sesión detenido protocolo atención primaria

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J. Javier Blanquer 2015 LAS SESIONES DE SAN BLAS “ATENCIÓN AL DETENIDO” PROTOCOLO DE ATENCIÓN SANITARIA J. Javier Blanquer Gregori Centro de Salud San Blas –Alicante- 21-12- 2015

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J. Javier Blanquer 2015

LAS SES I ON E S D E SAN BLAS

“ATENCIÓN AL DETENIDO”PROTOCOLO DE ATENCIÓN SANITARIA

J. Javier Blanquer GregoriCentro de Salud San Blas –Alicante-

21-12- 2015

INTRODUCCIÓN

CONCEPTO DETENCIÓN Situación en la que se encuentra una persona privada provisionalmente de

libertad, bien por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado

(autoridad administrativa) o por la autoridad judicial

(jueces/magistrados). J. Javier Blanquer 2015Tomado de Sánchez E. Atención al detenido. AMF 2011;7(8):434-439

INTRODUCCIÓNMEDIDAS de Detención en la

LECrim(Ley de Enjuiciamiento Criminal)

1. La que tiene por objeto la aprehensión de un preso provisional o condenado, que se fugare o se hallare en rebeldía, a fin de ser constituido en prisión.

2. La que tiene por objeto la aprehensión de una persona que aparezca como responsable de un delito.

J. Javier Blanquer 2015Tomado de Sánchez E. Atención al detenido. AMF 2011;7(8):434-439

PARTE DE LESIONES

J. Javier Blanquer 2015Tomado de Sánchez E. Atención al detenido. AMF 2011;7(8):434-439

NORMATIVA SOBRE

ASISTENCIA SANITARIA

J. Javier Blanquer 2015

INTERNACIONAL Declaración Universal de Derechos humanos, artículo 25. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina. Convención internacional sobre la protección de los derechos de

todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.NACIONAL. Constitución española. Art. 43 (derecho a la protección de la salud),

art. 10 (dignidad de la persona), art. 15 (derecho a la vida).

Ley General de Sanidad. Art. 10 (derechos frente a las administraciones públicas), art 3.

Ley de Autonomía del paciente: Ley 41/2002. Omisión del deber de socorro. Código Penal: Arts. 195 y 196. Ley de Enjuiciamiento Criminal. Art 520. Derechos del detenido:

Derecho a ser reconocido por un médico forense o sustituto legal.

Ley Orgánica 2/1986. Actuación de las Fuerzas del Orden. Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Ministerio del Interior.

Tomado de Sánchez E. Atención al detenido. AMF 2011;7(8):434-439

SUPUESTOS A LA HORA DE ATENDER A UN DETENIDO

a. Persona puesta a disposición judicial (detención judicial): • La asistencia corresponde realizarla al Médico Forense.

(Real Decreto 2/1996. Reglamento Médicos Forenses).• La asistencia podría realizarla el Médico de Atención

Primaria, por requerimiento del juez y obviamente ante una urgencia vital no demorable.

b. Período siguiente al arresto de una persona y previo a la puesta a disposición judicial (detención administrativa o detención policial):• Si el detenido es llevado por las fuerzas de orden a un

centro sanitario, por lesión o enfermedad, la asistencia corresponde al Médico de Atención Primaria.

J. Javier Blanquer 2015Tomado de Sánchez E. Atención al detenido. AMF 2011;7(8):434-439

CÓMO REALIZAR LA ASISTENCIA

a. Solicitud de asistencia por lesión o problema de salud: • Cerciorarse de que el detenido desea ser atendido. Si no lo

desea, abstenerse (salvo las excepciones de la Ley 41/2002, art 9).

• Hay que garantizar la intimidad y confidencialidad de la asistencia.

• Garantizar la seguridad del sanitario. Ante un peligro, practicar la asistencia en presencia de las fuerzas de orden.

• Solicitar, si fuera necesario, personal femenino de las fuerzas de orden.

• Solicitar intérprete si es necesario.

J. Javier Blanquer 2015Tomado de Sánchez E. Atención al detenido. AMF 2011;7(8):434-439

CÓMO REALIZAR LA ASISTENCIA

a. Solicitud de asistencia por lesión o problema de salud (cont) • Realizar siempre INFORME CLÍNICO con Motivo de

Consulta, Exploración (presencia y ausencia de lesiones), Diagnóstico y Tratamiento: • Si no hay repercusión médico-legal: Dar copia al detenido

e instrucciones de tratamiento a las fuerzas de orden. Dejar copia en el centro sanitario (papel o digital).

• Si hay repercusión médico-legal: Realizar Parte de Lesiones. Copia a las fuerzas orden para remitirlas al juzgado. Copia al detenido y copia para el centro.

J. Javier Blanquer 2015Tomado de Sánchez E. Atención al detenido. AMF 2011;7(8):434-439

CÓMO REALIZAR LA ASISTENCIA

b. Solicitud de Reconocimiento Médico: • Debe realizarlo el Médico Forense, salvo por ausencia o

mandato judicial. En este caso podrá realizarlo el médico de Atención Primaria.

• Asegurarse de que el detenido desea ser Reconocido, si no es así, abstenerse. Las fuerzas de orden deben ponerlo en conocimiento del juez de guardia el cual dispondrá.

J. Javier Blanquer 2015Tomado de Sánchez E. Atención al detenido. AMF 2011;7(8):434-439

DETENCIÓN POLICIAL O ADM

INISTRATIVA

DETENCIÓN JUDICIAL

Tomado de Sánchez E. Atención al detenido. AMF 2011;7(8):434-439

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Precisamos Datos del paciente SIP

PARTE DE LESIONES

Concepto Médico Legal Se entiende por lesión toda alteración que

produzca menoscabo de la integridad psíquica o física de una persona, incluidas las alteraciones anatómicas y funcionales,

utilizando para ello cualquier medio o procedimiento, bien sea de naturaleza

mecánica (automóvil, armas), física (temperatura), química (xenobióticos) o

incluso biológica (infecciones).J. Javier Blanquer 2015Tomado de FMC Protocolos 2/2012: Documentos Médico Legales

PARTE DE LESIONES

Se consideran lesiones notificablesLos traumatismos, accidentes (laborales, deportivo, de tráfico, incluidos los atropellos, domésticos, etc.), las caídas en transporte público o en la vía pública, maltrato, agresiones (incluidas las que se produce una persona a sí misma), intoxicaciones, mordeduras de animales domésticos, envenenamientos, intentos autolíticos, y otras de más difícil definición, como lesiones no traumáticas psíquicas, así como todas las que pudieran estar potencialmente relacionadas con posibles faltas o delitos, como el aborto clandestino, entre otras…

J. Javier Blanquer 2015Tomado de FMC Protocolos 2/2012: Documentos Médico Legales

PARTE DE LESIONES

J. Javier Blanquer 2015Tomado de FMC Protocolos 2/2012: Documentos Médico Legales

PARTE DE LESIONES

Deben aparecer los apartados siguientes• Sello o membrete de la institución.• Identificación del facultativo con nombre, número de colegiado

y centro sanitario, con la fecha y hora de la atención.• Filiación del paciente (nombre y apellidos, edad sexo, documento

nacional de identidad, domicilio y teléfono).• Motivo de consulta con la etiología referida por el paciente, hora

y lugar del suceso, exploración realizada con descripción de las lesiones, asistencia médica prestada, recomendaciones al alta y pronóstico.

• Lugar, fecha y firma, y la autoridad a la que se dirige el Parte de Lesiones (que siempre será el juez o magistrado-juez, dependiendo la población a la que se dirija).

J. Javier Blanquer 2015Tomado de FMC Protocolos 2/2012: Documentos Médico Legales

PARTE DE LESIONES

Respecto a la descripción de las lesiones• La naturaleza (eritema, hematoma, luxación, etc.)

y su descripción (coloración, costrificación, cicatrización, etc.).• La gravedad y su cuantificación (número y

extensión), forma y disposición de la lesión y su localización anatómica.• Relación cronológica entre la concurrencia de la

lesión y la aparición del daño.

J. Javier Blanquer 2015Tomado de FMC Protocolos 2/2012: Documentos Médico Legales

PARTE DE LESIONES

El envío… del correspondiente Parte de Lesiones al Juzgado de Instrucción de Guardia supone el inicio de la tramitación de la causa, por el cual el juez de guardia ordena la incoación del procedimiento penal y acuerda la practica de diligencias de investigación, así como el reconocimiento del lesionado/a por parte del médico forense, para efectuar la valoración médico-legal de las lesiones.

J. Javier Blanquer 2015Tomado de FMC Protocolos 2/2012: Documentos Médico Legales

J. Javier Blanquer 2015

A RA N H D @ O N O. C O M

GRACIAS POR LA ATENCIÓN