antologia de derecho aduanal

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA DERECHO ADUANERO 1

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El comercio internacional ha experimentado un auge espectacular desde la mediana de este siglo, pudindose constatar operaciones de gran complejidad, que comprometen grandes distancias y cuyos valores son tremendamente significativos

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO

LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

DERECHO ADUANERO

INDICE

TEMAS Y SUBTEMAS PAG1. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO ADUANERO

1.1. Concepto de Derecho Aduanero....41.2. Naturaleza Jurdica del Derecho Aduanero..4

1.3. Autonoma del Derecho Aduanero.51.4. Base Constitucional del Derecho Aduanero.51.5. El Derecho Aduanero y sus relaciones con otras disciplinas61.6. Fuentes del Derecho71.7. Teoras de las reformas del Derecho Aduanero..72. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO ADUANERO2.1. Las aduanas en la antigedad92.2. Desarrollo histrico de las aduanas en Mxico..102.2.1. Etapa Prehispnica..102.2.2. Etapa Colonial..102.2.3. Etapa Revolucionaria..123. ESTRUCTURA DEL SISTEMA ADUANERO MEXICANO

3.1. Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia Aduanera....133.2. Funcin Aduanera de la Secretaria de Hacienda y Crdito Publico...133.3. Administradores Generales competentes en materia Aduanal...153.4. Organizacin y funcionamiento de las aduanas....163.5. Desarrollos portuarios en Mxico....173.6. Zonas Libres o Regiones Fronterizas.....183.7. Determinacin de las Franjas Fronterizas..193.8. Estructura Orgnica aduanera..204. SISTEMA TARIFARIO Y DE VALOR ADUANERO

4.1. La OMA.214.2. Comit de Nomenclatura...254.3. Comit de valor...274.4. Comit tcnico permanente..274.5. Comit del Sistema Amortizado284.6. Comit de la lucha contra el fraude..304.7. Comit tcnico de reglas de origen..314.8. El sistema tarifario...324.9. La nomenclatura del sistema tarifario..324.10. Las tarifas de los impuestos generales de importacin y exportacin344.11. El sistema de valor354.12. El valor de transaccin.404.13. El valor de transaccin en la ley Aduanera.........424.14. Anlisis grafico del cdigo de valoracin de Gatt....43

5. NORMATIVIDAD ADUANERA MEXICANA

5.1. Normas Aplicables...455.2. Divisin de las mercancas....455.3. Trficos autorizados para la introduccin extraccin de mercancas del territorio nacional.475.4. Deposito previo de mercancas...495.5. Abandono de mercancas...505.6. Despacho de mercancas515.7. Legitimacin..525.8. Reconocimiento y sistema automatizado....525.9. Impuestos aduaneros..545.10. Cuentas aduanales...555.11. Exenciones y franquicias..575.12. Agentes aduanales, apoderados y dictaminadores.....596. REGIMENES, ILICITOS, PROCEDIMIENTO Y RECURSOS EN MATERIA ADUANERO6.1. Regimenes Aduaneros...646.2. Importacin Definitiva.646.3. Importacin temporal..656.4. Importacin para la reposicin de mercancas..666.5. Deposito fiscal.666.6. Transito de mercancas.676.7. Elaboracin, y transformacin o reparacin en recinto fiscalizado....706.8. Ilcitos aduaneros....726.9. Procedimiento administrativo en materia aduanera..736.10. Distribucin de multas por infracciones.776.11. Recursos aduaneros.80GLOSARIO...82BIBLIOGRAFIA901. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO ADUANAL1.1.-CONCEPTO DE DERECHO ADUANALEs el conjunto de normas de orden pblico relativas a la organizacin y funcionamiento del servicio aduanero y a las obligaciones y derechos derivados del trfico de mercancas a travs de las fronteras, aguas territoriales, y espacio areo de la Repblica.

DIFERENTES DEFINICIONES DE DERECHO ADUANAL*Para el jurista Pedro Fernndez Lalanne el derecho aduanal es:

Las normas legales y reglamentarias que determinan el rgimen fiscal al cual deben someterse los importadores, exportadores, agentes martimos, despachantes de aduanas, y en general, quienes realicen operaciones con mercaderas a travs de las fronteras de la Repblica, por las vas martimas, areas, terrestres y postales

*Jean Amphoux*

Es la parte esencial de la legislacin de un pas sobre el comercio exterior, este sistema normativo tambin se refiere a las relaciones entre importadores y exportadores, ya sean personas fsicas o jurdicas, con las autoridades administrativas y financieras

*Ricardo Xavier Basalda

El Derecho Aduanero queda delineado como un conjunto de normas atinentes a la importacin y exportacin de mercaderas, cuya aplicacin se encomienda a la aduana, para lo cual se regula su estructura y sus funciones; se determinan los regimenes a los cuales debe someterse la mercadera que se importa o exporta y se establecen diversas normas referidas a los tributos aduaneros, a los ilcitos aduaneros y a los procedimientos y recursos ante las aduanas

*Para el jurista Mximo Carvajal Contreras el derecho aduanal:

El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurdicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del Estado en relacin con el comercio exterior de mercancas que entren o salgan en sus diferentes regimenes al o del territorio aduanero, as como los medios y trficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen disposiciones jurdicas.

1.2.-NATURALEZA DEL DERECHO ADUANAL

*Derecho pblico: a) El Estado es sujeto esencial y dominante en las relaciones jurdicas de carcter aduanero, y

b) Confiere al mismo Estado prerrogativas tales como: poder de decisin ejecutoria, accin de oficio, privilegio de ejecucin previa o intervencin del Juez a posteriori, etc.

El Derecho Aduanero es de Derecho Pblico, porque el sujeto esencial y dominante de la relacin jurdica es el Estado, sus disposiciones son de orden pblico y no pueden ser modificadas por los particulares.*Derecho Privado: normas que velan por el inters de los particulares

1- Es de orden pblico, ya que no puede ser derogado por convenios particulares, por estar informado de inters general y para salvaguardar el principio de igualdad del impuesto ante todo.

2- Es una nueva rama del Derecho, que tiende a constituir su propio sistema, sus propias normas distintas de las dems y autnomas.

Facilidades del Derecho Aduanero.

1- Fomentar y proteger el desarrollo econmico.

2- Percibir un tributo manifestado bajo la forma de un impuesto o tasa.

3- Proyectar y preservar el status poltico y social.

4- Garantizar la salud y las condiciones de vida de los ciudadanos, plantas y animales.

5-Suministrar informaciones estadsticas.

6- Lograr una actuacin de carcter tico y de solidaridad humana.

1.3.-AUTONOMIA DEL DERECHO ADUANERO

ARTCULO 1.- La presente Ley regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurdicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurdicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancas del territorio aduanero nacional.

Asimismo, norman los regmenes aduaneros aplicables a las mercancas, las operaciones aduaneras, los delitos y contravenciones aduaneras y tributarias y los procedimientos para su juzgamiento

1.4.-BASE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ADUANERO

ART. 29, 31 FRACCIONIV, 49, 73 FRACCIONES VII, XXIX Y XXX, 89 FRACCION XIII; 117 FRACCION, IV, V, VI, VII, 118 FRACCION I, Y 131 DE LA CPUEM

El artculo 131 de la CPEUM menciona Es facultad privativa de la Federacin gravar las mercancas que se importen o exporten, o que pasen de trnsito en territorio nacional, as como reglamentar en todo tiempo y an prohibir, por motivos de seguridad o de polica, la circulacin en el interior de la Repblica de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia, pero sin que la misma Federacin pueda establecer ni dictar en el Distrito Federal los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artculo 117. El Ejecutivo podr se facultado por el Congreso de la Unin para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportacin e importacin expedidas por el propio Congreso y para crear otras, as como para restringir y para prohibir las importaciones y exportaciones y trnsito de productos, artculos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economa del pas, la estabilidad de la produccin nacional o de realizar cualquiera otro propsito en beneficio del pas. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada ao someter a su aprobacin el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

IMPORTANCIA DE LA LEGISLACIN ADUANERA EN EL MBITO DEL COMERCIO INTERNACIONAL.

El Derecho Aduanero resulta de vital importancia tanto en el comercio nacional como internacional, ya que constituye el conjunto de normas legales y reglamentos que determinan el rgimen fiscal al cual han de someterse los importadores, exportadores, agentes navieros en general, quienes realizan operaciones con mercancas a travs de las fronteras del pas, por las vas martimas, areas, terrestres o postales. Adems rige las relaciones entre los particulares, causadas por el trfico martimo, comprendiendo todo lo referente a seguros, fletamento, averas, abordaje, etc.

1.5.- EL DERECHO ADUANERO Y SUS RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS

Con el derecho tributario

Se aplican los principios establecidos en el cdigo tributario

Cobro de tributos:

Gravamen Arancelario

IVA importaciones

ICE

IEHD

Con el derecho penal

Se configuran ilcitos tributarios:

Defraudacin aduanera;

Contrabando;

usurpacin de funciones aduaneras

sustraccin de prenda aduanera

falsificacin de documentos aduaneros

asociacin delictiva aduanera

falsedad aduanera

cohecho activo aduanero

trfico de influencias en la actividad aduanera

Contravenciones aduaneras

Con el derecho procesal penal

La tramitacin de procesos penales por delitos tributarios se regir por las normas establecidas en el Cdigo de Procedimiento PenalCon el derecho administrativo

La aduana cumple con funciones administrativas

Normas administrativas son de aplicacin supletoria

Con el derecho comercial

Relacin estrecha con la actividad comercial entre privados y entre pases.

Establece normas que regulan actividades comerciales de importacin, exportacin, zonas francas

1.6.-FUENTES DEL DERECHO ADUANALLa palabra fuente proviene de fons, fontis que significa lo que emana de o bien el origen de una cosa, para algunos autores la palabra fuente del derecho significa:

1) Para Demofilo de Buen, la fuente del derecho es el medio de expresin de las normas jurdicas que estn constituidas por el conjunto de signos exteriores capaces de ser interpretados por el hombre, donde revelan y manifiestan las reglas del Derecho.

A Continuacin se describen cuales son las fuentes del derecho aplicables al derecho aduanero: Constitucin poltica de los Estados Unidos Mexicanos Leyes Tratados y convenios

Doctrina

Jurisprudencia, Costumbre

1.7.-TEORIAS DE LAS FORMAS DE INTEGRACION DEL DERECHO ADUANEROEl antecedente ms representativo de la forma de integracin del derecho aduanero lo encontramos a mitad del siglo XIX en los estados germnicos, con el establecimiento de Zollverein siendo el tipo de unin aduanera propiciada por Prusia y que permiti a estos pueblos tener un desarrollo econmico que pudiera competir con el Ingles y el Frances.

Es entonces, como las naciones en su devenir histrico han encontrado tres etapas, dentro del Comercio Internacional, para que conjuntamente logren esfuerzos y formen bloques que les permitan ampliar su comercio.

A continuacin establecer dichas formas:

1.- Cooperacin: es el acuerdo bilateral o multinacional en que los Estados miembros se comprometen a cumplir recprocamente asuntos de inters comn sin ue esto signifique menoscabo de su libertad o soberana.

2.-Integracin: En estricto sentido, consiste en que a travs de los tratados internacionales, dos o mas estados ceden algunas de sus prerrogativas soberanas, para crear una zona nueva con personalidad jurdica independiente a la de sus miembros, en el cual pidan circular libremente y con el mismo tratamiento, mercancas, servicios, personas, y capitales segn sea el grado de amplitud de la integracin.

3.- Unificacin: es la forma mas elevada de integracin en la cual hay una fusin completa de los Estados, los cuales se reservan algunos atributos de su soberana.De las tres formas anteriormente mencionadas la mas recomendada es la intermedia o bien la de integracin, ya que la cooperacin es una forma tmida de iniciar el desarrollo comercial y econmico de los Estados, por otra parte la unificacin es todava un ideal no alcanzado con caractersticas utpicas que algn da deber darse entre los pueblos para contar con un desarrollo mas armnico, justo y equilibrado que permita a los Estados mantener relaciones de equidad e igualdad mas acordes con la realidad en que vivimos hoy en da.La Integracin puede ser global o sectorial, a la que a la primera se le conoce como horizontal, y es cuando se comprende la suma de actividades de una zona determinada; la segunda o sectorial comprende uno o varios factores econmicos del rea de la cual se integran.

Tradicionalmente las formas de integracin, revisten cuatro caractersticas:

a) Sistema de Preferencias Aduaneras: siendo la forma de integracin en el cual un conjunto de territorios aduaneros se conceden entre si una serie de ventajas, no extensibles a terceros.b) rea de libre comercio: esta forma como afirma Bela Balassa quedan abolidos los aranceles y las restricciones cualitativas entre los pases participantes, pero cada miembro mantiene sus propios aranceles en contra de los no miembros, La OMC, entiende por rea libre de Comercio un grupo de dos o mas territorios aduaneros entre los cuales se eliminan los derechos de Aduanas y las dems reglamentaciones comerciales constitutivos de dicha zona de libre de libre comercio.Una zona de libre comercio es el rea formada por dios o ms pases que de manera inmediata o paulatinamente suprimen las restricciones aduaneras y comerciales entres si, pero manteniendo cada Estado rente a terceros su propio arancel de aduanas y su peculiar rgimen de comercio.

c) Unin Arancelaria: es la unin de integracin de dos o ms Estados separados que a atravs de un acuerdo internacional, deciden en forma inmediata o gradual suprimir sus barreras arancelarias y comerciales a la circulacin de mercancas entre los territorios de los pases miembros.

Aristo D. Gonzlez transcribe la definicin de Knapp sobre la unin aduanera diciendo que es un tratado concluido por dos o mas pases tendientes a crear una nueva personalidad econmica en los casos en que los rganos comunes tienen poderes autnomos, una persona moral distinta por el establecimiento de una tarifa aduanera exterior comn, la practica de una poltica comercial comn hacia el extranjero, la centralizacin de administradores aduaneras, la distribucin de recursos declarados comunes segn la forma convenida y la volicin de resoluciones de toda naturaleza sobre la frontera interna comn.d) Mercado Comn o unin econmica: es la forma mas elevada de integracin aduanera, ya que establece un sistema que permite la libre circulacin de mercancas, servicios personas, tecnologa y capitales en combinacin con un desarme arancelario y comercial.2. ANTECEDENTES HISTORICOS DE DERECHO ADUANAL

2.1.- LAS ADUANAS EN LA ANTIGUEDAD

Las aduanas existieron en todos los pueblos de la antigedad, segn la importancia del comercio de cada ciudad, con la finalidad de controlar la entrada y salida de mercancas, y como forma de recaudar fondos.

MEDIO ORIENTE

Los rabes impulsaron el derecho de aduana (almojarifazgo), dndole el carcter de contribucin general sobre los productos que atravesaban sus fronteras. Ms tarde, se establecieron otros tributos que tambin tuvieron el carcter de aduaneros, como los "diezmos de puertos secos y mojados".

EDAD MODERNA

Hasta principios de la Edad Moderna, los derechos de aduana no eran utilizados como instrumento de poltica comercial, sino con el fin de obtener ingresos. La poltica comercial se aplicaba mediante la utilizacin de reglamentos, prohibiciones, etc.

ROMA

En Roma las aduanas existen desde la primera monarqua, y la creacin se atribuye a Anco Marcio, quien fund el puerto de Ostia (640-616 a..C.), en la desembocadura del Tiber, y la abri al comercio exterior.

Igualmente Gnova y Pisa, fueron ciudades con aduanas de mucho movimiento, debido al gran comercio que hacan por sus puertos.

Las aduanas existieron en Atenas, desde los tiempos ms remotos y se cobraba el 2% sobre las mercancas que se importaban o exportaban.

Los fenicios, grandes navegantes, fueron los que iniciaron el registro para el comercio de importacin y exportacin; a ellos le siguieron los cartagineses, grandes comerciantes en el mar Mediterrneo. Despus de las guerras pnicas, Roma se convirti en una gran centro comercial, importando y exportando para todos los pases vecinos.

Venecia ofreca las mayores franquicias al trfico, pero en beneficio de sus naturales, de all que todo extranjero pagaba en los puertos del Mediterrneo dobles derechos.

En la Edad Media, Italia, Flandes y las ciudades Anseticas, fueron muy activas como importadoras y exportadoras.

A principios del siglo VIII, Espaa fue invadida por los rabes, e introdujeron las aduanas en dicho pas, y llamaron portazgo el derecho que pagaban las mercaderas que se transportaban de un lugar a otro.

Fernando III (1.199 1.252) al aduearse de Sevilla confirm los derechos de almojarifazgo, y dio el primer cuaderno de las mercancas sujetas al pago de derechos de aduana.

Alfonso el Sabio (1.226 1.284), redujo los derechos de importacin del 15 al 12,5%, concedi franca entrada a los artculos extranjeros y permiti la exportacin libre de derechos de cantidades iguales a las mercancas importadas; limit a un determinado nmero las prohibiciones de exportacin y se preocup por evitarles molestias a los comerciantes.

En el siglo XIV continu en Espaa la legislacin aduanera bajo un rgimen de moderacin y suavidad, lo que hizo prosperar la navegacin y el comercio en los puertos peninsulares. Los Reyes Catlicos (1.451 1.504) pusieron en vigor el Acta de Navegacin, que limit el nmero de productos que se podan exportar y aplic con severidad el rgimen aduanero.

En materia aduanera, el monopolio absoluto era el rgimen que aplicaba Espaa en Amrica; persegua el completo aislamiento con respecto a las dems naciones, pues se propuso conservar para el trfico exclusivo con sus colonias.2.2. DESARROLLO HISTORICO DE LAS ADUANAS EN MEXICO

ETAPA PREHISPNICA

En la poca prehispnica exista una intensa actividad comercial entre los pueblos mesoamericanos; tenan, adems del trueque, sistemas de valor y medida que se empleaban para el intercambio de mercancas. Tal y como ahora utilizamos billetes, monedas y cheques, entonces se usaban pequeos carrizos rellenos de polvo de oro,. Los tianguis o plazas de mercadeo estaban sujetos a reglamentos estrictos, cuyo cumplimiento era vigilado por inspectores especiales. Las culturas dominantes, como la mexica, exigan a los pueblos sojuzgados el pago de tributos e imponan una organizacin del Comercio a grandes distancias, organizacin que result vital para la sociedad precortesana.

2.2.1.- ETAPA COLONIAL

Del ao 1500 a 1600

La formalizacin del comercio de Espaa con sus colonias comenz con la expedicin de las reales cdulas de 1509, 1514, 1531 y 1535, que legitimaban el monopolio mercantil de sta con los territorios recientemente conquistados. Para tal efecto se instalaron en Nueva Espaa las Casas de Contratacin, instituciones creadas desde 1503 con el propsito de controlar y fiscalizar el comercio y la navegacin entre Espaa y las Indias. En 1551, en Veracruz, se inici la edificacin de las primeras instalaciones portuarias.

El comercio con Oriente se inici en la segunda mitad del siglo XVI, cuando se instituy la ruta mercantil entre Acapulco y Manila. Cabe recordar que las islas Filipinas formaban parte tambin del Virreynato de la Nueva Espaa. En 1593, la Real Cdula de Felipe II orden restringir el volumen de la carga comercial para limitar las mercancas no filipinas, los llamados "productos de la China", procurando as evitar daos al comercio espaol. Dado que en el puerto de Manila no se efectuaba ningn control de los embarques, la revisin aduanal se realizaba en Acapulco.En el Virreinato de la Nueva Espaa se estableci el llamado derecho de almojarifazgo (impuesto a la importacin). La relevancia de este tributo fue de tal magnitud que la corona espaola dict sobre la materia numerosas cdulas reales, decretos y ordenanzas, desde 1532 a 1817, mismas que regulaban la entrada y salida de mercancas; incluso ya se habla de franquicias diplomticas por la introduccin de mercancas.

Del ao 1600 a 1700Debido a los constantes ataques de los barcos piratas ingleses y franceses a los puertos de Veracruz, Acapulco y Campeche, en 1597 se dispuso que los oficiales a cargo de la Casa de Contratacin se trasladaran a la Banda de Buitrn, lugar situado frente a San Juan de Ula, hecho que permiti que en 1601, por rdenes de Felipe II, se instalara la aduana en tierra firme. En 1647, el rey Felipe IV vio la necesidad de que la ciudad contara con una aduana cerrada donde fueran captados todos los productos que entraban al puerto.Del ao 1700 a 1800En el puerto de Acapulco, el trfico comercial se llevaba a cabo mediante espordicas ordenanzas y cdulas reales; en 1702 se elabor el primer reglamento para el trfico comercial entre Filipinas y la Nueva Espaa.

El virrey Casafuerte expidi en 1728 una cdula a fin de que ninguna de las mercancas que ingresaban al puerto de Veracruz pudiera bajarse a tierra sin el consentimiento del oficial de justicia o regidor. La pena por incumplimiento era el decomiso de los productos.El establecimiento de la Real Aduana del puerto de Acapulco se verific alrededor del ao 1776.2.2.2.-POCA INDEPENDIENTE

Del ao 1800 a 1900

El primer documento legal del Mxico independiente fue el Arancel General Interno para los Gobiernos de las Aduanas Martimas en el Comercio Libre del Imperio, publicado el 15 de diciembre de 1821. En este documento se designaron los puertos habilitados para el comercio, se especific el trabajo que deban realizar los administradores de las aduanas, los resguardos y los vistas; adems se plantearon las bases para la operacin del arancel, estableciendo que los gneros, las mercancas de importacin prohibida y las libres de gravamen quedaban a criterio de los administradores de las aduanas.

En el ao de 1831, Mxico firm un tratado de amistad con los Estados Unidos, uno de sus primeros convenios en materia de comercio internacional.

Por disposicin presidencial se cre la Aduana de Mxico en 1884 y se instal el 8 de mayo en el antiguo edificio de la Casa de Contratacin y de la Real Aduana en la plaza de Santo Domingo.2.2.3.- ETAPA REVOLUCIONARIA

Del ao 1900 al 2000

El 19 de febrero de 1900 se constituy por decreto presidencial la Direccin General de Aduanas, conformada por seis secciones.

El 17 de octubre de 1913 se firm el decreto por el cual se crearon ocho secretaras de Estado para el despacho de los negocios administrativos, entre ellas la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y Comercio, con atribuciones sobre aranceles de aduanas martimas y fronterizas, vigilancia, impuestos federales y otros conceptos.Con la publicacin de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, el 29 de diciembre de 1976, se public un nuevo Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico el 23 de mayo de 1977, quedando integrada por la Subsecretara de Hacienda y Crdito Pblico; la Subsecretara de Ingresos; la Subsecretara de Inspeccin Fiscal, a la que se encontraba adscrita la Direccin General de Aduanas; la Oficiala Mayor; la Procuradura Fiscal de la Federacin y la Tesorera de la Federacin.

La Ley Aduanera, publicada el 30 de diciembre de 1981, contena la terminologa utilizada internacionalmente; se simplific la estructura de los recursos administrativos, remitindose a los previstos en el Cdigo Fiscal de la Federacin y se rega por un nuevo principio de confianza en el contribuyente, a travs de la autodeterminacin del impuesto; se recopilaban las normas de valoracin de mercancas; se promova la industria maquiladora y las empresas Pitex, y se definieron los regmenes aduaneros que conocemos actualmente.

Mxico se incorpor en 1986 al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), y en mayo de 1988 al Consejo de Cooperacin Aduanera (CCA), que tienen por objeto armonizar y facilitar el comercio internacional.

En 1989, la Direccin General de Aduanas qued asignada a la Subsecretara de Ingresos, mediante la reforma del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

El 25 de enero de 1993 se public la reforma al Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en la que se modific el nombre de la Direccin General de Aduanas por el de Administracin General de Aduanas y se estableci la jurisdiccin de 45 aduanas en el pas.

A partir del 1 de julio de 1997 se cre el Servicio de Administracin Tributaria (SAT), al cual qued adscrita la Administracin General de Aduanas. El Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria se public el 30 de junio de 1997.

poca Moderna

ETAPA MODERNA

Del ao 2000 a nuestros das

Se hicieron algunas modificaciones, principalmente en el manejo, almacenaje y custodia de mercancas de comercio exterior; el ingreso o extraccin de mercancas por va postal; el reconocimiento aduanero de mercancas; la valoracin aduanera; la garanta de contribuciones para el rgimen de trnsito de mercancas, los procedimientos administrativos y las infracciones aduaneras, entre otras.

Con el fin de facilitar la operacin mediante mtodos de control, se instrument el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), as como el sistema de seleccin automatizado en los reconocimientos, lo que conocemos como semforo fiscal. Se deleg la responsabilidad de clasificar, determinar el valor en aduana y el origen de las mercancas a los agentes aduanales, quedando a cargo de la autoridad slo la facultad de verificacin del cumplimiento de esta obligacin, as se redujo la discrecionalidad de los empleados en la aduana.3.- ESTRUCTURA DEL SISTEMA ADUANERO MEXICANO3.1.- ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO EN MATERIA ADUANAL ( ART. 143 DE LA LEY ADUANAL) FRACCIONES:I.- Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de trfico areo y martimo, as como designar su ubicacin y funciones.

II.- Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando as lo exija el inters de la nacin.

III.- Autorizar que el despacho de mercancas por las aduanas fronterizas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de pases vecinos.

IV.-Establecer o suprimir regiones fronterizas.

3.2.- FUNCION ADUANERA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PBLICO EN BASE AL ARTCULO 144 DE LA LEY ADUANALLa Secretara de Hacienda y Crdito Pblico formula la Poltica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto pblico, bancaria, de divisas y de precios y tarifas de bienes y servicios del sector pblico.

A travs de las Direcciones Generales, se encarga de ver a cunto haciende el gasto que les es permitido a las entidades paraestatales y dependencias pblicas, propone las fuentes de crdito y financiamiento, provenientes ya sea del exterior o bien de organismos nacionales, y posteriormente lo autoriza; esto con el fin de que haya un equilibrio entre los recursos que tienen y aquellos que gastan dichos rganos.

Se encarga de manejar la deuda del gobierno y vigila el destino de stos recursos. Lleva a cabo las solicitudes de financiamiento de empresas privadas llevando el registro de su deuda externa.

Promueve la inversin nacional y extranjera mediante el empleo de instrumentos financieros.

En cuanto a ingresos la SHCP se encarga de proponer la Poltica fiscal, aduanera, los proyectos de aranceles y medidas de regulacin, autoriza el otorgamiento de estmulos federales, franquicias, exenciones y subsidios para el desarrollo de la economa nacional. Define la Poltica impositiva, las tazas de impuestos que se aplicarn en el periodo de pago de los mismos.

Lleva a cabo el proceso de recaudacin de contribuciones, realiza inspecciones vigilando que se cumplan las obligaciones fiscales e impone las sanciones si se comete alguna infraccin.

En lo que se refiere a aduanas, determina su establecimiento, regula la entrada y salida de mercancas del pas, las vala para determinar el impuesto que pagarn. Coordina los servicios aduanales en aeropuertos para que los pasajeros en vuelos internacionales hagan el pago de impuestos respecto a mercancas que entren o salgan del pas.

La SHCP esta en coordinacin con los estados de la Repblica, calculando las cantidades (provenientes de impuestos) que le pertenecen a los estados de la Federacin y a los Municipios.

La Secretara tendr, adems de las conferidas por el Cdigo Fiscal de la Federacin y por otras leyes, las siguientes facultades: I.- Sealar la circunscripcin territorial de las aduanas, de las administraciones regionales de aduanas y de las secciones aduaneras.

La propia Secretara sealar, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecer la coordinacin con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos martimos y cruces fronterizos autorizados para el trfico internacional, en relacin a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos, y sealar, en su caso, las aduanas por las cuales se deber practicar el despacho de determinado tipo de mercancas que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas. II. Comprobar que la importacin y exportacin de mercancas, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones y el pago correcto de los impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias y derechos causados, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley.

III.-Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, los documentos e informes sobre las mercancas de importacin o exportacin y, en su caso, sobre el uso que hayan dado a las mismas.

IV.- Recabar de los funcionarios pblicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importacin, exportacin o uso de mercancas.

V.- Cerciorarse que en los despachos los agentes y apoderados aduanales, cumplan lo requisitos establecidos por esta Ley y por las reglas que dicte la Secretara, respecto de equipo y medios magnticos.

VI.- Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancas de importacin o exportacin en los recintos fiscales y fiscalizados o, a peticin del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que seale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, as como conocer de los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere el artculo 43 de esta Ley, verificar y supervisar dicho reconocimiento, as como autorizar y cancelar la autorizacin a los dictaminadores aduaneros y revisar los dictmenes formulados por stos en los trminos del artculo 175. 3.3.- ADMINISTRADORES GENERALES COMPETENTES EN MATERIA DE ADUANAS.

La Administracin General de Aduanas es una entidad del Gobierno Federal dependiente del Servicio de Administracin Tributaria (SAT, rgano desconcentrado de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico), cuya principal funcin es la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancas, as como los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior haya expedido la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, as como otras secretaras del Ejecutivo Federal con competencia para ello; ayudar a garantizar la seguridad nacional; proteger la economa del pas, la salud pblica y el medio ambiente, impidiendo el flujo de mercancas peligrosas o ilegales hacia nuestro territorio, adems de fomentar el cumplimiento voluntario de esas disposiciones por parte de los usuarios.La Administracin General de Aduanas es la autoridad competente para aplicar la legislacin que regula el despacho aduanero, as como los sistemas, mtodos y procedimientos a que deben sujetarse las aduanas; intervenir en el estudio y formulacin de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y dems medidas de regulacin y restriccin del comercio exterior; dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en materia aduanera; ordenar y practicar la verificacin de mercancas de comercio exterior en transporte; la verificacin en trnsito de vehculos de procedencia extranjera; determinar los impuestos al comercio exterior y otras contribuciones de conformidad con lo establecido en la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y otros ordenamientos, as como el valor en aduana de las mercancas con base en la Ley Aduanera; establecer la naturaleza, estado, origen y dems caractersticas de las mercancas, determinando su clasificacin arancelaria3.4.- ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ADUANAS

Las aduanas son oficinas pblicas administrativas establecidas enlas fronteras, litoralesy ciudades importantes del pas, con facultades para fiscalizar, vigilar ycontrolar la entrada y salida de mercancas, as como los medios en que stas son transportadas.

CLASIFICACION DE LAS ADUANAS

1) POR SU UBICACIN: MARITIMA, FRONTERIZAS EXTERIORES

2) POR SU TRAFICO: MARITIMAS, TERRESTRES, AEREAS, POSTALES, FLUVIALES

3) POR SU REGIMEN: DE ZONA GRAVADA ,DE AREA DE DESGRAVACION

4) POR SU MOVIMIENTO: DE DESPACHO, DE PERSONAS5) POR SU COMPETENCIA: PRINCIPALES O SUBALTERNAS, MAYORES, MENORES, GENERALES O ESPECIALES6) POR SU HABILITACION: IMPORTACION, EXPORTACION, TRANSITO, TRANSBORDO CABOTAJE

7) NACIONALES, YUXTAPUESTAS

La Administracin General de Aduanas, con el fin de llevar a cabo las tareas que le son encomendadas por la ley, est organizada de la siguiente manera:

*Administracin Central de Operacin Aduanera

*Administracin Central de Regulacin Aduanera

*Administracin Central de Planeacin aduanera

*Administracin Central de Contabilidad y Glosa

Administracin Central de Investigacin Aduanera

Administracin Central de Inspeccin Fiscal y Aduanera

Administracin Central de Asuntos Internacionales

FUNCION1.- Asegurar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior se emitan.2.- Hacer cumplir las leyes aplicables y las quese relacionan con su actividad, como las de seguridad nacional, economa, salubridad, comunicaciones, migratorias, fitosanitarias, entre otras.3.- Recaudar impuestos, aprovechamientos y dems derechos en materia de comercio exterior.MISINContribuir al crecimiento, prosperidad y competitividad del pas, mediante una operacin aduanera eficiente, transparente y predecible, que facilite el movimiento de pasajeros y mercancas, que inhiba los comportamientos ilcitos de empresas, personas y funcionarios y que fortalezca la seguridad nacional.VISINSer una aduana reconocida por el profesionalismo e integridad de sus funcionarios y por operar con niveles de eficiencia, transparencia y control comparables con las mejores aduanas del mundo.3.5.- DESARROLLOS PORTUARIOS EN MEXICOEl desarrollo portuario son puertas al mar, creados por decreto del Ejecutivo federal con la finalidad de promover las actividades econmicas relativas al comercio exterior de mercancas, dotado a determinados puertos de infraestructura e instalaciones adecuadas para incentivar la exportacin de mercancas, principalmente de productos terminados.

La ley aduanera hasta de 1996 , en su titulo quinto, capitulo primero, el establecimiento de lo que domino desarrollo portuario, con el propsito de promover la industrializacin equilibrada, estimular la produccin nacional, fomentar la exportacin de produccin terminada.

El Programa de Desarrollo de Infraestructura Martimo-Portuaria (PRODIMAP) est estructurado en cuatro unidades. Cada una cumple objetivos metodolgicos especficos, acordes con su denominacin general, que de acuerdo con los Trminos de Referencia, se les dieron los siguientes ttulos.

VISIN

Los puertos y terminales habilitados en el pas, funcionarn como un sistema, en el cual las Administraciones Portuarias Integrales (APIs) y Administraciones Costeras Integrales Sustentables (ACIS) sern nodos clave para consolidar comunidades portuarias y costeras de negocios con pleno aprovechamiento de las cadenas y plataformas logsticas, integrando a los medios de transporte en un sistema de transporte nacional sustentable y competitivo.

MISIN

Propiciar el desarrollo estratgico de los puertos y litorales mexicanos, mediante la consolidacin de un sistema nacional de puertos comerciales, industriales, tursticos y pesqueros, gestionados por administraciones portuarias y costeras altamente innovadoras y competitivas, que promuevan el desarrollo econmico y social de la Nacin.PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO PORTUARIO Es el Instrumento de planificacin para incorporar a la organizacin portuaria al desarrollo estratgico del sistema portuario nacional y llevar a la prctica los compromisos del Gobierno Federal, en materia portuaria. A continuacin se describe el modelo de planeacin portuaria actual.MODELO DE PLANEACIN Y GESTION

3.6.- ZONAS LIBRES O REGIONES FRONTERIZASSon determinadas regiones ubicadas fuera de los centros de distribucin y abasto de insumos y bienes bsicos nacionales, por lo cual se les exenta de impuestos en la compra de mercancas de procedencia extranjera necesarias para la produccin y el consumo. Actualmente en Mxico ya no hay zonas libres. La firma del Tratado de Libre Comercio permite, sin embargo el establecimiento de zonas fronterizas para aplicar polticas de tratamiento fiscal y comercial especiales.

Segn el diccionario jurdico mexicano: Es una extensin de territorio nacional legalmente delimitado en la que se otorgaban franquicias de impuestos al comercio exterior o las importaciones de mercancas extranjeras necesarias para el desarrollo de la regin, as como las exportaciones de mercancas de se produzcan o manufacturen en la zona.

Qu es el rgimen fiscal de zona libre?

Hasta antes del TLCAN haba 5 zonas libres, que ahora son REGIN FRONTERIZA. Hoy se conforman por los siguientes:

a) Baja California y parte del Estado de Sonora

b) Baja California Sur

c) Municipio de Salina Cruz, Oax.

d) Municipio de Caborca, Son.

e) Municipio de Comitn de Domnguez, Chis.

f) Franja Fronteriza Sur, frontera con Guatemala

Qu sucede con las ZL del territorio nacional al entrar en vigor el TLCAN?

Antes del TLCAN el 98% de las fracciones arancelarias de importacin estaban gravadas, y el 2% restante exento. Con el TLCAN el 50% de las fracciones se desgravaron a partir de 1994.

Qu es el proceso de transicin arancelaria establecido para las ZL?

Es esquema arancelario de transicin con EUA es gradual y se est homologando el esquema de zona libre y franja fronteriza a rgimen comercial general del pas con vigencia de 7 aos. En este perodo de transicin arancelaria no se pagaran aranceles mayores a los vigentes para las empresas comerciales en zonas libres y franjas fronterizas (0% 5%) pero s menores.

Lo anterior significa que las fracciones arancelarias se mantienen en el mismo nivel que en la zona libre.

Para la mercanca importada originaria de otros pases se mantendra el tratamiento vigente durante 5 aos (0% y 5%) hasta diciembre de 1999.

A partir de los 2000 terceros pases pagan la tarifa general de importacin del 20%, 15% y 10%. En 1998 se prorrog 4 aos ms hasta diciembre del 2002. EN el mismo 2002 se vuelve a prorrogar hasta diciembre del 2008; por lo tanto a partir del 2009 las mercancas de otros pases pagarn el arancel normal que establece la LIGIE.

3.7.- DETERMINACION DE LAS FRANJAS FRONTERIZAS

La Ley Aduanera en su artculo 136 considera como Franja Fronteriza al territorio comprendido entre la lnea divisoria internacional y la lnea paralela ubicada a una distancia de 20Kms. hacia el interior del pas.

Actualmente contina el rgimen comercial de la regin y franja fronteriza? Si, aunque ya termin la vigencia del Decreto que establece el esquema arancelario de transicin al rgimen comercial general del pas para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la franja fronteriza norte. Continan las facilidades hasta diciembre del 2008.

Artculo 137 bis 2.- Para efecto del artculo anterior y de los siguientes, se entiende por:

I.- Persona Fsica: El ciudadano al que la Ley ha dotado de derechos y obligaciones.

II.- Franja Fronteriza Norte: La comprendida entre la Lnea Divisoria Internacional con los Estados Unidos de Amrica y la lnea paralela a una distancia de 20 kilmetros hacia el interior del pas, en el tramo comprendido entre el lmite de la regin parcial del Estado de Sonora y el Golfo de Mxico3.8.-ESTRUCTURA ORGANICA ADUANERAESTRUCTURA DE SHCP Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ESTRUCTURA DE ADUANAS MODERNA

4. SISTEMA TARIFARIO Y DE VALOR ADUANERO4.1.- LA ORGANIZACIN MUNDIAL DE ADUANASLa Organizacin Mundial de Aduanas (OMA) (WCO de sus siglas en ingls World Customs Organization) es un organismo internacional dedicado a ayudar a los pases miembros (normalmente representado por las respectivas aduanas) a cooperar y estar comunicados entre ellos en materia aduanera. Fue fundada en 1952 como el Consejo de Cooperacin Aduanera nombre que utiliz hasta 1994, ao en que se cambi por el vigente.

Su sede est en Bruselas, Blgica, y su labor contribuye a desarrollar reglas consensuadas en procedimientos aduaneros, as como a prestar asistencia y aconsejar a los servicios de aduanas.

La OMA ha establecido una clasificacin estndar a nivel internacional de productos llamado Sistema Armonizado para la Descripcin y Codificacin de Mercancas o Sistema Armonizado a secas.

Cuenta con 174 pases miembros, y su actual Secretario General es el francs Michel Danet (1999-2008).

La OMA no interviene en disputas comerciales o relativas a las tarifas, de esto se encarga la Organizacin Mundial del Comercio.

En junio de 2005, se adopt el programa SAFE, un convenio internacional que contiene 17 estndares para aumentar la seguridad, facilidades comerciales, la lucha contra la corrupcin y la recoleccin de impuestos.

La Organizacin Mundial de Aduanas, es el nico organismo intergubernamental enfocado a cuestiones aduaneras y que agrupa a 173 Administraciones de Aduanas en todo el mundo y que dentro de sus actividades estn el de desarrollar estndares globales, simplificar y armonizar los procedimientos aduaneros, facilitar el comercio internacional, entre otras.

Sin embargo, derivado de los cambios a nivel geopoltico y de seguridad, el papel de la OMA se ha ido transformando y se ha ido adaptando a las nuevas necesidades globales, derivadas estas del crecimiento del comercio mundial.

Pero adems del crecimiento del comercio mundial, tambin hay un aspecto que ha tenido una relevancia y un impacto directo en los procedimientos aduaneros, que es la seguridad de la cadena logstica de comercio exterior, ya que muchos pases, entre ellos, los Estados Unidos, han instrumentado medidas enfocadas al reconocimiento al 100% de las mercancas, lo que en un momento dado contradice los principios para los que fue formado la OMA, como la facilitacin aduanera, la simplificacin y armonizacin de los procedimientos aduaneros, etc.

De este modo, hay una tendencia que cuestiona la autoridad de la OMA, sus procedimientos y estndares, por lo que el objetivo de este trabajo, es tratar de aportar diversos argumentos que apoyaran la idea que la OMA tendra que evolucionar y cambiar sus funciones o estrategias y as pasar de ser un organismo que solamente se dedique a emitir recomendaciones, a un organismo ejecutivo, es decir, que busque el compromiso de todos sus miembros para instrumentar todas los planes y las estrategias propuestas.ESTRATEGIASDentro de estas estrategias que tiene que instrumentar la OMA, encontramos aquellas que tienen que estar basadas en varios indicadores, que impactaran de manera positiva la cooperacin aduanera, entre estos indicadores o caractersticas, podramos mencionar, la predictibilidad, la cual dara confianza y certidumbre a los pases miembros, que sus operaciones de comercio exterior se llevaran a cabo de manera segura; los procesos comunes, que debe de prevalecer para poder ayudar a la homogenizacin de los procedimientos aduaneros; la reduccin del tiempo del despacho de las mercancas en la aduana, sera un factor imprescindible que ayudara no solamente a hacer ms eficiente el despacho aduanero, sino que mitigara los costos derivados del tiempo de espera; el reconocimiento mutuo. En este factor, se requiere el compromiso por parte de los pases, para reconocer los procedimientos realizados previamente en otros, es decir, se tiene que basar este compromiso en la confianza en las otras administraciones aduaneras para que los procedimientos de seguridad sean reconocidos por otras administraciones aduaneras y as ahorrar tiempo en procedimientos.

Tambin se deben de dar prioridad a los programas de colaboracin voluntaria con beneficios colaterales, ya que muy difcilmente los pases instrumentaran programas propuestos por la OMA, si no hay un beneficio a cambio; se debe de buscar el bajo costo de procesamiento, esto inclinado a procesos paperless, para reducir los costos en papel y hacer a parte de ms baratos los procesos, hacerlos sustentables; el tema de la proteccin de la propiedad intelectual, debe ser prioritario, ya que es un factor que invita a los pases a invertir, ya que se protege al inversionista y se le da certidumbre jurdica y seguridad de que sus creaciones e intereses estn protegidos bajo un marco normativo estricto.

As, se podra esperar de la OMA, que ejerza un liderazgo autntico a nivel global, conduciendo acuerdos slidos que lleven a una fuerte colaboracin entre las diferentes administraciones aduaneras en todo el mundo, lo que permitira conocer y desarrollar un amplio conocimiento de las diversas cadenas de comercio exterior a nivel global

Y es a travs del conocimiento de estas cadenas de suministro globales que se permitira el desarrollo de estndares globales y adems, conducir de una manera ms efectiva su instrumentacin. Claro est, el desarrollo de estos estndares, no podra funcionar sin antes desarrollar un programa de colaboracin entre los miembros, que realmente se refleje en beneficios para la industria y sobre todo que impulse y justifique a su vez, la inversin continua.

LA IMPORTANCIA DE LA OMAComo se mencion anteriormente, se ha cuestionado la existencia y la viabilidad de la OMA, sobre todo ante el crecimiento exponencial del comercio internacional y la reconfiguracin geopoltica del mundo y aunado a esto, una fuerte tendencia a dar mayor importancia a la seguridad, sobre todo por los Estados Unidos.

Al respecto, puedo decir que la OMA, es un organismo cuya presencia es fundamental en el escenario internacional, ya que de su continuidad dependen muchos de los proyectos y sistemas que en la actualidad le han dado validez e importancia a las aduanas en todo el mundo.

Adems, que representa un organismo que equilibra las polticas internacionales de comercio, es decir, mientras que pases como los Estados Unidos, estn pugnando por la instrumentacin de polticas de revisin al 100% de las mercancas, en contraste, la OMA, propone una serie de estrategias que pretenden equilibrar el control aduanero y la facilitacin aduanera, y esto a travs de un correcto programa de administracin de riesgos, adems de la constante bsqueda de la colaboracin entre los diferentes pases.

Tambin, fija altos estndares de confianza y de corresponsabilidad entre los pases, que ayudan a que estos sistemas de administracin de riesgos funcionen de manera adecuada y efectiva, aunado al uso de tecnologas que no solo evalan los riesgos de los diversos cargamentos, sino que tambin hacen ms eficientes los tiempos de desaduanamiento. As, al final del tiempo lo que se buscara es que la misma OMA, conduzca estos esfuerzos para la instrumentacin de programas pilotos, que ayudaran al mejoramiento continuo de los procedimientos aduaneros.

Esto inevitablemente, dara un giro al papel que la aduana tradicionalmente ejerce, en el mbito nacional e internacional, ya que con la instrumentacin de un programa de administracin de riesgo, se dara prioridad a evitar el ingreso a territorio nacional de armas, droga y todas aquellas sustancias que podran significar un peligro a la seguridad y la salud pblica.Y es por esta razn que se hace imprescindible, impulsar el intercambio de datos con las diferentes administraciones aduaneras, as como el reconocimiento mutuo. Todo esto basado, en la confianza y el entendimiento entre los estados, para que con esta cooperacin, se conduzca a un crecimiento econmico y sean objeto de un beneficio mutuo.

EN LA OMA QU HA FALLADO?Desde un punto de vista personal, la OMA ha fallado en primer trmino, en que al ser un organismo intergubernamental, no tiene una injerencia directa dentro de las decisiones ni en la normatividad interna de los pases. De aqu, la necesidad de que se busque entre los pases miembros, compromisos, as como tambin sistemas de trabajo voluntarios que representen incentivos, dependiendo del grado de cumplimiento de los estndares establecidos por la misma OMA.

Adems, que se tiene que buscar comprometer al sector privado en la instrumentacin de dichas estrategias para poder tener una perspectiva ms amplia de su negocio, y as comprender el proceso y tratar de buscar un entendimiento mutuo entre los empresarios y la aduana, ya que finalmente, el comercio y las aduanas tienen objetivos y prioridades similares.

Por otro lado, tambin hay que comprender, que muchos de los pases miembros lo que buscan es que a travs de la inversin de tiempo y recursos en los diversos programas que la OMA ha propuesto, es que haya incentivos tangibles que en un momento dado pudiera ser un aliciente para la inversin.

Conclusiones

Es un hecho que la Organizacin Mundial de Aduanas, ha hecho esfuerzos importantes para favorecer el comercio internacional, entre los cuales encontramos las diversas estrategias que tratan de equilibrar el control aduanero y la facilitacin aduanera; han propuesto un Marco de Estndares de Seguridad, que brinda a las administraciones aduaneras del mundo, una serie de parmetros que ayudaran a evaluar no solamente la operacin aduanera, sino que tambin, a su vez, ayudan a hacer ms efectivos, ms eficientes y ms seguros los procedimientos aduaneros.

Ante esta situacin y ante la preocupacin por parte de pases como los Estados Unidos, es que se da la necesidad de que la OMA evolucione, tanto en su visin como su estrategia para abordar los diversos problemas de seguridad y el crecimiento exponencial del comercio exterior.

Es por esto que la OMA, como organismo supranacional, tiene que encontrar los instrumentos, como la colaboracin voluntaria entre los diversos pases, para instrumentar medidas que no solamente sean de carcter opcional o que sean simplemente recomendaciones, sino que busquen la ejecucin y la instrumentacin total de los mismos, y que los mismos pases acaten dichos programas.

Sin embargo, este cambio de visin o estrategia, no se podr llevar a cabo, si no se toman en cuenta algn tipo de medida que beneficie y que signifique un aliciente directo para la economa de los pases.

Se vienen tiempos difciles, por lo que la OMA deber, como ya hemos apuntado, asumir un genuino liderazgo entre los pases miembros, retomando algunas acciones que organismos internacionales como el banco mundial o el fondo monetario internacional han hecho en materia aduanera, con el pretexto de hacer diagnsticos que permitan evaluar si se liberan recursos a ciertos pases en vas de desarrollo o de economas emergentes. Estos hechos y muchos otros que se vienen observando en el panorama internacional es una prueba contundente de que la OMA ha dejado espacios, que como el agua, suelen ser ocupados por otros entes, de ah que la reflexin sea el hecho de que sigamos con la diplomacia y la estandarizacin de polticas y mejores prcticas, pero al mismo tiempo instrumentar mecanismos en el plano operativo que permita a los pases llevarlos de la mano para el establecimiento de estas grandes directrices que en ocasiones solo suelen quedar documentadas en presentaciones o libros de bibliotecas en Bruselas, sin duda el hecho de que la OMA pase a un plano de la realidad aduanera en los pases le dar un reconocimiento mayor, pero sobre todo ver reflejado que sus polticas son implementadas entre sus miembros, lo que har posible los objetivos para los cuales fue creado este organismo internacional. 4.2.-COMIT DE NOMENCLATURA

Tiene a su cargo asegurar la uniformidad de interpretacin y de aplicacin del convenio de la nomenclatura y de velar por la buena ejecucin del mismo.

El convenio de la nomenclatura que entro en vigor en la fecha de la Constitucin del Comit de la Nomenclatura, tiene como objetivo:

a) establecer una base comn para a clasificacin de las mercancas en los aranceles de aduanas nacionales.

b) Facilitar la comparacin de los derechos aduaneros a que son sometidos, en los pases las mercancas que sin objeto del comercio internacional,

c) Simplificar las negociaciones internacionales relativas a los aranceles de aduanas.

d) Proveer a los gobiernos y al comercio en general de la garanta mxima de uniformidad de clasificacin de las mercancas en los aranceles de aduanas nacionales.

e) Facilitar el comercio internacional y contribuir para su expansin.El comit de nomenclatura se constituyo el 11 de septiembre de 1959 y realizo su primera sesin el 23 de mayo de 1960, sucedi al comit provisional creado por el Consejo en febrero de 1953 para proseguir los trabajos relativos a la aplicacin de la nomenclatura, Unin Aduanera Europea.

CONSTITUCION DEL COMIT DE NOMECLATURASe constituye por los representantes de los pases que hayan ratificado el convenio que a el se hayan adherido. Cada pas miembro del comit puede nombrar un delegado y varios suplentes para representarlo en las reuniones del comit.Existen diversas organizaciones regionales que asisten al comit de nomenclatura entre ellas:

1.- La Comunidad Europea

La Comunidad Econmica Europea (CEE) fue una organizacin internacional creada por los Tratados de Roma del 1957 (en vigor desde el 1958), con la finalidad de crear un mercado comn europeo. Los Estados signatarios fueron Francia, Italia, Alemania (por ese entonces, slo la Repblica Federal Alemana, no la Repblica Democrtica Alemana) y los tres pases del Benelux (Blgica, Pases Bajos y Luxemburgo). El tratado estableca un mercado y aranceles externos comunes, una poltica conjunta para la agricultura, polticas comunes para el movimiento de la mano de obra y los transportes, y fundaba instituciones comunes para el desarrollo econmico. Estas instituciones, posteriormente, en el ao 1965, se fusionaran con las instituciones de la CECA y las de la EURATOM, gracias al Tratado de fusin (o Tratado de Bruselas).

La CEE fue la ms famosa de las tres Comunidades Europeas, y despus del Tratado de Maastricht (o TUE) se le cambi el nombre a Comunidad Europea (CE). Tambin en el Tratado de Maastricht se cre oficialmente la Unin Europea. Tras la creacin de la Unin Europea, la CE (antigua CEE) pas a formar parte del primero de los tres Pilares de la Unin Objetivos de la Comunidad Econmica Europea.

- Desarrollo de las actividades econmicas.

- Expansin continua y equilibrada.

- Estabilidad.

- Aumento del nivel de vida.

- Estrechar relaciones entre los estados miembros.Problemas de integracin europea entre 1960 y 1993.

- Aos 60 = espectacular desarrollo. Crecimiento del PIB, intercambios comerciales.

- Peticin de ingreso de Gran Bretaa (1961). Oposicin francesa. Dos problemas: Pensaba que Inglaterra estaba ms cerca de Estados Unidos que de Europa; elevada contribucin inglesa y escasos beneficios.

- Finalmente ingres en 1971 con Irlanda y Dinamarca.

- Crisis de 1973. Cada pas recurri a polticas proteccionistas para superarla.

- Restantes ampliaciones: Grecia, 1981, Espaa y Portugal 1986, Austria, Suecia y Finlandia 1995.

- Acuerdo en 1984 para devolver a Gran Bretaa parte de su contribucin y elevacin del IVA para todos los pases en el 04%.La Asociacin Europea de Libre Cambio(AELC) o Asociacin Europea de Libre Comercio (tambin conocida por sus siglas en ingls EFTA - European Free Trade Area) es un bloque comercial creado el 4 de enero de 1960 por la Convencin de Estocolmo como alternativa a la Comunidad Econmica Europea (1957) y por los pases Austria, Dinamarca, Gran Bretaa, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza. Entr en vigor en junio de 1960. En 1961 entr Finlandia, en 1970 Islandia y en 1991 Liechtenstein.

Su objetivo consiste en favorecer la expansin econmica y la estabilidad financiera de todos sus miembros.

Tras el abandono de la AELC y entrada en la CEE de Gran Bretaa y Dinamarca en 1973, Portugal en 1986, Austria, Suecia y Finlandia en 1995, el papel de la AELC ha disminuido notablemente. Permanecen Noruega, Liechtenstein, Islandia y Suiza, dos de ellos parasos fiscales.

AELC tiene las siguientes instituciones:

La secretara que tiene su sede en Ginebra.

El Tribunal de la AELC.

El Consejo de la AELC.

La Autoridad de la Vigilancia de la AELC.

ATRIBUCIONES DEL COMIT DE NOMENCLATURAEl comit supervisa la ejecucin del convenio de la nomenclatura, bajo la autoridad del consejo y de acuerdo a sus directrices.

Para tal efecto, al comit se le atribuyen dos rdenes de funciones:

Delegadas

a) resolver diferencias que puedan surgir entre pases miembros respecto a la clasificacin de disposiciones en cuanto a la interpretacin y aplicacin de nomenclatura.b) Decidir cuestiones de clasificacin presentadas por los administradores aduaneros de los pases, miembros.

c) Asegurar la uniformidad internacional de clasificacin de nomenclatura.

Especificas

a) recolectar y difundir todas las informalidades relativas a la aplicacin de la nomenclatura.

b) Proceder al estudio de los reglamentos y practicas de las partes contratantes, relativas a la clasificacin de las mercancas.c) Hacer recomendaciones al consejo a las partes contratantes a fin de segurar uniformidad en la interpretacin y de aplicacin de la nomenclatura.

d) Redactar las notas explicativas para la interpretacin de la nomenclatura.

METODO DE TRABAJO DEL COMIT

Se rene 2 veces al ao en sesiones de dos semanas cada una.

Establece un reglamento interno y lo somete a ala aprobacin del consejo.

4.3.-COMIT DE VALOR

Tiene como misin especial la de control y coordinacin, que se ejerce principalmente en los campos de interpretacin y aplicacin de la definicin de valor, bajo la autoridad y directrices del consejo de cooperacin aduanera.

Este comit fue creado por el consejo el 28 de Julio de 1953, fecha de la entrada en vigor de la Convencin , y se rene 2 veces por ao. Tiende a unificarse con el comit tcnico de valoracin en aduanas.

Con forme al convencional comit ejerce la autoridad del consejo y segn sus directivas, las siguientes funciones:

A) reunir y difundir entre las partes contratantes las informaciones relativas a los mtodos de valuacin de las mercaderas aplicadas por estas.

B) Estudiar las leyes nacionales, reglamentaciones, practicas de las partes contratantes relativas a la definicin y a las notas y hacer, consecuentemente, recomendaciones al consejo o a las partes contratantes, a fin de asegurar la interpretacin a y aplicacin uniformes de la definicin y de las notas y la adopcin de reglamentos y practicas tipo.

C) Redactar notas explicativas para la aplicacin de la definicin.

D) Proporcionar a las partes contratantes, de oficio o solicitud de estas, datos o consejos sobre todos los asuntos que se refieren a l valor aduanero de las mercaderas.

E) Proponer al consejo los proyectos de enmiendas a la convencin que consideren necesarias.

4.4.-COMIT TECNICO PERMANENTE

Como se menciono anteriormente, las funciones del consejo no solo incluyen el garantizar la interpretacin y aplicacin uniforme de los convenios sobre nomenclatura y valoracin, sino tambin del estudio de todos los aspectos relacionados con las tcnicas aduaneras, con el objeto de encontrar medidas practicas que permitan alcanzar el mayor grado posible de armona y uniformidad en los sistemas aduaneros. Para esto, el consejo se auxilia en los trabajos del comit tcnico permanente.

Este comit fue establecido en 1953 esta integrado por representantes de todos lo pases miembros del consejo. Se rene dos veces por ao y sus sesiones son atendidas por representantes de los pases miembros, como por observadores de pases no miembros y de organismos internacionalesEl objetivo de alcanzar armona y uniformidad en los procedimientos aduaneros esta considerado como un proyecto a largo plazo, cuyo xito depende del convenio sobre la simplificacin y armonizacin de los procedimientos aduaneros.

4.5.-COMIT DE SISTEMA ARMONIZADO

Creado por el Convenio del Sistema Armonizado para la administracin de la Nomenclatura, de acuerdo a su Artculo 6. Entre sus objetivos se encuentran la realizacin de propuestas de modificacin a los textos del Sistema Armonizado, redaccin de las Notas Explicativas y Criterios de Clasificacin de mercancas, etc. considerando la importacin sectorial del comercio exterior y las diferentes adaptaciones de cada pas.

Con fecha 14 de junio de 1983 se firm en la Ciudad de Bruselas, Blgica el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de las Mercancas el cual se reconoce a este como medio para homogenizar el transporte de mercancas a travs de los diferentes pases modificando drsticamente el Convenio de la Nomenclatura para la Clasificacin de Mercancas en los Aranceles de Aduanas hecho en Bruselas el 15 de Diciembre de 1950.

El Convenio Internacional sobre del Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas tiene como pilares adems de facilitar el Comercio Exterior el agilizar las transacciones comerciales a nivel internacional reduciendo los gastos ocasionados por la reasignacin de mercancas a travs de un nuevo Cdigo. Asimismo, se pens que con este sistema se llegara al establecimiento de tarifas fijas para los diversos medios del transporte de mercancas lo que ayudara a tener un mayor control respecto de las importaciones y exportaciones que se realice un pas con otros lo que redundara en mayores y mejores relaciones comerciales.

Este Sistema fue integrado por Mxico en su legislacin aplicable al Comercio Exterior en el 8 de Febrero de 1988 en lo que se refiere a sus tarifas de importacin o de exportacin, lo anterior a efecto de facilitar y modernizar el cobro de aranceles.SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIN Y CODIFICACIN DE MERCANCIAS

Dentro de la Sistema Armonizado para la Designacin y Codificacin de Mercancas (SADCM) destacamos la parte tcnica en lo que se refiere a la simplificacin de nombramiento de las mercancas (la nomenclatura) a travs de partidas, subpartidas, nmeros correspondientes y las reglas generales de interpretacin para el SADCM. De la misma manera, la nomenclatura comprende ms all de lineamientos prcticos, incluye los aspectos legales de los pases que se sujeten a la aplicacin de este Convenio, a efecto de no obstaculizar el pago de aranceles de los mismos, ya sea por motivo de exportacin o de importacin.

Por otro lado encontramos la parte estructural del Convenio en donde se destaca el Convenio creado por el Consejo de Cooperacin Aduanera, firmado en la ciudad de Bruselas el 15 de diciembre de1950 el cual sienta las bases para el desarrollo de lo que hoy conocemos como Sistema Armonizado para la Designacin y Codificacin de Mercancas.

El SADCM tendr sus respectivos organismos que sern los encargados de vigilar su correcta aplicacin. Dentro del Convenio se establece la creacin del Comit del Sistema Armonizado en cual estar conformado por un representante de cada una de las partes que integran el Convenio. Las decisiones que tome en Comit se regirn a travs del voto de las partes contratantes; asimismo las enmiendas, modificaciones, aceptacin de nuevos pases contratantes y dems situaciones concernientes al buen funcionamiento del Sistema Armonizado estarn sujetas a las decisiones del Consejo.

Para ser parte del Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas se necesita cumplir requisitos mnimos como lo es la invitacin por parte del Secretario General a cualquier Estado para que forme parte del Convenio.

Al ser un Convenio, la adhesin al mismo constituye la obtencin de derechos como tambin de las correspondientes obligaciones entre las partes y el SADCM, una de las cuales es importante destacar es la aplicacin estricta del SADCM. Sin embargo se aprecia un cierto grado de flexibilidad al otorgar la posibilidad de adicionar subpartidas a la nomenclatura genrica a efecto de adecuarlo a la legislacin nacional del pas en donde se aplique a efecto de, como se menciono en lneas anterior, no se desvirtu el cobro de aranceles en materia de importaciones y exportaciones siempre y cuando se respeten las seis cifras que caracterizan al SADCM.

La flexibilidad del SADCM tambin permite emerger a aquellos pases que no estn en condiciones de competir con las grandes potencias mundiales a nivel comercial, es por ello que les otorga la posibilidad de implementar el SADCM peridicamente hasta llegar a la implementacin total del mismo. El periodo de tiempo que se tiene estimado para que lo pases en desarrollo lleguen a una completa aplicacin del SADCM es de 5 aos a partir de la fecha en que se adhirieron al Convenio o, da la posibilidad, de que sea una fecha distinta a los aos mencionados.

De la misma manera, gozaran de asistencia tcnica por parte de los pases desarrollados en lo que se refiere al personal, correcta aplicacin de las nomenclaturas del SADCM y dems disposiciones del Convenio.

Al margen de que el Convenio es de carcter internacional y que las partes contratantes del mismo son pases, dentro del mismo se establece que en lo que concierne a la solucin de diferencias, estas se harn de acuerdo a la legislacin de cada una de las partes contratantes, lo anterior para mantener, como ya se menciono en lneas anteriores, intacta la tributacin arancelaria de cada uno de los pases contratantes.IMPORTANCIA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIN Y CODIFICACIN DE MERCANCAS

El Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas marco un antes y un despus en el comercio exterior ya que apoyo en gran el crecimiento de relaciones comerciales a nivel internacional.

Agrego simplicidad al desarrollo del comercio desde el momento en que proporciona un medio genrico de identificacin, el cual da la facilidad de ser reconocido por todos aquellos pases que abren sus fronteras al comercio internacional.

Genero confianza y credibilidad al momento de realizar transacciones internacionales ya que, adems de ser reconocido es vlido para todos las partes contratantes. Al ser un sistema confiable permite un mayor crecimiento de relaciones comerciales y as, una mayor afluencia de entrada y salida de capitales fortaleciendo las economas de los pases que lo utilizan.

Permiti el nacimiento de especialistas en la materia ya que, el uso de una nomenclatura que fuera reconocida y valida en todos los pases partes hizo posible un mejor control del comercio exterior desde el momento en que la informacin era perfectamente entendible para aquellos que estn relacionados con la misma, as como tambin para aquellos que tienen la inquietud de aprenderla.

Si bien es cierto en lneas anteriores manifestamos los beneficios de la unificacin de criterios, tambin es destacable que, dentro del Convenio, se respeta la aplicacin de las legislaciones nacionales en lo que toca al cobro de aranceles como a la solucin de diferencias, generando de esta manera un sistema hibrido que delimita perfectamente los alcances de la aplicacin de criterios generales como la aplicacin de normas particulares que ataen a cada una de las partes.

No excluyo a pases en desarrollo e incluso, dentro del Convenio, se estableci medidas que hicieran posible la integracin de estos pases al movimiento globalizado del comercio exterior dndoles la oportunidad de irse integrando gradualmente as como de pedir y obtener ayuda de pases desarrollados, todo esto con el firme propsito de incentivar la apertura de fronteras comerciales y eliminar cada vez las, medidas proteccionistas que detienen el desarrollo de economas a nivel nacional.Obtenido de "http://wikiaduanas.com/wikipedia/index.php/Comit%C3%A9_del_Sistema_Armonizado"

4.6.-COMIT DE LUCHA CONTRA EL FRAUDEComo lo indica su nombre, el comit coordina la accin de la Comisin y los Estados miembros y de estos ltimos entre s en el mbito de la lucha contra el fraude. Asimismo, la Comisin podr consultar al comit sobre cualquier cuestin relativa a la proteccin de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude tiene como misin, desde el 1 de junio de 1999, luchar contra el fraude en detrimento del presupuesto de la Unin Europea. Creada mediante una decisin de la Comisin, la OLAF sustituye a la Unidad de coordinacin de lucha contra el fraude (UCLAF) establecida en 1988 con un mbito de actuacin limitado exclusivamente a la Comisin Europea. La nueva Oficina puede investigar la gestin y la financiacin de todas las instituciones y rganos de la Unin con una independencia operativa absoluta garantizada por:? El director de la OLAF: nombrado en concertacin con el Parlamento, la Comisin y el Consejo, tiene la facultad de presentar recursos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para proteger su independencia. Puede, adems, iniciar una investigacin no slo a peticin de la institucin, el rgano o el Estado miembro afectado, sino tambin por iniciativa propia. ? El Comit de Vigilancia de la OLAF: encargado de controlar el trabajo de investigacin, est formado por cinco personalidades externas independientes nombradas de comn acuerdo por el Parlamento, la Comisin y el Consejo. Las modalidades de las investigaciones internas que lleva a cabo la OLAF para luchar contra el fraude, la corrupcin y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas han sido establecidas mediante el acuerdo interinstitucional de mayo de 1999 entre el Parlamento, el Consejo y la Comisin. Dicho acuerdo ampla las competencias de la Oficina a los hechos graves que puedan constituir un incumplimiento de las obligaciones profesionales de los funcionarios y otros agentes, y que tengan consecuencias disciplinarias o penales. La notificacin de irregularidades y la recuperacin de fondos indebidamente pagados se contempla en varios reglamentos. En otros, se determina el procedimiento que debe seguirse en caso de investigaciones y operaciones, as como de controles in situ.

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

Creada en 1999, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude tiene por objetivo reforzar el alcance y eficacia de la lucha contra el fraude y otros comportamientos ilegales que van en detrimento de los intereses comunitarios.

4.7.- COMIT TECNICO DE REGLAS O NORMAS DE ORIGEN

Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importacin pueden variar segn el origen de los productos importados. Las prcticas de los gobiernos en materia de normas de origen pueden variar considerablemente. Si bien se reconoce universalmente el criterio de la transformacin sustancial, algunos gobiernos aplican el criterio de la clasificacin arancelaria, otros, el criterio del porcentaje ad valorem, y otros, incluso, el criterio de la operacin de fabricacin o elaboracin. En un mundo en proceso de globalizacin es ms importante an lograr un cierto grado de armonizacin entre las prcticas adoptadas por los Miembros para aplicar tal prescripcin.Las normas de origen se utilizan en los siguientes casos:a) al aplicar medidas e instrumentos de poltica comercial tales como los derechos antidumping y las medidas de salvaguardia;b) al determinar si se dispensar a los productos importados el trato de la nacin ms favorecida (NMF) o un trato preferencial;c) a efectos de la elaboracin de estadsticas sobre el comercio;d) al aplicar las prescripciones en materia de etiquetado y marcado; yfactores 4.8.- EL SISTEMA TARIFARIO

Una nomenclatura aduanera internacional debe constituir, para los pases y organizaciones que la utilicen, un lenguaje aduanero comn; pero para que adquiera ese carcter, es necesario que se interprete un plan de clasificacin sistemticamente establecido.La nomenclatura del Consejo se distingue por su carcter sistemtico de modo que la clasificacin de las mercancas se determina esencialmente por sus propias disposiciones. En consecuencia elimina lo mayor posible la facultad de os funcionarios encargados del reconocimiento de la mercancas, sobre la apreciacin y el arbitro, en cuanto a la determinacin de la posicin correspondiente indicativa del gravamen aduanero aplicable.

CARACTERISTICAS DEL SISTEMA TARIFARIO

1.- Simplicidad.- La simplicidad del sistema, que en el dominio de la clasificacin de mercancas es una nocin relativa, se caracteriza por la utilizacin de una terminologa internacionalmente conocida y por el hecho de poder ser fcilmente interpretado por los diversos factores intervinientes en el comercio internacional.2.-Precisin: la precisin del sistema, resultante de la interpretacin y aplicacin de sus propias indicaciones, hace ye la posicin ms apropiada a cada mercanca pueda ser prontamente determinada. Como la simplicidad no debera perjudicar la precisin de los textos, la preocupacin por este principio bsico del sistema, estuvo presente desde el primer momento que se fue considerado en las posiciones de las mercancas siendo designadas de manera concisa.

Objetividad o exactitud en la Aplicacin

La objetividad del sistema o la exactitud en su aplicacin, resulta del cumplimiento estricto de las reglas generales interpretativas que a aparecen en la primera parte de la nomenclatura y que establecen especialmente las condiciones en las cuales debe efectuarse la clasificacin de los productos que en razn de su naturaleza o de su composicin sean susceptibles de ser clasificados n varias posiciones.Este principio de objetividad propone asegurar que la clasificacin de una misma mercanca sea idnticas en todos lo aranceles de los pases que utilizan esa nomenclatura4.9.-LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO

El sistema Armonizado encuentra su razn de ser en la necesidad de dar respuesta a los problemas derivados de la diversidad de sistemas de clasificacin y modificacin de mercancas; en las causas determinantes de la insuficiencia comparabilidad de las estadsticas; en las divergencias por lo que hace a la determinacin de las estadsticas; en la determinacin de cantidades, valores, del pas de origen y de destino.

CARACTERISTICAS DEL SISTEMA ARMONIZADO

Es polivalente ya que esta creado para atender necesidades de clasificacin arancelaria, de estadstica internacional, de estadsticas de produccin, de sistemas de codificacin de los transportes, de comercializacin.

Mantiene la simplicidad, la cual se pretende lograr codificando una sola vez, siendo tcnico, neutral o cerrado

Inters de la armonizacin de las normas de origen

Todos los pases admiten que la armonizacin de las normas de origen -es decir, el establecimiento de normas de origen que apliquen todos los pases y que sean las mismas sea cual fuere el objetivo de su aplicacin facilitara las corrientes de comercio internacional. De hecho, una mala utilizacin de las normas de origen puede convertirlas en un instrumento de poltica comercial per se en vez de ser un simple mecanismo auxiliar de un instrumento de poltica comercial. No obstante, dada la diversidad de las normas de origen, es de esperar que esa armonizacin resulte un ejercicio complejo. En 1981 la Secretara del GATT elabor una nota sobre las normas de origen y en noviembre de 1982 los Ministros convinieron en estudiar las normas de origen aplicadas por las Partes Contratantes del GATT.No volvi a hacerse mucho ms en relacin con las normas de origen hasta ya avanzadas las negociaciones de la Ronda Uruguay. A finales del decenio de 1980 lo ocurrido en tres importantes esferas hizo que se centrara ms la atencin en los problemas que planteaban las normas de origen:

Mayor nmero de acuerdos comerciales preferenciales

En primer lugar, la mayor utilizacin de acuerdos comerciales preferenciales, incluidos acuerdos regionales, con sus diversas normas de origen.

Aumento del nmero de diferencias por cuestiones de origen

En segundo lugar, el aumento del nmero de diferencias por cuestiones de origen derivadas de disposiciones en materia de contingentes, como el Acuerdo Multifibras y las limitaciones voluntarias de las exportaciones de acero.

Mayor utilizacin de las leyes antidumping

Por ltimo, la mayor utilizacin de las leyes antidumping y las subsiguientes reclamaciones de elusin de los derechos antidumping mediante la utilizacin de terceros pases.

4.10.-TARIFAS DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y EXPORTACIONPor nomenclatura entendemos a la enumeracin descriptiva y metodologa de mercancas segn reglas o criterios tcnico-jurdicos, formando un sistema de clasificaciones y constituyendo el agrupamiento de todo un universo de mercancas que pueden ser objeto de comercio internacional.

La tarifa mexicana comprende veintids secciones que se dividen en 98 captulos, los que a su vez se subdividen en 1251 partidas y 5089 subpartidas, a esta estructura se le conoce como :

Estructura del Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas

El Sistema Armonizado es una Nomenclatura que clasifica las mercancas segn esta estructura:

Secciones

21

Captulos

96

Partidas ( 4 dgitos) 1251

Subpartidas (6 dgitos) 5089Tiene adems algunas normas para el uso de la Nomenclatura:

Reglas Generales para la interpretacin

Notas Legales

Secciones (Ejemplos)Seccin I: Animales vivos y productos del reino animal.Caps. 1 a 5

Seccin II: Productos del reino vegetal.Caps. 6 a 14

Seccin III: Grasas y aceites animales o vegetales; ceras de origen animal o vegetal.Cap. 15

Seccin IV: Productos de industrias alimentarias; bebidas; lquidos alcohlicos y vinagre; tabaco Caps.16 a 24

Captulos de la Seccin IVSeccin IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas; vinagre; tabaco

Captulo 16 - Preparaciones de carne o de pescado o de crustceos Captulo 17 - Azucares y artculos de confitera

Captulo 18 - Cacao y sus preparaciones Captulo 19 - Preparaciones a base de cereales, de harina, de almidn, de fcula o de leche; productos de pastelera

Captulo 20 - Preparaciones de legumbres u hortalizas, o de frutos Captulo 21 - Preparaciones alimenticias diversas Captulo 22 - Bebidas, lquidos alcohlicos y vinagre

Captulo 23 - Alimentos preparados para animalesCaptulo 24 - Tabaco y sucedneos del tabaco

Secciones (Ejemplos)Seccin XVI: Mquinas y aparatos, material elctrico y sus partes. Caps. 84 y 85Seccin XVII: Material de transporte.Caps. 87 a 89

Seccin XVIII: Instrumentos y aparatos de ptica, fotografa o cinematografa, de medida, control o precisin; instrumentos y aparatos mdico-quirrgicos

Partida:

Desdoblamientos de un Captulo

**+**+Cuatro dgitos

PARTIDAS: Ejemplo:

Captulo 01 - Animales Vivos

Partida 01.01: Caballos, asnos, mulos, vivos. Caps. 90 a 92

Subpartidas :

desdoblamientos de una Partida

Seis dgitos

Subpartida:

desdoblamientos de una Partida

Seis dgitos

Ejemplo:

01.01CABALLOS, ASNOS, MULOS, VIVOS

- Caballos

01.01.11- - Reproductores de raza pura

01.01.19- - Los dems

01.01.20- Asnos, mulos4.11.-EL SISTEMA DE VALOR

El proceso de estimacin del valor de un producto en aduana plantea problemas a los importadores que pueden ser tan graves como el derecho real aplicado. El Acuerdo de la OMC sobre Valoracin en Aduana tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoracin en aduana de las mercancas: un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que prescribe la utilizacin de valores arbitrarios o ficticios. El Comit de Valoracin en Aduana del Consejo del Comercio de Mercancas se ocupa de la labor realizada en la OMC en la esfera de la valoracin en aduana.

Valoracin Aduanera de Bruselas El Valor de Bruselas es el Valor Normal en Aduana que se establece de acuerdo con las normas y tcnicas elaboradas por el Consejo de Cooperacin Aduanera (CCA) de Bruselas (Blgica). El Valor de Bruselas es una nocin aplicada por casi todos los pases del mundo.

Antecedentes de la Valoracin Aduanera o Valor de Bruselas.

La definicin de valor fue elaborada por el grupo de estudios para la Unin Europea Aduanera en 1.949 recoge y ampla los Principios Generales que en materia de valor sealaba el Acuerdo de Valor sobre Aranceles Aduaneros y Comercios. Tal definicin de valor qued recogida en el Convenio sobre Valoracin Aduanera de Mercancas firmado en Bruselas el 15-10-1950. Cuando se propuso la definicin de valor se observ que su aplicacin exiga algo ms que la adopcin de un texto nico, la redaccin de la definicin haba supuesto no slo la teora del valor sino tambin las prcticas hasta el punto de lograrse las formas de resolver la mayora de los problemas del comercio que de acuerdo con las experiencias surgiran inevitablemente. Con el fin de garantizar una coordinacin efectiva y la aplicacin uniforme de la definicin del valor, el Convenio sobre valoracin previ el establecimiento de un Comit de Valoracin con funciones especficas principalmente en materia de aplicacin e interpretacin que se ejerci bajo la autoridad del CCA y de conformidad con sus instrucciones.Principios de la Valoracin Aduanera.

El Grupo de Estudios para la Unin Aduanera Europea formul los siguientes principios a fin de redactar la Definicin de Bruselas y sus Notas Interpretativas:

1- El valor en Aduana debe basarse en principios sencillos, equitativos, que no estn en contradiccin con la prctica comercial.

2- La nocin del valor en Aduana debe ser de fcil comprensin, tanto para el importador como para la Administracin de Aduanas.

3- El sistema de valoracin no debe constituir un obstculo para el rpido despacho de las mercancas.

4- El sistema de valoracin debe permitir al importador determinar de antemano el valor en Aduana con suficiente certeza.

5- El sistema de valoracin debe asegurar al importador de buena fe una proteccin contra la competencia desleal resultante de una subvaloracin, sea o no fraudulenta.

6- Cuando el servicio de Aduanas estime que el valor declarado puede ser inexacto, la comprobacin de los elementos de hecho indispensables para determinar el valor en Aduana debe ser rpida y precisa.

7- Las valoraciones deben dentro de lo posible, basarse en los documentos comerciales.

8- El sistema de valoracin debe reducir al mnimo las formalidades.

9- Las controversias que surjan entre el declarante y la Administracin deben poder resolverse mediante un procedimiento sencillo, rpido, equitativo e imparcial.Trminos de Cotizacin: a) CIF (Cost, Insurance, Freight): Costo, Seguro y Flete. Esta mencin va seguida del nombre del puerto de destino. Expresin utilizada en la cotizacin de precios. Significa que el precio se entiende mercanca puesta en puerto de destino, flete pagado y seguro pagado.

b) CyF: Abreviatura de Costo y Flete. Esta mencin va seguida del nombre del puerto de destino convenido y significa que el precio se entiende mercanca puesta en puerto de destino, flete pagado, pero seguro no cubierto.

c) FAS (Free Along Side): Franco o libre al costado del navo. Esta mencin va seguida del nombre del puerto de embarque. Trmino utilizado en la cotizacin de precios. Significa que el precio se entiende mercanca puesta al costado del navo en el puerto convenido, con todos los gastos y riesgos hasta dicho puerto a cargo del vendedor.

d) FOB (Free On Board): Franco a bordo. Esta mencin va seguida del nombre del puerto de embarque. Trmino utilizado en la cotizacin de los precios. Significa que el precio se entiende mercanca puesta a bordo del barco, con todos los gastos, derechos, impuestos y riesgos a cargo del vendedor hasta el momento en que la mercanca ha pasado la borda del barco.

Definicin de Trminos Bsicos:

1- Valor Normal: Es el precio normal de las mercancas y constituye su base imponible. Son elementos constitutivos del valor normal de las mercancas: el precio, el tiempo, el lugar, la cantidad y el nivel comercial.

2- Precio Normal: Es el precio comparable realmente pagado o por pagar en el curso de operaciones comerciales ordinarias por el bien presuntamente objeto de dumping, cuando el mismo es destinado al consumo en el pas de exportacin o de origen segn sea el caso.

3- Valor Real: Es el precio a que son vendidas las mercancas de libre competencia.

4- Valoracin: En el Comercio Internacional tiene gran importancia la valoracin de las mercancas efectuadas en las Aduanas, comnmente se le denomina Valoracin en Aduana y consiste en el procedimiento por el cual la Aduana y pas importador verifica si el precio de una mercanca, declarado por su importador coincide con el llamado precio normal conocido tambin como Valor Normal en Aduanas.

5- Valor Normal en Aduanas: Se entiende por Valor Normal en Aduanas el nivel de precios que la Aduana estima conveniente fijar el precio a una mercanca importada, por considerar que se trata de un precio surgido en una transaccin ajustada a las condiciones normales de la competencia y el comercio, transaccin realizada libremente entre un comprador y un vendedor independiente uno de otro.

6- Precio Normal en Aduanas: El Precio Normal en Aduanas constituye la llamada base imponible, es decir, el nivel de precios que la Aduana acepta como adecuado por haberlo verificado y sobre el cual se aplica el Arancel Aduanero Nacional correspondiente con la finalidad de obtener el tributo fiscal a que da lugar la importacin.

7- Justiprecio: Significa clculo o apreciacin de las cosas, aumento del precio de algo por cualesquiera circunstancias.

6.- Elementos del Valor Normal:

1- El Precio: El precio pagado o por pagar expresado en la administracin se tomar como factor fundamental para la administracin del valor normal si se cumplen condiciones como stas:

* Que el contrato se ejecute en un plazo que est de acuerdo con las prcticas y usos mercantiles.

*Que el precio corresponda al de libre competencia entre un comprador y un vendedor, independientes uno de otro. En caso contrario, podrn realizarse ajustes y rectificaciones necesarias para adecuarlo a tal exigencia, afectando principalmente, a los descuentos anormales, a las reducciones de precios concedidos nicamente a los representantes exclusivos o concesionarios nicos.

* Que si los gastos no estuvieren incluidos en el precio, se adicionan al mismo.

2- El Tiempo: El momento a considerar para la valoracin ser la fecha en la cual se registre ante la autoridad aduanera el manifiesto de importacin acompaado de la documentacin respectiva.

3- El Lugar: Se considerar como lugar de introduccin para las importaciones efectuadas por va martima, el puerto habilitado que se indique en el conocimiento de embarque. En las importaciones efectuadas por va terrestre, se considerar como lugar de introduccin el puerto de cruce efectivo de la frontera. Para las importaciones efectuadas por va area, se estimar como lugar de introduccin aquel por el cual la aeronave cruce la frontera martima o terrestre venezolana.

4- La Cantidad: Si el precio normal depende de la cantidad a que alcance la venta, dicho precio se determinar suponiendo que sta se limita a la habida cuenta de las circunstancias comerciales de la operacin.

5- El Ni