historia del derecho antologia
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Contenido
UNIDAD 1.........................................................................................................................3
DE LA CONQUISTA A LA NUEVA ESPAÑA...................................................................3
1. Cuestiones de concepto y método..........................................................................3
1.1. Historia del Derecho Mexicano.........................................................................3
1.2. Periodificación..................................................................................................4
2. Antecedentes inmediatos........................................................................................5
2.1. La triple alianza................................................................................................5
3. La conquista............................................................................................................9
3.1. Los justos títulos y las bases jurídicas de la conquista....................................9
3.2. Cultura Española............................................................................................12
3.3. Instituciones Jurídicas de la conquista...........................................................15
3.4. Repartimiento.................................................................................................17
3.5. Enfrentamiento de las dos culturas y sus resultados.....................................18
4. Nueva España......................................................................................................19
4.1. Estructura jurídica de la sociedad..................................................................19
4.2. Impartición del derecho castellano en las indias............................................23
4.3. Fuentes del derecho Novo hispano................................................................23
5. Instituciones de gobierno y justicia.......................................................................31
5.1. Los principios rectores...................................................................................31
5.2. Gobierno.........................................................................................................35
5.3. Justicia Ordinaria............................................................................................43
5.4. Justicias especiales y privativas.....................................................................46
5.5. Control de los funcionarios públicos...............................................................53
6. Formas de tenencia de la tierra, del trabajo y del comercio.................................54
6.1. Propiedad.......................................................................................................54
6.2. Régimen de trabajo........................................................................................60
6.3. Régimen de comercio....................................................................................61
UNIDAD 2.......................................................................................................................63
DEL DERECHO NACIONAL Y LA REVOLUCION MEXICANA.....................................63
1. Surgimiento del derecho nacional.........................................................................63
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1.1. Independencia................................................................................................63
1.2. Principios rectores..........................................................................................70
1.3. Federalismo vs Centralismo...........................................................................72
1.4. Legislación secundaria relevante...................................................................72
1.5. Historia de las instituciones y los hechos que las crean................................72
1.6. Surgimiento del administrativo.......................................................................72
1.7. Relaciones entre el estado y la iglesia...........................................................87
1.8. Supervivencia del derecho colonial................................................................93
3. Crisis del siglo XIX y la revolución mexicana........................................................96
3.1. Porfiriato.........................................................................................................96
3.2. Planes políticos..............................................................................................98
3.3. Legislación preconstitucional........................................................................100
3.4. Constitución de 1917....................................................................................102
4. Instituciones del posrevolucionario.....................................................................104
4.1. Gobiernos Revolucionarios..........................................................................104
4.2. El sistema político........................................................................................106
4.3. La evolución de la legislación secundaria....................................................116
4.4. Los movimientos sociales y la participación ciudadana...............................117
Referencia Bibliográfica.............................................................................................126
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UNIDAD 1
DE LA CONQUISTA A LA NUEVA ESPAÑA
1. Cuestiones de concepto y método
1.1. Historia del Derecho Mexicano
1.1.1. Concepto
Concepto de Historia: Es la ciencia que estudia y sistematiza los hechos más
importante del pasado humano, analizando en función de sus antecedentes causas y
consecuentes.
Concepto de Derecho: Según Eduardo García Máynez, el derecho puede considerarse
desde tres puntos de vista:
Como conjunto de normas impero-atributivas
Como una facultad derivada de la norma
Como el estudio metódico y sistematizado de la normatividad
Concepto de Historia del derecho mexicano: Es la ciencia que estudia el origen, los
elementos formativos y el desarrollo del sistema jurídico nacional.
1.1.2. Método
Métodos generales
Inductivo: Partiendo de la frecuencia de casos particulares reiterativos en un mismo
sentido, se abre la posibilidad de formular un criterio general; (jurisprudencia).
Deductivo: De una regla general se desprende el caso particular (aplicación de la ley).
Análisis: Consiste en la descomposición de un todo en sus elementos integrantes para
conocer sus alcances e interrelaciones (caso jurídico).
Síntesis: Es la conformación de un todo a partir de sus elementos constitutivos
(redacción de sentencias).
1.1.2.1. Historia externa
1.1.2.2. Historia interna
Métodos Particulares
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Método integral e historia externa del Derecho: Estudia el sistema jurídico en forma
panorámica, abarcando sus principales áreas e instituciones (el estudio del sistema
jurídico azteca).
Método sistemático e historia interna del Derecho: Estudia una a una las inst5ituciones
jurídicas a lo largo de su desarrollo histórico (La historia del matrimonio desde los
pueblos prehispánicos).
1.2. Periodificación
1.2.1. Según la historia política
Cronología de la historia de México
Se basa en el conjunto de hechos políticos, sociales, económicos y culturales de mayor
relevancia ocurridos en el país a lo largo de los tiempos. Su principal directriz es
precisamente la evolución política de México. Así, distinguimos las épocas siguientes:
1. Época prehispánica (12000 años a.e., aproximadamente, a 1517 d.C.)
a) Horizonte prehistórico (12 000 años a.C. a 5000 años a.C., aproximadamente),
b) Horizonte arcaico (5 000 años a.C. a 1800 años a.C., aproximadamente)
c) Horizonte preclásico (1800 años a.C. a 100 años a.C., aproximadamente)
d) Horizonte clásico (100 años a.e. a 850 años d.C., aproximadamente)
e) Horizonte pos clásico (850 a 1250 d.C., aproximadamente)
f) Horizonte histórico (1250, aproximadamente, a 1517)
2. Conquista española (1517 a 1521)
3. Colonia (1521 a 1821)
a) Instauración (siglo XVI)
b) Decadencia intermedia (siglo XVII)
c) Resurgimiento borbónico (siglo XVIII)
d) Decadencia final (siglo XIX)
4. Guerra de Independencia (1800 a 1821)
a) Antecedentes (1800 a 1810)
b) Iniciación (1810 a 1811)
c) Resistencia (1811 a 1820)
d) Consumación (1820 a 1821)
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5. México Independiente (1821 a 1876)
6. Porfiriato (1876 a 1911)
7. Revolución (1900 a nuestros días)
a) Antecedentes (1900 a 1910)
b) Lucha armada (1900 a 1917)
e) Institucionalización (1917 a nuestros días).
1.2.2. Según la historia jurídica
El objeto mismo de la historia es el hecho histórico, es decir el actuar del hombre en
otras épocas.
Se puede decir que El hecho histórico – jurídico es: Un acontecimiento humano
pretérito con contenido normativo.
Cronología de la Historia del Derecho Mexicano
1. Derecho prehispánico Del horizonte preclásico, 1800 a.C. a 1521 d.C.
2. Derecho indiano De 1492 a 1821
3. Derecho insurgente De 1800 a 1821
4. Derecho del México Independiente De 1821 a 1876
5. Derecho porfirista De 1876 a 1911
6. Derecho revolucionario De 1900 a nuestros días
2. Antecedentes inmediatos
2.1. La triple alianza
Antecedentes
Un enfrentamiento con los alcohuas obligo a los mexicas a cruzar los lagos hasta el
noroeste de Texcoco. Ahí escogieron el islote donde fundaron su capital definitiva. El
islote estaba situado en el centro del sistema lacustre, cercano a la división entre las
aguas dulces de lagos de México y las saladas del de Texcoco.
No ofrecía mayores recursos, pero era un lugar estratégico entre Azcapotzalco,
Texcoco, y Culhuacán.
La fecha exacta de la fundación de Tenochtitlan no se conoce y la ubican entre 1325 y
1370. El islote ocupado pertenecía a Azcapotzalco obligando a los mexicas al pago de
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tributo. Hubo varias fricciones entre estos pueblos. Tras la muerte de Tezozómoc hubo
una rebelión contra el sucesor.
En 1428 se dio el triunfo sobre Azcapotzalco. Los mexicas decidieron formalizar una
alianza con Texcoco y Tlacopan, sucesor del derrotado Azcapotzalco, conformando así
la Triple Alianza.
A finales del siglo XV alcanzaron su máxima extensión. Tlaxcala y Huexotzingo fueron
los únicos señoríos independientes.
2.1.1. Características.
Organización política-social de los aztecas
El imperio azteca era una confederación de tribus; una teocracia con apoyo militar.
La ciudad primitiva se dividía en cuatro barrios o calpullis y se unía a tierra firma por
tres calzadas construidas artificialmente. La base de su organización era el calpulli, las
labores y su responsabilidad se compartían
El Huay Tlatoani
Monarquía mítica, viril y unidinastica
Recibía su poder de Dios, su responsable de la justicia y buen gobierno, administrar y
dictar leyes, lo elegía una asamblea de importantes.
Tlatocan Consejo integrado por los 20 jefes de barrio,
Tlatocaltzin Consejo supremo Integrado por cihuacoatl, jefes militares (águila y jaguar),
jefe de arsenal, sumo sacerdotes Estos aconsejaban al huaytlatoani en las grandes
decisiones
Calpulli
Era un barrio de gente conocida y de antiguo linaje. Sus características eran:
Grupos de familias patrilineales
Tenencia de la tierra en forma comunal, la actividad productiva era compartida por
todos
Los habitantes eran del mismo estrato social y similares formas culturales
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2.1.2. Aportaciones.
Derecho Azteca
Tenía un carácter eminentemente penal, era severo; se considera que los ilícitos eran
contra la comunidad; A mayor responsabilidad social mayores penas, por lo que no
había igualdad en el derecho, Los derechos se obtenían por méritos
Juzgados
Juzgado (teuctli)
Era del Juez era por elección popular de los jefes del Calpulli, el desempeño en el cargo
era anual. Se le asignaban tierras y esclavos para que no tuvieran necesidad
económica. Eran severamente reprimidos, si recibían obsequios o pedían algo por sus
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servicios; o en caso de mala interpretación del derecho. Conocía matrimonios,
divorcios, así como asuntos de Menor cuantía.
Tlacxitlan o tecalli
Integrado por tres o cuatro magistrados, los cargos eran de carácter vitalicio. Había dos
salas una para juzgar a los nobles (tlacxitlan) y otra para juzgar a los plebeyos (Tecalli).
Conocía asuntos de Mayor cuantía.
Corte Suprema (Texcoco)
Integrada por tres salas de cuatro jueces cada una, funcionaba en pleno con 12
magistrados designados por el Tlatoani de Texcoco; las Salas eran Civil, Penal, y
Militar.
Tribunal del Cihuacóatl o Tlatoani
Se ventilaban los casos de los otros tribunales con pena capital. Estaba integrado por
12 a 14 jueces presididos por el Cihuacóatl.
Derecho procesal
Procedimiento oral, la duración máxima era de 80 días; la carga de prueba era para el
acusador.
Las pruebas que se aceptaban eran testimoniales, confesionales, documentales.
Existió el sistema de apelación y se juzgaba por separado a los plebeyos de los nobles,
en todo proceso el acusado debía contar con un abogado, los fallos de supremo tribunal
eran definitivos e inatacables.
Derecho penal
El proceso se iniciaba con una denuncia o por oficio, se distinguía entre delito doloso y
delito culposo, no existe distinción entre autor y cómplice, el castigo para los nobles era
más severo, hasta los 10 años de edad el sujeto era considerado inimputable.
Tipo de Penas: Las penas que se aplicaban eran variadas como pena capital tenían
hoguera, ahorcamiento, ahogamiento, apedreamiento, azotes, golpes de palos,
degollamiento, empalamiento, desgarramiento de cuerpo; así como otras penas como
eran trato infamante a cadáveres, esclavitud, mutilación, destierro (definitivo o
temporal), perdida de ciertos privilegios, destrucción de la casa, encarcelamiento, cortar
o chamuscar el cabello, pena a la familia hasta el 4° grado.
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Familia y Matrimonio
De esencia patrilineal y endogámica, matrimonio monogámico, pero para la nobleza era
común la poligamia, existía la costumbre de casar a la viuda con el hermano, se
permitía el divorcio aunque con reticencia de la autoridad, sistema de separación de
bienes.
Las formas del matrimonio podían ser como una unión definitiva, provisional o
concubinato.
El divorcio no era fácil que lo otorgaran y las causales que se podían invocar eran
incompatibilidad, sevicia, incumplimiento económico, esterilidad, pereza de la mujer.
Esclavitud
El trabajo era: acarreo de materiales, producción campesina, servicio doméstico,
conservaba su carácter de persona, no se le daba la concepción de cosa.
Se podía caer en esclavitud por: comisión de un delito, esclavitud voluntaria (20 piezas
de algodón), venta por parte del padre.
Si 3 amos sucesivamente revendían al mismo esclavo, se le podía comprar para
ofrecerlo en sacrificio.
Los esclavos gozaban del derecho de contraer matrimonio, tener pertenencias, adquirir
esclavos, comprar su libertad, lograr la emancipación a través de solicitud de refugio, no
podía acceder a los puestos del calpulli.
3. La conquista.
3.1. Los justos títulos y las bases jurídicas de la conquista.
AÑO Documento PAPA REINO CONTENIDO
1479 Tratado
Alcacovas
Toledo
Sixto IV
ratificado
mediante
bula
Aeterni
Regis
Portugal -
Castilla
Los Reyes Católicos renunciaban a las
islas y tierras al suroriente de una línea
imaginaria que corría al sur de las
Canarias, por lo que la zona portuguesa
comprendería Guinea, la costa de
África , las islas de Madeira, Porto
Santo, Azores y Cabo Verde,
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Este tratado dejo para los castellanos lo
que se descubriera al oeste de ellas.
1493 Inter Caetera Alejandro
VI
Castilla Donación de las Islas y tierras
descubiertas y por descubrir que se
hallaban hacia el occidente, con tal de
que no pertenecieran a otros príncipes
cristianos
1493 Segunda Inter
Caetera
(bula de
partición o la
de
demarcación)
Alejandro
VI
Castilla Concedía a los castellanos y a sus
sucesores todas las islas y tierras firmes
descubiertas y por descubrir, hacia el
occidente, y establecía una línea de
demarcación a cien leguas al occidente
de las islas Azores y Cabo Verde
Al regreso triunfante de Colón de su viaje de descubrimiento en 1493, las
preocupaciones principales de España fueron asegurar su poder sobre los territorios
descubiertos, y garantizar su monopolio en la ruta occidental. Esto se derivó en
“Justificar mediante derecho el apoderamiento de estos derechos dar a entender que la
conquista sobre los indígenas no era un acto de barbarie sino, el ejercicio de un
derecho a favor de la civilización y la fe”.
Tratado de Tordesillas Del 7 de Junio de 1494
Es sobre todo una enmienda o modificación del tratado Alcacovas, establecía una línea
de demarcación de polo a polo a 370 leguas al oeste de la isla de Cobo Verde, con lo
que recorría la línea original a favor de Portugal, incorporación de las nuevas tierras a la
Corona de Castilla.
A la muerte de Isabel en 1504 el señorío de las Indias quedó en manos de su Hija
Juana. Le cedió a su viudo la mitad de las rentas que se obtuvieran de esas tierras por
el tiempo de su vida. En 1516 muere Fernando y le deja la totalidad de sus dominios a
su hija. Con lo que se crea el reino de España.
3.1.1. La empresa de las indias.
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Bajo este rubro se enmarca toda la polémica intelectual, religiosa y jurídica que se
derivó del descubrimiento, la conquista y la colonización de América. Tal controversia
se resume en la justificación o no respecto a que España debería postular sus
soberanía sobre los territorios recién descubiertos ya que estos, lejos de estar
deshabitados, eran asiento de naciones civilizadas, si bien con marcos culturales muy
diferentes a los europeos.
3.1.2. El descubrimiento y la dominación.
Teorías del Derecho Común en el que se basó la conquista
Res Nullius Cedit Occupanti.
La ocupación originaria mediante la toma de posesión de una cosa que no tiene
dueño.
Perdida de la posesión por delitos contra la naturaleza (así como también
libertad de personas y capacidad de gobernarse).
Calidad de emperador de Carlos V emulando a los emperadores Romanos
Favor de la Divina Providencia por recuperar territorios del dominio musulmán.
La negativa de los Indios a abrazar la fe católica justificaba que se les tomará
sus bienes.
La conquista de sobre hombres barbaros de hombres prudentes. Esta se basó
en el escrito de Aristóteles “la política”, Son esclavos por naturaleza los
individuos cuya naturaleza estriba en el empleo del cuerpo.
Determinación jurídica
Bula Pastorale Officium de Paulo II 1537: Señalaba que aunque los indios se
encontrasen fuera de la Iglesia no estaban privados ni se les debía privar de su libertad
o del dominio de sus cosas, puesto que eran hombre y capaces.
Nuevas leyes de 1542 – 1543: Se refería sobre todo a las principales instituciones de
gobierno en las Indias.
Se regulaba la condición de los indios y se reiteraba su libertad ya que prohibía la
esclavitud por causa alguna. En cuanto a la encomienda, se estableció la imposibilidad
de heredarlas
3.1.3. La guerra justa requerimiento de Palacios Rubio.
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Era el documento en el que se exponía ampliamente a los indígenas la existencia de un
Dios único, el papado como su representación en la Tierra, la donación hecha a los
Reyes Católico, el derecho de estos de ocupar las Indias y el deber de los indígenas de
someterse a la soberanía real y aceptar la fe de Cristo.
Este documento se debía leer antes de hacer la guerra y así se les daba la opción de
rendición.
De lo contrario se les haría la guerra, se les quitarían sus bienes, aprehenderían sus
personas, mujeres e hijos y se les esclavizaría
3.2. Cultura Española.
Europa en la época Moderna:
Al terminar la edad media en 1453, el paso a la edad moderna presento algunas
características peculiares en Europa
Decaimiento en la población Europea (peste y hambruna)
Crecimiento descontrolado de las ciudades (migración de la gente de campo)
El poder del rey se fue consolidando (pérdida del poder del señor feudal)
Se buscaban nuevas rutas hacia oriente con el objeto de reactivar la economía
Unificación de dos reinos:
La corona es una superestructura que abarca los reinos y señoríos de un mismo
príncipe, manteniendo cada uno su personalidad independiente de los demás. La
Corona de castilla surgió con la unión definitiva de Castilla y León en 1230 bajo
Fernando III el Santo, incorporándose posteriormente os antiguos reinos de
musulmanes de Andalucía, Murcia y Canarias.
EL Poder Real en Castilla: A partir del siglo XVI, la monarquía hispánica aglutino las
coronas de Castilla y Aragón, Castilla buscaba la unificación de los reinos con la ayuda
del idioma y el Derecho, Lo que suprimía la identidad de los demás reinos esto porque
el derecho castellanos era más conveniente para la monarquía absoluta.
Las ideas de poder absoluto del rey se enlaza con la de origen divino del mismo, idea
que cobro fuerza a partir del siglo XVI.
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3.2.1. Derecho Castellano.
Conjunto de normas, instituciones y principios filosóficos que rigieron la sociedad del
reino de Castilla durante el Medioevo.
Los principales textos jurídicos de este periodo se dan durante la unificación de
derechos locales; como lo fueron:
Fuero Juzgo: Traducción del Liber Iudiciorum al Castellano; fue aceptado fácilmente por
los mozárabes; seguía la tradición romanista; servía para apuntalar la autoridad real y
menoscabar los derechos locales.
Fuero Real: Para concederlo o imponerlo en aquellos lugares donde “no había fueros
locales”. Suponía un ataque a la autonomía del municipio; para 1271 tuvo que retirarlo
dada la oposición de las cortes.
Especulo: Obra incompleta, fue modelo de Código Procedimental y que estuvo vigente
hasta la promulgación de las 7 partidas al terminar su vigencia se conservó como texto
doctrinal.
Siete partidas: Obra mixta doctrinaria y legislativa que representa la recepción del
derecho común en Castilla, se convirtieron en obra de consulta obligada en 1348 se le
otorga valor como derecho supletorio. Los libros que las componen son:
1. Fuentes del Derecho y ordenamiento eclesiástico
2. Derecho Publico
3. Organización Judicial y Proceso
4. Matrimonio
5. Contratos, relaciones Feudo – vasalláticas y derecho civil
6. Sucesión
7. Derecho Penal
Ordenamiento de Alcalá: Promulgado en 1348 por las Cortes de Alcalá, el orden de
prelación del derecho Castellano quedo integrado de la siguiente forma:
1. Ordenamiento de Alcalá y el derecho real y de las cortes
2. Fueros municipales
3. Siete partidas
Con la inclusión de las Partidas en el orden de prelación se abrieron las puertas al
derecho común
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Derecho Real: El crecimiento inmoderado de legislación real y de Cortes a partir del
reinado de Alfonso X el Sabio, con la subsecuente abundancia de leyes dispersas y la
existencia de leyes revocadas al lado de otras vigentes, hizo necesario efectuar un
trabajo de recopilación para facilitar su conocimiento, estudio y aplicación correcta.
La extensión de territorios y la cantidad de pobladores, centralización del poder en el
rey y las cortes. Los tipos de documentos que constituían el derecho real eran:
Las pragmáticas, que únicamente podían ser expedidas por el rey y que
simbolizan el ejercicio de su poder absoluto como creador del derecho. Los reyes
consideraron las pragmáticas suficientes para derogar leyes que habían sido
dictadas en Cortes
Los acuerdos requerían aprobación de las Cortes
Reales cedulas si provenían de los ministros del rey
Recopilación De Castilla: En Castilla no existía un sistema de derogación como lo
conocemos actualmente. Las recopilaciones castellanas tuvieron una doble función;
sirvieron como difusión del derecho real y refundir y seleccionar disposiciones, se
entendía que las no recopiladas estaban técnicamente derogadas.
El primer fruto del movimiento recopilador fue ORDENAMIENTO DE MONTALVO.
ORDENAMIENTO DE MONTALVO: Publicado en 1484; para 1500 ordenaron que en
los Consejos Castellanos hubiera siempre un ejemplar de las Partidas del fuero real y
de ordenamiento de Montalvo, incluyo la ley del ordenamiento de Alcalá que establecía
el orden de prelación y puso en primer lugar en este orden el Ordenamiento de
Montalvo. Contiene leyes de Cortes posteriores a 1348, disposiciones tomadas del
fuero Real, pragmáticas y ordenanzas.
Leyes de Toro: Aprobadas en las Cortes de Toro en 1505, es un cuerpo legal integrado
por 83 disposiciones basada en gran parte en la jurisprudencia y en la doctrina de los
juristas. Trata de materias propias del derecho privado, penal y procesal y reproduce el
orden de prelación de fuentes establecida por el Ordenamiento de Alcalá.
La Nueva Recopilación: Se elaboró sobre la base del ordenamiento de Montalvo,
corregido y aumentado con la leyes posteriores, ordenanzas y pragmáticas publicadas
entre 1484 y 1567. Es una obra sistemática.
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Orden de prelación de fuentes: del conjunto de documentos jurídicos emitidos durante
el Medioevo en Castilla se estableció un orden de prelación el cual continuo vigente en
época de la Colonia en México, el cual era como sigue:
Nueva Recopilación 1567
Leyes de Toro 1505
Ordenamiento de Alcalá 1348
Los fueros municipales
Las siete partidas
3.2.2. El Derecho de las Indias.
Es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico - jurídicos que España
aplico en sus territorios de ultramar, a los que llamo las indias occidentales.
3.3. Instituciones Jurídicas de la conquista
CAPACIDAD DE LOS INDIOS
El monarca convocó a una junta de teólogos y juristas. Esta se celebró en la ciudad de
Burgos en 1512 teniendo como resultado 7 puntos para el buen gobierno de las Indias
Base de las leyes de Burgos de 1512
El rey debía trabajar para que los indios se convirtieran a la fe Católica.
Los Indios eran súbditos y no siervos, por lo que serán libres
Se les debía pedir tributo personal
Los indígenas debían ocuparse siempre en ejercicios corporales o espirituales, a
fin de que no recayeran en la idolatría
Era lícito que el rey encomendara a los indígenas entre españoles para que
estos les enseñaran la fe católica
El encomendero estaba obligado a otorgar manutención y cargas moderadas de
trabajo
El rey debía tasar el trabajo indígena y entregarles hacienda y casas, además de
tratarlos como hombre libres y no siervos
3.3.1. Capitulaciones
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Capitulación significa "asiento, concierto, acuerdo, convenio, pacto o contrato". Se trata
de un documento público, que se divide en párrafos o capítulos, en el que se hace
constar un mutuo compromiso entre la Corona y otra u otras personas individuales o
colectivas, a fin de llevar a cabo tareas de descubrimiento, conquista, fundación o
colonización,
Se trata de un verdadero contrato de concesión, puesto que el Estado otorga a un
particular la asignación de una empresa que le es propia; a cambio de que éste pueda
alcanzar un lucro reglamentado,
3.3.2. Huestes
En cuanto a la hueste, se originaba precisamente en una capitulación. Se trataba de
una institución de origen medieval, que consistía en un pequeño ejército formado por
particulares convocados, contratados y pagados por un jefe que había formado una
capitulación para realizar una empresa de conquista. Los particulares interesados
debían acudir al llamamiento armados, ya fuera como infantes o como caballeros:
naturalmente su soldada y los beneficios que obtuvieran de botín o de mercedes,
concedidas a raíz del triunfo de su empresa, serían más altas para los de a caballo que
para los de a pie.
3.3.3. La encomienda
Las raíces peninsulares de esta institución fueron la organización casi feudal de las
regiones recientemente conquistadas de los moros, y la behetría hispánica, ya
mencionada. Con la imagen de estas instituciones las autoridades españolas, crearon
en las Indias institución de la encomienda. Ésta surgió, sobre todo:
1. De la necesidad de recompensar a los conquistadores de las primeras generaciones.
2. Del deseo del erario de incorporar a los indios en la economía colonial (aunque el
erario, por lo pronto, no recibiera la ventaja directa del tributo -que era para el
encomendero-, el hecho de que grandes cantidades de indios ya estuvieran trabajando,
en paz y bajo cierta vigilancia, dentro del marco de la economía novohispánica general,
constituía una ventaja indirecta para la corona; a fines del siglo XVII, al decaer el
sistema de la encomienda, el erario incluso reclamaba a los encomenderos una tercera
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parte de los tributos por ellos cobrados, un impuesto sobre la encomienda que luego
sufrió algunas modificaciones).
3. Del deseo de cristianizar al indio sin gasto para la corona; y
4. De la necesidad de fortalecer la organización militar (mediante los deberes militares
de los encomenderos).
Hasta 1549, el tributo incluía ciertos servicios personales; sin embargo, después de
dicho año se observó que los indios trabajaban en ciertos terrenos, cuyos frutos se
destinaban al pago del tributo
La inseguridad sobre los privilegios concedidos a los encomenderos tenía efectos
desastrosos para los indios. A un esclavo permanente se le cuidaba como cualquier
otro objeto de propiedad; pero de un indio encomendado, que quizás mañana recibiría
de la bondad de la corona su libertad, había que sacar todo el provecho inmediato que
se pudiera.
Finalmente, un decreto del 23 de noviembre de 1718 suprimió la encomienda, con
excepción de algunas privilegiadas, concedidas con carácter de perpetuo, y las
correspondientes a los descendientes de Cortés.
3.4. Repartimiento
La legislación emitida a partir de 1542 y las medidas tomadas por la Corona para hacer
efectivo su cumplimiento pusieron fin al fenómeno de la encomienda, y solamente
impuso a los indígenas el deber de pagar tributos a la Corona o a los encomenderos,
sin trabajar personalmente para ellos.
No obstante, a fines del siglo XVI se creó una nueva modalidad de utilización forzosa de
la mano de obra indígena por parte de los españoles, el repartimiento de indios, que se
convirtió en el principal y más duradero mecanismo de dominio de los indígenas, el
instrumento mediante el cual quedaron definitivamente conquistados y que garantizó su
sujeción, su explotación y su posición de inferioridad. De conformidad con lo dispuesto
en reales cédulas de 21 de abril de 1574 y 24 de noviembre de 1601.
El repartimiento era un sistema laboral de adjudicación de mano de obra indígena en
provecho de los miembros de la casta de españoles, que a cambio de una
remuneración ínfima obligaba periódicamente a los indígenas a trabajar por
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temporadas, generalmente de ocho días por mes, en las casas o haciendas de la
población española.
Una vez concluida la temporada, los indígena debía volver a sus respectivas
reducciones, a fin de que pudiesen trabajar en labores propias o en reunir el tributo que
debía pagar a la Corona o a los encomenderos, y eran sustituidos en el repartimiento
por otro grupo de indígenas.
El sistema estaba basado en tres principios:
la coerción sobre los indígenas,
la rotación semanal y
la remuneración forzosa, de conformidad con una tarifa establecida por las
autoridades.
3.5. Enfrentamiento de las dos culturas y sus resultados.
Es indudable que al entrar en contacto dos culturas contrastadas, la europea y la
indígena, y una vez pasado el primer impacto que psicológicamente debió haber sido
fuerte y de difícil asimilación, era necesario adaptarse, transculturizarse y convivir. Este
proceso no sólo fue de los indígenas respecto a los españoles, ya que la presencia de
personas de diferente raza y origen ponía en tela de juicio la tesis.
3.5.1. Aspectos Políticos
En lo que toca al ámbito jurídico, si bien se impuso el Derecho castellano, subsistieron
algunos aspectos del Derecho prehispánico. Incluso en las Leyes de Indias de 1680 se
observa el criterio de que los indígenas siguieran gobernados por sus normas y
autoridades, en tanto ello no se opusiera a las disposiciones españolas en lo religioso o
lo jurídico.
3.5.2. Aspectos religiosos
Finalmente, para que España pudiera imponer en estas tierras sus modelos culturales
fue necesario combatir muchas costumbres indígenas, en lo tocante a sus mitos y
ceremonias religiosas, a la poligamia, etc., lo que se logró a duras penas ya que en la
mayoría de los casos se fue dando un sincretismo que subsiste hasta nuestros días.
19
4. Nueva España
4.1. Estructura jurídica de la sociedad.
En la cúspide de la pirámide social novohispánica encontramos la alta burocracia"
ocupada por los peninsulares, a menudo pertenecientes a la nobleza española. Ellos
vienen, trabajan aquí algunos años, y regresan a España o son enviados a otras partes
de la Indias. En R/3.2.14, al parecer se establece una preferencia para los criollos en la
provisión de empleos en la Nueva España, pero en la práctica era una "disposición
inoperante para todas aquellas funciones en las cuales la designación dependía de
peninsulares. Luego vienen los criollos, entre los cuales se destacan los descendientes
de los primeros colonos, los conquistadores. Por tradiciones que arrancan desde
hazañas militares, y por riquezas que se deben, a menudo, a la explotación de minas,
surgió entre ellos una nueva nobleza local, ya mencionada. Otras familias debían su
nobleza a la agricultura latifundista, los monopolios comerciales, la explotación de
obrajes o la dedicación a cargos vendibles.
Al lado de tal aristocracia criolla de alto nivel, encontramos la pequeña aristocracia
surgida de las oligarquías municipales o gremiales.
Además, debe mencionarse el alto clero, generalmente venido de España, que vivía de
una cuota de los diezmos, además de derivar mucha prosperidad e influencia s de la
enorme fortuna, acumulada en diversas formas entre manos eclesiásticas.
Poco provecho de estas riquezas tuvo el bajo clero, compuesto de criollos o mestizos;
tuvo que vivir de magros derechos parroquiales o productos de no muy generosas
capellanías.
La nobleza precortesiana conservaba un lugar preeminente en la fase colonial: los
cacicazgos hereditarios fueron aprovechados como eslabones entre el mundo indio y el
de los colonizadores y, dentro de cierto margen, los caciques podían abusar de su
posición sin que las autoridades colonizadoras intervinieran.
Luego vino el indio que vivía en algún "pueblo de indios", relativamente libre, pero
colocado bajo una protección, parecida a la de los menores
4.1.1. Las dos repúblicas.
20
Cuando en Derecho indiano se habla de república, se da a este término una
connotación diferente de la que podría otorgársele en nuestros días, ya que hace
referencia a un cuerpo político formado por una comunidad encabezada por un
gobierno autónomo. De esta manera, el municipio con su respectivo Ayuntamiento
integraban una auténtica república.
Cuando se colonizó América, los conquistadores fueron conformando estas repúblicas,
las que a su vez se dividían en dos, las de españoles y las de indios, según fuera la
población que las habitara.
Repúblicas de españoles
Hernán Cortés, además de establecer el municipio en la Nueva España, incluso antes
de realizada la conquista sobre los aztecas, otorgó las primeras ordenanzas
municipales en 1524 y 1525. En ellas establecía la obligación de prestar servicio militar
y de sembrar sarmientos y otras plantas no conocidas en América a fin de propagar el
conocimiento y uso de esos alimentos. Se imponía igualmente la obligación de
cristianizar a los indígenas y también la de cobrarles el tributo, aunque no en oro.
A la vez, los colonos se obligaban a construir sus casas en los solares que les habían
adjudicado, así como a casarse los solteros o mandar por sus mujeres e hijos los
casados, todo ello para garantizar la población de esos territorios. Por ello se
expropiaron aquellos terrenos que habían sido abandonados o dejaran de producir.
Cada población tenía derecho a nombrar sus respectivas autoridades, lo cual se haría
el 1 de enero de cada año.
Una vez seleccionado el lugar, se procedía solemnemente a su fundación; el
gobernador designaba su categoría (lugar, villa o ciudad) y después se hacía una lista
de personas que serían sus primeros habitantes, excluidos aquellos que ya tuvieran
asiento y propiedad en otros sitios. Quien fundaba una ciudad debía comprometerse a
que quedara poblada por lo menos con 30 vecinos en el plazo que fijara la autoridad
competente mediante la capitulación respectiva, en el entendido de que eran suficientes
10 personas para proceder a fundar un poblado. Por eso a la distancia del tiempo
sabemos casi con exactitud los nombres de los primeros habitantes de cualquier
ciudad, lo que resulta muy importante para los estudiosos de la historia, la heráldica y la
crónica oficial.
21
Se establecía entonces el fundo legal o área de asentamiento del poblado y se trazaban
las calles a "cordel y regla", a partir de la plaza principal. En los puertos las casas y
edificios debían servir también de defensa. Las calles serían anchas en lugares fríos y
angostas en los calurosos, y en la plaza debían construirse zonas de portales.
Las carnicerías, pescaderías y tenerías debían instalarse en lugares en que su limpieza
resultara fácil. Algunos solares se otorgarían a los vecinos, otros les serían asignados,
por sorteos, pero todos pagarían un moderado impuesto predial.
En las repúblicas de españoles no debían vivir indígenas, salvo los artesanos con
tienda propia y los sirvientes domésticos, a los que se les denominaba naborios.
Repúblicas de indios
Para los indígenas se procuró aplicar una política de organización autónoma respecto
de las poblaciones de españoles, y por eso se crearon las llamadas reducciones de
indios. Esta política fue inspirada en las ideas de muchos misioneros, quienes
pretendían que los indios debían ser educados sin la contaminación de las costumbres
europeas.
Cada núcleo de población indígena tenía derecho a nombrar sus propias autoridades,
cuyo número variaba según el volumen de la población asentada. Se podían nombrar
hasta dos alcaldes y cuatro regidores, varios jueces, alguaciles y escribanos.
Para vigilar el buen orden de una población indígena se nombraba a un corregidor, que
debía visitarla con frecuencia pero sin permanecer más de 15 días en el lugar. Hubo
tres tipos de corregidores:
l. Corregidor español, para poblaciones de europeos. No era requisito que fuera
peninsular.
2. Corregidor indio, para las reducciones de indios.
3. Corregidor de indios, que era un blanco designado para vigilar el trabajo de los
ayuntamientos de indios. Debieron de haber protegido a los indios. Incluso las penas de
muerte o las trascendentes no debían aplicarse sin su autorización, pero
lamentablemente en la realidad se volvieron elemento de corrupción y de arbitrariedad.
En las reducciones de indios no debía establecerse ningún español o individuo de otra
casta de origen europeo, ni siquiera permanecer más de dos días, salvo casos de
22
fuerza mayor. Por esta razón quedaba muy clara la separación entre ambos tipos de
fundaciones, comunidades o repúblicas.
4.1.2. Los mestizos y los otros.
Al establecerse la Colonia se formó un sistema de castas muy complejo, con tres
elementos raciales constitutivos: 1. blancos; 2. indios, y 3. negros.
Esto originó un sistema de estratificación cerrado, puesto que quien nacía dentro de
una casta no podía ya tener movilidad social, puesto que su clasificación se basa en un
criterio racial. La casta puede definirse como un grupo social integrado por individuos
de una misma raza o linaje y sus respectivos subgrupos.
En la Nueva España tal sistema se fue integrando paulatinamente, pero tuvo su mayor
importancia en el siglo XVIII. Tanto a los españoles peninsulares corno a sus
descendientes nacidos ya en Indias (por lo que se les conocía también como indianos)
no se les consideraba propiamente como castas, ya que éstas eran las mezclas de
blancos, indios y negros.
4.2. Impartición del derecho castellano en las indias.
4.2.1. Concesión, trasplante o implantación.
4.2.2. El derecho común y el derecho especial.
23
Las indias desde la dominación europea, quedaron incorporadas a la Corona de
Castilla, de ahí que en principio el derecho castellano fuera el adecuado para regir en
las posesiones españolas de América, ahora bien, la realidad indiana era diferente de la
castellana del renacimiento.
Se tuvo que dictar una serie de disposiciones propias para la colonia, lo que en su
conjunto se llama Derecho Indiano, de tal manera que sin eliminarse el derecho
castellano de las colonias, coexistieron ambos regímenes, siendo que el derecho
castellano era una ley general y el indiano particular.
Dentro del México Colonial coexistieron en su caso el Derecho Castellano (en lo
referente a la aplicación del derecho en general como un trasplante), el derecho
indiano, (como la adecuación de la norma a las condiciones propias de la colonia
“implantación”). Y el derecho Indígena que como en el caso de los derechos de los
municipios españoles se les concedía cierta libertad en la práctica de sus costumbres
siempre y cuando no contraviniera a la fe y las buenas costumbres.
4.3. Fuentes del derecho Novo hispano.
Resulta complejo analizar las fuentes formales del Derecho indiano, primero porque se
trata de un sistema jurídico que estuvo vigente de 1492 a 1821, en el caso de nuestro
país, por lo que necesariamente a lo largo de esos años hubo una evolución en cuanto
al proceso de formación y de aplicación de tales fuentes; y segundo porque en la época
en que estuvieron vigentes las fuentes del Derecho indiano fueron llamadas de forma
diversa y provenían de órganos diferentes.
Es posible afirmar que las fuentes formales del Derecho indiano son:
• La Legislación, con sus compilaciones respectivas.
• La costumbre.
• La doctrina.
• La jurisprudencia.
• Los principios generales del Derecho.
4.3.1. La legislación.
4.3.1.1. La legislación dictada desde la metrópoli.
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a) Reales Pragmáticas: Dadas por el rey, con igual autoridad que si las hubieran
expedido las Cortes.
b) Reales Cédulas. Dadas a individuos o corporaciones civiles en forma de órdenes, o a
eclesiásticos (en este caso a manera de ruegos o encargos).
c) Reales Provisiones. Similares a las Reales Cédulas, pero usadas en casos más
importantes y para darles mayor solemnidad; por ejemplo, al hacer el nombramiento de
un alto funcionario.
d) Reales Ordenanzas. Auténticas leyes que regulan una institución o materia
determinada. Suelen dividirse en capítulos, como la Ordenanza de Intendentes.
e) Reales Instituciones. Generalmente en ellas se reglamentaban las facultades
específicas de una autoridad o de una institución.
f) Cartas Reales. Misivas del rey a ciertas autoridades o incluso a particulares
residentes en América respecto a dudas que le habían planteado, o simplemente para
emitir una opinión sobre algún aspecto de gobierno. Cada párrafo de la carta era
llamado capítulo y se podía luego citar textualmente para aplicarlo en casos similares;
por eso, si eran de interés general se daban a conocer públicamente.
g) Autos acordados del Real Consejo de Indias. Los emitía esta autoridad y se referían
a aspectos reglamentarios; necesitaban confirmación real.
h) Cartas acordadas del Real Consejo de Indias. Que también hacían las veces de
normas legisladas en aquellos aspectos de orden general, e igualmente podían ser
citadas para casos análogos.
i) Autos acordados de la Cámara y de la junta del Real Consejo de Indias. Tenían la
misma función que los autos acordados de la Casa de Contratación de Sevilla. También
requerían confirmación real, pero se referían a la materia propia de esta institución,
como en el comercio.
j) Capitulaciones. Para algunos autores eran verdaderas leyes dadas las instituciones
específicas que contenían para ser cumplidas cabalmente por los conquistadores."
k) Instrucciones. Por lo común expedidas por el Real Consejo de Indias, en ellas se
daban lineamientos generales para desarrollar cualquier empresa de descubrimiento,
conquista o colonización. De alguna manera, en lo sucesivo las capitulaciones deberían
ajustarse a estas instrucciones.
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l) Reales Decretos. Establecidos a partir del siglo XVIII con los reyes de la familia
Borbón, eran disposiciones emanadas directamente del monarca; sin intervención del
Real Consejo de Indias o de los Secretarios de Estado. Debe aclararse que hay
algunos Reales Decretos anteriores a ese siglo.
m) Real Orden. Dada en forma directa e inmediata por el rey, pero muy concreta, para
casos específicos y limitados. A partir del siglo XVIII suelen ser tajantes y muy propias
del régimen absolutista, al grado que ya ni siquiera se tomaba el monarca la molestia
de dar a conocer el motivo de emitir esa orden.
n) Reglamento. Denominación que se hizo más usual a partir de la dinastía de la Casa
Borbón, ya con las características de un reglamento actual, normando aspectos o
materias concretas.
4.3.1.2. La legislación local.
Las autoridades indianas radicadas en Indias fueron facultadas de manera muy amplia
para legislar, debido a que la incomunicación entre esta parte del mundo y Europa
dificultaba la toma de decisiones desde la metrópoli, lo que necesariamente retardaría
las medidas' que en algunos casos eran urgentes.
Esta facultad legislativa también se extendió a las autoridades eclesiásticas. En ambos
casos (civil o religioso), las normas expedidas por las autoridades locales requerían
confirmación real, pero aun sin tenerla todavía comenzaban a regir para sus
destinatarios, si bien la confirmación o no de la norma produciría efectos retroactivos.
De acuerdo con lo anterior, la legislación local o criolla puede dividirse en secular (civil)
y eclesiástica.
l. Legislación secular
• Reales Provisiones de los virreyes. Eran similares a las dictadas por el Real Consejo
de Indias. Se procuró que se tratara sólo de asientos administrativos propios de las
facultades de los virreyes y no de materia de justicia, que era atribución de los
tribunales.
• Bandos de virreyes y gobernadores. Se trataba de autos o bandos de buen gobierno.
Podían ser propios o de otra autoridad, por ejemplo, de los corregidores; generalmente
se trataba de asientos relacionados con la paz pública, la salubridad, la vigilancia, etc.
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Muchos de estos bandos resultan hoy interesantes para el estudio histórico del Derecho
municipal.
• Ordenanzas de virreyes y gobernadores. Verdaderas leyes que reglamentaban en
forma más amplia ciertas materias.
• Autos o decretos de virreyes y gobernadores. A través de ellos estos funcionarios iban
desarrollando los diversos aspectos de su gobierno. Eran pues mandatos u órdenes
para casos concretos.
• Reales Provisiones de las Audiencias. Disposiciones de carácter general dictadas por
estos tribunales. Se dieron con más frecuencia en las Audiencias Gobernadoras, esto
es, en los casos en que además de funciones jurisdiccionales propias de su naturaleza,
tenían a su cargo el gobierno o administración del reino.
• Autos acordados de las Audiencias. Disposiciones concretas, pero de orden general,
que dictaban o acordaban las Audiencias, por ejemplo, en materia de entierros, de
visitas a cárceles, juramento de empleos, etcétera.
• Ordenanzas de Cabildo. Verdaderos reglamentos municipales que requerían su
confirmación primero ante el virrey y luego ante el rey.
2. Legislación eclesiástica
• Cánones conciliares. Normas surgidas de un concilio o asamblea religiosa local, que
tratan asuntos generales de una provincia. Requerían autorización papal.
• Constituciones sinodales. También surgen de una reunión, pero de obispos de la
región. Requerían autorización papal.
• Consuetas. Colección escrita de costumbres que regían a las iglesias catedrales en su
administración. Requerían confirmación real.
• Decretos episcopales. Órdenes emitidas por los obispos para aplicarse en sus
diócesis respectivas.
4.3.1.3. Supervivencia del Derecho Prehispánico.
Se dio inicio a un proceso de descomposición de la cultura indígena, empezando con la
pérdida de las elites sociales. Los españoles celebraron una serie de alianzas con los
líderes indígenas, que fueron los primeros en ser evangelizados, con la consiguiente
incorporación de éstos a la cultura occidental.
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Para el siglo XVIII las familias pertenecientes a la nobleza indígena habían descendido
social y económicamente, en parte por la pérdida de sus tributarios, que pasaron a
tributar de acuerdo con la administración de los encomenderos.
Lo primero que sufrieron los aztecas fue la deformación de sus costumbres, que fueron
mal interpretadas por los españoles, como el creer que el cacique'" era un señor feudal;
así, se le impusieron características ajenas al mismo. Se le dio el cargo de cacique a
los antiguos tecuhtlis, o en el caso de Tenochtitlan, al cihuacóatI. En ocasiones, en
razón del desconocimiento se le otorgó el cargo a viejos funcionarios de más bajo
rango.
Por otra parte, el cargo dejó de ser el resultado de una elección para convertirse en
hereditario, lo que transformó al antiguo tecuhtli en señor, con el consiguiente problema
de legitimidad.
En un principio se les otorgó una serie de funciones gubernativas, judiciales, fiscales,
etc. Los principales de los diversos barrios que dependían de la cabecera auxiliaban a
los caciques. Hacia mediados del siglo XVI, se ordenó que los señores indígenas fueran
llamados principales y que en los pueblos de indios estos principales tuvieran funciones
de caciques. Además, el régimen municipal europeo se introdujo en los pueblos
indígenas los gobernadores y los alcaldes asumieron las funciones gubernativas y
judiciales y a los caciques únicamente se les dejó las funciones de recaudación de
tributos y la gestión de todo lo relativo al servicio personal. El cargo de gobernador
empezó a diferenciarse del de tlatoani, por lo que los dos cargos los desempeñaban
distintas personas.
El cacique estaba sujeto a la autoridad española regional al corregidor al alcalde mayor.
En sus inicios, dependía del encomendero.
Los pueblos de indios estaban obligados a sostener a su señor entregándole
anualmente una determinada cantidad de pesos, la siembra de maíz algodón etc. y el
servicio personal en su casa. Además el señor podía utilizar el castellano y era
considerado hijodalgo con derecho a montar a caballo usar armas y. finalmente, la
condición de nobleza. Este ennoblecimiento del cacique trajo consigo un fortalecimiento
de los antiguos piles.
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La Corona española, antes que eliminar el derecho indígena precortesiano buscó su
incorporación al nuevo sistema jurídico implantado, aprobando y confirmando la
vigencia de las costumbres que fueran compatibles con los intereses de la Corona y del
cristianismo.
4.3.1.4. Costumbre.
En el Derecho indiano se tomó en cuenta la costumbre como una fuente jurídica y había
de tres tipos, según su origen: la costumbre metropolitana, la costumbre criolla y la
costumbre indígena. La costumbre criolla podía ser establecida por españoles o por
criollos, pero avecindados en las Indias.
En las Siete Partidas se dice que la costumbre puede tener valor según la ley, si ésta se
remite o si se refiere a la costumbre; en el silencio de la ley, integrando la norma, es
decir, calmando la laguna legal, y en contra de la ley, si la costumbre supera o rebasa lo
ordenado en leyes antiguas o en desuso.
Para invocar la costumbre habían de tenerse en cuenta los aspectos siguientes: .
1. Comprobación de por lo menos dos actos o casos reiterados.
2. Que la costumbre aludida fuera racional, lo que valoraría el juez.
3. Que fuera utilizada públicamente.
4. Que se hubiera usado por lo menos en un plazo de 10 años entre presentes y de 20
entre ausentes.
Mucho se utilizó la costumbre en materia agraria, procesal y aun de protocolo y etiqueta
en el ceremonial oficial al que debían ajustarse las distintas autoridades, el que solía
ser muy estricto. También es de observarse que siendo la ley tan casuística, la
costumbre solía llenar lagunas que necesariamente se hacían frecuentes.
En cuanto a la costumbre indígena, tenía además dos limitaciones: que no fuera contra
la fe cristiana y que no fuera contra las disposiciones legales. En este aspecto cabe
destacar que al existir en el continente tantos y tan variados pueblos indígenas, la
costumbre fue muy amplia y compleja y solía aplicarse en las poblaciones o repúblicas
de indios, en donde prevalecieron sus normas y autoridades propias).
4.3.1.5. Literatura jurídica.
29
De particular interés son el estudio, el análisis, la discusión y la divulgación del trabajo
realizado por los grandes juristas indianos (cuando se utiliza este adjetivo no debe
pensarse en forma exclusiva en los autores nacidos en Indias, sino incluso en los
europeos, pero que se dedicaron al estudio del Derecho indiano). En la actualidad sus
obras ofrecen la posibilidad de comprender más cabalmente el panorama jurídico de
aquel tiempo.
Cabe destacar que en la asimilación de dos órdenes jurídicos, el castellano y el indiano,
fue surgiendo un interés particular por el ius commune y las raíces profundas del
Derecho romano. También hay que mencionar que las grandes corrientes intelectuales
del humanismo y del racionalismo influyeron en su momento en los juristas indianos. En
otras palabras, al ser tan prolongado el tiempo de aplicación del Derecho indiano,
necesariamente fue variando el enfoque de su tratamiento.
Las Universidades disponían de nutridas bibliotecas, que también poseían algunos
particulares; además, los programas académicos eran amplios y complejos, lo que
refleja un buen nivel intelectual. También se advierte que los tratadistas no sólo
estudiaban, sistematizaban y divulgaban el conocimiento del Derecho positivo vigente,
sino que hacían crítica y presentaban propuestas, lo cual demuestra la independencia
de su trabajo.
4.3.1.6. Recopilación de leyes.
Como se advierte, se trata de una multiplicidad de normas con diferentes nombres,
alcances y autoridades emisoras, todo lo cual hacía desde esa época muy difícil su
conocimiento y aplicación. Por ello fue necesaria la recopilación respectiva, lo que dio
origen a verdaderas colecciones; esto fue al postre muy útil porque hoy en día se
cuenta con abundante material para conocimiento de los interesados en el Derecho
indiano.
Para el estudio de este vasto movimiento codificador deben tomarse en cuenta los
aspectos siguientes:
l. En el Derecho indiano se dio un exceso de legislación a lo largo de su tiempo de
vigencia, sobre todo porque al no haber división de poderes o facultades, toda autoridad
de elevado rango podía legislar.
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2. Se trató de que la norma abarcara cada situación concreta, lo que llevó al legislador
a caer en un casuismo inapropiado. En consecuencia, a veces se'ordenaba algo para
una región y otra cosa distinta para otra, lo que favoreció un localismo excesivo. .
3. Una misma disposición era enviada a diferentes autoridades para su observación y
aplicación: al virrey, al gobernador, etc., por lo que al hacer la compilación, esa misma
disposición se repite en varias colecciones.
4. Muchas disposiciones modifican o hasta derogan otras, lo que provocaba que en la
práctica se citaran normas derogadas, haciendo más intrincado el problema de la
impartición de justicia.
5. Al recopilar, a veces no se transcribía textualmente la norma, sino que se hacía un
resumen o se daban a conocer sus partes esenciales, por lo que no siempre es posible
conocer su redacción original. Ahí es donde puede notarse la diferencia entre un
cedulario en el que se copia íntegramente el contenido de las normas, y una
recopilación que las resume.
6. El mismo problema de reunir en una obra las normas referentes a una materia
(compilación) se presentó respecto al Derecho castellano y casi en forma paralela.
7. Según algunos autores, el proceso de recopilación presenta cuatro etapas de
desarrollo:
a) Preparatoria, consistente en reunir el material jurídico.
b) De anteproyecto, para confrontarlo, seleccionarlo, distribuirlo por materias, etcétera.
c) De proyecto, para elaborar su versión definitiva.
d) De aprobación, pues la requería del monarca, quien con ella la elevaba al nivel de
recopilación oficial y, por lo mismo, consultable y citable ante los tribunales y demás
autoridades del caso.
En forma supletoria se aplicaba el Derecho castellano, específicamente en materia civil,
mercantil, procesal y penal. El orden de prelación era el siguiente:
l. Leyes dictadas especialmente para las Indias, ya fuera en España o en Indias.
2. Las costumbres de los municipios, españoles o indianos.
3. Las costumbres indígenas, en lo que no afectaran a las disposiciones castellanas ni a
la fe.
4. La Novísima Recopilación de 1805.
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5. La Nueva Recopilación de 1567.
6. Las Leyes de Toro de 1505.
7. El Ordenamiento de Alcalá de 1348.
8. Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio.
En el orden de prelación no había cabida para los fueros municipales, porque no se
concedió fuero a las ciudades de Indias.
5. Instituciones de gobierno y justicia.
5.1. Los principios rectores
5.1.1. Acumulación y delegación de funciones.
5.1.2. Derecho de queja.
5.1.3. Suplicación de las leyes.
5.1.4. Venta de oficios.
Independientemente del tipo de organización establecida en cada lugar de las Indias,
siempre se procuró obedecer en el Derecho indiano algunas bases o principios rectores
que lo regularan, lo que de algún modo daba uniformidad al sistema político-
administrativo. Esos principios rectores fueron fundamentalmente los que se detallan a
continuación:
1. Delegación defunciones. Con base en la tesis vigente hasta la ilustración, la
soberanía o poder supremo y original radica en Dios mismo, quien deposita ese poder
en el pueblo y éste, a su vez, deposita el ejercicio terreno en el monarca; por eso
al .rey, con toda propiedad, se le denomina soberano. Así pues, toda autoridad radica
en la persona del monarca, por lo que éste delega diversos aspectos de esa potestad
en los diferentes órganos de gobierno integrados por funcionarios concretos.
De esta manera, desde los altos burócratas como los virreyes hasta quienes ejercían
los cargos más modestos, derivaban su función de esa delegación real. Por ello todo
acto de autoridad se ejercía en nombre del monarca, de ahí la frase de los alguaciles
(policías de la época) de abrir, o darse preso en nombre del rey, que muchas veces se
escucha o lee en obras de teatro de la época.
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Esta delegación de funciones explica también que la legislación emitida por una
autoridad requiriera la aprobación real para confirmar su vigencia" si era el caso de que
hubiera empezado a surtir efectos sin la tal aprobación.
2. Acumulación de funciones. Como no estaba vigente el principio de separación de
funciones, muchas autoridades ejercían actividades alternativas de administración,
legislación e impartición de justicia. Por ejemplo, el rey realizaba funciones de gobierno
y administración, a la vez que legislaba "nombraba funcionarios judiciales; otro caso era
el de las Audiencias, que tenían funciones esencialmente jurisdiccionales pero también
legislaban y en ocasiones se desempeñaban como órganos de administración,
convirtiéndose en Audiencias gobernadoras.
Debe quedar claro que esta acumulación de funciones no obedecía a desconocimiento
ni irracionalidad, puesto que desde el siglo XVI ya se conceptuaban con precisión las
distintas funciones de gobierno;
3. Derecho de queja Consistía en la posibilidad de que los gobernados pudieran, en
persona y de viva voz, acudir a sus autoridades para expresar sus querellas por actos
de autoridad. Este derecho se les otorgaba a los naturales para combatir actos de
maltrato y despojo. El. virrey dedicaba parte de su tiempo a escucharlos, y esta
preocupación por facilitar el acceso de los indios a sus autoridades venía desde la
época de los Reyes Católicos, especialmente a instancias de la reina Isabel.
4. Suplicación de las leyes. Era un recurso por el cual. se pedía a la autoridad
legislativa que modificara o derogara el texto de una disposición contraria a derecho o a
razón.
En la época que nos ocupa se tenían dos mecanismos para combatir una norma
inadecuada:
1. El principio de "Obedecer pero no cumplir".
2. El recurso de suplicación, que cabía contra cédulas, provisiones, bandos, etc., pero
no contra leyes generales ni contra pragmáticas.
"Obedecer pero no cumplir" no es un principio que nació de la rebeldía ni de la burla a
las disposiciones normativas, mucho menos si procedían del propio rey. Para algunos
mal informados, la frase "Obedézcase, pero no se cumpla" ha servido para manifestar
33
que ningún caso se hacía de las disposiciones reales en América. Esto es
absolutamente falso.
En primer lugar, obedecer implicaba en la época ser respetuoso, oír comedidamente la
voz del rey (no lo que ahora se entendería como acatar o cumplir lo que se ordena), de
ahí la confusión para nosotros, puesto que hoy "obedecer pero no cumplir" resulta una
frase sin sentido. Cuando llegaba a Indias una Real Cédula se leía con todo respeto
(obedecer), pero en seguida se analizaba si debía o no cumplirse. Esto podía depender
de que:
1. se tratara de un mandato contra conciencia;
2. fuera una disposición contra la fe, contra el Estado o la Iglesia, o su aplicación trajera
muchos males;
3. contraviniera el orden natural o el de gentes;
4. fuera contraria a otras leyes;
5. careciera de causa y fundamento, o
6. el rey, actuando por enojo, sevicia o pasión sin orden, mandara ejecutar a alguna
persona.
También debe tomarse en cuenta que por la distancia entre ambos continentes podía
darse el caso de que una orden llegara a su destinatario en forma extemporánea, y
aplicar la norma como estaba redactada hubiera sido incluso contrario a los propios
intereses del rey. Esto hacía que el buen criterio y el mejor servicio al monarca diera
sentido a esa premisa de obedecer pero no cumplir.
En .caso de optar por no cumplir, debía acudirse de inmediato al recurso de suplicación
para solicitar a la autoridad legislativa que había emitido la norma su modificación o
derogación, exponiendo sus razones. Si se daba el silencio de la autoridad suplicada,
se tenía por concedida la derogación, pero si se reiteraba el mandato no quedaba más
que acatado, si bien algunos tratadistas hablan de la posibilidad de una segunda
suplicación. El antecedente de este recurso fue el contrafuero medieval, en donde se
podía suspender una mala legislación hecha con base en los fueros otorgados a
algunas ciudades.
Este recurso era muy importante y permitía la protección de los individuos frente a la
autoridad. En ocasiones con él se pretendía alcanzar dos objetivos: que se suspendiera
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la ejecución de la norma y la revocación de ésta por parte del legislador. Este recurso
podían interponerlo los virreyes y otras autoridades indianas e incluso grupos de
vecinos. La suspensión la realizaba la autoridad encargada de ejecutar la orden, en
tanto que la derogación correspondía a la propia autoridad obligada. Como es de verse,
el recurso de suplicación actuaría como una especie de amparo contra leyes, si bien la
autoridad impugnada y resolutoria era el propio órgano legislador, lo que ahora desde
luego no ocurre.
5. Venta de oficios. Era una práctica usual vender algunos cargos; para llevarla a cabo
había que tener en cuenta los siguientes aspectos:
• La venta se hacía por parte de la Corona, de modo que lo que se obtuviera era para
beneficio de ésta; así, no estamos hablando de actividades ilícitas ni clandestinas.
• Por lo mismo, la venta de un oficio se realizaba en subasta pública y previo pregón
para convocar a los interesados.
• No se incluían cargos que implicaran jurisdicción.
• Se podía comprar un cargo y luego renunciar a él en favor de otra persona, siempre
que para ello se pagaran los derechos respectivos a la Corona.
• Sólo se vendía un cargo a las personas que cubrieran el perfil y los requisitos para
obtenerlo.
• Dependiendo del cargo, se podía vender por una vida o a perpetuidad.
• En las repúblicas de indios no se vendían los cargos.
• El comprador debía pagar el impuesto, que consistía en medio año de sueldo (se
denominaba media anata).
• Quien compraba el cargo tenía derecho a cobrar honorarios y costos por las
delegaciones que se efectuaran en función de su ejercicio. También podía cobrar
propinas.
6.- El buen tratamiento a los indios. Desde la época de los Reyes Católicos, y de hecho
a través del gobierno de todos los monarcas que reinaron durante la época del Derecho
indiano, se hizo énfasis en la protección que merecían los indígenas y en la
responsabilidad que recaía sobre los distintos funcionarios para observar que en la
práctica se cumpliera con esta protección. Tal vez se pueda argumentar que se trataba
de una política paternalista en extremo, que partía de considerar a los naturales como
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niños y hasta como seres inferiores, lo que en vez de reivindicar sus derechos e
igualarlos a otras castas, los condenaba a vivir en la dependencia y la necesidad de
ayuda. Sin embargo, la orientación política y filosófica de la época explica esta
constante preocupación por cuidar de los indígenas.
7.- El principio de control y supervisión. Fue una política constante por parte de la
Corona mantener a todo funcionario muy limitado y vigilado en el ejercicio de sus
funciones. Esto era a todas luces necesarias si se torna en cuenta lo difícil de las
comunicaciones, lo que podría llevar a consecuencias negativas.
36
SEMANA 24, 25 SEPTIEMBRE
5.2. Gobierno.
Es difícil establecer un organigrama respecto de las autoridades indianas, debido a que
a lo largo de más de tres siglos que duró la dominación se fue reestructurando y
modificando el aparato gubernamental, cuyo esquema se presenta.
En el organigrama se anotan solamente las autoridades relevantes, puesto que existían
muchos otros cargos menores, propios de una burocracia muy amplia y compleja.
5.2.1. Órganos metropolitanos (Rey, Consejo y Casa de contratación de las indias
del Rey, consejo de Despacho Universal de las Indias).
Al estudiar las autoridades en el Derecho indiano debemos distinguir dos tipos:
• Autoridades radicadas en España, que eran las de mayor rango y en quienes solía
concentrarse la mayor parte de las facultades. Algunas se encontraban en la misma
capital, que al principio fue Valladolid después Madrid, pero no necesariamente. De
todas maneras, se hablaba de las autoridades metropolitanas.
• Autoridades radicadas en Indias, que desde luego -eran más en número, si bien no en
capacidad de funciones. Entre ellas existía una relación de jerarquía, con algunos visos
de autonomía.
Las autoridades radicadas en España eran las que se detallan a continuación:
1. El rey. Era la máxima autoridad y de la suya se derivaba por delegación cualquier
otra. Como titular del Estado, el rey concentraba una variedad de facultades. Era
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fuente de toda potestad y jurisdicción: a su potestad quedaba conferir dignidades y
cargos, acuñar moneda, asignar minas en explotación, convoca a pactar la paz. Sin
embargo, estaba limitado por el derecho natura, por lo que excederse no era fácil para
él. También el poder real era limitado por derecho positivo fundamentalmente a través
de las leyes y de las costumbres, que se entremezclaban con la moral 'la fe. Se partía
de la base de que el rey debía ser un buen gobernante y mantener el orden, la justicia y
la tranquilidad de sus súbditos. En torno al monarca se fue generando una idea, tal vez
ingenua pero siempre viva, de que era infalible, misericordioso, bueno, justo, de noble
trato y con las mejores intenciones, ("dogma de la Majestad Real"), de suerte que las
injusticias, los errores y las arbitrariedades eran cometidos por los malos funcionarios y
sin que el rey fuera sabedor y menos aún autor de esos actos negativos.
2. El Real, Universal y Supremo Consejo de Indias. Era un cuerpo colegiado que
validaba los actos de gobierno en lo tocante a los asuntos de Indias.
Desde la época medieval los reyes acostumbraban apoyar sus decisiones en Consejos.
En el caso de las Indias, en un principio se contó con el Consejo de Castilla para
organizarlas.
El Consejo estaba integrado por el presidente; un número variable de consejeros (unos
eran llamados de toga o letrados, para conocer de los aspectos jurisdiccionales y
administrativos, y otros eran de capa y espada, es decir, militares, para los asuntos
respectivos); había también un gran canciller y un fiscal. '
Este Consejo contaba con una maquinaria burocrática que se fue ampliando con el
tiempo, hasta quedar con un secretario refrendador; dos secretarios (uno para asuntos
de la Nueva España y otro para los de Perú); un alguacil mayor; un teniente de gran
canciller; un cosmógrafo-cronista; un tesorero general; un solicitador fiscal; un
solicitador de pobres; dos relatores; dos escribanos de cámara; dos contadores; un
procurador de pobres; un tasador; un catedrático de matemáticas; un capellán y un
receptor de penas de cámara.
El Consejo se regía por sus ordenanzas dadas en Barcelona en 1542.
Las funciones del Real Consejo de Indias eran múltiples:
l. Como órgano superior de la administración indiana, regulaba, entre otras cosas, el
buen tratamiento de las Indias, las misiones religiosas, la navegación, los
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descubrimientos, la colonización, las fundaciones de centros de población, el
establecimiento de audiencias, tribunales, obispado s, conventos, iglesias,
universidades, todo lo referente al comercio y a la Real Hacienda, la defensa militar de
las costas, el nombramiento de los altos funcionarios indianos, tanto civiles como
eclesiásticos.
En tal virtud, autorizaba los nombramientos de virreyes, presidentes de Audiencia,
gobernadores y obispos.
2. En ejercicio de sus facultades legislativas expedía Ordenanzas, Provisiones y Reales
Cédulas.
3. En su calidad de Tribunal Supremo conocía de juicios penales muy graves, los que
se determinaban por el delito en sí o por los sujetos activos y pasivos del mismo. En
caso de asuntos del orden civil intervenía como última instancia para los de mayor
cuantía. De la misma forma, entendía de visitas y residencias de los altos funcionarios,
y de determinación de competencias entre autoridades civiles y religiosas.
Así, al Consejo le correspondía entender en el más alto nivel de todos los asuntos
temporales y espirituales de las Indias. En su propio seno se formaron juntas, que a
modo de comisiones conocían de asuntos específicos, como la de Hacienda (a partir de
1575), la de Guerra (en 1579) y la de indios (en 1650). También hubo Secretarías,
como las ya mencionadas de Perú y Nueva España.
Con la llegada de los monarcas de la Casa de Borbón y la influencia del Derecho
francés que éstos tuvieron, en 1714 se creó la Secretaría Universal de Indias
directamente dependiente del rey, por lo que el Consejo quedó reducido a sus
funciones judiciales. Finalmente las Cortes de Cádiz terminaron de suprimirlo, al
considerar que en las Indias debería llevarse a cabo la última instancia de cualquier
procedimiento local o indiano, tanto civil como criminal.
3. La Casa de Contratación. Fue el primer órgano creado por la Corona con funciones
específicas sobre las Indias; quedó establecida el 20 de enero de 1503, por Real
Cédula de Isabel la católica. Se le radicó en Sevilla por ser un puerto fluvial, y por lo
mismo interior, lo que estratégicamente era muy adecuado en contra de los ataques de
la piratería. Esta designación favoreció enormemente a los transportistas, astilleros y
comerciantes sevillanos, de modo que siempre se despertó la envidia y los reclamos de
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otras ciudades que solicitaban la sede de este organismo. En 1717 fue trasladada a
Cádiz.
Función principal: regular el comercio entre las Indias y España, por lo que actuaba
como una verdadera aduana con filiales en diversos lugares de las indias. Almacenaba,
vendía y en ella se contrataban los fletes y las mercancías que se embarcaban hacia
las indias; algunas de sus atribuciones fueron de tipo: comerciales, hacendarias, de
custodia, referentes a los bienes de difuntos, relativas al paso de inmigrantes, derecho
de información, respecto al correo mayor, náuticas, celebración de capitulaciones,
judiciales.
5.2.2. Órganos locales.
5.2.2.1. Superior (virrey – superintendentes)
Era el representante directo y personal del rey. Existieron cuatro virreinatos en los
territorios de castilla: el de Nueva España, Perú, Nueva Granada (Colombia y Ecuador),
Río de la Plata (hoy parte de Sudamérica).
Funciones Del Virrey:
a) Representación real; era el representante directo y personal del rey, por eso se
ordenó que se le guardara la misma obediencia y respeto que al monarca.
b) Ejercicio del gobierno o gobernador general; el virrey ejercía las mismas
funciones que el rey salvo, que este le hubiera expresamente limitado algunas.
Los virreyes ejercían dos tipos de mandato:
El superior de gobierno, por el cual dirigían, como autoridades centrales,
la política y la economía de las provincias que integraban sus virreinatos.
El gobierno inmediato, que era el que desempeñaba en la providencia
donde se asentaba su capital. Designaban a su vez varios cargos
burocráticos.
c) Vicepatronato de la iglesia; si el rey era el patrono de la Iglesia, es decir, su
protector, el virrey era el vicepatrono en su jurisdicción.
d) Presidencia de la Real Audiencia; se desempeñaron como presidentes de los
más altos tribunales locales, es decir, las Audiencias. Presidian sesiones
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públicas y privadas. Nombraban magistrados de las salas y a otros funcionarios y
empleados del ramo de la justicia. Controlaban el régimen penitenciario.
El virrey conocía en primera instancia, de los delitos comunes cometidos por los
miembros de la Audiencia. El virrey podía perdonar algunos delitos comunes de
poca gravedad e incluso indultar e casos más graves.
e) Capitanía general; Eran capitanes generales o comandantes generales de las
tropas de mar y tierra de jurisdicción. También tenían a su cargo las milicias o
ejercito formado por los habitantes.
f) Superintendencia de la Real Hacienda; La corona dictaba las medidas
hacendarias para las Indias, pero los virreyes las ponían en práctica. Les
competía asimismo combatir el contrabando y administrar adecuadamente la
hacienda pública, así como aumentar el monto de la recaudación, evitando el
fraude y la evasión fiscal.
g) Otras facultades y obligaciones; Como sería tomar medidas para acuñar
monedas, vigilar el buen desempeño del trabajo de los naturales, controlar los
salarios y precios de las mercancía.
1786, el régimen de organización interna cambio por intendencias; así el virrey podía
ser considerado como Intendente General. Con la Constitución de Cádiz de 1812 el
título de Virrey cambió por el de Jefe Político Superior.
5.2.2.2. Provincial (gobernadores e intendentes).
Presidentes Gobernadores; En muchas ocasiones los presidentes de las Audiencias
estaban a la vez investidos de facultades de gobierno. En estos casos tenían las
mismas facultades que los gobernadores o que los virreyes.
Gobernadores; En las provincias sin sede de Audiencia, el gobernador era la autoridad
principal. Por lo general en las capitulaciones el fundador se le daba el grado de
gobernador.
Intendentes; con la real ordenanza de intendentes de 1786 se formó el sistema de
intendencias. A partir de entonces, los intendentes sustituyeron a los gobernadores de
provincia. A ellos los nombraba el rey
Facultades De Gobierno:
Generales o particulares
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De justicia
De guerra
En materia de hacienda
Capitanes Generales: Eran los gobernantes de una extensa región que gobernaba en
gran medida en forma independientes.
Comandantes Generales: Ejercía el cargo en las llamadas provincias internas donde,
dada la lejanía, ellos desempeñaban las funciones militares, administrativas y
jurisdiccionales
5.2.2.3. Distrital (Corregidores alcaldes mayores – subdelegados).
Antecedentes del ayuntamiento indiano: Estos se derivaban de los fueros municipales
de la edad media. Las disposiciones legales emitidas autónomamente por los
ayuntamientos formaban un derecho foral. El primer municipio fue la Villa Rica de la
Vera Cruz en 1519.
Autoridades del Municipio: La autoridad del municipio era un órgano colegiado llamado
cabildo, ayuntamiento, consejo o regimiento. El rey hacía las designaciones y también
se daba el caso de venta de oficio para algunos cargos.
Según la importancia y el tamaño de las poblaciones, los cargos municipales se
distribuían de diversos modos; algunos cargos eran transitorios; otros, perpetuos.
Normalmente eran por dos o cuatro años y no se admitía la reelección inmediata, pero
era posible volver a desempeñar la misma función dejando un periodo intermedio. A
esto se le llamaba popularmente la ley del hueco.
Para desempeñar algunos cargos se requería caución, e igualmente los funcionarios
municipales estaban sujetos al juicio de residencia. Los cargos de venta de oficio eran
comúnmente los de alcaldes y regidores, pero los interesados debían cubrir los
requisitos del caso.
Las funciones de los ayuntamientos eran, entre otras:
1. Orden legislativo. Redacción de sus propias Ordenanzas municipales.
2. Orden judicial. Conocer y resolver respecto a las apelaciones de fallos de los
alcaldes ordinarios, si no eran competencia de la Real Audiencia.
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3. Orden administrativo. Planificación urbana, obras públicas, aguas, salubridad,
hospitales, policía, pesas y medidas, fiestas y ceremonias, emergencias, etcétera.
4. Orden económico. Control del abasto y en consecuencia de las alhóndigas o
depósitos de granos, también conocidas como pósitos, todo ello para controlar los
precios y suministros de artículos de primera necesidad, concretamente alimentos.
Algunos autores confunden a los corregidores y a los alcaldes mayores, ya que es muy
complejo establecer la diferencia entre ambos, pero queda claro que no son similares.
Era común que en las grandes ciudades se nombraran corregidores, que tenían
funciones jurisdiccionales y administrativas, en tanto que en las pequeñas poblaciones
estaban más generalizados los alcaldes mayores, con funciones eminentemente
jurisdiccionales. En todo caso, las funciones de ambos eran, en general, las siguientes:
1. De gobierno. Consistía en cuidar y procurar el abastecimiento de sus poblaciones;
procurar el buen tratamiento a los indígenas, impulsar las obras públicas, la enseñanza
elemental y los principios de la fe católica; perseguir a malhechores, aprehenderlos y
cuidar del orden y la tranquilidad de sus regiones (de ahí que resultara incongruente
con el cargo de corregidor que la conspiración libertadora de 1810 se hubiera realizado
en la misma casa de Miguel Domínguez, en Querétaro). Los corregidores también se
desempeñaban como vicepatronos de la Iglesia en su región.
2. De justicia. Eran jueces, a veces de primera y a veces de segunda instancia en
asuntos menores tanto civiles como criminales. De ahí que también ostentaran la vara o
el bastón de la justicia, típica de su cargo.
3. De Guerra. Actuaban como capitanes de guerra y debían coordinar las milicias
locales para combatir sobre todo a los piratas.
4. DeHacienda. Recaudaban los ingresos fiscales, los administraban y aplicaban en su
área de jurisdicción. Participaban en las juntas de hacienda y combatían el
contrabando. También eran jueces de apelación de los tribunales de Hacienda. Estas
funciones fiscales fueron las que les facilitaron la corrupción, tradicional, por desgracia,
en sus cargos municipales y a los cargos de presidente, respectivamente, si bien en el
caso de nuestro país no es adecuado pues los vocablos constitucionales son otros.
5.2.2.4. Local (cabildo español e indígena).
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Debe recordarse que las Ordenanzas municipales requerían la aprobación de la Corona
por medio de sus representantes directos, los virreyes. También debe distinguirse entre
cabildos de indios y cabildos de españoles:
1. Cabildo de indios. Propios de las llamadas reducciones o lugares donde se
establecían las poblaciones de indios, y se conservaba a las autoridades indígenas,
ahora con cargos de la organización municipal, pues se buscó que los indios se rigieran
por sus antiguas autoridades. Los cargos eran hereditarios, si bien más tarde fueron
electos por la comunidad. A veces votaban sólo ciertos vecinos, los más ancianos,
antiguos "tatas mandones", y a veces toda la comunidad, por lo general frente a los
frailes misioneros o los curas del lugar, como testigos de calidad, y luego debían ser
confirmados en elecciones por el gobernador de la provincia o por los alcaldes mayores
o corregidores del distrito. En todo esto no había venta de oficios.
2. Cabildo de españoles. Estaban organizados en forma similar a la de los europeos. Se
rigieron por lo dispuesto en las Ordenanzas para descubrimientos, nuevas poblaciones
y pacificaciones de 1573, que remitían a las capitulaciones respectivas; las leyes de
Indias de 1680 y el Reglamento para el Gobierno de la Provincia de las Californias, de
1781.
5.2.3. El real patronato
Un derecho de la corona para intervenir en la designación de las altas autoridades
eclesiásticas y autorizar la constitución de nuevas iglesias; cobro de algunos impuestos.
Las obligaciones que tenía la corona con la iglesia eran:
a) Enviar misioneros a evangelizar a los indios
a) Construir iglesias, conventos y hospitales
b) Presentar ternas al papa para nombrar a los altos funcionarios eclesiásticos en
América
c) Recaudar los diezmos, aunque luego se pasaban un porcentaje a la iglesia
d) Modificar en los tribunales reales las sentencias dictadas por un tribunal religioso
e) Derecho de censura respecto a las bulas papales, llamado pase regio, paso de la
bula o placet.
44
INICIA SEGUNDO PARCIAL
5.3. Justicia Ordinaria.
La justicia indiana se caracterizó por su gran complejidad en cuanto al número de
instituciones jurisdiccionales y lo intrincado de su tramitación. Había varios tribunales
ordinarios y generales, y muchos extraordinarios que impartían justicia a los diferentes
sectores de la población que gozaban de fueros.
Todos los tribunales de la justicia ordinaria tenían un poder o facultad jurisdiccional
dependiente de la autoridad real, puesto que en sus actuaciones invocaban el hacerlo
en nombre del rey, además de que muchas veces recibían instrucciones de éste.
En cuanto a las instancias procesales, son:
5.3.1. Real y Supremo Consejo de Indias. (Ver 5.2.1.Órganos metropolitanos
Consejo de Despacho Universal de las Indias).
5.3.2. Audiencia.
Las Audiencias: Eran autoridades administrativas cuando ejercían funciones de
gobernadores; Tenían grandes facultades para que sirvieran de límite al poder de
gobernadores y virreyes. Las funciones de gobierno de las audiencias eran en cierta
medida extraordinarias, pues su principal tarea era la jurisdiccional.
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En cuanto hace a la Real Audiencia, en sus funciones jurisdiccionales, que son las
propias de su naturaleza, dada su calidad de tribunal, se puede decir lo siguiente:
Su origen es medieval y su nombre proviene de ver, escuchar, en realidad oír. Desde el
punto de vista jurídico significa atender una petición o expresión, fuera o no
jurisdiccional, de ahí que hasta la fecha, se habla de audiencia como de actuación
judicial. Pero a partir del siglo xv se utilizó la palabra Audiencia para designar al mismo
Tribunal y no a otros funcionarios que ejercían la justicia como los alcaldes, el rey,
etcétera.
Al principio era el rey quien debía hacer justicia apoyado por los juristas allegados, o en
los que depositaba su confianza y con los que se configuraba la Casa del Rey.
Estos juristas al principio impartieron justicia itinerante, recorriendo los distintos puntos
del reino, pero con el tiempo se fueron estableciendo en diversas regiones y actuando
con relativa independencia respecto del monarca. Sus decisiones dadas en primera
instancia eran impugnables ante el propio rey. En la Audiencia había dos salas, una de
lo civil y otra de lo criminal o penal.
46
SEMANA 1 Y2 OCTUBRE
5.3.3. Justicia local.
En los apartados referentes a las autoridades indianas radicadas en España y en Indias
es de notarse que en lo tocante a los alcaldes ordinarios, los alcaldes mayores y aun
los corregidores, en muchas ocasiones ejercían las funciones jurisdiccionales sin tener
realmente preparación en materia jurídica, puesto que sus facultades las derivaban de
ser miembros de los ayuntamientos, lo que era particularmente visible en el caso de los
ayuntamientos de los pueblos indígenas. Por esa razón, para imponer sentencias de
muerte o de penas definitivas o trascendentes requerían la autorización de los
corregidores de Indias.
Por otra parte, los gobernadores, específicamente si eran letrados, ejercían también
funciones jurisdiccionales de primera o de segunda instancia, según fuera el caso.
Igualmente, los adelantados, capitanes generales y jefes de presidio eran 'justicias
mayores" entre los miembros de sus respectivas expediciones y cuerpos castrenses.
De acuerdo con su contenido los juicios en la justicia ordinaria tenían las características
que se detallan a continuación:
5.4. J
u
s
t
i
c
i
a
s
especiales y privativas.
5.4.1. Juzgado general de indios.
47
En el afán de proteger y hacer justicia entre los indígenas, y a sugerencia del virrey Luis
de Velasco hijo se formó un Juzgado General de Indios para conocer en primera
instancia de todas las causas civiles que se dieran entre indígenas, o entre éstos y los
españoles. En caso de apelación resolvía en forma sumaria la Real Audiencia.
Este juzgado quedó formalmente establecido en 1591 y le fueron expedidas sus
Cédulas Reales el 19 de abril y el5 de octubre de 1605.Los indios podrían optar entre
someterse a este Tribunal o a la jurisdicción de los alcaldes ordinarios en la justicia
municipal.
En la Audiencia se procuró tener siempre disponible un protector o procurador de indios
para defender sus causas y se prefería que este abogado tuviera nociones de sus
lenguas nativas. El trato especial que recibían los indígenas respecto a la impartición de
justicia se debía a que se les consideraba grupos marginados. De ahí la política
proteccionista.
Para pagar a los servidores del juzgado general de indios se cobraba a éstos un tributo
especial llamado medio real de ministros, que pagaba todo indio .adulto , varón y
casado. La mitad la pagarían viudos, viudas y adultos solteros. El tributo era anual. Por
lo mismo, ni los funcionarios del Tribunal ni los abogados debían cobrar absolutamente
nada.
Poco a poco se extendió la materia de jurisdicción a casos de arrendamientos,
cacicazgos, malos tratos, quejas contra la Iglesia, etc. Las penas que podía aplicar este
Tribunal eran, entre otras, flagelación, trabajos forzados, amonestación, marca con
hierro candente, mutilación, confiscación y pena capital. Estaba constituido este
Tribunal por un procurador general, que sería abogado defensor de los indios; un
asesor y dos abogados, uno para las causas civiles y otro para las criminales; dos
solicitadores, un relator, un notario, un intérprete y un alguacil. El propio virrey podía ser
juez sin que fuera necesariamente letrado. De hecho los primeros virreyes solían
conceder audiencias públicas en su residencia o palacio, en ciertos días de la semanas
para que los indios pudieran expresar sus quejas y querellas y fueran atendidos.
5.4.2. Consulado.
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Los consulados eran grandes corporaciones de comerciantes, que desde la Edad
Media se habían agrupado para defender sus intereses económicos. Era exclusivo de
comerciantes y funcionaba de manera independiente, como tribunal autónomo.
5.4.3. Tribunal de Minería.
Hacia el siglo XVIII, con el auge de la minería, cuando la Nueva España "sudaba plata",
se organizó el gremio de la minería para la defensa de los intereses de los mineros y en
1789 el rey Carlos III creó el Real Tribunal de Minería.
Este Tribunal estaba situado en la Ciudad de México y el país se dividía en distritos
mineros, al frente de los cuales había una diputación minera formada por
representantes de dueños de minas y explotadores de las mismas. En el Tribunal había
un director general, un administrador y tres representantes, todos elegidos por las
diputaciones, para un periodo de seis años. Además, había un cuerpo de consultores
integrado por mineros con experiencia que auxiliaban con sus consejos y dictamen
sobre asuntos específicos.
La primera instancia se daba en las diputaciones y la apelación ante el Director y los
representantes centrales; en caso de delitos referentes a la minería, como hurto de
metales, se debía dar parte a la Sala del Crimen de la Real Audiencia. El Tribunal
también ejercía funciones administrativas y burocráticas para controlar los títulos de
propiedad y la explotación de las minas.
El Tribunal resolvía en caso de controversia respecto a la titularidad de las minas,
medidas, deslindes, desagües y servidumbres, etc. Sus procedimientos eran sumarios y
había abogados defensores. Las apelaciones sólo se daban para asuntos cuantiosos.
5.4.4. Fuero eclesiástico.
Si una persona pertenecía en cualquier grado al clero secular o regular, con un mínimo
de seis meses de antigüedad quedaba ya bajo la jurisdicción del fuero eclesiástico, lo
que significaba que ninguna autoridad civil podía conocer de causas en las que
estuviera implicado. Esto incluía asuntos de orden religioso, como excavaciones, así
como también de tipo civil e incluso criminal.
La práctica en este fuero alcanzaba hasta tres instancias con los obispos y arzobispos
de la región. Se podían imponer multas e incluso solicitar el auxilio de la Real Audiencia
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para ejecutar penas corporales y hasta la pena capital a los infractores, en el entendido
de que era el brazo secular y no la Iglesia quien llevaba a cabo tales sentencias.
El fuero quedaba siempre limitado porque la Corona podía extraer el asunto litigioso de
manos de los Tribunales Eclesiásticos y pasarlo a la justicia ordinaria, manifestando ser
un "recurso de fuerza".
En las provincias apartadas los obispos se valían de vicarios para extender sus
facultades jurisdiccionales; por eso se dotaba a estos funcionarios religiosos de plenos
poderes al respecto.
5.4.5. Inquisición (españoles) y el Provisorato (indios).
Tradicionalmente, cada obispo debía perseguir a los herejes dentro de su diócesis;
pero, como muchos obispos no se mostraron muy activos al respecto, el Vaticano
medieval introdujo la costumbre de enviar a legados pontificios a las regiones donde
hubiera peligro para la fe, para iniciar una investigación y para sancionar a los
heterodoxos, independientemente de la acción episcopal. En este paso de la
persecución a cargo de obispos hacia una organización, dependiente directamente de
Roma, se puede ver el origen de la famosa Inquisición. Ésta había surgido en la lucha
cruel contra los albigenses, y desde que los Reyes Católicos habían pedido a Sixto IV
que Castilla se viera favorecida por el establecimiento de un tribunal permanente del
Santo Oficio de la Inquisición, en 1478, continuó allí sus funciones en contra de los
moros y judíos que simularon haberse convertido al cristianismo.
Desde tiempos de Martín de Valencia y Zumárraga (1527), la Inquisición había
trabajado incidentalmente en la Nueva España; por cédula real del 25 de enero de
1569, Felipe II autorizó el establecimiento permanente de la Inquisición en las Indias, y
por lo que se refiere a la Nueva España, el virrey recibió instrucciones, un año después,
de señalar casa en México a este tribunal, cuyos primeros inquisidores serían el doctor
Pedro Moya de Contreras y Juan de Cervantes. Rumores sobre la infiltración de judíos
portugueses en la Nueva España habían motivado esta intensificación de la labor de la
Inquisición.
50
El tribunal se componía de dos inquisidores y un acusador (fiscal); además, hubo
delegados fuera de la ciudad de México. Su jurisdicción se extendía incluso a la
Capitanía General de Guatemala, las Islas Barlovento y las Filipinas.
La reputación que tuvo la Inquisición novohispánica no era muy mala; en primer lugar,
no molestaba a los indios, desde la indignación causada por la ejecución del cacique de
Texcoco, procesado, en 1539, por herejía; en segundo lugar, varios de sus jueces eran
ejemplos de integridad; en tercer lugar, sus víctimas eran en parte judíos y extranjeros,
de por sí no muy populares; en cuarto lugar, un auto de fe era siempre un espectáculo
edificante; y en quinto lugar, los heterodoxos religiosos tenían a menudo también ideas
heterodoxas en materia política, de manera que "los de arriba" vieron con buenos ojos
la ayuda prestada por la Inquisición para conservar la Nueva España segura para sus
privilegios.
El monstruoso Auto de fe de 1649 provocó dentro y fuera de la Iglesia una reacción
negativa, y fue el último importante sacrificio colectivo que la Inquisición infligió a la
Nueva España.
Aspectos poco amenos de la Inquisición fueron, empero, los ''familiares'', laicos
fanáticos, espías al servicio de la fe, omnipresentes; la censura retrógrada; la inhumana
tortura (agua, la cuerda); la práctica de no comunicar al reo el carácter de las cargas; el
efecto de las condenas sobre los parientes del reo, parias por dos o tres generaciones;
la frecuente incomunicación del reo, o en todo caso, la vigilancia de sus conversaciones
con su defensor; la imposibilidad de tachar a los testigos, la prohibición de elegir
libremente al abogado defensor; y la eliminación del recurso de fuerza, tan benéfico
instrumento de justicia en caso de otros procesos eclesiásticos.
Con el anticlericalismo de los Borbones disminuyó la importancia de la Inquisición. Un
conflicto de ésta con el marqués de Croix terminó con el triunfo de éste, y en tiempos de
Revillagigedo 11, la Inquisición novohispánica fue sometida a cierto control por parte del
virrey. En las condenas de Hidalgo y Morelos (1811,1815) encontramos las últimas
hazañas de este tribunal.
La Inquisición se suprimió dos veces en México: el8 de junio de 1813 se publicó aquí el
primer decreto de supresión, del 22 de febrero de 1813 (Cortes de Cádiz); luego, el 21
de enero de 1814 se restableció la Inquisición como consecuencia de la reacción
51
anticadiciana por parte de Fernando VII, pero el 10 de junio de 1820 sobrevino la
supresión definitiva 191, con el restablecimiento del régimen liberal, que había nacido
en Cádiz, ocho años antes.
5.4.6. Fuero Militar.
Para los miembros del ejército y la armada el fuero implicaba la justicia civil y criminal y
se hacía extensiva a los miembros de su familia.
En la primera instancia las causas las conocían los capitanes de las respectivas
compañías, y en apelación pasaban al gobernador o al mismo virrey, en su calidad de
Capitán General, pero siempre con el auxilio de un asesor letrado. Para causas oficiales
conocía en ambas instancias el Capitán General.
El fuero militar lo tenían todos los hombres de toga; en cambio, el personal
administrativo de cualquier nivel tenía fuero político, derivado del anterior.
En 1701 se dispuso que las causas criminales en que se vieran implicados militares
pasarían a un Consejo de Guerra integrado por oficiales debidamente facultados.
En 1718 Carlos III en sus Ordenanzas militares extendió el fuero a los hijos y sirvientes
de los militares. Todos gozaban del privilegio de portar armas para su defensa personal
y para la cacería. No se les debían embargar bienes sino por disposición de la Real
Hacienda.
La justicia ordinaria sólo podía proceder a denunciar las causas y criminales ante los
tribunales militares o de Marina, según correspondiera, para que éstos continuaran el
procedimiento respectivo.
5.4.7. Otros (la Acordada, los empleados de Hacienda).
Acordada: Debido a la inseguridad en los caminos infestados de bandidos, quienes en
forma individual u organizados en bandas patibularias asaltaban a comerciantes y
viajeros, desde la Edad Media, bajo la organización de autoridades municipales, se
formaron grupos de voluntarios que se conocían como hermandades y realizaban
tareas de protección y vigilancia.
En la Nueva España se tomaron algunas medidas preventivas contra la delincuencia,
como la prohibición de que los indios montaran a caballo, que los negros se juntaran en
52
grupos de más de tres, que se limitara el abuso del juego de naipes y de las bebidas
embriagantes, especialmente el pulque. Para 1553, durante el gobierno de Luis de
Velasco padre, se estableció la llamada Santa Hermandad; sin embargo, sus funciones
fueron ineficientes y poco eficaces.
Por esa razón, durante el siglo xv la inseguridad en los caminos era alarmante. En 1710
hubo un acuerdo de la Real Audiencia de la Ciudad de México, a petición de los
habitantes de Querétaro, para designar a Miguel Velázquez de Loria Alcalde de la
Santa Hermandad en esa ciudad, subordinada a la Sala del Crimen de dicha Audiencia,
para que procediera a organizar la lucha contra la delincuencia en caminos y lugares
despoblados de la región, sometiendo a los detenidos a juicio pero elevando sus fallos
a la Real Audiencia antes de ejecutarlos.
En 1719, y debido a la eficiente labor de Velázquez de Loria, se le concedió a su grupo
plena autonomía para poder ejecutar sus resoluciones sin necesidad de autorización de
parte de la Audiencia. De esta manera se creó el Tribunal de "la Acordada", llamado así
porque nació de un acuerdo de la Real Audiencia. Era creación auténtica del derecho
novohispano, tenía jurisdicción en los reinos de México, Nueva Galicia y Nueva
Vizcaya, y su función era perseguir y ejecutar a criminales y bandoleros. Sus juicios
eran sumarios y las ejecuciones se hacían colgando de un árbol a los sentenciados.
Las sentencias eran inapelables.
Más adelante la Acordada tuvo también jurisdicción en las zonas urbanas. A partir del
virrey Bucareli, en 1772 se le dio jurisdicción para conocer de la fabricación, el
almacenaje y la venta de bebidas prohibidas, y para el cobro de impuestos por las
bebidas permitidas, con lo que el fisco salió beneficiado. En 1788 se decretaron sus
instrucciones o reglamentación, pero desde 1776 contaba ya con un reglamento propio.
El virrey podía conceder indulto a los sentenciados a muerte, por lo que se le debía
avisar de la fecha y hora de la ejecución. Más adelante se exigió la aprobación del
virrey para efectuar una ejecución.
El Tribunal de la Real Hacienda y el Tribunal de Cuentas. Este Tribunal se configuraba
con tres contadores, dos oficiales y un portero. Todos los miembros del organismo
debían ser personas respetables; si eran solteros requerían autorización expresa para
53
contraer matrimonio y se procuraba que no se casaran con hijas o parientes de
funcionarios fiscales para evitar que se crearan intereses entre ellos.
Conocían del cobro de recargos en adeudo s fiscales, de presentación de cuentas de
recaudadores y controlaban las finanzas que se otorgaban al asumir un cargo de
responsabilidad fiscal; de los pleitos que surgieran con los contribuyentes, como en el
caso de pago de lo indebido. Se podía apelar de sus resoluciones ante la Real
Audiencia o ante el Consejo de Indias, dependiendo el monto de lo litigado.
En cuanto a la recaudación original, que luego daba lugar a pleitos en el Tribunal de
Cuentas, normalmente eran los oficiales reales los encargados de efectuarlas, y para
ello contaban con el auxilio de tesoreros, contadores, factores (quienes vigilaban los
almacenes de depósito de mercancías que pertenecían al rey -en función de multas,
recargos, decomisos, etc.) y veedores o inspectores.
5.4.8. Conflicto de Jurisdicción.
La justicia estaba sujeta a un régimen de múltiples fueros, con tribunales especiales
según la materia de la controversia o las partes del litigio. Todos los tribunales
pronunciaban sus sentencias a nombre del rey y, y éste podía intervenir en los
procesos mediante instrucciones ad hoc: la justicia virreinal estaba lejos de ser una
justicia independiente.
Casos de poca importancia, entre colonos, podían ser juzgados ante un alcalde
ordinario, con apelación ante el cabildo. En caso de conflictos entre indios, de poca
importancia, un alcalde del pueblo indio respectivo pronunciaría la sentencia de primera
instancia, que luego podía ser apelada ante el cabildo indígena. En asuntos más
importantes, un alcalde mayor o corregidor pronunciaría la sentencia de primera
instancia. De ciertos negocios hubo apelación ante las audiencias (México,
Guadalajara), que también tenían competencia originaria en asuntos de gran
importancia (como todo lo referente al Real Patronato de la Iglesia). En tales casos
hubo una posibilidad de mandar el asunto luego al Consejo de Indias, para una decisión
final.
54
Además, correspondía a la audiencia el control de la jurisdicción eclesiástica mediante
el importante "recurso de fuerza" (cognitio per viam violentiae), institución contra la cual
la Iglesia en balde protestaba.
Este recurso, en caso de que el recurrente obtuviera éxito, llevó hacia una anulación de
las actuaciones o de la sentencia -anulación que pudo ser parcial- y generalmente hizo
regresar el proceso al tribunal eclesiástico en cuestión, en los casos en los que el
Estado sí reconocía que este tribunal era competente, pero consideraba al mismo
tiempo que se había comportado con injusticia notoria o con violación de las reglas
procesales. En caso de que el Estado considerara que el litigio en cuestión no
perteneciera a la jurisdicción eclesiástica, desde luego esta devolución no tuvo lugar.
55
SEMANA 8,9 15 Y 16 OCTUBRE
5.5. Control de los funcionarios públicos.
En España era más urgente la necesidad de controlar a los funcionarios públicos para
evitar que formaran grupos de poder y de arbitrariedad.
Existían varias medidas de control
Nombramiento; la designación la hacía el rey, pero sometida a la autorización del Real
y Supremo Consejo de Indias; en el caso de los virreyes, no se especifica el tiempo de
su mandato.
Confirmación; toda disposición normativa emanada de las autoridades requerían la
autorización final del rey
Despido; cualquier autoridad podía, en todo momento, ser sustituida sin que existiera
forma de impedir o condicionar el despido.
5.5.1. Juicio de residencia.
Se aplicaba a todo funcionario y tenía por objeto conocer y resolver lo conducente en
caso de haber cometido irregularidades o excesos en el desempeño de una función
pública. Este es un antecedente del juicio de responsabilidad de servidor público y juicio
político.
La persona quedaba arraigada en una ciudad cercana.
Aplicaba a funcionarios civiles, militares, eclesiásticos.
Cualquier persona podía formular cargos.
El arraigado debía otorgar fianza.
Si había indicios graves el juicio era sumario.
El proceso de investigación tardaba seis meses RYSCI para que dictara
sentencia.
Penas: multa, inhabilitación, traslado a España, o destierro.
Podía ser apelado.
5.5.2. Visita.
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Visitas Generales; Las realizaban los visitadores nombrados por la Corona o por el
Consejo con amplias facultades para conocer y tomar medidas urgentes en casos de
extrema vaguedad.
Inspecciones; Solo para un ramo especifico de la administración.
Prohibiciones Y Limitaciones; Los virreyes no debían
Adquirir bines inmuebles en los territorios de su administración,
Limitación para casarse especialmente si residía en el lugar de su
administración.
No debían aceptar regalos,
Ni acudir a fiestas o reuniones
6. Formas de tenencia de la tierra, del trabajo y del comercio.
6.1. Propiedad.
La propiedad originaria de los territorios de las Indias quedó en dominio de la Corona
merced a la donación hecha por el papa Alejandro VI en 1493, si bien el monarca podía
extender por concesión graciosa la propiedad privada a los particulares. A esta
donación papal se agregó el derecho que le otorgaba a España el hecho del
descubrimiento, la conquista y la ocupación pacífica o en "guerra justa" sobre los
territorios indianos, además de la donación o el sometimiento de los monarcas
indígenas como Atahualpa o Moctezuma. Existieron de hecho varios rangos o tipos de
propiedad, de acuerdo con las normas aplicables de la época.
6.1.1. El señorío del rey
Por disposición de la bula Inter Caetera y demás títulos legítimos del derecho de gentes
de la época, los reyes de España se manifestaron titulares del señorío o dominio de las
tierras de las Indias, así como montes, aguas y ríos. Si bien el rey ordenó que se
respetara la propiedad dé los pueblos indios, incluso la poseída antes de la conquista, y
aunque hubo muchas infracciones por parte de los españoles, es indudable que la
Corona nunca pretendió despojar a los indios de sus tierras.
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6.1.1.1. La tierra
La propiedad de la tierra podía corresponder no solo a los particulares, sino también a
las comunidades y corporaciones. (continúa 6.1.3. y 6.1.4)
6.1.1.2. Aguas montes y pastos
En materia de aguas, en el derecho castellano se clasificaban en aguas de lluvia, ríos
(considerados de pertenencia común a todos los hombres, por 10 que no podían
cerrarse), aguas para uso de una villa o ciudad, aguas privadas como los pozos de una
heredad yaguas de señorío real ubicadas entre las regalías o bienes de realengo. En
Indias las aguas pertenecían por lo general a los bienes de realengo, pues con la
donación pontificia la Corona ejercía el dominio primordial y jurisdicción sobre las aguas
americanas.
Cuatro ideas básicas rigieron y organizaron la tenencia de la tierra y el uso de las
aguas como regalía de la Corona en Indias:
a) Todo el territorio pertenecía originariamente a la Corona.
b) Las aguas, los montes y los pastos debían gozarse en común, salvo lo dispuesto
especialmente por la Corona.
c) El fomento de la producción agrícola y minera correspondía a la Corona y el interés
de la comunidad siempre tenía preferencia sobre el de los particulares.
d) El bienestar de los indios debía estar en el centro de la política real.
El derecho de propiedad de las aguas nació en la Nueva España conjuntamente con el
de la propiedad de las tierras. La concesión de los derechos sobre aguas estaba
íntimamente ligada a la de tierras, por lo que pocas veces se mencionó claramente en
las mercedes de tierras el derecho a las aguas.
6.1.1.3. Minerales
Las minas correspondían a la Corona al igual que las aguas, tierras, montes y pastos.
Además, las minas pertenecían a la Corona en virtud del principio del derecho
germánico que penetró en el derecho romano. Este principio, aplicado por los visigodos,
pasó a las Siete Partidas y allí se formula claramente y se confirmó en el Ordenamiento
de Alcalá, de 1348. Las Partidas tuvieron aplicación supletoria en Indias, por lo que el
58
principio de la propiedad de las minas se aplicó en las posesiones americanas. Con él.
la propiedad de la superficie era diversa de la del subsuelo y coexistían las
propiedades del dueño del terreno con el de la mina.
6.1.2. Propiedad de los indios.
En toda la legislación indiana encontramos la preocupación por respetar las tierras y
propiedad de las comunidades o pueblos de indios, si bien los indígenas no podían
disponer libremente de estos bienes para evitar que les fueran despojados por los
españoles. Por ello todo acto de traspaso de propiedad debía ser supervisado por la
autoridad municipal respectiva.
Empero, si los indios abandonaban sus comunidades para irse a radicar, como muchas
veces ocurrió, a lugares remotos de la selva o las montañas, sus tierras pasaban a ser
realengas y, por lo mismo, de posible denuncia y apropiación de parte de los
particulares. También se daba el caso de despojos de indios contra indios y aun, lo que
parece insólito, de españoles despojados por los indios."
6.1.3. Propiedad comunal de ciudades, villas y lugares.
Paralelamente a la propiedad individual surgió la comunal, es decir, la propiedad de las
ciudades, villas y lugares a los que se les adjudicaban propios, o sea; terrenos para ser
explotados por sus ayuntamientos, así como aprovechamiento comunal de montes,
pastos y aguas.
Se respetó la costumbre de los indígenas, que venía desde la prehispanidad, de que
regaran sus chinampas o cultivos flotantes mediante sistemas comunales de riego. Los
particulares tenían derecho a abastecer sus casas de agua para consumo, previa
autorización del Ayuntamiento y este abastecimiento era preferente respecto al de la
agricultura. También era preferente el interés de la comunidad respecto al de cada
individuo. Se comprendía asimismo en esta propiedad comunal a los ejidos o salidas de
la población, los terrenos de esparcimiento común y las dehesas o terrenos para el
pastoreo.
6.1.4. Propiedad privada.
59
Se basa en el inicio en las capitulaciones, instrucciones y Ordenanzas sobre
descubrimientos, conquistas y poblazones. El rey otorgaba a los conquistadores por
merced o favor real la propiedad de terrenos, también llamada mercedades. Este
repartimiento de tierras en un principio fue gratuito y como recompensa por servicios
prestados a la Corona.
Para obtener esa propiedad era necesario comprometerse a edificar dentro de los cinco
años siguientes a que se le entregara, o que se trabajara si era de uso agrícola o
ganadero; también se debía comprometer el interesado a no donar sus tierras a la
Iglesia y a no afectar los derechos de los indígenas sobre las mismas.
Con el paso del tiempo la Corona comenzó a vender tierras y en 1591, con la reforma
habida en ese año, se podía regularizar todo terreno para obtener su titulación,
mediante una multa o composición, para lo cual existían los tribunales respectivos.
A fines de la época colonial toda la propiedad privada rústica y urbana estaba en manos
de una quinta parte de la población de la Nueva España, de modo que las cuatro
quintas partes de los habitantes no eran dueños de ningún terreno. Las grandes
propiedades privadas de carácter rústico o rural fueron llamadas haciendas (con un
conjunto de ranchos) en el norte y centro de la Nueva España; fincas en Chiapas y
Centroamérica, y estancias en América del Sur, pero en general se trataba de
latifundios impresionantes y absurdos.
Otra fuente de latifundio la constituía el mayorazgo, institución que proviene del
Derecho castellano y se encuentra regulada en las Leyes de Toro de 1505. Consiste en
el derecho de suceder en los bienes dejados por el fundador, con la condición de que
se conserven íntegras a perpetuidad en su familia para que los posea el primogénito o
hijo mayor, más próximo por orden sucesivo. Desde 1585 para constituir mayorazgos
se requería permiso de la Real Audiencia y además se les imponía un cobro a favor del
precio de 15% del valor del patrocinio.
En lo que hace a las mercedes reales otorgadas por los capitanes generales, en
nombre del monarca, requerían por lo regular una confirmación real posterior. Se
dividían de la manera siguiente:
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a) Caballerías. Sólo se podían obtener tres por persona y se componían de un solar
para casa, con 100 pies de ancho por 200 de largo y 100 fanegas de labor, más huerta
para frutales y arenales.
b) Peonía. No más de cinco por persona; se les daba a quienes habían ido a pie a la
conquista. Era un solar de 50 pies de ancho por 100 de largo, con tierra de cultivo y una
pequeña huerta.
Las tierras realengas podían ser dadas a los particulares, constituyendo la propiedad
privada, no sólo por los capitanes generales sino también por los virreyes,
gobernadores y los ayuntamientos.
6.1.5. Propiedad corporativa.
Se entiende por talla propiedad de la Iglesia, a la que la Corona desde un principio trató
de limitar en su acumulación de bienes, especialmente para evitar mermas al fisco, ya
que esa propiedad salía del comercio y puesto que la Iglesia es una institución
atemporal, constituía una auténtica propiedad de manos muertas. Por eso al conceder
mercedes reales se pedía al beneficiario comprometerse a no enajenarlos a la Iglesia.
A pesar de ello, y basado en el Patronato Real y en la necesidad de fomentar la
castellanización y evangelización, al establecer el fundo legal de una ciudad se
destinaban los solares suficientes para construir la catedral y los conventos e iglesias
de las principales órdenes religiosas. Pero al llegar nuevas órdenes y comenzar la
competencia entre éstas por obtener la hegemonía en la sociedad indiana, se vio cada
vez en mayor medida el fenómeno de acaparamiento de inmuebles.
En 1535 por Cédula Real se prohibió a los colonos indianos vender tierras a la Iglesia o
monasterio alguno o a cualquier otra persona del servicio eclesiástico, bajo pena de
confiscación de tales bienes. A pesar de ello, la Iglesia logró acumular bienes
considerables mediante fundaciones piadosas.
Además, varios obispados contaban con los llamados juzgados de capellanías, los que
administraban fondos, generalmente aportados mortis causa, cuya finalidad era el
sostenimiento de algún capellán, clérigo particular adherido a alguna gran familia en
obras pías o para que se celebraran misas en descanso del alma de quien instituía
estas capellanías. Tales juzgados desempeñaban funciones bancarias más que
61
judiciales y su política de inversión de los fondos contribuyó sobre todo a la agricultura
novohispana.
Otra fuente de adquisición de bienes la constituían los préstamos insolutos que muchas
personas tenían con la Iglesia, que se constituyó en la gran prestamista de la época, lo
que aunado a las donaciones inter vivos o mortis causa se tornó alarmante para la
Corona, que se percataba del aumento de la riqueza eclesiástica en los territorios de las
Indias.
6.1.6. Inicio de la desamortización
Tres eran las fuentes que generaban la propiedad de manos muertas, es decir, de
bienes que salían de la circulación normal del comercio, mediante opciones traslativas
de dominio, con la consecuente merma del fisco, que no podía aprovechar los derechos
e impuestos que cada transacción implicaba. Además, con ello se propiciaban el
latifundismo y el desequilibrio social, económico y político de la población.
Esas fuentes eran los mayorazgos, las propiedades comunales de los pueblos
indígenas y la propiedad de la Iglesia.
Además de la prohibición de enajenar bienes a la Iglesia expresada en 1535 y reiterada
en 1576, la Corona procuró levantar censos de tierras con cierta regularidad y en el
siglo XVII obligó a la Iglesia a regularizar en composición algunas tierras a fin de que el
fisco lograra recabar los beneficios que en tiempos de guerra eran urgentes.
En 1735, mediante concordato con la Santa Sede se manifestó que la Iglesia pagaría
impuestos sobre los bienes que pasaran a su propiedad.
Cuando los jesuitas fueron expulsados del territorio español en el siglo XVIII, la Corona
se posesionó de muchos de sus bienes y esto redujo un tanto la propiedad eclesiástica.
Para 1799 se formó la Junta de Consolidación para obligar a la Iglesia a vender sus
fundos rústicos y urbanos, lo que afectó gravemente a la Iglesia misma y a la economía
del país, pues produjo una venta masiva de bienes con el consiguiente desplome de los
precios y la necesidad imperiosa de algunos deudores de pagar créditos vencidos que
tenían con el clero. La medida comenzó a aplicarse en 1804.
62
6.2. Régimen de trabajo
6.2.1. Trabajo de los indios (encomiendas y repartimientos). (ver 3.3.3. y 3.3.4.)
6.2.2. Trabajo libre asalariado.
Con la prohibición del servicio personal de los indios que opero desde 1549, la corona
buscaba que todos los habitantes de las indias trabajaran con libertad. En el caso de los
indios, éstos los harían en sus comunidades, las personas que se mantuvieran ociosas
serían compelidas a trabajar, sin importar que fueran españoles, mestizos o indios, con
los que surgió la figura del repartimiento de trabajadores, que “consistía en la obligación
que pesaba sobre todo individuo desocupado de concurrir a la plaza de la villa o ciudad
en que residía para que las autoridades, como intermediarios, lo pusieran en contacto
con quienes necesitaran mano de obra”.
6.2.3. Gremios
Los gremios novohispanos evolucionaron hacia organizaciones cerradas y
monopolizadoras, y se desarrollaron al amparo de los cabildos municipales. Junto con
las ordenanzas gremiales, las actas de cabildo, las disposiciones dictadas por la Mesa
de Propios, Fiel Ejecutoría y Juez de Gremios como autoridades competentes para el
conocimiento de los asuntos gremiales, el virrey y la Real Audiencia dictaron leyes de
carácter general que integraron el derecho que rigió a los artesanos.
Ward afirmaba en su Proyecto que una de las causas del atraso de las fábricas
españolas eran los gremios y hermandades, "que motivan gastos inútiles, cierran la
puerta a las habilidades de fuera, quitan la honesta emulación, impiden los progresos
de las artes, fomentan la desidia, e introducen un monopolio perjudicial al público y al
comercio nacional".
6.2.4. Oficios reales.
Durante los siglos XIV y XV en España la monarquía se dedicó a implantar un nuevo
sistema de gobierno, que descansaba ya no en las relaciones feudales, sino en la
delegación de facultades que hacía el rey en sus oficiales para el desempeño de una
función determinada de gobierno, y a cambio no de un feudo, sino de una retribución
económica que podía gravar directamente la Real Hacienda o las Haciendas locales en
63
el cobro de un arancel por el oficial o la retención de una parte de lo cobrado para la
Hacienda Real.
En Indias, los altos oficios de justicia y gobierno eran ocupados por letrados y militares.
Como hemos visto, los puestos de mayor categoría eran los de virrey, presidente,
gobernador, oidor de la Real Audiencia, ministro de los Tribunales de Cuentas, oficial
de Real Hacienda, corregidor y alcalde mayor. Aparecieron en la segunda mitad del
siglo XVIlI los intendentes, subdelegados y los secretarios de cámara, en tanto que
desaparecieron los corregidores y alcaldes mayores.
Por su procedencia, la mayoría de los oficiales eran peninsulares, aunque fueron
superados en número por los criollos entre 1687 y 1750, ya sea por la compra del oficio
o por beneficio de los mismos, proporción que se invirtió nuevamente en tiempos de
Carlos III.
La creación de los oficios estaba reservada al rey, quien-fijaba su competencia,
designaba a los candidatos, concedía la respectiva remuneración, fijaba su duración y
exigía su responsabilidad. Por su parte, los virreyes podían cubrir, hasta 1678, las
plazas de corregidores y alcaldes mayores.
En cuanto a su duración, los oficios podían ser temporales o de por vida.
6.3. Régimen de comercio
6.3.1. Comercio interoceánico
En las Capitulaciones de Santa Fe del 17 de abril de 1492, que en materia comercial
disponían que quedaban reservadas a los monarcas cualesquiera mercancías que se
hallaran, ganaran, trocaran o compraran en las tierras que fueran descubiertas;
correspondía a Cristóbal Colón una décima parte de los beneficios obtenidos. Es decir,
se estableció un monopolio de los Reyes Católicos en materia mercantil.
La mayor parte de las disposiciones sancionadoras del comercio hispano-indiano datan
del siglo XVII, sin que se constituyera por ello un régimen estatal sino de carácter
privado.
El organismo estatal que controlaba y dirigía el tráfico hispano-indiano era la Casa de
Contratación de Sevilla, creada en 1503 como respuesta de los Reyes Católicos a la
problemática planteada por el incipiente tráfico indiano.
64
6.3.2. Consulado y las ferias.
Desde la Edad Media se llevaban a cabo en Europa ferias. Esta práctica para fomentar
la contratación mercantil se extendió a la Nueva España; la principal feria novohispana
fue la de Xalapa, cabecera de Alcaldía Mayor, Veracruz. Incluso, la ciudad se conocía
como Xalapa de la Feria.993 Otras ferias se celebraban en Acapulco, San Juan de los
Lagos, Saltillo, Chihuahua y Taos.
6.3.3. Reparto forzoso de las mercancías.
La salida y llegada de los navíos se vigiló a partir de la implantación de Cádiz corno
puerto único, en el que también se establecieron controles aduanales. Una décima
parte del tonelaje de cada navío quedaba reservada para el uso de la Corona, libre de
flete, así corno en un principio una décima parte y posteriormente la quinta de los
ingresos emanados del tráfico comercial.
6.3.4. Régimen de comercio libre.
El sistema de flotas se abandonó en 1778, con la adopción del régimen del comercio
libre mediante el Reglamento y aranceles reales para el comercio libre de España y las
Indias del 12 de octubre de ese año.
El cambio consistía en habilitar más puertos españoles para el comercio con América.
6.3.5. Moneda y los símbolos monetarios.
En Nueva España se llegó a desarrollar un derecho monetario propio integrado por el
sistema castellano, los usos monetarios indígenas y el sistema popular de tlacos,
pilones, plata en pasta y Iibranzas.
65
SEMANA 22 Y 23 OCTUBRE
UNIDAD 2
DEL DERECHO NACIONAL Y LA REVOLUCION MEXICANA
1. Surgimiento del derecho nacional
1.1. Independencia
1.1.1. Bases jurídicas de la independencia
1.1.1.1. Movimientos independentistas frustrados
1.- La conspiración de los hermanos, Cortés, hijos del conquistador Hernán Cortés.
Ellos eran Luis Cortes, hijo de Elvira de Hermosillo, y los Martín, el legítimo y el
bastardo.
2. En las cercanías de la actual Córdoba, Veracruz, los esclavos negros, traídos de
África para suplir la mano de obra de los indígenas, En este contexto fue
particularmente importante el, caso del negro Yanga, quien logró obtener permiso de
las autoridades para fundar en 1609 un pueblo de negros libres que se llamó San
Lorenzo de los Negros.
3. El intento independentista de Guillén de Lampart, quien pretendió coronarse rey de
América y emperador de los mexicanos.
4. En Yucatán en 1761, un indígena educado por frailes franciscanos, llamado Jacinto
Canek, se alzó en armas y se hizo coronar rey en el pueblo de Quisteil.
5. En 1793Juan Antonio Montenegro impulsó la primera conjura por la independencia
de la Nueva España para establecerla como una República libre dividida en 12
provincias.
6. En 1801 surgió en Nayarit el movimiento del indio Mariano, apodado "Máscara de
oro". Los historiadores han dudado de su existencia, pero el tratadista Genaro Garda
reseñó su insurrección.
1.1.1.2. El pensamiento de Primo de Verdad.
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Al enterarse de la situación en Europa, los criollos manifestaron que era conveniente
formar juntas provinciales a semejanza de lo que se hacía en la resistencia española. El
Ayuntamiento de la Ciudad de México, integrado por criollos entre los que destacaba
Francisco Primo Verdad y Ramos, originario de Aguascalientes, el peruano fray Melchor
de Talamantes y Francisco de Azcárate, se postuló por proclamar el principio de
soberanía popular afirmando que dada la vacatio regis, o ausencia de legítimos
gobernante. En consecuencia, el virrey Iturrigaray debía seguir en el poder, pero no
dependiendo ya de España, sino gobernando en forma independiente y por voluntad
de esa soberanía popular. Primo Verdad sostuvo su idea de que puesto que España ya
no tenía auténticos monarcas, la soberanía recaía en el pueblo de la Nueva España y
éste, representado legítimamente por sus ayuntamientos, debía declarar su
independencia de la metrópoli y conservar el reino para cuando Fernando VII
recuperara su trono. La intentona no tuvo el apoyo de los peninsulares por lo que fue
desarticulado el grupo de conspiradores el 15 de septiembre de 1808.
1.1.1.3. El fin de los justos títulos
En 1803 Napoleón ordenó el bloqueo continental a fin de entorpecer el desarrollo
comercial de ese país, y en esta pugna de intereses, España bajo la conducción del
primer ministro Manuel Godoy, Príncipe de la Paz, firmó el tratado de Fontainebleau,
por medio del cual se permitía a las tropas francesas atravesar territorio español,
ocupar sus plazas fuertes y desplazarse con la ayuda de las autoridades ibéricas
camino a Portugal para ocupar militarmente esa nación, por no ajustarse al bloqueo
napoleónico. Sin embargo, el pueblo se amotinó en Aranjuez, lo que precipitó la caída
del primer ministro Godoy y la abdicación del rey Carlos IV en favor de su hijo Fernando
VII, al que unos meses antes el propio Carlos IV había sometido por una rebelión en su
contra. Al mismo tiempo, el comandante Murat, duque de Berg, ocupaba Madrid con las
tropas francesas, mientras la familia real española se encaminaba a Bayona para
solicitar a Napoleón su intervención como árbitro en la disputa por el trono entre padre e
hijo, Carlos IV y Fernando VII, ya que el primero manifestaba que había abdicado
presionado por el motín de Aranjuez.
67
Napoleón obligó a Fernando VII a devolver la Corona a su padre Carlos IV, y a éste a
su vez lo presionó para abdicar a favor del propio Napoleón, quien nombró rey de
España e Indias a su hermano José Bonaparte, a petición de una junta de 150 nobles
españoles. A este acontecimiento se le dio el nombre de Farsa de Bayona, si bien los
tratadistas hablan de la Constitución de Bayona de 1808, cuando en realidad fue un
pacto o tratado entre el emperador francés y la casa reinante en España.
Lo anterior provocó el descontento del pueblo español, el que sin líderes, sin
organización y casi sin armas se alzó a partir del 2 de mayo de 1808 en barricadas
callejeras, que fueron reprimidas bárbaramente por las tropas francesas.
1.1.1.4. Tratados de Córdoba y el acta de Independencia.
Se trata de un documento de 17 puntos en los cuales se manifiesta que esta América
se reconocerá como nación soberana e independiente y se llamará en lo sucesivo
Imperio Mexicano. Tendría un gobierno monárquico constitucional moderado, al frente
del cual sería llamado a gobernar a Fernando VII o, en su caso y orden a los infantes
Carlos, Francisco de Paula o a Carlos Luis. Si alguno de éstos no aceptara, gobernaría
aquel al que las Cortes del Imperio designaran, lo que ya preparaba el camino hacia la
coronación de Iturbide. Entretanto gobernaría una Junta Provisional, que lo más pronto
posible nombraría una regencia integrada por tres individuos.
El Ejército Trigarante con Iturbide y O'Donojú a la cabeza, así como con la
incorporación de algunos jefes insurgentes, avanzó desde Córdoba hasta la Villa de
Tacubaya, próxima a la Ciudad de México, desde donde se pactó con Francisco de
Novella la entrega de la capital, la que ocurrió de manera triunfal el 27 de septiembre de
182l.
Ese día, para cerrar el desfile triunfal y en medio de la más cálida ovación popular,
desde el balcón principal del hoy Palacio Nacional Iturbide pronunció un discurso en el
que, entre otras cosas, manifestó: "ya sabéis el modo de ser libres. A vosotros os toca
el de ser felices". Habían transcurrido 300 años, un mes y 14 días desde que Hernán
Cortés tomara la capital de los aztecas y concluía así toda una época para la historia
nacional.
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De inmediato, el día 28, se instaló la Junta Provisional Gubernativa, de acuerdo con lo
establecido en los Tratados de Córdoba. Iturbide fue su presidente y en tal virtud se
procedió a redactar el Acta de la Independencia mexicana, que fue firmada por
personas totalmente ajenas al movimiento insurgente.
1.1.2. Independencia
1.1.2.1. Proyecto gaditano (Constitución de Cádiz, su objetivo y
repercusión).
Es necesario recordar que paralelamente al desarrollo de la Guerra de Independencia
en este continente, en España se llevaba a cabo la guerra de liberación contra el
invasor francés y la formulación de una Constitución, que fue jurada el 19 de marzo de
1812 con el nombre de Constitución Política tica de la Monarquía Española y es
conocida popularmente como Constitución de Cádiz o de 1812.
Características generales de la Constitución de Cádiz
En este histórico texto constitucional encontramos, entre lo más destacado, lo siguiente:
Art. 10. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 30. La soberanía reside esencialmente en la nación.
Art. 50. Son españoles:
a) todos los hombres libres nacidos y avecindado s en los dominios de las Españas y
los hijos de éstos.
b) los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes cartas de naturaleza.
c) los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier
pueblo de la monarquía.
d) los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas.
Art. 13. El objeto del gobierno es la felicidad de la nación.
Art. 14. El gobierno de la nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Arts. 15, 16 Y17. Establecen la división de facultades, de esta manera:
• Hacer leyes: las Cortes del rey
• Ejecutar las leyes: el rey
• Aplicar las leyes: los tribunales civiles y criminales.
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Art. 18. Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de
los dominios españoles de ambos hemisferios y estén avecindados en cualquier pueblo
de sus dominios.
Art. 19. El extranjero que gozando ya de los derechos de español obtuviera de las
Cortes carta especial de ciudadano.
Art. 20. Para ello debe estar casado con española y haber fijado en las Españas alguna
invención, o industria apreciable, o adquirido bienes raíces que paguen contribución
directa, o un comercio con capital propio y considerable, o hecho servicios en bien y
defensa de la nación.
Art. 21. Los hijos legítimos de extranjeros domiciliados en las Españas que habiendo
nacido en ellas no hubieran salido nunca sin licencia del gobierno y teniendo 21 años se
hayan avecindado en algún lugar de ellas y tengan un oficio, profesión o industria útil.
Art. 22. A los españoles nacidos en África, sólo por realizar servicios a la patria y por
ser talentosos y de buena conducta, que sean hijos legítimos de matrimonio de
ingenuos), casados con mujer ingenua y avecindado s en las Españas con un trabajo
útil y capital propio.
Art. 24. La ciudadanía española se pierde por:
1. Naturalizarse en otro país.
2. Admitir empleo en otro gobierno.
3. Sentencia de penas infamantes.
4. Residir cinco años fuera sin licencia del gobierno.
Art.25. La ciudadanía española se suspende por:
l. Interdicción por incapacidad física o moral.
2. Ser deudor quebrado o de los caudales públicos.
3. El estado de sirviente doméstico.
4. No tener empleo o modo de vida conocido.
5. Ser procesado criminalmente.
Por cierto, a partir de 1830 para recuperar esa ciudadanía debería el interesado saber
leer y escribir.
Art. 27. Se define a las Cortes como la reunión de todos los diputados que representan
a la nación nombrados por los ciudadanos.
70
Art. 104. Se reunirán todos los años en la capital del reino a partir del primero de marzo
y por tres meses consecutivos.
Art. 108. Sus miembros se renovarán en su totalidad cada dos años.
Art. 110. Los diputados no podrán reelegirse sino mediando otra diputación.
Arts. 35 a 103. La elección de diputados a Cortes es indirecta, no existen organismos
electorales, el sufragio es secreto y se desarrolla en tres niveles.
Arts. 309 a 323. Subsisten los ayuntamientos y se elegirían sus miembros por un año
por pluralidad absoluta de votos de los ciudadanos del lugar. Se permitía la reelección,
pero con dos años de intermedio.
Arts. 324 a 337. Se formarían diputaciones provinciales para limitar el poder centralista
del virrey y de la Real Audiencia.
Repercusiones políticas
Cuando cayó el Imperio de Napoleón, Fernando VII volvió al trono español, aclamado
por un pueblo deseoso de restaurar plenamente su soberanía; en esa virtud el monarca
anuló las Cortes del reino y la Constitución de Cádiz. Por tanto gobernó el país en
forma absolutista durante aproximadamente seis años, porque en enero de 1820 estalló
una rebelión en su contra en Cabezas de SanJuan Andalucía, al frente de la cual se
encontraba el comandante del batallón de Asturias, Rafael Riego. Este movimiento casi
de inmediato fue secundado en diferentes lugares, hasta que el9 de marzo de 1820
Fernando VII terminó jurando la Constitución de Cádiz, que de esta manera se ponía
otra vez en vigor, lo que obligó a que las autoridades indianas la juraran también. Así
sucedió en la Ciudad de México, donde el virrey Juan Ruiz de Apodaca, de común
acuerdo con el arzobispo y otras autoridades civiles y religiosas, trató de ocultar la
noticia del triunfo de la rebelión de Riego, pero cuando las autoridades de Mérida,
Campeche y Veracruz juraron la Constitución, no le quedó más remedio que hacer lo
mismo en la plaza principal de la capital del virreinato el 31 de mayo de 1820. A partir
de ese momento la plaza aludida se denominó, como hasta la fecha, Plaza de la
Constitución; en consecuencia, y acorde con la propia Constitución, dejó de ser virrey y
se convirtió en jefe político superior y capitán general.
Hacia julio de ese año se reabrieron las Cortes y la Nueva España envió a ellas
personajes de reconocida fama liberal como Miguel Ramos Arizpe, José Mariano
71
Michelena, José María Couto, Manuel Cortázar, Francisco Fagoaga, José María
Montoya y Juan de Dios Cañedo.
Se suprimió la Inquisición, ahora sí de manera definitiva, y de sus calabozos lograron
salir con vida algunos presos políticos simpatizantes de la insurgencia. Ante todos estos
acontecimientos los peninsulares decidieron actuar propiciando la Independencia de
México, pero para que en su gobierno independiente se propusiera al propio Fernando
VII a fin de que gobernara sin la presión de la rebelión liberal de España y, desde luego,
sin la Constitución de Cádiz. Al respecto existía el antecedente de lo acontecido con la
familia real de Portugal cuando Napoleón invadió ese país en 1808.
1.1.2.2. Proyecto Insurgente (Constitución de Apatzingán, su objetivo y
repercusión).
La Constitución se llamó Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana,
conocido popularmente como Constitución de Apatzingán, promulgada el 22 de octubre
de 1814 en esa ciudad. Se trata de la primera Constitución mexicana, si bien careció de
vigencia porque unos meses después Morelos fue hecho prisionero y fusilado.
Este documento consta de las dos partes básicas de toda Constitución: la dogmática y
la orgánica. La primera contiene 41 artículos que tratan de religión, soberanía,
ciudadanos, la ley, los derechos del hombre y las obligaciones de los ciudadanos. La
segunda parte está conformada por 196 artículos en los que se reglamenta la
organización y las funciones de los poderes públicos.
Se establece que la soberanía es imprescriptible, inenajenable e indivisible, y que
radica originariamente en el pueblo y su ejercicio en la representación nacional
compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos. También se dice que la sociedad
tiene el derecho de alterar, modificar o abolir su gobierno cuando su felicidad lo
requiera.
La división de poderes queda normada en los arts.11 y 12. Se consagra la igualdad
social, el derecho de propiedad, el derecho de elección, la inviolabilidad del domicilio, el
derecho al trabajo, el derecho a la educación, la libertad de expresión, el que las penas
sean necesarias, moderadas y personales; el derecho de audiencia, el que todo
individuo se reputa inocente hasta que no se le demuestre lo contrario, el que la ley
72
determine los delitos y que al ciudadano en juicio se le cumplan las formalidades
marcadas por la ley; el que las expropiaciones solamente se efectúen por causa de
utilidad pública y mediante justa compensación, las reglas que deben cumplirse para las
ejecuciones civiles y visitas domiciliarias, y otros derechos más que dan a este histórico
documento el carácter de avanzado para su época y circunstancia. También se
estableció que son ciudadanos de América todos los nacidos en ella y los extranjeros
católicos que no se opongan a la libertad y obtengan su carta de naturaleza. Esa
ciudadanía se podía perder por herejía, apostasía y lesa nación, y se suspendería por
sospecha vehemente de infidencia. La integración de los tres poderes queda
determinada con los elementos siguientes: Supremo Congreso Mexicano, Supremo
Gobierno y Supremo Tribunal de Justicia, todos ellos sujetos a juicio de residencia para
delimitar su responsabilidad en el desempeño de su ejercicio. Al Poder Legislativo se le
dan amplias facultades al considerarlo el centro de los poderes o el poder fundamental.
Se nominaría a un diputado por cada provincia para el Congreso y a un elector por
parroquia; para ser diputado se requería ser ciudadano de 30 años de edad, gozar de
buena reputación, patriotismo y luces no vulgares para desempeñar las augustas
funciones de este empleo. Subsisten para integrar el Congreso las juntas electorales de
parroquia, de partido y de provincia; se trata entonces de un sistema de elecciones
indirectas de tercer grado.
El Ejecutivo se deposita en tres sujetos y se le denomina Supremo Gobierno. Este
triunvirato sería igual en autoridad y se alternarían por cuatrimestres en el ejercicio de la
presidencia, tratando de esa manera evitar la tiranía de un solo individuo, preocupación
que ya manifestaban varios caudillos de la época, incluido Simón Bolívar en América
del Sur. Para integrar el triunvirato el Supremo Congreso debía elegir en sesión secreta,
por escrutinio y a pluralidad absoluta de votos, a seis individuos, para que en una
segunda vuelta fueran votados tres de entre ellos.
73
SEMANA 29 Y 30 SEPTIEMBRE
1.2.Principios rectores.
El Plan de Iguala
Fue redactado por Agustín de Iturbide y está fechado en Iguala el 24 de febrero de
1821. Se trata de un plan de 23 puntos, con un preámbulo y una proclama o arenga
final. En él se establece la absoluta independencia de este reino, que observará la
religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra, con un gobierno monárquico
templado por una Constitución análoga al país. El trono de México se ofrece a
Fernando VII, y en su caso los de su dinastía o de otra reinante, para evitar así los
atentados funestos de la ambición. Es de notarse que en este trascendente Plan se
habla de la América septentrional y no de México precisamente, a la vez que se
asegura el respeto a la propiedad de los ciudadanos y a los fueros y las propiedades
del clero. Se afirma, además, que los males ocasionados a raíz del Grito de Dolores se
deben superar mediante la unión de españoles y americanos para lograr juntos la
Independencia, para lo cual se integraría un ejército denominado de las Tres Garantías
o Trigarante.
1.2.1. Situación de la Democracia.
Desde la instauración de la República en 1821 se vio la trascendencia de definirse
respecto a la posibilidad o imposibilidad de la reelección del Presidente de la República.
En la Constitución de 1824 el Presidente duraba en su ejercicio cuatro años y no podía
ser reelecto sino al cuarto año de haber ejercido su mandato, es decir, con un periodo
presidencial intermedio, lo que equivalía a la ley del hueco de la época colonial.
En las Leyes Constitucionales de 1836, la cuarta establece que el cargo durará ocho
años y puede ser reelecto en el periodo inmediato, sin que se especifique cuántas
veces, por lo que por interpretación cabría prolongar su mandato mediante reelecciones
de manera indefinida.
En las Bases Orgánicas de 1843 el Presidente de la República duraba cinco años en
ejercicio y no se especificaba lo referente a la reelección. En el Acta Constitutiva y de
Reformas de 1847 no se menciona ni la duración del cargo ni reelección alguna. En la
74
Constitución de 1857 se establecían cuatro años en la titularidad del Poder Ejecutivo,
que entraba en funciones el 1 de diciembre, y en ausencia temporal o definitiva del
Presidente o si llegada la fecha de toma de posesión no se hubieran efectuado
elecciones, debe asumir el cargo el Presidente de la Suprema Corte de justicia de la
Nación (arts. 78 a 82).
Independientemente de estas disposiciones, la realidad política del país hizo que de
hecho o por derecho, es decir, mediante reelección o por situaciones de golpes de
Estado o de emergencia al no haber Ejecutivo electo, algunas personas ocuparan
varias veces el cargo, con pocos o varios periodos o años.
Así tenemos a Anastasio Bustamante, Antonio López de Santa Anna, Valentín Gómez
Farías, Nicolás Bravo, Valentín Canalizo, José Joaquín de Herrera, Pedro María Anaya,
Manuel de la Peña y Peña, Miguel Miramón, Félix Zuloaga, Benito Juárez y Sebastián
Lerdo de Tejada, por mencionar a los presidentes que fungieron en el periodo histórico
que abarca este capítulo.
1.2.2. Los Poderes.
1.2.2.1. Modelos de Legislativo Fuerte.
1.2.2.2. Modelo ejecutivo fuerte.
1.2.2.3. Sistema unicameral y sistema bicameral.
1.2.3. La unidad de jurisdicción.
1.3.Federalismo vs Centralismo.
1.3.1. Conservadores vs. Liberales.
1.3.2. Masonería.
1.3.3. Principales pensadores.
1.4.Legislación secundaria relevante.
1.5.Historia de las instituciones y los hechos que las crean.
1.5.1. Enfoque social.
1.5.2. Enfoque cultural.
1.6.Surgimiento del administrativo
1.6.1. Del señorío del Rey a la administración publica
1.6.2. El problema de la delimitación de competencias (federal, estatal)
75
1.6.2.1. Facultades del Congreso General.
1.6.2.2. Facultades del Congreso (extraordinarias y decretos).
El Plan de Iguala (24 de febrero de 1821) y los Tratados de Córdoba (24 de agosto de
1821) ya contienen algunos principios constitucionales para la nueva nación, luego
ampliados en un Reglamento Provisional Político que confirmó la posición privilegiada
del catolicismo, estableció una censura en las materias eclesiástica y política, y, en su
artículo 90, preveía la posibilidad de repartimiento de tierras comunes y realengas.
El Primer Congreso Constituyente (24 de febrero de 1822 - 31 de octubre de 1822) fue
interrumpido por una Junta Instituyente, que hizo otra constitución provisional, el
Proyecto del reglamento político para el imperio mexicano, pero por iniciativa de
Antonio López de Santa Anna, Guerrero y otros militares, reunidos por el Plan de
Veracruz (diciembre de 1822) y el Plan de Casa Mata (12 de febrero de 1823), el
Congreso Constituyente regresó a su antiguo lugar, e Iturbide tuvo que abdicar (1823).
El breve interludio de Iturbide fue insoportable para Guatemala, y nos hizo perder, en
1823, la mayor parte del antiguo territorio de la Capitanía General.
El Segundo Congreso Constituyente (1823-1824) logró dirimir la controversia entre
federalismo y centralismo, y el plan de la constitución política de la nación mexicana del
16 de mayo de 1823 (Plan del Valle, elaborado por José del Valle, diputado por
Guatemala, Servando Teresa de Mier y Lorenzo de Zavala) prevé un sistema federal, y
un congreso bicameral.
Para comprender la victoria de la idea federal, a primera vista contraria a la tradición
virreinal, basta con darse cuenta de la realidad social del México de entonces: zonas
económicas inconexas; cacicazgos locales; ni siquiera un sentimiento nacional como
fuerza aglutinante. En varias regiones hubo claros separatismos, que en algunos casos
dieron resultados definitivos (Guatemala), en otros produjeron guerras civiles que
llevaron hacia el retorno de las ovejas descarriadas, como en el caso de Yucatán.
En tal ambiente, el compromiso del federalismo era natural: no se trata sólo de una
imitación extralógica de la Constitución norteamericana. Además, no debemos
exagerar el carácter centralista de la administración virreinal allí también hubo rasgos
descentralizados, relacionados con la dificultad de comunicaciones y con el régimen
municipal; a menudo observamos también la existencia de cierta autonomía en forma
76
de segundas audiencias, consulados, las capitanías generales, etcétera; de esta
situación intermedia, por lo tanto, había posibles caminos: hacia un lado, el federalismo,
y hacia otro, el centralismo.
Constitución de 1824: Este Segundo Congreso Constituyente obró en tres etapas.
Primero confirmó la idea de implantar el sistema federal ("Voto por la Forma de
República Federal", 12 de junio de 1823); luego expidió el 31 de enero de 1824 el Acta
constitutiva, de 36 artículos, confirmando de nuevo el federalismo, y añadiendo otros
principios básicos más como el bicameralismo y finalmente expidió, el 4 de octubre de
1824, la Constitución federal. En estas obras dominó el espíritu de los liberales, Miguel
Ramos Arizpe y doctor Valentín Gómez Farías; además, se inspiraron en la
Constitución de Cádiz y en la norteamericana. Sin embargo, esta Constitución federal
(1824) no pudo copiar de los Estados Unidos la libertad de religión: la Iglesia,
dominando gran parte de la riqueza nacional, como hemos visto, era demasiado fuerte.
No contento con esta victoria, el clero también supo conservar su propio fuero
(concesión que esta constitución también tuvo que hacer a los militares).
Una particularidad de esta constitución era también su dogmático apego al principio de
la igualdad, llegándose al extremo -para aquella época- de no exigir un mínimo de
propiedad o una cantidad mínima de contribuciones al erario para poder ejercer el
derecho de voto. Incluso un auténtico liberal como J. M. L. Mora se indigna por este
"futurismo":
En otras materias el defecto de esta constitución era precisamente el de inspirarse
demasiado en modelos extranjeros, y no suficientemente en los problemas particulares
de México, por ejemplo, el problema indigenista, tanto en su aspecto de la tenencia de
la tierra, como en el de la educación de los indios y su incorporación a la Nación, no fue
mencionado, se olvidó que los problemas económicos, educativos y sociales, no sólo
los políticos, eran los importantes para el México de entonces.
Otro defecto consistió en que esta constitución otorgó la vicepresidencia al que había
tenido más votos, después del presidente elegido; así, en la práctica, esta
vicepresidencia se convirtió en un centro de conspiraciones contra el presidente, en vez
de apoyarlo. No coloca los derechos individuales en un capítulo especial y desde luego,
77
también falta en esta constitución, como en sus modelos, el mecanismo necesario para
dar eficacia a los derechos individuales.
Conservadores y liberales
En este mismo año, Iturbide regresó al territorio mexicano, a pesar del exilio que se le
había impuesto. Después de una muy discutible carrera, supo morir noblemente.
Durante los próximos años, paulatinamente comienzan a formarse los dos grandes
partidos mexicanos del siglo pasado: uno surge de la tradición de los insurgentes,
republicanos (o sea antimonarquistas) y federalistas, apoyados en las masas populares;
otro tiene sus raíces en el ambiente de los antiguos monarquistas y los centralistas (y
absorbe en gran parte a los iturbidistas); allí encontramos a la élite económica y al alto
clero. Finalmente, estos grupos se llamaron respectivamente liberales (progresistas) y
conservadores.
Masoneria:
Esta división también se manifestó en la masonería, hasta hace poco un factor tan
importante en la política mexicana: con ayuda del embajador norteamericano Joel
Poinsett, se formó la logia yorquina progresista (Gómez Farías, Zavala, Ramos Arizpe,
etcétera), opuesta a las logias del rito escocés, cuyo miembro más destacado era el
importante político conservador Lucas Alamán.
Relación con España después de la Independencia
En 1829, Guerrero, como presidente, y el conservador Bustamante, como
vicepresidente, mandaron a Santa Anna a Tampico, para repeler con éxito una invasión
española (en realidad esta insensata expedición, dirigida por Barradas, ya había sido
truncada por la malaria y otras desgracias). La negativa de España de reconocer la
nueva República, y este intento, incluso, de recuperarla, provocaron sucesivas medidas
contra los españoles, culminando en su expulsión; medidas que, en realidad, hicieron
daño a México (huida de capitales, salida de talento industrial y organizador,
desintegración de familias). Ya desde antes de la expedición de Barradas, esta serie de
medidas había comenzado el1 º de mayo de 1827, cuando los peninsulares perdieron
sus puestos eclesiásticos (a excepción de los obispos) y sus empleos burocráticos o
militares. El 20 de diciembre de 1827 hubo una primera expulsión parcial (de los
religiosos, los inmigrados después de 1821, los "desafectados a la independencia" y los
78
que habían participado militarmente en la lucha contra la independencia), y el 20 de
marzo de 1829 sobrevino la expulsión total, que contrariaba la promesa contenida en el
programa trigarante. Pocos años después Gómez Farías estableció una excepción para
los que se habían casado con mujeres mexicanas, y especialmente después de
establecerse las relaciones diplomáticas con España, en 1836, muchas familias
expulsadas lograron regresar a México.
En 1831 Bustamante eliminó a Guerrero, e impuso al país durante dos años un duro
régimen militar-clerical, de relativo orden. En esta época, y en forma intermitente hasta
los últimos años del santanismo, encontramos la loable labor de Lucas Alamán, que
contribuyó, al comienzo de la década de 1830 a equilibrar -por primera vez- el
presupuesto de la nueva nación, sobre una base de ingresos y egresos de unos veinte
millones de pesos, cantidad que correspondía a los ingresos de la anterior Nueva
España en un año normal de su última fase. Desgraciadamente, este equilibrio no pudo
mantenerse, y México tuvo que esperar el porfirismo para ver nuevamente orden en sus
finanzas públicas. Menos éxito tuvo Alamán en sus esfuerzos para provocar en México
una revolución industrial como la que Inglaterra había tenido.
Después de la dictadura conservadora de Bustamante, en 1833 los liberales llevaron al
poder a Santa Anna, con Gómez Farías -en calidad de vicepresidente-, anticlerical cada
vez más radical.
Uno de los más importantes puntos de discordia en estos años fue la interpretación del
Real Patronato. El nuevo Estado, sucediendo a la Corona española, ¿también sucedía
en sus importantes facultades como Patronato de la Iglesia Mexicana? o negando este
extremo, ¿cuando menos, podía el Estado pedir tributos de las inmensas riquezas de la
Iglesia, y avocar para sus propios tribunales los casos que la Iglesia trataba de guardar
dentro de los eclesiásticos? ¿Podía el Estado continuar tolerando que la Iglesia, en vez
de ser un servidor de la Corona, como había sido en tiempos virreinales, se erigiera en
Estado dentro del Estado, con riquezas y una unidad espiritual que el Estado secular ni
siquiera tenía? Gómez Farías, asistido por Zavala y por el erudito ex sacerdote José
María Luis Mora, lanzó una legislación precursora de las Leyes de Reforma, insistiendo
en que la nación mexicana había heredado el Patronato Real, combatiendo la mano
muerta, aboliendo los diezmos, prohibiendo la política desde el púlpito; además, negó el
79
paso a unas bulas. También limitó la jurisdicción de tribunales militares y eclesiásticos,
para evitar que protegieran a influyentes, no estrictamente pertenecientes a la casta
clerical o militar.
Desgraciadamente sobrevino una oleada de cólera, y Santa Anna, impresionado por
este mensaje sobrenatural, y por un levantamiento bajo la bandera de "religión y fueros"
(Plan de Cuernavaca), eliminó a Gómez Farías, revocando su legislación. La protesta
respectiva por parte de los liberales fue callada mediante una ley (la "ley del caso") que
sigue una curiosa técnica: contiene los nombres de los opositores del gobierno que
fueron condenados al destierro por esta ley, además de una cláusula elástica que
extiende la misma sanción a "cuantos se encuentren en el mismo caso".
A los aspectos jurídicos de esta primera fase del santanismo, desde la caída de Iturbide
hasta la caída de Gómez Farías, deben añadirse cinco puntos más:
a) La discusión sobre el tratamiento que convendría dar a la "mano muerta".
Para evitar la acumulación de bienes en manos de organizaciones eclesiásticas, hubo
dos importantes proyectos en tiempos de esta prerreforma ideada por Gómez Farías:
en primer lugar se propuso subastas públicas de dichos bienes, y en segundo una
entrega (mediante venta en abonos) de estos bienes a los arrendatarios de ellos, en
caso de la propiedad urbana, en combinación con el fraccionamiento de la propiedad
rústica, titulada a nombre de organizaciones eclesiásticas, y su venta en pequeños
lotes, pudiendo los religiosos que quisieran salir de la Iglesia recibir una fracción de los
bienes que habían pertenecido a sus órdenes.
b) El comienzo de la formación de la deuda extranjera de México.
Bajo la presidencia de Guadalupe Victoria (1824-1828) comenzó a formarse la deuda
exterior mexicana, que traería consigo tantos problemas (incluyendo intervenciones
extranjera). En 1824 y 1826, México logró colocar préstamos por unos treintaidós
millones de dólares en Londres, pero por las comisiones de los intermediarios, sólo la
mitad llegó al erario; en 1885, por los intereses acumulados, estas deudas habían
crecido hasta cien millones de dólares. Desgraciadamente, gran parte del dinero,
recibidos por México en calidad de préstamos, generalmente con tasas exorbitantes de
interés, desaparecieron en gastos militares, durante las luchas entre conservadores y
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liberales o con los invasores extranjeros, o se convirtieron en patrimonio privado de la
élite política.
c) Los intentos de fomentar la inversión extranjera en el país.
El deseo de iniciar también en México una revolución industrial, motivó una enmienda
legal (1823) que hizo posible la inversión extranjera en la minería. Desde entonces,
efectivamente, algunos capitalistas ingleses comenzaron a interesarse por las minas
mexicanas, sin obtener más que decepciones. A pesar de los esfuerzos
gubernamentales, sólo en tiempos de Porfirio Díaz México llegó a ser popular para los
inversionistas extranjeros.
d) El Tratado de Panamá.
En 1826, México firmó el Tratado de Panamá, debido a la iniciativa de Bolívar, que
hubiera podido llegar a ser el punto de partida para una confederación regional de los
aún "estados desunidos de América". Una curiosa opinión mexicana, de aquella misma
época, sobre este intento de Bolívar de reunir en una confederación las nuevas
naciones que habían surgido de la desintegración del imperio español, es la del doctor
Mora: "... México, cuya notoria superioridad sobre las nuevas repúblicas, en orgullo
nacional, riqueza, ilustración y cordura, había de ver con cierto menosprecio las miras
de un extranjero que pretendiese tener en ella importancia política”.
e) Los vaivenes de la Universidad.
Como la Universidad Real y Pontificia fue considerada como un baluarte del
conservadurismo, el régimen liberal, anticlerical, de Gómez Farías (vicepresidente)
suprimió el 19 de octubre de 1833 la Universidad, sustituyéndola por una escuela
preparatoria y cinco escuelas superiores 10, todas dependientes del Ministerio
(Dirección General de Instrucción Pública; ley del23 de octubre de 1833), pero Santa
Anna, como hemos visto, hizo luego revocar la legislación anticlerical de Gómez Farias,
y el 31 de junio de 1834, la Universidad fue restaurada, recibiendo nuevas normas
fundamentales, el 12 de noviembre de 1834, y un reglamento, el 16 de febrero de 1835.
A fines del régimen de Santa Anna, la Universidad recibió una nueva reglamentación en
la ley del 19 de diciembre de 1854 (T. Lares).
Tercer congreso constituyente
81
Con la reacción de Santa Anna contra la política de su activo y liberal vicepresidente,
Gómez Farías, se inició una nueva fase en el santanismo, que también requería una
nueva expresión constitucional.
El congreso, establecido el 4 de enero de 1835 después de algunos meses, se declaró.
Tercer Congreso Constituyente; primero produjo las Bases para la nueva constitución
(23 de octubre de 1835) y luego, del 15 de diciembre 1835, al 6 de diciembre de 1836
las Siete leyes constitucionales, que además de contener importantes "derechos del
hombre", establecen los principios centralista, plutocrático (ingresos mínimos para
poder fungir como ciudadano) y de intolerancia religiosa, creando además el Supremo
Poder Conservador, o sea, una comisión de cinco personas que deben guardar la
constitución y sostener el equilibrio constitucional entre los poderes; comisión sólo
responsable ante Dios y la opinión pública. Las principales facultades de este Supremo
Poder eran:
1. Decidir sobre la nulidad de leyes o decretos anticonstitucional es si lo pide el poder
ejecutivo o, la Suprema Corte de Justicia o cuando menos 18 miembros del poder
legislativo.
2. Decidir sobre la nulidad de actos ánticonstitucionales del poder ejecutivo, a petición
del poder legislativo o de la Suprema Corte.
3. Decidir sobre la nulidad de actos de la Suprema Corte, "nacidos en usurpación", a
petición de uno de los otros poderes. Así, en forma muy imperfecta, se cumplía con una
fracción de la enorme tarea, poco después asumida por el juicio de amparo".
No era inútil este Supremo Poder: en varios casos levantó la voz contra actos que
consideraba anticonstitucionales".
La situación de los Estados durante la vigencia de las siete leyes
Bajo la nueva constitución, los estados fueron sustituidos por "Departamentos", y en vez
de las antiguas legislaturas locales encontramos desde entonces Juntas
Departamentales, muy dependientes de las órdenes que recibieran de la capital de la
República. Las constituciones locales, con su relativa variedad, fueron sustituidas,
desde luego, por una reglamentación uniforme de la vida jurídica y política interior de
cada Departamento.
82
SEMANA 5 Y 6 DE NOVIEMBRE
La independencia de Texas
El petulante régimen de Santa Anna, junto con esta desaparición del federalismo que
antes había ofrecido una pantalla protectora contra los desmanes del gobierno central,
pronto causó problemas con los 60 000 anglosajones, que se habían establecido en
Texas, y que ya habían visto con malos ojos la dictadura de Bustamante.
En cuanto a los antecedentes del conflicto entre Texas y Santa Anna, cabe mencionar
lo siguiente. Ya en 1813 las cortes españolas habían autorizado a Richard Raynal
Keene para que colonizara Texas, y en 1821 -en vista del modesto resultado obtenido
por aquel colonizador- se otorgó otra concesión a Moisés Austin. Ésta fue luego
ratificada por México, sustituyéndose en aquel acto al beneficiario original, Moisés
Austin, por su hijo, Esteban Austin. La enorme distancia de Texas desde los centros de
la cultura novohispánica respectivamente mexicana, impidió su debida aculturación, y al
comienzo de la década de 1830, el general Manuel Mier y Terán, viendo el potencial
peligro de un separatismo texano, presentó un proyecto para incorporar Texas cultural,
militar, administrativa y psicológicamente a México; la caída de Bustamante, empero,
impidió la realización de las saludables ideas contenidas en este proyecto, ya aprobado
por el gobierno. Luego, el creciente descontento de los colonos texanos con los
desórdenes que se presentaron en la política mexicana, fue aprovechado por unos
agitadores norteamericanos (quizás dirigidos por el general Andrés Jackson). Entre los
que propagaron la idea de una independencia texana sobresalió Samuel Houston, cuya
actividad llevó a Texas pronto al extremo de adoptar una constitución local, - compatible
con la Constitución federal de 1824, y cuando, en 1836, el federalismo fue abandonado
a favor del centralismo, todo estaba listo para la independización de Texas -un
movimiento en el cual participó activamente Lorenzo de Zavala, a quien pronto después
vemos como primer vicepresidente de la nueva República Independiente, de Texas.
Santa Anna había obtenido, en 1836, primero una sangrienta victoria, en el Álamo,
defendido por 150 texanos, que hizo ejecutar. La indignación provocada por este acto
en gran parte explica el curso de los próximos acontecimientos. Pronto Santa Anna fue
tomado' prisionero durante una siesta, y tuvo que reconocer la independencia texana a
83
cambio de su libertad (Tratado de Velasco, no ratificado por México). El resultado fue el
regreso de Bustamante, como dictador.
El costoso, pomposo e ineficaz régimen de Santa Anna, le costó el trono en 1844,
siendo su sucesor el liberal Herrera, quien tuvo la mala suerte de que, bajo su régimen,
explotara el problema texano (sin resolver desde 1838, ya que México nunca había
reconocido la independencia texana). Como el Congreso de Estados Unidos no quiso
adoptar Texas (los estados norteños se opusieron a la añadidura de un estado que
reconociera la esclavitud), y como Texas tenía miedo a los intentos mexicanos de
recuperarlo, quiso colocarse bajo protectorado británico. El espíritu de la doctrina
Monroe fue más fuerte que la preocupación por el equilibrio entre los estados
esclavistas y antiesclavistas, y los Estados Unidos aceptaron la entrada de Texas a la
Unión en 1846.
Relaciones internacionales
En esta misma época, México obtuvo algunas victorias en relación con su posición
internacional". Los primeros países que habían reconocido la independencia mexicana
habían sido Estados Unidos, Inglaterra (1825), Francia y Prusia. Con el Vaticano, las
relaciones eran tensas y, desde luego, también con España. La situación de México
mejoró considerablemente en 1836, cuando el Vaticano por fin reconoció la
independencia mexicana, y cuando también España estableció relaciones diplomáticas
con su ex colonia, siendo el primer embajador español el marqués Ángel Calderón de la
Barca; a la correspondencia de cuya esposa, Fanny Calderón de la Barca, de origen
irlandés, debemos la graciosa obra Vida en México.
En las relaciones internacionales también hubo un serio revés, debido a la insistencia
del embajador francés, barón Deffaudis, para que fuera liquidada una larga cuenta de
daños, causados en 1828 (en cuya cuenta figuraban los famosos pasteles de una
tienda francesa en Tacubaya), La negativa mexicana llevó hacia el bombardeo de
Veracruz por la flota francesa, y Ia pérdida de la pierna de Santa Arma. Como
resultado, los gastos de la flota francesa fueron añadidos a la cuenta inicial. En 1841,
como mediador para los subsecuentes problemas entre conservadores (Bustamante) y
liberales (Gómez Farías), Santa Anna tomó de nuevo, provisionalmente, la presidencia,
Independencia de Yucatán
84
No sólo en Texas el centralismo fomentó al separatismo; también en Yucatán, la
Cámara de Diputados declaró el 1 de octubre de 1841 ,que esta parte de México sería
en adelante una república autónoma, y sólo dos años después, en diciembre de 1843,
el general Pedro Ampudia lograría conciliar Yucatán de nuevo con el gobierno central,
mediante ciertas concesiones, sobre todo de índole económica, Poco tiempo después,
la capacidad del gobierno central de ayudar a la burguesía yucateca en su lucha contra
los proletarios insurgentes ("guerra de las castas") provocó, una vez más, un fuerte
movimiento separatista en Yucatán, que llegó al extremo de que prominentes políticos
locales estaban ofreciendo esta parte de la República a naciones extranjeras, bajo la
condición de que Yucatán recibiera el apoyo necesario para poder restablecer la paz en
su territorio, Debe reconocerse que España prestó la ayuda solicitada, sin presentar
luego reclamaciones sobre Yucatán.
Bases de Tacubaya
También en 1841, las Bases de Tacubaya, que sustituyeron las Siete leyes de 1836,
previeron el Cuarto Congreso Constituyente Mexicano, 1842, de siete miembros
objetivamente dignos de esta tarea, tan dignos que Santa Anna les sustituyó por una
junta de notables, en realidad el Quinto Congreso Constituyente Mexicano, que produjo
las Bases orgánicas de 1843, centralistas, y hechas para Santa Anna como traje de
sastre.
La Ley de Amparo en la legislación federal
Durante los vaivenes constitucionales de estos años, surgió en forma tímida una idea
que en los próximos decenios alcanzaría un gran desarrollo: un mecanismo jurídico
para dar eficacia a la constitución, si ésta es violada por actos legislativos o
administrativos (los últimos decenios del siglo pasado finalmente añadirían también la
protección contra decisiones judiciales anticonstitucionales). En un voto particular de
José Fernando Ramírez (1840) hallamos la idea de dar a la Suprema Corte, a petición
de cierto número de diputados, senadores o Juntas departamentales, la facultad de
dictaminar sobre la constitucionalidad de ciertas leyes o actos de autoridades. Esta idea
no prosperó en materia federal, pero sí, aquel mismo, en la Constitución de Yucatán,
obra de Manuel Crescencio Rejón, que permite al agraviado pedir al poder judicial la
85
reparación de los agravios causados por leyes y actos administrativos
anticonstitucionales (artículos 53,63 Y 64 de dicha constitución).
Desde Yucatán, esta idea penetró en la discusión federal. Otero, Espinosa de los
Monteros y Muñoz Ledo, miembros de la minoría dentro de la comisión que debía
preparar las Bases orgánicas de 1843, presentaron un proyecto de otorgar a la
Suprema Corte competencia para conocer de "reclamos" por parte de particulares,
contra actos de los poderes ejecutivo y legislativo (no judicial) locales (no federales); sin
embargo, esta idea fue rechazada, y en las Bases de 1843 sólo encontramos en el
artículo 66 una facultad del congreso de "reprobar decretos de las asambleas
departamentales, contrarios a la constitución y las leyes".
Acta Constitutiva de 1847
Fue Gómez Farías, quien, mediante el Acta Constitutiva y de Reformas, 1847, devolvió
al país la Constitución de 1824, a cuya formulación original él mismo había contribuido,
una generación antes, como diputado de Zacatecas. Sin embargo, hubo modificaciones
a la obra de 1824 y entre ellas encontramos el acierto de Mariano Otero": el artículo 25,
que concede competencia a los tribunales federales para proteger a los habitantes de la
república "en el ejercicio y conservación de los derechos que le conceden esta
constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y
ejecutivo, ya de la Federación, ya de los estados, limitándose dichos tribunales a
impartir su protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer
ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivara?". Con esto, las
grandes líneas del amparo ya estaban listas: control por la justicia federal, a petición de
particulares agraviados por violación de sus derechos constitucionales, y con efectos
limitados al caso concreto (o sea, sin convertir la corte en un órgano derogador de
leyes). Se nota, sin embargo, que las violaciones de los casos en que se puede solicitar
amparo.
Intervención Americana de 1847
La defensa del país contra los Estados Unidos, que habían declarado la guerra en abril
de 1847, fue encargada, curiosamente, a Santa Anna, "héroe de tantas derrotas". La
crisis financiera, provocada por la guerra, junto con el ya conocido anticlericalismo de
Gómez Farías, llevó hacia el proyecto de pedir dinero a la Iglesia; la negativa respectiva
86
produjo una confiscación de fondos eclesiásticos, y esto, a su vez, causó una
revolución contra el presidente, mientras que Santa Anna estaba tratando de defender
el país contra Scott, cometiendo inmoralidades (el famoso asunto de los 10 000
dólares) y torpezas militares (ordenando el retiro del general Valencia, en Contreras,
para tener él solo el honor de la victoria, de la que estaba seguro), hasta que Scott
entró en la capital. El resultado fue el Tratado de Guadalupe-Hidalgo, en el cual México
perdió Texas, Nuevo México, Arizona, California, Nevada, Utah y parte de Colorado,
recibiendo a cambio 15 millones de dólares".
Después de la derrota, México se encontraba en uno de los puntos más difíciles de su
historia; la desorganización y dispersión del poder eran extremas. Después de unos
regímenes decentes (Herrera, Arista), pero incapaces de hacer frente a los problemas
financieros, en 1853, el culto conservador Lucas Alamán llevó de nuevo al poder a
Santa Anna.
Bases para la administración de la Republica de 1853
Como una especie de preconstitución, Santa Anna publicó en abril de 1853 su Bases
para la administración de la República, que debían regir hasta la promulgación de una
nueva constitución. Las extravagancias de Santa Anna, lo llevaron hacia la venta de
otra parte del territorio, la Mesilla, en el sur de Nuevo México y Arizona, por 10 millones
de dólares (Tratado Gadsen, 1854).
Derecho Privado
En relación con el derecho privado, fue importante el Código de comercio, elaborado
por el ministro de Justicia de Santa Anna, Teodosio Lares, y que estuvo en vigor entre
mayo de 1854 y noviembre de 1855 Cuando este código fue derogado en 1856, más
bien por aversión política respecto de todo lo que recordaba a Santa Anna, que por
defecto de calidad, algunos de los estados promulgaron códigos de comercio locales,
inspirados en el Código Lares (mientras que los demás regresaron a las Ordenanzas de
Bilbao).
Organización Jurisdiccional
Hubo también importantes medidas relativas a la organización de los tribunales, y al
procedimiento de la ley para el arreglo provisional de la administración de justicia en los
tribunales y juzgados del fuero común del 23 de mayo de 1837, que mexicaniza las
87
leyes que estuvieron aquí en vigor antes de 1824 en todo lo no incompatible con las
normas expedidas por las autoridades del México independiente, una ley procesal del
18 de marzo de 1840, diversas normas expedidas el 30 de noviembre de 1846, 30 de
mayo de 1853 y 16 de diciembre de 1853, y la reglamentación de la formación y
administración del "fondo judicial", del 30 de noviembre de 1846 y 20 de abril de 1854.
Materia Administrativa
A fines del régimen de Santa Anna hubo también interesantes intentos de organizar una
justicia en materia administrativa: deben mencionarse al respecto la Ley para el Arreglo
de lo Contencioso Administrativo (otra obra del capaz Teodosio Lares), pero también la
ley del 7 de julio 1853 que reglamentó la expropiación, las normas de la ley del 20 de
septiembre de 1853 que reglamentan los juzgados especiales de Hacienda y la justicia
minera, a la que nos referiremos en seguida. Sin embargo, la organización de una
justicia administrativa global en México quedó trunca a causa de la Revolución de
Ayutla.
Además se observa que por parte del santanismo una significativa labor legislativa en
diversas ramas del derecho administrativo. Un problema especial, al respecto, que el
gobierno trató de resolver mediante una serie de leyes que a menudo manifiestan cierta
desorientación y un espíritu de experimentación, era la existencia de grandes
cantidades de terrenos baldíos, que el gobierno quería incorporar, mediante un sistema
de colonización vigilada, a la economía nacional, atribuyéndolos a nacionales
(veteranos, por ejemplo) o extranjeros que reunieran ciertos requisitos. Entre las
medidas respectivas mencionaremos la ley del4 de enero de 1823 (que jugó un papel
importante para la colonización de Texas por Austin). Sin embargo, todo el esfuerzo
legislativo no logró aportar soluciones definitivas al problema de la colonización y de los
baldíos, y cuando comenzaba la Reforma, aún seguía vigente la crítica de J.M.L. Mora,
de que la legislación respectiva imponía demasiadas restricciones a la libertad de los
colonos.
Además del problema de la colonización, existía el de los latifundios.
En materia minera había sido abolido el Tribunal de la Minería, por un decreto del 26 de
mayo de 1826. Desde entonces, hasta la implantación del centralismo, los estados
tenían facultades para legislar en materia minera. Luego; una ley del 20 de mayo de
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1854 organizaba una justicia minera en tres instancias, culminando en el Tribunal
General de Minería.
Legislación Sanitaria
A pesar de las perturbaciones políticas y militares, la salubridad no fue descuidada. Una
de las tareas a las que se dedicó la Junta Superior de Sanidad fue la propagación de
las vacunas (con ayuda de "Juntas de Vacuna", de carácter local, y con la técnica "de
brazo a brazo"). Interesantes datos sobre la política sanitaria de aquellos años pueden
encontrarse en reglamentos locales, como el Bando de Policía y buen Gobierno de la
ciudad de México, del 7 de febrero de 1825.
La instrucción pública constituía un grave problema para la nueva nación. Los
establecimientos tradicionales a menudo no correspondían al ambiente científico del
nuevo siglo, y tampoco a la situación política surgida desde 1821, Y el federalismo
impedía un plan nacional al respecto. Sin embargo, para la instrucción primaria este
federalismo posiblemente constituía una ventaja, por la enorme cantidad de escuelas
de primeras letras que fueron establecidas en México, a partir de la Independencia,
gracias al patriotismo local, y al espíritu de competencia, fomentados por el sistema
federal.
Los vaivenes ideológicos de aquellos años contribuyeron al ambiente inestable materia
educativa. Hemos visto que en 1843 hubo una centralización de la política respectiva;
luego, el 23 de octubre de 1846, la organización de la instrucción pública fue devuelta a
los estados, pero el19 de diciembre de 1854, el centralismo regresó con un detallado
plan nacional para la instrucción.
Esta inestabilidad también se manifiesta en relación con el importante tema de
influencia clerical en la educación. El artículo 60 de las Bases orgánicas de 1843
estipula que la educación debe tener una orientación religiosa, pero ya en 1856 regresó
formalmente a la libertad de educación.
El ejercito
Al comienzo de su vida independiente, México organizó una milicia permanente y
activa, compuesta por las armas de infantería (12 de septiembre de 1823), caballería
(16 de octubre de 1826) y artillería (14 de febrero 1824), además de un cuerpo de
ingenieros. Aliado de la milicia permanente encontramos la milicia local, y un creciente
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cuerpo "de jefes y oficiales sueltos", producto de la lucha política, personas que, como
consecuencia de su comportamiento durante alguna rebelión, coronada de éxito,
habían recibido un título militar y el derecho de cobrar los ingresos correspondientes.
Se conservó inicialmente el derecho militar novohispánico, siendo la única modificación
importante, por lo pronto, que Iturbide suprimió primero las milicias locales, que
regresaron en 1827 en forma de una nueva "milicia cívica" o guardia nacional, dirigida
por los gobiernos locales (y, bajo ciertas circunstancias, por el presidente de la
República). Estas milicias han sido ineficaces o contraproducentes desde su creación.
En su artículo 154, la Constitución de 1824 confirmó el fuero militar, luego reglamentado
en la ley del 3 de agosto de 1826.
EI18 de octubre de 1841 Santa Anna reorganizó el ejército; el17 de enero de 1842 creó
las "fuerzas rurales", a cargo de pueblos y hacendados, a la disposición del presidente;
pero la gran reforma militar de esta fase va ligada al nombre de Arista, creador de la
Primera Ordenanza General del Ejército Mexicano, de 1852, que muestra un loable
intento de restablecer la disciplina, de reducir el volumen del ejército y de eliminar la
leva. Esta reforma, empero, no era duradera y, ya en 1853, Santa Anna cambió todo el
sistema, refundiendo las guardias de los estados con las fuerzas federales, y creando
así un ejército a su disposición personal, de unos 70 000 hombres, fuerza considerable
que no lo salvó, sin embargo, ya que, en gran parte, se volvió contra él durante la
próxima crisis.
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SEMANA 12 Y 13 19 Y 20
1.7.Relaciones entre el estado y la iglesia
1.7.1. Reivindicación del Patronato
Cuando se revisa la historia política y jurídica de nuestro país en el siglo XIX destaca
como aspecto básico el de las conflictivas relaciones Iglesia-Estado, agravadas por el
hecho de que la Iglesia católica se constituye en el Estado Vaticano, lo que implica el
mantener o no relaciones diplomáticas con éste y la intromisión de un gobierno
extranjero en los asuntos internos del país.
A raíz de la consumación de la Independencia, la titularidad del Real Patronato y
Vicariato de Indias fue un tema controversial, pues mientras la Iglesia manifestaba que
se necesitaba un convenio expreso para concederlo a las nuevas autoridades, éstas
pretendían estar investidas de él ya que reemplazaban al gobierno virreinal.
El asunto era grave y ocasionó episodios molestos y confusos, sobre todo cuando
algunos de nuestros jefes de Estado pretendieron actuar a la usanza de los virreyes en
lo tocante a los destinos de la Iglesia.
1.7.2. Leyes de Reforma
El primer presidente bajo la nueva constitución fue Comonfort, y como vicepresidente
figuró Benito Juárez.
En materia legislativa, el primer triunfo de la causa liberal dio lugar a dos importantes
leyes, la Ley Juárez (o sea, la Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los
Tribunales de la Federación) y la Ley Lerdo.
La "Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Federación",
del 23 de noviembre de 1855, abolió el fuero eclesiástico en asuntos civiles y daba
opción a los clérigos para que se sometieran a este fuero o al común, en materia penal
(aunque, de acuerdo con el derecho canónico, el fuero eclesiástico no es renunciable).
Su artículo 42 suprime el fuero militar, salvo por delitos puramente militares o mixtos,
cometidos por los individuos sujetos al fuero de guerra (más tarde, el artículo 13 de la
Constitución de 1857 iba más lejos aún, exigiendo una estricta conexión del delito con
la disciplina militar para que el fuero de guerra pudiera ocuparse de él).
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La Ley Lerdo atacó el poder económico de la Iglesia. Esta ley de Desamortización
(1856). La idea básica era la de permitir que toda persona que trabajara la tierra de una
corporación eclesiástica o comunidad de indios pudiera comprarla durante un plazo de
tres meses, por una cantidad basada en la capitalización de la renta que pagaba. Estas
operaciones quedarían gravadas mediante un impuesto relativamente alto. Después de
esos tres meses, cualquier tercero podría denunciar la tierra en cuestión, reclamándola
en las condiciones arriba mencionadas, pero recibiendo un premio de una octava parte
sobre el precio.
Además, la Iglesia, que así se vería privada de toda propiedad raíz que no necesitara
directamente para el mismo culto, quedaría expulsada de la explotación agrícola, a la
cual se había dedicado, a menudo, con gran beneficio, no sólo de ella misma, sino de la
economía mexicana en general. También debe reconocerse que gran parte de los
beneficios, obtenidos por la Iglesia por la acertada explotación de sus bienes raíces, se
utilizaron para fines de enseñanza, hospitales, y beneficencia pública. Finalmente, debe
criticarse la Ley Lerdo por dejar a la Iglesia el producto neto de la venta, financiando así
la rebelión eclesiástica contra el gobierno liberal (este error fue corregido, más tarde,
por las Leyes de Reforma, de Juárez, de 1859, que preveían confiscación, sin
indemnización alguna). Otros golpes para la Iglesia fueron la derogación del decreto del
26 de julio de 1854 (de Santa Anna) sobre la sanción estatal de los votos monásticos, el
26 de abril de 1856 y luego, el 7 de abril de 1856, la derogación del decreto del 19 de
septiembre de 1853 que readmitía a los jesuitas.
A la ideología liberal corresponde también la secularización del registro civil (ley del 27
de enero de 1857) y de los cementerios (ley del 30 de enero de 1857).
Por su parte, la Ley Iglesias (1857), debida a la iniciativa de José María Iglesias,
prohibía cobrar los derechos parroquiales a personas que apenas tenían lo necesario
para vivir (11 de abril de 1857).
A esta época no sólo debemos disposiciones de índole ideológica. La Ley sobre la
Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Federación, que ya hemos
mencionado, además de su actitud anticlerical y antimilitar contiene varias innovaciones
pragmáticas, y también, en otras materias, el nuevo gobierno esperaba poder
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modernizar el país. El 13 de marzo de 1857 se ordenó el deslindamiento de terrenos
baldíos de la República, como punto de partida para una política de colonización; el15
de marzo de 1857 se adoptó el sistema métrico decimal francés, y el 22 de abril de
1857 se adelantó en la legislación sobre vías de comunicación (Ley de Administración
de Caminos y Peajes). Una ley del4 de mayo de 1857, inspirada en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, de España, de 1855, vino a modernizar el procedimiento ante los
tribunales del Distrito y Territorios.
Además se reorganizó el ejército (8 de agosto de 1857), la marina (8 de agosto de
1857) y la justicia militar (15 de septiembre de 1857) y se hizo un intento para mejorar el
sistema fiscal (contribución sobre propiedades y arrendamientos: 26 de mayo de 1857;
nueva distribución de fuentes impositivas entre la Federación y los Estados: de
septiembre de 1857).
Sin embargo, no sólo mediante leyes ordinarias los nuevos gobernantes quería
reformar el país; era necesario apoyar su política en una nueva constitución que diera
expresión a la ideología liberal de aquella época. Por lo tanto, se convocó a un Séptimo
Congreso Constituyente Mexicano. Este congreso deliberó desde el 18 de febrero de
1856. Para el intervalo hasta que entrara en vigor la nueva constitución, el presidente
Comonfort expidió el 15 de mayo de 1856 un Estatuto orgánico provisional de
República Mexicana (1856).
1.7.3. Separación de competencias en la Constitución de 1857
Al comienzo del año siguiente, 1857, la nueva constitución estaba lista para ser firmada.
Su tono era tan anticlerical (para aquella época) que el papa mismo, Pío IX criticaba la
obra severamente, y la Iglesia amenazó con excomunión a cualquier católico que
participara en su formalización. Sin embargo, el 12 de febrero los miembros del
congreso la firmaron. Esta constitución contiene en la sección 1 del título 1 una
importante lista de los derechos individuales, que incluso son calificados como "la base
y el objeto de las instituciones sociales".
El art. 2 señala la prohibición de la esclavitud, en términos similares a la disposición
relativa contenida en el primer artículo de la Constitución vigente.
Se otorgan libertades de prensa, enseñanza, trabajo, expresión, petición, portación de
armas para su seguridad y legítima defensa, tránsito, etc. Se dan garantías procesales
93
y penales; se prohíben las penas trascendentes e infamantes, la retroactividad de la ley,
los monopolios y estancos, la propiedad de manos muertas, y se garantiza la
inviolabilidad del correo. Se establece, en el arto 29, la forma para proceder a
suspender garantías y los casos en que debe efectuarse.
Se establece la clásica división de los tres poderes, su integración, organización y
funcionamiento.
Se postula como prerrogativa del ciudadano el voto activo y pasivo, excluyéndose de
ello a las mujeres.
Desde los 18 años de edad se tiene la ciudadanía mexicana, pero no es sino hasta los
25 cuando se puede obtener un cargo de elección popular. Además de la edad, se debe
tener la calidad de ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos, residir en el lugar
de la elección y no ser eclesiástico, para aspirar a un cargo de elección popular.
Desaparecen la Vicepresidencia y el Senado de la República. El voto es universal e
igualitario, sin distinción de clases sociales. Hay un sistema de elección indirecto en
primer grado y con escrutinio secreto.
Ya aparece el principio de que las facultades que no se expresen para la Federación se
entienden reservadas a los estados.
Se cuenta con el procedimiento de mayoría calificada en el Congreso y en las cámaras
de los estados para que obre una reforma constitucional.
Además, en sus artículos 101 Y 103 reglamenta el juicio de amparo, continuando la
línea que va desde el Poder Conservador a la Constitución yuca teca de 1840, al
proyecto minoritario del 1842, las Bases de 1843, hasta el artículo 25 del Acta de
reformas de 18475.
El aspecto criticable de esta constitución fue que, como reacción al santanismo, puso al
ejecutivo a tal punto bajo el control del congreso, que fuertes presidentes, como Juárez
y Porfirio Díaz, enfrentándose con enormes tensiones, o vislumbrando grandes
posibilidades, no pudieron acatarla totalmente. A menudo, la alternativa no era la de
autocracia o constitucionalismo, sino de autocracia o desorden. Así, durante su
existencia de 60 años, la Constitución de 1857nunca tuvo una plena eficacia; la élite en
el poder consideraba generalmente que era un documento demasiado noble como para
mezclarlo en la vil política cotidiana y decidió no acatarla.
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Otro punto criticable fue que el artículo 27 de esta constitución, continuando la
tendencia de la ley del 25 de julio de 1856, establece la incapacidad legal de las
corporaciones religiosas, pero también civiles (salvo excepciones) para adquirir bienes
raíces, lo cual significaba una amenaza para la propiedad comunal de los pueblos.
Segunda etapa de leyes de Reforma
Desde Veracruz, Juárez lanzó sus primeras Leyes de Reforma como presidentes de la
República (julio-agosto 1859), aún anticonstitucionales y revolucionarias, hasta que
entraron en la constitución (después de la muerte de Juárez, en 1874). Estas leyes
prevén la confiscación de los bienes eclesiásticos (12 de julio de 1859) y su venta al
público, y la secularización del matrimonio (23 de julio de 1859), de los cementerios (31
de julio de 1859) y del registro civil (28 de julio de 1859); también suprimió varios días
de fiesta, basados en tradiciones religiosas, y prohibió a funcionarios asistir con
carácter de tales a las ceremonias religiosas (11 de agosto de 1859).
La confiscación y venta de los bienes eclesiásticos dio un resultado decepcionante.
El producto, de unos tres millones de pesos, era mucho menos de lo que se había
calculado.
1.7.4. Municipio
1.7.4.1. Estructura orgánica
1.7.4.2. Democratización de bienes
Al llegar la época republicana, la Constitución de 1824 no expresó nada respecto al
municipio, pero su arto 161 manifiesta que los estados de la República deben organizar
su gobierno y administración interior sin oponerse a los principios constitucionales
federales. Con base en este ordenamiento los estados fueron promulgando sus
constituciones particulares y sus respectivas leyes municipales, para lo cual se guiaron
a grandes rasgos por la Constitución de Cádiz, de ahí que perdurara la figura del jefe
político.
En el centralismo subsistió el municipio, ya que la sexta Ley Constitucional de 1836
manifestaba que los estados serán en adelante Departamentos, se subdividirían en
Distritos, los que a su vez formarían partidos y municipalidades. Los arts. 30., 50., 70. y
95
80. a 11; 16, 18, 19,21 a 23, y 25 regularon concretamente al municipio. Para elevar
una localidad al rango municipal requería tener entre 4 000 Y8 000 habitantes; si no
alcanzaban esa cifra contarían con jueces de paz encargados también de la policía.
Las Bases Orgánicas de 1843 continuaron regulando el Ayuntamiento, aunque de
manera menos completa, si bien ya se establece la obligación delos ciudadanos de
inscribirse en el padrón municipal, así como que las Asambleas departamentales
efectuaran la división territorial respectiva, expidiendo las ordenanzas municipales y
aprobando los planes tributarios y los presupuestos de los municipios.
La Constitución de 1857 otorgó a los estados la facultad de estructurar sus
ayuntamientos, aunque se manifestó la obligación de todo mexicano de contribuir a los
gastos públicos de la Federación, estado o municipio respectivo, así como la de todo
ciudadano de inscribirse en el padrón municipal de su localidad.
1.8.Supervivencia del derecho colonial
1.8.1. La mexicanización de las obras doctrinarias y la formación de la doctrina
jurídica mexicana.
1.8.2. Los abogados y la enseñanza del obrero (el Colegio, La Academia y los
Institutos).
La serie de derrotas que caracteriza el santanismo, y el total desprestigio internacional
de México que les acompañaba, a veces nos hace olvidar que, en los mismos años
México también produjo una serie de loables leyes. Además, fueron publicadas en esta
época, famosas colecciones de leyes y decretos mexicanos, como las Basilio José
Arrillaga, Galván (el constitucional), Juan R. Navarro, Vicente García Torres y otros.
2. Consolidación del derecho nacional finales del siglo XIX.
2.1.Aplicación de la Constitución
2.2.Legislación secundaria y códigos
2.3.Federalización de la administración publica
2.3.1. Facultades del congreso general
2.3.2. Facultades del ejecutivo
2.3.3. Jefes políticos y la administración municipal
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2.3.4. Relaciones entre el estado y la iglesia
2.4. Intentos de organización fiscal.
2.4.1. Competencias fiscales
2.4.2. Impuestos
2.4.3. Derecho notarial
Finalmente, en Calpulalpan, Miramón fue derrotado por Ortega, y en enero de 1861
Juárez entró en la capital. Durante el breve intervalo entre esta segunda victoria del
liberalismo y la intervención extranjera, continuaba la corriente de nuevas leyes
anticlericales, con la secularización de los hospitales y establecimientos de beneficencia
(2 de febrero de 1861) Y la y "reducción" de conventos de religiosas (31 de enero de
1861), pero también la modernización impositiva, la reglamentación del amparo (30 de
noviembre de 1861), nuevas normas penales (25 de enero de 1862) y el
establecimiento del catastro (6 de mayo de 1861).
Este movimiento de nuevas leyes se vio interrumpido por el segundo imperio.
En 1867. Juárez entró una vez más en la capital y un Decreto del 20 de agosto de 1867
anuló con efecto retroactivo la legislación del Segundo Imperio.
En cuanto a la legislación durante los últimos años de Juárez: en 1867, Sebastián Lerdo
de Tejada propuso en balde aquellas reformas que hubieran podido hacer funcionar la .
Constitución de 1857, tratando de devolver cierta independencia al ejecutivo frente al
congreso, pero no tuvo éxito (sólo el 13 de noviembre de 1874, cuando era presidente,
logró algunas de sus propuestas: el retorno al bicamerismo y la reintroducción del veto
presidencial).
México había sufrido una total desorganización en materia militar, así se impuso la ,
gran reforma del ejército mexicano, de septiembre de 1867.
Desde 1867 observamos también un serio esfuerzo para mejorar la educación pública.
A este tema se refieren la Le Orgánica de la instrucción Federal, del2 de diciembre de
1867,-que da una nueva base a la educación pública, corriente antimetafísica,
pragmática. De esta reorganización nació la Escuela Nacional Preparatoria, como, base
a las diversas carreras profesionales, con un bachillerato variable según las
necesidades de éstas.
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La enseñanza pública era gratuita desde 1867 y además desde 1869, laica. Desde
entonces, México ha insistido en estos rasgos de la enseñanza (en la actualidad, la
educación impartida por la Federación, los estados y los municipios es gratuita, y toda
educación, impartida por el Estado -o por particulares, tratándose de la primaria,
secundaria, normal, obrera o campesina-, debe ser ajena a cualquier doctrina religiosa.
También merece mención la ley del 30 de mayo de 1868, en la que se trata de esbozar
cierta "clasificación de rentas", o sea, distribución entre los estados y la Federación de
categorías de impuestos. Como en los intentos anteriores (4 de agosto de 1824, 17 de
septiembre de 1846, 27 de abril de 1847, 29 de mayo de 1853 y 12 de septiembre de
1857) esta ley tampoco llevó hacía una delimitación exhaustiva en esta importante
materia.
Ya mencionamos una nueva ley Orgánica de Amparo, del 20 de enero de 1869.
Además, varias normas de estos años incorporaron sanos principios de organización,
de "higiene jurídica", sin fondo ideológico especial, (por ejemplo el establecimiento de
obligatoriedad de las leyes por el hecho de publicarse en el Diario Oficial) del 16 de
agosto de 1867; la reforma de la moneda del28 de noviembre de 1867; la importante
ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal -29 de noviembre de 1867; una
Ley sobre la protección de antigüedades nacionales -28 de agosto de 1868- Y el
establecimiento del Semanario Judicial de la Federación -8 de diciembre de 1870-).
El 15 de junio de 1869 se introdujo en el procedimiento penal del Distrito Federal el
jurado popular, y el 4 de diciembre de 1869 se introdujo la libertad bajo fianza.
Interesante es también la reorganización de la enseñanza superior durante esta fase
del liberalismo mexicano: el triunfo liberal llevó, una vez más, hacia la supresión de la
Universidad (14 de septiembre de 1857, Comonfort), y la victoria temporal de los
conservadores; luego, hacia su restauración (5 de marzo de 1858, Zuloaga),
estableciéndose al mismo tiempo nuevas bases para su funcionamiento.
Más importante aún sería el movimiento codificador mexicano, en los próximos años.
En primer lugar debe mencionarse, al respecto, el Código civil para el Distrito Federal y
el Territorio de la Baja California, del 13 de diciembre de 1870.
México tardó mucho en sustituir en confuso derecho civil heredado de la fase colonial,
por un propio derecho, sistematizado concisamente en un código moderno, la historia
98
del código comienza cuando Juárez encargó a Justo Sierra (padre) hacer un proyecto.
Éste fue publicado en 1861 (póstumamente)" y sometido a una Comisión Revisora",
que, después de una interrupción, continuó funcionando bajo el Imperio para producir
en 1866. Después de la caída del Imperio, una nueva comisión, con Yáñez, Lafragua,
Montiel, Dondé y Eguía Lis hizo todavía algunas modificaciones, y finalmente, el 13 de
diciembre de 1870, fue promulgado el Código civil para el Distrito Federal y la Baja
California, que sirvió como modelo para los diversos estados de la República. Este
código se inspiró en la corriente clásica de los códigos civiles del siglo pasado.
Desde 1862, una comisión había estado trabajando para un código penal del D.F., que
debía sustituir el conjunto heterogéneo de normas, heredadas de la fase virreinal,
modificadas y adicionadas por diversas normas emanadas de las autoridades del
México independiente. Los trabajos fueron interrumpidos por el Imperio de Maximiliano
(durante el cual fue declarado aplicable el Código penal francés), pero una nueva
comisión (Antonio Martínez de Castro, José María Lafragua, Manuel Ortiz de
Montellano y Manuel M, de Zamacona), que produjo el Código penal para el D.F. y Baja
California (1871).
Bajo el régimen de Lerdo de Tejada fue promulgado el Código de procedimientos civiles
para el Distrito Federal, y el Territorio de la Baja California (13 de agosto de 1872).
Además, como ya mencionamos, el13 de noviembre de 1874 se restableció el
bicameralismo. Importante era, sobre todo, para la incorporación de los principios de las
Leyes de Reforma a la constitución en 1873. También merece atención la Ley del
timbre, del1 de diciembre de 1874.
99
SEMANA 26 Y 27 DE NOVIEMNRE
3. Crisis del siglo XIX y la revolución mexicana
3.1.Porfiriato
De 1876 a 1911, México vive de nuevo bajo un despotismo-ilustrado, hasta hace poco
bastante desacreditado, pero desde muchos puntos de vista comparable al régimen de
los mejores Borbones.
Los principales medios para conservar el poder era el divide et impera y la censura";
sólo como último recurso, Porfirio Díaz recurrió al crimen político.
A pesar de los lemas de "Sufragio efectivo" y "No reelección", que figuran en el Plan de
Tuxtepec (1876), el sufragio, manipulado por el poder ejecutivo, llevó hacia la
reelección repetida del general Porfirio Díaz, de 1876 a 1910, con un intervalo entre
1880 y 1884.
Después de los desórdenes que México había sufrido desde 1810, la pax porfiriana -
una paz algo pretoriana- vino como un bálsamo. Durante el primer periodo, don Porfirio
tuvo que liquidar a algunos enemigos políticos, pero el tan llevado y traído asesinato de
los nueve pretendidos lerdistas en 1879, el peor crimen político de aquellos años, fue
poca cosa en comparación con la horrenda cosecha de víctimas que la política
mexicana había costado durante los regímenes anteriores; en general, la política de
"pan o palo" de don Porfirio se destaca favorablemente de la de otros dictadores que
este continente ha producido; era notable la generosidad del caudillo en relación con
sus antiguos adversarios. Sin embargo, si éstos no aceptaban su amistad, adornada de
importantes favores, don Porfirio recurría a otros medios para callarlos.
100
Cuando don Porfirio llegó al poder, el capital extranjero no se interesaba mucho por
México; se encontraba espantado por la perpetua insolvencia del erario (que tenía que
recurrir a préstamos forzosos, impuestos excepcionales, etc.), desanimado por los
101
pobres resultados obtenidos en materia minera por los inversionistas británicos, y
posiblemente influido por la prensa internacional, tan adversa a México después de la
tragedia de Maximiliano. Así, antes de poder atraer los capitales extranjeros necesarios
para desarrollar. la economía nacional, era necesario poner orden en la deuda pública y
en materia impositiva.
También el aspecto impositivo mejoró considerablemente durante el porfiriato, con
ayuda de competentes colaboradores como Matías Romero, Manuel Dublán y
finalmente José Ives Limantour. A Matías Romero se debe la sustitución del papel
sellado por el impuesto del timbre (Renta Interior del Timbre), del 8 de enero de 1885.
Otra mejora técnica fue la sustitución del impuesto indirecto sobre la minería, por un
impuesto directo sobre las utilidades de cada empresa. Por otra parte, la lucha contra
las alcabalas, que caracteriza todo el régimen de don Porfirio, no fue coronada de un
éxito total.
3.2.Planes políticos
3.2.1. Programa del partido liberal
l. El Manifiesto y el Programa del Partido Liberal Mexicano, suscrito en 1906 en San
Luis Missouri por Ricardo Flores Magón, que pedía:
• Enseñanza netamente laica y obligatoria.
• Prohibir la inmigración china.
• Que los templos fueran considerados como negocios mercantiles y estuvieran sujetos
a tasa impositiva.
• Pagar sueldos decorosos a los maestros.
• Jornada máxima de ocho horas (eran de 12 y de 14 horas).
• Un peso como salario mínimo general (normalmente era de 20 centavos).
• Reglamentación del servicio doméstico.
• Hacer obligatorio el descanso dominical.
• Establecer, a cargo de los patrones, las indemnizaciones en caso de accidentes de
trabajo.
• Restitución a los pueblos de tierras injustamente expropiadas en beneficio de grandes
terratenientes.
102
• Que el municipio fuera libre (lema de la lucha magonista), sin la odiosa intervención de
los jefes políticos.
• Protección de la raza indígena.
3.2.2. Plan de Ayala
Emiliano Zapata, nacido en San Miguel Anenecuilco, en Morelos, se había
desempeñado como jefe agrario de la región, cargo dado por las comunidades
campesinas. Designado por elección por los varones mayores de edad para
administrar y defender el patrimonio común (un tanto como remembranza de los
calpulleques o jefes de barrio prehispánicos), y que se había unido a la Revolución
maderista para derrocar a la dictadura de Díaz, se disgustó por el licenciamiento al
que se hizo alusión anteriormente. Entonces, el 25 de noviembre de 1911, a
escasos 20 días de la toma de posesión de Madero, desde Ayoxustla, en la sierra
de Puebla, lanzó su Plan de Ayala, redactado por el profesor Otilio Montaño, con su
lema "Libertad,]usticia y Ley". En el Plan se desconoce a Madero como Presidente
de la República y se le llama traidor. Se ofrece la dirección del movimiento al
general Pascual Orozco, y además se pretende expropiar una tercera parte de la
superficie de las haciendas para dotar a los pueblos de tierras comunales y se
plantea la necesidad de entregar tierras a los campesinos del país. La rebelión se
extendió por todo Morelos, Tlaxcala, Puebla, Michoacán, el Estado de México,
Guerrero, Oaxaca y el sur del Distrito Federal, y el gobierno de Madero no pudo
eliminar esta severa amenaza para su estabilidad.
3.2.3. Plan de Guadalupe
Carranza se rebeló ante esta usurpación e invitó a los gobernadores a secundarlo. Su
movimiento se llamó Revolución Constitucionalista porque pretendía la reivindicación de
la Constitución, ahora vulnerada por la usurpación.
Para tal efecto convocó a una sesión extraordinaria de la diputación local, en la cual se
desconoció a Huerta como Presidente de la República y se concedió al gobernador
Carranza amplias facultades para restablecer el orden legal en el país.
103
Posteriormente salió de Saltillo y en la hacienda de Guadalupe dio a conocer a la
nación el Plan de ese nombre, mediante el cual se desconocía a Huerta como
Presidente de la República, igual que a los miembros de los poderes Legislativo y
Judicial de la Unión y sus equivalentes, junto con los gobernadores en cada una de las
entidades federativas, si éstas en un término de 30 días contados a partir de firmado el
Plan (26 de marzo de 1913) seguían obedeciendo al régimen dictatorial de Huerta.
Con este mismo Plan de Guadalupe se formó el Ejército Constitucionalista. Venustiano
Carranza fue el primer jefe del mismo y luego Presidente interino de la República al
ocupar la capital del país. Se comprometió, una vez consolidada la paz pública, a
convocar a elecciones generales. A su vez, los diversos jefes militares ocuparían
interinamente los gobiernos locales.
Carranza comenzó a tomar medidas políticas y jurídicas inmediatas, como las que se
detallan en seguida:
Reconocimiento de grados a los militares maderistas, regulares o irregulares, que se
incorporaran al Ejército Constitucionalista.
• Desconocimiento de todos los actos del gobierno huertista.
Autorización de una deuda interior por cinco millones de pesos y expedición de
moneda.
Autorización para que nacionales y extranjeros pudieran reclamar el pago de daños
causados por la Revolución.
Poner en vigor la Ley del 25 de enero de 1862 contra traidores a la patria.
Organizar el Ejército Constitucionalista en siete cuerpos.
3.3.Legislación preconstitucional
3.3.1. Ley de relaciones familiares y la ley de divorcio.
3.3.2. Legislación agraria
3.3.3. Legislación laboral
3.3.4. Ley del municipio libre
3.3.5. Ley de imprenta
Durante la revolución observamos una interesante legislación progresista, a menudo
de carácter local (había fracasado un intento del17 de septiembre de 1913 de ampliar el
104
concepto de "comerciantes", incorporando en él a todos los agricultores, con el fin de
hacer posible una ley federal para el trabajo agrícola) ", A partir de 1914, varias leyes
locales impusieron nuevas normas laborales, estipulando salarios mínimos, cancelando
deudas de obreros (como en Tabasco), y fijando jornadas máximas. Son de especial
interés las leyes respectivas de Jalisco (Aguirre Berlanga"); de Veracruz (Cándido
Aguilar, 4 de octubre de 1914 y 9 de octubre de 1914), y de Yucatán, donde Salvador
Alvarado promulgó un grupo de leyes sociales "las cinco hermanas": una ley agraria,
una fiscal, una catastral, una que organiza el municipio libre, y una de trabajo creando
esta última las Juntas de Conciliación y un Tribunal de Arbitraje para conflictos
laborales, individuales y colectivos.
Trascendente, desde luego, fue la ley del 6 de enero de 1915, obra de Luis Cabrera,
que prevé restituciones de tierras ilegalmente quitadas a comunidades de campesinos
(sin que procediera el argumento de la prescripción) y también dotaciones mediante la
expropiación de haciendas colindantes con grupos de campesinos, que no tuviesen
tierras suficientes. Esta ley fue el punto de partida para gran parte del artículo 27 de la
Constitución de 1917.
Sin embargo, las reformas durante la revolución no se limitaban a las materias agraria y
laboral; para dar una impresión de la actividad legislativa durante estos turbulentos
años.
En cuanto al derecho de familia encontramos importantes modernizaciones, como la
introducción del divorcio (29 de diciembre de 1914), la ley del 29 de enero de 1915 que
reforma varios artículos del código civil distrital en materia de familia 18, y finalmente la
reforma global del derecho de familia en la Ley de Relaciones Familiares del 9 de abril
de 1917, luego absorbida por el Código civil distrital, de 1928. Uno de los resultados de
estas reformas es la igualdad entre marido y esposa en cuanto a la autoridad dentro del
lugar innovación a la que la familia mexicana sólo lentamente pudo ajustarse. Sin
embargo, el derecho legislado puede ser un buen educador, aunque requiera a menudo
algunas generaciones para su labor).
Otras innovaciones en materia civil son la prohibición del pacto de retroventa (decreto
del 2 de abril de 1917) y la nueva reglamentación de los créditos hipotecarios que
hallamos en el decreto del 3 de abril de 1917.
105
Varias normas se refieren también al intento de formar el Catastro de la República.
Algunas medidas se refieren al derecho penal, como, el 4 de diciembre de 1913, la
reintroducción de la ley del 25 de enero de 1862, que sanciona severamente los delitos
contra la independencia y seguridad de la Nación. En 1916, estalló una importante
huelga contra el gobierno de Carranza para protestar contra el pago de los salarios en
los devaluados billetes constitucionalistas, contra la cual Venustiano Carranza
reaccionó mediante el decreto del1 de agosto de 1916, que sancionaba, incluso con
pena de muerte la agitación laboral, algo que no sólo creó aversión contra Carranza en
medios laborales, sino que impulsó a la consagración constitucional del derecho de
huelga, en el posterior artículo 123 constitucional.
Otras medidas se refieren a la organización de los tribunales del Distrito Federal (los
Tribunales de Justicia Constitucionalista, del 30 de septiembre de 1914), o los de la
Federación (Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 2 de noviembre de
1917), y al fuero militar.
Importante es también la reforma que se hizo el25 de diciembre de 1914 al artículo 109
de la constitución en un intento de fomentar la democracia municipal, y la supresión de
la vicepresidencia (decreto del29 de septiembre de 1916).
3.4.Constitución de 1917
3.4.1. El Constituyente (características y tendencias).
Una vez vencido Villa en los combates de Celaya (6, 7, 13 Y15 de abril de 1915) y casi
derrotado el general Zapata en el sur, a lo largo de 1916 Carranza modificó el Plan de
Guadalupe y convocó el 16 de septiembre de ese año a la integración de un Congreso
Constituyente, para que por su intermedio la nación expresara su voluntad de generar
las reformas necesarias acordes con los planteamientos' de la Revolución social. El
Distrito Federal y cada entidad federativa elegirían un diputado propietario y un suplente
por cada 60 mil habitantes, o fracción mayor de 20 mil, de acuerdo con el censo general
de población de 1910 Y según las normas de la Constitución de 1857. Los comicios se
efectuaron el 22 de octubre y el 1 de diciembre se instaló solemnemente este Congreso
Constituyente, en el Teatro Iturbide (hoy de la República), de la ciudad de Querétaro.
106
Esta magna asamblea tenía la limitante de no contar realmente con oposición, pues no
se dio cabida a representantes del porfirismo, del huertismo, del zapatismo, del villismo
o de la disuelta Convención de Aguascalientes.
Simplemente era la expresión del constitucionalismo carrancista triunfante, la realidad
vuelta legalidad.
No obstante, los Constituyentes desde un principio se dividieron en dos grupos: los
liberales moderados y los radicales extremistas, quienes pugnaban por un Estado fuerte
promotor de reformas sociales en el país.
3.4.2. Proyecto de Constitución de Venustiano Carranza
Venustiano Carranza sólo pretendía reformar la Constitución de 1857, no crear una
nueva Carta Magna. En realidad su proyecto poco avanzaba en lo que toca a
reivindicaciones profundas de los derechos de los grandes grupos sociales. Según
Daniel Moreno Díaz, en el proyecto que el Primer Jefe sometió a la consideración del
Congreso Constituyente de 1917 destaca lo siguiente:
1. El cambio de la denominación derechos del hombre por el de garantías individuales.
2. Algunas modificaciones a los arts. 14,20 Y21 para agilizar el procedimiento penal; la
función investigadora quedaba a cargo del Ministerio Público, evitando así que el juez
fuera también parte acusadora.
3. Otorgaba mayores facultades al Poder Ejecutivo Federal como la de veto y de
nombramiento de su gabinete, para evitar que éste fuera débil frente al Legislativo,
como había ocurrido en la Constitución de 1857. En esto era evidente la influencia que
ideológicamente se recibió de la obra La Constitución y la dictadura, libro clásico del
Derecho constitucional mexicano, escrito por Emilio Rabasa, quien aseguraba que esa
debilidad del Ejecutivo trajo como consecuencia la necesidad de gobernar con
facultades extraordinarias, algo típico de los gobiernos de Benito Juárez y de Porfirio
Díaz.
4. Se reducía a uno solo el periodo ordinario de sesiones del Senado.
5. Se establecía la elección directa del Presidente de la República.
6. Se eliminaban las jefaturas políticas, postulando el municipio libre y autónomo.
7. Se procuraba dar mayor autonomía al Poder Judicial de la Federación.
107
Constitución de 1917: Después del triunfo de Carranza-Obregón, el camino estaba libre
para la elaboración de una nueva constitución cuya cuna era la ciudad de Querétaro.
A la creación y al funcionamiento del Congreso Constituyente respectivo se refieren las
leyes del 15 y 19 de septiembre 1916.
La influencia personal de Venustiano Carranza en esta obra fue mínima; los artículos
más importantes (27 y 123) están más bien ligados a la revolución. Para la elaboración
del artículo 123 fue importante el discurso de un diputado de Yucatán, el obrero Héctor
Victoria. En vez de añadirse es los principios artículo 5 "referente a la libertad
económica.
En materia educativa, es esencial el artículo 3 e la Constitución de 1917. En cuyo
proyecto el término de "Iaica"-como alternativa se propuso "racional" –dio lugar a serias
discusiones.
Para la relación entre Estado e Iglesia son importantes el artículo 5, que prohíbe los
votos religiosos, el artículo 24, que establece la libertad religiosa y prohíbe actos de
culto fuera de los templos o casas particulares, y el artículo 130, que establece la base
a la que debe sujetarse el culto religiosa y la disciplina religiosa externa.
Varios actos anticlericales, durante la revolución, habían anunciado ya este tono de la
nueva constitución. La verdadera o supuesta ayuda del clero al "usurpador” Victoriano
Huerta.
4. Instituciones del posrevolucionario.
4.1.Gobiernos Revolucionarios
Después del asesinato de Venustiano Carranza se inició la fase, de 1920 a 1982, en la
que se institucionalizaron muchos logros de la Revolución, Luego, en el otoño de 1982,
se manifestó la profunda y larga "crisis mexicana", con lo cual comenzó un nuevo
capítulo en la historia de nuestro país,
Las consecuencias inmediatas de la revolución fueron, en parte, transitorias: el
relajamiento de la moral pública, el hambre, el vandalismo. Sin embargo, la herencia
más importante que nos dejó la lucha de 1910 a 1920 ha sido de índole ideológica, en
forma de una mayor permeabilidad a las ideas progresistas y de índole sociológica, en
forma de una mayor capilaridad social.
108
En cuanto a la ideología que nació de la Revolución Mexicana, no es monolítica,
dogmática, sino flexible y evolutiva. Desde su comienzo, la Revolución no tuvo sólo un
ideólogo, sino muchos, a menudo discrepantes: Rafael Nieto, Luis Cabrera, Lombardo
Toledano, Ramón Beteta, Gilberto Loyo, Miguel Alemán, Alfonso Caso, o Manuel
Gamio; todos pudieron hablar a nombre de la Revolución' y es la estructura del PRI que
hasta ahora ha logrado ser árbitro entre las voces frecuentemente discordantes,
adaptando antiguas ideas y frases a nuevas necesidades.
Después del presidente interino Adolfo de la Huerta (que no debe confundirse con el
general Huerta, que jugó tan siniestro papel en la caída del régimen maderista), Álvaro
Obregón llegó a ser presidente. Bajo su régimen se llegó a un acuerdo con intereses
norteamericanos sobre la no retroactividad del artículo 27 de la Constitución,
comprometiéndose el gobierno mexicano también a no expropiar sino mediante una
indemnización que se pagaría en efectivo (Tratados de Bucareli).
Importante fue, bajo este régimen, el restablecimiento de la Secretaría de Educación
(1921), y uno de los méritos de Obregón consiste en la oportunidad que brindó a
Vasconcelos de llevar a la práctica varias de sus ideas sobre la instrucción pública. En
esta época también surgió la CNC, fundada por Antonio Díaz Soto y Gama(al que ya
mencionamos en el capítulo anterior), que pronto llegaría a ser en materia agraria lo
que la CROM era en materia obrera.
Después de liquidarse una rebelión por parte de Adolfo de la Huerta, Plutarco Elías
Calles llegó al poder; era un fanático anticlerical, cuya interesante trayectoria de
maestro socialista a general y a rico "fascista'", se presta a las más divergentes
interpretaciones.
En 1926, la Ley Calles manifestó el anticlericalismo del presidente y ocasionó el cierre
de iglesias, y desde 1927, la revolución de los cristeros. Un triste episodio, al respecto
fue el fusilamiento del padre Pro. Mucho mejoró la perspectiva para un posible
armisticio entre Estado e Iglesia cuando Dwight Morrow fue nombrado embajador de los
Estados Unidos, en México; este hábil diplomático ayudó a preparar el ambiente para la
reapertura de las iglesias, que sobrevino en 1929.
109
Sin embargo, sería injusto recordar a Calles únicamente como virulento anticlerical. En
las próximas páginas tendremos la oportunidad de mostrar la importancia de su obra
legislativa, sobre todo en materia administrativa y mercantil.
En 1928, la reelección de Obregón (después del sacrificio del otro candidato, general
Francisco Serrano) llevó hacia el asesinato de Obregón por un joven dibujante, Toral.
Entre 1928 y 1934, tres presidentes se suceden, relativamente dependientes del jefe
máximo aunque probablemente es algo exagerado hablar de "la fase de los tres
peleles"-3. Estos tres presidentes fueron Portes Gil (1928-1930), Pascual Ortiz Rubio
(1930-1932) y Abelardo Rodríguez (1932-1934), el opulento "amigo de los pobres", que
conservó el orden en parte gracias a sus "camisas doradas". El árbitro político, Calles,
entretanto había creado el Partido Nacional Revolucionario (1929), actualmente llamado
el Partido Revolucionario Institucional (PRI), como marco general, en aquel entonces de
estructura sobre todo regional, dentro del cual cada miembro de la familia evolucionaria,
con su grupo, encontraría su función y cierta recompensa.
Los ex revolucionarios en el poder estaban plutocratizándose más y más, y cuando el
jefe máximo regresó de un viaje a Europa con la convicción abierta de que el socialismo
no funcionaba, importantes intelectuales izquierdistas comenzaron a organizarse para
salvar el mensaje revolucionario, entre ellos Narciso Bassols y Vicente Lombardo
Toledano, que organizó la CTM (como alternativa para la CROM de Morones, ya inútil
como instrumento de lucha).
El ideario revolucionario se conservó en México gracias a un error de Calles; su
candidato para el nuevo periodo presidencial (ahora de seis en vez de cuatro años) era
Lázaro Cárdenas, aceptable para el grupo de molestos críticos intelectuales, pero
también, en opinión de Calles, domesticable.
110
SEMANA 3 Y 4 DE DICEMBRE
4.2.El sistema político
4.2.1. El sistema de Partido Dominante.
Pronto, la tolerancia de Cárdenas frente a una oleada de huelgas acentuó las
diferencias con Calles, pero antes de que el grupo Calles-Morones pudiera remover a
Cárdenas, éste los puso junto con unos veinte incondicionales, en un avión para Texas,
con estrictas instrucciones de no regresar a México, salvo por invitación especial.
Rasgos característicos del régimen de Cárdenas fueron sus perpetuos viajes, aun a los
lugares más remotos, manifestación del anhelo del presidente de conservar un íntimo
contacto con el pueblo y sus quejas; el gran impulso que dio a la redistribución de la
tierra (18 millones de hectáreas, a menudo de gran fertilidad); la experimentación con
los ejidos colectivos y la creación de ejidos en la región algodonera de La Laguna,
desde entonces convertida en una región próspera', en parte gracias a grandes
sacrificios del erario; la expropiación de las 17 grandes compañías petroleras (que
representaban juntas el 93.4% de la producción petrolera mexicana de 1937), cuando
ellas no querían obedecer a una sentencia de la Suprema Corte, y su sustitución por
una compañía estatal, PEM EX (1938), cuya frecuentemente dudosa administración ha
dado lugar a muchos escándalos y jaquecas; en esta misma época observamos la
socialización de varias empresas (a menudo como consecuencia del sistema mexicano
de la huelga), y comienza la tendencia hacia la nacionalización de las empresas de la
infraestructura. Otro aspecto interesante de este régimen fue la política de puerta
abierta para los exiliados socialistas españoles, después de la victoria de Franco.
Desde 1937, en contrapunto con el cardenismo, observamos el surgimiento del
sinarquismo, inspirado en la falange española.
El nuevo izquierdismo oficial de la década de 1930 fue estimulado por la gran
depresión, el ambiente del newdeal (Roosevelt) en Estados Unidos, pero también se
apoyó en eminentes colaboradores como Bassols (educación) y Lombardo Toledano.
A fines del decenio en cuestión, la hospitalidad que México brindó a uno de los hombres
más cultos del radicalismo internacional, León Trotski, creó una escisión en el ambiente
izquierdista del país.
111
Después de la poderosa figura de Cárdenas, cualquier sucesor debía parecer algo
incoloro, y éste fue el caso, especialmente, del decente general Ávila Camacho (1940-
1946)6, "el soldado desconocido", candidato de partido oficial (todavía PRM en aquel
entonces), que triunfó -no sin problemas- sobre su opositor, Almazán, apoyado por la
"derecha" (aunque Diego Rivera de pronto apareció como su secretario).
El catolicismo del nuevo presidente ayudó para eliminar los restos del viejo conflicto
Estado-Iglesia, y la legislación anticlerical se vio reducida al nivel de una "Legislación -
amenaza" para casos de emergencia.
A la política de "ni vencidos ni vencedores" de este presidente correspondió el regreso
de Calles a su patria. Desde entonces México pasó hacia un socialismo moderado,
rosado, con buenas oportunidades para el capital nacional y extranjero, y bajo este
régimen ya se anuncia el auge económico de México de la posguerra (fundación de los
Altos Hornos y de Guanos y Fertilizantes). Esto facilitó el primer pago, en 1943, que
hizo México a cuenta de su deuda petrolera.
También se colocó la base para el Seguro Social. En materia educativa (Torres Bodet)
se destaca la campaña de alfabetización.
A los méritos de este régimen debe añadirse el hecho de haber preparado la primera
gran reforma electoral (31 de diciembre de 1945; D.O. 7 de enero de 1946) desde la
Ley electoral del 1 de julio de 1918.
Se reanudaron las relaciones con Inglaterra y los Estados Unidos, interrumpidas a
causa de la expropiación petrolera, y el tratado con los Estados Unidos, del 4 de agosto
de 1942, reglamentó el famoso bracerismo, cuyos efectos económicos -y sobre todo
educativos- probablemente han sido más favorables de lo que generalmente se
reconoce.
La destrucción de uno de sus barcos tanque por submarinos alemanes indujo a México
a declarar la guerra al Eje, el 28 de mayo de 1942.
Sin problemas, Ávila Camacho fue sucedido por Miguel Alemán (1946-1952), primer
abogado presidente después de una larga serie de generales. Resultado del estímulo
económico que Alemán dio al país fue notable. En muchos campos de la vida pública,
el régimen del presidente Alemán significó la sustitución de la improvisación por una
112
labor de especialistas. Durante estos años, la guerra de Carea ayudó en forma indirecta
para el auge de la economía mexicana.
Obras hidroeléctricas, la construcción de carreteras y el (relativo) éxito del grandioso
proyecto de crear una región fértil y próspera en el Papaloapan se cuentan entre los
aciertos de este régimen. A pesar del estímulo dado a la industrialización, la agricultura
de ningún modo se encontraba descuidada. A este presidente también debemos la
Ciudad Universitaria. Mencionemos también la lucha contra la fiebre aftosa, y el
incremento del bracerismo, durante este régimen.
De 1952 a 1958, el régimen de Adolfo Ruiz Cortines, menos espectacular pero sano,
trajo cierta estabilización, necesaria después de la expansión precedente, e inició "la
marcha hacia el mar" y hacia descuidadas zonas costeras, con la construcción de
puertos y caminos, y la lucha contra la malaria. Rasgos importantes de este régimen
fueron también la modificación constitucional que concedió el derecho de voto a la
mujer, la incrementada protección a la infancia, y el control de los precios de artículos
de consumo popular.
La política agraria no fue descuidada, y varios importantes latifundios fueron repartidos
(Cananea y otros).
El presidente Adolfo López Mateos (1958-1964), relativamente joven, jovial, popular,
bon-vivant, tuvo que enfrentarse al comienzo de su régimen con una serie de huelgas,
complicadas por problemas estudiantiles (el asunto del "aumento de pasajes"), pero una
vez que el presidente hubo demostrado su fibra, el régimen transcurrió relativamente
tranquilo. Puntos sobresalientes de este régimen fueron la crisis política que surgió
alrededor de la declaración de que México seguiría un curso extremo izquierdista dentro
de la constitución (Sánchez Piedras) o un curso izquierdista moderado (según la
diplomática suavización aportada por el presidente), la actitud independiente de México
en relación con la política anticastrista de la OEA, el incremento de las facultades de la
Secretaría de la Presidencia, el estímulo dado a los aspectos de la reforma agraria,
distintos de la mera redistribución de la tierra? ("reforma agraria integral"), los
desayunos escolares, medida eminentemente social que al mismo tiempo tiene efectos
educativos tan favorables, y la expropiación de la Cía. Mexicana de Luz y Fuerza
113
Motriz, pagándose a los accionistas el valor de sus acciones (aunque un valor ya
deprimido por la negativa del gobierno de admitir un ajuste de las tarifas).
Entre los intentos y aciertos de este régimen cabe mencionar también el Instituto
Nacional de la Vivienda, el INPI, la construcción de espectaculares museos, la
implantación del libro de texto gratuito, y la sistemática inserción de los ex presidentes
en la administración pública.
Luego, el régimen de Díaz Ordaz duró de diciembre de 1964 a fines de noviembre de
1970. Se caracterizó por algunas graves perturbaciones de la paz pública, que se
iniciaron en el medio estudiantil y culminaron en los lamentables acontecimientos de
Tlatelolco (2 de octubre de 1968), nunca debidamente aclarados y ya circundados por
una tenaz mitología. Estos sucesos, de 1966 y sobre todo de 1968, también marcan un
cambio en la actitud de la opinión pública frente a la presidencia -una tendencia de
dirigir la crítica más abierta y directamente hacia la actuación del presidente mismo-;
también se observa desde entonces un mayor escepticismo frente al PRI.
Parece de buen tono hablar con cierto desprecio u hostilidad de la fase diazordacista
Sin embargo, es de justicia recordar la loable actividad de este régimen en materia
legislativa, administrativa y de política internacional.
A fines del régimen diazordacista, nuestro particular sistema de determinar qué será el
próximo candidato presidencial del partido que casi monopoliza el poder político, el PRI
"destapó" a Luis Echeverría Álvarez, cuya sólida carrera burocrática, de peldaño a
peldaño, no había ofrecido al público muchas oportunidades de conocerlo, circunstancia
pronto compensada por una asombrosa actividad retórica, característica del "estilo
personal" de este gobernante.
El régimen echeverrista, que se inició en diciembre de 1970, vio su labor dificultada,
entre otras cosas, por una presión inflacionaria acelerada, y además -cuando menos
durante sus primeros años-, por una recesión en la economía norteamericana, de la
que tanto dependemos. Las dificultades llevaron hacia la devaluación de 1976, y a
pesar de las medidas sociales del régimen, agravaron el contraste entre ricos y pobres.
El echeverrismo se caracterizó no sólo por un llamativo nacionalismo (que, en materia
económica, se manifestó, por ejemplo, en las leyes sobre la inversión extranjera y el
traslado de tecnología), sino además por un acentuado tercermundismo (que se
114
expresa, entre muchas cosas, en la iniciativa de la Carta de Derechos y Deberes
Económicos de los Estados). La labor legislativa de este régimen ha sido inmensa -hay
pocos temas que no fueron tocados por él-. Entre otros méritos podemos decir que este
gobierno fue el primero que se atrevió a tomar una posición clara y moderna respecto
del aumento demográfico, problema fundamental en nuestro país.
Como consecuencia de esta política demográfica, el aumento neto anual parece haber
bajado ya de unos 3.5% en 1970, a un 2.5%, diez años después. La meta lejana es de
llegar a 1% dentro de 3 sexenios (en relación con el aborto, el legislador mexicano
conserva aún una posición cauta). Otro mérito fue la -muy necesaria-saneación de
PEMEX.
Un movimiento agrario activista, en el noroeste, apoyado en poderosos elementos
gubernativos, dejó a José López Portillo, sucesor de Echeverría, una situación inicial
muy delicada. Sin embargo, el nuevo presidente supo conservar un ambiente de
estabilidad y prosperidad, con tres grandes errores: una inflación cada vez más
acentuada; un crecimiento inquietante de la deuda pública exterior (que alcanzó al final
del sexenio unos 80 billones de dólares); y una dependencia excesiva del petróleo.
En el otoño de 1982, la realidad se impuso a las ficciones, y se inició la grave crisis
mexicana. La herencia que dejó López Portillo a su sucesor, De la Madrid, resultó
mucho más difícil de manejar que la situación que él mismo había recibido de
Echeverría.
El sueño de la gran prosperidad petrolera para todo México había terminado (y todos
recordamos con una sonrisa irónica la famosa frase de López Portillo, de que nuestro
nuevo problema era el de administrar la abundancia).
4.2.2. El pluralismo político y la democracia
Miguel de la Madrid (1982 – 1988) Cuando asumió el poder, el país se encontraba en
la ruina económica. Con una deuda externa inicial de 90 mil millones de dólares -
herencia de López Portillo-, difícilmente había alternativa. Solicitó entonces de los
mexicanos un nuevo sacrificio y fue muy disciplinado ante las condiciones que, para
ayudar a México, impusieron los organismos financieros internacionales. Fue, sin
115
embargo, un presidente que le rehuyó al poder y durante seis años dejó hacer y dejó
pasar.
Bajo su gobierno México inició el tránsito hacia el neoliberalismo -disminución de las
barreras proteccionistas, adelgazamiento del estado, apertura comercial, privatización
de industrias paraestatales-, y sentó las bases para la gran apertura económica -en
1985 ingresó al Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) por consiguiente la
dependencia respecto de Estados Unidos fue oprobiosa.
Dos catástrofes demostraron la ausencia de liderazgo presidencial y evidenciaron que
la corrupción había llegado a 10 más profundo de las estructuras políticas y sociales. La
explosión de una terminal de gas licuado en San Juan Ixhuatepec (19 de noviembre de
1984) -responsabilidad de Pemex- y el terremoto del 19 de septiembre de 1985 -que
provocó más de diez mil muertes-, no sacaron al gobierno de su inmovilidad, pero
despertaron la conciencia Cívica de la ciudadanía. A partir de ese año surgieron un
sinnúmero de organizaciones no gubernamentales con fines políticos, sociales,
culturales y altruistas,
En el espinoso tema de la democracia, De la Madrid cerró los ojos ante el escandaloso
fraude registrado en Chihuahua en 1986, en perjuicio del Partido acción nacional. La
sociedad llamo su atención recurriendo a la resistencia civil y el gobierno respondió con
la fuerza pública. Resultado final: el triunfo ilegítimo del PRI, con una oposición cada
vez más enardecida.
La falta de autoridad permitió que durante el sexenio de Miguel De la Madrid las redes
de narcotráfico incrementaran su presencia en el país; el brutal asesinato del agente de
la Agencia de combate contra las drogas (OEA), Enrique Camarena Salazar, provocó
un conflicto con Estados Unidos, en el cual el gobierno mexicano fue acusado de que
algunos de sus funcionarios de más alto nivel estaban vinculados con los cártelesde la
droga. También durante el sexenio, le represión contra periodistas críticos del sistema
se incrementó. El caso más dramático fue el asesinato de Manuel Buendía a manos del
titular de la Dirección federal de seguridad, José Antonio Zorrilla Pérez.
Las elecciones presidenciales de 1988 cimbraron al sistema político mexicano. La
creciente popularidad de Cuauhtémoc Cárdenas puso en aprietos al PRI, pero el
presidente De la Madrid, valiéndose de su secretario de Gobernación, Manuel Barttlet,
116
impidió que llegara la catástrofe, y con otro escandaloso fraude -la "caída del sistema"
le llamaron- logró garantizar el triunfo del candidato oficial Carlos Salinas de Gortari.
El presidente dejó el poder en diciembre de 1988. Sobrellevó su gobierno entre las
tibias aguas de la mediocridad. Dejo pasar, dolorosamente seis años en un país que no
podía perder más tiempo. La pobreza, la desigualdad y el autoritarismo llevaban año
lacerando la conciencia social.
Carlos Salinas de Gortari (1988 -1994) Para no romper la tradición de los últimos
sexenios, Salinas de Gortari -el primer economista en la presidencia-, inició su gobierno
con el país inmerso en la crisis. Su objetivo era consolidar el tránsito definitivo hacia el
neoliberalismo.
Salinas no legitimó su gobierno con el poder de los votos –pesaba mucho el fraude
electoral de 1988-, lo hizo ejerciendo la autoridad presidencial. En enero de 1989
encarceló a Joaquín Hernández Galicia, la "Quina", cacique del sindicato petrolero. Con
ese golpe, y el funcionamiento de las primeras medidas económicas, comenzó a
ganarse el respeto de la opinión pública.
Con aires modernizadores, el presidente reformó dos artículos constitucionales que
parecían históricamente intocables. El artículo 27, para lograr que los campesinos
adquirieran la propiedad sobre la tierra que trabajaban. Y el artículo 130, con el que se
reconoció la personalidad jurídica de las iglesias. Los ministros de culto pudieron
ejercer su derecho al voto nuevamente y expresar opiniones de índole política. En
noviembre de 1992 se restablecieron las relaciones diplomáticas con el Vaticano.
Su gobierno convenció a los mexicanos de la solidez de la economía y anunció a los
cuatro vientos que México pertenecía al primer mundo. Con sus medidas económicas,
parte de la sociedad comenzó a beneficiarse. Sin embargo, los índices de pobreza
también se incrementaron drásticamente.
Durante el sexenio salinista la sociedad se acostumbró a observar la resolución de los
conflictos poselectorales por intercesión presidencial, y no siempre por las autoridades
electorales correspondientes. La primera gubernatura ganada por un partido de
oposición -el PAN- se concretó en 1989, cuando el gobierno reconoció el triunfo del
candidato Ernesto Ruffo en Baja California. Ese mismo año, el cardenismo se organizó
en el Partido de la revolución democrática (PRD) .
117
El proyecto social más importante de Salinas de Gortari fue el Programa nacional de
solidaridad (Pronasol), cuyo objetivo era atacar la extrema pobreza padecida por las
comunidades marginadas. No se trataba solo de integrar sociedad y gobierno para que
juntos construyeran la infraestructura de las comunidades; era en realidad un
mecanismo de control político para favorecer al sistema. Pero la gran apuesta personal
del presidente fue la negociación de un tratado de libre comercio con Estados Unidos y
Canadá.
No importaba la disparidad en las economías ni la incipiente planta industrial mexicana
y mucho menos la deuda externa. A pesar de los inconvenientes, el Congreso
mexicano dio su voto favorable al tratado.
El año de 1994 acabó con los sueños de grandeza del presidente. En enero estalló en
Chiapas el movimiento rebelde del Ejército zapatista de liberación nacional (EZLN) que
le declaró la guerra al gobierno mexicano. El 23 de marzo fue asesinado el candidato
del PRI a la presidencia, Luis Donaldo Colosio. En septiembre, otro miembro del partido
oficial, Francisco Ruiz Massieu, cayó abatido por las balas. La descomposición del
sistema político mexicano se hizo evidente.
La supuestamente sólida economía mexicana se desmoronó. Las inversiones en la
bolsa abandonaron el país, las grandes reformas económicas establecidas por Salinas
demostraron estar manchadas por la corrupción y el autoritarismo -incluyendo la
reprivatización de la banca-o Cada una de sus medidas había sido tomada sin
limitaciones, por voluntad presidencial y sin los equilibrios legislativos propios de todo
régimen democrático.
Al terminar el sexenio los mexicanos despertaron del sueño modernizador y
comenzaron a vivir una pesadilla. Los créditos se hicieron impagables, las familias
perdieron sus propiedades y pobreza surgió con mayor brutalidad. El régimen salinista
había beneficiado nos cuantos mexicanos: empresarios, políticos amigos y familiares
del presidente pero no al grueso de la sociedad.
La casualidad lo elevó a la presidencia. Tras el asesinato de Colosio fue elegido
candidato emergente del PRI y ganó en unas elecciones aceptablemente limpias, así
reconocidas incluso por la oposición. Sin embargo, no inicio, con los mejores augurios.
118
A unas semanas de su toma de protesta ocurrió el llamado “error de diciembre”, y una
nueva crisis, de magnas proporciones sacudió al país.
La economía, entonces, determinó el sentido de su gobierno. Desarrollo un programa
de austeridad y recurrió a la ayuda de Estados Unidos. El gobierno tuvo que intervenir
para evitar la quiebra definitiva del sistema financiero mexicano y lo hizo valiéndose del
erario. El mecanismo conocido como Fobaproa (Fondo bancario de protección al
ahorro) sirvió de tapadera a los malos manejos de la mayoría de los amigos de Salinas
de Gortari beneficiados con las reprivatizaciones en el sexenio anterior. Sin consultarlo,
sin discutirlo, usando el viejo autoritarismo presidencial, la sociedad fue obligada a
asumir la quiebra. Los mexicanos terminaron pagando los fraudes, los créditos
fantasmas, los auto-préstamos y los fondos ilegítimos proporcionados para apoyar
diversas campañas políticas del PRI.
La crisis se reflejó en el dramático aumento del desempleo, el cierre de fuentes de
trabajo y el incremento de la pobreza, elementos que propiciaron un paulatino proceso
de descomposición social. La inseguridad pública se generalizó. La autoridad
desapareció frente a la delincuencia y muchas veces se coludió con ella. Uno de los
saldos negativos del sexenio fue su escasa capacidad para aplicar la ley y la justicia
expedita.
No fue Zedillo un presidente con sensibilidad política. Al principiar el sexenio intentó
continuar con el diálogo para alcanzar la paz en Chiapas. Pero la paciencia no era su
virtud. En febrero de 1995 arremetió contra el EZLN. En poco tiempo se percató de su
error político e intentó regresar al diálogo. Como no obtuvo respuesta, prefirió olvidar el
asunto, al menos durante su sexenio.
Por momentos, Zedillo dudó en ejercer su autoridad. Su interés por el ámbito
económico -en el que se movía con naturalidad e inteligencia- y su reticencia hacia los
problemas políticos quedaron evidenciados cuando esperó 10 meses antes de decidirse
a recuperar, con la fuerza pública, las instalaciones de la UNAM, en manos de
estudiantes del Consejo general de huelga.
Sus logros políticos fueron escasos, pero fundamentales para la transición democrática.
Zedillo fue respetuoso de los triunfos de la oposición. A principios de 1995, los estados
de Jalisco y Guanajuato fueron ganados por Acción nacional; más adelante, Nuevo
119
León y Querétaro siguieron el mismo camino. El Partido de la revolución democrática
no se quedó atrás, pintó de amarillo el estado de Zacatecas con su primera
gubernatura.
El gobierno otorgó plena autonomía al Instituto federal electoral y dejó de ser juez y
parte en las elecciones. La reforma dio frutos de inmediato. En las elecciones
intermedias de 1997, para renovar la Cámara de diputados, la oposición en conjunto
obtuvo la mayoría -por primera vez desde 1912- y el PRD le ganó al PRI el gobierno del
Distrito Federal.
Zedillo no metió las manos en el proceso electoral del 2000 y la oposición finalmente
ganó la presidencia-de la república. El priismo derrotado acusó al presidente de traidor.
En un hecho histórico, la noche del 2 de julio Zedillo reconoció ante la nación el triunfo
de Vicente Fox.
120
SEMANA 10 Y 11 DE DICIEMBRE
4.3.La evolución de la legislación secundaria
En materia agraria. el 23 de junio de 1920 durante el gobierno de Adolfo de la Huerta se
expidió la Ley de tierras ociosas en virtud de la cual se declaró de utilidad pública el
cultivo de las tierras de labor. La nación podría disponer en todo momento de las tierras
laborables para fines agrícolas cuando sus dueños no las estuvieren cultivando. Más
tarde el 2 de marzo de 1934 se expidió el primer Código Agrario orientado a
sistematizar la teoría y la doctrina agrarias acelerar el reparto agrario estructurar las
instituciones y los sujetos agrarios así como auspiciar la organización agraria. A esta ley
le siguió el segundo Código Agrario del 22 de septiembre de 1940 que fue abrogado por
el Código Agrario de 1942. Casi 30 años después se expidió la Ley Federal de Reforma
Agraria del 22 de marzo de 1971 que fue abrogada por la Ley Agraria promulgada el 23
de febrero de 1992. Junto con la nueva Ley se modificó el art. 27 constitucional en
materia agraria para permitir la canalización de mayores recursos al campo. Se crearon
además los Tribunales Agrarios, el Registro Agrario Nacional y la Procuraduría Agraria.
En cuanto a la materia civil, recordemos que sufrió considerables modificaciones
durante la Revolución. El 29 de diciembre de 1914 se promulgó la Ley del Divorcio, que
autorizaba el divorcio desvinculatorio, y el 9 de abril de 1917 10 fue la Ley de
Relaciones Familiares, que sustituyó todo el libro de derecho de familia del Código Civil.
En fin, los principios de la nueva Constitución Política de 1917 hicieron necesaria la
revisión del Código Civil, que condujo al nuevo Código Civil de 1928.
En materia laboral, en 1917 mediante decreto del presidente Venustiano Carranza, se
fijó la forma de integración de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las medidas que
se debían adoptar en los casos de paros empresariales. En 1919 se reglamentó el
descanso semanario y en 1925 se expidió la Ley reglamentaria de la libertad de trabajo,
además de que se complementaron algunos aspectos de la huelga. En 1926 se publicó
el Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y en 1927 un decreto sobre la
jornada de trabajo en los establecimientos comerciales.
El 27 de septiembre de 1927 se expidió el decreto por el que fueron creadas la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Federales de Conciliación,
reglamentario de las leyes de ferrocarriles, petróleo y minería, 10 que volvió imposible
121
la intervención de las autoridades locales. En octubre se expidió el Reglamento de
organización y funcionamiento de las Juntas.
El 6 de septiembre de 1929 se modificó la Constitución para establecer que la ley del
trabajo sería unitaria y la expediría el Congreso federal, pero su aplicación
correspondería a las autoridades federales y a las locales mediante una distribución de
competencias incluida en la misma reforma. La Secretaría de Industria, Comercio y
Trabajo redactó un Proyecto en el que intervino el licenciado Eduardo Suárez, discutido
en 'Consejo de ministros remitido al Congreso de la Unión, donde fue debatido y
modificado, para ser aprobado y promulgado el 18 de agosto de 1931 como Ley
Federal ,del Trabajo aplicable en toda la República.
En materia penal, el 15 de diciembre de 1929 entró en vigor el nuevo Código Penal,
obra de José Almaraz Harris, que sustituyó al anterior de 1871. El Código de 1929, a su
vez, fue sustituido por el publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto
de 1931, que entró en vigor el 17 de septiembre de ese mismo año.
4.4. Los movimientos sociales y la participación ciudadana.
4.4.1. Los sindicatos
En la constitución de 1917 se quedó en el 73 la propuesta de Carranza para que cada
estado legisle en materia federal.
Faltaban mecanismos para hacer aplicable dichas garantías y dejó a cada legislación
que lo aplicara, pero fueron muy pocos estados que legislaban.
1917 - 1929.- eran un caos no se hacían efectivas
1929.- se hace una modificación al 73º que consistía en prohibir a los estados legislar
en materia laboral, ya era una facultad única del Congreso de la Unión.
1931 aparece la 1era Ley Federal del Trabajo.- ley porque establece en un solo
ordenamiento legal todas las normas, sustantivas y adjetivas del trabajo.
Esta ley introdujo nuevos derechos para los trabajadores, mecanismos figuras jurídicas,
introduce las Juntas de Conciliación y Arbitraje y estuvo vigente hasta 1970.
Introdujo el contrato colectivo de trabajo., en 1960 se modifica el art 123º se agrega el
apartado “B” Ley Federal Burocrática (1962) (relaciones gobierno federal con sus
trabajadores).
122
1970.- el 1ero de mayo aparece la Nueva LFT, ésta es la ley vigente, mejoró cualitativa
y cuantitativa/e, aparece la prima legal de antigüedad, mejoro organización de juntas.
1977.- se reforma constitución 115 (municipio) para establecer como se regulan las
relaciones de burócratas locales, estados y municipios. Que se regularan por los
estatutos jurídicos que dictará cada una de las entidades.
4.4.2. La reforma agraria
Los años que van de 1920 a 1934 se caracterizaron por hegemonía que lograron
imponer los sonorenses Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles al resto de los
generales revolucionarios. Como presidentes de la República, ambos se caracterizaron
por considerar al ejido como una forma transitoria que deberían culminar en la
formación y consolidación de una pequeña propiedad.
Durante la gestión presidencial de Calles se inició la formación de diversas instituciones
con las que se pretendió hacer de la Reforma Agraria un proceso integral y proveer a
los nuevos propietarios con la infraestructura necesaria. Los proyectos de mayor
envergadura fueron la creación de la Comisión Nacional de Irrigación y del Banco
Nacional de Crédito Agrícola.
A pesar de todo el trabajo hecho en torno a la Reforma Agraria, de 1920 a 1934 no se
logró un cambio sustancial en el sistema de tenencia de la tierra heredado del Porfiriato.
Los 7.6 millones de hectáreas repartidas desde 1917 hasta 1934 no pusieron fin al
latifundio como unidad central del sistema de producción agrícola, ya que sólo
representaron el 6.7% de la tierra que los grandes latifundistas tenían a fines del
porfiriato.
En 1934, antes del arribo de Lázaro Cárdenas a la Presidencia de la República, se
efectuaron diversas reformas jurídicas: se modificó el Artículo 27 constitucional, para
señalar que las afectaciones de tierra se realizarían respetando invariablemente la
pequeña propiedad agrícola en explotación; se creó el Departamento Agrario, en
sustitución de la Comisión Nacional Agraria, y se instituyeron las Comisiones Agrarias
Mixtas en cada entidad federativa, en las cuales tendrían participación las
organizaciones campesinas.
123
Con el general Lázaro Cárdenas en la Presidencia de la República se inició un cambio
radical de la estructura de la tenencia de la tierra. Durante su sexenio el ejido no fue
considerado una etapa transitoria hacia la pequeña propiedad ni complemente salarial,
sino concebido como el eje principal para emprender una transformación de fondo.
Cárdenas efectuó el mayor reparto agrario hasta entonces y en s gestión se afectaron
las haciendas de las zonas de agricultura más prósperas del país.
Durante los años de 1930 a 1966 la producción agrícola de México creció más
rápidamente que su población, contribuyendo significativamente al desarrollo general
del país. En el periodo 1930-1946, aunque la población creció con mayor rapidez, 3.2%
cada año, la producción agrícola experimentó índices de crecimiento más altos, 7.1%
en promedio. El crecimiento sostenido de la agricultura se basó tanto en el reparto
agrario cardenista como en la fuerte inversión pública destinada a este sector.
A mediados de los años sesenta concluyó la etapa de crecimiento de la agricultura
mexicana. A partir de 1966 el incremento de la producción agrícola, 2% en promedio al
año, ha sido inferior al crecimiento de la población; de maíz y frijol descendió en
términos absolutos.
Por otra parte, el proceso de urbanización que experimentó el país en esos años
modificó los hábitos de consumo alimenticio y, con ello, la demanda de algunos
productos agrícolas. Con el mejoramiento del nivel de ingreso de la población urbana
aumentó el consumo de productos basados en proteínas de origen animal y de
alimentos procesados industrialmente.
En la década de los setenta se presentó una gran confluencia de distintas fuerzas
campesinas en demanda de tierra: avecindados e hijos de ejidatarios buscaban la
ampliación de los ejidos o nuevas dotaciones; jornaleros y trabajadores rurales
migrantes demandaban la afectación de latifundios simulados, y las comunidades
indígenas persistían en rescatar tierras que poseyeron ancestralmente. Esta situación
se tradujo en un número de movilizaciones e invasiones de tierra, que a lo largo de la
década evolucionaron hacia nuevas estrategias de lucha, la formación de nuevas
organizaciones campesinas y nuevos objetivos: la apropiación del ciclo productivo.
En 1971 el detonante fueron las movilizaciones e invasiones realizadas en Sonora y
Sinaloa.
124
En los años ochenta, la profundización de la crisis económica general del país agravó la
incapacidad del Estado para destinar recursos públicos a este sector que en el pasado
había dependido casi enteramente de la inversión pública.
La insuficiente inversión pública, la escasa presencia de fondos privados, la existencia
de un marco jurídico rígido que restaba capacidad de decisión a los ejidatarios y
obstaculizaba sus posibilidades de asociación, así como la generación de mercados
ilegales para la transacción de parcelas, bienes de consumo y fuerza de trabajo,
mostraron los límites del ejido.
Desde fines de los años setenta se generalizó la opinión, tanto en el Gobierno como
entre las organizaciones campesinas y los estudiosos, de que la situación del campo
era crítica. Era evidente que el medio rural presentaba serios rezagos frente al urbano,
en su economía, su contribución al producto interno bruto, la dotación de servicios con
que contaba, los ingresos de la población y en general, en todos los indicadores del
bienestar social, familiar y personal.
La Reforma Salinista
Dada la pobreza y explotación que aún subsisten en el campo y la distribución de
tierras, el 1 de noviembre de 1991 el Presidente Salinas envió un proyecto de reformas
del artículo 27 Constitucional que se centró en los siguientes principios:
Promover la justicia y la libertad en el campo
Proteger el ejido.
Que los campesinos sean sujetos y no objetos del cambio.
Revertir el minifundio e impedir el regreso del latifundio.
Capitalización del capo, dando certidumbre a la tenencia de la tierra.
Rapidez jurídica para resolver rezagos agrarios, creándose tribunales agrarios que
hagan pronta y expedita la justicia.
Comprometer recursos presupuestales a crecientes al campo, para evitar la migración
masiva a las grandes ciudades, generando empleos en el medio rural.
Se crea el seguro ejidatario.
Se creará el fondo para empresas de solidaridad.
Resolver la cartera vencida con el Banrural y aumentar los financiamientos al campo.
125
La reforma al Artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992, fue seguida por la
promulgación de dos ordenamientos fundamentales: la Ley Agraria y la Ley Orgánica
de los Tribunales Agrarios, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26
de febrero de 1992. La primera determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como
organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y la
transformación del Registro Agrario Nacional, en un órgano desconcentrado de la SRA.
Mediante la segunda se crearon los Tribunales Agrarios, como órganos federales
dotados de plena jurisdicción y anatomía, para dictar sus fallos en materia agraria en
todo el territorio nacional. La Ley Agraria fue reformada y adicionada por decreto
publicado el 9 de julio de 1993, fecha en que también se publicaron las reformas y
adiciones a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
La Secretaría de la Reforma Agraria (SRA)
El 30 de marzo de 1998 se publicó el nuevo Reglamento interior de la Secretaría, que
adecua su estructura, funciones y atribuciones al marco jurídico actual. Sus funciones
sustantivas se orientan al ordenamiento de la propiedad rural, en las siguientes
vertientes:
La conclusión del rezago agrario;
La culminación de las tareas jurídicas y administrativas derivadas de la aplicación de la
Ley Federal de Reforma Agraria;
La regularización de los predios que grupos campesinos tienen en posesión precaria;
El deslinde y medición de terrenos baldíos, así como la declaratoria y en su caso
enajenación de terrenos nacionales; e) sustanciar y tramitar la expropiación de tierras
ejidales y comunales, y
Conocer la acumulación de tierras ejidales por encima de los límites que señala la ley y
ordenar a su poseedor enajenar los excedentes.
Como autoridad en materia agraria, debe dar seguimiento y atender los juicios y
amparos hasta su culminación; mantener una comunicación constante con los
dirigentes de las organizaciones campesinas locales, regionales y nacionales, a fin de
canalizar las demandas, y realizar las labores de coordinación de las entidades del
Sector Agrario.
126
Como resultado de la reestructuración orgánica derivada del nuevo Reglamento, la SRA
dejó de realizar funciones que por Ley ya no le competen.
4.4.3. La educación
La descripción de los grandes proyectos educativos nacionales durante el periodo de
1921 al año 2000, constituye un marco de referencia para valorar las políticas que se
han instrumentado para el desarrollo de la educación básica en el país, así como
plantear nuevas estrategias adecuadas para superar el gran rezago de este nivel
educativo, en la población mayor de 15 años y hacer efectiva su generalización a toda
la demanda escolar.
Aun cuando algunos historiadores y políticos hablan de un gran proyecto educativo de
la Revolución Mexicana, el análisis de las políticas instrumentadas nos lleva a observar
el desarrollo de por lo menos siete proyectos educativos.
En muchas ocasiones, los cambios o reformas que han permeado la educación básica
no siempre han sido congruentes con los proyectos de desarrollo nacional debido, entre
otras causas, a los márgenes de autonomía relativa del sistema educativo en relación
con los macrosistemas sociales.
Generalmente al describir la evolución histórica de estos proyectos saltan a la vista las
discontinuidades y rupturas entre una administración y otra y a veces dentro de una
misma, respondiendo en muchos casos al cambio del titular de la Secretaría de
Educación Pública.
Los proyectos que se describirán para analizar la evolución de la educación básica, en
cada uno de ellos, son los siguientes:
1. El proyecto de educación nacionalista (1921- 1924): Vasconcelos inició su idea
educativa durante el gobierno interino de ADOLFO DE LA HUERTA, y lo operó
formalmente con la creación de una superestructura: la Secretaría de Educación
Pública (SEP), como organismo federal responsable de la política educativa nacional,
sin perjuicio de la jurisdicción que los estados y municipios tenían en sus propios
sistemas escolares. Esto se consiguió a través de campañas con los gobiernos
estatales y legislaturas locales, para que los representantes ante el Congreso de la
127
Unión apoyaran la necesaria reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
2. El proyecto de educación rural (1924 – 1942): Por primera vez se concibió la
educación indígena como un fenómeno integral que no sólo requería de la participación
del sector educativo, sino también del agrario y de la salud y fue producto de otras
reformas sociales y políticas.
3. El proyecto de educación socialista(1934 -1942): Este proyecto tuvo sus
antecedentes más remotos en la educación positivista y la difusión de las ideas del
marxismo-leninismo en el mundo, a partir del triunfo de la Revolución de Octubre en la
Unión Soviética, así como en la necesidad de llevar la reforma agraria y el
establecimiento de los derechos laborales y de otras reformas sociales al gran sector de
la población marginada de estos beneficios.
Paralelamente, en esta época, se establecieron las bases de lo que se ha denominado
Estado Corporativo en México. Las principales demandas de los líderes de las centrales
obreras furon: la socialización de los medios de producción, la abolición del
latifundismo, mediante la redistribución de la propiedad agraria; la obligatoriedad y
gratuidad de la educación primaria, el respeto a las reivindicaciones sociales y derechos
de los trabajadores y la nacionalización del petróleo.
4. El proyecto de educación técnica: En momentos en que las relaciones entre el
gobierno mexicano y la Universidad Nacional de México, llegaron a su grado más alto
de ruptura, el presidente Cárdenas apoyó el desarrollo del Instituto Politécnico Nacional
(IPN), que representaba una alternativa de educación superior para la clase trabajadora
y una alternativa de educación general, dado que ofrecía servicios en los niveles de
prevocacional (primaria y secundaria) y vocacional (preparatoria o bachillerato técnico).
Años después, un fenómeno sociopolítico, representado por el apoyo solidario que
muchos estudiantes politécnicos brindaron al movimiento ferrocarrilero de 1958,
empezó a crear un distanciamiento creciente entre el IPN y el gobierno federal,
agravándose la situación una década después con el apoyo al comité de huelga del
Movimiento Estudiantil de 1968, en el que se pronunció una franca confrontación con el
gobierno federal.
128
5. El proyecto de unidad nacional (1940 -1958): La política de unidad nacional, en
realidad se inició desde la administración del presidente Cárdenas, y se consolidó
durante los gobiernos de los presidentes MANUEL AVILA CAMACHO, MIGUEL
ALEMAN y ADOLFO RUIZ CORTINES, ya bajo la dinámica de la industrialización del
país y del incremento progresivo de la población urbana. Este fenómeno, propició que
se abandonara gradualmente la educación rural, concentrándose los esfuerzos en la
educación urbana. Los principales antecedentes de este proyecto educativo están
relacionados con tres grandes estrategias que adoptó el presidente Cárdenas:
* La eliminación del influjo del expresidente Calles (1935), combinada con la
reorientación y reestructuración del partido de gobierno, bajo la denominación de
Partido de la Revolución Mexicana (PRM,1938)
* La promoción de la federación de la educación, en el aspecto laboral, mediante la
unificación de gremios magisteriales, en el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza
de la República Mexicana (STERM), y la homologación de sueldos entre los profesores
rurales y urbanos, ya que los del medio rural se encontraban en notable desventaja.
* El establecimiento de las bases de infraestructura para la industrialización del país, de
acuerdo con un modelo peculiar de economía mixta integrado por los sectores público,
social y privado.
6. El Plan de Once Años (1959 -1970): A pesar de los avances que había alcanzado la
educación pública durante las primeras cuatro décadas posteriores a la Revolución
Mexicana, para fines de los años 50 el rezago educativo aún era impresionante. El
número de los analfabetas era cercano a los 10 millones. Más de tres millones de niños
en edad escolar no asistían a la escuela, la eficiencia terminal era muy baja, ya que
sólo era del 16 % a nivel nacional y en el medio rural era del 2 %.
La escolaridad promedio de la educación adulta era de 2 años, millares de niños
estaban desnutridos y más de 27 mil maestros ejercían sin título.
Torres Bodet, durante la administración del PRESIDENTE ADOLFO LÓPEZ MATEOS,
formuló un plan nacional para mejorar la educación primaria, y sus principales metas
fueron:
* Incorporar al sistema de enseñanza primaria a los niños en edad escolar de 6 a 14
años que no la recibían.
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* Establecer plazas suficientes de profesores de primaria para inscribir anualmente a
todos los niños de 6 años.
* Lograr que en 1970 terminara su educación primaria, el 38 % de los que la iniciaron
en 1965.
7. Los proyecto de reforma, descentralización y modernización de la educación básica
(1970 -1993): Tres grandes líneas de acción caracterizaron el desarrollo de la política
educativa mexicana en este periodo, además de una cuarta que integra a las tres.
Estas líneas fueron las siguientes:
* Proceso de reforma de la educación (1970-1976)
* Procesos de desconcentración y descentralización de la SEP y los Programas de
Educación para Todos y de Primaria para Todos los Niños (1978-1982).
* La revolución educativa (1982-1985) y la descentralización frustrada (1985-1988).
* La cuarta, está relacionada con las anteriores y es el proceso de modernización
educativa, que comprende los aspectos relacionados con la eficiencia y calidad de la
educación, con la cobertura de la oferta educativa, la búsqueda de nuevos modelos y
nuevas formas de participación social en la educación, todo esto incluido en el Acuerdo
Nacional para la Modernización de la Educación Básica (mayo 18, de 1992).
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Referencia Bibliográfica
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Porrúa. México 2008.
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2008.
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Oxford. México 2007.
Villalpando, José Manuel; Historia de México a través de sus gobernantes.
Editorial Planeta. México 2003.