antologia derecho laboral 22 agosto 14

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UNIDAD I CONCEPTO Y FUNDAMENTOS HISTORICOS DEL DERECHO DEL TRABAJO 1.1 FORMACION DEL DERECHO DEL TRABAJO En los tiempos antiguos predominaba la consideración del trabajo como pena, como maldición odiosa, dejando a un lado el sistema de trabajo familiar de las primeras agrupaciones humanas, puede decirse que en las grandes civilizaciones antiguas, el trabajo forzoso constituía el régimen general de trabajo. LA esclavitud, era casi el único medio para obligar a los hombres a obedecer y a cooperar en el trabajo armónicamente. En la Edad Media, el primer paso y más fundamental en la transformación conceptual del trabajo lo había dado en la antigüedad el cristianismo, cuando le atribuye un sentido redentor. El trabajo no será ya ocupación infamante, actividad odiosa a la que ha de eludir quien tenga medios económicos o posición social para lograrlo. Es un deber moral. Desaparecida la esclavitud, en el campo, el régimen feudal agrupaba autoritariamente alrededor del señor a los vasallos, quienes le rendían trabajo a cambio de su protección y gobierno. En la ciudad, nació por el contrario un régimen artesanal controlado por la corporación profesional o gremio. Si la servidumbre ofrece poco material al estudio jurídico laboral, no ocurre así con el régimen profesional urbano de las corporaciones, estas tenían fines, no sólo económicos, sino también educativos, jurídicos, benéfico, asistenciales y finalmente, políticos. Dentro de ellas se llegó a crear una estructura férrea que degeneró en oligarquía y fue aniquilada por la Revolución en nombre de la Libertad. En los comienzos de la edad moderna surge el régimen capitalista y aparece un sistema de trabajo distinto de los habidos hasta entonces. El descubrimiento de América, el desarrollo de la gran industria, hacían imposible la aplicación del régimen artesanal; la desaparición de la esclavitud, hacía del salario el único factor determinante de la concurrencia de obreros para la producción común, la influencia de oro al Viejo Continente prestaba gran facilidad para la generalización del salario. Los campesinos acudieron a la ciudad, donde se les ofrecía la oportunidad de trabajar en las máquinas, sin necesidad de

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EL DRECHO LABORAL EN MEXICO, SUS POLITICAS DE ADMISION A NUESTRO PAIS EN CUANTO A OBLIGACIONES

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UNIDADICONCEPTO Y FUNDAMENTOSHISTORICOS DELDERECHODELTRABAJO1.1 FORMACIONDEL DERECHODEL TRABAJOEnlos tiempos antiguos predominabalaconsideracindel trabajocomopena, comomaldicinodiosa, dejandoaunladoel sistemadetrabajofamiliardelasprimerasagrupacioneshumanas, puededecirse que enlasgrandes civilizaciones antiguas, el trabajo forzoso constitua el rgimengeneral de trabajo. LA esclavitud, era casi el nico medio para obligar a loshombres a obedecer ! a cooperar en el trabajo armnicamente.En la Edad "edia, el primer paso ! m#s fundamental en la transformacinconceptual del trabajo lo haba dado en la antig$edad el cristianismo,cuandoleatribu!eunsentidoredentor. El trabajonoser#!aocupacininfamante, actividadodiosa a la que ha de eludir quien tenga medioseconmicos o posicin social para lograrlo. Es un deber moral.%esaparecida la esclavitud, en el campo, el rgimen feudal agrupabaautoritariamente alrededor del se&or a los vasallos, quienes le rendantrabajo a cambio de su proteccin ! gobierno.En la ciudad, naci por el contrario un rgimen artesanal controlado por lacorporacin profesional o gremio. 'i la servidumbre ofrece poco material alestudio jurdico laboral, no ocurre as con el rgimen profesional urbano delas corporaciones, estas tenan(nes, nosloeconmicos, sinotambineducativos,jurdicos,ben(co, asistenciales ! (nalmente,polticos.%entrode ellas se lleg a crear una estructura frrea que degener en oligarqua !fue aniquilada por la )evolucin en nombre de la Libertad.En los comienzos de la edad moderna surge el rgimen capitalista ! apareceun sistema de trabajo distinto de los habidos hasta entonces. Eldescubrimiento de Amrica, el desarrollo de la gran industria, hacanimposible la aplicacin del rgimen artesanal* la desaparicin de laesclavitud, haca del salario el nico factor determinante de la concurrenciade obreros para la produccin comn, la in+uencia de oro al ,iejo -ontinenteprestaba gran facilidad para la generalizacin del salario.Los campesinos acudieron a la ciudad, donde se les ofreca la oportunidad detrabajar en las m#quinas, sin necesidad de aprendizaje previo. Las mujeres !losni&osparticiparonenel mercadodetrabajo, preferidosenrazndelmenor salario que se les pagaba por un trabajo igual al de los hombres.El contratodetrabajoenel cual el trabajador comprometasuactividadmediante un precio convenido, se convirti en (gura comn de ejercicio deltrabajoenel campodelavidaeconmica. 'eaplicaronnormasromanasreferidas al arrendamiento de servicios operarios libres..uien pagaba el salario impona crecientes onerosas. La concentracin de lapoblacinindustrial enlos suburbiostrajolaformacinde unproletariadourbano que tena que ganar el salario para poder vivir, ! por ganarloaceptaba cuanto le fuera impuesto. El proletariado urbano no tena elrecurso del campesino, a quien la tierra le pona a cubierto del hambre. Lacondicin del trabajador frente al industrial, vino a determinar un estado decosas bochornosas. 'e olvid la condicin humana de los trabajadores. En elcampo jurdico, la simulacin del trabajo a una mercanca lo dejabaenteramentesujetoa laLe!delaoferta!lademanda!apartabatodaconsideracin sobre la persona humana de quien lo prestaba.As fue como un cmulo de circunstancias geogr#(cas, econmicas, tcnicas! polticas, acompa&adas de una crisis de ideas morales, produjeron e unaevolucin de tres siglos un terrible estado de cosas, que hizo menester laaparicin de las primeras le!es del nuevo %erecho del /rabajo, a mediadosdel siglo 010. 2ace ste en forma de le!es de emergencia, irregularidades ensu alcance ! modo de aplicacin, fragmentarias aunque innovadoras.Elaboradas, frecuentemente ante la presin de las fuerzas obrerasorganizadas. El puntodepartidadel movimientolegislativoenlospasesindustriales podra (jarse en la le! inglesa de 3456 sumamente imperfecta,pero que al menos admiti la regulacin de las condiciones de trabajo ! laproteccindelosni&os. 7arecidasalternativashuboen8rancia, dondeseimpuls una legislacin intervencionista, en la revolucin de 3494. EnAlemania, se legisl sobre condiciones de trabajo ! 'eguro 'ocial. En 1talia,selegislsobreel trabajodemenores, enEspa&a, conlacreacindel1nstituto de)eformas 'ociales en3:5;. EnEstados toD. En materia de %erecho 1ndividualprevalece el orden pblico, se trata de un %erecho 7rivado limitado por elGrden 7blico Laboral.1.2.5 APLIACACION DEL DERECHODEL TRABAJO Y SU RELACION CONOTRAS RAMASDEL DERECHO2opuedesobrevivir solo, necesitadeotracienciaespecialmenteenlaslagunaslegales, deall surgesusrelaciones conlasramasdel %erecho7blico!7rivado. El %erechode/rabajo tieneespecialmenterelacioneseinterferencias con las diversas ramas del %erecho pblico ! privado, sobrelas que ha in+uido durante el curso de su evolucin, modi(candotradicionales conceptos e introduciendo formas en sus institucionesmediante la socializacin de las libertades que no e>isten slo en bene(ciodel hombre, sino tambin para la sociedad de que forma parte.N %erecho -ivilE sigue el sistema del principio de la autonoma de la voluntad,por el cual el juez deber# indagar e interpretar la voluntad de las partes. El%erecho civil o %erecho privado comn, es el conjunto de normas jurdicasqueregulan lasrelacionesm#suniversalesde laspersonas,respectoalafamilia!lapropiedad. 'ucontenidosehallaintegradoporlassiguientesinstitucionesE familia, propiedad, obligaciones, contratos ! sucesiones. 7or suamplio signi(cado normativo, el %erecho civil es supletorio del laboral, ! selo aplica a falta de normas legales o contractuales de trabajo que diriman elcaso controvertidoN %erecho -omercial o "ercantil, como rama del %erecho positivo privado, esel conjuntodenormasjurdicasqueregulanlasrelacionesderivadasdelcomercio. En otros trminos, establece reglas especiales para loscomerciantes ! los actos de comercio, que hacen pasar las mercancas dequienes la producen aquienes las consumen. %icha rama del %erechoprivadotienevinculacionesconel %erecholaboral, porquelasle!esdeltrabajo o de previsin ! seguridad social, e>tienden sus bene(cios !garantas mnimas a los empleados de comercio, ! debe cumplirlas elempresario comercial para la contratacin de los servicios de sus au>iliares.N %erecho -onstitucionalE 7rincipios ! normas de la -onstitucin 2acional enmateria de trabajo. %icha rama del %erecho pblico interno estudia la-onstitucin de un pas, esto es, la organizacin jurdica de la vida integraldel Estado. %e ah que una -onstitucin sea el mismo %erecho constitucionalreducido a normas pr#cticas declarativas, preceptivas o imperativas,dictadas por el pueblo en virtud del poder constitu!ente, como due&o de lasoberana originaria. 7or tanto, las normas jurdicoNlaborales han deconformarsealosprincipios!garantasfundamentalesproclamadosen la-onstitucin de cada pas. /odas las constituciones modernas de contenidoliberalNsocial, consagran principios polticos, econmicos ! (nancieros.N %erecho 7olticoE estudia el aspecto jurdico de la organizacin ! funcionesdel Estado. /iene por objeto estudiar la teora general de Estado, quecomprendeE el concepto, elementos, soberana, personalidad, (nes, formasdel Estado ! las formas gobierno. Este derecho se halla constituido por doselementosE jurdico!poltico. Enconsecuencia, guardavinculacincon la7oltica o ciencia pr#ctica del Estado.N %erecho 7enalE comprende el conjunto de normas jurdicas que determinanlos delitos, las penas ! medidas adecuadas para prevenir la criminalidad. %eah sus vinculaciones con el %erecho laboral. 7ueden acaecer con motivo deldesarrollo de las huelgas de trabajadores, de los pares o cierres patronales,del usoviolentodemediodeaccindirecta enlos con+ictos laboralescolectivos odelaperturbacinarbitrariadel orden!ladisciplinaeneltrabajo,hechos delictuosos o contravencionales comunes que caen dentrode la rbita del %erecho penal.N %erechoAdministrativoE Laorganizacinadministrativadel trabajoenel7aragua!. La rama del %erecho pblico interno mencionada, regula lasactividadesdel Estadorespectodelainstitucin!funcionamientodelosservicios pblicos ! las relaciones del ente gobernante con los particularespor razn de los mismos. En opinin de ilustrados especialistas, el %erechoadministrativo es la din#mica del %erecho constitucional pues, el conjunto deprincipios ! normas que lo integran, disciplinan la actividad total del Estadopara el cumplimiento de sus (nes. En todos los pases, e>iste unaorganizacin administrativa del trabajo, esto es, nuevos rganos del Estadoinstituidos con distintas denominacionesE "inisterio, %epartamento o%ireccindel /rabajo, 1nstitutosde'eguridadode7revisin'ocial, paraatribuirles como funcionesE el rgimen del trabajo ! de la seguridad social, la(scalizacin del (el cumplimiento de las le!es ! reglamentos laborales.N %erecho 7rocesalE comprende el conjunto de normas jurdicas que regulanla actividad jurisdiccional del Estado para la aplicacin de las le!es de fondo.Ahora bien, en los trminos tcnicos del %erecho procesal, jurisdiccin es lapotestad conferida por el Estado a determinados rganos para administrarjusticiaenloscasoslitigiosos. Lasnormaslaboralessubstantivas, seranine(caces sin el sistema adecuado ! necesario, para imponer a losdestinatarios su debido acatamiento. En cuanto a su organizacin,competencia ! procedimiento, ella constitu!e una especializacin de lajusticia para conocer los litigios del trabajo, dirimirlos ! ejecutar lasdecisiones que hubieren pasado en autoridad de cosa juzgada. Lajurisdiccin especial del trabajo, origin el desenvolvimiento tericoNpr#cticode la disciplina jurdica nominada %erecho procesal del trabajo. 'u contenidose halla integrado por las nociones fundamentales de todo %erecho procesal,asaberE lajurisdiccin, laaccin!el proceso. %ichadisciplinajurdica,mantienerelacionesdeinterdependenciaconel %erechoprocesal comn,porquesteesdeaplicacinsupletoria, afaltadenormasprocesalesdetrabajo. .ue a la vez que ampli su radio con la especialidad delprocedimiento laboral mediante la Le! Grg#nica de /ribunales ! de7rocedimientos del /rabajo, el %erecho 7rocesal le sirve de fuente supletoria.N %erecho 1nternacional 7blico. El estudio de esta rama del %erecho,comprende el conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones entrelos Estados como entes soberanos o con otras organizacionesinternacionales creadas por acuerdo de los mismos. Al enunciar loscaracteresrelevantesdel %erecholaboral, hemosdestacadosutendenciauniversalista alcanzada mediante convenciones internacionales, conferencias! tratados bilaterales o plurilaterales que regulan instituciones an#logas enpases de distintas razas ! culturas.N %erecho 1nternacional 7rivadoE La proteccin del trabajo de los nacionalesen el e>tranjero ! el de los e>tranjeros fuera de su patria. %icha rama de la-iencia jurdica que tiene su raz en los derechos internos privados, establecelas normas aplicables cuando una misma relacin jurdica se ha originado odesenvueltobajo distintassoberanas.'uobjeto esel estudiodeaquellasrelaciones que interesan a m#s de una regla jurdica nacional, para resolverlos con+ictos surgidos por ladiferenciadelegislacinentrelos distintospases.1.3ANTECEDENTESHISTORICOSDELDERECHODEL TRABAJOEl trabajo es tan antiguo como el hombre, es tan antiguo como el comer oel.... 7ero lo que !a no viene siendo tan antiguo es el %erecho laboral.Fa lo pone escrito en la =ibliaE ,ivir#s con el sudor de tu frente, no con elsudor del de en frente....Fel hombredesdeel albordelotiemposhatrabajado!mucho, todoelsustento, la alimentacin, el fuego, las herramientas.... /odo debaconseguirse mediante el esfuerzo del trabajo. 7ero el ser humano secaracteriza por utilizar su intelecto m#s que la fuerza fsica, ! es entoncescuando surge la posibilidad de vivir sin trabajar, o de intentar vivir con elsudor de los dem#s.7ara efecto de nuestro estudio, la actual legislacin del %erechodel /rabajo tiene su antecedente o fuente histrica enese movimiento armadollamado )evolucin "e>icana* surgeenbasealanecesidad que se dio por la carencia o ine>istencia de una relacin laboralque en pases como Europa !a e>ista.Al principiodel siglo00e>istandos clases sociales, laprimeraeragentedel poder pblico !lasegundade aquellosdelaquenicamentecontabacon su fuerza de trabajo, stos segundos serva como trabajadoresdomsticos, endondeselesocupabadesdequehaceresdel lugar hastalabores agrcolas.La tienda de)a!aqueenaparienciaeraentoncesparasalvaguardar losintereseseconmicosdela clase pobrenoeramasqueuna simulacin endonde cada vez se les tena mas comprometidos, de ah que esa presin deesa clase baja por sentirse marginadas, segn la historia maltratadas !abusadaspor quienenesemomentoresultabaser suamo, despertlanecesidad de levantarse en armas, entonces sin saberOcu#nto tiempo duraraP, ni cuales iban a hacer los logros que se obtendranen la )evolucin "e>icana.traccinmasivade oro !piedras preciosas de este continente para ser transportados a Europa lo cualtrajocomoconsecuencia unade las primerasmedidasin+acionarias delahistoria de la humanidad* surge una nueva clase social, la burguesa, quiencomienza a obtener poder poltico mediante la corrupcin, el atesoramientode dinero cambia, laconcepcinmoral del trabajoKqueenlaedadmediaestaba representada por corporacionesLLosmaestrossecambiaronpor patronosenel sentidoquereconocelosaprendicesportrabajadores,eltaller por la f#brica ! el precio justo por elpreciodel mercado !entrepreciodel mercadoconseguiremos el salario,surge la necesidad de la produccin en serie ! aparecenlas m#quinas como medios o formas de producir ! a la par de ellola competencia entre productores!los riesgos quedebeasumirel patronopara conducir.As en 8rancia en3R:3sedalallamadaSLe-hatelierSqueledacar#cterdelictual a las asociaciones ! corporaciones ! el trabajador no puedereunirse !a que pierde e>clusividad en el #rea que maneja, lo cual afecta elpoder poltico.1.3.1.4 LA EPOCACONTEMPORANEA'e inicia con la )evolucin 8rancesa a (nales del siglo 0,111 ! lasconsecuencias mas importante es la concesin poltica, surge el concepto deEstado organizado* en ese tiempo en Europa empezaron a desaparecer laspocas condiciones que haban en cuanto al trabajo, estas e>istan de acuerdoal liberalismo dandocomoorigenotrasconcesionescomoeslacomunistalosmediosdeproduccindebenser delaspersonas, nodelasquelasposeensinodelasquelahacenproducir, estasconcesionessefundanatravs de la 1glesia -atlica.En el a&ode3:95surge el mani(esto comunista del %erecho del /rabajocomo programa autnomo ! principios propios haban nacidos normaspropias que no se podan encuadrar en ninguna de las ramas del %erechopor loquesehizonecesariacrear unaramanuevaqueesloqueho!conocemos como el %erecho al /rabajo.1.3.2HISTORIA DEL DERECHODEL TRABAJOEN MEXICOLos antecedentes del %erecho del /rabajo en ">ico, %urante la -olonia see>pidieron una serie de mandamientos conocidos como Le!es de 1ndias, enellasencontramosprevenciones quelimitanlajornada, aludenal salariomnimo, se&alan una proteccin en el trabajo a las mujeres ! ni&os, despusdel movimiento insurgente de 3435, e>iste casi un siglo en el cual no ha!legislacin del trabajo propiamente, hasta redactarsela-onstitucin de34QR, surgiendo as los artculos 9 ! Q que obedecen a la misma tendencia,al aparecer el -digo -ivil, el contrato de trabajo se regula por susdisposiciones, despus de3:35aparecen le!esopro!ectos dele!es pararegular las cuestiones laborales, peroes hastala-onstitucinde3:3Rcuando se inicia formalmente la legislacin del trabajo en ">ico.1.3.2.1LASLEYESDE INDIASLe!esde1ndiaseslalegislacinpromulgadaporlosmonarcasespa&olespara regular la vida social, poltica ! econmica entre los pobladores de laparte americana de la "onarqua Jisp#nica.2o mucho despus de la llegada de los primeros conquistadores a Amrica,la -orona espa&ola manda que se observen las llamadas Le!es de =urgos,sancionadas el 6R de enero de 3Q36, que surgen por la preocupacin de la-orona por el constante maltrato a los indgenas, deacuerdo a los informesde los padres dominicos.El obispo dominico =artolom de las -asas, levant un debate en torno almaltrato a los indgenas con el sistema de las encomiendas, por lo que elEmperador -arlos,convocaunajuntadejuristasa(nderesolver lacontroversia. %e esta junta surgieron las llamadas Le!es 2uevas, en 3Q96,que ponan a los indgenas bajo la proteccin de la -orona.%espus de muchas controversias jurdicas entre Espa&a, 2ueva Espa&a !7er, durante el reinado de -arlos 11 de Espa&a K3TTQN3R55L, se public en3T45 una obra conocida como )ecopilacin de Le!es de las 1ndias.LasLe!esde1ndiasconstitu!enunarecopilacindelasdistintasnormaslegalesvigentesenlosreinosde1ndias, realizadaduranteel reinadode-arlos 11. =#sicamente estas eran las Le!es de =urgos, las Le!es 2uevas ! lasGrdenanzasdeAlfaro. 8ueronpromulgadasmediantereal cdulael 34dema!o de 3T45, ! su te>to resume los principios polticos, que ocupara granparte de latinoamerica ! Europa.Le!3E )e(erealosasuntosreligiosos, talescomoel regiopatronato, laorganizacin de la 1glesia, la cultura ! la ense&anza.Le! 6E /rata la estructura del gobierno indiano con especial referencia a lasfunciones ! competencia del -onsejo de1ndias ! las audiencias.Le! ;E )esume los deberes, competencia, atribuciones ! funciones devirre!es, gobernadores ! militares.Le! 9 -oncierne al descubrimiento ! la conquista territorial. 8ija las normasde poblacin, reparto de tierras, obras pblicas ! minera.Le! QLegisla sobre diversos aspectos del derecho pblico, jurisdiccin,funciones, competencia ! atribuciones de los alcaldes, corregidores ! dem#sfuncionarios menores.Le! T /rata la situacin de los indgenas, su condicin social, el rgimen deencomiendas, tributos, etc.Le! R )esume los aspectos vinculados con la accin policial ! de la moralidadpblicaLe! 4 Legisla sobre la organizacin rentstica ! (nanciera.Le! : )e(ere a la organizacin comercial indiana ! a los medios de regularla,con especial referencia a la -asa de -ontratacin1.3.2.2 LA ENCOMIENDALa encomienda fue una institucin socioNeconmica mediante la cual ungrupodeindividuosdebaretribuir aotroentrabajo, especieopor otromedio, para disfrutar de un bien o una prestacin que hubiesen recibido. Lainstitucin del siervo sujeto a unse&oro estaba establecida en toda Europa.As, e>istauna relacin dedependencia por la queel m#s fuertedabaproteccinal m#sdbil acambiodecomprometerseaguardar (delidad !entregarle determinados servicios.En -astilla ! Aragn durante la Edad "edia, se tratabade territorios, inmuebles, rentas o bene(cios pertenecientes a unaordenmilitar a cu!o frente se encontraba un caballero de h#bito,denominado comendador queeranombradopor el maestredelaorden.-onstitu!eronautnticascircunscripcionesdelasrdenes. Laencomiendatuvounpapel enlaEspa&ade la)econquista, enlaquelos cristianosprecisabandeunsistemasocial deorganizacinconel quegestionar !repoblar los territorios que lograban tras sus victorias.-uando -oln llega a La Espa&ola descubrir# !acimientos aurferos. 7ara sue>traccincrear#unimpuestoalapoblacinnativa, segnel cual todoindgena ma!or de 39 a&os deba entregarle cada tres meses un cascabel de8landesllenodeoro!unaarrobadealgodn. 'egnlaobra JistoriadelAlmirante, escrita por Jernando -oln, -ristbal -oln conquistaba siemprelos territorios en nombre de los )e!es -atlicos pero con la llegada del juezpesquisador 8ranciscode=obadilla enel a&o3Q55-olnfuearrestado!8ranciscoe>plotaralasdesavenenciasdeloscolonoscontra-oln!lesofreceraindiosenencomienda!tierrasacambiodesuapo!ocontraelAlmirante. 8rancisco de =obadilla se nombrara gobernador ! tomaraposesin del palacio ! propiedades de -oln en 'anto %omingo.7osteriormente, =obadilla sera relevado por 2icol#s de Gvando. -olnestableci una orden segn la cual la mitad de todo el oro que obtuvieran loscolonos debaentregarseala-oronaaunquenadieobedecaesaordenhasta que Gvando baj la cantidad a una quinta parte.En 3Q5; 2icol#s de Gvando escribira a la -orona instando a instruccionespara que la conversin al cristianismo de los indios se hiciera sin someterlosafuerzaalguna, aquelosindiosenlugar devivir deformadispersa!primitiva Sse congregaran en pueblos, como est#n las personas que viven ennuestros reinosS ! que se fomentaran los matrimonios interraciales, en vistasa una m#s pronta civilizacin ! cristianizacin.3 Las encomiendas seinstitucionalizar#n en Amrica por una )eal 7rovisin del 65 de diciembre de3Q5;.7ara evitar recuperar los malos usos ! los sistemas medievales abolidos en3Q5: la -orona decret que la encomienda no poda considerarse aperpetuidad ! que los indios slo podan ser encomendados por un periodom#>imo de dos a&os.La encomienda tambin sirvi como centro de culturizacin !de evangelizacin obligatoria. Los indgenas eran reagrupados por losencomenderosenpueblosllamadosS%octrinasS, dondedebantrabajar !recibir la ense&anza de la doctrina cristiana a cargo generalmente dereligiosos pertenecientes a las Urdenes regulares. Los indgenas debanencargarse tambin de la manutencin de los religiosos.La encomienda de la colonizacin espa&ola de Amrica ! 8ilipinas fueestablecida como un derecho otorgado por el )e! Kdesde 3Q6;L en favor deun sbdito espa&ol. El espa&ol titular del derecho KencomenderoL recibe laencomienda con el objeto de que ste percibir los tributos quelos indgenas deban pagar a la corona Ken trabajo o en especie !,posteriormente, endineroL, enconsideracinasucalidaddesbditosdesta. A cambio, el encomendero deba cuidar del bienestar delos indgenas en lo espiritual ! en lo terrenal, asegurando su mantenimiento! su proteccin, as como su adoctrinamiento cristiano KevangelizacinL. 'inembargo, se produjeron abusos por parte de los encomenderos ! el sistemaderivenmuchas ocasiones enformas de trabajoforzoso onolibre, alreemplazarse, en muchos casos, el pago en especie del tributo por trabajoen favor del encomendero.El reparto de las encomiendas no fue homogneo entre todos los espa&oles.En 3Q39 m#s de la mitad de los espa&oles no tenan ningn indio a su cargomientras que el 33V de los que s tenan haban recibido el 99V de estos.1.3.2.3MEXICOINDEPENDIENTEWpoca de 1ndependencia K3455 N3435L7ara efectos del presente trabajo nicamente nos referiremos a losrelacionados con el tema %erecho del /rabajo.En .uertaro se haba formado un grupo de letrados, peque&oscomerciantes!militaresdel ejrcitocolonial, queprete>tandoreunionesliterarias, se reuna en una academia de la poblacin, grupo conocido comoconspiradoresde.uertaro. Entresusmiembrosseencontrabanel cura"iguel Jidalgo!-ostilla, el militar1gnacioAllende, el peque&oindustrialMuan Aldama, el corregidor de la ciudad Mos "iguel %omnguez ! su esposaMosefa Grtiz de %omnguez.Lainiciacindelaguerradeindependenciade">icocorrespondeal 3T'eptiembre de 3435 entre el Irito de %olores con el que Jidalgo convoc asupuebloalevantarseenarmas paraabolir laesclavitud!ordenar laentrega de la tierra a quienes realmente la trabajan.2G,. 3R 3435, "orelos publica un decreto en el queEH2o se nombrara a loshabitantesencalidaddeindios, mulatosni otrascastassinotodosser#namericanos. H2adiepagar#tributos, ni habr#esclavos!quienestenganser#n castigados. H1ndgenas recibir#n los reales de sus tierras como su!aspropias. HAmericanoquedebaaloseuropeosnoest#obligadoapagarla.HJa!queinutilizarhaciendasgrandescu!osterrenospasende6lenguasporque el bene(cio es que puedan asistir con su trabajo e industria, ! no queun particular tenga gran e>tensin de tierras infructferas%1-. Q3435. Jidalgoe>pideunbandoqueespuntodepartidadetodomovimientoagrarioenel cual ordenaselesdelastierrasaquieneslatrabajan.%ic. T3435, e>pideE .uetodoslosdue&osdeesclavosdeber#ndarleslalibertad. .ue cese la contribucin de tributos respecto de las castas as comotoda e>accin que se les e>ija a los indgenas. 2G,. 3436, "orelos e>pide libremente 'E2/1"1E2/G' %E LA 2A-1U2 lo hacecircular esunideariofundamental delapatria, tambinconocidocomoElementos de nuestra -onstitucin, en los cuales sanciona la proscripcin delaesclavitud!latortura. Fesenalgunosdesuspuntosqueconsignandeterminantemente el nacionalismo en materia de trabajoE:X.Nque los empleos solo los americanos los obtengan35X.Nno seadmitene>tranjeros sinoson artesanos capacesdeinstruir !libres de sospecha.36X que como la buena le! es superior a todo hombre, las que dicte nuestrocongreso deben ser tales, que obliguen a constancia ! patriotismo, moderenla opulencia ! la indigencia ! de tal suerte aumente el jornal del pobre, quemejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapi&a ! el hurto2opodemosdejardeverenellosunvaliosoprecedenteadisposicionesconstitucionales vigentes contenidas en los arts. 6R ! 36;.3QX que la esclavitud se proscriba para siempre.34X que no se admita tortura.'E7.39, 343;. "orelos e>pone su ideario para una estructura constitucionalanteel 3er. -ongresoconstitu!enteconvoc#ndoloen-hilpancingobajoelnombrede-G2I)E'G%EA2YJpedir el primerdocumentoquenuestropueblosediera(ndeestablecersusderechos!organizar su gobierno.2G, T, 343;. %esde -hilpancingo, el -ongreso e>pide el Acta 'olemne de ladeclaracin e 1ndependencia de la Amrica 'eptentrial en la que apo!#ndoseen una concepcin democr#tica declaraE)ecobrado el ejercicio de su soberana usurpado, que en tal concepto quedarota para siempre ! disuelta la dependencia del trono espa&ol.Mima-onstitucin e>pide el %ecreto -onstitucional para la Libertad de la Amrica"e>icana mejor conocida como -onstitucin de Apatzing#n inspirada en la-onstitucin8rancesa ! Espa&ola. Estableciendo en su art. ;4E ningn gnero de cultura, industria o comerciopuede ser prohibido a los ciudadanos, e>cepto los que formen la subsistenciapblicaG-/.66, 3439.N "orelos fuederrotado, hechoprisionero!fusilado. 343Q8rancisco 0avier "ina, "ier ! /er#n, ,icente Iuerrero ! /orres continuaron lalucha por la 1ndependencia.343R.NAgustn de 1turbide promulg el 7lan de 1guala o de las /res Iarantas,queproclamabaE unareliginnica, unindetodoslosgrupossocialeseindependencia de ">ico con monarqua constitucional salvaguardando losintereses de las clases privilegiadas.3463.NMuan GZ%onoj virre! de nueva Espa&a (rm el tratado de -rdoba querati(caba el 7lan de 1guala.AI/. 34637roclama1turbidequeEl ejrcito/rigarantehacesuentradatriunfal a ">ico, ! ">ico es proclamado pas independiente">ico 1ndependiente K3463 N 34RTL3466 1turbide fue proclamado Emperador por lo que se establece el primer1mperio "e>icano, pero sin el apo!o de la gente.346; 'e establece el-ongreso -onstitu!ente a (n de redactar una nueva-onstitucin. 3469'eestablecelanueva-onstitucinestablecindosela)epblica 8ederal. Iuadalupe ,ictoria es nombrado primer 7residente de la)epblica.34;; N 34QQ Antonio Lpez de 'anta Anna ocupa 33 veces la 7residencia dela )epblica.34;Q.NAcausadeunosproblemasconloste>anos, el estadode/e>asesproclamado independiente.34;4.N ">ico es atacado por primera vez por 8rancia en lallamada Iuerrade los 7asteles, donde los franceses reclamaban el pago por la destruccindepropiedades francesas. ">ico(rmlapaz pagandoT55mil pesos.3496.N El pro!ecto de -onstitucin de este a&o prohibi todo privilegio paraejercerde manera e>clusiva cualquiergnero deindustria!comercio, ascomo los monopolios relativos a las profesiones349T [ 3494.N'e desata la guerra contra Estados ico ! -alifornia.'E7/.3;349R.N%urantelaIuerracontraEstadosiste relacin laboral cuando contratamos a un abogado para que nosatienda un asunto, !a que el (ja su horario, decide que hacer ! como hacerlas cosas, cuando ! donde presentar su escrito, etc., ! nosotros le pagamossus honorarios, que no es su salario* aqu falta el elemento subordinacin, !aque en este ejemplo el abogado trabaja por su cuenta. Lo mismo sucede cuando vamos a ver a un doctor. Es decir, la calidad o elcar#cter de trabajador dependen de que se renan los siguientes requisitosE3. 'iempre ser# una persona fsica.6. Jar# el trabajo por cuenta ajena a favor de otra persona que se bene(ciara con su trabajo Kel patrnL.;. Ejecutar# el trabajo en forma personal.9. )ealizar# su trabajo en forma subordinada, bajo las rdenes o instrucciones del patrn o su representante.Q. A cambio de su trabajo, recibir# una remuneracin o salarioEn todo vnculo jurdico laboral encontramos dos tipos de sujetos que se relacionan entre sEaL.N sujetos directosE trabajador, patrn.bL.N 'ujetos indirectosE intermediario, representantes del patrn, sustitucin patronal.2.1.1LOSTRABAJADORES/rabajador o trabajadora es la persona fsica que con la edad legal su(cientepresta sus servicios retribuidos subordinados a otra persona, a una empresao institucin. -uando no tiene la edad su(ciente, se considera trabajoinfantil. 'i no presta los servicios de forma voluntaria, seconsidera esclavitud o servidumbre.3Estos servicios pueden ser prestados dentro del #mbito de una organizacin! bajo la direccin de otra persona fsica o persona jurdica,denominada empresario Ksi tiene #nimo de lucroL o empleador, normalmenteinstitucional Ksi no lo tieneL* o bien como trabajadorindependiente o autnomo, cuandostetieneaf#nlucrativo, nomantienerelacin contractual sino mercantil ! realiza personalmente la actividad o elservicio2.1.1.1 CONCEPTODETRABAJADOR%e acuerdo con la Le! 8ederal del /rabajo, trabajador es l persona fsica quepresta a otra, fsica o moral, un trabajo personal subordinado.En el concepto anterior encontramos tres elementos que distinguen jurdicamente al trabajadorE3. La persona fsica 6. La prestacin personal del servicio.;. La subordinacinLas personas fsicas son todos los seres humanos, quienes por regla general,est#n dotados de inteligencia, voluntad ! libertad.Las personas morales son, los sindicatos, las sociedades annimas, losclubes deportivos, el municipio, el estado, etc.En ">ico las personas morales no pueden tener la calidad de trabajador,cuando el patrn contrata con un sindicato de trabajadores, se establecenlos derechos ! las obligaciones entre los trabajadores individualmenteconsiderados, representados por el sindicato. El patrn ! el sindicatoconvienen las condiciones de trabajo como sonE jornadas, das de descanso,vacaciones, salarios, etc. El trabajador siempre e invariablemente debe seruna persona fsica. 2.1.1.2 TRABAJADORORDINARIOLostrabajadoresordinariossonlosqueest#nsindicalizados. 'onaquellosque slo hacen lo debido. 7or lo regular son obreros.En el contrato, se estipulan las especi(caciones del puesto. Esto, que es loque los trabajadores hacen Kdescripcin de puesto ! sus deberesL es lo quemarca la diferencia entre un tipo de trabajador ! otro. plicadas enelcontrato, mientras que el de con(anza hace todo aquello que le indique elpatrn.%ebido a los grandes cambios que ha habido en la sociedad, surge lo queson los intermediarios* cuando se contrata a trabajadores por medio de unaempresa e>terna. 'e le conoce comnmente como outsourcing osubcontratacin. El artculo36delaL8/lode(necomolapersonaquecontrataointervieneenlacontratacindeotra!otrasparaqueprestenservicios a un patrn. Las empresas que solicitan el serviciodesubcontratacin son los responsables de los trabajadores. Esto quedaestipulado en el artculo 39 de la L8/, que dice que las personas que utilicenintermediarios paralacontratacindetrabajadores ser#nresponsables delas obligaciones ! de los servicios prestados. Los trabajadores prestan susservicios en las mismas condiciones de trabajo ! tienen los mismos derechosque los de los trabajadores de la empresa o establecimiento.2.1.1.3 TRABAJADORDECONFIANZALa categora del trabajador de con(anzadepende delas naturaleza de susfunciones desempe&adas ! no de la designacin que se le de al puesto. Ja!dos aspectos que nos a!udan a distinguir o diferenciar los trabajadores decon(anza, de los dem#s trabajadoresE3. -uando sus funciones tengan car#cter generalE de direccin, de inspeccinde vigilancia ! de (scalizacin.6. Las que se relacionen con trabajos personales del patrn. La ,inculacin o identi(cacin directa de los trabajadores de con(anza con elpatrn ! ]o los intereses de este determinaron que por Le! tengan CderechosdisminuidosD frente a los dem#s trabajadores, por ejemploE3. El patrn queda liberado de la obligacin de reinstalar aql trabajador de con(anza mediante el pago de la indemnizacin legal. 6. Los trabajadores de con(anza no podr#n formar parte de los sindicatos de los dem#s trabajadores.;. 2o ser#n tomados en consideracin en los recuentos que se efecten paradeterminar la ma!ora en los casos der huelga.9. /ampoco podr#n ser representante de los trabajadores en los organismos de trabajo, como las juntas de conciliacin, conciliacin ! arbitraje.Q. 'e les puede rescindir sin responsabilidad para el patrn si e>iste un motivo razonable de perdida de la con(anza.T. Los directores, administradores ! gerentes generales de las empresas no participaran en las utilidades de las empresas.R. Los dem#s trabajadores de con(anza participaran en las utilidades de la empresa con las limitaciones ! modalidades previstas por la Le!.4. 7or regla general no se les paga tiempo e>tra, es decir, tienen horario de entrada pero no de salida.2.1.2LOSPATRONES7atrn en el #mbito laboral, es una persona, entendindose por tal, tanto laspersonasfsicasodee>istenciavisiblecomolasjurdicas, quenotienensignos caractersticos de humanidad pero son entes susceptibles de adquirirderechos ! contraer obligaciones, que tienen a su servicio una o m#spersonas fsicas o trabajadores, que ponen a su disposicin su fuerzade trabajo acambiodeunaremuneracinosueldo. El concepto depatrnsurge sobre todo luego de la )evolucin 1ndustrial, que crela actividad fabril, donde los patrones ricos due&os de las f#bricasKburguesesL e>plotaban a sus obreros asalariados.2.1.2.1CONCEPTO DEPATRONEl concepto legal de patrn lo encontramos en articulo 35o. %e la Le! 8ederaldel /rabajo mismo que establece que C7atrn es la persona fsica o moral queutiliza los servicios de uno o varios trabajadoresD. El legislador se fue por el camino m#s sencillo ! a fuerza de ello cae en error. Fa se dijo con antelacin que la prestacin del servicio puede o no darse ! sin embargo no por ello el patrn deja de serlo o no por ello deja de e>istir el trabajador o la relacin laboral misma Kvase CLas relaciones individuales de trabajoD, Csus elementosD.'i el patrn es uno de los elementos de la relacin de trabajo ! uno de los elementos que integran el concepto trabajador, los elementos que integran este concepto Kde patrnL no pueden ser otros sino los siguientesEaL E>istencia de una persona fsica o moral* Kelemento esencialLbL La prestacin de un servicio personal que deber# recibir aquella persona fsica o moral*Kelemento no esencialLcL La e>istencia de otra persona fsica Kla que deber# prestar los servicios a la otra persona fsica o moral* Kelemento esencialLdL El pago de un salario* Kelemento no esencialL'iendo los elementos del concepto patrn, los mismos elementos del concepto relacin de trabajo ! del concepto trabajador, lo !a e>presado respecto del an#lisis de aquellos conceptos ser# valedero para los elementosdel concepto patrn.2.1.2.2 REPRESENTANTEPATRONAL-on frecuencia se confunden a los representantes del patrn con losrepresentantes legales, con los apoderados jurdicos ! con los mandatarios,por lo que es necesario precisar tales trminos.LaLe!8ederal del /rabajoestablece, enrelacinconesta(gurajurdicaECArticulo33L.8./.NLosdirectores, administradores, gerentes!dem#spersonasqueejerzan funciones de direccin o administracin en la empresa oestablecimiento, ser#n considerados representantes del patrn ! en talconcepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.D%e tal concepcin de lo que debe entenderse por representantes del patrnse advierte con claridad, que tal representacin se da por disposicin de laLe!8ederal del /rabajo, aun!cuandoalaluzdelalegislacincivil omercantil no sean representantes legales o mandatarios o apoderadosjurdicos.Enefecto, conformeal %erecho-ivil larepresentacindelosmenoreseincapacesKincapacidadjurdicaL sedapor aquellosqueejercenlapatriapotestad o por el tutor a falta de aquellos* si el patrn es un menor de edadKno emancipadoL incuestionablemente que su representante legal Ksegn lalegislacin civilL ser# quien sobre l ejerza la patria potestad, o por el tutorde aquel que hubiese sido declarado en estado de interdiccinKincapazL,sobre todo cuando esa incapacidad se hubiese dado mientras se era patrn.7or otra parte, trat#ndose de personas morales Kasociaciones o sociedadesciviles o mercantilesL, la representacin legal Kpor disposicin de la Le!L seda en los rganos de representacin de estas (cciones del derecho,reca!endo, generalmente tal representacin en un consejo deadministracin o en el 7residente de ese consejo. 'i la apersona moral es upatrn, la representacin legal se dar#, en consecuencia, en los rganos derepresentacin de que se ha hablado.'i hablamos del contrato de mandato Kpor el que el mandatario se obliga aefectuar lo que el mandante le encomiendaL encontraremos que estecontrato, de acuerdo a su cuanta KvalorL se deber# hacer por escrito privadooenescriturapublica* si hablamos deapoderados jurdicos, igualmenteencontraremos quedeacuerdoalaimportancia!cuantadel asuntoocuestin encomendada el poder que se otorgue deber# constar !a en simplecarta poder o bien mediante escritura publica.-omo puede observarse de las (guras jurdicas antes mencionadas, en todasellas e>iste una disposicin jurdica que otorga el car#cter de representantelegal, o la voluntad de una persona, fsica o moral, parala celebracin deun mandato o el otorgamiento de un poder.-uando estamos frente a la (gura del representante del patrn, aun cuandono e>istanlazos deparentescoKquienes ejerzanla patria potestadL, nideterminacinjudicial KdesignacindetutorL, ni contratodemandatouotorgamiento de poder alguno, d#ndose la e>istencia de directores,administradores, gerentes, o cualquier otra persona que ejerza funciones dedireccinoadministracin, bastaraelloparaestimarseKpresuncinlegalLque se esta frente a un representante del patrn ! consecuentemente todolo que este haga KC. en sus relaciones con los trabajadores.DL 'er# como si loestuviese haciendo el propio patrn.2.1.2.3 CONCEPTO DE INTERMEDIARIO1ndividuo o institucin que conecta a los productores ! los consumidores o alos ahorradores ! los inversores, bien sea para ponerde acuerdo simplemente a dos partes diferentes de un mismo procesoproductivo, sin adquirir nunca la propiedad de los activos con los que tra(ca,o bien sea asumiendo ma!ores riesgos ! responsabilidades en dicho proceso.'egn que operen en el mercado de productos o en el mercado (nanciero, alos intermediarios se les cali(ca de comerciales ! (nancieros,respectivamente. Los bancos, las cajas de ahorros ! las sociedadesmediadoras del mercado de dinero, por ejemplo, sonintermediarios(nancieros. Los ma!oristas, los minoristas, los agentes de venta!los comerciantes en general son intermediarios comerciales. 7ersonaquemediaentredosom#spersonasparaalgn(n* esp. el quecomerciaconartculosquenohaproducido. Esunmediador, medianero,intercesorH, amigable componedor. 'i tere(eres aunintermediario(nancieropuesE quepuedecomprar !vender ttulosenbolsaperoslopor cuentadesusclientes, nuncaporcuenta propia. 7ueden actuar como depositarios de ttulos ! gestionarcarteras de inversin. plotacinrealizadas por los empresarios.%enominacin.NLossujetosdel derechocolectivodel trabajosonenesencialosmismostrabajadores ! patrones, solo que integrados en sindicatos.7or partedelos trabajadores estos sujetos semani(estanenformadesindicato, !aqueas loe>igelalegislacin, debidoaquetal facultadesespec(ca de los sindicatos, no de los trabajadores individualizados nitampoco de la coalicin. 7or la parte patronal, puede ser una persona fsicaaunque por lo comn es una empresa en su car#cter de persona moral laque pacta el contrato colectivo.2.1.2.5 CONCEPTODE EMPRESA Y SUSELEMENTOS%eacuerdoconel artculo3TdelaLe!8ederal del /rabajovigente, seentiende por empresa Cla unidad econmica de produccin o distribucin debienes ! servicios ! por establecimiento la unidad tcnica que comosucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante ! contribu!aa la realizacin de los (nes de la empresaD.Este concepto econmico no basta para dar una idea jurdica de la misma,sinembargo, tomandoencuentael pro!ectodel -digode-omercioseentiende por empresa o negociacin mercantil, Cel conjunto de trabajo, deelementos materiales ! de valores incorpreos, coordinados para ofrecer conpropsito de lucro ! de manera sistem#tica, bienes o serviciosD.La Le! de 2avegacin habla de la empresa martima como Cel conjunto detrabajo, de elementos materiales ! de valores incorpreos coordinados parala e>plotacin de uno o m#s buques en el tr#(co martimoD, aqu el navieroes el titular dela empresa* deestamanera, es posible establecer losdiferentes elementos que por lo general contiene la empresa.Elementos3.N El empresarioE manejada por una persona fsica, comerciante individual, opor una sociedad mercantil,comerciante moral* es el que la organiza ! lamaneja con a idea ! (nalidad de lucro.6.N El patrimonio de la empresaE es el conjunto de elementos patrimonialessobre los que tienen derechos ! obligaciones, es decir, bienes corpreos oincorpreos organizados para la actividad mercantil llamado este elementotambin la hacienda.;.N El trabajoE es el conjunto de personas que trabajan au>iliando alcomerciante en las actividades empresariales ! dentro de la organizacin !jerarqua que tenga la empresa de estos elementos.9.N El establecimientoE es el local donde se encuentra la empresa ! realizasus actividades comerciales, pueden ser un solo local o varios en el caso dela e>istencia de sucursales.Q.N El nombrecomercialE consideradopor el artculo35Qdelale!dela7ropiedad 1ndustrial KL71L como el derecho al uso e>clusivo del nombre quese le ha!a dado a la empresa o al establecimiento que tiene una vigencia de35 a&os renovables por periodos iguales.T.N Los avisos comercialesE son las frases u oraciones que tienen por objetoanunciar al pblico establecimientos o negociaciones comerciales,industriales o de servicios, o productos o servicios para distinguirlosf#cilmente de los de su especie.R.NLamarcaE es todo signo visibleque distingueproductos! servicios deotros de su misma especie o clase en el mercado.4.N LafranquiciaE e>istefranquiciacuandoconlalicenciadeusodeunamarcasetransmitanconocimientos tcnicos oseproporcioneasistenciatcnicaparaproducirovenderunproductoconosmtodosoperativos!comerciales del titular de la marca.:.N La denominacin de origenE 2ombre de una regin geogr#(ca que sirvepara designar un producto originario de la misma ! cu!a calidad !caractersticas se deben slo al medio geogr#(co.35.NLapatenteE1nvencinocreacinhumanaquepermitetransformarlamateria para ser aprovechada por el hombre.33.N %e los modelos de utilidadE Aparatos o herramientas que sonmodi(cados en su composicin estructura o forma ! presentan una funcindiferente o ventajas respecto a su utilidad.36.N %elos dise&os industrialesE %ibujos !modelos industriales quesonnuevos ! susceptibles de aplicacin industrial.3;.N %elossecretosindustrialesE 1nformacindeaplicacinindustrial queguardatodapersonafsicaomoral concar#ctercon(dencial, implicaunaventaja competitiva frente a terceros.39.N %e los derechos de autorE )econocimientoque hace el Estado a favorde todo creador de obras literarias ! artsticas./odos estos elementos bien organizados con la (nalidad de rendir utilidadeseconmicas, crean la clientela, formada por personas que acuden de manerasistem#tica a la empresa para proveerse de los bienes ! servicios que stae>pende.UNIDADIII DERECHO INDIVIDUALDETRABAJO3.1 EL VNCULO JURIDICO%LABORALEl contratodetrabajo esel origenyel permanente fundamentodelasobligacionesrecprocas entre trabajador y empresario. En las que el trabajador entrega librementesu trabajo de acuerdo con las condiciones pactadas, y bajo la potestad organizadoradelempresario, quien debe retribuirlo. La categora jurdica contractualcumple as lafuncinde"constituiryregularlarelacinpatrimonial deintercambiodetrabajoporsalario".La persona fsica constituye el objeto de la prestacin del trabajador. El cuerpo es ellugar, el pasaje obligado de "la realizacin de las obligaciones del trabajador; es la cosamisma que forma la materia del contrato".La persona humana es tanto el objeto del contrato como el sujeto del mismo. El objetodel trabajo asalariado no son "los frutos sino el trabajo mismo". El trabajador es ajeno alresultado de su trabajo, se paga el trabajo y "no su resultado".El que trabaja bajo dependencia no organiza su trabajo, lo presta bajo las rdenes y el"dominio fsico" de otro, por ello no tienen ningn control sobre el resultado.El trabajador no adquiere en ningn momento derecho sobre la cosa producida, la cosano participa nunca del intercambio de prestaciones. !o es sujeto "perceptor del "alor desu trabajo". !o tienen la propiedad de los instrumentos ni de los materiales, no son, enel contrato, "propietariosdenada". El patronoes"el propietarionicodetodoslosproductos en el curso de su transformacin, y despu#s".La acti"idad o energa en que se cifra el trabajo es inescindible de aquel que lo realiza.El bienjurdico protegidopor el derechodel trabajoes "el hombre, su "ida, suintegridad, su personalidad moral".$La moral indi"idual partedeunoparaenlazar conlosdem%s; lasolidaridadsocialimplicalacoparticipacinenlossentimientosyh%bitosdeconductaquee&altan"lacohesin, la mutua confianza, la responsabilidad colecti"a y la entrega a una empresacomn".La cohesin social, la conciencia del deber, la honestidad, la rectitud, la mutuaconfianza, son"el trasfondoquesedescubreatra"#s delabuenafe". 'rincipiosupremo y absoluto que domina todo el derecho de obligaciones. El deber de buena fees "un estricto deber jurdico, su inobser"ancia puede generar gra"es sancionescontractuales". Las prestaciones y los beneficios ofrecidos asumen ine"itablemente larele"anciadebieneseconmicos. Lasituacindedependenciaydisminucindelalibertad del hombre en el cumplimiento de la acti"idad laboral, constituye la razn y eldato constante de referencia del derecho que disciplina el trabajo subordinado, del quesurgelaobligacindetrabajarbajoladependenciadel empresario, esel contenido"fundamental ycla"edelosefectos". (l parecer,lastendenciasactualespretendenreconstruir "las formas del trabajo subordinado y las relaciones de poder en laeconoma y en la sociedad, que influyen tambi#n en sus relaciones con el Estado". )inembargo, hasta ahora el "nculo jurdico contractual cumple la funcin de constituir yregular la"relacinpatrimonial deintercambiodetrabajopor salario". Lacausadelcontrato est% en "la cesin remunerada de los frutos que del mismo resultan; es decir,pasan a integrar el patrimonio de persona distinta del trabajador".'(*(+,-() +EL ./!01L, L(2,*(LEl contrato de trabajo crea una jerarqua entre iguales. La cla"e de esta construccinjurdica, paradjica, eslaautonomadela"oluntaddelosquesesitan enformalibre en una relacin de subordinacin con respecto de otro. El contrato de trabajo ponea disposicin del empresario al trabajador. 3ste adquiere un poder de direccincontinuo sobre quien labora durante la ejecucin del contrato. En opinin de !#stor de2uen, el supuestocontrato"seperfeccionaenun"erdaderoestadodenecesidad...quien pide el trabajo lo hace bajo la preocupacin de satisfacer necesidades imperiosase ineludibles".Lasdeclaracionestericasdeigualdaddederechos"secon"irtieronenirrisorias" eineficaces para el trabajador. ( tra"#s de ellas se pretendi "borrar las diferencias quela naturaleza, la educacin, una desigual distribucin de la riqueza, mantienen entre loscomponentes de la sociedad".4 El acuerdo libre de "oluntades surgi comoun apotegma y el "m%s sangriento de los sarcasmos",basado en el irritante escarnio deconsiderar a "las partes econmicamente iguales". 'ara ello era necesario buscar un"garantismo fullero"que legitimara la sumisin deltrabajador, "bajo la m%scara de uncontrato", a rigurosos controles detipo t#cnico ysocial. ( partirde ese momento, elcontratose con"ertiraenel "espejojurdico defunciones socialesespecficas" yen"chapern embarazoso",pletricodeformulismos, atra"#sdel cual deben"iajar eltrabajador y el derecho.En los contratos ci"iles 5segn )upiot5 "la "oluntad se compromete6 en el contrato detrabajosesomete. El compromisomanifiestalalibertad, lasumisinlaniega". Estacontradiccinentrelaautonomadela"oluntadylasubordinacindela"oluntad,conduce a que el trabajador sea "isto en la empresa, "como sujeto y como objeto delcontrato".7uienes preludiaron la decadencia del contrato como un hechoincontro"ertible, aceptaron tambi#n la necesidad de su e&istencia en el %mbito peque8oque la sociedad actualdeja a la libertad humana", unos mencionaron su ineficacia oinoperancia en los actos jurdicos que "no producen sus efectos" y otros hablaron de lafrustracin producida por la figura contractual, cuando "alteran las pre"isionessustanciales que las partes tu"ieron presentes al tiempo de celebrar el contrato".)in embargo, el contrato aun e&iste para configurar "nculos jurdicos y producir efectostrascendentes en el mundo del derecho, aun cuando en materia de trabajo seaabundante la ""ariedad de atipicidades".'ara infortunio del trabajo, "el poder que pierde el Estado lo gana la Empresa".9 Estainoportuna in"ersin mengua la estabilidad y derechos adquiridos, anula la pr%ctica dela promocin profesional y "recurre al egosmo como factor animador que reemplace ala solidaridad", para acrecentar el "poder unilateral del empresario".3.1.1 ELEMENTOSDELARELACION DETRABAJOEl (rt. :; de la ley federal de trabajo se8ala6!.)uspensin por enfermedad contagiosa del trabajador o por la incapacidadtemporalocasionadaporunaccidenteoenfermedadquenoconstituyaunriesgodetrabajo, la suspensin durar% desde la fecha en que el patrn tenga conocimiento de laenfermedadolaincapacidad, hastaquetermineel periodofijadoporel AL)).Enloscasos de prisin pre"enti"a del trabajador, seguida de sentencia absolutoria y dearrestodel trabajador, la suspensin durar% desde el momento en que el trabajadoracrediteestar detenido a disposicin de la autoridad judicialo administrati"a, hasta lafecha en quecause ejecutoria la sentencia que lo absuel"a, o termine elarresto.)i lasuspensin se debe al cumplimiento de ser"icios y desempe8o decargosconstitucionales, y la designacin de los trabajadores como representantes antelosorganismos estatales y laborales tripartitos, dicha suspensin durar% desde la fechaen quedeben presentarse los ser"icios o desempe8ar los cargos, hasta por un periodode seis a8os.La suspensin por falta de documentos que e&ijan las Leyes yreglamentos, durar%desdelafechaenqueel patrntengaconocimientodel hechohasta por un periodo de dos meses.La suspensin de relacin de trabajopor embarazo de la trabajadora, tiene una duracin deG semanas antes y G semanasdespu#s del parto con goce integro de su salario periodo essusceptible de prrroga, enel caso de prrroga gozara del I;K de su salario por un periodono mayor a G; das.D?:$ ?:4F3.4.3SUSPENSIONCOLECTIVADELASRELACIONESDETRABAJOLa empresa no pueden suspender libremente sus acti"idades; las autoridades laboralesser%nlasque, conformealodispuestoenlaLey, determinar%ncu%ndoprocedesuspender colecti"amentelasrelacionesdetrabajo.+eacuerdoal artculoH:$6")oncausas de suspensin temporal de las relaciones de trabajoen una empresa oestablecimiento".A" La fuerza mayor oel casofortuitonoimputableal patrn, osuincapacidadfsicao mentalosu muerte que produzca como consecuencianecesaria,inmediata y directamente, la suspensin de los trabajos".AA" La falta de materia prima noimputableal patrn".AAA" El e&ceso de produccincon relacin a sus condicioneseconmicas y a las circunstancias del mercado".A. "La incosteabilidad, de naturalezatemporal, notoria y manifiesta de la e&plotacin.." La falta de fondos y la imposibilidadde obtenerlos para la prosecucin normal de lostrabajos, as se comprueba plenamentepor el patrn..A" La falta deadministracin por parte del Estado de las cantidades quese haya obligado aentregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos oser"icios, siempre queaquellos sean indispensables".Las -untas de 0onciliacin y(rbitraje deber%n, la autorizar la suspensin, fijar unaindemnizacin que ser% pagada alos trabajadores, la indemnizacin no podr% e&ceder delimporte de un mes de salarioDartculo HE;F. D?:9 ?E;F.3.5TERMINACIONDE LA RELACIONDETRABAJO"La rescisin es la disolucin de las relaciones de trabajo, decretada por uno de sussujetos,cuandoel otroincumplegra"ementesusobligaciones.Laterminacinesladisolucin d las relaciones de trabajo, por mutuo consentimiento o comoconsecuenciade la interferencia de un hecho, independiente de la "oluntad de lostrabajadores o delospatrones, quehaceimposiblesucontinuacin".@LaLeyhaceladiferenciaentrerescisin de la relacin de trabajo Dartculo HG y IEF. 3.5.1 LA ESTABILIDADEN EL TRABAJOLaestabilidadenel trabajo, diceLariodela0ue"a, "apareciennuestroderechocomounadelasmanifestacionesm%scristalinasdelajusticiasocial, hondamenteenraizada en elderecho del trabajo, porque su finalidad inmediata es el "i"ir hoy y en elma8anainmediato, peroal nacer miroapasionadamentehaciala seguridad social,porque su finalidadmediataesprepararel "i"irdel trabajadorenla ad"ersidadyenla "ejez. +eestassusdosfinalidadessedesprendesuesencia6 laestabilidadeneltrabajo es la certeza del presente y delfuturo.La estabilidad puede ser subdi"idida oclasificadaenestabilidadrelati"aoimpropiayestabilidadabsolutaopropia. Enelprimer caso, de despido se traduce slo en un obst%culoa tra"#s de la obligacin delempleador de indemnizar. En el segundo caso el despido ese"itado por elreconocimiento del derecho a la reinstalacin del trabajadorinjustificadamentedespedido."En el rigor, noconsideramos que un sistema dederechopositi"o que sancione el despidoinjusto y que obligue al empresario en tal caso al pagode una indemnizacin no solo jurdicamente, si no tambi#n de hecho, de la prerrogati"apatronal dedespedirsincausa.+entrodeesteconceptoyenlamedidae&actadeltermino, toda estabilidad o es absoluta ono es estabilidad"3.5.2RESCISION DE LA RELACION DETRABAJO"La rescisin es la disolucin de las relaciones de trabajo, decretada por uno de lossujetos,cuando el otro incumple gra"e mente sus obligaciones.La rescisin de larelacin de trabajo tiene ciertas caractersticas fundamentales como son6A Es un actounilateral; supone la conducta de uno solo de los sujetos de la relacin laboral.AA Es unactopotestati"o; enel supuestodeunacausaderescisindelarelacinlaboral,elsujeto a quien corresponde ese derecho, puede ejercitarlo o no.AAA Es un acto formal;se debe dar a"iso por escrito dela fecha y causas de la rescisin, peroes una obligacinimpuestaal patrnynoal trabajador, conformealodispuestoenlostresltimosp%rrafos del artculo H$3.5.2.1AVISOPORESCRITODE LA FECHAY CAUSASDE LARECISIONEs de gran trascendencia el a"iso por escrito que el patrn debe dar al trabajador lafechayacusaocausasdelarescisindelarelacinlaboral, generalmenteenloscontratos detrabajo por tiempo indeterminado.)egn Lario de la 0ue"a, la finalidad deestaformalidadtiene undobleprocesoasaber6por una parte,la e&istenciadeunaconstitucin aut#ntica del despido y, por otra, que eltrabajador tenga conocimiento de lacausacausasquepodr%aducir el patronopatrnpara justificar el hecho; locualpermite al trabajador preparar su defensa.+ice adem%s que en caso de no obser"ar elpatrono dicha formalidad, no podr% alegar en sudefensa ninguna causa justificada derescisin", lo que tendr% como consecuencia que si, seprueba el despido, debereinstalar al trabajador o indemnizarlo a eleccin del mismo.3.5.3 CLASIFICIACION DOCTRINAL DE LAS CAUSAS DE TERMINACION DELA RELACIONLABORAL0uando en su empresa surge alguna situacin e&traordinaria que impida la continuidaddelarelacinlaboral establecidaentreel patrnolaempresa, porunaparte, yeltrabajador por la otra, es posible dar por terminado el "nculo jurdico que los une. 'araelloescon"enienteconocerlasresponsabilidadesdeambaspartesy"igilarquelaseparacindel trabajadordelaempresaofuentedetrabajo sedesarrolledeformalegal y armnica.En elcaso de que e&ista consentimiento de ambas partes, e"ita conflictos laboralesque desembocan en muchas ocasiones en procedimientos desahogados ante laautoridad laboral.0uando la terminacin de la relacin laboral ocurre por incapacidad del trabajador, see"ita queocurran acciones quepongaenriesgolaestabilidaddelas personas ylaempresa.0uandolasrelacionesdetrabajoseconcluyenporcierredelaempresa, setomanacciones precautorias que e"itan el endeudamiento y posible insol"encia posterior parael pago de las prestaciones de los trabajadores.)i lasrelacionesdetrabajoconcluyenpor"encimientodel t#rminoestipuladoenelcontrato, seatiende especficamente al cumplimientodeun acuerdopre"iamenteestablecido, promo"iendo una cultura laboral responsable y la atencin de obligacionesrecprocas entre patrn y trabajadores.Encualquier caso, laterminacindelasrelacionesdetrabajopor algunadelascausales se8aladas, producir% certeza a las partes in"olucradas sobre elmoti"o queorigina la conclusin del "nculo jurdico.3.5.3.1CAUSAS INDIVIDUALESLa terminacin es la disolucin de las relaciones de trabajo, decretada porconsentimiento o como consecuencia de la interferencia de un hecho, independiente dela "oluntad de los trabajadores o de los patrones, que hace imposible su continuacin.Las causas de terminacin de las relaciones indi"iduales se encuentran establecidasen el artculo IE de la Ley y son las siguientes6A.5 Lutuo consentimiento de las partes.AA.5 La muerte del trabajadorAAA.5 =erminacindelaobrao"encimientodel t#rminooin"ersindecapital, deconformidad con los artculos EG, E$ y E4.A..5 Laincapacidadfsicaomental oinhabilidadmanifiestadel trabajadorquehagaimposible la prestacin del trabajo.La -ubilacin.Esta figura laboral es una conquista de los trabajadores lograda atra"#s de lacontratacin colecti"a; no est% contemplada en la Ley, y por lo mismo las bases parafijarla deben buscarse en las cl%usulas de los contratos colecti"os de trabajo.La jubilacin debe ser entendida como el derecho al retiro remunerado que tienen lostrabajadores, cuando habiendo cumplido un periodo de ser"icios alcanzan unadeterminada edad.3.5.3.2CAUSASCOLECTIVASLas causas colecti"as de terminacin de la relacin laboral se dan como consecuenciadel cierre de las empresas o establecimientos o de la reduccin definiti"a de su trabajo.)eencuentranconsignadasenel artculoHEHdelaLey; artculoal queremitelafraccin . del artculo IE y, son las siguientes6A.5 La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrn, o su incapacidad fsica omental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa,la terminacin de los trabajos.AA.5 La notoria y manifiesta incosteabilidad de la e&plotacin.AAA.5 El agotamiento de la materia objeto de una industria e&tracti"a.A..5 Los casos del artculo E4 de la Ley...5 Elconcurso o la quiebra legamente declarados, sila autoridad competente o loscorredores resuel"en el cierre definiti"o de la empresa o la reduccin definiti"a de sustrabajos.0uandoel patrn da porterminada larelacinlaboralsin fundarlaen alguna delascausasse8aladasenel artculoIEdelaLey,lostrabajadorespuedenejercitar lasacciones citadas en el artculo H4 y en su momento e&igir el pago de salarios "encidos,y todas las prestaciones a que tiene derecho, segn lo establecido en el artculo II dela Ley.3.5.4LASDIFERENCIASENTRELA RESCISIONYLATERMINACIONDELTRABAJO.'arapoder entender ladiferenciaquee&istetendremosquedeterminar primerolarelacin que tambi#n e&iste entre rescisin y terminacion pues, La terminacion laborales entonces el genero y la rescisin es la especie dicho de otra forma la rescisin tienecomo consecuencia la terminacion laboral pero la terminacion laboral no esconsecuencia de la rescisin sino una de las muchas formas de terminacion laboral,"amos pues la terminacion laboral tiene muchas causas como lo seria la rescisin o elcumplimiento de contrato o elmutuo acuerdo etc, a hora bien la rescisin laboralesdebidosiempreaunacausadelaspartesylaleyloespecificacomoloseriaelincumplimiento, una falta gra"e y as todas aquella que la ley regule por algnincumplimiento o causa de las partes que de como consecuencia la rescisin laboral. Larescisinesladisolucin delasrelacionesdetrabajo,decretadapor unodelossujetos, cuando el otro incumple gra"emente sus obligaciones.(uncuandoe&istenrelacionesindi"idualesycolecti"asdetrabajo, larescisinsloopera con respecto a las primeras, pues en nuestro sistema jurdico no e&istedisposicin legal aplicable a la rescisin de una relacin colecti"a de trabajo, como esel contrato colecti"o.La rescisin de la relacin de trabajo tiene ciertas caractersticas fundamentales comoson6A.5 Es un acto unilateral; supone la conducta de uno solo de los sujetos de la relacinlaboral.AA.5Es unacto potestati"o;en el supuesto de una causa de rescisindela relacinlaboral, el sujeto a quien corresponde ese derecho, puede ejercitarlo o no.AAA.5 Esunactoformal; sedebedar a"isopor escritodelafechaycausasdelarescisin, pero es una obligacin impuesta al patrn y no al trabajador, conforme a lodispuesto en los tres ltimos p%rrafos del artculo H$ de la LC=.3.5.5DESPIDOE&isten causas de rescisin imputables al trabajador o al patrn. (mbas son distintas,por eso es que no es adecuado hablar slo de rescisin. 0uando se da un supuesto derescisinimputableal trabajadorsehabladequee&isteundespido; encambio, sie&iste una causa de rescisin imputable a patrn se habla de un retiro.+espidoEl despido es el acto por el cual el patrn le hace saber al trabajador que prescinde desusser"icios; seequiparaal despidolacircunstanciadequeel patrnimpidaporcualquiermedio queelempleado ejercite elderecho quele otorga su contrato paradesempe8ar el trabajo, o que se rehse a ministrarle el trabajo; si en determinado casono se acredita ninguno de tales supuestos, no puede e&istir el despido.El despido es el resultado de la realizacin, por parte del trabajador, de una conductagra"e establecida en la Ley como causa de rescisin de la relacin labora sinresponsabilidad para el patrn.Las causas de despido no est%n comprendidas en un solo artculo, est%n contempladasen"ariospreceptos, porquealgunasdeellaspre"#n, comoyahemosmencionado,situaciones especiales y reciben un trato tambi#n especial. )in embargo, el artculo H$de la Ley contiene algunas de las causas de despido m%s importantes6A.5enga8odel trabajadorodel sindicatoqueloproponeparaobtenerdel patrnlacontratacin, con certificados falsos o referencias en las que se atribuyan al trabajadorcapacidades, aptitudes o facultades de que carezca.AA.5 Caltas de probidad u honradez, actos de "iolencia, amagos, injurias, malostratamientosdentrodel ser"icio, encontradel patrn, susfamiliaresodel personaldirecti"o o administrati"o de la empresa.AAA.5 Caltas de probidad u honradez del trabajador, actos de "iolencia, amagos, injurias omalos tratamientos, en contra de alguno de sus compa8eros, si como consecuencia deellos se altera la disciplina del lugar en que se desempe8e el trabajo.A..5 Caltasdeprobidaduhonradez, actosde"iolencia, amagos, injuriasomalostratamientos, fuera del ser"icio, en contra del patrn, sus familiares, personal directi"o oadministrati"o de la empresa...5 'erjuicio materiales intencionales..A.5 !egligencia..AA.5 Amprudencia o descuido ine&cusable..AAA.5 (ctos inmorales.AB.5 *e"elacin de secretos.B.5 Caltas de asistencia injustificadas.BA.5 +esobediencia al patrn.BAA.5 !egati"a de adoptar medidas pre"enti"as y procedimientos para e"itar accidenteso enfermedades.BAAA.5 0oncurrenciaatrabajoenestadode embriaguez obajolainfluenciadealgnnarctico o droga ener"ante.BA..5 )entencia ejecutoriada que imponga al trabajador pena de prisin.B..5 0ausas an%logas.El abandono del empleo es la e&presin de la intencin del trabajador de no "ol"er m%sa su empleo o de su deseo de no trabajar.0uando un trabajador es despedido en forma injustificada, puede ejercitar dos accionesen contra del patrn, en un t#rmino de dos meses Dartculo I?4F6 accin decumplimientodel contratooreinstalacin, yaccindeindemnizacinconstitucionalDartculo H4F.3.5.5.1NATURALEZA JURIDICADEL DESPIDO)egn Lario de la 0ue"a el despido ha sido definido por la doctrina como "el acto por"irtuddelcualhace saber elpatrn altrabajador que rescinde o da por terminada larelacin detrabajo, por lo que, en consecuencia, queda separado del trabajo.El despidonoimplicalae&tincindelarelacinlaboral, puesesae&tincinestacondicionadaa que la autoridad laboral confirme la "alidez de dicho despido6 mientrasesto sucede se abreun comp%s de espera que es en realidad una suspensin de larelacinlaboral.'ero siloconsiderainjustificado, la relacinlaboral noterminaysedebereanudar,conlareinstalacindel trabajadorytodaslasconsecuenciaslegalesque trae consigo, como elpago de salarios "encidos, respecto del derecho deantigMedad. bF 'rincipios fundamentales del despido.Eldespido es un hecho noci"o por ir en contra de la estabilidad en eltrabajo y delderecho altrabajo. )in embargo, tambi#n es un hecho ben#fico cuando el despido esjustificado, ya quepre"iene consecuencias an m%s noci"as susceptibles de darse en larelacin laboral, algrado que hagan imposible su continuacin normal. Eldespido sepuede entender como unarelacin casual; el despido es el efecto; la causa es la faltagra"e.3.5.5.2CLASIFICACION DE LASCAUSASDELDESPIDOEl artculo H$ de la Ley contiene algunas de las causas de despido m%s importantes6A. Enga8odel trabajador odel sindicatoqueloproponeparaobtener del patrnlacontratacin, con certificados falsos o referencias en las que atribuyen altrabajador capacidades, aptitudes o facultades de que carezca.El despido puederealizarse dentro de n plazo de treinta das a partir dela iniciacin dela presentacin delser"icio. D?HE5?HHF AA.Caltas de probidad u honradez, actos de "iolencia, amagos,injurias, malostratamientos dentro del ser"icio, en contra del patrn, sus familiares o delpersonaldirecti"o o administrati"o de la empresa.La falta de probidad, as como las dem%s causas se8aladas ser%n materia de pruebaacargodelpatrn.'or probidad debeentendersela rectitud de %nimo la hombra debien, integridad yhonradez en el obrar. D?HEF.AAA. Caltas de probidad u honradez del trabajador, actos de "iolencia, amagos, injuriasomalos tratamientos, en contra de alguno de sus compa8eros, si como consecuenciadeellos se altera la disciplina del lugar en que se desempe8e el trabajo.A..Caltas de probidad u honradez, actos de "iolencia, amagos, injurias omalostratamientos, fueradel ser"icio, encontradel patrn, susfamiliares, personaldirecti"oo administrati"o de la empresa.D?HGF.. 'erjuicios materiales internacionales. Estacausal seestablecedebidoaqueelpatrnsufre una merma en su patrimonio con la conducta del trabajador. D?H4F.A. Amprudencia o descuido ine&cusable. El trabajador, al incurrir en talessupuestos,componentes la seguridad del establecimiento o de las personas que est#nen elmismo. D?H4F.AA.(ctosinmorales. El juzgador debeatender alacaractersticadelamateriadelarelacin laboral para poder determinar si la conducta del trabajador es inmoral o no,yaque lamoral esunconceptosubjeti"oyloqueenuntrabajoresultainmoral, enotropuede no serlo. D?H4F.AAA. *e"elacindesecretos. "Entendemos por secretotodocuantoel empleadorlle"aconocimientodel empleado, sigilosamente, enconfianzaopor necesidaddelser"icio;oaquelloque, siendoreser"adopor naturaleza, llegaal conocimientodelempleadoindependientementedela"oluntaddel empleador"@.Enconsecuencia,nosolamente eltrabajador de confianza puede incurrir en esta causal.5D?H4FAB. Caltas de asistencia injustificada. 0uando un trabajador falta a su trabajo m%s detres"ecesenunlapsodetreintadas, sinpermisodel patrnosincausaquelojustifique,se configura la causa de despido.E;.)i el trabajadoralegaquelasfaltasqueseimputancorrespondeaunasancindesuspensinquelefueimpuesta, ael correspondeacreditarnosuspensin. D?H4?I?F.*1)),L(!,, Lozart .ctor6 el empleado y el empleador. 0%rdenas Editor y+istribuidor ?Xediccion L#&ico, ?94:, p. E$E.B.+esobediencia del patrn. +adas las ordenes si el trabajador las desobedece,lacausadedespidoseda, yenundespidojustificado. LamismaLey,interpretadaensentidocontrario, incluye unae&cepcin6 queladesobedienciasedebaaunacausaLa Ley no menciona como causal de despido la desobediencia a las ordenes deljefeinmediato, si noalasdel patrnosusrepresentantes. D?I:FBA.!egati"idaddeadoptar medidas pre"enti"as y procedimientos parae"itaraccidentes oenfermedades2usca por una parte e"itar que los trabajadores sufranaccidentes o contraiganenfermedades que "ayan en contra de su integridad fsica y desu salud y, por otra,e"itarse el patrn las cargas econmicas, por concepto deindemnizacinpor riesgosdetrabajoypagodeasistenciasocial por enfermedad.D?I:FBAA.0oncurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algnnarcticoo droga ener"ante.Laembriaguezdel trabajador, noesnecesariocomprobarlacone&amen medico, en"irtud de que es un hecho tan e"idente que la simple condicin dela persona que haingerido bebidas alcohlicas, permite apreciarlo cuando susfacultades fsicas leimpidendesarrollar sus actos demaneranormal y sualientotrasciendeaquienlosrodea.El simplealientoalcohliconoconstituyeel estadodeebriedad y menos simedicamente se demuestra quehay conciencia y lenguaje articulado.D?I:?IEFBAAA.)entenciaejecutoriadaqueimpongaal trabajador penadeprisin.+econformidad con el artculo H:, fraccin AAA, de la Ley, se entiende que si lasentencia escondenatoria, larelacinserescinde; escausadesuspensintemporal6"Laprisinpre"enti"a del trabajador seguida de sentencia absolutoria".BA.. 0ausas an%logas Enumeracin del articulo H$ incluyo la formula6 "Las an%logas alasestablecidas en las fracciones anteriores, de igual manera gra"es y deconsecuenciassemejantes lo que al trabajo se refiere", buscando con ello abarcar todoslos supuestos posibles. 3.5.5.3ABANDONODEL EMPLEOEl abandono de trabajo se caracteriza porque el colaborador definiti"amente no tiene laintencin de retornar a su empleo, mientras que cuando se ausenta injustificadamenteest% dispuesto a "ol"er a reincorporarse a sus acti"idades laborales.Andependientementedelasdiferenciasentesse8aladaspareefectosderescindirlarelacin de trabajo a un colaborador por abandono deltrabajo o faltas de asistenciainjustificadas, para los tribunales laborales ambas tienen el mismo efecto en t#rminosde la siguiente jurisprudencia(2(!+,!, +EL =*(2(-, S C(L=() +E ()A)=E!0A( A!-1)=ACA0(+()D+ACE*E!0A()F. (unque ambas causales rescisorias de la relacin laboral se traducenen la ausencia del trabajador a sus labores, el abandono del trabajo se caracteriza porser un acto "oluntario del trabajador, que re"ela su manifiesta o e"idente intencin deno regresar al ser"icio de su empleador sea porque lo manifieste e&presamente o sehalleprestandoser"iciosadistintapersona, mientrasquelasinasistenciaspor simismas no son re"eladoras de la intencin a que se alude, por m%s que el trabajadorcarezca del permiso del patrn o no pruebe la causa que justificara su inasistencia a lafuente de trabajo3.5.5.4CONSECUENCIASDEL DESPIDOEn las relaciones laborales, uno de los hitos de mayor rele"ancia, es precisamente laruptura del "nculo entre el empleador y su dependiente. S si esa ruptura adem%s seproducepor decisindel dador detrabajo, tantomayor y"irulentoesel resultado.0uandoquiendecidelarupturaesel empleador, esquehablamosde+E)'A+,.'odramosafirmarqueundespido, siempre, ine&orablementetieneunacausa, unarazn moti"ante, aunque tambi#n es cierto que no todas las causas e&imen a quientoma la decisin de despedir, de su deber de indemnizar. 1n trabajador no es comouna herramienta que uno puede decidir istentes en los centros de trabajo. .ue se pueden denominarcomo condiciones de seguridad.N La naturaleza de los agentes fsicos, qumicos ! biolgicos, presentes en elambiente de trabajo ! sus correspondientes intensidades, concentraciones oniveles de presencia. .ue se pueden denominar como condiciones de trabajode origen fsico, qumico, biolgico o condiciones medioambientales.N Los procedimientos para la utilizacin de los agentes citados anteriormente,que in+u!an en la generacin de los riesgos mencionados.N /odaslasdem#scaractersticasdel trabajo, incluidaslasrelativasasuorganizacin ! ordenacin, que in+u!an en la magnitud de los riesgos a queest e>puesto el trabajador. .ue se pueden denominar como condiciones detrabajo derivadas de las caractersticas de trabajo ! condiciones de trabajoderivadas de la organizacin del trabajo.-ondiciones de seguridadEn este grupo se inclu!en las condiciones materiales que in+u!en sobre losaccidentes laborales, tales comolos lugares detrabajo, los equipos detrabajo, etc.%eestamanera,seentiendepor condicinmaterial cualquierm#quina, aparato, instrumento o instalacin utilizado en el trabajo.%el estudio!conocimientodeloscitadosfactoresderiesgoseencargala seguridad del trabajo, tcnica de prevencin de los accidentes de trabajo.-ondiciones de trabajo de origen fsico, qumico ! biolgicoEn este grupo se inclu!en los siguientes aspectosEN -ontaminantes fsicos, como el ruido, la iluminacin, las condicionestrmicas, radiaciones ionizantes ! no ionizantes.N -ontaminantes qumicos, aquellas materias inertes que encontramos en elambientedeloslugaresdetrabajo, comohumos, vapores, polvo, gases,aerosoles, etc.N -ontaminantes biolgicos, constituidos por microorganismos, bacterias,virus, hongos, etc., causantes de enfermedades profesionales.%el estudio!conocimientodelosfactorescitadosseencargala higieneindustrial tcnica de prevencin de las enfermedades profesionales.-ondiciones de trabajo derivadas de las caractersticas de trabajo%ependiendo de las particularidades que la tarea a realizar impone alindividuoqueladesarrollaKmanipulacindecargas, posturasdetrabajo,esfuerzos, nivel deatencin, etc.L, sedebeconsiderar unadeterminadacarga de trabajo, tanto fsica como mental, que puede dar lugar a la fatiga.La ergonoma es la ciencia o tcnica de car#cter multidisciplinar que estudiala adaptacin de las condiciones de trabajo al hombre.-ondiciones de trabajo derivadas de la organizacin del trabajoEstos factores inclu!en aquellas condiciones particulares deltrabajo, comolas tareas que la integran, las caractersticas de la produccin de la actividadKvelocidad del trabajo, horarios, etc.L !, por tanto, se pueden clasi(car de lasiguiente maneraEN 8actores dependientes de la tareaE grado de concentracin, relaciones conlos superiores, complejidad, promocin, iniciativa, etc.N 8actoresdeorganizacintemporalE Mornadasdetrabajo, turnos, ritmodetrabajo, etc4.2 LAPSOSLABORALES Y DESCANZOSLos necesarios descansos laborales, son indispensables biolgica !socialmenteparael ser humano, parasurecuperacinfsicaKdescanso,alimentacin, pr#ctica de deportesL, psicolgica, ! para relacionarse con susfamiliares ! amigos.Los descansospuedentener unaduracincorta, comolaspausasentrejornadas, oserdeduracinmedia, olarga, comolicenciasovacaciones.7uedenoriginarseenlale!, enlos convenios colectivos, enlos usos !costumbres, en los estatutosespeciales o en loscontratos individuales detrabajo, ! pueden ser diarios, semanales, anuales, o atpicos como a licenciapor maternidad o la lactancia.%entro de la jornada laboral, ha! pausas para desa!unar, almorzar o tomarunrefrigeriooamamantar al ni&omenor deuna&o. Estas pausas sonconsideradasdentrodelajornadalaboral, ancuandolasdestinadasalalmuerzo fueron discutidas si la integraban o no. A partir del casoC'anaberon "anuel Alejandro c] "a>iconsumo '.A. s] diferencia de salariosD,en el 6535, la -#mara 2acional de Apelaciones del /rabajo, consider que sise trata de pausas breves donde el empleado no puede disponer enbene(cio propio de ese tiempo, integran la jornada de trabajo.El descanso entre jornadas, no integra obviamente la jornada laboral, ! estapausa entre una jornada ! otra no debe ser inferior a 36 horas continuas Kart.3:R, ltimo p#rrafo de la L-/L.El descansosemanal, es unadelas primeras reivindicaciones laboraleslogradas en Argentina, datando la primera le! del a&o 3:5Q,la 9TT3, queincorpor el descanso dominical. Actualmente es el lapso que en principio see>tiende desde las 3; horas del s#bado hasta las 69 horas del domingo. Esuna prohibicin relativa !a que reconoce e>cepciones legales !convencionales, con derecho a un descanso compensatorio Karts. 659 a 65RL-/L. Asimiladosalosdescansossemanalesseencuentranlosferiados!das no laborables.Lasvacacionesanuales, reguladasporlosartculos3Q5a3QRdelaL-/comprenden un perodo de tiempo variable de acuerdo a la antig$edad en elempleo, entre el 3 de octubre ! el ;5 de abril del siguiente a&o,requirindose para gozar de ellas, haber prestado servicios, como mnimo, lamitad de los das h#biles anuales.4.2.1JORNADADETRABAJOLa jornadadetrabajo del trabajador est#formadaporel nmerodehorasque el trabajador est# obligado a trabajar efectivamente. 2o se debeconfundir con el concepto de horario de trabajo, la jornada representael nmero de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que (jalahoradeentrada!lasalida. Entrehorario!jornadaprevalecelajornada, puesto que el salario que (ja el contrato viene determinado por elnmero de horas que se trabaja. 4.2.1DEFINICIONDEJORNADAEs la cantidad m#>ima de horas que un trabajador dedica a la ejecucin delaboresparalascualeshasidocontratado. 'ediferenciadel conceptodehorario laboral, en elsentido de que la jornada es el nmero de horas detrabajo, mientrasqueel horarioessencillamente, ladistribucindeesashoras a lo largo del da.4.2.1.2 CLASIFICACIONDE LA JORNADAEn relacin al nmero de horas de trabajo, las polticas laborales son uno delospuntosdema!orcoincidencia, cu!ascaractersticasgeneralessonlassiguientesEMornadas laboralesE%e tiempo completo Kocho horas diariasL%e tiempo parcialLas jornadas de tiempo completo se clasi(can de acuerdo al horarioestablecido, enE%iurnasE con horarios que se establecen entre las 5TE55 ! las 34E55 horas2octurnasE con horarios establecidos entre las 34E55 ! las 5TE55 horas"i>tasE abarcan horas diurnas ! nocturnas, por ejemploE de las 3QE55 a las66E55 horas/ambin se establecen jornadas consideradas completas, pero concondiciones especialesEMornadas reducidasE obedecen a circunstancias especiales, tales comoEtrabajos en minas, con riesgos para la salud, en frigor(cos, en vas pblicas,o en perodos de lactanciaMornadaspor turnosE se(janenhorarios rotativos, cuandoel trabajonopuedeparalizarsepor razonesdeproduccin, opor lanaturalezadelasfuncionesE salud, seguridad, alimentacinMornadas nocturnasE se cumplen entre las diez de la noche ! las seis de lama&anaEn das festivosE cuando el trabajo se cumple durante una festividadreconocida por las le!es4.2.1.3 JORNADA DE EMERGENCIA'ellamatrabajodeemergenciaquegeneralajornadaquenosinteresa,aquel que se desarrolla en los casos de siniestro, dentro de la empresa, ofrente al advenimiento de un riesgo inminente. En este supuesto, lostrabajadores cumplen con ponerse a disposicin de su patrn para realizar laactividad compatible con sus fuerzas ! aptitudes, preferentemente vinculadaa su labor en la empresa. 2o se les podr# e>igir que arriesguen su integridadni realicen trabajos que violen sus facultades o su seguridad.'in embargo, por las razones ticas ! principio de solidaridad, de presentarseel supuesto, los trabajadores tienen el deber de realizarlo, puesto que si senegaran,daran lugara ser despedido,concausajusti(cada.'iempreporrazones desolidaridad! atencinaquesetratadeunadesgracia, ellegislador determin que el tiempo de emergencia sea pagado en la mismaproporcin que la jornada ordinaria.4.2.1.4 JORNADAEXTRAORDINARIALa jornada ! el trabajo e>traordinarios slo podr# contratarse por e>igenciastcnicas o econmicas que lo requieran, segn se desprende de la fraccin01 del artculo 36; de la -onstitucin.Este tipo de jornada no podr# e>ceder de tres horas diarias m#s all# de laordinaria, ni m#s de tres veces por semana.7or regla general ! como compensacin al desgaste adicional que reporta, lajornada e>traordinaria se pagar# doble durante el periodo permitido, ! triplesi e>cediera el lmite legal (jado. En este ltimo supuesto, como retribucincompensatoria a la violacin de un derecho del trabajador, independiente delasresponsabilidadesquepudieragenerar enotros#mbitosKcivil, penal,administrativo, etcteraL.7or la peculiaridad de las labores cotidianas, se encuentran varios supuestosenlos quedifcilmentesepuedeobservar lajornadam#>imalegal. Asocurre, por ejemplo, en el trabajo domstico o los altos puestos de con(anza,oensucasoel delospastoresocuidadoresrurales, losvendedoresdeseguros o los comisionistas.Jabr# de quedar mu! claro que si la limitacin del tiempo es de ocho horaspara el empleo de los trabajadores, la empresa podr# funcionar todo aqulque considere necesario. 7ara tal efecto se planean los turnos de los horarios! con frecuencia se organizan los relevos.%entrodel supuesto!razndeprincipiodel trabajoe>traordinarioquedeber# utilizarse en los casos de e>igencia tcnica, cabe incluir lassiguientessituacionescomoE El sistemadecompensacin, fuerzama!or,recuperacin de horas de paralizacin, realizacin de trabajos emergentes eincluso por un convenio de prrroga, mu! usado dentro de nuestro pas.4.2.2 DIASDE DENCANZO, VACACIONESY LICENCIAS7ara cualquier empresario es de gran importancia conocer los descansos quemandalale!federal del trabajo, cmosemanejan!comorepercuteneconmicamente en su empresa. -onceder los descansos al trabajadorrepresenta una carga para el patrn por que estando el empleado ausentede sus labores no produce, ! muchas veces, el empresario se ve obligado acontratar otra persona para que lo supla. Adem#s de esto, si el patrn se veenlanecesidaddequeel trabajadorlaboreenel daquelecorrespondecomo descanso semanal u obligatorio, tendr# que pagar un salario doble, loque signi(ca evidentemente un aumento en sus costos normales. Elempresario tiene que conocer tambin cu#les son las reglas para efectuarpagosenlosdasenqueel trabajador prestasusserviciosenlugar dedescansar.Las vacaciones son periodos m#s prolongados de das de descanso, a que setiene derecho por cada a&o cumplido de servicios. La le! establece que porel primer a&o se tiene derecho a T das h#biles consecutivos de vacacionesque se aumentar#n de 6 en 6 hasta llegar a 36. Llegando a esta cifra, lo quese logra en el 9 a&o, se aumentar#n dos das de descanso por cada Q a&osde antig$edad.Laborales./ambin se asimilan, en cuanto obligatoriedad ! retribucin Kcomo eldescansosemanalL, las(estaslaboralesquenopodr#ne>cederde39ala&o, delascualesdosser#ndecar#cter local. 'econsideran(estasdecar#cter nacional la2avidaddel 'e&or K6QdiciembreL, A&onuevoK3deeneroL, 3 de ma!o como 8iesta del /rabajo ! 36 de octubre 8iesta 2acional deEspa&a.)espetandoestas(estas,el Iobiernopuedetrasladar aloslunestodas las (estas de #mbito nacional que tengan lugar entre semana.Las --AA, dentro del lmiteanual de39das festivos, puedense&alaraquellas (estas que por tradicin les sean propias, pudiendo sustituir a lasde #mbito nacional que se se&alen reglamentariamente, e>cepto a las cuatroindicadas.Licencias retribuidas.'e trata de aquellas ausencias altrabajo justi(cadas para la atencin queestas circunstancias requieren que van a tener la consideracin a todos losefectoscomotiempoefectivodetrabajo!por consiguienteremunerado.El art.;R.; E/ establece las siguientesE3Q das naturales en caso de matrimonio.6 das por nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedadgrave u hospitalizacin de parientes hasta segundo grado de consaguinidadoa(nidad. 'i el trabajadorprecisahacerundesplazamientoal efecto, elplazo ser# de 9 das.cusablede car#cter pblico ! personal. /ienen esta consideracin el tiempoempleado para ejercer el derecho al voto Ksufragio activoL en las elecciones,como el ejercicio de la funcin presidente o vocal de las mesas electorales.As como, las funciones de jurado ! la asistencia a juicio cuando la presenciadel trabajador seaine>cusable. Enrelacinconel ejerciciodefuncionesrepresentativas, cabe se&alar, las horas (jadas para realizar funcionessindicales o de representacin del personal Kcrdito horario, art.T4.e E/L.,acaciones anuales.%uracin.'egn el art.;4 E/, todo trabajador tiene derecho, cada a&o, a un perodo devacaciones retribuidas de ;5 das naturales como mnimo, cu!o perodo dedisfrute se pactar# en convenio o contrato.Al ser das naturales computan como das de vacaciones todos los domingos! festivos que coincidan dentro de dicho perodo, si bien dicho perodo nopuedeempezar acontarseapartir del dacorrespondienteal descansosemanal de una semana !a trabajada, pues en realidad dicho da dedescanso est# devengado por los trabajados en la semana precedente ! portantodebeadicionarsealos das devacaciones. 2adaimpidequeporconvenio colectivo o pacto individual se modi(que esta regulacin siempreque se mejore.2acimiento del derecho.7ueden seguirse dos criteriosE7ostanualidad. 7ara devengar derecho a vacaciones es necesaria laprestacin de trabajo durante 33 meses.1nteranualidad. El derecho a vacaciones nace en proporcin a los serviciosdentro del a&o natural.La posicin jurisprudencial ma!oritaria opta por la aplicacin del criterio deinteranualidad.Laduracindelasvacaciones,debepuesreducirseproporcionalmenteencasodetrabajadoresquenoha!anprestadoserviciosalolargodel a&oanterior.A efectos de devengar vacaciones computan todos los perodos de trabajoefectivo dentro del a&o natural, o, si as lo indica e>presamente el conveniocolectivoaplicable, los realizados defechaafecha* juntoaellos debencomputar todos los perodos de descanso que a efectos generales seentienden equiparados a tiempo de trabajo efectivo.La propia normativa internacional K-onvenio 3;6 G1/L prev la posibilidad deque ciertos perodos de ausencia al trabajo provocados por circunstancias noimputables al trabajador como la enfermedad, accidente o maternidad,cali(cados en nuestro pas de suspensiones contractuales Kart.9Q E/L,computen a efectos de devengar perodo vacacional. /ampoco las ausenciasdebidasal ejerciciodel derechodehuelgareconocidopuedenmermar laduracin de las vacaciones.Establecimiento del perodo de disfrute.El perodo de vacaciones se establece, en las grandes ! medianas empresas,normalmente, a travs de convenio colectivo, el cual (ja los perodos h#bilespara sudisfrute[normalmente enmeses deveranoN ! los criterios deeleccin Krotacin, antig$edad, etcL. En ausencia de convenio o, en su caso,pactoindividual, el perododevacaciones setieneque(jar decomnacuerdo entre empresario ! trabajador. En caso de desacuerdo, es el Muez delos 'ocial el que (jar# la fecha a travs de un procedimiento preferente !sumario, siendo su decisin irrecurrible. La doctrina reiterada de los/ribunales estableceque no e>iste un derechoadquirido aldisfrute de lasvacaciones en la misma fecha, al igual que son las necesidades objetivas dela empresa la que marcan el perodo m#s adecuado.La(jacindelasvacacionesseconcretaenuncalendariodevacacionesKart. ;4.;E/L, quepuedeser individualizadooincorporadoal calendariolaboral anual delaempresa. El calendario devacaciones setienequeestablecer con una antelacin su(ciente que permita que cualquiertrabajador conozca las fechas que le correspondan 6 meses antes, al menos,del comienzo del disfrute del perodo vacacional.El -onvenio 3;6 de la G1/ permite el disfrute fraccionado de las vacaciones,siemprequeal menos unadelas fracciones consistaal menos endossemanas ininterrumpidas, salvo si est# previsto de otra forma en un acuerdoque vincule al empleador ! a la persona empleada interesada.,acaciones e incapacidad temporal.El derecho a un perodo de vacaciones anuales puede verse alterado, antesdel inicio de su ejercicio o durante l, por causa de una incapacidadKtemporalL del trabajador como consecuencia de una enfermedad oaccidente laboral o comn, o por maternidad.La jurisprudencia ma!oritaria entiende que el empresario no est# obligado aconceder un nuevo perodo vacacional, sin perjuicio de que s podra e>istirtal obligacin, si se establece en convenio colectivo, o si e>iste a favor de lostrabajadores una condicin m#s bene(ciosa que as lo contemple.)etribucin de las vacaciones.Las vacaciones deben ser retribuidas por el empresario. 'i no e>isten reglasenel convenio, lajurisprudenciahaestablecidoquelaretribucindelasvacaciones debe ser la misma que se cobre en activo, con inclusin de loscomplementos salariales percibidos, incluidos los pluses de productividad !asistencia, salvo aquellos complementos retributivos que compensenactividades e>traordinarias K horas e>traordinarias o e>ceso de jornadaL.Iarantas adicionales del derecho a las vacaciones.La normativa legal ! la jurisprudencia han establecido garantas diversas quetienden a que las vacaciones se disfruten efectivamente ! dentro del perodonormal en que debe hacerse.7rohibicin de compensacin. El art.;4.3 E/ impone la prohibicin desustituir el perodo vacacional por una compensacin econmica. Admitiendocomoe>cepcinlaimposibilidaddedisfrutarlasvacacionesenel perodoprevisto como consecuencia de una previa e>tincin contractual porcualquier motivo, encu!ocaso, el (niquitodel trabajador contendr#unconcepto, denominado Cvacaciones no disfrutadasD.-aducidad. Las vacaciones son anuales, por lo que el trabajador debe ! tieneque disfrutarlas dentro del a&o natural, ! en caso contrario, pierde el derechoa las mismas ! no puede acumularse a las vacaciones siguientes.7rohibicin de reduccin por sancin. El art. Q4.; E/ prohbe la imposicin desanciones que consistan en la minoracin de las vacaciones Kporquesupondra sancionar dos veces por la misma cosa, ! supondra unincumplimiento del principio Cnon bis in idemDL.El calendario laboral./odos aquellos factores previsibles con antelacin que inciden en la jornadalaboral deben(jarseenuncuadro[calendariolaboralN. 7or tanto, deberecoger la distribucin de la jornada laboral durante todo el a&