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Derecho Administrativo

Fundamentos Derecho Administrativo1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5.

del

Concepto de Derecho Administrativo. Elementos y caractersticas Origen y evolucin del Derecho Administrativo Ramas del Derecho Administrativo. Fuentes del Derecho Administrativo Relacin con otras disciplinas jurdicas y no jurdicas

Elaborado por el MCE SADID PREZ VZQUEZ

Derecho Administrativo1.1 Concepto de Derecho Administrativo. Elementos y caractersticas El derecho administrativo, rama del derecho pblico, regula la actividad del estado que se realiza en forma la funcin administrativa, es indispensable saber en primer trmino en qu consiste la actividad estatal; en segundo lugar, cuales son las formas que el estado utiliza para realizar esta actividad y caracterizar entre ellas a la que constituye la funcin administrativa que se encuentra sujeta dicha actividad.

La actividad del Estado es el conjunto de actos materiales y jurdicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislacin positiva le otorga. El otorgamiento de dicha atribuciones obedece a la necesidad de crear jurdicamente los medios adecuados para alcanzar los fines estatales. Lo que llamamos atribuciones del estado se ha hecho uso las otras expresiones tales como la de derechos, facultades, prerrogativas, cometidos o competencias estatales. Las atribuciones en esta forma a travs del tiempo se han sometido al estado y que en los momentos actuales conserva, se pueden agrupar en las siguientes categoras:

a) Atribuciones del mando, de polica o la coaccin que comprenden todos los actos necesarios para el mantenimiento y proteccin del estado y la seguridad, la salubridad y el orden pblicos. b) Atribuciones para crear servicios pblicos mediante gestin directa en la vida. c) Econmica cultural y asistencia del pas

El estado no se encuentra en condiciones de realizar actividades de orden econmico, porque su organizacin misma se lo impide, ya que implica un sistema complicado de relaciones entre funcionarios y empleados que se acomoda a la rapidez y elstica que exige el negocio activo. El Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano crea, define y aplica un orden jurdico para obtener el bien pblico temporal. Elementos del Estado: Poblacin Territorio Poder Gobierno

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Derecho Administrativo1.2 Origen y evolucin del Derecho Administrativo El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX. El paso del Antiguo Rgimen al Estado liberal supone el trnsito de un sistema de normas que se encontraban a disposicin del monarca a un sistema caracterizado por: 1. La existencia de unas normas jurdicas, aprobadas por asambleas representativas, con carcter abstracto, general y permanente que regulan cmo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos; 2. La existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca; 3. La aparicin de una afirmacin con carcter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconoca la igualdad de todos los hombres como principio jurdico; a partir de ellas, estos dejarn de ser sbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales. Con posterioridad a la instalacin del rgimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quin debe juzgar a la Administracin. Se cuestiona si, por una parte, deban ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administracin, o si, por otra parte, deba ser la propia Administracin quien ejerciera esa funcin. La raz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Rgimen, nobles que quedaran dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Rgimen. Por tal razn, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvi el problema con la creacin del Consejo de Estado, que ser el rgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que ser dependiente del Jefe de Gobierno.

1.3 Ramas del Derecho Administrativo.

Segn el maestro Andrs Serra Rojas, "El Derecho Administrativo, es la rama del Derecho Pblico Interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la

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Derecho AdministrativoAdministracin Pblica como rgano del Poder Ejecutivo Federal, la organizacin,

funcionamiento y control de la cosa pblica; sus relaciones con los particulares, los servicios pblicos y dems actividades estatales".

Por otro lado, el maestro Miguel Acosta Romero, considera que el Derecho Administrativo puede enfocarse en sentido amplio y en sentido restringido, "en sentido lato considera que el derecho administrativo es el conjunto de normas de derecho que regula la organizacin, estructura y actividad de la parte del Estado, que se identifica con la Administracin Pblica o Poder Ejecutivo, sus relaciones con otros rganos del estado, con otros entes pblicos y con los particulares. En tanto que en estricto sensu, es el conjunto de normas de derecho pblico que regula al poder ejecutivo, administracin pblica y su actividad.". Asegura el autor en consulta, que la mayora de los tratadistas estn de acuerdo con este ltimo concepto.

El maestro Garca Mynez, lo define "Como la rama del Derecho Pblico que tiene por objeto especfico la Administracin Pblica.". Sin embargo agrega que para poder ser entendida, es preciso explicarla en su ltima parte, y entiende el vocablo "administrar" en trminos generales, ajenos. como obrar para la gestin del cuidado de intereses propios o

Gabino Fraga

por su parte afirma, que el concepto Derecho Administrativo

comprende por una parte el rgimen de organizacin y funcionamiento del poder ejecutivo, y por la otra, comprende las normas que regula la actividad del Estado que se realiza en forma de funcin administrativa. Para Prez de Len, considera que el Derecho Administrativo, "es la rama del Derecho Pblico que se encarga del estudio de las normas y principios que regulan la actividad formal del Poder Ejecutivo, la actividad materialmente ejecutiva de los poderes Legislativos y Judicial, y las relaciones de los particulares con el Estado en dichas actividades.". Para Gutirrez y Gonzlez, El Derecho Administrativo es el conjunto de normas jurdicas, que determinan la conducta del Estado para el desempeo de sus actividades catalogadas como funcin administrativa, ya en forma directa, ya indirecta."

De lo anterior, no resulta fcil la unificacin de un concepto del Derecho Administrativo, inclusive el maestro Miguel Acosta Romero, afirma que es una de las

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Derecho Administrativoramas del derecho que posiblemente presentan ms dificultades para la demarcacin de sus fronteras, y asegura dicho autor, que existen diversos criterios conforme a los cuales se le ha tratado de precisar, entre ellos, el criterio Legalista, el criterio del Poder

Ejecutivo, el criterio de las Relaciones Jurdicas y el criterio de los Servicios Pblicos. El primero concibe al derecho administrativo como un conjunto de leyes administrativas que tienen por objeto la organizacin y la materia propia de la administracin.

Estas ideas las sostienen Posadas y Colmeiro, pero es objetable tal criterio porque no define lo que son leyes administrativas ni lo que es la materia propia de la administracin. El segundo de los criterios considera que el derecho administrativo es l referente a la organizacin, funciones y procedimientos del poder ejecutivo, en tanto que el Tercero de los referidos criterios, es un conjunto de normas que regulan las relaciones entre el Estado y los particulares, evidentemente asegura el autor en consulta, que el derecho administrativo no se restringe a esas relaciones. El ltimo de los criterios, son los defendidos por Duguit y Jze, consideran dichos autores que es el conjunto de normas que regulan los servicios pblicos. Sin embargo, la actividad del Estado no se limita nicamente a prestar servicios pblicos.

En cuanto a las relaciones del Derecho Administrativo con disciplinas diversas, el Derecho Administrativo es un gnero en el cual pueden quedar comprendidas, tanto en forma directa como indirecta, una serie de materias que van surgiendo con el frecuente radio de acciones de las actividades del Estado y que forman nuevas ramas del derecho, consideradas administrativas, bien porque realicen a travs de instituciones que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo, mismas que paulatinamente van adquiriendo autonoma, pues su objeto de conocimiento es propio y tienen un rgimen y una sistematizacin independiente, o tienden hacia ello, es decir, a su autonoma.

Se pueden mencionar entre las Ramas del Derecho Administrativo: Al Derecho Forestal Agrcola y Ganadero; en materia agraria al Derecho Agrario y el relativo a los Terrenos Nacionales, Comunales, as como al de Colonizacin; tambin debemos considerar al Derecho de Transporte Ferroviario, por carretera y martimo; El Derecho de Telecomunicaciones, el relativo a la Telecomunicacin Va Satlite, El Areo y el Postal.

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Derecho AdministrativoIndependientemente de la autonoma del Derecho Administrativo, el mismo guarda estrecha relacin con otras ramas del derecho, como lo es el Derecho Constitucional, con el cual tuvo que luchar para lograr su diferenciacin, y consecuentemente elegirse como rama especial del derecho. Sin bien se ha podido fijar caractersticas propias a cada una de estas materias, an en la actualidad las unen mltiples aspectos, lo que ha llevado al maestro Gabino Fraga, afirmar, que sus diferencias son nicamente de grado y no de esencia. A este respecto, Prez de Len, afirma que como el Derecho Constitucional estudia al Estado, su organizacin, los derechos del hombre y el mbito competencial de las autoridades, es claro que las ocasiones en que tiene vnculo con el Derecho Administrativo, se repiten frecuentemente, dado que este se encarga de desarrollar, realizar y hacer efectivo los principios constitucionales relativos a las actividades formales del Ejecutivo y a las materialmente ejecutivas que llevan a cabo el Poder Legislativo y el Poder Judicial, y a la situacin de los particulares frente a la administracin.

En este orden de ideas, es difcil determinar con exactitud hasta donde abarca el Derecho Administrativo y hasta donde el Derecho Constitucional. Tambin guarda relacin con el Derecho Penal, ya que a ambas materias concierne el cumplimiento de las sanciones que fija el Derecho Penal; a ste en cuanto a su cumplimiento y al Administrativo en cuanto al rgimen penitenciario. En forma destacada, debe sealarse que ambas disciplinas tambin intervienen en la prevencin de la criminalidad.

En el Cdigo Aduanero, se ha incluido el delito de contrabando,

siendo una

legislacin eminentemente administrativa que contiene cuestiones de carcter penal. El Derecho Administrativo, tambin se vincula con el Derecho Internacional debido a las actividades administrativas que realiza nuestro pas en otros, o por la que efectan otras naciones en Mxico, en razn de que las necesidades, las obligaciones y el derecho de los individuos rebasan los lmites fronterizos. Se hacen cada da ms frecuentes estos vnculos en las labores que desempean las misiones diplomticas, como las embajadas y consulados, en la celebracin de

tratados internacionales de carcter administrativo referentes a cuestiones policiacas, sanitarias, etc., en la creacin de rganos administrativos internacionales. El Derecho Procesal, tiene relacin con el Derecho Administrativo, ya que la materia que estudiamos contiene disposiciones destinadas a la aplicacin y realizacin de las normas administrativas. Es el Derecho Procesal el que fija legalmente el camino a seguir para la

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Derecho Administrativoconsecucin de las declaraciones administrativas emitidas por las autoridades y

proporciona al particular medios de defensas para sus intereses. Con el llamado Derecho Privado y especialmente con el Derecho Civil, se insertan dentro del Derecho

Administrativo. Instituciones como el domicilio, los bienes, la propiedad, la posesin, el usufructo, el uso, la habitacin, las servidumbres, las obligaciones, los contratos, etc. 1.4 Fuentes del Derecho Administrativo

Las fuentes ms importantes del Derecho Administrativo, en Mxico, son el derecho escrito y la jurisprudencia. La norma jurdica con todas sus caractersticas de

generalidad, abstraccin, obligatoriedad y permanencia, puede estar contenida en el texto de mayor o menor jerarqua, fijada en nuestro pas por la constitucin, las leyes federales, los tratados internacionales, tratndose del mbito federal, en tanto que tratndose del mbito local se constituye por las constituciones estatales, leyes ordinarias, leyes reglamentarias y leyes municipales. Ntese que tal orden jerrquico normativo est en forma decreciente y porque no decirlo, algunos autores lo manejan en forma ascendente. Y consideran conveniente, agregar a este orden sistematizado el contrato colectivo de trabajo y las normas individualizadas como son las sentencias, testamentos, etc. Sin embargo cabe sealar que estas fuentes slo fijan obligaciones y derechos a unos o varios individuos determinados; derecho escrito otorga seguridad para quienes carecen de generalidad. deben cumplirlo El

y precisa

expresamente.

En nuestro pas, la jurisprudencia est considerada como una de las fuentes formales ms importante; tiende fundamentalmente a precisar el sentido exacto en que se ha interpretado un texto legal, o bien llenar las lagunas de la ley, que por completa que sea, no siempre norma todos los problemas jurdicos que presenta la realidad. La jurisprudencia que establezca el pleno o la sala de la Suprema Corte de Justicia sobre la interpretacin de la Constitucin, Leyes Federales o Locales y Tratados

Internacionales celebradas por el Estado Mexicano, es obligatoria para las mismas salas y para los Tribunales Unitario y Colegiados de Circuito, Juzgados de Distritos, Tribunales Militares y Judiciales del orden comn de los Estados, Distrito Federal y Tribunales Administrativos y del Trabajo, Locales y Federales. Tambin la Jurisprudencia que establezcan los Tribunales Colegiados es obligatoria para los

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Derecho Administrativomismos tribunales, as como para los Juzgados de Distritos, Tribunales Judiciales del Fuero Comn, Tribunales Administrativos y del Trabajo, que funcionen dentro de su jurisdiccin territorial.

Muchos autores

del Derecho Administrativo, consideran que las fuentes

del

Derecho Administrativo son las mismas que el derecho en general, hay como veremos ms adelante fuentes reales, histricas y formales. CLASIFICACIN DE LAS FUENTES JURDICAS EN GENERAL Las fuentes jurdicas en general divdanse para su estudio, en fuentes Reales, Histricas y Formales.

Entendemos por Fuentes Reales, segn el maestro Garca Mynez, a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas; en tanto el trmino Fuentes Histricas a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) Que encierran el texto de una ley o conjuntos de leyes. Las Formales son procesos de manifestacin de

normas jurdicas. Ahora bien, indica el autor en consulta. La idea de proceso implica la de una sucesin de momentos. Cada fuente formal est constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos. De acuerdo con la opinin ms generalizada, las fuentes formales del derecho son la Legislacin, La Costumbre y la Jurisprudencia.

Por otro lado, Miguel Acosta Romero, considera "Por lo que toca a las fuentes formales, debemos decir que la mayora de los autores considera que son fuentes formales aquellas normas que revisten una forma determinada mediante la que el Estado establece su aplicacin y as, tradicionalmente, se consideran formales la Ley, La Costumbre y la Jurisprudencia. La teora en cuestin confunde el procedimiento de

creacin de la norma con la fuente de la norma. Al hablar de fuentes formales, en efecto, creemos que el procedimiento mediante el cual se formaliza una determinada norma jurdica no puede convertirse en la fuente o lugar donde parte la misma, pues desde un punto de vista estrictamente lgico, son dos situaciones completamente distinta: una, el procedimiento de formacin; y otra, la fuente de donde nace la norma.

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Derecho AdministrativoEl citado autor sigue, parafraseando a Du Pasquier, fuente sera el lugar de donde brota el agua (norma), procedimiento de formacin sera el mtodo o instrumento para llevar el agua al lugar de su destino (acueducto, tubera, cauce del ro etc.), que equivaldra a los procedimientos mediante los cuales se expresa la norma (ley, costumbre, jurisprudencia); entonces no procede confundir la fuente con el procedimiento de exteriorizacin. Segn el citado autor, en se orden de ideas, la fuente siempre sera anterior al procedimiento de formacin y ste no tendra ninguna relevancia en el origen mismo de la norma, por lo que concluye que las FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SON AQUELLAS QUE LOS AUTORES HAN SEALADO COMO RACIONALES, o sea, todas aquellas que informan al derecho. Y acepta que la nica interpretacin que encontramos de la ley sea fuente formal del derecho, es aceptando cierta jerarqua entre las leyes, a partir de la Constitucin, las leyes ordinarias o secundarias y reglamentos, por lo que considera que la Constitucin es la fuente de la ley ordinaria y en igual sentido la ley ordinaria, lo es del reglamento. Su idea se basa en el orden jerrquico normativo del derecho positivo mexicano, inspirado en el artculo 133 y 89 fraccin primera de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. 1.5 Relacin con otras disciplinas jurdicas y no jurdicas

En Materia Mercantil, como lo son los actos de comercio, proporciona tantos elementos que lo vinculan al Derecho Administrativo que es difcil que existan circunscripciones que permitan distinguir entre un derecho y otro. Adems de estas relaciones, el Derecho Administrativos se vincula con otras ramas no jurdicas, como son la geografa, la sociologa, la economa, la poltica, las ciencias naturales, etc.

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Derecho Administrativo

FUNCIN PBLICA2.1 Consideraciones generales de la funcin pblica Situacin legal de los servidores pblico federales Las responsabilidades de los servidores pblicos federales La funcin pblica estatal y municipal Las responsabilidades de los servidores pblicos locales y municipales

2.2

2.3

2.4 2.5

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Derecho Administrativo2.1 Consideraciones generales de la funcin pblica

El concepto de funciones se refiere a la forma de la actividad del Estado. Las funciones constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones. Las funciones no se clasifican entre si por el hecho la que cada de ellas tengan contenido, todas pueden servir para realizar una misma atribucin. Ser fcil apreciar la relacin que guardan las atribuciones con las funciones legislativa, administrativa y judicial, respecto a las atribuciones que se refieren a la reglamentacin las actividades de los particulares, al funcin legislativa constituye el fomento de realizar esa regulacin, puesto que ella se hace por normas reales de derecho.

La funcin administrativa interviene muy poco en esta categora, sin embargo puede sealarse varios casos en que es notable esa intervencin: a) En primer trmino de relaciones familiares, es por medio de funciones

administrativa que se presta al servicio del registro civil que da validez, publicidad y certidumbre a esas relaciones. b) Los registros de propiedad y comercio, cuyas actuaciones son tambin

administrativa, constituyen medios adecuados para ser estabilidad a las relaciones privadas. c) El servicio notarial, impuesto como forzoso en unos casos y voluntario en los

dems, constituye otra de las formas en que la funcin administrativa interviene con motivo de las atribuciones.

La intervencin de la funcin administrativa va creciendo a medida que la legislacin civil se va transformando la supletoria en imperativa, lo que hace que la funcin jurisdiccional, constituye otro de los medios de que el Estado se vale para ejercitar sus atribuciones la reglamentacin de la vida privada. La funcin administrativa tiene un amplio campo de accin, la limitacin y la sigilacin son actos necesariamente deben tener un alcance concreto, individual. El otorgamiento de una subvencin, el cobro de impuesto, lo mismo concurre con el otorgamiento de licencias, permisos para desarrollar una actividad especial.

Las funciones del Estado son muchas y muy variadas. Recogiendo los planteamientos muy grave pueden definirse cuatro funciones importantes: 1. Mejorar la

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Derecho Administrativoeficiencia econmico: resaltemos aqu que un objetivo econmico fundamental del Estado es el de contribuir a la asignacin socialmente deseable de los recursos. Se trata entonces del aspecto macroeconmico de la poltica econmica, que centra su atencin en el qu y el cmo de la vida econmica. La justicia por tanto no escapa a este objetivo. 2. Mejorar la distribucin del ingreso: el Estado debe destinar importantes montos de recursos al mantenimiento de unos niveles mnimos de salud, educacin, vivienda, seguridad, justicia, defensa, etc. Aqu juega un papel fundamental el gasto pblico social focalizado a aquellos sectores que presentan graves fallas de mercado 3. Estabilizacin macroeconmica: el Estado utilizando los instrumentos de poltica macroeconmica debe propender por una economa prospera, con un crecimiento econmico sostenido y balanceado. 4. Representar al pas internacionalmente: las cuestiones internacionales de la poltica econmica tienen que ver con reas como la proteccin del medio ambiente, programas de ayuda, coordinacin global de la poltica macroeconmica, convenios sobre la reglamentacin normativa a nivel internacional y las que tienen que ver con la reduccin en las barreras comerciales.

Es importante hacer mencin que actualmente una de las preocupaciones fundamentales de la intervencin del Estado se centra en establecer el marco legal para las economas de mercado, es decir, el Estado regula el funcionamiento de la economa mediante el conjunto de leyes, normas y reglamentaciones. Nuevamente aqu tambin juega un papel preponderante la organizacin institucional de la justicia. Los fines del Estado constituyen direcciones, metas, propsitos o tendencias de carcter general que se reconocen al Estado para su justificacin y que consagran en su legislacin o de otra manera son los medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del Estado. El concepto de funcin, constituye la base de este desarrollo: La misma etimologa de la palabra funcin determina cumplidamente su concepto: proviene de Fungere, que significa hacer, cumplir, ejercitar, que a su vez deriva de Finire, por lo que dentro del campo de las relaciones jurdicas de cualquier clase que ellas sean, la funcin significar toda actuacin por razn del fin jurdico en su doble esfera de privada y pblica.

Las funciones del Estado tienen un apoyo lgico y jurdico. Por medio de los fines se reconocen las etapas para alcanzar una meta, por las funciones se consagran

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Derecho Administrativoprocedimientos de la legislacin que necesitan para su realizacin de las tres funciones esenciales del Estado. Funcin legislativa: Es la actividad que el Estado realiza por conducto de los rganos q forman el poder legislativo, consiste en la produccin del Derecho positivo; la realiza el Congreso Federal compuesto por la cmara de Diputados y Senadores. Funcin jurisdiccional: Est constituida por la actividad desarrollada por el poder que esta encargada de los actos judiciales, es decir, por el poder judicial. Funcin administrativa: Consiste en la ejecucin dentro de los limites fijados por la ley una serie de actividades pendiente a inters general (tareas del gobierno) ejercido por el poder ejecutivo. 2.2 Situacin legal de los servidores pblico federales

La funcin administrativa es una funcin del Estado como una personalidad jurdica. La administracin del Estado constituida por rganos jerrquicamente ordenados, acta para el cumplimiento de sus fines. La administracin pblica no es una persona jurdica, no es un ente o sujeto de derechos y obligaciones, pero encierra un conjunto de sujetos de derecho. Administracin es un proceso necesario para determinar y alcanzar un objetivo o meta, con la aplicacin de adecuadas tcnicas y aptitudes humanas. En sentido estricto se le designa al conjunto de rganos mediante los cuales son conducidas y ejecutadas las tareas pblicas.

Una organizacin es una combinacin de los seres humanos en cierta coordinacin sistemtica para alcanzar un objetivo. La administracin pblica federal cumple sus funciones por medio de un conjunto de rganos jurdicos centralizados, descentralizados y paraestatales. Conjunto de rganos mediante los cuales el Estado, las entidades de la federacin, los municipios y los organismos descentralizados atienden la satisfaccin de las necesidades generales que constituyen el objeto de los servicios pblicos de la cual se hace mencin de algunos artculos que hace referencia de dicha administracin Pblica. . ARTCULO 1o.- La presente ley establece las bases de organizacin de la administracin pblica federal, centralizada y paraestatal. La Presidencia de la Repblica,

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Derecho Administrativolas Secretaras de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal, integran la Administracin Pblica Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participacin estatal, las instituciones nacionales de crdito, las organizaciones auxiliares nacionales de crdito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administracin pblica paraestatal.

ARTCULO 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unin, habr las siguientes dependencias de la Administracin Pblica Centralizada: I. II. III. Secretaria de Estados; Departamento Administrativo y Consejera Jurdica

ARTCULO 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unin se auxiliar, en los trminos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administracin pblica paraestatal: I.- Organismos descentralizados II.- Empresas de participacin estatal, instituciones nacionales de crditos, organizaciones auxiliares de crdito e instituciones nacionales la seguros y de fianzas, y III. Fideicomisos

ARTCULO 4o.- La funcin de consejero jurdico, prevista en el Apartado A del artculo 102 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, estar a cargo de la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejera Jurdica habr un Consejero que depender directamente del Presidente de la Repblica, y ser nombrado y removido libremente por ste.

Para ser Consejero Jurdico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Procurador General de la Repblica. A la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal le sern aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto pblico federal, as como las dems que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejera se determinarn las atribuciones de las unidades administrativas, as como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.

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Derecho AdministrativoARTCULO 5o.- (Derogado).

ARTCULO 6o.- Para los efectos del artculo 29 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la Repblica acordar con todos los Secretarios de Estado, los Jefes de los Departamentos Administrativos y el Procurador General de la Repblica.

ARTCULO 7o.- El Presidente de la Repblica podr convocar a reuniones de Secretarios de Estado, Jefes de Departamentos Administrativos y dems funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la poltica del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, o entidades de la administracin pblica federal. Estas reuniones sern presididas por el Titular del Ejecutivo Federal y el Secretariado Tcnico de las mismas estar adscrito a la Presidencia de la Repblica.

ARTCULO 8o.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contar con las unidades de asesora, de apoyo tcnico y de coordinacin que el propio Ejecutivo determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Presidencia de la Repblica.

ARTCULO 9o.- Las dependencias y entidades de la administracin pblica centralizada y paraestatal conducirn sus actividades en forma programada, con base en las polticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeacin nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal. 2.3 Las responsabilidades de los servidores pblicos federales

Es un principio general del derecho que todo aqul que cause un dao a otro debe resarcirlo. Esta obligacin de reparar el dao puede tener distinta naturaleza y sujetos a quienes se debe reparar dependiendo si se trata de una responsabilidad civil o penal; sin embargo, por la naturaleza y alcances que quienes se desempean en l es de tal envergadura que ha dado lugar a una forma de responsabilidad distinta a las tradicionales. As, la responsabilidad administrativa de los servidores pblicos surge como consecuencia del actuar ilcito de un funcionario, diferenciando esa responsabilidad de las

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Derecho Administrativopenales y civiles a que tambin est sujeto. Por una parte, la responsabilidad civil del servidor pblico se traduce en la obligacin de reparar el dao por parte de su causante frente a la persona concretamente perjudicada, a diferencia de la penal, en la que responde frente a la sociedad representada por el Estado. De manera que un mismo hecho puede dar lugar a responsabilidad de distinto orden; pero la responsabilidad penal siempre ser subjetiva, como se dice muy comnmente: delinquen las personas, no las instituciones, puesto que las personas jurdicas pblicas actan mediante voluntades humanas que se ponen a su servicio.

Desde los primeros aos del Mxico independiente se fueron sentando las bases jurdicas para que el Presidente de la Repblica nombre en algunos casos libremente y en otros con la aprobacin del Senado a sus ms cercanos colaboradores, tal como se desprende de las constituciones de 1824 artculo 110, de 1836 artculo 15, de 1857 artculo 85 y de 1917 artculo 89 en su texto original, concretamente los casos de: Secretarios de Despacho, Jefes de Oficinas generales o superiores de Hacienda, Diplomticos, Cnsules, Coroneles y dems oficiales superiores del Ejrcito y Armada de Mxico, al Procurador General de la Repblica, al Gobernador o Jefe del Distrito Federal, al Procurador de Justicia del Distrito Federal, etctera.

Algunos de dichos nombramientos con la misma mecnica se siguen haciendo por el Jefe del Ejecutivo Federal hasta nuestros das, tal como se desprende de los artculos 89, fracciones II, III, IV, V y 102-A de nuestra ley suprema, incluyndose el caso de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, y de otros servidores pblicos de la Federacin, cuyo nombramiento no est determinado de otro modo de la Constitucin.

Obligaciones de los servidores pblicos

Los deberes que la funcin pblica impone al trabajador al servicio del Estado, se derivan de los propsitos que las leyes fijan para realizar el bien pblico, segn sea la naturaleza o el tipo de servicios pblicos que deban atenderse, pues hay algunos que son generales y otros son especficos, los primeros se refieren a sus obligaciones comunes, y los segundos aluden a cuestiones muy concretas para con la sociedad, como son los del Ejrcito, Fuerza Area, la Armada, la Polica, la Guardia Nacional, el Servicio Exterior, el

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Derecho AdministrativoMagisterio. Los principales deberes de los servidores pblicos con un sentido general, son aquellos que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en su artculo 44 los denomina como obligaciones de los trabajadores, tales como: I. Desempear sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetndose a la direccin de sus jefes ya las leyes y reglamentos respectivos; II. III. IV. V. Observar buenas costumbres dentro del servicio; con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo; Guardar reserva de los asuntos que llegaren a su conocimiento con motivo de su trabajo; VI. Evitar la ejecucin de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compaeros; VII. VIII. y IX. Asistir a los institutos de capacitacin para mejorar su preparacin y eficiencia. Asistir puntualmente a sus labores; No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo;

La clasificacin doctrinal y legal de las obligaciones de los servidores pblicos

a.

Deber de prestar la protesta de ley. Previamente a la toma de posesin del cargo y de la iniciacin de labores, de la Constitucin Federal impone en su artculo 128 la obligacin de todo funcionario pblico, sin excepcin alguna, prestar, la protesta de guardar la Constitucin y las leyes que de ella emanen. Se trata de una promesa legal y poltica que liga al servidor pblico con el Estado, con efectos jurdicos que se relacionan con la funcin pblica, ello equivale a una promesa solemne de cumplir con la obligacin de respetar fielmente nuestra Ley Suprema y las leyes que son consecuentes de la misma para ese efecto la misma ley seala la forma en que debe rendirse la protesta, por ejemplo el Presidente de la Repblica a la luz del artculo 87 de la Constitucin Federal, al tomar posesin de su cargo prestar ante el Congreso de la Unin, o ante la Comisin Permanente, en los recesos de aqul, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempear leal y patriticamente el cargo de Presidente de la Repblica que el pueblo me ha conferido

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Derecho Administrativomirando en todo por el bien y prosperidad de la Unin y si as no lo hiciere que la nacin me lo demande." b. Por ello no debe perderse de vista que el principio legal de la funcin pblica recomienda servir a la sociedad con responsabilidad, Intensidad, cuidado y esmero apropiados, desempear el empleo, cargo o comisin de manera contina durante la jornada u horario de trabajo acatando los reglamentos interiores respectivos. Desempear el empleo personalmente, esto es no debe delegarse una encomienda pblica en forma indebida, ni tampoco desempear conjuntamente otras actividades oficiales privadas que perjudiquen la marcha de la administracin pblica. Ajustarse a las obligaciones morales como son: la obediencia jerrquica, actuar con discrecin y lealtad en el trabajo. c. El deber legal de la funcin Pblica: la obligacin de ejercer las funciones pblicas. En efecto, el principal deber de los trabajadores del Estado es el de obediencia y el de cumplir fielmente con los mandatos legales relativos a la prestacin de sus servicios, en cumplimiento de las funciones del cargo para el que ha sido designado, en esa virtud debo patentizar que este deber est ntimamente vinculado con las obligaciones generales de los servidores que ya fueron citadas a la luz del artculo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. d. Deber de diligencia, Se trata de una obligacin fundamental de los servidores pblicos, lo cual implica atender sus cometidos personalmente en el horario fijado, con asistencia regular y con las dems condiciones que el servicio lo requiere; esto es, de que las labores de trabajo deben desempearse con la intensidad necesaria.

El deber de diligencia llamado tambin de asiduidad implica las siguientes consecuencias:

I.

Responsabilidad en las tareas que se le encomiendan al funcionario o empleado, lo cual significa que deben cumplirse fielmente con las disposiciones legales tcnicas y administrativas que lo rigen;

II.

Continuidad, es decir, los servidores pblicos pronto como asuman una funcin pblica deben su tiempo al costado, durante los horarios oficiales;

III.

La exclusividad, quiere decir que la funcin pblica debe de desempearse con entrega total y con un pleno inters de servir a la comunidad, evitar crear intereses

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Derecho Administrativopersonales o de grupo o favorecer negocios particulares; as mismo, se debe evitar la acumulacin de empleos por una misma persona en dos o ms dependencias o entidades pblicas, porque ello resultara contraproducente. a. Deber de obediencia. Es una obligacin de los servidores pblicos someterse a la direccin de sus jefes y obedecer las rdenes de los superiores jerrquicos, y cumplir con los deberes que le imponga el reglamento interior del trabajo, el desobedecer las rdenes superiores en perjuicio de la armona y la marcha de la administracin pblica es una causal del cese del trabajador del Estado.

b.

Deber de discrecin y del secreto profesional. Implica guardar reserva en los asuntos de que tenga conocimiento un servidor pblico, con motivo de su trabajo, sobre todo en aquellos asuntos que requieren el debido cuidado por necesidad de orden pblico, seguridad social e integridad del Estado.

c.

Deber de seguridad. Tiene ante todo por objeto que en las oficinas pblicas se evite la ejecucin de actos que pongan peligro la vida, los bienes o pertenencias de los servidores, pblicos, sobre todo en los casos en que se manejan armas, explosivos, substancias O elementos que requieren el necesario cuidado para su manejo y control.

d.

El deber de lealtad o fidelidad. Comienza .por el respeto al orden constitucional ya las leyes emanadas del mismo, para lo cual se requiere de todos los servidores pblicos fidelidad, honestidad y sinceridad para con los intereses de la patria, y sobre todo con predominio de la soberana nacional, para preservar la supremaca de nuestro gobierno en lo interno, y la independencia pero tambin incluye el respeto alas instituciones democrticas la forma de gobierno, al principio de legalidad y de segundad jurdica de los mexicanos.

Por otro lado, como obligaciones de los titulares de las dependencias, organismos o Poderes del estado, son fundamentales las siguientes: Preferir, en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes, y de antigedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; cumplir con todos los servicios de higiene y prevencin de accidentes a que estn obligados los patrones en general; reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieran separado y ordenar el pago de los salarios cados a que fueren condenados por laudo ejecutoriado; cubrir las indemnizaciones por separacin injustificada cuando los trabajadores hayan optado por

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Derecho Administrativoella, incluyendo los salarios cados; proporcionar a los trabajadores los tiles, instrumentos y materiales de trabajo necesarios; cubrir las aportaciones sobre seguridad social; conceder licencias a los servidores pblicos conforme a sus derechos respectivos; hacer las deducciones y retenciones por concepto de cuotas sindicales, impuestos y aportaciones de seguridad social.

Derechos de los servidores pblicos. Se trata de las ventajas personales necesarias para su vida y su sostenimiento, bsicamente se equiparan a elementos necesarios para que puedan subsistir decorosamente y puedan hacerle frente a sus requerimientos personales y familiares en cuanto a su alimentacin, vivienda, vestido, recreacin, elevacin del nivel social y cultural, etc. y se encuentran plenamente reconocidos tanto en el Apartado "B" del artculo 123 de la Constitucin Poltica Federal, como en su ley reglamentaria, en esa virtud debo destacar a los siguientes: I. Derecho al cargo. Nos referimos a los trabajadores de base que asumen el carcter de inamovibles, pudiendo slo ser removidos por causas graves debidamente comprobadas ante el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje.

II.

El derecho al cargo ms que un derecho autnomo, es el presupuesto y la condicin de los otros derechos que consagra la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, porque equivale a una prerrogativa para permanecer dentro del servicio pblico una vez que se adquiere la inamovilidad. Para realizar el ascenso se han adoptado varios sistemas: como la eleccin libre tomando en cuenta la antigedad, el mrito adquirido y el de las aptitudes o capacidades del aspirante. En efecto el sistema escalafonario que regula el ascenso debe tomar en cuenta: los conocimientos, aptitudes, antigedad, disciplina y puntualidad.

III.

El derecho al ascenso. Comprende la atribucin de un empleo o puesto superior en la misma funcin, como la atribucin aun sueldo mayor dentro del mismo servicio pblico, para lo cual en todas las dependencias debe existir un sistema escalafonario bien definido, ya que el derecho administrativo moderno tiende a reconocer en el nombramiento de un empleado administrativo el punto inicial de una gradual ascensin hacia una mejor posicin econmica, profesional y social. Ascender es pasar de una categora inferior en los cuadros de la Administracin Pblica, a categoras superiores que implican mayores derechos, dignidades, obligaciones y

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Derecho Administrativosobre todo, una mejor remuneracin econmica. El ascenso es un derecho legtimo de todo trabajador que aspira a desempear eficientemente su labor, a mejorar su sueldo o salario y las dems prerrogativas que le confiere la ley.

El sueldo es la retribucin en dinero que el servidor pblico percibe por el empleo, cargo o comisin que desempee dentro de algunos de los Poderes del Estado.

IV.

El derecho al sueldo o salario. Ordena el artculo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que "El sueldo o salario que se asigna en los tabulado res regionales para cada puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas. Los niveles. de sueldo del tabulador que consignan sueldos equivalentes al salarlo mnimo debern incrementarse en el mnimo debern incrementarse el mismo porcentaje en que se aumente ste..."

Constituye uno de los grandes adelantos de la accin gubernamental, pues se trata de una serie de prerrogativas legtimas para los trabajadores del Estado, precursores de un rgimen nacional de seguridad que comprende tanto al trabajador, como a su familia, dependientes econmico del mismo. Por lo tanto, para atender este problema se cre el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

V.

El derecho a la seguridad social. Sus bases generales ya quedaron asentadas al transcribirse la fraccin XI Apartado "B" del artculo 123 de la Constitucin Poltica Federal, en donde se expresan los diferentes rubros que comprende este derecho de los servidores pblicos Federales, como del Distrito Federal. Este derecho se consagra en la fraccin X Apartado "B" del artculo de nuestra Ley Suprema y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. El artculo 72 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado menciona que los sindicatos sern registrados por el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje, adems de los documentos que se deben presentar.

En el artculo 77 de la misma Ley menciona las obligaciones de los sindicatos. El artculo 79 de la Ley antes citada menciona las prohibiciones de los sindicatos:

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Derecho AdministrativoVI. El derecho de asociacin sindical de los servidores pblicos. El derecho de asociacin sindical de los trabajadores del Estado es una conquista indiscutible, de los hombres amantes de la libertad asociacin en defensa de sus intereses, que se traduce en dejar al trabajador en posibilidad de formar parte de un sindicato o no respetar e derecho que tiene para separarse del mismo cuando as convenga a sus Intereses. VII. El derecho de huelga. Tambin tiene sus bases en la fraccin X Apartado "B" del artculo 123 de la Constitucin Federal y en la Ley Reglamentaria de la misma disposicin fundamental del pas.

La huelga, es una manifestacin de voluntad de la mayora de los trabajadores de una dependencia o entidad pblica, y que lleva como propsitos suspender temporalmente las labores pblicas para hacer valer sus derechos, en contra de injusticias, postergaciones o arbitrariedades del patrn o de el titular de la oficina o dependencia respectiva, en los trminos y condiciones previstas por la legislacin respectiva.

Expresa el artculo 92 de la Ley Federa] de los Trabajadores al Servicio del Estado, "La huelga es la suspensin temporal del trabajo como resultado de una coalicin de trabajadores, decretada en la forma y trminos que esta ley establece."

Los trabajadores podrn hacer uso del derecho de huelga respecto de una o varias dependencias de los Poderes Pblicos, cuando se violen de manera general y sistemtica los derechos que consagra el Apartado "B" del artculo 123 constitucional, y suspende los efectos de los nombramientos de los trabajadores por el tiempo que dure la huelga, pero sin terminar o extinguir los efectos del propio nombramiento, debiendo limitarse al mero acto de suspensin del trabajo, de tal manera que quedan prohibidos los actos de coaccin o , de violencia fsica o moral sobre las personas.

La huelga terminara por:

A. B.

Avenencia entre las partes en conflicto; Por resolucin de la asamblea de trabajadores tomada por acuerdo de la mayora de los miembros;

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Derecho AdministrativoC. D. Por declaracin de ilegalidad o inexistencia, y Por laudo de la persona o tribunal que, a solicitud de las partes y con la conformidad de estas, se aboque al conocimiento del asunto. La responsabilidad de la funcin pblica es la obligacin en que se encuentra el servidor del Estado que ha infringido la Ley, o por haber cometido un delito, una falta o causado una prdida o un dao y debe responder por ella.

Responsabilidad poltica civil, administrativa y penal de los servidores pblicos.

A. B.

Responsabilidad Poltica La responsabilidad poltica es la que se atribuye a los servidores pblicos en el ejercicio de sus funciones que incurren en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses pblicos fundamentales de la nacin o de su buen despacho, como es el caso: del ataque a las instituciones democrticas; el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y federal; las violaciones graves y sistemticas de las garantas individuales o sociales; el ataque a la libertad de sufragio; la usurpacin de atribuciones; las violaciones sistemticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administracin pblica Federal o del Distrito Federal, o cualquier infraccin grave a la Constitucin ya las leyes federales.

"La responsabilidad poltica, es la que se le atribuye aun servidor pblico de alta jerarqua como consecuencia de un juicio poltico seguido por presuntas infracciones graves de carcter poltico, con independencia de que las mismas configuren o no algn delito sancionado por la legislacin comn." La responsabilidad en cuestin, es la que se hace valer ante el Congreso de la Unin mediante el juicio poltico, y en ese particular por mandato constitucional tienen accin o facultad de iniciar demanda respectiva cualquier ciudadano de la Repblica Mexicana mediante la presentacin de los elementos de prueba que la Justifiquen.

Los sujetos que pueden incurrir en responsabilidad poltica estn enunciados en el citado artculo 110 de nuestra Ley Suprema. Se concibe a la responsabilidad Civil como la consecuencia que sufre una persona por la violacin de un derecho ajeno, y que por lo

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Derecho Administrativotanto debe afrontar la obligacin jurdica de no daar a nadie, es decir pagar los daos causados. La responsabilidad civil de los servidores pblicos, es aquella que se finca, cuando por negligencia, descuido, irresponsabilidad o engao se ocasionan daos o perjuicios a los Intereses patrimoniales de los particulares o del Estado, y en tal caso deben ser resarcidos o indemnizados los bienes o derechos daados, de conformidad con las normas jurdicas observables.

El dao que pueden causar los servidores pblicos a los particulares, cuando obran en el ejercicio de sus funciones pueden ser de dos maneras: econmico y de carcter moral, el primero de ellos, consiste en la prdida o menoscabo sufrido en al patrimonio del agraviado; el segundo debe entenderse como la afectacin que sufre una persona fsica en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor; reputacin o en su vida privada. C. Responsabilidad Civil

La responsabilidad administrativa se exige a todos los servidores pblicos por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeo de sus empleos, cargos o comisiones; en tales condiciones, el incumplimiento a tales deberes, la legislacin respectiva previene la aplicacin de sanciones por desviaciones ante la arbitrariedad, la ilegalidad, la parcialidad o la injusticia.

Pretende ante todo darle eficacia al buen proceder de la accin administrativa del Estado, mediante el acatamiento de los preceptos jurdicos que regulan las funciones pblicas desde el nombramiento Poderes Federales, Estatales o Municipales, que por conviccin y como un principio en el desempeo de un servicio pblico todos los trabajadores del Estado sin excepcin se ajusten a las normas del buen proceder.

Sin embargo, ante la posibilidad de que tales personas incurran en cualquier tipo de responsabilidad administrativa en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos, se instrumentan los procedimientos idneos para conocer, tramitar y resolver las denuncias, quejas o acusaciones que se formulen en contra de cualquier servidor pblico, incluyndose las formalidades legales para la aplicacin de las sanciones administrativas a que haya lugar.

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Derecho AdministrativoD. E. Responsabilidad Administrativa Responsabilidad Penal

II.

Durante el mes de mayo de cada ao deber presentarse la declaracin de situacin patrimonial, acompaada de una copia de la declaracin anual presentada por personas fsicas para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, salvo que en ese mismo ao se hubiese presentado la declaracin a que se refiere la fraccin I. Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fraccin I, no hubiese presentado la declaracin correspondiente, sin causa justificada, quedar sin efectos el nombramiento respectivo previa declaracin de la Secretara, lo mismo ocurrir en la declaracin contemplada en la fraccin III. Para el caso de omisin, sin causa justificada, en la presentacin de la declaracin a que alude la fraccin II, se inhabilitar al infractor por un ao."

Este tipo de responsabilidad tiene lugar, cuando los servidores pblicos en el ejercicio de sus funciones incurren en faltas o infracciones que se equiparan .a delitos previstos y sancionados por el Cdigo Penal respectivo y dems leyes de la materia. En tal sentido la responsabilidad penal se configura, por actos u omisiones que resulten de un comportamiento doloso o culposo del servidor pblico, ya sea por el apoderamiento indebido de bienes o valores del Estado, por no cumplir fielmente las funciones encomendadas, por ejercicio indebido de las mismas, por recibir o exigir dinero, bienes, cosas u objetos al que no se tiene derecho de parte del pblico, por disponer para provecho personal de dinero pblico, por revelar asuntos secretos del Estado, por usurpacin de funciones, por encubrimiento de ciertas conductas ilcitas de otros trabajadores del Estado o de particulares, por trfico de influencia, etctera.

La Constitucin Poltica Federal es muy categrica al expresar en su artculo 109 fraccin II que "la comisin de delitos por parte de cualquier servidor pblico ser perseguida y sancionada en los trminos de la legislacin penal", en esa virtud en el Libro Segundo, Ttulo Dcimo del Cdigo Penal para el Distrito Federal en Materia Comn y para toda la Repblica en Materia Federal, en sus artculos 212 al 224, se establecen once figuras delictivas en las que pueden incurrir los servidores pblicos, y por ellas los sujetos activos podrn ser sancionados con penas privativas de libertad, con multa,

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Derecho Administrativodestitucin e inhabilitacin para desempear empleos, cargos o comisiones pblicas, as como el decomiso de bienes por enriquecimiento ilcito.

Sistemas de sancin poltica, administrativas y penal; y sus fundamento jurdico Eduardo Garca Mynez, considera que: "La sancin es la consecuencia jurdica que el incumplimiento de un deber se produce en relacin con el obligado a efecto de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurdico violado y reprimir las conductas contrarias al mandato legal.

A.

Sancin Poltica

Las sanciones aplicables en materia poltica se encuentran reglamentadas en el artculo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos, y estos son: I. II. Destitucin del Servidor Pblico Inhabilitacin para desempear, funciones, empleos, cargos, o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio pblico dentro del plazo que marque la ley respectiva que puede ser desde un ao hasta veinte aos. A. Sancin Administrativa

Las sanciones administrativas estn contempladas por el artculo 53 de la Ley antes citada, las cuales consisten en: I. II. III. IV. V. VI. Apercibimiento privado o pblico; Amonestacin privada o pblica; Suspensin; Destitucin del puesto; Sancin econmica, e Inhabilitacin temporal para desempear empleos, cargos o comisiones en el servicio pblico. A. Sancin Penal

Las sanciones penales se aplicaran de acuerdo con lo dispuesto en la legislacin penal y tratndose de delitos por cuya comisin el autor obtenga un beneficio econmico o cause daos o perjuicios patrimoniales, debern graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daos y perjuicios causados por su conducta ilcita.

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Derecho Administrativo2.4 La funcin pblica estatal y municipal Funcin pblica local: es aquella actividad desempeada por organismos, dependencias, poderes, autoridades locales (entidades federativas) agentes auxiliares del poder pblico en el ejercicio de las atribuciones legales que tiene encomendadas. Funcin pblica municipal: es la actividad desarrollada por los servidores pblicos con relacin a las tareas propias del estado a nivel municipal. Para el Estado de Mxico, sin un apoyo en la Ley Suprema del Pas y solamente siguiendo los pasos dados en la Esfera Federal, siendo Gobernador del Estado el seor Wenceslao Labra, mediante decreto nmero 144 de la XXXIV Legislatura Local del 9 de agosto de 1939, publicado en la Gaceta del Gobierno el 30 de agosto de 1939, y en vigor el mismo da de su publicacin se expidi el Estatuto Jurdico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Pblicos Coordinados y Descentralizados de Carcter Estatal, para regular los derechos y obligaciones de los trabajadores de base y supernumerarios de ambas esferas de gobierno.

La nueva Ley del Trabajo de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios, publicada en la Gaceta del Gobierno, el 23 de octubre de 1998, y en vigor cinco das hbiles despus de la publicacin, en su artculo 1, dice: "Esta Ley de orden pblico e inters social y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre los Poderes Pblicos del Estado y los Ayuntamientos, y sus respectivos servidores pblicos. Igualmente, se regulan las relaciones de trabajo entre los Tribunales Administrativos, los organismos auxiliares de carcter estatal y municipal y sus servidores pblicos. .."

Obligaciones y derechos de los servidores pblico. Como obligaciones de los trabajadores el artculo 88 de la Ley del Trabajo de los Servidores Pblicos establece las siguientes: I. Desempear sus labores sujetndose a la direccin de sus jefes inmediatos y ejecutndolas con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos; II. III. IV. Observar buenas costumbres durante el servicio; Cumplir con las obligaciones que les imponga el Reglamento Interior de Trabajo; Guardar reserva sobre los asuntos de que tenga conocimiento con motivo de sus trabajos;

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Derecho AdministrativoV. Evitar la ejecucin de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compaeros; VI. Asistir puntualmente a sus horas de Trabajo. As como las dems que se contienen en la referida norma.

El artculo 42 de la Ley, de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Mxico y sus Municipios enumera varias obligaciones de los servidores pblicos para salvaguardar la legalidad, la honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeo de sus funciones que tienen encomendadas, las que ante todo buscan el mximo rendimiento en el trabajo, el cumplimiento fiel y oportuno de los planes, programas y presupuestos correspondientes, el manejo honesto de recursos, bienes y valores del Estado y municipios, custodiar correctamente la documentacin e informacin que tengan a su cuidado, observar buena conducta en su empleo, cargo o comisin, tratar con respeto y con la debida atencin a todas las personas que acudan a su oficina, etc. Y el incumplimiento a estas obligaciones dar lugar afincar responsabilidades de carcter administrativo, para que sean sancionados conforme a derecho a los responsables de las faltas u omisiones en que incurran.

En efecto, las responsabilidades en que pueden caer los servidores pblicos pueden ser de carcter poltico, administrativo, penal y, civil, y las sanciones respectivas son aplicables bajo el principio de legalidad segn la gravedad de la infraccin para cada caso particular, pues ello es motivo de un estudio por separado que con posterioridad ser abordado.

Derecho de los servidores pblicos, son derechos de los trabajadores: a. b. c. d. e. f. La jornada de trabajo y las vacaciones El salario o sueldo Ascenso Seguridad de los Servidores Pblicos Estatales y Municipales. Organizacin Sindical. Derecho de Huelga.

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Derecho AdministrativoPara la sancin de conflictos individuales colectivos o intergremiales que se susciten entre los Poderes de esta Entidad Federativa y sus Municipios con sus trabajadores, se ha establecido el tribunal de Arbitraje del Estado de Mxico. 2.5 Las responsabilidades de los servidores pblicos locales y municipales

Aunque hoy existe una tendencia acadmica que parece haber tenido eco en la legislatura respecto a que el Estado debe ser solidariamente responsable respecto a los daos y perjuicios ocasionados por sus funcionarios, en todos los casos, no slo cuando estos acten dolosamente. Por lo tanto, al hablar de responsabilidad administrativa slo se hace referencia a la responsabilidad civil de las personas pblicas. Conforme a esta idea, se considera que un servidor pblico debe responder por sus actos indebidos o ilcitos, segn lo establezcan las leyes.

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Derecho Administrativo

EL PODER EJECUTIVO Y LA FUNCIN EJECUTIVA ADMINISTRATIVA3.1 El presidente de la Repblica 3.1.1 Ejerciendo como Jefe de Estado 3.1.2 Ejerciendo como Jefe de Gobierno 3.1.3 Facultades y obligaciones 3.2 El presidente de la Repblica estructura poltico administrativo 3.2.1 Secretaras de Estado 3.3 Centralizacin administrativa federal 3.4 Desconcentracin administrativa federal 3.5 Descentralizacin administrativa federal. y su

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Derecho Administrativo3.1 El presidente de la Repblica

En los pases con rgimen de gobierno republicano, el jefe de Estado o gobierno recibe el ttulo de presidente. Normalmente, los Jefes de Estado son elegidos por el pueblo, el congreso o parlamento por un perodo inferior a una dcada (4 a 8 aos, segn el pas).

Los presidentes se pueden distinguir segn sus funciones y poderes de la siguiente forma: 3.1.1 Ejerciendo como Jefe de Estado

Cuando cumplen nicamente funciones de jefe de Estado: esta es la forma cmo funcionan las repblicas parlamentarias. En dichas formas de gobierno el presidente designa al primer ministro de acuerdo al apoyo del parlamento y carece de funciones ejecutivas. Slo firma las leyes y decretos aprobados por el consejo de ministros y tiene la capacidad de disolver el parlamento, previo acuerdo con el primer ministro. El presidente cumple la funcin de representar el Estado y las funciones protocolares asociadas. Tiene exactamente el mismo papel que un rey de una monarqua constitucional o parlamentaria, donde lo nico que cambia bsicamente es el nombre. Son electos por sufragio directo o de forma indirecta por el parlamento o una asamblea electoral formada para dicho propsito. Existen habitualmente en los pases que han pasado de una monarqua a una repblica. Cuando adems de las funciones de jefe de Estado, tiene algunas del poder ejecutivo que son de su exclusivo campo de accin o las comparte con el primer ministro: esta corresponde a formas de gobierno semipresidenciales o

semiparlamentarias, como en Francia. En estos sistemas, el presidente tiene un importante rol en la direccin de las relaciones exteriores y la defensa nacional, la facultad de convocar a plebiscitos y disolver el parlamento por su iniciativa, y tambin es el garante del orden constitucional. Por lo general son electos por sufragio universal.

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Derecho Administrativo3.1.2 Ejerciendo como Jefe de Gobierno

Cuando es a la vez jefe de Estado y jefe de gobierno: en este caso el presidente nombra o designa a todos los integrantes del gobierno en forma exclusiva. Estos regmenes polticos se denominan presidencialistas, en ellos suele existir una clara divisin de poderes, y los presidentes no tienen la capacidad de disolver el Congreso, aunque suelen ser tambin colegisladores. Surge en los Estados Unidos (1787) y es la forma de gobierno de los Estados del continente americano, salvo en Canad y gran parte del Caribe que tienen un rgimen parlamentario. Son electos por sufragio directo en la mayora de los pases, como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Mxico, Uruguay y Venezuela, o indirectamente como en Estados Unidos, por medio de un colegio electoral. 3.1.3 Facultades y obligaciones

En el artculo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacin el 25 de octubre de 1993)

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unin, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; (modificado por la reimpresin de la constitucin, publicada en el diario oficial de la federacin el 6 de octubre de 1986)

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomticos y empleados superiores de hacienda, y nombrar y remover libremente a los dems empleados de la unin, cuyo nombramiento o remocin no est determinado de otro modo en la constitucin o en las leyes; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacin el 31 de diciembre de 1994)

III. Nombrar los ministros, agentes diplomticos y cnsules generales, con aprobacin del senado; (modificado por la reimpresin de la constitucin, publicada en el diario oficial de la federacin el 6 de octubre de 1986)

IV. Nombrar, con aprobacin del senado, los coroneles y dems oficiales superiores del ejrcito, armada y fuerza area nacionales, y los empleados superiores de hacienda; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacin el 10 de febrero

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Derecho Administrativode 1944. modificado por la reimpresin de la constitucin, publicada en el diario oficial de la federacin el 6 de octubre de 1986)

V. Nombrar a los dems oficiales del ejrcito, armada y fuerza area nacionales, con arreglo a las leyes; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacin el 10 de febrero de 1944. modificado por la reimpresin de la constitucin, publicada en el diario oficial de la federacin el 6 de octubre de 1986)

VI. Preservar la seguridad nacional, en los trminos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejrcito, de la armada y de la fuerza area para la seguridad interior y defensa exterior de la federacin.

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacin el 05 de abril de 2004)

VII. Disponer de la guardia nacional para los mismos objetos, en los trminos que previene la fraccin IV del articulo 76; (modificado por la reimpresin de la constitucin, publicada en el diario oficial de la federacin el 6 de octubre de 1986)

VIII. Declarar la guerra en nombre de los estados unidos mexicanos, previa ley del congreso de la unin; (modificado por la reimpresin de la constitucin, publicada en el diario oficial de la federacin el 6 de octubre de 1986)

IX. Designar, con ratificacin del senado, al procurador general de la republica; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacin el 31 de diciembre de 1994)

X. Dirigir la poltica exterior y celebrar tratados internacionales, as como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometindolos a la aprobacin del senado. en la conduccin de tal poltica, el titular del poder ejecutivo observara los siguientes principios normativos: la autodeterminacin de los pueblos; la no intervencin; la solucin pacfica de controversias; la proscripcin de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurdica de los estados; la cooperacin internacional para el desarrollo; el respeto, la proteccin y promocin de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; (reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacin el 10 de junio de 2011)

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Derecho AdministrativoXI. Convocar al congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la comisin permanente; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacin el 24 de noviembre de 1923. modificado por la reimpresin de la constitucin, publicada en el diario oficial de la federacin el 6 de octubre de 1986)

XII. Facilitar al poder judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;

XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas martimas y fronterizas, y designar su ubicacin;

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden comn en el distrito federal;

XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algn ramo de la industria;

XVI. Cuando la cmara de senadores no est en sesiones, el presidente de la republica podr hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobacin de la comisin permanente. XVII. Se deroga.

XVIII.

Presentar a consideracin del senado, la terna para la designacin de ministros

de la suprema corte de justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobacin del propio senado;

XIX. Derogada.

3.2 Las

dems

que

le

confiere

expresamente

esta

constitucin.

3.3El presidente de la Repblica y su estructura poltico administrativo 3.3.1 Secretaras de Estado

En Mxico el Poder Ejecutivo Federal del gobierno es ejercido por el Presidente de la Repblica cuya denominacin oficial es Presidente Constitucional de los Estados Unidos

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Derecho AdministrativoMexicanos, para llevar a cabo el desarrollo de sus atribuciones y funciones, el presidente tiene la facultad de nombrar libremente a los miembros de su gabinete, cada uno del cual es titular de una Secretara de Estado que tiene a su cargo un ramo de la Administracin Pblica Federal, la organizacin de estas dependencias y las atribuciones que cada una tienen, estn fijadas por la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.

La Administracin Pblica Federal ser centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgnica que expida el Congreso, que distribuir los negocios del orden administrativo de la Federacin que estarn a cargo de las Secretaras de Estado que constituirn el Gabinete en Mxico constituido por los titulares de las secretaras de estado. Los Secretarios de Estado sern nombrados por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente de la Repblica podr convocar a reuniones de Secretarios de Estado y dems funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la poltica del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, o entidades de la Administracin Pblica Federal. Estas reuniones sern presididas por el Titular del Ejecutivo Federal y el Secretariado Tcnico de las mismas estar adscrito a la Presidencia de la Repblica. 3.4 Centralizacin administrativa federal

La Constitucin es el instrumento jurdico mediante el cual se precisa la actividad del Estado y se organizan los cuadros generales, polticos y administrativos, con ello se cumplen los fines pblicos. El Derecho Administrativo regula, en forma pormenorizada, la organizacin y actividad de los entes que forman a la Administracin Pblica. La tarea de esos rdenes es crear rganos, dotarlos de facultades, relacionarlos entre s en estrecha vinculacin y otorgarle la personalidad jurdica general al Estado, que a su vez es creador de otras personalidades pblicas menores, como medio de llevar a cabo la competencia que les ha sido asignada.

Se llama Centralizacin Administrativa: "Al rgimen que establece la subordinacin unitaria, coordinada y directa de los rganos administrativos al poder central, bajo los diferentes puntos de vista del nombramiento, ejercicio de sus funciones y la tutela jurdica para satisfacer las necesidades pblicas.(Andrs Serra Rojas).

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Derecho Administrativo3.5 Desconcentracin administrativa federal La administracin reparte algunas de sus funciones no solamente a travs de la

descentralizacin administrativa; en ocasiones utiliza bien la desconcentracin o bien a las empresas de participacin estatal. La desconcentracin puede entenderse como la transferencia que de ciertas competencias hace la administracin pblica en favor de rganos que no tienen personalidad jurdica diversa, sino que continan formando parte de la propia administracin pblica, aunque si gozan de cierta autonoma. Por medio de la desconcentracin, los rganos supremos del estado otorgan medios y facultades de actuacin a otros inferiores, que siguen perteneciendo al Estado.

La desconcentracin no presupone el nacimiento de una nueva persona jurdica diferente de la que la cedi determinada facultades: en cambio la descentralizacin s crea nuevas personas morales diferentes. El Doctor Serra Rojas afirma que la desconcentracin es la preparacin de un organismo en trnsito hacia la

descentralizacin, y de ella se sirve el Estado para descongestionar el poder central, en provecho de sus representantes locales.

Para mayor claridad en el establecimiento de las diferencias que existen entre la descentralizacin y la desconcentracin, algunos estudiosos del tema consideran que mientras en la primera los rganos gozan de autonoma orgnica, capacidad de estructurarse y dictarse sus propios ordenamientos reguladores, y de autonoma tcnica, facultad de elegir por si mismo las normas tcnicas para su adecuada gestin, los organismos desconcentrados solamente gozan de autonoma tcnica. 3.6 Descentralizacin administrativa federal.

Con motivo del crecimiento desorbitado de las necesidades de carcter pblico, que tiene la obligacin de satisfacer el Estado, ha surgido una forma de organizacin administrativa diferente de la descentralizacin. En esta nueva forma se intenta que el Estado cumpla realmente con los requerimientos que le presenta la sociedad moderna, y para ello encarga la realizacin de ciertas actividades a diversos rganos cuya actuacin goza de cierta autonoma respecto del poder central.

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Derecho AdministrativoPor medio de esta forma de organizacin administrativa denominada

descentralizacin, se buscan fundamental dos fines: aligerar un tanto al Estado de las cargas que le impone actualmente la colectividad y satisfacer ciertas necesidades de manera pronta y eficaz por medio de diferentes entes que por su carcter localista o por su especializacin tcnica, estarn capacitados para hacerlo. La Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, en su artculo 45 determina como organismos descentralizados, las entidades creadas por la ley o por decreto del Congreso de la Unin o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurdica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopte; y en su artculo 46 reconoce como empresa de participacin estatal mayoritaria las siguientes: I. Las Sociedades Nacionales de Crdito constituidas en los trminos de su legislacin especfica; II. Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las Organizaciones Auxiliares de Crdito, as como las Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos: A) Que el Gobierno Federal o una o ms Entidades Paraestatales conjunta o separadamente, opten o sean propietarios de ms del 50% del capital social. B) Que en la Constitucin de su capital se hagan figurar ttulos representativos de capital social, se serie especial que slo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o C) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayora de los miembros del rgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al Presidente o Director General, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio rgano de gobierno.

Se asimilan a las Empresas de participacin estatal mayoritaria, Las Sociedades Civiles as como las Asociaciones Civiles en la que la mayora de los asociados sean dependencias o entidades de la Administracin Pblica Federal o Servidores Pblicos Federales que participen en razn de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones econmicas preponderantes.

Ante la imposibilidad de que slo la centralizacin o slo la descentralizacin puedan cumplir correctamente su cometido, en la mayora de los estados se ha optado por elegir una forma de organizacin administrativa dentro de la cual coexistan ambos sistemas, razn por la que frecuentemente se les observa actuar conjuntamente.

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Derecho AdministrativoDIFERENCIAS ENTRE LA DESCENTRALIZACIN ADMINISTRATIVA. Los rganos desconcentrados no tienen personalidad propia, no tienen patrimonio propio, no se crea una persona moral diversa del Estado, es una sub-dependencia, que est directamente concertada con el Secretario del ramo, no se le da funcin alguna, ajena a las que le compete al Secretario. El fundamento legal de estos rganos desconcentrados, est contemplado en el artculo 17 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal que a la letra dice: "Para la ms eficaz atencin y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretaras de Estados y los Departamentos Administrativos, podrn contar con rganos administrativos desconcentrados que le estarn jerrquicamente subordinados y tendrn facultades especficas para resolver sobre la materia y dentro del mbito territorial que se determine en cada caso, conformidad con las disposiciones legales aplicables". de Y LA DESCONCENTRACIN

Aunque el artculo antes indicado ha sido criticado por la doctrina, pues habla de "rganos desconcentrados", y por lgica elemental, no se puede pensar que en un

subrgano como es una Secretara pueda crearse un rgano. El rgano es el Ejecutivo, la Secretara un subrgano, y el desconcentrado un subrgano, pero nunca en un rgano.

Ejemplo de estos organismos desconcentrados o subrganos desconcentrados son: el Centro Nacional de Estudios Municipales; Comisin Nacional de Caminos Alimentadores y Aeropistas, (CONACAL), este ltimo, minimiz las funciones de las Secretaras de Obras Pblicas, YA QUE CONACAL, se integrara en aqulla poca, 22 de noviembre de 1971, con 16 representantes oficiales que fueron: El Presidente, cargo que correspondera al Secretario de Obras Pblicas; un Vocal Ejecutivo y un Vocal Secretario, designado por el propio Secretario de Obras Pblicas; 4 miembros ms de esta

dependencia del Ejecutivo, que seran los Directores Generales de Carreteras en cooperacin, planeacin, y programa, de control y de contabilidad, y representantes que, a invitacin que se les formulara, designaron la Secretara del Patrimonio Nacional, de Salubridad y Asistencia, de Recursos Hidrulicos, de Hacienda y Crdito Pblico, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadera, el Departamento de asuntos Agrarios y Colonizacin, Petrleos Mexicanos y la Comisin Federal de Electricidad, y con los representantes que, tambin a invitacin, designaron el Instituto Nacional para el

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Derecho Administrativodesarrollo de la Comunidad Rural y la Vivienda Popular, la Confederacin Nacional Campesina y la Asociacin Mexicana de Caminos.

As tambin, otro ejemplo es, cuando se daba despus la orden al Departamento de Aerofotografa para que se tomaran fotos de la regin por donde debera pasar la carretera, y despus de las fotos se llevaban al Departamento de Granometra para interpretarlas; luego al Departamento de Ingeniera de Caminos para que se hiciera el trazo y llegado a este momento, se tenan que pedir a otros Secretarios de Estados su cooperacin e informacin. Pero los celos de los funcionarios era evidente, pues no era posible que un simple director o un simple subsecretario de Obras Pblicas, le hablara al representante de la Secretara de Salubridad y Asistencia, hoy de Salud, para pedirle le informara si por los lugares por donde pasara la carretera, haba brigadas de salud, y si en esos lugares haba insectos o qu tipo de enfermedades se propagaban en esas regiones.

No, no se le informaba, tena que ir con el Secretario Particular del Secretario de Obras Pblicas, y decirle que le hablara al Secretario de Salubridad y Asistencia, y le pidiera que se le mandara el informe sobre las enfermedades de la zona, y sobre si haba o no brigadas de salud. El Secretario de Salud, si quera, llamaba a su Subsecretario, le daba instrucciones de que obtuviera esa informacin y tambin le ordenaba al Director de enfermedades tropicales, por ejemplo, que obtuviera los datos del caso, pero a su vez estos ltimos funcionarios tenan a su vez Jefes de Departamentos y stos volvan a recorrer el mismo camino, es decir, le tenan que informar al Director de Enfermedades Tropicales, y era el cuento de nunca acabar. Y lo mismo suceda con la Secretara de la Defensa Nacional, cuando se le peda informe sobre la proteccin y seguridad que poda tener el personal que trabajara en la construccin de la carretera en esa zona, lo mismo suceda con el Secretario de Comercio, con el de la Reforma Agraria, etc., etc., y para cuando ya se tena que dar inicio a la construccin de la Carretera haban pasado tres o cuatro aos. ESA ERA Y SIGUE SIENDO LA BUROCRACIA.

Con CONACAL, puede afirmarse que se desenterraron los anteriores vicios, puede afirmarse que tuvo un xito completo, pues cosa rara, los Secretarios de Estado a los cuales se les invitaba a que enviaran un Representante, todos dejaron un poco de lado su celo y enviaron como representante, nada menos que a sus Subsecretarios, a los cuales

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Derecho Administrativose les vea llegar el da de la reunin con grandes alteros de papeles bajo el brazo, o con un ayudante que cargaba el paquete de informacin que se iba a requerir para llevar adelante la construccin de la obra.

El Vocal Ejecutivo de CONACAL, enviaba un oficio a cada vocal representante de los Secretarios de Estado, y les deca sobre cual proyecto de camino o aeropista se iba a trabajar en la prxima junta mensual, pidindoles que el da de la reunin llevaran toda la documentacin que pudieran sobre la regin en que se iba a realizar la obra.

En el mes anterior a la fecha de la reunin, ese Secretario al que se le peda el dato, instrua a su subsecretario para que consiguiera toda la documentacin sin que le pusieran trabas o dificultades para drselo, y as un da antes de la reunin mensual, ese representante del secretario del ramo, tena en su poder toda la documentacin que se requera por el de Obras pblicas, para seguir adelante con el proyecto de obras, coordinadas por el titular del rgano ejecutivo federal y el da de la reunin, puntualmente, se vea llegar a las oficinas asignadas para la reunin de CONACAL, a los subsecretarios, representantes de los secretarios del ramo invitado, llegaban con sus alteros de informacin necesaria para el avance de la obra.

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Derecho AdministrativoUNIDAD IV EL ACTO ADMINISTRATIVO

4.1 Definicin de acto administrativo

La definicin

del acto administrativo tuvo origen entre los alemanes y franceses,

quienes se basaron en los trabajos realizados por Emmanuel Kant quien los elaboro en el siglo XVII, de ah toma referencia la teora del acto administrativo, pero fue que con la Revolucin Francesa tuvo que establecer la diferencia entre la justicia administrativa y la justicia ordinaria. El acto administrativo tiene gran relevancia en cuantos a las funciones pblicas que ejercen los servicios pblicos hacia el inters colectivo y social de las personas para establecer un bien comn y el inters pblico. Los antecedentes del acto administrativo eran los actos del Rey y los actos fiscos, sin la antelacin de la revolucin francesa era desconocida la teora del acto administrativo.

El concepto del acto administrativo radica en satisfacer los interese colectivos, pues la administracin pblica se realiza de numerosos actos de muy distinta naturaleza y

origen, por consiguiente la funcin administrativa se manifiesta en actos jurdicos, hechos jurdicos y actos materiales. Pues como se sabe el acto consiste en la manifestacin de voluntad, pero en cuanto a la administracin se puede decir que la manifestacin de voluntad de conocimiento o de deseo realizada por una Administracin en el ejercicio de una autoridad administrativa. Segn Rafael de Pina Vara el acto administrativo es la declaracin de voluntad de un rgano de la administracin pblica, de naturaleza reglada o discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades o situaciones jurdicas, de naturaleza administrativa1. 4.2 Naturaleza del acto jurdico

4.3 Clasificacin del acto administrativo Los actos administrativos son realizados para el bienestar de la sociedad y pueden ser materiales (no produce consecuencias jurdicas) y jurdicos (si produce consecuencias de derecho). Segn las voluntades nica (unilateral). El acto colegial emana de un

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Derecho Administrativorgano nico de la administracin constituido de varios miembros, consejos o comisiones. El acto complejo o colectivo: se da por el concurso de varias voluntades de rganos de la administracin - el refrendo. El acto unin es la unin de varias voluntades sin finalidad idntica ni buscan dar nacimiento a una situacin jurdica individual como los contratos Ej. El nombramiento de un empleado pblico. Se clasifica en: acto obligatorio la mera ejecucin de la ley o complemento de que la norma impone a la administracin; el acto discrecional es la facultad dada la administracin por la ley de apreciar o decidir en qu momento debe obrar y cmo debe hacerlo. Son actos internos los sealamientos de labores que cada empleado corresponde dentro de una oficina, las instrucciones y disposiciones en donde autoridades superiores ilustran a las inferiores y los externos son los realizados por el Estado en sus actividades. Por su finalidad se dividen en preliminares y de procedimiento, decisiones o

resoluciones y en actos de ejecucin. Los preliminares son la facultades para exigir la presentacin de libros, papeles, manifestaciones declaraciones etc.; en cuanto a los actos de ejecucin son los de material y orden jurdico, slo que sin cumplir las resoluciones y lesiones efectivas. Por su contenido, primeramente los destinados a ampliar la esfera jurdica de la admisin, aprobacin, dispensa, condonacin, licencias, permisos, con sesiones, privilegios de patentes. En los primeros encontramos las rdenes, los actos de expropiacin, sanciones y de ejecucin. Los actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho o de derecho como son los actos de registro, de certificacin, autentificacin, notificaciones y publicaciones. Los actos de misin son los que dan hacer a un particular los beneficios del servicio pblico. En los de aprobacin la autoridad superior da el consentimiento para que una autoridad inferior pueda actuar. La autorizacin, licencia o permiso que en s son actos que condicionan, podrn facultar a un particular para poder ejercitar un derecho. La concesin solo da derechos o facultades para desarrollar una actividad. Por el contrario hay actos que limitan o restringen la actividad jurdica de los particulares como las rdenes administrativas que son obligaciones de dar o hacer, no hacer, llamados tambin mandatos o prohibiciones. En la expropiacin por causa de utilidad pblica el estado impone a un particular de ceder su propiedad por que ser esta de utilidad pblica y por la cual tiene derecho a una compensacin.

4.4 Elementos del acto administrativo

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Derecho AdministrativoElementos del acto: El sujeto que es el rgano de la administracin que lo realiza; la voluntad es la posibilidad para una persona de crear o de decidir libremente los efectos de derechos y obligaciones dentro de la reglamentacin jurdica. El objeto debe ser determinado, posible, lcito, no debe estar prohibido por la ley y debe estar expresamente autorizado por esta. El motivo es el antecedente que lo provoca. La finalidad debe ser de inters y beneficio general, debe entrar en la competencia del agente que lo realiza y no puede permitirse sino por los actos que la ley establece. La forma es un elemento externo, generalmente es de manera escrita y tambin puede ser de manera oral De otra manera ms especifica se hace la clasificacin de los elementos que debe de contener un acto jurdico, que son: Sujeto. Es la organizacin que realiza el acto en su carcter de Acto Jurdico el Acto Administrativo exige ser realizado por quien tiene actitud legal. Cuando el sujeto realiza un acto administrativo como en su carcter de acto jurdico deber observarse as como en el Derecho privado no est viciado por error, dolo o violencia. Objeto del acto. Debe ser determinado, posible y licito. La licitud supone que el objeto no est prohibido por la ley, sino que adems sea autorizado expresamente por ella. La licitud del objeto que genere el acto debe calificarse de acuerdo con estas tres categoras.

4.5 El silencio administrativo

4.6 Concepto y definicin del acto administrativo Serra Rojas, menciona: "La definicin que proponemos y que examinaremos ms adelante, resume los caracteres del acto administrativo en los trminos siguientes: a.- El acto administrativo es un acto jurdico, de derecho pblico, que emana de la administracin pblica; y sometida al derecho administrativo. Con ello se excluye del concepto: 1. Los actos polticos de gobierno; 2. Los actos emanados de rganos legislativos y judiciales, aunque tengan un