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  • 7/22/2019 Derecho de La Seguridad Social Antologia

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    Derecho de la Seguridad Social Texto de autoenseanza

    UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE 18

    ANTOLOGA

    UNIVERSIDAD DE LA SIERRA A.C.

    DERECHO DE LA SEGURIDADSOCIAL

    SEXTO SEMESTRE

    LICENCIATURA EN DERECHO

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    Derecho de la Seguridad Social Antologa

    NDICE

    1 La seguridad Social1.1 Definicin1.2 La Seguridad Social y los Seguros Sociales1.3 La Seguridad Social y la Previsin Social1.4 La Asistencia Social y la Seguridad Social1.5 El Derecho de la Seguridad Social1.6 Ubicacin de la Seguridad Social

    2. Ramas del Derecho Social2.1. El Derecho del Trabajo2.2. Derecho Agrario2.3. Derecho de la Seguridad Social

    2.3.1. Definicin2.3.2. Bases Legales de Instituciones de Seguridad Social

    2.3.2.1. El bienestar y la seguridad social en la contratacincolectiva

    2.3.2.2. Desarrollo Integral de la Familia (DIF)2.3.2.3. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

    Trabajadores (INFONAVIT)2.3.2.4. Proteccin y asistencia a extranjeros y mexicanos

    en el extranjero3. Insti tuto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

    3.1. El Seguro Social Obligatorio3.2. Naturaleza del Seguro Social3.3. Sujetos del Seguro Social

    3.4. Excepciones del Seguro Social Obligatorio definitiva yprovisional3.5. Los Seguros y riesgos cubiertos3.6. Organizacin y funcionamiento del IMSS3.7. Financiamiento3.8. Obligaciones Patronales3.9. Prestaciones del Servicio Publico encomendado al Instituto3.10. Servicios Mdicos

    4. Los Seguros Sociales4.1. Seguros de Riesgo de Trabajo4.2. Seguros de Enfermedades y maternidad4.3. Seguros de Invalidez y Vida4.4. Seguro de Retiro, Cesanta en edad avanzada y vejez

    4.5. Ayuda para el matrimonio4.6. Seguro de Guarderas y prestaciones sociales4.7. Continuacin voluntaria en el Seguro Obligatorio4.8. Los Seguros de salud para la familia, adicionales y otros

    seguros.

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    5. El Seguro Social en el Campo

    5.1. Proteccin Social al campesino trabajador5.2. Problemas de la implantacin en el campo del Seguro Socialen los pases insuficientemente desarrollados

    5.3. Sistemas especiales y tcnicas especificas para la aplicacindel rgimen del seguro social

    6. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadoresdel Estado6.1. El ISSSTE como servicio mdico para los trabajadores del

    Estado6.2. Naturaleza6.3. Sujetos6.4. Excepciones6.5. Los seguros y los riesgos cubiertos6.6. Organizacin y funcionamiento6.7. Financiamiento6.8. Obligaciones Patronales6.9. Prestaciones del Servicio Publico encomendado al Instituto6.10. Servicios Mdicos

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    Tema 1

    La Seguridad Social.

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    1. LA SEGURIDAD SOCIAL

    En todas las pocas, los hombres, los pueblos y las naciones han aspirado a la seguridad social sobre todas las

    cosas. Romper con la inseguridad en todos los rdenes es la prueba mas fehaciente de la evolucin misma del

    individuo y la consagracin de los estados polticamente estructurados, tal es el caso de las demandas cada

    vez mayores de medidas de seguridad, y sobre todo la presin y los efectos de esos movimientos sociales en el

    campo del derecho.

    El anhelo fundamental de la actual clase trabajadora, es no solo asegurar el sustento y la comida del da

    siguiente, sino tambin la subsistencia decorosa y digna para el resto de sus das de l y de las dems

    personas que dependen econmicamente de esa fuerza productiva laboral, as como de los infortunios o

    imprevistos que pueden presentarse.

    Por ello la seguridad social, tiene por objeto contrarrestar la ciega injusticia de la naturaleza y de las actividades

    econmicas, por medio de un sistema bien estructurado de bienestar colectivo integral, basado en la justicia

    social, niveladora de las desigualdades que persigue remediar los grandes males y diferencias de las clases

    econmicamente dbiles.

    En nuestro sistema de produccin, la coordinacin de esos factores en juego, se concretizan a travs de la

    contratacin individual de trabajo, que garantiza mediante un trabajo personal subordinado el pago de un

    salario. Y esa retribucin es el nico ingreso accesible del trabajador para procurar satisfacer todas las

    necesidades mas apremiantes; sin embargo, este sueldo siempre es bajo e insuficiente para cubrir las

    obligaciones de un jefe de familia que se enfrenta a una civilizacin crtica y convulsionada, con galopante

    inflacin que no puede detener ni mediar con los raquticos elementos con que cuenta.

    Las condiciones de vida de la clase trabajadora son cada da ms desventajosas e injustas, creando anarqua y

    desesperacin (sobre todo econmica), por la forma en que se encuentra distribuida la riqueza en nuestro

    medio.

    Desde la revolucin industrial, y con el auge del sistema capitalista se agravaron las diferencias de clase

    existentes; con el devenir de la gran industria y el maquinismo, la salud y la integridad del trabajador se vio

    expuesta a mltiples imprevistos y riesgos derivados del ejercicio del trabajo mismo.

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    En otro orden de ideas, y en plan ejemplificativo, las estadsticas proporcionadas por el Instituto Mexicano del

    Seguro Social, ao con ao nos revelan que en el pas cientos de miles de trabajadores sufrieron accidentes de

    trabajo, quedando invalidados total o parcialmente o muerto como consecuencia de dichos riesgos,

    representando un gran costo para el Instituto, situacin que sin lugar a dudas nos demuestra alarma e

    inseguridad del trabajador en su empleo, as como deficientes sistemas de seguridad industrial y seguridadsocial, as como una falta de capacitacin y adiestramiento en el trabajo. Todo ello sin contar las tremendas

    consecuencias familiares y sociales que esto representa.

    Para los que tienen dicha de percibir un salario, solo les disminuye en cierta medida la intranquilidad e

    incertidumbre del da siguiente.

    El accidente, la enfermedad, la muerte, la vejez, la cesanta y en general el infortunio, son circunstancias que

    acechan y pueden afectar el hogar y la empresa donde presta sus servicios el trabajador, y cuando este llega a

    faltar, la familia se ve abandonada en las mas precisas condiciones, ya que el trabajador normalmente no

    reserva parte de su salario al vivir deficientemente con dicha remuneracin y no se encuentra en condiciones deafrontar un imprevisto contingente que le pudiera ocurrir; tambin es conocido por todos la falta de ahorro de

    ciertos elementos de la sociedad mexicana.

    La caridad pblica y privada, son los medios ms remotos que remediaban esos males, siendo discrecional,

    altruista y optativo el beneficio concedido, por lo que no inspira confianza ni seguridad. 1

    La beneficencia pblica no inspira afecto a la clase trabajadora. Su naturaleza del socorro suscita en los

    trabajadores animadversin hacia ella, ya que la caridad, ya sea particular o pblica no es halagadora, porque

    hiere el honor y la dignidad de las personas que la reciben y disminuye el estmulo de estas convirtiendopermanentemente la indigencia. Agrega que el panorama triste y desolador que amenaza la mayor riqueza de

    las naciones, la vida humana, no puede ser desatendido por el estado, y que afortunadamente ya no se

    encuentra en boga la teora abstencionista del LAISSER FAIRE. Ahora la accin enrgica del estado

    encaminada a dispersar al trabajador una tutela, no es discutida, ya que el estado esta obligado a procurar que

    la clase desheredada goce de los frutos de la civilizacin, dado que los intereses colectivos as lo exigen.

    En tal virtud la eficiencia de la seguridad social radica en el derecho que jurdicamente se puede exigir al estado

    y la sociedad, para que esta le proporcione los medios necesarios para la subsistencia del trabajador y de su

    familia para hacer frente dignamente a las contingencias imprevisibles o riesgos naturales.

    Ciertamente, la seguridad social pugna por erigirse como un sostn o muralla protectora de la humanidad,

    procurando el bienestar colectivo en forma integra, para lograr la anhelada felicidad a la que todos tenemos

    derecho.2

    1TENA SUCK, Rafael. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Mxico, pac, s.a., Pgs:1-2

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    1.1 DEFINICIN

    Sin duda, desde tiempos del hombre de neandertal, del Homo Novus, del Cro-Magnon al Homo Faver y/o

    Economicus de Bergson y Warlas, la presencia de las enfermedades, el hambre, la inclemencia del medio, el

    pauperismo, la insalubridad y la ignorancia, han sido la esencia de la necesidad y el continente en el que

    interactan las fuerzas sociales a favor y en contra de la inseguridad. Adems la diferencia de aptitudes, la

    concentracin injusta, violenta e irreflexiva de la riqueza, por un lado, y la debilidad fsica, econmica, social y

    poltica de los hombres y de los pueblos por el otro, han provocado el submundo, o un mundo clasificado en

    diversas categoras: primera, segunda, tercera e incluso cuarta, y a su vez, todava dentro de ellos, unlumpenproletariado.

    Como expresin jurdica del derecho mas avanzado, el derecho social tiene su razn de ser en las necesidades

    sociales, en la idea de solidaridad social, en la naturaleza humana y en la idea de justicia social. Su reciente

    evolucin y sus ideales de solidaridad rompen con el egosmo de un mundo liberal e individualista que no

    concibe al hombre como un ser social. Sus ideales buscan borrar el mundo impersonal, de muchos siglos, en

    donde cada cual realiza su propio destino porque desconoce la organizacin e interdependencia humana.

    El derecho social postula la idea de una sociedad orgnica ajena a los campos de lucha individuales. Busca un

    mundo que sea afn a los centros de colaboracin, donde el todo, la sociedad, colabore recprocamente con sus

    partes. Implica la necesidad de facilitar al ser humano una vida segura que permita una eleccin valiosa.En el siglo XIX, tal derecho contemplo la humanizacin de la legislacin laboral, con la cual permaneci por

    tantas dcadas identificadas y sigui, momento a momento, el fenmeno obrero, cuando este se despojo de las

    vestimentas y ataduras civilistas, vio emerger la nueva postura filosfica, poltica y jurdica, para tratar el

    fenmeno humano dentro de un contexto social. Desterr el desinters absoluto por el hombre y logr hacer de

    l el centro y el fin de la vida social. As, el estado en el derecho social contemporneo, devino en una creacin

    al servicio del hombre, en una garanta de microcosmos autrquico que le permite gozar de plena libertad

    respecto de los dems; pues la garanta de la mxima libertad es el fin del estado y del derecho, pero no en el

    sentido de un liberalismo a ultranza, pues el derecho social realmente permite nivelar las diferentes situaciones

    para facilitar la realizacin de lo que durante siglos se ha intentado: la igualdad humana.

    Durante la segunda guerra mundial, el derecho social se nutri de una conciencia para combatir la inseguridad,

    eliminar la desigualdad y obtener una paz duradera. Renuncio desde su inicio a toda postura de pasividad y

    2ARCE CANO, Gustavo. DE LOS SEGUROS SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL. Mxico, Porra, 1978 Pgs.15-18

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    expectativa, con la conviccin de que es el nico medio para elevar los ndices de nivel de vida colectivo y el

    instrumento idneo para lograr el pleno desarrollo econmico y social.

    Se configura como un agente de cambio y como un derecho de la clase explotada, el cual fue conquistado

    histricamente frente al estado y el capital, y se obtuvo como un obsequio de la clase pudiente para apaciguar

    su propia conciencia sino como un logro del proletariado en la marcha por sacudir y desterrar todas las esferasdiscriminatorias de la sociedad.

    No escapa al proceso de coordinacin interdisciplinaria y, por tanto, dentro del proceso dialctico de

    transformacin de la sociedad, solo puede constituirse en el gestor ms importante del bien comn cuando su

    coordinacin con otras disciplinas afines, con sus objetivos o contenido, es plena, intensa y dirigida.

    El derecho social tienen a evitar o aliviar las contradicciones, por medio de la distribucin equitativa del ingreso

    nacional, el bienestar y la satisfaccin de las grandes mayoras y procurar en todo momento la garanta de la

    tranquilidad social y de la estabilidad poltica. Su expansin hacia la poblacin, la consolidacin y la ampliacin

    de sus servicios y prestaciones, constituyen el apoyo ms slido de las instituciones polticas, jurdicas y

    sociales, as como la realidad ms tangible de la democracia, que ha logrado la libertad con dignidad ybienestar.

    As en concordancia con los Sentimientos de la Nacin, de Morelos, el inmortal Siervo de la Nacin, podemos

    decir que la Seguridad Social es el instrumento ms importante de la poltica social para liberar a los pueblos

    del peligro de la indigencia. Como una nueva expresin del conocimiento y producto de la eterna lucha contra

    la miseria, recibe, en una asimilacin transformadora, todos los elementos positivos de las antiguas

    beneficencias y corporaciones, del mutualismo, las sociedades gremiales, y los sindicatos; de la asistencia

    pblica y privada. Todas estas instituciones creadas por el ser humano han provocado la superacin de los

    conflictos y contradicciones de la sociedad, pero se han visto impotentes y doblegadas por la magnitud del

    fenmeno de la inseguridad; prueba de ello es la existencia del tercer mundo, la explosin del proletariadoindustrial y las legislaciones campesinas inactiva. El advenimiento de la seguridad social ha significado la nica

    solucin verdadera al antagonismo inmemorial de los hombres, al postular una razn humanista mucho ms

    amplia y profunda.

    El concepto de Seguridad Social se desprende de la esencia humana, es un derecho natural, no como norma

    lgica derivada de una idea trascendente de justicia, sino, mas bien, como una idea que posee un fundamento

    natural y real en la vida del hombre.

    Como disciplina y como idea, se limita a servir a la raza humana para dar satisfaccin a sus necesidades

    espirituales y materiales mediante un orden jerrquico, pero como expresin jurdica no se limita a asegurar la

    existencia fsica y la libertad espiritual del hombre, sino que agrega a sus componentes el de una existencia

    digna.3

    3BAEZ MARTINEZ, Roberto. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Mxico, trillas, 1991. Pgs. 20-23

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    El derecho de previsin social para los trabajadores naci en el artculo 123 Constitucional, este derecho es

    solo el punto de partida para llegar a la seguridad social de todos los seres humanos. As quedaran protegidos

    y tutelados no solo los trabajadores, sino la gente econmicamente dbil.4 Nuestro textos constitucionales

    pasaron de la previsin a la seguridad social, pues se considera de utilidad pblica la Ley del Seguro Social, y

    ella comprender seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesacin involuntaria del trabajo, de enfermedadesy accidentes, de servicios de guarderas y cualquier otro encaminado a la proteccin y bienestar de los

    trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares5.

    La Seguridad Social es el instrumento jurdico y econmico que establece el estado para abolir la necesidad y

    garantizar a todo ciudadano el ingreso para vivir y a la salud, a travs del reparto equitativo de la renta nacional

    y por medio de prestaciones del seguro social, al que contribuyen los patrones, los trabajadores y el estado, o

    algunos de ellos como subsidios, pensiones y atencin facultativa y de servicios sociales, que otorgan de los

    impuestos de las dependencias de aquel, quedando amparados contra los riesgos profesionales y sociales,

    principalmente de las contingencias de la falta o insuficiencia de ganancia para el sostenimiento de l y de sufamilia6.

    La Seguridad Social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia mdica, la proteccin de

    los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, as como

    el otorgamiento de una pensin que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales ser garantizada

    por el estado.7 Ya que toda persona tiene derecho a la proteccin de la salud.

    La Seguridad Social se considera como el conjunto de normas e instituciones que tienen por objeto garantizar y

    asegurar el bienestar individual y colectivo. Es por ello que la Seguridad Social tiene como finalidad proteger alhombre frente a todos los riesgos tradicionalmente considerados, proporcionndole prestaciones en especie o

    en dinero, de acuerdo al nivel de vida de cada pas. Ya que es el instrumento ms importante de la poltica

    social para liberar a los pueblos del peligro de la indigencia.8

    1.2 LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS SEGUROS SOCIALES

    4TRUEBA URBINA, Alberto y otros. LA NUEVA LEGISLACIN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO.Mxico, UNAM, 19775CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 5 Ed., Mxico IFE, 2003, Pg. 1346ARCE CANO, Gustavo. ob. Cit. Pg. 227LEY DEL SEGURO SOCIAL, 7 Ed., Mxico, D.F. ISEF, 2003, Pg.18BAEZ MARTINEZ, Roberto. Ob. Cit. Pgs. 20-22

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    Los seguros sociales son instrumentos bsicos de la seguridad social, de orden pblico, por medio del cual

    queda obligada, mediante una cuota o prima que cubren los patrones, los trabajadores u otros, y el estado a

    entregar al asegurado o beneficiario una pensin o subsidio, cuando se realicen algunos de los siniestros o

    riesgos que protege o ampara. Los seguros sociales operan dentro de los principios del clculo de

    probabilidades, la teora del riesgo y una idea restringida de solidaridad. En cambio la seguridad social llevaimplcita la adopcin de nuevas obligaciones y derechos por eso dichos conceptos tienden a fusionarse y

    tendrn como finalidad proporcionarles prestaciones en especie y en dinero al asegurado o beneficiario. 9

    Por lo que se refiere al financiamiento, en tanto que en el seguro privado este se obtienen a travs de la prima

    que constituye el equivalente a la prestacin subordinada al siniestro y la cual corre ntegramente por cuenta del

    asegurante o tomador, en los seguros sociales, al lado de las cuotas que son el objeto de la obligacin de

    cotizacin que a su vez es la obligacin impuesta por la ley a ciertos individuos y entidades de contribuir al

    sostenimiento de las cargas econmicas de los regmenes de la previsin social. 10 Existen las ayudas

    econmicas que el estado otorga en su representacin de la colectividad que se encuentra interesada en que el

    seguro cumpla con su cometido.Con base en las consideraciones invocadas, se puede definir al seguro social como el complejo de obligaciones

    que tienen su origen mediato e inmediato en la ley, y en virtud de las cuales una institucin de derecho pblico,

    actuando como asegurador, vienen obligado a satisfacer un conjunto de prestaciones a quienes la ley

    determine, en caso de que se sucedan los acontecimientos previstos en la misma, a cambio de la

    contraprestacin que deber ser cubierta como y por quien determine la ley.

    El seguro social podemos resumirlo de la siguiente forma:

    1. Sus fondos se nutren de las cuotas de los asegurados, empleadores y estado.

    2. En el seguro se es titular de derechos.

    En el caso del seguro se indemniza un riesgo futuro e incierto, calculado y valorado con arreglo a la tcnicaactuarial. 11

    Interesa destacar que las prestaciones que otorga el seguro social constituyen un derecho de los beneficiarios,

    por lo que estos pueden, en consecuencia, reclamarlas; en tanto que en el seguro social estn determinadas

    por la ley y deben cumplirse integra y puntualmente. 12

    Los seguros sociales son el instrumento de la seguridad social mediante el cual se basa garantizar

    mediante la solidaridad, los esfuerzos del estado y la poblacin econmicamente activa; evitando o

    disminuyendo los riesgos y contingencias sociales y de vida a que esta expuesta la poblacin y los que

    9TENA SUCK, Rafael. Ob. cit. Pgs. 12-1310BORRAJO DACRUZ, ESTUDIOS JURDICOS DE LA PREVISIN SOCIAL, Madrid, Aguilar, 1963, Pg.:5711BAEZ MARTINEZ, Roberto. Ob. Cit. Pgs. 76-7712DE LA CUEVA, Mario. DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO, TOMO II, Mxico, Porra, 1988, Pgs. 250-252

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    de ella dependen, para obtener el mayor bienestar social, biolgico, econmico y cultural posible en un

    orden de justicia social y dignidad humana13

    1.3 LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA PREVISIN SOCIAL

    Sin lugar a dudas, al formularse y aceptarse la teora del riesgo profesional y la del riesgo objetivo, se fijo la

    responsabilidad de los empresarios y se creo el medio adecuado para que surgiera la previsin social, la

    primera, con base en la consideracin que se hacia del riego especfico que generaba el maquinismo, y la

    segunda, con apoyo en la idea de que el empresario, al crear un riesgo, debe responsabilizarse de los daos y

    perjuicios que sufran los trabajadores con motivo o en ejercicio del trabajo.

    Por tanto, la idea de la previsin social surge con la teora del riesgo profesional, el cual, se integra de los

    principios fundamentales siguientes:

    1. La idea del riesgo profesional, fundamento de la responsabilidad del empresario;

    2. La limitacin del campo de aplicacin de la ley a los accidentes de trabajo;

    3. La distincin entre caso fortuito y fuerza mayor;

    4. La exclusin de la responsabilidad del empresario cuando el accidente es debido a dolo del trabajador;

    5. El principio de la indemnizacin forfataire;

    6. La idea de que el obrero tiene nicamente que acreditar la relacin entre el accidente y el trabajo.14

    La previsin social es el conjunto de las iniciativas espontneas o estatales dirigidas a aminorar la inseguridad

    y el malestar de los econmicamente dbiles dentro o fuera del trabajo, siendo su principal forma el seguro

    social15

    La previsin social es el juicio o conocimiento que se forma sobre los riesgos que pueden perjudicar al hombre

    en el porvenir y en el esfuerzo a realizar, esto es, los medios que han de emplearse para prepararse en defensa

    contra ellos. 16

    13CARRAZCO RUIZ, Eduardo. COORDINACIN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. Mxico, Limusa wiley, 1972,Pg. 3214BAEZ MARTINEZ, Roberto. Ob. Cit. Pgs. 23-2415 BORRET NAVARRO, Miguel. ANLISIS POLTICA Y JURISPRUDENCIA DEL DERECHO MEXICANO DELTRABAJO. 5 Ed. Mxico, sista. 1996. Pgs. 25-2616LOPEZ RUIZ, Miguel; y otros. DICCIONARIO JURDICO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL. Mxico. UNAM. 1994.Pgs. 342-345

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    El fundamento de la previsin es mltiple. En primer trmino, la nueva concepcin del derecho del trabajador

    indica que es un derecho humano, hecho por y para el hombre, y su propsito es resolver, ntegramente, el

    problema de las necesidades del trabajador, porque la vida en sociedad debe fincarse sobre el trabajo de sus

    hombres; las necesidades del trabajador no son solo del presente, sino del futuro. En segundo lugar, la idea

    individualista de la sociedad pierde terreno en beneficio de la vieja idea aristotlica de la polis. La sociedad noes creacin artificial de los hombres, no es un agrupamiento en el que cada persona debe perseguir, sin

    consideracin de los dems, su propio inters, sino un organismo natural, cuyas leyes primordiales son la

    ayuda, la solidaridad y la cooperacin; la sociedad debe exigir de sus hombres, que trabajen, pero, a cambio de

    su trabajo, les ha de asegurar el presente y el futuro En tercer trmino, el cambio operado en la idea de la

    empresa: el viejo capitalismo concibi a esta como el reino absoluto del empresario, quien, en razn del

    derecho de propiedad y de los contratos de trabajo, ejerci un dominio pleno sobre los dos factores de la

    produccin ; la empresa moderna, por obra del derecho del trabajo, ha devenido una comunidad en la cual el

    trabajo y el capital tienen derechos propios; la empresa debe producir lo necesario para formar un fondo de

    reserva que permita al empresario reparar y reponer la maquinaria, y, con mayor razn , por ser mas importanteel factor humano, asegurar al trabajador su presente y su futuro. Finalmente, el derecho del trabajo, al

    transformarse en un haz de garantas sociales en beneficio del trabajador, impuso, como una de sus partes, la

    previsin social, y no por capricho, sino porque la fuente nica de donde puede brotar la seguridad para el

    futuro del trabajador es la empresa, ya que el obrero no tiene mas ingresos que el salario, proyectado hacia el

    futuro por la previsin social. 17

    La previsin social concentra su atencin y su campo de aplicacin a los trabajadores protegindolos y

    defendindolos en el momento en que queda imposibilitado para prestar sus servicios, eliminando sus

    inseguridades, ya que dichas normas estn destinadas a dar cumplimiento a la obligacin de la empresa y elderecho del trabajador exclusivamente, por conducto de una institucin llamada seguro social. En cambio la

    seguridad social celosamente vigila que se cumpla con los derechos y obligaciones por eso dichos conceptos

    tienden a fusionarse y tendrn como finalidad proteger al hombre frente a todos los riesgos tradicionalmente

    considerados. 18

    En la previsin social debe verse el antepasado de la seguridad social, por lo que algunas definiciones de

    ambas instituciones las llegan a asimilar. El derecho del trabajo y la previsin social nacieron de y para la clase

    trabajadora, y mantienen su caracterstica de derecho de clase; mientras que la seguridad social, con su doble

    sentido de universalidad y eternidad, dej de contemplar a las clases sociales y mira nicamente al hombre, a

    fin de resolver el problema de su necesidad. Algunas de las diferencias entre la previsin social y la seguridad

    social son:

    17DE LA CUEVA, Mario. ob. Cit. Pgs. 250-25218TENA SUCK, Rafael. Ob. Cit. Pgs. 12-13

    UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE 8

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    1. La previsin social dirige su accin al individuo ms que a la familia y a la comunidad, mientras que la

    seguridad social toma al individuo como componente de la colectividad y dirige su accin a la colectividad en su

    conjunto.

    2. La previsin social tena como finalidad acumular dinero para cubrir oportunamente los riesgos de las

    personas afiliadas; en cambio, a la seguridad social le interesa tener esas sumas pero para invertirlas en bienesque fortalecen la economa colaborando en el desarrollo nacional.

    3. La previsin social ha creado las prestaciones sin un plan, mientras que la seguridad social solo acta

    planificando su accin. 19

    1.4 LA ASISTENCIA SOCIAL Y LA SEGURIDAD SOCIAL

    Tanto la previsin social como la seguridad social se desarrollaron a partir de la consideracin de que si elriesgo, fenmeno social, es producto de la estructuras econmicas y sociales imperantes y, en sus

    proyecciones afectan no solo a la paz sino tambin al bienestar social, entonces evitar los riesgos o al menos

    atenuar sus estragos, le corresponde a la sociedad, a travs de los esfuerzos que en forma conjunta aporten

    todos los miembros de la comunidad.

    Por su origen, en tanto que el seguro privado responde a una fundamentacin individualista, es decir, al muy

    justificado temor que siente el individuo ante la perspectiva del ser victimado por una adversidad, el seguro

    social descansa en la idea de que, si el riesgo es un producto de la vida en sociedad y, si sus proyecciones

    afectan al bienestar social, entonces, la accin tendiente a evitarlos, o al menos a disminuir sus estragos le

    corresponde a la sociedad, por lo que su fundamento es de carcter solidarista.La asistencia para los riegos engendrados por las estructuras econmicas y sociales, deber ser realizada a

    travs del esfuerzo y cooperacin de todos los sectores sociales que se encuentren relacionados directa o

    indirectamente, es decir, la cobertura que se haga de los riesgos deber ser encarada y resuelta desde un

    plano social.20

    La asistencia social es la rama del derecho social cuyas normas integran la actividad del estado y la de los

    particulares, destinada a procurar una condicin digna, decorosa y humana, para aquellas personas,

    sociedades y estados que, imposibilitados para satisfacer por s mismos sus mas urgentes necesidades y

    procurar su propio bienestar social, requieren de la atencin de los dems, en funcin de un deber de justicia, o

    an de un altruista deber de caridad. 21

    19RENDON VAZQUEZ, Jorge. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Lima, Tarpuy, s.a. Pg. 3020CAVAZOS FLORES, Baltazar. HACIA UN NUEVO DERECHO LABORAL. Mxico. trillas. 1998. Pgs. 215-21621GONZALEZ DIAZ, Lombardo. EL DERECHO SOCIAL A LA SEGURIDAD. Mxico, UNAM, 1978. Pg. 95

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    La asistencia constituye una actividad y an un deber del estado, pero faltan los titulares del derecho; se puede

    criticar al estado que no cumple ese deber, pero no se podr exigir ante los tribunales el pago de las

    prestaciones correspondientes. Por otra parte, en la asistencia pblica, el estado es el juez para el monto de

    las prestaciones.22

    Podemos resumir de la siguiente forma: la asistencia pblica

    1. Sus fondos se nutren de la masa general de los contribuyentes.

    2. En el caso de la asistencia, el beneficiario carece de derecho para reclamar los auxilios.

    3. En el caso de la asistencia el monto y trmino de las prestaciones es determinado por el estado.

    Propiamente la competencia de la asistencia pblica esta determinada por aquellos casos que no pueden ser

    incluidos en la regulacin del seguro. Los incapaces congnitos para toda clase de trabajo, los ciegos, los

    sordomudos, los hurfanos, los nios abandonados, los irreparablemente disminuidos en su capacidad psquicao fisiolgica por herencia o por enfermedades incurables y, en general, todos los que son incapaces para

    bastarse a si mismos y carecen de la capacidad para el trabajo, lo repudian, como los vagabundos y mendigos

    profesionales, son los sujetos insubrogables de la asistencia pblica. 23

    La asistencia social ayuda a los menesterosos e indigentes que desgraciadamente an existen en nuestra

    sociedad, es decir obedece a principios de caridad y altruismo, sin ser jurdicamente exigibles los beneficios. En

    cambio la seguridad social se da a la tarea de la solidaridad social por ello dichos conceptos tienden a

    fusionarse y tienen la finalidad de proteger al hombre, de acuerdo al nivel de vida de cada pas.24

    1.5 EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    En el alma humana caben muchos sentimientos, a veces contradictorios; ms cuando el hombre esta bien

    equilibrado se armoniza; por eso no es incomparable el sentimiento que se basa en el instinto de conservacin,

    del propio bienestar, de la propia felicidad del hombre; con la simpata hacia la felicidad de los dems, el

    sentimiento de la belleza, el deseo de la verdad y la justicia.

    Esto dio origen al surgimiento de un tipo de comunidades donde existi un sentimiento de solidaridad humana

    para s y para los dems seres de la especie; ellos, como nosotros, sintieron el temor a la miseria, al dolor, a los

    22DE LA CUEVA, Mario., ob. Cit., Pg.:19223J. MINGARRO Y SAN MARTN, LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PLAN BEVERIDGE, Mxico, 1946. , Pg. 2924BAEZ MARTINEZ, Roberto. Ob. Cit. Pgs. 76-77

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    riesgos; en una palabra a toda clase de contingencias, estado o fenmeno propio y permanente en el ser

    humano.

    El hombre con la maravillosa gama de sentimientos que posee, se ha enseado a vivir y ha ayudado a vivir a

    los dems seres que lo rodean. Este sentimiento de solidaridad es completamente natural en l.

    En su marcha racional y futurista el hombre poco a poco ha comprendido que es el ser mas digno y elevado deluniverso, y que por lo tanto se debe respeto a s mismo y a los dems, conviviendo fraternalmente y de manera

    racional, para dar paso a una verdadera solidaridad social; ms como no ha sido posible esta coexistencia, toda

    vez que no ha dado resultados efectivos, sobre todo para aquellos que mas sufren las consecuencias de una

    aplicacin inadecuada de la solidaridad social, esta vino a ser sustituida desde fines del siglo XIX y en el actual,

    por una concepcin ms elevada y digna: la seguridad social.25

    El derecho de la seguridad social es el conjunto de leyes, normas y disposiciones de derecho social que tienen

    por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia mdica, la proteccin de los medios de

    subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.26

    Quedan protegidos los trabajadores y la gente econmicamente dbil, ya que es de utilidad pblica la Ley del

    Seguro Social, y ella comprender seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesacin involuntaria del trabajo,

    de enfermedades y accidentes encaminados a la proteccin y bienestar de los trabajadores, campesinos, no

    asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.27

    1.6 UBICACIN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    Siempre ha existido la preocupacin por clasificar al derecho, ya en el digesto ulpiano lo distingue, en su ya

    clsica divisin, de lo cual el derecho pblico tendra por objeto el gobierno de la Repblica romana y el derecho

    privado pertenecera al provecho de cada individuo en particular.

    Ubicar a la seguridad social, es tratar de determinar su naturaleza jurdica y situarla en el lugar que le

    corresponde dentro de la clasificacin del derecho; luego entonces, es una cuestin de la ciencia del derecho,

    que como tal, es objeto de clasificacin. Federico de Castro indica: que a principios del siglo se podra contar

    unas 17 teoras que tratan de lo mencionado y que no podran ser medio centenar, encontrando como las

    principales: la teora del inters en juego, las teoras del sujeto, norma protectora de la patrimonialidad, teoras

    pluralistas, eclepticas, etc., todas ellas para explicar la clasificacin del derecho.

    25LOPEZ RUIZ, Miguel; y otros. ob. Cit. Pgs. 173-18526TRUEBA URBINA, Alberto; y otros. Ob. Cit. Pgs. 18-2027CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ob. Cit. Pg: 127.

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    Sin embargo, coincidimos con Kelsen, cuando establece que no cabe diferencia a la norma jurdica, dado que

    es Estatal y el sistema jurdico es unitario.

    Leon Duguit, menciona que el derecho es indivisible en cuanto todas sus normas responden, como fin a la

    solidaridad social.

    Por lo tanto, creemos que no es posible ubicar a ninguna disciplina jurdica, particularmente a la seguridadsocial en una determinada rama del derecho, ya que todo derecho es social emanado del poder pblico,

    homogneo, y pretender clasificarlo como dice kelsen, es tratar de clasificar los cuadros de un museo por su

    precio. En rigor cientfico, cualquier clasificacin intentada presenta errores e implicaciones con los otros

    grupos, y por tanto, es difcil tener un criterio definido de diferenciacin cientficamente aceptable; no obstante

    que las teoras de las relaciones jurdicas han sido un buen intento de clasificacin.

    La mayora de los estudios de la seguridad social se inclinan por ubicar a la materia en una tercera categora

    representada por el derecho social, teora que podramos aceptar desde un punto de vista acadmico, y en afn

    de conseguir una integracin y una estructura de la misma; sin embargo, pese a su fuerte acogida es unconcepto difcil de manejar, problemtica que se complica, ya que varios autores an la consideran como parte

    del derecho del trabajo y por lo tanto derecho pblico.

    La seguridad social se ubica dentro de la ciencia jurdica, en el derecho social, concebido como el conjunto de

    exigencias que el individuo puede hacer valer ante la sociedad y el estado, para que esto les garantice una

    proteccin y amparo adecuado a sus necesidades, en virtud de ser un derecho nivelador de desigualdades. 28

    28TENA SUCK, Rafael. Ob. Cit. Pgs. 17-19

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    2. RAMAS DEL DERECHO SOCIAL

    El derecho social es el conjunto de principios, instituciones y normas que en funcin de integracin protegen y

    reivindican a los que vive de su trabajo y a los econmicamente dbiles.29De manera que la teora y la filosofa

    social del derecho del mexicano deben servir de pauta y gua para otras legislaciones que pretenden concretar

    el derecho social en los textos de la ley y sus respectivos pases. Entre las concepciones polarizadas en las

    relaciones juridicoeconmicas del trabajo, la idea del derecho social se proyecta en la tutela del trabajo

    29TRUEBA URBINA, Alberto, DERECHO SOCIAL MEXICANO, , Mxico, Porra, 1978, Pg. 57

    Tema 2

    Ramas del Derecho Social.

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    asalariado, y al mismo tiempo se obtiene una interpretacin econmica del derecho social como conjunto de

    normas que regulan las relaciones economicojurdicas entre los factores que intervienen en la produccin; las

    normas que tutelan la proteccin del trabajo se distinguen de las que disciplinan la actuacin del mismo en

    relacin con los seguros sociales.30

    El derecho social, en primer trmino, responde a una idea del hombre sujeto a vnculos sociales, del hombre

    colectivo, producto de una moral colectivizada; la idea central en que el derecho social se inspira, no es la idea

    de la igualdad de las personas, sino la de la velacin de las desigualdades que entre ellas existen, la igualdad

    deja de ser, as, punto de partida del derecho para convertirse en meta o aspiracin del orden jurdico. 31

    Los derechos sociales constituyen un conjunto de exigencias que la persona puede hacer valer ante la

    sociedad, para que esta le proporcione los medios necesarios para poder atender el cumplimiento de sus fines,

    y le asegure un mnimo de bienestar que le permita conducir una existencia decorosa y digna de su calidad de

    hombre.32

    Por ello los derechos sociales intentan realizar, preferentemente, la justicia social, otorgndose a una categora

    colectivizada, siendo el sujeto pasivo de la relacin primordialmente el estado.

    El seguro social es el conjunto de leyes y disposiciones autnomas que establecen y desarrollan diferentes

    principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad, integrados

    por individuos econmicamente dbiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un

    orden justo.33

    El derecho social se clasifica en:I. Derecho del trabajo

    II. Derecho de la seguridad social

    III. Derecho de asistencia social

    IV. Derecho cultural

    V. Derecho Social Internacional

    VI. Derecho Agrario

    VII. Derecho Social Econmico

    El derecho de los hombres que prestan sus energas de trabajo a la economa 34

    30LUNO PEA. DIRECCIN DE TRABAJO Y ASOCIACIN SOCIAL. Italia, Milano, 1985.Pgs. 84-8531TENA SUCK, Rafael. Ob. Cit. Pgs.18-1932CAMPILLO SAINZ, Jos. LOS DERECHOS SOCIALES, Mxico. trillas. 1995. Pgs. 189-21333MENDIETA Y NEZ, Lucio. EL DERECHO SOCIAL, Mxico, Porra, 1967, Pgs. 66-6734TENA SUCK, Rafael. Ob. Cit. Pgs. 18-19

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    2.1 EL DERECHO DEL TRABAJO

    El derecho del trabajo es un derecho de y para la clase trabajadora, lo primero porque la historia compruebaque fue impuesto por ella a la clase capitalista y a su estado, y lo segundo porque su funcin es apoyarla y

    asegurar a sus miembros una existencia decorosa.35

    El derecho del trabajo es el principio de una nueva organizacin de las relaciones sociales, novedad que se

    manifiesta en dos direcciones: de un lado, sus principios influyen en la vida de la sociedad y del derecho: en la

    funcin de la propiedad, en la fuerza del contrato y en la idea de la responsabilidad civil. Y por otra parte, su

    idea se expande constantemente: el aseguramiento de la persona humana de una existencia decorosa se

    universaliza y desborda sus limites en un trnsito hacia la seguridad social, que ha llegado a ser la hermana

    gemela del derecho del trabajo.36

    El derecho del trabajo ya no puede ser concebido como normas reguladoras de un intercambio de prestaciones

    patrimoniales, sino como el estatuto que la clase trabajadora impuso en la constitucin para definir su posicin

    frente al capital y fijar los beneficios mnimos que debe corresponderle por la prestacin de sus servicios. Un

    estatuto de y para el trabajador.

    La definicin del nuevo estatuto ya no podr ser una definicin individualista y liberal, como la norma que

    regula el intercambio de prestaciones patrimoniales entre trabajadores y patronos, ni ser tampoco una

    puramente formal, como la norma que regula las conductas externas en las relaciones obrero-patronales, sino

    que ser una definicin que tome en consideracin el fin perseguido por la declaracin de derechos sociales y

    por la ley, que es la idea de la justicia social, espritu vivo del contenido de las normas, una definicin que

    pasara sobre las cenizas del formalismo y del individualismo para anunciar que el nuevo derecho es la norma

    que se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital.

    No es ni podr ser una realizacin plena de la justicia, quiz nisiquiera aproximada, porque lo justo no puede

    darse en los regmenes econmicos que protegen la explotacin del hombre por el hombre. Pero la meta, que

    por momentos se vislumbra en el horizonte y luego se aleja hasta hacerse invisible, no podr ser obra de una

    ley del trabajo, sino de las fuerzas sociales vivas que aman al trabajo, al hombre y a la justicia. 37

    El derecho del trabajo es el conjunto de normas sociales relativas a la responsabilidad social de proteger en

    forma justa, imperativa y sensible, a los hombres y, en especial, a los trabajadores dependientes e

    35DE LA CUEVA, Mario. EL NUEVO DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO. Mxico, Porra, 1988. Pgs. 74-10636 ALVARES DEL CASTILLO, Enrique. EVOLUCIN Y TENDENCIAS DEL DERECHO DEL TRABAJO, Mxico,trillas. 1988, Pg. 3837DE LA CUEVA, Mario. Ob. cit. Pgs. 84-85

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    independientes y sus familiares, a las que el legislador les ha impreso el carcter jurdico, debidamente

    promulgadas y provistas de coaccin y que tienden a conjugar los intereses del individuo, el estado y la

    comunidad, para obtener en plenitud la justicia social, la libertad econmica y el bien comn. 38

    El fin del derecho del trabajo es la justicia social, que en su campo se manifiesta como armona en las

    relaciones laborales y en la proporcionalidad de los beneficios alcanzados por su desarrollo.39

    2.2 DERECHO AGRARIO

    El Derecho Agrario se refiere a las normas legales que rigen toda relacin jurdica cuyo objeto es la tierra como

    propiedad o como fuente econmica de carcter agrcola, entendiendo este carcter en su ms amplio

    significado, es decir, en cuanto a la explotacin de la tierra misma o de industrias inmediatamente conexas con

    esa explotacin.Se ha querido dar a la produccin agraria una amplitud excesiva. La identifica con la extraccin de los

    productos naturales, formados sea espontneamente, sea de merced al auxilio del hombre y comprenda por

    tanto en la agricultura, adems del pastoreo, la caza, la pesca y las llamadas industrias extractivas (de piedra y

    metales). Por lo tanto el derecho agrario se ocupa de normar las relaciones jurdicas derivadas de los mltiples

    aspectos de lo agrario como lo es: lo referente a la propiedad rstica, a la agricultura, ganadera, silvicultura,

    aprovechamiento de aguas, crdito rural, seguros agrcolas, colonizacin y planificacin agraria.

    El derecho agrario es el conjunto de normas jurdicas particulares que regulan las relaciones atinentes al

    trabajo, a la produccin, a los bienes y a la vida en el campo.40

    El estudio del derecho agrario tiene como fines principales: el conocimiento sistemtico de su contenido cuyaunidad desde el punto de vista histrico, jurdico, econmico, sociolgico, exige esta forma de conocimiento; la

    aplicacin del conocimiento sistemtico, unitario, de la materia, en la formacin, desarrollo y aplicacin del

    Derecho Agrario en nuestro pas, para que su expresin sea cada vez ms tcnica y precisa, para que

    responda cada vez mejor a las necesidades sociales que rige; la enseanza del Derecho Agrario ofrece

    notables ventajas. Considera que los civilistas han descuidado el estudio de las relaciones jurdicas agrarias,

    que es el Cdigo Civil es muy deficiente en esta materia y que as como el derecho mercantil, con un campo

    menos extenso, se ha desarrollado grandemente gracias a la atencin que le concede los juristas.

    Estima que el estudio del derecho agrario, para su cabal comprensin, debe partir del conocimiento de la

    economa agrcola, y afirma que el estudio universitario de ese Derecho llevara, necesariamente, a los juristas

    a conocer mejor los problemas especficos de la economa y de la tcnica agraria; contribuira, tambin,

    38LPEZ RUIZ, Miguel y otros. Ob cit. Pgs.182-18539LEY FEDERAL DEL TRABAJO, 9 Ed., Mxico, ISEF,2003, Pg.140HORNE, Bernardino C. POLTICA AGRARIA Y REGULACIN ECONMICA, Buenos Aires, Losada, s.a. Pg. 20

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    agrega, A atraer la atencin sobre ciertos problemas prcticos de la agricultura, sin el conocimiento de los

    cuales, concluye, no se entienden efectivamente, o se entienden mal, varias normas que regulan la materia. 41

    2.3 DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    Dentro del derecho de la seguridad social encontramos principios como:

    OBLIGATORIEDAD. Este principio nace de la imposicin del aseguramiento que el estado acuerda, a

    efecto de lograr que la proteccin se extienda a toda la poblacin que debe cubrir.

    UNIFICACIN. La seguridad social presupone una proteccin total en cuanto estados de necesidad,

    tendiendo al riesgo nico, el riesgo social, sin tener en cuenta la causa generadora sino el efecto que

    produce, que siempre es igual: prdida o disminucin de ganancias o aumento de necesidades

    familiares. Por lo tanto, la unificacin supera la generalidad de las contingencias cubiertas. UNIVERSALIZACIN. Este principio implica la totalidad de las personas protegidas.

    SOLIDARIDAD. El seguro en general esta basado en la ley de los grandes nmeros; es decir, que las

    consecuencias econmicas que suponen las prestaciones en las diversas contingencias cubiertas se

    reparten mejor y se distribuye equitativamente su costo, en relacin con el nmero de asegurados que

    cubra y eventualidades que ampare.

    SUBSIDIARIDAD. Este principio se basa en la aportacin que el estado hace a la institucin del seguro

    social con el objeto de que la financiacin sea mas completa.

    SUSTANCIALIDAD. La institucin del seguro social concede prestaciones de tipo econmico a los

    asegurados que por algn motivo sufren algn riesgo, con objeto de que su ingreso no se veasuspendido por esta causa.

    COORDINACIN. El estado, a travs de la poltica social, desarrolla y coordina la labor de las

    dependencias oficiales y no oficiales relacionadas con el cuidado de la salud, logrando as una

    proteccin de tipo general e integral, que se designa como seguridad social institucional.

    INTERNACIONALIZACIN. Se refiere al derecho que tienen todos los pueblos del orbe, sin

    distinciones de ninguna clase, a la seguridad social.42

    2.3.1 DEFINICIN

    41MENDETA Y NUEZ, Lucio. INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO AGRARIO. Mxico, Porra, 1966,Pgs. 1-5942 CAZARES GARCA, Gustavo, DEFINICIN DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Mxico, s.e. 1982,Pgs.18-32

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    Derecho de la seguridad social es el conjunto de normas jurdicas vigentes, que deben observar las personas a

    quienes se dirigen, por la fuerza de esa naturaleza las hace obligatorias, y por mandato constitucional son

    imperativas, pues tienden a lograr un equilibrio social entre los factores de la produccin.

    El derecho de la seguridad social es una rama del derecho social que comprende a todos los trabajadores,

    obreros, empleados, domsticos, artesanos, toreros, artistas, deportistas, etc., para su proteccin integral

    contra las contingencias de sus actividades laborales y para protegerlos frente a todos los riesgos que puedan

    ocurrirles.43

    2.3.2 BASES LEGALES DE INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

    Las Leyes de Seguridad Social son de carcter, fuero, jurisdiccin y competencia federal que devienen

    reglamentarias y orgnicas.

    Son Federales, por haber sido expedidas por el congreso de la unin y, en consecuencia, para ser observadas

    en toda la Repblica. Reglamentarias porque tienen por objeto la aplicacin del artculo 123 Constitucional; as,

    por ejemplo la Ley Federal de Trabajo es reglamentaria del apartado A; la de los trabajadores al servicio del

    estado lo es del apartado B; la del Instituto Mexicano del Seguro Social lo es de la fraccin XXIX, apartado A;

    la del ISSSTE, de la fraccin XI del apartado B; la del INFONAVIT, de la fraccin XII del apartado A.

    Si continuamos con la teora del derecho de la seguridad social, que se deriva del mensaje y los textos del

    artculo 123 constitucional, la nueva legislacin de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas crea,con carcter de organismo pblico descentralizado, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

    Mexicanas, cuyas funciones sociales se concretan a la prestacin y administracin de fondos con destino

    especfico, y de los recursos del fondo de la vivienda para las propias fuerzas, entre las principales.

    As tenemos que los rganos o entidades encargados de realizar la seguridad social son:

    1. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

    2. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

    3. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

    4. Ley Reglamentaria de la fraccin XIII Bis del apartado B artculo 123 constitucional 44

    A) EL BIENESTAR Y LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONTRATACIN COLECTIVA

    43 Ibidem Pgs.15-1644BAEZ MARTINEZ, Roberto, ob. Cit. Pgs. 33-90

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    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de

    trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las

    condiciones segn las cuales debe presentarse al trabajo en una o ms empresas o establecimientos.(Art. 386L.F.T.)45

    En el contrato colectivo de trabajo se establece que todos los trabajadores debern ser afiliados por sus

    patrones en el Instituto Mexicano del Seguro Social, tambin debern de pagar todas las cuotas que

    correspondan a los trabajadores segn la Ley del Seguro Social, el patrn pagar ntegramente y en forma

    directa los salarios o subsidios a que tengan derecho los trabajadores. 46

    Ciertamente la seguridad social pugna por erigirse como un sostn o muralla protectora de la humanidad,

    procurando el bienestar colectivo en forma ntegra, para lograr la anhelada felicidad a la que todos tenemosderechos. Es por ello que la seguridad social como lo sabemos es el conjunto de normas e instituciones que

    tienen por objeto garantizar y asegurar el bienestar individual y colectivo.

    B) DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF)

    El sistema nacional para el desarrollo integral de la familia (DIF) su visin es atender y prevenir condiciones

    sociales que generen vulnerabilidad, marginacin y exclusin, buscando la satisfaccin de las necesidadesbsicas y el desarrollo individual, familiar y comunitario, con principios de equidad y justicia social, valores

    universales y respeto a la dignidad humana.

    Su visin es ser la institucin promovedora de igualdad de oportunidades, practica de valores y de respeto de

    derechos en la sociedad; gestora de polticas pblicas en materia de asistencia social; que asigna recursos

    financieros suficientes a proyectos de impacto social; generadora de una administracin gil, eficaz, eficiente y

    moderna, con estndares mnimos de calidad, con espritu de servicio y liderazgo basados en procesos de

    planeacin, ejecucin, seguimiento y control; diseadora de modelos de intervencin innovadores, con base en

    diagnsticos sistemticos, planes de trabajo y evaluacin continua de acuerdos a las necesidades regionales;

    promotora de iniciativas o reformas a legislaciones en materia de asistencia social, para contar con un marco

    jurdico acorde a las necesidades de desarrollo social.

    45LEY FEDERAL DEL TRABAJO ob. Cit. Pg. 9446CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, junio 2002 Pgs. 420-421

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    Derecho de la Seguridad Social Antologa

    Dentro de sus valores encontramos: honestidad, educacin, legalidad, trabajo, familia, solidaridad, respeto,

    servicio, profesionalismo, responsabilidad.

    Los objetivos estratgicos sern: promover la accesibilidad a los niveles mnimos de bienestar social para

    mejorar la calidad de vida y practicar el ejercicio pleno de los derechos humanos; fomentar la cultura y prctica

    de valores humanos en todos los sectores sociales, para disminuir los factores que proporcionan laproblemtica social; disear polticas pblicas que coadyuven al desarrollo humano involucrando a la sociedad;

    fortalecer la coordinacin intersectorial para proporcionar el desarrollo de programas y proyectos que reduzcan

    la pobreza y propicien el desarrollo social; disear, implementar y evaluar modelos de intervencin con base en

    la investigacin sistemtica de las necesidades de las regiones; coordinar esfuerzos con organismos pblicos y

    privados para implementar los programas de prevencin y atencin que se requieran para la poblacin objetivo;

    actualizar el marco jurdico en materia de asistencia social; difundir y promover el ejercicio de los derechos

    humanos y la imparticin de justicia; sistematizar y eficientar los procesos, otorgando una respuesta dinmica

    con oportunidad a la ciudadana, dando continuidad a cada ejercicio de gobierno; distribuir equitativamente los

    recursos de acuerdo a las necesidades sociales dando prioridad a las regiones o municipios que mas lonecesiten; incrementar la participacin de la sociedad en la aportacin de los recursos materiales, humanos y

    financieros y actualizar al personal con programas de capacitacin con gran sentido profesional y tico a fin de

    elevar la calidad en el servicio.

    Existen programas de atencin para menores, adolescentes, mujeres, adultos mayores, discapacitados,

    familia.47

    MENORES. Adopcin, Asistencia social alimentara, CADI Centros de Asistencia, Cocinas populares,

    Albergues 0-6 aos, Campamentos Recreativos, CAIC Centros de asistencia, Condiciones de

    emergencia, defensa de menor y la familia, De la calle a la vida, Explotacin Sexual Comercial Infantil,Menores Migrantes y Fronterizos, Salud de Nio, Trabajo infantil urbano marginal, Derechos de la

    niez, Desarrollo familiar y comunitario, Maltrato infantil, Riesgos psicosociales, Servicios de asistencia

    social, Violencia familiar.

    ADOLECENTES. Adopcin, Asistencia Social Alimentara, Cocinas Populares, Defensa del menor y la

    familia, Albergues 6-18 aos, Campamentos Recreativos, Condiciones de emergencia, Derechos de la

    niez, De la calle a la vida, Explotacin sexual comercial infantil, Menores Migrantes y fronterizos,

    Servicios de asistencia social, Violencia Familiar, Desarrollo familiar comunitario, Madres adolescentes,

    Riesgos psicosociales, Trabajo infantil urbano marginal.

    MUJERES. Asistencia social alimentara, CADI Centros de asistencia, Condiciones de emergencia,

    Madres adolescentes, CAIC Centros de asistencia, Cocinas populares, Desarrollo familiar comunitario,

    Servicios de asistencia social, Violencia familiar.

    47SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA FAMILIA, www.dif.gog.mx, 21-MAYO-2003.

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    Derecho de la Seguridad Social Antologa

    ADULTOS MAYORES. Albergues adultos mayores, Campamentos recreativos, Condiciones de

    emergencia, Servicios de asistencia social, Asistencia social alimentara, Cocinas populares, Desarrollo

    familiar y comunitario.

    DISCAPACITADOS. Campamentos recreativos, Personas con discapacidad.

    FAMILIA. Adopcin, Asistencia social alimentara, Condiciones de emergencia, Desarrollo familiar

    comunitario, Asistencia jurdica, Cocinas Populares, Defensa del menor y la familia, Economa

    familiar, Economa familiar y comunitaria, Poblacin en desamparo, Servicios de asistencia social, Red

    de promocin social, violencia familiar.

    C) INSTITUTO DE FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

    (INFONAVIT)

    Este instituto fue creado por medio de la ley del congreso de la unin, pblicado en el D.O.F. de 24de abril de

    1972, como un organismo de servicio social, con personalidad jurdica y patrimonio propios y que adems, tiene

    el carcter de organismo fiscal autnomo con las facultades y atribuciones que ello implica. Con domicilio en la

    ciudad de Mxico.48

    El congreso de la unin sin contravenir a las bases siguientes, deber expedir leyes sobre el trabajo, las cuales

    se regirn: a) entre los obreros, jornaleros, empleados, domsticos, artesanos y de una manera general todo

    contrato de trabajo: toda empresa agrcola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, estar obligada,

    segn lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cmodas e

    higinicas. Esta obligacin se cumplir mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacionalde la vivienda a fin de constituir depsitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento

    que permita otorgar a estos, crdito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. 49

    El instituto tiene por objeto administrar:

    Los recursos del fondo nacional de la vivienda;

    Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crdito barato

    y suficiente para: la adquisicin en propiedad de habitaciones cmodas e higinicas; la construccin,

    reparacin, ampliacin o mejoramiento de sus habitaciones; el pago de pasivos contrados por los

    conceptos anteriores.

    Coordinar y financiar programas de construccin de habitaciones destinadas a ser adquiridas en

    propiedad por los trabajadores

    48LOPEZ RUIZ, Miguel; y otros. Ob. Cit.Pgs. 274-27749CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ob. Cit. Pg.130

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    En efecto el INFONAVIT los rganos que lo forman son: la asamblea general, el consejo de administracin, la

    comisin de vigilancia el director general, dos directores sectoriales, la comisin de inconformidades y de

    valuacin y las comisiones consultivas regionales, una por cada delegacin administrativa con que el organismo

    cuente.50

    Los recursos del INFONAVIT sern administrados por un organismo integrado en forma tripartita porrepresentantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones. 51

    Las aportaciones al fondo nacional de la vivienda son los gastos de previsin social de las empresas y se

    aplicarn en su totalidad a construir depsitos a favor de los trabajadores que se sujetaran a las bases

    siguientes: 1. en los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando esta

    sea del 50% o ms; de invalidez definitiva, en los trminos de la ley del seguro social; de jubilacin; o de muerte

    del trabajador, se entregara el total de los depsitos constituidos, a l o sus beneficiarios, con una cantidad

    adicional igual a dichos depsitos. 2. cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relacin de trabajo y

    cuente con 50 o mas aos de edad, tendr derecho a que se le haga entrega del total de los depsitos que sehubieren hecho a su favor, en los trminos de la ley del INFONAVIT. 3. en caso de que el trabajador hubiere

    recibido crdito del instituto, las cantidades a que se tuviere derecho en los trminos de las fracciones

    anteriores, se aplicarn a la amortizacin del crdito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de

    muerte, si despus de hacer la amortizacin quedase crdito a favor se le entregar a este el monto

    correspondiente.

    El fondo nacional de la vivienda tendr por objeto administrar los recursos del fondo nacional de la vivienda;

    establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crdito barato y

    suficiente para: la adquisicin en propiedad de habitaciones cmodas e higinicas; la construccin, reparacin,

    ampliacin o mejoramiento de sus habitaciones; el pago de pasivos contrados por los conceptos anteriores.52

    D) PROTECCIN Y ASISTENCIA A EXTRANJEROS Y MEXICANOS EN EL EXTRANJERO

    Queda prohibida la utilizacin de los menores de dieciocho aos para la prestacin de de servicios fuera de la

    Repblica, salvo que se trate de tcnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores

    especializados.

    Por la prestacin de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la repblica, se observaran las normas

    siguientes:

    50LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, 7 Ed.,Mxico, ISEF, 2003, Pg. 251LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Ob. Cit. Pg. 3452Ibidem. Pgs. 6-8

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    Las condiciones de trabajo se harn constar por escrito y contendr para su validez las estipulaciones

    siguientes: 1. que el escrito conste de nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del

    trabajador y del patrn; si la relacin de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo

    indeterminado; el servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor

    precisin posible; el lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; la duracin de la jornada; laforma y el monto del salario; la indicacin de que el trabajador ser capacitado o adiestrado en los

    trminos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo

    dispuesto en esta ley; y otras condiciones de trabajo tales como das de descanso, vacaciones y dems

    que convengan el trabajador y el patrn.

    Los gastos de transporte, repatriacin, traslado hasta el lugar de origen y alimentacin del trabajador y

    de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de la frontera y cumplimiento de las

    disposiciones de migracin, o por cualquier otro concepto semejante, ser por cuenta exclusiva del

    patrn. El trabajador percibir ntegro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse

    cantidad alguna por esos conceptos. El trabajador tendr derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsin

    social a los extranjeros en el pas al que vaya a prestar sus servicios. En todo caso tendrn derecho a

    ser indemnizado por los riesgos de trabajo con una cantidad igual a la que seala esta ley, por lo

    menos.

    Tendr derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o

    cualquier otra forma, de vivienda decorosa e higinica.

    El patrn sealara domicilio dentro de la Repblica para todos los efectos legales.

    El escrito que contenga las condiciones de trabajo ser sometido a la aprobacin de la junta de

    conciliacin y arbitraje dentro de cuya jurisdiccin se celebr, la cual, despus de comprobar losrequisitos de validez a que se refiere la fraccin I, determinara el monto de la fianza o el deposito que

    estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contradas. El depsito deber

    constituirse en el Banco de Mxico o en la institucin bancaria que este designe. El patrn deber

    comprobar ante la misma junta el otorgamiento de la fianza o la constitucin del depsito.

    El escrito deber ser revisado por el cnsul de la nacin donde deban prestarse los servicios.

    Una vez que compruebe ante la junta que ha cumplido con las obligaciones contradas, se ordenar la

    cancelacin de la fianza o la devolucin del depsito.53

    53Idem.

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    Tema 3

    Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS).

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    Derecho de la Seguridad Social Antologa

    3. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)

    El Instituto Mexicano del Seguro Social es una persona moral, creada en ejercicio de sus atribuciones

    contenidas por el Congreso de la Unin, estableciendo a este en la Ley del Seguro Social, dndole el carcter

    de un organismo pblico descentralizado con personalidad jurdica y patrimonio propios. Dicho patrimonio se

    constituye parcialmente por fondos del Gobierno Federal, fondos de los particulares y de los patrones o

    empresas en forma de cuotas y aportaciones que por ley estn obligados. Consideramos que el IMSS es el

    rgano cuyo objetivo y funcin primordial es organizar, administrar y estructurar el sistema de seguridad socialen Mxico.

    El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene las facultades y atribuciones siguientes:

    Administrar los diversos ramos del seguro social y prestar los servicios de beneficio colectivo.

    Satisfacer las prestaciones

    Invertir sus fondos.

    En general realizar toda clase de actos jurdicos necesarios para cumplir con sus fines, as como

    aquellos que fueren necesarios para la administracin de las finanzas institucionales. Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios.

    Establecer unidades mdicas, guarderas infantiles, farmacias, velatorios, as como centros de

    capacitacin, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y

    dems establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las

    condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas,

    con actividades similares.

    Organizar sus unidades administrativas, conforme a la estructura orgnica autorizada.

    Expedir lineamientos de observancia general.

    Difundir conocimientos y prcticas de previsin y seguridad social.

    Registrar a los patrones y dems sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados y precisar su

    base de cotizacin an sin previa gestin de los interesados y a los trabajadores independientes a su

    solicitud, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en

    que hubiesen incurrido.

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    Dar de baja del rgimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada por el

    instituto la desaparicin o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, an

    cuando el patrn o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo. 54

    3.1 EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

    La experiencia de los pases que han implantado el seguro social exhibe que cuando se deja a la iniciativa

    individual la decisin de ponerse bajo la proteccin del mismo, generalmente se va al fracaso, pues el hombre,

    por la naturaleza, no goza de amplias cualidades de previsin, habindose llegado, al cabo del tiempo y a costa

    de grandes sacrificios, a la conclusin de que mientras sea protestativo, no constituir en realidad una forma

    eficaz de proteccin social. Puede afirmarse que si se estableciera el seguro con carcter voluntario, no pasara

    de ser aprovechado sino por un corto nmero de personas previsoras, cuando lo que se pretende es proteger a

    los ms amplios sectores de la poblacin econmicamente dbil. Para lograr ese objetivo fundamental, el

    seguro debe crearse, pues, con el carcter de obligatorio. De ah deriva el deber impuesto a los patrones de

    inscribirse y de inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los plazos y

    trminos que fijan los reglamentos.55

    La ley del seguro social estipula principios de solidaridad social, haciendo extensiva la seguridad social a los

    campesinos y a los econmicamente dbiles y creando no solo los seguros obligatorios sino voluntarios.

    El seguro social comprende el rgimen obligatorio y el rgimen voluntario

    Dentro del rgimen obligatorio tenemos los seguros de:

    Riesgo de trabajo

    Enfermedades y maternidad

    Invalidez y vida

    Retiro, cesanta en edad avanzada y vejez

    Guarderas y Prestaciones sociales56

    Todos estos seguros comparten caractersticas generales, en cuanto que cada uno de ellos se traduce en una

    prestacin econmica a efecto de establecer o sustituir parcialmente el ingreso perdido; sin embargo, para tener

    derecho a tal prestacin se requiere de tiempos de espera. 57

    54TENA SUCK, Rafael. Ob. Cit. Pgs. 27-2855TENA SUCK, Rafael. Ob. Cit. Pg. 6356LEY DEL SEGURO SOCIAL, ob. Cit. Pgs. 3,4, 83-8657TRUEBA URBINA, Alberto; y otros. ob. Cit, Pg. 115

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    El rgimen voluntario comprende:

    Seguro de Salud para la Familia

    Seguros Adicionales

    Otros Seguros

    El objeto fundamental del seguro social obligatorio es el de que sea aprovechado no slo por un corto nmero

    de personas sino proteger a los ms amplios sectores de la poblacin econmicamente dbil; y slo como

    obligatorio se puede lograr ya que voluntariamente no se aprovechara por todos.58

    3.2 NATURALEZA DEL SEGURO SOCIAL

    El seguro social es el instrumento bsico de la seguridad social, establecida como un servicio pblico de

    carcter nacional, entendiendo a este como una actividad del estado o concesin a los particulares, para lograr

    la satisfaccin de necesidades colectivas, en los ordenes del derecho humano a la salud, la asistencia mdica,

    la proteccin de los medios necesarios de subsistencia y la prestacin de los servicios sociales necesarios para

    el bienestar individual y colectivo en el territorio de la Repblica Mexicana como mbito de aplicacin, es decir,

    Federal.59

    La organizacin y administracin del seguro social, esta a cargo del organismo descentralizado con

    personalidad jurdica y patrimonio propio, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social.60

    El Instituto Mexicano del Seguro Social, es una persona moral creada por ley, con personalidad jurdica propia,su patrimonio se constituye parcialmente con fondos federales y su objeto y fines son la prestacin del servicio

    pblico nacional; por lo que se renen todos los requisitos del derecho positivo vigente que exige para

    considerarlo como un organismo pblico descentralizado, porque ofrece respecto del centralizado las

    siguientes ventajas:

    Una mayor preparacin tcnica de sus elementos, surgida de la especializacin.

    Democracia efectiva en la organizacin y mayor intervencin.

    Atraer donativos de los particulares, sin peligro de confundirlos con los fondos pblicos.

    Inspirar una mayor confianza a los individuos objeto del servicio.

    58BAEZ MARTINEZ, Roberto, Ob. cit. Pg. 8359LEY DEL SEGURO SOCIAL, ob.cit. Pg. 260Ibidem, Pg. 2

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    El Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto a su organizacin y funcionamiento es una organizacin de

    carcter tripartita, esto es, se integra por los tres sectores de la produccin, que son el sector gubernamental, el

    sector empresarial y el obrero.

    Asimismo, el instituto tiene para los efectos del pago de las cuotas, recargos y capitales constitutivos, el

    carcter de organismo fiscal autnomo, con facultades para determinar los crditos y las bases para suliquidacin, as como para fijarlas en cantidad liquida, cobrarlos y percibirlos e invertirlos en actividades de su

    objeto social.

    De lo anterior se infiere que el instituto goza de autonoma en sus decisiones, facultado para determinar en

    caso de incumplimiento de los sujetos obligados, el importe de las aportaciones y las bases para su liquidacin

    y cobro mediante el procedimiento de ejecucin (econmico-coactivo), a travs de sus oficinas creadas para tal

    efecto.61

    La suprema corte de justicia de la nacin ha considerado que las circunstancias de que el IMSS tiene el

    carcter de organismo fiscal autnomo no desnaturaliza sus fines, sino que muy por el contrario, con las

    facultades derivadas de tal carcter se garantiza una mayor regularidad en la prestacin eficaz del serviciopblico del seguro social, en cuanto que requirindose una prestacin del servicio en forma interrumpida, existe

    la necesidad de recabar los fondos econmicos que lo sustenten de una manera efectiva y rpida, lo cual se

    logra cuando el IMSS en su carcter de organismo fiscal autnomo, hace la determinacin de los crditos,

    percibe las cuotas exhibidas voluntariamente por los obligados o en su caso promueve el cobro por el medio

    econmico coactivo.62

    3.3 SUJETOS DEL SEGURO SOCIAL

    El derecho de estar inscrito en el seguro social es irrenunciable. Estn sujetos de aseguramiento en el Instituto

    Mexicano del Seguro Social, todas aquellas personas que estn vinculadas por la relacin del trabajo,

    cualquiera que sea el acto que el de origen y la personalidad jurdica o naturaleza econmica del patrn, y an

    cuando esten, en virtud de alguna ley especial este exento del pago de impuestos o derechos; a los miembros

    de las sociedades cooperativas de produccin y a los ejidatarios, comuneros o colonos y pequeos propietarios

    organizados en grupo solidarios, sociedad local o unin de crdito comprendidos en la ley de crdito agrcola. 63

    Son sujetos de aseguramiento del rgimen obligatorio:

    61TENA SUCK, Rafael, Ob. Cit. Pg. 22-2362BAEZ MARTINEZ, Roberto. Ob. Cit. Pgs. 100-10163Ibidem. Pgs. 101-103

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    Las personas que presten en forma permanente o eventual, a otras de carcter fsico o moral o

    unidades econmicas sin personalidad jurdica, un servicio de remunerado, personal y subordinado,

    cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurdica o la naturaleza

    econmica del patrn an cuando estn, en virtud de alguna ley especial, este exento del pago de

    contribuciones Los socios de sociedades cooperativas

    Las personas que determine el ejecutivo federal a travs del decreto respectivo, bajo los trminos y

    condiciones que seala esta ley y los reglamentos correspondientes.

    Voluntariamente podrn ser sujetos de aseguramiento al rgimen obligatorio

    Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en

    pequeo, artesanos y dems trabajadores no asalariados

    Los trabajadores domsticos

    Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeos propietarios Los patrones personas fsicas con trabajadores asegurados a su servicio

    Los trabajadores al servicio de las administraciones pblicas de la federacin, Entidades Federativas y

    Municipios que estn excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de

    seguridad social

    Estas personas podrn ser sujetos mediante un convenio con el instituto y este deber sujetarse al reglamento

    que al efecto expida el ejecutivo federal en donde se establecer: 1. la fecha de inicio de la prestacin de los

    servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende, 2. la vigencia, 3. las prestaciones que se otorgaran,

    4. las cuotas a cargo de asegurados y dems sujetos obligados, 5. la contribucin a cargo del GobiernoFederal, cuando en su caso proceda, 6. los procedimientos de inscripcin y los de cobro de las cuotas, 7. las

    dems modalidades que se requieran conforme a esta ley y su reglamento.64

    3.4 EXCEPCIONES DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DEFINITIVA Y PROVISIONAL

    Estas excepciones estn enfocadas a: 65 Gerentes, directores, administradores de empresas; Miembros del

    consejo de administracin; Administradores nicos; Los comisarios de sociedades; Chferes particulares;

    Trabajadores de embajadas y misiones diplomticas; Maestros; Estudiantes becados; Profesionistas

    independientes; Trabajadores mayores de 60 aos; Agentes de seguros; Trabajadores pensionados; Polica

    64LEY DEL SEGURO SOCIAL. Ob. Cit. Pgs. 6-765TENA SUCK, Rafael, ob. Cit. Pgs. 32-36

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    auxiliar, bancaria e industrial; Comisionistas; Empleados de la federacin; Trabajadores de jornada reducida;

    Trabajadores menores; Trabajadores al servicio de condominios y casas de asistencia; Trabajo de

    agrupaciones religiosas; Reglamentacin de los trabajadores de la industria de la construccin.

    3.5 LOS SEGUROS Y LOS RIESGOS CUBIERTOS

    Dentro del rgimen obligatorio tenemos los seguros de:

    Riesgo de trabajo

    Cubre el riego de los accidentes y enfermedades a que estn expuestos los trabajadores en ejercicio o con

    motivo de trabajo; considerando accidente de trabajo toda lesin orgnica y perturbacin funcional, inmediata oposterior; o la muerte producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo cualquiera que sea el

    lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste; y enfermedad de trabajo66es todo estado patolgico derivado

    de la accin continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo.

    Enfermedades y maternidad

    Cubre el riesgo cuando la enfermedad no deriva del riesgo de trabajo as como el cuidado a mujeres

    trabajadoras durante el embarazo, alumbramiento y puerperio.

    Invalidez y vida

    Invalidez cubre el riesgo de cuando el trabajador se encuentre imposibilitado para procurarse mediante un

    trabajo igual, una remuneracin superior al 50% de su remuneracin habitual percibida durante el ultimo ao detrabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional; el de vida cubre el riesgo

    cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez.

    Retiro, cesant a en edad avanzada y vejez

    Cubre el riesgo de cuando el trabajador quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta aos de

    edad para el ramo de vejez es que haya cubierto los sesenta y cinco aos de edad.

    Guarderas y prestaciones sociales

    Este seguro se le da a las madres trabajadoras que por motivo de su trabajo no pueden cuidar a sus hijos y

    cubre el riegos de proporcionar cuidados a hijos en la primera infancia (43 das hasta 4 aos) durante la jornada

    de trabajo de trabajadoras aseguradas y viudos o divorciados a los que les hubieran confiado la guarda y

    custodia de sus hijos, siempre y cuando no contraigan matrimonio. Las prestaciones sociales cubrirn el

    riesgo de proporcionar atencin a sus derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones

    66 LEY FEDERAL DE TRABAJO, ob. Cit. Pgs. 109, 119-162

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    sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejore su economa e integridad

    familiar, as como atender a la poblacin no derechohabiente.

    El rgimen voluntario comprende:

    Seguro de salud para la familia

    Este seguro cubre el riesgo de que las familias tengan derecho a un seguro de salud para sus miembrosmediante convenios celebrados con el IMSS para el otorgamiento de prestaciones en especie del seguro de

    enfermedades y maternidad.

    Seguros adicionales

    Cubre el riesgo de aumento de cuanta para, disminucin de la edad mnima para su disfrute, modificacin del

    salario promedio base del clculo y en general todas aquellas que se traduzcan en coberturas y prestaciones

    superiores a las legales o en mejores condiciones de disfrute de las mismas.

    Otros seguros

    Este seguro cubrir seguros de vida y otras a favor de las personas o grupo de poblacin de menores ingresos,

    que determine el Gobierno Federal.67

    3.6 ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL IMSS

    El Instituto Mexicano del Seguro Social esta constituido por los siguientes rganos superiores:

    ASAMBLEA GENERAL. Es la autoridad suprema del instituto, integrada por treinta miembros que

    sern designados en la forma siguiente: Diez por el Ejecutivo Federal; Diez por las organizaciones

    patronales; Diez por las organizaciones de los trabajadores. Dichos miembros durarn en su cargo seisaos, pudiendo ser reelectos.

    La asamblea ser presidida por el Director general y deber reunirse ordinariamente una o dos veces al

    ao y extraordinariamente cuantas ocasiones sea necesario, discutirn anualmente para su aprobacin

    o modificacin, en su caso el estado de ingresos y gastos, el balance contable, el informe financiero y

    actuarial, el informe de actividades presentado por el director general, el programa de actividades y el

    presupuesto de ingresos y egresos para el ao siguiente , as como el informe de la comisin de

    vigilancia.

    Su funcin es prever la suficiencia de los recursos para todos y cada uno de los seguros de riesgo de

    trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderas y prestaciones sociales as como de

    salud para la familia y adicionales, debe ser examinada anualmente al realizar el informe financiero

    actuarial. Si el balance actuarial acusare supervit, este se determinar a constituir un fondo de

    emergencia hasta el lmite mximo del cincuenta por ciento de los ingresos anuales respectivos.

    67LEY DEL SEGURO SOCIAL, Ob. Cit. Pgs.22-23, 38-39,47-48,58-63,73-74,83-84, 85, 86.

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  • 7/22/2019 Derecho de La Seguridad Social Antologia

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    Derecho de la Seguridad Social Antologa

    Despus de alcanzar este lmite, el supervit se aplicar, segn la decisin de la Asamblea General al

    respecto, a mejorar las prestaciones de los seguros que se encuentren en este supuesto.

    CONSEJO TCNICO. Es el rgano de gobierno, representante legal y el administrador del instituto y

    estar integrado hasta por doce miembros, correspondiendo designar cuatro de ellos a losrepresentantes patronales en la asamblea general, cuatro a los representantes de los trabajadores y

    cuatro a los representantes del estado, con sus respectivos suplentes y el ejecutivo federal cuando lo

    estime conveniente, podr disminuir a la mitad la representacin estatal. El Secretario de Hacienda y

    Crdito Pblico, el Secretario de Salud, el Secretario de Trabajo y Previsin Social y el Director

    General, sern consejeros del Estado, sin perjuicio de lo establecido por el prrafo anterior. El director

    general presidir siempre del Consejo Tcnico. Cuando deba renovarse el consejo tcnico, los

    sectores representativos del Estado, de los patrones y de los trabajadores propondrn miembros

    propietarios y suplentes para los cargos de Consejeros. La designacin ser hecha por la Asamblea

    General en los trminos que fije el reglamento respectivo. Los Consejos as electos durarn en sucargo seis