antologia introduccion al derecho i

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temas de estudio para inducir al derecho

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INTRODUCCION

En esta antologa trataremos algunos temas los cuales hablaremos de la clasificacin de las normas jurdicas; as como tambin de hechos y actos jurdicos, clasificacin de requisitos, modalidades y sanciones de los actos jurdicos, las cuales estn divididas en 3 unidades, con el fin de comprender cada uno de los conceptos dados y como dice el titulo dar a conocer los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, al igual conocer la importancia que estos tienen a travs de la recopilacin de distintos autores que estarn expuestos en el contenido de las siguientes pginas y algunas investigaciones incluidas, esperando sea de utilidad nuestro trabajo.

INDICE

TEMA PGINA

INTRODUCCION 3

(UNIDAD I) CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS 1.1DESDE EL SISTEMA AL QUE PERTENECEN. 91.1.1 NACIONALES. 181.1.2 EXTRANJERAS 181.1.3 DE DERECHO UNIFORME.. 181.2 DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE............... 191.2.1 LEJISLATIVAS 191.2.2 CONSUETUDINARIAS 201.2.3 JURISPRUDENCIALES 201.3 DESDE SU AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ 211.3.1 GENERALES (FEDERALES) 221.3.2 LOCALES (DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS) 221.4 DESDE SU AMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ 241.4.1 DE VIGENCIA INDETERMINADA 25 1.4.2 DE VIJENCIA DETERMINADA .. 251.5 DESDE SU AMBITO MATERIAL DE VALIDEZ.. 261.5.1 DE DERECHO PUBLICO 261.5.2 DE DERECHO PRIVADO 261.6 DESDE SU AMBITO PERSONAL DE VALIDEZ 281.6.1 GENERICAS. 291.6.2 INDIVIDUALIZADAS 291.7 DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUIA............... 301.7.1 CONSTITUCIONALES 321.7.2 ORDINARIAS 321.7.3 REGLAMENTARIAS 341.7.4 INDIVIDUALIZDAS 351.8 DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS SANCIONES 361.8.1 LEYES PERFECTAS 361.8.2 LEYES PLUSCUAMPERFECTAS 361.8.3 LEYES MINUSCUAMPERFECTAS 371.8.4 LEYES IMPERFECTAS 38

(UNIDAD II) SUPUESTOS Y HECHOS JURIDICOS2.1 LOS SUPUESTOS JURIDICOS 402.1.1 CONCEPTO DE LOS SUPUESTOS JURIDICOS 40 2.1.2 EJEMPLIFICACION 412.2 HECHOS Y ACTOS JURIDICOS 442.2.1 DEFINICION DE HECHO Y ACTO JURIDICO 442.2.2 CLASIFICACION DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS 472.2.3 ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN AL ACTO JURIDICO 572.3 MODALIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS 602.3.1 TERMINO 612.3.2 CONDICION 622.4 SANCION DE LOS ACTOS JURIDICOS 632.4.1 INEXISTENCIA 632.4.2 NULIDAD 64

(UNIDAD III) GARANTIAS INDIVIDUALES Y SOCIALES EN LA CONSTITUCION MEXICANA

3.1 GARANTIAS INDIVIDUALES 673.1.1 GARANTIAS DE LIBERTAD. 673.1.2 GARANTIAS DE IGUALDAD. 793.1.3 GARANTIAS DE SEGURIDAD 803.1.3.1 SEGURIDAD JURIDICA. 803.1.3.2 SEGURIDAD PERSONAL 823.1.3.3 SEGURIDAD REAL 883.1.4 GARANTIAS DE PROPIEDAD 90 3.2 GARANTIAS SOCIALES 1OO3.2.1 EDUCACION.... 1013.2.2 ASOCIACION 1063.2.3 TRABAJO.......... 1073.2.4 PROPIEDAD. 129

CONCLUSION.. 131AGRADECIMIENTOS. 133

UNIDAD I CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS

1.1.-DESDE EL SISTEMA AL QUE PERTENECEN

Las normas jurdicas (o del Derecho) tienen como objeto la regulacin de la conducta para con los dems, a fin de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando base para su solucin. Las morales tienen por finalidad el orientar al hombre hacia el bien, hacia la pureza, invitndole a practicar el bien y evitar el mal. Las normas religiosas regulan la conducta del hombre sealndole sus deberes para con Dios, para consigo mismo y para con sus semejantes. La de trato social, tambin llamada convencionalismos sociales tiene por objeto hacer ms llevadera la convivencia en sociedad, limar asperezas, evitar situaciones bochornosas, etc. Son de muy diversa ndole, ya que se refieren a la urbanidad, el decoro, a la cortesa, etc.

Agrupemos las normas del derecho:

a) Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen.

b) Desde el punto de vista de su fuente.

c) Desde el punto de vista de su mbito espacial de validez.

d) Desde el punto de vista de su mbito temporal de validez.

e) Desde el punto de vista de su mbito materia de validez.

f) Desde el punto de vista de su mbito personal de validez.

g) Desde el punto de vista de su jerarqua.

h) Desde el punto de vista de sus sanciones.

http://fundamentosdederechouag.blogspot.mx/2010/08/clasificacion-de-las-normas-juridicas.html

NORMA: Determina los derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones sociales.

Lic. ngel Baltazar Barajas, Nociones de Derecho Positivo, PP. 16, Morelia, Michoacn 1981

El mundo normativo

Como ya quedo escrito existen juicios enunciativos y juicios normativos. Por ahora nos ocuparemos de estos ltimos la palabra Norma significa regla de conducta; el sentido escrito es cuando impone deberes y otorga Derechos que ha de seguir el hombre para el mejor desarrollo de la sociedad.Podramos afirmar que, sin las normas, los hombres volveran al Estado pre social de lucha, pues no tendra patrones para ordenar sus convivencias.Los juicios normativos se refiere a lo que debe ser, a la conducta que los hombres deben seguir; imponen a condicionar la conducta de los seres humanos.

1.- CLASIFICACIN DE NORMAS JURDICAS:

Dentro de la sociedad identificamos valores morales, religiosos, de trato social y jurdico, a travs de los cuales se pretende regular la conducta de los individuos, estableciendo derecho y obligaciones.

NORMA JURDICA.-Son reglas de conducta de carcter obligatorio al imponer deberes y otorgar derechos, al incumplir dicha norma como consecuencia es una sancin derecho a la falta cometida.

CARACTERISTICAS.-Las normas jurdicas son reglas Bilaterales, Externas, Coercibles, Heternomas y autnomas.

CRUZ Greg Anglica, Fundamentos del Derecho Positivo Mexicano, segunda edicin, editorial Thomson, Mxico 2002, pp. 7,8.

NORMAS MORALES.- Los mandatos contenidos en las normas morales tienen una finalidad tica, que solo buscan la realizacin del bien, por lo que se dirigen a la conciencia de los individuos, ya que el obligado es el juez de su propia conducta y no hay ninguna persona autorizada para exigir su cumplimiento; esto permite identificarlas a travs de su naturaleza, cuyas caractersticas intrnsecas son: autonoma, interioridad, unilateridad e incoercibilidad.

NORMAS RELIGIOSAS.- Las normas religiosas se caracterizan por unilateridad, toda vez que los deberes impuestos no proceden facultades correlativas en favor de otro sujeto para exigir su cumplimiento, cuando ms, es posible recomendarlo o sugerirlo, pero de ninguna manera imponerlo.Su interioridad se desprende en razn de que el cumplimiento de la obligacin que impone la norma va ms all de la conducta que el obligado manifiesta, ya que adems es necesario el pleno convencimiento del sujeto de tal manera de que si una persona va a misa los domingos por complacer a una amigo, no est cumpliendo con el mandato religioso.

NORMAS DE TRATO SOCIAL.- Este tipo de normas han sido analizados por diversos autores, con diferentes enfoques y denominaciones: usos sociales, normas convencionales, convencionalismo social y reglas del trato social.Se les ha clasificado en forma paralela a las jurdicas, considerndolas como una etapa embrionaria de las normas jurdicas, o como una degeneracin de ellas. Se encuentran plenamente identificadas con las normas jurdicas con su exterioridad y heteronoma, y diferentes por su incoercibilidad y unilateridad.

EXTERIORIDAD: Se manifiesta al igual que las normas jurdicas, debido a que la observancia de los convencionalismos se satisface con la ejecucin de lo mandado por la norma, sin tomar en cuenta la aceptacin plena del obligado.

HETERONOMIA: Se presenta en los convencionalismos sociales por ser reglas de conducta que la sociedad ha establecido para la observancia de sus miembros, el sujeto obligado resulta diferente al creador de la norma; por tanto, al pertenecer a una sociedad o una organizacin determinada, las reglas sern establecidas por la propia organizacin.

INCOERCIBILIDAD: Se aprecia en virtud de que en el caso de los convencionalismos (por su naturaleza social) no existe la posibilidad de lograr el cumplimiento forzado del mandato normativo, ya que en todo caso, al infractor de una norma social se le puede castigar de acuerdo con el sistema que impone la norma, no abra forma de hacerlo cumplir con la obligacin en contra de su voluntad.

Luis Humberto Delgadillo Gutirrez, Manuel Lucero Espinosa Editorial LIMUSA MEXICO, ESPAA,VENEZUELA COLOMBIA. PP 46-49 Introduccin al Derecho Positivo Mexicano.

Clasificacin del derecho

Como ya vimos el Derecho es el conjunto de normas jurdicas que regulan la vida de los hombres en sociedad pero aun que todo el orden jurdico impone el Derecho, este suele dividirse para su estudio en: subjetivo y objetivo.

SUBJETIVO: es el conjunto de facultades que los individuos tienen frente a los dems o bien frente al estado.Se divide en: Derechos Polticos, Derechos civiles, estos se subdividen en personales y patrimoniales clasificndose los patrimoniales a su vez en reales y de crdito.

Los derechos subjetivos Pblicos son aquellos que tienen los individuos en su carcter particular o privado; ejemplo, el Derecho que tienen los nios de pedir alimentos a sus padres, el Derecho que se tiene para usar un nombre, el Derecho de unirse al matrimonio, etc.

OBJETIVO: comprende a todas las obligaciones impuestas por el estado, cuyo poder legislativo tiene la facultad de establecer un complejo sistema de normas para regular el comportamiento humano en la sociedad. El derecho objetivo viene acompaado del Derecho subjetivo el cual representa la otra cara del derecho, completamente opuesta, ya que este no es ms que la facultad del ser humano de atacar las normas que el derecho objetivo propone.

Mientras ciertos autores como Rad Bruch, estiman que dichos conceptos son categorizados apriorstica de la ciencia del Derecho otros afirman que se trata de una dicotoma de ndole poltica y no pocos niegan enfticamente la existencia de un criterio valido de diferenciacin.

Duguit por ejemplo cree que tal criterio posee nicamente inters prctico. Gurvitch niega la posibilidad de establecerlo de acuerdo con notas de naturaleza material y Kelsen declara que todo Derecho constituye una formulacin de voluntad del Estado y es por ende Derecho pblico como la separacin del Derecho pblico y privado resulta lgica si consideremos que los hombres son en su continuo actuar en sociedad lo hacen en dos aspectos diversos es decir con individuos considerados como tales adems de que forman parte de una comunidad denominada Estado.

EL MUNDO DEL SER Y DEL DEBER SER

Es prudente sealar que la divisin que estudiamos han variado en el transcurso del tiempo, desde que se origin en roma pues muchas ramas del Derecho que nosotros consideramos pblico, fueron considerados en la antigedad como privado.

Existen algunas ramas jurdicas que no se encuentran claramente definidas o determinadas respecto a qu clase de Derecho pertenecen si no que por el contrario encontramos que tienen elementos pblicos y privados.

DERECHO PUBLICO:

Est compuesto por el conjunto de normas jurdicas que regulan la actuacin de los individuos frente al estado as como la relacin de los Estado como entidades soberanas entre s; es decir cuando existen relaciones entre los particulares con el Estado, pero considerado este con su potestad soberana (expropiacin por causa de utilidad pblica), o bien de Estado a Estado.

El derecho pblico se subdivide en las siguientes ramas:

DERECHO ADMINISTRATIVO: Conjunto de reglas que regulan los servicios pblicos, o bien es el conjunto de normas que regulan la organizacin y funciones del poder ejecutivo.

DERECHO CONSTITUCIONAL: Regula la estructura de la administracin pblica, as como el funcionamiento de los rganos polticos supremos; establece tambin la situacin del ciudadano frente al Estado; adems seala la forma de gobierno.

DERECHO PENAL: Comprende el conjunto de normas jurdicas que establecen los delitos as como la sancin correspondiente en el Derecho penal, estn contenidas una variedad de disposiciones que se aplican a los delincuentes en algunos delitos.

DERECHO PROCESAL: Es el conjunto de normas jurdicas que regulan los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la aplicacin del Derecho.

DERECHO DEL TRABAJO: Conjunto de normas jurdicas destinadas a regular las relaciones entre obreros y patrones. Adems reglamenta las diversas formas de prestaciones de servicios, as como a las autoridades que deben intervenir en dichas relaciones.

DERECHO AGRARIO: Regula todas aquellas relaciones jurdicas derivadas del campo.

DERECHOS INTERNACIONALES PUBLICOS: Conjunto de reglas jurdicas que fijan los Derechos y los deberes de los Estados entre:

DERECHO PRIVADO:Lo componen todas aquellas normas jurdicas que regula las relaciones de los individuos en su carcter particular establece pues las situaciones jurdicas de los particulares y su relaciones reciprocas adems de tutelar las ms ntimas relaciones de los individuos del Derecho Privado, regula las actuaciones de estos con el Estado pero cuando no hace sentir su potestad soberana sino que las relaciones son de igual a igual.

El derecho Privado se subdivide:

DERECHO CIVIL: Establece las relaciones privadas de las personas entre s, regula las relaciones de familia y la protecciones de los inters particulares se atribuye el Derecho Civil la regulacin de las siguientes relaciones.

1.- Las derivadas del hecho de la existencia de las personas humanas o jurdicas consideradas en s misma.

2.- Las que se originan las actividades econmicas de dichas personas; Derechos reales, obligaciones, contratos, etc.

3.- Los que engendran la existencia de la familia.

4.- Los que derivan de la muerte de las personas; Derecho sucesorio.

DERECHO MERCANTIL: Conjunto de normas jurdicas que regulan los actos de comercio y a los comerciantes en el ejercicio de sus actividades.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Conjunto de normas jurdicas que rigen los individuos nacionales cuando se encuentran en otro estado; es decir cuando existen situaciones jurdicas entre personas de diversas nacionalidades precisamente el Derecho aplicable es el internacional privado.

Nociones de Derecho Positivo Mexicano FLORESGOMEZ GONZALEZ FERNANDO, CARBAJAL MORENO GUSTAVO. EDITORIAL Porra. Edicin 45 Mxico 2005 PP. 39-47

POR EL SISTEMA AL QUE PERTENECEN

POR SU FUENTE

POR SU AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ

CRITERIOS DE CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURDICAS

POR SU AMBITO MATERIAL DE VALIDEZ

POR SU AMBITO PERSONAL DE VALIDEZ

DESDE SU JERARQUIA

DESDE SUS SANCIONES

1.1 DESDE EL SISTEMA A QUE PERTENECE

Desde el punto de vista al sistema a que pertenecen las normas se clasifican en Nacionales, Extranjeras y de derecho uniforme, llamadas tambin Internacionales.

1.1.1NACIONAL.- Establece situaciones jurdicas que ocurren dentro del estado.

EJEMPLO: El artculo 1 de la Constitucin poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

1.1.2 EXTRANJERAS O INTERNACIONALES.- Regulan situaciones jurdicas que se llevan a cabo entre pases distintos, o bien entre ciudadanos de distintas nacionalidades.

EJEMPLO: El artculo 1 de la Constitucin de los Estas Unidos de Norteamrica

1.1.3 DE DERECHO UNIFORME.- Normas que son adoptadas por dos o situaciones jurdicas.

EJEMPLO: El cdigo Aduanero Centroamericano; l Cdigo Martimo Uniforme para los pases de Centroamrica.

Nociones de Derecho Positivo Mexicano. Fernando FloresGomez Gonzlez. PP 43-44, EDITORIAL PORRA S.A MEXICO 1978Introduccin al Estudio del Derecho. Francisco J. Peniche Bolio. PP 89, EDITORIAL PORRA MEXICO 2013.

1.2 DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE

Como principales fuentes formales del Derecho tenemos: La ley, La Costumbre, La jurisprudencia, La doctrina y los principios Generales del Derecho.

LEY: Es una norma jurdica que ha emanado del poder Legislativo para regular la conducta de los hombres, es una regla que regula todos los casos o circunstancias que renen las condiciones previstas por ella para su aplicacin.

Caractersticas de ley: Generalidad, obligatoriedad e irretroactividad en perjuicio de las personas.

1.2.1 DE DERECHO LEGISLATIVO:

Creada por el proceso legal mediante rgano especial.El proceso legislativo se encuentra expresadamente establecido en nuestra constitucin poltica en los artculos 71 y 72, y se integra en seis etapas que son: Iniciacin, discusin, aprobacin, sancin, publicacin e iniciacin de vigencia.

INICIACIN: consiste en el acto de presentacin de un proyecto de la ley ante algunas de las dos cmaras, en este acto solo pueden realizarlo el presidente de la Repblica, los Diputados y Senadores federales.

DISCUCIN: Consiste en la deliberacin que cada una de las cmaras realiza respecto del contenido del proyecto para determinar si puede que se convierta en ley, puede ser realiza en cualquiera de las cmaras contribuciones o impuestos y a reclutamiento de tropas que debern ser discutidos primero en la cmara de Diputados.

APROBACIN: Es el acto de aceptacin para que el proyecto se convierta en ley y debe ser realizado sucesivamente en cada una de las cmaras mediante votacin.

SANCIN: Es la aprobacin que el presidente de la Repblica da al proyecto de ley que le enva el congreso de la unin.

PUBLICACIN: Esta parte del proceso legislativo tambin se conoce como promulgacin de tal modo que todos los habitantes del pas conozcan las disposiciones que regularan las conductas en la nueva ley.

INICIACION DE LA VIGENCIA: Despus de aplicar y publicar una ley, debe transcurrir un tiempo razonable para que sus destinatarios conozcan las obligaciones que deben cumplir, plazo que se denomina vacaciones de ley el cual puede variar de acuerdo a las necesidades que se presenten.

1.2.2 DE DERECHO CONSUETUDINARIO.-

Creada por la propia comunidad mediante la repeticin de un acto que ya se considera como jurdicamente obligatorio.En materia jurdica se considera como costumbre la repeticin constante de una conducta que la sociedad acepta como obligatoria. La tradicin la ha reconocido como un medio de creacin del derecho, al grado de manifestar que la costumbre hace la ley, de tal forma que cuando se presentan los dos elementos que la integran: la repeticin constante y ve su aceptacin por la sociedad, se acepta como costumbre obligatoria, conocida tambin como: derecho consuetudinario.

1.2.3 DE DERECHO JURISPRUDENCIAL.-

Creada por la actividad de ciertos tribunales que interpretan las leyes en vigor. Las resoluciones de los tribunales que por mandato de ley son de observancia obligatoria, constituyen la jurisprudencia, segn los dispone las constituciones el sptimo prrafo del artculo 94, de lo que se desprende que la ley ser la encargada de regular la forma de constituirla y en los casos en que sea obligatoria.La ley de amparo seala que la jurisprudencia puede ser establecida por la suprema corte y por los tribunales colegiados de circuito.

Desde el punto de vista de su fuente aceptamos plenamente la exposicin del maestro Garca Mynez cuando dice que: los preceptos de Derecho pueden ser formulados, segn hemos visto, por rganos especiales (poder Legislativo); por venir de la repeticin ms o menos reiterada de ciertas maneras de obrar, cuando a estas se halla vinculado el convencimiento de que son jurdicamente obligatorias, o por derivar de la actividad de ciertos tribunales. A los creados por rganos especiales, a travs de un proceso regulado formalmente, se les da el nombre de leyes de Derecho Legislativo; a los que derivan de la costumbre se les denomina de Derecho Consuetudinario o no escrito; a los que provienen de la actividad de determinados tribunales como la Suprema Corte entre nosotros- se les llama, por ltimo de Derecho Jurisprudencial.

INTRODUCCION AL DERECHO POSITIVO MEXICANO. Delgadillo Espinoza, EDITORIAL LIMUSA., PP 59, 66, 63NTRODUCCION DEL ESTUDIO DEL DERECHO. Francisco J. Peniche Bolio. EDITORIAL PORRA MEXICO 2013. PP 88-90

1.3 DESDE SU AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ.-

El mbito de validez debe ser considerado desde cuatro puntos de vista:

-mbito espacial de validez: Es la porcin del espacio en que un precepto es aplicable.

-mbito temporal de validez: Est constituido por el lapso por el cual conserva su vigencia.

-mbito material de validez: Est constituida por la materia que regula.

-mbito personal de validez: Est constituida por los sujetos que obliga.

1.3.1 GENERALES (FEDERALES)1.3.2 LOCALES (DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS)

Al hablar del mbito espacial de validez descubriremos que los preceptos del Derecho pueden ser: Federales o locales.

Federales: pueden tener deyes de observancia general para toda la repblica. Estas solo pueden ser expedidas por el congreso de la unin, siempre y cuando sea en uso de facultad explcita o implcitamente concedida por la constitucin. Y si la constitucin no establece lo antes mencionado, se vuelve facultad de los Estados.Las federales son aplicadas en toda la repblica.

Locales: Siendo primero los Estados, y luego la federacin, esta no tiene ningn derecho para legislar en materias que no hubiese querido a los estados cederle. Las locales son aplicables en las partes integrantes de la Federacin.

Municipales: Que son todas las normas aplicables en la circunscripcin territorial del municipio libre.

Ante todo hay que advertir en esta clasificacin que ella se da en las repblicas de rgimen federal, pues en las repblicas centralistas no operan las legislaciones de las entidades federativas, por no existir estas, si no ser provincias o departamentos de los que integran las diversas cmaras de una repblica centralista.

EJEMPLO:

En leyes federales tenemos el cdigo de comercio, el cdigo sanitario federal, la ley federal de reforma agraria, etc.

La enumeracin que hemos hecho nos da el criterio por el cual puede la federacin tener leyes de observancia general para toda la repblica. A este respecto es oportuno precisar que las leyes federales nicamente pueden ser expedidas por el congreso de la unin, siempre y cuando sean en uso de facultad explcita o implcitamente concedida por la constitucin. Por tanto: lo que la constitucin no establezca explcita o implcitamente como facultad del poder legislativo federal es facultad de los estados.La facultades que tiene la federacin concretamente el congreso- como medio necesario para ejercitar algunas de las facultades explicitas, son el Derecho Constitucional, las Facultades implcitas.El otorgamiento de una facultad implcita solo puede justificarse cuando se renen los siguientes requisitos: I. La existencia de una facultad explicita, que por s sola no podra ejercitarse; II. La relacin de medio necesario respecto a fin, entre la facultad implcita y el ejercicio de la facultad explicita, de suerte que sin la primera no podra ejercitarse la segunda; III. El reconocimiento del congreso de la Unin de la necesidad de la facultad explicita y su otorgamiento por el mismo congreso al poder que de ella necesita.

La relacin de medio necesario a fin, de suerte que sin la facultad implcita no puede ejercitarse la explicita, existe tambin manifiestamente clara en el caso ofrecido como ejemplo, ya que sin la facultad explicita el cdigo civil o el cdigo penal no puede ejercerse la facultad explicita de que los tribunales federales conociera controversias de orden civil o penal federal.

Ejemplos de normas estatales:

Las constituciones de los estados de la repblica y de normas municipales podran ser entre otros los reglamentos de la polica, los reglamentos de cantinas; los reglamentos de las escuelas; reglamentos de mercados, etc.

Introduccin al Estudio del Derecho. Francisco J. Peniche Bolio. EDITORIAL PORRUA MEXICO 2003. PP. 90-92

1.4 desde su mbito temporal de validez.-

El mbito temporal de validez comprende, como lo afirmamos con anterioridad, el tiempo que una norma es vigente.De este modo las normas se tienen que transformar y adaptar a las condiciones histricas, sociales, econmicas y polticas que viven las sociedades a las cuales dichas normas van dirigidas. Por tal motivo las normas pueden y deben ser derogadas o abrogadas para adaptarse o para que sean generadas nuevas normas que se adapten a las condiciones cambiantes que vive la sociedad.As como la norma jurdica solo tiene validez y eficacia en una sociedad determinada, tambin en esta sociedad tiene otra limitacin: la de l tiempo. Una norma entra en vigor a partir de una fecha cierta y deja de estar en vigor a partir de otra fecha distinta.Las normas jurdicas nacen a la vida jurdica a partir de una fecha, que puede ser la fecha de entrada en vigor de una ley que se publica en un diario o peridico oficial, de igual manera podra tener una fecha en que dejan de estar en vigor, pero regularmente son de carcter permanente o indefinidas. PUEDEN SER:

1.4.1 Vigencia determinada.-Si nace con la fecha predeterminada en que dejara de tener vigor.Aquellas cuya validez temporal se encuentra establecida o indicada en la misma ley.

1.4.2 De vigencia indeterminada.- Si nace sin la fecha predeterminada en que perder vigor.Aquellas normas cuyo tiempo de vigencia no se ha fijado previamente al ser publicada.

La vigencia de una ley puede ser corta o larga. Como ejemplo; la ley de ingreso de la Federacin tiene una vigencia limitada a un ao; en cambio el cdigo de comercio fue expedido en 1887 y todava, en muchas de sus partes est en vigor.

Las normas jurdicas pueden ser de Vigencia determinada o indeterminada. Podemos definir las primeras como aquellas cuyo mbito temporal de validez se encuentra establecido de ante mano; las segundas, como aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio.Puede darse el caso de que una ley indique, desde el momento de su publicacin, la duracin de su obligatoriedad. En esta hiptesis, pertenece a la primera de las dos categoras. En la hiptesis contraria pertenece a la segunda, y solo pierde su vigencia cuando es abrogada, expresa o tcitamente.

http://gc.initelabs.com/recursos/files/r157r/w12879w/IntroEstudiDer_Unidad4.pdfIntroduccin al Estudio del Derecho Eduardo Garca Mynez. EDITORIAL PORRUA. PP. 80Derecho Positivo Mexicano Miguel ngel Ochoa Snchez. EDITORIAL Mc Graw Hill. PP.27

1.5 DESDE SU AMBITO MATERIAL DE VALIDEZ.-

Por el mbito material de la norma pueden ser: 1.5.1Derecho pblico.- Si regula relaciones entre dos o ms estados, o entre particulares, y el estado acta con poder soberano.

1.5.2 Derecho privado.- Si regula relaciones entre particulares o entre estos y el Estado sin que este actuara con poder soberano.

Los preceptos de derecho pueden tambin ser clasificados de acuerdo con la ndole de la materia que regulan. Esta clasificacin tiene su fundamento en la divisin del Derecho Objetivo en una serie de ramas. Desde este punto de vista, los preceptos jurdicos agrpense en reglas de Derecho Pblico y de Derecho Privado. Las primera divdanse, a su vez, en constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales; las segundas, en Civiles y Mercantiles. Las que pertenece las llamadas disciplinas de creacin reciente (Derecho del Trabajo, Derecho agrario) no siempre son clasificadas del mismo modo. En nuestro pas tienen el carcter de preceptos de Derecho Pblico. La determinacin de la ndole, Privada o Pblica, de un precepto, as como la inclusin del mismo en algunas famas que hemos mencionado, no solo posee inters terico sino enorme importancia prctica. Para demostrarlo, citaremos por da de ejemplo algunas disposiciones de Derecho Patrio. El artculo 6 del Cdigo Civil del Distrito Federal dice que la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Solo puede renunciarse los Derechos Privados que no afecten directamente el inters pblico, cuando la renuncia no perjudique Derechos de terceros. El artculo 8 del propio ordenamiento dispone: los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de inters pblico sern nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. Otro ejemplo: el artculo 14 Constitucional, en sus dos ltimos prrafos estable que: En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analoga y aun por mayora de razn, pena alguna que no est decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate. En los juicios del orden civil, como la sentencia definitiva deber ser conforme a la letra o a la interpretacin jurdica de la ley, y a falta de esta se fundaran los principios generales de Derecho. La aplicacin de tales disposiciones supone el conocimiento previo a la ndole (Civil, Penal, etc.). De los diversos preceptos.

Derecho Positivo Mexicano Miguel ngel Ochoa Snchez. EDITORIAL Mc Graw Hill. PP.27 Introduccin al Estudio del Derecho Eduardo Garca Mynez. EDITORIAL PORRUA. PP. 80-81

1.6 desde su mbito personal de validez.-

Desde el punto de vista de su mbito personal de validez, las normas del Derecho divdanse en genricas e individualizadas.

Llmense genricas las que obliga o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designa por el concepto-sujeto de la disposicin normativa; reciben el nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.

EJEMPLO: De acuerdo con el artculo 1860 del cdigo Civil del Distrito Federal, si un establecimiento ofrece al pblico objetos en determinado precio, el dueo del establecimiento debe sostener el precio. Esta norma, como todas las jurdicas, consta de dos partes: supuesto y disposicin. El supuesto del Artculo 1860 del Cdigo Civil del Distrito Federal est constituido por la hiptesis de que un establecimiento comercial ofrezca al pblico objetos en determinado precio; la disposicin estatuye que, en tal hiptesis, el dueo est obligado a sostener su oferta. Ahora bien: como el concepto-sujeto de la disposicin normativa es dueo del establecimiento, la norma es aplicable a todos los miembros de la clase designada por aquel concepto.A diferencia de las genricas, las individualizadas nicamente obligan o facultan a uno o varios miembros, individualmente determinados, de la clase designada por el concepto-sujeto de la norma genrica que le sirve de base.

EJEMPLO: La sentencia que condena a Juan Prez a 20 aos de crcel, por la comisin de un homicidio, es una norma individualizada, ya que solamente es aplicable al acusado; pero el fundamento del fallo reside de una norma genrica, segn la cual quienes den muerte a un semejante en tales o cuales circunstancias, deben sufrir tal o cual pena. Mientras la disposicin genrica se refiere a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto jurdico homicida, la sentencia judicial solo se aplica a un miembro, individualmente determinado, de la misma clase.1.6.1GENERICAS.-1.6.2 INDIVIDUALIZADAS.-

Atendiendo al mbito personal de validez, las normas jurdicas pueden ser:

-Generales, o vlidas para todas las personas;

-Genricas, o vlidas para un grupo extenso (o genero) de personas

- Especificas, o vlidas para un grupo reducido y limitado (una especie) de personas.

-Individualizadas, o vlidas solo para individuos determinados.

EJEMPLO: Norma general, o vlida para la totalidad de las personas, es el artculo 2 de nuestra Constitucin que prohbe terminantemente la esclavitud. Otro ejemplo lo encontramos en el artculo 22 del Cdigo Civil para el Distrito y territorios que establece en su primera parte que la capacidad jurdica de las personas fsicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte. En ambos casos basta ser persona (fsica) para que la norma sea vlida.

Las normas individualizadas divdanse en privadas y pblicas:

Privadas: derivan la voluntad de los particulares, en cuanto a estos aplican ciertas normas genricas.

Publicas: derivan de la actividad de las autoridades.

Tienen carcter privado los contratos y los testamentos; publico, las relaciones judiciales y administrativas (sentencia, concepciones, etc.). Los tratados internacionales deben considerarse tambin como normas individualizadas de ndole pblica.

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO Eduardo Garca Mynez. EDITORIAL PORRUA MEXICO 2013 PP. 81-82INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO Miguel Villoro Toranzo. EDITORIAL PORRUA MEXICO 2005 PP. 299-300

1.7 DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUIA

JERARQUIA: orden o grados en diversas personas o cosas; de manera que la jerarqua del Derecho ser la diversidad de Normas Jurdicas que de acuerdo con su importancia pertenecen al mismo o diverso rango.

Nuestro estudio de los cuatro mbitos de validez no ha demostrado que, en cada uno de ellos, se pueden ordenar las normas jurdicas conforme a un criterio de distincin propia a cada mbito. Hemos visto que, atendiendo al gnero del mbito de validez, las normas se pueden clasificar en algunas de las especies del mbito seleccionado.

Entre dos normas dos normas de validez diferente no puede haber ms que dos clases de relaciones: o relacin de dependencia jerrquica respecto de la otra, o relacin de independencia de las dos normas entre s pero dependiendo jerrquicamente ambas de una norma de grado superior.Cada norma de grado jerrquico superior tiene, respecto delas normas que le son inferiores, dos propiedades: la de regular su creacin y la de establecer preceptos que deben ser respetados por las normas inferiores su pena de validez.

Los preceptos que pertenecen a un sistema jurdico pueden ser del mismo o de diverso rango. En la primera hiptesis hay entre ellas una relacin de coordinacin; en la segunda, un nexo de supra o de subordinacin. La existencia de relaciones de este ltimo tipo permite la relacin escalonada de aquellos preceptos y revelan, el propio tiempo, el fundamento de sus validez.

El proceso de aplicacin es una larga serie de situaciones que se escalonan en orden de generalidad de creciente. Cada situacin jurdica hay ese condicionado por una norma abstracta. Las de general observancia, que en relacin con los actos jurdicos son condicionantes encuntrense, a su vez, condicionadas por otros preceptos de mayor rango. Una norma es condicionante de otra cuando la existencia de esta depende de la de aquella. Los actos jurdicos son condicionados por las normas del Derecho porque cuanto la formacin cuando la validez y la consecuencia derivan de dichas normas, y en ellas se encuentra su fundamento. La existencia de un contrato est condicionada por ciertas disposiciones de carcter general que establecen las normas de contratacin, las reglas de capacidad, los requisitos de validez y las consecuencias jurdicas de los diversos negocios. Un negocio jurdico concreto que en relacin con tales normas se halla en un plano de subordinacin constituye, relativamente a las partes, y por lo que toca la consecuencia de Derecho, una norma o conjunto de normas determinantes. En este sentido se dice que los contratos son ley para quienes lo celebran (lex inter partes). Dicha ley (norma individualizada, segn la terminologa de los juristas vieneses) es condicionante de las consecuencias del negocio, las cuales, a su vez se hallan condicionadas por ella.

Toda norma constituye, relativamente a la condicionante de que deriva, un acto de aplicacin.

En casi todo sistema nacional de Derecho, podemos distinguir los siguientes grados en el orden jerrquico normativo:

1.- Normas fundamentales, contenidas en la ley primaria o constitucin de la nacin.

2.-Normas secundarias, contenidas en las leyes aprobadas por el Congreso.

3.- Normas reglamentarias, contenidas en los reglamentos, decretos, rdenes y acuerdos emitidos por el poder ejecutivo y, en sus casos, en sus secretarias y departamentos del Estado.

4.- Normas individualizadas, contenidas en las decisiones del poder judicial o del poder ejecutivo, o en los convenios celebrados entre particulares.

Tanto los preceptos constitucionales como los ordinarios y reglamentarios son normas de carcter general; las individualizadas, en cambio, refiranse a situaciones jurdicas concretas.

1.7.1 LAS LEYES CONSTITUCIONALES.- 1.7.2 Las leyes ordinarias.-Representan un acto de aplicacin de preceptos constitucionales. De manera anloga las reglamentarias estn condicionadas por las ordinarias, y las individualizadas por normas de ndole general. Algunas veces, sin embargo, una norma individualizada puede encontrarse condicionada por otra del mismo tipo, como ocurre, por ejemplo cuando una sentencia se funda en un contrato.

Ciertos autores dividen las leyes ordinarias en dos grupos, a saber: de organizacin y de comportamiento. A las primeras suelen llamrseles orgnicas. Su fin primordial consiste, como el nombre lo indica, en la organizacin de los poderes pblicos de acuerdo con las normas constitucionales.

Las segundas tienen finalidad esencial regular la conducta de los particulares. Esta distincin no debe ser tomada demasiado al pie de la letra, porque hay ciertos cuerpos de leyes que encierran, alado de una serie de normas de organizacin, numerosas normas dirigidas especialmente a los particulares. A los ordenamientos de este gnero podramos llamarlos mixtos. La ley del trabajo, verbigracia, es una ley mixta, ya que no solamente rige las relaciones entre obreros y patrones, sino la organizacin y funcionamiento de las juntas de conciliacin y arbitraje.

Las ordinarias son a las constituciones lo que las reglamentarias a las ordinarias. En rigor toda norma subordinada a otra aplica o reglamenta este en algn sentido. Ejemplifiquemos: la ley del petrleo encuntrese subordinada al artculo 27 de la Constitucin Federal y es, al propio tiempo, reglamentacin del mismo, as como del reglamento de la ley del petrleo deriva de aquella ley.

Vamos a explicar cada uno de estos grados, pero atendiendo, no ya a las normas, sino a los ordenamientos jurdicos que las contienden.

1) Como ya dijimos, la constitucin o Ley primaria tiene primaca sobre todas las dems leyes.

2) Leyes secundarias: son todas las leyes que, en ejercicio de sus facultades equitativas, aprueba el congreso de la unin. Se pueden distinguir en:-Leyes secundarias simpliciter o leyes ordinarias, que son las que dicta el Congreso en ejercicio de la respectiva facultad explicita sobre materia distinta de la constitucin misma.

-Leyes secundarias: secundum quid, que pueden ser orgnicas, reglamentarias o complementarias. Las dos primeras clases desarrollan el texto Constitucional; la tercera lo adiciona.Constitucin: Norma suprema que regula la vida jurdica de un pas; es la ley en la cual est contenida todo el orden normativo de un pueblo. Sobre la norma constitucional existe ningn precepto de mayor categora por generales o particulares que sean no pueden contravenir lo que en ellas establecido, pues de serlo as serian nulas.

1.7.3 Reglamentarias.-Disposicin de carcter legislativo, expedida por el ejecutivo, que se aplica a todas las personas para cuya situacin recae bajo su campo de accin: el objeto de reglamento es facilitar el cumplimiento de la ley.

1.7.4 INDIVIDUALIZADAS.-Son aquellas que se refieren a situaciones jurdicas concretas o individualizadas.(Para algunos autores no son realmente normas jurdicas sino actos jurdicos regidos naturalmente por normas jurdicas).

EJEMPLOS:-Los contratos- El testamento- La sentencia- Las resoluciones administrativo.

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO Miguel Villoro Toranzo EDITORIALPORRUA PP. 304-305. INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO Eduardo Garca Mynez EDITORIAL PORRUA PP. 84-85

1.8 desde el punto de vista de sus SANCIONES Inspirndose en doctrinas romanas, el jurista ruso N, Korkounov divide los preceptos del derecho en cuatro grupos, desde el punto de vista de sus sanciones.

Por su sancin la norma puede ser:

Normae Perfectae: acarrea la inexistencia o nulidad del acto que las viola.

Norma Plus quam perfecta: castiga e impone pena pecuniaria al infractor, por no poder restituir las cosas a su estado original.

Norma Minus quam perfecta: castiga al infractor pero no evita que el acto violatorio tenga efectos jurdicos.

Norma imperfecta: carece de sancin.

Se da el nombre de leyes perfectas aquellas cuya sancin consiste en la inexistencia concepto o nulidad de los actos que las vulneran. Dcese que tal sancin es la ms eficaz, porque el infractor no logra el fin que se propuso al violar la norma. Algunas veces el acto violatorio es considerado por la ley como inexistente para el Derecho penal lo que equivale al privarlo de consecuencias jurdicas; otras, puede engendrar ciertos efectos, pero existe la posibilidad de nulificarlos. Los autores del Derecho civil suelen distinguir tres grados de invalidez:

- Inexistencia-Nulidad absoluta-Nulidad relativa.

La sancin de las normas jurdicas no siempre tiende al restablecimiento de las cosas al Estado que guardaban antes del entuerto. Este consumase a veces de modo irreparable, como ocurre, verbigracia tratndose de los delitos de ultraje a la bandera Nacional o de homicidio. En tal hiptesis, la norma sancionadora impone al infractor un castigo y exige, adems, una reparacin pecuniaria. Los preceptos sancionados en esta forma reciban de los romanos la denominacin de leyes Plus quam Perfectae.

Un tercer grupo de normas est integrado por aquellas cuya violacin no impide que el acto violatorio produzca efectos jurdicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo. A los preceptos de esta ndole llmeseles leyes Minus quam Perfectae.

El ltimo grupo de la clasificacin est integrado por las leyes imperfectas, es decir, las que no se encuentran provistas de sancin. Las no sancionadas jurdicamente son muy numerosas en el Derecho pblico y, sobre todo, en el internacional. Las que fijan los deberes de las autoridades supremas carecen a menudo de sancin, y lo propio ocurre con casi todos los preceptos reguladores de las relaciones jurdicas entre Estados soberanos. Por otra parte, hay que tener en cuenta que sera imposible sancionar todas las normas jurdicas, como la ha observado agudamente petrasizky. En efecto: cada norma sancionadora tendra que hallarse garantizada por una nueva norma, y est por otra, y as sucesivamente. Pero como el nmero de los preceptos que pertenecen a un sistema de Derecho es siempre limitado, hay que admitir, afortiori, la existencia de normas jurdicas de provistas de sancin.

DERECHO POSITIVO MEXICANO Miguel ngel Ochoa Snchez EDITORIAL McGraw-Hill PP. 27-28INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO Eduardo Garca Mynez EDITORIALPURRUA MEXICO 2013 PP. 88-90

UNIDAD II

2.- SUPUESTOS Y HECHOS JURIDICOS

Es la hiptesis de cuya realizacin dependen las consecuencias establecidas en la norma. 2.1.- Los supuestos jurdicos Algunos autores comparan la relacin que une a los supuestos jurdicos con las consecuencias normativas, con la que existe entre las causas y los efectos en el campo de las leyes fsicas. La diferencia fundamental entre una y otra, est en que, mientras en las leyes fsicas el efecto se produce fatalmente al ocurrir la causa, en los juicios normativos existe la contingencia de que pueda o no realizarse la hiptesis y, an realizada la hiptesis o supuesto jurdico, la consecuencia de Derecho pueda ser o no cumplida. Los supuestos jurdicos pueden ser simples o complejos; los primeros estn constituidos por una sola hiptesis; los segundos se componen de dos o ms hiptesis.

2.1.2 EJEMPLIFICACION

Puede una persona obligada -digamos el deudor- faltar al cumplimiento de sus obligaciones, es decir no pagar la deuda contrada. La consecuencia es que el de Derecho es que el incumplidor deba pagar daos y perjuicios por el incumplimiento de su obligacin. Esta obligacin es contingente por cuanto el deudor incumplido, si bien tiene el deber jurdico, puede o no realizarlo o cumplir.

a) Supuestos jurdicos: la celebracin del contrato de compraventa.

b) Sujeto del derecho: personas que intervienen la celebracin del contrato de compraventa (comprador y vendedor).

c) Objeto del derecho: regular la conducta del comprador y vendedor.

d) Consecuencia del derecho: el vendedor tiene la facultad de exigir el pago al comprador, y el comprador a la vez puede exigir al vendedor la entrega de lo comprado.

e) El deber jurdico: al haber celebrado el contrato de compraventa, nacen obligaciones (deberes) para los contratantes.

f) La copula DEBER SER esta surge de la relacin que establece el supuesto jurdico.

g) La relacin jurdica: es el resultado obtenido como consecuencia de la combinacin de los diversos conceptos jurdicos fundamentales, esto es lo que vincula sujetos, objetos, o formas de conductas de una manera precisa, esta se manifiesta como facultad, deber o sancin.

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO Francisco J. Peniche Bolio PP 109 a 112 Editorial Porra 2003 DERECHO POSITIVO MEXICANO Miguel ngel Snchez Ochoa PP 43-47 Mxico 2003 MC Graw Hill

Deber jurdico CumplimientoSUPUESTOOHIPOTESISREALIZACION DEL SUPUESTO

Derecho subjetivo Ejercicio

2.2.- Hechos Y Actos Jurdicos

2.2.1.- Definicin de hecho y acto jurdico

La conducta humana se manifiesta en forma de acto o de hechos. Si esta va a acompaada del propsito o intencin de crear, modificar, transmitir, o extinguir derechos y obligaciones, se denomina el acto jurdico; en cambio si se producen estas consecuencias, sin que ocurra la intencin, no obstante que sea voluntario, se est en presencia del hecho jurdico.Hecho Jurdico: Todos aquellos acontecimientos naturales o del hombre que originan consecuencias de derecho.Hay hechos jurdicos voluntarios, ejecutados por el hombre

Acto jurdico: Por un acontecimiento natural, o por un hecho del hombre, en el que no interviene la intencin de originar consecuencias de derecho, se originan, no obstante en estas.Hay acto jurdico, en aquellos hechos voluntarios ejecutados con la intencin de realizar consecuencias de derecho, y por esto lo define como una manifestacin de voluntad que se hace con la intencin de originarlas.

Francesco Messineo, Manual de Derecho Civil y Comercial, Traduccin de Santiago Sents Melendo, Buenos Aires 1954 (II) PP. 332 Acto Jurdico

Unilateral: Es aqul que nace a la vida jurdica por la manifestacin de una sola voluntad. Ejemplo: Testamento, reconocer a un hijo.

Bilateral: Manifestacin externa de dos o ms voluntades. Ejemplo: Compraventa, Contrato de trabajo.

Onerosos: Beneficia ambas partes, las que participan en el acto jurdico. Ejemplo: Compraventa.

Gratuitos: Beneficia solamente a una de esas partes Ejemplo: Instituciones benefactores (casa hogar).

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2.2.2.- Clasificacin de los hechos y actos jurdicos

a) CLASIFICACIN DE LOS HECHOS POR SU NATURALEZA.

Clasificacin de los hechos por su naturaleza segn esta clasificacin, los hechos pueden ser casuales o naturales y voluntarios o humanos.

HECHOS CASUALES O NATURALES: Los hechos casuales o naturales son fenmenos producidos por la naturaleza, y pueden estar relacionados, o no con el hombre.

EJEMPLO:

El nacimiento de un nio, el alivio, (acrecentamiento de las tierras que se encuentran en los mrgenes de los ros por efecto de los depsitos que hacen en las mismas corrientes de agua) le legislacin civil atribuye su propiedad a los dueos de las tierras en que estos se depositan.

HECHOS VOLUNTARIOS O HUMANOS: Los hechos voluntarios o humanos no son acontecimientos que tienen origen en la voluntad del hombre y producen consecuencias del derecho (ACTOS JURIDICOS).Esta clase de hechos a su vez se pueden subclasificar de la siguiente forma: atendiendo al fin prctico, y al efecto jurdico, pudiendo ser estas relaciones de tres tipos:

De indiferenciaDe concienciaDe oposicin.

Cuando la finalidad no es coincidente ni oponible a la consecuencia en relacin es la indiferencia (se dice que el acto es puramente licito). Vigor; el que un individuo escriba una novela no es concordante con el efecto jurdico, ni es oponible a la consecuencia jurdica y al fin que se persigue.Si el fin del escritor de la novela es acorde a la consecuencia jurdica, (acto jurdico en sentido estricto). Hay coincidencia

EJEMPLO: La compra del papel que se necesita para hacer la novela (finalidad prctica) coincide con la consecuencia del derecho (transmisin de la propiedad de papel, para hacer la novela).Por ltimo hay oposicin entre la finalidad prctica y la consecuencia jurdica. Se debe hablar de actos ilcitos.

EJEMPLO:Cuando en vez de comprar papel para escribir la novela, se roba el material (se hace acreedor a una pena, y nace la obligacin de restituir lo robado). LUIS RECASENS SINCHES INTRODUCCION AL ESTUDIO DELDERECHO. 14 EDICION, PP. 43-51 EDITORIAL PORRUA, MEXICO 2003. Tambin los podemos encontrar de la siguiente manera:

Delito: Es la accin antijurdica, tpica, culpable y sancionada con una pena.

Cuasidelito: Son los actos lcitos que, sin ser delitos, estn prohibidos por la ley.

Los contratos: Es el consentimiento de las partes contratantes que genera derechos y obligaciones entre los contratantes.

Los cuasicontratos: son los actos jurdicos de una persona permitidos por ley, que la obliga asa otra sin que entre ambas existan ningn convenio.

ACTOS DE LAS PARTES: RGANO JURISDICCIONAL, TERCEROS.

Actos de Peticin: Resoluciones judiciales.Actos de prueba: Audiencias.Actos de cooperacin Actos de alegacinActos de ejecucinActos de impugnacin: comunicaciones procesales

ACTOS DE DISPOSICINLos principales actos procesales de las partes pueden ser peticin de pruebas de alegacin, de impugnacin o de disposicin.

ACTOS DE PETICIN

Los actos de peticin son aquellos en los que las partes expresan al juzgador su pretensin o reclamacin, solicitndole que una vez agotados los actos procesales necesarios, dicte sentencia en la que declare o no fundada dicha pretensin. Son actos de peticin la demanda de la parte actora; la reconvencin o contra demanda del demandado; la consignacin o acusacin que el ministerio publico formula contra el inculpado.

ACTOS DE PRUEBA

Estos actos de las partes se dirigen a obtener la certeza del juzgador sobre los fundamentos de hecho de la pretensin del acusado, o del acusador sobre los fundamentos de hecho y excepcin o la defensa del demandado o del inculpado.

ACTOS DE IMPUGNACIN

Por medio de los actos de impugnacin las partes combaten la validez o la legalidad de los actos u omisiones que podran cometer los rganos jurisdiccionales, con la finalidad de que se determine la nulidad, revocacin o modificacin de los actos impugnados o se ordene la realizacin de los actos omitidos.

ACTOS DE DISPOSICIN

Forman esta clase de actos por medio de los cuales las partes disponen, en el proceso de sus derechos materiales controvertidos; el desistimiento y la transaccin.

ACTOS FAMILIARES Son aquellos que se realizan entre particulares cuya finalidad es la finalidad es la de realizar determinados actos tendientes a la proteccin de los miembros de una familia.

LOS ACTOS LABORALES Y ADMINISTRATIVOS

A diferencia de los actos civiles, los actos laborales y administrativos corresponden al derecho pblico y por ende su esencial diferencia radica en la autorregulacin de las relaciones privadas.

LOS ACTOS LABORALES

Sern pues aquellos que pretendan regir una relacin de trabajo, la cual se caracteriza por el servicio constante prestado bajo la direccin de otro a cambio de un salario.

Los actos denominados como administrativos, se diferencia de los civiles porque en ellos el estado si interviene en su funcin de persona de derecho pblico, soberana, en situacin de supra ordenacin respecto del particular, con el propsito de satisfacer una necesidad social.

LOS ACTOS LICITOS E ILICITOS

Los actos necesitan ser lcitos para en todas sus manifestaciones para que el derecho los ampare y les d consecuencias jurdicas, el acto es ilcito cuando va en contra de las leyes de orden pblico o de las buenas costumbres. El objeto de la relacin jurdicas decir la prestacin debida debe ser posible, licita determinada o determinable. Por lo tanto los actos pueden ser lcitos cuando el objeto de ese acto y las consecuencias son licitas, pero tambin podrn ser ilcitos cuando el objeto, las consecuencias que genere el acto sean ilcitas.

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO Peniche Bolio Francisco PP. 112-113 Porra

b) CLASIFICACION DE LOS HECHOS POR LOS EFECTOS QUE PRODUCE.

De acuerdo a esta clasificacin, los hechos pueden ser de eficacia principal o de eficacia secundaria.

b.1. HECHOS DE EFICACIA PRINCIPAL: Por si mismos provocan consecuencias de derecho, y se pueden subclasificar en

Constitutivos y extintivos, segn que den nacimiento a una relacin de derecho o la extingan.

b.2. HECHOS DE EFICACIA SECUNDARIA: Son aquellos que producen, efectos jurdicos solo cuando van unidos al otro, e implican la existencia de condiciones imperativas o modificativas. Estas pueden paralizar o modificar la eficacia de los hechos principales. LUIS RECASENS SINCHES INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO. 14 EDICION, EDITORIAL PORRUA, MEXICO 2003. c) CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURDICOS.

Es una manifestacin de la voluntad del hombre, que tiene por objeto: crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones o derechos.Es el acto jurdico, el acto de voluntad se ejecuta con la intencin de realizar consecuencias de derecho, mismas que deben ser reconocidas por el ordenamiento jurdico.Concluyendo, podemos decir, que el acto jurdico es una manifestacin exterior de la voluntad y realizacin de una conducta, que produce consecuencias en el campo del derecho, por estar autorizadas por este.

Entonces podemos deducir que los elementos del acto jurdico son:

1. La manifestacin exterior de la voluntad.1. La realizacin de una conducta.1. La autorizacin del derecho para la manifestacin exterior de la voluntad y la conducta produzca consecuencias legales.

ESPECIES DE ACTOS JURIDICOS: Los actos jurdicos pueden ser: Unilaterales, Bilaterales, Gratuitos, Onerosos, Conmutativos, Aleatorios, Entre vivos, Por causa de muerte, Momentneos, y de trato sucesivo.

c.1. UNILATERALES: Aquellos en los que se manifiesta, la voluntad de una sola persona,

EJEMPLO: el testamento, la donacin.

c.1. BILATERALES: Aquellos en los que se manifiesta, la voluntad de cuando menos dos personas, e implican el nacimiento del derecho y obligaciones recprocas,

EJEMPLO: El arrendamiento; el contrato de trabajo, etc.

c.2. GRATUITOS: Cuando una de las partes procura que la otra obtenga provech,

EJEMPLO: la donacin pura o simple. c.2. ONEROSOS: aquellos de los que se derivan provechos y gravmenes recprocos, EJEMPLO: la compraventa.c.3. CONMUTATIVOS: aquellos en que las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente ciertas, de tal manera que quien los celebra sabe desde luego las cargas y ventajas que asumir, EJEMPLO: La compraventa, la permuta.c.3. ALEATORIOS: aquellos cuya realizacin, es futura e incierta, EJEMPLO: La apuesta.c.4. ENTRE VIVOS: aquellos que producen sus efectos en vida de las personas, EJEMPLO: el matrimonio, el mutuo, etc.c.4.POR CAUSA DE MUERTE: aquellos cuyos efectos se producen despus, del fallecimiento de la persona que celebro el acto; EJEMPLO: el testamento.

c.5. MOMENTANEOS: aquellos que sus efectos se producen en el momento, de su celebracin, EJEMPLO: la compraventa al contado.

c.5. DE TRATO SUCESIVO: aquellos cuyos efectos se prolongan en el tiempo, EJEMPLO: el contrato de trabajo, el arrendamiento.

LUIS RECASENS SINCHES INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO. 14 EDICION, EDITORIAL PORRUA, MEXICO 2003.

2.2.3 ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN AL ACTO JURDICO

Requisitos de Existenciaa) Una manifestacin de voluntad que puede ser expresa o tcita. Es expresa cuando se exterioriza por el lenguaje.Es tcita, cuando se desprende de hechos u omisiones que de manera necesaria e indudable revelan un determinado propsito, aunque el autor del acto jurdico no exteriorice su voluntad a travs del lenguaje.

b) Un objeto fsica y judicialmente posible. En los actos jurdicos debemos distinguir un objetivo directo y en ocasiones un objeto indirecto.

c) El reconocimiento que se haga la norma jurdica a los efectos deseados por el autor del acto. Si la norma jurdica no reconoce una cierta manifestacin de voluntad, no hay acto jurdico por falta de objeto para producir consecuencias de derecho que estn amparadas por el ordenamiento.

Requisitos de Validez:Son elementos de validez los actos jurdicos, los siguientes1 Que tengan un fin, motivo, objeto y condicin lcitos.2 Que la voluntad se exteriorice de acuerdo con las normas legales. Este elemento se denomina formalidad del acto jurdico3 Que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo, violencia o lesin). Este elemento se expresa en forma negativa indicando que hay ausencia de vicios en la voluntad. 4 Que la voluntad otorgue por persona capaz. Se llama este elemento capacidad en el acto jurdico. Cuando no se cumple el primer requisito, es decir cuando hay licitud en el objeto.

Capitulo IV, ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO PP. 131 Rojina Villegas Rafael Compendio de derecho civil (I) Ed. Porra, Mxico. 1970

a.1) Voluntad o consentimiento: Ambas partes para constituirse deben expresar su voluntad, ya sea por escrito, oral o tcitamente cuando comienza a ejecutar el acto. a.2.Objetoa.2.1) Objeto directo del contrato: que es el de crear o transferir derechos y obligaciones a.2.2) Objeto indirecto del contrato: es el objeto de las obligaciones engendradas por l, y puede consistir en dar, hacer o no hacer. a.2.3) la cosa misma y que se da.a.3 Solemnidad: Celebrar ciertos actos con determinados ritos que son condicin de su existencia, es un elemento necesario para la creacin del acto jurdico, sin este no llega a existir.b) Requisitos de validez b.1 Voluntad sin vicios: La conjuncin de la voluntad y su manifestacin es el resultado de un proceso que va de los subjetivo a lo objetivo. Estado de conciencia de las partes. b.1.1 Error (de hecho y de derecho): Invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad cualquiera de los que contratan.

b.1.2 Dolo: Cualquier sugestin o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el alguno de los contratantes y por mala fe, la disimulacin del erro de una de los contratantes una vez conocido.

b.1.3.Violencia: Se da cuando se emplea la fuerza fsica o amenazas que importen peligro de perder la vida, honra, libertad, salud o una parte considerable de bienes.

b.1.4 Lesin: Consiste en la desproporcin exagerada de las prestaciones que las partes deberan tener recprocamente en el acto jurdico.b.2 Capacidad de las partes: Esta referida tanto a la persona natural como a la persona jurdica y abarca tanto la capacidad de goce como la de ejercicio. b.2.1 Capacidad de goce: Tratndose de personas jurdicas, su capacidad de goce se da con el inicio de su existencia.b.2.2 Capacidad de ejercicio: es la aptitud para adquirir y para ejercitar con la propia voluntad, por s solo, derechos subjetivos o de asumir con la propia voluntad.

2.3MODALIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS.-Las modalidades en el acto jurdico, son todos aquellos hechos o circunstancias que limitan la voluntad de las partes, y de cuya realizacin depende el nacimiento del acto, su extincin, o el modo de realizarse, Ej. Luis se obliga a comprar un auto, a Antonio, siempre y cuando obtenga un aumento en su salario, (condicin suspensiva).CLASES DE MODALIDADES: Las modalidades del acto pueden ser: la condicin, el trmino y el modo.

2.3.1. TRMINO

Es un acontecimiento futuro e inevitable, del cual depende el principio o extincin de los efectos del acto jurdico,EJEMPLO: juan se obliga a pagar a pedro lo que le debe desde el 20 de octubre del ao en curso, (cuando llegue la fecha, se habr cumplido el trmino).EL TRMINO: a su vez puede ser suspensivo o extintivo.

El TRMINO SUSPENSIVO: Es aquel, que al dar inicio en mismo, empieza a producirse los efectos del acto, EJEMPLO: puedo cobrar la renta, al vencerse la mensualidad rentstica que ya me han pagado.

EL TERMINO EXTINTIVO: Es aquel que se pone fin a los efectos del acto, EJEMPLO: se hace un contrato de arrendamiento por seis meses, el cual inicia el primero de enero y concluye el treinta de junio. Por tanto al llegar la fecha del vencimiento cesan los efectos del acto.

2.3.2. CONDICIN

La condicin es un acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la resolucin de los efectos del acto jurdico, EJEMPLO: te voy a regalar un auto en caso de que venda mi hacienda.LA CONDICION PUEDE SER: suspensiva o resolutiva.1. SUSPENSIVA: Se da cuando los efectos del acto no se producen en tanto que la condicin no sea cumplida, Vigor: si no vendo mi hacienda, no estoy obligado a regalarte el auto.RESOLUTIVA O EXTINTIVA: Cuando al realizarse esta se resuelven los efectos del acto, volvindolas cosas al estado que tena antes de la celebracin antes del mismo. Vigor; En tanto que terminas tu carrera puedes utilizar mi departamento (cuando se cumple la condicin, las cosas quedan como estaban antes de haber celebrado el convenio).

EL MODO: Es una caracterstica de los actos unilaterales, y consiste en una carga que se impone al que adquiere o quin se beneficia con l, EJEMPLO: juan dona a pedro una casa, imponindole la obligacin de que en caso que obtenga algn fruto le del cincuenta por ciento a la beneficencia pblica.

Luis Recasens Sinches INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO. 14 EDICION, EDITORIAL PORRUA, MEXICO 2003.

2.4.- SANCION DE LOS ACTOS JURIDICOS2.4.1 Inexistencia.Es aquel que no ha podido formarse en razn de la ausencia de un elemento fundamental para su existencia. Falta al acto alguna cosa esencial que se puede decir es de definicin. Cuyo acto carece de existencia a los ojos de la Ley puesto que es nada, el acto inexistente no tiene ni puede tener ninguna consecuencia jurdica. Toda persona tiene derecho de denunciar al acto inexistente.

2.4.2 NULIDADa) Nulidad Absoluta.Tambin llamado nulo de pleno derecho.A diferencia del acto inexistente, esta si rene las condiciones esenciales del acto jurdico pero no tiene efectos de ley, debido a que ha sido puesto contra principios de orden pblico, de la moral o de las buenas costumbres.Al igual que el acto inexistente, el acto de nulidad absoluta no procede consecuencia jurdica alguna, toda persona puede denunciar su nulidad.1. Relativa.Tambin llamado anulable.Al igual que el acto de nulidad absoluta rene las condiciones esenciales del acto jurdico, pero ste si produce consecuencias jurdicas. Adems, la nulidad relativa solo puede ser denunciada por aquellas personas en favor de las cuales la establezca la ley.La nulidad relativa procede:1) Por vicios de conducta.2) Por incapacidad del autor de uno de los autores del acto.La persona que se encuentre en cualquiera de estas dos situaciones debe ser protegida.

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO, Villoro Toranzo PP 21-23 Miguel Porra. Mxico

UNIDAD IIIGARANTIAS INDIVIDUALES Y SOCIALES EN LA CONSTITUCION MEXICANA

En esta unidad se abarcara el estudio de los derechos de los individuos; es importante conocer los derechos que como seres humanos tenemos y como los mismos se encuentran protegidos constitucionalmente para que de esta forma no se puedan violentar por actos de forma arbitraria.Todas las personas desde el momento de su concepcin adquieren ciertos derechos de forma automtica pues son derechos naturales inherentes a la persona humana en virtud de su propia naturaleza.Es obligacin del Estado reconocer, respetar, y proteger los derechos de los gobernados, mediante la creacin de un orden jurdico social que permita el libre desenvolvimiento de las personas, de acuerdo con su propia y natural vocacin individual y social.En la terminologa constitucional mexicana derechos y garantas son equivalentes y por tradicin o costumbre se utiliza el trmino garantas. El concepto de garanta nos da una connotacin de seguridad y proteccin a favor del gobernado dentro de un estado de Derecho, as se refiere Ignacio Burgoa y seala sobre el concepto que: son en concreto medios jurdicos de proteccin, defensa o salvaguarda de los derechos del hombre en primer trmino, por lo que estos derechos son jurdicamente resguardados y tutelados por la constitucin y el sistema jurdico mexicano.

3.1 garantas individuales

La unidad se enfocara especficamente en las garantas contempladas en la constitucin. Las garantas individuales se dividen en: Garantas de libertad Garantas de Igualdad Garantas de Seguridad Garantas de Propiedad Garantas Sociales

(Burgoa, Ignacio, Las garantas individuales, p. 162)

3.1.1: Garantas de Libertad

Libertad es considerada la capacidad del hombre para decidir por s mismo sobre las acciones de su vida, as como sus objetivos y sus metas a alcanzar. Lasgarantas de libertadtutelan la capacidad jurdica para el actuar libre del hombre que vive dentro de una sociedad, respetando la esferajurdicaen que se encuentre, la cual debe garantizar su ejercicio pleno.

Lasgarantas de libertad son un conjunto de derechos pblicos subjetivos para ejercer sin vulnerar los derechos de otras personas, libertades especficas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener ms restricciones que las expresamente sealadas en la Constitucin.

En lalegislacinmexicana las garantas de libertad se encuentran consagradas en diferentes artculos constitucionales, yson:Artculo 1. Est prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarn, por este solo hecho, su libertad y la proteccin de las leyes.Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artculo 4.El varn y la mujer son iguales ante la ley. Esta proteger la organizacin y el desarrollo de la familia.Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el nmero y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentacin nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizar.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecer los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizar el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedir gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velar y cumplir con el principio del inters superior de la niez, garantizando de manera plena sus derechos. Los nios y las nias tienen derecho a la satisfaccin de sus necesidades de alimentacin, salud, educacin y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deber guiar el diseo, ejecucin, seguimiento y evaluacin de las polticas pblicas dirigidas a la niez.El Estado otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niez.Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, as como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promover los medios para la difusin y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecer los mecanismos para el acceso y participacin a cualquier manifestacin cultural.

Artculo 5.A ninguna persona podr impedirse que se dedique a la profesin, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lcitos. El ejercicio de esta libertad slo podr vedarse por determinacin judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolucin gubernativa, dictada en los trminos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolucin judicial.La Ley determinar en cada Estado, cules son las profesiones que necesitan ttulo para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.Nadie podr ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribucin y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.En cuanto a los servicios pblicos, slo podrn ser obligatorios, en los trminos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, as como el desempeo de los cargos concejiles y los de eleccin popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrn carcter obligatorio y gratuito, pero sern retribuidas aqullas que se realicen profesionalmente en los trminos de esta Constitucin y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de ndole social sern obligatorios y retribuidos en los trminos de la ley y con las excepciones que sta seale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningn contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la prdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripcin o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesin, industria o comercio.

El contrato de trabajo slo obligar a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un ao en perjuicio del trabajador, y no podr extenderse, en ningn caso, a la renuncia, prdida o menoscabo de cualquiera de los derechos polticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, slo obligar a ste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningn caso pueda hacerse coaccin sobre su persona.

Artculo 6.La manifestacin de las ideas no ser objeto de ninguna inquisicin judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algn delito, o perturbe el orden pblico; el derecho de rplica ser ejercido en los trminos dispuestos por la ley. El derecho a la informacin ser garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a informacin plural y oportuna, as como a buscar, recibir y difundir informacin e ideas de toda ndole por cualquier medio de expresin.

El Estado garantizar el derecho de acceso a las tecnologas de la informacin y comunicacin, as como a los servicios de radiodifusin y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecer condiciones de competencia efectiva en la prestacin de dichos servicios.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artculo se observar lo siguiente:

A.Para el ejercicio del derecho de acceso a la informacin, la Federacin, los Estados y el Distrito Federal, en el mbito de sus respectivas competencias, se regirn por los siguientes principios y bases:

I. Toda la informacin en posesin de cualquier autoridad, entidad, rgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos, partidos polticos, fideicomisos y fondos pblicos, as como de cualquier persona fsica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos pblicos o realice actos de autoridad en el mbito federal, estatal y municipal, es pblica y slo podr ser reservada temporalmente por razones de inters pblico y seguridad nacional, en los trminos que fijen las leyes. En la interpretacin de este derecho deber prevalecer el principio de mxima publicidad. Los sujetos obligados debern documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinar los supuestos especficos bajo los cuales proceder la declaracin de inexistencia de la informacin municipal, es pblica y slo podr ser reservada temporalmente por razones de inters pblico y seguridad nacional, en los trminos que fijen las leyes. En la interpretacin de este derecho deber prevalecer el principio de mxima publicidad. Los sujetos obligados debern documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinar los supuestos especficos bajo los cuales proceder la declaracin de inexistencia de la informacin.

II. La informacin que se refiere a la vida privada y los datos personales ser protegida en los trminos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar inters alguno o justificar su utilizacin, tendr acceso gratuito a la informacin pblica, a sus datos personales o a la rectificacin de stos.IV. Se establecern mecanismos de acceso a la informacin y procedimientos de revisin expeditos que se sustanciarn ante los organismos autnomos especializados e imparciales que establece esta Constitucin.

V. Los sujetos obligados debern preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarn, a travs de los medios electrnicos disponibles, la informacin completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos pblicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

VI. Las leyes determinarn la manera en que los sujetos obligados debern hacer pblica la informacin relativa a los recursos pblicos que entreguen a personas fsicas o morales.

VII.La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la informacin pblica ser sancionada en los trminos que dispongan las leyes.

VIII.La Federacin contar con un organismo autnomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurdica y patrimonio propio, con plena autonoma tcnica, de gestin, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organizacin interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la informacin pblica y a la proteccin de datos personales en posesin de los sujetos obligados en los trminos que establezca la ley.El organismo autnomo previsto en esta fraccin, se regir por la ley en materia de transparencia y acceso a la informacin pblica y proteccin de datos personales en posesin de sujetos obligados, en los trminos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unin para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.En su funcionamiento se regir por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y mxima publicidad.El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la informacin pblica y la proteccin de datos personales de cualquier autoridad, entidad, rgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos, partidos polticos, fideicomisos y fondos pblicos, as como de cualquier persona fsica, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos pblicos o realice actos de autoridad en el mbito federal; con excepcin de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en cuyo caso resolver un comit integrado por tres ministros. Tambin conocer de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autnomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la informacin, en los trminos que establezca la ley.El organismo garante federal de oficio o a peticin fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal, podr conocer de los recursos de revisin que por su inters y trascendencia as lo ameriten.La ley establecer aquella informacin que se considere reservada o confidencial.Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El Consejero Jurdico del Gobierno podr interponer recurso de revisin ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en los trminos que establezca la ley, slo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia.El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cmara de Senadores, previa realizacin de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrar al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podr ser objetado por el Presidente de la Repblica en un plazo de diez das hbiles. Si el Presidente de la Repblica no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupar el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la Repblica.En caso de que el Presidente de la Repblica objetara el nombramiento, la Cmara de Senadores nombrar una nueva propuesta, en los trminos del prrafo anterior, pero con una votacin de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cmara de Senadores, en los trminos del prrafo anterior, con la votacin de las tres quintas partes de los miembros presentes, designar al comisionado que ocupar la vacante.Los comisionados durarn en su encargo siete aos y debern cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artculo 95 de esta Constitucin, no podrn tener otro empleo, cargo o comisin, con excepcin de los no remunerados en instituciones docentes, cientficas o de beneficencia, slo podrn ser removidos de su cargo en los trminos del Ttulo Cuarto de esta Constitucin y sern sujetos de juicio poltico.En la conformacin del organismo garante se procurar la equidad de gnero.El comisionado presidente ser designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres aos, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estar obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los trminos que disponga la ley.El organismo garante tendr un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que sern elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cmara de Senadores. La ley determinar los procedimientos a seguir para la presentacin de las propuestas por la propia Cmara. Anualmente sern sustituidos los dos consejeros de mayor antigedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.La ley establecer las medidas de apremio que podr imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones.Toda autoridad y servidor pblico estar obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempeo de sus funciones.El organismo garante coordinar sus acciones con la entidad de fiscalizacin superior de la Federacin, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captacin, procesamiento y publicacin de la informacin estadstica y geogrfica, as como con los organismos garantes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendicin de cuentas del Estado Mexicano.

B.En materia de radiodifusin y telecomunicaciones:

I. El Estado garantizar a la poblacin su integracin a la sociedad de la informacin y el conocimiento, mediante una poltica de inclusin digital universal con metas anuales y sexenales.II. Las telecomunicaciones son servicios pblicos de inters general, por lo que el Estado garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexin, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.III. La radiodifusin es un servicio pblico de inters general, por lo que el Estado garantizar que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la poblacin, preservando la pluralidad y la veracidad de la informacin, as como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artculo 3o. de esta Constitucin.IV. Se prohbe la transmisin de publicidad o propaganda presentada como informacin periodstica o noticiosa; se establecern las condiciones que deben regir los contenidos y la contratacin de los servicios para su transmisin al pblico, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la informacin transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresin y de difusin.

V. La ley establecer un organismo pblicodescentralizadocon autonoma tcnica, operativa, de decisin y de gestin, que tendr por objeto proveer el servicio de radiodifusin sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor nmero de personas en cada una de las entidades de la Federacin, a contenidos que promuevan la integracin nacional, la formacin educativa, cultural y cvica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusin de informacin imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de produccin independiente, as como a la expresin de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrtica de la sociedad.

El organismo pblico contar con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una poltica editorial imparcial y objetiva. Ser integrado por nueve consejeros honorarios que sern elegidos mediante una amplia consulta pblica por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cmara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisin Permanente. Los consejeros desempearn su encargo en forma escalonada, por lo que anualmente sern sustituidos los dos de mayor antigedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para un segundo periodo.

El Presidente del organismo pblico ser designado, a propuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cmara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisin Permanente; durar en su encargo cinco aos, podr ser designado para un nuevo periodo por una sola vez, y slo podr ser removido por el Senado mediante la misma mayora.

El Presidente del organismo presentar anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unin un informe de actividades; al efecto comparecer ante las Cmaras del Congreso en los trminos que dispongan las leyes.

VI. La ley establecer los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, as como los mecanismos para su proteccin.

Artculo 7.Es inviolable la libertad de difundir opiniones, informacin e ideas, a travs de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vas o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para peridicos, de frecuencias radioelctricas o de enseres y aparatos usados en la difusin de informacin o por cualesquiera otros medios y tecnologas de la informacin y comunicacin encaminados a impedir la transmisin y circulacin de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusin, que no tiene ms lmites que los previstos en el primer prrafo del artculo 6o. de esta Constitucin. En ningn caso podrn secuestrarse los bienes utilizados para la difusin de informacin, opiniones e ideas, como instrumentodel delito.

Artculo 9.No se podr coartar el derecho de asociarse o reunirse pacficamente con cualquier objeto lcito; pero solamente los ciudadanos de la Repblica podrn hacerlo para tomar parte en los asuntos polticos del pas. Ninguna reunin armada, tiene derecho de deliberar.No se considerar ilegal, y no podr ser disuelta una asamblea o reunin que tenga por objeto hacer una peticin o presentar una protesta por algn acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra sta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Artculo 10.Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legtima defensa, con excepcin de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejrcito, Armada, Fuerza Area y Guardia Nacional. La ley federal determinar los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podr autorizar a los habitantes la portacin de armas.Artculo 11.Toda persona tiene derecho para entrar en la Repblica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estar subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigracin, inmigracin y salubridad general de la Repblica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el pas.

En caso de persecucin, por motivos de orden poltico, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carcter humanitario se recibir refugio. La ley regular sus procedencias y excepciones.

Artculo 24.Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones ticas, de conciencia y de religin, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en pblico como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podr utilizar los actos pblicos de expresin de esta libertad con fines polticos, de proselitismo o de propaganda poltica.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohban religin alguna.Los actos religiosos de culto pblico se celebrarn ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de stos se sujetarn a la ley reglamentaria.

3.1.2 GARANTIAS DE IGAULDAD

Estas tienen como objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situacin frente a la ley. La igualdad jurdica, es considerada el trato igual en circunstancias iguales, consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religin, profesin, posicin econmica es decir la prohibicin de toda decisin o norma legal de carcter discriminatorio por parte de los rganos competentes.

Artculo 1: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece.Artculo 4: El varn y la mujer son iguales ante la ley. Esta proteger la organizacin y el desarrollo de la familia.Artculo 12: En los Estados Unidos Mexicanos no se concedern ttulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dar efecto alguno a los otorgados por cualquier otro pas.Artculo 13: Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporacin puede tener fuer