antologia de derecho romano

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UNIVERSIDAD ALZATE DE OZUMBA INCORPORADA A LA UNAM CLAVE 8898

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Page 1: Antologia de Derecho Romano

UNIVERSIDAD ALZATE DE OZUMBAINCORPORADA A LA UNAM

CLAVE 8898

ANTOLOGIA DEANTOLOGIA DE DERECHO ROMANO IIDERECHO ROMANO II

Page 2: Antologia de Derecho Romano

GRUPO 2020 DE LICENCIATURA EN DERECHO

INTEGRANTES

GRUPO 2020 DE LA LICENCIATURA EN DERECHO

AGUILAR CARCAÑO JUAN JOSEALGREDO MAYA CARLOS AUGUSTOALVARES MARTINEZ JESÚS RIGOBERTO ANASTACIO DE LA CRUZ MARIA ISABEL AVILEZ SALDAÑA PERLA XOCHILTBARÁGAN ARENAS VICTORCERBANTES AGUILAR FCO. JAVIERCORTES DE LA ROSA ELIZABETHESTRADA VALECIA ALEJANDROGARCIA FLORES ARELIGUZMÁN HERNÁNDEZ GRABRIELA E.HERNÁNDEZ GALICIA ELIZABETHHORTIALEZ GALICIA PEDROIBAÑEZ ROJAS MARCO ANTONIO LOPEZ FERNÁNDEZ LAURA MARGARITALUMBRERAS HUERTA ARLENNEMARTINEZ GARCIA JAZMÍNMARTINEZ VALDEPEÑA VICTORMARTINEZ YÁÑEZ CRISTINAMAXIMILIANO GALICIA ENRIQUEMAYA HERNÁNDEZ JAVIERMENDOZA FLORES LUISPALACIOS SÁNCHEZ ENDRAPEREZ CORTEZ BEATRIZ ADRIANAQUIROZ HERNÁNDEZ NANCYREYNA CALVO JESÚSRIOS TORIZ LEVISET TEODORO ROBLES MORALES HUMBERTO SAMUEL ROMERO HERNANDEZ YAZMINSALAZAR VALENCIA DIANA SÁNCHEZ PAEZ NAYELI CITLALISANVICENTE GONZALEZ J. ROBERTOTORRES GARCIA LUCILA MARIELTORRES SÁNCHEZ MICHEL R.YÁÑEZ CAMACHO SANTIAGO

Page 3: Antologia de Derecho Romano

DEDICATORIA

La presente antología, tiene la finalidad de servir como documento mínimo suficiente, y convertirse en auxiliar para la impartición de los contenidos temáticos de la materia de Derecho Romano II. No es algo acabado o perfecto; solo busca cumplir con el objetivo señalado. Apoyar los procesos de enseñanza-aprendizaje en la universidad.

En esta antología encontraras información básica sobre los aspectos académicos, normativos y de apoyo a tu proceso de integración, adaptación y transito durante la estancia en la universidad.

Ahora escribir con ligereza no es privilegio de nuestros tiempos. Hemos preparado esta antología que el lector tiene en sus manos para apoyar las actividades de los docentes y ofrecemos al publico en general un conjunto documental de referencias y consultas útiles para el camino en el desarrollo de la carrera.

Esta antología esta diseñada con el fin de ayudar al alumno a realizar lo mejor posible en su formación académica, aquí encontraras gran información sobre temas relevantes; creemos que la función de esta antología es facilitarnos las cosas, no hacerlas por nosotros puesto que no podría ser posible.

En este sentido es imprescindible que este nivel se vea fortalecido de tal forma que pueda constituirse como un centro en el que además de aprender. Difundir y generar el conocimiento, también se capacite a los estudiantes para su aplicación practica, fomentando en ellos el ideal de servicio a su comunidad sin olvidar que en esta etapa los jóvenes universitarios hacen frente al difícil reto de definir y decidir su verdadera vocación profesional que les cobijara para el resto de su vida.

Esperamos que los lectores entiendan el fin que se persigue, y que las observaciones que se vierten sean de los mas entendibles, pues si algo se busca es mejorar lo que se tiene y para ello hay que ayudar siempre con actitudes positivas y no con rechazos, se espera que después de haber analizado este documento, encuentres elementos suficientes para que apoyen en tu desarrollo como alumno universitario, logrando el éxito.

Page 4: Antologia de Derecho Romano

INDICE

CAPITULO IOBLIGACIÓN

- CONCEPTO- DERECHO PERSONAL- DERECHO REAL- CLASES DE OBLIGACIONES- FUENTES DE OBLIGACIONES- TRANSMICION DE LAS OBLIGACIONES

CAPITULO II

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

- CONCEPTO DE CONTRATO- CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS- PACTOS- CUASI - CONTRATOS- CUASI - DELITOS- DELITOS

CAPITULO IIISUCESIONES

- LA MUERTE REGULADA EN EL DERECHO- CONCEPTO DE HERENCIA – HEREDERO- POSECION DE BIENES SIN TESTAMENTO- NORMAS COMUNES A DISTINTIVAS SUCESORIAS- SUCESION LIGITIMA- ADQUISICION Y RENUNCIA DE LA HERENCIA- LEGADOS- FIDECOMISOS

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INTRODUCCIÓN

Esta antología es una simple recopilación de todos los temas antes mencionados. Su finalidad es que sirva de apoyó para, todos aquellos alumnos que están cursando la carrera de Licenciatura en derecho. Los temas antes mencionados son de suma importancia para la materia de “DERECHO ROMANO II”, en esta antología se pretende brindar un contexto amplio de los temas a ver en el curso de la materia, esta antología brindara un contexto amplio debido a que su información contenida en ella esta basada en aportaciones de distintos autores que en el transcurso de su lectura se darán cuenta de ello.

Page 6: Antologia de Derecho Romano

CAPITULO I

OBLIGACIÓN

Page 7: Antologia de Derecho Romano

OBLIGACIONES

CONCEPTO

Es el vinculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad.

En cuanto a su etimología, proviene del sustantivo latino obligatio, expresión que a su vez deriva de la preposición do y del verbo ligare que significa atar. Paulo expresa otro concepto de obligación, desde el punto de vista del sujeto activo: obligatiunum substantia non in eo consistit, ut aliquod hábeas nostrum, aut servitutem nostram faciat, sed ut alium nobis obstringat ad dandum aliquid vel faciendum vel praestandum: la esencia de las obligaciones no consiste en que se haga nuestra una cosa corporal o una servidumbre, sino constreñir a otro a darnos, a hacer o responder de algo. La obligación puede definirse como un vinculo jurídico entre dos o más personas, de las cuales una o más (sujeto activo o sujetos activos) están facultados para exigir de otra, u otras, cierto comportamiento positivo o negativo ( daré, facere, praestare, non facere, pati), mientras que el sujeto a sujetos pasivos, tienen el deber jurídico de observar este comportamiento, o debe ser sancionada mediante una acción personal. Los elementos de la obligación son, por lo tanto, uno o más sujetos activos( creditores, rei credendi), uno o más sujetos pasivos ( debitores, rei devenid) y un objeto, que según Paulo, debe consistir en un daré, facere y el pati, el sujeto activo acreedor, pertenece al derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de las obligaciones de Derecho Civil, da la facultad de dirigirse a la autoridad judicial para obligar al deudor a pagarle lo que se le debe. El sujeto pasivo, deudor, es la persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación. El objeto de la obligación consiste siempre en un acto que el deudor debe realizar en provecho delo acreedor, y que los jurisconsultos romanos lo expresan por medio de un verbo: facere. Distinguen en tres categorías los diversos actos a los cuales puede ser obligado el deudor, y los resume en estos tres verbos: daré, facere, praestare. Daré es transferir la propiedad de la cosa, o constituir un derecho real.

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Praestare es procurar el disfrute de la cosa, sin constituir el derecho real. Facere es llevar acabo cualquier otro acto, o un abstenerse. En el viejo Derecho Romano la obligación era la sujeción en que se colocaba una persona libre para garantizar la deuda que había contraído ella misma o por otra persona.

DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES Los derechos que componen el patrimonio de los particulares se dividen en derechos reales y derechos de crédito. Gayo dividió entre el ius quod ad personas pertinet (derecho perteneciente a las personas) y el ius quod ad res pertinet (derecho perteneciente a las cosas). El ius quod ad res pertinet es derecho patrimonial en general y comprende derechos reales y personales. Un grupo de derechos subjetivos se reúne bajo la denominación de derechos reales o derechos sobre las cosas, expresando en la actio in rem, uno reclama lo que le pertenece, mientras que por la actio in personam se exige lo que la otra persona le debe. El derecho real es un derecho oponible a cualquier tercero, que permite a su titular el goce de una cosa, sea en la forma máxima que conoce el orden jurídico (propiedad), sea en alguna forma limitada, como en caso de los derechos reales sobre cosas ajenas. El derecho personal, en cambio permite a su titular reclamar de determinada persona la prestación de un hecho – positivo o negativo- que puede consistir en un daré ( transmitir el dominio sobre algo), facere(realizar un acto con efectos inmediatos) o praestare( realizar un acto sin inmediatas consecuencias visibles). La diferencia se basa sobre la intentio. La de actio in personam afirma un deber jurídico del demandado, mientras que la actio in rem la pertenencia de una cosa al actor, o del derecho de obrar en cierta dirección respecto de alguna cosa, o la no pertenencia de igual derecho al demandado. Los derechos personales, se les denomina de crédito u obligaciones. El derecho de crédito es, en efecto, una relación entre dos personas, de las cuales una denominada acreedor puede exigir de otra llamada deudor, un hecho determinado, apreciable en dinero.

Un derecho real es eficaz mientras

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a) exista su objetob) el objeto sea localizablec) no lo haya adquirido un tercero por prescripción adquisitiva

En cambio, el derecho personal es menos sólido, pues su eficacia depende de la solvencia del deudor.

DIVISION DE LAS OBLIGACIONES

Las obligaciones pueden clasificarse de la siguiente manera:

I. Obligaciones de Derecho Civil y de Derecho de Gentes. Eran obligaciones del ius civile, las derivadas de los contratos sancionadas por el derecho quiritario: nexum, sponsio, etc. Y del derecho de gentes, las que se originaban en los contratos, reconocidos por este derecho: comodato, compraventa, etc. Las obligaciones de derecho civil, se verificaban mediante el empleo de palabras solemnes. Las obligaciones de derecho de gentes no necesitaban formalidades solemnes para su perfeccionamiento, fueron además accesibles a los extranjeros.

II. Civiles y Honorarias. Son civiles las que han nacido por las leyes, o reconocidas por el derecho civil. Son pretorias u honorarias, las que el pretor ha establecido en su jurisdicción.

III. De Derecho Estricto (stricti iuris) y de buena fe (bonae fidei). Las primeras provenían del derecho quiritario, el deudor debía cumplir estrictamente lo pactado, de modo, que el juzgador no podía apartarse de las palabras sacramentales que debía observar como ley, y referirse a otros elementos extraños, como seria la intención presunta de las partes, la equidad, etc. En cambio, en las obligaciones de buena fe, el juzgador tenia la facultad de interpretar la obligación del sujeto activo; así, debía fijar el monto de la condena fundando su fallo en la equidad, en la voluntad presunta de las partes y demás circunstancias del caso. En este tipo de obligaciones que nacen de los contratos bilaterales, las partes podían invocar la compensación, los vicios del consentimiento, etc.

IV. Civiles y naturales. Las primeras eran obligaciones provistas de una acción, que permitiera al acreedor compeler judicialmente al deudor en caso de incumplimiento; las segundas, eran aquellas que aun cuando carecían de acción producían consecuencias jurídicas, así: el acreedor insatisfecho podía retener el importe de lo pagado de lo indebido.

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V. Obligaciones divisibles e indivisibles. Una obligación es divisible cuando la prestación es posible en partes sin alterar su esencia; y será indivisible en caso contrario. Son obligaciones divisibles aquellas cuyo objeto consiste en un daré. Son indivisibles aquellas que consisten en un facere, ejemplo: pintar un cuadro, por que la prestación no puede fraccionarse.

VI. Obligaciones genéricas y especificas. Son genéricas aquellas cuyo objeto no esta determinado individualmente, sino tan solo por sus rasgos generales, ejemplo: un esclavo, diez sacos de trigo, etc. La obligación es especifica si versa sobre un objeto cierto, individual y concreto.

VII. Obligaciones alternativas y facultativas. Las primeras son aquellas en las que se señalan varias prestaciones para que el deudor cumpla solo una de ellas, bien a elección suya o bien del acreedor. Las obligaciones facultativas, son aquellas en las que el deudor se obliga al cumplimiento de una prestación determinada aunque reservándose para sí la facultad de liberarse cumpliendo con otra distinta.

VIII. Obligaciones unilaterales y sinalagmáticas; en la acción unilateral, los deberes corren a cargo de una sola de las partes; un sujeto es plenamente deudor, el otro plenamente acreedor. En las obligaciones sinalagmáticas, ambas partes tienen deberes para con la otra parte (y también derechos).

IX. Obligaciones abstractas y obligaciones causales. Las primeras establecen deberes sin referencia alguna al origen de las mismas; surgen en el mundo del ius strictum, y es precisamente de esta rama de los negocios stricti iuris de donde se deriva la precipitada obligación cambiaria. Las obligaciones resultantes de negocios causales eran interpretadas a la luz de las circunstancias especiales que acompañaban el nacimiento de las mismas.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Se llaman fuentes de las obligaciones a aquellos hechos o acontecimientos a los cuales el ordenamiento jurídico romano atribuía eficacia de hacer surgir un vinculo obligatorio entre dos o más personas. Son los hechos jurídicos que dan origen a ellas.

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Según Gayo, las obligaciones derivan de dos fuentes: el contrato y el delito. Ovnis enim obligatio vel ex contractu nascitur vel ex delicto: toda obligación o nace del contrato o nace del delito. Pero en la Res cottidianae, surge una clasificación tripartita de la causa de las obligaciones: “obligaciones aut ex contractu nascuntur aut ex maleficio aut proprio quodam iure ex varlis causarum figuris: las obligaciones nacen del contrato o del delito, o por cierto derecho peculiar de varias especies de causas.

En las instituciones justinianas, la tripartición de las fuentes de las obligaciones se transformo en cuatripartición: aut enim (obligaciones) ex contractu sunt aut quasi ex contractu aut ex maleficio aut quasi ex maleficio, por lo tanto, provienen las obligaciones de un contrato o de un cuasi contrato, o de un delito o de un cuasi delito.

El contrato puede definirse como un acuerdo entre varias personas, que tienen por objeto producir una o más obligaciones civiles. El delito es un hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley. Es un hecho jurídico, ya que produce un cambio en el mundo del derecho.

El cuasicontrato es una figura parecida al contrato por su licitud y sus consecuencias, pero en el cual no se encuentra el consentimiento entre los sujetos como elemento constitutivo, lo cual separa los cuasicontratos de los contratos.

El cuasidelito es un acto ilícito, pero que el derecho romano no clasificaba entre los delitos. Produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado (en algunos casos, el denunciante).

Además, nacían obligaciones de diversas situaciones, como son la vecindad (fuentes de obligaciones desde las XII Tablas o antes), la paternidad (fuente de obligaciones mutuas entre padre e hijo desde fines de la época clásica), la tenencia de un testamento (fuente de deber de mostrarlo a cualquier interesado, deber sancionado por el interdictum de tabulis exhibendis), etc. En estos casos, la obligación nacía sin intervenir la voluntad del sujeto pasivo y sin que hubiera, por parte del sujeto activo, ningún acto deliberadamente orientado al nacimiento de una obligación.

BIBLIOGRAFIA

DERECHO ROMANO.Autor: Guillermo F. Margadant.Editorial: Esfinge.México 1999.

Page 12: Antologia de Derecho Romano

DERECHO ROMANO.Autor: Eugene Petit.Editorial: Porrua.México 2000.

DERECHO ROMANO.Autor: Sabino Ventura Silva.Editorial: Porrua.México 1998.

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CAPITULO II

OFUENTES DE LAS OBLIGACIONES

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CONCEPTO DE CONTRATO:

EL CONTRATO: es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas, reconocido y amparado por la ley, encaminado a crear una o varias obligaciones.

Es una convención que esta destinada a producir obligaciones y que han sido sancionadas y nombradas por el derecho civil/

Es el acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones sancionadas por una acción judicial.

Para que un contrato tenga validez requiere de elementos esenciales: sujetos consentimiento, objeto, causa y forma.

Los sujetos: son lasa partes principales que intervienen para realizarlo y darle vida, nacimiento a diversas consecuencias jurídicas. Podrá ser sujeto de contrato toda según.1.-Según Sabina Ventura Silvia2.- Según Eugene Petit 3.- Según Román Iglesias González

Persona que goce de plena capacidad jurídica y no este incapacitado por disposición legal.

La representación jurídica en el derecho romano no fue reconocida, solo conoció la posibilidad de realizar un negocio por cuenta de otro ya fuera por razón de oficio, tutor, curador, por convento, procurador, mandatario o por decisión voluntaria.

Los contratos a favor de terceros se consideraban nulos solo mediante una stipulatio poneae (promesa de una pena) de modo que si alguien se comprometía en un contrato a realizar una presentación en beneficio de un tercero, y no la cumple debe indemnizar al otro contratante. En el derecho Justiniano se reconoció la validez a la estipulación a favor de terceros se otorgo acción a este para pedir el cumplimiento de la prestación hecha a su favor.

El consentimiento: es el segundo elemento de los contratos, es el acuerdo de la partes con el fin de producir un efecto jurídico determinado.

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Los vicios del consentimiento: para que un contrato sea valido debe estar exento de vicios lo más comunes eran el error, dolo, la violencia y la lesión.

Error: es el desconocimiento o el falso conocimiento que se tiene de un caso. El error de derecho perjudica a quien lo sufre pues lo puede alegar la nulidad del contrato. El error de hecho: podía ser esencial si ejercía una influencia decisiva sobre el consentimiento la parte que lo sufre puede anular el contrato estos errores se agrupan de la siguiente manera:

1.- error en el negocio: tiene lugar, cuando recae sobre la naturaleza del negocio que las partes celebran.2.- error de la persona: cuando el negocio se realiza con una persona distinta de aquella con la que se pretendía contraerlo.3.-error en el objeto: recae sobre la identidad concreta del objeto.4.- error en la sustancia: cuando existe desacuerdo sobre las cualidades esenciales del objeto.5.- error en la cantidad: cuando la cantidad es mayor o menor a lo estipulado este error es subsanable y no anula el contrato.

Dolo: es el engaño utilizado como astucia para determinar a una persona a realizar un negocio jurídico que sin tal mentira no se realizara.

Intimidación: es un acto de fuerza material o moral ejercido contra una persona para obligarla a prestar su consentimiento en un contrato. Se le llama comúnmente violencia que puede ser física o material.

Lesión: es cuando una parte contratante se aprovecha de la ignorancia o extrema necesidad o extrema necesidad de la otra.

El objeto: es el tercer elemento esencial del contrato, el objeto puede constituir en un daré, facere o prestare.Los requisitos del objeto para hacerlo valido debía ser posible física como jurídicamente debe ser: licito, posible, apreciable en dinero y determinado.

La causa: cuarto elemento del contrato es la motivación que tiene toda persona para realizar un negocio jurídico, esta motivación debe ser confesable de acuerdo con la ley ya que podemos encontrar negocios encontra de la ley o sea lo que conocemos como fraude a la ley (fraus legis) cuando el acto se realiza encontra de su espíritu.

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La simulación es la discordia entre la voluntad y la declaración puede ser intencional. Es el motivo que impulsa a las partes en la realización de un negocio no coincide con el fin del negocio que pretende celebrar.

La forma: ultimo elemento esencial del contrato es el molde por el cual las partes deben pasar el convenio para que este tuviera efectos obligatorios, eficaz en los actos jurídico formales.Las consecuencias de la falta de forma en los negocios. Por el derecho civil no producida los efectos jurídicos que se habían propuesto las partes.

LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LOS CONTRATOS.

Son llamados también modalidades se introducen libremente por las partes contratantes y tienden a modificar en mayor o en menor medida los efectos propios del negocio jurídico que realizan. Las modalidades más frecuentes son: la condición el plaza y el modo o carga.

Condición: es un acontecimiento futuro o incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de los efectos de un negocio jurídico. CLASIFICACION DE LAS CONDICIONES.

Puede ser de carácter suspensivo o resolutorio, la condición puede ser de tipos: potestativa, causal, mixta, positivas y negativas.

Potestativa: cuando su realización dependa de la voluntad de la persona que debe realizarla.

Causal: cuando su realización sea independiente de la voluntad del interesado.

Mixta: cuando su realización este sujeta a la voluntad de las partes afectadas, mas un acontecimiento ajeno a ellos que puede depender de una tercera persona o de un echo natural.

Positivas y negativas: en las positivas se subordina el nacimiento de un derecho a la realización de un acontecimiento cualquiera y negativas si/no se realiza un determinado hecho.

La doctrina llama impropias aquellas condiciones que no tienen ese carácter, por faltar algunos de los requisitos que definí su esencia son:-condiciones imposibles: son aquellas de las que tenemos conciencia que no han de ser cumplidas, por ser física y jurídicamente irrealizables.-condiciones ilícitas: en el derecho Justiniano, estas se rigen por los mismos principios de las imposibles.

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-condiciones que se fundan en un hecho presente o pasado: estas condiciones hacen depender de la efectividad del negocio, o de un acontecimiento futuro, digno de un hecho presente o pasado. Se trata de un echo cierto, según la naturaleza de las cosas aunque para los interesados resulte incierto.

El plazo: es un acontecimiento futuro, de realización cierta del cual depende de los efectos de un negocio jurídico, entre en vigor o se terminen. En el primer caso, la plaza es suspensiva o inicial.El contrato surte efectos partir de determinada fecha y en el segundo llamase plazo resolutorio o final hasta tal día; el negocio tiene efectos hasta determinada fecha.

CARACTERÍSTICAS DEL PLAZO

-consiste forzosamente en un acontecimiento futuro-el acontecimiento debe ser cierto, fatalmente debe suceder aun cuando puede constituir tanto en una fecha fija como en un echo ignorado, pero que sucederá totalmente-se establece normalmente a favor del deudor e inclusive aun a favor del acreedor.-el echo al que el plazo se contrae debe ser posible y licito.-puede pactarse en cualquier contrato.-puede ser expreso o tácito; aparece cuando sin haberse pactado por las partes, resulta de la naturaleza especial del contrato.

Los efectos del plazo como la condición pueden ser suspensivos o resolutorios

Modo o carga: a las modalidades condición y plazo se agravo los modos, que consiste en un a gravamen impuesto al beneficiario en un acato de libertad.

En la época clásica, el modo solo tenía una sanción moral; quien aceptaba la liberalidad y no cumplía con el gravamen, arriesgaba su reputación, pero no se le podrá obligar a devolver lo recibido. Si bien existieron algunos medios de la coacción indirecta para lograr la ejecución de los gravámenes.

Justiniano otorgo una sanción judicial al modo. Así quien no cumplía con un gravamen podía ser obligado a devolver el objeto recibido, mediante las acciones que protegen los llamados contratos innominados.

PACTOS

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CONCEPTO: Acuerdo de voluntades entre dos personas, las cuales una estaba ligada hacia otra, con el fin de disolver o transferir esa liga o vínculo.

DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y PACTOPACTO: ACUERDO DE VOLUNTADES.CONTRATO: SE ENCUENTRA UN ACUERDO DE VOLUNTADES RECONOCIDAS POR LEY Y SANCINADAS POR LA MISMA.

PACTOS VESTIDOS Y NUDOS

CARECIAN DE ACCION Y SOLO DABAN LUGAR A EXCEPCIONESSEGÚN TUBIERAN EFICACIA JURÍDICA.

CUASI –CONTRATOS

En la antigüedad los romanos agruparon bajo el nombre comuri de variae causarum FIGURAE, a todos los hechos generados de obligaciones, que aun no eran ni contratos, ni delitos, producían consecuencias análogas a los de estos. A esto se le llamo CASI-CONTRATOS.

GESTION DE NEGOCIOS Nació cuando alguien administraba bienes o gestiona los intereses

de otra sin mandato de este ni autorización legal.REQUISITOS PARA QUE EXISTA NEGOTIORUM GESTIO

1. El gestor debía obrar en interés de dominus.(Si el gestor se trataba de beneficiarse no había gestión).2.-Debía obrar espontáneamente, es decir sin saberlo el dueño del negocio; si este conocía la actividad y no se oponía, había mandato tácito Si se oponía el dominus, el gestor carecía de acción.3.-La gestión debería ser útil, esto es , realizar en atención de conveniencia.Ejemplo: la extinción de un incendio, pagar una deuda para evitar la ejecución.

GESTION COMUN

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1.- El gestor podía reclamar sus gastos, si actuó con exactísima diligencia aun cuando hubiera evitado el daño de su acción.

2.- La gestión común se presenta cuando la gestión solo era útil.El gestor no podía exigir como pago de gastos una suma superior al beneficio que el daño hubiera recibido por su intervención.

OBLIGACIÓN DEL GESTOR

El gestor bebía concluir la actividad iniciada y rendir cuentas de la misma al dueño del negocio al concluirla, restituyendo las causas objeto de la gestión con sus accesorios y el lucro obtenido.

Cede al dominus las acciones adquiridas contra las terceras personas en el curso de la administración.

EN CUANTO A SU RESPONSABILIDAD- Se limitaba al dolo y culpa lata, si se procedía en una

necesidad urgente.CULPA LEVIS

- Si el negocio comprendido era de carácter aleatorio,y no de aquellos propios del dominus.

Obligación del dueño del negocio- Debía cubrir al gestor de sus gastos indemnizar los

perjuicios sufridos en la gestión, así podía liberarse en la obligación contraída con motivo de la gestión.

- Para sancionar sus derechos, él dominus tiende a favor la actio negatiorum directa y gestor al contrario en caso de relación.

CUESTION FUNERARIA- caso semejante a la ge4stion de negocios que originaba una

acción propia, creada por el pretor a favor de que hacia los gastos del entierro de una personal sin estar obligado a ello esta recibió el nombre de actio funeraria.

- el que realizaba el entierro reclamaba los gastos al heredero contra ahí pacer de heres.

CUASIDELITOS

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Llámense cuasidelitos a aquellos actos que sin ser verdaderamente delitos originan los mismos efectos de los actos delictivos y principalmente la obligación de reparar los daños causados.

OBLIGACIONES QUE NACEN DE CUASIDELITOS

Las instituciones justinianeas señalan como obligaciones quae quasi ex delicto nascunstur las siguientes:

a) la acción de effusis el deiectis; se daba contra el habitante principal de un edificio del cual se derramara un liquido o bien se arrojara un cuerpo sólido a la calle o aun lugar publico y se causare dueño a un transeúnte. El dueño respondía por el doble del valor de los daños. En caso de identificarse al autor del daño se aplicaba el actio legis aquiliae.

b) La acción de positis et suspensis; se daba contra quien, con peligro general coloque o suspenda algún objeto sobre la vía publica. Cualquier ciudadano podía denunciar el peligro quien recibía como recompensa, diez mil sestercios.

c) Si iudex qui litem suma fecerit. Si el juez pronuncia una sentencia injusta o descuidaba su deber se le condenaba a indemnizar el daño. No obstante la sentencia no se modificaba.

d) Los dueños de navíos posadas y establos respondían por los daños y robos cometidos por sus dependientes de las cosas que se les confiaban en el pago del doble de aquellas. En el caso se pueden contemplar diversas hipótesis. Asi si el culpable del daño derivado de dolo o robo era el esclavo del barquero posadero o establero a su dueño le correspondía pagar la indemnización. En tanto si el culpable era una persona libre el patrón respondía por haber seleccionado personal deshonesto. Asi mismo si no procede la aplicación de la ley citada el culpable responde por si mismo pero si aquel es insolvente o no se le encontraba el propietario del barco posada o establo respondía del doble del daño sufrido por sus clientes puesto que estos no podían reclamar a alguna otra persona.

Page 21: Antologia de Derecho Romano

CAPITULO III

SUCECIONES

ADQUISICIÓN Y RENUNCIA A LA HERENCIA.

1.-ADQUISICION IPSO IURE.- Los heredes sui et necessarii reciben la herencia quieran o no; el voluntario la adquiere si acepta. El heredero necesario, el esclavo, instituido heredero y manumitido por su amo en el testamento, adquiere de pleno derecho, aun sin su consentimiento.

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Para proteger a los acreedores y legatarios se tomaron las siguientes medidas: A)Permitir al testador señalar el plazo máximo para la aditio. B)Permitir a los acreedores de la herencia que solicitaran al pretor que este obligara al heres a aceptar en un lapso de cien días.C)Permitir que cualquier tercero se apoderara de la herencia, quien por el solo transcurso de un año la adquiría para sí.D)Justiniano concedió un plazo de nueve meses para la aceptación si lo fijaba el magistrado y de un año si lo señalaba el emperador

2.-ATENUACIONES A LOS EFECTOS DE LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA.- Mas tarde el pretor concedió a los esclavos hechos libres, el beneficium separationis, en virtud del cual no respondia frente a los acreedores del de coius Con los bienes que hubiese adquirido después de quedar manumitidos al fallecer el testador.

En cuanto a los herederos sui, les otorgo el derecho de obtenerse de la sucesión, bastando que manifestacen su voluntad en este sentido, bastando que manifestacen su voluntad en este sentido, sin intervenir en la sucesión, evitando así que los acreedores les persigan en sus bienes.

3.- BENEFICIOS DE INVENTARIO.- En una constitución expedida el año 531, el emperador Justiniano creo, a favor del derecho voluntario el beneficio de inventario. Permite al heredero pagar las deudas de la sucesión hasta el limite del activo hereditario a condición de cumplir ciertas formalidades.Una vez que hacia la adición debía redactar un inventario de todos los bienes de la asociación, en presencia de un tabularías tenia que indicarlo dentro de los treinta dias a contar del momento en que el heredero conocía la delación de la sucesión y concluirlo en un plazo de setenta días o un año si los bienes estaban lejos el heredero agrega la subcriptio y declara que no ha tomado nada de la sucesión.

4.- “HEREDITASIACENSET VACANS”.- Llamase herencia yacente al patrimonio que aun no a sido aceptada por el heredero. Según la concepción antigua, en el intervalo que va en la muerte del causante a la aceptación de la herencia, los bienes hereditarios, dado que el heredero señalado en el testamento aun no lo aceptaba; por esta razón, antes el derecho clásico no se protegía el patrimonio hereditario y quien se apoderaba de la herencia no cometía robo.

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5. - POTECCION JURÍDICA DEL HEREDERO.- El heres civil para proteger sus derechos hereditarios, gozaba de protección; como enseguida vemos. La petitio hereditatis. Mediante esta acción el heredero quiritario reclamaba la herencia cuando esta se encontraba en poder de un tercero. En el derecho antiguo se considera como una indicatio de una cosa colectiva y no distinta del rebaño. Se tramitaba por el sacramentum contradictorio de los dos litigantes que litigaban ambos herederos de una determinada herencia.

LEGADOS Y FIDEICOMISOS

En los diversos tipos de sucesión, el legado era un caso de sucesión singular mortis causa. Se trata de casos o derechos determinados.

En tanto que el heredero recibía el patrimonio hereditario a título universal y se le designaba por vía testamentaria o por vía legítima.

El testador dejaba al legatario una liberalidad a cargo de su propia herencia.

Page 24: Antologia de Derecho Romano

Así mismo, el legado se podía sujetar a condición, plazo o modo.

Legado es, una especie de donación dejada por un difunto, en la cual presentaba ciertas características especiales:

a) El legado solo era dejado en testamento.b) Debía estar formulado en términos imperativos.c) Solo se imponía al heredero testamentario.

En el legado intervienen los siguientes sujetos:

a) El que ordena el legado (causante o disponente);b) Aquel al que se ordena el cumplimiento del legado (gravado);c) Aquel a cuyo favor se deja el legado (legatario).

2. Clases de legados

A) Legado “Per vindicatinem” .– Era el legado por el cual el testador transfería directamente al legatario la propiedad quiritaria de la cosa legada o un derecho real civil (usufructo o servidumbre).

El legatario adquiere la propiedad de la cosa desde el día de la adicción, cuando es cierto que hay un heredero, pues la adquisición se producía por la única fuerza del legado.

B) LEGADO “PER DAMNATIONEM”.– Por este legado el testador dejaba a cargo del heredero la obligación de realizar determinada prestación a favor del legatario.

Este legado podía tener como objeto:

a) Toda cosa corporal susceptible de propiedad privada, hasta una cosa futura, aunque no fuese propietario el testador.

C) LEGADO “SINENDI MODO”.– Por medio de este legado, el testador ordenaba a su heredero que dejara que el legatario tomara determinado objeto.

Eran objeto de este legado las cosas propias del testador o las que tienen in bonis en el momento de su muerte o, también, las cosas pertenecientes al heredero, pero no las cosas de otro.

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D) LEGADO “PER PRAECEPTIONEM”. – Mediante este legado, el testador utilizaba a uno de sus herederos tomar, antes de la petición, un bien determinado de la sucesión.

Este legado supone que haya varios herederos.

3. SENADOCONSULTO NERONIANO. – El emperador Nerón, dispone que un legado que se considera nulo por estar la formula mal apropiada a la naturaleza de la cosa iegada, sería valido como legado per demnationem.

4. ADQUISICIÓN DE LOS LEGADOS. – Para predeterminar en que momento tiene lugar la adquisición del legado, precisa distinguir, enm esta materia, el dies cedens del dies veniens. El primero era el momento en que el derecho al legado nacía para el legatario y se fijaba en su persona. El segundo era el día en que se hacia exigible el derecho del legatario y podía demandar al beres el cumplimiento de la liberalidad. El más importante era el dies cedens, por dos conceptos:

a) Era necesario que el legatario estuviera vivo y fuese capaz.b) Cuando el legatario nombrado era persona alíen iris.

5. Objetos de los legados. – Se podían legar tanto las cosas corporales como las incorporables, o bien, una universidad.

a) Legado de cosas corporales. – Se pueden legar las cosas corporales, a excepción de las que están fuera del comercio.

b) Legado de cosas corporales in genere. – Este legado podía hacerse per vindicationem, si el testador tenia en su patrimonio cosas de la especie de las que había legado.

c) Legado de cosas corporales determinadas. – El testador a podido legar su propia cosa, la del verse o la de otro.

d) Legado de bienes incorporales. – El testador puede legar un derecho real, así: una servidumbre predial, un derecho de usufructo, de uso o de habitación, etc.

1. Legado de crédito. – Tenia por objeto la prestación que un tercero debía al testador o a su heredero.

2. legado de liberación. – El testador puede legar a un deudor liberación empleando la formula per demnationem.

3. legado del crédito del legatario. – Tenia lugar cuando el testador legaba a su acreedor lo que le debía.

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e) Legado opcional. – El difunto a podido legar el derecho de escoger un objeto de una naturaleza determinada, entre los que se encuentran en la sucesión.

El legatario tenía la accionad axbibedum para hacerse presentar las cosas entre las cuales debe elegir y quedarse con la mejor. f) Legados de prestaciones periódicas—Tenia por objeto una

cantidad de cosas fungibles. El legado se extingue por la muerte del legatario.

g) Legados de una universalidad. – Estos legados recaían sobre la parte alícuota de la herencia o sobre un peculio. Se podía legar una universalidad de cosas.

“LEGATUM PARTITIONIS”. Por este legado se destinaba al legatario una cuota parte de la herencia.

Legado de peculio. Tenía lugar cuando el jefe de familia legaba a un tercero o a un esclavo, los vienes cuya administración y goce había dejado a este ultimo , que era manumitido por testamento; es también una universitas, un pequeño patrimonio.

INVALIDEZ DE LOS LEGADOS

Invalides de los legados. – En esta materia estudiaremos los legados nulos ab initio, los que también lo son por aplicación de la regla catoniana y los anulables.

Legados nulos. – A estos legados les faltaba alguna condición esencial para su validez y la nulidad de remota a su origen mismo.

Tenía los casos siguiente:

a) Falta de capacidad del legatario o del testador;b) Si el legado tiene por objeto una cosa extra comercium;c) Si el legado es irregular, iniustum.

La regla catodiana. – Se conoce con este nombre una resolución atribuida, por unos, a Catón el antiguo, y, por otros, a Catón el joven, su aplicación sería, que fuera inválido en el momento de confeccionar el testamento.

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Legados anulables. – Estos legados eran válidos en su origen por llenar los requisitos de la ley; sin embargo, quedaban nulificados por causas posteriores a la confección del testamento. Estas causas podían, ser extrañas a la voluntad del testador o dependiendo de ellas.

Entre las primeras podemos citar:

1. La caducidad del testamento2. La muerte o incapacidad del legatario antes del dies cedens.3. El repudio del legado4. La extinción de la condición, cuando el legado era

condicional.5. La pérdida fortuita de la cosa legada.

La traslación del legado consistía en la sustitución del legado anterior, otro nuevo, en el que se cambia algunos de los elementos del primero.

Derecho de acrecer. – Puede suceder que el legatario no reciba una liberalidad , ya sea por que la repudie o por tratarse de un legado nulo.

En los legados per damnationem no había acrecentamiento; la falta de uno de los colegatarios beneficiaba al heredero.

Restricción a la facultad de legar. – En el derecho antiguo el testador tenía libertad de legar, lo que daba lugar a que el heredero encontrara poco ventajoso aceptar la sucesión agotada por las liberalidades de este genero y no le quedase sino el nombre de tal.

Varias leyes buscaron remediar este peligro.

La ley furia testamentariaLa ley VocaniaLa ley falcidia

La ley falcidia no era aplicable al testamento de un militar

Protección Judicial del legatario. – El legatario estaba protegido por acciones reales y de garantías.

Cuando las clasificaciones formalistas de loslegados han desaparecido y estos se equiparan a los fideicomisos, encontramos que el legatario tenía, a su favor las siguientes acciones:

a) La acción revindicatoría, si se trata de un legado de propiedad;b) La acción confesoria, si lo es de servidumbre;

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c) La action legati o action ex testamento, para exigir el cumplimiento del legado estimado como una deuda del gravado.

La “donatio mortis causa”. – La donación por causa de muerte es una especie particular de la donación común.

Su diferencia con la donación entre vivos resulta de los siguientes caracteres que rigen la donatio mortis causa, si el donante escapaba al peligro, si el donante fallecia antes que el donante.

Tambien se distinguía del legado, pues ella era independiente testamento o codicilo y, además por que podía tener efectos inmediatos, esto es, antes de la muerte del donante.

FIDEICOMISOS

El fideicomiso era el acto de última voluntad expresado bajo la forma de ruego, mediante el cual una persona encargado a otra, transmitir toda su herencia.

El fideicomiso tuvo gran importancia en el derecho romano; cuando el testador quería favorecer con su herencia a una que carecía de capacidad para recibir bienes por legado o por institución hereditaria no le quedaba otro recurso que rogar a quien se tenía confianza, el fideicomiso no era obligatorio, se reducía una súplica que el causante hacia a la persona que designaba para la ejecución del mismo.

El fideicomiso no logró, sin embargo ser encajado en el marco procesal del ordo iudicirum y su eficiencia hubo de imponerse a través del procedimiento extra ordinem y su eficiencia hubo de imponerse a través del procedimiento extra ordinem, desarrollado ante los gobernadores de provincia.

Fideicomiso Universal o Herencia. Este fideicomiso tenía por objeto la entrega de toda la herencia o de una cuota parte de la misma, a otra persona.

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Para transmitir fideicomisariamente una herencia, se recurría a una venta fingida del patrimonio hereditario mancipatio nummo uno.

Más tarde, Justiniano, para evitar esas complicaciones, abrogó el SC. Pegasiano y restableció el regimen de trebeliano, sobre las siguientes bases:

1° El paso de las acciones hereditarias al fideicomisario tenía lugar como lo establecía el SC. Trebeliano. Desapareció el régimen de las estipulaciones;

2° El heredero fiduciario tiene derecho a la quarta, que no se llama Pegasiana, sino Trebeliana o Falcidia;

3° El beres fidusiarius podía ser constreñido judicialmente a aceptar la herencia objeto del fideicomiso.Sustitución fideicomisaria. – El testador podía ordenar un fideicomiso encargado al fiduciario que no restituya inmediatamente la herencia o parte de ella – al fideicomisario, sino que la disfrute y conserve y solo hasta que muera pase dicha herencia al fideicomiso.

Fideicomiso de familia. – Como figura especial de la sustitución fideicomisaria está el fideicomiso de familia.

Se producía, así una vinculación del patrimonio hereditario dentro del grupo familiar.

Fideicomiso de Residuo. – Consistía en el encargo que se hacía al heredero de que, a su muerte o en otro momento anterior, que se fijaba, restituya a otra persona lo que le quede de la herencia.

Fideicomiso Particular. – Este fideicomiso tenía por objeto una o más cosas concretas pero no la totalidad de la herencia o de una cuota parte de la misma.

Legados y Fideicomisos. – Como hemos visto el legado se transmitía en forma particular, el fideicomiso en cambio se podía transmitir a título universal.

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