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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA UNIDAD REGIONAL NORTE UNIDAD ACADÉMICA DE NEGOCIOS LIC. EN RELACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES Ángel Flores y Justicia Social, C.U. Torre Académica Z. N. 2ª piso tel/fax (668) 8190001. ELABORÓ: MC. ELIZABETH ACOSTA HARO 1. PROGRAMA DE ESTUDIOS MATERIA: Derecho de las Relaciones Comerciales Internacionales 2. OBJETIVO(S) GENERAL(ES) OBJETIVO CONCEPTUAL:  Al finalizar el curso, el alumno podrá diferenciar temas básicos como son: Las Fuentes Jurídicas Internas, El Proceso de Importación y Exportación en México, Organismos de Control y Apoyo al Comercio Exterior, así como el Sistema de Defensa contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional. OBJETIVO PROCEDIMENTAL: Al finalizar el curso, el alumno tendrá la habilidad para entender el Marco Jurídico Mexicano que regula diversos aspectos relacionados con el comercio exterior, así como su aplicación práctica a través del análisis de casos reales. OBJETIVO ACTITUDINAL: En este curso el alumno participa e impulsa el desarrollo del trabajo en equipo. Reconoce y valora la importancia de los temas tratados 3. CONTENIDOS BÁSICOS CAPITULO I. LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS  A. Marco jurídico constitucional. B. Legislación federal relacionada con el comercio exterior de mercancías. C. Aspectos fiscales relacionados con la actividad del comercio internacional. D. Leyes especiales relacionadas con el comercio exterior. E. Regulación nacional de la comercialización de los servicios. F. Normas de la OMC. CAPITULO II. IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO  A. Importaciones. B. Exportaciones. C. Actividades de comercio exterior realizadas en la franja y región fronteriza. CAPITULO III. ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  A. Organismos públicos centralizados. B. Organismos públicos descentralizados. C. Organismos del sector privado. D. Comisiones competentes en materia de comercio exterior. CAPITULO IV. SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL  A. La regulación en materia de prácticas desleales en México. B. Recursos existentes en la legislación nacional. C. Mecanismos alternativos de solución de controversias (establecidos en tratados internacionales). 4. ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS 1. Exposición de los temas por parte del profesor.

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Ángel Flores y Justicia Social, C.U. Torre Académica Z. N. 2ª piso tel/fax (668) 8190001.ELABORÓ: MC. ELIZABETH ACOSTA HARO

1. PROGRAMA DE ESTUDIOSMATERIA:

Derecho de las Relaciones Comerciales Internacionales2. OBJETIVO(S) GENERAL(ES)OBJETIVO CONCEPTUAL:   Al finalizar el curso, el alumno podrá diferenciartemas básicos como son: Las Fuentes Jurídicas Internas, El Proceso deImportación y Exportación en México, Organismos de Control y Apoyo al ComercioExterior, así como el Sistema de Defensa contra Prácticas Desleales de ComercioInternacional.OBJETIVO PROCEDIMENTAL: Al finalizar el curso, el alumno tendrá la habilidadpara entender el Marco Jurídico Mexicano que regula diversos aspectosrelacionados con el comercio exterior, así como su aplicación práctica a través delanálisis de casos reales.

OBJETIVO ACTITUDINAL: En este curso el alumno participa e impulsa eldesarrollo del trabajo en equipo. Reconoce y valora la importancia de los temastratados

3. CONTENIDOS BÁSICOSCAPITULO I. LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS

 A. Marco jurídico constitucional.B. Legislación federal relacionada con el comercio exterior de mercancías.C. Aspectos fiscales relacionados con la actividad del comercio internacional.D. Leyes especiales relacionadas con el comercio exterior.E. Regulación nacional de la comercialización de los servicios.F. Normas de la OMC.CAPITULO II. IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO

 A. Importaciones.B. Exportaciones.C. Actividades de comercio exterior realizadas en la franja y región fronteriza.CAPITULO III. ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIOEXTERIOR

 A. Organismos públicos centralizados.B. Organismos públicos descentralizados.C. Organismos del sector privado.D. Comisiones competentes en materia de comercio exterior.

CAPITULO IV. SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICASDESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL A. La regulación en materia de prácticas desleales en México.B. Recursos existentes en la legislación nacional.C. Mecanismos alternativos de solución de controversias (establecidos en tratadosinternacionales).

4. ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS1. Exposición de los temas por parte del profesor.

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2. Cada sesión temática se iniciará con la participación inicial del profesor paraproseguir con los comentarios y perspectivas del alumno.

3. Análisis y un debate por parte del grupo para aclarar las dudas.4. Las lecturas designadas servirán de apoyo para el desarrollo del curso, así comoaquella que se considere pertinente y que no este contemplada en la bibliografíabásica.

5. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL CURSO1. Se aplicarán 4 exámenes parciales sobre la temática discutida en el transcurso

del semestre y un examen global.2. Asistencia, participación en clase, tareas.3. Se realizarán exposiciones en equipo de algunos de los temas de cada capítulo.4. Además de la información que facilite el maestro en clase, el alumno investigarámás a fondo los temas, con el fin de enriquecer sus conocimientos.

6. APOYOS- Cámara de Diputados, leyes relacionadas al comercio exterior mexicano (Leyaduanera, Ley de comercio exterior, Ley de comercio, etc.).- Secretaría de Economía, Tratado de Libre Comercio, documento oficial.- Wilker, Jorge (1988), Códigos de Conducta Internacional del GATT suscritos porMéxico, UNAM, México.- Hernández, Laura (2002), Régimen Jurídico del Comercio Exterior de México,UNAM, México.- Jaramillo, Gerardo (1991), Régimen Jurídico del Comercio Exterior de México delGATT al Tratado Trilateral de Libre Comercio.

- Antología de la Materia (Profesor).- Guía Básica del Exportador. Publicación Bancomext, 2005.- La Clave del Comercio. Publicación Bancomext, 2005.

- Pagina web:www.ordenjuridico.gob.mx Secretaría de Gobernación.www.bancomext.com Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.www.economia.gob.mx Secretaría de Economía.www.aduanas.sat.gob.mx Aduana México.

7. ESTRUCTURA CONCEPTUAL DEL CURSOCAPITULO I. LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS.

 A.  Marco jurídico constitucional.

En México, es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones al comercio exterior (artículo 73, fracción XXIX-A, de la CPEUM); en consecuencia, todas las leyes que analizaremosson del orden federal, pues al ser esta una facultad expresa de la Federación, las entidadesfederativas no pueden expedir regulación alguna al respecto.

El artículo 133 constitucional, que establece la jerarquización de la norma jurídica en nuestrosistema, que ante la firma de diversos tratados internacionales en materia de comercio, nos vemosen la necesidad de conocer cuál es su validez, tanto para nuestro sistema como para el de nuestros

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socios comerciales, específicamente en el que pudiera estarse dando mayor presencia comercial,como lo es con Estados Unidos de América o Canadá, específicamente con el TLCAN.

Se entiende por tratado, un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos ycualquiera que sea su denominación particular´ , por lo que el NAFTA, para nosotros, significófirmar un tratado; sin embargo, tendríamos que hacer diversos estudios e identificar si éste está deacuerdo con nuestra Constitución.

Por su parte, los artículos 25, 26, 27 y 28 nos presuponen el cuidado de nuestras garantíaseconómicas, que en el trayecto histórico se han establecido, derechos subjetivos que involucrantanto a la ³población´ como al ³gobierno´ , elementos estructurales del Estado mexicano.

El artículo 27 constitucional, de contenido más amplio, establece la titularidad pública exclusiva delos recursos naturales por parte de la ³nación mexicana´ , a partir de la presente década. Este

artículo ha sufrido diversas reformas, incluyendo la nueva Ley Agraria y las nuevas leyes enmateria de energéticos y petroquímica. Actualmente la única titularidad exclusiva es la quecorresponde a los hidrocarburos mientras están en el subsuelo, los minerales radiactivos y la energíanuclear Por su parte, el artículo 28 constitucional es un precepto que señala las funcionesestratégicas que el Estado mexicano debe cumplir en la función de rectoría económica.209 Dicho precepto consta de 12 párrafos, todos sin duda alguna relacionados con los esquemas de OMC yTLCAN, ya sea en materia de mercancías, servicios e híbridos, prohibiendo monopoliosy prácticas monopólicas, reglas de libre concurrencia o competencia, incluyendo la reforma a latitularidad exclusiva en energía eléctrica por parte del Estado que actualmente se discute en elCongreso,  la concesión en la prestación de servicios públicos o la explotación, uso yaprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, así como el que se puedan otorgar subsidios a actividades prioritarias cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten

sustancialmente las finanzas de la nación. Este último de gran trascendencia para la asimilación jurídica de los compromisos a nivel multilateral. 

B.  Legislación federal relacionada con el comercio exterior de mercancías.A.   Ley de Comercio Exterior y su Reglamento

Esta ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad dela economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.Estructura de la ley:I. Disposiciones generalesII. Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Comercio yFomento Industrial y de las Comisiones AuxiliaresIII. Origen de las mercancíasIV. Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del comercio exterior V. Prácticas desleales de comercio internacional.VI. Medidas de salvaguardaVII. Procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas desalvaguardaVIII. Promoción de exportaciones

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IX. Infracciones, sanciones y recursosB.   Ley Aduanera y su Reglamento

La Ley Aduanera (publicada en el  DOF el 15 de diciembre de 1995) regula la entrada y salida demercancías del territorio. El propósito primordial de esta ley es la modernización de la estructuraaduanal para hacer eficientes de los mecanismos de promoción y fomento al comercio internacional.Objetivos fundamentales:

a)  Proporcionar seguridad jurídica b)  Promover la inversión y las exportaciones.

c)  Cumplir con compromisos internacionales Contenido general de la ley:

 I.   Disposiciones Generales  

Se define en forma expresa lo que se entiende por ³autoridades aduaneras´, así como lasfacultades de éstas.

II. C ontrol de Aduana en el DespachoEstablece las disposiciones para regular:

yla entrada, salida y control de mercancías, 

yel depósito ante la aduana y

yel despacho de mercancías. III. C ontribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior . IV. Regímenes aduanerosV. Franja y región fronterizaVI. Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las autoridades FiscalesVII. Agentes aduanales, apoderados aduanales y dictaminadores Aduanales Agente aduanal . Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los

diferentes regímenes aduaneros previstos en la ley (artículo 159, LA). Apoderado aduanal. Tiene este carácter la persona física designada por otra persona física o moral  para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre queobtenga la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El apoderado aduanal promoverá el despacho de mercancías ante una sola aduana, en representación de una sola persona,quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél (artículo 168, LA). Dictaminadores aduaneros. Son personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico para emitir un dictamen con motivo del segundo reconocimiento aduanero, para lo cual serealizarán los exámenes necesarios a las mercancías de importación o de exportación, para allegarsede los elementos que ayudarán a precisar la veracidad de lo declarado (artículo 174, LA).VIII.  I nfracciones y sancionesIX. Recursos administrativos

C. Ley del Impuesto General de Importación y Exportación La Ley Aduanera establece que se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior:I. General de importaciones, conforme a la tarifa de la ley respectiva.II. General de exportaciones, conforme a la tarifa de la ley respectiva. Están obligadas al pago delos impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías alterritorio nacional o las extraigan del mismo. 

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La base gravable del impuesto general de importación  es el valor en aduana de las mercancías,salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de lasmercancías será el valor de la transacción235 de las mismas.La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en ellugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sininclusión de fletes y seguros.

En las tarifas encontramos dos partes fundamentales: las nomenclaturas y la columna impositivacorrespondiente.i)   La nomenclatura  es la clasificación de todas las mercancías transportables que según sucomposición o función deben ubicarse en un código de identificación universal, a efecto deaplicarle el respectivo impuesto ad valorem al pasar las aduanas y poder circular legalmente enterritorio nacional.ii) Columna impositiva o impuesto ad valorem. Podemos decir que son tributos fiscales que enfunción de la ubicación de los productos en la nomenclatura, las aduanas cobran por la importación

exportación de productos extranjeros o nacionales que entran o salen del territorio aduaneromexicano.

 P lan Nacional de Desarrollo

Con fundamento en el artículo 26 constitucional, que prevé que ³ el Estado organizará un sistemade planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia yequidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social ycultural de la Nación´, se han expedido los planes nacionales de desarrollo que norman la actuaciónde las dependencias y entidades de la administración pública federal.

El Plan Nacional de Desarrollo es un documento preparado por el Ejecutivo federal para normar obligatoriamente sus programas institucionales y sectoriales, así como para guiar la concertación de

sus tareas con los otros poderes de la Unión y con los órdenes estatal y municipal de gobierno.Deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de lafecha en que toma posesión el presidente de la República, y su vigencia no excederá del periodoconstitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de máslargo plazo. C. Aspectos fiscales relacionados con la actividad del comerciointernacional.Un elemento que debe tomarse en cuenta cuando se analiza en forma integral el marco jurídicoaplicable a la actividad del comercio exterior es el aspecto fiscal que incide directamente sobreaquélla.En principio debemos mencionar que todo impuesto debe ser destinado a cubrir el Presupuesto deEgresos, que es anual, pues de lo contrario sería inconstitucional; en consecuencia, todo impuestoque se recaude en un ejercicio fiscal debe encontrarse establecido en la Ley de Ingresos de laFederación, por lo que, por lo menos, anualmente el Congreso de la Unión revisa la base y tarifacontenida en cada una de ellas.A. Ley del Impuesto al Valor Agregado (DOF, 29 de diciembre de 1978) 

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue implantado en México en 1980. Es considerado como unimpuesto indirecto, pues grava actos de consumo. Su pago recae sobre el consumidor final, lo cualestablece su principal característica: es un impuesto que se traslada, es decir, su pago no es

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realizado por el productor o por el distribuidor de bienes o servicios, sino que éstos lo cargan a la persona que los consume.En relación con nuestra materia, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y lasmorales que importen bienes o servicios. Las tasas aplicables a los actos gravados por esta ley son:0%, 10% y 16%. Está gravada con tasa 0% la exportación de bienes y servicios, y tratándose de laimportación a la región fronteriza, la tasa aplicable será del 10 %, siempre que los bienes yservicios sean enajenados o prestados en tal región.El impuesto trasladado al contribuyente correspondiente a los gastos efectuados con motivo de laimportación se podrá acreditar  en la proporción en que sea acreditable el impuesto pagado en esaimportación (artículo 4, LIVA).B. Ley del IES  P  S (DOF, 30 de diciembre de 1980)

Otro ordenamiento importante dentro de este capítulo es la Ley del Impuesto Especial sobreProducción y Servicios. Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las moralesque realicen actos de enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de lossiguientes bienes:

yAlcohol: 60%

yAlcohol desnaturalizado que se enajene en ventas al menudeo con el público en general: 0%

yCerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de hasta 6 G.L: 25%.

yBebidas alcohólicas. Tienen diferentes tasas en función de su graduación alcohólica, que van del25% al 60%.

yTabacos labrados. Cigarros: 85%.

yGasolinas, diesel y gas natural con un procedimiento especial para la determinación de la tasa aaplicar.Para efectos de esta Ley, se considera importación la introducción al país de bienes y se estima queésta se efectúa (artículo 13, LIESPS):

yEn el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la

legislación aduanera.yEn caso de importación temporal, al convertirse en definitiva.C. Ley Federal de Derechos (DOF, 15 de diciembre de l996) 

Un aspecto importante que debe tomarse en cuenta al realizar una operación de comercio exterior esel pago de los derechos correspondientes, los que se encuentran consignados en la Ley Federal deDerechos.Las cuotas de los derechos se actualizan en los meses de enero y julio de conformidad con lasdisposiciones establecidas por el Código Fiscal de la Federación para dichos efectos.

De acuerdo con este ordenamiento, se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operacionesaduaneras que se efectúen utilizando un pedimento en los términos de la ley de la materia, conformea las siguientes tasas o cuotas: 

I. Del 8 al millar sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general deimportación, en los casos diferentes a los que a continuación se señalan.II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes tratándose de la importación temporal de  bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas deexportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que seintroduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación oreparación en recintos fiscalizados.III. Tratándose de importaciones temporales de bienes destinados a la elaboración, transformación oreparación en programas de maquila o de exportación, así como en los retornos respectivos. $ 22.74

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IV. En el caso de las operaciones señaladas en los artículos 61, 97, 103, 106 y 116 de la Leyaduanera, así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidadcon las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana por cada operación. $ 122.74V. En las operaciones de exportación $ 123.07VI. Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros $ 120.37VII. Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestosanteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentosa) De tránsito interno $ 122.74 b) De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno $ 122.74c) La parte II de los pedimentos de importación, exportación o tránsito $ 122.74VIII. Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del impuesto general deimportación, sin exceder de la cuota de $ 1,300.12D. Código Fiscal de la Federación (DOF, 31 de diciembre de l981)

Dentro de este ordenamiento existen algunas disposiciones que es importante citar. En primer término, y en relación con los comprobantes fiscales que es necesario expedir cuando se enajenan

 bienes, debe decirse que éstos tienen que cumplir, además de los requisitos fiscales básicos, con eldato relativo al número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizóla importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación (artículos 29 y29A del CFF).Por otra parte, las mercancías en transporte por el territorio nacional deberán acompañarse con pedimento de importación, nota de remisión y cartas de porte correspondiente.E. Ley del Impuesto sobre la Renta (DOF, 31 de diciembre de 1995)

En materia de comercio exterior, destaca en esta ley la disposición que establece que para hacer deducible fiscalmente una adquisición de bienes de importación deberá comprobarse que secumplió con los requisitos legales para su importación; asimismo, el importe de dichasadquisiciones no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate (artículos 24,fracción XVI, y 25, fracción XVI, de la LISR, y 136 para la deducción en la declaración anual).

Por otro lado, cuando se trate de operaciones de importación o exportación, la Secretaría deHacienda podrá determinar presuntivamente el precio en que los contribuyentes adquieran oenajenen bienes (artículo 64, fracción III, LISR).F. Reglas fiscales de carácter general (DOF, 31 de marzo de 1999)

El artículo 33, fracción 1, inciso G) del Código Fiscal de la Federación, señala que las resolucionesque establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de maneraque faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.El ordenamiento que agrupa las disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior, para fines de identificación, y por el tipo de leyes que abarca, se denomina Resolución Misceláneade Comercio Exterior.El objeto de dicha Resolución es el publicar anualmente una parte de las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales, y el de agruparlas para facilitar su conocimiento. 

D. Leyes especiales relacionadas con el comercio exterior.A. Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento

La Ley de Inversión Extranjera (publicada en el  DOF  el 27 de diciembre de 1993)241  persiguecomplementar la actividad del comercio internacional a través de la flexibilización en las políticasde control y aceptaciónde la inversión extranjera productiva en las empresas mexicanas, con elánimo de incrementar el intercambio comercial en el exterior.

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Esta Ley tiene por objeto determinar las reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional, para lo cual establece funciones y actividadesde 3 tipos:1. Reservadas al Estado. 

2. Reservadas a los mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros. 3. Actividades que permiten participación a extranjeros. a) Limitada hasta un 49% máximo b) No limitada (previa autorización de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera). B. Ley Federal de Competencia Económica245 y su Reglamento 

En toda economía de mercado, la libre competencia y la libre concurrencia son esenciales para el buen funcionamiento de las relaciones entre los agentes económicos que compiten en un mercado,en principio nacional, mismo que comúnmente es rebasado en virtud de las actuales tendenciasglobalizadoras. La Ley Federal de Competencia Económica, reglamentaria del artículo 28constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia, es deobservancia general en toda la República y aplicable a todas las áreas de la actividad económica.

C. Ley de  P ropiedad Industrial 252 y su Reglamento 

Esta ley fue publicada en el  DOF el 27 de junio de 1991. La protección jurídica de esta ley se da básicamente en los siguientes rubros:1. Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales2. Secretos industriales3. Marcas, avisos y nombres comerciales4. Denominación de origen5. Esquemas de trazado de circuitos integrados I nvención. Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o laenergía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer susnecesidades concretas. Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de unaactividad inventiva y susceptible de aplicación industrial. 

 Modelos de utilidad . Se consideran de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que,como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presentenuna función diferente respecto de las partes que lo integra o ventajas en cuanto a su utilidad.La protección de éstos se da mediante un registro, siendo registrables aquellos modelos de utilidadque sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.  

  Diseños industriales.  Comprenden los dibujos industriales  y los modelos industriales.  Seránregistrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.

Secretos industriales. Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial ocomercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividadesEconómicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar suconfidencialidad y el acceso restringido a la misma.  

 Marcas. Se entiende por marca todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de sumisma especie o clase en el mercado. Avisos comerciales.  Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objetoanunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.  

 Nombres comerciales. El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercialo de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos sin necesidad de registro. La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al

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que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva yconstante a nivel nacional del mismo. 

  Denominación de origen.  Se entiende por denominación de origen, el nombre de una regiónespecífica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad ocaracterística se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factoresnaturales y los humanos. 

  Esquemas de trazado de circuitos integrados.  Será registrable el esquema de trazado original,incorporado o no a un circuito integrado, que no haya sido comercialmente explotado en cualquier  parte del mundo (artículo18 bis 2).La ley regula los requisitos y procedimientos para el registro de los elementos listados conanterioridad, así como los procedimientos administrativos y sanciones imponibles por la comisiónde infracciones a lo dispuesto por la misma.D. Ley Federal sobre Metrología y Normalización263 y su Reglamento 

Una de las razones de la existencia de este cuerpo legal es adecuar la legislación nacional a lasreglas del comercio mundial en lo que se refiere a sistemas de medición y de normalización,

 principalmente ahora que México se ha incorporado al Sistema Multilateral de Comercio.De acuerdo con esto, resulta necesario que los productos nacionales que concurren a los mercadosinternacionales cumplan determinadas especificaciones técnicas, por lo que en algunos casos éstosdeben cumplir obligatoriamente con la norma oficial mexicana (esta norma también se aplica a sussimilares de importación). Los objetivos básicos de esta ley en cuanto a aspectos de comercioexterior consisten en establecer los requisitos para la fabricación e importación de instrumentos paramedir y patrones de medida, así como para fomentar la observancia de las normas oficialesmexicanas aplicables a productos de importación.E. Ley General del Equilibrio Ecológico y la  P rotección al Ambiente (DOF, 28 de enero de 1988) 

Las disposiciones de esta ley tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable (artículo 1,LGEEPA), es decir, se pretende obtener un desarrollo económico, con el menor costo ecológico posible, protegiendo al ambiente y preservando nuestras riquezas naturales.

La relación de esta ley con la actividad de comercio exterior se presenta fundamentalmente en loque se refiere a la importación o exportación de materiales o residuos peligrosos, los cuales debenser manejados con arreglo a las normas que expida la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (previa opinión de las Secretarías de Economía, de Salud, de Energía, de Comunicacionesy Transportes, de Marina y de Gobernación).F. Ley General de Salud (DOF, 14 de junio de 1991) 

La vinculación que esta ley tiene con el comercio internacional se da fundamentalmente en lo queconcierne a la regulación sanitaria del proceso de importación y exportación de alimentos, bebidasno alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, medicamentos,estupefacientes y sustancias tóxicas que constituyan riesgos para la salud, así como las materias primas que intervienen en su elaboración.De acuerdo con la Ley, se debe entender por regulación o control sanitario, el conjunto de acciones

de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridady sanciones, que ejerce la Secretaria de Salud con la participación de los productores,comercializadores y consumidores, con base en lo que establecen las normas técnicas y otrasdisposiciones aplicables (artículo 194, LGS). La Secretaria de Salud es la encargada del controlsanitario de los productos y materias primas de importación y exportación, pudiendo identificar,comprobar, certificar y vigilar, en el ámbito nacional, la calidad sanitaria de los productos materiade importación; y en el caso de que no reúnan los requisitos o características que establezca lalegislación correspondiente, la Secretaría aplicará las medidas de seguridad que correspondan(artículos 283 y 284, LGS).

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G. Ley Federal de Sanidad Vegetal (DOF, 5 de enero de 1994)

Esta Ley tiene por objeto regular y promover la sanidad vegetal (artículo 1, LFSV). La aplicaciónde esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura,ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, que es la encargada de promover y vigilar laobservancia de las disposiciones fitosanitarias. Por lo que se refiere a su vinculación con elcomercio exterior, cabe apuntar que, de acuerdo con este ordenamiento, la importación devegetales, productos o subproductos, agentes patogénicos y cualquier tipo de insumos, materiales yequipos, queda sujeta a control mediante la expedición del certificado fitosanitario respectivo.H. Ley Federal de Sanidad Animal (DOF, 18 de junio de 1993)

Esta Ley tiene por objeto ³ fijar las bases para el diagnóstico, la prevención, control y erradicaciónde enfermedades y plagas de los animales, con excepción de los que tengan como hábitat el medioacuático´ (artículo 1,LFSA).La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría deAgricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (artículo 3, LFSA), quien es laencargada de expedir las normas oficiales en las que se establezcan los casos en que la movilizacióne importación de animales, sus productos y subproductos requieren de certificado zoosanitario enrazón del riesgo que impliquen; las normas señaladas serán emitidas en coordinación con laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial.

E. Regulación nacional de la comercialización de los servicios.

En nuestro país no se le había dado importancia económica y mucho menos en regulación a nivelinternacional a este sector. Uno de los principales problemas para analizar la economía de servicios  parte de la inexistencia de una definición precisa de servicios, así como su ambigüedad. Por ejemplo, la contribución es una actividad que generalmente contribuye de manera importante en el

PIB (62%) y presta el 60% del empleo. En diversos países es considerada como servicio, en tantoque en otros la incluyen como actividad industrial; asimismo, se excluyen los servicios públicostales como electricidad.

Leyes que tiene relación con el comercio de servicios:1. Ley de Inversión Extranjera ( DOF del 27 de diciembre de 1993).2. Ley de Propiedad Industrial ( DOF del 2 de agosto de 1994).3. Ley Federal de Competencia Económica ( DOF del 24 de diciembre de 1992).4. Ley Federal de Protección al Consumidor ( DOF del 24 de diciembre de 1992).

F. Normas de la OMC.Existen una serie de normas derivadas del Acuerdo de la OMC (Convención de Marrakesh,  publicada en el DOF  el 30 de diciembre de 1994), por la cual se establece que los acuerdos

suscritos durante la vigencia del GATT (Acuerdo General de Aranceles y Comercio) continuaránvigentes bajo la regulación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y en virtud delartículo 133 de la Constitución general de la República. Estos acuerdos se incorporan al derechointerno nacional. En relación con lo anterior, es importante mencionar que la Ley sobre Celebraciónde Tratados fue expedida y publicada en el DOF el 2 de enero de 1992, y tiene por objeto regular lacelebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional.Esta ley prevé el concepto de tratado, que es regido por el artículo 133 constitucional, y también elconcepto de acuerdo interinstitucional, que es el convenio regido por el derecho internacional  público celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la

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administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentalesextranjeros u organizaciones internacionales. 

CAPITULO II. IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO A.  Importaciones.

Esta actividad posee una amplia regulación jurídica, la cual tiene como objetivo dar losfundamentos de una competencia leal en relación con los productos nacionales; ahora estudiaremoslos ordenamientos jurídicos que regulan de manera específica la actividad importadora.

C onceptoLa importación es la operación mediante la cual se somete a una mercancía extranjera a laregulación y fiscalización tributaria, para poderla después libremente destinar a una funcióneconómica de uso, producción o consumo.

 B ) Regímenes de importación

a) Importación definitiva. El artículo 96 de la Ley Aduanera señala textualmente: ³Se entiende por 

régimen de importación definitiva la entrada de mercancía de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.´Dos comentarios nos merece tal definición:

yUtiliza el concepto de procedencia, que se refiere al lugar de expedición de la mercancía, datogeográfico que no tiene valor jurídico aduanal.

yOmite el uso o consumo, por el factor de permanencia ilimitada, con lo cual se diferencia de lasimportaciones temporales.La importación definitiva se sujeta al pago de los impuestos de importación respectivos, así como alcumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias y de lasformalidades para su despacho aduanero.b) Importación temporal, por otra parte, la importación temporal consiste en la entrada al paísde mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, pudiendo

destinarse a la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación,siempre que retornen al extranjero después de cumplir con su finalidad y dentro del plazodeterminado al momento de efectuar la importación. En las importaciones temporales demercancías de procedencia extranjera no se pagan los impuestos al comercio exterior, ni las cuotascompensatorias, debiendo cumplir únicamente con las obligaciones de regulación y restricción noarancelaria, así como las formalidades del despacho de las mercancías destinadas a este régimen. 

Podemos hablar de dos tipos de importaciones temporales:

1)   Para retornar al extranjero en el mismo Estado2) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. 

C. Documentos y trámites de importación

Un punto importante, dentro del tema que estamos tratando, es el de los requisitos para formalizar una importación. Los operadores de comercio exterior (agentes aduanales) deben cumplir con los

requisitos que señala el artículo 36 de la Ley Aduanera, debiendo complementar un pedimento deimportación, según formato oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acompañado dela siguiente documentación:a) Factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, siel valor de las mercancías es superior a 300 dólares.  

 b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo, ambos revalidados por la empresa portadora o sus agentes consignatarios.c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones noarancelarias a la importación.

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d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías paraefectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de paísde origen y otras medidas que al efecto se establezcan (ALADI, TLCAN o de cualquier otro tratadocomercial).e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuentaaduanera de garantía, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dichadependencia.f) El certificado de peso y volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la SHCP,tratándose del despacho de mercancías a granel de una misma especie y a los embarques demercancías de la misma calidad, peso y valor.g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediantereglas.Por lo que se refiere a la procedencia y origen de las mercancías, el lugar de cultivo, crianza,  procesamiento y fabricación de una mercancía de importación tiene para efectos prácticosrelevancia en una importación definitiva o temporal.

D. Regulaciones arancelariasLas barreras arancelarias son los impuestos (aranceles) que deben pagar los importadores yexportadores en las aduanas de entrada y salida de las mercancías. Los aranceles son las cuotas delas tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:1. Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.2. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y3. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.Según el tipo de operación comercial, los aranceles pueden ser de exportación y de importación, ysegún el país de que se trate, los aranceles pueden ser de tres tipos:

yPreferente

yDiferencial, y

yGeneral

E. Restricciones no arancelarias

Son medidas que entorpecen, dilatan o impiden el libre flujo de productos de un mercado a otro.Pueden ser de dos tipos:

yCuantitativas. Consistentes fundamentalmente en cuotas, licencias o permisos de importación,exportación, establecimiento de precios oficiales y depósitos previos.

yCualitativas. Cuyas principales aplicaciones son normas sanitarias y fitosanitarias, normastécnicas, normas sobre envasado, embalaje y etiquetado y normas de calidad.Las medidas de regulación y restricción no arancelarias en México pueden consistir en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones o cuotas compensatorias, siendoaplicables estas últimas cuando se trate de impedir la concurrencia al mercado interno demercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio exterior. Las medidas deregulación y restricción no arancelarias consistirán en:

 Permisos previos. Es el instrumento expedido por la Secretaría de Economía para realizar la entradao salida de mercancías al territorio nacional.

C upos. Se entiende por cupo el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, yasea máximo o dentro de un arancel-cupo.La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos.  

 Marcado de país de origen. La Secretaría de Economía, previa consulta a la Comisión de ComercioExterior, podrá exigir que una mercancía importada al territorio nacional ostente un marcado de país de origen en donde se indique el nombre de dicho país.

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F. Financiamiento a las importaciones

Como es sabido, el apoyo financiero es fundamental para llevar a cabo operaciones de comerciointernacional, ya que de ello depende el incremento y fortalecimiento de las mismas y su adecuada planeación.El Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT) es la institución financiera del gobiernofederal encargada de promover el comercio exterior de México, particularmente las exportacionesno petroleras y de fomentar la presencia de inversión extranjera en México y la realización decoinversiones con empresas foráneas. BANCOMEXT realiza operaciones crediticias por medio dela infraestructura del sistema financiero y además otorga servicios no financieros y de informacióndirecta a los empresarios involucrados en el comercio internacional. 

B.  Exportaciones.

La actividad exportadora constituye una importante alternativa de desarrollo para las empresas en lo  particular y de manera general para el país. No podemos desvincular las importaciones de las

exportaciones. En términos económicos, ambas actividades forman parte de la balanza comercial, ysu saldo refleja el superávit o déficit comercial.A. Concepto

Este concepto puede ser analizado desde diferentes puntos de vista, tomando en cuenta que el proceso de exportación es una actividad de naturaleza comercial, con repercusiones económicas yfinancieras con una extensa regulación jurídica.La exportación es el envío de mercaderías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en elexterior. Jurídicamente, ello significa una venta más allá de las fronteras políticas de un país. Estaoperación supone la salida de mercancías de un territorio aduanero y produce como contrapartidauna entrada de divisas.B. Regímenes de exportación

Al igual que en las importaciones, la Ley Aduanera reconoce dos tipos de exportaciones. Las

definitivas, que se definen en el artículo 102, como la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado, y las temporales, que se entienden como lasalida de mercancías del territorio nacional al extranjero por tiempo limitado y para una finalidadespecífica.Para materializar una exportación definitiva, la Ley señala en la fracción II del artículo 36 que losoperadores del comercio exterior deben presentar a la aduana de salida los siguientes documentos:a) El pedimento de exportación; b) La factura comercial que señale el valor de las mercancías;c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones noarancelarias.

 Régimen definitivo de exportación. Consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. El que no señale un tipo de mercancía en especialhace suponer que ésta puede ser de cualquier origen, es decir: nacional, nacionalizada e inclusoextranjera.  Régimen temporal de exportación. En la exportación temporal de mercancías nacionales onacionalizadas no se pagarán los impuestos al comercio exterior y se cumplirán las obligaciones enmateria de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de lasmercancías destinadas a este régimen. El régimen temporal puede cambiarse a definitivocumpliendo los requisitos establecidas por la Ley Aduanera y las reglas emitidas por la SHCP.

C. Regulaciones arancelarias

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Al igual que en la tarifa del impuesto general de importación, comentada en el capítulo respectivo,en esta Ley se asimila el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías a lanomenclatura, con lo cual es posible armonizar ambas tarifas. El análisis que se hace de la tarifa deimportación es igualmente válido para la de exportación, por lo que solamente vale la penacomentar que en materia arancelaria ésta no contempla prácticamente gravamen alguno, conexcepción de algunas materias primas, tales como petróleo, café y algodón, entre otras.De manera que la Tarifa del Impuesto General de Exportación (TIGE) cuenta con más de 5,000fracciones arancelarias, de las que aproximadamente 300 están sujetas al requisito de permiso previo para su exportación y únicamente 70, aproximadamente, están gravadas.D. Regulaciones no arancelarias

La Ley de Comercio Exterior vigente establece en su artículo 4 que el Ejecutivo Federal tienefacultades para regular, restringir o prohibir la exportación de mercancías cuando lo estime urgente,mediante decretos publicados en el  DOF , de conformidad con el artículo 131 constitucional;asimismo, puede establecer medidas para regular o restringir la exportación de mercancías a travésde acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad

competente y publicarlos en el mismo DOF .Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías se podránestablecer en los siguientes casos:

yPara asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y elabastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursosnaturales no renovables del país;

yConforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

yCuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, arestricciones específicas;

yCuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar laconservación o aprovechamiento de especies;

y

Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, yyCuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente aseguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo con la legislación enla materia.Son aplicables, en lo conducente, los comentarios expresados con anterioridad, al tratar el tema delas importaciones, relacionadas con las restricciones o regulaciones no arancelarias.E.  P romoción de exportaciones

La promoción de las exportaciones es instrumento fundamental para inducir la rentabilidad elevaday permanente en la exportación y para ampliar y fortalecer el acceso de los productos nacionales alos mercados del exterior.La promoción de las exportaciones tiene como objeto incrementar la participación de los productosmexicanos en los mercados internos.

F. Apoyos financieros a los exportadores 

El financiamiento es la acción de proporcionar los recursos financieros necesarios para elfuncionamiento de la empresa u organización, la empresa se financia con las aportaciones inicialesy posteriores de sus socios o propietarios, los préstamos y créditos de entidades financieras u otrosacreedores, el crédito comercial concedido por los proveedores y los beneficios no repartidos  procedentes de sus operaciones, la financiación también proporciona créditos al consumo, permitiendo aplazar el pago de las compras.

C.  Actividades de comercio exterior realizadas en la franja y regiónfronteriza.

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El análisis que se dará a este tema abarca las normas jurídicas aplicables a la franja y regiónfronteriza, así como aquellas que regulan el funcionamiento de la industria maquiladora deexportación. Asimismo, vale la pena comentar que existen una serie de lineamientos en materiaaduanera que se aplican para las zonas mencionadas en sus aspectos más importantes.A. Concepto de franja y región fronteriza

La Ley Aduanera en su artículo 136 establece:Para los efectos de esta Ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre lalínea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia elinterior del país.Por región fronteriza se entenderá al territorio que determine el Ejecutivo Federal.

B. Régimen jurídico aplicable a la franja y región fronteriza

Un amplio marco jurídico regula en México la operación de la región fronteriza y franja fronterizanorte del país, mismo que inicia con las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera y suReglamento, así como en una serie de decretos y reglas que se citan a continuación:

yDecreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial generaldel país para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento ubicados enla región fronteriza ( DOF del 29 de diciembre de 1995).

yDecreto que reforma y adiciona el diverso por el que se establece el esquema arancelario detransición al régimen comercial general del país para la industria, construcción, pesca y talleres dereparación y mantenimiento, ubicados en la región fronteriza, publicados en el  DOF el 23 de agostode 1996.

yDecreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial generaldel país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la franja fronterizanorte del país, misma publicación y misma reforma ( DOF del 29 de diciembre de 1995), entre otras.

C. Régimen legal de la industria maquiladora

La industria maquiladora constituye una forma particular del fenómeno económico internacional.La industria maquiladora emplea la fuerza de trabajo de países menos desarrollados, buscando conello obtener una reducción en sus costos de producción y en consecuencia mejores ganancias.Las maquiladoras son plantas, primordialmente manufactureras, filiales de empresastransnacionales, dedicadas al ensamble de componentes, o al procesamiento de materias primas, yasea de productos intermedios o finales, originarios de diversos países y destinados a ser reexportados, las cuales utilizan una labor intensiva de mano de obra.a) ClasificaciónLa industria maquiladora de exportación (IME) es un sector heterogéneo en el que coexistenactividades económicas tradicionales y otras más complejas, sectores productivos muy diversos yempresas de origen de capital muy distinto. Las críticas que se hace de las maquiladoras se orientanmás hacia un estereotipo de maquiladora inspirado en las primeras plantas que a la realidadindustrial-productiva de la IME.

1. Empresas maquiladoras tipo 1 

Se basan en la intensificación del trabajo manual o de primera generación. Se caracterizan por la  presencia de plantas extranjeras de ensamble tradicional, desvinculadas productivamente de laindustria nacional, con escaso nivel tecnológico, muy dependientes de las decisiones de las matricesy de los clientes principales, y de manera central basadas en trabajo manual intensivo a cargo demujeres jóvenes, con puestos de trabajos rígidos y actividades repetitivas y monótonas.

2.  Empresas maquiladoras tipo 2 

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Este tipo de maquiladoras se basan en la racionalización del trabajo. Se advierte una mayor diversidad de empresas, originarias de varios países. Ya no sólo prevalecen las de capitalestadounidense, pues también se han instalado asiáticas y muchas mexicanas. Son plantas menosorientadas al ensamble y más a los procesos de manufactura, y aunque mantienen un reducido gradode integración nacional, comienzan a desarrollarse pocos, pero importantes proveedores cercanos,no sólo de insumos sino de servicios directos e indirectos a la producción, particularmente en lasempresas asiáticas

3.  Empresas maquiladoras tipo 3El último tipo de maquiladora se basa en competencias intensivas en conocimiento o de tercerageneración. Hay muy poca evidencia empírica para caracterizar a estas plantas, aunque aquí seconsidera que Delphi- Juárez (o el complejo que desarrolla Samsung en Tijuana) es suficiente paraformular la hipótesis de la emergencia de una tercera generación de maquiladoras.Las maquiladoras de tercera generación se distinguen por una presencia mayor de corporacionestransnacionales. Ya no se trata de plantas orientadas al ensamble o a la manufactura, sino a lainvestigación y desarrollo y al diseño. Las empresas mantienen escasos proveedores regionales,

  pero desarrollan importantes encadenamientos (clusters) intraempresa y potencian las cadenas(commodity chains) interempresa.e) Regulación en MéxicoEl régimen legal está constituido por las leyes y decretos que regulan la actividad de la industriamaquiladora, de los cuales destacan la Ley Aduanera, diversas leyes fiscales y los decretos defomento y promoción de la industria maquiladora, los cuales son aplicados por la Secretaría deEconomía. P rograma de Fomento y Operación de la Industria Maquiladora

El Programa de Maquila de Exportación es un esquema de importación temporal, mediante el cualse permite a los productores de mercancías destinadas a la exportación, importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en la transformación, elaboración y/o reparación de productosde exportación, sin cubrir el pago de los impuestos de importación, del impuesto al valor agregado,

y de las cuotas compensatorias, en su caso. Asimismo, para realizar aquellas actividades de servicioque tengan como finalidad la exportación o apoyar a ésta.Las empresas maquiladoras de exportación deberán atender a las siguientes prioridades nacionales: 

yCrear fuentes de empleo.

yFortalecer la balanza comercial del país a través de una mayor aportación neta de divisas.

yContribuir a una mayor integración interindustrial y coadyuvar a elevar la competitividadinternacional de la industria nacional, y

yElevar la capacitación de los trabajadores e impulsar el desarrollo y la transferencia de tecnología.

CAPITULO III. ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIOEXTERIOR

 A.  Organismos públicos centralizados.En materia de comercio exterior, diversas secretarías de Estado participan regulando y supervisandolas actividades relacionadas con la materia, las cuales presentaremos en este capítulo.Cabe señalar que para efectos de este estudio únicamente se tomaron en cuenta las atribuciones dela dependencia relacionadas con la materia de comercio exterior, pues cada secretaría tiene unafunción específica y diversas atribuciones para lograr la consecución de sus objetivos. Por lo que la  persona que desee información más específica sobre las atribuciones y facultades de algunadependencia de las que aquí presentamos deberá remitirse a las fuentes originales.A. Secretaría de Economía  

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Puede ser considerada como la autoridad más importante en materia de comercio exterior. Susactividades se fundamentan en el artículo 34 de la LOAPF, de las cuales destacan:

yFormular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y  precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la administración públicafederal (fracción I).

yFomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del país (fracción IV).

yEstudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opiniónde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para losartículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación delos criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior (fracción V).

yEstudiar y determinar, mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomentoindustrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de

importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados (fracción VI).y Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil, así como regular y orientar la inversiónextranjera y la transferencia de tecnologíaSus objetivos principales son:a) Apoyar a las empresas comerciales e industriales en sus iniciativas para modernizarse y elevar sucompetitividad. b) Mantener el dinamismo de las exportaciones, incorporando nuevas empresas a la exportacióndirecta e indirecta.c) Impulsar la cultura del consumidor, que privilegie la toma de decisiones informada y selectiva para proteger el poder adquisitivo de las familias.

a. Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales son :-C oordinación General de Negociaciones con Europa y sector Servicios

-Unidad de Negociaciones con América, Acceso al Mercado y compras del Sector Público-Dirección General de C onsultoría Jurídica de Negociaciones - Dirección General de Asuntos C omerciales Multilaterales 

-Dirección General de  I nversión Extranjera 

b. Subsecretaría de para la Pequeña y Mediana Empresa son:

- Direcciones Generales de Promoción ³A´, ³B´, ³C ́ y ³D´c. Subsecretaría de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior - Dirección General de Servicios al C omercio Exterior  - Dirección General de  I ndustrias 

- Unidad de Prácticas C omerciales  I nternacionalesB. Secretaría de Hacienda y Crédito  Público

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:  

yEstudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de laFederación y del Departamento del Distrito Federal (fracción III).

yDeterminar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a lasdependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casosen que no competa a otra Secretaría (fracción IX).

yCobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientosfederales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de lasdisposiciones fiscales (fracción XI).

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yOrganizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para laInspección Fiscal y Aduanera (fracción XII), entre muchas otras.A continuación se exponen los asuntos fundamentales que dicha Secretaría atiende con relación acuestiones de comercio exterior:

a.  Dirección General de Crédito Público 

b.  Dirección General de Banca de Desarrolloc. Dirección General de Política de Ingresos por Impuestos y de Coordinación Fiscal

 Dirección General Adjunta de  P olítica de Impuestos Especiales y de Coordinación Fiscal .

Sus principales facultades son:

yEstudiar y formular, con la opinión de las unidades administrativas del Servicio deAdministración Tributaria y de la Secretaría; la política tributaria, doméstica e internacional,aduanera, de negociación con otros países de convenciones y tratados en materia aduanera, encongruencia con la política hacendaria y la política económica y social del país.

yParticipar en el estudio y la formulación de los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos dereglamentos en materia fiscal y aduanera de la federación, entre otras. Dirección General Adjunta de Estudios Especiales 

Sus principales atribuciones son:

yDesarrollar los estudios económicos de los países con los que se pretende llevar a cabonegociaciones de convenios o tratados en materia fiscal o aduanera internacional;

yParticipar en el estudio de las propuestas de reformas a la legislación federal en materia fiscal yaduanera internacional

yParticipar en la formulación de la política fiscal aplicable al sistema financiero, a los residentes enel extranjero, a la industria maquiladora y a las operaciones que celebren los contribuyentes con partes relacionadas, entre otras. Dirección General Adjunta de Negociación de Tratados y  P royectos Especiales.

Sus atribuciones principales son:

y

Participar en el estudio y formulación de los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal o aduanera, así como en las negociaciones respectivas.

yParticipar en la elaboración de los proyectos de las medidas y acciones que deba llevar a cabo elServicio de Administración Tributaria para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por elgobierno federal, mediante la celebración de convenios y tratados en materia fiscal o aduanera,entre otras.Servicio de Administración TributariaLa Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995,crea un órgano desconcentrado de la SHCP con carácter de autoridad fiscal, teniendo como una desus atribuciones el dirigir los servicios aduanales y de inspección.Las dependencias que tienen injerencia en cuestiones de comercio exterior son:

a)  Administración General de Recaudación426

b)  Administración General de Auditoría Fiscal427 c)  Administración General Jurídica de Ingresos

d)  Administración General de Aduanas429 

C. Secretaría de Salud.

A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 

yDirigir la policía sanitaria general de la República, con excepción de la agropecuaria, salvocuando se trate de preservar la salud humana (fracción X).

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yDirigir la policía sanitaria especial en los puertos, costas y fronteras, con excepción de laagropecuaria, salvo cuando afecte o pueda afectar a la salud humana (fracción XI).

yRealizar el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso, suministro,importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas, entre otras.Establece las siguientes atribuciones básicas de algunas de sus dependencias:

a.  Dirección General de Insumos para la Salud 

b.  Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios c.  Dirección General de Salud Ambiental 

D.  Secretaría de Comunicaciones y TransportesA la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientesasuntos: 

yFormular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y lascomunicaciones de acuerdo con las necesidades del país (fracción I).

yOtorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para

establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios decomunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones radio experimentales, culturales y de aficionados yestaciones de radiodifusión comerciales y culturales, así como vigilar el aspecto técnico delfuncionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones, entre otros.

Dependencias que tiene relación con el comercio exterior son las siguientes:

a.  Dirección General de Aeronáutica Civil

b.  Dirección General de Autotransporte Federalc.  Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodald .  Dirección General de Puertos

E. Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónA la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural corresponde el despacho de lossiguientes asuntos: 

yPromover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan afomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales (fracción II).

yFomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal, así comoatender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad (fracción IV).

yPromover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria,en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (fracción IX).

yPromover la integración de asociaciones, entre otras.F. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos NaturalesA la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientesasuntos: 

yEstablecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales

y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad delmedio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de losrecursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguasresiduales, y en materia minera, y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos(fracción IV).

yImponer las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables, sobre la circulación otránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del odestinadas al extranjero, y promover ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ahora

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Secretaría de Economía, el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importacióno exportación, cuando se requiera para su conservación o aprovechamiento, entre otras.G. Secretaría de Relaciones ExterioresA la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 

yPromover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias yentidades de la administración pública federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que acada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase detratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte (fracción I).

yCoadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados(fracción 2-A).

yIntervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el gobierno mexicano forme parte(fracción III).Las funciones en materia de comercio exterior desarrolladas por esta Secretaría son realizadas por: Direcciones Generales para América del Norte, para Europa, para América Latina y el C aribe, y para África y Medio Oriente 

 Dirección General de Relaciones Económicas con América del Norte y Europa 

 Dirección General para Asia-Pacífico y sus organismos Dirección General de Organismos y Mecanismos Regionales Americanos 

 Dirección General de Relaciones Económicas con América Latina y Asia-Pacífico 

 Dirección General para el Sistema de las Naciones Unidas 

 Dirección General para Organismos  I nternacionales Especializados 

B.  Organismos públicos descentralizados.

A.  Banco Nacional de Comercio Exterior (  B ANCOMEXT)

El Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de

Desarrollo, es una institución del gobierno federal encargada de promover las exportacionesmexicanas y la inversión extranjera en México, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Servicios que ofrece:

Los servicios de BANCOMEXT pueden agruparse en dos rubros:a)  Servicios financierosEl BANCOMEXT ofrece servicios financieros a las personas físicas y morales que participanen la actividad de comercio exterior. El apoyo puede ser brindado a través de diversasinstituciones financieras intermedias que tengan línea de crédito vigente con BANCOMEXT (esdecir, actúa como banca de segundo piso) aprovechando la infraestructura de las primeras parafacilitar el acceso de las empresas a dichos servicios financieros. El BANCOMEXT también participa como institución de primer piso, si la empresa cumple con los siguientes requisitos de

exigibilidad:1. Contar con experiencia exportadora.2. Tener una estructura financiera sana.3. Documentar la operación comercial en forma que posibilite obtener recursos del exterior.4. Cumplir con las políticas de garantía de la institución

 b) Servicios no financieros

yServicios de orientación e información.  Comprenden productos y servicios para orientar alempresario que quiera iniciarse en la actividad exportadora, sobre los diversos apoyos que ofreceBANCOMEXT. La institución cuenta con servicio de información especializada en comercio

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exterior que permite al exportador mantenerse informado sobre los diversos aspectos que puedenincidir en su actividad comercial. 

yServicios de asesoría.  BANCOMEXT ofrece asesoría especializada en comercio exterior que  permite, tanto a empresas que quieren iniciarse en la exportación como aquellas que ya tienenexperiencia, conocer y cumplir las regulaciones comerciales, aduaneras y jurídicas que exigen losmercados internacionales entre otros.B.  Banco de México

La vinculación que tiene este organismo con actividades de comercio exterior se puede encontrar enlas funciones que desempeña la Dirección de Relaciones Externas,Atribuciones:yAtender la relación del Banco con organismos internacionales, con otros bancos centrales y conorganismos que agrupen a éstos;

yDar seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Banco, derivados de acuerdosinternacionales suscritos a nombre propio o como agente o mandatario del gobierno federal;

y

Coadyuvar con las autoridades financieras en la negociación y formalización de acuerdosinternacionales, y en el ingreso a organismos multilaterales de cooperación económicainternacional, y

yAtender, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Banco con los poderes de la Unión.  C.  Organismos del sector privado.

Como organismos cúpula del sector privado, existen una serie de instituciones que, al amparo de lalegislación correspondiente, participan en actividades de comercio exterior.Diversas instituciones como la ANIERM, el CONACEX, el CEMAI, la CONCAMIN, laAMCHAM, el Consejo Nacional Agropecuario (CNA) y el Consejo Mexicano de Porcicultura(CMP) y algunas otras juegan un papel importante en la citada actividad.Por su antigüedad y trascendencia en el marco del comercio exterior mexicano, cabe comentar algunos aspectos relacionados con la ANIERM y el CEMAI.

A. Asociación Nacional de  I mportadores y Exportadores de la República Mexicana (AN  I  ERM) B.C onsejo Empresarial para Asuntos  I nternacionales ( C  EMA I  )C. C oordinadora de Organizaciones Empresariales de C omercio Exterior ( C OE C  E)

D.  Comisiones competentes en materia de comercio exterior.En virtud de reformas jurídicas en materia de comercio exterior fueron reestructuradas las funcionesy atribuciones de comisiones que tienen que ver con la actividad exportadora en México.A. C omisión para la Protección del C omercio Exterior de México ( C OMPROMEX)B. C omisión de C omercio Exterior C. C omisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones ( C OMPEX)D. Sistema Nacional de Promoción Externa (S  I  NPEX) 

CAPITULO IV. SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICASDESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL

 A.  La regulación en materia de prácticas desleales en México.

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En nuestro sistema jurídico, la práctica desleal de dumping  fue regulada a partir de la LeyReglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enMateria de Comercio Exterior. Posteriormente, fue aprobada por el Congreso la actual Ley deComercio Exterior, publicada en el DOF el 27 de julio de 1993, entrando en vigor al día siguientede su publicación, misma que asimila los compromisos de los acuerdos de la OMC y TLCAN(capítulo XIX).Actualmente, en México se regulan estas prácticas ilícitas mercantiles con las siguientes normas jurídicas:

yArtículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

yLey de Comercio Exterior ( DOF del 27 de julio de 1993).

yReglamento de la Ley de Comercio Exterior ( DOF del 30 de diciembre de 1993). 

yAcuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del GATT (Acuerdo  Antidumping ) y el Acuerdosobre Subvenciones y Derechos Compensatorios de la Organización Mundial de Comercio. 

y

Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.yReglas de procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio

yCódigo de conducta para panelistas.

yAcuerdo por el que se establecen reglas de origen a mercancías con cuotas compensatorias ( DOF del 31 de mayo de 1994).

 P rácticas desleales de comercio internacional 

Las prácticas desleales reguladas por dicho marco normativo son: el dumping y las subvenciones.

481 Para determinar la existencia de una práctica desleal, debe efectuarse una investigación conformeal procedimiento administrativo previsto por la Ley de Comercio Exterior, su reglamento, y losordenamientos internacionales anteriormente señalados, identificar tres elementos para cada una delas prácticas: para el dumping (discriminación de precios, daño o amenaza de daño a la producciónnacional y la relación causal); y para las subvenciones (subsidios, daño o amenaza de daño a la

  producción nacional y su relación causal), identificada ésta o éstas se aplicará una cuotacompensatoria a los importadores que introduzcan al país las mercancías investigadas.A. Dumping 

El dumping es una práctica desleal que ejecutan las empresas, consistente en introducir mercancíasoriginarias o procedentes de cualquier país en el mercado de otro a un precio inferior a su valor normal (precio exwork -fábrica) y que daña o amenaza dañar a los productores nacionales deartículos idénticos o similares. Para que se realice una práctica desleal de dumping , deben concurrir simultáneamente tres elementos:

a)  Discriminación de precios:El artículo 30 de la Ley de Comercio Exterior establece que: ³La importación en condiciones dediscriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal´.

 b)  Daño o amenaza de daño:Para analizar este elemento es importante saber qué se entiende por ³producción nacional´. Laley vigente en su artículo 40 establece:Artículo 40.- Para los efectos de esta Ley, la expresión producción nacional se entenderá en el sentido deabarcar, cuando menos, el 25 por ciento de la producción nacional de la mercancía de que se trate. Sinembargo, cuando unos productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellosmismos importadores del producto investigado, el término producción nacional podrá interpretarse en elsentido de abarcar, cuando menos, el 25 por ciento del resto de los productores. Cuando la totalidad delos productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismosimportadores del producto investigado, se podrá entender como producción nacional al conjunto de los

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fabricantes de la mercancía producida en la etapa inmediata anterior de la misma línea continua de producción.

c)  relación causal:

Debe existir una relación causal entre las importaciones de productos en condiciones dediscriminación de precios y la existencia de un daño o amenaza de daño a la producciónnacional, para que pueda ser configurado el dumping , pues de lo contrario no sería posibledemostrar que el daño sea causado como consecuencia de la introducción de mercancías entales circunstancias.

B. Subvenciones

En cuanto a la subvención o subsidio se refiere, estamos ante una práctica desleal efectuada por losgobiernos, consistente en apoyar a productores nacionales que exportan productos a mercadosexternos, a precios artificiales competitivos que dañan a productores domésticos de bienes idénticosy similares. Para enfrentar estas prácticas desleales mercantiles, México ha debido actualizar la Leyde Comercio Exterior, su Reglamento, y suscribir el Acuerdo de Subvenciones y DerechosCompensatorios de la Organización Mundial de Comercio (antes GATT). Para demostrar o

comprobar una práctica desleal de subvención se requiere la concurrencia simultánea de:a) subvención o subsidio probado, b) daño o amenaza de daño yc) relación causal.La Ley de Comercio Exterior   se refiere a las subvenciones, definiéndolas Como:El beneficio que otorga un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, o sus entidades, directa oindirectamente, a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías, parafortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional, salvo que se trate de prácticasinternacionalmente aceptadas. Este beneficio podrá tomar la forma de estímulos, incentivos, primas, subsidioso ayudas de cualquier clase.  Medidas de salvaguardia

Las medidas de salvaguardia regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías

idénticas, similares o directamente competitivas a la producción nacional y que tienen por objeto prevenir o remediar el daño serio y facilitar el ajuste de los productores nacionales. Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentadoen tal cantidad y en condiciones que causen o amenacen causar un daño serio  a la producciónnacional.Estas medidas pueden consistir en aranceles específicos509 o ad valorem, permisos previos o cuposmáximos.Para la determinación de las medidas de salvaguardia, la Secretaría recabará todos los factoressignificativos que afecten la situación de la producción nacional de mercancías idénticas,  similares 

o directamente competitivas.Cuota compensatoria

Este término ha sido adoptado en nuestro sistema jurídico tanto para el dumping  como para la

subvención, diferenciándose de los esquemas internacionales que establecen antidumping duty(derecho antidumping ) y countervailing duty (derecho compensatorio). La ley establece que lascuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del artículo 3 delCódigo Fiscal de la Federación, a diferencia de la ley anterior, que las consideraba como impuestosal comercio exterior en términos de la Ley Aduanera.La ley determina que las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo enque subsistan las prácticas desleales, y se deberán revisar anualmente a petición de parte o de oficio por la Secretaría en cualquier tiempo.

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En todo caso, las cuotas compensatorias se eliminarán cuando en un plazo de cinco años ninguna delas partes interesadas solicite su revisión. La ley establece una norma no contemplada por lalegislación anterior, en el sentido que dictada una cuota compensatoria definitiva, las partesinteresadas podrán solicitar a la Secretaría que resuelva si determinada mercancía está o no sujeta adicha cuota. 

B.  Recursos existentes en la legislación nacional.

Como en todo procedimiento administrativo, la LCE otorga a los particulares el derecho para acudir a una segunda instancia de autoridad para revisar las resoluciones adoptadas por la UPCI y, en casode que dichos actos de autoridad no se apeguen a derecho o no se encuentren debidamentemotivadas, se revoquen, dejándose sin efectos.A. Recurso de revocación

Conforme al artículo 94 de la LCE, la segunda instancia de decisión comienza con la interposicióndel recurso de revocación, el cual se debe promover dentro de los 45 días después de la emisión de

la resolución, en contra de las resoluciones siguientes:Artículo 94. El recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones:I. En materia de mercado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos deexportación o importación.II. En materia de origen.III. Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación a quese refieren las fracciones II y III del artículo 52.IV. Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la fracción IIIdel artículo 57 y la fracción III del artículo 59.V. Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen.VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el artículo 60. VII. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 61. VIII. Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se refiere el artículo 61.IX. Que declaren concluida o terminada la investigación a que se refiere el artículo 73, yX. Que impongan las sanciones a que se refiere esta Ley. Los recursos de revocación contra las resolucionesen materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas se impondránante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos, el recurso se interpondrá ante laSECOFI.

B.  J uicio de nulidad 

Las resoluciones que se dicten al resolver el recurso de revocación o aquellas que lo tengan por nointerpuesto tendrán el carácter de definitivas, y podrán ser impugnadas ante la Sala Superior delTribunal Fiscal de la Federación, mediante juicio que se sustanciará conforme lo dispuesto en elúltimo párrafo del artículo 239 bis del Código Fiscal de la Federación, considerando lasupletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles.C.  J uicio de amparo

La constitucionalidad de las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la

Federación, así como toda resolución final o aquellas que declaren la imposición de salvaguardas bajo circunstancias críticas podrán ser impugnadas a través del amparo directo, promovido ante eltribunal colegiado de circuito en materia administrativa correspondiente. Cabe mencionar quecontra las resoluciones derivadas de mecanismos alternativos de solución de controversias, lascuales serán estudiadas a continuación, no procede el juicio de amparo, dada la naturaleza misma dela resolución, ya que para efectos del amparo, no son reconocidos como ³ autoridad´ los paneles binacionales.

C. Mecanismos alternativos de solución de controversias (establecidosen tratados internacionales). 

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La LCE, en su artículo 97, establece los casos en que cualquier persona interesada puede acudir alos mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas deslealescontenidas en tratados internacionales de los que México sea parte. Los supuestos son las fraccionesIV, V, VI y VIII del artículo 94:

yQue declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren lafracción III del artículo 57 y la fracción III del artículo 59.

yQue determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen.

yPor las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el artículo 60.

yQue desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se refiere el artículo 61.En caso de optarse por dichos mecanismos:1. No procederá el recurso de revocación previsto en el artículo 94 ni el juicio ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación contra dichas resoluciones.2. Sólo se considerará como definitiva la resolución de la Secretaría de Economía dictada comoconsecuencia de la decisión que emane de los mecanismos alternativos, y

3. Se observará lo establecido en el artículo 238 del CFF respecto a la ilegalidad de las resoluciones.