antologia derecho mercantil i. (2008)

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LIC. MARÍA EUGENIA MORALES LEMUS ANTOLOGÍA DERECHO MERCANTIL I ANTOLOGÍA. DERECHO MERCANTIL I. UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO. LICENCIATURA EN DERECHO. MODALIDAD @ BIERTO Y @ DISTANCIA. - 1 - - 1 -

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Page 1: Antologia Derecho Mercantil i. (2008)

LIC. MARÍA EUGENIA MORALES LEMUS ANTOLOGÍA DERECHO MERCANTIL I

ANTOLOGÍA.

DERECHO MERCANTIL I.

UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO.

LICENCIATURA EN DERECHO.

MODALIDAD @ BIERTO Y @ DISTANCIA.

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LIC. MARÍA EUGENIA MORALES LEMUS ANTOLOGÍA DERECHO MERCANTIL I

INDICE GENERAL.

Presentación

Introducción

Objetivo General

Unidad 1. Introducción y Conceptos Generales

Unidad 2. Comerciante Individual. Deberes y Derechos Auxiliares

Unidad 3. Sociedades Mercantiles

Unidad 4. Contratos Mercantiles

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LIC. MARÍA EUGENIA MORALES LEMUS ANTOLOGÍA DERECHO MERCANTIL I

Presentación.

La presente Antología ha sido elaborada con la finalidad de facilitar el estudio de la materia de Derecho Mercantil I, principalmente para apoyar a los estudiantes de la Licenciatura en Derecho que actualmente cursan el tercer año bajo la modalidad a distancia. Considerando que la modalidad de educación a distancia exige por parte del estudiante un esfuerzo adicional en el auto estudio, esta Antología se propone dotar al estudiante de información selecta sobre los diferentes contenidos temáticos comprendidos en cada una de las unidades.

Cada unidad incorpora información requerida para que los objetivos de aprendizaje que se pretende sean alcanzados por el estudiante al finalizar su correspondiente estudio dentro del temario que conforma la unidad.

De la misma manera, para cada uno de los temas se ha señalado la literatura básica a forma de fichas bibliográficas y que son presentadas en el índice temático de cada unidad, igualmente se incluyen las páginas que deberán ser consultadas por los estudiantes.

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LIC. MARÍA EUGENIA MORALES LEMUS ANTOLOGÍA DERECHO MERCANTIL I

Introducción.

De acuerdo con el Plan de Estudios de la carrera de Licenciado en Derecho, a la materia de Derecho Mercantil I. El derecho mercantil puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión. Tenemos que el Derecho Mercantil nace para regular los actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de sus actividades mediadoras. En la actualidad el derecho mercantil no es ya, como lo fue en su origen, un derecho de los comerciantes y para los comerciantes en el ejercicio de su profesión. El derecho mercantil mexicano vigente, es un derecho de los actos de comercio, contiene numerosas normas sobre el comerciante y la actividad que este desarrolla en el ejercicio de su actividad y de su profesión.

En la primera unidad, Introducción y Conceptos Generales, se analiza el concepto de derecho mercantil, las relaciones entre derecho mercantil y otras disciplinas, las fuentes del derecho mercantil, su evolución, la materia mercantil, los actos de comercio. Es decir la evolución que ha tenido el derecho mercantil, así como la importancia del mismo y la relación que tiene con otras disciplinas, también se realiza un análisis de los principales actos de comercio.

En la segunda unidad, Comerciante Individual. Deberes y Derechos Auxiliares, se señala la importancia de los sujetos del derecho mercantil, se precisa y analiza cuales son las obligaciones de los Comerciantes, como se realiza el Registro de Comercio y se estudia cuales son los auxiliares mercantiles, así como su clasificación.

En la tercera unidad, Sociedades Mercantiles, se estudian su evolución histórica, las diversas Sociedades Mercantiles, su formación, reglamentación, caracteres, su naturaleza y requisitos. Respecto de los socios se estudian sus derechos y obligaciones, admisión, exclusión, retiro, muerte.

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Finalmente en la cuarta unidad, Contratos Mercantiles, se analizan las diversas obligaciones mercantiles, lo referente a la compraventa mercantil, los suministros, el contrato de trasporte, contrato de seguro ; su clasificación, empresa aseguradora, riesgos, siniestro, prima.

Objetivo General.

Al término del curso el alumno describirá, analizará y explicará el origen y evolución del derecho mercantil, la importancia de este en la actualidad, la aportación que ha realizado en la estructuración de las sociedades mercantiles, el alumno tendrá un conocimiento más específico y será capaz de identificar y describir las diversas clases de sociedades mercantiles, su clasificación, registro, formación e importancia de los socios. Así como de la Disolución, Liquidación, Fusión de las Sociedades. También podrá analizar y resaltar la importancia que tiene en las sociedades mercantiles la redacción del acta constitutiva. El alumno tendrá un conocimiento mas amplio para determinar y explicar la trascendencia y relevancia que tiene en nuestros días el derecho mercantil, así como analizará y establecerá cuales sociedades han desaparecido y cuales se encuentran vigentes y las causas de esa vigencia.

El alumno comprenderá y explicará la importancia que tiene el derecho mercantil en nuestra realidad, así como la aplicación de este en los diversos actos de comercio.

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UNIDAD IINTRODUCCIÓN Y CONCEPTOS

GENERALES.

Objetivos:

Al finalizar esta unidad el estudiante:

Conocerá el concepto de derecho mercantil, sus fuentes y la evolución histórica del derecho mercantil.

Temario:

1.1 Concepto de Derecho Mercantil.1.2 Fuentes del Derecho Mercantil.1.3 Evolución Histórica del Derecho Mercantil.1.4 Los Actos de Comercio.1.5 La Empresa.

FICHAS: “Introducción y Conceptos Generales”

DE PINA Y VARA, Rafael, Elementos de Derecho Mercantil Mexicano, Decimoséptima Edición, Editorial Porrúa, México, D.F. 1984, p.p. 3-21.

DE J. TENA, Felipe, Derecho Mercantil Mexicano, Quinta Edición, México, D.F. 1967, p.p. 11-49.

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LIC. MARÍA EUGENIA MORALES LEMUS ANTOLOGÍA DERECHO MERCANTIL I

MANTILLA MOLINA Roberto L, Derecho Mercantil, Vigesimoséptima Edición, Editorial Porrúa, México, D.F. 1993, p.p. 3-21.

1.1 CONCEPTO DEL DERECHO MERCANTIL

El derecho mercantil puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.El comercio y el derecho mercantil. El comercio en su acepción económica, consiste esencialmente en una actividad de medición o interposición entre productores y consumidores, con propósito de lucro, realizada por personas especializadas: los comerciantes. Desde el punto de vista económico, es comerciante la persona que profesionalmente practica aquella actividad de mediación, entre productores y consumidores.El derecho mercantil nace para regular los actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de sus actividades mediadores.En su origen el derecho mercantil aparece estrechamente unido a la noción económica del comercio. El derecho mercantil es entonces el derecho del comercio.Actualmente es imposible definir el derecho mercantil por medio de la simple referencia al concepto económico de comercio. El campo de aplicación de las normas mercantiles, la materia mercantil, se ha ampliado mas allá de los limites de esta noción. Gran parte de los negocios regulados en la actualidad por el derecho positivo mercantil, no tiene relación con aquel concepto económico de comercio al que nos hemos referido desde el punto de vista estrictamente económico.Originalmente este derecho fue para el comercio ó, lo que es lo mismo, para los comerciantes en el ejercicio de su profesión. Per9o a lo largo de la historia muchas instituciones jurídicas nacidas en él ceno del comercio y para el comercio han enriquecido el campo de la contratación general, aplicando los preceptos de las leyes mercantiles que regulan estas instituciones. Por eso se afirma hoy con razón que no todo el derecho mercantil es derecho para el comercio, ya que hay sectores enteros del derecho mercantil que se aplican sin consideración a la finalidad comercial de la operación.Así pues el ámbito actual del derecho mercantil (o derecho comercial) es mucho más amplio y no abarca solamente las relaciones que pertenecen al comercio en su sentido económico.

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Nuestro código de comercio delimitar la materia mercantil en función de los actos de comercio. El derecho mercantil no es ya, como lo fue en su origen, un derecho de los comerciantes y para los comerciantes en el ejercicio de su profesión. El derecho mercantil mexicano vigente, es un derecho de los actos de comercio, contienen numerosas normas sobre el comerciante y la actividad que este desarrolla en el ejercicio de su actividad y de su profesión.El derecho mercantil y derecho civil. Dentro del derecho privado el derecho mercantil es, frente al civil un derecho especial, ya que del conjunto de las relaciones privadas del hombre rige singularmente aquellas que constituyen la materia mercantil.La separación entre derecho mercantil y derecho civil tiene una explicación de carácter histórico.Se origino por la insuficiencia e inadaptabilidad del segundo para regular las relaciones nacidas del trafico comercial. La flexibilidad exigida por la rapidez propia de las relaciones mercantiles, a la par de protección más enérgica de la circulación de los derechos, y la creación o invención de nuevas instituciones (letra de cambio, sociedad anónima, etc) explican, entre otras causas, el nacimiento de nuevas normas jurídicas, de un derecho mercantil como un derecho especial frente al civil.

LA CONTROVERSIA SOBRE LA FUSION DE LA LEGISLACIÓN Y LA MERCANTIL.

Actualmente han desaparecido las circunstancias y las razones que hicieron necesario el nacimiento de un derecho especial, propio de la materia mercantil, y se propone, la unificación legislativa de los ordenamientos mercantiles y civiles.Algunos países como Suiza e Italia han considerado que la separación es injustificada en la actualidad, han regulado unitariamente esas materias.En México, la polémica sobre el tema de la justificación de la separación legislativa de las dos ramas del derecho privado, debe detenerse ante una razón de orden constitucional. Mientras que la facultad para legislar en materia de comercio o mercantil es propia del Congreso de la Unión, esto es que tiene carácter federal, la facultad para legislar en materia civil corresponde a las legislaturas de los distintos Estados de la Federación. Es imposible, pues, constitucio-nalmemte, la unificación de los ordenamientos civiles y del mercantil en nuestro país.

1.2 FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.

Son normas relativas a la materia mercantil, dentro de las cuales encontramos: la ley, la costumbre y la jurisprudencia.

-Por ley mercantil debemos entender la norma emanada de los órganos del Estado, destinada a regular la materia mercantil.

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Abarcando no solamente las emanadas del poder legislativo, - sino a todas las establecidas por el poder ejecutivo en el ejercicio de su facultad reglamentaria.

-Debemos considerar al uso o costumbre como fuente del derecho mercantil en México, cuando en alguna norma legal establezca expresamente su aplicación a determinada materia ó cuando se refiera a alguna materia no regulada por la ley mercantil.Cuando la ley mercantil no establezca la aplicación de la costumbre expresamente, será aplicable el derecho común.“Articulo segundo de código de comercio”.

Clasificación de los usos ó costumbres mercantiles.+Generales (o mejor dicho, nacionales y regionales, esto es,

los comunes a todo un país o región).+Locales (son aquellos propios de una plaza determinada).

-La jurisprudencia es el criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas de un estado, que prevalece en las resoluciones de un tribunal supremo ó de varios tribunales superiores, y se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.Algunos autores no consideran a la jurisprudencia como fuente del derecho mercantil ya que esta es aplicada a un caso concreto especial planteado en una controversia.

Siendo el derecho mercantil un derecho especial, particular y no general su contenido, las manifestaciones del mismo que reciben el nombre de fuentes han de tener perfiles específicos que discrepan del modo general o amplio en que se traza la noción de fuentes, por lo que el derecho mercantil debe tener sus propias fuentes; no todas las fuentes conocidas han de resultarlo del mercantil; como que éste se ocupa en rigor no de todo el material social, sino sólo de determinados sujetos, de ciertos actos de connotación específica y de las cosas llamadas mercantiles, ya se trate de las que son por su naturaleza o de las que son de modo accidental.

En este sentido, se plantea a las fuentes del derecho mercantil, bajo los tres siguientes aspectos:

1.- Fuentes del derecho privado en general.2.- Fuentes formales del derecho mercantil en general.3.- Fuentes del derecho mercantil en México.

FUENTES DEL DERECHO PRIVADO EN GENERAL.

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Las fuentes del derecho privado en general son las fuentes reales, las historicas y las formales.

Fuentes reales.- Contribuyen a la creación del derecho, debido a que son diferentes factores y elementos como la naturaleza de los hechos y la convicción jurídica que permiten al legislador darle el contenido apropiado y actual a la norma jurídica.

Fuentes históricas.- Son documentos que fueron en su contexto, el conjunto de leyes que han existido a través del tiempo dejando instituciones y sus efectos en la hitoria.

Las fuentes Formales.- Constituyen manifestaciones externas, objetivas, integrantes del derecho positivo como la legislación, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del derecho y la equidad.

LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO MERCANTIL.

1.- Legislación mercantil.2.- Los usos bancarios y mercantiles invocados por la ley.3.- La aplicación supletoria del derecho común (Código Civil).4.- Los principios generales del derecho y la doctrina.5.- La aplicación de la costumbre jur´pidica reconocida por la ley.6.- La jurisprudencia mercantil.7.- la aplicación analógica de la ley mercantil.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL EN MÉXICO

1.- Legislación mercantil.- La legislacición mercantil es fuente por excelencia, sim embargo implica referirsea ella de modo singular; no es una ley fuente aprticular del derecho mercantil, sino general de todo el derecho mexicano,a unque a veces aluda a materias concretas del campo comercial. Por la misma causa, las leyes reglamentarias de la Constitución carecen del rango de fuentes del derecho mercantil.

2.- Tratados internacionales.- tienen por objeto establecer bases para la mejor circuntanciación de la riqueza y realizar la distribución e intercambio de bienes y productos en general.

3.- Leyes mercantiles especiales.- Leyes que se han elaborado a partir del Código de Comercio y que se refieren a aspectos mercantiles.

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4.- Fuentes particulares a que aluden las leyes especiales mercantiles.- Textos de contenido mercantil especial aplicables para resolver cuestiones concretas.

5.- Código de comercio.- Tiene aplicación despues de las leyes especiales mercantiles, es decir ocupa un lugar secundario respecto a ellas. De esta manera, dicho código adquiere por tal efecto la categoria de ley común mercantil.

6.- Los usos y las costumbre.- Son reconocidos expresamente como fuente en materia mercantil, aunque no de modo genérico, sino en concreto como citas en las propias leyes mercantiles.

7.- La equidad.- Se trata de una fuente particularmente importante en ,ateria de comercio, porque desde la formación misma del derecho mercantil ha presidido la solución de mumerosos conflictos.

8.- Autonomia de voluntad.- Refiere a que las partes en un contrato se obligan de manera voluntaria y consciente.

9.- La analogía.- Materia fundamental como es la relativa a los actos de comercio, en una legislación objetiva.

10.- Arbitrio judicial.- Un juez o tribunal decide sobre una controversia que no puede resolverse por los tribunales.

11.- La jurisprudencia.- La ley de amparo da a la jurisprudencia observancia obligatoria sólo en materia federal y puesto que tal carácter se reconoce en el derecho mercantil resulta indudable que es una fuente imperativa.

12.- Aplicación del derecho común.- A falta de disposición expresa en el Código de Comercio y demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común.

1.3 EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO MERCANTIL.

Orígenes. El comercio, como fenómeno económico y social, se presenta en todas las épocas y lugares. En los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio. Así suceden en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia Cartago, etc.

Sin embargo en esos sistemas jurídicos no existió un derecho especial o autónomo propio de la materia mercantil, sino tan solo normas aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales.

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Hacemos especial mención de las llamadas leyes rodias (de la isla de Rodas) que en realidad constituyeron la recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo. Esas leyes han alcanzado forma a través de su incorporación al derecho romano.Derecho Romano.- Puede hablarse de la existencia de un derecho mercantil, especial o autónomo en el sistema jurídico de Roma. La perfección, flexibilidad y adaptabilidad del derecho privado romano, hacía satisfactoria su aplicación a todas las relaciones privadas y, por ende, también a las nacidas del comercio. Romano conoció un derecho mercantil como rama distinta del derecho privado entre otras razones, por que a través de la actividad del pretor fue posible adaptar ese derecho a las necesidades del trafico comercial.En el derecho romano encontramos algunas normas especiales sobre el comercio y las que regulan la responsabilidad del barco, del posadero o del establero, en cuanto a sus obligaciones de custodiar y devolver las mercancías, equipajes, caballos, etc. Dejados a su cuidado.

NACIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD MEDIA.El derecho mercantil como derecho especial y distinto del común,

nace en la edad media y es de origen consuetudinario.El auge del comercio en esta época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.

EL NACIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL.Esta ligado íntimamente a la actividad de los gremios o

corporaciones de mercaderes que se organizan para la mejor defensa de los interés comunes de la clase. Las corporaciones perfectamente organizadas estaban regidas por estatus escritos y además tribunales de mercaderes.En el seno de los gremios y corporaciones, en las Florencias ciudades medievales italianas, va creándose un conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes, que son aplicadas por los cónsules.Estas normas y las decisiones fueron recopiladas en forma sistemática, llegando a constituir verdaderos ordenamientos mercantiles de la época.

Por su importancia nombramos entre estas recopilaciones las siguientes el consulado del mar, de origen catalán, aplicado por largos años en los puertos del mediterráneo occidental; Los Rooles de Olerón, que recogieron las decisiones sobre comercio marítimo en la costa atlántica francesa; las leyes de Wisby ( de la isla de Gothland), que son una adaptación o traducción de los roles; las capitulare nauticum de Venecia (1255), el Código de las costumbres de Trolosa; El guidon de Lemer, compuesto en Ruan, que contiene reglas sobre el seguro marítimo y otras.

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No debemos olvidar la importancia de las ferias medievales en la formación y fijación de los usos o costumbres mercantiles. Especialmente las de Champagne, Francfort, Leipzig y Brujas, por su carácter “internacional”.

CODIFICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL”.La constitución de los grandes estados europeos, origino que la

función legislativa antes en poder de corporaciones de carácter privado revierta al estado. Aparecen así las grandes ordenanzas de Colbert, en Francia, sobre el comercio terrestre (1673) y sobre el comercio marítimo (1681) y las ordenanzas españolas de Burgos (1495, 1538), Sevilla (1554) y Bilbao (1531, 1560 y 1737).Con la promulgación del Código de comercio Francés (Code Napoleón) de 1807 se inicia la época llamada de la codificación del derecho mercantil.Este código cambia radicalmente el sistema del derecho mercantil, inspirado en los principios del liberalismo, lo concibe no como un derecho de una clase determinada, sino como un derecho regulador de los actos de comercio. Este ordenamiento pretende dar al derecho mercantil una base objetiva, que deriva de la naturaleza. Comercial de los actos a los que se aplica.

Los demás Estados europeos promulgaron sus respectivos códigos de comercio a imagen y semejanza del código francés, sobre una base objetiva.El código francés fue “Código de Exportación”, como todas las leyes napoleónicas.En Francia continua en vigor este código de comercio a partir del primero de enero de 1808 con diversas reformas y leyes complementarias como la nueva ley sobre sociedades mercantiles, del 24 de julio de 1966 en vigor a partir del 01 de febrero de 1967, motivo de posteriores reformas.En España, el código de 1829, obra de Pedro Sainz de Ancino, fue sustituido por el de 1885 en vigor complementario este por diversas leyes, entre las que destacaban las relativas a las sociedades anónimas (1951) y de responsabilidad limitada (1953).En Italia, el código Albertino de 1829 fue sustituido por el de 1865, y este por el de 1882, derogado por el vigente Código Civil de 1942, que consagra la unificación del derecho privado italiano.Existen además leyes especiales sobre letra de cambio, pagare, cheque, quiebras y otras.En Alemania, el código de comercio de 1861 sigue el de 1900, que vuelve en cierta forma al sistema subjetivo tomando como base al comerciante. Es importante la ley de sociedades por acciones de 1937 y la vigente de 1965.

MÉXICO.

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El consulado de la ciudad de México (1592) tuvo una gran importancia en la formación del derecho mercantil en esta etapa. Al principio fue regido por las ordenanzas del consulado de la Universidad de Mercaderes de La Nueva España. Las ordenanzas de Bilbao tuvieron aplicación constante.

LA INDEPENDENCIA.Una ves consumada la independencia continuaron aplicándose las ordenanzas de Bilbao, aunque en 1824 fueron suprimidos los consulados.El 15 de Noviembre de 1841 se crearon los tribunales mercantiles, determinándose en cierta forma los negocios mercantiles sometidos a su jurisdicción.En 1854 se promulgó el 1er. Código de Comercio Mexicano, conocido con el nombre de Código Lares; dejo de aplicarse en 1855 aunque posteriormente en tiempos del imperio (1863) fue restaurada su vigencia. En esos intervalos continuaron aplicándose las viejas ordenanzas de Bilbao.En 1883 el derecho mercantil adquirió en México carácter federal al ser reformada la fracción décima del articulo 72 de la constitución Política de 1857, que otorgo el Congreso de la Unión, la facultad de legislar en materia comercial. Con base en esta Reforma constitucional se promulgó el Código de Comercio de 1884, aplicable en toda la republica. Citamos también la Ley de Sociedades Anónimas de 1888.El 01 de Enero de 1890 entró en vigor el Código de Comercio del 15 de Septiembre de 1889.1.4 LOS ACTOS DE COMERCIO.

Se ha dicho que el Derecho Mercantil regula las relaciones privadas particularmente aquellas que constituyen la materia mercantil.El Código de Comercio, en su articulo 1 °, establece que los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en él y las demás leyes mercantiles aplicables. En efecto el Código de Comercio contiene normas no solamente aplicables a los actos de comercio, sino, además, a los comerciantes en el ejercicio de su actividad peculiar.Por lo tanto, el contenido de nuestro derecho mercantil está constituido por el conjunto de normas reguladoras de los actos de comercio y de los comerciantes y su actividad profesional.La ejecución del derecho mercantil se realiza por medio de los actos de comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al derecho civil. Se puede afirmar que el derecho mercantil en México es el derecho de los actos de comercio.Nuestro Código de Comercio no define al acto de comercio, se limita a enumerar una serie de actos a los que otorga ese carácter.

Sistemas para la determinación de los actos de comercio.

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Existen dos sistemas al respecto el SUBJETIVO, que señala que un acto será mercantil, esto es, acto de comercio, cuando lo ejecute un comerciante, OBJETIVO, los actos son calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres esenciales, cualquiera que sea el sujeto que los realice.En su origen el derecho mercantil fue subjetivo y profesional, en cuanto regulaba al comerciante en el ejercicio de su actividad.Enumeración de los actos de comercio.

Él catalogo de los actos de comercio del derecho mexicano se encuentra, principal, pero no exclusivamente, en el artículo 75 del Código de Comercio.

Según lo dispuesto en el Código de Comercio en su articulo 76, señala que no son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes, ni las reventas hechas por los obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la practica de su oficio.

ACTO DE COMERCIOCONCEPTO

AUTOR:DE PINA VARA RAFAEL

AUTOR: ATHIÉ GUTIÉRREZ

AMADO

AUTOR: PALOMAR DE MIGUEL

JUANSe denomina acto de comercio a la expresión de voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos dentro del ámbito de la realidad reservada a la regulación de la legislación comercial.La doctrina fecundada en diversas definiciones del acto de comercio solo ha

El derecho mercantil rige a los comerciantes, a los actos aislados de comercio, aun y cuando quienes los realizan están fuera de la calificación jurídica de comerciantes (carácter subjetivo y objetivo).Así basta que un acto calificado de mercantil se realice por

Son aquellos que se rigen por el Código de Comercio y sus leyes complementarias, aunque no sean comerciantes quienes los realicen. Así se podría definir al acto de comercio como el regido por las leyes mercantiles y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas, o los que ejecutan los

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llevado a que en nuestro código se limite a enumerar casuísticamente una serie de actos a los que le otorga dicha calidad. Existen así dos sistemas principales para la determinación de los actos de comercio: el subjetivo y objetivo. Según el primero, un acto será de comercio, cuando lo formule un comerciante. La calidad mercantil del sujeto que los realiza otorga a los actos su carácter comercial. De acuerdo con el segundo son calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice.

cualquier persona capaz de realizarlo, aún sin la calidad jurídica del comerciante, para que el acto mismo y el sujeto de la actividad queden subordinados al derecho mercantil, sin calidad de comerciante en el sujeto.

comerciantes, aunque otros los consideren como aquellos actos jurídicos que producen efectos en el campo del D. Mercantil.

LA AMPLIACIÓN ANALÓGICA DE LOS ACTOS DE COMERCIO.La enumeración legal de los actos de comercio contenido en el artículo 75 del Código de Comercio no es limitada o taxista, sino simplemente enunciativa. En efecto la fracción XXIV de artículo 75 del Código de Comercio establece expresamente que cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los listados en dicho precepto, tendrán, así mismo, el carácter de acto de comercio. Estableciendo también en su parte final, que la naturaleza comercial del acto, en caso de duda, será fijada por arbitro judicial.

EL ACTO MIXTO.

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Existen situaciones en las que al celebrarse un negocio jurídico, normalmente un contrato bilateral en el que se establecen prestaciones reciprocas, una de las partes realiza un acto de comercio y la otra un acto mercantil civil. Esto es, cuando una persona adquiere en una negociación comercial determinada mercancía. Para el comprador el acto tendrá carácter civil, para el comerciante, titular de la negociación vendedora, el acto será de naturaleza mercantil. Aquí se da lo que es el acto mixto o acto unilateralmente mercantil. (Mantilla Molina).Con estos actos mixtos surge un grave problema de aplicación del derecho: ¿debe aplicarse la ley mercantil o la civil?La solución de nuestro Código de Comercio es sólo parcial, en cuanto se refiere exclusivamente al aspecto procesal del problema. El artículo 1050 del Código de Comercio dispone: “Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en una acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles”.

Clasificación del acto de comercio.

La ley clasifica como actos de comercio: Art.75

Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con

propósito

Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho

propósito de especulación comercial

Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados

Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y

las empresas de turismo

Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas

Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra,

entre toda clase de personas

Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de

naturaleza esencialmente civil;

Las empresas de fábricas y manufacturas;

DIFERENCIA ENTRE ACTOS DE COMERCIO Y ACTOS CIVILES

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LIC. MARÍA EUGENIA MORALES LEMUS ANTOLOGÍA DERECHO MERCANTIL I

Acto civil por exclusión es aquel en el que las partes que

intervienen no son consideradas personas en el comercio o no se

encuentran dentro de el articulo 75 del código de comercio, todos los

demás son civiles.

Clasificación del acto de comercio bajo Quintana Adriano, que a

continuación se expone:

Actos mercantiles subjetivos Actos mercantiles objetivos

Se dan en la edad media las

primeras codificaciones

comerciales, eran de carácter

jurisdiccional, el derecho era

subjetivo personal y privilegiado,

las controversias se dirimen en

tribunal consular no estatal,

existían leyes particulares de los

comerciantes, usos y costumbres.

Se da en el siglo XIX se abandona

el carácter subjetivo, se da la

función legislativa mercantil

Derecho objetivo, basta con que

accidentalmente, un persona,

realice una operación o acto de

comercio, para que se acoja a las

leyes mercantiles. Se da una

controversia, donde los estados

nacionales conforme al nuevo

código de comercio

Otra clasificación

Actos absolutos Actos relativos Actos accesorios o

conexos

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Page 19: Antologia Derecho Mercantil i. (2008)

LIC. MARÍA EUGENIA MORALES LEMUS ANTOLOGÍA DERECHO MERCANTIL I

La ley califica la

mercantilidad del

acto:

En atención al

sujeto(sector

financiero)

En atención al

objeto(objeto social)

En atención a la

forma(constitución de

una sociedad

mercantil ante el

fedatario publico)

Atiende a la finalidad,

especular o participar

en el mercado.

La naturaleza de estos

actos depende del

acto absoluto o

relativo del cual se

derivan, por lo que la

asociación en

participación de que

nos habla incluye en

esta categoría, por

depender su

mercantilidad de que

dicha asociación se

realice con fines de

comercio.

Objeto del acto de comercio.

El objeto en el acto de comercio, es en si, producir consecuencias

de derecho entre los comerciantes o cuando se realice una operación

mercantil.

Por eso se dice que el objeto del acto de comercio puede ser:

directo indirecto

Consiste en la creación,

transmisión, modificación o

reconocimiento o extinción de

derechos y obligaciones dentro de

la actividad comercial o en el

ámbito mercantil.

Consiste en realizar la actividad

mercantil con lo que se cumple el

cometido comercial que se tiene

encomendado.

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LIC. MARÍA EUGENIA MORALES LEMUS ANTOLOGÍA DERECHO MERCANTIL I

DIFERENCIA ENTRE ACTO COMER. Y CIVIL

Contrato civil Contrato comercial

1) Competencia y jurisdicción del Tribunal en caso de Litigio.

Tribunales civiles. Tribunales o fuero comercial.

2) Según los tipos de bienes en la compraventa.

La compraventa puede ser de cosas muebles o inmuebles.

La compraventa puede recaer solo sobre cosas muebles. Art. 452 Inc. 1°

3) En relación a las cosas ajenas.

Las cosas ajenas no pueden venderse. Art. 1329.

La compraventa de cosas ajenas es válida. Art. 453.

4) En relación a la compraventa.

Una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio cierto en dinero.

Además de lo dicho para el contrato civil, en el contrato comercial existe una finalidad de lucro, de obtener ganancias mediante esa actividad.

5) Según el sujeto. Las partes contratantes no realizan actos de comercios porque no son comerciantes.

Si una de las partes es comerciante, el contrato es comercial porque realiza actos de comercio (enfoque subjetivo)

Si el objeto del contrato es la realización de actos de comercio el contrato es comercial (enfoque objetivo).

6) En cuanto a la ley aplicable.

Se rige por el Derecho común y especialmente por el Código Civil.

Se rige por la legislación mercantil (Código de Comercio).

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7) en relación a la transferencia de dominio.

Puede ser gratuito y oneroso.

Siempre es oneroso.

Las obligaciones de dar, hacer o no hacer siempre serán las

consecuencias de derecho que emanarán de los actos de comercio

según la naturaleza del mismo.

Requisitos

Debe ser posible física y jurídicamente (estar dentro del comercio).

Debe ser lícito, permitido por la ley.

Debe ser realizado dentro del marco jurídico, sin tener que cubrir

una forma específica, cuando sea permitido deberá realizarse por escrito

y con las formalidades que prevea la ley, también podrá realizarse en

forma verbal (sin mayor formalidad) y actualmente también por medios

electrónicos u ópticos.

Las partes en el comercio.

Las partes en el comercio son los comerciantes.

Los comerciantes son los sujetos en toda relación de carácter

mercantil. Éstos pueden ser personas físicas o morales que practiquen

habitualmente y profesionalmente actos de comercio teniendo

capacidad legal para hacerlo. También son comerciantes para efecto de

la ley mercantil, las personas físicas que accidentalmente realicen

operación comercial.

De acuerdo al artículo 3 fracción primera del código de comercio,

dice que son comerciantes, las personas que teniendo capacidad legal

para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria, lo que

significa no la realización de actos aislados, sino de varios de ellos, es

decir, el ejercicio de una actividad comercial.

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La capacidad legal a que se refiere dicho precepto, es la capacidad de

ejercer el comercio de manera habitual, esto es puedan obligarse a

contratar de acuerdo a las leyes mercantiles y con propósito de lucro.

Efectos del acto de comercio.

Los efectos del acto de comercio son producir consecuencias de

derecho.

Esto significa que al realizar un acto de comercio se creen, modifiquen,

transmitan declaren o extingan derechos y obligaciones entre los

comerciantes, y por tanto se que producirán obligaciones de dar, hacer

o no hacer y en algunos casos, también la declaración de un derecho.

*DIFERENCIAS DE UN ACTO DE COMERCIO DE UN ACTO CIVIL*

La diferenciación de un acto de comercio en relación a un acto comercial no es del todo facil, como podemos ver a continuación en las diversas tesis publicadas por la suprema corte de justicia de la nación:

Localización: Quinta Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. CXXXII. Página: 54. Tesis Aislada. Materia(s): Civil. “ACTO DE COMERCIO Y ACTO CIVIL”. Conforme a la fracción XXI del artículo 75 del Código de Comercio, la ley reputa actos de comercio las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; y sólo pueden conceptuarse actos esencialmente civiles aquellos cuya naturaleza intrínseca repudia toda idea de mercantilidad, tales como los actos de derecho público, las donaciones antenupciales, el testamento, etcétera; por ello, la sola posibilidad de que la compraventa de algún objeto pueda tener carácter mercantil impide considerarlo como acto esencialmente civil .Amparo directo 743/56. J. de la Torres e Hijos, Sucs., S. A. 5 de abril de l957. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Azuela.

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Localización: Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXIV, Julio de 2006. Página: 1176. Tesis: III.2o.C.118 C. Tesis Aislada. Materia(s): Civil. “CONTRATOS MERCANTILES. FORMA DE ESTABLECER QUE SE ESTÁ EN PRESENCIA DE OBLIGACIONES DE TAL NATURALEZA. Para poder definir cuándo un contrato es de naturaleza civil o mercantil, debe tenerse en cuenta que el Código de Comercio define al derecho mercantil desde una concepción objetivista, esto es, lo define a partir de los actos que la propia norma cataloga como comerciales y no necesariamente en función de los sujetos que los desarrollan (comerciantes). El mencionado cuerpo de leyes, en su artículo 75, enumera en veinticuatro fracciones, los actos que considera mercantiles, a los que clasifica como tales ya sea por el objeto, por los sujetos que intervienen o por la finalidad que se persigue con su realización, y, en su fracción XXV, precisa que serán mercantiles cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en ese código, concluyendo que, en caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial. La enumeración que se hace en el artículo 75 del Código de Comercio, comprende una gran variedad de actos cuya naturaleza deriva de distintas razones, por lo cual, no es posible obtener una definición única de acto de comercio, al igual que tampoco puede darse un concepto unitario de contrato mercantil; luego, dado que el único rasgo que identifica a los actos de comercio, es que lo son, por disposición expresa del legislador, para establecer cuándo se está en presencia de obligaciones de esa naturaleza, deberá indagarse si el acto jurídico en cuestión encuadra en aquellos que el legislador catalogó expresamente como actos de comercio. De donde se sigue, que deben calificarse como contratos mercantiles todas las relaciones jurídicas sometidas a la ley comercial; lo que implica, que serán mercantiles los contratos, aun cuando el acto sea comercial sólo para una de las partes, tal como se preceptúa en el artículo 1050 del código en consulta.- SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.Amparo directo 50/2006. Desarrollos Turísticos de Manzanillo, S.A. de C.V. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Jair David Escobar Magaña.Registro No. 338702. Registro No. 358750

Localización: Quinta Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. XLV. Página: 4811. Tesis Aislada. Materia(s): Civil. “ACTOS DE COMERCIO”. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4, 75, 76 y 1050 del Código de Comercio, la naturaleza mercantil de los actos y contratos verificados por las personas, nace de su condición de comerciante o de la

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naturaleza del acto jurídico verificado; en el primer caso, los actos de los contratantes, por razón de sus actividades habituales, se reputan generalmente mercantiles, y, en el segundo, la calidad mercantil del acto que se deriva de la disposición de la ley; por lo que si se acredita por medio de la confesión del demandado, que en el momento en que se verificó la operación consignada en el documento base de la acción, tenía un establecimiento comercial en su domicilio, si bien es cierto que esta circunstancia no puede tenerse como antecedente necesario de la naturaleza de la operación, sí constituye un elemento de corroboración suficiente, para robustecer la manifestación de la voluntad contenida en el propio documento, con tanta más razón, si se tiene en cuenta que, de acuerdo con el último de los preceptos citados, cuando las partes que intervienen en un contrato, celebran, una, un acto de comercio y la otra un acto meramente civil, y dicho contrato da lugar a un litigio, la contienda debe seguirse conforme a las disposiciones del Código de Comercio, si la persona que celebró el acto de comercio, fuere la demanda”.- Recurso de súplica 81/30. Huerta Rodolfo. 11 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente1.

1.5 LA EMPRESA.

Concepto:Nuestra legislación mercantil no reglamenta a la empresa en forma orgánica, sistemática, considerada como unidad económica. Se limita a regular en forma particular alguno de sus elementos (por ejemplo: las obligaciones fiscales, las obligaciones laborales, las marcas, las patentes, etc).La empresa como carácter económico: se dirige a la producción o al intercambio de bienes o servicios para el mercado. La ley federal del trabajo en su articulo 16 señala que “se entiende como empresa a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios”.

Elementos de la empresa:a) El empresario: la empresa puede ser manejada por una persona

física (comerciante individual), por una sociedad mercantil, (comerciante social). El empresario es el dueño de la empresa, el que la organiza y maneja con fines de lucro.

1 IUS 2007, Suprema Corete de Justicia de la Nación.

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b) La hacienda o patrimonio de la empresa. Es el conjunto de bienes materiales e inateriales organizados por el empresario para el ejercicio de su actividad mercantil. La hacienda es el patrimonio de la empresa.

c) El trabajo: esta constituida por todo el personal al servicio de la misma.

El establecimiento:Es el local donde se ubica la empresa, además de su establecimiento principal, la empresa puede contar con sucursales (establecimientos secundarios).

El derecho de arrendamiento (propiedad comercial):Es el conjunto de derechos reconocidos al empresario sobre el local arrendado en el cual se encuentra ubicada su empresa (establecimiento).

El nombre comercial:De acuerdo con la ley federal de fomento y propiedad industrial debemos entender por nombre comercial el de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicio.

Los avisos comerciales:Es la frase u oración que tiene por objeto anuncia al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlo fácilmente de los de su especie. El derecho exclusivo para sé usado se obtendrá mediante registro ante la secretaria de comercio y fomento industrial.

Las marcas:Son los signos visibles que distinguen productos o servicios de otros de su misma clase o especie en el mercado. Podrá ser usada por industriales, comerciantes o prestadores de servicios y el derecho a su uso exclusivo se obtiene ante el registro ante la secretaria de comercio y fomento industrial, la que expedirá un titulo por cada marca como constancia.

Franquicia:De acuerdo con él articulo 142 de la ley de fomento y protección de la propiedad industrial existirá franquicia cuando la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporciones asistencia técnica, para que la persona a quien se concede pueda producir o vender bienes o prestare servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por

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él titulo de la marca, de tal forma de mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios que la marca distingue.

Patentes:Es el privilegio de explotar en forma exclusiva un invento a sus mejoras. Recibe también como el nombre de patente del documento expedido por el estado, en el que se reconoce y confiere tal derecho de exclusividad.

El secreto industrial:Es toda información de aplicación industrial, que guarda una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros.La información de un secreto industrial, deberá referirse a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestaciones de servicios.

LA EMPRESA

A continuación se darán los puntos de vista de diversos autores sobre lo

que es una empresa y posteriormente en las conclusiones se plasmará

la opinión personal.

1. La empresa se define como una entidad conformada por personas,

aspiraciones, realizaciones, bienes materiales, capacidades técnicas y

capacidad financiera. Todo ello le permite dedicarse a la producción,

transformación y/o prestación de servicios para satisfacer con sus

productos y/o servicios, las necesidades o deseos existentes en la

sociedad.

2. Es la unidad económico-social en la que el capital, el trabajo y la

dirección se coordinan para realizar una producción socialmente útil,

de acuerdo con las exigencias del bien común. Los elementos

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necesarios para formar una empresa son: capital, trabajo y recursos

materiales.

3. En general, se entiende por empresa al organismo social integrado

por elementos humanos, técnicos y materiales cuyo objetivo natural

y principal es la obtención de utilidades, o bien, la prestación de

servicios a la comunidad, coordinados por un administrador que toma

decisiones en forma oportuna para la consecución de los objetivos

para los que fueron creadas. Para cumplir con este objetivo la

empresa combina naturaleza y capital.

4. En Derecho es una entidad jurídica creada con ánimo de lucro y está

sujeta al Derecho mercantil. En Economía, la empresa es la unidad

económica básica encargada de satisfacer las necesidades del

mercado mediante la utilización de recursos materiales y humanos.

Se encarga, por tanto, de la organización de los factores de

producción, capital y trabajo.

5. Grupo social en el que a través de la administración de sus recursos,

del capital y del trabajo, se producen bienes y/o servicios tendientes

a la satisfacción de las necesidades de una comunidad. Conjunto de

actividades humanas organizadas con el fin de producir bienes o

servicios.

 

Autor Concepto

De EmpresaDE PINA Vara Rafael. Diccionario de Derecho. 15ª ed. México. Edt. Porrúa. Pág. 509.

La empresa es pues, la organización de una actividad económica que se dirige a la producción o al intercambio de bienes y servicios para el mercado, es decir a la distribución de bienes.

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Palomar de Miguel, Juan. "Diccionario Para Juristas" Ediciones Mayo, México, 1981.

Nuestra legislación mercantil no reglamenta a la empresa en forma orgánica, sistemática, considerada como una unidad económica. Se limita a regular en forma particular algunos de sus elementos (por ejemplo: las obligaciones fiscales, las obligaciones laborales, las marcas, las patentes, etc.)

Amado Athié Gutiérrez, derecho mercantil, segunda edición, editorial Mc Graw Hill, México, DF, abril 2007

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, se entiende por empresa “la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. Por su parte el código de Comercio señala que se entiende por  empresa o negociación mercantil “el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, coordinados para ofrecer con propósito de lucro y de manera sistemática bienes o servicios”.

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Empresa o Negociacion Mercantil

Empresario.

Diseños industriales Modelos de utilidad

Avisos comerciales

Patente

Denominacion de origen

Marca

Patrimonio

Secretos industriales

Derechos de autor

Clientela

Franquisia

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V.Las empresas de abastecimientos y suministros;

VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

Actos de comercio: Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de

XI. Las empresas de espectáculos públicos;

VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

Artículo 76. No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.

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ELEMENTOS DE LA EMPRESA

En la página electrónica menciona que una empresa combina tres

factores que son:

* Factores activos: empleados, propietarios, sindicatos, bancos, etc.

Personas físicas y/o jurídicas (entre otras entidades mercantiles,

cooperativa, fundaciones, etc.) constituyen una empresa realizando,

entre otras, aportación de capital (sea puramente monetario, sea de tipo

intelectual, patentes, etc.). Estas "personas" se convierten en

accionistas de la empresa.

* Factores pasivos: Todos los que son usados por los elementos activos y

ayudan a conseguir los objetivos de la empresa. Como la tecnología, las

materias primas utilizadas, los contratos financieros de los que dispone,

etc.

* Organización.

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EMPRESA

FACTORES ACTIVOS

FACTORES PASIVOS

ORGANIZACIÓN

AdministradoresClientesColaboradores y partners.Fuente financiera.Accionistas.Suministradores y proveedores.Trabajadores.

Materias primasTransporteTecnologíaConocimientoContratos financieros

Coordinación y orden entre todos los factores y las áreas.

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En la dirección electrónica

www.soloeconomia.com/empresas/elementos.html menciona que

fundamentalmente son dos los elementos que intervienen en la

empresa; el trabajo y el capital. El trabajo lo forman el conjunto de

trabajadores, que, como contrapartida de las horas de trabajo dedicadas

a la producción, reciben un salario. El capital está integrado por todos

los bienes materiales que forman el patrimonio de la empresa y también

por el capital monetario, que se llama capital social. Estos dos factores,

indispensables para la producción de cualquier bien o servicio,

pertenecen a unas personas concretas. Es decir, el trabajo pertenece a

los trabajadores y el capital al capitalista.

A menudo interviene un tercer elemento que es el empresario. Cuando

ambos elementos existan por separado, el capitalista será la persona

que aporta el capital y el empresario será la persona que gestionará la

empresa y deberá responder ante el capitalista. Cada elemento tiene

pues unas tareas que realizar bien distintas unas de las otras.

La empresa es una unidad económica de actividad, cuya función es la de

"crear bienes, servicios y la comercialización de ambos o aumentar la

utilidad de los ya existentes, dando a todos ellos la necesaria aptitud

para servir los fines del ser humano". Esta definición está basada en el

deseo de satisfacer lo más plenamente posible las necesidades de la

sociedad. Actualmente se ha modificado la imagen tradicional de la

empresa, definiéndola como "instrumento para obtener beneficios" por

la de "alcanzar unos determinados objetivos" que son:

Económicos: Obtener beneficios.

Técnicos: Producir bienes necesarios a la sociedad y su entorno.

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Humanos: Generando satisfacciones al trabajador a través de

retribuciones adecuadas, trato correcto e integración del mismo en la

empresa.

Sociales: Atendiendo a las necesidades de la sociedad a través de los

impuestos.

En la página de telpin.com.interneteducativa hace una clasificación

más amplia de los elementos que conforman a la Empresa, es la

siguiente:

1. Recursos Materiales: son los bienes tangibles con que cuenta la

empresa para poder ofrecer sus servicios, tales como:

a) Instalaciones: edificios, maquinaria, equipo,

oficinas, terrenos, instrumentos, herramientas ,

etc. ( empresa )

b) Materia prima: materias auxiliares que forman

parte del producto, productos en proceso,

productos terminados, etc. ( producto )

 

 2. Recursos Técnicos: son aquellos que sirven como herramientas e

instrumentos auxiliares en la coordinación de los otros

recursos, pueden ser: Sistemas de producción, de ventas,

de finanzas, administrativos, etc. Fórmulas, patentes,

marcas, etc.

3. Recursos Humanos: estos recursos son indispensables para

cualquier grupo social; ya que de ellos depende el

manejo y funcionamiento de los demás recursos. Los

Recursos Humanos poseen las siguientes

características:

Posibilidad de desarrollo, Ideas, imaginación,

creatividad, habilidades, sentimientos, experiencias, conocimientos, etc.

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Estas características los diferencian de los demás recursos, según la

función que desempeñan y el nivel jerárquico en que se encuentren

pueden ser: obreros, oficinistas, supervisores, técnicos, ejecutivos,

directores, etc.

 

4. Recursos Financieros: son los recursos monetarios propios y ajenos

con los que cuenta la empresa, indispensables para su

buen funcionamiento y desarrollo, pueden ser: Recursos

financieros propios, se encuentran en: dinero en efectivo,

aportaciones de los socios (acciones), utilidades, etc.

Recursos financieros ajenos; están representados por: prestamos de

acreedores y proveedores, créditos bancarios o privados y emisiones de

valores (bonos).

Una tercera fuente2 considera como elementos de la empresa los

siguientes:

1) TRABAJO: primer elemento de la empresa, se encuentra conformado

por todos los trabajadores, que pueden ser empleados y obreros, por

ejemplo es un trabajador el conserje, un asistente, una secretaria, un

vigilante, entre otros. Es decir, son trabajadores los que están sujetos

a subordinación y dependencia, por lo cual es necesario precisar que

esto no ocurre siempre con todos los que prestan servicios en una

empresa, en este orden de ideas también prestan servicios pero no

como trabajadores los que han celebrado un contrato de locación de

servicios.

2) ADMINISTRACIÓN: es el elemento de la empresa que se encuentra

conformado por los administradores de la empresa, que pueden ser

directores, gerentes, sub gerentes, entre otros. La administración se

separa del derecho de propiedad de la empresa con mas notoriedad

en las empresas de grandes capitales

2 http://www.articuloz.com/leyes-articulos/empresa-generalidades-y-definiciones-397235.html

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3) CAPITAL: es el elemento de la empresa que se encuentra conformado

por lo invertido en la empresa. Es decir, el capital es el conjunto de

los aportes que pueden ser dinerarios o no dinerarios, registrables o

no registrables, registrados o no registrados.

4) NECESIDAD: Para que pueda tener éxito una empresa no bastan

estos elementos sino tiene que existir una necesidad del bien o

servicio brindado por la misma, y en consecuencia en muchos casos

se segmenta el mercado a efecto de poder dirigir el bien o servicio

brindado por la empresa, para poder determinar antes de invertir si

existe o no la suficiente necesidad del bien o servicio y así evitar el

fracaso de la empresa.

REGISTRO DE UNA PATENTE

1.- Qué es una Patente y para qué sirve?

La patente es un privilegio de exclusividad, que otorga el Estado a un inventor o a su causahabiente (titular secundario) y sirve para que por un periodo determinado, el inventor explote su creación en su provecho, tanto para sí mismo como para otros con su consentimiento.

El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, físicas o morales, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado, sus derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse.

2.- Qué beneficios tiene el inventor cuando obtiene una Patente?

La seguridad que la protección de la patente le ofrece al inventor.

Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla.

Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas.

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Evita el plagio de sus inventos. Debido a que la actividad inventiva no se guardara o sólo

se utiliza para sí evitando su explotación industrial; el inventor siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene.

Por su parte el gobierno mexicano a través de la patente promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio así como la transferencia de tecnología.

3.- Cuáles son los términos y condiciones para el registro de Patente?

En nuestro país la vigencia de una patente es de 20 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la patente, siempre y cuando el titular cumpla con el pago de las tasas de mantenimiento anuales.

Es obligación del titular de una patente explotar la innovación descrita en la misma, ya sea por sí mismo o por otros con su consentimiento, dentro del término de 3 años contados a partir de su concesión o de 4 años contados a partir de la presentación de la solicitud de patente correspondiente.

La patente sólo podrá hacerse valer en los países en los que se haya presentado y concedido.

4.- Qué se puede patentar?

Son patentables las siguientes invenciones: Las variedades vegetales. Las invenciones relacionadas con microorganismos, como las

que se realicen usándolos; las que se apliquen a ellos o las que resulten en los mismos.

Los procesos biotecnológicos de obtención de farmoquímicos, medicamentos, bebidas y alimentos para consumo animal o humano, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, fungicidas o productos con actividad biológica.

La titularidad de las invenciones de los trabajadores le corresponden a las empresas que los contrataron para realizar trabajos relacionados con las invenciones.

Si la invención no está relacionada con los trabajos para los que fue contratado el empleado, la patente le correspondería al trabajador, quien podría otorgar a la empresa que lo contrató el derecho del tanto o de preferencia en igualdad de circunstancias, para la adquisición de su invento.

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Las invenciones de los trabajadores pertenecen por ley a las empresas que los contrataron, por lo que en el contrato laboral, agregan una cláusula en la que se establece que los derechos intelectuales que se deriven de lo que el trabajador realice en la empresa sean concedidos a la misma.

5.- Qué no se puede patentar?

Los principios teóricos o científicos. Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o

revelar algo que ya exista en la naturaleza, aun cuando con anterioridad fuese desconocido para el hombre.

Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos.

Los programas de computación. Las formas de presentación de información. Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de

diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales.

La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, dimensiones o materiales.

No son patentables, por excepción, los procesos esencialmente biológicos para la obtención o reproducción de plantas, animales, o sus variedades, incluyendo los procesos genéticos o relativos a material capaz de conducir su propia duplicación, por sí mismo o por cualquier otra manera indirecta, cuando consistan simplemente en seleccionar o aislar material biológico disponible y dejarlo que actúe en condiciones naturales.

Las especies vegetales, y las especies y razas animales. El material biológico tal como se encuentra en la naturaleza. El material genético. Las invenciones referentes a la materia viva que compone el

cuerpo humano.

6.- Cuáles son los documentos básicos para la presentación de las solicitudes de Patentes?

Solicitud debidamente llenada y firmada, en 4 tantos. Comprobante del pago de la tarifa. Original y 2 copias. Descripción de la invención (por triplicado). Reivindicaciones (por triplicado). Dibujo (s) Técnico (s) (por triplicado), en su caso. Resumen de la descripción de la invención (por triplicado).

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En promedio el trámite de una patente, desde que ingresa la solicitud hasta que es emitido un dictamen de conclusión, sea una concesión o una negativa, es de 3 a 5 años.

El derecho exclusivo que otorga una patente es territorial.

7.- Cuánto cuesta el registro de una Patente?

El costo de la solicitud de patente nacional es de $7,577.39 ________iva

Para presentar una solicitud de patente utilizando el PCT (Tratado de Cooperación de Patentes) el costo es de $7,577.39 _________ checar.

Para solicitudes PCT se deben pagar tarifas, de entrada a fase nacional $5,651.30

Para la realización del examen de búsqueda lo establece la administración.

El examen preeliminar tiene un costo de $2,391.30

Checar los costos.

8. ¿Queda protegido el invento o diseños con la solicitud?

El hecho de solicitar una patente o un registro de diseño industrial o modelo de utilidad, constituye una expectativa de derecho, el derecho se adquiere hasta que la patente o el registro son concedidos por el IMPI, sin embargo el derecho una vez adquirido surte efectos desde la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad en su caso.

9. ¿Puedo demandar a un tercero, que utilice mi invención?

El derecho adquirido por una patente o registro de diseño industrial y modelo de utilidad, es un derecho exclusivo de explotación, determinado por las reivindicaciones aprobadas. Si un tercero utiliza, fabrica, usa o vende la invención, o el diseño industrial o el modelo de utilidad, protegidos, infringe este derecho exclusivo del titular, por lo que este puede demandar el perjuicio de su derecho, solamente hasta que la patente o el registro han sido concedidos, con retroactividad a la fecha de presentación de la solicitud.

DERECHOS DE AUTOR

¿Que es el derecho de autor?

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Podemos definir al derecho de autor como “... la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría (facultades de orden patrimonial), y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras (facultades de orden moral), con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento.

¿Para quién aplican los derechos de autor?

Escritores Pintores Arquitectos Músicos Dramaturgos Intérpretes Compositores Diseñadores Caricaturistas Escultores Fotógrafos Coreógrafos Cineastas Artistas en general Programadores Radiodifusores Televisoras Publicadores de paginas Web en Internet. Editores de periódicos y revistas Publicistas

¿Que es una obra?

El objeto de la protección del derecho de autor es la obra. Para el derecho de autor, obra es la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida.

¿Que obras se protegen?

El artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor cataloga las clases de obras que son objeto de protección, a continuación el listado:

· Literaria; · Musical, con o sin letra; · Dramática;

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· Danza; · Pictórica o de dibujo; · Escultórica y de carácter plástico; · Caricatura e historieta; · Arquitectónica; · Cinematográfica y demás obras audiovisuales; · Programas de radio y televisión; · Programas de cómputo; · Fotográfica; · Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y · De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

¿Como proteger una obra?

La protección se obtiene en el momento en que las ideas son plasmadas en un soporte material susceptible de ser reproducido, independientemente del merito o destino de las mismas, pero a través de nuestra experiencia, recomendamos ampliamente el registro en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ya que el certificado de registro, es una documental pública que en caso de litigio se convierte en la base de la acción para iniciar acción civil o penal.

¿Cuanto dura la protección del derecho de autor?

La protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras es la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este término se computa a partir de la muerte del último autor.

¿Como registro una Obra?

El trámite se realiza ante el departamento de registro del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se llena el formato Indautor 001, se pagan derechos por la inscripción, y en un término de treinta (30) días hábiles se le regresa el certificado de registro correspondiente.

¿Las personas morales pueden ser autores?

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NO, la Ley Federal del Derecho de Autor no posibilita que las personas morales o jurídicas sean autores de obras, solo lo pueden ser los seres humanos, simple y sencillamente por que las personas físicas son las únicas que tienen aptitud para realizar actos de creación intelectual. Aprender, pensar, componer y expresar obras literarias, artísticas y musicales, constituyen acciones que solo pueden ser realizadas por los seres humanos.

¿Existe la posibilidad de pluralidad de titulares de una Obra?

Sí, esto se da cuando varios autores contribuyeron a la creación de una obra trabajando juntos, o bien por separado, pero creando sus aportes, del mismo o de diferente género, para que sean explotados en conjunto y formen una unidad, en este caso nos encontramos frente a obras en coautoría.

¿Como se protegen los programas de computo?

Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica. Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.

¿Que es una Reserva de Derechos?

La reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados.

¿Que puede ser objeto de protección de una Reserva?

Publicaciones periódicas: Editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente; Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse; Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos; Personas o grupos dedicados a actividades artísticas, y Promociones publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar un bien o un servicio, con el

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incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales.

¿Cuanto dura la protección de una Reserva?

La vigencia del certificado de la reserva de derechos otorgada a títulos de publicaciones o difusiones periódicas será de un año, contado a partir de la fecha de su expedición. La vigencia del certificado de la reserva de derechos será de cinco años contados a partir de la fecha de su expedición cuando se otorgue a:

Nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes, tanto humanos de caracterización como ficticios o simbólicos; Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, o Denominaciones y características de operación originales de promociones publicitarias. Los plazos de protección que amparan los certificados de reserva de derechos correspondientes, podrán ser renovados por periodos sucesivos iguales. Se exceptúa de este supuesto a las promociones publicitarias, las que al término de su vigencia pasaran a formar parte del dominio público.

¿Quienes pueden ser titulares de derechos de una Reserva?

Cualquier persona, ya sea física o jurídica, que tenga un interés para obtener un certificado de reserva, en los casos que se han mencionado anteriormente, puede ser titular de los derechos y prerrogativas que esta figura otorga

¿Existe la posibilidad de pluralidad de titulares de una Reserva?

Por supuesto, ya que cuando dos o más personas presenten a su nombre una solicitud de reserva de derechos, salvo que se estipule lo contrario se entenderá que todos los solicitantes, serán titulares por partes iguales.

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UNIDAD IICOMERCIANTE INDIVIDUAL. DEBERES Y DERECHOS AUXILIARES.

Objetivos:

Al finalizar esta unidad el estudiante :

Conocerá el concepto de Empresa, Los Sujetos del Derecho Mercantil, el Concepto y Obligaciones de los Comerciantes, así como a los Auxiliares de los Comerciantes.

Temario:

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2.1 Sujetos del Derecho Mercantil.2.2 El Comerciante Individual.2.3 Obligaciones de los Comerciantes.2.4 Auxiliares de los Comerciantes.

FICHAS: “Comerciante Individual. Deberes y Derechos Auxiliares.”

DE PINA VARA, Rafael, Elementos de Derecho Mercantil Mexicano, Decimoséptima Edición, Editorial Porrúa, México D.F., p.p. 43-45.

DE J. TENA, Felipe, Derecho Mercantil Mexicano, Quinta Edición, México, D.F., 1967, p.p. 129-191.

MANTILLA MOLINA, Roberto L, Derecho Mercantil, Vigesimoséptima Edición, Editorial Porrúa, México, D.F., p.p. 85-87 y 135-181

2.1 LOS SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL.

Concepto:Los sujetos del derecho mercantil los comerciantes también lo son las personas que accidentalmente realizan alguna operación de comercio, aunque no tengan establecimiento fijo.

IMPORTANCIA DEL COMERCIANTE: El comerciante es la figura principal y mediante el concepto de comerciante se determina la naturaleza mercantil de numerosos actos.

ACEPCIÓN BULGAR DE COMERCIANTE: En el leguaje común y corriente se conoce como comerciante a la persona que negocian comprando y vendiendo o permutando generosos o mercancías, concepto originario de comerciante.CONCEPTO JURÍDICO DE COMERCIANTE: Él articulo 3 del Código de Comercio establece que se reputan en derecho comerciantes.

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2.2 EL COMERCIANTE INDIVIDUAL.Concepto: Son comerciantes las personas físicas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hace de el su ocupación ordinaria.Elementos de la definición legal para ser comerciante:

A) Ninguna persona puede ser impedida para que se dedique a la profesión industrial, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

B) Los artículos 3 y 5 del Código de Comercio establecen como requisito para ser considerado legalmente comerciante “ejercer el comercio” significa lo mismo que realizar efectivamente actos de comercio.

C) Para que alguien pueda ser considerado comerciante es preciso que ejerza el comercio no en forma esporádica o accidental sino de manera habitual.

Incapaces comerciantes: los menores de edad no emancipados, los mayores de edad declarados en estado de interdicción.

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Artículo 3. Se reputan en derecho comerciantes:

I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Artículo 5.

Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

CODÍGO DE COMERCIO

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Sin embargo, como el artículo 23 del Código de Civil establece que los incapaces pueden ejercer sus derechos por medio de sus representantes, se plantea el problema de determinarse si les esta permitiendo dedicarse al comercio a través de aquellos representantes.La mujer casada: se encuentra en la misma situación jurídica que el hombre esto es, la mujer casada puede ejercer el comercio sin necesidad de la autoridad de su marido como lo exige él articulo 8 del código de comercio precepto que fue deroga por decreto publicado en el diario oficial de la federación el día 6 de enero de 1954.Tanto el hombre como la mujer casados pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y compadecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge.Prohibiciones: Del articulo 5 del Código de Comercio se desprende que no podrá ejercer el comercio aquellos a quienes las leyes prohíban expresamente dicha ocupación.Los comerciantes individuales extranjeros: él articulo 33 de nuestra constitución declara que los extranjeros tiene derecho a las garantías que otorga y, en tal virtud, y de acuerdo con él articulo 5 del mismo ordenamiento, podrá dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, siendo lícitos.Él articula 13 del código de comercio, dispone que los extranjeros serán libres para ejercer el comercio.Lo convenido en los tratados de comercio internacionales y por lo dispuesto en “las leyes que arreglen los derechos y las obligaciones de los extranjeros”.A partir de 1988 sé a fomentado la participación de la inversión extranjera en la economía y comercio nacionales, dándole mas facilidades legales y administrativas.Los extranjeros comerciantes, en cuando al ejercicio del comercio se refiere, deberán sujetarse a las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes mexicanas (articulo 14 Código de Comercio.

Es comerciante individual la persona que teniendo capacidad Legal para ejercer el Comercio, hace de él su ocupación ordinaria y además las personas que accidentalmente realizan alguna operación de comercio, y que sin ser comerciantes quedan sujetas a leyes mercantiles, según determina el Art. 4 del Código de Comercio.

Tienen capacidad para ejercer el comercio, quienes según el Código Civil pueden ejercer por sí mismos sus derechos y obligaciones.

Comerciante Individual:

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Es la persona individual que en nombre propio y con fines de lucro por medio de una empresa realiza actos de comercio.

REQUISITOS:

• Ser hábil para obligarse

• Ejercer en nombre propio

• Con fines de lucro

• Dedicarse a actividades calificadas como mercantiles

Restricciones Legales al Ejercicio del comerciante

• No puede dedicarse a la actividad de Banca

• No puede dedicarse a la actividad de Seguro

• No puede dedicarse a la actividad de Fianza

Ya que para las sociedades que se dedican a esa actividad la ley establece un procedimiento de inscripción especial y un capital esencial.

Comerciante Social o sociedad mercantil

Son las sociedades organizadas bajo la forma mercantil, con calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto; y, quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividad que se refiera a la industria dirigida a la producción o transformación de bines y a la prestación de servicios, la banca, seguros y fianzas. Art. 3

COMERCIANTE:

Son aquellos entes que tienen capacidad para contratar y que hacen del comercio una actividad habitual, es decir, es su profesión. Cuando decidimos que el sujeto debe tener capacidad no es más que, la aptitud para contraer obligaciones y a la vez exigir el cumplimiento de ellas.

REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE SON:

Tener capacidad jurídica de ejercicio

Ejercer de forma cotidiana los actos reputados de comercio

Tener al comercio como ocupación ordinaria

Llenar los requisitos administrativos y legales para el ejercicio de dicha profesión.

No ser corredor público

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Si se a sido quebrado estar rehabilitado legalmente para poder volver a ejercer el comercio

No estar en estado de interdicción.

En caso de ser extranjero, tener autorización legal expresa para ejercer el comercio.

1.- CONCEPTO DE COMERCIANTE

2.- CONCEPTO DE COMERCIANTE INDIVIDUAL

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3.- CONCEPTO DE COMERCIANTE COLECTIVO

4.- ARTICULOS 3. 5, 13 CODIGO DE COMERCIO

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5.- ARTICULO 5, 33 CONSTITUCION Y 25 C. CIVIL DE MICHOACAN.

6- CAPACES PARA EJERCITAR EL COMERCIO

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6.- INCAPACES PARA EJERCER EL COMERCIO

7.- SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL

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8.- IMPORTANCIA DEL COMERCIANTE

.Autor Sujetos del Derecho Mercantil

El derecho mercantil se ocupa de los sujetos que por diversas causas intervienen en operaciones que éste regula.

En las relaciones comerciales

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VÁSQUEZ del Mercado, Óscar.

Contratos Mercantiles. Edt. Porrúa. México. 2006. Pág. 601

indudablemente que intervienen sujetos a los cuales se les aplican las normas del derecho mercantil.

Sujetos del Derecho Mercantil, debe señalarse que no sólo los comerciantes lo son, sino también los no comerciantes.

Estos sujetos no son los que interesan, sino los referibles al artículo 3º estos son los comerciantes individuales y los comerciantes colectivos llamados sociedades.

Mantilla Molina Roberto, Derecho Mercantil, Porrúa,

México 1992 

Los sujetos del derecho mercantil lo son tanto los sujetos que realizan accidentalmente actos de comercio (Art. 4°), como los comerciantes dicho en el (Art. 3°).

Toda persona que tiene capacidad de ejercicio de derecho civil la tiene también para realizar por si misma actos de comercio.

Las personas morales no comerciales pueden realizar actos de comercio, incluso aquellos cuya mercantibilidad depende de la intención siempre que lo contrario no resulte de la ley o acto constitutivo que regula el funcionamiento de la persona moral de la que se trata, o que su realización no sea incompatible con los fines de la propia persona moral.

Amado Athié Gutierrez

La realización del comercio por los comerciantes.

Con la colaboración con ellos hacen posible la industria del comercio.

Esa colaboración supone que es el comerciante quien actúa en primer orden e intervienen por su parte los colaboradores auxiliares en el sentido de aportar su esfuerzo al de los primeros.

Otros sujetos son las Sociedades comerciales extranjeras, los comerciantes colectivos y los comerciantes individuales.

2.3 OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES.

1.- Obligaciones profesionales de los comerciantes.La ley mercantil impone a todos los comerciantes, por el solo hecho de tener tal calidad, diversas obligaciones.

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Se refiere a aquellas obligaciones impuestas por la legislación mercantil.El artículo 16 del Código de Comercio establece que todos los comerciantes están obligados a:

A) a la publicidad de su calidad mercantil,B) a la inscripción en el registro de comercio de los documentosC) a mantener un sistema de contabilidad de a cuerdo con las

disposiciones del Código de Comercio,D) a la condenación de la correspondencia que tenga relación

con su giro.

2.- Publicidad mercantil.La fracción I del artículo 16 del Código de Comercio obliga a los comerciantes a publicar su calidad mercantil.Así el artículo 17 del Código de Comercio dispone que los comerciantes tiene el deber de participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos.

3.-El registro de Comercio.La fracción II del artículo 16 de Comercio establece que los comerciantes deberán escribir en el registro de comercio aquellos doctos cuyo autenticidad deben hacerse notorios.Tena define el registro de comercio como “la oficina publica donde bajo la dirección de un funcionario de estado, se hace la inscripción de los comerciantes y se toma razón de aquellos actos y contratos que a juicio del legislador, afectan de modo importante la condición jurídica y económica de los primeros.

En la hoja de inscripción de cada comerciante se anotará:

A) el nombre, razón social o denominación,B) La clase de comercio u operaciones a que se dediqueC) La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus

operacionesD) El domicilio con las especificaciones de las sucursales que se

hubieren establecido sin perjuicio de escribir dichas sucursales en el registro del partido judicial en que estén domiciliadas.

Además de la inscripción personal de los comerciantes la ley mercantil prevé la inscripción en el registro de comercio de determinados actos, documentos y contratos mercantiles.

A) las escrituras constitutivas de la sociedad mercantil y las que contengan sus modificaciones.

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B) La disolución de las sociedades mercantiles, cuando no se deba a espiración del termino de su duración.

C) El nombramiento de los liquidadores de las sociedades mercantiles.

4.- Registros especiales.Además del registro de comercio existen otros registros especiales relativos a determinados actos o documentos de carácter mercantil o que se relacionen con está materia.A.- registro público marítimo nacional.B.-registro aeronáutico mexicano.Registro nacional de inversiones extranjeras.

5.- Contabilidad mercantil.El código de comercio establece que todos los comerciantes están obligados a mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las disposiciones del propio código.Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio.*Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características.*Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa.*Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio.*Permitirá concentrar y seguir las huellas entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.

6.- Información financiera de las sociedades anónimas.El artículo 172 de la LSM establece que las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores presentaran a la asamblea general de accionistas anualmente un informa que incluya por lo menos:*Un informé de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio sobre los principales proyectos existentes.*Un informe en el que se declare y explique las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.*Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.* Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.

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El informe de los comisarios deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los accionista por lo menos quince días antes de la asamblea general que haya de discutirlo.

7.- Sanciones.- excepto que para el caso de los libros de contabilidad se lleven en idioma extranjero, no existen en nuestra legislación mercantil sanción directa para el incumplimiento de las obligaciones de los comerciantes en relación con dichos libros.Si existen sanciones, en el Código Fiscal de la Federación el que considera infracciones relacionadas con las obligaciones de llevar contabilidad son las siguientes:*No llevar contabilidad.*No llevar algún libro o registro especial que obligue las leyes fiscales.*Llevar la contabilidad distinta a como las disposiciones de dicho código o de otras leyes señaladas.*No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas.Nuestra legislación mercantil si prevé sanciones directas para el incumplimiento de las relaciones obligativas a la contabilidad mercantil.

8.-Secreto de la contabilidad y exhibición de los libros.Establece el código de comercio que no se podrá hacer búsqueda de oficio por tribunal ni autoridad alguna para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se refiere el código de comercio.Los libros, registros y documentos de los comerciantes son una prueba escrita de ser medios de prueba y como tales procede en muchos casos su presentación en juicios, con el consiguiente conocimiento de su contenido por terceros extraños al comerciante que lo lleva, este puede estar a comunicarlos o exhibirlos.Deben de entender por exhibición de los libros o examen practicado por la autoridad judicial en el lugar en que habitualmente se guardan o conserven, o en el que de común acuerden fijen las partes y en su presencia limitando a los puntos que tengan relación en la controversia.La comunicación consiste en la entrega de los libros, registro, comprobantes, cartas, cuenta y documentos de los comerciantes para su examen general.

9.-Libros sociales.Nuestra legislación impone a las sociedades mercantiles de llevar determinados libros.A.-Sociedades de responsabilidad limitada.De acuerdo con el Art. 73 de la LSM, las sociedades de este tipo llevaran un libro especial de los socios en el cual se escribirá el nombre y el domicilio de cada uno con indicaciones de sus aportaciones y las transmisiones de las partes sociales.B.-Sociedad anónima y en comandita por acciones.

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Las sociedades anónimas y en comanditas por acción llevan un libro o libros de actas en los que constaran todos los acuerdos que se refieren a la marcha y operaciones sociales.En el libro de actas de asambleas generales se expresaran:La fecha respectiva.Los asistentes a ellas.El numero de acciones que cada uno represente.El numero de votos de que pueden hacer uso.C.-Sociedades de capital variable.El Art. 217 de la LSM, dispone que las sociedades de capital variable deberán llevar un libro en el que se inscribirá todo aumento o reducción de capital social.

10.-Conservación de la correspondencia.Los comerciantes, en el Art. 16 del código de comercio están obligados a la conservación de la correspondencia que tenga relación con su empresa.El código de comercio ordena que los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivos, cartas, telegramas, y otros documentos que los comerciantes expidan.Los comerciantes están obligados a conservar los originales de aquellas cartas, telegramas o documentos en que se consignen contratos, o compromisos que den nacimientos a derechos y obligaciones.

11.-Inscripción en el sistema de información empresarial mexicano y pertenencia a la cara de industria y comercio.De acuerdo con los artículos 28 y 29 de la ley de camartas empresariales y sus confederaciones las empresas deberán proporcionar anualmente al sistema de información empresarial mexicano, la información necesaria para identificar sus características económicas, su oferta y demanda de bienes y servicios y procesos productivos en que interviene, así como su ubicación geográfica y regional.Dicha ley considera al sistema de información empresarial mexicano como un instrumento de planeación del estado para el diseño y aplicación de programas enfocados al establecimiento y aplicaciones de las empresas y para la eliminación de obstáculos y mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales.

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1.- OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES, ARTIC. 16 DEL CODIGO DE COMERCIO. Y LIBRO DE DERECHO MERCANTIL

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TENIENDO TAMBIEN LAS SIGUIENTES

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2.- SANCIONES PARA LOS COMERCIANTES.

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QUIEBRA EXISTE UNA SANCION PENAL

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2.4 AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES.

Concepto y clase.Precisamente son aquellas personas que además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando de menor a mayor grado, en su representación son los llamados auxiliares del comerciante.La doctrina los distingue entre los auxiliares dependientes y los auxiliares autónomos.Los auxiliares dependientes se encuentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forman parte de sus organización a la que prestan normalmente en forma permanente sus servicios en virtud de una relación contractual determinada (mandato, contrato de prestación de servicios profesionales o de trabajo).Los auxiliares autónomos por lo contrario no forman parte de la organización de la empresa y se encuentran, por lo tanto en una posición independiente respecto al comerciante, su actividad se despliega no solo al servicio de un comerciante determinado sino de todo el que lo solicita y por eso, la doctrina la conoce también con el nombre de auxiliares del comercio.Son auxiliares dependientes:Los factores.Los dependientes de comercio.Son auxiliares autónomos:Los corredores.Los comisionistas.Los agentes.

Auxiliares dependientes.Factores:Son factores las personas que tienen a su cargo la dirección de alguna empresa o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios que conciernen a la misma, por su cuenta y en nombre del titular de dicha empresa.En la practica los factores son mejor conocidos con el nombre de gerentes o administradores.Así pues, factor es la persona que un comerciante coloca al frente de su empresa “es el primero entre los empleados del comerciante y lo caracteriza el hallarse investido de una presentación general.”El Art. 310 del código de comercio establece que los factores deberán tener la capacidad necesaria para obligarse y poder tener autorización por escrito del comerciante que cuya cuenta haga el trafico.Por otra parte, la limitación al poder del factor solamente afecta las relaciones entre aquel y su principal, para no oponerse a tercero de

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buena fe, con base a los ya citados artículos 309 y 315 del código de comercio, la apariencia jurídica que deriva del hecho de que una persona esta al frente de una empresa, haciendo suponer en las mismas facultades suficientes plenas, en relación con los actos de la empresa, deben ser regidamente protegida en beneficio de los tercero de buena fe.Los factores en el desempeño de su encargo, pueden actuar en dos formas: contratando en nombre de sus principales, expresándolo así en los documentos que con tal carácter suscriban o contratando en nombre propio.Así el Art. 315 del código de comercio dice que siempre que los contratos celebrados por los factores recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o trafico del que están encargados, se entenderán hechos por cuenta del principal, aun cuando el factor no lo haya transgredido sus facultades o cometido abuso de confianza la ley prohíbe terminantemente la competencia del factor a su principal.Así el Art. 312 del código de comercio establece que los factores, sin la autorización de sus principales, no podrán traficar o interesarse en negociaciones del mismo genero de las que hicieren en nombre de sus principales. La razón de esta prohibición estriba en que tal competencia seria a todas luces desleal.Los factores en todo caso responderán frente a sus principales de cualquier perjuicio que causen a sus intereses por malicia, negligencia o infracción de las ordenes o instrucciones que hubieren recibido.Por su parte los principales tienen la obligación de indemnizar a los factores de los gastos que hicieren en el desempeño de su encargo.

Dependientes de comercio:Son dependientes las personas que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias de una empresa mercantil, en nombre y por cuenta de su titular (del Comerciante).Todo comerciante, en el ejercicio de su trafico, podrá constituir dependientes los actos de los dependientes, dispone el artículo 321 del código de Comercio, obligaran a su principal en todas las operaciones que les tuvieren encomendadas así, a diferencia de lo que sucede con los factores, el ámbito de la actividad de los dependientes, el alcance de sus facultades, es fijado por el principal, con eficacia frente a terceros.Los dependientes encargados de vender se reputaran autorizados para cobrar el importe de las ventas que realicen y extender los recibos correspondientes a nombre de su principal, siempre que las ventas se hagan en almacén pública y al por menor, o siendo al por mayor, se hayan los dependientes viajantes, autorizados con cartas u otros documentos para gestionar negocios o hacer operaciones de trafico, obligaran a su principal, dentro de las atribuciones expresadas en los documentos o cartas que los autoricen.

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AUXILIARES AUTÓNOMOS.

Corredores:Definió el corredor como el agente auxiliar del comercio con cuya intervención se proponen y ajusta dos actos, contratos y convenios y se certifican los hechos mercantiles, el artículo citado fue derogado, junto con él título 3 del libro primero del código de comercio.Los corredores desempeñan meramente funciones de mediación en negocios mercantiles, desde 1970, por reforma al Código de Comercio en su artículo 51 agregaron a esta las funciones de perito y fedatario. La ley federal de correduría pública agrega a las anteriores las funciones de asesor jurídico y de arbitro (artículo 6° LFCP). De acuerdo con la ley, corresponde a los corredores públicos.a).- actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil.b).- Fingir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado por mandato de autoridad competente.c).-Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias de comercio.d).-Actuar como arbitro, a solicitud de las partes en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia (es decir, la LFPC).e).- Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles; así como en la emisión de obligaciones y otros títulos de valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, y en el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, de acuerdo con la ley de la materia.f).-Actuar como fedatarios en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos previstos en la ley de sociedades mercantiles.g).- Las demás funciones que le señalen las leyes o reglamentos. Las anteriores funciones son entenderá sin prejuicio de lo dispuesto en otras leyes y las funciones señaladas no se consideran exclusivas de los corredores públicos.Para ser corredor deben reunirse los siguientes requisitos:a).- ser ciudadano mexicano, empleando ejercicio de sus derechos.b).- contar con titulo profesional de licenciado en derecho y la cedula correspondiente.c).- no haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoria, por delito intencional que merezca pena corporal.

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d).- solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la habilitación correspondiente.La ley establece examen de aspirante y examen definitivo, para presentar el examen de aspirante se requiere titulo de licenciado en derecho y acreditar una practica profesional de por lo menos dos años: para el examen definitivo, además de haber obtenido la calidad de aspirante a corredor, acreditar la practica de por lo menos un año en el despacho de algún corredor o notario público.Solo podrán ostentarse como corredores públicos las personas habilitadas por la secretaria de comercio y fomento industrial.A quienes violen este precepto, se les sancionara con multa de hasta quinientas veces el salario mínimo general vigente en el DF, sin menoscabo de las sanciones penales a que hubiere lugar.Las personas habilitadas como corredor deben llenar previamente a su ejercicio los siguientes requisitos:a).- Otorgar la garantía que señale la secretaria de comercio y fomento industrial.b).-Proveer a su costa de sello y libro de registro debidamente autorizados.c).- Registrar firma y sello ante la secretaria y el registro de comercio de la plaza que corresponda.d).- Establecer su oficina en la plaza para la que fue habilitado, dentro de los 90 días a la fecha en que haya recibido la habilitación.Satisfechos los requisitos anteriores la secretaría de comercio y fomento industrial mandara a publicar en el diario oficial de la federación o en el periódico o gaceta de la entidad federativa de que se trate el acuerdo de habilitación, a partir de la fecha de publicación, el corredor podrá iniciar el ejercicio de sus funciones.El código de comercio en el derogado artículo 57 disponía de que los corredores solo pudieran ejercer en la plaza mercantil para la que hubieran sido habilitados.

Comisionistas:Es la persona que desempeña una comisión mercantil; comitente el que la confiere (artículo 273 del Código de Comercio) el mandato aplicado concreto de Comercio dice el artículo 273 del Código de Comercio, se reputa comisión mercantil.El comisionista es auxiliar por que no presta su actividad exclusivamente a un comerciante determinado, sino a todo el que se la solicite.

Agentes:Esta figura adolece de una gran imprecisión en nuestro derecho, y carece desde luego de una irregularidad legal unitaria, dentro de dicha figura encajan una gran variedad de actividades y relaciones, lo que dificulta proponer un concepto total de agente.

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Mantilla Molina lo define así: “agente de comercio es la persona física y moral que de modo independiente se encarga de fomentar los negocios de uno o varios comerciantes”.

AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL COMERCIANTE

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AUXILIARES DEL COMERCIANTE

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INDEPENDIENTEAUXILIARES DEL COMERCIO

INDEPENDIENTE

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AUXILIARES DEL COMERCIO

INDEPENDIENTE

AUXILIARES DEL COMERCIO

INDEPENDIENTE

AGENTES DE

COMERCIO

COMISIONISTA

CORREDORES

CONTADORES

PÙBLICOS

AGENTES ADUANALE

S

AGENTES ADUANALE

S

AUXILIARES DEL COMERCIANTE DEPENDIENTE

EMPLEADOS

VIAJANTES DE VENTAS

AGENTE DE VENTAS

DEPENDIENTES

FACTORESCONTADORES

PRIVADOS

CONTADORES

PRIVADOS

CUADRO CRONOLOGICO AUXILIARES DEL COMERCIANTE DEPENDIENTE

CUADRO CRONOLOGICO AUXILIARES DEL COMERCIANTE DEPENDIENTE

SUJETOS DE DERECHO

MERCANTIL

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Mantilla Molina Roberto, Derecho Mercantil, Porrúa, México 2007

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Son tanto los que realizan accidentalmente actos de comercio, como los comerciantes.

Acciones de quienes ejercen la patria potestad y de los tutotes en lo que respecta el patrimonio de los incapaces puestos bajo su guarda.

Actos realizados por representantes de incapacitados

Personas morales

Capacidad de ejercicio

Toda persona que tenga capacidad de ejerció de derecho civil la tiene también para realizar actos de comercio.

La pueden realizar empresas cuya mercantilizad

COMERCIANTE INDIVIDUAL

Es toda persona física que tiene una negociación mercantil.

Personas que tienen la capacidad legal para ejercer el comercio.

Capacidad para ser comerciante

SUJETOS DE DERECHO

MERCANTIL

Definición

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Quebrados que no hayan sido rehabilitados fracc II del art. 12º

Cualquier persona física no incapacitada civilmente

Incapacidad para realizar actos de comercio

Capacidad para realizar actos de comercio

Son todos los sujetos que realizan accidentalmente actos de comercio, como los comerciantes dicho a el.

Los reos del delito contra la propiedad (fracc III del art. 12).

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De Pina Vara Rafael, Diccionario de Derecho, Porrúa, México 1999

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Conforme al artículo 17 del Código de la Materia, los comerciantes tienen el deber

A) Anunciar su calidad mercantil

B) Inscribir en el Registro de Comercio determinados documentos

C) Llevar libros de contabilidad, y

D) Conservar su correspondencia. Además de estos deberes, que resultan del articuló 16 del Código de comercio, los comerciantes deben inscribirse en la Cámara de Comercio e

Los deberes profesionales del comerciante son:

Persona que se dedica a interponerse en el cambio de satisfactores

COMERCIANTE INDIVIDUAL

I. De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsales comerciales.

II. De dar parte en igual forma, de las modificaciones que sufra

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Artículo 31 del Código de Comercio Los extranjeros pueden ejercer libremente el comercio con los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos del

COMERCIANTE INDIVIDUAL

a) Los corredores/fedatarios públicos

b) Los quebrados que no hayan sido rehabilitados

c) Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad (incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión).

No pueden ejercer el comercio

El individuo que tiene la capacidad requerida cuando hace del comercio su ocupación ordinaria.

Incapaces para ejercer el comercio Cáp. II código de Comercio

Respecto de os extranjeros

Quienes no tienen la libre administración de sus bienes ni pueden obligarse contractualmente (art. 8) y aquéllos a los que expresamente se prohíbe comerciar (Art. 27–29

SUJETOS DE DERECHO MERCANTIL

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Alejandro Ramírez Valenzuela Código de Comercio

Derecho mercantil y documentación, Editorial Limusa. Mexico

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Es la persona que tiene capacidad para contratar y además debe hacer del comercio su profesión habitual.

Requisitos

Son todos lo individuos que se dediquen al comercio

Personas físicas

Son todas las instituciones creadas por los individuos

Personas morales

I.- Anuncio o aviso de la calidad mercantilII.- Inscripción de documentos en el registro publico de comercioIII.- Llevar contabilidad de las operaciones efectuadas.IV.- Guardar la correspondencia relacionada con las operaciones del negocioV.- cumplir con sus obligaciones fiscales

Obligaciones

* Tener Capacidad de ejercicio o de actuar

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UNIDAD III

SOCIEDADES MERCANTILES.

Objetivos:

Al finalizar esta unidad el estudiante:

Conocerá y distinguirá las diversas sociedades mercantiles, así como las características de las mismas, su conformación y estructura.

Temario:

3.1 Las Sociedades Mercantiles.3.2 Clasificación de las Sociedades Mercantiles .3.3 Las Sociedades Mercantiles. (Conceptos Generales).3.4 Sociedades Irregulares.3.5 La Sociedad en nombre Colectivo.3.6 La Sociedad en Comandita Simple.3.7 La Sociedad de Responsabilidad Limitada.3.8 La Sociedad Cooperativa.3.9 La Sociedad Anónima (Conceptos Generales).3.10 La Sociedad Anónima. La Acción.3.11 La Sociedad Anónima. La Asamblea de Accionistas.3.12 La Sociedad Anónima. La Administración.3.13 Sociedad en Comandita por Acciones.3.14 La Sociedad de Capital Variable.3.15 Disolución y Liquidación de las Sociedades Mercantiles.3.16 Fusión y Transformación de las Sociedades Mercantiles.

FICHAS: “ Las Sociedades Mercantiles”.

DE PINA VARA, Rafael, Elementos de Derecho Mercantil Mexicano, Decimoséptima Edición, Editorial Porrúa, México, D.F. 1984, p.p. 50-137.

DE J. TENA, Felipe, Derecho Mercantil Mexicano, Quinta Edición, México, D.F., 1967, p.p. 63-76.

MANTILLA MOLINA, Roberto, Derecho Mercantil, Vigesimoséptima Edición, Editorial Porrúa, México, D.F. 1967, p.p.207-462.3.1 LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

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Importancia: desde la antigüedad se comercializo con una serie de productos que el mismo comerciante fabricaba para satisfacer la necesidad de ese producto ante la sociedad, parea entonces la población era pequeña, con esto se quiere decir que no existían ciudades tan pobladas como en la actualidad y que la demanda de producto era pequeña. A medida que fue pasando el tiempo fue creciendo la población y demanda al mismo tiempo y la par también crecía el capital que debería invertir para dicha producción es lógico pensar que si se fabricaba 100 piezas de pan se llevaría digamos 8 kilos de harina y si se fabricaran 1000 piezas serian 80 kilos, surge entonces el pensamiento de asociaciones debido a que a crecido la población y la demanda también, para poder cubrir las necesidades se requiere invertir grandes capitales el temor de llevar este gran capital a la quiebra o el de no cubrir toda la inversión los llevo a asociarse, así aportaran una pequeña cantidad y se cubrirá todos los gastos para producción.En la actualidad las empresas más importantes se han agrupado formando una sociedad, esto tiene sus ventajas, pues no es uno solo el propietario sino un grupo por igual en cada empresa que conocemos donde aparecen las sigla S.A (sociedad anónima) entendemos que esa empresa esta dirigida por un grupo de gente.

Concepto de Sociedad Mercantil: Es la asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa con animo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias obtenidas, todo esto regido bajo un contrato de sociedad.

Contrato de sociedad: En este contrato se establece que los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización y un fin común. A diferencia de otros contratos jurídicos donde uno es el beneficiario (ejemplo un contrato de compraventa, de arrendamiento, de prestación) es una sola persona la beneficiada, el contrato de sociedad coloca a los participantes con iguales intereses e igual dirección y proporciona a los socios las ventajas que resulten de la buena utilización del fondo común.

3.2 CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

Clasificación: Nuestra ley de sociedad mercantil clasifica las sociedades mercantiles de las siguientes formas:

a) Sociedad colectiva. Es la agrupación de individuos donde la producción es el beneficio de la colectividad.

b) Sociedad Comandita Simple. Sociedad en la que una parte de los socios aportan el capital y participan en la gestión.

c) Sociedad de Responsabilidad Limitada.

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1. Sociedad de responsabilidad ilimitada, donde los socios responden ilimitándose por las deudas sociales.

2. Sociedad de responsabilidad limitada, donde los socios responden al monto que aportan.

3. Sociedad mixta, donde los socios participan unos de forma limitada y otros de forma ilimitada.

d) Sociedad Anónima o Capitalista. En esta sociedad no importa las cualidades o aptitudes personales del socio sino lo que realmente interesa es la aportación del capital que el socio pueda proporcionar.

e) Sociedad Cooperativa. Los socios aportan capitales variados no establecidos uniforme y de acuerdo a lo aportado así mismo es el reparto de utilidades.

f) Sociedad de Aportación Estatal. Al estado solo se le permite de manera exclusiva ejercer sus funciones en las siguientes áreas:

-Petróleo e hidrocarburos.-Petroquímicas.-Electricidad-Generación de energía nuclear.-Minerales radiactivos.-Generadores de energía.-Telégrafos.-Radiotelégrafos.-Correos-Emisión de billetes.-Acuñación de moneda

Y reconoce como empresas de participación estatal a las siguientes:I) Las sociedades nacionales de crédito.II) Las sociedades de cualquier otra naturaleza que se distingan

algunos o varios de los siguientes requisitos:- que el gobierno federal o del distrito federal aporten o sean

propietarios de mas del 50% del capital social.- Que en la constitución de su capital figuren los títulos de

capital social en serie especial que solo pueden ser suscritos por el gobierno federal.

- Que el gobierno federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno equivalente o designa al presidente o director general.

SOCIEDAD MERCANTIL EXTRANJERA.Podrán ejercer el comercio dentro de nuestro territorio a partir de su

inscripción en el registro publico de comercio, inscripción que se efectuara con previa autorización de la secretaria de comercio y fomento industrial cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Comprobar que están constituidos dentro de las leyes de su país.b) Que el contrato este regido bajo leyes mexicanas.

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c) Que se establezca en la republica o tenga alguna sucursal en ella.Existen 3 áreas de limitación a la inversión extranjera:

1. Área económica estratégica reservada de manera exclusiva al estado de México. Servicio de transporte terrestre, carga mensajería y paquetería, gas y gasolina, servicio de radiofusión, unión de crédito, servicio de banca múltiple, servicio de unión de crédito y prestación de servicios profesionales.

2. Actividades reservadas al estado de México.3. Limitación % extranjera en actividades económicas y

sociales establecidas.Pueden participar los extranjeras con un 10% en sociedades cooperativas reducidas.Con el 25% en transporte aéreo y aerotaxis, transporte aéreo especializado, con un 40 % en sociedades financieras, banca múltiple, casa de bolsa, bursátiles casa de cambio, arrendadoras financieras, acciones, operaciones de inversiones, fondos de retiro, fabricación de explosivos, pesca en agua dulce, servicios portuarios y sociedades navieras.

3.3 LAS SOCIEDADES MERCANTILES, CONCEPTOS GENERALES.

La sociedad mercantil es una persona jurídica distinta de la de sus socios, y en tal virtud tiene un patrimonio, un nombre, un domicilio y una nacionalidad distintos a los de sus socios.La sociedad posee organización, un patrimonio y una voluntad propios, tienen además, denominación y domicilio también propios.

La personalidad jurídica.-Se otorga personalidad jurídica a los socios mercantiles inscritas en el registro de Comercio, y también a aquellas, que sin haber cumplido ese requisito, se exterioricen como tales frente a terceros.La atribución de personalidad jurídica a las sociedades mercantiles les confiere el carácter de sujetos de derecho, las dota de capacidad jurídica de goce y de ejercicio. Esto es, en tanto en que personas morales, las sociedades mercantiles son sujetas de derecho y obligaciones pueden ejercitar todos los derechos y asumir todas las obligaciones que sean necesarios para la realización de la finalidad de su institución.

Patrimonio social y capital social.- las sociedades mercantiles, en tanto que personas morales, tienen un patrimonio constituido por el conjunto de bienes y derechos. Este patrimonio social se integra inicialmente con las aportaciones de los socios y, después, sufre las variaciones que la marcha de los negocios de la sociedad le imprime.

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El capital social es el monto establecido en los actos constitutivos de la sociedad y expresado en moneda de curso legal, como valor de las aportaciones realizadas por los socios.El capital es elemento esencial, indispensable, de toda sociedad mercantil. Ninguna sociedad podrá, pues, constituirse a menos que los socios aporten un capital determinado, fijando al efecto de su cuantía en la escritura constituida. La existencia de dicho capital es presupuesto necesario para el nacimiento y para el funcionamiento de la sociedad.Debe distinguirse entre los conceptos de capital social y patrimonio social. El capital social es la cifra aritmética que representa el valor de las aportaciones de los socios; el patrimonio social es el conjunto de bienes y derechos realmente poseídos por la sociedad en un momento determinado.

AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.

Las sociedades mercantiles, a través de las reglas establecidas por la ley para cada tipo social, pueden reducir o aumentar su capital.El aumento de capital puede efectuarse mediante nuevas aportaciones que los socios hagan a la sociedad o por el ingreso de nuevos socios, o bien mediante la incorporación al capital de las reservas de la sociedad o por reevaluación del activo.La reducción del capital social puede tener lugar mediante reembolsos a los socios de sus aportaciones o liberación concedida a los mismos de exhibiciones aún no realizadas, o en el caso de perdida del capital.

Las aportaciones.- el capital social se constituye precisamente con las aportaciones de los socios. Aportación equivale a “toda prestación y, por tanto, a cualquier cosa que tenga un valor en uso o en cambio, a cualquier derecho, ya sea de propiedad, de uso, de usufructo, etc.”Puede ser objeto de aportación cualesquiera prestaciones susceptibles de valuación económica.Las aportaciones de los socios pueden ser: de dinero (aportaciones en numerario), de bienes o de otra naturaleza (aportaciones en especie), de trabajo ( aportaciones de industria) o de crédito.

Las reservas.-son aquellas inmovilizaciones de las utilidades, impuestas por la ley o por los estatus de la sociedad, o que eventualmente acuerdan los socios, para asegura la estabilidad del capital social frente a las variaciones de valores o frente a las perdidas que puedan producirse en algún ejercicio.Todas las sociedades mercantiles tienen la obligación de formar un fondo de reserva (reserva legal) que debe constituirse separando de las utilidades las metas anuales un 5% como mínimo, hasta que importe la quinta parte del capital social. Este fondo de reserva legal deberá ser

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constituido en la misma forma, cuando por cualquier motivo disminuyere.

El nombre de las sociedades mercantiles.-como personas jurídicas, las sociedades mercantiles necesidades un nombre que las distinga de las demás y de sus socios.El nombre de las sociedades mercantiles puede ser una razón social o una denominación. La razón social debe formarse con los nombres de uno, algunos o todos los socios. La denominación, por el contrario, no debe contener nombres de socios. La denominación social puede formarse libremente, siempre que no origine confusiones con la empleada por otras sociedades.

El domicilio.-La escritura constituida de las sociedades mercantiles deberá señalar el domicilio de la misma.El domicilio social puede fijarse libremente, pero, en todo caso, deberá ubicarse en el lugar en donde se encuentre establecida su administración.Cuando la sociedad tenga establecidas sucursales que operen en lugares distintos de aquél en el que radique la matriz, tendrá su domicilio en dichos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por sus sucursales.

La nacionalidad.-Las sociedades mercantiles pueden tener una nacionalidad distinta a la de los socios.Nuestra legislación distingue entre las sociedades mexicanas y las sociedades extranjeras. De acuerdo con él articulo 9 de la Ley de Nacionalidad, debe entenderse por sociedades mercantiles mexicanas, las que se constituyen con arreglo a nuestra ley y tienen su domicilio legal dentro de la Republica Mexicana. Son sociedades mercantiles extranjeras, en consecuencia, las que no reúnen algunos de estos dos requisitos.

La finalidad social.-En la ley de sociedades mercantiles se dispone que la escritura constituida de las sociedades mercantiles deberá de indicar el objeto de las mismas, esto es, hacer referencia a la finalidad social.Debe aclararse y establecer en la escritura constitutiva la clase de actividades que la sociedad se propone realizar. La existencia de un “objeto” o finalidad es requisito indispensable de toda sociedad mercantil. Sin él, la sociedad no se explica.Los socios, al constituir la sociedad, persiguen la realización de un fin común, que constituye el “objeto” social.Las sociedades que tengan un “objeto” ilícito serán nulas y sé procederá a su inmediata liquidación.

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La duración de la sociedad.-La escritura constitutiva debe de indicar también la duración de la sociedad. Los socios pueden pactar libremente el plazo de la duración de la sociedad. Consideramos contrario que al pactar sociedades con duración indefinida, ya que si bien la ley no impone plazo ni en cuanto a su mínimo ni en cuanto a su máximo si dispone la fijación de un termino cierto. Excepto que cuando la ley establece como obligatorio o simplemente permite que las sociedades sean de duración indefinida, como sucede, por ejemplo, con las cooperativas, las instituciones de seguros entre otras.

El reparto de las utilidades y de las perdidas.-Generalmente los socios prosiguen con la constitución de la sociedad, y a través de realización de su finalidad, obtener un lucro, una utilidad. “También el ejercicio de dichas actividades pueden originar perdidas.Las utilidades y las perdidas de la sociedad debe de constituirse entre los socios, según lo establecido en la escritura constitutiva o por el acuerdo de los socios o, en su defecto, por las siguientes reglas contenidas en la ley de sociedades mercantiles.

a) La distribución de las ganancias o de las perdidas entre los socios capitalistas se hará en proporción a sus aportaciones.

b) Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual.

c) El socio o socios industriales no reportarán las perdidas.Son socios capitalistas los que aportan dinero, otros bienes o créditos; socios industriales los que aportan su trabajo, su actividad personal.

Administración y representación.-Las sociedades mercantiles, como personas morales que son, obran y se obligan por medio de los órganos que las representan.La representación de la sociedad corresponde a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones y los actos inherentes a la finalidad social, salvo lo que expresamente establezca la ley o la escritura constitutiva.Los administradores de las sociedades mercantiles, por el solo hecho de su designación, se reputan autorizados para suscribir y otorgar letras de cambio, pagares y cheque a nombre de aquellas. Los limites de esa autorización serán los que señalen la escritura constitutiva o los poderes respectivos.El nombramiento y la revocación de los administradores debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Forma, la escritura constituida.-La ley de sociedades mercantiles exige que la constitución de las sociedades mercantiles se haga constar ante notario, esto es, en escritura pública.Los requisitos de la escritura constitutiva son las siguientes:

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1. -Los nombres, nacuionalidad y domicilio de las personas físicas o jurídicas que constituyan la sociedad. 2. -Razón social o denominación. 3. -El “objeto” o finalidad social. 4. -El importe del capital social. 5. -La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración. 6. -El importe del fondo de reserva legal. 7. -El domicilio. 8. -La duración. 9. - La forma de administración y las facultades de los administradores. 10. - El nombramiento de los administradores y la desiganación de los que han de llevar la firma social. 11. -La forma de hacer el reparto de las ganancias y perdidas ente los socios. 12. - Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente. 13. - Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la designación de los liquidadores, cuando no sean nombrados anticioadamente.

El registro de las sociedades mercantiles.- La inscripción en el registro de comercio es obligatoria para todas las sociedades mercantiles.Así, pues, la constitución de una sociedad mercantil será perfecta cuando quede inscrita en el Registro de comercio. La falta de inscripción origina la irregularidad de la sociedad.En el caso de que la escritura constitutiva no se presentare para su inscripción en el registro Comercio, dentro del termino de quince días, a partir de su fecha. Cualquier socio podrá demandar dicho registro.

Modificación a la escritura constitutiva.- Las modificaciones de la escritura constitutiva deberán hacerse constar también en escritura pública, e inscribirse en el registro de Comercio.

La nulidad de las sociedades mercantiles.- Las sociedades inscritas en el Registro de Comercio no podrán ser declaradas nulas.Se exceptúa, por razones obvias, el caso de las sociedades que tengan un “objeto” ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos. Estas sociedades serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación.La liquidación de estas sociedades afectadas de nulidad absoluta, se limitara a la realización del activo social para el pago de las deudas sociales, y el remanente, en su caso se aplicará para cubrir la posible responsabilidad civil.

3.4 SOCIEDADES IRREGULARES.

1. -Irregularidad de las sociedades mercantiles.Este se deriva del incumplimiento del mandato legal que exige que la constitución de las sociedades se haga constar en escritura pública o que, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el registro de comercio.

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Las sociedades mercantiles con esos defectos se conocen como sociedades irregulares.De acuerdo con la reforma del artículo 2 de la LSM, las sociedades irregulares tienen personalidad jurídica, siempre y cuando se exterioricen como tales sociedades frente a terceros.

2. -Efectos de la irregularidad de las sociedades mercantiles.La irregularidad de las sociedades mercantiles produce ciertos efectos especiales como:

a) Responsabilidad de los representantes de las sociedades irregulares.

Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria, por dichas operaciones.Además los representantes de las sociedades irregulares son responsables de los daños y perjuicios que la irregularidad hubiere ocasionado a los socios no culpables de ella.b) Efectos con relación a terceros.El contrato de sociedad no inscrito no puede oponerse ni causar perjuicio a los terceros de buena fe, los cuales sí podrán aprovecharlo en lo que les fuere favorable. Por ejemplo: no podrán oponerse a un tercero de buena fe las limitaciones a las facultades de los administradores de una sociedad, si la escritura constitutiva, en la cual constan dichas limitaciones, no esta inscrita en el registro de Comercio.c)Efectos en materia de quiebra.El articulo 4 de LOSP dispone que las sociedades irregulares podrán ser declaradas en quiebra, pero no por eso había de quedar sin sanción la falta cometida por los socios que indebidamente no procedieron a la inscripción de la misma. Con esto, la quiebra de la sociedad irregular provocará la de los socios responsables.Además, la irregularidad de las sociedades impide que puedan recibir beneficios como los de la suspensión de pagos y terminar su quiebra por medio de convenio con los acreedores.c) Efectos entre los socios.d) La falta de inscripción del contrato social no afecta las relaciones

de los socios entre sí, es decir, el contrato social aunque no sea inscrito, produce todos sus efectos entre los socios, rige sus relaciones y los obliga recíprocamente.

En el artículo 2 de la LSM, se establece que las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de la citada ley, según la clase de sociedad de que se trate.e) Las sociedades anónimas irregulares.Estas no podrán emitir bonos u obligaciones. Sin embargo cualquier socio podrá exigir la regularización de la sociedad. En el caso de que la

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escritura no se presente para su inscripción en el registro de Comercio dentro del término de quince días, a partir de su fecha, cualquier socio podrá demandar dicho registro. Además los socios culpables de la irregularidad responden frente a los no culpables, de los daños y perjuicios que dicha irregularidad ocasiones a estos.3. -Sociedades irregulares por falta de escritura publica.Otro caso de irregularidad se presenta cuando el contrato social no se otorga en escritura pública, pero contiene los requisitos esenciales que la ley exige.En este caso, cualquier persona que figure como socio podrá demandar el otorgamiento de la escritura correspondiente.4. -Modificación irregular del contrato de sociedad.Las modificaciones del contrato social debe hacerse constar también en escritura pública e inscribirse en el registro de Comercio. Cuando no se cumplan los requisitos mencionados encontraremos los siguientes efectos:a)La modificación produce plenamente sus efectos entre los socios.b)La modificación no podrá oponerse a los terceros de buena fe ni les causará perjuicios.C)Los terceros podrán aprovecharse de dichas modificaciones en cuanto les favorezcan.

3.5 LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.

1. Referencia histórica.La sociedad en nombre colectivo es el más antiguo tipo de sociedad mercantil. Nace en la Edad Media, entre los herederos de los comerciantes. Vivió en la práctica comercial, y la primera ley que la reglamentó fue la Ordenanza francesa de 1673, que la llamó sociedad general. Las ordenanzas de Bilbao la llamaron compañía de comercio y designaron a los socios como compañeros, lo que da la idea de sociedad familiar, ya que la palabra compañía viene de cum y panis, o sea eran compañeros quienes comían del mismo pan. Aún nuestra ley la designa, por inercia, como compañía.2. Concepto.“Sociedad en nombre colectivo es aquélla que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales” (articulo 25.Como se ve, dos datos básicos caracterizan este tipo de sociedad: La responsabilidad ilimitada de los socios y la razón social.3.Los socios.a) Su calidad comercial.- se discute si, los socios ejercen el comercio a través de la sociedad colectiva, y si por lo tanto, deben considerarse como comerciantes. La sociedad tiene autonomía patrimonial; ella es la que ejerce el comercio bajo su propia y autónoma personalidad, y

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consecuentemente, los socios no deben considerarse como comerciantes por el simple hecho de ser socios colectivos.La ley no determina un número mínimo de socios, pero, por la naturaleza de la sociedad, debe entenderse que tal número es de dos.b) Su responsabilidad.-Ya indicamos que la responsabilidad de los socios colectivos, respecto de las obligaciones de la sociedad, es ilimitada, solidaria y subsidiaria.Su responsabilidad es ilimitada, por lo que a ella estará afectado todo el activo patrimonial del socio. En las relaciones internas, o sea entre los socios, podrá pactarse que algunos asuman responsabilidades mayores que las de otros; pero tales limitaciones no podrán producir efectos frente a terceros. (articulo 26)Puesto que la responsabilidad es solidaria el socio que pague a un acreedor de la sociedad podrá exigir de los demás socios las cuotas que les correspondan.Que la responsabilidad sea subsidiaria quiere decir que los acreedores sociales deberán primero tratar de hacer efectivos sus créditos en el activo patrimonial de la sociedad.C) Principales obligaciones. *La calidad de socio se obstine por ser titular de una porción de capital social. En la colectiva, lo más importante es la obligación de responder de las obligaciones sociales en la forma que ya se ha indicado.*Tendrán los socios, además, la obligación de no haber competencia a la sociedad, esto es, de no dedicarse al mismo género de negocios comerciales “de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios”. (articulo 35)*Además de la posibilidad de exigir daños y perjuicios al socio que realice la competencia ilegal señalada, la sociedad podrá excluirlo, rescindiendo respecto de él el acto constitutivo de la sociedad. (articulo 35)*También podrá ser separado un socio por usar la firma social para negocios propios, por infracción de la escritura constitutiva, por “comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía”, y por quedar el socio inhabilitado para ejercer el comercio. (articulo. 50)*La ley considera a los socios industriales; estos socios tendrán derecho a percibir, periódicamente, las cantidades que necesiten para alimentos, cuya cuantía y épocas de percepción serán fijadas por la junta de socios, “o en su defecto, por la autoridad judicial” (articulo 49). Las cantidades que por el concepto indicado perciban los socios industriales serán a cuenta de utilidades; pero que no tendrán obligación de reintegrárselas si no se hubiesen producido.*Los socios no podrán ceder sus participaciones en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y se requeriría dicho consentimiento, también, para la admisión de nuevos socios. (articulo 31).

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4. La razón Social.Se formará el nombre de la sociedad, como razón social, con el apellido (s) de uno o más socios, y si no figurasen los de todos, se agregará a la razón social la expresión “y compañía” u otras equivalentes.Si se separase un socio, su separación no impedirá que continúe la razón social en la que su apellido figura; pero en tal caso se agregará a la razón social la expresión sucesores, y lo mismo deberá hacerse si la razón social se transfiere a otra sociedad (articulo 19 y 30).5. Capital social.Dado que tras la colectiva está, como telón de fondo, la responsabilidad ilimitada de los socios, el capital social pierde importancia y la ley no se ocupa de él, ni siquiera para señalarle un mínimo.6. Forma de Administración.La dirección general de los negocios sociales será de la competencia de la junta de socios. Este órgano no se reglamenta suficientemente por la ley, por la naturaleza misma de la entidad colectiva que es la sociedad, y porque el artículo 46 dice: “los socios resolverán... por el voto de la mayoría de ellos”.La escritura constitutiva deberá determinar las épocas de reunión de la junta y lo lógico es que, la junta pueda ser convocada por cualquier socio y en cualquier tiempo.

Art. 36, La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, que podrán ser socios o personas extrañas a ella.Art. 37 Los administradores se nombrarán por mayoría de votos de los socios.Art. 38 Los socios disidentes tendrán derecho de retiro si la mayoría de socios designare un administrador extraño a la compañía.Art. 39. Si el administrador fuere socio y en la escritura constitutiva se hubiere establecido su inamovilidad, sólo podrá ser movido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.Art. 41. Los administradores no podrán gravar o enajenar los inmuebles de la compañía sin autorización de la junta de socios, salvo que los actos de enajenación sean constituidos del objeto social o consecuencia de él.Art. 42. El cargo de administrador es en principio indelegable, o sea que, para delegarlo, se requiere autorización de la junta de socios, pero los administradores podrán designar apoderados para la ejecución de negocios determinados.Art. 43. El uso de la firma social corresponderá a todos los socios.Art. 45. Las decisiones de los administradores se tomaran por mayoría, y si hubiere empate, resolverá la junta de socios.Art. 46. Las votaciones serán por persona; pero la escritura constitutiva podrá establecer que se computen por las cantidades que los socios representen en el capital social. La escritura constitutiva determinará la proporción de la representación de los socios industriales en las juntas;

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la representación de estos será única; su voto será en el sentido en que determine la mayoría de ellos, y si la escritura social no dispone otra, la representación de los socios industriales será igual a la del socio capitalista que represente el mayor interés.

Como se ve, en todo lo anterior resalta la naturaleza personalista de los vínculos que ligan a los socios de la Soc. Colectiva.7. La vigilancia.El órgano de vigilancia será potestativo. Si la junta de socios lo acuerda, se constituirá. Y tendrá naturalmente, las más amplias facultades para vigilar la actividad de los administradores. Se le aplicarán, por analogía, las normas que rigen al órgano de vigilancia de las sociedades anónimas.8. Aplicaciones Prácticas.La sociedad colectiva nace como sociedad familiar, y no es atractiva para el comerciante porque no se limita su responsabilidad. Las sociedades familiares han encontrado entre nuevas y más ágiles formas en la sociedad de responsabilidad limitada y en la sociedad anónima.Por ello, prácticamente ha desaparecido este tipo de sociedad de nuestro mundo comercial y se ha convertido en un fósil jurídico.

3.6 LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.

1. - Origen historico.En el siglo XII surge el contrato de comanda, del cual deriva en general, la institución de las sociedades; pero más directamente la comandita, que es una desviación de la colectiva, ya que, es un tipo mixto de sociedad.

2. -Concepto.Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o más socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones (Art. 51).

3. -Clases de socios.Como se ve es una sociedad doble, o con dos grupos de socios:

a) Uno de personalistas que se ligan como en la sociedad colectiva.b) Uno de capitalistas que de nada responde, sino que simple

aportan una porción de capital. Serian como mínimo, dos socios: uno comanditario y otro comanditado.

4. - Razon social.

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Se formara con el apellido (s) de uno o más comanditados, seguidos de las palabras y compañía u otras equivalentes, cuando no figuren los de todos. (Art. 52).La razon social se completara con las palabras “sociedad en comandita” o su abreviatura “S. en C.”. Si se omitiere este ultimo requisito, los comanditarios responderán como si fueren comanditados, e igual sucederá con cualquier persona sea o no-socio, que se haga figurar o permita que su nombre figure en la razón social. (Art. 53).

5. - Capital social.Se divide en dos porciones: la de los comanditarios y la de los comanditados que a su aportación agregan la garantía se su responsabilidad ilimitada. Por esta ultima circunstancia como sucede en la sociedad colectiva la ley no fija un mínimo de capital.

6. -Forma de administración.Los comanditados, en razón de su responsabilidad ilimitada serán los dirigentes de la empresa de que la sociedad sea titular. Serán, por lo tanto los administradores y los comanditarios les esta prohibido administrar, aun con el carácter de apoderados de los comanditados. Si administraren, serán, frente a los terceros ilimitadamente responsables respecto a los actos de administración que realicen.

7. - Normas de la sociedad colectiva aplicables a la de comandita.Respecto a los socios comanditados se aplicaran las normas de la sociedad en nombre colectivo según lo previere el Art. 57. Esto es natural ya que el grupo de comanditados esta en situación idéntica a la de los socios colectivos.

8. - Situación actual.En su época, la comandita fue un ingeniosos invento que permitió a los que carecían de capital suficiente para desarrollar una industria para la que eran aptos, allegarse el capital necesario asociando a los comanditarios. En la actualidad, este tipo de sociedad ha desaparecido de la practica mercantil por lo que su reglamentación, al igual que la colectiva debería ser suprimida de la ley.

3.7 LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.Concepto.Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan ser representadas por títulos negociables a la orden o la portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que marque la ley.Estas sociedades fueron diseñadas para abrir un cauce natural de desenvolvimiento para las empresas de amplitud media, las que para

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limitar la responsabilidad de sus socios tenían que adoptar la forma anónima perdiendo el elemento, que para muchas de ellas puede ser de gran valor, del crédito y la reputación personal de sus componentes, y teniendo que soportar, por otra parte, la parte de una organización complicada que solo se justifica para las empresas de importancia.

La responsabilidad de los socios.En este tipo de sociedad esta limitada al pago de sus aportaciones. En tal virtud, cuando se pronuncie sentencia contra la sociedad condenándola al cumplimiento de obligaciones respecto de tercero, la ejecución de dicha sentencia en relación con los socios se reducirá al monto insoluto exigible de dichas aportaciones.Debe advertirse, que los socios además de sus aportaciones para la integración del capital social peden quedar obligados a hacer aportaciones suplementarias y accesorias.

El nombre de la sociedad.La S.R.L. puede adoptar como nombre una denominación o una razón social, las que en todo caso deberán ir inmediatamente seguidas de las palabras; sociedad de responsabilidad limitada o de sus abreviaturas S de R.L. la razón social se formara con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no figuren los de todos, se les debera añadir las palabras “y compañía”. Cuando la razón social de una sociedad sea la que hubiere servido a otros cuyos derechos y obligaciones la han sido traspasados, se le agregara la palabra “sucesores”.La denominación social puede formarse libremente, pero debe ser distinta a la usada por otra sociedad.

Constitución de la sociedad de responsabilidad limitada.Las S. de R.L. se constituirá ante notario. En ningún caso su constitución podrá llevarse a cabo mediante suscripción publica.

Numero de socios.No podrá tener mas de 50 socios. La sociedad deberá llevar un libro especial de los socios en el cual se inscribirán el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones y, la transmisión de sus partes sociales.

Admisión de nuevos sociosBuscara el consentimiento de los socios que representan la mayoría del capital social excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor.

El capital social.El capital social de estas sociedades no debe ser inferior a la suma de tres millones de pesos y al constituirse la sociedad deberá estar

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íntegramente suscrito el capital social y exhibido en un 50%. Pueden aumentar o disminuir su capital social, éra siempre acordado por la asamblea de socios.

Las aportaciones.El capital social se constituye mediante las aportaciones de los socios, aportaciones que son a la vez ellas limite de su responsabilidad por las obligaciones sociales. Sin embargo, las prestaciones patrimoniales de los socios no están necesariamente limitadas por la cuantía de la aportación originaria al capital social.Cuando el contrato social lo establezca, los socios tendrán la obligación de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones, esto es, a sus aportaciones de capital. Las aportaciones suplementarias pueden consistir en la entrega de dinero u otros bienes a que los socios se comprometen, no obstante haber satisfecho ya las obligaciones que hayan contraído para integrar al capital social.

Las partes sociales.El capital se divide en partes sociales que pueden ser de valor o categoría desiguales, pero que en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de mil pesos.Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables –títulos de crédito-. Son documentos que sirven para acreditar la calidad del socio y tiene únicamente carácter probatorio.La transmisión de las partes sociales no surtirá efecto respecto de terceros, sino después de inscripción en el libro especial de los socios, que debe llevar la sociedad. La transmisión por herencia de las partes sociales no requerirá el consentimiento de los socios, a no ser que exista pacto en el contrato social que prevea la disolución de la sociedad por muerte de uno de ellos, o que disponga la liquidación de la parte social que corresponda al socio difunto, en el caso de que la sociedad no continué con los herederos de este.Las partes son indivisibles. Sin embargo, el contrato social podrá establecer el derecho de división y el sesión parcial. Cada socio no tendrá más de una parte social. En el caso de que un socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un coasociado se aumentara en la cantidad respectiva el valor de su parte social.La amortización de partes sociales no supone reducción de capital, de manera que para llevarse a cabo no es preciso seguir la tramitación, que para esa reducción se fija, siempre que dicha amortización, se lleve a efecto con las utilidades liquidas de las que conforme a la ley pueda disponer para el pago de dividendos.

Modificación del contrato social.

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El contrato social podrá ser mod9ificado por acuerdo de los socios. Salvo pacto en contrario, la modificación se decidirá por la mayoría de los socios que representen cuando menos las tres cuartas partes del capital social, con excepción de los caso de cambio ( objeto) o de las reglas que determinen un aumento de las obligaciones de los socios, para los que se requerirá la unanimidad de votos.

Rescisión del contrato social.El contrato social podrá rescindirse respecto a un socio, en lo casos siguientes:

a) Por uso de la firma social para negocios propios.b) Por uso del capital social para negocios propios.c) Por infracción al pacto social.d) Por infracción a las disposiciones legales que rijan al contrato

social.e) Por la comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad.

En estos casos el socio será excluido de la sociedad, independientemente de la responsabilidad civil o penal en que incurra.

Intereses.Podrá pactarse en el contrato social que los socios tengan derecho a percibir intereses no mayores al 9% anual sobre sus aportaciones, aun cuando no hubiere beneficios, y por un periodo máximo de tres años.

Los órganos de la sociedad de la responsabilidad limitada.La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Es decir, en la asamblea de los socios radica el poder supremo o voluntad interna de la sociedad. Por asamblea debe entenderse la reunión de los socios legalmente convocados para decidir sobre las cuestiones de su competencia.Todos los socios tienen derecho de participar en las decisiones de las asambleas, gozando al efecto de un voto por cada mil pesos de su aportación o en múltiplo de esa cantidad que se hubiere determinado.Son facultades de la asamblea de los socios:

a) Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado, y tomar, con estos motivos, las medidas oportunas.

b) Proceder al reparto de las utilidades.c) Nombrar y remover a los gerentes.d) Exigir a los gerentes en cualquier tiempo, la cuenta de

administración correspondiente a su gestión.e) Autorizar a los gerentes la delegación de su encargo.f) Ejercitar en contra de los gerentes la acción de responsabilidad en

interés de la sociedad.g) Absolver a los gerentes de su responsabilidad.h) Designar en su caso el consejo de vigilancia.

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i) Ejercitar contra los miembros del consejo de vigilancia las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios.

j) Resolver sobre la división de las partes sociales.k) Resolver sobre la amortización de las partes sociales.l) Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las

prestaciones accesorias.m)Consentir la admisión de nuevos socios.n) Intentar encontrar de los socios las acciones que correspondan

para exigirles daños y perjuicios o) Modificar el contrato socialp) Decidir sobre los aumentos y producciones del capital social.q) Decidir sobre la disolución de la sociedadr) Las demás que le correspondan conforme al contrato social.

La administración.Estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo determinado.La gerencia es el instrumento ejecutivo de la asamblea de los socios y actúa frente a terceros, llevando la representación externa de la sociedad. El uso de la firma social, en el caso de que existan varios gerentes, corresponderá a todos, salvo el caso de que el contrato social lo limite a alguno o algunos de ellos. Cuando la administración de la sociedad esta a cargo de varios gerentes, sus resoluciones se tomaran por mayoría de votos, a no ser que el contrato social exija que obren conjuntamente, en cuyo caso se requerirá la unanimidad.Son obligaciones especificas de los gerentes:

a) Llevar el libro especial de los socios, respondiendo personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.

b) Rendir a los socios la cuenta semestral de administración correspondiente a su gestión

c) Formular el balance general anual.Los gerentes son responsables frente a la sociedad por los daños y perjuicios que le causen en el desempeño de su gestión. No incurren en responsabilidad los gerentes que no hayan tenido conocimiento del acto o que hayan votado en su contra.

LA VIGILANCIA.Cuando el contrato social lo disponga se procederá a la constitución de un consejo de vigilancia, formado por socios o personas extrañas a la sociedad.Fundamentalmente, el consejo de vigilancia esta llamado a ejercer funciones de fiscalización de la gerencia.

Sociedades de responsabilidad limitada de interés publico.

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Estas sociedades constituyen una variante de las sociedades de responsabilidad limitada, creada por la ley general de sociedades mercantiles.Esta solo se constituirán cuando tengan por objeto actividades de interés publico y particular conjuntamente, a juicio de la secretaria de comercio. La constitución de este tipo de sociedades requiere la autorización del ejecutivo federal. Otorgada la autorización necesaria y extendida la escritura correspondiente sin otro tramite se inscribirá en el registro de comercio.

3.8 LA SOCIEDAD COOPERATIVA.Concepto.Es la organización concreta del sistema cooperativo que lleva en si una transformación social en caminada a abolir el lucro y régimen asalariado para sustituirlos por la ayuda mutua.La ley general de sociedades cooperativas establece las siguientes condiciones para que pueda considerarse como sociedad cooperativa:

a) Estar integrada por individuos de clase trabajadora que aporten su trabajo personal.

b) Funcionar sobre principios de igualdad de derechos y obligaciones.c) Nom perseguir fines de lucro.d) Procurar el mejoramiento social y económico de sus socios

mediante la acción conjunta de estos.e) Repartir sus rendimientos a prorrata entre los socios en razón de

tiempo.Él articulo 212 de la LSM establece que las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial o sea por la ley general de sociedades cooperativas (LSC) y su reglamento (RLSC).

Naturaleza mercantil de las sociedades cooperativas.De acuerdo con nuestra legislación las cooperativas son formalmente sociedades mercantiles, el Art. 4 de la LSM dispone que se nombraran mercantiles todas las sociedades que se constituyan en algunas de las formas de su articulo I fracción VI, a pesar de que las cooperativas no perseguirán fines de lucro.

Clases de Cooperativas.La LSM reconoce las siguientes clases de sociedades cooperativas:

a) Sociedades cooperativas de responsabilidad limitada en las que los socios responden por las operaciones sociales hasta por el moto de sus aportaciones.

b) Sociedades cooperativas de responsabilidad suple mentada; en esta los socios responden a prorrata por las operaciones sociales por una cantidad fija determinada en el acta constitutiva.

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c) Sociedades cooperativas de productores; son aquellas cuyos miembros se asocian con el fin de trabajar en común en la producción de mercancías o en la prestación de un servicio.

d) Sociedades cooperativas de consumidores; son aquellas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener bienes o servicios para ellos, sus hogares.

e) Sociedades cooperativas de participación estatal; son las que explotan las unidades productoras o bienes que les hayan sido dados en administración por el gobierno federal, estados, distrito o territorios federal por los municipios o por el banco nacional de fomentó cooperativo.

f) Sociedades de intervención oficial; son las que explotan concesiones, permisos, autorizaciones, contratos y privilegios legalmente otorgados por las autoridades federales o locales.

g) Sociedades cooperativas escolares; son aquellas integradas por maestros y alumnos con fines exclusivamente docentes y esta se rigen por el reglamento de cooperativas escolares.

Personalidad Jurídica.Las sociedades cooperativas son personas morales o sujetos de derechos y obligaciones con un patrimonio, nombre y domicilio distinto a la de sus socios.

Constitución.a) El acta constitutiva se realiza mediante la asamblea general que

deberán celebrar los interesados, en donde se insertara el texto de las bases constitutivas. Además deberá contener él numero de certificados de aportación de cada uno y la cantidad exhibida de los mimos.

b) Las bases constitutivas.- Están deberán contener los siguientes requisitos:

1. - Denominación social.2. - Domicilio social.3. - Objeto de la sociedad.4. - Regimen de responsabilidad adoptado y limite de la responsabilidad de los socios.5. - Forma de constituir o incrementar capital.6. - Requisitos para la admisión, exclusión y separación de los socios.7. - Composición de los consejos de administración y vigilancia.8. - Requisitos para la designación de gerentes.9. - Secciones especiales que vayan a crearse sus reglas.10. -Honorarios de los consejos y de las comisiones especiales.11. - Duración del ejercicio social.12. -Reglas para la disolución y liquidación de la sociedad.

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c) Autorización oficial.- Estas requieren para su funcionamiento de autorización oficial la cual otorgara el ejecutivo federal a través de la secretaria de industria y comercio.

Capital social.Las sociedades cooperativas serán siempre de capital variable.

Aportaciones.Las aportaciones de los socios podrán ser un numerario, en especie o de trabajo.

Fondos sociales.- Estas sociedades están obligadas a constituir un fondo de reserva y uno de previsión social.El fondo de reserva es ilimitado pero nunca inferior al 25% del capital social en las de producción y un 10% en las de consumidores.El fondo de previsión social será ilimitado.

Denominación.Esta se podrá hacer libremente pero distinta a cualquier otra ya registrada a la denominación social deberá agregarse SCL (cooperativas de responsabilidad limitada), y SCS (sociedades cooperativas de responsabilidad suplementada).

Exclusión y separación voluntaria de los socios.- Los socios que dejen de pertenecer a la sociedad tendrán derecho a que se les devuelva el importe de sus certificados de aportación.

La administración.- Estará a cargo del consejo de administración integrado por un numero impar no mayor de nueve que deben ser socios y que duraran en su cargo como el no mas de dos años.

La gerencia.- El consejo de administración podrá designar uno o mas gerentes que podrán ser socios o no.

La vigilancia.- Estará integrado por un numero impar no mayor de cinco que durara en su cargo no mas de dos años. Es el encargado de la supervisión de todas las actividades sociales.

Disolución y liquidación.- Las sociedades cooperativas se disolverán por las siguientes causas:

a) Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios.b) Por la disminución del numero de socios a menos de 10 diez.c) Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad.d) Porque el estado económico de la sociedad no permita continuar

con las actividades.e) Por la revocación que haga la secretaria de industria y comercio.

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Vigilancia oficial.La secretaria de industria y comercio esta facultada respecto a la vigilancia de estas sociedades y para sancionar las violaciones a la legislación cooperativa y todo hecho que implique perjuicio a la sociedad.

3.9 LA SOCIEDAD ANÓNIMA. (Conceptos Generales). Concepto.De acuerdo con el Art.87 de la LSM, sociedad anónima es la que existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.Las grandes organizaciones, las grandes organizaciones económicas, las empresas mas importantes adoptan la forma de sociedad anónima.Las notas esenciales que se desprenden de la definición legal de la anónima:

a) Su existencia en el mundo de comercio bajo una denominación social.

b) El carácter de la responsabilidad de los socios que queda limitada al pago de sus acciones.

c) La participación de los socios queda incorporada en títulos de crédito llamados acciones.

La denominación social.Puede formarse libremente y deberá ser distinta de la de cualquier otra sociedad ya existente. La denominación social deberá ir siempre seguida de las palabras “sociedad anónima” o de su abreviatura “S.A.”. (Art. 87 y 88)

La responsabilidad de los socios.Los socios de las sociedades anónimas responden de las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivas aportaciones de los socios es la garantía de los acreedores sociales respecto al cumplimiento de las obligaciones de la sociedad, de ahí su tratamiento legal especial. Por su parte, el Art.134 de la LQSP establece que si los socios de las sociedades anónimas no hubieran entregado a tiempo la declaración de quiebra el total de las cantidades que se obligaron a poner en la sociedad, el sindicato tendrá derecho para reclamarle los dividendos pasivos que sean necesarios dentro del limite de su respectiva responsabilidad.

Requisitos de constitución.La LSM, en su Art. 89 dispone que para proceder a la constitución de una sociedad anónima, se requiere:

a) Que haya dos socios como mínimo y que cada uno de ellos suscriba como menos una acción.

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b) Que el capital social no sea inferior a la suma de 50 millones de pesos y que este íntegramente suscrito.

c) Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario.

d) Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte con bienes distintos del numerario.

Numero de socios.La LSM exige (Art.89) para la continuación de toda sociedad anónima la existencia de dos socios como mínimo. Esto se deriva de las reformas a la LSM por decreto publicado en el DO el 11 de junio de 1992.

El capital social.Elemento indispensable de toda sociedad mercantil, adquiere una especial significación e importancia en las sociedades anónimas (cuya cuantía mínima fija la suma de 50 millones de pesos). El capital social equivale a la suma del valor de las aportaciones de los socios, suma que deberá expresarse en moneda del curso legal. Pretende que la cifra iniciada como capital social corresponda a bienes realmente poseídos por la sociedad. Al lograr dicho efecto tiene las disposiciones legales que a continuación se señalan:

a) Se conceden a los acreedores sociales acción para reclamar a los socios el monto insoluto de sus aportaciones.

b) (Art. 24).c) El capital social deberá estar íntegramente suscrito en el momento

de la constitución de la sociedad. (Art. 89)d) Se establece que deberá exhibirse, en el momento de la

constitución de la sociedad el 20 del valor nominal de las acciones pagaderas en numerario (Art.89).

e) Se prohíbe a las sociedades emitir acciones por una suma inferior a su valor nominal, es decir la emisión de acciones bajo la par (Art.115).

f) La perdida de dos terceras partes del capital social origina la disolución de la sociedad (Art. 229).

g) Las acciones de la sociedad solo podrá ser amortizadas con utilidades repartibles (Art. 136).

h) Se obliga a la sociedad a presentar a la asamblea de accionistas anualmente un informe que incluya un estado que muestra la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio, los resultados de la sociedad durante el ejercicio, que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercici0o, las partidas que integran el patrimonio social, y a su publicación y deposito (Art. 172)

i) Se prohíbe la estipulación de beneficios a favor de los fundadores de la sociedad que menoscaben el capital social.

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j) Se establece la prohibición de emitir nuevas acciones mientras las precedentes no hayan sido íntegramente pagadas (Art. 133).

k) Se prohíbe a las sociedades hacer prestamos o anticipos sobre sus propias acciones (Art.139).

l) Se prohíbe el pago de utilidades ficticias (Art.19).m)Se prohíbe el reparto de utilidades en caso de perdida del capital

social (Art.18).n) Se prohíbe a las sociedades adquirir sus propias acciones salvo por

adjudicación judicial en pagos de créditos de la sociedad. (Art. 134)

o) La reducción del capital social solo podrá llevarse a cabo mediante el cumplimiento de las formalidades legales correspondientes (Art.9).

La escritura constitutiva.De acuerdo con el Art. 91 de la LSM, las sociedades anónimas además de los datos comunes a todas las sociedades mercantiles, deberá contener los siguientes:

a) La parte exhibida del capital social.b) El numero, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se

divide el capital social a no ser que la sociedad emita sus acciones sin valor nominal.

c) Forma y términos en que debe pagarse la parte insoluta de las acciones.

d) La participación de las utilidades concedida a los fundadores.e) El nombramiento de uno o varios comisarios.f) Las facultades de la asamblea general de accionistas en las

condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho del voto en cuanto a las disposiciones legales.

Formas de constitución.La sociedad anónima puede constituirse en un solo acto, mediante la comparecencia ante un notario de los socios que otorgan la escritura constitutiva o en forma sucesiva mediante el procedimiento de suscripción publica (Art.90).

Constitución sucesiva o suscripción publica.Se caracteriza por el llamamiento, apelación que hacen al publico los fundadores, para obtener la adhesión de los futuros socios.

Fases del procedimiento de suscripción publica:a) Redacción y deposito del programa.- Cuando una sociedad

anónima haya de constituirse mediante el procedimiento de

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suscripción publica los fundadores redactaran y depositaran en el registro de comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos (Art. 92).

b) Adhesiones.- La suscripciones se recogerán por duplicado en ejemplares del programa. Los fundadores conservaran en su poder un ejemplar de la suscripción u entregaran el duplicado al suscriptor. (Art.93). Todas las acciones deberá quedar suscritas dentro del termino de un año, contando a partir de la fecha del programa, salvo el caso en que se haya fijado un plazo menor. (Art. 97)

c) Aportaciones.- Cuando se trate de aportaciones del numerario, los suscriptores deberán depositar en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir, para que una vez constituida las sociedades sean recogidas por los representantes de la sociedad. (Art. 94)

d) Asamblea general constitutiva.- Una vez que el capital se encuentre íntegramente suscrito y hayan sido hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de 15 días, publicaran la convocatoria para la reunión de la asamblea general constitutiva, en la forma prevista en el programa. (Art. 99).

e) Protocolización y registro de los estatutos.- Una vez aprobada por la asamblea general la constitución de la sociedad, procederá a la protocolización de la acta de reunión correspondiente y de los estatutos y a su inscripción en el registro de comercio. (Art.!01).

Los fundadores.La LSM ( Art. 103) considera fundadores de una sociedad anónima a los otorgantes del contrato social ( escritura constitutiva), y a las personas que redactan, firman y depositan el programa, en el caso de constitución sucesiva o pos suscripción publica.

Los bonos de fundador.La participación en las utilidades estipuladas a favor de los fundadores, puede hacerse constar en títulos de crédito denominados bonos de fundador, que servirán para acreditar y transmitir la calidad y derechos de los fundadores el derecho a percibir la participación en las utilidades que el bono de fundador exprese por el tiempo que el mismo indique.

3.10 LA SOCIEDAD ANÓNIMA, LA ACCION.Concepto.- el capital de las sociedades anónimas se divide en

acciones, representadas en títulos de crédito que sirven para acreditar y transmitir la calidad de los socios . Art. (III LSM).La acción puede estudiarse bajo tres aspectos:

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1.- La acción como parte del capital social.La acción representa una parte del capital social, esta parte de la acción expresa constituye su valor real o efectivo de las acciones, que esta relacionando con el patrimonio social.La ley no fija un máximo o un mínimo al valor nominal de las acciones, exige solamente que todas tengan igual valor nominal.Sin embargo en el contrato podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase. (Articulo 112).La LSM exige que en el momento de constitución de la sociedad estén íntegramente suscritas todas las acciones y exhibidas en un 20 % por lo menos, cuando sean pagaderas un numerario, e íntegramente exhibidas cuando hayan de pagarse en todo o en parte con bienes distintos del numerario. En este ultimo caso deben de quedar depositadas en las sociedades durante dos años, si en este termino aparece que el valor de los bienes es menor en un 25% del valor por el cual fueron aportados el accionista esta obligado a cubrir la deferencia a la sociedad.De acuerdo al artículo 81 LSM previa autorización expresa de la Comisión Nacional de Valores, y cuando así lo prevengan los estatutos las sociedades anónimas podrán emitir acciones no suscritas para su colocación entre el público siempre que se mantenga en custodia por una institución para el deposito de valores y se cumplan entre otras las siguientes condiciones:

a) la emisión debe hacerse con propósito de oferta pública.b) Las acciones que no se suscriban y paguen en el plazo que señale

la Comisión Nacional de Valores se consideran anuladas.c) Cuando una minoría que represente cuando menos el 25% del

capital social vote en contra de la emisión de acciones no suscritas, dicha emisión no podrá llevarse a cabo.

d) La Comisión Nacional de Valores solo aprobara emisiones de acciones no suscritas cuando se trate de sociedades con políticas congruentes de colocación de sus sociedades entre el público.

Para garantizar a efectiva integración del capital social se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma inferior a la de su valor nominal. (articulo 115 LSM).

2.- La acción como expresión de los derechos y deberes de los socios.Dentro de cada clase de acción esta debe de conferir iguales derechos.Son derechos Fundamentales del socio:

a) La participación de las utilidades.- Nuestra ley la toma como el derecho más importante por servir directamente a la finalidad lucrativa de todo accionista persigue. Este derecho (articulo 139) protege al accionista contra cualquier posible acuerdo social que pretenda excluirle de la participación de los beneficios obtenidos por la empresa y contra la posible decisión de la mayoría de no repartir los beneficios que se vayan obteniendo, reservando los

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indefinitivamente. La sociedad puede constituir reservas voluntarias sustrayendo al reparto una parte de los beneficios de cada ejercicio e incluso podrá suspender totalmente el reparto de dividendos si las necesidades de la empresa así lo exigen.

b) Obligación en el haber en caso de disolución.c) Derecho de intervenir en las deliberaciones sociales(Derecho de Voto).

Cada acción tiene derecho solamente a un voto. Sin embargo en el contrato social puede establecer que una parte de las acciones (acciones de voto limitado) tengan derecho de voto solamente en las asambleas extraordinarias que se reúnan para decidir sobre la duración de la sociedad, disolución anticipada, transformación o fusión de la sociedad, etc.Cada acción es visible por lo tanto cuando una acción pertenezca pro indiviso a varias personas, deberá nombrarse un representante común, y si no se pusieren de acuerdo el nombramiento deberá ser hecho por la autoridad judicial.

3.- La acción como titulo de crédito.Las acciones están representadas por títulos de crédito “La acción es un título valor en los que se incorporan los derechos de participación social de los socios.Los títulos representativos de las acciones deben expedirse dentro del plazo de un año, contando a partir de la fecha de la escritura constitutiva. Mientras se integran los títulos podrán expedirse certificados provisionales, que serán siempre nominativos, los cuales se canjearan oportunamente, por los títulos definitivos.

Clasificación de las acciones.Las acciones pueden clasificarse de acuerdo a:

a) Consideradas como parte del capital social, en propias e impropias y las propias a su vez en liberadas y pagadoras y con valor nominal;

b) Consideradas como derechos y deberes de los socios;c) Por su forma textual.

a) Consideradas como parte del capital social:Acciones propias.- son las que representan efectivamente una parte del capital social.Acciones impropias.- son las que no tiene el carácter de ser parte del capital social como sucede con las llamadas acciones de trabajo y acciones de goce.Acciones de trabajo.- El articulo 114 de la LSM establece que si lo provenga el contrato social podrán emitirse a favor de las personas que presten sus servicios a la sociedad, acciones especiales en las que figuran las normas respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demás

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condiciones particulares que les correspondan: estas acciones no son transmisibles por acto entre vivos.b)Acciones de goce.- Cuando en el contrato social se autoriza la amortización de acciones con utilidades repartibles, la sociedad podrá emitir, a cambio de las acciones amortizadas acciones de goce (articulo 136 LSM).Estas acciones contribuyen a sus tenedores derecho a las utilidades liquidas de la sociedad.Acciones liberadas y acciones pagadoras.- son acciones pagadoras aquellas cuyo valor ha sido íntegramente cubierto por el accionista y aquellos que se entreguen a los accionistas según el acuerdo de la asamblea general. Las acciones que se entregan en representación de aportaciones en especie son siempre acciones liberadas.Las acciones pagadas son aquellas cuyo importe no esta íntegramente cubierto por el accionista.El pago del monto insoluto delas acciones deberá efectuarse:

b) en el plazo fijado en el contrato o en las propias acciones;En las acciones del monto y la fecha, deberá pagarse en la fecha en que se decrete la sociedad.Cuando en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que deberá hacerse el pago de la exhibición y la sociedad no hubiere incido la reclamación judicial o no hubiere sido posible vender las acciones a un precio que cubra el valor de dicha exhibición, se declararan extinguidas aquellas y se procederá a la consiguiente reducción del capital social.En caso de transmisión de las acciones pagaderas, el suscriptor (adquiriente originario) de la misma será responsable del importe insoluto de la acción, durante el plazo de 5 años contando a partir de la fecha de traspaso.Acciones con valor nominal y acciones sin valor nominal.- Las acciones con valor nominal son aquellas que expresan en su texto la parte del capital social que representan.Las acciones sin valor nominal, por el contrario son aquellas que no hacen referencia a parte alguna del capital social “Cuando así lo prevenga el contrato social articulo 125 LSM, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirá también el importe del capital social.Se ha criticado este tipo de acciones por Barrera Graf “sostenemos que las acciones sin valor nominal introducidas entre nosotros por influencia del derecho norteamericano no tiene cabida en nuestro sistema que ya no otorgan garantía suficiente ni protección a las sociedades que los intereses más que los de esta y los de los socios son dignos de una protección adecuada.

c) Acciones consideradas como derechos y deberes de los socios.Acciones comunes y acciones especiales.- son acciones comunes aquellas que participen en las utilidades en proporción a su valor

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nominal; son acciones especiales las que establezcan una preferencia o ventaja en cuanto al reparto, siempre y cuando con ello no se origine la exclusión de una o más socios en la participación de las ganancia. (articulo 17 LSM).

d) Acciones clasificadas por su forma textual.e) Acciones nominales y al portador.- es una clasificación por la

legislación mercantil mexicana, desde los primeros ordenamientos hasta la ley Vigente y Ley General de Sociedades Mercantiles. Pero el decreto del 22 de diciembre de 1982 suprimió el “anonimato” de las acciones, y en sucesivo, estos títulos de crédito deberán ser siempre nominativos.

Los motivos de la reforma de los ordenamientos hace explicitas las siguientes intenciones:

a) Tomando en cuenta la constitución Política que nos rige en su articulo 27 establece el derecho de imponer a la sociedad privada las modalidades que dicte el interés público.

b) Siendo una medida necesaria para lograr de forma más eficiente la justicia social.

La ley para promover la inversión Mexicana y Regular la inversión Extranjera dispuso el ordenamiento de que los títulos al portador no podrán ser adquiridos por extranjeros sin la aprobación de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras en cuyo caso se convertirán en nominativas.Son acciones nominativas las que se expiden a favor de una empresa determinada, cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento (articulo 125 LSM).Las acciones nominativas se transmiten por endoso y entrega del titulo mismo, pero también se requiere de la anotación en el registro de las acciones que debe de llevar la sociedad.

3.11 LA SOCIEDAD ANÓNIMA LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS.

La asamblea de general de accionistas, en el artículo 178 de la (LSM) es el órgano supremo de la sociedad, pudiendo por tanto, acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la misma.Las resoluciones de la asamblea general de accionistas serán ejecutadas por la persona que la misma designe y, a falta de designación, por los administradores. Las reformas publicadas en el D.O. del 11 de Junio de 1992, adicionaron que en los estatutos de la sociedad podrá aprobarse que las resoluciones tomadas fuera de la asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, tendrán la misma validez, para todos los efectos legales, que si hubieren sido

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adoptadas en reunión de asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito.Estas asambleas generales son obligatorias para todos ellos, aún para los ausentes o disidentes siempre y cuando dichas resoluciones hayan sido adoptadas legalmente, salvo el derecho de oposición establecido por la ley.La ley de sociedades mercantiles (LSM) permite, las siguientes restricciones al derecho a voto:

a) A las acciones de voto limitado (artículo 113)b) El accionista que en una operación determinada tenga, por cuenta

propia o ajena, un interés contrario al de la sociedad, deberá abstenerse de toda deliberación relativa a dicha operación, siendo responsable, en caso de contravenir esta prohibición de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad.

c) Los administradores y los comisarios, que sean a la vez accionistas, no deberán votar en las deliberaciones relativas a la aprobación de sus propios informes o a su responsabilidad, si esto sucede, la resolución será nula.

REUNION.Las asambleas generales de accionistas deben reunirse en el domicilio social, salvo el caso fortuito o de fuerza mayor. Si no se celebra en dicho domicilio sus resoluciones serán nulas.Los accionistas podrán asistir personalmente a la reunión o hacerse representar por mandatarios, que pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. En ningún caso podrán ser mandatarios los administradores ni los comisarios de la sociedad.Las asambleas generales salvo, estipulación en contrario de la escritura constitutiva, serán presididas por los administradores únicos o por el presidente del consejo de administración y a falta de ellos, por quien fuere designado por los accionistas presentes.A solicitud de los accionistas que reúnan el 33% de las acciones representadas en una asamblea, se aplazara para dentro de tres días, sin necesidad de una convocatoria.

CONVOCATORIA.Para dichas asambleas se requiere de una previa convocatoria en los términos establecidos por (LSM). Sin este requisito serán nulas las resoluciones salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones.Esta convocatorias deberán ser hechas por los administradores y en caso de omisión de estos por los comisarios.Si los accionistas representan un 33% del capital social podrán pedir por escrito; en cualquier tiempo, a los administradores o a los comisarios que convoquen a la asamblea general de accionista, para tratar los asuntos que indiquen en su petición.

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Así mismo, el tenedor de una sola acción podrá solicitar la convocatoria de una asamblea a los administradores o a los comisarios, cuando no se haya celebrado ninguna durante dos ejercicios sociales consecutivos.Los administradores deberán convocar la asamblea si por alguna causa faltara la totalidad de los comisarios, a efecto de que se haga la designación de la misma. Si los administradores, no realizan la convocatoria dentro del plazo de dos días, cualquier accionista podrá ocurrir a la autoridad judicial para que esta haga la convocatoria.ACTASDe toda asamblea de accionistas deberá levantarse una acta, la cual se asentara en el libro respectivo y será firmada por el presidente, por el secretario y por los comisarios.Cuando por cualquier causa no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro correspondiente, deberá protocolizarse ante un notario. En igual forma deberá protocolizarse notarialmente e inscribirse en el registro de comercio.

ASAMBLEAS GENERALES.A) Ordinarias.- las asambleas ordinarias son aquellas que se reúnen para tratar sobre cualquier asunto que no sea la competencia de las extraordinarias.Podrán celebrarse en cualquier tiempo, pero en todo caso, deber reunirse por los menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura de ejercicio social, y se ocupara, además de cualquier otro asunto incluido en el orden del día de los siguientes:1. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el articulo 172 tomando en cuenta el informe de los comisarios y adoptar las medidas que juzgue oportunas.2. En su caso nombrar comisarios.3. Tomar medidas oportunas para la mejor marcha de las operaciones y negocios sociales.4. En su caso nombrar un administrador único o a los administradores y comisarios cuando no hayan sido fijados los estatutos.5. Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios cuando no hayan sido fijados los estatutos.

B) Extraordinarias.- son las que reúnen para tratar de cualesquiera de los siguientes asuntos:1. Prorroga de la duración de la sociedad.2. Disolución anticipada de la sociedad3. Aumento del capital social.4. Reducción del capital social.5. Cambio de “objeto” de la sociedad.6. Cambio de nacionalidad de la sociedad.7. transformación de la sociedad8. Fusión con otra sociedad

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9. Emisión de acciones privilegiadas10. Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de goces.11. Emisión de obligaciones.12. En general, cualquier otra modificación del contrario social y de los demás asuntos para los que la ley o el contrario social exija un quórum especial.

LAS ASAMBLEAS ESPECIALES.La ley de sociedades mercantiles opone al concepto de asamblea general el de asamblea especial. Cuando se haya pactado en la escritura constitutiva que el capital social se divide en varias clases de acciones con derechos especiales para cada una de las accionistas que conformen cada categoría deberán reunirse para tratar cualquier proposición que pueda afectar sus derechos.Estas asambleas especiales por lo general, son aplicables a las disposiciones relativas a asambleas generales en cuanto se refiere a convocatoria, lugar de reunión, representación, actas.

IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.Los acuerdos adoptados por las asambleas generales de accionistas pueden ser adoptados por impugnes bien por causas inherentes:1. A la formación de dichos acuerdos.2. Por causa relativa con contenido de los mismo.En ningún caso puede formularse oposición judicial contra las resoluciones de las asambleas generales, relativas a la responsabilidad de los administradores o comisarios de la sociedad.

3.12 LA SOCIEDAD ANÓNIMA, LA ADMINISTRACIÓN.

La administración de las sociedades anónimas está regida por la Ley de Sociedades Mercantiles, a partir del Artículo 142.Las partes fundamentales de la administración de la sociedad anónima (S.A.) son las siguientes:1.- Los administradores.La sociedad estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, que pueden ser de los mismos accionistas o personas ajenas a la sociedad. Cuando existan más de uno, constituirán el consejo de Administración. El cargo de administrador es personal, por lo tanto, no podrá desempeñarse por medio de representantes, sin embargo podrán otorgar poderes en nombre de la sociedad, sin que se vean restringidas sus facultades.No podrán desempeñar este cargo, las personas que conforme a la ley están inhabilitadas para ejercer el comercio.

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El pago de los administradores será fijada por la asamblea general ordinaria de accionistas, en caso de que en los estatutos no se especificara.2.- Los poderes y obligaciones.Poderes.- los administradores tiene a su cargo la gestión de la empresa y la representación de la sociedad (firma social), a falta de designación especial, le corresponde a la asamblea general de accionistas, la ejecución de los acuerdos dados por éstos.Obligaciones.- deberán formular un balance anual de la sociedad, dentro de los tres meses después del termino del ejercicio, con toda la información sobre la marcha de los negocios sociales.También es obligación de los administradores, hacer la convocatoria para las asambleas generales de accionistas, donde se especificará el lugar, la hora, la fecha y demás condiciones necesarias para la realización de ésta.A los administradores les corresponde dirigir las asambleas generales de accionistas, salvo en pacto contrario.

3. Nombramiento y revocación.Nombramiento.- este le corresponde a la asamblea general de accionistas. Cuando sean tres o más, en el acta constitutiva deberá determinar los derechos de la minoría, pero en caso de que la minoría represente un 25% del capital social, éste deberá nombrar un consejero, quien tendrá ciertas facultades dentro de la sociedad.En caso de que la sociedad este inscrita en la bolsa de valores, será el 10% para poder nombrar a un consejero.Los administradores continuaran en el desempeño de sus funciones, aún cuando hayan concluido su plazo, hasta que se hagan los nuevos nombramientos y éstos tomen posesión de ella.Revocación.- puede ser en cualquier tiempo, decidido por la asamblea general de accionistas.El consejo solo podrá ser revocado por la minoría (10% o el 25%).En los casos de revocación, deberán de observarse las siguientes reglas:

a) Cuando los administradores son varios y nada más se revoca el nombramiento de alguno de ellos, los demás seguirán con sus funciones, si reúnen el quórum estatutario.

b) Cuando se revoque el nombramiento del único administrador, el de todos los administradores, o el de alguno de ellos y los restantes no reúnan el quórum estatutario, los comisarios nombrarán uno o varios administradores en carácter provisional de los faltantes.

Estas reglas se podrán aplicar en casos de que la falta de los administradores sea por muerte, impedimento u otra causa, mientras se reúne la asamblea general ordinaria o extraordinaria.

Consejo de Administración.

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Se forma cuando existen dos o más administradores, fungiendo como presidente, el administrador que primeramente haya recibido el nombramiento; en ausencia de éste el nombramiento será designado al administrador que le sigue, y así sucesivamente cuando exista la ausencia del que le corresponda.El consejo de administración funcionara legalmente con la asistencia de la mitad de sus miembros, siendo validas las resoluciones que se toman por la mayoría de los presentes, en caso de empate, el presidente tienen voto de calidad; así mismo las resoluciones tomadas fuera de sesión pero por unanimidad de sus miembros, tendrán la misma validez siempre y cuando se confirmen por escrito.Los comisarios deberán ser citados a las sesiones del consejo, quienes tendrán voz pero no voto . De todas las sesiones se deberá de levantar un acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.El consejo de administración puede nombrar de entre sus miembros, delegados para la ejecución de actos concretos. Cuando no se haga esta designación, la representación le corresponderá al presidente del consejo.

La gerencia.La sociedad podrá nombrar uno o varios gerentes generales o especiales, que tendrán sus facultades expresamente y en todo caso, no necesitan de la autorización de los administradores para la ejecución y gozo de éstas.Los gerentes podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad.El nombramiento y revocación corresponde a la asamblea general de accionistas y a los administradores.Este cargo es personal, por lo tanto, no puede desempeñarse por medio de representantes, teniendo dentro de sus facultades, otorgar poderes s nombre de la sociedad, estos poderes podrán ser revocados en cualquier tiempo.

Caución.El otorgamiento de garantías por parte de los administradores y gerentes, no es obligatorio, sin embargo, los estatutos o asamblea general de accionistas podrán establecer esta obligación, para asegurar la responsabilidad de los administradores que pudieran contraer en sus funciones. En caso de que exista esta obligación, deberán inscribirse en el Registro de Comercio.

Deber de lealtad.Cuando el administrador tenga intereses opuestos a los de la sociedad, deberá informarlo a los demás administradores y abstenerse de cualquier deliberación y resolución.Si el administrador contravenga la disposición, será responsable de daños y perjuicios que se causen a la sociedad.

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También esta disposición es aplicada a los gerentes.

Responsabilidad.Los administradores tendrán la responsabilidad unido a su mandato y obligaciones que la ley y los estatutos les impongan.Estas responsabilidades son:

b) La aportación real hechas por los socios.c) Cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios en los

dividendos que se paguen a los accionistas.d) De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad,

control, registro, archivo o información, anticipado en la ley.e) Cumplimiento exacto de los acuerdos en las asambleas generales

de accionistas.Los administradores serán responsables por daños o perjuicios, en casos como:

a) La falta oportuna de la presencia del balance anual.b) La falta del cumplimiento de lealtad.c) Por permitir la compra por la sociedad de sus propias acciones.

Así mismo, tendrán la responsabilidad de las irregularidades que hayan tenido los anteriores administradores, si al tomar el puesto no los da a conocer a la asamblea general de accionistas.No serán responsables:

a) Los que hayan manifestado su inconformidad en el momento de la deliberación y resolución del acto (en el consejo de administración).

b) Cuando denuncien por escrito, las irregularidades de sus anteriores administradores.

La acción de responsabilidad civil (derecho a demandar) contra los administradores, corresponde a la asamblea general de accionistas y también, a los accionistas que representen el 33% del capital social, por lo menos.Cuando se acuerde exigir responsabilidad a los administradores, se deberá designar a una persona para que ejercite esta acción.Para que los accionistas que representan el 33% del capital social, puedan ejercitar directamente la acción de responsabilidad, requieren:

a) Que la demanda comprenda el monto total de las responsabilidades a favor de la sociedad.

b) Que los actores no hayan aprobado la resolución de no haber lugar a proceder contra los administradores demandados.

En casos como estos, los bienes que se obtengan de la resolución, serán recibidos por la sociedad.

3.13 SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

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Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditados que únicamente están obligados al pago de sus acciones.La sociedad en comandita por acciones en todo lo no expresamente establecido por la LSM por esa figura social por las disposiciones relativas a la SOC anónima.

Razón o denominación social:La sociedad.- en comandita por acciones puede adaptar como nombre una razón social se formara con el nombre de uno o más socios comanditados seguidos de las palabras y compañía u otras equivalentes cuando no figuren los de todos.En general son aplicables a la formación de la razón social de las sociedades en comandita por acciones las reglas dictadas sobre dicha materia para las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple.La denominación puede formarse libremente, con la única limitación de que deben ser distinta a la de la empleada por otra Sociedad.En todo caso la razón o denominación social deberán ir seguidas de las palabras Sociedad en comandita por acciones o de su abreviatura “ S en C por A.” Cuando se omita esa mención, los socios comanditarios quedaran sujetos a la responsabilizas de los comanditados.

Responsabilidad de los socios:En cuanto a la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios comanditados nos remitimos a lo dicho respecto a las Sociedades. En nombre colectivo y en comandita simple.Por lo que se refiere a la responsabilidad de los socios comanditados, es idéntica a la de los accionistas de las sociedades anónimas, esto es, solamente están obligados al pago de sus acciones.

Capital Social:El capital de las sociedades en comandita por acciones estará dividido en acciones. Son aplicables en esta materia las disposiciones relativas a las sociedades anónimas.

Acciones:Son aplicables las disposiciones dictadas en materia de Sociedad Anónima. No podrán cederse.Sin el consentimiento de la totalidad de los socios comanditados y el de las dos terceras partes de los socios comanditados.

Órganos de la Sociedad:Lo relativo a los órganos de la sociedad en comandita por acciones; asamblea de accionistas, administración y vigilancia, queda regido por las disposiciones dictadas para las sociedades anónimas.

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Por lo que se refiere a la administración. Sin embargo, es conveniente indicar que los socios comanditarios no pueden ejecutar actos de administración. Bajo la pena de incurrir en responsabilidad solidaria por las operaciones que realicen si contravienen tal disposición.

3.14 LAS SOCIEDADES DEL CAPITAL VARIABLE.

Concepto.- el artículo 1° de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que cuales quiera de las sociedades reglamentadas por la misma, podrá constituirse como Sociedad de Capital Variable. Se trata, pues, de una modalidad que las sociedades mercantiles pueden adoptar.Por regla general, el aumento o reducción del capital de una sociedad supone la modificación de su escritura Constitutiva. Por el contrario, en aquellas que hayan adoptado la modalidad de capital variable, la alteración de dicho capital no implica formalmente cambio de ninguna especie.En las sociedades de Capital Variable, el capital será susceptible de aumento por las aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de reducción por retiro parcial o total de las aportaciones.Las Sociedades de Capital Variable se regirán por las disposiciones que correspondan al tipo de sociedad que haya adoptado esa modalidad.

Aumento del capital social.- El aumento del capital podrá efectuarse mediante nuevas aportaciones de los socios o por admisión de nuevos socios (articulo 213 LSM).La escritura constitutiva de las sociedades de capital variable deberá contener las condiciones que se fijen para el aumento del capital (artículo 216 LSM).En las sociedades anónimas y en las sociedades en comandita por acciones, el contrato social o la asamblea general extraordinaria de accionistas determinaran los aumentos de capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones. Las acciones emitidas y no suscritas (acciones de tesorería) se conservarán en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose su suscripción (artículo 216 LSM).

Reducción del capital social.- la reducción del capital social puede efectuarse por retiro parroquial o total de las aportaciones (articulo 213 LSM). El retiro parcial o total de las aportaciones de un socio deberá notificarse directo a la sociedad y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso.

Capital social mínimo.-El artículo 6° fracción VI de la LSM establece que cuando el capital de una sociedad sea variable, deberá expresarse dicha circunstancia, indicándose el capital mínimo que se fije.

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En las sociedades de responsabilidad limitada, el capital mínimo no podrá ser inferior a cinco mil pesos (articulo 62 y 217 LSM). En las sociedades anónimas y en comandita por acciones, el capital mínimo no podrá ser inferior a veinticinco mil pesos (artículos 89, 208 y 217 LSM). El capital mínimo de las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, no podrá ser menor a la quinta parte del capital social inicial (articulo 217 LSM).Queda prohibido a las sociedades anónimas y en comandita por acciones anunciar el capital cuyo aumento está autorizado sin anunciar al mismo tempo el capital mínimo (articulo 217 LSM).

Razón social o denominación.- las sociedades de capital variable deberán añadir a su razón social o denominación, en su caso, las palabras “de capital variable” (articulo 215 LSM). Consideramos lícita la práctica de usar la abreviatura “de CV.” aunque legalmente no esta reconocida.

Libro de registro.- Las sociedades de capital variable llevarán un libro de registro, en el que deberá escribirse todo aumento o disminución del capital (articulo 219 LSM).

Responsabilidad de los administradores.- Son aplicables a las sociedades de capital variable las disposiciones dictadas para las sociedades anónimas, en cuanto se refieren a la responsabilidad de los administradores.Los administradores que anuncian o que permiten que se anuncie el capital cuyo aumento está autorizado sin anunciar al mismo tiempo el capital mínimo, serán responsables por los daños y perjuicios que se causen a los terceros que contraten con la sociedad (articulo 217 LSM).

3.15 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

1.- Disolución de las sociedades mercantiles.- Debe distinguirse entre disolución propiamente dicha o total de las sociedades mercantiles.Se habla de disolución parcial cuando un socio deja de participar en la sociedad, cuando el vinculo jurídico que lo une a la sociedad queda roto. Esto sucede en los caos de exclusión, retiro o muerte, de un socio. En este capitulo nos limitaremos a exponer el tema relativo a la disolución total de las sociedades mercantiles.La disolución total de la sociedad, no es sino un fenómeno previo a su extinción, a lograr la cual va encaminada la actividad social durante la etapa sigue a la disolución, o sea, la liquidación.2.- Causas de disolución comunes a todas las sociedades mercantiles. El artículo 229 de la LSM enumera las causas de disolución comunes a

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todos los tipos de sociedades mercantiles. De acuerdo con el precepto invocado, las sociedades mercantiles se disuelven:

a) Por expiración del plazo de duración estipulado con el contrato social. Esta causa de disolución se caracteriza por funcionar con un rigor extraordinario, transcurrido el plazo estipulado, los socios no pueden acordar su prorroga; la sociedad se disuelve de plano derecho. Así, pues, la modificación de la duración de la sociedad deberá acordarse necesariamente antes de que concluya el término fijado.

b) Por imposibilidad de realizar el “objeto” principal de la sociedad o por su consumación. Es esencial a toda sociedad la realización de un fin común, que constituye el “objeto” o finalidad social. Al hacerse imposible la realización de dicho “objeto” o al quedar consumado, no existe razón que justifique la existencia de la sociedad.

c) Por acuerdo de los socios. Los socios, en los términos previstos por el contrato social o, en su defecto, por la LSM, podrán acordar, en cualquier momento, anticipadamente, la disolución de la sociedad.

d) Por la partida de las dos terceras partes o más del capital social. Sin capital suficiente, la sociedad no podrá desarrollar las actividades que constituyen su objeto; ser encontrada sin medios económicos para continuar su explotación, y en ese supuesto debe procederse a su disolución.

e) Por que el número de accionistas llegue a ser inferior a dos.Las causas de disolución operan en forma distinta según se trate de la expiración del término de duración o de las otras a que nos hemos referido.La disolución de la sociedad se produce por la expiración del plazo de duración, se realizará por el solo transcurso del tiempo estipulado, de pleno derecho. En los demás casos, comprobada por la sociedad la existencia de una causa de disolución, deberá inscribirse en el Registro de Comercio.En cambio, como en los otros casos, aun habiéndose presentado ya la causa de disolución, los socios pueden, o bien cambiar el “objeto”, o admitir nuevos socios, o reconstruir el capital, es necesario hacer saber a los terceros la disolución.

3.- Causas de disolución propias de algunas sociedades mercantiles.- establece el artículo 230 de la LSM, que las sociedades en nombre colectivo se disolverán, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o porque el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.

4.-Efectos de la disolución.- la disolución produce los efectos siguientes:a) las sociedades conservan su personalidad, para el único efecto de

su liquidación;

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b) las sociedades disueltas deben ponerse en liquidación. La finalidad social se transforma: ahora los actos de la sociedad deben ir encaminados a concluir las operaciones pendientes, obtener dinero suficiente para cubrir el pasivo y repartir el patrimonio entre los socios;

c) Se produce un cambio en la representación legal de la sociedad. Los administradores cesan en sus funciones, haciéndose cargo de la representación social los liquidadores.

5.- La liquidación de las sociedades mercantiles.-en términos generales, la liquidación tendrá por objeto concluir las operaciones sociales pendientes, cobrar lo que se adeude a la sociedad y pagar lo que ella deba, vender los bienes y practicar el reparto del haber o patrimonio social entre los socios. La liquidación culminación la cancelación de la inscripción del contrato social, con lo cual la sociedad queda extinguida.

6.-Los liquidadores.- la liquidación de las sociedades mercantiles estará a cargo de uno o más liquidadores. Los liquidadores serán los representantes legales de la sociedad.Cuando los liquidadores sean varios deben obrar conjuntamente.La designación de los liquidadores puede hacerse en el contrato social o buen establecerse en éste la forma en que deberá procederse a su elección llegado el caso.Cuando no exista disposición en el contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, según la naturaleza de la sociedad.Si el nombramiento de los liquidadores no se ha hecho en el contrato social, deberán ser designados, precisamente, en el mismo acto en que se acuerde o reconozca la disolución. En los casos en que la sociedad se disuelva por expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores se hará inmediatamente que concluya el plazo o que se dice la sentencia. Si no se hiciere así, a petición de cualquier interesado, la autoridad jurídica nombrará a los liquidadores.Una vez hecho el nombramiento de los liquidadores, los administradores deberán entregarles todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales.

7.-Facultades de los liquidadores.- salvo disposición del contrato social o de los socios, los liquidadores, de acuerdo con el artículo 242 de la LSM, tendrán las facultades siguientes:

a) Concluir las operaciones sociales pendientes,b) Cobrar lo que se debe a la sociedad y pagar lo que ella deba,c) Vender los bienes de la sociedad,d) Liquidar a cada socio su haber social,e) Practicar el balance final del liquidación,

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f) Depositar el balance final de liquidación aprobado por los socios en el Registro de Comercio.

g) Obtener del Registro de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez obtenida la liquidación.

Los liquidadores quedan obligados a conservar en deposito los libros y papeles de la sociedad, durante diez años después de la fecha en que concluya la liquidación.

8.-Reparto del haber social entre los socios.- Los liquidadores, una vez cubiertas las deudas sociales, deberán liquidar a cada socio la parte que le corresponda en el haber social.

Ningún socio- dice el artículo 243 de la LSM – podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda; pero si la parcial que sea compatible con los intereses de los acreedores de la sociedad, mientras no estén extinguidos sus créditos pasivos o se haya depositado su importe si se presentare inconveniente para hacer su pago. El acuerdo distribución parcial deberá publicarse en el periódico oficial del domicilio de la sociedad, y los acreedores de ésta, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha distribución, desde el día en que haya tomado la decisión hasta cinco días después de la publicación.En la liquidación de las sociedades mercantiles, una vez pagadas las deudas sociales, la distribución del remanente del patrimonio entre los socios debe hacerse de acuerdo con las reglas siguientes, salvo que exista estipulación distinta en el contrato social o en las bases fijadas por los socios:A)En las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple y de responsabilidad limitada, la distribución se efectuara en la forma siguientes:

b) Si los bienes que forman el haber social son de fácil división, se repartirán proporcionalmente a la representación de cada socio en la masa común,

c) Si los bienes fueren de diversas naturaleza, se fraccionarán en las partes proporcionarse respectivas,

d) Una vez formados lotes, el liquidador convocará a los socios a una junta o asamblea en la que se les dará a conocer el proyecto correspondiente, y aquellos gozarán de un plazo de ocho días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de la reunión, para exigir modificaciones, si creyeren perjudicados sus derechos,

e) Si los socios manifestaren expresamente su conformidad, o si durante el plazo indicado en el punto anterior no formularen observaciones, se les tendrá por conformes con el proyecto y el liquidador hará la respectiva adjudicación, otorgándose, en su caso, los documentos que proceda,

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f) Si durante el plazo los socios hicieren observaciones al proyecto de división, el liquidador convocará a una nueva reunión en el plazo de ocho días, para que de mutuo acuerdo se hagan al proyecto las modificaciones.

B) En las sociedades anónimas y en comandita por acciones, la distribución deberá hacerse así:

a) en el balance final de liquidación se indicará la parte que a cada socio corresponda en el haber social;

b) El balance final de liquidación se publicara por tres veces, de diez en diez días en el periódico oficial de la localidad en que tenga su domicilio la sociedad;

c) Este balance y los papeles y libros de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días, a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores;

d) Transcurrido el plazo mencionado, los liquidadores convocaran a una asamblea general de accionistas para que aprueben en definitiva el balance. Dicha asamblea será presidida por el liquidador,

e) Una vez aprobado el balance, los liquidadores procederán a hacer a los accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los títulos de sus accionistas.

Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueren cobradas en el transcurso de dos meses, contados desde la aprobación del balance final, se depositarán en un banco con la indicación del accionista. Esas sumas se pagarán por el banco en que se hubiere constituido el deposito.

3.16 FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

Fusión de las sociedades mercantiles.La fusión responde a la necesidad económica de la concentración de las empresas, entendida como unión de fuerzas productivas.Las sociedades pretenden al fusionarse, la creación de una empresa de mayor vigor económico, mediante la unión de sus patrimonios.Desde el punto de vista jurídico, la fusión es un caso especial de disolución de las sociedades mercantiles, en la fusión hay siempre disolución de una sociedad, al menos, pero falta generalmente la liquidación.La fusión origina unas veces la extinción de una o varias sociedades por su incorporación en otra ya existente, y en otras ocasiones la unión de

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varias sociedades, que se extinguen todas, para constituir una nueva sociedad.En el primer caso, se habla de fusión por incorporación y en el segundo de fusión propiamente dicha o de fusión pura (fusión por integración).En la fusión por incorporación, la sociedad que se incorpora a otra sociedad ya existente, desaparece se extingue, transmites a la sociedad incorporarle todo su patrimonio.En la fusión pura, todas las sociedades fusionadas desaparecen y se constituye una nueva sociedad mediante la aportación de los patrimonios de aquellas.La fusión de varias sociedades dice el articulo 222 de LSM que la junta o la asamblea debe adoptar el acuerdo de fusión.Los acuerdos de fusión deberán inscribirse en el Registro de Comercio, se publicaran en el periódico oficial del domicilio de las sociedades fusionadas además se publicará su último balance anual y el sistema establecido para la extinción del pasivo.

Transformación de las sociedades mercantiles.Puede suceder que en el transcurso de la vida social de la sociedad se vea que el sistema inicialmente adoptado sea inconveniente o inadecuado entonces será necesario transformar a la sociedad en un tipo distinto de organización social adoptado.“Mediante la modificación de su escritura constitutiva, una sociedad puede adoptar un tipo diferente al que originalmente tenia o establecer la variabilidad de su capital”.La transformación no implica la extinción de la sociedad y creación de una nueva sino simplemente el cambio de su tipo social. El acuerdo de transformación debe ser tomado por la junta de socios o por la asamblea.El acuerdo de transformación deberá inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el periódico oficial del domicilio de la sociedad y deberá publicar su ultimo balance.

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UNIDAD IV. CONTRATOS DE DEPOSITO MERCANTIL.

Objetivos:

Al finalizar esta unidad el estudiante:

Conocerá el concepto y caracteres del depósito mercantil, obligaciones del depositario y depositante, así como de la restitución de dichos contratos.

Temario:

4.1 Concepto y Caracteres.4.2 Obligaciones del Depositario.4.3 Restitución.4.4 Obligaciones del Depositante.4.5 Depósito en Almacenes Generales.

FICHAS: “ Contratos de Depósito Mercantil”.

DE PINA VARA, Rafael, Elementos de Derecho Mercantil Mexicano, Decimoséptima Edición, Editorial Porrúa, México, D.F. 1984. p.p.183-249.

DE J. TENA, Felipe, Derecho Mercantil Mexicano, Quinta Edición, México, D.F. 1967, p.p.

MANTILLA MOLINA, Roberto L., Derecho Mercantil, Vigesimoséptima Edición, Editorial Porrúa, México, D.F. 1967. p.p.

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4.1 CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL.Concepto y Caracteres:El deposito dice el artículo 25165 del Código Civil para el Distrito Federal, es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, muebles o inmueble que este le confía y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.El deposito es de naturaleza mercantil cuando las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.Son también mercantiles los depósitos hechos en almacenes generales y los depósitos bancarios.El deposito es un contrato real porque se perfecciona por la entrega de la cosa al depositario y no por el simple consentimiento de las partes.Puede ser gratuito u oneroso. Salvo pacto en contrario dice el artículo 333 del Código de Comercio, el depositario tiene derecho a exigir a una retribución por el deposito, la que se determinara por lo establecido en el contrato o, en su efecto, de acuerdo con los usos de la plaza en que se constituyo el deposito.

4.2 OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO.Conservación de la cosa (custodia).La obligación típica del depositario es la de conservar la cosa objeto del deposito, según la reciba.Además los depositarios de títulos, valores efectos y documentos que devenguen intereses están obligados a realizar el cobro de estos a su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que le correspondan.Cuando los depósitos de numerario se constituyan sin especificación de moneda o sin cerrar o sellar, el depositario responderá de su conservación y riesgos siendo responsable de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sugieren por su malicia o negligencia.

4.3 RESTITUCIÓN.El depositario esta obligado a devolver la cosa objeto del deposito, con los documentos, si los tuviere, cuando el depositante se la pida aunque el plazo fijo para la restitución no se haya cumplido.Por el contrario el depositario no puede mientras el plazo no se venza o lo pida el depositante devolver la cosa antes de tiempo convenido a menos que exista causa justa para ello, cuando no se haya estipulado el plazo, el depositante cuando quiera, siempre que se le avise con una

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prudente anticipación si se necesita prepara algo para la guarda de la cosa.El depositario no esta obligado a devolver la cosa cuando judicialmente se haya mandado retenerla, o sea, embargada.

4.4 OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE.A) Retribución: el depositante deberá pagar al depositario la

retribución convenida o en su defecto la que se determine de acuerdo con los usos de la plaza en que se constituyo el deposito a menos que se haya pactado el deposito a titulo gratuito.

B) Indemnización, establece el artículo 2532 del Código Civil para el distrito federal, esta obligado a indemnizar al depositario todos los gastos que haya hecho en la conservación del deposito y de los perjuicios que haya sufrido.

EL DEPOSITO IRREGULAR.La naturaleza del contrato de deposito supone que el depositario no puede disponer ni usar de las cosas que con ese carácter se le entregan (depositar regular).Sin embargo la práctica mercantil ha hecho necesaria la derogación de ese principio, permitiendo la figura del llamado deposito irregular. Este puede definirse como aquel deposito de cosas fungibles en el que se ha convenido que en el depositario adquiere su propiedad y puede por tanto disponer de ellas, con la obligación de restituir al termino del deposito otro tanto de la misma especie y calidad ejemplo típico de deposito irregular, es deposito bancario de dinero.

4.5 EL DEPOSITO EN ALMACENES GENERALES.Los depósitos en almacenes generales tiene particular importancia y caracteres propios, que ameritan una atención especial.Es necesario en primer termino examinar la organización y funcionamiento de los almacenes generales, y después los caracteres del deposito efectuado en los mismos.

DEPOSITO DE MERCANCÍAS O BIENES INDIVIDUALMENTE DESIGNADOS.En estos casos, los almacenes generales se obligan a la guarda de mercancías o bienes depositados, por todo el tiempo que se estipule como duración del deposito, y a restituirlos en el estado en que los hayan recibido, respondiendo solamente de su conservación aparente y de los daños que se deriven de su culpa.

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CUESTIONARIO DE DERECHO MERCANTIL

¿Qué es Derecho Mercantil?R- Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los comerciantes y los diversos actos de comercio.¿Qué es comerciante?R-Es la persona que profesionalmente practica una actividad de mediación entre productores y consumidores.¿Cómo adquirió carácter federal el derecho mercantil en México en el año de 1883?R- Al ser reformada la fracción décima del articulo 72 de la constitución política de 1857 que otorgo al congreso de la Unión la facultad de legislar en materia mercantil.¿Cuáles son las fuentes del Derecho Mercantil y define que es Ley Mercantil?Las fuentes son Ley Mercantil, uso o costumbre y jurisprudencia.Ley mercantil.- es la norma emanada de los órganos del estado, destinada a regular la materia mercantil.¿Qué es la costumbre?R-Son las normas jurídicas que no han sido promulgadas por los legisladores ni expuestas por los jueces, si no que han surgido de la opinión popular y están sancionadas por un largo uso.¿Qué es la Jurisprudencia?R- es la interpretación que de la ley hacen los tribunales federales en 5 casos iguales en un mismo sentido y ninguno en contrario. Estos casos deben de darse en forme consecutiva.¿Qué es un acto de comercio?R- el Código de Comercio no lo define, se limita a enumerar casuísticamente una serie de actos a los que otorga ese carácter.¿Cuáles son los sistemas para la determinación de los actos de comercio?R- Subjetivo.- un acto es mercantil, cuando lo realiza un comerciante.Objetivo.- Será acto mercantil en virtud de sus caracteres intrínsecos cualquiera que sea el sujeto que lo realice.¿Qué es Empresa?R-Es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.¿Cuáles son los elementos de la empresa?

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R-El empresario dueño de la empresa, el que la organiza y maneja con fines de lucro.La hacienda o patrimonio de la empresa, son los bienes materiales e inmateriales propiedad de la empresa.El trabajo, es el personal que labora al servicio de la empresa.¿Que son las marcas y como se clasifican?R- son los signos distintos de los artículos fabricados o vendidos por una empresa y se clasifican en Industriales y Comerciales o Prestadores de servicio.¿Quién es un comerciante?R-Son las personas que obtiene un lucro con la venta de un producto o servido y, también lo son las personas que compran algún producto o servicio sin tener un establecimiento fijo.¿Quiénes no pueden ejercer el comercio legalmente?R- 1.- Los menores de edad no emancipados.2.- Los mayores de edad en estado de interdicción.¿Por qué tienen los mismos derechos los comerciantes extranjeros al igual que un mexicano?R- Por que se debe fomentar la inversión extranjera y por que están sujetos a lo establecido por las leyes mexicanas; al cumplir con esta obligación tienen los mismos derechos que un comerciante mexicano.¿Cuál es la sociedad de responsabilidad limitada?R- es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan ser representadas por títulos negociables.¿Qué es la asamblea de los socios?R- es el órgano supremo de la sociedad. Es donde radica el poder supremo o voluntad interna de la sociedad. Asamblea es la reunión de los socios legalmente convocados para la toma de decisiones.¿Cuáles son las sociedades de responsabilidad Limitada de interés publico?R- son una variante de las SRL creada por la ley general de Sociedades Mercantiles. Estas solo se constituyen cuando tiene por objeto actividades de interés público y particular conjuntamente.¿Qué es Sociedad Anónima?R- Es la que existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limitada al pago de sus acciones.¿Que es la capital social?R- elemento indispensable de toda sociedad mercantil, equivale a la suma del valor de las aportaciones de los socios, suma que deberá expresarse en moneda del curso legal. Pretende que la cifra iniciada como capital social corresponde a bienes poseídos realmente por la sociedad.¿Cuáles son las formas de constitución de la sociedad anónima?

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R-Puede constituirse en un solo acto, mediante la comparecencia ante un notario de los socios que otorgan la escritura constitutiva o, en forma sucesiva mediante el procedimiento de suscripción pública.¿Qué es la acción?R- es una parte del capital social que esta representada en títulos de crédito y sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los socios.¿Cuáles son las acciones propias e impropias?R-Acciones propias.- son las que representan efectivamente parte del capital social.Acciones impropias.- son las que no tiene el carácter de ser parte del capital social.¿Cuáles son las acciones con valor nominal y sin valor nominal?R- Acciones con valor nominal.- son las que expresan en su texto la parte del capital social que representan.Acciones sin valor nominal.- son las que por el contrario. No hacen referencia a parte alguna del capital social.¿Qué requisitos debe contener una convocatoria?R- lugar, hora, fecha y las condiciones o puntos estipulados a tratar.¿En donde deberá ser publicada la Convocatoria?R-Deberá publicarse en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad, o en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho lugar, con la anticipación que fijen los estatus o en su defecto 15 días antes de la fecha de reunión.¿Cómo define la LSM, a las asambleas generales ordinarias?R- son aquellas que se reúnen para tratar sobre cualquier asunto que suele suceder o hacerse costumbre.¿Qué obligaciones tiene los administradores?R- Deberán hacer un balance anual dentro de los tres meses siguientes al termino del ejercicio, y deberá contener la información y comprobación de los movimientos realizados mensualmente durante el ejercicio. También les corresponde realizar las convocatorias para las asambleas generales de accionistas.¿Cómo se forma el Consejo de administración y como funciona legalmente?R- se forma cuando existen dos o más administradores.Funciona con la asistencia de la mitad, de sus miembros siendo validadas las resoluciones que se tomen de la mayoría de los presentes, en caso de empate el presidente tiene voto de calidad.¿De que son responsables los administradores?R- son responsables de :

a) informar la aportación real hecha por los socios.b) Que se cumpla con los requisitos legales y estatutarios en los

dividendos pagados a los accionistasc) De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad,

registro, control y archivo.

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d) Cumplimiento de los acuerdos hechos en las asambleas.¿Qué son los comisarios?R-son el órgano de control sobre los administradores en una sociedad anónima.Nombra 4 de las facultades y obligaciones de un Comisario?R-1.- cerciorarse de la constitución y subsistencia de las garantías que deben prestar los administradores y gerentes de la sociedad, informando cualquier irregularidad a la asamblea general de accionistas.2.-exigir a los administradores una información mensual que contenga por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.3.-convocar a asambleas generales de accionistas en caso de omisión de los administradores y en cualquier caso en que lo juzguen convenientemente.4.-asistir con voz pero sin voto a las asambleas de accionistas.¿Quién hace el nombramiento de los comisarios?R- corresponde a los accionistas, pero en caso especial la autoridad judicial del domicilio de la sociedad podrá hacer el nombramiento de comisarios provisionalmente.¿Qué responsabilidad tienen los socios en la sociedad en comandita por acciones?R- solo están obligados al pago de sus acciones.Mencione los órganos de la sociedad en comandita por acciones?R- son: la asamblea de accionistas, administración y vigilancia queda regido por las disposiciones dictadas para las sociedades anónimas, los socios comanditarios no pueden ejecutar actos de administración.¿Qué es una sociedad de capital variable?R- es aquella que permite que el capital de la empresa sea susceptible de aumentos y disminuciones.¿Cómo se efectúa el aumento del capital social?R- el aumento del capital podrá efectuarse mediante nuevas aportaciones de los socios o por admisión de nuevos socios.¿Cómo se efectúa la reducción del capital social?R- se efectúa por retiro parcial o total de las aportaciones, teniendo que notificarse en forma directa a la sociedad y no sufrirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual.¿Qué es una disolución parcial?R-es cuando un socio deja de participar en la sociedad cuando el vinculo jurídico que lo une a esta queda roto, esto sucede en los casos de retiro o muerte de un socio.¿Qué es un disolución total?R- es cuando una sociedad pierde su capacidad legal para el cumplimiento del fin para el cual se creo y solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros por aquellos con los socios y por estos entre sí.

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¿Cuáles son las causas de disolución para todas las sociedades mercantiles?R- a) por expiración del plazo de duración estipulado en el contrato social.b)por imposibilidad de realizar el objeto principal o por la consumación del mismoc) por acuerdo de los socios.d) por la perdida de las dos terceras partes o más del capital social.e) cuando el numero de accionistas sea menor a dos.¿Qué es la función por Incorporación y por integración?R- Por incorporación.-es cuando la sociedad que se incorpora a otra ya existente desaparece (se extingue, transmite a la sociedad incorporarte todo su patrimonio).Por integración.- es cuando todas las sociedades fusionadas desaparecen y se constituye una nueva sociedad.Defina la sociedad mercantilR- es la sociedad de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa para obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias obtenidas, todo esto regido bajo un contrato de sociedad.

¿por qué se dice que la responsabilidad de los socios colectivo es ilimitada, solidaria y subsidiaria?R- Es ilimitada.- por que a ella estará afectando todo el activo patrimonial del socio podrá pactarse que algunos asuman responsabilidades mayores que otros, pero tales limitaciones no podrán producir efectos entre terceros.Es solidaria.- por que el socio que pague a un acreedor de la sociedad podrá exigir a los demás socios las cuotas que les correspondan.Subsidiaria.- quiere decir que los acreedores sociales deberán primero tratar de hacer efectivos sus créditos en el activo patrimonial de la sociedad.

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