antologia de dercho mercantil

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\ BACHILLERATO GUSTAVO ALBERTO VAZQUEZ MONTES LINCENCIATURA EN ADMINISTRACION CONTABLE DERECHO MERCANTIL ASESOR: M. en D. LIC. JOSÉ GERÓNIMO CÁRDENAS GUTIÉRREZ Documento curricular de la Licenciatura en Administración contable, Sistema abierto de enseñanza. Materias Relacionadas Antecedentes: Paralelas: Consecutivas: Fundamentos del Derecho Ninguna Presupuestos, Formulación y Evaluación de proyectos Presentación. El derecho mercantil es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dadas a ciertos actos, y regulan estos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos. Este debe de ser considerado como un derecho especial, que tiene un campo de aplicación que determina el propio sistema mediante las correspondientes normas delimitadoras. El derecho mercante emplea las mismas categorías o conceptos generales que el derecho civil, el procesal del trabajo, etc.: sujeto jurídico, relación, objeto, capacidad, etc. Todas estas ramas del derecho no son sino partes integrantes de un mismo todo. Objetivo General

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Page 1: Antologia de dercho mercantil

\ BACHILLERATO GUSTAVO ALBERTO VAZQUEZ MONTES

LINCENCIATURA EN ADMINISTRACION CONTABLE

DERECHO MERCANTIL

ASESOR: M. en D. LIC. JOSÉ GERÓNIMO CÁRDENAS GUTIÉRREZ

Documento curricular de la Licenciatura en Administración contable, Sistema abierto de enseñanza.

Materias Relacionadas Antecedentes: Paralelas: Consecutivas:

Fundamentos del Derecho Ninguna

Presupuestos, Formulación y Evaluación de proyectos

Presentación.

El derecho mercantil es el sistema de normas jurídicas que determinan su

campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dadas a ciertos

actos, y regulan estos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos.

Este debe de ser considerado como un derecho especial, que tiene un

campo de aplicación que determina el propio sistema mediante las

correspondientes normas delimitadoras. El derecho mercante emplea las

mismas categorías o conceptos generales que el derecho civil, el procesal

del trabajo, etc.: sujeto jurídico, relación, objeto, capacidad, etc. Todas estas

ramas del derecho no son sino partes integrantes de un mismo todo.

Objetivo General

Page 2: Antologia de dercho mercantil

El alumno obtendrá una formación jurídica integral en el campo del

Derecho Mercantil, proveyéndole de los elementos jurídicos necesarios

para su ejercicio profesional empresarial, incentivando en el alumno una

conciencia crítica con poder de decisión, planificador, organizador, capaz

de tomar iniciativas en el campo empresarial, con una sólida formación

jurídica.

NOTA PRELIMINAR

Page 3: Antologia de dercho mercantil

A los estudiantes que por primera vez hojean esta antología, quiero hacerles notar, que

por el carácter elemental de la obra, no está dirigida precisamente a los estudiantes de la

carrera de derecho, sino más bien a los estudiosos de otras áreas del conocimiento, que

desean o necesitan tener una visión general de los conceptos más importantes de nuestro

derecho positivo.

En esta antología he tratado de corregir y actualizar aquellos temas que debido a los

cambios en la Ley exigidos por la dinámica del desarrollo de nuestro Estado, o bien por

innovación en la doctrina, han sufrido algunas modificaciones; reiterando mi intención y,

empeño de llevar el conocimiento de esta ciencia fundamental a mis estudiantes

especialmente a los de la _______________ de la escuela___________ . Y, seguir

haciéndolo, para tratar siempre una adecuación de la obra con nuestra legislación.

Es una de las tareas más importantes de todos los tiempos y particularmente en épocas

como la actual, cargadas de agudas contradicciones y convulsionadas por situaciones

críticas, en las de educar, la de formar conciencia, principalmente de las nuevas

generaciones para que tengan principios verdaderos, claros y firmes, sobre las cuestiones

fundamentales.

A este propósito responde la presente antología que es ampliamente informativa en

materia Mercantil pero principalmente formativa de la inteligencia de los estudiantes en

ellas se adquiere con facilidad, con graduación y con método, los datos esenciales de la

difícil ciencia y arte del derecho y de sus principales instituciones.

En efecto, la inteligencia humana ha sido creada esencialmente para la verdad y para el

orden y cuando se le muestra, como en esta obra. El bien especifico de la integración: la

vida, y el orden, ello es suficiente atractivo para que el lector le conozca, ame y procure

para sí y para los demás.

Concepto de Derecho y sus características

ACTIVIDADES DE APENDIZAJE

Docente: Independiente:

1. Torbellino de ideas 1. proyecto

2. Trabajos prácticos 2.Exposiciòn

Page 4: Antologia de dercho mercantil

3. Búsqueda de información 3. bibliotecas jurídicas

4. Cuadro sinóptico 4. Trabajos escritos

5. Asuntos mercantiles 5. ejemplos reales

6. Resolución del problema 6. Investigación jurídica

CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACION Y ACREDITACION:

Se evaluará el alumno a través del seguimiento en sus actividades de aprendizaje, así

como en tareas y trabajos para entregar en los periodos que el titular de la materia

establezca. Para estos se consideran los siguientes criterios para acreditar la materia:

Asistencia 10%

Investigaciones 20%

Participación 10%

Entrega de tareas, ejercicios, etc. 20%

Examen 40%

BIBLIOGRAFIA: Efraín Moto Salazar Elementos de Derecho que le publico la Editorial Porrúa, 2).- El “Derecho Mercantil. Lic. Octavio Calvo Marroquín y Arturo Puente Flores. Así como también del jurista Rafael de Pina Vara, y del mismo sello editorial.

Page 5: Antologia de dercho mercantil

INTRODUCCIÓNAntología, según el diccionario de la lengua Española, es la colección de piezas escogidas de literatura, música, etc.

La presente se elaboró seleccionando: 1).- “Elementos de Derecho” del ameritado jurista Efraín Moto Salazar que le publico la Editorial Porrúa, de donde se tomo parte del material; y, 2).- El “Derecho Mercantil. Lic. Octavio Calvo Marroquín, y el Lic. Arturo Puente Flores. Derecho Mercantil Mexicano. Del jurista Rafael de Pina Vara, y del mismo sello editorial.

La investigación jurídica como uno de los objetivos de la licenciatura en administración contable; me ha dado la pauta para forjar la presente antología enfocándola a los diversos temas en que se escinde En la materia de Derecho Mercantil, se desarrolló en este documento la parte general del comercio, sus contenidos de este trabajo de antología es el resultado y reflexión de la compilación que se extrajo de la bibliografía utilizada. Lo anterior con el propósito de mostrar en forma especial lo relativo a los conceptos y temas de Derecho Mercantil.

Al escribir esta antología nos propusimos desarrollar sus temas con la

amplitud y profundidad adecuadas para que pudiera emplearse como texto

en todas las escuelas comerciales y constituir un compendio en que los

estudiantes de las Facultades de Derecho repasasen la materia para la

preparación de los exámenes.

Indudablemente este libro será más accesible para quienes tengan

algunas nociones de Derecho Civil, ya que el Derecho Mercantil constituye

un grado superior en la enseñanza pero, dado el carácter elemental de la

obra, creemos que también será provechosa para los comerciantes en

general y para toda persona que desee alguna información sobre cuestiones

jurídico-mercantiles.

En la exposición de la materia resolvimos seguir el plan que es clásico en

Derecho Civil y que se ha adoptado en casi todos los modernos tratados de

Derecho Mercantil. En el Título I se expone el concepto de Derecho

Page 6: Antologia de dercho mercantil

Mercantil, los antecedentes históricos de esta rama del Derecho y la teoría

del acto de comercio. Los Títulos II, III y IV tratan, respectivamente, de las

personas, las cosas y las obligaciones mercantiles. El Título V se reserva

para los concursos mercantiles y, finalmente, el Título VI se destina al

Derecho Procesal Mercantil.

Las dificultades que ofrecía una obra escrita en colaboración se allanaron

mediante una división del trabajo. Los Títulos I, II y VI, que se refieren a la

Parte General, Personas (incluyendo sociedades mercantiles) y Derecho

Procesal Mercantil, se deben al licenciado Arturo Puente y F. Los Títulos III y

IV, que comprenden las Cosas Mercantiles (incluyendo títulos de crédito) y

las Obligaciones y Contratos Mercantiles, fueron escritos por el licenciado

Octavio Calvo Marroquín. El Título V, por su parte, es producto de la valiosa

actualización solicitada por los autores al licenciado Rodolfo Ponce Castillo.

De esta obra se han publicado cuarenta y cinco ediciones que hemos

venido actualizando cada vez que se han registrado cambios en la

legislación, y en las que se han incluido nuevos temas, cuando ha sido

necesario.

Por haberse agotado las anteriores, hemos preparado esta

cuadragesimosexta edición que también ha sido objeto de cuidadosa revisión y

actualización en la que figuran las siguientes adiciones: Escisión de

Sociedades. Sociedades de Inversión, Sociedades Controladoras, Empresas

de Factoraje Financiero Arrendadoras Financieras, Obligaciones

Subordinadas. Venta en corto y unidad de Inversión, así como Concursos

Mercantiles.

Agradecemos las valiosas opiniones que hemos recibido de profesionales

distinguidos y de compañeros de cátedra, que nos ayuda en nuestra labor, y

Page 7: Antologia de dercho mercantil

esperamos que esta obra siga cumpliendo los propósitos para los que fue

hecha los autores.

INDICE DE MATERIAS

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO 1

EL COMERCIO Y EL DERECHO MERCANTIL

1. Concepto del comercio.- 2. Clasificación del comercio - 3. Breve reseña

histórica del comercio y del Derecho Mercantil - 4. El comercio en la Edad

Antigua - 5. El comercio en la Edad Media.- 6. El comercio en las Edades

Moderna y Contemporánea.

CAPÍTULO II

DEFINICIÓN, ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS

DEL DERECHO MERCANTIL

7. Definición del Derecho Mercantil - 8. Origen y características - 9.

Criterio subjetivo y criterio objetivo- 10. Clasificación.- II. El problema

de la sustantividad.

CAPÍTULO III

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

Page 8: Antologia de dercho mercantil

12. Definición -13. Jerarquización -14. El sistema adoptado por la Ley

Mercantil Mexicana - 15. Fuentes en particular. I. A) La Ley Mercantil

-16.1. B) Reglamentos en Materia Mercantil- 17. II. La Ley Civil - 18. III. La

jurisprudencia mercantil - 19. IV. La costumbre y los usos mercantiles - 20.

V. Doctrina.

CAPÍTULO IV

LOS ACTOS DE COMERCIO

21. Necesidad de su determinación - 22. Noción de los actos de comercio -

23. Enumeración legal de los actos de comercio - 24. Análisis de los actos de

comercio de acuerdo con su enumeración legal.- 25. Fracciones I a III y XXII

del artículo 75.- 26. Fracciones IV. XVIII, XIX y XX del artículo 75.-27.

Fracciones V a XI, XIV y XVI del artículo 75 - 28. Fracciones XII y XIII del

artículo 75.- 29. Fracción XV del artículo 75 - 30. Fracciones XVII, XXI y XXII

del artículo 75.- 31. Fracción XXIV del artículo 75.- 32. Clasificación doctrinal

de los actos de comercio - 33. Nuestra clasificación de los actos de comercio.

CAPITULO V

LOS COMERCIANTES., PERSONAS FÍSICAS

Los sujetos de la relación mercantil - 34 Los comerciantes, personas

físicas -35 Condiciones exigidas por la ley para ejercer el comercio- 36 La

actividad económica - 37 Las etapas del proceso económico -38 El

comercio y el proceso económico – 39 El comercio – 40 El

comercio v su reglamentación jurídica - 41 Capacidad -42 Ejercicio -43

Profesión -44 Personas a quienes se prohíbe ejercer el comercio -45

Page 9: Antologia de dercho mercantil

CAPITULO VI

AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIANTE

La representación jurídica-46 Los auxiliares del comercio 47

Los corredores -48 Los comisionistas -49 Los factores -50 Los

dependientes -51 Otros auxiliares del comerciante -52

CAPITULO VII

LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

Generalidades y enumeración -53 La publicidad de la calidad mercantil -54 El

Registro de Comercio -55 La contabilidad mercantil-56 La correspondencia

mercantil -57 Otras obligaciones del comerciante -58

CAPITULO VIII

Los COMERCIANTES, PERSONAS JURÍDICAS

El comerciante como persona jurídica-59 Sociedades Civiles y sociedades

mercantiles-60 El contrato de sociedad -61Especies y clasificación de las

sociedades-62 Personalidad jurídica de las sociedades-63

Page 10: Antologia de dercho mercantil

CAPITULO IX

EL CONTRATO DE SOCIEDADES MERCANTILES

Elementos del contrato de Sociedad -64 La voluntad de las partes -65

El objeto, materia de contrato-66 El fin del contrato de Sociedad -67 La

forma del contrato de Sociedad -68 Requisitos del contrato de Sociedad -69

CAPITULO X

EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL (REQUISITOS SECUNDARIOS DEL

CONTRATO). CONTINUACIÓN

El sistema de administración-70 El sistema de distribución de utilidades

-71 La integración de los fondos de reserva y previsión-72 Causas de

disolución de la sociedad -73 El sistema de liquidación 74

CAPITULO XI

L AS COSAS MERCANTILES

Generalidades – 75 Concepto de la mercancía -76

Page 11: Antologia de dercho mercantil

El fondo de comercio -77 Las patentes -78 Las marcas, nombres y avisos

comerciales – 79 Los buques – 80 El dinero – 81

CAPITULO XII

Los TÍTULOS DE CRÉDITO

Generalidades – 82 Concepto – 83 Caracteres – 84 Especies – 85

Títulos nominativos – 86 Su transmisión - 87 Título al portador - 88

Su transmisión – 89 Pago de los Títulos - 90

INDICE DE MATERIAS

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

EL COMERCIO Y EL DERECHO MERCANTIL

1- Concepto del comercio- 2. Clasificación del comercio- 3. Breve reseña

histórica del comercio y del Derecho Mercantil.- 4. El comercio en la

Edad Antigua - 5. El comercio en la Edad Media.- 6. El comercio en las

Edades Moderna y Contemporánea.

Page 12: Antologia de dercho mercantil

CAPÍTULO II

DEFINICIÓN, ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS

DEL DERECHO MERCANTIL

7- Definición del Derecho Mercantil - 8. Origen y características - 9. Criterio

subjetivo y criterio objetivo - 10. Clasificación.- II. El problema de la

sustantividad.

CAPÍTULO III

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

12- Definición - 13. Jerarquización.-14. El sistema adoptado por la Ley

Mercantil Mexicana - 15. Fuentes en particular. I. A) La Ley Mercantil.-16.1.

B) Reglamentos en Materia Mercantil- 17. II. La Ley Civil.- 18. III. La

jurisprudencia mercantil - 19. IV. La costumbre y los usos mercantiles.- 20. V.

Doctrina.

CAPÍTULO IV LOS ACTOS DE COMERCIO

21. Necesidad de su determinación - 22. Noción de los actos de comercio -

23. Enumeración legal de los actos de comercio - 24. Análisis de los actos de

comercio de acuerdo con su enumeración legal - 25. Fracciones I a III y XXII

del artículo 75.- 26. Fracciones IV, XVIII, XIX y XX del artículo 75.-27.

Page 13: Antologia de dercho mercantil

Fracciones V a XI, XIV y XVI del artículo 75.- 28. Fracciones XII y XIII del

artículo 75.- 29. Fracción XV del artículo 75.- 30. Fracciones XVII, XXI y XXII

del artículo 75.- 31. Fracción XXIV del artículo 75 - 32. Clasificación doctrinal

de los actos de comercio.- 33. Nuestra clasificación de los actos de comercio.

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

CAPÍTULO I

EL COMERCIO Y EL DERECHO MERCANTIL

1- CONCEPTO DEL COMERCIO

La palabra comercio trae a nuestra mente la idea de una relación entre

personas que dan y reciben recíprocamente, que compran y venden; pero,

en realidad, el cabio tiene una significación más amplia que la de cambio: la

de aproximación, m. ¿e poner al alcance de alguien una cosa o producto, o

lo que es lo mismo, que i cambio por un lado y aproximación por el otro de

quien adquiere o produce, ¡ si que consume, es decir, una función de

intermediación o intercambio. Ahora esa intermediación se realiza con el

propósito o finalidad de obtener una ganancia Un lucro. Queda así integrada

la noción de comercio: cambio o intermediación con propósito de lucro. Este

es el concepto económico del comercio; pero el concepto jurídico del

Page 14: Antologia de dercho mercantil

comercio es más amplio, como lo veremos al hablar de los actos de

comercio.

2. CLASIFICACIÓN DEL COMERCIO

El comercio se clasifica desde diversos puntos de vista:

a) Comercio interior, el que se efectúa entre personas que se hallan

presentes en el país y comercio exterior, que es el que se lleva a cabo

entre personas de un país y las que viven en otro.

b) Comercio terrestre y comercio marítimo, que dan lugar,

respectivamente, a las ramas del Derecho Mercantil denominadas

Terrestre y Marítimo. Lista obra no trata del comercio marítimo que se

rige por la Ley de Navegación de 2? de diciembre de 1993, Diario

Oficial de la Federación de 4 de enero de 1994.

c) Comercio al por mayor, que es el que se hace en gran escala,

generalmente a personas que lo hacen para revender o con otro fin

industrial; comercio al Por menor, que es el que se hace en pequeña

escala, por lo general al consumidor, y.

d) Comercio que se ejerce por cuenta propia y comercio que se ejerce en

comisión, es decir, por cuenta de otro.

3.BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL COMERCIO Y DEL DERECHO

MERCANTIL.

Page 15: Antologia de dercho mercantil

La historia del Derecho Mercantil está vinculada a la historia del comercio;

pues esta actividad ha dado origen a una disciplina jurídica especial: la que

corresponde al Derecho Mercantil como una destacada rama del Derecho

Privado, con sustantividad propia.

Para hacer una breve relación histórica del comercio y de su influencia en

el Derecho Mercantil, debe hacerse una división en tres etapas: Edad

Antigua. Edad Media y Edades Moderna y Contemporánea.

4.EL COMERCIO EN LA EDAD ANTIGUA

El ejercicio del comercio está íntimamente ligado al Derecho Mercantil. De

la Edad Antigua se tienen referencias precisas respecto al ejercicio del

comercio por los caldeos y asirios, chinos, persas, hebreos, indios, árabes,

fenicios, griegos y romanos. Tal vez la más antigua legislación mercantil sea

el Código Hammurabi (668-626 A.C.), escrito en Babilonia en tabletas de

arcilla. Trata de la compraventa, de la asociación, del crédito y de la

navegación.

Los persas con sus expansiones territoriales fomentaron el comercio

asiático y aumentaron el número y seguridades de las comunicaciones,

estableciendo ciertos mercados regulares.

La actividad comercial de los fenicios dio nacimiento a las modalidades

sociales de los puertos y factorías; así como a la regulación del comercio por

medio de tratados, que contribuyeron en gran parte, a la iniciación del

crédito.

Page 16: Antologia de dercho mercantil

Los griegos, con su expansión colonial y su comercio generalizaron el uso

de la moneda acuñada. A ellos se debe la ley Rodia, que reglamentó la

echazón, esto es. El reparto proporcional de las pérdidas que resultasen de

echar objetos al mar, para salvarlo, entre los interesados en el manejo de un

buque.

Los romanos, que alcanzaron una organización jurídica maravillosa,

lograron el fomento de los mercados y ferias como instituciones que

perduran hasta nuestros días, amén de que en su Derecho instituyeron la

"acto institoria", por medio de la cual permitía reclamar del dueño de una

negociación mercantil, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la

persona que se había encargado de administrarla: la "actio exercitoria", que

se daba en contra del dueño de un buque.

EL COMERCIO Y EL DERECHO MERCANTIL

Para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por su capitán, y la

"nauticum fenus" o préstamo marítimo, que el Derecho actual conoce con el

nombre de préstamo a la gruesa1.

5. EL COMERCIO EN LA EDAD MEDIA

En el siglo V de la era Cristiana, las invasiones bárbaras que rompieron la

anidad política romana, dieron nacimiento a los estados germánicos

Merovingio en Galias, el Ostrogodo en Italia y el Anglosajón en la Gran

Bretaña, que orientaron el comercio en forma particular, debido en gran parte

al régimen político que caracterizó a la Edad Media.

Page 17: Antologia de dercho mercantil

La organización feudal, que debido a las dificultades 5 peligros de los

transportes marítimos y terrestres por el pillaje y la piratería, encerraba

dentro de un determinado territorio o feudo la vida económica, estancó en los

primeros cinco siglos de su duración el comercio, hasta que la necesidad de

hacer públicas las transacciones para que el comerciante no se considerase

un ¿saltante, creó la institución del mercado como lugar público para realizar

las transacciones.

Con la transformación política de la Villa, asiento de los villanos, en h

ciudad, en el siglo XI de nuestra Era, el comercio y la industria recibieron un

gran impulso, que se afirmó con el establecimiento de los gremios

comerciales con sus "rigorosas reglamentaciones que les dieron monopolios

y crearon la institución de los Cónsules, que tenían la misión de juzgar y

decidir sobre los conflictos suscitados entre los miembros de aquéllos, por

sus intereses encontrados, y comenzaron a ciertas normas jurídicas

especiales para los comerciantes, conforme a las cuales se decidían esas

controversias, que apartándose en cierta forma de las reglas Derecho Civil,

establecieron un modo particular aplicable a la circulación de : cierta clase de

bienes, naciendo los "estatutos" de las corporaciones de comerciantes,

cuyas formas tendían a la rapidez y sencillez de las transacciones, y así se

originó, per ejemplo, el entonces incipiente Derecho Mercantil Italiano, desde

comienzos del *siglo XI. Pero no fue sino hasta los siglos XII y XIII, con la

introducción de la brújula, cuando la navegación tuvo un enorme impulso

precursor de los grandes ¿«cubrimientos de la Edad Moderna, cuando se

gestaron también las nuevas •Tentaciones del Derecho Mercantil.

En la primera etapa de esta época el comercio oriental estuvo en manos

de judíos; y árabes, siendo las Cruzadas la ocasión de su auge, en el que

Venecia, Génova y Francia destacaron. Estas ciudades extendieron también

Page 18: Antologia de dercho mercantil

su comercio a los países nórdicos, escandinavos y germánicos, pero

principalmente en el Mediterráneo,

Matüla Molina. Roberto L.. Derecho Mercantil, pp. 2 y 3.

donde sus relaciones con Barcelona y otras ciudades españolas y de

Francia, crearon importantes instituciones mercantiles. A medida que

aumentó el tráfico marítimo creció la necesidad de que éste fuese regido por

normas especiales a sus necesidades y así nacieron, por ejemplo, en

Francia, "El Consulado del Mar", que no era sino una colección de Derecho

Marítimo, redactada probablemente en los siglos XI a XIV y aplicable al

tráfico en los puertos del Mediterráneo: "Los Juicios de Olerón", que era un

conjunto de reglas, también consuetudinarias, recopilado tal vez en los siglos

XII a XIII, pero aplicable a los puertos del Atlántico, y "El Guión del Mar",

redactado por un autor desconocido en Rouen, en el siglo XV, que contenía

principalmente las reglas del contrato de seguro marítimo.

En el Mar Báltico los peligros de la navegación ocasionados por la

piratería, dieron origen a las ligas y asociaciones comerciales, tales como la

Liga del Rhin, la Liga de Suavia y a la más poderosa, la Liga Hanseática, que

llegó a abarcar más de cien ciudades. Estas Ligas tenían por objeto la

protección del comercio contra los ataques de los piratas y señores feudales,

así como la negociación de tratados comerciales. Así alcanzaron prosperidad

ciudades como Brujas, Gante, Amberes, Amsterdam, Lieja, Lovaina y

Malinas. El Código Marítimo de Wisby, en el siglo XIII, año de 1241, para la

navegación en el Mar Báltico y del Norte, fue una importante regla para la

navegación que creó la Liga Hanseática.

En España bajo el poder de los árabes el Fuero Juzgo y el Privilegio

General de Aragón, también en el siglo XIII. Fueron otras importantes reglas

para el comercio. En Inglaterra la Carta Magna de Juan sin Tierra, en 1215 y

la Carta Mercatoria, así como el Edicto de los Comerciantes, en 1285, fueron

Page 19: Antologia de dercho mercantil

otras muy importantes. La formación de asociaciones comerciales y trusts,

fue también característica de la Edad Media.

6. EL COMERCIO EN LAS EDADES MODERNA Y CONTEMPORÁNEA

La vida económica europea, después de las grandes expediciones

marítimas de españoles, portugueses y holandeses, principalmente a partir

del siglo XV. Renació grandemente con el comercio que abrieron las grandes

rutas descubiertas por los destacados navegantes que las realizaron,

iniciándose francamente la corriente que lo encauzó en la senda de su

incesante progreso, hoy pleno, gracias a la transformación y mejoramiento

de los medios de transporte y a la facilidad de los medios de comunicación.

En esta época se inicia francamente la corriente de legislación mercantil que

haciéndose más universal cada día, ha permitido que las actividades

comerciales se rijan, en nuestros días, por una legislación más o menos

uniforme en todo el mundo. En la época de la monarquía absoluta de

['rancia, en el año de 1673, con Luis XIV, se redactó la "Ordenanza del

Comercio", que rigió

£L COMERCIO Y EL DERECHO MERCANT IL

hasta la época de la Revolución, y que constituyó la primera disciplina

completa sobre Derecho Mercantil, aunque no redactada con independencia

de las reglas de Derecho Civil, y en 1681 se redactó la "Ordenanza del

Comercio Marítimo".

En Suecia el Rey Carlos IX expidió en 1667 una codificación y en

Dinamarca el Rey Cristián V expidió otra en el año de 1683.

El Código denominado "Derecho Territorial del Estado Prusiano" de 5 de

febrero de 1794, fue realmente la primera codificación completa de Derecho

Mercantil en el mundo. Era un derecho de clase y no derecho del comercio

como lo fue el Código Napoleón de 1801. El 24 de diciembre de 1794, se

Page 20: Antologia de dercho mercantil

expidió la "Ley Judicial General de los Estados Prusianos" con preceptos

sobre procedimiento en Bestiones mercantiles y sobre seguros y concursos.

En España tenemos como ejemplo de algunas recopilaciones de reglas y

costumbres, las Ordenanzas de los Consulados de Sevilla en el año de 1539

y de Burgos el año de 1553, y en el año de 1737, las Ordenanzas de Bilbao,

de frecuente aplicación hasta la expedición del actual Código de Comercio

Español de 1829.

Mas no fue sino hasta el siglo XIX cuando el Derecho Mercantil se codificó

francamente en los principales Estados europeos, con exclusión de

Inglaterra: en Francia: el Código de Comercio Napoleónico del año de 1802,

se extendió en aplicación a todos los países conquistados por Napoleón,

inclusive Italia, y aún después ha influido en la corriente legislativa de dichos

países. En la Nueva España desempeñaron un importante papel, como era

natural, normas de Derecho Mercantil Español y así, las Ordenanzas de los

Conde Burgos y Sevilla tuvieron aplicación hasta la creación del "Consulado

México", a fines del siglo XVI y desde fines del siglo XVIII, las Ordenanzas de

a. que estuvieron en vigor por disposición de la Ley de 15 de noviembre de

1842 desde esa fecha hasta la promulgación del primer Código de Comercio

del Independiente, el 16 de mayo de 1854, llamado Código de Lares, por el

de Don Teodosio, del mismo apellido, que lo redactó: y que fue sustituido

Código de Comercio de 20 de abril de 1884, que a su vez fue sustituido por

Código actual de 15 de septiembre de 1889'.

Para una síntesis histór ica de la Legislación Mercanti l Patr io, consúltese el artículo

del Lic. Jorge Barrera i Revisa Jus Núm. 152. Abril- junio 1957. pp. 255 a 26K.

Page 21: Antologia de dercho mercantil

CAPÍTULO II

DEFINICIÓN, ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS

DEL DERECHO MERCANTIL

7. DEFINICIÓN DEL DERECHO MERCANTIL

No es sencillo dar una definición atinada y completa del Derecho

Mercantil, pues a las dificultades propias de la labor de definir se agrega la

de compaginar las ideas doctrinales y de su origen, con los preceptos de la

ley positiva. Podemos aceptar la siguiente definición: el Derecho Mercantil es

la rama del Derecho Privado que regula las relaciones de los individuos que

ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes.

Creemos que esta definición encaja dentro de los principios básicos que

establecen los artículos 1", 3a y 4« del Código de Comercio vigente que,

respectivamente, establecen que sus disposiciones se apliquen sólo a los

actos de comercio, definen quiénes son comerciantes, y señalan qué

actividad de las personas queda en su ámbito de aplicación.

8.ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS

Paul Rehme en su "Historia Universal del Derecho Mercantil" -traducción

de E. Orbaneja. Madrid, 1941-, es un poderoso auxiliar para conocer la

Page 22: Antologia de dercho mercantil

historia del Derecho Mercantil. El origen y el desenvolvimiento histórico del

Derecho Mercantil muestran sus profundas raíces consuetudinarias, que de

un modo decisivo lo han orientado y llevado al estado de desarrollo que hoy

alcanza. Este mismo origen lo ha individualizado de entre las demás ramas

del Derecho, dándole un aspecto distintivo. En efecto, como el intercambio

comercial exige para las transacciones y para la ejecución de ciertos actos

típicos de una especial actividad humana -la realizada por cierta categoría de

personas, los comerciantes-, una rapidez y eficacia que un se obtiene sino

por la seguridad y firmeza de su realización, con apoyo en LA BUENA fe, la

disciplina jurídica que rija estos actos, aparte de que tiene que ser más

simple que la disciplina que rige las relaciones jurídicas civiles, debe ser más

rigurosa. Además, el carácter universal de esas transacciones le atribuye

otra característica más a aquella disciplina jurídica: la universalidad. Por otra

parte, como a actividad de los individuos dedicados a ese intercambio tiende

a sistematizarse, por la repetición de los actos constitutivos de esa actividad,

también tiende a su permanencia, a su duración, que muchas veces se

extiende más allá de la vida de a persona. Como sucede en las empresas, y

de ese modo adquiere este último atributo a disciplina jurídica que rige las

relaciones comerciales.

9. CRITERIO SUBJETIVO Y CRITERIO OBJETIVO

E'. Derecho Mercantil justificó haber sido, en un principio, una rama del

Derecho, que aunque hermana siamesa del Derecho Civil, fue aplicable sólo

a una casa o categoría de personas dedicadas a una actividad especial, la

intermediación cambio con propósito de lucro: los comerciantes. Pero a

medida que pasó el tiempo se notó una marcada tendencia a objetivarse o

concretarse esa aplicación no ya exclusivamente a las personas

comerciantes, sino más bien a determinada actividad característica por su

universalidad y sistematización, por su permanencia y duración: así como a

toda actividad en íntima relación de dependencia con aquélla, y ya sin tomar

Page 23: Antologia de dercho mercantil

en consideración el carácter de la persona que la ejecute. Según el criterio

que predominante se tome como punto de partida para determinar el ámbito

de aplicación de las normas relativas al Derecho Mercantil: el sujeto de

realiza ciertas actividades características o el acto de comercio en sí, se dice

de aquel que es subjetivo u objetivo. Mas por regla general, nunca este

criterio o en la legislación, sino que se toma uno de esos criterios

principalmente,

Pero sin abandonar, en cierto modo, algunos elementos del otro. Tal es el

caso del Código de Comercio en vigor; que aunque sustenta un criterio

objetivo, no lo hace absoluto.

10. Clasificación

En general puede decirse y complejidad de los hechos que a constituyen

la conducta humana son una dificultad casi insuperable en la

Clasificación a tinada del Derecho como un conjunto o sistema de normas

obligatorias de conducta porque esos hechos, en su realidad, presentan

aspectos múltiples que corresponden a múltiples cualidades, que

necesariamente hacen de cualquier: clasificación de ellos por sus aspectos

predominantes, una mera abstracción, las más de las veces fuera de la

realidad, y así, desgraciadamente, se agrupan como pertenecientes a una

misma rama del Derecho, por su semejanza y puntos de contacto, hechos

jurídicos de características diversas, y a la inversa: encontramos dispersos

grupos con características comunes. Concretando la cuestión a

. DERECHO MERCANTIL

Page 24: Antologia de dercho mercantil

la clasificación del Derecho Mercantil diremos que, a pesar de que éste

pertenece la rama del Derecho Privado, pueden señalársele ciertas

características afines al Derecho Público tratándose del Derecho Marítimo y

por la tendencia moderna que en el Derecho Mercantil adquiere, en ciertos

países totalitarios, en el aspecto conocido por Derecho Mercantil Corporativo.

11. EL PROBLEMA DE LA SUSTANTIVIDAD DEL DERECHO MERCANTIL

El origen, características y desarrollo del Derecho Mercantil nos dejan ver

su proceso evolutivo, que se inició como el Derecho propio y peculiar de los

comerciantes hasta llegar a ser la rama del Derecho aplicable a ciertos actos:

a los llamados de comercio y a los relacionados con ellos por una estrecha

liga de dependencia. Pero dentro de esta corriente se ha planteado la

discusión relativa a si en realidad tiene o no una substancia o materia propia

frente al Derecho Civil, creando el problema llamado de la sustantividad del

Derecho Mercantil.

Tratadistas notables como Lorenzo Benito y H. Vidari han proclamado

esta sustantividad en atención a todas las características que tiene, y que

hemos mencionado en el párrafo 8. Otros no menos notables, como Cesare

Vivante, la han negado; pero han concluido por aceptar el punto de vista de

los primeros. También naciones como Inglaterra, Suiza y los Estados Unidos

de América han considerado estos dos Derechos como una sola rama en su

aspecto civil y mercantil. Pero lo cierto es que ahora se reconoce

universalmente esta sustantividad.

La discusión sobre esta materia ha girado en derredor del punto de la

conveniencia práctica de la existencia de estas dos categorías o ramas:

Derecho Civil y Derecho Mercantil. No podemos ahondar esta cuestión dado

el carácter elemental de este libro, y sólo diremos que quienes van en contra

de la sustantividad ponen de manifiesto el grave inconveniente de la

existencia de dos normas distintas y dos tribunales diversos para juzgar

Page 25: Antologia de dercho mercantil

relaciones jurídicas sensiblemente análogas; pero sus contradictores

sostienen la conveniencia de que normas especiales y tribunales distintos a

los civiles juzguen de las relaciones jurídicas mercantiles, que notoriamente

tienen el carácter distintivo de sistematización, permanencia y universalidad,

por más que éstas, en algunos casos, tengan analogía con relaciones

jurídicas de reconocido carácter civil.

CAPÍTULO III

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

12. DEFINICIÓN

Llamamos fuentes del Derecho Mercantil a todo aquello de que éste se

origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta, y

constituye, por n tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y

desenvuelve esa rama del Derecho.

13. JERARQUIZACIÓN

Como las fuentes del Derecho Mercantil, del mismo modo que las del

Derecho general, son varias, existe el problema de saber cuáles se aplican

preferentemente en caso de contradicción entre ellas. Llamamos

jerarquización el orden definido en deben aplicarse unas fuentes respecto de

otras, es decir, la escala de preferencia en que deben ser aplicadas. La Ley

misma fija esa graduación.

14. EL SISTEMA ADOPTADO POR LA LEY MERCANTIL MEXICANA

En general podemos decir que la Ley Mercantil Mexicana (el Código de

Comercio y las leyes complementarias o reformatorias de él), no establece

un sistema homogéneo y perfectamente definido para jerarquización de sus

fuentes. En efecto, el Código de Comercio establece, en algunas de sus

disposiciones generales, en un sistema que es contradicho por otras

Page 26: Antologia de dercho mercantil

disposiciones especiales del mismo Código o por algunas de dichas leyes

complementarias; así, su artículo 2o establece que, a falta de disposiciones

en ese Código, serán aplicables a los actos de comercio las posiciones del

Derecho Común; el artículo 81 establece la misma disposición tratándose de

la capacidad de los contratantes y de las excepciones y causas que invalidan

o rescinden los contratos, y el 1054 establecen que los juicios mercantiles.

DERECHO MERCANTIL

Se rigen por el Código de Comercio y, en su defecto, por la Ley de

Procedimientos local respectiva; pero esa jerarquía se rompe por el propio

Código en los artículos 280, último párrafo, 304 y 333, que en materia de

comisión mercantil y de depósito establecen, respectivamente, que a falta de

disposición expresa se aplicarán los usos y costumbres mercantiles. Por otra

parte, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece en su

artículo 2a que los actos y operaciones a que se refiere dicha ley se rigen, en

primer lugar, por sus disposiciones y las de las demás leyes relativas; a falta

de ellas, por la Ley Mercantil General; en su defecto, por los usos bancarios

y mercantiles y, en su ausencia, por el Derecho Común; declarándose

aplicable en toda la República, para los fines de esa ley, el Código Civil del

Distrito Federal de 1932. Finalmente, la Ley de Instituciones de Crédito

dispone, en su artículo 6a, que las instituciones de banca múltiple se rigen

por esta Ley, por la Ley Orgánica del Banco de México, por la legislación

mercantil, por los usos y prácticas bancarios y mercantiles y por el Código

Civil para el Distrito Federal.

En defecto de disposición legal mercantil se aplica la ley común, tanto

Civil como de Procedimientos Civiles, en su caso.

Page 27: Antologia de dercho mercantil

A falta de Ley Mercantil o Civil y tal como lo dispone el artículo 19 del

Código Civil del Distrito Federal, se aplica la jurisprudencia.

En defecto de las anteriores fuentes se aplican los usos y costumbres

mercantiles, con apoyo en la interpretación a contrario sensu que se

desprende del artículo 10 del Código Civil del Distrito Federal.

Por último, a falta de todas las fuentes anteriores se aplica la doctrina,

según la expresión que adopta el artículo 19 citado, al hablar de principios

generales de derecho.

En resumen, podemos decir que la jerarquización de las fuentes del

Derecho Mercantil General es distinta de la que rige en el Derecho Mercantil

Especial.

A continuación se presenta la jerarquización de cada uno.

Jerarquización de las fuentes del Derecho Mercantil General

Ia Ley Mercantil (Código de Comercio). 2° Ley Civil. 3° Jurisprudencia

mercantil. 4a Costumbre mercantil. 59 Doctrina mercantil. Por excepción, la

costumbre mercantil se aplica preferentemente a la Ley Civil (en los casos de

los artículos 280, 304 y 333 del Código de Comercio).

Jerarquización de las fuentes del Derecho Mercantil Especial. (Conforme

a las Leyes de Títulos y Operaciones de Crédito, de Instituciones de

Crédito y

de Sociedades Mercantiles).

Ia Ley Mercantil Especial. 2° Ley Mercantil General. 3a Usos bancarios y

mercantiles. 4a Ley Civil. 5a Jurisprudencia mercantil. 6a Doctrina mercantil.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

15. FUENTES EN PARTICULAR. I. A) LA LEY MERCANTIL

La Ley Mercantil, que de acuerdo con nuestra organización constitucional

es de carácter federal, y por lo tanto, de general aplicación en toda la

Page 28: Antologia de dercho mercantil

República, está constituida en primer lugar por el Código de Comercio de 15

de septiembre de 1889, «derogado en sus artículos 8 a 11, 89 a 272

inclusive, 330, 331, 337, 339 a 357 inclusive, 365 a 370, 392 a 575 inclusive,

605 a 634 inclusive, 641 a 1037 inclusive, — 1134, 1247 y 1250, 1344, 1345

y 1464 a 1500); así como por las siguientes complementarias y reformatorias

de él, las cuales se listan a continuación en orden de importancia:

• Ley General de Sociedades Mercantiles de 28 de julio de 1934. Publicada

en el Diario Oficial de 4 de agosto de 1934. Reformada por Decreto de 3

de junio de 1992. Diario Oficial de 11 del mismo mes.

• Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público de 28

de agosto de 1934. Diario Oficial de 31 de agosto de 1934.

• Ley General de Sociedades Cooperativas de 29 de julio de 1994. Diario

Oficial de 3 de agosto siguiente.

• Ley Federal de Protección al Consumidor de 22 de diciembre de 1992.

Diario Oficial de 24 del mismo mes.

• Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria de 2 de mayo de

1941. Diario Oficial de 26 de agosto de 1941.

• Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial de 26 de junio de

1991. Diario Oficial del día siguiente. Actualmente se denomina Ley de la

Propiedad Industrial, por reformas en Decreto de 29 de julio de 1994.

Diario Oficial de

I de agosto siguiente.

• Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso

y Explotación de Patentes y Marcas de 5 de enero de 1982. Diario Oficial

de

II de enero de 1982.

« Ley del Banco de México de 15 de diciembre de 1993. Diario Oficial de 23

del mismo mes y año. Esta Ley deroga la Ley General de Instituciones de

Page 29: Antologia de dercho mercantil

Crédito y Organizaciones Auxiliares publicada en el Diario Oficial de 31 de

mayo de 1941, en lo conducente a organizaciones auxiliares de crédito.

Reformada por Decreto de 20 de diciembre de 1991. Diario Oficial de 71 del

animo mes. Esta Ley regula los Almacenes Generales de Depósito, las

Arrendadoras Financieras, las Sociedades de Ahorro y Préstamo, las

Uniones de Crédito y las Empresas de Factoraje Financiero.

DERECHO MERCANTIL

Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos de 25 de julio de 1931.

Diario Oficial de 27 de julio de 1931, que ha sufrido numerosas reformas.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de 26 de agosto de 1932.

Diario Oficial de 27 de agosto de 1932.

Ley de Instituciones de Crédito de 16 de julio de 1990. Diario Oficial de 18 de

julio de 1990. Esta Ley abroga la Ley Reglamentaria del Servicio Público de

Banca y Crédito de 28 de diciembre de 1984.

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito de 21 de

diciembre de 1984. Diario Oficial de 14 de enero de 1985. Reformada por

Decreto de 28 de diciembre de 1989. Diario Oficial de 3 de enero de 1990.

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras de 16 de julio de 1990. Diario

Oficial de 18 de julio de 1990. Esta Ley regula las Sociedades Controladoras.

Ley del Mercado de Valores de 30 de diciembre de 1974. Diario Oficial de 2

de enero de 1975. Esta Ley regula las Bolsas de Valores y Casas de Bolsa.

Reformada por Decreto d^. 28 de diciembre de 1989. Diario Oficial de 4 de

enero de 1990.

Ley de Sociedades de Inversión de 20 de diciembre de 1984. Diario Oficial

de 14 de enero de 1985. Ha sufrido diversas reformas que se enumeran en

el párrafo 98 Bis.

Page 30: Antologia de dercho mercantil

Ley de Inversión Extranjera de 23 de diciembre de 1993. Diario Oficial de 27

del mismo mes.

Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de 27 de abril de 1995.

Diario Oficial de 28 del mismo mes.

Ley sobre el Contrato de Seguro de 26 de agosto de 1935. Diario Oficial de

31 de agosto de 1935.

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros de 26 de

agosto de 1935. Diario Oficial de 31 de agosto de 1935.

Ley Federal de Instituciones de Fianzas de 26 de diciembre de 1950. Diario

Oficial de 29 de diciembre de 1950.

Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos de 31 de diciembre de 1942.

Diario Oficial de 20 de abril de 1943.

Ley Federal de Correduría Pública de 23 de diciembre de 1992. Diario Oficial

de 29 del mismo mes.

Ley de Comercio Exterior de 19 de julio de 1993. Diario Oficial de 27 del

mismo mes.

5 ley Federal de Competencia Económica de 22 de diciembre de 1992.

Diario Oficial de 24 del mismo mes.

• Le;, de Navegación de 22 de diciembre de 1993. Diario Oficial de 4 de

enero de 1994.

16. B) REGLAMENTOS EN MATERIA MERCANTIL

Dentro del rubro Ley Mercantil también consideramos los Reglamentos que

son muy numerosos en materia mercantil. Entre ellos destacan, por orden

de importancia, se listan a continuación:

• Reglamento Interior del Banco de México publicado en el Diario Oficial de

50 de septiembre de 1994.

Page 31: Antologia de dercho mercantil

• Reglamento de Cooperativas Escolares de 26 de febrero de 1962. Diario

Oficial je > de marzo de 1962.

• Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial de 18 de noviembre de

1994. r Diario Oficial de 23 de noviembre del mismo año.

• Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de las

mismas fechas.

Reglamento de la Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de lía y

el Uso y Explotación de Patentes y Marcas de 8 de enero de 1990. Oficial

de 9 de enero de 1990.

! Reglamento sobre Promociones y Ofertas de 28 de abril de 1980. Diario

Oficie 9 de mayo siguiente.

Reglamento del artículo 127 de la Ley de Vías Generales de

Comunicación 19 de agosto de 1988. Diario Oficial de 2 de septiembre de

1988.

Reglamento de la ley de Comercio Exterior de 23 de diciembre de 1993.

Oficial de 30 del mismo mes.

Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública de 2 de junio de 1993.

Oficial de 4 del mismo mes.

17. LA LEY CIVIL

La Ley civil, como fuente de Derecho Mercantil está constituida por el Código

I Distrito Federal promulgado el 29 de agosto de 1932, que en este punto

es de aplicación federal. Según lo establece su artículo Ia; y en materia de

procedimiento el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

de 29 de agosto de 1932. Cuando se trate del Distrito Federal y los

respectivos Códigos de Civiles de los Estados, cuando se trate de éstos,

de conformidad con el artículo 1051 del Código de Comercio

Page 32: Antologia de dercho mercantil

DERECHO MERCANTIL

18. LA JURISPRUDENCIA MERCANTIL

La jurisprudencia no es otra cosa que la interpretación que de las leyes

mercantiles hacen los Tribunales Federales o en su caso los Tribunales

Comunes, y repetida en cinco casos. La Suprema Corte de Justicia de la

Nación, como integrante del Poder Judicial de la Federación, y que es el

tribunal más alto de la República, hace esta interpretación de las leyes

mercantiles, y su órgano de publicidad es el "Semanario Judicial de la

Federación", en donde puede consultarse la jurisprudencia por ella

establecida.

19. LA COSTUMBRE Y LOS USOS MERCANTILES

En la imposibilidad de dar una definición, podemos decir que los actos

repetidos constantemente a través del tiempo, en materias mercantiles o de

comercio, no regidas por una norma de derecho en la forma de ley escrita,

constituyen las costumbres y usos mercantiles. Esta fuente del Derecho, de

un gran valor en los tiempos en que se inició el Derecho Mercantil como una

rama destacada del Derecho, pierde terreno día a adía, debido a la

preocupación constante del Poder Público de vaciar en leyes escritas su

contenido o materia. En nuestro Derecho no existe formada, como en

Alemania, una colección de usos y costumbres mercantiles.

Page 33: Antologia de dercho mercantil

20. DOCTRINA

La doctrina no es más que el conjunto de opiniones de los autores y

tratadistas del Derecho, quienes fundados en los principios lógicos que se

desprenden de todo el conjunto de la legislación positiva, constituyen los

principios generales del Derecho, como principal contenido de esa doctrina.

Es conveniente citar las siguientes obras escritas para nuestro medio

mexicano:

• El Sala Mexicano, del doctor Juan Sala, que originalmente se llama La

Ilustración al Derecho Real de España, editada en México, de los años de

1845 a 1849, por don Mariano Galván Rivera.

• La Curia Filípica Mexicana, de autor desconocido, que es una refundición

de la famosa obra española de Juan de Hevia Bolaños, Curia Filípica, y

que editó en México don Mariano Galván Rivera, en el año de 1850.

• El Novísimo Sala Mexicano, editado en México en 1870, con notas del

licenciado J. M. de Lacunza, corregido por los licenciados Manuel Dublán

y Luis Méndez.

• Derecho Mercantil Mexicano, de don Jacinto Pallares, del cual sólo se

publicó el Tomo I.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

Tratado de Derecho Mercantil Mexicano, de S. Moreno Cora, publicado en

México en el año de 1905.

Derecho Mercantil Mexicano, de Felipe de J. Tena, edición 1938.

Derecho Mercantil, de Tullio Ascarelli, traducción de Felipe de J. Tena y

notas sobre Derecho Mexicano del doctor Joaquín Rodríguez y Rodríguez,

Page 34: Antologia de dercho mercantil

edición de la Biblioteca Jurídica dirigida por Alberto Vázquez del Mercado,

del año de 1940.

Curso de Derecho Mercantil, de Joaquín Rodríguez y Rodríguez, editado en

México en el año de 1947.

Derecho Mercantil, de Roberto L. Mantilla Molina, editado en México, en el

año de 1946.

Tratado de Sociedades Mercantiles, de Joaquín Rodríguez y Rodríguez,

editado en México, en el año de 1947.1

Tratado de Derecho Mercantil, de Jorge Barrera Graf, Tomo I, editado en

México en 1957.

Derecho Mercantil, Raúl Cervantes Ahumada, Editorial Herrero, S.A. México

1975.

En Derecho Mercantil podemos citar como principios generales de derecho,

los

"Ninguna prestación de índole comercial se presume gratuita".

"En materia mercantil el dinero se supone siempre fructífero".

"Ante la duda, se deben favorecer las soluciones que hagan más segura la

circulación".2

Para una síntesis bibliográfica sobre Derecho Mercantil Patrio, consúltese

el artículo del Lic. Jorge Barrera ¿ni vario en el número 152 de la Revista Jus

correspondiente a abril-junio 1957, pp. 268 a 276. Cesare Vivante. Tratado

de Derecho Mercantil, traducción de César Silio Belena, Madrid, 1932, Tomo

I,

Page 35: Antologia de dercho mercantil

CAPÍTULO IV

LOS ACTOS DE COMERCIO

21. NECESIDAD DE SU DETERMINACIÓN

Históricamente, la necesidad de determinar un concepto del acto de

comercia se originó cuando el auge de las transacciones y el intercambio

suscitó la dificulta de salvar el escollo que resultaba de tratar a personas no

comerciantes conforme i los estatutos o reglas del Derecho Mercantil que

era, entonces, el derecho propio de los comerciantes. Al principio, todos los

actos realizados por los comerciantes en actos de comercio sujetos a una

jurisdicción (competencia o facultad de la autorl dad, para decidir sobre

derechos controvertidos) o tribunal especial. Pero desde l| Edad Media la

doctrina se encontró con una categoría especial de actos que caían dentro

del ámbito de aplicación de las reglas del Derecho Mercantil, con abstracción

de la persona que los realizaba, ya fuese comerciante o no, y entonces se

originó ll necesidad de considerar una categoría de actos con la virtud de

atraer a la jurisdicción mercantil a personas no comerciantes que los

ejecutaban, es decir, que nació la objetividad del acto mercantil (en oposición

a la vieja idea: la subjetividad, que consiste en tener en cuenta sólo el

carácter de quien los realizaba, para darles® atributo de actos mercantiles a

los realizados por comerciantes), y con ello, la base de la transformación

actual del Derecho Mercantil, no ya como un conjunto de normas o reglas de

conducta obligatoria aplicable sólo a una clase o categoría d personas, los

comerciantes, sino aplicable a una materia u objeto específico: el acto de

comercio.

'

Page 36: Antologia de dercho mercantil

22. NOCIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO

Es aún una dificultad insuperable encontrar el atinado criterio

determinante, tanto de lo que debe entenderse por acto de comercio, como

de su clasificación, ya que la ley mexicana no da un criterio general a este

respecto, sino que, sin definir cuáles

Son los actos de comercio, hace de ellos una enumeración y eso no

limitativa, sino enunciativa dejando el campo abierto a la analogía, y además,

frecuentemente asocia actos disímbolos, o bien se contradice y repite, en los

diversos grupos de su enumeración

En la imposibilidad de formular una definición de los actos de comercio, que

comprendan todos, los elementos esenciales que les atribuye la Ley

Mercantil, adoptamos los siguientes actos de comercio son actos jurídicos

que producen efectos en el campo del Derecho Mercantil.

23. ENUMERACION LEGAL DE LOS ACTOS DE COMERCIO

El artículo 75 del Código de Comercio, que es el que enumera los actos

literalmente dice:

La Ley reputa actos de comercio:

1. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con

proposito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos,

muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de

trabajados o labrados.

II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho

propósito de especulación comercial.

III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las

sociedades mercantiles.

Page 37: Antologia de dercho mercantil

IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito

corrientes en el comercio.

V. Las empresas de abastecimientos y suministros.

VI. Las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados.

VII. Las empresas de fábricas y manufacturas.

VIII empresas de transporte de personas o cosas, por tierra o por agua; y las

empresas de turismo.

IX. Las librerías y las empresas editoriales y tipográficas.

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficio de negocios

Comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda

XI. Las empresas de espectáculos públicos. XII. Las operaciones de comisiones mercantiles.

XIII. Las operaciones de mediaciones en negocios mercantiles

XIV. Las operaciones de bancos.

XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación

interior y exterior.

XVI. Los contratos de seguros de toda especie siempre que sean hechos por

empresas.

XVII. depósitos por causa de comercio.

DERECHO MERCANTIL

Page 38: Antologia de dercho mercantil

XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones

hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por

los mismos.

XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra,

entre toda clase de personas.

XX. Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de

los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa

extraña al comercio.

XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de

naturaleza esencialmente civil.

XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en

lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio.

XXOI. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los

productos de su finca o de su cultivo. j 1

XXIV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en

este Código".

En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio

judicial El artículo 2fi de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de 26 de

diciembre de 1950, establece que las fianzas y los contratos que, en relación

con ellas, celebran las instituciones de fianzas, serán mercantiles para todas

las partes que intervengan con excepción de la garantía hipotecaria; esto

constituye una adición al artículo 75, El encabezado del artículo 75, al

emplear la expresión "la Ley reputa actos de comercio" no establece una

simple presunción que pudiera destruirse, sino que quiere decir que la ley

considera actos de comercio los que enumera en sus diversas fracciones.

24. ANÁLISIS DE LOS ACTOS DE COMERCIO DE ACUERDO CON SU

ENUMERACIÓN LEGAL

Page 39: Antologia de dercho mercantil

Para cumplir esta tarea agruparemos los actos de comercio que tienen

manifiesta analogía sin sujetamos estrictamente al orden de su enumeración

legal, y sin atender tampoco a ninguna clasificación de ellos, lo que haremos

después.

25. FRACCIONES I A III Y XXII DEL ARTÍCULO 75

Fracción I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados

con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos,

muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o

labrados

Esta fracción sólo se refiere a los bienes muebles y todos los de esta

natural que la misma considera son propiamente lo que llamamos

mercancías, de suerte que es redundante la enumeración que en ella se

hace. "En efecto, por mantenimiento se entiende el conjunto de cosas

necesarias para subsistir y por artículos las rías o efectos".

Doctrinalmente esta fracción debe entenderse aplicable, según la opinión de

Tena a la cual nos adherimos, a toda operación hecha con mercaderías con

intención especulación comercial, como la compra-venta, permuta, cesión,

dación en pago, cada la amplitud de las palabras, adquisiciones y

enajenaciones, propósito de especulación comercial no es otro que la

intención de lucrar en la intermediación o intercambio de esos efectos, y

debe existir en el momento de la adquisición en propiedad o en uso, dados

los términos de la Ley. Por tanto, aunque en muchos casos se obtenga un

lucro o ganancia con una adquisición posterior de mercancías o efectos, no

son mercantiles los actos, por realizado con intención de lucro, ya que éste

se obtuvo en forma e ocasional o contingente; esto último ocurre en el caso

de los artesanos ■ tienen propósito de lucro al adquirir los materiales que

usan en su trabajo y que venden después; así lo considera expresamente el

Page 40: Antologia de dercho mercantil

artículo 76 del Código dice que no son actos de comercio las reventas

hechas por obreros cuando consecuencia natural de la práctica de su oficio.

Fracción II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan a -

dicho propósito de especulación comercial

La inclusión de esta fracción en nuestro artículo 75 resuelve en sentido

afirma- la vieja controversia doctrinal relativa a si los bienes inmuebles

pueden ser i especulación comercial; antiguamente se creía que los

inmuebles, por ¿e la posibilidad de moverse, no podían circular,

contrariamente a la opinión corriente en la actualidad que los considera como

susceptibles de circulación, el sentido virtual o económico, que es al que

únicamente debemos atener- la intención del precepto de que nos

ocupamos. Se dice que un bien circula económicamente cuando cambia de

titular en virtud de actos de enajenación o de la propiedad.

Esta fracción que analizamos debe interpretarse restrictivamente en cuanto a

que mercantiles las operaciones de compra y de venta de inmuebles con ¿e

especulación, excluyéndose cualquier otro contrato que tenga por objeto

inmuebles, en atención a que es un caso excepcional y, además, porque es

manifiesta de la ley de atribuir comercialidad únicamente a las compras y

ventas ce la fracción II, a diferencia de la I, en la que no sólo se consideran

las compras y ventas de bienes muebles, sino toda adquisición, o alquiler de

ellos con propósito de lucro.

DERECHO MERCANTIL

Fracción III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de

las sociedades mercantiles

Las acciones o títulos de participación, son los documentos donde consta

aportación de capital que se hace a una sociedad, que sirven además para

Page 41: Antologia de dercho mercantil

aerolito y transmitir la calidad de socio. Las obligaciones, son títulos de

crédito que Emiten las sociedades anónimas y que representan la

participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a

cargo de la sociedad emisora. Al tratar de los títulos de crédito se dedica un

capítulo al estudio de las llamadas obligación, En cambio, las porciones son

las cuotas de aportación a una sociedad mercantil las clasificadas dentro de

la categoría denominada de personas, y por tanto, no mi consignan en un

título de crédito, ni tienen realmente nada que ver con éstos, puestos que

representan una participación individual o personal en esa sociedad, y

consecuencia, es criticable que esta fracción incluya los actos que tienen por

objeto porciones, al lado de actos referentes a títulos de crédito.

Fracción XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los

productos de su finca o de su cultivo

Esta fracción afirma la franca orientación del Derecho Mercantil en el

sentido' de considerar dentro de su esfera a la industria agrícola y no sólo a

la fabril y a ln manufacturera.

26. FRACCIONAS IV, XVIII, XIX Y XX DEL ARTÍCULO 75

Es criticable que la ley haya dispersado en diversas fracciones actos de

naturaleza semejante y que agruparemos para su análisis.

Fracción IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos

de crédito corrientes en el comercio

Como ejemplos de obligaciones del Estado Mexicano señalamos los

Bonos del Gobierno Federal para el Pago de la Indemnización Bancaria

1982, que constituyen ' lo que se llama títulos de deuda pública, como lo

veremos al estudiar la parte relativa a títulos de crédito. Estos son los

documentos, que estando destinados a circular, son necesarios para ejercitar

el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. I

Page 42: Antologia de dercho mercantil

Fracción XVIII. Los depósitos en los Almacenes Generales y todas las

operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda

librados por los mismos

Como puede observarse, esta fracción tiene dos partes: en la primera se

hace referencia a actos que son comerciales por intervenir los Almacenes

Generales que

: son empresas especialmente organizadas para la recepción y custodia de

mercancías; segunda, se trata de actos que son comerciales por recaer

sobre títulos de certificados de depósito y bonos de prenda que se expiden a

consecuencia: contratos de depósito en Almacenes Generales. Es

censurable que en la misma se engloben actos de naturaleza diversa.

Fracción XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una

plaza a otra, entre toda clase de personas

También es criticable que en este rubro se hayan incluido las remesas de

dinero i de los cheques y letras de cambio que son títulos de crédito y que

estudiaremos k oportunidad.

Fracción XX. Los vales y otros títulos a la orden o al portador y las

obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan ¿de

una causa extraña al comercio

Les vales eran considerados títulos de crédito que daban derecho a una

suma en la actualidad los vales han sido substituidos por los pagarés.

Esta generaliza y declara comerciales todos los títulos de crédito a la

orden o r. lo que hubiera bastado para evitar la enumeración de los que se

citan fracciones. La última parte de esta fracción establece la presunción

de obligación de un comerciante es mercantil, pero admite la prueba en >:

deriva de una causa extraña al comercio.

Page 43: Antologia de dercho mercantil

FRACCIONES V A XI Y XIV Y XVI DEL ARTÍCULO 75

Estos actos son, de modo general, realizados por empresas, ya en su ya en

su funcionamiento o explotación. Desde un punto de vista la empresa es la

organización que tiene como función coordinar los factores económico, de la

producción: la naturaleza, el capital y el trabajo; con miras lis necesidades

del consumo, es decir, para llenar una función de en la circulación de las

riquezas. En nuestra opinión, siguiendo el parecer de Vivante, este concepto

económico de empresa puede aceptarse en sentido jurídico pero algunos

autores, entre ellos Ascarelli y Rocco, estiman que la empresa ce vista

jurídico es la organización del trabajo ajeno, opinión a la : Tena. Para

demostrar lo erróneo de esta tesis basta recordar el contenido de la fracción

XV del citado artículo 75, que habla de los contratos de toes especie cuando

son realizados por empresas, para demostrar que o coordinan de modo

principal trabajo ajeno, sino más bien y ajenos.

Fracción V. Empresas de abastecimientos y suministros

El abastecimiento no es más que la provisión, generalmente periódica, de

vive res, forrajes, municiones, material sanitario, servicios, aguas, etc., lo que

en último término también es el suministro, por lo que es redundante la

redacción de dicha fracción. Importa determinar su esencia, para distinguirlo

de la compraventa mercantil de cosas que no se entregan desde luego, que

es el contrato a que más se asemeja, y en este punto encontramos que

aunque el suministro comprende a veces la entrego de artículos a tiempo

determinado, su esencia no es esta entrega de efectos, sino el servicio

prestado por la empresa de hacer precisamente esta entrega, de un modo

seguro y cierto, y en las condiciones estipuladas, de cosas y efectos que se

Page 44: Antologia de dercho mercantil

tienen ya o que se van a adquirir posteriormente por ella a fin de cumplir sus

compromisos.

Fracción VI. Empresas de construcciones y trabajos públicos y privados

Son las que tienen por objeto la construcción de determinadas obras, la

demolición y transformación de inmuebles, la construcción de edificios,

carreteras, canales, puentes y acueductos, pavimentos, etc. Estas empresas

tienen el carácter de mercantiles aun cuando el organizador de los factores

económicos de la producción, no ministre los materiales propios para la obra,

pues bastará el lucro que obtiene con su interposición, mediante el uso de su

maquinaria y útiles, para darle aspecto mercantil a su actividad.

Fracción VII. Empresas de fábricas y manufacturas.

Éstas tienen por objeto una labor de transformación de materias primas,

ya en estado natural o trabajadas, para ponerlas en condición de ser

aprovechadas en el consumo y en esto consiste la labor de interposición del

empresario, que no realizan, por ejemplo, el obrero que vende su trabajo, ni

el artesano que compra artículos para enajenarlos después de la ejecución

del trabajo que los transforma.

Fracción VIII. Empresas de transportes de personas o cosas por tierra o,

Por agua y las empresas de turismo.

Son las primeras aquéllas que se organizan con el fin de transportar

personas o mercaderías de un lugar a otro, ya sea por tierra, mar o aire y por

cualquier procedimiento de locomoción. En nuestro Derecho el contrato de

transporte puede ser mercantil aunque no se practique por empresas, según

lo establece el artículo 576 del Código de Comercio, al considerarlo mercantil

cuando tiene por objeto el transporte de mercaderías u objetos de comercio,

o cuando se realiza por un porteador (quien realiza el transporte)

comerciante, o por persona dedicada a hacer transportes pura el público.

Page 45: Antologia de dercho mercantil

La empresas de turismo de reciente inclusión en la fracción que se estudia,

son las que tienen por objeto la prestación de servicios a las personas que

con propósitos recreo incursionan de un lugar a otro del mismo o diversos

países.

Fracción IX. Las librerías y las empresas editoriales y tipográficas.

Serón la opinión de Tena1, el enunciado: "las librerías" debe entenderse

como de librería; pues según él, debido a un error a causa de la ligereza con

que s del Código tradujeron del Código Italiano, del cual se tomó esta

fracción, relativa que se refiere a empresas de librerías, se omitió el vocablo

empre- otro modo se repetiría bajo el rubro "Las librerías" el acto de comprar

y libros con propósito de lucro, que quedaría incluido en la fracción I del 75.

Estas empresas de librería tienen por objeto la divulgación y suscripción de i

publicaciones periódicas, así como ser comisionistas de casas editoras o de

obras para su venta al público y para ser devueltas a su propietario, al cabo

de un cierto tiempo, cuando no se realiza esa venta, empresas editoriales

tienen por objeto publicar y difundir producciones adquirir los derechos

exclusivos del autor, mediante un contrato 11a- edición", que es un contrato

sui géneris o especial, que no es, ni una venta ni un arrendamiento del

derecho exclusivo a publicar dichas obras. Por ese contrato de edición el

autor de una obra científica o literaria o artística, se obliga con su editor y

éste se compromete a publicarla y er.tre el público por medio de la escritura,

dibujo, imprenta, pintura, grabado, litografía.

La tipográfica se limita a una labor de impresión de las obras del espíritu.

Fracción X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de

comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda

Page 46: Antologia de dercho mercantil

Fracción se incluyó a las empresas de comisiones en lugar de haberse i 1a

fracción XII, que después estudiaremos. Por agencias u oficinas de que son

una misma cosa, debe entenderse las organizaciones que se dedican a una

labor de coordinación entre los factores de la producción: capital y trabajo,

acercando a quien ofrece con quien pide e interponiéndose en esa forma, de

los negocios. El carácter mercantil de esta actividad sólo se justifica

legalmente pero no doctrinalmente, pues en teoría, puede ser tanto un acto

civil como mercantil.

DERECHO MERCANTIL

Los establecimientos de ventas en pública almoneda no vienen a ser, en

último término, más que agencias de negocios, que operan en esta actividad

especial, pero la ley mexicana, sin ninguna razón, las considera en un rubro

aparte de las agencias de negocios.

Fracción XI. Las empresas de espectáculos públicos

Son las que tienen por objeto divertir al público con representaciones

teatrales, corridas de toros, cines, circos, casinos, conciertos, recitales, etc.,

a cambio de una remuneración y organizan así el trabajo ajeno y a veces

también el capital ajeno.

Fracción XIV. Las operaciones de bancos

Estas operaciones comprenden los actos de especulación mercantil

hechos con el dinero "mercancía tipo" o con títulos que lo representan a

diferencia de la que se hace con mercaderías o efectos destinados

directamente para satisfacer necesidades del individuo. Son las que realizan

las instituciones llamadas de crédito, que se rigen conforme a la ley de la

materia. Las operaciones de esta clase descansan todas, en el crédito; por

ejemplo: el descuento, la apertura de crédito, el préstamo, el reporto, las

Page 47: Antologia de dercho mercantil

emisiones de bonos, la recepción de depósitos, etc.; operaciones que

estudiaremos en detalle en la parte relativa.

Fracción XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que

sean hechos por empresas

Conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro, éste es un convenio por

el cual una empresa aseguradora se obliga, mediante el pago de una prima,

a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad

prevista en el contrato. Quien hace el seguro se llama asegurador;

asegurado, una persona física o moral que se obliga a pagar la prima, y

beneficiario, que puede ser el mismo asegurado, es una persona designada

en algunos contratos para recibir el importe del seguro (Art. ls). Conforme a la

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros los

aseguradores sólo pueden ser empresas organizadas como sociedades

anónimas o mutualistas y funcionan previa autorización del Gobierno Federal

(Art. Ia).

Los contratos de fianza onerosa siempre que sean hechos por

Instituciones de fianzas o por Instituciones de Crédito. La Ley Federal de

Instituciones de Fianzas, del 26 de diciembre de 1950, en sus artículos 3a, 5a

y 15°, estableció que se requiere autorización del Gobierno Federal para

dedicarse a la práctica habitual de operaciones

de fianzas a título oneroso en cualquier ramo y que esta autorización

otorgara\, discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda a las empresas

constituidas en forma de sociedad anónima de capital fijo que se ajusten a la

legislación mercantil

Page 48: Antologia de dercho mercantil

x. no previsto por esa Ley. Las fianzas o garantías otorgadas por aquellas s,

son actos de comercio según lo establece el artículo 2- de la Ley de

Instituciones de Fianzas.

FRACCIONES XII Y XIII DEL ARTÍCULO 75

Fracción XII. Las operaciones de comisión mercantil.

Como lo veremos en su oportunidad, la comisión tiene en nuestro Derecho

un peculiar diverso del que tiene en lo general en otros países, de ser el

contrato que para comprar y vender hacen personas (los comisionistas) que

obran en nombre pero por cuenta de otra persona, el comitente; pues

conforme a nuestra Ley por comisión se entiende el mandato aplicado a los

actos de comercio, lo decir que el comisionista actúa, no en nombre propio y

por cuenta propia, nombre ajeno y por cuenta ajena (aunque puede obrar en

su propio nombre), contrato de comisión, tal y como se concibe legal y

doctrinalmente es descomo institución de Derecho Civil, por lo que la

expresión comisión es redundante.

Fricción XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles.

Operaciones de mediación son las que se hacen por los corredores, que es

se interponen entre las partes acercándolas para llevar a cabo es de

comercio, a cambio de un corretaje, que es la retribución del servicio contrato

de obras). Por la naturaleza de su intervención, que sólo es de ato. No

realizan ningún contrato, sino que ayudan a realizarlo, pero las L solicitar el

servicio de mediación sí realizan un contrato de naturaleza ate accesoria del

contrato principal mercantil en sí, aunque el corredor sólo realiza un acto

civil.

FRACCION XV DEL ARTÍCULO 75

Page 49: Antologia de dercho mercantil

Fracción se refiere a "todos los contratos relativos al comercio marítimo Y a

la navegación interior y exterior". Entre éstos se comprenden numerosos

actos muy diversos de la propiamente mercantil, por su objeto, pero

atendiendo el origen histórico del tráfico marítimo, que fue de naturaleza

mercantil por ser una actividad propia de comerciantes, se consideran

mercantiles.

FRACCIONES XVII, XXI Y XXII DEL ARTÍCULO 75

FRACCION. XVII. Los depósitos por causa de comercio.

Los actos de que se ocupa esta fracción deben su naturaleza mercantil a la

razón i considerar mercantiles los actos ejecutados por comerciantes y que la

DERECHO MERCANTIL

doctrina francesa explica por la teoría de lo accesorio, que extiende y

atribuye naturaleza mercantil a todas las operaciones que realizan los

comerciantes en cuanto tiendan a secundar y facilitar su comercio. Esta

teoría de lo accesorio tiene su fundamento en la presunción (que admite

prueba en contrario), de que el comerciante ha de consagrar al comercio la

mayor parte de su actividad, y por tanto, la mayor parte de los actos que

ejecuta constituyen directamente su comercio, o se refieren a él. En efecto,

como lo veremos en el párrafo 34 al hablar de las personas mercantiles,

éstas son los sujetos de las relaciones jurídicas mercantiles, de que se ocupa

el Derecho Mercantil. Estas relaciones jurídicas deben su carácter mercantil,

ya sea a que su objeto es una cosa mercantil por su naturaleza (actos de

comercio objetivos) y quienes intervienen en la relación son entonces sujetos

mercantiles ocasionales, o bien, lo deben a que los sujetos que en dicha

relación intervienen (actos de comercio subjetivos), son comerciantes, esto

es, sujetos mercantiles propiamente tales, aunque el objeto de aquélla no

Page 50: Antologia de dercho mercantil

sea mercantil, pero siempre quino sea de naturaleza esencialmente civil,

como el matrimonio, el reconocimiento de hijo, el testamento, etc. Por

ejemplo: Juan, comerciante, compra para revender mercancía en abundancia

que no cabe en sus almacenes y se ve precisado a depositar la sobrante, en

los locales de Pedro. Juan realiza un acto de comercio, Pedro un acto civil.

Ahora bien, si Pedro es comerciante, esto basta para que ese depósito sea

también mercantil por lo que a él se refiere.

Fracción XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros si no son de

naturaleza esencialmente civil

Por igual razón que la consignada en el párrafo anterior, a estos actos se

atribuyen naturaleza mercantil.

Fracción XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los

comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a

su servicio

De estos actos que enumera en globo la fracción que estudiamos, deben

hacerse dos grupos: el primero constituido por los actos relacionados con los

terceros que contratan con el empleado en lo que concierne al comercio del

negociante. El segundo, constituido por los que sólo tienen relación entre el

empleado y el comerciante dueño de la negociación para la que aquél

trabaja.

Los actos del primer grupo corresponden necesariamente a la materia

mercantil, pero no se puede decir lo mismo de los que forman el segundo

grupo. En efecto, la nueva orientación del Derecho ha hecho que tome

cuerpo con substancia propia, una nueva disciplina jurídica: la que rige las

relaciones del trabajo: el llamado Derecho del Trabajo que atrae a su

jurisdicción y materia esta parte de los actos

Page 51: Antologia de dercho mercantil

ACTOS DE COMERCIO

Comprendidos en la fracción que estudiamos, redactada cuando este

movimiento evolutivo no se definía, y que por eso no podemos ni doctrinal, ni

legalmente, considerarlos como propiamente mercantiles a pesar de esta

disposición legal, pues a ella están las disposiciones posteriores y

terminantes del artículo 123 constitucional y las de la Ley Federal del

Trabajo, que disciplinan esos actos, que i sometidos, en su decisión, a

tribunales de una categoría especial: los tribunales locales y federales del

trabajo.

-FRACCION XXIV DEL ARTÍCULO 75

Esta fracción se refiere a cualesquiera actos de naturaleza análoga a los

expresados en este Código; lo que indica claramente que la enumeración

que hace el citado 'o 75 es enunciativa y no limitativa.

CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DE LOS ACTOS DE COMERCIO

Una vieja clasificación de los actos de comercio los distingue en objetivos y

»os. Los primeros son aquéllos que son mercantiles porque es mercantil su o

materia; los segundos son aquéllos que sólo son mercantiles porque los

personas que tienen calidad de comerciantes, a menos de que el acto sea de

naturaleza esencialmente civil, como el matrimonio, el testamento, el

reconocimiento de hijo, etc.

bolaffio inició una clasificación combatida por Mortara2 y Arcangeli3 de actos

lo considerados en relación de dependencia con los actos de comercio

objetivo o subjetivos, es decir, como accesorios de éstos y que adquieren su

carácter de lo accesorio, al considerar que siguen la suerte de lo principal,

como lo, el alquiler que un comerciante lleva a cabo del local en que va a

instalar liento de comercio, que es mercantil, por ser accesorio de la

Page 52: Antologia de dercho mercantil

explotación la fianza, la prenda, la cesión de créditos mercantiles, etc. adopta

una clasificación que considera dos grupos: uno de actos absolutamente

mercantiles y otro de actos mercantiles relativos. Entre éstos comprende:

a)Actos que corresponden a la noción económica del comercio.

b) A los que dimanan de empresas.

c)Actos practicados por un comerciante en relación con el ejercicio de su

comercio.

d)Actos accesorios o conexos a otros actos mercantiles.

Mexicano", México, 1938, Tomo I, Págs. 70 a 73.

El criterio determinante de los actos de comercio absolutos u objetivos es

que tienen la virtud de atraer a la jurisdicción mercantil a todo aquél que los

lleva a cabo, haciendo punto omiso de su carácter de comerciante o de civil,

o lo que es lo mismo, que son mercantiles bilateralmente. Los actos

mercantiles relativamente son todos aquellos que no tienen esta virtud

atractiva.

33. NUESTRA CLASIFICACIÓN DE l-OS ACTOS DE COMERCIO

Nosotros adoptamos una clasificación tripartita que comprende:

a) Actos mercantiles que corresponden al concepto económico de Comercio,

incluyendo los realizados por empresas.

b)Actos mercantiles por referirse a cosas mercantiles por su naturaleza.

c)Actos de comercio relacionados con la actividad mercantil.

Así pues, consideramos:

Actos mercantiles que corresponden al concepto económico de Comercio

Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con

propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles

o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho

Page 53: Antologia de dercho mercantil

propósito de especulación comercial; las compras y ventas de acciones y

obligaciones de las sociedades mercantiles; la enajenación que el propietario

o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; las

empresas de abastecimientos y suministros; las empresas de construcciones

y trabajos públicos y privados; las empresas de fábricas y manufacturas; las

empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua, y las

empres de turismo; las empresas de librerías, y las empresas editoriales y

tipográficas; las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de

negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda; las

empresas de espectáculos público?, las operaciones de bancos; los

contratos de seguros de toda especie, siempre que se han hechos por

empresas; los contratos de fianza onerosa, siempre que sean hecho-; por

instituciones de fianzas o instituciones de crédito, y los depósitos en los

Almacén Generales.

Actos mercantiles por referirse a cosas mercantiles por su naturaleza

Las compras y ventas de porciones de las sociedades mercantiles; los

contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito

corrientes en el comercio, todas las operaciones hechas sobre los

certificados de depósito y bonos de prenda librados por almacenes; cheques,

letras de cambio o remesas de dinero

LOS ACTOSDE COMERCIO

de una plaza a otra, entre toda clase de personas; los vales u otros títulos

a la orden o al portador, y todos los contratos relativos al comercio marítimo y

a la navegación y exterior.

Actos de comercio relacionados con la actividad mercantil

Las operaciones de comisión mercantil (consideradas individualmente); las

operaciones de mediación en negocios mercantiles; las obligaciones de los

comerciantes, >sr que se pruebe que se derivan de una causa extraña al

Page 54: Antologia de dercho mercantil

comercio; las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de

naturaleza esencialmente civil y los contratos y obligaciones de los

empleados de los comerciantes en lo que concierne comercio del negociante

que los tiene a su servicio.

CAPITULO V

LOS COMERCIANTES, PERSONAS FISICAS

Los sujetos de la relación mercantil. — 34 Los comerciantes personas

físicas. —35 Condiciones exigidas por la ley para ejercer el comercio. —36

Page 55: Antologia de dercho mercantil

Capacidad. —37 Ejercicio. —38 Profesión. — 39 Personas a quienes se

prohíbe ejercer el comercio -40.

34. LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN MERCANTIL. —En la integración de cualquier

relación jurídica intervienen los tres siguientes elementos: los sujetos de la

relación; el objeto, materia de la relación (que puede ser una cosa o un

DERERCHO MERCANTIL

Hecho) y la obligación o sea el vínculo jurídico que se entre los sujetos y que

no es sino la relación misma. Este vínculo se manifiesta por un derecho

subjetivo, que pertenece a uno de los sujetos (sujeto activo) y por un deber

jurídico, que corresponde al otro (sujeto pasivo).

En esta parte del curso nos ocuparemos de los sujetos de las relaciones

juridico-mcrcantiles; es decir, de las personas que intervienen en dichas

Relaciones conforme a nuestra ley no sólo los comerciantes, es decir, las

personas o jurídicas que practican habitual o profesionalmente actos de

comercio son sujetos de derecho mercantil, sino también quienes practican

actos aislados de comercio. Por ejemplo, cae bajo el dominio de la Ley

mercantil de una persona, que, sin ser comerciante, suscribe una letra de o

un pagaré para cumplir una obligación civil, virtud de lo anterior son sujetos

de nuestra legislación comercial quienes ejercen profesionalmente el

comercio sino quienes en momento ejecutan actos aislados de naturaleza

mercantil. A fin de facilitar el estudio de las personas en derecho mercantil,

las agruparemos en dos categorías, según lo dispone la ley; los

comerciantes, físicas; es decir, los individuos propiamente dichos y los

comerciantes personas jurídicas, o sean las sociedades mercantiles.

35. Los COMERCIANTES PERSONAS FÍSICAS. —Originalmente se concedía la.

Categoría de comerciantes a toda persona que realizaba actos

Page 56: Antologia de dercho mercantil

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL

COMERCIO

de compraventa; en consecuencia, quien se dedicaba a comprar y vender

era reputado como tal. En la actualidad y de acuerdo con nuestra ley, sólo

las personas físicas que ejecutan actos de comercio en virtud de su

profesión, adquieren la calidad jurídica de comerciantes. Ya no es necesario

que dichos actos sean compraventas, como se desprende del examen del

artículo 75 del Código de Comercio, que además de la compraventa

menciona otras muchas actividades ajenas a dicho contrato. En

consecuencia, quienes realizan profesionalmente cualquiera de los actos

contenidos en el artículo 75 deben reputarse comerciantes.

Lo anterior significa que el campo de la actividad mercantil se ha ampliado

considerablemente, acrecentándose con una serie de actividades, ajenas al

primitivo contrato de compraventa.

36. CONDICIONES EXIGIDAS POR LA LEY PARA EJERCER EL COMERCIO. —El

artículo 3O de nuestro Código de Comercio establece que: "se reputan en

derecho comerciantes":

I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio,

hacen de él su ocupación ordinaria;

II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que

dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

La fracción I del artículo anterior se refiere a las personas físicas,

declarándolas comerciantes cuando reúnen las condiciones que a

continuación señalamos: a) Capacidad legal para el ejercicio del comercio; b)

Ejercicio efectivo de los actos que constituyen esta actividad, y c) Ocupación

Page 57: Antologia de dercho mercantil

ordinaria, que tenga esos actos por objeto. Nos ocuparemos en primer

término del estudio de la capacidad.

37. CAPACIDAD. —Conviene tener presente algunas nociones sobre este

tema. En primer lugar recordemos que la capacidad es de dos especies:

jurídica y de actuar. La primera es la aptitud que tiene el individuo para ser

sujeto de derechos; corresponde a todo hombre por el hecho de serlo sin

tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad. La segunda, o sea la

capacidad de actuar, es la aptitud del individuo para realizar actos jurídicos,

ejercer derechos y contraer obligaciones. A ella habremos de referirnos en

esta parte del curso.

Nuestro Código de Comercio dispone que: "toda persona que según las

leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quienes las mismas

leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad

legal para ejercerlo". En otras palabras, la persona a quien el derecho común

no prohíbe el ejercicio de la profesión de comerciante

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO

Está capacitada legalmente (tiene capacidad de actuar) para ejercerla. En

consecuencia, debemos investigar, en primer lugar, quiénes son hábiles para

contratar y obligarse. Al respecto el Código Civil establece que lo son "todas

las personas no exceptuadas por la ley", y ésta exceptúa únicamente,

declarándolos incapaces a: los menores de edad; los mayores de edad,

privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando

tengan intervalos lúcidos; los sordomudos que no saben leer ni escribir; los

ebrios consuetudinarios, y a los que habitualmente hacen uso inmoderado de

drogas enervantes.

Por otra parte, el propio Código de Comercio, establece prohibiciones

para el ejercicio de la actividad mercantil como las relativas a los corredores,

los quebrados no rehabilitados y los condenados en una sentencia por

delitos contra la propiedad, peculado, cohecho, falsedad y concusión.

Page 58: Antologia de dercho mercantil

Asimismo, nuestras leyes migratorias prohíben el comercio a determinados

individuos en razón de su nacionalidad.

Como consecuencia de lo dicho encontramos que el ejercicio del

comercio, tiene, entre nosotros, una doble limitación, relativa a la capacidad

de actuar, y a que se refiere nuestra ley civil y a las prohibiciones que

establecen, tanto la ley mercantil como las leyes migratorias a que aludimos

en el párrafo anterior.

La capacidad legal para el ejercicio del comercio, la dividiremos para su

estudio en los siguientes aspectos: edad, sexo y nacionalidad (arts. 6' al 15

del C. de Comercio).

Edad. Según el derecho común (Código Civil) son menores de edad las

personas que no han cumplido los veintiún años. Quienes se haya en esta

situación jurídica carecen de la capacidad de actuar, no pueden disponer

libremente ni de su persona ni de sus bienes y, en consecuencia, son

inhábiles para el ejercicio del comercio. Sin embargo, no en todas las etapas

de su vida el menor está absolutamente incapacitado, puesto que la ley

mediante el llamado estado de emancipación, le concede una capacidad de

actuar restringida. Esto significa que el menor es libre para realizar

determinados actos jurídicos; pero sigue sufriendo limitaciones a su

capacidad en lo relativo a la enajenación, gravamen o hipoteca de sus bienes

pues necesita para la realización de cualquiera de estos actos del

consentimiento de sus ascendientes. Asimismo, necesita permiso para

contraer matrimonio y de un tutor para comparecer en juicio.

En las condiciones antes dichas y no obstantes que la emancipación civil

implica una liberalidad para los menores que se dedican al comercio, éstos

no podrían ejercerlo plenamente en virtud de su incapacidad para enajenar

sus bienes. Por esta razón el artículo 6* del Código de Comercio establece

que: "Pueden ejercer el comercio los menores de veintiún años y mayores de

dieciocho, previa la emancipación, la habilitación de edad o autorización de

Page 59: Antologia de dercho mercantil

aquellos bajo cuya patria potestad o guarda estén, obtenidas conforme a la

ley, y sin que el menor, comerciante, en ningún caso pueda gozar de los

beneficios inherentes a la menor edad", el artículo 7* agrega que: "Los

menores que con arreglo al artículo anterior sean comerciantes, se

considerarán, no obstante las disposiciones del derecho común, como

mayores de edad".

Lo anterior significa que los menores emancipados pueden ejercer el

comercio; pero no gozar de los beneficios inherentes a la menor edad y, por

otra parte, que la ley mercantil los considera como mayores, sin que para ello

interesen las disposiciones del derecho común. En esta forma el código de

comercio crea una amplia liberalidad en beneficio de los menores pues

previa su emancipación civil, o autorización de quienes ejercen guarda o

patria potestad sobre ellos, pueden dedicarse al comercio; pero al mismo

tiempo la ley les niega los beneficios inherentes a su minoría de edad y esto

es natural, puesto que si se les concede amplia libertad de actuar en materia

mercantil, justo es que respondan de sus actos como si fuesen mayores.

El artículo 6' del Código de comercio que hemos transcrito habla de

emancipación, habilitación y autorización. Por lo que se refiere a la segunda,

ha sido suprimida por nuestro derecho común; en consecuencia, dos son los

medios que se conceden a los menores para que se dediquen sin mayores

limitaciones al ejercicio del comercio: la emancipación y la autorización. En

cuanto esta última, se concede por los que ejercen la guarda o la patria

potestad del menor, para el ejercicio de uno o varios actos de comercio. Por

ejemplo, cuando un padre autoriza a su hijo para ejecutar una compraventa

en relación con el negocio del que aquél es propietario.

Todo acto de emancipación es auténtico y debe registrarse (art. 21,

fracción 8", del C. de Comercio). Por lo que se refiere a la autorización los

mercantilistas consideran que debe constar en forma auténtica para poder

Page 60: Antologia de dercho mercantil

ser registrada y para que los terceros con quienes contrae el menor puedan

estar ciertos de su capacidad.

. El articulo 6º del Código Civil, para el Distrito y Territorios Federales, que

en lo relativo a la capacidad de las personas es de aplicación federal

dispone: "la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer" (artículo 2?

del C. Civil). Establece asimismo, que: "Estarán a cargo de la mujer la

dirección y cuidado de los trabajos del hogar" (art. 168 del Código Civil) y

que: "La mujer podrá desempeñar un empleo, ejercer una profesión industrial

o comercio, cuando ello no perjudique a la misión que le impone el artículo

anterior" (art. 169 del C. Civil). Finalmente

PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO

Ia ley dice que: "El marido podrá oponerse a que la mujer se a las

actividades a que se refiere el artículo anterior, siempre que a :>das !as

necesidades del hogar y funde la oposición en causas grave y justificadas”

(art. 170 del C. Civil). "Si la mujer insiste en ejercer el comercio no obstante

la oposición de su marido, el juez respectivo lo procedente" (art. 171 del C.

Civil).

Como se desprende del contenido de los artículos transcritos la mujer

casada tiene, de acuerdo con el derecho común, plena capacidad para el del

comercio, y siendo mayor de dieciocho años no necesita del ato de su

marido para dedicarse a dicha actividad. En con- los artículos 8', 99, 10 y 11

del código de comercio, que exige las autorización del marido para que la

mujer casada y mayor de dieciocho años pueda dedicarse al comercio, han

perdido su validez jurídica. Esto a que la legislación civil en vigor, merced a

las innovaciones que Madejo en materia de capacidad, devolvió a la mujer el

Page 61: Antologia de dercho mercantil

pleno goce de sus derechos civiles, dejando sin efecto las disposiciones de

la legislación mercantil, que en este aspecto es anacrónica y fuera de la

realidad.

No obstante los derechos de que goza la mujer en materia comercial, es

están condicionados al cumplimiento de sus obligaciones en la dirección y

cuidado del hogar. Por eso la ley faculta al marido para oponerse a que su

mujer se dedique al ejercicio de actividades mercantiles si con ello lesiona la

misión fundamental a que debe consagrarse. Resumiendo lo dicho hasta

aquí, podemos afirmar que, dentro de nuestro sistema legal, la mujer casada

mayor de dieciocho años, no necesita del consentimiento de su marido para

ejercer el comercio. En cuanto a las mujeres solteras menores de la edad

señalada quedan sujetas al régimen de minoría de edad, ya estudiado. í: la

mujer es menor de edad; pero mayor de dieciocho años y viuda, se le

considera para el ejercicio del comercio como habiendo llegado a su mayor

edad.

Nacionalidad. La última cuestión que nos resta examinar con relacen a la

capacidad se refiere a* la nacionalidad.

El Código de Comercio establece que: "Los extranjeros serán libres para

ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados? con

sus respectivas naciones y lo que dispusieren las leyes que arreglen los

derechos y obligaciones de los extranjeros" (art. 13 del C. de Comercio . Los

extranjeros comerciantes, agrega el código "en todos los actos de comercio

en que intervengan, se sujetarán al propio código y demás leyes del país"

(art. 14 del C. de Comercio).

Consecuencia de lo anterior es que los extranjeros gozan en México d-e

libertad para dedicarse a actividades mercantiles, salvo la restric-

CONDICIONES PARA EL. EJERCICIO DEL COMERCIO

Page 62: Antologia de dercho mercantil

ción que establece el propio código y la Ley General de Población, que en su

artículo 87 ordena en la parte relativa: "Queda terminantemente prohibido a

los inmigrantes ejercer el comercio con excepción del de mera exportación".

38. EJERCICIO. —La segunda de las cualidades que exige el artículo 3º

del código de comercio para reputar comerciantes a una persona física es el

ejercicio efectivo de los actos de comercio. Por ejercicio efectivo entendemos

la práctica habitual, la realización continua de los actos que nuestra ley

mercantil reputa comerciales, entendiendo por tales los enumerados en el

artículo 75 del código de comercio.

No obstante lo dicho, debemos aclarar que el ejercicio reiterado de actos

de naturaleza mercantil no confiere necesariamente la calidad de

comerciante, pues se requiere, además, para obtener dicha calidad, que el

ejercicio de los actos mencionados se realice por cuenta propia.

Quien actúa como auxiliar del comerciante, ya representándolo, ya

auxiliándolo no adquiere, evidentemente, la calidad mercantil. Tal ocurre con

el corredor, con los comisionistas o con los factores que, no obstante realizar

en forma habitual actos de comercio, no se consideran comerciantes pues no

actúan por cuenta propia.

A lo anterior debemos agregar que no es suficiente para conferir la calidad

de comerciante el ejercicio más o menos regular de actos de comercio por

cuenta propia, sino que es necesario además, que ese ejercicio sea

profesional, o dicho en otros términos, que la ejecución de los actos

mercantiles confiera a su autor determinado estado o condición social,

necesarios a quienes se consagran de una manera permanente y metódica

al ejercicio de una actividad de naturaleza social. "El estado de comerciante

es una condición de vida, que el derecho transforma en un estado jurídico.'

(Rocco.)

Sólo el ejercicio profesional del comercio, o dicho en otras palabras,

efectivo de actos mercantiles confiere la calidad de comerciante. Así se

Page 63: Antologia de dercho mercantil

explica que no sean comerciantes personas que realizan regularmente actos

de comercio; pero que, sin embargo, no hacen de la realización de tales

actos un ejercicio profesional. Por ejemplo: José Miguel libra cheques en

forma periódica para pagar las mensualidades de su escuela; pero no lo

hace de una manera profesional, no es comerciante. Lo mismo ocurre con

quien hace depósitos regulares en un Banco para incrementar ■ su cuenta

de ahorros.

39. PROFESIÓN. —La tercera condición que exige la ley para reputar

comerciante a una persona es que ésta haga del comercio su ocupación

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEI. COMERCIO

Ordinaria; es decir, permanente, habitual, constante. No es necesario que la

ocupación sea única ni siquiera principal, basta con que sea ordinaria. Bien

puede una persona dedicarse al ejercicio profesional del comercio sin

perjuicio de cualquier otra actividad. Por ejemplo: el empleado bancario que

por la mañana presta sus servicios en una institución de crédito y por la tarde

ejecuta actos de comercio por cuenta propia en un establecimiento de su

propiedad; o el Abogado que, sin perjuicio de su profesión, establece un

expendio de tabacos. Ambos son comerciantes, aunque su actividad

mercantil no sea la principal.

Resumiendo lo dicho hasta aquí, podemos afirmar que, la ley exige tres

condiciones para reputar a un individuo comerciante: capacidad, ejercicio del

comercio por cuenta propia, y ocupación ordinaria, que tenga esa actividad

por objeto.

En relación con la capacidad ya hemos señalado sus modalidades, según

se trate de menores, mujeres o extranjeros.

Por lo que se refiere al ejercicio del comercio explicamos que éste debe

constituir una actividad efectiva (por cuenta propia) de la persona y que sólo

bajo esta condición puede reputarse aquélla como comerciante.

Page 64: Antologia de dercho mercantil

En cuanto a la condición que exige del individuo para considerarlo como

comerciante, que éste haga del comercio su ocupación ordinaria, señalamos

que debe interpretarse en el sentido de que dicha ocupación sea habitual y

profesional, aunque no es necesario que aquélla sea única ni siquiera

principal.

40. PERSONAS A QUIENES SE PROHIBE EL EJERCICIO DEL COMERCIO. —

Terminaremos de integrar la noción del comerciante, señalando a qué

personas prohíbe la ley dedicarse a las actividades mercantiles con carácter

profesional; pero antes conviene determinar si la incapacidad para el

ejercicio del comercio, es lo mismo que la prohibición; desde luego debemos

afirmar lo contrario. La incapacidad implica la carencia de la capacidad de

actuar. Ya en páginas anteriores y al hablar de este mismo tema hemos'

señalado quiénes se encuentran en tales circunstancias (art. 450 del C.

Civil). Simplemente agregaremos que los actos de comercio celebrados por

un incapacitado son anulables, a ellos se aplica la teoría de la nulidad

estudiada en este primer curso de derecho.

En cuanto a la segunda, o sea la prohibición para ejercer el comercio, ésta

supone la existencia de la capacidad de actuar; pero en este supuesto

existen circunstancias especiales que inhabilitan a la persona, impidiéndoles

su ejercicio. Tal ocurre en los casos previstos por el artículo 12 del código de

comercio, según el cual no puede ejercer esta actividad:

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO

I. Los corredores;

II. Los quebrados que 110 hayan sido rehabilitados;

Page 65: Antologia de dercho mercantil

III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos

contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho

y la concusión.

Los corredores no pueden comerciar por cuenta propia ni ser

comisionistas, les está vedado, en consecuencia, el ejercicio del comercio.

Los quebrados en tanto no estén rehabilitados tienen prohibida la

administración de su patrimonio y el ejercicio de actividades mercantiles.

I-Os sentenciados por la comisión de alguno de los delitos enumerados

por la fracción III del art. 12 del código de comercio, tienen prohibición de

ejercer el comercio en tanto estén cumpliendo la pena a que hayan sido

condenados.

Sin embargo de lo anterior, los individuos que se encuentren en alguna de

las circunstancias descritas podrán ejercer determinados actos aislados de

comercio: pero no ejercerlo corno una profesión. Por ejemplo, un quebrado

no rehabilitado o un reo de alguno de los delitos previstos por el artículo 12

del Código de Comercio pueden evidentemente constituir, pongamos por

caso, depósitos bancarios en cuenta de ahorro; o un corredor, puede girar

letras de cambio para el cumplimiento de una obligación de carácter civil o

abrir una cuenta corriente en un Banco.

CAPITULO VI

AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIANTE

La representación jurídica. —41. Los auxiliares del comerciante. — 42. Los

corredores. —43. Los comisionistas. —44. Los factores. — 45. Los

dependientes. — 46. Otros auxiliares del comerciante.- 47

Page 66: Antologia de dercho mercantil

41. LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA. —La representación jurídica tiene por

finalidad suplir la voluntad de la persona cuando ésta no puede por sí misma

atender determinado negocio jurídico. En este supuesto la persona impedida

hace valer su voluntad a través de otra llamada representante o mandatario,

quien actúa en nombre de la primera. Lo característico de la representación

está en que, aunque el representante declara su propia voluntad, en lugar de

la del representado, los efectos jurídicos de tal declaración se producen en la

persona y bienes de este último.

La institución de la representación jurídica viene en ayuda del comerciante

cuando éste no puede por sí mismo atender todas las operaciones que le

exige la práctica de su negocio. Al respecto y con relación a este mismo

tema es útil señalar, que las personas jurídico-mercantiles 'sociedades) no

pueden actuar sino mediante la intervención de la figura jurídica que

comentamos, pues todas sus actividades se realizan a través de los

mandatarios (personas físicas) que las representan.

Establecido en qué consiste la representación, agregaremos que ésta

tiene por finalidad crear una relación jurídica ajena (la del representado)

mediante la declaración de la propia voluntad (la del representante). Según

esto, es la voluntad del representante la que crea el acto jurídico; pero a

nombre del representado, siendo este último el que asume los derechos y

obligaciones que derivan del acto así creado. Por ejemplo: si un comisionista

compra una cosecha de algodón por cuenta de un fabricante de telas, está

actuando a nombre de otro (el comprador) y, asimismo por cuenta de otro (el

propio comprador); pero no obstante esta situación es el comisionista quien

otorga en el momento de la celebración del contrato su propia voluntad, que

es la que dará vida a la

LOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE

Page 67: Antologia de dercho mercantil

relación jurídica ajena o sea la compraventa, que ligará al vendedor con el

fabricante de telas (comprador). En este ejemplo, una vez creada la relación

jurídica (contrato), el comisionista, que no fue sino un intermediario, deja de

actuar desapareciendo del negocio.

42. Los AUXILIARES DEL COMERCIANTE. —Los auxiliares del comerciante o

sean las personas que facilitan a éste el ejercicio de su actividad, sea

auxiliándolo, sea representándolo, han sido agrupados en dos categorías,

según que desempeñen sus funciones de una manera independiente y

autónoma, o bien que dependan en forma directa de la voluntad del

comerciante. En el primer caso tenemos a los corredores y a los

comisionistas; en el segundo, a los factores y dependientes. El conjunto de

estas personas recibe la denominación genérica de agentes auxiliares del

comerciante.

43. Los CORREDORES. —La definición anterior permite establecer cuál es

la función que desempeñan los corredores. Ya hemos indicado que éstos

tienen prohibido el ejercicio del comercio; en consecuencia, su papel se

caracteriza por su intervención como mediadores en el otorgamiento de los

contratos mercantiles. La función del corredor es típicamente la de un

mediador. Colocado en medio de las partes, que representan intereses

opuestos, su labor consiste en armonizar esos intereses, a justar las

diferencias entre unos y otros, y una vez que éstos, mediante el ajuste, se

han conciliado, otorgar el contrato con lo cual su cometido concluye.

El corredor, y esto debe entenderse con claridad, no representa a ninguna

de las partes pues de ser así su función se equipararía a la de un

comisionista; el corredor es un mediador que en los actos que realiza para el

ajuste y otorgamiento de los contratos debe actuar con la mayor

imparcialidad, no inclinándose hacia ninguno de las contratantes. El corredor

no actúa a nombre de otro ni por cuenta ajena, es simplemente un gestor.

Page 68: Antologia de dercho mercantil

Las disposiciones que a continuación transcribimos establecen claramente

cuáles son las otras características de estos auxiliares.

La profesión de corredor se ejerce legalmente:

I. Con el carácter de agente intermediario.

II. Con el de perito legal.

III. Con el funcionario de fe pública.

Este último carácter lo tiene el corredor en todos los actos de su profesión

(art. 2' del Reglamento y Arancel de Corredores).

Como se ve, además de su carácter de agente intermediario el corredor

desempeña también funciones de perito legal y la muy importante

De funcionario con fe pública, por esta última razón se ha dicho con certeza

que el corredor es un notario de los comerciantes, otaria! del corredor se

destaca claramente cuando dispone la ley que: "Los corredores

perfeccionarán los contratos que se otorgan con su intervención.

Extendiendo una minuta de ellos con todas •• condiciones que se hubieren

pactado, la cual será d corredor y por los contratantes en presencia de aquél.

El corredor dará copia certificada de la minuta a cada uno de los interesados

dentro de las veinticuatro horas útiles siguientes a su otorgamiento" de C. de

Comercio) y a mayor abundamiento, la ley dice operaciones o contratos

celebrados con intervención del corredor titulado, tendrán el mismo valor

probatorio que los consignados en escrituran pública art. 8' de] Reglamento y

Arancel de Corredores), perciben por sus servicios el pago de honorarios y

éstos reglamentados en el Arancel respectivo, los corredores se dividen en

las siguientes categorías: 1. De cambio. Se ocupan en la negociación de

títulos de crédito de de metales preciosos amonedados o en pasta y para de

dinero a mutuo; :náas. Para toda clase de efectos y para las operaciones ID

reserva para las otras especies de corredores; De :ezuros. Para el ajuste de

seguros en toda clase de riesgos; B - tr importes. Para el ajuste de

transportes de toda clase a ex- ár ¡os marítimos;

Page 69: Antologia de dercho mercantil

Df mar. Para todos los contratos relativos al comercio marítimo, r puede,

asimismo, ser habilitado para uno, para varios o les ramos comerciales (art.

57 del C. de Comercio). :\\ Para ser corredor en la plaza de México se

necesita tí- q se - xpedirá el Secretario de Hacienda a los que lo soliciten

justificado que reúnen los requisitos siguientes: Ser varón y de veintiún años

cumplidos; Srr mexicanos por nacimiento o por naturalización; Tener

domicilio en la plaza en la que se ha de ejercer; Haber practicado el comercio

en la República durante cinco

V. Haber observado una conducta de integridad sin tacha; estar ejercicio de

los derechos civiles y en la administración libre de sus no ser factor,

dependiente, miembro del consejo de administra- - :; misario de algunas

Sociedades Anónimas, no ser empleado pú- ni militar en servicio; VI Tener

instrucción mercantil (art. 54 del C. de Comercio).

LOS CORREDORES

El corredor está obligado, además, a caucionar su manejo por medio de

fianza. Esta tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones y

responsabilidades que contraiga en el ejercicio de su profesión. Ningún

corredor puede ejercer sin que previamente acredite haber inscrito sus

fianzas en el Registro de Comercio (arts. 58, 59 60 y del Código de

Comercio).

La ley dispone que las fianzas a que se refiere el párrafo anterior no se

cancelen sino pasado un año de substituidas o de haber cesado el coi redor

en sus funciones, y no se haya formulado demanda alguna de

responsabilidad.

La cancelación se decreta por la autoridad judicial con audiencia del

Ministerio Público y previo anuncio por la prensa, con un mes de

anticipación, de que se va a proceder a ella (art. 62 del C. de Com.).

El Colegio de Corredores. El Colegio de Corredores de México es una

corporación que integran los corredores titulados de la plaza de México y que

Page 70: Antologia de dercho mercantil

no hayan sido destituidos. El Colegio está representado y dirigido por una

junta directiva (arts. 50 y 51 del Reglamento de Corredores). Las atribuciones

de la directiva están minuciosamente determinadas por el Reglamento de

Corredores; pero entre otras tiene las siguientes: a) Ser el conducto para que

un aspirante a corredor justifique ante la Secretaría de Hacienda que ha

llenado los requisitos que le exige la ley; b) Examinar a los aspirantes a

obtener el título de corredores; c) Avisar a la Secretaría de Hacienda cuando

un corredor incurra en alguna pena por infracción a las disposiciones del

reglamento respectivo; d) Llevar un registro o matrícula de los corredores de

la plaza; e) Publicar en el mes de enero de cada año, la lista de los

corredores que hubieren refrendado sus títulos y estuviesen hábiles para el

ejercicio de su profesión, etc. (artículo 15 del Reglamento de Corredores).

Ejercido de la correduría. Ya hemos dicho que el corredor ejerce sus

funciones proponiendo, ajustando y otorgando los contratos mercantiles.

Respecto de esta última atribución señalaremos, que perfecciona los

contratos en que interviene mediante la expedición de una minuta con todas

las circunstancias y condiciones que se hubieren pactado, la cual es firmada

por el propio corredor y los contratantes.

Además de lo anterior los corredores, día, a día, por orden de fechas y

bajo numeración progresiva coleccionan todas las minutas firmadas ante

ellos, y en el mismo orden las copian, procurando evitar las raspaduras,

interlineaciones y abreviaturas, en el libro especial que se llama "Registro".

En el caso de que un corredor dejare de ejercer, el libro de Registro y su

archivo de pólizas serán entregados por quien los tenga en su poder

Al colegio de corredores para su guarda, y en caso de que no lo hubiere Í li.

autoridad que tenga bajo su guarda la expedición de los títulos.

T pólizas autorizadas por los corredores, los asientos de su libro de Kezísro y

¡as copias certificadas, que con referencia a éste expiden, tie- -rr íl asmo

valor probatorio y surten los mismos efectos jurídicos que escrituras públicas

Page 71: Antologia de dercho mercantil

(arts. 63, 64, 65 y 66 del C. de Com.). C obligaciones de los corredores. Los

corredores tienen las siguientes obli- cary-oes: a) Asegurarse de la identidad

y capacidad legal para contratar áe Las personas en cuyos negocios

intervienen; b) Proponer los negocios ttc claridad, exactitud y precisión; c)

Guardar el secreto profesional en sod lo relativo a los negocios que se les

encomienden; d) Expedir a los interesados cuando éstos las soliciten copias

certificadas de los asientos de rtrlstro; e) Ejercer personalmente sus

funciones, sin hacer uso de inter- — ^diarios; /) Responder en las

operaciones sobre títulos de crédito, de la autenticidad de las firmas de los

obligados en ellos; g) Servir de peritos por nombramiento hecho por la

autoridad y las demás a que se refiere ky art. 67, frac. I a X, inclusive del C.

de Com.). Prohibiciones a los corredores. Los corredores tienen prohibido: a)

Comerciar por cuenta propia y ser comisionistas; b) Ser factores,

dependientes o socios de un comerciante; c) Pertenecer a los consejos de

dirección : administración de las sociedades anónimas y ser comisarios de

ellas;

Adquirir para sí los efectos de cuya negociación estuvieren encarga- ízs: e

Autorizar contratos prohibidos por la ley; /) Garantizar los contrata en que

intervienen, ser endosantes de los títulos a la orden negociados per su

conducto y, en general, contraer en los negocios que se les encomienden

responsabilidades extrañas al mismo ejercicio de la correduría; z] Autorizar

los contratos que ajusten para sí o para sus poderdantes; 4 Expedir copias

certificadas de minutas que no consten en su registro o no expedirlas

íntegras (art. 68, frac. I a VIII, inclusivJ del Có- digo de Comercio).

Los corredores, asimismo, no podrán hacer cesión de bienes y la quiebra

en que de hecho caigan, será calificada siempre como fraudulenta artículo 69

del C. de Com.). Sanciones a los corredores. En el párrafo anterior ya se dijo

que la quiebra de un corredor siempre es considerada como fraudulenta.

Page 72: Antologia de dercho mercantil

En el caso de que un corredor cometa algún delito en el ejercicio de rj

profesión caerá bajo las sanciones que establece el Código Penal; pero

además la ley mercantil señala las siguientes: a) En caso de que el corredor

viole alguna de las obligaciones a que hemos hecho referencia con

anterioridad será suspendido en sus funciones por un mes; b) Si el corredor

ejecuta alguno de los actos que le están prohibidos será destituido LOS

COMISIONISTAS

Asimismo, incurrirá en suspensión en caso de ser declarado en quiebra, no

llevar el libro de Registro de Contratos o ser condenado por delitos contra la

propiedad. Los corredores destituidos no pueden en ningún caso ser

rehabilitados (art. 70 del C. de Com.).

La suspensión se impondrá por la autoridad a cuyo cargo esté la

expedición de títulos, y la destitución por los tribunales competentes (artículo

72 del C. de Com.).

44. Los COMISIONISTAS. —Se llama comisión el contrato de mandato

aplicado a actos concretos de comercio. En este contrato intervienen dos

partes: el comitente que es quien confiere la comisión, y el comisionista, que

la desempeña. Este último es, en consecuencia, un mandatario mercantil.

Siguiendo la costumbre establecida en los textos de derecho mercantil,

nos abstendremos en esta parte del curso de examinar el contrato de

comisión, y nos ocuparemos únicamente del estudio del comisionista como

auxiliar del comerciante.

A diferencia del corredor que en los negocios mercantiles actúa como un

mediador; pero en forma autónoma, no representando los intereses de

alguna de las partes; el comisionista es un mediador que no actúa con

autonomía puesto que representa los intereses de su mandante o comitente.

En renglones anteriores señalamos que la comisión es ujj mandato y por

tal debemos entender el contrato por el que el mandatario se obliga a

Page 73: Antologia de dercho mercantil

ejecutar por cuenta de otro los actos jurídicos que éste le encarga (artículo

2456 del C. Civil). Ahora bien, en la comisión mercantil esos actos jurídicos

se refieren al comercio y deben ser concretos, entendiéndose por esto no

que el contrato deba limitarse por parte del comisionista a la ejecución de

uno o de cierto número de actos previamente especificados, sino que el

comisionista puede realizar todos los actos de comercio que necesaria y

naturalmente deriven del mandato que se le ha confiado. Por ejemplo: si

Antonio confiere a Luis la comisión de adquirirle la producción de calzado o

de sombreros de paja de determinada zona del país, no es necesario

especificar que a Luis se le otorgó poder para realizar determinado número

de compraventas; basta con señalar cuál es el objeto, materia de la

comisión, para que se entienda que ésta fue conferida para realizar el acto

concreto de adquirir la producción de bienes ya señalada, y si para conseguir

dicha finalidad Luis necesita realizar una cadena de actos jurídicos éstos

quedan comprendidos dentro del contrato de comisión otorgado.

45. Los FACTORES. —Los factores son _ auxiliares del comerciante que

dependen de éste de una manera directa e inmediata.

La ley mercantil establece que: "se reputan factores los que tienen '.a

dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o están

autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a

dichos establecimientos o empresas, por cuenta v en nombre de los

proletarios de los mismos" (art. 309 del C. de Com.).

Al iniciar el estudio de los factores como auxiliares del comerciante

trataremos de establecer, en primer término, cuál es la naturaleza jurídica de

la relación que liga a dichas personas con sus principales. Si examinamos

qué actividades realizan los factores, y por cuenta y a nombre de quién actúa

encontramos que aquéllos son, en realidad, empleados de su principal y que

Page 74: Antologia de dercho mercantil

éste los autoriza para dirigir su empresa o para contratar respecto a todos los

negocios de la misma.

Consecuencia de lo anterior es, que el factor no actúa con independencia

económica ni con autonomía respecto del principal, entre ambos se

establece una relación de naturaleza laboral, que cae dentro de las

disposiciones de las leyes sobre trabajo. En otras palabras, el factor es un

trabajador y su principal un patrón, y el vínculo que se establece entre ambos

cuando el factor conviene en servir al principal es un contrato de trabajo.

Complementaremos lo anterior recordando que: "trabajador es toda

persona que presta a otra un servicio material, intelectual o de ambos

géneros en virtud de un contrato de trabajo" (art. 3' de la Ley Federal del

Trabajo), y contrato individual de trabajo es "aquel por virtud del cual una

persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un

servicio personal mediante una retribución convenida" (art. 17 de la Ley

Federal del Trabajo). "Los elementos esenciales del contraío de trabajo son:

Que el que presta el servicio esté bajo la dirección y dependencia del que lo

recibe y que éste lo retribuya convenientemente; debiendo entenderse por

dirección la de carácter técnico o la de mero detalle y por dependencia la de

orden económico" (Jurisprudencia de la Corte).

Como se ve por lo antes dicho el factor cae dentro de los supuestos

señalados, ya que por una parte depende económicamente de su principal y,

por otra, se halla bajo su dirección. Para mayor claridad citaremos algunos

ejemplos: los gerentes de instituciones de crédito (Bancos), los gerentes o

directores de empresas industriales, los gerentes o administradores de

establecimientos mercantiles, etc., son factores; dependen de su principal.

sea éste una persona física o una sociedad mercantil, como ocurre ron las

instituciones de crédito o las grandes empresas industriales.

LOS FACTORES

Page 75: Antologia de dercho mercantil

El factor se distingue del comisionista en que éste no se halla bajo la

dirección inmediata ni bajo la dependencia económica del comitente, recibe

instrucciones de este último, pero económicamente no existe dependencia, lo

que sabemos no ocurre con el factor.

Respecto del dependiente el factor se distingue en cuanto a su categoría y

facultades. El factor tiene una amplitud de poder de la que carece el

dependiente. Aquél tiene autorización para contratar respecto de todos los

negocios concernientes a una empresa, o estar al frente de ella dirigiéndole;

el dependiente, en cambio, sólo tiene facultades restringidas y concretas. Por

otra parte, el factor tiene una estabilidad de la que carece el dependiente,

puesto que la representación que se le otorga no concluye por muerte o

incapacidad del poderdante pues los poderes que se le otorgan no concluyen

mientras no le fueren expresamente revocados. Resumiendo, el factor se

distingue del dependiente por dos características esenciales: su estabilidad y

sus facultades.

Para ser factor se requiere tener la capacidad necesaria para obligarse, y

poder o autorización por escrito de su patrón (art. 310 del Código de

Comercio).

Lo típico de los factores es la facultad que les permite negociar y contratar

en representación de sus patrones, debiendo expresarse así en los

documentos que con tal carácter suscriben, pueden, asimismo, contratar en

nombre propio (art. 31 del C. de Com.).

Prohibiciones a los factores. Les está prohibido competir con sus patrones

en negocios de la misma naturaleza del que administran. "Sólo autorizados

por sus principales, dice la ley, y en los términos en que lo fueren pueden los

factores traficar o interesarse en negociaciones del mismo género de las que

hicieron en nombre de sus principales" (art. 312 del Código de Comercio).

Obligaciones de los factores con relación a sus principales. Los factores al

actuar obligan a sus principales. Esto dispone la ley cuando establece que en

Page 76: Antologia de dercho mercantil

todos los contratos celebrados por aquéllos, con tal carácter, quedan

obligados los principales y sus bienes. Sólo que contraten a nombre propio,

quedan obligados directamente (art. 313 del C. de Com.).

Cuando el factor contrata en nombre propio; pero por cuenta del principal la

otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o el principal

(art. 314 del C. de Com.). Siempre que celebren un contrato relativo al

negocio de su principal, el contrato debe reputarse hecho por cuenta de

éste, aun cuando el factor no lo haya expresado así o se haya

extralimitado en sus funciones (art. 315 del C. de Com.). Asimismo,

obligan al principal los contratos de su factor, aun siendo ajeno al giro de

que esté encargado, siempre que haya actuado por orden del principal o

éste haya aprobado la actuación del factor (art. 316 del Código de

Comercio).

Los poderes concedidos a un factor se entienden subsistentes en tanto 3;-

le han sido revocados o haya sido enajenado el establecimiento del cu-e

estaba encargado (art. 319 del C. de Com.).

Los actos y contratos ejecutados por el factor serán válidos respecto de su

principal, mientras no llegue a noticia del factor la revocación del poder o la

enajenación del establecimiento o empresa de que estaba encerrado. Esta

enajenación o revocación no perjudica a los terceros mientras no ;-e haya

inscrito en el Registro de Comercio (art. 320 del Código de Comercio).

Finalmente, establece la ley que si el principal, interesa a su factor en

algunas operaciones de su negocio, con respecto a ellas y con relación ii

principal, el factor se considera como asociado. Sin embargo, no tendrá

carácter si el principal sólo le interesa en las utilidades del negocio,

reputándose sueldo dicho interés (ait. 318 del C. de Com.). Tal ocurre, por

ejemplo, con los directores y gerentes de los Bancos, a quienes los socios o

dueños del negocio interesan en el mismo mediante un porcentaje sobre las

utilidades que anualmente se obtienen.

Page 77: Antologia de dercho mercantil

46. Los DEPENDIENTES. —Se llaman dependientes todas aquellas

personas que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones

relativas al tráfico de algún negocio, actuando ¿n nombre y por cuenta del

propietario de éste (art. 309 del C. de Com.).

Vimos con anterioridad que la diferencia entre los factores y los

dependientes estriba por una parte, en la amplitud de facultades, y por otra,

en la estabilidad, pues mientras el factor realiza una labor que comprende

todas o la generalidad de las operaciones que exige el negocio al que sirve,

el dependiente se limita a realizar alguna o algunas operaciones

precisamente señaladas por su patrón. Asimismo, la estabilidad implica un

carácter definitivo entre estos dos tipos de auxiliares pues mientras la

representación que se otorga a los factores no concluye sino por revocación

expresa del poder que se le hubiere conferido, con el dependiente ocurre en

otra forma, puesto que éste puede ser removido de su puesto en cualquier

momento con sólo cumplir los requisitos que señala la Ley del Trabajo.

El dependiente al igual que el factor es un trabajador cuyas relaciones

laborales con su principal caen dentro de las normas del derecho del trabajo.

La ley dispone que los actos de los dependientes obligan a sus principales

en todas las operaciones que éstos les encomienden (ait. 321 del

Código de Comercio). Lo mismo ocurre con los dependientes que viajan en

servicio de su patrón (art. 323 del C. de Com.).

Los dependientes encargados de vender se reputan autorizados para

cobrar el importe de las ventas y extender los correspondientes recibos a

nombre de sus principales. Asimismo se estima que, la recepción de

mercancías que el dependiente haga por encargo de su principal, se tendrá

como recibida por éste (arts. 322 y 324 del C. de Com.).

Page 78: Antologia de dercho mercantil

Aunque las disposiciones del código de comercio reglamentan únicamente

la actuación de los dependientes cuando venden en almacenes públicos o

son viajantes, debemos entender que dichas disposiciones son aplicables

también a todo el grupo social que integra este tipo de auxiliares. Por

ejemplo, los conductores y boleteros de tranvías y camiones; los agentes de

turismo que venden servicios; los agentes de seguros cuando están a sueldo

de sus principales; los cajeros de empresas industriales, bancarias o

mercantiles, etc., caen también, dentro de las normas señaladas.

Las obligaciones comunes a factores y dependientes se enumeran a

continuación: a) No pueden delegar sus cargos sin autorización del principal,

y b) Son responsables ante sus principales de cualquier perjuicio que causen

a sus intereses por malicia, negligencia o infracción de las órdenes e

instrucciones recibidas (arts. 325 y 327 del C. de Com.).

47. OTROS AUXILIARES DEL COMERCIANTE. — Podemos considerar como

otros auxiliares del comerciante aunque el código no los mencione, a los

notarios, a los contadores y a los actuarios. Nos lleva a esta conclusión el

hecho de que las actividades profesionales de dichas personas sirven en

forma directa e inmediata al mejor desarrollo de las actividades mercantiles.

Los notarios son funcionarios que tienen fe pública, es decir, que lo dicho

o escrito por ellos en el desempeño de sus funciones es suficiente para que

se tenga por verdad legal y, en consecuencia, como medio auténtico de

prueba. De ahí que los interesados acudan a ellos para hacer constar los

actos y hechos a los que desean dar autenticidad. Por ejemplo, si un grupo

de personas se reúne con la finalidad de crear una sociedad anónima, el acta

constitutiva de dicha sociedad debe levantarse en escritura pública ante

notario, en esta forma el contrato celebrado tiene autenticidad y, en

consecuencia, fuerza legal.

Page 79: Antologia de dercho mercantil

El notario conserva las actas que levanta y los documentos conexos en

uno o varios libros, cuyo conjunto se denomina protocolo. Se llama acta

notarial la constancia original formulada por el notario y escrita en su

protocolo en la que hace constar un hecho del que el propio notario da fe.

Las actas notariales deben ser firmadas por los otorgantes y

Por el notario y debidamente selladas. La primera copia del acta sellada y

rubricada por el notario recibe el nombre de testimonio.

Los contadores son las personas cuya profesión consiste en llevar

cuenta \ razón de la entrada y salida de caudales, haciendo los cargos y

abonos correspondientes, y dando dictamen sobre la marcha de un negocio.

L:s contadores son de varias especies: Contadoras Públicos Titulados,

Contadores Privados, Contadores Bancarios y Contadores Industriales.

Los contadores por sus conocimientos son excelentes auxiliares del

comerciante, ya sea éste individual o colectivo. Son peritos en materias e

notables, de organización y fiscales, materias de aplicación inmediata en

cualquier actividad mercantil.

Los actuarios, son profesionistas especializados en el conocimiento de la>

matemáticas aplicadas al riesgo, la capitalización y el seguro. Por esta razón

los bancos capitalizadores, las compañías de. Seguros y los bancos de

depósito utilizan sus servicios tan necesarios para el manejo técnico de estas

instituciones.

CAPITULO VII

LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

Generalidades y enumeración. — 48. La publicidad de la calidad mercantil.-

— 49. El Registro de Comercio. — 50. La contabilidad mercantil. — 51. La

correspondencia mercantil. — 52. Otras obligaciones del comerciante.- 53.

Page 80: Antologia de dercho mercantil

48. GENERALIDADES Y ENUMERACIÓN.—Al comerciante por el hecho de

serlo, le impone la ley una serie de obligaciones de carácter profesional,

dichas obligaciones están contenidas no sólo en los artículos relativos del

código de comercio, a los que más adelante vamos a referirnos; sino también

en diversas leyes de naturaleza administrativas (leyes fiscales, estadísticas,

sanitarias, etc.). En esta exposición nos ocuparemos exclusivamente del

examen de las disposiciones de orden mercantil.

En el Título Segundo del Libro Primero del Código de Comercio, bajo el

rubro de Obligaciones Comunes a Todos los que Profesan el Comercio, se

enumeran y reglamentan aquellas; pero es necesario advertir que, no

obstante el rubro del título que comentamos, no todas las obligaciones del

comerciante se hallan contenidas en él, sino que buen número de ellas se

encuentran dispersas en el articulado del código y de sus leyes supletorias o

complementarias. »

Enumeración de las obligaciones del comerciante. El artículo 16 del

código enumera las siguientes obligaciones de los comerciantes:

I. La publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus

circunstancias esenciales, y, en su oportunidad de las modificaciones que se

adopten;

II. La inscripción en el Registro Público de Comercio de los documentos

cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

III. A seguir un orden riguroso de cuenta y razón;

IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el

giro del comerciante.

49. LA PUBLICIDAD DE LA CALIDAD MERCANTIL. —Se entiende por anuncio o

publicidad de la calidad mercantil la obligación que tienen los

Page 81: Antologia de dercho mercantil

EL REGISTRO DEL COMERCIO

comerciantes de "participar la apertura del establecimiento o despacho de su

propiedad, por medio de una circular dirigida a los comerciantes de las

plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsales

mercantiles, la cual contendrá: el nombre del establecimiento o despacho, su

ubicación y objeto; si hay persona encargada de su administración, su

nombre y firma; si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o

gerentes, la razón social o denominación y la persona o personas

autorizadas para usar una u otra, y la designación de las casas sucursales o

agencias si las hubiere".

"El comerciante debe dar parte, también por medio de circular, de las

modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias antes referidas."

Finalmente, "debe publicar en el periódico oficial, y en su defecto en

cualquier otro, las circulares que dirijan, así como el estado de liquidación y

la clausura de su establecimiento o despacho" (art. 17 del Código de

Comercio).

Con respecto a la disposición anterior se ha dicho, con razón que ésta no

implica una obligación pues en el supuesto de que el comerciante dejara de

cumplirla, no se encuentra en la ley una sanción para dicho incumplimiento.

En consecuencia, el comerciante, como ocurre con frecuencia, al violarla no

incurre en responsabilidad legal.

Normalmente los comerciantes al iniciar sus negocios hacen determinada

publicidad; pero no precisamente con la finalidad de cumplir con el precepto

que se comenta, sino más bien con el afán de incrementar los intereses de

su negocio y de acuerdo con las indicaciones de sus publicistas.

Insistiendo en lo anterior podemos afirmar que la disposición que ordena

al comerciante la publicidad de su calidad mercantil es inoperante por.

Carecer de sanción.

Page 82: Antologia de dercho mercantil

50. EL REGISTRO DE COMERCIO. —El Registro de Comercio es una

institución que tiene por objeto hacer la inscripción personal de los

comerciantes y poner al .alcance de cualquier persona todos aquellos actos y

contratos que afecten de modo importante las condiciones económicas y

jurídicas de los mismos. Esto se realiza mediante la inscripción de dichos

actos y contratos en los libros que al efecto se llevan por la citada institución.

El Registro de Comercio se lleva en las oficinas encargadas del Registro

de la Propiedad, es una dependencia de este. En los lugares donde no existe

el registro de la propiedad, el de comercio se lleva por los jueces de primera

instancia del orden común (art. 18 del C. de Com.).

EL REGISTRO DE COMERCIO

E! Registro mercantil es público y el registro está obligado a facilitar que

las pidan noticias referentes a lo que aparezca en la hoja de inscripción de

cada comerciante o sociedad. Asimismo, debe expedir testimonio literal de

toda la hoja o de una o varias operaciones que consten en ella cuando esto

le sea solicitado (art. 30 del C. de Com.).

Lo anterior está indicando cuáles son las finalidades de esta institutor.. En

cualquier término, permitir a quienes entran en relación con el comerciante el

conocimiento real de sus propiedades y negocios después. Garantizar, a

quienes conceden crédito al comerciante, contra cualquier manejo indebido

que éste hiciere de aquél; finalmente evitar trastornos en la vida de los

negocios. Esto último ocurriría necesariamente á quienes conceden el crédito

no contaran con un medio de información 2tnéndco y eficaz como el

Registro, ya que de no existir éste o se abstendrían de concederlo para no

correr riesgos, o de hacerlo se expondrían 2 verse defraudados por

comerciantes sin escrúpulos, y en cualquiera de ambo? casos se crearía una

situación de inseguridad, perjudicial para la economía del país.

Actos sujetos a registro. La inscripción o matrícula en el registro mercantil

es potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria

Page 83: Antologia de dercho mercantil

para las sociedades mercantiles. Los primeros quedan registrados el oficio al

inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario artículo 19 del C.

de Com.).

Del contenido del artículo transcrito se desprende que el registro es

potestativo para los individuos, obligatorio para las sociedades y obliga- torio,

también, para cualquiera de los actos enumerados por la ley. Según «o.

basta que el comerciante persona física, inscriba cualquier documento en el

que conste la ejecución de alguno de los actos señalados por la ley para que

se le conceptúe matriculado.

La hoja de inscripción del comerciante debe contener: a) Su nombre o

razón social; b) La clase, comercio u operaciones a que se dedique; 0 La

fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones: de Su

domicilio, con especificación de las sucursales que hubiere - ;: establecido, sin

perjuicio de inscribirlas en el Registro del partido judicial en que estén

domiciliadas (art. 21 del C. de Com.).

Asimismo, en la hoja de inscripción del comerciante, persona física, se

anotarán: a) Su habilitación, licencia o emancipación, otorgadas para que

pueda comerciar; b) La licencia marital o el requisito que en su defecto

necesite la mujer para ejercer el comercio; c) Las capitulaciones

matrimoniales y los títulos que acrediten la propiedad de los bienes a favor

de alguno de los cónyuges; d) Los documentos justificativos de los bienes

que tenga el pupilo cuyos padres o tutores sean comerciantes; e)

EL REGISTRO DE COMERCIO

Los títulos de propiedades industriales; /) Las fianzas de los corredores

(artículo 21 del C. de Com.).

Hasta aquí hemos señalado cuáles son los datos que debe contener la

matrícula de los comerciantes personas físicas. A continuación nos

ocuparemos de la matrícula de las sociedades.

Page 84: Antologia de dercho mercantil

Previene la ley que el registro de las personas jurídicas (sociedades) es

obligatorio. La vida legal de éstas no existe mientras no se cumpla con el

requisito de su inscripción, y sólo dando cumplimiento a esta norma las

sociedades nacen a la vida del derecho, adquiriendo su personalidad

jurídica.

En el registro de las sociedades debe anotarse: a) Las escrituras de

constitución de las mismas; b) El acta de la asamblea constitutiva y

documentos anexos, tratándose de sociedades anónimas; c) Los poderes

generales, nombramientos y renovación de los mismos, si las hubiere,

conferidos a los mandatarios de la sociedad (administradores y gerentes); d)

El aumento o disminución del capital social; e) Las emisiones de acciones,

cédulas y obligaciones, de toda especie de sociedades, así como las

especificaciones de los títulos materia de la emisión, la cantidad total de la

emisión, y de los bienes y derechos que se afecten a su pago (art. 21 del C.

de Com.).

Hasta aquí los actos que de acuerdo con la ley ameritan su inscripción en

el Registro de Comercio, a continuación nos ocuparemos del funcionamiento

y organización de dicha institución.

Organización y procedimiento. Sabemos ya que el registro de comercio se

lleva en las oficinas encargadas del registro público de la propiedad en las

cabeceras del partido o distrito judicial de domicilio del comerciante.

Agregáremos, que el registro se lleva por orden cronológico de presentación

de documentos. Cuando un acto o contrato debe inscribirse en el Registro de

la Propiedad esta inscripción es bastante para que surta los efectos

correspondientes de derecho mercantil, basta para ello una simple toma de

razón en el Registro de Comercio (arts. 18, 20 y 22 del Código de Comercio).

Para hacer una inscripción el registrador debe tener presente el

documento respectivo, escritura pública o documento privado, y tratándose

de documentos provenientes del extranjero, éstos deben estar previamente

Page 85: Antologia de dercho mercantil

protocolizados. Los documentos inscritos producen efectos legales desde la

fecha de su inscripción, sin que puedan invalidarlos otros anteriores o

posteriores. Los registradores no podrán rehusar en ningún caso y por

ningún motivo, la inscripción de los documentos mercantiles que se les

presenten (arts. 25, 29 y 31 del C. de Com.).

Haciendo un resumen de lo dicho diremos, que el Registro mercancías

X- REGISTRO DE COMERCIO

d es público; que el registrador está obligado a facilitar a quien lo solíate las

noticias referentes a lo que aparezca- en la hoja de inscripción del

comerciante o de una o varias de las operaciones que consten en ella

;artículo 30 del C. de Com.).

Consecuencias de la omisión del registro. Los documentos que conforme

a la ley deben registrarse y no se registren, sólo producen efectos entre los

que los otorgan; pero no podrán producir perjuicios a tercero, el cual sí podrá

aprovecharlos en lo que le fueren favorables (art. 26 del C. de Com.). Por

otra parte, la ley dispone que: "La falta de registro de documentos hará que

en caso de quiebra, ésta se tenga como fraudulenta, salvo prueba en

contrario" (art. 27 del C. de Com.). La Ley establece, además, que si el

comerciante omite el registro de las capitulaciones matrimoniales y sus

modificaciones podrá pedirlo la novia, quienes hubieren ejercido sobre ella la

patria potestad, o el tutor que hubiere tenido (art. 28 del C. de Com.).

Según lo anterior la falta de registro de los documentos que deben

registrarse trae las siguientes consecuencias: a) Los documentos

registrables y que no se registren sólo producen efectos entre quienes los

otorgan; pero no con relación a terceros, quienes por el contrario, pueden

aprovecharlos en la parte que les sea favorable. Por ejemplo: un comerciante

Page 86: Antologia de dercho mercantil

confiere poder general a una persona para que a su nombre y representación

cobre a sus deudores (terceros) una suma de dinero; pero olvida inscribir

dicho poder en el Registro. En este supuesto, si un deudor del comerciante

que desconoce el otorgamiento del poder (acto no registrado) opone la

excepción derivada de la falta de registro no puede ser obligado a pagar al

representante, precisamente, porque el acto celebrado entre éste y su

poderdante no existe para los terceros (deudores).

b) En caso de quiebra, la falta de registro de un documento convierte a

ésta en fraudulenta, salvo prueba en contrario. Actualmente se discute si

esta disposición tiene vigencia pues la Ley de Quiebras y Suspensión de

Pagos en las disposiciones relativas a la responsabilidad penal no considera

como causa de quiebra fraudulenta la mera omisión del registro de los

documentos, y a mayor abundamiento, la citada ley de quiebras derogó la

fracción II del artículo 956 del código de comercio que establece que la

quiebra debe considerarse fraudulenta si se omite el registro de alguno de

los actos que deben anotarse en la hoja de inscripción del comerciante, a los

que ya nos referimos.

c) La falta de registro de las capitulaciones matrimoniales y sus

modificaciones trae como consecuencia el derecho que se concede a la

mujer para pedirlo ella misma o, en su defecto, a quienes hayan ejercido

sobre ella la patria potestad o la tutela (art. 28 del C. de Com.).

LA CONTABILIDAD MERCANTIL

Rectificación. Cuando una inscripción debe ser rectificada por "contener

un error, el juez del domicilio del comerciante decide sumariamente de la

rectificación, haciendo el registrador las veces de demandado y el interesado

en la rectificación de actor. Concluido el procedimiento el juez o quien haga

sus veces ordena la rectificación, que debe hacerse por el propio registrador.

Page 87: Antologia de dercho mercantil

51. LA CONTABILIDAD MERCANTIL.—El comerciante, dice la ley, "está

obligado a llevar cuenta y razón de todas sus operaciones en tres libros a lo

menos, que son: libro de inventarios y balances, el libro general de diario y el

libro mayor o de cuentas corrientes" (art. 33 del Código de Comercio).

Llevar cuenta y razón de todas sus operaciones, quiere decir, que el

comerciante debe organizar en su negocio un sistema adecuado de

contabilidad. Entendiendo por tal, el procedimiento mediante el que se

registran en forma constante, ordenada y cronológica, las operaciones

efectuadas por un negocio; así como la formulación de los documentos a

través de los cuales puede conocerse en un momento dado la situación que

guarda el negocio con relación a las operaciones que efectúa.

Conveniencia de la contabilidad. El fundamento jurídico de esta obligación

que el código impone a] comerciante es bien claro ya que, aparte de permitir

a éste seguir día a día el desarrollo de su negocio tiene, además, una

finalidad de orden público encaminada a disponer, en un momento dado, de

los medios de prueba necesarios para establecer el verdadero estado

económico de los negocios del propio comerciante; más aún, en el supuesto

de que llegue a producirse la quiebra, la contabilidad sirve para determinar si

ésta fue motivada por causas ajenas o imputables al propio comerciante;

sirve, asimismo, para comprobar quiénes son los acreedores de éste y la

cuantía de sus créditos. En resumen, la contabilidad es un medio eficaz de

prueba, un elemento que permite formarse un juicio .sobre los negocios del

comerciante y un auxiliar insustituible para el caso de tener que reconstruir la

historia de alguna o algunas de las operaciones del negocio.

Libros del comerciante. Siguiendo el examen de lo dispuesto por el

artículo 33, encontramos que el comerciante está obligado a llevar su

contabilidad en tres libros a lo menos. Aunque algunas legislaciones le dejan

en libertad para organizar su contabilidad, nuestra ley sigue el sistema de

Page 88: Antologia de dercho mercantil

designar como obligatorio el uso de determinados libros, estableciendo, a la

vez, una serie de disposiciones que garantizan la autenticidad del sistema.

Los libros de contabilidad son: el de inventarías y balances, el diario

LA CONTABILIDAD MERCANTIL

y el mayor o de cuentas corrientes. Las sociedades y compañías deben

llevar también un libro de actas, en el que se hacen constar todos los

acuerdos que se refieren a la marcha y operaciones sociales, tomados por

las juntas generales y los consejos de administración (art. 33 del Código de

Comercio). Este libro no es de contabilidad.

Los libros señalados son los mínimos que todo comerciante debe llevar;

pudiendo, sin embargo, utilizar todos los que sean necesarios para la buena

marcha de su negocio. A continuación nos ocuparemos de cada uno de ellos.

A todo comerciante, antes de iniciar sus operaciones, le interesa saber

cuál es la situación financiera del negocio que va a emprender. A este

respecto sabemos que dicha situación se determina por los bienes y

derechos, que son de la exclusiva propiedad del negocio, al mismo tiempo

que por las deudas y obligaciones que pesan sobre el mismo. El conjunto de

los primeros constituye el activo; el conjunto de las segundas, el pasivo. La

diferencia entre unos y otras, cuando el activo es mayor que el pasivo se

conoce con el nombre de capital contable. La serie de operaciones contables

que deben efectuarse para llegar a expresar la posición financiera del

negocio, mediante la comparación de los elementos señalados, se denomina

balance.

A fin de conocer cuál es su activo el comerciante debe redactar

previamente un inventario. Este es la descripción y asiento en libros, de

Page 89: Antologia de dercho mercantil

dinero, bienes muebles o inmuebles, créditos y cualquier especie de valores

que formen el activo del negocio, todo hecho con orden y exactitud.

El balance que practica el comerciante al iniciar sus operaciones se llama

de apertura. Periódicamente y al finalizar cada ejercicio (normalmente el

ejercicio es anual) el comerciante debe repetir el balance. El libro contable en

el que se anotan las operaciones hasta aquí señaladas es el llamado de

inventarios y balances. »

El libro diario tiene por finalidad suministrar un registro cronológico de las

transacciones mercantiles y analizar cada transacción en sus elementos de

cargos y abonos. El libro diario, es, pues, esencialmente analítico, en él se

registran, día por día, las operaciones que el comerciante va efectuando (art.

39 del C. de Com.).

El libro mayor o de cuentas corrientes se utiliza para asentar,

agrupándolos metódicamente y por cuentas, los asientos del libro diario. Así

se integran las cuentas particulares de cada objeto o de cada persona. La ley

establece que las cuentas corrientes con cada objeto o con cada persona en

particular se abrirán por debe y haber en el libro mayor, y a cadz cuenta se

trasladarán por orden riguroso de fechas los asientos del diario (art. 40 del C.

de Com.).

LA CORRESPONDENCIA MERCANTIL

Requisitos de los libros. Prescribe la ley que los libros de contabilidad

obligatorios estarán encuadernados, forrados, foliados y sellados con el

timbre correspondiente; que los comerciante podrán llevar los libros, por sí

mismos o por personas a quienes autoricen para ello, y que estos se llevarán

en idioma español, por orden progresivo de fechas y operaciones sin dejar

huecos y sin alteraciones. Los errores que se cometan en ellos se salvarán

con nuevos asientos relacionados con la partida errada (artículos 34, 35 y 36

del C. de Com.).

Page 90: Antologia de dercho mercantil

Exhibición y conservación de los libros. La ley dispone, así mismo, que

ninguna autoridad puede hacer pesquisas para inquirir si los comerciantes

llevan libros o no; pero aquéllos están obligados a exhibirlos cuando se les

mande. También están obligados a conservar los libros de su comercio hasta

liquidar sus cuentas, y diez años después. Esta obligación se transmite a sus

herederos (arts. 42 y 46 del C. de Com.).

La Ley de Quiebras establece que se considera culpable, salvo prueba en

contrario, la quiebra del comerciante que no hubiere llevado su contabilidad

con los requisitos exigidos por el código de comercio, y fraudulentas la del

comerciante que no lleve todos los libros de contabilidad, o los altere,

falsifique o destruya en términos de hacer imposible el conocimiento de su

propia situación (arts. 94, frac. 1 y 96, frac. II de la Ley de Quiebras).

Para finalizar señalaremos que, las disposiciones del código de comercio

relativas a la contabilidad del comerciante, resultan en la actualidad fuera de

época en virtud del adelanto alcanzado por la técnica contable y los sistemas

mecánicos de registro.

52. LA CORRESPONDENCIA MERCANTIL. —La ley dispone como una última

obligación de los comerciantes: "La conservación en buen orden de todas las

cartas y telegramas que reciban con relación a sus negocios y giros,

anotando al dorso la fecha en que se recibieron y contestaron o si no se dio

contestación." Dispone, también, que "a un libro copiador se trasladarán, ya

sea a mano o valiéndose de un medio mecánico cualquiera, íntegra y

sucesivamente por orden de fechas, inclusas la antefirma y firma, todas las

cartas que el comerciante escriba sobre su tráfico, y los despachos

telegráficos que expida" (arts. 47 y 48 del C. de Com.).

Es evidente que las disposiciones transcritas y todas las que con ellas se

relacionan tienden a establecer la historia de las transacciones del

comerciante, mediante la formación de su propio archivo. Por otra parte, para

Page 91: Antologia de dercho mercantil

el comerciante mismo es de su propia conveniencia mantener en buen orden

toda su correspondencia puesto que le permite en cualquier momento,

consultar los antecedentes epistolares de las operaciones que practican. LAS

OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE

Finalmente, mediante el cumplimiento de esta obligación, el comercio hace

acopio de las pruebas relativas a los contratos celebrados con noávo de su

negocio.

Como se ve por el contenido de las disposiciones transcritas éstas

imponen al comerciante una doble obligación; la conservación del libro al

que se haya trasladado dicha correspondencia.

Con relación a las anteriores obligaciones debemos hacer un comen- ario

semejante al que hicimos al hablar de la contabilidad: el código en este

aspecto se encuentra fuera de época, pues con los actuales adelantos en

materia de organización de oficinas, los medios de conservación de ia

correspondencia son más prácticos y eficaces que los señalados por la ley.

Señalaremos además, que las disposiciones que comentamos carteen de

una sanción legal adecuada.

53. OTRAS OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE. —Todo comerciante que

tenga como capital en giro de quinientos pesos en adelante, está obligado a

inscribirse en la Cámara de Comercio (art. 59 de la Ley de las Cámaras de

Comercio y de las de Industrias). En caso de incumplimiento de e?ta

disposición el comerciante debe recibir una sanción que consiste en una

multa equivalente al monto de la cuota de inscripción que debió cubrir (art. de

la Ley). También debe manifestar a la cámara en que tuviese inscrito, el cese

parcial o total de sus actividades, o su cambio de giro o domicilio, bajo

sanción de una multa semejante a la antes señalada.

Obligaciones estadísticas del comerciante. El Reglamento de la Ley ic

Estadística obliga a los comerciantes a inscribirse dentro de los treinta

Page 92: Antologia de dercho mercantil

primeros días de cada año en la Dirección de Estadística; proporcionando los

datos fijados por el propio Reglamento. ,,

Obligaciones fiscales de los comerciantes. Los comerciantes tienen

también, una serie de obligaciones de carácter fiscal.

La apertura de un negocio origina las siguientes obligaciones: a) Dar 2viso

de la iniciación de las operaciones, del traspaso, si lo hay; del cambio de

giro, de razón social y de domicilio; de variaciones en el capital social, y de

clausura. El aviso debe darse a las Oficinas Federales de Hacienda con

jurisdicción en el domicilio del comerciante (arts. 89 y 17 del Reglamento de

la Ley del I. S. R.).

Asimismo el comerciante debe solicitar la autorización de sus libros de

contabilidad si su activo es de cinco mil pesos o mayor (art. 22 del

Reglamento del I. S. R.). Si quien inicia operaciones es una sociedad,

además del aviso debe presentar una copia de la escritura constitutiva.

OTRAS OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE

Cuando los ingresos anuales de un comerciante sean de cien mil pesos o

más debe presentar una declaración definitiva que comprenda doce meses o

el tiempo transcurrido de la fecha de iniciación de operaciones a la fecha que

elija para practicar su primer balance, dentro de los tres meses siguientes a

la fecha en que hayan practicado éste (art. 15 del Reglamento del I. S. R.).

Obligaciones sanitarias de los comerciantes. El Código Sanitario impone a

los comerciantes diversas obligaciones de las que no nos ocuparemos por

rebasar los límites de este curso. Señalaremos simplemente, que dichas

obligaciones se refieren a la forma de instalar los locales en que están

ubicados los establecimientos mercantiles y a la clase de giro a la que se

dedican los comerciantes.

Existen otras varias obligaciones de les comerciantes provenientes de

diversas leyes de orden económico, de policía, de comercio exterior, etc.

Page 93: Antologia de dercho mercantil

CAPITULO VIII

LOS COMERCIANTES, PERSONAS JURIDICAS

El comerciante como persona jurídica. — 54. Sociedades Civiles y

sociedades mercantiles. —55. El contrato de sociedad. — 56. Especies y

clasificación de las sociedades. — 57. Personalidad jurídica de las

sociedades.-58

54. EL COMERCIANTE PERSONA JURÍDICA. —En capítulos anteriores nos

ocupamos del comerciante como persona física. En esta parte del curso lo

estudiamos como persona jurídica, y bajo el aspecto de sociedad mercantil; o

sea, como agrupamiento de individuos que persiguen fines lucrativos y a

quienes la ley reconoce y protege. Este estudio nos lleva al planteamiento y

solución de las siguientes cuestiones: a) Causas que originan las sociedades

mercantiles; b) A qué obedece su organización jurídica, y c) Papel que

desempeñan en la vida de los negocios.

Contestando la primera cuestión encontramos que el comerciante aislado

es incapaz, en la mayoría de los casos, de actuar con éxito en el mecanismo

de la vida económica moderna. Esto se debe a sus propias limitaciones;

pues carece, por una parte, de los recursos suficientes para significar una

fuerza frente a las grandes concentraciones de capitales, que son las

actuales empresas mercantiles, y, por otra, el comerciante por sí solo resulta

víctima del poder económico, la organización y la técnica de dichas

empresas. Es necesario, entonces, si aquél no quiere circunscribirse a los

límites de un modesto negocio, que busque la colaboración ajena, que se

vincule a otros individuos, que llegue a un acuerdo de voluntades y que,

sobre bases comunes de orden económico, jurídico y social organice su

capital así como sus esfuerzos para alcanzar las finalidades lícitas y

lucrativas que se proponga. Es así como de la insuficiencia individual del

Page 94: Antologia de dercho mercantil

comerciante, de su propia necesidad de vivir y el deseo de acrecentar sus

negocios nacen las personas jurídico-mercantiles.

Lo anterior pone en claro cómo son sus propias deficiencias las que

obligan al comerciante a organizarse colectivamente, ya que aislado sería

impotente para realizar las empresas de naturaleza económica que exige el

desarrollo He la vida moderna.

EL COMERCIANTE COMO PERSONA JURIDICA

Lo dicho nos lleva a la contestación de la segunda cuestión que nos

planteamos: ¿A qué obedece la organización jurídica de las personas

colectivas de carácter mercantil? Es indudable que quienes se asocian para

crearlas deben quedar debidamente protegidos en sus intereses personales;

de otra suerte, toda la estructura económica del país se resentiría

gravemente. Es necesario, además, que los derechos de los socios se

precisen y protejan, y que el cumplimiento de sus obligaciones pueda, en

cualquier momento exigirse, garantizando su cumplimiento. Se necesita

entonces, que la ley intervenga como un elemento rector, organizador,

protegiendo en sus derechos e intereses, tanto a los individuos que integran

la persona jurídico-mercantil como a ésta misma. Es el deseo de la ley

garantizar a los socios en sus aportaciones, proteger a la persona moral que

estos crean y salvaguardar los intereses de la sociedad en general.

En la vida de los negocios las personas jurídicas desempeñan un papel

tan relevante que no es posible acometer ninguna empresa de importancia,

ya comercial, ya industrial, si ésta no se planea sobre la base de una

sociedad de naturaleza mercantil. El papel del empresario individual cede

cada día más frente al del empresario colectivo. Las sociedades mercantiles

desempeñan un papel de primera importancia dentro de la organización del

comercio moderno, sin ellas no sería posible la formación de los grandes

capitales, necesarios para el desarrollo de la industria, las comunicaciones,

las obras públicas, etc.

Page 95: Antologia de dercho mercantil

55. SOCIEDADES CIVILES Y SOCIEDADES MERCANTILES.—Antes de establecer

la distinción entre las sociedades civiles y las mercantiles, recordemos lo que

es una persona jurídica pues teniendo claro este concepto nos será fácil

distinguir unas de otras. Las personas jurídicas son agrupamientos de

individuos, que tienen finalidades e intereses lícitos y comunes, y a quienes

ia ley reconoce y protege.

Las personas jurídicas se agrupan en dos grandes categorías: personas

jurídicas de derecho público y personas jurídicas de derecho privado. Las

primeras son creadas por el Estado para satisfacer intereses de orden social.

Las segundas se deben a la voluntad de los particulares, quienes las crean

persiguiendo finalidades de naturaleza privada. Es precisamente dentro de

esta segunda categoría, donde deben incluirse las sociedades civiles, las

sociedades mercantiles y las asociaciones. A ellas nos vamos a referir a

continuación.

Principiando por las asociaciones, diremos que éstas son agrupamientos

de personas que convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente

transitoria, para realizar un fin común, que no esté prohibido por la ley y que

no tenga carácter preponderantemente económico (art. 2670

SOCIEDADES CIVILES Y SOCIEDADES MERCANTILES

G. Gvíl . Ejemplos: Las asociaciones de beneficencia, las recreativas

culturales.

L_ sociedades civiles son agrupamientos de personas en las que los se

obligan a combinar sus recursos y sus esfuerzos para la realiza- z¿ un fin

común de c-arácter preponderantemente económico; pero constituye una

Page 96: Antologia de dercho mercantil

especulación comercial (art. 2688 del C. Civil). I una sociedad creada

para adquirir terrenos y construir casas

--- para sus socios. El fin que ésta persigue es preponderante- económico;

pero no lucrativo antes de continuar, distinguir la asociación de la sociedad

civil

* Ésa de la sociedad mercantil.

En el primer caso, o sea en el de la asociación, encontramos como dato el

hecho de que los asociados no persiguen al crear la fina- StKte económicas,

ni menos lucrativas; sus fines son desinteresados. En

- ser^r-io caso ocurre lo contrario, pues los socios que forman la socie- sad

cr.íl sí persiguen fines económicos, aunque no lucrativos.

Er. 1c relativo a la sociedad mercantil debemos entender que ésta = -i

reunión de varias personas, que se obligan mutuamente a combinar recursos

o sus esfuerzos para la consecución de un fin común, lícito, íe carácter

lucrativo y que adopta para su constitución alguna de las ' -— — establecidas

por la ley. Esta definición nos permite distinguir la socedad civil de la

mercantil. A este respecto notamos que, en tanto JÍS sociedades civiles no

persiguen un fin lucrativo, las mercantiles, sí lo persguen./Yor otra parte, en

tanto que la ley no señala formas especiales rejn .2? sociedades civiles, las

mercantiles siempre deben constituirse de acuerdo con las formas prescritas

por la propia ley, ante notario público e inscribirse en el Registro de

Comercio.

56. EL CONTRATO DE SOCIEDAD.—Las sociedades, tanto civiles como

mercantiles, son contratos. A este respecto recordemos que un contrato Í: ■:'.

convenio que crea, transfiere o modifica derechos y obligaciones,

• no : curre otra cosa en las sociedades, en que las partes (socios) unen

voluntades para crearse obligaciones y derechos.

De acuerdo con lo anterior podemos definir la sociedad mercantil como

Page 97: Antologia de dercho mercantil

— contrato, aplicándole la misma definición que dimos para la sociedad civil,

excepto en su última parte negativa. Así diremos que la sociedad que nos

ocupa es un contrato por el que varias personas convienen en uxir sus

aportaciones, combinando sus recursos o sus esfuerzos para la realización

de un fin común y lucrativo. Se dijo ya, que el contrato de sociedad debe

levantarse ante notario y registrarse debidamente y que sólo aá la sociedad

alcanza su plena existencia jurídica.

ESPECIES y CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES

Los elementos de este contrato como los de cualquier otro son cuatro: a)

El consentimiento o voluntad de las partes; b) El objeto, materia del contrato;

c) El fin que ie persigne, y d) La forma exigida por la ley.

57. ESPECIES Y CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES. —La ley de Sociedades

Mercantiles (de 28 de julio de 1934) a la que habremos de referirnos

constantemente en esta parte del curso, reconoce las siguientes especies de

sociedades:

I. Sociedad en nombre colectivo;

II. Sociedad en comandita simple;

III. Sociedad de responsabilidad limitada;

IV. Sociedad Anónima;

V. Sociedad en Comandita por acciones, y

VI. Sociedad cooperativa (art. 1" de la ley de S. M.}.

Además de las anteriores, existen las sociedades de Responsabilidad

Limitada de Interes Público, regidas por una ley especial.

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las cinco primeras

fracciones del artículo que se transcribe pueden constituirse como de capital

variable. En cuanto a la cooperativa es por su propia naturaleza, de capital

variable.

Page 98: Antologia de dercho mercantil

Para facilitar el estudio de las sociedades éstas se han clasificado

atendiendo a varios criterios; señalaremos las clasificaciones más comunes,

que derivan de las disposiciones de la ley.

En primer termino y atendiendo a la responsabilidad de los socios,

tenemos las sociedades de personas y las sociedades de capitales; después

y por la mutabilidad de su capital, las sociedades de capital fijo y las

sociedades de capital variable; y finalmente, atendiendo a la forma que

adoptan, las, contenidas en el artículo primero de la ley, ya transcrito.

Las sociedades son de personas cuando en su constitución prepondera el

elemento personal sobre el elemento patrimonial o, en otras palabras,

cuando la organización y el crédito de la sociedad descansan sobre la

confianza que los terceros otorgan a la persona de los socios que la integran,

pasando a un segundo termino el capital que éstos aportan.

En las sociedades de capitales ocurre lo contrario, el elemento

preponderante es la aportación de los socios y el secundario, la persona de

los mismos.

Son sociedades de personas: la colectiva, la cooperativa y la comandita

simple. Son sociedades de capitales: la anónima y la comandita por

acciones. Es un tipo intermedio entre las sociedades de personas y las de

capitales, la de responsabilidad limitada.

PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES

En las sociedades de personas la responsabilidad económica de los

socios no se limita al importe de sus aportaciones sino que se extiende su

patrimonio individual. En consecuencia los socios responden de ¡as

obligaciones de la sociedad no sólo con sus aportaciones a la misma fin:

hasta con su propio patrimonio. Esto es lo que se llama responder

:hrrLi>adámente. La responsabilidad es, además, solidaria entre los socios.

Page 99: Antologia de dercho mercantil

En ¡as sociedades de capitales las cosas no ocurren así pues los socios

tienen una responsabilidad limitada. Esto quiere decir que aquéllos

responden únicamente hasta el importe del capital que han suscrito y dicha

responsabilidad no es solidaria. Por ejemplo: si Pedro suscribe en una

Sociedad Anónima una acción por mil pesos, la responsabilidad de éste se

contrae a dicha suma, no importando la cuantía de las obligaciones por las

que la sociedad tenga que responder.

Lo dicho pone de manifiesto la importancia que tiene para los terceros y

para los propios socios la responsabilidad que comentamos y que ha dado

origen a la clasificación anterior.

La segunda clasificación de las sociedades es la que las agrupa en

sociedades de capital fijo y sociedades de capital variable. En el primer caso

es necesario para aumentar o disminuir el capital social hacer una

modificación al pacto (escritura constitutiva y sus anexos); en el segundo

caso el capital puede aumentarse o disminuirse sin necesidad de modificar el

pacto. En toda sociedad de capital variable debe existir un capital mínimo,

que es fijo o rígido.

La clasificación de las sociedades en cuanto a la forma que éstas pueden

adoptar quedó precisada cuando enumeramos los diversos tipos de

sociedades reconocidas por el artículo primero de la ley.

58. PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES. —Toda sociedad mercantil

goza de personalidad jurídica, distinta de la de las 'personas físicas que la

integran. Dicha personalidad deriva del cumplimiento de los requisitos que la

propia ley fija para la constitución de las sociedades. Estos requisitos

podemos sintetizarlos en la siguiente forma: a) Adopción de alguna de las

formas previstas por el artículo primero de la ley; el solo hecho de cumplir

con este requisito le da a la sociedad el carácter comercial; b) Constitución

de la sociedad en escritura pública ante notario, cualquier modificación al

pacto social debe hacerse también en la misma forma; c) Inscripción de la

Page 100: Antologia de dercho mercantil

sociedad en el Registro de Comercio. Este último es el requisito que

realmente da a la sociedad su personalidad. Las sociedades mercantiles,

dice la ley, inscritas en el Registro de Comercio tienen personalidad jurídica

distinta de la de los socios. Salvo el caso de las sociedades ilícitas, no

podrán ser declaradas nulas las PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS

SOCIEDADES

Sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio (art. 2' de la Ley de

S. M.).

La inscripción en el Registro de la escritura constitutiva de una sociedad y

la de sus reformas se hace a través del siguiente procedimiento: se formula

la solicitud respectiva ante el Juez de Distrito o ante el Juez de Primera

Instancia con jurisdicción en el domicilio de la sociedad, acompañándose con

todos- los documentos conducentes (fundamentalmente el acta constitutiva

de la sociedad). El juez da vista de la solicitud al Ministerio Público por el

término de tres días, y luego que éste contesta la vista, cita para una

audiencia dentro de los tres días siguientes, en la que se reciben pruebas y

se dicta la resolución ordenando o negando el registro. Contra la resolución

del juez los interesados pueden interponer el recurso de apelación dentro del

término de tres días, el cual se decide en una audiencia en la que el apelante

debe expresar los agravios que le causó la resolución del juez,

pronunciándose a continuación el fallo correspondiente.

Una vez que la resolución ha causado ejecutoria el Registrador en vista

de dicha resolución debe proceder a efectuar el registro de la sociedad. Es

en este momento cuando ésta adquiere su personalidad jurídica (artículos

260, 261, 262, 263 y 264 de la Ley de S. M.).

Según el procedimiento descrito, "el nacimiento de la personalidad jurídica

en las sociedades deriva de un acto de voluntad cLsl Estado, cuya emisión

está condicionada al cumplimiento de las disposiciones de orden público de

la ley, relativas a la constitución de las sociedades" (Exposición de motivos

Page 101: Antologia de dercho mercantil

de la ley). Las citadas disposiciones de orden público son las que ya antes

hemos señalado.

Las sociedades mercantiles como toda persona jurídica actúan mediante

representantes a quienes la ley llama administradores, los cuales pueden

Finalizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo

que expresamente establezca la ley y el contrato social (art. 10 de la ley de

S. M.).

Como consecuencia de su personalidad jurídica las sociedades

mercantiles poseen los siguientes atributos: un nombre, un domicilio, un

patrimonio y una nacionalidad.

CAPITULO IX

EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL

Elementos del contrato de Sociedad. — 59. La voluntad de las partes. —60.

El objeto, materia del contrato. — 61. El fin del contrato de Sociedad. — 62.

La forma del contrato de Sociedad. — 63. Requisitos del contrato de

Sociedad.-64

59. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.—Hemos dicho que la

Sociedad es un contrato por el que varias personas convienen en unir sus

aportaciones, combinando sus recursos o sus esfuerzos para La

consecución de un fin común y lucrativo. También dijimos que este contrato

está integrado por los siguientes elementos: a) Agrupamientos de personas

que unen sus voluntades (consentimiento) para la realización de un fin

común; b) Aportaciones de dichas personas, en bienes o esfuerzos, para

alcanzar una finalidad prevista (previamente señalada); c) Fin del contrato;

es decir, propósito de orden económico y lucrativo que se persigue con la

Page 102: Antologia de dercho mercantil

celebración del propio contrato; d) Forma legal que debe dársele. En

palabras más breves: los elementos del contrato de sociedad son cuatro: a)

Voluntad o consentimiento; b) Objeto, materia del contrato; c) Fin, y d)

Forma.

A continuación haremos una breve explicación de los citados elementos.

60. LA VOLUNTAD DE LAS PARTES. —El primer elemento para que un

contrato exista es el consentimiento o voluntad de las parte?, que intervienen

en su celebración. En el caso del contrato de sociedad éste se forma y, en

consecuencia, la persona jurídica a la que da origen nace en virtud del mutuo

acuerdo de las partes (personas físicas, socios). Estos (los socios) merced a

una manifestación de su voluntad, pone en común (aportan) sus recursos o

sus esfuerzos para la integración de la sociedad (ente jurídico) y para la

consecución de los fines comunes y lucrativos, que con su organización se

persiguen.

Las partes aportan en el momento de celebrar el contrato o posteriormente,

en el caso de ingresar a la sociedad después de la creación de EL OBJETO,

MATERIA DE CONTRATO

esta, sus bienes o sus esfuerzos. Al conjunto de éstos se le denomina

aportación. Una vez que la aportación se ha realizado, el sujeto de la misma

adquiere la categoría de socio.

Es requisito para quienes intervienen con categoría de socios en la

celebración de un contrato de sociedad, que tengan capacidad legal. En lo

relativo a esta cuestión se aplican las normas generales que rigen esta

materia (ver el capítulo II de la tercera parte de este libro).

Agregaremos que el concepto mismo de sociedad exige que para que

ésta exista se reúna un número mínimo de socios, que la ley determina en su

mínimo o en su máximo; pero que debe ser de dos o más.

El elemento personal es esencial en determinadas sociedades que se

integran en atención a la responsabilidad del socio, que no se limita al

Page 103: Antologia de dercho mercantil

importe de su aportación, sino que trasciende hasta su patrimonio individual

y, en consecuencia, se dice que su responsabilidad es ilimitada. En cambio

el elemento personal es secundario en las sociedades llamadas de capitales

en las que la responsabilidad de los socios se extingue cuando han exhibido

el importe de su aportación, sin que aquélla (la responsabilidad) trascienda,

como regla, a su patrimonio individual, ni se solidarice el socio con los otros.

61. EL OBJETO, MATERIA DEL CONTRATO. —Todo contrato tiene un objeto,

que no es sino la materia del mismo. El objeto puede ser una cosa o un

hecho.

En el contrato de sociedad entendemos por objeto del mismo, las cosas

que los socios se comprometen a dar, sea en especie o en dinero, o los

hechos que se obligan a realizar, que no son sino la prestación de su propia

actividad; es decir, su fuerza de trabajo. Al conjunto de los bienes o

esfuerzos con que contribuyen los socios se les llama aportación.

Al acto jurídico en virtud del cual una persona se compromete hacer una

aportación de bienes o de servicios a la sociedad se le llama suscripción. La

suscripción es, en consecuencia, un contrato en virtud del cual la persona

adquiere una obligación para con la sociedad.

La suma de las suscripciones de los socios forma lo que se denomina

capital social. Las suscripciones pueden pagarse en una o varias

exhibiciones. En consecuencia, el capital puede estar formado por las

exhibiciones totalmente pagadas o por las exhibiciones parcialmente

pagadas y por el derecho para exigir las no cubiertas.

62. EL FIN DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.—Ya se ha dicho que por fin del

contrato de sociedad debe entenderse el propósito económico que persiguen

las partes y que se traduce en una participación en las utili-

REQUISITOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

dad¿: v derivadas del contrato mismo. Se trata, pues, de un

Page 104: Antologia de dercho mercantil

fin no sólo pr¿ponderantemente económico, sino además lucrativo. Es decir.

para .a realización de una ganancia o beneficio que no está proporcionado al

trabajo desarrollado o al capital invertido y que es precisa- mente lo que

caracteriza a los actos mercantiles. Por otra parte, el fin que los socios

persiguen debe ser común, ya que de otra suerte la existencia de la sociedad

sería imposible. El fin debe ser, además lícito, es decir, conforme a la ley

pues de lo contrario equivaldría a la nulidad de la sociedad, de acuerdo con

las normas generales sobre esta materia.

Para finalizar el examen de este elemento de la sociedad señalaremos

brevemente lo que entendemos por duración de una sociedad mercantil. El

lapso que media entre su constitución y su disolución y durante el cual los

socios se comprometen a mantener en el patrimonio social sus aportaciones,

se llama duración.

Las sociedades se constituyen normalmente para vivir por tiempo

indefinido pues no hay disposición legal que fije un plazo máximo o mínimo

para su duración, excepto en el caso de algunas sociedades especiales en

las que la ley fija, por ejemplo, veinticinco, cincuenta o cien años de duración.

63. LA FORMA DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.—Por forma del contrato de

sociedades debemos entender el conjunto de solemnidades o for- mcJidades

legales que d¿be revestir el contrato que da origen a la sociedad, para

convertir a ésta en un ser o individualidad jurídica.

Las solemnidades a que antes se hace mención son las siguientes:

a Que la sociedad se constituya en escritura pública ante notario, y

b Oue se inscriba en el Registro Público de Comercio.

Los requisitos formales del contrato de sociedad consisten, entonces, en

hacer constar dicho contrato, así como sus modificaciones, si la# hay, en

escritura pública. Señalamos, así mismo, como otro requisito de existencia

de la sociedad su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Page 105: Antologia de dercho mercantil

64. REQUISITOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.—A continuación

examinaremos los requisitos que conforme a la ley debe llenar la escritura o

pacto constitutivo. Estos pueden dividirse para su estudio en dos grupos:

a) Requisitos de esencia o de fondo, y

b) Requisitos secundarios.

Los requisitos de esencia o de fondo son los siguientes:

a) El nombre;

b) El domicilio;

c) El patrimonio;

REQUISITOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

d) El fin, y

e) La duración de la sociedad.

Los requisitos, que hemos llamado secundarios son:

a) El sistema de administración y nombramiento de administradores;

b) El sistema de distribución de utilidades y pérdidas;

c) La integración del fondo de reserva;

d) Las causas de disolución, y

e) El sistema de liquidación y nombramiento de liquidadores.

A los primeros se Ies llama de fondo o de esencia porque sin ellos ningún

notario puede otorgar la escritura, ni el registrador puede hacer la inscripción

que exige la ley.

A los segundos se Ies llama secundarios no porque pueda prescindirse de

ellos al celebrarse el pacto social sino porque no es esencial que se

establezcan en el mismo pues de acuerdo con la ley en el caso que se

omitan se suplen aplicando las disposiciones relativas, que la propia ley

establece.

Cuando el contrato social no se ha otorgado en escritura ante notario;

pero sí tiene los requisitos que hemos llamado esenciales, cualquiera de los

Page 106: Antologia de dercho mercantil

socios puede pedir en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura

correspondiente (art. 7* de la Ley de Soc. Mere.).

Requisitos de esencia. Señalados los requisitos esenciales que debe

contener el pacto social pasaremos a enumerarlos en lo particular.

En la escritura constitutiva debe hacerse constar la razón social o la

denominación de la sociedad. Asimismo se harán constar los nombres de las

personas físicas o morales que constituyen la sociedad. En la escritura

constató, también, el domicilio social así como el domicilio de los socios. El

importe del capital social es otro de los requisitos esenciales que deb^

contener el pacto (art. 69, fracs. I, III, V y VII de la Ley de Sociedades

Mercantiles).

Es de notarse que todos los requisitos mencionados no son sino los

atributos de la personalidad, nombre, domicilio y patrimonio. El estado civil

de la sociedad queda reducido a la nacionalidad y su estudio es importante,

tratándose de sociedades extranjeras.

Patrimonio. Por ser el patrimonio uno de los requisitos que implica mayor

interés lo examinaremos con más amplitud.

En la escritura debe consignarse no precisamente el patrimonio sino el

capital; aunque éstos originalmente coinciden no deben confundirse. El

patrimonio es el conjunto de bienes positivos y obligaciones que posee la

sociedad o, en otras palabras, el conjunto de deredhos y obligaciones de la

sociedad apreciables en dinero. El patrimonio social no es estable, cam-

REQUISITOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

bia continuamente de acuerdo con las alzas y bajas d^ las operaciones

sociales. El capital, en cambio, es la suma de las suscripciones de los socios;

ya sea que éstas se encuentren exhibidas en parte o bien que sólo exista el

derecho para exigirlas. El capital, al contrario del patrimonio, permanece

invariable en tanto no varíe el número de socios do se modifique el monto de

sus obligaciones.

Page 107: Antologia de dercho mercantil

El haber social se integra por el capital más todos los bienes que la

sociedad va adquiriendo durante el desarrollo de su vida. En primer término

los fondos de reserva y previsión y después todas las utilidades que aquélla

obtenga por cqalquier concepto.

Conforme a las ideas expresadas más arriba, el capital viene a ser el

conjunto de aportaciones de los socios; el haber es el capital más todas las

sumas de bienes que la sociedad adquiere durante su existencia y el

patrimonio es el haber más las obligaciones contraídas por la sociedad.

Va señalamos que al constituirse la sociedad, lo que debe hacerse

constar en la escritura es el capital y no el patrimonio.

Esto lo hacemos notar porque en la generalidad de los casos la sociedad

a! iniciar sus operaciones no tiene cargos (concepto negativo del patrimonio

y sí, en cambio, posee las prestaciones de dar a que se obligan lo? socios y

cuya suma forma el capital social.

La ley establece la protección del capital social, que es una garantía para

quienes contratan con la sociedad, mediante normas que no quedan al

arbitrio de los socios. La ley ordena, en consecuencia, que la reducción del

capital social no puede efectuarse sino después de publicarla por tres veces

en el periódico oficial de la entidad federativa en la que tenga su domicilio la

sociedad, con intervalos de diez días. Asimismo, dispone la ley que los

acreedores de la sociedad podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha

reducción que no se llevará a cabo hasta que no se paguen o garanticen los

créditos de los opositores, o no* se dicte sentencia que declare infundada la

oposición (art. 9' de la Ley de Sociedades Mercantiles).

También y con la misma finalidad de proteger al capital la ley prohibe que

se repartan utilidades antes de verificado el balance que efectivamente las

arroje, en el concepto de que las que se repartan nunca podrán exceder del

monto de las que realmente se hubieren obtenido.

Page 108: Antologia de dercho mercantil

La ley también dispone, que en la escritura deberá constar la expresión de

lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes así como el valor

atribuido a éstos (art. 69, frac. VI de la Ley de Soc. Mere.).

Los actos jurídicos mediante los cuales los socios se comprometen a

hacer una aportación, pagándola posteriormente se denomina suscripción y

exhibición

REQUISITOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

La suscripción es, en consecuencia, el acto mediante el cual el socio se

compromete a hacer a la sociedad una aportación en dinero, en especie o en

servicios, y la suscripción es el acto mediante .el cual el socio paga total o

parcialmente la obligación contraída mediante la suscripción.

La suscripción y la exhibición pueden ser concomitantes; es decir, el socio

al comprometerse a realizar una aportación puede pagar en el mismo

momento de obligarse o bien, pagar parte de su aportación y diferir, de

acuerdo con la sociedad, el pago del resto de su obligación, o bien, cubrir

ésta en varias exhibiciones parciales.

Ya dijimos que en la escritura debe constar el importe del capital y la

aportación de cada socio, agregaremos que, cuando el capital es variable

debe expresarse esta circunstancia, indicándose el capital mínimo o

invariable (art. 6% frac. VI de la Ley de Soc. Mere.).

El capital durante la vida de la sociedad puede aumentarse o disminuirse,

observándose los requisitos legales. La reducción del capital debe publicarse

oficialmente y a ella pueden oponerse los acreedores de la sociedad,

separada o conjuntamente, siguiendo el procedimiento que señala la ley (art.

9' de la Ley de Soc. Mere.).

Fin y duración. Otro de los requisitos esenciales que debe contener el

pacto es el fin perseguido por la sociedad y que la ley impropiamente llama

objeto (frac. II del art. 6P de la Ley de Soc. Mere.). El citado fin. según

Page 109: Antologia de dercho mercantil

expresamos con anterioridad constituye el conjunto de actividades a que la

sociedad habrá de dedicarse y debe ser: común, lícito, prepon- derantemente

económico y lucrativo o, en otras palabras, debe constituir un negocio o acto

de comercio. El acto o los actos a que hacemos referencia y que la sociedad

se propone realizar deben expresarse en el pacto, ya en forma concreta, ya

de un modo amplio.

Finalmente, agregaremos que la duración es el lapso que la sociedad

habrá de vivir y equivale al tiempo durante el cual los socios se comprometen

a mantener en ella sus aportaciones.

La ley no fija plazo alguno para la duración de las sociedades, salvo el

caso, ya lo dijimos, de sociedades especiales como las de crédito y las de

fianzas en las que se señalan términos para la vida de éstas.

Requisitos secundarios. Ya señalamos cuáles son los requisitos

secundarios que el pacto social debe contener, dijimos, también, que les

llamamos así no porque pueda prescindirse de su cumplimiento, sino porque

no es necesario expresarlos en el pacto pues su omisión puede suplirse

mediante las disposiciones establecidas por la ley.

Señalaremos nuevamente que. Dichos requisitos son: a) El sistema de

administración y el nombramiento de administradores; b) El sistema

EXQUISITOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD 411

distribución de utilidades y pérdidas; c) La integración del fondo de

reserva; d) Las causas de disolución, ye) El sistema de liquidación y

nombramiento de liquidadores.

El estudio de cada uno de los anteriores requisitos debe ser motivo ce un

capítulo especial; pero adelantaremos unas breves ideas acerca de cada uno

de ellos.

El sistema de administración y el nombramiento de <administra- - - res. La

fracción IX del art. 69 de la ley que comentamos estatuye, el requisito a que

Page 110: Antologia de dercho mercantil

hacemos referencia y la designación de los que han de ir la firma social. La

ley establece al entrar al estudio que cada tipo de sociedad cuál ha de ser la

forma de su administración.

b El sistema de distribución de utilidades y pérdidas. El sistema para

repartir las utilidades y pérdidas está reglamentado en forma ge- neral por los

artículos 16 a 22, inclusive de la ley. Además en el caso de cada sociedad en

particular la ley estatuye cómo debe hacerse la partición.

La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas je

hará en forma proporcional a sus aportaciones. A los socios industriales

corresponderá la mitad de las ganancias. Estos no reportarán pérdidas.

Si hubiere pérdidas el capital social deberá ser reintegrado o reducido

antes de repartir utilidades.

La repartición de utilidades sólo podrá hacerse después del balance que

efectivamente las arroje.

c La integración del fondo de reserva. La fracción XI del artículo 6- de la

ley establece la obligatoriedad de este fondo. Consiste en la obligación que

tiene la sociedad, como una medida, de previsión, en los ejercicios que

arrojen utilidades de separar una porción de éstas con la que debe formarse

una cantidad o fondo, que pueda servir pftra hacer frente a una mala

situación. El art. 20 de la ley dispone que de las utilidades netas de toda

sociedad deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo,

para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital

social.

d Las causas de disolución. La ley establece las causas generales de

disolución de una sociedad en la siguiente forma:

: Por expiración del término fijado en el contrato social; b Por imposibilidad

de seguir realizando el objeto principal de la >:~:edad o por quedar éste

consumado; c Por acuerdo de los socios;

Page 111: Antologia de dercho mercantil

d Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al que la ley

establece, y

412 REQUISITOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

e) Por la perdida de las dos terceras partes d?l capital social (artículo 229 de

la Ley de Soc. Mere.).

e) El sistema de liquidación y nombramiento de liquidadores. Una vez que

la sociedad ha quedado disuelta debe ponerse en liquidación, es decir,

seguir todos los procedimientos necesarios para realizar los bienes que

forman el patrimonio social, pagar los créditos que en su contra hubiere y

distribuir el haber social conforme el pacto lo ordene o de acuerdo, en su

defecto, con las disposiciones legales (Derecho Mercantil.—Angel Caso)..

La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán

representantes legales de la sociedad y responderán de los actos que

ejecuten excediéndose de los limites de su encargo (art. 235 de la Ley de

Soc. Mere.).

La liquidación se practicará de acuerdo con lo estipulado en el pacto

social, o con la voluntad de los socios en el momento de acordarse la

disolución o de acuerdo con las disposiciones generales de la ley.

La sociedad no pierde su personalidad jurídica, aun después de disuelta

pues ésta subsiste para los efectos de poder realizar su activo y su pasivo ya

que si la persona jurídica desapareciere es lógico entender que no habría

ente jurídico que pudiera realizar todos los actos que exige la propia

liquidación.

CAPITULO X

EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL (REQUISITOS

SECUNDARIOS DEL CONTRATO). CONTINUACION

Page 112: Antologia de dercho mercantil

El sistema de Administración. — 65. El sistema de distribución de utilidades.

— 66. La integración de los fondos de Reserva y Previsión. — 67. Las

causas de disolución. — 68. El sistema de liquidación- 69

65. EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN. —Ya en el capítulo precedente

indicamos que uno de los requisitos secundarios del contrato o pacto social

es la forma de administrar la sociedad y que dicha forma debe constar en el

pacto de acuerdo con lo dispuesto por la ley. Esta en su artículo 6?, fracción

IX, dispone que en la escritura constitutiva debe constar el nombramiento de

los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.

Lo anterior significa que en toda Sociedad mercantil la representación de

ésta comprende a uno o más administradores, quienes deben realizar todas

las operaciones que constituyen el objeto de la Sociedad de acuerdo con lo

determinado en los estatutos. En esta forma administran los bienes que

constituyen el patrimonio social.

La persona jurídica Sociedad, no podría actuar por sí misma si no

existiera un órgano de representación, que la gobernase y, a la vez,

respondiese, ante los terceros, de las obligaciones contraídas por la propia

Sociedad. Este órgano de representación está integrado por los

administradores. Ahora bien, los administradores son nombrados siguiendo

un sistema democrático al que más adelante vamos a referirnos.

Según el artículo 10 de la Ley de Soc. Mere, la representación de toda

Sociedad Mercantil corresponde a un administrador o administradores,

quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la

Sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley y el Contrato Social.

Ahora bien, los administradores, decíamos antes, que son nombrados,

siguiendo un principio democrático, puesto que su representación radica,

primordialmente, en la Asamblea, que es el órgano supremo de la Sociedad.

La Asamblea, llamada de socios o accionistas, y a

Page 113: Antologia de dercho mercantil

EL SISTEMA DE DISTRIBUCION DE -UTILIDADES Y PERDIDAS

quien la ley así denomina, tiene facultades para acordar y modificar todos los

actos y operaciones de la Sociedad y sus resoluciones serán cumplidas por

la persona que ella misma designe, o a falta de designación por el

administrador o consejo de administración (art. 178 de la Ley de Soc. Mere.).

Como consecuencia de lo anterior, se nota claramente que el sistema de

administración de una sociedad radica, principalmente, en la asamblea y

después en el administrador o administradores designados por la propia

asamblea. Estos últimos, como antes dijimos, deben realizar las operaciones

que constituyen el fin de la sociedad de acuerdo con la escritura social y los

estatutos.

Los estatutos de una Sociedad son las normas establecidas por el artículo

6" de la Ley de Sociedades Mercantiles y las demás disposiciones que en el

pacto se establezcan. Los estatutos son la ley fundamental de la Sociedad y

éstos pueden modificarse sólo mediante acuerdo de la asamblea.

Además de la asamblea, que ya explicamos que es el órgano supremo de

la Sociedad y a quien pudiéramos atribuir, asimismo, funciones legislativas, y

de los administradores que constituyen un órgano ejecutivo, existe, además,

un tercer organismo social llamado, de acuerdo con cada especie de

sociedad, interventor, consejo de vigilancia o comisario, según se trate de

sociedades de personas o de capitales.

Al hablar de cada sociedad en lo particular haremos mención a este

organismo que tiene por objeto inspeccionar todos los actos de los

administradores para cerciorarse de que éstos se ajusten a lo establecido por

los estatutos por el pacto y por las leyes en general. En caso de que tal cosa

no ocurra el vigilante o comisario, en su caso, darán cuenta a la asamblea de

las infracciones en que incurran los administradores para que ésta juzgue

conforme lo estime oportuno.

66. ÉLSISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PERDIDAS.

Page 114: Antologia de dercho mercantil

Porlo que sé refiere a la forma de distribuir las ganancias y las pérdidas

en las ^ociedá^es^ ampliaremos lo dicho en el Capítulo anterior.ya^distribycii

in de las ganancias o pérdidas entre los socios capita-

■e en proporción a sus aportaciones. Al scfckijncjástrial le corresponden la

mitad de las ganancias y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por

igual; y el socio o socios industriales no reportarán las perdidas.

Cualquier estipulación en el sentido de excluir a uno o más socios de la

participación en las ganancias es nula.

La repartición de utilidades sólo podrá hacerse después del balance que

efectivamente las arroje, en el concepto de que las que se repartan,

LA INTEGRACIÓN DE LOS FONDOS DE RESERVA Y PREVISION

nunca podrán exceder del monto de las que- realmente se hubieren obtenido

(arts. 16, 17, 19 de la Ley de Soc. Mere.).

Las anteriores son las disposiciones generales sobre repartición de

pérdidas y ganancias; en cada sociedad en lo particular existen normas que

rigen esta cuestión.

Por lo que se refiere al capital social, si hubiere pérdida, éste deberá ser

reintegrado o reducido antes de hacerse la repartición o asignación de

utilidades (art. 18 de la Ley de Soc. Mere.).

Finalmente, la ley establece que los acreedores particulares de un socio

no podrán, mientras dure la Sociedad, hacer efectivos sus derechos, sino

sobre las utilidades que corresponden al socio, según el balance social y,

cuando se disuelva la Sociedad, sobre la porción que le correspondería en la

liquidación (art. 23 de la Ley de Soc. Mere.).

Es pertinente hacer notar que a partir del año de 1963 la Ley Federal del

Trabajo fue reformada por el Ejecutivo de la Unión en el sentido de conceder

a los trabajadores de las empresas una participación en las utilidades de las

mismas de acuerdo con las normas que la propia Ley establece.

Page 115: Antologia de dercho mercantil

67. LA INTEGRACIÓN DE LOS FONDOS DE RESERVA Y PREVISIÓN. — El fondo

de reserva tiene particular interés por estar considerado por la propia ley

como un requisito secundario de la existencia de las sociedades.

Establece la ley que de las utilidades netas de toda sociedad deberá

separarse anualmente el cinco por ciento como mínimo para formar el fondo

de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social (artículo 20 de

la Ley de Soc. Mere.).

La escritura constitutiva de toda Sociedad debe llenar el requisito anterior

(art. 6', frac. XI de la Ley de Soc. Mere.).

La finalidad del fondo de reserva es evitar que si la sociedad sufre

pérdidas como consecuencia de un mal ejercicio éstas tengan que repercutir

en el Capital Social, poniendo éste en peligro, "lo cual trac consigo la

necesidad de hacer una reducción del capital, que los socios o personas

extrañas hagan nuevas aportaciones o bien que la sociedad contraiga

deudas; cualesquiera de estas situaciones es deprimente para la sociedad".

"Por ello, como una medida de previsión, la sociedad, en los ejercicios

que arrojan utilidades, debe separar una pequeña porción de éstas con la

cual podrá formarse una cantidad o fondo, para hacer frente a una mala

situación. La sociedad así constituida y funcionando de tal modo proporciona

a los extraños y a los socios mismos una garantía de existencia por el

cumplimiento probable de sus obligaciones futuras (Derecho Mercantil.—

Angel Caso).

CAUSAS DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

"Así pues, no puede usarse el fondo de reserva para repartir propor-

cionalmentc a los Socios a guisa de utilidades (dividendos) cuando el

ejercicio no los arroja efectivamente, pues tales utilidades serán ficticias y,

por lo mismo, contrarias a lo prevenido por la ley; tampoco puede servir para

hacer un aumento de capital social, pues tal empleo lo privaría de cubrir la

Page 116: Antologia de dercho mercantil

finalidad para la que está adecuado: pagar las cargas sociales, sin necesidad

de tomar parte alguna del capital social" (Derecho Mercantil—Angel Caso).

Por eso la ley dispone que: el fondo de reserva deberá ser reconstituido

de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo y que serán

nulos de pleno derecho los acuerdos de los administradores o He las juntas

de socios o asambleas, que sean contrarias a la constitución del fondo de

que hablamos.

Como una sanción a los administradores que no tomen o reconstituyan el

fondo de reserva en la forma que la Ley establece, ésta dispone que los

administradores responsables quedarán ilimitada y solidariamente obligados

a entregar a la sociedad una cantidad igual a la que hubiere debido

separarse, quedando a salvo sus derechos para repetir contra los socios por

el valor de lo que entreguen cuando el fondo de reserva se hallara repartido

(arts. 20 y 21 de la Ley de Soc. Mere.).

Fondo de Previsión. El fondo de previsión tiene por objeto proteger con

mayor eficacia al capital social. Es costumbre en las sociedades crear uno o

varios fondos de previsión a los que se les da diversas finalidades; pero cuya

última, acabamos de señalar, es dar una mayor protección al Capital Social.

Generalmente el fondo de previsión queda reglamentado por lo que el

pacto social determine.

Como antes señalamos, el fondo de previsión puede tener diversas

finalidades. El licenciado Ángel Caso, señala que: "Cuando el fondo de

previsión no está adecuado a una sola finalidad, de él puede tomarse para

hacer un pago de dividendos en el supuesto antes previsto; para hacer un

aumento de capital, en su caso; para cubrir gastos extraordinarios o

imprevistos y, en general, para servir como un medio de defensa del fondo

de reserva, directamente, y, en consecuencia, del capital social, de una

manera mediata."

Page 117: Antologia de dercho mercantil

68. CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.—Como todo contrato, el de

sociedad mercantil está sujeto a un término o fin. Las Sociedades

Mercantiles hemos visto que son personas jurídicas; pero estas personas

como ocurre con las personas físicas, nacen a la vida del derecho, viven

dentro de las normas del mismo y finalmente desaparecen. Ahora bien,

CAUSAS DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

Las personas jurídicas pueden extinguirse o desaparecer merced a una

disposición legal o a la voluntad de las personas físicas que las constituyen

(los socios).

Como consecuencia de lo anterior, la Sociedad Mercantil muere cuando

pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento de los fiti¿s para los que

fue creada, esta pérdida de su capacidad puede obedecer, con«ó antes se

dijo, a una disposición legal o a un acuerdo de los socios, de ahí que las

causas de disolución pueden dividirse en dos órdenes: legales y

convencionales.

Conviene aclarar qué la existencia de una o varias causas de disolución

no ponen de inmediato fin a la vida de la Sociedad, sino que son el principio

de una serie de procedimientos legales que desembocan en una etapa

llamada liquidación. Es decir, entre la pérdida de su capacidad jurídica y su

liquidación existe un lapso en el que la Sociedad vive una existencia, cuya

finalidad es dar por terminados sus vínculos legales con terceras personas,

con sus propios socios y con estos entre sí.

Las causas de disolución de una Sociedad pueden dividirse en dos

especies, según ya se dijo: convencionales y legales.

Las causas convencionales se estipulan por el acuerdo común de los

socios, aunque la ley no las enumere en una forma expresa. Las causas

convencionales se estipulan, ya sea en la escritura social o, posteriormente,

por la asamblea de socios. Las causas legales, en cambio, son las que la ley

Page 118: Antologia de dercho mercantil

establece en forma expresa, ya sea comunes a todos los tipos de

Sociedades o bien reservadas a determinada especie de sociedad.

Las causas voluntarias o convencionales de disolución son tan variadas y

numerosas, como las determinaciones de los socios manifestadas en el

pacto social o tomadas en las asambleas. La ley no hace sino reconocer su

existencia y extensión. En cambio, las que la ley prevé las anotaremos a

continuación, haciendo notar, que las podemos dividir en de?; grupos: las

generales, o sean las aplicables a todos los tipos de sociedades y las

especiales, aplicables a cada sociedad en particular.

Las causas generales de disolución, aplicables a todos los tipos de

sociedades las enumera la ley diciendo, que éstas se disuelven:

a) Por expiración del término fijado en el Contrato Social;

b) Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la Sociedad o

por quedar éste consumado;

c) Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el Contrato Social y

con la Ley;

d) Por la pérdida de una parte considerable del Capital Social,, que se regula

según el tipo de Sociedad (art. 229 de la Ley de Sociedades Mercantiles).

EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN.

Las causas especiales son las que se aplican específicamente a cada

especie de Sociedad. A continuación nos ocuparemos de ellas:

La Sociedad en nombre colectivo se disuelve, salvo pacto en contrario,

por la muerte, incapacidad, exclusión; o retiro de uno de los Socios, o porque

el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.

En caso de muerte de uno de los socios, si los herederos manifiestan su

consentimiento la sociedad puede continuar, de lo contrario la sociedad

deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de

acuerdo con el último balance aprobado (art. 230 de la Ley de Soc.

Mercantiles.).

Page 119: Antologia de dercho mercantil

Las causas de disolución en la Sociedad en Comandita Simple son las

siguientes:

Porque las partes de interés se reúnan en una sola persona, siendo las

disposiciones’ enumeradas para la disolución de la Sociedad en nombre

colectivo también aplicables a la Comandita Simple en lo que concierne a los

Comanditados (art. 231 de la Ley de Soc. Mere.). También es causa de

disolución el hecho de que el comanditado sea único.

"Con relación a la limitada, la ley comete la grave omisión de no señalar

causas especiales, pero nos es posible deducirlas del contenido de la misma

ley: porque las partes sociales se reúnan en una sola persona o porque el

capital social llegue a ser inferior a cinco mil pesos, pues aun cuando la

fracción V del art. 229 habla de pérdidas tan sólo de las dos terceras partes

del Capital Social, debemos tener presente la disposición terminante,

contenida en el art. 63: "El Capital Social nunca será inferior a cinco mil

pesos"... (Derecho Mercantil.-—Lic. Ángel Caso).

Las causas de disolución de la Sociedad Anónima las estudiaremos con

su debida extensión después de estudiar cada una de las Sociedades en

particular.

69. EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN. —La liquidación de las Sociedades será

objeto de un estudio más completo en capítulo posterior; pfro vale la pena

adelantar algunas ideas acerca de esta serie de trámites que constituyen la

liquidación propiamente dicha.

Por liquidación debe entenderse el conjunto de operaciones que tiene por

objeto dar término a la serie de negocios que fueron objeto de la sociedad y

que quedaron pendientes al extinguirse ésta.

El Lic. Rodríguez y Rodríguez en su tratado sobre las Sociedades

Mercantiles dice que por liquidación debemos entender: "Las operaciones

necesarias para concluir los negocios pendientes a cargo de la sociedad,

Page 120: Antologia de dercho mercantil

para cubrir lo que a la misma se le adeude, para pagar lo que el "EL

SISTEMA DE LIQUIDACION

Deba, para vender todo el activo y transformarlo 'en dinero contante y para

dividir entre los socios el patrimonio que así resulte."

En las palabras transcritas está expuesta en forma clara y precisadlo que

por liquidación debe entenderse.

Para finalizar estas cuantas ideas sobre la liquidación que posteriormente,

como ya dijimos, ampliaremos, señalaremos que la Ley de Sociedades

Mercantiles en sus arts. Del 235 al 249, inclusive, establece el sistema que

debe seguirse para liquidar una Sociedad Mercantil.

La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, que serán

representantes legales de la Sociedad (art. 235 de la Ley de Sociedades

Mercantiles).

Los liquidadores pueden ser nombrados en el mismo contrato social o por

acuerdo de los socios. Si por cualquier motivo el nombramiento de los

liquidadores no se hiciera en los términos que fija la ley, lo hará la autoridad

judicial en la vía sumaria, a petición de cualquier socio (artículo 236 de la Ley

de Soc. Mercantil.).

Cuando los liquidadores sean varios estos deberán obrar conjuntamente.

Salvo el acuerdo de los Socios o las disposiciones del Contrato Social, los

liquidadores tendrán las siguientes facultades:

I. Concluir las operaciones Sociales que hubieran quedado pendientes al

tiempo de la disolución;

II. Cubrir lo que se deba a la Sociedad y pagar lo que ella deba;

III. Vender los bienes de la Sociedad;

IV. Liquidar a cada socio su haber social;

Page 121: Antologia de dercho mercantil

V. Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la

discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según

la naturaleza de la Sociedad.

«

El balance final, una vez aprobado, se deposita en el Registro Público de

Comercio;

VI. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción

del Contrato Social, una vez concluida la liquidación (art. 242 de la Ley de

Soc. Mercantiles.).

Como antes dijimos, posteriormente estudiaremos con mayor detalle estas

operaciones que ponen fin a la vida de las sociedades.

CAPITULO XI

LAS COSAS MERCANTILES

Generalidades. —70. Concepto de la mercancía. —71. El fondo de comercio.

—72. Las patentes. — 73. Las marcas, nombres y avisos comerciales. — 74.

Los buques. — 75. El dinero.

GENERALIDADES. — 70 Los actos que realiza el comerciante y cuyo

conjunto integra su actividad, recaen o tienen por objeto determinadas cosas,

mercancías, bienes muebles, inmuebles, créditos, etc.

Conviene recordar que las cosas son, en general la materia de las

relaciones jurídicas. y, en consecuencia, los actos jurídicos mercantiles

frecuentemente tendrán como objeto o materia a las cosas; pero existen

dentro de la categoría general de las cosas algunas que son mercantiles por

su esencia; por ejemplo, los títulos a crédito, las marcas, las patentes, etc.; a

ellas nos vamos a referir en este capítulo.

Recordemos, también, que las cosas cuando son susceptibles de

apropiación se denominan bienes, y que los bienes se clasifican para su

Page 122: Antologia de dercho mercantil

estudio en corpóreos e incorpóreos; fungibles y no fundibles; consumibles y

no consumibles; divisibles e indivisibles ; simples y compuestos principales y

accesorios; muebles e inmuebles.

Todas las clasificaciones anteriores tomadas del derecho civil son aplicables

al derecho mercantil. Así por ejemplo, serán corpóreos los bienes en dinero

que posee el comerciante e incorpóreos los derechos que tenga sobre el

activo de su negociación; serán fungibles los bienes en dinero o en semillas

que forman su activo y no fungibles los objetos de arte, que por ejemplo

posee un anticuario en su tienda; serán consumibles los víveres que

almacena el comerciante y no consumibles las marcas de los objetos que

produce; serán, asimismo, divisibles las cargas de semillas pertenecientes a

la hacienda comercial y no divisibles los certificados de depósito que

acreditan la propiedad de dichos bienes, depositados en un Almacén de

Depósito; será simple el bien que forma parte de una universalidad (ver el

capítulo sobre las cosas y los bienes.—Sección III.— Tema del patrimonio) y

compuesta la universalidad en sí misma. Por CONCEPTO DE LA MERCANCÍA.

FONDO DE COMERCIO

ejemplo: la oveja de un rebaño (bien simple) con relación al rebaño (bien

compuesto, universalidad); serán principales las acciones en que está

dividido el capital de una sociedad anónima y accesorios los dividendos a

que da derecho la acción y que se garantizan mediante cupones adheridos a

la propia acción; finalmente, los bienes raíces en los que el comerciante

establece su negocio serán inmuebles y muebles la mayoría de las cosas

sobre las que recae la especulación del comerciante.

Generalmente las operaciones mercantiles tienen como objeto bienes

muebles, aunque también pueden recaer sobre inmuebles. Los títulos de

crédito son bienes muebles que no tienen un valor en sí mismos, sino que

simplemente representan determinados valores.

Page 123: Antologia de dercho mercantil

71. CONCEPTO DE LA MERCANCÍA.—Se denominan mercancías los bienes

muebles corporales, que constituyen el objeto de una negociación mercantil.

Se llama, también mercancía a la materia prima elaborada en las fábricas,

convertida en artículos de consumo, y que más tarde circulará de acuerdo

con las necesidades de los mercados. Existen otros significados de la

palabra mercancía, que por ser éste un curso elemental no tocaremos.

Las mercancías son la materia de la actividad comercial, ya que el

comercio se propone hacerlas circular.

Más adelante hablaremos de las diversas especies de bienes, que pueden

ser objeto del comercio, como las marcas, nombres y avisos comerciales, los

títulos de crédito, etc.

72. EL FONDO DEL COMERCIO. —El fondo de comercio también

denominado hacienda Comercial, es el conjunto de bienes destinado al

comercio o''a un determinado comercio. Hay autores que confunden la

hacienda comercial con el patrimonio del comerciante; otros, sin embargo,

distinguen ambos conceptos considerando éste último como el conjunto de

los derechos y obligaciones mercantiles pertenecientes al comerciante. En

consecuencia, el fondo de comercio, según esta idea, formaría parte del

patrimonio del comerciante; pero no sería el patrimonio en sí.

De acuerdo con nuestro derecho la hacienda comercial o fondo de

comercio es el patrimonio mismo del comerciante; no hay posibilidad de que

exista un patrimonio mercantil separado del resto de sus bienes.

El fondo de comercio es un conjunto de bienes en cuya formación entran

bienes corpóreos e incorpóreos. En otras palabras, el fondo de comercio es

la negociación del comerciante con todo su contenido. La hacienda comercial

está integrada por un activo en el que entran bienes

corpóreos o sean los derechos que posee el comerciante en su negociación:

nombre del establecimiento, patentes, marcas, etc.; pero el fondo de

comercio no se integra sólo por los bienes señalados sino que existe algo

Page 124: Antologia de dercho mercantil

más. "Por el hecho mismo de estar destinados a un determinado fin, conexos

y organizados en vista del mismo, los bienes que integra la hacienda de

comercio pueden representar un valor mayor que el que tendrían,

considerados aisladamente. Una cosa es, por ejemplo, el valor c un solo telar

aislado, y otra el de un telar en una fábrica textil bien organizada" (Derecho

Mercantil.—Tullio Ascarelli). Esto quiere decir que los elementos de la

negociación reunidos y organizados como empresa para producir un lucro

mayor tienen, también, un valor que forma parte del patrimonio del

comerciante.

A lo anterior hay que agregar la clientela, que también significa un valor

económico puesto que ésta se integra por la totalidad de las personas, que

por razones de orden subjetivo dan preferencia a un establecimiento

comercial sobre otros análogos o semejantes. La clientela da vida económica

a la negociación. Los comerciantes viven de su clientela. El nombre o

emblema del establecimiento, que no debe confundirse con la razón o

denominación social forma parte, asimismo, del fondo de comercio. Por

ejemplo: "Ciencias y Letras", S. en C. de C. V., sería la razón social de una

Institución dedicada a la enseñanza e investigación. e "Instituto de

Enseñanza Mercantil" sería el nombre de una Escuela explotada por la

Sociedad antes mencionada.

El pasivo del fondo de Comercio está representado por las obligaciones o

deudas que tiene su propietario. En consecuencia, el activo in- lecrrado por

los bienes que antes señalamos y el pasivo por las deudas del negocio

forman el patrimonio, hacienda o fondo de comercio.

73. LAS PATENTES. —Las Patentes son cosas mercantiles por naturaleza,

que tienen por finalidad proteger a los inventores y asegurarles una

remuneración, que les permita impulsar su actividad. Consisten en el

derecho exclusivo que otorga la Ley a las personas que hayan hecho una

invención para explotarla en su provecho por sí o por otros con su permiso

Page 125: Antologia de dercho mercantil

de acuerdo con las disposiciones de la propia Ley (art. 3" de la Ley de la

Propiedad Industrial). El derecho se adquiere mediante la obtención del título

respectivo, que la Ley llama patente.

Se consideran inversiones patentables:

Los nuevos productos industriales o una nueva composición de materia; el

empleo de medios nuevos para obtener un producto o resultado industrial; la

nueva aplicación de medios conocidos para obtener un producto o resultado

industrial; las mejoras a una invención amparada por

LAS PATENTES

Una patente anterior y toda nueva forma de productos industriales' y nuevos

dibujos usados con fines de ornamentación industrial, etc. (art. 4- de la Ley

de la Propiedad Industrial).

Según lo anterior las patentes son de tres clases: patentes de invención,

las que tienen por objeto proteger inventos; patentes de mejoras, las que

amparan invenciones amparadas por una patente anterior y patentes de

modelo o dibujo industrial, las que amparan toda nueva forma de un producto

industrial o todo nuevo dibujo usado con fines de ornamentación industrial.

El propietario de una patente tiene el derecho exclusivo de explotarla y de

perseguir ante los tribunales a los que atacaren su derecho.

Solicitud y expedición de las patentes. —Las patentes se obtienen

mediante solicitud escrita ante la Secretaría de Industria y Comercio y el

cumplimiento de los requisitos legales consiguientes.

El derecho que confiere una patente se concede sobre, la base de la

declaración del peticionario de que él es el verdadero inventor o cesionario

legítimo de ésta.

Las patentes suponen la novedad de la invención a que corresponden,

mientras no se pruebe lo contrario.

Page 126: Antologia de dercho mercantil

La ley fija el procedimiento a que debe ajustarse la solicitud y trámite de

las patentes de invención. Si la solicitud y procedimiento estuvieren

ajustadas a derecho, se notificarán al interesado que en un término de dos

meses debe presentar los "clisés" requeridos para la publicación. Se

comunicará también al interesado que en un término de dos meses debe

presentar, para ser depositados en el museo público, que pertenece a la

Secretaria de Industria y Comercio, un ejemplar o modelo de su invento.

Los títulos que amparan las patentes se expiden en nombre del

Presidente efe la República y son firmados por el Secretario de Industria y

Comercio (art. 34 de la Ley de la Propiedad Industrial).

Los títulos dc'oen contener los siguientes requisitos: a) El número y la

clase de la patente; b) El nombre de la persona o personas a quienes se

concede; c) El nombre del inventor o inventores; d) El plazo de vigencia; e)

La invención a que corresponda; /) La fecha legal de la patente, la de

prioridad en su ca~o, y la de expedición del título (art. 35 de la Ley).

Plazos. Los plazos de las patentes comienzan a contarse a partir de la

fecha y hora de la presentación de la solicitud relativa, en la Secretaría de

Industria y Comercio.

Explotación de. Las patentes. La falta de explotación de una patente no

acarrea la pérdida de los derechos que confiere; pero si no se explota

LAS PATENTES

Durante los plazos que fija la ley, o si pasados tres años, a contar de su

expedición no se explota industrialmente, o se explota impropia o

insuficientemente, o se suspende la explotación por más de seis meses

consecutivos, se producen los siguientes efectos: a) Se reducen los plazos

de su concesión, y b) Se concede a terceras personas licencia para hacer

dicha explotación (arts. 53 y 55 de la Ley).

Page 127: Antologia de dercho mercantil

Transmisión y explotación. Los derechos que confiere una patente pueden

transmitirse o enajenarse en todo o en parte, por los medios y con las

formalidades establecidas por la legislación civil. Las patentes de invención

pueden ser expropiadas por el Ejecutivo Federal, por causa de utilidad

pública, haciendo que el invento respectivo caiga al dominio público.

Examen extraordinario de novedad. El examen extraordinario de novedad

que tiene por objeto determinar si una invención constituye realmente una

nowdad; si está patentada en México o si sólo es parcialmente novedosa,

puede ser hecho de oficio por la Secretaría de Industria y Comercio, a

petición de cualquier persona o por mandato judicial (artículos 75 y 76 de la

Ley).

Invasión de los derechos conferidos por una patente. Hay invasión de los

derechos que confiere una patente cuando sin derecho y sin consentimiento

del legítimo propietario una persona la usa o explota industrial o

comercialmente. En estos casos la persona afectada en sus derechos puede

solicitar de la Secretaría de Industria y Comercio la declaración de invasión

de sus derechos.

La resolución administrativa que declare la invasión de los derechos que

confiere una patente, se formulará desde un punto de vista exclusivamente

técnico. Dicha resolución se comunica a todos los interesados, dándole la

publicidad que señala la ley.

Nulidad y caducidad. La ley establece que las patentes son "nulas en los

siguientes casos:

a) Cuando amparan algo que de acuerdo con la propia ley no es patentable;

b) Cuando .se hayan expedido contradiciendo el ordenamiento que ¡as rige;

c) Cuando la invención que amparen no tenga novedad, y

d) Cuando por error, inadvertencia u otro motivo semejante se hubiesen

expedido para amparar dos o más invenciones que, de acuerdo con la ley,

deban ser objeto de patentes independientes (artículo 93 de la Ley).

Page 128: Antologia de dercho mercantil

Las patentes caducan y, en consecuencia, las invenciones que amparan

caen dentro del dominio público en los siguientes casos:

LAS PATENTES

a) Al vencer el plazo para que fueren otorgadas;

b) A los doce o siete años contados a partir de la fecha de presentación de la

solicitud respectiva, según se trate de patentes de invención y de mejoras

o de patentes de modelos o dibujos industriales, y

c) Al vencimiento de los plazos que marca la ley para pagar los derechos

correspondientes, si éstos no se satisfacen.

La declaración de nulidad total o parcial de una patente se hace

administrativamente por la Secretaría de Industria y Comercio.

74. LAS MARCAS, NOMBRES Y AVISOS COMERCIALES. —La Ley de la

Propiedad Industrial y su Reglamento, expedidos con fecha 31 de diciembre

de 1942 rige toda la materia relativa a las marcas, nombres y avisos

comerciales. En consecuencia, a ella habremos de referirnos al tratar este

tema.

La marca es el signo con que un comerciante o industrial, individualiza sus

productos o mercancías para distinguirlos de otros semejantes o similares.

La marca es una contraseña o signo gráfico, que el comerciante pone en sus

mercancías para indicar su procedencia, evitando así la falsificación del

producto y la confusión que ésta pueda producir en el público. Es una

protección que el comerciante da a su cliente y a sí mismo. j

Las marcas son de dos especies: comerciales e industriales. Las primeras

las usan los comerciantes para individualizar los objetos que venden; las

segundas los industriales para distinguir los productos que fabrican.

La ley establece que pueden constituir marcas: a) Los nombres bajo una

forma distintiva; b) Las denominaciones, y c) Cualquier medio natural que

sea susceptible, por sus características especiales de hacer distinguir los

Page 129: Antologia de dercho mercantil

objetos a que se aplique o trate de aplicarse, de los de su misma especie o

clase.

La ley señala asimismo, que pueden constituir una marca, las razones

sociales de los comerciantes, cuando no sean descriptivas de los productos

que venden o de los giros que exploten, y los emblemas distintivos de sus

establecimientos, aplicados a las mercancías que vendan (art. 96 de la Ley).

El derecho exclusivo de una marca puede adquirirse mediante el registro

de la propia marca en la Secretaría de Industria y Comercio, satisfaciendo las

formalidades y requisitos legales respectivos (artículo 96 de la Ley).

Procedimiento para el registro de marcas. El registro de una marca debe

solicitarse ante la Secretaría de Industria y Comercio en escrito por

LAS PATENTES

427

Duplicado, llenándose los requisitos que exige la ley y acompañándose con

los siguientes documentos:

a) Una descripción por triplicado de la marca;

l) Un clisé de la marca, en la forma reglamentaria;

c) Doce ejemplares de la impresión de este clise, y

d) Una declaración de la fecha en la que se principió a usar la marca (art.

116 de la Ley).

Una vez que se han pagado a la Secretaria los derechos por concepto de

estudio de la marca, se procede a efectuar el examen de los documentos

exhibidos y si éstos satisfacen los requisitos legales y reglamentarios, y no

se encuentra impedimento para conceder el registro solicitado, se procede a

efectuar el llamado exornen de novedad, que consiste en investigar las

marcas registradas, a efecto de averiguar si no se invaden derechos ya

adquiridos.

En caso de que se halle alguna marca igual o semejante ya registrada o

en tramitación y aplicada a los mismos productos, se avisa al solicitante para

Page 130: Antologia de dercho mercantil

que éste manifieste, dentro del plazo que al efecto se señale su conformidad

en modificarla; si el interesado se conforma y modifica su marca de tal

manera que a juicio de la Secretaría no tenga semejanza ya con otra

anterior, se lleva a cabo el registro (arts. 121, 123, 124 y 125 de la Ley).

El derecho al uso exclusivo de una marca se acredita por medio del título

respectivo, que se expide en nombre del Presidente de la República (art. 130

de la Ley).

Plazos y derechos fiscales. La persona que registre una marca tendrá el

derecho de usarla durante diez años a partir de la presentación de la

solicitud. Este plazo es renovable indefinidamente por períodos de diez años

(art. 132 de la Ley).

La persona que solicite el registro de una marca debe pagar los derechos

que señala la ley, dentro de los plazos fijados por la propia ley, pues en caso

de no hacerlo recibe las sanciones correspondientes a su omisión (arts. 137

y 138 de la Ley).

Uso de las marcas. Las marcas deben usarse precisamente como han

sido registradas, y toda modificación de sus elementos constitutivos debe

motivar una nueva solicitud de registro. Las marcas registradas en México

deberán llevar en forma ostensible, al aplicarse a los productos que amparen

o distingan, la leyenda: "Marca Registrada" o la abreviatura "Marca Reg."

(arts. 140 y 141 de la Ley).

Todos los productos nacionales en los que se utilicen marcas registradas

o no, deberán llevar la leyenda "Hecho en México" o "Elaborado

LAS PATENTES

en México". Si se trata de productos naturales no elaborados, la leyenda

será: "Producido en México". Estas leyendas deberán ser claras y

ostensibles, y su omisión hace incurrir al infractor en sanciones penales (art.

145 de la Ley). En el caso de que los productos u objetos no se prestaren a

ello, las indicaciones o leyendas anteriores deben aparecer en las cajas,

Page 131: Antologia de dercho mercantil

empaques o envases en que se contengan los productos al expenderse al

público (art. 146 de la Ley).

Transmisión de derechos sobre marcas. Las marcas registradas pueden

transmitirse o enajenarse por los medios y con las formalidades que

establece la legislación civil; pero su transmisión no produce efectos contra

terceros entre tanto no se registre en la Secretaría de Industria y Comercio.

La enajenación de una marca lleva consigo el derecho de explotación

industrial o comercial de los productos o efectos amparados por ella (arts.

172 y 174 de la Ley).

Falsificación e imitación de las marcas. Cuando una marca haya sido

falsificada, imitada o se haga uso de ella en forma ilegal, el interesado, el

Ministerio Público o la Federación en el caso de que ésta tenga interés,

podrán pedir a la Secretaría de Industria y Comercio, que haga la declaración

respectiva; dicha declaración se hará desde un punto de vista técnico y no

prejuzgará de las acciones civiles o penales, que en el caso puedan

ejercitarse. La citada declaración se publica debidamente y se hace del

conocimiento de la Procuraduría General de la República para que ésta sea

quien ejercite las acciones penales correspondientes en contra de las

personas que resulten responsables. Las sanciones aplicables a los

falsificadores o imitadores consisten en prisión y multa o una sola de estas

penas, a juicio del Juez.

Extinción del registro de una marca. El registro de una marca concluye por

nulidad, caducidad, no uso y cancelación.

La nulidad procede, en términos generales, cuando la marca haya sido

usada en la República con anterioridad a la fecha de la marca registrada;

cuando la marca haya sido usada con anterioridad en el extranjero; cuando

la marca contenga indicaciones falsas respecto a la procedencia de los

efectos que ampare, ubicación del establecimiento comercial o industrial, o

del propietario de la marca, y con respecto a medallas, diplomas o

Page 132: Antologia de dercho mercantil

recompensas que no hayan sido obtenidas, o cuando se haya hecho una

declaración falsa de la fecha en que empezó a usarse la marca, y cuando por

error, inadvertencia o diferencia de apreciación, se lleve a cabo un registro

existiendo en vigor otro, que se considere invadido por tratarse de una marca

que se confunda con la anterior (art. 200 de la Ley).

Hay caducidad de una marca cuando su registro no se renueva a su

vencimiento (art. 203 de la Ley).

LAS PATENTES

Hay extinción en el caso de que la explotación de la marca se suspenda

por más de cinco años consecutivos (art. 204 de la Ley).

Los avisos comerciales. El aviso comercial, como su nombre lo indica,

tiene por objeto anunciar al público un comercio, una negociación o

determinados productos. Quien haga uso de avisos que tengan señalada

originalidad, que los distinga fácilmente de los de su especie, puede

registrarlos, obteniendo en esta forma el derecho exclusivo de usarlos y de

impedir que otras personas hagan uso de avisos iguales o semejantes

(artículo 209 de la Ley).

Los efectos del registro de un aviso comercial duran diez años. El

procedimiento para obtener el derecho al registro se rige, en lo que es

aplicable, por las reglas establecidas con relación a las marcas y se tramita

ante la Secretaría de Industria y Comercio.

Los nombres comerciales. El nombre del comerciante en su actividad

mercantil se denomina: nombre comercial y no debe confundirse con su

nombre civil, que forma parte de los atributos de su personalidad y que

hemos estudiado en la tercera parte de este libro (Derecho Civil lección I. —

Teoría de las Personas).

El nombre comercial tiene por objeto distinguir a la empresa o negociación

de otros similares. Tampoco debe confundirse con la razón social o

Page 133: Antologia de dercho mercantil

denominación de las sociedades mercantiles, que ya han quedado

estudiadas anteriormente. Por ejemplo, el comerciante Mario Moredia puede

poseer un establecimiento mercantil denominado "La Moderna", o la

Sociedad en Nombre Colectivo "Rodríguez, López y Cía.", una empresa que

tenga como denominación comercial "La Fortaleza".

La ley establece que es propiedad de toda persona física o jurídica,

productora o comerciante, el derecho al uso exclusivo del propio nombre.

Cuando alguna persona haga uso indebido de un nombre comercial, que

no le pertenezca, el legítimo propietario del nombre podrá -presentar querella

contra el infractor. Para que se puedan imponer las penas respectivas, será

requisito indispensable que se pruebe que hubo dolo por parte del acusado;

pero si el dueño del nombre comercial lo hace publicar, en el órgano

periodístico que señala la ley ("Gaceta de La Propiedad Industrial"),

comprobando previamente su uso, estará exento de tal requisito y la

presunción legal será que el reo obró con dolo (art. 216 de la Ley).

La publicación de un nombre comercial en la "Gaceta de la Propiedad

Industrial" se obtiene mediante la solicitud respectiva, que debe llenar los

requisitos que exige la ley.

La publicación solicitada no se hace sino después de un examen con el que

se compruebe que no existe en vigor, aplicado a un establecimiento 430.

LOS BUQUES

del mismo género o de un género similar, ese nombre comercial publicado,

igual o semejante, con que pueda confundirse (art. 219 de la Ley).

El efecto de la publicación de un nombre comercial dura diez años, pero

puede renovarse indefinidamente por períodos de la misma duración (artículo

222 de la Ley).

La venta o transmisión de un establecimiento confiere el derecho

exclusivo de uso del nombre comercial respectivo (art. 223 de la Ley).

Page 134: Antologia de dercho mercantil

75. Los BUQUES. —Por buques o navíos en derecho mercantil deben

entenderse aquellas embarcaciones que son aptas y están destinadas

ordinariamente a transportar mercancías por mar. Se discute si los buques

son cosas mercantiles por naturaleza, nos inclinamos a pensar que no lo son

en virtud de que existen otros tipos de embarcaciones que no están

destinadas en forma exclusiva al transporte marítimo de mercancías, como

ocurre con las naves de recreo o de guerra. Claramente se ve que un yate de

recreo o un submarino están destinados a fines muy distintos que los del

comercio. En consecuencia podemos pensar que por su naturaleza misma,

el navío no puede considerarse como cosa comercial.

Se estima que el navío entra en la categoría de las cosas comerciales en

virtud de ser el medio para realizar el contrato mercantil del transporte, más

no porque en sí sea un bien mercantil. Si el navío lo fuera imprimiría a toda

transacción de la que fuera medio o vehículo un carácter mercantil, lo que no

ocurre en los casos ya mencionados.

En conclusión, entra dentro de la categoría de las cosas mercantiles por

ser el medio necesario para realizar el contrato de transporte, que es

mercantil, pero esto no significa que el navío sea en sí una cosa mercantil.

La nave puede definirse diciendo que es todo lo que flota y puede

moverse 'en el agua de un lugar a otro y es apto para el transporte de

mercancías.

Se aplican a los navíos las normas relativas a los bienes muebles (artículo

106 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo).

El navío y sus pertenencias y accesorios constituyen una universalidad de

hecho (art. 107 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo).

Los actos constitutivos, traslativos o extintivos de propiedad y los

derechos reales sobre la nave, deben constar en escritura pública (art. 111

de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo).

Page 135: Antologia de dercho mercantil

Con fecha diez de Enero de mil novecientos sesenta y tres fue expedida

por el Ejecutivo de la Unión la ley denominada de Navegación y Comercio

Marítimo, que reglamenta todo lo relativo al navío, derogando

EL DINERO

Los artículos del Libro Tercero del Código de Comercio y las demás

disposiciones legales en lo que se oponen a este nuevo ordenamiento.

En el Título Tercero de la mencionada ley se reglamentan los contratos

relativos al arrendamiento de las naves, el flotamiento, el transporte

marítimo, de cosas y de personas, el seguro marítimo y las modalidades

marítimas de la compra-venta.

76. EL DINERO. —Económicamente el dinero desempeña una triple

función: sirve de medio para facilitar los cambios; es medida de valores y

sirve para formar reservas de valores, atesorando poder de cambio para

satisfacer necesidades futuras.

Jurídicamente la moneda es un instrumento de pago o, en otras palabras,

medio legal de extinguir obligaciones.

En este capítulo nos interesa únicamente establecer si la moneda es una

cosa mercantil por naturaleza o simplemente medio de pago; creemos que la

moneda no es cosa mercantil por su propia naturaleza, en virtud de que tanto

sirve para transacciones comerciales como civiles, y en caso de que fuera en

si una cosa mercantil imprimiría este carácter a cualquier tipo de transacción,

lo que no ocurre así, como se ve claramente en las compraventas, que lo

mismo son mercantiles que civiles.

La moneda es un bien mueble y fungible por naturaleza. Gracias a este

carácter se convierte en el instrumento de cambio por excelencia.

La ley monetaria en vigor establece que la unidad monetaria de nuestro

país es el "peso" y que las únicas monedas circulantes serán:

a) Los billetes del Banco de México, S. A., con las denominaciones que

fijan sus. Estatutos;

Page 136: Antologia de dercho mercantil

b) Las monedas de plata de uno, cinco y diez pesos, con los diámetros,

leyes, pesos, cuños y demás características que señalan los decretos

relativos; *

c) Las monedas de cuproníquel de cincuenta y veinticinco centavos, con

el diámetro, composición de liga metálica, pesos, cuños y demás

características que señale el decreto relativo;

d) Las monedas de latón de veinte, diez, cinco y un centavos, con los

diámetros, composición de ligas metálicas, pesos, cuños y demás

características que señale el decreto relativo;

e) Las monedas conmemorativas de acontecimientos de importancia

nacional en plata con los valores de cada pieza y el total de la emisión,

diámetros, leyes, pesos, cuños y demás características que señalan los

decretos relativos (art. 2° de la Ley Monetaria).

e) Las monedas conmemorativas de acontecimientos de importancia

nacional en plata con los valores de cada pieza y el total de la emisión,

EL DINERO

Diámetros, leyes, pesos, cuños y demás características que señalan los

decretos relativos (art. 2' de la Ley Monetaria).

Los billetes del Banco de México tendrán poder liberatorio ilimitado. Esto

quiere decir, que toda deuda cualquiera que sea su monto puede pagarse

entregando billetes de los emitidos por el Banco de México (artículo 49 de la

Ley Monetaria).

Las monedas de cinco pesos tienen poder liberatorio limitado a quinientos

pesos en un mismo pago; las de un peso, cincuenta centavos y veinte

centavos tendrán poder liberatorio limitado a cien pesos en un mismo pago;

las de cincuenta centavos tienen poder liberatorio limitado a cincuenta pesos

en un mismo pago; las monedas de latón tienen poder liberatorio limitado en

un mismo pago, como sigue: a veinte pesos las de veinte centavos; a diez

Page 137: Antologia de dercho mercantil

pesos las de diez centavos; a cinco pesos las de cinco centavos, y a un peso

las de un centavo; las monedas conmemorativas a que antes hicimos

mención tienen poder liberatorio limitado al valor total de cien piezas en un

mismo pago (art. 59 de la Ley Monetaria).

CAPITULO XII

LOS TITULOS DE CREDITO

Generalidades. —77. Concepto. —78. Caracteres. —79. Especies. — 80.

Títulos Nominativos. —81. Su Transmisión. —82. Títulos al Portador. —83.

Su Transmisión. — 84. Pago de los Títulos.-85

77. GENERALIDADES. —Por crédito se entiende en derecho, la relación que

se establece entre dos personas, en virtud de la cual el acreedor puede

.exigir a su deudor el pago de una prestación.

El Título de Crédito es un documento en el que, como su nombre lo indica,

se hace constar la citada relación (El crédito). En consecuencia, el titular de

un título de crédito es, asimismo, titular de los derechos que en éste se

consignan.

La prestación contenida en el titulo no es sino una promesa escrita de

pago, que el deudor hace a su acreedor. Ahora bien, la prestación materia de

la promesa, tiene un valor patrimonial y este valor puede ser objeto de

transmisión a favor de un tercero. Por ejemplo, Luis debe a Pedro, cinco mil

pesos, los cuales le garantiza con una letra de cambio a treinta días. Si

Pedro tiene necesidad urgente de cubrir a Enrique (Tercero) una deuda por

la misma cantidad, puede, asimismo, ^ederle la letra que le expidió Luis.

Enrique, a su vez, puede hacerla circular a través de una nueva cesión, y así

sucesivamente. Más para que estas cesiones sean prácticamente posibles

es necesario que estén reglamentadas en forma especial por una ley que

permita la circulación rápida y segura del título de crédito.

Page 138: Antologia de dercho mercantil

La práctica comercial que tiene por objeto hacer que los valores

económicos se desplacen con rapidez, evitando formalidades innecesarias y

dando a su circulación un máximo de simplicidad y seguridad, dio origen a

los títulos de crédito, que son documentos que responden a dicha finalidad.

Mediante ellos se alcanza el objetivo de hacer que la riqueza circule de un

patrimonio a otro con un mínimo de trabas y un máximo de seguridades.

CONCEPTO. CARACTERES

Los títulos de crédito facilitan grandemente los envíos de dinero,

especialmente si estos se hacen de una plaza a otra en virtud de que no hay

necesidad de movilizar numerario sino simplemente desplazarlo a través de

los propios títulos. Lo mismo ocurre tratándose de mercancías que se

encuentran en poder de personas distintas al propietario de las mismas. Por

ejemplo, los Almacenes Generales de Depósito, pues basta que el

propietario transmita la propiedad del título (certificado de depósito) para que

se opere la circulación de las mercancías, que pasan de un patrimonio a otro

sin necesidad de ser movilizadas.

De acuerdo con lo dicho hasta aquí, los títulos de crédito son documentos

que facilitan una rápida y segura circulación de los créditos, en

consecuencia, de la riqueza.

Algunos autores llaman a los títulos de crédito, títulos valor, en virtud de

considerar a la primera denominación como insuficiente para expresar "el

auténtico contenido que la ley les quiere dar". Sin embargo, nosotros

utilizaremos la expresión que emplea nuestra ley.

La materia relativa a los títulos de crédito está regida por una ley

denominada Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, promulgada

en el Diario Oficial del 27 de Agosto de 1932 y que derogó los capítulos

Page 139: Antologia de dercho mercantil

relativos del Código de Comercio y todas las leyes y disposiciones que se

oponían a la propia ley que comentamos.

De acuerdo con el art. I9 del Ordenamiento citado los títulos de crédito son

cosas mercantiles y su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las

demás operaciones que en ellos se consignen son actos de comercio.

78. CONCEPTO.—La ley establece que son títulos de crédito, los

documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se

consigna (artículos. 5', 69, 14, 15 y 17 de la Ley).

El examen de este concepto nos lleva a determinar cuáles son los

elementos que lo caracterizan, que a continuación enumeramos:

a) Son documentos;

b) Son literales;

c) Están destinados a la circulación, y

d) Son necesarios para ejercitar el derecho en ellos consignado.

79. CARACTERES. —a) Documentos. La palabra documento deriva de la

palabra latina documentum y quiere decir, cualquier cosa que sirve para

ilustrar o comprobar algo o, también, el escrito o instrumento con que se

comprueba algo. La palabra puede usarse en diversos sentidos. Por ejemplo,

se dice que las ruinas precortesianas son documentos.

CARACTERES

Históricos, puesto que testifican el pasado de nuestro pueblo. Las tablillas de

arcilla usadas por los asirios, los obeliscos egipcios, las estelas mayas, son

otros tantos ejemplos de documentos pues dan testimonio, son relatos en

piedra del pasado de la humanidad.

Entendiendo, pues, el significado del vocablo documento, como testimonio

o como relación de algún hecho, que sirve para comprobarlo o ilustrarlo,

entendemos claramente que su finalidad es la de comprobar, son elementos

probatorios de un hecho.

Page 140: Antologia de dercho mercantil

Establecido el concepto genérico de documento pasemos a explicar lo

que este significa en derecho. Los actos y los hechos jurídicos, de que ya

hemos hablado al principiar este curso no pueden quedar a merced de los

recuerdos es necesario hacerlos constar de una manera fehaciente. Esto se

logra mediante la escritura. La ley civil exige que determinados actos consten

por escrito, por ejemplo, la constitución de una hipoteca, el testamento

público, la constitución de una prueba, etc. La ley mercantil por su parte, en

la mayoría de los casos no exige que los contratos mercantiles consten por

escrito, basta con realizarlos oralmente, por ejemplo, las compraventas que

diariamente celebramos en las tiendas o en los mercados. Sin embargo,

existen determinadas especies de actos mercantiles que la ley, por su

importancia en nuestra vida diaria, sí exige que consten por escrito. Por

ejemplo, la constitución de una Sociedad Anónima.

Por lo anterior queda establecido que determinados actos mercantiles

deben constar en documentos. Ahora bien, el comercio utiliza como antes lo

hemos dicho, ciertos documentos cuya utilidad es tan grande, que han

merecido una reglamentación especial, y a quienes la ley ha considerado

como cosas mercantiles. Esos documentos son los títulos de crédito.

Resumiendo, los títulos de crédito son documentos, es decir, una cosa

representativa, un papel cuyo objeto es la representación gráfica de un acto,

que va a producir desde el momento de su expedición efectos jurídicos y que

sirve normalmente para facilitar la prueba del acto. Sirve, asimismo, "para el

ejercicio y la transmisión de un derecho a uno o varios sujetos

determinados".

b) Literalidad. La ley establece que los documentos a que la misma se

refiere (títulos de crédito) sólo producirán los efectos previstos por la misma,

cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la

propia ley (art. 4" de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito). Este"

artículo en relación con el 5- establece la literalidad de lo.- títulos de crédito;

Page 141: Antologia de dercho mercantil

es decir, que éstos no producirán ningún efecto si no llenan las menciones y

requisitos que la propia ley señala o previene.

Lo anterior establece claramente cómo este carácter es el que da la

medida de la obligación de quien lo subscribe. Una vez cubierta la lile-

CARACTERES

Realidad el documento tiene vida autónoma, es decir propia, no importando

el acto que le dio origen. Así, por ejemplo, si celebramos un contrato de

arrendamiento y pagamos las rentas expidiendo pagarés, éstos tendrán vida

autónoma distinta a la operación que les dio origen.

El derecho contenido en el título, se autonomiza, por decirlo así, de la

primitiva relación jurídica que lo originó para adquirir vida propia ajena a

aquélla.

Lo dicho hasta aquí significa que una vez que se han llenado los

requisitos de literalidad que la ley señala se producen el fenómeno de

incorporación del derecho al documento. Esta idea de la incorporación ha

sido tenazmente combatida por muchos mercantilistas aduciendo que un

derecho es un atributo propio de la persona y que no puede, por lo mismo,

residir en un pedazo de papel; pero es muy útil, sin embargo, para dar una

idea clara de cómo 1a literalidad del título lo convierte en un documento

autónomo.

c) Circulación de los títulos. Al iniciar este capítulo dijimos que los títulos

de crédito son documentos que tienen como finalidad facilitar la circulación

de la riqueza. En su exposición de motivos la ley establece que "propende",

en primer término, a asegurar las mayores posibilidades de circulación, para

los títulos y, en segundo término, a obtener mediante esos títulos la máxima

movilización de riqueza compatible con un régimen de sólida seguridad".

"A fomentar la circulación de los títulos de crédito tiende, sobre todo, la

concepción de éstos como instrumentos autónomos del acto o contrato que

Page 142: Antologia de dercho mercantil

les dé origen, es decir, con vida propia y, por tanto, capacitados para

garantizar al tenedor de buena fe, independizando el ejercicio de su derecho

de los defectos o contingencias de la relación fundamental que dio

nacimiento a tales títulos" (Exposición de motivos de la ley).

Finahiente, la ley que comentamos, dispone en su artículo 69 que "las

disposiciones relativas a la circulación de los títulos no son aplicables a los

boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a

circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir

la prestación que en ellos se consigna."

d) Necesarios para el ejercicio del derecho en ellos consignado. Los

títulos de crédito son documentos necesarios para ejercer los derechos

literales y autónomos en ellos consignados. El tenedor del título tiene la

obligación de exhibirlo para ejercitar la obligación que en él se consigna.

Cuando sea pagado, debe restituirlo. Si es pagado sólo parcialmente o en lo

accesorio, debe hacerse mención del pago en el título. En los casos de robo

o extravío deben seguir los procedimientos que señala 'a ley (artículo 17 de

la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito).

ESPECIES. TÍTULOS NOMINATIVOS

Todo lo anterior quiere decir, que el "valor de los títulos de crédito se

establece atendiendo al derecho que llevan consigo y que hacen a su

tenedor legítimo titular de ese derecho; quizá ninguna cosa mercantil tenga

valores tan diversos, en lo intrínseco y extrínseco como el dtulo de crédito:

vale por los derechos que otorga. Así que si tal liga se establece entre la

cosa misma y los derechos que ésta concede (art. 18), lógico es suponer que

sea indispensable la exhibición del título para el ejercicio de los derechos que

este confiere (art. 17)". (Derecho Mercantil.— Angel Caso.)

Lo dicho hasta aquí la ley lo reglamenta en sus artículos 17, 42 al 68 y 75.

Page 143: Antologia de dercho mercantil

80. ESPECIES. —La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito hacen de

éstos dos grandes clasificaciones: una, atendiendo a su circulación, otra, a

su contenido.

Por lo que se refiere a su circulación la ley divide los títulos en

nominativos y al portador (art. 21). El tenedor del título no puede cambiar la

forma de su circulación sin consentimiento del emisor, salvo disposición

expresa en contrario.

Por lo que se refiere a su contenido la ley divide los títulos en la siguiente

forma: la letra de cambio, el pagaré, el cheque, la obligación, el certificado de

depósito y el bono de prenda. Existen, además, regidos por leyes especiales

otras especies de títulos como los que reglamenta la Ley de Sociedades

Mercantiles, a saber: la parte Social y la Acción; pero podríamos señalar

otros más como "los títulos de la deuda pública, los billetes de Banco y los

demás títulos de crédito regulados por leyes especiales, a los que se aplica

lo prescrito en las disposiciones legales relativas, en cuanto ellas no

contradigan lo dispuesto por la Ley de Título? y Operaciones de Crédito" (art.

22 de la Ley).

81. TÍTULOS NOMINATIVOS. —A continuación pasaremos a explicar los que

por títulos nominativos, debe entenderse. La ley establece en su artículo 23

que son títulos nominativos "los expedidos a favor de una persona cuyo

nombre-se consigna en el texto mismo del documento

Es propietario de un título nominativo la persona en cuyo favor se expida

conforme a lo antes dicho, mientras no haya algún endoso (artículo 38 de la

Ley).

El que sufra el extravío o el robo de un título nominativo, puede

reivindícalo o pedir su cancelación, y en este último caso, su pago,

reposición o restitución, conforme a un procedimiento que la ley misma

establece (art. 42 de la Ley).

TRANSMISIÓN DE LOS TÍTULOS NOMINATIVOS

Page 144: Antologia de dercho mercantil

El tenedor de un título nominativo que justifique su derecho a éste, no

puede ser obligado a devolverlo, o a restituir las sumas que hubiese recibido

por su cobro o negociación, a menos que se pruebe que lo adquirió

incurriendo en culpa grave o de mala fe (art. 43 de la Ley).

82. TRANSMISIÓN DE LOS TÍTULOS NOMINATIVOS. —Explicado brevemente lo

que es un título nominativo, pasaremos a señalar la forma de circulación de

estos documentos. La ley establece que pueden trasmitirse por endoso y

entrega del título mismo o por cualquier otro medio legal (art. 26 de la Ley).

El endoso es la forma específica de documentar la transmisión de los

títulos a la orden.

Los títulos nominativos se entenderán siempre extendidos a la orden salvo

inserción en su texto de las cláusulas no a la orden o "no negociable". Las

cláusulas dichas podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor

y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción. El título que contenga

las cláusulas de referencia sólo será transmisible por medio de una sesión

ordinaria (art. 25 de la Ley). Ya en páginas anteriores hemos hablado de lo

que es la cesión.

Lo anterior nos lleva a concluir que los títulos nominativos se extienden,

salvo la disposición anterior, extendidas siempre a la orden, pero cualquier

tenedor puede insertar en su texto la cláusula de no negociabilidad.

Sintetizando lo dicho hasta aquí, diremos que los títulos de crédito

nominativos y a la orden circulan mediante cesión o mediante un endoso. El

endoso es un acto de comercio, escrito y accesorio, que permite la

transmisión del documento, frente a terceros. Es un acto escrito porque no

pue4e existir un título de crédito oral, ni un endoso que no conste por escrito

de acuerdo con lo dispuesto por la ley. Es accesorio porque tampoco puede

existir sin que previamente exista el título sobre el que va a constar, como

declaración adicional.

El endoso se divide, atendiendo a su forma y a su contenido.

Page 145: Antologia de dercho mercantil

Por lo que se refiere a su forma se subdivide en regular y en blanco.

Por lo que toca a su contenido en propiedad, en procuración o en

garantía.

El endoso regular es el que reglamenta la ley en su artículo 29. Este debe

constar en el título relativo o en la hoja adherida al mismo, y llenar los

siguientes requisitos:

I. El nombre del endosatario;

II. La firma del endosante o de la persona que subscriba el endoso a su

regreso o en su nombre;

TRANSMISIÓN DE LOS TÍTULOS NOMINATIVOS

III. La clase de endoso;

IV. El lugar y la fecha.

Las personas que intervienen en un endoso se denominan: endosante y

endosatario. El primero es el que lo hace y el segundo a favor de quien se

hace.

La ley establece, además, que si se omite el primer requisito, es decir, el

nombre del endosatario el endoso se considera hecho en blanco y cualquier

tenedor puede llenar con su nombre o el de un tercero el endoso en blanco o

transmitir el título sin llenar el endoso (art. 32 de la Ley).

La omisión de la clase de endoso establece la presunción de que éste fue

transmitido en propiedad.

Finalmente, la omisión del lugar establece la presunción de que el

documento fue endosado en el domicilio del endosante, y la de la fecha,

establece la presunción de que se hizo el día en que el endosante adquirió el

documento (art. 30 de la Ley).

Hasta aquí hemos explicado lo que es un endoso regular; el endoso en

blanco es aquel en el que basta que el titular del documento (endosante)

ponga al dorso del mismo su firma. En este caso cualquier tenedor puede

Page 146: Antologia de dercho mercantil

llenar con su nombre o de un tercero el endoso en blanco o transmitir el título

sin llenar el endoso (art. 32 de la Ley).

El endoso en blanco da la posibilidad de convertir el título nominativo en

un título al portador.

Por lo que se refiere a su contenido el endoso lo hemos clasificado en la

siguiente forma: endoso en propiedad; endoso en procuración y endoso en

garantía.

A continuación nos ocuparemos de cada una de estas especies.

El endoso en propiedad es la forma normal de todo endoso. Mediante él

se transfiere la propiedad del título y todos los derechos a éj, inherentes. El

endoso en propiedad no obliga solidariamente al endosante, sino en los

casos en que la ley establece la solidaridad.

Cuando la ley establece la responsabilidad solidaria de los endosantes,

éstos pueden librarse de ella mediante la cláusula "sin mi responsabilidad" o

alguna equivalente (art. 34 de la Ley).

El endoso en propiedad de una letra de cambio obliga al endosante

solidariamente con los demás responsables del valor de la letra (art. 90 de la

Ley).

El endoso en procuración dice la ley, que confiere al endosatario todos los

derechos y obligaciones de un mandatario. Se trata, pues, de un verdadero

mandato, contrato que ya hemos estudiado en el presente curso.

El endoso que contenga las cláusulas "En procuración", "al cobro" u otra

equivalente no transfiere la propiedad del documento; pero da

TÍTULOS AL PORTADOR

Facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para

cobrarlo, judicial c extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para

protestarlo en su caso. El mandato contenido en esta especie de endoso no

termina con la muerte o incapacidad del endosante; su revocación surte

Page 147: Antologia de dercho mercantil

efecto con relación a tercero, hasta que el endoso se cancela o testa (arts.

35 y 41 de la Ley).

E! endoso en garantía. En este tipo de endoso tampoco se transfiere la

propiedad del documento. El artículo 36 de la ley reconoce al poseedor del

título la facultad de pignorarlo mediante el uso de la cláusula "en garantía",

"en prenda" u otra "equivalente", inserta en el endoso. En consecuencia

atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un acreedor prendario

respecto de la cosa dada en prenda.

El endoso tiene la ventaja sobre la cesión ordinaria de que es un medio

más ágil y fácil para hacer circular los títulos, pues si éstos se transmitieran

per cesión estarían a lo dispuesto por el artículo 27 de la ley, que estatuye,

que la transmisión del título nominativo por cesión ordinaria o por cualquier

otro medio legal diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los

derechos que el título confiere; pero lo sujeta a todas las excepciones

personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión

antes de ésta (art. de la Ley).

83. TÍTULOS AL PORTADOR.-—Los títulos al portador son aquellos que

circulan mediante la simple exhibición y entrega de los mismos, por ser

suficiente para la legitimación del tenedor frente al deudor la simple tenencia

del título; el deudor tiene el derecho y el deber de pagar a quien le presente

el título sin mayores investigaciones respecto a si quien exhibe el título es el

titular del derecho en él consignado o si obra por encargo de él.

Lo anterior lo explica la ley diciendo que: son títulos al portador los que no

están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula

"al portador" (art. 69 de la Ley).

Entre todas las clases de títulos de crédito esta es la más difundida por

ser, indudablemente, la que presta mayores facilidades para las tran

secciones mercantiles.

Page 148: Antologia de dercho mercantil

Los títulos al portador tienen en sí mismos su fuerza legitimadora, es ésta

la que los caracteriza puesto que la misma ley establece como uno de sus

caracteres el de no estar expeditados a favor de persona determinada y, por

otra parte, como segundo carácter, el de que han de hacerse efectivos a

cualquiera que los presente; se complementa la figura jurídica de estos

documentos cuando la ley establece que su transmisión se hará por la simple

tradición (entrega).

La naturaleza del título al portador obliga a quien lo suscribe a cubrirlo a

cualquiera que lo presente, aunque él título haya entrado a la circulación

contra la voluntad del suscriptor, o después de que sobrevenga su muerte o

incapacidad (art. 71 de la Ley).

La ley también establece que los títulos al portador que contengan la

obligación de pagar alguna suma de dinero no podrán ser puestos en

circulación sino en los casos y conforme a las reglas expresamente

establecidas por la ley. Quien contraríe esta disposición será castigado por

les tribunales federales y los documentos que expida no producirán efectos

como títulos de crédito (art. 72 de la Ley).

Los títulos al portador sólo pueden ser reivindicados cuando su posesión

se pierde por robo o extravío y únicamente están obligados a restituirlo o

devolver las sumas que hubieren cobrado, quienes los hallaron o sustrajeron

o los tenedores de mala fe (art. 73 de la Ley). Quienes hayan sufrido la

pérdida o robo de un título al portador pueden pedir que se notifique al

emisor o librador por el juez del lugar donde deba hacerse el pago. La

notificación obliga al emisor a cubrir el importe del título y sus intereses al

denunciante, después de prescritas las acciones que na7.can del mismo,

siempre que antes no se presente a cobrarlo un poseedor de buena fe,

quedando liberados en esta forma para con el denunciante el emisor o

librador (art. 74 de la Ley).

Page 149: Antologia de dercho mercantil

Cuando un título al portador ha sido destruido o mutilado en parte y no

está en condiciones de circular el tenedor puede pedir su cancelación y

reposición conforme al procedimiento previsto para los títulos nominativos

(art. 75 de la Ley).

84. Su TRANSMISIÓN. —Ya hemos explicado en páginas anteriores, que la

transmisión de los títulos al portador se opera por la simple tradición, es

decir, por la entrega del título, sin mayores formulismos ni solemnidades. *

La ley establece que los títulos al portador se transmiten o circulan por

simple tradición (art. 70 de la Ley).

85. PAGO DE LOS TÍTULOS. —El Lic. Ángel Caso en su obra "Derecho

Mercantil", dice refiriéndose a esta cuestión que "debemos distinguir dos

situaciones: el pago hecho con el título utilizando éste como una cosa,

sustitutiva del dinero y el pago hecho por el obligado en el título para librarse

de la obligación que este le impone" (Derecho Mercantil. —Ángel Caso).

No olvidemos que los títulos de crédito son instrumentos de pago y

substitutos del dinero, lo que facilita su función de medios utilísimos para

asegurar las mayores posibilidades de circulación de la riqueza.

PAGO DE LOS TÍTULOS

En el primer supuesto la ley establece que el pago hecho mediante un

título de crédito se presume hecho. "Salvo buen cobro." Es decir, sujeto a la

condición de que el cobro pueda hacerse.

En el segundo supuesto estudiaremos los títulos desde el punto de vista

del obligado que efectúa su pago para librarse de las obligaciones que éste

le impone. La ley establece una serie de disposiciones que reglamentan el

pago de los títulos y a las que brevemente nos vamos a referir a

continuación.

El que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los

endosos, ni tiene la facultad de exigir que ésta se le compruebe; pero sí debe

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verificar la identidad de la persona que presente el título como último

tenedor, y la continuidad de los endosos (art. 39 de la Ley).

La ley establece, asimismo, un procedimiento especial para el pago de

títulos extraviados o robados. En consecuencia, dispone que el que sufra el

extravío o el robo de un título nominativo puede reivindicarlo o pedir su

cancelación, y en este último caso, su pago, reposición o restitución

conforme al procedimiento que la propia ley establece. También tiene

derecho, si opta por la restitución o reposición y garantiza la reparación de

los daños y perjuicios correspondientes, a solicitar que se suspenda el

cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título, mientras éste

queda definitivamente cancelado, o se resuelve sobre las oposiciones que se

hagan a su cancelación (art. 42 de la Ley).

Finalmente, la ley dispone en relación con el pago de los títulos que los

endosos y las anotaciones de recibo en un título de crédito que se testen o

cancelen legítimamente, no tienen valor alguno. Es decir, que si el título tiene

por ejemplo, algún endoso testado o cancelado, dicha cancelación no tiene

valor.

El propietario de un título de crédito puede testar los endosos y recibos

posteriores a la adquisición, pero nunca los anteriores a ella (artículo 41 de la

Ley).