antologia de derecho internacional publico

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO UNIDAD I CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. 1.1. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla. Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, LIC. JOSE LUIS REYES MORALES Página 1

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DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

UNIDAD ICONCEPTOS BSICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO.1.1. DERECHO INTERNACIONAL PBLICO.

El actual sistema de Derecho internacional pblico puede definirse como el conjunto de normas jurdicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales tambin se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional; con el propsito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.Se trata de un conjunto de normas jurdicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional pblico es de coordinacin, lo que le diferencia de las estructuras de subordinacin de los sistemas internos, dnde los sujetos estn sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinacin, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razn por la cual, por definicin, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurdicas que le obligan sin excepcin.El Derecho internacional est integrado por acuerdos entre estados tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorndum o memoranda (segn el caso), intercambio de notas diplomticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros como tambin por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la prctica de los Estados, que stos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho.

1.2 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdiccin internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecucin y determinar la condicin jurdica de los extranjeros.Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurdicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un inters privado. Esta relacin jurdica tiene la particularidad de tener un elemento extrao al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdiccin o de ley aplicable, y su fin es determinar quin puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.En algunos pases a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qu pas se debe utilizar en la solucin de conflictos internacionales, as como el juez que resolver esta controversia (Posicin Normativista). Modernamente la doctrina est cambiando hacia una posicin sustancialista, en donde dentro del DIPr. se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurdicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se har cargo el Derecho Privado Internacional.1.3 SOCIEDAD INTERNACIONAL Y COMUNIDAD INTERNACIONAL.1.3.1 LOS ESTADOS EN LA SOCIEDAD INTERNACIONAL.Es la asociacin de Estados soberanos que compiten en sus relaciones mutuas. En el mbito de la sociedad internacional los Estados procuran lograr sus intereses particulares, es decir, compiten en sus relaciones mutuas.El atributo de la soberana en el mbito de la sociedad internacional es compartida por los Estados y es por ello que los Estados se someten a ciertas normas jurdicas, ya que de esta forma amparan su derecho soberano, pero en ningn momento los Estados delegan parte de su soberana en rganos supranacionales, como lo hacen los Estados que integran una comunidad.La sociedad internacional la podemos definir como aqul conjunto de normas jurdicas y principios que regulan las relaciones entre los distintos sujetos de Derecho Internacional Pblico.Las fuentes de la sociedad internacional son los tratados, la costumbre y los principios generales que regulan las relaciones entre los distintos sujetos de Derecho Internacional Pblico.El Derecho Comunitario es el conjunto de normas jurdicas reguladas en tratados constitutivos de procesos de integracin.La comunidad internacional est integrada por Estados y rganos supranacionales, los Estados se renen en la comunidad para alcanzar objetivos comunes, no compiten en sus relaciones mutuas (a diferencia de la sociedad internacional): todo lo contrario, se unen y delegan parte de la soberana en los rganos de la comunidad y las decisiones de stas obligan a los miembros de esa comunidad en el mbito interno.En la comunidad internacional los sujetos son los Estados y los rganos supranacionales.Las fuentes que alimentan a esta comunidad son originarias (derivan de los Tratados constitutivos de la comunidad, anexos, protocolos, etc.) y derivadas (surgen de las decisiones de sus rganos); adems de los principios generales del Derecho Internacional Pblico, la costumbre y los Tratados.1.3.2 LAS GRANDES POTENCIAS EN LA SOCIEDAD INTERNACIONAL.En la actualidad disponemos ya de una suficiente investigacin histrica para poder establecer una conceptualizacin, generalmente admitida, sobre lo que es una potencia internacional y, dentro de stas, lo que es una gran potencia.Por potencia internacional entendemos, siguiendo a SMOUTS, que se reputar aquel estado: ... Ms o menos poderoso segn su capacidad de controlar las reglas del juego en uno o varios mbitos-clave de la competicin internacional y segn su agilidad para relacionar tales mbitos para -alcanzar con ello una ventaja.Esta definicin, que contiene los elementos esenciales de cualquier Estado que se configura como potencia internacional, nos resultar muy til para delimitar otros conceptos prximos, pero diferenciables entre s, como son los de gran potencia o los de potencia media, ya sea sta regional o sectorial. Siguiendo con esta progresiva acotacin conceptual del tema y utilizando una afortunada expresin de TOYNBEE, podemos definir a una gran potencia como:La potencia poltica cuya accin se ejerce en toda la extensin .del mbito mximo de la sociedad en cuyo marco opera.Ahora bien, as definida la gran potencia vemos que slo es identificable al trmino, de potencia mundial en la medida en que la sociedad internacional en cuyo marco se desarrolla y acta, sea efectivamente, una sociedad mundial. Ello es un fenmeno histrico relativamente reciente ya que su consumacin se alcanza en el transcurso del siglo XIX. Con anterioridad a esta etapa no todas las grandes potencias cabe identificarlas con potencias mundiales.Estas observaciones resultan tanto ms pertinentes, habida cuenta de que para algunos autores la consideracin del concepto de gran potencia a la sociedad mundial de nuestros das dificulta la consideracin distintiva de dicho trmino de otros, con no menor significado y repercusin terica. En efecto, grandes potencias lo han sido Egipto, Asiria o Babilonia en la poca antigua, as como Roma y Cartago. En la Edad Media la Cristiandad, el Islam, el Imperio Bizantino o el Imperio Mongol. En la Edad Moderna Espaa, Portugal, Francia, el Imperio Austriaco o el Reino Unido. En el siglo XIX el Reino Unido, Francia, Rusia, Prusia (Alemania) o el Imperio Austro-Hngaro. Ms tarde, durante el perodo de entreguerras, lo sern Francia, Reino Unido, Alemania, Italia, la Unin Sovitica y los Estados Unidos. Tras la Segunda Guerra Mundial surge una nueva categora de poderosos Estados, calificados de superpotencias que se superpondrn a las grandes potencias sin llegar a descalificarlas como tales.En definitiva, pues, las grandes potencias, como ha expuesto SILVA MICHELENA, siguiendo al terico marxista italiano GRAMSCI, son aquellos estados que gozan de la potencialidad y voluntad para prevenir, o amenazar con la intervencin, militarmente y de forma decisiva, y de ejercer su influencia y hegemona, mediante intervenciones econmicas, diplomticas o ideolgicas, en todo el mbito de una sociedad internacional, cuales quiera sea la extensin de sta.El concepto de gran potencia, tal y como lo hemos delimitado, no cabe considerarlo segn categoras estticas sino dinmicas, lo que suscita una cuestin importante referida a la existencia de estados, que careciendo de todos o algunos de los elementos propios de una gran potencia siguen ostentando el rango internacional como tal, y por consiguiente generando un comportamiento de dependencia por parte de otros estados, y por el contrario, la de aquellos estados que gozando de los elementos caractersticos de las grandes potencias no han sido reconocidos, todava, como tales, por los dems estados de la sociedad internacional.1.3.3. LAS FUERZAS TRANSNACIONALES Y EL INDIVIDUO E LA SOCIEDAD INTERNACIONAL.Fuerzas transnacionales:Existen diversas definiciones sobre las fuerzas transnacionales, como lo menciona Truyol, es el pueblo internacional o el elemento democrtico de la sociedad internacional. Y como aade Keohane y Nye, son todos aquellos flujos que no parten de una iniciativa pblica (gubernamental) sino privada y que como corresponde a todo actor internacional, influyen en el sistema internacional. Las acciones que determinan dichas fuerzas, son: individuales, opinin pblica, adoptar o generar beneficios y fines humanitarios.Segn Marcel Merl: entendemos por fuerzas transnacionales los movimientos y las corrientes de solidaridad de origen privado que trata de establecerse a travs de las fronteras y que tienden a hacer valer o imponer su punto de vista en el sistema internacional.Tipos de fuerzas transnacionales:Las organizaciones no gubernamentales: se caracterizan por tres periodos determinantes: A) hasta el siglo XIX ONG de tipo religioso. B) a partir del siglo XIX individualismo/liberalismo. C) finales del siglo XIX mltiples organizaciones de alcance internacional con agendas ms diversificadas, (derechos humanos)Las ONG, se caracterizan por su definicin excluyente, pero el Consejo de la economa y social de las naciones unidas (ESOCX), lo define como: Cualquier organizacin no creada por va de acuerdos intergubernamentales se considerar como organizacin no gubernamental incluso aquellas que aceptan miembros designados por autoridades gubernamentales siempre que dichos miembros no obstaculicen la libre expresin de la opinin pblica en esas organizaciones Segn el Instituto de derecho internacional: grupos de personas o de colectividades libremente creados por la iniciativa privada que ejercen sin nimo de lucro, una actividad internacional de inters general al margen de toda preocupacin de orden exclusivamente nacional. Individuo: personas que ejercen una actividad destacada en la escena internacional, cientficos como Bertrand Rusell o artistas como Pau Casals. Esta divisin es mucho ms amplia que la de M. Merle y que, bajo mi punto de vista, hay que destacar las acciones individuales de esas personas que ponen su vida al servicio de los dems en busca de un beneficio comn.1.4 RELACIONES INTERNACIONALES.Podemos decir que las relaciones internacionales son aquellas relaciones que se establecen entre distintos individuos de distintos estados, dicho de una forma muy pobre. Para aproximarnos al concepto de relaciones internacionales tendramos que hacer referencia a cuatro criterios: criterio de poder, criterio de los actores (introduciendo la nocin de pluralidad de actores internacionales), criterio de localizacin (acciones que desde un lado de la frontera ejercen sobre otros el otro lado de esta frontera) y criterio de identificacin del objeto de estudio de las relaciones internacionales, con el termino de sociedad internacional. Segn este cuarto criterio y en palabras de Celestino del Arenal, las relaciones internacionales son el conjunto de relaciones sociales que configuran la sociedad internacional, tanto las de carcter poltico como las no polticas, sean econmicas, religiosas, culturales, sociales,... Tanto las que se producen entre los estados como las que tienen lugar entre otros actores de la sociedad internacional, y entre estos y los estados. Arenal apunta que relaciones son de todo tipo (religiosas, econmicas,...) realizadas por los individuos, por los actores que forman parte de esa sociedad internacional, siendo esta sociedad el objeto de estudio de las relaciones internacionales. Otra definicin de relaciones internacionales nos la da el profesor Carlos de Vega: Conjunto de relaciones sociales de calidad internacional, promovidas por actores internacionales que contribuyen a la formacin y dinmica de una sociedad internacional concreta y diferenciada. En esta se nos dice que los actores son internacionales y que sus acciones tienen que ser internacionales y no de otra forma, remarcando el carcter internacional, fuera de las fronteras de un pas, y no el estatal. El objetivo de dicha sociedad internacional es ser una garanta contra el abuso de la fuerza militarista entre los pueblos que la forman, al mismo tiempo que tiene la autoridad para recomendar la solucin de ciertos problemas o dificultades resultantes. Esta sociedad internacional, surgida de la paz de Westfalia (1648), ha ido aumentando, lo que supondra un avance hacia la universalizacin, desde la incorporacin del Imperio Otomano en la conferencia de Paz de Pars (1856)El nmero de estados que se han ido incluyendo en la ONU ha crecido ms del triple desde que se form, esto puede ser debido a la seguridad y confianza que despierta una unin de tales caractersticas, que favorece las relaciones entre los pases miembros: econmicas, culturales, polticas,...La sociedad internacional se caracteriza por ser, a la vez, anrquica: entendida como ausencia de una autoridad central, superior a la de las unidades; as, la sociedad internacional es en trminos polticos una sociedad que no est estructurada o que no est integrada, convirtiendo as el recurso de la fuerza en un instrumento de cuya regulacin se encargan las parte que compones la sociedad internacional; y ordenada: aqu nos encontramos con el dilema de si se pueden combinar la anarqua antes mencionada con el orden, algunos apuntan que el trmino anarqua internacional es el que mejor describe a las relaciones internacionales, esta anarqua no significa que no haya un orden y un respeto hacia la sociedad internacional, ejemplo de esto es el gran nmero de estados que quieren unirse a la ONU, la cual les reportara ms ventajas que desventajas; y tambin por ser heterognea: debido al aumento del nmero y del tipo de actores internacionales, actores con objetivos tan diversos que generan una situacin de mayor diversidad de ideas en la naturaleza de las relaciones que se dan en el mbito internacional(econmicas, culturales, polticas, tecnolgicas, etc. ...).Interdependiente: se ha producido una dependencia entre los estados que comprenden la sociedad internacional, una dependencia que se ve especialmente en el terreno econmico o en el terreno tecnolgico, este ltimo unido al dilema de la seguridad y al miedo a la amenaza nuclear constante, un miedo ms psicolgico que real en la vida cotidiana de los individuos; u otro peligro, el ecolgico hallando el origen y el alcance de los problemas; y compleja: que en palabras de Celestino del Arenal: La complejidad es producto, por una parte, de la propia heterogeneidad de los actores y del carcter interdependiente, multiforme y con frecuencia contradictoria de sus intereses, acciones y relaciones, as como de la naturaleza global y multidimensional de la propia sociedad internacional, y por otra parte, de la tensin dialctica entre el protagonismo individual de los actores, sobre todo de los estados, y la necesidad de un protagonismo de la propia sociedad internacional como tal.Consideramos que las relaciones internacionales son una serie de relaciones entre individuos y colectividades humanas (los actores) que inciden en la distribucin del poder en el mbito mundial; pero, quin tiene el poder?, Cmo se ejerce ese poder? Para ver quin tiene el poder primero tendramos que ver quines son esos actores polticos. El actor internacional es aquella unidad del sistema internacional (entidad, grupo, individuo) que goza de habilidad para movilizar recursos que le permitan alcanzar sus objetivos, que tiene capacidad para ejercer influencia sobre otros actores del sistema y que goza de cierta autonoma. Pero este actor internacional es relativo y temporal, as, por ejemplo, la aparicin a partir de los aos setenta de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa del medio ambiente; marcando ya una diferencia entre aquellos actores que dependen del estado y estos otros actores, no gubernamentales, que operan en funcin de sus propias normas.Siguiendo a Russet y Starr, podemos redefinir la concepcin de actor internacional; para esto la calidad de actor internacional se centra en tres elementos: 1/ la unidad ha de llevar a cabo funciones continuadas y significativas; 2/ la unidad es tomada en consideracin por parte de los elaboradores de la poltica exterior y, en consecuencia, tiene impacto en la elaboracin de la poltica exterior; y 3/ la entidad tiene cierto grado de autonoma o libertad a la hora de tomar decisiones.Marcel Merle dividi a los actores internacionales en: ESTADOSORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALESFUERZAS TRANSNACIONALES:

Organizaciones no gubernamentales Firmas multinacionales Opinin pblica internacional

(Tipologa de actores internacionales.)Otra diferenciacin entre actores pblicos y actores privados es la de R. W. Mansbach, el cual considera seis tipos de actores:AGI: actores gubernamentales interestatales u organizaciones intergubernamentales, como la UNESCO.ANGI: actores no gubernamentales o interestatales, sin representar a sus estados como Amnista Internacional o empresas como IBM.EstadoAGNC: actores gubernamentales no centrales en referencia a la actuacin de gobiernos localesAING: actores interestatales no gubernamentales, es decir, grupos privados del mbito nacional, como por ejemplo el PSOE o la Academia Sueca que concede el Premio Nobel.Individuo: personas que ejercen una actividad destacada en la escena internacional, cientficos como Bertrand Rusell o artistas como Pau Casals.Esta divisin es mucho ms amplia que la de M. Merle y que, bajo mi punto de vista, hay que destacar las acciones individuales de esas personas que ponen su vida al servicio de los dems en busca de un beneficio comn.Las sociedades internacionales, pblicas o privadas, son un elemento esencial para conseguir un mejor nivel de vida a nivel mundial, velan por los intereses de todas las comunidades intentando evitar las injusticias que se producen, por ejemplo, en Europa como es el caso de Kosovo. Gracias a estas acciones internacionales, procedentes tanto de los estados que componen la OTAN como otras organizaciones no gubernamentales, se est movilizando todo un organismo capaz (aunque todava no) de detener el genocidio albano-kosovar; este aparato se pone en funcionamiento gracias tambin a la gran solidaridad de muchos ciudadanos, y as, evitar no slo el genocidio, sino evitar tambin que se mueran de hambre o por enfermedad. Aun as, si este conflicto no se lleva con cautela pude desembocar en un incidente mucho ms grave, una tercera guerra mundial, en la que los que ms perderamos seramos nosotros los europeos y que adems de bajas humanas y materiales, nos sumira en una crisis psicolgica con unos sentimientos de impotencia. Para m, las acciones internacionales son necesarias y efectivas para conseguir un mnimo de cooperacin mundial; en la oratoria, como decan los griegos, est el poder de conviccin del hombre, pues usmosla; por algn sitio haba que empezar.1.5 POLTICA INTERNACIONAL.La poltica internacional es la relacin sociocultural que se lleva a cabo por los diferentes actores del panorama internacional, basada generalmente en las polticas exteriores.Para cada Estado, sus principales prioridades en poltica exterior estn al mismo nivel en los Estados geogrficamente colindantes, en las relaciones con aquellos pases que tienen veto en las Naciones Unidas, en los organismos internacionales con sede principalmente en Nueva York y Ginebra y con aquellos pases con los que mantiene relaciones econmicas privilegiadas.La poltica exterior moderna debe obedecer a criterios de Estado; a una percepcin de la sntesis histrica de la ubicacin de un pas en el mundo, a una lectura adecuada de los desafos de la globalizacin y de su impacto en la vida de cada uno de los individuos de una nacin.1.6 TRATADO, CONVENCIN, ACUERDO, DECLARACIN, PROTOCOLO INTERNACIONAL.Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurdicos conexos, y siendo indiferente su denominacin. Como acuerdo implica siempre que sean, como mnimo, dos personas jurdicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada pas se renen para ponerse de acuerdo con sus lmites de pases para no tener problemas con sus territorios.Lo ms comn es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros estn regulados por la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986.Los acuerdos entre empresas pblicas de un Estado y Estados no son tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestin en el caso "Anglo-Iranian Oil" (1952). Irn haba firmado un acuerdo con la empresa "Anglo-Iranian Oil" para la explotacin de los recursos petrolferos. Este acuerdo tena dos caras: era un acuerdo de concesin y al mismo tiempo tena la naturaleza de un Tratado entre Irn y el Reino Unido. Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas del Derecho internacional privado.Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este ltimo caso no se regiran por la Convencin de Viena de 1969.Su denominacin es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que reciba.Convencin (Convenio).Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de formalidad menor al de un tratado. Normalmente, un convenio es acordado en aspectos Econmicos y Comerciales entre los estados. Los convenios pueden estar dados entre dos Estados, denominado un Convenio Bilateral, normalmente celebrado para brindar facilidades en materias Comerciales. Pero tambin existe otra forma de convenio, celebrado entre ms de dos Estados, el cual se denomina Multilateral, en el cual, el acuerdo tiene un carcter ms normativo respecto de aspectos contemplados dentro del Derecho Internacional.Acuerdo:Los acuerdos internacionales en materia de circulacin se han ido multiplicando con el tiempo en razn del desarrollo del trfico por carretera entre los distintos pases.El primer acuerdo internacional, a nivel europeo, fue la Convencin de Pars de 1909. sta se limit a los requisitos tcnicos mnimos para permitir que los vehculos circulasen entre un Estado y otro, as como a las condiciones de madurez y habilidad de los conductores.El segundo acuerdo internacional se firm, tambin en Pars, en 1926, y se refiri a la circulacin de automviles. Se establecieron por vez primera normas comunes sobre el lado por el que se deba circular, el sentido de circulacin, las reglas de adelantamiento, actitud ante las intersecciones, primeras unificaciones acerca de las seales luminosas, significado de los colores de sealizacin, siglas distintivas de nacionalidades, permisos de circulacin y seales de peligro e indicacin.El tercer acuerdo internacional fue la Convencin de Ginebra de 1931, referida especficamente a la sealizacin.Sin embargo, slo con la Convencin de Ginebra de 1949 sobre la circulacin por carretera y su protocolo adicional sobre la sealizacin, se lleg a una unificacin europea realmente completa y exhaustiva.Sucesivamente, bajo la presin del boom automovilstico mundial, y del fantstico desarrollo de la circulacin internacional turstica y comercial, se organizaron las dos Convenciones Mundiales sobre la Circulacin y la Sealizacin, firmadas en Viena el 8 de noviembre de 1968 por 70 pases de todo el mundo, convenciones que se estn aplicando en todos los Estados por medio de una actualizacin de sus respectivas legislaciones y una adecuacin a los principios unificados.Todo esto ha sido posible gracias al trabajo de organismos internacionales en los cuales convergen y cooperan expertos y funcionarios de los distintos pases, cada uno en su propio sector.Puesto que las dos Convenciones Mundiales de Viena previeron acuerdos continentales ms estrechos entre grupos de Estados afines geogrficamente, por desarrollo tecnolgico, tradiciones y costumbres, Europa elabor el Cdigo Europeo de Circulacin, aprobado por el Consejo Europeo de los Ministros de Transportes (C.E.M.T.) en la reunin de Madrid del 15 de junio de 1971. El Cdigo Europeo es la base de la actualizacin de los Cdigos nacionales de 18 pases de Europa occidental, a los cuales se van adaptando progresivamente los pases de Europa oriental.Declaraciones Internacionales. Hay muchas Declaraciones Internacionales cuya finalidad es plantear los principios generales que deben inspirar las actuaciones de los Estados y de la sociedad para lograr una mejor proteccin del ambiente. Destacamos tres de ellas por su especial inters histrico: Declaracin de Estocolmo de las NNUU sobre el Medio Ambiente Humano. Es de 1972 e insiste en el derecho del hombre a vivir en un medio de calidad y en su "solemne obligacin de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras". Tambin resalta la importancia de la educacin en asuntos ambientales. Carta Mundial de la Naturaleza aprobada en sesin plenaria de las NNUU en 1982. Hace especial hincapi en la preservacin del patrimonio gentico: asegurar un nivel suficiente en todas las poblaciones de seres vivos en todo el mundo, concediendo especial proteccin a los ms singulares o a los que se encuentran en peligro. Por otra parte insiste en la necesidad de no desperdiciar los recursos naturales y de tener en cuenta la capacidad a largo plazo de los sistemas naturales para sustentar las poblaciones. Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobada por la Conferencia de las NNUU reunida en Ro de Janeiro en 1992. En esta conferencia se consolida y se proclama a nivel internacional la idea de "desarrollo sostenible" y se aprobaron cuatro documentos: Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Convencin marco de las NNUU sobre el Cambio Climtico Convenio sobre la Diversidad Biolgica Agenda 21.Los protocolos internacionales. Son los acuerdos de voluntades entre dos o ms estados que modifican cartas o tratados internacionales.En analoga con los contratos privados, el protocolo supondra un addendum al acuerdo inicial, manteniendo la validez del cuerpo principal, pero modificndolo o amplindolo en algunos aspectos.Algunos protocolos, por su importancia, han llegado a hacerse ms clebres que el propio tratado que les dio origen, como es el caso del Protocolo de Kioto sobre el cambio climtico, que es parte de la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico de 1992.

1.7 ESTADO, SOBERANA, CONSTITUCIN.El Estado es un concepto poltico que se refiere a una forma de organizacin social, econmica, poltica soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definicin del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.El concepto de Estado difiere segn los autores,[] pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberana interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado moderno como una "asociacin de dominacin con carcter institucional que ha tratado, con xito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia fsica legtima como medio de dominacin y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponan de ellos por derecho propio, sustituyndolos con sus propias jerarquas supremas.[2] Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administracin pblica, los tribunales y la polica, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernacin, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.Probablemente la definicin ms clsica de Estado, fue la citada por el jurista alemn Hermann Heller que define al Estado como una "unidad de dominacin, independiente en lo exterior e interior, que acta de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Adems, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construccin propia de las monarquas absolutas (ver monarqua absoluta) del siglo XV, de la Edad Moderna. "No hay Estado en la Edad Antigua", seala el reconocido autor.[] Asimismo, como evolucin del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organizacin estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la divisin de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones ms sutiles, pero propias del Estado, como la emisin de moneda propia.La soberana, segn la clsica definicin de Jean Bodin en su obra de 1576 Los seis libros de la Repblica, es el poder absoluto y perpetuo de una Repblica; y soberano es quien tiene el poder de decisin, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no est sujeto a leyes escritas, pero s a la ley divina o natural. Pues, segn aade Bodin, si decimos que tiene poder absoluto quien no est sujeto a las leyes, no se hallar en el mundo prncipe soberano, puesto que todos los prncipes de la tierra estn sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos.Esta definicin acredita y muestra en sntesis la amplitud del concepto de soberana, que, como tal, viene perdurando a travs de los tiempos, aunque no exento de variaciones a lo largo de la historia en su intento de justificar el devenir del sujeto de la soberana (el Pueblo, la Nacin, el Estado, etc.).La Constitucin o carta magna (del latn cum, con, y statuere, establecer) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organizacin, establecida o aceptada para regirlo. La constitucin fija los lmites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los pases occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo as las bases para su gobierno y para la organizacin de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

UNIDAD IIANTECEDENTES HISTRICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO.2.1 FUNCIN DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO.La funcin social del Derecho Internacional Pblico es de gran importancia ya que incluso, ha sido expuesta como fundamento de dicho Derecho.Al igual que el Derecho interno el Derecho internacional cumple una importante funcin social, que consiste principalmente en prevenir los actos de violencia para mantener la convivencia y la armona.Si el hombre tiene necesidad de la sociedad y el Derecho, tambin el Estado precisa vivir en sociedad y someterse a un sistema de reglas jurdicas. De modo que si el Derecho Interno le permite al hombre vivir en sociedad y la compatibilidad de sus intereses, los mismo hace el Derecho Internacional pero en relacin a los Estados.Se afirma entonces que la funcin social del Derecho Internacional pblico es la garanta de la paz universal.Otras funciones del Derecho internacional Pblico son: Regular las competencias de sus sujetos destinatarios como son las organizaciones internacionales y el estado, establecindoles deberes. Proteger a sus sujetos destinatarios evitando que los ms fuertes acaben con los ms dbiles. Lograr fomentar el desarrollo econmico, cultural, cientfico en materia de salud, educacin de sus sujetos a travs de tratados desarrollados por los organismos internacionales. Lograr la paz, la armona internacional y el orden pblico

2.2. EL DERECHO INTERNACIONAL DESDE EL SIGLO XVI HASTA EL SIGLO XVII.Las relaciones internacionales en este perodo se caracterizan por integrarse en un esquema homogneo de equilibrio de poder multipolar con epicentro en Europa, donde las potencias compiten entre s limitadas por estrictas reglas de juego a partir de las cuales se lanzan a la conquista y colonizacin de la periferia.Para regular estas relaciones Europa crea un sistema jurdico: el Derecho Internacional clsico el cual es impuesto tambin a los dems Estados no europeos ya sea por gravitacin de poder o a travs de dominio colonial.Los Tratados de Westfalia (1648) suscritos por la mayora de las potencias europeas ponen trmino a la guerra de los Treinta Aos. Se trata de acuerdos que en un principio tuvieron un carcter ms poltico que jurdico, y constituyeron el punto de partida a un nuevo sistema poltico y jurdico internacional.Los Tratados de Westfalia sirvieron para el desarrollo del Derecho Internacional Pblico y constituyen la base de la sociedad internacional moderna, integrada por mltiples Estados que disponen del atributo de soberana y se reconocen como jurdicamente iguales.Durante el siglo XVII la poltica de los Estados fomenta la prctica de reunir congresos internacionales. El derecho de los tratados adquiere un nuevo impulso renovador, negocindose en congresos, aunque todava no se concluyan acuerdos multilaterales. Tambin se cobran importancia elementos jurdicos tales como el dogma de la santidad de los acuerdos y el de la inviolabilidad de los tratados (pacta sunt servanda), aunque se admite la clusula rebus sic stantibus.La Primera Guerra Mundial demostr la fragilidad del sistema de seguridad en el que se confiaba para evitarla y las violaciones de los acuerdos evidenciaron que el equilibrio ya no era un regulado ptimo. A su trmino se intenta realizar un reordenamiento de los Centros de Poder, afianzar las organizaciones internacionales, afirmar el derecho y establecer un sistema de seguridad colectiva que procure la paz por otras vas distintas a aquellas que fracasaron.Se crea la Sociedad de las Naciones sobre la idea de cooperacin internacional, dando facultades a sus rganos para prevenir y evitar la guerra e instaurando el primer sistema de solucin pacfica de controversias: la Corte Permanente de Justicia Internacional.A pesar de los intentos por restaurar el sistema de equilibrio internacional no se logran los objetivos y se produce la Segunda Guerra Mundial.2.3. PRIMERA MITAD DEL SIGLO XIX.Para el siglo XIX, la poltica econmica de Europa estaba en manos de las potencias capitalistas, al igual que el territorio estaba repartidos entre Alemania, Francia e Inglaterra.Entre las causas ms importantes estn:Inglaterra desde el siglo XIX, estaba perdiendo su supremaca industrial y como tal la comercial, sin dejar de ser un pas imperialistas y dominador que sola ser, ya que tena en su posesin territorios en la India, Canad, Birmania, Ceiln Australia y parte del continente Africano, China, Persia y Afganistn. Pero Gran Bretaa tena que poner cuidado debido a las constantes amenazas de guerra que propona Alemania.En 1911, Alemania revivi el problema de Marruecos, pretendiendo que Francia le diera una compensacin con algunos de sus dominios.El crucero alemn Panther fue enviado en son de amenaza; Inglaterra manifest de inmediato su apoyo a Francia.La poltica alemana se orient a preparar la guerra; Alemania se mostraba como la nacin ms poderosa, y si surga alguna disputa internacional amenazaba con el conflicto armado, aunque se encontraba en inferioridad de condiciones con respecto a sus adversarios, debido a la cantidad de artculos de consumo que deba importar, a falta de materias primas para la industria, especialmente petrleo, caucho y metales no ferrosos, y a la poblacin menos numerosa que la de los pases rivales.En 1908, las provincias de Bosnia y Herzegovina que pertenecieron a Turqua, pasaron a la proteccin de Austria Hungra aliadas de Alemania; Rusia consider este hecho como un reto, y este grave conflicto internacional se transform en una guerra europea.2.4 LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX.Primeramente los conflictos armados estuvieron regulados por normas no escritas, basadas en la costumbre. Luego progresivamente, hicieron su aparicin tratados bilaterales ms o menos elaborados que los beligerantes ratificaban a veces despus de las batallas. En consecuencia, entonces, el derecho aplicable en los conflictos armados estaba limitado en el tiempo y en el espacio, dado que slo era vlido para una batalla o un conflicto determinado. Estas normas variaban segn la poca, la moral y las civilizaciones.Si bien durante siglos ha habido cambiantes leyes sobre los usos y costumbres de la guerra, la codificacin de las normas humanitarias comenz en la segunda mitad del siglo XIX, por iniciativa de Henri Dunant, un joven suizo que fue herido en la batalla de Solferino. Con posterioridad escribi el libro Un souvenir de Solferino (1862) en el que propuso la creacin de sociedades nacional para ocuparse de los heridos, sin distingo de bando en que estuviesen enrolados, raza, nacionalidad o religin, sugiriendo a los Estados la elaboracin de un tratado para tal fin. Estas ideas se plasmaron en 1864 en una conferencia diplomtica en la que participaron 16 Estados que aprobaron el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos de los ejrcitos en campaa.El Convenio de Ginebra, es un tratado multilateral, abierto a todos los pases para proteger tanto a los militares heridos de los ejrcitos que se encontrasen en campaa como al personal sanitario. Entonces lo revolucionario de este tratado es que por primera aparecan normas escritas de carcter universal, imponindose un emblema, una cruz roja sobre un fondo blanco, que en el futuro sera reconocido universalmente como smbolo de solidaridad internacional.La finalidad del Derecho Internacional Humanitario ha sido limitar los sufrimientos causados por los conflictos armados, brindando en la medida de lo posible, proteccin y asistencia a las vctimas de esos conflictos. Este objetivo no ha variado. Aunque en el sistema actual, desde la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, se rechaza inequvocamente la guerra internacional.Es importante hacer la distincin entre Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de los Derechos Humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del Derecho Internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el Derecho de los Derechos Humanos, a diferencia del Derecho Internacional Humanitario, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.Los hechos siempre preceden al derecho, la solucin jurdica para una serie de catstrofes que aparecen en el devenir histrico de la Humanidad, por consiguiente siempre aparecieron con posterioridad a los hechos daosos para las personas. El DIH no fue la excepcin a esta regla, en la Primera Guerra Mundial, se emplearon mtodos como, usar gases contra el enemigo, captura de miles de prisioneros de guerra civiles. Luego hubo que ratificar los convenios firmados con anterioridad para que esto no se repitiera. La Segunda Guerra Mundial muestra una reduccin en la cantidad de civiles muertos y capturados, respecto de la proporcin de la Primera Guerra Mundial, a pesar de las persecuciones tnicas y religiosas. En 1949se aprobaron los Cuatro Convenios de Ginebra para proteger a los heridos, enfermos, prisioneros y civiles.El siglo XIX abre a nuevos criterios. Una serie de acontecimientos aproximan los problemas que enfrentan los estados europeos. El Congreso de Viena celebrado en 1815 es el foro en el que se ventilan esas preocupaciones. All se legislan cuestiones tan diversas como la neutralidad de Suiza, la regulacin del ro Rin, los efectos del avance napolenico en Europa. La poltica de la Santa Alianza, integrada por Austria, Prusia, Rusia e Inglaterra, y liderada por el canciller Maetternich, presenta a la intervencin como el instrumento apto para legitimar los objetivos del restablecimiento del orden monrquico. En franca oposicin a la poltica mantenida hasta entonces, en los congresos de Troppau en 1820 y de Leybach en1821 se encarga a Austria la intervencin armada en nombre del orden europeo para restablecer la autoridad de Fernando I en Naples y para reprimir la insurreccin liberal en el Piamonte. En Verona en 1822, se le requiere a Francia el restablecimiento de la monarqua absoluta en Espaa. Al encuentro de ese proceso, que cuenta con la muy discreta oposicin de Inglaterra, sale Estados Unidos con el discurso que el presidente James Monroe da ante el Congreso de su pas el 2 de diciembre de 1823. Rompiendo el aislacionismo al que se haba dedicado desde a independencia, Estados Unidos anuncia a Europa la vigencia en Amrica de los principios de no-colonizacin y de no-intervencin. Se trata de una advertencia a la extensin de podero europeo: se vuelve al principio de no-intervencin y se declara que ya no hay trranullius (territorios sin dueo) en el continente americano. La revolucin de 1830 en Francia, que permite a la casa de los Orleans reemplazar a la de los Borbones, consolida el principio de no-intervencin. A partir del Congreso de Viena de 1815, los estados comienzan a reunirse para considerar cuestiones comunes. La conferencia de estados como modalidad de encuentro adquiere notable relieve, aunque en la realidad slo traduce la permanencia de las grandes potencias en un contexto cerrado y conservador como la Santa Alianza primero y el Concierto Europeo despus. De la convocatoria espordica sin temario ni lugar de reunin prefijada evoluciona, adquiriendo periodicidad y dotndose de un rgano administrativo de tipo permanente. De este modo, brinda espacio a la necesidad de plantear en comn cuestiones que a todos preocupan. En este hacer, se constituye en el germen de la organizacin internacional como institucin.En el mbito americano, el pensamiento bolivariano origina el movimiento panamericanista. Su gnesis se encuentra en el Congreso de Panam de 1826 en el que se suscribe el "Tratado de unin, liga y confederacin perpetua". El ncleo aglutinante de se y de los posteriores encuentros del siglo XIX es la amenaza de intervencin de Europa en Amrica. El sistema crece pese a que el motivo de reunin es cada vez menos verosmil. Por ello permanece pero pierde efectividad. Para mediados del siglo XIX, Turqua es invitada a formar parte del Concierto Europeo. Ello es elocuente respecto de los alcances de la sociedad de estados -pequea, acotada- y tambin es ilustrativo del papel del reconocimiento en este mbito tan descentralizado. El escenario internacional es slo interestatal. La adjudicacin de roles protagnicos est a cargo de un grupo exclusivo, suerte de club al que se ingresa por cooptacin: se requiere un acto de reconocimiento por parte de sus miembros para que un ente sea considerado Estado, lo que sumado a su manifestacin de consentimiento en obligarse a respetar reglas y principios vigentes, determina su ingreso a la sociedad internacional. El acto acusa una alta dosis de politicidad: la admisin es apreciada por un conjunto hegemnico a la luz de criterios de conveniencia para ese grupo. La carencia de rganos centrales, la ausencia de una autoridad encargada de establecer y verificar determinados requisitos propulsan al instituto del reconocimiento como constante en el mbito internacional para validar determinadas cuestiones y situaciones. De all la importancia que adquiere la prctica estatal. La guerra de Crimea permite repensar la forma en que se desarrollan las hostilidades. Silos usos y costumbres de la guerra se desarrollan consuetudinariamente, el trato de los combatientes exige acuerdos expresos. La historia evoca el lcido pensamiento del suizo Henri Dunant para asistir a los enfermos y cados en los ejrcitos en campaa. En 1864, el Primer Convenio de Ginebra consagra la neutralidad de la asistencia humanitaria y el carcter de personas protegidas de quienes depongan las armas; el smbolo de la Cruz Roja el emblema de la Confederacin Helvtica invertido- nace para expresar esa neutralidad.

2.5 NACIMIENTO DE UNA SOCIEDAD DE ESTADOS (1890-1945).2.5.1 EL PERIODO ENTRE GUERRAS.La Segunda Guerra Mundial es el escenario de actitudes y comportamientos inditos a nivel de los estados, que generan esquemas polticos y jurdicos novedosos. Durante su transcurso, los pases Aliados que estn menos inmersos en el campo de batalla se dedican a disear el orden jurdico poltico de la posguerra. La decisin consiste en agregar a la lista de temas comunes las cuestiones que son objeto de la crisis y aquellas que debern permitir su superacin. De esta suerte, la sociedad internacional deviene una comunidad. Para la realizacin de los objetivos comunes se prev una poltica bsica consistente en la cooperacin internacional. El enfoque es necesariamente multilateral y las organizaciones internacionales son funcionales a ese esquema. La pluralidad de grandes potencias ser un dato distintivo. En el mismo contexto que sirvi de marco en 1821 para fijar la posicin estadounidense frente a las polticas de intervencin de Europa en Amrica y que emple George W. Bush para anunciar su poltica respecto de Iraq en 2003, el 6 de enero de 1941, en el discurso anual sobre el Estado de la Unin, el presidente Franklin Delano Roosevelt anuncia ante el Congreso su poltica de las "cuatro libertades". Trata de persuadirlo de la necesidad de autorizar recursos para los Aliados, en el entendimiento de que con ello se logra el bien para Estados Unidos, y de proponer la construccin de un nuevo orden mundial en el que se preserven cuatro libertades: de expresin, religiosa y respecto de la miseria y del temor. Las dos ltimas apuntan claramente a las ideas de un mundo libre de necesidades econmicas y de armamentos para la guerra. Esta poltica es suscripta por el Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte en la Carta del Atlntico, documento firmado por el presidente Roosevelt y el primer ministro Winston Churchill el 14 de agosto de 1941. Se sealan all ciertos principios comunes a ambas polticas nacionales que deberan sustentar un nuevo orden mundial: la decisin de no buscar incrementos ni cambios territoriales que no se correspondan con los deseos del pueblo respectivo, la autodeterminacin al interior de los estados, el acceso en trminos iguales al comercio y a las materias primas con miras a la prosperidad econmica, el asegurar para todos una mejora de los patrones de trabajo, el adelanto econmico y la seguridad social; y una vez derrotado el nazismo, la reinstalacin de los estados nacionales en sus fronteras, libres de la miseria y del temor, la libertad de comunicaciones, la renuncia al uso de fuerza y la regulacin de armamentos como contrapartida de un rgimen de paz . El 1 de enero de 1942, cuarenta y cinco estados que han declarado la guerra al Eje suscriben, a su vez, la Carta del Atlntico en lo que se conoce como la "Declaracin de las Naciones Unidas contra el Eje". Ello da comienzo a la negociacin de la Carta de las Naciones Unidas, tratado que se constituye en una suerte de ley fundamental de la comunidad internacional institucionalizada, aunque no la agote. Contemporneamente se inician las negociaciones para establecer una organizacin internacional para el mantenimiento de la estabilidad cambiara y para tratar los problemas derivados de la balanza de pagos, as como para tratar la inversin internacional a largo plazo. Los acuerdos celebrados en Bretton Woods el 27 de diciembre de 1945 constituyen el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Asimismo, en 1946, los tribunales militares de Nuremberg -establecido por acuerdo entre los estados vencedores para juzgar crmenes contra la paz, de guerra y contra la humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial- y de Tokio -instaurado para juzgar los crmenes de guerra cometidos en el Lejano Este- dan a conocer sus sentencias. Los Principios de Nuremberg son inmediatamente endosados por las Naciones Unidas mediante la resolucin 95 (I) del 11 de diciembre de 1946 de la Asamblea General. 2.6 EL DERECHO INTERNACIONAL DESPUS DE 1945.En su artculo 1, la Carta de las Naciones Unidas, aprobada el 24 de junio de 1945,propone como fines de la comunidad internacional institucionalizada el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el fomento de las relaciones de amistad entre las naciones basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y en la libre determinacin de los pueblos, la cooperacin internacional en la solucin de problemas de carcter econmico, social, cultural o humanitario y en el desarrollo y estmulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin discriminacin, as como servir de foro internacional .La estructura orgnica de la ONU reconoce seis rganos principales y la posibilidad de crear organismos subsidiarios para el mejor cumplimiento de sus fines. La Asamblea General el rgano plenario en el que cada Estado miembro goza de voz y voto y donde las decisiones -en principio, meras recomendaciones- se adoptan por simple mayora o por los dos tercios de los miembros presentes y votantes. Se trata del mbito deliberativo de la organizacin y su competencia es amplia: puede considerar cualquier tema dentro de los lmites de la Carta. Se rene una vez por ao. El Consejo de Seguridad est integrado por quince miembros, cinco permanentes y diez no permanentes elegidos por perodos de dos aos por la Asamblea General. Es un rgano aristocrtico que rene a los "cinco grandes": aquellos que ganaron la guerra y cuyo concurso se estima necesario para mantener la paz de la posguerra, a saber, Estados Unidos de Amrica, el Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, Francia, la Unin Sovitica -luego representada por la Federacin Rusa- y China. Cada uno de ellos ejerce una suerte de derecho de veto cuando se trata de adoptar decisiones que no son de procedimiento y que requieren, al igual que las otras, nueve votos afirmativos, pero incluidos los votos afirmativos de todos los miembros permanentes. Estas decisiones, adems, son obligatorias y pueden imponer medidas coercitivas a los estados. El Consejo Econmico y Social se ocupa de asesorar a las Naciones Unidas en los temas de su competencia y para ello va creciendo en funcin del universo de estados miembros de la ONU. Sesiona dos veces por ao y se ha dotado de organismos subsidiarios sobre una importante cantidad de cuestiones econmicas, sociales y de derechos humanos. El Consejo de Administracin Fiduciaria toma el relevo de la SDN en la gestin del sistema de fideicomiso de la Carta, aunque actualmente carece de funciones por haber cumplido su cometido. Una Corte Internacional de Justicia, integrada por quince jueces para resolver las controversias jurdicas entre estados, y la Secretara General, que se ocupa de todas las funciones de asistencia y administrativas de la Organizacin, liderada por el funcionario mximo del sistema, el Secretario General, completan el esquema orgnico principal. Los estados miembros de la ONU asumen ciertos compromisos bsicos. En lo sustancial se trata de respetar una serie de principios cuya observancia asegura los fines que la Organizacin se propone. Son ellos: la igualdad soberana de los estados, la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales, la abstencin del uso de fuerza en las relaciones internacionales y consiguientemente la solucin pacfica de las controversias internacionales, la cooperacin internacional y la no-intervencin en los asuntos esencialmente de la jurisdiccin interna de los estados. Toda la poltica de la Organizacin descansa, de alguna manera, en la idea de que aquellos que estuvieron juntos durante la guerra seguirn as despus de ella, de all la existencia de miembros permanentes en el Consejo de Segundad y la necesidad de su unanimidad para la determinacin de las cuestiones sensibles que afectan la paz y la seguridad internacionales. Este estado de cosas dura poco. En todo caso, no es un dato menor que entre la adopcin de la Carta de las Naciones Unidas, en junio de 1945, y su entrada en vigor, el 24 de octubre del mismo ao, se producen los bombardeos con armas atmicas en Hiroshima y Nagasaki, los que suponen abandonar definitivamente la idea de una sociedad con miembros de anlogo poder y significan el punto de partida de la carrera nuclear. Primero ser el "empate nuclear "sovitico en 1949, luego la adquisicin de estatuto nuclear por Gran Bretaa en 1957, Francia en 1960 y la Repblica Popular China en 1964; ello sin prejuzgar sobre las capacidades de la India, que el 18 de mayo de 1974 produce una explosin nuclear calificada de pacfica. Por su parte, la poltica de la Guerra Fra suspende innumerables cuestiones cuyo tratamiento requiere actuar de comn acuerdo o, al menos, el encuentro de las grandes potencias. Una de las muestras ms concretas de este efecto es el cambio de horizonte en las polticas de desarrollo internacional. De las instituciones de Bretton Woods, el Banco Mundial estaba llamado a financiar la reconstruccin de las economas europeas devastadas por la Segunda Guerra Mundial. Empero, el fantasma comunista genera un Plan Marshall(1948] que sustrae esa tarea al Banco Mundial y que simultneamente asegura a Estados Unidos una Europa fuerte y unida en el espacio que lo separa de la Unin Sovitica, modificando los objetivos de la poltica internacional de cooperacin que comienza a apuntar los pases ms atrasados econmicamente. En 1947, en Ro de Janeiro, Estados Unidos se asegura la solidaridad y el apoyo de Amrica Latina ante el ataque de una potencia extra continental a travs de la adopcin del Tratado Interamericano de Asistencia Recproca (TIAR) y en 1949 lo hace con esa Europa que quiere fuerte a travs de la Organizacin del Tratado del Atlntico Norte (OTAN],A comienzos de la dcada de 1950, el Plan Schumann inicia la cooperacin intraeuropea con el establecimiento de la Comunidad Europea del Carbn y del Acero, luego seguida por el establecimiento de la Comunidad Econmica Europea y la de la Energa Atmica (1957),instituciones pioneras del fenmeno conocido hoy como la Unin Europea. El derecho internacional brinda as sustento a un esquema convencional que permite crear una comunidad con rganos propios, capaces de emitir normas jurdicas aplicables en los territorios de los estados miembros: el derecho comunitario, o estadio intermedio entre el derecho internacional y el derecho nacional. Disensos sustanciales entre el Este y el Oeste impiden la creacin de una corte penal internacional, ante la cual, segn la "Convencin para prevenir y sancionar el genocidio" de1948, podra llevarse a aquellos prima fare responsables de tener algn grado de participacin en ese delito internacional. Slo la "limpieza tnica" que se practica en el conflicto de la ex Yugoslavia en la dcada del noventa conduce al establecimiento del primer tribunal penal ad hoc luego del de Nuremberg. Durante todo el perodo de la Guerra Fra, slo aisladamente y en contextos de graves crisis se generarn mecanismos para sortear la parlisis de los sistemas institucionales. As, al desatarse la guerra de Corea, el 25 de junio de 1950, la ausencia de la Unin Sovitica en el Consejo de Seguridad -en protesta porque el rgimen de Taiwn es el que asegura la representacin de China en ese organismo-no impide la adopcin de la resolucin 82 (1950),en la que se advierte el ataque armado y se declara un quebrantamiento de la paz en la regin. Una interpretacin dinmica de la letra de la Carta conduce a sostener que aunque un miembro permanente est ausente, los "votos afirmativos de los miembros permanentes" que son necesarios para adoptar una decisin no se ven afectados, porque quien no est presente, no vota .En el mismo orden de ideas se inscribe la adopcin de la resolucin 377 (v), "Unin pro paz", por la Asamblea General a efectos de cumplir con la responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales cuando el Consejo de Seguridad se halla bloqueado por el veto de uno de sus miembros permanentes.

UNIDAD III FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO.3.1. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos ms generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente al ordenamiento jurdico, se entiende que son parte de l, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurdicas cuya aplicacin resulta dudosa.3.2 LOS TRATADOS INTERNACIONALES (PARTE GENERAL).Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurdicos conexos, y siendo indiferente su denominacin. Como acuerdo implica siempre que sean, como mnimo, dos personas jurdicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada pas se renen para ponerse de acuerdo con sus lmites de pases para no tener problemas con sus territorios.Lo ms comn es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros estn regulados por la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986.Los acuerdos entre empresas pblicas de un Estado y Estados no son tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestin en el caso "Anglo-Iranian Oil" (1952). Irn haba firmado un acuerdo con la empresa "Anglo-Iranian Oil" para la explotacin de los recursos petrolferos. Este acuerdo tena dos caras: era un acuerdo de concesin y al mismo tiempo tena la naturaleza de un Tratado entre Irn y el Reino Unido. Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas del Derecho internacional privado.Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este ltimo caso no se regiran por la Convencin de Viena de 1969.Su denominacin es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que reciba. Segn la materia, pueden ser: Tratados comerciales, polticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra ndole. Segn el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicacin general que jurdicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los pases firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distincin est bastante superada pues ambas particularidades se funden.Por la ndole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales.Por su duracin: se diferencian entre Tratados de duracin determinada y Tratados de duracin indeterminada.Segn la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociacin: Tratados abiertos y cerrados. Estos ltimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisin implica la celebracin de un nuevo tratado.Por su forma de conclusin, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinin y aceptacin. As entonces las naciones intercambian ideas y objetivos comunes de inters para ambos.3.3. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL.Conforme a lo preceptuado por el artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, se entiende por costumbre internacional o norma consuetudinaria internacional a la prctica seguida por los sujetos internacionales que es generalmente aceptada por stos como Derecho. La gran parte de las definiciones que se pueden aportar acerca de este fenmeno giran en torno a lo dicho en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, aunque es posible encontrar otras fuentes, predominantemente doctrinales, que presentan a la norma consuetudinaria como la forma primaria de manifestarse la comunidad al estar formada por un conjunto de normas observadas de hecho o como el mecanismo a travs del cual una comunidad expresa su voluntad positivadora.De este modo, las normas consuetudinarias, para que puedan ser consideradas como tales, han de estar constituidas por el elemento material, consistente en una repeticin de actos, adems del espiritual, el cual supone que los sujetos estn convencidos de que se trata de una prctica que obliga jurdicamente.[]Contrariamente a lo que est aconteciendo en la mayor parte de los ordenamientos jurdicos internos, donde la costumbre est siendo desplazada progresivamente por las fuentes legales, la importancia de sta en el sistema jurdico internacional contina siendo enorme. Ni los tratados, ni la codificacin, ni la obra de las organizaciones internacionales han socavado la posicin de las normas consuetudinarias en el esquema de fuentes internacional.Debe evitarse confundir la costumbre con la cortesa internacional, pues ambos son conceptos que si bien guardan una estrecha relacin difieren en cuanto a naturaleza se refiere. De este modo, cuando una norma de cortesa es violada no se engendra responsabilidad internacional, mientras que cuando lo que se transgrede es una norma jurdica, como es la costumbre, s se da origen a la misma. Con todo ello, la cortesa o comitas gentium, como tambin se le puede denominar, puede alcanzar el estatus de norma jurdica cuando al elemento material de repeticin de actos se aade el convencimiento de que ellos obligan jurdicamente. De hecho, una fraccin considerable de las instituciones relativas al derecho diplomtico, especialmente en materia de de inmunidades y privilegios, han surgido por medio de la transformacin de los usos sociales en costumbres jurdicasClases.La costumbre internacional suele ser clasificada conforme a su grado de aplicacin, frecuentemente enfocndose desde una perspectiva geogrfica. As se distinguen las generales, tambin denominadas universales, de las particulares. Asimismo, dentro de esta ltima categora cabe una subdivisin que diferencia entre costumbres regionales y locales o bilaterales.Son consideradas costumbres generales aquellas que adoptan un carcter universal y que pretenden ser aplicadas a todos los Estados integrantes de la sociedad internacional. No obstante, un Estado podr eludir el cumplimiento de una costumbre de este tipo cuando se hubiere opuesto de un modo determinante e inequvoco a la misma durante su periodo de formacin (regla de la objecin persistente). Con todo ello, en caso de que se sobrevenga un litigio internacional, recae en el Estado contrario a la aplicacin de una costumbre la carga de la prueba; es decir, es l quien ha de probar que durante el proceso de consolidacin de la norma consuetudinaria se opuso ella.Tipos de Costumbre.Costumbre Universal: es la costumbre en la cual ha participado la gran mayora de los Estados para su creacin; dicha costumbre obliga a todos los Estados aun cuando stos no haya participado en ella ni ayudado a su creacin, a menos que desde el principio se hayan negado de manera permanente y persistente.Costumbre Regional: Es aquella en la que slo ha participado un grupo de Estados, como por ejemplo el derecho a asilo, que slo se da en los Estados Americanos, su obligatoriedad no es para todos los Estados, slo para aquellos que fueron partcipes y que usualmente se encuentran unidos por lazos histricos, geogrficos, econmicos.Costumbre Bilateral: en dicha costumbre slo existe la participacin de dos Estados, su obligatoriedad tampoco es hacia los otros Estados, slo a los dos participantes.3.4 LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL.La jurisprudencia internacional no es una fuente del Derecho, es decir, no crea derecho, sino que es slo un medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho (art. 38, 1, d) del Estatuto de la CIJ). Los dictmenes, junto con las decisiones en asuntos contenciosos, forman parte de esta jurisprudencia internacional, que tiene como principal funcin la de servir como elemento de interpretacin del Derecho Internacional. La CIJ ha hecho en la prctica un uso indistinto como precedentes de sus dictmenes y sentencias, tratando a ambos tipos de resoluciones en pie de igualdad. Ambas, por tanto, son igualmente jurisprudencia. Ello se produca ya en la Corte Permanente de Justicia Internacional, que tambin poda dictar tanto dictmenes como sentencias.3.5 DECISIONES JUDICIALES Y DOCTRINAS DE LOS PUBLICISTAS.Decisiones judiciales.Los jueces poseen potestad decisoria, que los faculta para resolver la cuestin sometida a su conocimiento, no solamente para ponerle punto final, sino para tomar decisiones durante el curso del proceso en vistas a ese resultado definitivo.La sentencia es sin dudas la decisin judicial por excelencia, pues resuelve las cuestiones objeto del litigio ya sea condenando o absolviendo al demandado en los procesos penales, o reconociendo o desconociendo lo pretendido por el demandante en los civiles. En los casos de sentencia de primera instancia, apelables, esta sentencia no pone fin definitivamente al proceso, sino que ser revisada, y una vez que se agoten las instancias de apelacin recin pasar en autoridad de cosa juzgada.Las decisiones interlocutorias son las que se dictan durante el proceso, por ejemplo para decidir incidentes, que son planteamientos accesorios, como por ejemplo el pedido de excarcelacin en un juicio penal. Tambin se incluyen como interlocutorias las decisiones que deciden algn artculo, que tiene carcter de definitivo, por ejemplo el que decide sobre la cosa juzgada.Las decisiones que causan gravamen irreparable, es cuando la cuestin decidida ya no puede volver a tratarse no obstante que el proceso siga, por ejemplo la no admisin de algn medio de prueba importante.Todas estas decisiones necesitan estar motivadas, mientras que las que exponen a continuacin no lo requieren.Estas son las interlocutorias simples o decretos de mero trmite, que son las que procuran impulsar el proceso, por ejemplo la decisin que ordena dar vista al fiscal o la que dispone la apertura a prueba.Doctrinas de los publicistas.Existen principalmente 2 tradiciones, la del Derecho Continental que impera en Europa y Amrica Latina, y la del Common Law, que se da en EE.UU., Inglaterra y el Caribe. La manera de enfocar el derecho es distinta dependiendo de la tradicin jurdica, un mismo caso puede ser razonado en forma muy distinta. Hoy en da, la doctrina ya no se expresa a travs de grandes tratadistas, sino que se hace a travs de asociaciones acadmicas, entre las que destacan el Institut de DroitInternational (1873) y el International Law Associated, creado en el mismo ao. En otros pases hay instituciones muy prestigiosas e influyentes, como el American Law Institute en los EE.UU., y tambin tiene importancia la Academia de Derecho Internacional de La Haya.3.6. ACTOS UNILATERALES.Tradicionalmente, la doctrina reconoce como actos jurdicos unilaterales autnomos a la Notificacin: comunicacin que un sujeto de Derecho Internacional hace a otro en forma escrita o verbal de modo oficial de un hecho, de una situacin, de un suceso o de un documento al que van unidos determinadas consecuencias jurdicas y que se considera desde ese momento como legalmente conocido por el destinatario. La notificacin se clasifica en obligatoria y facultativa. Se considera obligatoria cuando es reconocida por el derecho internacional o la costumbre; y es facultativa cuando se comunica la ruptura de relaciones diplomticas, difunde el nacimiento la aparicin de un nuevo estado.Reconocimiento: acto en el que un estado admite como legitimo un determinado estado de cosas o una determinada pretensin, el cual obliga al estado que realiza el acto a no negar la legitimidad del Estado de cosas o de la pretensin reconocida, es decir, cuando un Estado admite a otro como sujeto de Derecho Internacional Pblico, conlleva al Derecho de Legacin activo, envan agentes diplomticos del Estado reconocido, y pasivo, recibe agentes del Estado reconociente.Protesta: acto por virtud de la cual un Estado niega la legitimidad de una determinada situacin, en ocasiones necesarias ya que si el Estado afectado por alguna situacin ilegitima atribuirle a otro sujeto deber manifestarlo, de lo contrario pierde su derecho a reclamar posteriormente ya que el acto se considera como consentido.Renuncia: implica la extincin de un derecho subjetivo del Estado que la formula, es decir, la extincin de la facultad por parte del estado.Promesa: declaracin en la que el Estado se obliga a realizar un determinado comportamiento.Slo la promesa y el reconocimiento satisfacen los requisitos de forma, de fondo y capacidad, mientras que en los casos de la protesta, renuncia y notificacin no se da el requisito de fondo, y por lo tanto no son actos unilaterales en sentido propio.3.7 LA JERARQUA DE LAS FUENTES DEL DIP ARTCULO 38 DEL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.El artculo 38.1.c) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia considera a los principios generales del Derecho una fuente formal del derecho internacional, al lado de la costumbre internacional y los tratados internacionales, por lo cual el tribunal estara obligado a aplicarlos sin necesidad de que exista una laguna en cuanto al alcance de estas dos ltimas fuentes; es decir, opera como fuente autnoma y no subsidiaria.Jerarqua de las Fuentes de Derecho Internacional.El artculo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia establece que: " El tribunal aplicara:Los convenios internacionales, tanto generales como particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.La Costumbre Internacional, como prueba de una prctica general aceptada como derecho.Los Principios Generales del Derecho reconocido por las naciones civilizadas.Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas ms calificados de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho, sin prejuicio de lo dispuesto en el artculo 59".Charles Rousseau, en relacin al contenido del artculo antes mencionado afirma que ste solamente enumera las normas jurdicas que la Corte debe aplicar, mas no establece un valor jerrquico; el haber colocado a las convenios internacionales en primer lugar y a la costumbre en segundo lugar obedece a la tendencia actual hacia el derecho escrito, aunque la costumbre sea la fuente original del Derecho Internacional. De tal manera que el artculo no hace ms que dar una descripcin de las fuentes que pueden ser utilizadas por el juez, pero sin obligarlo a que haga una determinada eleccin de las mismas para decidir un caso concreto.Daniel Guerra Iiguez, sin embargo, se opone a sta posicin y propone: "estas fuentes a las que tiene que recurrir el juez estn jerarquizadas, pues en el empeo de su misin el magistrado internacional debe agotar cada una de ellas en su orden hasta llegar a los principios generales del derecho, las decisiones judiciales y a las doctrinas de los publicistas".Max Sorensen establece una relacin entre la jerarqua del Derecho Internacional y la del Derecho Interno de los estados. Considera como la primera fuente a la costumbre, seguida por los tratados y finalmente los fallos judiciales y los actos de las instituciones internacionales. Esta jerarqua del Derecho Internacional la relaciona con el Derecho Interno diciendo que se puede trazar un paralelo similar entre los tratados y los estados que los celebran y entre los pactos de las instituciones internacionales y los rganos creados por los tratados para ejecutar dichos actos.Reuniendo estas opiniones hemos concluido que las fuentes s gozan de una jerarqua cuyo lo orden establece el artculo 38 de la ECIJ. Si bien estn enumeradas literalmente como normas a seguir por la Corte, todo acto de la misma ndole debe tener un procedimiento de aspecto general y por deduccin, dado que este enumera a las que conocemos como fuentes, sta debe ser la jerarqua general. Como en toda regla, siempre existirn las excepciones, en las cuales no se formar esta jerarqua como modelo a seguir, sino que analizando el caso, el magistrado decidir cul es el orden de importancia de las fuentes.

UNIDAD IVEL DERECHO DE LOS TRATADOS.4.1 DEFINICIN DE TRATADO.Del latn tracttus, un tratado es la conclusin de una negociacin, materia o negocio, tras haberse debatido y conferido. La nocin de tratado se utiliza para nombrar al documento en que consta dicha conclusin y, en una sentido ms amplio, al escrito o discurso sobre una materia determinada.Un tratado internacional es aquel que suscriben sujetos de derecho internacional y que puede constar en uno o varios instrumentos jurdicos conexos. Esta herramienta suele utilizarse para fijar lmites territoriales o poner fin a un enfrentamiento blico.Uno de los tratados ms famosos es el Tratado de Versalles, que se firm en 1919 al finalizar la Primera Guerra Mundial. Una de sus principales consecuencias fue la imposicin a Alemania y sus aliados de aceptar la responsabilidad material de la guerra. Como gnero literario, el tratado pertenece a la didctica y consiste en la exposicin objetiva e integral de una cuestin concreta. A travs de distintos apartados, el tratado se vale del texto expositivo para dirigirse a una audiencia especializada que pretende profundizar su conocimientos en la materia en cuestin.El tratado debe incluir una gran cantidad de datos precisos, como definiciones, fechas o magnitudes, muchas veces incluidos a pie de pgina para no obstaculizar la lectura y comprensin del texto.4.2 TIPOS DE TRATADOS.Segn la materia, pueden ser: Tratados comerciales, polticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra ndole.Segn el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicacin general que jurdicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los pases firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distincin est bastante superada pues ambas particularidades se funden.Por la ndole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales.Por su duracin: se diferencian entre Tratados de duracin determinada y Tratados de duracin indeterminada.Segn la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociacin: Tratados abiertos y cerrados. Estos ltimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisin implica la celebracin de un nuevo tratado.Por su forma de conclusin, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinin y aceptacin. As entonces las naciones intercambian ideas y objetivos comunes de inters para ambos.4.3 LA CONCLUSIN DE LOS TRATADOS.4.3.1 LA NEGOCIACIN.1.- Negociacin:Al iniciar la negociacin de un tratado hay que identificar a los plenipotenciariosque tomarn parte de la negociacin, constituyendo laetapa de los plenos poderes. Estos plenos poderes se representan por documentos emanados del estado, o por el cargo delnegociador como canciller o presidente donde se presume la facultad para negociar eltratado, pero no para ratificarlo.Aprobados los poderes empieza la negociacin del texto. Cuando se logra unacuerdo se elabora un texto. Los tratados tienen 2 partes:a)Parte expositiva o prembulo:Seala las partes y los motivos para efectuar el tratado. Esta parte es importante porque ayuda a interpretar un tratado. b)Parte dispositiva:19La negociacin abarca el conjunto de operaciones previas a la redaccin del texto del tratado. Esta puede revestir diversas modalidades segn se trate de la celebracin de un tratado bilateral o de uno multilateral. Si se trata de un tratado bilateral, por lo regular la negociacin puede tener lugar en el marco de discusiones llevadas a cabo entre los agentes diplomticos de un Estado y los representantes de otro, que son ordinariamente funcionarios del Ministerio de relaciones exteriores. Pueden tener lugar esas discusiones entre el Ministro de Relaciones Exteriores y sus asesores, por su parte, y el representante diplomtico del pas acreditado ante el gobierno respectivo o una misin enviada especialmente a negociar el tratado.Derecho Internacional Pblico.Establece los artculos y clusulas finales que se refieren al acto mismo del tratado.Se pueden incluir tambin anexos.Una vez fijado definitivamente el texto las partes deben cerrarlo para sealar que esel texto final, esta es laetapa de adopcin del texto.En esta etapa se fija el texto y losestados sealan que el texto refleja su intencin. En los tratados multilaterales la adopcindel texto se produce cuando este se vota y es aprobado por la mayora de las partes,firmando luego los delegados lo que representa laautentificacin del tratado.Un estado que adopta un texto no est obligado por l mismo, pero tieneobligaciones como no celebrar actos que priven al tratado de su efectividad.Cuando un gran nmero de estados firman un tratado ello tiene gran importanciarespecto de la costumbre, ya que una forma de probar la existencia de una costumbre sonlos tratados multilaterales

4.3.2 ADOPCIN DEL TEXTO.Luego de finalizadas las negociaciones, entendindose que stas se desarrollaron en trminos favorables, las partes negociadoras proceden a adoptar o establecer el texto del tratado. La Convencin de Viena en su artculo 9, refirindose a la adopcin del texto, dispone lo siguiente: La adopcin del texto de un tratado se efectuar por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboracin, salvo lo dispuesto en el prrafo 2. La adopcin del texto de un tratado en un Conferencia Internacional se efectuar por mayora de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayora aplicar una regla diferente. La convencin se refiere, como podemos observar no slo a los tratados multilaterales. 4.3.3. AUTENTICACIN DEL TEXTO.La siguiente fase es la de autenticacin. Este acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo autntico e inalterable del tratado. Segn el artculo 10 de la Convencin de Viena de 1969 la autenticacin se har de modo previsto por la Convencin o por otro acuerdo de los Estados. En general se utiliza la firma ad referndum, la firma o la rbrica. Esto no obliga a cumplir con el Tratado. En pases como Espaa la autenticacin se produce por la firma del Rey.4.3.4 MANIFESTACIN DEL CONSENTIMIENTO.El consentimiento del Estado en la firma de un Tratado. La firma, como forma de autenticacin de un texto, no tiene el mismo sentido de la firma como manifestacin del consentimiento. Ese ltimo caso es propio del procedimiento simplificado de concluir tratados. La firma respecto a la celebracin de los acuerdos internacionales puede cumplir dos funciones dependientemente de si se trate del procedimiento clsico o del simplificado. Es decir, la firma puede ser o bien firma-autntica; o bien firma-consentimiento. La manifestacin del consentimiento del Estado sobre la obligatoriedad del tratado respecto a l, constituye la etapa culminante de la celebracin del tratado. Son variadas las formas como el Estado puede manifestar ese consentimiento, entre las de mayor discusin cuentan; al firma del tratado; la ratificacin; la aprobacin; la aceptacin; y la adhesin. De forma solemne o formal.Esta va se utiliza en los casos en los que debido a la importancia de la materia se exige solemnidad en la forma de prestacin del consentimiento. Esta solemnidad se exige a travs de la ratificacin.El significado de este trmino ha ido evolucionando. Tradicionalmente era un acto del soberano confirmando un Tratado celebrado por un mandatario o representante del soberano.A partir del siglo XIX (constitucionalismo moderno) la ratificacin se configur como un mecanismo de control del poder legislativo sobre el poder ejecutivo. De este modo el gobierno no puede obligarse con otros Estados en relacin a determinadas materias sin la autorizacin del legislativo. De forma simplificada.Los acuerdos en forma simplificada -agreements o notas revrsales- son acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusin incluye solamente una etapa de negociacin y la firma, materializndose comnmente en varios instrumentos.4.3.5 LA ADHESIN A UN TRATADO.La adhesin es el acto jurdico por el cual un Estado que no es signatario de un tratado llega a formar parte del mismo. La adhesin es posible cuando el tratado la prev, cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesin, o si las partes deciden ulteriormente esa posibilidad estando el tratado en vigor en esa ltima hiptesis4.4 RGANOS COMPETENTES PARA LA CELEBRACIN DE UN TRATADO.Tiene competencia para celebrar Tratados internacionales los representantes de los Estados con plenos poderes (art. 7 de la Convencin de Viena de 1969). Sin embargo hay determinados cargos estatales que tienen facultades para celebrar todos estos actos sin que sea necesario que tenga un poder del Estado especfico pues el Derecho internacional les confiere facultades en virtud de sus funciones. Estos son el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores. Los Jefes de Misin Diplomtica (embajadores) tambin tienen determinadas competencias (negociacin y adopcin), previa resolucin autoritativa especfica, lo que en la prctica resolutiva se llama extensin de plenos poderes para la firma.Las organizaciones internacionales tambin tienen capacidad para celebrar tratados internacionales, se rigen por las normas de la Convencin de Viena de 1986, pero esta capacidad depende de lo establecido en sus cartas fundacionales o estatutos.Por lo tanto un pas que quiera exportar necesita la suficiente preparacin y competencia para hacer un tratado.4.5 LAS RESERVAS.Segn el artculo 2.1.d) de la Convencin de Viena de 1969 "se entiende por reserva una declaracin unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominacin, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a l con objeto de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicacin a ese Estado."Las reservas, por lo tanto, tienen nicamente sentido respecto de los tratados multilaterales. Pues, como afirma la Comisin de Derecho Internacional, "las reservas a los tratados bilaterales no plantean problema alguno, porque equivalen a una nueva propuesta que hace que se reanuden las negociaciones entre los dos Estados. Si llegan a un acuerdo, aceptando o rechazando la reserva se celebrar el tratado; de lo contrario no se celebrar".A modo de ejemplo: los Estados A, B, C y D firman un Tratado. En el momento de la prestacin de su consentimiento, el Estado D hace una reserva a un artculo del tratado. La reaccin de los dems Estados puede ser diferente:A acepta la reserva, en cuyo caso se aplicar entre A y D, el Tratado con el contenido segn la reserva. B hace una objecin simple a la reserva, en cuyo caso se aplicar el Tratado entre B y D, excepto la parte de la reserva. C hace una objecin cualificada a la reserva; en este caso el Tratado no se aplicar entre C y D.4.6 LAS DECLARACIONES INTERPRETATIVAS.Al igual que las reservas, las declaraciones interpretativas representan una manifestacin de voluntad por parte del Estado que las realiza, sin embargo, la diferencia radica en la menor trascendencia de sus efectos. Ya que no pretende la exclusin o modificacin de los efectos jurdicos de las disposiciones convencionales, sino precisar el sentido de las mismas.7 Una declaracin interpretativa bien formulada, tiene como objetivo aclarar el sentido de tal o cual disposicin dentro de un tratado, siempre y cuando no aspire a que le sea aplicado el mismo, en un sentido distinto al objetivo original.La Comisin de Derecho Internacional las define como: "Una declaracin unilateral, cualquiera [que] sea su enunciado o denominacin, hecha por un Estado o por una organizacin internacional, con el objeto de precisar o aclarar el sentido o el alcance que ese Estado o esa organizacin internacional atribuye al tratado o algunas de sus disposiciones".Como podemos observar, a nivel doctrinario es muy clara la diferencia entre reserva y declaracin interpretativa, no as en la realidad. Las ms de las veces, las declaraciones interpretativas son: oscuras e imprecisas, y sirven de escape a los tratados para que bajo el rubro de declaraciones interpretativas realicen verdaderas reservas sin que se tengan que someter a este rgimen. "Lo importante, tanto a la hora de distinguir entre una reserva y una declaracin interpretativa no es su denominacin sino su contenido y su objeto". El texto de la declaracin interpretativa formulada en el marco de la CISDF, es el siguiente:Con fundamento en el artculo 14 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el gobierno de Mxico, al ratificar la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belm, Brasil, el 9 de junio de 1994, se entender que las disposiciones de dicha convencin se aplicarn a los hechos que constituyan desaparicin forzada de personas, se ordenen, ejecuten o cometan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente convencin.En relacin con la declaracin interpretativa, se tendran que realizar cuestionamientos en varios sentidos, y el primero de ellos sera precisamente si fue correcta la ubicacin de esta manifestacin del gobierno mexicano dentro del rubro de las declaraciones interpretativas, es decir y retomando lneas anteriores, si la declaracin interpretativa no estara en realidad excluyendo o modificando los efectos jurdicos de la convencin en su aplicacin, lo cual, de ser as, estara dentro de la esfera de las reservas.No es posible afirmar o negar lo anterior, si no nos detenemos en los efectos jurdicos que se pudieran derivar. Abordando el mbito interno, hay que mencionar el principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el artculo 14 constitucional, el cual se traduce como "el principio de que las leyes slo deben ser aplicadas a los hechos ocurridos durante su vigencia".Este principio es muy claro, sin embargo el problema se dar con aquellos hechos cuyas consecuencias jurdicas se continan realizando cuando ha entrado en vigor una ley, y sera el caso de la desaparicin forzada. En nuestra opinin, no se estara violando dicho principio por el carcter de continuo del delito, es decir, que la consumacin se prolonga en el tiempo, tal y como lo indica el artculo III de la convencin que menciona "...Dicho delito [el de desaparicin forzada] ser considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la vctima".En el mbito internacional, como se desprende del prembulo de la CISDF, se reafirma que la prctica sistemtica de la desaparicin forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad, y en esta lnea los crmenes de lesa humanidad son considerados imprescriptibles de acuerdo con la Convencin de las Naciones Unidas de 26 de noviembre de 1968 sobre la Imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y Crmenes de Lesa Humanidad (resolucin 2391), en vigor desde el 11 de noviembre de 1970.A nuestro juicio, los argumentos planteados en lneas anteriores con respecto a la declaracin interpretativa son suficientes para afirmar que los efectos jurdicos que trae consigo, van en contra de los objetivos primordiales de la convencin, por lo que debera sujetarse al rgimen de las reservas.4.7. ENTRADA EN VIGOR DE UN TRATADO.Es de mbito internacional. Se entiende por entrada en vigor de un Tratado el momento en que comienza su vigencia. En los Tratados bilaterales, la entrada en vigor suele coincidir con la prestacin del consentimiento. En las grandes Convenciones multilaterales, la entrada en vigor suele hacerse depender cada vez ms de la recepcin de un determinado nmero de ratificaciones o adhesiones (manifestaciones del consentimiento) y del trascurso de un plazo tras la citada recepcin.El art. 28 de la C. De Viena dice: Las disposiciones de un