tramitación aduanal

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Tramitación AduanalPFLC 2013

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SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA

SUBSECRETARA DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR

DIRECIN GENERAL DEL BACHILLERATO

ESCUELA PREPARATORIA FEDERAL LZARO CRDENAS EMS-1/1

TIJUANA, B.C.

GUIN DE ESTUDIOS DE:

TALLER DE TRAMITACIN ADUANAL

UNIDAD 1.

1.1 LEY DEL COMERCIO EXTERIOR.

1.1.1 Facultades del Ejecutivo y la Secofi.

1.1.2 Comisiones Auxiliares.

1.1.3 Origen de las mercancas.

1.1.4 Aranceles y restricciones NO arancelarias.

1.1.5 Prcticas desleales.

1.1.6 Medidas de Salvaguarda.

1.1.7 Promocin de exportaciones.

1.1.8 Infracciones, sanciones y recursos.

UNIDAD 2.

2.1 LEY DE LOS IMPUESTOS.

2.1.2 La Tarifa del Impuesto General de Importacin (TIGI).

2.1.2 La Tarifa del Impuesto General de Exportacin (TIGE).

2.1.3 El Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de las mercancas.

2.1.4 Secciones y Captulos.

2.1.5 Partidas y Sub-partidas.

2.1.6 Salto Arancelario.

UNIDAD 3.

3.1 LEY ADUANERA.

3.1.1 Regmenes Aduaneros.

3.1.2 Conduccin de mercancas.

3.1.3 Reconocimiento Aduanero.

3.1.4 Infracciones y sanciones.

3.1.5 Derecho de Trmite Aduanero (DTA).

3.1.6 Valor de Aduanas (AD-VALOREM).

3.1.7 Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

3.1.8 Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS).

3.1.9 Cuotas compensatorias.

UNIDAD 4.

4.1 ESQUEMAS DE PROMOCIN A LAS EXPORTACIONES.

4.1.1 Certificados de origen.

4.1.2 La Industria Automotriz.

4.1.3 Esquemas preferenciales.

4.1.4 Tratado de Libre Comercio.

4.1.5 Los Negocios y la Mercadotecnia Internacional.

1.1 LEY DEL COMERCIO EXTERIOR.

1.1.1 FACULTADES DEL EJECUTIVO Y LA SECOFI.

Artculo 4o.- El Ejecutivo Federal tendr las siguientes facultades:

I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federacin, de conformidad con lo establecido en el artculo 131 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Regular, restringir o prohibir la exportacin, importacin, circulacin o trnsito de mercancas, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federacin, de conformidad con el artculo 131 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Establecer medidas para regular o restringir la exportacin o importacin de mercancas a travs de acuerdos expedidos por la Secretara o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federacin;

IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulacin o trnsito de mercancas extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a travs de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federacin;

V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a travs de la Secretara, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal;

(Falt por mencionar dos facultades ms)

Artculo 5o.- Son facultades de la Secretara de Economa:

I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias;

II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, as como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones;

III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulacin y restriccin no arancelarias a la exportacin, importacin, circulacin y trnsito de mercancas;

IV. Establecer las reglas de origen;

V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportacin e importacin;

VI. Establecer los requisitos de marcado de pas de origen;

VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prcticas desleales de comercio internacional, as como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones;

VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prcticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restriccin a la importacin en otros pases;

(Falt por mencionar cinco facultades ms)

1.1.2 COMISIONES AUXILIARES.

Artculo 6o.- La Comisin de Comercio Exterior ser rgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal en relacin con las materias a que se refieren las fracciones I a V del artculo 4o. de esta Ley. Esta Comisin estar encargada de emitir opinin en los asuntos de comercio exterior de conformidad a lo establecido en la presente Ley.

Asimismo, las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal debern hacer pblicos, en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los anteproyectos de disposiciones derivadas de la presente Ley. Las organizaciones empresariales reconocidas por la Ley de Cmaras y sus Confederaciones en su carcter de organismos de inters pblico, as como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que los coordinen frente al Gobierno Federal, que representen a nivel nacional los intereses del gremio industrial, comercial, agropecuario, de servicios y aduanal del pas, as como cualquier otro interesado, podrn emitir una opinin sobre los anteproyectos mencionados.

La Comisin revisar, de oficio o a peticin de los organismos mencionados en el prrafo anterior, las medidas de regulacin y restriccin al comercio exterior que se encuentren vigentes, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar. Adems podr celebrar audiencias pblicas con los interesados.

Artculo 7o.- La Comisin Mixta para la Promocin de las Exportaciones auxiliar al Ejecutivo Federal en relacin a la facultad a que se refiere la fraccin VI del artculo 4 de esta Ley.

Esta Comisin estar encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores pblico y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios, para facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, as como el fortalecimiento de la planta productiva nacional.

Artculo 8o.- La presidencia y el secretariado tcnico de ambas comisiones estarn a cargo de la Secretara. El Ejecutivo Federal determinar las dependencias, entidades y organismos que integrarn cada comisin y reglamentar su funcionamiento.1.1.3 ORIGEN DE LAS MERCANCIAS.

Artculo 9o.- El origen de las mercancas se podr determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de pas de origen, aplicacin de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. El origen de la mercanca podr ser nacional, si se considera un solo pas, o regional, si se considera a ms de un pas. El origen de las mercancas se determinar conforme a las reglas que establezca la Secretara o, en su caso, para los efectos que as se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que Mxico sea parte.

Artculo 10.- Las reglas de origen debern someterse previamente a la opinin de la Comisin y publicarse en el Diario Oficial de la Federacin. Estas reglas se establecern bajo cualquiera de los siguientes criterios:

I. Cambio de clasificacin arancelaria. En este caso se especificarn las subpartidas o partidas de la nomenclatura arancelaria del sistema armonizado a que se refiera la regla;

II. Contenido nacional o regional. En este caso se indicar el mtodo de clculo y el porcentaje correspondiente, y

III. De produccin, fabricacin o elaboracin. En este caso se especificar con precisin la operacin o proceso productivo que confiera origen a la mercanca.

La Secretara podr utilizar criterios adicionales cuando no se pueda cumplir con los anteriores, mismos que debern especificarse en la regla de origen respectiva.

Artculo 11.- En la importacin de mercancas sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deber comprobar su origen en el tiempo y forma establecidos en los ordenamientos aplicables. Corresponder a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico vigilar y verificar el cumplimiento de las reglas de origen.

1.1.4 ARANCELES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS.

Artculo 12.- Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportacin e importacin, los cuales podrn ser:

I. Ad-valorem, cuando se expresen en trminos porcentuales del valor en aduana de la mercanca.

II. Especficos, cuando se expresen en trminos monetarios por unidad de medida, y

III. Mixtos, cuando se trate de la combinacin de los dos anteriores.

Artculo 13.- Los aranceles a que se refiere el artculo anterior podrn adoptar las siguientes modalidades:

I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancas exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancas que excedan dicho monto;

II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes perodos del ao,

III. Las dems que seale el Ejecutivo Federal.

Artculo 14.- Podrn establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportacin e importacin cuando as lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que Mxico sea parte.

Artculo 15.- Las medidas de regulacin y restriccin no arancelarias a la exportacin de mercancas, a que se refiere la fraccin III del artculo 4o. de esta Ley, se podrn establecer en los siguientes casos:

I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo bsico de la poblacin y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del pas, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional;

II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que Mxico sea parte.

III. Cuando se trate de productos cuya comercializacin est sujeta, por disposicin constitucional, a restricciones especficas;

IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extincin o de asegurar la conservacin o aprovechamiento de especies;

V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histrico, artstico o arqueolgico.

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pblica, sanidad fitopecuaria o ecologa, de acuerdo a la legislacin en la materia.

Artculo 16.- Las medidas de regulacin y restriccin no arancelarias a la importacin, circulacin o trnsito de mercancas, a que se refieren las fracciones III y IV del artculo 4o., se podrn establecer en los siguientes casos:

I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que Mxico sea parte;

II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su pas de origen o procedencia.

(Falt mencionar cuatro casos)

Artculo 17.- El establecimiento de las medidas de regulacin y restriccin no arancelarias a la exportacin, importacin, circulacin o trnsito de mercancas, a que se refieren las fracciones III y IV del artculo 4o., debern previamente someterse a la opinin de la Comisin y publicarse en el Diario Oficial de la Federacin. Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedir o hacer cumplir estas medidas debern publicar en el Diario Oficial de la Federacin los procedimientos para su expedicin o cumplimiento, e informar a la Comisin acerca de la administracin de dichas medidas y procedimientos.

Las medidas de regulacin y restriccin no arancelarias a la exportacin e importacin de mercancas, a que se refiere la fraccin III del artculo 4o., debern expedirse por acuerdo de la Secretara o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente. Estas medidas consistirn en permisos previos, cupos mximos, marcado de pas de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los dems instrumentos que se consideren adecuados para los fines de esta Ley. Las cuotas compensatorias slo se aplicarn en el caso previsto en la fraccin V del artculo anterior.

Artculo 18.- En los casos previstos en las fracciones I y II del artculo 15 y I a V del artculo 16, la evaluacin que realice la Comisin deber basarse en un anlisis econmico, elaborado por la dependencia correspondiente, de los costos y beneficios que se deriven de la aplicacin de la medida. Este anlisis podr tomar en cuenta, entre otros, el impacto sobre los siguientes factores: precios, empleo, competitividad de las cadenas productivas, ingresos del gobierno, ganancias del sector productivo, costo de la medida para los consumidores, variedad y calidad de la oferta disponible y nivel de competencia de los mercados

Artculo 20.- En todo caso, las mercancas sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarn en trminos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.

1.1.5 PRCTICAS DESLEALES.

Artculo 28.- Se consideran prcticas desleales de comercio internacional la importacin de mercancas en condiciones de discriminacin de precios o de subvenciones en el pas exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen dao a una rama de produccin nacional de mercancas idnticas o similares en los trminos del artculo 39 de esta Ley. Las personas fsicas o morales que importen mercancas en condiciones de prcticas desleales de comercio internacional estarn obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley.

DESCRIMINACIN DE PRECIOS

Artculo 30.- La importacin en condiciones de discriminacin de precios consiste en la introduccin de mercancas al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.

Artculo 32.- Se entiende por operaciones comerciales normales las operaciones comerciales que reflejen condiciones de mercado en el pas de origen y que se hayan realizado habitualmente, o dentro de un perodo representativo, entre compradores y vendedores independientes.

Para el clculo del valor normal, podrn excluirse las ventas en el pas de origen o de exportacin a un tercer pas si la Secretara determina que dichas ventas reflejan prdidas sostenidas. Se considerar como tales a las transacciones cuyos precios no permitan cubrir los costos de produccin y los gastos generales incurridos en el curso de operaciones comerciales normales en un perodo razonable, el cual puede ser ms amplio que el perodo de investigacin.

Cuando las operaciones en el pas de origen o de exportacin a un tercer pas que generen utilidades sean insuficientes para calificarlas como representativas, el valor normal deber establecerse conforme al valor reconstruido.

Artculo 33.- En el caso de importaciones originarias de un pas con economa centralmente planificada, se tomar como valor normal de la mercanca de que se trate el precio de la mercanca idntica o similar en un tercer pas con economa de mercado, que pueda ser considerado como sustituto del pas con economa centralmente planificada para propsitos de la investigacin. La determinacin del valor normal se har de conformidad con las disposiciones establecidas en los artculos anteriores.

Una economa centralmente planificada, salvo prueba en contrario, es aquella que no refleja principios de mercado. La Secretara podr determinar, para cada sector o industria bajo investigacin, si sta opera bajo principios de mercado. Las determinaciones anteriores las har la Secretara conforme a lo previsto en el Reglamento.

Artculo 34.- Cuando una mercanca sea exportada a Mxico desde un pas intermediario, y no directamente del pas de origen, el valor normal ser el precio comparable de mercancas idnticas o similares en el pas de procedencia.

Sin embargo, cuando la mercanca de que se trate slo transite, no se produzca o no exista un precio comparable en el pas de exportacin, el valor normal se determinar tomando como base el precio en el mercado del pas de origen.

SUBVENCIONES

Artculo 37.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por subvencin:

I. La contribucin financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos pblicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, pblico o mixto constituido por varios pases, directa o indirectamente, a una empresa o rama de produccin o a un grupo de empresas o ramas de produccin y que con ello se otorgue un beneficio;

II. Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio.

DAO A UNA RAMA DE PRODUCCIN NACIONAL

Artculo 39.- Para los efectos de esta Ley se entender por dao, salvo el concepto de dao grave para medidas de salvaguarda:

I. Un dao material causado a una rama de produccin nacional;

II. Una amenaza de dao a una rama de produccin nacional; o

III. Un retraso en la creacin de una rama de produccin nacional.

Artculo 40.- Para la determinacin de la existencia de dao, se entender por rama de produccin nacional el total de los productores nacionales de las mercancas idnticas o similares, o aqullos cuya produccin conjunta constituyan una proporcin importante de la produccin nacional total.

Artculo 41.- La determinacin de la existencia de dao material a la rama de produccin nacional, la har la Secretara tomando en cuenta:

I. El volumen de importacin de las mercancas objeto de discriminacin de precios o de subvenciones. Al respecto considerar si ha habido un aumento significativo de las mismas, en trminos absolutos o en relacin con la produccin o el consumo interno del pas;

II. El efecto que sobre los precios de mercancas idnticas o similares en el mercado interno causa o pueda causar la importacin de las mercancas objeto de discriminacin de precios o de subvenciones. Para ello, la Secretara deber considerar si la mercanca importada se vende en el mercado interno a un precio significativamente inferior al de las mercancas idnticas o similares, o bien, si el efecto de tales importaciones es hacer bajar, de otro modo, los precios en medida significativa o impedir en la misma medida la subida que en otro caso se hubiera producido;

III. El efecto causado o que puedan causar tales importaciones sobre la rama de la produccin nacional de que se trate, considerando los factores e ndices econmicos pertinentes que influyan en el estado de esa rama de produccin nacional, tales como la disminucin real o potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de produccin, la participacin en el mercado, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilizacin de la capacidad instalada; los factores que repercuten en los precios internos; en su caso, la magnitud del margen de discriminacin de precios; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja, las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversin.

Artculo 42.- La determinacin de la existencia de una amenaza de dao a la rama de produccin nacional, la har la Secretara tomando en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

I. Una tasa significativa de incremento de la importacin de mercancas objeto de discriminacin de precios o de subvenciones en el mercado nacional que indique la probabilidad de que se producir un aumento sustancial de las mismas;

III. Si las importaciones se realizan a precios que tendrn el efecto de hacer bajar o contener el alza de los precios internos de manera significativa, y que probablemente harn aumentar la demanda de nuevas importaciones;

(Falt mencionar cuatro factores)

La determinacin de la existencia de amenaza de dao se basar en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.

Artculo 44.- Para determinar la existencia de dao a una rama de produccin nacional, el territorio nacional podr dividirse en dos o ms mercados competidores y los productores de cada mercado podrn ser considerados como una rama de produccin distinta si:

I. Los productores de ese mercado venden la totalidad o casi la totalidad de su produccin de la mercanca de que se trate en ese mercado, y

II. En ese mercado la demanda no est cubierta en grado sustancial por productores de la mercanca de que se trate situados en otro lugar del territorio.

1.1.6 MEDIDAS DE SALVAGUARDA.

Artculo 45.- Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los trminos de la fraccin II del artculo 4o., regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancas idnticas, similares o directamente competidoras a las de produccin nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el dao grave a la rama de produccin nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

Estas medidas slo se impondrn cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en trminos absolutos o en relacin con la produccin nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un dao grave a la rama de produccin nacional de que se trate.

Las medidas de salvaguarda podrn consistir, entre otras, en aranceles especficos o ad-valorem, permisos previos o cupos, o alguna combinacin de los anteriores.

Artculo 46.- Dao grave es el menoscabo general significativo de una rama de produccin nacional. Amenaza de dao grave es la clara inminencia de un dao grave a una rama de produccin nacional.

Artculo 47.- La determinacin de dao grave o amenaza de dao grave, de su relacin causal con el aumento de las importaciones y el establecimiento de medidas de salvaguarda se realizar a travs de una investigacin conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Cuando haya factores distintos del aumento de las importaciones que al mismo tiempo causen dao grave a la rama de produccin nacional, este dao no se atribuir al aumento de las importaciones.

Artculo 48.- Para determinar si el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar dao grave a una rama de produccin nacional, la Secretara recabar en lo posible toda la informacin relevante y evaluar todos los factores pertinentes de carcter objetivo y cuantificable que tengan relacin con la situacin de la rama de produccin nacional de mercancas idnticas, similares o directamente competidoras. Esta informacin deber incluir:

I. El ritmo y la cuanta del aumento de las importaciones del bien en cuestin en trminos absolutos o relativos;

II. La parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento;

III. Los cambios en los niveles de ventas, produccin, productividad, utilizacin de la capacidad instalada, ganancias o prdidas, empleo y precios.

1.1.7 PROMOCIN A LAS EXPORTACIONES.

Artculo 90.- La promocin de las exportaciones tendr como objetivo la consolidacin y la mejora cuantitativa y cualitativa de las exportaciones de productos manufacturados, agroindustriales, servicios y tecnologa mexicanos en los mercados internacionales. Para ello se concertarn programas anuales con los organismos representativos de sectores productivos a fin de realizar una eficaz asignacin de recursos.

Las actividades de promocin de exportaciones buscarn:

I. Aprovechar los logros alcanzados en negociaciones comerciales internacionales;

II. Facilitar proyectos de exportacin, con prioridad en el apoyo a la micro, pequea y mediana empresa;

III. Contribuir a resolver los problemas que enfrentan las empresas para concurrir a los mercados internacionales y establecer un programa permanente de desregulacin y simplificacin administrativa en materia de exportaciones, incluyendo aquellos derivados de los mecanismos de solucin de controversias previstos en los tratados internacionales de los que Mxico sea parte;

IV. Proporcionar de manera expedita los servicios de apoyo del comercio exterior y los beneficios que los programas oficiales de fomento a las exportaciones establezcan.

La coordinacin de la promocin tendr por objeto establecer lineamientos generales para el eficaz desempeo, seguimiento y evaluacin de las actividades de promocin de exportaciones.

Artculo 91.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara, establecer las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicacin de los programas e instrumentos de comercio exterior, por lo que en coordinacin con las dependencias competentes, deber establecer mediante decretos, programas de promocin vinculados a la infraestructura, capacitacin, coordinacin, organizacin, financiamiento, administracin fiscal y aduanera y modernizacin de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prcticas internacionalmente aceptadas.

1.1.8 INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS.

Artculo 93.- Corresponde a la Secretara sancionar las siguientes infracciones:

I. Falsificar datos o documentos, as como omitirlos o alterarlos con intencin fraudulenta o por negligencia grave en materia de comprobacin de origen, permisos previos, cupos y marcado de origen, con multa equivalente a dos tantos del valor de la mercanca exportada o importada y, a falta de este dato, por el importe de dos tantos del valor de la mercanca consignado en el documento correspondiente;

II. Destinar la mercanca importada a un fin distinto a aqul para el cual se expidi el permiso de importacin, en los casos en los cuales se haya establecido este requisito, con multa de dos tantos del valor de la mercanca importada;

III. Proporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alterarlos para obtener la aplicacin del rgimen de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda, con multa hasta por el valor de la mercanca importada en el perodo de investigacin de que se trate.

(Falt por mencionar dos infracciones)

Para los efectos de este artculo, se entender por salario mnimo el general diario vigente en el

Distrito Federal al momento de cometerse la infraccin.

Para la aplicacin de la multa a que se refiere la fraccin VI de este artculo, la Secretara tomar en cuenta la gravedad de la infraccin, los daos y perjuicios causados, as como los antecedentes, circunstancias personales y situacin econmica del infractor.

Las multas a que se refiere este artculo se impondrn independientemente de las sanciones penales y civiles que corresponda, en los trminos de legislacin aplicable. Para la imposicin de las multas se deber or previamente al presunto infractor.

Artculo 94.- El recurso administrativo de revocacin podr ser interpuesto contra las resoluciones:

I. En materia de marcado de pas de origen o que nieguen permisos previos o la participacin en cupos de exportacin o importacin;

II. En materia de certificacin de origen;

III. Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigacin a que se refieren las fracciones II y III del artculo 52;

IV. Que declaren concluida la investigacin sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la fraccin III del artculo 57 y la fraccin III del artculo 59;

V. Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen;

VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el Artculo 89 A.

(Falt por mencionar seis resoluciones)

Artculo 95.- El recurso a que se refiere este captulo tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolucin impugnada y los fallos que se dicten contendrn la fijacin del acto reclamado, los fundamentos legales en que se apoyen y los puntos de resolucin.

Unidad 2

2. 1 LEY DE LOS IMPUESTOS

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACIN

Artculo 1.- Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importacin y Exportacin y las dems

leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de

mercancas y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de ste o de dicha entrada o salida de mercancas. El Cdigo Fiscal de la Federacin se aplicar supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.

Estn obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancas al

territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios,

remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervencin en la

introduccin, extraccin, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancas o en los hechos o actos mencionados en el prrafo anterior.

2. 1. .1 LA TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIN (TIGI)

Artculo 64.- La base gravable del impuesto general de importacin es el valor en aduana de las

mercancas, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.

Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancas importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de ste.

2. 1. 2. LA TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIN (TIGE)

Articulo 79.- La base gravable del impuesto general de exportacin es el valor comercial de las

mercancas en el lugar de venta, y deber consignarse en la factura o en cualquier otro documento

comercial, sin inclusin de fletes y seguros.

Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados

en dichas facturas o documentos no constituyen los valores comerciales de las mercancas, harn la

comprobacin conducente para la imposicin de las sanciones que procedan.

2. 1. 3. SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIN Y CODIFICACIN DE MERCANCAS

Es una nomenclatura creada fundamentalmente para atender los requerimientos de los diversos aranceles de aduanas de las estadisticas internacionales y de los sistemas de codificacin en metria de transporte.

Es un sistema de codificacin para identificar todas las mercancas y satisfacer las necesidades del comercio internacional. Est vigente en ms de 120 pases. Cada mercanca est asociada a un cdigo de 15 dgitos. Cada seccin del cdigo tiene una finalidad descriptiva especfica.

2. 1. 4. SECCIONES Y CAPITULOS

La Ley Aduanera ordena que es facultad de la secretaria de hacienda establecer o suprimir las secciones aduaneras. Cuyo control estan bajo la administracin de la aduana en cuya jurisdiccin se encuentran.

Los ttulos de las secciones, de los captulos o de los subcaptulos, solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificacin est determinada legalmente por los textos de la partidas y de las notas de seccin o de capitulo.

El Sistema Armonizado est dividido en 22 secciones y 96 captulos, 1241 subpartidas y 5017 subpartidas.

2. 1. 5 PARTIDAS Y SUBPARTIDAS

Artculo 2. - REGLAS GENERALES

Partidas: Los captulos se sub-dividen en 1,242 partidas y tambin constan de dos dgitos que se sitan despus del nmero del captulo al que pertenecen. Su secuencia en orden progresivo va tambin de lo ms simple a lo complejo y de lo menos a los mas elaborado.

Sub-partidas: La subpartida se forma por los cuatro dgitos de la partida adicionados de un quinto y sexto dgitos, separados de los de la partida por medio de un punto.

2. 1. 6 SALTO ARANCELARIO

Se emplea cuando los materiales con los que se fabrica un bien ha sido importados de otro pais no miembro del mismo tratado, y tienen una clasificacin arancelaria distinta la del producto que se exportar. El cambio o salto arancelario significa que el insumo o producto a sufrido una transformacin tal, que su naturaleza arancelaria cambia, adquiriendo por este hecho su naturalizacin regional.

Unidad 3

3. 1. LEY ADUANERA

Artculo 1.- Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importacin y Exportacin y las dems

leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de

mercancas y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de ste o de dicha entrada o salida de mercancas. El Cdigo Fiscal de la Federacin se aplicar supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.

Todas las mercancas que ingresen o que salen de Mxico deben destinarse a un rgimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la funcin que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.

3. 1. 1. REGMENES ADUANEROS

Artculo 11.- Las mercancas podrn introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo

mediante el trfico martimo, terrestre, areo y fluvial, por otros medios de conduccin y por la va postal.

Artculo 90.- Las mercancas que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrn ser destinadas a alguno de los regmenes aduaneros siguientes:

A. Definitivos.

I. De importacin.

II. De exportacin.B. Temporales.

I. De importacin.

a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.

b) Para elaboracin, transformacin o reparacin en programas de maquila o de exportacin.

II. De exportacin.

a) Para retornar al pas en el mismo estado.

b) Para elaboracin, transformacin o reparacin.C. Depsito Fiscal.D. Trnsito de mercancas.

I. Interno.

II. Internacional.E. Elaboracin, transformacin o reparacin en recinto fiscalizado.F. Recinto fiscalizado estratgico.3. 1. 2. CONDUCCIN DE LAS MERCANCIAS

Artculo 11.- Las mercancas podrn introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el trfico martimo, terrestre, areo y fluvial, por otros medios de conduccin y por la va postal.3. 1. 3. RECONOCIMIENTO ADUANERO

Artculo 98.- Las empresas podrn importar mercancas mediante el procedimiento de revisin en origen. Este procedimiento consiste en lo siguiente:

El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancas que le proporcione su proveedor.

El agente o apoderado aduanal que realice el despacho de las mercancas queda liberado de cualquier responsabilidad, inclusive de las derivadas por la omisin de contribuciones y cuotas compensatorias o por el incumplimiento de las dems regulaciones y restricciones no arancelarias.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificacin de

mercancas en transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la importacin de mercancas.

3. 1. 4. INFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCIONESArtculo 176.- Comete las infracciones relacionadas con la importacin o exportacin, quien

introduzca al pas o extraiga de l mercancas, en cualquiera de los siguientes casos:

I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrnica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trmites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior.

III. Cuando su importacin o exportacin est prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretara de Comercio y Fomento Industrial

IV. Cuando se ejecuten actos idneos inequvocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, si stos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente.

V. Cuando se internen mercancas extranjeras procedentes de la franja o regin fronteriza al

resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores.

VI. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancas de recintos fiscales o fiscalizados

sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas

SANCIONES

Artculo 178.- Se aplicarn las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas

por el artculo 176 de esta Ley:

I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se

haya cubierto lo que corresponda pagar

II. Multa de $2,838.00 a $7,096.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad

competente, tratndose de vehculos.

III. Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancas, cuando su importacin o

exportacin est prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa

autorizado por la Secretara de Economa realicen las importaciones temporales a que se

refiere la fraccin III.

IV. Multa del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancas en los casos a que se

refiere la fraccin XI del artculo 176 de esta Ley.

(Falt por mencionar cinco sanciones)

Artculo 179. Las sanciones establecidas por el artculo 178, se aplicarn a quien enajene,

comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier ttulo mercancas extranjeras, sin comprobar su

legal estancia en el pas.

No se aplicarn sanciones por la infraccin a que se refiere el prrafo anterior, en lo que toca a

adquisicin o tenencia tratndose de mercanca de uso personal del infractor. Se consideran como tales:

I. Alimentos y bebidas que consuma y ropa con la que se vista.

II. Cosmticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes y medicamentos que

utilice.

III. Artculos domsticos para su casa habitacin.

Artculo 183. Se aplicarn las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas

con el destino de las mercancas, previstas en el artculo 182 de esta Ley:

I. Multa equivalente del 130% al 150% del beneficio obtenido con la franquicia, exencin o

reduccin de impuestos concedida o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancas cuando se haya eximido del cumplimiento de las regulaciones y restricciones

no arancelarias.

II. Si la infraccin consisti en exceder los plazos concedidos para el retorno de las

mercancas de importacin o internacin, segn el caso, multa de $1,145.00 a $1,717.00

si el retorno se verifica en forma espontnea, por cada periodo de quince das o fraccin

III. Multa equivalente a la sealada por el artculo 178, fracciones I, II, III o IV, segn se trate,

o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancas cuando estn exentas, si la

omisin en el retorno de las mercancas importadas o internadas temporalmente es

descubierta por la autoridad.

(Falt por mencionar tres sanciones)

Artculo 183-A. Las mercancas pasarn a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las

dems sanciones aplicables, en los siguientes casos:

I. Cuando no sean retiradas de los almacenes generales de depsito, dentro del plazo establecido

en el artculo 144-A de esta Ley.

II. En el supuesto previsto en el artculo 151, fraccin VI de esta Ley, as como cuando se seale en

el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna

persona que no hubiera solicitado la operacin de comercio exterior.

III. En los casos previstos en el artculo 176, fracciones III, V, VI, VIII y X de esta Ley, salvo que en

este ltimo caso, se demuestre que el pago correspondiente se efectu con anterioridad a la

presentacin de las mercancas, o cuando se trate de los excedentes o sobrantes detectados a maquiladoras de mercanca registrada en su programa, a que se refiere el artculo 153, ltimo

prrafo de esta Ley.

IV. En el supuesto previsto en el artculo 178, fraccin IV de esta Ley, excepto cuando el infractor

cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los treinta das siguientes

a la notificacin del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera.

(Falt por mencionar tres sanciones)3. 1. 5. DERECHO DE TRAMITE ADUANERO (DTA)

Son las contribuciones a pagar por las operaciones aduaneras que se efecten utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente.

1. Por transito internacional de mercancias de procedencia extranjera.

2. Trafico fluvial de trozas, por cada una se pagara determinada cuota. El transito aereo queda exento.

3. Por autorizacin a particulares para el manejo, almacenaje y custodia.

4. Almacenaje en recintos fiscales, de deposito de mercancias ante la aduana.

5. Tramite aduanero (DTA) , en cada operacin aduanera que se efecte utilizando un pedimento se pagara cuota fija sobre el valor para efectos aduaneros de las mercancias o una couta determinada.

6. Examen en materia aduanera que presenten los empleados autorizados a representar Agentes Aduanales.

7. Servicios de anlisis de laboratorios, para cada muestra determinada.

3. 1. 6. VALOR DE ADUANAS (AD-VALOREM)

Es un impuesto basado en el valor de bienes inmuebles o bienes personales.

Esta tasa puede ser usada por transportador para agregar seguro en la mercanca que no est asegurada cuando no est en trfico. En este caso, el ad valorem es calculado encima del valor de la carga.

3. 1. 7. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Es un tributo que grava la enajenacin de bienes muebles, la prestacin de servicios y la importacin de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que debern pagar las personas naturales o jurdicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y dems entes jurdicos y econmicos, pblicos o privados, que en su condicin de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible

3. 1. 8 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS (IEPS)

Artculo 1.- Estn obligadas al pago de este impuesto todas las Personas Fsicas y Morales que realicen las siguientes actividades:

I. Enajenacin o importacin de los bienes sealados en esta Ley.

II. La prestacin de servicios sealados.

La obligacin de la Federacin, D.F., Estados y Municipios aunque no causen impuestos Federales o estn exentos de ellos, debern aceptar la traslacin del IEPS y pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.3. 1. 9. CUOTAS COMPENSATORIAS

Artculo 56.- Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias,

dems regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, sern

los que rijan en las siguientes fechas:

l. En importacin temporal o definitiva; depsito fiscal; y elaboracin, transformacin o

reparacin en recinto fiscalizado:

a) La de fondeo, y cuando ste no se realice, la de amarre o atraque de la

embarcacin que transporte las mercancas al puerto al que vengan destinadas.

b) En la que las mercancas crucen la lnea divisoria internacional.

c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional.

d) En va postal, en las sealadas en los incisos anteriores, segn que las mercancas

hayan entrado al pas por los litorales, fronteras o por aire.

4.1. ESQUEMAS DE PROMOCIN A LAS EXPORTACIONES

Sern beneficiarios de los apoyos de este programa los productores y as como sus asociaciones u organizaciones, formalmente constituidas para el comercio conforme a la legislacin mexicana y que su objeto social incluya, entre otros, la produccin, procesamiento, transformacin, empaque, comercializacin o promocin de cualquiera de los productos mencionados, preferentemente dentro de una fase del sistema producto o de una cadena productiva; y, adems, los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable y los Comits de cada Sistema Producto.

Objetivo Especfico

Trmite y gestin de denominacin de origen y obtencin de certificacin de origen.

Certificacin y uso de esquemas de calidad de productos.

Misiones comerciales, ferias promocionales e integracin de productores en marcas colectivas.

Desarrollo comercial de proveedores del sector comercial y desarrollo de capacidades de oferta exportable.

4. 1. 1. CERTIFICADOS DE ORIGEN

Artculo 36 .- El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancas para efectos de la aplicacin de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de pas de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.

En el caso de mercancas susceptibles de ser identificadas individualmente, debern indicarse los nmeros de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones tcnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancas y distinguirlas de otras similares.4. 1. 2. LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

La industria automotriz en Mxico mantiene un fuerte crecimiento pese a la desaceleracin de la economa estadounidense, destino del 70% de las exportaciones de vehculos hechos en el pas.Las exportaciones de automviles ligeros crecieron 15.5% en octubre pasado a 167,497 unidades en comparacin al mismo mes de 2007, y acumulan un crecimiento de 5.3% en los primeros 10meses del ao con un volumen de 1.4 millones de unidades, report la Asociacin Mexicana de la Industria Automotriz.

La produccin de automviles en Mxico report en octubre un crecimiento de 8.1% en el dcimo mes del ao al sumar 214,589 unidades, en lo que va del ao crece 5.8% con ms de 1.8 millones de vehculos ligeros.4. 1. 3. ESQUEMAS PREFERENCIALLos tratamientos arancelarios preferenciales estan prohibidos en la Organizacin Mundial de Comercio, ya que violan el principio de que todo pas debe poder competir en igualdad de condiciones en el mercado de cualquier otro pas miembro. Sin embargo hay excepciones importantes que dan lugar a los TRATOS DIFERENCIADOS:

Cuando dos o mas pases forman una Unin Aduanera o Mercado Comn (ejemplo Mercosur). Los aranceles para los pases miembros son menores que para los no miembros.Cuando dos o mas pases suscriben un Tratado de Libre Comercio (ejemplo TLCAN Mxico-EUA.Canad).

La gran aberracin dentro del comercio internacional son los llamados "Sistemas Generalizados de Preferencias" (SGPs) que tienen en marcha los pases desarrollados (principalmente EUA, Japn y la Unin Europea) mediante los cuales dan un trato arancelario preferencial a los pases y productos que ellos eligan.

4. 1. 4. TRATADO DE LIBRE COMERCIO

Los acuerdos comerciales firmados por Mxico han creado un marco jurdico que ofrece certidumbre a los agentes econmicos, incluyendo exportadores, inversionistas y consumidores.

Los Tratados de Libre Comercio vigentes son:

Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte (TLCAN), con Estados Unidos y Canad.Desde que entr en vigor en 1994, el TLCAN ha sido un factor clave en el incremento de las relaciones comerciales entre Mxico, Estados Unidos y Canad, y ha permitido que Norte Amrica se consolide como una de las regiones econmicas ms dinmicas e integradas del mundo. De 1994 a la fecha, se han eliminado 84.5 por ciento de los aranceles para todas las exportaciones mexicanas no petroleras y agrcolas hacia Estados Unidos y 79 por ciento hacia Canad.

4. 1. 5. LOS NEGOCIOS Y LA MERCADOTECNIA INTERNACIONAL

Los negocios internacionales son, en general, las transacciones privadas y gubernamentales que involucran a dos o ms pases. Se componen de dos partes principales:Una, comercio exterior, el cual se refiere a las condiciones, formas y contenido que presenta el intercambio de bienes y servicios; exactamente, son las leyes y regulaciones nacionales para manejar el comercio internacional.

Dos, comercio internacional, el cual se refiere a todas las operaciones comerciales, importaciones y exportaciones, inversin directa, financiacin internacional, mercadeo, etc., que se realizan mundialmente y en la cual participan las diferentes comunidades nacionales.

Mercadotecnia internacional, es la planeacin y conduccin de transacciones a travs de las fronteras nacionales para satisfacer los objetivos de los individuos y las organizaciones. Tambin se dice que es la aplicacin de la Mercadotecnia entre unos mercados nacionales y otros que se encuentran fuera del pas de origen; abarca tanto a los consumidores como a las organizaciones privadas o pblicas.

Una empresa cuyos productos se venden en dos o ms pases realiza el marketing Internacional. Los principios bsicos del marketing se aplican a el de igual forma que el marketing domestico.