derecho aduanal y comercio exterior

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8vo. cuatrimestre Derecho aduanal y comercio exterior INTRODUCCIÓN En México, el derecho aduanero es comprendido como el conjunto de normas, procedimientos y mecanismos reguladores de la actividad aduanera, abarcando las obligaciones y derechos de cada agente público o privado que interviene; los aranceles de los bienes y los regímenes aduaneros a los que se sujetaran; así como las instituciones creadas para que se lleve al cabo la legal importación y exportación de mercancías de comercio exterior. Se vincula fuertemente a esta rama del derecho, aquella relativa comercio exterior que estudia las regulaciones y restricciones no arancelarias que emite el Estado en materia de comercio exterior; analiza las prácticas comerciales internacionales; así como la competitividad de la economía nacional, incluyendo los tratados comerciales en que México es parte. Mabel Gisela García CruzPágina 1

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INTRODUCCIN

En Mxico, el derecho aduanero es comprendido como el conjunto de normas, procedimientos y mecanismos reguladores dela actividad aduanera, abarcando las obligaciones y derechos de cada agente pblico o privado que interviene; los aranceles de los bienes y los regmenes aduaneros a los que se sujetaran; as como las instituciones creadas para que se lleve al cabo la legalimportacin y exportacin de mercancas de comercio exterior.

Se vincula fuertemente a esta rama del derecho, aquella relativa comercio exterior que estudia las regulaciones y restricciones no arancelarias que emite el Estado en materia de comercio exterior; analiza las prcticas comerciales internacionales; as como la competitividad de la economa nacional, incluyendo los tratados comerciales en que Mxico es parte.

1.- COMERCIO EXTERIOR MEXICANO

Los primeros registros que se conocen acerca del comercio exterior en Mxico datan de la poca de la Colonia, no obstante, se elaboraron de manera continua hasta el ao de 1888. El grupo de trabajo conformado por el Instituto Nacional de Estadstica y Geografa (INEGI), la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP), la Secretara de Economa y el Banco de Mxico (BANXICO) adoptaron el Sistema armonizado de designacin y codificacin de mercancas (SA), perfeccionando de manera paulatina los procedimientos para la integracin de esta informacin.

En 1990 se cre el sistema de captacin Captura desconcentrada del pedimento aduanal (CADEPA), que despus fue sustituido por el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI).

Estas estadsticas comprenden informacin oportuna sobre el intercambio comercial de Mxico con el resto del mundo y se derivan de los registros de la Administracin General de Aduanas del Servicio de Administracin Tributaria (SAT) perteneciente a la SHCP.

Su periodicidad es mensual y anual, los resultados se presentan a nivel nacional a partir de 1993.

1.1 ENTORNO ECONMICO DEL COMERCIO EXTERIOR MEXICANO

La actividad econmica registr una recuperacin muy rpida a partir de la crisis de 1995, con un crecimiento del producto interno bruto de 5.1 por ciento en 1996 y de 6.8 por ciento en 1997. En los aos siguientes se mantuvo un importante ritmo de crecimiento: 4.9 por ciento en 1998, 3.8 por ciento en 1999 y 6.9 por ciento en 2000.Durante 2001, la economa mexicana mostr un comportamiento significativamente ms dbil, fenmeno comn en prcticamente todas las regiones del mundo, resultado de la desaceleracin de la economa mundial, particularmente de los Estados Unidos; de la volatilidad de los precios internacionales del petrleo; y de la incertidumbre generada por los atentados terroristas ocurridos en septiembre. La economa nacional no registr crecimiento en el ltimo ao. Para el 2002, se espera un ligero crecimiento durante el primer semestre del 2002 con un importante repunte al final del ao, para un crecimiento anual del PIB de 1.7 por ciento.El comercio exterior juega un papel cada vez ms importante en el desarrollo econmico de Mxico. En 1997 representaba el 60.7 por ciento del PIB, mientras que en el 2000 esta cifra aument a 72.3 por ciento. En este periodo, las exportaciones pasaron de aportar el 30.3 por ciento del PIB al 34.9 por ciento, con una tasa de crecimiento promedio anual de 14.6 por ciento, para alcanzar la cifra de 158.5 mil millones de dlares (mmd) en el ao 2001. Dadas las condiciones adversas en la economa internacional en el 2001, en consonancia con la falta de crecimiento del comercio mundial, las exportaciones totales mexicanas en el ao cayeron 4.8 por ciento, mientras que las no petroleras disminuyeron 2.9 por ciento. La poltica macroeconmica ha resultado en un fuerte descenso de la inflacin en los ltimos aos, que pas de 15.7 por ciento en 1997 a 8.9 por ciento en el 2000 y a 4.4 por ciento en el 2001. La inflacin proyectada para el 2002 es de 4.5 por ciento.El sector exportador y la inversin extranjera directa (IED) han sido las principales fuentes de creacin de empleo. Los empleos vinculados a la actividad exportadora son mejores: los sectores que exportan el 60 por ciento o ms pagan 39 por ciento ms que el resto de la economa y las empresas maquiladoras pagan salarios 3.5 veces mayores al salario mnimo en Mxico. Mxico est bien posicionado para lograr su recuperacin econmica debido a su solidez financiera y monetaria. La desaceleracin de nuestra economa no deriv en prdida de poder adquisitivo. Asimismo, el avance de la reforma estructural es resultado de la adecuada implementacin de las polticas pblicas, aunada a una nueva dinmica empresarial, lo que permitir al pas alcanzar las metas de competitividad y brindar grandes beneficios para la poblacin.

1.2 SISTEMA LEGAL DEL COMERCIO EXTERIOR MEXICANO

Constitucin Poltica De Los Estados Unidos Mexicanos.Art.89.- las facultades y obligaciones del presidente son: Fraccin I y XIII Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unin, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas martimas y fronterizas, y designar su ubicacin.

Art. 131.- es facultad privativa de la federacin gravar las mercancas que se importen o exporten, o que pasen de transito por el territorio nacional, as como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de polica, la circulacin en el interior de la republica de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma federacin pueda establecer, ni dictar, en el distrito federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artculo 117.El ejecutivo podr ser facultado por el congreso de la unin para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportacin e importacin expedidas por el propio congreso, y para crear otras; as como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el transito de productos, artculos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economa del pas, la estabilidad de la produccin nacional o de realizar cualquiera otro propsito en beneficio del pas. El propio ejecutivo, al enviar al congreso el presupuesto fiscal de cada ao someter a su aprobacin el uso que hubiese hecho de la facultad concedida. Ley De Comercio ExteriorArt. 5.- Son facultades de la Secretara:I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias;II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, as como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones;III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulacin y restriccin no arancelarias a la exportacin, importacin, circulacin y trnsito de mercancas;IV. Establecer las reglas de origen;V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportacin e importacin;VI. Establecer los requisitos de marcado de pas de origen;VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prcticas desleales de comercio internacional, as como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones;VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prcticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restriccin a la importacin en otros pases;IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando as lo solicite la Secretara, con los sectores productivos;X. Expedir las disposiciones de carcter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que Mxico sea parte;XI. Establecer los programas y mecanismos de promocin y fomento de las exportaciones, as como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector pblico y privado;

Artculo 12.- Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportacin e importacin, los cuales podrn ser:I. Ad-valorem, cuando se expresen en trminos porcentuales del valor en aduana de la mercanca.II. Especficos, cuando se expresen en trminos monetarios por unidad de medida, yIII. Mixtos, cuando se trate de la combinacin de los dos anteriores.

Artculo 13.- Los aranceles a que se refiere el artculo anterior podrn adoptar las siguientes modalidades:I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancas exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancas que excedan dicho monto;II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes perodos del ao, yIII. Las dems que seale el Ejecutivo Federal.

Artculo 15.- Las medidas de regulacin y restriccin no arancelarias a la exportacin de mercancas, a que se refiere la fraccin III del artculo 4o. de esta Ley, se podrn establecer en los siguientes casos:I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo bsico de la poblacin y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del pas, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional;VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pblica, sanidad fitopecuaria o ecologa, de acuerdo a la legislacin en la materia.

Artculo 16.- Las medidas de regulacin y restriccin no arancelarias a la importacin, circulacin o trnsito de mercancas, a que se refieren las fracciones III y IV del artculo 4o., se podrn establecer en los siguientes casos:I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que Mxico sea parte;V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancas en condiciones que impliquen prcticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley, yVI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pblica, sanidad fitopecuaria o ecologa, de acuerdo a la legislacin en la materia.

Artculo 28.- Se consideran prcticas desleales de comercio internacional la importacin de mercancas en condiciones de discriminacin de precios o de subvenciones en el pas exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen dao a una rama de produccin nacional de mercancas idnticas o similares en los trminos del artculo 39 de esta Ley. Las personas fsicas o morales que importen mercancas en condiciones de prcticas desleales de comercio internacional estarn obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Artculo 37.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por subvencin:La contribucin financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos pblicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, pblico o mixto constituido por varios pases, directa o indirectamente, a una empresa o rama de produccin o a un grupo de empresas o ramas de produccin y que con ello se otorgue un beneficio.

Artculo 45.- Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los trminos de la fraccin II del artculo 4o., regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancas idnticas, similares o directamente competidoras a las de produccin nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el dao grave a la rama de produccin nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

Estas medidas slo se impondrn cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en trminos absolutos o en relacin con la produccin nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un dao grave a la rama de produccin nacional de que se trate.

Las medidas de salvaguarda podrn consistir, entre otras, en aranceles especficos o ad-valorem, permisos previos o cupos, o alguna combinacin de los anteriores.

Leyes del Impuesto General de Importacin y de ExportacinDeterminan las fracciones arancelarias de cada una de las mercancas que se pretenda importar o exportar.

Ley del Impuesto al Valor Agregado.-Esta Ley seala la obligacin del pago del impuesto por la importacin de mercancas y servicios, as como las exceptuadas de dicho pago.

Ley de Puertos.-Esta Ley tiene por objeto regular los puertos, terminales marinas e instalaciones portuarias. Su construccin, uso, aprovechamiento, explotacin, operacin y formas de administracin, as como la prestacin de los servicios portuarios.

Ley Aduanera de los Estados Unidos Mexicanos. Regula la entrada y salida de mercancas del pas, es decir, todas las importaciones y exportaciones estn regidas por esta ley.

1.3 CONVENIOS Y TRATADOS COMERCIALES INTERNACIONALES DE LOS QUE MEXICO FORMA PARTE

Gracias a que ha firmado acuerdos comerciales en tres continentes, Mxico se posiciona como una puerta de acceso a un mercado potencial de ms de mil millones de consumidores y 60 por ciento del PIB mundial.

Mxico cuenta con una red de 12 Tratados de Libre Comercio con 44 pases (TLCs), 28 Acuerdos para la Promocin y Proteccin Recproca de las Inversiones (APPRIs) y 9 acuerdos de comercio (Acuerdos de Complementacin Econmica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI).

Adems, Mxico participa activamente en organismos y foros multilaterales y regionales como la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo de Cooperacin Econmica Asia-Pacfico (APEC), la Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmico (OCDE) y la ALADI.

La siguiente figura, presenta los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos que Mxico ha firmado desde que ingres al GATT (Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles, por sus siglas en ingls). Entre los tratados que Mxico ha firmado destacan el Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte (TLCAN), el Tratado de Libre Comercio con la Unin Europea y el Acuerdo Latinoamericano de Integracin (ALADI).

8vo. cuatrimestreDerecho aduanal y comercio exterior

Mabel Gisela Garca CruzPgina 74

2.- ARANCELES AL COMERCIO EXTERIOR

Antes de entrar al estudio de la definicin de aranceles, considero que debemos sealar primero el uso o fines que estos tienen en el comercio exterior de mercaderas, pues como instrumentos del comercio internacional de un pas su relevancia crece en la medida en que son utilizados por el gobierno, por una parte para el control y proteccin de los mercados nacionales en la importacin de bienes, y por la otra, cuando son utilizados para el fomento de las exportaciones de productos nacionales o de bienes que son retornados al extranjero al amparo de programas de fomento a la exportacin.

De esta forma, podemos decir que la poltica arancelaria es aqulla rama de la poltica comercial que protege a la industria dentro de la poltica econmica de un pas, y que tiene como fin el fomento y desarrollo de la inversin directa, y por otro lado el fomento a las exportaciones de bienes tangibles y transportables. Abarca el conjunto de disposiciones tomadas por el Gobierno para el establecimiento del sistema arancelario y legislacin complementaria con la finalidad de regular el intercambio de mercancas y servicios con el exterior. En Mxico la poltica arancelaria cumple sustancialmente 2 funciones:

Por un lado existe el aspecto fiscal o recaudatorio, que tiene como propsito obtener recursos para el erario federal o travs de la imposicin de tributos a la importacin y exportacin de mercancas. Sin embargo, este aspecto no es actualmente aplicable en la poltica arancelaria del pas.

Por el otro, cubrir el aspecto extrafiscal que en el caso de la importacin tiene como fin proteger a la industria domstica de la competencia indeseable de productos similares extranjeros; sustituir importaciones, con lo cual se fomenta la produccin interna de productos sustituidos; evitar la salida de divisas y hacer menos negativa la balanza comercial. Por su parte, a la exportacin los aranceles de igual forma, pueden controlar, inhibir, restringir o fomentar las exportaciones de productos.

Ambos objetivos (fiscal y extrafiscal) de la poltica arancelaria, se plasman en la estructura de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin (TIGIE) y que incluye las tasas de los tratados de libre comercio (TLC's) y Acuerdos de Complementacin Econmica (ACEs), entro otros instrumentos jurdicos que establecen dichas tasas, y que de esa forma constituye el ms poderoso instrumento de la poltica sectorial del comercio exterior en el pas.

En este sentido, los aranceles son las cuotas o tasas que se establecen en forma de porcentajes (ad valorem) o en trminos especficos y mixtos, que determinan el pago de los impuestos al comercio exterior a pagar aplicndose a un valor o precio de un bien que les sirve de base y de donde resulta el impuesto a la importacin o exportacin de las mercancas.

En Mxico, los aranceles forman parte de los impuestos al comercio exterior, es decir, de los impuestos generales de importacin y de exportacin, mismos que se encuentran determinados en la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin (LIGIE), la cual contiene la Tarifa que establece los montos de los aranceles a pagar respectivamente.

Los aranceles han sido y constituyen el instrumento ms transparente de toda poltica comercial, incluso se encuentran reconocidos por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)? actualmente GATT/OMC, ya que forma parte de dicha Organizacin Mundial del Comercio? , en virtud de que se establecen en trminos de cuotas que se aplican a una base de donde resultan los tributos a pagar, lo cual genera seguridad a los importadores y exportadores en cuanto al monto de dichos gravmenes. De igual manera, si se les quiere ver como barreras al comercio internacional, los aranceles representan el obstculo ms claro, en virtud de que previo a cualquier operacin aduanera los vendedores o compradores de bienes situados en distintos territorios aduaneros conocen el monto del valor de las operaciones y los impuestos a pagar, permitiendo determinar el incoterm (1) a utilizar, as como el costo y la conveniencia o no de la compraventa internacional de la mercadera.

No obstante, a diferencia de las medidas no arancelarias (conocidas como restricciones y regulaciones no arancelarias, RyRNA y que incluye a las NOM's), los aranceles son los instrumentos ms simples y claros de proteccionismo de la poltica comercial de un pas, aunque tambin han sido objeto de distorsiones en el comercio internacional contemporneo, ya que por las intervenciones gubernamentales pueden adoptar otras formas de proteccionismo y competencia desleal al relacionarse con prcticas irregulares, tales como el establecimiento de subsidios y subvenciones a la exportacin, cuotas de importacin, restricciones voluntarias de exportacin y exigencias de contenido nacional, entre otras.

2.1 LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y EXPORTACIN

Se basa en el convenio del Sistema Armonizado de designacin y codificacin de mercancas. (1 de Enero de 1988) Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de Enero de 2002 y entr en vigor el 1 de Abril del mismo ao. Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de Junio de 2007 y entr en vigor el 1 de Julio de 2007 Sistema Armonizado 2012, Modificaciones (Diario Oficial de la Federacin 29 de Junio de 2012, entr en vigor el 1 de Julio de 2012)

ESTRUCTURA

LIGIE Art. 1 TIGIE22 Secciones 98 Captulos Partidas Subpartidas Fraccin Arancelaria Generales

Art. 2 Reglas Complementarias

Artculo 1: TIGIETarifa de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin, compuesta por la nomenclatura o cdigo del sistema armonizado. Aranceles cdigos y descripcin a pagar. Compuesta por la nomenclatura o cdigo del Sistema Armonizado. Esta nomenclatura es la clasificacin de todas las mercancas que segn su composicin o funcin deben ubicarse en un cdigo de identificacin universal, a seis dgitos y a efecto de aplicarles el respectivo impuesto de importacin o exportacin; cada pas adiciona dos dgitos ms, que identifican el arancel y requisitos para ingresar o salir de un pas. Clasificacin ArancelariaLa Clasificacin Arancelaria tiene como objetivo, la correcta determinacin de: Impuestos, Contribuciones, Regulaciones y Restricciones no Arancelarias, y Cualquier otra referente al Comercio Exterior Articulo 2: Reglas Generales y ComplementariasEn el artculo 2 se establecen las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicacin de la Tarifa; asimismo, para los efectos de interpretacin y aplicacin de la Tarifa. Adems, complementan a la LIGIE las Notas Explicativas, las cuales son de aplicacin obligatoria a efecto de lograr una correcta clasificacin.

2.2 TARIFAS DE LOS ARANCELES

Para efectos de la Ley de Comercio Exterior de Mxico (artculo 12), los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportacin e importacin, los cuales pueden ser: Ad valorem: se expresa en trminos porcentuales y se aplica sobre el valor en aduana de la mercanca; por ejemplo: si el valor en aduana de una mercanca es de $10,000 y la tasa de arancel es del 10%, se pagarn $1,000 de impuesto ($10,000 x 10%) = $1,000.

Especfico: se expresa en trminos monetarios por unidad de medida; por ejemplo: US $5.00 por metro de tela; US $150.00 por cabeza de ganado. En este caso, el valor real, calculado o ficticio de la mercanca, no tiene ninguna trascendencia fiscal. As, con base en estos ejemplos, en el arancel especfico no se considera si el precio de la tela es muy elevado o muy bajo (a diferencia del ad valorem, que s distingue precios y calidades).

Mixto: es una combinacin de los dos anteriores (ad valorem y especfico); por ejemplo: 5% ad valorem ms US $1.00 por metro cuadrado de tejido polister.Mxico y la mayora de los pases de la Organizacin Mundial de Comercio (OMC) utilizan estos tres tipos de aranceles. En Mxico, los aranceles antes referidos podrn adoptar las siguientes modalidades: Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancas exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancas que excedan dicho monto; Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes perodos del ao, y las dems que seale el Ejecutivo Federal.

2.3 MODALIDADES DE LOS ARANCELESDe acuerdo a la ley del comercio exterior:Artculo 13.- los aranceles a que se refiere el artculo anterior podrn adoptar las siguientes modalidades: I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancas exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancas que excedan dicho monto; II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del ao, y III. Las dems que seale el ejecutivo federal.

3.- MEDIDAS DE REGULACIN Y RESTRICCIN NO ARANCELARIAstas medidas se establecen a travs de acuerdos expedidos por la SE o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente (SAGARPA, SEMARNAT, SEDENA, SALUD, SEP, etc.), pudiendo establecerse en los siguientes casos:

I. Para corregir desequilibrios de la balanza de pagosII. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su pas de origen o procedenciaIII. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que Mxico sea parte.IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros pasesV. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancas en condiciones que impliquen prcticas desleales de comercio internacionalVI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pblica, sanidad fitopecuaria o ecologaEstas medidas deben someterse a la opinin de la Comisin de Comercio Exterior de la SE y publicarse en el Diario Oficial de la Federacin, siempre y cuando no se trate de medidas de emergencia. En todo caso, las mercancas sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias se identificarn en trminos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que le corresponda de acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importacin y de Exportacin.

Fundamento: Artculos 4, 16, 17, 19 y 20 de la Ley de Comercio Exterior 3.1 CASOS DE ESTABLECIMIENTO DE R Y RNAArtculo 15. Las medidas de regulacin y restriccin no arancelarias a la exportacin de mercancas, a que se refiere la fraccin III del artculo 4 de esta Ley, se podrn establecer en los siguientes casos:I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo bsico de la poblacin y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del pas, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional;II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que Mxico sea parte;III. Cuando se trate de productos cuya comercializacin est sujeta, por disposicin constitucional, a restricciones especficas;IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extincin o de asegurar la conservacin o aprovechamiento de especies;V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histrico, artstico o arqueolgico, yVI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pblica, sanidad fitopecuaria o ecologa, de acuerdo a la legislacin en la materia.Artculo 16. Las medidas de regulacin y restriccin no arancelarias a la importacin, circulacin o trnsito de mercancas a que se refieren las fracciones III y IV del artculo 4. se podrn establecer en los siguientes casos:I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que Mxico sea parte;II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su pas de origen o procedencia;III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que Mxico sea parte;IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros pases;V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancas en condiciones que impliquen prcticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley, yVI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pblica, sanidad fitopecuaria o ecologa, de acuerdo a la legislacin en la materia.

3.2 OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO DEL R Y RNAArtculo 17-A. Las restricciones y regulaciones no arancelarias, debern cumplirse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables. Dicho cumplimiento deber demostrarse mediante documentos que contengan medidas de seguridad o a travs de medios electrnicos, o ambos, que determine la Secretara, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica Federal que corresponda, con excepcin de los que hayan sido pactados con pases con los que Mxico haya suscrito algn acuerdo o tratado de libre comercio.Los documentos a que se refiere este artculo debern acompaar al pedimento que se presente ante la aduana por conducto del agente o apoderado aduanal, en los trminos de la legislacin aduanera.

3.3 NORMAS OFICIALES MEXICANASTienen como finalidad establecer la terminologa, clasificacin, caractersticas, cualidades, medidas, especificaciones tcnicas, muestreo y mtodos de prueba que deben cumplir los productos y servicios o procesos cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o daar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente en general o el laboral, o bien causar daos en la preservacin de los recursos naturales.

Todos los productos, procesos, mtodos, instalaciones, servicios o actividades debern cumplir con las NOM.

En el mismo sentido, cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada NOM, sus similares que se importen tambin debern cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma.

Fundamento legal: Ley Federal de Metrologa y Normalizacin

Emisin y aplicacin de las NOM

Antes de la internacin al pas de una mercanca sujeta al cumplimiento de una NOM, se deber contar con el certificado o autorizacin de la dependencia competente que regula el producto o servicio correspondiente, o de rganos reguladores extranjeros que hayan sido reconocidos o aprobados por las dependencias competentes (SE, SHCP, SAT, a travs de las autoridades aduaneras; Salud, Sagarpa, Semarnat y Sedena, entre otras).

El incumplimiento de las NOM es sancionado de conformidad con la Ley de la materia. As tenemos que en la Ley Aduanera, por ejemplo, las NOM son consideradas como regulaciones y restricciones no arancelarias y en aquellos casos de incumplimiento, las autoridades aduaneras podrn proceder al embargo precautorio de las mercancas y de los medios en que se transporten, cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de una visita domiciliara o una verificacin de mercancas en transporte, independientemente de su multa respectiva. En el caso de incumplimiento en reconocimiento aduanero, proceder el embargo precautorio nicamente para el caso de NOMs de certificacin, y proceder la retencin de la mercanca cuando se trate de NOMs de informacin comercial.

En Mxico, al igual que existe gran diversidad de mercancas, tambin se ha establecido un gran nmero de NOM, emitidas por las diversas Secretaras atendiendo a su competencia, y es obligatorio su cumplimiento.

A partir del 28 de diciembre de 1995, se dispuso mediante un Acuerdo, que identifica a las Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin, en las que se clasifican las mercancas sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al pas y en el de su salida, aquellas mercancas identificadas por fraccin y nomenclatura que requieren el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la SE, fundamentalmente sobre cuestiones de calidad e informacin comercial o seguridad. El Acuerdo antes citado se ha modificado en diversas ocasiones, dentro de las que se encuentran las publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el da 27 de Marzo de 2002 y reformado por publicaciones en el mismo rgano el 8 de Noviembre de 2002, 11 de Julio de 2003, 5 de Enero del 2004, 15 de Abril del 2004 y el 3 de Febrero del 2005. Actualmente se encuentran contempladas en la Regla 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretara de Economa emite Reglas y Criterios de Carcter General en Materia de Comercio Exterior publicadas el 6 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federacin y la cual tiene diversas modificaciones.

Fundamento legal: Artculos 151, fraccin II, 176, fraccin II, 178, fraccin IV, 184, fraccin XIV, y 185, fraccin XIII, de la Ley Aduanera, Ley Federal de Metrologa y Normalizacin, Artculo 20 de la Ley de Comercio Exterior.

Certificacin de las NOM

La certificacin de las NOM sirve para comprobar el cumplimiento con una NOM y garantizar a los consumidores que el producto cumple con las especificaciones respectivas y por ende respeta su salud e integridad fsica, ya que los productos han cubierto las pruebas y requisitos mnimos de seguridad y calidad.

Fundamento legal: Ley Federal de Metrologa y Normalizacin

Obtencin de un Certificado NOM

El medio para demostrar en las aduanas el cumplimiento de las normas oficiales ordinarias, as como las de emergencia, es la presentacin del Certificado NOM, expedido por aquellas instituciones de certificacin debidamente acreditadas ante la Direccin General de Normas, dependiente de la Secretara de Economa.

Un certificado NOM se obtiene de los organismos de certificacin del producto, ANCE, acreditado para certificar productos elctricos y gas; NYCE, para productos electrnicos y llantas; y la Direccin General de Normas, en el caso de normas competencia de la Secretara de Economa, cuando en la rama o sector no exista organismo de certificacin acreditado.No todas las NOM requieren certificacin; slo requieren el Certificado NOM las que corresponden al cumplimiento sobre la seguridad de los productos. Las NOM de informacin comercial son auto aplicativas y para tener seguridad sobre su correcto cumplimiento existen unidades de verificacin de informacin comercial que emiten las constancias correspondientes sobre la legalidad de las etiquetas, envases, garantas, instructivos, etc., o bien dictmenes de cumplimiento cuando la verificacin se hace a productos ingresados al pas bajo esta opcin y se encuentran en almacenes generales de depsito o bodegas particulares de importadores.

Fundamento legal: Artculo 26 de la Ley de Comercio Exterior, Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y su Reglamento, artculos 36, fraccin I, inciso c), Artculos 151, fraccin II, 176, fraccin II, 178, fraccin IV, 184, fraccin XIV, y 185, fraccin XIII, de la Ley Aduanera, y Ley Federal de Proteccin al Consumidor.

4.- ORIGEN DE LAS MERCANCAS DE COMERCIO EXTERIOR

4.1 FORMAS DE DETERMINACIN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCASArtculo 9. El origen de las mercancas se podr determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de pas de origen, aplicacin de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. El origen de la mercanca podr ser nacional, si se considera un solo pas, o regional, si se considera a ms de un pas.El origen de las mercancas se determinar conforme a las reglas que establezca la Secretara o, en su caso, para los efectos que as se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que Mxico sea parte.

4.2 CRITERIOS PARA SU ESTABLECIMIENTOLas reglas de origen son un conjunto de estipulaciones que permiten determinar donde se ha producido un bien.

Objetivo: Las reglas de origen se usan para establecer si el bien o mercanca puede recibir un trato diferente de acuerdo con una poltica determinada del pas que ingresan. Usando la distincin entre productos originarios y no originarios.

Las reglas de origen determinan el criterio del origen del producto, con el propsito de imponer un arancel u otra restriccin comercial. Tambin se utilizan para la liberacin del pago de aranceles de los pases participantes en un rea de libre comercio, donde el producto de un pas miembro pueda acceder al territorio de otro pas miembro sin pagar aranceles, las reglas de origen son indispensables para cualquier tratado comercial.

Las reglas de origen estn presentes en los acuerdos que prevn preferencias arancelarias. Y en casos en los que es necesario determinar la procedencia de un producto para efectos aduaneros o para recibir tratamiento de la nacin ms favorecida.

COMO SE DETERMINA EL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS PARA EFECTO DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS

El origen de las mercancas se podr determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de pas de origen, aplicacin de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. El origen de las mercancas puede ser:Nacional- si se considera un solo pas.Regional- si se considera a ms de un pas.

La secretaria de economa es la encargada de establecer las reglas para la determinacin del origen de las mercancas o en su caso para los efectos que as se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que el pas sea parte. Ley de comercio exterior, ttulo III, articulo 9

CRITERIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS REGLAS DE ORIGEN

Las reglas de origen debern someterse previamente a la comisin de comercio exterior y ser publicadas en el Diario Oficial de la Federacin. Las reglas se establecern de acuerdo:I Cambio de clasificacin arancelaria. Tambin llamada cambio de partida o salto arancelario, se determina cuando cierto producto entra a un pas para ser modificado y sale de este ya terminado y con una clasificacin de arancel diferente. II Contenido regional o nacional. Analizar qu porcentaje de insumos son nacionales o regionales, para que el de mayor porcentaje gane el certificado de origen. III de produccin, fabricacin o elaboracin. Sacar todo el proceso productivo de la mercanca para determinar su origen, este se lleva acabo definiendo el lugar en donde el proceso de produccin es mayor en caso de ser varios pases los que participaron en esta elaboracin.Ley de comercio exterior, Ttulo III, Artculo 10

OBLIGACIONES DEL IMPORTADOR EN LA IMPORTACION DE MERCANCIAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE ORIGEN

El importador deber comprobar su origen en el tiempo y forma establecidos en los ordenamientos aplicables. Y corresponder a la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico vigilar y verificar el cumplimiento de las reglas de origen. Ley de Comercio Exterior, Titulo III, Artculo 11ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DEL PAIS DE ORIGEN DE MERCANCIAS IMPORTADAS Y LAS DISPOSICIONES PARA SU CERTIFICACION, PARA EFECTOS NO PREFERENCIALES.Establecer las normas para la determinacin y certificacin del pas de origen de las mercancas que se importen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo de la aplicacin de cuotas compensatorias y la medida de transicin.

CUOTAS COMPENSATORIAS: Las cuotas compensatorias se crearon para evitar la prctica desleal y se aplican por un dao no grave y lo determina la secretaria de economa. CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS: Se aplican cuando hay un dao a la rama de produccin nacional.La Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico es la encargada del cobro de las cuotas compensatorias. Normas del pas de origen de mercancas,

Artculo primero.Se establecieron reglas de marcado del pas de origen para establecer cuando una mercanca se puede considerar, una mercanca del pas que conforma el acuerdo.

Artculo segundoEl pas de origen de las mercancas se determinara de conformidad con las reglas del pas de origen y deber declararse en el pedimento de importacin para efectos aduaneros.

Artculo tercero.El importador de mercancas debe pagar una cuota compensatoria provisional o definitiva, en caso de que el pas de origen sea distinto al pas que exporta en condiciones de prctica desleal del comercio internacional.

REGLAS DEL PAIS DE ORIGEN Se denominara Mercanca= bienes. Artculo primero.Para efectos de la aplicacin se entiende por: I Incorporado= unido fsicamente a un bien como resultado de la produccin respecto a ese bien.II Material= bien que se incorpora a otro bien como resultado de la produccin III Material nacional= es el mismo que el pas de origen y el pas donde el bien es producido IV Material extranjero=es diferente el pas de origen al pas de donde el bien es producido. V Material indirecto= el bien utilizado en la produccin, verificacin o inspeccin de otro bien, pero no est fsicamente incorporado.VI Procesamiento menor=es el que no altera materialmente las caractersticas del bien. VII Produccin, al cultivo, la extraccin, la cosecha, la pesca, la caza, la manufactura, el procesamiento o el ensamblado de un bien. VIII Sistema armonizado de designacin y codificacin de mercancas incluyendo reglas generales, notas de seccin, notas de capitulo, y notas de subpartida. IX Un bien obtenido o producido en su totalidad en un pas.a) Un mineral extrado en ese pas. b) Un vegetal o planta cosechados en ese pas. c) Un animal vivo, nacido y criado en ese pas. d) Un bien obtenido de la caza o de la pesca de ese pas.e) Peces, crustceos y otras especies marinas obtenidas del mar por ese pas.f) Un bien producido a bordo de barcos- fabricasg) Un bien obtenido por ese pash) Un bien obtenido del espacio extraterrestre poe ese pas o persona de ese pas.i) Los desechos y desperdicios derivados de: I.- La produccin de ese pasII) los bienes usados, recolectados en territorio de ese pas, siempre que dichos bienes sean utilizados solo para la recuperacin de materias primas.j) Un bien producido en ese pas exclusivamente a partir de los bienes mencionados o sus derivados en cualquier etapa de la produccin.

La determinacin del origen de los bienes ser aquel bien obtenido o producido en su totalidad, el bien sea producido exclusivamente a partir de materiales nacionales. I Cuando no exista una regla especfica de pas de origen para un bien ser el ltimo pas donde el bien recibi su ltima transformacin su origen. II El pas de origen del bien ser el pas o pases de origen del material que confiera el carcter esencial al bienIV El pas de origen de los materiales susceptibles de tomarse en cuenta para la clasificacin del bien.

El pas de origen del bien ser el ltimo pas asignatario de ese tratado en el cual el bien sufri un proceso de produccin distinto al procesamiento menor, siempre que se hubiere llenado y firmado un certificado de origen valido para el bien en cuestin de conformidad con lo dispuesto.

Artculo cuartoLos siguientes materiales no sern tomados en cuenta Para determinar si un material extranjero cumple con el cambio de clasificacin arancelaria.

Artculo quintoNo se considerar que un material extranjero no ha cumplido con el cambio de clasificacin arancelaria aplicable cuando el cambio de clasificacin se realice por virtud de: un cambio en su uso final, operacin de desensamble o desmantelamiento, simple embalaje, reembalaje o empaque para su venta en menudeo.

Artculo sextoLos cambios de clasificacin arancelaria no son suficientes para conferir pas de origen, esto significa que el cambio ser inaceptable en virtud de: la recoleccin de partes Para el propsito de determinar el carcter esencial de un bien podrn examinarse varios factores: la naturaleza del material o componente, el volumen, la cantidad, el peso, el valor, la funcin desempeada por un material constitutivo, incluyendo una parte o componente, con relacin a la utilizacin del bien u otros factores relevantes.

5.- PRCTICAS DESLEALES DEL COMERCIO EXTERIORDe acuerdo al artculo 28 de la ley de comercio exterior, se considera prctica desleal de comercio internacional la importacin de mercancas en condiciones de discriminacin de precios o subvenciones en el pas exportador, ya sea el origen o el de procedencia, que causen dao a una rama de la produccin nacional de mercancas idnticas o similares.

5.1 OPERACIONES CONSIDERADAS PRCTICAS DESLEALES Y SU DETERMINACINSon dos las principales prcticas desleales, el Dumping y la Subvencin de Precios, hay un acuerdo sobre subvenciones y Medidas de compensatorias.

5.2 DISCRIMINACIN DE PRECIOSEs en la que se incurre cuando las empresas desean introducir al territorio nacional mercancas procedentes de otro pas a un precio inferior a su valor normal.

Acuerdo antidumping: Este acuerdo no emite juicios sobre los pases que incurran en estas prcticas, se centra en regular la manera en que los gobiernos que se sientan afectados pueden reaccionar ante el dumping, en el se establecen medidas para la determinacin de la existencia de dicha prctica desleal.

Art. 131 de la constitucin poltica: Es faculta privativa de la federacin reglamentar en todo tiempo y aun prohibir por motivos de seguridad, la circulacin en el interior de la Republica toda clase de efectos cualquiera que sea su procedencia tambin advierte que se podrn restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y el trnsito de productos de artculos y efectos para regular el comercio exterior, proteger la economa del pas, la estabilidad de la produccin nacional o tomar cualquier otra medida en beneficio del pas.

5.3 SUBVENCIONES

Consiste en que un gobierno como forma para apoyar a productores nacionales que exportan sus productos a mercados de otros pases a precios adulterados, que daan a productores domsticos de bienes similares o idnticos.

Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias: En Base a Este Acuerdo existen tres categorias y son:Subvenciones prohibidas: Denota que ningn miembro permitir estas subvenciones, en este tipo de subvenciones existen dos categoras, las primeras son las subvenciones supeditadas a la exportacin, y la segunda categora es las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados.Subvenciones recurribles: Estas no estn prohibidas, pero si pueden ser impugnadas o ser objeto de medida compensatoria, ya que daan a la produccin nacional, anulacin o menoscabo de las ventajas resultantes para los otros o perjuicio grave.Subvenciones no recurribles: Estas son aceptables y no se puede aplicar cuotas compensatorias siempre y cuando sea para actividades de la investigacin industrial que realizan las empresas solo cuando se cumplan ciertas condiciones, para adaptar instalaciones de produccin a las nuevas exigencias ambientales tambin bajo ciertas condiciones y por ultimo para prestar asistencia al desarrollo de industrias en regiones desfavorecidas siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

Medidas de Salvaguarda:

Estas medidas regulan temporalmente las importaciones de mercancas idnticas, similares o las que son competidoras directas a las mercancas o efectos de la produccin nacional, de manera que se proteja o corrija un dao a la produccin nacional; Estas medidas pueden consistir en Aranceles Especficos, Permisos Previos de Importacin, Aranceles Cupos o Licencias de importacin.

Un efecto de la apertura comercial es el que las importaciones de productos aumenten en tal medida que afecten de manera grave a una rama de la produccin nacional, esto es un resultado del comercio internacional, pero no podemos tener una economa proteccionista, y cerrarnos a los mercados internacionales ya que esto no es sano para ningn pas, por eso el gobierno debe garantizar la proteccin a nuestros productos, mediante tratados comerciales y medidas de salvaguarda, evitando irregularidades comerciales para que el comercio en nuestro pas se lleve de manera sana y equitativa.

6.- PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRCTICAS DESLEALES

En arreglo al artculo 76 del RLCE, la investigacin sobre prcticas desleales de comercio internacional se realiza con el objeto de indagar sobre la existencia de dumping o de subvenciones, as como de, en su caso, determinar el dao causado o que pueda causarse a la produccin nacional.

Por otra parte, el mismo artculo dispone que dicha investigacin deber realizarse respecto de un periodo que cubra las importaciones de mercancas idnticas o similares a las de la produccin nacional que puedan resultar afectadas, el cual deber ser al menos seis meses anterior al inicio de la investigacin. De acuerdo con las estadsticas publicadas por la Secretara de Economa, as como con la informacin proporcionada por personal de la citada dependencia, generalmente se considera un perodo de investigacin de 6 meses a 1 ao, aunque es posible hacerlo por un perodo ms largo, cuando el caso lo amerite.

Por lo general, las personas que solicitan el inicio de este procedimiento sugieren en su escrito inicial un perodo de investigacin determinado, sealando los argumentos para acreditar que el lapso propuesto es, en efecto, representativo para realizar la indagatoria correspondiente.

La Secretara de Economa, a travs de la Unidad de Prcticas Comerciales Internacionales (UPCI), es la dependencia responsable de la administracin, implementacin y aplicacin del sistema de defensa contra prcticas desleales de comercio internacional.

Adicionalmente, es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el texto del artculo 85 de la LCE, a falta de disposicin expresa en dicha Ley en lo concerniente a los procedimientos administrativos en materia de prcticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, se aplicar supletoriamente el Cdigo Fiscal de la Federacin, en lo que sea acorde con la naturaleza de estos procedimientos. Esta disposicin no se aplicar en lo relativo a notificaciones y visitas de verificacin.

6.1 INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRCTICAS DESLEALES

La LCE, en su artculo 51 indica que para efecto de este tipo de procedimientos, se deber considerar como partes interesadas a las siguientes:Productores solicitantes.Importadores y exportadores de la mercanca objeto de investigacin. Personas morales extranjeras (tanto de derecho pblico como de derecho privado) que tengan un inters directo en la investigacin de que se trate. De conformidad con el artculo 50 de la LCE, podrn solicitar el inicio de una investigacin las personas fsicas o morales fabricantes de mercancas idnticas o similares a aquellas que se estn importando o pretenden importarse en condiciones desleales de comercio internacional, siempre y cuando representen, por s mismos o agrupados, al menos 25 por ciento de la produccin nacional de dichas mercancas.

6.2 PLAZOS Y RESOLUCIONESResolucin de Inicio.

De acuerdo con el artculo 52 de la LCE, dentro de los 25 das hbiles a partir de la presentacin de la solicitud, la Secretara de Economa deber publicar en el DOF el desechamiento, o bien, la aceptacin de la solicitud y la correspondiente declaracin de inicio de la investigacin.

De conformidad con el mismo artculo, y con el diverso 78 del RLCE, en caso de que la autoridad investigadora lo considere necesario, dentro de los 17 das hbiles siguientes a la presentacin de la solicitud, deber requerir al solicitante para que presente mayores elementos de prueba e informacin adicional, indicndole en forma concreta sus defectos e imprecisiones, y concedindole un plazo de 20 das hbiles para desahogar dicho requerimiento. Si se cumple con el requerimiento en tiempo y forma, la Secretara de Economa deber publicar la aceptacin de la solicitud y la declaracin de inicio de la investigacin.

Una vez publicada en el DOF la resolucin de inicio de investigacin, la autoridad investigadora deber notificar a las partes interesadas de que tenga conocimiento para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga, envindoles copia de la solicitud presentada con todos sus anexos.

En arreglo a lo dispuesto por el artculo 81 del RLCE, la Resolucin de Inicio deber contener y sealar lo siguiente:

Una convocatoria a las partes interesadas y, en su caso, a los gobiernos extranjeros, para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga. El primer periodo probatorio, que por lo general tiene una duracin de 28 das hbiles. El da, la hora y lugar en que tendr verificativo la audiencia pblica en que podrn comparecer y presentar argumentos en defensa de sus intereses, as como la presentacin de los alegatos (generalmente 8 das hbiles despus de la mencionada audiencia pblica), a efecto de que las partes interesadas expongan sus conclusiones. Al respecto, cabe mencionar que el artculo 82 de la LCE faculta a la Secretara de Economa para acordar la prctica, repeticin o ampliacin de cualquier diligencia probatoria, en cualquier tiempo, as como para efectuar las diligencias que estime pertinentes para recabar informacin, segn lo amerite el caso.

Con fundamento en el artculo citado en el prrafo anterior, es comn que al emitir su Resolucin Preliminar, la autoridad abra un segundo perodo probatorio, segn se comenta ms adelante.Por otra parte, es muy importante tener en cuenta que el ltimo prrafo del artculo 82 citado en los prrafos que preceden, dispone que los acuerdos por los que se admita alguna prueba no sern recurribles en el curso del procedimiento de investigacin. Es pertinente observar que, interpretando esta disposicin a contrario sensu, aquellos acuerdos por los que se rechacen pruebas s podrn ser recurribles durante el procedimiento.

Resolucin Preliminar.

La Secretara de Economa, de conformidad con el artculo 57 de la LCE, deber dictar una resolucin preliminar dentro de los 90 das hbiles siguientes a la publicacin de la resolucin de inicio.

De acuerdo con la fraccin I de dicho artculo, es en esta resolucin en la que la Secretara de Economa podr determinar cuotas compensatorias provisionales, siempre que hayan transcurrido por lo menos 45 das hbiles a partir de la publicacin de la Resolucin de Inicio.

Segn dispone el artculo 82 del RLCE, en la Resolucin Preliminar se determinar si la investigacin deber continuar, o bien, si sta debe concluir por no existir elementos suficientes para determinar el dumping o subvencin, dao o amenaza de dao y su relacin causal. Asimismo, en caso de que se resuelva continuar la investigacin, se deber indicar si se aplicar o no una cuota compensatoria provisional.

En caso de que se hayan impuesto cuotas compensatorias provisionales, el citado artculo 82 del RLCE dispone que la Resolucin Preliminar deber contener, entre otras cosas, una descripcin de la metodologa que se sigui para la determinacin del margen de dumping o el monto de la subvencin, una descripcin del dao causado o que pueda causarse a la produccin nacional, una explicacin sobre el anlisis realizado sobre los factores que hayan sido tomados en cuenta, en su caso, el precio de exportacin no lesivo a la produccin nacional y una descripcin del procedimiento para determinarlo.

Como se menciona en el subcaptulo anterior, con fundamento en la facultad para acordar la prctica, repeticin o ampliacin de cualquier diligencia probatoria, que le confiere el artculo 82 de la LCE, la autoridad normalmente abre un segundo perodo probatorio, el cual tiene por lo general, una duracin de 30 das hbiles.

Esta resolucin ser publicada en el DOF y se dar a las partes interesadas un plazo de 30 das hbiles para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

Perodos Probatorios, Alegatos y Audiencia Pblica.

En arreglo a lo dispuesto por el artculo 82 de la LCE, durante los perodos probatorios sealados por la autoridad investigadora en las Resoluciones de Inicio y Preliminar, las partes interesadas podrn ofrecer toda clase de pruebas excepto la de confesin de las autoridades, o aqullas que se consideren contrarias al orden pblico, a la moral o a las buenas costumbres.

Una vez concluido el segundo perodo probatorio, de haberlo, la Secretara de Economa realizar las visitas de verificacin que considere necesarias

Asimismo, concluido el segundo periodo probatorio, y antes de la publicacin de la resolucin final, se llevar a cabo la audiencia pblica, con el objeto de que las partes interesadas repliquen, refuten e interroguen oralmente a sus contrapartes respecto de la informacin, argumentos y pruebas presentados. Asimismo, los representantes de la Secretara de Economa podrn interrogar a quienes participen en la audiencia.

En el caso de investigaciones contra prcticas, desleales de comercio internacional, las audiencias y presentacin de alegatos se llevarn a cabo despus de la publicacin de la Resolucin Preliminar y antes de la publicacin de la Resolucin Final.

Audiencia Conciliatoria.

De conformidad con los artculos 61 de la LCE y 86 de su Reglamento, en el curso de la investigacin administrativa, y hasta 15 das antes del cierre del segundo periodo probatorio, las partes interesadas podrn solicitar la celebracin de una audiencia conciliatoria, con el fin de proponer frmulas de solucin y conclusin de la investigacin, las que de resultar procedentes sern incorporadas en la resolucin respectiva, la cual tendr el carcter de Resolucin Final y se publicar en el DOF.

Resolucin Final.

Una vez concluida la investigacin, la Secretara de Economa someter a la opinin de la Comisin de Comercio Exterior el proyecto de Resolucin Final. En atencin al texto del artculo 59 de la LCE, esta resolucin deber dictarse dentro de un plazo de 210 das, contados a partir del da siguiente de la publicacin en el DOF de la resolucin de inicio de la investigacin. Mediante la Resolucin Final, la Secretara de Economa:

Impondr una cuota compensatoria definitiva (confirmacin o modificacin de la cuota compensatoria provisional)Revocar la cuota compensatoria provisional, oDeclarar concluida la investigacin sin imponer cuota compensatoria.

Las reglas de motivacin para la Resolucin Final se encuentran en el artculo 83 del RLCE, las cuales consisten bsicamente en lo siguiente:

En caso de que se confirme la existencia de prcticas desleales de comercio internacional, se deber indicar el margen de dumping y el monto de la subvencin obtenidos de la investigacin, describir la metodologa que se sigui para tal efecto y describir el dao causado o la amenaza de dao encontrada, as como explicar los factores que se tomaron en cuenta para llegar a tal determinacin.En caso de que se compruebe la inexistencia de prcticas desleales de comercio internacional, la mencin de que concluye la investigacin administrativa sin imponer cuotas compensatorias, sealando los fundamentos y motivos que correspondan. En ambos casos, se deber incluir un resumen de la opinin de la Comisin sobre el sentido de la resolucin.

De conformidad con la informacin proporcionada por personal de la UPCI, la duracin aproximada de un procedimiento administrativo de investigacin en materia de prcticas desleales de comercio internacional, desde la publicacin de la Resolucin de Inicio, hasta la publicacin de la Resolucin Final, oscila entre 12 y 18 meses.

6.3 LMITES PARA LAS MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA PRCTICAS DESLEALESEl artculo 97 de la LCE establece los casos en los cuales se podr acudir a acudir a los mecanismos alternativos de solucin de controversias en materia de prcticas desleales que estn contenidos en tratados comerciales internacionales de los que Mxico sea parte. Se podr hacer uso de estos medios de defensa tratndose de las resoluciones siguientes:

Las que declaren concluida la investigacin sin imponer cuota compensatoria. Las que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen. Las que desechen o concluyan la solicitud de revisin de cuotas compensatorias, as como las que confirmen, modifiquen o revoquen dichas cuotas. De optarse por tales mecanismos, no proceder el recurso administrativo de revocacin, ni el Juicio de Nulidad ante el TFJFA contra dichas resoluciones, ni contra la resolucin de la Secretara de Economa dictada como consecuencia de la decisin que emane de dichos mecanismos alternativos.

De igual manera, contra las resoluciones resultantes de dichos mecanismos alternativos tampoco proceder el Juicio de Amparo, toda vez que los paneles internacionales no son reconocidos como autoridad para efecto de este medio de control de la constitucionalidad.

7.- Promocin de las exportaciones mexicanasEn Mxico, tanto el sector publico -a travs de la secretaria de comercio y fomento industrial y del banco nacional de comercio exterior- como el privado (asociacin nacional de importadores y exportadores de la republica mexicana, consejo nacional de comercio exterior, consejo empresarial mexicano para asuntos internacionales y las cmaras industriales y comerciales) desarrollan actividades de promocin de exportaciones. Las principales actividades promocionales de los organismos pblicos son las siguientes: A. Servicios de informacin, asesora y capacitacin en materia de comercio exterior. 1) centro de servicios al comercio exterior Entre los principales servicios de informacin que proporciona el centro de servicios Al comercio exterior, auspiciado por la secretaria de comercio y fomento industrial y por el banco nacional de comercio exterior, se encuentran: la unidad de informacin (biblioteca con ms de 10,000 ttulos); un sistema interactivo; las publicaciones de informacin especializada (negociaciones comerciales, sistemas de comercializacin, aspectos tcnicos de produccin, etc.), y diversas bases de datos y sistemas de informacin sobre comercio exterior. En materia de asesora, el centro ofrece servicios de diagnostico de comercio internacional; asesora tcnica (sistemas aduaneros, cotizaciones internacionales, empaque y embalaje, sistemas de transporte internacional, niveles internacionales de demanda, mtodos internacionales de pago, etc.); comercializadoras internacionales; y asesora sobre los servicios financieros del banco nacional de comercio exterior. Finalmente, este centro proporciona a los exportadores capacitacin tcnica y especializada a travs de cursos en las siguientes materias: situacin internacional de la empresa; anlisis de la competitividad internacional de la empresa; metodologa para realizar proyectos de negocios de comercio exterior; fijacin de precios de exportacin; comercializacin internacional; preparacin y transporte; empaque, embalaje y presentacin; financiamiento, y negociacin internacional, entre otros. 2) sistema mexicano de promocin externa El sistema mexicano de promocin externa (simpex) es un instrumento para captar y transmitir en forma oportuna informacin relativa a: demandas de bienes y servicios generadas en el exterior, intereses de empresas extranjeras por establecer alianzas estratgicas con empresas mexicanas y oferta exportable de estas empresas. El simpex se instrumento bajo la coordinacin de la secretaria de comercio y fomento industrial, conjuntamente con el banco nacional de comercio exterior, nacional financiera y el consejo mexicano de inversin, con los siguientes objetivos: Promover en forma oportuna y eficiente los proyectos comerciales y de inversin entre empresas mexicanas y extranjeras; Concentrar para los inversionistas en un solo instrumento informacin suficiente, actualizada y homognea sobre una amplia gama de temas; y Coordinar las actividades de promocin de las instituciones vinculadas con los negocios internacionales. B. Desarrollo de mercados Principales actividades promocionales de los organismos pblicos. 1) actividades de investigacin para el desarrollo de mercados El banco nacional de comercio exterior presta servicios de investigacin para el desarrollo y promocin de mercados y productos. 2) programa nacional de eventos internacionales El programa nacional de eventos internacionales, coordinado por la secretaria de comercio y fomento industrial y por el banco nacional de comercio exterior, es un programa anual, orientado a difundir y apoyar la participacin de empresas nacionales en ferias y eventos internacionales. Dado el xito obtenido en 1995 con la realizacin de este tipo de eventos, en el programa nacional de eventos internacionales para 1996 se incluyeron 101. Con ello se pretende no solamente incrementar las ventas al exterior, sino tambin diversificarlas sin dispersin de esfuerzos. C. Coordinacin y fomento de la exportacin 1) programas de fomento a las exportaciones Los programas de importacin temporal para producir artculos de exportacin (pitex), de devolucin de impuestos de importacin a exportadores (drawback), de empresas altamente exportadoras (altex), de empresas de comercio exterior (ecex), de ferias mexicanas de exportacin (femex) y el programa de empresas maquiladoras de exportacin de la secretaria de comercio y fomento industrial, han sido fundamentales para el desarrollo exportador del pas. La propia evolucin del sector exportador hizo necesario fortalecerlos y complementarlos a fin de mejorar el acceso de las empresas medianas y pequeas a sus beneficios. Esta mejora se procuro extendiendo los beneficios de los programas tambin a la proveedura a exportadores finales, actividad en la que las empresas de menor tamao tienen mayores posibilidades de participar. Por esta razn, en mayo de 1995 se reformaron estos programas de fomento, con el fin de alentar la proveedura nacional de los insumos que actualmente son importados por las empresas pitex y las maquiladoras, as como ampliar las posibilidades de exportacin de las empresas micro, pequeas y medianas. Gracias a estas reformas, las empresas que operan como exportadores indirectos reciben facilidades equivalentes a las que reciben los exportadores directos: importar sin el pago del impuesto de importacin y facturar a tasa cero del IVA. 2) la comisin mixta para la promocin de las exportaciones La compex coordina los esfuerzos de los tres niveles de gobierno con objeto de promover y facilitar el desarrollo de proyectos de comercio exterior. Esta comisin (compex) es un instrumento orientado a resolver la problemtica de los exportadores mediante la concertacin entre el sector privado y los tres niveles de gobierno. La compex coordina los esfuerzos de ambos sectores con objeto de promover y facilitar el desarrollo de proyectos de comercio exterior. D. Apoyos financieros El bancomext proporciona servicios financieros orientados a proyectos de comercio exterior y a apoyar la comercializacin externa de productos nacionales. El banco nacional de comercio exterior proporciona al sector exportador servicios financieros orientados al desarrollo de proyectos de comercio exterior y a apoyar la comercializacin externa de los productos nacionales. Para ello, ofrece productos tradicionales de crdito y garantas, as como servicios de banca de inversin. Tambin proporciona otros servicios especializados de ingeniera financiera y en materia fiduciaria, con el fin de apoyar a las empresas exportadoras en el curso de los procesos de produccin, inversin o comercializacin. Asimismo, cuenta con un esquema integral de garantas de crdito a travs del cual se protege a las empresas mexicanas y a los intermediarios financieros de los riesgos del comercio exterior. E. Fomento de la cultura exportadora El premio nacional de exportacin busca estimular el aumento y diversificacin de las exportaciones. El premio nacional de exportacin de la secretaria de comercio y fomento industrial tiene por objeto premiar y reconocer anualmente el esfuerzo, la constancia y la creatividad de los exportadores nacionales y de las instituciones que apoyan la actividad exportadora. En particular, el premio busca estimular el aumento y diversificacin de las exportaciones, difundir internacionalmente la oferta exportable mexicana, arraigar una solida cultura exportadora entre los agentes econmicos del pas; y fomentar el desarrollo de mecanismos que apoyen el crecimiento de las exportaciones.

7.1 OBJETIVO DE LA COMISIN MIXTA PARA LA PROMOCIN DE LAS EXPORTACIONES

La Comisin Mixta para la Promocin de las Exportaciones (COMPEX) es una comisin auxiliar del Ejecutivo Federal fundamentado en el artculo 7 de la Ley de Comercio Exterior, cuyo objetivo es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores pblico y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios principalmente.

COMPEX apoya a los empresarios en la problemtica y/o consultas que obstaculizan su actividad empresarial, principalmente en materia de comercio exterior, a travs de la gestin empresarial que permita analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores pblico y privado a fin de facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, as como el fortalecimiento de la planta productiva nacional.

Descripcin Atender la problemtica y/o consultas que presenta la comunidad empresarial relacionadas con su actividad empresarial, principalmente exportadora, proporcionando apoyo, asesora y orientacin a los empresarios. Promover la agilizacin de los trmites empresariales ante las autoridades federales, estatales y municipales, as como acciones de concertacin que permiten un acercamiento directo entre el sector pblico y privado para facilitar su actividad comercial. Facilitar el acceso a programas de apoyo para la comercializacin de sus productos en los mercados nacional e internacional. Contribuir a brindar certidumbre jurdica a la actividad empresarial para que las empresas puedan tomar decisiones sin afectar su operacin. Promover la adecuacin del marco normativo para facilitar su actividad, principalmente exportadora. Brindarle asesora en lnea sobre su actividad empresarial donde las autoridades que integran el Foro de Conversacin o Chat, responden a las dudas, problemticas o consultas que se presenten en ste. Fomento de la cultura empresarial, principalmente exportadora

COMPEX cuenta con su pgina en Internet enwww.contactopyme.gob.mx/compexen este sitio se puede acceder a los servicios que ofrece, ya sea a travs del Foro de Conversacin abierto los martes y jueves de 10:00 a 12:00 horas, atendiendo las consultas en lnea que presenta la comunidad empresarial; o bien, mediante el ingreso de su solicitud de apoyo, servicio disponible las 24 horas los 365 das del ao, para que sea atendida por las autoridades competentes.

7.2 PROGRAMAS DE FOMENTO A LAS EXPORTACIONES

Los programas de fomento a las exportaciones estn orientados a promover la productividad y la calidad de los procesos que elevan la competitividad de las empresas y permiten su incorporacin adecuada al mercado mundial mediante el otorgamiento de facilidades y apoyos administrativos y fiscales. Lo anterior, con base en la reduccin de cargas arancelarias para los insumos, partes y componentes que se incorporarn en el producto de exportacin y la simplificacin de trmites administrativos por parte del gobierno federal. No deben de constituir alguna modalidad de prctica desleal de comercio internacional en el caso de existir un acuerdo comercial entre el pas exportador e importador.Estos programas los administra la Direccin General de Servicios al Comercio Exterior, y son los siguientes: Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) Empresas de Comercio Exterior (ECEX) Registro de la Industria Maquiladora. Devolucin de Impuestos (Draw Back) Programa de Importacin Temporal para Producir Artculos de Exportacin (PITEX) Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportacin (IMMEX) Programas de Promocin Sectorial (PROSEC)

8. LEY ADUANERALa Ley es un ordenamiento general obligatorio, donde los procedimientos de importacin y exportacin de mercancas que se realizan en las aduanas, tiene que estar normados para que se efecten de la mejor manera.

8.1 OBJETO DE REGULACINSu objetivo fundamental es regular la entrada y salida de mercancas en territorio nacional, en los trmites fiscales y administrativos, as como los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero.

8.2 SUJETOS OBLIGADOSEstn obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancas al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervencin en la introduccin, extraccin, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancas o en los hechos o actos mencionados en el prrafo anterior.

8.3 CONCEPTOS

ADMINISTRACIN DE ADUANAEntidad oficial que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.

ADMINISTRACIN DE ADUANASEl servicio de la administracin responsable de la aplicacin de la legislacin aduanera y de la recaudacin de los derechos e impuestos, y que tambin tiene la responsabilidad en la aplicacin de otras leyes y reglamentos relativos a la importacin, exportacin, circulacin o depsito de mercancas.

ADUANAServicios administrativos responsables de aplicar la legislacin aduanera y de recaudar los derechos e impuestos que se aplican a la importacin, a la exportacin, al movimiento o al almacenaje de mercancas, y encargados asimismo de la aplicacin de otras leyes y reglamentos relativos a esas operaciones.

ADUANA DE DESTINOOficina aduanera donde termina una operacin de trnsito aduanero.

ADUANA DE ENTRADALugar de un territorio aduanero por el que se despachan las mercancas a ser importadas. A la entrada en estas reas, casi todos los productos quedan sujetos al pago de los correspondientes derechos arancelarios.

ADUANA DE PARTIDAOficina aduanera donde comienza una operacin de trnsito aduanero.

ADUANA DE PASOOficina aduanera que no siendo ni la de partida ni la de destino interviene en el control de una operacin de trnsito aduanero.

AGENTE DE ADUANAPersona autorizada por la aduana o habilitada ante sta por la autoridad competente, para despachar mercaderas por cuenta ajena. Tambin llamado Agente Aduanal o Aduanero, Despachante de Aduana, Corredor Aduanero

ARANCEL DE ADUANASListado organizado sistemtica y lgicamente en el cual se clasifican todas las mercancas susceptibles de transportar y comercializar.

CONTROL DE ADUANAMedidas aplicadas por la Aduana a fin de asegurar el cumplimiento de la ley aduanera.

DEPSITO DE ADUANASRgimen aduanero que permite introducir en un recinto bajo control de la aduana, con suspensin del pago de los gravmenes a la importacin, ciertas mercaderas destinadas a ser reexportadas dentro de un plazo establecido.

DERECHOS DE ADUANA.Son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravmenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente, por la importacin de mercancas al territorio aduanero

DESADUANAMIENTOCumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancas ingresar para el consumo, ser exportados o ser colocadas bajo otro rgimen aduanero.

IMPORTACIONES ACUMULADAS POR ADMINISTRACIN DE ADUANAS. Se refiere a las Importaciones totalizadas por Administracin de Aduanas en un periodo determinado.

LEVANTE O DESADUANAMIENTOActo que por el cual la aduana autoriza a los interesados a disponer de una mercadera que ha sido objeto de un despacho

ORGANIZACIN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA)Denominacin con que se designa actualmente al Consejo de Cooperacin Aduanera.

RGIMEN DE DEPSITO DE ADUANARgimen aduanero en virtud del cual las mercancas importadas son almacenadas bajo control de la Aduana en un lugar designado a este efecto (depsito de Aduana) sin pago de los derechos e impuestos a la importacin.

REUNIN DE DIRECTORES NACIONALES DE ADUANA rgano auxiliar integrado con los directores de aduana o funcionarios equivalentes de los pases miembros de la Asociacin para asesorar a los rganos de la Asociacin en materia aduanera (CR/Resolucin 36 del Comit de Representantes).

VALOR EN ADUANAEl valor en aduana de las mercancas importadas ser el valor de transaccin, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercancas cuando stas se venden para su exportacin al pas de importacin, ajustado de conformidad con lo dispuesto

VALOR EN ADUANA.Es la base sobre la cual se liquidan los tributos aduaneros de las mercancas objeto de importacin. Este valor se origina de la sumatoria del Valor CIF con otros gastos y ajustes en dlares, cuando hubiere lugar a ellos. El valor en Aduana se determina

VISTA DE ADUANASFuncionario tcnico aduanero encargado de verificar la exactitud de la declaracin de las mercaderas con las mismas.

9. ADUANASLa Administracin General de Aduanas es una entidad del Gobierno Federal dependiente del Servicio de Administracin Tributaria (SAT, rgano desconcentrado de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico), cuya principal funcin es la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancas, as como los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior haya expedido la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, as como otras secretaras del Ejecutivo Federal con competencia para ello; ayudar a garantizar la seguridad nacional; proteger la economa del pas, la salud pblica y el medio ambiente, impidiendo el flujo de mercancas peligrosas o ilegales hacia nuestro territorio, adems de fomentar el cumplimiento voluntario de esas disposiciones por parte de los usuarios.

9.1 DEFINICIN Y CLASIFICACINLas aduanas para efectos del comercio internacional se clasifican en:1.- Martimas2.- Fronterizas3.- Interiores4.- Aeropuertos internacionales

Mxico cuenta con 49 aduanas ubicadas de la siguiente manera:

19 Aduanas en la frontera norte 2 Aduanas en la frontera sur 17 Aduanas martimas 11 Aduanas interiores

En la frontera norte: Agua Prieta, Ciudad Acua, Ciudad Camargo, Ciudad Jurez, Ciudad Miguel Alemn, Ciudad Reynosa, Colombia, Matamoros, Mexicali, Naco, Nogales, Nuevo Laredo, Ojinaga, Piedras Negras, Puerto Palomas, San Luis Ro Colorado, Sonora, Tecate, Tijuana

En la frontera sur: Ciudad Hidalgo, Subteniente Lpez.

Aduanas martimas: Acapulco, Altamira, Cancn, Ciudad del Carmen, Coatzacoalcos, Dos Bocas, Ensenada, Guaymas, La Paz, Lzaro Crdenas, Manzanillo, Mazatln, Progreso, Salinas Cruz, Tampico, Tuxpan, Veracruz.

Las aduanas interiores: Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Mxico, Aguascalientes, Chihuahua, Guadalajara, Guanajuato, Mxico, Monterrey, Puebla, Quertaro, Toluca, Torren.

9.2 OPERACIONES ADUANALES

Las operaciones aduaneras son aquellas actividades relacionadas con el trfico demercancassometidas a la potestad aduanera. Las operaciones aduaneras se clasifican enImportacin,Exportacin, y Trnsito.

Como primero laimportacin, es laintroduccindemercancasen el territorio nacional para uso y consumo definitivo en el pas. Para realizar laimportacindeben ejecutarse una serie de pasos para poder ejecutarla y presentar ladocumentacinsolicitada.

Laexportacin, es laextraccindemercancasfuera del territorio nacional para su uso y consumo definitivo, ya sea por lasvashabilitadasareas,martimaso terrestres,ascomotambinse deben realizar una serie de pasos como seria laidentificacinde los mercados, los canales dedistribucin,inscripcinen el registro deexportaciny entre otros pasos.Ascomotambinpresentar todos los requisitos exigibles.

Culminando con este, tenemos el transito, va con el transporte de lasmercancasdesde su aduana de partida hasta su aduana de destino, el transito puede ser nacional e internacional, el transito nacional, es el que seefectadentro del territorio nacional y su aduana de partida y de destino est en el pas, el trnsito internacional, es cuando su aduana de partida y de destino est fuera del territorio nacional, y deben de pasar por una o ms fronteras.

9.3 RECINTO FISCAL Y RECINTO FISCALIZADOLos recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancas de comercio exterior, fiscalizacin, as como el despacho aduanero de las mismas.

Los recintos fiscalizados son lugares que las autoridades autorizan a los particulares para la recepcin y el almacenamiento de mercancas en depsito ante la Aduana. El recinto fiscalizado puede encontrarse dentro de un recinto fiscal o en zonas aledaas.

10. TRFICOS Y REGMENES ADUANEROS

TRFICO MARTIMO (Art. 11-23 RLA) (De Altura, cabotaje o mixto) Medio de Transporte EmbarcacionesTRFICO TERRESTRE Medio de Transporte Ferroviario de doble estiba, carretero-ferroviario, ferroviario, carretero, ferroviario-carretero.AREO Medio de Transporte AeronavesFLUVIAL Medio de Transporte Pangas y BarcazasPOSTAL Medio de Transporte Servicio Postal Mexicano Empresas de mensajeraOTROS MEDIOS DE CONDUCCIN Medio de Transporte Tubera, Ductos y cables

REGIMENES ADUANEROSSe entiende por rgimen aduanero el conjunto de operaciones orientadas a darle un destino aduanero especfico a una mercanca, de acuerdo con la declaracin presentada por el interesado en la forma prescrita por las normas.

En Mxico, todas las mercancas que ingresan o salen del territorio nacional deben destinarse a un rgimen aduanero (Artculo 90 de la Ley Aduanera Mexicana), establecido por el contribuyente, de acuerdo con la funcin que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero. Cuando una mercanca es presentada en la aduana para su ingreso o salida del pas, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercanca.

La Ley Aduanera Mexicana contempla seis regmenes con sus respectivas variantes: definitivos; temporales, de depsito fiscal; de trnsito de mercancas; de elaboracin, transformacin o reparacin en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratgico.

10.1 DEFINITIVOS Y TEMPORALES1. Definitivos1. De importacin. Es la entrada de mercancas de procedencia extranjera con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

Requisitos: Obligaciones de las empresas porteadoras, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancas de importacin Documentos que se deben anexar al pedimento de importacin Documentos que se deben anexar al pedimento de importacin en caso de reexpediciones Para el caso de acogerse a algn tratado de libre comercio (artculo 36, fraccin I, de la Ley Aduanera) la factura que se anexe al pedimento de importacin deber cumplir con lo establecido en el Tratado correspondiente Certificados de origen correspondiente y de conformidad en caso de existir algn tratado.

2. De exportacin. Consiste en la salida de mercancas del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado

Requisitos: Hay que estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes. Darse de alta en el Padrn de Exportadores Sectorial, si se trata de bebidas con contenido alcohlico y cerveza; bebidas energizantes; alcohol y alcohol desnaturalizado; mieles incristalizables y tabacos labrados. Es necesaria la contratacin de los servicios de un agente aduanal para que a nombre del exportador se presente el pedimento de exportacin ante la aduana. Las exportaciones generan el pago del denominado Derecho de Trmite Aduanero (DTA). Se deben cubrir los requisitos que el pas de destino establezca para la mercanca exportada.

2. Temporales1. De importacin. Es la entrada al pas de mercancas extranjeras para permanecer en l por tiempo limitado y con una finalidad especfica. No estn sujetas al pago de impuestos al comercio exterior, ni de cuotas compensatorias, salvo que la introduccin de las mercancas se realice bajo un programa que difiere o devuelve de aranceles; que la propiedad de las mercancas se transfiera o enajene a excepcin de las realizadas entre empresas IMMEX (Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportacin).

Modalidades: a) Para retornar al extranjero en el mismo estado que fueron importadas, es decir, la mercanca no debe de sufrir ninguna alteracin. b) Para elaboracin, transformacin o reparacin en programas de maquila o de exportacin

2. De exportacin. Es la salida de mercancas del pas por un tiempo limitado y con una finalidad especfica, en este rgimen no se pagan los impuestos al comercio exterior, pero se deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancas destinadas a este rgimen

Modalidades: a) Para retornar al pas en el mismo estado, esto es, que retornen del extranjero sin modificacin alguna b) Para elaboracin, transformacin o reparacin

10.2 DEPSITO FISCALEl depsito fiscal es un destino casi obligatorio de toda mercadera que debe ser importada o exportada, por lo tanto es un concepto fundamental para las actividades del comercio exterior.

Es el almacenamiento de mercancas de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depsito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en trminos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito. Este rgimen se efecta una vez determinados los impuestos al comercio exterior, as como las cuotas compensatorias y permite que las mercancas depositadas en dichos almacenes puedan retirarse para:

Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este rgimen. Importarse temporalmente por empresas con programas IMMEX. Asimismo permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancas todo el tiempo que as lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.

Este rgimen aduanero es considerado un rgimen de diferimiento de pago de los impuestos, lo que resulta en beneficio para el importador ya que las mercancas pueden extraerse del almacn, total o parcialmente para su importacin definitiva, o en su caso para su exportacin o retorno al extranjero, pagando previamente los impuestos de comercio exterior, as como el derecho de trmite aduanero, actualizados al periodo que va desde su entrada al pas hasta su retiro del almacn, de igual forma deber en su caso, pagar previamente las cuotas compensatorias y cumplir con todas las restricciones no arancelarias

Adicionalmente se podr autorizar el establecimiento de depsitos fiscales para: La exposicin y venta de mercancas extranjeras y nacionales en puertos areos internacionales, fronterizos y martimos de altura, comnmente conocidos como Duty free. En este caso las mercancas no se sujetarn al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del pas directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancas se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero y cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al pas directamente del extranjero en puertos areos internacionales y dicha venta as como la entrega de las mercancas se realice en los establecimientos autorizados conocidos como Duty Free, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, en este ltimo caso, cuando las ventas realizadas al pasajero excedan de 300 dlares o su equivalente en moneda nacional, o bien de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, 3 litros de bebidas alcohlicas o 6 litros de vino, se deber informar al pasajero que deber efectuar el pago de las contribuciones correspondientes ante la autoridad aduanera y estampar en la bolsa un sello rojo que indique la frase EXCEDENTE. Las autoridades aduaneras controlarn estos establecimientos, sus instalaciones, vas de acceso y oficinas. Locales destinados a exposiciones internacionales temporales de mercancas. Someterse al proceso de ensamble y fabricacin de vehculos, a empresas de la industria automotriz terminal.

Mercancas que no pueden destinarse al rgimen de Depsito fiscal:

Las armas, municiones y las mercancas explosivas, radiactivas y contaminantes Los diamantes, brillantes, rubes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyera hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas ni los artculos de jade, coral, marfil y mbar. Tratndose de relojes y artculos de joyera hechos con metales preciosos o con diamantes, brillantes, rubes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas, solamente podrn ser destinados al rgimen de depsito fiscal para la exposicin y venta de mercancas (Duty Free). Tratndose de mercancas que se clasifican en las fracciones arancelarias de los sectores de manteca y grasas; cerveza; cigarros; madera contrachapada (triplay); paales; textil; accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros; calzado; herramientas; electrnicos; bicicletas y juguetes, identificadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carcter General en Materia de Comercio Exterior, podrn ser destinadas al rgimen de depsito fiscal, para la exposicin y venta (Duty Free), as como para exposiciones internacionales de mercancas.

Solamente aquellos almacenes generales de depsito que obtengan autorizacin previa de la Administracin General de Aduanas, podrn destinar las mercancas descritas en el prrafo anterior al rgimen de depsito fiscal.

Se entender que las mercancas se encuentran bajo la custodia, conservacin y responsabilidad del almacn general de depsito en el que quedarn almacenadas bajo el rgimen de depsito fiscal, desde el momento en que ste expida la carta de cupo mediante la cual acepta almacenar la mercanca.

Leer Artculo 119 al 123 de la Ley Aduanera mexicana.

10.3 TRNSITO DE MERCANCASEs el traslado de mercancas, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. Existen dos modalidades:

1. De Transito Internacional. Se debe de entender por este rgimen cuando las mercancas proceden de un pas y se dirigen a otro pero lo hacen cruzando el nuestro. Para ello la aduana de entrada enva a la aduana de salida las mercancas de procedencia extranjera que lleg al territorio nacional con destino al extranjero.

Existe otro supuesto que es, cuando por cuestiones de economa o de operatividad se trasladan mercancas nacionales o nacionalizadas por territorio extranjero para que posteriormente reingresen a nuestro pas.

Se debern cumplir los plazos establecidos en el Anexo 15 de las Reglas de Carcter General en Materia de Comercio Exterior.

Aduanas autorizadas para tramitar el despa