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Índice 1.- PRESENTACION DEL PROYECTO EDUCATIVO 2.- REFERENCIAS 2.1.- MARCO DE POLITICAS EDUCATIVAS 2.2.- HISTORIA DE LA ESCUELA 2.3.- VALORES INSTITUCIONALES 3.- DEFINICIONES ESTRATEGICAS 3.1.- VISION 3.2.- MISION 3.3.- OBJETIVOS ESTRATEGICOS 3.4.- PROPUESTA CURRICULAR Y PEDAGOGICA 3.5.- PERFIL DE EGRESO ESTUDIANTES 3.6.- PERFIL DE DOCENTES

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Índice

1.- PRESENTACION DEL PROYECTO EDUCATIVO

2.- REFERENCIAS

2.1.- MARCO DE POLITICAS EDUCATIVAS

2.2.- HISTORIA DE LA ESCUELA

2.3.- VALORES INSTITUCIONALES

3.- DEFINICIONES ESTRATEGICAS

3.1.- VISION

3.2.- MISION

3.3.- OBJETIVOS ESTRATEGICOS

3.4.- PROPUESTA CURRICULAR Y PEDAGOGICA

3.5.- PERFIL DE EGRESO ESTUDIANTES

3.6.- PERFIL DE DOCENTES

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3.7.- PERFIL DE ASISTENTES DE LA EDUCACION

4.- DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL

4.1.- SINTESIS DEL DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL

4.2.- LINEAS DE ACCION

5.- PLANES DE ACCION

5.1.-PLAN DE MEJORAMIENTO EDUCATIVO

5.2.- SISTEMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y MONITOREO

5.3.- RENDICION DE CUENTAS

6.- ANEXOS

6.1.- ORGANIGRAMA

6.2.- MAPA ESTRATEGICO

6.3.- MANUAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

6.3.1.- MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

6.3.2.- PLAN DE GESTION CONVIVENCIA ESCOLAR

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6.4.- REGLAMENTO DE EVALUACION

6.5.- REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y

SEGURIDAD

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1.- Presentación del proyecto educativo

El proyecto educativo institucional (PEI) del Colegio Ingles de Quillota, es

definido como un instrumento que ordena y da sentido a la gestión del colegio, a

través de una planificación estratégica, que busca el logro de los aprendizajes de

todos los estudiantes.

Todas las acciones, normas, estructuras y formas que modele la institución

estarán en función de los postulados presentes en el PEI, siendo coherentes con su

planificación, lo que entregara un orden establecido y claramente definido a todos

los actores.

El tipo de estudiantes que el colegio quiere formar, da el sentido al quehacer,

moviendo y conduciendo a la institución hacia la consecución de este ámbito.

Si bien existe un propósito diferenciador en el PEI con los demás

establecimientos, que será aquel que nos posicione y entregue un carácter único, el

fin principal del colegio es que los estudiantes alcancen aprendizajes de calidad en

un contexto de equidad y pleno desarrollo integral.

El sello y la impronta que se logro buscar en la comunidad escolar con el

desarrollo del PEI, debe generar una mística y una forma de hacer las cosas en el

Colegio Ingles de Quillota, de manera que toda persona que asista o este en la

institución perciba ese compromiso y elemento diferenciador.

La gestión de este PEI llevara a la institución a fortalecer sus capacidades y

a efectuar un cambio cultural importante con la comunidad escolar, por lo que el

desafío que se nos plantea, nos motiva a alcanzar los estándares propuestos y a

afianzar las políticas de funcionamiento, gestión y control de los aprendizajes.

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2.- Referencias

2.1.- Marco de políticas educativas y programas de apoyo

Curriculum nacional

El Currículum Nacional se encuentra en un periodo de transición debido a la

aprobación de la Ley General de la Educación (LGE) en el año 2009. Mientras dure

este proceso, se encuentran vigentes dos documentos: el Marco Curricular y las

Bases Curriculares. Las Bases Curriculares son el nuevo documento principal del

Currículum Nacional. Establecen un listado único de objetivos mínimos de

aprendizaje. Desde el 2012 se encuentran vigentes las bases de las asignaturas de

Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales,

Ciencias Naturales de 1° a 6° Básico e Idioma Extranjero Inglés de 5° y 6° Básico.

En el 2013 se incorporarán Artes Visuales, Música, Educación Física, Tecnología y

Orientación de 1° a 6° Básico. En el caso de Educación Parvularia, las Bases

Curriculares se encuentran vigentes desde el año 2005. El Marco Curricular

establece los objetivos fundamentales y los contenidos mínimos obligatorios para la

Enseñanza Media (7° a 4°medio), Educación de Adultos y Escuelas y Liceos

Artísticos.

Programas de Estudio

Los programas de estudio ofrecen una propuesta para organizar y orientar el

trabajo pedagógico del año escolar. En el caso de las Bases Curriculares, esta

propuesta tiene como propósito promover el logro de los Objetivos de Aprendizaje

(OA), mientras que en el Marco Curricular, el logro de los Objetivos Fundamentales

(OF) y el desarrollo de los Contenidos Mínimos Obligatorios (CMO). Los principales

componentes que conforman los programas en las Bases Curriculares son: a)

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Objetivos de aprendizaje con los respectivos indicadores de evaluación; b)

Organización en cuatro unidades; c) Propuesta de actividades y ejemplos de

evaluación d) Bibliografía de apoyo. Los principales componentes que conforman los

programas en el Marco Curricular son: a) Aprendizajes esperados; b) Organización

en semestres y unidades; c) Propuesta de actividades de aprendizaje y de

evaluación;

Planes de Estudio

Los planes de estudio definen la organización de cada nivel escolar. Consignan

las actividades curriculares que los estudiantes deben cursar y el tiempo mínimo

semanal que se les dedica.

Subvención escolar preferencial

El propósito de la Subvención Escolar Preferencial es contribuir a la igualdad

de oportunidades mejorando la equidad y calidad de la educación mediante la

entrega de recursos adicionales por cada alumno prioritario a los sostenedores de

establecimientos educacionales suscritos voluntariamente al régimen de la SEP.

Todos los establecimientos educacionales que reciben subvención del Estado

(municipales o particulares subvencionados), que imparten enseñanza regular diurna

y que tienen matrícula en los niveles incorporados (Prekinder a 8° Básico el 2012);

pueden postular a la SEP y firmar un Convenio de Igualdad de Oportunidades y

Excelencia Educativa, mediante el cual se comprometen a cumplir una serie de

requisitos, obligaciones y compromisos.

Actualmente la SEP beneficia a los alumnos desde Prekinder a 8° Básico, y

pronto se incorporará también a la Enseñanza Media, para a futuro llegar a cubrir

todos los niveles desde Prekinder a 4° Medio.

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Dentro de los requisitos y obligaciones que deben cumplir los sostenedores

que se suscriben a la SEP, está la de respetar ciertos beneficios establecidos para

los alumnos prioritarios y construir un Plan de Mejoramiento Educativo con la

participación del director y el resto de la comunidad escolar, con el objetivo

fundamental de mejorar los resultados de aprendizaje, y que contemple acciones

específicas en las áreas de Gestión del Currículum, Liderazgo, Convivencia y

Recursos.

Hoy en día hay más de 7.500 establecimientos educacionales incorporados

voluntariamente al régimen de la SEP, que han postulado y suscrito el Convenio de

Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. Esto representa una cobertura

superior al 80% del total de establecimientos educacionales que cumplen las

condiciones para estar en la SEP.

Plan de mejoramiento educativo

Todos los establecimientos educacionales (Autónomos, Emergentes o En

Recuperación) incorporados al régimen de la Subvención Escolar Preferencial deben

elaborar e implementar un Plan de Mejoramiento Educativo (PME) en un plazo de 4

años, mismo período de vigencia del Convenio de Igualdad de Oportunidades y

Excelencia Educativa.

El plan debe abarcar desde el Primer Nivel de Transición hasta el Octavo

Básico, con especial énfasis en los alumnos prioritarios; impulsar un asistencia

técnico pedagógica especial para aquellos estudiantes con bajos resultados;

establecer metas de efectividad del rendimiento académico; e incluir orientaciones

y acciones en cada una de las cuatro áreas de la Gestión Institucional: Gestión

Curricular, Convivencia Escolar, Liderazgo Escolar y Gestión de Recursos en la

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escuela; pudiendo priorizar en las que el sostenedor considere que existen mayores

necesidades de mejora.

El Plan de Mejoramiento Educativo es un instrumento de planificación

estratégica que le permite al establecimiento educacional organizar de manera

sistémica e integrada los objetivos, metas y acciones para el mejoramiento de sus

resultados educativos; lo que implica intencionar en las escuelas y liceos la

instalación de un Ciclo de Mejora Continua, entendido como un conjunto de fases

articuladas por las cuales deben transitar permanentemente para mejorar su

gestión institucional y sus resultados educativos.

Plan de Apoyo Compartido (PAC)

El plan “Apoyo Compartido” es una iniciativa implementada por el Ministerio

de Educación en más de mil escuelas del país desde marzo de 2011, que incorpora

metodologías de aprendizaje exitosas tanto en Chile como en otros países, centrada

en el fortalecimiento de capacidades en las escuelas en cinco focos esenciales:

Implementación efectiva del currículum, fomento de un clima y cultura escolar

favorable para el aprendizaje, optimización el uso del tiempo de aprendizaje

académico, monitoreo del logro de los estudiantes y desarrollo profesional docente.

Para lograr esto, entregaremos como Ministerio herramientas pedagógicas,

metodologías de enseñanza y asesoría técnica sistemática.

Un equipo de Asesores Técnico Pedagógicos del Ministerio dará apoyo

continuo a un Equipo de Liderazgo del Establecimiento (ELE), que estará compuesto

por usted, su jefe de UTP y profesores destacados, que dispondrán de

herramientas de trabajo para mejorar su gestión. Además, se entregarán recursos

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pedagógicos para los cursos desde NT1 a 4° básico, consistentes en programaciones

de período y planes de clases diarios, cuadernos de trabajo para el alumno y

evaluaciones de período, que permitirán al docente monitorear el avance de los

aprendizajes de sus alumnos.

Con este plan queremos potenciar el desarrollo de capacidades en cada

establecimiento, apoyando a los directores, jefes de las unidades técnicas

pedagógicas y profesores en la instalación de prácticas claves, para que puedan

conducir autónomamente y con eficacia el proceso de mejoramiento del aprendizaje

de los niños. Para asegurar una adecuada implementación, el plan “Apoyo

Compartido” puede complementarse con otras iniciativas que se estén llevando a

cabo actualmente en los establecimientos por entidades públicas o privadas.

Ingles Abre Puertas

El Programa Inglés Abre Puertas fue creado en el año 2004, y cuenta con tres

principales líneas de acción:

1.- Desarrollo Profesional docente para profesores de inglés como idioma

extranjero. Con el objetivo de mejorar el aprendizaje del idioma inglés de los

estudiantes de Enseñanza Básica y Media, el Programa ha desarrollado distintas

estrategias para proporcionar más oportunidades de desarrollo profesional a los

docentes de inglés que se desempeñan en el sector público, de manera que puedan

mejorar su dominio del idioma y sus prácticas pedagógicas.

2.- Acciones directas en el sistema y los niños: Apoyo a escuelas y liceos a través

del Centro Nacional de Voluntarios Angloparlantes; campamentos de verano e

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invierno en inglés (Summer and Winter Camps); competencias de oratoria en inglés

(Public Speaking) y Torneos de Debate en inglés; Becas al extranjero. El Centro

nacional de Voluntarios Angloparlantes creado por el MINEDUC y el Programa de las

Naciones Unidas para el Desarrollo, busca extranjeros provenientes de distintos

países y cuyo idioma natal es el inglés, que trabajen como voluntarios de tiempo

completo o parcial para asistir al profesor de inglés en la sala de clases, motivando

así a los alumnos a mejorar sus habilidades auditivas y orales en inglés.

3.- Medición de niveles de aprendizaje y de logro en el sistema escolar

subvencionado. La Prueba de Diagnóstico de Inglés encargada por el MINEDUC a

la Universidad de Cambridge en 2004 mostró[cita requerida] que, de acuerdo a los

estándares definidos por la Asociación de Examinadores de Idiomas en

Europa (ALTE, Association of Language Testers of Europe), de los 11.000 alumnos

de 8° básico y 4° medio participantes en la prueba, la mayoría de los escolares tenía

un nivel elemental de inglés y sólo el 5% de los alumnos evaluados de 4° medio

alcanzaba el nivel ALTE 2.

Enlaces

Enlaces nació como un proyecto piloto con doce escuelas en Santiago y luego

se extendió a La Araucanía, abarcando a cien establecimientos. Fue creada por el

Ministerio de Educación en 1992, con el objetivo de constituir una red educacional

nacional entre todas las escuelas y liceos subvencionados del país e incorporar las

nuevas tecnologías de información y comunicación a la educación.

A partir de esta fecha, y como parte del Programa de Mejoramiento de la Calidad y

Equidad de la Educación (MECE) de la Reforma Educacional, Enlaces fue

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progresivamente capacitando a los profesores e instalando la infraestructura de

redes necesaria –con los equipos, software y recursos pedagógicos

correspondientes- a lo largo de todo Chile.

El objetivo fue enriquecer los programas de estudio, proveer a los docentes

de nuevas herramientas didácticas y ofrecer a todos los estudiantes las mismas

oportunidades de acceder a una mayor cantidad y una mejor calidad de recursos de

aprendizaje, independientemente de la ubicación geográfica o nivel socioeconómico

de sus establecimientos.

Centro de recursos para el aprendizaje. Cra

Las bibliotecas escolares se han transformado y tienen como misión apoyar la

implementación del currículum y generar instancias de aprendizaje, en un espacio

adecuado y que contenga todos los recursos de aprendizaje del establecimiento

(impresos, digitales, casete, videos, etc.) recibiendo el nombre de Centros de

Recursos para el Aprendizaje o, más simplemente, CRA.

La Biblioteca/CRA debiera parecerse mucho a una ventana, en que sus recursos, ya

sea en libros, cine-videos, Internet, música, poesía, diarios, revistas, cartografías,

etc. se abren para mostrar un mundo complejo, diverso y fascinante el cual un

estudiante puede conocer, entender y recrear, ya sea solo o en colaboración con

otros.

JUNAEB: útiles escolares, TNE, PAE.

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El concepto de auxilio escolar, se instauró en el país desde el Gobierno de

Carlos Ibáñez del Campo, cuando se creó la Dirección General de Educación Primaria

y las Juntas Comunales de Auxilio Escolar. A estas Juntas se las responsabilizó de la

promoción y organización de los servicios de alimentación escolar y otros auxilios a

los alumnos de las escuelas públicas, este fue el primer avance para llegar a lo que

hoy se conoce como Junta Nacional de Auxilio y Becas, JUNAEB.

JUNAEB, es un organismo de la Administración del Estado, creado en 1964

por la Ley Nº 15.720, responsable de administrar los recursos estatales destinados

a velar por los niños, niñas y jóvenes Chilenos en condición de vulnerabilidad

biopsicosocial, para que ingresen, permanezcan y tengan éxito en el Sistema

Educativo.

A partir de 1980, JUNAEB comenzó a externalizar sus programas,

incorporando la gestión de los mismos a entidades privadas. Esta alianza con

privados ha traído grandes beneficios al país, en términos de eficiencia.

En 1990, con el restablecimiento de la democracia en el país, JUNAEB

amplió la cobertura del Programa de Alimentación Escolar, reinstaló el Programa de

Salud de (l/la) Estudiante, creó el Programa de Campamentos Juveniles y el

Programa de Vivienda Estudiantil.

Entre 1990 y 2000, se duplicó el presupuesto de JUNAEB y las becas de

alimentación superaron la barrera del millón de becas.

En el año 2002, el programa Mundial de Alimentos (PMA), organismo

dependiente de las Naciones Unidas, reconoce el programa de alimentación escolar

de Chile como uno de los cinco mejores del mundo y le solicita ser socio fundador de

la Red Latinoamericana de Alimentación Escolar (LA RAE).

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En el 2006, JUNAEB asumió la administración de los programas de Beca

Presidente de la República y nueva Beca de Mantención de Educación Superior.

Incorporó como criterio de caracterización a los/las beneficiarios/as del Chile

Solidario, en todos sus productos, además de aumentar en todos sus productos

estratégicos las coberturas entregadas a sus beneficiarios/as.

2.2.- Historia de la escuela

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El establecimiento tiene fecha de fundación el 16 de Mayo de 1933, siendo

reconocido con el nombre de "Saint Gabriel's School". Su fundadora es la

ciudadana Inglesa Miss ETHEL COCKER, a quien se le entrega el reconocimiento

oficial por el Ministerio de Educación, como Cooperador de la Función Educacional

del Estado mediante Decreto N°10.697 del 21 de Noviembre de 1951.

Sus aulas comenzaron a funcionar en calle La Concepción, frente a la Plaza de

Armas de la ciudad de Quillota, para posteriormente, a través de la gestión de su

Directora Miss Elena Barnet Clay, formar el Internado de Señoritas ubicado en

calle Blanco. Esta obra de carácter privado, se emplazo en este lugar hasta el año

1956, año en que el Colegio se traslada y comienza a funcionar en nuevas

dependencias, ubicadas en Calle Libertador Bernardo O'Higgins 480.

En el año 1973, fallece la directora Miss Elena Barnet y asume como Director

del colegio el Profesor de Música, Mister R. Alonso Vidal Vidal. En este transitar se

observan importantes cambios a nivel educacional en el país, manteniéndose el

colegio con una figura particular y bien posicionada a nivel comunal.

El año 1998 el país atraviesa por una etapa compleja desde el punto de vista

económico, lo cual lleva al establecimiento a modificar su sistema de financiamiento,

pasando de particular a subvencionado con financiamiento compartido. Junto con

este cambio, se produce una modificación en la dirección escolar, asumiendo este

cargo la Profesora de E. básica Miss Patricia Vidal Astorga. La transición que afecta

al establecimeinto en este periodo, modifica muchas de las estructuras presentes,

teniendo presente además que el sistema educacional inicia un proceso de reforma

que comienza a llevar la educación a ámbitos de control, fiscalización y quehacer

pedagógico distintos a los observados hasta entonces.

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En este momento, ocurre uno de los cambios mas trascendentes en la historia

del colegio Saint Gabriel`s School, el cambio de su nombre original, el cual viene

dado por potenciar su imagen corporativa y evitar un conflicto con otros

establecimientos con el mismo nombre. Esta situación lleva al establecimiento a

buscar en sus orígenes, en la identificación y percepción que tiene la comunidad

escolar de la institución, para asi pasar a denominarse Colegio Inglés de Quillota,

denominado por Resolución Exenta N° 1279 de 31/08/00 de SECREDUC. Con un

nuevo nombre, las dependencias se trasladan a un terreno adquirido por la Sociedad

Educacional, ubicado en calle José Miguel Carrera 550 cobijaría los primeros niveles

y centraría en el tiempo su casa central de trabajo.

El quehacer del colegio en esta etapa busca mejorar su infraestructura y

lograr una matrícula que pueda consolidar el proyecto, situación que se ve

complejizada por la falta de recursos y la creación de nuevos colegios en la comuna,

haciendo oscilar la cantidad de alumnos año a año, lo cual crea ua inestabilidad

institucional que es muy bien controlada. Es en este periodo, entre al año 2000 y

2010, que el establecimiento comienza una búsqueda de identidad institucional y

mejora en los aprendizajes, efectuándose un cambio en la gestión institucional con

la inclusión de un nuevo socio a la sociedad educacional, así como también en la

conformación de nuevos equipos de liderazgo y gestión. Es en este periodo que se

incorporan nuevas dependencias al establecimiento, como son las que cobijaban al

colegio Jesús de Praga, ubicadas en calle bulnes 545, la cual pasa a cobijar a la

enseñanza media, permitiendo de esta manera concentrar a los estudiantes en

espacios más acordes a su edad. Además, con fecha 5 de Junio de 2007, se adquiere

la propiedad colindante al Colegio lo que le permitirá crecer a 3,600 m2

aproximadamente. Es en esta misma línea que se logra importantes avances como el

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techado del patio central, la incorporación de salas de enlaces, biblioteca y otros

elementos que comienzan a mostrar un colegio con mayor solidez en sus procesos.

En este momento ocurre otro hecho importante en la historia del Colegio

Ingles de Quillota, que potencia y da mayor sustento a su desarrollo y crecimiento,

en el año 2009, el sostenedor firma con el ministerio de educación, un convenio de

igualdad de oportunidades otorgando la calidad de estar adscritos a la Subvencion

escolar preferencial SEP. Este importante paso, permite el desarrollo de un plan de

mejoramiento continuo en las areas de la gestión institucional, inyectando recursos

al liderazgo, a la gestión curricular y convivencia escolar.

En el año 2010 asume la Rectoría del colegio Mister Alonso Vidal Vidal y la

Dirección del colegio el profesor de Educación Física y Magister en Educación,

Míster Víctor Salinas Gatica, quien conforma un equipo de trabajo que busca

mejorar la gestión y liderazgo institucional hacia la consecución de metas. De esta

manera el colegio comienza a consolidar su matrícula y a desarrollar importantes

cambios desde la nueva institucionalidad ministerial y a su vez hacia los

requerimientos que demanda la sociedad actual, centrando su accionar en una

primera etapa en la búsqueda de alternativas para la construcción de un nuevo

edificio que permita al establecimiento pasar a la jornada escolar completa.

La implementación de la JEC se hace efectiva a partir del año 2012,

impactando positivamente en la comunidad escolar, posicionando en la actualidad al

establecimiento como una institución solida en su matricula y en los proceso que se

desarrollan al interior

Nuestra presencia en la zona ha permitido educar a muchos niños y jóvenes,

ofreciendo así una opción acorde a las necesidades del medio, a través de la

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aplicación de Proyectos de Mejoramiento Educativo en los niveles de Pre-Básica y

Básica, poniendo en práctica métodologías innovadoras aprendidas en Pasantías al

extranjero, otorgadas por el Ministerio de Educación a nivel nacional.

Pilar fundamental de este proceso lo constituyen nuestros profesores de gran

vocación y calidad profesional, en constante perfeccionamiento y actualización de

acuerdo a las exigencias del actual sistema educacional. Dispuestos al diálogo,

respetando las características personales de los estudiantes, creando lazos

afectivos que se mantienen en el tiempo y en el espacio bajo la premisa "JUNTO A

TI HACEMOS FUTURO".

Los padres y apoderados son parte importante en nuestro quehacer

educativo, apoyando nuestra labor en forma responsable y comprometida a través

de los Sub-Centros, Centro General de Padres y Apoderados y Consejo Escolar,

trabajando unidos en la entrega y fortalecimiento de valores, en el descubrir y

encauzar aptitudes e intereses de sus hijas e hijos.

El Centro de Estudiantes, es también parte importante de nuestro

establecimiento, colaborando en la acción educativa y sintiéndose partícipe de las

decisiones de la comunidad, a través de la participación del Consejo Escolar y en la

elaboración del Manual de Convivencia Escolar.

2.3.- Valores institucionales

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Los valores institucionales son elementos de la cultura organizacional, propios

de cada establecimiento educacional. Son enunciados que guían el pensamiento y la

acción de todos los integrantes de la comunidad escolar, en el Colegio Ingles de

Quillota, y que se convierten a la postre en creencias arraigadas que definen

comportamientos de las personas y les indica claramente pautas para la toma de

decisiones.

Hablamos por consiguiente de conceptos, costumbres, actuaciones, actitudes,

comportamientos o pensamientos que nuestro colegio asume como normas o

principios de conducta y que se propone tener como característica distintiva de

posicionamiento y trabajo en el ámbito transversal.

Estos valores agrupan posiciones éticas, de calidad y de seguridad, las cuales

deben acompañarnos en el día a día de nuestro trabajo escolar, entendiendo que

éstos aseguran el éxito de la formación valorica que se está entregando, estando

eso si en concordancia, según la intensidad con que se vivan.

Teniendo en cuenta lo anterior, los valores que enmarcan la cultura y el quehacer

escolar del Colegio Inglés de Quillota, son:

1.- Respeto

La palabra proviene del latín respectus y significa “atención” o

o “consideración”. De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española (RAE), el

respeto está relacionado con la veneración o el acatamiento que se hace a alguien. El

respeto incluye miramiento, consideración y deferencia. El respeto implica además,

la comprensión, aceptación y valoración de las cualidades y la condición inherente a

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las personas, con derechos y deberes. Entendiendo que nuestra libertad llega hasta

donde inicia la de los demás. Esto implica:

o Brindar un trato amable, considerado y digno a todos los integrantes de la

comunidad escolar.

o Acoger y realizar con objetividad las críticas y sugerencias.

o Ser tolerantes y mantener una adecuada actitud frente a los demás.

o Promover el fortalecimiento de la comunicación interna y externa, asegurando que el

mensaje o información que se brinda sea entendido a cabalidad por los demás.

2.- Responsabilidad

Asumir y cumplir nuestros deberes y obligaciones conscientes de las

consecuencias que ocasionará aquello que hagamos o dejemos de hacer para alcanzar

los propósitos de la Organización.

La palabra responsabilidad contempla un abanico amplio de definiciones. De

acuerdo al diccionario de la Real Academia Española (RAE), hace referencia

al compromiso u obligación de tipo moral que surge de la posible equivocación

cometida por un individuo en un asunto específico. La responsabilidad es, también, la

obligación de reparar un error y compensar los males ocasionados cuando la

situación lo amerita.

Otra definición posible mencionada por la RAE señala que la responsabilidad

es la habilidad del ser humano para medir y reconocer las consecuencias de un

episodio que se llevó a cabo con plena conciencia y libertad.

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Por lo tanto, una persona responsable es aquella que desarrolla una acción en

forma consciente y que puede ser imputada por las derivaciones que dicho

comportamiento posea. De este modo, la responsabilidad es una virtud presente en

todo hombre que goce de su libertad.

Más exactamente podemos determinar que una persona que se caracteriza

por su responsabilidad es aquella que tiene la virtud no sólo de tomar una serie de

decisiones de manera consciente sino también de asumir las consecuencias que

tengan las citadas decisiones y de responder de las mismas ante quien corresponda

en cada momento.

Por ello, es necesario añadir que un elemento que tiene que estar presente y

que sin él es imposible hablar de responsabilidad es el de libertad, pues esta es la

que determina el que alguien pueda realizar cualquier acción porque así lo estima

oportuno o lo desea.

Esto implica:

Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas internas y externas que rigen el

establecimiento y que están presentes en el manual de Convivencia Escolar.

Aceptar las consecuencias de cada una de nuestras acciones, decisiones u

omisiones.

Dar buen uso de los recursos de información a la cual se tiene acceso en virtud

de la labor que se desempeña y del rol que cumple.

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3.- Honestidad

Es actuar con rectitud, honorabilidad, transparencia y decoro, en concordancia

con la verdad y la justicia entre lo que se piensa, se expresa y se hace.

La honestidad es actuar con decencia, decoro, respeto, dignidad. Este valor es

uno de los más importantes para lograr paz en las relaciones con los seres humanos

que conformamos la sociedad.

Una persona honesta es la que permanentemente busca lo correcto, lo honrado,

lo justo; que no pretende jamás aprovecharse de la confianza, inocencia, ingenuidad

de otras personas.

Esto implica:

o Ser siempre sincero, en su comportamiento, palabras y afectos.

o Cumplir con sus funciones, compromisos y obligaciones.

o Evitar la crítica o los comentarios que afecte negativamente a las personas o a la

institución.

o Guardar discreción.

o Desarrollar diligentemente las funciones y actividades inherentes rol o al cargo

desempeñado.

o Aplicar y compartir nuestros conocimientos profesionales con los demás, en beneficio del

mejoramiento continuo de los procesos del colegio.

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3.- Definiciones estratégicas

Desde el análisis del contexto cultural, de la institucionalidad y la relevancia

que se busca lograr, nuestra oferta educativa en el mediano plazo (4 años), se

establecen las líneas estratégicas que el establecimiento seguirá en la consecución

de hacer posible la concreción del proyecto educativo.

La planificación estratégica, así concebida, pone las bases metodológicas para

asegurar la orientación del quehacer del Colegio Ingles de Quillota, en el carácter

propio y diferenciador con otras instituciones educativas. La determinación de las

líneas estratégicas es por lo tanto, un verdadero acto de definición organizacional,

que selecciona entre una multiplicidad de opciones aquellas que, siendo viables y

atingentes, son, a la vez, las más relevantes para el cumplimiento, hoy y en el futuro

próximo, de los objetivos y metas propias.

Las líneas estratégicas que ha definido el Colegio Ingles de Quillota, son por

lo tanto, para todos sus órganos internos, directivos, docentes, asistentes,

administrativos, estudiantes y apoderados, entes rectores que guían el

funcionamiento del colegio y entregan las directriz para desarrollar el proceso de

enseñanza. Esta mirada define la política insititucional por un periodo de cuatro años

(2012 – 2015), afectando de forma significativa la cultura institucional y la forma

de hacer las cosas al interior del colegio, alinando todo proceso a lo indicado en el

marco regulatorio, en función de lo que se busca alcanzar.

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3.1.- Visión

Obtener la excelencia académica y consolidarse como una institución líder en la

formación de personas en el idioma inglés, sustentando su quehacer en un ambiente de

equidad, sana convivencia y respeto, donde la familia cumpla un rol activo en los procesos

educativos.

3.2.- Misión

Ser un colegio donde predomine el idioma inglés, que entrega un servicio educativo

de calidad, en un grato clima de convivencia escolar, desarrollando junto a la familia, las

habilidades del pensamiento, el deporte, las artes y las TIC, en nuestros alumnos y alumnas.

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3.3.- OBJETIVOS ESTRATEGICOS

INGLES:

Potenciar el inglés a través de un plan de acción que impacte a la cultura del

establecimiento y a todos los actores de la comunidad escolar.

EDUCACION DE CALIDAD:

Mejorar los aprendizajes de los estudiantes de pre kínder a cuarto medio a través

de la implementación, monitoreo y evaluación del plan de mejoramiento educativo (PME),

consolidando un proceso continuo de aseguramiento de calidad.

Mejorar los aprendizajes de los estudiantes de pre kínder a cuarto medio a través

de la implementación de planes de acción por áreas académicas.

FAMILIA:

Promover las instancias de participación de los estudiantes, padres, apoderados y

familia con el colegio, direccionando los momentos de encuentro hacia procesos pedagógicos

y de apoyo en los aprendizajes.

CONVIVENCIA ESCOLAR

Fortalecer los procesos administrativos, de control, seguridad y convivencia

presentes en el plan de convivencia escolar y escuela segura.

DEPORTE

Desarrollar las habilidades motrices, deportivas y artísticas de los estudiantes a

través de la implementación de actividades curriculares y extra programáticas, al interior

del establecimiento.

TIC

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Mejorar los aprendizajes de los estudiantes mediante la implementación y

coordinación del CRA y de las tic, por parte de los coordinadores y docentes de todos los

niveles.

3.4.-METAS, INDICADORES Y MEDIOS DE VERIFICACION DE

OBJETIVOS ESTRATEGICOS AÑO 1

3.4.1.- Potenciar el inglés a través de un plan de acción que impacte a la

cultura del establecimiento y a todos los actores de la comunidad escolar.

(Objetivo estratégico n°1)

META 1

Durante el primer y segundo semestre, el departamento de inglés en conjunto con la

Unidad técnica implementara un plan de trabajo que se centre en el idioma inglés y en

proyectar un colegio bilingue, para los niveles de pre kínder a cuarto medio y que involucre a

todos los actores de la comunidad escolar. (Liderazgo)

INDICADOR 1 (INICIO PROCESO)

En el mes de febrero, el departamento de ingles presenta el plan de acción al equipo

directivo, con el fin de ser revisado, validado y ejecutado durante el año 2014.

MEDIO DE VERIFICACION

1. Plan de acción ingles.

INDICADOR 2 (PROCESO)

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Durante el primer y segundo semestre, el equipo técnico monitorea la implementación

del plan de acción en Ingles, para todos los niveles, con la finalidad de retroalimentar y

supervisar su ejecución, realizando reuniones mensuales con los docentes a cargo.

MEDIO DE VERIFICACION

1. Acta reunión mensual área ingles con utp.

2. Evaluación fin de cada semestre por área ingles y UTP.

INDICADOR 3 (CIERRE PROCESO)

Al finalizar el año escolar, el equipo técnico y el área de ingles entregaran un reporte

al director de la ejecución durante el año escolar del plan de acción en ingles, indicando su

evaluación del proceso, así como también los elementos a modificar y mejorar para el año

2015.

3.4.2.-Mejorar los aprendizajes de los estudiantes de pre kínder a cuarto

medio a través de la implementación, monitoreo y evaluación del plan de

mejoramiento educativo, consolidando un proceso continuo de aseguramiento de

calidad. (Objetivo estratégico n°2)

META 1

Durante el año escolar, el 100% de las acciones presentes en el PME SEP serán

ejecutadas y monitoreadas por el ELE, enfatizando la unidad técnica en los procesos

curriculares. (Resultados)

INDICADOR

Al inicio del año escolar, el equipo ELE presenta a la comunidad escolar el PME,

velando por su ejecución, desarrollo y monitoreo.

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MEDIO DE VERIFICACION

1. Copia acta reunión de trabajo equipo ELE

2. Plan de mejoramiento elaborado.

INDICADOR 2

Al término del primer semestre el equipo ELE evalúa el avance del proceso del PME,

reformulando aquellas acciones que requieran intervención.

MEDIO DE VERIFICACION

1. Acta reunión equipo ELE.

2. Acciones que requieren reformulación.

INDICADOR 3

Al finalizar el año escolar, el equipo ELE realizara evaluación de la implementación,

asignación de recursos y ejecución del PME SEP.

MEDIO DE VERIFICACION

1. Informe semestral de equipo directivo de desarrollo del PME SEP.

META 2

Al finalizar el año escolar, el equipo ELE en conjunto con los docentes evaluara la

implementación del PME SEP 2014, realizando sugerencias para su desarrollo el 2015

(Gestión curricular)

INDICADOR

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En el mes de diciembre, el equipo directivo en GPT con los docentes, evaluara la

implementación realizada del PME SEP, dejando registro de las sugerencias para el año

siguiente.

MEDIO DE VERIFICACION

1. Acta consejo GPT.

2. Documento de registro sugerencias.

3.4.3.-Mejorar los aprendizajes de los estudiantes de pre kínder a cuarto

medio a través de la implementación de planes de acción por áreas académicas.

Meta 1

Durante el año escolar, los docentes desarrollaran planes de acción por áreas de

trabajo, logrando al finalizar el año, el cumplimiento de al menos un 90% de las metas

propuestas, con la finalidad de alcanzar aprendizajes de calidad en los estudiantes.

INDICADOR

Los docentes al inicio del año escolar presentan en GPT sus planes de acción,

ejecutándolo en el transcurso del año escolar, evaluando su ejecución al finalizar el segundo

semestre.

MEDIO DE VERIFICACION

1. Planes de acción por área.

2. Evaluación de ejecución de planes de mejoramiento.

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3.4.4- Promover las instancias de participación de los estudiantes, padres,

apoderados y familia con el colegio, direccionando los momentos de encuentro

hacia procesos pedagógicos y de apoyo en los aprendizajes. (Objetivo

estratégico N°3)

META 1

Durante el primer y segundo semestre, el equipo de gestión implementara y dirigirá

un programa de participación pedagógica para padres y apoderados en reuniones del centro

de padres y estudiantes, así como en el consejo escolar, para los niveles de pre kínder a

cuarto medio, en todas las asignaturas del PME SEP.

INDICADOR

Implementar al menos en una reunión del centro de padres o estudiantes del

semestre, el programa de participación pedagógica para padres y apoderados, para los

niveles de p kínder a cuarto medio, en las asignaturas del PME SEP.

MEDIO DE VERIFICACION

1. Programa de participación pedagógica.

2. Acta de reuniones.

3. Power point.

META 2

En los meses de marzo y diciembre, el equipo directivo, difundirá y mantendrá informado en

el consejo escolar a todos los estamentos de la comunidad escolar, del calendario académico

semestral y sus modificaciones.

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INDICADOR

En cada reunión del consejo escolar, el director entregara el calendario escolar y sus

modificaciones, a los representantes de cada estamento para su difusión al interior de la

comunidad.

MEDIO DE VERIFICACION

Acta de reunión consejo escolar.

Calendario académico 2014, por semestre.

3.4.5.- Fortalecer los procesos administrativos, de control, seguridad y

convivencia presentes en el plan de convivencia escolar y escuela segura.

(Objetivo estratégico n°4)

META 1

El equipo de inspectoría entre los meses de marzo y diciembre, expondrá,

desarrollara y hará monitoreo de las políticas de convivencia escolar y escuela segura del

establecimiento, establecidas en el plan de gestión de la convivencia escolar y PISE, a

todos los integrantes de la comunidad escolar. (Convivencia escolar y apoyo a los

estudiantes)

INDICADOR

Entre los meses de marzo y diciembre el equipo de inspectoría, presentara,

desarrollara y hará monitoreo a las políticas de convivencia escolar y de escuela segura,

informando a todos los integrantes de la comunidad escolar.

MEDIO DE VERIFICACION

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1. Plan de gestión de la convivencia escolar y PISE.

2. Copia de presentaciones y actas de reuniones

3. Monitoreo del proceso.

META 2

El equipo de convivencia escolar e inspectoría, establecerá, difundirá y realizara

monitoreo de las acciones presentes en el PME SEP que son de su área, reportando

mensualmente al director del proceso.

INDICADOR

El equipo de convivencia escolar desarrolla el 100% de las acciones presentes en el

PME SEP, correspondiente a su área, reportando en reunión de trabajo con el director cada

mes, el avance en el proceso.

MEDIO DE VERIFICACION

1. Acta de reunión con el director y reportes entregados

2. Evidencia grafica del proceso.

META 3

Durante el año escolar, el equipo de inspectoría cumplirá con todos los procesos

administrativos del establecimiento y que están bajo su asignación, reflejándose en las

visitas de inspección integral, en las revisiones internas y en los informes mensuales del

área. (Resultados)

INDICADOR

Implementar durante el año escolar el plan de acción del área de inspectoría, con la

finalidad de cumplir con el 100% de los procesos administrativos y que estén bajo su

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asignación, informando mensualmente al director en reunión, a través de un informe del

estado de estos.

MEDIO DE VERIFICACION

1. Plan de acción del área de inspectoría.

2. Actas de visita superintendencia.

3. Informes y actas de reuniones con director.

3.4.6.- Desarrollar las habilidades motrices, deportivas y artísticas de los

estudiantes a través de la implementación de actividades curriculares y extra

programáticas, al interior del establecimiento. (Objetivo estratégico n° 5)

META 1

Durante el primer y segundo semestre, se implementara un programa de talleres que

se centre en el desarrollo de habilidades motrices, deportivas y artísticas, para los niveles

de pre kínder a cuarto medio, bajo la supervisión del equipo de gestión y el encargado de

extra programática. (Gestión curricular)

INDICADOR

Entre los meses de marzo y diciembre se ejecutara el programa de talleres extra

programáticos, bajo la supervisión del Director y del encargado de extra programática,

realizando tres reuniones en el año con los monitores a cargo para evaluar el proceso.

MEDIO DE VERIFICACION

1. Programa de talleres: horarios, encargados, listas de alumnos.

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2. Acta de al menos dos visitas semestrales del equipo directivo y/o del encargado de

extra programática a los talleres.

3. Actas de reuniones con monitores.

3.4.7.- Mejorar los aprendizajes de los estudiantes mediante el uso del CRA y

la implementación de las tic por parte de los docentes de todos los niveles.

(Objetivo estratégico n°6)

META 1

Al término del año escolar, el 100% de las educadoras de párvulos y los docentes del

establecimiento, han utilizado la sala de enlaces o algún recurso TICS con los estudiantes.

(Resultados)

INDICADOR

La encargada de recursos pedagógicos y tics, elabora y ejecuta un plan de acción en

el área, logrando que el 100% de los estamentos del establecimiento, conozca el uso y

funcionamiento del CRA, las salas de enlaces de los recursos tics.

MEDIO DE VERIFICACION

1. Plan de acción área.

2. Evidencia del uso de integrantes de la comunidad escolar.

META 2

Durante el primer y segundo semestre, el docente encargado del CRA en conjunto

con la unidad técnica, implementara las acciones provenientes del PME SEP, monitoreando

su desarrollo en el año escolar.

INDICADOR

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La docente encargada de CRA junto con la unidad técnica implementa el 100% de las

acciones del PME SEP, monitoreando su desarrollo en el año esoclar.

MEDIO DE VERIFICACION

1. Actas de reunión unidad técnica y CRA.

2. Pauta de monitoreo acciones PME SEP y CRA.

3.4.- REGLAMENTO DE EVALUACION

Nuestro colegio se regirá por tres decretos de evaluación:

Decreto 511/97, modificados por los decretos 158/99 y 107/03, para la educación

básica.

Decreto 112/99, exento para primero y segundo año de educación media.

Decreto 83/01, para tercero y cuarto año de educación media.

Título I.- Elaboración del reglamento interno de evaluación

Artículo 1° Anualmente el director previa consulta al consejo general de profesores

establecerá la planificación del proceso de evaluación del aprendizaje el que deberá ser

comunicado oportunamente a todos los alumnos y alumnas, padres y apoderados al inicio del

año escolar 2013.

Título II. De las evaluaciones

Articulo 2° Los alumnos/as serán evaluados en períodos semestrales en cada uno de

las asignaturas del plan de estudio.

Entendemos por evaluación el proceso permanente, que posibilita por medio de estrategias,

la obtención, el procesamiento o análisis de información y procedimientos para que el

profesor pueda emitir un juicio, medir, orientar y mejorar el proceso de aprendizaje -

enseñanza y la toma de decisiones, involucrando a estudiantes y profesores en el logro de

los objetivos educacionales propios de cada nivel.

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Tipo de evaluaciones

A).- Diagnóstica:

Se utiliza al momento de iniciar una experiencia educativa para explorar, verificar el

estado de los alumnos/as en cuanto a conocimientos previos, actitudes y expectativas.

Este proceso será trabajado de la siguiente manera:

Niveles

1° a 4° básico 1ª semana actividades de refuerzo.

2ª semana aplicación de evaluación diagnóstica.

Calificación por medio de conceptos (Inicial, Intermedio, Avanzado)

5° a 4° medio Los alumnos rendirán la evaluación diagnóstica la primera clase de cada

asignatura, de tal manera que los conocimientos previos se vean

reflejados en los resultados. Deberán consignarse conceptualmente

(inicial- intermedio – avanzado)

Nivelación después de la evaluación: 2 semanas

La última semana de marzo se aplicará la primera evaluación calificada

(2,0 a 7,0), con una exigencia del 60%.

B.- Formativa:

Permite obtener información para evaluar el logro de los objetivos de aprendizajes

programados, su nivel de consecución para retroalimentar o reforzar aquellas áreas

deficitarias o de escasos logros, detener el tratamiento de los contenidos buscando

estrategias para el logro del aprendizaje.

Al respecto se pueden aplicar las siguientes disposiciones:

A) Verificar el grado de logro obtenido por el alumno durante el proceso de aprendizaje.

B) Detectar aspectos específicos en que no hay logros de aprendizaje, estableciendo

remediales.

C) No se califica; se registra su aplicación en anexo en el libro de clases.

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D) Se aplica en la sala de clases u otros espacios educativos en los cuales se trabajan los

OA y los OAT.

E) Son objeto de evaluación formativa: conocimientos, capacidades, destrezas, habilidades,

valores y actitudes.

F) se pueden utilizar como procedimientos de evaluación formativa: pruebas, registros de

observaciones, interrogaciones, salidas a terreno, etc. Utilizando listas de cotejo y/o

escalas de apreciación. Puede ser individual, grupal; escrita, oral, etc.

C.- Sumativa:

Permite obtener información sobre los productos parciales y finales del proceso de

aprendizaje, ya sea referidos a conocimientos, capacidades, habilidades, destrezas y

valores / actitudes asociados a los objetivos de aprendizaje esperados.

A) Es cuantificable, referida a los objetivos fundamentales, resultados esperados y

contenidos mínimos obligatorios.

B) Permite evaluar los contenidos de una subunidad o de una unidad expresados en objetivos

fundamentales verticales.

C) Las técnicas o procedimientos e instrumentos de evaluación de carácter cuantitativo,

pueden ser pruebas, observaciones, carpetas, portafolios, proyectos de aula,

representaciones, informes, trabajos de investigación, cada uno con su respectiva lista de

cotejo o escalas de apreciación etc.

D) Cada docente de una asignatura, podrá expresar en el libro de clases una calificación,

producto del promedio de las notas acumulativas, según lo requiera de acuerdo a su carga

horaria semanal por curso o nivel.

E) La aplicación de las evaluaciones sumativas serán informadas a través de un calendario

mensual, el cual será enviado a los apoderados a través de la agenda, además se publicarán

en la página WEB y murales del colegio.

Artículo 3° Los apoderados recibirán mensualmente en reuniones de sub-centro

informe de evaluaciones con los avances de sus pupilos; fechas ya establecidas en el

calendario anual del colegio.

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Además, el apoderado debe asistir a lo menos una vez por semestre a una entrevista con el

profesor(a) jefe(a), para conocer con más detalle el proceso de su hijo(a). Cabe mencionar

que de no asistir a reunión o entrevista quedará desinformado de los procesos en los cuales

su hijo/a participa en el establecimiento. Debido a lo anterior, el caso será derivado a

Inspectoría.

Artículo 4° Evaluación diferenciada en caso de alumnos y alumnas, que manifiesten

N.E.E. y que han sido diagnosticados por un profesional del área, el establecimiento tomará

en cuenta las sugerencias y las aplicará tanto en clases como en las evaluaciones. Para que

esto se haga efectivo el apoderado, debe entregar al profesor jefe informe actualizado

antes del día 15 de abril del año en curso para los alumnos antiguos. En el caso de los

alumnos nuevos y de aquellos antiguos que presenten en el transcurso del año N.E.E. se

aplicará evaluación diferenciada desde la presentación del certificado.

La evaluación diferenciada pretende que el estudiante tenga la posibilidad de ser

evaluado en torno a los objetivos trabajados por él, por otro lado permite medir la calidad

de los aprendizajes en relación con los avances obtenidos con respecto a sí mismo.

Artículo 5° Decreto supremo exento de educación n°511 de 1997: “no obstante, el

director del establecimiento educacional, previa consulta al profesor jefe y al profesor de

la asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos/as de una

asignatura, en casos debidamente fundamentado”.

A.- Para decidir la eximición o exención, el director validará con documentos extendidos por

un profesional del área.

B.- Los certificados médicos deberán ser presentados a más tardar el 15 de abril del año en

curso. Este documento debe presentarse en original y en ningún caso se aceptarán

certificados con efecto retroactivo, sin firma o sin fecha.

C.- La eximición temporal en educación física, no significa la exención de evaluación. El

alumno se exime sólo de la actividad que genera dificultad para él y se le asignarán trabajos

teóricos, de investigación u otros que no implique ejercicio físico. En este caso la

presentación del certificado médico no deberá exceder las 48 horas

Artículo 6° A los alumnos y alumnas que ingresen al colegio en una fecha posterior al

inicio de clases, porque vienen trasladados o por otra situación, se le consideran las

calificaciones obtenidas en el documento que debe traer del establecimiento anterior y se

realizarán las evaluaciones que falten del semestre. La U.T.P., determinará los pasos a

seguir, si se presentara otro tipo de situación. Si un alumno o alumna ingresa al colegio

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durante el segundo semestre mediante un examen de validación porque viene del

extranjero, llevará calificaciones sólo el semestre cursado, es decir, se le considera el

promedio semestral como nota anual. Lo mismo ocurrirá con aquellos estudiantes que no

hayan participado de la educación sistemática durante el primer semestre (sin escolaridad).

Artículo 7º Los alumnos y/o alumnas que se encuentren con algún problema de salud

que les impida terminar el año escolar, tendrán que rendir sus evaluaciones de acuerdo a un

calendario especial, consensuado con los profesores respectivos, que será elaborado por la

UTP para que sólo asistan a evaluaciones o entrega de trabajos.

Artículo 8° El logro de los objetivos fundamentales transversales se registrará en

conceptos, por cada profesor jefe, en el informe de desarrollo personal y social de los

estudiantes, de la plataforma NAPSIS. Se entregará solamente un informe anual a todos

los alumnos y alumnas.

Artículo 9° La situación de promoción de los alumnos y alumnas con porcentajes

menores al 85% de asistencia a clases al igual que las situaciones especiales de evaluación y

promoción como por ejemplo: ingreso tardío a clases, ausencias a clases por períodos

prolongados, debida y oportunamente registrado en el libro de clases tales como;

enfermedades, embarazos, servicio militar, certámenes nacionales e internacionales en el

área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, serán resueltas por la dirección del

establecimiento.

Artículo 10° Los docentes deben entregar sus instrumentos de evaluación (pruebas y

pautas de trabajo, de disertaciones, exposiciones, etc.) Tres días antes de la fecha de

aplicación en UTP, para ser revisadas y timbradas antes de fotocopiarlas. De no ser

entregadas oportunamente, serán recalendarizadas por coordinadora técnica

Titulo III: De las calificaciones

Artículo 11° Los resultados de las distintas formas de evaluación expresadas como

calificaciones de los alumnos y alumnas en cada uno de las asignaturas se registrarán en el

libro de clases respectivo en base a una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal

siendo la calificación mínima aprobatoria el 4,0 al 60% de eficiencia.

Artículo 12º Los docentes tienen la obligación de registrar periódicamente las

calificaciones en el libro de clases y plataforma de NAPSIS, según se indica en el

calendario anual del establecimiento. La entrega de los resultados no debe exceder los 15

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días. En dicha ocasión debe trabajar la revisión y retroalimentación de la evaluación que

aplicó con sus estudiantes.

Artículo 13° La calificación obtenida por los alumnos y alumnas en subsector de

religión, no incidirá en su promoción y se expresa en concepto de acuerdo a lo establecido

en el decreto supremo de educación nº 924 de 1983. No obstante el promedio del sector de

religión será considerado como una calificación, de acuerdo a la siguiente distribución:

1° a 4° básico Lenguaje y Comunicación.

5° a 2° medio Historia, Geografía y Ciencias Sociales.

3° y 4° medio Filosofía y Psicología.

Artículo 14°: El número mínimo de calificaciones para cada asignatura corresponderá

a 5 con un máximo de 15 en cada semestre, correspondiendo una de éstas a la revisión del

cuaderno de los estudiantes.

Artículo 15°: Los estudiantes no deben ausentarse a sus evaluaciones ni a las

entregas de trabajo.

En caso de que un alumno/a faltase a una evaluación sea esta presentación de

trabajo, prueba escrita u oral, tareas u otras actividades debe seguir las siguientes

normativas.

De 1º a 4º básico: Este corresponde a evaluaciones de unidad, del plan lector, mensuales,

trabajos escritos, disertaciones, etc.

Estudiantes con

licencia médica:

Presentada por su

apoderado hasta 48

horas después de su

inasistencia

El docente de cada asignatura notificará vía agenda la nueva fecha de

aplicación de la evaluación, manteniendo el 60% de aprobación

Si la fecha de recalendarización no se cumple los alumnos(as) serán

evaluados con nota mínima. (2,0), a menos que se presente un nuevo

certificado médico.

Los certificados médicos no son retroactivos

Estudiantes sin

justificación

Una vez que se reincorpore el estudiante debe venir preparado para ser

evaluado y además debe traer sus trabajos en caso de que no los haya

entregado. Con una escala de aprobación del 70%

Las evaluaciones referidas a entrega de trabajos, disertaciones u otras en

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cualquier asignatura no tendrán la posibilidad de incrementar su nota, ya que

perderán la opción de evaluar indicadores de responsabilidad y puntualidad

De 5º a 4º medio:

Estudiantes con

licencia médica:

Presentada por su

apoderado hasta 48

horas después de su

inasistencia.

El docente de cada asignatura notificará vía agenda la nueva fecha de

aplicación de la evaluación, manteniendo el 60% de aprobación

Si la fecha de recalendarización no se cumple los alumnos(as) serán

evaluados con nota mínima. (2,0), a menos que se presente un nuevo

certificado médico

Los certificados médicos no son retroactivos

Estudiantes sin

justificación

Una vez que se reincorpore el estudiante debe venir preparado para ser

evaluado y además debe traer sus trabajos en caso de que no los haya

entregado. Con una escala de aprobación del 70%

Las evaluaciones referidas a entrega de trabajos, disertaciones u otras en

cualquier asignatura no tendrán la posibilidad de incrementar su nota, ya que

perderán la opción de evaluar indicadores de responsabilidad y puntualidad

Artículo 16°: Aquellos alumnos y alumnas que trabajen a partir de un calendario de

evaluaciones especial, debido a licencias médicas reiteradas y/o prolongadas, deberán

asistir de manera obligatoria a cumplir con éste. Las normativas en este proceso son las

siguientes:

1. Docente Técnico: genera calendario en conjunto con los docentes de cada

asignatura

2. Informa de calendario a profesor jefe y cita a apoderado para hacer entrega del

documento, dejando tres copias (apoderado, hoja de vida del alumno y bitácora

UTP)

En caso de incumplimiento con estas fechas, se seguirán las siguientes acciones:

1. Informar a docentes de cada asignatura la insistencia del estudiante

2. Citación al apoderado a entrevista con docente técnica

3. Según sea el caso se calificará con nota mínima (2,0) si no hay justificación por el

incumplimiento del calendario.

Artículo 17º: En el caso que un profesor detecte copia en una prueba, plagio de

trabajo, tarea, o cambios de prueba:

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De 1º a 4º básico:

Se aplicarán los siguientes pasos:

-Al ser detectado la primera vez: se realizará advertencia verbal

-Si es visto por segunda vez: se retira la prueba y se evalúa hasta donde quedó respondida.

De 5º a 4º medio:

Se aplicará la siguiente normativa:

-Se retira el instrumento de evaluación y se corrige sólo hasta donde quedó respondida

-Citación urgente al apoderado y realizar entrevista con UTP e Inspectoría para aplicación

de manual de convivencia.

Artículo 18º: Un alumno o alumna que se encuentre suspendido de clases por falta al

manual de convivencia, deberá asistir normalmente a rendir sus evaluaciones, según

calendario mensual de su curso, cumpliendo con el horario y uso del uniforme del

establecimiento.

Artículo 19°: La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá quedar

resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado este proceso, el colegio

entregará a todos los alumnos y alumnas, un certificado anual de estudios que indique las

asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El profesor jefe tiene como deber informar oportunamente al apoderado sobre el

rendimiento de un alumno/a durante el año escolar, dejando registro en el libro de clases,

con fecha y firma del apoderado.

Título IV: Del logro de los objetivos

Artículo nº 20. Decreto 511/97.

Serán promovidos los alumnos y alumnas de educación general básica que hubieren

aprobado todas las asignaturas del plan de estudio.

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Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieran aprobado una asignatura

siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior. Para

efecto del cálculo se considerará la calificación de la asignatura no aprobado.

Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieran aprobado dos

asignaturas siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 o

superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de la asignatura no aprobado.

Decreto 112/99.

Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1º y 2º año de educación media que

hubieren aprobado todos las asignaturas de su respectivos planes de estudio.

Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado una asignatura,

siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior. Para tal

efecto se considera la calificación de la asignatura no aprobada.

Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos

asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 o

superior. Para tal efecto del cálculo se considerará la calificación de las dos asignaturas no

aprobadas.

Decreto 83/01

Serán promovidos los alumnos y alumnas de 3º y 4º año de educación media, ambas

modalidades, que hubieren aprobado todos las asignaturas o actividades de aprendizaje de

sus respectivos planes de estudio.

Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado una asignatura

siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior. Para

efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación de la asignatura no

aprobado.

Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos asignaturas

siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior. Para efecto de

cálculo de este promedio se considerará la calificación de las asignaturas no aprobados.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no

aprobados se encuentran los lengua castellana y comunicación y/o matemática, los alumnos

y alumnas, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5,5

Page 43: Índice · Objetivos de aprendizaje con los respectivos indicadores de ... pedagógicos para los cursos desde NT1 a 4 ... aprendizajes de sus alumnos. Con este plan

o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considera la calificación de las dos

asignaturas no aprobadas.

Título V: De la asistencia

Artículo 21º:

A) Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren asistido a lo menos un 85%

de los días de clases establecidos en el calendario escolar anual.

B) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular, la participación de los

alumnos y alumnas de 7º y 8º año de educación general básica y de enseñanza media en

eventos nacionales e internacionales, en el área de deportes, la cultura, las ciencias y las

artes.

C) En casos calificados y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9° de este

reglamento, la dirección del establecimiento podrá autorizar la promoción de los alumnos y

alumnas con porcentajes menores al 85% de asistencia.

Artículo 22°:

Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán en cada

curso: las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la

situación final de los alumnos y alumnas y la cédula de identidad de cada uno de ellos. Estas

actas deberán contener además información relativa a sexo, fecha de nacimiento y comuna

de residencia del alumno y alumna y en el reverso del acta, el rol tributario de profesor.

Título VI: De la licencia de enseñanza básica y enseñanza media

Artículo 23º: La licencia de educación básica, será obtenido por todos los alumnos

que hubieren aprobado el 8° año de enseñanza básica.

Artículo 24º: La licencia de enseñanza media, será obtenida por todos los alumnos

que hubieren aprobado el 4° año de enseñanza media.

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Titulo VII: De las disposiciones finales

Artículo 25º: La dirección, con el consejo de profesores y cuando lo estime

conveniente, asesorado por las instancias que estime pertinentes, deberá resolver las

situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar

correspondiente, tales como alumnos que deben cumplir con el servicio militar, traslados y

toda situación que no se considere específicamente en el reglamento interno de evaluación y

promoción del colegio.

Artículo 26º: Este reglamento tendría una duración de un año a partir del inicio del

año lectivo marzo 2013 hasta el 31 de diciembre del 2013.

3.5.- PERFIL DE EGRESO ESTUDIANTES

3.6.- PERFIL DE DOCENTES

3.7.- PERFIL DE ASISTENTES DE LA EDUCACION

4.- DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL

4.1.- SINTESIS DEL DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL

4.2.- LINEAS DE ACCION

5.- PLANES DE ACCION

5.1.-PLAN DE MEJORAMIENTO EDUCATIVO. Se incorporara una vez que este

establecido por fecha MINEDUC.

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5.2.- SISTEMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y MONITOREO. Se establece el

sistema de acompañamiento docente que indica el plan de apoyo compartido.

5.3.- RENDICION DE CUENTAS

CONSIDERACIONES GENERALES

Estimados integrantes de la comunidad escolar Colegio Inglés de Quillota,

pongo a su disposición el informe de la gestión educativa y de recursos del año

lectivo 2012. La estructura de este instrumento está diseñada en función de las

áreas de la gestión escolar definidas por el MINEDUC a través del Marco para la

buena Dirección, indicando para estos efectos:

1. Liderazgo

2. Gestión curricular

3. Convivencia escolar

4. Gestión de recursos

La gestión realizada en el establecimiento cada año, esta supeditada a planes

de acción para cada una de las áreas mencionadas, alineando su planificación y

desarrollo con el proyecto educativo institucional, el cual da el rumbo general al

establecimiento. Es así como el año escolar 2012 marca un hito importante en el

ámbito de la gestión institucional, ya que finaliza el proceso del proyecto educativo

“junto a ti hacemos futuro”, quien guio los pasos del establecimiento en un periodo

de cambio y posicionamiento en la comuna, alcanzando en su proceso instancias

Page 46: Índice · Objetivos de aprendizaje con los respectivos indicadores de ... pedagógicos para los cursos desde NT1 a 4 ... aprendizajes de sus alumnos. Con este plan

importantes de matrícula, crecimiento en infraestructura y una movilidad social

importante.

El primer aspecto a señalar en la gestión efectuada el 2012, es el poder

contar con uso para los estudiantes, del nuevo edificio que cobija a la enseñanza

media, el cual cuenta con los permisos ministeriales y del servicio de salud para su

uso. Este importante aspecto, permite comenzar a implementar la jornada escolar

completa (JEC) por primera vez en el establecimiento, alcanzando una meta

programada por mucho tiempo, logrando abarcar los niveles desde 4° básico a 4°

medio, lo cual cierra un proceso importante en la proyección del colegio, pero abre a

su vez otro que busca posicionar e instalar la JEC en los distintos niveles,

asegurando mayor tiempo escolar para los estudiantes y familias, pero a su vez un

buen aprovechamiento de este.

Junto con lo anterior se cierra el primer plan de mejoramiento educativo por

la subvención escolar preferencial, el cual cambio definitivamente el quehacer

escolar del establecimiento, incorporando elementos trascendentes y vitales a la

gestión curricular y en el alcanzar aprendizajes de calidad en los estudiantes. Es

importante recordar que este PME implica un convenio de igualdad de oportunidades

con el MINEDUC, ampliando al cobertura de enseñanza entregada y atendiendo a

aquellos estudiantes que presentan necesidades educativas especiales,

estableciendo objetivos y metas en el logro de aprendizajes y estándares de

eficiencia interna.

Otro aspecto importante de señalar y que marca el desarrollo de la buena

gestión realizada en el año escolar, es la implementación del Plan de Alimentación

escolar (PAE) por parte de Junaeb en el colegio, beneficiando a los estudiantes

desde 1° básico a 4° medio. Sin dudas que el contar con este programa, nos permite

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seguir siendo un colegio mas inclusivo y acorde a las necesidades que presentan las

familias que atendemos, pero a su vez también nos entrega un desafío en la

implementación y coordinación de los espacios y tiempos de trabajo al interior de

establecimiento, debido al amplio margen de estudiantes que se atiende.

Tal como se ha podido observar en estas consideraciones generales, el año

2012 desde la gestión fue un año importante desde el crecimiento institucional y en

la instalación de capacidades al interior de la escuela, pero también marca a su vez

el término de ciclos importantes, como es el de un plan de mejoramiento educativo o

un proyecto educativo institucional.

LIDERAZGO

En este ámbito de la gestión, definida por el MINEDUC como la conducción de la

institución y todos sus actores hacia el logro de los objetivos y metas institucionales, el

trabajo estuvo enfocado en las definiciones y líneas programáticas establecidas en el plan

de mejoramiento educativo SEP. De este modo el foco en lo pedagógico se centra en el

propiciar y buscar que los estudiantes alcancen aprendizajes de calidad, fin principal del

sistema escolar y proceso fundamental del PME, el cual agrega otro concepto diferenciador

al establecimiento, la equidad en la enseñanza del curriculum al estudiante, pero a su vez en

todo lo que concierne al proceso escolar.

A continuación se detallan los objetivos y acciones ejecutadas durante el año escolar

y que fueron alcanzadas y logradas en un 97% según evaluación recibida por parte de los

supervisores del PME asignados al establecimiento.

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En este primer análisis del objetivo enunciado anteriormente, se presenta la

necesidad del establecimiento de capacitar y preparar a los distintos equipo de

trabajo en el ámbito de la convivencia escolar y de los procesos de funcionamiento

del colegio, bajo la mirada del liderazgo distribuido, es decir, un liderazgo que

impacte en cada uno de los locales del establecimiento horizontalmente con la misma

autoridad y responsabilidad del Director. Este aspecto primordial de la mirada

estratégica del colegio, permitirá el funcionamiento óptimo del establecimiento en

cada uno de sus áreas, estableciendo dentro y fuera del aula las condiciones

necesarias para un buen desarrollo del clima escolar y por ende favorecerá los

aprendizajes de los estudiantes.

En un segundo ámbito se busco un acompañamiento mayor de los docentes y

de todos los integrantes de la comunidad escolar, a través de un trabajo más

cercano con el equipo directivo y técnico pedagógico, alcanzando un intercambio

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pedagógico más potente y a su vez una mayor difusión de los ámbitos de la gestión,

de funcionamiento del colegio y del proyecto educativo institucional.

La consecución de este objetivo institucional, logro una triangulación entre los

tres ámbitos de la gestión institucional, como son la de Dirección escolar,

Inspectoría o Equipo de convivencia escolar y la unidad técnica, responsables de

todos los procesos que se desarrollan a diario en el establecimiento. El tener un

dialogo permanente, constante y el ya mencionado liderazgo distribuido permitió

realizar una gestión centrada en las personas y en los procesos de aprendizajes,

logrando un año optimo en la coordinación y conducción del establecimiento hacia los

lineamientos del PEI y también de un aspecto que marco el año escolar, la

implementación y operatividad de la Superintendencia de Educación y la Agencia de

Calidad.

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La consolidación de la plataforma de gestión educacional, NAPSIS, entrega a

la gestión del establecimiento un valor y un plus importante en la toma de decisiones

oportunas, ya que permite monitorear fácilmente los procesos escolares y

establecer las estrategias remediales que se ameriten, ya sea desde el rol del

profesor de asignatura, profesor jefe o desde la unidad técnica.

La mantención actualizada de esta plataforma computacional,

estratégicamente se entrega a los profesores jefes y de asignatura en la carga de

calificaciones y conceptos de evaluación cualitativa, siendo coordinada la

información y entrega de reportes para su análisis en GPT, a nivel directivo o para

los apoderados, por el coordinador de informática, quien monitorea y focaliza su

actuar en pos de los tiempos establecidos para el año escolar en el calendario

académico.

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Debido al sentido que entrega para el establecimiento la firma del convenio

de igualdad de oportunidades con el MINEDUC, el poder reforzar oportunamente

los aprendizajes de los estudiantes fue uno de los aspectos centrales del PME y del

liderazgo establecido con foco en los aprendizajes. Es así como se desarrolla

durante todo el año escolar el refuerzo educativo para toda la enseñanza básica,

efectuándose individual y grupalmente, según las necesidades detectadas por la

unidad técnica y los docentes de cada nivel. Importante de estacar es el trabajo que

desarrolla la Educadora diferencial y las asistentes de aula, ya que nivelan y

acompañan a los estudiantes diariamente, con la finalidad que puedan alcanzar los

aprendizajes esperados para el nivel.

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GESTION CURRICULAR

Durante el año 2012 la Unidad Técnica del establecimiento se estructuró su

trabajo por medio de una jefatura central y tres coordinadoras académicas.

Quienes en su conjunto desarrollaron diversas actividades, tales como:

1 Reuniones con UTP

2 Supervisión de las acciones de los Planes de Mejora

3 Tomar Velocidad Lectora en los meses de abril, agosto y noviembre

4 Tener registros por local de acciones diarias (Bitácora)

5 Atención de apoderados por temas pedagógicos

6 Atención de alumnos y alumnas por temas pedagógicos

7 Registrar el avance de las tareas docentes en hoja de vida

8 Recepción de evidencias de las acciones del plan de mejora ejecutadas

durante el año

9 Revisión de leccionarios mensualmente

10 Revisar mensualmente el registro de notas en libro de clases y SINEDUC

11 Recepcionar y revisar mensualmente planificaciones por unidad

12 Recepción y revisión de evaluaciones (con tres días de anticipación)

13 Observación de clases con registro en bitácora

14 Enviar memorándum a docentes

15 Gestionar postulación a proyectos

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ACCIONES CON LOS ESTUDIANTES

De las actividades específicas se llevó a cabo PME de enseñanza básica en los

sectores de lenguaje, matemática, historia y ciencias naturales. En cada uno de ellos

se destacan a continuación alguna de sus acciones:

1.- Evaluación del dominio lector 3 veces en el año en los niveles básico y

medio.

2.- Trabajo de aula mediante la utilización del texto de estudio entregado por

MINEDUC, para potenciar el desarrollo de habilidades.

3.- Aplicación de evaluación externa a los cuartos básicos, para ver su

desempeño para el SIMCE.

4.- Realización de visitas educativas a diversos lugares, tales como: Kidzania,

Zoológico Metropolitano, MIM, Planetario, Granjas Educativas, entre otros

lugares.

5.- Utilización de cuaderno en los cursos de 1° a 4° básico que fortaleció la

habilidad de la resolución de problemas.

6.- Preparación de Feria Científica y Humanista, que reúne los trabajo de los

estudiantes desde 1° a 4° Medio.

7.- Realización de refuerzos educativos con estudiantes desde 1° a 8° básico,

en los sectores de lenguaje, matemática, historia y ciencias.

8.- Realización de talleres incorporados a la JEC, en deporte, inglés y el área

vocacional en los cursos de 5° a 2° medio.

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ACCIONES CON LOS DOCENTES

1.- Organización de los consejos técnicos, donde se trabajó un calendario de

temas a trabajar, alcanzando un total mensual de 12 horas.

2.- Acompañamiento docente en el aula con dos pautas consensuadas con

ellos. Los formatos respondía a: visita de 15 minutos realizada por el

Director, Jefa técnica o Inspector General y otra contemplada para los 45 o

90 minutos de la clase, utilizadas por las Coordinadoras Técnicas de cada

nivel.

3.- Realización de entrevistas para socializar las observaciones de sus clases.

4.- Capacitación Docente en el mes de enero en mejorar prácticas del

Profesor Jefe, en la ciudad de Santiago.

5.- Revisión en el mes de diciembre del Reglamento de Evaluación y envío a la

Provincial de instrumento que regirá el año 2013.

ACCIONES CON LOS APODERADOS

1.- Realización de entrevistas personales para: responder consultas,

solucionar temáticas propias de los subsectores, revisar reglamento de

evaluación, entre otras.

2.- Apoyo en algunas reuniones de apoderados que requerían de la presencia

de la Unidad Técnica, con el fin de contestar dudas o consultas.

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DE LOS RESULTADOS

SIMCE 4° BÁSICO: Resultados año 2011 y detalle histórico de los últimos tres

años.

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SIMCE 8° BÁSICO:

Resultados año 2011 e históricos de los últimos tres años.

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RESULTADOS PSU:

AÑO N°

ESTUDIANTES

LENGUAJE – MATEMÁTICA

PROMEDIO MÁXIMO MÍNIMO

2010 44 486,77 709,5 271,0

2011 40 451,20 623,0 308,0

2012 40 445,70 584,0 316,5

ACCIONES EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

1.- Este año se incluyó una dupla sicosocial, la que desarrolló un programa de trabajo

de evaluación, seguimiento y visita de alumnos y sus familias.

2.- Por este medio se detectaron casos de vulneración de derechos, maltrato

infantil, disfuncionalidad familiar. Dichos eventos fueron denunciados y trabajados

en conjunto con los profesionales, docentes, familias y estudiantes.

3.- Trabajo con Educadora diferencial, quién evaluó y realizó seguimiento de casos.

Intervención en aula durante las clases y supervisión en evaluaciones.

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ÍNDICES DE EFICIENCIA INTERNA

Estudiantes retirados en los últimos tres años en nuestro establecimiento.

Estudiantes repitentes en los últimos tres años en nuestro establecimiento.

Estudiantes promovidos en los últimos tres años en nuestro establecimiento.

NIVEL TOTAL ALUMNOS PROMOVIDOS

2010 2011 2012

PRE ELEMENTARY 73 65 82

JUNIOR-ELEMENTARY 358 373 405

HIGH 182 198 207

TOTAL 613 636 694

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Programa inglés abre puertas.

El MINEDUC a través de su programa "Inglés Abre puertas" presenta una

diversa gama de intervención en los establecimientos con el fin de acrecentar el uso

del idioma inglés en el aula. Su fundamentación se basa en la interacción de los

alumnos con diversos aspectos y contextos de esta lengua en variados formatos,

tales como: debates, spelling bee (concurso de deletreo), competencias y la

participación de voluntarios angloparlantes.

El voluntariado es ejercido por profesionales extranjeros provenientes de

países en donde el idioma inglés es su primera o segunda lengua. Su metodología de

trabajo se adapta a la realidad académica del establecimiento no ejerciendo labores

docentes de manera directa, pero sí apoyando al docente titular en su desempeño a

diario en el aula.

Su carga horaria es de 25 horas pedagógicas a la semana, pudiendo trabajar

con más de un docente durante este tiempo. Además, cuenta con 10 horas para

desarrollar talleres extra curriculares de diversas índoles y tiempo de planificación

de actividades junto con él o los docentes a su cargo. Dentro de sus deberes no está

contemplado el que puedan evaluar de manera formativa o sumativa a los alumnos y

solo se considera su trabajo como un apoyo a la labor docente de los profesores en

el aula, siendo esta estrategia una real interacción con el idioma, permitiendo la real

adquisición de una segunda lengua a través de la interacción directa con los

voluntarios.

Durante el pasado año 2012, el Colegio Inglés de Quillota contó con la

participación activa en el aula de dos ciudadanas Norteamericanas, provenientes del

estado de Minnesota. En el primer semestre, la contadora americana Christine

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Bettenburg Duda forma parte del trabajo del departamento de idioma inglés con la

finalidad de integrar nuevas metodologías basadas en el sistema educacional de

Estados Unidos, una apertura a su cultura y siendo parte de diversos talleres extra

curriculares. Por otra parte, desde el segundo semestre quien estuvo en el trabajo

con los alumnos fue la comunicadora Kalleah Morseth, quien del mismo modo integró

su realidad cultural a la enseñanza del idioma extranjero inglés con nuestro

alumnado. También estuvo a cargo de la preparación de actividades tales como la

Peña Folklórica y el "English Day", instancia en que se muestra a la comunidad

escolar el desarrollo del departamento de inglés durante el año.

Bajo este prisma, las actividades y estrategias generadas por el Programa

Inglés Abre Puertas, van en relación directa con el nuevo PEI, ya que este último

contempla la adquisición de una segunda lengua por medio de dos vías

principalmente: La exposición al inglés de manera constante, efectiva y en contexto

acompañado del conocimiento de la cultura de países anglosajones aumenta

significativamente el nivel de conocimiento práctico y lingüístico de los alumnos.

CONVIVENCIA ESCOLAR

El presente documento presenta las principales actividades y directrices de

trabajo que desarrolló el Encargado DE Convivencia Escolar en conjunto con el

Equipo de Inspectoría y Convivencia Escolar del Colegio Inglés de Quillota,

establecimiento que dada su larga data de existencia, ofrece en estos tiempos una

alternativa dinámica y de constantes mejoras dentro de lo que se ha denominado,

“Entregar un servicio de Calidad” de parte de nuestro establecimiento, y dirigido a

un público creciente que demanda una alternativa accesible, seria y de confianza

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frente a la educación de alumnos provenientes de familias de estratos medio-bajo

(Convenio SEP), las cuales presentan necesidades particulares, los cuales desde

nuestro trabajo y filosofía como establecimientos, estamos en opción de realizar.

El trabajo de inspectoría realizado durante el año 2012 se centró en las

siguientes áreas:

1. Área de Gestión Administrativa

2. Área de Visitas Integrales y Superintendencia.

3. Área de Convivencia Escolar.

4. Área de Aplicación de Acciones Pedagógicas

5. Área de Seguridad Escolar.

6. PAE.

1. Área de Gestión Administrativa:

1.1 Número de Cursos: Durante el año 2012 , el Colegio Ingles de Quillota funcionó

en tres (3) locales: a) Junior Elementary Campus, ubicado en la calle Bulnes N°

545, con un total de 4 salas de clases, más servicios básicos, y una sala

multipropósito, en donde se atendió a un total de 8 cursos en jornada doble, de

1° a 4° básicos “A” en la mañana, y de 1° a 4° básicos “B” en la jornada de la

tarde, con un total de 223 alumnos. b)Elementary Campus, ubicado en la calle

Carrera N° 550, con un total de 8 salas de clases, una Sala de Inglés, 2 Salas de

Enlaces, más servicios básicos, además de albergar al nivel de pre-básica, con

dos salas de clases, patio y servicios, en donde se atendió a un total de 12

cursos, en enseñanza de pre-básica, Pre-kínder y Kínder, “A” y “B”, en jornadas

de mañana y tarde; y enseñanza básica de 5° a 8°, “A” y “B” en Jornada Escolar

Completa, lo que constituye el primer Hitos de esta área al ingresar a la JEC,

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con un total de 219 alumnos, siendo el segundo hito la creación del 7° y 8° “B” lo

que completa los dos cursos por nivel de la enseñanza básica. c)High School

Campus, ubicado en Calle Bulnes 515,con un total de 8 salas de clases, un CRA,

una sala multitaller y dependencias de 1er nivel lo que constituye un tercer hito

del año 2013, que en entregar a la enseñanza media de nuestro colegio un

edificio nuevo, de moderna construcción, servicios básicos, y con amplias

dependencias para albergar la enseñanza de los tiempos que vivimos, en donde se

atendió a un total de 8 cursos, en enseñanza media de 1° a 4° medios A”A y “B”

en Jornada Escolar Completa, con un total de 225 alumnos.

1.2 Planta Docente: 43 profesores, 3 educadoras.

1.3 Planta Asistentes de la Educación: 21 asistentes de la Educación y de servicios.

1.4 Equipo Psicosocial: 1 Psicólogo y 1 Orientador.

2. Área de Visitas Integrales y Superintendencia:

2.1 Visitas Integrales: Durante el año 2012 recibimos un total de 3 Visitas

integrales en los cuales quedamos con clasificación C pero con observaciones

que realizar en cuanto a mejoras en torno a la normativa.

2.2 Superintendencia: En el mes de septiembre del año 2012 el MINEDUC, crea la

figura de la superintendencia de educación, la cual acoge e investiga en torno a

faltas presentadas como denuncia de apoderados y a investigaciones propias de

la fiscalización habitual que ellos implementan como sistema, de esta manera se

atendieron denuncias en torno a acusaciones de mal manejo de situaciones de

convivencia escolar, además de denuncia de mal trato de parte del personal del

establecimiento hacia alumnos y apoderados, los cuales en ninguna de las

ocasiones significó la aplicación de multa al establecimiento, ya que se contaba

Page 63: Índice · Objetivos de aprendizaje con los respectivos indicadores de ... pedagógicos para los cursos desde NT1 a 4 ... aprendizajes de sus alumnos. Con este plan

con las evidencias suficientes para sustentar nuestro actuar, ahora, con

respecto al trabajo de fiscalización del sistema, se nos aplicó una multa por

tener presente en sala a un alumno que figuraba presente en una aula

hospitalaria.

3. Área de Convivencia escolar: Una de las principales inversiones y apuesta que

realiza el colegio en torno al equipo de Inspectoría, es dotar a cada local de

un Encargado, el cual, a parte de preocuparse del funcionamiento directo de

las dependencias, además de canalizar las necesidades propias del

funcionamiento diario y toma de decisiones, es un Inspector o representante

del Área de Convivencia Escolar para la resolución de conflictos entre los

miembros de la comunidad educativa y es en esta línea que se consigue

atender de mejor manera la detección de situaciones de abuso entre los

diferentes actores del establecimiento y vulneraciones de derechos en caso

de provenir del hogar, como ejemplo del funcionamiento de esta área , puedo

señalar la situación en torno al alumnos Omar Inostroza del 3ero medio “B”, el

cual se constituyó como el primer caso de Bulliyng detectado en nuestro

colegio, comprobándose un hostigamiento sistemático y mantenido en el

tiempo, el que significo la enemistad y hostilidad entre dos alumnos del curso

del estudiante abusador. En otra línea de la Convivencia Escolar, durante

períodos del año se implementaron juegos durante los recreos, con ayuda de

fondos SEP, con el fin de mejorar la relación entre los estudiantes en los

momentos de ocio y descanso, además de focalizar la atención y resguardo de

los alumnos en post de evitar el creciente número de accidentes escolares.

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4. Área de aplicación de Acciones pedagógicas: Con el paso del tiempo y la

implementación y desarrollo de procesos sistemáticos y planificados en el

tiempo, nuestro Manual de Convivencia se ha convertido una gran arma que

norma y facilita la toma de decisiones en torno a la formación actitudinal de

nuestros alumnos, los cuales a través de un procedimiento informado al

apoderado a través de la agenda del alumno, están en conocimiento de nuestro

marco filosófico y normas principales que permiten formar parte del colegio

Inglés de Quillota, las cuales al ser infligidas, el alumno para a ser parte de

una red y seguimiento que busca un cambio en el comportamiento del alumno,

presentando en el año 2012 ejemplos de superación en alumnos que se unieron

a la norma como el caso del alumno Cristian Olivos del 5° “B” y otros casos de

resolución negativa los cuales no continuaron en el colegio por caducidad de

matrícula, a pesar de las oportunidades entregadas.

5. Área de Seguriad: Durante este año se crea el Plan de Seguridad Escolar el

cual contempla entre otros, aspectos referentes a los protocolos a seguir en

caso de catástrofe de diferente índole como incendio, fugas de gas,

terremotos etc. Contemplando incluso plan de evacuación hacia áreas seguras,

además de encargados en caso de procedimientos frente a un terremoto y la

entrega de los alumnos post acontecimiento de dicha catástrofe.

6. PAE: Con la inauguración del nuevo edificio de calle Bulnes N° 515, se cumplió

un gran anhelo de brindar a la enseñanza media de un edificio acorde a las

necesidades académicas de la actualidad, además de coronar un gran deseo de

mucho tiempo: el poder entregar el beneficio PAE a nuestros alumnos, y

frente a los ofrecimientos del Presidente Sebastián Piñera frente a la

cobertura que se entregaría a los alumnos de 1° y 2° prioridad del país, es que

Page 65: Índice · Objetivos de aprendizaje con los respectivos indicadores de ... pedagógicos para los cursos desde NT1 a 4 ... aprendizajes de sus alumnos. Con este plan

nuestro colegio a partir del 8 de octubre de 2012 entrega a estos alumnos el

servicio de alimentación, que a fin de año alcanzo la suma de 176 alumnos

desde 1° básico a 8° y de 108 de 1° a 4° medio, los cuales la mayor parte del

período de cobertura recibieron una ración de desayuno y una de almuerzo,

para los alumnos JEC, y almuerzo y colección para la jornada de la tarde.

GESTION DE RECURSOS

La gestión institucional marca un aspecto diferenciador en las buenas

prácticas que se desarrollan al interior de la institución, las cuales no podrían ser

implementadas ni ejecutadas, sino se contara con los recursos necesarios para estos

efectos. Se entiende por la gestión de recursos, a todos los elementos que inciden

en los procesos de la gestión escolar, ya sean estos financieros o recursos humanos,

por lo que el análisis de este ámbito estará centrado en estas dos áreas, las que

tendrán un enfoque además desde el plan de mejoramiento educativo.

A continuación se detallan los objetivos, acciones y descriptores que

permitirán un análisis más amplio de la gestión de recursos del año 2012.

Page 66: Índice · Objetivos de aprendizaje con los respectivos indicadores de ... pedagógicos para los cursos desde NT1 a 4 ... aprendizajes de sus alumnos. Con este plan

Cuando la institución establece que el foco de su actuar está centrado en los

aprendizajes de los estudiantes, debe mirar la inversión como una herramienta que

buscara entregar mejoras en espacios de aula y comunes, como también invertir en

material didáctico y pedagógico que apoye el proceso escolar. Es por esto que el

logro del 100% de las acciones propuestas en esta área, reafirman la mirada que

entrega el Colegio Inglés de Quillota hoy a través de su PME, buscando asentar en

la comunidad escolar el foco en lo académico.

Page 67: Índice · Objetivos de aprendizaje con los respectivos indicadores de ... pedagógicos para los cursos desde NT1 a 4 ... aprendizajes de sus alumnos. Con este plan

Es muy importante en la nueva institucionalidad educacional el apoyo que se

entrega a los estudiantes y las familias en áreas que van más allá de lo formal, o bien

frente a la detección por parte del colegio de vulneración en los derechos de los

estudiantes. Es bajo esta mirada que el establecimiento a través de su PME busca

ampliar la cobertura entregada, incluyendo profesionales que asistan, contengan,

Page 68: Índice · Objetivos de aprendizaje con los respectivos indicadores de ... pedagógicos para los cursos desde NT1 a 4 ... aprendizajes de sus alumnos. Con este plan

apoyen y deriven los casos que sean pertinentes de profundizar, ya sea con el

sicólogo, el orientador o la educadora diferencial.

INFORME ESTADISTICO GLOBAL AÑO 2012 DUPLA PSICOSOCIAL

CONCENTRACION CASOSSEGÚN CICLO.

ATENCIONES

NO SEP0

10

20

30

4039

18

14

28

11

27

12

0

21

7

12

6

0

74

ATENCIONES

SEP

NO SEP

Resultados:

De acuerdo al diagnóstico realizado durante el primer semestre del año 2012 principalmente

en I y II ciclo podemos señalar lo siguiente:

I Ciclo = 39 atenciones totales , de las cuales 27 pertenecen a categoría SEP, y 12 a

alumnado no SEP

II Ciclo= 18 atenciones totales, de las cuales 12 pertenecen a categoría SEP, y 6 a

alumnado no SEP

E. Media= 14 atenciones totales, no existía categoría SEP año 2012 en este nivel.

Visitas Domiciliarias= 28 visitas totales, de las cuales 21 corresponden a familias SEP, y

7 a familias no SEP.

Coordinación Redes= 11 coordinaciones totales, de las cuales 7 corresponden a alumnos

SEP, y 4 a alumnos no SEP.

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V.DOMICILIARIAS

ATENCIONES

0% 20% 40% 60%80%

100%

10%

15%

90%

85%

100%

100%

ATENCIONES

EFECTIVAS

NO EFECTIVAS

PORCENTAJE DE EFECTIVIDAD

Resultados:

De acuerdo a los resultados obtenidos en % de atenciones y acciones

efectuadas totales durante el período acumulado que involucra I y II

semestre año 2012, e incorporando las variables como: casos derivados,

visitas domiciliarias, coordinación con redes, es en relación a esto es que

podemos señalar lo siguiente:

Acciones totales efectuadas en todos los niveles, incorporando las variables expuestas en el gráfico son: 110 acciones con respectiva

evidencia.

Page 70: Índice · Objetivos de aprendizaje con los respectivos indicadores de ... pedagógicos para los cursos desde NT1 a 4 ... aprendizajes de sus alumnos. Con este plan

En este análisis no otorga una cobertura total

de 85 % de los casos atendidos, y con

pronósticos y resultados efectivos al mes de

Noviembre de 2012.

En este análisis podemos desprender que se

visito el 100 % de las familias y obtuvieron al menos 01

atención psicológica o psicosocial al mes de Noviembre

de 2012.

Atenciones de casos:

100%

Efectividad acciones :

85 %

Acciones No Efectivas:

15 %

Visitas Domiciliarias :

100%

Efectividad Visitas:

90%

Visitas No Efectivas:

10%

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Este ámbito de la gestión de recursos es el que no se logro desarrollar de

buena manera, debido a que el foco del proceso estuvo en la habilitación del espacio

y en la catalogación de recursos, más que en la puesta en marcha de un plan de

trabajo para el CRA y Enlaces. Si bien ambos espacios educativos, tuvieron un uso

durante todo el año, no se puede clarificar ni cuantificar su uso como una evidencia

real, por lo que esta área debe ser potenciada y res estructurada en función de los

lineamientos que entrega el MINEDUC para el desarrollo de ambos programas.

La administracion de los recursos economicos del colegio, tuvo su centro

durante el año 2012 en los procesos derivados de la construccion del pabellon de

enseñanza media, el cual implico para la administracion del estalecimiento, un alto

impacto economico. Esta gestion busco dar sustento al proyecto, pero junto con

esto, equipar e implementar la jornada escolar completa, lo cual es un aspecto no

menos, ya que el mobiliario escolar de aula, el mobiliario del comedor, el aumento en

la carga horaria por docente, la incorporacion de nuevos docentes, entre otros

elementos.

A continuacion se detalla en dos cuadros, los ingresos y egresos percibidos

por el establecimiento durante el año escolar, datos entregados por la

Page 72: Índice · Objetivos de aprendizaje con los respectivos indicadores de ... pedagógicos para los cursos desde NT1 a 4 ... aprendizajes de sus alumnos. Con este plan

administracion y que buscan transparentar la gestion adminisstrativa y financiera, la

que hemos podido observar, se centra en entregar mejores condiciones y dar

cumplimiento a los requerimientos del MINEDUC, como asi tambien a los planteados

por el sostenedor en su politica d emejora constante.

GASTOS 2012

MANTENCION $24.050.709

GASTOS GENERALES $33.345.976

ARRIENDOS $13.722.960

DEV.RETIRO ALUMNOS $93.000

REMUNERACIONES $391.157.100

HONORARIOS $21.501.994

MOROSIDAD $15.137.500

CREDITOS BANCO $34.556.745

Total

$533.565.984

INGRESOS

SUBVENCION $416.123.674

BRP $14.630.658

COLEGIATURA $79.729.250

TOTAL

$510.483.582

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El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa es un

acuerdo mediante el cual el sostenedor del establecimiento que ha postulado a la

SEP se compromete a cumplir una serie de compromisos, requisitos y obligaciones

establecidos explícitamente en la Ley N° 20.248. Entre ellos, respetar los

beneficios que la Ley SEP otorga a los alumnos prioritarios, junto con elaborar y

ejecutar un Plan de Mejoramiento Educativo, rendir cuenta pública de los recursos y

cumplir metas de rendimiento académico.

A continuación se presenta el cuadro con el resumen de los ingresos y gastos

en el ámbito de la subvención escolar preferencial.

SEP $97.533.849.

DEVOLUCION SEP $6.800.000.

MANTENIMIENTO $3.239.346.

TOTAL

$100.773.195

CONSIDERACIONES FINALES

Estimados integrantes de la comunidad escolar del Colegio Inglés de Quillota,

a través de esta cuenta pública, cada uno de los estamentos que componen el

establecimiento ha entregado un balance de su gestión para el año 2012.

Aprovecho esta oportunidad para agradecer a cada uno de los equipos de

trabajo presentes en cada local escolar, quienes con su profesionalismo, entrega y

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pro-actividad hicieron posible la implementación y consolidación de procesos, lo cual

entrega una solidez institucional que se cimenta cada vez más en el tiempo.

Mención especial al Centro General de Padres y Apoderados por su constante

apoyo a las actividades escolares, tanto las que están presentes en el calendario

académico como las relacionadas con la infraestructura del establecimiento.

Agradezco públicamente a su presidente, directiva y equipo asesor su gestión en pos

de los estudiantes y el establecimiento.

En este cierre, también una mención especial al Centro de estudiantes y sus

profesoras asesoras, quienes también estuvieron presentes en las actividades de la

comunidad escolar y entregaron aportes importantes para el desarrollo de talleres y

trabajo con los alumnos de los distintos niveles.

Espero que lo expresado en esta cuenta pública entregue a la comunidad

escolar una visión amplia de la gestión de establecimiento, de todos los procesos que

se llevan a cabo y por sobre todo, el cómo trabajamos para alcanzar una gestión

eficiente para que nuestros estudiantes alcancen aprendizajes de calidad.

Page 75: Índice · Objetivos de aprendizaje con los respectivos indicadores de ... pedagógicos para los cursos desde NT1 a 4 ... aprendizajes de sus alumnos. Con este plan

6.- ANEXOS

6.1.- ORGANIGRAMA

6.2.- MANUAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

El Manual de Convivencia es un instrumento pedagógico constituido por

un conjunto de normas destinadas a regular la convivencia educacional y social

de los estudiantes, como también la de los procesos académicos,

disciplinarios, de estímulo y formativos que dinamicen el desarrollo de las

personas que laboran al interior del Colegio, así como el de la Institución.

Para hacer posible la convivencia en un clima de auténtica participación,

el presente Manual contempla los elementos que constituyen la base de la

organización educativa de nuestro Establecimiento, así como los fundamentos

institucionales, gobierno escolar, estructura administrativa y los

procedimientos para el cumplimiento de derechos y deberes de quienes

participan en la vida académica.

6.2.1.- MANUAL DE CONVIVENCIA

Relaciones entre el Establecimiento, las Familias y los

Estudiantes.

A. Normas y Procedimientos:

- La Matrícula: Es un acto jurídico (contrato) que formaliza la

vinculación del postulante admitido como Alumno (a) Regular del Colegio

Ingles de Quillota, se realiza por una sola vez al ingresar a la Institución y

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se renovará para cada año lectivo en la medida en que el alumno y sus padres

cumplan con los requerimientos del colegio.

- Adquisición de la Calidad de Estudiante: Para adquirir la calidad de

estudiante del Colegio Ingles de Quillota los padres o representantes

legales, firmarán un Contrato de Prestaciones de Servicios Educacionales con

la Institución, mediante el cual aceptarán su filosofía y manual de

convivencia.

- Proceso de Admisión: La documentación requerida para realizar este

proceso es:

Certificado de Nacimiento.

Informes de notas del año y/o semestre.

Informe Desarrollo Personal del año

y/o semestre.

- Promoción: Para la promoción al curso inmediatamente superior se

considerará conjuntamente, la asistencia y el rendimiento de los alumnos y

alumnas de acuerdo a las disposiciones establecidas en los Decretos de

Evaluación del Ministerio de Educación Nº 511-97; 112-99 y 83-2001,

aplicadas en los cursos especificados en cada uno de ellos.

- Pérdida de la calidad de estudiante:

Se pierde la calidad de estudiante del Colegio Ingles de Quillota:

Cuando no se formalice la renovación de la Matrícula dentro de los plazos

establecidos y con el cumplimiento de requerimientos previstos.

Cuando así lo determine el manual de convivencia (caducación de

matrícula).

Por retiro voluntario, ya sea dicha decisión provenga de

padres o representantes legales del alumno/a. A través de la

Page 77: Índice · Objetivos de aprendizaje con los respectivos indicadores de ... pedagógicos para los cursos desde NT1 a 4 ... aprendizajes de sus alumnos. Con este plan

solicitud de la documentación correspondiente, por parte del responsable

del alumno/a, a la Dirección del Colegio.

Derechos y deberes de los estudiantes

“Una deber u obligación es la situación en la cual una persona tiene

que dar, hacer, o no hacer algo”

“Un derecho es la capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer

algo, o bien para impeler o impedir a otro a hacer algo”.

Derechos y deberes individuales:

Derechos

Deberes

-Ser respetado en la dignidad de la

persona humana constituyendo una forma permanente de

vida dentro de nuestra institución

- Ser reconocido como persona, única con características

propias.

-A ser escuchado y respetado en sus justas peticiones.

-A vivir las diferentes etapas de su

desarrollo en un ambiente amistoso,

solidario, fraterno y de igualdad.

-A disfrutar de una clima de equidad y sana convivencia

con todos los miembros de la comunidad educativa.

-En situaciones de conflicto recibir

atención discreta, personal y eficaz.

-A tener espacios democráticos de

organización grupal como consejo de

curso y centro de estudiantes.

-Al seguro escolar.

-Brindar un trato respetuoso y no

discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad

educativa

-Ser tolerantes, sin proferir insultos, apodos humillantes,

ni abusar de cualquier forma, discriminar, practicar

actitudes racistas, generar o hacerme partícipe de

comentarios maliciosos respecto de otras personas de la

comunidad escolar, ser prepotente, agredir física y verbal a

algún miembro del colegio y plasmar expresiones escritas o

gráficas que ofendan la dignidad de las personas.

Asimismo, ser amable, cortés y

colaborador; apoyar al que lo necesita,

respetando las diferentes opiniones,

usando un lenguaje correcto y cuidando mí vocabulario, tanto

dentro como fuera del colegio.

-Conocer y respetar el proyecto educativo del colegio,

colaborando y cooperando en mejorar la convivencia escolar.

Page 78: Índice · Objetivos de aprendizaje con los respectivos indicadores de ... pedagógicos para los cursos desde NT1 a 4 ... aprendizajes de sus alumnos. Con este plan

Derechos y deberes académicos

Derechos

Derechos

Deberes

Deberes

- Conocer el reglamento de evaluación y

promoción escolar.

-Ser evaluado en forma integral, regulada en

los tiempos correspondientes, de

manera objetiva y transparente.

-Intervenir en clases para preguntar,

pedir aclaración, dar mi opinión en un

debate, de acuerdo a las normas

preestablecidas por los profesores y el

colegio.

-Que las actividades y clases comiencen y

finalicen en la hora prevista y no sean

interrumpidas, excepto por situaciones

fortuitas.

- Que se respeten las fechas de trabajos y

pruebas acordadas, y si hubiere lugar a

modificaciones, que éstas sean

comunicadas a los alumnos.

- Que se entreguen los contenidos de las

evaluaciones escritas y trabajos con las

indicaciones oportunas, siendo atendidas todas

las dudas acerca de ellas.

- Aclarar mis dudas respecto a mis

calificaciones.

Conocer y respetar el reglamento de

evaluación y el Proyecto Educativo

Institucional del colegio, colaborando y

cooperando en mejorar la convivencia escolar.

-Brindar un trato respetuoso y no

discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad

educativa.

-Asistir a clases todos los días, acorde a su horario,

y llegar puntualmente, con el

uniforme completo y los útiles escolares necesarios.

En caso de no asistir a clases, debe justificar a la

brevedad esta inasistencia, poniendo al día sus materias

y contenidos. Si la inasistencia es injustificada y

coincide con una evaluación, esta deberá ser rendida

inmediatamente a la clase siguiente.

-Estudiar y esforzarse por alcanzar el

máximo de desarrollo de sus capacidades.

-Actuar con honradez en todo tipo de

evaluaciones.

-Solicitar autorización al profesor respectivo para usar

elementos tecnológicos en clases (reproductores

portátiles, celular, u otros) siendo el profesor, el

responsable de autorizar o no, el uso de estos elementos

y solo como recursos para los aprendizajes. El colegio

no se hace responsable de la perdida, robo o hurto

de estos objetos

Page 79: Índice · Objetivos de aprendizaje con los respectivos indicadores de ... pedagógicos para los cursos desde NT1 a 4 ... aprendizajes de sus alumnos. Con este plan

Organismos estudiantiles

En un enfoque pedagógico centrado en el alumno, como principal

agente de su propio desarrollo (currículo con énfasis en

la restauración social), la participación del

estudiante en las decisiones que le afectan directamente, así como en

las diversas actividades de la vida institucional, constituye un componente

esencial.

Esta participación se institucionaliza también a través de los

organismos estudiantiles. Estos tienen la finalidad de facilitar a los

alumnos su formación como personas activas en la vida comunitaria,

contribuyendo a buscar soluciones creativas y eficaces a los problemas

que se viven, canalizando la participación estudiantil, dentro de

la comunidad educativa, con respeto a la dignidad y derechos de las

personas y propiciando la solidaridad, el compañerismo y apoyo mutuo

entre los alumnos del colegio. No obstante, cabe señalar, que la

responsabilidad en la toma de decisiones pertenece exclusivamente al

Director del colegio.

Los objetivos de los organismos estudiantiles son los siguientes:

a) Promover en el cuerpo estudiantil los valores y postulados

establecidos en nuestros Proyecto Educativo Institucional “Junto a ti

hacemos futuro”.

b) Ser portadores de las inquietudes, sugerencias y opiniones de los alumnos

ante la Dirección u otras instancias de la organización del colegio.

c) Fomentar la integración y participación de los alumnos en cada clase,

en el consejo de curso y entre todo el Colegio, así como también

con los demás miembros de la comunidad educativa (profesores,

personal administrativo, de servicio y padres de familia).

d) Promover la proyección social, la participación, la autodisciplina, el

estudio, el deporte, la cultura, el arte, la ciencia y la sana recreación.

e) Elaborar y ejecutar planes de trabajo que aseguren la presencia y

aporte de los estudiantes en la vida del Colegio.

Page 80: Índice · Objetivos de aprendizaje con los respectivos indicadores de ... pedagógicos para los cursos desde NT1 a 4 ... aprendizajes de sus alumnos. Con este plan

Los organismos estudiantiles del Colegio son: asambleas infantiles el

consejo de curso, y el centro de estudiantes. El número de miembros de

cada organismo, las funciones y la forma de elegirlos son normados por

el reglamento del centro de estudiantes.

El consejo de curso, será presidido por una directiva,

elegido por los propios alumnos (as) de cada curso, tiene como finalidad

la organización e integración de los miembros de cada curso, promoviendo

su participación a través de actividades que fomenten la Autodisciplina el

trabajo formativo y académico, así como acciones de servicio a la comunidad

y las de carácter cultural, social y deportivo, las que se regirán por una

estructura organizacional conformada por:

-Presidente Tesorero

-Secretario Delegado

El centro de Estudiantes de 7° año de enseñanza Básica a 4º

año de Enseñanza Media constituye el canal de participación más alto de

los alumnos en la vida institucional del colegio. Con este fin se

calendarizaran reuniones periódicas con el o los profesor(es) asesor(es),

pudiendo participar de ellas el E.G.E. o Director.

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Derechos y deberes de participación:

DERECHOS DEBERES

1. A partir de 1er. año de

Educación General Básica a 4to. Año

de Enseñanza Media, a elegir y

ser elegido por las distintas

formas de representación

estudiantil, de acuerdo a las

normas establecidas.

2. Participar, conforme a su edad,

en las actividades académicas, culturales y deportivas promovidas por el Colegio.

3. Organizar y promover

actividades culturales, de proyección

a la comunidad, sociales y

deportivas, de acuerdo al

espíritu del Colegio, previo

conocimiento y autorización de las autoridades del Establecimiento, según corresponda.

4. Planificar y organizar, dentro

de las posibilidades y normas del

Colegio, las acciones de

dichos organismos

estudiantiles.

5. Tener acceso al uso de

instalaciones y equipamiento del

Colegio, de acuerdo a las

disposiciones generales.

6. Participar en

campañas o grupos estudiantiles

que vayan en pro de su

crecimiento y desarrollo personal y colectivo.

1. A participar con atención y respeto

en actos cívicos, culturales,

convivencia y todas las actividades

preparadas para mí por el Colegio.

2. Conocer los canales de

participación estudiantil que le ofrece el

Colegio y hacer uso de ellos para

expresarse y colaborar en el desarrollo

de la vida institucional.

3. Participar en las tareas que se

le asignen en las celebraciones y

actos colectivos con esmero y

responsabilidad; así como en las tareas

y actividades que los organismos

estudiantiles programen en clases y en el

colegio.

4. Ejercer responsablemente las

funciones del cargo para el que ha sido

elegido y de dar cuenta de su gestión

al finalizar su mandato.

5. Respetar las decisiones tomadas por

los organismos estudiantiles y que

están de acuerdo al Manual de

Convivencia

Normas de convivencia social

Todo grupo humano estimula o reconoce de alguna manera las

conductas positivas de sus miembros. Al mismo tiempo, toma medidas o acciones

que ayuden a la modificación de las conductas que van en contra de las

normas establecidas, para el bien de todos. Esta responsabilidad en la

Unidad Educativa recae en: Profesores, Inspectores, Orientador y

Director. El alumno (a) tiene el derecho de recibir los estímulos y las

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acciones pedagógicas que su comportamiento ameriten, como

también de ser escuchado para presentar sus puntos de vistas.

Son estímulos las acciones que se realizan para reconocer, reforzar,

y motivar las conductas positivas que se desprenden del Proyecto

educativo Institucional, por participación en actividades relevantes, acciones

destacadas, individuales, grupales y en representación del colegio. Se

consideran acciones positivas que merecen ser destacadas, las siguientes:

-Acciones positivas que merecen ser destacadas

a) Actúa con responsabilidad

b) Actúa con responsabilidad frente a sus deberes escolares

c) Colabora fácilmente con sus compañeros y se preocupa por ayudarlos.

d) Con su actitud facilita su aprendizaje y el de los demás.

e) Destaca por su buena influencia en los demás.

f) Es ordenado; siempre tiene a mano el material necesario.

g) es respetuoso en sus modales con sus compañeros y profesores

h) es un alumno correcto en su actuar.

i) es un alumno positivo en todo su actuar.

j) es un alumno responsable y cumplidor.

k) Hace adecuado uso de los recursos.

l) mantiene el optimismo frente al grupo de trabajo.

m) mantiene entusiasmo por las actividades propuestas.

n) Mejora su higiene personal

ñ) Muestra condiciones de líder positivo.

o) Participa positivamente en actividades extra-programáticas.

p) participa responsablemente eventos especiales.

q) Presenta sus tareas y trabajos con orden esmerado.

r) representa a su escuela en forma destacada.

s) se destaca en el cumplimiento de sus deberes.

t) se destaca por su excelente disciplina.

u) se destaca por su presentación personal.

v) Se le felicita por su participación en actividades escolares. w) Se le felicita por

su presentación y aseo personal.

x) Se le felicita por su trabajo y esfuerzo.

Page 83: Índice · Objetivos de aprendizaje con los respectivos indicadores de ... pedagógicos para los cursos desde NT1 a 4 ... aprendizajes de sus alumnos. Con este plan

y) Colabora con el orden y aseo de las dependencias del establecimiento

Estímulos del colegio

El colegio Ingles de Quillota tiene los siguientes estímulos:

a) Reconocimiento y felicitación verbal, individual o grupal.

b) Reconocimiento y felicitación escrita, individual o grupal.

c) Reconocimiento y felicitación pública, de premios y distinciones especiales

semestrales y anuales.

DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS GENERALES

A nuestros estudiantes se les exigirá un comportamiento ejemplar

todo el tiempo que permanezca con uniforme dentro y

fuera del establecimiento, respetando los requerimientos

que trasciendan de nuestro proyecto educativo.

La autoridad del colegio sobre los estudiantes se extiende durante

todo el tiempo que permanece en el Establecimiento, al llegar y al partir

del este; mientras ande en la calle o en sitios públicos con uniforme;

durante las actividades autorizadas por la Dirección aunque se realicen fuera

del horario habitual de clases o fuera del Colegio.

La responsabilidad del colegio sobre los estudiantes se extiende

desde que llegan al establecimiento para desempeñar sus actividades

escolares hasta que este horario finaliza, así como durante el desarrollo

de talleres, actividades extra curriculares, y deportivas autorizadas por la

Dirección del Colegio.

DE LAS FALTAS

Es importante educar para la convivencia y persuadir a los

alumnos/as de la utilidad de la disciplina en la vida de toda comunidad

educativa. Toda trasgresión a las normas establecidas, será registrada en

la hoja de vida del alumno/a en el libro de clases.

Serán consideradas faltas, todas las acciones que vayan en

contra del incumplimiento de las normas y deberes señalados

en este manual o las que se consideren inapropiadas para la formación

integral del estudiante. Estas se clasificarán como LEVES, MODERADAS y

Page 84: Índice · Objetivos de aprendizaje con los respectivos indicadores de ... pedagógicos para los cursos desde NT1 a 4 ... aprendizajes de sus alumnos. Con este plan

GRAVES.

Serán consideradas faltas leves:

1. Presentarse sin delantal o cotona

2. Permanecer en la sala de clases, pasillos, escaleras y/o baños

durante los recreos, actos, charlas, salidas y formaciones sin

autorización de Inspectoría.

3. Comer y/o ingerir líquidos dentro de la sala de clases.

4. Faltar a las actividades curriculares como talleres o actividades extra programáticas sin justificación del apoderado.

Serán consideradas faltas moderadas:

1. Interrumpir el normal desarrollo de la clase.

2. Llegar atrasado a clases.

3. No portar la agenda escolar y/o mantenerla en mal estado.

4. No entregar documentación requerida al apoderado y/o al Colegio.

5. Participar en situaciones de desorden dentro del establecimiento.

6. Actuar de manera irrespetuosa durante actos, charlas, visitas a

instituciones.

7. Presentarse sin tareas, útiles o materiales solicitados.

8. Usar y/o mantener encendido elementos tecnológicos sin autorización.

9. Rayar y/o ensuciar las instalaciones del

colegio.

10. Demostraciones excesivas de cariño como: besos y tocaciones que atenten

contra la moral y las buenas costumbres

Serán consideradas faltas graves:

1. Incumplimiento de sanciones acordadas.

2. No ingresar a clases.

3. Negarse a rendir una evaluación y/o desarrollar el trabajo en clases.

4. Destruir todo tipo de bienes de uso, muebles e inmuebles del colegio.

5. Escribir groserías y/u ofensas contra cualquier miembro de la

comunidad educativa.

6. Fumar portando el uniforme y/o buzo del colegio.

7. Ingresar o abandonar el establecimiento sin la autorización de Inspectoría.

Page 85: Índice · Objetivos de aprendizaje con los respectivos indicadores de ... pedagógicos para los cursos desde NT1 a 4 ... aprendizajes de sus alumnos. Con este plan

8. Ser sorprendido copiando y/o entregando información en una

evaluación y/o falseando trabajos y/o cambiarse las pruebas.

9. Alterar, falsificar y/o sustraer documentos del Colegio o firmas

en comunicaciones, así como también retirar de la agenda hojas en

que han sido enviadas comunicaciones.

10. Mantener un comportamiento inadecuado dentro y/o fuera del colegio.

11. Ejercer violencia verbal (amenazas, acoso, sobrenombres, burlas,

insultos) o social (rumores, exclusión, discriminación) a cualquier

integrante de la comunidad escolar.

12. Generar, participar, incitar y/o propiciar situaciones de

desorden y/o actos tendenciosos que puedan provocar daños físicos

y morales a terceros y que puedan ser atentatorias contra la

infraestructura y/o imagen del colegio.

13. Portar, ingerir, fumar, comercializar drogas y/o bebidas alcohólicas

portando el uniforme y/o buzo del colegio. Si así fuese se informara

a las instituciones correspondientes de acuerdo a la ley de

responsabilidad penal adolescente (RPA).

14. Portar y/o utilizar cualquier arma corto – punzante, de fuego y/o

explosiva, u otros objetos que puedan dañar la integridad física

de cualquier miembro de su comunidad escolar. Si así fuese se

informara a las instituciones correspondientes de acuerdo a la ley de

RPA.

15. Hurto, robo o reducción de objetos dentro del colegio hacia cualquier

miembro de la comunidad educativa. Si así fuese se

informará a las instituciones correspondientes de acuerdo a la

ley de RPA.

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EN CASO DE MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESION ENTRE ESTUDIANTES

Hoy en día subyacen dos paradigmas para enfrentar el problema de la

violencia escolar y, en particular, el del bullying. Uno, pone énfasis en la prevención

del maltrato escolar mediante planes y acciones formativas, destinadas a que los

alumnos aprendan a vivir juntos.(Plan de Convivencia Escolar). El otro paradigma

hace hincapié en el control del maltrato escolar, a través de la tipificación de

conductas constitutivas de dicho fenómeno, estableciendo sanciones

correspondientes y obligaciones, para que los actores informen de manera

responsable cuando ocurrieran estos hechos.

Este capítulo del Manual de Convivencia apunta al segundo paradigma, entregando

los protocolos necesarios para el control de actitudes y hechos relacionados con la

violencia y la agresión.

A. De la denuncia en casos de violencia o agresión escolar:

Los padres, madres y apoderados, alumnos y alumnas, docentes, asistentes de

la educación y miembros de los equipos directivos deberán informar al Encargado

de Convivencia Escolar o cualquier miembro del Equipo de Convivencia Escolar, las

situaciones de violencia física o psicológica, o agresiones que afecten a un

miembro de la comunidad educativa, ya sea, dentro o fuera del establecimiento

educacional y de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al siguiente

protocolo:

El docente o inspector que sorprenda a un alumno incurriendo en alguna

manifestación de agresión deberá registrar la anotación – de manera inmediata –

en el libro de observaciones del alumno e informar al Equipo de Convivencia Escolar

de manera verbal o escrita.

Asimismo, cualquier alumno u otro miembro de la institución escolar que conozca o

esté involucrado en una situación de agresión en cualquiera de sus manifestaciones

deberá denunciar los hechos por los conductos señalados en el Manual de

Convivencia Escolar.

En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de

denuncia de hechos de agresión o violencia escolar, deberá informar por escrito, o

en entrevista ya sea con School Manager o con El encargado de Convivencia

Escolar, quien dejara registrada en bitácora la denuncia.

Page 87: Índice · Objetivos de aprendizaje con los respectivos indicadores de ... pedagógicos para los cursos desde NT1 a 4 ... aprendizajes de sus alumnos. Con este plan

B. Del procedimiento en caso de agresión o violencia escolar

a) El Equipo de Convivencia Escolar, a través de su Encargado de Convivencia

Escolar, deberá resguardar la revisión periódica de los instrumentos de

registro de denuncia, así como la atención presencial y espontánea para estos

efectos.

b) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de violencia escolar en

cualquiera de su manifestación y medios de registro por parte del Encargado de

Convivencia Escolar, deberá en un plazo no mayor a 24 horas, informar al

Director/a del establecimiento y comenzar lainvestigación interna.

c) En casos de conflictos entre terceros, se deberá resguardar la identidad del

denunciante.

d) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomas las medidas

necesarias que aseguran la confidencialidad, respeto y dignidad de las personas

comprometidas.

e) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro en

bitácoras de entrevistas.

f) En relaciona al uso y acceso de registro de denuncia y/o investigación, será de

acceso reservado a los encargados de Convivencia Escolar, Director/a del

establecimiento y la autoridad ministerial correspondiente.

g) El Encargado de Convivencia Escolar deberá de manera reservada citar a los

involucrados o testigos de un hecho de violencia escolar a declarar para recabar

antecedentes.

h) Los padres de los alumnos involucrados tendrán derecho a ser informados de la

situación que afecta a sus hijos, registrando el medio a través del cual se informa

y/o adjuntando al archivo de la investigación la pauta de entrevista

correspondiente. En relaciona a este punto, los apoderados deberán suscribir

acuerdos y compromisos desde el rol que les compete, tanto del agredido como

del agresor.

i) Para efectos de la aplicación de sanciones, el Encargado de Convivencia Escolar,

deberá presentar al Director del Establecimiento Educacional, propuesta de

sanciones de acuerdo a la gravedad de las faltas y en virtud de las sanciones

estipuladas en el manual de convivencia escolar del Colegio Ingles de Quillota.

j) Quien aplicara las sanciones a los y las alumnas involucradas en un incidente,

será el Director del Establecimiento Educacional, en base a las sugerencias

Page 88: Índice · Objetivos de aprendizaje con los respectivos indicadores de ... pedagógicos para los cursos desde NT1 a 4 ... aprendizajes de sus alumnos. Con este plan

del Encargado de Convivencia Escolar, o bien bajo otras consideraciones, que

deberán quedar consignadas en un documento adjunto al expediente de la

investigación, sección de las sanciones, y que deberá contemplar las razones

esgrimidas para tales efectos.

k) Si el caso amerita se utilizarán alternativas de resolución no violentas como la

mediación o negociación escolar A esta instancia, los involucrados podrán acudir

de manera voluntaria o derivados por parte del Encargado de Convivencia Escolar o

School Manager. Se excluyen de esta opción, las situaciones de violencia física

moderada a grave.

C. De las sanciones en caso de maltrato, agresiones o violencia entre

estudiantes.

Las sanciones dependerán de la gravedad de la agresión, edad de los

involucrados, reiteración de la falta, lesiones o secuelas físicas y responsabilidad

penal de los involucrados. Estas sanciones irán en forma progresiva de acuerdo a la

siguiente secuencia:

Dialogo correctivo, reflexivo, personal y pedagógico.

Amonestación verbal y escrita.

Citación y entrevista con Padres o Apoderados.

Derivación a redes de apoyo.

Asistencia a talleres formativos.

Participación en acciones tendientes al trabajo comunitario dentro de la

comunidad escolar.

Suspención de clases con sentido pedagógico.

Firma de carta de responsabilidad.

Firma de carta de condicionalidad.

Calendario de evaluaciones.

Caducación de matricula.

En caso que la agresión sea moderada o grave con constatación de lesiones y si la

edad del agresor o agresores lo amerite, se hará la denuncia respectiva a tribunales

de Justicia de acuerdo a la ley de Responsabilidad Penal Juvenil

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EN CASO DE MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESIÓN DE ADULTOS

MIEMBROS DEL ESTABLECIMIENTO A ESTUDIANTES

De acuerdo a lo establecido en la Ley 20.370 General de Educación, Art. 10,

donde establece que: “…los alumnos y alumnas tienen derecho a estudiar en un

ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que respecte su

integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o

degradantes y de maltratos psicológicos.”, es importante considerar los

siguientes aspectos:

A. De la denuncia en casos de violencia o agresión escolar:

Los padres, madres y apoderados, alumnos y alumnas, docentes,

asistentes de la educación y miembros de los equipos directivos deberán informar

al Encargado de Convivencia Escolar o cualquier miembro del Equipo de Convivencia

Escolar, las situaciones de violencia física o psicológica, o agresiones que afecten

a un miembro de la comunidad educativa, ya sea, dentro o fuera del

establecimiento educacional y de las cuales tomen conocimiento, todo ello

conforme al siguiente protocolo:

a) El docente, inspector o asistente de la educación que vea alguna manifestación de

agresión física o psicológica de un adulto a un alumno, deberá de manera inmediata

informar al encargado de Convivencia Escolar y/o cualquier miembro del Equipo de

Convivencia Escolar de manera oral o escrita.

b) Asimismo, cualquier alumno que conozca o esté involucrado en una situación de

agresión por parte de un adulto en cualquiera de sus manifestaciones deberá

denunciar los hechos por los conductos señalados en el Manual de Convivencia

Escolar.

c) En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de

denuncia de hechos de agresión de un adulto a un alumno, deberá informar en

entrevista con algún miembro del Equipo de Convivencia, dejándose registro en

bitácora de esta entrevista.

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B. Del procedimiento en la atención en casos de violencia o agresión de adultos

a alumnos

a) El Consejo Escolar o el Comité de Convivencia Escolar, a través de su

Encargado de

Convivencia Escolar, deberá resguardar la revisión periódica de los

instrumentos de registro de denuncia, así como la atención presencial y espontánea

para estos efectos.

b) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de agresión psicológica u

hostigamiento, de manera verbal o a través de los medios de registro por

parte del Encargado de Convivencia Escolar, deberá en un plazo no mayor a 24

horas, informar al Director/a del establecimiento y comenzar la investigación

interna.

c) En casos de conflictos entre terceros, se deberá resguardar la identidad del

denunciante.

d) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomas las medidas

necesarias que aseguran la confidencialidad, respeto y dignidad de las personas

comprometidas.

e) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro en

base a las minutas o pautas establecidas para ello.

f) En relaciona al uso y acceso de registro de denuncia y/o investigación, será de

acceso reservado del encargado del comité, Director/a del establecimiento y/o

la autoridad ministerial correspondiente.

g) El Encargado de Convivencia Escolar deberá de manera reservada citar a los

involucrados o testigos de un hecho de violencia escolar a declara para recabar

antecedentes.

h) Los padres de los alumnos involucrados tendrán derecho a ser informados

permanentemente de la situación que afecta a sus hijos, registrando el medio a

través del cual se informa y/o adjuntando al archivo de la investigación la

pauta de entrevista correspondiente.

i) Para efectos de la aplicación de sanciones, el Encargado de Convivencia Escolar,

deberá presentar al Director del Establecimiento Educacional, alternativas a seguir

de acuerdo al reglamento interno y/o instrumento administrativo disponible para tal

efecto.

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j) Quien aplicara las sanciones a los adultos involucrados en un incidente de

las características descritas en los párrafos anteriores, será el Sostenedor y/o el

Director del Establecimiento Educacional, en base a las herramientas legales de que

disponga.

k) Deberá el Sostenedor y/o Director del Establecimiento Educacional, dejar

constancia en la hoja de vida u otro instrumento de las sanciones aplicadas al adulto

que hubiese cometido algún acto de agresión contra un alumno o alumna.

l) Ahora bien, en caso de agresión física, constitutiva de delito, el sostenedor y/o el

Director del Establecimiento Educacional, deberá denunciar a la justicia, ya

sea, a través de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, o en los

Tribunales Competentes, de manera tal, que sea la justicia ordinaria la que

investigue los hechos denunciados.

EN CASO DE MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESION DE ESTUDIANTES A

MIEMBROS ADULTOS DEL ESTABLECIMIENTO

La LGE en el Art. 10 letra c y d) establece el derecho de los profesores y asistentes

de la educación respectivamente a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto

mutuo. Para ello se sugiere lo siguiente:

a) El Consejo Escolar o el Comité de Convivencia Escolar, a través de su

Encargado de Convivencia Escolar, deberá resguardar la revisión periódica de

los instrumentos de registro de denuncia, así como la atención presencial y

espontánea para estos efectos.

b) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de violencia escolar en cualquiera

de su manifestación y medios de registro por parte del Encargado de Convivencia

Escolar, deberá en un plazo no mayor a 24 horas, informar al Director/a del

establecimiento y comenzar la investigación interna.

c) En casos de conflictos entre terceros, se deberá resguardar la identidad del

denunciante.

d) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomas las medidas

necesarias que aseguran la confidencialidad, respeto y dignidad de las personas

comprometidas.

e) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro en

base a las minutas o pautas establecidas para ello.

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f) El uso y acceso al registro de denuncia y/o investigación, será reservado al

Encargado del Comité, Director/a del establecimiento y la autoridad ministerial

correspondiente.

g) El Encargado de Convivencia Escolar deberá de manera reservada citar a los

involucrados o testigos de un hecho de violencia a declara para recabar

antecedentes.

h) Los padres de los alumnos involucrados tendrán derecho a ser informados de la

situación que afecta a sus hijos, registrando el medio a través del cual se informa

y/o adjuntando al archivo de la investigación la pauta de entrevista correspondiente.

En relación a este punto, los apoderados deberán suscribir acuerdos y

compromisos desde el rol que les compete, como garantes del comportamiento de

sus hijos y/o pupilos.

i) Para efectos de la aplicación de sanciones, el Encargado de Convivencia Escolar,

deberá presentar al Director, propuesta de sanciones de acuerdo a la gravedad de

las faltas y en virtud del propio Reglamento Interno.

j) Quien aplique las sanciones a los y las alumnas involucradas en un incidente,

será el Director, en base a las sugerencias del Encargado de Convivencia Escolar, o

bien bajo otras consideraciones, que deberán quedar consignadas en un documento

adjunto al expediente de la investigación, sección de las sanciones, y que deberá

contemplar las razones esgrimidas para tales efectos.

C. De las sanciones en caso de maltrato, agresiones o violencia de estudiantes

a un adulto miembro del establecimiento.

Las sanciones dependerán de la gravedad de la agresión, edad de los

involucrados, reiteración de la falta, lesiones o secuelas físicas y responsabilidad

penal de los involucrados. Estas sanciones irán en forma progresiva de acuerdo a la

siguiente secuencia:

Dialogo correctivo, reflexivo, personal y pedagógico.

Amonestación verbal y escrita.

Citación y entrevista con Padres o Apoderados.

Derivación a redes de apoyo.

Asistencia a talleres formativos.

Participación en acciones tendientes al trabajo comunitario dentro de la

comunidad escolar.

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Suspención de clases con sentido pedagógico.

Firma de carta de responsabilidad.

Firma de carta de condicionalidad.

Calendario de evaluaciones.

Caducación de matrícula.

En caso que la agresión sea moderada o grave con constatación de lesiones y si la

edad del agresor o agresores lo amerite, se hará la denuncia respectiva a tribunales

de Justicia de acuerdo a la ley de Responsabilidad Penal Juvenil.

En caso de maltrato, agresión o violencia hacia cualquier miembro de la comunidad

educativa por parte de un apoderado, se ejecutará el mismo protocolo antes

mencionado en las agresiones por parte de estudiantes a cualquier adulto miembro

de la comunidad educativa, con la salvedad que las sanciones estarán relacionadas

con la posibilidad de cambio de apoderado y si fuese necesario la denuncia en los

tribunales competentes.

De las sanciones

Dependiendo del carácter de la falta y/o los procedimientos

específicos establecidos en este manual, se aplicaran las siguientes

disposiciones generales:

Tipo de falta

Disposición

Responsable(s)

Leve, moderada o

grave.

Amonestación verbal.

Profesor jefe o de

asignatura, Inspector,

paradocente.

Leve, moderada o

grave.

Registro en la hoja de vida

del libro de clases.

Profesor jefe o de

asignatura, Inspector,

paradocente.

Leve, moderada o

grave.

Entrevista de estudiante

y/o apoderado.

Profesor jefe o de

asignatura, Inspector

Leve o moderada

Permanencia en

horario

Profesor jefe o Inspector.

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extraordinario.

Leve, moderada o

grave.

Reparación y/o pago del

daño causado

Profesor jefe o Inspector.

Leve y moderada

Carta de responsabilidad.

Profesor jefe o Inspector.

Moderada o grave.

Suspensión de clases

y/o actividades.

Inspector.

Moderada o grave.

Carta de compromiso y

condicionalidad de

matricula.

Consejo de profesores, Inspector.

Grave.

Exclusión de clases y

entrega de calendario

académico.

Directora, Inspector, Consejo

de profesores.

Grave.

Caducidad de matricula.

Directora, Inspector, Consejo

de profesores.

Grave.

Expulsión del establecimiento.

Directora.

Es importante destacar que la negativa del apoderado para firmar

cualquier disposición que establezca el colegio, no afectara la aplicación de

esta.

Uso del uniforme escolar y presentación personal.

El uso del uniforme escolar identifica al estudiante como eje

central del colegio, consecuentemente, su uso y adecuada presentación

personal, refleja el cariño que siente por su Colegio así como la preocupación

de los padres y/o apoderados.

El uniforme oficial consiste en:

Chaqueta soft shell azul marina institucional.

Blazer con insignia del colegio adherida al lado izquierdo

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Camisa y/o blusa blanca, mangas largas.

Polera piqué blanca mangas cortas con insignia bordada.

Corbata institucional

Falda escocés para las damas y pantalón gris para los varones.

Medias azul marinas para las damas, que en la temporada invernal pueden

ser reemplazadas por medias panty del mismo color. Los varones

debe usar calcetines grises o azul marino.

Zapatos negros tradicionales.

Delantal cuadrille de uso obligatorio para las damas de enseñanza básica y

blanca para las alumnas de séptimo y octavo.

Cotona beige de uso obligatorio para los varones de enseñanza básica y

blanca para los alumnos de séptimo u octavo.

El uniforme de educación física consiste en:

Buzo del colegio.

Polera roja institucional.

Short azul institucional (varones y damas) Zapatillas deportivas (se

sugiere zapatillas blancas o negras)

El uso del buzo escolar es exclusivo para las clases de educación física,

talleres y actividades deportivas, debiendo el apoderado justificar de manera

escrita su uso en días que no corresponda.

Se recomienda el uso de jockey azul marino y bloqueador solar para

aquellos días que presenten altas temperaturas o índices elevados de radiación

UV, así como también el uso obligatorio de útiles de aseo y toalla después de la

clase de Educación Física.

Los alumnos/as de pre básica (kinder y pre kinder) asistirán con el

buzo del colegio y la polera blanca y/o roja institucional. Uso de delantal

cuadrille para damas y cotona beige para varones.

Se autoriza el uso de short (varones o damas) institucionales

durante la jornada en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre. Esto

se aplica solamente en los días que deban asistir con buzo escolar.

Cuando las circunstancias climáticas lo ameriten (estaciones de otoño-

invierno, lluvia, bajas temperaturas), se autoriza el uso de:

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Parka azul marina (sin logos de marca ni colores anexos).

Medias panty de lana azul marina para las damas

Gorro, cuello polar, guantes y bufanda de color azul marino (sin logos de

marca ni colores anexos).

Inspectoría al ingresar el estudiante al colegio, solicitara al

estudiante que guarde cualquier prenda que no corresponda al uniforme. Si el

estudiante persiste en utilizar la prenda, será solicitada y guardada por

Inspectoría hasta finalizar la jornada.

Se recomienda a los padres y/o apoderados marcar las diferentes

prendas de vestir con el nombre de su pupilo(a),

para evitar los intercambios accidentales y extravíos.

El colegio no se hace responsable ante este tipo de situaciones.

Los estudiantes del Colegio Ingles de Quillota se deben destacar por su

correcta e impecable presentación personal. Por esta razón se entiende como

deberes:

a) Uso del uniforme oficial y/o buzo del colegio en toda actividad

programática o extra programática del establecimiento, el cual debe

estar limpio y apegado a la norma y forma institucional.

b) Uso optativo para las damas de un par de aros, cuyo tamaño no

sobrepase en más de 1 cm el lóbulo de la oreja. Con respecto al uso de

trabas, cintillos o coles, estos deben ser de color azul marino

(sin colores anexos), no aceptándose trenzas bahianas que

abarquen parcial o totalmente el cabello.

c) Las damas deben presentarse sin maquillaje y con sus uñas sin

pintar. De ocurrir esta situación, Inspectoría o los docentes

solicitaran al ingreso o durante la jornada, que normalice la situación

antes de ingresar al aula.

d) Presentación de los varones con el cabello limpio y

ordenado, uniformemente corto (“corte escolar”) y con las patillas

rasuradas, de modo que no cubra las orejas ni el cuello de la camisa

o polera. Se entregara un plazo máximo de una semana para que el

alumno cumpla la normativa de acuerdo a lo estipulado por

Inspectoría, luego se procederá a aplicar la medida

correspondiente según el manual. (no se autorizan cortes mohicanos,

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rasurados a los lados etc.)

e) Presentación de los varones diariamente rasurados y sin barba. Al no

cumplir esta norma, según lo estipulado, Inspectoría o algún

docente, solicitara al ingreso o durante la jornada, que el

alumno normalice la situación antes de ingresar al aula.

f) Presentación de las damas con el cabello peinado, ordenado y

limpio, sin extensiones de color diferente al natural y sin teñido parcial

o total del cabello con colores diferentes al natural.

g) No se autoriza el uso de collares, anillos, pulseras, pearsing y

expansiones (nariz y lóbulo de orejas). Al no cumplir esta norma, según

lo estipulado, Inspectoría o algún docente, solicitara al ingreso o

durante la jornada, que el alumno normalice la situación antes de

ingresar al aula.

Procedimiento específico:

Cuando un estudiante no cumpla con el uniforme escolar o la

presentación personal, además de lo planteado en los párrafos anteriores, se

procederá a:

o Registrar en la hoja de vida del libro de clases e informar al

apoderado.

o En caso de reiteración de la falta (tres o más), se citara a

entrevista al apoderado y estudiante para formalizar carta de

responsabilidad.

o El no cumplimiento de lo establecido en la carta de responsabilidad,

será causal de la elaboración de una carta de compromiso con el

estudiante y el apoderado.

o

Agenda escolar

La agenda escolar es el nexo que existe entre el colegio y el hogar, por lo

tanto su porte, cuidado y uso es obligatorio. Esta agenda sirve para:

1. Que el estudiante se organice en su quehacer escolar y lleve un

registro de sus calificaciones parciales y semestrales.

2. Informarse sobre nuestro manual de convivencia escolar.

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3. Registrar en el día correspondiente las tareas, evaluaciones, trabajos, etc.

4. Comunicar al apoderado citaciones, observaciones, u otros, acerca del

quehacer del estudiante como del establecimiento.

5. Justificar las inasistencias a clases y/o comunicarse con docentes,

profesor jefe y/o inspector.

Procedimiento específico:

Inspectoría supervisara mensualmente el buen uso de la agenda

así como también su estado, por medio de la revisión por cursos de este

elemento.

Cuando los estudiantes no porten su agenda escolar se aplicaran las

siguientes disposiciones:

o El Inspector registrará la situación en el libro de clases.

o Si la situación se repite (tres veces), se citará a entrevista al

apoderado y estudiante para formalizar una carta de

responsabilidad.

o El no cumplimiento de lo establecido en la carta de responsabilidad,

será causal de la elaboración de una carta de compromiso con el

estudiante y el apoderado.

o En caso de extravío de la agenda escolar, el apoderado tendrá un

plazo de dos semanas para adquirir otra agenda.

La Asistencia e Inasistencia

Según los decretos nº 511/97, nº 112/99 y nº 83/01, el estudiante

debe tener una asistencia obligatoria del 85% de las clases realizadas en el

año. Solamente la dirección del establecimiento con consulta al consejo de

profesores está facultada a obviar el anterior requisito. Un estudiante que

sea beneficiado con esta normativa, no podrá optar a ella al año siguiente.

Los estudiantes deben por lo tanto:

a) Asistir obligatoriamente a todas las clases, talleres y actividades

extra programáticas, inclusive a aquellas que se comprometa de manera

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extraordinaria.

b) Presentar en su agenda escolar, la justificación escrita del

apoderado por la inasistencia a clases.

c) Asistir con su apoderado y/o presentar certificado médico, en el caso de ausencias prolongadas y/o imposibilidad de rendir evaluaciones (educación física). No se aceptarán certificados médicos retroactivos.

d) Regularizar sus materias, actividades y trabajos de los días faltados.

e) Permanecer en el establecimiento durante la jornada escolar.

La salida de clases o del colegio de los integrantes del centro de

estudiantes y directivas de los cursos, será autorizada por Inspectoría

previa conversación con los profesores asesores y/o de asignatura.

Procedimiento específico:

Cuando un estudiante se incorpore a clases sin justificación de su(s) ausencia(s):

o Se dará plazo para que presente la justificación escrita del

apoderado el día siguiente.

o Si no cumple, se citará al apoderado para el día siguiente.

o De repetirse (cuatro veces o más) la situación se establecerá

una carta de responsabilidad.

o El no cumplimiento de lo establecido en la carta de responsabilidad,

será causal de la elaboración de una carta de compromiso con el

estudiante y el apoderado.

Cuando un estudiante necesite terminar la jornada de clases antes de tiempo,

deberá:

Ser retirado por el apoderado, quien firmará el libro de salida.

En casos excepcionales, serán el Inspector General y/o Local

Manager, las personas encargadas de autorizar la salida de estudiantes

cuando el apoderado lo solicite por otra vía (comunicación o llamado

telefónico.).

El inspector General, al inicio del año escolar solicitara que los

apoderados de los estudiantes de pre básica a octavo básico, informen

quien es la persona que retira a los alumnos al finalizar la jornada

(furgón escolar, padres, otros). Se solicitara por medio de un

documento escrito, que las personas responsables de los furgones

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escolares retiren a los alumnos dentro del colegio.

Cuando un estudiante se accidenta durante la jornada de clases:

El Inspector derivará al estudiante con un asistente de la educación al

Hospital San Martín de Quillota haciendo uso del seguro escolar

estatal. Se comunicara telefónicamente al apoderado, para que este lo

retire del centro asistencial.

Los atrasos

Los estudiantes deben llegar puntualmente al colegio e ingresar a

clases en los horarios correspondientes. Serán los estudiantes y apoderados

los responsables del cumplimiento de esta norma.

Procedimiento específico:

Cuando lleguen atrasados al inicio de la jornada (8:00 a 8:30 hrs.),

pasarán a Inspectoría, donde se registrará el atraso respectivo en la

agenda escolar y en la bitácora diaria; se autorizará su ingreso de

inmediato a clases.

Si por alguna razón muy justificada se viera en la necesidad de

llegar tarde durante la jornada (después de las 8:30), deberá

presentarse con su apoderado a Inspectoría o bien presentar una

comunicación redactada y firmada por este en la agenda escolar. Será

el Inspector General y/o el Local Manager, quienes determinen su

ingreso al aula a la hora siguiente.

Cada tres atrasos, se citará al apoderado a entrevista.

De persistir esta situación (cuatro atrasos), se establecerá una

carta de responsabilidad.

El no cumplimiento de lo establecido en la carta de responsabilidad, será

causal de la elaboración de una carta de compromiso con el estudiante y el

apoderado.

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Almuerzo

Los estudiantes deberán almorzar en los lugares habilitados para este

efecto y en los horarios establecidos para cada curso. Se entiende por lo tanto

que:

No se autoriza la salida de estudiantes fuera del colegio en este horario.

Se autoriza la recepción de colaciones durante la jornada en los horarios

establecidos para este efecto, no pudiendo el apoderado ingresar a los

demás espacios del colegio.

Es deber del apoderado o tutor velar por la buena alimentación del alumno

Los Alumnos y alumnas que se encuentren beneficiados por el Programa de

alimentación escolar PAE, tendrán la obligación de asistir a recibir este

beneficio.

Acciones Pedagógicas

Son medidas educativas las acciones que tienen como finalidad el

cambio de conductas por medio de la persuasión y diálogo para ayudar al

alumno a crecer con responsabilidad, a respetarse y respetar los derechos de

los demás, y a aprender a vivir en comunidad.

Carta de responsabilidad.

Se establece como un instrumento de mediación y auto

responsabilidad del estudiante frente a las normas establecidas en este manual.

Para esta instancia, el centro de estudiantes deberá a comienzo

del año escolar, entregar con la ayuda de los profesores asesores, una terna

de alumnos para enseñanza media y para enseñanza básica, con la finalidad

que el directorio escoja a un representante para cada ciclo. Estos alumnos

deberán representar al centro de estudiantes en esta instancia,

participando de una reunión mensual con el Inspector General

y el Orientador para determinar la aplicación de esta medida.

La carta de responsabilidad, quedará registrado de manera escrita:

1. El nombre del estudiante y la fecha.

2. La situación que genero la elaboración de la carta.

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3. La sanción acordada (puede o no estar tipificada en el reglamento), las

metas consensuadas y los tiempos establecidos para su cumplimiento por el

estudiante, Inspector y representante del Centro de Estudiantes.

4. El seguimiento del proceso por parte de Inspectoría y del

los representantes del Centro de Estudiantes.

5. Los resultados logrados al finalizar el plan acordado.

6. La firma del Estudiante, Inspector y representante del centro de estudiante,

para sellar la responsabilidad en los acuerdos establecidos.

7. Citación del apoderado para entregar una copia de la carta e informar de

los acuerdos tomados. Quedará registrada la firma del apoderado en la

carta.

8. Registro de la entrevista con estudiante y apoderado por parte de

Inspectoría para evaluar los resultados obtenidos.

La carta de responsabilidad o Condicionalidad será aplicada cuando

un estudiante presente faltas leves o moderadas al manual de

convivencia y/o cuando un procedimiento específico lo estipule. El

cumplimiento de los acuerdos suscritos en esta carta, representaran el

éxito y término de esta instancia. Por el contrario, el no cumplimiento de los

acuerdos significara la elaboración de una carta de compromiso.

Carta de Compromiso.

Se establece como un segundo instrumento de mediación y

responsabilidad del estudiante y apoderado frente a las normas establecidas

en este manual, lo cual lleva implícita la condicionalidad de matrícula.

Quedará registrado de manera escrita en la carta:

1. El nombre del estudiante y la fecha.

2. La situación que generó la elaboración de la carta.

3. Las metas consensuadas y los tiempos establecidos para su cumplimiento por

el estudiante, Apoderado e Inspector.

4. El seguimiento del proceso por parte de Inspectoría.

5. Los resultados logrados al finalizar el plan acordado.

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6. La firma del Estudiante, apoderado e Inspector, para sellar la

responsabilidad en los acuerdos establecidos. Se entregará una copia de la

carta al apoderado.

7. Registro de la entrevista con el estudiante y apoderado por parte de

Inspectoría para evaluar los resultados obtenidos.

Será aplicada cuando un estudiante incurra en una falta grave al

manual de convivencia y/o cuando no cumpla lo acordado en la carta de

responsabilidad. El cumplimiento de los acuerdos suscritos en esta carta,

representara el éxito y término de la condicionalidad de matrícula. Por el

contrario, el no cumplimiento de los acuerdos significará la cancelación de

matrícula para el año siguiente.

De las relaciones interpersonales entre estudiantes

Los alumnos y alumnas del Colegio Inglés de Quillota se caracterizarán por el

respeto hacia el otro y el buen trato mutuo, por lo que considera que las

demostraciones de cariño y afecto entre alumnos deben quedar en la intimidad de la

familia y no dentro del establecimiento.

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Normas de convivencia escolar: Acoso Escolar

Acoso Escolar (Bullying, hostigamiento o matonaje escolar)

Es una manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido/a y se

convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a

acciones negativas por parte de uno o más compañeros/as (victimarios). Se puede

manifestar como maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, es

decir directo, o mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de texto,

amenazas telefónicas o a través de las redes sociales de Internet. El bullying tiene

tres características centrales que permiten diferenciarlo de otras expresiones de

violencia:

i. Se produce entre pares;

ii. Existe abuso de poder;

iii. Es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un período

indefinido.

De esto se desprenden las siguientes normas:

Art 1.- Todo miembro de la comunidad educativa tiene la obligación de informar

cualquier situación que amerite la clasificación de Acoso Escolar según la definición

antes expuesta.

Art 2.- Todo miembro de la comunidad educativa tiene derecho a ser

escuchado, defenderse y exponer su caso por cualquier acusación o asociación de un

hecho de Acoso Escolar ante el encargado de convivencia escolar o mediador del

caso en cuestión.

Art 3.- Durante el transcurso de la investigación se podrá suspender de

manera preventiva a la parte acusada pero siempre desde una presunción de

inocencia.

Art 4.- En caso de comprobarse un caso de Acoso Escolar:

1º. Se otorgarán las garantías para víctimas y victimarios, siendo derivadas a

apoyo psicológico.

2º. El Establecimiento está en la obligación de presentar las denuncias

correspondientes a las autoridades pertinentes.

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3º. A los estudiantes que se les compruebe su participación como victimario en

un caso de Acoso Escolar se le aplicará Calendario de Evaluaciones y no se le

renovará la matricula para el año siguiente.

Art. 5.- En caso de no comprobarse un caso de Acoso Escolar se agotarán todas

las instancias para generar una reconciliación entre las partes, negociando,

mediando y arbitrando las actitudes de discordia basándose en el Manual de

Convivencia.

Art. 6.- Toda determinación será consensuada por la comisión de convivencia

escolar, visada y respaldada por el Director del establecimiento.

Art. 7.- La comisión de convivencia escolar será presidida por el Inspector

General y constituida por los Encargados de Local, quienes recogerán, investigarán,

mediarán y arbitrarán todos los casos de Acoso Escolar.

LEY NÚM. 20.536. SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al

siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Honorables Senadores

señores Carlos Cantero Ojeda, Ricardo Lagos Weber e Ignacio Walker Prieto y de

los ex Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Andrés Chadwick Piñera.

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con

fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto

refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, General de Educación:

1.- Modifícase el artículo 15 del siguiente modo:

a) Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la locución "proyecto

educativo", lo siguiente: ", promover la buena convivencia escolar y prevenir toda

forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo

establecido en el Párrafo 3º de este Título,".

b) Agrégase el siguiente inciso tercero: "Aquellos establecimientos que no se

encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un

Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características,

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que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior.

Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de

convivencia escolar, que será responsable de la implementacíón de las medidas que

determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según

corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión.".

2.- Agrégase, en su Título Preliminar, el siguiente Párrafo 3º:

Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia

armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación

positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos

en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva

de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento

educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra

de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de

indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato,

humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea

por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y

condición.

Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y

asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los

establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la

buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o

psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de

la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea

director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida

por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así

como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales,

deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u

hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de

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las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del

establecimiento.

Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas,

pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser

sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.

Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las

personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los

establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la

buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.".

3.- Reemplázase la letra f) del artículo 46 por la siguiente:

"f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el

establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento,

en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención,

medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan

falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor

gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a

tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la

cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá

garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar

establecido en el reglamento.".

Artículo transitorio.- Los establecimientos educacionales que no estén

legalmente obligados a constituir el Consejo Escolar deberán crear un Comité de

Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características en el plazo de

seis meses a contar de la publicación de esta ley.".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución

Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por

tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Proyecto de ley sobre violencia escolar. (Boletín Nº 7123-04)

La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Senado

de la República envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso

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Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad

respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional

que aquel contiene, y que por sentencia de 1º de septiembre de 2011 en los autos Rol

Nº 2.055-11-CPR.

Se declara: 1) Que la norma del número 3.- del artículo único permanente del

proyecto de ley sometido a control es constitucional.

2) Que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento respecto de las normas

contenidas en los números 1.- y 2.- del artículo único permanente ni tampoco

respecto del artículo transitorio de la iniciativa, por no regular materias que la

Constitución Política estime propias de ley orgánica constitucional.

Protocolos de Acción en Caso de Abuso y Agresiones Sexuales.

Introducción

La escuela desde su principio reconoce su rol activo en potenciar las

condiciones para el desarrollo integral de sus estudiantes, es por esto que el Colegio

Ingles de Quillota se constituye como un actor protagónico en la instauración de

políticas y protocolos destinados a la seguridad de sus alumnos y alumnas y con esto

responder a las demandas contenidas en la Convención de los Derechos de los Niños,

acuerdo que en 1990 nuestro país se ha suscrito.

De acuerdo a este hecho ineludible, el Colegio Ingles rechaza enfáticamente

cualquier manifestación de maltrato o abuso que se pueda ver involucrado cualquier

miembro de la comunidad educativa. Muy por el contrario promueve la buena

convivencia, en un ambiente seguro para el desarrollo pleno de sus estudiantes.

Siendo coherente con las premisas antes citadas, se genera este Protocolo de

Acción en Caso de Abuso y Agresiones Sexuales, el que será una guía ante estos

casos y establecerá las medidas necesarias para prevenir el abuso de menores de

nuestra comunidad escolar.

Objetivo. El presente protocolo tiene los siguientes objetivos específicos:

Aunar criterios respecto de los procedimientos a seguir ante posibles

situaciones de abuso sexual.

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Clarificar el rol que tienen todos los trabajadores del establecimiento en la

prevención y detección de situaciones de abuso sexual.

Establecer responsabilidades y alcances de los directivos en la toma de

decisiones y aplicación de medidas de protección a los niños, incluyendo la

denuncia.

Protocolos generales. Para la implementación de este protocolo se ha conformado

un equipo de protección, en el que participan:

Principal

Dean Dicipline

School Manager

Psychosocial Team

Este equipo es el encargado de recibir, revisar y notificar al Director de las

situaciones de posible abuso sexual de las que tomen conocimiento. Las personas que

integran este equipo deben contar con capacitación especializada en el tema del

abuso sexual. Podrán ser asesorados por profesionales externos, expertos en el

tema, para la supervisión de casos y la toma de decisiones.

El colegio llevará un registro escrito de todos los casos seguidos mediante este

protocolo, para lo cual cuenta con un Libro de Registro. Se elaborará un informe de

cada caso abordado, para facilitar su seguimiento y dar cuenta si hay requerimiento

de informar a las autoridades.

El presente documento deberá ser dado a conocer a la comunidad educativa

en general. Se velará porque el texto del Protocolo esté a disposición de todos los

miembros de la comunidad educativa que deseen consultarlo.

El presente protocolo será revisado periódicamente para mantenerlo

actualizado de acuerdo a los ajustes que sean necesarios en relación a los avances

legislativos del país o los requerimientos que surjan de su implementación en la

práctica.

Una vez al año se llevará a cabo un seminario de sensibilización y detección de

síntomas de abuso en el ámbito escolar, al que deberán asistir obligatoriamente

todos los estamentos del establecimiento que tienen acceso a niños.

Marco Teórico:

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a) Definición de abuso sexual:

“El abuso sexual ocurre cuando un adulto o adolescente recurre a la

seducción, el chantaje, las amenazas, la manipulación psicológica y/o el uso de fuerza

física para involucrar a un niño en actividades sexuales de cualquier índole. Implica

involucrar al niño en una actividad que no corresponde a su nivel de desarrollo

emocional, cognitivo, ni social, dañando su indemnidad sexual.”(SENAME)

Una definición relativamente consensuada acerca del abuso sexual, es la que

da la American Academy of Pediatrics (1999), que lo conceptualiza como “involucrar

a un niño en actividades sexuales que éste no puede comprender, para las cuales no

está preparado en su desarrollo y que por lo tanto no puede consentir, y/o

constituyen actos que violan los códigos sociales y legales establecidos en la

sociedad.”(American Academic Pediatrics, 1999)

Para calificar estas conductas como abuso sexual, entre la víctima y el

abusador han de existir:

a) Diferencias de poder que conllevan la posibilidad de controlar a la víctima física o

emocionalmente;

b) Diferencias de conocimientos que implican que la víctima no pueda comprender

cabalmente el significado y las consecuencias potenciales de la actividad sexual; y c)

Diferencia en las necesidades satisfechas: el agresor/a busca satisfacer sus

propios deseos sexuales.

b) Sobre la prevención del mismo: ¿Quiénes pueden ser víctimas de abuso sexual? (Vicaría

para la Educación, Arzobispado de Santiago, “Prevención de Abusos Sexuales en Niños, niñas y

jóvenes en el Ambiente Escolar”, 2009.)

Las víctimas de abuso sexual pueden ser cualquier niño o niña, sin existir un

perfil o característica especial. Se da en todas las edades, clases sociales,

religiones y niveles socioculturales.

Pese a ello se han identificado algunas características que constituyen factores

de riesgo para la ocurrencia del Abuso Sexual Infantil:

Falta de educación sexual

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Baja autoestima

Necesidad de afecto y/o atención

Niño o niña con actitud pasiva

Dificultades en desarrollo asertivo

Tendencia a la sumisión

Baja capacidad de toma de decisiones

Niño o niña en aislamiento

Timidez o retraimiento

¿Qué factores personales protegen al niño de ser abusado? (M. Iglesias y J. Ibieta (Ministerio de

Educación de Chile y UNICEF), “Orientaciones para la Prevención del Abuso sexual Infantil desde la

Comunidad Educativa”, 2011.)

Desarrollo de una autoestima saludable, pues el niño/a tendrá conductas de

auto cuidado y pedirá ayuda en caso de necesitarlo.

Valoración del propio cuerpo, orientada a tomar conciencia de su valor y la

necesidad de cuidarlo como parte de su espacio exclusivo y personal.

Buena comunicación con sus padres, profesores y adultos significativos,

orientada a desarrollar y potenciar la capacidad de expresar con facilidad lo

que les sucede y de que se sientan valorados y aceptados.

La identificación y sana expresión de sentimientos, para que el niño reconozca

la diferencia entre las sensaciones de bienestar y aquéllas que son

desagradables, y así poder distinguir entre una interacción amorosa y una

peligrosa.

Respeto de sus propios límites corporales y emocionales, para facilitar la

capacidad de no ceder ante una propuesta que le haga sentir incómodo.

Buena educación sexual, que los padres (con la ayuda del colegio) puedan dar a

sus hijos, desde la más temprana infancia, una educación para el amor y para

la vida, que se base en la valoración y respeto a la propia dignidad y la de los

demás.

Relación emocional estable, sólida y de confianza con sus padres: idealmente

con ambos o, no pudiendo ser así, con uno de los padres o con una persona

significativa.

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c) Sobre la denuncia del abuso:

¿Quiénes pueden denunciar un abuso sexual?

La denuncia sobre posible abuso sexual contra niños puede efectuarla la víctima, sus

padres, el adulto que lo tenga bajo su cuidado (representante legal) o cualquier

persona que se entere del hecho.

¿A quiénes obliga la ley a realizar esta denuncia?

Art.175 Código Procesal Penal: denuncia obligatoria.

Están obligados a denunciar: los directores, inspectores y profesores de

establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los

alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento.

PLAZO: Art 176 Código Procesal Penal: plazo para realizar la denuncia. Las personas

indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia DENTRO DE LAS 24

HORAS SIGUIENTES al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal.

Art. 177 Código Procesal Penal: incumplimiento de la obligación de denunciar. Las

personas indicadas en el art. 175, que omitieren hacer la denuncia que en él se

prescribe, incurrirán en la pena prevista en el art. 494 del Código Penal, o en la

señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere. Art. 494 Código

Penal:

“SUFRIRAN LA PENA DE MULTA DE 1 A 4 UTM” (entre 32 mil y 129 mil pesos)

Art. 369 Código Penal: “No se puede proceder por causa de los delitos previstos en

los artículos 361 a 366 quater (delitos todos de carácter sexual) sin que, a lo menos,

se haya denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía, por la

persona ofendida o por su representante legal. Si la persona ofendida no pudiese

libremente por sí misma, hacer la denuncia, o no tuviese representante legal, o si

teniéndolo, estuviere imposibilitado o implicado en el delito, podrá procederse de

oficio por el Ministerio Público. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que

tome conocimiento del hecho podrá denunciarlo.”

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¿Dónde concurrir a realizar la denuncia?

La denuncia puede realizarse indistintamente en Carabineros o en

Investigaciones o en la Fiscalía. Si se hace en la policía, ésta enviará la denuncia al

Ministerio Público, a través de su Fiscalía Local, la que deberá ordenar la

investigación de los hechos denunciados.

Obligación de declarar como testigo

La regla general del derecho chileno es que toda persona requerida por un

tribunal para declarar debe proporcionar la información de la que dispone.

Es probable que después de realizada la denuncia, se solicite la cooperación de la

comunidad educativa en el esclarecimiento de ciertos hechos, en calidad de

testigos. Ello implica por tanto que el colegio debe tomar las medidas que faciliten la

participación de profesores, directivos y cualquier persona citada por la Fiscalía

para que aporte su testimonio.

Implementación del protocolo para la prevención del abuso sexual infantil:

a) Educación permanente:

Programa de promoción de habilidades afectivas y sociales a través del

programa de orientación: Plan de orientación del MINEDUC

Capacitación de docentes y paradocentes para detectar tempranamente

situaciones de riesgo: los síntomas que pueden observarse en los niños en edad

temprana y que pudieran significar abuso, serán abordados por el equipo psico-

social del colegio. Así mismo, en forma permanente se tratan los cambios

conductuales con la misma especialista del área, de los grupos y de los casos

individuales. Se acompaña este trabajo con su observación, en aula, patios y

entrevista personal si fuera necesario.

b) Gestión de condiciones de seguridad:

Medidas de reclutamiento de personal:

Solicitar siempre exámenes psicológicos que den más herramientas para

conocer en mayor profundidad a las personas y entrevista clínica para

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identificar posibles desórdenes indicadores que permitan diagnosticar

desórdenes o patologías de tipo psicosexual o de otro tipo y que impliquen una

amenaza para los niños.

Exigir el certificado de antecedentes, a fin de tener registro de cada

persona en términos de responsabilidades penales. Éste debe solicitarse

anualmente a todo el personal del establecimiento educacional.

Según la Ley N° 20.594 que establece prohibiciones para que los condenados

por delitos sexuales contra menores de edad trabajen con niños, y crea el

registro nacional de condenados por esos delitos, el colegio tiene la obligación

de consultar a dicho registro antes de contratar a una persona para algún

empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual

con menores de edad, para verificar si el aspirante figura en el registro de

sentenciados

Solicitar referencias de al menos dos empleadores anteriores.

Todo funcionario nuevo será contratado por un período de tiempo limitado

considerado de prueba.

Registro de personal que presta servicio en el establecimiento: toda persona

que presta servicios internos y externos para el establecimiento es

registrada. De esta manera, se cuenta con la información completa de las

personas que circulan por el colegio, normal y circunstancialmente.

Trabajos de mantención u obras: la realización de trabajos de mantención u otras

obras, si la realiza personal externo, se debe ejecutar fuera de la jornada escolar y

de talleres. Si se refieren a urgencias que haya que resolver, se llevará a cabo por

personal de mantención interno del colegio o, por personal externo, supervisado por

el jefe de mantención del colegio.

Porterías: se restringe el acceso a personas que no formen parte de la comunidad

educativa. Para las visitas e invitados, se aplica una normativa específica de

identificación y registro de los mismos.

Circulación en patios: los niños nunca deben estar solos en los patios, siempre

existirá personal docente o paradocente supervisando que ello no ocurra. En el

horario de recreo se realizan turnos de supervisión permanentes y activos.

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Acceso al baño: los niños del nivel de preescolar van al baño en horarios estipulados

dentro de la jornada. Son llevados en grupos grandes, supervisados por un adulto de

la sala. Si existe necesidad de ir al baño durante la hora de trabajo, se hace

especial atención en su supervisión por parte de las docentes a cargo. El uso de los

baños de alumnos está estrictamente prohibido tanto para las personas externas al

colegio como para los trabajadores. Los baños de adultos son para su uso exclusivo.

Uso de camarines: dentro de los baños y camarines del colegio debe mantenerse la

mayor privacidad posible; se recomienda que los alumnos ingresen cubiertos con una

toalla a las duchas, se sequen dentro de éstas y salgan cubiertos nuevamente con la

misma. No se permitirá bajo ninguna circunstancia, que los alumnos sean tocados,

insultados, denigrados con comentarios, o que se burlen de la anatomía de los

compañeros o compañeras. Es responsabilidad de los profesores de educación física

velar por el correcto uso de los camarines del colegio al comienzo y término de la

clase. Siempre debe haber un profesor en el sector aledaño a las duchas de manera

de poder escuchar lo que sucede durante el baño y estar atento a corregir

situaciones que ahí se presenten. Ningún profesor puede entrar al baño de mujeres

ni una profesora al baño de hombres. Al menos que se presente una situación de

riesgo inminente que requiera de la presencia de un adulto.

Llegada de alumnos al colegio:

El Pre-Elementary se hace responsable de los niños a partir de las 8:15 hrs.

Los niños nunca pueden quedar solos. Los alumnos de 1º a 6º básico que llegan entre

las 7:45 y las 8:00 hrs., deben ir a su patio respectivo, para el cuidado de ellos.

Retiro de niños: en pre-Elementary la educadora supervisará la entrega de los

alumnos en los accesos habilitados, los alumnos y alumnas que queden después de la

hora de salida serán supervisados por Asistente de inspectoría. En casos extremos

en que los niños queden fuera de la hora de retiro se dará aviso a los padres.

Con respecto a las actividades extra-programáticas, los niños serán retirados por

personas autorizadas bajo la supervisión de la persona comisionada para tal fin.

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Horario de almuerzo: la Asistente de Inspectoría junto a una Asistente de Aula de

1º a 4º básico trasladarán y acompañarán a los alumnos hasta el casino, donde

almorzarán supervisados. Luego del almuerzo los alumnos serán acompañados de

regreso a Junior Elementary.

Salidas fuera del colegio:

Los niveles de preescolar y de 1° a 6° básico, cuando salen fuera del colegio

habitualmente van acompañados por dos adultos.

En actividades extraordinarias consideradas en el currículum como viajes de

estudio, retiros, jornadas, etc. un grupo de alumnos deberá ser acompañado, a lo

menos, por dos adultos en forma permanente, dependiendo de la cantidad de

alumnos por curso.

Cuando se realice una salida fuera del colegio que implique alojar, bajo ninguna

circunstancia los adultos encargados por parte del colegio pueden dormir con un

adolescente o niño en la misma habitación o carpa.

Entrevistas o reuniones privadas con alumnos o alumnas:

Cuando un formador tenga una entrevista privada con un alumno se debe optar por

los lugares abiertos, como los patios del colegio, canchas etc. Si fuese necesario que

la reunión se lleve dentro de una oficina o sala, ésta debe tener visibilidad hacia

adentro.

Medidas de prudencia para los formadores:

Todos los niños deben ser tratados con igual consideración y respeto.

En el saludo, no hay que forzar la cercanía física del niño ni el saludo de beso.

Tampoco debe promoverse otro trato ni familiaridad que no corresponda

claramente a la relación alumno-formador (hacerse llamar tía/o etc.).

Es aconsejable no pasar un tiempo mayor que el calendarizado en las

actividades del colegio, con cualquier niño o grupo particular.

Evitar estar a solas con niños en lugares aislados o en ambientes donde no

haya visión desde el exterior.

No regalar dinero o cualquier objeto de valor o no, a algún niño en particular.

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Para el contacto con los niños a través de los medios de comunicación (e-mail,

redes sociales, facebook y similares) se recomienda como medida prudencial

el uso de las cuentas colectivas institucionales.

No establecer con algún niño relaciones “posesivas”, de tipo secreto o una

relación emocional afectiva propia de adultos.

No transportar en vehículo a un niño, sin la presencia de otro adulto, o al

menos de otros jóvenes.

Evitar estar en casas o dormitorios de niños sin que esté, al menos, otro

adulto presente.

Utilizar siempre lenguaje adecuado a un formador.

El material mediático que se usa con los niños (internet, videos, etc.) debe

ser conforme a su edad. Cualquier material sexualmente explícito o

pornográfico es absolutamente inadmisible.

Implementación del protocolo para la detección, acogida y protección ante

situaciones de abuso sexual infantil:

a) La identificación de abuso sexual: según los criterios dados por el protocolo.

b) Derivación interna al Equipo de Protección:

La persona que tome conocimiento de un hecho de un posible abuso sexual deberá

dar cuenta de manera inmediata al equipo de protección, solicitando su intervención

en el caso.

Este equipo tendrá como misión:

Revisión de los antecedentes.

Configuración de una sospecha de abuso sexual.

Realizar informe de sospecha.

Criterios de gravedad y riesgo:

Que la salud o seguridad básicas del niño se encuentren seriamente

amenazadas.

Que no exista una figura familiar o de apego que pueda hacerse cargo o

proteger al niño.

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Que el episodio de abuso sea cercano temporalmente.

Que se trate de un hecho repetido o crónico.

Uso de fuerza o amenazas.

Que existan factores de riesgo que hagan probable la reiteración de los

hechos.

Alta dependencia respecto de la figura agresora.

Agresor con antecedentes de violencia intrafamiliar.

Agresor con antecedentes previos de agresión sexual.

c) Entrevista con los apoderados:

Se cita a un adulto responsable para comunicarle la situación ocurrida, no

involucrando a la persona de la cual se sospecha que ha abusado del niño.

Si la situación de abuso es de un alumno a otro, se cita a los padres de la

víctima y del victimario por separado para comunicarle la situación ocurrida

con sus hijos.

Se explicará a los padres que si se está frente a la presencia de una sospecha

de un delito, existe la obligación de denunciar, en Carabineros, Fiscalía o

Policía de Investigaciones (PDI).

En caso de querer ir ellos solos, se les da plazo hasta la mañana del día

siguiente (8.00 am) para demostrar que se realizó la denuncia. Se le explica

al adulto que en caso de no querer proceder o de no certificar la denuncia, el

colegio procederá a realizarla.

Se deja constancia de la entrevista y las medidas a adoptar en

Consentimiento Informado y firmado por el apoderado.

d) Medidas administrativas:

1. Si se trata de una agresión de un alumno a otro: separar a la víctima del alumno

que ha cometido la agresión, es decir evaluar si éste es suspendido o si se cancela la

matrícula.

2. Si se trata de una agresión cometida por un profesor u otro trabajador del

colegio:

Se retira inmediatamente al profesor o trabajador de sus funciones laborales.

Se realiza una investigación interna para esclarecer los hechos y responsabilidades.

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Se hace la denuncia a los organismos correspondientes y se pone a disposición la

información de la misma.

e) Denuncia a los organismos correspondientes:

Juzgado de Familia, cuando se trate de situaciones cometidas por niños menores de

14 años o cuando los hechos no revistan caracteres de delito.

En caso de situaciones de agresión sexual, se interpondrá la denuncia en

Carabineros, Policía de Investigaciones o Fiscalía correspondiente al lugar de los

hechos. Ello, en un plazo de 24 horas.

Si corresponde a algún docente se pone a disposición del MINEDUC la información

de la denuncia.

f) Derivación a instancias externas de evaluación o apoyo:

Se derivará a los afectados a médicos especialistas, terapias de reparación

psicosocial, programas de apoyo a las competencias parentales, programas de

representación jurídica, entre otros.

g) Seguimiento:

Son aquellas acciones que permiten conocer la evolución de la situación de abuso

pesquisada, a través de llamados telefónicos, entrevistas, visitas, informes u otros.

Este protocolo es aplicable desde marzo de 2013 hasta su próxima revisión en

Diciembre 2013.

Bibliografía recomendada:

- MINISTERIO DE JUSTICIA, GOBIERNO DE CHILE, “Guía Educativa para la prevención del abuso

sexual a niños y niñas”, 2012.

- M. IGLESIAS y J. IBIETA (MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE CHILE y UNICEF), “Orientaciones

para la Prevención del Abuso sexual Infantil desde la Comunidad Educativa”, 2011.

- VICARÍA PARA LA EDUCACIÓN, ARZOBISPADO DE SANTIAGO, “Prevención de Abusos

Sexuales en Niños, niñas y jóvenes en el Ambiente Escolar”,2009.

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6.3.2.- PLAN DE GESTION DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

1. CONCEPTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR:

“La convivencia es fruto de las interrelaciones de todos los miembros de la

comunidad escolar, independiente del rol que desempeñen. De allí que todos son, no

sólo partícipes de la convivencia, sino que gestores de ésta. Por lo tanto la

convivencia no es algo estable, sino que es una construcción colectiva y dinámica,

sujeta a modificaciones conforme varían las interrelaciones de los actores en el

tiempo. Esto tiene una implicancia fundamental: la convivencia no es responsabilidad

de uno u otro actor, sino de todos los miembros de la comunidad educativa, sin

excepción”. (MINEDUC, 2005).

Un clima escolar positivo y una convivencia pacífica son indispensables para

generar en los establecimientos, procesos educativos participativos, compartidos y

vívidos. Pero la problemática de la convivencia escolar es una problemática con

múltiples facetas que necesitan ser abordadas desde muchos frentes: educativo,

familiar, informativo, cultural y social. Sin embargo, el conflicto es consustancial a

la existencia humana y por tanto inevitable. Partimos de una concepción del

conflicto como un proceso natural en las relaciones entre personas y grupos,

inherente a la vida en sociedad, y que forma parte y es necesario para el desarrollo

intelectual, emocional y social de las personas. Motivo por el cual, la convivencia

escolar, está en un proceso de cambio continuo, exigiendo adaptación y

actualización de las respuestas educativas frente a las demandas y necesidades

de la población.

Considerando los 80 años de existencia del Colegio Ingles de Quillota, podemos

afirmar que el clima dentro de la institución es el adecuado para desarrollarse como

alumno, apoderado, docente, asistente de la educación y administrativo, siempre

dentro del marco de nuestro PEI, pero no podemos obviar que en algunos momentos

se producen casos aislados de comportamientos no apropiados, en los que es

necesario actuar de manera rápida y eficaz, consciente de que conductas de esa

naturaleza no son compatibles con una convivencia democrática ni con la naturaleza

de la institución educativa.

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Es en este contexto en el que se inserta el Plan de Gestión para la Convivencia

Escolar, para los establecimientos educacionales, el cual viene a recoger, potenciar

y estructurar las buenas prácticas que se realizan actualmente en los centros

educativos, y a plantear en sus diferentes líneas de actuación, acciones que

responden a nuevas demandas de la realidad educativa y del contexto socio-familiar

de nuestros educandos.

Por ese motivo, en el Plan se proponen actuaciones dirigidas a todos los miembros

de la comunidad educativa y a todos los sectores sociales, convencidos como

estamos, de que su participación y colaboración resulta imprescindible, no sólo para

encontrar solución a los problemas de convivencia que puedan surgir en los

establecimientos educativos, sino también para favorecer una cultura de la

convivencia en el colegio y en el conjunto de la comunidad educativa.

2. MODELOS DE LA GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA

La realidad del Colegio Ingles de Quillota hace que el modelo de la gestión de la

convivencia escolar se base en la participación de toda la comunidad educativa,

previniendo el conflicto mediante espacios y actividades que desarrollan el dialogo y

la tolerancia, en el marco de una escuela segura e integradora.

De modo complementario, entendiendo que el conflicto es inherente al ser

humano y considerando el campo de los estudios sobre la paz, podemos afirmar

que para resolver conflictos, es necesario atender en los distintos modelos, el grado

de satisfacción de las tres facetas reconocidas en todo conflicto:

1. REPARACIÓN: Todo conflicto educativo en el que haya existido violencia

exigirá, para su adecuada atención educativa, algún tipo de reparación. Ésta

consiste en una intervención reparadora de los daños infligidos en distintos niveles:

daños a las personas, ya sean individuales o colectivos, daños a las estructuras y

daños a la cultura (desmontar la cultura de la violencia y crear cultura de paz).

2. RECONCILIACIÓN: Se define diciendo que es igual a “cierre más curación”.

Cierre, en el sentido que no se reabran las hostilidades; y curación, en el sentido de

que las personas puedan ser rehabilitadas. También la reconciliación se proyecta al

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futuro, en el sentido de que abre una trayectoria distinta a la relación. Los

elementos fundamentales que actúan en los procesos de reconciliación son la

víctima y el agresor. Suele existir una tercera parte, situada en un nivel distinto.

Este tercer elemento es el Equipo de Convivencia Escolar el cual se apoyará, de ser

necesario, en la Dupla Psicosocial.

3. RESOLUCIÓN: La resolución es la superación de la violencia estructural. Los

procedimientos de resolución propios de este marco actúan profundizando en la

democracia, tratando de resolver y superar sus contradicciones mediante la

transformación creativa y no violenta de los conflictos.

Nuestro Establecimiento, utiliza el Modelo Integrado, el cual trabaja la

convivencia y el clima escolar desde un enfoque preventivo como desde un enfoque

de resolución directa de los posibles problemas que puedan surgir trabajando con

una visión amplia del concepto de convivencia, todos estamos implicados y

todos tenemos que participar. Este modelo integrado formaliza el diálogo que

ambas partes mantendrán para solucionar el conflicto y quedará como evidencia en

el establecimiento. Favorece la autonomía moral de los sujetos y el desarrollo de las

habilidades comunicativas a la hora de decidir y tratar los conflictos surgidos en la

convivencia, a la vez que posibilita la capacidad para llegar a soluciones más

creativas y democráticas

Para esto es necesario trabajar con:

Un sistema de normas elaboradas participativamente, (Manual de

Convivencia).

Contar con sistemas de diálogo y de tratamiento de conflictos.

Crear “un marco protector”, mediante la introducción de cambios en el

currículo escolar.

Generar instancias de “Ocio Dirigido”, en pos de incentivar la buena

convivencia y prevenir accidentes escolares.

3. FINALIDAD DEL PLAN DE GESTIÓN PARA LA

CONVIVENCIA ESCOLAR

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Este plan contempla desarrollar en el alumnado las siguientes características:

Autonomía, Identidad, Convivencia

Autonomía: es la adquisición de una progresiva capacidad del niño para valerse

por sí mismo en los distintos planos de su actuar, pensar, y sentir. Lo que lo

posibilita en su iniciativa de e independencia de escoger, opinar, proponer, decidir y

contribuir, junto con el asumir gradualmente responsabilidad por sus actos ante sí y

los demás.

Identidad: es la gradual toma de conciencia de cada niña y niño de sus

características y atributos personales, los que descubren y reconocen una vez

logrado el proceso de diferenciación de los otros. Ello les permite identificarse

como personas únicas, por tanto valiosas, con características e intereses propios,

reconociéndose como miembros activos de su familia y de los diferentes grupos

culturales a los que pertenece.

Convivencia: es el establecimiento de relaciones interpersonales y formas de

participación y contribución con las distintas personas con las que la niña y el niño

comparte, desde las más próximas y habituales que forman su sentido de

pertenencia. Hasta aquellas más ocasionales, regulándose por normas y valores

socialmente compartidos.

4. PLANES DE ACCIÓN:

El Colegio Ingles de Quillota atiende en la actualidad a un total de 870

alumnos, distribuidos en 3 locales:

Junior Elementary Campus: ubicado en la calle Bulnes N° 545, con un total de

8 cursos en jornada doble, de 1° a 4° básicos “A” en la mañana, y de 1° a 4°

básicos “B” en la jornada de la tarde.

Elementary Campus: ubicado en la calle Carrera N° 550, con un total de 12

cursos, en enseñanza de pre-básica, Pre-kínder y Kínder, “A” y “B”, en

jornadas de mañana y tarde; y enseñanza básica de 5° a 8°, “A” y “B” en

Jornada Escolar Completa.

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High School Campus, ubicado en Calle Bulnes 515,con un total de 8 cursos, en

enseñanza media de 1° a 4° medios ”A y “B” en Jornada Escolar Completa.

Es por esta razón que los planes de acción están divididos en trabajos por

local, los cuales están diseñados y dirigidos por cada Encargado de Local, bajo las

directrices de nuestro Manual de Convivencia y del Inspector General.

Ahora, en lo que dice relación con la “creación de un marco protector”, las

unidades a tratar en orientación sobre el tema, son las entregadas a partir de las

directrices del MINEDUC, por el Equipo de Convivencia Escolar con ayuda en la

implementación de la Dupla Psicosocial y que responden a las necesidades de cada

alumno según el nivel que curse.

PLAN DE GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA

ESCOLAR JUNIOR ELEMENTARY SCHOOL

CAMPUS

Objetivo

Promover una convivencia responsable, respetuosa y honesta en los ámbitos

educativos que correspondan, acorde a los valores de nuestro PEI, Otorgando

espacios en donde los alumnos puedan socializar con sus pares a través del juego.

Metas

El equipo de convivencia escolar, en el mes de Abril, informará al 100% de los

alumnos de Junior Elementary School Campus, de las diferentes actividades

que se realizarán en recreos, actos y términos de jornada.

Realizar actividades recreativas en el 100% de los recreos y horarios de

términos de jornada.

Disminuir en un 30 % los accidentes escolares en relación al 2012.

Entre los meses de Marzo y Diciembre, el equipo de convivencia escolar

implementará y mantendrá un plan de primeros auxilios, que preste servicio al

100% de los estudiantes de Junior Elementary School Campus.

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Indicadores

Implementar el plan de convivencia escolar, durante el mes de Marzo a

Diciembre.

Lograr que un 90% del alumnado participe de las actividades implementadas

por el equipo de convivencia escolar.

El equipo de convivencia escolar monitoreará y supervisará el desarrollo del

plan de convivencia escolar.

Implementar un espacio de primeros auxilios que cuente con (botiquín

completo, camilla e inmovilizadores).

PLAN DE GESTIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR

ELEMENTARY SCHOOL CAMPUS:

Objetivo

Procurar la integración de todo el alumnado, mejorando la relación entre los

participantes de la comunidad educativa, en un espacio seguro, previniendo el

conflicto y creando conciencia de los derechos y obligaciones propios de todos los

alumnos y alumnas.

Metas

El equipo de convivencia escolar implemente desde abril a diciembre

actividades referentes al deporte y la convivencia fraterna, llamada “Recrea

tu recreo” fomentando la participación activa de un 90% del total de la

matricula del ciclo de 5to a 8vo básico.

Generar una campaña entre los meses de abril y junio de información y

difusión de los derechos y deberes de los niños para todo el alumnado y

profesorado del ciclo.

El equipo de convivencia escolar en conjunto con el profesor jefe, realizara

en consejo de curso en el mes de noviembre un espacio de convivencia en la

actividad llamada “Compartiendo con mi curso”.

Mantener la tasa de accidentes escolares a un 5% mensual de la matricula

total del Elementary School Campus entre los meses de abril a diciembre,

mediante la acción “Recrea tu recreo”

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El equipo de convivencia escolar encuestará a un 98% del alumnado del

Elementary School Campus durante el mes de diciembre evaluando el Plan de

Convivencia Escolar

Durante el mes de noviembre grabar un video documental llamado

“Radiografía a nuestra convivencia” que evidencie las buenas prácticas

desarrolladas en convivencia escolar los alumnos y alumnas, incluido los

docentes y asistentes, declaran haber experimentado durante el año 2013.

Indicadores

Implementar en un 100% de los recreos y tiempo libre de colación

Lograr un 90% de participación del total del alumnado de Elementary School

Campus en actividades referentes al programa “Recrea recreo”.

En el mes de noviembre realizar la actividad “Compartiendo con mi curso”

Impactar en un 100% de los cursos del Elementary School Campus con el

programa “Compartiendo con mi curso”

Informar a 100% de los estudiantes sobre sus derechos y obligaciones.

Registrar 11 accidentes escolares al mes, durante los recreos y horario de

colación.

Realizar el proceso de encuesta en el mes de noviembre.

Registrar en estadística del 100% de los estudiantes encuestados.

Realizar y publicar en pagina web video documental “Radiografía a nuestra

convivencia”

Medios de verificación

Registro fotográfico y audio –visual.

Facturas de compra

Registro bitácora, libro de registro de accidentes escolares.

Actas de inscripción.

Comunicaciones

Encuestas y registro estadístico.

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PLAN DE GESTIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR

HIGH SCHOOL CAMPUS:

Objetivo

Generar en el High School Campus del Colegio Ingles de Quillota instancias de

participación activa de los estudiantes, que promuevan el ejercicio de la sana

convivencia

Meta 1

Durante el primer semestre, el equipo de convivencia escolar presentará a la

comunidad escolar el plan de acción de convivencia en las áreas de

Entretención, autocuidado, seguridad, sentido de pertenencia e

institucionalidad.

Indicador

- Durante el mes de marzo el equipo de convivencia escolar presentará al

equipo directivo y al 10% de los alumnos del High School Campus el plan

de convivencia escolar, sus actividades y resultados esperados.

Medio de verificación

-Copia plan de convivencia.

-Firma de recepción de documentos.

Indicador

-Entre los meses de Abril y Diciembre, el equipo de convivencia escolar

implementará el plan de convivencia, generando mensualmente una

actividad o espacio de participación de los estudiantes, enfocados en la

entretención y sana convivencia.

Medio de verificación

-Registro fotográfico.

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-Facturas de compra.

-Registro Inspectoría

-Comunicaciones.

-Ficha de evaluación.

Indicador

-En el mes de diciembre el equipo de convivencia evaluará el impacto del

plan de convivencia escolar, a través de la aplicación de una encuesta de

satisfacción a los estudiantes.

Medio de verificación

-Copia instrumento de evaluación (Encuesta)

-Informe de resultados.

-Registro inspectoría

-Registro fotográfico.

Recursos

-Adquisición de un taca-taca

-Instalación de cancha y malla de futbol tenis.

-Compra de balones.

-Instalación de dos televisores con cable en comedor.

-Adquisición de equipo de música para utilizar durante los recreos.

-Realización de una actividad mensual que impacte a todos los cursos del

High School Campus (competencias, campeonatos, concursos, etc.)

-Instalación de enfermería de primeros auxilios. (Camilla, botiquín,

elementos de inmovilización)

-Realización de charlas de seguridad y simulacros dirigidas a los

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estudiantes.

-Habilitar panel informativo respecto a temas de convivencia (temas por

mes)

-Premiar mensualmente a los estudiantes y cursos destacados en esta

área.

-Renovación de porta estandarte y bandera institucional.

-Realizar una actividad mensual por curso dirigida a la comunidad.

(actividades solidarias, campañas, etc.)

Descripción de Actividades propuestas

Área Entretención

En este aspecto se espera generar espacios y actividades de participación

de libre elección para los estudiantes del High School Campus en sus

horarios de libre disposición. Estas actividades esperan minimizar las

conductas de riesgo y accidentabilidad al interior del Campus.

Para la realización efectiva de estas actividades se hace necesario la

adquisición de los siguientes elementos:

-Adquisición de una mesa de taca-taca

-Instalación de cancha y malla de futbol tenis.

-Compra de balones.

-Instalación de dos televisores con cable en comedor.

-Adquisición de equipo de música durante los recreos.

-Realización de una actividad mensual que impacte a todos los cursos del

High School (competencias, campeonatos, concursos, etc.)

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Área Autocuidado y Seguridad

Respecto a esta área y frente al número de estudiantes que se atienden

actualmente, se hace prioritario contar con los elementos, espacios, y

actividades que promuevan y aseguren el bienestar y seguridad de

nuestros alumnos y alumnas durante su permanencia en el Colegio.

Para que esta área de intervención impacte positivamente al alumnado y de

garantías de cumplimiento de las metas propuestas en el plan se hace

necesario contar con los siguientes elementos:

-Instalación de enfermería de primeros auxilios. (Camilla, botiquín,

elementos de inmovilización)

-Realización de charlas de seguridad y simulacros dirigidas a los

estudiantes.

Área convivencia

Como equipo de convivencia escolar creemos firmemente en que al entregar

lineamientos e información oportuna que permita minimizar el factor de riesgo

en cuanto a temáticas de convivencia escolar, conflictos, relaciones afectivas,

sociales y otros temas de interés de nuestros alumnos.

Para esta área esperamos implementar las siguientes actividades:

-Habilitar panel informativo respecto a temas de convivencia (temas por

mes)

-Premiar a los estudiantes y cursos destacados en esta área.

Área Sentido de Pertenencia e Institucionalidad

Bajo el prisma de nuestro nuevo proyecto educativo se hace primordial ir en la

búsqueda de potenciar la participación y el sentido de pertenencia de nuestros

alumnos y alumnas con nuestra institución, instalar en ellos la representación

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de los valores institucionales y un proyecto de vida.

Para ir en función de este objetivo es necesario contar y realizar las

siguientes actividades:

-Renovación de porta estandarte y bandera institucional.

-Realizar una actividad mensual por curso dirigida a la comunidad. (act.

Solidaria, campañas, etc.)

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6.4.- REGLAMENTO DE EVALUACION

6.5.- REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y

SEGURIDAD

I N D I C E

TITULO I. INTRODUCCION

PRIMERA PARTE NORMAS DE ORDEN

TITULO II. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

TITULO III. DISPOSICIONES GENERALES

TITULO IV. DEL INGRESO

TITULO V. DEL CONTRATO DE TRABAJO

TITULO VI. DE LA JORNADA DE TRABAJO

TITULO VII. DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

TITULO VIII. DE LAS REMUNERACIONES

TITULO IX. DE LAS OBLIGACIONES

TITULO X. DE LAS PROHIBICIONES

TITULO XI. DEL FERIADO ANUAL

TITULO XII. DE LAS LICENCIAS MEDICAS Y PROTECCION A LA

MATERNIDAD.

TITULO XIII. INFORMACIONES PETICIONES Y RECLAMOS Y EL

DELEGADO DEL PERSONAL

TITULO XIV. SANCIONES Y MULTAS

TITULO XV. DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

TITULO XVI. DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO POR TERMINO DEL

CONTRATO DE TRABAJO

TITULO XVII DE LA INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO

SEXUAL LEY 20.005

REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL

TABACO LEY 19.419

PROTECCION DE TRABAJADORES CONTRA RADIACION

UV LEY 20.096

SEGUNDA PARTE NORMAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD

TITULO XVIII DE LAS PROHIBICIONES ESPECIALES

TITULO XIX DE LAS PROHIBICIONES ESPECIALES

TITULO XXI PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS ESTABLECIDOS EN EL

Art. 76 DE LA LEY Nº 16.744 Y 77 MODIFICADO POR EL

Art. 77 Bis DE LA LEY 19.394, Y LOS Art. 73, 79, 80, 81, Y

93 DEL DECRETO SUPREMO 101 DE 1968. COMO ACTUAR

EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES.

TITULO XXII DEL CONTROL DE SALUD PARA EVITAR RIESGOS DE

ACCIDENTES DEL TRABAJO

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TITULO XXIII DEL COMITE PARITARIO

TITULO XXIV SUGERENCIAS PARA PREVENIR ACCIDENTES

TITULO XXV DEL DERECHO A SABER

TITULO XXVI VIGENCIA

“ESTE DOCUMENTO ES DE LECTURA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS

TRABAJADORES”

TITULO I. INTRODUCCION

Artículo 1: El presente Reglamento Interno ha sido confeccionado para dar fiel y efectivo

cumplimiento a las disposiciones legales vigentes que se mencionan y que así lo indican:

Código del Trabajo, Ley 19.759, publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de

2003, en sus artículos 153 al 157 inclusive y aquellos artículos donde se indique

específicamente.

Ley Nº 16.744 de 1968, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Decreto Supremo Nº 101 Normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario

Oficial del 07 de Junio de 1968 Reglamento de la Ley Nº 16.744.

Decreto Supremo Nº 40, Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, del

Ministerio del Trabajo y Previsión social, publicado en el Diario Oficial del 07 de

Marzo de 1969, que reglamenta el Título VII de la Ley Nº 16.744 de 1968

Decreto Supremo N° 54, Reglamento sobre constitución y funcionamiento del Comité

Paritario de Higiene y Seguridad, del 11 de marzo de 1969.

Decreto Supremo N° 594, Reglamento sobre condiciones ambientales básicas en los

lugares de trabajo, del Ministerio de Salud, y su modificación contenida en el

Decreto Supremo 201 del 27 de Abril de 2001, del Ministerio de Salud.

Decreto Supremo nº 132. Establece el marco regulatorio que deben someterse las

faenas de la Industria Extractivas Mineras Nacional.

Ley Nº 19.728, normativa que crea y regula el seguro de cesantía.

Ley Nº 20.005, sobre acoso sexual.

Ley Nº 19.419, Sobre el Tabaco.

Ley Nº 20.096 Sobre Protección radiación UV.

Ley Nº 20.001, Regula el peso máximo de carga humana transportable.

Ley Nº 20.348 Igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.

Ley 20.166 Derecho a amamantar.

Artículo 2: Las disposiciones que contiene el presente Reglamento están destinadas a

servir a los Trabajadores de SOC.EDUCACIONAL COLEGIO INGLES DE QUILLOTA

LTDA; teniendo para todos ellos el carácter de obligatorias. Por ser éste un Reglamento

Interno, lo dispuesto en él podrá ser modificado, según lo establece el artículo 153 inciso 3

del Código del Trabajo, y el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 40 del Ministerio del

Trabajo y Previsión Social, ya señalados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 inciso 2 del Código del Trabajo, SOC.

EDUCACIONAL COLEGIO INGLES DE QUILLOTA LTDA, debe entregar gratuitamente a

cada uno de sus Trabajadores un ejemplar del presente Reglamento; para ello y de modo de

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dejar constancia de ese hecho, al momento de entregarle a cada Trabajador un texto de

este Reglamento, deberá firmar en hoja anexa el comprobante de haber recibido en forma

gratuita un ejemplar del presente Reglamento.

PRIMERA PARTE. NORMAS DE ORDEN

TITULO II. OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 3: El presente Reglamento Interno contiene y regula las Obligaciones,

Prohibiciones, y Condiciones de Trabajo, Orden, Higiene y Seguridad Industrial a que deben

sujetarse todos los trabajadores de SOC. EDUCACIONAL COLEGIO INGLES DE

QUILLOTA LTDA., en lo referente a sus labores, permanencia y vida en las dependencias

de sus Establecimientos, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan las disposiciones

legales actualmente vigentes o las que se dicten en el futuro.

TITULO III. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4: Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a. Trabajador: Toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o

materiales, bajo dependencia o subordinación a SOC. EDUCACIONAL COLEGIO

INGLES DE QUILLOTA LTDA. en virtud de un contrato de trabajo, a cambio de los

cuales recibe una remuneración.

b. Jefe inmediato o directo: La persona a cuyo cargo o responsabilidad está el

Trabajador, entendiéndose por tales al Rector, al Director, etc.; en aquellos casos en

que existan dos o más personas que revistan la categoría de Jefe, se entenderá por

Jefe inmediato el más directo a cada trabajador.

c. Empresa: SOC. EDUCACIONAL COLEGIO INGLES DE QUILLOTA LTDA.

d. Equipo de protección personal: El o los elementos que permiten al Trabajador

desarrollar con plena seguridad la labor para la que fue contratado y que no

deteriore su integridad física por el contacto directo con una sustancia o medio

hostil. Se entrega en forma gratuita por el empleador y es obligatorio el uso por

parte del trabajador.

e. Accidente del Trabajo: Toda lesión que un Trabajador sufra a causa o con ocasión

del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

f. Accidente en trayecto: Es el que ocurre al Trabajador en el trayecto directo de ida

o regreso, entre su casa habitación y su lugar de trabajo.

g. Enfermedad Profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la

actividad laboral y que produzca incapacidad o muerte según artículo 7 de la Ley

16744.

h. Organismo Administrador del Seguro: LA MUTUAL DE SEGURIDAD IST,

institución de la cual la Empresa es adherente, según artículo 8 de la Ley 16.744.

i. Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Grupo de seis personas cuya

preocupación son los temas de Seguridad e Higiene Industrial, en conformidad con

las disposiciones del Decreto Supremo Nº 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión

Social de 11 de Marzo de 1969.

j. Normas de Seguridad: El conjunto de disposiciones y/o procedimientos obligatorios

emanadas de este Reglamento, del Comité Paritario, del Organismo Administrador de

la ley 16.744, y/o algún organismo fiscalizador competente por ley, que señalan la

forma o manera de ejecutar un trabajo sin riesgo para el Trabajador.

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k. Procedimientos: Documentos que contienen las normas de seguridad especificas por

área de trabajo, con sus objetivos, alcances, tratamiento, aplicación, desarrollo,

personas responsables, etc., y que son de cumplimiento obligatorio por los

trabajadores de la empresa.

l. Permisos, descansos, enfermedades graves de los hijos menores de 18 años: Se

regirá conforme a lo que establecen los artículos 194 al 202 del Código del trabajo

(Ley 19.759).-

TITULO IV. DEL INGRESO

Artículo 5: Toda persona que ingresa a trabajar en SOC.EDUCACIONAL COLEGIO

INGLES DE QUILLOTA LTDA., en adelante “la Empresa”, llenará una ficha según indica el

Procedimiento de ingreso, acompañando los antecedentes que se mencionan más adelante,

para efectuar su contratación.

5.1.- Comprobadas aptitudes de competencia, buena conducta y honorabilidad.

5.2.- Salud compatible con la naturaleza del trabajo, acreditada mediante

certificado de medicina preventiva al día.

5.3.- La Empresa se reserva el derecho de rehusar cualquier postulación o de

aceptar aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos, cuando la naturaleza de un

determinado cargo o la calificación especial que pueda tener el postulante así lo aconseje.

5.4.- Todo trabajador al ingresar al servicio de Empresa deberá presentar los

antecedentes que se indican:

1. Individualización de la persona con mención de Cedula de Identidad y RUT, del

domicilio, estudios cursados, fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil,

profesión u oficio;

2. Si fuere casado o viudo, deberá acompañar en original, certificado de matrimonio y

nacimiento de cada uno de sus hijos causantes de asignación familiar, mas certificado

civiles, para acreditar cargas familiares.

3. Si fuere mayor de 18 años, deberá acompañar, en original certificado que acredite

haber dado cumplimiento a las obligaciones Militares;

4. Si fuere menor de 18 años y mayor de 16 años, la relación laboral se ceñirá a lo

previsto en los incisos 2º, 3º, 4º, 5°, 6° y 7° del Art.13 del Código del Trabajo, según

corresponda;

5. Deberá acompañar certificado de antecedentes para fines especiales vigente;

6. Copia del aviso de cesación de servicios del último empleador o finiquito del contrato.

7. Copia del contrato de afiliación a la Institución de Previsión ( AFP ) y de Salud (

ISAPRE u otra) respectiva;

8. Certificado de Salud o examen pre ocupacional.

9. Fotocopia por ambos lados de la Cedula de Identidad;

10. Dos fotografías tamaño carnet con indicación del nombre y RUT del interesado; y

11. Las restantes exigencias que determine la Empresa, según el cargo o la función a la

que postule el interesado.

Artículo 6: Si por la comprobación posterior que la Empresa hará de los documentos y

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antecedentes entregados por el interesado, se determina que el trabajador ha presentado

antecedentes o documentos falsos o adulterados, la Empresa podrá poner término de forma

inmediata al Contrato de Trabajo, si este ya se hubiese celebrado.

Artículo 7: Cualquier variación que con posterioridad experimenten los señalados

antecedentes personales del interesado (cambio de domicilio o cualquier otra información

que altere los datos contenidos en el Contrato de Trabajo o la carpeta personal del

trabajador), deberá comunicarlo a la Empresa dentro de las 48 horas siguientes al hecho,

acompañando los documentos o certificados correspondientes.

TITULO V. DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 8: El Contrato de Trabajo entre la Empresa y el interesado, en adelante “el

Trabajador”, deberá suscribirse dentro de los 15 días de incorporado el trabajador. Dicho

Contrato de Trabajo en adelante “el Contrato” se extenderá en duplicado, firmando ambas

partes los ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante (art. 9 Código del

trabajo)

Artículo 9: El contrato contendrá a lo menos las siguientes estipulaciones en conformidad a

lo establecido en el artículo 10 del Código del Trabajo:

1. Lugar y fecha del contrato;

2. Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fecha de

nacimiento e ingreso del Trabajador;

3. Determinación de la naturaleza de los servicios. El contrato podrá señalar dos ó más

funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;

4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

5. Duración y distribución de la jornada de trabajo;

6. Plazo del Contrato; y

7. Demás pactos que acordaren la Empresa y el Trabajador, de mutuo acuerdo.

Artículo 10: No será necesario modificar los Contratos de Trabajo para consignar por

escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes legales de remuneraciones. Sin

embargo, aún en este caso, la remuneración del Trabajador deberá aparecer actualizada por

lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.

Cualquier otra modificación al Contrato de Trabajo se consignará por escrito al dorso de los

ejemplares del mismo, o en los anexos que sean necesarios, los cuales se entenderán que

forman parte integrante de éste. Si los antecedentes personales del (a) trabajador (a),

tales como estado civil, domicilio, etc., experimentaren alguna modificación, deberán ser

puestas en conocimiento del empleador en el plazo de 24 horas de ocurrida la modificación.

Artículo 11: El Contrato de Trabajo de los menores de 18 años de edad deberá ser firmado

por el menor y por su representante legal o por la persona o Institución que lo tenga a su

cargo o cuidado, o con la autorización del Inspector del Trabajo respectivo, en conformidad

al art. 13 del Código del Trabajo.

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En el caso de aprendices o estudiantes que realicen su práctica en la Empresa, se deberá

contemplar en sus contratos de trabajo los derechos y obligaciones de los mismos, según

art.77 al art.85, del Código del Trabajo, quedando explícitamente establecido que deben

someterse a las normas de Orden, higiene y seguridad que contempla este Reglamento

Interno.

TITULO VI

DE LA JORNADA DE TRABAJO.

Artículo 12: La jornada de trabajo, en adelante es el tiempo durante el cual el Trabajador

debe efectivamente prestar sus servicios a la Empresa, y/o el tiempo en que él se

encuentra a disposición de la Empresa sin realizar labor, por causas que no le sean

imputables. La jornada ordinaria de trabajo en la Empresa, es de 45 horas semanales,

distribuidas preferentemente de Lunes a Viernes. La entrada y salida del personal, se

controlará y registrará a través del libro de asistencia.

Artículo 13: La Jornada ordinaria de trabajo, se dividirá en dos partes, dejándose entre

ellas un lapso de 30 minutos para colación; dicho período se consignará en el contrato de

trabajo y no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.

Artículo 14: Se excluyen de la limitación de jornada ordinaria de trabajo, a los

siguientes:Directivos, Representante Legal y Administrador.

Artículo 15: La Empresa podrá alterar la distribución de la Jornada cuando se trate de

circunstancias que afecten la totalidad del proceso productivo o de alguna de sus unidades o

conjuntos operativos, en los términos establecidos por la Ley. Asimismo, podrá excederse la

Jornada cuando ello sea indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal de la

Empresa. En estos eventos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Código del

Trabajo, las horas trabajadas en exceso se considerarán extraordinarias y se pagarán con

el recargo legal correspondiente.

TITULO VII. DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 16: Se consideran horas extraordinarias aquellas en que la jornada del trabajador

exceda la jornada ordinaria de 45 horas a la semana. En todo caso, las horas

extraordinarias no podrán exceder de dos horas diarias.

Artículo 17: La liquidación y pago de las horas extraordinarias se efectuarán

conjuntamente con el pago del sueldo mensual.

No puede estipularse anticipadamente el pago de una cantidad determinada por horas

extraordinarias. El derecho a reclamo por el pago y/o liquidación de las horas

extraordinarias, prescribe a los 6 meses.

Artículo 18: De conformidad a lo previsto en el artículo 32 inciso 4 del Código del Trabajo,

no son horas extraordinarias las trabajadas en exceso de la jornada ordinaria en

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compensación de un permiso solicitado por escrito y autorizado por la Empresa, ó subsanar

errores ú omisiones cometidas durante la jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 19: De conformidad al artículo 33 del Código del trabajo de la asistencia al

trabajo quedará constancia en el respectivo Libro de Asistencia; el trabajador deberá

marcar, exactamente la hora de inicio y de término de sus respectivas labores,

presumiéndose que el trabajador ha faltado o ha llegado atrasado por la sola circunstancia

de no firmar el libro.

Artículo 20°: La jornada de trabajo se dividirá en dos partes dejándose entre ellas a lo

menos el tiempo de media hora para colación. Este período intermedio no se considerará

trabajado para computar la duración de la jornada diaria.

TITULO VIII. DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 21: Los trabajadores percibirán la remuneración estipulada en el respectivo

Contrato Individual de Trabajo. El monto de la remuneración no podrá ser inferior al

ingreso mínimo legal vigente si la jornada de trabajo es completa o inferior a la proporción

correspondiente si la jornada fuere parcial. La remuneración se ajustará en la forma y por

los períodos que señale la Ley.

Artículo 22: El pago de las remuneraciones se efectuará dentro de los cinco primeros días

del mes siguiente a aquél en que se originaron las remuneraciones.

Artículo 23: De las remuneraciones la Empresa retendrá mensualmente las cotizaciones de

previsión, salud y de seguridad social y de naturaleza laboral que correspondan, los

impuestos fiscales y demás deducciones expresamente autorizadas por Ley.

Solo con acuerdo escrito del Trabajador, la Empresa podrá deducir de las remuneraciones

otras sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza; estas deducciones, con

todo no excederán del 25% de la remuneración mensual.

Artículo 24: Junto con el pago de las remuneraciones mensuales la Empresa entregará a

cada Trabajador un comprobante, en duplicado, con la liquidación del monto pagado y la

relación de los pagos y los descuentos efectuados; el Trabajador deberá firmar y devolver

a la empresa el original de dicha liquidación.

TITULO IX

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 25: Serán obligaciones del Trabajador, las siguientes:

1. El fiel cumplimiento de las estipulaciones del Contrato de Trabajo suscrito con la

Empresa, las disposiciones del presente Reglamento Interno, y de las órdenes de sus

superiores;

2. Tomar conocimiento del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y cumplir

con sus normas, procedimientos, medidas e instrucciones;

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3. Cuidar de su aseo y presentación personal al concurrir a su labor; conjuntamente con

las condiciones físicas y mentales adecuadas para cumplir su labor;

4. Dar aviso inmediato a su Jefe directo de las pérdidas y/o daños o deterioros que

sufran los objetos a su cargo.

5. Dar cuenta a su Jefe inmediato de las dificultades que se le presenten en el

desempeño de sus labores, cualquiera que sea el origen de ella;

6. Trabajar con la indumentaria y elementos de protección personal que la Empresa le

proporcione al efecto, como asimismo mantenerlas en buen estado de conservación y

presentación;

7. Mantener el aseo en su área de trabajo durante su jornada de trabajo y al término

de esta;

8. Solicitar permiso para faltar por causas justificadas, con un día de anticipación a lo

menos, salvo caso de improviso de fuerza mayor, ocasiones en las cuales deberá dar

aviso a su Jefe directo o al Jefe de personal;

9. En caso de enfermedad o accidente que no sea de trabajo, el trabajador deberá

justificar su inasistencia con la correspondiente Licencia Médica, otorgada por el

médico respectivo del sistema de previsión a que este afecto en el plazo de 48 horas,

desde que dejo de asistir al trabajo, sin perjuicio de dar aviso de forma inmediata a

la Empresa;

10. Respetar los Reglamentos, Instrucciones, Procedimientos y Normas de carácter

general establecidas en la Empresa, particularmente las relativas al uso y/o ejercicio

de determinados derechos o beneficios de naturaleza laboral; y

11. Cualquier incumplimiento de un Trabajador a cualquiera de las obligaciones indicadas

en el presente Reglamento Interno, se entenderá infracción grave a las disposiciones

estipuladas en el respectivo Contrato Individual de Trabajo, sometiéndose a las

formas y multas que este Reglamento dispone;

TITULO X. DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 26: Al personal de la Empresa, se prohibirá estrictamente:

1. Ingresar a los recintos de la Empresa o lugares de Trabajo en estado de

intemperancia (entendido como el acto de haber bebido cerveza, vino, pisco u otro

licor que lo deje con sus capacidades de respuesta laboral en lo físico y mental

alteradas y que le impida mantener su conducta normal de trabajo) o

encontrándose enfermo o con su estado de salud resentido. En este último caso, el

Trabajador deberá avisar al Jefe inmediato para su retiro, y presentar a su

reintegro posterior o en plazo legal el Certificado médico o Licencia pertinente;

2. Violar o no respetar el reposo médico que se le hubiere ordenado al Trabajador

y/o realizar trabajos, remunerados o no, durante dicho período; y falsificar,

adulterar o enmendar Licencias Médicas propias o de otros trabajadores;

3. Utilizar un lenguaje inadecuado y participar en acciones o situaciones obscenas o

reñidas con la moral, las buenas costumbres o el orden público;

4. Vender, permutar, enajenar en cualquier forma, prestar o facilitar el uniforme o

ropa de trabajo y elementos de seguridad que le proporcioné o asigne la Empresa;

5. Vender, portar, consumir e introducir bebidas alcohólicas o drogas de cualquier

tipo y naturaleza en los lugares de trabajo, como asimismo, dormir o preparar

comidas en los mismos;

6 Ingresar a cualquier recinto de la Empresa, fuera de su horario de trabajo, salvo

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autorización o citación expresa de su Jefe directo.

7 Usar maquinarias, herramientas, materiales y bienes de propiedad de la Empresa

para fines ajenos al servicio, si no estuviera designado para ello;

8 Trabajar sobre tiempo o en exceso de la jornada ordinaria, sin autorización previa

del Jefe directo;

9 Prestar servicios a terceras personas naturales o jurídicas, en funciones similares a

las que desarrolla en la Empresa, salvo que contare con autorización escrita en su

Contrato de Trabajo para ello;

10 Revelar datos, antecedentes e información propia de los servicios que desarrolla la

empresa, como así también revelar cualquier información relacionada con las

personas con que se trabaja y que, en ambos casos haya conocido con motivo de su

relación contractual con la misma;

11 Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa ejercer en forma

indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por

quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus

oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una

conducta de acoso sexual”.

TITULO XI. DEL FERIADO ANUAL

Artículo 27: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 67 del Código del Trabajo, el

Trabajador con más de un año de servicio en la Empresa tendrá derecho a un feriado anual

de quince días hábiles con goce de remuneración íntegra. El feriado se otorgará

preferentemente en primavera o verano, considerándose las necesidades de la Empresa,

debiendo el Trabajador solicitarlo por escrito con 1 (un) mes de anticipación.

Todo trabajador con más de 10 años de trabajo para uno o más empleadores continuos o no,

tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este

exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. Con todo solo podrá hacerse

valer hasta 10 años prestado a empleadores anteriores.

Artículo 28: En el evento que un Trabajador con los requisitos necesarios para hacer uso

del feriado, dejare de pertenecer a la Empresa por cualquier causa, en el Finiquito que al

efecto se extienda, se le compensará en dinero el tiempo que por concepto de feriado le

correspondiese.

Artículo 29: El feriado deberá ser continuo; sin embargo el exceso por sobre 10 días

hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo con el Trabajador. El feriado, por otra parte

podrá acumularse con acuerdo del Trabajador, pero sólo hasta dos feriados consecutivos.

En ningún caso, el feriado anual de los trabajadores ingresados a la empresa podrá exceder

de 35 días corridos, incluidos los días inhábiles.

TITULO XII. DE LAS LICENCIAS MEDICAS y PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

Artículo 30: El Trabajador que se encontrare enfermo o imposibilitado para asistir a su

trabajo, deberá dar aviso de ello de inmediato dentro de las 24 horas siguientes a la

enfermedad o imposibilidad. Asimismo, deberá presentar el correspondiente formulario de

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Licencia médica, extendida por un facultativo de la salud, en la forma, plazos y condiciones

que precisa la Ley sobre el particular, certificar su recepción y complementarla con los

antecedentes que la ley establezca.

Artículo 31: La Empresa adoptará las medidas necesarias para controlar el debido

cumplimiento de la Licencia Médica otorgada a un Trabajador, y respetará rigurosamente el

reposo médico que él deba tener, prohibiéndole realizar cualquier labor durante su vigencia,

sea en el lugar de trabajo o en su domicilio, a menos que se trate de actividades

recreativas, no susceptibles de remuneración y compatibles con el tratamiento indicado.

Artículo 32: La empresa otorgará a la trabajadora que se encuentre embarazada, los

derechos que le corresponden, según la legislación vigente.

Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a una licencia de maternidad que cubrirá un

período que se iniciará seis semanas antes del parto y terminará veinte y cuatro semanas

después de él, con derecho a subsidio equivalente a las remuneraciones con un tope de 66

UF brutas

Artículo 33: Según ley 20.047/20005. El padre tendrá derecho a un permiso pagado de

cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el

momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer

mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le

conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este

derecho es irrenunciable.

Artículo 34: Si, a consecuencia o en razón de su estado, la trabajadora no pudiere

desempeñarse en determinadas labores, deberá acreditar el hecho ante el empleador con el

correspondiente certificado médico.

Con todo, está prohibido, de acuerdo a lo que establece el artículo 202 del Código del

Trabajo a la mujer embarazada desarrollar labores que:

- Obliguen a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.

- Exigir un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo.

- Realizar horarios nocturnos.

- Horas extraordinarias de trabajo y

- Que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.

Artículo 35: La madre trabajadora gozará de un fuero laboral que se inicia desde el primer

día del embarazo y termina un año después de expirado el descanso de maternidad. Durante

el período del fuero el empleador no podrá exonerar a una trabajadora acogida a él sin

autorización expresa del Juzgado competente, quien sólo procederá a ello con arreglo al

artículo 174 del Código del Trabajo. El mismo derecho se confiere a los (as) que adopten un

hijo, en cuyo caso el plazo señalado más arriba se contará desde la fecha que se dicte la

resolución que confié a estos trabajadores el cuidado personal del menor. El fuero que se

refiere este artículo quedará sin efecto desde que una sentencia judicial ponga término al

cuidado del menor o deniega la solicitud de adopción.

PERMISOS.

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Artículo 36: La madre trabajadora tendrá derecho a permiso y subsidio cuando la salud de

un hijo menor de un año requiera atención en el hogar y siempre que el hecho se acredite

mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tenga a su cargo la

atención médica de los menores y por el período que el mismo servicio determine.

En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre,

podrán gozar del permiso y subsidio referidos. En todo caso corresponderá al padre cuando

la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial.

También tendrá derecho a este permiso y subsidio la trabajadora o el trabajador que tenga

a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado

judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este derecho se

extiende al cónyuge en los mismos términos señalados en el inciso anterior.

Artículo 37: Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus

padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad Terminal en su fase final o

enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tendrá

derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a

diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas

completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para

todos los efectos legales. Dichas circunstancias del accidente o enfermedad deberán ser

acreditadas mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención

del menor.

Si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre,

podrá gozar del referido permiso.

Con todo, dicho permiso se otorgará al padre que tuviera la tuición del menor por sentencia

judicial o cuando la madre hubiere fallecido o estuviese imposibilitada de hacer uso de él

por cualquier causa. A falta de ambos, a quien acredite su tuición o cuidado.

El tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador mediante imputación a su

feriado, o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes. En caso de no

ser posible el acuerdo, se descontará el tiempo de permiso de las remuneraciones mensuales

en la forma que señala el inciso final del artículo 199 bis del Código del Trabajo.

Artículo 38: Las madres tendrán derecho a disponer, para dar alimento a sus hijos, de dos

porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se considerarán

como efectivamente trabajadas para el pago del sueldo. Este derecho es irrenunciable.

Artículo 39: En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo

trabajador tendrá derecho a 3 días corridos de permiso pagado, adicional al feriado

independientemente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período

de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento.

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No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el

momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laborar por un mes, a

contar del respectivo fallecimiento, beneficio que sólo durará el tiempo del contrato cuando

este sea a plazo o por obra o servicio determinado, sin que se requiera solicitar su

desafuero al término de cada uno de ellos. Los días de permiso consagrados en este artículo

no podrán ser compensados en dinero.

TITULO XIII. INFORMACIONES PETICIONES Y RECLAMOSY EL DELEGADO DEL

PERSONAL

Artículo 40: Los reclamos, peticiones e informaciones a SOC. EDUCACIONAL COLEGIO

INGLES DE QUILLOTA LTDA, individuales o colectivas deberán ser formuladas por

escrito, y de ser procedente serán contestadas de igual forma, dentro del plazo de diez

días hábiles contados desde su presentación.

TITULO XIV. SANCIONES Y MULTAS

Artículo 41: Cualquier infracción a las disposiciones del presente Reglamento, podrá ser

aplicada por la Dirección, Comité Paritario y se sancionará de la siguiente forma:

a. Amonestación verbal,

b. Amonestación escrita,

c. Amonestación escrita, dejándose constancia en la hoja de vida del trabajador e

informada por escrito a la Inspección del Trabajo.

d. Multa de hasta un máximo del 25% de la remuneración diaria de trabajador

Artículo 42: En los casos en que las infracciones por parte de los trabajadores a las normas

del Reglamento Interno se sancionen con multa, ésta no podrá exceder de la cuarta parte

de la remuneración diaria del infractor y de su aplicación podrá reclamarse ante la

Inspección del Trabajo que corresponda.

Estos fondos se destinarán de conformidad al inciso 2 del artículo 157 del Código del

trabajo, a formar parte de servicio de bienestar de la Empresa.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, cuando se haya comprobado que un

accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de un trabajador, el

S.S (Servicio de Salud) podrá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones

dispuestas en el Código Sanitario (art. 70 Ley 16.744). La condición de negligencia

inexcusable será establecida por el comité paritario de higiene y seguridad correspondiente

(Art. 24 número 4 D.S. 54).

TITULO XV

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DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 43: La terminación del Contrato de Trabajo y estabilidad en el empleo se regulará

por lo previsto en el artículo 159 al 178 del Código del Trabajo, de los cuales se transcriben

parte de ellos, a saber:

1. Mutuo acuerdo de las partes.

2. Renuncia del Trabajador, comunicada a la Empresa con a lo menos 30 días de

anticipación.

3. Muerte del Trabajador.

4. Vencimiento del plazo convenido en el Contrato, La duración del Contrato de Trabajo

de plazo fijo no podrá exceder de un año.

a. El Trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de

dos contratos de Trabajo a plazo, durante doce meses o más en un periodo de

quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá

legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.

b. El hecho de continuar el Trabajador prestando servicios con conocimiento del

empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de

duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un

contrato de plazo fijo.

5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato; y

6. Caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 44: (art. 160 Código del trabajo), El Contrato de Trabajo termina sin derecho a

indemnización alguna, cuando el Empleador le ponga término invocando una o más de las

siguientes causales:

1. Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas,

que a continuación se señalan:

a. Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;

b. Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de

cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.

c. Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y

d. Conducta inmoral del Trabajador que afecte a la empresa donde se

desempeña.

2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren

sido prohibidas por escrito en el respectivo Contrato por el empleador.

3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días

seguidos, dos Lunes en el mes, o un total de tres días durante igual período de

tiempo; asimismo la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador

que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización

signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

4. Abandono del trabajo por parte del Trabajador, entendiéndose por tal:

a. La salida intempestiva e injustificada del Trabajador del sitio de la faena y

durante las horas de trabajo, sin permiso del Empleador o de quien le

represente, y

b. La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el

Contrato;

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5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al

funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los

trabajadores, o a la salud de éstos.

6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias,

herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato.

Artículo 45: (art. 161 Código del trabajo). Sin perjuicio de lo señalado en los artículos

precedentes, el Empleador podrá poner término al Contrato de Trabajo invocando como

causal las necesidades de la Empresa, establecimiento o Servicio, tales como las derivadas

de la racionalización o modernización de los mismos.

La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo

168 del Código del Trabajo.

En el caso de los Trabajadores que tengan poder para representar al empleador, y estén

dotados, a lo menos de facultades generales de administración, el Contrato de Trabajo

podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador el que deberá darse con

treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.

Sin embargo, no se requerirá de esta anticipación cuando el empleador pagare al

Trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente

a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de

cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de

la naturaleza de los mismos.

Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a

trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente de trabajo o

enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan

la materia.

Artículo 46: (artículo 161 bis código del trabajo) La invalidez, total o parcial, no es justa

causa para el término del contrato de trabajo. El trabajador que fuere separado de sus

funciones por tal motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en los incisos

primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, con el incremento señalado en la

letra b) del artículo 168 ambos artículos del código del trabajo.

Artículo 47: (art. 162 código del trabajo) Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con

los números 4, 5 ó 6 del artículo 159 del Código del trabajo, o si el empleador le pusiere

termino por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160 Código del

Trabajo deberá comunicarlo por escrito al Trabajador, personalmente o por carta

certificada enviada al domicilio señalado en el Contrato, expresando la o las causales

invocadas y los hechos en que se funda.

Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles

siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el

número 6 del artículo 159 del código del trabajo, el plazo será de seis días hábiles.

Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección

del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de

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las comunicaciones de terminación de contrato que se le envíen, el que se mantendrá

actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles.

Artículo 48: (art. 163 código del trabajo) Si el contrato hubiere estado vigente un año o

más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161 (Cód. Del Trab.),

deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de

servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere

de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente.

A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito

señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una

indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por

cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho

empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de

remuneración.

La indemnización a que se refiere este artículo será compatible con la sustitutiva del aviso

previo que corresponda al trabajador, según lo establecido en el inciso segundo del artículo

161 y en el inciso cuarto del artículo 162 del código del trabajo.

Artículo 49: (art. 164 código del trabajo) No obstante lo señalado en el artículo anterior,

las partes podrán, a contar del séptimo año de la relación laboral, sustituir la indemnización

que allí se establece por una indemnización a todo evento, esto es, pagadera con motivo de

la terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que la origine,

exclusivamente en lo que se refiera al lapso posterior a los primeros seis años de servicio y

hasta el término del undécimo año de la relación laboral.

El pacto de la indemnización sustitutiva deberá constar por escrito y el aporte no podrá ser

inferior al equivalente a un 4.11% de las remuneraciones mensuales de naturaleza imponible

que devengue el trabajador a partir de la fecha del acuerdo. Este porcentaje se aplicará

hasta una remuneración máxima de noventa unidades de fomento.

Artículo 50: (art. 165 código del trabajo) En los casos en que se pacte la indemnización

sustitutiva prevista en el artículo anterior, el empleador deberá depositar mensualmente en

la administración de fondos de pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, el

porcentaje de las remuneraciones mensuales de naturaleza imponible de éste que se hubiere

fijado en el pacto correspondiente, el que será de cargo del empleador.

Dichos aportes se depositarán en una cuenta de ahorro especial que abrirá la

administradora de fondos de pensiones a cada trabajador, la que se regirá por lo dispuesto

en el párrafo 2 del título III del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 con las siguientes

excepciones.

a.- Los fondos de la cuenta especial sólo podrán ser girados una vez que el trabajador

acredite que ha dejado de prestar servicios en la empresa de que se trate, cualquiera que

sea la causa de tal terminación y sólo serán embargables en los casos previstos en el inciso

segundo del artículo 57 del código del trabajo, una vez terminado el contrato.

b.- En los casos de muerte del trabajador, los fondos de la cuenta especial se pagarán a las

personas y en la forma indicada en los incisos segundo y tercero del artículo 60 del código

del trabajo. El saldo, si lo hubiere, incrementará la masa de bienes de la herencia.

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c.- Los aportes que deba efectuar el empleador tendrán el carácter de cotizaciones

previsionales para los efectos de su cobro. Al respecto, se aplicarán las normas contenidas

en el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980.

d.- Los referidos aportes, siempre que no excedan de un 8.33% de la remuneración mensual

de naturaleza imponible del trabajador y la rentabilidad que se obtenga de ellos, no

constituirán renta para ningún efecto tributario. El retiro de estos aportes no estará

afecto a impuestos.

e.- En caso de incapacidad temporal del trabajador, el empleador deberá efectuar los

aportes sobre el monto de los subsidios que perciba aquél, y

f.- Las administradoras de fondos de pensiones podrán cobrar una comisión porcentual, de

carácter uniforme, sobre los depósitos que se efectúen en estas cuentas.

Artículo 51: (art. 166 código del trabajo) Los trabajadores no afectos al sistema de

pensiones del Decreto Ley 3.500 de 1980, se afiliarán a alguna administradora de fondos de

pensiones en los términos previstos en el artículo 2° de dicho cuerpo legal, para el sólo

efecto del cobro y administración del aporte a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 52: (art. 167 código del trabajo) El pacto a que se refiere el artículo 164 del

código del trabajo, podrá también referirse a períodos de servicios anteriores a su fecha,

siempre que no afecte la indemnización legal que corresponda por los primeros seis años de

servicios, conforme lo dispuesto en el artículo 163 del código del trabajo.

En tal caso, el empleador deberá depositar en la cuenta de ahorro especial un aporte no

inferior a 4.11% de la última remuneración mensual de naturaleza imponible por cada mes de

servicios que se haya considerado en el pacto. Este aporte se calculará hasta por una

remuneración máxima de 90 unidades de fomento y deberá efectuarse de una sola vez,

conjuntamente con las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones devengadas en el

primer mes de vigencia del pacto.

Podrán suscribirse uno o más pactos para este efecto, hasta cubrir la totalidad del periodo

que exceda de los primeros seis años de servicio.

a.- En caso de trabajadores sujetos a fuero laboral, la empresa sólo podrá poner término al

contrato de trabajo con autorización previa del Juez competente.

TITULO XVI

DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO POR TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 53: Sin perjuicio del derecho del Trabajador afectado para interponer las

acciones legales que estime procedentes, para el caso que considere que la decisión de la

Empresa de poner término al Contrato de Trabajo no se ajuste al orden jurídico vigente,

podrá reclamar de la misma medida ante la propia Empresa dentro de las 48 horas hábiles

siguientes a su notificación de Término de Contrato.

Habrá un plazo de 6 días hábiles, contados desde la fecha de Reclamación del trabajador,

para dar por satisfecha o fracasada la gestión de arreglo directo.

La Inspección del Trabajo podrá siempre intentar un avenimiento entre la Empresa y el

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Trabajador cuando hayan fracasado las gestiones directas.

Titulo XVII

LEY 20.005 ACOSO SEXUAL. DE LA INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO

SEXUAL

Artículo 54: Definiciones

1.- Coerción Sexual: Se expresa a través de la exigencia formulada por un superior a un

subordinado suyo para que se preste a una actividad sexual si quiere conseguir o conservar

ciertos beneficios laborales

2.- Proposiciones Sexuales No Consentidas: Consiste en actitudes tales como invitaciones

sexuales, solicitudes indebidas u otras manifestaciones verbales, no verbales y físicas de

carácter sexual, que tienen por finalidad el coartar sin razón la actuación laboral de una

persona o crear un entorno de trabajo hostil, de intimidación o abuso. Este corresponde al

denominado acoso entre pares.

3.- Manifestaciones habituales de Acoso Sexual: Promesas, implícitas o expresas, a la

víctima de un trato preferente y/o beneficioso, respecto a su situación actual o futura, a

cambio de favores sexuales.

Amenazas mediante las cuales se exija, en forma implícita o explícita, una conducta no

deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad.

Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones

sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles,

humillantes u ofensivos para la víctima.

Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza

sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.

Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas anteriormente señaladas.

Artículo 55: El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y

contraria a la convivencia al interior de la empresa. En esta empresa serán consideradas,

especialmente como conductas de acoso sexual las siguientes:

Nivel 1. Acoso leve, verbal: chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual.

Nivel 2. Acoso moderado, no verbal sin contacto físico: Miradas, gestos lascivos,

muecas.

Nivel 3. Acoso medio fuerte, verbal: Llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para

salir o invitaciones con intenciones sexuales.

Nivel 4. Acoso fuerte, con contacto físico: Manoseos, sujetar o acorralar.

Nivel 5. Acoso muy fuerte: Presiones tanto físicas como psíquicas para tener

contactos íntimos.

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Artículo 56: Todo trabajador/a de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos como

el acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la

gerencia y/o administración superior de la empresa, o a la Inspección del Trabajo

competente.

Artículo 57: Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior,

deberá ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para

estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas

materias. La superioridad de la empresa derivará el caso a la Inspección del Trabajo

respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas

por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresa no cuenta con personal

calificado para desarrollar la investigación.

Artículo 58: La denuncia escrita dirigida a la gerencia deberá señalar los nombres,

apellidos y RUT. Del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su

dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo

posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y

firma del denunciante.

Artículo 59: Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles,

contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro

del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un

procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación

para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus

dichos.

Artículo 60: El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a

la gerencia, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los

espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la

destinación de una de los partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las

posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

Artículo 61: Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia

de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los

involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta

reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas.

Artículo 62: Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de

información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el

informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.

Artículo 63: El informe contendrá la identificación de las partes involucradas. Los testigos

que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el

investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.

Artículo 64: Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicaran

irán desde, entre otras las que podrían ser: una amonestación verbal o escrita al trabajador

acosador, hasta un descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador,

conforme a dispuesto en el Titulo XIV, Artículo Nº 35 de este Reglamento Interno, relativo

a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera,

atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 No. 1, letra b del

Código del Trabajo, es decir terminar el contrato por conductas de acoso sexual.

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Artículo 65: El informe y las conclusiones a que llego el investigador, incluidas las medidas

y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la gerencia de la empresa a

mas tardar el décimo quinto día contado desde el inicio de la investigación, y notificada, en

forma personal, a las partes a mas tardar el día siguiente al término de la investigación.

Artículo 66: Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos

antecedentes a mas tardar el día vigésimo de iniciada la investigación, mediante nota

dirigida a la instancia investigadora, quien apreciara los nuevos antecedentes y emitirá un

nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y

su fecha de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde el inicio de la investigación,

el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a mas tardar el día hábil siguiente de

confeccionado el informe.

Artículo 67: Las observaciones realizadas por la Inspección de Trabajo, serán apreciadas

por la gerencia de la empresa y se realizaran los ajustes pertinentes al informe, el cual será

notificado a las partes a mas tardar el siguiente día de recibida las observaciones del

órgano fiscalizador. Las medidas y sancione propuestas serán de resolución inmediata o en

las fecha que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días.

Artículo 68: El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de

apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir podrá reclamar de su aplicación

ante la Inspección del Trabajo.

Considerando la gravedad de los hechos constatados, la empresa procederá a tomar las

medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los

tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las

sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas

de resguardo y sanciones.

Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo

anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación

que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo.

LEY Nº 19.419

REGULA ACTIVIDADES QUE INDICA RELACIONADAS CON EL TABACO.

Artículo 69: Para los efectos de nuestro reglamento interno se entiende como Ley del

Tabaco lo siguiente:

Regulase por esta ley las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre los productos

hechos con tabaco para el consumo humano, a fin de reducir de manera continua y sustancial

la prevalencia del consumo de productos del tabaco y la exposición al humo de tabaco en la

población, proporcionando el marco legal necesario para la implementación y adecuación de

medidas de control del tabaco a aplicarse a nivel nacional y en todo el territorio de la

Republica, dando así cabal cumplimiento a lo establecido en el Convenio Marco de la

Organización Mundial para el control del tabaco suscrito y ratificado por Chile.

Está prohibido fumar en en los lugares que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen

explosivos materiales inflamables medicamentos o alimentos.

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En los restoranes bares, hoteles y demás establecimientos similares deberá señalarse si

existen espacios separados para fumadores y no fumadores.

Las infracciones a las disposiciones de la presente ley constituyen faltas son de acción

pública y serán sancionadas de la siguiente manera:

a) La sanción es de 1,5 UTM, pero si reincide dentro del mismo año calendario, se

aplicará el doble de la multa y el triple en la tercera infracción. El administrador del

lugar también será sancionado con una multa de 1 UTM a menos que acredite que

trato de impedir la conducta o le solicitó al infractor que abandonara la ciudad.

b) Los lugares que no cumplen con la normativa de ventilación y habilitación de lugares

especiales para no fumadores se exponen a multas de 1 a 250 UTM, dependiendo de

la infracción.

Las multas serán a beneficio del Servicio de Salud correspondiente.

De las faltas previstas en esta ley conocerá el Juez de Policía Local en cuyo territorio se

cometa la infracción, y el procedimiento se sujetará al fijado en la ley nº 18.287.

Con todo si por su naturaleza o extensión la infracción afecta a los territorios de dos o más

Juzgados de Policía Local será competente aquel en cuyo territorio se haya originariamente

impreso, difundido, emitido o transmitido o propagado la publicidad, propaganda o promoción

prohibidas.

La responsabilidad de las personas infractoras de las disposiciones de esta ley se

determinará individualmente para los efectos de la aplicación de las sanciones, y se

considerará reincidentes a quienes habiendo sido sancionados incurran en una nueva

infracción dentro de los tres años siguientes cualquiera haya sido la medida aplicada.

Ley 20.096. PROTECCION DE TRABAJADORES CONTRA RADIACION UV

Artículo 70: Los efectos científicamente comprobados que produzcan la radiación

ultravioleta sobre la salud humana serán evaluados periódicamente por el Ministerio de

Salud, sin perjuicio de las funciones que la ley asigne a otros organismos para la evaluación

de dichos efectos sobre el ganado especies vegetales cultivadas flora y fauna y

ecosistemas.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del código del trabajo y

67 de la Ley Nº 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para

proteger efectivamente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación

ultravioleta. Para estos efectos los contratos de trabajo o reglamentos internos de las

empresas según el caso deberán especificar el uso de los elementos protectores

correspondientes de conformidad con las disposiciones del reglamento sobre condiciones

sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

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Las demás infracciones de las disposiciones de esta Ley serán sancionadas con multa a

beneficio fiscal, de hasta 50 unidades tributarias mensuales.

Será competente para conocer de dichas infracciones el juez de policía local

correspondiente sin perjuicio de la competencia que corresponda a los juzgados del trabajo

en su caso.

Protectores Solares

Son productos que tienen ingredientes químicos que nos ayudan a protegernos de la

radiación UV.

El mecanismo de acción es por absorción de la crema y reflexión y dispersión de los

rayos ultravioleta que llegan a la piel. Incrementa su acción la capacidad que tenga el

bloqueador para adherirse a la piel de evitar su retiro después de la sudoración. Esta

característica se rotula como resistente al agua ó aprueba de agua.

¿Por qué debo usar Protector Solar?. Los rayos del sol podrían causarle:

Cáncer de piel

Debilitamiento de las defensas del organismo

Manchas en la piel

Daños en los ojos

Foto envejecimiento

Ley 20.348

IGUALDAD DE REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES

Artículo 71: La Empresa dará cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones

entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo. No se consideraran arbitrarias las

diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las

capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.

Todo Trabajador que se considere afectado por hechos que atenten contra la igualdad de

las remuneraciones entre hombres y mujeres, tiene derecho a reclamarlos por escrito a la

Dirección de la Empresa. Toda denuncia deberá ser fundada.

El procedimiento de reclamo se regirá de acuerdo a las siguientes reglas:

a) El reclamo escrito deberá señalar el nombre y apellido del afectado, el cargo que ocupa,

su dependencia jerárquica, así como el nombre y cargo de quien o respecto de quienes

presume desigualdad; además de las razones que lo fundamentan señalando motivos

concretos, y finalmente deberá contar con la firma de quien lo presenta y su fecha.

b) Recibido el reclamo, la Empresa deberá investigar y resolver en un plazo máximo de 30

días, para lo cual la Dirección designará para estos efectos a un Trabajador debidamente

capacitado y con más de cinco años de antigüedad en la Empresa para conocer de esta

materia, quien deberá emitir un informe.

c) La respuesta de la Empresa deberá estar fundamentada, ser escrita y será entregada al

Trabajador a través de la misma Dirección dentro de un plazo no mayor a 30 días corridos.

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d) Se deberá guardar confidencialidad sobre el procedimiento de reclamo hasta que se

encuentre terminado.

Ley 20.422

NORMAS SOBRE CLASES DE FAENAS Y EL ASEGURAMIENTO DE LA IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 72: La Empresa deberá asegurar a todos los trabajadores que podrán prestar

servicios personales en cualquier local, sin distinción de sexo ni edad, respetando siempre

las normas sobre prevención y de seguridad.

Para el caso de trabajadores discapacitados, la Empresa deberá efectuar todos los ajustes

necesarios, los resguardos y servicios de apoyo que el caso amerite, con el objeto que a

estos trabajadores se les permita un desempeño laboral adecuado.

El encargado de local dispone de la autorización necesaria para adoptar cualquier medida de

apoyo material al efecto de asegurar un trato igualitario, la igualdad de oportunidades

laborales y la inclusión social de los trabajadores afectados con discapacidad en cualquier

labor de la Empresa

SEGUNDA PARTE: NORMAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD

TITULO XVIII

DE LAS OBLIGACIONES ESPECIALES

Estas normas tienen por objeto establecer las disposiciones generales de Prevención de

Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que regirán en SOC.

EDUCACIONAL COLEGIO INGLES DE QUILLOTA LTDA., las que tendrán el carácter de

obligatorias para todo el personal, en conformidad con las disposiciones de la Ley N°

16.744.

Artículo 73: “Las Empresas o entidades de acuerdo al Art 67 de la Ley 16.744, estará

obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el trabajo

y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los

reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilizan los

elementos de protección personal que les hayan proporcionado o que no cumplan con las

obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y

seguridad en el trabajo”. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Art.

157 Título III, Libro I del Código del Trabajo.

Artículo 74: La Empresa, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, entregará al

Trabajador sin costo, pero bajo su cargo y responsabilidad, los elementos de protección

personal respectivo y que su labor lo requiera.

Artículo 75: El Trabajador que tenga a su cargo equipos de seguridad, deberá usarlos

permanentemente cuando desarrolle la tarea que se los exija, prohibiéndose por motivos

higiénicos el préstamo o intercambio.

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Artículo 76: El Trabajador dará cuenta inmediata a su Jefe directo si su equipo ha sido

cambiado, sustraído, extraviado o ha quedado inservible o deteriorado, solicitando su

reposición y/o colaborando en su reparación o ubicación, de conformidad a los contenidos

del procedimiento de reposición de Elementos de Protección Personal vigente en la empresa.

Artículo 77: El Trabajador deberá preocuparse y velar por en el mantenimiento y buen

estado de funcionamiento y de uso de todas las maquinarias, enchufes, herramientas e

instalaciones en general, tanto las destinadas a la producción como la de seguridad e

higiene; deberá asimismo, preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en

orden, despejada de obstáculos, de modo de evitar accidentes o lesiones a personas que

transiten a su alrededor, de igual forma debe dejar limpia su área al término de la jornada.

Artículo 78: El Trabajador que le corresponda efectuar reparaciones de equipos, enchufes

u otros elementos que exijan retirar las defensas de seguridad, deberá reponerlas

inmediatamente después de haber terminado su trabajo, y mientras trabaje en esta

actividad deberá tomar todas las precauciones del caso, señalizando el lugar y bloqueando

los sistemas, de manera que terceras personas no puedan poner en marcha los equipos en

reparación.

Artículo 79: Las vías de circulación interna y/o evacuación deberán estar permanentemente

despejadas y señaladas, prohibiéndose depositar en ellas elementos que puedan producir

accidentes, especialmente en caso de siniestros.

Artículo 80: Inmediatamente de ocupado un extintor deberá dar cuenta al encargado de

seguridad y al Comité Paritario, para proceder a su recarga.

Artículo 81: En caso de un amago o principio de incendio, se deberá proceder conforme a lo

establecido en el Plan de Emergencia y evacuación con que cuenta la empresa.

Para estos efectos el Trabajador tendrá presente lo siguiente, con respecto a los

extintores, forma de usarlos y clasificación de los fuegos:

Artículo 82: (Artículo 44 D.S 594): En todo lugar de trabajo deberán implementarse las

medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de

inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e

inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido.

El control de los productos combustibles deberá incluir medidas tales como programas de

orden y limpieza y racionalización de la cantidad de materiales combustibles, tanto

almacenados como en proceso.

El control de las fuentes de calor deberá adoptarse en todos aquellos lugares o procesos

donde se cuente con equipos e instalaciones eléctricas, maquinarias que puedan originar

fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficies calientes, cuidando que su

diseño, ubicación, estado y condiciones de operación, esté de acuerdo a la reglamentación

vigente sobre la materia

TITULO XIX: DE LAS PROHIBICIONES ESPECIALES

Artículo 83: Queda prohibido a todo trabajador:

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a. Fumar o encender fuegos en toda la empresa, con la sola excepción de las zonas

autorizadas y debidamente señalizadas, y según procedimiento vigente, comunicado a

todo el personal.

b. Ingresar a todo recinto de trabajo, especialmente aquellos definidos como peligrosos, a

quienes no estén debidamente autorizados para hacerlo;

c. Chacotear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro de cualquier área de la empresa,

incluso en la empresa de nuestros clientes, cada vez que se deba efectuar cualquier tipo

de trabajo.

d. Soldar, calentar o someter a temperatura tambores vacíos o envases que hayan

contenido algún tipo de líquido inflamable o combustible;

e. Viajar en vehículos que no están diseñados y/o habilitados para transporte de personas;.

f. Usar elementos de protección en mal estado, inapropiados o cuyo funcionamiento y uso

adecuado desconozca;

g. Trabajar en altura, padeciendo de vértigo, mareos o epilepsia, trabajar haciendo mucho

esfuerzo físico padeciendo de insuficiencia cardiaca o hernia, trabajar en ambientes

contaminantes de polvo padeciendo de silicosis u otro tipo de neumoconiosis, o ejecutar

trabajos o acciones similares sin estar capacitado o autorizado para ello;

h. Permanecer en los lugares de trabajo después del horario sin autorización del Jefe

inmediato;

i. Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de

trabajo y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos;

j. Romper, rayar, retirar o destruir afiches, avisos, normas o publicaciones colocadas por

la Empresa en los diarios murales para que sean conocidos por todos los funcionarios,

para información general;

k. Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la Empresa

proporciona;

l. Dejar sin vigilancia una máquina en funcionamiento;

m. Usar vestimentas inadecuadas o flotantes, además no usar anillos, pulseras y cualquier

elemento adicional al cuerpo, que pudiera engancharse.

n. Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones o torceduras; y choques

eléctricos..

o. No acatar las normas e instrucciones de seguridad e higiene impartidas por la empresa.

p. Usar escalas o escaleras en mal estado o que no ofrezcan seguridad por su notoria

inestabilidad o deterioro.

q. Sopletearse la ropa o el cuerpo con aire comprimido.

r. Manejar vehículos motorizados por parte de funcionarios que no posean la licencia

respectiva que lo habilite como tal.

s. Cualquier otra que exija el Comité Paritario, en uso de sus facultades y que su

incumplimiento merezca la calificación de negligencia inexcusable.

TITULO XX: DE LAS SANCIONES

Artículo 84: El Trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento, o a

las Instrucciones o Acuerdos del Comité Paritario, será sancionado con multa en dinero

efectivo, cuyo monto podrá ascender hasta el 25% DEL SALARIO DIARIO del Trabajador

afectado, quien con todo podrá reclamar de la aplicación de la multa y/o de su monto ante la

Inspección del Trabajo respectiva. Corresponderá a la Empresa SOC.EDUCACIONAL

COLEGIO INGLES DE QUILLOTA LTDA, fijar el monto de la multa dentro del límite

señalado, teniendo especialmente en cuenta la gravedad de la infracción.

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Artículo 85: Los fondos provenientes de las multas por infracciones de orden a las normas

del presente Reglamento, se destinarán a incrementar los Fondos de Bienestar de los

Trabajadores, o de los Servicios de Bienestar Social de la organizaciones Sindicales, de

conformidad a lo señalado en el inciso 2º del artículo 157 del Código del Trabajo; los fondos

provenientes de multas por infracciones a las normas sobre Prevención, Higiene y Seguridad

serán destinados al cumplimiento de los fines señalados en el inciso 2º del Art.20 del

Decreto Supremo Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 86: Cuando el Comité Paritario compruebe que un accidente o enfermedad

profesional se debió a negligencia inexcusable del Trabajador, lo comunicará al Servicio de

Salud respectivo para los efectos pertinentes.

Artículo 87: Todas las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento

se entienden incorporadas al respectivo Contrato de Trabajo, y la falta o continua

reiteración de faltas, atendidas su gravedad podrá determinar la terminación de la relación

contractual.

TITULO XXI

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS ESTABLECIDOS EN EL Art. 76 DE LA LEY Nº

16.744

Y 77 MODIFICADO POR EL Art. 77 Bis DE LA LEY 19.394, Y LOS Art. 73, 79, 80,

81, Y 93

DEL DECRETO SUPREMO 101 DE 1968. COMO ACTUAR

EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES

Artículo 88: (art. 76 Ley 16.744) La entidad empleadora deberá denunciar al Organismo

Administrador respectivo, inmediatamente de producido todo accidente o enfermedad que

pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima.

El accidentado o enfermo o sus derecho habientes, o el médico que trato o diagnosticó la

lesión o enfermedad, como igualmente el Comité paritario de seguridad, tendrán también la

obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en el caso que la

entidad empleadora no hubiese realizado la denuncia.

Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan

sido indicados por el Servicio de Salud.

Artículo 89: (art 77 bis ley 19.394) El trabajador afectado por el rechazo de una licencia

médica o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las

Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basados en que la

afección invocada tiene o no origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el

Organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o

el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las

prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos

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posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo.

En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de

salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad

Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el

Servicio de Salud o la Institución previsional que las proporcionó deberá devolver al

trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que este

hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los

reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde

que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las

prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de

Salud o la Institución previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la

parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de

salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas.

Artículo 90: (art.73 DS 101) Corresponderá al organismo administrador que haya recibido la

denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del

subsidio.

Artículo 91: (art.79 DS 101) La comisión médica tendrá competencia para conocer y

pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones del Servicio Nacional de

Salud y de las Mutualidades en los casos de incapacidad derivadas de accidentes del

trabajo de sus afiliados, recaídas en cuestiones de hecho que se refieren a materias de

orden médico. Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el

artículo N° 42 de la ley N° 16.744. En segunda instancia, conocerá de las apelaciones

entabladas en contra de las resoluciones dictadas por los Jefes de Área del S.S., en las

situaciones previstas en el artículo 33 de la misma ley.

Artículo 92: (art. 80 DS 101) Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito,

ante la Comisión Médica misma o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el

Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a

la comisión.

Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta

certificada enviada a la Comisión médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado

personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las Oficinas de la Comisión

Médica o de la Inspección del Trabajo.

Artículo 93: (art. 81 DS 101) El término de 90 días hábiles establecidos por la ley para

interponer el reclamo o deducir el recurso se contará desde la fecha en que se hubiere

notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se

hubiera hecho por carta certificada, el Término se contará desde la recepción de dicha

carta.

Artículo 94: (art. 93 DS 101) Para los efectos de la reclamación ante la superintendencia a

que se refiere el inciso 3° del artículo 77 de la Ley, Los organismos administradores

deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envió de copias de ellas al

afectado, por medio de carta certificada.

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TITULO XXII

DEL CONTROL DE SALUD PARA EVITAR RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

Artículo 95: Cuando la Empresa, el Organismo Administrativo o el Comité Paritario lo

estimen necesario o conveniente, podrán enviar al Trabajador a un examen médico con el

propósito de mantener un adecuado control acerca de su estado de salud; el tiempo que se

ocupe en estos permisos se considerará como efectivamente trabajado.

Artículo 96: Todo Trabajador al ingresar a prestar servicios a la Empresa, podrá ser

sometido a un examen médico pre-ocupacional.

Artículo 97: Se considerará necesario y conveniente para evitar los riesgos de accidentes

en el trabajo, que el trabajador mantenga un adecuado control de su estado de salud; será

especialmente necesario dicho control en el caso de Trabajadores que se desempeñen con

ruidos, polvo, humedad, mala iluminación, Trabajos en altura, baja o alta temperatura,

tensión nerviosa.

Artículo 98: El Trabajador estará obligado a aceptar la realización del examen y deberá

cumplir con las recomendaciones y tratamientos que eventualmente puedan prescribir los

profesionales a cargo de dichos exámenes.

TITULO XXIII: DEL COMITE PARITARIO

Artículo 99: De acuerdo con lo establecido en el art. 66 de la Ley Nº 16.744 de 1968, y en

el D.S. Nº 54 de 11 de Marzo de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que

reglamenta la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios, en toda faena de la

Empresa en la que trabajen más de 25 trabajadores se organizarán Comités Paritarios de

Higiene y Seguridad, compuestos por representantes de la Empresa y representantes de los

Trabajadores, y cuyas decisiones serán obligatorias para la Empresa y los Trabajadores.

Artículo 100: Los Comités Paritarios estarán integrados por tres representantes de la línea

de mando de la Empresa y tres representantes de los Trabajadores; por cada miembro se

designará otro de carácter suplente.

Artículo 101: Para ser elegido miembro del Comité Paritario como representante de los

Trabajadores se requiere:

a. Tener más de 18 años;

b. Saber leer y escribir;

c. Tener 1 año mínimo en la Empresa; y

d. Acreditar haber asistido a un curso de orientación de Prevención de Riesgos

Profesionales, dictado por el Servicio de Salud u otros Organismos Administradores,

o haber prestado servicios relacionados con la Prevención de Riesgos Profesionales

durante un año.

No se aplicará el requisito previsto en la letra c) en aquellas Empresas o Establecimientos

en que el 50% de sus Trabajadores, tengan menos de 1 año de permanencia.

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Artículo 102: Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir en caso de duda si

debe o no constituirse el Comité Paritario de Higiene y Seguridad y resolver, sin ulterior

recurso, cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros

del Comité Paritario.

Artículo 103: Es obligatorio, tanto para la Empresa como para cada Trabajador colaborar

con el Comité Paritario, proporcionando las informaciones relacionadas con las funciones que

les corresponda desempeñar.

Artículo 104: Si en la Empresa existiere un Departamento de Prevención de Riesgos

Profesionales, aquella persona que dirija dicho Departamento formará parte, por derecho

propio, de los Comités Paritarios que existan en la misma Empresa; con todo, esta persona

no tendrá derecho a voto.

Artículo 105: Los Comités Paritarios se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes, y en

forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los Trabajadores y uno de

la Empresa, o cuando lo requiera el Organismo Administrador; en todo caso el Comité

deberá reunirse cada vez que en la respectiva Empresa ocurra un accidente del trabajo.

Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo

en ellas empleado.

Se deberá dejar constancia mediante Actas de lo tratado en cada reunión.

Artículo 106: El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que

concurra un representante de los Trabajadores y un representante de la empresa, ambos

titulares. Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes laborales

o de los Trabajadores se entenderá que los asistentes dispondrán de la totalidad de los

votos de su respectiva representación.

Artículo 107: Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría; en caso de

empate deberá solicitarse la intervención del Organismo Administrador del Seguro.

Artículo 108: Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán 2

años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 109: Son funciones del Comité Paritario:

a. Asesorar e instruir a los Trabajadores para la correcta utilización de los

instrumentos de protección;

b. Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la Empresa como de los Trabajadores de

las medidas de Prevención, Higiene y Seguridad;

c. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

que se produzcan en la Empresa;

d. Decidir si un accidentado o una enfermedad profesional se debió a negligencia

inexcusable del Trabajador;

e. Indicar la adopción de todas las medidas de Higiene y Seguridad que sirvan para la

prevención de los riesgos profesionales;

f. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el Organismo

Administrador del Seguro; y

g. Promover la realización de cursos de adiestramientos destinados a la capacitación

profesional de los Trabajadores en Organismos públicos o privados.

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Artículo 110: Los Comités Paritarios permanecerán en funciones mientras dura la Empresa

o Establecimiento.

TITULO XXIV: SUGERENCIAS PARA PREVENIR ACCIDENTES

Artículo 111: La seguridad en SOC. EDUCACIONAL COLEGIO INGLES DE QUILLOTA

LTDA y las acciones para prevenir los accidentes se verán decididamente favorecidas si

cada Trabajador colabora manifestando sus opiniones, ideas y sugerencias sobre los

Programas de Seguridad, las Normas de Seguridad, las decisiones de los Comités Paritarios,

las condiciones generales de trabajo y, en general proporcione ideas para mejorarlas.

Artículo 112: Cuando un Trabajador haga una sugerencia que sea acogida por el Comité

Paritario y llevada a la práctica, será merecedor de un estímulo otorgado por

SOC.EDUCACIONAL COLEGIO INGLES DE QUILLOTA LTDA.

TITULO XXV: DEL DERECHO A SABER

Artículo 114: La Empresa informará oportuna y convenientemente a todos sus

Trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas

de los métodos de trabajo correctos.

Artículo 115: La obligación de informar será cumplida al momento de contratar a los

Trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través del Comité

Paritario.

Artículo 116: La Empresa deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente

necesarios para reducir al mínimo los riesgos que puedan presentarse en los sitios de

trabajo.

Artículo 117: Con el propósito de entregar una orientación respecto de los riesgos

potenciales de accidentes y enfermedades que se pueden originar producto de las

operaciones que se efectúan, a continuación se indican los principales peligros, riesgos, y

medidas preventivas.

Peligro Riesgo Medidas Preventivas

Terremoto Daño a las personas y

material

Planes de emergencia y

evacuación

Tsunami Daño a las personas y

material

Planes de emergencia y

evacuación

Exposición a altura

geográfica

Hipoxia hipóxica Exámenes de salud al día

Vehículos (traslado al lugar

de trabajo)

Choque

Colisión

Atropello

Manejo de vehículos a la

defensiva

Licencia Municipal

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Volcamiento

Vehículos

(traslado del personal

dentro de la zona del

proyecto)

Choque

Colisión

Atropello

Volcamiento

Licencia Municipal

Licencia Interna

Capacitación en Manejo a

la defensiva

Oficina

Caída al mismo nivel Orden y aseo en lugares

de trabajo

Contacto con energías Procedimientos de

mantención de equipos.

Tendinitis Control de horas laborales

Uso de accesorios y

mobiliario adecuado para el

puesto de trabajo

Ejecución de catastros y

levantamientos

topográficos

Exposición a radiaciones

solares

Uso de bloqueadores

solares

Inspección de Equipos

Caídas a distinto nivel Cap. de trabajos en altura

Caídas al mismo nivel Orden y aseo en lugares de

trabajo

Contacto con energías Epp adecuados para el

trabajo

Capacitación

Inducción de riesgos

asociado al área de

trabajo

Atrapamientos

Golpeado por

Muerte

Procedimientos de trabajo

Bloqueo

Cargas y descargas de

equipos

Atrapamientos

Golpeado por

Exposición a carga

suspendida

Procedimientos de carga y

descarga

TITULO XXVI: VIGENCIA

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Artículo 161: Las modificaciones y actualizaciones del presente Reglamento Interno de

Orden, Higiene y Seguridad entrará en vigencia a contar de Diciembre del año 2011, luego

que de conformidad con lo dispuesto en el art. 156 del Código del Trabajo hayan

transcurrido 30 días de anticipación en que el mismo ha sido puesto en conocimiento de los

Trabajadores de SOC.EDUCACIONAL COLEGIO INGLES DE QUILLOTA LTDA, y, con

la misma anticipación, fijado en dos sitios visibles de cada Establecimiento.

La vigencia de este Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad es indefinida, sin

perjuicio de las revisiones y modificaciones que sean sugeridas por el Comité paritario, el

Organismo administrador a que la empresa este adherido, el Asesor en Prevención de

Riesgos, el Servicio de Salud del ambiente, la empresa y todas aquellas disposiciones legales

que sean dictadas y tengan directa relación con el contenidos del este reglamento o

específicamente, dichas leyes, lo dispongan.

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