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Ministerio de Economía y Finanzas TribunaI:deContrataciones del~Estado 'Reso{ucWn:ND 0465-2017- TCE-S2 ANTECEDENTES: Sumilla: "(.••) ha quedado acreditado que mediante el Laudo Arbitral emitido por el Tribunal Arbitral que conoaD de la controversia entre las partes, se dedaró, entre otros, disponer que el Contrato N" 39-2012/GOB,REG.PIURA-GSRMH-Gquede resuelto por causa imputable al Consorcio V/a Morropán Yamango. Siendo as/; este Colegiado concluye que la conducta denunciada por la Entidad -y que habna ameritado el inicio del presente procedimiento sandonador- ha dado lugar a responsabilidad administrativa, correspondiendo, en consecuenda, imponer sanción al Contratista por la comisión de la infracción que se encontraba prevista en el literal b) :: del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley. (•.• )>>. • .. .. "" . '" yillllSlOO lima,,, 31 HAr. 1017 J¡;I?ntI,or de Id. Cootllltaoooes VISTO en sesión del"3Lde marzo,de 2017,~de la Segunda Sala,del :Tribunal de ~ ataCiones del Estado,"el Expedienteo'N" 2809-2016.TCE, sobre el prOcedimiento d "nistrativo sancionador iniciado contra los señores CARLOS REYNALDO HUAMÁN U CASyJENNYYSABELCURAYTIMANA, integrantes del CONSORCIOVíA MORROPON, q;lienes se les ha imputado haber dado lugar a la resolución del Contrato, por causal ~ i uible a su parte, del Contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N" 016- 2 jGOB,REG.PIURA-GSRMH-G - Primera Convocatoria, que tuvo por objeto la ntratación del servicio de consultona para la elaboración del estudio de Pre Inversión a ni el de perfil denominado: Mejoramiento de vía entre las localidades de Morropón - Yo mango • Provincia de Morropón - Departamento de Piurél'; Y, atendiendo a los guientes: Página 1 de 18 ledrónico de Contrataciones del Estado - SEACE ,s,,'" r"h,d,1Si~~ 1. El 17 de juliO de 20121, el Gobierno Regional de Piura • Gerencia Sub Regiona Morropón Huancabamba, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación D" tta Selectiva N° 016-2012jGOB,REG.PIURA-GSRMH.G- Primera Convocator" , para la "Contratación del servicio de consultoría para la elaboración del es. dio o de e- Inversión a nivel de perfil denominado: Mejoramiento de v/aentre las loca I ade Morropón - Yamango - Provincia de Morropón - Departamento de Piur. I on un valor referencial ascendente a SI 119,652.00 (ciento diecinueve seiscientos

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Ministeriode Economía y Finanzas

Tribuna I:de Contratacionesdel~Estado

'Reso{ucWn:ND 0465-2017- TCE-S2

ANTECEDENTES:

Sumilla: "( .••) ha quedado acreditado que mediante elLaudo Arbitral emitido por el Tribunal Arbitral queconoaD de la controversia entre las partes, sededaró, entre otros, disponer que el Contrato N"39-2012/GOB, REG.PIURA-GSRMH-Gquede resueltopor causa imputable al Consorcio V/a MorropánYamango. Siendo as/; este Colegiado concluye quela conducta denunciada por la Entidad -y que habnaameritado el inicio del presente procedimientosandonador- ha dado lugar a responsabilidadadministrativa, correspondiendo, en consecuenda,imponer sanción al Contratista por la comisión de lainfracción que se encontraba prevista en el literal b) ::del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley. (•.•)>>. •.. . . "" . '" yillllSlOO

lima,,, 3 1 HAr. 1017 J¡;I?ntI,or de Id.Cootllltaoooes

VISTO en sesión del"3Lde marzo,de 2017,~de la Segunda Sala ,del :Tribunal de

~

ataCiones del Estado," el Expedienteo'N" 2809-2016.TCE, sobre el prOcedimientod "nistrativo sancionador iniciado contra los señores CARLOS REYNALDO HUAMÁNU CASy JENNYYSABELCURAYTIMANA, integrantes del CONSORCIOVíA MORROPON,q;lienes se les ha imputado haber dado lugar a la resolución del Contrato, por causal

~

i uible a su parte, del Contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N" 016-2 jGOB,REG.PIURA-GSRMH-G - Primera Convocatoria, que tuvo por objeto la

ntratación del servicio de consultona para la elaboración del estudio de Pre Inversión ani el de perfil denominado: Mejoramiento de vía entre las localidades de Morropón -Yo mango • Provincia de Morropón - Departamento de Piurél'; Y, atendiendo a losguientes:

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ledrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, s,,'" r"h,d,1Si~~

1. El 17 de juliO de 20121, el Gobierno Regional de Piura • Gerencia Sub RegionaMorropón Huancabamba, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación D" ttaSelectiva N° 016-2012jGOB,REG.PIURA-GSRMH.G - Primera Convocator" , para la"Contratación del servicio de consultoría para la elaboración del es. dioo de e-Inversión a nivel de perfil denominado: Mejoramiento de v/a entre las loca I adeMorropón - Yamango - Provincia de Morropón - Departamento de Piur. I on unvalor referencial ascendente a SI 119,652.00 (ciento diecinueve seiscientos

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cincuenta y dos con 00/100 soles), el mismo que en adelante será denominado comoproceso de selección,

El proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la ley de Contratacionesdel Estado, que estuvo aprobada por Decreto Legislativo NO1017, en adelante laLey, y su Reglamento, que estuvo aprobado por el Decretos Supremos NO184-2008-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 029-2009-EF, N° 154-201O-EF, NO046-2011-EF Y N° 138-2012-EF, en adelante el Reglamento.

2. Según el cronograma publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones delEstado, en adelante SEACE,elIde agosto de 2012 se llevó a cabo la presentación

propuestas y el 2 del mismo mes y año se otorgó la buena pro del proceso des ección al CONSORCIOVíA MORROPÓNYAMANGO, integrado por los señoresJe y Ysabel Curay l1mana y Carlos Reynaldo Huamán Huancas, en adelante elCo ratista, por el monto de su propuesta económica equivalente al valor referencialdel roceso de selección.

3. n echa 20 de agosto de 2012, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato39-2012/GOB.REG.PIURA-GSRMH-G2,derivado del proceso de selección.

El de octubre de 2012, la Entidad y el Contratista suscribieron la Adenda W 013 alC trato N° 039-2012/GOB.REG.PIURA-GSRMH-G, derivado del proceso desección,

4. Mediante "Formulario de solicitud de aplicación de sanción - Entidad" y Oficio N°401-2016/GRP-402000-G del 26 de setiembre de 20164, presentado el 3 de octubrede 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, enadelante el Tribunal, la Entidad solicitó que se de inicio al procedimientoadministrativo sancionador contra el Contratista, adjuntando, entre otrosdocumentos, el Informe N° 235-2016-GRP-402000-4021005, mediante el cual ñalólo siguiente:

• El 20 de agosto de 2012 la Entidad y el Contratista suscribieron el~039-20 12/GO B.REG. PIU RA-G$RM H-G.

• Mediante Oficio N° S08-2012/GRP-40S000-402200 del 12 de setila Entidad remitió al Contratista la propuesta de modificaciones I ont to, conla finalidad que éste brinde su conformidad. Seguidamente, con Ca N° 07-2012/JYCT-CRHH, el Contratista remitió a la Entidad su pr uesta demodificación al Contrato. Finalmente, elIde octubre de 2012, la ntidad y el

1 Documento obrante en [os folios 153 a[ 154 del expediente administrativo.J Documento obrante en los fOlirS 144 al 146 del expediente administrativo.4 Documento atirante en IOS~O'o del expediente administrativo.s Documento obrante en los f i 8 al 24 del expediente administrativo.

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Tribunal de Contrataciones'del Estado "

Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucWn:NO 0465-2017- TCE-S2

Contratista suscribieron la Adenda N° 1 al Contrato.

• El Contratista hizo las entregas de informes a la Entidad. Asimismo, losprofesionales encargados de la supervisión de la ejecución del Contrato hicieronllegar al Contratista los informes de observaciones a fin que éste los absuelva enplazos perentorios y de conformidad con la Ley.

• A través de la carta N° 03-2013/-JYCT-CRHH recibida por la Entidad el 6 demarzo de 2013, el Contratista remitió el Informe Fina! correspondiente a lapresentación completa del estudio de pre inversión.

on Memorando N° 412-2013jGRP-4000 del 15 de abril de 2013, la GerenciaGeneral Regional dispuso que el PIP no sea registrado en el Banco de Proyectosdel SNIP, sino que sea remitido a la Unidad Formuladora de la Gerencia Regionalde Infraestructura de la Entidad.

• Sin embargo, la Adenda N° 01 del Contrato, estableció que el Informe Final seríar do, en primer lugar, por la Unidad Formuladora de la Gerencia Sub Regionalorro 'n - Huancabamba, de encontrarlo conforme, se remitiría dicho informela O Icina de Programación de Inversiones del Gobierno Regional de Piura (OPI)ara evaluación,

, Orqanl;¡rno• Medi nte M'emorando-N° 138;20p/GRP-402000:i402200 del 12 d,eab~!lde 2913.~"!s.

Direcdón Sub'Regional de Prggramación y Presupuesto (en calidad de Area'sUfria) emit!óla coryformidadfde prestadón 'al"Informe Fiñat y autorizó' lare~ctiva <;:anceladón,precisando que el Contratista había acumulado 141 díasi::l retraso, 'cuando su plazo de ejectlción"oontractual fue de 90"días calendario.

• A través de la Carta NO05-2013j-JYCf-CRHH, carta N° 06-2013j-JYCf-CRHH yCarta NO 07-2013j'JYCT-CRHH, del 25 de julio, del 29 de agosto y 18 desetiembre de 2013, respectivamente, el Contratista solicitó la cancelación del30% del monto contractual.

• Posteriormente, el 6 de febrero de 2014, la Gerencia Sub Regional, remite a laOficina de Programación e Inversiones del Gobierno Regional (OPI) el estudio depre inversión (informe final) para su revisión y evaluación correspondiente. Enatención a ello, el 26 mayo de 2014 la mencionada oficina observa el estupresentado. Por tal motivo, el 29 de mayo de 2014 le otorgó al contra.plazo de diez (10) días calendarios para subsanar su informe final.

• El Contratista dio respuesta a dicha comunicación, señala querepresentada n~se h cía responsable por la demora en la evaluaCión partede la Entidad (l.a- dos meses), por lo que solicitó el pago cor pondlente y

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que, caso contrario, procedería a iniciar el arbitraje administrativo .

• .::Mediantecarta N° 321-2014-402000-402200, recibida por el Contratista el3 dejunio de 2014, la Gerencia Sub Regional remitió al Contratista el Informe Técnicode Evaluación N° 001-2014jGRP-410100-410110-HJHCH-EVAL del 23 de mayode 2014, a fin que proceda a absolver las observaciones formuladas, otorgándoleun plazo no mayor a diez (10) días calendario .

• Mediante carta W 01-2014¡-JYCf-CRHH, recibida por la Entidad el 12 de juniode 2014, el Contratista manifestó a la Entidad que no asumiría la responsabilidad

r la demora en la evaluación del estudio, solicitando se dé por cumplido elI forme Final del 6 de marzo de 2013 y procedan a su canceladón.

C n cartas Notariales del 8 y 11 de agosto de 2014, el Contratista informa sobreu supuesto incumplimiento del Contrato N° 039-2012jGOB.REG.PIURA-GSRMH-G por parte de la Entidad, referido a la no cancelación del 30% del monto

tractual, otorgándole a la Entidad el plazo de quince (15) días para que_e ctúe el pago, indicando que, de lo contrario, iniciaría las acciones legales del

so.

través de carta Notarial N° 99-2014jGRP-402000, recibida por el Contratista el22 de agosto de 2014, la Entidad le comunicó al Contratista que debido a que elEstudio de Pre Inversión a Nivel de Perfil no se encuentra aprobado, no se lepuede pagar, por lo que le reiteró que proceda a la absolución de observaciones.

• :Mediante la carta N° 1108-2014-CAjCCP¡SD, recibida por la Entidad el 11 desetiembre de 2014, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Piurahizo de conodmiento a la Entidad que el Consorcio sometió la controversiasurgida en relación al Contrato con la finalidad que se de por cumplida suobligación y se le pague el 30% del monto contractual, al no haber presentadola Entidad ninguna observación en el plazo de ley. Asimismo, solicitó unaindemnización de Sj 35,895.06 soles por los daños y perjuicios ocasionadoslos más de 14 meses Impagos.

• Con carta Notarial N° 115-2014jGRP-402000-G6, notificada el 29 de seti mbrede 2014, la Entidad le reiteró al contratista el cumplimiento de sus oblig ioneotorgándole el plazo de cinco (5) días para subsanar las observ esformuladas por la Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Reglan(OPI), bajo apercibimiento de resolver el contrato en caso de incumplimien .

• .::Anteel incumplimiento del Contratista, el 9 de octubre de 2014 la E idad le

(;Oocumento obrante en los ios 3 al 94 del ex.pediente administrativo.

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r",.~ ..~

Ministeriode Economía y Finanzas

Tribunal de.Contrataciones:'del Estado '

'Reso(ucWn :NO 0465-2017- TCE-S2

cursó al Contratista la carta Notarial N° 119-2014/GRP-4020004G7,comunicándole la resolución del Contrato,

• Finalmente, habiéndose instaurado un proceso arbitral, el 11 de mayo de 2016mediante Resoludón N° 15 se emite el Laudo Arbitrara, el cual dispuso losiguiente:

''PRIMERO: Declarar INFUNDADA la primera pretensión de la demanda, quecorresponde al primer punto controvertido del proceso arbitral, así comoFUNDADA la primera pretensión de la reconvención y; en consecuencia,dispóngase que el Contrato N° 39-2012jG08.REG.PIURA-GSRMH-G queda

----resuelto, por causa Imputable al Consorcio vlá Morropón Yamango, confanne a losfundamentos expuestos en la parte conslderativa del presente Laudo Arbitral.

S. 'DO: Declarar INFUNDADA la segunda pretensión de la demanda, querres ande al segundo punto controvertido del proceso arbitral y; por; su efecto,

dispó se que no corresponde al Tribunal Arbitral disponer la aprobad6n deleStudi deprf!-lnversi6n referldo"f!,rel Contrato N" 039~2'012/GOB.REG.PIURA-

GSR .~ - - - I Su¡JelV1SOfd~ lasTER 'ERO: Declarar INFUNDADA la tercera,prerensi6n de la demanda, queco esponcltra!. tercer puntoeontrovertido del proceso arbitral y; 'por su efecto,"

. póngase que no corresponde orden.'!.,la cancelación de los montos por conceptoculminación- y representación delos servidoSConMnidos en el Contrato Na '039-

'Ol2jGOB.REG.PIURA-GSRMH-G.

CUARTO: Declarar INFUNDADA la cuarta pretensl6n de la demanda, Quecorresponde al cuarto punto controvertido del proceso arbitral y; por su efecto,dispóngase Que no corresponde ordenar el pago de la indemnización por daños yperjuicios solfdtada por la demandante en el monto de S/. 35,895.'06 Nuevos Soles.(.)"

• En ese sentido, la Entidad señaló que todas las pretensiones formuladas por elContratista fueron declaradas infundadas, siendo un Laudo totalmente favorablea su representada.

• Asimismo, la Entidad trae a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 006 12, a finde establecer que ha cumplido con el requisito para la Imposición e sancióhaber remitido el laudo arbitral, antes mencionado, que confir ó la ucicontractual declarada por la Entídad. Así concluye que el Contrati abríaincurrido en la causal de sanción establecida en el literal b) del num 151.1 delartículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado.

• Finalmente, solicitó el uso de la palabra.

1Documento obrante en los fo io~ 1 al 92 del expediente administrativo .• Documento obrante en los f i 61 al80 del expediente administrativo.

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5. Con Decreto NO 270471 del 18 de octubre de 20169, se dispuso el inicio delprOcedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuestaresponsabilidad al haber dado lugar, por causal atribuible a su parte, a la resolucióndel Contrato derivado del proceso de selección, infracción que se encontrabatipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de Decreto Legislativo N°1017 Y modificada por Ley NO 29873, norma vigente al momento de suscitarse loshechos, otorgándole al Contratista el plazo de diez (10) hábiles para que cumpla conpresentar sus descargos.

6. Mediante Decreto N° 275239 del 13 de diciembre de 201610, se hizo efectivo elapercibimiento decretado de resolver con la documentadón obrante en el

iente, toda vez que los señores CARLOS REYNALDO HUAMÁN HUANCASY J NNY YSABEL CURAY TIMANA, integrantes del CONSORCIO VíAMO ROPON, no cumplieron con presentar sus descargos, pese a haber sidodebi mente notificados el 24 y el 3 de noviembre de 2016 mediante Cédulas deNotifi ción N° 67485¡2016.TCEu y 62913¡2016.TCEI2, respectivamente, Asimismo,se_r itió el expediente administrativo a la Primera Sala del Tribunal para queesu Iva.

7. Con Resolución NO 498-2016-0SCE¡PRE del 29 de diciembre de 2016, se dispuso laca ormación de Salas del Tribunal y la distribución en forma equitativa y aleatoriade os expedientes a través del Sistema Informático del Tribunal. En atención a ello,el 9 de enero de 2017 se remitió el presente expediente a la Segunda Sala deli_bunalpara que resuelva.

S. Con Decreto del 18 de enero de 2017, se programó audiencia pública para el 28 defebrero de 2017 a las 12:30 horas, a fin que las partes hagan uso de la palabra, lacual se declaró frustrada por inasistencia de las partes.

n. FUNDAMENTACIÓN

1. El expediente ha sido remitido a esta Sala del Tribunal paraprocedimiento administrativo sancionador iniciado contra los ñoresREYNALDO HUAMÁN HUANCAS Y JENNY YSABEL e RAY NA,integrantes del CONSORCIO VíA MORROPON, a quienes se a imp 1tadohaber dado lugar a la resolución del Contrato derivado del proceso e selecdó ,porcausal atribuible a su parte, infracción que se encontraba tipifi é1aen el lite al b)

9 Documento obrante en el folio 4 del expediente administrativo.10Documeñto obrante en el folio 686 del expediente administrativo.11 Cuyo cargo, correspondiente a la notificación al señor Carlos Reynaldo Huamán Huancas, obra en el folio 68del expediente administr tivo.

11 Cuyo cargo, correspo d nte a la notificadón a la señora Jenny Ysabel Curay Timana, obra en el folio 679 delexpediente administr i o.

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1{,eso(ucíón :NO 0465-2017- TCE-S2

del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley, norma vigente al momento de ocurrir loshechos.

Naturaleza de la infracción

2. la infracción que se encontraba tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo51 de la ley, establecía para su configuración, que el contrato, orden de compra uorden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuibleal propio Contratista.

3. Dicha infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos parasu configuración, esto es:

4.

s.

6.

i) D be acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios,f ente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al.C ntratlsta, de conformidad con el literal c) del artículo 40 de la ley, en'cncordanda'. cOn~el artículo~ 168 del Reglamento i{'-atEúldiendo al

_ o • o•. o.... .."_. .::j'rocedlmi~.n~.oregulado en el artículo 169 de este'j_últim,oj,.cuerpodSormativo; y ¡ .-

: Cooir"td'CJooesDe~. verificarse que 'diéhá dlkislánhaya quedado consentida, o firme, ya.sea Por no haberse instado a la conciliación o al arbitraje; haberl6'hechoextemporánea mente o, aun cuando se hubiesen llevado a cab6 dichosmecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisiónde la Entidad de resolver el contrato.

Con relación a ello, el literal c) del artículo 40 de la Ley disponía que, en caso deincumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que hayasido previamente observado por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación,esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisiónpor la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivoque la justifica.

A su vez el artículo 168 del Reglamento, señalaba que la Entidad podrá resolver elcontrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligacionescontractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido paraello; (ii) ha llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el m omáximo por otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo' I (¡ji)paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pe a habersido requerido para corregir tal situación.

Seguidamente, el artículo 169 del Reglamento establecía que, en gso-deincumplimiento contrac de una de las partes involucradas, la parte per1údicadadeberá requerir a la r I parte, mediante carta notarial, para que atisfaga s

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obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolverel contrato, plazo que, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad,envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, puede ser mayor peroen ningún caso superior a quince (15) días. AdicIonalmente establece que, si vencidodicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato enforma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial.

7. Cabe precisar que, según el citado artículo, no será necesario efectuar unrequerimiento previo cuando la resolución del Contrato se deba a la acumulación delmonto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situaciónde incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar alc tratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

8. n uanto al segundo requisito, el Acuerdo de Sala PlenaNO006-2012 establece quen tituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisióne esolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado losro edimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en la ley y su

lamento.

9. P s bien, en dicho Acuerdo se establece que una vez que transcurre el plazo deducidad previsto en la normativa de contratación pública para iniciar losocedimientos de conciliación o arbitraje, la presunción de validez de que gozabaI acto emitido por la Entidad, adquiere firmeza y ya no es posible acudir ni alarbitraje ni a la conciliación ni al Poder Judicial para cuestionarla. Siendo así, el actoque declaró la resolución del contrato, debe surtir todos sus efectos y por tanto,debe ser ejecutado en sus propios terminos13•

Aunado a ello, en el artículo 170 del Reglamentol4, concordante con lo señalado enel numeral 52.2 del artículo 52 de la ley, se establece que el plazo para iniciarcualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolucióncontractual, es de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de laresolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entenderá que laresolución del contrato ha quedado consentida.

",.

De modo que resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato rparte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado la Contr ista,

Numeral 19 del Acuerdo de Sala Plena N" 006/2012.Articulo 170." Efectos de la resoluci6n(...)Cualquier controversia relacio ada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la painteresada a conciliación y/o ¡traje dentro de los quirlce (15) días habiles siguientes de cala resaludón. Vencido e e p zo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos,entenderá que la resol ió el contrato ha quedado consentida."

Pflglna 8 de 18

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dentro del plazo legal establecido para tal efecto (15 días), los mecanismos desolución de controversias de conciliación y arbitraje; a partir de ello se desprendeque, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, paraefectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver elcontrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismosantes descritos dentro del plazo legal.

Configuración de la infracción

Análisis del procedimiento formal de resolución contractual

10. De los antecedentes administrativos se advierte que la Entidad procedió a cursar alContratista las siguientes comunicaciones respecto a la resolución del Contrato:

i) rta Notarial N" 115-2014/GRP-402000-G del 26 de setiembre de-201415,dilt enclada n,otarialmente el.29 de setiembre de 2014~~mediante la cualla n'tldad le 'requirió al cOntratista .el cumplimiento de sus obligaciones ysu sanar lasobservadones realizaaas'-Por la Oficina de 'Programá'dó;'''e:tSIn ersioQes (OPI) ;~eJ,G09,ierno Regi0'1.al¡i,dePiura ~I es~uqio,¡~~ pre,~In erslón a nivel.de p$fil materia de convoCatoria, en un plazo de cinco (5)as calendario, bajo apercibimiento de resolver el Contrato:'1Estado,",," ... "

Carta Notarial N" 119-2014/GRP-402000-G del 7 de octubre de 2014,diligenciada notarialmente el 9 de octubre de 201416, mediante la cual laEntidad le comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato porno haber cumplido sus obligaciones contractuales.

Sobre el particular, este Colegiado ha constatado que la Carta Notarial N" 115-2014/GRP-402000-G del 26 de setiembre de 2014 fue diligenciada el 29 desetiembre de 2014 por el Notario Público Juan Manuel Quinde Rázuri de laProvincia de Piura, a través de la cual la Entidad le requirió al Consorcio que cumplacon subsanar las observaciones formuladas.

Respecto a dicha carta notarial, este Colegiado advierte que fue debida ediligenciada por la mencionada Notaría Pública al siguiente domicilio: VI". nizadónsanta Ana, Mza. "P" Lote 10 - Piura; denotándose que éste es el micilio queaparece consignado por el representante común del consorcio en el C

con el procedimiento de requerimiento notarial previo a la resolucióprevisto en la normativa de la materia.

IS Documento obrante en folios 9 a del expediente administrativo.16Documento obrante en folios ' 2 del expediente administrativo.

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12. Seguidamente, este Colegiado ha constatado que la carta Notarial N° 119-2014/GRP-402000.G del 7 de octubre de 2014 fue diligenciada notarialmente el 9de octubre de 2014 por el Notario Público Juan Manuel Quinde Rázuri de laProvincia de Piura, a través del cual la Entidad le comunicó al Contratista su decisiónde resolver el Contrato por no haber cumplido éste sus obligaciones contractuales.

Respecto a dicha carta notarial, este Colegiado advierte que fue debidamentediligenciada por la mencionada Notaría Pública al siguiente domicilio: UrbanizadónSanta Ana/ Mza. ''PH Lote 10 - Piura; denotándose que éste es el domicilio queaparece consignado por el representante común del consorcio en el Contrato.

13. ese sentido, en el presente caso, ha quedado acreditado que la Entidad cumplióc n el procedimiento de resolución del contrato previsto en la normativa de lam teria y, además, que las referidas cartas fueron diligenciadas notarialmente aldo icHio establecido contractualmente por las partes. Finalmente, también seap cia que la resolución del Contrato se notificó habiendo transcurrido el plazo dedn o (5) días calendario con el que le apercibió la Entidad al Contratista elu plimiento de sus obligaciones.

14. Si ndo así, resulta que el procedimiento de resolución contractual realizado por laE tidad ha cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 169 deleglamento, por lo que corresponde determinar si la controversia suscitada a partir

ce la resolución contractual quedó consentida o firme ..

sObre el consentimiento de la resolución contractual

a una y'¡'.)XI.l pretensionA;'1a ivas a la resoludón de Contrato imputabt.otra parte.(.)

16. Al respecto, mediante el Informe N° 23S.2016GRP-402000-402100, Icomunicó a este Colegiado que el Contratista sometió a procesocontroversia referida al pago de su prestación, proceso arbitral que, c e hamencionado en los antecedentes, fue reconvenido por la Entidad y concluyó conemisión de un laudo Arbitral de Derecho contenido en la Resolución W 15 d 11de mayo de 2016, en el cual el Tribunal Arbitral resolvió lo siguiente:

15. Es pertinente indicar que en los procedimientos administrativos sancionadoresreferidos a la infracción materia de análisis, lo que corresponde es verificar si laspartes han recurrido a los mecanismos de solución de conflictos, es decir aconciliación Ylo el arbitraje, a fin de verificar la conformidad sobre la decisión 1aEntidad de resolver el Contrato.

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r~..•.•~tV ..~

Ministenode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón:NO 046S-2017-TCE-S2

Primer Punto Controvertido •• Determinar 51corresponde que el Tribunal Arbitraldeclare la resolución del Contrato N° 039-2012jGOB.REG.PIURA-GSRMH-G, porincumplimiento de la Entidad demandada.Sexto Punto Controvertido.- Determinar si corresponde que el Tribunal Arbitraldeclare fa resolución del Contrato N° OJ9-2012jGOB,REG.PIURA-GSRMH-G porincumplimiento del contratista (Punto Controvertido en relación a la reconvención).(...)63. De todo lo expuesto, no corresponde amparar la pretensión del ConsorcÍOpor lacual solicita que se dé por resuelto el contrato por causa imputable a la Entidad.64. A ello, debe agregarse que habiendo resuelto fa Entidad el contrato con fecha 09de octubre de 2014, el Consorcio contaba con quince (15) dias hábHespara solicitararbitraje o, en todo caso, para plantear su incorporación al que ya se encontrabavigente. Sin embargo, ni en su escrito de demanda, ni en cualquier otro escritopos. . r, este ha incorporado como pretensión de su parte, que el acto por el cual laE id. dispuso la resolución del contrato, sea declarado nulo, sin efecto o bajo otra

rma pierda sus efectos ....)

66. E. esa linea, el Consorcio al no haber controvertido fa resolución del contratodispu a.por I¡¡Entid!!d con feqha O~de oCtubrti;de2014,,/la conVenido en sus efectosy, po ende, no puede pretender que se declare resrJelto el fO'!trato por cau~adSimpu able a la Entidad. cuando. este ya ha sIdO resuelto por causa Imputable al

~~ ~tlsta. . t C~~~t~KmeSDe este modo, conforme a todo lo antes expuesto, se advierte que el requerimiento

ed:uado por la Entidad se basó en un incumplimiento cierto y específico de suntraparte, advirtiéndose asimismo que al formular su decisión, se cumpileron las

formalidades establecidas en el articulo 1690 del Reglamento, esto que para queproduzca efectos debe existir un requerimiento previo y formularse en forma notarial,como se aprecia que se produjo en el presente caso.69. Es más, como ya se ha señalado, al no haberse formulado arbitraje por parte delConsorcio, contra el acto de resolución del contrato dispuesto por la Entidad, este haquedado firme y definitivo con fecha efectiva al 9 de octubre de 2014, con todos losefectos que ello implica.10. En consecuencia, deviene en infundada la primera pretensión del demandante yfundada la primera pretensión de la reconvención de la parte demandada, ambas entodos sus extremos.(..)Por lo que el Tribunal Arbitral, en derecho;

LAUDA:

PRIMERO: Declarar INFUNDADA la primera pretensión de la demancJ,corresponde al primer punto controvertido del proceso arbitral, asila primera pretensión de la reconvención y; en consecuencia, dispón e que elContrato N° 39-2012¡'GOB.REG.PIURA-GSRMH-Gqueda resuelto, por ca sa imputableal Consorcio Via Tapón Yamango, conforme a los fundamentos 'Xpuestos en 1.parte considerat; a el presente Lauda Arbitral.(..)C

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17. De lo expuesto en la parte resolutiva del Laudo Arbitral, se aprecia que el TribunalArbitral declaró infundada la primera pretensión del Contratista, respecto a declararla .resolución del contrato por causal imputable a la Entidad. Asimismo, declarófundada la primera pretensión de la reconvención formulada por la Entidad, referidaa que se ratifique la validez de la resolución del contrato efectuado por la Entidadpor causal imputable al Contratista.

18. En este punto, es necesario precisar que del artículo 59 de Decreto Legislativo N°1071 • Decreto Legislativo que norma el arbitraje, se desprende que el laudo arbitrales la decisión definitiva emitida por los árbitros respecto de todo o parte de la disputasometida a su conocimiento, alcanzando el valor de cosa juzgada y calidad deeJ ución como una sentencia (conforme lo disponía el artículo 231 del Reglamento).

19. Asi .smo, debe precisarse que las condusiones del citado laudo arbitral resultandeci "vas para el pronunciamiento que emite este Colegiado, toda vez que uno delos r quisitos para la configuración del tipo infractor materia de análisis se encuentran ituido en la atribución de la responsabilidad al Contratista por la resoluciónn actual.

20. En ese orden de ideas, ha quedado acreditado que mediante el Laudo Arbitrale itido por el Tribunal Arbitral que conoció de la controversia entre las partes, seeclaró, entre otros, disponer que el Contrato N° 39-2012jGOB.REG.PIURA-GSRMH-

G quede resuelto por causa imputable al Consorcio Vía Morropón Yamango. Siendoasí, este Colegiado concluye que la conducta denunciada por la Entidad -y quehabría ameritado el inicio del presente procedimiento sancionador- ha dado lugar aresponsabilidad administrativa, correspondiendo, en consecuencia, imponer sanciónal Contratista por la comisión de la infracción que se encontraba prevista en el literalb) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

Sobre la aplicación de la retroactividad benigna

21. De acuerdo al numeral 51.2 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del E ,aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 Y modificada mediante la Ley N° 873,la 'comisión de infracción imputada al Contratista se encontraba sancion da coninhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no men r de seis(6) meses ni mayor de tres (3) años.

22. Con relación a lo anterior, si bien el aludido Decreto Legislativo, modificado aLey antes citada, se encontraba vigente al momento de suscitarse la nductaImputada al Cont tista, debe tenerse presente que el 9 de enero de 20 entró envigencia la L ° 30225, la cual derogó el Decreto Legislativo W 017 y susmodificatori .

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'Reso(ucÍÓ'n :NO 0465-2017- TCE-S2

Así pues, la conducta imputada al Contratista, en la actualidad, se encuentratipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, el cualestablece lo siguiente:

''50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores,participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literala) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientesinfracciones:(..)e) OCasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral".

23. Conforme a lo señalado en el texto precitado, se aprecia que la referida causal deinfracción, ha incorporado como variación en relación con el supuesto tipificado enel iteral b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, que la resolución contractuale e haber quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, hecho que, enI resente caso, ha podido advertir~ de co~!Ormld~~~ lo rte:j.,r~~~~~O:J .'

24. si ismo, cabe"lndicar"que 'ce acuerdo a lo establecIdo en el numeral 50.2,:delclS.a I lo 50 de la,Ley N~3º22?,lla'.mencionada Causal de' infracción '.es,sandonada.

la inhabilitación. temporal consistente. en la privación, por"i.rn"perfódode rrninado"oel ejer<;iciodel.derechO a:'partlcipi¡r"en procedirrlientos de selección,pr cedimienti:i's para Tm'plementar o mantener Catálogos Electrónicos de AcuerdoM1rco y de contratar con el Estado, siendo dicha inhabilitación no menor de tres (3)

LÁses ni mayor de treinta y seis (36) meses.

omo se puede apreciar, el artículo 50 de fa Ley N° 30225 ha reducido el extremomínimo de la sanción aplicable a esta infracción administrativa, de seis (6) a tres (3)meses de inhabilitación temporal.

25. Llegado a este punto, es preciso resaltar que, en virtud de lo establecido en elnumeral 5 del artículo 230 de la ley N° 27444, ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en adelante LPAG, ''son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentesen el momento de incurrir el administrado en la conduda a sancional¡ salvo quelas posteriores le sean más favorables':

Enese sentido, ''la regla de caráder general sobre la irretroaetividad no ativa tieneesta excepción: si luego de la realización de un hecho sancionabA según la leypreexistente, se produce una modificación legislativa, y la nueva es.consideración integral. m 's benigna para el administrado, bien porque q al hechoel carácter punible, que establece una sanción de menor efecta añino parasujeto pasivo, ento e / será dicha ley (la más favorable o benign ) la aplicable

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casofno obstante no haber regido al momento en que se ejecutara el ilfeito

administrativo"!l,

26. Por tanto, en vista que la actual normativa prevé un rango de sanción más favorablepara los administrados en relación al tipo infractor materia de evaluación, esteColegiado considera que resulta procedente la aplicación de la normativaactualmente vigente para el infractor identificado, razón por la cual se debe graduarla sanción que le corresponde al Contratista dentro del rango de inhabilitacióntemporal de tres (3) a treinta V seis (36) meses, en atención al principio de

roactividad benigna aplicable al presente caso.

peeto a la individualización del infractor

27. So re el particular, es necesario tener presente que según el artículo 220 delRe lamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF,

icable al presente caso en concreto, las infracciones cometidas por un consorcio,ti rante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todosI - integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que lerresponda, salvo que por la naturaleza de la infracción, la promesa formal o

ontrato de consorcio, o el contrato celebrado con la Entidad, pueda individualizarsela responsabilidad, correspondiendo la carga de la prueba de la individualización alpresunto infractor.

En ese sentido, a efectos de determinar la sanción a imponerse en virtud de loshechos reseñados, en el presente caso corresponde dilucidar, de forma previa, si esposible imputar a cada integrante del Consorcio la responsabllidad por los hechosexpuestos, siendo que la imposibilidad de individualizar dicha responsabilidaddeterminaría que todos los miembros del Consorcio asuman las consecuenciasderivadas de la infracción cometida.

29. De lo expuesto, de los documentos obrantes en el expediente administrativo, aefecto del análisis de la individualización, obra a folio 225, la Promesa For rtlConsorcio, en la cual se señala lo siguiente:

"(.)Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma Irrevocable,durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar u a propuesconjunta a la Adjudicación Directa Selectiva N" 016-2012/GOB,REG.PIU -GS- Primera Convocatoria,responsabilizándonos solidariamente por todasl io 'S yomisiones que provengan del citado proceso.Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a fa alizar elcontrato de consordo para la provisión correcta y oportuna de l s servicios

I1MORÓNURSINA, Juan r1o. Comentarios de la Ley del Procedimiento Administrativo Genera GacetaJuridica S.A., Lima, 20 ,D'. 632.

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correspondientes al objeto de la referencia, de conformidad con lo establecido por elartículo 1410 del Reglamento de la Ley de Contrataciones"(...)

OBUGACIONES DEL CONSORCIO:

SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DEPRE INVERSIÓN A NNEL DE PERFIL DENOMINADO: MEJORAMIENTO DEV1A ENTRE LAS LOCALIDADES MORROPON - YAMANGO - PROVINCIA DEMORROPON - DEPARTAMENTO DE PIURA"

PERSONAS QUE CONFORMAN EL CONSORCIO:

l')NTRI8UCIÓN DE LAS PARTESUSUtA SEXTA:

OS CONSORCIADOS efectuarán gastos de inversión en partes proporcionales a supartidpación conforme la propuesta de licitaCi6n y efectuarán el trabajo profesionalnecesario de la misma manera, es decir 50% corresponde a la lng. Yenny Ysabel CurayTimaná y el 50% corresponde allng. Carlos Reynaldo Huamán Huancas. "

lENNY YSABEL CURA Y TIMANA (50) % PartidpaciónCARLOS REYNALDO HUAMÁN HUANCAS (50) % Participación(...)~

Aun~ ello, se debe tener en cuenta que, a foJios)89 al 190 del expedientead~hiit~ tivo, obra el Contratode Consorclo1:leIS-dé"agosto de 2012, en el que.seadvi rte I siguiente:. Upt ttt t3:i.

Cootra ¡y- 00!de Est.;m

endo así, de la revisión de la promesa formal de consorcio, se aprecia que losntegrantes del Consorcio, aparte de convenir en presentar una propuesta conjuntapara el referido proceso de selección, se responsabilizaron solidariamente por todaslas acciones y omisiones que provengan del citado proceso y ejecución del contrato.

30.

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33. En consecuencia, atendiendo a la redacción mostrada en la promeconsorcio, contrato de consorcio y contrato suscrito con la Entidaque no es posible individualizar la responsabilidad por la infraccióvez que ambos integrantes del consorcio, señora Yenny Ysabel Cura nay se~ rCarlos Reynaldo Huamán Huancas, asumieron sus obligaciones s" establecer partosdiferenciados en u articipación, por lo que se aplicará la sa ión que corresp ndade forma conju cada consorciado.

32. Porotro lado, debe señalarse que, de la revisión del Contrato suscrito con la Entidad,no se advierte posibilidad alguna de individualizar las responsabilidades de losintegrantes de! Consorcio.

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Graduación de la sanción

34. En ese sentido, tal como se ha señalado en párrafos precedentes, correspondedeterminar la sanción a imponer considerando el rango de inhabilitación temporalde tres (3) a treinta y seis (36) meses, para lo cual se determinará tal sanciónconforme a los criterios de graduación previstos en el artículo 226 del Reglamentode la Ley N° 30225, tal como se expone a continuación:

• Naturaleza de la infracción: con relación a ello, téngase en cuenta que desde- el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a laE dad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecIdo, dado que uncu plimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado.

• Int ncionalidad del infractor: de conformidad con los medios de pruebaaPOrtados, se observa que el ContratIsta no cumplió con sus obligacionescon ractuales, no obstante de haber sido requerido para ello por la Entidad,e ándose incluso a realizar la subsanación de observaciones efectuadas al estudio

de pre - inversión a nivel de perfil materia de convocatoria, lo que evidencia sure uencia al cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

• año causado: debe precisarse que el incumplimiento de las obligacionesontenidas en el contrato derivado del proceso de selección, por parte delntratista, afectó los intereses de la Entidad contratante y generó retrasos en la

satisfacción de su necesidad pública al no haber subsanado las observacionesplanteadas y haber tenido la Entidad que contratar a otros profesionales para queconcluyan el referido estudIo.

• Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada:en el presente caso, no se reconoció la infracción antes de su detección .

• Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal' del~egistro de Inhabilitados para contratar con el Estado del Registro Nacio al deProveedores, respecto a los integrantes del ConsorcIo, se apreda lo siguie te:

El señor Car s Reynaldo Huamán Huancas, con10028066 cuenta con el siguiente antecedente:

La señora Jenny Ysabel Curay Timana, con R.U.C. N° 1002868cuenta, a la fecha, con antecedentes respecto a sanciones impueTribunal.

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InhabilitacionesINICIO fIN PERIODO RESOlUCION FEO. OBSERVACON TIPO ,

lNHA8IL INHABIL. RESOlUCIONUteral b) del

21/01{2015 21/12/2015 11 102-2015-TC- 1]{01{2015 numeral 51.1 del TEMPORALMESES 54 artículo 51 de laLey.

• Conducta procesal: debe considerarse que el Contratista no se apersonó alpresente procedimiento y no presentó sus descargos, por lo que no puededetermi~ar?e si su conducta procedimental fue positiva o negativa. __ -__ -

Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta el principio de Razonabilidad previstoen el numeral 3 del artículo 246 de! TUO de la LPAG, en virtud del cual las sancionesno deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a

rimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas desu derechó 'de proveer al Estado más a!l~~de lo ,estrictament€lnecesarlo"parasa sfacer los fines de la,~nci6n, criteri(j"qüe será tomado en cuenta. allJ)omerytQ.de.fij la sanción a ser impúes~ a .los integrantes delConsordo. ~U~I VI lJ1 laS

, • CoohataClOlleSúltimo, cabe mencionar que la comisión"' de la 'Infracción tuvo lugar el 9 debre de 2014; fecha en la q.ue se notificó al Contratista la resoloclón del Coñtrato

039-20 12/GOB. REG. PIURA .GS RM H.G.

6.

35.

or estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente ManeraSifue tes Huamán y la intervención de los Vocales Paola Saavedra Alburqueque y JorgeLuis errera Guerra, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución NO 498-2016-0SCEjPREde 9 de diciembre de 2016, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51

3 de la Ley NO 29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo NQ 1017 que aprueba laey de Contrataciones del Estado, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización

y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo NO 076.2016.EF del 7 de abril de2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, porunanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR a la señora JENNY YSABEL CURAY TIMAN A, con R.U.C. N°10028682102, por un periodo de ocho (8) meses de inhabilitación tem ensu derecho de participar en procedimientos de selección y contratar ca I Estado,al haber dado lugar, por causal atribuible a su parte, a la resolución d Contrato N°039-2012jGOB,REG.PIURA'GSRMH-G del 20 de agosto de 2012, ivado deAdjudicación Oire Selectiva N° 016.2012jGOB.REG.PIURA-GSRMH-G - meraConvocatoria, i fr ción que estuvo tipificada en el literal b) del nu al 51.1 delartículo 51 de y de Contrataciones del Estado, aprobada por De eto Legislativo

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N°~1017 Y modificada por Ley N° 29873, actualmente tipificada en el literal e) delnumeral 50,1 del artículo 50 de la Ley NO30225, la cual entrará en vigencia a partirdel sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución.

2. SANCIONAR al señor CARLOS REYNALDO HUAMÁN HUANCAS, con R.U.C.N° 10028066673, por un periodo de once (11) meses de inhabilitación temporalen su derecho de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado,al haber dado Jugar, por causal atribuible a su parte, a la resolución del Contrato N°039-2012/GOB.REG.PIURA-GSRMH-Gdel 20 de agosto de 2012, derivado de laAdjudicación Directa Selectiva N° 016-2012/GOB.REG.PIURA-GSRMH-G- PrimeraConvocatoria, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 51.1 delartículo 51 de la Ley de Contrataoones del Estado, aprobada por Decreto LegislativoN° 1017 Y modificada por Ley N° 29873, actualmente tipificada en el literal e) delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, la cual entrará en vigencia a partirdel sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución.

3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informáticocorrespondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss.Sifuentes Huamán.Herrera Guerra.Saavedra Alburqueque.

"Firmadoen dos (2) juegosoriginales,en virtud del MemorandoNO687-2012[TCE,del 03.10.12"

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