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Ministerio de Economía y Finanzas OrganismoSupervisor delasContrataciones del Estado Tribunat de Contrataciones del Estado 'Reso{ucíón :JVV0852-2016- TCE-S4 Sumilla: "Debe tenerse en cuenta que los principios de moralidad y de presunción de veracidad deben regir a todos los ados vinculados a las contrataciones públicas. Talesprincipios, junto a la fe pública, constituyen bienes junaicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pílares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados,' por ello, la presentación de documentación falsa reviste una considerable gravedad. " Lima, O 3 MAYO101. Wllal1ls Vistos, en sesión de fecha 3 de"abrir mayo de 201'6de la Cuarta SalaPd~1 ;"Tribin~r de Contratacion~s del ESt3do el Ex~iente N° 3~1?/2015.TCE sobre el: procedimiento administrativo sancionador iniciadd. contra el Consorcio integrado por las empresas OIGIWARE DE CO[QMSIA SAo y OIGIWARE OEL PERU SA.c. - D1GIWARE' S.A.C., por ~ resunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa Y/o con fa ación inexacta en el marco del Concurso Público o ~2014-0SINERGMIN - Primera Convocatoria, para la "Contratación del selYicio ia/izado de segundad de información 2014'; y, atendiendo a lossiguientes: l. ANTECEDENTES: 1. El 28 de noviembre de 2014 1 , el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, en Adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 28-2014-0SINERGMIN - Primera Convocatoria, para la "Contratación del servicio especia/izado de seguridad de información 2014'~ con un valor ref ncial de SI. 799,947.00 (Setecientos noventa y nueve mil novecientos cu ta y SI te con DO/lOO soles), en adelante el proceso de selección. DiCho proceso fue convocado bajo el ámbito de aplicacio Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativ moditi do por la Ley N° 29873, en adelante la Ley; así como, su apro do por el Decreto Supremo N° 184-200B-EF Y su • ficha del Sistema Electrónico de Contratadones del Estado- SEACE,obrante en folios 437 del expediente r. istrativo. Página 1de 16

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Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde lasContratacionesdel Estado

Tribunat de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón :JVV0852-2016- TCE-S4

Sumilla: "Debe tenerse en cuenta que los principios demoralidad y de presunción de veracidad debenregir a todos los ados vinculados a lascontrataciones públicas. Talesprincipios, junto a lafe pública, constituyen bienes junaicosmerecedores de protección especial, puesconstituyen los pílares de las relaciones suscitadasentre la Administración Pública y los administrados,'por ello, la presentación de documentación falsareviste una considerable gravedad. "

Lima, O 3 MAYO101.

Wllal1lsVistos, en sesión de fecha 3 de"abrir mayo de 201'6 de la Cuarta SalaPd~1;"Tribin~r deContratacion~s del ESt3do el Ex~iente N° 3~1?/2015.TCE sobre el: procedimientoadministrativo sancionador iniciadd. contra el Consorcio integrado por las empresasOIGIWARE DE CO[QMSIA SAo y OIGIWARE OEL PERU SA.c. - D1GIWARE' S.A.C., por

~

resunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa Y/o confa ación inexacta en el marco del Concurso Públicoo ~2014-0SINERGMIN - Primera Convocatoria, para la "Contratación del selYicio

ia/izado de segundad de información 2014'; y, atendiendo a los siguientes:

l. ANTECEDENTES:

1. El 28 de noviembre de 20141, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energíay Minería - OSINERGMIN, en Adelante la Entidad, convocó el Concurso PúblicoN° 28-2014-0SINERGMIN - Primera Convocatoria, para la "Contratación delservicio especia/izado de seguridad de información 2014'~ con un valor ref ncialde SI. 799,947.00 (Setecientos noventa y nueve mil novecientos cu ta y SI tecon DO/lOO soles), en adelante el proceso de selección.

DiCho proceso fue convocado bajo el ámbito de aplicacioContrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativmoditi do por la Ley N° 29873, en adelante la Ley; así como, suapro do por el Decreto Supremo N° 184-200B-EF Y su

• ficha del Sistema Electrónico de Contratadones del Estado- SEACE,obrante en folios 437 del expedienter. istrativo.

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modificatorias, en adelante el Reglamento, normas vigentes al momento de laconvocatoria del proceso de selección.

El 9 de marzo de 2015 se llevó a cabo la presentación de propuestas ante laEntidad, oportunidad en la cual, el Consorcio integrado por las empresasDIGIWARE DE COLOMBIA S,A, y DIGIWARE DEL PERU S,A,C. - DIGIWARE S,A,C.,en adelante el Consorcio, presentó propuesta al proceso de selección.

El 17 de marzo de 2015 se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena prodel proceso, adjudicada a favor del Consorcio, por el monto de su propuestaascendente a SI. 627,958.40 (Seiscientos veintisiete mil novecientos cincuenta yocho con DO/lOO soles). El acta que contiene dicho otorgamiento se publicó en elSEACE2en la misma fecha.

El 15 de abril de 2015 se emitió la Resolución de Presidencia del Consejo DirectivoOSINERGMINN°034-2015-0S/PRESJ, por la cual se declaró la nulidad de oficio delproceso de selección, V se dispuso retrotraer el proceso de selección hasta laetapa de evaluación técnica de propuestas, a efectos de considerar como noadmitida la propuesta del Consorcio, al haber presentado documentación falsa V/oinformación inexacta, la referida resolución fue registrada en el SEACEel 16 deabril de 2015.

Mediante formulario de aplicación de sanción y Oficio N° 797-2015-0S-0AF/ALOGdel 24 de noviembre de 2015, presentados el 1 de diciembre del mismo año en laMesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,la Entidad comunicó que el Consorcio habría incurrido en supuesto de infracciónadministrativa, al haber presentado presunta documentación falsa V/o informacióninexacta como parte de su propuesta, infracción administrativa que se encontrabaprevista en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

i) El Consorcio presentó como parte de su propuesta técnica, el C . cado deTrabajo N° 006~2012-009/03 del 29 de febrero de 2012, s uesemitido por la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) a t vor dEduardo Rivero Negri.

ii) Mediante Carta N' OSO-20IS-M& T/GG, ia empresa M& ONPERÚS.A.e. comunicó a la Entidad que el Consorcio presentó u supdocumento fraudulento consistente en el aludido certificado de t bajo.

través del Oficio N° 278-2015-0S-0AF/ALOG se solicitó a la D r

ónico de Contratadones del Estado.olios 37 y 38 del expediente administrativo.

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pronunciamiento respecto a la autenticidad del mencionado certificado detrabajo.

iv) Mediante Oficio NO43-2015-DINI~06 recibido el 31 de marzo de 2015, laDlNI señaló que el contenido del referido certificado de trabajo nocorresponde al original otorgado, por cuanto se ha agregado un supuestocargo funcional, así como el detalle de las funciones que lecorresponderían. Por tal razón, señaló que el cuestionado certificado detrabajo carece de veracidad.

v) Mediante Oficio NO313-2015-0S-0AF/ALOG se corrió traslado al Consorciopara que remita sus descargos, el cual, a través de la Carta sIn recibida el8 de abril de 2015, señaló que el documento presentado es copia fiel delque le fuera remitido por el señor Eduardo Rivera Negri, por lo que enconsideración de ello fue presentado como parte de la propuesta técnica,habiendo actuado bajo la buena fe; no obstante ello, indicó que realizaríalas investigaciones internas respecti,as a fin de esc1ar~r .cuaLquierdudaal respecto, ¡ ~'erv¡Sll \le s

v~ La Entidad finaliza indicando que de un análisis"de los hechosrmectiante laResolución de Presidencia del Consejo Directivo OSINER~MIN N°034-2015-OS/PRESdel 15 de abril de 2015, declaró la"nulidad de oficio del procesode selección.

ecreto del 10 de diciembre de 20154, se admitió a trámite la solicitud de,aplicación de denuncia formulada por la Entidad, y se dispuso el inicio del

----procedimiento administrativo sancionador en contra de los integrantes delConsorcio, por su presunta responsabilidad al haber presentado el Certificado deTrabajo N° 006-2012-009/03 del 29 de febrero de 2012, supuestament emitidopor la Dirección Nacional de Inteligencia a favor del señor Eduardo vero egri,supuesto documento falso o con información inexacta presentado amo pa e dela propuesta técnica en el marco del proceso de sele ión' . ceiónadministrativa que se encuentra prevista en el literal j) del numeral 5 .1 delartículo 51 de la Ley.

En vista e ello, se otorgó a los integrantes del Consorcio, el pI zo de diez 10)días h' iles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo a ercib"reso r el procedimiento con la documentación obrante en el expedie

Debidamente diligendado a la empresa DIGIWARE DEL PERUSAC el Sde enero de 2016 mediante la Cédula deNotificadón N° 66099!2015.TCE.

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4. Con decreto del 10 de diciembre de 2015, se dispuso notificar el decreto de iniciode procedimiento administrativo sancionador vía exhorto a la empresa DIGIWAREDECOLOMBIAS.A., al ignorarse su domicilio cierto en el territorio peruano.

5. Con escrito N° 01, presentado el 19 de enero de 2016 ante la Mesa de Partes delTribunal, la empresa Digiware Colombia S.A" remitió sus descargos, a través delos cuales informa principalmente lo siguiente:

i) Conforme lo señalan las bases integradas del proceso, existió pluralidad dedocumentación con la cual se pudo acreditar la experiencia del personalpropuesto para el puesto de especialistas senior en seguridad de lainformación, en el presente caso, el señor Eduardo Rivero adjuntó copiasde sus contratos, conformidades, constancias y certificados a efecto deacreditar la experiencia requerida.

ii) Su representada es un empresa no domiciliada en el Perú que con el afánde hacer negocio con el Estado, se inscribió en el Registro Nacional deProveedores en calidad de no domiciliado, contando únicamente conapoderado a efectos de su representación. En ese sentido, acudió a laempresa Consorcio Digiware del Perú, que tiene bajo su cargo al señorEduardo Rivero, la cual es directamente responsable de su contratación y ,de la documentación presentada por su parte; su representada solo asumeresponsabilidad por la confianza y buena fe involucrada en lastransacciones comerciales que viene desarrollando con la citada empresadurante años.

iii) Señala que bajo el principio de culpabilidad se debe cumplir la función defundamentar la responsabilidad penal y la tarea de fijar los límites en lafase de la medición de la pena, se aprecia la existencia de unaresponsabilidad propia por el hecho, por la cual solo pueden castigarseaquellas conductas que han puesto en peligro o lesionan determinadosbienes jurídicos; y una responsabilidad subjetiva, por la cual se gl. laaplicación de la pena siempre que el resultado o suceso xte secorresponda con la intención o el propósito perseguido el age te,según la infracción del deber objetivo de cuidado. Por lo q e virtu adicho principio debe impedirse que el poder punitivo e ejerz nmagnitud que supere el reproche que pueda formularla age e Iesfuerzo que haya realizado para alcanzar la situación con etavuln abilidad.

iv) . ismo, de la lectura del tipo infractor estipulado en el literal j) delulo 51 de la Ley, se colige que lo que busca castigar es el fraude, es

cir, la intención de engañar a la Entidad, siendo necesario la existencia

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de dolo, el cual, no existió en el caso de su representada, sino por elcontrario existió buena fe en la presentación de la documentacióncuestionada, teniendo plena confianza en sus aliados comerciales, por loque no existe tipicidad.

v) Solicitó el uso de [a palabra.

6. Mediante formulario de presentación de descargos y escrito presentados el 19 deenera de 2016, y subsanados mediante escrito presentado el 21 de enero de 2016en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa DIGIWARE DEL PERÚS.A.C., seapersonó al procedimiento administrativo sancionador, presentó sus descargos, y

r----señaló lo siguiente:

Que el señor Eduardo Rivera, cuyo certificado es objeto de discusión en elpresente procedimiento, es personal de su representada, y por ello, y porla larga trayectoria de trabajo' en conjunto, en especial para I1dtar con elEstado, fue en su momento el encargado del área de licitaciones, siendo elresponsable de la documentación que se debe presentar para postular a losprocesos de selección que convoca el Estado, inclusive representaba a suempresa en los procesos de selección cuando se requería la presencia dealgún representante. En ese sentido, el señor Eduardo Rivera contaba consu absoluta confianza en la elaboración de propuestas, desconociendoentonces cualquier tipo de modificación oficiala extraoficial realizada a ladocumentación presentada en los procesos ante los cuales participó.

i) Las bases integradas del proceso señalaban una pluralidad dedocumentación con la cual se podía acreditar la experiencia del personalpropuesto para el puesto de "especialistas senior en seguridad de lainformación", siendo que en el presente caso, el, señ9r;E~uélrgo Riveraadjuntó copias de sus contratos, conformidades, constancias y certificadosa efecto de acreditar la experiencia requerida. 1 >Up 1\ti a! fd

• !<Ql1rafuc,oOO'ii) Su representada es una empresa, de amplia trayecto~ia'l en el rubrotecnológico, gozando de una reputaCión ¡mpecabh~tántoten el rubro delámbito privado como en el ámbito de las compras estatales.6&=)

iv)

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suceso exterior se corresponda con la intención o el propósito perseguidopor el agente, según la infracción del deber objetivo de cuidado. Por lo queen virtud a dicho principio debe impedirse que el poder punitivo se ejerzaen magnitud que supere el reproche que pueda formularla el agente delesfuerzo que haya realizado para alcanzar la situación concreta. devulnerabilidad.

vi) Asimismo, de la lectura del tipo infractor estipulado en el literal j) delartículo 51 de la Ley, señala que es posible colegir que lo que buscacastigar es el fraude, es decir, la intención de engañar a la Entidad, siendonecesario la existencia de dolo, el cual, no existió en el caso de surepresentada, sino por el contrario existió buena fe en la presentación de ladocumentación cuestionada, teniendo plena confianza en sus aliadoscomerciales, por lo que no existe tipicidad.

vii) Solicitó el uso de la palabra.

7. Con decreto del 27 de enero de 2016, se tuvo por apersonados a los integrantes

A del Consorcio, y por presentados sus descargos; asimismo, se dejó a consideraciónde la Sala su solicitud del uso de la palabra, y se remitió el expedienteadministrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 1 .':

I '8. Por decreto del 11 de marzo de 2016 se programó audiencia pública para el día 31

de marzo de 2016, la cual se llevó a cabo en presencia de los representanteslegales de las empresas integrantes del Consorcio.

9. Con escritos N° 02 presentados el 7 de abril de 2016 ante la Mesa de Partes delTribunal, las empresas integrantes del Consorcio solicitaron la reserva delexpediente administrativo sancionador.

n. FUNDAMENTACIÓN:

2. respecto, se debe tener presente que, para fa configuración up e oha de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere preditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra 105integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad en la presentación dedocumentación falsa y/o información inexacta ante la Entidad, como parte de supropuesta técnica, infracción tipificada en el literal j) del numeral 51. del artículo51 de la Ley.

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expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamenteexpedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, el supuesto dehecho contenido en la citada infracción, también se configura determinándose lainexactitud del documento cuestionado, lo cual supone que la información queéste contiene no sea concordante o congruente con la realidad, produciendo unfalseamiento de la misma.

3. Es del caso acotar que la presentación de documentación falsa o con informacióninexacta constituye el quebrantamiento de los principios de moralidads y depresunción de veracidad6, de conformidad con lo establecido en el literal b) delartículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del

r---artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 42:1 del artículo"A2 de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo sucesivo la LPAG.

4. Del mismo modo, el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAG,establece que todaslas declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y lainformación induida en los escritos y formularios que presenten lo~,adfl;linistradospara la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificadospor .:quien hace:i uso de, ellos, así como de contenido veraz paraVfineS' 'delprocedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción 'admite prueba encontrario, en,la medida que es atr!buciÓn d~ la Administraciót"\,.PÚb!i~ vfrificar ladocumentadon presentada cuando existan indicios suficientes de que la

bt4.formación consignada en ella no se ajusta a la verdad.. ncordante con lo manifestado, el numeral 4 del artículo 56 del mismo cuerpogal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la

----comprobación de la autenticidad, previamente a su presentación ante la Entidad"de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare enla presunción de veracidad.

Configuración de la infracción

Artículo 4." Principios que rigen a las contrataciones,'los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sinperjuldo de la aplicadón de otros prindpios generales del derecho público:{...)b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratadón de las Edades staránsujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad (.•,)."Artículo 1 .~ Principios del procedimiento administrativoEl proc iento admirllstrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes prirlcipi ,sin pvigenci e otros principios generales del Derecho Administrativo:( ...)1.7 P nciplo de presunción de veracidad." En la tramltadón del procedimiento administrati ,que documentos y declaraciones formulados por los admirlistrados en la forma prescr' po esta le ,

en a la verdad de los hechos que ellos afirmarl. Esta presunción admite prueba en cont rio ( .. V

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6. En el caso materia de análisis, se imputa a las empresas integrantes del Consorciohaber presentado como parte de su propuesta técnica, el siguiente documento quese presume falso y/o con información inexacta:

• El Certificado de Trabajo N° 006-2012-009/03 del 29 de febrero de 2012,supuestamente emitido por la Dirección Nacional de Inteligencia a favor delseñor Eduardo Rivera Negri/

7. Al respecto, este Colegiado ha verificado que dicho documento formó parte de lapropuesta técnica del Consorcio y fue presentado para acreditar la experiencia delpersonal propuesto de acuerdo a lo requerido en el literal B. Del personal, 81Especialista Senior en Seguridad de la Información - Gestión del Sistema deGestión de Seguridad de la Información, del capítulo III Términos de referencia yrequisitos técnicos mínimossde la sección específicade las bases integradas.

8. Ahora bien, a través del Oficio N° 797-2015-0S/0AF/ALOG9, la Entidad indica que

la empresa M&T CONSULTINGPERÚS.A.e. le comunicó respecto a un supuesto

Aocumento falso presentado por el Consorcio en el proceso de selección, el cual esel Certificado de Trabajo emitido aparentemente por la Dirección Nacional denteligencia, en adelante la DINI, a favor del señor Eduardo Rivera Negri,adjuntando a su denuncia el Estudio Documentológico N° 019-201510 del perito~.judicial grafotécnico Augusto F, Arbaiza Ramírez, el cual indica que el documentocuestionado no es auténtico porque la firma a nombre de Armando Manuel M.Palacios García, como Jefe de Recursos Humanos, ha sido transplantada deldocumento considerado como indubitado, que en copias fotostáticas simples hatenido a la vista.

9. En este sentido, la Entidad solicitó a la DINI que emita su pronunciamientorespecto a la autenticidad del mencionado certificado, teniendo como res esta elOficio N° 43-2015~DINI-0611del 27 de marzo de 2015, recibido por I nt ad el31 del mismo mes y año, a través del cual, la Jefa Ce) de Adminis ación de IDINI, indicó lo siguiente:

"(...)De acuerdo a los archivos de registros de constancias y certificaque obran en la umdad orgánica de Recursos Humanos en el periocJ. 201ha evidenciado que al señor Eduardo Rivera Negri se le otorgó el Certl

""

Obrante a olio 190 (reverso) del expediente administrativo.Obrante folio 56 del expediente administrativo.Obrant a folios 15 y 16 del expediente administrativo.Obran folio 24 (reverso) al29 del expediente administrativo.Obr folio 32 del expediente administrativo.

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r~...•~ .. Ministerio

de Economía y Finanzas

Orgamsmo SupelVisorde las Contrataciones 'del Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

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Trabajo N° 006-2012-009/03 de fecha 29 de enero de 2015, el cual fue suscritopor el señor Armando Manuel M. Palacios García, Jefe de Recursos Humanos.Asimismo, Juego de haber visualizado dicho certificado, se evidencia que elcontenido del documento presentado ante ese organismo, nocorresponde al original otorgado por nuestra institución, al observarseque se agregó un supuesto cargo funcional, así como el detalle de lasfunciones que le corresponderían (...)Por lo tanto, el certificado de trabajo fiscalizado, no ha sido emitido por laDirección Nacional de Inteligencia, siendo, el contenido de la informacióncarente de veracidad.(.)"

••• ---(E! resaltado es agregado)

10. Por su parte, las empresas integrantes del Consorcio han señalado, en ejercicio desu derecho de defensa, que el señor Eduardo Rivera contaba con su absolutaconfianza en la elaboración de propuestas, desconociendo entonces cualquier tipode modificación oficial o extraoficial realizada;a la docum,entaciófl presentada enlos procesosante loscuales participó. ~hií>C .dli'las.Además señalaron'que, de la-lectura del tipo infractor estipulado en elllteral j) delartículo' 5100 la Ley, es posible colegir que lo que se busca castigar es,el fraude,es decir, la' intención"de engañar a la Entidad, siendo necesario 'la 'existencia de

AlO'el cual, no existiÓen el caso de su representada¡ sino por el contrario existiÓuena fe en la presentación de la documentación cuestionada, teniendo plenanfianza en sus aliados comerciales¡ por lo que a su criterio no existe tipicidad.

- 11. En este"punto¡ es oportuno resaltar que del contenido del audio de la audienciapública¡ se desprende que la representante que hace uso de la palabra, manifestótextualmente lo siguiente:

y.)Lo que contiene es información que ha sido agregada, posteriormente sobre eldocumento, ha sido un documento adulterado, en el sentido que lo ha podidocorroborar la Dirección Nacional de Inteligencia indicando de que ese no era eldocumento que se había entregado. (...)(...) Esta persona ha asumido su responsabilidad sobre lo presenta . (...) .

(E! subrayado es agregado)

12. Ahor ien, es preciso indicar que, al momento de evaluar los hechos acel 1 unal realiza una evaluación integral sobre la responsabilidad I s puestoi9. dar, es decir sobre la base de la presentación de un documento also durant

roceso de selección, ya que es responsabilidad de los adminis s, R r

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encontrarse en su esfera de dominio, verificar que la documentación quepresentan en el marco de un proceso de selección, sea verdadera.

13. Al respecto, cabe resaltar que conforme lo ha señalado este Tribunal enoportunidades anteriores, la determinación de la responsabilidad administrativapor la presentación de un documento falso V/o con información inexacta, noimplica un juicio de valor sobre la autoría de la falsificación o inexactitud delmismo; obligando a los proveedores, postores V contratistas a ser diligentes encuanto a la veracidad de los documentos que presentan a las Entidades, alTribunal V al Organismo Supervisor de las Contrataciones.

En consecuencia, el responsable de la infracción en un procedimientoadministrativo sancionador relativo a la contratación pública siempre será elparticipante, postor V/o contratista que vulnera alguno de los mandatos previstosen la normativa de la materia, sin perjuicio que el autor material, pueda seridentificado en la esfera corporativa interna del postor o se responsabilice por losilícitos cometidos que se encuentren tipificados en el ámbito penal.

APor ello, debemos precisar que los argumentos alegados por los integrantes delConsorcio, en el sentido que el documento fue proporcionado por el señor EduardoRivera Negri, presentándolo en el proceso en base a la buena fe, no resultaamparable para desvirtuar su responsabilidad por haberlo presentado como partede su propuesta en un proceso de selección. •

15. Sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente además que conforme areiterados pronunciamientos de este Tribunal, la manifestación de los entesemisores de los documentos cuestionados, resulta un elemento relevante para ladeterminación de responsabilidad administrativa de los proveedores, participantes,postores V/o contratistas. En el presente caso, se cuenta con la manifestación dela Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, supuesta emisora del referidocertificado de trabajo.

16. Bajo esa premisa, teniendo en consideración que la supueCertificado de Trabajo N° 006-2012-009/03 a favor del seña Eduar oNegri, mediante el Oficio N° 43-2015.DINI-06 ha señalado qu dicho dno corresponde al original otorgado, advirtiendo que se han e~ ctuad acomo el cargo funcional y detalle de las supuestas uncia escor esponderían¡ así como la declaración de los representant d las pre sin grantes del Consorcio, que han aceptado la adulteració del tloc en o

tionado¡ resulta que dicho documento deviene en falso al habe si oIterado.

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17. En ese sentido, en base a todos los elementos antes expuestos, ha quedadoacreditado el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad queamparaba el Certificado N° 006-2012-009/03 presentado por el Consorcio en elproceso de selección.

18. A tenor de lo expuesto, este Colegiado considera que se ha acreditado que lasempresas integrantes del Consorcio han presentado documentación falsa comoparte de su propuesta técnica presentada ante la Entidad, configurándose lainfracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de laLey.

,----Individualización de la responsabilidad

19. Respecto, a la posibilidad de individualizar las responsabilidades de los integrantesdel Consorcio en la comisión de la infracción, corresponde traer a colación elartículo 239 del Reglamento, el cual dispone que las infracciones cometidas por lospostores que presentaron,.promesa,de consorcio durante su ,participación en elproceso de selección, se imputarán exclusivamente a la Parte que Jas, hayacometido, aplicándos~ sólo a,ésta la sanción ~ qu'e hubiera luga'f}l;iempre quedela promesa forma,tde consorcio pueda individualizarse al infractor;ltratCk, oroc

20. Bajo dic o tenor, este""Cc;te9iado procederá a efectu~r un t:análi~s de la

~

'I1PiViduatizaCión sobre los documentos obrantes en el expediente, los cualesfueron remitidos por la Entidad y acreditan la presentación de la documentación

, TSa,conforme al supuesto de hecho previsto en el literal j) del numeral 51.1 delartículo 51 de la Ley.

en armaro 'Sent.

IN RGMI.misio 'S

"( ...)"Los suscritos declaramos ex resamente ue hemos conv,irrevocabli durante ella 50 ue dure el roceso de selecciónuna "O uesta con 'unta al CONCURSOPUBLICON° 0028-2014-res. onsabilizándonos solidariamente r todas las ao i n

roven an del citado roceso.

21. En ese orden de ideas, obra en autos la Promesa Formal de Consorcio12 de fecha 9de marzo de 2015, suscrita por las empresas integrantes del Consorcio, en cualestablecen las siguientes obligaciones para cada consorciado:

" Obrante en el follo 99 (reverso) del expediente administrativo.

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OBUGAGONES DE DIGIWARE COLOMBIA S.AObligaciones• Experiencia del postor. A~~ñ~~ro~~~~ru~~~ro

10 % de

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OBUGAGONES DE DIGIWARE DEL PERÚ S.A.CObligaciones• Facturación del proyecto• Implementación del proyecto• Seguimiento del proyecto

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(...)"TOTAL 100%

22. Nótese de la información recogida de la citada Promesa Formal del Consorciopresentada en su propuesta técnica, que los integrantes del Consorcio asumieronresponsabilidad solidaria por todos los sucesos que deriven de su participación enel proceso, sin haber incorporado en la promesa pactos que permitan individualizarla responsabilidad entre ellos.

23. Por tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 239 del Reglamento, este

ACOlegiadO considera que no es posible individualizar la responsabilidad por lacomisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51-de la Ley, correspondiendo aplicar sanción a ambos consorciados, previaevaluación de los criterios de graduación de sanción que resulten aplicables alcaso.

Graduación de la sanción imponible

24. En relación con la graduación de la sanción imponible, el artículo 51 de la Leyestablece que los proveedores que presenten documentos falsos Ylo informacióninexacta serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con elEstado por un período no menor a tres (3) años ni mayor a cinco (5) años.

26. sentido, a efectos de graduar la sanción a imponerse, correspoios de graduación previstos en el artículo 245 del Reglamento.

25. Cabe anotar que si bien actualmente las infracciones referidas a pr tación dedocumentación falsa y de información inexacta, en la Ley N° 022 Le deContrataciones del Estado vigente a partir del 09 de enero de 201 se en ntrantipificadas de forma independiente y con rangos de sanción dtferen' os, escierto también que la infracción considerada más grave (rese ón dedocumentación falsa) mantiene el mismo periodo de sanción, esto s e trcinco ( años de inhabilitación temporal.

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27. Conforme a ello, a fin de graduar la sanción a imponer a las empresas integrantesdel Consorcio, deberá considerarse los siguientes criterios:

Naturaleza de la infracción: en torno a dicho criterio, debe tenerse encuenta que los principios de moralidad y de presunción de veracidad debenregir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Talesprincipios, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores deprotección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadasentre la Administración Pública y los administrados; por ello, la presentaciónde documentación falsa reviste una considerable gravedad.

Intencionalidad del infractor: en el artículo 230.3 de la LPAG, aplicablesupletoriamente al presente procedimiento, se hace referencia a un criteriosubjetivo en la responsabilidad administrativa determinada en el ámbito delDerecho Administrativo Sancionador, el mismo que se refiere a laintencionalidad ,del agente sólo como criterio de graduación de las sancionesadministrativas a imponer. ro i".'. >'iN.

. I 'M JPl!' 1,;0. "" ,&1 .Respecto ~"este criterio de graduación, iy de conformidad con la ¡yaloraciónrealizada por 1 este Colegiado a 10s1medios de prueba obrantes en elexPediente administrativo, las empresas integrantes del" Consorcio hanaceptado que el documento es adulterado, es decir, falso, y que fuepresentado como parte de su propuesta técnica, sin embargo, señaló que laresponsabilidad de ello, es del señor Eduardo Rivero Negri quien se avocó ala elaboración de la propuesta técnica,

Daño causado: se evidencia con la sola presentación de la documentaciónfalsa puesto que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en losfines de la Entidad, en perjuicio del interés público y del bien común. En elcaso concreto, tenemos que ocasionó un retraso a la Entidad, puesto que sedeclaró la nulidad del proceso de selección retrotrayéndose a la etapa deevaluación técnica de propuestas, a efectos de tener por no I a lapropuesta del Consorcio, al haber presentado documentaci' fal Yloinformación inexacta,

Reiterancia: de conformidad con el Registro de Inhabilitado para ccon e Estado, se observa que, a la fecha, las empresas inteCA rcio, no registran antecedentes de haber sido san. nai abilitación temporal o definitiva en sus derechos de partici r en

lección y contratar con el Estado.

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Reconocimiento de la infracción cometida antes de que seadetectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentaciónobrante en el expediente, las empresas integrantes del Consorcio hanreconocido que el documento presentado como parte de su propuestatécnica es falso, sin embargo le atribuyó responsabilidad al señor EduardoRivera Negri.

Condiciones del infractor: debe tenerse en consideraciónque, de larevisión del SEACEse aprecia que las empresas integrantes del Consorcioregistran diversas contrataciones con el Estado a partir del año 2010.

Circunstancias de lugar, tiempo y modo: debe tenerse en cuenta quelas empresas integrantes del Consorcio cometieron la infracción en la etapade presentación de propuestas del proceso de selección, al haber presentadocomo parte de su propuesta técnica documentación falsa.

Conducta procesal del infractor: es necesario tener presente que lasempresas integrantes del Consorcio se apersonaron al procedimiento ypresentaron sus descargos, reconociendo la adulteración del documentocuestionado.

28. Adicionalmente a ello, resulta importante traer a colación el principio derazonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar dela LPAG,según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongansanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentrode los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre losmedios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a loestrictamente necesario para la satisfacción de su cometido,

29. Es pertinente indicar que la falsa declaración en procedimiento administrativo y lafalsificación de documentos constituyen ilícitos, previstos y sanci ad en losartículos 411 y 427 del Código Penal, en tal sentido, dado que el rtículo 247 delReglamento dispone que debe ponerse en conocimiento del Minis erio Pú -delDistrito Fiscal de Uma los hechos expuestos para que interpong la ac' penalcorrespondiente, para lo cual se remitirán las piezas procesales e Ce iadodispone que se remitan los folios 1 Y 2, 15 al 17, 22 al 38, 190 (reverso) 9 I413, 421 al 425; así como, copia de la presente Resolución, debiendo r isarsque el contenido de tales folios constituyen las piezas procesales perti ntes sobrelas cuales debe actuarse la citada acción penal.

30. mo, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el Ii almera! 51.1 del artículo 51 de la Ley, por parte de las empresas integrantes

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del Consorcio, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 9 deenero de 2015, fecha en que fue presentado el documento falso como parte de supropuesta técnica ante la Entidad.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente PaolaSaavedra Alburqueque, con la intervención de los Vocales Antonio Corrales Gonzales yMario Arteaga Zegarra; atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016-OSCE/PREdel 13 de enero de 2016, y en ejercicio de las facultades conferidas en elartículo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por DecretoLegislativo N0 1017, Y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF Ysus respectivas modificatorias, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento deOrganización y Funciones del OSCE,aprobado por Resolución Ministerial"N° 789-2011-EF/l0, y modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF; analizados los antecedentes,y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

II!. LASALARESUELVE:

1.

2.

3.

011' n Sfí'llSancionar ala ,empresa DIGIWARE DE COLOMBIA1 S.A. con ¡..R:U,C1~N°99000002379, con treinta y siete (37) meses de inhabilit~ción'temporalen sus derecho~, para '1participar et;l procesos desélección YJcontratar con elEstado, por- haber ¡'ncurrido en la in'fracción prevista en el literal, j) del, numeral51.1'del articulo 51 de la Ley de Contrataciones' del Estado, aprobadá medianteDecreto Legislativo N° 1017/ modificada por Ley NO 29873, en el marco delConcurso Público NO 28-2014-0SINERGMIN - Primera Convocatoria, para la

ntratación del servicio especializado de seguridad de información 2014'~ la cualntrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presenteResolución.

Sancionar a la empresa DIGIWARE DEL PERU S.A.C. - DIGIWARE S.A.C.con R.U.C. N° 20477770623, con treinta y siete (37) meses deinhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos deselección y contratar con el Estado, por haber incurrido en la infracción prevista enel literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado,aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873, enel marco del Concurso Público N° 28-2014-0SINERGMIN - Primera Con ia,para la "Contratación del servicio especializado de seguridad de info ción 201 "la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente e notificad a_presente Resolución.

Disp t4r que, una vez que la presente resolución hayaad 1istrativamente firme, la Secretaría del Tribunal comunique saR I o Nacional de Proveedores a través del Sistema Informático d Tri

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4. Remitir los actuados indicados en la fundamentación al Ministerio Público -Mesade Partes del Distrito Fiscal de Lima- para las acciones que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PRESIDENTE

ss,Corrales GonzalesArteaga ZegarraSaavedra Alburqueque

Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N° 687-2012{TC del 03.10.2012.

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