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Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso[ucíón :lIfO 1971-2016- TCE-S3 Sumllla: "las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función de ellas que debe efeduarse la Cilllncaaon y evaluaci6n de las propuestas. " lima, 2 3 A611.2016 Visto, en sesión del 23 de agosto de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1874/2016.TCE sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa ENDEL MEDIC S.A.C., contra la no admisión de su propuesta técnica y contra el otorgamiento de la buena pro de la licitación Pública NO 1507L00601, convocada por la Red Asistencial Rebagliati del Seguro Social de Salud para .la "Adquisición de equipos biomédicos por reposición electrobisturi / monobipolar potencia 'alta ~ para el HNERM - ESSALUD - (PAC 3671)'; oído los informes orales en la Audiencia Pública el 3 de agosto de 2016; y atendiendo a los siguientes: - Página 1 de 30 1 Obrante en el folio 10 del expediente administrativo. PUNTAlE PROPUESTA PUNTAl E PUNTAJE ORDEN DE POSTOR EVALUACIÓN ECONÓMICA EVALUACIÓN TOTAL PRELACIÓN TÉCNICA (S,.) ECONÓMICA CONSORCIO PROVEEDORES Y SERVICIOS V & V S.A. - 100 1'427 .660.00 100 100 l' PREMIUMMEDlCALE.I.R.L. A. JAIME ROJAS S.A. NOADMmDO \ot9<I n ismo ..... ¡stipervisorde I<>S' De uerdo a la información- obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Esta o " SEACE1, el 25 (:le noviembre de 2015/. la Red ASistencia1"Rebagllatl del;Séguro SocoI qe Sql.ud_eri'tadeiante )a.-Entidad, 'eciñv6có la licitat;ión Públici( N~ 1507L00601, pa .Ia-;~'Ad¿¡uisición de equipos biomédicos por reposición electrobistud / monobipolar tencia alta ~para el HNERM - ESSALUD • (PAC 3671)'; con un valor referencial de 5/. 73/357.50 (Un millón quinientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y siete con O/lOO Soles), en lo sucesivo el proceso de selección . .. El 13 de junio de 2016/ se llevó a cabo la presentación de propuestas y el 16 del mismo mes y año, el Comité Especial otorgó la buena pro al CONSORCIO PROVEEDORES Y SERVICIO V & V S.A. - PREMIUM MEDICAL E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario. Los resulta fueron los siguientes: Cabe precisar que el proceso 'de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo NO 1017, modificada mediante la Ley NO29873, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO184-2008-EF, Y modificado por los Decretos Supremos N° 138~ 2012-Ef, NO 113-2013-Ef, N° 080-2014-Ef Y N° 261~2014~EF, en adelante el Reglamento. ANT CED NTES: 1.

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso[ucíón :lIfO 1971-2016- TCE-S3

Sumllla: "las Bases constituyen las reglas del proceso de seleccióny es enfunción de ellas que debe efeduarse la Cilllncaaon y evaluaci6nde las propuestas. "

lima, 2 3 A611.2016

Visto, en sesión del 23 de agosto de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente N° 1874/2016.TCE sobre el recurso de apelacióninterpuesto por la empresa ENDEL MEDIC S.A.C., contra la no admisión de su propuesta técnicay contra el otorgamiento de la buena pro de la licitación Pública NO 1507L00601, convocadapor la Red Asistencial Rebagliati del Seguro Social de Salud para .la "Adquisición de equiposbiomédicos por reposición electrobisturi / monobipolar potencia 'alta ~ para el HNERM -ESSALUD - (PAC 3671)'; oído los informes orales en la Audiencia Pública el 3 de agosto de2016; y atendiendo a los siguientes: -

Página 1 de 301 Obrante en el folio 10 del expediente administrativo.

PUNTAlE PROPUESTA PUNTAl E PUNTAJE ORDEN DEPOSTOR EVALUACIÓN ECONÓMICA EVALUACIÓN TOTAL PRELACIÓNTÉCNICA (S,.) ECONÓMICA

CONSORCIO PROVEEDORESY SERVICIOS V & V S.A. - 100 1'427 .660.00 100 100 l'PREMIUMMEDlCALE.I.R.L.

A. JAIME ROJAS S.A. NOADMmDO

\ot9<Inismo..... ¡stipervisorde I<>S'

De uerdo a la información- obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones delEsta o " SEACE1, el 25 (:le noviembre de 2015/. la Red ASistencia1"Rebagllatl del;SéguroSoco I qe Sql.ud_eri'tadeiante )a.-Entidad, 'eciñv6có la licitat;ión Públici( N~ 1507L00601,pa .Ia-;~'Ad¿¡uisición de equipos biomédicos por reposición electrobistud / monobipolar

tencia alta ~para el HNERM - ESSALUD • (PAC 3671)'; con un valor referencial de 5/.73/357.50 (Un millón quinientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y siete con

O/lOO Soles), en lo sucesivo el proceso de selección ...

El 13 de junio de 2016/ se llevó a cabo la presentación de propuestas y el 16 del mismomes y año, el Comité Especial otorgó la buena pro al CONSORCIO PROVEEDORES YSERVICIO V & V S.A. - PREMIUM MEDICAL E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario. Losresulta fueron los siguientes:

Cabe precisar que el proceso 'de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en laLey de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo NO 1017,modificada mediante la Ley NO 29873, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo NO 184-2008-EF, Y modificado por los Decretos Supremos N° 138~2012-Ef, NO 113-2013-Ef, N° 080-2014-Ef Y N° 261~2014~EF, en adelante elReglamento.

ANT CED NTES:

1.

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ENDEL MEDIe S.A.e. NO AOMmoo

2. Mediante escrito presentado el 27 de junio de 2016 en la Mesa de Partes del Tribunal deContrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, subsanado el 30 del mismo mes yaño, la empresa ENDEL MEDIC S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso deapelación contra la no admisión de su propuesta técnica y contra el otorgamiento de labuena pro.

El Impugnante sustenta su recurso en los siguientes términos:

Respecto a la no admisión de su propuesta técnica

• El Comité Especial no había evaluado su propuesta técnica con arreglo a lasses ni al principio de trato justo e igualitario, toda vez que su propuesta

t cnica sí cumplía con las exigencias del Capítula III correspondiente a lasEs cificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos de las Bases.

• La P opuesta técnica que presentaron fue descalificada por incumplimiento de lassigui ntes especificaciones técnicas:

La cantidad de los cuatro modos de corte monopolar que exigen las 6ases quedademostrado a folios 14, 37 Y 67 de la propuesta técnica,

señalado ni precisado por parte del Comité Especial, tanto en loscuadros evaluación técnica ni en el Acta Notarial, los motivos concretos ypreci s éle su descalificación, debía admitirse su propuesta y tenerse porcu . a dicha especificación técnica, caso contrario se estaría avalando unaf de motivación.

B05: 300W o mayor (al menos 4 tipos de corte)BOl referente a 2 salidas monopolares de 3 guías,CO . Electrodo Monopolar tamaño corto de igual marca del equipo tipo asa o lazo

o conización (20 mm de diámetro).C 8: con relación a uso reusable yana tener marca,09: con relación a uso reusable.

• Respecto a la especificación técnica 605, la potencia de 300W para modomonopolar corte ha quedado demostrado a folio 27, en donde se indicaliteralmente lo siguiente: Potencia de Cut máxima 300 vatios (provisionalmente400 vatios PPS).

Respecto a la especificación técnica BOl, a foHos 15 y 55 de su propuesta sedemuestran las salidas de tres (3) guías. Respecto a la cantidad de dos salidas,ésta se encuentra señalada en la Hoja de Producto obrante a folios 4 (MóduloAmpliación de Conectores, modelo 10141-000), Dicho módulo de ampliación seencuentra en el folio 39, en cuya descripción se indica: "Al aparato de Cirugía AF

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'Reso{ucíón :No 1971-2016- TCE-S3

se pueden conectar 2 conectores adicionales" y se aprecia claramente a la vistael conector monopolar de tres guías.

• Además, se debe tener en cuenta la DeclaraciónJurada de Cumplimiento de losRequerimientosTécnicosMínimos (Anexo N° 2).

• Respecto la especificación técnica C06, dicha exigencia se sitúa en la secciónaccesoriosde las Bases,es decir, no es una especificacióntécnica del producto nide su potencia sino un accesorio únicamente, que puede aceptar límites yporcentajes mínimos de diferencia en milímetros, por ser precisamente unaccesorio, tal como así lo han previsto las Basespara los accesoriosdel producto,ejemplo: para la EE,TT.C09. -.

• ese sentido, ofertaron un electrodo de tamaño corto tipo asa de 16 mm dedi metro, lo cual debió ser aceptado por el Comité Especial, pues se trataba deun diferencia de solo 4 mm, situación que también s~ da en el caso delAdj~Clicatario. ,,~. ¡ l.;rgam~"TlO ,

I .". . SU"''''I''''!" dl' '3~• onsiderar~-mecridasexactas en los accesorios o'instrumental médico siempreh sido sinónlmp de"direCci6m:iinientoy existen varios antecE!dentes'al'respecto.E común qúe se--,exljanmedidas aproximadas'para la mayorpalticipación destores'y no exactas'-parabeneficiar i algún postor en espeCial" - -

Así, por ejemplo en la EE.TT. C09 se requiere lo siguiente: "03 electrodosbipolares reusables de igual marca del fabricante del equipo ofertado pinza tipobayoneta, con aislamiento, de fonna y tamaño aproximado 1.2 mm y 20 cm. ~.por tanto, no resultaba coherente que se exija una medida tan exacta para unaccesorio pues en este extremo no se encuentra ante una exigencia del productoni de su potencia sino únicamente de un accesorio,

• Respecto a la especificación técnica C09, han ofertado electrodos bipolaresreusables, según Hoja de Producto, modelo 20195-002, el cual se señala en elfolio 80 de la propuesta técnica.

• En el citado folio, se indica que el producto que ofrece cuenta con los siguientesdatos:

• as temperaturas son las que utilizan para el lavado en lavadora y autoclave,espectivamente. Ello significa que son reusables o reutilizables, segúnnomenclatura técnica universal.

Solicita que, además, de la información técnica presentada en la propuestatécnica, se tenga en cuenta la Declaración Jurada de Cumplimiento de losrequerimientos técnicos mínimos, pues el producto que oferta cumple con ser deuso reusable.

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• En lo que respecta a la marca de los accesorios, en todas las hojas del catálogode accesorios presentados se advierte la marca ERBE. En este caso y paracorroborar la información presentada, ofrece la verificación de la página web:www.erbe.med.com.

• Respecto a la especificación técnica C08, el accesorio al que se hace referenciaes un cable para pinza de coagulación bipolar. En la Hoja de Producto se señalaque este es el modelo 20196-055/ marca ERBE y que es reusable. Además/precisa que, una pinza bipolar reusable siempre utiliza un cable de conexiónreusable y que éste se encuentra en el mismo catálogo al igual que todos los

~emás accesorios, con lo cual se demuestra que son de fa misma marca.

Respécto a la descalificación de la propuesta técnica del Adjudicatario

JEI\ djudicatario no cumpliría con acreditar las especificaciones técnicas B05, C06y 07/ tal como lo exigen las Bases, lo que evidenciaba una incongruencia en supr puesta técnica e indicios de información inexacta.

• R specto a la especificación técnica B05, el Adjudicatario sostiene que cumplen los cuatro (4) modos monopolares de corte¡ sin embargo, se aprecia el

/ cumplimiento del modo argón/ el cual no está disponible en el equipo ofertadoARC 400. Dicho modo argón se encuentra disponible cuando trabaja en conjuntoen el módulo de argón plasma ARC PLUS/ el cual no había sido ofertado por elAdjudicatario.

Así/ en la Hoja de Producto del Adjudicatario no se menciona en ninguno de susdetalles ni extensiones técnicas la inclusión de dicho módulo ARC PLUS¡ porconsiguiente, el Modo Argón no está disponible en las condiciones ofertadas porel Adjudicatario.

• Por otro lado, el modelo ARC PLUS no calificaba como un instrumento que puedaser comprado por la institución sino que es un componente adicional, ajeno yexterno al producto objeto de la convocatoria.

• El equipo ofertado por el Adjudicatario no estaba en la capacidad de realizar elModo Ar n¡ en consecuencia, dicho modo no cumplía con la exigencia técnicaexigid n las Bases, con lo cual el Adjudicatario cumpliría con tres (3) de lostip e corte, debiendo descalificarse la propuesta técnica de aquél.

especto a la especificación técnica C06, era evidente que el incumplimiento erarespecto a los seis (6) electrodos tamaño corto reusable tipo asa o lazo oconización de 20 mm de diámetro; pues el Adjudicatario había indicado en laHoja de Presentación de Producto el producto con el Código 530.132 el cual seencuentra en el folio 112 de su propuesta técnica y folios 21 de su manual; sinembargo, lo que se aprecia es un electrodo monopolar tamaño largo de 20 mmde diámetro cuando debería de ser tamaño corto. La marca ofertada por el

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1{eso{ucíón N° 1971-2016- TCE-S3

Adjudicatario no dispone en su catálogo de un electrodo monopolar corto tipoasa o lazo o conización de 20 mm de diámetro sino uno de 17 mm.

• Lo ofertado por el Adjudicatario podría y debería ser aceptado por el ComitéEspecial, toda vez que se trataba de un accesorio pasible de aceptar diferenciasmínimas en milímetros, el Adjudicatario había inducido a error al Comité Especiale incurrido en faltar a la verdad con información inexacta al señalar y pretenderacreditar en el folio 112 el cumplimiento de dicha especificación técnica medianteel electrodo largo de 20 mm.

____ - Ante dicha incongruencia de la propuesta técnica del Adjudicatario, ésta no debióser admitida y menos habérsele otorgado la buena pro, debido a la informacióno\exacta, la cual es pasible de sanción. -

E~:JAdjudicatario señala el mismo electrodo monopolar reusable largo de asa, de2 mm., con código 530-132, para demostrar las especificaciones técnicas C06 yC-7':respécto al tamaño_iY ajlánieti9rpor lo u~, considera""qué'-debe re~oca"e,1 buena pro. ' ' Supef\!OOr de:las,olicita que¡ de conformidad a Jos princh>los de igualdad y1ttri1téji'justo eigualitario, se revise V, reevalúe la proP.l!esta técnica presentada,.y que, de

~._ ••• _ •• ' 'o _ "'_, o. ,::' -- ",_ ,~,,,",.' •• \~

corresponder, se Teo~orgue la buena pro. ' ,

3. A vés del decreto del 4 de julio de 2016, se dispuso admitir el recurso de apelacióni erpuesto y correr traslado a la Entidad para que remita, dentro del plazo de tres (3)¡as hábiles, los antecedentes administrativos correspondientes. ~_

4. Por Escrito NO 01 presentado el 13 de julio de 2016, la Entidad remitió parcialmente losantecedentes administrativos.

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En el folio S, se indica que la información técnica que sustenta elcumplimiento del punto B05 se encuentra en los folios 14, 27, 37, 58 Y67.

specto a la especificación B05, en el Anexo NO 27 - Hoja de Presentación delProducto, se indica lo siguiente:

• Respecto a la especificación BOl, al revisar la propuesta técnica del Impugnantese evidenci ue, en el folio 39, se hace referencia al Módulo de Ampliación VION° 1014 O. Además, al aparato de cirugía de AF VIO se pueden conectar 2cone r adicionales; por lo que, aprecia que el Impugnante sí ha sustentadoel cimiento del punto BOl: "02 salidas monopolares para cable-conectores ar de 03 guías cada una".

s. Mediante escrito presentado el 15 de julio de 2016, la Entidad subsanó la presentaciónde los antecedentes administrativos, adjuntando el Informe Legal NO 172-GCAJ-ESSALUD-2016, mediante el cual la Gerencia Central de Asesoría Jurídica indica losiguiente:

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Revisado el folio 14 se observa que en dicho folio se señala lo siguiente:

''(. ..)AUTO CUTHIGHCUTOR Y CUTOR Y CUT(...)"

Además, se observó que en dicho folio se indica lo siguiente: ''EfectosCUTmonopolares y bipolares de cirug!a AF recientemente desarrollados".

folio 27, se observa que en el citado folio se indica lo

visado el folio 58, se observa que en el folio en mención se señala loiguiente:

"( ..)CAPÍTULO 7Modos Monopolares estándarAlJTOCAT( ...)"

"( ...Pot ncia de CUT máxima 300 vatios sobre 500 ohmios (provisionalmente40 vatios con PPS).

El citado folio hace referencia a los nodos monopolares estándar;asimismo, se observó que en el folio 59, el cual también se encuentrarelacionado a los modos monopolares estándar muestra gráficas delmodo de corte DRY CUT, Además, en el folio 50, se muestra la Figura 5.1, la cual hace referencia a una vista general y en la cual se menciona aloda de rte DRY CUT, relacionándola con el Conector Monopolar.

erva además, que en el folio 51, se muestra la figura 5-14 la cualmuestra al modo de corte HIGH CUT Y señalándose el uso del

nector monopolar en este modo de corte.

Asimismo, se observa en el folio 52, se muestra la Figura 5.18,haciéndose mención al modo de corte HIGH CUT Y señalándose el usodel conector monopolar en este modo de corte.

En base a todo ello, se evidenciaba que el Impugnante había sustentadoel cumplimiento del punto 805.

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Tribunaraé'CónÚatacionesdel,Estado

'Reso{ucíón:NO 1971-2016- TCE-S3

• Respectoa la especificaciónC06, en el Anexo NO 27 - Hoja de PresentacióndelProducto, se indica lo siguiente:

En el folio 7, se indica que la información técnica que sustenta elcumplimiento del punto C06 se encuentra en los folios 84 y 86.

Al revisar el folio 84, se observa que dicho folio señala lo siguiente:

''( ..)ELECTRODOS MONOPOLARES MADE IN GERMANY. ..Nuestros electrodos ERBEson reutilizablesy además universales gracias

r--------"!af-5~u¡¡resistencia a la tensión de 4,3 kvp (..r

Al revisar el folio 86, se observó que en dicho folio se han asignado conla nomenclatura C06 los puntos siguientes:

"( .. ) . Orq¡;rnsrnor,odod(~uchilloj 3Ax24mm; rectó;'L 45 mm $UPE'P.J ro <le lasroda de aguja; 0 O,8x22mm; recto;J ~Omm. .rod() de asa; 0 16 mm; recto; L 40"mm, ! COnIT.;¡tl¡~CIOn€'S,,' ", . . '" . dEH Estadobase a lo antes expuesto, el Impugnante no ha presentado

. formación técnica de fabricante que sustente el cumplimiento de laitada especificación técnica, respecto a que el electrodo monopolartamaño corto reusable de tipo asa seade 20 mm de diámetro.

• Res cto a la especificaciónC08, en el Anexo N° 27 - Hoja de Presentacióndelucto, se indica lo siguiente:

En el folio 8, se indica que la información técnica que sustenta elcumplimiento del punto C08 se encuentra en el folio 81.

Al revisar el folio 81, se observó que en dicho folio no se evidencia quelos electrodos bipolares ofertados sean reusables.

En base a lo antes expuestol el Impugnante no ha presentadoinfor ón técnica de fabricante que sustente el cumplimiento de lacit a specificación técnica, respecto a que los cables conector bipolare dos sean reusables. •

a la especificaciónC09, en el Anexo N° 27 - Hoja de Presentacióndelcto, se indica lo siguiente:

En el folio 81 se indica que la información técnica que sustenta elcumplimiento del punto C09 se encuentra en el folio 80.

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Al revisar el folio 80, se observó que en dicho folio no se evidencia quelos electrodos bipolares ofertados sean reusables.

En base a lo antes expuesto, el Impugnante no ha presentadoinformación técnica de fabricante que sustente el cumplimiento de lacitada especificación técnica, respecto a que los cables conector bipolarofertados sean reusables.

• Asimismo, sin perjuicio de lo antes señalado, indica que las mencionadasespecificaciones (C06, C08 y C09) difieren de las especificaciones técnicasvigentes realizadas por el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud eInvestigación (IETSI) el cual está a cargo de la elaboración de lasespecificaciones técnicas en ESSALUD,según se podía apreciar en el cuadrocomparativo siguiente:

El área técnica de la SubGerenciade Determinación de Necesidadesy Control deDispositivos y Equipamiento Médico, luego de evaluar la propuesta técnica delAdjudicatario considera pertinente manifestar lo siguiente:

En el Anexo N° 27 - Hoja de Presentación del producto (folios 9 al 16)correspondiente a la propuesta técnica del postor en mención, se observa losiguiente:

speciflcación Técnica C08 elaborada por elHospital Edgardo Rebagliatl Martlns

C 6: "Electrodos monopolares tamaño corto dei al marca del fabricante del equipo ofertado 06r usables tipo cuchilla, 06 reusables tipo aguja,O reusable tipo asa o lazo Ó conización (de 20ilímetros de diámetro)

08: "03 cables conector bipolar reusables deIgual marca del fabricante del e uipo ofertado".

C09: "03 electrodos bipolares reusables de igualmarca del fabricante del equipo ofertado pinzade tipo bayoneta, con aislamiento, de forma ytamaño aprox. 1.2 milímetros y 20 cm".

Especlficaclón Técnica C08 elaborada por elInstituto de Evaluación de Tecnologías en

Salud e Investi ación IETSIC06: "Electrodos mono polares tamaño corto: 06reusables ó 60 descartables tipo aJchilla, 06reusables Ó 60 descartables tipo aguja, 06reusable Ó 60 descartables tipo asa o lazo óconizadón (de yarios diámetros), 03 reusables ó30 descartables ti bola de yarios diámetros

coa: "02 cables-conector bipolar reusables".

C09: "03 electrodos bipolares reusables tipopinza, con aislamiento, de forma y tamañodistintos".

14, se indica que la información técnica que sustenta eliento del punto B05, se encuentra en el folio 22.

revisar el folio 22 se observa que en éste se hace referencia a losodas de Corte Monopolares denominados: Estándar, Seco, Argón y

Resección, los cuales han sido señalados por el Adjudicatario con laconsignaciónB05.

En base a lo antes expuesto, el Adjudicatario ha sustentado elcumplimiento del punto B05.

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Ministeriode Economía y Fin~nzas

'Reso[ucíón :NO 1971-2016- TCE-S3

• Respectoa la especificaciónC06, en el Anexo N° 27 - Hoja de PresentacióndelProducto, se indica lo siguiente:

En el folio 16, se indica que la información técnica que sustenta elcumplimiento del punto C06 se encuentra en los folios 110, 111 Y 112.

Al revisar el folio 110, se observó que en dicho folio se hace referencia alos electrodos monopolares, así como al electrodo monopolar tipocuchilla.

Al revisar el folio 111, se observa que se hace referencia a los electrodos---,-- ••• monopotares,así como al electrodo monopolar tipo aguja.

creta del 19 de julio de 2016, se remitió el expediente a la Tercera salaara que evalúe la información que obra en el expediente y de ser el caso loro de cinco (5)días, listo para resolver.

crito presentado el 21 de julio de 2016, el Adjudicatario subsanó lade la absolución de traslado del recurso de apelación, indicando lo

Al revisar el folio 112, se observa que se hace referencia a los electrodosnapolares,así como al electrodo monopolar tipo lazo.

~E base a-o lo _antes~xpu.ésto, el?\djudicataridl"nó1 tia presentadoi ormación::;.técnica.de .fabricante, q"iJtflsustente el, cumplimientoide lac dit eSPeclfi~C;iÓI1técnica, resped:o~a~.quelos "eJéCtrodos'monopolarpo lazq ofe'rtadosy cuyo cumplim'lento se sustenta 'eír ef folio .1127seane lamaño}:ortg." "¡ del Esiddo

Previamente a absolver el traslado de los argumentos planteados por elImpugnante, se debe tener en cuenta que el recurso de apelación debe serinterpuesto por las empresas o consorcios participantes en el proceso deselección; sin embargo, no se había cumplido con subsanar el pago de la tasa dela garantía por la interposición del recurso de apelación, debido a que el voucherdel depósito figura a nombre de una persona natural que no resultaba ser ni laempresa apelante ni el representante legal de la misma, el cual había sidopresentado en cheque, por lo que el depósito no se había efectivizado sino hastavarios días posteriores a la subsanación, hecho que no había sido advertido enMesa Partesdel Tribunal.

El Impugnante no cumple con el requerimiento técnico mínimo del literal Bl,pues verificado el folio 39, el cual alega el Impugnante se acredita ello, seaprecia que este es un accesorio adicional que no ha sido ofertado, conforme sedesprende de 10 consignado en el Anexo NO 27 (folios 15 y 55) Y tampoco

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7. Por esc( o presentado el 19 de julio de 2016, el Adjudicatario se apersonó alprocedi iento como tercero administrado, indicando lo siguiente:

6.

8.

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contaría con la autorización sanitaria para la comercialización del módulo deampliación VEM2, es decir, se pretende hacer creer que cumple con lo ofertadoaumentando un módulo adicional no ofertado en la propuesta; por lo que, nocorrespondeamparar dicha pretensión.

• Respecto al requisito técnico mínimo del C06, el Impugnante reconoce en elrecurso de apelación que el producto ofertado por ellos es un electrodo de 16mm de diámetro, es decir, con cumple con el requerimiento técnico mínimo de20 mm, lo cual es causalde descalificación.

• Respecto a la especificación técnica C08, el Impugnante no cumple con elr uisito de ser reusable, pretendiendo hacer creer que es reusable; sine argo, cuando se revisa el folio 81, que acredita tal especificación, no seapr cia que el catálogo mencione o indique expresamente que sea reusable ytam o hace referencia alguna a este requisito, por tanto corresponde sudes alificación,

• e cto a la especificación técnica C09, el Impugnante tampoco cumple con ladición de la longitud de 20 cm, por el contrario el propio catálogo (folio 80)

se ala expresamenteque el producto tiene una longitud de 190mm (19 cm); esd cir, no cumple con la especificación técnica del largo requerido en el literal

9.Asimismo, la propuesta técnica del Impugnante tampoco cumple con lossiguientes requisitos:

- C02, en el catálogo se indica a folios 84 que el producto corresponde alequipo VIO DY a folios 86 el modelo ofertado correspondea VIO 0/5, esdecir, no corresponden al modelo VIO 300 D.

- C04, las Basessolicitan que el electrodo sea de caucho, silicona, gomaconductora o equivalente flexible, debido a que en el folio 77 no se indicaque el tipo de material sea de caucho, silicona, goma conductora oequivalente flexible, corresponde declarar fundado el cuestionamientoplanteado en este extremo.

• los cuestionamientos planteados en su contra, correspondiente a lasespecificacionestécnicas B05, C06 y C07 carecende sustento.

• ificación técnica B05, referido a presentar al menos cuatro tipo de corte,¡poque oferta cuenta con la entrada para los cuatro tipos de corte,

s especificacionestécnicas C06 y C07, donde se solicita que el producto cuentecon un diámetro de 20 mm, se encuentran acreditados en los folios 112 y 113 desu propuesta.

Mediante decreto del 22 de julio de 2016, se tuvo por apersonado al Adjudicatario en~calidad de tercero administrado.

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :JVO 1971-2016- TCE-S3

10. A través del decreto del 7 de abril de 2016, se programó Audiencia Pública para el 3 deagosto de 2016, la misma que se llevó a cabo con la participación de los representantesdel Impugnante'-, del Adjudicatario) y de la Entidad4•

11. Por decreto deiS de agosto de 2016, se solicitó la siguiente información adicional a laEntidad:

"1..,)

1. Cumpla con informar documentadamente Sl~al 25 de nOViembrede 2015, fecha de la convocaton'ade la údtaaón PúblicaN° 1501L00601, exisba la ob/igadón de que las especiticadones técnicas delrefen"doproceso de selecaón fuesen las que establecía el Instituto de Evaluadón de Tecnologiasensalud e Investigación (IETSI) y no las elaboradaspor el Hospital EdgardORebagliati Martins.

presentado el 11 de agosto de 2016, el Adjudicatario señaló lo

Cumpla con remitk un informe técnico legal complementario, elaborado por el área usuan'a,mediante el rual se pronuna'e respecto de cada uno de los cuestionaml'entosplanteados por elCONSORao Integrado por las empresas PROVEEDORESy, SERVICIOS V&V 5.A. y PREMIUMMEDICALE.I.RoL.en contra de la propuesta técnica presentada del postor ENDELMEDIC5.A.C enla l/dtadón PúblicaN° 1S07L00601.N

Las especificaciones técnicas C06, coa y C09, no corresponden a lashomologadas por la Entidad, se debe aclarar que estas no se encuentranvigentes al momento de la convocatoria del proceso y recién fueron homologadasel año 2016 conforme se aprecia en el medio probatorio que adjunta.

Ita que no sean consideradas las conclusiones emitidas en el Informe N°.SGDN-CDEM-GECBE-CEABE-ESSALUD-2016, respecto al no cumplimiento de

s especificaciones técnicas por parte de su representada en el literal C06 de lasespecificaciones técnicas y la referente a la homologación dado que la misma esposterior al proceso de selección,

2. Cumpla con informar documentadamente SI~al 25 de noViembrede 2015, fecha de la convocatoriade la LJdtaaOn Pública N° 1507L00601, el Instituto de Evaluación de Tecnologlas en salud elnvestigadón (IETSI) debia validar las espeaficadones técnicas del refen'doproceso de selección y

, sit!stas fue.pn vall"dªdaspor~ué//a.. .. . ¡¡¡ ; I ,.Organismo3.+ acuerdo a /o:,señ~r~erCVNSORaO integrado por las einp¡ysas PROVEEDORESY

'ERVIaOS V&'V5.A.-y PREMIUMMEDICALé.I.R.L;~en IaAiiiJlenda Pública, cumplá con infOrmar Sien a paror. de febrero delFoño 2016 era aplicable a'.{os pirxedhn;entris de "selección las

'speCiticadoMs técnicas establecidas por"e!:lnstituto'i(}e Evaluación de Tecnologías en Salud eInvestirgJ6n (IETSl).!-- ~' - i ,O~ tStdUQ

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informe legal fue realizado por el abogado William MartJn Horma Villavicencio y el informe de hechos el señorrique Alejandro Sabogal Seminario.El informe hechos fue realizado por el señor Hugo Joseph Villavicencio Takacs. .

4 El informe legal fue realizado por el abogado Pedro Américo Tapia Méndez y el informe técnico el señor César AlfredoQuispe Peña.

12.

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13. A través del Escrito NO3 presentado el 12 de agosto de 2016, la Entidad remitió la CartaN° 1366-IETSI-ESSALUD-2016, en la que el Instituto de Evaluación de Tecnologías enSalud e Investigación - IETSI informa lo siguiente:

':.41 respecto, esta DirecCión en el marco de sus funciones como ente encargado de laevaluación de tecnologías sanitarias de la institución y establecer lineamientos¡metodologías sobre las mismas, mediante carta Circular N° 23 • IUSI - ESSALUD- 2015con fecha 20 de Julio de12015, a los ÓrganosDesconcentrados,indicó lo siguiente: 'r...) Lasespecificacionestécnicas que deben ser utilizadas para equipos biomédicos, equipamientocomplementario y mobiliario clínico se encuentran en el linkhttp://intranetessalud/portal/IETSI/zip/equipamiento biomedico.zip ( ..) ": Asimismo,mediante carta Circular N° 48 • IETSI - ESSALUD- 2015 con fecha 08 de Setiembre del2015, reiteró sobre el uso de especificacionestécnicas de dispositivosmédicos señalando losiguiente:''Las especificaciones técnicas vigentes que deben ser utilizadas de MaterialMédico, Material Odontológico, Equipamiento Biomédico, EquipamientoComplementario,nstrumental Quirúrgico, Mobiliario CJ¡hico,Ropa Hospitalaria, Material, Insumas y Reactivos

Patología CJ¡hicay Anatomía Patológica, Material Médicopara Cirugía Videoendoscópica,umatología y Neurocirugía y Cirugía Laparoscópica se encuentran en el link

h .//intranet.essalud/porlaf/IETSl/zip/ ... ~ En virtud de lo vertido anteriormente el uso dela especificacionestécnicas ha sido y siguen siendo de uso obligatorio para los distintos Ip 'SOsde selección de equipos biomédicos efectuados a nivel nacional, por lo que hane <Idoa disposición de los Órganos Desconcentrados en el link señalado; por ello la Red

istencial Rebagliati antes del 25 de Noviembre de 2015, ya tenía conocimiento y losecanismos de uso de las especificaciones técnicas tal y como lo señalan las cartas'rcularesindicadas.

En cuanto al siguiente punto: " ... 2, Considerando la fecha antes mencionada,precisar si suDespacho debía validar las especificaciones técnicas utJIizadasen el precitado proceso deseleccióny de ser el caso, si estas fueron validadas... '~

cabe señalar según ROF del IETSI no efectúa validación de especificacionestécnicas, lashomologadas son las que están colgadas en el link del portal de internet e intranet deESSALUDy son de uso oficial a nivel institucional.

Finalmente, las precisiones en el uso de las especificaciones técnicas han sido deconocimiento y cumplimiento obligatorio a los actores que participen en el proceso para larlQuisiciónde equipos biomédicos, por lo que la Red Asistencial Rebagliati deblo proceder

según lo dispuestopor este Despacho."

16 de agosto de 2016, se declaró el expediente listo para resolver.

scrito N° 4 presentado el 17 de agosto de 2016, la Entidad remitió el Informe210-GCAJ-ESSALUD-2016, donde se indica lo siguiente:

Con relación al numeral 4 del requerimiento efectuado por el Tribunal deContrataciones del Estado, señala que, de la revisión de la documentaciónremitida por el citado Tribunal, se determinó que el punto controvertido adilucidar, correspondiente a la absolución del traslado del recurso de apelación, esel siguiente:

Si la propuesta técnica presentada por la empresa ENDEL MEDIC S.A.e.

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'Reso{ucíón:Jl[O 1971-2016- TCE-S3

en la licitación Pública N° lS07L00601 cumple con acreditar lascaracterísticas técnicas descritas como: BOl, 805, C02, C04, C06, C08 yC09.

• El artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 de su Reglamento,establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusivaresponsabilidadde la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayorconcurrencia de proveedores en el mercado, debiendo considerarse criterios derazonabilidad,congruencia y proporcionalidad.

• .Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a..la---Entiaad que el pOstorofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente laoperatividad. y funcionalidad de la prestación requerida, por lo que sucumplimiento supone una condición de ineludible observancia.

.:.

• C n ~ ~ N° 891-GECBE-CEABE-ESSALUD-2016,de fecha 1:3:dejulio de 2016, laerenti : de Estimación y Cqntról de'~Bienes Estratégicós"'de'l TaTCentral debaste miento dé; Bíe""riesEstratégicos"alcánz6 el:£Infor~~JPléc.r~~cgr~~P79-GON EM-GECBE,CEABE,ESSALUO-2016, .de.Ia misma 'fecha, elaborado por laub rencia de Determinación~.de Necesidiides.-y Control ~déi:DisPci5"itiVosyqÜip ~i~ MédiCo;'a través ~dél cual ~se::indícó',ehtrel0tLe.l(l~.~pectos, louin~: . _,o

"Así mismo, sin perjuicio de lo seifalado previamente, se "debe Indicar que lasmencionadas especificaciones técnicas (C06- C08 y C09) difieren de lasespecificaciones técnicas vigentes realizadas por el Instituto de Evaluación deTecnologíasen salud e Investigación (IETSI), el cual está a cargo de la elaboraciónde las especificacionestécnicas en ESSALUD".

Sobre el particular, mediante Carta N° 1366-IETSI-ESSALUD-2016,el Instituto deEvaluaciónde Tecnologíasen Salud e Investigación - IETSI señaló lo siguiente:

y.)':41 respecto, esta Dirección en el marco de sus funciones como enteencargado de la evaluación de tecnolog/as sanitarias de la institución yestablecer lineamientos- metodolog/as sobre las mismas, mediante cartaCircular N" 23-IESTI-ESSALUD-2015con fecha 20 de Julio del 2015, alasÓrganos 'SCOncentrados,Indicó lo siguiente 'Las especificaciones técnicasque de ser utilizadas para equipos biomédicos, (..) se encuentran en ellink htto://intranetessaludlportal/lETSI/zloleouloamientoblomedlco.lÍo:AsI i o, mediante Carta Circular N° 48-JES71-£SSALUD-201$con fecha 08

etiembre del 2015, reIteró sobre el uso de especificaciones técnicas de.positivos médicos seifalando lo siguiente: 'Las especificaciones técnicas

vigentes que deben ser utilizadas de (..) Equipamiento Biomédico, (..) seencuentran en el link httD://lntranetessalud/oortal/IETSIlzio/'. En virtud de lovertido anteriormente el uso de las especificaciones técnicas ha sido v siquensiendQde uso obllqatonO para los distintos procesos de selección de equloosbiomédicos efectuados a nivel nacional, oor lo que han estado a dlsoosiciónde los Órganos Qesconcentrados en el link seifalado.' por ello la RedAsistencial Rebaqllatl antes del 25 de Noviembre de 201£ va tenía

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conocimiento y los mecanismos de uso de las especificaciones técnicas tal ycomo lo señalan las cartas circulares ;,gficadas.

(...)cabe señalar que según ROF del IETSI no efectúa valídación de especificacionestécnicas, las homologadas son las que están colgadas en el link del portal de intemete intranet de ESSAWD y son de uso oficial a nivel institucional.(.)"

• Al respecto, en el artículo 200 del Texto actualizado y concordadodel Reglamentode Organizacióny Funcionesdel Seguro Social de Salud - ESSALUD,se estableceque el Instituto de Evaluaciónde Tecnologías en Salude Investigación - IETSI, esresponsable de la evaluación económica, social y sanitaria de las tecnologíassanitarias para su incorporación, supresión, utilización o cambio en la institución.n ese orden de ideas, en el artículo 5 del Reglamento de Organización y

F ncionesdel IETSI, se dispone que esta dependencia es la encargadade aprobarlo listados de bienesde tecnologías sanitarias en ESSALUD.

So e el particular, EsSaluda través de los referidos listados determina a nivelst tucional, el contenido de las especificaciones técnicas correspondiente a los

ma eriales, insumas y equipamiento estratégico de la Entidad, el cual ~a sidode nido a fin que los bienes a adquirir reúnan las condiciones necesarias ein ispensablespara atender las necesidadesde los asegurados,siendo actualizadoc nstantemente en atención a los nuevos requerimientos institucionales,

De lo expuesto se desprende la vulneración de los artículos 13 de la Ley deContrataciones del Estado y 11 de su Reglamento, por lo que corresponderíadeclarar la nulidad de la Licitación Pública N° 1507l00601, toda vez que sus Basescontienen unas especificaciones técnicas que no resultan acordes con lasaprobadas por la dependencia técnica competente de la Entidad para talesefectos, el Instituto de Evaluación de Tecnologias en Salud e Investigación -IETSI, las mismasque deben ser utilizadas por los Órganos Desconcentradosqueintegran la Entidad de manera obligatoria, entre ellos, la Red AsistencialRebagliati.

• E~ese sentido, considerando que se encuentran en trámite el presente recurso. pugnativo . terpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, espotestad citado Colegiado declarar la nulidad de la Licitación Pública N°1507L 01, en mérito del vicio mencionado en los párrafos precedentes, de así

rarlo pertinente.

especto al cuestionamiento efectuado por el Adjudicatario contra la propuestatécnica del Impugnante, señala lo siguiente:

Respecto a la característica técnica BOl, ''(...) Opinión: se hasolicitado 02 salidas para cable conector estándar de 03 guías/ elpostor ENDELMEDIC debió sustentar fehacientemente que su equipocuenta con este requerimiento. As! mismo es importante que los

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. ,

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'Reso{ucíón :NO 1971-2016- TCE-S3

accesorios ofertados cuenten con autorización sanitaria para su usoya que será utl7izado en sala de operaciones. (...)",

• En relación a la característica técnica C05; ''(...) Opinión: Consideramos que si seha solicitado el electrodo de 20 milímetros de diámetro. Lo ofertado por ENDELMEDIe debió ser electrodo de 20 mir/rnetros de diámetro de lo contrario nocumpliría La especificación técnica solicitada. Es importante mantener la medidaestablecida. (...)'

• En cuanto a la característica técnica COS,"(. ..) Opinión: Consideramos que sise hasolicitado que los cables conectores bipolares deben ser.reusable. Lo ofertado porENDELMEDICdebió indicar que sea reusable de lo contrario no cumplir/á laespecificación técnica. Es de necesidad del área usuaria que los accesorios seanreusables pues al ser descartables se consumen con rapidez y su reposición no esmediata pudiendo quedar los equipos inutilizados. (...)'

• £. .relaclón a la característica técnica C09, '(. ..) Opinión: 61"/gUalforma que loa enor, si se jJa soliCitado que los-electrOdos sean de 20 emjo ofertado.. porENDELMEDIC Clebi"á:;ser'elearodos de 20 cm de./o Cont--;a""'o~no cumplida la

" . .... ". - "'. d...... -e. ificacion .t~[lIca. Es "importante .que -el:. postor cump/a'''estrlctamente lo11 qu~rido en cuesti6n. b'e los"aái:sódos pües:son.éstos elementos que tienen

ntado con el paciente'y sus medidas son importantes. (. ..jn.-' -~ .....•,

Respecto a la característica técnica C02, ''(...) Opinión: La especificaci6n técnicaC02 está en relación al pedal anti explosión. La propuesta de ENDEL MEDIC debiódemostrar que los pedales funcionarán correctamente con el equipo ofertado de locontrario existiría problemas en su funcionamiento por incompatibilidad con elequipo ofertado. (...r

• En relación a la característica técnica C04, "(...) Opinión: Consideramos necesarioque los electrodos sean de caucho, st1icona, goma condudora o equivalenteflexible, si la propuesta de ENDEL MEDIe no sustenta esta caraderistica debe serdesestimada. (...r

En principio, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el articulo 53 de la Ley, el cual- establecía que los recursos impugnativos se encuentran orientados a resolver las

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EVALUACiÓN DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACiÓN:

16. Previamente al examen de los asuntos de fondo propuestos, y considerando que elproceso de selección materia de análisis fue convocado bajo el ámbito de aplicación delDecreto Legislativo NO 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado,modif'. da por la Ley N0 29873, en adelante la Ley, así como de su Reglamentoapr ádo por el Decreto Supremo N° 184-2008.EF Y modificado por los DecretosS emos NO 138-Z01Z.EF, N° 113-2013-EF, NO 080-Z014-EF Y N° 261-2014-EF, en

elante el Reglamento, normas aplicables al presente caso, es menester verificar si elresente recurso de apelaciónse encuentra incurso dentro de alguno de los supuestos de

improcedencia, regulados en el articulo 111 del Reglamento.

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discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso deselección, desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato, precisándoseque tales discrepancias solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación.

Sobre el particular, el artículo 104 del Reglamento señalaba que mediante el recurso deapelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección,desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. En losprocesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía,el recurso de apelación se presenta ante la Entidad que convocó el proceso de selecciónque se impugna, y será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad. En los procesosde licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública y Adjudicación deen r Cuantía derivada de los procesos antes mencionados, el recurso de apelación

debe presentarse ante el Tribunal y debe ser resuelto por este órganocoleg ado. En los procesos de selección según relación de ítems, el proceso principal delcual idrma parte el ítem que se impugna determina ante quién se presenta el recurso depelacJón.

A ndJendo a lo señalado, y dado que el proceso de selección respecto del cual se haesentado el recurso es una licitación Pública, este Tribunal resulta competente para

avo~rse al conocimiento de la causa.

18.' poi su parte, el artículo 107 del Reglamento establece que, la apelación co(!tra elo~orgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella,debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse

~tor9ado la buena pro. En el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de/ :enor Cuantía, el plazo será de cinco (S) días hábiles.

En el marco de lo indicado anteriormente, en el presente caso, el Impugnante interpusorecurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de fecha 16 de junio de2016.\En ese sentido, el plazo máximo para interponer el recurso vencía el 28 de junio de 2016.Atendiendo que el Impugnante presentó su escrito de apelación el 27 de junio de 2016 ysubsanado el 30 de junio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal, se advierte que elrecurso fue interpuesto dentro del plazo legal.

19. "(rtud de ello, no habiéndose advertido la concurrencia de alguna de las causalesestablecidas en el artículo 111 del Reglamento, el recurso resulta procedente,correspondie avocarse a los asuntos de fondo propuestos.

20. lcio de lo antes expuesto, cabe indicar que el Adjudicatario ha cuestionado lailidad del recurso de apelación planteado por el Impugnante, pues sostiene que el

gnante no había cumplido con subsanar el pago de la tasa de la garantía por laerposición del recurso de apelación, ya que el voucher del depósito figura a nombre de

una persona natural que no resultaba ser ni la empresa apelante ni el representante legalde la misma, el cual había sido presentado en cheque, por lo que el depósito no se habíaefectivizado sino hasta varios días posteriores a la subsanación, hecho que no había sidoadvertido en Mesa de Partes del Tribunal.

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'Reso{ucíón .N" 1971-2016- TCE-S3

Al respecto, de la revisión efectuada al expediente administrativo, se aprecia que el 27 dejunio de 2016 el Impugnante presentó su recurso de apelación, el mismo que fueobservado por la Mesade Partes del Tribunal por no presentar, entre otros requisitos, lagarantía por interposición del recurso de apelación; por lo que, se le otorgó el plazo dedos (2) días hábiles para que subsane tal apelación, ello de conformidad con loestablecido en el numeral 4) del artículo 110 del Reglamento.

Asimismo, se observa que el 30 de junio de 2016, dentro del plazo otorgado para ello, elImpugnante cumplió con presentar la garantía correspondiente consistente en undepósito en la cuenta bancaria del oseE, conforme lo regula el artículo 112 delReglamento.

CION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

- Se le otorgue la buena pro a su favor,

Ort¡arn~mo. Sll.!lervOOr de'la.ContrattlÓooes

- Sedescalifique la propuesta técnica del AdjudiCatario.

En tal sentido, se aprecia que contrariamente a 10 afirmado por el Adjudicatario, el1m ante sí ha cumplido con subsanar la presentación de la garantía que exige ela ículo 12 del Reglamentopara su admisibilidad.:

21. Habiéndoseverificado la procedencia del recurso presentado, y considerando el petitorioseñalado precedentemente, corresponde efectuar su análisis de fondo, para lo cual cabefijar los puntos controvertidos del presente recurso; en este sentido, es preciso tener enconsideración lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena NO002.2012 de fecha 5 dejunio de 2012, respecto a los alcances de los artículos 114 y 118 del Reglamento, según

L el al: "(..) sólo serán materia de la decislon los puntos controvertidos que se sustentenen los hechos contenidos en el recurso de apelaC/onpresentado por el impugnante y enla abso ión del traslado del referido recurso que presenten los demás postoresinterv; i ntes en el procedimiento de impugnación'~

O" posición resulta coherente con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 118 dellamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en virtud del cual la resoluciónpedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelacióndeberá contener,

entre otra información, ''la determinación de los puntos controvertidos defimdos segúnlos hechos alegados por el impugnante mediante su recurso y por los demás

. intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver el traslado del recurso deapelación'~

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Asimismo, las referidas disposiciones deben concordarse con lo indicado en el numeral 3del artículo 116 del Reglamento, en virtud del cual "El postor o postores emplazadosdeben absolver el traslado del recurso en un plazo no mayor a cinco (5) dlás hábiles,contados a partir del día siguiente de haber sido notificados con el recurso de apelaciónoor oarte de la Entidad La absolución del traslado será presentado a la Mesa de Partesdel Tribunal o en las Oficinas Zonales del OSeE, según corresponda"(subrayado nuestro)

En el marco de lo indicado, los asuntos controvertidos que derivan de loscuestionamientos planteados por el Impugnante en su recurso de apelación consisten en:

- Determinar si la propuesta técnica del Impugnante fue calificada correctamentepor el Comité Especial, debiendo -de ser el caso- declararla admitida.

- Determinar si corresponde que se revoque la buena pro y se descalifique lapropuesta técnica del Adjudicatario.

- Determinar si corresponde que se le otorgue la buena pro del proceso deselección al Impugnante,

ENTACIÓN:

En adici' a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo seri rincipios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos,por lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de losa nistrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad deAdministración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica

para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulacionesadministrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los Principios deMoralidad, Eficiencia, Transparencia, Trato Justo e Igualitario y de Economía, queestaban recogidos en el artículo 4 de la Ley.

Según lo que estaba establecido en el artículo 27 del Reglamento, el Comité Especial esel responsable de elaborar las Bases del proceso de selección, considerando para talefecto la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación;contemplando, además, las condiciones mínimas señaladas en el artículo 26 de la Ley,referidas al detalle de las características de los bienes, servicios u obras a adquirir ocontratar, el plazo de prestación del servicio, lugar de entrega, elaboración oconstrucción, según el caso; el método de evaluación y calificación de propuestas, entreotra información,

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22. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante,c tra la no admisión de su propuesta técnica y contra el otorgamiento de la buena prof rmulada en la licitación Pública N0 1507L00601, para la "Adquisición de equiposJomédicos por reposición electrobisturi / monobipolar potencia alta • para el HN£RM -

"ESSALUD - (PAC 3671)'~

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Reso[ucíón :JVO 1971-2016- TCE-S3

En este orden, resulta importante mencionar que por el Principio de Transparencia, todacontratación debe realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas,sustentadas y accesibles a los postores; mientras que en virtud del Principio de LibreConcurrencia y Competencia, en las contrataciones públicas deben incluirse regulacioneso tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidady participación de postores,

Finalmente, en virtud del Principiode Moralidad todos los actos derivados de los procesosde contratación tienen como premisa las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad,justicia y probidad, pues su transgresión determina la descalificación de la propuestatécnica del postor, sin perjuicio de la apertura del procedimiento administrativosancionadoren casocorresponda. H:

Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 2 de la Ley, el objeto de las normas decontrataciones públicas no es otro que maximizar el valor del dinero del contribuyente enlas contrataciones que realice el Estado, de manera que éstas se efectúen en formaóportuna bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimientode los J;1 cipios regulados en la Ley.

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Baj ta premisa, las exigenciasde orden formal y sustancial que la normativa prevea oc aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad degurar el escenariomás idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia,

e equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio delderecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores delEstado.

Ahora bien, es preciso también recalcar que el análisis que efectúe este Tribunal debetener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no esotra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condicionesposibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entrepotenciales proveedores, la objetividad de la evaluación y calificación de propuestas, asícomo la debida transparencia en el uso de los recursos públicos.

25. También, es oportuno acotar que, en reiteradas oportunidades,' este Colegiado haenfatizado que las Basesconstituyen las reglas definitivas del proceso de selección y esen función de ellas que debe efectuarse la calificación y evaluación de las propuestas,q andQtanto las.:Entidadescomo los postores¡ sujetos'a'sus dispcislclonéi. O'

. , í' .. . ..1 .Sud~nJ1'Ofct~kl~be..pa I de lo expue'st~,~tenemos.que las Bases'de .un. proceso e, seleccion de nante er. las condicione,smínima~ que e_~tabl~cela .,normativa:de'corltrataciones-Sy losactor s oe..:...evaluaclón,cuya firi'alidad se encuentra orlerltada a 'eleg~;Ie..r':Iei.C?,~propuestaobr ::la base (fe criterios.y calificaciones objetivas, sustentadas y: accesibles a lossf res, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado,

c n ituyendo un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible de actuación de la autoridadad inistrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad ydi crecionalidad qüe puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias,egurando con ello un marco de seguridad jurídica. ..

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En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiadose avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presenteprocedimiento de impugnación,

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO:determinar si la propuesta técnica delImpugnante fue calificada correctamente por el Comité Especial! debiendo -deser el caso- declararla admitida.

27. Al respecto, el Impugnante señala que su propuesta técnica fue descalificada porincumplimiento de las siguientes especificaciones técnicas:

B05: 300W o mayor (al menos 4 tipos de corte)BOl: referente a 2 salidas monopolares de 3 guías.C06: Electrodo Monopolar tamaño corto de igual marca del equipó tipo asa o lazoo conización (20 mm de diámetro).COS: con relación a uso reusable yana tener marca.C09: con relación a uso reusable.

110, el Impugnante ha señalado lo siguiente:

o a la especificación técnica B05, la potencia de 300W para modo monopolaruedaba demostrado a folio 27, en donde se indica literalmente lo siguiente:a de Cut máxima 300 vatios (provisionalmente 400 vatios PPS) y que la cantidads de corte quedaban demostradas en los folios 14, 37 y 67 de su propuesta

Res ecto a la especificación técnica BOl, señala que a folios 15 y 55 de su propuesta sede uestran las salidas de tres (3) guías.

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especificación técnica C09, señala que han ofertado electrodos bipolaresegún Hoja de Producto, modelo 20195-002, conforme se indica en el foljo SO

puesta técnica.

especto la especificación técnica C06, sostiene que dicha exigencia se sitúa en lasección accesorios de las Bases, por lo que no sería una especificación técnica delproducto ni de su potencia sino un accesorio únicamente, que puede aceptar límites yrcentajes mínimos de diferencia en milímetros, por ser precisamente un accesorio, tal

como así lo habían previsto las Bases para los accesorios del producto, ejemplo: para la~specificación técnica C09. Asimismo, señala que ofertaron un electrodo de tamaño cortotipo asa de 16 mm de diámetro, lo cual debió ser aceptado por el Comité Especial, puesse trataba de una diferencia de solo 4 mm, situación que también afirma se daba en elcaso del Adjudicatario.

pecto a la especificación técnica COS, sostiene que el accesorio al que se haceeferencia es un cable para pinza de coagulación bipolar y que en la Hoja de Producto seseñala que este es el modelo 20196-055, marca ERBE y que es reusable. Además,precisa que, una pinza bipolar reusable siempre utiliza un cable de conexión reusable y

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'Reso[ucíón :JIfO 1971-2016- TCE-S3

que éste se encuentra en el mismo catálogo al igual que todos los demás accesorios, conlo cual se demostraba que son de la misma marca.

28. A su turno, el Adjudicatario sostiene que el Impugnante no cumple con acreditar lasespecificaciones técnicas BOl, C06, C08, C09, C02 y (04.

Respecto a la especificación técnica BOl, sostiene que, revisado el folio 39, se apreciaque este es un accesorio que no ha sido ofertado conforme lo consigna el Impugnante enel Anexo N° 27 Y que no se contaría con la autorización sanitaria para la comercializacióndel módulo de ampliación VEM2.

--.'Respecto a la especificación técnica C06, señala que-el propio Impugnante ha"reconocidosu recurso que el producto que oferta es un electrodo de 16 mm de diámetro, es

d "r, que no cumple con la cit?da especificación.

Res ecto a la especificación técnica C08, manifiesta que el Impugnante tampoco cumplecon ello pues éste no es reusable, pues en el foHo 81 del catálogo~no se aprecia que seind que expresamente que es reusable. . 'ij¡jIt-1Ilá I SuPerviso delas

". ,,' l.".R spectó a la especificación"'técnica C09; señala que--el ImpUgnante tampoco-"cumple conI longitud requerida (20:-cm.Y'j"que," por "elcontrario¡'a folios 80 del! catálogo se indicaue el prOducto tíene una-longitud de 190 mm (19 cm.). u' ~:.tl,......-

Respecto a la especificación técnica C02, indica que en el catálogo¡ a folios 84, se señalaque el producto corresponde al equipo VIO D Y a folios 86 se señala que el modeloofertado corresponde a VIO D/5, es decir, no corresponden al modelo Vio 300D

Respecto a la especificación técnica C04, se señala que no se indica que el electrodo seade caucho, silicona, goma conductora o equivalente flexible.

En tal sentido, solicitan que se declare infundado el recurso de apelación.

Ahora bien, de la revisión efectuada al "Cuadro de Evaluación Técnica", se observa que elComité Especial no admitió la propuesta técnica del Impugnante, debido a lo siguiente:

"(..)1) No demuestra cumplimiento de EETT 805: 300Wo mayor (al menos cuatro tipos

de corte)2) No demuestra cumplimiento de EETT 801: referente a 2 salidas monopolares de 3

gulas.3) No demuestra cumplimiento de EETT C06: referente a electrodo monopolar

tamaño corto de igual mare del equipo tipo asa o lao o conizaclón (20 mm dediámetro).

4) No demuestra cumplimiento de EETT C09 y C08: en relaCióna uso reusable y C08además en relaCióna no tener marca';

Por su parte, en su Informe Legal N° 172-GCAJ-E5SALUD-2016, la Gerencia Central deAsesoría Jurídica de la Entidad concluyó que el Impugnante sí había cumplido con

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acreditar las especificaciones técnicas 801 y 805, pero no las correspondientes al C06,C08 y C09.

31. A efectos de mejor resolver el presente procedimiento, cabe traer a colación lo señaladoen las 8ases del proceso de selección, pues, como se ha precisado, éstas constituyen lasreglas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el ComitéEspecial al momento de evaluar las ofertas y conducir el proceso.

Así, tenemos que las Bases, respecto a las Especificaciones Técnicas, establecen losiguiente:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ENOMINACIÓN DEL EQUIPO: ELECTROBI5TURi MONO/BIPOLAR POTENCIA ALTANIDAD FUNCIONAL (Servicio): CENTRO QUIRÚRGICO 2Bt: 'PODE PACIENTE : NIÑOS - ADULTOSECUENCIA DE USO : 12 HORAS DIARIAS / 6 OlAS SEMANALES

EFINICIÓN FUNCIONALUIPO BIOMÉDICO PORTA TIL- IfTlUZADO EN SALA DE OPERAaONES QUE PERMITE AcaONES DE

'/ERESIS (CORTE) y SINDERESIS (ELECTROCOAGULAaÓN) DURANTE EL ACTO OPERA TORIO.

'REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MiNIMOS(..)B. COMPONETES

GENERADORESBOl: 02 SAUDAS MONOPOLARES- PARA CABLE-CONECTOR ESTANDAR DE 3GUÍAS OlDA UNAUBOS: MODO MONOPOLAR CORTE: 300W O MA YOR (AL MENOS CUATRO TIPOS DE CORTE)1..)C. ACCESORIOS1..)C06: ELECTRODOS MONOPOLARES TAMAÑO CORTO DE IGUAL MARCA DEL FABRICANTE DEL E9U1POOFERTADO. 06 REUSABLES TlPO CUCHILLA, 06 REUSABLES TlPO AGWA,. 06 REUSABLES TlPO ASA O LAZOÓ CONIZAaÓN (20 MILÍMETROS DE DIÁMETRO)l.)COSo' 03 CABLES CONECTOR BIPOLAR REUSABLES DE IGUAL MARCA DEL fABRICANTE DEL EQUIPOOFERTADO.C09: 03 ELECTRODOS BIPOLARES REUSABLES DE IGUAL MARCA DEL FABRICANTE DEL EQUIPO OFERTADOPINZA TlPO B4 YON. ,CON AISLAMIENTq DE FORMA Y TAMAÑO APROX 1.2 MILÍMETROS Y 20 CM.l.)

32. ncia con ello, en el acápite relativo a los documentos de presentaciónoblig ria, consignados en el numeral 2.5.1 del Capítulo 11de la Sección Específica de

ses, se estableció lo siguiente:

''Documentación de oresentación obligatoria:

b.2) Hoja de Presentadón del Producto.

Según el modelo del Anexo N° 27.Página 22 de 30

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Ministeriode Economía y Einanzas

-'" __"," .:M l;:

:Iribunal de Contrataciones_del Estado ,'"

'ResolUcíón:JlfO 1971-2016- TCE-S3

La columna Folio(s) se refiere a(I)(los) número(s) de la(s) página(s) u hoja(s) delcuaderniilo de la oferta donde pueda ubicarse la información (emitida por elfabncante) que demuestre el cumplimiento de las especificacionestécnicas m/nimas yque será(n) tomada(s) en cuenta para la evaluación respectiva. Los números podránestar llenados a mano. No deberán colocarse rangos de números. sino númerosindividuales.

El postor deberá presentar la configuración del equipo ofertado indicando claramentelas partes. componentes, acceson"osy programas (software) que lo conforman.

De ser el caso, el postor deberá indicar claramente los requerímientos técnicosadicionales que oferta.---------

b.3) Original o copia simple de los Documentos TécnicosSustentatoríos.

adjuntarán catálogos. manuales. folletos u otros documentos técnicos delfab" nte o dueño de marca relativos al modelo del equipo que se está afeitando.De rán demostrar fehacientemente que los bienes ofeltados~ cl.implen con las

'esp~ ;-caciones i"écrJ.icJsmíf]imas: sóiidtadas por -eSSALUDy las-!presentadaspor elpo 1; para /o 'cual "deberán señalan de--:manefa" clara ylegibleodentro, de. losd entos técni#SU$tent¡jtOríos~ cada una de,las especificáCJones''/éci1ids m/nimas

11 "CJdas;,lasmiSmasi¡ue-~rán tomadas en'áj(!nfa para la e'valuadÓJirespeCtiva,enn rrt.anciaCOl] /o señalado~erj'la HojH.dt; presentación del P(oducto, yJa referencia

cada-Por el PoStoren la columna Folib(s) (Anexo N." 27).ú'f:1 ¡".:t,,~~ül.l

no ser aSl; el postor deberá adjuntar una comunicación o documentación (queuede ser declaración jurada) por cada especificación técnica (hasta un máximo de

dos), emitida por el fabricante o dueño de la marca, en el que se indique de manerapuntual e individual para cada una de las especificaciones. que el equipo cumple conlas especificacionestécnicas mínimas solicitadas por ESSALUDy las presentadas por el"postal; en concordancia con lo señalado en la Hoja de Presentacióndel Producto.

En caso exista diferencias entre los catálogos, manuales. folletos u otros documentostécnicos del fabricante o dueño de marca, esta diferencia podrá ser complementadapor una comunicación o documentación (que puede ser declaración jurada) delfabricante o dueño de la marca"

en cualquier caso primará lo indicado en la comunicación o documentación delfabrícante o dueño de la marca.

información técnica complementaría contenida en folletos. instructivos. catálogos oimi/ares. podrá ser presentada en el idioma on"ginal,de acuerdo a lo señalado por el

artículo 621' del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

IMPORTANTE:

• La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de lapropuesta, sin pel]uicio de lo señalado en el art/culo 68 del Reglamento.N

Al respecto, de la revisión efectuada a la propuesta técnica del Impugnante se apreciaque, a folios 4 al 8, Queadjunta el Anexo N° 27 - Hoja de Presentación del Producto,

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donde, entre otros aspectos, señala respecto a la Especificación técnica C06, losiguiente:

ESPECIFICACIONES TENICAS

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS SI NO SUSTENTO ENFOLIOS

e ACCESORIOS

C06 ELECTRODOSMONOPOLARESTAMANO CORTODE IGUAL MARCA DEL FABRICANTE DELEQUIPO OFERTADO:

06 REUSABLESTIPO CUCHILLA;06 REUSABLESTIPO AGUJA;06 REUSABLES TIPO ASA O LAZO OCONIZACIÓN (DE 20 MM DE DIÁMETRO)

84,86

AO

6 REUSABLESTIPO CUCHILLA: L4S mm6 REUSABLESTIPO AGUJA: L 40 mm6 REUSABLES TIPO ASA O lAZO OONIZACIÓN (DE 20 MM DE DIÁMETRO):l 40 mm Xll..mm

anti UDnuevo2119-137

( ...)

Electrodos mono lares" 2.4 mmElectrodo de asa' " 16 mm' recto. L40 mm

1, de la revisión efectuada a los folios 84 y 86 de la propuesta técnica del Impugnante,se aprecia que en el folio 86 se indica las siguientes medidas:

35. Tal como se aprecia, el Impugnante ha ofertado seis (6) electrodos monopolares tiposa, pero con un diámetro de 16 mm y no de 20 mm, conforme lo establecieron lasBases,

/-Cabe indicar que, si bien el Impugnante sostiene que al ser un bien accesorio, éste podíaaceptar límites y porcentajes mínimos de diferencia, por lo que el Comité Especial debióaceptar o ofertado, esto es, electrodos monopolares tipo asa de 16 mm de diámetro; sine go, importante dejar en claro, conforme se ha indicado en párrafos anteriores,que las es son las reglas del proceso y es en función de ellas que se debe efectuar lacorre diente evaluación.

I presente caso, las Bases fueron muy claras al establecer la medida que debía tenerespecificación técnica bajo análisis, estableciendo como exigencia que ésta sea de 20

mm de diámetro y no menor o mayor de ésta, conforme pretende establecer elImpugnante.

En tal sentido, al haberse verificado el incumplimiento de la acreditación de una de lasespecificaciones técnicas, corresponde confirmar la descalificación de la propuesta

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r~..••~ .. Ministerio

de Economía y Fmanzas

'R.eso(ucíón JI(O 1971-2016- TCE-S3

técnica del Impugnante, siendo irrelevante pronunciarse respecto a los demáscuestiona miento planteados por el Impugnante respecto a su descalificación, por cuantodicha situación no podrá ser revertida. En función de ello, corresponde declararinfundado el recurso de apelación promovido por el Impugnante en este extremo.

SEGUNDOPUNTO CONTROVERTIDO:determinar si corresponde que serevoque la buena pro y se descalifique la propuesta técnica del Adjudicatario.

37. Por otro lado, el Impugnante en su recurso de apelación ha solicitado que se descalifiqueal Adjudicatario por haber presentado supuestamente información incongruente.

38. Al respecto, es necesario inaicar que, según los uniformes y reiterados pronunciamientosdel Tribunal, no habiendo revertido el postor impugnante su condición de postordescalificado, no se encuentra legitimado para cuestionar la calificación y evaluación dela propuesta del postor ganador, al no haber participado de dicho acto, motivo por el cuallo cuestionamientosesgrimidos contra él resultan improcedentes.

,l!!!.r;..;'!.!lt.. . í Orq,;J JimIOE PUNTO OVER o : .determinar 518corresponde~que~se leue la buena pro al.lmpugnante. ¡¡¡ I ~ I~¡ uJ ••.•. U I;i

'1 . _. CoolrataclOne39. ca efusión, y en bas~ a los'argumentos eXp'uestos,en..aplicación de, lo dispuesto en

-+ '. "o" - _, __ ' .. , __ ,.'_.n erales' 1} y 5) del articulo 119 del Reglamento, corresponde dedarar'infundado el

cu. á de apelación interpuesto por el Impugnante contra la no admisión de supro esta técnica y declarar improcedente el recurso contra el otorgamiento de la BuenaPr , correspondiente a la Licitación PúblicaNO1507L00601.

in perjuicio de lo antes expuesto, cabe indicar que, con motivo de la absolución delrecurso de apelación, en el Informe Legal NO 172-GCAJ~ESSALUD~2016,la GerenciaCentral de Asesoría Jurídica indicó, entre otros aspectos, que el área técnicaespecializadade la Entidad había señalado lo siguiente:

cos: "02 cables-conector bipolar reusables",

Especificación Técnica coa elaborada por elInstituto de Evaluación de Tecnologlas en

salud e Investi ación IETSI

C06; "Electrodos monopolares tamaño corto; 06reusables Ó 60 descarta bies tipo cuchilla, 06reusables Ó 60 descarta bies tipo aguja, 06reusable Ó 60 descartables tipo asa o lazo óconizadón (de varios diámetros), 03 reusables ó30 descartables tipo bola (de varios diámetros)

n Técnica C08 elaborada por elI Edgardo Rebagllatl Martins

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Electrodos mono polares tamaño corto deI marca del fabricante del equipo ofertado 06

usables tipo cuchilla, 06 reusables tipo aguja,05 reusable tipo asa o lazo ó conización (de 20milímetros de diámetro)

COS; "03 cables conector bipolar reusables deigual marca del fabricante del equipo ofertado".

"(...) sin perjuicio de lo señalado, se debe indicar que las mencionadas especificacionestécnicas (C06, C08 y C09) difieren de las especificaciones técnicas vigentes realizadas porel Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI), el cual está acargo de la elaboración de las especificaciones técnicas en ESSALUD, según se poclláapreciar en el cuadro comparativo siguiente:

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C09: ~03 electrodos bipolares reusables de igualmarca del fabricante del equipo ofertado pinzade tipo bayoneta, con aislamiento, de forma ytamaño aprox. 1.2 milímetros y 20 cm".

C09: ~03 electrodos bipolares reusables tipopinza, con aislamiento, de forma y tamañodistintos".

41. A fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, este COlegiadosolicitó a la Entidad que informe, entre otros aspectos, lo siguiente:

''(. ..)1. Cumpla con informar documentadamente sI, al 2S de noviembre de 201S- fecha de la

convocatoria de la Licitación Pública N° 1507L00601, existla la obligaclon de que lasespecificadones técnicas del referido proceso de selección fuesen las que estabiecla elInstituto de Evaluación de Tecnologlás en Salud e Investigación (IETSI) y no laselaboradaspor el Hospital EdgardoRebagliati Martins.

2. Cumpla con informar documentadamente SI; al 25 de noviembre de 201S- fecha de laconvocatoria de la Licitación Pública N° 1S07L00601, el Instituto de Evaluación deTecnologlasen salud e Investigación (IETSI) debla validar las especificacionestécnicasdel referido proceso de selección y si éstas fueron validadaspor aquélla.

De acuerdo a lo señalado por el CONSOROO integrado por las empresasPR VEEDORESy SERVIOOS V&VS.A. y PREMIUMMEDICALElR.L en la AudienciaPú lica, cumpla con informar si recién a partir de febrero del año 2016 era aplicable ala procedimientos de selección las especificaciones técnicas establecidas por ell stituto de Evaluaciónde TecnoJoglásen salud e Investigación (IETSI). "

42. Así, la ntldad remitió la Carta N° 1366-IETSI-ESSALUD-2016, en la que el Instituto deEval ción de Tecnologías en Salud e Investigación - IETSI informa lo siguiente:

':41respecto, esta Dirección en el marco de sus funciones como ente encargado de laevaluación de tecnologlás samtarias de la instituClon y establecer lineamientos.metodologlas sobre las mismas. mediante Carta Orcular N° 23 - IETSI - ESSALUD- 2015con fecha 20 de Julio de1201S-a los ÓrganosDesconcentrados.indicó lo siguiente: "(...) Lilsespecificacionestécnicas que deben ser utilizadas para equipos biomédicos. equipamientocomplementario y mobiliario cllnico se encuentran en el linkhttp://intranetessalud/porJaI/IETSl/zip/equipamiento biomedico.zip ( ..)': Asimismo,mediante Carta Orcular N° 48 - IETSI. E5SALUD- 2015 con fecha 08 de Setiembre del2015, reiteró sobre el uso de especificacionestécnicas de dispoSitivosmédicosseñalando loSiguiente:'z'ás especificaciones técnicas vigentes que deben ser utilizadas de MaterialMédico,M. rialOdontológico, Equipamiento Biomédico, EquipamientoComplementario,Instrum al Quirúrgico, Mobiliario Cllnico, Ropa Hospitalaria, Material, Insumas y Reactivosde Po lá Cllnicay Anatomla Patológica, Material Médicopara Ciruglá Videoendoscópica,Tr. atologJá y Neurocirugía y Ciruglá Laparoscópica se encuentran en el link

.Y/intranetessalud/porJaI/IETSI/zip/ .. :, En virtud de lo vertido anteriormente el uso de~ espeCIficacionestécnicas ha sido y siguen siendo de uso obligatorio para los distintos 1

procesos de selección de equipos biomédicos efectuados a nivel nacional, por lo que hanestado a disposición de los Órganos Desconcentrados en el link señalado; por ello la RedAsistendal Rebagliati antes del 25 de Noviembre de 2015, ya tenía conocimiento y losmecanismos de uso de las especificaciones técnicas tal y como lo señalan las cartascirculares indicadas.

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'Reso{ucíón JIfO 1971-2016- TCE-S3

En cuanto al siguiente punto: "(...) 2~Considerando la fecha antes mencionada~ precisar sisu Despacho debla validar las especificaciones técnicas utilizadas en el precitado proceso deselección y de ser el caso, si estas fueron validadas ... ",

cabe señalar según ROF del IETSI no efectúa validación de especificaciones técnicaSt lashomologadas son las que están colgadas en el link del portal de internet e intranet deESSALUD y son de uso oficial a nivel institucional.

Finalmente, las precisiones en el uso de las especificaciones técnicas han sido deconocimiento y cumplimiento obligatorio a los actores que participen en el proceso para laadquisición de equipos biomédicoSt por lo que la Red Asistencial Rebagliati debió procedersegún lo dispuesto por este Despacho. N

43. Ahora bien, respecto a la información remitida por la Entidad, resulta meridianamenteclaro que las especificacionestécnicas que deben ser utilizadas para equipos biomédicos,equipamiento complementario V mobiliario clínico se encuentran publicadas en el linkh . in ran .es lud rtal IETSI zi . Dicho mecanismo sería el medio a través del cuals p Jicarían las,modificadone~ a dif~r~!1tes.fechas Q~,~se hae!,f~,l\lpr~~,cido a laspecll~tiones tecnicas de diclios ~uípos V equipamiento, a1fin.que, entre otrqs, lasdes sistencialestengari:e\ acceso,cqrrespondíente.. 'f SUP€fVl50í 00 ¡aS

b . J , - . - 1 fOf1'ri!t~dr.'!lMSprecisar que segun la.documentaCton obrante ~,en"elexpediente, me lante Carta

"re lar N° 23-IETSI-ESSALUD.20isdel 20 de julio 'chi'2015 V cinta Cirtular N° 13-IETSI-S ALUD-2016 del 27 de enero de 2016, el IETSI Informó, entre otros, a las RedesA stenciales de la Entidad sobre el uso de las especificaciones técnicas que debían sertilizadas para equipos biomédicos, equipamiento complementario V mobiliario clínico,haciendo mención a que éstas se encontraban publicadas en el portal del IETSI. Noobstante, en dichas comuQicacionesn~••se adjunta ninguna especificaciónque permita aeste Colegiada identificar si las citadas especificacionescorresponden a no a aquellas queforman parte del presente procesode selección.

Ahora bien, pese al requerimiento efectuado por este Colegiado, la Entidad no ha sidoclara al informar cuáles eran las especificaciones técnicas vigentes a la fecha deconvocatoria del presente proceso; esto es, al 25 de noviembre de 2015. Así, no haindicado si la nulidad a la que alude se debería porque, a la fecha, habrían sidomodificadas las especificacionestécnicas vigentes al 25 de noviembre de 2015 V, en talse9tido, se estaría adquiriendo un bien que, a la fecha, ya no se requiere porque laseSpecifica" es técnicas están desfasadas, o porque la convocatoria se efectuó sin quese obse a las especificacionestécnicas publicadas en el citado link,

45. Ello o a gran relevancia,en razón que, conforme a lo informado por el Adjudicatario V aisado por este Tribunal, se aprecia que la convocatoria se llevó a cabo el 25 de

lembre de 2015 V en la página web: www.essalud.ob.eietsidisositivmedieeuibiom.html. figura lo siguiente:

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g Equipamiento Biomédico

• 2.<tilQ!"jtH,1i;i.J91ljOOill[i;iLltºJ;Qrr)RI<~!Ji,;[11;tri.º,,(1..!.L.ºIlj"2..Q.LSl

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46. Tal omo se aprecia, en el link antes referido aparece el 26 de enero de 2016 como fechad la especificaciones técnicas de equipamiento médico. Siendo esto así, este Colegiado

tent ingresar al link antes mencionado; no obstante, no tuvo acceso, pues de acuerdoI me saje que líneas abajo se apreciará, el documento que lo contiene se encuentraaña o, lo que ha impedido verificar la información contenida en dicho link. Así, tenemossi uiente:

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón JIfO 1971-2016-TCE-S3

47. En tal sentido, en razón a la falta de información brindada por la Entidad, este Colegiadono cuenta con elementos para declarar la nulidad del proceso de selección, tal como loha manifestado la Entidad, por lo que se le exhorta a fin que verifique quéespecificaciones técnicas se encontraban vigentes a la fecha de convocatoria del presenteproceso de selección, esto es, al 25 de noviembre de 2015, por lo que si confirma que adicha fecha ya se habían modificado las especificaciones técnicas del equipo biomédico,corresponderá que evalúe la pertinencia de adoptar las acciones que correspondan,incluida la declaratoria de nulidad, por no haberse contemplado las especificacionestécnicas correctas.

Lo expuesto será adoptado a fin de salvaguardar la finalidad pública de la contratación yen observancia del principio de vigencia tecnológica, según el cual los bienes, servicios oecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas

n cesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde elm mento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración,c n posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avancesc' ntíficos y tecnoló~icos! l' f Otqarnsmo,

" . " '. ?; mt:'!<f''' c;""r-~efi~inalmente, cabe indicar'Quep de adoptarse la nulidad del-procesQ. de 'selección, deberá

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tener en cuenta que el_nuevo proceso de contratacion que deba llevarse á cabo serarealizad9 bajo el marco'JUrídico, de 'la ..,L:ey .~~ 3.022~ y~~ su ~eg!ar12ento~ aprobadomedi.ante Decreto Supremo N° 350-2015-EF.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente MarielaSifuentes Huamán y con la intervención de los Vocales Violeta Lucero Ferreyra Coral y PeterPalomino Figueroa, de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución N° 027-2016-OSCE/PRE del 13 de enero de 2016; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, Y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo NO3S0-201S-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamentode Organización y Funciones del OSeE, aprobado por Decreto Supremo NO 076-2016-EF del 7de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente,por unanimidad;

JECUTAR la garantía otorgada por la empresa ENDEL MEDIC S.A.C., presentada parala interposición de su recurso de apelación, de conformidad con lo que estuvo establecidoen el artículo 125 del Reglamento,

Comunicar la presente Resolución al Titular de la Entidad para que, en virtud de susfacultades y atribuciones, adopte las medidas correspondientes.

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Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa ENDEL MEDICSAC. contra la no admisión de su propuesta técnica e IMPROCEDENTE contra elotorga to de la buena pro de la Licitación Pública NO lS07L00601, convocada por laed i encial Rebagliati del Seguro Social de Salud, para la Adquisición de equiposbio ' icos por reposición electrobisturi / monobipolar potencia alta - para el HNERM -

LUO - (PAC 3611)'; por los fundamentos expuestos.

SALA RESUELVE:

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4. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberárecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) díascalendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la personaque realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos seránenviados al Archivo Central de OSeE para su custodia por un plazo de seis (6) meses,luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.

5. Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese./

ss.Sifuentes Huamán.Ferreyra Coral.Palomino Figueroa.

"Firmado en dos (2) egos originales. en virtud del Memorando N° 687-2 (TCE, del 03.10.12".

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