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•• Ministerio _~ de Economía V Finanzas 'Reso[ucíón :NO 3090- 2016- TCE-S1 5umi/la: ~ A partir de UmI apreciadón conjunta y ra:rorliJ(u de los ;nstrutnel1ws probatorios actuildos en el presente prrJa!dimiento sancionador y al amparo del principio de presunci6n de licitud, se concluye que no corresponde imponer Silnción administrativa al Adjudicatario, debiendo archillat'Se el eKpediente." Hma, 3 O DIC. 101, VISTO, en sesión de fecha 29 de diciembre 2016 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente NO 3336/2015.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Consultora & Constructora Ypacons S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la comisión de las infracciones tipificadas en 105literales a) y j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 009-2015-EMAPE-CEP/PS, Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: "Creación del local multiusos - casa solidaria - en el A.H. San Francisco de Pariachi, Distrito de Ate Vitarte, Provincia de Lima - Lima. SNIP 324596"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Ol1janlsn1';l " 51 p"",i>úr dI' ja<; 1. El 2 de octubre 2015, la Empresa"Municipal Adm adora de Peaje de LimaS.A. - EMAPE S.A., '~n lo sucesivo la Entidad, convocó la AdjutUcacióñ de Menor"Cúantfa"Nó"009-2015- EMAPE-cEP/PS, Primera "COnvocatoria, pa'rala contratación de la ,ejecución de la obra: "Creación del local multiusos - casa solidaria - e~ efA.H'."san FranCiScode Pariachi, Distrito de Ate Vitarte, Provincia de Lima - Lima. SNIP 324596", por un valor referencial total de S/ 125 565.63 (ciento veinticinco mil quinientos sesenta y cinco con 63/100 soles), en adelante el proceso de selección. Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley NO29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo NO 184-200B-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 029-2009-EF, N° 154-2010-EF, W 046-2011-EF, NO 138-2012-EF, NO 116.2013-EF, NO 080.2014-EF Y N° 261-2014-EF, en adelante el Reglamento. El 15 de octubre de 2015, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, donde se presentaron los siguientes postores: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. B. 9. 10. 11. 12. Prozur Sociedad Anónima Cerrada Consultora & Constructora Ypacons S.R.L. Pecón Perú S.A.C. Investment Company Group S.A.e. MDM Construcciones S.A.e. C & R Ejecutores S.A.C. Construction and Mechanics Perú S.A.e. S8 Contratistas Generales S,R.L. Servicios de Ingeniería CODELSA S.A.e. Consorcio Koricancha A1con Con (istas y Consultores S.R.L. (No admitido) H & B Ca s Iting Group S.A.e. página 1 de 13

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••Ministerio _ ~de Economía V Finanzas

'Reso[ucíón :NO 3090- 2016- TCE-S1

5umi/la: ~ A partir de UmI apreciadón conjunta y ra:rorliJ(ude los ;nstrutnel1ws probatorios actuildos en elpresente prrJa!dimiento sancionador y al amparodel principio de presunci6n de licitud, se concluyeque no corresponde imponer Silnciónadministrativa al Adjudicatario, debiendoarchillat'Se el eKpediente."

Hma, 3 O DIC. 101,VISTO, en sesión de fecha 29 de diciembre 2016 de la Primera Sala del Tribunal de

Contrataciones del Estado, el Expediente NO 3336/2015.TCE, sobre el procedimientoadministrativo sancionador iniciado contra la empresa Consultora & Constructora Ypacons S.R.L.por su supuesta responsabilidad en la comisión de las infracciones tipificadas en 105literales a) yj) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de laAdjudicación de Menor Cuantía N° 009-2015-EMAPE-CEP/PS, Primera Convocatoria, para lacontratación de la ejecución de la obra: "Creación del local multiusos - casa solidaria - en el A.H.San Francisco de Pariachi, Distrito de Ate Vitarte, Provincia de Lima - Lima. SNIP 324596"; yatendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES Ol1janlsn1';l" 51p"",i>úr dI' ja<;

1. El 2 de octubre 2015, la Empresa"Municipal Adm adora de Peaje de LimaS.A. - EMAPES.A., '~n lo sucesivo la Entidad, convocó la AdjutUcacióñ de Menor"Cúantfa"Nó"009-2015-EMAPE-cEP/PS, Primera "COnvocatoria, pa'rala contratación de la ,ejecución de la obra:"Creación del local multiusos - casa solidaria - e~ efA.H'."san FranCiScode Pariachi, Distritode Ate Vitarte, Provincia de Lima - Lima. SNIP 324596", por un valor referencial total deS/ 125 565.63 (ciento veinticinco mil quinientos sesenta y cinco con 63/100 soles), enadelante el proceso de selección.

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones delEstado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley NO29873,en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo NO 184-200B-EF,modificado por los Decretos Supremos N° 029-2009-EF, N° 154-2010-EF, W 046-2011-EF,NO 138-2012-EF, NO 116.2013-EF, NO 080.2014-EF Y N° 261-2014-EF, en adelante elReglamento.

El 15 de octubre de 2015, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, donde sepresentaron los siguientes postores:

1.2.3.4.5.6.7.B.9.10.11.12.

Prozur Sociedad Anónima CerradaConsultora & Constructora Ypacons S.R.L.Pecón Perú S.A.C.Investment Company Group S.A.e.MDM Construcciones S.A.e.C & R Ejecutores S.A.C.Construction and Mechanics Perú S.A.e.S8 Contratistas Generales S,R.L.Servicios de Ingeniería CODELSA S.A.e.Consorcio KoricanchaA1conCon (istas y Consultores S.R.L. (No admitido)H & B Ca s Iting Group S.A.e.

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13.14.15.16.17.18.19.20.21.22.23.24.25.26.27.28.29.30.31.32.33.34.35.36.37.38.

{r39.40.41.42.43.44.45.46.47.48.

Materiales y servicios de la construcción S.A. (MAYSERC S.A.)Grecia Ingeniería y Construcción S.A.e.Grupo Appia S.A.e.V & 1 Ingenieros S.R.L.JBG Constructores S.A.e.Corporación R & E S.A.e.Constructora y Consultora Garoth E.I.R.L.Valhuva SAC.Contratistas & Consultores Cienfuegos E.I.R.L.Proyectos Arquitectónicos, tasaciones, topográficos y construcciones S.R.L.MAl & DEL Contratistas Generales S.A.C.Corporación Linares Contratistas S.A.e.Constructora Linares Perú S.A.C. (No admitida).Cymor Contratistas y Consultores S.R.L.Constructora Niño Reyes S,C.R.LÁvila Ejecutores S.A. (No admitida).VMJ Contratistas Generales S.A.e. - VMJ-CONGESAC (No admitida).César S. Vítor BarcinoROEVI Contratistas Generales S.A.e.AKED Inmobiliaria Construcción S.A.C.HISAC Contratistas S.R.l.Ingenieros Contratistas de Pavimentos S.A.e.FM Contratistas Generales S.R.L.Constructora Yachayniyux S.A.e.Irma Violeta Callalli CaituiroGuzmán Villar Ingenieros SAe.MRH Ingenieros, obras y servicios S.A.C.Servicios de Minería y Construcción S.A.C. - SERMINCO S.A.e.Consorcio Ramsés S.R.L.4R Promotores y Constructores S.R.L.Constructora G.N. Gamboa & OA Sociedad Anónima CerradaGEA Asociados S.A.e.Grupo Constructores Meza S.A,e.Birconsa SAKawige S.A,e.Orión Contratistas y Consultores S.A.C.

EI23 de octubre de 2015, en acto público, se da cuenta que se registró un empate múltipleentre 41 postores que acreditaron tener vigente su inscripción o reinscripción en el registrode la micro y pequeña empresa REMYPEy en el registro de empresas promocionales parapersonas con discapacidad e inscripción o reinscripción en el registro de la micro y pequeñaempresa - REMYPE, de acuerdo a lo señalado en el artículo 73 del Reglamento.

En la citada acta, se da cuenta que se procedió al sorteo para determinar al ganador delprimer y segundo puesto, determinándose que el ganador era la empresa Consultora &Constructora Ypaco .R.L., en adelante el Adjudicatario, y la empresa que ocupó elsegundo lugar, la e esa Prozur Sociedad Anónima Cerrada.

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Ministerio -::.de Econ~mía y-Finanzas

'Reso[ucíón :JI["O 3090-2016- TCE-S1

2. Mediante Formulario de Aplicación de Sanción, presentado ante el Tribunal deContrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el 16 de diciembre de 2015, la Entidadsolicitó la aplicación de sanción contra el Adjudicatario por haber incurrido en la infracciónde no suscripción injustificada del contrato.

A estos efectos, adjuntó el Informe Técnico Legal N° 463-2015-EMAPE-GCAFjGL-GCAL del7 de diciembre de 2015, en el que señala lo siguiente:

i, El 23 de octubre de 2015 se otorgó en acto público la buena pro a la empresa Consultoray Constructora Ypacons S.R.L.

ii. La buena pro quedó consentida el 30 de octubre de 2015, en atención a que no fue elúnico proveedor que presentó propuesta, por cuanto el artículo 77 del Reglamentoestablece que cuando se hayan presentado dos o más propuestas para el caso demenores cuantías, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días dela notificación de su otorgamiento.

iii. Estando a lo señalado en el numerall del artículo,148 del Reglamento •.el plazo parapresentar la totalidad de la docum¡;htad6n' preVista" en las" bases y de suscribir elcóntrato, es de doce (12) días hábiles siguientes al consentimieriio' ce léi'búena'pro, enconsecuencia, el Adjúdicatario'te"nía hasta el 17 de noviembre,de,2015 como plazo parapresentar los. documentos requeridos en las báSes administrativas y s~scribir contrato,no~obstante el Adjudicatario no presentó la C10cumentación exiQida'en' las bases para

-dicho fin.

iv. En ese sentido, al no haber cumplido con presentar la documentación oportunamentehasta el!7 de noviembre de 2015 y peJfeccionar el contrato, según lo requerido en lasbases administrativas; la Entidad al amparo de lo establecido en el numeral 1 del artículo148 del Reglamento, mediante la Carta N° 050-2015-EMAPE-GCAF-GL del 20 denoviembre de 2015, comunicó al Adjudicatario que había perdido automáticamente labuena pro del proceso de selección.

Del escenario descrito, se puede apreciar que el Adjudicatario no presentó ladocumentación para la suscripción del contrato dentro del plazo establecido en elReglamento.

vi. Respecto de la presunta responsabilidad del Adjudicatario por no haber presentado ladocumentación para la suscripción del contrato en los plazos señalados por la Ley y elReglamento, refieren que la infracción se encuentra tipificada en el numeral 3 delartículo 148 del Reglamento.

vii. Concluye, señalando que, de los antecedentes administrativos se desprende que elAdjudicatario no remitió la documentación para la suscripción del contrato, dentro delplazo establecido por el artículo 148 del Reglamento,

3. Mediante Decreto del 5 de enero de 2016, se admitió a trámite la solicitud de aplicación desanción formulada por la Entidad contra el Adjudicatario, y se dispuso el inicio delprocedimiento administrati o sancionador en su contra, por su supuesta responsabIlidad alno haber SUSCrito i~,!r' ,cadamente el contrato denvado del proceso de seleCCIón;

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otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajoapercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente.

4. Mediante Decreto del 22 de febrero de 2016, previa razón de la Secretaría del Tribunal, enla que se da cuenta que, pese haber sido debidamente notificado mediante Cédula deNotificación N° 5544/2015.TCE, recibida el 3 de febrero de 2016, el Adjudicatario no haformulado descargos, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolvercon la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala delTribunal para que resuelva.

S. Mediante formulario y escrito presentado extemporáneamente ante la OficinaDesconcentrada OSCE ubicado en la Oficina Desconcentrada de Ayacucho el 14 de marzode 2016, y recibido por el Tribunal el 16 del mismo mes y año, el Adjudicatario se apersonóal procedimiento y formuló sus descargos, manifestando lo siguiente:

i.

¡j.

iii.

M_r(v.

Su representada, luego de la sanción impuesta por el OSeE, se ha visto obligada aprescindir de los servicios de su personal de apoyo y trabajadores, razón por la que laGerencia ha tomado conocimiento recién el día 9 de marzo de 2016 de la Cédula deNotificación N° 05544/2016.TCE.Expediente N° 03336-2015.TCE.

Ello motivó a que desde el mes de octubre de 2015 se abstuvieran de participar encualquier proceso de selección convocado por toda institución del Estado, por 10 quesu participación en el proceso es negada rotundamente por su representada; en talsentido, de existir algún documento suscrito a nombre de su representada afirmancategóricamente que no les corresponde y/o han sido falsificados.

Presumen que el suplantador estuvo en complicidad con el Comité Especial, y que haniniciado las acciones legales en contra de la Entidad para descubrirlo y proceder conlas denuncias penales correspondientes contra los que resulten responsables.

Las firmas de su representante han sido falsificadas en todos sus folios pues no separecen en lo absoluto a la firma de su representante legal, el señor Moisés PaucarToro.

El acto público de otorgamiento de la buena pro se realizó el 23 de octubre de 2015,cuando su representada ya se encontraba inhabilitada desde el 16 de octubre del2015, en esta fase del proceso de selección, el Comité Especial, fácilmente pudoverificar la situación de su empresa y declarar como no admitida la propuestapresentada por el suplantador.

vi. la comunicación de parte que realizó la Entidad por la supuesta pérdida de la buenapro, mediante la Carta N° 050-2015-EMAPE-GCAF-Gl del 30 de noviembre de 2015,igualmente cuando su representada ya se encontraba inhabilitada desde el 16 deoctubre de 2015 (lo cual puede verificarse en el portal web del OSCE), haciendoreferencia al vencimiento del plazo para la presentación de documentos para lasuscripción del contr o el 17 de noviembre de 2015, además, fue entregada a unfamiliar que sufre e roblemas psicológicos, cuyo certificado médico adjuntarán másadelante.

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vii. Dejan constancia que tomaron conocimiento del proceso, recién con la Cédula deNotificación N° 05544j2016.TCE. Expediente NO03336-2015-TCE, reiterando que surepresentada no ha participado en el proceso de selección, por lo que enterados delproblema están cursando una carta notarial a la Entidad, para que les remita losdocumentos y datos de las personas que han sido partícipes en el proceso deselección, ello incluye a los miembros del Comité Especial y los suplantadores quehayan utilizado el nombre de su empresa, con la finalidad de iniciar las denunciascorrespondientes.

viii. SOlicitan se les otorgue un plazo prudencial para presentar medios probatorios y poderser eximidos de responsabilidad.

6. Mediante Decreto del 28 de marzo de 2016, se dejó a consideración de la Sala los descargospresentados.

7. Mediante Decreto del 19 de mayo de 2016, atendiendo a lo señalado en el MemorandoN° 38-2016, se dispuso ampliar los cargos contra el Adjudicatario, por su presuntaresponsa~i1idad al ha!Jer pr~senta.dl? Ios_ sig~je.~t,:s'iidocumert.tos~:i):;'~I1~o NO 01 -Decla.~acion Jurada de Datos del'.Postor;- ii) Anexo'_N° 02 r D.ecla~ac!C?~~)uradadeCumplimiento de los Requerimientós Técnicos Mínimos;iii) AnexO'N"02~A --.Cumplimientodel requerimiento téCiiicoP.lTlínim~ ~el profesional propuesto;:{ Iy) ~e.ne?C0,N% 02-8 -Declaración Jurada de maquinarias y equipos Para la ejecución de la obra; v) Anexo N° 03- Declaración Jli'rada (Art. 42 del Reglamento -de la Ley de Contratacio'ileS del Estado); vi)Anexo N° OS - Declaración Jurada de Plazo de Ejecución de la obra; vii) Anexo N° 06 -Carta de Propuesta Económica y Anexo N° 07 • Declaración Jurada del Personal Propuestopara la ejecución de la obra, presuntos documentos falsos y/o información inexacta, en elmarco del proceso de selección

~(

..A estos efectos, se otorgó a la citada empresa, el plazo de diez días hábiles para que- cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con. la documentación obrante en el expediente.,

8. Mediante Escrito N° 01, presentado ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada enla ciudad de Ayacucho, el 8 de junio de 2016, y recibida por el Tribunal ella del mismames y año, el Adjudicatario formuló sus descargos, señalando lo siguiente:

i. En su calidad de representante del Adjudicataria, declarÓ no haber presentado nisuscrito documento alguno para la participación del Adjudicatario en el proceso deselección, convocado por la Entidad, motivo por el cual solicitó se realice la respectivapericia grafotécnica sobre las firmas y sello que se le atribuyen, y que se encuentrancontenidas en los documentos enumerados en la Cédula de Notificación N°30265/2016.TCE, por no corresponder a su persona y ser una burda falsificación.

ii. Para poder realizar la pericia, solicitan al Colegiado que requiera a la Entidad, remitalos originales de los documentos numerados en la mencionada cédula de notificación,caso contrario se estaría vulnerando su derecho de defensa.

iii. No puede sanCionr' a su representada, por la presunta presentación de documentosfalsos y/o inexa ,si no hay certeza de la infracción cometida, toda vez que su

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persona no presentó ni suscribió documento alguno para la participación de surepresentada en el proceso en cuestión, puesto que las firmas y sello consignadas endichos documentos no le pertenecen, y son una burda falsificación, por lo que nopueden asumir la responsabilidad por la presentación de los mismos.

¡v. Solicita el uso de la palabra.

Mediante Decreto del 14 de junio de 20161, se tuvo por apersonado al Adjudicatario, y porpresentados sus descargos, remitiéndose el expediente a la Primera sala del Tribunal, paraque resuelva.

Mediante Decreto del 31 de octubre de 2016, se solicitó a la Entidad que remita el originalde la propuesta presentada por el Adjudicatario en el marco del proceso de selección.

Mediante Decreto del 2 de noviembre de 2016, se programó audiencia pública para el día14 de noviembre del mismo año, la misma que se declaró frustrada por inasistencia de laspartes.

Mediante el Oficio N° 1316-2016-EMAPEjGCAF, presentado ante el Tribunal, el 14 denoviembre de 2016, la Entidad remitió el original de la propuesta técnica presentada porel Adjudicatario.

Mediante Escrito presentado ante el Tribunal, el 22 de noviembre de 2016, el peritocriminalístico Grafotécnico Luis Alfredo Quispe Zúñiga, remitió cotización para la realizaciónde la pericia grafotécnica.

Mediante el Oficio N° 59-2016-PERGRAF-LAQZ, presentado ante el Tribunal el 6 dediciembre de 2016, el perito criminalístico Grafotécnico Luis Alfredo Quispe Zúñiga concluyeen lo siguiente:

" --- Las catorce (14) firmas cuestionadas, atribuidas a la persona de: PAUCAR TORO,Moisés, identificado con DNI N° 23455207, obrantes en siete (7) documentos cuestionados,presuntamente presentados por la empresa Consultora & Constructora Ypacons S.R.L. anteel Comité Especial Permanente del proceso de selección al haber sido homologadas con lasfirmas auténticas de comparación de la referida persona, se ha podido determinar quepresentan notables divergenc;:ias gráficas, características propias de proceder dedistinto puño gráfico.- LAS FIRMAS SON FALSIFICADAS."

Mediante Decreto del 14 de diciembre de 2016, se tomó conocimiento de la informaciónremitida.

Mediante la carta N° 010-2016-YPACONSjYPPjR.L., presentado ante la OficinaDesconcentrada del OSeE ubicada en la ciudad de Ayacucho, el 16 de diciembre de 2016,y recibido por el Tribunal el 19 del mismo mes y año, el Adjudicatario, remitió copia delcomprobante de depósito para la formulación de la pericia dispuesta por este Colegiado.

al vocal ponente el 28 de octubre de 2016.

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FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento tiene por finalidad determinar o no la responsabilidadadministrativa del Adjudicatario, por no haber suscrito injustificadamente el contratoderivado del proceso de selección, y por presentar supuesta documentación falsa y/oinformación inexacta en el marco del proceso de selección, infracciones tipificadas en losliterales a) y j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

Respecto a la infracción consistente en la no suscripción injustificada del contrato.

2.

3.

4.

6.

~,7.

Al respecto, el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley establece que seimpondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y contratistasque no mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro, de resultarganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustificadamente elcontrato o acuerdo de Convenio Marco, o no reciban injustificadamente la orden decompra o de servicio emitida a su favor.

En principio~ cabe precisar: que con el otorgamiento de la buena pro se .genera el derechodel postor ganador del.proceso de ,selección de, celebrar el contrato. con la Entidad, Sinembargo, la suscriPeión'del contrato~;;además de .un'=derecho, éonstituve'una 'obligación delpostor, quien, como participante:, del proceso de't'selección; asume' el 'compromiso demantener la seriedad de ~u oferta .hasta. la suscripc,i,ón,del .contrat.9, respectivo, lo cualinvolucra su obligación;'no 5610 de iJeifeecionar elaruerao a' través'd~ 'la suscripción deldocumento contractual o la recepción de la orden de compra o de servicios, sino tambiénla'"de presentar los documentos requeridos en las bases para ello.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Reglamento, unavez que el otorgamiento de la buena pro ha quedado consentido o administrativamentefirme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores están obligados a suscribir el olos contratos respectivos.

Para ello, el artículo 77 del Reglamento dispone que cuando se hayan presentado dos (2)o más propuestas, el consentimiento de la buena pro para el caso de adjudicacionesdirectas y adjudicaciones de menor cuantía se producirá a los cinco (5) días hábiles denotificado su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho a interponerrecurso de apelación, Asimismo, el referido artículo precisa que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo díade la notificación de su otorgamiento.

A su vez, el artículo 75 del Reglamento señala que, el otorgamiento de la buena pro enacto público se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidaden la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro y elcuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación, debiendopublicarse dicha información, el mismo día en el SEACE.

En esa misma línea, en el numeral 1 del artículo 148 del Reglamento se dispone que, dentrodel plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro o cuandoesta haya quedado ad nistrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro delreferido plazo: a) el stor ganador debe presentar la totalidad de la documentación

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prevista en las Bases, b) la Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de ladocumentación presentada, y c) el postor ganador subsana las observaciones formuladaspor la Entidad.

8. Atendiendo a dichas disposiciones, la normativa ha regulado de manera clara elprocedimiento que las partes de la futura relación contractual deben seguir a efectos defonnalizar el correspondiente instrumento fuente de obligaciones, estableciendo, dentro deél, una serie de exigencias de cumplimiento obligatorio por parte del postor adjudicado,cuya inobservancia le origina responsabilidad administrativa, debido a la necesidad degarantizar que las contrataciones se efectúen en la oportunidad requerida por el Estado,sin generar dilaciones que comprometan el cumplimiento de las finalidades públicas quepersiguen los contratos.

Sin embargo, dicho procedimiento, a su vez, se encuentra establecido a efectos de dotarde garantías a los postores, de tal forma que con su cumplimiento se evita que lasEntidades puedan establecer nuevas exigencias (en cuanto a plazos y requisitos) noprevistas en las bases, que tornen inviable el cumplimiento del procedimiento por parte delpostor adjudicado.

Configuración de la infracción

9. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónpor parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con elque éste contaba para perfeccionar el contrato derivado del proceso de selección, en elcual debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases y, de ser elcaso, la Entidad debía solicitar la subsanación de la documentación presentada y el postor

... ganador subsanar las observaciones fonnuladas por la Entidad.

Siendo así, de la revisión en el SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro delproceso de selección, a favor del Adjudicatario, tuvo lugar el 23 de octubre de 2015,mediante la publicación en el referido sistema electrónico. Cabe señalar que, de la lecturadel acta respectiva, se advierte que hubo pluralidad de postores, por lo que, en virtud delo señalado en el segundo párrafo del artículo 75 en concordancia con el primer párrafodel artículo 77 del Reglament02, es correcto afirmar que el consentimiento de la buena proa favor del Adjudicatario se produjo el 30 de octubre de 2015.

11. Por lo expuesto, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 148 delReglamento, el Adjudicatario contaba con doce (12) días hábiles para suscribir el contrato,

2 Artículo 75.- Notificación del otorgamiento de la Buena Pro"C..)El otorgamiento de la Buena Pro en acto privado se publicará y se entenderá notificado a través del SEACE, el mismo díade su realizadón, bajo responsabilidad del Comité Especial u órgano encargado de condudr el proceso, debiendo induirel acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluadÓfl.Adicionalmente, se podrá notificar a los correos electrónicos de los pOStores, de ser el caso."

Artículo 77.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro~ Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8)días hábiles de la notificació de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recursode apelación. En el ca Adjudicaciones Diredas y de Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será decinco (5) días hábile H Resaltado nuestro)

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plazo que involucraba la presentación de la documentación requerida en las bases yconcurrir ante la Entidad a suscribir el contrato, el cual venció el 17 de noviembre de2015.

No obstante ello, fluye que, mediante el Informe Técnico legal N° 463.2015.EMAPE.GCAF/GL-GCAl del 7 de diciembre de 2015, la Entidad informó que Adjudicatario nopresentó la documentación exigida en las bases para el perfeccionamiento del contrato. Enese sentido, al no haber cumplido con presentar la documentación oportunamente hastael 17 de noviembre de 2015 y perfeccionar el contrato, según lo requerido en las basesadministrativas; la Entidad al amparo de lo establecido en el numeral 1 del artículo 148 delReglamento, mediante la Carta N° 050-2015-EMAPE-GCAF-Gl del 20 de noviembre de2015, comunicó al Adjudicatario la pérdida automáticamente la buena pro del proceso deselección, por lo que, puede concluirse, de manera preliminar, que habría incurrido en lainfracción tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley.

Ello permite apreciar que, en el caso bajo análisis, el Adjudicatario no cumplió con lasobligaciones previstas en el artículo 148 del Reglamento, en los plazos allí previstos; noobstante ello, considerando que, para la configuración deJa infracción,materia de análisis,es necesario que se acredite que la'omisiórf del proveédor imputado: se' haya producido demanera injustifica'da, corresponde ,realizar el álisis P,ara determlriár Isi :exlstió 'algunacausa justificante ~bre el ¡iarticular. Contrati:Jc'!CgW'5

Respecto de1a cauSa justifi;;;';'te de .f.}.1ad.o

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En este punto conviene precisar que el literal a) del artículo 51.1 de la Ley prevé que lainfracción administrativa por no suscripción del contrato se configura siempre que noconcurra alguna situación justificante que pueda haber determinado la omisión de partedel Adjudicatario.

Así pues, el tercer párrafo del artículo 137 del Reglamento prevé que, en caso que el o lospostores ganadores de la buena pro no suscriban el contrato, serán pasibles de sanción,salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no lees atribuible, declarada por el Tribunal.

En virtud de ello, corresponde a este Colegiado determinar si, en el presente caso, elAdjudicatario ha acreditado la existencia de una causa que no le es atribuible, que leimposibilitó suscribir el contrato dentro del plazo correspondiente,

Al respecto, es importante señalar que, el Adjudicatario ha negado su participación en elproceso de selección, dejando constancia que tomaron conocimiento del proceso, reciéncon la Cédula de Notificación N° 05544/2016.TCE. Expediente N° 03336-2015-TCE,reiterando que su representada no ha participado en el proceso de selección, por lo queenterados del problema están cursando una carta notarial a la Entidad, para que les remitalos documentos y datos de las personas que han sido partícipes en el proceso de selección,ello incluye a 105 miembros del Comité Especial y 105 suplantadores que hayan utilizado elnombre de su empresa, con la finalidad de iniciar las denuncias correspondientes.

15. Atendiendo a lo expuepresentación de presun

, este Colegiado dispuso la ampliación de cargos por laumentación falsa y/o información inexacta, consistente en los

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siguientes documentos: i) Anexo N° 01 - Declaración Jurada de Datos del Postor; ii) AnexoN° 02 - Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos; iii)Anexo N° 02.A - Cumplimiento del requerimiento técnico mínimo del profesional propuesto;iv) Anexo N° 02-8 • Declaración Jurada de maquinarias y equipos para la ejecución de laobra; v) Anexo N° 03 - Declaración Jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado); vi) Anexo NO05 - Declaración Jurada de Plazo de Ejecución dela obra; vii) Anexo N° 06 - Carta de Propuesta Económica y viii) Anexo N° 07 - DeclaraciónJurada del Personal Propuesto para la ejecución de la obra.

16. Al respecto, mediante el Oficio N° 59-2016-PERGRAF-LAQZ, presentado ante el Tribunal el6 de diciembre de 2016, el perito criminalístico Grafotécnico Luis Alfredo Quispe Zúñiga,habiendo realizado la evaluación de los siguientes documentos: i) Anexo N° 01 -Declaración Jurada de Datos del Postor; ii) Anexo N° 02 - Declaración Jurada deCumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos; iii) Anexo N° 02-A - Cumplimientodel requerimiento técnico mínimo del profesional propuesto; iv) Anexo N° 02-8 -Declaración Jurada de maquinarias y equipos para la ejecución de la obra; v) Anexo N° 03- Declaración Jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado); vi)Anexo N° 05 - Declaración Jurada de Plazo de Ejecución de la obra y vii) Anexo N° 07 -Declaración Jurada del Personal Propuesto para la ejecución de la obra, concluye losiguiente:

" ••• Las catorce (14) firmas cuestionadas, atribuidas a la persona de: PAUCAR TORO,Moisés, identificado con DNI N° 23455207, obrantes en siete (7) documentos cuestionados,presuntamente presentados por la empresa Consultora & Constructora Ypacons S.R.L. anteel Comité Especial Permanente del proceso de selección al haber sido homologadas con lasfirmas auténticas de comparación de la referida persona, se ha podido determinar que..presentan nQtables divergencias gráficas, características propias de proceder dedistinto puño gráfico:- LAS FIRMAS SON FALSIFICADAS."

17. En tal sentido, se encuentra acreditado que las firmas obrantes en la propuesta técnica nocorrespondían al señor Moisés Páucar Toro, en calidad de representante legal delAdjudicatario, por lo que se encuentra acreditado que dicha empresa no participé en elproceso de selección, y en consecuencia no se habría configurado la infracción de nosuscribir injustificadamente el contrato.

Respecto a la infracción consistente en la presentación de documentación falsa y/oinformación inexacta.

18. Al respecto, el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, norma aplicable alpresente caso, establece que los agentes de la contratación incurrirán en infracciónsusceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a lasEntidades, al Tribunal o al OSeE. Dichas infracciones se configuran con la sola presentacióndel documento falso o la información inexacta, sin que la norma exija otros factoresadicionales; es decir, con la sola afectación del principio de presunción de veracidad3

,

J El principio de presundón de veracidad consiste en "el deber de suponer -por adelantado y con carácter provisoril>-que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto lasrelaciones de la Administr ción Pública con sus agentes como con el pÚbliCO). Sustituye la tradidonal duda o esc:eptidsmo

~

e la autoridad sobr administradosu• MORÓN U~BINA, Juan Carlos. Comentarios a fa Ley de! ProcedimientoAdministrativo Gene.. arta Edldón. Urna: Gaceta Jundlca, 2005; pp. 74 .75.

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Ministerio ..,d.e Economía y-Finanzas

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consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, por cuanto laAdministración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas porros administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose,en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificarposteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos.

Asimismo, resulta relevante indicar que el procedimiento administrativo se rige porprincipios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos paracontrolar la liberalidad o discrecionalidad de la Administración en la interpretación de lasnormas existentes, así como la utilización de la técnica de integración jurídica.

Además, el artículo 42 de la LPAG establece que todas las declaraciones juradas, losdocumentos sucedáneos y la información incluida en los escritos y formularios quepresenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, sepresumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de su contenido veraz parafines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole iuristantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de laAdministración rública.veri~car la documentación presentada ~uando ¡~xisten indiciossuficientes de que~a jrf2rmaCión <;:o~signadaro~efjusta a I~Sh~~~~,:: 1; ro tifl' la_Por tanto, este o;ganismo ..Supervisor ha estableCido <'que la LPAG .,tla'.recogido comoprincipio -numerál 1:7 del artículo IV del Título Preliminar"-:- ycomo.norma positiva -artículo 425, da" preSunción. de ve'racidadytle i'¡a'"dOcumentaciÓn (presentada por los~rticulares durante un procedimiento administrativo.

De manera concordante con lo manifestado, el inciso 4 del artículo 56 del mismo cuerpolegal estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobaciónde la autenticidad, previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentaciónsucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.

También, conviene destacar que, respecto de los principios del procedimientoadministrativo que resultan aplicables para encausar el presente procedimientosancionador, tenemos que el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG,

_reconoce expresamente la vigencia del principio de privilegio de controles posteriores6,

según el cual, las Entidades del Sector Público deben privilegiar las técnicas de controlposterior, en lugar de las técnicas de control previo y concurrente, en los procedimientosque se desarrollan bajo su competencia. En tal sentido, la Administración tiene el deber decomprobar la veracidad de los documentos presentados por los administrados y sancionar

4 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar: ~Prindpio de presundón de veracidad: En la tramitaaón delproced"niento administrativo, se presume que los documentos y dedaradones formulados por los administrados en laforma presaita por esta Ley, responden a la verdad de 105hechos que ellos afirman. Esta presunción admite pruebaen contrarioH (el resaltado es agregado).s "42.1 Todaslas declaracionesjuradas, los documentos sucedáneospresentados y la informadón induida en 105escritosy formulanOs que presenten los administrados para la realizadón de procedimientos administrativos, se presumenverificados por quien hace uso de elloS- así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba encontrario. (el resaltado es agregado).6 "Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (m)1.16. Prindpio de privilegio de controles posteriores. - Latramitación de los procedimientos administrativos se sustentaráen la' aplicación de la fiscalización rior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar laveracidad de la información presenta el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sancionespertinentesen caso que la información present no sea veraz.~

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su falta, una vez culminados los procedimientos que conduce.

En el presente caso, se le atribuye responsabilidad al Adjudicatario por haber presentadolos siguientes documentos presuntamente con información inexacta: i) Anexo N° 01 -Declaración Jurada de Datos del Postor; ii) Anexo NO 02 - Declaración Jurada deCumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos; iii) Anexo N° 02-A - Cumplimientodel requerimiento técnico mínimo del profesional propuesto; Iv) Anexo N° 02-8 -Declaración Jurada de maquinarias y equipos para la ejecución de la obra; v) Anexo N° 03- Declaración Jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado); vi)Anexo NO05 - Declaración Jurada de Plazo de Ejecución de la obra; vii) Anexo N° 06 -carta de Propuesta Económica y viii) Anexo N° 07 - Declaración Jurada del PersonalPropuesto para la ejecución de la obra.

Al respecto, tal como ha sido referido, mediante el Oficio N° 59-2016-PERGRAF-lAQZ,presentado ante el Tribunal el 6 de diciembre de 2016, el perito criminalístico GrafotécnicoLuis Alfredo Quispe Zúñiga, concluye que: " --- Las catorce (14) firmas cuestionadas,atribuidas a la persona de: PAUCAR TORO, Moisés, identificado con DNI N° 23455207,obrantes en siete (7) documentos cuestionados, presuntamente presentados por laempresa Consultora & Constructora Ypacons S.R.L. ante el Comité Especial Permanentedel proceso de selección al haber sido homologadas con las firmas auténticas decomparación de la referida persona, se ha podido determinar que presentan notablesdivergencias gráficas, características propias de proceder de distinto puño gráfico.- !::A5:FIRMAS SON FALSIFICADAS:'

En tal sentido, se encuentra acreditada la falsedad de los documentos antes citados, yenconsecuencia la no participación del Adjudicatario en el proceso de selección.

En ese orden de ideas, cabe destacar que las sanciones administrativas que im¡xme elTribunal constituyen consecuencias retributivas a conductas que son proscritas por lanorma de contratación pública, pero éstas implican la afectación de derechos, conresultados ciertamente graves y dañosos, como la imposibilidad de ejercer el derecho de

~ser postor o contratista en las contrataciones del Estado y, además, conlleva la subsecuentedenuncia por la comisión del ilícito penal.

Consecuentemente, a partir de una apreciación conjunta y razonada de los instrumentosprobatorios actuados en el presente procedimiento sancionador y al amparo del principiode presunción de licitud, se concluye que no corresponde imponer sanción administrativaal Adjudicatario, debiendo archivarse el expediente.

Sin perjuicio de 10 expuesto, este Colegiado dispone que los actuados sean remitidos alMinisterio Público, para que se interponga la acción penal correspondiente, para 10 cual seremitirán al Ministerio Público, Distrito Fiscal de Lima Este, los folios 119 a 161 y 166 a214 (anverso y reverso) del presente expediente administrativo, así como copia de lapresente Resolución, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituyen laspiezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada acción penal.

Finalmente, este Colegiado dispone que la presente resolución sea de conocimiento delTitular de la E ti ad y de su Órgano de Control Institucional, a efectos de se realicen lasinvestigacion rrespondientes.

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso[ucíón :JIfO 3090-2016- TCE-S1

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Héctor MarinInga Huamán y la intervención de los Vocales María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerray Jorge Luis Herrera Guerra, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 027-1016-0SCEjPREdel 13 de enero de 2016, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de laLey .NO29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley deCOntrataciones del Estado, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funcionesdel OSeE, aprobado por Decreto Supremo N0 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados losantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. No ha lugar a la imposición de sanción administrativa contra la empresa CONSULTORA& CONSTRUCTORA YPACONS S.R.L., con RUC NO20452677921, por su presuntaresponsabilidad al no haber suscrito injustificadamente el contrato derivado del proceso deselección, y por haber presentado presunta documentación falsa y/o información inexacta,en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía NO 009.2015.EMAPE.CEPjP5, PrimeraConvocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: ':Creación del local multiusos- casa sdiidaria .;.,en el A.H. san Fran-cisco de PariactJj"Distrito deAte-Vitarte~ Provincia deLima - Lima. SNIP 324596"; infraéCiones tipificadas en tos literales "a) y j) derilumeral51.1del artículo 51 de la ley l~"i:le Contrataciones del Estado, áprobada mediante Decretolegislativo N° 1017, P9r 10s~fÜndamentos expuestos: ¡ ,",o '-' - -

~ ~~ . ¡ d~E~aw2. Archivar definitivamente el expediente administrativo.yo3. Poner la presente resolución en conocimiento del Ministerio Público Distrito Fiscal de Lima

Este, para las acciones correspondientes, de conformidad a lo señalado en lafundamentación.

$.Inga Hl)amán.Rojas Villavicendo de Guerra.Herrera GlJt!fTa.

4. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y su Órgano deControl Institucional, para que realicen las investigaciones del caso, de acuerdo a loseñalado en la fundamentación.

~1.. VOCAL

Regístrese, comuníquese y publíquese.

"Firmado en das (Z) juegos on'gina!es, en VIrtudde! Memorando NO 687-Z0lZ¡TCE, de! 03.10.12"

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