reso[ucíón:n 2176-2016- tce-s2

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Ministe~io~ : -= ': ~ ~ ~. de Economía y.Finanzas ,'Tribunal de'Contratac[¿nés-. del Estad() ., 'Reso[ucíón:N" 2176-2016- TCE-S2 Sumilla: ''La resolución del contrato, estuvo motivada por causal atribUible a la Contratista, por la acumulación del monto máximo de penalidad por mora; por lo que, el hecho imputado califica como infracción administrativa según la causal de imposición de sanción vigente a la fecha en que se resolvió la relación contractual y que se encuentra tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley N° 30225". 11 SET. 1016 Visto, en sesión del 12 de setiembre de 2016, de la Segunda Sala del Tribunal de COntrataciones del Estado el Expediente NO 946-2016.TCE, sobre el procedimiento de aplicación de saQ.dónjnicjado ..en contra de la empresa SAS If1PORT~."'.C.,;,poJ su supuesta responsabilidaa al ocasionar~queda,~ Entidad 'resuelva.' el contrato forr1Íallzadd,lá' través de la Orden de COmpra NO 400000l3S6_dél 6.ae noviembre~de. 201.1; en el marco :de'su partIcipación en el Proce~.opor Com~tenaaLMenor ;, 0039-2014-0J)S/PETROPERU ~segunda"Corvoca,toria), para la "AdquisiCIón de .tuberías.,Y~a~so.rÍQS~"convot:ado:,po¡; PETROLEOS' DEL\.-PERU S.A. infracción tipificada erf'ei literale)'aei" nurñeral'SO~l'<-delartículo~50 de la leide Contrataciones del Estado, aprobada mediante la ley N° 30225, Y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de octubre de 2014, Petróleos del Perú S.A., en adelante la Entidad, convocó el Proceso por Competencia Menor - 0039-2014-0PStpETROPERU (Segunda Convocatoria), para la "Adquisición de tuberias y accesorios", con valor referencial de carácter reservado!, en lo sucesivo el proceso de contratación, bajo los alcances del Reglamento de Contrataciones de Petróleos del Perú S.A.2 Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Resolución N° 523-2009- OSCE/PRE,que aprueba el Reglamento de Contrataciones de Petroperú S.A. según~ema Electrónico de Contratación del Estado - SEACE3,el 13 de octubre de 2014 vo Ill6lr el acto de presentación de propuestas y el 29 de octubre del mismo año se oto o "buena pro a favor de la empresa SAS IMPORT S.A,C., por un monto to,tal de US$Yf31 (Siete mil vlentluno con 31/100 dólares americanos). El 6 de nqviembre de 2014, se emitió la Orden de Compra N° 4000001356 4 a rd empresa SAS IMPORT S.A. C., en lo sucesivo la Contratist ~ formaliz a ca Adicionalmente, mediante escrito LOG2-CS-I096-2014 del 4 de junio de 2014, se procedió realizar invitación a 105 participantes del proceso de selección, en concordancia con lo establecido en I numeral 8.1.2 del artículo 8 del Reglamento de PETROPERÚS.A, obrante a folio 68 del expediente ad nistrativo. Aprobado con Resolución N° 523-2009-0SCEjPRE del 11 de diciembre de 2009. Obrante a folio 53 del expediente administrativo. Obrante del folio 68 al 73 del expediente administrativo. Página1de10

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Page 1: Reso[ucíón:N 2176-2016- TCE-S2

Ministe~io~ : -= ': ~ ~ ~.de Economía y.Finanzas

,'Tribunal de'Contratac[¿nés-.del Estad() .,

'Reso[ucíón:N" 2176-2016- TCE-S2

Sumilla: ''La resolución del contrato, estuvo motivada porcausal atribUible a la Contratista, por laacumulación del monto máximo de penalidad pormora; por lo que, el hecho imputado califica comoinfracción administrativa según la causal deimposición de sanción vigente a la fecha en que seresolvió la relación contractual y que se encuentratipificada en el literal e) del numeral 50.1 delartfculo 50 de la Ley N° 30225".

11 SET. 1016

Visto, en sesión del 12 de setiembre de 2016, de la Segunda Sala del Tribunal deCOntrataciones del Estado el Expediente NO 946-2016.TCE, sobre el procedimiento deaplicación de saQ.dónjnicjado ..en contra de la empresa SAS If1PORT~."'.C.,;,poJ su supuestaresponsabilidaa al ocasionar~queda,~ Entidad 'resuelva.' el contrato forr1Íallzadd,lá' través de laOrden de COmpra NO 400000l3S6_dél 6.ae noviembre~de. 201.1; en el marco :de'su partIcipaciónen el Proce~.o por Com~tenaaLMenor ;, 0039-2014-0J)S/PETROPERU ~segunda"Corvoca,toria),para la "AdquisiCIón de .tuberías.,Y~a~so.rÍQS~"convot:ado:,po¡; PETROLEOS' DEL\.-PERU S.A.infracción tipificada erf'ei literale)'aei" nurñeral'SO~l'<-del artículo~50 de la leide Contratacionesdel Estado, aprobada mediante la ley N° 30225, Y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 13 de octubre de 2014, Petróleos del Perú S.A., en adelante la Entidad, convocó elProceso por Competencia Menor - 0039-2014-0PStpETROPERU (Segunda Convocatoria),para la "Adquisición de tuberias y accesorios", con valor referencial de carácterreservado!, en lo sucesivo el proceso de contratación, bajo los alcances del Reglamentode Contrataciones de Petróleos del Perú S.A.2

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Resolución N° 523-2009-OSCE/PRE, que aprueba el Reglamento de Contrataciones de Petroperú S.A.

según~ema Electrónico de Contratación del Estado - SEACE3,el 13 de octubre de2014 vo Ill6lr el acto de presentación de propuestas y el 29 de octubre del mismo añose oto o "buena pro a favor de la empresa SAS IMPORT S.A,C., por un monto to,tal deUS$Yf31 (Siete mil vlentluno con 31/100 dólares americanos).

El 6 de nqviembre de 2014, se emitió la Orden de Compra N° 40000013564 a r dempresa SAS IMPORT S.A. C., en lo sucesivo la Contratist ~ formaliz a ca

Adicionalmente, mediante escrito LOG2-CS-I096-2014 del 4 de junio de 2014, se procedió realizarinvitación a 105 participantes del proceso de selección, en concordancia con lo establecido en I numeral8.1.2 del artículo 8 del Reglamento de PETROPERÚS.A, obrante a folio 68 del expediente ad nistrativo.Aprobado con Resolución N° 523-2009-0SCEjPRE del 11 de diciembre de 2009.Obrante a folio 53 del expediente administrativo.Obrante del folio 68 al 73 del expediente administrativo.

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recepción el 10 de noviembre de 20145, estableciéndose como plazo de entrega de losbienes, quince (15) días calendario,

2. Mediante el Informe Legal N° RSEL-AL-223-2016 y el Formulario de aplicación deSanción-Entidad, presentados el 22 de marzo de 2016, ante la Mesa de Partes delTribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad informó que:

2.1 Con Carta N° ADM3-LG-0689-2014, del 20 de noviembre de 2014, comunicó a laContratista que el plazo de entrega de materiales consignados en la orden decompra, vencería el 25 de noviembre de 2014; sin embargo, no recibió respuestaalguna de su parte,

2.2 El 2 de marzo de 2015, mediante Guía de Remisión N° 001-001059, la Contratistarealizó la entrega de materiales consignados en la orden de compra.

2.3 Mediante Memorando NOTEC3-IS-086-2015, del 21 de abril de 2015, la Unidad deInspección, remitió a la Unidad de Logística el Informe Técnico N° TEC3-IS-0003-2015, en el que indicó que las dos (2) válvulas compuerta de 8 pulgadas, dediámetro (materiales descritos en el ítem N° 4 de la orden), entregadas por laContratista, no corresponden a la marca ofertada, además que una de ellaspresenta fuga de agua al haber sido sometida a la prueba hidrostática,recomendando la devolución de dichas válvulas.

2.4 Con Carta ADM3-LG-0262-2015 del 28 de abril de 2015, informó a la Contratistaque las dos (2) válvulas entregadas el 2 de marzo der 2015, no fueron aceptadas,solicitándole proceda a retirar y reemplazar dichas válvulas.

2.5 El 14 de julio de 2015, mediante Guía de Remisión N° 001-001179, la Contratistaentregó dos (2) válvulas compuerta de 8 pulgadas de diámetro, reemplazando lasque entregó el 2 de marzo de 2015.

2,6 Mediante el Informe Técnico NOTEC3-IS-0004-2015, del 27 de agosto de 2015, sedetalló que las dos (2) válvulas entregadas por la Contratista no pasaron la pruebahidrostática, los asientos estáticos no son uniformes y la marca no está forjada(hechiza), recomendando su devolución.

2.7 A través del correo electrónico del 3 de setiembre de 2015, se comunicó a laContratista que las válvulas aludidas, no pasaron la prueba de inspección.

2.8 Mediante Guía de Remisión NO 001-001250, la Contratista volvió a hade dos (2) válvulas de la marca "CRANE" de procedencia americana.

diante el Informe Técnico N° TCE-IS-0004-2015 del 7 deU ¡dad de Inspección recomendó su devolución.

Docu nto obrante en el follo 74 del expediente administrativo. cabe precisar que el rtículo 10.1 delReglamento de Petroperú, establece que el contrato entre la Entidad y el postor gana or de la buenapro, se formaliza con la suscripción del correspondiente documento contractual, o con la recepción de laorden de cornera u orden de trabajo a terceros conforme a las formalidades y plazos estipulados en lasbases.

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Ministerio. -de Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :JIfO 2176-2016- TCE-S2

2.10 Mediante la Carta Notarial NO ADM3-LG-0716-2015del 19 de octubre de 2015, secomunicó a la Contratista que las dos (2) válvulas presentadas fueron observadas,otorgándole un plazo de cinco (5) días calendario, contabilizado a partir del díasiguiente de recibida dicha carta, para su retiro y reposición; caso contraria, seresolveríaparcialmente la orden de compra.

2.11 Con la Carta Notarial N° ADM3-LG-0046-2016del 26 de enero 2016, se comunicó ala Contratista la resolución parcial de la orden de compra, por haber acumulado elmonto máximo de penalidad por mora.

3. Por decreto del 5 de abril de 2016, se admitió a trámite la solicitud de aplicación desanción. Previamente la Entidad debía subsanar su comunicación; para lo cual, tenía queremitir lo siguiente:

Un Informe Legal Complementaria, indicando si la resolución del contratoformalizado a través de la orden de compra quedó consentida o si fue sometida aconciliación o arbitraje y remitir, de ser el caso, el estado situacional actual delmismo; así como, el Acta de instalación del Tribunal Arbitral y de la demandaarbitral correspondiente.

di? .lIF.tt ..#.j .., '. , ~. ,_o __ "ffi! (i!'@f1IS111t.'l.Coplade fa'legible de la prderl.0e, CompraNQcAD00001356,,con la constancia de sunotificación aja 'COntratis-ta,Al ! SU~rV1SOf oe !aS

~ 2 'F.f, . .},__¡¡¡ . ! c-Onirrlh6o!.~Paratal efecto, la"Entidad debía-remitir la informa ión solicitada en el plazo de diez (10)días 'hábih~s, bajo aperobúTliento"de resOlver-con~la:.'doCuníeñt~Cionf'obranteen elexpediente administrativo.

4. Mediante el escrito NO ADM3-LG-0346-2016, presentado el 4 de mayo de 2016 ante laMesa de Partes de la Oficina Desconcentrada del OSCEubicada en la ciudad de Iquitos,recibido el 5 del mismo mes y año por el Tribunal, la Entidad remitió la informaciónsolicitada a través del decreto del 5 de abril de 2016, La Entidad adjuntó al escrito enmención, su Informe Legal Complementario N° SRIQ-AL-367-2016,señalandoque:

,

5.

6.

4.1 Desde la entrega de la carta N° ADM3-LG-0046-20l6, transcurrió más de quince(15) dias hábiles de notificada la decisión de resolver la orden de compra, sinhaber recibido escrito de disconformidad o solicitud de conciliación o arbitraje porparte de la Contratista,

4.2 La rroqparcial de la orden de compra se encuentra actualmente consentida.

Con dec~e~ 6 de mayo de 2016, se inició el procedimiento administrativosancionado cOhtra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que laEntidad r suel~a el contrato formalizado a través de la Orden de Compra N° 4000001356del 6 de novi~mbre de 2014; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 delartículo 50 ,(le la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley

W3=. leAsimismo, se dispuso notificar a la Contratista para que en el plazo de 10 lehábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimien(o de resgl erdocumentación obrante en el expediente administrativo. ~

Por decreto del 10 de junio de 2016, se hizo efectivo el apercibimiento de reSOl'er con la

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documentación obrante en el expediente administrativo, al no haber cumplido laContratista con presentar sus descargos, pese haber sido debidamente notificada el 19de mayo de 2016, con la Cédulade Notificación NO27724j2016.TCE,y se dispuso remitirel expediente a la Segundasala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 22 dejunio de 2016.

7. Mediante escrito y Formulario de presentación de descargos, presentados ante elTribunal el 12 de julio de 2016, la Contratista alegó lo siguiente:

7.1 Tuvo dificultades, ajenas a su voluntad, para importar lo solicitado en la orden decompra, no obstante, actuó de buena fe.

7.2 Actualmente, sigue contratando con la Entidad, por lo que le resulta contradictoriola denuncia que ésta presentó ante el Tribunal.

7.3 Indica además, que:

''Seme notifica con carta notarial que obra en autos en el folio 68 de la presentación de ladenunda la cual ha variado mi dirección según lo declarado ante la SUNAT. Siendo midirección correcta C4L. VULC4NO LOTE. 01 URB. SAN ROQUE (ESQ C4 VULC4NO CONCENTAURO MZ O prima) lima-lima-Los Olivos, por /o cual no ha sido debidamenteemplazado por el denunciante.

Habiendo el denunciante adjuntado en su denuncia el informe técnico complementario N°ADM3-LG.0018-2016 la cual dice en su parte II ANAUSIS, numeral 3 lo siguiente sobreresolución parcial de la orden de compra W 4000001356.

Del párrafo anterior se puede concluir he realizado la acción de poder cumplir miobligación de entregar los productos requeridos, aun siendo que me han devuelto miproducto habiendo cumplido con lo requerido por el DENUNCIANTE Por lo cual noamerita sanción. "(sic)

8. Con decreto del 13 de julio de 2016, se tuvo por apersonadaa la Contratista y se dejó aconsideración de la Sala los descargos presentados de manera extemporánea, así comoel pedido de usode la palabra en audiencia pública.

9. Por decreto del 25 de julio de 2016, se programó audiencia pública para el 9 de agostode 2016, a horas 14:00 p.m.

10. El 9 de agosto de 2016, se declaró frustrada la audiencia pública programada para dichafecha a horas 14:00 p.m.¡ por ausenciade la Entidad y de la Contratista, pese haber sidoambas debidamente notificadas el 25 de juliO de 2016, mediante publicaciónen el TomaRazón.~~.~y~nicodel Tribunal.

FUNDAM~TACIDN:

.~ 11. Es ia del presente procedimiento determinar si la Contratista in urr ÓJ res n~ ilidad, al haber dado lugar a la resolución del contrato perfeccionad

de la Or en de Compra N° 4000001356, infracción tipificada en el leral e) d n50.1 d artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, a ba por

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de Economía y Finanzas

'ResoEucíón :JI(O 2176-2016- TCE-S2

N° 30225, norma vigente al configurarse la supuesta infracción6•

Cuestión previa

12. Debido a que el presente procedimiento administrativo sancionador deviene de unproceso por Competencia Menor convocado por Petroperú, resulta aplicable lo dispuestoen la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28840, la cual refiere que lasadquisiciones y contrataciones de PETROPERÚ S.A. se rigen por su Reglamento,propuesto por su Directorio y aprobado por el entonces CONSUCODE (actualmente elOSeE).

En tal sentido, en concordancia con lo establecido en la citada Ley, mediante ResoluciónNO 523-2009-0SCEjPRE7 se aprobó el Reglamento de Contrataciones de Petróleos delPerú S.A.- PETROPERUS.A., modificado por la Resolución N° 033-2015-0SCEjPRE del 30de enero de 2015, en adelante el Reglamento de Petroperú, norma que regula elprocedimiento de resolución contractual que resulta aplicable al presente caso.

Naturaleza de la infracción

13. Para que ,se configure el supu~sto de.:hecho del IiteraL~),del numeraJ,:50;ldel artículo 50de la Ley -N° 30225, a'1tericirment~~¡8!,~C~dO~en 'et IiFeral b) del ~ürjj~ta,i.~.i.:1gel( ~~ículo51 deja Ley, debe necesariamE;!nte 'acredItarse que el contrato, orden':tle compra u ordende servicios, fuen,te de:tobligC3:cígnes, haya _Sido_-'lresuelto por~sa_~,~~~t.a~rjb,~jblea laContrátista, atendlendo,;.aLpto¡;eaimiento:.regulado"en la normativa de contrataciones dePetropérú. . . - '" - -;1¡g¡¡¡ del t:Sk"ÚO

"An"especto, el artículo 10.11 del Reglamento de Petroperú, señala que cualquiera de laspartes puede resolver el contrato por el incumplimiento de la otra.

Así, la Entidad puede resolver el contrato cuando la Contratista: i} Incumplainjustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo,pese haber sido requerida para corregir tal situación; o ii) haya acumulado el montomáximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en laejecución de prestación a su cargo; o iii) paralice o reduzca injustificadamente laejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.

seg:í' a ente, el artículo 10.13 del Reglamento de Petroperú establece que, si alguna delas pa s falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberárequ ir a mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5)días ~Iendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que, dependiendo delmonto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación,pued ser mayor pero en ningún caso superior a quince (15) días calendario, plazo esteúltim que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Adicionalmente estableceque, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada 1: S"alverá econtrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.

Cabe precisar que, según el citado artículo, no será nec sario ef ctuar un r uer" i

Cabeprecisarque, la infracciónimputada en contra de la Contratistase habría producidoel de febrerode 2016, fecha en la que se encontraba vigente la Ley N° 30225, Ley de Contratacione~del Estado,vigente desdeel 9 de enero de 2016. IEmitidael 8 de abril del 2008y publicadael día 12 del mismo mesy año.

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previo cuando la resolución del Contrato se deba a la acumulacióndel monto máximo depenalidad por mora, o por otras penalidades,o cuando la situación de incumplimiento nopueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar a la Contratista mediante cartanotarial la decisión de resolver el Contrato.

Análisis del procedimiento formal de resolución contractual

14. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por elTribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, esmenester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme alprocedimiento descrito. De esta manera, aún en los casosen los que se hayan generadoincumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia delas normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible desanción, asumiendoexclusiva responsabilidad la Entidad.

15. Sobre el particular, la Entidad decidió resolver parcialmente la relación contractual,perfeccionada con la recepción de la orden de compra, por la acumulación del motomáximo de la penalidad por mora, decisión que fue notificada a través de la CartaNotarial ADM3-LG.0046-2016 del 26 de enero de 20168, diligenciada el 2 defebrero de 2016, por el Notario de lima Edgardo Hopkins Torres, al domicilio de laContratista, sito en en la Calle Vulcano MZ O' (O prima) Lote 1, Urbanización San Roque -Los Olivos - Lima, según los siguientes términos:

«(.)A la fecha han transcurrido 427 d/as calendario de retraso, siendo el plazo de entregahasta el 25.11.2014, donde además se ha acumulado el monto máximo depenalidad por mora.(..)Por los argumentos expuestos y en aplicación de la normativa aplicable al proceso, laOrden de Compra N~ 4000001356¡ derivada del Proceso por Competencia MenorN° CME-D039-2014-0PSIPETROPERU-2da Convocatoría, queda parcialmente"Resuelta", sin perjuicio de otras acciones a que hubiere lugar.(..)>>(El resaltado es agregado)

16. Conforme a lo expuesto, se verifica que la Entidad cumplió con el procedimientoprevisto en el artículo 10.13 del Reglamento de Petroperú para proceder con laresolución del contrato; por causal atribuible a la Contratista.9

17. Ahora bien, la Contratista, señaló en su escrito de descargos, que no fue debidamenteemplazada por la Entidad con la notificación de la resolucióndel Contrato, ya que variósu domicilio, que según indica ha declarado ante la SUNAT,detallando que su direccióncorrecta es: Calle Vulcano, Lot 1, urbanización San Roque (esq. Ca. Vulcano conCentaur z. O prima) Lima-Lima, Los Olivos.

, de los actuados se aprecia que la Contratista declaró en el Formato 01:Jurada del Postor del 20 de octubre de 201410 (contenido en su propuesta

s folios 50 y 51 del expediente administrativo.Es de indi r que, de los actuados se aprecia que la Entidad hizo un requerimientoContratista mediante la Carta Notarial del 19 de octubre de 2014, diligenciada el 3mes y añ09, para que, cumpla con sus obligaciones derivadas de la orden de compra ec .su recepción); no obstante, la causal invocada por la Entidad para la resolucl ntratacumulación del monto máximo de la penalidad por mora, la cual prescinde de un requerimiObrante en el folio 29 del expediente administrativo.

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Ministerio: _ ~ ~ ~ ~de Economía- y Finanzas.

18.

19.

20.

1{eso[ucíón:NO 2176-2016- TCE-S2

técnica), como su domicilio legal la Calle Vulcano, Mz. O, tot 1, urbanización SanRoque, Distrito Los Olivos, Departamento de Lima. Dicha información coincide conla obrante en la base de datos del Registro Nacional de Proveedores(RNP), así como laque se aprecia en la página web de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria (SUNAT)- Consulta RUC.

De la carta notarial remitida por la Entidad a la Contratista, mediante la cual le notificó sudecisión de resolver parcialmente la relación contractual (perfeccionada con la recepciónde la orden de compra), por la causal de acumulación del monto máximo de penalidadpor mora, se aprecia que su diligenciamiento fue a la dirección referida por la Contratistaen sus descargos,

Por lo expuesto, se aprecia entonces que la Entidad diligenció debidamente con la cualresolvió el Contrato, siguiendo el procedimiento de resolución conforme a la normativa decontrataciones de Petroperú; por lo que, lo alegado por la Contratista carece de sustento.

Sobre el consentimiento de la resolución contractual.

Al respecto, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Petroperú¡ el plazopara inicia~":cual¡:¡uiercontroversia r~lac;:ionadaa. la resolución[de \,Jn!5=ontrato,es dequince {15) días~fábi!~!ilslgulentes '.di' riot\~c~~a. laúesolucióri:' ~gteQ~~d,~/el.,.citadoartículo, que dicho plazo es ?,e,.caducidad. ¡ ::J;.!¡Jl'~~'L5uJtie-lt'J.S

\ .. I [,.().,lraliltio;lP,En atención a elló, re$pecto~'de fal Causal de esolución de contrato imputable a laContratista¡;,este"iribunal ha"establecido'~eri~ei cu'e'rdo de Sala'Plena'1No 006/2012def20 de setiembre de 2012, lo siguiente:

"(...)En el PrOcedimientosangQnador no corresoonde evaluar la decisión de la Entidadde resolver el contrato, constituvendo un elemento necesario para imooner lasanciÓn.verificar que esa decisiÓnha Quedadoconsentida, Dor no haberse inidadQlos orocedimientos de soludÓn de controversia conforme a IQprevisto en la Ley ysu Reglamento. De haberse iniciado una conciliaciÓno un procedimiento arbitral,un requisito para la imposiciÓnde la sanciÓnes que haya un acta de conciliaciÓnoun laudo arbitral que confirme la resoludÓn contractual declaradapor la Entidad o,en caso contrario, un acta o constancia emitida por el conciliador en el que consteque hu acuerdo sobre esta decisiÓn o una resoluciÓn que declare elare. to defimtivo del proceso arbitral.(...}'~J rayado agregado).

En ese o~n ) e ideas, de lo señalado por la Entidad en el documento denominado"Informe Lega Complementario N° SRIQ-AL-367-2016" del 3 de mayo de 201611, seadvierte que-lb controversia por la resolución de la relación contractual no fue sometida aconciliaciónd arbitraje,

Asimismo, del escrito de descargos presentado por la Contratista, no se apreci q ecuestionado dicha resolución; por lo tanto, no ha desvirtuado lo señalado por E ¡dadrespecto a que la resolución quedó consentida, resultando adem' s que, a e ha sesuperado ampliamente el plazo de caducidad para cuestionarla, ndo cons erarsedicha decisión un acto definitivo,

Obrante de folios 63 y 64 del expediente administrativo.

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Cabe indicar que, en caso la Contratista hubiera considerado que cumplía con susobligaciones contractuales, debió haber activado los mecanismos de solución decontroversias establecidos en el artículo 11 del Reglamento de Petroperú.

la Contratista alegó también que, no resulta ser pasible de sanción ya que del artículo 3,numeral U.Análisis del Informe Técnico Complementario NO ADM3-lG-0018.2016 del 2de mayo de 201612, remitido por la Entidad, se puede concluir que:

"( ..) he realizado la acción de poder cumplir mi obligación de entregar la productosrequeridos; aun siendo Que me han devuelto mi producto habiendo cumplido con /orequerido por el denunciante (). H

(sic)

Al respecto, en el artículo 3, del numeral U-Análisis, del documento antes mencionado, seindica lo siguiente:

''3. Desde la entrega de la Carta ADMJ-LG-0046.2016, mediante conducto notarial el02.FEB-2016; hasta la fecha, no se ha recepcionado escrito de oposición alguno por partede la empresa contratista, sobre la decisión de Resolución Parcial de la Orden de CompraN0 4000001356. H

(SiC)

De la información antes descrita, no se aprecia que la Contratista haya cumplido con suobligación contractual, sino que, por el contrario, el documento que cita precisamenteindica que a la fecha la Contratista no se opuso a la resolución de la relación contractual;es decir, no empleó los mecanismos de solución de controversias para contradecirladentro del plazo de caducidad establecido en el Reglamento de contrataciones dePetroperú, quedando consentido el referido acto.

21. Por las consideraciones expuestas, se colige que la resolución del contrato, estuvomotivada por causal atribuible a la Contratista, por la acumulación del monto máximo depenalidad por mora; por lo que, el hecho imputado califica como infracción administrativasegún la causal de imposición de sanción vigente a la fecha en que se resolvió la relacióncontractual y que se encuentra tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 dela Ley.

Graduación de la sanción

22. En relación a la graduación de la sanción imponible a la Contratista, en este extremo, espreciso señalar que los proveedores, participantes, postores o contratistas que ocasionenque la Entidad resuelva el contrato, serán sancionados con inhabilitación temporal paracontratar con el Estado por un período no menor a tres (3) meses ni mayor de treinta yseis (36) meses, de acuerdo a los criterios de graduación de sanción consignados en elartículo 22 el Reglamento de la Ley N° 30225.

Adicion te, se debe tener en consideración que, para la determinación dresulta i rtante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado1.4 d a ículo IV del Titulo Preliminar de la Ley del ProcedimientoGeneral, probado por Ley NO 27444, en adelante LPAG,decisiones de la autoridad administrativa que impongan

Este documento fue adjuntado y presentado con el Informe Legal Complementario NO IQ-AL.367.2016" del3 de mayo de 2016, obrante de los folios 65 al 67 del expediente administratiVO.;

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Minis~e~io' ~ :' ~.. ~ '_:'~de Economía y Finánzas

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restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultadatribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los finespúblicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para lasatisfacciónde su cometido.

23. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, se deben considerar lossiguientes criterios:

a) Naturaleza de la infracción: cabe considerar que desde el momento en que uncontratista asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado acumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puedecomprometer un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de losservicios al ciudadano que debe garantizarse, y al cumplimiento de los finespúblicos asociadosa la contratación,

b) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debetenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, nose advierte documento alguno por el cual la Contratista haya reconocido suresponsabilidaden la comisión de la infracción antes que fuera denunciada.~ ~~~ . . . _ . _..... {]{ja"!",")

c) kAnte~edentes ¡~e. sanclon!. o:,sancl~:m~s: impuestas ~~r:~~el!~.ib~;~.~L de la¡reViSion de la base de datos,del RNP, se advierte que la"Ccintratlsta"cuenta conlij¡antecedent~ de'sa'¡'d'óTl'impue?tapor_el~T~bünal,por la ~.isf11a.IQffacdql)que se"Ie.imputa en el pres.erite;caso~, ~ ID "1 c'l d~¡;' ,....., ...'.. . G:(lIo..:I4"O

Conducta procesal: La Contratista se apersonó al presente procedimiento ypresentó sus descargos, ante las imputaciones formuladas en su contra.

24. Finalmente, se precisaque la fecha de la comisión de la infracción imputada, tipificada enel literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, fue el 2 de febrero de2016, fecha en la cual la Entidad comunicó a la Contratista la resolución parcial delcontrato perfeccionadocon la recepción de la orden de compra.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Víctor ManuelVillanueva Sandoval y la intervención de las Vocales Vocal Gladys Cecilia Gil Candia yMaría del GuadalupeRojasVillavicencio de Guerra, en reemplazo del Vocal Otto EduardoEgúsquizaRoca,de conformidad con el Rol de Turnos de Vocalesvigente y, atendiendo ala conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lodispuesto en la ResoluciónW 027-2016-0SCE¡PREdel 13 de enero de 2016, publicada el14 d_e?~o de 2016, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63del?~crejb Legislativo W 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y losartrculo~O y 21 del Reglamento de Organización y Funcionesdel OSCE,aprobado porDecret6""¡';upremoNO076-2016-EFdel 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y~~ je agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. sanc(onar a la empresa SAS IMPORT S.A.C., con RUC N° 205434 983,inhabilitación temporal por el período de siete (7) meses en sus derecho e paen procesosde seleccióny contratar con el Estado, por haber asion queresuelva el contrato, perfeccionado con la recepción de la en de CA4000001356, derivada del Proceso por Competencia Menor-0039-2014 OPS¡PET.

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2.

Regístrese, comuníquese y publíq

".Villanueva Sandoval.Gil candia.Rojas Villavícendo de Guerra.

RESIDENTE /

Firmado en dos (2) originales en virtud al Memorando NO687.2012fTCE de fecha 03.10.2012

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