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Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón :NO 3026-2016- TCE-S3 Sumi/Ia: MLascontratildones IguaJeso inferiores a ocho (8) UnidadesImpositivas Tributarias(UIT) estdn fuera de ámbito de la aplicaciónde la normativa de Contrataciones del Estado, pero bajo la supetvlsión del OSCE, estando obligados los proveedores que realizarán dichas contrataciones a estar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), sa!llo que los montos de las mismas sean iguales o menores a una UnidadImpositiva tributaria (J. UIT)6 Lima, 2 3 OIC.2016 1. VISTO, en sesión de fecha 22 de didembre de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal de Contratadones del Estado, el Expediente NO 2176/2016.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la señora Lazada Guamuro Cecilia Janeth, por su presunta responsabilidad al suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el RNP,en el marco de la contratadón efectuada por la Entidad; y, atendiendo a los siguientes: , Üfganismo 1 5uperv1SOl' delils e -ante Informe W ~2016~G:R;AMAZONAS/GSRB/DSRPP,' del 03 de febrero de 2016, a "t,) rección S!Jb Regionaj'd.e"'Planéamiento'¡'Presupuesto¡ requiere la cQntratación de un fi ultor. para la reformulación"1i'del:-Estúdi01<de :Pre inverSió-nti! 'Nivel de Perfil ''f1, ~.foramiento y Ampliación del Servido Educativo en el Instituto de Educación Superior ológico Publico Bagua- Tomaque, Distrito de Bagua- Provincia de Bagua-Amazonas - 'NIP N° 173241". ' ANTECEDENTES: 2. ediante Carta N° 031.2016-GRAjGSRB/OSRA-OLPESAt,'laEntidad a través de su Oficina e Logística, invita a la señora Lazada- Guamuro cedlia Janeth, en. adelante la Contratista, a cotizar el servicio materia del requerimiento precedente. Con carta N° 005-2016/ING.JLG-CONSULTORdel 10 de febrero de 2016, la Contratista presentó a la Oficina de Logística de la Entidad su oferta económica, respecto de la consultoría de obra solicitada, siendo el monto de su propuesta 5/30,030.00 (Treinta mil treinta con 00/100 soles). 4. El 22 de febrero de 2016, el Gobierno Regional de Amazonas - Gerencia Sub Regional de Bagua,~n lo sucesivo la Entidad, celebró el Contrato N° 013~2016-GSRB/SERVICIOS,en adelanté el Contrato, para la reformulación del Estudio de Pre Inversión a Nivel Perfil: "/1, otamiento y Amplíación del servido Educatívo en el Instituto de Educaclon .uperior 7ológico Público Bagua- Tomaque, Distnto de Bagua- Provincia Bagua-' az, el! SNIP N° 173241" ~ por el monto de SI 30,030.00 (Treinta mil reinta 110 soles). 1 Recibida el 5 de febrero de 2016 por la Contratista. Página 1 de 13

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :NO 3026-2016- TCE-S3

Sumi/Ia: MLascontratildones IguaJes o inferiores a ocho(8) UnidadesImpositivas Tributarias(UIT) estdnfuera de ámbito de la aplicaciónde la normativade Contrataciones del Estado, pero bajo lasupetvlsión del OSCE, estando obligados losproveedores que realizarán dichascontrataciones a estar inscritos en el RegistroNacional de Proveedores (RNP), sa!llo que losmontos de las mismas sean iguales o menores auna UnidadImpositiva tributaria (J. UIT)6

Lima, 2 3 OIC.2016

1.

VISTO, en sesión de fecha 22 de didembre de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal deContratadones del Estado, el Expediente NO 2176/2016.TCE, sobre el procedimientoadministrativo sancionador iniciado contra la señora Lazada Guamuro Cecilia Janeth, por supresunta responsabilidad al suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el RNP, en elmarco de la contratadón efectuada por la Entidad; y, atendiendo a los siguientes:

, Üfganismo1 5uperv1SOl'delils

e -ante Informe W ~2016~G:R;AMAZONAS/GSRB/DSRPP,'del 03 de febrero de 2016,a"t,) rección S!Jb Regionaj'd.e"'Planéamiento'¡'Presupuesto¡ requiere la cQntratación de unfi ultor. para la reformulación"1i'del :-Estúdi01<de :Pre inverSió-nti! 'Nivel de Perfil

''f1, ~.foramientoy Ampliación del Servido Educativo en el Instituto de Educación Superiorológico Publico Bagua- Tomaque, Distrito de Bagua- Provincia de Bagua-Amazonas

- 'NIP N° 173241". '

ANTECEDENTES:

2. ediante Carta N° 031.2016-GRAjGSRB/OSRA-OLPESAt,'laEntidad a través de su Oficinae Logística, invita a la señora Lazada- Guamuro cedlia Janeth, en. adelante laContratista, a cotizar el servicio materia del requerimiento precedente.

Con carta N° 005-2016/ING.JLG-CONSULTORdel 10 de febrero de 2016, la Contratistapresentó a la Oficina de Logística de la Entidad su oferta económica, respecto de laconsultoría de obra solicitada, siendo el monto de su propuesta 5/30,030.00 (Treinta miltreinta con 00/100 soles).

4. El 22 de febrero de 2016, el Gobierno Regional de Amazonas - Gerencia Sub Regional deBagua,~n lo sucesivo la Entidad, celebró el Contrato N° 013~2016-GSRB/SERVICIOS,enadelanté el Contrato, para la reformulación del Estudio de Pre Inversión a Nivel Perfil:"/1, otamiento y Amplíación del servido Educatívo en el Instituto de Educaclon .uperior

7ológico Público Bagua- Tomaque, Distnto de Bagua- Provincia Bagua-' az, el!SNIP N° 173241" ~ por el monto de SI 30,030.00 (Treinta mil reinta 110

soles).

1 Recibida el 5 de febrero de 2016 por la Contratista.

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s.

6.

7.i.

Mediante la Resolución de Gerencia Sub Regional N° 076-2016-GOB.REG,AMAZONAS/GSRBdel 4 de abril de 2016, artículo primero de su parteresolutiva se dedaró la nulidad de oficio del Contrato, al haberse determinado en lafiscalización posterior que la Contratista no había cumplido con los términos de referenciarequeridos por el área usuaria,

Mediante Oficio N° 320-2015-G.R.AMAZONASjGSRB,remitido al Organismo Supervisor delas Contrataciones del Estado - OSeEel 26 de julio de 2016, el Gerente Sub Regional deBagua, comunicó sobre presuntos hechos irregulares advertidos, a efectos de que seinicie procedimiento administrativo sancionador a los contratistas cuya inscripción no seencontraba vigente en el RNP al momento de suscribir contrato con su representada,a zando para tal fin:

El I~orme N° 103-2016-GRA/GSRB-OSRAdel 19 de abril de 2016, mediante el cual elDjre or de la Gerencia Sub Regional de Bagua hace llegar copias fedateadas de losantedentes y contratos resueltos, así como copia del Informe Legal N° 013-2016-GOB.,REG.AMAZONAS¡GSRB-OAJ e Informe N° 113~GOB:REG.AMAZONAS¡GSRB¡OLPFSA.

el nforme N° 013-20l6-GOB.REG.AMAZONAS¡GSRB-OAJdel 31 de marzo de 2016, seapr cia que la Asesora Legal de la Gerencia Sub Regional de Bagua advierte, entreotr s, que de acuerdo al Informe N° 147-2016-GOB.REG.AMAZONAS¡GSGB¡OLPFSA,laCa tratista no contaba con RNPvigente al momento de la suscripción del Contrato, yaq e según su historial de inscripciones se reporta que la última vez que su RNPestuvovgente fue en el año 2011; asimismo, conforme al Informe N° 113-2016-OB.REGIONAL.AMAZONAS¡GSGB¡OLPFSAha concluido que las cotizaciones de lospostores invitados no adjuntan la documentación que acredite el cumplimiento de lostérminos de referencia, así como que la Contratista al momento de la suscripdón delcontrato, no contaba con inscripción en el RNP en servicios, siendo estos objeto delContrato.

Mediante decreto del 11 de agosto de 2016, el Tribunal dispuso:

Admitir a trámite la denunda presentada por la Entidad contra la Contratista.

iL cedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su presuntares bilidad al haber inomido en causal de sanción al haber suscrito el Contrato,si 'ntar con inscripción vigente en el RNP.f"

iii Notificar a la Contratista para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cupresentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el pr 'edimientdocumentación obrante en el expediente.

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Resofucíón :JVO 3026-2016- TCE-S3

¡v. Otorgar a la Entidad el plazo de cinco (S) días hábiles para que remita copia del poder ode la resolución de nombramiento del representante de la Entidad y copia deldocumento nacional de identidad de dicho representante.

8. Mediante Cédula de Notificación N° 5021O{2016.TCE, se notificó a la Contratista eldecreto del 31 de agosto de 2016.

9. Mediante Cédula de Notificación N° 50211{2016.TCE, se notificó a la Entidad el decretodel 31 de agosto de 2016.

10. Mediante Oficio N° 665-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GSRB, la Entidad, através de su Gerente Sub Regional, cumplió con remitir dos (2) copias fedateadas de laRe'- 'ón N° 76-2016~GOBIERNOREGIONAL:AMAZONASque 10acredita como titular dela ntl d y de su Documento Nacional de Identidad.

11. edlale "Formularla ~e Trámite Ylo Impul~ de Exped;ente Administrativo", presentadote 11Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada del OSCEen la Ciudad de Chiclayo elde tiembre de 2016 y remltido,a la Mesa de Partes del OSCE¡el 19 de setiembre de16, la eonliatista presentó sus d~r~ resPectivos indicando '10sigu'iente:

t . ,.' ",'i Supef'VlSO[OOlaSediante ~ N.o031~2016-GRA!GSRB/OSRA-oh~A, recibipa,.et,S .de febrero de016, la Entidad atraiiéSirle, suOficina de' Logística, le~inv¡to'a. ootii:a¡''"'él~serviciomateria;¡¡del Contrato, no'"adjuntandQ 'hingun término: de! refereneiat -nrexigiendo la

; vigenCia o presentación del RNP. .

"• De la lectura del segundo párrafo de la rriencio~ada carta, se advierte que el únicorequisito exigible estaba referido al plazo de ejecución del servicio, es decir 4S díascalendarios a partir de la suscripción del eontr~a~to~"••••• _

• El 10 de febrero de 2016 presentó su carta N° OOS-2016/ING,JLG-CONSULTORa laOficina de Logística de la Entidad, mediante la cual hizo llegar su propuestaeconómica, en tanto consideró que se trataba de una contratación fuera del ámbito deaplicación de la normativa de contrataciones del Estado, pues no tenía conocimientoque ya estaba vigente la nueva ley de Contrataciones del Estado.

7• La Enti d la indujo a error al no señalar en su carta de invitación que dichacontr ción estaba sujeta a las disposiciones de la nueva Ley de contrataciones delE o: Además, como se aprecia en la acotada carta de invitación, en ningún

emo se hace referencia al requisito de la vigencia del RNPy, tampoco se alude almplimiento de algún término de referencia .

• De la lectura y firma del Contrato, recién tomó conocimiento de loreferencia, pero en ninguna de las dependencias de la En idadpresentación del RNP,mucho menos para la suscripción de aq l.

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12.

• En aplicación analógica del Código Penal, debe tenerse en cuenta lo que dispone suartículo 14, en tanto en su accionar existe un error de prohibición directo, puesdesconocía lo que disponía la nueva Ley de Contrataciones del Estado N° 30225, muchomenos si la Entidad no le había advertido de ello.

• Se debe aplicar analógicamente a su caso, lo dispuesto en el literal e) del artículo 18 delReglamento de la Ley N° 29622, denominado "Reglamento de infracciones y sancionespara la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por losÓrganos del Sistema Nacional de Control" aprobado por Decreto Supremo N° 023-2011-PCM que señala: "( ...) El error inducido por la administración por un acto o disposiciónnormativa, confusa o ilegal ( ...Y'.

• Sostiene que corresponde que se aplique el principio de presunción de licitud establecidoen el numeral 9 del artículo 230 de la Ley N° 27444 - Principio de presunción deinocencia - en tanto su accionar no ha sido intencional, sino como producto de un errorinducido por la Entidad.

fInte decreto del 21 de setiembre de 2016, se dispuso:

• Te r por apersonada y presentados los descargos de la Contratista.

1.r a consideración de la sala la solicitud de uso de la palabra efectuada por elrrente y tener por autorizado al letrado designado para que realice el informe oral

pectivo.

• mitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva.

13. ediante decreto del 14 de noviembre de 2016, se dispuso programar audiencia públicaara el 30 de noviembre de 2016.

Mediante decreto del 28 de noviembre de 2016, se dispuso reprogramar la audienciapública programada para el 7 de diciembre de 2016, misma que se frustró porinasistencia de las partes.

15. Mediante escrito deiS de diciembre de 2016, presentado ante la Mesa de Partes de laOficina Desconcentrada del OSCEubicada en la ciudad de Chiclayo y recibido en la Mesade Partes del Tribunal el 6 de diciembre de 2016, la Contratista presentó un escritosolicitando ,ue su abogado haga uso de la palabra utilizando el servicio devideocon réncia, desde la sede desconcentrada en la ciudad de Chiclayo.

'/16. Me' te escrito del 7 de diciembre de 2016, presentado ante la Mesa de

O ubicada en la dudad de Chiclayo y recibido en la Mesa de P rtes del ~diciembre de 2016, la Contratista señaló que, si bien por motiv Sajeno u

o se pudo realizar la audiencia programada, cumplía ca ntar os,reproduciendo los argumentos vertidos en su escrito de descargos.

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'Reso[ucíón :NO 3026-2016- TCE-S3

17. Mediante decreto del 12 de diciembre de 2016, se dejó a consideración de la sala loexpuesto por la recurrente.

FUNDAMENTACIÓN:

1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador el análisis de lasupuesta responsabilidad de la Contratista, al haber suscrito el Contrato, sin contar coninscripción vigente en el RNP¡ infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 delarticulo 50 de la ley de Contrataciones del Estado, ley N° 30225, en adelante la ley, enconcordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-201S-EF, enadelante el Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse los hechos.-------Naturaleza de la infracción.

2.

3.

la .mputación efectuada contra la Contratista radica en haber suscrito el Contrato, sincon r con inscripción vigente en el RNP.

, , _ . •• ," .' 1 .f\,.rf'j;v:j<'!Tl-" .En ste punfOes preaso.senalar-=,quecon ocasIón de Ja'denuncla presentada, la Entidadindi ó en su 'rnfor:me Legal N~i'013=2d16~GOB.'REG),MAZONAS/GSRB:-OAJdel !31 dea o de 2016, que el-ContratO',sUScritocon la"cd¡'~lQtista no supe~aba,.!as8, Unidades; ositivas Tributarias, Ya1¡tie había sido suscrito'por el monto deS! 30;030:00'(Treintatreinta oonOO/lOOooI05). _. ft' ! del Estooo

n mérito a lo expuesto, es preciso verificar si a la contratación materia de análisis esplicable o no la ley y su Reglamento y si este Tribunal es competente para avocarse alconocimiento de los hechos.

Al respecto, es preciso citar lo establecido en el artículo 5 de la ley, el cual prescribe losiguiente:

"(...) Están sujetos a supelVÍsión del Organismo Supervrsor de las Contrataciones del Estado(OSCE), los siguientes supuestos exduklos de la aplicación de la ley:

a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades ImpositivasTributarias, vigentes al momento de la tr<Jnsacdón. Lo señalado en el presente literal no esaplicables las contrataciones de bIenes y servicios induklos en el Cataiogo Electrónico deConvenio área ~

.f'"Asimismo, e acuerdo con lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 de la ley, elTribunal ~nciona a los proveedores, participantes, postores Ylo contratistas y en loscasos que se refiere el literal a) del articulo 5 de la ley, cuando:

'1) se registren como paltidpantes, presenten propuestas o suscri. n contr<Jto oMarco sin contar ron insaipción vigente en el Registro Nacional cJ, Proveedoressuscnban contrato por montos mayores a Sil capacidad de lib. contr,especialidades distintas a las autorizadas por el RNP".

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A su vez, en el último párrafo de dicho numeral se precisa que para los casos a que serefiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, solo son aplicables las infracciones previstas enlos literales c) y j) del citado numeral.

Adicionalmente, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento estableceque las contrataciones que se realicen bajo el supuesto del literal a) del artículo 5 de laLey, les aplica la obligación de contar con inscripción vigente en el Registro Nacional deProveedores, en el registro que corresponda, salvo en aquellas contrataciones conmontos iguales o menores a una Unidad Impositiva Tributaria.

6. En relación a las normas señaladas, es preciso indicar que, si bien el caso que nos ocupa,está referido a una contratación cuyo monto asciende a SI 30,030.00 (Treinta mil treintacon DO/lOOsoles), el cual es inferior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, y quepor ello se encuentra excluido de la ley y el Reglamento, no es menos cierto que elnumeral 50.1 del artículo 50 de la ley, otorga al Tribunal la potestad de imponersanciones a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas en los casos a que

refiere el literal a) del artículo 5 de la ley, cuando incurran, entre otras, en la causald infracción que es materia de análisis, esto es, haber suscrito un contrato sin contarco inscripción vigente en el RNP.

po~ lo expuesto, este Tribunal resulta competente para avocarse al conocimiento de losh has, y determinar si se ha cometido una infracción y si corresponde imponer sanción.

7. especto, es preciso indicar como marco referencial, que para la configuración de losuestos de hecho establecidos en el literal j), se requiere que el proveedor: J) se

ro istre comopartidpante, ii)presente propuestas o iii)suscribaun contratosin contarn inscripción vigente en el RNp, sin que la norma requiera condiciones

adicionales.

Es necesario tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de laLey, para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista se requiere estar inscritoen el RNP.

Dicha obligación se ve reforzada en el artículo 234 del Reglamento, el cual prescribe,entre otros, que los proveedores serán responsables de que su inscripción en el RNP seencuentre vigente. así como no estar inhabilitado o suspendido, al registrarse comoparticioante, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y en elperfeccionamiento del contrato y que las entidades son responsables de verificar lavi n ia a in ri i' en I RNP n dichos m ment s.

d a lo descrito, se puede verificar que a través de las normas citadas se ccdón administrativa cuando las personas naturales o jurídicas se registr

bcedimiento de selección, presentan ofertas o suscriben contr to, sin cainscripción vigente en el RNP. cabe precisar que, la omisión de di ha vigen .etapas del proceso no supone infracción administrativa.

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••Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :JVO 3026-2016- TCE-S3

Asimismo, debe precisarse que sí bien en el presente caso se trata de una contrataciónpor debajo de las 8 UIT, resulta aplicable la Ley en cuanto al extremo referido alsupuesto infractor de suscribir un contrato sin contar con inscripdón vigente en el RNP.

Configuración de la infracción.

9. En este contexto, para el presente caso, debe evaluarse si la contratista suscribiócontrato sin contar con inscripción vigente en el RNP,

10. Al respecto, obra en el expediente el Contrato del 22 de febrero de 2016, que fuesuscrito entre la Entidad y la Contratista, del cual se desprende que el mismo tuvo comoobjeto contractual fa reformulación del Estudio de Pre Inversión a Nivel Perfil:"Mejoramiento y Ampliación del servido educativo en el Instituto de Educación SuperiorTecnológico Público Bagua-Tomaque, Distrito de Bagua-Provlncia de Bagua-Amazonas-

P N°173241"

En eladón a ello, es predso traer a colación lo establecido en el Anexo de definicionesdel~amento, que precisa lo siguiente: : Or .

• ' ~ J_~ _ 11"-. "._ 1,,': .gamsmo, "Consultoría e.'.' Gen.eral: Servidas prófesionales altamente cafificaáos::;uper--Jisor @ las"niendo en cuenta lOs hécnos ,expuestos, se proCedió a la revisión deja base;de datos

el. RNP, obteniéndose la 'informadón siguiente respecto a la contratista: ..•.•••••... ." • I ~1-lJUV

Jación de vigencias Bienes y Servicios

Trámite¡: Fecha Inicio Fin Estadoaprobación Vigencia Vigencia

."1 INSCRIPCION EN El RNP - SERVICIOS 18/04/2008 18/0412008 18/0412009 REQUISITOS

( 2008-0174112 ) COMPLETOS

, RENOVACION OE INSCRIPCION EN El 07/08/2009 07/08/2009 29/08/2009 REQUISITOSRNP - SERVICIOS ( 2009-0334156 ) COMPLETOS

3 RENOVACION DE NSCRIPCION EN El 22/09/2009 22/09/2009 07/08/2010 REQUISITOSRNP - SERVICI ( 2009-0334156 ) COMPLETOS

,RENOV iON DE INSCRIPCION EN EL21/09/2010 21/09/2010 21/09/2011RNP - ERVICIOS ( 2010-0479578 )

ENOVACION DE INSCRIPCION EN EL 16/11/2011 16/11/2011 16/1 2012 URNP - SERVICIOS (2011-1343207)

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12.

13.

14.

1 .

Conforme a la información señalada, se advierte que la Contratista no tuvo vigente suinscripción en el registro de servicios del RNPdesde el 17 de noviembre de 20122, razónpor la cual al 22 de febrero de 2016, esto es la fecha en que la Contratista suscribió elContrato con la Entidad, no contaba con inscripción vigente en el registro de Servicios delRNP.

Ahora bien, de los descargos presentados por la Contratista se advierte que ésta hareferido que fue inducida a error por la Entidad, toda vez que nunca se le exigió lavigencia o presentación del RNPdesde que se le cursara la invitación para cotizar hastala suscripción del Contrato y tampoco se le advirtió que la presente contratación seencontraba sujeta al ámbito de contratación de la nueva Ley de Contrataciones delEstado, aprobada por Ley N° 30225, habiendo operado en este extremo 10 que consideraes un error de prohibición aplicando analógicamente las normas contenidas en el CódigoPenal.

respecto, debe recordarse que la Segunda Disposición Complementaria Final delRe lamento establece que las contrataciones que se realicen bajo el supuesto del literala) el artículo 5 de la Ley, esto es, las contrataciones cuyos montos sean iguales oinf riores a ocho (8) UIT, les aplica la obligación de contar con inscripción vigente en elRistra Nacional de Proveedores en el istro ue corres nda salvo en a uellas

trataciones con montos i ual s o menor s a una Unidad 1m sítiva Tributaria 1OIT.

ajo ese contexto, queda establecido que la obligación de contar con RNP vigente en elegistro que corresponda, cuando Josmontos a contratarse sean mayores a 1 (UIT), esuna obligación de índole normativo, de tal forma que corresponde ser cumplida por todoaquel que realice alguna contratación con el Estado y cuyo monto se encuentra en dichorango.

A mayor abundamiento, la Dirección Técnico Normativa del OSCE,en la Opinión N° 046-2Q16/OTN, con motivo de la consulta realizada respecto al alcance de la normativa decontrataciones sobre la obligación de estar inscritos en el Registro Nacional deProveedores, para los locadores de servicios, señala:

''(.) 3.2. Las rontratadones iguales o inferiOres a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias(UIT) -lo cual incluye !os contratos de servidos. están fuera de ámbito de la aplicaciónde fa normativa de Contrataciones del Estado, pero bajo la supervisión del OseE, ~obl'qados Jos proveedores que realizarán d'chas gyztriltadcmes a estar inscritos enel Registro Nadrmal de Proveedores (RNP~ salvo que los montos de las mismas seaniguales o menores a una Unidad Impositiva tributaria (1 urrr.(El subrayado y resaltado es nuestro)

17.

n dicha fecha se produjo la caducidad de la vigencia de in5Cripción del proveedor en el registro de servidos.

J CONSTTIU06N POLÍTICA DEL PERÚ

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"." .....•~ .. -~~i~t~r¡O~_.~.~._~;.~._;.

-de Ec~onomiay Finanzas

'.Reso{ucíón :JI[O 3026-2016- TCE-S3

desde el día siguiente de su publicación salvo disposición contraria que postergue suvigencia y se presume que esta es conodda por toda la ciudadanía, sin que pueda aduc\rsecomo medio de defensa, su desconocimiento.

En esa misma línea, el Tribunal Constitucional3 ha indicado que: "(...) la exigenciaconstitucional de que las normas sean publicadas en el diario oficial El Peruano, estádirectamente vinculada con el principio de segundad jurídica, pues sólo podrán asegurarselas posldones juridiccs de los ciudadanos, su posibilidad de ejercer y defender susderechos, y la efectiva sujeción de éstos y los poderes públicos al ordenamiento jurídico, silos destinatarios de las normas tienen una efectiva oportumdad de conocerlas".

18. En ese orden se observa que no es posible alegar la falta de conocimiento de una normacomo causal eximente de responsabilidad, toda vez que, como se ha indicado, esta surteefectos desde que es publicada, salvo disposidón en contrario,

19. o o lado, respecto del error de prohibición alegado, es de precisarse que el mismo seen u ntra recogido en el segundo párrafo del artículo 14 del Código Penal que señala:

: ¡ ., . ." ! OrllamS!110:j1f. ''El errodnvenciblif sobre -'a ilicitiJd.del hiidio. conStItutIVo de !J infracdón pena¿ excluye la

res¡xJf1SJblf:d S{ el enviTue,! venable se atenulJ[ála pena": j ~~wr'Ji.sO~ae i.dS... ..,.,1". rn ..,l'-:I;",."'I'\~t:'

20'--A:Sf1 ebe predsar~,9uee,~ el PJ:eser:\~e_~,~,nq;se aprec,ia imposibilidad alguna para que la~,o. '!EiStaRUdiese50.ró~.G I~s dispos!don~s co~~erl¡dj3sen la ~y,t'J~}022~que pudiesencah lcar como un error"invenable. .

P r otro lado, como parte de sus argumentos de defensa, la Contratista solidta al Tribunaludir al principio de presundón de licitud, establecido en el numeral 9 del artículo 203 de

a LPAG -Principio de presunCión de inocencia-, en tanto su accionar no ha sidointencíonal, sino como producto del error inducído por la misma Entidad; sin embargo, dela revisión del expediente administrativo se aprecia evidencia de un actuar contrario a ley.

22. Por las consideraciones expuestas, luego del análisis correspondiente, este Colegiado hallegado a la conclusión que, en el presente caso la Contratista incurrió en causal deinfracción que estuvo prevista en el literal j) del numeral 50.1 del artículo SOde la Ley, porlo que, corresponde imponerle sanción administrativa.

Graduación de la sanción1

acuerdo a lo previsto en el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley N°30225, los proveedores que incurran en la causal de infracción establecida eson pasibles de recibir como sandón la imposición de una multa, entend

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A.rtlculo 109°,- La leyes obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el 'ario oficial, '10 dicontraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

'sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° ZOSD-ZOOZ-AA¡rC.Fundamento jurídico 24.

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obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto económico no menordel cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económicao del contrato, según corresponda, en favor del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE).

24. La misma norma precisa que la resolución que imponga la multa debe establecer comomedida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento deselección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazono mayor a dieciocho (18) meses. Dicho periodo de suspensión dispuesto por la medidacautelar no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva.

25. Sobre la base de lo expuesto, considerando que el monto del Contrato, asciende a SI30,030.00 (Treinta mil treinta con 00/100 Soles), la multa a imponer no puede ser inferioral cinco por ciento (5%) de dicho monto (5/1,501.50 soles) ni mayor al quince por ciento(15°1< el mismo (5/4,504.50 soles).

26. Aho a b en, para determinar la sanción a imponerse corresponde aplicar los criterios degra uacl"n previstos en el articulo 226 del Decreto Supremo N° 350-2015-EF, así tenemos:

• N turaleza de la infracción; es importante tomar en consideración la conductad la Contratista, pues, ha quedado acreditado que este suscribió el Contrato sinntar con RNPvigente conforme se aprecia de la Basede datos del RNP.

• ntencionalidad del Infractor: en el presente caso se aprecia la falta de diligenciade la Contratista al suscribir el Contrato sin contar con RNPvigente.

Daño causado: No se evidencia daño alguno a la Entidad por la infraccióncometida,

• Reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: la Contratistano ha reconocido que no contaba con RNPvigente al momento de la suscripción delContrato.

• Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal; laatista no cuenta con antecedentes de haber sido sancionada por el Tribunal en

derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado.

Conducta procesal; durante la sustanciación del presente procedimientoadministrativo sancionador, es necesario tener presente que la Contratista seapersonó al procedimiento y presentó sus descargos respectivos.

Además, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo al Principio de Ra n i!ida,consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento AGeneral, Ley NO27444, modificada por Decreto Legislativo N° 1029 del 2

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso[ucíón :JI{O 3026-2016- TCE-S3

2008, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sandonable noresulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir lasanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a serimpuesta la Contratista.

28. Después de realizada la graduación debe señalarse que en el presente caso el monto aimponerse corresponderá al mínimo establecido en la Ley.

29. Por último, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal j)del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, por parte de la Contratista cuyaresponsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 22 de febrero de 2016, fecha enque suscribió el Contrato.

p,otro~':~:~:Y ~:::::I:g: :~~:~::toestablecl~O en la Directiva N° 011-16-05 E¡CD - "lineamientos para la EJeCUCiónde Multa Impuesta por el Tnbunal deontrata iones del Estado", aprobada mediante ResolUCión N-0 018-2016-0SCE¡PRE,

" - -. •• y', t..-~".1"-'ubhca el .12 de enero de en el Diana Ofioal El Peruano. y. en el portal; stituc' nal del OSCE:! SUpervisor de las

I proveedor. sanopnado"'cuenta con un¡ plazo máxim¿ dé'''sie~e(7) .dfas Iiáblles,computa'aos pesde'el.,dfa s¡guierl~ 'deraberqu€d~do fllme)a pr~n~ resolución,para "pagar la multa Impuesta y-a::ihluiiica~"dichópago al OSCE'¿¡ ti'"avés de la Mesade Partes de la Sede central o de las Oficinas Desconcentradas, presentandodebidamente llenado el formulario denominado "Comunicación de Pago de Multa",al cual deberá adjuntar el comprobante de pago original. El pago se efectúamediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCEen el Bancode la Nación, '..._ ..

• Una vez transcurrido el plazo señalado sin que la comunicación de pago haya sidopresentada, operará la medida cautelar establecida, quedando el proveedorsancionado automáticamente suspendido en sus derechos para participar encualquier procedimiento de selección, en procedimientos para implementar omantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado.

30.

• La extinci' n de la obligación de pago de la multa y, en su caso, el levantamientode la s'pensión, operan desde las 00:00 horas del día siguiente de verificado elpag por la Oficina de Administración del OSCE,lo cual debe llevarse a cabo en elpi ó de tres (3) días hábiles contados desde fa corr present 'ón de'municación de pago, o de transcurrido el periodo máxi de su nsió I

proveedor sancionado, establecido como medida cautelar en to comel pago de la multa impuesta.

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Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Peter PalominoFigueroa y con la intervención de las Vocales Mariela Sifuentes Huamán y Gladys Cecilia GilCandia, en reemplazo de Violeta Lucero Ferreyra Coral por ausencia justificada, en aplicación alRol de Turnos de Vocales de Sala y a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016-0SCE/PRE del 13de enero de 2016; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley deContrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, Y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo N° 350-2015-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento deOrganización y Funciones del OSCE,aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 deabril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, porunanimidad;

LA SA RESUELVE:

1. SA ClONAR a la señora CECILIA JANETH LOZADA GUAMURO con R.U.C. N°104~8298441, con una multa ascendente a SIl, 501.50 (Mil quinientos uno con50/100 Soles), por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeralO.¥ del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por ley N° 30225,on arme a los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejerución de la multa seini ará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el

o de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideracióntra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado.

2. isponer, como medida cautelar, la suspensión del derecho de la señora CECILIAJANETH LOZADA GUAMUROcon R.U,C. N° 10428298441, de participar en cualquierprocedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener CatálogosElectrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por el plazo máximo de tres(3) meses, en tanto no se realice y comunique el pago de la multa a que alude elnumeral precedente.

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3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCEN° 0000-870803 en el Banco de la Nadón, En caso el administrado no notifique el pago al OSCEdentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presenteresolución /Ia suspensión decretada como medida cautelar operará automáti ente.Una ve municado el pago efectuado, el OSCEtiene un plazo máximo de tres 3) díashábíliÍara verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obli ión dpa (la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el d 'sito pe 'vo

E o al día hábil siguiente de transcurrido el periodo máximo de ensión pre stoamo medida cautelar.

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'Reso{ucíón :NO 3026-2016- TCE-S3

Regístrese, comuníquese y publíquese,

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