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......-.. , ~ .. Ministerio de Economía y Finanzas Reso[ucíón NO 2174-2016- TCE-S2 Sumilla: "Espasible de sanción el postor que presenta documentosfalsos y/o inexactos a la Entidad, evidenciando con ello la transgresión de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad". Lima, 1 2 SE!. 1016 Visto, en sesión del 12 de setiembre de 2016, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente NO 1155/2016.TCE, sobre la aplicación de sanción contra la empresa CAPACITACION y GESTlON DE TECNOlOGIAS DE INFORMACION MARlAN S.A.e. por su supuesta responsabilidad al presentar documentación falsa o información inexacta, en:- el marco de";Ja:;,Adjudicacióir"de'-l.Meno( Cuañtía NO: 04s-"-2D15-SUNARPjCE-l - Primera ,Convocatori~ - ÍtemS}lOol y N0;(2. (derivada ''dEna"''ACljudlcación Directa ~ública NO 011 M 201s-SUNARP), y atendiendo ilos si "-ientes: . . '-.. - .. - -- ID Co~tratdoo;es de Estildo 1. :Según ficha del SEACE 1 , el 14 de diciembre de 2015, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía NO 045-2015 M SUNARP/CE M 1MPrimera Convocatoria (derivada de la Adjudicación Directa Pública NO OllM2015 M SUNARP), según relación de ítems, para la contratación del "Servicio de Desarrollo de Cursos Virtuales para los Registradores Públicos, Ítem 01: a) trabajo en equipo b) toma de decisiones c) liderazgo operativo, Ítem 02 : a) proactividad b) organización y administración c) autocontrol y trabajo bajo presión", por un valor referencial ascendente a SI 276,443.50 (Doscientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres con 50/100 soles), en adelante el proceso de selección. El 23 de diciembre de 2015 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, El 28 de diciembre de 2015, se llevó a cabo el otorgamiento de la buena pro de los ítems 1 y 2, siendo adjudicados a la empresa CAPACITACION y GESTION DE TECNOlOGIAS DE INFORMAOON MARLAN S.A.C., en adelante la Postora, por el valor de su oferta económica ascendente a SI 248,799.15 (Doscientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y nueve con 15/100 soles). 2. El 21 de enero de 2016, la Entidad y la Postora suscribieron el Contrato N° 06-2016 M SUNARP, M adelante el Contrato, cuyo monto contractual fue de SI 248,799,15, con un plazo d jecución de 60 días calendario. , Mediant ficio N° 701-2016-SUNARP/OAB/OGNSG presentado el 1¡5de a9 de por la esa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en a~ e Tri I Documento obrante a folios 121 del expediente administrativo. Página 1de 12

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•......-..,•~ .. Ministerio

de Economía y Finanzas

Reso[ucíón NO 2174-2016- TCE-S2

Sumilla: "Espasible de sanción el postor que presentadocumentos falsos y/o inexactos a laEntidad, evidenciando con ello latransgresión de los Principios de Moralidad yPresunción de Veracidad".

Lima, 1 2 SE!. 1016

Visto, en sesión del 12 de setiembre de 2016, de la Segunda Sala del Tribunal deContrataciones del Estado el Expediente NO1155/2016.TCE, sobre la aplicación de sancióncontra la empresa CAPACITACION y GESTlON DE TECNOlOGIAS DE INFORMACION MARlANS.A.e. por su supuesta responsabilidad al presentar documentación falsa o informacióninexacta, en:- el marco de";Ja:;,Adjudicacióir"de'-l.Meno( Cuañtía NO:04s-"-2D15-SUNARPjCE-l -Primera ,Convocatori~ - ÍtemS}lOol y N0;(2.(derivada ''dEna"''ACljudlcación Directa ~ública NO011 M201s-SUNARP), y atendiendo ilos si "-ientes: . . '-.. - .. - --

ID Co~tratdoo;esde Estildo

1. :Según ficha del SEACE1, el 14 de diciembre de 2015, la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos - SUNARP, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de MenorCuantía NO 045-2015MSUNARP/CEM1MPrimera Convocatoria (derivada de la AdjudicaciónDirecta Pública NOOllM2015MSUNARP), según relación de ítems, para la contratación del"Servicio de Desarrollo de Cursos Virtuales para los Registradores Públicos, Ítem 01: a)trabajo en equipo b) toma de decisiones c) liderazgo operativo, Ítem 02 : a) proactividadb) organización y administración c) autocontrol y trabajo bajo presión", por un valorreferencial ascendente a SI 276,443.50 (Doscientos setenta y seis mil cuatrocientoscuarenta y tres con 50/100 soles), en adelante el proceso de selección.

El 23 de diciembre de 2015 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas,

El 28 de diciembre de 2015, se llevó a cabo el otorgamiento de la buena pro de los ítems1 y 2, siendo adjudicados a la empresa CAPACITACION y GESTION DE TECNOlOGIAS DEINFORMAOON MARLAN S.A.C., en adelante la Postora, por el valor de su ofertaeconómica ascendente a SI 248,799.15 (Doscientos cuarenta y ocho mil setecientosnoventa y nueve con 15/100 soles).

2.

El 21 de enero de 2016, la Entidad y la Postora suscribieron el Contrato N° 06-2016MSUNARP, M adelante el Contrato, cuyo monto contractual fue de SI 248,799,15, con unplazo d jecución de 60 días calendario.,Mediant ficio N° 701-2016-SUNARP/OAB/OGNSG presentado el 1¡5de a9 depor la esa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en a~ e Tri

IDocumento obrante a folios 121 del expediente administrativo.

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la Entidad denunció a la Postora por la presentación de documentación falsa oinformación inexacta como parte de su propuesta técnica, infracción administrativa queestuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. Asimismo,adjuntó el Memorándum N° 256-2016-SUNARPjOGAF del 7 de abril de 2016, en el cualseñaló lo siguiente:

i. El 28 de diciembre de 2015, otorgó la buena pro de los ítems 1 y 2 a la Postora,

ii. EI21 de enero de 2016, suscribió el Contrato con la Postora.

Hi. Posteriormente se efectuó la fiscalización a la documentación presentada por laPostora, para lo cual cursaron el Oficio N° 024-2016-SUNARP¡OGA-OAB alInstituto Integral de Desarrollo Comunal - INDESCO a fin de que confirme laveracidad del Contrato del 3 de noviembre de 2014 y su Conformidad de Serviciodel 13 de julio de 2015, presentados por aquella en el proceso de selección.

iv. Como respuesta a dicha solicitud obtuvieron la Carta N° 016-2016-DE.ONG/INDESCO-HVCA emitida por el Instituto Integral de Desarrollo Comunal (enlo sucesivo INDESCO), en la cual informó que el Contrato y Conformidad que seadjuntó al oficio cursado, son documentos falsos, ya que nunca han tenidocontacto alguno con la Postora.

v, De lo expuesto se advierte que la Postora presentó como parte de su propuestatécnica el Contrato y su respectiva Constancia de Conformidad de Servicio,suscritos aparentemente por INDESCO; sin embargo, dicho instituto desconocedichos documentos, por lo que se habría configurado la infracción que estuvotipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

Mediante decreto del 27 de abril de 2016, se admitió a trámite la solicitud de aplicaciónde sanción formulada por la Entidad contra la Postora, por su supuesta responsabilidad alhaber incurrido en causal de sanción. En tal sentido, se dispuso el inicio delprocedimiento administrativo sancionador en su contra por su supuesta responsabilidadal haber presentado: i) el Anexo NO 06 - Experiencia del Postor (solo para servicios engeneral) del 22 de diciembre de 2015; ii) el Anexo NO07 - Cumplimiento de la Prestacióndel 22 de diciembre de 2015; iii) el Contrato de Servicio de Creación de Especializacionesen la Modalidad Virtual del 3 de noviembre de 2014, suscrito por INDESCO y la Postora; yiv) la Constancia de Conformidad del Servicio del 13 de julio de 2015 emitida porINDESCO, a favor de la Postora; documentos supuestamente falsos o informacióninexacta, que forma parte de su propuesta técnica pres~ntada en el marco del procesode selección; otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla conpresentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con ladocumentación obrante en el expediente.

o del 8 de junio de 2016, se dejó constancia que la Postora nus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de r

presente cimiento con la documentación obrante en autos y se 'ispuso elexpedie e a a Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, siendo o el 3 dejunio de 201 .

3.

\.,Documento obrante del folio B al 10 del expediente administrativo.

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Ministeriode Econ~mía_y Finanzas

'Reso[ucíón :NO 2174-2016- TCE-S2

FUNDAMENTACIÓN

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar laresponsabilidad de la Postora, por la presunta comisión de la infracción que estuvotipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones delEstado, aprobada por el Decreto legislativo N° 1017, Y modificada mediante la Ley N°29873, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, Decreto Supremo N°OSO-2014-EFy Decreto Supremo NO261-2014.EF,en adelante el Reglamento.

Naturaleza de la infracción

2. Al respecto, ceDe tenerse presente que para la configuración de la infracción imputada,se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, queéste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que, siendoválidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, ladocumentación inexacta se configura ante la presentación de documentos noconcordantes o no' congruent~ :con::-I~ ve,,ºad, ¡de los hechos;rambos supuestosCO[lstituyenun" forma"-deFalseamientóde 1arealidad. (U"'I:lr.•..I~.••....•,..r., !a'~ - -~ ¡., 1'-"" "lJ' ~"'- "Eri~ concordanéla coM "'el~rf~nleral precedel"!te, .resulta [relevante ..•lndicar que elprocedimiento ad~Ojstrativo en"generaLylos:!p:rocesosde 'selección.enparticular se rigen

''''',-,- '.~' ."," -o' .- .- l' • ~'!'¡' ,por principios, 105 cuales-constituyen elementos"'queellegisla'tlor'ha considerado básicospara controlar la liberalidad o discrecionalidadde la administración en la interpretación delas normas existentes, a través de la utilización de la técnica de integración jurídica.

Siendo así, es necesario señalar que el principio de moralidad, establece que los actosreferidos a 105 procesosde contratación de las Entidadesestarán sujetos a las reglas dehonradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad, de conformidad con el literal b)del artículo 4 de la Ley.

Debe indicarse también, que los postores y contratistas se encuentran obligados aresponder por la veracidad formal y sustancial de los documentos que presentan ante laEntidad, toda vez que en aras del principio de presunción de veracidad, la Entidadpresume que todos los documentos presentados con ocasión del proceso de selección ydentro de la relación contractual son veracesy auténticos, salvo prueba en contrario.

Asimismo, el artículo 42 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en adelante la LPAG, establece que todas las declaraciones juradas, losdocumentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos yformularios que presenten los administrados para la realización de procedimientosadministrativos, se presumen vedficados por quien hace uso de ellos/ así como decontentdo veraz para fines del procedimiento administrativo; sin embargo, estapresunción es de~' iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida quees atribución de inistración pública verificar la documentación present á' cuandoexisten indicios sufici I tes de que la información consignada no se ajusta a lo écho.

Concordante ca lo ,manifestado, el inciso 4 del artículo 56 del" c erp gal,estipula como uno dF los deberes generales de los administrados la compro ión, de

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manera previa a su presentación ante la Entidad, de la autenticidad de la documentaciónsucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.

Configuración de la causal de infracción

3. En el caso materia de análisis, se imputa a la Postora haber presentado los siguientesdocumentos presuntamente falsos o información inexacta:

i. Anexo NO06 - Experiencia del Postor (solo para servicios en general) del 22 dediciembre de 2015.

ii. Anexo NO07 - Cumplimiento de la Prestación del 22 de diciembre de 2015.

iii. Contrato de Servicio de Creación de Especializaciones en la Modalidad Virtual del3 de noviembre de 2014, suscrito por INDESCO y la Postora,

iv. Constancia de Conformidad del servicio del 13 de julio de 2015 emitida porINDE5CO a favor de la Postora,

En relación al Contrato de Servicio de Creación de Especializacionesen laModalidad Virtual del 3 de noviembre de 2014 y a la Constancia deConformidad del Servicio del 13 de julio de 2015.

4. Al respecto, es preciso señalar que la Entidad mediante Memorándum NO 256-2016.SUNARP/OGAJ del 7 de abril de 2016, informó que habiendo realizado la fiscalizaciónposterior a la propuesta técnica de la Postora, tomó conocimiento que el Contrato y laConstancia cuestionados eran documentos falsos, ya que no habían sido emitidos porINDESeO, conforme a [o informado por dicha institución.

5. Teniendo en cuenta lo expuesto, se procedió a la revisión de los documentos indicados,en los que se advierte el siguiente detalle:

INSTITlITO INTEGRAL DE DESARROLLO COMUNAL - INDESCO

CONTi?j;g¡'S~;'ise¡r¡¿¡lue¿2(g:l'tdfftf!í~~7J,'k~,,%glG'Mi~fOAOESPEaAUZA90N PROFESIONALENGESTIONOEPRQYECTOSDEINVERSIONPUBUCA

CONANAUSIS[)(RIESGO EIMPACTOAMBIENTALBAJOENEOOUEPM8OK.OESPEQAUZAClóÑPROfESIONALAOMINISTRAaÓN O~NEGOClQS.OJESPEClAUZAClÓNPROfESIONALAGRONEGQQOS.EJESPEClAUZAClONPROfESIONALSEGURIDADY

SALUDOCUPACIONAL

Conste por el presente contrato de servicio que celebra de una parte el INSTJTUTOINTEGRAL DE DESARROLLOCOMUNAL - INDESCO~ con RUC N° 20202598171~debIdamente representado por su Vice-Director fjecutivo, Sr. LEóN HUAMÁN RAMOSindentificado con DNI N° 23209572, con domidlio en Jr. Huancave/ica~a quien en adelantese le denomin EMPRESA~de la otra parte~ CAPAaTAaÓN y GESTIÓNTECNOLOGÍA DE FORMAaÓN MABLANS.A.C~ con RUCN° 20548695253~ insaitaPartida Electrónic " 12867168 del Registro de PersonasJurídicas de Lima domi Z doJr. Los Rubíes 'Hz. PI Lt. 10, Av. Jorge Basadre San Juan de Lurigancho tidebidamente resentada r su Gerente General el Sr. LAN A TONIO

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~Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso(ucíón :No 2174-2016- TCE-S2

REDONDEZ con DNI N° 42247154, con domicilio en Av. Calle Puno 101 Santa Patriaa LaMalina - Lima, a quien en adelante se le denominará EL CONTRA77STA en los términos ycondiciones siguientes:

PRIMERO.- EL CONTRATlSTA en su calidad de semdor, se obliga para con LA EMPRESAarealizar todas las tareas, gastos y afines propias a la naturaleza del seN/cio.

SEGUNDO .• OBJETO YCONo/aONES DEL CONTRA roPor medio del presente, LA EMPRESArequiere de los servicios de EL CONTRATISTA para elServicio de creaClon de especializaciones en la modalidad virtual: a) especializaciónprofesional de planes de negocio, b) especializaClon profesional en gestión de proyectos deinversión pública con análisis de riesgo e impacto ambiental bajo el enfOQuePMSO/(. c)especializaciónprofesional en administraClon de negocios, d) especializaciónprofesionalagronegocios, e) especializaciónprofesional en seguridad y salud ocupacional.

INSTITUTO INTEGRAL DE DESARROLLO COMUNAL - INDESCO

~ !!!tt&NSTANGApEqJNFORMID-10,oE SERVIaO. .- l'.J!I" .••• ._ ~ 1 '" -;,¡n S I1G!é que suscribe,"e¡i"reprekntad6n Fore<¡¡},/Enip~sJ'INSTT7VTOIN"ZRi.RALOE,DESARROLLO~COMUNAL-INDESG ., ¡ ..,"'-¡.~' _~L .- _'J.

~" - i Comrat,s(IOneSCERnRCA; ¡ d"l' , d

~ ,;;J"I~f' ¡ ~ ¡;,S~¿¡=O

'

Que, la Empresa: CAPACITAaÓN y GESTIÓN DE TECNOLOGÍASDE INFORMAaÓNMARtAN S.A.e, con RUCN° 20548695253- inscrita con PartIda Electrónica N° 12867168del Registro de Personas Jurídicas de Lima, ha prestado el 5ert/icio de creación deespecializaciones en la modalidad virtual: a) especialización profesional de planes denegocio, b) especializaciónprofesional en gestlon de proyectos de inversión pública conanálisIs de riesgo e impacto ambiental bajo el enfoque PMSO/(. c) especializaciónprofesional en administración de negocios, d) especializaciónprofesional agronegocios, e)especializaClonprofesional en seguridady salud ocupacional.

La Empresa, CAPAaTAaÓN y GESTIÓNDE TECNOLOGÍASDE INFORMAaÓN durante sutiempo de permanencia ha demostrado puntualidad. honestidad. eficiencia yresponsabilidad en las labores encomendadas, dando un óptimo sert/icio sin incurrir enningún tipo de penalidad alguna..

6. Según se aprecia, en los documentos cuestionados se indica que habrían sido emitidospor INDESeO.

7. Por otro lado, se ha identificado en el expediente administrativo, la Carta W 016-2016-DE-ONG{INDESCO-HVCA del 29 de febrero de 2016 emitida por INDESCO, de la cual seextrae la siguiente información:

"(..J-Es grato dirigirme a usted para hacerle llegar el saludo cordial a nombre de/~nstitutoIntegral de Desarrollo Comunal - INDESCOde la ciudad de HuancavellCD,se l(jamenhacer de s~ocimiento que nuestra Institución en el marco del estatuto inter. ó reali ainicios del P'" nte año la renovación de su Consejo Directivo, por al motiVo o tuv.moportunida /:fe responder al oficio de referencia, seguidamente nife conmucha na I ue ho en diá ha ersonas ue sin motivo al. uno manchan la ima en de

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personas e instituciones formales, por lo Que manifiesto Que el contrato y conformidad Quese nos adjunta al Oficio N° 024-2016-SUNARPjOGA-OA8, son documentos completamenteFALSO~ porque jamás hemos tenido contacto alguno con la empresa capacitación yGestión de Tecnologías de Información MARLAN SAC cuyo RUC es 12867168, ademáspodemos mencionar Que hay indicios notorios que demuestran la falsedad de dichosdocumentos, tales como:

1. El contrato se realiza en un formato no oficial de INDESCO, porque el oficial eseste que envío eloficio.

2. La dirección del domicilio legal de INDESCO que indican en el supuesto contrato,no coincide con la dirección real de nuestra oficina, Av. Universitaria N° 110 VillaAgraria - Huancavelica.

3. El párrafo SÉPTlMO del contrato, menciona que al final firman las partes, cuandousted ve que solamente supuestamente firma el representante de INDESCO,además que las fechas no coinciden, en letras dice doce y en números (OS).

4. Tanto en el contrato y la conformidad la firma y la post firma son idénticas,cuando de una firma de ser de la misma persona siempre varfa en forma yposición, en este caso son idénticas cosa poco probable que sea así.

l...J~

8. Teniendo en cuenta que el ente emisor de los documentos cuestionados, esto es,INDESCO ha negado la veracidad de los mismos, se concluye que los citadosdocumentos son falsos.

9. Conforme a lo expuesto, se advierte que el propio emisor de los documentoscuestionados, esto es, del Contrato de Servicio de Creación de Especializacionesen laModalidad Virtual del 3 de noviembre de 2014 y de la Constanciade Conformidad delServicio del 13 de julio de 2015, ha negado haberlos emitido, 10 cual constituye medioprobatorio suficiente para determinar que dichos documentos son falsos.

En relación al Anexo NO06 - Experiencia del Postor (solo para serviCIOSengeneral) del 22 de diciembre de 2015 y al Anexo NO07 - Cumplimiento de laPrestación del 22 de diciembre de 2015.

10. De la revisión del expediente administrativo se han identificado los referidos anexos, delos cuales se extrae la siguiente información:

ANEXO N° 6EXPERIENCIA DEL POSTOR

(Solo para servicios en general)

(...).

""' CLIENTE OBJETO DEL CONTRATO/OSI fECHA MONEDA IMPORTE MONTOSERVICIO COMPROBANTE fACTURADO .

DE PAGO ACUMULADO

J INSTITUTO CONTRATO " CONTRATO S/N 03 '~M • • ,INTEGRAL SERVlClD " Noviembre Soles 400,000.00 200.000.00D' CREAOÓN D' del 2014

~RROUO ESPEClALlZAOONES

co~~ - EN LA MODALIDAD

?D D VIRTUAL: AJ

¿ ESPECIAUZAOÓN

/PROFESIONAL

\PlANES D'NEGOOO. 8)ESPEClALlZAOÓN

IPágina 6 de J2

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r.' ....•~«..~

Ministeriode Economía y Finanzas

'ResoEucíónN° 2174-2016- TCE-S2

PROFESIONAL '"GESTIÓN DePROYECTOS DeINVERSiÓNPUBLICA CD'ANÁLISIS DeRIESGO E IMPACTOAMBIENTAL 'NDENFOQUE PMBOK,C)ESPECIAUZAOÓNPROFESIONALADMINISTRA06NDE NEGOOOS1 DlESPECIAUZACIONPROFESIONALAGRONEGOCIOS, El- - ESPECIAUZAOÓN •• l- a - ~PROFESIONALSEGURIDAD ,SALUDOCUPAOONAL.

Lima 22 de didembre del 2015.

'V :Yd~i:i. fiV

5u~rv,Súr de lasContratacio,w.s

SI 400,000,00

~::::I~ ¡,~~_'~I"MONTO FOLIOSN°

CONTRATDO (del/ al)

I~TIPO DE

DOCUMENTOQUE

SUSTENTA

CONSTANCIADE

CONFORMIDADDEL SERVICIO

_ 1'" ANEXON" 7MPliMIENTd O~ LAPRESTAOÓN

CUENTE

INSTITUTOINTEGRAL DEDESARROLLOCOMUNAL -INDESCO

3

Lima 22 de diciembre de 2015.

De la información contenida en los anexos 6 y 7 se advierte que la Postora declaró enellos los datos del contrato y la constancia cuya falsedad ha sido acreditada, por lo que,este Colegiado concluye que los referidos anexos contienen información inexacta, estoes, no concordante con la realidad de los hechos, por cuanto la experiencia quepretenden acreditar a través de dichos documentos no existe.

11. Asimismo, es preciso señalar que la Postora no se ha apersonado al procedimiento, apesar de haber sido debidamente notificada del inicio del mismo mediante Cédula NO29492/2016.TCE el 23 de mayo de 2016.

12. En conclusión, resulta imputable a la Postora la presentación de los documentos falsos(con~ra de Servicio de Creación de Especializaciones en la Modalidad Virtual del 3 denovi b de 2014 y a la Constancia de Conformidad del Servicio del 13 efe julio e201Si)! inexactos (Anexo NO 06 - Experiencia del Postor (solo para s" 'icio engen~l~ del 22 de diciembre de 2015 y al Anexo NO07 ~ Cumplimiento ~ res c.•del 22 1 e diciembre de 2015), por lo que se ha configurado la~. n qu s uva

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tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley, debiendo imponersesanción administrativa.

Sobre la aplicación de la norma más Favorable

13. En el presente caso, es preciso señalar que a partir del 9 de enero de 2016 seencuentran vigentes las disposiciones comprendidas en la ley N° 30225, Ley deContrataciones del Estado, en lo sucesivo la ley NO30225, Y su Reglamento, aprobadomediante el Decreto Supremo N° 350-2015-EF,en adelante el nuevo Reglamento.

14. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el numeral 5 del articulo 230 de la LPAG,establece lo siguiente:

"Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa

l.iJ potestad sandonadora de todas las entidades está regida adicionalmente por lossiguientes principios especiales:

()5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el

momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar. salvo Que lasposteriores le sean más favorables.(...). "'(El subrayado es nuestro)

15. Al respecto, el literal h) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley NO30225, establececomo infracción aplicable a la conducta imputada a la Postora, en el presente caso, lasiguiente:

"Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas

50.1 El Tnbunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores. partidpantes,postores y/o contratistas y en los CilSOS a Que se refiere el literal a) del artículo 5dela presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:

h) Presentar información inexacta a las Entidades, al Tnbunal deContratadones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP),siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requisito ocon la obtención de un beneficio o ventaja para sr o para terceros.

(. ..)". (El resaltado es nuestro)

Asimismo, literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, establece comoinfracción aplicable a la conducta imputada a la Postora, en el presente caso, lasiguiente:

nfracciones y sanciones administrativas

50.1 El b al de Contratadones del Estado sanciona a los proveedores, pam' n ~stords y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) I alt' u o 5 e

la pre1nte Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: .

()

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o •

Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso(ucíón :ND 2174-2016- TCE-S2

i) Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, alTribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores(RNP).(...r. (El resaltado es nuestro)

A su vez, ellfteral b) del numeral 50,2 del referido artículo 50 dispone que ante la citadainfracción la sanción que corresponde aplicar es inhabilitación temporal, consiste en laprivación, por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36)meses, del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección,procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco yde contratar con el Estado.

Asimismo, se establece que para la infracción prevista en el literal i) la inhabilitación esno menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses.

16. En atención a lo expuesto, es preciso señalar que ante la verificación de documentaciónfalsa conducta materia de análisis la .Ley N° 30225 no establece ninguna condición_ ... .,-'...,. ,. '" ',.. _,. .' : l."... .• 'c'adicional para la configuración de C1ichaJnfraccion;: I~.cual se configura sólo con el hechoderhaber presentado el éf6cumento- falso b cidutte'rado; sin einbargo/para:el:caso de lapresentación de documentos CorCinformación: inexacta, el supuesto.de hecho de la Ley~ .,".",... ... .., , . "' ". ..,", .. _. '.N° 30225 exige queadicionalm.ente.se verifique"queJa misma' se encuentre relacionadacon 'el cumplimiento, de"uri"reqüis¡'to"ocon la obtenciÓn de un: beneficioso o ventaja parasío para terceros, lo cual difiere dei" supuesto de hecho que estuvo contemplado en el'Iiteral j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

Al respecto, es preciso señalar que de la revisión del capítulo IV - Criterios de evaluacióntécnica y del Capítulo 11 - Sección específica de las bases del proceso de selección seadvierte que en éstas se solicitó, para acreditar el factor de evaluación "experiencia delpostor", entre otros, la presentación del Anexo N° 6, Y para acreditar "el cumplimiento dela prestación", entre otros, el Anexo N° 7, obteniéndose un puntaje por ello.

Por lo expuesto, queda acreditado que con la presentación de los Anexos N° 6 Y N° 7, laPostora pretendió obtener un beneficio o ventaja sobre los demás postores, razón por lacual queda establecida la comisión de la infracción que hoy está tipificada en el literal h)del numeral 50.1 del artículo 50 de la ley W 30225, por parte de la Postora.

17.

18.

Asimismo, es preciso señalar que la infracción que estuvo tipificada en el literal j) delnumeral 51.1 de su artículo 51 de la ley, establecía una sanción de inhabilitacióntemporal no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses,mientras que en la Ley NO 30225, numeral 50.2 del artículo so se establece unainhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) mesespara el caso de la presentación de información inexacta; mientras que para el caso depresentaci' de documentación falsa o adulterada se establece la misma sanción deinhabili ció temporal que se establecía en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51de la 7íl esto es no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de1ese ~a (60)meses.

,En mérit a lo expuesto, se aprecia que la ley N° 30225, re~r cho m'

favorable'a la Postora,en cuanto~g;::P:::t::e hecho y al qua la sa(,on a

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imponer en relación a la presentación de información inexacta; sin embargo, para el casode presentación de documentación falsa resulta ser el mismo supuesto de hecho yquantum.

19. Al respecto, es preciso señalar que en el artículo 228 del Reglamento de la Ley W 30225,precisa respecto al concurso de infracciones que en caso de incurrir en más de unainfracción en un procedimiento de selección o en la ejecución de un mismo contrato, seaplica la sanción que resulte mayor.

Teniendo en cuenta lo señalado, en el presente caso concurren dos infracciones siaplicamos la Ley W 30225, esto es, presentación de información inexacta y presentaciónde documentación falsa, y si bien para ambas infracciones se establecen diferentesquantum, en aplicación del artículo 228 del Reglamento de la Ley N° 30225, al existirconcurso de infracciones debe aplicarse la sanción que resulte mayor, esto es, no menorde treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses, que resulta ser la misma siaplicamos la Ley y el Reglamento vigentes al momento de la comisión de la infracción,por lo que finalmente la sanción a imponer será la que estuvo prevista en el literal j) delnumeral 51.1 del artículo 51 de la ley.

Graduación de la sanción.

20. Conforme se ha indicado, en relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo51 de la Ley establecía que los postores que incurran en la causal establecida en el literalj) del numeral 51.1, serían sancionados con inhabilitación temporal para contratar con elEstado por un periodo, no menor a un treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60)meses.

21. Asimismo, para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación elprincipio de razonabilidad consagrado en el numeral 1,4 del artículo IV del TítuloPreliminar de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativaque impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre losmedios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a loestrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

22. En dicho marco, deben aplicarse fas criterios consignados en el artículo 245 delReglamento, cuyo análisis se detalla a continuación:

• Naturaleza de la infracción: en torno a dicho criterio, debe tenerse en cuentaque los principios de moralidad y de presunción de veracidad deben regir a todoslos actos vinculados a las contrataciones públicas. Tales principios, junto a la fepública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, puescon~tl n los pilares de las relaciones suscitadas entre la AdministraCión Públicay lo 'l1. nistrados; por ello, la presentación de documentación falsa revls unaconsld ble gravedad.

• lntenqonalidad del infractor: se puede dilucidar que lapor la ¡Postora, llevaba implícita la consecución de un fin,

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Ministeriode Economía y Finanzas

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acreditar experiencia en su propuesta técnica para dar cumplimiento al factor deevaluación establecido en las bases.

• Conducta procesal del infractor: la Postora no se apersonó y no formuló susdescargos en el presente procedimiento administrativo sancionador.

• Reiterancia: de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores, seaprecia que la Postora no cuenta con antecedentes de inhabilitación temporalpara participar en procesos de selección o contratar con el Estado.

23. De otro lado, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye un ilicitopenal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penaj3. el cual tutela como bienjurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata deevitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones querealiza el Estado.

Asimismo, la falsa declaración constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en elartículo llAel Código Penal, el cual t.u~lai la presulJción de veracidad establecida porley, y tr~ta d;. er,v~ar.-PerjUi<;:iq~'~qúég'af~eten la 'ronfiabili~p~~~.esl?ec.ial.r:!~nte en lascontrataclonesgue realiza el Estado. ,1 ••.U¡.n.l ~ ,p,j' Ui¡;: "a..::r

Ii -" I. ~ '-- ,,;l._ ~ ContrataOOf¡e5

En .!al.sentido~ dad.o gUf:! el artícu!!, ~29qel ~ ~merTI0, aprp,?~do. por,pecreto Supremo.N? J5G-2015-EF, dIspone que deben poners'e~e¡" conocimiento 'del Ministerio Público lasconductas que pudieran adecuarse a un ilícito penal, este Colegiado dispone que seremitan a aquel, los folios 1 al 45 y reverso, y del 129 al 133 del expedienteadministrativo, así como copia de la presente Resolución, debiendo precisarse que elcontenido de tales folios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cualesdebe actuarse la citada acción penal.

Cabe precisar que, al haberse presentado la documentación falsa e inexacta ante laSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICaS - SUNARP, cuyodomicilio legal es: Av. Primavera N° 1878 - SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA, por loque se determina que los hechos ocurrieron en el Distrito Fiscal de Lima.

24. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción que estuvo tipificada en elliteral j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, por parte de la Postora, cuyaresponsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 23 de diciembre de 2015, fechaen que se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas ante la Entidad.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Gladys CeciliaGil candia y la intervención de los Vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y María delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra, esta última en reemplazo del vocal Otto EgúsquizaRoca en mérito al Rol de Turno de Vocales vigente del mes de setiembre, y atendiendo a la

3 Artículo 427," Falsificación de documentosEl que hace, e o o en parte, un documento falso o altera uno verdadero Quepueda dar orige a erechobligación o se para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será repri d, si d usopuede resul a un perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a di años contreinta a noven días- multa si se trata de un documento público, registro públiC , título auté oc alqu'otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no me ni m troaños, y con cien ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa, si se trata de un documento privarlo.

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conformación de la SegundaSala del Tribunal de Contratacionesdel Estado,según lo dispuestoen la ResoluciónNO027-2016-0SCE¡PREdel 13 de enero de 2016, publicada el 14 de enero de2016 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley N° 30225, Ley deCOntratacionesdel Estado vigente a partir del 9 de enero de 2016, y los artículos 20 y 21 delReglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por aprobado por DecretoSupremo NO076~2016-EFdel 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego deagotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Sancionar a la empresa CAPACITACION y GESTION DE TECNOLOGIAS DEINFORMACIONMARLANS.A.C., con R.U.C.N° 20548695253, con inhabilitación temporalpor el períodode treinta y siete (37) meses en sus derechosde participar en procesosde selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comisión de lainfracción que estuvo tipificada en literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley deContratacionesdel Estado, aprobada por Decr egislativo 17, modificada por laLey N° 29873, en el marco de la Adju ¡cación de Menor Cua ía N° 045-2015-SUNARP¡CE-1- Primera Convocatoria - Íte s N° 1 Y NO2 (derivada la AdjudicaciónDirecta PúblicaNO011~2015-SUNARP),sanci' n que entrará en vigencia partir del sextodía hábil siguiente de notificada la presente solución.

Público la presente

lución haya quedad administrativamentesanción en el stema Informático del

PRESIDE TE

Regístrese,comuníquesey publíquese.

Poner en conocimiento del Distrito F.'calresolución, según el fundamento 23, para os f

Disponer que, una vez que la presente resfirme, la Secretaría del Tribunal registre ITribunal.

3,

",Víllanueva Sandoval.Gil candia.Rojas Villavicencio de Guerra,

2.

Fiffi1ado en dos (2) originales en virtud al Memorando NO 687-2012fTCE de fecha 03,10,2012

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