reso{ucíón :nvprodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/download...2016/10/03  · tribunal...

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Ministerio de Economía y Finanzas Trjbun~1de Contrataciones del Estado 'Reso{ucíón :NV 2334-2016- TCE-S3 Sumilla: "(...) habiéndoseacreditado en el anterior acápite que las copiasdel Certificadode BuenasPrácticas de Manufactura del 1 de julio de 2014 y su TraducciónOficialN° 6979-14 del 9 de diciembre de 2014, obrantes en la propuesta técnica del Postor; son documentos adulterados- y con ello, falsos; este Colegiado encuentra configurada la infracción que se enrontraba estipulada en el literal ¡) del numeral 51.1 del artiCulo 51 de la Ley; por lo que, debe ap/icársele la sanción administrativacorrespondiente": lima, o 3 OCT,2016 o en sesión de fecha 30 de setiembre de 20,16 de la Tercera Sala del Tribunal de Co ra acianes del Estada, el Expediente N° 899/2016.TCE, sobre el procedimlentaadministrativa sa a ador Inici~S.o"'cOntra~a empresaPAL~AGYAR<~:t,,'p?r~su~Hres~ntá1responsabilidad al hab;r prese tada supuesta docum~nteciórralsa N/o "lnformaCi9:Qitlrexada en ~1i'(Oarco,decjla, 4dtacian Públi por Subasta Inversa Plesenaal N° o,1S.2o,15.DARE¡{M~N9A~PRIMERACONVOCATORIA - ítem 259 convocadapor ja UnidedFj"cut~,ra¡Dlr~ :t~stliclinlento'derRecursos;EstratégiCOS en Sal d- DARES; y atendleOQoalos~gújentes: ¡" l.:::t I del Estado . .,¡ NTECEDENTES: #~ 1 1 '. ,\-- Según información reglstrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado M SEACE, el 20, de noviembre de 20,15, la Unidad Ejecutora Dirección de Abastecimienta de Recursos Estratégicos en salud - DARES, en adelante la Entidad, convocó la Ucitación Pública por Subasta Inversa Presencial N° 015-2o,15-DARES/MINSA-PRIMERA CONVOCATORIA, por relación de ítems, para la "Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para el Abastecimiento del año 2016'; con un valor referencial total ascendente a S/ 571 '458,764.17 (Quinientas setenta y un mili es cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro can 17/10,0 soles), en a ante el proceso de selección. o proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del ado, aprabada por Decreto Legislativo NO 1017, modificada por Ley NO29873, en adelante la ey; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184-20o,8-EF, Y modificado por las Decretos Supremos NO138-2o,12 M EF, 116-2013-EF, o,80-2o,14-EFY 261-2014-EF, en adel;¡nte el Reglamento . . , Cabe señalar que el valor referencial del ítem 259 "LEUPRORELINA ACETATO 7,5 mg- INYECTABLE" fue de S/ 2 '528,577.60, (Dos millones quinientos veintiocho mil quinientos setenta y siete con 60,/10,0soles) Página 1 de 22

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  • Ministeriode Economía y Finanzas

    Trjbun~1deContrataciones del Estado

    'Reso{ucíón :NV 2334-2016- TCE-S3

    Sumilla: "(...) habiéndoseacreditado en el anterior acápiteque las copiasdel Certificado de BuenasPrácticasde Manufactura del 1 de julio de 2014 y suTraducciónOficial N° 6979-14 del 9 de diciembrede 2014, obrantes en la propuesta técnica delPostor; son documentos adulterados- y con ello,falsos; este Colegiado encuentra configurada lainfracción que se enrontraba estipulada en elliteral ¡) del numeral 51.1 del artiCulo 51 de laLey; por lo que, debe ap/icársele la sanciónadministrativa correspondiente":

    lima, o 3 OCT,2016

    o en sesión de fecha 30 de setiembre de 20,16 de la Tercera Sala del Tribunal deCo ra acianes del Estada, el Expediente N° 899/2016.TCE, sobre el procedimlentaadministrativasa a ador Inici~S.o"'cOntra~a empresaPAL~AGYAR

  • Ministeriode Economía y Finanzas

    , "( ~ d.-""",,,Org~nismoSupervisor de~,¡lasCor,trataciones dt:H~¡';,'Estado ,,;f;"\!:itN'¡ H¡vJr,~t4ii" \ ;EA"",", '\.. i ' ""

    Trjbunal deContrataciónes deHstado

    2.

    -'1(0 ••Del 23 de noviembre de 2015 al 18 de diciembre de 2015, se llevó a cabo el registro departicipantes, en tanto que del 21 de diciembre de 2015 al 4 de febrero de 2016, se llevó acat'lo la apertura de propuestas y periodo de lances.

    El 4 de febrero de 2016, se realizó el otorgamiento de la buena pro del ítem 259 del proceso deselección, oportunidad en que resultó favorecida con la adjudicación de la buena pro laempresa LKM PERÚSAC.

    Mediante escritos presentados el 12 y 16 de febrero de 2016, ante la Mesa de Partes delTribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa PALMAGYARS.A.,en adelante el Postor, quien ocupó el segundo lugar en el orden de prelación en el proceso deselecclón¡ interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro a favor de lae r a LKM PERÚSA C.

    on R olución N° 0305-2016-TCE-S41 del 10 de marzo de 2016, el Tribunal resolvió declarari fund o el recurso de apeladón interpuesto por el Postor, asimismo¡ ordenó abrirroced' iento~inistrativo~hdonadoren"sl.Fcontra, .pop'SU presúntajtesponsabilidad en laese ación de docJrñentos ~~lsO~y!o Inform'i:Jd9n~_inexactá~co~sistyrt~r~,el ~rtifi~ado de

    Buen Prácticas de Manufactura-d,el producto ofertado y suTraducciór'l oficráfN° 6979-14.a .•••• L ! ContratacionesMed' nte ~dula de NotificaCIÓn'N° 14079/2016.iCE¡ prest£ótada el 17;,d~~arzo de 2016 antela esa dlPai'tes'iléféi Trib'Llhal, la Secrettría del Tritlt1ha'r notificó 'la -Ré~óluCíón\.-N°0305-2016-T -s4 del 10 de marzo de 2016¡ expedida por la Cuarta Sala del Tribunal.

    Con decreto del 31 de marzo de 2016, previamente al inido del procedimiento administrativo. sancionador¡ se requirió a la Entidad que cumpla con remitir los siguientes documentos: i)., Informe Técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad delPostor, al haber presentado supuestos documentos falsos o con información inexacta, ii)señalar y enumerar de forma clara y precisa cuáles fueron estos documentos, adjuntando copialegible de los mismos y debiendo especificar en qué etapa del proceso fueron presentados, iii)copia legible de la propuesta técnica presentada por el Postor, debidamente ordenada y foliada;) remitir los documentos que acrediten la supuesta falsedad o inexactitud, en mérito a una

    verifi ción posterior; otorgándole un plazo de diez (10) días, bajo responsabilidad y,ap ibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplimiento.

    ediante Oficio N° 380-2016-CENARE5-MINSA2 del 11 de mayo de 2016, presentado ante.laMesa de Partes del Tribunal en la misma fecha, la Entidad remitió, entre otros documentos, eiInforme Técnico Legal N° 012-2016-EAL-CENARES-MINSA3, por el cual comunicó lo siguiente:

    1 Documento obrante a fojas 2 al 11 (anverso y reverso) del expediente técnico.¡ Documento obrante a foja 26 del expediente administrativo.1 Documento obrante a foja 28 - 29 (anverso y reverso) del expediente administrativo

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  • Ministeriode Economía V Finanzas

    Trib~Q,al.d~ ,.Contrataciones del, Estad,?

    'Reso[ucíón :NO 2334-2016- TCE-S3

    i. El Postor, con la finalidad de cumplir con el requerimiento del numeral 5.2 de la FichaTécnica del producto LEUPROREUNA 7.5mg inyectable con solvente (ítem 259), en elfolio 428 de su propuesta técnica, presentó la declaración jurada, así como elCertificado de Buenas Prácticas de Manufactura de la empresa DongkookPharmaceutical Ca ltd., fabricante del producto ofertado, en su idioma original, asícomo su Traducción Oficial N° 6979-14, suscrita por la traductora pública juramentadaiana Ibáñez Málaga.

    Finalmente, estando a lo informado por la Cuarta Sala del Tribunal, manifestó que, seconfiguraría la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 delartículo 51 de la Ley.

    La Cuarta Sala del Tribunal, en el trámite del recurso de apelación interpuesto por elPo tor, emitió la Resolución N° 0305-2016-TCE-S4 del 10 de marzo de 2016, la cual ensu numeral 56, respecto a la presentación de documentos falsos y/o informaciónin xacta, manifestó lo siguiente: "Sobre este extremo de los cuestlonamlentos, el

    Ijudicatario señaló que el ímpugnante presentó el Certificado de Buenas Práctk;as deanufactura de la empresa Dongkook Pharmaceutical CA Ud, fabricante del producto

    ofertado, en su idioma original así como la Traducción Ofidal con el numeral N° 6979-14 efectuada por la traductora pública juramentada Uliana lbáñez, quién medianteCarta del 2 de marzo de 2016 ha señalado que la referida traducción no corresponde ala t;gP/á"llile,.pbr. erf¥'SiiS0arch.','"...os,)f@alv.~,' t1,~:' . habría'Jagrega'do~/a fr."se ''gQjyQ

    I:~.~cótlJ~ edtch(/¡¡ddi:IJrniin ,l',a6rfa.Sido'adultera.dd' rda !,¡.. 'J' . fA I .wp••.•,;1 ~ta.;)A u..c¡onalment ~n E!i a~'uarta sali del Trlbúnal e'{identlóttlueleiccettificado deBuenas Prácticas e Manufaetura conjuntamente con su T[a9l$fipet~[jp'aJ N° 6979-14,no son fidedignas una con otra, constituyendo documentos aparentérne'rite falsos o coniñformación inexacta; por cuanto, mediante carta del 2 de marzo de 2016 la traductorapública juramentada liliana Ibáñez, señaló que la Traducción Oficial N'" 6979-14 nocorresponde a la copia que obra en sus archivos, toda vez que se habrían agregado la'se "polvo liofilizado"; por tanto, dichos documentos no pueden ser considerados para

    acreditar el cumplimiento de los requisitos de habilitación, lo que implica, además, quela propuesta del Postor ha vulnerado los principios de moralidad y presunción deveraci d que deben regir en todos tos actos vinculantes a las contrataciones públicas.

    E 1sentido, considerando los hechos expuestos y la manifestación de la traductora, Iica juramentada Liliana Ibánez, la Cuarta Sala del Tribunal consideró que se habíaevidenciado un supuesto de presentación de documentación falsa V/o informacióninexacta en la propuesta del Postor presentada en el proceso de selección.

    - ,AsImismo, manifestó que todo postor es responsable de la veracidad de los documentospresentados ante la Entidad, hayan sido proporcionados por el mismo o por un tercero.

    ii.

    iv.

    Pagina 3 de 22

  • Ministeriode Economía y Finanzas

    ,Tribunal de'Contr

  • Ministeriode Economía y Finanzas

    Tribunalde,~ ,,'Contratac;iones ~e,1Estado

    'Reso(ucíón JVO 2334-2016- TCE-S3

    ,ii, Sobre la naturaleza jurídica de los documentos presentados; manifestó que,a folios del

    424 al 427 de su propuesta presentó copias simples de Certificado de Buenas Prácticasde Manufactura y de la Traducción Oficial N° 6979-14; documentos que no sonincongruentes con la realidad estructural y funcional del laboratorio extranjero.

    ismo señaló que, pretendió aclarar lo que es evidente, sin alterar la informaciónInte ra de I s documentos ori inales toda vez que, por tratarse de un idiomaext njero, no se interpretó cabalmente en su traducción al español.

    iH. La ipificación de la causal que sanciona la presentación de documentos falsos y/oinformación inexacta, requiere indefectiblemente de la alteración del documentoori 'inal, lo cual en ningún momento ocurrió.

    En ese sentido, en el presente caso, presentó copia de un documento, no el expedidopor el emisor; igualmente el original no ha sido adulterado en su contenido; 'aslmismo,ninguna las copias son incongruentes con la realidad, pues expresan el cántenido yderech que generan los documentos y la realidad de una de las áreas del laboratoriofabri nte del producto ofertado.

    iv. S ñaló que la naturaleza de los documentos supuestamente presentados por supresentada, son copias simples, las cuales carecen de eficada probatoria, y por el

    contrario, el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura y su Traducción Oficial NQ69~~1;;lJii%n,do,u~ehtos orlginale!l""Yfidedignos, segúiifé!a:fperida documental

    Pieticada. . ~. . L7' I :upervi~delas.A~rega que, ¡,ol~pue ••qe tlplflcalse ~a CO?~ como",lla tde~presentaClon ded09&lento~alsos"O' Infg.tmadóndIJexacta/ siempre que se,.lap;~glbr} la falsedad oinexactltudHel documento cuestlohado;~és deCir;qUeréste

    lnol.fulya .sfcrÓl:!xpedidopor el

    órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sidoadulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendofalsedad de ésta.

    vi. icionalmente manifestó que, la adulteración supone la existencia de un documentoerdadero, genuino. Con la adulteración lo que se busca es alterar, cambiar; y, consisteen la sustitución o distorsión del texto, como por ejemplo la adulteración' de 'a fecha devencimiento de una letra de cambio, la alteración de una cifra en una obligación depagar suma de dinero, borrar una palabra.

    Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que el máximo intérprete de la CO:1stitución, elTribunal Constltucional, en la sentencia emitida sobre el Exp. NQ 1924-2008-PHC{TC,Interpretando el tipo legal de falsificación o adulteración sostiene lo siguiente:

    Página S de 22

  • Ministeriode Economía y Finanzas

    ""Organismo Superyisor d~< las Contrataciones der , 'Estado *\0'~'e; f;" ""'01, J," j:: 4 yibunaldeContrataciortes del Estado

    "El artículo 427 del Código Pena& que contiene la descrípción tlpica del delito defalsíficación de documentos establece que:

    "el que hace/ en todo o en parte/ un documento falso o adultera uno verdadero quepueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con elpropósito de utilizar el documento, será reprimido/ si de su uso puede resultar peljuicio,con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años (...) si se trata de

    cumento úblico registro público, titulo auténtico o cualquier otro transmisiblere. doso o al portador, y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de

    cua años (...) si se trata de un documento privado':

    El qu hace uso de documento falso o falsificado, como si fuese legItimo, siempre quede s uso pueda resultar algún perjudicado/ será reprimido/ en su caso/ con las mismaspen s'~

    viL E esa línea de ideas, reiteró que, la Ley requiere, para la configuración de falsificación,e la adulteración de un documento verdadero y que de su uso pueda resultar perjuicioIguno. Enteste caso, 'p¡;esentó¿cOplaSltque ..expresan con'gnJéntemeote la realidado~gánica dellabo~ato~m¡e~raflíe,"? .sln"ningun~j.duda.y por ,181~~m~~J:0(han~Eausadoperjuicio algun'6, "nunca útillzaron los documentos legltímos,' 'üi'lltamente coplassi'ftlples que e}?resan la, ealidad de los h~chbS. ..' 1 Contrataciones~~j~ tipo penal en mención señala dos condSa!f-1íp~s sancionadas

    4'penalmente, La primera, hace referencia al acto de falsificación de un documentoverdadero, sea en todo o en parte, con el único fin que el mismo sustente undeterminado hecho. La segunda conducta, (prevista en el segundo párrafo del citadoartículo) alude más bien a la utilización del documento adulterado como si fueselegítimo (el documento legitimo nunca se utilizó; únicamente coplas simples queexpresan la realidad de los hechos).

    Solicitó el o de la palabra.

    /9' N° 3, presentado ante la Mesa de Partes de Tribunal el 11 de julio de 2016, el. un informe pericial, efectuado a los siguientes documentos:

    ifieado de Buenas Prácticas de Manufactura del 1 de julio de 2014, y su Traducciónficial N° 6979-14, realizada por la traductora pública juramentada Uliana IbáñezMálaga.

    Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del 20 de enero de 2016, y suTraducción Oficia! N° 680-16, efectuada por la traductora pública juramentada JosefinaTeresa Víllafan Carrasco.

    Página 6 de 22

    .~} \

    ." ,."'v',

  • Ministeriode Economía y Finanzas

    Tribunal deContrataciones del Estado

    'Reso{ucíón :N" 2334-2016- TCE-S3

    9. Mediante decreto del 12 de setiembre de 2016, se programó Audiencia Pública para el 21 delmismo mes y año, la misma que se llevó a cabo según lo establecido.

    10. Mediante decreto del 16 de setiembre de 2016, el Tribunal solicitó información adicional a latraductora pública juramentada Liliana Ibáñez Málaga. .'.

    "1. Con Carta SIN del 27 de setiembre de 2016, la traductora pública juramentada Llliana Ibáñez

    Málaga dio atención al requerimiento antes expuesto. .

    FUN AMENTACIÓN:

    4 Artículo 4,. PrincipIos que rigen a las contrataciones.-

    De otro lado, cabe destacar que la presentación de documentación falsa o información inexactaconstituye el quebrantamiento de los principios de Mora/idacJ1y de Presunción de Veracidad, de

    Naturaleza de la Infracción~ ~ 1 Or~ismo

    So~re el p'articular, la Infracci~n' que e~tuVd"'tIPifiCf~a~en"'e' Iiterat;;-¡1)19P£¡10~{T\~JPJ;;~.I.1delartlculo,:f. de la Ley £sfat>!~?a HW¡!oS agentes f1r,tV~,¡(Í~iJdela ~0i1 ratapó~ 'fncurnrán eninfraccion;$usceptible 9.e 52..nc101l,iCWlrll10'B~ doc, ñí'eñlos fa¡sos~:b'lnformadón Inexacta alas Entidades al Tribynal ó"á1'OSCe.' X~~•.•_•••~_ I delEsta~Así, la cónducta tipificada como Infracción administrativa se encontraba estructurada en funcióndel verbo rector "presentar", siendo indispensable y suficiente para la determinación de lar ponsabilidad administrativa la constatación del hecho objetivo; es decir, la presentación deaocumentación falsa o información inexacta, sin que el tipo infractor exigiera mayorconcurrencia de situaciones para su configuración.,En l/sentido, para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contenía lain aéción imputada, se requería, previamente, acreditar la falsedad del 'tldc'umentoe'stionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspoñdiente oúe siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido.

    Por otro lado, es del caso señalar que el supuesto sobre la inexactitud de documentos se referíaa aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados queconstituyeran una forma de falseamiento de la realidad; es decir, que contengan datosdiscordantes con el plano fáctiCOy que no se ajusten a la verdad.

    Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador el análisis de la supuestaresponsabilidad del Postor en la presentación de documentación falsa' o información inexacta,infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, normavigente al momento de suscltarse los hechos.

    Pagina 7 de 22

  • r'~;"e,',

    Ministeriode Economía y Finanzas

    ',Organismo Supervisor dé'las Contrataciones del ;\h~'-0,Est~do~1¡1,¡:¡¡¡t8"it~

    TriDunal deContrataciones del Estado

    conformidad con 10 que estuvo establecido en el literal b) del artículo 4 de la Ley, enconcordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar, y elnumeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,en adelante la LPAG.

    5. Del mismo modo, cabe traer a colación que el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAGestableceque, todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la informaciónin a en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización deoce imientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como,e c06tenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunciónadmi~¡ prueba en contrario, en la medida que es atribución de la administración públicaverifi~r la documentación presentada cuando existan indicios suficientes de que la informacióncons' nada en ella no se ajusta a la verdad.

    En oncordancia con lo antes expuesto, es preciso indicar que el numeral 4 del artículo 56 delsmo cuerpo legal estipula como uno de los deberes generales de los administrados, lamprobación antes de su presentación ante la Entidad, de la autenticidad, de laocumentac;ló~cedánea;!y'detualqUier otra "Información ,que se ampqpe'en la1presunción deveracidadilÉÍlo es así,"'Pue~o que en eJ"'Casode urflposible b'errefi,ci,od~r~~~~o}~,!).I¡lPI~s~ntaciónde un documento falso!o inexacto;"dentro del proceso deseleccion, quE!!no haya sldb detectado

    '(hen su momento, éste s~rá aprovechable dl~ctamente ppr"€fpostor, fo'nsécuentem'ente, resulta;, razonable gue sea tarñbiwet~¡fostor el{,que soport~ ló5Tefeetos 'de.uf'¡ potenaal perjuicio, en'caso ,é'te'éte'qúe dicho 3bcumento es falso o)cbntrene ¡nfó'rmadón\lnex~i'ci:a~v

    Configuradón de la inFracción

    En el so materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor, está referida a lapres yic¡ón, como parte de su propuesta técnica para el ítem N° 259, de los siguienteso¡mentas supuestamente falsos Ylo información inexacta:

    f. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del producto ofertado del 1 de julio de2014 y su Traducción Oficial N° 6979-14 del 9 de diciembre de 20146.

    los procesos de contrataCIón regulados por esta norma y su Reglamento se dgen por los siguientes principios, sin pe1]uicio dela aplicaoon de otros principios generales del derecho público:( ..)b) Príndpio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estaran SUjetos a lasreglas de honradez, veracidad intangIbilidad, justicia y probidad ( ..). •.

    \ "Artículo Iv.- Ptindpios del procedimiento administrativoEl procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los sigUientes pnnClpios, Sin perjuicio de la vigencia deotros pnnCipios generales del Derecho Admlnistrativo:(,.)1.7 Prindpio de presundón de veracidad .• En la tramItaCIón del procedimiento administrativo, se presume que losdocumentos y declaraciones formulados por fos admInistrados en fa forma presenta por esta ley, responden a la verdad delos hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrado (,.)."

    6 Documento obrante a fojas 76-77 del expediente administrativo.

    Página 8 de 22,"'.

  • ,Ministeriode Economía y Finanzas

    "O~~=N" ,OrganisllJo Supervisor delasContrataciones del,,';t¡;st~dom;, {7ffAr::\~'" Tribunal deContrataciones del Estado

    'Reso{ucíón :JI[O 2334-2016- TCE-S3

    ii. Declaración Jurada del 21 de diciembre de 20157, mediante la cual acredita cumplircon su solicitud del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura,

    Al respecto, cabe indicar que de la revisión del expediente administrativo, se aprecia que 105documentos cuestionados antes detallados, formaron parte de la propuesta técnica presentadapor el Consorcio al proceso de selección,

    13.

    12,

    .,,f.~.

    ra bien, a efectos de determinar si el Postor incurrió en la causal de infracción lqÜ$ estuvoest blecida en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, este Colegiado debeveri1car si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios queperll¡itan generar certeza respecto del quebrantamiento de la presunción de veracidad de losdocrentos cuestionados Y/o de la información que los mismos contienen.

    Re o del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del 1de julio de 2014y s TraducciónOficialN" 6979-14f realizada por la traductora pública juramentadaLíf. na Ibáñez Málaga.

    FI ye de la documentación#biJ'rante en+el expetllente,:""qu'e-el Po'stoBr~Ffl'~S{je1"'tumplir con elr eral 1)d!j:1Sobre de Habilitación de la 5ecclón"'Específiclt''&t'las Bases,iPresenJó como,parte de

    1Ji!, ~. •. ....• ,_".' '. .• ~ •••.•.. '.,.u propue¡ta tecnic~, copia"~c:;ertifiyado., de Buenas Prácticas deIMan~fa~~ra ".d~rl

    rde julio de

    2014 y su Traduccion OfiC\flLN°¥69:7~.~ detJJF.dlclempre de 2014, trealizada-"'1por'latraductorapública j~l1J.entada Llf¡ana~I_6á_ñ~ezMála'gta.._,_::::J_ I'~;;;;;;:;:lI &>1 Estado8:.. ••••.•.. $Sobre er particular, conviene en recordar que, la Cuarta Sala del Tribunal, en el marco deltrámite del recurso de apelación interpuesto por el Postor al otorgamiento de la buena pro delítem 9, emitió la Resolución N° 0305-2016-TCE-S4 del 10 de marzo de 2016, la cual en sun e 156, señaló lo siguiente: "Sobre este extremo de los cuestionamientos, el Adjudicatarios fl ó que el impugnante presentó el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura de la

    A presa Dongkook Pharmaceutical CA Ltd, fabricante del producto ofertadof en su idiomaiginal as! como la Traducción Oficial con el numeral N° 6979-]4 efectuada por la traductorapública juramentada Uliana lbáñez, quién mediante Carta del 2 de marzo de 2016 ha señaladoque la referida traducción no corresponde a la copia que obra en sus archivos, toda vez que se, habrfa agregado la frase ''polvo liofilizado'; concluyendo que dicho documento f¡abrfa sido

    // ----- adulteradd', "'; :::I '\1

    15. En ese sentido, y como parte de la documentación que fuese remitida al presente expediente,

    I obra a fojas 86 al 90, la Carta SIN del 2 de marzo de 2016, emitida por la traductorapública juramentada, señora Liliana Ibáñez Málaga, en la cual literalmente manifestó losiguiente:7 Documento obrante a fojas 77 (reverso) del expediente administrativo.

    Página 9 de 22

  • .'. -'...'.'.'

    Ministeriode Economía y Finanzas

    Organismo Supervisor'delas Contratado d 1 .~Estado

    TribunardeContrataciQnes del Estado

    Página 10 de 22

    "( ..) Para realizar esta traducción oficial tuve a la vista el original del Certificado de BuenasPrádicas de Manufadura de Dongkook Pharmaceutical Ca. Ud. Emitido en Daejeon, Corea,legalizado con el sello de la Apostilla.

    Respecto a la sección de dosificación aprobada, en el ítem Inyecciones, el documento originalque tuve a la vista indica:

    "Inyecciones: Solución, suspensión"

    Más no indica la siguiente frase: (polvo liofilizado).

    lo tanto, la copia que adjunta a su carta no corresponde a la copia que obra enmis ,archivos, puesto que no señala: (polvo liofilizado) en el ítem Inyecciones, en laseayón de Dosificación aprobada.

    En.vlsta que el documento que se presenta no corresponde al que obra en mi registro,adj to a la presente una copia fiel del original efectuado por mi persona del registro que obraen is archivos".(O' [Sic).

    :',.01' , Organismo~\;; ~salta;'sUbrayadB)éS nuestro} SUf)ervlSOf de las

    16. ., Sir: ido de lo ant~oJ, y 'en .a~!ítéión, del principio de erdad Vatenah,consagrado en elnumer 1.11 del artícUlo IV}:lel' TítuloP,!ellmlnartd~ la L~AGs, es,t:e::t'rlbunal ~[icltó, med}antedecr 0A~f6 de setiembre~e 2016, Informacl6n adicional u.3 1 fa)tfl.aductora publicajur éntada, señora liliana Ibáñez Málaga, a fin que confirme lo señalado en su Cilrta S/N del2 e' rlfarzo de 2016.

    tendiendo a dicho requerimiento, mediante Carta SIN presentada el 27 de setiembre de2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la traductora pública juramentada liliana IbáñezMálaga, señaló lo siguiente:

    "Respecto a las copias remitidas adjuntas a la cédula de notificación antes mencionada, s/fueron emitidas por mi persona. Asimismo, con respecto a la Traducción Oficial N" 6979-14, de fecha 09.12.14, debo informarle que en efecto dicha traducción oficial nocorresponde a la copia que obra en mis archivos.(..,y[Sic)

    (Elresaltadoes nuestro).

    'Articulo nt.- Principios del procedimiento administrativo

    A'p=edimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes prInCipios, Sil"!pel}uido de la vigencia detras pn'ndpios generales del Derecho Admmistrativo: (. ..). .' .

    ,..1..1.1. Principio de verdad material.- En el pracedifl/lento, la autOridad admlmStrativa deberá venficar plenamente loshechos que sirven de motivo de sus deciSiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas prabatonas necesariasautonzadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (. ..)"~..~'t~,

    " -~1.1'/) '('

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    Tribunal deContrataciones del Estado

    'Reso[ucíón :NO 2334-2016- TCE-S3

    18. Corno puede apreciarse, la citada traductora pública juramentada, mediante su últimacomunicación, se ratifica el contenido de su comunicación anterior (Carta S/N del 2 de marzo de2016), al señalar que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura y su Traducción OficialN° 6979.14, efectuada por su persona, no corresponden a las copias que obran en susarchivos, toda vez que se habría efectuado modificaciones a las mismas.

    n e te punto, es preciso recordar que en reiterada y uniforme jurisprudencia, este Tribunal haseñal do que, la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera deellas upone que el documento cuestionado no haya sido expedido por quien aparece como suemiso , y la segunda que, aun cuando el documento haya sido válidamente expedido,'ste a a sido adulterado en su contenido. " ,t,;'."ajo dicha premisa, éste Tribunal puede apreciar que, el certificado de Buenas Prácticas deMa factura conjuntamente con su Traducción Oficial N° 6979.14, que fueron presentados enla ropuesta técnica del Postor, no son fidedignos; por cuanto, mediante Carta del 2 de marzo

    2016 y Carta del 27 de setiembre de 2016, la traductora pública juramentada Uliana Ibáñez,uien es, la supuesta emisora de la Traducción Oficial N° 6979.14, manifestó categóricamenteque éstos documentos no corresponden a las copias' que obran 1" sUSi;archlvos, toda vez quese habría agregado la .frase "pplvo 1i0fi,ffz,!dO",,EI\ ei,e s~e"tídd, el] el;ffiW1rm.t~P?á:.~~u?a, nosencontramos frente a una .evidente adulteracion de IOS'd"",me[tos preSéntaaos7 echo queconstituye una forma de falsedad documentaria, .... t::::. .'.•.COfftf?taclooesA pra ;;'i~n, es Importante traer a colación lo argUhi'eht¿jd~r -~ír',Jsfo1'~~o parte de suri~ae descargos, en el cual reconoce literalmente lo siguiente:

    y..)Nuestra representada presentó a folíos del 424 al 421 copías símples de certíficado deBuenas Prácticas de Manufactura y TraduccIón OficIal N" 6919-]4. en realIdad esto documentos

    / no son Incongruentes con la realIdad estructural y funCional del laboratorio extranjero; 8oretendiÓ adarar lo que es evidente sin alterar la informaciÓn integral de losoriginales toda vez que, por tratarse de un ídloma extranjero no se Interpreta cabalmentetraducIdo al español.(..)En el presente caso, se presentó la copla de un documento no el expedído por emísor alguno;igualmente, el oríglnal no ha Sido adulterado en su contemdo pues éste permanece Incólume talcomo /o estamos acreditando con su presentacIón en el presente procedímlento sancIonador;tampoco ninguna de las coplas son Incongruentes con la realidad, pues expresan el contemdo yderechos que generan los documentos y la realidad de una de las áreas del laboratoríofabrIcante del producto ofertado. " . /1.

    \ ..• .e lo manifestado por el Postor se advierte que, la copia del Certificado de Buenas Prátticas deManufactura del 1 de julio de 2014 y su Traducción Oficial W 6979.14 habrían sido adulteradascon la finalidad de "aclarar" algún concepto de sus correspondientes originales; no obstante

    z... que, conforme lo reitera el Postor, los originales de éstos documentos permanecen Incólumes.

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  • Minísteriode Economía y Finanzas

    Or,gánism-;' Supervtsor~de?,las Contrataciones del:'.ti' ';;Estado _'''~ Yff:f:;f"'," ~J

    'Reso[ucíón :NO 2334-2016- TCE-S3

    De lo cual concluye que, para la configuración de la falsificación requiere que se adultere undocumento verdadero y que de su uso pueda resultar perjuicio alguno.

    27. De lo expuesto en los párrafos precedentes, este Colegiado advierte que el fundamento delPostor para aseverar que no ha cometido infracción alguna, radica en que los documentos quefueron adulterados son las coplas simples del Certificado de Buenas Prácticas de Manufacturadel 1 de julio de 2014 y su Traducción Oficial N° 6979-14 del 9 de diciembre de 2014, mas nolos originales de los mismos, y que al encontrarnos ante documentos en copias simples, éstosno tienen validez para ser sometidos a cuestiona miento alguno. .

    28. En ese sentido, a fin de abordar el planteamiento del Postor, es necesario determinar cuál esla naturaleza jurídica de los documentos obrantes en copia simple,' en el,ord namiento jurídico peruano; siendo así, comenzaremos diciendo que en TribunalCon tituclonal en su sentencia del 3 de octubre de 2008 emitida sobre el expedientaN'?, 01924~200 -PHCjTC ha manifestado literalmente lo siguiente; , J;

    ''Son documentos los escritos públicos o privados- los impresos- fotocopias- faes/mil o fax,p/~oS,"Cua,fI{OS,dibujos.' fQtocopias-radiografípSlfit:i,ntas«:/nemafógrj(iC??ttmjcrófonnastantoe[J la mod111dad,de. micrO.filmfton¡o",en:1a modalidad. deis0J?

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    Organismo Supervisor de ¡las Contrataciones del ~"';)Estado cw0'''t.ftHtSA0&&-' '~&AtiHa.;; ",:;.;.", ,,(.1, Porsu especialnaturalezala doctrinareconocea estos documentos como "sucedáneosd4umentalesn porque suceden o reemplazan a determinados documentos que se

    utan ofidales pero en fundón del informalismo a favor del administrado resultaa endible recibirlos bajo el prindpio de presundón de veraddad y con cargo a la

    Il1iza,ster!or.~.a:') ", I Orqanismotbs documentossucedán:aJ CO¡Slderádosén la nonn:siJn: Supervisor dE>las• . J "" ._"' ' ....• " .-~'Las copias Simples o autentificadaspor (t::uatariosque reemplazan a 10$ uocumentos

    ;=:jiióPias.legaliiadas'f¡otañtJlmer/té.n ; r del Estadoomo5s"" de verse en el dispositivo citado por este Tribunal, se señala la obligación para laAdminIStración Pública de recibir documentos en copias simples y Que las mismas reemplazancon el mismo mérito probatorio a documentos originales, sin Que sea necesario Que dichascoplas estén certificadas o se exija otro requisito para el mismo.

    En ese sentido, se tiene que nuestra norma general, de aplicaciÓn supletoria al presentepr dimiento, desvirtúa completamente el cuestiona miento realizado por el Postor, respecto alvalor que tienen las copias o fotocopias en un procedimiento administrativo como aquél que seventila en aut .

    Continuan ~on el análisis de lo alegado por el Postor, se tiene que éste ha señalado que, elTribunal/tonstitucional, en la sentencia emitida sobre el Exp. N° 1924.2008-PHC/TC,interpr ~ndo el tipo legal de falsificación o adulteración sostiene lo siguiente:

    "Elartículo427 del CódigoPenal,que contiene la descripClont¡picadel delitode falsificaClondedocumentos estableceQue:

    0, ÓN URSINA, Juan Carlos. Comentarios a la Lev del Procedimiento Administrativo General. Cuarta EdicJón. Lima:

    7aca Jurídica, 2005; Pág. 274. Página 14 de 22

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    Tribun~lde 'Coptrataciones def Estado

    Reso{ucíón :JIfO 2334-2016- TCE-S3

    "el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda darorigen a derecho u obligación o selVir para probar un hecho, con el propósito de utilizar eldocumento, será reprimido, si de su uso puede resultar perjuicio, con pena privativa de libertadno menor de dos ni mayor de diez años (.) si se trata de un documento pÚblico, registropÚblico, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador. y con penaprivativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años ( ..) si se trata de un documento~':El que hace uso de documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de suuso pueda resultar algún peljudicado, será reprimido, en su caso. con las mismas penas':

    ,,;:De lo cual concluye que, para la configuración de la falsificación requiere que se -adultere undocu ento verdadero y que de su uso pueda resultar perjuicio alguno. ' ••\~

    Así, considerando el artículo antes citado, debe destacarse que, si blen algunos de los hechosque pueden ser ventilados en un proceso penal también pueden ser objeto de evaluación en elpr nte procedimiento sancionador, dicha situación no implica que este Colegiado deba omitire pronunciarse respecto de la responsabilidad administrativa que puede recaer en elPostor, pues ésta posee naturaleza distinta a la responsabilidad penal.

    3. Fren e a ello, este Colegiado encuentra pertinente precisar que, la infracción administrativaotr a regulada en el literal j) del artículo 51.1 de la Ley, se configura de forma objetiva con laso presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad, el OSCEo el Tribunal deC ntrataciones del Estado. En ese sentido, el sujeto activo del tipo infractor es aquél queresenta dichoS"'docurnentos ante la Entidad,"étl'e,~marco de un procedimiento de contratación,y no pre'1i%mente ef suj~to que":adul~r~t'fals1fica o incorpora 1~ iqf?~Q1f!~,gp¡iP~e~ en eldocumento {aun cuandq a~aS'condrtiones pueda !i;pln~dir~en alg~rios,ca~oS;' eh una mismaper>ona),supuesto deli~glljo com~d=1e'l el,artíC"r 41] déJlCódlgoPenalperuano.

    ASimls~q~e~ln'éfi! ql~umeral 24'3:2 t1e a~rcuro¿4' dl' ladct:G,t~~Gblece que "losprocedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o cMI no afectan la potestad delas entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposiciónjudicial expresa en contrario".

    33. Al r specto, cabe destacar que la determinación de responsabilidad penal no implica laca guración de responsabilidad administrativa en el presente procedimiento, nI esta última -tr. ucida en la imposición de una sanción- conducirá, necesariamente, a la aSlgnñción desponsabilidad penal, por tratarse de procedimientos con parámetros de evaluaCi?r:',;reglas y

    principios distintos, los mismos que no convergen de forma integral, más aun, cLl~do en elpresente procedimiento administrativo sancionador lo que se evalúa es la responsabilidadadministrativa de una empresa por el incumplimiento de deberes legales propios del régimen decontratación pública--como lo es el presentar documentación falsa o información Inexacta, afectando el proceso de selección, contraviniendo los principios de Moralidad y Presunción deVeracidad-, mientras que en el proceso judicial se busca evaluar y, de ser el caso, determinar

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  • ,Ministeriode Economía y Finanzas

    Tribunal deContrataCiones del Estado

    'Reso{ucíón :JVO 2334-2016- TCE-S3

    Este Colegiado conviene en recordar que la LPAG, de manera clara y precisa aborda los temasrelacionados a la actuación probatoria en todo procedimiento administrativo:

    ''Artículo 162.- Carga de la prueba162.1 La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio establecido en lapresente Ley.162.2 Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la prestll7tac;ón dedocumentos e infonnes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y_dem¿s'¿/igenÓiJs

    rmit/das, o aducir alegacíones. "v..)

    rtículo 176.- Peritaje76.1 Los administrados pueden proponer la designación de peritos a su costa. debiendo enI mismo momento Indicar los aspectos técnicos sobre los que éstos deben pronunciarse':

    (Resaltadoes nuestro).

    En es línea, las 8eridas a•..r~izarse en...e~~.~co de un pr~pFT~;nt9Jadministrativosancl. n.adg.i .correspollden~:s~r

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    Tribunal deContrataciones del.Estado

    39. Visto lo anterior, habiendo quedado acreditada la adulteración de documentos sucedáneos,respecto a sus originales, como son los documentos en copias presentados a la Entidad; enconsecuencia, debe desestimarse la alegación vertida en contrario por el Postor,correspondiendo imponerle al mismo, sanción administrativa.

    Respecto a la Declaración Jurada del 21 de diciembre de 2015, mediante la cualacredita cumplir con su solicitud del Certificado de Buenas' Prácticas deManufactura.

    40. o otro lado, de la revisión a la documentación obrante en el expediente, se advierte que elP.os r habría presentado también la mencionada declaración jurada, a fin de dejar constanciague había cumplido con presentar su solicitud de Certificación de Buenas Prácticas deMan factura, en los plazos establecidos en el cronograma, y que a la fecha de presentación delsob. de habilitación no cuenta con opinión desfavorable de la ANM.

    41. o o puede obselVarse, pese a que en su propuesta técnica, el Postor había adjuntado unCer ificado de Su as Prác~cáS!"'de'Manufactúta~del produeto~ofertada1delll 'de'JuUo de 2014 y~u raducéTón Oficial ti° ~979::.14 del.i~ de"~iciertJbie, de 2014, con(9r.~~ ~t¡\H~quer~qopor ellit ral 1) ~l Sobre de Habllltilclonrde fa 5eccion EspeCifica de las Bases; no obstante, el Postorp esentó \su vez, és~a d~larádóri'ju~,a&~,," de c~yo tenor,. s~ tie~e que'ton' ella;:atreditaba laresentaclOno>-deuntkSoj¡ci~d'pa~a obte.n~c.16.n~..d~e~'unarttIeva Certificaclóodefauenas Prácticase Manufatt~ ~ '- -. ¡ Ut;;1•••.>ldvv

    SObr~partiCUlar, el Postar ha señalado como parte de sus descargos que, conforme a lasBases y la Ficha Técnica del producto, en concordancia con el Decreto Supremo N° 028-2010.A. Y Decreto Supremo N° 14-2011-S.A. (Segunda Disposición Complementaria Transitoria) asu representada sólo le bastaba con presentar uno de ambos documentos, esto es, o la copiade la Certificación BPM o la declaración jurada, hecho que señala haber cumplido desobremanera.

    ,3. Visto lo anterior, y a efectos de merituar si con la presentación de dicha declaración jurada, nos

    He ntraríamos frente a la comisión de la infracción referida a la presentación ded umentación falsa o información inexacta, este Colegiado, considera pertinente reiterar lo(j .e entiende por dichos conceptos: esto es, cuándo un documento es considerado, ante estanstancia, como falso o inexacto en su contenido .• e Así tenemos que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de~"ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por quien aparece como sufemisor, o que, aun cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sidop~steriormente adulterado en su contenido.

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    Tribunal deContrataciones del Estado

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    'Reso{ucíón :JI{O 2334-2016- TCE-S3

    Por su parte, el supuesto sobre la inexactitud de información, se refiere a aquellasmanifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan unaforma de falseamiento de la realidad; es decir, que contengan datos discordantes con el planofáctico y que no se ajusten a fa verdad.

    "~I~

    Teniendo presente lo anterior, y una vez revisado lo obrante en el expediente, tendríamos queel único cuestionamiento que podría hacerse a la declaración jurada en cuestión, sería' que supr e ación como parte de la propuesta técnica, se tornó en innecesaria si es que ya habíapesen do el Postor, un Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, como el que ha sidojeto e análisis en el anterior acápite,

    ajo e a premisa, no puede entenderse como un supuesto de presentación de informadónn xa o d do men ión fals , las declaradones y/o afirmadones presentadas por elasto donde explique y afirme haber cumplido con realizar trámites conducentes a la obtencióne c rtificados como al que hace mención el documento bajo análisis, por cuanto, las mismasest' relacionadas a un hecho cuyo fin es la concretización en un momento futuro o posterior,co o es finalmente la obtención del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, productola solicitu9'de-fa"que se,decla'ra'haberse Pii.sentad?,C:""/'" , I Organismo

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    TribunatdeContratacion'esdel Estado

    presentación de documentos falsos; infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral51.1 del artículo 51 de la ley, por la cual se había establecido que los proveedores seríansancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período nomenor a tres (3) años ni mayor a cinco (5) años. 10

    • Reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: En el presentecaso, Postor no reconoció haber incurrido en la infracción imputada antes de sudete i n.

    • eiterancia: Debe tenerse en cuenta que el Postor no cuenta con antecedentes deber sido inhabilitado en sus derechos para participar en procesos de selección y

    contratar con el Estado.

    Por consiguiente, la sanción de inhabilitación temporal que se impondrá a la citada empresadeberá ser graduada dentro de los límites establecidos por la ley, para lo cual, en el marco delo diSPU~ por el artículo 245 del Reglamento, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

    • ~atu~aleza de la Infracción: La presentación de documentación falsa ante la Entidadulne[a no sólo el Principio de Moralidad, sino también el Principio de Presunción deeraCidad, los cuales deben regir a todos los actos vinculados a las contrataciones

    ~

    'br~as; dichos principios, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedorese _rotección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre lad Inistración Pública y los administrados.

    ño causado: La presentación de documentación falsa afecta la confiabilidad delégi~n d&'Contrataci6n-pública e ¡ncre-menta los costos relacionadosai1a fiscalización de

    dicnadocumen'í:llción. I ~up?rv.tsQrde lasIntencionalidad del Infractor: En el presente "caso, la condOctát:1leva' implícita lacon~ecución de un Jih, como es••g",a_h_ar.~la bueÍia-p-ro del ítem:,,~59 del proceso desel~r6~ ~ V'CJ (. .i.l '",

    • Respecto a la conducta procesal del infractor: Es necesario tener presente que elPostor cumplió con apersonarse al procedimiento y presentó sus descargos.

    50.

    S precisa que en ia actualidad se encuentra vigente la Ley N° 30225, en wyo artículo 50 se prevé que la infracción referida

    ;1preseo,ardocumentos falsos sea sancionada con una sanción de inhabilitación temporal por un período no menor a treintay seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses.Co~~:~~ede verse, el rango de sanción establecido, no difiere del contemplado en la Ley de Contrataciones delEstad,o, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 Y sus modificatorias, por la comisión de la infracciónque estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley; no reportando, por consiguiente alP03tor, beneficio alguno la aplicación de las disposiciones previstas en la nueva Ley y en su Reglamento.

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    Organismo Supervisor delas Contrataciones del 'Estado ';';[1; ,%0'0'1" \, ", ••, '

    Tribunai de ,CO,ntrataciones del 'Estado

    1{eso[uGÍón JI[O 2334-2016- TCE-S3

    51. Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que, en virtud del Principio de Razonabilidadprevisto en el numeral 3 del artículo 230 de la LPAG, las sanciones no deben serdesproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a lanecesidad de no privar a las empresas de su derecho de proveer al Estado más allá de loestrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será loiñado encuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Postor. '

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    Organismo Supervlsór delas Contrataciones delEstado) ji, '.",,~,"

    Tribunal deContrataciones del Estado

    3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, laSecretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente.

    rmwJPRES DENTA

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    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    Sifuentes Huamán.Ferreyra Coral.Palomino Figuero .

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