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.. Ministerio de Economía y Finanzas Reso(ucíón :NO 2433-2016- TCE-S2 Sumilla: NLa documentaCión inexacta se configura ante la presentación de documentos no concordantes o no congruentes con fa realidad. Ambos supuestos constituyen una {anna de falseamlt?nto de fa misma ': Lima, 1 3 OCT.1016 ,. ANTECEDENTES: VISTO en sesión de fecha 13 de octubre de 2016 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente NO 844/2016.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra los señores Jorge Luis Campos Hernández y Víctor Hugo zavala Lagos, por presentar documentación falsa y/o información inexacta, en el marco Concurso Público N° 023-2015-SEDAPAl - Primera Convocatoria, para la "ContrataClon del serácio de consultarla de obra para la elaboraCión del estudio definitivo y expediente técnico de obra: cambio de redes de alcantarillado Urb,_Caja de Agua - distrito de San Juan de Lurigancho'~ y, atendiendo a los siguientes;. :. ., 1. De acuerdq, a I~ inf0rtTla~ióg.del ~stelJla ..EI~~nj~o de Co~~~a~~i0£l:es; del Estado (SEACE), el 18 é1ejunio de 2015, erSelVicio dlAguagotable x.Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, en lo":sucesivo la Entidad, co"nvocó el. Concurso' Público.¡N° 023-2015- SEOÁPAL- Primera' Convocatoria;: pa~a la "COntratacióh del se¡yicio .de_con~ultodade obra Pa,rala e!ijboraaón:"del esfúdio definitivci'y expeqiente téCnico~de.obr,i cambio de redes de'alcJnta¡j!lada~ Urb. caja de -Agua._-:dlstl1fO- de 'sifrJuátide'Lurigancho'; con un valor referencial ascendente a 5/ 525,971.51 (Quinientos veinticinco mil, novecientos setenta y uno con 51/100 soles), en adelante el proceso de selección. Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante Ley N0 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF, modificado por Decretos Supremos NO138-2012-EF Y N° 080-2014- EF, en adelante el Reglamento. 2. 3. El 30 de julio de 2015 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y el12 de agosto del mismo año el acto otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio Proyectos Lima integrado por la empresa HM Ingenieros Consultores S,A. y Elías Mogollón Escobar, por el importe de S/ 473,374.36 (Cuatrocientos setenta y tres mil trescientos setenta y cuatro con 36/100 soles). Al respecto, cabe mencionar que el Consorcio Lurigancho, integrado por los señores Jorge Luis Campos Hernández y Víctor Hugo zavala Lagos, en adelante el ConsoJPor¡presentó propuesta en el presente proceso de selecCión, obteniendo el seguñd~ógar. Megicfu'teJ farmularia de aplIcación de sanCIón y escrito s/n del 15 de marz ambos esentados el 16 de marzo de 2016 ante la Mesa de Partes del iu Contrat iones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad denun . Cansare o habría presentado documentación falsa o información in co de su propuesta técnica. Página 1 de 27

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..

Ministeriode Economía y Finanzas

Reso(ucíón :NO 2433-2016- TCE-S2

Sumilla: NLa documentaCión inexacta se configura ante la presentación dedocumentos no concordantes o no congruentes con fa realidad. Ambossupuestos constituyen una {anna de falseamlt?nto de fa misma ':

Lima, 1 3 OCT. 1016

,..¡ANTECEDENTES:

VISTO en sesión de fecha 13 de octubre de 2016 de la Segunda Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente NO 844/2016.TCE sobre el procedimientoadministrativo sancionador iniciado contra los señores Jorge Luis Campos Hernández yVíctor Hugo zavala Lagos, por presentar documentación falsa y/o información inexacta, enel marco Concurso Público N° 023-2015-SEDAPAl - Primera Convocatoria, para la "ContrataClon delserácio de consultarla de obra para la elaboraCión del estudio definitivo y expediente técnico de obra:cambio de redes de alcantarillado Urb,_Caja de Agua - distrito de San Juan de Lurigancho'~ y,atendiendo a los siguientes;. :. .,

1. De acuerdq, a I~ inf0rtTla~ióg.del ~stelJla ..EI~~nj~o de Co~~~a~~i0£l:es;del Estado(SEACE), el 18 é1ejunio de 2015, erSelVicio dlAguagotable x.Alcantarillado de Lima- SEDAPAL, en lo":sucesivo la Entidad, co"nvocó el. Concurso' Público.¡N° 023-2015-SEOÁPAL- Primera' Convocatoria;: pa~a la "COntratacióh del se¡yicio .de_con~ultodadeobra Pa,ra la e!ijboraaón:"del esfúdio definitivci'y expeqiente téCnico~de.obr,i cambiode redes de'alcJnta¡j!lada~ Urb. caja de -Agua._-:dlstl1fO-de 'sifrJuátide'Lurigancho';con un valor referencial ascendente a 5/ 525,971.51 (Quinientos veinticinco mil,novecientos setenta y uno con 51/100 soles), en adelante el proceso de selección.

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contratacionesdel Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante LeyN0 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNO184-2008-EF, modificado por Decretos Supremos NO138-2012-EF Y N° 080-2014-EF, en adelante el Reglamento.

2.

3.

El 30 de julio de 2015 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y el12 deagosto del mismo año el acto otorgamiento de la buena pro a favor del ConsorcioProyectos Lima integrado por la empresa HM Ingenieros Consultores S,A. y ElíasMogollón Escobar, por el importe de S/ 473,374.36 (Cuatrocientos setenta y tres miltrescientos setenta y cuatro con 36/100 soles).

Al respecto, cabe mencionar que el Consorcio Lurigancho, integrado por los señoresJorge Luis Campos Hernández y Víctor Hugo zavala Lagos, en adelante elConsoJPor¡presentó propuesta en el presente proceso de selecCión, obteniendo elseguñd~ógar.

Megicfu'teJfarmularia de aplIcación de sanCIóny escrito s/n del 15 de marzambos esentados el 16 de marzo de 2016 ante la Mesa de Partes del i uContrat iones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad denun .Cansare o habría presentado documentación falsa o información in code su propuesta técnica.

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Adjunto al documento antes señalado, la Entidad presentó el Informe N° 134-2016-EAL del 11 de marzo de 2016, el Informe Técnico N° 006-2016-ELCjohc del 9 defebrero de 2016 y el Informe Técnico NO 020-2015-ELC del 24 de setiembre de 2015,en los cuales señaló lo siguiente:

lo El comité especial del proceso de selección mediante Acta N° 08 del 13 de agostode 2015, informó que en la etapa de evaluación y calificación de propuestas nose consideró el Certificado de Trabajo de fecha 5 de julio de 2013, expedido porel Consorcio H y Z a favor del ingeniero Jorge Luis Campos Hernández, enatención a la comunicación electrónica efectuada por el Ingeniero Walter Asenciodel Equipo de Gestión, quien señaló que el Jefe Responsable en el proyecto alque alude dicho certificado fue el señor Francisco Alejandro GarcíaAlvarado.

ji. El Equipo de licitaciones y Contratos de la Entidad, a fin de constatar laveracidad y exactitud de la documentación presentada por el Consorcio, emitióel Memorando N° 955-2015-ELC del 26 de agosto de 2015, solicitando al Equipode Gestión de proyectos de la Entidad, confirme, si el ingeniero Jorge LuisCampos Hernández, ocupó el cargo de Jefe Responsable del servicio de"Consultoría de obra para la elaboración de estudio definitivo y expedientetécnico del proyecto ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado paranuevas habilitaciones en valle amauta J distrito de Ate';

iii. En respuesta al Memorando N° 955-2015-ELC del 26 de agosto de 2015, elEquipo de Gestión de Proyectos Centro de la Entidad, emitió el MemorandoN° 1635~2015-EGP-Cdel 28 de agosto de 2015, en el cual informó:

"Mediante Contrato Na 152-2011-SEDAPAL firmado el 21.07.2011, se contrató losservicios del Consorcio H y Z, con fecha de inicio de estudio 22.07.2011 y fecha detérmino contractual del 18.11.2011 para la "Consultarla de obra para la elaboraciónde Estudio Definitivo y Expediente Técnico del PROi'ECTOAmpliación del Sistema deAgua Potable y Akantan71adopara Nuevas Habilitadones en VALLEAmauta J Distritode Ate'; cuyo representante legal fue el señor Jorge Luis campos Hemández. y, quepor otro lado, el mencionado cargo de Jefe Responsable, no existe como RTMindicado en el capítulo III de las Bases Integradas. Que, asimismo en el ítem18 Anexo Na 04 de recursos humanos requeridos en los TDR, se requirió elcargo como Director responsable del Estudio Definitivo y ExpedienteTécnico, cuya labor fue realizada por el Ingeniero Alejandro GardaAlvarado, conforme al contrato Na 152-2011-SEDAPAL, carta de compromiso delDirector de la Consultoría de obra y términos de referencia que en copia seadjuntaron"

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iv. El Certificado de Trabajo de fecha 5 de julio de 2013, expedido por el ConsorcioH y Z a favor del ingeniero Jorge Luis Campos Hernández, es un documentofalso.

Por decreto del 31 de ~e 20161, se admitió a trámite la solicitud de ade sanción y se requirió a Entidad que previamente al inicio del procadministrativo sancionad umpla con remitir copia legible del Mem ando2015-ELC del 26 de agos o \ 2015 Yel Memorando N° 1635-2015-EGP- oto

labrante en el folio 4 del expediente admini'.rativo.

4.

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón NO 2433-2016-TCE-S2

un plazo de diez (10) días hábiles, para remitir la información solicitada, bajoresponsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en elexpediente, así como poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de laEntidad, en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento.

5. Mediante escrito sIn del 28 de abril de 2016, presentado ante el Tribunal el 29 delmismo mes y año, la Entidad cumplió con remitir la documentación solicitada condecreto del 31 de marzo de 2016.

6. Mediante decreto del 4 de mayo de 2016, se inició el procedimientoadministrativo sancionador en contra de los integrantes del Consorcio por susupuesta responsabilidad al haber presentado: i) el documento denominado ''RTMConcurso Público N° 0023-2015-SEDAPAL Profesional Propuesto: Jefe del Proyecto oDirector del Estudio~ en ,el cual se propone al Ing ...Sanitario Jorge Luis CamposHernández, ii) el certificado de Trabajo de fecha S de julio de 2013, expedido por elConsorcio H y Z a favor del ingeniero Jorge Luis campos Hernández y iii) el documentodenominado ':4nexo 13 Concurso Público N° 0023-2015-SEDAPAL ProfesionalPropuesto.: Jefe del Proyecto o Direct()r del Estudio: en el cual se propone al 1ng.Sanitario Jorge. Luis .cámpqs .Hemández~ documentos lsupuestamemte falsos oinformación inexacta; qu~. forman 'parte desu,:pr6püesta ttknlcai.en.el marce.•de supartidpación en el procese fije selecCión; infracciónqlJeestuvo .tipjficacfaen. el literal j)del nu eral 51.1 del artículo's1 de la Ley., " 1 \,.o .. I~H~fij ,,¡::,

.. ,- - I , delE~Asimismo, se dispuso notificar a los integrantes del Consorcio para que en el plazo dediez (10) días hábiles cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento deresolver con la documentación obrante en el expediente administrativo.

7. Mediante formulario de presentación de descargos y escrito s/n, presentados ante elTribunal el 27 de mayo de 2016, el señor Jorge Luis Campos Hernández(consorciado) remitió sus descargos, alegando 10siguiente:

i. Señala lo siguiente: "La libertad de trabajo esta sustancialmente por encimade presumir que sólo determinados profesionales que se establecen en unproceso de selección del Estado, - Léase RTMs, puedan ejecutar el seNicio, laobra o la consultarla porque existe la libertad de contratar",

ii. Demostrara que sí se desempeñó como Jefe Responsable de Proyecto, para locual se adjuntará copia del contrato de locación de servicios del 20 de enerode 2012, así como copia de los correos electrónicos cursados con funcionariosde la Entidad

\iii. Alter,oat" amente, solicita se aplique retroactivamente la Ley N° 30225, se

t!p1fique el procedimiento sancionador como presentación de información¡he , y en este contexto se declare no ha lugar a la imposición de sanciónal n ber obterido un beneficio por no obtener la buena pro d p ocereer

iv. Asimismo, señala que no se podría configurar la infrac ., in orinexacta porque el comité especial no considero el Certificado de Tra

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fecha 5 de julio de 2013, expedido por el Consorcio H y Z a su favor, en laetapa de calificación y evaluación de propuestas del proceso de selección.

v. Cuestiona lo señalado en el Informe N° 006-2016-ELCjoh del 9 de febrero de2016, señalando que el mismo contiene conclusiones falsas e incongruentes alos hechos objeto de la acción de control posterior. En base a ello solicita sedeclaren nulas las actuaciones de fiscalización posterior efectuadas por laEntidad así como su denuncia, donde además de señalar que ha ''cambiado larealidad de las cosas" le atribuye que el Ingeniero Jorge Luis CamposHernández habría ejecutado firmas disímiles en constancias y certificados.

vi. Cuestiona además, el Informe N° 134-2016-EAL del 11 de marzo de 2016, elmismo que hace referencia al correo electrónico cursado por el ingenieroWalter Ascencio del Equipo de Gestión de Proyectos Centro de SEDAPAL,elcual no se encuentra en el presente expediente administrativo.

vii. Solicita se individualice las responsabilidades.

viii. Solicitó el uso de la palabra.

8. Con decreto del 9 de junio de 2016, se tuvo por apersonado al señor Jorge Luis camposHernández.

9. Mediante formulario de presentación de descargos y escrito s/n, presentados ante elTribunal el 1 de julio de 2016, el señor Víctor Hugo zavala Lagos (consorciado)remitió sus descargos, en los mismos términos que su consorciado, el señor Jorge Luiscampos Hernández,

10. Mediante decreto del 6 de julio de 2016, se tuvo por apersonado al señor Víctor HugoZavala Lagos, y se remitió el presente expediente a la Segunda Sala del Tribunal paraque resuelva.

11. Mediante decreto del 31 de agosto de 2016 se programó audiencia pública para el 20de setiembre del mismo año, la misma que se realizó con la presencia del señor JohnGray Chicchon en representación de los integrantes del Consorcio,

12. Mediante decreto del 21 de setiembre de 2016 se requirió lo siguiente:

':AL SERVICJO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO OE LIMA - SEDAPALSirvaseinformar:l.

i¡j.

Si el señor Jorge Luis campos Hemández, se desempeñó como Jefe Responsable en elproyecto ''Consultodade obra para la elaboradón de EstudiODefinitivo y Expediente Técnicodel Proyecto Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantanllado para NuevasHabilitaciones en Valle tn¥ta 3Distrito de Ate~ correspondiente al Contrato N° 152-2011-SEDAPALdel21dej iodq2011.Si el Consorcio Hy. iro a la Entidad la designaCióndel señor Jorge Luis 'POSHemández como Jefe R onsable en el proyecto "Consultor/ade obra para la ela 'fa"de EstudiO Definitivo pediente Técnico del Proyecto Ampliaaón del 5ist Ag aPotable y Alcantan"ll do ra Nuevas Habillfadones en Valle Amauta 3 Ois "correspondiente al Contr, o N° 152-2011-SEDAPALdel21 dejulio de 2011.Si el Consora'oHyZ se e municaba con el señor Walter AsenClo,del Equipo de GeProyectos Centro de Seda 1,a través del señor Jorge Luis campos Hemández ostent.

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-Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón:NO 2433-2016-TCE-S2

cargo de Jefe de Responsable del proyecto "Consultoda de obra para la elaboraCión deEstudio oefimtivo y Expediente Témico del Proyecto Ampliación del Sistema de Agua Potabley Alcantarillado para Nuevas Habilitaciones en Valle Amauta J Distrito de Ate~ en la ejecucióndel Contrato N° 152-2011-SEDAPAL.

Iv. La fecha de término de la relaCión contractual- con el Consorcio Hy2, en el Contrato N° 152-20J1-SEDAPAL del 21 de julio de 2011; al respecto sirvanse adjuntar los documentos Quesustenten la información requerida ':

13. Mediante escrito N° 3, presentado ante el Tribunal el 28 de setiembre de 2016, elseñor Jorge Luis Campos Hernández (consorciado) amplió sus descargos en lossiguientes términos:

i. Se ha emplazado dos veces a la Entidad, a fin de que corrija y aclare el InformeTécnico N° 006-2016-ELC/oh, donde se le atribuye haber ejecutado firmasdisímiles en constancias y certificados.

ii. Se ha solicitadO a la Entidad, que declare la nulidad de oficio del mencionadoinforme, por ausencia de motivación. ".

iii. Reitera: su solicitud para -que 'este Tribunal, sobre la base de la alegadaausencia de motivos, en relación a la falta de similitud de sus firmas, "denieguela denuncia". ..

1Organismo

Asimismo adjunta, entre otros, copia ¡je: SUpervisor de las- - fo,.....,t,..."" •.:."I"~'ooes

a)'La carta notarial del 15 de setiembre de 2016 dirigida a la Entidad.b) La carta notarial del21 de setiembre de 2016, Oirigidá a'laEntidaCl.e) La Carta N° 215-2016-ELC mediante la cual la Entidad da respuesta a la cartadel 15 de setiembre de 2016.

14. Mediante escrito N° 4, presentado ante el Tribunal el 30 de setiembre de 2016, elseñor Jorge Luis Campos Hernández (consorciado) remitió como nuevos mediosprobatorios los siguientes documentos:

i. Documentación que denomina ''Información socio laborar consistente en elContrato de locación de servicios profesionales del 20 de enero de 2012, CartaN° 0021-2016-CONSORCIOHyZ del 7 de setiembre de 2016, donde comunicanel cambio de director, Resolución de Gerencia de Proyectos y Obras N° 024-2014-GPO del 20 de junio de 2014, que aprueba el estudio definitivo yexpediente técnico de obra del proyecto, Carta N° 0010-2015-CONSORCIOHyZ, mediante la cual solicitan a la Entidad la devolución del fondo de garantía,dos correos electrónicos cursados entre los señores Walter Ascencio Melgarejo,Jorge Luis Campos Hernández y Jorge Julio Galindo Chang mediante los cualesse coordina sobre la devolución del fondo de garantía, Carta N° 676-2016-EGP-C sobre devolUCión del fondo de garantía, cheque emitido por Victor HugoZavala Lagos al Señor Jorge Luis Campos Hernández y el recibo por honorariosE~To N° EOOI-8del 3 de junio de 2016. ,

ii. D. mentación que denomina "Correspondencia de coordin e' n" edioyeí cofeo electrónico y cartas con el ingeniero Walt r Asen del ipo deGestióh de Proyectos Centro de SEDAPAL.

J15. Mediante eSCiito N° 2 deiS de octubre de 2016, la Entidad remitió la in ormación

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solicitada mediante decreto del 21 de setiembre de 2016. Adjuntó para tal efecto elMemorando N° 2109-2016-EGP-Cdel 4 de octubre de 2016, en el cual señaló:

i. El Director responsable del Estudio Definitivo y Expediente Técnico fue el señorIng, Francisco Alejandro García Alvarado, mientras que el señor Jorge LuisCampos Hernández ha intervenido como Representante Legal del ConsorcioHyZ.

ii. El Consorcio HyZ no ha comunicado la designación del señor Jorge LuisCampos Hernández como Jefe Responsable en el proyecto, sino comoRepresentante Legal del Consorcio HyZ.

iii. Las comunicaciones efectuadas entre el señor Jorge Luis Campos Hernández yel Equipo de Gestión de Proyectos Centro han sido en calidad de representantelegal del Consorcio HyZ, y no como Jefe Responsable de proyecto.

iv. El Contrato NO 152-2011-SEDAPAL, estuvo vigente hasta el 19 de enero de2016.

16. Mediante escrito N° 5, presentado ante el Tribunal el 6 de octubre de 2016, el señorJorge Luis Campos Hernández (consorciado) solicitó se individualice lasresponsabilidades al haberse señalado en la promesa formal de consorcio "elresponsable único administrativo en la elaboración de la propuesta técnica yEconómica (profesionales, formatos, etc.) es el Consorciado Ing. Jorge Luis CamposHernández", por lo cual debe de excluirse del juzgamiento al señor Victor Hugo ZavalaLagos.

17. Mediante escrito N° 6 del 12 de octubre de 2016, el señor Jorge Luis CamposHernández (consorciado) amplio sus descargos en los siguientes términos:

i. La veracidad del certificado cuestionado podría ser corroborada por el IngenieroWalter Ascencio Melgarejo, quien labora en SEDAPAL,en razón de que toda laactividad fue coordinada con él, sin embargo el mencionado señor suscribe elMemorando N° 2109-2016-EGP-Cdel 4 de octubre de 2016, mediante el cual señalóque las comunicaciones se realizaron con el señor Jorge Luis campos Hernández, encalidad de Representante Legal del Consorcio HyZ y no como Jefe Responsable delProyecto, lo cual se contradice con los medios probatorios aportados, ya que si seaceptaría su tesis los correos electrónicos cursados, serian comunicaciones atípicasentre el Jefe del Equipo de Gestión de Proyectos Centro SEDAPAL(que resuelve encampo Y/o coordina situaciones técnicas que atañen a los Estudios Definitivos de unProyecto de ingeniera) y el representante legal del Consorcio (cuyo mandato esdiferente al ser de representación contractual).

ii. En función de lo acotado, solicita se aplique el principio de licitud y el de verdadmaterial, por las contr " iones existentes entre la declaración del Walter AscencioMelgarejo y los corr s ap rtados como medios probatorios.

Hi, Señala que no existe n" gu a prohibición legal, que dispongan la invalidaciónexperiencia obtenida por n profesional que si bien no formó parte del peoficialmente propuesto, si esarrollo actividades de manera fehaciente.

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Ministeriode Economía y Finanzas

1{eso{ucíón:NO 2433-2016-TCE-S2

18. Mediante escrito N° 4 del 13 de octubre de 2016, el señor Jorge Luis CamposHernández (consorciado) amplio sus descargos en 105 siguientes términos:

j, El cargo desempeñado como Jefe Responsable del Proyecto no fue comunicadoa la Entidad, porque era una designación de carácter interno para el mejordesempeño de la obra.

ii. El documento cuestionado no es falso ni inexacto, toda vez que el emisor haconfirmado su expedición, que el personal que trabajo para el Consorcio haacreditado que el cargo y funciones fueron ostentados por el Jefe Responsablede Proyecto, concepto que se encuentra desarrollado en la Resolución NO 7-2015-TC-52.

m." Solicita se 'aplique el principio de tipicidad y legalidad al no existir indicios nipruebas que puedan llevar a concluir que se ha configurado la infraccióntipificada' en el literal j) del 'numeral 51,1 del artículo 51 de la ley.

Adjunta como nuevos m"ediosprobatorios los siguientes documentos:. _"! Ui(jamSIllO

i. cartas dél'27 dejun!o de 2012, 4 de marzo de'2013 \'.9 de abril de.2012, en; las cuales Seefectúa 'comunicaciones i terna's"Conel seño_~Jorge.,lu'i~.CamposHernández en calidad deJefe ,de Proyecto Valle Arñauta:-n~ ¡C1W 1;')

. . -, ¡ dI?! EstadoDedaraciones Juradas de los señores Lizardo Ángel Tavera Vega, EnriqueMendoza Santos y Amílcar Espinoza Núñez, en las cuales confirman la emisiónde las cartas descritas en el párrafo anterior.

ANÁLISIS:

El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra losmiembros del Consorcio por haber presentado presunta documentación falsa oinformación inexacta, en el marco del proceso de selección, infracción que estuvotipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley.

Naturaleza de la infracción

19.

20.

Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración de la infracción imputada,se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir,que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que, siendoválidamente expedido. haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, ladocu entación inexada se configura ante la presentación de documentos nocon rda ti o no con ruentes con la realidad. Ambos supuestos constituyen unafor a1:J""7!alseamientode la misma.

En c&;<brdancia con el numeral precedente, resulta relevante in ca,proCed~' iento administrativo en general y los procesos de selección e p lc r erigen p r principios, los cuales constituyen elementos que el leg ador con cera obásico para controlar la liberalidad o discrecionalidad de la adminis ci n lainterp tación de las normas existentes, a través de la utilización de la cnica de

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integración jurídica.

Siendo así, es necesario señalar que el principio de moralidad, establece que los actosreferidos a los procesos de contrataciones de las Entidades estarán sujetos a las reglasde honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad, de conformidad con el literalb) del artículo 4 de la Ley.

Debe indicarse también, que los postores y contratistas se encuentran obligados aresponder por la veracidad formal y sustancial de los d:xumentos que presentan antela Entidad, toda vez que en aras del principio de presunción de veracidad, la Entidadpresume que todos los documentos presentados con ocasión del proceso de seleccióny dentro de la relación contractual son veraces y auténticos, salvo prueba en contrario.

Asimismo, el artículo 42 de la Ley NO 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en lo sucesivo la LPAG, establece que todas las declaraciones juradas, losdocumentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos yformularios que presenten Jos administrados para la realización de procedimientosadministrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como decontenido veraz para fines del procedimiento administrativo; sin embargo, estapresunción es de índole ¡uris tantum pues admite prueba en contrario, en la medidaque es atribución de la administración pública verificar la documentación presentadacuando existen indicios sufiCientes de que la información consignada no se ajusta a loshechos.

En concordancia con lo manifestado, el inciso 4 del artículo 56 del mismo cuerpo legal,estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación dela autenticidad previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentaciónsucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción deveracidad.

A la luz de los hechos señalados, conviene recordar que es criterio sentado por esteTribunal, en uniforme y reiterada jurisprudencia, que todo postor es responsable porla veracidad de la documentación que presenta como parte de su acesvodocumentariocon ocasión de un proceso de selección, con independencia de si fue tramitado por símismo o por un tercero, toda vez que el beneficio por la falsificación incurrida recaedirectamente sobre él.

Configuración de la causal

En el caso materia de análisis, se imputa a los integrantes del Consorcio haberpresentado, como~rte de su oferta, los siguientes documentos supuestamenteinexactos:

i) Certificado e Trabajo de fecha 5 de julio de 2013, expedido por elConsorcio H ylzIa favor del ingeniero Jorge Luis Campos Hernández. ( "\

ii) El documento I denominado "RTM Concurso Público N° 0023 1~-SEDAPALProfesional Propuesto: Jefe del Proyecto o Oirect delEstudio", en ellcual se propone al Ing. Sanitario Jorge Luis Campos Herna ez \y se detallan cu~tro servicios como su experiencia. ~

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'Reso{ucíón:NO 2433-2016-TCE-S2

¡ji) El documento denominado '~nexo 13Concurso Público N° 0023-2015-SEDAPAL Profesional Propuesto: Jefe del Proyecto o Director delEstudio'; en el cual se propone al Ing. Sanitario Jorge Luis campos Hernándezy se detallan los mismos cuatro servicios a los que se alude en el acápiteprecedente.

La infracción imputada estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51de la Ley.

22. COmoprimer punto de análisis debe dejarse constancia que los tres documentos cuyainexactitud se ha imputado, fueron presentados por el Consorcio para acreditarla experiencia del profesional propuesto para el cargo de ''Jefe del Proyectoo Director del Estudio".

". ., ". "

23.

.,Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que los tres documentos cuya inexactitud seha imputado aluden a la consultoría denominada ''Elaboración del Estudio Definitivo yExpediente Técnico del Proyecto Ampliación del Sistema de Agua Potable yAlcantarillado para nuevas habilitaciones. en ValleAmauta 3Distnto de Ate: ejecutadaa favor' de "la"mi~ma .Entldact conyoccmte del procesojle selecdóiV'(SEDAPAL) y esrespecto de la experienCiadelprofesional prepuesto como ''Jefedef Proyecto,o Directordel EStudio~ derivada de 'dicha oonsultoría que se'realiza la~imp~tació!1: 'h - S, '_ .. ' . _ ' . -,.. 1 ~1I l(lt~K.h;neAl respéCto,se,.adviertétle .las bases in~€Klradas'del proceso de seletclónque, respectodeL..cargo "Jefe del Proyecto o Director del Estudio", como requerimientotécnico mínimo se exigía acreditar lo siguiente: ''experiencia de doce (12) mesescomo Jefe o Director o Responsable de Estudios Definitivos y/o expedientes técnicospara proyectos similares".

Por otro lado, como factor de evaluación, en relación al cargo en cuestión, serequería acreditar el mismo tipo de experiencia que para el requerimiento técnicomínimo, asignándose un puntaje máximo de 25 puntos por experiencia acumulada2hasta 36 meses.

24. En dicho contexto, el Consorcio propuso al Ing. Sanitario Jorge Luis Campos Hernándezpara el cargo de ''Jefe del Proyecto o Director del Estudio'~

A fin de acreditar la experiencia requerida en las bases para dicho cargo el Consorciopresent~una constancia en la que Jorge Luis campos Hernández, en calidad derepre r_ltarJtelegal del Consorcio HyZ, declara que Jorge Luis s ernándezparti IpQ ". moJete ResponsableHen el Proyecto de Saneamien " bo ción delEstudio D 'finitivo y Expediente Técnico del Proyecto Amplíación de - e de AguaPotable ~/Alcé1ntarilladopara nuevas habilitaciones en ValleA 'Strito de Ate"[en lo su~esivo, el Proyecto], desde el 20 de enero de 2012 hasta el de marzo de2013. ¡Superior a 12 meses.Además de los dos documentos en los que se detallan la reladón de experiencias a los que se alude en fasacá pites ii) y iii) del Fundamento 18.

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25. En este punto, para mayor claridad, se presenta un cuadro que describe la relaciónentre el Consorcio y el Consorcio HyZ:

Consorcio Lurigancho (administrado en el presente CONSORCIO HYl emisor del Certificado de Trabajoprocedimiento admlnisllativo sancionador) cuestionado

Representante BeneficiarioLegal del del Certlflca.do

Representante Representante Representante Consorcio (y de TrabajoIntegrantes Legal Común del Integrantes Legal suscriptor del cuestionado

Consorcio Certificado deTrabajo

cuestionado\JORGE LUIS (Persona HEUCON JORGE LUISCAMPOS CONSULT CAMPOS

HERNANDEZnatural)

JORGE LUIS SAe HERNANOEZ JORGE LUIS JORGE LUISVICTOR CAMPOS VICTOR CAMPOS CAMPOSHUGO (Persona HERNANDEZ HUGO (Persor,a HERNANDEZ HERNANDEZZAVALA natural) ZAVALA natural)LAGOS LAGOS

26. Conforme se ha indicado, los tres documentos cuestionados, aluden al Proyecto,consultoría en la que el señor Jorge Luis Campos Hernández, según dichosdocumentos, se habría desempeñado como ''Jefe Responsable':

Consultada la Entidad (SEDAPAL)al respecto, ha precisado que en los requerimientostécnicos mínimos del Proyecto [derivado del Concurso Público N° 8-2011jSEDAPAL] nose requirió el cargo de Jefe Responsable [que el señor Jorge Luis Campos Hernández,como miembro del Consorcio Lurigancho y como representante legal del ConsorcioHyZ se irroga] y que, sin embargo, sí se requirió y existió el cargo de 'DirectorResponsable'; el mismo que fue ocupado por el Ingeniero Alejandro GarcíaAlvarado.

Lo expuesto, ha sido detallado por la Entidad en el Memorando N° 1635-2015-EGP-Cdel 28 de agosto de 2015, cuyo contenido, en la sección pertinente puede apreciarsereseñado en el fundamento 4

27. Cabe señalar que consultadoS el Consorcio HYZ por la Entidad, sobre la veracidad dela constancia de trabajo cuestionada, a través de su representante legal, el señor JorgeLuis Campos Hernández, declaró que confirmaba la ve•.acidad de su contenid06•

28. En relación a los hechos expuestos, m'ediante decreto del 21 de setiembre de 2016,esta Sala, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de re ver,solicitó a la Entidad informar si el Jorge Luis Campos Hernández se desempeñ ca oJefe Responsable en el Proyecto, si el Consorcio HYZ le comunicó la desi a d Iseñor Jorge Luis Campos Hernández como Jefe Responsable del mismo, si nHyZ se comunicaba con el señor Walter Asencio, del Equipo de Gestión de ProyCentro de la Entidad, a través del señor Jorge Luis Campos Hernández ostentandcargo de Jefe de Res sa le del Proyecto e indicar la fecha de término de la relacontractual derivada del mo,

Doc,meoto q", "",1",1 "'""liento formulado por el Memorando N° 955-2015-ELC del 26 de agosto de2015.Consulta formulada mediante la carta NO 145-2015.ELC del 19 de agosto de 2015Véase Carta NO 0009-2015-CONSORCIO HyZ.

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,'--",•~ .. Ministerio

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29. En respuesta al requerimiento efectuado mediante decreto del 21 de setiembre de2016, la Entidad remitió ante el Tribunal el Memorando N° 2109-2016-EGP-C del4 deoctubre de 2016, en el cual señaló:

"(..)El Director responsable del Estudio Defimtivo y Expediente Técnica fue el señor Ing.Francisco Alejandro Gama Alvarado, mientras que el señor Jorge Luis campos Hemándezha intervenido como Representante Legal del Consorcio HyZ(.)El Consorcio HyZ no ha comunicodo a la Entidad la designación del señor Jorge Luis camposHernández como Jefe Responsable en el proyecto, sino como Representante Legal delConsorcio HyZ.(..)Las comunicaciones efectuadas entre el señor Jorge Luis campos Hemández y el Equipo deGestión de Proyectos Centro, han sido en su calidad de Representante Legal del ConsorcioHyZ, y no como Jefe Responsable del proyecto.(...) ." .. .. ..

El contrato N° 152-2011-SEDAPAL de fecha 21 de junio de 2011, estuvo vigente hasta suliquidación aprobada mediante resolución de Gerencia de Proyectos y Obras N° 002-2016-GPOde fecha 19de enero de 2016 (.'.)".',

30. En relación: a la¡!infracgó~ imputada¡-tlosinteg~antesdel eonsorcJo señalaron en susdescargos, que ''la libertad de trabajo esta sustancialmente por encima.de..presumir

.'-' . : - . ,', ' , ,.. ", ¡"'.", -, ': .•' ,~.'que s610determinadosprofesionates'que se establecen en ún proceso de selección delEstador ,~ Léase IJ...TM.Sr, pueda[l ejecu.tar el ~e'Yicio, 'la obra o Ja';h5nsultoría,rporqueexiste'!/aJibertad 'de contratar.'~ Sobre la base de' dicho argumento.~ostienen que elingeniero Jorge' Luis CámPos-Hernándei~ sí se 'desempeñó como' Jefé"'ResponsabledeProyecto, habiendo precisado en la audiencia pública que dicho profesional ayudó oaPoyó al Director a cargo del Proyecto, ingeniero Francisco Alejandro García Alvarado,quien se encontraba el mal de salud, hecho qüe considera se prueba con el acta dedefunción presentada por el consorciado Jorge Luis campos Hernández, acaecida el13 de junio de 2016.

Asimismo, también indica que no existe ninguna prohibición legal, que dispongan lainvalidación de una experiencia obtenida por un profesional que si bien no formó partedel personal oficialmente propuesto, si desarrollo actividades de manera fehaciente.

31.

32,

33.

Al respecto, de la evaluación del Certificado de Trabajo cuestionado se aprecia que eneste se indica que el ingeniero Jorge Luis Campos Hernández participó comoJefe Responsable en el Proyecto.

Conforme ha sido reseñado, según la Entidad, el cargo que se irroga el ingeniero JorgeLuis CJ.rnP9sHernández no fue requerido en las bases integradas de las que deriva elproy~ p,br lo que, en relación a este, afirma que no existió dicho cargo.

En este pjnto, la Sala advierte que las bases del proceso de selección, tratándose dela exper~1ncia requerida para el cargo ''Jefe del Proyecto o Director del Estudio';validaba actividades que recibieran alguna de tres denominaciones, a s : i) Jefe;ii) Direct r; o, iii) Responsable. Este Colegiado considera que dichas o i es ti npor sentido admitir la posibilidad de reconocer como experiencia vá' di~ e esacepciones respecto del cargo que ocupó quien tuvo a su car co uc' .n deproyectos similares y no que, respecto de un mismo proyecto, se pudiera rec ocer la

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experiencia simultánea de un Jefe Responsable y un Director Responsable, máxime sila Entidad contratante sólo reconoce a uno de los mismos.

Resulta evidente que tratándose del Proyecto, el ingeniero Jorge Luis CamposHernández no podía irrogarse la condición de "Director" ni de "Responsable", en lamedida que en su oportunidad, el Consorcio HYZpropuso como 'Virector Responsable"del mismo al ingeniero Alejandro García Alvarado, a quien la Entidad reconoce comotal.

Sin embargo, el ingeniero Jorge Luis Campos Hernández, integrante del Consorcio HYZe integrante del Consorcio Lurigancho, sostiene que, paralelamente a las labores delDirector Responsable, participó en el mismo Proyecto que este, como JefeResponsable, adjuntando para lo cual documentación que denomina "informaciónsocio laboral".

Según el planteamiento propuesto, de forma adicional al requerimiento que realizó laEntidad de un (01) responsable para la conducción del Proyecto, dentro de la gestióninterna del contratista, este puede asignar cargos equivalentes a dicha conducción, losque deben ser reconocidos por las entidades públicas como experiencia de la mismanaturaleza,

Esta Sala no considera que dicha posición se ajuste a la realidad de los hechos, en lamedida que, conforme se advierte en el presente caso, el Proyecto tuvo un (01)responsable, el ingeniero Alejandro García Alvarado, bajo el cargo de 'VirectorResponsable'~ Ello no resultaba impedimento para que el contratista, en este caso elConsorcio HYZ, pudiese contratar personal adicional a quien encargase actividadesrelacionadas al Proyecto, bajo la denominación que considerase más idónea, [vínculocontractual cuya existencia esta Sala no cuestiona], sin embargo, en atención alprincipio de verdad material, no se considera que el ingeniero Jorge Luis CamposHernández pueda irrogarse la experiencia de ''Jefe Responsable" en el Proyecto,allí donde la Entidad no requirió dicho puesto, donde esta persona no interactuó conla Entidad irrogándose el puesto en cuestión, donde no fue presentado ante la Entidadcomo asignado a dicho puesto y donde sí existió un responsable claramenteidentificado como tal desde la propuesta,

Lo expuesto, no constituye en medida alguna una vulneración a la libertad de trabajoo a la garantía constitucional de que señala "nadie está obligado a hacer lo que la Leyno manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe", reiterándose que loscontratistas pueden contratar al personal que consideren necesario, siendo que sonlos hechos de la realidad los que los limitan a afirmar que personal contratado, cuyasactividades quedan en su esfera interna, realizó servicios en ejecuciones contractualesen las que existía un personal presentado ante la Entidad para tal efecto.

Admitir el Planteamien~ puesto por el ingeniero Jorge Luis Cam s e án ez,implicaría que todo co~~t{Iapuede crear puestos paralelos a los puest e ronrequeridos por una rhti4ad, contratar personal para aquellos y e Irreconocimiento de la' eXP,eriencia del personal que ocupó dichos puestos "c eados"en relación a la ejecució'n contractual. Esta sala considera que existeinconveniente en que el co~tratista pueda reconocer y acreditar la experiencia del

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personal que ha contratado [máxime si las bases del procedimiento al que se presenta,según la definición que contemplen de experiencia igualo similar, lo permiten], sinembargo, cuando afirma que dicha experiencia se realizó participando en laejecución de un contrato en específico, ello resulta contrario a la realidad si laEntidad contratante de este niega documentalmente ello, como ha ocurrido en elpresente caso.

Este Colegiado, en aras de atender a la realidad de los hechos, consultó a la Entidadsi el Consorcio HYZ le presentó al ingeniero Jorge Luis Campos Hernández como JefeResponsable del Proyecto, siendo su respuesta negativa (información que fuecorroborada por el señor Jorge Luis Campos Hernández en su escrito presentado el 13de octubre de 2016). Esto último ha sido corroborado con la propia conducta de dichoConsorcio, recién el 7 de setiembre del presente año [más de ocho mesesdespués de culminado el Proyecto y más de S meses después de iniciado en presenteprocedimiento sancionador] mediante Carta N° 0021-2016-CONSORCIO HyZ7, [con elasunto "cambio de Director~l cuando propone a la Entidad al ingeniero JorgeLuis campos Hernández y le informa que este ha sido Jefe de Proyecto desu representada. ~'., i'1N<J~ •.. I ~,,,,,I'dsmoPor lo, tanto, es~, 5a1a-j:onsidera .qüe cuando,,~i' Tngenie:ro(~~rge¡ Luis~_ca'!1POSHernández se irrog-ó la.'condiCión de Jefe.,Responsable del Proyecto, realizóuna declaración" contraria.'alos hechos lIe-la. realidad, 'la misma' qh.ue,noobstante ello;, ha sido ~resentadéJi -pOr 'el ConSOrcio al procéso'de selección,en relacion.á la acreditación de la experiencia del personal que proponía.

34. Por otro lado, los integrantes del Consorcio han cuestionado el Informe N° 006-2016-ELC/oh del 9 de febrero de 2016, señalando que el mismo contiene conclusiones falsase incongruentes a los hechos objeto de la acción de control posterior, en el extremoen que se señala que el Ingeniero Jorge Luis Campos Hernández habría ejecutadofirmas disimiles en constancias y certificados, solicitando que por ello el Tribunaldeclare nulas las actuaciones de fiscalización posterior efectuadas por la Entidad, asícomo la denuncia formulada por esta,

Al respecto cabe mencionar que en el presente procedimiento sancionador no está enduda la verac;dad o no de las firmas plasmadas en los documentos cuestionados,máxime aún, si el emisor no ha negado haberlos emitido. Por lo tanto, no sonamparables las alegaciones formuladas por los integrantes del Consorcio a efectos deque se desestime la denuncia formulada en su contra por la Entidad y se declarennUlaS~SdctUaCiOnes de fiscalización posterior efectuadas por esta. En este últimoextre '7~be tenerse en cuenta, adicionalmente, que la fiscalización posterior noconstitu r .un acto administrativo, sino una actuación que provee de in . 'os omedios probatorios, que cuando son advertidos por la Entidad, está en cu p' . ndel artíc.lJlo 241 del Reglamento (artíCUlO221 del vigente Regla . nto de eContrat,éciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo 0- -EF)pone eh conocimiento del Tribunal, tales hechos.

Remitida al Tribunal mediante escrito presentado por el Consorciado Jorge Luis campos Hernández el 30 desetiembre de 2016.

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35. Por otro lado, los integrantes del Consorcio cuestionan, el Informe N° 134-2016-EALdel 11 de marzo de 2016, el mismo que hace referencia a un correo electrónico cursadopor el ingeniero Walter Ascencio del Equipo de Gestión de Proyectos Centro deSEDAPAL,el cual no se encuentra en el presente expediente administrativo.

Al respecto, de la lectura del mencionado informe, se advierte que el correo electrónicocursado por el ingeniero Walter Ascencio del Equipo de Gestión de Proyectos Centrode SEDAPAL,corresponde a una comunicación dirigida al Comité Especial del procesode selección, a efectos de la evaluación de la propuesta técnica, correo que no tieneinjerencia en el presente procedimiento administrativo sancionador, no siendoamparabies los argumentos planteados en este extremo, máxime si la Entidad emitióel Memorando N° 1635-2015-EGP-C del 28 de agosto de 2015 <en el cual se detalla larelación contractual entre la Entidad y el Consorcio HyZ), documento con el cualfundamentó su denuncia.

36. Finalmente el señor Jorge Luis campos Hernández, adjuntó como medios probatorios,la impresión de correos electrónicos, con los cuales probaría su participación como jeferesponsable de proyecto, según el siguiente detalle:

a) Correo emitido por el señor Jorge Luis campos Hemández [email protected])a los señores Alejandro Mercado y Walter Ascencio Melgarejo, en el cual secoordina una reunión para el 9 de febrero de 2012.

Al respecto de la revisión del mencionado correo, no se advierte que en estacomunicación se precise que el señor Jorge Luis campos Hernández remite lamisma en su condición de Jefe Responsable de Proyecto, debiendo tenerse encuenta en este punto que dicha persona era el Representante Legal de Consorcio.

b) Correo del 6 de febrero de 2012, remitido por el señor Renato Mercado([email protected]) al señor Jorge Luis Campos Herná[email protected]), mediante el cual se requiere una reunión para coordinaraspectos referentes a saneamientos físicos legales, así como efectuar consultas yobservaciones.

c) Correo del 2 de junio de 2012, emitido por el señor Renat([email protected] dirigido al señor jorge Luis Campos e([email protected]), el c al se requiere una reunión para coordinar aspeetreferentes a saneamie físicos legales, así como efectuar nsultas yobservaciones.

Al respecto, de la revisión del mencionado correo, no se advierte que el mismo sehaya remitido al señor Jorge Luis campos Hernández en su condición de JefeResponsable de Proyecto, máxime si el correo está dirigido al Consorcio HyZ, cuyoRepresentante Legal sí es el señor Jorge Luis campos Hernández.

Al respecto, de la revi ón d l mencionado correo, tampoco se advierte que elmismo se haya remitido al se~or Jorge Luis campos Hernández en su condición deJefe Responsable de Proyecto.

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d) Correo remitido por el señor Jorge Luis campos Hernández [email protected])al señor Walter Ascencio Melgarejo ([email protected]), mediante lacual se comunica el avance de los trabajos pactados y el estado de las cotizacionesefectuadas.

Al respecto de la revisión del mencionado correo, tampoco se advierte que en estacomunicación se precise que el señor Jorge Luis Campos Hernández remite lamisma en su condición de Jefe Responsable de Proyecto,

e) Correo del 2 de marzo de 2012, remitido por el señor Walter Ascencio Melgarejo([email protected]) al señor Jorge Luis campos Herná[email protected]), mediante el cual se solicita la fecha de culminación de lostrabajos pactados.

Al respecto, de la revisión del mencionado correo, tampoco se advierte que elmismo se haya remitido al señor Jorge Luis campos Hernández en su condición deJefe Responsable de Proyecto.

f) Correo ,le! 28. de;.feb~erd_'de .201:2, remitfao"pqr. el señoPtioh~IíIi.~bmar AcostaQuispe (johann ómár@notmaiLcom) a-Ios~señoresJorge Luis.campos Hernández(kampohe@yahoó.es)" _ 'y_ Wálte~" Ascen~i.91'n+;¡!"i~relgarejo(wascenciQm@sec;!ap-3r:com.pe),'meciianteel cual se señalÓ"que 'siguen'a la "esperade las ,c:otlzacion.s;, tilai!lii . dl;1 Estado

Al respecto, de la revisión del mencionado correo, tampoco se advierte que elmismo se haya remitido al señor Jorge Luis campos Hernández en su condición deJefe Responsable de Proyecto.

g) Correo del 21 de febrero de 2012, remitido por el señor Johann Ornar AcostaQuispe (johann [email protected]) a los señores Jorge Luis Campos Hernández([email protected]) y Walter Ascencio Melgarejo([email protected]), en el cual se señaló que faltan las cotizaciones.

Al respecto, de la revisión del mencionado correo, tampoco se advierte que elmismo se haya remitido al señor Jorge Luis campos Hernández en su condición deJefe Responsable de Proyecto.

h) Correo remitido por el señor Jorge Luis campos Hernández (i~am Q

al señor Johann Omar Acosta Quispe Uohann omar@hotmaiLcom mcual :racfj}mta "metrados amauta".

Al r~. de la revisión del mencionado correo, no se advierte qu en estacomul)ita¿ión se prt:cise que el señor Jorge Luis Campos Hernández r ite lamismá e1 su condición de Jefe Responsable de Proyecto,

i) Correo remitido por el señor Sigfredo Ordoñez Rodríguez(sordoñ[email protected]) al señor Jorge Luis Campos Hernández([email protected]), en el cual se coordina sobre unas cotizaciones.

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Al respecto, de la revisión del mencionado correo, tampoco se advierte que elmismo se haya remitido al señor Jorge Luis Campo:; Hernández en su condición deJefe Responsable de Proyecto.

j) Correo remitido por el señor Walter Ascencio Melgarejo([email protected]) dirigido al señor Jorge Luis Campos Hernández([email protected]), en el cual se requiere saber la fecha de culminación de lostrabajos pactados.

Al respecto, de la revisión del mencionado correo, tampoco se advierte que elmismo se haya remitido al señor Jorge Luis Campos Hernández en su condición deJefe Responsable de Proyecto.

k) Correo del 28 de febrero de 2012, remitido por el señor Johann Omar AcostaQuispe (johann [email protected]) a tos señores Jorge Luis Campos Herná[email protected]) y Walter Ascencio Melgarejo([email protected]), en el cual se le indicó al ingeniero campos quesiguen a la espera de las cotizaciones.

Al respecto, de la revisión del mencionado correo, tampoco se advierte que elmismo se haya remitido al señor Jorge Luis Campos Hernández en su condición deJefe Responsable de Proyecto.

1) Correo remitido por el señor Walter Ascencio Melgarejo([email protected]) al correo [email protected], con copiaal señor Jorge Luis Campos Hernández ([email protected]), en el cual se envíanlos IDR requeridos.

Al respecto, de la revisión del mencionado correo, tampoco se advierte que elmismo se haya remitido al señor Jorge Luis Campos Hernández en su condición deJefe Responsable de Proyecto.

m) Correo del 18 de abril de 2013, remitido por el señor Jorge Luis Campos Hernández([email protected]) al señor Walter Ascencio Melgarejo([email protected]), el cual tiene como asunto el TDR del PlanMonitoreo Arqueológico Valle Amauta 3 Ate.

Al respecto de la revisión del mencionado correo, tampoco se advierte que en estacomunicación se precise que el señor Jorge Luis Campos Hernández remite lamisma en su condición de Jefe Responsable de Proyecto.

n) Correo del 18 de ab(i~ 2013, remitido por el señor Lizardo a ra(Hzardo [email protected] al señor Jorge Luis Campos r' n z([email protected]), medfapte el cual se envían los términos de refe ia ala obra Ampliación del sptera de Agua Potable y Alcantarillado paraHabilitaciones en el Valle Amauta 3 - Distrito Ate.

Al respecto, de la revisión d!' mencionado correo, tampoco se a' que elmismo se haya remitido al señor Jorge LUISCampos Hernández en su condición de

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Jefe Responsable de Proyecto.

o) Correo del1a de abril de 2013, remitido por el señor Jorge Luis campos Hernández([email protected]) al Lizardo Tavera (I¡zardo [email protected]), medianteel cual se le requiere al señor Lizardo Tavera se comunique con la Lic. Dalila.

Al respecto de la revisión del mencionado correo, tampoco se advierte que en estacomunicación se precise que el señor Jorge Luis campos Hernández remite lamisma en su condición de Jefe Responsable de Proyecto.

p) Correo del 18 de abril de 2013, remitido por el señor Walter Ascencio Melgarejo([email protected]) dirigido al señor Jorge Luis campos Hernández([email protected]), en el cual tiene como asunto la falta de los TDR del PlanMonitoreo Arqueológico elaboración TDR para la convocato~ia del Valle Amauta 3Ate." ''' ..

Al respecto, de la re~isión del mencion~do correo, tampoco se advierte que elmismo se haya remitid9 al señor Jorge Luis Campos Hernár¡dez en su condición deJefeRespOnsablede'PrQ\iecto.' vrgcllli,loo ..

c., .'Suoervisor dIlIS$q) COrreo "' ___ _Walter Asc;~n.si<?;f~:,tlelg.arejo

([email protected].~L al señor. Jorge"" Luis _Campos ~Hemandez([email protected]),enelcual,sesolicita informe,el costb de-la obra.

,Al respecto, de la revisión del mencionado correo, tampoco se advierte que elmismo se haya remitido al señor Jorge Luis campos Hernández en su condición deJefe Responsable de Proyecto.

r) Correo del 2 de mayo de 2013, remitido por el señor Jorge Luis Campos Hernández([email protected]) al señor Walter Ascencio Melgarejo([email protected]), en el cual se señala el saldo del Proyecto HyZ,

Al respecto de la revisión del mencionado correo, tampoco se advierte que en estacomunicación se precise que el señor Jorge Luis Campos Hernández remite lamisma en su condición de Jefe Responsable de Proyecto.

s) Correo remitido por el señor Walter Ascencio Melgarejo([email protected],pe) al señor Jorge Luis Campos Herná[email protected], en el cual se coordina una reunión para las 11 :00 amo

zejo

1:00

Al respect , d la revisión del mencionado correo, tampoco se advierte que elmismo se a remitido al señor Jorge Luis Campos Hernández en su condición deJefe Respon le de Proyecto.

t) Correo deG: de abril de 2013, remitido por el señor Jorge Luis Ca"cam ohe ahoo.es) al señor Walter A cencio

([email protected]), en el cual se coordina una nam.

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Al respecto de la revisión del mencionado correo, tampoco se advierte que en estacomunicación se precise que el señor Jorge Luis Campos Hernández remite lamisma en su condición de Jefe Responsable de Proyecto.

u) Correo remitido por el señor Walter Ascencio Melgarejo([email protected]) al señor Jorge Luis Campos Hernández([email protected]), en el cual coordinan una reunión para las 10:00 amo

Al respecto, de la revisión del mencionado correo, tampoco se advierte que elmismo se haya remitido al señor Jorge Luis Campos Hernández en su condición deJefe Responsable de Proyecto.

v) Correo remitido por Walter Ascencio Melgarejo ([email protected]) ala dirección electrónica [email protected], con copia al señor Jorge Luiscampos Hernández, en el cual se comunica las observaciones al informe devariaciones.

Al respecto, de la revisión del mencionado correo, tampoco se advierte que elmismo se haya remitido al señor Jorge Luis campos Hernández en su condición deJefe Responsable de Proyecto.

w) Correo remitido por Walter Ascencio Melgarejo ([email protected]) alseñor Jorge Luis Campos Hernández, en el cual se comunica una regularización.

Al respecto, de la revisión del mencionado correo, tampoco se advierte que elmismo se haya remitido al señor Jorge Luis Campos Hernández en su condición deJefe Responsable de Proyecto.

x) Correo remitido por Walter Ascencio Melgarejo ([email protected]) alseñor Jorge Luis Campos Hernández, mediante el cual se le requiere informacióndel expediente terminado.

Al respecto, de la revisión del mencionado correo, tampoco se advierte que elmismo se haya remitido al señor Jorge Luis Campos Hernández en su condición deJefe Responsable de Proyecto.

y) Correo supuestamente emitido el 2016, remitido por Walter Ascencio Melgarejo([email protected]) al señor Jorge Luis Campos Hernández, medianteel cual se señala que se están llevando la carta con la Resolución de liquidaciónpara su entrega. ~

Al respecto, de la r ~yislóndel mencionado correo, tampoco se adVierte que elmismo se haya rel""9tldo al señor Jorge LUISCampos Hernández en su condición deJefe Responsable{le 1royecto.

En este contexto, el ~eñor Jorge Luis campos Hernández soliCitó se uprinCipiOde liCitud y el de verdad matenal, por las contradicciones eXistela declaración del Walter Ascencio Melgarejo y los torreas aportados como mprobatorios.

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~ ~Ministerio .de Economía y Fmanzas

37.

\ 38.

'Reso{ucíón :NO 2433-2016- TCE-S2

Por lo expuesto, aun cuando los correos antes descritos constituyen evidencia deque el señor Jorge Luis Campos Hernández fue remitente y destinatario deinformación en relación al Proyecto, ello no constituye medio probatorio de quedichas comunicaciones se hayan realizado en su condición de Jefe Responsabledel mismo, máxime si dicha persona era representante común del Consorcio HyZ,por lo cual no existe contradicción entre lo señalado por el señor Walter AscencioMelgarejo, y los correos remitidos, no correspondiendo aplicar los principio delicitud y verdad material.

Finalmente, se han identificado el correo del 24 de octubre de 2012, remitido porla señora Rossina Manche Mantero a los señores, Humberto Chavarry Arancibia,José Kobashikawua Maekawa y Rubén Enzian Sansuy, solicitando información delos proyectos; el correo del 24 de octubre de 2012, remitido por el señor HumbertoChavarry Arancibia a los señores Alberto' Salcedo Paredes, José KobashikawuaMaekawa y Rubén Enzian Sansuy, solicitando atender el pedido de los proyectosen cartera, y el correo del 24 de octubre de 2012, remitido por la señora Flor LeguaPineda1 <;tirigido,entre otros, al señor Walter Ascencio Melgarejo! mediante el cualreg~iere"lnfOUl1ac,\ón.:,Ar.respectd,:,noS~Iadyi~~;~,9ue ~ichásCóiñ~nicaciones sehayan remitido.al,senOrJorge Luis Campos'Hernanaez, ni que las mIsmas guardenrelación con eIPr6yecto~ej~taao por el CónsortiOHyz; Conir~iatio~~

- ¡.. _. ¡',Por Io"expuesto¡ las"comünieaciones detalladas; a .tonsideraciól1~de"esta Sala noconstituyen '-medios probatorios que acrediten el cargo de Jefe Responsable delProyecto, que se ha irrogado el señor Jorge Luis campos Hernández.

Por otro lado, el señor Jorge Luis Campos Hernández, también adjunto las CartasN° 1625~2011-EGP-Cdei 8 de noviembre de 2011, N° 1570~2011-EGP-Cdel 26 deoctubre de 2011, N° 1503~2011~EGP~Cdel 13 del 13 de octubre de 2011, N° 1717-2011~EGP~Cdel 21 de noviembre de 2011, N° 1715~2011-EGP-Cdel 21 de noviembrede 2011, N° 1793~2011-EGP~Cdel 7 de diciembre de 2011, NO 1750~2011-EGP-Cdel28 de noviembre de 2011, N° 1090-2012~EGP~Cdel 11 de octubre de 2012, N° 1093~2012~EGP~Cdel 11 de octubre de 2012, N° 1816-2011-EGP~Cdel 12 de diciembre de2011, NO 1805-2011-EGP-C del 9 de diciembre de 2011, NO 1111-2012~EGP~Cdel 16de octubre de 2012, N° 1177-2012-EGP~Cdel6 de noviembre de 2012, NO1178~2012~EGP-C del 6 de noviembre de 2012, N° 131+2012-EGP-C del 14 de diciembre de 2012,NO 1326~2013~EGP~Cdel 13 de diciembre de 2013, N° 015~2014~EGP~Cdel 6 de enerode 2014, N° 1116~2014-EGP~Cdel 3 de diciembre de 2014, N° 412~2015-EGPCdel 29de abril de 2015 y N° 0570-2015-EGPC del 29 de abril de 2015, emitidas por la Entidad.

En est::J0ntexto, de la revisión de dichos documentos, se advierte que fueronremj(¡do~' por la Entidad al señor Jorge Luis Campos Hernández, en calidad derep~~antecomún del Consorcio HyZ, y no como Jefe Responsabl e Pr cto,inforlJlé~ión que ha sido corroborada mediante Memorando N° 2109- 01 -E - del4 dé octubre de 2016, por lo que los referidos medios probatorios a a o or elconsor1iado, no acreditan la exactitud de los documentos cuest nad .

En consecuencia, de una valoración conjunta y razonada de la informaci n obtenidaen el presente caso, este Tribunal concluye que la información cont nida en el

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Certificado de Trabajo de fecha 5 de julio de 2013, expedido por el Consorcio H y Z afavor del ingeniero Jorge Luis Campos Hernández, no es concordante con la realidad,vale decir, es inexacta.

39. Consecuentemente, la información contenida en i) documento denominado "RTMConcurso Público N° 0023-2015-SEDAPALProfesional Propuesto: Jefe del Proyecto oDirector del Estudio'; y ii) el ':Anexo 13 Concurso Público N° 0023.2015-SEDAPALProfesional Propuesto: Jefe del Proyecto o Director del Estudio'; en los cuales sepropone al ingeniero sanitario Jorge Luis Campos Hernández, también constituyendeclaraciones inexactas, pues en ellas se afirma que el ingeniero Jorge Luis CamposHernández desempeñó la función de Jefe Responsable del Proyecto, lo cual no esconcordante con la realidad, conforme a lo expuesto en los fundamentos precedentes.

40. Asimismo, el consorciado Jorge Luis Campos Hernández señaló en sus descargos quese aplique la posición señalada en la Resolución N° 07-2015-TC-S2, específicamentelos numerales 36, 37, 38 Y 39 de su parte considerativa.

Al respecto, cabe señalar que los mencionados numerales han sido recogidos en la"naturaleza de la infracción" desarrollada en el presente análisis y describen elcontenido y alcance de la infracción imputada, teniendo como marco lo señalado endichos fundamentos, la sala ha considerado que la constancia cuestionada y el AnexoNO 13 son documentos inexactos.

41. Finalmente, los integrantes del Consorcio solicitaron se aplique retroactiva mente la LeyN° 30225, se tipifique el procedimiento sancionador como presentación de informacióninexacta y, en este contexto, se declare no ha lugar a la imposición de sanción al nohaber obtenido un beneficio en relación a los documentos inexactos, por no obtenerla buena pro del proceso de selección, precisando que el comité especial no consideroel Certificado de Trabajo de fecha 5 de julio de 2013, expedido por el Consorcio H y Za favor del ingeniero Jorge Luis Campos Hernández, en la etapa de calificación yevaluación de propuestas del proceso de selección.

En los fundamentos que se exponen a continuación se evaluara este extremo de loseñalado por los integrantes del Consorcio.

Sobre la aplicación de la norma más favorable

42. En el presente caso, es preciso señalar que a partir del 9 de enero deencuentran vigentes las disposiciones comprendidas en la Ley NO 30225Contrataciones del Estado, en lo sucesivo la Ley N° 30225, Y su Reglamento, rmediante el Decre59-Yupremo N° 350-2015-EF, en adelante el nuevo Re e

Al respecto, debh?fÁerse en cuenta que el numeral 5 del artículo 230 deestablece lo siguie :

''Artículo 230.- ríncipíos de la potestad sancionadora administrar. aLa potestad sanTonadora de todas las entidades está regida adiciona/mente por lossiguientes princíp s especía/es:(..)

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Ministeriode Economía y Finanzas

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'Reso[ucíón:NO 2433-2016-TCE-S2

5. lffetroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en elmomento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que lasposteriores le sean más faVQrables.( ..). N(EI subrayado es nuestro)

44. Por otro lado, el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, establececomo infracción aplicable a la conducta imputada al Contratista, en el presente caso,la siguiente:

''Artículo 50. Infracciones y sanciones administr;Jtivas50.1 El Tnbunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores,

partk:lpant(,s, postores y/o contratistas y en 105casos a que se refiere el literala) del aft/culo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientesinfracciones:

(..).. h) Presentar Información Inexacta a las Entidades, al Tribunal 'de

ContrataciOnes.del Estado o al Registro NaciOnal de Proveedores (RNP),siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requisito o

. con la obtención de un beneficio o ventaja para si o para terceros.( ..)". (El resaltado es nuestro)

A su ve?:;.e literal'bLdel rjumeral 50.2-delreferido_~artículo 50'i:lis~ne:-que ante lacitada infracción la-sanCiónque corresponde .apllca(és Inhabilitación temporal"cqnsisteen la privación, por_un-:liriOdo n.omenor de tres. (3) ~~ses_ni fnf!yº-r~~e.~rilnla-y seis(36) meses, del e:jercicio ~el :dé~h.-o a~:pa.;ti~i~ar~qFProce(Hm!eñtos'de..•.sélección,procedimientos_ para ,Jmp':l~mentar-,o mantener catálogos Electrónicos -de AcuerdoM.?rc:Oy de cóntratar con e'l Estado.

En este sentido, tratándose de la infracción imputada, el supuesto de hecho de la Leyexige únicamente que se verifique su presentación, mientras que la Ley N° 30225añade una condición adicional para la configuración del tipo, esto es que dichainformación esté relacionada con el cumplimiento de un requisito o con la obtenciónde un beneficio o ventaja para sí o para terceros,

Ante dicha situación, en aplicación del principio de norma más favorable para eladministrado, en el presente caso corresponde verificar no sólo si la información cuyainexactitud ha sido cuestionada corresponde con la realidad, sino si, además, cumplecon la condición referida,

45. Conforme se ha señalado en los fundamentos 20 y 21 precedentes, el Consorciopropuso al Ing. Sanitario Jorge Luis Campos Hernández para el cargo de "Jefe delProyecta o Director del EstudiaN y, en relación a este, presentó los documentoscuestionados para acreditar la experiencia requerida como requerimi . icomínimo "experiencia de doce (12) meses como Jefe o Director o Res ble deEstudl Ifinitivos y/o expedientes técnicos para proyectos similaresj ct deevaluaci' [en el cual se asignaba un puntaje máximo de 25 p ntos re enciaacumu d 8 hasta 36 meses].

A fin de '-Creditar dicha experiencia, los postores debían presentar conscertificadCs y el "Anex-o 13 Concurso Público N° 0023-2015-SEDAPAL P.

Superior a 12 meses.

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Propuesto: Jefe del Proyecto o Director del Estudio'~

Al respecto, los integrantes del Consorcio señalan que no obtuvieron un beneficio porla presentación del Certificado de Trabajo de fecha 5 de julio de 2013.

Al respecto, de la lectura del Informe NO 134-2016-AL se advierte que el comitéespecial no tomó en consideración dicho documento precisamente porque se cuestionósu veracidad o exactitud, y fue ello motivo por el cual el Consorcio no pudo obteneruna ventaja sobre los demás postores.

Por lo tanto, en la medida en que se ha verificado que el Certificado de Trabajo defecha 5 de julio de 2013 y el Anexo N° 13, además de ser inexactos sí estuvieronrelacionados con el cumplimiento de un requisito y la obtención de un beneficio oventaja para sí, en el presente caso se cumple con la condición establecida en el tipoinfractor aplicable y queda acreditado que la presentación de dichos documentos haconfigurado, por parte del Consorcio, la infracción que hoy está tipificada en el literalh) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225.

46. 5in perjuicio de lo expuesto, es preciso señalar que de la revisión de las bases delproceso de selección, se advierte que en éstas no se exigió como medio deacreditación, tratándose de la experiencia del personal que fuera propuesto como Jefede Proyecto o Director de Estudio, documento adicional a constancias o certificados yal Anexo N° 13.

Por lo tanto, el documento denominado "RTM Concurso Público N° 0023-2015-SEDAPALProfesional Propuesto: Jefe del Proyecto o Director del Estudio",[que se limita a reproducir el detalle de las experiencias consignadas en el Anexo N°13, con un título diferente], no fue un documento exigido en el proceso, ni para laacreditación del requerimiento técnico mínimo ni para la acreditación del factor, por loque su presentación u omisión no tenía incidencia en la evaluación de la propuesta delConsorcio.

Ello permite apreciar que si bien el Consorcio presentó dicho documento coninformación inexacta, el documento al que se alude en este fundamento [a diferenciadel Certificado de Trabajo de fecha 5 de julio de 2013 y el Anexo N° 13) nocumple con la condición tipificada en el tipo infractor aplicable de estar relacionadocon el cumplimiento de un requisito o con la obtención de un beneficio o ventaja parael Consorcio.

/~.

'\

48.

49.

Individualización de responsabilidades.

Por otro lado los integrárít'és del Consorcio han solicitado que se individualice lasresponsabilidades entrb ~ tegrantes.

En este contexto, corre nde analizar si la infracción cometida por el CO r iodurante el proceso de I ión se imputa a todos sus integrantes o, de lo contr 'si resulta factible su individ alización entre los consorciados.

Al respecto el artículo 239 d~l Reglamento establecía lo siguiente:

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'Reso{ucíón:NO 2433-2016-TCE-S2

"Art/culo 239. - sanciones a ConsorciosLas infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durantesu partiCipaCión en el proceso de selección se imputarán exclusivamente a la parte que lashaya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción que hubiera lugar, siempre que de lapromesa formal de consorcio pueda indÍVIdualizarse al infractor.ÚJs infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputarana todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que lecorresponda sin excepción alguna. "

Sin perjuicio de lo expuesto, el artículo 220 del Reglamento de la Ley N° 30225,establece lo siguiente:

"Articulo 220. - sanciones a ConsorciosLas infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la

,- ejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cadauno de elfos la sandón que fe corresponda, salvo que, por fa naturaleza de la infracción, lapromesa formal o contrato de consorcio, o el contrato celebrado con la Entidad, puedaindividuaiízarse fa responsabilidad. La carga de la prueba de la individualizacIón correspondeal presunto infractor. " '. "'

¡,

50. Atendiendo a ello, este"Colegiado consider!'l qu~-~I,¡vigente art[culo:220 del nuevoReglamento, resulta másJavorable a Jos proveedores que se le irpputaJa ,comisión deuna in:fracción de manera con?orciada, frente i3:la r~ulación contenida en el artículo239 del Reglamento; ello en" la [11edida 'que, ¡gir un "la-d6~r~permite 'que laindividualizacipn_,se realice ,para conductas que""Han 'tenido !uga"~1taQtodurante elprocedimiento de selecéióii"como durante la ejecución del contrato, V, por otro lado,preve como elemento de análisis para dicha individualización, no sólo a la promesaformal, sino que ha extendido dicha posibilidad "á la naturaleza de la infracción, elcontrato de consorcio y al contrato celebrado con la Entidad. En atención a estasconsideraciones se realizará el análisis atendiendo al artículo 220 del nuevoReglamento.

51. Respecto a lo anterior, en la promesa formal de Consorcio obrante en el expedienteadministrativo a folios 58, se aprecia 10 siguiente:

''PROMESAFORMALDECONSORao(..)Los suscritos declaramos expresamente Que hemos convenida en forma irrevocable,durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuestaconjunta en el Concurso Público N" OOZ3.Z01S.SEDAPAL, responsabilizándonossolldari mente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.(...) I

N,OR M.HNAN. "A dón del Proyecto 50%E} dei Proyecto 50%

(Firma y seilo de W

'N. • RJ, R 'RMRAL RO

Admin%'ración del ProyectoEjecuci' del Proyecto

lima, Odejuliode2015(Firm y sello de Jorge Luis campos Hemández)

NOO: el responsable único administrativo en la elaboración de la propuesta técnica y Económica (pformatos, etc.) es el Conso.a'ado Ing, Jorge Luis Campos Hernández para todos sus efectos.(..)" (El resaltado es nucstro)

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Conforme puede advertirse, que en una nota posterior a las firmas correspondientesa los consorciados V, por ende, a la asignación de las obligaciones de la promesa formalde consorcio, se advierte lo siguiente se señala que el responsable único administrativoen la elaboración de la propuesta técnica V Económica (profesionales, formatos, etc.)es el Consorciado Ing. Jorge Luis Campos Hernández.

En el presente caso la información inexacta esta referida a la afirmación de que el señorJorge Luis campos Hernández fue jefe Responsable del Proyecto "Elaboración del EstudioDefinitivo y Expediente Técnico del Proyecto Ampliación del Sistema de Agua PotableV Alcantarillado para nuevas habilitaciones en Valle Amauta 3 Distrito de Ate".

El artículo 220 del Reglamento de la Ley N° 30225, permite, por excepción, individualizarla responsabilidad de los consorciados, atendiendo, entre otros, a la naturaleza de fainfracción y a lo señalado en la promesa formal de consorcio.

En relación a la naturaleza de la infracción, en el presente caso no nos encontramosante la imputación referida a la presentación de información inexacta ante la Entidad,infracción que, conforme se ha indicado en reiteradas resoluciones del Tribunal, es uncorrelato de la obligación que tienen los postores de verificar la veracidad de ladocumentación que presentan al procedimiento de selección.

Siendo en el presente caso el postor un consorcio, resulta relevante tener en cuenta quesi bien el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral, establece que todo administrado debe verificar la veracidad de los documentosque presentan ante las entidades, en el presente caso, imponer sanción al consorciadoVictor HUGO Zavala Lagos implicaría considerar que este, no sólo tenía que consultar alemisor de documento (su consorciado) sino que, debía realizar verificaciones adicionales.Nótese que el documento del cual parte la inexactitud ha sido emitido por el señor JorgeLuis campos Hernández (en representación del Consorcio HyZ) a favor de sí mismo,situación particular en la que el emisor es el beneficiario del documento. Este hecho,atendiendo a la naturaleza de la infracción, justifica realizar la individualización deresponsabilidades.

En otras palabras, imponer sanción al consorciado Victor Hugo Zavala Lagos, en el presentecaso, implicaría sostener que dicho proveedor debió realizar verificaciones adicionales a laconsulta al emisor del documento que genera inexactitud imputada en el presente caso, loque se considera excesivo.

Por lo tanto, la suscrita considera que en el presente caso, atendiendo aexpuestos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 220 del ReglamentoN° 30225, corresponde individualizar la infracción que estuvo tipificada en el litenumeral 51.1 del artíCU~l de la Ley.

En tal sentido, en el presen caso, corresponde aplicar sanción al señor Jor Luis mposHernández, previa evalua IÓnde los criterios de graduación aplicables al casoi

Graduación de la sanción \

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Ministeriode Economía y Finanzas

52.

53.

'Reso{ucíón:NO 2433-2016-TCE-S2

En relación con la sanción imponible, el artículo 51 de la Ley establece que aquellosproveedores, participantes, postores y/o contratistas que presenten documentos falsosserán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por unperíodo no menor a tres (3) años ni mayor de cinco (5) años.

En virtud de lo expuesto, resulta importante traer a colación el prinCIpIO derazonabilidad consagrado en el numeral lA del artículo IV del Título Preliminar de laLey N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG, pormedio del cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sancioneso establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límitesde la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a empleary los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesariopara la satisfacción de su cometido. .,,.'

54. En ese contexto, este Tribunal estima conveniente determinar la sanción a imponer alos integrantes del Consorcio, considerando los siguientes factores:

.,.a. Naturaleza de la Infracción: la infracción cometida por Jórge Luis campos

tiernández,-reviste:fOnsiderablegravedaq¡ debIdo 11 que vuiñ'éra IOsprincipios demoralidad y~presu"ñción de yerácidad, -~u~ i:Ieren regi~: e!1-JodosJ!9s.;,actosvinculados á Jas,jcontrataciones públicas. por lo demás¡ ~dich.o~.. principios;;tonstituyen.~bienes juríd~cos'm-~r~edQr~ cJe_protección\es~ial;p'ües formanlos::pilares' de las relaciones'::stiscitadas!i"entre la administrációnJpública y losadministrados,

b. Intencionalidad del infractor: se puede dilucidar que la conducta cometidapor el consorciadoJorge Luiscampos Hernández¡ llevaba implícita la consecuciónde un fin, como era el de acreditar en su propuesta técnica la experiencia delpersonal qué' proponían, establecido en las bases como requerimiento técnicomínimo y como factor de evaluación.

c. Conducta procesal: el consorciado Jorge Luis campos Hernándezse apersonóy formuló sus descargos en el presente procedimiento administrativosancionador.

\

ss.

d. Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el tribunal: de labase de datos del Registro Nacional de Proveedores, se aprecia que Jorge Luisca!J115OSjHernándezcuenta con antecedentes de inhabilitación para participar enprbee;r de selección o contratar con el Estado.

ASimlsmolf~7[pertinente indicar que la falsa declaraCión constituye un Ilícprevisto y s nClonadoen el artículo 411 del Código Penal9, el cual tutela la ude veracld establecida por ley y trata de eVitar pelJUICIOSque af en la c fiaespecialm te en las adqUisiciones que realiza el Estado, Por tant , po

Falsa declaración en procedimiento administrativoArtículo 411.- El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación hechos ocircunstanCias que le corresponde probar, violando la presunoón de veracidad establecida por ley, será reprimidocon pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

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conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conformea sus atribuciones

En ese sentido, de conformidad con lo establecido por el artículo 229 del Reglamentode la ley N° 30225, este Colegiado considera que se deben remitir al Ministerio Públicolos folios 1 al 68 del presente expediente administrativo, así como copia de la presenteResolución, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituyen las piezasprocesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada acción penal.

cabe precisar que, al haberse presentado la documentación ante el Servicio de AguaPotable y alcantarillado de lima - SEDAPAL, la cual tiene domicilio en la AutopistaRamiro Prialé N° 210 - El Agustino, se determina que los hechos ocurrieron en elDistrito Fiscal de lima Este,

56. Finalmente, se precisa que la comisión de la infracción imputada fue el 30 de juliode 2015, fecha en la cual el Consorcio presentó los documentos inexactos ante laEntidad.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Gladys CeciliaGil Candia y la intervención de los Vocales Otto Eduardo Egúsquiza Roca y Víctor ManuelViIlanueva Sandoval y atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016-0SCEjPRE del 13de enero de 2016, publicada el 14 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, y en ejerciciode las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobadopor Ley N° 30225, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funcionesdel OSeE, aprobado por Decreto Supremo N° 076.2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados losantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1.

2.

Sancionar al señor Jorge Luis Campos Hernández con RUCNO 10072607096, con inhabilitacióntemporal por el período de seis {6} meses en sus derechos de participar en procedimientosde selección y contratar con el Estado por su responsabilidad en la comisión de la infracción porla presentación de información inexacta en el marco Concurso Público N° 023-2015-SEDAPAL-Primera Convocatoria, para la "Contratación del sefVIoo de consultarla de obra para laelaboraClon del estudio definitivo y expediente técnico de obra: cambio de redes dealcantarHlado Urb. Caja de Agua - distrito de san Juan de Lurigancho~ convocado por el Serviciode Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL,infracción que estuvo tipificada en el literalj) del numeral 51,1 del artículo 51 de la Leyde Contrataciones del Estado, aprobada por DecretoLegislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873, (ahora regulada en el literal h) del numeral50.1 del artículo 50 de las Ley N° 30225), sanción que entrará en vigencia a partir del sexto díahábil siguiente de nana la presente Resolución.

Declarar NO HA L~AR fa imposición de sanción contra el s2ñor Victor Hugo Zavala Lagos conRUC NO 100810700 , por la supuesta comisión de la infracción por la presentaci 'n dedocumentación falsa_l información inexacta en el marco Concurso Público NO 023 2 15-SEDAPAL- Primera CZ'_~'focatoria,para la "Contratación del servicio de consultarla e b rala elaboración del estudio definitivo y expediente técnico de obra: cambio e dealcantarillado Urb. Caja beAgua - distrito de SanJuan de Lurigancho~ convocado por IS ielode Agua Potable y Alcan~rillado de Lima - SEDAPAL,infracción que estuvo ti 'ficada Iteralj) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, apro por De reto

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Page 27: Reso(ucíón :NOprodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/DownloadFileServlet?... · ElContrato NO 152-2011-SEDAPAL,estuvo vigente hasta el 19 de enero de 2016. 16. Mediante escrito

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Ministerio '- - _ -de Economía y Finanzas

'R.eso[ucíón:NO 2433-2016-TCE-S2

Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873, (ahora regulada en el literal h) del numeral50.1 del artículo 50 de las Ley N° 30225).

3. Disponer que la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informáticocorrespondiente.

4. Poner la presente Resolución en conocimie to del Ministerio Pub ico, Distrito Fiscal de LimaEste, remitiéndose los folios del 1 al 68 ~el presente expedien administrativo, debiendoprecisarse que el contenido de tales folios e nstituyen las piezas rocesales pertinentes sobrelas cuales debe actuarse la acción penal.

Regístrese, comuníquese y publíquese .

."

¡,7-201Z{TCE,del 3.10.12"

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