reso{ucíón :nu0041-2017-tce-sl -...

8
Ministerio de Economía y Finanzas Tribunat'cle Contrataciones-' :,del Estado 'Reso{ucíón :NU0041-2017-TCE-Sl Sumilla: El Colegiado dispone que la Resolución N° 3007-2016-TCE-S1 del 22 de diciembre de 2016 sea declarada ineficaz~en tal sentido no surtirá sus efectos jurfdicos~ dado que su noMcadón fue realizada extemporáneamente. En consecuencia, por dispoSición de lo señalado en el artículo 111 del Reglamento~en el presente caso, desde el 23 de diciembre de 2016 operó ladenegatoriafieta~debiendoasumirellmpugnante que su recurso de apelaciónfue desestimado. lima, O6 ENE.1017 Según la ficha técnica del procedimiento de selección, publicada en el SEACE, la Resolución N° 3007-2016-TCE-Sl del 22 de diciembre de 2016, fue notificada el 23 del mismo mes y año, a horas 1:56 a.m 1 , Organismo $upennsorde las ,. Mecfiante ResoluCión 07~2th6-1CE-Sl del' 22 de d¡ciembre"'dé~2016, la Primera Sala"'del Tribunal d~,contra:~~io~~ ~':1.eI:oEstado, en-~d,~lan~ elrrribu".al r declaró fUMada-el recurso de apelaclon Interpuesto pbr la empresa CONCYSSAS.A., en lo <;-,~ucesivoellmpugnante, contra el otorgamiento de la buena pro del ítem NO2 del COncurso Público N° 0067-2016/SEDAPAL - Primera Convocatoria, y, en consecuencia, se dejó sin efecto la buena pro otorgada a la empresa ACOONA AGUA S.A.U., en adelante el Adjudicatario, en el citado ítem, debiendo tenerse como no admitida su oferta. Asimismo, se dispuso que la Entidad proceda a calificar la oferta del Impugnante, y, de corresponder, le otorgue la buena pro del ítem N° 2 del Concurso Público N° 0067-2016/SEDAPAL - Primera Convocatoria, en lo sucesivo el procedimiento de selección. 1. ANTECEDENTES -VISTO en sesión de fecha 6 de enero tle 2017, tle la Primera Sala cel Tribunal t1e Contrataciones del Estado, el Expediente NQ3020-2016.TCE, sobre la solicitud de nulidad planteada por la empresa ACOONA AGUA S.A.U. contra la Resolución N° 3007-2016-TCE- 51 del 22 de diciembre de 2016, asimismo, se declare la denegatoria fieta del recurso de apelación, y atendiendo a los siguientes: 2. Mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario solicitó se declare la denegatoria fieta, y, en consecuencia, se deje sin efecto y/o nula la Resolución N° 3007-2016-TCE-Sl del 22 de diciembre de 2016. Como sustento de su solicitud, el Adjudicatario requiere lo siguiente: a) Según lo señalado en el numeral 9 del artículo 104 del Reglamento, el Tribunal resuelve y notifica su resolución dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, I Conforme se aprecia en fJ lio 325 del expediente administrativo. Página 1de7

Upload: others

Post on 03-Apr-2020

10 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Reso{ucíón :NU0041-2017-TCE-Sl - OSCEprodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/DownloadFileServlet?... · Por Decreto del 29 de diciembre de 2016, considerando lo solicitado

Ministeriode Economía y Finanzas

Tribunat'cle Contrataciones-':,del Estado

'Reso{ucíón :NU0041-2017-TCE-Sl

Sumilla: El Colegiado dispone que la Resolución N°3007-2016-TCE-S1 del 22 de diciembre de 2016 seadeclarada ineficaz~en tal sentido no surtirá sus efectosjurfdicos~ dado que su noMcadón fue realizadaextemporáneamente. En consecuencia, por dispoSiciónde lo señalado en el artículo 111 del Reglamento~en elpresente caso, desde el 23 de diciembre de 2016 operóla denegatoria fieta~ debiendo asumir ellmpugnante quesu recurso de apelación fue desestimado.

lima, O 6 ENE. 1017

Según la ficha técnica del procedimiento de selección, publicada en el SEACE, laResolución N° 3007-2016-TCE-Sl del 22 de diciembre de 2016, fue notificada el 23del mismo mes y año, a horas 1:56 a.m1,

Organismo$upennsorde las,.

Mecfiante ResoluCión 07~2th6-1CE-Sl del' 22 de d¡ciembre"'dé~2016, la PrimeraSala"'del Tribunal d~,contra:~~io~~ ~':1.eI:oEstado,en-~d,~lan~ elrrribu".alr declarófUMada-el recurso de apelaclon Interpuesto pbr la empresa CONCYSSAS.A., en lo<;-,~ucesivoellmpugnante, contra el otorgamiento de la buena pro del ítem NO2 delCOncurso Público N° 0067-2016/SEDAPAL - Primera Convocatoria, y, enconsecuencia, se dejó sin efecto la buena pro otorgada a la empresa ACOONA AGUAS.A.U., en adelante el Adjudicatario, en el citado ítem, debiendo tenerse como noadmitida su oferta. Asimismo, se dispuso que la Entidad proceda a calificar la ofertadel Impugnante, y, de corresponder, le otorgue la buena pro del ítem N° 2 delConcurso Público N° 0067-2016/SEDAPAL - Primera Convocatoria, en lo sucesivo elprocedimiento de selección.

1.ANTECEDENTES

-VISTO en sesión de fecha 6 de enero tle 2017, tle la Primera Sala cel Tribunal t1eContrataciones del Estado, el Expediente NQ3020-2016.TCE, sobre la solicitud de nulidadplanteada por la empresa ACOONA AGUA S.A.U. contra la Resolución N° 3007-2016-TCE-51 del 22 de diciembre de 2016, asimismo, se declare la denegatoria fieta del recurso deapelación, y atendiendo a los siguientes:

2. Mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2016 ante la Mesa de Partes delTribunal, el Adjudicatario solicitó se declare la denegatoria fieta, y, en consecuencia,se deje sin efecto y/o nula la Resolución N° 3007-2016-TCE-Sl del 22 de diciembrede 2016.

Como sustento de su solicitud, el Adjudicatario requiere lo siguiente:

a) Según lo señalado en el numeral 9 del artículo 104 del Reglamento, el Tribunalresuelve y notifica su resolución dentro del plazo de cinco (5) días hábiles,

I Conforme se aprecia en fJ lio 325 del expediente administrativo.

Página1de 7

Page 2: Reso{ucíón :NU0041-2017-TCE-Sl - OSCEprodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/DownloadFileServlet?... · Por Decreto del 29 de diciembre de 2016, considerando lo solicitado

3.

4.

5.

contados desde el día siguiente de la fecha de emisión del decreto que declaraque el expediente está listo para resolver.

b) Es decir, la obligación que tiene el Tribunal para resolver y notificar unaresolución producto de un recurso de apelación es dentro del plazo de 5 días,no pudiendo extenderse dicha notificación por encima de ese plazo señalado porel Reglamento.

e) Asimismo, el artículo 111 del referido Reglamento, señala que, vencido el plazopara que el Tribunal o la Entidad resuelva y notifique la resolución que sepronuncia sobre el recurso de apelación, el impugnante debe asumir que elmismo fue desestimado, operando la denegatoria fieta, a efectos de lainterposición de la demanda contenciosa administrativa.

d) Ahora bien, el 15 de diciembre de 2016, la Primera Sala del Tribunal declaró elexpediente listo para resolver y señaló que el Tribunal resolverá y notificará laresolución, a través del SEACE, dentro del plazo de 5 días.

En tal sentido, debe precisarse que dicho plazo se cumplió el 22 de diciembrede 2016.

e) En razón a lo expuesto, se tiene que la Resolución N° 3007-2016-TCE-S1 del 22de diciembre de 2016, fue notificada en el portal del SEACE, el 23 de diciembredel mismo año, es decir fuera del plazo legal; por lo que, en estrictocumplimiento del principio de legalidad, corresponde declarar la denegatoriafieta y, en consecuencia, nula la resolución antes citada.

Con Decreto del 28 de diciembre de 2016, se remitió el expediente a la Primera Saladel Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente.

Por Decreto del 29 de diciembre de 2016, considerando lo solicitado por elAdjudicatario y en atención a lo dispuesto en el numeral 202.2 tercer párrafo delartículo 202 de la Ley N° 27444, modificada por los decretos legislativos N° 1272 yN° 1295, se corrió traslado de la solicitud presentada por el Adjudicatario, alImpugnante y al SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE UMA -SEDAPAL, en adelante la Entidad, para que dentro del plazo establecido por ley, sesirvan manifestar lo que consideren pertinente.

Mediante escrito presentado el 3 de enero de 2017, el Impugnante absolvió eltraslado de la solicitud formulada por el Adjudicatario, señalando lo siguiente:

a) La Resolución N° 3007-2016-TCE-S1 del 22 de diciembre de 2016, cumple conlos requisitos de validez de los actos administrativos establecidos en el artículo3 de la l y N° 27444 -ley del Procedimiento Administrativo General, modificadapor D c eto legislativo N° 1272, en lo sucesivo la LPAG.

Página 2 de 7

Page 3: Reso{ucíón :NU0041-2017-TCE-Sl - OSCEprodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/DownloadFileServlet?... · Por Decreto del 29 de diciembre de 2016, considerando lo solicitado

Ministeriode Economía y Fina~zas

6.

7.

1{eso{ucíón :ND0041-2017- TCE-Sl

b) La Resolución N° 3007-2016-TCE-S1, fue válidamente emitida el 22 de diciembrede 2016, esto es, dentro del plazo dispuesto por la Primera Sala del Tribunal, enconcordancia con el artículo 104 del Reglamento.

e) En ese sentido, la publicación de la citada resolución en el Toma RazónElectrónico, no invalida el acto administrativo, en concordancia con lo dispuestoen el numeral 140.3 del artículo 140 de la LPAG.

d) El numeral 9 del artículo 104 del Reglamento no dispone la nulidad, en caso, elTribunal resuelva y/o notifique fuera del plazo de cinco (5) días dispuesto, esdecir, se encuentra obligado a resolver así haya vencido el plazo establecido, y,en consecuencia, la resolución no se encuentra inmersa en causal de nulidad.

e) Por otro lado, el artículo 111 del Reglamento dispone la aplicación de ladenegatoria fieta para la interposición de la.! demanda contenciosaadministrativa, en caso el Tribunal no resuelva y notifique dentro del plazoestablecido, por lo que no se configura el supuesto establecido en el citadoartftulo, pu.~s la resolución fuey~l.jdamente.~rTlitkla dentro del plaz9 previsto.

':{:n ese sentido, sOsti.~~e.que e:potestad'~ladministra~0,S:;1s 'nd1J7l6e"Ékt~uobligación deJa Administración, aplicar o,:no)a denegatoria.:fteta,t¡;1fin'"de noverse indefenso;y acudir ti' otras ind"::llncias"yver ~tisfeeho ,suderecho.

... :",,'Sj.. ... . 1_ U ~ oLdvv

.,1) En consecuencia, la Administración no tiene la facultad de declarar ladenegatoria fieta como pretende solicitar el Adjudicatario, y, por tanto, no operala nulidad .de la Resolución N° 3007-2016-TCE~51, la cual, como ha sidoexpuesto, no adolece de defecto de nulidad. ;:

Por Decreto del 3 de enero de 2017, se dejó a consideración de la Sala lo expuestopor el Impugnante.

Mediante Carta N° 002.2017.C5, presentada el 5 de enero de 2017, la Entidad señalóque el Tribunal al haber tomado conocimiento de la solicitud de denegatoria ficta ynulidad de la Resolución N° 3007-2016-TCE-S1, será competente para resolver loque corresponde; de otro lado, solicitó se resuelva con celeridad dicha solicitud, todavez que la demora les viene causando perjuicio.

FUNDAMENTACIÓN

1.

t.Es materia del presente análisis, la solicitud interpuesta por la empresa ACCIONAAGUA S.A., para que se declare la denegatoria fieta en el presente procedimiento,y, en consecuencia, se deje sin efecto y/o nula la Resolución N° 3007-2016-TCE-51del 22 de diciembre de 2016, al haberse notificado extemporáneamente.

En cuanto al pi o con que cuenta el Tribunal para resolver un recurso de apelación,el numeral 9 d I rtículo 104 del Reglamento señala lo siguiente:

Página 3 de 7

Page 4: Reso{ucíón :NU0041-2017-TCE-Sl - OSCEprodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/DownloadFileServlet?... · Por Decreto del 29 de diciembre de 2016, considerando lo solicitado

3.

4.

5.

"Artículo 104.~ Procedimiento ante el TribunalEl Tnbunal tramita el recurso de apeladón conforme a las siguientes reglas:(..)9. El Tnbunal resuelve y notifica su resoludón dentro del plazo de cinco(5) dias hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha deemisión del decreto que declara que el eXoediente está listo pararesolver (..) ".

Asimismo, respecto a la denegatoria ficta solicitada, el articulo 111 del Reglamento,sostiene que:

"Artículo 111.- Denegatoria fietaVencido el plilZO para que el Tribunal o la Entidad resuelva rnotifique la resoluciÓn que se pronunda sobre el recurso de apeladón, elimpugnante debe asumir que el mismo fue desestimado, operandola denegatoria fleta, a efectos de la interposición de la demandacontenciosoadministrativa ( ..]".

Además, cabe agregar lo establecido en el artículo 112 del Reglamento:

"Artículo 112.-Agotamiento de la via administrativaLaresolución del Tribunalo de la Entidad que resuelve el recurso de apelacióno la denegatoria fleta, por no emitir y notificar su dedsión dentro delplazo respectivo, agotan la vÍi1 ildministrati'{i1. por lo que no cabeinterponer recurso administrativo alguno".

De la revisión de los actuados del expediente administrativo, se aprecia que a folios206, obra el Decreto del 15 de diciembre de 2016, a través del cual, se declaró elexpediente listo para resolver, por tanto, el Tribunal iba a resolver y notificar suresolución, a través del SEACE, en el plazo de cinco (5) días.

En ese sentido, el plazo con que contaba el Tribunal para realizar estas dosactuaciones, es decir, resolver y notificar la resolución se cumplía,indefectiblemente, el 22 de diciembre de 2016.

Por otro lado, revisada la ficha técnica del procedimiento de selección, publicada enel SEACE, se aprecia la Resolución N° 3007-2016-TCE-S1 del 22 de diciembre de2016, que puso fin al procedimiento administrativo, fue notificada el 23 delmismo mes y año, a horas 1:56 a.m.

Es decir, la Resolución N° 3007-2016-TCE-S1 fue notificada con posterioridad alplazo previsto por ley, el mismo que se cumplió el 22 de diciembre de 2016, 10 queconstituye un incumplimiento a la norma imperativa recogida en el numeral 9 delartículo 104 del Reglamento.

Pues bien, según los requisitos de validez de los actos administrativos establecidosen el artículo 3 e la LPAG, este Colegiado logra advertir que la Resolución NO 3007-2016-TCE-S c mple tales requisitos, a saber:

Página4 de 7

Page 5: Reso{ucíón :NU0041-2017-TCE-Sl - OSCEprodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/DownloadFileServlet?... · Por Decreto del 29 de diciembre de 2016, considerando lo solicitado

Ministeriode Eco~om(a y ~inanzas

Resolúcíón :NU0041-2017- TCE-Sl

• Competencia.- Dicha resolución fue emitida por el Tribunal, órgano colegiadocompetente para resolver el recurso de apelación interpuesto en autos.

• Objeto o contenido.- los actos administrativos deben expresar su respectivoobjeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectosjurídicos. En ese sentido, la resolución fue emitida con la finalidad depronunciarse respecto al recurso de apelación y considerando loscuestionamientos que fueron invocadosen su momento.

• Finalidad Pública.- La resolución se adecuaba a las finalidades de interéspúblico asumidas por las normas que otorgan las facultades al Tribunal.

• Motivación.- La'-resolución estuvo debidamente motivada en proporción alcontenido y conforme al ordenamiento jurídico.

• Procedimiento regu'ar.- La resolución cumplió con el procedimientoadministrativo previsto para su generación, dentro del cual, destaca el plazo,pues fue ~itid~ el 22;:dediciempre d:e20~6!: I Organismo

En tal sentido, cabe"señalar que ,la Resoluc'ió~Ew,".3007-101~crCE:-~;'1o:..~~{J2i'"'Jediciembre de 2016, cUnlple estrictamente conJas -requisitOs'de"validez :deLactoadministrativo" previSt~,~n el artícu1ó3 de""'alPAG, 'pof lo tanto, (10 ,s~.encuentrainm,ersa-en supuesto de nufidad, previsto en el artículo~1Octelcltado téxt61egal.

De esta manera, se desestima lo señalado por el Adjudicatario al respecto.

6. Sin perjuicio de 10expuesto, es necesario traer a colación lo señalado en el artículo16 de la lPAG:

''Artículo J6.- Eficacia del acto administrativo

16.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la notifiCilciÓnleaalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto enel presente cap/tu/o.

16.2 B acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiendeeficaz desde la fecha de su emisiÓn, salvo disposición diferente del mismoacto".

Enese sentido, el numeral 10 del articulo 104del Reglamento, señala que todos losactos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican alas partes a través del SEACEo del sistema informático del Tribunal.

Al respecto, se tiene que la Resolución N° 3007-2016-TCE-Sl del 22 de diciembrede 2016, fue notificada el 23 del mismo mes y año a la 1:56 am, es decir, conposterioridad al plazo revisto en el numeral 9 del artículo 104 del Reglamento; locual, si bien no o i a la nulidad de la citada actuación administrativa ya que fueemitida en el últi ía que se tenía para hacerlo, sí afecta su eficacia, pues, no

PáginaSde 7

Page 6: Reso{ucíón :NU0041-2017-TCE-Sl - OSCEprodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/DownloadFileServlet?... · Por Decreto del 29 de diciembre de 2016, considerando lo solicitado

fue notificada en el plazo previsto por ley.

Por tanto, el Colegiado dispone que la Resolución N° 3007-2016-TCE~Sl del 22 dediciembre de 2016 sea declarada INEFICAZ, en tal sentido no surtirá sus efectosjurídicos, dado que su notificación fue realizada extemporáneamente.

7. Consecuentemente, por disposición de lo señalado en el artículo 111 delReglamento, en el presente caso, desde el 23 de diciembre de 2016 operó ladenegatoria flcta, debiendo asumir el Impugnante que su recurso de apelaciónfue desestimado.

8. De conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 110 del Reglamento,procede la devolución de la garantía, cuando, entre otros casos, opere ladenegatoria fieta por no notificar, en el presente caso, la citada resolución dentrodel plazo legal.

En este caso, al haber operado la denegatoria ficta respecto del recurso de apelacióninterpuesto por el Impugnante, debe procederse con la devolución de su garantíapresentada, en aplicación del texto normativo antes citado.

9. De esta manera, se dispone comunicar esta Resolución a la Presidencia del Tribunal,a fin que tome conocimiento del presente pronunciamiento para que determine las

1responsabilidades del caso, por la notificación extemporánea de la presenteresolución, lo que ha conllevado a que opere la denegatoria fieta .

.,.Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Maríadel Guadalupe Rojas VilIavicencio de Guerra y la intervención de los Vocales Héctor MarínInga Huamán y Jorge Luis Herrera Guerra, en ejercicio de las facultades conferidas en losartículos 51 y 63 de la Ley NO29873, ley que modifica el Decreto legislativo Nº 1017 queaprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 18 y 19 del Reglamento deOrganización y Funciones del OSeE, aprobado por Resolución Ministerial NQ 789-2011-EF/l0 y modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF, analizados los antecedentes yluego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar que la Resolución N° 3007-2016~TCE-Sl del 22 de diciembre de 2016, através de la cual, la Primera Sala del Tribunal declaró fundado el recurso de apelacióninterpuesto por la empresa CONCYSSA S.A. contra el otorgamiento de la buena prodel ítem N° 2 del Concurso Público N° 0067-2016/SEDAPAL, NO ES EFICAZ; todavez que su notificación fue realizada de manera extemporánea.

2. Declarar que en el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONCYSSA S.A.contra el otorgami nto de la buena pro del ítem N° 2 del Concurso Público N° 0067-2016/SEDAPAL, PERÓ LA DENEGATORIA FICTA; en tal sentido, debeentenderse qu mismo fue DESESTlMADO.

Página 6 de 7

Page 7: Reso{ucíón :NU0041-2017-TCE-Sl - OSCEprodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/DownloadFileServlet?... · Por Decreto del 29 de diciembre de 2016, considerando lo solicitado

r~..••.~ ..~

. .Ministerio -de Economía y Finanzas

1{esofucíón ~0041-2017- TCE-Sl

3. PONER el presente pronunciamiento en conocimiento de la Presidencia del Tribunalde Contrataciones del Estado, de conformidad con los fundamentos expuestos en elnumeral 9 de la presente resolución.

4. DEVOLVER la garantía otorgada por la empresa CONCYSSAS.A., para lainterposición de su recurso de apelación.

S. DISPONER la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cualdeberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30)días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito ala persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentesadministrativos serán enviados al Archivo Central de oseE para su custodia por unplazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al-Archivo General de la---Nación, bajo responsabilidad. - --

6. Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y p~blíques ::

INGA HUAMANROJAS VlLLAVICENOO DE GUERRAHERRERA GUERRA

,Org,JnlSl110S\Jpl!'rvisor de lascontrataciones

i de! Estado

.,

"Firmado en dos (2) juegos originales. en virtud del Memorando ~ 687-2012/TCE, delO3. 10. 12Y

Página7de 7

Page 8: Reso{ucíón :NU0041-2017-TCE-Sl - OSCEprodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/DownloadFileServlet?... · Por Decreto del 29 de diciembre de 2016, considerando lo solicitado