reso{ucíón :nv0814-2016-tce-s2

10
Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado 'Reso{ucíón :NV0814-2016-TCE-S2 Sumí/la: ''Lo denundado por la Entidad, en vez de evidenciar la presentación de información falsa o inexacta, lo que permite advertir es el incumplimiento en la ejecución del servicio por parte del Contratista,en razón que el personal que finalmente operó la maquinaria (que es distinto al precisado al detallado para la suscripción del contrato) no habrían cumplido los requerimiento técnicosminimos establecidosen las Bases.Dic/Ja situación, en todo caso,pudo generar la resolución del contrato, tal comolo estableceel articulo 40 de la Ley" lima, 2 9 ABR. 2016 Visto, en sesión del 29 de abril de 2016, de la SegundaSala del Tribunal de Contratadones del Estado el Expediente NO 823"2015, sobre el procedimiento de aplicación de sandón iniciado en contra de la empresa INVERSIONES Y PROYECTOS HORIZONTE S.A.C., por la supuesta comisión de Ja',infracción'referida a presentar de documentos supuestamente falsos o con información' inexacta en el marcodel procesode seleccióndeAdjudicá'ción de Menor Cuantía NCI 025"2013"GRT"PEl':(Primera Convocatoria) derivada del proceso de ADPN° 006"2013"GRT"PET, paraJa contratación del' servicio -de ''Alquiler de cargador frontal para la obra: Construcción de ". " ".' '", ;" ' reservodos en el sector de Cerro Blanco; finalidadde meta: Construcción y/o mejoramiento de reservarlos; para el proytXto: Mejoramiento / Amp/iadón de fa provisión de agua para el Oesa~lIo Agdcola en el Valle de Tacna" Vilavilani 11 Fase 1~ convocado por el Proyecto Espec;al Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, infracción que e~uv~ tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo Sl de la ley de Contrataciones del Esta , aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 Y modificada mediante la ley NCI 29873, y a iendoalossiguientes: At-O"ECEDENTES: I 1. Según el Sistema Electrónico de Contrataciones con el Estado (SEACE)l, el 20 de setiembre de 2013, el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los •Recursos Hídricos de Tacna, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de \Menor Cuantía N° 025"2013"GRT"PET (Primera Convocatoria) derivada del proceso de ADP N° 006-2013"GRT"PET, para la contratación del servido de ''Alquiler de cargador frontal para la obra: Construcción de reservados en el sedar de Cerro Blanco; finalidad de meta: Construcción y/o mejoramiento de reservorios para el proyecto: Mejoramiento y Ampliación de la provisión de agua para el Desarrollo Agn'cola en el Valle de Tacna" VJlavilani JI Fase 1~ con un valor referencial ascendente a S/ 338,500.00 (Trescientos treinta y ocho mil quinientos con 00/100 soles), en lo sucesivo el proceso de selección. ceso de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la ley de ciones del Estado, aprobada mediante el Decreto legislativo W 1017, y nte a foliO 202 del expediente admjnistrativo. Página1de9

Upload: others

Post on 12-May-2022

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Reso{ucíón :NV0814-2016-TCE-S2

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón :NV0814-2016-TCE-S2Sumí/la: ''Lo denundado por la Entidad, en vez de

evidenciarla presentaciónde información falsa oinexacta, lo que permite advertir es elincumplimiento en la ejecución del servicio porparte del Contratista,en razón que el personal quefinalmente operó la maquinaria (que es distinto alprecisado al detallado para la suscripción delcontrato) no habrían cumplido los requerimientotécnicosminimos establecidosen las Bases.Dic/Jasituación, en todo caso,pudo generar la resolucióndel contrato, tal comolo estableceel articulo 40 dela Ley"

lima, 2 9 ABR. 2016

Visto, en sesión del 29 de abril de 2016, de la Segunda Sala del Tribunal de Contratadones delEstado el Expediente NO 823"2015, sobre el procedimiento de aplicación de sandón iniciado encontra de la empresa INVERSIONES Y PROYECTOS HORIZONTE S.A.C., por la supuestacomisión de Ja',infracción'referida a presentar de documentos supuestamente falsos o coninformación' inexacta en el marco del proceso de selecciónde Adjudicá'ción de Menor Cuantía NCI

025"2013"GRT"PEl':(Primera Convocatoria) derivada del proceso de ADP N° 006"2013"GRT"PET,paraJa contratación del' servicio -de ''Alquiler de cargador frontal para la obra: Construcción de

". " ".' '", ;" 'reservodos en el sector de Cerro Blanco; finalidadde meta: Construcción y/o mejoramiento dereservarlos; para el proytXto: Mejoramiento / Amp/iadón de fa provisión de agua para elOesa~lIo Agdcola en el Valle de Tacna" Vilavilani 11 Fase 1~ convocado por el ProyectoEspec;al Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, infracción quee~uv~ tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo Sl de la ley de Contrataciones delEsta , aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 Y modificada mediante la ley NCI 29873, ya iendo a los siguientes:

At-O"ECEDENTES:I

1. Según el Sistema Electrónico de Contrataciones con el Estado (SEACE)l, el 20 desetiembre de 2013, el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los• Recursos Hídricos de Tacna, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de\Menor Cuantía N° 025"2013"GRT"PET (Primera Convocatoria) derivada del proceso deADP N° 006-2013"GRT"PET, para la contratación del servido de ''Alquiler de cargadorfrontal para la obra: Construcción de reservados en el sedar de Cerro Blanco; finalidadde meta: Construcción y/o mejoramiento de reservorios para el proyecto: Mejoramiento yAmpliación de la provisión de agua para el Desarrollo Agn'cola en el Valle de Tacna"VJlavilaniJI Fase 1~ con un valor referencial ascendente a S/ 338,500.00 (Trescientostreinta y ocho mil quinientos con 00/100 soles), en lo sucesivo el proceso de selección.

ceso de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la ley deciones del Estado, aprobada mediante el Decreto legislativo W 1017, y

nte a foliO 202 del expediente admjnistrativo.

Página1 de 9

Page 2: Reso{ucíón :NV0814-2016-TCE-S2

modificada por la Ley N° 298732, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobadomediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Y modificado por el Decreto SupremoN° 138-2012-EP YN° 116.2013-EP, en adelante el Reglamento.

2. El 30 de setiembre de 2013 se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestasy elIde octubre se llevó a cabo el aeta de otorgamiento de la buena pro a favor delConsorcio Antares, integrada por las empresas HORIZONTE REPRESENTACIONESGENERALESS.A.C., J. FARID SERVICIOSMÚLTIPLESE.I.R.L. Y la señora CARMENROSACONISLLAJAYO, por el monto ofertado ascendente a S/ 304,680.00 (Trescientos cuatromil seiscientos ochenta con 00/100 soles).

El 18 de octubre de 2013, la Entidad y el Consorcio Antares, en lo sucesivo elContratista, suscribieron el Contrato N° 030-20134GRT-PETs, derivado del procesode selección, en lo sucesivo el Contrato.

3. Mediante formulado de aplicadón de sano"ón-Entldad e Informe N° 062-2015-GRT.PET-OA}, presentados el 24 de marzo de 2015 ante la Mesa de Partes del Tribunal deContrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad denunció al Contratistapor haber presentado documentos supuestamente falsos o información inexacta comoparte deSlípfopuesta técnica, infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral51.1 del rtículo 51 de la Ley.

IEn el ref ido Informe, la Entidad señaló lo siguiente:

I2.1 El Contratista presentó como parte de su propuesta técnica una Declaración Jurada

en ~ja que manifestó que "los operadores de las maquinarias cumplían con losrequerimientos técnicos mínimos" establecidos en las bases del proceso deselección, en las cuales se establecieron, que dichos operadores debían contar con"brevete categoría A-III (sin excepción)".

2.2 Para suscribir el contrato, el Contratista remitió a la Unidad de Logística, el 17 deoctubre de 2013, los curriculum vitae de los señores Luis Alberto Mamani Aguilar,José Néstor Mamani Aliaga, Germán Mamani Flores y Natalio Mamani Flores,proponiéndolos como operadores de maquinaria, no obstante ello, de laverificación realizada, advirtió que dichos señores no fueron quienes operaron lasmaquinarias, sino otros, los cuales fueron: los señores Fredy Wilson AguirreCoaquera, Freddy Augusto Molina Oliveros, Genaro Martín Manchego Amesquita,Wilbert Chirapo Marce y Adrián Merlín Ramos.

2.3 Aunado a ello, los operadores quienes finalmente prestaron los servicios nocontaban con licencia de conducir categoría A-III durante la prestación del servicio,incumpliéndose de esta manera con los requerimientos técnicos mínimos.

Por decreto del 13 de abril de 20155, se admitió a trámite la solicitud de aplicación desandón presentada por la Entidad, previamente se requirió a ésta subsanar sucomu ción, para lo cual debía remitir:

cado en el diario oficial "El Peruano" el 1 de junio de 2012.licado en el diario ofidal "El Peruano" el 1 de agosto de 2012.

ublicado en el diario oficial "El Peruano" el 7 de junio de 2013.Obrante de folios 181 a 185 del expediente administrativo.Obrante de folios 3 del expediente administrativo.

Página 2 de 9

Page 3: Reso{ucíón :NV0814-2016-TCE-S2

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisord¡; las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón :JVO0814-2016- TCE-S2- Copia del Oficio N° 418-2014-DTT-DRTC.T/G.K TACNA, del 19 de mayo de 2014,remitido por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del GobiernoRegional de Tacna (el cual se menciona en el Informe N° 062-2015-GRT-PET-OAJ).

- Un Informe en el que debía precisar si las denunciadas habrían incurrido en algunaotra causal de sanción distinta a la de "presentación de documentación falsa oinformación inexacta" de conformidad con el numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley N°29873, toda vez que en el Informe N° 062.2015.GRT-PET-OAJ se hizo mención a losiguiente: "(...) en consecuencia el Consorcio Antares (integrado por las empresasHORIZONTE REPRESENTAOONES GENERALES S.A.C, l. FARID SERV/OOSMÚLITPLES E./.R.L. y la señora CARMEN ROSA CON/SLtA lA YO) incumplióinjustificadamente con sus obligaciones contraduales (...J. H

- De tratarse de la infracción de haber dado lugar a la resolución de contrato por causalatribuible al Contratista, debía adjuntar copia de las Cartas Notariales, debidamenterecibidas y diligenciadas (certificada) por notario, mediante las cuales se requirió alContratista el cumplimiento de sus obligaciones y se le comunicó la resolución del

••• ------'Contrato. '

Página 3 de 9

Respecto a los documentos supuestamente falsos o información inexactapresentados por el Contratista, cabe señalar que, en los términos de referenciarecogidos en las bases del proceso de selección, y que forman parte del Contrato,se indicó que los operadores de maquinarias debían contar con "brevete categoríaA-III (sin excepción)", por lo que el Contratista, en su propuesta técnica presentóDeclaraciones Juradas acreditando que los operadores de las maquinarias cumplíancon dichos requerimientos. Asimismo, a fin de suscribir el Contrato respectivo, elContratista mediante documento de fecha 17 de octubre de 2013, remitió a laUnidad de Logística los curriculum vitae de los señores Luis Alberto Mamaniguilar, José Néstor Mamani Aliaga, Germán Mamani Flores y Nataho MamaniFlores, proponiéndolos como operadores de maquinaria.

Dicho personal propuesto por el Contratista, no realizó el servido pues este fuerealizado por s señores Fredy Wilson Aguirre Coaquera, Freddy Augusto MalinaOliveros, aro Martín Manchego Amesquita, Wilbert Chirapo Marce y AdriánMerlín R s, y de estas personas solo tres (3) cumplían con los requerimientostécnico ínimos establecidos en las bases; ello, según lo informado por laDirec Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de

1 ¡tle junio de 2015, la Entidad remitió el Oficio N° 480-2015-GRT-PET-GG, al quead"untó su Informe Legal Complementario, en el cual, entre otros aspectos, precisó losi lente: .'

4.JI

- Informar si la resolución del contrato habría sido sometida a procedimiento arbitral uotro procedimiento de solución de controversia y remitir de ser el caso la demandaarbitral y el acta de instalación del Tribunal arbitral correspondiente e indicar elesta o situacio~al del procedimiento. ,oi aniSf1'f4

'Para tal efecto, se ot'orgó ala "Entidad el plazo de diez¡ (10hdías" hábiles, bajoresponsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en elkexpediente adIDinistrativo y de poner en conodmiento de' sú1 Órgano' de ControlInstituci9nal en 'el supuesto caso de éiue incumpUesecon lo re~ueridoLªdo'

5.

Page 4: Reso{ucíón :NV0814-2016-TCE-S2

Tacna a través del Oficio N° 418-2014.DTT-DRC.T{G.R. TACNAdel 19 de mayo de2014.

6. Con decreto del 8 de junio de 20157, se inició procedimiento administrativo sancionadorcontra las empresas HORIZONTE REPRESENTACIONESGENERALESS.A.C., J. FARIDSERVICIOSMÚLTIPLESE.LR.L. Y la señora CARMENROSACONISLLAJAYO, integrantesdel Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsao información inexacta, como parte de su propuesta técnica, consistente en la:Declaración Jurada del 26 de setiembre de 2013/ emitida por el señor Walter PariHuarach¿ representante común del Contratista, indicando que todos 105 operadorescumplen con 105 Requerimientos Técnicos M!nimos. La infracción aludida, estuvotipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, cuya sanción era deinhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) años ni mayor de cinco (5)años.

Asimismo, se dispuso notificar a los integrantes del Contratista, para que en el plazo dediez (10) días hábiles cumplan con presentar sus descargos.

7. de 2015, la empresa consorciada HORIZONTE REPRESENTACIONESGE ERALE S.A.C., presentó ante la Oficina Desconcentrada del OSCEubicada en laciuda cna formulario y escrito de descargos, recibidos por el Tribunal el 6 delmismre y año, alegando lo siguiente:

7.1 En {procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra no se estaríaba/l el supuesto de presentación de documentación falsa, sino de informacióninexacta contenida presumiblemente en una Declaración Jurada, en la que seindica que los operadores de maquinaria pesada cuentan con los requerimientostécnicos mínimos exigidos en las bases del proceso, lo cual es plenamente cierto,dado que las personas que ofreció para el cumplimiento del servicio, no fueroncuestionados por la Entidad en su debida oportunidad.

7.2 Tales operadores fueron sustituidos por los señores, Fredy Wilson AguirreCoaquera y Wilber Chirapo Marce, quienes tienen iguales características oexperiencia adquirida. Además de ello, los operadores sustitutos, no solo cuentancon licencias de conducir sino que tienen la experiencia necesaria para operar lamaquinaria pesada, por lo que el cambio realizado fue legal, lo que no significaque haya habido información inexacta; situación distinta es que el cambio deoperadores, en el supuesto de no haber satisfecho las exigencias de la Entidad,haya sido motivo para que ésta rechace el cambio o imponga penalidades, lo quetampoco ha sucedido, sino que, por el contrario, la Entidad ha quedado satisfechacon la labor efectuada al haber dado la conformidad del servicio otorgado; en esesentido, no se ha ocasionado ningún perjuicio a la Entidad.

7.3 El Colegiado no tiene competencia para evaluar la idoneidad de la propuesta o elcumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos previstos en las bases.

7.4 Re ecto a las exigencias de las bases en que para operar maquinaria pesada sea contar con licencia de conducir A-m, considera que es un exceso y es

necesario, por cuanto en la normativa pertinente: Reglamento Nacional de

brante a folio 211 del expediente administrativo.

Página 4 de 9

Page 5: Reso{ucíón :NV0814-2016-TCE-S2

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisordé las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso(ucíón .JVU0814-2016- TCE-S2Tránsito y el Reglamento de Otorgamiento de Licendas de Conducir, nocontemplan el uso de licencia de conducir A-III para operar maquinaria pesada.

7.5 Finalmente, solicitó hacer uso de la palabra en audiencia pública.

8. Con decreto del 13 de agosto de 2015a, se tuvo por apersonada y presentados losdescargos de la empresa HORIZONTE REPRESENTACIONES GENERALES S.A.C. yse dejó a consideradón de la Sala su solicitud de uso de la palabra.

Por decreto del 14 de enero de 2016, al haberse verificado que la empresa J. FARIDSERVICIOSMÚLTIPLES E.I.R.l. Y la señora Carmen Rosa Conislla Jayo, integrantes delContratista, no cumplieron con presentar sus descargos, a pesar de haber sidodebidamente notificadas mediante Cédulas de Notificación N° 35696/2015.TCE yN° 65485/2015.TCE, respectivamente, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver conla documentación obrante en el expediente administrativo y éste remitió a la Tercera saladel Tribunal para que resuelva.

Con aecreto del 26 de enero de 2016; 8aaa la nueva conformaciÓn (je las Salas (jelTribunal y la distribución de los vocales que las componen, así como la reasignación ydistribución de los expedientes, se tuvo por recibido por la segunda Sala del Tribunal elexpediente administrativo sancionador materia de estudio, siendo recibido el 29 delmismo mes y año.

, ' , Orf'i~lit';,A traves deLdecretodel 21 de marzo de 2016, se;programó audiencia pública para el 29'de marzo de,2016, a fin de que las partes hagan uso de la palabra, acto que se llevó acabo ausencia dé"" los integrantes del Contratista jy se dejó; constancia de lapa . p CióPrde la Entida'd desde la Oficina Desconcentrada del' OSCElubiCada en ladad ~e' Tacna; aSirqlsmo, dej~ndo~'cons~ancia de la lntervenciór del Vocal Peter

Pa no Figueroa en reemplazo -dé la Vocal Gladys Cecilia Gil candia, por ausenciaju ti cada, según Memorando N° 434-20 16-TCEy el rol de Turnos de Vocales vigentes.;

9.

11.

""--10.

FUNDA'jI:NTACIÓN

1.__ .12. El presente. procedimiento administrativo",sancionador está referido a la supuestaresponsabilidad administrativa del Contratista por haber presentado documentaciónsupuestamente falsa o con información inexacta en el marco del proceso de selecdón,infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley,norma aplicable al momento de suscitarse [os hechos.

Sobre la naturaleza de la infracción.

1. I respecto, debe tenerse presente que para la configuración de la infracción imputada alntratista, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, eseCir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que,siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, ladocumentación inexacta se configura ante la presentación de documentos noconcordantes o no congruentes con la realidad, supuestos que constituyen una forma defalseamiento de realidad.

14. con el numeral precedente, resulta relevante indicar que el

Página S de 9

Page 6: Reso{ucíón :NV0814-2016-TCE-S2

procedimiento administrativo en general y los procesos de selección en particular serigen por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha consideradobásicos para controlar la liberalidad o discrecionalidad de la administración en lainterpretación de las normas existentes.

Siendo así, es necesario señalar que en virtud del principio de moralidad, los actosreferidos a los procesos de contrataciones de las Entidades se encuentran sujetos a lasreglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad, de conformidad con elliteral b) del artículo 4 de la Ley.

Debe indicarse también, que los postores y contratistas se encuentran obligados aresponder por la veracidad formal y sustancial de los documentos que presentan ante laEntidad, toda vez que en aras del principio de presunción de veracidad, la Entidadpresume que todos los documentos presentados con ocasión del proceso de selección ydentro de la relación contractual son veraces y auténticos, salvo prueba en contrario.

Asimismo, el artículo 42 de la Ley Na 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGe~I, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos

<1reseryfadosy la información incluida en los escritos y formularios que presenten los

administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen

:2"fcados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines delcedimiento administrativo; sin embargo, esta presunción es de índole iuris tantum

pués admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la administraciónpública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de quela 'información consignada no se ajusta a los hechos.

Concordante con lo manifestado, el inciso 4 del artículo 56 de la LPAG, estipula comouno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad,de manera previa a su presentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea yde cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.

Respecto a la configuración de la causal

15. En el presente caso la solicitud de sanción formulada por la Entidad, se sustenta en elhecho que el Contratista habría presentado como parte de su propuesta técnica,supuesta documentación falsa vIo con información inexacta, consistente en laDeclaración Jurada del 26 de setiembre de 2013, emitida por el señor Walter PariHuarachi, representante común del Contratista, indicando que todos los operadores delas maquinarias cumplen con los requerimientos técnicos mínimos9,

Asimismo, la Entidad refirió en su Informe Na 062-2015-GRT-PET-OAJdel 20 de marzode 2015, que el Contratista presentó la Declaración Jurada antes señalada en mérito aque en los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las bases del proceso deselección se estableció que los operadores de las maquinarias debían contar con"brevete categoría A-I1I (sin excepción)"; asimismo, señaló que el Contratista parasuscribir el contrato con la Entidad, el 17 de octubre de 2013 remitió a su Unidad deLogística los curriculum vitae de los señores Luis Alberto Mamani Aguilar, José NéstorMa ani Aliaga, Germán Mamani Flores V Natalio Mamani Flores, proponiéndolos comoo eradores de maquinaria, no obstante ello, de la verificación realizada, advirtió queimas personas no fueron quienes operaron las maquinarias, pues, quienes prestaron

Obrante a foliO '10del expediente administrativo.

Página 6 de 9

Page 7: Reso{ucíón :NV0814-2016-TCE-S2

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

Reso{ucíón .wu0814-2016- TCE-S2los servicios fueron los señores Fredy Wilson Aguirre Coaquera, Freddy Augusto MalinaOliveros, Genaro Martín Manchego Amesquita, Wilbert Chirapo Marce y Adrián MerlínRamos.

La empresa HORIZONTE REPRESENTACIONESGENERALESS.A. e, integrante delContratista, argumentó en sus descargos, que los operadores de maquinaria fueronsustituidos en la ejecución del contrato por los señores Fredy Wilson Aguirre Coaquera yWilber Chirapo Maree, quienes no sólo contarían con las licencias de conducir sino quetendrían la experiencia necesaria para operar la maquinaria pesada, aunado a ello,refieren que la Entidad ha quedado satisfecha con la labor efectuada, ya que dio laconformidad al servicio.

16. Al respecto, fluye del expediente administrativo el documento cuestionado denominado"DECLARACIÓN JURADA DE QUE LOS OPERADORES DE LAS MAQUINARIAS CUMPLENCON LOS RTM - EXPERIENCIAEN EL MANEJODE CARGADORFRONTAL" del 12 deagosto de 2014, en el cual se aprecia la siguiente información:

"DECtARACIÓN JURADA DE QUE LOSOPERADORESDE lAS MAQUINARIAS CUMpLENCQ1ilOS RIM - EXPERIENCIAEN EL MANEJODE CARGADORFRONTAL

señoresCOMITÉ ESPEOAL PERMANENTEADJUDlCA06N DE MENOROJANTIA W 02S-20I3-GRT-PET_Pre~nte.- !, \)Hlanísn O,Mediante -la presente' yo WALTER PAR! HUARACHI, ~n iDNI,:N°¡B0613213,i Ia$representante común del CONSOROO ANTARES, PEQARO BAJOJURAMENTOque losoperadores de fas maquinarias cumplen con los RTM - experiendaen el manejo de; ~.:lcargador frontal.' 'l..

ele"OrQe Sasadre G.; 26 de setiembre de 2013

Com se observa deLdocumento cuestionado, el :representante común del Contratistadeclaró que "los operadores de las maquinarias cumplen con los RTM - experiencia en elmanejo de cargador fronta1."

Sin embargo, de dicha declaración, no se desprende quiénes serían los operadores queprestarían el servicio a la Entidad, como así lo denunció ella; tan solo se aprecia unamanifestación del representante común del Contratista declarando que sus operadoresde maquinarias cumplen con los requerimientos técnicos mínimos.

En ese sentido, dicho documento no permite, por sí solo, concluir que el proveedordeclaró información no concordante o coincidente con la realidad, pues en él no constanidentificadas las personas que operarían las maquinarias.

En este punto, cab ener en cuenta que las Basesdel proceso de selección no exigieronque los postores' ntificaran al momento de formular sus propuestas a las personas queoperarían las uinarias. Según las Bases (numeral 2,10 del capítulo II de la SecciónEspecífica de bases), dicho alcance de la oferta debía determinarse con motivo de la

I contrato.

Página 7 de 9

Page 8: Reso{ucíón :NV0814-2016-TCE-S2

En este contexto, como lo ha señalado la propia Entidad, los operadores ofertados por elContratista recién fueron presentados para la ejecución del contrato, es decir, de formaposterior a la presentación del documento cuestionado.

Aun así, cabe resaltar que los cuestionamientos formulados por la Entidad no seencuentran referidos a los operarios indicados por el Contratista al momento de lasuscripción del contrato, sino a aquellos que finalmente realizaron el servicio.

Por tanto, 10 denunciado por la Entidad, en vez de evidenciar la presentación deinformación falsa o inexacta, lo que permite advertir es el incumplimiento en la ejecucióndel servicio por parte del Contratista, en razón que el personal que finalmente operó lamaquinaria (que es distinto al precisado al detallado para la suscripción del contrato) nohabrían cumplido los requerimiento técnicos mínimos establecidos en las Bases. Dichasituación, en todo caso, pudo generar la resolución del contrato, tal como lo establece elartículo 40 de la Ley, suceso que no ocurrió en el presente caso.

17.

18.

Finalmente, conforme a los argumentos precedentes, es preciso señalar que la potestadsancionadora del Tribunal se encuentra regida, entre otros, por el prindpio de presunCiónde IIdtud que se sustenta en el numeral 9 del artículo 230 de la LPAG,el cual estableceque durante la tramitación de un procedimiento administrativo, las autoridades debenpresumir que los administrados han actuado sujetos a sus deberes, mientras que nogncon evidencia en contrario,

E atJnción a lo expuesto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sancióna ~. istrativa en contra de los integrantes del Contratista, por la infracción que estuvotipifi da en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, debiendo archivarsedefi tivamente el expediente

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente 000 EduardoEgúsquizaRocay la intervención de los VocalesVíctor ManuelVillanuevaSandovaly Peter PalominoFigueroa en reemplazo de la Vocal Gladys Cecilia Gil Candia, por ausencia justificada, segúnMemorando N° 4'34-2016-TCE y el rol de Turnos de Vocales vigentes y atendiendo a laconformación de la SegundaSaladel Tribunal de Contratacionesdel Estado,según lo dispuestoen laResoluciónN° 027-2016-0SCEjPREdel 13 de enero de 2016, publicadael 14 de enero de 2016, y enejercicio de las facultades conferidasen los artículos 51 y 63 de la Ley N° 29873, Leyque modifica elDecreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contratacionesdel Estado, y los artículos 18 y19 del Reglamento de Organizacióny Funcionesdel OSCE,aprobado por ResoluciónMinisterial Nº789-2011-EF/10 y modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF,analizados los antecedentesyluego de agotado el debate correspondiente,por unanimidad;

LA SALA RESUElVE:

Página8 de 9

1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción contra la empresa HORIZONTEREPRESENTACIONES GENERALES S. A. C. con R.U.C. N° 20532744041, integrantedel Contratista, por la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal j) delnumeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de laAdjudicación de Menor Cuantía N° 025-2013-GRT-PET (Primera Convocatoria) derivadadel proceso de ADP N° 006-2013-GRT-PET, para la contratación del servicio de ''Alquilerde cargador frontal para la obra: Construcción de reseNorios en el sector de CerroBlan , finalidad de meta: Construcción y/o mejOramiento de reservonas para elpro o: Mejoramiento y Ampliadón de la provisión de agua para el Desarrollo Agrícolaen :¡ Valle de rama- Wavilani Il Fase I~por los fundamentos expuestos."

Page 9: Reso{ucíón :NV0814-2016-TCE-S2

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso(ucíón :JVV0814-2016-TCE-S22. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción contra la empresa J. FARID

SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L. con R.U.C. 20449462387, integrante del Contratista,por la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 delartículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la Adjudicación deMenor Cuantía N° 025-2013-GRT-PET (Primera Convocatoria) derivada del proceso deADP N° 006-2013.GRT-PET, para la contratación del servicio de "Alquiler de cargadorfrontal para la obra: Construcción de reservados en el sector de Cerro Blanco,' finalidadde meta: Construcción y/o mejoramiento de reservados para el proyecto: Mejoramiento yAmpliación de la provisión de agua para el Desarrollo Agrícola en el Valle de Tacna-Vilavilani JI Fase l~ por los fundamentos expuestos.

4. Archivar definitivamente el expediente.~ .

PRE lDENTE

3. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción contra la señora CONISLLA JAVOCARMEN ROSA con R,U.C. 10214422340, integrante del Contratista, por la comisión dela infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Leyde Contrataciones del Estado, en el marco d IaAajUdi ión de Menor Cuantía N° 025-2013-GRT-PET (Primera Convocatoria) deri da del proce e ADP N° 006-2013-GRT-PET, para la contratadón del servicio d ''Alquifer de carg or frontal para la obra:ConStruCCión'de reservar/os ~nel settdr (f¡ te1ró' BlanCo,'finali Z!ae7neta:' Coñstrudiony/o mejoramiento de reservados para proyecto: MejOrarryJentoy Ampliadón de laprovisión de agua para el Desarrollo Ag la en el Valle de racna- Vifavilani JI Fase r,por los fundamentos expuestos.

".Viltanueva sandoval.Palomino FigueroaEgúsquiza Roca.

Firmado en dos ) originales en virtud al Memorando NO 587-2012{TCE de fecha 03.10.2012

Página 9 de 9

Page 10: Reso{ucíón :NV0814-2016-TCE-S2