reso{ucíón :no 2145-2015- tce-s3

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Ministerio de Economía y Finanzas OrganIsmo Supervisor de lasContrataciones del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado 'Reso{ucíón :N"O 2145-2015- TCE-S3 Sumilla: "t.) cabe recordar que la infracción imputada al Postor corresponde a la que se encuentra tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del attlculo 51 de la ley, la cual se configura con la mera presentaCión de documentos falses o con informadón inexacta ante las Entidades, el Tnbunalo el oseE, sin que la norma exija otros factores o elementos tlplficantes adicionales". Lima, 01 OCL 1015 VISTO, en sesión de fecha 2 de octubre de 2015 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2250/2014.TCE sobre ,elnprocedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa INDUSTRIA COMEROAL rSE~OR DE HUANCA S.A.C., por su presunta resppnsabilidad en la presentación de 'documentación-falsa o con información inexacta en el marco de la Licitación Pública NO045-2013-GRPJ.<E:::--,Primera Convocatoria, convocada por el Gobierno Regiorl'al de Puno, para la contratación de bienes "Mobiliario mesa y silla para nivel inicial obra: mejoramiento de serVicios educativos iniciales", y atendiendo a los siguientes: ANTECE~ES: . 1. El de noviembre de 2013, el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, convocó la Licitación PU~ ica NO 045~2013-GRP/~CE - Primera Convocatoria, para la contratación de bienes ;<'M,biliario mesa y silla para nivel inicial obra: mejoramiento de seNicios educativos ini lales': por un valor referencial total ascendente a SI. 484, 096.00 (Cuatrocientos ochenta y cuatro mil noventa y seis con DO/lOOnuevos soles), incluidos los impuestos de ley, en adelante, el proceso de selección. Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo NO1017, Ysu modificatoria mediante Ley N° 29873, en adelante la ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184- 2008~EFY su modificatoria, aprobada por Decreto Supremo NO138-2012-EF, en adelante el Reglamento. 2. El 16 de diciembre de 2013 se llevó a cabo la presentación de propuestas, advirtiéndose la participación, entre otros, de la empresa INDUSTRIA COMERCIAL SEÑOR DE HUANCA S.A.C. (e adelante, el Postor), quién ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. 3. e Memorando N° 417-2014/DSU presentado el 15 de julio de 2014 ante la Mesa s del Tribunal de Contrataciones de! Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Página 1 de 11

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Ministeriode Economía y Finanzas

OrganIsmo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón :N"O 2145-2015- TCE-S3

Sumilla: "t.) cabe recordar que la infracción imputada alPostor corresponde a la que se encuentra tipificadaen el literal j) del numeral 51.1 del attlculo 51 de laley, la cual se configura con la mera presentaCión dedocumentos falses o con informadón inexacta antelas Entidades, el Tnbunalo el oseE, sin que la normaexija otros factores o elementos tlplficantesadicionales".

Lima, 01 OCL 1015

VISTO, en sesión de fecha 2 de octubre de 2015 de la Tercera Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente N° 2250/2014.TCE sobre ,elnprocedimientoadministrativo sancionador iniciado contra la empresa INDUSTRIA COMEROAL rSE~OR DEHUANCA S.A.C., por su presunta resppnsabilidad en la presentación de 'documentación-falsa ocon información inexacta en el marco de la Licitación Pública NO 045-2013-GRPJ.<E:::--,PrimeraConvocatoria, convocada por el Gobierno Regiorl'al de Puno, para la contratación de bienes"Mobiliario mesa y silla para nivel inicial obra: mejoramiento de serVicios educativos iniciales", yatendiendo a los siguientes:

ANTECE~ES: .

1. El de noviembre de 2013, el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, convocó la LicitaciónPU~ica NO 045~2013-GRP/~CE - Primera Convocatoria, para la contratación de bienes

;<'M,biliario mesa y silla para nivel inicial obra: mejoramiento de seNicios educativosini lales': por un valor referencial total ascendente a SI. 484, 096.00 (Cuatrocientosochenta y cuatro mil noventa y seis con DO/lOO nuevos soles), incluidos los impuestos deley, en adelante, el proceso de selección.

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contratacionesdel Estado, aprobada por Decreto Legislativo NO1017, Y su modificatoria mediante Ley N°29873, en adelante la ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008~EFY su modificatoria, aprobada por Decreto Supremo NO 138-2012-EF, en adelanteel Reglamento.

2. El 16 de diciembre de 2013 se llevó a cabo la presentación de propuestas, advirtiéndosela participación, entre otros, de la empresa INDUSTRIA COMERCIAL SEÑOR DE HUANCAS.A.C. (e adelante, el Postor), quién ocupó el segundo lugar en el orden de prelación.

3. e Memorando N° 417-2014/DSU presentado el 15 de julio de 2014 ante la Mesas del Tribunal de Contrataciones de! Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la

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/

4.

5.

7.

B.

Dirección de SupelVisión del OSeE, comunicó que la empresa INDUSTRIA COMEROALSEÑOR DE HUANCA S.A.e. habría presentado documentación presuntamente falsa o coninformación inexacta, en atención a la denuncia interpuesta por la empresa MUEBLESYDECORACIONES URPI S.A.e.

Por decreto de fecha 9 de julio de 2014, se requirió previamente a la Entidad que cumplacon remitir el Informe Técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y presuntaresponsabilidad de la empresa INDUSTRIA COMERCIAL SEÑOR DE HUANCA S.A.C., elcual debía enumerar y adjuntar coplas legibles de los documentos supuestamente falsosvIo con información inexacta, así como su respectiva acreditación, en mérito a unaverificación posterior de los mismos. Del mismo modo, se solicitó presentar copia legiblede la propuesta técnica del denunciado debidamente ordenada y foliadacron~l'. mente. Asimismo, se requirió copia del poder o de la resolución denom ami nto del representante de la Entidad y copia del documento nacional deide ' ~e dicho representante.

Medi nt Oficio N° 602-2014-GR PUNO¡GGR presentado el 18 de agosto de 2014 ante laOficina esconcentrada del OSCE con sede en la ciudad de Puno y recibido por la Mesade Parte del Tribunal el 22 de agosto de 2014, la Entidad remitió de manera parcia! ladocumentación e información solicitada, adjuntando el Informe Legal N° 697-2014-GRPUNO¡ORAl del 11 de agosto de 2014, en el que señala textualmente lo siguiente:

''REMillR al Tribunal de Contrataciones del Estado, informe en el que se detalleque la posibilidad de iniciar el trámite administrativo sancionador en contra de laempresa INDUSTRIA COMERGAL SEÑOR DE HUANCA S.A.e, carece defundamento, dado que tal posibIlidad fue descartada por el propio Tribunal, queen Resolución N° 1936-2014-TC-S2 de fecha 25.07.2014, confirmó que noexisten documentos con firmas falsificadas'~

Por decreto del 25 de agosto de 2014, vista la razón expuesta por Secretaría y el OficioN° 602-2014-GR PUNO¡GGR, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal aefectos de emitir pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimientoadministrativo sancionador contra la empresa INDUSTRIAL COMERCIAL SEÑOR DEHUANCAS.A.e.

Con decreto de fecha 15 de setiembre de 2014, se requirió información adicional a laEntidad y a la Municipalidad Provincial de Azángaro.

Median Oficio NO 736-2014-GR PUNO¡GGRpresentado el 26 de setiembre de 2014 antela Ofi Desconcentrada del OSCEcon sede en la ciudad de Puno y recibido por la Mesade es del Tribunal el 29 de setiembre de 2014, la Entidad remitió la informaciónre rida.r

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Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón :.wo 2145-2015- TCE-S3

La Municipalidad Provincial de Azángaro no presentó la información solicitada.

9. Mediante Acuerdo N° 960/2014.TC~S3 del 6 de octubre de 2014, el Tribunal dispusoiniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INDUSTRIACOMERCIAL SEÑOR DE HUANCA S.A.e. (RUe NO 20447752477) por su supuestaresponsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1del artículo 51 de la ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto LegislativoNO 1017 Y modificada mediante Ley N° 29873. Asimismo, se otorgó a la empresaINDUSTRIA COMERCIAL SEÑOR DE HUANCA S.A.C., en lo sucesivo el Postor, el plazo dediez (10) días hábiles para que presente sus descargos.

10.

Los documentos presuntamente falsos o con información inexacta, en virtud de los cualesse inició el procedimiento administrativo sancionador fueron los siguientes:

a) La Orden de Compra N° 950, emitida por la Municipalidad Provincial de Azángaro1.b) La Factura N~ 001.88~, emitida por el P.ostor2. I 11' nlí~(ir r! . I~<:.c) La Constancia de Calidad de PrestaClon del 18 de octubre de- 2010, emitida por la

Municipalidad Provincial de Azángar03• ,. Contrataciones. rl I Fcl-,;,¡rln

Con es . o presentado el 30 de octubre de 2014 ante la Oficina Desconcentrada de OSCEubic aa n la ciudad de Puno, ingresado el 3 de noviembre del mismo año a la Mesa dePart el Tribunal, la empresa INDUSTRIA COMERCIAL SEÑOR DE HUANCA S.A.e.pres ó sus descargos, manifestando lo siguiente:

• Los documentos cuestionados son verdaderos y no contienen información inexacta,ello en razón que fueron emitidos por la Municipalidad Provincial de Azángaroconforme a sus atribuciones y en el marco de la ejecución del "Contrato deadquisición de muebles para computadora, implementación de aulas de innovaClonpedagógica en l.E. del distnto de Azángaro" del 22 de juliO de 2010, derivado de laLicitación Pública N° 003-2010-MPNCE.

• El hecho que en la documentación cuestionada sólo se consigne el nombre de laempresa INDUSTRIA COMERCIAL SEÑOR DE HUANCA S.A.C. obedece a un errormaterial ocasionado por la Municipalidad Provincial de Azángaro, toda vez que en laLicitación Pública N° 003-Z010-MPAjCE del cual derivan los documentoscuestionados, su representada particiPÓ en forma consorciada con la señora NellySonomamani Cuevas, resultando que la antes mencionada municipalidad nunca leadvirtió sobre alguna irregularidad respecto al hecho de que los documentocuestionados sólo consigne el nombre de su empresa y no el de su consorciada;por lo qu considera que los documentos presentados en el proceso de selección

1 Obrante a folio 98 (aI Obrante a folio 98] Obrante a folio 9

rso) del expediente administrativo.rso) del expediente administrativo.

I xpediente administrativo.

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por su representada, se sujetan a la realidad y autenticidad.

• Solicita el uso de la palabra.

11. Mediante decreto de fecha 4 de noviembre de 2014, se tuvo por apersonado al Postor,por presentados sus descargos, por señalado su domicilio procesal y se remitió elexpediente a la Tercera Sala para que resuelva.

12.

13.

14.

Mediante Resolución N° 006-2015-0SCE/PRE de fecha 9 de enero de 2015, se dispuso lareconformación de las Salas de Tribunal, así como el respectivo traslado de expedientes alas Salas de destino, por lo que en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N°008/2012, por decreto de fecha 15 de enero de 2015 se remitió el presente expediente ala Primera Sala del Tribunal para que resuelva, teniendo en cuenta que el cómputo de losplazos estipulados por los artículos 116 y 242 del Reglamento serán contados a partir deldía siguiente de emitido el citado decreto.

~

ecreto de fecha 23 de enero de 2015, se convocó a audiencia pública para el 2 defe ro del mismo año, la cual fue reprogramada para el 10 de febrero del mismo año,g' decreto del 27 de enero de 2015.

EllO de febrero de 2015, se realizó la audiencia pública con la participación delrepresentante legal del Postor.

15. Mediante escrito presentado a la Mesa de Partes del Tribunal ellO de febrero de 2015, elPostor presentó copia de documentación relacionada a la Licitación Pública N° 003-2010-MPA/CE, convocada por fa Municipalidad Provincial de Azángaro, a fin de demostrar que lamisma es verdadera y que la contratación se llevó a cabo.

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Mediante Acuerdo N° 085/2015.TCE-S3 del 8 de junio de 2015, la Tercera Sala delTribunal dispuso ampliar los cargos en el presente procedimiento administrativosancionador a la empresa INDUSTRIA COMEROAL SEÑOR DE HUANCA S.A.C., por supresunta responsabilidad en la presentación del documento denominado "Experiencia delPostor - Anexo W 6", supuestamente falso o con información inexacta, en el marco de laLicitación Pública W 04S-2013-GRP/CE; infracción tipificada en el literal j) del numeral51.1 del articulo 51 de la Ley.

En virtud de dicho acuerdo se le concedió al Postor el plazo de diez (10) días hábiles parafa presentación de sus descargos.

17. Mediante formulario de presentación de descargos y escrito presentados el 6 de marzo de201 a la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Puno, e ingresados ala esa de Partes del Tribunal el 11 de marzo de 2015, el Postor reiteró los argumentos

e expusiera en su escrito del 30 de octubre de 2014, afirmando que los documentos

~

16.

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Tribunal de Contratacionesdel Estado

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cuestionados son verdaderos y que el hecho que en la documentación cuestionada sólo seconsigne el nombre de la empresa INDUSTRIA COMERCIAL SEÑOR DE HUANCA S.A.e. yno el de su consorciada NEllY SANOMAMANI CUEVAS (con quien conjuntamente ganó labuena pro de la licitación Pública N° 003-2010-MPNCE, convocada por la MunicipalidadProvincial de Azángaro) obedece a un error material ocasionado por la Municipalidad deAzángaro, quien nunca le advirtió sobre la existencia de irregularidad en el hecho de quelos citados documentos sólo consignen el nombre de su empresa y no el de suconsorciada; por lo que considera que los documentos presentados en el proceso deselección por su representada, se sujetan a la realidad y autenticidad.

18.

19.

20.

21.

Mediante decreto del 12 de marzo de 2015, se tuvo por presentados los descargos delPostor, remitiéndose el expediente a la Primera sala del Tribunal.

Mediante decreto del 6 de mayo de 2015, se dispuso remitir el presente expediente a laSegunda sala del Tribunal, atendiendo a la conformación de:Salas!ael Tribunal dispuestapor olución N° 129-2015-05CEjPRE deiS de mayo de 2015. Supervisor de las

1 {" •.•..• ::>1'" ","ronte decreto del 2 de julio de 2015, se, dispuso remitir ¡el presente expediente a la

T c ra Sala del Tribunal, atendiendo a la conformación de Salas deLJribunal dispuestaresolución N° 190-201S-0SCE/PRE del 25 de junio de 2015.

Mediante decreto del 30 de julio de 2015, se programó Audiencia Pública para el 5 deagosto de 2015, la misma que se declaró frustrada ante la inasistencia del Postor y de laEntidad.

FUNDAMENTACIÓN:

1. En el caso que nos ocupa, se ha iniciado procedimiento administrativo sancionador contrala empresa INDUSTRIA COMERCIAL SEÑOR DE HUANCA S.A.e. (RUC N° 20447752477)por supuestamente haber presentado documentación falsa Y/o información inexacta en supropuesta técnica para la licitación Pública N° 045-2013-GRP/-CE, convocada por elGobierno Regional de Puno para la ''AdquisiCión de mobiliario mesa y silla para nivel inicialde la obra: Mejoramiento de servicios educativos iniciales':

Naturaleza de la infracción

2. Debe tenerse en cuenta, que el Tribunal tiene a su cargo el conocimiento de los procesosde aplicación de sanción administrativa de suspensión o inhabilitación para contratar conel Estado, en los casos expresamente previstos en el numeral 51.1 del artículo 51 de laLey de Ca ataciones del Estado, dentro de los cuales se encuentra el literal j), el cualestabl que los proveedores, participantes, postores Y/o contratistas incurrirán eninfra susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o con información

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inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

3. Para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracciónimputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado; esdecir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendoválidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido.

Por otro lado, la información inexacta supone la presentación de documentos cuyocontenido no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una formade falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los principios de Moralidad4 yde Presunción de Veracidads, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del TítuloPreliminar, y el numeral 42,1 del artículo 42 de la Ley NO 27444, Ley del ProcedimientoA istrativo General, en adelante LPAG.

obr el tema, el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAG, establece que todas lasdecl raciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluidaen os escritos y formularios que presenten los administrados para la realización depro edimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asíca o de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, estapresunción es de índole ¡uris tantum, pues admite prueba en contrario, en la medida quees atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada, cuandoexistan indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a la verdad.

De manera concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpolegal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobaciónde la autenticidad, previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentaciónsucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la Presunción de Veracidad.

Además de ello, cabe traer a colación lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 230 de laLPAG que consagra el Principio de Tipicidad, conforme al cual las conductasexpresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva oanalógica, mientras que el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al Principio del

~ Por el Principio de Moralidad, consagrado en el literal b) del articulo 4 de la Ley de Contrataciones y Adquisidonesdel Estado (aprobado mediante Decreto Legislativo NO 1017), los actos referidos a las contrataciones y adquisidonesdeben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justida y probidad.

5 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en "el deber de suponer - por adelantado y con carácterprovi rio - Que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rigetan as relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda oe ticismo de la autoridad sobre los administrados". MORÓN URSINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del

edimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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Debido Procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicarán sanciones sujetando suactuación al procedimiento establecido.

Configuración de la infracción

4. En el caso de autos, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra elPostor por la presentación, como parte de su propuesta técnica para el proceso deselección, de supuestos documentos falsos y/o con contenido inexacto, denominados:

• Orden de Compra N° 950 - Guía de Internamiento del 4 de agosto de 2010,expedida por la Municipalidad Provincial de Azángaro a favor de la empresaINDUSTRIA COMEROAL SEÑOR DE HUANCA S.A.C., por el monto deS/. 213,605.00, en el marco de la Licitación Pública N° 003-2010-MPA/CE.

t\, ...•:'Jo-¡"-~e• Factura 001 N° 887 del 12 de agosto de 2010, emitida por la empresa INDUSTRIA

COMERCIAL SEÑOR DE HUANCA S.A.C. para la Municipalidad Provincial deAzángaro, por el monto de S/. 213,605.00. I e tont a aClones

• Con ancia de calidad de Pres~ción del 18 de octubre~ 2EJ~! cemitida por laicipalidad Provincial de Azangaro a favor de la empresa INDUSTRIAEROAL SEÑOR DE HUANCA S.A.C., correspondiente a la Licitación Pública

N 003-2010-MPNCE, en la cual se ha consignado que se ha brindadotisfactoriamente el suministro de muebles para computadoras, para la obra

''Implementación de Aulas de Innovación Pedagógica en las institucioneseducativas de nivel primarioy secundario de Azángaro'; por el monto de S/. 213,605.00.

• Anexo N° 6 denominado "Experiencia del Postor", en donde el Gerente General dela empresa INDUSTRIA COMERCIAL SEÑOR DE HUANCA S.A.C. presenta comoparte de su experiencia, la ejecución de la prestación correspondiente a la Ordende Compra N° 000950 del 4 de agosto de 2010, por el monto de S/. 213, 605.00.

Al respecto, cabe precisar que la falsedad o inexactitud en la información de losdocumentos antes mencionados, se presumió en virtud a la información recabada en elSEACE, en la que se aprecia que el ítem N° 2 de la Licitación Pública N° 003-2010-MPA/CE, convocada por la Municipalidad Provincial de Azángaro, fue adjudicado alConsorcio integrado por la empresa INDUSTRIAL COMERCIAL SEÑOR DEHUANCA S.A.C. y la señora Nelly Sanomamani Cuevas, y no como se señala en losdocumentos cuestionados, en los que se consigna sólo a la empresa INDUSTRIACOMERCl SEÑOR DE HUANCA S.A.c. como contratista, pretendiendo acreditarse dichaempres a experiencia íntegra del consorcio por el total del monto contratado,equi nte a SI. 213, 605.00.

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6. En relación con ello, debe indicarse que de los escritos de formulación de descargospresentados por el Postor en el marco del presente procedimiento administrativosancionador, se aprecia que en ambos aquél reconoció que en la Licitación Pública W003-2010-MPA/CE ganó la buena pro en forma consorciada con [a señora NellySanomamani Cuevas.

7. lo anterior, se corrobora de la lectura del "Contrato Formal de Consorcio"6 presentadopor el Postor mediante escrito del 10 de febrero de 2015, en donde se aprecia que laempresa INDUSTRIA COMERCIAL SEÑOR DE HUANCA S.A.e. y la señora NellySanomamani Cuevas se comprometieron con el 50% de participación cada una, para "laentrega, conformidad y pago de los bienes objeto de contratación de la Licitación PúblicaN° 003-2010-MPA/C£'; convocada por la Municipalidad Provincia! de Azángaro,

8. E adi ión a fa señalado, cabe indicar que del Anexo N° 6 de la propuesta técnica del, a través del cual describió los contratos que comprendían su experienciasarial, se aprecia que aquél señaló lo siguiente:

"ANEXO N" 06EXPERIENCIA DEL POSTOR"

SeñoresCOMITÉ ESPEGALLICITACIÓN PÚBLICA N" 045-2013-GRPjCEPresente.-Mediante el presente, el suscrito detalla la sigUiente experiencia:

N" CLIENTE OBJETO NO FECHA MONEDA IMPORTE Monto

~~~TOfacturado

OC acumulado1 Munidpa/ldad Mobiliario 000950 04/08/10 Nuevo sol 213,605.00 213,605.00

ProvincIal de EscolarAzánoara

9. En virtud de lo expuesto y del análisis de la documentación reseñada, puede colegirse queel Postor presentó en su propuesta técnica: (i) la Orden de Compra N° 950 del 4 deagosto de 2010, (ii) la Factura 001 N° 887 del 12 de agosto de 2010 y (iii) la Constanciade calidad de Prestación del 18 de octubre de 2010; con la finalidad de acreditar comosuya toda la experiencia obtenida en función de la contratación derivada de la licitaciónPúbli W 003-201O-MPA¡CE convocada por la Municipalidad Provincial de Azángaro.

60brante lio 255 del expediente administrativo.

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Tribunal de Contratacionesdel Estado

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Así también, este Colegiado concluye que en el marco de su propuesta técnica, laempresa INDUSTRIA COMERCIAL SEÑOR DE HUANCA S.A,e. presentó el "Anexo N° 6 -Experiencia del Postor", a través del cual declaró haber ejecutado el íntegro de la Ordende Compra N° 950 - Guía de Internamiento del 4 de agosto de 2010, por el monto deSI. 213,605.00, cuando en realidad dicha obligación la ejecutó conjuntamente con laseñora Nelly Sanomamani Cuevas, ejecutando cada una de ellas el 50% de la prestación.

10.

11.

12.

En relación con lo expuesto, cabe recordar que la infracción imputada al Postorcorresponde a la que se encuentra tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo51 de la Ley, la cual se configura con la mera presentación de documentos falsos o coninformación inexacta ante las Entidades, el Tribunal o el OSCE, sin que la norma exijaotros factores o elementos tipificantes adicionales.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que es responsabilidad del ppstor verificar que la, ,documentación e información que presenta en el marco de un proceso de selección, sea

veraz, I ~tlp;~i~O.de ~astanto, toda vez que la citada documentación fue presentada por el Postor en suesta técnica con el objetivo de acreditar una experiencia por el total de la prestacióntada en virtud del contrato derivado de la Licitación Pública N° 003-2010-MPA/CE

co vacada por la Municipalidad Provincial de Azángaro), cuando dicha prestación 'ªe' utó en consorcio con la señora Nell Sanomamani Cuevas no de manera individualconforme él mismo ha reconocido; este Colegiado colige que dicha situación no resultaconcordante con la realidad, por lo que puede concluirse que los mencionadosdocumentos comprenden información inexacta; incurriéndose así en la infraccióntipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

Por consiguiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 51.2 del acotado artículo 51 de laLey, corresponde imponer al Postor una sanción administrativa de inhabilitación para serpostor Ylo contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) años ni mayor decinco (S) años.

Inhabilitación definitiva

13. Es importante traer a colación el numeral 51.2 del articulo 51 de la Ley, concordante con elartículo 246 del Reglamento, el cual señala que el Tribunal se encuentra facultado paraimponer sanciones administrativas de inhabilitación definitiva cuando durante lasustanciación de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor,particip te, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, además dela re nsabilidad del infractor, que éste ha sido sancionado en oportunidades anterioresca abilitación temporal cuyo tiempo sumado sea mayor a treinta y seis (36) mesesd7de un lapso de cuatro (4) años,

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Asimismo, según el citado artículo, en caso de reincidencia en la comisión de la infraccióntipificada en el literal j) del numeral 51.1, corresponde imponer también inhabilitacióndefinitiva, independientemente del periodo en el que se ha reincidido y el número desanciones impuestas.

14. Al respecto, cabe precisar que, según la base de datos del RNP, se advierte que la empresaINDUSTRIA COMERCIAL SEÑOR DE HUANCA S.A.C. ha sido sancionada por este Tribunalsegún se detalla a continuación:

• Resolución NO 577-2015-TC-S4 del 19 de marzo de 2015, mediante lacu e impuso sanción administrativa de inhabilitación temporal por el períodoe einta y ocho (38) meses en sus derechos de participar en procesos desel ción Ylo contratar con el Estado. Dicha sanción se encuentra vigente desde12 de marzo de 2015 hasta el 27 de ma o de 2018.

15. En consec ene a, atendiendo a los dispositivos legales expuestos, este Colegiado consideraque corr ponde inhabilitar a la citada empresa de manera definitiva en sus derechos departicipar en procesos de selección y de contratar con el Estado, considerando que lasanción a imponerse en virtud del presente procedimiento administrativo sancionador,deviene de la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo51 de la Ley.

16. Por último, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal j)del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley por parte del Postor, cuya responsabilidad haquedado acreditada, tuvo lugar el 16 de diciembre de 2012, fecha en que la informacióninexacta fue presentada ante la Entidad, en el marco de la presentación de propuestas delproceso de selección.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente VíctorVillanueva Sandoval y la intervención de los Vocales Otto Eduardo Egúsquiza Roca y JoséAntonio Jesús Corrales Gonzales, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunalde Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 190-2015-0SCE/PRE del25 de junio de 2015, publicada el 28 de junio de 2015, y en ejercicio de las facultadesconferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley NO29873, Ley que modifica el Decreto LegislativoNº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 18 y 19 delReglamento de Or anización y Funciones del OSCE,aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10 y m ificado por Decreto Supremo W 006-2014-EF, analizados los antecedentes yluego de agota I debate correspondiente, por unanimidad;

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'Reso[ucíón :NO 2145-2015- TCE-S3

LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR a la empresa INDUSTRIA COMERCIAL SEÑOR DE HUANCA S.A.e. (con RUCN° 20447752477), con inhabilitación definitiva en su derecho para participar enprocesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificadaen el literal j) del numeral 51.1 del artículo 510 de la Ley de Contrataciones del Estado,aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 Y modificada por Ley N° 29873; en el marco dela UCitación Pública NO045-2013-GRP/-CE, convocada por el Gobierno Regional de Punopara la "Adquisición de mobiliario mesa y silla para nivel inidal de la obra: Mejoramientode servicios educativos inidales': La referida sanción entrará en vigencia a partir del sextodía hábil siguiente de notificada la presente resolución.

2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme, la Secretaria del Tribunal comunique la sanción al Registro Nacional de Proveedores(RNP) a través del Sistema Informático del Tribunal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PRESID NTE

VOCAL

ss,ViIlanueva sandoval.Corr~les Gonzales.Egúsquiza Roca

"Firm~do en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N° 687-2012fTCE, del 03.10.12",

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Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las ContrataCiones % ,¡R£del Estado '

Tribunal de Contratacionesdel Estado

OrganismoSupervisor de lasContratacionesdel Estado