reso{ucíón :no 2704-2016- tce-s1

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Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón :NO 2704-2016- TCE-S1 Sumí/la: "No es pilsible de sanción el denunciado, cuando se ha ronfigurado la prescripción de la infraa::ión imputilda. ~ Lima, 1 6 NOV.2016 VISTO, en sesión de fecha 16 de noviembre de 2016 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 1192/2016,TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa DHG Proyectos y Servicios en General S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa vIo información inexacta, en el marco de la Adjudicación Directa Pública NO 00ll-2011-CORPAC-S,A., primera convocatoria, para la "Contratación de empresa para realizar el inventario físico de bienes muebles, maquinarias y equipos a nivel nacional"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. 2. r De acuerdo a la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ~ SEACE1, el 24 de"Octubre de lO1l, la CorpOración péruana-'de Aeropuertos y Aviación COmercialeS.A.,jOCORPAC'S.A., 'él' adelante la"Entidadr,!=l)nvocó,Ja Adjudicación Dire~ Pública N°"OOl .2011-.CORf~C-S.A., pri,m~ra"c~~u:lVocatoria:~~ra~l~ "s:.?~tratación de empresa para realizar'el inventario fíSico de bienes muebles,'maquinarias"{equipos a nivel nacional", con un ,valorreferenciai de,Sl 354,27(3'.70 (trescjentos,cincuenta y cuatro mil dósdenlos setenta y ocho con 70/ioO sóles), en' adelante el procesa de selección. ~ Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, en adelante la ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo NO 184-2008-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 029-2009-EF, N° 154-2010-EF, N° 046.2011-EF, en adelante el Reglamento. Del 11 de noviembre de 2011, se llevó a cabo la presentación de propuestas, y el 16 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del proceso de selección a la empresa DHG Proyectos y Servicios en General S.A.C., por el valor de su oferta económica, ascendente a S/ 354,000.00 (trescientos cincuenta y cuatro mil con 00/100 soles? Ell de diciembre de 2011, se suscribió el Contrato N° G.L.064.2011.P.s.3, en adelante el Contrato, entre la Entidad y la empresa DHG Proyectos y servicios en General S.A.C., en adelante el Contratista, por el monto adjudicado. Mediante Cédula de Notificación N° 19948/2016.TCE presentada el 20 de abril de 2016, ante la Mesa de Partes del Tribunal de COntrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, se remitió copia del Decreto del 4 de abril de 2016, emitido en el expediente 1984/2015.TCE, el cual adjuntó el original de la Carta MTCjCORPAC SA GAJ.1.020.2016/C remitida por la Entidad, respecto a la presunta responsabilidad del Contratista por haber presentado documentación falsa o información inexacta en el marco del proceso de selección. Página 1 de 11 1 Obrante a folio 446pel expediente administrativo. 2 Según el acta ° r te a folios 137 y 138 del expediente administrativo. l Obrante a folio '4 al 136 del expediente administrativo. I!/i

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :NO 2704-2016- TCE-S1

Sumí/la: "No es pilsible de sanción el denunciado, cuando se haronfigurado la prescripción de la infraa::ión imputilda. ~

Lima, 1 6 NOV.2016VISTO, en sesión de fecha 16 de noviembre de 2016 de la Primera Sala del Tribunal de

Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1192/2016,TCE, sobre el procedimientoadministrativo sancionador iniciado contra la empresa DHG Proyectos y Servicios en GeneralS.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa vIo informacióninexacta, en el marco de la Adjudicación Directa Pública NO 00ll-2011-CORPAC-S,A., primeraconvocatoria, para la "Contratación de empresa para realizar el inventario físico de bienesmuebles, maquinarias y equipos a nivel nacional"; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES

1.

2.

r

De acuerdo a la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones delEstado ~ SEACE1, el 24 de"Octubre de lO1l, la CorpOración péruana-'de Aeropuertos yAviación COmercialeS.A.,jOCORPAC'S.A., 'él' adelante la"Entidadr,!=l)nvocó,Ja AdjudicaciónDire~ Pública N°"OOl .2011-.CORf~C-S.A., pri,m~ra"c~~u:lVocatoria:~~ra~l~ "s:.?~trataciónde empresa para realizar'el inventario fíSico de bienes muebles,'maquinarias"{equipos anivel nacional", con un ,valorreferenciai de,Sl 354,27(3'.70 (trescjentos,cincuenta y cuatromil dósdenlos setenta y ocho con 70/ioO sóles), en' adelante el procesa de selección.~

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones delEstado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, en adelante la ley; y su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo NO184-2008-EF, modificado por los Decretos SupremosN° 029-2009-EF, N° 154-2010-EF, N° 046.2011-EF, en adelante el Reglamento.

Del 11 de noviembre de 2011, se llevó a cabo la presentación de propuestas, y el 16 delmismo mes y año, se otorgó la buena pro del proceso de selección a la empresa DHGProyectos y Servicios en General S.A.C., por el valor de su oferta económica, ascendentea S/ 354,000.00 (trescientos cincuenta y cuatro mil con 00/100 soles?

Ell de diciembre de 2011, se suscribió el Contrato N° G.L.064.2011.P.s.3, en adelante elContrato, entre la Entidad y la empresa DHG Proyectos y servicios en General S.A.C., enadelante el Contratista, por el monto adjudicado.

Mediante Cédula de Notificación N° 19948/2016.TCE presentada el 20 de abril de 2016,ante la Mesa de Partes del Tribunal de COntrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,se remitió copia del Decreto del 4 de abril de 2016, emitido en el expediente N°1984/2015.TCE, el cual adjuntó el original de la Carta MTCjCORPAC SA GAJ.1.020.2016/Cremitida por la Entidad, respecto a la presunta responsabilidad del Contratista por haberpresentado documentación falsa o información inexacta en el marco del proceso deselección.

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1 Obrante a folio 446pel expediente administrativo.2 Según el acta ° r te a folios 137 y 138 del expediente administrativo.l Obrante a folio '4 al 136 del expediente administrativo.

I!/i

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A estos efectos, adjuntó a su comunicación el Memorando N° GCAF.GL,3.0B4.2016.M4 del1 de marzo de 2016, en el que señaló lo siguiente:

i. La Cuarta Sala del Tribunal, emitió la Resolución N° 2947-201S.TCE-S4, respecto alprocedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa denunciada en laAdjudicación Directa Selectiva N° 009-2014-CORPAC S.A., dicha resolución requirió a laEntidad, lo siguiente:

(..)

J. ''Requen'r a la CORPORAGÓN PERUANA DE AEROPUERTOS YAVIAGÓN COMERCIAL S.A. -CORPAC., para que precise en qué procesos de selección, la empresa DHG PROYECTOS YSERVIGOS EN GENERAL 5.A.c., habda presentado los documentos señalados en el numeral71 de la presente ResofuaOn, a fin de que se inide el o los respectivos procedimientosadministrativos sancionadores contra el Postor. Dicha infonnadán deberá ser remitida a esteTnbunal en un plazo no mayor de diez (JO) diás hábiles de notificada la presente resolución,bajO apercibimiento de comunicarlo a su Órgano de Control Institudonal, en el supuesto deincumplir con el requenmiento.

4. Requen'r a CORPACS.A., para que efectué la venficaClOn, de los documentos que habrian Sidopresentados por el Postor, suscritos por el señor Málaga, durante la ejecución contractual o deforma previa a la contratadón de los servidos N° 2, 3 Y 4, debiendo, de ser el caso, informara este Tnbunal si, conforme lo señaló el señor Málaga en su Carta N° 10-2015/CMR del 15 deabn'1de 2014, se habdan presentado documentos con sus firmas o sellos falsos. n

En el numeral 71 de la resolución, se mencionaron los siguientes documentos:

a} Informe de Tasación de Servicio de Inventario Físico, Conciliación y Evaluaciónde Bienes, Maquinarias y Equipos a nivel Nacional período 2011, tomo 21,respecto a bienes muebles sujetos a baja ubicados en la sede provincia -CORPAC S.A.

Informe de Tasación del Servicio de Inventario Físico, Conciliación y Evaluaciónde Bienes, Maquinarias y Equipos a nivel Nacional período 2011, respecto aInforme de la valuación comercial a precio de mercado.

c) Valorización del activo fijo, aplicación de NIC 16 al 31 de octubre de 2013.

H. En cumplimiento de lo señalado por la Cuarta sala del Tribunal, el Área de Contratosefectuó la revisión de la documentación que obra en los expedientes de contrataciónde los siguientes procesos de selección:

a) Adjudicación Directa Pública N° 0011.2011-CORPAC S.A" para la Contrataciónde una empresa para realizar el inventario físico, conciliación y evaluación delos bienes muebles, maquinarias y equipos a nivel nacional período 2011.

b) Adjudicación Directa Pública N° 0006-2012-CORPAC S.A. para la Contrataciónde una empresa para realizar el inventario físico, conciliación y evaluación debienes muebles, maquinarias y equipos a nivel nacional período 2012.

c) Adj dicación Directa Pública NO007-2013-CORPAC S.A" para la contratación

4 Obrante de folio 1 4 del expediente administrativo.

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del servicio de inventario físico de bienes muebles, maquinarias y equipos anivel nacional período 2013.

Sin embargo, no encontró documentación que fuera suscrita por el señor César JuHánMálaga Ramos, debido que en los expedientes de contratación de dichos procesos deselección, sólo se encuentran documentos hasta la suscripción del contrato, es así que,se requirió al Área de Control Patrimonial (como área usuaria), remita documentaciónsuscrita por el señor Málaga durante la ejecución contractual.

iii. Mediante Memorando NO GCAF.GL.2.009.2016.M, la citada área remitió ladocumentación requerida, para que se proceda a la fiscalización posterior,

iv. A través de la Carta GCAF.GL.3.053.2016.C5, se solicitó al señor César Julián MálagaRamos, confirme si durante el proceso de selección (Adjudicación Directa PúblicaN° 001l-2011-CORPAC S.A.)6 suscribió los siguientes documentos:

);> Caratula de reporte Bienes Sujetos a Baja. Provincia, Inventario 2011.

~r!!!'I!", '. " Oman!>rn)>' Caratula" de reporte A de Bienes Sobrantes,.- Callao, Inventario 2011.,..¡ i" - . ;wpt;;i J~J ve a

:> Caratula de repoTteF de Biéi,~s Sujetosa Baja"'" Callao, I_nventario 2011.)

- ., _.' _ "" i fL t"'--4-Ml..,)¡- Informe de Valuación Comercial 'de Activos: Bienes muebles' sujetos a bajaubicados en la Sede Callao - CORPACS.A. - Inventario 2011, del 20 de febrero de2011.

v.

J.Al respecto, el señor César Julián Málaga Ramos, remitió el 29 de febrero de 2016,correo electrónico, al cual adjuntó la carta N° 06.2016jCMR7, manifestando que dichosdocumentos no fueron suscritos por su persona y por lo tanto, no confirma laautenticidad de los mismos.

3. Mediante Decreto del 27 de abril de 2016, se solicitó a la Entidad, que cumpla con remitirun informe técnico legal complementario sobre la procedencia y presunta responsabilidaddel Contratista, debiendo señalar de manera clara y precisa los documentos supuestamentefalsos o con información inexacta presentados durante la fase de ejecución contractual delcontrato derivado del proceso de selección, remitiendo copia legible de los mismos. Delmismo modo, se le solicitó remitir la copia legible de la propuesta técnica, entre otrosdocumentos.

4 El 26 de mayo de 2016, la Entidad, remitió el escrito W MTC/CORPAC S.A.GAJ.1.034.2016jC, al cual adjuntó, entre otros documentos, los InformesN° GAJ.1.316.2016.I del 26 de mayo de 2016 y N° GCAF.GL.3.0256.2016.I del 24 de mayode 2016, en los que señaló lo siguiente:

5 Obrante a folio 22 del expediente administrativo.6 Respecto de los pr sos de selección ADP N° 6-2012 Y ADP ND 7-2013, se han iniciado procedimientos administrativosandonadores dos con los expedientes N° 2185-2016.TCE y 2184-2016.TCE.

7 Obrante a folio al 21 del expediente administrativo.

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i. Los documentos materia de fiscalización, no se circunscriben a los obrantes durantela etapa de selección del proceso de selección, sino a aquellos presentados por elContratista durante la etapa de ejecución contractual.

ii. En el inciso 6.2 del numeral 6 del Capítulo III de la Sección Específica de las basesintegradas del proceso de selección, señaló como documentos de presentaciónobligatoria al Contratista:

"El proveedor del servicio entregará a CORPAC S.A. los listados que resulten delinforme final del inventario físico, con la información enunciada en el numeral 6.1 entres (03) ejemplares impresos (anillados o empastados), y en base de datos (ccrRoom), de acuerdo a la siguiente presentadón:

(.)d) Por bienes sobrantes deoredables r no deoreciables(Ordenado por Sedes Aeroportuarias)e) Por Bienes Faltantes con Valor en Libros y Deoreciados(Ordenado por Sedes Aeroportuarias y Usuarios Responsables)f) Por Bienes Sujetos a Baja

(Ordenado por Sedes Aeroportuarias y Área de Responsabilidad)g) Informe sobre la valorización del activo fijo a precio de

mercado"

iii. Mediante Memorando N° GCAF.GL.3.084.2016.M del 1 de marzo de 2016, el área decontrol patrimonial de dicha gerencia, en su calidad de usuaria, remitió comodocumentación presentada durante la etapa de ejecución contractual por parte de laempresa denunciada, y supuestamente suscrita por el señor César Julián MálagaRamos, lo siguiente:

Caratula de reporte Bienes Sujetos a Baja - Provincia, Inventario 2011.Caratula reporte A de Bienes SObrantes - Callao, Inventario 2011.Carátula de reporte F Bienes Sujetos a Baja - Callao, Inventario 2011.Informe de Valuación Comercial de Activos: Bienes muebles sujetos a bajaubicados en la Sede Callao - CORPAC S.A. - Inventario 2011.

¡v. Mediante Carta N° GCAF.GL3.053.2016.C del 1 de febrero de 2016, se solicitó al señorCésar Julián Málaga Ramos, confirme si durante la ejecución del contrato, suscribiódichos documentos.

v. De la Carta NO 006-2016jCMR del 26 de febrero de 2016, remitida por dicha persona,se tuvo que dichos documentos son falsos o con información inexacta.

vi. Concluyó, que la denunciada, incurrió en la causal de sanción prevista en el literal i)del numera' 51.1 del artículo 51 de la Ley.

5. Mediante Decreto del 1 de junio de 2016, se dejó sin efecto el decreto del 27 de abril de2016, en el extremo que dispuso resolver con 1a documentación obrante en autos,disponiendo que la Entidad, cumpla con remitir copia del documento debidamente recibido(fecha de recepción), a través del cual fueron presentados a la Entidad los supuestosdocumento Isos O con información inexacta, en la etapa de ejecución contractual,adjuntand pia de los mismos.

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6. Mediante Escrito N° MTC/CORPAC S.A. GAJ.1.036.2016/C, presentado ante el Tribunal el10 de junio de 2016, la Entidad remitió el Memorando N° GCAF.GL.3.285.2016.M, al cualadjuntó el Memorando N° GCAGF.GL.2.165.M Y el correo electrónico del 10 de junio de2016 emitidos por la Jefatura del área de control patrimonial, desprendiéndose de dichosdocumentos que, a través de la Carta DHG N° 058-2012, el Contratista presentó lossiguientes documentos supuestamente falsos y/o con información inexacta:

);> Caratula de reporte Bienes Sujetos a Baja - Provincia, Inventario 2011.» Caratula reporte A de Bienes Sobrantes - Callao, Inventario 2011.);> Carátula de reporte F Bienes Sujetos a Baja - Callao, Inventario 2011.» Informe de Valuación Comercial de Activos: Bienes muebles sujetos a baja ubicados enla Sede Callao - CORPACS.A. - Inventario 2011.

7. Mediante comunicación GAJ.1.038.2016/C, presentada el 23 de junio de 2016, la Entidadinformó que la denominación de "Informe de valuación comercial de activos; bienesmuebles sujetos a baja ubicados en la sede Callao - Corpac S.A. Inventario 2011, señaladaen los documentos remitidos para el inicio del procedimiento administrativo sancionadorobedece a un error material, remitiendo el documento objeto de fiscalización.8,- . . - . .,. ¡; ,- ! _. ,-

S. A través del Decreto dell_de juliodeF'2016, se adrnitió a. trámite\:i!"soli¿itu'(t" dt "aplicaciónde sanción formulada por la .Entidad contra ei' Contratista, y'se:dispuso .el :inicio elprocedimiento administrativo sancionador en su tqntra¡"por su supuesta responsabilidad alhaber presentado: i) la Carátüla de Valorizadón de BieneS Muebles' Maquinarias y Equipos€JI 31 de diciembre de 2011 - Bienes Sujetos a Baja - Provincia, ii) Carátula de Reporte Apor Sedes Aeroportuarias - Bienes Sobrantes - Callao, iii) Carátula de Reporte f por BienesSujetos a Baja - Callao e iv) Informe de la Valuación Comercial a Precio de Mercado del 29de noviembre de 2011; documentos supuestamente falsos o con información inexacta,presentados durante la etapa de ejecución contractual derivada del proceso de selección,infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

t A estos efectos, se otorgó al Contratista, el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla•...oon presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con ladocumentación obrante en el expediente.

9. Mediante formulario de Presentación de Descargos y escrito, presentados el 5 de agostode 2016, el Contratista presentó sus descargos y manifestó lo siguiente:

1. El 1 de diciembre de 2011, la Entidad y el Contratista, suscribieron el ContratoG.L.064.2011, por el monto de SI 354,000.00 (trescientos cincuenta y cuatro mil con00/100 soles), con un plazo de ejecución de noventa (90) días calendario,contabilizados a partir del día siguiente de suscrito el citado contrato.

ii. Mediante Carta DHG N° 058-20129 del 29 de febrero del 2016, el Contratista presentóa la Entidad el informe final y listado de inventario físico.

8 De la revisión del ex ediente administrativo, obra a folios 437 a 442 se aprecia que la denominación del documentocitado es ~Inform d la valuación comercial a precio de mercado" del 29 de febrero de 2011.9 Obrante de foli 4 a 497 del expediente administrativo.

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iii. Por correo electrónico10 del 10 de junio de 2016, la jefatura del Área de Programacióny Control confirmó que en el acervo documentario únicamente obra la Carta DHGN° 058-2012 Y confirmó que en dicha carta están incluidos los documentos siguientes:(i) Caratula de reporte de bienes sujetos a baja. Provincia, inventario 2011; (ii)Caratula de Reporte A de bienes sobrantes - Callao, inventario 2011; (iii) Caratula deReporte F de bienes sujetos a baja - Callao, inventario 2011 e (iv) informe de valuacióncomercial de activos: bienes muebles sujetos a baja ubicados en la Sede Callao -CORPAC S.A., inventario 2011.

iv. La ley aplicable al presente procedimiento administrativo sancionador, por la presuntaresponsabilidad de su representada consistente en haber presentado documentosfalsos en el marco del proceso de selección, estuvo tipificada en el literal j) del numeral51.1 del artículo 51 de la Ley.

v, El artículo 243 del Reglamento, señalaba que las infracciones establecidas para efectosde las sanciones prescriben a los tres (3) años de cometidas y que dicha prescripciónse declarará a solicitud de parte.

vi. En el presente caso, ha transcurrido el plazo de prescripción de tres (3) años decometida la supuesta infracción, tal como evidencian los siguientes hechos:

);. El Memorando N° GCAF,GL.3.28S.2016,M del 10 de marzo de 2016, por el cual elgerente de logística de la Entidad, indicó que la Carta DHG N° 058-12 fue ingresadaante la Oficina de Trámite Documentario el 29 de febrero de 2012.

(

}.- Por Decreto del 19 de julio de 2016, se inició el procedimiento administrativosancionador.

,. Al contabilizar el plazo transcurrido desde la fecha en la cual se cometió la supuestainfracción imputada a su representada y la fecha que se dispuso el inicio delprocedimiento administrativo sancionador, se advirtió que transcurrieron cuatro (4)años.

viL El cómputo del plazo de prescripción de la supuesta infracción, se cumplió el 1 demarzo de 2015, esto es, antes de la fecha que se emitió y notificó el decreto quedispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra su representada.

viii. Concluyó señalando que: ''se ha configurado la prescn"pción para la infracción previstaen el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, aprobado por DecretoLegislativo N° 1017, (normativa vigente al momento de la supuesta comisíÓn de lainfracción), por lo cual solicitamos SE HAGA EFECTIVA LA PRESCIUPCIÓN DE LAREFERIDA INFRACCIÓN Y SE DECLARE NO HA LUGAR A LA IMPOSICIÓN DESANCIÓN FORMULADA en contra de DHG Proyectos y Servicios Generales S.A;C.,debiendo archivarse el expediente. "

ix. Por otro lado, señaló que el señor César Málaga presentó el 22 de junio de 2016 a laEntidad, la Carta N° 09-2016¡CMRll, con la cual comunicó su desistimiento a cualquier

10 Obrante a folio 49 I expediente administrativo.11 Obrante a folio 5 el expediente administrativo.

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denuncia efectuada contra su representada. De lo antes mencionado, se puedeconcluir que el ingeniero Málaga en su calidad de emisor de la Carta N° 06-1016¡CMR(comunicación donde indica que la rúbrica consignada en los documentoscuestionados no es la que normalmente usa), se ha desistido de sus denuncias, entrelas cuales se encontraría la relativa a la documentación falsa que habría sidopresentada en el proceso de selección, por ende, sostienen, que no está acreditada lafalsedad de los documentos cuestionados, debiendo archivarse el expedienteadministrativo sancionador.

x. Designó a su abogado.

10. Por Decreto del 19 de agosto de 2016, se tuvo por apersonada y por presentados losdescargos del Contratista y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal, paraque resuelva.

FUNDAMENTACiÓN:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Contratista,• • - , _,' , l;.. • ,-

por su supuesta responsabilidad en la presentadón'de aocumentos falsos y/o informacióninexacta ante la entidad, infracción tipificada en literal i)del num'efal 51~i' del 'artículo 51

, ',- :' ,'-'" " .. ' ,-' • ¡, •de la Ley de Contrataclonesdel 'Estado, aprobada_por Decreto-LegIslatIvo N°-IOI?, enadelante la Ley. - " , d€'i E.."tadCuestión orevia

Respecto al e"Dr material en la Cédula de Notificación N° 19948/2016. TCE.

2.

1,3.

5.

Sobre el particular, de la revisión de la documentación obrante en el presente expediente,se advierte la existencia de un error material en la Cédula de Notificación correspondienteal Decreto del 4 de abril del 2016 relacionado con el expediente N° 1984-2015.TCE, encuanto a la resolución del Tribunal que dio origen al presente procedimiento administrativosancionador.

En dicho Decreto se hace menclon a la Resolución N° 29?4-2015-TCE.S4 del 29 dediciembre de 2016 emitida por la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,en la que se habría dispuesto que la Entidad realice la verificación de los documentos quehabrían sido presentados por el Contratista durante la ejecución contractual o de formaprevia a la contratación de 105 servicios N° 2, 3 Y 4.

De la revisión a la Resolución citada, se aprecia que no corresponde a lo señalado, siendola Resolución referida, la N° 2947.2015- TCE-S4 del 29 de diciembre de 2015,expedida por la Cuarta Sala del Tribunal.

En tal sentido, atendiendo a que según lo previsto en el Artículo 201 inciso 1 de la LeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo sucesivo la LPAG, loserrores materiale o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden serrectificados co eeto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de losadministrado, s empre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la

j¡Página 7de 11

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12Obra a folios 417 pedíente administrativo, Que a través de la carta DHG N° 058-2012, se remitieron losdocumentoscuest' os a la entidad.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

decisión, este Colegiado dispone se realice la rectificación material del Decreto del 4 deabril de 2016, correspondiente al expediente N° 1984/2015.TCE.

Respecto a la solicitud de prescripción alegada por el Contratista.

Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, corresponde que esteColegiado se pronuncie sobre la invocación formulada por el Contratista, en su escrito dedescargos, sobre el vencimiento del plazo prescriptorio de la presente infracción imputadaen su contra.

Al respecto, el numeral 1 del artículo 233 de la LPAG, prevé como regla general que lafacultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infraccionesadministrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del"cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se derivende los efectos de la comisión de la infracción.

En ese sentido, para las causales de sanción tipificadas en el Reglamento, el artículo 243del citado texto legal ha previsto un plazo de prescripción de tres (3) años computadosdesde la comisión de la infracción, el cual puede suspenderse en tres casos, conforme seestableció en el artículo 244 del Reglamento, siendo éstos: (i) por el inicio delprocedimiento administrativo sancionador, hasta por un periodo de dos meses, luego delcual a falta de pronunciamiento por parte del Tribunal, el plazo prescriptorio reanuda sucurso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión, (ii) por latramitación de proceso judicial o arbitral que sea necesario para la determinación de laresponsabilidad del proveedor, postor, contratista o experto independiente en el respectivoprocedimiento administrativo sancionador, teniendo en cuenta que la suspensión del plazosurtirá efectos con la resolución del Tribunal que así lo determine y en tanto dicho órganono sea comunicado de la sentencia judicial O laudo que dé termino al proceso, y, (iii) porla omisión de la Entidad en remitir la información requerida por el Tribunal, siempre queresulte necesaria para la determinación de existencia de causal de aplicación de sanción.

Al respecto, el presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado con Decretodel 1 de julio de 2016, imputando al Contratista haber presentado, durante la etapa deejecución contractual, los documentos cuestionados; infracción tipificada en el literal i) delnumeral 51.1 de la Ley.

Así, se aprecia de los actuados, que la oportunidad en la que se habría configurado lainfracción imputada fue el 29 de febrero del 201212, fecha en la cual, el Contratista habríapresentado los citados documentos cuestionados.

Cabe resaltar que en el presente caso, no resulta de aplicación la modificación alReglamento dispuesta mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF que amplía a cinco añosel plazo de prescripción en el caso de la infracción consistente en la presentación dedocumentación falsa y/o inexacta, toda vez la infracción fue cometida antes de la entradaen vigencia del mencionado Decreto Supremo.

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Ministeriode Economía y Finanzas

Tribunal de Contratacionesdel Estado

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12. Ahora bien/ a fin de verificar si transcurrió el plazo de prescripción, se debe tener en cuentalos siguientes hechos:

a) El 29 de febrero del 2012, el Contratista presentó los documentos cuestionados a laEntidad. En dicha fecha se habría cometido la infracción tipificada en el literal i) ypor lo tanto, se inicia el cómputo del plazo para que se configure la prescripción,cuyo vencimiento ocurriría el 28 de febrero de 2015.

b) Mediante Escrito MTC¡CORPAC S.A. GAJ.1.020.2016¡C, presentado ante el Tribunal,el 4 de marzo de 2016, la Entidad comunicó la presunta transgresión al principio depresunción de veracidad por parte del Contratista, en mérito de lo dispuesto por elTribunal a través de su Resolución NO 2947-2015-TCE-S4.

e) Mediante Decreto del 1 de julio de 2016/ se comunicó el inicio del procedimientoadministrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad alhaber presentado ante la Entidad, los siguientes documentos: i) Carátula deValorización de Bienes Muebles Maquinarias y Equipos al 31 de diciembre de 2011 -Bienes Sujetos a Baja.~ Provincia, ii) carátula de Reporte A por Sedes Aeroportuarias,- Bienes Sobrantes - Cclllao, ¡ji) Carátula de Reporte F!por Bienes Sujetos a Baja -Callao e iv)' Informe de la Valuación Comercial a Precio 'de' Mercado' oer"29 denoviembre de 2011;' documentos supuestamente falsos' o CO," información inexacta,presentados durante'i la. etapa .de ejecución, contractual" infracción que estuvo

,A'tipificada en el literal i) del numeral51~1 del artículo 51 'deta Ley,"Oicho Decreto fue#' notificado al Contratista el 22 de julio de 2016, mediante Cédula de Notificación

N° 41757/2016.TCE13.

d) En tal sentido, de la información obrante en el expediente, el plazo de prescripciónhabría operado para el caso del Contratista, el 28 de febrero del 2015, es decir conanterioridad a la fecha de inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Cabe resaltar que el numeral 2 del artículo 233 de la LPAG señala que el plazo deprescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador;asimismo, y el numeral 3 del artículo 235 de la citada norma establece que decididala iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora delprocedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, laque debe contener los datos pertinentes para que aquél presente sus descargos.

Debe tenerse en cuenta que, la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades delas personas o en cuanto al ejercicio de facultades de parte de la Administración Públicacomo el ejercicio de su facultad punitiva, con efectos respecto de los particulares.

Los administrados inmersos en un procedimiento administrativo sancionador pueden haceruso de la prescripción como un medio de defensa, de modo tal que la administración nolos mantenga de una manera indefinida en una situación de indeterminación en cuanto ala calificación de sus conductas cuestionadas; por ello, la existencia de un términoprescriptorio obliga a la Administración a actuar de manera eficiente, a fjn de evitar que

13Documento obra t folios 463 del expediente administrativo.

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diCho plazo transcurra sin haber ejercido su facultad punitiva. Al respecto, cabe recordarque el artículo 243 del Reglamento de la Ley señala que la prescripción se declarará asolicitud de parte.

Consecuentemente, habiendo el Contratista planteado la prescripción en su oportunidad yel Tribunal constatado 105 plazos respectivos, se tiene que en el presente caso se haconfigurado la prescripción respecto de la infracción contenida en el literal i) del numeral1 del artículo 51 de la Ley, por 10 que deviene en irrelevante el análisis sustancial quepudiera efectuar esta Sala respecto de los hechos denunciados en contra del Contratista.Dicha situación debe ser declarada con la sola constatación de los plazos, en aplicación delnumeral 233.3 del artículo 233 de la LPAG; por lo tanto, corresponde declarar no ha lugarla imposición de sanción respecto de la citada empresa, debiendo archivarse el expedienteen este extremo.

Habiendo operado la prescripción de la infracción, de conformidad con el artículo 233.3 dela lPAG, y habiéndose declarado fundado el pedido de prescripción, este COlegiado disponeque la presente resolución sea puesta en conocimiento de la Entidad, a efectos que adoptelas acciones pertinentes .

Sin perjuicio de lo expuesto, es pertinente indicar que la falsificación de documentosconstituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal14

, elcual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráficojurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en lasadquisiciones que realiza el Estado.

En tal sentido, dado que el artículo 247 del Reglamento disponía que, en caso que, ademásde las infracciones administrativas, las conductas se adecuen a un ilícito penal, el Tribunalcomunicará al Ministerio Público, para que interponga la acción penal correspondiente,para lo cual se dispone remitir al Ministerio Público, Distrito Fiscal de Uma, los folios 1 a53, 105, 106, 112 a 124, 407 a 408, 413 a 420, 431, 437 a 445, 450 a 459, 464 a 474, 476a 507 del presente expediente administrativo, así como copia de la presente resolución,debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituyen las piézas procesalespertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada acción penal.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente María delGuadalupe Rojas ViIlavicencio de Guerra y la intervención de los Vocales Héctor Marín IngaHuamán y Jorge Luis Herrera Guerra, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 027~2016-OSCE/PREdel 13 de enero de 2016, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51y 63 de la Ley NO29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley deCOntrataciones del Estado, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funcionesdel OSCE, aprobado por Decreto Supremo N0 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados losantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

14 Articulo 427.~ Falsificación de documentosEl Quehace, en todo °en parte, un documento falso o altera uno verdadero Quepueda dar origen a dered10 u obligadóno servir para probar un hecho, tOn el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algúnperjuido, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa sise trata de un docu nto púbiico, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o alportador o con p a 'vativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con dento ochenta a trescientossesenta y dnca as ulta, si se trata de un documento privado.

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Ministerio -de _Ec_onomí.?y Finanza~

'Reso{ucíón :NO 2704-2016- TCE-S1

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción administrativa a la empresa DHGPROYECTOS Y SERVICIOS EN GENERAL S.A.C., con RUC N° 20513607378,respecto de su responsabilidad por la comisión de la infracción que estuvo tipificada en elliteral i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobadapor el Decreto Legislativo N° 1017, en razón a la prescripción operada, debiendo archivarsedefinitivamente el presente expediente, por los fundamentos expuestos.

2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Corporación Peruana de Aeropuertos yAviación Comercial S.A. - CORPAC S.A., a efectos de que adopte las accionescorrespondientes.

3. Poner la presente resolución y las piezas procesales señaladas en la fundamentación, enconocimiento del Ministerio Público, Distrito Fiscal de Lima, para que proceda conforme aLey, según el fundamento 16,

OCAL

4. Rectificar el error material incurrido en,elDecretodeL4 de abril de,2016, correspondienteal ex~iente N° 1,~8+?.015-TCE, de-acuerdo a losfundiimentos exp-ues't:6i:.- _ ,

I )t¡PffilISO, 01:' ,,~,;¡::;evnolifiqU I ~~;,~~~~~<ooe$

~InfFJ Huamán.Rojas Viffavir:encio de Guerra.Herrera Guerra.

"Armado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N° 687.2012/TCE, del 03.10.12~

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