reso{ucíón no0791-2017-tce-s2

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Ministerio de Economía y Finanzas , 'Reso{ucíón NO0791-2017-TCE-S2 Sumilla: wLasBasesIntegradas constituyen las reglas del procedimiento de se!ecd6n y es en tundón de ellas que debe efectuQrse la cali!icJción y evaluadón de las propuestas. ,. Lima, 2 1 ABR.1017 . I 'Orrianismo El 9 de.'diciembre 016~, pReVIAS DESC .-üZA~dJ ~ugdéÍ~h~'Jrf~e~~ti'dad, ca vCfº la AdJ,~djsBciÓn iIhPJifi~~~O ~6~q~~,.MTC/21 - :Pri~erá:;CQ.O'lÓO;ltQJ:ia, para la "Cop~ta.cion del ~~ co . f{!!o/Jll"es~iq~ ~~"nvrrs(q!1j ~(!!~r(l!e perfil para e IJJf!jOramfentóyrehabffltaClondel cainfrio ecmaf:'Haq'litra.- Péitan---Cdkhac Despensa - -lHuanca Humuyto :- Piscocalla -"Pampa San"José ~ Chilllhuapucyd', con un valor stimado total de SI 376,131.51 (trescientos setenta y seis mil ciento treinta y uno con 1/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento: de selección. .- r cabe precisa~ que el.p;oce(;;m~ento de'sel~ción fue Convocado al amparo de lo dispuesto por la Ley de COntrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, en adelante la Ley, y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo NO 350-2015-EF, en adelante el Reglamento. Visto en sesión de fecha 21 de abril de 2017 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente NO 580/2017.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la señora ANA BERTHA RIOS PADILLA, contra la buena pro de la Adjudicación Simplificada NO 062-2016-MTC/21 - Primera Convocatoria, convocada por PROVIAS DESCENTRAllZADO para la "Contratación del servicio de consultada estudio de preinversión a nivel ae peffil para el mejoramiento y rehabd,tación del. camino - vecinal: Haquira - 'Patan - Ccochac Despensa - Huanca Humuyto -Piscocalla • Pampa San José .-Challhuapucyd'; oído los informes orales en la audiencia pública el 4 'de abril de 2017,'1¡ atendiendo a los siguientes: :, ~.:::. _, "'i 1. '! El 19 de enero de 2017, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 20 de febrero de 2017, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor del postor CONSORCIO ARES, integrado por las empresas CONSTRUCTORA INGENIEROS MALDONADO S.A.e., CONSULTORESy CONSTRUCTORESCARE S.A.e. y el señor JUUO CÉSAR SALVATIERRA VEGA, en adelante el Consorcio Adjudicatario, siendo los resultados los siguientes: POSTOR PUNTAlE EVALUACIÓN TÉCNICA PROPUESTA ECONÓMICA (SI.) PUNTAlE EVALUACIÓN ECONÓMICA PUNTAJE ORDEN DE TOTAL PRELACIÓN INGENIERÍA SIN LÍMITES DESCALIFICADA I De acuerdo a la ficha del procedim'e O de selección publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del - SEACE, obrante en el folio 75 del diente administrativo. Página 1 de 34

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Page 1: Reso{ucíón NO0791-2017-TCE-S2

Ministeriode Economía y Finanzas,

'Reso{ucíón NO0791-2017-TCE-S2

Sumilla: wLasBases Integradas constituyen las reglas delprocedimiento de se!ecd6n y es en tundón deellas que debe efectuQrse la cali!icJción yevaluadón de las propuestas. ,.

Lima, 2 1 ABR. 1017

. I 'OrrianismoEl 9 de.'diciembre 016~, pReVIAS DESC . -üZA~dJ ~ugdéÍ~h~'Jrf~e~~ti'dad,ca vCfº la AdJ,~djsBciÓn iIhPJifi~~~O ~6~q~~,.MTC/21- :Pri~erá:;CQ.O'lÓO;ltQJ:ia,parala "Cop~ta.cion del ~~ co . f{!!o/Jll"es~iq~ ~~"nvrrs(q!1j ~(!!~r(l!e perfil parae IJJf!jOramfentóy rehabffltaClondel cainfrio ecmaf:'Haq'litra.- Péitan---Cdkhac Despensa- -lHuanca Humuyto :- Piscocalla -"Pampa San"José ~ Chilllhuapucyd', con un valorstimado total de SI 376,131.51 (trescientos setenta y seis mil ciento treinta y uno con1/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento: de selección. .- r

cabe precisa~ que el.p;oce(;;m~ento de'sel~ción fue Convocado al amparo de lo dispuestopor la Ley de COntrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, enadelante la Ley, y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo NO 350-2015-EF,en adelante el Reglamento.

Visto en sesión de fecha 21 de abril de 2017 de la Segunda Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente NO580/2017.TCE, sobre el recurso de apelacióninterpuesto por la señora ANA BERTHA RIOS PADILLA, contra la buena pro de la AdjudicaciónSimplificada NO 062-2016-MTC/21 - Primera Convocatoria, convocada por PROVIASDESCENTRAllZADO para la "Contratación del servicio de consultada estudio de preinversión anivel ae peffil para el mejoramiento y rehabd,tación del. camino- vecinal: Haquira - 'Patan -CcochacDespensa - Huanca Humuyto -Piscocalla • Pampa San José .-Challhuapucyd'; oído losinformes orales en la audiencia pública el 4 'de abril de 2017,'1¡ atendiendo a los siguientes:

:, ~ .:::. _, "'i

1.

'!

El 19 de enero de 2017, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 20 de febrero de2017, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor del postorCONSORCIO ARES, integrado por las empresas CONSTRUCTORA INGENIEROSMALDONADO S.A.e., CONSULTORESy CONSTRUCTORESCARE S.A.e. y el señor JUUOCÉSAR SALVATIERRA VEGA, en adelante el Consorcio Adjudicatario, siendo losresultados los siguientes:

POSTORPUNTAlE

EVALUACIÓNTÉCNICA

PROPUESTAECONÓMICA

(SI.)

PUNTAlEEVALUACIÓNECONÓMICA

PUNTAJE ORDEN DETOTAL PRELACIÓN

INGENIERÍA SINLÍMITES DESCALIFICADA

I De acuerdo a la ficha del procedim'e O de selección publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del- SEACE, obrante en el folio 75 del diente administrativo.

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CONSORCIO ARES 100 350,000.00 85.71 97.14 10

ANA BERTHA RIOS 100 368,609.57 81.39 96.28 20PADILlA

CONSORCIO VIAL 95 300,000.00 100 96 30APURÍMAC

CONSOROOTRAN5PROJECTS & 97 365,017.65 82.19 94.04 40ROGER BERNARDOSILVElRA lUDEÑA

PROJEcrMANAGEMENT PERÚ 92 342,520.00 87.59 91.12 50

S.A.

CONSOROO G&S 88 326,000.00 92.31 88.86 60INGENIEROS

2. Media e escrito presentado el 27 de febrero de 2017, subsanado mediante "Formulariode i er sición de recurso impugnativo" el 28 del mismo mes y año ante el Tribunal deCa trata 'ones del Estado, en adelante el Tribunal, la postora ANA BERTHA RIOSPILLA, en adelante la Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la buenap del pr ¡miento de selección.

La Impug ante sustenta su recurso en los siguientes términos:

• icita se revoque el otorgamiento de la buena pro del referido procedimiento des ección, debido a que el Comité de Selección no evaluó correctamente la ofertaI Consorcio Adjudicatario.

Así, sostiene que, a folio 236 de la oferta del Consorcio Adjudicatario, obra elAnexo N° 1 - Declaración jurada de datos del postor, el cual no se encuentrafirmado por el ingeniero Julio César Salvatierra Vega, sino que se encuentrafirmado como CONSORaO ARES y con el sello de representante legal, cuando enlas Bases se indican que cuando se traten de consorcios, se debe presentar laDeclaración jurada de cada uno de los integrantes; por lo que, en la oferta delConsorcio Adjudicatario, faltaría el Anexo N° 1.

• Asimismo, en el folio 125, el Consorcio Adjudicatario no cumple con presentar elAnexo N° 10 que indica el Ítem b.3 Facturación, pues en su lugar pr enta elAnexo N° 9 correspondiente a la Adjudicación Simplificada N° 36- 6-M 21,con lo cual sostiene se apreciaría que no cumple con present la factura iónrequerida por las Bases.

• Por otro lado, señala que los folios 242 al 249 corresponde Anexocarta de compromiso de personal clave, documentos que han sido reda dos rael CONSORCIO VIAL ARES Y no al CONSORCIO ARES, los cuales corr sponde alos especialistas:

'ñez.

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"

1{eso{ucíón :ND0791-2017- TCE-S2

- Ingeniero Julio Chávez.- Ingeniero Raúl Salvatierra.- Ingeniero Roger Berrocal.- Ingeniero Misael Ludeña.- Ingeniero Alfredo Anaya.- Ingeniero Rubén Sánchez.- Ingeniero Carlos de la Cruz.

En tal sentido, sostiene que, al estar dirigidos a otro postor, este documento seríainvalido e insubsanable¡ por lo que, la oferta del Consorcio Adjudicatario debió serdescalificada.

a) Equipos. de' topografía (GPS submetrico,:: _ jalones): _ "b) . Equipos de cómputo e impresión."c) Camioneta pick up 4x4. .d) Equipo de mecánica de suelos.e) Equipos de CSR.

En tal sentido, considera que la Impugnante no ha cumplido con presentar eldocumento correspondiente al GPS Submétrico, pues señala que éste solo hapresentado el navegador cuya precisión es de 1-3 metros y no submétrico cuyaprecisión es menor al metro y se mide en centímetros¡ por lo que, sostiene aquelno cumplió con los requisitos de calificación.

• Además, señala que, a folio 134, el Consorcio Adjudicatario presenta una Carta decompromiso de alquiler (Carta N° 008-2016{HOL) de la empresa HOLCONSULTORES E.I.R.L., la cual no está dirigida para la Adjudicación SimplificadaN° 062-2016-MTC/21 sino para otro procedimiento de selección, para el ConcursoPúblico N° 062-2016.MTC/21; por lo que considera que la Impugnante Ohcumplido con lo indicado en el Ítem 8.2 Capacidad técnica profesio I de laBases. ¡r ~

• Finalmente, indica que la Impugnante ha presentado información i ~ ooe5;"folio 249, presenta la e riencia del Jefe de Proyecto, Rubén Sánchezfolio 214, adiuntr.j) 'ificado emitido por la empresa OBRAS&

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CORPORAaÓNINGENIEROS.A.e. del proyecto: "Mejoramiento y rehabilitación dela carretera a nivel afirmado, en la red vial vecinal Canayre,Coronel Portillo, Junín,Libertad, Nuevo Progreso,RosarioSantillana,Virgen Ccasa,distrito de L10chegua-Huanta Ayacucho", entre las fechas del 22 de enero de 2014 al 23 de mayo de2014, firmado por el ingeniero Teófilo Navarro Núñez, dando la experiencia comoJefe de Proyectos al ingeniero Rubén Sánchez Soca; sin embargo, en laAdjudicación SimplificadaN° SM-036-2016,convocadapor ProviasDescentralizado,el CONSORaOVIALAPURÍMAC,en el folio 32 de su oferta, presentó un certificadomediante el cual el ingeniero Teófilo Navarro Núñez se otorga a sí mismo esamisma experienciadel referido proyecto y no al ingeniero RubénSánchezSoca.

En tal sentido, considera que, al haberse presentado ese certificado y habiendosido parte de la oferta ganadora de la Adjudicación Simplificada W SM-036~2016del CONSORaO VIAL APURÍMAC,se da como válida esta experiencia, pues no

en existir dos Jefesde Proyectopara el mismo cargo del mismo proyecto y ena isma fecha, el certificado presentado a folio 249 de la oferta del ConsorcioAdj dicatario no es válido.

3. A tr és el Decreto del 2 de marzo de 2017, se admitió a trámite el recurso deapela ión del procedimiento de selección. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad a

que remita los antecedentes administrativos completos, ordenadoscronol' camente, foliados y con su respectivo índice; así como el Informe Técnico legalcorres ndiente, otorgándosele un plazo de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad yaperci Imiento de resolver con la documentación obrante y de poner en conocimiento asu Ór ano de Control Institucional, en casode incumplimiento.

4. "Formulario de trámite Y/o impulso de expediente administrativo" y el Oficio N° 783~17-MTQ21, presentadosel 13 de marzo de 2017, subsanadomediante Oficio N° 007~017-MTQ21 el 17 de marzo de 2017 ante el Tribunal, la Entidad remitió losantecedentes administrativos, adjuntando el Informe Técnico legal W 009-2017-MTQ2LUGAl~UGA2, mediante el cual la Gerencia de la Unidad Gerencial de Asesoríalegal y la Gerenciade la UnidadGerencialde Administración indicaron lo siguiente:

eleel

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Además, señala que al ser el señor Julio C. salvatierraconsorcio adjudicado y, a la vez, representante de dicho nninguna desviación en relación al contenido de la informac 'Anexo W 1 de dicha oferta, que pudiera invalidar la misma.

• Respecto al cuestionamiento al folio 263, Anexo N° 1 - Declaración Jurada delpostor, indica que, de la lectura del contenido del mismo, advierte que, en efecto,el señor Julio Salvatierra Vega firma dicha declaración utilizando el sello derepresentante legal del CONSOROOARES,pero consigna todo los demás datosrequeridos por dicho anexo con información de índole personal; situació ue a suentender no deslegitima el contenido e información que se cons' a en ichoformato.

2 Documento obrante a folios 92 al 98 del exp i te administrativo.

/!

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Considera que descalificar una oferta por lo observado por la Impugnante,implicaría un exceso de formalismo que atentaría contra principios como el de laeficacia y eficiencia recogidosen el artículo 2 de la Ley,

• Respecto al cuestionamiento al folio 125, porque en lugar de presentar el AnexoN° 10, presentó el Anexo N° 9 dirigido a otro procedimiento de selección, señalaque, del contenido del referido anexo que se adjunta a folio 125, advierte que elmismo corresponde al factor experiencia del postor (no así a la carta decompromiso del personal clave que sí es el Anexo NO9¡ por tanto, manifiesta quesolo se observa un error de numeración y en la cita de número de procedimiento,

ismo, señala que se aprecia que el ConsorcioAdjudicatario buscó acreditar su--expe nda; la cual incluso fue sustentada con los contratos, constancias,-etc., queprese tó,_:. "..,. . ;- .

Además, indica que los mismos profesionalesque suscriben las referidas cartas decompromiso señalan su compromiso de prestar servicios para la Consultoría depreinversión a nivel de perlil para el mejoramiento y rehabilitación del caminovecinal: Huaquira - Patan- CCochacDespensa- Huanca - Humuyto - PiscocaUa-PampaSanJosé - Challhuapucyo,Apurímac.

Agrega que, el referido error podría haber generado que el Comité e selecciónformule una observación al ConsorcioAdjudicatario y este proc a SUD nar eseextremo de su oferta, de conformidad con lo dispuesto en I artícul 9 delReglamento.

• Respecto al cuestionamiento al folio 151, correspondie e acompromiso de compra de equipos de topografía, señala que la Ude Estudios, en su calidad de área usuaria de la consultoría contramanifestó técnicamente pedo a este extremo señalando, a tr vés del 1N° 022-2017-MTC¡21. rCAE, lo siguiente:

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''En relacIón al recurso impugnaffvo presentado por el Consultor Ana Ríos Padilla, enel cual indica que: ''El consorcio ARES no ha cumplido con presentar el documentocorrespondiente al GPS Submétnco, ha presentado únicamente el navegador, cuyaprecisión es de 1-3 metros, y no submétrico cuya predsión es menor al metro y semide en centímetros. Por tanto no cumple con los requisitos de calificación":

Según los términos de referencia del proyecto, en el Anexo 03: Estudio detopografía, trazo y diseño vial, se indica que los trabajos de topografía se realizaráncon equipos GPS Sub métrico u otro equipo que permita levantar informacIón encampo al mismo o mejor nIvel de precisión.

Por consiguiente, el postor ConsorcIo ARES, según el folio 147 de su propuestatécnica, ofrece como equipo topográfico una estación total (precisión angular de 5"de lectura) equipo con mayores prestaciones y características que el GPSSubmétrico; en cuanto a la precisión y captura de datos sobre el terreno y para 105

es específicos del proyecto; con lo cual estada garantizándose en mayor medida lae ciencia que la entidad requiere para el cumplimiento de los objeticos técnicosp. vIstos":

E tal s ntido, sostiene que, de acuerdo a lo manifestado por el área usuaria delp cedi iento, se advierte que la oferta cuestionada, en lo que respecta al equipoof , presentó un equipo de mayor característica técnica incluso a la requerida

Bases, por lo que considera que en este extremo no advierte ningunanción por parte del Comité de Selección.

• R pedo al cuestionamiento al folio 134, correspondiente a la Carta N° 008-16/HOl de la empresa HOl PERÚ CONSULTORES E.I.R.L., indica que ha

advertido, del contenido de la referida carta, que el gerente de la citada empresaremite el compromiso de alquiler para el servicio de consultoría correspondiente alEstudio de preinversión a nivel de perfil para el mejoramiento y rehabilitación delcamino vecinal: Haquira - Patan - Ccochac Despensa - Huanca - Humuyto -Piscocalla - Pampa San José - Challhuapucyo; es decir, para el servicio deconsultoría que se busca contratar.

Además, considera que tales observaciones pueden ser de carácter subsanable.

a detectado, entre otros, error s m ride determinada información e for

• El Consorcio Adjudicatar"como la no consignaci n

• Respecto al cuestionamiento de la veracidad del Certificado que obra a folio 214 dela oferta del Consorcio Adjudicatario, manifiesta que el Comité de Selecciónprocedió en virtud del principio de presunción de veracidad y que es el Tribunalque, en el marco del trámite del recurso de apelación, se encargaría de verificar ono la veracidad de la documentación aportada en su oferta por parte del ConsorcioAdjudicatario.

5. Por escrito s/n presentado ante el Tribunal el 16 de marzo de 2017, bsanado 20 delmismo mes y año, el Consorcio Adjudicatario absolvió el tras do del ecu deapelación, indicando lo siguiente:

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6.

7.

8.

'.Reso{ucíón .wu0791-2017- TCE-S2

firma o foliatura, certificados sobre cualidades, características o especificaciones delo ofrecido; sin embargo, señala que la nueva Ley incorpora el enfoque de gestiónpor resultados, en virtud del cual se deja de priorizar las formalidades excesivas,facilitando la posibilidad que durante el procedimiento de selección exista laposibilidad de subsanar ofertas.

• De acuerdo a 10 dispuesto en el artículo 39 del Reglamento, su oferta presentaerrores materiales subsanables en forma integral.

• Por e[ contrario, sostiene que la Impugnante ha presentado información que no lep. itiría ser calificada como postor, pues la constancia que sustenta susp ¡alidad, no cum¡;¡le" con 10_requerido en )ostérmir'los de referencia, por 10igu ente: ¡." ;¡,-

¡¡Mediante Decreto del 17 de marzo'de 2017,' se remitió el ~xpediente a la Segunda Saladel dribuna[ para que evalúe la información que "obra en el expediente'y, de ser,el ,caso,lo declare, dentro de cinco (5) días, listo para resolver.

A través del Decreto del 22 de marzo de 2017, se tuvo por apersonado al ConsorcioAdjudicatario en calidad de tercero administrado.

Por Decreto del 23 de marzo de 2017, se programó la audiencia pública para el4 de abrilde 2017.

9. Mediante Escrito N° 2 presentado ante el Tribunal el 23 de marzo de 2017, laImpugnante señaló lo siguiente:

• De acuerdo a lo establecido en el acápite 62 del numeral 3.1 de las Bases seseñala que la Entidad convocante considera como indispensable la presentaciónde los siguientes equipos de topografía: GPS Submétrico, navegadjlféelímeUQ,

nivel jalones. / /"

De [os citados equipamientos, sostiene que el GPS Subm tric es elimportante, pues con ese equipo se levantará topográficament el ejesin embargo, señala qu e Consorcio Adjudicatario ha presentado pa acredi rla propiedad o tenen a compromiso de compra o alquiler de citado G S

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Submétrico la cotización o proforma de un receptor GPS marca Trimble modeloJUNO 3D, equipo que manifiesta no cumple el requerimiento técnico indicado enlas Bases: GPS Submétrico; es decir, un equipo GPS de precisión sub métrica(inferior al metro), pues estos son equipos de posicionamiento cuya precisión esinferior a un metro, siendo el equipo ofertado por la Impugnante no solodiferente, sino, además, de precisión fuera o superior a la requerida (desde 1 a 3metros como lo indica el mismo documento de proforma), la cual es superior alrequerimiento que el equipo sea de precisión sub métrica (precisión inferior a 1metro).

Asimismo, a fin de ilustrar su argumento, detalla el siguiente cuadro:

Equipamiento requerido enlas Bases (equipos de

to rafiaG Submétrico (predsión O -1m)Nav adorNivelEclím o -alones

Equipamiento ofertado por elCONSORCIO ARES (Equipos de

to rafiaReceptorGPS(preciSiÓf11- 3m)No resentóNivelautomáticoEclímetro "alón

Folio

150-144

149148

En I sentido, sostiene que la Impugnante no ha cumplido el requerimiento deequ pamiento estratégico; por lo que, de acuerdo al numeral 1.9.1 Calificación delas ofertas técnicas de la sección General - Disposiciones comunes delpr cedimiento de selección, se indica que "Previo a la calificación, el órganoe cargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda,termina si las ofertas responden a las características Ylo requisitos yndiciones de los términos de referencia. De no cumplir con lo requerido, la

oferta se considera no admitida; en este caso, la oferta del ConsorcioAdjudicatario no cumplió el requerimiento obligatorio; por lo que, solicita ladescalificación de aquél.

• Indica que, el Consorcio Adjudicatario ha presentado información inexacta ycontradictoria, tales como:

Folio 249, se adjunta la experiencia del Jefe de proyecto, Rubén SánchezSoca, y en el folio 214, adjunta el certificado emitido por la empresaOBRA & PROYECTOS CORPORAOÓN INGENIEROS S.A.e.correspondiente al proyecto: "Mejoramiento y rehabilitación de lacarretera a nivel de afirmado, en la red vial vecinal Canayre, CoronelPortillo, Junín, libertad, Nuevo Progreso, Rosario S a VirgenCcasa, del distrito de L10chegua - Huanta Ayacucho" ntre las fe as del22 de enero de 2014 al 23 de mayo de 2014, fi ada por el in nieroTeófilo Navarro Muñoz; sin embargo, en la Adj icación implifica a N°SM.036-2016, convocada por Provias Descent liza ,el Consor' laApurímac presenta esa misma experiencia firmada por el se- 'eófiloNavarro Muño, ,-ndose experiencia a sí mismo y no al in niera ubénSánchez Soca

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Folio 200, se adjunta un certificado para el ingeniero Misael ludeñaAguilar, donde se indica que laboró como Especialista en topografía ytrazo y diseño vial, para el estudio: "Mejoramiento y rehabilitación decamino vecinal Chalco - Cuchucancha - Juscamayta - Chirrilla, distritode Morochucos - Cangalla - Ayacucho", entre las fechas 30 de enero de2015 al 13 de marzo de 2015; sin embargo, en el Concurso Público N°15-2015, el CONSOROO CHOTANO, integrado por la empresa OBRAS &PROYECTOS CORPORACIÓN INGENIEROS S.A.C., y fos señores WILUAMSALVATIERRA VEGA Y PALACIOS LEON FlORIANO, convocado tambiénpor PROVIAS DESCENTRAUZADO, a folio 105, presentó la misma

riencia pero para otro profesional (ingeniero Yoni Baes Villafuerte),es para el mismo proyeg:o y en la misma fecha.

,. ,_:' , - l' ',.. "_ "

Folio 14, presento el certificado para el economista Alfredo Anaya Anaya,.. - ':, correspondiente al estudio de preinversiónen la elaboración del perfil a

nivel afirmado,del proyecto:' "Mejoramiento. y rehabilitación -del caminovecinal Chalco - Cuchucancha - Juscaymarca - Chirilla (Lag. 13 536 km)del distrito de Los Morochucos, provincia de Cangalla - Ayacucho"; sinembargo, en el folio 69, en la Constancia de conformidad de servicioemitida por la Municipalidad Distrital de Morochucos se indica que elreferido estudio de preinversión se ejecutó entre el 30 de enero de 2015al 1 de marzo de 2015 y no entre el 30 de enero de 2015 al 20 de marzode 2015, como se señala en el citado certificado de estudios.

a,Folio 26, pre t el certificado para el ingeniero Raúl

Folio 16, presentó el certificado para el economista Alfredo Anaya Anaya,correspondiente al estudio de prejnversión en la elaboración del perfil anivel afirmado del proyecto: "Mejoramiento y rehabilitación del caminovecinal Chacapata - Uchuymarca - Yanahuaco Alto - Yanahua jo -Matara - Paccpayocc, en el distrito de Acocro, provincia de uama a,Ayacuchol/; sin embargo, a folio 106, en el Certificado d confor i demitido por la Municipalidad Distrital de Acoro se indica que e eferj oestudio de preinversión se realizó entre las fechas de 11 ma2015 al 26 de junio de 2015 y no entre el 12 de mayo 01 11 ejulio de 2015, como se señala en el citado certificado de est os.

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correspondiente al estudio de preinversión en la elaboración del perfil anivel afirmado del proyecto: "Mejoramiento y rehabilitación del caminovecinal Chalco - Cuchucancha - Juscaymarca - Chiril1a (Lag. 13 536 km)del distrito de Los Morochucos, provincia de Cangalla - Ayacucho"; sinembargo, en el folio 69, en el Certificado de conformidad emitido por laMunicipalidad Distrital de Morochucos se indica que el referido estudio depreinversión se realizó entre el 30 de enero de 2015 al 1 de marzo de2015 y no entre ellO de febrero de 2015 al 30 de marzo de 2015, comose señala en el citado certificado de estudios.

Folio 191, presentó el certificado para el ingeniero Roger Joel BerrocalPérez, correspondiente al estudio de preinversión a nivel de afirmado delroyecto: "Mejoramiento y ampliación del camino vecinal - Uchuymarca

- Yanahuaco Alto - Yanahuaco Bajo - Matara - Paccpayocc, en el distritod Acocro, provincia de Huamanga, Ayacucho"; sin embargo, a folio 106,en el Certificado de conformidad emitido por la Municipalidad Distrital deA ro se indica que el referido estudio de preinversión se realizó entrela fechas del 11 de mayo de 2015 al 26 de junio de 2015 y no entre el1 de junio de 2015 al 21 de agosto de 2015, como se señala en elc' do certificado de estudios.

Folio 183, presentó el certificado para el ingeniero Raúl Salvatierra Vega,correspondiente al estudio de preinversión a nivel de afirmado delproyecto: "Mejoramiento y rehabilitación del camino vecinal Chacapata -Uchuymarca - Yanahuaco Alto - Yanahuaco Bajo - Matara - Paccpayocc,en el distrito de Acocro, provincia de Huamanga, Ayacucho"; sinembargo, a folio 106, en el Certificado de conformidad emitido por laMunicipalidad Distrital de Acoro se indica que el referido estudio depreinversión se realizó entre las fechas del 11 de mayo de 2015 al 26 dejunio de 2015 y no entre el 16 de junio de 2015 al 18 de agosto de 2015,como se señala en el citado certificado.

10. El 4 de abril de 2017, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación de losrepresentantes de la Impugnante3•

11. Por Decreto del 4 de abril de 2017, se solicitó la siguiente información:

"()

A. A LA EMPRESA OBRAS & PROYECTOS CORPORACIÓN INGENIEROS S.A. C.:

J. Cumpla con informar Si emitió a favor del ingeniero RUBÉN

3 El abogado Javier Urbano 5egil Conde rede hechos.

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MinisteriQde Econom[a y Finanzas"O"'.~ ..R,eso{ucWn :NU0791-2017- TCE-S2

Rosarío Santilfa Virgen Ccasadel distrito de LlocheguaHuanta Ayacucho", desde el 22de enero de 2014 hasta el 23 de mayo de 2014. se adjunta a la presente comunicacióncopia del referido documento.

2. De ser afirmativa su respuesta~cumpla con aclarar por qué existe otra ConstanCÍadeconformidad del 30 de mayo de 2014 (cuya copia se adjunta a la presentecomunicación). emitida a favor del ingeniero TEÓFILONAVARROMUÑOZ, por haberefectuado la misma fabor, durante el mismo periodo y en el mismo estudio depreinversión.

3. Asimismo, cumpla con remitir copia de todos los comprobantes de pago (recibos porha arios, facturas, boletes de pago u otros) correspondientesa los seN/doss u mente prestados por ingeniero Rubén SánchezSoca conforme a lo referido ent. Ca stancia de Conformidad del4 dejunio de 2014. .;. .

2. Sírvase informar si el señor TEOF!LONAVARROMUNOZparticipÓ como jefe de estudioen el estudio de preinversión a nivel de petfil técnico del proyecto: ''Mejoramiento yrehabilitación de la carretera a nivel afirmado en la red vial vecinal Canayre~CoronelPortillo, Junín Libertad, Nuevo Progreso Rosario santilla Virgen Ccasa del distrito deLlocheguaHuanta Ayacucho~ conforme se manifiestiJ en la Constanciade Conformidaddel 4 dejunio de 2014, cuya copia se adjunta a la presente comunicación.

C. A LA EMPRESA CONSUL TORES y CONSTRUCCIONES CARE S.A. C.:

1. CUmpla con informar si emitió a favor del ingeniero MlSAEL LUDEÑAAGUlLAR laConstiJnciadel lB de marzo de 2015, donde declara que dicho profesional se desempeñócomo especialista en topografía, trazo y diseño vial en el estudio de P[; vers' en laelaboración de perfil a nivel del proyecto: "Mejoramiento y rehabi .ación del _minovecinal Chalco - Cuchucancha- Juscaymarca - ehirilla (Long = 11 536KMJ..rierd ritode LosMorochucos,provincia de Cangalla- Ayacucho"; desde el de e eró hasta 113de marzo de 2015. se adjunta a la presente comunicación copia el '!ido d nto.

2. De ser afirmativa su respuesta, cumpla con aclarar por qué existe otra el 5de marzo de 2015 (cuya ca ia se adjunta a la presente comunicación emitida a favordel ingeniero YONYBA LLAFUERTE,por haber efectuado la mism labo!; duro te el

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penOdo del 30 de enero hasta el 2 de marzo de 2015 y en el mismo estudio depreinversión.

3. Asimismo, cumpla con remitir copia de todos los comprobantes de pago (recibos porhonorarios, facturas, boletas de pago u otros) correspondientes a los serviciossupuestamente prestados por el ingeniero Misael Ludeña Aguilar conforme a lo referidaen la Constanda del lB de marzo de 2015.

4. Cumpla con informar si emitió a favor del señor ALFREDO ANA YAANA YA la Constandade abnl de 2015, donde declara que dicho profesional se desempeñó como especialistaen evaluación económica de proyectos de tráfica en la elaboradón del estudio de preinversión a nivel de afirmado del perfil del proyecto: "Mejoramiento y rehabilitadón delcamino vecinal Chalco - Cuchucancha - Juscaymarca - Chirilla (Long = 13+536KM), deldistrito de Las Morochucos, provinda de cangalla - Ayacucho", desde el 30 de eneroasta el 20 de marzo de 2015. Se adjunta a la presente comunicación copia del referida

mento.

ser afirmativa su respuesta, cumpla con aclarar por qué existe otra Constanda del 5cf, marzo de 2015 (cuya copia se adjunta a la presente comunicadón), emitida a favará I ingeniero MlSAEL LUDEÑA AGUlLAR, por haber efectuado la misma labor, durante el

riodo del 30 de enero hasta el 2 de marzo de 2015 y en el mismo estudio deinversión.

mismo, cumpla con remitir copia de todos los comprobantes de paga (recibos porhonorarios, facturas, boletas de pago u otros) correspondientes a los serviciossupuestamente prestados por el señor Alfredo Anaya Anaya conforme a lo referida en laConstanda de abril de 2015.

Cumpla con informar sI emitió a favor del señor RAUL SALVATIERRA VEGA la Constandade abril de 2015, donde declara que dicho profesional se desempeñó como especialistaen hidrología, drenaje y obras de arte en el estudio de pre inversión en la elaboradóndel perfil a nivel de afirmado del proyecto: "Mejoramiento y rehabilitación del caminavecinal Chalco - Cuchucancha - Juscaymarca - Chirilla (Long = 13+536KMJ del distritode Los Morochucos, provinda de cangallo - Ayacucho", desde ellO de febrero hasta el30 de marzo de 2015. se adjunta a la presente comunicadón copia del referidodocumento.

8. De ser afirmativa su respuesta, cumpla con remitir copia de todos los comprobantes depago (recibos por honorarios, facturas, boletas de pago u otros) correspondientes a losservidos supuestamente prestados por el señor Raúl Salvatierra Vega conforme a loreferido en la Constancia de abn7 de 2015.

(...)D. A LA MUNIC1PAUDAD DISTRITAL DE MOROCHUCO:

l. Sírvase informar Si el señor MlSAEL LUDEÑA AGUILAR se desempeñ • como es. a staen topografía, trazo y diseño vial en el estudio de preinversión en la laborad' de p mia nivel del proyecto: ''Mejoramiento y rehabilitadón del cami o ¡.¡ . al ChCuchucancha - Juscaymarca - Chirilla (Long = 13+536KM), á distrita éle osMorochucos, provincia de cangalla - Ayacucho", desde el 30 de enero ha Q' el 13 demarzo de 2015. canfo. rse manifiesta en la Constanda del lB de marzo e 2015. e yacopia se adjunta a la re nte comunicadón.

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Ministeriode Economía y Finanzas

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2. S/rvase informar si el señor YONYBAESVILLAFUERTEse desempeñó como especialistaen topograf/a, trazo y diseño vial en el estudio de preinversión en la elaboradón de perfila nivel del proyecto: ''Mejoramiento y rehabilitadón del camino vecinal Chalco -Cuchucancha • Juscaymarca - Chirilla (Long = 13+S36KM), del distrito de LosMorochucos. provinda de Cangalla - Ayacucho~ desde el 30 de enero hasta el2 demarzo de 2015, conforme se manifiesta en la Constanciadel 5de marzo de 2015, cuyacopia se adjuntn a la presente comunicación.

3. S/rvase informar si el señor ALFREDOANAYAANAYAse desempeñó como especialista enevaluadón económica de proyectos de tráfico en la elaboraciÓn del estudio de preinversión a nivel de afirmado del perfil del proyecto: "Mejoramiento y rehabilitación del

ino vecinal Chalco - CuchUCiJncha.-Juscaymarca_.Chinlla (Long ,= -13+ S36KM)~delde LosMorochucos, provincia "de cangalla ~"Ayacucho", desde el 30 de enero

ha el 20 de malZo de 2015, conforme se manifiesta en la Constanda deIS de abril de20 5, cuya copia se adjunta a la presente comu_nicadón. -

sirvase informar-si e/señor RAULSAL'VA71ERRAVEGAse"desempeñó ~mo especialiStaen hidrolog/a~drenaje y obras de arte en el estudio de pre inversión en laelaboradón,del perfil a nivel de afirmado del proyecto: "MejOramientoy rehabilitiJdón del caminovecinal Chalco - Cuchucancha• Juscaymarca - Chirilla (Long = 13+536KM), del distritode Los Morochucos.provincia de Cangalla - Ayacucho", desde ellO de febrero hasta el30 de malZOde 2015, conforme se manifiesta en la Constanda de abril de 2015, cuyacopia se adjunta a la presente comunicadón.

E. A LA EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS MALOONADO S.A. C.:

l. Cumpla con informar si emitió a favor del economista ALFREDOANAYA ANAYA laConstancia del 18 de agosto de 2015, donde declara que dicho profesional realizó lostrabajos como especialistaen estudio de pre inversión a nivel de afirmado, del''Mejoramiento y ampliación del camino vecinal Chacapata - Uchaymarca anah coAlta - YanahuacoBaja - Matara - Paccpayocc~en el distrito de A I provinda ~Huamanga - Ayacucho", desdeel 12 de mayo hasta el 11 dejulio de 2 15. se adiHI ala presente comunicadón copia del referido documento.

2. De ser afirmativa su respuesta, cumpla con remitir copia de todos mpfl antes epago (recibos por honorarios, facturas, boletas de pago u otros) correspo.servicios supuestamen prestados por el señor Alfredó Anaya Anayareferido en la Con ia del lB de agosto de 2015.

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3. Cumpla con informar si emitió a favor del ingeniero ROGER lOEL BERROCAL PEREZ laConstancia del30 de setiembre de 201~ donde se declara que dicho profesional realizólos trabajos como especialista en suelos, cantera y pavimentos para la formuladón delestudio de pre inversión a nivel de afirmado del proyecto: "Mejoramiento y ampliacióndel camino venical 07acapata - Uchuymarca - Yanahuaco Alta - Yanahuaco Baja -Matara - Paccpayocc, en el distrito de Acocro, provinda de Huamanga - Ayacucho",desde el 18 de junio hasta el 21 de agosto de 2015. Se adjunta copia del referidodocumento.

4. De ser afirmativa su respuesta, cumpla con remitir copia de todos los comprobantes depago (recibos por honorarios, facturas, boletEs de pago u otros) correspondientes a losservicios supuestamente prestados por el señor Roger loel Berrocal pérez conforme a loreferido en la ConstEnda del30 de setiembre de 2015.

ro la con informar si emitió a favor del ingeniero RAÚL SALVArrERRA VEGi4 la'11 -ancia del 28 de agosto de 201~ donde se declara que dicho profesional realizó los

tra "oscomo especialista en hidrología, drenaje yobras de arte para la formuladón delestu io de pre inversión a nivel de afirmado del proyecto: ''Mejoramiento r ampliacióndel mino venical 07acapata - Uchuymarca - Yanahuaco Alta - Yanahuaco Baja -a ra - Paccpayocc, en el distrito de Acocro, provinda de Huamanga - Ayacucho",de el 16 de junio hasta el 18 de agosto de 2015. Se adjunta copia del referidomento.

ser afirmativa su respuesta, cumpla con remitir copia de todos los comprobantes depago (recibos por honorarios, facturas, boletas de pago u otros) correspondientes a losservidos supuestamente prestados por el señor Raúl Salvatierra Vega conforme a loreferido en la Constanda del 28 de agosto de 2015.

F. A LA MUNICIPAUDADDISTRITAL DEACOCRO-AYACUCHO:

1. Sírvase informar sobre la veracidad del contenido y de la emisión de la Constancia deconformidad del 7 de octubre de 201~ cuya copia se adjunta a la presentecomunicadón.

2. Sírvase informar si el economista ALFREDO ANAYA ANAYA realizó los trabajos comoespecialista en estudio de pre inversión a nivel de afirmado, del proyecto: ''Mejoramientoy ampliación del camino vednal 07acapata - Uchaymarca - Yanahuaco Alta -Yanahuaco Baja - MatEra - Paccpayocc, en el distrito de Acocro, provincia de Huamanga- Ayacucho", desde el 12 de mayo hasta el 11 de julio de 201~ conforme se manifiestaen la Constanda del 18 de agosto de 201~ cuya copia se adjunta a la presentecomunicadón.

3. Sírvase informar si el ingeniero ROGER JOEL BERROCAL PEREZ se 'desempeñó moespecialista en suelos, cantera y pavimentos en la formulación 'del estudio del preinversión a nivel de afirmado del proyecto: "Mejoramiento y ampliadón del carrinovenical Chacapata - Uchuymarca - Yanahuaco Alta - YanahJaco/Baja - Ma -Paccpayocc, en el distrito,de Acocro, provincia de Huamanga - Ayácucho", d 'de er 18de junio hasta el 21 el. a asto de 201~ conforme se manifiesta en la Con ancia dJi 30de setiembre de 2015 a copia se adjunta a la presente comunicación. \

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Ministeriode Economfa y finanzas

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4. SílYdSe informar si el ingeniero RAÚL SALVATIERRAVEGA se desempeñó comoespecialista en hidrologiá, drenaje y obras de arte para la formufadón de! estudio de preinversión a nivel de afirmado del proyecto: "Mejoramiento y amplíadón del caminoventeal Chacapata - Uchuymarca - Yanahuaco Alta - Yanahuaco Baja - Matara -Paccpayocc,en el distrito de Acocro, provinda de Huamanga - Ayacucho~ desde el 16de junio hasta e/lB de agosto de 2015, conforme se manifiesta en la Constancia del 28de agosto de 2015, cuya copia se adjunta a la presente comunicación.

(...r

12. Mediante Decreto deiS de abril de 2017, se requirió la siguiente información:

DE:-,

Ten. do en consideradón que Pri ~~tralizado ha~ convocado la Ad}udicadóníf!1 . _, N° Oft?~2o.16-}fTC/.2.J ~Pijmerd Ci:mYtx:iftlJriit,pararJ.a,.-r7l!ft@,~n del setVicio

J':~'b;%:%{:l¥ef,::t:;;~n!:J;~p;~~};;:;rp.$fRa¡;r~¡¡7ffcjfrfjJ,~~~~:Pi.;C Ila,C'f:1mpa '58I!,1Osé"',r:.T:!.llhuapucya,,~(,.'qU?para l11~J¿~W~>j~ requiere

. "el,P95tf(t Pq{l{#! ,iIl"d..fN?o~¥fe,=t.J,~~~f eQ!1Jpa;n~e'2to",~J'!:"'mo'-Clasificado,.i]!$i:atégicd'Pf!tJJ'e}eiiJtar la ~ dJJ/efP.de)f¡i,conV0C4ror~iJeIiCiv de los cuales

está: ''Equipo de topografía (GPS Submétrtco, navegador, eclímetro, ,nivel, jalones)'; serequiere que tenga a bien informar /o siguiente: ",,'~ ,- ".

(..)

AL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ:

Teniendo en consideración que Provias Descentralizado ha convocado la AdjudicaciónSimplificada N° 062-2016-MTC/21 - Primera Convocatoria, para la contratación del setViciode consultada "Estudio de preinversión a nivel de perfil para el mejoramiento yrehabilitación del cmino vecinal: Haquira - Patan - CcochacDespensa - Hunca Humuyto -Piscocalla - Pampa san José - Challhuapucyo'~y que para dicha contratación se ~ereque el postor ponga a disposición de la consultor/a el equipamiento mínim clasificadocomo estratégico para ejecutar la prestación objeto de la convocatOria,dent de los aresestá: "Equipo de topografía (GPS Submétrico, navegador, eclímetro, ni I jalan : serequiere que tenga a bien informar lo siguiente:

13.

Si el postor CONSORGOARESal ofrecer un "ReceptorGPS Tnmble J. '3D: con e¡alas característfcas detalladas en el documento ad}unto, y "1 - EstaCIóntotal Lelc '509 Ar'5" ¡nd. Accesonos completos, cumple con lo requendo en las Bases, esto es, el SSubmétrlCO":

A través del Decreto del 12 d ni de 2017, se declaró el expediente listo pa resolve.

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14. Por Carta N° 1423.2016-2018/0PCN/DN, presentada ante el Tribunal el 17 de abril de2017, el Colegiode Ingenieros del Perúdio respuestaal pedido de información.

15. Mediante Escrito W 1 presentado ante el Tribunal el 20 de abril de 2017, el ProcuradorPúblicode la Entidad se apersonóal presenteprocedimiento.

FUNDAMENTACIÓN:

1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por la postora ANARTHARIOSPADILLAcontra la buena pro de la AdjudicaciónSimplificada NO062-2016-

M /21 - Primera Convocatoria,convocada bajo la vigencia de la ley de Contratacionesdel Estado, aprobada por la Ley NO30225, Y su Reglamento, aprobado por el DecretoSup emo NO3S0-2015-Ef, por lo que tales normas son aplicables a la resolución delpre nte caso.

R CEDENCIA DEL RECURSO:

2. El rtículo 41 de la ley estableceque las discrepanciasque surjan entre la Entidad y losp icipanteso postoresen un procedimientode selección,solamente pueden dan lugar aI interposición del recurso de apelación.A través de dicho recurso se pueden impugnars actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del

perfeccionamientodel contrato, conforme a lo que establezcael Reglamento.

Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sedeadministrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal ysustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad yprocedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa laconcurrencia de determinados requisitosque otorgan legitimidad y validez a la pretensiónplanteada a través del recurso, es decir, en la procedenciase inicia el análisis sustancialpuesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensióninvocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión seaevaluada por el órgano resolutor.

a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de compete cia par.

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, espertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 101 delReglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o 6fe contrario,se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

4. El artículo 95 del Reglamento, delimita la competencia para ca er el ecur o deapelación, estableciendo que e conocido y resuelto por el Tribunal, cuanprocedimientos de selecció yo valor estimado o valor referencial

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.,-.::." •• •

l. I~

Ministeriode Economía y Finanzas

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sesenta y cinco (65) UIT'" y cuando se trate de procedimientos para implementar omantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. También dispone que, en losprocedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados del desierto,el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quien sepresenta el recurso de apelación.

Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sidointerpuesto respecto de una Adjudicación Simplificada derivada cuyo valor estimadoasciende al monto de SI 376,131.51 (trescientos setenta y seis mil ciento treinta y unocon 51/100 soles), este Colegiadoes competente para conocerlo.

b) ". 'Sea interpuesto contra alguno de los ados'que:no son impugnables,"'conforme a loseñalado en el aítículo 106. . .} - .' - ... ~ ,.

Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el a'"rtículola?.. :.:= ;. ;"

. ículo,96 .h~'..establec~dotax~tivamente' los actos que no son impugnables, tales;;om : i)las actuaCionesmateriales-relativas a la programación de los 'procedimientos de

se1e: j~~~ ~\f!;S~A<:E'"J'}.~s~.~!¥I~" ~r~~ra~f,~s ~e'(!~}]b~~convocante,destl~a" a':org~nlZarg~,~r,'facl(m-~p~-edI~~ de s~Ieq:!?n!-}'!:l~ •.d_c;.c~~entosdel. Imlento de ~n y/o JFltegraclon¡ 'lasad:uaclones Riatenales%fe:fldas alregi? de partic;i~nte5,f.¡,1ilé 'itO~trataciones' s, I ;Contrataciones -' .

el~casO'concreto,la Ifnpug'nante ha 'nterPuesto rso dl'a~~~~tpSf~~r~'la b~en~',..~.del procedimiento de selección; por consiguiente¡ se advierte que el acto objeto delecurso no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables•.- ." ,.. : .

El artículo 97 del precitado Reglamentoestableceque la apelacióncontra el otorgamientode la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe Interponersedentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de labuena pro¡ mientras que en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, selección deConsultores Individuales y Comparaciónde Precios,el plazo es de cinco (5) días hábiles,siendo los plazos indicados aplicablesa todo recurso de apelación.

e)

5,

En concordancia con ello¡ el artículo 56 del mismo cuerpo normativo establece qu ~gode la calificación de las ofertas, el comité de selección debe otorgar la ena pr1o,mediante su publicaciónen el SEACE.

En ese sentido, de la revisión del SEACEse aprecia que el otorgami o d ~ p odel procedimiento de selección se publicó el 20 de febrero de , por tanto¡ naplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, la Impugnante contaba con p zode cinco (5) días hábiles para interponer recurso de apelación, esto es, h el 2 defebrero de 2017. Por lo tanto¡ toda vez que el recurso impugnativo fue int uesto 127de febrero de 2017 y subsanado el 28 del mismo mes y año¡ se verifica que usodentro del plazo previsto.

4 Unidad Impositiva Tributaria.

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d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

7. De la revisión del recurso de apelación, se aprecia que éste aparece suscrito por lapostora ANA BERTHARIOSPADILLA.

e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de seleccióny/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11de la Ley.

8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierteningún elemento a partir del cual podría evidenciarseque la señora ANA BERTHARIOSPADILLAse encuentra inmersaen alguna causalde impedimento.

f) El impugnante se encuentre incapacitadolegalmentepara ejercer ados civiles.

9. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se adviertegún elemento a partir del cual podría evidenciarseque la señora ANA BERTHARIOS

PA ILLA se encuentra incapacitadalegalmentepara ejercer actos civiles.

g) El 1 pugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el ado objeto decue. ionamiento.

merar 118.1 del artículo 118 del Texto único Ordenado de la ley NO 27444, Ley delPr dimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JU , en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradiccióna inistrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola,d sconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la víatlministrativa mediante la interposición del recurso correspondiente, que, en materia decontrataciones del Estado,es el recursode apelación.

Nótese que, en este caso, la decisión del COmitéde Selecciónde adjudicar la buena proal COnsorcioAdjudicatario, causa agravio a su interés legítimo de accedera la buena prode éste.

h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buenapro.

11. En el caso concreto, la oferta de la Impugnante quedó en segundo lugar en el orden deprelación.

i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso ymismo.

12. La Impugnante ha solicitado que: i) se revoque el acto de otorgami to dal COnsorcio Adjudicatario y ii) se le otorgue la buena pro d I cedimienselección. En ese sentido, de la revisión de los fundamentos de hecho del r rsapelación, se aprecia que e to están orientados a sustentar sus pret siones,incurriéndose por tanto en la r nte causalde improcedencia.

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13. Por tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia dealguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 111 del Reglamento, porlo que corresponde proceder al análisis de los asuntos de fondo.

PRETENSIONES:

La Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:

-,,Organismo" Supervisor de ¡as• Contratationes

del Estado'

nt al Consorcio Adjudicatario, este ha solicitado lo siguiente:

i. Se revoque el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección afavor del Consorcio Adjudicatario.

Se le otorgue la buena proael procedimiento de selección.

14. biéndose verificado la .procedencia del recurso presentado y eOn;iiderando.el petitorioseñalado precedentemente¡ corresponde efectuar el análisisde fondo del mismo, para locual cabe fijar los puntos controvertidos del presente procedimiento. En 'este sentido, espreciso tener~en consideración lo establecido en el numeral 3 del artículo 104 delReglamento, en virtud del cual, ''las partes deben formular sus pretensiones y ofrecermedios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito deabsolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto.La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes endichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales quecoadyuven a la resolución de dicho procedimiento".

Asimismo, debe considerarse el numeral 4 del articulo 104 del Reglamento, en v. ud delcual "( ..) el postor o postores emplazados deben absolver el traslado del" ursa unplazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguienlJ de haber donotificados con el recurso de apelación. La absolución del traslado e presen óa laMesa de Partes del Tribunal o en las OfiCinas Desconcentradas del CE, seg 'ncorresponda':

Al respecto, se advierte que el Consorcio Adjudicatario fue notificado con t dmisión elrecurso de apelación el 9 e arzo de 2017, contando hasta el 16 de arzo de 2 17para absolver el traslado I recurso, habiéndolo presentado el 16 de marzo de 2 17ante el Tribunal.

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En razón de lo expuesto, se advierte que el Consorcio Adjudicatario cumplió conpresentar la absolucióndel recursode apelaciónen el plazoestablecido.

Lo expuesto, resulta concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 105 delReglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronunciesobre el recurso de apelación deberá contener, entre otra información, ''la determinaciónde los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el Impugnantemediante su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnaciónal absolver el traslado del recurso de apelación'~

En atención a lo indicado previamente, compete a este Colegiado considerar comopuntos controvertidos únicamente aquellos que se deriven de los escritos recibidos poreste Tribunal el 27 y 28 de febrero de 2017 por la Impugnante, mediante los cualesform 'y subsanó el recurso de apelación, así como el escrito de absolución al trasladoal r u de apelación efectuado por el ConsorcioAdjudicatario. Los cuestionamientosef uad s con posterioridad a tales fechas, no pueden ser tomados en cuenta por esteC egiado en resguardo del ejercicio legítimo del derecho de defensa de las partes, yca sidera do la aplicación al presente recurso impugnativo de lo establecido en lan mativa vigente,

En el m ca de lo indicado, este Colegiado considera que los puntos controvertidos adilucidar consistenen:

Determinar si correspondeque se tenga por no admitida o que se descalifique laoferta técnica del Consorcio Adjudicatario y, en consecuencia, se revoque elotorgamiento de la buena pro del procedimientode selección.

ji. Determinar si correspondeque se descalifique la oferta del Impugnante.

iiL Determinar si corresponde que se otorgue la buena pro del procedimiento deselecciónal Impugnante.

ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:

15. Con el propósito de dilucidar las controversias presentadas, es preciso recalcar que elanálisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de lanormativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes,servicios y obras, maximizandoel valor de los recursos públicos que se ~i~n bajo elenfoque de gestión por resultados, de tal manera que éstas se ef úen eQ formaoportuna y bajo las mejores condicionesde precio y calidad, a trav' del cumpn ientode los principios reguladosen la Ley. ' /

Bajo esta premisa, las exigenciasde orden formal y sustancial que a~mativ re ea ocuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obed a la n esida deasegurar el escenariomás idó en el que, dentro de un contexto de libre ompete cia,se equilibre el óptimo uso d I recursos públicos y se garantice el plen ejercid

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derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores delEstado.

16. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiadose avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presenteprocedimiento de impugnación.

PRIMER PUNTOCONTROVERTIDO:determinar si corresponde que se tenga por noadmitida o que se descalifique la oferta técnica del Consorcio Adjudicatario y, enconsecuencia, se revoque el otorgamiento de la buena pro del procedimiento deselección.

~ 1: ,~g,Átli~,~~~:~¡~~~~u:~~:~a~~~:~~:n:d~~H~~:~~ ~f~~:ri~~a . larádÓn'JuradtdEf:cuniPI~W!n10.de datQs..'deLpostor/ puesréste'!n8'!'~::e~túentra}irm do Por:el"i!lg~nierO':tJu~~_~.t Salvatierrje:~e9ar sino; qU3offlit~e-!-~mm:)firmada"CO oC.oNSORQOAR.E~y.co.~1~1Io~el!'l'rese$nt~leg~q:ter EStado .• . .'.

.. •.. ." . ..•.. _.l. •'consecuencia, .concluyeque el ConsorcioAdjudicatario no habría presentado el Anexoo 1 correspondiente al consorciadoJULIOCÉSARSALVATIERRAVEGA. :.

• . .' __e ~'''',,;!g. --: ~i*En atención a ello,.'el ConsorcioAdjudicatario sostuvo que, si bien la Impugn~~te habíadetectado un errorensú oferta; sin embargo, como.la nueva Ley incorpora el enfoque degestión por resultados, en virtud del cual se deja de priorizar las formalidades excesivas,facilitando la posibilidad que durante el procedimiento de selección, exista la posibilidadde subsanar su oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento.

a) De rrm ar si corresponde declarar no admitida la oferta del ConsorcioAdluoicatario/ porha r ¡tido la presentación del Anexo N° 1correspondiente a su consorciado JUUOC. :4R :4LVATlERRA VEGA y,. por su efecto, revocar/e,/a.buena pro. ..

17.

1

19. A su turno, mediante Informe Técnico Legal N° 009-2017-MTC/21.UGAL.UGA,la Entidadseñaló que, de la lectura del contenido del Anexo NO1, advierte que, en efecto, el señorJulio Salvatierra Vega firma dicha declaración utilizando el sello de representante legal delCONSORCIOARES,pero que consigna todo los demás datos requeridos por dicho anexocon información de índole personal; situación que a su entender no desl itima elcontenido e información que se consignaen dicho formato. /

Además, señala que al ser el señor Julio C. Salvatierra Vega integta te del.....co-n;ocioadjudicado y, a la vez, representante de dicho consorcio, no advierte ingyná desvi .en relación al contenido de la información consignada en el Anexo N de dic ofe a,que pudiera invalidar la misma.

Por otro lado, considera que descalificar una oferta por lo observado por [ Impugna e,implicaría un exceso de f r alismo que atentaría contra principios como \ de la efica iay eficiencia recogidos en rtículo 2 de la Ley.

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20. Sobre el particular, a fin de evaluar la pretensión de la Impugnante, se advierte de larevisión del numerar 2,2.1.1 del capítulo 11 de la Sección Específica de las BasesIntegradas, que se estableció que los documentos para la admisión de la oferta, entreotros, serían los siguientes:

"(...)2.2.1.1 Documentadón de presentación obligatoria

A. Documentadón para la admisión de la oferta

(..)

a.1) Declaraciónjurada de datos del postor.Cuando se trate de consorcio, esta declaraciónjurada debe ser presentada por cada uno de losintegrantes del consorcio (Anexo N" 9)

21. , se aprecia que, como Anexo N° 1 - Declaraciónjurada de datos del postor, seel siguiente formato:

ANEXO N0 1

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR

se oresONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DEELECCIÓN, SEGÚN CORRESPONDA]

ADJUDICACIÓN SIMPUFICADA NO 062-2016-MTC/21Presente.-

El que se suscribe, [ ], pOStor V/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SERPERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N°[CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAREN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha NO [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURíDICA]Asiento N0 [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que lasiguiente información se sujeta a la verdad:

Nombre, Denominadón o Razón Social

Firma, ~ombres y Apellidos del postor oRepr ,ntante legal, según corresponda

Domicilio L al;RUC:Correo electrónico ;

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA)

Teléfono s

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Ministeriode Economía y finanzas

1{eso{ucíón :NV0791-2017- TCE-S2

22. Al respecto, de la revisión efectuada a la oferta del ConsorcioAdjudicatario, se apreciaque, en lo que concierne al consorciadoJulio salvatierra Vega, aquél adjuntó el siguientedocumento:

ANEXO N° 1

DECLARACION .JURADA DE DATOS DEL POSTOR

S_or••••COMITÉ DE SELECCION.AD.JUDlCACION SIMPLIFICADA N.(lfl2-:l01f!"-MTC'21P,••••••nt ••__

E. Q"e ••••••" ••crObe,,JULIO CESAR SALVATIERRA VEGA. postor y'o R"p, ••s••nlan! •• Legal d•• .JULIOCESAR SALVATIERRA VEGA. Odentlflcadocon DNI N- 43345883. con pod••r Ins"' ••o...., la 'oculldadd••.AYACUC!'+O'¡""a Ficha N••..•;•••••••.••••• n!o N" •••" •••••< DECLARO BA.JO .JURAMENTO q•••• lastgw••n' •• In'orm"",¡On sa suj•••••a 1•••••_dad: :. ••,

caNEO ARES

23. Conforme se aprecia del propio documento, este es presentado por el señor JulioSalvatierra Vega, como integrante del consorcio.

Cabe indicar que el sello, que aparece en el documento correspondiente al NSOR OARES,consorcio en el cual dicha persona es, a su vez, representante legal o tien~incidencia relevante que genere confusión respecto a la información d los datosreferido consorciado, que pueda dar lugar a la no admisión de su ofe ,pu no altde manera alguna la esenciao contenido de ésta, quedando claramente rminala referida declaración jurada es del señor Julio Salvatierra Vega como con lado,como se puede apreciar tanto en el primer párrafo (donde se repite hasta os vecenombre completo y no el I consorcio) como en el cuadro siguiente (donde cnombre o razón social se o signa el de la citada persona natural y no el del-canso

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por lo que, en este extremo no se acoge el cuestionamiento planteado por laImpugnante.

b) Detenninar si corresponde declarar no admitida la oferta del Consorcio Adjudicatario, porhaber omitido la presentación del Anexo N° 9 - carta de compromiso del personal clavey, por su efecto~ revocarle la buena pro.

24. La Impugnante señala en su recurso de apelación que, de la revisión de la oferta delAdjudicatario se aprecia que éste no habría presentadoel Anexo N° 9 referido a la cartade compromiso de personal clave, en razón a que han sido redactadas para elCONSOROOVIAL ARES Y no al CONSOROOARES, los cuales corresponden a losespecialistas:

- Ingeniero Jhonny Núñez.- Ingeniero Julio Chávez.- Ingeniero RaúlSalvatierra.- Ingeniero RogerBerrocal.- Ingeniero MisaelLudeña.- Ingeniero Alfredo Anaya.

Ingeniero RubénSánchez.Ingeniero carlos de la Cruz.

s uencia, el Consorcio Adjudicatario no habría presentado el Anexo N° 9iente a la carta de compromisodel profesional clave.

25. ón a ello, el ConsorcioAdjudicatario sostuvo que, si bien la Impugnante habíao un error en su oferta; sin embargo, como la nueva Ley incorpora el enfoque depor resultados, en virtud del cual se deja de priorizar las formalidades excesivas,

facilit do la posibilidad que, durante el procedimiento de selección, exista la posibilidadde s sanar su oferta, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 39 del Reglamento.

26. A turno, mediante Informe Técnico legal N° 009-2017-MTC/21.UGAL-UGA,la Entidads naló que ha verificado que todas las cartas de compromiso cuestionadas seencuentran visadas por el ingeniero Julio César Salvatierra Vega, en su calidad derepresentante legal del CONSOROOARESy que incluso ello se advierte del sello queacompañasu visto donde se aprecia el nombre del consorcio postor, CONSOROOARES.

Además, indica que los mismos profesionales que suscriben las referida aftas decompromiso señalan su compromiso de prestar servicios para la nsultorí~ depreinversión a nivel de perfil para el mejoramiento y rehabilitación d camino vecirlaf:Huaquira - Patan- Ccochac Despensa- Huanca - Humuyto - Pisc calla - Pampa S nJosé - Challhuapucyo,Apurímac.

Agrega que, el referido error podría haber generado que el Comité de sel .' for leuna observación al ConsorcioA judicatario y este proceda a subsanar es extremo d suoferta, de conformidad con lo s uestoen el artículo 39 del Reglamento

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Ministeriode Economia y Finanzas

'Reso{ucíón .7\fV0791-2017- TCE-S2

27. Al respecto, a fin de evaluar la pretensión de la Impugnante, se advierte de la revisióndel numeral 2.2.1.1 del Capítulo 11de la sección Específicade las BasesIntegradas, quese estableció que los documentos para la admisión de la oferta, entre otros, serían lossiguientes:

"(..)2.2.1.1 Documentadón de presentación obligatoria

A. Documentación para la admisión de la oferta

28.

a.6) carta de CompromiSO del personal dave con firmade! capítulo IJI de la presente sección (Anexo N" 9

Yo [CONSIGNAR NOMBRES Y APELUDOS COMPLETOS) idenbficado con documento de identidad N°[CONSIGNAR NÚMERO DE DNI O DOCUMENTO DE IDEIVT1DAD ANÁLOGOl domidliado en [CONSIGNAR ELDOMIGUO LEGAL}, declaro bajo juramento:

Que, me comprometo a prestar mis servicios en e! cargo de [CONSIGNAR EL CARGO A DESEMPEÑAR} paraejecutar [CONSIGNAR LA DENOMINAGÓN DE LA CONVOCATORIA} en caso Que el postor [CONSIGNAR ELNOMBRE DENOMINAGÓN O RAZÓN SOCIAL PEL PQSTOf?5] resulte favorecido con la buena pro y suscribael contrato correspondiente.

Para dicho efecto, declaro Que mis calificaciones y experiencia son las siguientes:

(..)

5 En e! caso Que e! postor sea un consorcio se debe consignar el nombre del consoro'o o de uno de susIn Tantes

29. Ahora bien, de la revisión efectuada a la oferta del ConsorcioAdjudicatario, se pr-ecique, a folios 11 al 18, obran la Carta de compromiso del personal clave de siete (7profesionales propuestos por el Adjudicatario, en el cual se aprecia q ,en lo querespecta a la denominación d I 1:Jostor,se ha consignado CONSORCI VIAL ARE ,cuando lo correcto es CONSOR ARES.

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30. Estando a lo expuesto, puede señalarseque, si bien el ConsorcioAdjudicatario cometióun error al momento de llenar o completar el Anexo NI) 9 - Carta de compromiso delpersonal clave, al colocar de manera incorrecta el nombre del consorcio, también escierto que del mismo documento puede desprenderse que tales profesionales hanmanifestado su compromiso de prestar sus servicios en los cargos conferidos yacreditados (teniendo en cuenta que no hay cuestionamiento alguno al respecto) para laAdjudicación Simplificada NO062-2016-MTC/21 - Primera Convocatoria, convocada parala "Contratación del servicio de consultoría estudio de preinversión a nivel de perfil parael mejoramiento y rehabilitación del camino vecinal: Haquira ~Patan - Ccochac Despensa- Huanca Humuyto - Piscocalla - Pampa san José - Challhuapucyd', dirigiéndose alComité de Selección a cargo de dicho procedimiento de selección. Documentos quea ás cuentan con el sello y firma del señor Julio Salvatierra Vega, en calidad depr entante legal del CONSORCIOARES.

En at nción a ello, en opinión de este Colegiado, resulta razón suficiente para señalarque, I error material advertido por la Impugnante es susceptiblede ser subsanado; porlo q , en este extremo tampoco se acoge el cuestionamiento planteado por lampu nante.

c) eti rminar si corresponde descalificar la oferta del Consorcio Adjudicatario debido a queno umplió con acreditar el requisito de calificación "Equipamiento estratégico" ~ por suen / revocarle la buena pro.

31. Impugnante señala en su recurso de apelación que, a fin de acreditar con elquipamiento estratégico", las Basessolicitaban lo siguiente:

a) Equiposde topografía (GPSsubmétrico, navegador,eclímetro, nivel, jalones).b) Equiposde cómputo e impresión,c) Camionetapick up 4x4.d) Equipode mecánicade suelos.e) Equiposde CBR.

¡dade lado, a

A su turno, mediante Informe Técnico Legal N° 009-2017-MTC/21.señala que la Unidad Gerencial de Estudios, en su calidad de área u ariaconsultoria a contratar, se man~'f/ó técnicamente respecto a este extremtravés del Informe N° 022-20 (TQ21.UGE/CAE' lo siguiente:

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Así, la Impugnante indica que el ConsorcioAdjudicatario no ha cumplido con presentar eldocumento correspondiente al GPSSubmétrico, pues señalaque éste solo ha presentadoun navegador cuya precisiónes de 1-3 metros y no submétrico cuya precisión es menoral metro y se mide en centímetros; por lo que, sostiene que aquél no cumplió con elreferido requisito de calificación. ~

Al respecto, el Consorcio Adjudicatario, en su escrito de absolución vtraslado de laapelación, no ha emitido pronunciamiento alguno respecto al presen cuestionamlentoefectuado por la Impugnante.

32.

33.

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""'-:;"'""•~ ..~~

Ministeriode Economía y Finanzas

neso{ucíón :NV0791-2017- TCE-S2

''En re/adón al recurso impugnativo presenti:Jdo por el Consultor Ana R(os Padilla, en el cualindica que: ''El consorcio ARES no ha cumplido con presentor el documento correspondienteal GPS Submétnco, ha presentado únicamente el navegador, cuya precisión es de 1-3metros, y no submétrico cuya precisión es menor al metro y se mide en centímetros. Portanto no cumple con los requisitos de calificadón".

según los términos de referencia de! proyecto, en el Anexo 03: Estudio de Topografía, Trazoy Diseño Vial, se indica que los trabajos de topograffa se realizarán con equipos GPS Submétrico u otro equipo que permita levantar información en campo al mismo o mejor nivel deprecisión.

nsiguiente, . el postor Consorcio ARES, según el folio 147 de su propuesta técnica,.como equipo topogrcírlCO' una estaci6n total (predsi6n"angular de 5" de lectura)

uí con mayores prestaciones y caradenstícas que el GPS Submétríco, en cuanto a lared ¡ón y captura de datos sobre el terreno y para los fines específicos del proyecto, con lo

cual CJríagarantizándose en mayor medída la efidenda que la entidad requiere para elcum 1ímiento de los objeticos técnicos previstos". . ._

. .. ,''"-"O '-o ~_ .• _ .•. _~, .. , .1-Organi~rI1o .En ta :,5.~tidÓf,:SOst~ne::qUé, de;-apJierdo:'a !O:,q¡antfestacf9g<¡>fn~h!~~?~f~Ru~f!a del

lento, :.se.rpdV~rt.e]que ~."9ferta cues.tfQnadaijen lo qtll:! 1espécta-tca\:.lequipoofert J. .;- pi-esen~ófun.eqó~~~~res cara~fcas técricásJiT)~Iu$Q¡~(Ja.¡!~Ueridaen 1.-.il::Bases¡'por" ~que':fson_sf~.lIue; en ::.este.-'!cextremQ'efloS.advlerteningunades nd6n'pór parte ael COmitéde Séfetdón.. " .' . ~. ,u ! Lo~O\.l~

. ,. . '.'"34. respecto, de' la ~evisiónde las' ~ses Integrada.s .seaprecia'.que, como parte .de los

equisitos de calificación, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento, seconsideró la presentación"de documentación'que acredite equipamiento estratégico. Así,las Basessolicitaron presentar lo siguiente: '..,'

B CAPACIDADTECNICA PROFESIONALB.2 E UIPAMIENTO ESTRATEGICO

El consultor deberá poner a disposidón de la consultoría el equipamiento mínimo dasificado comoestratégico para ejecutar la prestación objeto de la convocatoria, como:

a) Equipos de Topografía (GPS submétriCO, navegador, eclímetro, nivel, jalones)b) Equipo de cómputo e impresJón.c) camionetas pick up 4x4.d) Equipamiento de mecánica de suelos.e) Equipo de CBR.

Acreditación:

Copia de documentos Que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de ca ra venta oalquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégi requerido:'"

35. Es de señalar que, conforme al artículo 63 del Reglamento, deben ser des daaquellas ofertas que no cumplan con los requisitos de calificación.

36. De la revisión efectuada a lapresentó, entre otro dOCUj2 f rta del Consorcio Adjudicatario, se aprecia

lo siguiente:

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aqu I

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carta s/n del 11 de enero de 2017, mediante la cual la empresa Isetek S.A. ponea consideración del Consorcio Adjudicatario la Proforma N° V2017/0562, en lacual se aprecia la siguiente información:

DESCRIPCION

RECEPTOR GPS TRIMBLE JUNO 3DPrecisión 1-3 metros después del postprocesoComprende:

» Sistema operativo Windows Mobile 6.1.» 2 GB de memoria flash.» 256 MB RAM» Ranura para tarjeta de memoria micro SO

V\ » Bateria U-on recargable> Bluetooth y Red LAN inalámbrica 802.11 b/g> Cámara digital de 5 Megapíxeles con flash LED> MODEM celular para voz y data.> Protección medio ambiental IP54> Software de campO Terrasync Juno Edition

- but s/n del 10 de enero de 2017, mediante el cual la empresa G&SING NIERÍA emite una carta de compromiso de alquiler - equipos topográficos,do e se detalla lo siguiente:

/ EQUI'?O AÑO SERIE PRECISIÓN CAPACIDAD FABRICACIÓNTOPOGRAFICO

Ol-ESTACION TOTAL

_J LElCA TS09 PLUS 5" 2014 1376122 S" 100,000 SUICOINCl. ACCESORIOS PUNTOS

COMPLETOS

..37. Al respecto, a fin de contar con mayores elementos de JUICIO al momento de resolver la

presente controversia y atendiendo a la especialidad de la controversia, se requirió alColegio de Ingenieros del Perú lo siguiente:

"AL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ:

Teniendo en consideración Que Provias Descentralizado ha convocado la AdjudicaciónSimplificada N° 062-2016-MTC/21 - Primera Convocatoria,para la contratación del selViciode consultoría "Estudio de preinversión a nivel de peJfiI para el mejora to yrehabilitadón del cmino vecinal: HaQuira- Patan - CcochacDespensa- Hu HumPiscocalla - Pampa san José - Challhuapucyo'~y Quepara dicha contrata on se req ereQue el postor ponga a disposición de la consultoda el equipamiento ínimo sitie. docomo estratégico¡Jaraejecutar la prestación objeto de la convocatoria, entro los cuestá: ''EQuipode topografía (GP5 Submétrico, navegador, eclímet niv jalone. , serequiere Quetenga a bien infotmar lo siguiente:

Si el postor CONSORGOARESal ofrecer un ''ReceptorGPSTrimbleJuno 3D conform alas earadedstieas detallada n el documento adjunto, y ''1 - Estación total LeteaTS09 Po 'S5H indo Accesorios compl ~ cumple con lo requerido en las Bases, esto'--es,-et=G.Submétrico". !J

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Ministeriode Economia y Finanzas~.'Reso{ucíón .wu0791-2017- TCE-S2

38. En atención a dicho requerimiento, mediante carta N° 1423-2016-2018¡CIPCNjDN, elColegio de Ingenieros del Perú remitió la siguiente información:

Si pOstor CONSORGOARES,al ofrecer un "ReceptdrGPS TrimbleJun03D" conforme a lascaroeterísticas detalladas en el documento adjunto y " 1- Estación Total Leica .TS09" inel,A 'Sorioscompletos, cumple con lo requerido en las Bases, esto es, GPS Submetrico.1.- _se.Legal' .. .' .... ,: ro:, .', ' ,.

. CjjIQl1Q1,dei R.ei~ento d~ -la:.W~de 'S del tsfadd,l!fiP'"riShadomediante, . toSuPrem°N'!3?i'¡'20d..g ,'. 1-Sup!!f\Iisor de las

.:Documen~sili:ljili:¡ - lJ .' " :-' " ",,_ - ••. ,-COPia.(fti;'P!ofqrma)'O",;~11{Jl1(d561deu.2=R:.'c _ ' __' ~RfM81EduNtJ3ciones .. ,'1~CV'Joi?f[::=:r;r:~:''1e~l!/'!:r¡¡l:tf::feJjfJJ~;fee;~Z:a1:~

. CONSORGOARES una Estadón Total Leica TS09 induye accesorios, si es ganador de laAdjudicadón Simplificada N° 062-2016-MTC/21 ";.3. - Respuestaa la consulta ;

.. . El postor' CONSORCIO ARES NO 'CUMPLE CON LO REQUEIUDO EN LAS BASES,debido a que el Receptor GPS TRIMBLE JUNO 3D tiene como precisión máximade l'a3 metros después'de post proceso; como -se puede apreciar en la profonnaV2017/0562".

''(...) Provias Descentralizado ha convocado la Adjudicación Simplificada NO 062-2016-MTQ21. Primera Convocatoria para la contratadón del selYÍeio de consultarla "Estudio depre inversión a nivel de perfil para el mejoramiento y rehabilitación del camino vecinalHaquira - Patan-Ccochac Despensa - Huanca Humuyto - Piscocalla - Pampa san JoséChallhuapucyo" y que en dicha contratadón se requiere que el postor ponga a disposidónde fa consultarla el equipamiento m/fllmo dasificado como estratégico para ejecutar laprestadón objeto de la convocatoria, dentro de la cual está "Equipo de topografía (GPS

bmetríco, navegado¡; eclímetro, nivel jalones], se requiere que tenga a bien informar lo'si lente: - -

39.

40.

Conforme se aprecia de la información brindada por el Colegio de Ingenieros del Perú,contrariamente a lo alegado por la Entidad, la oferta del Consorcio Adjudicatario nocumple con lo requerido en las Bases, pues el receptor GPS Trimble Juno 3D quepropone aquel en su oferta como parte del equipo de topografía tiene una precisiónmáxima de 1 a 3 metros después de post proceso, con lo se confirma 10 a por laImpugnante en cuanto a que éste no es submétrico como lo requieren la ases.

En consecuencia, corresponde declarar fundado el presente remo c;Idebiéndose descalificar la oferta del ConsorcioAdjudicatario y, po su e:ecfo, r cabuena pro otorgada a su favor, siendo irrelevante pronunciarse respecto os decuestionamientos planteados por la Impugnante en contra de la ofe tlel CansoAdjudicatario, así como el otorgar e un plazo para que subsane su ofesu condición de descalificado no r revertido.

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SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: determinar si corresponde que se descalifiquela oferta de la Impugnante.

41. En este punto, es importante indicar que el ConsorcioAdjudicatario ha cuestionado laoferta de la Impugnante (ANA BERTHARIOS PADILLA),postor que ocupó el segundolugar en el orden de prelación, pues sostiene que aquel no habría cumplido con losrequisitos de calificación exigidos al plantel técnico (economista) para el procedimientode selección.

Asimismo, señala que Impugnante no ha presentado información que le permitiría sercalificado como postor, pues la constancia que sustenta su especialidad, no cumple conlo requerido en los términos de referencia, por lo siguiente:

"Constanda del Especialista de Economía del proyectaN

Dice: Especialista en elaboradón yanálisis de Estudios Socio Económicos.os términos de referencia solidtaban: Especialista en elaboradón Evaluación Económicos yráfico".

'Constancia del Especialista de Economía del proyectaN

ice: Especialista en elaboradón y análisis de Estudios Socio Económicos.os términos de referenda solidtaban: experiencia en la especialidad: Especialista en

evaluadón económica y tráfico".

42. ención a lo antes expuesto, se colige que el Adjudicatario ha cuestionado alialista en evaluación económica de proyectos y tráfico, que es parte del personal

e.

43. I respecto, de la revisión de las BasesIntegradas se aprecia que, como parte de losrequisitos de calificación, se consideró la presentaciónde documentación que acredite laexperiencia del Especialista en evaluación económica de proyectos y tráfico. Así, lasBasessolicitaron presentar lo siguiente:

B CAPACIDAD TECNICA y PROFESIONALB.l EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE

REQUISITOS;

(...)• Espec:ialisla en Evaluación Económica de Proyectos y Tráfico.- Ingeniero Economista,

Economista o Ingeniero en Transportes, con 06 meses de experienda en la eSpecialidad, enestudios de preinversión de caminos vecinales, departamentales o nadonales, cualqui a-el acabado de la superfide de rodadura.

(...)

44. En concordancia con tal requerimiento, en el punto b.2 del literal (D~~acreditar los requisitos de califi ción del numeral 2.2.1.1 del Capít~d~"I~:'~ciónEspecíficade las BasesInteg as, estableció lo siguiente:

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Ministeriode Econo~fa y fi!1anzas

1{esolúcíón .1Vl'0791-2017-TCE-S2

b.2) Capacidad técnica y profesionalCapacidad Profesional.-

• Copia simple de contratos y su respectiva conformidad, con5tandas, certificados o cualquier otradocumentación que, de manera fehadente demuestre la experiencia del personal dave requerido.

Copia del DIPLOMA O TÍTULO, que acredite el TÍTULO PROFESIONAl, SEGÚNCORRESPONDA del personal dave.

Sin perjuido de lo anterior, los postores deben presentar la dedaración jurada del personal davepropuesto para la ejecudón de la consultoría (Anexo N° 6).

(...

45. hora ien, de la revisión efectuada a la oferta del Impugnante se aprecia lo siguiente:

A folios 33, obra la información correspondiente al Especialista en evaluacióneconór(l~ca d~ PI9Y~S' Y.E.I:f~flFO!:J c1o,~ se~apred~ (AlfflS\~propone al

',}econon:llsta, J~irn-e V"¡pal"Altamlrano' arnlreZ y .qu.~Seste cuenta c;:on una

.;.ex riendaMnueve:9)~eses:; .... ~ ['C~~~~::~~o~~~~S.Q:I.iº;~~,oo"ra~e!;-eemfi~de'.tr(~I)aPl~ .~jembre ~5tO!~H~mitido por elrese tante~légi:il~el CONSOROO-VIAL::CHIMU a favb~i:tef)~tlomista Jaime

'. Vidal Altamirano Ramírez, mediante el cual se"indica que éste participó en el,i proyecto: "Elaboración"del estudio de pre-inversión'a'nivel de factibilidad delproyecto rehabilitación y mejoramiento a nivel de afirmado de la carretera

" empalme R01NChicaza- Sausal- BañosChimú.Tramo Sausal- desvíoCascas-Baños Chimú" departamento de. La Libertad, ocupando el cargo de Especialistaen evaluación económica de proyectos y tráfico, habiendo desarrollado laevaluación y análisis socio-económico,así como tráfico desde el 15 de noviembrede 2007 al 15 de agosto de 2008.

46. En atención a lo expuesto, este Colegiado considera que no corresponde acoger elcuestionamiento del Consorcio Adjudicatario contra el Impugnante, en el extremoreferido al profesional propuesto para el cargo de Especialistaen evaluación económicade proyectos y tráfico, pues lo ofertado respecto a éste, se encuentra conforme a loestablecido en las BasesIntegradas del presente procedimiento de selección.

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: determinar si corresponde que se 0rgUe labuena pro del procedimiento de selección al Impugnante. L--:::::::-47. Consecuentemente, en virtud del análisis efectuado y en aplicación de lo dispue por el

numeral 3) del artículo 106 del Reglamento, corresponde declarar fundado e ecurso deapelación interpuesto por la postora ANA BERTHARIOSPADILLA,contra el orgamientde la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 062-2016-MTQ2 - PrimerConvocatoria y, por su efecto, corresponde revocar la decisión del Comité de I Clde otorgar la buena pro a stor CONSOROOARES, integrado por las empresaCONSTRUCTORA INGENIER ALDONADO S.A.C., CONSULTORES y CONSTRUCTORES

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CARE S.A.e. y el señor JUUO CÉSAR SALVATIERRA VEGA, y, por tanto, tener pordescalificada su oferta al no cumplir con un requisito de calificación establecido en lasBases Integradas. Asimismo, atendiendo a que, el cuestionamiento contra la afeita de lapostora ANA BERTHA RIOS PADILLA no ha sido amparado y considerando que el Comitéde selección ha realizado la admisión, evaluación y calificación de la oferta presentadapor aquella, opera la presunción de validez de los actos de dicho Comité, conforme alartículo 9 del TUO de la LPAG. En tal sentido, corresponde que se otorgue la buena pro afavor de dicha postora, por ser quien ocupó el segundo lugar en el orden de prelación.

48. Sin perjuicio de lo antes expuesto, en virtud del principio de privilegio de controlesposteriores, este COlegiado considera pertinente disponer que la Entidad realice lafiscalización posterior de la emisión y del contenido de los siguientes documentos queforman parte de la oferta del CONSORCIO ARES, integrado por las empresasCONSTRUcrORA INGENIEROS MALDONADO S.A.C., CONSULTORESy CONSTRUcrORESCARE S. . y el señor JUUO CÉSARSALVATIERRA VEGA:

Con tancia de conformidad del 4 de junio de 2014, emitida a favor delinge iero Rubén Sánchez soca (folio 214).

) Con tancia de conformidad del 30 de mayo de 2014, emitida a favor del señorTeó 110 Navarro Muñoz (folio 173 del expediente administrativo).

c) CO stancia del 18 de marzo de 2015, emitida a favor del ingeniero MisaelL deña Aguilar (folio 200).

onstancia del 5 de marzo de 2015, emitida a favor del ingeniero Yony BaesVillafuerte (folio 176 del expediente administrativo).

Constancia de abril de 2015, emitida a favor del señor Alfredo Anaya Anaya(folio 14).

f) Constancia de abril de 2015, emitida a favor del señor Raúl Salvatierra Vega(folio 26).

i) Constancia del 30 de setiembre de 2015, emitida a favorJoel Berrocal Pérez (folio 191).

de agostoIio 183).

j) Constancia delsalvatierra Veg

h) Constancia del 18 de agosto de 2015, emitida a favor del eAnaya Anaya (folio 16).

g) Constancia del 5 de marzo de 2015, emitida a favor del señor MiAguilar (folio 179 del expediente administrativo).

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Ministeriode Economfa y Finanzas. -~.1{eso{ucíón .wu0791-2017- TCE-S2

k) Constancia de conformidad del 7 de octubre de 2015, emitida por laMunicipalidad Distrital de Acoero - Ayacucho (folio 106).

En tal sentido, corresponde que la Entidad efectúe la fiscalización posterior de acuerdo alo indicado, debiendo informar al Tribunal de los resultados de lo solicitado en el plazo detreinta (30) días hábiles.

Con relación a lo antes señalado, resulta relevante indicar que de conformidad con loestablecido en el último párrafo del artículo 42 del Reglamento, constituye una obligaciónde las Entidades someter a fiscalización posterior la documentación, declaraciones ytraducciones que le son presentadas por el ganador de la buena pro, ya sea dentro de suoferta.o para efectos de la suscripción-del contrata. Con dicha disposición se persigue

i: focalizar la atención de la Administración, .dado el alto impacto económico que tienen lasontrataciones estatales, en la documentación y declaraciones presentadas por el postoranador, eXcluyéndose así la aleatoriedad prevista por el régimen general ....

¡, "..

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la postora ANA BERTHARIOS PADILLA, contra la buena pro de la Adjudicación Simplificada NO062-2016-- Primera Convocatoria, convocada PROVIAS DESCENTRAUZADO para la "Con tacio.del servicio de consultarla estudio de preinversión a nivel de perfil para el mejor. miento .rehabilitación del camino vecinal: Haquira - Patan - Ccochac Despensa - Huan Hu.• Piseocalla - Pampa San José. Challhuapucyd'. En consecuencia:

1.1 Revocar el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de sel ción aCONSORCIO ARES, integrado por las empresas CONSTRUCTORA IN NIEROMALDONADO S.A.e., CONSULTORES y CONSTRUCTORES CARE S.A.e. el señ rJUUO CÉSAR SALVA E RA VEGA, Y tener por descalificada su ofertá'; ....p-0r ffundamentos expues s

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1.2 Otorgar la buena pro del procedimiento de selección a la postora ANA BERTHARIOS PADILLA, por los fundamentos expuestos.

2. DISPONER que la Entidad realice la fiscalización posterior respecto de los documentosdetallados en el numeral 48 de la Fundamentación, debiendo comunicar a este Tribunallos resultados de sus averiguaciones dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, bajoresponsabilidad del Titular de la Entidad.

3. DEVOLVER la garantía otorgada por la postora ANA BERTHA RIOS PADILLA, presentadapara la interposición de su recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en elartículo 110 del Reglamento.

4. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberárecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) díascalendario de notificada la presente Resolución, debiendo autorizar por escrito a la(s)persona(s) que realizará(n) dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentesadministrativos serán enviados al Archivo Central del oseE para que se gestione sueliminación siguiendo lo dispuesto en la Directiva N° 006j86-AGN-DGAI "NORMA PARA LAEllMINAOÓN DE DOCUMENTOS EN LOS ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS DEL SECTORPÚSllCO NACIONAL.

s. Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

".Sifuentes Huamán.saavedra AlburqUeQue.Herrera Guerra.

~Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N° 687-2012[TCE, del 03.10.12".

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