idc reseña jurídica

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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, Gerente Jurídico de Corporativo Grupo Tampico,S.A.de C.V. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Saúl Miranda Sandoval Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V.,Av.Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju- rídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual:$3,108.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $139.00 pesos. Impreso en MBM Impresora S.A.de C.V., Mirador 77, Col.Ampliación Tepepan,México,D.F.,C.P.16020,Tel.:5555 0317. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expan- sión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 29 de Febrero de 2004 Febrero ha sido, sin duda, un mes importante para todos los mexicanos, porque se han suscitado en el ámbito jurídico, los siguientes eventos: la conclusión de la primera etapa de la Convención Nacional Hacendaria, cuyos objetivos principales fueron: presentar los trabajos preparatorios realizados desde octubre pasado, por los representantes de los Congresos de la Unión y Locales, Gobernadores de los Estados y Presidentes Municipales, así como de todas las fuerzas políticas na- cionales, sobre la situación actual de nuestro país, sus políticas hacendarias y eco- nómicas, así como el análisis comparativo de nuestro marco jurídico en relación con el de otros países, e instalar siete mesas de trabajo, cuyos integrantes serán los encargados hasta mediados de año de escuchar y considerar, las propuestas de las universidades, asociaciones profesionales y la sociedad en general sobre los temas: ingreso, gas- to, deuda pública y patrimonio del Gobierno Federal; la simplificación y moder- nización de la Hacienda Pública; coordinación y colaboración entre los gobiernos federal, estatales y municipales, y fiscalización, transparencia y rendición de cuen- tas, a efecto de presentar en julio próximo, propuestas de solución a los problemas hacendarios. el uso de las páginas de Internet por las autoridades para el desahogo de trámites no ha sido del todo eficiente, principalmente la del Sistema de Administración Tributaria (SAT), su actualización constante ha provocado un gran desconcierto e incertidumbre jurídica entre los contribuyentes al utilizar los programas informáticos. Por ejemplo: los problemas de envío sufridos por el constante cambio de versiones del (DIM) Declaración Informativa Múltiple, programa diseñado para presentar, entre otras, las declaraciones de sueldos y salarios, retenciones, y pagos al extranjero, y la publicación del Decreto de reformas de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ordenamiento que, entre otros aspectos: faculta a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para verificar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, así como las disposiciones de las normas oficiales mexicanas, y regula en un capítulo específico a: las empresas dedicadas a ofrecer sus productos o bienes muebles o inmuebles a través de los sistemas de comercialización (auto- financiamiento); los contratos de adhesión, donde la Profeco está obligada a ela- borar y difundir un modelo obligatorio para todos los proveedores y prestadores de servicios. Como puede apreciarse, este año es el parte aguas en el ámbito fiscal, pues el SAT está corrigiendo sobre la marcha los errores detectados en la operación de su programa informático para el cumplimiento de obligaciones fiscales vía Internet, experiencia que esperamos no repitan ni el SAT, ni el IMSS e Infonavit en el 2005, año en que estarán plenamente vigor las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en torno a la firma electrónica avanzada, notificación de actos administrativos vía medios electró- nicos, así como las convocatorias y remates de bienes a través de estos medios. Atentamente, Los Editores y Consultores IDC Información Dinámica de Consulta M.R.

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Page 1: IDC Reseña jurídica

Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz HigueraLic. Gerardo Jaramillo Vázquez

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P. Erika María Rivera Romero

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores L.C. Humberto Pérez Cruz

Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

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COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, GerenteJurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Germán Ramos Rosas,Mónica Vega RuízSaúl Miranda Sandoval

Producción J. Antonio Rivero SánchezTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 caracte-rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.

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INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente yencierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju-rídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,108.00pesos (24 números). Ejemplar suelto: $139.00 pesos.Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. AmpliaciónTepepan, México, D.F., C.P. 16020,Tel.: 5555 0317.

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TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICOFISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONESY LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE ELEDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.

Reseña jurídica

29 de Febrero de 2004

Febrero ha sido, sin duda, un mes importante para todos los mexicanos, porque se hansuscitado en el ámbito jurídico, los siguientes eventos:� la conclusión de la primera etapa de la Convención Nacional Hacendaria, cuyos

objetivos principales fueron:◗ presentar los trabajos preparatorios realizados desde octubre pasado, por los

representantes de los Congresos de la Unión y Locales, Gobernadores delos Estados y Presidentes Municipales, así como de todas las fuerzas políticas na-cionales, sobre la situación actual de nuestro país, sus políticas hacendarias y eco-nómicas, así como el análisis comparativo de nuestro marco jurídico en relacióncon el de otros países, e

◗ instalar siete mesas de trabajo, cuyos integrantes serán los encargados hastamediados de año de escuchar y considerar, las propuestas de las universidades,asociaciones profesionales y la sociedad en general sobre los temas: ingreso, gas-to, deuda pública y patrimonio del Gobierno Federal; la simplificación y moder-nización de la Hacienda Pública; coordinación y colaboración entre los gobiernosfederal, estatales y municipales, y fiscalización, transparencia y rendición de cuen-tas, a efecto de presentar en julio próximo, propuestas de solución a los problemashacendarios.

� el uso de las páginas de Internet por las autoridades para el desahogo de trámites noha sido del todo eficiente, principalmente la del Sistema de Administración Tributaria(SAT), su actualización constante ha provocado un gran desconcierto e incertidumbrejurídica entre los contribuyentes al utilizar los programas informáticos. Por ejemplo:los problemas de envío sufridos por el constante cambio de versiones del (DIM)Declaración Informativa Múltiple, programa diseñado para presentar, entre otras, lasdeclaraciones de sueldos y salarios, retenciones, y pagos al extranjero, y

� la publicación del Decreto de reformas de la Ley Federal de Protección al Consumidor,ordenamiento que, entre otros aspectos:◗ faculta a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para verificar y vigilar

el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, así como las disposicionesde las normas oficiales mexicanas, y

◗ regula en un capítulo específico a: las empresas dedicadas a ofrecer sus productoso bienes muebles o inmuebles a través de los sistemas de comercialización (auto-financiamiento); los contratos de adhesión, donde la Profeco está obligada a ela-borar y difundir un modelo obligatorio para todos los proveedores y prestadoresde servicios.

Como puede apreciarse, este año es el parte aguas en el ámbito fiscal, pues el SAT estácorrigiendo sobre la marcha los errores detectados en la operación de su programainformático para el cumplimiento de obligaciones fiscales vía Internet, experiencia queesperamos no repitan ni el SAT, ni el IMSS e Infonavit en el 2005, año en que estaránplenamente vigor las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en torno a lafirma electrónica avanzada, notificación de actos administrativos vía medios electró-nicos, así como las convocatorias y remates de bienes a través de estos medios.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

Page 2: IDC Reseña jurídica

Fiscal 80Año XVI • 3a. Época

29 de Febrero de 2004

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2� DESNATURALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

EN PARTICIPACIÓNEstudio del tratamiento jurídico y fiscal de la asociaciónde participación, así como los problemas de aplicación einterpretación del revolucionado concepto previsto en elCódigo Fiscal de la Federación

PARA TOMARSE EN CUENTA 5� CONGELAMIENTO DE CUENTAS ¿VULNERACIÓN

AL SECRETO BANCARIO?� CONFUSIÓN EN LA APLICACIÓN DE LA TASA 0% POR CONVENCIONES� RECUERDE LA REFORMA EN MATERIA DE DEVOLUCIONES� DIFERENCIA ENTRE LA FIRMA ELECTRÓNICA Y LA FIRMA ELECTRÓNICA

AVANZADA� CONSTITUCIONAL LA NO DEDUCIBILIDAD DE LA PTU� ARGUMENTOS INJUSTIFICADOS PARA NO DEVOLVER

LA EMPRESA CONSULTA 8� ¿APLICABLE EL PAGO DEL IVA EN EL MES DE FEBRERO A PEQUEÑOS

CONTRIBUYENTES?� MODIFICACIÓN DEL CONCEPTO DE RESIDENCIA FISCAL ¿AFECTA LA

RETENCIÓN DEL IMPUESTO?� MULTAS POR OBLIGACIONES FORMALES ¿PROCEDE LA CONDONACIÓN?� TRATAMIENTO FISCAL DE LA CESIÓN DE RENTAS� ¿OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES CON EL REQUISITO FISCAL

DEL PEDIMENTO?� INGRESOS NO ACUMULABLES POR DEUDAS PERDONADAS ¿APLICABLE

EN 2004?

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 10� CRÉDITO AL SALARIO NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD

Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIASConsideraciones de la Segunda Sala de la Suprema Cortede Justicia de la Nación en torno a la constitucionalidad decondicionar el acreditamiento del crédito al salario al cum-plimiento de obligaciones formales

DE ACTUALIDAD 13� SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 29 DE ENERO AL 11 DE FEBRERONovena Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal 2003

DE ÚLTIMA HORA 14� SE PUBLICA LA DÉCIMA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2003

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

URAOBLIGADA�

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2 29 de Febrero de 2004

AntecedentesPor regla general, toda asociación mercantil es un negocio atí-pico (no regulado en la ley) e innominado (sin nombre algunoque lo clasifique), nacido de las diversas operaciones realizadaspor los comerciantes.

El antecedente mediato de la asociación en participación seencuentra en la participatio o compagina secreta del derechomedieval italiano, donde el socio capitalista permanecía ocul-to, es decir, no asumía las obligaciones frente a terceros.

En México, esta figura tiene su origen en el derecho español,en el contrato denominado de cuenta en participación, que re-gula dos asociaciones mercantiles, donde se incluye a la asocia-ción en participación.

La asociación en participación, a consideración de los trata-distas, es la única asociación mercantil regulada directamenteen nuestro derecho, pero que desafortunadamente, con el supuestoobjetivo de evitar elusiones fiscales, ha sido totalmente desvir-tuada por el concepto introducido en las recientes reformas alCódigo Fiscal de la Federación (CFF), e incluso ocasiona proble-mas técnicos y conflicto de leyes al momento de aplicarla.

Por ello, en este estudio se observará primeramente el tratomercantil de la asociación en participación, posteriormente suaspecto fiscal, para finalmente destacar las contradicciones en-tre ambos tratamientos, así como la problemática y confusiónderivados de ello.

Tratamiento mercantilCONCEPTOLa asociación en participación es un contrato por el cual una per-sona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una parti-cipación en las utilidades y en las pérdidas de una negociaciónmercantil o de una o varias operaciones de comercio (artículo 252de la Ley General de Sociedades Mercantiles –LGSM–).

PARTES Y OBJETOComo se observa de la definición anterior, en el contrato exis-ten dos partes: el asociante (quien realiza las operaciones mer-

cantiles) y los asociados (quienes aportan bienes o servicios); elobjeto del mismo es conceder una participación de las utilida-des y pérdidas generadas en la negociación u operación de co-mercio.

Cabe señalar que al no existir limitación legal alguna, las par-tes pueden celebrar el contrato sin importar si son personasfísicas o morales.

En relación con el asociante, se ha indicado que el mismopuede realizar aportaciones o simplemente poner su industriaal servicio de la asociación, es decir, tiene la naturaleza seme-jante a un socio capitalista o industrial, según se trate. De igualmanera, los asociados pueden tener la naturaleza semejante ala de socios capitalistas o industriales, ya que se permite la apor-tación de servicios y no sólo de bienes.

Para el efecto, por socio capitalista se entiende aquél que apor-ta dinero u otros bienes a la sociedad, mientras que el indus-trial aporta su industria, su esfuerzo o dicho de una maneramás acertada sus servicios.

Lo destacable en cuanto a las partes es que, el asocianteobra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre losterceros y los asociados (artículo 256 de la LGSM), esto deno-ta que frente a terceros, él actúa como si fuera el dueño de lanegociación o único responsable de las operaciones comercia-les convenidas.

Esto se traduce en que el asociante puede demandar di-rectamente el cumplimiento de las obligaciones a los terce-ros con que contrate, pero a su vez éstos podrán demandarlelo mismo.

Inclusive, respecto a terceros, los bienes aportados pertene-cen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturalezade la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o se es-tipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el RegistroPúblico de Comercio (RPCom) del lugar donde el asociante ejer-ce el Comercio; si la estipulación no hubiese sido registrada, sur-tirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tenerconocimiento de ella (artículo 257 de la LGSM), con lo que serefuerza lo señalado en los párrafos anteriores.

IDC80 Fiscal www.idcweb.com.mx

Desnaturalización de la asociación en participaciónLa incorporación del concepto de asociación en participación en el Código Fiscal de la Federacióntrae consigo una problemática legal de grandes dimensiones, amén de generar confusión almomento de aplicar la figura, como se analiza a continuación.

De trascendencia LECT

URAOBLIGADA�

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29 de Febrero de 2004 3

Por otro lado, en cuanto a la distribución utilidades y pérdi-das, deberá estarse a lo pactado por las partes, pero si se omi-te, la distribución deberán ser de la siguiente manera:� la distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios

capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones,� al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si

fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y� el socio o socios industriales no reportarán las pérdidas (ar-

tículo 258 en relación con el 16 de la LGSM).No obstante, las pérdidas que correspondan a los asociados

no podrán ser superiores al valor de su aportación (artículo 258de la LGSM).

CARACTERÍSTICASDe lo señalado se desprenden las siguientes características:� carece de personalidad jurídica, pues del contrato no surge

una persona diversa de sus integrantes,� carece de patrimonio o capital social, al no ser una persona

moral,� carece evidentemente, de denominación o razón social,� no resulta indispensable que el contrato conste en escritura

pública, ni se requiere su inscripción en el RPCom,� pueden realizarse operaciones permanentes o temporales al

celebrarse el contrato, y� los asociados permanecen ocultos y sólo el asociante respon-

de frente a terceros.

Revolucionado concepto del CFFCONCEPTOPara efectos de las disposiciones fiscales, la asociación en par-ticipación es el conjunto de personas que realizan actividadesempresariales con motivo de la celebración de un convenio yque participan de las utilidades o pérdidas derivadas de dichaactividad por acuerdo de las partes o por disposición de la ley.

Esta definición resulta demasiado amplia, y no abarca real-mente el espíritu del contrato de asociación en participación, locual pudiera dar pie a que existieran contratos celebrados al te-nor de las disposiciones mercantiles y otros actos jurídicos quese ubiquen en la hipótesis legal del artículo 17-B del CFF.

CARACTERÍSTICASLa asociación en participación, en los términos del CFF, tienelas siguientes características:� personalidad jurídica; para efectos del derecho fiscal, el con-

trato de asociación en participación tendrá personalidad ju-rídica, siempre y cuando en el país se realice las actividadesempresariales, cuando el convenio se celebre conforme a lasleyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos delartículo 9o del CFF.Resulta evidente sobre este punto que un convenio tiene unanaturaleza más amplia que un contrato, e indebidamente loslegisladores confunden las figuras, además éstas no se cele-

bran de conformidad con las leyes, sino de acuerdo con lavoluntad de las partes en los términos de las legislación apli-cable, y por si fuera poco, el contrato no puede convertirseen sí mismo en una persona física o moral para ubicarse enalguno de los supuestos de residencia fiscal;

� obligaciones fiscales; estará obligada a cumplir con todassus obligaciones fiscales tal y como lo efectúan las personasmorales residentes en el país, inclusive cuando una disposi-ción fiscal haga referencia a una persona moral, se entenderáincluida la asociación en participación.Esta característica aunada a la personalidad jurídica confe-rida, se entiende aplicable para todas las disposiciones fisca-les, es decir, debe cumplirse con todos los tributos como sifuera una persona moral;

� representación jurídica; el asociante representará a la asocia-ción y a sus asociados, en los medios de defensa interpuestosen contra de las consecuencias fiscales derivadas de las acti-vidades empresariales realizadas a través de la asociación;

� denominación social; se identificará con una denominacióno razón social, seguida de la leyenda “A. en P.”, o con el nom-bre del asociante seguido de dichas siglas; y

� domicilio; la asociación tendrá en territorio nacional el do-micilio del asociante.

Contradicciones entre el contrato y la figura fiscalLos apuntes anteriormente señalados denotan claramente con-tradicciones entre la naturaleza mercantil y el concepto fiscalde la asociación en participación, como se observa en el siguien-te cuadro:

NATURALEZA MERCANTIL CONCEPTO FISCAL

Carece de personalidad jurídica Tiene personalidad jurídicaNo surge una persona moral Se considera una persona moral para

efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales

Carece de denominación o razón social Cuenta con una denominación o razón social,seguida de la leyenda “A.en P.”,o con el nombre del asociante seguido de dichas siglas

No requiere un domicilio Su domicilio debe estar ubicado en el del asociante

Problemática de su aplicaciónEl ficticio concepto fiscal de asociación en participación creauna serie de problemas en su aplicación, dado el desconocimien-to de las disposiciones de la materia.

CARACTERÍSTICAS DE UNA SOCIEDADLa denominación o razón social es una característica exclusiva delas sociedades mercantiles o civiles (aun cuando para estas últimasel Código Civil –CC– sólo se refiere a la razón social), por ello, el

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC80

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4 29 de Febrero de 2004

hecho de que el CFF atribuya una denominación o razón social aun contrato causará confusión con terceros, pues le está concedien-do una característica propia de las personas morales, e incluso sepodría pensar que se está en presencia de una sociedad irregular.

CONTRATOS LABORALESTambién causa confusión en materia laboral el hecho de que laasociación en participación se conceptué como una personamoral para efectos fiscales, ya que podría considerarse como unpatrón, es decir, poder celebrar contratos laborales y estar suje-ta a derechos y obligaciones propios de la materia.

Al respecto, sólo basta confirmar lo indicado en la SecciónLaboral, edición número 79, en el apartado Para Tomarse enCuenta, en el sentido de que el otorgamiento de personalidadjurídica y el considerarla como una persona moral es exclusi-vamente para efectos fiscales.

Además, el artículo 253 de la LGSM no le reconoce persona-lidad jurídica, ni denominación o razón social; por ello no puedetener la naturaleza de un patrón, es decir, no es una persona físi-ca o moral que utilice los servicios de uno o varios trabajadores.

¿OBLIGADA A PAGAR CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL?Otra confusión se presenta en el sentido de considerar o no a laasociación en participación obligada a cubrir cuotas de seguri-dad social, ya que el artículo 17-B del CFF habla de este contra-to como una persona moral para efectos de las disposicionesfiscales, y resulta meridianamente claro que una parte de la Leydel Seguro Social (LSS) está referida a este tipo de disposiciones.

Por otro lado, el artículo 12, fracción I de la mencionada Ley,determina como sujetos de aseguramiento a las personas que deconformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal delTrabajo (LFT) presten, en forma permanente o eventual a otrasde carácter físico o moral, o unidades económicas sin persona-lidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado.

Dado el contenido de estas normas pudiera concluirse que laasociación en participaciónse encuentra obligada a cubrir las cuo-tas de seguridad social; sin embargo, para interpretar debidamen-te esta disposición, debe encontrarse el alcance del concepto deunidad económica, dentro del contexto de la propia disposición.

En efecto, el artículo 12, lo está vinculando con los artículos20 y 21 de la LFT, es decir, con el contrato y relación de traba-jo, lo cual involucra necesariamente el concepto de patrón, o ensu caso el de empresa para efectos del derecho laboral.

En este sentido, como ya se indicó, el patrón sólo puede seruna persona física o moral, situación no verificada en el contra-to de asociación en participación.

Por otro lado, el artículo 16 de dicho ordenamiento prescri-be que para efectos de las normas de trabajo, se entiende porempresa la unidad económica de producción o distribución deservicios y por establecimiento la unidad técnica que como su-cursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante ycontribuya a la realización de los fines de la empresa.

Empresa, de acuerdo con el autor Hueck-Nipperdey, es la uni-dad de los elementos personales, materiales e inmateriales, des-tinada a realizar la finalidad que se propone alcanzar elempresario. El establecimiento es la unidad técnica, el lugar don-de se alcanzarán precisamente los fines del empresario.

Así las cosas, la asociación en participación es un acuerdode voluntades que no puede ser considerado como una unidadeconómica en el sentido determinado en el artículo 16 de la LFT;por ende, no puede ser un sujeto obligado al pago de las cuotasde seguridad social.

MEDIOS DE DEFENSAEl asociante representará a la asociación y a sus asociados, enlos medios de defensa interpuestos en contra de las consecuen-cias fiscales derivadas de las actividades empresariales reali-zadas a través de la asociación, es decir, se le otorga laposibilidad de que el asociante interponga los medios de de-fensa previstos en materia fiscal, pero ello no abarca a otro ti-po de procedimientos.

Ciertamente, si se aprobara alguna disposición fiscal consi-derada inconstitucional, tanto el asociante como el asociado de-berán interponer el juicio de amparo respectivo a efecto de queno se les aplique la referida disposición, pues jurídicamente laasociación en participación no es una persona diversa de sus in-tegrantes, ni cuenta con personalidad jurídica.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIAEl artículo 26, fracción XVII determina la responsabilidad soli-daria para los asociados, respecto de las contribuciones que sehubieran causado en relación con las actividades realizadas porel asociante mediante la asociación en participación, cuando te-nían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance aser garantizada por los bienes de la misma, si la asociación enparticipación incurre en los siguientes vicios:� no solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribu-

yentes (RFC),� cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente

en los términos del Reglamento del CFF, siempre que dichocambio se efectúe después de notificársele el inicio del ejer-cicio de las facultades de comprobación previstas en el mis-mo y antes de que se hubiese notificado la resolución dictadacon motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realicedespués de notificársele un crédito fiscal y antes de que és-te se hubiese cubierto o quedado sin efectos, y

� no lleve contabilidad, la oculte o la destruya.La responsabilidad no excederá de la aportación hecha a la

asociación en participación durante el período o a la fecha deque se trate.

Esta norma evidentemente ya no tiene razón de ser, pues sise supone que la asociación en participación es una personamoral, todos sus integrantes deberían responder por el cumpli-miento de las obligaciones fiscales, y no sólo los asociados.

IDC80 Fiscal www.idcweb.com.mx

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29 de Febrero de 2004 5

Esta norma está referida a la naturaleza mercantil del con-trato de asociación, ya que como se explicó quien realiza las ope-raciones y responde frente a terceros es el asociante, perocuriosamente esa naturaleza fue eliminada en la definición delartículo 17-B del CFF, de ahí la incongruencia de que perma-nezca la responsabilidad solidaria de los asociados en los mis-mos términos.

INSCRIPCIÓN EN EL RFCEl artículo segundo, fracción VI, de las disposiciones transitoriasdel CFF para 2004, impone la obligación al asociante, que hastaantes de la entrada en vigor de las reformas, hubiese obtenido elregistro correspondiente ante el RFC, de solicitar, en un plazo dedos meses, contados a partir del 6 de enero, la modificación dedicho registro, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Esta norma resulta a todas luces ajena a la naturaleza delRFC, pues es evidente que el asociante ya cumplió con su obli-gación de inscribir al contrato de asociación en participación,

derivado de ello obtuvo una clave de identificación fiscal, y aho-ra se pretende que nuevamente se realice el trámite correspon-diente con las molestias que ello implica (Ver apartado De ÚltimaHora de esta misma sección).

Además, finalmente lo importante es cumplir con las obliga-ciones fiscales como si fuera una persona moral, sin importarsu clave en el RFC, máxime si ya cuenta con ella.

CorolarioLa indebida desnaturalización del contrato de asociación en par-ticipación efectuada en las reformas al CFF, se traduce en com-plicaciones y trabas para el debido cumplimiento de obligacionesfiscales, además de generar confusión en la aplicación de otrasmaterias diversa a la fiscal.

Por tal motivo, es menester que los legisladores analicen de-tenidamente cualquier modificación a las normas fiscales (in-clusive de cualquier materia), a efecto de evitar un impacto nocivoal momento de su aplicación.

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Ha generado inquietud entre los contribuyentes la nueva facul-tad de las autoridades fiscales establecida en el artículo 156-Bisdel Código Fiscal de la Federación (CFF), relativa al embargo dedepósitos bancarios.

Dicha facultad permite a las mencionadas autoridades, gi-rar un oficio al gerente de la sucursal bancaria correspondien-te a la cuenta, a efecto de inmovilizarla y conservar los fondosdepositados.

Pero no sólo eso, sino obliga a la citada sucursal a infor-mar el incremento de los depósitos por los intereses genera-dos, en el mismo período y frecuencia con el que lo haga alcuentahabiente.

En este sentido, en opinión de algunos especialistas, la fa-cultad de referencia vulnera el secreto bancario, al tenor de lodispuesto en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Cré-dito (LIC): “Las instituciones de crédito en ningún caso podrándar noticias o información de los depósitos, servicios o cual-quier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titularo beneficiario que corresponda, a sus representantes legales oa quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta opara intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pi-dieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictadaen juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autori-dades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Na-cional Bancaria, para fines fiscales. Los empleados yfuncionarios de las instituciones de crédito serán responsables,

en los términos de las disposiciones aplicables, por violacióndel secreto que se establece y las instituciones estarán obliga-das en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y per-juicios que se causen.”

Como puede observarse, es cierto que una excepción al se-creto bancario lo constituye la solicitud hecha por las autorida-des fiscales federales, pero por conducto de la ComisiónNacional Bancaria, nunca de manera directa a la sucursal ban-caria, por lo que al no contemplar este supuesto el artículo 156-Bisdel CFF vulnera el secreto bancario.

Ciertamente, el artículo 156-Bis del CFF está en franca con-tradicción con el 117 de la LIC, pues establece un procedimien-to ajeno a los observado en la legislación bancaria.

Si bien con esta reforma se faculta a las autoridades hacen-darias para congelar las cuentas bancarias de una manera másprecisa, de hecho esta práctica se venía ya aplicando, pues elCFF permitía el embargo de los depósitos bancarios, pero nocon el alcance previsto en el referido artículo 156-Bis; es decir,llegar al extremo de que la sucursal bancaria le informara so-bre el estado de la cuenta.

Así las cosas, el citado artículo 156-Bis viene a legalizar laactuación que ya realizaba la autoridad con anterioridad a la re-forma, pero con dos limitaciones importantes:� no se pueden transferir los fondos a la autoridad tributaria

en tanto no quede firme el crédito fiscal, y� el contribuyente puede solicitar el cambio de garantía.

Congelamiento de cuentas ¿vulneración al secreto bancario?

Para tomarse en cuenta

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El artículo 29, fracción VII de la Ley delImpuesto al Valor Agregado (LIVA) con-sidera exportación de servicios, los relati-vos a hotelería y conexos realizados porempresas hoteleras a turistas extranjerosque ingresen al país para participar exclu-sivamente en congresos, convenciones,exposiciones o ferias a celebrarse enMéxico, si cumplen lo siguiente:� los extranjeros exhiban el documento

migratorio que acredite dicha calidaden los términos de la Ley General dePoblación, además paguen los servi-cios de referencia mediante tarjeta decrédito expedida en el extranjero, y

� la contratación se realice por los orga-nizadores del evento.Estos requisitos, a consideración de los

empresarios, limitan la aplicación de latasa 0%, y restringen el beneficio.

Asimismo, la LIVA incluye ciertos ser-vicios dentro de la aplicación de la tasa 0%.Adicionalmente, la aplicación de dicha ta-

sa se extiende a otros servicios por dispo-sición de la regla 5.6.8. de la ResoluciónMiscelánea Fiscal 2003 (RMISC 2003), pe-ro dicho beneficio puede ser temporal alsujetarse a la vigencia de la regla, lo queno otorga certeza jurídica, y por ende se-guridad en las operaciones realizadas.

Otra problemática es la no inclusióndentro de los servicios de hotelería, de losalimentos y bebidas, salvo si se proporcio-nan en paquetes turísticos que los integren.

Finalmente, presenta una problemáti-ca más de interpretación, pues el últimopárrafo de la fracción VII, del citado artículo29 señala: “Los contribuyentes a que serefiere esta fracción deberán registrarseante el Servicio de Administración Tributariay cumplir los requisitos de control que es-tablezca el reglamento de esta Ley, en elcual se podrá autorizar que el pago de losservicios se lleve a cabo desde el extran-jero por otros medios. En dicho regla-mento también se podrá autorizar el pago

por otros medios, cuando los servicios aque se refiere esta fracción, se contratencon la intermediación de agencias deviajes.”

Al respecto, la Ley fue clara al deter-minar que los requisitos de control y losdiversos medios de pago distintos a la tar-jeta de crédito, debían establecerse en elreglamento, no en reglas de carácter ge-neral; por ende, la regla 5.6.7. de la RMISC2003, que prevé tanto los requisitos comolos medios de pago, carece de eficacia ju-rídica, y genera una inseguridad jurídica,ya que, por un lado, los contribuyentes noestán obligados a acatarla, pero a la vezno cuentan con un medio diverso de pa-go al de la tarjeta de crédito para benefi-ciarse con la aplicación de la tasa del 0%.

Resultaría recomendable evaluar a labrevedad este tratamiento fiscal, con el objeto de que verdaderamente se promue-van las convenciones y ferias internacio-nales en nuestro país.

Confusión en la aplicación de la tasa 0% por convenciones

Con lo anterior podemos afirmar que cada vez es másevidente la inobservancia del secreto bancario, ya ante-riormente IDC había comentado la vulneración del mis-mo, a través de la declaración de ingresos por intereses

de personas físicas y la declaración informativa de las ins-tituciones del sistema financiero, en la edición número70, del 30 de septiembre de 2003, páginas 6 y 7, de estamisma Sección.

Tradicionalmente las solicitudes de devolución eran considera-das un “largo y sinuoso camino”, sobre todo porque la autori-dad fiscal solicitaba información en múltiples ocasiones, osimplemente devolvía la documentación sin rechazar la devo-lución en sí misma, lo cual propiciaba que el contribuyente pre-sentara nuevamente su solicitud, situación controvertida, sobretodo al momento de promover un medio de defensa, pues algu-nos juzgadores no consideraban esta resolución como definiti-va, lo cual implicaba pérdida de tiempo.

Como resultado de esta problemática, se modificó el artícu-lo 22 del CFF, para establecer los alcances de la facultad de laautoridad y permitir ejercitar este derecho a los contribuyentes.

Ciertamente, la autoridad hacendaria, para verificar la proce-dencia de la devolución, podrá requerir al contribuyente, en un

plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la soli-citud, los datos, informes o documentos que considere necesarios.

En dicho requerimiento debe otorgarle un plazo máximo de20 días para presentar la documentación correspondiente, y sino se desahoga el mismo, se tendrá por desistido de la solicitud.Hasta este paso, la disposición conserva el texto vigente hastael ejercicio anterior.

La modificación importante resulta en cuanto a la limitaciónimpuesta a la autoridad y los efectos jurídicos de la devoluciónde la solicitud.

Dicha modificación estriba en los siguientes dos puntos:� la autoridad sólo podrá requerir una segunda ocasión al con-

tribuyente, dentro del plazo de 10 días siguientes al cumpli-miento del primer requerimiento ya señalado, y deberá

Recuerde la reforma en materia de devoluciones

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Actualmente en la página de Inter-net del Servicio de AdministraciónTributaria (SAT) se contempla lafirma electrónica llamada ante-riormente Clave de IdentificaciónElectrónica Confidencial (CIEC),pero esta figura no debe confun-dirse con la firma electrónicaavanzada incorporada en el CFFdentro de las reformas fiscales deeste año.

En efecto, los términos puedendar lugar a confusión, pero es evi-dente que la firma electrónicaavanzada todavía no ha sido im-plementada, aun cuando se preten-de que esté lista para el mes demarzo, y llevar a cabo una difusiónmasiva en las grandes empresas ylos empresarios para que comien-cen a utilizarla.

La firma electrónica es una cla-ve asignada por el SAT, la cual per-mite el acceso para el envío de lasdeclaraciones complementaria decorrección de datos e informaciónestadística o en ceros, así como lasdeclaraciones complementarias yla presentación del dictamen fiscal;mientras que la firma electrónicaavanzada es una combinación denúmeros o letras formulada por un

sistema, la cual sólo puede ser co-nocida por el titular, y medianteésta se pueden remitir datos digi-talizados que se consideran suscri-tos por dicho titular, y seráobligatorio su uso para ciertos con-tribuyentes a efecto de presentarsus declaraciones y promociones.

Técnicamente, la diferencia en-tre las dos figuras estriba en la for-ma en que se lleva a cabo laremisión de datos; esto es, la crip-tografía tradicional o simétrica(firma electrónica) y la criptogra-fía asimétrica (firma electrónicaavanzada).

En el primero de ellos sólo exis-te una llave para abrir y conocer eldocumento, entonces tanto el SATcomo el contribuyente conocen di-cha llave, pero en la asimétrica exis-ten dos llaves: la privada, sóloconocida por el titular, que le permi-te remitir la información, y la públi-ca conocida por terceros interesados,a través de la cual se puede conocerla información remitida.

Cabe recordar que el uso de lafirma electrónica avanzada seráoptativo en 2004, por lo que toda-vía podrá utilizarse la firma elec-trónica.

Diferencia entre la firma electrónicay la firma electrónica avanzada

Resulta trascendente para los contribuyentes perso-nas físicas la presentación correcta y oportuna de lasdeclaraciones informativas, sobre todo en materia deretenciones.

Parece inverosímil el comentario anterior pero escierto, ya que la autoridad hacendaria está rechazan-do la devolución de contribuciones de las personasfísicas, si la persona moral (o en su caso física) no hapresentado las citadas declaraciones, o si éstas nocoinciden con la información proporcionada por elcontribuyente al momento de solicitar la devolución.

De tal manera que si una persona con ingresospor sueldos solicita la devolución, y el empleador noha presentado la declaración informativa de sueldoso del crédito al salario, la autoridad fiscal emitirá unaresolución declarando improcedente la devolución.

De la misma forma actuará si se trata de un pres-tador de servicios independientes y no se hubiesepresentado la declaración informativa correspon-diente por parte de la persona moral.

Al respecto, sobra decir que dichas resolucionescarecen de sustento jurídico, pues no encuentranapoyo en disposición alguna, por lo que en caso deimpugnarlas mediante el juicio de nulidad podríadeclararse la nulidad lisa y llana.

Argumentos injustificadospara no devolver

referirse a los datos, informes o documentos aportados alatender dicho requerimiento; para tal efecto le otorgará unplazo de 10 días, y

� si la autoridad devuelve la solicitud de devolución al contri-buyente, aquélla es considerada negada en su totalidad.El hecho de considerarla negada implica obviamente la ne-

cesidad de interponer el recurso de revocación o juicio de nuli-dad, a efecto de que no sea considerada como un acto consentido.

De igual manera, si la autoridad devuelve una cantidad me-nor a la solicitada, la parte no devuelta se considerará negada,

y deberá interponerse entonces los medios de defensa proceden-tes ya comentados.

Esta reforma otorga certeza jurídica al contribuyente, puessi se devuelve la solicitud de devolución, se entiende negada lamisma, con lo cual ya puede sin controversia alguna iniciar unmedio de defensa para combatir la resolución, y eso precisa-mente es lo que debe tenerse presente: la oportuna interposi-ción del medio de defensa.

Este último apunte resulta también aplicable al hecho de quese devuelva sólo parte de la cantidad solicitada.

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Respecto a las dos primeras tesis, se puede afirmar que notienen un alcance profundo, pues es evidente que la naturalezade las cuotas indicadas en las mismas es distinta a la PTU, conlo cual acertadamente, se determina que no existe vulneracióna los principios de equidad y proporcionalidad tributarias.

No obstante, la última de ellas sí resulta preocupante, porel criterio adoptado por la Segunda Sala del Alto Tribunal,pero aun en esta tesis, existe un argumento específico: su re-

lación con el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre laRenta (LISR).

Por lo anterior, es de concluirse que se encuentra pendientela controversia sobre la constitucionalidad de condicionar la de-ducibilidad de la PTU, ya que faltan formular otros argumentosque demuestren su inconstitucionalidad, resaltando el relativo acondicionar la deducción a elementos ajenos a la capacidad con-tributiva como es el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB).

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Resultan alarmantes las tesis emitidas por la Segunda Sala dela Suprema Corte de Justicia de la Nación transcritas en la edi-ción anterior relacionadas con la no deducibilidad de la partici-pación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU),sin embargo, si se analizan con mayor profundidad, puede afir-

marse que no se ha dicho la última palabra en la materia.En efecto, las tesis afirman que no vulnera los principios de

equidad y proporcionalidad tributarias el hecho de no deducirla PTU, pero guardan relación con argumentos específicos, co-mo se observa a continuación:

Constitucional la no deducibilidad de la PTU

TESIS ARGUMENTO RELACIONADO

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.SUNO DEDUCIBILIDAD PARA EFECTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,NOTRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAPARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.EL ARTÍCULO SEGUNDO,FRACCIÓN XC,DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,QUE CONDICIONA LA DEDUCIBILIDAD DEAQUÉLLA A LAS EXPECTATIVAS DE CRECIMIENTO SUPERIOR AL 3% DEL PRODUCTOINTERNO BRUTO PARA EL EJERCICIO DE 2003,NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DEPROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIASPARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.SUNO DEDUCIBILIDAD PARA EFECTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,NOTRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA

Se da un tratamiento distinto a la deducción de la PTU en relación con ladeducción de las cuotas que se aportan al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Tesis que indica la no vulneración a los señalados principios,pero nuevamenterelacionada con la naturaleza y el tratamiento otorgado a la deducción de lascitadas cuotas en relación con la PTU

Su argumento es considerar que la no deducibilidad de la PTU no transgrede elprincipio de proporcionalidad,pues las deducciones son gastos necesarios para la empresa,sin los cuales se vería afectada su operación, lo que no sucede con laPTU,pues se toma de las ganancias y no de los gastos de la empresa, lo cual reflejasu capacidad contributiva

¿APLICABLE EL PAGO DEL IVA EN EL MES DE FEBRERO A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES? Asesoramos a una persona física, inscrita en el régimen depequeños contribuyentes, y en su cédula de identifica-ción fiscal aparece descrita como actividad la siguiente:“Servicio de Restaurantes”, debido a que en su estableci-miento se enajenan al público en general diversos pro-ductos alimenticios como bocadillos o hamburguesas, asícomo refrescos y agua embotellada. Derivado de estas ac-tividades ¿está obligado a pagar el IVA?, en su caso ¿debeefectuar el pago en el mes de febrero?

De acuerdo con las reformas efectuadas al artículo 2o-C dela Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), los actos reali-zados por los pequeños contribuyentes se encuentran grava-dos para efectos de este impuesto.

Ahora bien, el citado artículo 2o-C establece que los peque-ños contribuyentes pagarán el IVA mediante estimativa del va-lor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales,en lugar de hacerlo en los términos generales de la Ley.

En este sentido los pequeños contribuyentes deberán rea-lizar el cálculo del IVA conforme a lo siguiente:

La empresa consulta

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Valor estimado para el ejercicio de que se trate de las actividadesgravadas

Entre: DoceIgual: Monto estimado mensualPor: Coeficiente de valor agregado (desde un 6% hasta el 50%

dependiendo de la actividad)Igual: Base del cálculo del IVAPor: Tasa del impuesto (15%)Igual: Cuota mensual de IVA a cargo

En el caso concreto, al tratarse de la prestación de serviciosde restaurante, su coeficiente de valor agregado será de 22%.

Finalmente, en términos del artículo segundo, de las dis-posiciones transitorias de la LIVA, los pagos correspondientesa los meses de enero, febrero, marzo y abril de este ejercicio,se pagarán durante el mes de mayo de dicho año.

MODIFICACIÓN DEL CONCEPTO DE RESIDENCIA FISCAL¿AFECTA LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO?Con el objeto de prestar servicios especializados en nues-tra industria, contratamos a un extranjero, residente en Estados Unidos, quien percibe ingresos menores a$1´000,000.00 por concepto de sueldo. Dicho extranjerono es residente fiscal en México, pues viaja constantemen-te a su país de origen para ver a su familia, pero como semodificó el artículo 9o del Código Fiscal de la Federación,en cuanto a ya no considerar la residencia en razón del pla-zo de 183 días de permanencia en otro país, no estamosseguros si podemos seguir efectuando la retención del ISRcomo extranjero. ¿Qué tratamiento fiscal debemos darle?El artículo 9o del Código Fiscal de la Federación (CFF) consi-dera que las personas físicas son residentes en territorio na-cional cuando tengan su casa habitación en México, o en elevento de tener su casa habitación también en otro país, siel centro de intereses vitales se encuentra en territorio nacio-nal, entendiéndose como tal, si:� más del 50% de los ingresos totales en el año de calenda-

rio tengan fuente de riqueza en México, o� en el país tienen el centro de sus actividades profesionales.

Por otro lado, el artículo 15 del Tratado para evitar la do-ble tributación celebrado con los Estados Unidos, determinaque los sueldos, salarios y remuneraciones similares obteni-dos por un residente de un Estado Contratante por razón deun empleo sólo pueden someterse a imposición en este Estado,a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratan-te; si el empleo se ejerce aquí, las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposiciónen este otro Estado.

No obstante lo anterior, de conformidad con este mismoartículo, las remuneraciones obtenidas por un residente de unEstado Contratante por razón de un empleo ejercido en elotro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición

en el primer Estado, si el perceptor no permanece en total enel otro Estado, en uno o varios períodos, más de 183 días,en un lapso de 12 meses.

En este sentido, si existe la forma de comprobar que nocuenta con una casa habitación en el país, podrá considerar-se residente en el extranjero y efectuar la retención del 15%,en términos del artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre laRenta (LISR) y el artículo 15 del referido Tratado.

En el evento de contar con una casa habitación, y si el suel-do percibido en nuestro país no rebasa el 50% de sus ingre-sos totales en el año calendario, no será residente en nuestropaís y podrá efectuarse la retención señalada.

MULTAS POR OBLIGACIONES FORMALES ¿PROCEDE LA CONDONACIÓN?Nos requirieron la presentación de la declaración estadís-tica de información correspondiente a los meses de no-viembre y diciembre del ejercicio pasado, mismas queno se efectuaron, por lo cual se nos impuso una multa, no-tificada recientemente. Dado su monto, consideramosque es procedente la condonación de créditos fisca-les previsto en el artículo 16 de la LIF 2004. ¿Es correctoeste criterio?La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2004 en su artículo16 establece textualmente: “Se condonan los créditos deriva-dos de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro ten-ga encomendado el Servicios de Administración Tributaria,cuando el importe del crédito al 31 de diciembre de 2003, seainferior o igual, al equivalente en moneda nacional a 2,500unidades de inversión. No procederá esta condonación, cuan-do existen dos o más créditos a cargo de una misma perso-na y la suma de ellos exceda el límite de 2,500 unidades deinversión ni cuando se trate de créditos derivados del impues-to sobre tenencia o uso de vehículos”.

Como se observa, la condonación establecida en el citadoartículo 16 está relacionada con créditos fiscales, pero de con-tribuciones y aprovechamientos, no así de multas impuestaspor el incumplimiento de obligaciones formales.

En este tenor, lo procedente es impugnar la multa si se in-currió en algún vicio, o solicitar la condonación de la misma,en términos del artículo 74 del CFF, pero la resolución favora-ble es una facultad discrecional de la autoridad hacendaria.

TRATAMIENTO FISCAL DE LA CESIÓN DE RENTASComo personas físicas propietarias de inmuebles quearrendamos, decidimos constituir una inmobiliaria, con elobjeto de que ésta administre los ingresos, cediéndole el derecho y manejo de los mismos. Realizada esta opera-ción ¿en qué nos afecta la modificación hecha al artículo9o de la LISR?De conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo, delartículo 9o de la LISR, a partir de 2004, se considera la cesión de

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derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporalde inmuebles como una operación de financiamiento (préstamo).

Así las cosas, los arrendadores acumularán las rentas de-vengadas conforme al contrato.

Por su parte, la inmobiliaria dará el tratamiento de interésa la diferencia entre las rentas y la contraprestación pagadapor la cesión, además generará el ajuste anual por inflacióndeducible o acumulable, según se trate.

¿OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES CON EL REQUISITO FISCAL DEL PEDIMENTO?Nos dedicamos primordialmente a la enajenación de mer-cancías importadas, pero por los altos volúmenes de ventas, percibimos todos nuestros ingresos mediantetransferencia electrónica de fondos o cheque nominativopara abono en cuenta, salvo los obtenidos del público engeneral. En estas circunstancias, ¿es factible omitir el requi-sito de asentar el número y fecha del pedimento aduanero,así como la aduana por la cual se realizó la importación, apesar de tratarse de ventas de primera mano de mercan-cías de importación?El artículo 29-A, último párrafo del CFF, otorga la opción a loscontribuyentes que perciban todos sus ingresos mediante trans-ferencia electrónica de fondos o cheque nominativo para abo-no en cuenta, salvo los obtenidos del público en general, deexpedir comprobantes sin reunir todos los requisitos de los ar-tículos 29 y 29-A del mismo ordenamiento, que permitan iden-tificar el bien o servicio relativo, precio o contraprestación pactada y señalar en forma expresa y por separado los im-

puestos trasladados, además de estar debidamente foliados.Por tal motivo, al encontrarse en el supuesto del CFF, es

factible emitir un comprobante que identifique las partidasantes mencionadas, sin ser necesario asentar el número y fe-cha del pedimento aduanero, así como la aduana por la cualse realizó la importación.

INGRESOS NO ACUMULABLES POR DEUDAS PERDONADAS¿APLICABLE EN 2004?Tenemos varias deudas pendientes con el sistema finan-ciero, las cuales pensamos reestructurar y liquidar encuanto sea posible; pero al tratarse de un crédito otorga-do en 1993, estamos acordando condonar parte de ladeuda. Dicha condonación, ¿puede considerarse ingresono acumulable, conforme a lo prescrito en al artículo se-gundo transitorio, fracción XLVI de la LISR 2002? y ¿estanorma resulta aplicable a pesar de tratarse de una dispo-sición transitoria de dicho ejercicio?La fracción XX, del artículo segundo transitorio de la LISR 2003dejó sin efectos las fracciones LXXIV; LXXV y LXXVIII de las dis-posiciones transitorias de la misma Ley del 2002, sin afectar-se la relativa a la condonación de adeudos.

Por otra parte, una disposición transitoria continúa vigen-te en tanto no sea derogada, o en su caso, se oponga a lasreformas efectuadas a un cuerpo legal.

Por lo tanto, al no derogarse el artículo segundo, fracciónXLVI, de las disposiciones transitorias de la LISR 2002, ni opo-nerse dicha fracción al ordenamiento vigente, es procedentela aplicación de la misma, con todos sus efectos fiscales.

Crédito al salario no vulnera los principios de equidad y proporcionalidad tributarias

CRÉDITO AL SALARIO. EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA LA PROCE-DENCIA DE SU ACREDITAMIENTO, RESPETA ELARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITU-CIÓN FEDERAL. Los requisitos establecidos en el pre-cepto legal citado, vigente a partir del 1o. de enero de 2002,no limitan ni restringen el derecho al acreditamiento delcrédito al salario pagado por los patrones a los trabaja-dores de menores ingresos como beneficio fiscal a cargodel Estado, en el cual los patrones sólo actúan como in-

termediarios entre éste y los trabajadores, pues tales re-quisitos no tienen como objetivo crear obstáculos para queel patrón pueda ejercer su derecho al acreditamiento, si-no que su propósito consiste en hacer más transparenteese beneficio, a fin de que los trabajadores de más bajosrecursos sean quienes los reciban, por lo que su instru-mentación tiene plena justificación y respeta el artículo31, fracción IV, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Amparo en revisión 932/2003. Servicios HospitalariosProfesionales, S. de R.L. de C.V. 22 de agosto de 2003. Cin-co votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secreta-ria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión931/2003. Promotora El Palomar, S.A. de C.V. 24 de sep-

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado la constitucionalidaddel crédito al salario, así como los alcances de su aplicación.

Los tribunales resolvieron

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tiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio SalvadorAguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-GregorPoisot. Amparo en revisión 925/2003. Metalvex, S.A. deC.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: JuanDíaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.Amparo en revisión 1109/2003. Grupo EmbotelladorasUnidas, S.A. de C.V. y otras. 24 de septiembre de 2003. Cin-co votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: SilviaElizabeth Morales Quezada.

CRÉDITO AL SALARIO. EL ARTÍCULO 119 DE LALEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ES CONS-TITUCIONAL, PORQUE EL CONGRESO DE LAUNIÓN TIENE FACULTADES PARA ESTABLECERLAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA SU ACRE-DITAMIENTO. De la interpretación sistemática de losartículos 31, fracción IV, y 73, fracción VII, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanosse advierte, por una parte, el poder tributario del Estadoconsistente en la facultad por la cual éste puede imponera los particulares la obligación de aportar una parte de suriqueza para el ejercicio de las atribuciones que le estánencomendadas y, por otra, la facultad del Congreso de laUnión para legislar en materia de contribuciones, lo queimplica la responsabilidad de establecer sus elementosesenciales de conformidad con el principio de legalidadtributaria, es decir, la forma, contenido y alcances de laobligación, y fijar en el acto legislativo la hipótesis de cau-sación, base gravable, deducciones autorizadas, acredi-tamientos, compensaciones, plazos de pago, exencionesy beneficios, con base en situaciones objetivas. En con-gruencia con lo antes expuesto, se concluye que el artícu-lo 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente apartir del 1o. de enero de 2002, es constitucional, porqueel Congreso de la Unión, conforme a las facultades men-cionadas, puede establecer las condiciones y requisitospara acreditar el crédito al salario que los patrones pa-guen a los trabajadores.

Amparo en revisión 932/2003. Servicios HospitalariosProfesionales, S. de R.L. de C.V. 22 de agosto de 2003. Cin-co votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secreta-ria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión931/2003. Promotora El Palomar, S.A. de C.V. 24 de sep-tiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio SalvadorAguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-GregorPoisot. Amparo en revisión 1109/2003. Grupo Embotella-doras Unidas, S.A. de C.V. y otras. 24 de septiembre de2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secreta-ria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.

CRÉDITO AL SALARIO. EL ARTÍCULO 119, FRAC-CIÓN VI, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA

RENTA QUE CONTIENE UNO DE LOS REQUISITOSPARA SU ACREDITAMIENTO, NO TRANSGREDELA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTA-RIA QUE PREVÉ LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO31 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El citado pre-cepto legal, establece el requisito que deben cumplir loscontribuyentes para que puedan acreditar contra el im-puesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros,las cantidades que se entreguen por concepto del créditoal salario, consistente en pagar mensualmente a los tra-bajadores en nómina separada y en fecha distinta a la quese paga el salario, el monto del crédito al salario previa-mente autorizado por la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, lo cual no transgrede la garantía de proporcio-nalidad tributaria en virtud de que no impide a los con-tribuyentes disminuir esas cantidades del impuesto sobrela renta a su cargo o del retenido a terceros, pues tal impe-dimento sólo se generaría como consecuencia de la omi-sión en el cumplimiento de alguno de los requisitos queprevén los artículos 118, fracciones I, II, V y VI, y 119 del or-denamiento legal en comento, por parte del contribuyente.

Amparo en revisión 998/2003. Ítalo Conceptos, S.A. deC.V. 19 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Ge-naro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Re-villa de la Torre.

CRÉDITO AL SALARIO. SON INOPERANTES LOSCONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS A QUE ELARTÍCULO 115 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRELA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERODE 2002, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PRO-PORCIONALIDAD TRIBUTARIA, TODA VEZ QUELA CANTIDAD A PAGAR POR ESE CONCEPTO, QUE PREVÉ EN TARIFAS PROGRESIVAS, NO TIE-NE QUE ATENDER A LA CAPACIDAD CONTRIBU-TIVA DEL PATRÓN, SINO AL BENEFICIO QUE ELFISCO FEDERAL OTORGA AL TRABAJADOR. Es ino-perante el argumento relativo a que el dispositivo legalcitado es inconstitucional porque la cantidad a pagar porconcepto de crédito al salario establecida en la tarifa co-rrespondiente no atiende a la capacidad contributiva delpatrón. La inoperancia radica en que el precepto reclama-do y su respectiva tabla se limitan a regular el beneficiofiscal denominado crédito al salario, precisando cómo elretenedor (patrón) deberá acreditar las cantidades que seestablecen en la tabla ahí prevista contra el impuesto so-bre la renta mensual que resulte a cargo del trabajador, afin de que por virtud de dicho acreditamiento, que se tra-duce en la disminución del gravamen que hubiere corres-pondido pagar a los trabajadores, reciban ingresosadicionales que les permitan elevar su poder adquisitivo;además la inoperancia es manifiesta, ya que se parte de

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una premisa equivocada, consistente en que las cantida-des que se prevén en la tabla del artículo 115 de la Leydel Impuesto sobre la Renta deben cubrirse de su pecu-lio, lo que es incorrecto, toda vez que aquéllas simplemen-te establecen el monto que debe acreditarse del impuestosobre la renta a cargo del trabajador, lo cual se traduceen una disminución en la recaudación por ese conceptoy que, por ende, resiente el Estado.

Amparo en revisión 907/2003. Viandas, Insumos, Vi-nos y Alimentos, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2003.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. OrtizMayagoitia. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en suausencia hizo suyo el asunto el Ministro Genaro DavidGóngora Pimentel. Secretaria: Lourdes Margarita GarcíaGalicia. Amparo en revisión 849/2003. Servicios La Ta-rasca, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos.Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia ElizabethMorales Quezada. Amparo en revisión 925/2003. Metal-vex, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos.Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía VerónicaÁvalos Díaz.

CRÉDITO AL SALARIO. TIENE LA NATURALEZA DEUN ESTÍMULO FISCAL Y, POR ENDE, NO LE SONAPLICABLES LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD YPROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS, NI TRANS-GREDE EL PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚ-BLICO. El crédito al salariono puede ser catalogado comouna contribución de las consignadas en el artículo 31, frac-ción IV, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, ya que no constituye un impuesto, aportaciónde seguridad social, contribución de mejoras o un dere-cho, previstos en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Fe-deración, ni tampoco como una prestación obligatoria afavor del Estado que pueda ser exigida coactivamente yesté destinada a contribuir a los gastos públicos de la Fe-deración, sino que debe considerarse como un estímulofiscal otorgado a favor de los trabajadores de menores re-cursos que presten un servicio personal subordinado, elcual se instrumentó con la finalidad de que los asalaria-dos aumenten sus ingresos disponibles a través del im-porte que se les entregue en efectivo por ese concepto, encaso de que el crédito al salario sea mayor que el impues-to sobre la renta a su cargo o bien, a través del no pagode dicho impuesto o de su disminución. Es decir, el crédi-to al salario se traduce en un impuesto negativo o un nopago del impuesto sobre la renta que pudieran tener a sucargo los trabajadores asalariados a los que está dirigido,el cual corre a cargo del Estado, en virtud de que es el fis-co federal quien lo otorga con el propósito de incrementarlos ingresos disponibles del trabajador. En consecuencia,a dicho estímulo no le son aplicables los principios tri-

butarios de equidad y proporcionalidad, ni transgrede elprincipio de destino al gasto público.

Amparo en revisión 930/2003. Concretos Modernos delSur, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos.Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria:Blanca Lobo Domínguez. Amparo en revisión 1042/2003.Productos Verde Valle, S.A. de C.V. 24 de septiembre de2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secreta-ria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Amparo en revi-sión 907/2003. Viandas, Insumos, Vinos y Alimentos, S.A.de C.V. 5 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatrovotos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente:Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyoel asunto Genaro David Góngora Pimetel. Secretaria:Lourdes Margarita García Galicia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo XVIII, octubre de 2003, página 53, 54, 55 y 56.

Resultan curiosas las tesis transcritas anteriormente, pues laSegunda Sala de nuestro Máximo Tribunal se contradice en susargumentos, ya que por un lado señala: “...la facultad delCongreso de la Unión para legislar en materia de contribucio-nes... se concluye que el artículo 119 de la Ley del Impuestosobre la Renta, vigente a partir del 1o. de enero de 2002, es cons-titucional, porque el Congreso de la Unión, conforme a las fa-cultades mencionadas, puede establecer las condiciones yrequisitos para acreditar el crédito al salario que los patronespaguen a los trabajadores.”; pero por el otro también asevera:“El crédito al salario...no constituye un impuesto, aportación deseguridad social, contribución de mejoras o un derecho... sinoque debe considerarse como un estímulo fiscal otorgado a fa-vor de los trabajadores de menores recursos que presten un ser-vicio personal subordinado... a dicho estímulo no le sonaplicables los principios tributarios de equidad y proporciona-lidad, ni transgrede el principio de destino al gasto público.”

Como se observa, para justificar en parte la constitucionali-dad del crédito al salario (CAS) se le da la naturaleza de unacontribución, pero para justificar que no le resultan aplicableslos principios establecidos en el artículo 31, fracción IVConstitucional, se indica que sólo es un estímulo fiscal.

Ahora bien, resulta excesivo que deban cumplirse con cier-tas obligaciones que no guardan relación con la entrega del CAS,cuando finalmente lo único importante en este rubro sería acre-ditar que efectivamente se hizo la entrega referida, pero el cri-terio del Alto Tribunal se está inclinando hacia el cumplimientode obligaciones formales, que en esencia sólo deberían teneruna sanción pecuniaria y no fiscal.

Por ello, es menester cumplir con todas las obligaciones estable-cidas para poder acreditar el CAS, o en caso contrario no existiránargumentos legales o constitucionales para poder rebatir una reso-lución que sea contraria a los intereses de los contribuyentes.

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Resolución miscelánea fiscal1. Modificación al Anexo 8 de la Octava Resolución deModificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para2003, publicada el 27 de enero de 2004

Por medio de esta modificación, se publican las tarifas de im-puesto y tablas de subsidio del impuesto sobre la renta, aplica-bles a las personas físicas, correspondientes al ejercicio fiscal2003, las cuales podrá consultar en nuestra página de Internetwww.idcweb.com.mx, en los indicadores de esta misma Sección(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 4 de febrero).

2. Novena Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conoceresta Resolución, cuyos puntos importantes son los siguientes:

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y ServiciosPOSIBILIDAD DE EXPEDIR COMPROBANTES A CONTRIBUYENTES DE ALCOHOL O ALCOHOL DESNATURALIZADO(Regla 6.37., Adición)Se permite a los contribuyentes que enajenen alcohol o alcoholdesnaturalizado, expedir comprobantes con el traslado en for-ma expresa y por separado del impuesto especial sobre produc-ción y servicios (IESPS) causado por la enajenación de talesbienes, siempre que el adquirente así lo solicite.

ALCANCES DEL ACREDITAMIENTO DEL IESPS PARA ADQUIRENTES O IMPORTADORES DE ALCOHOL O ALCOHOL DESNATURALIZADO UTILIZADO COMO INSUMO (Regla 6.38., Adición)Se concede la posibilidad a las personas físicas y morales queadquieran o importen alcohol o alcohol desnaturalizado paraser utilizado en la elaboración de productos distintos de las be-bidas alcohólicas, de acreditar el impuesto pagado por la ad-quisición o en la importación de dichos productos, además delimpuesto sobre la renta (ISR) a cargo en las declaraciones depagos provisionales, las retenciones del mismo impuesto efec-tuadas a terceros, contra el impuesto al activo (IA) o el impues-to al valor agregado (IVA), hasta agotarse.

Para efectuar el acreditamiento anterior, los beneficiarios de-berán proporcionar al SAT, trimestralmente en los meses de abril,julio, octubre y enero del siguiente año, un reporte que conten-ga el valor y volumen de las importaciones o adquisiciones dealcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso, correspon-diente al trimestre inmediato anterior, así como la descripcióndel tipo de producto en el que se utilizó el alcohol o alcohol des-naturalizado como insumo, así como el volumen producido.

Si efectuado el acreditamiento contra los pagos provisiona-les o definitivos correspondientes al mes de diciembre del añorelativo, resultara un remanente de saldo a favor, se podrá soli-citar su devolución ante la Administración Local de Asistenciaal Contribuyente correspondiente al domicilio fiscal del contri-buyente, mediante la forma oficial 32, debiendo acompañar adicha solicitud copia de las facturas en las que conste el preciode adquisición del alcohol o alcohol desnaturalizado, según seael caso.

ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS LEGALES(Regla 6.39., Adición)

Se determina que, para los efectos de lo dispuesto en el pá-rrafo segundo, del artículo 4o de la LIESPS, los contribuyentesadquirentes de alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán acre-ditar el impuesto que les hubiese sido trasladado en la adquisi-ción de dichos bienes, siempre que se cumplan con los demásrequisitos establecidos en la citada Ley para considerar acredi-table el impuesto.

AnexosSe publica el Anexo 5, relativo a la actualización de las cantida-des correspondientes al Capítulo II, del Título IV del CódigoFiscal de la Federación, conforme al artículo segundo, fracciónXXIII, de sus disposiciones transitorias para 2003.

Asimismo, se actualizan las cantidades de la regla 11.6. de laResolución Miscelánea Fiscal 2003.

VigenciaLa Resolución entró en vigor el pasado 10 de febrero (Secretaríade Hacienda y Crédito Público, 9 de febrero).

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De actualidad

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De última hora

Se publica la Décima Resolución MisceláneaFiscal 2003Al cierre de esta edición, el pasado 12 de febrero se publicó en el DOFla Décima Resolución de Modificaciones a la RMISC 2003, cuyospuntos a destacar son los siguientes:

DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONESSe derogan las reglas 2.2.5., 2.2.6., 2.2.8. y 2.2.14. de la RMISC 2003,debido a las reformas al CFF, por no ser ya necesario garantizarel monto solicitado, y si se efectúa parcialmente la devolución, seconsidera entonces negada, además de existir plazos determina-dos para la devolución para los contribuyentes dictaminados.

INSCRIPCIÓN AL RFCDerivado de las modificaciones a las disposiciones fiscales, sereleva de presentar el aviso de disminución de obligaciones enel RFC, a los contribuyentes del ISCAS e IESPS por servicios detelecomunicaciones y conexos; y de presentar aviso de aumentode obligaciones a los del IVA de pequeños contribuyentes si rea-lizan actividades gravadas o tasa 0%; y se obliga a presentar avi-so de disminución de obligaciones a más tardar el 31 de marzoa los contribuyentes del IESPS por enajenación o importaciónde aguas mineralizadas e IVA de pequeños contribuyentes sirealizan actividades exentas.

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓNSi la asociación en participación se inscribe al RFC ostentando unadenominación o razón social, seguido de las siglas “A en P”, acom-pañarán el convenio correspondiente y, en su caso, addendum deéste, en los que conste dicha denominación o razón social, que seutilizará para efectos fiscales. En el caso de utilizar el nombre delasociante, se señalará el mismo, seguido de las referidas siglas, yel número de convenio respectivo (regla 2.3.28. de la RMISC 2003).

Si dicha asociación ya está inscrita en el RFC con el nombredel asociante seguido de las citadas siglas, no se requerirá la mo-dificación al citado Registro, y si opta por cambiar el nombre poruna denominación o razón social, presentarán el aviso de Cambiode nombre, denominación o razón social” mediante la forma ofi-cial R-2, “Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio desituación fiscal” debidamente llenada, dentro del mes siguiente ala fecha en que esto ocurra (regla 2.3.29. de la RMISC 2003).

ENVÍO DEL DICTAMEN FISCALSe señala, en términos de la regla 2.9.21. de la RMISC 2003, co-mo fechas de presentación del dictamen, considerando el pri-mer carácter alfabético del RFC, las siguientes:

LETRAS DEL R.F.C. FECHA DE ENVIO

De la A a la F del 7 al 14 de junio de 2004De la G a la O del 15 al 22 de junio de 2004 De la P a la Z y & del 23 al 30 de junio de 2004

Tratándose de sociedades controladoras que consoliden suresultado fiscal, deberán enviar el dictamen a que hace referen-cia el párrafo anterior a más tardar el 12 de julio de 2004.

DECLARACIÓN ESTADÍSTICA DE INFORMACIÓNSe permite a los contribuyentes personas físicas, en relación conla declaración estadística de información, presentar la primeradeclaración señalando el motivo por el cual no tienen impues-to a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo enmeses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan im-puesto a cargo o saldo a favor y no varíe el motivo señalado enla declaración de información estadística presentada.

Lo anterior no aplica para las contribuciones que se consi-deren pagos definitivos (regla 2.4.12. de la RMISC 2003).

PRÓRROGA DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVASSe prórroga la presentación de las declaraciones informativasque debieran presentarse el 15 de febrero, a más tardar el 29del mismo mes (regla 3.1.12. de la RMISC 2003).

LEYENDA EN CONSTANCIA DE RETENCIONES DEL ISR POR SALARIOSSe determina que en la constancia emitida por retenciones delISR por salarios deberá asentarse la siguiente leyenda: “Se de-clara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados enla presente constancia, fueron manifestados en la respectiva de-claración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada anteel SAT con fecha ____________________ y a la que le corres-pondió el número de folio o de operación __________, así mis-mo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos queestablece la Ley del ISR” (regla 3.14.8. de la RMISC 2003). Dichaconstancia podrá expedirse hasta el 29 de febrero.

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTESSe permite a los pequeños contribuyentes presentar la declara-ción informativa de sus ingresos obtenidos, a más tardar el 31de marzo de 2004 (regla 3.18.3. de la RMISC 2003).

Asimismo, se determina que sus pagos del impuesto sobrela renta los hagan de manera bimestral, del período de enero ajunio (regla 3.18.4. de la RMISC 2003).

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Contabilidad Fiscal 80Año XVI • 3a. Época

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL DE LEY 2� DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2003, PERSONAS MORALES DEL

RÉGIMEN GENERALRevisión de los procedimientos a seguir en el cálculo anualde los impuestos sobre la renta, al activo y sustitutivo delcrédito al salario

INDICADORESRESOLUCIÓN MISCELÁNEA 20

� DEVOLUCIÓN DEL IESPS POR LA ADQUISICIÓN DE DIESEL PARA CONSUMO FINAL

� IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS DE FABRICACIÓNNACIONAL PARA LOS AUTOMÓVILES NUEVOS QUE CIRCULAN EN ELPAÍS

� TARIFAS Y TABLAS ANUALES PARA CALCULAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO 2003

� TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL PAGOPROVISIONAL DE FEBRERO DE 2004 (ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES)

� TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR LOS PAGOSPROVISIONALES MENSUALES CORRESPONDIENTES A 2004(ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR EL OTORGAR EL USO O GOCETEMPORAL DE BIENES INMUEBLES PARA USO DISTINTO DEL DE CASA HABITACIÓN)

� TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR LOS PAGOSPROVISIONALES TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES A 2004(ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR EL OTORGAR EL USO O GOCETEMPORAL DE BIENES INMUEBLES PARA USO DE CASA HABITACIÓN)

FACTORES DIVERSOS 25� TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES A LAS

CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN (18 DE FEBRERO AL 9 DE MARZO DE 2004)

� EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES� VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN� ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

SEGURIDAD SOCIAL 28� INPC APLICABLES PARA LA CAPTURA DEL SUA

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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1. Plan de trabajoPara elaborar la declaración del ejercicio 2003, se considerarála información de la empresa “Muebles Finos, S.A. de C.V.”, conclave en el Registro Federal de Contribuyentes MFI840930TV5,y con domicilio en México, D.F. Tiene por objeto la fabricación ycomercialización de muebles de madera.

En los dos años anteriores ha tenido importantes pérdidasfiscales, razón por la cual ha pagado impuesto al activo. En el ejer-cicio fiscal 2003, logró un incremento importante en sus ventas, ygenerará impuesto sobre la renta (ISR) y buscará recuperar el im-puesto al activo (IA) pagado en ejercicios anteriores.

Las siguientes cédulas contienen la información contable queservirá de base para determinar los impuestos federales a car-go del ejercicio 2003.

ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Y 2003

ACTIVO 2003 2002

ACTIVO CIRCULANTEEfectivoCaja $262,238.00 $200,579.00Bancos 107,770.00 168,592.00Suma efectivo en caja y bancos $370,008.00 $369,171.00Cuentas por cobrarClientes nacionales $3,858,525.00 $4,358,344.00Funcionarios y empleados 238,465.00 13,444.00Impuestos por recuperar 701,203.00 534,666.00Clientes del extranjero 289,464.00 391,252.00

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Declaración del ejercicio 2003,personas morales del régimengeneral *Revisión de los procedimientos a seguir en el cálculo anual delos impuestos sobre la renta, al activo y sustitutivo del créditoal salario.

Régimen general de ley

Casos Prácticos

1. PLAN DE TRABAJO2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

2.1 AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN2.2. INTERESES Y FLUCTUACIÓN CAMBIARIA2.3. DEPRECIACIÓN Y GANANCIA EN VENTA DE

ACTIVOS FIJOS2.4. AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES2.5. CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL2.6. CUCA Y CUFIN

3. IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO

4. IMPUESTO AL ACTIVO4.1. ACTIVOS FINANCIEROS4.2. ACTIVOS FIJOS4.3. INVENTARIOS4.5. DEUDAS4.6. IMPUESTO AL ACTIVO4.7. RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO

AL ACTIVO EFECTIVAMENTE PAGADO5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO6. COMENTARIOS

* Consideraciones sobre este tema por el Equipo de Consultoría Fiscal de IDC

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ACTIVO 2003 2002

Estimación de cuentas incobrables (12,113.00) (15,738.00)Suman cuentas por cobrar $5,075,544.00 $5,281,968.00InventariosMaterias primas $2,083,278.00 $1,310,797.00Producto terminado 4,261,667.00 3,514,048.00Suman los inventarios $6,344,945.00 $4,824,845.00Pagos anticipadosSeguros $274,099.00 $427,951.00Fianzas 387,145.00 328,764.00Total de pagos anticipados $661,244.00 $756,715.00Suma el Activo Circulante $12,451,741.00 $11,232,699.00ACTIVO FIJOMaquinaria $26,468,051.00 $18,923,575.00Equipo de transporte 1,794,969.00 1,906,469.00Mobiliario y equipo 539,504.00 534,924.00Equipo de cómputo 318,859.00 237,056.94Construcciones en proceso 12,548,029.61 1,074,979.06Subtotal $41,669,412.61 $22,677,004.00DepreciacionesDepreciación acumulada de maquinaria $10,936,067.11 $8,289,262.00Depreciación acumulada del equipo transporte 1,332,221.67 924,094.00Depreciación acumulada del mobiliario y equipo 255,275.90 201,440.00Depreciación acumulada del equipo cómputo 164,530.40 83,188.00Subtotal 12,688,095.08 9,497,984.00Suma el Activo Fijo $28,981,317.53 $13,179,020.00Suma el Activo Total $41,433,058.53 $24,411,719.00

PASIVODocumentos por pagarEn moneda nacional $4,156,250.00 $629,766.00En moneda extranjera 438,185.00 1,034,092.00Suman los documentos por pagar $4,594,435.00 $1,663,858.00ProveedoresEn moneda nacional $5,202,898.00 $4,337,220.00En moneda extranjera 6,083,710.00 204,141.00Suman los proveedores $11,286,608.00 $4,541,361.00Impuestos por pagarISR $371,269.23 $0.00Otras contribuciones 194,674.00 212,242.00Suman los impuestos por pagar $565,943.23 $212,242.00PTU 680,339.28 264,044.00Suma el Pasivo $17,127,325.51 $6,681,505.00

CAPITAL CONTABLECapital Social $14,453,010.00 $14,453,010.00Reserva Legal 179,310.00 179,310.00

ACTIVO 2003 2002

Utilidades retenidas de ejercicios anteriores 3,097,894.00 1,433,963.00Utilidades retenidas 6,575,519.02 1,663,931.00Suma el Capital Contable $24,305,733.02 $17,730,214.00Suma el Pasivo más Capital Contable $41,433,058.53 $24,411,719.00

ESTADO DE RESULTADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Y 2003CONCEPTO 2003 2002

Ventas $40,887,982.36 $28,070,522.00Menos: Costo de Ventas 20,010,371.00 19,919,174.00Igual: Utilidad Bruta 20,877,611.36 8,151,348.00Menos: Gastos de operación 10,598,601.39 4,878,438.00Igual: Utilidad en operación 10,279,009.97 3,272,910.00Más/Menos: Intereses ganados 225,279.00 188,663.00

Intereses pagados (1,750,390.00) (1,238,939.00)Resultado en cambios (430,622.55) (45,490.00)Otros gastos/productos 1,035,494.55 389,682.00

Igual: Utilidad antes de impuestos 9,358,770.97 2,566,826.00

Menos: ISR 2,102,912.67 655,171.00Menos: PTU 680,339.28 247,724.00Igual: Utilidad neta $6,575,519.02 $1,663,931.00

ANÁLISIS DE GASTOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Y 2003GASTOS DE OPERACIÓN 2003 2002

Sueldos y prestacionesSueldos y salarios $3,176,931.00 $1,217,587.00Previsión social 75,050.00 9,113.00Horas extras 69,384.00 16,497.00Prima vacacional 54,257.00 31,719.00Comisiones 149,054.00 115,760.00Prima dominical 160.00 215.00Gratificaciones 176,281.00 157,655.00Compensaciones y bonificaciones 5,275.00 742.00Premios puntualidad y asistencia 17,271.00 6,046.00Indemnizaciones y prima de antigüedad 18,487.00 6,812.00Total de pagos al personal $3,742,150.00 $1,562,146.00Impuestos sobre sueldos y salariosIMSS $588,602.77 $245,709.94INFONAVIT 196,200.92 81,903.312% sobre nóminas 74,473.26 31,242.92Impuesto sustitutivo del crédito al salario (ISCAS) 144,475.21 46,864.38SAR 84,060.90 32,761.33Total de impuestos $1,087,813.07 $438,481.89

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GASTOS DE OPERACIÓN 2003 2002

HonorariosPersonas físicas $297.00 $2,711.00Personas morales 355,699.00 329,949.00Total de honorarios $355,996.00 $332,660.00ArrendamientoPersonas físicas $114,678.00 $71,250.00Personas morales 84,077.00 55,106.00Extranjeros 36,537.00 24,863.00Total de arrendamiento $235,292.00 $151,219.00Depreciación $3,190,111.08 $472,198.00Otros GastosCombustibles y lubricantes $72,821.00 $62,419.00Gastos de viaje 506,620.00 365,985.00Uniformes 9,608.00 2,563.00Teléfono 125,972.00 145,894.00Luz 142,036.00 117,945.00Vigilancia y limpieza 2,253.00 3,767.00Papelería 62,729.00 68,980.00Mantenimiento y conservación 201,184.00 143,188.00Previsión social 2,814.00 2,894.00Premios por ahorro 106,334.00 69,453.00

GASTOS DE OPERACIÓN 2003 2002

Seguros y fianzas 90,590.00 80,098.00Gastos no deducibles 128,577.00 42,125.00Pasajes y estacionamientos 6,413.00 2,165.00Otros impuestos y derechos 8,136.00 9,948.00Cuotas y suscripciones 29,711.00 14,711.00Publicidad y propaganda 43,991.00 8,866.00Varios 267,599.24 666,044.11Donativos 3,573.00 3,307.00Selección,capacitación y adiestramiento 31,085.00 13,443.00Materiales diversos 2,028.00 2,369.00Material de empaque 61,619.00 39,450.00Gastos de fin de año 2,969.00 44,806.00Eventos técnicos 6,138.00 10,318.00Fletes 56,695.00 0.00Comisiones pagadas al extranjero 2,523.00 0.00Gastos aduanales por importación 9,139.00 0.00Gastos de promoción 3,897.00 0.00Herramientas 185.00 995.00Suman otros gastos $1,987,239.24 $1,921,733.11Total gastos de operación $10,598,601.39 $4,878,438.00

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SALDOS AL CIERRE DE MES DE LOS CRÉDITOSENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Clientes dólares $39,589.69 $16,484.69 $24,244.69 $24,244.69 $28,404.69 $28,404.69Por: Tipo de cambio 10.3613 10.8636 11.0333 10.6698 10.3450 10.3205Igual: Equivalente

en moneda nacional 410,200.65 179,083.08 267,498.94 258,685.99 293,846.52 293,150.60Clientes en moneda nacional 3,085,145.00 1,640,086.00 2,761,513.00 3,075,100.00 2,358,997.00 2,434,800.00Bancos en moneda nacional 181,392.00 249,233.00 53,528.00 286,408.00 251,214.00 144,084.00Suman los créditos 3,676,737.65 2,068,402.08 3,082,539.94 3,620,193.99 2,904,057.52 2,872,034.60

Menos: Intereses a favor 18,055.94 16,754.44 14,404.38 16,518.13 16,999.06 19,154.38Igual: Suma de créditos netos $3,658,681.71 $2,051,647.64 $3,068,135.56 $3,603,675.86 $2,887,058.46 $2,852,880.22

Suma el promedio de los créditos $40,530,992.87Entre: 12Igual: $3,377,582.74

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29 de Febrero de 2004 5

INGRESOS DEL EJERCICIOMES INGRESOS INGRESOS TOTAL DE

AL 0% IVA AL 15% IVA INGRESOS

Enero $943,367.00 $635,834.28 $1,579,201.28Febrero 1,207,509.00 623,255.28 1,830,764.28Marzo 3,149,702.00 874,820.28 4,024,522.28Abril 2,364,821.00 653,443.28 3,018,264.28Mayo 2,490,604.00 779,226.28 3,269,830.28Junio 2,596,261.00 925,133.28 3,521,394.28Julio 3,089,326.00 683,631.28 3,772,957.28Agosto 2,420,165.00 849,664.28 3,269,829.28Septiembre 3,066,687.00 706,272.28 3,772,959.28Octubre 2,757,262.00 764,131.28 3,521,393.28Noviembre 3,074,233.00 950,289.28 4,024,522.28Diciembre 3,828,926.00 1,453,418.28 5,282,344.28Total $30,988,863.00 $9,899,119.36 $40,887,982.36

2. Impuesto sobre la RentaAun cuando la mayor parte de las cifras necesarias para deter-minar el ISR se obtienen directamente de la contabilidad del

contribuyente, resulta necesario hacer algunas cédulas particu-lares, conforme se señala enseguida.

2.1.AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓNPara poder determinar este concepto se deberán seleccionar delas cuentas por cobrar y por pagar, aquellos conceptos que sí for-man parte del cálculo, para estos efectos, se sugiere revisar elcuadro contenido en la edición 51 del 31 de diciembre de 2002,o bien consultarlo en la siguiente dirección http://www.idcweb.com.mx/cont/3/51/html/FILE01.html

Cabe recordar que tratándose de las cuentas en moneda ex-tranjera, los saldos al final de cada mes deberán valuarse al ti-po de cambio aplicable al primer día del mismo. Por ello, sepresentan las siguientes cédulas:� saldos al cierre de mes de los créditos,� auxiliar de bancos en moneda nacional,� saldos al final del mes de las deudas,� auxiliar de préstamos bancarios, y� cédula resumen del ajuste anual por inflación del ejercicio.

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JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE SUMA

$24,554.69 $24,554.69 $24,554.69 $29,099.69 $29,099.69 $25,762.1910.4176 10.4870 10.9806 11.0446 11.1058 11.3385

255,800.94 257,505.03 269,625.23 321,394.44 323,175.34 292,104.59 3,422,071.35

3,050,635.00 3,189,570.00 3,075,370.00 3,308,330.00 3,580,619.00 3,858,525.00 35,418,690.00

139,022.00 11,057.00 182,814.00 221,633.00 87,356.00 107,770.00 1,915,511.003,445,457.94 3,458,132.03 3,527,809.23 3,851,357.44 3,991,150.34 4,258,399.59 40,756,272.35

19,973.75 20,413.13 20,531.88 20,128.13 20,816.88 21,529.38 225,279.48$3,425,484.19 $3,437,718.90 $3,507,277.35 $3,831,229.31 $3,970,333.46 $4,236,870.21 $40,530,992.87

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6 29 de Febrero de 2004

AUXILIAR DE BANCOS EN MONEDA NACIONALDÍA ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

1 $168,592.00 $178,079.00 $281,924.00 $181,571.00 $258,596.00 $255,987.002 200,183.00 32,815.00 155,188.00 280,862.00 20,492.00 284,793.003 76,551.00 153,809.00 121,116.00 190,862.00 159,258.00 108,127.004 256,843.00 235,406.00 70,795.00 182,189.00 222,579.00 223,714.005 256,938.00 74,402.00 176,643.00 246,391.00 77,478.00 171,151.006 32,837.00 105,626.00 182,831.00 10,292.00 61,150.00 66,270.007 81,674.00 107,301.00 153,075.00 72,711.00 295,515.00 243,240.008 237,822.00 269,601.00 14,425.00 71,427.00 86,192.00 207,015.009 228,454.00 156,290.00 220,410.00 275,303.00 98,539.00 251,364.00

10 163,899.00 178,897.00 10,825.00 294,274.00 30,747.00 266,310.0011 123,979.00 201,481.00 70,292.00 127,042.00 212,736.00 125,254.0012 256,163.00 13,190.00 171,090.00 81,653.00 286,980.00 273,572.0013 262,585.00 16,278.00 58,355.00 32,357.00 57,477.00 167,099.0014 207,696.00 92,545.00 192,197.00 26,680.00 9,420.00 130,794.0015 254,574.00 238,512.00 198,379.00 120,702.00 241,882.00 273,408.0016 80,682.00 30,310.00 107,976.00 85,200.00 246,595.00 15,598.0017 100,094.00 282,022.00 203,002.00 250,780.00 272,328.00 98,992.0018 181,359.00 240,146.00 113,470.00 61,028.00 170,348.00 124,772.0019 236,607.00 72,617.00 41,800.00 264,475.00 36,199.00 184,920.0020 232,133.00 31,332.00 243,984.00 152,501.00 215,158.00 293,080.0021 214,086.00 144,664.00 233,733.00 203,466.00 227,000.00 27,421.0022 164,212.00 35,934.00 227,342.00 19,682.00 147,084.00 125,651.0023 7,106.00 230,781.00 14,491.00 63,695.00 234,587.00 88,913.0024 199,026.00 39,471.00 290,835.00 270,693.00 173,724.00 60,063.0025 94,137.00 68,938.00 95,403.00 116,073.00 30,453.00 91,845.0026 201,750.00 270,644.00 69,930.00 9,350.00 236,235.00 48,730.0027 46,804.00 221,826.00 109,001.00 129,023.00 68,697.00 221,455.0028 224,263.00 $249,233.00 78,793.00 41,703.00 225,595.00 91,044.0029 30,388.00 172,522.00 154,198.00 24,516.00 40,457.0030 182,746.00 151,390.00 $286,408.00 108,248.00 $144,084.0031 $181,392.00 $53,258.00 $251,214.00

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SALDOS AL FINAL DEL MES DE LAS DEUDASENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Cuentas por pagar en dólares $197,613.50 $432,613.50 $612,613.50 $612,613.50 $717,613.50 $717,613.50Por: Tipo de cambio 10.3613 10.8636 11.0333 10.6698 10.345 10.3205Igual: Equivalente en moneda nacional 2,047,532.75 4,699,740.01 6,759,148.52 6,536,463.52 7,423,711.65 7,406,130.12

Proveedores en moneda nacional 5,488,825.69 6,722,571.07 5,913,039.88 6,312,221.57 5,625,775.32 5,179,405.94Préstamos bancarios 593,750.00 1,781,250.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.00 2,493,750.00Suman las deudas 8,130,108.44 13,203,561.08 15,284,688.40 15,461,185.09 15,186,986.97 15,079,286.06

Menos: Intereses devengados 145,907.25 174,775.38 168,660.94 144,780.31 152,261.56 153,719.81Igual: Saldo neto de deudas $7,984,201.19 $13,028,785.70 $15,116,027.46 $15,316,404.78 $15,034,725.41 $14,925,566.25

Suma el promedio de las deudas $182,794,153.72Entre: 12Igual: $15,232,846.14

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29 de Febrero de 2004 7

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JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

$161,729.00 $192,922.00 $22,541.00 $274,134.00 $96,000.00 $183,869.0060,560.00 47,626.00 212,715.00 166,334.00 124,201.00 162,216.0026,227.00 148,974.00 81,809.00 190,517.00 103,004.00 181,094.0040,800.00 190,705.00 110,814.00 272,542.00 240,225.00 253,497.0025,960.00 96,429.00 136,716.00 242,344.00 268,655.00 269,481.0035,040.00 261,242.00 243,478.00 129,636.00 174,571.00 136,045.00

182,947.00 106,374.00 213,180.00 239,999.00 197,169.00 59,089.00131,353.00 180,893.00 291,220.00 78,704.00 153,331.00 132,485.00237,500.00 24,060.00 89,598.00 170,969.00 203,916.00 7,309.00275,298.00 288,321.00 93,805.00 24,903.00 83,804.00 164,966.00248,991.00 140,849.00 98,593.00 132,837.00 216,675.00 133,265.00248,473.00 112,054.00 278,983.00 269,397.00 279,353.00 101,050.00

97,222.00 93,910.00 69,012.00 195,077.00 222,743.00 259,096.00197,731.00 253,537.00 119,876.00 252,428.00 226,951.00 268,668.00135,763.00 80,138.00 113,603.00 246,673.00 248,309.00 13,287.00197,390.00 286,221.00 184,041.00 178,687.00 234,164.00 103,010.00278,513.00 169,393.00 107,072.00 178,232.00 99,233.00 8,340.00112,967.00 269,268.00 48,742.00 77,968.00 164,807.00 95,588.00

49,767.00 84,321.00 56,796.00 204,245.00 28,305.00 143,317.00220,595.00 46,283.00 11,375.00 105,103.00 83,188.00 199,412.00

83,604.00 51,051.00 232,945.00 210,953.00 276,107.00 64,807.00275,804.00 31,696.00 43,607.00 238,621.00 39,970.00 127,225.00274,140.00 220,697.00 244,135.00 228,388.00 23,912.00 139,777.00222,263.00 211,602.00 253,981.00 106,889.00 285,226.00 46,118.00178,165.00 204,113.00 82,341.00 288,551.00 287,917.00 170,992.00

6,813.00 268,276.00 105,659.00 56,253.00 239,284.00 245,275.00236,716.00 240,779.00 141,675.00 207,374.00 46,605.00 107,508.00142,378.00 173,045.00 63,845.00 292,537.00 9,464.00 254,960.00280,325.00 50,793.00 289,896.00 223,645.00 84,176.00 95,159.00151,814.00 114,059.00 $182,814.00 77,169.00 $87,356.00 103,094.00

$139,022.00 $11,057.00 $221,633.00 $107,770.00

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE SUMA

$752,613.50 $752,613.50 $752,613.50 $702,613.50 $702,613.50 $580,446.3310.4176 10.487 10.9806 11.0446 11.1058 11.3385

7,840,426.39 7,892,657.77 8,264,147.79 7,760,085.06 7,803,085.00 6,581,390.71 81,014,519.295,879,060.75 5,742,187.13 6,547,781.19 6,587,548.19 5,731,834.51 5,202,898.00 70,933,149.242,850,000.00 3,325,000.00 2,434,375.00 3,443,750.00 4,156,250.00 4,156,250.00 32,596,875.00

16,569,487.14 16,959,844.90 17,246,303.98 17,791,383.25 17,691,169.51 15,940,538.71 184,544,543.53136,619.81 153,099.94 151,901.75 138,724.06 132,905.31 97,033.69 1,750,389.81

$16,432,867.33 $16,806,744.96 $17,094,402.23 $17,652,659.19 $17,558,264.20 $15,843,505.02 $182,794,153.72

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8 29 de Febrero de 2004

AUXILIAR DE PRÉSTAMOS BANCARIOSDÍA ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

1 $0.00 $593,750.00 $1,781,250.00 $2,612,500.00 $2,612,500.00 $2,137,500.002 0.00 593,750.00 1,781,250.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.003 0.00 593,750.00 1,781,250.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.004 0.00 593,750.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.005 0.00 593,750.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.006 0.00 593,750.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.007 0.00 593,750.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.008 0.00 593,750.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.009 0.00 593,750.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.00

10 0.00 593,750.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.0011 0.00 593,750.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.0012 0.00 593,750.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.0013 0.00 593,750.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.00 2,137,500.0014 0.00 593,750.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.00 2,137,500.0015 593,750.00 593,750.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.00 2,137,500.0016 593,750.00 593,750.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.00 2,137,500.0017 593,750.00 593,750.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.00 2,137,500.0018 593,750.00 593,750.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.00 2,137,500.0019 593,750.00 593,750.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.00 2,137,500.0020 593,750.00 1,781,250.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.00 2,137,500.0021 593,750.00 1,781,250.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.00 2,137,500.0022 593,750.00 1,781,250.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.00 2,137,500.0023 593,750.00 1,781,250.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.00 2,137,500.0024 593,750.00 1,781,250.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.00 2,137,500.0025 593,750.00 1,781,250.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.00 2,493,750.0026 593,750.00 1,781,250.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.00 2,493,750.0027 593,750.00 1,781,250.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.00 2,493,750.0028 593,750.00 $1,781,250.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.00 2,493,750.0029 593,750.00 2,612,500.00 2,612,500.00 2,137,500.00 2,493,750.0030 593,750.00 2,612,500.00 $2,612,500.00 2,137,500.00 $2,493,750.0031 $593,750.00 $2,612,500.00 $2,137,500.00

IDC80 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEL EJERCICIOSaldo promedio anual de deudas $15,232,846.14

Menos: Saldo promedio anual de créditos 3,377,582.74Igual: Diferencia 11,855,263.40Por: Factor de ajuste anual 0.0397Igual: Ajuste anual por inflación acumulable $470,653.96Donde:

INPC diciembre 2003 106.9960Entre: INPC diciembre 2002 102.9040Igual: Cociente 1.0397Menos: La unidad 1.0000Igual: Ajuste anual por inflación acumulable 0.0397

2.2. INTERESES Y FLUCTUACIÓN CAMBIARIAEl artículo 9o de la LISR establece que se dará el tratamientode interés a la fluctuación cambiaria, sin embargo, aun cuandoeste ordenamiento no establece la mecánica o periodicidad conla cual se debe determinar la fluctuación cambiaria, para efec-tos contables resulta indispensable hacerlo al cierre de cada mes.Para estos efectos, los saldos se deberán revaluar considerandoel tipo de cambio vigente al último día de cada mes. Lo ante-rior se ilustra en las siguientes cédulas:� auxiliar de clientes en moneda extranjera,� auxiliar de proveedores y cuentas por pagar en moneda ex-

tranjera,� resumen de la ganancia y pérdida en cambios, y� intereses a cargo y a favor devengados en el ejercicio.

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29 de Febrero de 2004 9

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC80

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

$2,493,750.00 $2,850,000.00 $3,325,000.00 $2,434,375.00 $3,443,750.00 $4,156,250.002,493,750.00 2,850,000.00 3,325,000.00 2,434,375.00 3,443,750.00 4,156,250.002,493,750.00 2,850,000.00 3,325,000.00 2,434,375.00 3,443,750.00 4,156,250.002,493,750.00 2,850,000.00 2,434,375.00 2,434,375.00 3,443,750.00 4,156,250.002,493,750.00 2,850,000.00 2,434,375.00 2,434,375.00 3,443,750.00 4,156,250.002,493,750.00 2,850,000.00 2,434,375.00 2,434,375.00 3,443,750.00 4,156,250.002,493,750.00 3,325,000.00 2,434,375.00 2,434,375.00 3,443,750.00 4,156,250.002,493,750.00 3,325,000.00 2,434,375.00 2,434,375.00 3,443,750.00 4,156,250.002,493,750.00 3,325,000.00 2,434,375.00 2,434,375.00 3,443,750.00 4,156,250.002,493,750.00 3,325,000.00 2,434,375.00 2,434,375.00 3,443,750.00 4,156,250.002,493,750.00 3,325,000.00 2,434,375.00 2,434,375.00 4,156,250.00 4,156,250.002,493,750.00 3,325,000.00 2,434,375.00 2,434,375.00 4,156,250.00 4,156,250.002,493,750.00 3,325,000.00 2,434,375.00 2,434,375.00 4,156,250.00 4,156,250.002,493,750.00 3,325,000.00 2,434,375.00 2,434,375.00 4,156,250.00 4,156,250.002,493,750.00 3,325,000.00 2,434,375.00 2,434,375.00 4,156,250.00 4,156,250.002,493,750.00 3,325,000.00 2,434,375.00 2,434,375.00 4,156,250.00 4,156,250.002,493,750.00 3,325,000.00 2,434,375.00 2,434,375.00 4,156,250.00 4,156,250.002,493,750.00 3,325,000.00 2,434,375.00 2,434,375.00 4,156,250.00 4,156,250.002,493,750.00 3,325,000.00 2,434,375.00 2,434,375.00 4,156,250.00 4,156,250.002,493,750.00 3,325,000.00 2,434,375.00 2,434,375.00 4,156,250.00 4,156,250.002,493,750.00 3,325,000.00 2,434,375.00 2,434,375.00 4,156,250.00 4,156,250.002,493,750.00 3,325,000.00 2,434,375.00 3,443,750.00 4,156,250.00 4,156,250.002,493,750.00 3,325,000.00 2,434,375.00 3,443,750.00 4,156,250.00 4,156,250.002,493,750.00 3,325,000.00 2,434,375.00 3,443,750.00 4,156,250.00 4,156,250.002,493,750.00 3,325,000.00 2,434,375.00 3,443,750.00 4,156,250.00 4,156,250.002,493,750.00 3,325,000.00 2,434,375.00 3,443,750.00 4,156,250.00 4,156,250.002,850,000.00 3,325,000.00 2,434,375.00 3,443,750.00 4,156,250.00 4,156,250.002,850,000.00 3,325,000.00 2,434,375.00 3,443,750.00 4,156,250.00 4,156,250.002,850,000.00 3,325,000.00 2,434,375.00 3,443,750.00 4,156,250.00 4,156,250.002,850,000.00 3,325,000.00 $2,434,375.00 3,443,750.00 $4,156,250.00 4,156,250.00

$2,850,000.00 $3,325,000.00 $3,443,750.00 $4,156,250.00

AUXILIAR DE CLIENTES EN MONEDA EXTRANJERAMONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA

FECHA CONCEPTO TIPO DE DEBE HABER SALDO DEBE HABER SALDOCAMBIO

31-Dic-02 Saldo Inicial 10.1193 $391,252.04 38,663.9410-Ene-03 Ventas por 925.75 dólares 10.3617 $9,592.34 400,844.38 925.75 39,589.6931-Ene-03 Revaluación saldos 10.9863 34,099.86 434,944.24 39,589.6914-Feb-03 Cobranza por 23,105 dólares 10.9832 $253,766.84 181,177.40 23,105.00 16,484.6928-Feb-03 Revaluación saldos 11.0329 696.53 181,873.93 16,484.6920-Mar-03 Venta por 7,760.00 dólares 10.8147 83,922.07 265,796.01 7,760.00 24,244.6931-Mar-03 Revaluación saldos 10.7671 4,751.00 261,045.01 24,244.6930-Abr-03 Revaluación de saldos 10.4304 8,163.19 252,881.82 24,244.6909-May-03 Venta por 4,160.00 dólares 10.2115 42,479.84 295,361.66 4,160.00 28,404.6931-May-03 Revaluación saldos 10.3205 2,211.05 293,150.61 28,404.6930-Jun-03 Revaluación de saldos 10.4808 4,553.27 297,703.88 28,404.6925-Jul-03 Cobranza por 3,850.00 dólares 10.5160 40,486.60 257,217.28 3,850.00 24,554.6931-Jul-03 Revaluación saldos 10.4878 307.41 257,524.69 24,554.69

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10 29 de Febrero de 2004

MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERAFECHA CONCEPTO TIPO DE DEBE HABER SALDO DEBE HABER SALDO

CAMBIO

31-Ago-03 Revaluación saldos 10.9806 12,100.55 269,625.24 24,554.6930-Sep-03 Revaluación saldos 10.9272 1,311.22 268,314.02 24,554.6923-Oct-03 Venta por 4,545.00 dólares 11.1397 50,629.94 318,943.95 4,545.00 29,099.6931-Oct-03 Revaluación de saldos 11.1078 4,289.59 323,233.54 29,099.6930-Nov-03 Revaluación de saldos 11.3385 $6,713.30 329,946.84 29,099.6918-Dic-03 Cobranza por 3,337.50 11.3061 37,734.11 292,212.73 3,337.50 25,762.1931-Dic-03 Revaluación saldos 11.2360 $2,748.79 $289,463.94 25,762.19

AUXILIAR DE PROVEEDORES Y CUENTAS POR PAGAR EN MONEDA EXTRANJERAMONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA

FECHA CONCEPTO TIPO DE DEBE HABER SALDO DEBE HABER SALDOCAMBIO

31-Dic-02 Saldo Inicial 10.1193 $1,238,232.96 122,363.5010-Ene-03 Compras y préstamos 75,250.0 dólares 10.3617 $779,717.93 2,017,950.89 75,250.00 197,613.5031-Ene-03 Revaluación saldos 10.9863 153,090.30 2,171,041.19 197,613.5014-Feb-03 Compras y préstamos 235,000.00 dólares 10.9832 2,581,052.00 4,752,093.19 235,000.00 432,613.5028-Feb-03 Revaluación saldos 11.0329 20,888.29 4,772,981.48 432,613.5020-Mar-03 Compras y préstamos 180,000.00 dólares 10.8147 1,946,646.00 6,719,627.48 180,000.00 612,613.5031-Mar-03 Revaluación saldos 10.7671 $123,556.67 6,596,070.81 612,613.5030-Abr-03 Revaluación de saldos 10.4304 206,266.96 6,389,803.85 612,613.5009-May-03 Compras y préstamos 105,000.00 dólares 10.2115 1,072,207.50 7,462,011.35 105,000.00 717,613.5031-May-03 Revaluación saldos 10.3205 55,881.22 7,406,130.13 717,613.5030-Jun-03 Revaluación de saldos 10.4808 115,033.44 7,521,163.57 717,613.5025-Jul-03 Compras y préstamos 35,000.00 dólares 10.5160 368,060.00 7,889,223.57 35,000.00 752,613.5031-Jul-03 Revaluación saldos 10.4878 4,036.29 7,893,259.86 752,613.50

31-Ago-03 Revaluación saldos 10.9806 370,887.94 8,264,147.80 752,613.5030-Sep-03 Revaluación saldos 10.9272 40,189.56 8,223,958.24 752,613.5023-Oct-03 Pago por 50,000.00 dólares 11.1397 556,985.00 7,666,973.24 50,000.00 702,613.5031-Oct-03 Revaluación de saldos 11.1078 137,516.99 7,804,490.23 702,613.5030-Nov-03 Revaluación de saldos 11.3385 $162,092.94 7,966,583.17 702,613.5018-Dic-03 Pago por 122,167.17 dólares 11.3061 1,381,234.24 6,585,348.92 122,167.17 580,446.3331-Dic-03 Revaluación saldos 11.2360 $63,453.97 $6,521,894.95 580,446.33

RESUMEN DE LA GANANCIA Y PÉRDIDA EN CAMBIOS

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO

Ganacia cambiaria:De los créditos $34,099.86 $696.53 $4,553.27 $307.41De las deudas 123,556.67 206,266.96 55,881.22Suma $34,099.86 $696.53 $123,556.67 $206,266.96 $55,881.22 $4,553.27 $307.41Pérdida cambiaria:De los créditos $4,751.00 $8,163.19 $2,211.05De las deudas 153,090.30 20,888.29 115,033.44 4,036.29Suma $153,090.30 $20,888.29 $4,751.00 $8,163.19 $2,211.05 $115,033.44 $4,036.29

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AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ACUMULADO

Ganacia cambiaria:De los créditos $12,100.55 $4,289.59 $6,713.30 $62,760.51De las deudas 40,189.56 63,453.97 489,348.38Suma $12,100.55 $40,189.56 $4,289.59 $6,713.30 $63,453.97 $552,108.89Pérdida cambiaria:De los créditos $1,311.22 $2,748.79 $19,185.25De las deudas 370,887.94 137,516.99 162,092.94 963,546.19Suma $370,887.94 $1,311.22 $137,516.99 $162,092.94 $2,748.79 $982,731.44

INTERESES A CARGO Y A FAVOR DEVENGADOS EN EL EJERCICIO

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO

Intereses a favor $18,055.94 $16,754.44 $14,404.38 $16,518.13 $16,999.06 $19,154.38 $19,973.75Intereses a cargo $145,907.25 $174,775.38 $168,660.94 $144,780.31 $152,261.56 $153,719.81 $136,619.81

AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ACUMULADO

Intereses a favor $20,413.13 $20,531.88 $20,128.13 $20,816.88 $21,529.38 $225,279.44Intereses a cargo $153,099.94 $151,901.75 $138,724.06 $132,905.31 $97,033.69 $1,750,389.81

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2.3.DEPRECIACIÓN Y GANANCIA EN VENTA DE ACTIVOS FIJOSEn ediciones anteriores, se ha comentado la conveniencia deevaluar respecto de cada activo si conviene aplicar la deduccióntradicional, la deducción inmediata en términos del artículo 220de la LISR, o la deducción inmediata en términos del Decretopublicado en el DOF el 20 de junio de 2003.

Asimismo, en la edición 79 se ejemplificó el procedimientopara determinar la ganancia en la venta de activos fijos.

En las cédulas siguientes se ejemplifica la determinación:� depreciación de activos fijos (deducción lineal),� depreciación del equipo de cómputo (comparativo de deduc-

ción lineal y deducción inmediata), y� ganancia en enajenación de activo fijo.

DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIADESCRIPCIÓN FECHA DE MONTO TASA DE MESES DEPRECIACIÓN INPC DEL INPC MES FACTOR DEPRECIA-

ADQUISICIÓN ORIGINAL DEPRE- DE DEL ÚLTIMO DE ADQUI- DE ACTUA- CIÓN ACTUA-DE LA CIACIÓN USO EJERCICIO MES DE LA SICIÓN LIZACIÓN LIZADA

INVERSIÓN PRIMERAMITAD DELPERÍODODE USO

Maquinaria “A” Enero de 1997 $6,518,572.25 10% 12 $651,857.23 104.1880 56.9420 1.8297 $1,192,703.17Maquinaria “B” Marzo de 1998 15,393,586.25 10% 12 1,539,358.63 104.1880 67.5690 1.5419 2,373,537.07Maquinaria “C” Abril de 1999 4,555,892.50 10% 12 455,589.25 104.1880 80.6370 1.2920 588,621.31Subtotal $26,468,051.00 $2,646,805.11 $4,154,861.55

DEPRECIACIÓN DEL EQUIPO DE TRANSPORTEChrysler Agosto de 1999 $70,000.00 20% 8 $9,333.33 104.4390 82.6580 1.2635 $11,792.66Camión Febrero de 2000 154,375.00 25% 12 38,593.75 104.1880 87.4990 1.1907 45,953.58Grua Enero de 2000 282,625.00 25% 12 70,656.25 104.1880 86.7300 1.2012 84,872.29Torton Marzo de 2001 332,500.00 25% 12 83,125.00 104.1880 94.2970 1.1048 91,836.50VW Enero de 2001 25,595.00 25% 12 6,398.75 104.1880 93.7650 1.1111 7,109.65Trailer Mayo de 2001 415,624.00 25% 12 103,906.00 104.1880 94.9900 1.0968 113,964.10Chrysler Septiembre de 2001 85,500.00 25% 12 21,375.00 104.1880 96.4190 1.0805 23,095.69Nissan Febrero de 2002 23,750.00 25% 12 5,937.50 104.1880 98.1900 1.0610 6,299.69

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12 29 de Febrero de 2004

DESCRIPCIÓN FECHA DE MONTO TASA DE MESES DEPRECIACIÓN INPC DEL INPC MES FACTOR DEPRECIA-ADQUISICIÓN ORIGINAL DEPRE- DE DEL ÚLTIMO DE ADQUI- DE ACTUA- CIÓN ACTUA-

DE LA CIACIÓN USO EJERCICIO MES DE LA SICIÓN LIZACIÓN LIZADAINVERSIÓN PRIMERA

MITAD DELPERÍODODE USO

Chevrolet Agosto de 2002 53,437.00 25% 12 13,359.25 104.1880 100.5850 1.0358 13,837.51Chrysler Abril de 2002 136,563.00 25% 12 34,140.75 104.1880 99.2310 1.0499 35,844.37Nissan Agosto de 2002 47,500.00 25% 12 11,875.00 104.1880 100.5850 1.0358 12,300.13Camioneta Agosto de 2003 95,000.00 25% 4 7,916.67 105.6610 104.6520 1.0096 7,992.67Nissan Noviembre de 2003 72,500.00 25% 1 1,510.42 106.5380 106.5380 1.0000 1,510.42Subtotal $1,794,969.00 $408,127.67 $456,409.26

DEPRECIACIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPOEscritorio “A” Abril de 1998 $10,049.00 10% 12 $1,004.90 104.1880 68.2010 1.5276 $1,535.09Escritoio “B” Enero de 1999 5,937.00 10% 12 593.70 104.1880 78.1190 1.3337 791.82Equipo telefónico Diciembre de 1999 17,813.00 10% 12 1,781.30 104.1880 85.5810 1.2174 2,168.55Copiadora Agosto de 2000 100,938.00 10% 12 10,093.80 104.1880 90.1830 1.1552 11,660.36Ventiladores Marzo de 2001 2,375.00 10% 12 237.50 104.1880 94.2970 1.1048 262.39Sistema de vigilancia Septiembre de 2001 296,875.00 10% 12 29,687.50 104.1880 96.4190 1.0805 32,077.34Máquinas de escribir Mayo de 2001 17,813.00 10% 12 1,781.30 104.1880 94.9900 1.0968 1,953.73Equipo proyección Diciembre de 2002 83,124.00 10% 12 8,312.40 104.1880 102.9040 1.0124 8,415.47Credenza Marzo de 203 4,580.00 10% 9 343.50 104.3390 104.2610 1.0007 343.74Subtotal $539,504.00 $53,835.90 $59,208.49

DEPRECIACIÓN DEL EQUIPO DE CÓMPUTORed Febrero de 2001 $148,437.50 30% 12 $44,531.25 104.1880 93.7030 1.1118 $49,509.84Suma $28,950,961.50 $3,153,299.93 $4,719,989.14

Bienes sujetos a deducción inmediata $170,422.00 $36,811.15 $104,746.74Gran total $29,121,383.50 $3,190,111.08 $4,824,735.88

DEDUCCIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO (DEDUCCIÓN TRADICIONAL)

DESCRIPCIÓN FECHA DE MONTO ORIGINAL TASA DE MESES DEPRECIACIÓN FACTOR DE DEPRECIACIÓNADQUISICIÓN DE LA INVERSIÓN DEPRECIACIÓN DE USO DEL EJERCICIO ACTUALIZACIÓN ACTUALIZADA

Lote de computadoras Diciembre 2002 $88,619.44 30% 12 $26,585.83 1.0124 $26,915.49Lote de computadoras Julio de 2003 81,802.56 30% 5 10,225.32 1.0089 10,316.33

$170,422.00 $36,811.15

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DEDUCCIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO (DEDUCCIÓN INMEDIATA–APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 220 DE LA LISR–) (1)

Factor de actualizaciónINPC del último mes de la primera mitad -fecha de adquisición y cierre del ejercicio de que se trate- 104.102

Entre: INPC del mes de adquisción 102.904Igual: Factor de actualización 1.0116Por: Monto original de la inversión 88,619.44Igual: MOI actualizado 89,647.43 Por: % de deducción 88%Igual: Monto de la deducción inmediata $78,889.74

Nota: (1) Aplicable a los activos adquiridos en 2002

DEDUCCIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO (DEDUCCIÓN INMEDIATA–APLICACIÓN DEL DECRETO DEL 20 DE JUNIO DE 2003–) (1)

Factor de actualizaciónINPC del último mes de la primera mitad -fecha de adquisición y cierre del ejercicio de que se trate- 105.275

Entre: INPC del mes de adquisción 104.339

Igual: Factor de actualización 1.0089Por: Monto original de la inversión 81,802.56Igual: MOI actualizado 82,530.60 Por: % de deducción 94%Igual: Monto de la deducción inmediata 77,578.76 Por: % aplicable en 2003 33.33%Igual: Monto a deducir en el ejercicio $25,857.00

Nota: (1) Aplicable a los activos adquiridos a partir del 21 de junio de 2003

GANANCIA FISCAL EN ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOSAUTOMÓVIL FECHA DE FECHA PRECIO DE PRECIO

ADQUISICIÓN DE VENTA ADQUISICIÓN DE VENTA

Mondeo (1) 03/10/1902 30/06/03 $220,000.00 $195,000.00Chevy (2) 21/03/01 25/08/03 $59,000.00 $60,000.00

Notas: (1) Este automóvil fue parcialmente deducible (200,000 / 220,000 = 0.9090)(2) Automóvil utilitario y totalmente deducible

SALDO POR DEDUCIR ACTUALIZADODepreciación histórica aplicada en 2001

AUTOMÓVIL MONTO TASA DE DEPRECIACIÓN MESES DE USO EN DEPRECIACIÓNORIGINAL DEPRECIACIÓN ANUAL EL EJERCICIO HISTÓRICA

Chevy $59,000.00 25% $14,750.00 9 $11,062.50

Depreciación histórica aplicada en 2002Chevy $59,000.00 25% $14,750.00 12 $14,750.00Mondeo $200,000.00 25% $50,000.00 9 $37,500.00

SALDO HISTÓRICO POR DEDUCIR A LA FECHA DE ENAJENACIÓNAUTOMÓVIL MONTO ORIGINAL DEPRECIACIÓN 2001 DEPRECIACIÓN 2002 SALDO HISTÓRICO POR DEDUCIR

Chevy $59,000.00 11,062.50 $14,750.00 $33,187.50Mondeo $200,000.00 0.00 $37,500.00 $162,500.00

SALDO POR DEDUCIR A LA FECHA DE ENAJENACIÓNAUTOMÓVIL SALDO HISTÓRICO INPC MES DE INPC MES DE FACTOR DE SALDO POR DEDUCIR

POR DEDUCIR LA PRIMERA ADQUISICIÓN ACTUALIZACIÓN ACTUALIZADOMITAD DEL PERÍODO

Chevy $33,187.50 104.439 94.297 1.1075 $36,755.16Mondeo $162,500.00 104.261 98.692 1.0564 $171,665.00

GANANCIA FISCAL

AUTOMÓVIL PRECIO DE SALDO POR DEDUCIR GANANCIA ENAJENACIÓN ACTUALIZADO

Chevy $60,000.00 $36,755.16 $23,244.84Mondeo $195,000.00 $171,665.00 23,335.00Total $46,579.84

GANANCIA CONTABLE

AUTOMÓVIL PRECIO DE VALOR GANANCIAENAJENACIÓN EN LIBROS

Chevy $60,000.00 33,187.50 $26,812.50Mondeo $195,000.00 178,750.00 16,250.00Total $43,062.50

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2.4.AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALESEn la edición anterior se comentó la mecánica de actualización de las pérdidas fiscales sufridas en ejer-cicios anteriores, y que son objeto de actualización, por ello se presenta la cédula que contiene la ac-tualización de la pérdida obtenidas en el ejercicio 2001.

AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALESCONCEPTO IMPORTE PERÍODO DE FACTOR DE IMPORTE

HISTÓRICO ACTUALIZACIÓN ACTUALIZACIÓN ACTUALIZADO

Pérdida $658,739.00 Jul 01- Dic 01 1.0251 $675,273.35fiscal de 2001 94.967 - 97.354Actualización 675,273.35 Dic 01- Jun 02 1.0263 693,033.04para amortizar 97.354 - 99.917en 2002Amortización aplicada (100,000.00) 593,033.04Actualización 593,033.04 Jun 02 - Jun 03 1.0427 618,355.55para amortizar 99.917 - 104.188en 2003Amortización aplicada $618,355.55 $0.00

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2.5.CONCILIACIÓN CONTABLE FISCALCon esta cédula de trabajo se puede determinar a partir de lautilidad contable antes de impuestos, el ISR a cargo del contri-buyente como sigue:

CONCILIACIÓN DEL RESULTADO CONTABLE-FISCAL PARA 2003

Utilidad o pérdida neta $6,575,519.02Efectos de reexpresión 0.00Resultado por posición monetaria 0.00Utilidad o pérdida neta histórica $6,575,519.02

MÁS: Ingresos fiscales no contables 517,233.80Ajuste anual por inflación acumulable 470,653.96Anticipos de clientes 0.00Intereses moratorios efectivamente cobrados 0.00Ganancia en la enajenación deacciones o por reembolso de capital 0.00Ganancia en la enajenación de terrenos y activos fijos 46,579.84Otros ingresos fiscales no contables 0.00

MÁS: Deducciones contables no fiscales 26,112,311.03Costo de ventas 20,010,371.00Depreciaciones y amortizaciones contables 3,190,111.08

Gastos no deducibles 128,577.00ISR, IA y PTU 2,783,251.95Pérdida contable en enajenación de acciones 0.00Pérdida contable en enajenación de activo fijo 0.00Otras deducciones contables no fiscales 0.00

MENOS: Deducciones fiscales no contables 26,358,608.54Ajuste anual por inflación deducible 0.00Compras nacionales 19,989,927.00Compras de importación 1,540,544.00Deducción de inventarios 3,401.66PTU deducible 0.00Deducción de inversiones 4,719,989.14Deducción inmediata de inversiones 104,746.74Pérdida fiscal en enajenación de acciones 0.00Pérdida fiscal en enajenación de terrenos y activos fijos 0.00Otras deducciones fiscales no contables no fiscales 0.00

MENOS: Ingresos contables no fiscales 43,062.50Anticipos de clientes de ejercicios anteriores 0.00

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Utilidad contable venta activo fijo 43,062.50Otros ingresos contables no fiscales $0.00Utilidad o pérdida fiscal $6,803,392.82

MENOS: Pérdida fiscal de ejercicios anteriores 618,355.55

IGUAL: Resultado fiscal 6,185,037.27Por: Tasa de ISR 34%Igual: ISR a cargo 2,102,912.67Menos: Pagos provisionales 1,731,643.44Igual: ISR por pagar $371,269.23

2.6.CUCA Y CUFINEn términos de los artículos 88 y 89, las personas morales de-ben determinar al cierre de cada ejercicio, los saldos actualiza-dos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscalneta. Considerando la información de la empresa “Muebles Finos, S.A. de C.V.”, los saldos son los siguientes:

CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN (CUCA) (1)

Saldo de la cuenta al 31 de diciembre de 2002 $23,983,652.00Por: Factor de actualización 1.0397Igual: Saldo actualizado al 31 de diciembre de 2003 $24,935,802.98Donde:

INPC mes de cierre del ejercicio (Diciembre 2003) 106.996Entre: INPC mes en que se actualizó por última vez

(Diciembre 2002) 102.904Igual: Factor de actualización 1.0397

Nota: (1) Esta cuenta no se afectó en el ejercicio,toda vez que ni se recibieron aportaciones de capital,ni tampoco existió reducción del mismo.Por lo tanto,y de conformidad con el artículo 89 dela LISR se muestra su actualización

SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN)

Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2002 $7,900,000.00Por: Factor de actualización 1.0397Igual: Saldo actualizado 8,213,630.00Donde:

INPC mes de cierre del ejercicio (Diciembre 2003) 106.9960 Entre: INPC mes en que se actualizó por última vez

(Diciembre 2002) 102.9040 Igual: Factor de actualización 1.0397

Saldo actualizado $8,213,630.00Más: Utilidad fiscal neta del ejercicio 3,689,503.60Igual: Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2003 $11,903,133.60Donde:

Resultado Fiscal $6,185,037.27Más: PTU deducible 0.00Igual: Subtotal 6,185,037.27

Menos: ISR 2,102,912.67 Menos: PTU 264,044.00 Menos: Partidas no deducibles 128,577.00Igual: Utilidad fiscal neta del ejercicio $3,689,503.60

3. Impuesto Sustitutivo del Crédito al SalarioIMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO (ISCAS) DEL EJERCICIO

SUELDOS TOTAL EXENTOS GRAVADOSY PRESTACIONES

Sueldos y salarios $3,176,931.00 $3,176,931.00Previsión social 75,050.00 $75,050.00 0.00Horas extras 69,384.00 24,284.40 45,099.60Prima Vacacional 54,257.00 18,989.95 35,267.05Comisiones 149,054.00 149,054.00Prima dominical 160.00 160.00 0.00Gratificaciones 176,281.00 176,281.00Compensaciones y bonificaciones 5,275.00 5,275.00Premios puntualidad y asistencia 17,271.00 17,271.00Indemnizaciones y prima de antigüedad 18,487.00 11,785.50 6,701.50Total de pagos al personal $3,742,150.00 $130,269.85 $3,611,880.15

Total de erogaciones $3,742,150.00Menos: Ingresos exentos 130,269.85Igual: Erogaciones base del ISCAS 3,611,880.15Por: Tasa de ISCAS 0.04Igual: ISCAS del ejercicio 144,475.21Menos: Pagos provisionales 144,475.21Igual: Saldo a cargo (a favor) $0.00

4. Impuesto al ActivoLas personas morales tienen la obligación de determinar el im-puesto al activo del ejercicio, independientemente de que se en-cuentren exentos de su pago en términos del Decreto publicadoen el DOF del 23 de abril de 2003.

4.1.ACTIVOS FINANCIEROSEn congruencia con la mecánica para determinar los saldos pro-medios de los créditos para efectos del ajuste anual por infla-ción, la regla 4.2. de la RMISC 2003 permite determinar elpromedio de los activos financieros considerando la suma delos saldos al último día de cada mes y dividiendo el resultadoobtenido entre el número de meses del ejercicio. Se sugiere re-visar la edición 79, en la cual se publicó la relación de los con-ceptos que deben considerarse como activos financieros.

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16 29 de Febrero de 2004

4.2.ACTIVOS FIJOSPara determinar el valor promedio de los activos fijos, se con-siderará el saldo por deducir actualizado al inicio del ejercicioy se le restará la mitad de la deducción que le corresponda en

el ejercicio. El factor de actualización se determinará por el pe-ríodo comprendido desde la fecha de adquisición del bien deque se trate, y hasta el último mes de la primera mitad del ejer-cicio por el que se determine el impuesto.

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PROMEDIO DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS (SALDO FINAL)MES BANCOS CLIENTES CLIENTES FUNCIONARIOS SUMA

EN MONEDA MONEDA Y EMPLEADOSNACIONAL EXTRANJERA

Enero $181,392.00 $3,085,145.00 $410,200.65 $251,819.04 $3,928,556.69Febrero 249,233.00 1,640,086.00 179,083.08 266,142.26 2,334,544.33Marzo 53,528.00 2,761,513.00 267,498.94 281,280.16 3,363,820.10Abril 286,408.00 3,075,100.00 258,685.99 297,279.09 3,917,473.09Mayo 251,214.00 2,358,997.00 293,846.52 293,340.15 3,197,397.66Junio 144,084.00 2,434,800.00 293,150.60 289,453.39 3,161,487.99Julio 139,022.00 3,050,635.00 255,800.94 285,618.13 3,731,076.07Agosto 11,057.00 3,189,570.00 257,505.03 281,833.69 3,739,965.73Septiembre 182,814.00 3,075,370.00 269,625.23 278,099.40 3,805,908.62Octubre 221,633.00 3,308,330.00 321,394.44 274,414.58 4,125,772.01Noviembre 87,356.00 3,580,619.00 323,175.34 269,778.59 4,260,928.92Diciembre $107,770.00 $3,858,525.00 $292,104.59 $238,465.00 4,496,864.59Total 44,063,795.82

Entre: Número de meses del ejercicio 12Igual: Promedio de activos financieros $3,671,982.99

Nota: (1) Promedios tomados de las cédulas de determinación de promedios mensuales para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación de los créditos,ya que el procedimiento para determinarlos es elmismo en ambos casos

PROMEDIO DE ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOSDESCRIPCIÓN FECHA DE MONTO ORIGINAL DE MONTO POR DEDUCIR FACTOR DE

ADQUISICIÓN LA INVERSIÓN HISTÓRICO AL 31 ACTUALIZACIÓNDE DICIEMBRE 2002

Maquinaria “A” Enero de 1997 $6,518,572.25 $2,661,750.34 1.8297Maquinaria “B” Marzo de 1998 15,393,586.25 8,081,632.78 1.5419Maquinaria “C” Abril de 1999 4,555,892.50 2,885,398.58 1.2920Chrysler Agosto de 1998 70,000.00 9,333.33 1.2635Camión Febrero de 2000 154,375.00 45,026.04 1.1907Grua Enero de 2000 282,625.00 76,544.27 1.2012Torton Marzo de 2001 332,500.00 187,031.25 1.1048VW Enero de 2001 25,595.00 13,330.73 1.1111Trailer Mayo de 2001 415,624.00 251,106.17 1.0968Chrysler Septiembre de 2001 85,500.00 80,156.25 1.0805Nissan Febrero de 2002 23,750.00 18,802.08 1.0610Chevrolet Agosto de 2002 53,437.00 48,983.92 1.0358Chrysler Abril de 2002 136,563.00 113,802.50 1.0499Nissan Agosto de 2002 47,500.00 43,541.67 1.0358Camioneta Agosto de 2003 95,000.00 95,000.00 1.0000Nissan Noviembre de 2003 72,500.00 72,500.00 1.0000Mondeo (1) Marzo de 2002 220,000.00 182,500.00 1.0556Chevy (1) Marzo de 2001 59,000.00 33,187.50 1.1048Escritorio “A” Abril de 1998 10,049.00 5,359.47 1.5276Escritorio “B” Enero de 1999 5,937.00 3,611.68 1.3337Equipo telefónico Diciembre de 1999 17,813.00 12,469.10 1.2174

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29 de Febrero de 2004 17

DESCRIPCIÓN FECHA DE MONTO ORIGINAL DE MONTO POR DEDUCIR FACTOR DEADQUISICIÓN LA INVERSIÓN HISTÓRICO AL 31 ACTUALIZACIÓN

DE DICIEMBRE 2002

Copiadora Agosto de 2000 100,938.00 77,385.80 1.1552Ventiladores Marzo de 2001 2,375.00 1,959.38 1.1048Sistema de vigilancia Septiembre de 2001 296,875.00 259,765.63 1.0805Máquinas de escribir Mayo de 2002 17,813.00 16,773.91 1.0968Equipo proyección Diciem.de 2002 83,124.00 83,124.00 1.0124Credenza Marzo de 2003 4,580.00 4,580.00 1.0007Red de cómputo Febrero de 2001 148,437.50 66,796.88 1.1118Lote de computadoras Diciembre 2002 88,619.44 88,619.44 1.0124Lote de computadoras Julio 2003 $81,802.56 $81,802.56 1.0000Total promedio de activos fijos

DESCRIPCIÓN MONTO POR DEDUCIR 50% DE LA SUBTOTAL MESES VALORACTUALIZADO DEPRECIACIÓN FISCAL DE USO DEL ACTIVO

Maquinaria “A” $4,870,204.59 $596,351.59 $4,273,853.00 12 $4,273,853.00Maquinaria “B” 12,461,069.59 1,186,768.54 11,274,301.05 12 11,274,301.05Maquinaria “C” 3,727,934.97 294,310.66 3,433,624.31 12 3,433,624.31Chrysler 11,792.67 5,896.33 5,896.34 8 3,930.89Camión 53,612.51 22,976.79 30,635.72 12 30,635.72Grua 91,944.98 42,436.15 49,508.83 12 49,508.83Torton 206,632.13 45,918.25 160,713.88 12 160,713.88VW 14,811.77 3,554.83 11,256.95 12 11,256.95Trailer 275,413.24 56,982.05 218,431.19 12 218,431.19Chrysler 86,608.83 11,547.85 75,060.98 12 75,060.98Nissan 19,949.01 3,149.85 16,799.17 12 16,799.17Chevrolet 50,737.54 6,918.76 43,818.79 12 43,818.79Chrysler 119,481.24 17,922.19 101,559.06 12 101,559.06Nissan 45,100.46 6,150.07 38,950.39 12 38,950.39Camioneta 95,000.00 3,996.34 91,003.67 4 30,334.56Nissan 72,500.00 755.21 71,744.79 1 5,978.73Mondeo (1) 192,647.00 13,205.00 179,442.00 6 89,721.00Chevy (1) 36,665.55 4,083.91 32,581.64 8 21,721.09Escritorio “A” 8,187.12 767.55 7,419.58 12 7,419.58Escritorio “B” 4,816.89 395.91 4,420.98 12 4,420.98Equipo telefónico 15,179.88 1,084.28 14,095.61 12 14,095.61Copiadora 89,396.08 5,830.18 83,565.90 12 83,565.90Ventiladores 2,164.72 131.20 2,033.52 12 2,033.52Sistema de vigilancia 280,676.76 16,038.67 264,638.09 12 264,638.09Máquinas de escribir 18,397.62 976.87 17,420.76 12 17,420.76Equipo proyección 84,154.74 4,207.74 79,947.00 12 79,947.00Credenza 4,583.21 171.87 4,411.34 9 3,308.50Red de cómputo 74,264.77 24,754.92 49,509.85 12 49,509.85Lote de computadoras 89,718.32 13,457.75 76,260.58 12 76,260.58Lote de computadoras $81,802.56 $5,158.17 $76,644.40 5 31,935.16Total promedio de activos fijos $20,514,755.12

Nota: (1) Bienes enajenados durante 2003

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4.3. INVENTARIOSEl promedio de los inventarios se determinará considerando la suma del saldo inicial más el saldo final y el resultado se dividi-rá entre dos.

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18 29 de Febrero de 2004

PROMEDIO DE INVENTARIOSCONCEPTO SALDO AL SALDO AL SUMA

INICIO DEL FINAL DELEJERCICIO EJERCICIO

Materias primas $1,310,797.00 $2,083,278.00 $3,394,075.00Productos terminados $3,514,048.00 $4,261,667.00 7,775,715.00Suma 11,169,790.00

Entre: Dos 2Igual: Promedio de inventarios $5,584,895.00

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4.5.DEUDASEn materia de deudas, el artículo 5o de la Ley del Impuesto alActivo (LIA) establece que se podrán deducir las deudas contra-tadas con empresas residentes en México, salvo por lo que serefiere a deudas contratadas con el sistema financiero –aun cuan-do ya existe jurisprudencia que precisa la inconstitucionalidadde este precepto.

Al igual que en el caso de los activos financieros, la regla 4.2.de la RMISC 2003 permite determinar el promedio de las deu-das considerando la suma de los saldos al último día de cadames y dividiendo el resultado obtenido entre el número de me-ses del ejercicio. Se sugiere revisar la edición 79, en la cual sepublicó la relación de los conceptos que deben considerarse co-mo deudas.

4.6. IMPUESTO AL ACTIVOUna vez determinado el promedio de cada uno de los elemen-tos que integran la base del impuesto, se aplicará la tasa del1.8% obteniendo el impuesto del ejercicio. Contra dicho impues-to, procederá en términos del artículo 9o de la LIA, el acredita-miento del ISR causado en el mismo ejercicio.

IMPUESTO AL ACTIVO

Promedio de activos financiero $3,671,982.99Más: Promedio de activos fijos,gastos y cargos diferidos 20,514,755.12Más: Promedio de Inventarios 5,584,895.00

Más: Promedio de terrenos 0.00Igual: Total promedio de activos 29,771,633.10Menos: Promedio de deudas 5,911,095.79Igual: Valor del activo en el ejercicio 23,860,537.31Por: Tasa de impuesto 1.8%Igual: Impuesto al activo del ejercicio 429,489.67Contra: ISR del ejercicio 2,102,912.67Igual: IA por pagar $0.00

PROMEDIO DE DEUDAS (1)

MES DOCUMENTOS POR PAGAR (2) PROVEEDORES SUMA DE SALDOS FINALES

Enero $1,298,452.88 $4,190,372.81 $5,488,825.69Febrero 1,112,001.69 5,610,569.38 6,722,571.07Marzo 1,247,171.88 4,665,868.00 5,913,039.88Abril 968,185.38 5,344,036.19 6,312,221.57Mayo 1,096,353.44 4,529,421.88 5,625,775.32Junio 993,859.13 4,185,546.81 5,179,405.94Julio 849,024.50 5,030,036.25 5,879,060.75Agosto 842,902.94 4,899,284.19 5,742,187.13Septiembre 822,198.88 5,725,582.31 6,547,781.19Octubre 743,252.69 5,844,295.50 6,587,548.19Noviembre 701,610.63 5,030,223.88 5,731,834.51Diciembre $1,368,811.06 $3,834,087.19 5,202,898.25Suma 70,933,149.49

Entre: Número de meses del ejercicio 12Igual: Promedio de deudas $5,911,095.79

Notas: (1) Aun cuando hay jurisprudencia,en el ejemplo no se deducen las deudas con el sistema financiero(2) En el saldo de documentos por pagar en el balance,se encuentran tanto los préstamos bancarios como las deudas con otras empresas mexicanas

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29 de Febrero de 2004 19

4.7.RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO EFECTIVAMENTE PAGADOEl artículo 9o de la LIA permite a los contribuyentes que en unejercicio hubieran causado ISR mayor que el IA, recuperar elimpuesto al activo que efectivamente hubieran pagado en ejer-cicios anteriores.

De conformidad con las cifras de la empresa “Muebles Finos, S.A. de C.V.”, las cantidades a recuperar son las siguientes:

RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO PAGADO EN LOSDIEZ EJERCICIOS ANTERIORES

CONCEPTO 2002 2001

Impuesto al activo $504,807.11 $458,915.55Menos: Impuesto sobre la renta 0.00 0.00Igual: Diferencia 504,807.11 458,915.55Por: Factor de actualización 1.0469 1.0959Igual: Monto acreditable contra IA $528,482.56 $502,925.55Donde:

INPC mayo 2003 104.102 104.102Entre: INPC mayo del ejercicio

en que se pagó IA 99.432 94.99Igual: Factor de actualización 1.0469 1.0959

ISR causado del ejercicio 2003 2,102,912.67Menos: IA causado del ejercicio 2003 429,489.67Igual: Diferencia ISR/IA derecho

a devolución 1,673,423.00Contra: IA pagado en ejercicios

anteriores actualizado 1,028,507.76Igual: Saldo por recuperar 0.00

5. Impuesto al Valor AgregadoDebido a que a partir del 1o de enero de 2003, la periodicidad delpago del impuesto se modificó de anual a mensual, convirtién-dose en pago definitivo, el contribuyente sólo estará obligado ainformar mediante el “Sistema DEM 2004”, respecto de los si-guientes conceptos:� mes,� impuesto causado,� impuesto retenido,� IVA acreditable conforme al artículo 4o de la Ley del Impues-

to al Valor Agregado,� cantidad a cargo,� saldo a favor,� acreditamiento de saldo a favor de períodos anteriores,� cantidad pagada, y� tratándose de saldo a favor, señalar si se optó por acredita-

miento, compensación o devolución.

6. ComentariosUna vez concluidos los cálculos de la declaración, deberá capturar-se la información en el sistema para la presentación de la declara-ción anual de las personas morales “Sistema DEM 2004”, el cualgenera el archivo que contiene la declaración anual, cuyos porme-nores de su utilización se presentarán en el próximo número.

Cabe señalar, que conjuntamente con la declaración del ejer-cicio 2003, se deberá presentar la información de las operacio-nes con partes relacionadas residentes en el extranjero, mediantela utilización del sistema para la presentación de la DeclaraciónInformativa Múltiple (DIM).

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20 29 de Febrero de 2004

CONCEPTO 2002 2003 2003 2004JULIO - DICIEMBRE ENERO - JUNIO JULIO – DICIEMBRE ENERO - JUNIO

(DOF 30-12-02) (DOF 20-01-03) (DOF 25-08-03) (DOF 07-01-04)

Límites mensuales establecidos para obtener la devolución del IESPS que se tuviere derecho acreditar (artículo 17,VIII)� por cada persona física $654.82 $674.73 $685.52 $701.56 � por cada persona física que registre sus operaciones en el cuaderno

de entradas y salidas 1,309.65 1,349.46 1,371.05 1,403.14� por cada socio o asociado miembro de personas morales 654.82 674.73 685.52 701.56� por cada persona moral 6,905.56 7,115.49 7,229.33 7,398.50� por cada socio o accionista miembro de personas morales que

registren sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas 1,309.65 1,349.46 1,371.05 1,403.14� por cada persona moral que registre sus operaciones

en el cuaderno de entradas y salidas $13,091.11 $13,489.08 $13,704.91 $14,025.60

IMPORTE DE INGRESOS ACTUALIZADOS A ENERO DE 2003ÁREA GEOGRÁFICA 20 SMG ANUALES 200 SMG ANUALES

“A” $318,645.00 $3,186,450.00 “B” 305,505.00 3,055,050.00“C” $294,190.00 $2,941,900.00

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Devolución del IESPS por la adquisición de diesel para consumo finalParámetros de importes máximos que podrán obtener las personas dedicadas a actividadesagropecuarias o silvícolas a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación 2004 (artículo 17,fracción VIII), actualizados por medio del Anexo 5, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de enero de 2004, relacionados con la devolución del impuesto especial sobre producción yservicios “IESPS”pagado por la adquisición de diesel para su consumo final en sus actividades.Igualmente se transcriben los importes de 20 y 200 veces el salario mínimo general anualizado del ejercicio 2003 correspondiente a las áreas geográficas del país.

Resolución miscelánea

Indicadores

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29 de Febrero de 2004 21

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos(ISTUV) de fabricación nacional para losautomóviles nuevos que circulan en el paísImpuesto que se determina aplicando al valor del vehículo –incluyendo el equipo opcional,común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones, adicionado con los impuestos pagados por su adquisición o importación y el IVA–, la tasa que corresponda enfunción de la tabla siguiente:

VALOR TOTAL EN MILES DE PESOSCATEGORÍA

A B C DDE MÁS HASTA DE MÁS HASTA DE MÁS HASTA DE MÁS HASTA FECHA DE

PERÍODO DE DE DE DE PUBLICACIÓNDOF

Ene-Mar 2002 0 550 550 1,079 1,079 1,701 1,701 En adelante 29 12 01Abr-Jun 2002 0 555 555 1,090 1,090 1,718 1,718 En adelante 15 04 02Jul-Sep 2002 0 562 562 1,104 1,104 1,740 1,740 En adelante 10 07 02Oct-Dic 2002 0 568 568 1,117 1,117 1,760 1,760 En adelante 17 10 02Tasa 2.6% 6.5% 8.5% 10.4%

Para el ejercicio 2003, el ISTUV se calculará aplicando al valor total delvehículo la siguiente tarifa:

LÍMITE LÍMITE CUOTA TASA PARAINFERIOR SUPERIOR FIJA APLICARSE

$ $ $ SOBRE ELEXCEDENTE DEL

LÍMITE INFERIOR%

0.01 474,210.00 0.00 2.6474,210.01 912,590.80 12,329.46 7.6912,590.81 1,226,623.20 45,646.40 11.6

1,226,623.21 1,540,655.60 82,074.16 14.61,540,655.61 En adelante 127,922.89 16.6

Nota: Tratándose de automóviles blindados,excepto camiones,dicha tarifa se aplicará sobre el valortotal del vehículo,sin incluir el valor del material utilizado para el blindaje

Para el ejercicio 2004, el ISTUV se calculará aplicando al valor total delvehículo la siguiente tarifa:

LÍMITE LÍMITE CUOTA TASA PARAINFERIOR SUPERIOR FIJA APLICARSE

$ $ $ SOBRE ELEXCEDENTE DEL

LÍMITE INFERIOR%

0.01 493,083.56 0.00 2.6493,083.57 948,911.91 12,820.17 7.6948,911.92 1,275,442.80 47,463.13 11.6

1,275,442.81 1,601,973.69 85,340.71 14.61,601,973.70 En adelante 133,014.22 16.6

Nota: Tratándose de automóviles blindados,excepto camiones,dicha tarifa se aplicará sobre el valortotal del vehículo,sin incluir el valor del material utilizado para el blindaje

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22 29 de Febrero de 2004

TARIFA DEL IMPUESTO ANUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM.INF.

0.01 6,108.24 0.00 3.006,108.25 51,839.16 183.84 10.00

51,839.17 91,101.48 4,756.56 17.0091,101.49 105,902.16 11,431.32 25.00

105,902.17 126,793.20 15,126.96 32.00126,793.21 En adelante 21,799.32 34.00

TABLA DE SUBSIDIO ANUALSUBSIDIO FISCAL

LÍMITE LÍMITE % SUBSIDIO % SUBSID.INFERIOR SUPERIOR SOBRE CUOTA S/IMPTO.

$ $ FIJA MARGINAL

0.01 6,108.24 40.00 40.006,108.25 51,839.16 40.00 34.80

51,839.17 91,101.48 35.00 26.4091,101.49 105,902.16 30.00 13.60

105,902.17 126,793.20 26.00 3.20126,793.21 403,057.08 19.00 2.50403,057.09 En adelante 5.60 0.00

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Tarifas y tablas anuales para calcular el impuesto sobre la renta del ejercicio 2003(DOF 04-02-2004)

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio anual de 2003

TARIFA DEL IMPUESTO ANUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE EXCED. CUOTA FIJA 2 % SOBRE EXCED.

INFERIOR SUPERIOR FIJA 1 LÍMITE INF. 1 LÍMITE INF. 2$ $ $ % $ %LI LS C1 T1 C2 T2

0.01 5,270.20 0.00 1.50 0.00 3.005,270.21 44,732.10 79.10 5.00 157.94 10.00

44,732.11 78,612.70 2,052.07 8.50 4,104.26 17.0078,612.71 91,383.85 4,932.40 12.50 9,863.32 25.0091,383.86 109,411.33 6,528.49 16.00 13,056.72 32.00

109,411.34 220,667.02 9,412.93 19.80 18,825.24 26.40220,667.03 347,801.60 31,441.33 23.80 48,197.28 20.40347,801.61 En adelante 61,699.36 34.00 74,132.54 0.00

Tarifa establecida en los artículos 141 y 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1991, adecuada con la reforma para 2002, aplicablepara el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2003, actualizada al 31 de diciembre de 2001 (Regla 3.21.1)

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29 de Febrero de 2004 23

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Tarifa del Impuesto y Tablas de Subsidio y Crédito al Salario anuales de losartículos 177 y 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicables paracalcular el impuesto de 2003 (Regla 3.21.3., primer párrafo)

TARIFA DE IMPUESTO ANUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM.INF.

0.01 5,270.20 0.00 3.005,270.21 44,732.10 158.07 10.00

44,732.11 78,612.70 4,104.20 17.0078,612.71 91,383.85 9,864.06 25.0091,383.86 109,411.33 13,056.85 32.00

109,411.34 220,667.02 18,825.55 33.00220,667.03 En adelante 55,539.97 34.00

TABLA DE SUBSIDIO ANUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM.INF.

0.01 5,270.20 0.00 50.005,270.21 44,732.10 78.97 50.00

44,732.11 78,612.70 2,052.13 50.0078,612.71 91,383.85 4,931.66 50.0091,383.86 109,411.33 6,528.36 50.00

109,411.34 220,667.02 9,412.62 40.00220,667.03 347,801.60 24,098.64 30.00347,801.61 En adelante 37,066.27 0.00

Tarifa Anual Integrada, opcional para las personas físicas con ingresosdistintos a salarios, para el cálculo del impuesto del ejercicio 2003 (Regla3.21.3, segundo párrafo)

TARIFA INTEGRADA ANUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM.INF.

0.01 5,270.20 0.00 1.505,270.21 44,732.10 79.10 5.00

44,732.11 78,612.70 2,052.07 8.5078,612.71 91,383.85 4,932.40 12.5091,383.86 109,411.33 6,528.49 16.00

109,411.34 220,667.02 9,412.93 19.80220,667.03 347,801.60 31,441.33 23.80347,801.61 En adelante 61,699.36 34.00

Tarifa del ISR y tabla del subsidio estimadas por IDCpara calcular el pago provisional de febrero de 2004(actividades empresariales y profesionales)TARIFA DEL IMPUESTO

LÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBREINFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL

$ $ $ LÍM. INF.

0.01 878.38 0.00 3.00878.39 7,455.36 26.34 10.00

7,455.37 13,102.12 684.04 17.0013,102.13 15,230.64 1,644.02 25.0015,230.65 18,235.24 2,176.14 32.0018,235.25 En adelante 3,137.60 33.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 878.38 0.00 50.00878.39 7,455.36 13.18 50.00

7,455.37 13,102.12 342.04 50.0013,102.13 15,230.64 821.94 50.0015,230.65 18,235.24 1,088.08 50.0018,235.25 36,777.84 1,568.78 40.0036,777.85 57,966.94 4,016.44 30.0057,966.95 En adelante 6,177.72 0.00

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24 29 de Febrero de 2004

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Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular los pagos provisionales mensualescorrespondientes a 2004 (estimadas por IDC)(arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporalde bienes inmuebles para uso distinto del de casa habitación) (*)

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 878.38 0.00 3.000.01 439.19 0.00 3.00

439.20 3,727.68 13.17 10.003,727.69 6,551.06 342.02 17.006,551.07 7,615.32 822.01 25.007,615.33 9,117.62 1,088.07 32.009,117.63 En adelante 1,568.80 33.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA S/IMPTO.$ $ $ MARGINAL

0.01 439.19 0.00 50.00439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.006,551.07 7,615.32 410.97 50.007,615.33 9,117.62 544.04 50.009,117.63 18,388.92 784.39 40.00

18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.0028,983.48 En adelante 3,088.86 0.00

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcularlos pagos provisionales trimestralescorrespondientes a 2004 (estimadas por IDC)(arrendamiento y en general por el otorgar el uso o gocetemporal de bienes inmuebles para uso de casa habitación) (*)

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 1,317.57 0.00 3.001,317.58 11,183.04 39.51 10.00

11,183.05 19,653.18 1,026.06 17.0019,653.19 22,845.96 2,466.03 25.0022,845.97 27,352.86 3,264.21 32.0027,352.87 55,166.76 4,706.40 33.0055,166.77 En adelante 13,884.99 34.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA S/IMPTO.$ $ $ MARGINAL

0.01 1,317.57 0.00 50.001,317.58 11,183.04 19.77 50.00

11,183.05 19,653.18 513.06 50.0019,653.19 22,845.96 1,232.91 50.0022,845.97 27,352.86 1,632.12 50.0027,352.87 55,166.76 2,353.17 40.0055,166.77 86,950.41 6,024.66 30.0086,950.42 En adelante 9,266.58 0.00

Nota: (*) Aplicable a los contribuyentes que obtengan ingresos exclusivamente del Capítulo III,Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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29 de Febrero de 2004 25

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PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

Tabla de actualización y recargos aplicables a las contribuciones a enterar a la Federación

Ene/99 1.3781 124.56% 2.0947Feb/99 1.3598 121.56% 2.0128Mar/99 1.3473 118.64% 1.9457Abr/99 1.3351 115.64% 1.8790May/99 1.3271 112.64% 1.8219Jun/99 1.3184 109.79% 1.7659Jul/99 1.3098 106.79% 1.7085Ago/99 1.3024 103.79% 1.6542Sep/99 1.2900 100.79% 1.5902Oct/99 1.2819 97.79% 1.5355Nov/99 1.2706 95.09% 1.4788Dic/99 1.2580 92.17% 1.4175Ene/00 1.2413 89.94% 1.3577Feb/00 1.2304 87.93% 1.3123Mar/00 1.2236 86.46% 1.2815Abr/00 1.2167 84.39% 1.2435May/00 1.2121 82.24% 1.2089Jun/00 1.2050 80.24% 1.1719Jul/00 1.2003 77.81% 1.1343Ago/00 1.1938 75.42% 1.0942Sep/00 1.1851 73.11% 1.0515Oct/00 1.1770 70.81% 1.0104Nov/00 1.1670 68.75% 0.9693Dic/00 1.1545 66.53% 0.9226Ene/01 1.1482 64.31% 0.8866Feb/01 1.1489 62.48% 0.8667Mar/01 1.1417 59.82% 0.8247Abr/01 1.1360 56.82% 0.7815May/01 1.1333 54.52% 0.7512Jun/01 1.1307 52.21% 0.7210Jul/01 1.1336 49.79% 0.6980

Ago/01 1.1269 47.69% 0.6643Sep/01 1.1165 44.91% 0.6179Oct/01 1.1115 43.63% 0.5964Nov/01 1.1073 42.65% 0.5796Dic/01 1.1058 41.03% 0.5595Ene/02 1.0957 39.48% 0.5283Feb/02 1.0964 37.69% 0.5096Mar/02 1.0908 37.07% 0.4952Abr/02 1.0849 34.85% 0.4630May/02 1.0827 33.56% 0.4461Jun/02 1.0775 32.52% 0.4279Jul/02 1.0744 30.85% 0.4059Ago/02 1.0703 29.53% 0.3864Sep/02 1.0639 27.92% 0.3609Oct/02 1.0592 26.54% 0.3403Nov/02 1.0507 25.40% 0.3176Dic/02 1.0462 23.97% 0.2970Ene/03 1.0420 21.96% 0.2708Feb/03 1.0391 19.81% 0.2449Mar/03 1.0326 17.87% 0.2171Abr/03 1.0308 15.80% 0.1937May/03 1.0341 13.68% 0.1756Jun/03 1.0333 11.71% 0.1543Jul/03 1.0318 9.95% 0.1345Ago/03 1.0287 8.34% 0.1145Sep/03 1.0226 6.79% 0.0920Oct/03 1.0189 5.27% 0.0726Nov/03 1.0105 3.75% 0.0484Dic/03 1.0062 2.26% 0.0289Ene/04 1.0000 1.13% 0.0113

PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

(DEL 18 DE FEBRERO AL 9 DE MARZO DE 2004) (1)

Factores de actualización y tasa acumulada de recargos moratorios calculados por IDC aplicables enla determinación de pagos extemporáneos de contribuciones federales a cubrir ante la SHCP.

Nota: (1) Cuando el período de pago sea posterior a aquél para el que fue calculada esta tabla (a más tardar el día 17 del mes),en el factor de actualización deberá considerarse el Índice Nacional de Preciosal Consumidor del mes anterior al más reciente del período en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF),el cual deberá ser publicado a más tardar el día 10 de cada mes(artículo 20 del CFF)

Factores diversos

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26 29 de Febrero de 2004

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Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da aconocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de losEE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de enero de 2004.

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Africa Central Franco 0.00189Albania Lek 0.00933Antillas Holandesas Florín 0.55866Arabia Saudita Riyal 0.26665Argelia Dinar 0.01398Argentina Peso 0.33847Australia Dólar 0.76040Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.65259Barbados Dólar 0.50000Belice Dólar 0.50505Bermuda Dólar 1.00000Bolivia Boliviano 0.12721Brasil Real 0.34130Bulgaria Lev 0.63267Canadá Dólar 0.75222Chile Peso 0.00166China Yuan 0.12082Colombia Peso (2) 0.36652Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (2) 0.85281Costa Rica Colón 0.00237Cuba Peso 1.00000Dinamarca Corona 0.16624Ecuador Dólar 1.00000

Egipto Libra 0.16221El Salvador Colón 0.11426Emiratos Árabes Unidos Dirham 0.27226Eslovaquia Corona 0.03038Estonia Corona 0.07915Etiopía Birr 0.11628Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03509Fidji Dólar 0.59220Filipinas Peso 0.01785Ghana Cedi (2) 0.11255Gran Libra 1.81880Bretaña EsterlinaGuatemala Quetzal 0.12315Guyana Dólar 0.00559Haití Gourde 0.02339Honduras Lempira 0.05615Hong Kong Dólar 0.12866Hungría Forint 0.00468India Rupia 0.02209Indonesia Rupia (2) 0.11853Irak Dinar 3.21543Islandia Corona 0.01438Israel Shekel 0.22302

Jamaica Dólar 0.01664Japón Yen 0.00945Jordania Dinar 1.41044Kenya Chelín 0.01307Kuwait Dinar 3.39259Líbano Libra (2) 0.66050Libia Dinar 0.82926Lituania Litas 0.35878Malasia Ringgit 0.26312Malta Lira 2.90698Marruecos Dirham 0.11240Nicaragua Córdoba 0.06447Nigeria Naira 0.00730Noruega Corona 0.14130Nueva Zelanda Dólar 0.66790Pakistán Rupia 0.01745Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (2) 0.16123Perú Nuevo Sol 0.28458Polonia Zloty 0.26040Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.03718Rep.de Sudáfrica Rand 0.14144Rep.de Yemen Rial 0.00542Rep.Democrática del Congo Franco 0.00261

Rep.Dominicana Peso 0.02058Rep.Islámica de Irán Rial 0.11942Rumania Leu (2) 0.03042Singapur Dólar 0.58684Siria Libra 0.02290Sri-Lanka Rupia 0.01026Suecia Corona 0.13502Suiza Franco 0.79315Surinam Florín 0.00036Tailandia Baht 0.02548Taiwan Nuevo Dólar 0.03002Tanzania Chelín 0.00091Trinidad y Tobago Dólar 0.16260Turquía Lira (2) 0.00074Ucrania Hryvna 0.18740Uruguay Peso 0.03401Unión Monetaria Europea Euro (3) 1.24140Venezuela Bolívar (2) 0.62578Vietnam Dong (2) 0.06370Yugoslavia Nuevo Dinar 0.01815

PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Notas:(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales,y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas3) Los países que utilizan al Euro como moneda son:Alemania,Austria,Bélgica,España,Finlandia,Francia,Grecia, Irlanda, Italia,Luxemburgo,Países Bajos y Portugal

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29 de Febrero de 2004 27

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Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el períodocomprendido entre el 11 y el 25 de febrero de 2004.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.37725012 3.37796913 3.37868914 3.379409

15 3.38012916 3.38084917 3.38156918 3.382289

19 3.38301020 3.38373121 3.38445122 3.385172

23 3.38589424 3.38661525 3.387336

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO2003 2004

103.607 104.261 104.439 104.102 104.188 104.339 104.652 105.275 105.661 106.538 106.996 107.661

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México publica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios, correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:

Nota: Hasta junio de 2002,este índice se publicó en la base 1994=100,y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

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IDC80 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

I N F O R M ACon motivo del cambio realizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir del mes de junio de 2002, con relación a los valores de la “Tabla del Índice Nacional de Precios”, en el “Sistema Único de Autodeterminación” (S.U.A.) y el “Sistema de Diferencias” (SISDIF), se continuará usando la “Base 1994” de acuerdo a la siguiente tabla:

MES AÑO I.N.P.C. BASE 1994 *Junio ‘02 360.6690Julio ‘02 361.7040Agosto ‘02 363.0790Septiembre ‘02 365.2630Octubre ‘02 366.8730Noviembre ‘02 369.8400Diciembre ‘02 371.4500Enero ‘03 372.9520Febrero ‘03 373.9880Marzo ‘03 376.3480Abril ‘03 376.9910Mayo ‘03 376.9910Junio ‘03 376.9910Julio ‘03 376.9910Agosto ‘03 377.7600Septiembre ‘03 380.0090Octubre ‘03 381.4020Noviembre ‘03 384.5680Diciembre ‘03 386.2210Enero ‘04 388.6210Febrero ** ‘04 388.6210

* Información al día de hoy.** Se maneja el inmediato anterior antes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para mayor información vía telefónica al Área de Orientación y Atención al Derechohabiente enlos números D. F. 52-41-02-45 y del interior de la república al 01-800-905-96-00.

Seguridad social

INPC aplicables para la captura del SUA

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ContenidoINSPECCIÓN VIRTUAL DEL TRABAJO MEDIANTE 2LA DECLARACIÓN ELECTRÓNICA

Contenido y procedimiento a seguir para adherirse a este nuevoprograma de vigilancia de las autoridades laborales

� OBJETIVO DEL PROGRAMA� BENEFICIOS PRIMORDIALES� METAS DEL PROGRAMA� MANEJO DE INFORMACIÓN RECIBIDA� EMPRESAS QUE PUEDEN ADHERIRSE A ESTE PROGRAMA� CÓMO GOZAR DE LOS BENEFICIOS DE ESTE NUEVO PROGRAMA� PRINCIPALES FORMATOS DE TRÁMITES Y SERVICIOS QUE PODRÁN

REALIZARSE A TRAVÉS DE LA DECLARACIÓN LABORAL ELECTRÓNICA

OTRAS DISPOSICIONES 14� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN ELPERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE ENERO AL 11 DE FEBRERO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCINFORME

ESPECIAL

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Inspección del Trabajo Virtual mediante la Declaración Laboral ElectrónicaCon el objeto de transformar a la Inspección del Trabajo en un cuerpo de asesoría y colaboración,dejando en segundo plano el rol verificador y sancionador que ha venido desempeñando,la Secretaría delTrabajo y Previsión Social (STPS),creó un nuevo programa para realizar Inspecciones Virtualesa través de la Declaración Laboral Electrónica vía Internet,mismo que se presenta en este informe especial por la importancia y beneficios que representa para nuestros suscriptores,proporcionado en exclusiva para IDC por el titular de la Delegación Federal del Trabajo del DF,Arq.Raúl Salas Torres.

Objetivo del programaPromover el cumplimiento de las disposiciones jurídicas enmateria laboral, mediante la autoevaluación que realicen lospatrones y trabajadores de sus centros de trabajo, a través de laaplicación de un formulario, implementando las estrategias ne-cesarias tendientes a asesorar a los factores de la producciónpara lograr el pleno respeto de los preceptos legales que los en-marca, con la finalidad de contar con centros de trabajo más se-guros e higiénicos a corto plazo, así como ampliar la coberturade los centros de trabajo de jurisdicción federal susceptibles deser vigilados.

Beneficios primordialesDe acuerdo con esta nueva política la dependencia guberna-mental no realizará visitas de inspección a las empresas quese adhieran voluntariamente a este nuevo programa, hasta porun año. Durante este período únicamente verificará que la in-formación proporcionada sea verídica.

Si del resultado de la declaración se encontrara que el patrónno cumple al 100% con la normatividad, no aplicará sancionesadministrativas, porque al formar parte de este programa, tam-bién se exenta a los patrones de ser sancionados y contarán conel apoyo de la propia autoridad para facilitarles el cumplimien-to y registros de obligaciones.

Metas del programa � Dar a conocer la normatividad laboral a patrones y trabaja-

dores;� fomentar la cultura de la prevención a través del autocum-

plimiento;� dar mayor difusión a los programas y servicios que ofrece la

STPS, y� brindar orientación y asesoría, con la finalidad de elevar el

nivel de cumplimento de la normatividad laboral.

Manejo de la información recibidaLa información proporcionada a través de este mecanismoserá de carácter confidencial, y analizada exclusivamente porla autoridad, reservándose la facultad de verificarla aleatoriamen-te a través de una visita de inspección, por ello se requiere seaproporcionada con veracidad.

Empresas que pueden adherirse a este programaEstá dirigido a las 16 ramas de la industria a nivel federal, y atodas las empresas que de manera voluntaria deseen adherir-se a la misma.

Es importante resaltar el hecho de que la autoridad quierepromover el cumplimiento de la normatividad y no sancionar,al depositar un voto de confianza en los patrones que se adhie-ran al mismo.

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Para poder aprovechar las ventajas del autodiagnóstico en línea, sólo se debe accesar a la dirección:http://declare.stps.gob.mx:1011, cuyo procedimiento es el siguiente:

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Cómo gozar de los beneficios de este nuevo programa

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Para poder llevar a cabo su autoevaluación es necesario registrarse previamente:

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Posteriormente es necesario llenar los espacios con los datos de la empresa o patrón y dar clic en el icono de continuar paraacceder a los módulos de información.

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El primer módulo es el correspondiente a las condiciones generales de trabajo.

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Después de presionar el icono de continuar pasamos al módulo de capacitación y adiestramiento.

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Las empresas que se encuentran en la Campaña de Patrones yTrabajadores Responsables de la Seguridad y Salud en el Tra-bajo (Ver IDC No. 77 del 15 de enero), no llenarán el cuestiona-

rio del módulo de Seguridad e Higiene, en virtud de estar reci-biendo la asesoría necesaria para reducir su accidentabilidad,por ello encontrarán dos opciones:

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La segunda opción: no pertenecer a la mencionada campaña, tendremos que llenar los espacios correspondientes al módulo deseguridad e higiene y enviar el formulario.

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Acuse de reciboAl finalizar y enviar el cuestionario llegará un correo electrónicopor parte de la secretaría que constituye el acuse de recibo elec-trónico, el cual es conveniente conservar ya que en caso de recibir

alguna visita aleatoria con este documento podrá acreditar que yase ha sido evaluado, circunstancia que se asentará en el acta res-pectiva sin realizar la inspección.

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1. Convenio de revisión salarial de fecha 19 de enero de2004, firmado por los representantes de más de las dosterceras partes de los trabajadores sindicalizados y depatrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil delRamo de la Lana

Se otorgó un incremento del 3.5% al salario de los traba-jadores sindicalizados de esta industria, mismo que entraráen vigor a partir del próximo 21 de enero de 2004 (Secreta-ría del Trabajo y Previsión Social, 4 de febrero).

2. Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana,vigente del 21 de enero de 2003 al 20 de enero de 2005

Se reproduce íntegro este documento, el cual tendrá vi-gencia del 21 de enero de 2003 al 10 de enero de 2005 (Se-cretaría del Trabajo y Previsión Social, 6 de febrero).

Otras disposiciones

Principales formatos de trámites y servicios que podrán realizarse a través de la DeclaraciónLaboral ElectrónicaAl venir la propia declaración estructurada por módulos, se

permite, al momento de ir realizando el autodiagnóstico, efec-tuar algunos de los trámites omitidos. Entre dichos trámitesse encuentran los siguientes, los cuales se localizarán como sedetalla:

Finalmente la dependencia proporcionará a la empresa autodiagnosticada asesoría vía correo electrónico para que vaya subsanan-do las omisiones y deficiencias que tenga; éste llegará a más tardar quince días después de haber sido llenado el formulario.

NOMBRE DEL FORMATO LOCALIZACIÓN MÓDULO

Volante de Control En la Empresa Trabajan Menores de Edad Condiciones Generales de Trabajo Consentimiento del Padre o Tutor En la Empresa Trabajan Menores de Edad Condiciones Generales de Trabajo Datos de la empresa En la Empresa Trabajan Menores de Edad Condiciones Generales de Trabajo Informe sobre la constitución de la Se encuentra Constituida en el Centro de Trabajo,la Comisión Mixta de Capacitación Capacitación y AdiestramientoComisión Mixta de Capacitación y y Adiestramiento y tiene requisitado el formato DC1Adiestramiento "Formato DC-1" Presentación del Plan y Programa de ¿En el centro de trabajo cuenta con el Plan y Programas de Capacitación y Capacitación y AdiestramientoCapacitación y Adiestramiento. Adiestramiento debidamente requisitado en el formato DC-2 y presentado para "Formato DC-2" su aprobación ante la Secretaría?

(Si la empresa no cuenta con plan y programas,tiene la opción de acceder a los formatos)

Constancia de Habilidades Laborales En el centro de trabajo se expiden con oportunidad las Constancias de Habilidades Capacitación y Adiestramiento Formato DC-3 Laborales en el Formato DC-3,a los trabajadores capacitados conforme a los

cursos programados Lista de Constancias de Habilidades ¿Ha presentado ante la Secretaría,Listas de Constancias de Habilidades Laborales, Capacitación y AdiestramientoLaborales Formato DC-4 mediante el formato DC-4? Solicitud de Registro de Agente Señale el tipo de agente capacitador que imparte los cursos o programas deCapacitador Externo Formato DC-5 capacitación a los trabajadores Capacitación y Adiestramiento Formato N-020 Cuenta con la autorización de funcionamiento de los recipientes sujetos a presión Seguridad e HigieneSolicitud/ Aviso de autorización y calderas,de aquellos equipos que la requieran por parte de la autoridad del de funcionamiento trabajo Apéndice B Cuenta con la autorización de funcionamiento de los recipientes sujetos a presión Seguridad e Higiene Formato N-020-C y calderas,de aquellos equipos que la requieran por parte de la autoridad delAviso de reubicación y/o Cambio con- trabajo diciones de operación(sólo aplica para recipientes criogénicos)

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ContenidoSEGURO SOCIALDE TRASCENDENCIA 2� CORRECCIÓN PATRONAL DURANTE VISITA DOMICILIARIA

O REVISIÓN DE GABINETEComentarios sobre el Acuerdo del Consejo Técnico delIMSS número 393/2003, que contiene el Programa de laCorrección de la Situación Fiscal de los Patrones y demássujetos obligados ante el IMSS, el cual permite a lospatrones solicitar su corrección durante el desarrollo dela visita domiciliaria o revisión de gabinete

PARA TOMARSE EN CUENTA 7� NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS VÍA MEDIOS

ELECTRÓNICOS: OPCIONAL EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL� ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: NO ES PATRÓN ANTE EL IMSS� QUÉ VISITAS EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO PUEDE HACER EL IMSS

LA EMPRESA CONSULTA 9� ¿REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE EJERCICIO DIVERSO

A LOS DE LA ORDEN DE VISITA?� NEGATIVA A DEJAR CITATORIO A REPRESENTANTE LEGAL POR

TRATARSE DE VISITA DE AUDITORÍA ABIERTA ¿PROCEDENTE?� DECESO DE UN TRABAJADOR EN LÍNEA AÉREA DIFERENTE

A LA AUTORIZADA POR LA COMPAÑÍA ¿RIESGO DE TRABAJO?� CONVENIO RATIFICADO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

¿SUFICIENTE PARA PRESENTAR AVISOS DE MODIFICACIÓN SALARIALANTE EL IMSS?

� ENTREVISTAS A TRABAJADORES EN UNA VISITA DOMICILIARIA¿VÁLIDAS?

� PAGO POR DÍAS FESTIVOS LABORADOS ¿INTEGRANTE DEL SBC?

SARPARA TOMARSE EN CUENTA 11� CUÁNDO Y CÓMO OBTENER LA “AYUDA POR DESEMPLEO”� CÓMO TRASPASAR LOS RECURSOS DEL SAR-ISSSTE A UNA CUENTA

INDIVIDUAL DE UNA AFORE

DE ACTUALIDAD 12� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE ENERO AL 11 DE FEBRERO

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Como se recordará en el IDC número 73 correspondiente al 15 denoviembre de 2003, en esta misma sección, se abordó el tópico“Corrección patronal de obligaciones de Seguro Social”, donde sedieron a conocer las características principales y beneficios de losdos tipos de corrección contemplados en el Reglamento de la Leydel Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación deEmpresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF): la voluntariao espontánea y la inducida; sin embargo, con el objeto de lograruna mayor recaudación, sin invertir los esfuerzos de su personalespecializado al ejercitar las facultades de fiscalización del Insti-tuto, el Consejo Técnico del IMSS emitió el Acuerdo 393/2003, pa-

ra confirmar las disposiciones legales y reglamentarias de estaforma de determinación de obligaciones incumplidas, e incluso permitir su ejercicio cuando el propio Instituto, ya inició sus fa-cultades de fiscalización, otorgando en ciertos supuestos algu-nos beneficios como se desprende de su contenido. Estaregulación la hace en cumplimiento con lo señalado en el últi-mo párrafo del artículo 39-C de la Ley del Seguro Social (LSS),y con el establecimiento del programa “De la corrección de lasituación fiscal de los patrones y demás sujetos obligadosante el Instituto Mexicano del Seguro Social”, cuyos procedi-mientos son los siguientes:

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Corrección patronal durante visita domiciliaria o revisión de gabineteAnálisis del contenido del Acuerdo del IMSS número 393/2003, no publicado en el Diario Oficial de la Federación, cuyo objeto es precisar los tipos de corrección de obligaciones por los que lospatrones pueden optar; así como permitir solicitarla durante el ejercicio de los actos de fiscalizacióndel Instituto (visita domiciliaria o revisión de gabinete).

Seguro SocialDe trascendencia

Corrección espontánea o voluntaria

“Primera.- El patrón y demás sujetos obligados que soliciten espontáneamente la corrección de su situaciónfiscal deberán presentar su petición por escrito ante la Subdelegación que corresponda a su registro patronal.Cuando la corrección comprenda la totalidad de sus registros, la Subdelegación competente será la de su domiciliofiscal.”

“Segunda.- La Subdelegación debe resolver sobre dicha solicitud en un plazo no mayor de 15 días hábiles,contado a partir de que reciba la misma, si no se emite la resolución respectiva dentro del mencionado plazo,se entenderá que dicha solicitud ha sido aceptada.En este caso, el período a regularizar será el ejercicio fiscalinmediato anterior y el período transcurrido a la fecha de la presentación de la solicitud.”“Tercera.- Los patrones y demás sujetos obligados de la industria de la construcción,podrán optar porregularizarse por ejercicio fiscal o por cada una de sus obras.”“Cuarta.- Una vez aceptada la solicitud de corrección por la Subdelegación,el patrón y demás sujetos obligadoscontarán con un plazo máximo de 40 días hábiles para presentar la documentación que acredite su corrección,así como copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales, adjuntando el formato impreso o elmedio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago y constanciade la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes de la corrección.Este término se

Con este lineamiento,se precisa que la solicitud de corrección de la totalidad de los registrospatronales de un patrón debe realizarse en laSubdelegación correspondiente a su domiciliofiscal,aun cuando en el artículo 178,últimopárrafo está prevista esta facilidadAquí,únicamente el Consejo Técnico reprodujo lo dispuesto en el artículo 179,párrafos primero yúltimo del RACERF,en nuestra opinión la intenciónes precisar la afirmativa ficta y los períodos aregularizar por los patrones

Este punto es la reprodución del primero ysegundo párrafos del artículo 180 del RACERF

CONTENIDO DEL ACUERDO COMENTARIO

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podrá prorrogar hasta por 10 días hábiles,previa solicitud del patrón o sujeto obligado que presente ante laSubdelegación.”“Quinta.- La Subdelegación podrá solicitar al patrón y demás sujetos obligados la documentación o informacióncomplementaria para revisar y en su caso,validar la corrección,en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir dela fecha de la entrega de la documentación,misma que deberán presentar en un plazo no mayor de 10 díashábiles, contados a partir del día siguiente en que reciba la notificación del requerimiento respectivo.”“Sexta.- La Subdelegación contará con un plazo de 60 días hábiles para realizar la revisión de la documentaciónproporcionada por el patrón o sujeto obligado,contado a partir de que éste la presente.”

“Séptima.- Cuando de la revisión efectuada por la Subdelegación detecte diferencias con lo manifestado,ésta deberá notificar por escrito al patrón y demás sujetos obligados para que las aclaren,o efectúen el pagorespectivo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.Las diferencias detectadas deberán sercubiertas con la actualización y los recargos correspondientes, a partir de la fecha en que debieron ser pagadas las cuotas obrero-patronales respectivas, así como con la multa correspondiente.Cuando las diferencias detectadas,su actualización,recargos y las multas impuestas en términos de ley,no sean cubiertas oportunamente se harán exigibles,mediante el procedimiento administrativo de ejecución.Una vez aclaradas o pagadas las diferencias la Subdelegación debe comunicar la validación de la corrección,mediante oficio al patrón y demás sujetos obligados,con lo cual se termina el trámite.”

“Octava.- Cuando de la revisión efectuada no se hayan detectado diferencias u observaciones con lomanifestado,ni se haya requerido documentación o información complementaria al patrón y demás sujetosobligados para validar la corrección, las diferencias que, en su caso, éstos hubieren pagado deberán ser enteradascon la actualización y los recargos correspondientes pero sin la multa respectiva.”

“Novena.- En el supuesto de existir denuncia de algún trabajador o cuando se compruebe que el patrón y demássujetos obligados proporcionaron documentación falsa se ejercerán las facultades de comprobación.”

“1.- Los patrones y demás sujetos obligados no pagarán multas,siempre que se cumplan las siguientes condiciones:a) que ellos hayan solicitado espontáneamente su corrección (no por invitación personalizada del propio Instituto);

Se considera el texto del artículo 180,tercerpárrafo del RACERF

El plazo de validación contenido en el artículo180,último párrafo del Reglamento,de 120 díashábiles se reduce a 60, lo cual resulta benéfico paralos patrones autocorregidos,porque de detectarsediferencias,el costo financiero por el pago deactualización y recargos será menorTanto la primera como la última parte de estelineamiento ,corresponde al texto de los artículos180,cuarto párrafo y 181 del RACERF.El señalamiento de la generación de actualizacióny recargos,resulta lógica,en virtud de todo créditofiscal no pagado oportunamente causaactualización y recargos,a efecto de devolver elvalor actual a la contribución,así como de resarcirel perjuicio ocasionado al Instituto por elincumplimiento.Por lo que toca a la exigibilidad del crédito,a pesarde que los patrones conocen esta consecuencia,no está demás su inclusión.Respecto a la imposición de multas,si bien eslegal,por el hecho que el patrón por su voluntadautocorrige su situación,debería hacersemerecedor a su exención,porque el costo de lamulta resulta gravoso (del 40% al 100% delcrédito omitido) –artículo 304 de la LSS–Toda vez que las diferencias referidas en estepunto,se entienden pagadas por el patróndurante la corrección,antes de la revisión delInstituto,el señalamiento de que en este supuestono habrá multa,no significa que el Acuerdo estéotorgando un nuevo beneficio,pues únicamenteestá aplicando la espontaneidad de obligacionescumplidas extemporáneamente,prevista en elnumeral 304-C de la LSS,porque el patrón esquién voluntariamente está determinando yenterando los créditos fiscales a su cargo,y enconsecuencia no es acreedor a ninguna multaIndependientemente de que este criterio recogiólo señalado en el artículo 181 del RACERF,es justoy válido que aun cuando los patrones cuenten conel oficio de regularización correspondiente,sedejen a salvo los derechos de los trabajadoresAl ser el propio patrón quién corrige su situaciónfiscal ante el Instituto,y determina y entera lascuotas omitidas en su operación normal,al

CONTENIDO DEL ACUERDO COMENTARIO

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b) que de la revisión efectuada por el Instituto no haya detectado diferencias u observaciones con lo manifestadopor los patrones y demás sujetos obligados.En caso de detectarse diferencias procederá la multa sólo por el importede éstas, y c) que el Instituto no haya determinado diferencias con motivo del requerimiento de documentación oinformación complementaria para validar su corrección;2.- no serán sujetos de visitas domiciliarias por los ejercicios corregidos,y 3.- no se les emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento deverificación de pagos de cuotas obrero-patronales,siempre que:a) hayan efectuado los pagos de diferencias o acrediten la autorización del pago a plazos,y b) hayan presentado los avisos afiliatorios correspondientes.”

hacerlo correctamente,el Seguro Social no puededeterminarle diferencias,ni tampoco imponer lasanción pecuniaria contenida en el artículo 304 de la LSS,en tal situación no hay beneficio.Por lo que toca a los otros dos beneficios,son losexpresados en el artículo 173, fracciones II y IIIdel RACERF,así que no hay nada nuevo queotorgue el Acuerdo en cuestión

“Primera.- Cuando la corrección se realice por oficio-invitación de la Subdelegación,el patrón y demás sujetosobligados contarán con un plazo de seis días hábiles contados a partir de la notificación del oficio para manifestar su aceptación.En este caso el período a regularizar serán los dos últimos ejercicios fiscales, más el períodotranscurrido a la fecha de la notificación. La Subdelegación competente para hacer la invitación será la del lugar del registro patronal del patrón.Cuando la corrección comprenda la totalidad de registro patronales de éste, lacompetente será la de su domicilio fiscal.”“Segunda.- Los patrones y demás sujetos obligados de la industria de la construcción podrán optar porregularizarse por ejercicio fiscal o por cada una de sus obras.”“Tercera.- Una vez aceptada la invitación de corrección por el patrón y demás sujetos obligados,contarán con unplazo máximo de 40 días hábiles para presentar la documentación que acredite su corrección, así como copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales, adjuntando el formato impreso o el medio magnéticocorrespondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago y constancia de la presentaciónde los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes de la corrección.Este término se podrá prorrogarhasta por 10 días hábiles, previa solicitud del patrón o sujeto obligado que presenten ante la Subdelegación.”“Cuarta.- La Subdelegación podrá solicitar al patrón y demás sujetos obligados documentación o informacióncomplementaria para revisar y,en su caso,validar la corrección en un plazo de 20 días hábiles contados a partir dela fecha de la entrega de la documentación,misma que deberán presentar en un plazo no mayor de 10 díashábiles,contados a partir del día siguiente en que reciba la notificación del requerimiento respectivo.”“Quinta.- La Subdelegación contará con un plazo de 60 días hábiles para realizar la revisión de la documentaciónproporcionada por el patrón,contado a partir de que éste la presente.”

“Sexta.- Cuando de la revisión efectuada por la Subdelegación detecte diferencias con lo manifestado,éstadeberá notificar por escrito al patrón y demás sujetos obligados para que las aclaren, o efectúen el pagorespectivo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación. Las diferencias detectadas deberán sercubiertas con la actualización y los recargos correspondientes a partir de la fecha en que debieron ser pagadas las cuotas obrero-patronales respectivas, así como con la multa correspondiente. Cuando las diferencias detectadas,su actualización,recargos y multas impuestas en términos de ley,no sean cubiertas oportunamente se haránexigibles,mediante el procedimiento administrativo de ejecución.Una vez aclaradas o pagadas las diferencias laSubdelegación debe comunicar la validación de la corrección,mediante oficio al patrón y demás sujetos oobligados,con lo cual se termina el trámite.”

Ocurre lo mismo que en la corrección voluntaria

Al igual que en la corrección voluntaria,estepunto es la compilación del primero y segundopárrafos del artículo 180 del RACERF

Situación similar a la corrección voluntaria

Respecto al lapso de validación,previsto en elartículo 180,último párrafo del Reglamento,también se reduce de 120 días hábiles a 60, lo cualfavorece a los patrones autocorregidos,pues dedetectarse diferencias,el costo financiero por elpago de actualización y recargos será menorTanto la primera como la última parte de estelineamiento ,corresponde al texto de los artículos180,cuarto párrafo y 181 del RACERF.El señalamiento de la generación de actualizacióny recargos,resulta lógica,en virtud de todo créditofiscal no pagado oportunamente causaactualización y recargos,a efecto de devolver elvalor actual a la contribución,así como de resarcirel perjuicio ocasionado al Instituto por elincumplimiento.Por lo que toca a la exigibilidad del crédito,a pesarde que los patrones conocen esta consecuencia,no está demás su inclusión.

Corrección por oficio-invitación del Instituto

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CONTENIDO DEL ACUERDO COMENTARIO

CONTENIDO DEL ACUERDO COMENTARIO

“Primera.- La Subdelegación deberá emitir un oficio requiriendo al patrón y demás sujetos obligados para queexhiban en las oficinas de la misma,a efecto de llevar la revisión, la contabilidad,para que proporcionen datos,otros documentos o informes,cuyo oficio deberá notificarse en el domicilio fiscal de éstos, y si no se encuentran,el visitador les deberá dejar citatorio, tal y como ocurre en las visitas domiciliarias.“Segunda.- En el oficio que emita la Subdelegación deberá señalar el lugar y el plazo en el cual deberáproporcionarse la documentación que,de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Fiscal de laFederación,dicho plazo será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique eloficio respectivo.”

“Tercera.- Derivado de la revisión de la documentación solicitada, la Subdelegación deberá formular un oficio deobservaciones,en el que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieranconocido y entrañen incumplimientos a la Ley del Seguro Social y a sus Reglamentos.”“Cuarta.- Cuando de la revisión efectuada no hubiere observaciones, la Subdelegación deberá comunicar,mediante oficio al patrón, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados.”

“Quinta.- La Subdelegación deberá notificar el oficio de observaciones en el domicilio fiscal del patrón,en el cualdeberá señalar que cuenta con un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél a sunotificación para que presente los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados endicho oficio (aclaración administrativa), o bien para que opte por corregir su situación fiscal (corrección, la cual, lapodrá realizar desde la fecha en que se le notifique el oficio de requerimiento de documentación y hasta queconcluyan estos plazos). Este plazo podrá ampliarse por 15 días más cuando se esté revisando más de un ejercicio ofracción de éste,y lo pida el patrón.Durante esta etapa de la revisión la Subdelegación deberá exhortar al patrón ydemás sujetos obligados para que opten por corregir su situación fiscal,a fin de que,si se detectaron diferenciasen el oficio de observaciones,sean cubiertas con la actualización y los recargos correspondientes,a partir de la

Este criterio recoge lo señalado en el artículo 48,fracción I del CFF,por tanto,en nuestra opiniónesta precisión resulta obligada,a efecto de que elpersonal institucional observe estas formalidadesLa puntualización del plazo de entrega de la infor-mación requerida por el Instituto,resulta atinada,en virtud de que al no haber señalamiento expre-so en la Ley del Seguro Social,comúnmente losfuncionarios de las Subdelegaciones la determi-nan en forma discrecional,a pesar de haber dispo-sición en el CFFDe conformidad con el numeral 9o,segundopárrafo de la LSS,este punto reproduce loestablecido en el artículo 48,fracción IV del CFFEste precepto resulta básico,en virtud de quedicho documento le otorga al patrón revisado laseguridad de que la autoridad concluyó con elejercicio de sus facultades de comprobación,respecto al período o períodos requeridos,ademásde ordenarlo así el artículo 48,fracción V del CFFComo puede observarse,el Consejo Técnicoreconoce lo dispuesto en el artículo 48,fraccionesVI y VIII del CFF; adicionando la opción de solicitarla corrección por parte del patrón desde la fecha denotificación del requerimiento de información, yhasta que concluya el período de aclaración, o en sucaso, el de prórroga.Asimismo,cabe comentar que la imposición de lasanción económica (multa) es procedente,en

“Séptima.- En el supuesto de existir denuncia de algún trabajador o cuando se compruebe que el patrón y demássujetos obligados proporcionaron documentación falsa se ejercerán las facultades de comprobación.”“1.- No serán sujetos de visitas domiciliarias por los ejercicios corregidos,y“2.- no se les emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento deverificación de pagos de cuotas obrero-patronales,siempre que se cumplan las siguientes condiciones:a) hayan efectuado los pagos de diferencias o acrediten la autorización del pago de plazos,yb) hayan presentado los avisos afiliatorios correspondientes.”

Respecto a la imposición de multas,cabe señalarque es legal,pues la corrección es producto de lainvitación de la autoridad

Esta precisión está contemplada en el artículo 181del RACERFEste criterio recopila lo establecido en los artículos173 y 182 del RACERF,por lo que no otorgabeneficios adicionales a los patronesregularizados

Corrección durante la revisión de gabinete o de escritorioEXHORTO DE LAS SUBDELEGACIONES PARA QUE LOS PATRONES AUTOCORRIJAN SU SITUACIÓN FISCAL“El objeto de las reglas señaladas en el presente y siguiente apar-tado, tienen por objeto que las Subdelegaciones exhorten al patróny demás sujetos para que aclaren u opten por corregir su situa-

ción fiscal ante el Instituto, sin tenerse que agotar todas las etapasde dichos procedimientos. Durante el desarrollo de la revisión ga-binete o de escritorio se deberán observar las siguientes reglas:”

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“Primera.- De toda la visita domiciliaria en el domicilio fiscal del patrón, la Subdelegación deberá levantar acta enla que hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que hubieren conocido los visitadores.”

“Segunda.- Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares,en cada uno de ellos se levantarán actasparciales,mismas que se agregarán y formarán parte del acta final que de la visita se haga.”

“Tercera.- Cuando en el desarrollo de la visita, la Subdelegación conozca de hechos u omisiones que puedanentrañar incumplimientos a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a sus Reglamentos, los consignarán enforma circunstanciada en las actas parciales. También en éstas deberán hacerse constar los hechos u omisionesque se conozcan de terceros.”

“Cuarta.- En la última acta parcial que al efecto se levante,en la cual se hará constar expresamente estacircunstancia y entre ésta y el acta final,deberán transcurrir, cuando menos 20 días hábiles, durante los cuales elpatrón podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados(aclaración administrativa), o bien optar por corregir su situación fiscal (corrección, la cual, la podrá realizar desdela fecha en que se le notifique la orden de visita y hasta que concluyan estos plazos).Este plazo podrá ampliarse por15 días más cuando se esté revisando más de un ejercicio o fracción de éste,y lo pida el patrón.Durante esta etapade la visita, la Subdelegación deberá exhortar al patrón y demás sujetos obligados para que opten por corregir susituación fiscal,a fin de que,si se detectaron diferencias en la última acta parcial sean cubiertas con laactualización y los recargos correspondientes,a partir de la fecha en que debieron ser pagadas las cuotas obrero-patronales,así como con la multa respectiva. Lo anterior, a efecto de concluir la visita con el levantamiento del actafinal respectiva, sin tener que emitir la resolución que determine el crédito fiscal correspondiente.”

“Quinta.- Las visitas domiciliarias deberán concluirse, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir deque se notifique al patrón el inicio de las facultades de comprobación. Este plazo podrá ampliarseexcepcionalmente por períodos iguales hasta por dos ocasiones.”

El señalamiento de la formalidad señalada en elartículo 46,fracción I del CFF,en este Acuerdopermite a los patrones ubicados en este supuestoexigir con mayor facilidad a los visitadores elcumplimiento de esta obligaciónEsta precisión le otorga a los patrones mayorcerteza de lo que deben exigir en este supuesto a los visitadores,pues aun cuando el artículo 46,fracción II del CFF,establece esta formalidad,enocasiones el personal institucional no cumple conesta obligaciónEste punto reproduce lo señalado en el artículo 46,fracción IV del CFF,por lo que los patrones conmayor facilidad podrán hacer valer este precepto,a efecto de conocer puntualmente los hechosdetectados por la autoridad y puedan desvirtuarlosComo puede observarse,el Consejo Técnicoreconoce lo dispuesto en el artículo 46,fracción VI,segundo párrafo del CFF;adicionando la opción delpatrón de solicitar la corrección desde la fecha denotificación de la orden de visita domiciliaria, yhasta que concluya el período de aclaración, o en sucaso, el de prórroga.Aquí también, la imposición de la sancióneconómica (multa) es procedente,en virtud deque el ejercicio de la corrección no es espontáneo,sino que medió con antelación una acción de laautoridad para encontrar los créditos adeudadosLa ampliación del plazo de duración de las visitasdomiciliarias,se contrapone a lo que actualmentedispone el CFF en su artículo 46,cuarto párrafo,el cual señala que en una sola ocasión se podráextender el plazo inicial de seis meses. Esto se debe aque el Acuerdo se emitió el 22 de octubre de 2003,fecha en la cual este ordenamiento aún no había

fecha en que las cuotas obrero-patronales debieron ser pagadas,así como con la multa respectiva.Lo anterior, aefecto de concluir la revisión con el oficio de que el patrón y demás sujetos obligados optaron por corregir su situaciónfiscal, sin tener que emitir la resolución que determine el crédito fiscal correspondiente.”“Sexta.- En el supuesto de que el patrón no corrija totalmente su situación fiscal conforme al oficio deobservaciones o no desvirtúe los hechos u omisiones que se le imputan, la Subdelegación deberá emitir unaresolución que determine el crédito fiscal correspondiente,para lo cual contará con un plazo de seis meses contadosa partir de la fecha en que concluyan el plazo de 20 días y su prórroga, según el caso. Cabe señalar,que si no se emiteesta resolución dentro del plazo mencionado,quedarán sin efecto todas las actuaciones derivadas de la revisión,por lo que se deberá tener mucho cuidado de emitir esta resolución.”

virtud de que el ejercicio de la corrección no esespontáneo,al ser el resultado de una acciónprevia de la autoridadLa limitación en cuanto al plazo para determinarel crédito fiscal a cargo del sujeto revisado,resultaacertada,en virtud de que evita que el Institutodeje transcurrir intencionalmente el tiempo paragenerar más actualización y recargos a su favor, locual otorga certeza jurídica al patrón revisado,deconformidad con el artículo 50 del CFF

CONTENIDO DEL ACUERDO COMENTARIO

CONTENIDO DEL ACUERDO COMENTARIO

Corrección durante el desarrollo de la visita domiciliariaDurante el desarrollo de la visita se deberán observar las siguientes reglas:

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“Sexta.- La Subdelegación deberá levantar el acta final de la visita dentro de los plazos mencionados en el numeralanterior, en caso contrario se entenderá concluida la visita en esas fechas, quedando sin efectos la orden y lasactuaciones que se derivaron de ella.”

“Séptima.- En el supuesto de que al practicar visitas domiciliarias se conozcan de hechos u omisiones que entrañenincumplimientos a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a sus Reglamentos, la Subdelegación deberáemitir una resolución que determine el crédito fiscal correspondiente, para lo cual contará con un plazo de seis meses,contado a partir de que se levante el acta final de la visita.Se deberá tener mucho cuidado de emitir estaresolución,ya que si no se emite quedarán sin efecto todas las actuaciones derivadas de la visita.”

sido modificado,de ahí que los patrones puedenhacer valer el contenido del CFF,toda vez que estetipo de Acuerdos no pueden ir más allá de la LeyEn este punto únicamente se recoge loestablecido en el artículo 46,último párrafo delCFF,de conformidad con el artículo 9o,segundopárrafo de la LSSLa limitante en cuanto al plazo para determinar elcrédito fiscal a cargo del sujeto revisado,resultaacertada,en virtud de que evita que el Instituto dejetranscurrir intencionalmente el tiempo paragenerar más actualización y recargos a su favor,estaprecisión otorga certeza jurídica al patrón revisado,y cumple con el contenido del artículo 50 del CFF

CONTENIDO DEL ACUERDO COMENTARIO

Consecuencias y vigencia del Acuerdo“Dejar sin efectos el Acuerdo número 383/97, de fecha 6 de agos-to de 1997, en el cual se aprobó el Programa de “Autocorreccióna Patrones.

La Dirección de Incorporación y Recaudación del SeguroSocial, a través de cualquiera de los medios que considere con-venientes, dará amplia difusión al presente Programa.

El presente Programa de corrección de la situación fiscal delos patrones y demás sujetos obligados ante el InstitutoMexicano del Seguro Social entrará en vigor al día siguientede su aprobación. La Dirección de Incorporación y Recauda-ción del Seguro Social deberá informar periódicamente a es-te Consejo Técnico sobre los resultados alcanzados en laaplicación de este Acuerdo.”

ConclusionesResulta importante señalar, que lo verdaderamente nuevo deeste Acuerdo es la:� reducción del plazo de validación de los resultados de la co-

rrección efectuada por los patrones, y� opción de solicitar la corrección cuando el Instituto está ejer-

ciendo sus facultades de fiscalización.Sin embargo, debe quedar claro que la corrección en este últi-

mo supuesto, de ninguna manera es obligatoria, por lo que la au-toridad lo más que puede hacer es sugerir a la empresa en revisiónla posibilidad de aplicar este programa. El objetivo de este ins-trumento es finalmente realizar una mayor fiscalización reducien-do costos, por lo que este tipo de Acuerdos no puede crearobligaciones, y su observancia resulta improcedente.

Para tomarse en cuenta

Notificación de actos administrativos vía medios electrónicos:opcional en materia de Seguro SocialRecuérdese que el Instituto Mexicano delSeguro Social únicamente podrá notifi-car a través de los medios electrónicoscitatorios, emplazamientos, requerimien-tos de información y resoluciones admi-nistrativas, a los patrones que se losoliciten, de no ser así, el Instituto estáobligado a notificarles cualquiera de es-tos actos en forma personal, por tanto, sus

notificadores deberán acudir al últimodomicilio comunicado por el patrón, a finde efectuar la diligencia de notificación co-rrespondiente. De no encontrar al afecta-do deberán dejarle un citatorio para quecomparezca en su domicilio o en el de lasoficinas de la autoridad, el día y hora se-ñalados para hacer de su conocimiento elacto emitido por la autoridad.

De igual forma, es importante comen-tar que al momento de practicarse la di-ligencia, los notificadores deben indicarla fecha de realización, así como el nom-bre y la firma de la persona que lo aten-dió (artículos 286-M de la Ley del SeguroSocial, 134, fracción I, 135 y 137 del CódigoFiscal de la Federación).

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Con las recientes reformas al Código Fiscal de la Federación, lasasociaciones en participación, para efectos fiscales, tienen per-sonalidad jurídica, motivo por el cual según el artículo 17-B deeste Código, están obligadas a cumplir con todas las exigenciaslegales impuestas en este ámbito a las personas morales, porejemplo inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes,presentar declaraciones periódicas, llevar contabilidad, pagarcontribuciones, etc.

El cuestionamiento que se plantea en torno a estas disposicio-nes, es si la asociación en participación también debe ser conside-rada como patrón ante el Seguro Social, debido a que lasaportaciones de seguridad social tienen el carácter de contribucio-nes, de conformidad con el artículo 2o, fracción II de este mismoordenamiento legal, perteneciendo con ello a la regulación fiscal.

Al respecto, cabe comentar que la Ley del Seguro Social(LSS) en su artículo 5-A, fracción VIII, define como sujetos obli-gados, entre otros, a los señalados en el numeral 12 de la mis-ma ley, es decir a aquellas personas físicas o morales o unidadeseconómicas sin personalidad jurídica que reciban un serviciopersonal subordinado de otras personas físicas.

De conformidad con los artículos 252 a 259 de la Ley Generalde Sociedades Mercantiles, la asociación en participación es un

contrato dirigido a entregar bienes y servicios para que una delas partes contratantes (asociante) realice una o varias operacio-nes comerciales con ellos a nombre propio, por lo que no tienepersonalidad jurídica.

Bajo este esquema, dicho contrato no puede ubicarse ni co-mo persona física ni como persona moral, surgiendo la dudaúnicamente en cuanto a si puede ser considerada como unidadeconómica sin personalidad jurídica, y toda vez que de acuer-do con el artículo 9o, segundo párrafo de la propia Ley de la ma-teria: a falta disposición fiscal expresa se aplica supletoriamentela Ley Federal del Trabajo, el Código Fiscal de la Federación yel derecho común, señalándose que dicha aplicación debe seren ese orden, resulta aplicable la definición que el artículo 16de la Ley Federal del Trabajo hace de las unidades económicas,bajo el concepto de empresa: “Para efectos de las normas de tra-bajo se entiende por empresa la unidad económica de produc-ción o distribución de bienes o servicios”.

Con esta definición, se puede concluir que la asociación enparticipación no puede ser considerada como sujeto obligado pa-ra efectos de seguridad social al no dedicarse a la produccióno distribución de bienes o servicios y por no resultar aplicablesupletoriamente el CFF en este supuesto.

Asociación en participación: no es patrón ante el IMSS

Con fundamento en el artículo 251, frac-ción XVIII de la Ley del Seguro Social,el IMSS actualmente está ordenando ypracticando visitas domiciliarias a lospatrones con el propósito de comprobarel cumplimiento de sus obligaciones enmateria del Seguro de Riegos de Trabajo,tales como su manifestación de cambiosde los datos patronales proporciona-dos en su inscripción al Instituto, clasi-ficación, cotización, y prevención deriesgos de trabajo, etc.

Por lo anterior, es de gran relevanciapara las empresas conocer en qué consis-ten y qué alcance tienen este tipo de visi-tas, a saber: � de clasificación, son originadas cuan-

do se presentan al Instituto avisos pa-tronales con motivo de cambio declase (ya sea por incorporación de ac-tividades, compra de activos, etc.).

La Oficina de Verificación o del Depar-tamento de Auditoría a Patrones delInstituto es la encargada de realizar-las, con el propósito de confirmar o rec-tificar la clasificación notificada porlas empresas visitadas, por tal razón,requieren la documentación relativa alos datos asentados en su inscripciónpatronal, a fin de compararlos con losactuales de las empresas, para poste-riormente emitir y notificar el dicta-men correspondiente.Cabe comentar que el dictamen en comento surtirá efectos a partir de lafecha del hecho generador de la recti-ficación (acto que produjo el cambio declase), y

� de prevención de riesgos, las cuales sepractican únicamente para efectos es-tadísticos, y su ejecución recae en el De-partamento de Seguridad en el Trabajo

y Clasificación de Empresas del IMSS,cuyo personal conjuntamente con el dela Comisión Mixta de Seguridad e Hi-giene de la empresa visitada, realizanun recorrido en las instalaciones delcentro de labores, y solicitan a los visi-tados la siguiente documentación:◗ diagrama de sus procesos de trabajo;◗ catálogo de desechos industriales,

señalando: tipo de sustancias, esta-do físico, cantidad mensual y mane-jo al que están sujetos;

◗ relación de:� materias primas utilizadas y

cantidad de consumo anual;� productos terminados;� distribución del personal por

ocupación;� agentes físicos y químicos por

departamento de producción, y� sustancias tóxicas;

Qué visitas en materia de riesgos de trabajo puede hacer el IMSS

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◗ avisos, certificados de incapacidady dictámenes de incapacidades per-manentes y defunciones (formatos:ST-1, ST-2 y ST-3);

◗ análisis anual de los tipos de ries-gos de trabajo ocurridos en el cen-tro laboral durante los últimoscinco ejercicios, y

◗ registros de las Comisiones Mixtasde Seguridad e Higiene y de Capa-citación.

Hecho lo anterior, el Instituto registraen la “Cédula de Salud y Seguridad enlas Empresas”, la información obteni-da de los documentos facilitados porlos patrones y proporcionan por escri-to a los visitados sugerencias en torno

a las medidas de seguridad observa-das y lo establecido para tal efecto enla Ley Federal del Trabajo.Como puede observarse, mientras que

la consecuencia del primer tipo de visitaes la generación de una resolución mo-dificatoria de la situación jurídica de laempresa, lo cual implica un costo en ca-so de rectificación de clase y prima, y qui-zá la imposición de una multa de 20 a210 veces el salario mínimo vigente enel DF –VSMVDF– (actualmente de$904.80 a $9,500.40) por detectar infor-mación falsa en los avisos presentadosante el Instituto, o bien, de 20 a 125VSMVDF (de $904.80 a $5,655.00) porimpedir u obstaculizar la visita de la au-

toridad; el segundo tipo de visita, tienecomo resultado únicamente asesorar a lasempresas visitadas para evitar o reducirsu accidentalidad en los centros de traba-jo; sin embargo, la falta de cooperaciónpara con el Instituto, puede ser sanciona-do con la imposición de una multa que as-ciende de 20 a 75 VSMVDF, esto es, de$904.80 a $3,393.00 actualmente.

Artículos 15, fracción V, 80 al 83, 251,fracciones XVI y XVIII, 304-A, fraccionesVI, X y XI y 304-B, fracciones I, II y III dela Ley del Seguro Social y 22, 29 y 30 delReglamento de la Ley del Seguro Socialen materia de Afiliación, Clasificación deEmpresas, Recaudación y Fiscalización.

¿REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE EJERCICIO DIVERSOA LOS DE LA ORDEN DE VISITA?En la visita domiciliaria que actualmente el IMSS nos estápracticando por los últimos tres ejercicios (2001, 2002 y2003), los visitadores nos requirieron las nóminas, los reci-bos de nómina, y los acumulados de nómina de diciembrede 2000, argumentándonos la importancia de su exhibi-ción, al tener a nuestro servicio trabajadores con salariosvariables y mixtos, y por tanto son la base para la determi-nación correcta de los salarios base de cotización de ene-ro de 2001. ¿Resulta válido el requerimiento de la autori-dad aun cuando la orden de visita no hace referencia adiciembre de 2000?Si bien es cierto que en términos de los artículos 16 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades (en este caso,el IMSS) deben limitarse exclusivamente al objeto de la visitadomiciliaria asentado en la orden correspondiente (en este su-puesto, los ejercicios 2001, 2002 y 2003), también lo es que lapropia mecánica de determinación de los salarios base de cotización de carácter variable o mixto exigía conocer los ingre-sos variables devengados por los trabajadores en el mes anterior (diciembre de 2000), de acuerdo con el artículo 30, frac-ciones II y III de la Ley del Seguro Social, antes de la reforma del20 de diciembre de 2001, (ya que después de las modificacio-nes la determinación es bimestral), por tanto, resulta proceden-te el requerimiento de la autoridad, y en consecuencia, la exhi-bición de la documentación en cita, siempre y cuando, no sepretenda con ello fiscalizar las cuotas correspondientes a di-ciembre de 2000.

NEGATIVA A DEJAR CITATORIO A REPRESENTANTE LEGAL PORTRATARSE DE VISITA DE AUDITORÍA ABIERTA ¿PROCEDENTE?El auditor del IMSS que acudió a nuestro domicilio para noti-ficarnos una orden de visita,al no encontrar a nuestro repre-sentante legal,se negó a dejarnos el citatorio correspondien-te argumentando que eso no era posible, pues se trataba deuna auditoría abierta.¿Qué tipo de auditoría es ésta?De conformidad con los artículos 44, fracciones I y II, y 134, frac-ción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), todo acto admi-nistrativo, como lo es una orden de visita domiciliaria debe no-tificarse personalmente al interesado, o en su defecto, a surepresentante legal en el lugar donde se practicará la diligencia.

Si en el momento de la notificación de la orden, el visita-do o su representante no se encuentra, los visitadores debe-rán dejar un citatorio, señalando al afectado la obligación deesperarlos a determinada hora del día siguiente para recibirdicho documento, apercibiéndolo que de no estar presente,la visita iniciará con quien se encuentre en el lugar.

Lo anterior, resulta aplicable al ámbito de la seguridad so-cial, en términos del artículo 9o, segundo párrafo de la Leydel Seguro Social, por tanto es improcedente la negativa delvisitador a dejar el citatorio correspondiente, además de quelas visitas “abiertas” no existen, toda vez que el CFF no prevéninguna clasificación de visitas domiciliarias.

DECESO DE UN TRABAJADOR EN LÍNEA AÉREA DIFERENTE ALA AUTORIZADA POR LA COMPAÑÍA ¿RIESGO DE TRABAJO?Como resultado del fallecimiento de uno de nuestrosejecutivos de ventas, sus familiares nos solicitaron el lle-nado de la forma ST-1, Aviso para calificar probable ries-

La empresa consulta

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go de trabajo, en el cual asentamos que el siniestro ocu-rrió en un avión de una línea aérea privada diferente a laautorizada por la compañía. Este argumento, ¿nos liberade que el Seguro Social dictamine el evento como acciden-te de trabajo?Lamentablemente no, porque independientemente de que elsiniestro ocurrido al trabajador se concretó en una línea dis-tinta a la autorizada por su compañía, el trabajador perdióla vida en el ejercicio sus labores, razón por la cual encuadraperfectamente en la definición de accidente de trabajo, pre-vista en el artículo 13, fracción I del Reglamento de ServiciosMédicos, en tal virtud, el Seguro Social lo calificará como tal,y por ende ustedes están obligados a considerarlo como ries-go de trabajo terminado en la revisión de su siniestralidad la-boral correspondiente.

CONVENIO RATIFICADO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ¿SUFICIENTE PARA PRESENTAR AVISOS DE MODIFICACIÓN SALARIAL ANTE EL IMSS?Debido a la actual crisis financiera que vivimos, reciente-mente ratificamos ante la Junta de Conciliación y Arbitrajecorrespondiente, un convenio modificatorio de las condi-ciones de trabajo de nuestros trabajadores, donde se acor-dó la reducción de prestaciones como: aguinaldo, vacacio-nes, primas vacacional y de antigüedad. Bajo esta tesitura,¿es suficiente para el Seguro Social presentar copia fotos-tática del citado convenio para justificar la presentaciónmasiva de avisos de modificación salarial descendentes? Sí, es suficiente con adjuntar a los avisos de modificación sa-larial, la copia fotostática del convenio en comento, pues dicho documento avala los cambios efectuados a las presta-ciones fijas otorgadas a los trabajadores.

Es importante, comentar que dicha comunicación debe lle-varse a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes a lafecha en que cambiaron las condiciones laborales, para quesurtan efectos a partir de día señalado en el cuerpo de losavisos afiliatorios, de no cumplir con esta obligación, la em-presa se hará acreedora a la imposición de una multa, cuyomonto asciende de 20 a 125 veces el salario mínimo vigenteen el DF, actualmente de $904.80 a $5,655.00 (artículos 34,fracción I, 304-A, fracción III y 304-B, fracción II de la Ley delSeguro Social y 53 del Reglamento de la Ley del SeguroSocial en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización).

ENTREVISTAS A TRABAJADORES EN UNA VISITA DOMICILIARIA ¿VÁLIDAS?El visitador del IMSS que actualmente está practicandouna visita domiciliaria en nuestro centro laboral, nos co-mentó que como parte del ejercicio de sus facultades decomprobación, entrevistará a algunos de nuestros colabo-radores con el fin de verificar la veracidad de los datos

asentados en el cuadro de antigüedades y nómina propor-cionados por la compañía. ¿Es correcta la actuación quepretende llevar a cabo este funcionario? De la lectura de los artículos 18 y 251, fracción X de la Ley delSeguro Social, se desprende que el Instituto está facultado pa-ra inscribir a los trabajadores asalariados, previa solicitud ono de los mismos, así como a precisar su base de cotización.

Con base en lo anterior, resulta correcta la actuacióndel funcionario en comento, en consecuencia la empresano puede impedir que sean entrevistados sus trabajadores,pues el empleo de dicho procedimiento tiene como propó-sito verificar la correcta inscripción de sus colaboradoresante el IMSS.

PAGO POR DÍAS FESTIVOS LABORADOS ¿INTEGRANTE DEL SBC?Gran parte de nuestra plantilla de personal laboró elpasado 5 de febrero con el propósito de disminuir el re-zago de producción de la empresa, pagándoseles poreste concepto el 200% de su salario diario. Al revisar lossalarios base de cotización del segundo bimestre de es-te año, el jefe de recursos humanos nos comento que nodebemos integrar esa percepción a la base salarial delos trabajadores, por tener una naturaleza indemnizatoria,según una tesis jurisprudencial. ¿Qué podrían comen-tarnos al respecto?De conformidad con el artículo 5-A, última fracción de la Leydel Seguro Social, el salario base de cotización se integra portodas aquellas percepciones que reciban los trabajadores acambio de la prestación de sus servicios, salvo los conceptosseñalados en el artículo 27 del mismo ordenamiento.

Por lo anterior, si a los trabajadores se les retribuyó con unsalario doble el servicio prestado a la empresa, según el cri-terio de la Jefatura de Servicios Legales en el oficio 39437 del8 de noviembre de 1984 y por la Jefatura de Auditoría a Patrones y Verificación del IMSS en su oficio 692 del 3 de mayode 1985, dicho concepto es integrable a la base de cotización.

No obstante lo anterior, existe el siguiente criterio aisladoemitido por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-trativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación), donde se se-ñala que los pagos dobles efectuados por los patrones a lostrabajadores por la prestación de sus servicios en días de des-canso (similares a los festivos), no deben integrase al salariobase de cotización de los trabajadores, porque tienen natu-raleza indemnizatoria, pues se les está resarciendo de la pri-vación de su asueto:

“DÍAS DE DESCANSO SEMANAL, RETRIBUCIÓNPOR LABORARLOS. No forman parte del salario paraefecto del cálculo de cuotas obrero-patronales (Artículo32). La compensación que perciben los trabajadores por laborar en sus días de descanso semanal no formaparte del salario, porque esta retribución constituye una

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indemnización al trabajador por renunciar al derecho dedisfrutar de su descanso, y con independencia de esa com-pensación se le paga el salario proporcional al séptimodía por la energía de trabajo que durante la semana co-rrespondiente puso a disposición de su patrón. Siendo só-lo este ingreso el que debe tomarse en cuenta paracontribuir al régimen del Seguro Social. Por tanto, no exis-te violación a los artículos 18 de la Ley del Seguro Socialy el 17 del Reglamento de Afiliación de Patrones y Traba-jadores, cuando el patrón no acumuló dicha percepciónpara el cálculo de las cuotas.”

Revisión 924/86. Resuelta en sesión de 10 de febrerode 1987, por mayoría de 7 votos y uno más con los reso-

lutivos. Magistrado ponente: Francisco Ponce Gómez. Se-cretario: Lic. Miguel Toledo Jimeno.

Precedente: Revisión 234/70. Resuelta en sesión de 7de mayo de 1971, por 15 contra 1.Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, año

XXXV, 2o. trimestre de 1971, pág. 58.

Finalmente, cabe comentar que aun cuando existe este cri-terio, es aplicable exclusivamente a aquellas empresas que loinvoquen en el medio de defensa interpuesto en contra de ladeterminación de diferencias realizada por el Instituto comoconsecuencia de la integración de este concepto, y obtenganuna resolución favorable.

SARPara tomarse en cuenta

Es importante para el área de recursos hu-manos de las empresas conocer y hacerextensivo a sus trabajadores que en térmi-nos del artículo 191 de Ley del SeguroSocial, las personas que dejan estar suje-tas a una relación laboral pueden retirarde su cuenta individual, el 10% del saldoacumulado en la subcuenta de Retiro,Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, o 75días del salario base de cotización vigen-te en las últimas 250 semanas de cotiza-ción, lo que sea menor. Este derechopuede ejercerse a partir del día 46 de de-sempleo, siempre y cuando, no se hubiesenefectuado retiros en los últimos cinco años.

Para tal efecto, los interesados debe-rán acudir al área de Afiliación-Vigencia dela Subdelegación del Instituto Mexicanodel Seguro Social (IMSS) correspondien-te a su domicilio, a fin de requisitar y pre-

sentar el formato “Solicitud de certifica-do de baja para el retiro por desempleo”proporcionado por el personal institucio-nal, adjuntado:� identificación oficial con fotografía y

firma (credencial de elector, cartilla delServicio Militar Nacional, pasaporte océdula profesional), y

� dos últimos estados de cuenta emi-tidos por su Administradora de Fon-dos para el Retiro (Afore).Entregada la documentación, en un

plazo de dos días hábiles el IMSS deberáentregarles la resolución mediante la cualautoriza el retiro respectivo (Certificadode baja), debiendo exhibirse en cualquiersucursal de la Afore operadora de su cuen-ta individual, para solicitar la entrega deldinero con la siguiente documentación:� copia simple de identificación (cre-

dencial para votar con fotografía, pa-saporte, cartilla del Servicio MilitarNacional, o en su defecto documentomigratorio), y

� cualquier documento que certifique suregistro en la Afore (constancia de re-gistro, estado de cuenta, resumen demovimientos, etc).Realizado este trámite, en un término

de 15 días aproximadamente, la Afore in-formará al interesado cuándo puede dis-poner de sus recursos, a través de undepósito a una cuenta bancaria, o en efec-tivo.

Finalmente, es preciso comentar queen la misma proporción en que disminu-ye el saldo de la subcuenta de Retiro,Cesantía en Edad Avanzada y Vejez lo ha-cen las semanas cotizadas del solicitante(artículo 196 de la Ley del Seguro Social).

Cuándo y cómo obtener la “ayuda por desempleo”

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De actualidad

1. Tasa de interés de los créditos a cargo del GobiernoFederal derivados del Sistema de Ahorro para el Retiro de lostrabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del EstadoLa Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinó que lasaportaciones del SAR depositadas en las cuentas individualesde los trabajadores sujetos a la Ley en comento, durante el pe-ríodo comprendido del 1o. de enero al 31 de 2004 será de 3.5%anual real. (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 4 de fe-brero).

2. Decreto por el que se aprueba el Convenio Complemen-tario al Convenio de Seguridad Social entre los EstadosUnidos Mexicanos y el Reino de España del 25 de abrilde 1994,firmado en la ciudad de Madrid,España,el ocho deabril de dos mil tresEl Convenio Complementario al Convenio de Seguridad Socialentre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España del 25de abril de 1994 aprobado, fue firmado en la ciudad de Madrid,España, el ocho de abril de 2003. Para mayor información ver elapartado Criterios Administrativos de esta sección del próximonúmero (Secretaría de Relaciones Exteriores, 10 de febrero).

Cómo traspasar los recursos del SAR-ISSSTE a una cuentaindividual de una Afore Con las reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para elRetiro del 10 de diciembre de 2002, y las recientes modificacionesal Sistema de Recaudación del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y a la CircularConsar 22-5, Reglas generales sobre la administración de cuen-tas individuales a las que deberán sujetarse las Administradorasde Fondos para el Retiro (Afore) y las Empresas Operadoras dela Base de Datos Nacional SAR, es conveniente que el área de re-cursos humanos de las empresas difundan entre sus trabajado-res que alguna vez hubiesen estado inscritos en el ISSSTE y ahorapertenezcan al Régimen Obligatorio del Seguro Social, que pue-den solicitar a su Afore el traspaso de sus recursos SAR-ISSSTEa su cuenta individual, siempre y cuando:� no se encuentren sujetos al régimen obligatorio previsto en

la Ley del ISSSTE, al momento de solicitar su traspaso, y� su cuenta Individual SAR-ISSSTE, no hubiese recibido apor-

taciones en los cuatro bimestres anteriores a la fecha de lapresentación de la solicitud.Para realizar el traspaso, será necesario que los interesados que:

� no hubiesen recibido de su Afore una invitación para la trans-ferencia de sus recursos, acudan directamente a las oficinasy sucursales de su Afore, a efecto de requisitar el formato desolicitud correspondiente, o

� hubiesen recibido de su Afore vía correo:◗ certificado, la invitación de traspaso y el sobre con porte co-

rrespondiente, devuelvan por la misma ruta, mediante el sobrecon porte pagado el formato de Solicitud de traspaso de cuen-ta individual SAR-ISSSTE debidamente requisitado, o

◗ electrónico, la invitación de traspaso y el sobre con por-te respectivo, impriman, llenen y envíen en el sobre conporte pagado, el formato de Solicitud de traspaso de cuen-ta individual SAR-ISSSTE debidamente requisitado.

En todos los casos, se deberá adjuntar a la solicitud, copiasimple de la siguiente documentación:� algún documento emitido por cada una de las dependencias

o entidades públicas en las que el trabajador hubiese pres-tado sus servicios, tales como: ◗ nombramiento; ◗ recibo de nómina;◗ aviso de cambio de situación del personal federal, de ins-

cripción del trabajador en el ISSSTE, de modificación desueldo del trabajador, o de baja definitiva del servicio pú-blico al ISSSTE;

◗ constancia de retenciones y deducciones;◗ hoja única de servicios;◗ oficio de percepciones emitido por la unidad administra-

tiva encargada de recursos humanos de la dependenciao entidad, o,

◗ credencial de empleado;� identificación oficial con fotografía y firma del trabajador (cre-

dencial para votar con fotografía expedida por el InstitutoFederal Electoral; pasaporte; cédula profesional; cartilla delServicio Militar Nacional, en su caso, el documento migrato-rio correspondiente), y

� algún estado de cuenta o cualquier documento emitido porla institución de crédito operadora de su cuenta SAR-ISSSTE,que ostente los datos de identificación de su cuenta indivi-dual sujeta a traspaso.Hecho lo anterior, la Afore realizará las acciones necesarias

para el traspaso y notificará a los trabajadores cuando éste seconcrete. Por su parte, las instituciones de crédito operadoras delas cuentas traspasadas emitirán y pondrán a disposición de lostrabajadores el estado de cuenta final de las mismas, como com-probante del importe de los recursos traspasados.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCJurídico-Corporativo 80

Año XVI • 3a. Época29 de Febrero de 2004

www.idcweb.com.mx

ContenidoREFORMAS A LA LEY FEDERAL DE 2PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR� DISPOSICIONES GENERALES

◗ Protección al consumidor intermedio◗ Facultad de verificación de la Profeco◗ Registro de consumidores que no deseen recibir

publicidad � AUTORIDADES

◗ Aplicación de medidas precautorias◗ Facultad de la Profeco para ejercer acciones de grupo

en representación del consumidor� INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

◗ Información o publicidad engañosa o abusiva◗ Derecho del consumidor a recibir bonificación

o compensación◗ Restricción del uso de la información obtenida por la

Profeco� PROMOCIONES Y OFERTAS� VENTAS A DOMICILIO, MEDIATAS O DIRECTAS

◗ Restitución de lo pagado al consumidor de revocarse el contrato

� SERVICIOS◗ Bonificación por reparación de productos◗ Sistemas de comercialización: autofinanciamiento

� OPERACIONES A CRÉDITO◗ Obligaciones del proveedor en operaciones a crédito

� OPERACIONES CON INMUEBLES� GARANTÍAS

◗ Plazo de vigencia de la garantía

� CONTRATOS DE ADHESIÓN◗ Protección del consumidor en el contrato de adhesión◗ Prestación de servicio adicional al contratado: sólo con el

consentimiento del consumidor◗ Cancelación de contratos de adhesión

� INCUMPLIMIENTO◗ Casos en los que procede la reposición del producto,

devolución del precio, bonificación o compensación� VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

◗ Procedimiento de verificación y vigilancia� PROCEDIMIENTOS� SANCIONES

◗ Improcedencia para condonar, reducir o conmutar sanciones

� TRANSITORIOS ◗ Vigencia

NORMAS OFICIALES 9

� DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO ENEL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE ENERO AL 11 DE FEBRERO

OTRAS DISPOSICIONES 10� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE ENERO AL 11 DE FEBRERO

INFORME

ESPECIAL

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2 29 de Febrero de 2004

Después de una larga espera, finalmente el pasado 4 de febrerofueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las refor-mas a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), aproba-das por el Congreso de la Unión desde el mes de diciembre pasado,de las cuales se presenta una breve síntesis para que el sector em-presarial obligado al cumplimiento de estas disposiciones inicie suestudio para modificar las operaciones celebradas en sus relacio-nes de consumo. El texto íntegro de las reformas podrá consultar-lo en la página de IDCWEB.

Capítulo I Disposiciones generalesOBJETIVOS DE LA LEY(Art.1,reforma)Adicional a los existentes se establece el de promover y prote-ger la cultura del consumidor y procurar certeza en las relacio-nes entre proveedores y consumidores, así como los siguientes:� la protección a la vida, salud y seguridad del consumidor con-

tra los riesgos provocados por productos considerados peli-grosos o nocivos;

� el acceso a los órganos administrativos que garanticen la pro-tección económica a los consumidores;

� el proporcionar información a los consumidores para la de-fensa de sus derechos, y

� el respeto a los derechos y obligaciones tanto del consumi-dor como proveedor o prestador de bienes y servicios, y lasmedidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR INTERMEDIO(Art.2 frac.I,reforma)Queda expresamente protegido el denominado como, tanto enla Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pe-queña y Mediana Empresa, como en la Ley Federal para el Fo-mento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, consumidorintermedio, exclusivamente para presentar quejas o reclama-ciones, o para solicitar que la Profeco funja como árbitro, cuan-do el monto de lo reclamado no rebase la cantidad de$300,000.00. Dicho consumidor intermedio deberá estar acre-ditado como microempresa o microindustria (empresas de nomás de 10 y 15 trabajadores respectivamente).

SUJETOS A LOS QUE NO SE APLICA LA LFPC(Arts.5,reforma)Se exceptúan de la aplicación de esta ley a los servicios:� profesionales mercantiles (civiles);� prestados por sociedades de información crediticia, y� regulados por las leyes financieras, prestados por institucio-

nes y organizaciones supervisadas por la Comisión NacionalBancaria y de Valores, Seguros y Fianzas, el Sistema de Ahorro para el Retiro o cualquier otra dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Por otra parte, como un obligado a cumplir esta legislación,

se incluye al gobierno del Distrito Federal, cuando tenga carác-ter de proveedor o consumidor.

MAYORES OBLIGACIONES AL PROVEEDOR (Arts.7,y 7 bis,reforma y adición)Se adiciona la obligación de informar y respetar las tarifas ycalidades de los bienes o servicios ofrecidos, además decomunicar todas las características ya requeridas, y no sólorespetarlas. Asimismo, quedan obligados a no negar a nadiesus productos o la prestación de sus servicios.

Por otra parte, en virtud de que actualmente para muchos pro-veedores, el código de barras ha venido a sustituir las etiquetasque muestran el precio de cada uno de los productos, se estable-ce la obligación de exhibir de manera visible el monto total a pa-gar por los bienes, productos o servicios ofrecidos al consumidor.

FACULTAD DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE COMPETENCIA POR LA PROFECO(Art.8,reforma)Se prevé como facultad de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) la de verificar el respeto a los precios má-ximos establecidos por las autoridades competentes.

INFORMACIÓN DE LA PROFECO A LOS CONSUMIDORES (Art.8 bis,adición)Como un apoyo a los consumidores, la Profeco elaborará mate-rial informativo, de orientación y de educación para ser difun-dida entre los consumidores, asimismo establecerá módulos parasu distribución, en función de la afluencia comercial, número

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FORME

ESPECIA

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Reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor Síntesis de las nuevas disposiciones y modificaciones realizadas a este ordenamiento,con las cuales seamplía el ámbito de protección de los consumidores,creando con ello otras obligaciones a personasfísicas y morales proveedores de productos,bienes o servicios.

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29 de Febrero de 2004 3

de establecimientos y transacciones comerciales prevalecientes,conforme a la época del año.

PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS COMERCIALES COERCITIVAS O ENGAÑOSAS (Art.10,reforma)Queda prohibido a los proveedores:� aplicar:

◗ métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, o◗ cláusulas o condiciones abusivas o impuestos en el abas-

tecimiento de productos o servicios;� prestar servicios adicionales a los inicialmente contratados,

si no son solicitados o aceptados expresamente por escritoo vía electrónica por el consumidor.

FACULTAD DE VERIFICACIÓN DE LA PROFECO(Art.13,reforma)Complementando la obligación de proveedores y consumidoresde proporcionar información a la Profeco, se adiciona un párra-fo a esta disposición, a fin de otorgar la facultad a esta autoridadpara verificar el cumplimiento de esta ley mediante visitas, re-querimientos de información o documentación, y monitoreos, de-jando abierto el uso de cualquier otro medio para tal efecto.

MANEJO DE INFORMACIÓN DE CONSUMIDORES POR PROVEEDORES Y EMPRESAS CON BASES DE DATOS(Arts.16,17 y 18 bis,reforma y adición)Ahora, únicamente los proveedores y empresas que utilicen in-formación sobre consumidores con fines mercadotécnicos o pu-blicitarios, están obligados a proporcionar gratuitamente dichainformación a quien se los solicite, quedando prohibido utili-zarla para otros fines. Para tal efecto define como tales: el ofre-cimiento y promoción de bienes, productos o servicios aconsumidores. Quedan fuera de esta obligación las empresasdedicadas a la investigación de crédito.

Sin embargo los consumidores pueden exigir en todo mo-mento a dichos proveedores o empresas, que su información nosea cedida o transmitida a terceros, excepto cuando así fuera de-terminado por una autoridad judicial.

También pueden exigir no ser molestados en su domicilio,lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier medio pa-ra ofrecerles bienes, productos o servicios, y que no les envíenpublicidad.

Por lo anterior, queda prohibido enviar publicidad a estos con-sumidores.

INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER LA PUBLICIDAD(Art.17,reforma)Toda la publicidad enviada a los clientes o futuros consumido-res debe contener nombre, domicilio, teléfono, o en su defecto,dirección electrónica del proveedor, de la empresa que la envíaen nombre de ésta, en su caso, y de la Profeco.

REGISTRO DE CONSUMIDORES QUE NO DESEEN RECIBIR PUBLICIDAD (Art.18,adición)En seguimiento de lo dispuesto en los dos artículos anteriores,refrendando el derecho de los consumidores a prohibir el envíode publicidad, se prevé el establecimiento de un registro públi-co, en el cual podrán inscribirse gratuitamente, por escrito o me-dios electrónicos, quienes no deseen recibir informaciónpublicitaria y que según lo previsto en el artículo Cuarto Transi-torio, podrán hacerlo a partir del 4 de febrero de 2005.

Capítulo IIDe las AutoridadesOTRAS ATRIBUCIONES DE LA PROFECO(Art.24,fracs.XIV,XIV bis,XVI,XIX,XX y XXI,reforma)Dentro de las facultades adicionadas y reformas que puedenafectar al sector empresarial se encuentran:� vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones

contenidas en la ley de la Profeco, y en el ámbito de su com-petencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normali-zación (LFMN), así como de las normas oficiales mexicanasy demás disposiciones aplicables, y en su caso determinarlos criterios para la verificación de su cumplimiento;

� verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medi-ción utilizados en transacciones comerciales, industriales ode servicios sean adecuados, y en su caso, realizar el ajustede los instrumentos de medición en términos de lo dispues-to en la LFMN;

� procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores y, en su caso, emitir dictámenes en donde secuantifiquen las obligaciones contractuales del proveedor,conforme a los procedimientos establecidos en la ley;

� aplicar las sanciones y demás medidas establecidas en la ley,en la LFMN y demás ordenamientos aplicables;

� requerir a los proveedores o a las autoridades competentesa que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, mo-dificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los in-tereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinentepublicar dicho requerimiento, y

� ordenar se informe a los consumidores sobre las acciones uomisiones de los proveedores que afecten sus intereses o de-rechos, así como la forma en que los proveedores los retri-buirán o compensarán.

MEDIDAS DE APREMIO(Art.25,reforma)Se adiciona el apercibimiento, así como la aplicación de multasespecíficas:� $150.00 a $15,000.00, y� $6,000.00, por cada día que transcurra el incumplimiento de

las medidas ordenadas por la Profeco.

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INFORME

ESPECIAL

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4 29 de Febrero de 2004

APLICACIÓN DE MEDIDAS PRECAUTORIAS(Art.25 bis,adición)La Profeco podrá aplicar las siguientes medidas cuando se afec-te o pueda afectarse la vida, salud, o economía de un grupo deconsumidores: � inmovilizar envases, bienes, productos y transportes; � asegurar bienes o productos, cuando no cumplan con las dis-

posiciones que les son aplicables; � suspender la comercialización de bienes, productos o servicios; � colocar sellos de advertencia, y � ordenar la suspensión de información o publicidad que vio-

le las disposiciones legales.Dichas medidas precautorias se aplicarán en los procedimien-

tos previstos en la LFMN, para comprobar el cumplimiento de lasnormas oficiales mexicanas para ello, así como cuando se ad-vierta que se afecta o se puede afectar la economía de una co-lectividad de consumidores en los casos señalados en el artículo128 ter de este ordenamiento, o cuando se violen las disposicionesrelativas por diversas conductas o prácticas comerciales abusi-vas, como:� incumplir precios o tarifas exhibidos; � condicionar la venta de bienes o servicios; � incumplir ofertas y promociones;� realizar conductas discriminatorias, y � enviar publicidad o información engañosa.

Asimismo, estas medidas serán retiradas cuando se acrediteel cese de las causas que originaron su aplicación.

FACULTAD DE LA PROFECO PARA EJERCER ACCIONES DE GRUPO EN REPRESENTACIÓN DEL CONSUMIDOR(Art.26,reforma)Con la modificación a esta disposición, se precisa la interven-ción de la Profeco para ejercitar ante las autoridades compe-tentes, la defensa de los derechos de los consumidores, (accionesde grupo en representación de consumidores) de acuerdo conla gravedad y el número de reclamaciones presentadas en con-tra de determinado proveedor, o la afectación general que pu-diera causarse a los consumidores en su salud y patrimonio.

Capítulo III De la información y publicidadINFORMACIÓN O PUBLICIDAD ENGAÑOSA O ABUSIVA(Art.32,reforma)Con la adición de los párrafos segundo y tercero a esta disposi-ción se define a la información y publicidad engañosa o abusivacomo aquélla que refiere características o información relacio-nada con algún bien, producto o servicio que, pudiendo o noser verdaderos, inducen a error o confusión por la forma ine-xacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en quese presenta. La información o publicidad que compare bienes,productos o servicios sean de una misma marca o distinta, nopodrá ser engañosa o abusiva.

NUEVAS FACULTADES DE LA PROFECO EN MATERIA DE PUBLICIDAD(Art.35,reforma)Puede ordenar al proveedor: suspender o corregir la informa-ción que viole las disposiciones de esta ley, así como al medioque la difunda.

Cuando la Profeco instaure algún procedimiento administra-tivo relacionado con la veracidad de la referida información, po-drá ordenar al proveedor indique que la veracidad de la mismaha sido o no comprobada ante la autoridad correspondiente.

DERECHO DEL CONSUMIDOR A RECIBIR BONIFICACIÓN O COMPENSACIÓN(Art.37,reforma)La falta de veracidad en los informes, instrucciones, datos y con-diciones prometidas, también dará lugar al pago de una boni-ficación o al pago de una compensación no menor al 20% delprecio pagado.

PAGO DE BONIFICACIÓN O COMPENSACIÓN POR OMISIONES EN PRODUCTOS PELIGROSOS O LESIVOS(Art.41,reforma)Cuando el proveedor de bienes o servicios al ofrecer productoso servicios considerados como peligrosos para el consumi-dor o lesivos para el medio ambiente, omita incluir un instruc-tivo que advierta sobre sus características nocivas, y expliqueclaramente el uso o destino recomendado y los posibles efec-tos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientos re-comendados, el proveedor debe responder de los daños yperjuicios que cause al consumidor, sin perjuicio de la bonifi-cación o compensación correspondiente, la cual no podrá sermenor al 20% del precio pagado.

OBLIGACIÓN DE LOS PROVEEDORES AL OFERTAR SERVICIOS CON DISTINTOS PLANES(Art.43,reforma)En esta disposición se adiciona un segundo párrafo, para obli-gar a los prestadores de servicios a informar al consumidorcuando:� el proveedor ofrezca diversos planes y modalidades de co-

mercialización, las características, condiciones y costo totalde cada plan, y

� únicamente se adopte un plan específico, como paquetes osistemas todo incluido, lo que incluyen tales planes y que nodisponen de otros, con oportunidad y en su publicidad.

RESTRICCIÓN DEL USO DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA POR LA PROFECO(Art.44,reforma)La información obtenida por la Profeco derivada de investiga-ciones, encuestas y monitoreos, no podrán ser utilizadas parafines publicitarios o comerciales.

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Capítulo IV De las promociones y ofertasPRODUCTOS, BIENES O SERVICIOS EN OFERTAS Y PROMOCIONES(Arts.47,48,y 50,reforma) Por lo que corresponde a estas disposiciones, se establece res-pectivamente que:� para realizar ofertas y promociones, el proveedor no debe

presentar aviso alguno, salvo que lo establezcan las normasoficiales mexicanas cuando se lesionen o puedan lesionarselos intereses de los consumidores;

� en los anuncios se indicará el volumen de bienes o serviciosque entran en aquellas, lo cual deberá acreditarse ante la au-toridad cuando ésta lo solicite, y

� el incumplimiento de la oferta o promoción también dará lu-gar a una bonificación no menor al 20% del precio pagado.

Capítulo V De las ventas a domicilio, mediatas o directasRESTITUCIÓN DE LO PAGADO AL CONSUMIDOR DE REVOCARSE EL CONTRATO (Art.56,reforma)Se adiciona la obligación a los proveedores que realicen este ti-po de ventas, a devolver el precio pagado por el consumidor,cuando éste revoque la operación dentro del plazo de cinco díashábiles a partir de la entrega del bien o la firma del contrato,plazo en que se perfecciona éste.

ESTABLECIMIENTO DE LA NO DISCRIMINACIÓN AL OFERTAR PRODUCTOS,BIENES O SERVICIOS(Art.58,reforma)Se adicionan un primer párrafo y una segunda parte al segun-do párrafo para prohibir expresamente a los proveedores el ne-gar o condicionar sus bienes, productos o servicios, por razonesde género, nacionalidad, etnias, preferencia sexual o religiosa,o cualquier otra particularidad.

Tampoco podrá aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o com-pensatorias a las personas con discapacidad por sus impedimen-tos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos,necesarios para su uso personal, incluyendo el perro guía en elcaso de invidentes.

Capítulo VI De los serviciosBONIFICACIÓN POR REPARACIÓN DE PRODUCTOS(Arts.60 y 61,reforma)El consumidor tendrá derecho a que el prestador de serviciosbonifique una cantidad no menor al 20% del precio pagado,cuando en la:� reparación de productos se utilicen refacciones que no cum-

plan con las normas establecidas para ello, o� por la prestación del servicio deficiente se pierda el bien o

sufra deterioro.

SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN: AUTOFINANCIAMIENTO(Arts.63 a 63 quintus)Se crea un nuevo capítulo para regular los sistemas de autofi-nanciamiento.

Supuestos en que operan estos sistemasCuando obtenga la autorización de la SE, la cual es intransfe-rible, para:� la adquisición de bienes determinados o determinables, sean

muebles nuevos o inmuebles destinados a la habitación, o asu uso como locales comerciales, y

� servicios de construcción, remodelación y ampliación de in-muebles, cuando se demuestre que las condiciones del mer-cado lo amerite y se garanticen los derechos e intereses delos consumidores.

Plazo de operación� No mayor a cinco años para bienes muebles, y � 15 años para bienes inmuebles.

Requisitos para la obtención de la autorización� Ser una persona moral mexicana constituida como sociedad

anónima, y cuyo objeto sea únicamente la operación y admi-nistración de sistemas de comercialización;

� acreditar la capacidad administrativa, viabilidad económica,financiera y operativa del sistema;

� utilizar contratos de adhesión con las disposiciones que sal-vaguarden los derechos de los consumidores;

� presentar un plan general de funcionamiento del sistema yun proyecto de manual con los procedimientos de su opera-ción, y

� presentar mecanismos para el cumplimiento de sus obliga-ciones como administrador del sistema respecto de la ope-ración de cada grupo, y

� solicitar ante la Profeco el registro del o los contratos de ad-hesión a utilizar. Dicha autorización podrá obtenerse a partir del 4 de mayo

próximo, como lo señala el artículo Séptimo Transitorio.

Operaciones prohibidas � Comercialización de bienes que no estén determinados o no

sean determinables; � constitución de grupos cuyos contratos de adhesión no ven-

zan en la misma fecha (la de liquidación del grupo); � constitución de grupos en los que se comercialicen bienes

distintos o destinados a un uso diferente al autorizado;� transferencia de recursos o financiamiento de cualquier ti-

po, ya sea de un grupo de consumidores a otro, o a terceros,� fusión de grupos de consumidores, y � la reubicación de consumidores de un grupo a otro.

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INFORME

ESPECIAL

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Cualquier cantidad que deba ser cubierta por los consumi-dores, debe destinarse exclusivamente al pago de los conceptosque correspondan.

Administración, dirección y control de sociedadesNo podrán realizar estas funciones:� aquellas personas que tengan litigio civil o mercantil en con-

tra del proveedor de que se trate;� las personas condenadas mediante sentencia ejecutoriada por

delito intencional que merezca pena corporal;� las que estén inhabilitadas para desempeñar empleo, cargo

o comisión en el sistema financiero;� los quebrados y concursados que no hubieren sido rehabili-

tados, y� los terceros especialistas o auditores externos y las personas

que realicen funciones de dictaminación, de inspección o vi-gilancia de los proveedores.

Responsabilidad de la administración de sistemas de comercialización frente al consumidorLas sociedades administradoras de los sistemas de comerciali-zación serán consideradas como proveedores, por lo tanto seráresponsables de que el consumidor reciba el bien contratado enel plazo y conforme a las condiciones establecidas en el contra-to de adhesión respectivo; en caso contrario, deberá responderde su incumplimiento.

Es muy importante mencionar que si el consumidor desearetirarse del grupo integrante del sistema de comercialización porcualquier incumplimiento imputable al proveedor, éste no podrácobrarle penalización alguna.

La Profeco podrá determinar la suspensión temporal para lacelebración de nuevos contratos con los consumidores cuandolos proveedores incurran de manera grave o reiterada en viola-ciones legales, y durante el tiempo en que subsista la suspen-sión, el proveedor deberá continuar operando los sistemas decomercialización cumpliendo las obligaciones adquiridas conanterioridad.

Causas de revocación de la autorización � No iniciar operaciones dentro del plazo de seis meses a par-

tir del otorgamiento de la autorización, o la suspensión deoperaciones por un período superior a seis meses sin causajustificada;

� la realización de actividades contrarias a las disposicionesaplicables, así como la no aplicación de las condiciones porlas cuales se otorgó la autorización;

� el indebido o inoportuno registro contable de las operacionesefectuadas por el proveedor respecto de los grupos constitui-dos, o por incumplimiento de sus obligaciones fiscales, y

� por cambio de objeto social, liquidación, concurso mercan-til o disolución del proveedor.

Facultad de verificación de la SE y de la Profeco en los sistemasEn materia de integración de sistemas de comercialización, laadición de este artículo faculta a la SE y la Profeco para:� verificar el cumplimiento de las disposiciones legales corres-

pondientes;� la operación de los sistemas, pudiendo requerir la informa-

ción y documentación a los proveedores;� establecer las medidas preventivas y correctivas que corres-

pondan por incumplimiento, y� supervisar el proceso de la liquidación del grupo (artículo

Octavo Transitorio).Asimismo estas sociedades deberán presentar a la SE, según lo

indica el artículo Noveno Transitorio, la siguiente información:� operación del sistema, � número de contratos, grupos o plazos, y� situación que guarden los consumidores en la forma y tér-

minos establecidos para ello. Además, dicha autoridad podrá solicitar a dichas sociedades

que realicen auditorías externas en los grupos de consumido-res constituidos antes del 4 de mayo próximo. El incumplimien-to a lo señalado, se sancionará con multa de $450.00 a $1´760,000.00.

Regulación de los sistemas de comercialización anteriormente integrados Las operaciones derivadas de los sistemas de comercializaciónrealizadas antes del 4 de mayo de 2004, les seguirá aplicandolas disposiciones previstas para ello hasta el vencimiento de losrespectivos contratos, así como para la liquidación de los gru-pos existentes a la fecha.

Las sociedades que actualmente administren dichos sistemasde comercialización no podrán abrir nuevos grupos de consu-midores al amparo de tales disposiciones ni celebrar nuevos con-tratos de adhesión. Sin embargo, durante los siguientes 60 (al3 de julio) y 240 días (al 2 de octubre) naturales inmediatos si-guientes a la fecha de entrada en vigor de las reformas, podráncelebrar contratos de adhesión exclusivamente cuando corres-pondan a grupos de consumidores que se encuentren en proce-so de integración (Artículos Sexto y Octavo Transitorios).

REGISTRO DE CONTRATOS DE TIEMPO COMPARTIDO ANTE LA PROFECO (Art.65,reforma)Con la reforma a esta disposición la venta o preventa de un ser-vicio de “tiempo compartido”, sólo podrá iniciarse cuando elcontrato correspondiente esté registrado ante la Profeco.

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Capítulo VIIDe las operaciones a créditoOBLIGACIONES DEL PROVEEDOR EN OPERACIONES A CRÉDITO(Art.66,reforma)Como nuevas obligaciones para los proveedores que ofrecen bie-nes o prestan servicios a crédito, se disponen las siguientes:� informar al consumidor el monto total a pagar por el bien,

producto o servicio adquirido, incluyendo el número y mon-to de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargoscorrespondientes, incluidos los fijados por pagos anticipa-dos o por conclusión, proporcionándole desglosados los con-ceptos correspondientes, y

� enviar al consumidor al menos un estado de cuenta bimes-tral, con la información relativa a cargos, pagos, intereses ycomisiones, entre otros.

Capítulo VIII De las operaciones con inmueblesINCORPORACIÓN DE OTRAS OPERACIONES RELACIONADAS CON INMUEBLES(Arts.73,73 bis y 73 ter,reforma y adición)Se amplía la cobertura para los proveedores que sean: fraccio-nadores, constructores, promotores, así como todas las personasque intervengan en la asesoría y venta al público de inmueblesdestinados a casa habitación; Asimismo se impone para las per-sonas citadas, la obligación de registrar ante la Profeco los con-tratos que amparen este tipo de operaciones.

Por otra parte, se establece la información mínima que unproveedor o prestador de servicios deberá tener a disposicióndel consumidor, así como el contenido mínimo de los contratosen los que se formalicen operaciones relacionadas con bienesinmuebles.

Capítulo IXDe las garantíasPLAZO DE VIGENCIA DE LA GARANTÍA(Art.77,reforma)La garantía deberá tener, a partir de la entrega del bien o laprestación total del servicio, una vigencia de por lo menos 60días.

OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR EN INCUMPLIMIENTO DE LO OFERTADO(Art.82,reforma)En caso de que el proveedor de bienes o prestador de serviciosincumpla en las condiciones o características ofertadas inicial-mente, la reforma a este artículo dispone que el consumidor po-drá optar por exigirle a aquél, además de la reducción del precio,la restitución del bien o servicio, o la rescisión del contrato; y labonificación o compensación, la cual no podrá ser menor al 20%del precio pagado, sin perjuicio del pago de la indemnizacióncorrespondiente por daños y perjuicios.

Capítulo XDe los contratos de adhesiónPROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN EL CONTRATO DE ADHESIÓN(Art.85,reforma)Con la adición de una segunda parte a este artículo, se estable-ce que en los contratos de adhesión no podrán pactarse presta-ciones desproporcionadas a cargo del consumidor, obligacionesinequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto vio-latorio de las disposiciones de esta ley.

COMPETENCIA DE LA PROFECO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN(Art.86,reforma)Cuando se trate de contratos de adhesión que deban ser regis-trados ante la Profeco, en su contenido deberá señalarse que és-ta será competente para resolver cualquier controversia suscitadasobre la interpretación o cumplimiento de los mismos, y el nú-mero de su registro en esa dependencia.

PRESTACIÓN DE SERVICIO ADICIONAL AL CONTRATADO:SÓLO CON EL CONSENTIMIENTO DEL CONSUMIDOR(Art.86 bis,reforma)Además de los servicios contratados en un contrato de adhesiónde prestación de servicios, se establece la posibilidad de que el proveedor pueda otorgar al consumidor sólo un servicio adicional o conexo no pactado en el referido contrato, siemprey cuando medie consentimiento expreso del consumidor, seaescrito o por vía electrónica.

CONTRATOS DE ADHESIÓN NO REGISTRADOS(Art.87,reforma)Se establece para los proveedores la obligación de registrar loscontratos de adhesión antes de ser utilizados, cuando las dispo-siciones legales así lo requieran, y de no llevarse a cabo el re-gistro, no producirán efectos contra los consumidores.

PUBLICACIÓN DEL MODELO DEL CONTRATO DE ADHESIÓN POR LA PROFECO,SU USO Y REGISTRO(Arts.87 bis y 87 ter,adición)En virtud de que para la formalización de la prestación de cier-tos servicios o venta de bienes, conforme a las normas oficialesmexicanas y otras disposiciones legales, es necesario que losproveedores o prestadores de servicios cuenten con contratosde adhesión, la Profeco publicará en el Diario Oficial de la Fe-deración los modelos de los contratos que deben ser registra-dos, los cuales podrán ser utilizados por los proveedores sin sermodificados. Cualquier modificación o adecuación al contra-to se tendrán por no puestas. El proveedor que haga uso de ellosdeberá dar aviso a la citada autoridad, para efectos de su registro.

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INFORME

ESPECIAL

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Cuando el contrato del proveedor o prestador de servicios va-ríe el contenido del modelo del contrato de adhesión, tendrá queseguir el procedimiento normal para su registro ante la Profeco.

CANCELACIÓN DE CONTRATOS DE ADHESIÓN(Art.90,adición)Si posterior al registro de un contrato de adhesión, la Profecoencuentra que el contenido del mismo es contrario a las dispo-siciones legales correspondientes, de oficio o a petición de par-te interesada cancelará el referido registro. Esta reforma sóloserá aplicada respecto de los contratos que sean registrados apartir del 4 de mayo de 2004, conforme a lo previsto en el artícu-lo Quinto Transitorio.

Capítulo XIDel incumplimientoCASOS EN LOS QUE PROCEDE LA REPOSICIÓN DEL PRODUCTO,DEVOLUCIÓN DEL PRECIO, BONIFICACIÓN O COMPENSACIÓN(Art.92,reforma)Se incorporan nuevas circunstancias en las que el consumidorpodrá solicitar al proveedor la reposición del producto o la de-volución del pago contra la entrega del producto, o una bonifi-cación o compensación, las cuales nunca podrán ser menoresal 20% del precio pagado, siendo las siguientes: � cuando se utilicen instrumentos de medición que no cum-

plan con las disposiciones aplicables, o� si el bien no cumple con las normas oficiales mexicanas.

En caso de actualizarse alguno de estos supuestos, la Profeco informará a los consumidores de tales irregularidadespara que puedan exigir al proveedor la bonificación o compen-sación correspondientes.

PROCEDENCIA DE LA COMPENSACIÓN O BONIFICACIÓN Y SU MONTO(Arts.92 bis y 92 ter,adición)Con la adición de estos artículos, se concede el derecho a losconsumidores de solicitarlos, además de la indemnización pordaños y perjuicios, cuando:� la prestación del servicio sea deficiente;� no se preste o proporcione de forma deficiente por causas

imputables al proveedor, o � demás casos previstos en la ley.

El derecho a exigir dicha bonificación o compensación ini-ciará su vigencia el 13 de agosto de 2004, según lo previsto enel artículo Segundo Transitorio.

REPOSICIÓN DE PRODUCTOS A PROVEEDORES O DISTRIBUIDORES(Art.95,reforma)Cuando un producto, repuesto o devuelto su pago, cuente conla evaluación de la conformidad emitida por la unidad de veri-

ficación de alguna norma oficial mexicana, la unidad será quienresponda a los proveedores o distribuidores de la dificiencia oanomalía respectiva.

Capítulo XII De la vigilancia y verificaciónLEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN DE LA PROFECO(Art.96,reforma)La Profeco actuará de oficio conforme a lo dispuesto por estaley y siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Federal deProcedimiento Administrativo (LFPA), y en la verificación delcumplimiento de las normas oficiales mexicanas, de conformi-dad con la LFMN.

CONTENIDO DE DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (Art.97,reforma)La reforma a esta disposición establece los requisitos que la de-nuncia por violaciones a la ley de la Profeco, de Metrología yNormalización, y normas oficiales mexicanas, entre otras, mis-ma que podrá ser presentada por escrito, vía telefónica, o me-dios electrónicos.

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA(Arts.97 bis,97 ter y 97 quater,98 bis y 98 ter,adición) Respecto a la facultad de la Profeco para realizar el procedimien-to de verificación y vigilancia, se adicionan estos artículos paraestablecer las reglas específicas que deberá cumplir para poderllevarlo a cabo. Este procedimiento se analizará en próximosnúmeros.

Capítulo XIIIProcedimientosDel artículo 99 al 124 bis se dan modificaciones a los procedimien-tos de queja o reclamación, el conciliatorio, el arbitral y por infrac-ciones a la ley, las cuales se presentarán en números subsecuentesmediante el esquema de los procedimientos respectivos.

Capítulo XIVSancionesMULTAS Y SANCIONES(Arts.128,129,132 y 133 reforma;128 bis,128 ter,128 quater y 129 bis,adición)Se especifican todas las multas, y se amplían las sanciones porinfracción a esta ley.

IMPROCEDENCIA PARA CONDONAR, REDUCIR O CONMUTAR SANCIONES(Art.134,reforma)A fin de garantizar la transparencia de las acciones de la Profeco, se establece que en materia de verificación y vigilancia

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no procede el ejercicio de la facultad de condonar, reducir oconmutar multas del consumidor. Esta facultad sólo procede-rá cuando se trate de reclamaciones del consumidor, siemprey cuando sea satisfecho el interés del mismo.

APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LFPA(Art.135,reforma)Se establece la aplicación de la LFPA para interponer el recursode revisión en contra de las resoluciones emitidas por la Profeco.

DISPOSICIONES DEROGADAS(Arts.136 a 143)Se derogan los artículos correspondientes a la interposición delrecurso de revisión en contra de las resoluciones emitidas porla Profeco.

Transitorios VIGENCIA(Artículo Primero)Las modificaciones entrarán en vigor el 4 de mayo de 2004.

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INFORME

ESPECIAL

Normas oficialesRelación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 29 deenero al 11 de febrero.

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN NOM Y FECHA CAMPO

DE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Economía

PROY-NOM-086-SCFI-2002, Industriahulera-Llantas para automóvil-Especificaciones de seguridad ymétodos de prueba Modifica a la NOM-086-SCFI/SCT-1995, publicada el 2 de septiembre de 1996(2 de febrero)

A todas las llantas nuevas nacionales eimportadas utilizadas en automóvilesque se comercialicen en el paísNo aplica a llantas para vehículos decarrera y uso agrícola

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

NOM-013-CNA-2000, Redes dedistribución de agua potable-Especificaciones de hermeticidad ymétodos de prueba(4 de febrero)

A los concesionarios y asignatarios de aguas nacionales,así como para el organismo responsable de laprestación del servicio y/o dependencialocal responsable de la ejecución delproyecto,de la instalación de redes de distribución de agua potable ya sean nuevas ampliaciones y/orehabilitaciones,y para los fabricantesde los elementos que la integran,defabricación nacional y/o extranjera que se comercialicen en México

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NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Energía

NOM-002-NUCL-1994, Pruebas defuga y hermeticidad de fuentesselladas(4 de febrero)

A la prueba de fuga para materialradiactivo contenido en fuentesselladas,mediante la medida de laactividad de la muestra o del frotisefectuado a las fuentes selladas

Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

NOM-041-ZOO-1995, CampañaNacional contra la Brucelosis en losAnimalesModificación(6 de febrero)

A los propietarios de ganado,médicosveterinarios zootecnistas aprobados,rastros y plantas de sacrificio

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

NOM-002-SCT4-2003, Terminologíamarítima-portuaria(9 de febrero)

En la elaboracion de documentos ycomunicaciones oficiales marítimos

Secretaría de Salud

NOM-076-SSA1-1993, Saludambiental-Que establece losrequisitos sanitarios del proceso deletanol (alcohol etílico) para quedarcomo NOM-076-SSA1-2002,delmismo nombre(9 de febrero)

A las actividades,establecimientos,productos o servicios que procesen,usen, importen,exporten,apliquen odispongan de etanol (alcohol etílico)de contenido alcohólico mayor de55o G.L.

Otras disposicionesRelación de decretos,leyes,reglamentos,acuerdos,resoluciones,reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado,relacionadas con el sector empresarial,publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 29 de enero al 11 de febrero.

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se fija el preciomáximo para el gas licuado de petróleoal usuario final correspondiente al mesde febrero de 2004Determinación del precio de referenciadel azúcar para el pago de la caña deazúcar durante la zafra 2003/2004

Tarifas máximas por región(30 de enero)

El precio al mayoreo de azúcar base estándar que servirá de referencia para la fijación del precio será el de $5,187.65 portonelada durante el período del 1 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2004 (2 de febrero)

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INFORME

ESPECIAL

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Programas sobre bandas defrecuencias del espectro radioeléctricopara usos determinados

En la modalidad de:� acceso inalámbrico fijo o móvil que serán materia de licitación pública,quedó:

◗ frecuencia:determinados bloques de frecuencias de las bandas 1850-1810/1930-1990 MHz;◗ modalidades de uso:Servicio de Acceso inalámbrico Fijo o Móvil, y◗ cobertura geográfica:regional

� radiocomunicación móvil terrestre que serán materia de licitación pública,quedó:◗ frecuencia:determinados bloques de frecuencias de las bandas 806-821/851-866 MHz;◗ modalidades de uso:Servicio de Radiocomunicación Móvil Terrestre, y◗ cobertura geográfica: áreas básicas de servicio

(30 de enero)

Secretaría de Desarrollo Social

Decreto por el que se expide la LeyFederal de Fomento a las ActividadesRealizadas por Organizaciones de laSociedad Civil

Regula la agrupación de los ciudadanos para ejercer actividades de interés social,bienestar colectivo y desarrollo humano,yse reconoce su derecho a recibir los estímulos y apoyos requeridos para ello (9 de febrero)

Secretaría de Salud

Reglamento Interno de la ComisiónNacional de Arbitraje Médico

Regula la estructura,organización y funcionamiento de esta comisión(3 de febrero)

Comisión Federal de Competencia

Oficio mediante el cual la ComisiónFederal de Competencia da a conocerlos días de suspensión de laboresExtracto del acuerdo por el que laComisión Federal de Competenciainicia la investigación por denunciaidentificada bajo el número deexpediente DE-01-2004,

Se suspendieron los días 5 y 6 de febrero pasado(2 de febrero)

La investigación se inició por posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de la distribución,comercialización yalquiler de películas en video (6 de febrero)

Comisión Reguladora de Energía

Resolución por la que se establece lametodología del precio máximo delgas licuado de petróleo objeto deventa de primera mano,conforme aldecreto del Ejecutivo Federalpublicado el 27 de febrero de 2003,aplicable para febrero de 2004

Para el mes de febrero de 2004,Pemex Gas y Petroquímica Básica calculará el precio máximo del gas LP objeto de venta deprimera mano de forma tal que el precio máximo de venta de gas licuado de petróleo y de los servicios involucrados en suentrega al usuario final alcance un incremento de 1.25% respecto del promedio ponderado correspondiente a los preciosfijados en el acuerdo publicado en este medio oficial de información el 31 de diciembre de 2003 (4 de febrero)

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Calendario de suspensión de labores durante el 2004 en órganos descentralizados y desconcentrados

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

Consejo de Salubridad General

Cuadro básico y catálogo de auxiliaresde diagnóstico

Decimoséptima actualización delcatálogo de medicamentos genéricosintercambiables

Listado actualizado de los auxiliares de diagnóstico requeridos en las instituciones del sector salud,quienes sólo deberánutilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica,y para el segundo y tercer nivelel catálogo de insumos (30 de enero)Listado en el que se incorporan nuevos medicamentos(2 de febrero)

DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL CONTENIDO

Comisión Federal de Mejora Regulatoria

Instituto Nacional del Derecho de Autor

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Comisión Federal de Telecomunicaciones

Además de los sábados y domingos:6 de febrero;8 y 9 de abril;17 de septiembre,y del 20 al 31 de diciembre5 de febrero;8 y 9 de abril;5 de mayo,y 1 y 16 de septiembre1 de enero;5 de febrero;8 y 9 de abril;5 de mayo,y 16 de septiembre5 y 6 de febrero;7,8 y 9 de abril;5 de mayo;26 al 30 de julio;1,16 y 17 de septiembre,y del 20 al 31 de diciembre(29 de enero,3 y 4 de febrero)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González oEditor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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Comercio Exterior 80Año XVI • 3a. Época

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2� MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPORTACIÓN Y

EXPORTACIÓN DE BIENES SUJETOS A REGULACIÓN POR LA SEMARNATDocumento en el que se establecen los procedimientos aseguir por la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales en la supervisión de bienes importados oexportados sujetos a su regulación

PARA TOMARSE EN CUENTA 9� PRORROGADA LA PRESENTACIÓN DE LOS CUESTIONARIOS E

INFORMACIÓN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA INSTALADA, POR PITEXY MAQUILADORAS

� PRORROGADA HASTA 2005: LEYENDA IMPRESA DE RETENCIÓN DEL IVA� POLÍTICAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS BAJO LA LEY DE

BIOTERRORISMO� OBLIGACIONES ADUANERAS: MARZO 2004

LA EMPRESA CONSULTA 11� ¿FACTIBLE OMITIR LA INFORMACIÓN ADUANERA EN LA FACTURACIÓN

DE VENTAS DE PRIMERA MANO?� ¿PROCEDE LA CANCELACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL PROGRAMA PITEX?� INTEGRACIÓN DE HONORARIOS DE LOS AGENTES ADUANALES� DEDUCCIÓN DE BIENES UTILIZADOS EN EL EXTRANJERO� ¿RETENCIÓN DEL IVA SÓLO EN MERCANCÍAS DESTINADAS A LA

EXPORTACIÓN?

FOMENTO A LAS EXPORTACIONES 12� REPORTE ANUAL DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

Consideraciones para la presentación del reporte deoperaciones de comercio exterior realizadas durante 2003,por empresas Pitex, Maquiladoras, Ecex, Altex y Prosec

CUOTAS COMPENSATORIAS 14 � DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,

DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 DE ENERO AL 11 DEFEBRERO

NORMAS OFICIALES 14� DISPOSICIONES DICTADAS POR DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN

MATERIA DE NORMALIZACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 28 DE ENERO AL 11 DE FEBRERO

DE ACTUALIDAD 15� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE ENEROAL 11 DE FEBRERO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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Manual de procedimientos para la importación yexportación de bienes sujetos a regulación por laSEMARNAT

IDC80 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Procedimientos de trámite e inspección a realizar por los interesados en importar o exportar mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente,Recursos Naturales y Pesca.

El pasado 29 de enero de 2004, se emitió el Manual de procedi-mientos para la importación y exportación de vida silvestre, pro-ductos y subproductos forestales, y materiales y residuospeligrosos, sujetos a regulación por parte de la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales, a efecto de actualizar los pro-cedimientos contemplados desde 1996, y en atención al cum-plimiento de los diversos compromisos adquiridos al amparode la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria yla Convención sobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

El Manual establece el procedimiento a seguir por el perso-nal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, parainspeccionar las mercancías sujeta a regulación de la SEMAR-NAT para su importación y exportación, de conformidad con elAcuerdo que establece la clasificación y codificación de mer-cancías cuya importación y exportación está sujeta a regula-ción por parte de la SEMARNAT, publicado el 29 de marzo de2002, y reformado el 30 de diciembre de 2003 (Acuerdo), el cualfue revisado en el IDC No 79, de fecha 15 de febrero de 2004.

Marco jurídicoLas disposiciones jurídicas aplicables a las materias contenidasen el Manual (artículo 1o), entre otras, son:� Leyes y Reglamentos en materia de: equilibrio ecológico y

protección al ambiente, vida silvestre, forestal, sanidad vege-tal y animal, comercio exterior, aduanera, metrología y nor-malización,

� Tratados internacionales: Convención sobre el ComercioInternacional de Especies Amenazadas de Fauna y FloraSilvestres; Convenio: Internacional de Protección Fitosanitaria;y de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfron-terizos de los Desechos Peligrosos,

� Normas Oficiales Mexicanas: NOM-059-SEMARNAT-2001,NOM-052-SEMARNAT-1993, NOM-053-SEMARNAT-1993,NOM-013-SEMARNAT-1997, NOM-006-FITO-1995, NOM-009-FITO-1995, NOM-022-FITO-1995, NOM-035-FITO-1995,NOM-036-FITO-1995, NOM-003-ZOO-1994, NOM-018-ZOO-

1994, NOM-024-ZOO-1995, NOM-029-ZOO-1995, NOM-033-ZOO-1995, NOM-045-ZOO-1995 y NOM-051-ZOO-1995 yNOM-054-ZOO-1996,

� Planes y programas: Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006,y Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Natu-rales, y Programa de Procuración de Justicia Ambiental 2001-2006,

� Decretos referentes a disposiciones aplicables a la: vida sil-vestre, equilibrio ecológico y protección al ambiente; protec-ción fitosanitaria; diversidad biológica; y materiales oresiduos peligrosos, y

� Acuerdos referentes a: Normas Oficiales Mexicanas (NOM)expedidas por la SEMARNAT; formatos y el manual de pro-cedimientos para obtener el certificado fitosanitario de losproductos y subproductos forestales, especies amenazadasde fauna y flora silvestres, y retorno de residuos peligrosos.

DefinicionesEntre las definiciones aplicables a las disposiciones del Manualse encuentran (artículo 2o):� Acta circunstanciada, documento en el que constan los he-

chos u omisiones observados durante el desarrollo de unainspección, con base en el cual la autoridad emitirá la reso-lución correspondiente al procedimiento administrativoinstaurado,

� Autorización de importación o exportación de materialesy residuos peligrosos, documento oficial expedido por laDirección General de Gestión Integral de Materiales y Acti-vidades Riesgosas de la Subsecretaría de Gestión para la Pro-tección Ambiental de la SEMARNAT, para la importación oexportación de materiales y residuos peligrosos,

� Aviso de retorno de residuos peligrosos, formato oficial a lle-nar por los interesados por cada residuo retornado, a entre-gar a la Coordinación de Trámites de la Dirección General deGestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de laSubsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental dela SEMARNAT,

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� Certificado CITES, documento oficial expedido por la DirecciónGeneral de Vida Silvestre de la Subsecretaría de Gestión pa-ra la Protección Ambiental de la SEMARNAT, que ampara laentrada y salida legal del territorio nacional, de especíme-nes, productos y subproductos de flora y fauna silvestre in-cluidos en los listados de los Apéndices de la Convenciónsobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas deFauna y Flora Silvestres,

� Certificado CITES sustituto, documento oficial expedido porla Dirección General de Vida Silvestre de la Subsecretaría deGestión para la Protección Ambiental de la SEMARNAT, queampara la entrada y salida legal del territorio nacional, deespecímenes, productos y subproductos de vida silvestre in-cluidos en los listados de los Apéndices de la Convención so-bre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas deFauna y Flora Silvestres, considerados como artículos perso-nales o bienes del hogar,

� Certificado CITES Global, documento oficial expedido porla Dirección General de Vida Silvestre de la Subsecretaría deGestión para la Protección Ambiental de la SEMARNAT, queampara la importación parcial al territorio nacional, de es-pecímenes, productos y subproductos de vida silvestre inclui-dos en los listados de los Apéndices de la Convención sobreel Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fau-na y Flora Silvestres,

� Certificado fitosanitario de importación, documento expe-dido por la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelosde la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambien-tal de la SEMARNAT, o las delegaciones federales de la Se-cretaría, en la cual se anotan los requisitos fitosanitarios olas NOM en materia fitosanitaria forestal, a que se sujeta laimportación de los productos y subproductos forestales lis-tados en el artículo 5o del Acuerdo,

� Certificado fitosanitario internacional, documento de carác-ter internacional otorgado conforme a lo dispuesto en la Con-vención Internacional de Protección Fitosanitaria y susenmiendas, en el que se hace constar el origen, así como queun producto o subproducto forestal está aparentemente li-bre de plagas y enfermedades,

� CITES, Convención sobre el Comercio Internacional de Es-pecies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Conventionon International Trade in Endangered Species of Wild Faunaand Flora),

� Descargo, constancia realizada en el documento CITES enlos movimientos transfronterizos, mediante la cual, se asien-ta el número de especímenes, productos y subproductos devida silvestre y forestales, objeto de la autorización,

� Desinfección, operación designada para destruir todos losagentes patógenos en los especímenes, productos y subpro-ductos de vida silvestre, forestales, así como en objetos quehubieran podido ser contaminados directa o indirectamente,

� Desinsectación, acción de eliminar de un área determinada

por medios físicos y químicos todos los insectos considera-dos plaga o los que pudieran servir de vectores para la trans-misión de enfermedades,

� Forma suspensión temporal de trámite, documento por elcual la PROFEPA señalará las irregularidades detectadas enlos documentos presentados para la importación o exporta-ción de los residuos o materiales peligrosos,

� Formato de requisitos fitozoosanitarios de importaciónpara vida silvestre, documento expedido por la DirecciónGeneral de Vida Silvestre de la Subsecretaría de Gestión pa-ra la Protección Ambiental de la SEMARNAT, en el cual seestablecen los requisitos o medidas fitozoosanitarias, a quese sujeta la importación de vida silvestre,

� Prevalidación, comprobación de que los datos asentados enel Registro de verificación, estén dentro de los criterios sin-tácticos, catalógicos, estructurales y normativos, conforme seestablece por la PROFEPA, para ser presentados al sistemaelectrónico de la Procuraduría,

� PROFEPA, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,� Registro de verificación, documento prellenado por el inte-

resado, y presentado a la PROFEPA para solicitar la inspec-ción de las mercancías sujetas a regulación por parte de laSEMARNAT, que será validado con el sello y firma del per-sonal oficial, por el cual se hace constar el cumplimiento delas disposiciones aplicables a las materias de vida silvestrey forestal, así como materiales y residuos peligrosos,

� Recinto fiscal, lugares donde las autoridades aduaneras rea-lizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje,custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio ex-terior, fiscalización, así como el despacho aduanero de lasmismas,

� Recinto fiscalizado, inmuebles ubicados dentro de los recin-tos fiscales donde el SAT podrá otorgar concesión para quelos particulares presten los servicios de manejo, almacenajey custodia de mercancías, y

� Validación, sello oficial y firma del inspector, asentada en losdocumentos oficiales de movimientos transfronterizos.

Inspección y VigilanciaLa Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)llevará a cabo las acciones de inspección y vigilancia:� para la importación y exportación de especímenes, produc-

tos y subproductos de vida silvestre, listados en los artículos1o, 2o y 8o del Acuerdo –Ver IDC No 79— (artículo 3o y 4o),

� fitozoosanitaria para la importación de especímenes, produc-tos y subproductos de vida silvestre, listados en los artículos3o y 4o del Acuerdo –Ver IDC No 79— (artículos 11 y 12),

� para la importación de productos y subproductos forestalesreferidos en el artículo 5o del Acuerdo –Ver IDC No 79—, yde las envolturas, tarimas y embalajes de madera (artículos18 y 19), y

� importación, exportación y retorno de materiales y residuos

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peligrosos, referidos en los artículos 7o y 10 del Acuerdo –VerIDC No 79—, (artículos 25 y 26).La inspección y vigilancia se realizará a través del personal

oficial de las unidades administrativas competentes, quienes de-berán portar en todo momento identificación oficial vigente.

Procedimiento para la inspección La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realizará lainspección de conformidad con los siguientes procedimientos:

ESPECÍMENES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE VIDA SILVESTRE LISTADOSEN LOS ARTÍCULOS 1o, 2o Y 8o DEL ACUERDO� El importador, agente aduanal o representante (promovente):

deberá presentarse con el personal oficial de la PROFEPA yregistrarse en el libro de control,

� el personal oficial de la PROFEPA: deberá verificar la docu-mentación, en original y copia, según corresponda:◗ formato prellenado de Registro de verificación,◗ Certificado CITES de importación vigente, y Certificado

CITES del país de procedencia, validado por las autorida-des competentes, cuando se trate de especímenes, produc-tos y subproductos de vida silvestre incluidos en loslistados de los Apéndices de la CITES,

◗ autorización de importación, tratándose de especímenes,productos y subproductos de vida silvestre, no incluidosen los Apéndices de la CITES,

◗ pedimento, facturas de compra o cualquier documento queacredite la legal procedencia,

◗ declaración general de pago de derechos con sello origi-nal de la caja recaudadora de las instituciones u oficinasautorizadas,

� una vez revisada la documentación:◗ el personal oficial inspeccionará los bienes para constatar

que son los descritos en la documentación presentada,◗ se verificará el cumplimiento a las disposiciones de mar-

caje específicas de la especie,◗ si los datos coinciden, el personal oficial realizará el des-

cargo y validación en el certificado o la autorización, segúncorresponda, así como la validación respectiva al Registrode verificación con firma y sello oficial, mediante el cual sehará constar el cumplimiento de la obligación, y

◗ se devolverá la documentación original al promovente,� si en la verificación de la documentación o inspección se pre-

sentan irregularidades, el personal oficial levantará el actacircunstanciada y entregará copia —con firmas autógrafas—al promovente, quien contará, con un plazo de cinco días há-biles para realizar los trámites correspondientes,

� el personal de la PROFEPA procederá al aseguramiento pre-cautorio de los especímenes, productos y subproductos devida silvestre cuando detecte irregularidades en la inspec-ción, debiendo notificar a la autoridad aduanera, a efecto deno permitir el movimiento de las mercancías aseguradas, has-

ta en tanto se resuelva lo conducente,� la autoridad podrá designar al importador como depositario

de las mercancías, y� si durante la inspección a la importación en recintos fiscales

y fiscalizados se detectan irregularidades, los especímenes,productos y subproductos de vida silvestre podrán retornar-se al extranjero a solicitud del particular; y el personal ofi-cial levantará el acta de hechos en la cual se anotará lanegativa para la introducción al territorio nacional.

ESPECÍMENES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE VIDA SILVESTRE, LISTADOSEN LOS ARTÍCULOS 3o y 4o DEL ACUERDO� El exportador, reexportador, agente aduanal o representan-

te (promovente), deberá presentarse con el personal oficialde la PROFEPA y registrarse en el libro de control,

� el personal oficial verificará la siguiente documentación, enoriginal y copia, según corresponda:◗ formato prellenado de Registro de verificación,◗ certificado CITES de exportación y reexportación vigen-

tes, tratándose de especímenes, productos y subproduc-tos de vida silvestre, incluidos en los listados de losApéndices de la CITES,

◗ autorización de exportación y reexportación de especíme-nes, productos y subproductos de vida silvestre, cuandose trate de especímenes, productos y subproductos no lis-tados en los Apéndices de la CITES,

◗ pedimento, facturas de compra o cualquier documento queacredite la legal procedencia, y

◗ declaración general de pago de derechos, con sello origi-nal de la caja recaudadora de las instituciones u oficinasautorizadas,

� una vez presentada la documentación, se inspeccionarán losbienes de conformidad con el procedimiento señalado ante-riormente para los especímenes, productos y subproductos devida silvestre listados en los artículos 1o, 2o y 8o del Acuerdo,

� cuando en la verificación de la documentación o inspecciónse presenten irregularidades, se actuará en los mismos térmi-nos que para los especímenes, productos y subproductos devida silvestre listados en los artículos 1o, 2o y 8o del Acuerdo,así como el aseguramiento, y

� la autoridad podrá designar al exportador como depositariode las mercancías.

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 5oDEL ACUERDO� El importador, agente aduanal o representante (promovente)

deberá presentarse con el personal oficial de la PROFEPA yregistrarse en el libro de control,

� el personal oficial verificará la siguiente documentación, enoriginal y copia, según corresponda:◗ formato prellenado de Registro de verificación,◗ certificado fitosanitario, si requiere,

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◗ documentos comprobatorios del cumplimiento de los re-quisitos señalados en las NOM correspondientes,

◗ certificado fitosanitario de origen o comprobante de tra-tamiento en origen, de requerirse,

◗ pedimento, facturas de compra o cualquier documento queacredite la legal procedencia,

◗ declaración general de pago de derechos, con sello origi-nal de la caja recaudadora de las instituciones u oficinasautorizadas,

� el personal oficial inspeccionará para constatar la ausenciade plagas o enfermedades en los productos o subproductosforestales a importar,

� si de la inspección se determina que los productos o subpro-ductos forestales se encuentran libres de plagas o enferme-dades y se presenta completa la documentación requerida,el personal oficial validará el Registro de verificación y, ensu caso, el certificado fitosanitario de importación, con firmay sello oficial, y realizará el descargo, en el que se anotará alreverso del original y copia: número del pedimento, canti-dad importada y acumulada, saldo, fecha de inspección,nombre del inspector, firma, sello y número del Registrode verificación, con el que se hará constar el cumplimiento dela obligación, y

� de presentarse la documentación incompleta, con datos in-correctos, o de la inspección a las mercancías se detecte lapresencia de plagas o enfermedades, el personal oficial dela PROFEPA levantará acta circunstanciada en la que or-denará el aseguramiento precautorio y las medidas de segu-ridad para los bienes, de ser necesario se tomarán muestrasy se enviarán (en un lapso no mayor de 24 horas) para el aná-lisis y dictamen técnico correspondiente, a efectuarse por laDirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la Sub-secretaría de Gestión para la Protección Ambiental de laSEMARNAT,

� cuando en la inspección a la importación en puertos, aero-puertos y fronteras se detecten irregularidades, la PROFEPAdecidirá el destino de las mercancías,

� si en la inspección a la importación en recintos fiscales y fis-calizados existen irregularidades, los productos podrán re-tornarse al extranjero a solicitud del particular; el personaloficial levantará el acta de hechos, en la cual anotará la ne-gativa para la introducción al territorio nacional, comuni-cando de ello a las Delegaciones de la PROFEPA en lasentidades federativas correspondientes, para impedir la im-portación,

� de acuerdo con el resultado del análisis de las muestras, eldictamen técnico determinará para las mercancías, la apli-cación a costa del importador de una o varias de las siguien-tes medidas:◗ tratamiento de fumigación, desinfección o desinsectación,◗ destrucción, o◗ retorno al país de procedencia.

En los dos últimos puntos, el personal oficial levantará elacta de destrucción o retorno, según sea el caso, en origi-nal y tres copias, proporcionando copia con firmas autó-grafas al promovente y a la Dirección General de GestiónForestal y de Suelos de la SEMARNAT.Tratándose del tratamiento de fumigación, desinfeccióno desinsectación o destrucción, el personal oficial de laPROFEPA estará presente para verificar su cumplimien-to.

� una vez realizadas las medidas fitosanitarias, el promoventepresentará al personal oficial la constancia o comproban-te certificador de tal hecho; quien realizará una nueva ins-pección de así requerirlo de acuerdo con el procedimientoestablecido,

� cuando el promovente presente el comprobante de tratamien-to y una vez verificado que los bienes se encuentran libresde plagas o enfermedades, y se hubiere presentado la docu-mentación requerida, el personal oficial validará el Registrode verificación y, en su caso, el certificado fitosanitario deimportación con firma y el sello oficial, en el cual conste elcumplimiento de la obligación correspondiente, y

� de efectuarse la destrucción o retorno de los bienes, el pro-movente presentará al personal oficial el comprobante.

ENVOLTURAS,TARIMAS Y EMBALAJES DE MADERA� La documentación a presentar para la verificación de las en-

volturas, tarimas y embalajes de madera a importar es:◗ formato prellenado del Registro de verificación;◗ pedimento, y◗ declaración general de pago de derechos con sello origi-

nal de la caja recaudadora de las instituciones u oficinasautorizadas,

� si la documentación se presenta completa, el personal oficialinspeccionará las mismas, para constatar la ausencia de pla-gas o enfermedades,

� si de la inspección se determina que éstas se encuentran li-bres de plagas o enfermedades y se presenta la documenta-ción requerida, el personal oficial validará el Registro deverificación con firma y sello oficial, mediante el cual se ha-rá constar el cumplimiento de la obligación correspondiente,

� cuando en la inspección de las mismas se detecte la presen-cia de plagas o enfermedades, el personal oficial levantaráel acta circunstanciada, ordenará el aseguramiento precau-torio, así como la cuarentena y realizará el muestreo, de con-formidad con lo establecido para los productos ysubproductos forestales,

� de acuerdo con el resultado del análisis de las muestras, eldictamen técnico determinará para las envolturas, tarimas yembalajes de madera a importar como soporte de diversasmercancías, la aplicación de los mismos tratamientos quepara los productos y subproductos forestales (fumigación, de-

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sinfección o desinsectación; destrucción o retorno),� una vez realizadas las medidas fitosanitarias, el promovente

presentará al personal oficial la constancia o comproban-te certificador de tal hecho. El personal oficial procederá arealizar una nueva inspección, de así requerirlo, de acuerdocon procedimiento establecido, y

� cuando el promovente presente la constancia o comprobantecertificador de las medidas de seguridad realizadas, el personaloficial hubiera verificado que los bienes se encuentran libres deplagas o enfermedades, y además se presente la documentaciónrequerida, el personal oficial validará el Registro de verificacióncon firma y el sello oficial, mediante el cual se hará constar elcumplimiento de la obligación correspondiente.

Descargo de especímenes, productos y subproductos de vida silvestre Para la importación de especímenes, productos y subproductosde vida silvestre amparados con Certificados CITES de Impor-tación Global, el personal de la PROFEPA procederá a realizarel descargo anotando al reverso del original: número del pedi-mento y del Registro de verificación, cantidad importada, fir-ma, sello y fecha de verificación (artículo 8o).

En la importación o exportación parcial de especímenes, pro-ductos y subproductos de vida silvestre no incluidos en los Apén-dices de la CITES amparados con autorización, el personal oficialrealizará el descargo anotando al reverso del original: cantidadautorizada, importada o exportada, número de pedimento, sal-do, nombre, firma, sello y fecha de verificación (artículo 9o).

Destino de especímenes, productos y subproductos de vida silvestrecon irregularidadesSi en la inspección a la importación, exportación y reexporta-ción de especímenes, productos y subproductos de vida silves-tre listados en los artículos 1o, 2o y 8o; o en la inspección enpuertos, aeropuertos y fronteras y de especímenes, productos ysubproductos de vida silvestre listados en los artículos 3o y 4odel Acuerdo, existen irregularidades, la PROFEPA decidirá eldestino de los mismos (artículos 10 y 15).

Irregularidades detectadas durante la inspección en recintos fiscalesy fiscalizadosCuando en la inspección a la importación en recintos fiscales yfiscalizados se detecten irregularidades, los especímenes, pro-ductos y subproductos de vida silvestre listados en los artículos3o y 4o del Acuerdo, podrán retornarse al extranjero a solicituddel particular; el personal oficial levantará el acta de hechos res-pectiva, anotando en la misma la negativa para su introducciónal territorio nacional, comunicándolo a las Delegaciones de laPROFEPA en las entidades federativas correspondientes, paraimpedir la importación (artículo 16).

Inspección por ferrocarrilEn el caso de la inspección por ferrocarril de los especímenes,

productos y subproductos de vida silvestre listados en los artícu-los 3o y 4o del Acuerdo, y de los productos y subproductosforestales listados en el artículo 5o del Acuerdo, y a las envol-turas, tarimas y embalajes de madera, las inspectorías otorga-rán previamente al importador, el folio para la elaboración ypago del pedimento respectivo y estar en condiciones con pos-terioridad al cruce del ferrocarril en la frontera, a realizar la ins-pección correspondiente de acuerdo a los procedimientosestablecidos en los artículos 14, 21 y 22, según corresponda, delManual (artículos 17 y 25).

MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, LISTADOS EN LOS ARTÍCULOS 7o Y 10DEL ACUERDO� El importador, exportador, agente o apoderado aduanal (pro-

movente), deberán presentarse con el personal oficial yregistrarse en el libro de control, a efecto de que se realice laverificación de la documentación siguiente, en original ycopia:◗ formato requisitado del Registro de verificación, y◗ pedimento y facturas.

En las exportaciones, retorno e importaciones de materia-les y residuos peligrosos mediante pedimento consolida-do, el interesado, agente o apoderado aduanal deberápresentar el pedimento el día martes de cada semana an-te la representación de la PROFEPA, el cual ampare todaslas operaciones realizadas durante la semana anterior,

◗ para la importación, exportación y retorno de residuospeligrosos, el promovente deberá de exhibir el Mani-fiesto de residuos peligrosos del país correspondiente (enEstados Unidos de América Uniform Hazardous WasteManifest), o su equivalente en caso de no ser considera-dos peligrosos en el extranjero o el Manifiesto de entre-ga, transporte y recepción de residuos peligrosos,

◗ autorización para la importación o exportación de mate-riales o residuos peligrosos,

◗ fianza, depósitos o seguros nacionales o extranjeros, conla que se obtuvo la autorización para la exportación o im-portación de materiales y residuos peligrosos,

◗ para la importación, exportación y retorno de materialesy residuos peligrosos, se pagarán los derechos por el re-gistro de verificación del cumplimiento de restriccionesno arancelarias que expedirá la PROFEPA, con sello ori-ginal de caja recaudadora, de las instituciones u oficinasautorizadas,

◗ autorización vigente por parte de la SEMARNAT de la em-presa transportista contratada por el agente o apoderadoaduanal o interesado, para efectuar la recolección y trans-porte de materiales y residuos peligrosos, tanto para eltractocamión, articulado o doblemente articulado, comopara el remolque o semirremolque,

◗ seguro de responsabilidad civil de la empresa transpor-tista que ampare daños a terceros y al medio ambiente, y

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◗ autorización por parte de la Secretaría de Comunicacionesy Transportes (SCT) para el tractocamión, articulado o do-blemente articulado, así como para el remolque o semi-rremolque, destinados al transporte de materiales yresiduos peligrosos,

� en la importación de materiales y residuos peligrosos poraduanas terrestres, en transporte carretero o ferroviario, endonde se presente la documentación incompleta, o con da-tos incorrectos no se permitirá la entrada a territorio nacio-nal de los mismos; en los casos de importación por aduanasmarítimas el promovente deberá presentar la documenta-ción referida ante la inspectoría correspondiente con tres díasde anticipación, previo al arribo de los mismos.Cuando en la exportación por vía terrestre, en transporte ca-rretero, ferroviario, o marítima, la documentación se presen-te incompleta o con datos incorrectos, el personal oficial harádel conocimiento del promovente de las irregularidades de-tectadas mediante la forma de suspensión temporal detrámite, y la negativa de la salida, los bienes deberán alma-cenarse temporalmente por el responsable, quien lo informa-rá a la representación de la PROFEPA en la entidad federativacorrespondiente; asimismo, el interesado contará con cincodías hábiles para subsanar las deficiencias detectadas.En los casos de exportación donde no se exhiba autorizaciónpara la importación o exportación de materiales o residuospeligrosos; fianza, depósitos o seguros, nacionales o extran-jeros, con la que se obtuvo la autorización para la exporta-ción o importación de materiales y residuos peligrosos;autorización vigente de la SEMARNAT de la empresa trans-portista contratada para la recolección y transporte de mate-riales y residuos peligrosos, tanto para el tractocamión,articulado o doblemente articulado, como para el remolqueo semirremolque, y autorización por parte de la SCT para eltractocamión, articulado o doblemente articulado, así comopara el remolque o semirremolque, destinados al transportede los mismos, se procederá a rechazar el movimiento trans-fronterizo de los materiales y residuos peligrosos, iniciandoprocedimiento administrativo contra el exportador, por lo tan-to, los materiales o residuos peligrosos deberán almacenar-se por el responsable, quien informará del lugar de almacenajea la representación correspondiente de la PROFEPA,

� una vez que el personal oficial hubiera revisado la documen-tación requerida, y ésta se encuentre completa, se efectuarála inspección ocular de los residuos o materiales peligrososmanifestados, para constatar que sean los descritos en la do-cumentación y correspondan a las cantidades indicadas; asi-mismo se inspeccionará que el medio de transporte, envasadoy etiquetado sean los adecuados,

� para el caso de la inspección a la importación, exportación oretorno de materiales o residuos peligrosos, por vía terres-tre, en transporte carretero o ferroviario o marítima, en losque se detecten irregularidades respecto al tipo, cantidades,

condiciones del envasado o, en su caso, si se llegaran a de-tectar fugas o derrames, el personal oficial levantará el ac-ta de inspección circunstanciada en donde se asentarán loshechos u omisiones así como las medidas emergentes parasubsanar las irregularidades, y en consecuencia, los mismosdeberán ser almacenados por el responsable.Posteriormente, el responsable de la inspectoría, turnará co-pia del acta de inspección a la Delegación de la PROFEPAen la entidad federativa correspondiente para iniciar el pro-cedimiento administrativo en contra del generador de losresiduos o materiales peligrosos, de la empresa transportis-ta y, en su caso, contra el agente aduanal cuando la impor-tación, exportación o retorno de los mismos se lleve a cabopor vía marítima, de conformidad con lo que establece la leyde la materia, para determinar las medidas conducentes.Cuando las irregularidades detectadas contravengan normaspenales, el superior jerárquico del personal oficial lo hará delconocimiento del Ministerio Público Federal para que ésteintegre la averiguación previa correspondiente.Finalmente, el personal oficial deberá informar a la Subpro-curaduría de Inspección Industrial, así como al Administra-dor de la Aduana y a los representantes del Comité deSeguridad de la Aduana,

� si de la inspección de los materiales o residuos peligrososse determina que son los indicados en la documentación, y seencuentran adecuadamente transportados, envasados y eti-quetados, el personal oficial sellará y firmará el Registro deverificación, haciendo constar el cumplimiento de todos losrequisitos de importación, exportación o retorno, y entrega-rá al promovente la documentación original solicitada,

� tratándose de exportación en que la unidad de transporte noreúna las condiciones de seguridad para el traslado de losmateriales o residuos peligrosos y, en su caso, no se cuentecon autorización por parte de la SEMARNAT o de la SCT, elpersonal oficial rechazará el movimiento transfronterizo delos mismos, iniciando el procedimiento administrativo, tan-to al exportador como a la empresa transportista.Los materiales o residuos peligrosos así como el transporte,se pondrán a disposición del Ministerio Público Federal,para integrar la averiguación previa correspondiente, porlos delitos tipificados en el artículo 414 del Código PenalFederal,

� el personal oficial podrá, cuando estime pertinente, realizarlas tomas de muestras necesarias de los materiales o resi-duos, para enviarlos a un laboratorio acreditado para deter-minar que efectivamente se trata de los declarados y, en sucaso, para verificar el cumplimiento de las disposiciones apli-cables, y

� el personal oficial deberá registrar en la base de datos co-rrespondiente y en la bitácora, los trámites de importacióny exportación y los resultados e integrar expediente de cadauno de los casos.

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Horarios específicos para la inspección Las Delegaciones de la PROFEPA en las entidades federativas,promoverán ante las autoridades de las aduanas el establecimien-to de horarios específicos para efectuar la inspección (artículo 28).

Puntos de entrada y salida para la inspecciónLos puntos de entrada y salida para la inspección de los bienesseñalados en los tres primeros puntos anteriores (especímenes,productos y subproductos de vida silvestre, productos y subpro-ductos forestales y de las envolturas, tarimas y embalajes), sonlas inspectorías de la PROFEPA, localizadas en las aduanas te-rrestres, marítimas, aéreas e interiores, sin perjuicio de la atri-bución de la autoridad para inspeccionar en otros puntos ocancelar alguno (artículos 5o, 13 y 20):

ESTADO ADUANA

Aguascalientes De la aduana de Aguascalientes,el Aeropuerto InternacionalLic.Jesús Terán

Baja California Aduanas de:Tijuana,Mexicali,Tecate y Ensenada Baja California Sur De la aduana de La Paz y el Aeropuerto Internacional de La

Paz:Gral.Manuel Márquez de León; de Los Cabos y de LoretoCoahuila Aduanas de:Cd.Acuña y Piedras Negras Colima Aduana de Manzanillo Chiapas Aduanas de:Cd.Hidalgo,Suchiate II,Aeropuerto

Internacional de Tapachula y Sección Aduanera de Talismán Chihuahua De la aduana de Ciudad Juárez,el Puente Zaragoza,de la

aduana de Ciudad Juárez,el Puente Córdoba y aduanas dePalomas y Ojinaga

Distrito Federal Aduana:del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de MéxicoLic.Benito Juárez, Sala E: de Carga del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Lic.Benito Juárez y de laaduana Interior de México (Pantaco)

Estado de México De la Aduana de Toluca,el Aeropuerto Internacional de TolucaAdolfo López Mateos

Guanajuato De la Aduana de Querétaro,el Aeropuerto Internacional delBajío

Guerrero De la Aduana de Acapulco y el Aeropuerto Internacional deAcapulco Gral. Juan N.Álvarez

Jalisco Aduana de Guadalajara y Sección Aduanera Puerto Vallarta Michoacán De la aduana de Querétaro,el Aeropuerto Internacional de

Morelia Francisco J.Mújica, y aduana de Lázaro Cárdenas Nuevo León Aduana de Colombia,y de la aduana de Monterrey el

Aeropuerto Internacional Mariano EscobedoOaxaca Aduana de Salina Cruz y Aeropuerto Internacional Bahías de

HuatulcoPuebla De la aduana de Puebla,el Aeropuerto Internacional de

Puebla Hermanos SerdánQuintana Roo De la aduana de Cancún,el Aeropuerto Internacional de

Cozumel,de la aduana de Cancún,el AeropuertoInternacional de Cancún,Sección Aduanera Puerto Morelos y de Cozumel,aduana de Subteniente López y Aeropuerto Internacional de Chetumal

ESTADO ADUANA

Sinaloa De la aduana de Mazatlán,el Aeropuerto Internacional deMazatlán Gral.Rafael Buelna

Sonora Aduanas de Nogales San Luis Río Colorado,Agua Prieta,Guaymas y Aeropuerto Internacional de Hermosillo IgnacioPesqueira

Tabasco De la Aduana de Dos Bocas,el Aeropuerto Internacional deVillahermosa C.P.A.Carlos Robirosa

Tamaulipas Aduanas de Nuevo Laredo,Ciudad Reynosa,Matamoros,Tampico y Altamira

Veracruz Aduanas de Coatzacoalcos y Veracruz Yucatán Aduanas de Progreso y Aeropuerto Internacional de Mérida

Manuel Crescencio Rejón Zacatecas De la Aduana de Aguascalientes,el Aeropuerto Internacional de la ciudad deZacatecas

Materiales y residuos peligrososLos puntos de entrada y salida para la inspección de los mate-riales y residuos peligrosos, son las siguientes inspectorías dela PROFEPA localizadas en las aduanas terrestres, ferroviariasy marítimas, sin perjuicio de la atribución de la misma para ins-peccionar en otros puntos (artículo 27):

ESTADO ADUANA

Baja California Mexicali y Tijuana Chihuahua Ciudad Juárez y Ojinaga Coahuila Ciudad Acuña y Piedras Negras Colima Manzanillo Distrito Federal Aduana de México,Pantaco Michoacán Lázaro Cárdenas Nuevo León Colombia Oaxaca Salina Cruz Sonora Nogales y San Luis Río Colorado Tamaulipas Nuevo Laredo,Matamoros,Puerto de Altamira,

Puerto de Tampico y Reynosa Veracruz Puerto de Veracruz Yucatán Progreso

Procedimiento automatizado de prevalidacióndocumental Cuando se cuente con la infraestructura para prevalidar electró-nicamente la documentación a presentar por el importador oexportador de las mercancías sujetas a regulación por parte dela SEMARNAT, la inspectoría de la PROFEPA podrá hacer usode un procedimiento automatizado, para eficientizar los tiem-pos de revisión documental y evitar el llenado manual del for-mato de Registro de verificación al momento de llevar a caboel movimiento transfronterizo, el procedimiento se deberá su-jetar a lo siguiente (artículo 24):� el agente aduanal capturará la información del Registro de

verificación, y la relacionada con la importación, exportacióno reexportación, directamente en su sistema de captura elec-trónica, debiendo enviar a la inspectoría de la PROFEPA, el

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archivo electrónico correspondiente para su prevalidación,� el programa validador de la PROFEPA revisará el archivo elec-

trónico, de estar correctos los datos entregará un folio electró-nico único, para dicha operación; de estar incorrectos deacuerdo a los criterios del validador, se rechazará la prevali-dación y se entregará un registro de errores para corregir elRegistro de verificación,

� el agente aduanal presentará el Registro de verificación im-preso con código de barras prevalidado electrónicamente contoda la documentación requerida para efectuar el trámite,

� posteriormente, el inspector realizará la inspección ocular,� si en la inspección ocular no se detectan irregularidades, el

inspector mediante un lector de código de barras, cargará lainformación al equipo de cómputo de la inspectoría y, en sucaso, capturará la información complementaria del Registrode verificación; de encontrarse irregularidades se retendráel Registro de verificación prevalidado y mediante un lectorde código de barras se cargará la información al equipo decómputo, indicándose las anomalías observadas y el proce-dimiento administrativo, y

� el inspector, a fin de mes, realizará el intercambio de infor-mación con el agente aduanal, para cotejarla y realizar el in-forme mensual correspondiente.

Aplicación del Procedimiento Automatizado de PrevalidaciónPara aplicar un Procedimiento Automatizado de Prevalidación,se deberá de contar previamente con la autorización expresa dela PROFEPA (Artículo Quinto transitorio).

TransitoriosENTRADA EN VIGOR(Artículos Primero y Segundo transitorios) El Manual de Procedimientos entró en vigor a partir del pasa-do 30 de enero de 2004, fecha en la cual se abroga el Manualpublicado el 31 de julio de 1996.

VIGENCIA DE LOS FORMATOS(Artículo Tercero transitorio) Se mantienen vigentes los formatos para la importación y ex-portación de especies de flora y fauna silvestre, sus productos ysubproductos, sujetos a regulación por parte de la SEMARNAT,publicados el 26 de marzo de 1999, en tanto no contravengana lo dispuesto en el Manual.

TRÁMITES DE LOS FORMATOS(Artículo Cuarto transitorio) Los documentos referidos en el Manual deberán tramitarse con-forme a lo dispuesto en el Registro Federal de Trámites Empre-sariales y según las condiciones en que se encuentran publicados.

CorolarioEste Manual constituye un instrumento de consulta para quie-nes pretendan importar o exportar mercancías sujetas a regu-lación e inspección por parte de la SEMARNAT, su uso permitiráfamiliarizarse con los requisitos y procedimientos a seguir pa-ra la inspección de las mismas, y por ende, se ahorrará tiem-po en el desaduanamiento de las mercancías de importacióno exportación.

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Para tomarse en cuenta

Prorrogada la presentación de los cuestionarios e información de la capacidad productiva instalada, por Pitex y MaquiladorasEl 30 de octubre de 2003, se publicó el Acuerdo por el que se es-tablecen requisitos específicos para la importación temporal demercancías, en el cual se requería a las empresas con Programade Importación Temporal para producir Artículos de Exportación(Pitex), y con registro de Maquiladora de Exportación, cumplir amás tardar el 31 de enero de 2004, las siguientes obligaciones:� presentar el cuestionario sobre las importaciones de las mer-

cancías comprendidas en las fracciones arancelarias de laTarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacióny de Exportación, relativas a azúcar y otros edulcorantes, asícomo del sector textil y de la confección (indicadas en el AnexoUno del Acuerdo), y

� demostrar la capacidad productiva instalada, ante la Secre-

taría de Economía, en el caso de importar temporalmente lasmercancías referidas en el Anexo Uno del Acuerdo.Aun cuando transcurrío tres meses desde la publicación del

Acuerdo, muchas de las empresas expresaron a dicha dependen-cia lo complicado y laborioso que resultaba recopilar la informa-ción requerida (datos sobre producción; transferencias de insumospara submaquila; ventas al mercado interno; y datos sobre co-mercio exterior), y solicitaron por ello, una prórroga para cumplircon tales obligaciones, misma que fue concedida a través de lareforma a dicho acuerdo publicada el 30 de enero pasado.

La prórroga para dar cumplimiento es de cinco meses, conta-dos a partir del 31 de enero del presente, en caso de incumplimien-to se iniciará el procedimiento de cancelación de los programas.

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Para efectos de los artículos 1-A, fracciónIV y 32, fracción III, de la LIVA, durante2004, los proveedores que enajenen mer-cancías a las empresas Pitex, Maquilado-ras, Ecex, o de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos deautotransporte o de autopartes para su in-

troducción a depósito fiscal,podrán seguirexpidiendo los comprobantes fiscales conla leyenda “Impuesto retenido de confor-midad con la Ley del Impuesto al ValorAgregado”, con sello o a máquina y no enforma impresa.

La obligación de imprimir dicha leyen-

da en las facturas deberá cumplirse a par-tir del 1o de enero de 2005, de conformi-dad con la prórroga establecida en la regla5.2.4, de las Reglas de Carácter Generalen materia de Comercio Exterior 2003, re-formada en la Sexta Resolución de Modi-ficaciones, el pasado 8 de enero de 2004.

Obligaciones aduaneras: marzo 2004

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Políticas para la importación de alimentos bajo la Ley de BioterrorismoLa Administración de Alimentos y Medicamentos de los EstadosUnidos (FDA) y la Oficina de Aduanas y Protección Fronterizade Estados Unidos (CBP) mantienen desde finales de 2003, lapolítica de acatamiento transnacional para la importación dealimentos bajo la Ley de Bioterrorismo (en vigor a partir del pa-sado 12 de diciembre de 2003), que como se recordará, prevé lanotificación previa a la FDA de todos los alimentos destinadosal consumo humano, animal, bebidas y suplementos dietéticosimportados a los Estados Unidos de América.

A través de dicha política de acatamiento se establece unaintroducción gradual de ocho meses para:� recopilar datos para rastrear la observancia de los requeri-

mientos de notificación previa y determinar como aprove-char los recursos de la FDA y la CBP para informar ycapacitar a la industria y al público acerca de cómo llegaral cumplimiento pleno de las reglas de la Ley,

� proveer a la industria y al público con información resumi-da sobre el nivel de cumplimiento de las reglas de notifica-ción previa, incluyendo datos sobre los tipos de erroresrealizados en las notificaciones previas anteriores,

� proporcionar información resumida en el sitio de Internetwww. fda.gov, y

� usar los datos y la información resumida para asistir a la in-dustria y al público en el mejoramiento de su presentaciónde notificación previa.No obstante la política de transición, la Ley se seguirá apli-

cando para asegurar la introducción al mercado estadouni-dense de los productos alimenticios en condiciones óptimasde seguridad y salud, por lo cual los exportadores nacionalesdeben poner atención al cabal cumplimiento de las disposi-ciones, toda vez que concluido el plazo, 12 de agosto del pre-sente año, se aplicará rigurosamente la misma.

SUJETOS OBLIGADOS OBLIGACIÓN PERSONA A ENTREGAR FECHA LÍMITE DE ENTREGA

Prorrogada hasta 2005: leyenda impresa de retención del IVA

En la Ley Aduanera y las Reglas de Carácter General en mate-ria de Comercio Exterior 2003, se prevén diversas obligacionesaduaneras relacionadas con operaciones de comercio exterior.

El cumplimiento oportuno de éstas, evitará la imposición demultas, por ello, se recuerda las que corresponde observar en elmes de marzo.

Instituciones de crédito(regla 1.3.7, RCGCE)

Empresas comerciales que importen vehículosusados a franja o región fronteriza

Reporte de las contraprestacionesrecibidas por prevalidación depedimentos y aprovechamientostransferidos a fideicomisos por lasinstituciones de crédito Informe mensual de empresascomercializadoras de vehículos usados

Confederaciones yAsociaciones autorizadas paraprevalidar pedimentos

Administración Local deAuditoría Fiscal

Los primeros cinco días hábilesde cada mes

En los primeros 10 días de cadames

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(regla 2.10.6, RCGCE)Confederaciones de agentes aduanales yasociaciones nacionales de empresas que utilicenlos servicios de apoderados aduanales,quepresten el servicio de prevalidación electrónicade datos en pedimentos(artículo 16-A, LA)Personas autorizadas para prestar los servicios deprocesamiento electrónico de datos y servicios,relacionados para llevar a cabo el control deimportaciones de remolques,semirremolques yportacontenedores(artículo 16-B, LA, y regla regla 1.3.8, RCGCE)Personas autorizadas para prestar los servicios demanejo, almacenaje y custodia de mercancíasde comercio exterior en recintos fiscalizados(artículos 14-A y 14-B, LA)Particulares con autorización Duty free(artículo 121, LA)

en franja o región fronteriza Pago mensual de aprovechamientospor prevalidación de pedimentos

Pago de aprovechamientos porprevalidación de pedimentos enimportaciones de remolques,semirremolques y portacontenedores

Pago de aprovechamientos obtenidospor la prestación de servicios enrecintos fiscalizados

Pago mensual del aprovechamiento del5% sobre los ingresos obtenidos porduty free

Oficinas autorizadas

Oficinas autorizadas

Oficinas autorizadas de laSHCP

Oficinas autorizadas

Los primeros 12 días del messiguiente en el que correspondaal pago del aprovechamiento porcada pedimento prevalidado

Los primeros 12 días del messiguiente en el que correspondaal pago del aprovechamiento porcada pedimento prevalidado

Dentro de los primeros 15 díasde cada mes a aquel acorresponda el pago

El día 17 de cada mes

SUJETOS OBLIGADOS OBLIGACIÓN PERSONA A ENTREGAR FECHA LÍMITE DE ENTREGA

LA- Ley AduaneraRCGCE- Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior,2003

La empresa consulta

¿FACTIBLE OMITIR LA INFORMACIÓN ADUANERA EN LA FACTURACIÓN DE VENTAS DE PRIMERA MANO?Recientemente nos constituimos como una empresa co-mercializadora de productos de iluminación, y nuestroasesor señala que para la enajenación en territorio nacio-nal de las mercancías, debemos facturar con los datos delpedimento con el cual se importaron. Por tratarse de va-rios documentos, ¿habría alguna facilidad para estarexentos de dicho cumplimiento?De conformidad con el artículo 29-A, del Código Fiscal de laFederación (CFF), en las facturas expedidas en ventas de pri-mera mano de mercancías de importación, se deberá dar cum-plimiento con lo establecido en la fracción VII (anotar el nú-mero y fecha del documento aduanal, así como la aduanapor donde se importó dicha mercancía).

No obstante ello, y de conformidad con la modificación alCFF –DOF 5 de enero del presente año–, se adiciona un últi-mo párrafo a dicho artículo, el cual permite a: los contribu-yentes que perciban todos sus ingresos mediante transferen-cias electrónicas de fondos o mediante cheques nominativospara abono en cuenta del mismo, salvo los percibidos del pú-blico en general, expedir comprobantes, sin reunir todos losrequisitos referidos en los artículos 29-A y 29 del mismo or-

denamiento, siempre que se identifique el bien o servicio según se trate, el precio o la contraprestación pactada y se se-ñale en forma expresa y por separado los impuestos trasla-dados, debiendo estar, además, debidamente foliados.

Dicha disposición es aplicable, en consecuencia podría ex-pedirse las facturas sin los datos aduaneros, siempre que seagote el requisito señalado.

¿PROCEDE LA CANCELACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL PROGRAMA PITEX?Desde finales de 2001 tenemos un programa Pitex, peroactualmente varias de las mercancías autorizadas, ya noson necesarias para nuestros procesos productivos, por loque requerimos cancelarlas, podrían señalarnos ¿cuál esel trámite para gestionar las bajas?A la fecha no se contempla trámite alguno que permita darde baja las mercancías autorizadas a importar temporalmen-te al amparo del Programa Pitex.

Por lo tanto, las mercancías importadas temporalmentedeberán permanecer en los mismos términos de la autoriza-ción del programa; o en su defecto, solicitar la cancelacióndel mismo, si es que ya no le resulta de utilidad para las ope-raciones de la empresa.

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INTEGRACIÓN DE HONORARIOS DE LOS AGENTES ADUANALESA principios de enero, el agente aduanal remitió la facturacorrespondiente a los honorarios de las últimas operacio-nes encomendadas, posteriormente, en la lista de gastosnos desglosa, entre otros, diversos montos por serviciosde horas extras en las que se incurrió, y solicita su desem-bolso. Por este concepto ¿debemos cubrir IVA?Las horas extras en las cuales se incurra para dar el servicioaduanal deberán estar contempladas dentro de la prestaciónde servicios aduanales por los que está cobrando el agenteaduanal, y no desglosarse por separado.

En consecuencia, al formar parte integrante de los hono-rarios, si se debe cubrir el IVA, previa facturación.

DEDUCCIÓN DE BIENES UTILIZADOS EN EL EXTRANJEROAdquirimos en Alemania diversos moldes para la inyec-ción de piezas industriales, los cuales se entregaran a unaempresa filial en el extranjero, para efectuar procesoscomplementarios a bienes que posteriormente importa-remos, ¿podemos efectuar la deducción de dichos activosfijos?De conformidad con el artículo 31, fracción XV de la Ley delImpuesto sobre la Renta, los bienes adquiridos en el extran-

jero sólo podrán deducirse al momento de su importación ocuando sean enajenados.

Por lo anterior, los activos referidos no podrían ser dedu-cibles, hasta en tanto no se cumpla con lo anterior.

¿RETENCIÓN DEL IVA SÓLO EN MERCANCÍAS DESTINADAS ALA EXPORTACIÓN?Contamos con un programa de Maquila de Exportación ycompramos a un proveedor nacional mercancías a utilizarcomo materia prima en el producto a enajenar en el mer-cado nacional, considerando que las mismas son del tipode las autorizadas en nuestro programa, ¿debemos efec-tuar la retención del IVA trasladado por nuestro provee-dor nacional o sólo por las empleadas en el producto deexportación?

La disposición del artículo 1-A, fracción IV de la LIVA esta-blece que la retención del IVA aplica en la enajenación de bie-nes nacionales o importados definitivamente de proveedoresnacionales a empresas Maquiladoras, cuando los bienes adqui-ridos se encuentren autorizados en los programas respectivosde las empresas adquirentes, sin distinguir si éstas deben des-tinarse a la exportación o a mercado nacional, por lo tanto, sedeberá dar cumplimiento con la retención en ambos casos.

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Fomento a las exportaciones

Reporte anual de operaciones de comercio exteriorDisposiciones a considerar por las empresas Pitex, Maquiladoras, Ecex, Altex y Prosec para reportarante las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público las operaciones de comercioexterior realizadas al amparo de sus respectivos programas durante el ejercicio 2003.

Las empresas autorizadas por la Secretaría de Economía (SE)para operar: Programas de Importación Temporal para producirArtículos de Exportación (Pitex), Maquiladoras de Exportación,Programas de Promoción Sectorial (Prosec), Empresas de Co-mercio Exterior (Ecex) y con registro de Empresa Altamente Ex-portadora (Altex), deberán dar cumplimiento con la obligaciónde presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Ex-terior por el ejercicio de 2003, ante la misma dependencia y au-toridades hacendarias, de conformidad con lo siguiente:

Formato oficialLos reportes se deberán presentar en el formato oficial único

aprobado por la SE, Reporte anual de operaciones de comercioexterior, publicado el 25 de abril de 2003, en el cual se deberádeclarar información respecto a:� la empresa,� inversión extranjera en los últimos ejercicios fiscales,� operaciones al amparo del programa,� importaciones temporales por categoría,� balanza comercial,� pagos de impuestos de importaciones temporales con base

en los tratados comerciales internacionales (TLCAN-TLCUE),� bienes producidos por producto, y� el representante legal.

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Aun cuando es un sólo formato, únicamente se deberá de lle-nar los campos que correspondan.

PRESENTACIÓN ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍAEn todos los casos el reporte deberá presentarse a través delMódulo de Reportes Anuales Pitex, Maquila, Altex, Ecex, o Prosec,en Internet a más tardar el 31 de mayo del año inmediato pos-terior al que corresponda la información, en la siguiente direc-ción: www.economia.gob.mx.

Es importante que una vez capturado el reporte en la página,los titulares impriman el acuse de recibo generado por el módu-lo de reportes, así como una copia del reporte, el cual contieneel resumen de la información capturada, y conserven el acusede Internet y copia de los Anexos correspondientes.

PRESENTACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES HACENDARIASAsimismo, dicha información se deberá presentar ante las au-toridades hacendarias, para ello, se enviará una copia del repor-

te generado, junto con los Anexos –en los casos que se requie-ra– a la Administración Local de Auditoría Fiscal o de GrandesContribuyentes que corresponda al domicilio fiscal, antes delúltimo día hábil de mayo.

De no presentarse dicha información, se tendrá por no pre-sentado el reporte.

AnexosAdicionalmente al formato, en algunos casos se requiere pre-sentar a través de medios magnéticos, el:� Anexo 1, relación de las actas de destrucción, donación y do-

cumentos de confinamiento, en su caso, o� Anexo 2, relación de clientes de los productores directos con

su denominación o razón social, RFC, así como el número deProsec (productores directos).Al tratarse de un formato único, se debe considerar el llenado

de los campos según sea el caso y efectuar la presentación delos Anexos, conforme lo siguiente:

Pitex ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ 1 ✔ ✔Maquiladoras ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ 1 ✔ ✔Altex ✔ ✔ ✔ ✔ ✔Ecex ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔Prosec ✔ ✔ ✔ ✔ 2 ✔ ✔

PROGRAMA CAMPO DE LLENADO PRESENTACIÓN AUTORIZADO I II III IV V VI VII VIII ANEXO INTERNET SHCP

Campo I.- Datos generales de la empresaCampo II.- Inversión extranjera en los últimos ejercicios fiscalesCampo III.- Operaciones al amparo del programaCampo IV.- Total de importaciones temporales por categoría Campo V.- Balanza comercial

Campo VI.- Pagos de impuestos de importaciones temporales con base en los tratados comerciales internacionales (TLCAN-TLCUE)

Campo VII.- Bienes producidos por productoCampo VIII.- Datos del representante legal

NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN

Los reportes presentados ante dichas dependencias, tendrán elcarácter de aviso, por lo que no derivará resolución por parte delas mismas.

Infracciones y sancionesLos titulares de los programas que no presenten los reportes olo hagan en forma extemporánea estarán ante una falta admi-nistrativa y por ende serán acreedores a las siguientes sancio-nes por cada documento, según sea el caso:� omisión descubierta por la autoridad: $2,049.00 a 3,073.00, y

� presentación extemporánea pero espontánea: reducción del50% de la multa.Las cantidades señaladas son las mismas que se aplicaban

para el segundo semestre de 2003, esto por así disponerse en laregla 2.1.1, reformada el pasado 3 de febrero en la Séptima Re-solución de modificaciones a las Reglas de Carácter General enMateria de Comercio Exterior.

Independientemente de la imposición de dichas multas, lomás grave es la cancelación del programa por la Secretaríade Economía a aquellos titulares que omitan presentar elreporte.

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Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 14de enero al 11 de febrero.

Carne de la especie porcina en jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar,canales o medias canales, frescos o refrigerados y congelados; las demás(piernas, paletas y sus trozos deshuesados, así como costilla, cabeza de lomo,entre otros), frescos y refrigerados0203.11.01,0203.12.01,0203.19.99,0203.21.01,0203.22.01 y 0203.29.99(23 de enero)Calzado y sus partes6401,6402,6403,6404 y 6405(2 de febrero)

Ácido graso parcialmente hidrogenado, compuesto por ácido palmítico, ácidoesteárico y ácido oleico en diversas proporciones, las cuales no podrán excederde un 32% en el caso de ácido palmítico, 32% de ácido esteárico y 48% deácido oleico, y presenta un valor de yodo de 32 a 50 y un valor ácido de 197 a 2073823.19.99 (4 de febrero)

Se desecha la solicitud de inicio de investigación para el establecimiento deuna salvaguarda especial,presentada por el Consejo Mexicano de Porcicultura,A.C.,a las importaciones originarias y procedentes de los Estados Unidos deAmérica y de Canadá

Concluye el examen de cuota compensatoria,y se determina la continuación de lavigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas el 30 de diciembrede 1993,confirmadas el 27 de mayo de 1997,a las importaciones originarias deChina,por cinco años más,contados a partir del 31 de diciembre de 2002Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia deprácticas desleales de comercio internacional,en su modalidad dediscriminación de precios,y se impone una cuota compensatoria provisionalde 50.40%

Cuotas compensatorias

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y FECHA DE RESOLUCIÓNPUBLICACIÓN (DOF)

Normas oficiales

Disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización, cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 28 de enero al 11 de febrero.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónNOM Y FECHA DE CAMPO DE

PUBLICACIÓN (DOF) APLICACIÓN

NOM-041-ZOO-1995 (modificación) En territorio nacional a los bienes de origen nacional o importadosCampaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales(6 de febrero)

Secretaría de Comunicaciones y TransportesNOM-002-SCT4-2003 Se describe la terminología comúnmente empleada en el ámbito marítimo,conTerminología marítima-portuaria la finalidad de permitir a todos los sectores relacionados con dicha actividad,un mejor (9 de febrero) conocimiento,comprensión y aplicación de los términos inherentes; a la vez que,sin ser exhausti-

va,busca su homologación con respecto a las regulaciones nacionales e internacionales vigentes,tomando además en cuenta, los usos y costumbres propios del sector,por lo que debe utilizarse pa-ra la elaboración de documentos y comunicaciones oficiales

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De actualidad

Resolución Miscelánea

PROY-NOM-086-SCFI-2002 A llantas nuevas nacionales e importadas,utilizadas en automóviles y que se comercialicenIndustria hulera-Llantas para automóvil-Especificaciones de en territorio nacional.No es aplicable a llantas para vehículos de carrera y uso agrícolaseguridad y métodos de prueba (modifica a la NOM-086-SCFI/SCT-1995,publicada el 2 de septiembre de 1996)(2 de febrero)

NOM Y FECHA DE CAMPO DE PUBLICACIÓN (DOF) APLICACIÓN

Secretaría de Economía

1. Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas deCarácter General en Materia de Comercio Exterior para2003 y su Anexo 1

EL Servicio de Administración Tributaria dio a conocer lasreformas a la Reglas de Carácter General en materia de Comer-cio Exterior para 2003, publicada el 17 de abril de 2003, las cua-les se analizan a continuación:

ACTUALIZACIÓN DE MULTAS(Regla 2.1.1, Reforma)Se establece que las multas en cantidades determinadas, así co-mo las cantidades en moneda nacional establecidas en la Leyaplicables desde el 1o de enero de 2004, son las señaladas en elAnexo 2 de la Resolución, publicado el 29 de julio de 2003 (VerIDC No 67, de fecha 15 de agosto de 2003).

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS NUEVOS A SIN REQUERIR DEL PERMISO PREVIO DE ECONOMÍA(Regla 2.6.18, primer párrafo, numeral 5, su inciso b), Reforma)Se establece que para efectuar la importación de vehículos nue-vos, también se deberá anexar al pedimento copia de los docu-mentos que acrediten el cumplimiento de las Normas OficialesMexicanas, aplicables.

MAQUILADORAS CONTROLADORAS DE EMPRESAS(Regla 2.8.1, con un rubro E, Adición)La adición de este supuesto, es para efectos de establecer quelas personas morales a quienes les sea aprobado un Programade Maquila para integrar las operaciones de maquila de dos omás sociedades controladas, podrán obtener la autorización deinscripción en el Registro de Empresas Certificadas y el progra-ma como Maquiladora Controladora de Empresas, previa soli-citud ante la Administración General de Aduanas (AGA) ycumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales1, incisos a) y b); y 2, incisos b), c) y e) del rubro A de la mismaregla, debiendo acreditar además:� que han sido designadas como sociedades controladoras pa-

ra integrar las operaciones de maquila de dos o más socie-dades controladas respecto de las cuales la controladora par-ticipe de manera directa o indirecta en su administración,control o capital, cuando alguna de las controladas tenga par-ticipación directa o indirecta sobre las otras controladas y lacontroladora; o bien, cuando una tercera empresa residentenacional o en el extranjero, participe directa o indirectamen-te en la administración, control o en el capital, tanto de la so-ciedad controladora como de las sociedades controladas,

� importaciones por un valor en aduana no menor a$530’000,000.00 en el semestre inmediato anterior a la soli-citud de la inscripción en el registro, y

� exportaciones por un monto mínimo de 500’000,000 de dó-lares o moneda nacional durante el ejercicio fiscal inmedia-to anterior a la solicitud de inscripción.Para acreditar los montos señalados, se podrá considerar lasimportaciones o exportaciones, según sea el caso, realizadaspor las sociedades controladas.

Documentación anexa a la solicitudA la solicitud deberá anexarse:� la relación de las sociedades controladas, indicando: partici-

pación accionaria, denominación o razón social, domiciliofiscal, RFC y el monto de las importaciones y exportacionesrealizadas por cada una de ellas, y

� un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así co-mo copia certificada de las actas de asamblea de accionistaso la última copia certificada del asiento del libro de accionis-tas, en las que conste la participación accionaria de la con-troladora y de las sociedades controladas.

Negativa fictaLa AGA emitirá la resolución correspondiente en un plazo nomayor a 40 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud;en caso contrario se entenderá como negativa.

De requerirse al promovente para el cumplimiento de los re-quisitos omitidos o proporcionar los elementos necesarios pa-

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ra resolver, el plazo comenzará a correr a partir de la fecha decumplimiento del requerimiento.

SOCIEDADES CONTROLADAS TITULARES DE LOS PROGRAMAS DE OPERACIÓNDE MAQUILA CANCELADOS(Regla 2.8.3, con los numerales 21, 22 y 23, Adición)Se dispone que las sociedades controladas titulares de los pro-gramas de Operación de Maquila cancelados para efectos deformar parte de una Maquiladora Controladora de Empresascon mercancías importadas temporalmente, podrán optar porque éstas sean (numeral 21):� retornadas al extranjero o cambiadas del régimen de temporal a

definitivo en los términos de la regla 3.3.26 de la Resolución, o� transferidas a la Maquiladora Controladora de Empresas, me-

diante pedimentos que amparen el retorno virtual presenta-do por cada una de las sociedades controladas y el pedimentode importación temporal a nombre de la Maquiladora Con-troladora de Empresas, sin que se tenga que cubrir el pagode DTA, en los siguientes plazos, según se trate:◗ seis meses, a partir de la fecha de cancelación del progra-

ma: insumos, partes y componentes, combustibles, lubri-cantes y otros materiales; y envases y empaques (fracciónI, artículo 108 de la Ley Aduanera –LA–) y

◗ 12 meses: contenedores y cajas de trailers, maquinaria,equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones(fracciones II y III, artículo 108, LA).En este caso, en el pedimento de importación temporal anombre de la Maquiladora Controladora de Empresas, sepodrá optar por declarar como:

◗ valor en aduana de las mercancías, el declarado en el pe-dimento de importación temporal con el que la sociedadcontrolada introdujo la mercancía a territorio nacional,disminuido conforme al cuarto párrafo de la regla 3.3.9de la Resolución, y

◗ fecha de importación de las mercancías, la declarada enel pedimento de importación temporal con el que la so-ciedad controlada introdujo la mercancía a territorio na-cional. Se deberá presentar un pedimento de retornovirtual, por cada uno de los pedimentos de importacióntemporal con el que se introdujeron las mercancías a te-rritorio nacional y los correspondientes pedimentos deimportación temporal a nombre de la Maquiladora Contro-ladora de Empresas.De requerir un plazo mayor para la transferencia, la Administración General de Grandes Contribuyentes podráautorizar su prórroga por única vez hasta por 60 días natu-rales, cuando se solicite mediante escrito libre, con 15 díashábiles de anticipación al vencimiento del plazo; de no pre-sentarse, el interesado en un término de hasta 15 días há-biles contados a partir del día siguiente a la notificación dela negativa a la solicitud de prórroga, deberá retornar al ex-tranjero o efectuar el cambio de régimen las mercancías.

Importación temporal, retorno y traslado de las mercancías de Maquiladoras Controladoras de Empresas con programa autorizadoEn el numeral 22 se dispone que las Maquiladoras Controlado-ras de Empresas con programa autorizado por la Secretaría deEconomía (SE), podrán efectuar la importación temporal, retor-no o traslado de las mercancías referidas en el artículo 108 dela LA, conforme a lo siguiente:� en importaciones temporales y retornos, el pedimento se tra-

mitará a nombre de la Maquiladora Controladora de Empre-sas, pudiendo amparar mercancías para entrega a una o variassociedades controladas, para ello, se deberá anexar al pedi-mento las facturas de cada una de las sociedades, las cualesdeberán contener la leyenda Operación de MaquiladoraControladora de Empresas conforme a la regla 2.8.3., nume-ral 22 de las de Carácter General en Materia de ComercioExterior para 2003, para entrega a ___________(señalar ladenominación o razón social de la sociedad controlada) condomicilio en ________(indicar domicilio).

� en traslado de mercancías entre la Maquiladora Controlado-ra de Empresas y las sociedades controladas o entre estas úl-timas, la Maquiladora Controladora de Empresas deberá enviarelectrónicamente al SAAI el Aviso de traslado de mercancíasde Maquiladoras Controladoras de Empresas; debiéndose efec-tuar el transporte de las mercancías con copia del aviso.Cuando se efectúen traslados de mercancías por empresas,plantas o bodegas ubicadas en la franja o región fronterizaa otra empresa, planta o bodega ubicadas en el resto del te-rritorio nacional, se deberán presentar físicamente las mer-cancías ante la sección aduanera o punto de revisióncorrespondiente, acompañadas con la copia del Aviso de tras-lado de mercancías de Maquiladoras Controladoras deEmpresas presentado electrónicamente.

Control de inventariosEstas empresas deberán llevar un sistema de control de inventariosen forma automatizada que mantenga en todo momento el regis-tro actualizado de los datos del control de las mercancías e identifi-que en qué empresa, planta o bodega se encuentran las mismas.

Conservación de documentosLos documentos que amparen la tenencia y legal estancia de lasmercancías en territorio nacional, podrán conservarse en el do-micilio fiscal de la Maquiladora Controladora de Empresas o enel domicilio fiscal de las sociedades controladas.

Exportación de servicios para efectos del 0% del IVALas sociedades controladas que integren sus operaciones de ma-quila en un programa de Maquiladora Controladora de Empresas,podrán considerar como exportación de servicios la elaboración,transformación o reparación de las mercancías importadas tem-poralmente por la Maquiladora Controladora de Empresas, apli-cando para tales efectos la tasa del 0% del IVA (numeral 23).

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PROCEDIMIENTO PARA DESIGNACIÓN DE MANDATARIOS DE AGENTES ADUANALES(Regla 2.13.11, Reforma)La modificación a dicha regla es para efectos de establecer losrequisitos y procedimientos a seguir para la designación de man-datarios por el agente aduanal, para ello, éste deberá presentarla solicitud ante la Administración General de Aduanas, en es-crito libre con las especificaciones señaladas en la regla.

La autorización para actuar como mandatario tendrá vigen-cia de un año, prorrogable hasta por un plazo igual, cuando unmes antes del vencimiento, el agente aduanal así lo solicite me-diante escrito libre ante la AGA.

Prorroga a mandatariosLos apoderados o representantes actualmente designados por losagentes aduanales en las aduanas autorizadas, podrán seguiractuando con dicho carácter hasta el 30 de abril de 2004; y apartir del 1o de mayo de 2004, deberán contar con la autoriza-ción o registro de mandatario correspondiente. Para los casosen que hubieran sido nombrados como apoderados o represen-tantes en fecha posterior al 1o de enero de 2001 o designadosantes del 1o de dicha fecha, deberán cumplir con los lineamien-tos que al efecto emita la AGA (Artículo Tercero).

Quienes hubieran obtenido un Acuerdo de autorización deMandatario, podrán seguir fungiendo con tal carácter hasta el30 de abril de 2004 (Artículo Cuarto).

TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA POR EMPRESAS AÉREAS DE INFORMACIÓN DEPASAJEROS Y TRIPULANTES (Regla 2.16.4, último párrafo, Reforma)Se dispone que por el período comprendido entre el 1o de no-viembre de 2003 y el 31 de marzo de 2004 (antes hasta el 28 defebrero de 2004), no se considerará que la transmisión de la in-formación de los pasajeros, tripulantes y de los vuelos, efectua-da por las empresas aéreas, es incompleta, incorrecta,extemporánea u omitida, cuando éstas presenten ante la Admi-nistración General de Aduanas a más tardar el 1o de noviembrede 2003, escrito libre con un programa de acciones para el desa-rrollo de sistemas y capacitación de personal, para cumplir conla obligación de transmitir electrónicamente la información re-ferida, e inicien las pruebas para la transmisión de la misma a mástardar el 1o de febrero de 2004 (antes 15 de noviembre de 2003).

ANEXO 1(Artículo Segundo)Se dan a conocer las siguientes modificaciones:

ANEXO CONTENIDO

1 Declaraciones, avisos y formatos� Se reforma el formato oficial 10,Declaración de aduana para

pasajeros que ingresen a México, procedentes del extranjero (inglés), y� se adiciona el formato 41-A,denominado Aviso de traslado de

mercancías de maquiladoras controladoras de empresas

GAFETES DE IDENTIFICACIÓN DEL 2003(Artículo Quinto)Los gafetes de identificación de las personas que presten ser-vicios en recintos fiscales o fiscalizados, correspondientes alejercicio 2003, estarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2004.

TransitorioENTRADA EN VIGOR(Artículo Transitorio Único)La Resolución entró en vigor a partir del pasado 4 de febrero,(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 3 de febrero).

Acuerdos y Decretos2. Manual de procedimientos para la importación y ex-portación de vida silvestre, productos y subproductos fo-restales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regu-lación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales

Ver el apartado De Trascendencia de este mismo número(Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 29 de enero).

3. Segunda adición a los criterios de la Secretaría de Econo-mía en materia de permisos previos y de los programasde promoción sectorial

Se adicionan los dos siguientes criterios a los ya estableci-dos por la Secretaría de Economía (SE) en materia de permisosprevios y de los programas de promoción sectorial, publicadosy adicionados el 30 de enero y 24 de mayo de 2001, respectiva-mente, los cuales establecen que los productores:� inscritos en el Programa de Promoción Sectorial II, De la In-

dustria Electrónica, a partir del 30 de enero de 2004, estaráninscritos en el inciso a) del mismo Programa sin requerirseautorización particular de la SE, y tendrán derecho a impor-tar los bienes ubicados en el artículo 5o fracción II, inciso a)del Decreto por el que se establecen diversos Programas dePromoción Sectorial (criterio 4), y

� que se registren en el Programa de Promoción Sectorial II,De la Industria Electrónica, inciso b), podrán importar a par-tir del 30 de enero de 2004, y tendrán derecho a importar losbienes electrónicos al amparo del programa de la industriaelectrónica, ubicados en el artículo 5o fracción II, incisos a)y b) del Decreto por el que se establecen diversos Programasde Promoción Sectorial (criterio 5).Los criterios entraron en vigor a partir del pasado 30 de ene-

ro (Secretaría de Economía, 29 de enero).

4. Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que seestablecen requisitos específicos para la importacióntemporal de mercancías

Ver la nota del apartado Para tomarse en cuenta, Prorroga-

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da la presentación de los cuestionarios e información de la ca-pacidad productiva instalada, por Pitex y Maquila, en este mis-mo número (Secretaría de Economía, 30 de enero).

5. Decreto por el que se aprueba el Primer Protocolo Adi-cional al Acuerdo de Complementación Económica entrelos Estados Unidos Mexicanos y la República Federativade Brasil, firmado en la ciudad de Brasilia, Brasil, el tres dejulio de dos mil dos

Decreto del Congreso de la Unión, mediante el cual se aprue-ba el primer protocolo adicional al Acuerdo de Complementa-ción Económica entre México y Brasil (Secretaría de RelacionesExteriores, 10 de febrero).

Oficios, circulares y otros6. Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias

Se comunica a los productores nacionales y a las personasinteresadas, que las cuotas definitivas impuestas a los produc-tos siguientes, se eliminarán a la fecha del vencimiento señala-da, vía un Acuerdo declaratorio de eliminación de cuotascompensatorias, a publicarse próximamente en el DOF:

PRODUCTO Y PARTIDA PAÍS DE FECHA DEO FRACCIÓN ARANCELARIA ORIGEN VENCIMIENTO 2004

Fluorita grado ácido China 11 de mayoEncendedores de gas no China 15 de mayo recargables, de bolsilloCarne de bovino congelada en Comunidad 4 de juniocanales o medias canales, Europeadeshuesadas y sin deshuesarLámina rolada en frío Rusia, 30 de junio

Kazajstán y Bulgaria

Bicicletas, llantas y cámaras China 23 de septiembrepara bicicletasCandados de latón y de bronce China 23 de septiembre Poliestireno Cristal Comunidad Europea 24 de septiembreHilados y tejidos de fibras China 19 de octubresintéticas y artificialesLápices China 19 de octubrePrendas de vestir y otras China 19 de octubreconfecciones textilesJuguetes China 26 de noviembre

Nota: Toda vez que la cuota compensatoria se impone al producto independientemente de su clasifi-cación arancelaria,dicha clasificación corresponderá a la prevista en la Tarifa de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación vigente al momento de la presentación de la manifesta-ción de interés

La eliminación de las cuotas compensatorias se podrá evi-tar, cuando con 25 días de anticipación a la conclusión de lavigencia, el productor interesado presente por escrito su inte-rés del inicio de un procedimiento de examen para determinarlas consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria,así como una propuesta de período de examen de seis meses aun año comprendido en el tiempo de la vigencia de la misma(Secretaría de Economía, 4 de febrero).

7. Fe de erratas a la Resolución por la que se acepta la so-licitud de parte interesada y se declara el inicio de la in-vestigación antidumping sobre las importaciones de po-liestireno cristal, mercancía actualmente clasificada en lasfracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la Tari-fa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación yde Exportación, originarias de los Estados Unidos deAmérica, independientemente del país de procedencia,publicada el 13 de enero de 2004

Se realizan las siguientes correcciones a la Primera Secciónde dicha Resolución:� página 30, renglón 34, debe decir: responder la prevención

formulada por la Secretaría y que se especifica en el punto3 de esta Resolución,

� página 31, renglón 8, debe decir: especifican en el punto 20inciso B de esta Resolución, y

� página 31, renglón 37, debe decir: información estadísticadescrita en el punto 27 de esta Resolución.

(Secretaría de Economía, 6 de febrero).

8. Decisión y orden del panel en relación con el informede devolución de la Secretaría de Economía de la revisión dela resolución final de la investigación antidumping so-bre las importaciones de urea, originarias de los EstadosUnidos de América y de la Federación de Rusia; caso: MEX-USA-00-1904-01

Se confirma el Informe de Devolución de la Secretaría deEconomía, respecto de las importaciones de urea (3102.10.01),originarias de los Estados Unidos de América y Rusia, indepen-dientemente del país de procedencia, y se ordena la revisión an-te un panel binacional, de la resolución final de la investigaciónantidumping –expediente MEX-USA-00-1904-01– (Secretaría deEconomía, 11 de febrero).

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