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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, Gerente Jurídico de Corporativo Grupo Tampico,S.A.de C.V. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Saúl Miranda Sandoval Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V.,Av.Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju- rídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual:$3,108.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $139.00 pesos. Impreso en MBM Impresora S.A.de C.V., Mirador 77, Col.Ampliación Tepepan,México,D.F.,C.P.16020,Tel.:5555 0317. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expan- sión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 15 de Enero de 2004 La política tributaria con la que se inicia este nuevo ejercicio, no es del todo positiva, es- to se debe a la falta de acuerdos en el Congreso que llevaron a la aprobación de una Miscelánea Fiscal pobre, muy lejos de las expectativas creadas. Lo rescatable de esta jornada fue la aprobación después de dos años de discusión de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, documento con el que se busca la simplificación admi- nistrativa y la reducción de costos en la recaudación, por ello se privilegia en diversas modificaciones la masificación del acceso del Internet, mediante el uso de esta forma de comunicación para realizar todo tipo de trámites administrativos y las llamadas tran- sacciones on line. Lo lamentable en esta jornada fue que tanto la propuesta del Ejecutivo como el recha- zo del Congreso a su aprobación, partió de una aprobación o no del IVA a alimentos y medicinas, pero nunca de un análisis serio sobre las diferentes alternativas. El rechazo del IVA seguirá siendo tema de discusión, aun cuando en otros países se cobra una tasa generalizada a la mayoría de productos y una diferenciada para productos de primera necesidad, en estos países se ha demostrado que la ineficiencia de la recaudación no tie- ne su origen en la diversas de tasas, sino en el ineficacia recaudatoria. Pero, cabría pre- guntarnos ¿realmente el Fisco recaudaría lo esperado con el IVA?, en un país como Mé- xico donde el sector informal de la economía es tan grande la respuesta es simple no. Sólo nos queda desear que en la Convención Nacional Hacendaria se revise, analice y evalúe la verdadera reforma fiscal que requiere nuestro país. Asimismo, en materia corporativa se realizaron importantes reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor que serán analizadas con detenimiento en nuestras próximas ediciones y que afectarán en gran medida las relaciones comerciales de las empresas. Por otra parte, en la Sección de Contabilidad Fiscal se realizan ejemplos para facili- tar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración informativa de múltiple y en la sección laboral se informa sobre las ventajas de la campaña de pa- trones y trabajadores responsables en seguridad y salud en el trabajo, auspiciada por la Secretaría del Trabajo. Cabe resaltar que en este número también encontrará las modificaciones efectuadas al Código Financiero del Distrito Federal. Atentamente, Los Editores y Consultores IDC Información Dinámica de Consulta M.R.

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Page 1: IDC Reseña jurídica · nanciar obligaciones del Erario Federal a efecto de obtener un monto de desendeudamiento neto externo de hasta 500 millones de dólares de los Estados Unidos

Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz HigueraLic. Gerardo Jaramillo Vázquez

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P. Erika María Rivera Romero

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores L.C. Humberto Pérez Cruz

Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, GerenteJurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Germán Ramos Rosas,Mónica Vega RuízSaúl Miranda Sandoval

Producción J. Antonio Rivero SánchezTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 caracte-rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A.de C.V

INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente yencierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju-rídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,108.00pesos (24 números). Ejemplar suelto: $139.00 pesos.Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. AmpliaciónTepepan, México, D.F., C.P. 16020,Tel.: 5555 0317.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expan-sión, S.A. de C.V.

TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICOFISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONESY LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE ELEDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.

Reseña jurídica

15 de Enero de 2004

La política tributaria con la que se inicia este nuevo ejercicio, no es del todo positiva, es-to se debe a la falta de acuerdos en el Congreso que llevaron a la aprobación de una Miscelánea Fiscal pobre, muy lejos de las expectativas creadas. Lo rescatable de esta jornada fue la aprobación después de dos años de discusión de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, documento con el que se busca la simplificación admi-nistrativa y la reducción de costos en la recaudación, por ello se privilegia en diversasmodificaciones la masificación del acceso del Internet, mediante el uso de esta formade comunicación para realizar todo tipo de trámites administrativos y las llamadas tran-sacciones on line.

Lo lamentable en esta jornada fue que tanto la propuesta del Ejecutivo como el recha-zo del Congreso a su aprobación, partió de una aprobación o no del IVA a alimentos ymedicinas, pero nunca de un análisis serio sobre las diferentes alternativas. El rechazodel IVA seguirá siendo tema de discusión, aun cuando en otros países se cobra una tasageneralizada a la mayoría de productos y una diferenciada para productos de primeranecesidad, en estos países se ha demostrado que la ineficiencia de la recaudación no tie-ne su origen en la diversas de tasas, sino en el ineficacia recaudatoria. Pero, cabría pre-guntarnos ¿realmente el Fisco recaudaría lo esperado con el IVA?, en un país como Mé-xico donde el sector informal de la economía es tan grande la respuesta es simple no.Sólo nos queda desear que en la Convención Nacional Hacendaria se revise, analice yevalúe la verdadera reforma fiscal que requiere nuestro país.

Asimismo, en materia corporativa se realizaron importantes reformas a la Ley Federal deProtección al Consumidor que serán analizadas con detenimiento en nuestras próximasediciones y que afectarán en gran medida las relaciones comerciales de las empresas.

Por otra parte, en la Sección de Contabilidad Fiscal se realizan ejemplos para facili-tar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración informativa demúltiple y en la sección laboral se informa sobre las ventajas de la campaña de pa-trones y trabajadores responsables en seguridad y salud en el trabajo, auspiciada porla Secretaría del Trabajo.

Cabe resaltar que en este número también encontrará las modificaciones efectuadas alCódigo Financiero del Distrito Federal.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

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Fiscal 77Año XVI • 3a. Época15 de Enero de 2004

www.idcweb.com.mx

ContenidoLEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2004 2� RECARGOS� CONDONACIÓN, NO IMPOSICIÓN DE MULTAS Y CANCELACIÓN

DE CRÉDITOS FISCALES� ESTÍMULOS Y SUBSIDIOS FISCALES

DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS 9DISPOSICIONES FISCALES� LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

◗ IVA a cargo de pequeños contribuyentes� LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

◗ Impuesto sustitutivo del crédito al salario◗ Estimación de ingresos a pequeños contribuyentes◗ Fideicomisos para construcción o adquisición de inmuebles que se

destinen a su enajenación o arrendamiento� LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

◗ Bebidas alcohólicas◗ Refrescos◗ Mieles incristalizables

� LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS◗ Momento de entero del impuesto◗ Comerciantes en el ramo de vehículos◗ Determinación del ISTUV de motocicletas nuevas

� LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS◗ Comerciantes en el ramo de vehículos

� LEY FEDERAL DE DERECHOS◗ Actualización de las cuotas

AL FIN CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 18� DISPOSICIONES GENERALES� NUEVO “CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS”� DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES� FACULTADES DE LAS AUTORIDADES� INFRACCIONES, MULTAS Y DELITOS FISCALES� RECURSO DE REVOCACIÓN

LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL 38� TASA DE RECARGOS

CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL 39� ARTÍCULOS NO MODIFICADOS� DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES� DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES� DE LAS REDUCCIONES � INFRACCIONES, MULTAS Y DELITOS� DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

OTRAS DISPOSICIONES 55� SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 12 AL 29 DE DICIEMBRE◗ Sexta y Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal 2003

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCINFORME

ESPECIAL

Héctor
Tachado
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2 15 de Enero de 2004

Ley de Ingresos de la Federación 2004

IDC77 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

De esta Ley sobresale la diferencia que se hace respecto a la posibilidad de condonar y cancelarcréditos fiscales,la ratificación de los estímulos fiscales y la facultad del SAT para celebrar conveniospara condonar total o parcialmente multas y recargos.INGRESOS PROVENIENTES DE IMPUESTOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2004(Artículo 1o)Se dispone que en el ejercicio fiscal de 2004, la Federación per-cibirá ingresos provenientes por los conceptos y en las cantida-des que se indican a continuación:

MILLONES DE PESOS

IMPUESTOS: 820,550.5� ISR 346,209.9� IA 15,323.8� IVA 271,614.9� IESPS 137,803.0

◗ Gasolina y diesel 106,754.7◗ Bebidas alcohólicas 4,326.6◗ Cervezas y bebidas refrescantes 12,319.4◗ Tabacos labrados 13,000.1◗ Aguas,refrescos y sus concentrados 1,402.2

� ISTUV 13,465.6� ISAN 4,900.5� Impuesto sobre servicios expresamente 0.0

declarados de interés público por ley,en los queintervengan empresas concesionarias de bienesdel dominio directo de la Nación

� Impuesto a los rendimientos petroleros 0.0� Impuestos al comercio exterior 24,076.3

◗ A la importación 24,076.3◗ A la exportación 0.0

Accesorios 7,156.5

DEUDA AUTORIZADA(Artículo 2o)Se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público (SHCP), para contratar, ejercer yautorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio delcrédito público, incluso mediante la emisión de valores, por unmonto de endeudamiento neto interno hasta por 84 mil millo-nes de pesos.

Se le autoriza para contratar endeudamiento interno adicio-nal al autorizado, siempre que los recursos obtenidos se desti-nen íntegramente a la disminución de la deuda pública externa.

Aunado a ello, queda autorizado para contratar créditos oemitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refi-

nanciar obligaciones del Erario Federal a efecto de obtenerun monto de desendeudamiento neto externo de hasta 500millones de dólares de los Estados Unidos de América. Paradicho cómputo se utilizará el tipo de cambio que publique elBanco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF),correspondiente al último día hábil bancario del ejercicio fis-cal del año 2004.

RECARGOS(Artículo 8o)Para el año 2004, el Congreso de la Unión aprobó para los ca-sos de prórroga de créditos fiscales una tasa mensual de recar-gos del 1.5%, aplicable sobre saldos insolutos.

Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:� la tasa de 0.75%, y� la tasa de 0.75% multiplicada por el factor que se determine

en los términos siguientes, cuando dicho factor sea mayorque 1.9:

FACTORINPC del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos

Entre INPC del mismo mes del ejercicio anteriorMenos 1Igual CocienteEntre 0.03Igual Factor

Dicha reducción será aplicable a los intereses a cargo delfisco federal (artículo 22 del Código Fiscal de la Federación -CFF-).

Corresponderá a la SHCP realizar los cálculos respectivos, ypublicar la tasa de recargos vigente para cada mes en el DOF.

Conforme al primer párrafo del artículo 21 del CFF, la tasade recargos por mora aplicable para cada uno de los meses del2004 será del 2.25%.

ACUERDOS EXPEDIDOS EN EL RAMO DE HACIENDA(Artículo 9o)Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda,por los que se hubiere dejado en suspenso total o parcialmenteel cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la SHCPsobre la causación de tales gravámenes.

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15 de Enero de 2004 3

CONDONACIÓN, NO IMPOSICIÓN DE MULTAS Y CANCELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES(Artículo 16)

CondonaciónSe condonan los créditos derivados de contribuciones y apro-vechamientos, cuyo cobro se hubiera encomendado al Serviciode Administración Tributaria (SAT), cuando el importe al 31 dediciembre de 2003 hubiera sido inferior o igual al equivalenteen moneda nacional a 2,500 unidades de inversión (UDIS).

Se dispone, que no procederá la condonación, cuando exis-tan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la su-ma de todos ellos exceda el límite de 2,500 UDIS, ni cuando setrate de créditos derivados del impuesto sobre tenencia o usode vehículos.

No imposición de multasEn los casos en que con anterioridad al 1o de noviembre de2003, una persona hubiere incurrido en infracción a las dispo-siciones aduaneras que no impliquen omisión en el pago de im-puestos y a la fecha de entrada en vigor de la Ley no le hubiesesido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no leserá determinada, si por las circunstancias del infractor o de lacomisión de la infracción, la multa aplicable no excediera delequivalente en moneda nacional al 1o de enero de 2004 a 2,500UDIS.

CancelaciónAsimismo, se faculta al SAT para que lleve a cabo la cancela-ción de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda efectuar,en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro, con-siderándose como tal, entre otros, cuando los deudores no ten-gan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido odesaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sen-tencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de ac-tivo.

ESTÍMULOS Y SUBSIDIOS FISCALES(Artículo 17)Durante el ejercicio fiscal 2004 se otorgan los siguientes estí-mulos fiscales:� sectores agropecuario y forestal. Se permite el acredita-

miento de la inversión realizada, contra una cantidad equi-valente a la del impuesto al activo (IA) determinado en elejercicio, pudiendo acreditarse en ejercicios posteriores hastaagotarse;

� residentes en México dedicados al transporte aéreo y marí-timo de personas o bienes, por los aviones o embarcacionesque tengan concesión o permiso del Gobierno Federal paraser explotados comercialmente:◗ aviones o embarcaciones arrendados. Acreditamiento con-

tra el IA a su cargo, el impuesto sobre la renta (ISR) rete-

nido de aplicarse la tasa del 21% en lugar de la tasa del5%, que establece el artículo 188 de la Ley del Impuesto so-bre la Renta (LISR) a los pagos por el uso o goce de di-chos bienes, siempre que se hubiera efectuado la retencióny entero de este último impuesto y que los aviones o em-barcaciones sean explotados comercialmente por el arren-datario en la transportación de pasajeros o bienes, y

◗ aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente. Elvalor de los mismos conforme a la fracción II del artícu-lo 2o de la Ley del Impuesto al Activo (LIA), multiplicadopor el factor 0.1 tratándose de aviones y del 0.2 en el ca-so de embarcaciones, y el resultado será utilizado paradeterminar el valor del activo de esos contribuyentes res-pecto de dichos bienes conforme al propio artículo 2o.Este beneficio podrán aplicarlo los contribuyentes que hubie-ran tomado la opción contenida en el artículo 5o-A de la LIA.Los contribuyentes que tomen el estímulo, no podrán re-ducir del valor del activo del ejercicio las deudas contrata-das para la obtención del uso o goce o la adquisición de losaviones o embarcaciones, ni aquellas que se contraten pa-ra financiar el mantenimiento de los mismos, por los quese aplique el estímulo;

� almacenes generales de depósito respecto de los inmueblesde su propiedad utilizados para el almacenamiento, guardao conservación de bienes o mercancías. Autorización paraque el valor de dichos activos, determinado conforme a lafracción II del artículo 2o de la LIA, multiplicado por el fac-tor de 0.2, el resultado se utilizará para determinar el valordel activo de esos contribuyentes sólo por los bienes señala-dos, conforme al propio artículo 2o.Este beneficio podrán aplicarlo los contribuyentes que hubie-ran tomado la opción contenida en el artículo 5o-A de la LIA;

� personas físicas que tributen en el régimen de “pequeños con-tribuyentes”. La exención del IA durante el ejercicio 2004;

� cuentas por cobrar derivadas de contratos celebrados por loscontribuyentes con organismos públicos descentralizadosdel Gobierno Federal, en relación con inversiones de infraes-tructura productiva destinada a actividades prioritarias. Es-tímulo fiscal en el IA por el monto total del mismo, derivadode la propiedad de dichas cuentas;

� sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero, por la adqui-sición de diesel para consumo final, siempre que no sea pa-ra uso automotriz en vehículos destinados al transporte depersonas o carga a través de carreteras o caminos. Acredita-miento del impuesto que Petróleos Mexicanos y sus organis-mos subsidiarios (PEMEX) hubieren causado por laenajenación del combustible, cuando se utilice exclusivamen-te como combustible en:◗ maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de fla-

ma abierta y locomotoras, ◗ vehículos marinos y en maquinaria utilizada en las acti-

vidades de acuacultura,

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC77

INFORME

ESPECIAL

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4 15 de Enero de 2004

◗ tractores, motocultores, combinadas, empacadoras de fo-rraje, revolvedoras, desgranadoras, molinos, cosechadoras o máquinas de combustión interna para aserrío, bom-beo de agua o generación de energía eléctrica, que se uti-licen en actividades de siembra, cultivo y cosecha de pro-ductos agrícolas; cría y engorda de ganado, aves de corraly animales; cultivo de los bosques o montes, así como enla cría, conservación, restauración, fomento y aprovecha-miento de la vegetación de los mismos; y

◗ vehículos de baja velocidad o bajo perfil, que por sus ca-racterísticas no estén autorizados para circular por sí mis-mos en carreteras federales o concesionadas, cumpliendosiempre los requisitos que mediante reglas generales es-tablezca la SHCP.

Las personas beneficiarias con este estímulo, quedarán obli-gadas a proporcionar la información que les requieran las au-toridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto les señalen.

Asimismo, los contribuyentes que adquieran diesel para con-sumo final que utilicen sólo como combustible en maquinariafija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y loco-motoras, independientemente del sector al que pertenezcan, po-drán aplicar el presente estímulo fiscal.

CondicionesPara tomar este beneficio, los contribuyentes estarán a lo siguien-te:� impuesto acreditable. Únicamente el impuesto que PEMEX

hubiere causado por la enajenación del diesel; el monto acre-ditable será el que se señale expresamente y por separadoen el comprobante correspondiente, y

� diesel adquirido de agencias o distribuidores autorizados.El impuesto acreditable será el señalado expresamente y porseparado en el comprobante que expidan dichas agencias odistribuidores y que deberá ser igual al que PEMEX y sus or-ganismos subsidiarios hubieran causado por la enajenacióna dichas agencias o distribuidores, en la parte que correspon-da al combustible que las mencionadas agencias o distribui-doras comercialicen a esas personas.En ningún caso procederá la devolución de las cantidades

señaladas.El acreditamiento deberá efectuarse contra el ISR a cargo o

el IA que deba enterar, utilizando la forma oficial que median-te reglas generales dé a conocer la SHCP.

El beneficio no podrá ser acumulable con ningún otro estímulofiscal establecido en la Ley;� diesel utilizado en las actividades agropecuarias o silvíco-

las sombreadas anteriormente, en lugar de lo señalado en elpunto anterior, podrán acreditar un monto equivalente a lacantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisicióndel diesel en las estaciones de servicio que conste en el com-probante correspondiente, incluido el impuesto al valor agre-gado, por el factor 0.355.

El acreditamiento es respecto a las mismas contribuciones. Elbeneficio no podrá ser acumulable con ningún otro estímulo fiscalestablecido en la Ley;� personas que adquieran diesel para consumo final en acti-

vidades agropecuarias o silvícolas que aparecen sombrea-das anteriormente, podrán solicitar la devolución del montodel impuesto que tuvieren derecho a acreditar conforme alpunto anterior, siempre que sus ingresos en el ejercicio in-mediato anterior no hubiesen excedido de 20 veces el sala-rio mínimo general correspondiente al área geográfica delcontribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de ladevolución podrá ser superior a:◗ $685.52 mensuales por cada persona física, o◗ $1,371.05 mensuales, tratándose de personas físicas que

cumplan las obligaciones fiscales para las actividades em-presariales (excluidos los pequeños contribuyentes).

La SHCP emitirá las reglas necesarias para simplificar laobtención de la devolución a más tardar el 31 de enero de 2004.

Las personas morales podrán solicitar la devolución cuandosus ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieren exce-dido de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al áreageográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de lossocios o asociados, sin exceder de 200 veces dicho salario mínimo.

El monto de la devolución no podrá ser superior a $685.52mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que ex-ceda en su totalidad de $7,229.33 mensuales, excepto cuandocumplan las obligaciones del Régimen Simplificado, en cuyo ca-so podrán solicitar la devolución de hasta $1,371.05 mensuales,por cada uno de los socios o asociados, sin que en este últimocaso exceda en su totalidad de $13,704.91 mensuales.

Las cantidades señaladas, se actualizarán en enero y juliocon el factor de actualización correspondiente al período com-prendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el úl-timo mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa laactualización, en términos del artículo 17-A del Código Fiscalde la Federación (CFF).

La SHCP efectuará las operaciones aritméticas correspon-dientes y publicará los resultados a más tardar el día 10 de losmeses citados.

La devolución deberá solicitarse trimestralmente en los me-ses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del siguiente.

Los contribuyentes llevarán un registro de control de consu-mo de diesel en el que asienten mensualmente la totalidad delutilizado para sus actividades agropecuarias o silvícolas, distin-guiendo el diesel destinado para dichos fines del destinado pa-ra fines diversos. El registro deberá estar a disposición de lasautoridades fiscales por el plazo en que se tenga obligación deconservar la contabilidad.

Para obtener la devolución se utilizará la forma oficial 32 dedevoluciones, ante la Administración Local de Recaudación quecorresponda, acompañada de la documentación que establezcadicha forma, así como de la indicada anteriormente.

IDC77 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

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15 de Enero de 2004 5

El derecho de recuperación mediante acreditamiento o de-volución del impuesto, tendrá una vigencia de un año contadoa partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisicióndel diesel cumpliendo con los requisitos respectivos; quien nolo acredite o solicite oportunamente su devolución, perderá elderecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.

Se dispone que los beneficios no serán aplicables a los con-tribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al auto-transporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.

El beneficio no podrá ser acumulable con ningún otro estímulofiscal establecido en la Ley;� proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, para apli-

car un crédito fiscal del 30% contra el impuesto sobre la rentaa su cargo en la declaración del ejercicio en que se determinedicho crédito, en relación con los gastos e inversiones en inves-tigación o desarrollo de tecnología, se estará a lo siguiente:◗ se creará un Comité Interinstitucional conformado por un

representante de Conacyt, Secretaría de Economía, SHCPy Secretaría de Educación Pública, quien dará a conocera más tardar el 31 de marzo de 2004:� las reglas generales para su operación,� los sectores prioritarios susceptibles de obtener el beneficio,� las características de las empresas, y� los requisitos adicionales a cumplir para solicitar el es-

tímulo.◗ el monto total de estímulo a cubrir entre los aspirantes

del beneficio no excederá de $500 millones de pesos, y◗ el Comité publicará a más tardar el último día de julio y

diciembre de 2004:� el monto erogado durante el primer y segundo semes-

tre, según corresponda,� las empresas beneficiadas con el estímulo fiscal, y� los proyectos por los cuales fueron merecedoras del be-

neficio.El crédito fiscal podrá aplicarse contra el ISR o IA a cargo,

en la declaración anual del ejercicio en que se determine dichocrédito o en los siguientes hasta agotarlo.

La parte no aplicada se actualizará por el período compren-dido desde el mes en que se presentó la declaración del ejerci-cio en que se determinó el crédito fiscal y hasta el mes inmediatoanterior a aquél en que se aplique. La parte actualizada pen-diente de aplicar, se actualizará por el período comprendido des-de el mes en que se actualizó por última vez y hasta el mesinmediato anterior a aquél en que se aplique;� diesel para consumo final en uso automotriz en vehículos

destinados exclusivamente al transporte público de perso-nas o carga a través de carreteras o caminos. Estímulo con-sistente en el acreditamiento del monto que resulte necesariopara el mes de que se trate, a efecto de que el precio, sin con-siderar el IVA, sea equivalente al precio promedio del mesanterior en la Zona Sur de Texas, sin incluir el IVA o el im-puesto a las ventas.

Para estos efectos, en los comprobantes se deberá desglosarexpresamente y por separado el IESPS que PEMEX y sus orga-nismos subsidiarios hubieran causado por dicha enajenación.El comprobante deberá reunir los requisitos que mediante re-glas de carácter general establezca el SAT.

El acreditamiento sólo podrá efectuarse contra el ISR a car-go o bajo el carácter de retenedor o, bien, contra el IA, que de-ba enterarse, utilizando la forma oficial que mediante reglasde carácter general dé a conocer el SAT.

Este beneficio también se otorga al transporte privado de car-ga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efec-tuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

En ningún caso el beneficio podrá ser aplicado por contribu-yentes que presten preponderantemente sus servicios a otra per-sona moral residente en el país o en el extranjero, consideradaparte relacionada (artículo 215 de la LISR).

El acreditamiento del IESPS se realizará en los pagos provi-sionales del mes en que se adquiera el diesel o los 12 meses si-guientes o contra el impuesto del propio ejercicio.

Los contribuyentes deben llevar controles y registros que me-diante reglas de carácter general establezca el SAT.

El beneficio podrá ser acumulable con el siguiente, pero nocon los demás estímulos establecidos en la Ley;� transporte terrestre de carga o pasaje en la Red Nacional de

Autopistas de Cuota. Acreditamiento de los gastos realiza-dos en el pago de los servicios por el uso de la infraestructu-ra carretera de cuotas hasta en un 50% del gasto total erogado.Para estos efectos, se considerará ingreso acumulable dicho

estímulo en el momento en que efectivamente se acredite.Dicho acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el

ISR a cargo o contra el IA, a enterar, utilizando la forma oficialque mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT.

El acreditamiento de los gastos se realizará únicamente con-tra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales delejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuestodel propio ejercicio; quien no lo acredite perderá el derecho derealizarlo con posterioridad.

Este beneficio también se otorga al transporte privado de car-ga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efec-tuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos delpaís.

El SAT emitirá las reglas de carácter general que determinenlos porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carrete-ro y demás disposiciones que considere necesarias para la co-rrecta aplicación del beneficio.

El beneficio podrá ser acumulable con el anterior, pero nocon los demás estímulos establecidos en la Ley;� personas físicas o morales que enajenen al público en gene-

ral o importen definitivamente automóviles propulsados através de baterías eléctricas recargables, estímulo por el mon-to total del impuesto sobre automóviles nuevos causado;

� productores de agave tequilana weber azul, a los producto-

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INFORME

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res de las diversas variedades de agave que marca la NOMy a los productores de agave fourcroydes Iem que enajenendichos productos para ser utilizados en la enajenación de te-quila, mezcal o bebida de henequén. Estímulo en un montoque no podrá exceder de $6.00 por kilo de agave, que debe-rá entregarse por el adquirente en el momento del pago, dis-minuyendo del precio el monto del estímulo.El adquirente considerará el pago del estímulo como un cré-

dito fiscal que podrá disminuir únicamente del IESPS causadoen la enajenación de tequila, mezcal o bebida de henequén sinque en ningún caso la disminución exceda del 25% del impues-to causado en el mes de que se trate.

El estímulo podrá ser acumulable con cualesquiera otro es-tímulo fiscal.

Consideraciones finalesLos estímulos otorgados están condicionados a que los benefi-ciarios de los mismos cumplan con los requisitos que para ca-da estímulo establece la Ley.

Asimismo, se faculta al SAT para emitir las reglas generalesnecesarias para la obtención de los beneficios indicados.

FACULTADES A LA SHCP PARA OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES Y SUBSIDIOS(Artículo 18)Se faculta a la SHCP para otorgar durante el ejercicio fiscal 2004, losestímulos fiscales y subsidios siguientes, para cuyo efecto se escu-chará la opinión de las demás dependencias de la AdministraciónPública Federal:� relacionados con el comercio exterior:

◗ a la importación de artículos de consumo a las regionesfronterizas, y

◗ a la importación de equipo y maquinaria a las regionesfronterizas, y

� cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.Asimismo, se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con

cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impues-tos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y ser-vicios o la venta de productos nacionales a las regionesfronterizas del país en los porcientos o cantidades otorgados opagadas en su caso, que se hubieran concedido durante el ejer-cicio fiscal de 2003.

EXENCIONES TOTALES O PARCIALES CONTENIDAS EN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES(Artículo 19)Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totaleso parciales, o consideren a personas como no sujetos de contri-buciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o di-ferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales,distintos de los establecidos en el CFF, ordenamientos legalesreferentes a organismos descentralizados federales que prestanlos servicios de seguridad social, decretos presidenciales, trata-

dos internacionales y las leyes que establecen dichas contribu-ciones, así como los reglamentos de las mismas.

EXENCIONES Y TRATAMIENTOS PREFERENCIALES SOBRE BIENES INMUEBLES(Artículo 22)Se dejan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes abienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de orga-nismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo enlo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos quese consideren del dominio público de la Federación.

TASA DE RETENCIÓN POR INTERESES PAGADOS(Artículo 23)Para efectos de la retención y entero del impuesto por los inte-reses pagados por el sistema financiero, en el 2004 se aplicarála tasa de retención del 0.5%.

PRECIO DE CIGARROS POPULARES SIN FILTRO(Artículo 23)Para efectos de la fracción XIV de las Disposiciones Transitoriasde la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios(LIESPS), publicadas el 1o de enero de 2002, durante el año de2004 son cigarros populares sin filtro los que al 1o de enero delmismo año tengan un precio máximo al público que no exce-da de $0.52 por cigarro.

INFORME SOBRE LAS ESTIMACIONES DE INGRESOS(Artículo 28)La SHCP deberá entregar a las Comisiones de Hacienda y Cré-dito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámarade Diputados, antes del 31 de julio de 2004, las estimaciones deingresos de las dependencias y órganos de la AdministraciónPública Federal para el mismo año.

ESTUDIO DE INGRESO-GASTO QUE MUESTRE POR DECIL DE INGRESO DE LAS FAMILIAS(Artículo 31)Para conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de losdistintos grupos de la población, la SHCP realizará un estudiode ingreso-gasto con base en la información estadística dispo-nible que muestre por decil de ingreso de las familias su con-tribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, asícomo los bienes y servicios públicos que reciben con recursosfederales, estatales y municipales.

Dicho estudio deberá entregarse a las Comisiones de Hacien-da y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de laCámara de Diputados a más tardar el 15 de marzo de 2004. Es-tas Comisiones determinarán a más tardar el 15 de abril de 2004si el estudio cumple con los objetivos establecidos.

Si se determina que el estudio no cumple con los objetivosestablecidos, la Secretaría tendrá hasta el 15 de agosto de 2004para presentarlo a las Comisiones de Hacienda y Crédito Públi-

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co y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputadoscon las modificaciones respectivas.

INFORME SOBRE EL PRESUPUESTO DE GASTOS FISCALES(Artículo 33)La SHCP deberá entregar a las Comisiones de Hacienda y Cré-dito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro deEstudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados ya la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámarade Senadores antes del 15 de agosto de 2004, el Presupuesto deGastos Fiscales.

Éste comprenderá al menos, en términos generales, los mon-tos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de ta-sas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones,subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímu-los, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especia-les establecidos en las distintas leyes que en materia tributariaaplican a nivel federal; asimismo se incluirán las resolucionesparticulares resueltas por las autoridades fiscales que resultenfavorables a los contribuyentes.

Dicho Presupuesto de Gastos Fiscales deberá contener losmontos referidos estimados y una evaluación del impacto en larecaudación para el ejercicio fiscal de 2005 desglosado por im-puesto y por cada uno de los rubros que la ley respectiva con-temple.

INFORME DE JUICIOS GANADOS O PERDIDOS(Artículo 34)La SHCP deberá incluir un informe detallado de los juicios ga-nados y perdidos por el Gobierno Federal en materia fiscal, delInstituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Infonavit fren-te al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así co-mo el monto que representan en un aumento o disminución delos ingresos y el costo operativo que representan para la SHCPy el SAT.

Asimismo, este informe incluirá una explicación detalladade las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica ala recaudación.

REQUISITOS DE LAS INICIATIVAS EN MATERIA FISCAL(Artículo 37)Las iniciativas en materia fiscal que se presenten en 2004, de-berán incluir en su exposición de motivos el impacto recauda-torio de cada una de las medidas propuestas.

Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas endicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el ar-tículo de la disposición de que se trate en el cual se llevarían acabo las reformas.

Se dispone además, que toda iniciativa en materia fiscal enviadapor el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará que:

� se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes;� el pago de los impuestos sea sencillo y asequible;� el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recauda-

ción y fiscalización; y� las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

Dichas disposiciones deberán incluirse en la exposición demotivos de la iniciativa, las cuales deberán ser tomadas en cuen-ta en la elaboración de los dictámenes que emitan las Comisio-nes respectivas en el Congreso de la Unión. La Ley de Ingresosde la Federación (LIF) únicamente incluirá las estimaciones delas contribuciones contempladas en las leyes fiscales.

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2005(Artículo 38)Dicha iniciativa deberá acompañarse del Presupuesto de In-gresos y del Presupuesto de Endeudamiento y especificará laestimación de los montos correspondientes a las fuentes de ingre-sos que se detallen en los presupuestos de ingresos y endeu-damiento.

La iniciativa incluirá también las disposiciones específicaspara los contribuyentes y para el sector público que se aplica-rán durante el ejercicio fiscal.

A su vez, en el presupuesto de ingresos se deberá incluir laestimación de todas las fuentes de recursos que captará el Sec-tor Público Federal en un ejercicio fiscal para cubrir el gasto pú-blico federal así como las disposiciones de carácter temporalque deberá observar el Ejecutivo Federal. Se deberá explicar ydocumentar suficientemente en la exposición de motivos delpresupuesto de ingresos todas las fuentes de recursos que se in-cluyan en la iniciativa de la LIF.

Presupuesto de ingresosEn su exposición de motivos deberá contener lo siguiente:� proyecciones de ingresos con las memorias de cálculo,� la información detallada de los ingresos, y� la cuantificación del impacto en los ingresos de las modifi-

caciones que se propongan a las leyes fiscales.En el presupuesto de ingresos se contabilizarán los ingresos

que capta el Gobierno Federal en los términos de las disposi-ciones fiscales; los de los organismos públicos descentralizadosy las empresas de participación estatal mayoritaria como resul-tado de sus actividades, y el remanente de operación del Bancode México cuando sea positivo.

Presupuesto de endeudamientoContendrá la siguiente información:� las proyecciones de las disposiciones y las amortizaciones

congruentes con los techos de endeudamiento público soli-citados, y

� los supuestos utilizados y las memorias de cálculo.

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TransitoriosENTRADA EN VIGOR(Artículo primero)La Ley entró en vigor el 1o de enero de 2004.

PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL(Artículo séptimo)Se determina que el dictamen fiscal, información y documen-tación correspondiente a los ejercicios fiscales 2003 y 2004, sepresentará a más tardar el 30 de junio del año 2004 y 2005;respectivamente.

A partir del ejercicio fiscal del 2005, el dictamen correspon-diente se presentaría en los términos establecidos en el CFF ysu Reglamento (RCFF).

DESTINO DE RECURSOS DEL IVA(Artículo octavo)Las Entidades Federativas que celebren convenio de coordina-ción para la administración del impuesto establecido en el artícu-lo 2o-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), deberándestinar los recursos obtenidos por ese concepto a un progra-ma de gasto social consistente en la protección para cada unode los pequeños contribuyentes. Para este efecto, las EntidadesFederativas podrán celebrar convenio con el IMSS.

Los contribuyentes que por actos de autoridad les determi-nen omisión en el pago del impuesto mencionado, no serán be-neficiarios de lo dispuesto en el artículo.

CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS(Artículo décimo primero)Se faculta a el SAT, por conducto de su Junta de Gobierno, para ce-lebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de con-donar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditosfiscales derivados de contribuciones federales que debieron cau-sarse antes del 1o de enero de 2003 y acordará, en su caso, lascondiciones de plazo para el pago y amortización de tales cré-ditos fiscales, conforme a lo siguiente: � la condonación será acordada por la autoridad atendiendo a

la situación financiera del contribuyente, a su posibilidad depago y en función de la carga financiera que representen ta-

les recargos y multas para el propio contribuyente; éste de-berá exhibir toda la información y documentación necesa-ria o conveniente que acredite la necesidad del otorgamientode la condonación solicitada, pudiendo la autoridad tambiénrequerir todos los datos, informes o documentos necesariospara determinar la procedencia o no de la condonación,

� la autoridad y el contribuyente celebrarán el convenio res-pectivo, de ser procedente, dentro de los 40 días posterioresa la fecha en que se hubiese presentado la documentacióncorrespondiente,

� la Junta de Gobierno Tributaria establecerá el tipo de casoso supuestos en que procederá la condonación, los cuales de-berán publicarse en el DOF,

� la condonación procederá aun y cuando deriven de créditosfiscales que estén siendo pagados a plazo, o fueran objeto deimpugnación,

� sin perjuicio de la condonación, la Junta de Gobierno igual-mente podrá acordar con el contribuyente el pago a plazosde los créditos fiscales respecto de los cuales se causaron losrecargos y multas condonadas, y podrá eximir la garantía delinterés fiscal cuando el contribuyente no tenga posibilidadde otorgarla,

� en caso de que el contribuyente incumpla con sus obliga-ciones de pago derivadas del convenio que se llegue a cele-brar con la autoridad, se tendrá por rescindido de plenoderecho y, por lo tanto, las autoridades fiscales competentesiniciarán de inmediato el procedimiento administrativo deejecución,

� no procederá la condonación cuando el contribuyente se ubi-que en cualquiera de los siguientes supuestos: ◗ derive de actos u omisiones que impliquen la existencia

de agravantes en la comisión de infracciones, ◗ se hubiesen determinado presuntivamente los créditos, ◗ exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comi-

sión de delitos fiscales, y ◗ se trate de impuestos retenidos o recaudados, y

� la solicitud de condonación a que se refiere el presente artícu-lo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la auto-ridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por losmedios de defensa.

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APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0%(Artículo 2o-A,Reforma)Por considerar conveniente homologar el tratamiento que en laLIVA actualmente tienen los editores de libros y periódicos, seprecisa que también se aplicará la tasa del 0% a la enajenaciónde revistas, que editen los propios contribuyentes.

IVA A CARGO DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES(Artículo 2o-C,Reforma)Los actos de comercio realizados por los pequeños contribuyen-tes estarán gravados para efectos del IVA a partir del 1o de ene-ro de 2004, mediante estimativa que practiquen las autoridadesfiscales, conforme a lo siguiente:

Valor estimado para el ejercicio de que se trate de las actividades por las que estén obligados al pago de este impuesto (no incluye las actividades afectas a la tasa del 0%)(1)

Entre: DoceIgual: Monto estimado mensualPor: Coeficiente de valor agregadoIgual: Base del cálculo del IVAPor: Tasa del impuestoIgual: Cuota mensual del IVA a cargo,contra la cual no procede acreditamiento

alguno

(1) Para estos efectos, las autoridades fiscales tomarán en cuenta los ingresos manifestados en ladeclaración informativa que deben presentar para efectos del ISR,correspondiente al ejercicioinmediato anterior

Coeficientes de valor agregadoLos coeficientes de valor agregado correspondiente a cada acti-vidad, son los siguientes:

COEFICIENTE DE ACTIVIDAD (1)

VALOR AGREGADO

20% Enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

50% Prestación de servicios6% Comercialización de petróleo y combustibles de origen

mineral20% Fabricación de sombreros de palma y paja,y

venta de boletos de teatro22% � Fabricación de:

◗ jabones y detergentes; velas y veladoras,◗ artículos para deportes; confecciones,telas

y artículos de algodón,calzado de todas clases;◗ pieles y cueros,y

◗ muebles de madera; extracción de maderas;� imprenta, litografía y encuadernación;� servicios de:

◗ molienda de granos y de chiles,◗ restaurantes,◗ espectáculos en arenas,cines y campos deportivos,y◗ agencias funerarias;

� comercialización de:◗ refrescos y cerveza; vinos y licores,◗ jabones y detergentes; velas y veladoras,◗ artículos para deportes; confecciones,telas

y artículos de algodón; pieles y cueros,◗ papeles y artículos de escritorio,◗ joyería,bisutería y relojería,◗ sustancias y productos químicos o

farmacéuticos; explosivos,◗ artículos de ferretería y tlapalería; pinturas

y barnices; cemento,cal y arena; vidrios y otros materiales para la construcción; fierro y acero,y

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ESPECIAL

Decreto que modifica diversas disposiciones fiscalesDespués de haber conocido diversas iniciativas,del pleito entre el Ejecutivo Federal y el Congreso de laUnión,así como algunas divisiones en el PRI,se da a conocer la reforma fiscal en el Diario Oficial del 31de diciembre de 2003,la cual no parece que traerá los efectos esperados en materia de recaudación.

Ley del Impuesto al Valor AgregadoDe esta ley sobresale afectar con el gravamen a los pequeños contribuyentes,en un procedimiento dedudosa constitucionalidad.

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COEFICIENTE DE ACTIVIDAD (1)

VALOR AGREGADO◗ llantas y cámaras; piezas de repuesto de

automóviles o camiones y otros artículos del ramo,con excepción de sus accesorios; y

� fabricación de:◗ alcohol; perfumes,esencias,cosméticos y otros

productos de tocador,◗ papel y artículos de papel,◗ joyería,bisutería y relojería,e◗ instrumentos musicales; discos y artículos

del ramo.

(1) Si el contribuyente realiza actividades a las que les correspondan diferentes coeficientes,se aplicaráel coeficiente correspondiente al valor de cada actividad

Modificación a las cuotasLas autoridades fiscales, modificarán las cuotas mensuales,cuando:� los contribuyentes manifiesten a las autoridades fiscales en

forma espontánea que el valor mensual de sus actividadesse ha incrementado en el 10% o más respecto del valor men-sual estimado por las autoridades fiscales por dichas activi-dades,

� las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus faculta-des, comprueben una variación superior al 10% del valormensual de las actividades estimadas, y

� el incremento porcentual acumulado del INPC exceda el 10%del propio índice correspondiente al mes en el cual se hubie-ra realizado la última actualización de la cuota.

Contribuyentes que inicien actividadesEn este caso, los contribuyentes estimarán el ingreso mensualde las actividades dentro del mes en que ello ocurra, y dicha es-timativa se mantendrá hasta que se ajuste conforme a lo ya se-ñalado, o se presente la declaración de ingresos para efectos delISR que dé lugar a una nueva estimativa.

Obligaciones de los pequeños contribuyentesLos contribuyentes tendrán las siguientes obligaciones:� llevar el registro de sus ingresos diarios efectuando la sepa-

ración de las actividades por las que deba pagarse el impues-to conforme a los distintos coeficientes de valor agregado y/otasas del IVA que les sean aplicables,

� contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales res-pecto de las erogaciones que realicen, y

� no podrán expedir comprobantes en los que trasladen el im-puesto en forma expresa y por separado, pues de hacerlo, pa-garán el impuesto en el régimen general de ley a partir delmomento en que ello ocurra.Si los contribuyentes están afectos a la tasa del 0%, podrán

optar por tributar por el régimen general de ley.

Momento del entero del impuestoEl pago deberá realizarse por los mismos períodos y en las mis-mas fechas en los que se efectúe el pago del ISR. No obstante,de conformidad con el artículo segundo transitorio, los pagoscorrespondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abrildel 2004, se pagarán durante el mes de mayo de dicho año.

Convenios con las entidades federativasLas Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coor-dinación para la administración del IVA a cargo de los pequeñoscontribuyentes, podrán estimar el valor de las actividades men-suales de los contribuyentes citados y determinar las cuotas co-rrespondientes, con sujeción a lo previsto en este artículo.

Además, se precisa en el artículo octavo transitorio de la LIF2004, que dichas Entidades deberán destinar los recursos obte-nidos por ese concepto a un programa de gasto social consis-tente en la protección para cada uno de los pequeñoscontribuyentes. Para este efecto, podrán celebrar convenio conel IMSS.

Los contribuyentes que por actos de autoridad les determi-nen omisión en el pago del impuesto mencionado, no gozarándel beneficio.

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Ley del Impuesto sobre la Renta

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CESIÓN DE DERECHOS(Artículo 9o,cuarto párrafo,Adición)La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso ogoce temporal de inmuebles, se considerará como una opera-ción de financiamiento; la cantidad que se obtenga por la ce-sión se tratará como préstamo, debiendo acumularse las rentasdevengadas conforme al contrato, aun cuando éstas se cobrenpor el adquirente de los derechos.

La contraprestación pagada por la cesión se tratará como cré-dito o deuda, según sea el caso, y la diferencia con las rentas ten-drá el tratamiento de interés. El importe del crédito o deudagenerará el ajuste anual por inflación, el que será acumulableo deducible, según sea el caso, considerando para su cuantifica-ción, la tasa de descuento que se hubiese tomado para la cesióndel derecho, el total de las rentas que abarca la cesión, el valorque se pague por dichas rentas y el plazo determinado en el con-trato, en los términos del RLISR.

PAGOS PROVISIONALES(Artículo 14,fracción I,último párrafo,Derogación)Esta disposición establecía la obligación de aumentar o dismi-nuir, la utilidad o pérdida fiscal que se debe considerar para elcálculo del coeficiente de los pagos provisionales, cuando losconceptos de acumulación o deducción tienen en el ejercicio enque se aplican un efecto fiscal distinto al que tenían en el ejer-cicio al cual corresponda el coeficiente.

Esta disposición, además de generar cargas administrativasa los contribuyentes, propiciaba incertidumbre jurídica, toda vezque no se sabía con precisión los conceptos a sumar o restar.

Por ello, se deroga el párrafo que contenía tal obligación, sim-plificando el cálculo del coeficiente de utilidad para efectos delos pagos provisionales.

IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO(Artículo 32,fracción I,último párrafo;115,último párrafo;173,fracción I,último párrafo;216-Bis,fracción II, inciso b),subinciso 6;artículo tercero del impuesto sustitutivo del crédito al salario del Decreto por el que se expide la LISR publicado en el DOF el 1o de enero de 2002,Derogación)La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado queel impuesto sustitutivo del crédito al salario es contrario al prin-cipio de proporcionalidad tributaria, por no atender a la capa-cidad contributiva del sujeto pasivo del gravamen, sino a unelemento ajeno a ésta, como lo es la cantidad del crédito al sa-

lario que, en efectivo, debe entregar a sus trabajadores, por ello,lo ha declarado inconstitucional.

En consecuencia, se deroga este impuesto, con lo que se be-neficiará inclusive a aquellos contribuyentes que no promovie-ron el amparo respectivo.

PRESTACIONES A BURÓCRATAS(Artículo 109,fracción XI,Reforma)En el DOF del 16 de junio de 2003, se publicó la sentencia y vo-to concurrente relativos a la Acción de Inconstitucionalidad9/2003, la cual declaró la invalidez de la fracción XI, segundo pá-rrafo, del artículo 109 de la LISR, publicada en el DOF el 30 dediciembre de 2002, por considerar que dicha disposición viola elprincipio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, frac-ción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, al otorgar una exención ilimitada a los trabajadores alservicio de la Federación y de los Estados respecto de los ingre-sos que obtengan por concepto de gratificaciones, aguinaldo yprima vacacional, restringiendo a 30 y 15 días de salario mí-nimo, respectivamente, la exención concedida a los demás tra-bajadores asalariados por la obtención de los mismos ingresos.

Ciertamente, se daba un trato distinto a sujetos del tributoque se ubican en una misma situación, es decir, establece unrégimen fiscal de exención distinto para los trabajadores al ser-vicio del Estado y de las Entidades Federativas, sin que existaen la propia ley, en la exposición de motivos o en los dictáme-nes correspondientes de la discusión de dicha ley una justifica-ción objetiva y razonable.

Por lo anterior, se decide de manera acertada la derogacióndel segundo párrafo de este precepto para dar a todos los tra-bajadores (independientemente de que sean de la iniciativa pri-vada o del sector público) el mismo trato.

ESTIMACIÓN DE INGRESOS A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES(Artículo 139,fracción VI,último párrafo Adición)Se faculta a las Entidades Federativas con las que se celebre con-venio de coordinación para la administración del impuesto acargo de los pequeños contribuyentes, para estimar el ingresogravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para co-brar el impuesto respectivo.

Con esta medida, se busca simplificar y facilitar el cumpli-miento de las obligaciones fiscales de este sector de contribu-yentes.

De esta ley resalta la derogación del impuesto sustitutivo del crédito al salario,y el otorgar ciertosbeneficios a los fideicomisos para construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a suenajenación o arrendamiento.

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Para ello, de conformidad con el artículo único, del artículo se-gundo de las disposiciones transitorias de la LISR, con la finalidadde promover la equidad, fortalecer el esquema de federalismo ylas finanzas públicas, la Federación deberá establecer estímulos a lasEntidades Federativas y Municipios sobre la ampliación de la basede contribuyentes por el cobro motivado por el convenio.

Asimismo, recibirán como participación el 100% de la recau-dación del impuesto en partes iguales.

FIDEICOMISOS PARA CONSTRUCCIÓN O ADQUISICIÓN DE INMUEBLES QUE SEDESTINEN A SU ENAJENACIÓN O ARRENDAMIENTO(Artículos 223 y 224,Adición)Con el propósito de fomentar el mercado inmobiliario mexica-no, los fideicomisos cuya única actividad sea la construcción oadquisición de inmuebles que se destinen a su enajenación o ala concesión del uso o goce, así como la adquisición del derechopara percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce, estarán a losiguiente:

No obligación de presentar pagos provisionalesLa fiduciaria y los fideicomisarios no efectuarán los pagos pro-visionales a que se refiere el artículo 13 de la LISR.

Determinación de la ganancia por la enajenación de certificadosCuando el fideicomitente enajene los certificados de participa-ción que emitan los fideicomisos, determinará la ganancia con-forme a lo siguiente:

Ingreso obtenido por la enajenación del certificado de que se trateMenos: Costo promedio que corresponda a dicho certificado (1)Igual: Ganancia por la enajenación de los certificados de participación

emitidos por los fideicomisosDonde:

Costo de la totalidad de los certificados propiedad del contribuyente correspondientes a un mismo fideicomiso

Entre: Número total de certificados que tenga el contribuyente a la fecha de la enajenación

Igual: Costo promedio de los certificados

(1) El costo promedio incluirá todos los certificados que tenga el contribuyente del mismo fideicomisoen la fecha de la enajenación,aun cuando no los enajene en su totalidad

Tratándose de enajenaciones subsecuentes, se estará a lo si-guiente:

Costo promedio de todos los certificados de participación propiedad del contribuyente por los que ya se hubiera calculado dicho costo

Más: Costo de los certificados que se adquieran con posterioridadIgual: SubtotalEntre: Número total de certificados que tenga el contribuyente a la fecha

de la enajenación de que se trateIgual: Costo promedio de los certificados a la fecha de la subsecuente

enajenación

Casos en que se considera que no existe enajenaciónCuando los fideicomitentes aporten bienes inmuebles al fidei-comiso podrán considerar que no hubo enajenación, siempreque la fiduciaria otorgue su uso o goce temporal al mismo fi-deicomitente que aportó el bien inmueble y el fideicomitente:� suspenda la deducción de la inversión del inmueble que hu-

biese aportado al fideicomiso,� deduzca las rentas que pague por el otorgamiento del uso o

goce del inmueble hasta por el equivalente al 12% anual delvalor fiscal del inmueble,

� pague el impuesto que le corresponda por la ganancia, encaso de que la fiduciaria enajene el inmueble aportado. Pa-ra estos efectos la ganancia se determinará como sigue:

GANANCIA GANANCIA DEDEL FIDEICOMITENTE LA FIDUCIARIA

Valor fiscal del inmueble Valor de enajenaciónMenos: Valor del inmueble Menos: Valor del inmueble

al momento de su aportación. al momento de su aportaciónIgual: Ganancia del fideicomitente Igual: Ganancia de la fiduciariaEl ISR correspondiente lo paga El ISR correspondienteel fideicomitente lo paga la fiduciaria

� calcule el costo de los certificados de participación que hu-biera emitido el fideicomiso por la aportación del inmueble,considerando el valor fiscal del inmueble, cuando enajenedichos certificados. No obstante, si el fideicomitente hubierapagado el impuesto por la ganancia derivada de la enajena-ción del inmueble conforme a la tabla anterior, el valor fis-cal correspondiente a los certificados obtenidos con motivode la aportación del inmueble, será el valor del inmueble enel momento de su aportación.Se considerará valor fiscal del inmueble, el monto original

de la inversión del terreno y el saldo pendiente por deducir delas construcciones, actualizados hasta el mes en el que se hu-bieran aportado al fideicomiso.

Fondos de pensiones y jubilaciones extranjerosLos fondos de pensiones y jubilaciones establecidos en el artícu-lo 179 de la LISR que sean fideicomisarios, podrán aplicar lo dis-puesto por el Título II o Título V de esta Ley, según corresponda,por los ingresos percibidos por la operación del fideicomiso.

Fondos de pensiones y jubilaciones adicionalesSe permite a estos fondos invertir hasta un 10% de sus reser-vas en los certificados de participación de los fideicomisosconstituidos como fondo de pensiones o jubilaciones y pri-mas de antigüedad (artículo 33 de la LISR), y dicha inversiónse computarán dentro del 70% de la reserva que debe inver-tirse en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancariay de Valores, conforme a lo dispuesto por la fracción II delmismo artículo.

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Fideicomisarios personas físicas y residentes en el extranjero distintos a los fondos de pensiones y jubilaciones del artículo 179 de la LISRCuando estos contribuyentes enajenen los certificados de parti-cipación que en su caso emita el fideicomiso, considerarán el in-greso percibido por la enajenación, como proveniente deinversiones inmobiliarias y deberán calcular y pagar el impues-to correspondiente, aplicando lo dispuesto en el Título IV o Títu-lo V de dicha Ley, según se trate, para la enajenación de inmuebles.

Para estos efectos, considerarán como monto original de lainversión el valor de la inversión que hubiera efectuado al fi-deicomiso y las reinversiones como mejoras a los propios in-muebles.

Personas morales Las personas morales del régimen general de ley acumularána sus demás ingresos en el ejercicio, la parte de la utilidad fis-cal que les corresponda en la operación del fideicomiso o, en sucaso, deducirán la parte de la pérdida fiscal respectiva, con lainformación que para tales efectos les entregue la fiduciaria.

En el caso de enajenar los certificados de participación emi-tidos por el fideicomiso, considerarán el ingreso como prove-niente de inversiones inmobiliarias y deberán calcular y pagarel impuesto correspondiente.

Requisitos que deberán cumplir los fideicomisosSe deberán observar los siguientes requisitos:� estar constituidos de conformidad con las leyes mexicanas,� tener como objeto la construcción o adquisición de inmue-

bles destinados a su enajenación o la concesión del uso o go-ce, así como la adquisición del derecho para percibir ingresospor otorgar dicho uso o goce,

� invertir su patrimonio cuando menos en el 70% en el obje-to social, y el remanente en valores a cargo del GobiernoFederal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Inter-mediarios o en acciones de sociedades de inversión en ins-trumentos de deuda, y

� cumplir los requisitos de información que mediante reglasde carácter general establezca el SAT.

INTERESES PAGADOS A BANCOS EXTRANJEROS(Disposición de vigencia anual de la LISR,Artículo tercero)Se continuará aplicando la tasa del 4.9% a los intereses paga-dos a bancos extranjeros siempre que sean residentes de un paíscon el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la dobletributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tra-tado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para es-te tipo de intereses.

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INFORME

ESPECIAL

BEBIDAS ALCOHÓLICAS(Artículos 2o,fracción I,A y 19,fracciones V y XIV,Reforma)Se precisan y modifican las tasas aplicables:

CONCEPTO TASA 2003 TASA 2004

Bebidas alcohólicas con graduación de hasta 14° GL (antes 13.5°G.L.) 25% 25%Bebidas con una graduación alcohólica de más de 14° (antes 13.5°G.L.)y hasta 20°G.L. 30% 30%Bebidas con una graduación alcohólica de más de 20°G.L 60% 50%

Los importadores de estos bienes, colocarán los marbetes oprecintos previamente a su internación en territorio nacional o, ensu defecto, tratándose de marbetes –más no así en el casode precintos como se podía aplicar hasta el 31 de diciembre de2003-, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscalo fiscalizado, autorizados por la SHCP.

No podrán retirarse los productos de los lugares antes indi-cados sin que se hubiese cumplido con la obligación señalada.

Los fabricantes, productores, envasadores e importadores, debebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón de Con-tribuyentes de Bebidas Alcohólicas, a cargo de la SHCP.

ALCOHOL Y ALCOHOL DESNATURALIZADO(Artículos 2o fracción I, inciso B),Reforma;8o,fracción I, inciso a),Derogación;13,fracción III);4o y 19,fracciones XIV y XIX,Reforma)Disminuye la tasa aplicable del 60% al 50%. No obstante, se de-rogan las exenciones que se aplicaban en la enajenación e im-portación de estos productos, cuando se cumplían ciertosrequisitos, razón por la cual a partir del 2004 estarán gravadastodas las operaciones.

Los contribuyentes que adquieran o importen estos bienes,podrán acreditar el impuesto pagado por la enajenación o im-portación de los mismos, contra el que causen por la enajena-ción de bebidas alcohólicas. Ahora bien, en el caso de utilizar

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Se eliminan de la ley el gravamen a ciertos bienes,además de introducir como objeto del impuesto ala miel incristalizable.

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14 15 de Enero de 2004

dichos bienes en la elaboración de productos distintos a las be-bidas alcohólicas, podrán acreditar el IESPS que hubieran pa-gado con motivo de su adquisición o importación, contra el ISRque resulte a su cargo.

Los importadores de alcohol y alcohol desnaturalizado, queno elaboren bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en elPadrón de Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado yMieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas, acargo de la SHCP.

Los fabricantes, productores, envasadores e importadores, dealcohol y alcohol desnaturalizado, deberán estar inscritos en el Pa-drón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, a cargo de la SHCP.

CONCEPTO DE REFRESCOS(Artículo 3o,fracción XV,Reforma)Se modifica la descripción de los refrescos: las bebidas sabori-zadas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua, en-tre otros, de edulcorantes y saboreadores, naturales, artificiales osintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutaso de verduras, de sus concentrados o extractos y otros aditivospara alimentos y que pueden estar o no carbonatadas.

Asimismo, se consideran concentrados, polvos, jarabes, esen-cias o extractos de sabores, para preparar refrescos, al produc-to con o sin azucares, edulcorantes o saboreadores, naturales,artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néc-tar, de frutas o verduras y otros aditivos para alimentos.

JUGOS DE FRUTAS Y VERDURAS(Artículo 3o,fracción XV,Reforma)Para efectos de la LIESPS, tendrán el mismo tratamiento los ju-gos de frutas que los de verduras, con lo cual se incorpora al tex-to de ley el contenido de la regla 6.34 de la Resolución MisceláneaFiscal 2003 (RMISC 2003), otorgando mayor seguridad jurídi-ca a los contribuyentes.

MIELES INCRISTALIZABLES(Artículos 2O,fracción I, inciso B),3,fracción XIII,4º,19,fracciones X,XII,XIV y XIX,y 23-A,Reforma) A partir del 2004, la enajenación o importación de estos bienesserá objeto del impuesto y le será aplicable la tasa del 50%.

Se entiende por mieles incristalizables, el producto residualde la fabricación de azúcar, cuando referido a 85° Brix a 20°centígrados, los azúcares fermentables expresados en glucosano excedan del 61%.

Los contribuyentes que adquieran o importen estos bienes,podrán acreditar el impuesto pagado por la enajenación o im-portación de los mismos, contra el que causen por la enajena-ción de bebidas alcohólicas. Ahora bien, en el caso de utilizardichos bienes en la elaboración de productos distintos a las be-bidas alcohólicas, podrán acreditar el IESPS que hubieran pa-gado con motivo de su adquisición o importación, contra el ISRque resulte a su cargo.

Los importadores de mieles incristalizables, que no elabo-ren bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón deImportadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles In-cristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas, a cargo dela SHCP.

Los fabricantes, productores, envasadores e importadores,de mieles incristalizables deberán estar inscritos en el Padrón deContribuyentes de Bebidas Alcohólicas, a cargo de la SHCP.

Los fabricantes, productores o envasadores, de mieles incris-talizables, deberán llevar un control físico del volumen fabrica-do, producido o envasado, según corresponda, así como reportartrimestralmente, la lectura mensual de los registros de cada unode los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control,en el trimestre inmediato anterior al de su declaración.

Los fabricantes, productores y envasadores de mieles incris-talizables, deberán reportar en el mes de enero de cada año, alSAT, las características de los equipos que utilizarán para la pro-ducción, destilación o envasamiento de dichos bienes, así comoreportar las adquisiciones de nuevos equipos de destilación o en-vasamiento, modificaciones a los instalados, o enajenación delos previamente reportados. De no cumplir con esta última obli-gación, las autoridades fiscales podrán determinar presuntiva-mente el número de litros producidos, destilados o envasados.

AGUAS MINERALIZADAS(Artículos 2o,fracción I, inciso G),Reforma;3o,fracción XIV,Derogación y 19,fracción X,Reforma)Deja de ser objeto del impuesto la enajenación e importaciónde estos bienes, razón por la cual se corrigen diversas disposi-ciones que hacían referencia a los mismos.

TELECOMUNICACIONES(Artículos 2o,fracción II, inciso B),Derogación;3o,fracción XIII,Reforma y 18,Derogación)Deja de ser objeto del impuesto la prestación de estos servicios,razón por la cual se corrigen diversas disposiciones que hacíanreferencia a los mismos.

BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ENVASES ABIERTOS O POR COPEO QUE SE CONSUMAN EN EL LUGAR DE ENAJENACIÓN(Artículos 7o,cuarto y último párrafo,8o,fracción I, inciso e),Derogación)Dejan de ser objeto del IESPS, las enajenaciones de bebidas al-cohólicas cuando éstas se realicen al público en general para suconsumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se ena-jenaron, con lo cual los bares y restaurantes dejarán de ser con-tribuyentes del impuesto.

VINOS DE MESA(Artículo 19,fracción II,último párrafo,Adición,y fracciones VIII y X,Reforma)Los contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán cum-plir de manera semestral y no trimestral como hasta el ejerci-cio anterior, con la obligación de informar al SAT respecto de

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las personas a las que habiendo enajenado este tipo de produc-tos, les hubiera trasladado el IESPS, y el monto del impuestotrasladado.

También se modifica de trimestral a semestral la periodici-dad para informar al SAT respecto de sus 50 principales clien-tes y proveedores del semestre inmediato anterior al de sudeclaración.

Los productores de vinos de mesa, ya no estarán obligadosa llevar un control físico del volumen producido y en conse-cuencia de reportarlo al SAT.

INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES SECTORIAL(Artículo 19,fracción XI,Reforma)Se obliga a estar inscritos en el padrón de importadores y ex-portadores sectorial a cargo de la SHCP, a quien haga dichos ac-tos tratándose de bebidas alcohólicas, alcohol, alcoholdesnaturalizado, mieles incristalizables, tabacos, refrescos yotras bebidas y jarabes o concentrados para preparar refrescos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IESPSPago del impuesto(Artículo sexto) En relación con las modificaciones señaladas, para los efectosdel inciso a), de la fracción II, del artículo segundo de las dispo-siciones transitorias de la LIESPS, vigente a partir del 1o de ene-ro de 2002, la tabla aplicable para el ejercicio fiscal de 2004 esla siguiente:

TABLAPRODUCTO CUOTA POR LITRO

$

Aguardiente Abocado o ReposadoAguardiente Standard (blanco u oro) CharandaLicor de hierbas regionales 5.70Aguardiente Añejo Habanero Rompope 11.01Aguardiente con Sabor Cocteles Licores y Cremas de hasta 20% Alc.Vol.Parras 13.09Bacanora ComitecoLechuguilla o raicillaMezcalSotol 18.74

PRODUCTO CUOTA POR LITRO$

Anís GinebraVodka 20.14Ron Tequila joven o blanco 24.92Brandy 29.97Amaretto Licor de Café o CacaoLicores y Cremas de más 20% Alc.Vol.Tequila reposado o añejo 30.41Ron Añejo 36.11Brandy Reserva 39.10Ron con Sabor Ron Reserva 56.93Tequila joven o blanco 100% agave Tequila reposado 100% agave 58.15Brandy Solera 64.45Cremas base Whisky Whisky o Whiskey,Borbon o Bourbon,Tenessee “Standard” 84.75Calvados 148.25 Tequila añejo 100% agaveCognac V.S.Whisky o Whiskey,Borbon o Bourbon,Tenessee “de Luxe” 179.24Cognac V.S.O.P. 301.64Cognac X.O. 1,137.14Otros 1,167.81.

Las cuotas por litro establecidas en esta fracción se encuen-tran actualizadas para el primer semestre de 2004 con el factorde 1.0300.

A partir del mes de julio de 2004, las cuotas mencionadas seactualizarán, en el caso de que el resultado sea positivo, con lavariación del INPC reportado por el Banco de México corres-pondiente al período de enero de 2002 a mayo de 2004, dismi-nuido con las actualizaciones que las citadas cuotas hubiesentenido en dicho período.

El SAT efectuará los cálculos previstos en esta fracción y pu-blicará a más tardar el último día del mes de junio de 2004, ensu caso, las nuevas cuotas que se pagarán a partir del mes dejulio de 2004.

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INFORME

ESPECIAL

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Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

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MOMENTO DE ENTERO DEL IMPUESTO(Artículo 1o,Reforma)Respecto de vehículos nuevos o importados, hasta el ejercicio2003, el impuesto se pagaba dentro de los 15 días siguientes asu adquisición o importación. A partir de 2004, el impuesto sepagará en el momento en el cual se solicite el registro del vehícu-lo, permiso provisional para circulación en traslado o alta delvehículo, efectuando el pago en la oficina en la cual se efectúedicho trámite.

Este nuevo plazo también será aplicable en el caso del im-puesto correspondiente a los vehículos nuevos o importados,que sean asignados al servicio del contribuyente o de sus fun-cionarios o empleados, siempre que la actividad de dicho con-tribuyente sea la enajenación de vehículos nuevos o importados.

COMERCIANTES EN EL RAMO DE VEHÍCULOS(Artículos 1o–A,fracción I, inciso a) y fracción II;15-C,inciso a),17,Reforma) y 7o,fracción VI,Adición)Con motivo de la apertura del sector automotriz al amparo delTLCAN, surge la figura de los “comerciantes en el ramo de ve-hículos”, los cuales se definen como “las personas físicas y mo-rales cuya actividad sea la importación y venta de vehículosnuevos o usados”.

Dada su participación en la comercialización de vehículos,se hace necesaria su incorporación en la redacción de los pre-ceptos citados, y tendrán para efectos de esta ley, las mismasobligaciones que los fabricantes, ensambladores y distribuido-res autorizados de vehículos.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA(Artículo 3o,fracción III,Reforma)También serán responsables solidarios, las autoridades federa-les, estatales o municipales competentes, que otorguen permi-sos provisionales para circulación en traslado de vehículos, sinhaberse cerciorado que no existan adeudos por este impuesto,correspondiente a los últimos cinco años, salvo en los casos en

que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de es-ta obligación.

DETERMINACIÓN DEL ISTUV DE MOTOCICLETAS NUEVAS(Artículo 14,Reforma)Se modifica radicalmente la mecánica para determinar el im-puesto tratándose de motocicletas nuevas. A partir de 2004, elISTUV se calculará aplicando al valor total de la motocicleta, lasiguiente:

TARIFALÍMITE LÍMITE CUOTA TASA PARA APLICARSE

INFERIOR SUPERIOR FIJA SOBRE EL EXCEDENTE$ $ $ DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 112,500.00 0.00 2.6112,500.01 216,500.00 2,925 7.6216,500.01 291,000.00 10,829 11.6291,000.01 en adelante 19,471 14.6

Se precisa que las cantidades establecidas en la tarifa, seactualizarán en el mes de enero de cada año, con el factor de ac-tualización correspondiente al período comprendido desde elmes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviem-bre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actuali-zación, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo17-A del CFF, y en consecuencia se utilizarán los INPC corres-pondientes al mes de octubre.

RECUPERACIÓN DE TENENCIA EN VEHÍCULOS ROBADOS O QUE SUFRIERONPÉRDIDA TOTAL POR ACCIDENTE(Artículo 15-D,Derogación)Se deroga este artículo que permitía recuperar la parte de la te-nencia “no devengada” respecto de automóviles que hubieransido robados o que a consecuencia de un accidente hubieran si-do declarados pérdida total.

Este ordenamiento no sufre modificaciones importantes,sólo se acopla a la apertura que existirá apartir del 2004 de la importación de vehículos a nuestro país,y se modifica el cálculo del impuestopara motocicletas nuevas.

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VigenciaEl decreto de modificaciones entró en vigor el 1o de enero de 2004.

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Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

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INFORME

ESPECIAL

Relacionada con la ley anterior,se modifica para hacerla congruente a la apertura que existirá a partirdel 2004 de importación de vehículos a nuestro país.COMERCIANTES EN EL RAMO DE VEHÍCULOS(Artículos 2o,5o,6o y 10,Reforma)Derivado de la apertura económica de la industria automotrizcontemplada en el TLCAN para 2004, se incorpora en el texto dediversas disposiciones a los comerciantes en el ramo de vehícu-los, es decir, las personas físicas y morales cuya actividad sea laimportación y venta de vehículos nuevos o usados, quienes se-rán sujetos de este impuesto, y tendrán las mismas obligacionesque los fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados.

ACTUALIZACIÓN DE LA TARIFA(Artículo 3o,fracción I,Reforma)La actualización ya no será cuatrimestral, sino anual, en el mes deenero, considerando el período comprendido desde el mesde noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembreinmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actuali-zación, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo17-A del CFF.

La modificación importante de esta Ley es en cuanto a la actualización de las cuotas de derechos.Ley Federal de Derechos

ACTUALIZACIÓN DE LAS CUOTAS(Artículo 1o,Reforma)Las cuotas de los derechos ya no se actualizarán de manera se-mestral. A partir de enero de 2004, la actualización se llevará acabo cuando el incremento porcentual acumulado del INPC des-de el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%.

Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de ene-ro del siguiente ejercicio fiscal a aquel en el que se haya dadodicho incremento.

Para la actualización mencionada, se considerará el períodocomprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron porúltima vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exce-da el porcentaje citado.

En aquellos casos, en que se adicionen o modifique algún de-recho o cuota, la actualización se realizará en enero del ejerci-cio fiscal en que se actualicen las demás cuotas de derechos,considerando solamente la parte proporcional del incrementoporcentual de que se trate, para lo cual se considerará el perío-do comprendido desde el mes en que entró en vigor la adicióno modificación y hasta el último mes del ejercicio en el que seexceda el porcentaje del 10%.

Para las actualizaciones subsecuentes del mismo derecho, lascuotas de los derechos a que se refiere este párrafo, se actuali-zarán conforme a lo anteriormente indicado.

Para esta mecánica, el factor de actualización se obtendrá di-vidiendo el INPC del mes inmediato anterior al más recientedel período entre el INPC correspondiente al mes anterior al

más antiguo de dicho período.El SAT publicará en el DOF el factor de actualización men-

cionado.Las cantidades que se señalan como límites mínimos o máxi-

mos para la determinación de los derechos a que se refiere esta Ley,se actualizarán con el factor de actualización que corresponda.

La actualización de las cuotas de los derechos se calcularásobre el importe de las cuotas vigentes. Las cuotas de los dere-chos que contengan tasas sobre valor no se incrementarán me-diante la aplicación de los factores indicados.

Disposición transitoria relacionada con la actualizaciónPara estos efectos, las cuotas de los derechos se incrementarán,conforme a lo siguiente:� los derechos que por el presente Decreto hubiesen sufrido

modificaciones únicamente en su texto, pero no en su cuo-ta, así como aquellos que no se modificaron ni en su texto nien su cuota, se actualizarán en el mes de enero de 2004, conel factor de actualización que resulte de dividir el INPC delmes de noviembre de 2003 entre el índice correspondienteal mes de mayo del mismo año,

� los derechos que se crean por el presente Decreto y los quehubiesen sufrido modificaciones en su cuota, no se actuali-zarán en enero de 2004, y

� la actualización se aplicará a todos los derechos, a partir del1o de enero de 2004.

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Al fin Código Fiscal de la FederaciónFinalmente se publica el tan esperado Código Fiscal de la Federación (Diario Oficial de la Federacióndel 5 de enero de 2004),el cual pretende modernizar el sistema tributario en nuestro país,no obstante,se incorporan ciertas medidas que benefician a los contribuyentes.

Consideraciones previasSe retoma por el Legislativo la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en el año 2001 y que quedará pendiente deestudio por la Cámara de Senadores en el año 2002, por lo quedespués de dos años y medio, se aprueban y publican las refor-mas a este ordenamiento, cuyo objetivo principal es otorgar ma-yor seguridad jurídica a los trámites realizados vía Internet ymasificar el uso de este medio y así reducir los costos de la re-caudación.

Cabe mencionar que el análisis que se presenta, no compren-de aquellas disposiciones que se modificaron exclusivamentepara efectos de precisar al Servicio de Administración Tributaria(SAT) como autoridad competente, y así eliminar la referenciaanterior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así co-mo las que cambiaron las referencias a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Disposiciones GeneralesSe modifica el rubro del “Título I, Capítulo Único” para deno-minarse ahora “Título I, Capítulo Primero”.

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN CON PERSONALIDAD JURÍDICA(Artículo 1o,tercer párrafo,Reforma,17-B,Reforma y 27,cuarto párrafo,Derogación)A fin de dar el mismo tratamiento que la Ley del Impuesto so-bre la Renta (LISR) otorga a la figura de la asociación en parti-cipacióny reconocerle personalidad jurídica para efectos fiscales(retomando algunos elementos puntualizados por el Ejecutivoen el concepto de “unidades económicas” de la iniciativa de reformas de 2001), se realizan diversas modificaciones, entreellas al artículo 1o en donde se elimina el párrafo que hacíamención a las obligaciones del asociante.

Se reforma el artículo 17-B para precisar lo siguiente:� concepto de asociación en participación. Es el conjunto de

personas que realizan actividades empresariales en virtudde un convenio y que participan de las utilidades o pérdidasderivadas de dicha actividad por acuerdo de las partes o pordisposición de la ley,

� personalidad jurídica. Para efectos del derecho fiscal el con-trato de asociación en participación tendrá personalidad ju-rídica, siempre y cuando en el país se realice las actividadesempresariales, cuando el convenio se celebre conforme a lasleyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos delartículo 9º del Código,

� obligaciones fiscales. Está obligada a cumplir con todas susobligaciones fiscales tal y como aplica para las personas mo-rales residentes en el país,

� representación jurídica. El asociante representará a la aso-ciación y a sus asociados, frente a terceros como en los me-dios de defensa que en su caso interponga,

� denominación social. Se identificará con una denominacióno razón social, seguida de la leyenda “A. en P.”, o con el nom-bre del asociante seguido de dichas siglas, y

� domicilio del asociante. Tendrá en territorio nacional, el do-micilio del asociante.Asimismo, se deroga en el artículo 27 del Código, el cuarto

párrafo, relativo a la obligación del asociante de inscribir el con-trato de asociación en participación, estableciéndose en el artículo segundo transitorio, fracción VI del Código para 2004,la obligación a los asociantes para que en un plazo de dos me-ses contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamien-to, realicen los cambios correspondientes en el Registro Federalde Contribuyentes (RFC).

COMPROBANTES DE PAGO DE CRÉDITOS FISCALES(Artículo 6o,séptimo párrafo,Reforma)Se incorpora como comprobante por el pago de créditos fisca-les ante instituciones de crédito el acuse de recibo electrónicocon sello digital.

PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL(Artículo 9o,fracción I, incisos a) y b) y último párrafo,Reforma)Se modifica la residencia fiscal de las personas físicas en el su-puesto de tener casa habitación en México y en otro país simul-táneamente, eliminándose el plazo de 183 días, para establecerque se considera residente cuando en territorio nacional se en-cuentre su centro de intereses vitales. Para ello se entiende porcentro de intereses vitales, cuando:� más del 50% de los ingresos totales en el año de calendario

tengan fuente de riqueza en México, o� en el país tenga el centro de sus actividades profesionales.

Asimismo, se señala que son residentes en el país los de na-cionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o traba-jadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales seencuentre en el extranjero.

Por último se reforma el último párrafo para señalar que laspersonas físicas y morales que dejen de ser residentes en México,deberán presentar un aviso a más tardar dentro de los 15 días

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inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de re-sidencia fiscal, estableciéndose en caso omisión una infraccióny multa.

Como resultado de la reforma anterior desaparece la men-ción de que las personas físicas residentes en el extranjero acre-ditaban su residencia mediante constancia expedida por lasautoridades competentes del Estado del cual eran residentes.

DOMICILIO FISCAL Y PRÁCTICA DE DILIGENCIAS(Artículo 10,fracción I, inciso b y último párrafo,Reforma)Se elimina el término de base fija acorde a su eliminación deeste concepto en la LISR; además se corrige la referencia al ar-tículo 18 respecto del domicilio para realizar notificaciones.

PAGO DE CONTRIBUCIONES POR MES(Artículo 11,último párrafo,Adición)Se precisa que tratándose de contribuciones calculadas por mes, se entenderá que es mes de calendario.

ENAJENACIÓN DE BIENES(Artículo 14,fracción I,reforma y fracción IX,Adición)Se elimina en la fracción I, la referencia al artículo 14-A del Código, en donde se establecía que no se consideraba enajena-ción los casos de fusión y escisión, y se incorpora una fracciónIX para aclarar que también se considera enajenación la que serealice mediante fusión o escisión de sociedades, salvo los ca-sos previstos en el artículo 14-B.

PRÉSTAMOS DE TÍTULOS VALOR QUE NO SE CONSIDERA ENAJENACIÓN(Artículo 14-A,Reforma)Se modifica el artículo 14-A, a efecto de que en este artículo que-de únicamente regulado el préstamo de títulos o valores comosupuesto de no enajenación de bienes, adicionándose unartículo “14-B” para regular y precisar los supuestos de fusióny escisión de sociedades.

SUPUESTOS EN QUE NO SE CONSIDERA ENAJENACIÓN DE BIENES LOS ACTOS DE FUSIÓN O ESCISIÓN(Artículo 14-B,Adición)La adición de este precepto tiene por objeto, según la exposiciónde motivos, el limitar la utilización de las figuras de escisión yfusión para los casos en que existan razones de negocio o corpo-rativas y no para evadir el cumplimiento de obligaciones fisca-les mediante enajenaciones disfrazadas, así se establecen unaserie de requisitos adicionales para que no se considere enaje-nación de bienes los actos de fusión y escisión de sociedades.

En los casos de fusión se establece como requisito el que conposterioridad a la fusión la sociedad fusionante continúe con lamisma actividad preponderante que realizaba ésta y las socie-dades fusionadas durante un período mínimo de un año inme-diato posterior a la fecha que surta efectos la fusión. Lo anteriorno será exigible si:

� los ingresos de la actividad preponderante de la fusionadadel ejercicio inmediato anterior, deriven de arrendamiento debienes que se utilicen en la misma actividad de la fusionan-te, y

� en el ejercicio inmediato anterior a la fusión la fusionada hu-biese percibido más del 50% de ingresos de la fusionante, oesta última hubiese percibido más del 50% de ingresos dela fusionada.No serán exigible estos requisitos, si la sociedad que subsis-

ta se liquida antes de un año posterior a que surta efectos la fu-sión.

Para la escisión se establece adicionalmente a lo ya previstolo siguiente:� el período de tenencia accionaria se amplía de dos a tres años;

para el porcentaje de tenencia accionaria (51% de accionescon derecho a voto) no serán computadas las acciones colo-cadas entre el gran público inversionista de conformidad conlas reglas que emita el SAT y siempre que dichas accionessean efectivamente ofrecidas y colocadas entre el público in-versionista. No se considerarán colocadas entre el gran pú-blico inversionista las acciones recompradas por el emisor,

� tratándose de sociedades constituidas por partes sociales, el51% de las mismas deberá representar, al menos, el 51% delos votos que correspondan al total de las aportaciones,

� se precisa que durante un período de tres años los accionis-tas y los socios de partes sociales de por lo menos el 51% dela sociedad escindente deberán mantener la misma propor-ción en el capital de las escindidas que tenían en la escin-dente, así como en la escindente cuando ésta subsista, y

� cuando la sociedad escindente desaparezca con motivo de laescisión, designe a la sociedad que asuma la obligación depresentar las declaraciones que en los términos de las dispo-siciones fiscales le correspondan a la escindente. La desig-nación se hará en la asamblea extraordinaria en la que sehubiese acordado la escisión. Cuando dentro de los cinco años posteriores a una fusión o

escisión, se pretenda realizar una fusión, se deberá solicitar au-torización previa a las autoridades fiscales. Para que la autori-dad compruebe que se cumplen con todos los requisitos antescomentados, los contribuyentes estarán a lo dispuesto en reglasgenerales que al efecto expida el SAT.

Se establece que se considerará enajenación cuando la LISRconsidere a la escisión como reducción de capital.

Cuando se trate de una reestructuración de sociedades se debe-rá cumplir, además con lo que establece la LISR para este efecto.

En los casos de fusión y escisión de sociedades, la sociedadescindente que desaparezca, la que subsista, o la que surja conmotivo de la fusión o la escindida que se designe deberá, sinperjuicio de lo señalado anteriormente, enterar los impuestoso en su caso podrá solicitar en devolución o compensar los saldos a favor, siempre que cumpla con las disposiciones fisca-les respectivas.

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CONCEPTO DE ESCISIÓN DE SOCIEDADES(Artículo 15-A,inciso b),Reforma)Únicamente se precisa la correlación al artículo 14-A del Código por el actual artículo 14-B.

CONCEPTO DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO(Artículo 16,último párrafo,Reforma)Se realizan precisiones sin trascendencia en la redacción de es-te párrafo.

CONCEPTO DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS(Artículo 16-A,Reforma)Se retoma la definición de operaciones financieras derivadas dedeuda y de capital que se establecía en el artículo 7-D de la LISRvigente hasta 2001:� operaciones financieras derivadas de deuda, aquéllas que es-

tén referidas a tasas de interés, títulos de deuda o al INPC, y� operaciones financieras derivadas de capital, aquéllas que

estén referidas a otros títulos, mercancías, divisas o canastaso índices accionarios.Si la operación financiera derivada no se ubica dentro de los su-

puestos ahí descritos, se atenderá a la naturaleza del subyacente.

PAGOS MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS(Artículo 17,último párrafo,Adición)Se aclara que en el caso de pagos mediante electrónica de fon-dos, se considerarán efectivamente cobradas en la fecha en quese efectúa la transferencia aun cuando quien reciba el depósi-to no manifieste su conformidad.

PRECISIONES EN EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DE CONTRIBUCIONES,APROVECHAMIENTOS Y DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS A CARGO DEL FISCO(Artículo 17-A,quinto,sexto y séptimo párrafos,Adición)Como consecuencia de los efectos de deflación que ha tenido elpaís en algunos meses, se establece que cuando el factor de ac-tualización sea menor a uno (1), el factor de actualización quese aplicará será uno (1).

Por otra parte, se precisa que las cantidades que establece el Código, se actualizarán cuando el incremento porcentual delINPC, desde el mes que se actualizaron por última vez, excedadel 10%; y se establece el procedimiento para obtener dicho fac-tor el cual será calculado y publicado por el SAT en el DOF, asícomo las cantidades actualizadas.

Se aclara que para determinar el monto de las cantidadesactualizadas se considerarán fracciones de peso; no obstante,dichas cantidades se ajustarán para que las que contengan frac-ciones de cero punto cero uno a cinco pesos en exceso de unadecena, se ajusten a la decena inmediata anterior y las que con-tengan 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se ajusten ala decena inmediata superior.

Por disposición del artículo segundo transitorio, fracciónXXIII, se considera que la actualización de las cantidades se ha

realizado por última vez en el mes de julio de 2003, salvo lascantidades previstas en el Capítulo II del Título IV (De los deli-tos fiscales), mismas que deberán actualizarse en enero de 2004,a partir de la última actualización que hubieren sufrido.

Nuevo “Capítulo Segundo De los medios electrónicos”Se modifican diversas disposiciones fiscales para la aplicaciónde los medios electrónicos en la presentación de declaraciones,avisos, informes, entre otros, esto con la finalidad de incorporaral ámbito fiscal las nuevas tecnologías electrónicas que estánsiendo adoptadas en todo el mundo para una mejor adminis-tración tributaria y agilizar las comunicaciones y operaciones,con un ahorro considerable de recursos económicos, materia-les y de tiempo, varias de ellas ya han sido implementadas dehecho por el SAT y se han instrumentado en diversas reformasa otros ordenamientos entre ellas al Código de Comercio.

CONTRIBUCIONES ADMINISTRADAS POR ORGANISMOS FISCALES AUTÓNOMOS(Artículo 17-C,Adición)Se señala que en el caso de que las contribuciones se adminis-tren por organismos autónomos, las disposiciones del Códigopara medios electrónicos sólo serán aplicables cuando lo esta-blezca la Ley de la materia.

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DOCUMENTOS DIGITALES(Artículo 17-D,Adición)Cuando en el Código se obligue a presentar documentos, losmismos deben ser digitales y contener la firma electrónica avan-zada del autor; el SAT mediante reglas generales podrá autori-zar el uso de otras firmas.

Para este efecto se deberá contar con un certificado expedi-do por el SAT cuando se trate de personas morales y por el Banco de México cuando se trate de personas físicas medianteun prestador de servicios de certificación; el Banco de Méxicopublicará en el DOF la denominación de los prestadores de ser-vicios antes mencionados autorizados o revocados.

Valor probatorio de la firma electrónicaEn los documentos digitales, la firma electrónica avanzada am-parada con un certificado vigente, sustituirá a la firma autó-grafa del firmante y producirá todos los efectos que las leyesotorgan a los documentos con firma autógrafa, y tendrá el mis-mo valor probatorio.

Se entiende como documento digital todo mensaje de datosprocesado a través de medios electrónicos, ópticos o de cual-quier otra tecnología.

Obtención de la firma electrónica y vigenciaLa creación de la firma electrónica avanzada se podrá tramitarante el SAT o cualquier prestador de servicios de certificaciónautorizado por el Banco de México.

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Cuando la creación de firmas electrónicas avanzadas sea através de un prestador de servicios de certificación, se requeri-rá que el interesado previamente comparezca ante el SAT paraacreditar su identidad; dicha comparecencia no podrá efectuar-se mediante apoderado o representante legal, tratándose de per-sonas morales, se requerirá el poder previsto en el artículo 19-Adel Código. En ningún caso, el prestador de servicio de certifi-cación emitirá dicho certificado sin que se tenga autorizaciónpor parte del SAT. A su vez, el certificador deberá comunicar alSAT el código de identificación único asignado al interesado.

Se señala que los certificados tendrán una vigencia de dosaños a partir de la fecha de expedición, pero podrá solicitarseuno nuevo antes que concluya su vigencia. Para la reexpediciónde nuevos certificados, se estará a lo dispuesto en reglas gene-rales; si no se emiten dichas reglas se deberá comparecer nue-vamente ante el SAT para obtener su autorización.

ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL(Artículo 17-E,Adición)Se establece que en el caso de que los contribuyentes remitanun documento digital a las autoridades fiscales recibirán el acu-se de recibo con sello digital; este último es el mensaje electró-nico que acredita que el documento digital fue recibido por laautoridad correspondiente y tendrá la misma regulación que la firma electrónica avanzada. El sello digital otorgará la pre-sunción, salvo prueba en contrario, que el documento digital fuerecibido en la hora y fecha consignada en el acuse de recibo.

SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS ELECTRÓNICAS AVANZADAS PROPORCIONADOS POR EL SAT(Artículo 17-F,Adición)Se señala que el SAT proporcionará los siguientes servicios decertificación de firmas electrónicas avanzadas:� verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los

medios de identificación electrónica,� comprobar la integridad de los documentos digitales

expedidos,� llevar los registros de los elementos de identificación y vin-

culación y su representación legal,� poner a disposición de los firmantes los datos de creación y

de verificación de firmas electrónicas, y� autorizar a las personas que cumplan los requisitos que se

establezcan en reglas generales, para que proporcionen lossiguientes servicios:◗ proporcionar información sobre certificados emitidos por

el SAT, que permitan a terceros conocer:� que el certificado fue emitido por el SAT,� si cuenta con un documento suscrito por el firmante en

el que la firma electrónica es de su responsabilidad,� si los datos de creación de la firma eran válidos,� el método utilizado para identificar al firmante,� cualquier limitación en los fines o el valor para la utiliza-

ción de los datos de creación de la firma o el certificado,� cualquier limitación en cuanto al ámbito o responsabili-

dad del SAT, y� si se ofrece un servicio de terminación de vigencia de los

certificados, y◗ proporcionar los servicios de acceso a certificados.Se precisa que las facultades mencionadas podrán ser ejer-

cidas en cualquier tiempo por el SAT, pudiendo hacerlo de ma-nera separada o conjunta con las personas autorizadas.

DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS CERTIFICADOS(Artículo 17-G,Adición)Los certificados que emita el SAT serán válidos siempre quecontengan:� la mención de que se expide como tal. Cuando sean sellos

digitales se deberán especificar sus limitantes,� el código de identificación único del certificado,� la mención de que fue emitido por el SAT y una firma

electrónica,� nombre del titular del certificado y su clave de RFC,� período de vigencia del certificado,� la mención de la tecnología empleada en la creación de la

firma electrónica, y� la clave pública del titular del certificado.

Asimismo para que sean válidos los certificados emitidos porprestadores de servicios de certificación autorizados, deberánobservar los requisitos mencionados salvo la mención de la emi-sión del SAT y contener la identificación del prestador de servi-cios, su dirección electrónica y los requisitos que al efectoestablezca el SAT mediante reglas generales.

SUPUESTOS EN LOS QUE EL CERTIFICADO QUEDA SIN EFECTOS(Artículo 17-H,Adición)Los certificado expedidos quedarán sin efectos cuando:� lo solicite el firmante,� lo ordene una resolución judicial o administrativa,� fallezca la persona física titular del certificado, para lo cual

deberá solicitarse la revocación por un tercero autorizado,� se disuelvan, liquiden, o extingan las sociedades, asociacio-

nes y demás personas morales,� la sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca,� transcurra el plazo de vigencia del certificado,� se pierda o inutilice por daños,� se compruebe que el certificado, al momento de su emisión,

no cumplió con los requisitos legales, y� se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de la crea-

ción de la firma electrónica avanzada.El SAT podrá cancelar sus propios certificados de sellos o fir-

mas digitales cuando se pierda o inutilice por daños o esté enriesgo la confidencialidad de los datos de la creación de firmaelectrónica avanzada, para ello deberá señalar la fecha y horade revocación.

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Para los terceros de buena fe, la revocación surtirá efectos apartir de la fecha y hora que dé a conocer el SAT en su páginaelectrónica la revocación respectiva. Las solicitudes de revoca-ción deberán presentarse de conformidad con reglas generales.

INTEGRIDAD Y AUTORÍA DE UN DOCUMENTO DIGITAL(Artículo 17-I,Adición)Se establece que la integridad y autoría de un documento digi-tal o firma electrónica será verificable mediante el método deremisión al documento original con clave pública del autor.

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL CERTIFICADO(Artículo 17-J,Adición)Se precisa cuáles son las obligaciones del titular de un certifi-cado emitido por el SAT:� actuar con diligencia y establecer los medios razonables pa-

ra evitar la utilización no autorizada de los datos de creaciónde la firma,

� cerciorarse de que todas las declaraciones hechas en relacióncon el certificado estén vigentes y sean exactas, y

� solicitar la revocación del certificado ante cualquier circuns-tancia que ponga en riesgo la privacidad de sus datos de crea-ción de la firma.Se señala que el titular del certificado será el responsable de

las consecuencias jurídicas por no cumplir lo antes comentado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS SOBRE MEDIOS ELECTRÓNICOS(Artículo segundo,fracciones XXI y XXII)Mediante disposiciones transitorias se señala:� uso de la firma electrónica avanzada. Durante el ejercicio

de 2004 será optativo su uso. Asimismo en tanto los contri-buyentes obtienen el certificado de la firma electrónica avan-zada, en el ejercicio de 2004 deberán seguir utilizando lafirma que han utilizado ante el SAT, o las que se generen me-diante reglas de carácter general, y

� agencias registradoras. El SAT se encuentra autorizado co-mo agencia registradora y certificadora.

Derechos y obligaciones de los contribuyentesPROMOCIONES ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES(Artículo 18,Reforma)Se establece que todas las promociones dirigidas a las autori-dades deberán presentarse mediante documento digital que con-tenga la firma electrónica avanzada.

Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a acti-vidades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán noutilizar la firma electrónica avanzada. El SAT mediante reglasgenerales podrá determinar las promociones que se presentenen documento impreso.

Las promociones deberán enviarse por los medios electróni-cos que autorice el SAT mediante reglas generales. Los docu-mentos digitales deberán señalar por lo menos:

� nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal ma-nifestado en el RFC,

� autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción, y� dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Cuando no se cumplan los dos primeros puntos anteriores,se tendrá un plazo de diez días para subsanar la omisión, si no se cumple en dicho plazo se tendrá como no presentada lapromoción, así como cuando se omita señalar la dirección decorreo electrónico.

Los contribuyentes personas físicas que realicen actividadesempresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubie-sen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como laspersonas físicas que no realicen actividades empresariales y quehubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a$300,000.00, no estarán obligados a presentar sus promocionesen documentos digitales sino por escrito, debiendo estar firma-das por el interesado o por quien esté legalmente autorizado, osi el promovente no puede firmar se utilizará la huella dactilar.Estas promociones se presentarán en las formas oficiales que alefecto apruebe el SAT. En caso de que no se cumplan los requi-sitos anteriores, las autoridades requerirán al promovente a finde que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido.En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promo-ción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en nohaber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscalesdeberán especificar en el requerimiento la forma respectiva.

Las escrituras o poderes deberán presentarse en forma digi-talizada, cuando se acompañen a un documento digital; cuandoel promovente cuente con certificado de firma electrónica avan-zada y acompañe documentos distintos a escrituras o poderesno digitalizados, la promoción se presentará en forma impresa.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaracio-nes, solicitudes de inscripción o avisos al RFC a que se refiere elartículo 31 de este Código.

Por disposición transitoria (artículo segundo, fracción II) lodispuesto por este precepto entrará en vigor hasta que el SATestablezca que promociones se deberán presentar por medioselectrónicos y en documentos impresos.

PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE(Artículo 18-B,Adición)Se crea la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, cuyoobjetivo es la protección y defensa de los derechos de los con-tribuyentes en materia fiscal y administrativa, a través de ase-soría, representación y defensa en forma gratuita, en todo tipode asuntos emitidos por las autoridades fiscales y organismosfiscales autónomos de orden federal. El alcance y organizaciónde esta Procuraduría se encuentra en su Ley Orgánica.

REGISTRO DE REPRESENTANTES LEGALES(Artículo 19,Reforma)Se amplía la figura del Registro de Representantes Legales pa-

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ESPECIAL

ra que ésta sea aplicable para cualquier trámite a realizar y noúnicamente en materia del recurso de revocación. La inscrip-ción se hará mediante escrito libre, acompañado con los docu-mentos que acrediten la representación y otros requisitos queexigirá la autoridad mediante reglas de carácter general.

Será responsabilidad del contribuyente solicitar, cuando re-voque los poderes otorgados al representante autorizado, la can-celación del registro dentro de los cinco días siguientes a larevocación, de no solicitar la cancelación respectiva, los actosrealizados por su representante surtirán plenos efectos jurídicos.

De igual forma se considera la utilización de la firma elec-trónica para promociones en documentos digitales presentadospor los representantes o autorizados.

FIRMA ELECTRÓNICA EN DOCUMENTOS DIGITALES(Artículo 19-A,Adición)Las personas morales que presenten documentos digitales, po-drán optar por utilizar su firma electrónica, o la de su represen-tante legal. La citada firma de la persona moral, únicamente seutilizará por el representante que se ostente con poder ampliootorgado ante fedatario público, y que cuente con certificado vi-gente de la firma. Si se opta por utilizar la firma electrónicaavanzada del representante legal, ésta deberá obtenerse siguien-do el procedimiento que se indica para las personas físicas.

Las personas morales que opten por presentar documentosdigitales con su propia firma electrónica avanzada, deberán uti-lizar los datos de creación de su firma en todos los trámites an-te el SAT. Para consultas o medios de defensa será optativo eluso de las firmas electrónicas mencionadas.

Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los docu-mentos digitales que contengan la firma electrónica avanzadade las personas morales, fueron presentados por el administra-dor único, el presidente del consejo o la persona o personas,cualquiera que sea el nombre que se le designe, que tenga con-ferida la dirección o gerencia general, o administración.

PAGO DE CONTRIBUCIONES(Artículo 20,Reforma)Se establece como único medio de pago de las contribuciones,los cheques certificados o de caja y las transferencias electróni-cas de fondos, las que deberán cumplir las disposiciones que es-tablezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Asimismo y considerando la existencia de contribuyentes conlimitada capacidad administrativa que no pueden acceder a laintermediación del sistema financiero, se señala que las perso-nas físicas con actividades empresariales con ingresos en el ejer-cicio anterior inferiores a $1,750,000.00, y las que no realicenactividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio ante-rior no excedan de $300,000.00, podrán realizar el pago de suscontribuciones, en efectivo, transferencia electrónica de fondos,o con cheques personales.

Se faculta al SAT para autorizar otros medios de pago.

DEVOLUCIÓN Y PAGO DE INTERESES POR LA AUTORIDAD(Artículos 22 y 22-A,Reforma y Adición)Se realiza una reestructuración del artículo 22, la cual se com-plementa con la adición de los artículos 22-A y 22-B, fundamen-talmente para establecer en el primer artículo la mecánica aseguir para el pago de los intereses a cargo del fisco y en el se-gundo para señalar la forma en que las autoridades fiscales de-berán realizar la devolución.

Se incorpora una limitante a la devolución de impuestos in-directos por pago de lo indebido, la cual únicamente se efectua-rá a quienes hubieran pagado el impuesto trasladado por quienlo causó, siempre y cuando no se hubiera acreditado; por tantoquien trasladó el impuesto en forma expresa y por separado oincluido en el precio, no tendrá derecho a la devolución.

Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la impor-tación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuan-do la cantidad pagada no se hubiere acreditado.

Se incorporan nuevos plazos para el pago de devoluciones,mismos que ya se contemplan en la Resolución MisceláneaFiscal (RMF):

REFORMA DE CFF RMF, REGLAS 2.2.3, Y 2.2.13

40 días para devoluciones en 30 días para devoluciones lo general en lo general25 días para contribuyentes 25 días para contribuyentes dictaminados dictaminados

Se incluyen como datos que deben incorporase a la solicitud,los de la institución financiera donde se realizará la trasferen-cia por la devolución.

Asimismo, se limita la facultad de la autoridad para reque-rir información, estableciéndose que solamente podrá realizarun nuevo requerimiento cuando se refiera a datos, informes odocumentos que hubieren sido aportados por el contribuyenteal atender el nuevo requerimiento. La autoridad solamente po-drá rechazar hasta en dos ocasiones la información proporcio-nada por el contribuyente, y si éste no satisface lo solicitado seconsiderará negada la devolución.

Se otorga la facultad al fisco de devolver cantidades meno-res a las solicitadas, debiendo fundar su resolución; la parte nodevuelta se considerará negada.

Por otra parte, se elimina la facultad conferida a las autori-dades hacendarias para requerir la garantía fiscal para trami-tar devoluciones.

Finalmente el legislador reconoce la simetría en el pago deintereses por solicitud de devolución, no entregada dentro de los plazos establecidos, sin mediar recurso alguno, el cual nosolamente se aplicará a pagos indebidos, sino que también asaldos a favor, y se mantiene los plazos para el cómputo en elpago de intereses.

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FORMA DE PAGO DE LAS DEVOLUCIONES(Artículo 22-B,Adición)Se precisa que toda devolución se realizará mediante:� depósito en cuenta bancaria del contribuyente, � en efectivo cuando no exceda de $10,000, y � a solicitud del contribuyente en cheque nominativo, tratán-

dose de personas físicas que en el ejercicio inmediato ante-rior hubiesen obtenido ingresos por actividades empresarialesinferiores a $1,00,000.00 o inferiores a $150,000.00 para el ca-so de contribuyentes que no realicen dichas actividades. De igual forma, podrá realizarse mediante certificados espe-

ciales expedidos a nombre de los contribuyentes o a nombre deterceros para cubrir cualquier contribución que se pague me-diante declaración. Estos certificados se expedirán a nombre deun tercero, previa autorización y en los siguientes casos: � personas morales de un mismo grupo, incorporados al régi-

men de consolidación,� contribuyentes del régimen simplificado integrantes de una

persona que cumpla sus obligaciones por cuenta de éste,� a la Administración Pública Federal Centralizada o Paraestatal.

Se considerarán como comprobantes de pago los estados decuenta correspondientes.

Según disposición transitoria del artículo segundo, fracciónIV, las solicitudes de devolución presentadas con anterioridada la entrada en vigor de las reformas a este Código, y donde nose hubiese manifestado el número de cuenta bancaria en lostérminos que señala el Banco de México, procederá la devolu-ción mediante cheque nominativo, previa notificación.

COMPENSACIÓN DE CANTIDADES A FAVOR(Artículo 23,Reforma)Una de las reformas más importantes del presente Código, es laposibilidad de compensar las cantidades a favor o por pagos in-debidos, contra cualquier contribución a pagar por adeudo pro-pio o por retención a terceros incluyendo sus accesorios, excepto:� impuestos a la importación, � impuestos administrados por la autoridad y que no tengan

destino específico,� cantidades por las que no proceda la devolución,� cantidades solicitadas en devolución, y� cantidades cuya devolución hubiere prescrito.

Por disposición transitoria (artículo segundo, fracción V), es-ta reforma entrará en vigor el 1o de julio de 2004, por lo que lascompensaciones hasta el 30 de junio de 2004, se efectuarán con-tra contribuciones de la misma naturaleza, o diversas para contribuyentes dictaminados en los términos prescritos en elmismo artículo.

COMPENSACIÓN ENTRE FEDERACIÓN Y OTROS(Artículo 24,Reforma)Se elimina como requisito el acuerdo previo para compensarcréditos y deudas entre los Estados y Municipios.

RESPONSABLES SOLIDARIOS DE LAS SOCIEDADES EMISORAS DE ACCIONISTAS(Artículo 26,fracciones XI y XV,Reforma)Las sociedades incurrirán en responsabilidad cuando no reca-ben copia de la declaración del pago del impuesto en el caso deenajenación de acciones por sus accionistas.

En lo referente a la fracción XV, se actualizan las referenciasa la LISR, y se benefician a los pequeños contribuyentes e in-termedios para que éstos solamente respondan hasta el montode sus activos afectos a su actividad.

LIMITACIÓN A LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS(Artículo 26-A,Reforma)Se actualizan las referencias a la LISR.

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES(Artículo 27,Reforma)A fin de que los contribuyentes no utilicen el cambio de domi-cilio fiscal con el objeto de evadir el cumplimiento de sus obli-gaciones fiscales al manifestar un domicilio falso o inexistenteimpidiendo a las autoridades fiscales el ejercicio de sus faculta-des de comprobación, se establece que el aviso de cambio dedomicilio fiscal no surtirá efectos cuando en el domicilio origi-nalmente manifestado o en el señalado con anterioridad no seactualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 10 delCFF, así como se ratifica que deberá presentarse el aviso den-tro del mes siguiente al día en que tenga lugar el cambio.

Además se establece la obligación a los fedatarios públicosde informar las operaciones consignadas en escritura pública,respecto de enajenación y adquisición de bienes inmuebles, asícomo de la constitución de sociedades, durante el mes de febre-ro de cada año, respecto de las operaciones del ejercicio inme-diato anterior.

La clave de identificación fiscal, además de la cédula de iden-tificación fiscal también se proporcionará mediante constanciade registro fiscal.

REGLAS SOBRE LA CONTABILIDAD(Artículo 28,Reforma)Se adicionan dos nuevas fracciones, exigiendo se cumpla lo si-guiente:� llevar control de inventarios, que permita identificar el ori-

gen y los movimientos de las mercancías en forma detalla-da, e

� implementar controles volumétricos, para personas que ena-jenen en establecimientos abiertos al público en general, ga-solina, diesel; gas natural, licuado, o petróleo para combustiónautomotriz, mismos que formarán parte de su contabilidad,dichos controles se llevarán con equipos que al efecto auto-rice el SAT. Se dispondrá de seis meses a la entrada en vigordel presente decreto para incorporar dichos equipos, segúnel artículo segundo transitorio, fracción VII del Código.

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El concepto de contabilidad se amplía para incluir los pape-les de trabajo del contribuyente y las máquinas registradorasde comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obliga-do a llevar dichos registros.

COMPROBANTES(Artículo 29,Reforma)Se elimina la autorización, y control de equipos y sistemas deregistro fiscal, por lo que estos equipos se podrán utilizar sin lasupervisión de la autoridad. No obstante, para contribuyentesdel régimen intermedio en actividades empresariales en el ISR,dicha obligación permanece vigente.

Con una redacción similar a la del artículo 32 fracción III de laLey del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), se incorpora la obli-gación de expedir comprobantes e indicar en los mismos, si lasoperaciones se pagarán en una sola exhibición o en parcialidades.

Comprobantes digitalesCon el fin de promover el uso del comercio electrónico, se per-mitirá la emisión y recepción de los comprobantes fiscales di-gitales para contribuyentes que cuenten con una firma electrónicaavanzada, que lleven su contabilidad mediante registro electró-nico y que el sello digital que conste en dichos documentos, seencuentre amparado por un certificado expedido por el SAT, pa-ra tal efecto se deberá observar lo siguiente:� tramitar ante el SAT el certificado digital,

◗ los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o mássellos digitales,

◗ los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulaciónde la firma electrónica,

◗ se podrán tramitar sellos digitales por cada establecimien-to, y

◗ los requisitos de control e identificación de los sellos di-gitales se sujetarán a las reglas que expida el SAT,

� incorporar en los comprobantes fiscales digitales los datossolicitados en las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo29-A del Código,

�asignar número de folio a cada comprobante:◗ deberá establecerse un sistema electrónico de emisión de

folios de conformidad con las reglas que emita el SAT, y◗ se deberá informar al SAT mensualmente a través de me-

dios electrónicos, la información correspondiente a loscomprobantes electrónicos expedidos y folios asignadosconforme lo señalen las reglas que emita el SAT.

� imprimir el comprobante electrónico cuando así les sea so-licitado por sus clientes,◗ el registro en la contabilidad del comprobante digital ex-

pedido deberá ser simultáneo, y◗ los comprobantes digitales, así como los archivos y re-

gistros electrónicos de los mismos forman parte de lacontabilidad,

� cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan

para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición oen parcialidades, y

� cumplir con las especificaciones en materia de informáticaque determine el SAT.Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fis-

cales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los que determine el SAT. Asimismo, se deberácomprobar su autenticidad, consultando en la página electróni-ca del SAT, si el número de folio y el certificado que ampare elsello digital se encuentran registrados.

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES(Artículo 29-A,fracción IX y último párrafo,Adición)Se establece un nuevo requisito tratándose de comprobantesque amparen la enajenación de ganado, el de reproducir el hie-rro para marcar el ganado.

Por otra parte, se establece que quienes realicen operacionescon el público en general y en consecuencia deban expedir com-probantes simplificados, no tendrán esta obligación cuando lasoperaciones las realicen con monedero electrónico que reúnanlos requisitos de control que señale el SAT mediante reglas decarácter general.

Asimismo, se estipula que los contribuyentes que percibantodos sus ingresos mediante transferencias electrónicas de fondos o cheques nominativos para abono en cuenta del contri-buyente, podrán expedir comprobantes, sin reunir todos los re-quisitos mencionados en el artículo 29 y 29-A del CFF, siempreque permitan identificar el bien o servicio, el precio o la contra-prestación pactada, y señalen en forma expresa y por separadolos impuestos que se trasladen, además de estar foliados.

DOCUMENTACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE(Artículo 29-B penúltimo párrafo,Adición)Se especifica que quienes transporten mercancías que no esténamparadas con la documentación señalada en el artículo 29-Bdel CFF, estarán obligados a efectuar el traslado de las mismasy de sus medios de transporte al recinto fiscal que la autoridadindique, a fin de que se lleve a cabo la verificación física de lamercancía. Dicha verificación, sólo podrá efectuarse por las au-toridades competentes.

ESTADO DE CUENTA COMO COMPROBANTE FISCAL(Artículo 29-C,Reforma)Se establece que quienes efectúen el pago de sus adquisicionesde bienes, uso o goce temporal de bienes o la prestación de ser-vicios, mediante cheque nominativo, o mediante traspasos decuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, podrán op-tar por considerar como comprobante fiscal el original del es-tado de cuenta, en el que conste el pago realizado cumpliendoentre otros requisitos con los siguientes:� consignar en el cheque la clave del RFC del beneficiario. Se

presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con es-

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te requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto seexpida la institución de crédito o casa de bolsa se señale di-cha clave del beneficiario del cheque,

� contar con un documento expedido por el enajenante, pres-tador del servicio, u otorgante del uso o goce temporal, quepermita identificar el bien o el servicio y el precio o la con-traprestación pactada, además de contener en forma expre-sa y por separado los impuestos que se trasladan,

� registrar en contabilidad la operación que ampare el chequelibrado o el traspaso de cuenta,

� vincular la operación registrada en el estado de cuenta conla adquisición del bien, con el uso o goce temporal o con laprestación del servicio, y

� conservar el estado de cuenta durante un plazo de cinco años.El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos invali-

dará al estado de cuenta como comprobante fiscal para efectosde las deducciones o acreditamientos autorizados.

Se elimina lo relativo a la obligación de los bancos de devol-ver al librador, el original de los cheques pagados, disposiciónque de hecho nunca se llevó a cabo.

CONTABILIDAD(Artículo 30,Reforma)La contabilidad deberá conservarse durante una plazo de cin-co años. No obstante, deberá conservarse la siguiente documen-tación por todo el tiempo en el que subsista la sociedad ocontrato (A en P),:� las actas constitutivas de las personas morales, � los contratos de asociación en participación, � las actas en las que se haga constar el aumento o la dismi-

nución del capital social, la fusión o la escisión de socieda-des,

� las constancias que emitan o reciban las personas moralesen los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al dis-tribuir dividendos o utilidades, de la información necesariapara determinar los ajustes a que se refieren los artículos 24y 25 de la ley citada, así como

� las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de lascontribuciones federales. Asimismo, tratándose de documentos con firma electrónica

avanzada o sello digital, deberán conservarse por el plazo queseñale el SAT, mediante reglas que al efecto emita, lo que evi-dentemente va a crear incertidumbre jurídica.

SOLICITUDES, DECLARACIONES Y AVISOS(Artículo 31,Reforma,cuarto párrafo,Adición)En materia de solicitudes del RFC, declaraciones, avisos o infor-mes se realizan las siguientes modificaciones:� se deberán presentar en documentos digitales con firma elec-

trónica avanzada a través de los medios y formatos electró-nicos que señale el SAT;

� las personas físicas que realicen actividades empresariales y

que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido in-gresos inferiores a $1,750,000.0, así como las personas físi-cas que no realicen actividades empresariales y que hubiesenobtenido ingresos inferiores a $300,000.00, podrán presen-tarlos en las oficinas que señala el SAT, utilizando una tarje-ta electrónica, aun cuando podrán hacerlo de manera digital;

� si las disposiciones fiscales obligan a presentar documentosanexos a los avisos y solicitudes, y éstos no están digitaliza-dos, el aviso o la solicitud deberá presentarse en papel;

� los contribuyentes podrán presentar los avisos y solicitudes enforma digital en las oficinas de asistencia al contribuyente;

� mediante reglas de carácter general se podrá autorizar a orga-nizaciones que agrupen a contribuyentes para que a nombrede éstos presenten las declaraciones y aviso, y solicitudes; y

� los formatos electrónicos se darán a conocer en la página delSAT, y será su uso obligatorio, siempre que su difusión se lle-ve a cabo con un mes de anticipación.En materia de declaraciones, cuando no resulte saldo a cargo

ni a favor, se deberá informar la razón por la cual no se realiza elpago, con ello se legaliza la obligación establecida en Misceláneade presentar declaraciones estadísticas y se otorga certeza jurídica.

Por último, se establece que a petición del contribuyente,el SAT, emitirá una constancia, en donde se señalen las decla-raciones presentadas y las fechas de presentación de las mis-mas. Dicha constancia únicamente tendrá carácter informativo.El SAT, enviará la información en un plazo de 20 días, previopago de derechos.

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS(Artículo 32,Reforma)Se realizan precisiones en la redacción de este precepto, paraindicar que podrán presentar más de tres declaraciones com-plementarias, incluso ejercidas las facultades de comprobaciónpor las autoridades, cuando se esté en los supuestos que seña-la el propio precepto.

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DICTAMINAR(Artículo 32-A,Reforma,octavo,noveno,décimo párrafo,Adición)Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados finan-cieros en lugar de presentar aviso a más tardar el 31 de diciem-bre, manifestarán su opción en la declaración del ejercicio quepretendan dictaminar, siempre que ésta se presente en tiempo,ya que de presentarse extemporáneamente no se dará efecto alejercicio de la opción.

Asimismo, se traslada del Reglamento al Código, el plazo pa-ra presentar el dictamen obligatorio, el cual será a más tardar el31 de mayo del año inmediato posterior a la terminación delejercicio a dictaminar. Además se faculta al SAT para que me-diante reglas pueda señalar períodos de presentación distintosal mencionado de acuerdo a grupos de contribuyentes, toman-do en consideración el RFC de los mismos. Por disposición del ar-tículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación

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INFORME

ESPECIAL

el dictamen correspondiente a los ejercicios 2003 y 2004 se pre-sentará a más tardar el 30 de junio.

En una adición importante se indica que las diferencias deimpuestos a pagar derivadas del dictamen deberán enterarsedentro de los 10 días posteriores a la presentación del dictamen(anteriormente 15 días); esta precisión también se realiza al ar-tículo 73 para el pago espontáneo.

Por último, se precisa que los contribuyentes personas mo-rales que dictaminen sus estados financieros podrán optar porefectuar sus pagos provisionales mensuales y definitivos, con-siderando el período comprendido del día 28 de un mes al día27 del inmediato siguiente, salvo los meses de diciembre el cualabarcará del 26 de noviembre al 31 de diciembre del mismoaño y el de enero que abarca del 1º de enero al 27 del mismo mesy año. Quienes ejerzan esta opción la deberán aplicar por unperíodo no menor a cinco años. De acuerdo con la fracción IXdel artículo segundo transitorio dicha disposición entrará en vi-gor el 1o de enero de 2005.

OBLIGACIONES DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO(Artículo 32-B,fracciones III, IV y VII,Reforma,y Adición último párrafo)Se señala que cuando las instituciones de crédito realicen co-bros a los contribuyentes por los servicios que proporcionen pa-ra la presentación de declaraciones en los términos del artículo31 del Código, la SHCP no realizará retribución alguna a lasmismas por dichos servicios.

Asimismo, se establece como obligación a las institucionesde crédito en los términos de la Ley de Instituciones de Créditoy por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,de proporcionar la información de los fideicomisos a su cargoa las autoridades fiscales que lo soliciten.

OBLIGACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE NO CONTRATAR CON CONTRIBUYENTES INCUMPLIDOS(Artículo 32-D,Reforma)Se menciona que la Administración Pública, Centralizada y Paraestatal no podrán contratar en ningún caso adquisiciones,arrendamiento, servicios u obra pública con los contribuyentesque no se encuentren al corriente en el cumplimiento de susobligaciones fiscales, salvo que los contribuyentes señaladoscelebren un convenio para pagar en parcialidades los adeudosfiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengande los citados contratos.

A través de la fracción X del artículo segundo transitorio, seespecifica que dichas dependencias pueden contratar las adqui-siciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los con-tribuyentes que antes de la entrada en vigor de las reformashubiesen celebrado con las autoridades fiscales convenio paracubrir a plazos, ya sea con pago diferido o en parcialidades, losadeudos fiscales que tengan a su cargo, siempre que estén al co-rriente en sus pagos.

DONACIÓN DE BIENES BÁSICOS(Artículo 32-F, Adición)En concordancia con las modificaciones al Reglamento de laLISR, se indica que los contribuyentes que pretendan destruirmercancías, tratándose de bienes básicos para la subsistenciahumana en materia de alimentación o salud, que hayan perdi-do su valor, están obligados en forma previa a la destrucción, aofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para re-cibir donativos deducibles.

Facultades de las AutoridadesNORMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FACULTADES DEL FISCO (Artículo 33,Reforma)Se adiciona dentro de las obligaciones que tiene el fisco en ma-teria de asistencia gratuita al contribuyente la de proporcionarequipo para el cumplimiento de obligaciones en línea.

Además, se indica que las resoluciones que emita la autori-dad que se refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa no gene-rarán cargas adicionales a las establecidas en las propiasdisposiciones fiscales; esta disposición resulta ociosa, ya que siestas normas no pueden sujetarse a interpretación en términosdel mismo Código, menos podrían emitirse resoluciones queversen sobre obligaciones distintas a las señaladas en la Ley.

Los servicios que otorgue asistencia al contribuyente en ma-teria de publicaciones, folletos, deberán difundirse a través dela página electrónica que establezca el SAT. También en dichapágina se darán a conocer la totalidad de los trámites fiscales yaduaneros.

CONSULTAS(Artículo 34,Adición)Se señala que las autoridades fiscales no resolverán las consul-tas efectuadas sobre la interpretación o aplicación directa dela Constitución. En este caso no procederá la negativa ficta.Con esta reforma se pretende limitar la posibilidad de interpo-ner amparos en actos ya consentidos, y que en últimas fechasera una vía muy utilizada por los juristas.

REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS(Artículo 38,Reforma)Tratándose de los actos administrativos que se deban notificardeben constar por escrito en documento impreso o digital.

Cuando se trate de actos administrativos que consten en do-cumentos digitales y deban ser notificados personalmente, de-berán trasmitirse codificados a los destinatarios. Ahora bien enel caso de resoluciones administrativas que consten en docu-mentos digitales, deben contener la firma electrónica avanza-da del funcionario competente, la cual tendrá el mismo valorque la firma autógrafa.

Aquí cabe comentar que esta disposición puede vulnerar elartículo 16 constitucional, así como diversas jurisprudencias emi-tidas en materia de firma autógrafa.

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FACULTADES DEL EJECUTIVO (Artículo 39,Reforma)En cuanto a las facultades del Ejecutivo se limita la otorgada enmateria de condonación o exención de contribuciones y accesoriospor afectación a determinadas zonas o actividades, la cual no com-prenderán los casos en que la afectación o posible afectación a unadeterminada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en unaLey Tributaria Federal o Tratado Internacional, con ello se preten-de que el Ejecutivo no emita decretos como el de la fructuosa.

SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL(Artículo 41-A,Reforma)Se menciona que la autoridad puede solicitar información adi-cional a los contribuyentes tratándose de los avisos de compen-sación, sin que con ello se consideren el ejercicio de las facultadesde comprobación.

Cabe señalar que este precepto fue declarado inconstitucio-nal por violar lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución,por lo que dicha adición puede adolecer del mismo vicio.

FACULTADES DE COMPROBACIÓN(Artículo 42,Reforma)Se estipula que la autoridad puede practicar visitas domicilia-rias a fin verificar que los envases que contenían bebidas alco-hólicas hubieren sido destruidos, esto en relación con laobligación contenida en el artículo 19, fracción XVIII de la Leydel Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS).

CONTENIDO DE LA ORDEN DE VISITA(Artículo 43,fracción III,Adición) A efecto de otorgar certidumbre jurídica y evitar prácticas enlas que las órdenes de visita se llenaban a mano por los visita-dores, quienes en ocasiones seleccionaban al contribuyente vi-sitado, se estipula que dichas órdenes deberán contener impresoel nombre del visitado.

PROCEDIMIENTO PARA LAS VISITAS DOMICILIARIAS(Artículo 44,fracción II,Reforma)Se modifica el artículo 44 a efecto de regular que en el caso devisitas domiciliarias, si el contribuyente presenta el aviso de cam-bio de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrállevarse a cabo en el nuevo domicilio “manifestado por el con-tribuyente” y en el anterior, incluyendo la salvedad de que si enel nuevo domicilio manifestado se actualiza alguno de los su-puestos establecidos en el artículo 10 del ordenamiento en es-tudio, la visita se llevará a cabo en el domicilio que se tenía conanterioridad.

DURACIÓN DE LA VISITA O REVISIÓN(Artículo 46-A,primero y segundo párrafos,Reforma)Respecto del plazo para concluir visitas domiciliarias o revisio-nes de escritorio se efectuaron importantes ajustes, en parte pa-

ra acatar la resolución emitida por la Suprema Corte de Justiciade la Nación en tesis aislada (Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta, octubre de 2003, pág. 16) en la cual se indica queel precepto que nos ocupa, viola la garantía de seguridad jurí-dica en cuanto no señalaba un límite para concluir las revisio-nes para determinados contribuyentes; por ello se establecendiversos plazos de conclusión de las revisiones:� seis meses, todos los contribuyentes, salvo los mencionados

a continuación. En este caso el lapso de la visita o revisiónsólo podrá ampliarse por seis meses por una única oca-sión (anteriormente podía ampliarse hasta en dos ocasiones);

� un año, tratándose de los integrantes del sistema financiero,así como a los que en esos mismos ejercicios consoliden paraefectos fiscales. En este caso el lapso de la visita o revisión só-lo podrá ampliarse por seis meses por una única ocasión; y

� dos años, tratándose de aquellos contribuyentes respecto delos cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite informacióna autoridades fiscales o aduaneras de otro país o esté ejer-ciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de lasobligaciones en materia de partes relacionadas o cuando laautoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación deorigen a exportadores o productores de otros países de con-formidad con los tratados internacionales celebrados por México. En este supuesto no podrá ampliarse la visita.De conformidad con el artículo segundo transitorio, fracción

XI, los plazos con que cuenta la autoridad fiscal, incluidas lasprórrogas correspondientes, para concluir las visitas que se de-sarrollen en el domicilio fiscal de los contribuyentes o las revi-siones de la contabilidad de los mismos que se efectúen en lasoficinas de las propias autoridades, iniciadas con anterioridadal 1o de enero de 2004, comenzarán a contar a partir de la en-trada en vigor del las reformas.

TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LAS VISITAS(Artículo 47,primer párrafo,Reforma)Se establece como una obligación para las autoridades fiscales,el terminar anticipadamente las visitas tratándose de contribu-yentes obligados o que hayan optado por dictaminar sus esta-dos financieros, salvo que a juicio de la autoridad:� la información proporcionada en términos del artículo 52-A

del CFF, no sea suficiente para conocer la situación fiscal delcontribuyente,

� no presente dentro del plazo establecido en el artículo 53-A,la información solicitada, o

� cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opiniónnegativa o salvedades, que tengan implicaciones fiscales.

INCONFORMIDAD SOBRE HECHOS EN REVISIONES DE ESCRITORIO(Artículo 48,fracciones VI,primero y último párrafos,VII primer párrafo y IX,Reforma,último párrafo Adición)Se establece, que el plazo de 20 días para inconformarse por loshechos asentados en las actas y presentar los documentos, li-

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INFORME

ESPECIAL

bros o registros que los desvirtúen, así como para optar por co-rregir su situación fiscal, podrá ampliarse 15 días más, sólo tra-tándose de revisiones que abarquen además de uno o variosejercicios revisados, fracciones de otro ejercicio.

Se precisa que el plazo para desvirtuar los hechos u omisio-nes consignados en el oficio de observaciones es independien-te al establecido en el artículo 46-A del CFF.

Asimismo, también se emitirá resolución que determine losaprovechamientos omitidos cuando el contribuyente no corri-ja totalmente su situación fiscal conforme al oficio de observa-ciones o no desvirtúe los hechos u omisiones consignados endicho documento.

Por último, se establece como parte de la documentación oinformación que pueden solicitar las autoridades fiscales, la re-lativa a las cuentas bancarias del contribuyente.

VISITAS DE REVISIÓN DE COMPROBANTES AVISOS ANTE EL RFC,COMPROBANTES DE LAS MERCANCÍAS Y MARBETES O PRECINTOS(Artículo 49,fracción VI,Reforma)Se establece que previamente a la formulación de la resoluciónpor el incumplimiento a las disposiciones fiscales, se concede-rá al contribuyente un plazo de tres días hábiles para desvirtuarla comisión de la infracción, ofrecer pruebas y formular los ale-gatos correspondientes.

PLAZO PARA EMITIR LIQUIDACIÓN(Artículo 50,segundo párrafo,Derogación,penúltimo y último párrafo,Adición)Acorde con la modificación al artículo 46-A, se elimina la men-ción sobre los contribuyentes que no estaban sujetos al plazomáximo de seis meses para la emisión de la liquidación.

Se establece que en la liquidación la autoridad deberá seña-lar el plazo que tiene el contribuyente para impugnarla median-te los medios de defensa correspondientes (revocación o juiciode nulidad), y de omitir dicho señalamiento el contribuyentecontará con el doble del plazo que para dichos efectos estable-cen las disposiciones legales.

Por otra parte, se precisa que podrá volver a determinar con-tribuciones o aprovechamientos omitidos correspondientes almismo ejercicio cuando se comprueben hechos diferentes.

De conformidad con el artículo segundo transitorio, fracciónXII, el plazo con que cuenta la autoridad fiscal para emitir la resolución que corresponda respecto de las visitas domiciliariasconcluidas con anterioridad al 1o de enero de 2004 y sobre las cuales la autoridad fiscal, conforme al precepto citado vigen-te hasta antes de la entrada en vigor de las reformas, no conta-ba con un plazo determinado para emitirla, comenzará a contara partir de la entrada en vigor de las reformas.

RESOLUCIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS OMITIDOS(Artículo 51,primer párrafo,Reforma)Se precisa, que las autoridades fiscales al ejercer sus facultades

de comprobación deberán también determinar mediante reso-lución los aprovechamientos omitidos.

DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS(Artículo 52,segundo párrafo,Reforma,fracción I, inciso a),un segundo párrafo,una fracción IV y un último párrafo,Adiciones)Se establece como requisito adicional para que el contador pú-blico obtenga el registro para dictaminar ante las autoridadesfiscales contar con certificación expedida por los colegios o aso-ciaciones de contadores públicos registrados y autorizados porla SEP y contar con una experiencia mínima de tres años par-ticipando en la elaboración de dictámenes fiscales.

Se impone la obligación de presentar a través de los medioselectrónicos de conformidad con las reglas que al efecto emita elSAT, el dictamen correspondiente a fin de que los hechos afir-mados en éste se presuman como ciertos.

Se elimina como supuesto de exhorto, amonestación o sus-pensión de su registro por parte de la autoridad fiscal, que elcontador público no formule el dictamen fiscal habiendo sus-crito el aviso presentado por el contribuyente o no formule eldictamen fiscal estando obligado a su presentación. Además seprecisa que el no aplicar las normas de auditoría para la elabo-ración del dictamen respectivo, es una causal para los efectosantes señalados.

Adicionalmente si el contador no exhibe a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo dela auditoría practicada, se procederá a la cancelación definitivade su registro.

Por último, los contribuyentes que dictaminen sus estadosfinancieros por contador público registrado, podrán optar porpresentar su declaración del ejercicio en el formato simplifica-do que al efecto establezca el SAT.

De conformidad con el artículo segundo transitorio, fracciónXIII, los contadores públicos registrados ante las autoridadesfiscales, así como aquellos que soliciten su registro, contaráncon un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vi-gor de las reformas obtener y presentar, ante las autoridades fis-cales, la certificación expedida por la agrupación profesionalautorizada para ello a que se refiere el citado artículo; de no ha-cerlo, se les tendrá por cancelado el registro correspondiente.

REVISIÓN SECUENCIAL PARA CONTRIBUYENTES DICTAMINADOS(Artículo 52-A,Adición)A través de la adición de este precepto y el 53-A se establece en elCódigo, el procedimiento secuencial en la revisión de dictámenes,así como los plazos para solicitar la información sobre los mis-mos, lo que evidentemente otorgará mayor seguridad jurídica.

Así, las autoridades fiscales para la revisión del dictamen, es-tarán a lo siguiente:� primeramente requerirán por escrito al contador público que

formuló el dictamen, con copia al contribuyente:◗ cualquier información que conforme al CFF y su

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Reglamento debiera estar incluida en los estados financieros,

◗ la exhibición de los papeles de trabajo, los cuales en todocaso se entiende que son propiedad del contador público, y

◗ la información que se considere pertinente para cercio-rarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales delcontribuyente;

� se requerirá información al contribuyente cuando:◗ el dictamen se haya presentado con abstención de opi-

nión, opinión negativa o con salvedades, que tengan im-plicaciones fiscales, y

◗ habiéndose requerido al contador público la información,ésta no fuera suficiente a juicio de la autoridad para ob-servar la situación fiscal del contribuyente, o si no se pre-sentó a tiempo, la autoridad podrá requerir por escrito, lainformación y documentos que considere pertinente pa-ra cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fisca-les del contribuyente directamente a éste, con copia parael contador;

� las autoridades fiscales podrán, en cualquier momento, solici-tar por escrito a los terceros relacionados con el contribuyenteo responsables solidarios, con copia para el mismo, la informa-ción y documentación para verificar la veracidad de los datosconsignados en el dictamen y en los demás documentos, y

� si una vez cumplido el orden de los puntos que anteceden, ya juicio de la autoridad fiscal no fuera suficiente la informa-ción y documentación para observar la situación fiscal delcontribuyente, se podrá realizar visita domiciliaria.La visita domiciliaria o el requerimiento de información que

se realice a un contribuyente dictaminado, cuyo único propósi-to sea el obtener información relacionada con un tercero no seconsiderará revisión de dictamen y respecto de ella no se apli-cará el orden establecido en este artículo.

Tratándose de pagos provisionales o mensuales, sólo se apli-cará el orden establecido en este artículo respecto de aquelloscomprendidos en los períodos por los cuales ya se hubiera pre-sentado el dictamen.

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS E INFORMES(Artículo 53,incisos b) y c) y último párrafo,Reforma)Se precisa que los plazos para presentar documentos con moti-vo del ejercicio de facultades de revisión señalados en los incisosb) y c) son de seis y 15 días, y se computarán a partir del díasiguiente a que surta efectos la notificación del requerimiento.

Anteriormente, los plazos contaban a partir del día siguien-te a la fecha de notificación.

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN POR EL CONTADOR(Artículo 53-A,Adición)Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y requie-ran documentación o información al contador público que lo

hubiera formulado, la misma deberá presentarse en los siguien-tes plazos:� seis días, tratándose de papeles de trabajo. El plazo será de

15 días cuando el contador tenga su domicilio fuera de la lo-calidad de la autoridad solicitante; y

� 15 días, tratándose de otra documentación o información queesté en poder del contribuyente.

PRESUNCIÓN DE INGRESOS(Artículos 55,primer párrafo,56,primer párrafo,62,primer párrafo,Reforma,y 59,fracción VII,Derogación)Se modifican los supuestos de presunciones, para quedar acor-de con la desaparición del régimen simplificado para las perso-nas físicas y las reformas al mismo para personas morales enla LISR.

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA(Artículo 55,fracción V,Reforma)Se establece como causal de determinación presuntiva, cuandoel contribuyente no tenga en operación las máquinas registra-doras de comprobación fiscal, las destruyan, alteren o impidandarles el propósito para el que fueron instaladas.

PAGO EN PARCIALIDADES(Artículo 66,antepenúltimo y último párrafos,Reforma)Se establece que no procederá el pago en parcialidades, tratán-dose de aprovechamientos que se causen con motivo de la im-portación o exportación de bienes o servicios.

Además, se entiende que se hace uso indebido del pago enparcialidades cuando:� se solicite cubrir contribuciones y aprovechamientos que se

causen con motivo de la importación y exportación de bie-nes o servicios,

� no proceda la autorización, y� procediendo el pago en parcialidades, no se otorgue la auto-

rización correspondiente. En estos casos, la autoridad puede cobrar el saldo insoluto

de las contribuciones.

Pago en parcialidades de impuestos retenidosDe conformidad con el artículo segundo transitorio, fracción XIV,las personas físicas y morales, que tengan créditos fiscales porimpuestos trasladados, retenidos o recaudados, generados conanterioridad a la entrada en vigor de las reformas, podrán soli-citar autorización para pagar a plazos dichas contribuciones,siempre y cuando:� garanticen el interés fiscal mediante billete de depósito, pren-

da o hipoteca, obligación solidaria asumida por tercero quecompruebe su idoneidad y solvencia o mediante embargo enla vía administrativa de inmuebles libres de gravámenes ode afectaciones agrarias y urbanísticas, y

� efectúen el pago de una cantidad equivalente al 20% de la

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totalidad del adeudo que corresponda a la primera parciali-dad, considerando las contribuciones omitidas actualizadas,los recargos generados, hasta la fecha de pago y, en su caso,las sanciones que se le hubieren determinado.La autorización a que se refiere esta fracción, en ningún ca-

so excederá de 24 parcialidades.

CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES(Artículo 67,primer,segundo y cuarto párrafos,fracciones I y IV,Reforma)Se indica que las facultades de las autoridades fiscales se extin-gue en el plazo de cinco años en el supuesto de determinar apro-vechamientos, así como de imponer sanciones por infraccionesa las disposiciones fiscales.

Asimismo para el cómputo del plazo para la extinción de facul-tades de las autoridades fiscales, tratándose de contribuciones concálculo mensual definitivo, se indica que computará a partir de lafecha en que debió haberse presentado la información que sobreestos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del ISR.

Además, las facultades se extinguirán por años de calenda-rio completos en los supuestos antes señalados, así como cuan-do se deba presentar declaración del ejercicio.

Se señala que el levantamiento de actas de incumplimientode una obligación garantizada, se realizará en un plazo que noexcederá de cuatro meses, contados a partir del día hábil siguien-te al de la exigibilidad de las fianzas.

En los casos de excepción del cómputo de cinco años para lacaducidad, se establece que será de diez años cuando no se pre-sente en la declaración del ISR la información que respecto alIVA o del IESPS se solicite en dicha declaración.

Por otra parte, se establecen como nuevos supuestos en quese suspende el plazo de extinción:� la huelga,� el fallecimiento del contribuyente, y� respecto de la sociedad controladora que consolide su resulta-

do fiscal en los términos de lo dispuesto por la LISR, cuandolas autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comproba-ción respecto de alguna de las sociedades que tengan el carác-ter de controlada de dicha sociedad controladora.De conformidad con el artículo segundo transitorio, fracción

XV, los plazos respecto de los impuestos con cálculo mensualdefinitivo correspondientes a años anteriores a la entrada en vi-gor de las reformas, se computarán a partir del día siguiente aaquél en que se presentó o debió haberse presentado la últimadeclaración mensual del año de calendario inmediato anteriora la entrada en vigor de las reformas.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, las facul-tades se extinguirán por años de calendario completos, in-cluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidadde obligaciones distintas de la de presentar la declaración delejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten decla-raciones complementarias, el plazo empezará a computarsea partir del día siguiente a aquél en el que se presenten, por

lo que hace a los conceptos modificados en relación con la úl-tima declaración de esa misma contribución en el ejercicio.

OBLIGACIÓN DE RESERVA DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS AUTORIDADES(Artículo 69,segundo párrafo actual,Reforma y pasa a ser el tercer párrafo y recorrer los siguientes,segundo párrafo,Adición)Se establece que la reserva respecto de declaraciones y datossuministrados por el contribuyente o terceros relacionados, noserá aplicable tratándose de las investigaciones sobre conduc-tas previstas en el artículo 400-Bis del Código Penal Federal(lavado de dinero), que realice la SHCP.

Infracciones y multasAPLICACIÓN DE MULTAS(Artículo 70,tercer y cuarto párrafos,Reforma)Se precisa que para considerar la reducción de las multas en un50% establecida en el cuarto párrafo de este artículo, se debe-rán tomar los ingresos del ejercicio inmediato anterior a aquélen que se aplica la multa, y se incrementa los ingresos que ser-virán de parámetro a $1,750,000.00.

PAGO ESPONTÁNEO(Artículo 73,fracción III,Reforma)Se reduce el plazo de 15 a 10 días para enterar las omisionesobservadas en el dictamen para que sea considerado el enterocomo pago espontáneo.

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS MULTAS(Artículo 75,fracciones V,primer párrafo y VI,Reforma,segundo párrafo a la fracción V Adición)Cuando se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácterformal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará laque corresponda a la infracción cuya multa sea mayor, este mis-mo tratamiento se aplicará cuando se omitan total o parcialmen-te el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas.

Además, se precisa que el término de 45 días para pagar unamulta y gozar de la reducción del 20%, se computará a partirde que surta efectos la notificación de la misma.

MULTAS POR LA OMISIÓN EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES(Artículo 76,fracciones I, II,cuarto,quinto y sexto párrafos,Reforma,último párrafo,Adición)Acorde con la sentencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (ver IDC Edición 72,31 de Octubre 2003, Sección Fiscal) que declara la inconstitu-cionalidad del artículo 76, fracción II del CFF, se establece queel importe de las multas se calcularán sobre las contribucionesomitidas o beneficio indebido (tratándose de devoluciones, acre-ditamientos o compensaciones) sin actualización.

Asimismo, se reducen los porcentajes de las multas confor-me al cuadro siguiente:

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Se establece que no se impondrá multa alguna, cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas siempre que no se hubiere tenido la oportunidad de disminuirla, anteriormente se contemplaba una multa del20 al 30%.

Asimismo será infracción el no registrar o registrar inco-rrectamente las deudas para los efectos del cálculo del ajuste anual por inflación acumulable, correspondiéndoleuna multa de un 0.25% a 1.00% del monto de las deudas no registradas.

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FORME

ESPECIA

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No presentar el aviso de cambio de residencia fiscal (artículo 81,fracción VII)No proporcionar la información relativa al interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se tratepor créditos hipotecarios en términos de la fracción IV del artículo 176 de la LISR (artículo 81,fracción XXII)

No proporcionar a las personas a quienes les efectúen los pagos,constancia en la que se señale el montonominal y el real de los intereses pagados o,en su caso, la pérdida determinada conforme al artículo 159 de laLISR,y las retenciones efectuadas,correspondientes al ejercicio inmediato anterior,conforme a la fracción II delartículo 59 de la LISR (artículo 81,fracción XXIV)No contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación,con los equipos queautorice el SAT,por parte de personas que enajenen gasolina,diesel,gas natural para combustión automotriz ogas licuado de petróleo para combustión automotriz,en establecimientos abiertos al público en general(artículo 81,fracción XXV)No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (artículo 83,fracción XV)No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se está obligado a ello (artículo 86-A,fracción IV)Incurrir los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones en revelar a terceros información que leproporcionan las instituciones del sistema financiero (artículo 87,fracción V)No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en lasmáquinas registradoras de comprobación fiscal,cuando se esté obligado a ello en términos de lasdisposiciones fiscales (artículo 83,fracción XIII)

$3,000.00 a $6,000.00 (Artículo 82,fracción XX)De $3,000.00 a $6,000.00,por cada informe noproporcionado a los contribuyentes,(artículo 82,fracción XII) De $3,000.00 a $6,000.00,por cada constancia noproporcionado a los contribuyentes (artículo 82,fracción XII)

De $20,000.00 a $35,000.00.En caso de reincidenciala clausura del local de 3 a 15 días (artículo 82,fracción XII)

De $1,000.00 a $3,000.00 por cada operación noidentificada en contabilidad (artículo 84,fracción XIII)De $24.00 a $60.00 por cada envase no destruido(artículo 86-B,fracción IV)De $ 73,830 a $98,440 (artículo 88)

De $3,864.00 a $19,321.00 (artículo 84,fracción VIII)

50% sobre lacontribución omitidaactualizada

70-100% sobre lacontribución omitidaactualizada

Cuando el infractor laspague junto con susaccesorios antes de lanotificación de laresolución quedetermine el monto de la contribución queomitióEn los demás casos

40% sobre lacontribución omitidasin actualizar

50%-100% sobre lacontribución omitidasin actualizar

INFRACCIÓN MULTA 2003 MULTA 2004

NUEVAS MULTASEn esta materia se adicionan las siguientes multas:

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INFORME

ESPECIAL

MULTAS A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES(Artículos 80,fracción II y 84,fracciones IV y VI,Reforma,fracción XIII,Adición)Se reducen los montos de las multas, tratándose de pequeñoscontribuyentes, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato an-terior no hayan excedido de $1,750,000.00 en los supuestossiguientes:� no presentar avisos al RFC o hacerlo extemporáneamente,� no expedir o no entregar comprobantes de sus actividades o

expedirlos sin requisitos fiscales, y� expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denomi-

nación, razón social o domicilio de persona distinta a la queadquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bieneso el uso de servicios, por la primera infracción.

CLAUSURA POR NO EXPEDIR COMPROBANTES(Artículo 84,fracción IV,Reforma)Asimismo, se señala que la clausura preventiva del estableci-miento de los contribuyentes por no entregar comprobantes desus actividades o expedirlos sin requisitos fiscales sólo cuandose trate de reincidencia.

INFRACCIONES Y MULTAS DEROGADASSe eliminan las siguientes:� no presentar declaración informativa de las enajenaciones

de máquinas registradoras o equipos electrónicos (artículo81, fracción V);

� se deja de considerar como infracción el no estar inscrito enel padrón de importadores sectorial, aun cuando la obliga-ción persiste en el artículo 19, fracción XI de la LIESPS; y

� se elimina la infracción que se establecía por no devolver enel plazo establecido los cheques nominativos cuando lo hu-biese solicitado el librador y éste hubiese cumplido las con-diciones pactadas con la institución de crédito para obtenerla devolución de los cheques (artículo 84-A, fracción VII, Re-forma, fracción VIII, Derogación)

Delitos fiscalesFORMULACIÓN DE QUERELLA O DECLARATORIA(Artículo 92,Adición)Se precisa que para fijar la pena de prisión en los delitos fis-cales conforme a los límites mínimo y máximo de las canti-dades que constituyan el monto del perjuicio al fisco, seconsiderará el monto determinado al momento en que se in-currió en el delito.

OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR PROBABLES DELITOS FISCALES(Artículo 97,Reforma)Se incrementa la pena en que incurren los funcionarios públi-cos que participen en la comisión de un delito fiscal de tres aseis años de prisión. Hasta 2003 la pena era de tres meses a tresaños de prisión.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL(Artículo 100,Reforma)Se establece que la acción penal en los delitos perseguidos pordeclaratoria y por declaratoria de perjuicio, prescribirán en tresaños contados a partir de que la autoridad tenga conocimientodel delito.

CONTRABANDO(Artículo 102,Reforma)Se incrementa el monto de $10,000.00 a $100,000.00 para noformular declaratoria a que se refiere el artículo 92 del CFF.

CONDUCTAS EQUIPARABLES AL CONTRABANDO(Artículo 103,fracción I,Reforma y fracciones X a la XVIII,Adición)Se presumirá contrabando cuando se descubran mercancías ex-tranjeras que no cumplan con la documentación aduanera queacredite la satisfacción de los trámites establecidos en la LeyAduanera para su introducción en el país.

Por otra parte, se incorporan como conducta presumible co-mo delito de contrabando la:� introducción de mercancías extranjeras al territorio nacio-

nal, por un lugar no autorizado,� desviación de las rutas fiscales de las mercancías extranjeras

sujetas a tránsito internacional; así como la transportación dedichas mercancías por medios distintos a los autorizados oen su caso no arriben a la aduana correspondiente,

� presentación del pedimento sin las mercancías correspon-dientes en la aduana de salida pretendiendo realizar la ex-portación, el retorno, el desistimiento de régimen o laconclusión de las operaciones de tránsito,

� falta de arribo al almacén general de depósito que hubiereexpedido la carta de cupo para almacenar, de las mercancíasde comercio exterior que estén destinadas a un régimen adua-nero,

� omisión por parte de los pilotos de presentar las aeronavesen el lugar designado por las autoridades aduaneras, así co-mo la omisión por parte de las personas que presten servi-cios de mantenimiento y custodia de aeronaves, de requerirla documentación que compruebe que la aeronave recibió lavisita de inspección o en su caso el no conservar dicha docu-mentación,

� realización de importaciones temporales, sin contar con pro-gramas de maquila o exportación autorizados por la Secreta-ría de Economía (SE), así como el continuar importandomercancía temporalmente por medio de un programa de ma-quila o exportación que ya no esté vigente o bien cuando secontinúe importando temporalmente la mercancía previstaen un programa de maquila o de exportación de una empre-sa que hubiese cambiado de denominación o razón social,fusionado o escindido y omitido presentar los avisos corres-pondientes, en este último caso no será responsable el agen-te o apoderado aduanal, si la comisión del delito se originó

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por la omisión del importador de presentar al agente o apo-derado aduanal la constancia de que cumplió con la obliga-ción de presentar al RFC los avisos correspondientes,

� transferencia de mercancías importadas temporalmente porempresas o maquiladoras autorizadas por la SE a empresasque no cuenten con tal autorización, en este caso no será res-ponsable el agente o apoderado aduanal, si la comisión del de-lito se originó por la omisión del importador de presentar alagente o apoderado aduanal la constancia de que cumplió conla obligación de presentar al RFC los avisos correspondientes

� no acreditación de las mercancías importadas temporalmen-te que hubiesen sido retornadas, trasferidas, se destinaron aotro régimen aduanero o que se encuentran en el domiciliocorrespondiente en el que se llevará a cabo el proceso de trans-formación, elaboración o reparación, dentro del plazo esta-blecido en el artículo 108, fracción I de la Ley Aduanera, y

� omisión en el retorno de la mercancía importada temporal-mente al amparo del artículo 106 de la Ley Aduanera.

PENAS POR DELITO DE CONTRABANDO(Artículo 104,Reforma)Se modifican las penas de prisión con las que se sancionará eldelito de contrabando, quedando como sigue:

PENA DE PRISIÓN MONTO DE LA CONTRIBUCIÓNO CUOTA COMPENSATORIA

2003 2004

De tres meses De tres a Cuando se trate de mercancías cuyo tráficoa nueve años nueve años haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal

en el ejercicio de sus facultades De tres meses De tres a Cuando no sea posible determinar el monto

a seis años seis años de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando

CONDUCTAS CON LAS MISMAS PENAS DEL DELITO DE CONTRABANDO(Artículo 105,Reforma)Se realizan precisiones y adiciones a este precepto para estable-cer las conductas asimilables al delito de contrabando, para ti-pificar como tales la:� enajenación, comercialización, adquisición de mercancía ex-

tranjera que no cuente con la documentación que comprue-be su legal estancia en el país,

� ayuda o el fomentar por parte de los funcionarios públicosa la introducción extracción de mercancías de comercio ex-terior, en cualquiera de los supuestos del artículo 102 del CFF,

� importación de vehículos en franquicia destinada a perma-necer en la región o franja fronteriza cuando éstos sean in-ternados temporalmente en el resto del país,

� omisión de llevar a cabo el retorno al extranjero de los ve-hículos importados temporalmente o el retorno a la franjafronteriza en internaciones temporales de vehículos. En es-te caso no se impondrá sanción cuando quien incurrió en el

supuesto anterior, de manera espontánea presente el vehícu-lo ante las autoridades aduaneras franja fronteriza, siempreque no se hubiese iniciado la acción penal.

� transmisión al sistema electrónico de información distinta ala declarada en el pedimento o factura, o se pretenda acredi-tar la estancia de la mercancía con documentación que con-tenga información distinta,

� marcación en el pedimento de la denominación o razón social,domicilio fiscal o la clave del RFC de alguna persona que nohubiere solicitado la operación de comercio exterior, en estecaso no será responsable el agente o apoderado aduanal, si lainexactitud o falsedad de los datos y documentos provienen oson suministrados por el contribuyente, y siempre que dichoagente o apoderados no conozca dicha inexactitud o falsedad,

� violación de los medios de seguridad utilizados por las per-sonas autorizadas para almacenar y transportar mercancías

� autorización de permitir a un tercero actuar al amparo de supatente de agente aduanal para la intervención de un despachoaduanero, así como el permitirle endosar o transferir documen-tos en consignación sin la autorización correspondiente, y

� falsificación de algún gafete en cuanto al contenido de la iden-tificación utilizado en los recintos fiscales.También serán sancionadas las personas que no declaren en

la aduana que llevan consigo más de 30,000.00 dólares, en che-ques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otrodocumento por cobrar o una combinación de ellos.

CALIFICACIÓN DEL DELITO DE CONTRABANDO(Artículo 107,Reforma)Se indica que cuando los delitos de contrabando sean califica-dos, la sanción correspondiente aumentará de tres meses a tresaños de prisión.

DEFRAUDACIÓN FISCAL (Artículo 108,Reforma)Se hace referencia que si el monto de lo defraudado es devuel-to de manera inmediata en una sola exhibición, se podrá ate-nuar la pena aplicable hasta por un 50%.

Cabe señalar que esta reforma permite ver el desconocimien-to de nuestros legisladores sobre el derecho penal, ya que el de-lito de defraudación se consuma en el momento mismo de lacomisión y no puede en forma alguna estimarse que por el so-lo hecho de pagar lo defraudado al fisco u ofendido, deje de exis-tir el delito, por lo que el pago de lo defraudado solamente implicaun resarcimiento del daño, más no puede considerarse comouna atenuante en la disminución de la pena.

Se considerará que el delito de defraudación fiscal es califica-do cuando la conducta tenga su origen en los siguientes actos:� usar documentos falsos, y� omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por

las actividades que realicen, siempre que las disposicionesfiscales establezcan tal obligación.

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INFORME

ESPECIAL

CONDUCTAS EQUIPARABLES A LA DEFRAUDACIÓN FISCAL(Artículo 109,Reforma y Adición)Se adicionan conductas que se asimilarán al delito de defrau-dación fiscal, tales como la:� declaración en el pedimento como valor de la mercancía de

un monto inferior en un 70% o más al valor de la transac-ción de mercancías idénticas o similares, y

� omisión del pago de contribuciones por declarar la inexisten-cia de la clasificación arancelaria de mercancías; así como laevasión de la garantía por la importación de mercancías sujetaa precios estimados o cuando se importen mercancías por unaimportador que no esté inscrito al padrón correspondiente.

PENAS APLICABLES POR DELITOS RELACIONADOS CON DECLARACIONES O LA CONTABILIDAD(Artículo 111,Reforma)Se establece las conductas que serán sancionadas como delitosrelacionados con la no presentación de las declaraciones o conla contabilidad cuando no cuente con los controles volumétri-cos de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotrizo gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

AMENAZAS(Artículo 114-A,Adición)Se aumentará hasta por una mitad más de lo que resulte apli-cable al servidor público que promueva o gestione querella odenuncia notoriamente improcedente.

SANCIÓN POR REVELACIÓN DE INFORMACIÓN(Artículo 114-B,Adición)Se sancionará de uno a seis años de prisión al servidor público querevele a terceros la información que las instituciones del sistemafinanciero hubieren proporcionado a las autoridades fiscales.

PENAS APLICABLES A LOS COMERCIALIZADORES O TRANSPORTISTAS DE GASOLINAS(Artículo 115 bis,Adición)Se sentenciará de seis a diez años de prisión a los comercializa-dores o transportistas de gasolinas o diesel que no reúnan losrequisitos específicos que establece Petróleos Mexicanos o que

dichos combustibles al estar sujetos a su comercialización enzonas geográficas restringidas, se comercialicen en otras zonas.

Recurso de RevocaciónIMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN (Artículos 124,fracción III y 125,Reforma)Se elimina como causal de improcedencia del recurso a los ac-tos que se emiten en cumplimiento de resoluciones dictadas enel mismo, pero limitándose su impugnación por una sola vez.

PRUEBAS ADMISIBLES EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN(Artículo 130,Reforma)Harán prueba plena los hechos afirmados por la autoridad endocumentos digitales.

Cuando se trate de documentos digitales con firma electró-nica distinta a la firma electrónica avanzada o sello digital suvaloración se sujetará a lo dispuesto por el artículo 210-A delCódigo Federal de Procedimientos Administrativos.

MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN(Artículo 132,Reforma)Se establece que en las resoluciones dictadas en el recurso ad-ministrativo se deberá precisar el plazo con el que cuenta el con-tribuyente para su impugnación, en caso de no contener dichoplazo, el contribuyente contará con el doble de ese plazo paraimpugnar dicha resolución.

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN(Artículo 133,Reforma)Se indica que cuando el acto impugnado se deje sin efectos porargumentarse la incompetencia de la autoridad, la resolucióndictada declarará la nulidad lisa y llana.

CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES FISCALES(Artículo 133-A,Adición)Se precisa que las autoridades fiscales están obligadas a dar cum-plimiento a las resoluciones dictadas en el recurso de revoca-ción, de la siguiente manera:

RESOLUCIONES QUE DEJEN SIN EFECTO EL ACTO IMPUGNADOVICIOS DE FORMA VICIOS DE FONDO

� La autoridad podrá reponer el procedimiento subsanando el vicio que produjola revocación

� Cuenta con un plazo de cuatro meses para reponer el procedimiento,auncuando hayan trascurrido los plazos de prescripción y caducidad.En este casocuando la autoridad realice un acto en el extranjero o solicite información aterceros,en el plazo de cuatro meses no se contará el tiempo trascurrido entrela petición de la información o la realización del acto

� Trascurrido el plazo de cuatro meses la autoridad no podrá iniciar nuevoprocedimiento o nueva resolución sobre los mismos hechos

� Lo anterior se podrá llevar a cabo aun si la resolución no lo establece

� La autoridad no podrá dictar nueva resolución,salvo que la propia resoluciónlo señale

� La nueva resolución deberá emitirse en un plazo de cuatro meses y no puedeperjudicar más al actor que la resolución impugnada de origen

� No se entenderá que la nueva resolución causa perjuicio al contribuyente si elmonto determinado aumenta por la actualización por el simple transcursodel tiempo

� En caso de que dicha resolución se haya impugnado ante el TFJFA,sesuspenderá el efecto de la resolución hasta en tanto se dicte la sentencia

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Notificaciones

CLASES DE NOTIFICACIONES(Artículo 134,Reforma)Se estipula que las notificaciones también podrán hacerse porcorreo electrónico, para lo cual el acuse de recibo será el docu-mento digital con firma electrónica que transmita el destinata-rio al abrir el documento digital que se le está notificando.

NOTIFICACIONES POR ESTRADOS(Artículo 139,Reforma)Se amplía de cinco a 15 días consecutivos, el plazo para fijar lasnotificaciones por estrados en un lugar abierto al público, ade-más se publicará dicho documento en la página electrónica queestablezcan las autoridades fiscales.

REQUISITOS DE LAS NOTIFICACIONES POR EDICTOS(Artículo 140,Reforma)Se precisa que las notificaciones por edictos, además de publi-carse en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se deberá pu-blicar por un día en el periódico de mayor circulación y por 15días en la página electrónica que al efecto establezcan las au-toridades fiscales.

Asimismo, se tendrá como fecha de notificación la de la úl-tima publicación en el DOF o en la página electrónica que alefecto establezcan las autoridades fiscales.

Garantía del interés fiscalFORMAS DE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL(Artículo 141,Adición)En el caso de que la póliza de fianza se exhiba a través de do-cumento digital, deberá contener la firma electrónica avanza-da o el sello digital de la afianzadora. Lo anterior entrará envigor a partir de mayo de 2005 (artículo segundo, fracción XVI).

Además se precisa que en el caso de la interposición de am-paro contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, elinterés fiscal se deberá asegurar mediante depósito de las can-tidades que correspondan ante la Tesorería de la Federación, En-tidad Federativa o Municipio.

Procedimiento administrativo de ejecuciónPRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES(Artículo 146,Adición)Se precisa que se interrumpirá el plazo de cinco años para laprescripción de créditos fiscales, cuando el contribuyente hu-biera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado elaviso de cambio correspondiente o cuando hubiera señaladode manera incorrecta su domicilio fiscal.

MONTO DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN(Artículo 150,Reforma)Se precisa que se pagarán gastos de ejecución por los gastosque se devenguen por concepto de escrituración y las contribu-ciones que originen la transmisión de dominio de los bienes in-muebles, aceptados por la Federación en dación en pago.

Estos gastos serán destinados para programas de fomentocon el público en general del cumplimiento de las obligacionesfiscales, el destino de tales ingresos es independiente del pre-supuesto que se tenga asignado para las autoridades fiscales.

DEPOSITARIOS DE LOS BIENES(Artículo 153,Reforma)Se establece que cuando se efectúe la remoción del depositario,éste deberá poner los bienes a disposición de las autoridadesfiscales, para que éstas puedan depositarlos en almacenes bajosu resguardo o entregarlos al nuevo depositario.

ORDEN DEL EMBARGO DE BIENES(Artículo 155,Reforma)Se específica que en el caso de señalar bienes para la traba deembargo, aquellos deberán ser de fácil realización o venta.

Además en el caso de bienes inmuebles el deudor deberámanifestar bajo protesta de decir verdad que no existe grava-men real en dichos bienes o si se encuentran en copropiedad osociedad conyugal.

EXCEPCIÓN AL ORDEN EN QUE DEBE PRACTICARSE EL EMBARGO(Artículo 156,Adición)El ejecutor podrá señalar bienes para la traba del embargo, siem-pre que sean de fácil realización o venta, además tendrá que ve-rificar que dichos bienes no tengan ningún gravamen real, noestaban embargados con anterioridad o si se encuentran en co-propiedad o sociedad conyugal. En este caso el deudor cuentacon 15 días para acreditar lo anterior.

EMBARGO DE DEPÓSITOS BANCARIOS(Artículo 156 bis,Adición)Se indica que en caso de que exista embargo de depósitos ban-carios en términos del artículo 155, fracción I del CFF, la auto-ridad deberá girar oficio al gerente de la sucursal bancaria parainmovilizar y conservar los fondos depositados.

En este caso la institución bancaria deberá informar a la au-toridad el incremento de los depósitos bancarios por los intere-ses generados.

En tanto el crédito no quede firme, no podrán transferirselos fondos al fisco y el contribuyente podrá ofrecer otra formade garantía, de conformidad con el artículo 141 del CFF. La au-

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INFORME

ESPECIAL

toridad deberá resolver la solicitud del contribuyente en un pla-zo máximo de 10 días y notificar el sentido de la resolución den-tro de los 15 días siguientes a la institución de crédito, en casocontrario se levantará el embargo de la cuenta.

ENAJENACIÓN EN SUBASTA PÚBLICA(Artículo 174,Reforma)Se precisa que las subastas públicas se llevarán a través de losmedios electrónicos.

NOTIFICACIÓN A ACREEDORES(Artículo 177,Reforma)Por ser más correcto jurídicamente hablando, se cambia el con-cepto citar por el notificar a los acreedores y se permite a éstosenviar vía correo electrónico sus observaciones sobre la convo-catoria a remate.

PLAZO Y FORMA PARA LA CONVOCATORIA A REMATE(Artículo 176,Reforma)Se señala plazo para que la convocatoria del remate se lleve acabo cuando menos 10 días antes del período señalado para elremate, además de que dicha convocatoria se dará a conocer enla página electrónica de las autoridades fiscales.

GARANTÍA DE LA POSTURA(Artículo 181,Reforma)Se indica que las posturas para el remate deberán enviarse víadocumento digital con firma electrónica avanzada a la direcciónque se señale para la convocatoria de remate y los postores quedeseen participar deberán realizar, antes de enviar su postura,la transferencia electrónica de cuando menos el 10% del valorfijado, en caso de no ser rematado el bien a favor del postor lacantidad trasferida será devuelta, excepto al postor admitido.

CONTENIDO DEL ESCRITO DE POSTURA(Artículo 182,Reforma)Se establecen los requisitos que deben cumplir los documentosdigitales para la postura.

PAGO Y ADJUDICACIÓN DE BIENES MUEBLES(Artículo 185,Reforma)Se indica que el postor admitido deberá enterar el depósito cons-tituido a través de trasferencia electrónica de fondos de conformi-dad con las reglas que al efecto publiquen las autoridades fiscales.

PAGO Y ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES(Artículo 186,Reforma)Se indica que el postor admitido deberá enterar saldo pendien-te del valor del bien adjudicado a través de trasferencia electró-nica de fondos de conformidad con las reglas que al efectopublique las autoridades fiscales.

SEGUNDA Y TERCERA ALMONEDAS(Artículo 191,Reforma y Adición)Se precisa que en caso de no fincarse remate, la autoridad po-drá enajenar el bien fuera del remate o encomendar la enaje-nación a empresas o instituciones cuya actividad sea lacompraventa o subasta de bienes.

Asimismo, se adiciona la posibilidad de que la autoridadacepte el bien en pago o adjudicárselo, en estos casos se sus-penderán provisionalmente todos los actos tendientes al cobro del crédito, así como la causación de recargos y actua-lización y para ello se precisa el procedimiento a seguir. Porúltimo, se determina que el 5% y el 7.5% de los ingresos ob-tenidos de la enajenación de bienes embargados o adjudica-dos serán destinados para la creación de fondos deadministración, mantenimiento y enajenación y de contin-gencia para reclamaciones de los compradores por vicios ocul-tos de los bienes respectivamente.

Por disposición de la fracción XVIII del artículo segundotransitorio, los ingresos que se obtengan durante el año de 2004por la adjudicación o dación en pago se dedicarán a la creacióndel fondo de administración, mantenimiento y enajenación yde contingencia para reclamaciones.

DEVOLUCIÓN DEL EXCEDENTE(Artículo 196,Reforma)Se precisa que en caso de existir excedentes en la adjudicación,éstos serán entregados al deudor o al tercero que designen porescrito hasta que se lleve a cabo la adjudicación, salvo que laautoridad emita una orden estableciendo lo contrario.

En el caso de que la enajenación no se verifique dentro delos 24 meses siguientes a aquél en que se firmó el acta de ad-judicación correspondiente, los excedentes, descontando laserogaciones o gastos que se hubieren realizado, se entregaránal deudor o al tercero que se designe por escrito.

TransitoriosAdemás de las ya comentadas se señalan las siguientes:

VIGENCIA(Artículo segundo,fracción I)Las reformas a este Código entraron en vigor el 6 de enero de2004.

BIENES ADJUDICADOS AL FISCO(Artículo segundo,fracción XIX)Los bienes que hubieren sido aceptados en pago o adjudicados,con anterioridad a la entrada en vigor de estas reformas, queaun estén bajo custodia de las autoridades fiscales, podrán serenajenados fuera de remate como si nunca hubiesen sido acep-tados en pago o adjudicados, donados o destruidos, directamen-te por el SAT o por terceras personas.

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Ley de Ingresos del Distrito FederalDestacan de este documento el tratamiento de los recargos y la obligación del Ejecutivo Local paracombatir de manera efectiva la evasión fiscal.

Endeudamiento(Artículo 2o)Se autoriza al Gobierno del Distrito Federal (DF) un endeuda-miento de 2,500 millones de pesos; no obstante, conforme al ar-tículo 3 de la LIF 2004, el endeudamiento no podrá ser mayora 500 millones de pesos.

Tasa de recargos(Artículo 5o)Para el año 2004 se aprueba para los casos de prórroga de cré-dito fiscales una tasa mensual de recargos del 2%, aplicable so-bre los créditos fiscales excluidos los accesorios.

La tasa del 2% se reducirá, en su caso, a la obtenida men-sualmente conforme al procedimiento que se indica a continua-ción, siendo aplicable también para los intereses a cargo delFisco para el caso de devoluciones de saldos a favor:

• Tasa de recargos (Resultado 1)=[(factor 1.5 X TIIE) / 12]-incremento porcentual INPC del penúltimo mesinmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos

• Tasa de recargos (Resultado 2)=[TIIE) +8 puntos/ 12] -incremento porcentual INPC del penúltimo mesinmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos

Donde Resultado mayor de 1y 2= Tasa reducidaTasa reducida menor a la tasa del 2% de prórroga

EntoncesTasa reducida= Tasa aplicar por prórrogaTasa por mora= Tasa por prórroga + 30%

Beneficios fiscales a usuarios del servicio de agua(Artículo 4o) A los usuarios de servicio de uso mixto con servicio medido quesu inmueble tenga una vivienda y un local con giro comercialdeterminado por el Sistema de Aguas de la Ciudad de Méxicocomo seco o semihúmedo, se les aplicará la tarifa doméstica alos primeros 70 m3 y cada metro cúbico adicional se le aplica-rá la tarifa no doméstica.

Disposiciones transitoriasVIGENCIA(Artículo primero)La Ley entrará en vigor el 1o de enero de 2004.

COMBATE A LA EVASIÓN(Artículo tercero)El Jefe de Gobierno del DF, a través de su Secretaría de Finan-zas, Tesorería y Procuraduría Fiscal, desarrollarán un programaintensivo de combate a la evasión y elusión fiscal, además di-cha Secretaría llevará a cabo un programa para la actualiza-ción del padrón catastral de la Ciudad.

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INFORME

ESPECIAL

Código Financiero del Distrito FederalEste ordenamiento fue modificado no tanto en su fondo,sino en su estructura,aun cuando seincorporan algunas figuras importantes como la compensación universal,entre otras.

Consideraciones PreviasEl análisis de este Código se realizó en dos fases, en una prime-ra se presenta el esquema de los artículos que en esencia sonlos mismos aun cuando se modifica su número, y a lo muchosólo cambian las referencias por obvias razones, y en una se-gunda se estudian los artículos verdaderamente reformados.

ARTÍCULOS NO MODIFICADOSARTÍCULO ARTÍCULO CONTENIDO

NUEVO ANTERIOR

Libro PrimeroTítulo SegundoDe los Elementos Generales de las ContribucionesCapítulo IDisposiciones Generales

30 23 Sujetos de las contribuciones y aprovechamientos

31 24 Clasificación de las contribuciones33 26 Accesorios de las contribuciones

y aprovechamientos34 27 Concepto de productos35 28 Concepto de créditos fiscales36 29 Aplicación de las disposiciones fiscales37 30 Forma de presentar las declaraciones38 30, Formas oficiales

penúltimopárrafo

41 32 Pago de derechos42 33 Entrada en vigor de las disposiciones fiscales43 34 Domicilio fiscal47 37 Obligados al pago de contribuciones,

tratándose de la Federación,Distrito Federal,Estados

48 37, Exención de contribuciones relacionadas penúltimo con la propiedad inmobiliaria

y últimopárrafos

Capítulo II Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales

50 39 Nacimiento de la obligación fiscal51 40 Determinación del crédito fiscal52 41 Formas de garantizar el interés fiscal

ARTÍCULO ARTÍCULO CONTENIDONUEVO ANTERIOR

53 42 Términos para otorgar la garantía del interés fiscal

54 43 Ofrecimiento de la garantía del interés fiscal55 44 Causas de cancelación de la garantía del interés

fiscal56 45 Solicitud para cancelar la garantía del interés

fiscal60 49 Ajuste monetario para determinar el crédito

fiscal y sus accesorios61 50 Fecha de pago de los créditos fiscales62 50-A Aclaración de las resoluciones ante la autoridad64 51 Causación de recargos65 51-A No causación de recargos por causas

imputables a la autoridad66 52 Facultades del Jefe de Gobierno71 57 De la devolución72 58 Prescripción del crédito fiscal74 60 Cancelación de créditos fiscales75 61 Condonación de multas

Capítulo III De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes

85 65-A Impedimentos para dictaminar92 68 Declaraciones complementarias93 69 Plazos para conservar las declaraciones94 70 Obligación de los contribuyentes para facilitar

el ejercicio de las facultades de revisión98 72 Determinación presuntiva de ingresos

Capítulo IV De las Facultades de las Autoridades Fiscales

99 73 Otros casos en que se pueden estimar ingresos100 74 Procedimiento para estimar ingresos101 75 Casos en que se podrán estimar el valor

y 102 de los inmuebles104 77 Procedimiento para estimar el consumo

de agua105 78 Determinación presuntiva de las erogaciones

para remunerar al trabajo106 79 Procedimiento para estimar las erogaciones

para remunerar al trabajo107 79-A Casos en que se podrá estimar los derechos

de descarga al drenaje

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ARTÍCULO ARTÍCULO CONTENIDONUEVO ANTERIOR

108 79-B Procedimiento para estimar el volumen de descarga al drenaje

109 80 Medios de apremio en las determinaciones presuntivas

110 81 Omisión en la presentación de declaraciones o avisos

113 83-A Conclusión anticipada de las visitas domiciliarias

114 84 Como se procede cuando la autoridad fiscal y 115 solicita información

116 84-A Visitas de inspección y verificación118 86 Requisitos para que los actos de contador

público en los dictámenes se presuman ciertos122 90 Presunción de legalidad de los actos

y resoluciones de las autoridades123 91 Notificación de los actos administrativos125 93 Asistencia gratuita a los contribuyentes126 94 Colaboración con la autoridad de

los organismos que se señalan127 94-A Programas de regularización fiscal128 94-B Disminución del crédito fiscal por parte

de la autoridad129 95 Consultas a la autoridad130 96 Validez legal de los criterios de la autoridad131 97 Modificación de las resoluciones

administrativas favorables a un particular132 98 Momento en que surten efectos

las resoluciones administrativasTítulo TerceroDe los Ingresos por ContribucionesCapítulo IDel Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles

135 y 136 156 Sujetos obligados al pago del impuesto138 y 140 158 Valor del inmueble para efectos del impuesto

141 159 Casos en que el contribuyente puede determinar el valor del inmueble

143,144, 161 Cálculo del impuesto por parte de los fedatarios 145 y 146 en las adquisiciones que consten en escritura

pública147 162 Pago del impuesto cuando la adquisición

de inmuebles opere por resolución de autoridad no ubicada en el DFCapítulo IIDel Impuesto Predial

148 148 Sujetos del impuesto149 149 Base del impuesto150 150 Determinación del valor catastral por parte

de la autoridad151 151 Relación de valores unitarios153 153 Momento de entero del impuesto

ARTÍCULO ARTÍCULO CONTENIDONUEVO ANTERIOR

154 154 Efectos de la modificación al valor catastral155 155 Inmuebles por los que no se pagará el impuesto

Capítulo IIIDel Impuesto sobre Espectáculos Públicos

156, 163 Sujetos del impuesto 157 y 158159 y 160 164 Momento de causación

162 166 Forma de pago del impuesto163 167 Obligaciones de los contribuyentes164 168 “Boletos de cortesía”,exentos del impuesto165 168-A Reporte de permisos elaborados por

las delegaciones166 168-A Conciliación entre permisos expedidos y pagos

del impuesto efectuados Capítulo IVDel Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos

167 169 Sujetos del impuesto168 170 Sujetos exentos del impuesto

169 y 170 171 Tasa del impuesto para el organizador171 172 Tasa del impuesto para el ganador del premio172 173 Momento de causación del impuesto173 174 Valor de las rifas, loterías,sorteos y concursos

174 y 175 175 Obligaciones de los contribuyentes exentos de este impuesto

176 176 Pago del impuesto por actos esporádicos177 177 Retención del impuesto a los ganadores

de los premiosCapítulo VDel Impuesto sobre Nóminas

178 178 Contribuyentes del impuesto179 178-A Erogaciones exentas del impuesto180 179 Tasa del impuesto181 180 Momento de causación del impuesto

Capítulo VIDel Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

182 181 Sujetos del impuesto183 182 Mecánica de determinación del impuesto

Capítulo VIIDel Impuesto por la Prestación del Servicio de Hospedaje

184 186-A Sujetos del impuesto185 186-B Momento de causación del impuesto

Capítulo VIIIDe las Contribuciones de Mejoras

187 187 Sujetos de las contribuciones de mejoras188 188 Obras por las cuales se causan las

contribuciones189 189 Tabla para determinar el beneficio

del inmueble

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ARTÍCULO ARTÍCULO CONTENIDONUEVO ANTERIOR

190 191 Momento de causación de las contribuciones de mejoras

191 192 Información a publicar en la Gaceta Oficial del DF respecto de las obras

192 193 Momento de pago de las contribuciones de mejoras

193 194 y 195 Pago en parcialidades de las contribuciones de mejoras y casos de exenciónCapítulo IX De los Derechos por la Prestación de ServiciosSección PrimeraDe los Derecho por Suministro de Agua

195 197 Cuotas para el pago de derechos de agua en casos específicosSección Segunda De los Servicios y Control de la Contaminación Ambiental

200 202 Cuotas por servicios de evaluación ambiental,dictamen técnico y fuentes móviles

201 203 Cuotas por servicios de verificación obligatoria y reposición de certificado o calcomaníaCapítulo XI De las Reducciones

287 265-A Reducción a propietarios de inmuebles de interés social o vivienda popular

289 265-C Reducción a propietarios de inmuebles irregulares

290 265-D Reducción a propietarios de inmuebles catalogados como monumentos históricos o artísticos

291 265-E Reducción a propietarios de inmuebles catalogados como monumentos históricos y se encuentren habitados

293 265-G Reducción a personas físicas y morales que realicen actividades de reciclaje

294 265-H Reducción a empresas o instituciones que apoyen programas de mejoramientoambiental

297 265-K Reducción a personas físicas que participen en programas de beneficio social

300 265-N Reducción a organizaciones que apoyen a sectores con rezago social y de extrema pobreza

301 265-O Reducción a Instituciones de Asistencia Privada 302 265-P Reducción a personas que lleven a cabo

programas de desarrollo familiar

ARTÍCULO ARTÍCULO CONTENIDONUEVO ANTERIOR

303 265-Q Reducción a personas que lleven a cabo,sin ningún fin de lucro,programas para el desarrollo cultural

304 265-R Reducción a personas que lleven a cabo,sin ningún fin de lucro,programas para el desarrollo del deporte

307 265-U Reducción a personas físicas o morales que inviertan en su propio patrimonio

308 265-V Reducción a organismos descentralizados,fideicomisos públicos,promotores públicos,sociales y privados que desarrollen proyectos de vivienda de interés social o vivienda popular

309 265-W Reducción a personas que adquieran o regularicen la adquisición de una vivienda de interés social o vivienda popular

310 265-X Reducción a concesionarios y permisionarios del servicio público,mercantil,privado y particular de transporte de pasajeros

312 265-Z Reducción a personas físicas y morales que adquieran un inmueble en las zonas contempladas en el Programa Parcial

314 265-B Bis Reducción a personas físicas que hayan enterado el Impuesto sobre Nóminas en 1999 y estén al corriente en el 2000

N / A 265-C Bis Este artículo se deroga,contenía la reducción en los derechos por servicios de control vehicular,si se pagaba dentro de los 30 días siguientes a la adquisición el impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados

315 265-Y Lugar en que se harán efectivas las reduccionesLibro SegundoTítulo SegundoDe la Ministración de Fondos y de los PagosCapítulo VII Del Pago de Devoluciones

395 335 Devolución de cantidades percibidas indebidamente por el DF

396 336 Devolución de cantidades percibidas a través de tercerosCapítulo VIII De los Pagos por Conceptos Ajenos al Presupuesto

397 337 Pagos a cargo del DF que no afecten el presupuesto de egresos

398 338 Descuentos a sueldos,honorarios,compensaciones o cualquier otra remuneración que por mandato o resolución judicial se apliquen a servidores públicos

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INFORME

ESPECIAL

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42 15 de Enero de 2004

ARTÍCULO ARTÍCULO CONTENIDONUEVO ANTERIOR

Título TerceroDe la PrescripciónCapítulo Único De la Prescripción de los Créditos a Cargo del DF

399 339 Extinción de los créditos a cargo del DF400 340 Declaratoria de prescripción401 341 Interrupción del plazo de prescripción402 342 Prescripción para exigir el pago de

remuneracionesLibro QuintoTítulo PrimeroDisposiciones Generales

572 491 Aplicación de multas573 492 Personas responsables de la comisión

de infracciones574 493 Obligación de los servidores públicos de

comunicar a la autoridad competente las infracciones de las que se tenga conocimiento

575 494 Imposición de sanciones debidamente fundadas y motivadas en una resolución emitida por las autoridadesCapítulo IIIDe las Infracciones y Sanciones Relacionadas con el Pago de Contribuciones y Aprovechamientos

591 506 Multa por omisión de contribucionesCapítulo III De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con el Pago de Contribuciones y Aprovechamientos

592 507 Multa por omisión de una o varias infracciones593 508 Aumento y disminución de multas594 508-A Sanción por la falta de pago

de aprovechamientosCapítulo VDe las Infracciones y Sanciones Relacionadas con Usuarios y Servicios, Fedatarios y Terceros

601 513-A Sanción aplicable al notificador o actuario por dejar sin efectos una notificación

603 515 Destino de los ingresos obtenidos por multasTítulo CuartoDe los DelitosCapítulo IDisposiciones Generales

604 516 Delitos fiscales605 517 Intervención de la autoridad en hechos

presuntivamente delictuosos606 518 Perdón legal otorgado por la Procuraduría

Fiscal

ARTÍCULO ARTÍCULO CONTENIDONUEVO ANTERIOR

607 519 Intervención de la Procuraduría Fiscal en los delitos fiscales

608 520 No reparación del daño por parte de la autoridad

609 521 Sanción aplicable al servidor o funcionario público

610 522 Pena aplicable en delitos continuados611 523 Prescripción de la acción penal

Capítulo IIIDe la Defraudación Fiscal

615 527 Conductas equiparables a la defraudación fiscalCapítulo IVDe los Delitos Relacionados con Inmuebles

616 528 Defraudación fiscal en contribuciones sobre inmueblesCapítulo VDe los Delitos Relacionados con el Suministro de Agua Potable

617 529 Defraudación fiscal en materia de suministro de agua potableCapítulo VIDe los Delitos Relacionados con los Padrones de Contribuyentes

618 530 Sanciones correspondientes a los delitos que se señalanCapítulo VIIDe los Delitos Cometidos por Depositarios o Interventores

619 531 Sanciones a interventores o depositariosCapítulo VIIIDe los Delitos de Falsificación en Materia Fiscal

620 531-A Pena por delitos de falsificación 621 531-B Sanciones por delitos de falsificación

Capítulo IXDe los Delitos de Asociación Delictuosa en Materia Fiscal

622 531-C Asociación delictuosa623 531-D Sanción a asociaciones o bandas cuyo fin

es realizar actividades ilícitas.Libro SextoTítulo PrimeroDel Procedimiento Administrativo de EjecuciónCapítulo IDel Procedimiento Administrativo de Ejecución

637 112 Plazo de entrega de bienes al depositario638 113 Auxilio de la fuerza pública639 114 Rompedura de cerraduras641 121 Inscripción en el Registro Público 642 122 Ampliación del embargo643 123 Diligencias de enajenación de bienes

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ARTÍCULO ARTÍCULO CONTENIDONUEVO ANTERIOR

644 124 Subasta pública645 125 Preferencia de los créditos fiscales locales648 128 Citación de acreedores650 130 Postura legal652 132 Devolución de los depósitos para entrar

al remate654 134 Requisitos de las posturas657 137 Efectos del remate658 138 Adquisición libre de gravamen659 139 Entrega del bien rematado660 140 Limitaciones para la adquisición de bienes661 141 Aplicación del producto del remate666 146 Remanente del producto del remate

Título SegundoDel Procedimiento AdministrativoCapítulo IConsideraciones Generales

668 532 Forma de tramitar los procedimientos669 532-A Principios de los procedimientos670 533 Medidas de apremio671 534 Inicio del procedimiento672 535 Quejas de funcionarios673 536 Excusas de los servidores públicos674 536-A Acumulación de expedientes675 536-B Reposición de expedientes676 536-C Aclaración o adición de resoluciones

Capítulo IIDe las Formalidades de los Escritos

677 537 Requisitos de las promociones678 538 Autenticidad de la firma679 539 Prohibición de la gestión de negocios

ARTÍCULO ARTÍCULO CONTENIDONUEVO ANTERIOR

Capítulo IIIDe las Notificaciones

681 541 Notificación de los actos administrativos682 541-A Momento en que debe efectuarse

la notificación683 542 Formalidad de las notificaciones personales684 542-A Requisitos de las notificaciones685 542-B Requisitos del citatorio686 543 Notificaciones de contribuciones relacionados

con inmuebles687 544 Personas a las que debe realizarse

la notificación688 545 Momento en que surte efectos la notificación689 546 Inicio de los términos

Título TerceroDe los Recursos AdministrativosCapítulo IDisposiciones Generales

690 547 Opción de interponer el recurso691 548 Tramitación del recurso

Capítulo IIDel Recurso de Revocación

694 551 Procedencia del recursoCapítulo IIIDe la Impugnación de las Notificaciones

695 551, Impugnación de las notificacionesfracción

IIICapítulo IVDe la Substanciación del Procedimiento

696 555 Valoración de pruebas y resolución

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INFORME

ESPECIAL

Artículos reformadosLibro PrimeroTítulo SegundoDe los Elementos Generales de las Contribuciones

Capítulo IDisposiciones Generales

CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS(Artículo 32 -antes 25-,Reforma)Se establece que se considerarán aprovechamientos los ingre-sos obtenidos por las empresas de participación estatal y los

organismos descentralizados sólo cuando así lo disponga el Código.

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PRESENTACIÓN DE LOS AVISOS(Artículo 39 -antes 30-,Reforma)Se establece que la presentación de informes, avisos, declara-ciones y demás obligaciones de carácter formal podrán ser cum-plidas a través de medios electrónicos o magnéticos que seestablezcan en las reglas de carácter general.

ACTUALIZACIÓN DE CANTIDADES,TARIFAS, ETC., ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO(Artículo 40 -antes 31-,Reforma)Se prescribe que el factor para actualizar las cantidades estable-cidas en el Código será el que se publique en la Ley de Ingresos,sin especificar a cual se refiere, pero se entiende que es la local.

Asimismo, se establece que en el caso de utilizar índices pa-ra la actualización, se tomarán los publicados por el Banco deMéxico.

PERSONAS AUTORIZADAS PARA PRACTICAR AVALÚOS(Artículo 44 -antes 35-,Reforma)Se deroga la disposición que establecía que las instituciones decrédito y las sociedades civiles o mercantiles debían obtener pre-viamente a la iniciación de actividades, autorización para la rea-lización de avalúos debiendo acreditar que cumplían con losrequisitos de la fracción II del artículo.

Se aclara que la presentación de la copia de avalúos practi-cados en el mes se deberá realizar ante la Secretaría de Finan-zas del DF.

SANCIONES PARA QUIENES PRACTIQUEN AVALÚOS SIN AJUSTARSE A LOS PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS(Artículo 45 -antes 36-,Reforma)Se determina que se podrá efectuar en forma independiente alejercicio de otras facultades de comprobación, la revisión delos avalúos practicados por las personas autorizadas por la au-toridad fiscal o registradas ante ellas y no sólo de los peritosvaluadores.

VIGENCIA DE LOS AVALÚOS(Artículo 46 -antes 36,penúltimo y último párrafos-,Reforma)Se establece que para determinar las sanciones se estará a loprevisto en el Código y a los procedimientos y lineamientos téc-nicos emitidos por la autoridad fiscal (anteriormente sólo se ba-saban en estos últimos).

OBLIGACIÓN DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS, JUECES, CORREDORES PÚBLICOS YFEDATARIOS DE INCLUIR UNA CLÁUSULA ESPECIAL (Artículo 49 -antes 38-,Reforma)Se impone la obligación a los notarios, jueces, corredores pú-blicos y demás fedatarios públicos, de incluir una cláusula es-pecial en las escrituras públicas o demás documentos mediantelos cuales se formalice la adquisición o transmisión de la pro-piedad de bienes inmuebles, así como en la constitución o trans-misión de derechos reales sobre los mismos, en la que se

relacionen las declaraciones y comprobantes de pago respectodel bien que se trate, correspondientes a los últimos cinco años.

Para ello, los interesados deberán presentar las declaracio-nes y comprobantes de pago, mismos de los que se agregará co-pia al apéndice correspondiente.

Los fedatarios públicos no deberán autorizar ninguna escri-tura pública en la que no se haga constar dicha cláusula o res-pecto de la que no se hubiesen presentado todas las declaracionesy comprobantes respectivos.

Capítulo IIDel nacimiento, determinación, garantía y extinción de los créditos fiscales

CUANDO PROCEDE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL(Artículo 57 -antes 46-,Reforma)Se aumenta el monto de $64,848.00 a $67,422.50 para garanti-zar el interés fiscal cuando se solicite la suspensión del proce-dimiento administrativo de ejecución, y en el caso de solicitarprórroga para el pago de créditos fiscales.

Se establece como supuesto para garantizar el interés fiscal cuan-do se trate de multas administrativas, independiente de su monto.

FORMAS DE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL(Artículo 58 -antes 47-,Reforma)Se determina que las garantías por multas administrativas seharán efectivas a través del procedimiento administrativo de eje-cución.

FORMAS DE PAGAR EL CRÉDITO FISCAL(Artículo 59 -antes 48-,Reforma)Se indica que cuando los pagos sean con cheques de caja dis-tintos a la cuenta personal del contribuyente no será necesarioque el librador del mismo se identifique.

Por otro lado, se reforman los supuestos en caso de chequessin fondos, para que sea el librador quien rinda cuentas sobreello y no el contribuyente cuando sean pagos con cheques dis-tintos al de su cuenta personal.

Finalmente se agrega que en las reglas de carácter general seregulará el cumplimiento de las obligaciones fiscales de carácterformal y la forma de comprobar el pago de la obligación fiscal,tratándose de pagos realizados mediante transferencia electróni-ca, así como la fecha en que se tendrá por cumplida la misma.

ACTUALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES(Artículo 63 -antes 50 B-,Reforma)Se deroga la actualización de los montos de las devoluciones acargo del DF.

Se establece que el INPC a considerarse para determinar elfactor de actualización (mismo que se deberá calcular hasta el diez milésimo) será el determinado por el Banco de Méxicoconforme a la legislación aplicable para el cálculo del mismo.

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PAGO A PLAZOS DEL CRÉDITO FISCAL Y SUS ACCESORIOS(Artículo 67 -antes 53-,Reforma)Se señala que no procederá el pago en parcialidades, tratándo-se de créditos derivados de los impuestos sobre adquisición deinmuebles, sobre loterías, rifas, sorteos y concursos y por la pres-tación de servicios de hospedaje.

CAUSAS EN QUE CESARÁ LA AUTORIZACIÓN DEL PAGO A PLAZOS(Artículo 68 -antes 54-,Reforma)Se menciona que cesará la autorización para pagar en parciali-dades y será inmediatamente exigible el crédito fiscal, en el su-puesto de no pagar tres parcialidades sucesivas con sus recargos,o no se efectúe el pago de alguna de las dos últimas parcialida-des, en el transcurso de los dos meses siguientes al vencimien-to de la parcialidad omitida (anteriormente eran tres meses).

ORDEN DE APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL CRÉDITO FISCAL Y SUS ACCESORIOS(Artículo 69 -antes 55-,Reforma)Se establece que los pagos efectuados se aplicarán antes que alcrédito principal, a cubrir los accesorios en el siguiente orden:� la indemnización por cheques no cobrados,� los recargos,� las multas y � gastos de ejecución.

Asimismo, los contribuyentes podrán efectuar pagos a cuen-ta de créditos fiscales determinados por la autoridad, sin queesto interrumpa el procedimiento administrativo de ejecución.

RESPONSABLES SOLIDARIOS(Artículo 70 -antes 56-,Reforma)Se señala como responsable solidario a las instituciones de cré-dito que acepten que por causa imputables a éstas no fue posi-ble el pago del cheque con el cual se cubrió la contribución, hastapor el pago de la indemnización relativa.

COMPENSACIÓN UNIVERSAL(Artículo 73 -antes 59-,Reforma)Se permitirá la compensación, incluso de dudas de naturalezadistinta a la fiscal, cuando los particulares y el DF sean acree-dores y deudores recíprocos.

Capítulo IIIDe los derechos y obligaciones de los contribuyentes

CONFIGURACIÓN DE LA AFIRMATIVA FICTA (Artículos 76 y 77 -antes 62-,Reforma)Se precisa que la afirmativa ficta, procederá siempre que no exis-ta resolución de autoridad debidamente fundada.

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AVISOS(Artículos 78 y 79 -antes 63-,Reforma)Se elimina la opción de presentar las declaraciones y avisos através de medios electrónicos.

OBLIGADOS A DICTAMINARSE (Artículo 80 -antes 64-,Reforma)Se incorporan como contribuyentes obligados a dictaminarselos que en el año inmediato anterior hubiesen utilizado aguade fuentes diversas a la red de suministro del DF y la hubiesendescargado en la red de drenaje.

REQUISITOS PARA SER DICTAMINADOR (Artículo 81 -antes 64-A-,Reforma)Se elimina el plazo en que la autoridad deberá entregar el re-gistro a los dictaminadores.

OPINIONES QUE SE INCOPORAN AL DICTAMEN (Artículo 82 -64-B anterior-,Reforma)Se precisan los datos que deberá contener el informe del peri-to valuador: informe de carácter técnico, con las característicasgenerales del inmueble, tipo, clases y dimensiones de los mis-mos, el cual deberá recabar el dictaminador.

AVISO PARA PRESENTAR DICTAMEN (Artículos 83 y 84 -65 anterior-,Reforma)Se señala que la autoridad indicará los medios con los cua-les se presentará el dictamen, asimismo se considerará que elaviso no surtirá efectos cuando se presente en forma extem-poránea.

PLAZOS PARA PRESENTAR EL DICTAMEN (Artículos 86,87 y 88 -66 anterior-,Reforma)Se reduce a siete meses la presentación del dictamen, y la au-toridad establecerá la forma en que se presentará la informa-ción del dictamen.

INFORMACIÓN DEL DICTAMEN (Artículos 89 y 90 -67 anterior-,Reforma)Dentro del informe del dictamen se incorpora la obligación deverificar el funcionamiento del medidor de agua.

OBLIGACIONES A DICTAMINAR (Artículo 91 -67-A anterior-,Reforma)En congruencia con el artículo 80, se agrega como un concep-to dictaminable el derecho de descarga de agua a la red de dre-naje.

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INFORME

ESPECIAL

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46 15 de Enero de 2004

Capítulo IV De las facultades de las autoridades fiscales

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES (Artículos 95,y 96 -71 anterior-,Reforma)Se precisa que el ejercicio de las facultades de la autoridad seaplicará en forma indistinta, sucesiva, o conjunta, pudiendo re-visar incluso la existencia de fugas de agua.

Asimismo, se permitirá a la autoridad dar mantenimiento amedidores de agua, previo dictamen emitido por el Sistema deAguas o a solicitud de los usuarios.

LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE REVISIÓN (Artículo 97 -71-A anterior-,Reforma)Se podrán realizar más de una revisión de gabinete o visita do-miciliaria, para un mismo sujeto y contribución, si el objeto esdiferente.

LIMITACIONES A LAS DETERMINACIONES PRESUNTIVAS (Artículo 103 -76 anterior-,Reforma)Se incorporan como causa de determinación presuntiva las to-mas no registradas, para lo que se calcularán los derechos a pa-gar por los últimos cinco años. En forma contraria, se eliminael supuesto de presuntiva cuando no se lleven registros por elconsumo de agua.

REQUISITOS DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS (Artículo 111 -82 anterior-,Reforma)Se precisa que en cada acta levantada por los visitadores, debe-rán identificarse.

REGLAS PARA LA VISITA DOMICILIARIA(Artículo 112 -83 anterior-,Reforma)Se señala que los plazos para concluir las visitas se suspende-rán en los casos de huelga hasta su terminación, fallecimientodel contribuyente hasta la designación del representante legalde la sucesión, o si el contribuyente desocupa su domicilio fis-cal sin presentar el aviso correspondiente hasta que se le loca-lice al mismo.

RESOLUCIÓN CON MOTIVO DE UNA REVISIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD(Artículo 117 -85 anterior-,Reforma)Se precisa que si las autoridades no emiten o no notifican la re-solución en el plazo de 90 días, quedará sin efectos la orden ylas actuaciones derivadas de la visita o revisión.

Asimismo, se menciona que si durante el plazo para emitir lasresoluciones por parte de la autoridad, los contribuyentes inter-ponen algún medio de defensa contra el acta final u oficio de ob-servaciones, el plazo se suspenderá desde la fecha en que seinterponga los medios de defensa y hasta la resolución definitiva.

REVISIÓN DE DICTÁMENES PRESENTADOS(Artículo 119 -87 anterior-,Reforma)Se señala que si a juicio de las autoridades fiscales el dictamenno satisface lo mencionado en el Código, se hará del conoci-miento del contador público y del contribuyente, procediendoa ejercer directamente las facultades de comprobación, y si setiene la certeza de la omisión del pago de alguna contribución,podrá requerirse directamente al contribuyente.

Por otro lado, el plazo de seis meses de revisión del dictamenpodrá ampliarse por un período igual.

SANCIÓN PARA LOS CONTADORES PÚBLICOS(Artículo 120 -88 anterior-,Reforma)Se precisa que cuando el contador público no de cumplimien-to a las disposiciones establecidas en el Código, se le puede sus-pender su registro para emitir dictámenes por un año en laprimera ocasión y dos años para la segunda.

EXTINCIÓN DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD(Artículo 121 -89 anterior-,Reforma)Se establece la extinción de las facultades de la autoridad enun plazo de cinco años cuando se presente el dictamen, salvosi se presentan declaraciones complementarias, y el plazo sesuspenderá cuando se interponga algún recurso administrati-vo o juicio.

RESERVA DEL PERSONAL OFICIAL RESPECTO DE LAS DECLARACIONES Y DATOS SUMINISTRADOS POR LOS CONTRIBUYENTES(Artículo 124 -92 anterior-,Reforma)Se añade al Ministerio Público en sus funciones de investiga-ción y persecución del delito, como funcionario al cual se le pue-de dar información concerniente a declaraciones y datossuministrados por el contribuyentes o terceros.

OPCIÓN PARA REVISAR RESOLUCIONES DESFAVORABLES PARA LOS CONTRIBUYENTES(Artículo 133 -98-A anterior-,Reforma)Se estipula que las auxiliares de las autoridades fiscales facul-tadas para determinar créditos fiscales, también podrán revisarlas resoluciones no favorables al particular.

Título terceroDe los ingresos por contribuciones

Capítulo IDel Impuesto sobre adquisición de inmuebles

SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO(Artículo 135 -156 anterior-,Reforma)Se menciona que en el caso de adquirirse sólo una porción deun inmueble, una vez obtenido el resultado de aplicar la tarifa,se aplicará a dicho resultado el porcentaje que se adquiera.

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FORME

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15 de Enero de 2004 47

CONCEPTO DE ADQUISICIÓN(Artículo 137 -57 anterior-,Reforma)Se considera que existe adquisición en el caso prescripción po-sitiva, salvo si el adquirente ya hubiese pagado el impuesto so-bre adquisición de inmuebles causado por la celebración delcontrato, previamente al ejercicio de la acción judicial.

VALOR DEL INMUEBLE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO (Artículo 139 -158 anterior-,Reforma)Se precisa que en el caso de adquisición por causa de muerte,el valor del inmueble será el que resulte más alto entre el valorde adquisición, catastral y avalúo vigente al momento de ad-judicación de los bienes de la sucesión.

En el caso de fusión o escisión de sociedades, el valor del in-mueble será el valor catastral vigente al momento de la escri-tura de la trasmisión de la propiedad.

PAGO DE IMPUESTO(Artículo 142 -160 anterior-,Reforma)Se indica que en el caso de formalización de adquisiciones enlas que el enajenante falleciere sin pagar el impuesto correspon-diente, se deberá pagar tanto el impuesto por la adquisición porherencia o legado, como por el acto que la formalice.

Por otro lado, se debe pagar el impuesto dentro de los 15 díasdespués de que se formalice la trasmisión de propiedad de in-muebles con motivo de la fusión o escisión de sociedades.

Capítulo IIImpuesto Predial

TARIFA(Artículo 150,Reforma)Se da a conocer la tarifa para el pago del impuesto aplicable alejercicio 2004:

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INFORME

ESPECIAL

RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA % APLICABLEDE VALOR DE VALOR FIJA S/EXC.

CATASTRAL DE CATASTRAL DE DEL LÍMITEUN INMUEBLE UN INMUEBLE INFERIOR

A $0.50 $129,561.70 $40.74 0.03157B 129,561.71 259,123.00 81.65 0.05252C 259,123.01 518,247.00 149.69 0.07282D 518,247.01 777,370.00 338.39 0.08087E 777,370.01 1,036,494.00 547.93 0.09442F 1,036,494.01 1,295,617.00 792.60 0.11046G 1,295,617.01 1,554,740.00 1,078.84 0.11461H 1,554,740.01 1,813,864.00 1,375.82 0.12522I 1,813,864.01 2,072,987.00 1,700.29 0.13097J 2,072,987.01 2,332,111.00 2,039.66 0.13478K 2,332,111.01 2,591,234.00 2,388.92 0.13892L 2,591,234.01 2,850,357.00 2,748.90 0.14270M 2,850,357.01 3,109,481.00 3,118.68 0.14715N 3,109,481.01 5,182,468.00 3,499.99 0.15087O 5,182,468.01 7,255,455.00 6,627.55 0.15087P 7,255,455.01 9,328,442.00 9,755.08 0.15125Q 9,328,442.01 12,437,923.00 12,890.43 0.15494R 12,437,923.01 15,547,403.00 17,708.11 0.15494S 15,547,403.01 En adelante 22,525.88 0.15494

Asimismo, se precisa que tratándose de inmueblesde uso habitacional, cuyo valor catastral se ubique enlos rangos A, B, C y D, pagarán la cuota fija de:

RANGO CUOTA

A $21.47B $23.85C $28.49D $33.40

Por último, se establece que para tener derecho ala reducción tratándose de los inmuebles que a con-tinuación se indican, deberá presentarse la constan-cia que acredite la calidad del inmueble conforme alo siguiente:

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48 15 de Enero de 2004

Capítulo III

IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS(Artículo 161 -antes 165-,Reforma)Se precisa que la tasa aplicable tratándose de espectáculos cir-censes en los cuales no se usen animales será del 4%. Hasta elejercicio 2003, se aplicaba la tasa general del 10%.

Capítulo IV

IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE(Artículo 186 -antes 186-C-,Reforma)Se incrementa de 1.75% a 2% la tasa aplicable.

Capítulo IXSección primera

DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA(Artículos 194 y 196 –antes 196 y 198-,Reforma)Se aplicará la tarifa contenida en este artículo, tanto cuando exis-ta un medidor instalado, como cuando el medidor hubiera sidoautorizado por parte del Sistema de Aguas.

Se modifica la mecánica de determinación del consumo deagua por parte de las autoridades fiscales. Hasta el 2003, se de-terminaba conforme a lo siguiente:

Lectura del bimestre correspondienteMenos: Lectura del bimestre inmediato anteriorIgual: Consumo de metros cúbicos del bimestre

A partir de 2004, se determinará con base al promedio delconsumo diario resultante de las lecturas más recientes con an-tigüedad no mayor de un año.

Se adiciona una fracción III al artículo 194, para señalar quetratándose de los usuarios del servicio de agua potable con usodoméstico y no doméstico simultáneamente, que cuenten conmedidor, se les aplicará la tarifa doméstica para los primeros70 m3 que consuman y por cada metro cúbico adicional se leaplicará la tarifa no doméstica. Esta disposición también se en-cuentra prevista en la Ley de Ingresos de la entidad.

Se precisa que el pago de los derechos de agua potable, re-sidual y residual tratada, se realizará por períodos bimestra-les dentro del mes siguiente al bimestre que se declara en lasfechas límites que al efecto establezca el Sistema de Aguas. An-teriormente, se contaba con todo el mes para efectuar el pagocorrespondiente.

Por último, se señala que en los casos en que los contribu-yentes que no reciban las boletas de pago, deberán además desolicitarlas, dar aviso oportuno y por escrito en las oficinas delSistema de Aguas, reiterando que la falta de recepción de lasmismas no libera de la obligación de efectuar el pago de los de-rechos correspondientes dentro del plazo establecido, y señala-do en el párrafo que antecede.

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES CUANDO EXISTAN DESCOMPOSTURAS DE MEDIDORES(Artículo 197 –antes 199-,Reforma)Se adiciona un párrafo para establecer que cuando la descom-postura no sea por el uso normal de los medidores, la autori-dad está facultada para determinar que la reparación de losmedidores sea al momento de identificar los daños, especifican-do el lugar y tiempo máximo para cubrir el costo.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES QUE RECIBAN EL SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE(Artículo 198 –antes 200-,Reforma)Se establece que las obligaciones que deben de cumplir los con-tribuyentes son tanto los que reciben el servicio de agua, comolos de drenaje.

Se aclara que en tanto no se instale medidor, si se tiene to-mas de uso doméstico y no doméstico, se pagará el derecho se-gún el uso que proceda.

El solicitante de una obra nueva que cuente con toma de aguasin medidor, cubrirá los costos para regularizarse, sin embragoel Sistema de Aguas conservará la propiedad de los medidores.

Asimismo, deberá:� presentarse los avisos al padrón a más tardar en 15 días a

partir de la fecha de la modificación, � actualizarse el nombre o razón social del padrón dentro del

bimestre en que ocurra dicho cambio, y

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FORME

ESPECIA

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% DE TIPO DE INMUEBLE CONSTANCIA A PRESENTAR DURANTEREDUCCIÓN EL EJERCICIO FISCAL QUE CORRESPONDA

80% Los dedicados a usos agrícola,pecuario, forestal,de pastoreo Constancia de dicho uso,emitida por la Secretaría del Medio Ambientecontrolado,ubicados en la zona primaria designada para la protección o conservación ecológica

50% Los ubicados en zonas en las que los Programas Delegacionales Constancia en la que se acredite dicha calidad expedida por la delegacióno Parciales del Distrito Federal determinen intensidades de uso, correspondienteconforme a las cuales la proporción de las construcciones cuya edificación se autorice,resulte inferior a un 10% de la superficie total del terreno

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INFORME

ESPECIAL

� reportarse todo tipo de anomalías por escrito al Sistema deAguas que corresponda a su domicilio dentro del bimestresiguiente en que ello ocurra.

CASOS EN LOS QUE SE SUSPENDEN LOS SERVICIOS HIDRÁULICOS(Artículo 199 -antes 201-,Reforma)Se hace la referencia al artículo 90 de la Ley de Aguas del DFpara el caso de consumos restringidos.

Se precisa que el Sistema de Aguas podrá suspender los ser-vicios hidráulicos a inmuebles no domésticos o restringirlos enel caso de usos domésticos; de igual forma aplicará esta dispo-sición en los casos en que se determinen importes adicionalesa pagar y se haga caso omiso cuando se hagan exigibles; lo an-terior es sin perjuicio de las sanciones a que hace referencia lacitada Ley.

Título Tercero

Capítulo XI De las reducciones

REDUCCIÓN POR PAGO DE DERECHOS A NOTARÍAS POR TÍTULOS HASTA 1997(Artículo 288 -265-B anterior-,Reforma) Se establece una reducción del 100% en el pago de derechos porRegistro Público y Notarías, a quien teniendo un título válidoprevio de expropiación de inmueble hasta 1997, proceda a tra-mitar la leyenda de exceptuado.

CONSTANCIA POR DESARROLLOS INMOBILIARIOS(Artículo 292 -265-F anterior-,Reforma)Se aclara que, para efectos de la reducción que prevé este artículo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda expe-dirá una constancia del proyecto inmobiliario correspon-diente.

REDUCCIÓN A EMPRESAS QUE INICIAN OPERACIONES(Artículo 295 –265-I anterior-,Reforma)Se entiende que, para efectos de la reducción prevista en el ar-tículo, una empresa inicia operaciones a partir de la fecha de re-cepción del aviso de declaración de apertura o expedición delicencia de funcionamiento.

En industrias, a partir de la fecha de expedición del visto bue-no de seguridad y operación, indicándose los casos cuando unaempresa se considera que no inicia operaciones.

DISMINUCIÓN EN EL PARÁMETRO DE INVERSIÓN ADICIONAL PARA LA REDUCCIÓN A MICRO EMPRESAS(Artículo 296 -265-J anterior-,Reforma)Se establece que en el caso de micro empresas que apliquen unareducción en el impuesto predial por la adquisición o arrenda-

miento de maquinaria y equipo que incremente la capacidadinstalada, el parámetro de inversión adicional disminuye a 2,500días de salario mínimo general vigente en el DF.

Asimismo, se aclara que para obtener la reducción del 30%del impuesto sobre nóminas para empresas en las cuales másdel 50% de su planta laborar reside en la misma demarcaciónterritorial, sólo se requiere solicitar una constancia la Secreta-ría de Desarrollo Económico.

INCREMENTO DEL VALOR CATASTRAL PARA LA REDUCCIÓN A JUBILADOS Y PENSIONADOS(Artículo 298 -265-L anterior-,Reforma)Se incrementa el valor catastral del inmueble de uso habitacio-nal a $1’036,493.60 para que los jubilados y pensionados pue-dan aplicar la reducción.

Asimismo, se señala que este beneficio no será aplicable cuan-do el propietario del inmueble lo otorgue en uso o goce tempo-ral, incluso para la instalación de anuncios o cualquier otro tipode publicidad.

INCREMENTO DEL VALOR CATASTRAL PARA LA REDUCCIÓN A PERSONAS DE LA TERCERA EDAD(Artículo 299 -265-M anterior-,Reforma)Se indica que el beneficio no será aplicable cuando el propie-tario del inmueble lo otorgue en uso o goce temporal, inclu-so para la instalación de anuncios o cualquier otro tipo depublicidad.

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL COMERCIO POPULAR(Artículo 305 -265-S anterior-,Reforma)Se elimina la referencia al Programa de Mejoramiento del Comer-cio Popular, congruente con la desaparición de dicho programa.

REDUCCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL A COMERCIANTES AMBULANTES(Artículo 306 –265-T anterior-,Reforma)Se amplía el beneficio de reducción del 50% del impuesto pre-dial a partir del bimestre siguiente por un período de un añoy se elimina la referencia al Programa de Mejoramiento delComercio Popular congruente con la desaparición de dicho pro-grama.

REDUCCIÓN A PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE ORGANICEN LOTERÍAS,RIFAS, SORTEOS, JUEGOS CON APUESTA Y APUESTAS PERMITIDAS(Artículo 311,Adición)Se adiciona una reducción a personas físicas y morales que or-ganicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y apuestaspermitidas que cuenten con instalaciones en el DF, consistenteen un 25% del impuesto que se cause por estas actividades, sise acredita, mediante constancia, que durante el último año segeneraron 25% de empleos permanentes y una inversión direc-ta superior a los $5’000,000.00.

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50 15 de Enero de 2004

REDUCCIÓN A PROPIETARIOS DE INMUEBLES QUE CUENTEN CON ÁRBOLESADULTOS Y VIVOS(Artículo 313 -265-A Bis anterior-,Reforma)Se aclara que para poder aplicar el beneficio del artículo, los ár-boles deben estar unidos a la tierra, y no en macetas, maceto-nes u otros recipientes similares.

Libro QuintoTítulo TerceroSe incrementan las multas de la siguiente manera:

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FORME

ESPECIA

L

586 -502 anterior-

587 -503 anterior-

588 -504 anterior-

$231.80 a $405.70

$578.50 a $1,158.00

$1,739.00 a $4,409.00

$1,739.00 a $4,409.00

la multa para uso nodoméstico era de$331.00 a $578.50 ypara uso doméstico erade $165.00 a $289.50$232.10 a $405.00

los montos de la multaen bienes de usohabitacional eran de$828.60 a $1,931.00 yde uso no habitacionalera de $2,208.00 a$3,863.00$206.50 a $413.20

$206.50 a $413.20

$413.00 a $690.80

Capítulo IDe las Infracciones y Sanciones Relacionadas con losPadrones de ContribuyentesMultas por infracciones relacionadas con los padronesCapítulo IIDe las Infracciones y Sanciones Relacionadas con laPresentación de Declaraciones e Informes en GeneralMulta por omisión de presentar licencias y avisoscorrespondientes a los impuestos de espectáculospúblicos y loterías,rifas,sorteos y concursosMultas por infracciones relacionadas con la obligaciónde presentar avisos o manifestaciones

$241.00 a $421.80

$601.45 a $1,203.95

� Por la no presentación del aviso de no causacióndel Impuesto sobre adquisición de Inmuebles,elmonto de la multa aplicable será de $1,808.00 a$4,584.05,

� por la no realización de manifestaciones opresentación de documentación,el monto de lamulta será de $1,808.00 a $4,584.05,

� por la no presentación del aviso correspondientea la descompostura de medidor,el monto de lasmultas se incrementa de $344.10 a $601.45 entomas de uso no doméstico y $171.55 a $300.95para tomas de uso doméstico,

� por la no presentación del aviso de cambio dedomicilio la multa se incrementa de $241.30 a$421.05,

� por la no presentación de los contratos dearrendamiento de bienes de uso habitacional lamulta se incrementa de $861.45 a $2,007.65 ytratándose de bienes de uso no habitacional esde $2,295.65 a $4,,016.35,

� por no señalar la clave de registro al patrón,de$214.65 a $429.60,

� por la no presentación del aviso de domiciliopara oír recibir notificaciones cuando se trate deinmuebles sin construcción o desocupados,seincrementa la multa correspondiente de$904.20 a $2,219.75,

� por no poner nombre y domicilio en lasdeclaraciones o señalarlos equivocadamente, lamulta aplicable será de $429.40 a $718.20,

CONCEPTO 2004 2003 ARTÍCULO

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15 de Enero de 2004 51

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INFORME

ESPECIAL

CONCEPTO 2004 2003 ARTÍCULO

589 -505 anterior-

590 -505-A anterior-

596 -509 anterior-

597 -510 anterior-

598 -511 anterior-

599 -512 anterior-

$68.80 a $137.70

$68.80 a $137.70

$232.00

$460.50

$348.50

$232.10

$4,472.70 a $9,547.60

$1,146.20 a $2,576.80

$5,726.80 a$15,274.40$2,290.20 a $4,772.70

$9,547.60 a$47,732.60

2,611.00 a $4,640.00

$2,611.00 a $4,640.00

$9,547.00 a$47,732.00N/A

Multas por infracciones relacionadas con la nopresentación de las declaraciones periódicas

Multa aplicable por el no cumplimiento de lapresentación del documento requeridoCapítulo IVDe las Infracciones y Sanciones Relacionadas con laContabilidadMultas por infracciones relacionadas con la contabilidad

Capítulo VDe las Infracciones y Sanciones Relacionadas conUsuarios y Servicios, Fedatarios y TercerosMultas relacionadas con las conductas de los fedatariospúblicosMultas relacionadas con los fedatarios por no incluir eldocumento de adquisicionesMultas a peritos autorizados

� por la omisión de los demás datos, la multa seráde $71.50 a $143.15,y

� por la omisión de anexos en las declaraciones yavisos fiscales se impondrá una multa de $71.50a $143.15

� por no declarar contribuciones relacionadas coninmuebles de uso habitacional se incrementa a$241.20,

� por no declarar contribuciones relacionadas conobligaciones distintas al caso anterior,seincrementa la multa a $478.75,y

� por no presentar las declaraciones que tenganun carácter diverso a la anterior,se aumenta lamulta a $362.30

$241.30

� por no llevar algún libro o registro especial lamulta será de $4,962.20 a $9,926.60,

� por no hacer los asientos correspondientes a lasoperaciones relacionadas de $1,191.70 a$2,679.10,

� por no conservar la contabilidad de $5,954.15 a$15,880.80,

� por microfilmar o grabar en discos ópticos sincumplir con los requisitos fiscales de $2,381.10 a$4,962.20,y

� por no presentar aviso para dictaminar; nodictaminar el cumplimiento de las obligacionesfiscales o no presentar el dictamen de $9,926.60a $49,627.60

$2,714.65 a $4,824.20

$2,714.65 a $4,824.20

� $9,926.00 a $49,627.00,y

� las instituciones de crédito y las sociedadesciviles y mercantiles que no se ajusten a losprocedimientos y lineamientos técnicos y a losmanuales de evaluación se les impondrá unamulta de $9,926.00 a $49,627.00

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52 15 de Enero de 2004

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FORME

ESPECIA

L

CONCEPTO 2004 2003 ARTÍCULO

600 -513 anterior-

602 -514 anterior-

$4,156.00 a $8,298.00,y $8,298.00 a16,589.00

$64,845.00 a$129,675.00

$681.50 a $2,498.00 y$2,726.00 a$17,039.00

$,119.00 a $2,243.00 y$2,243.00 a $4,484.00

$413.00

$15,904.00 a$22,722.00$27,494.00 a$55,189.00

$56,832.00 a$113,650.00

$2,312.00 a $5,199.00

Multas por diversas infracciones

Multas por infracciones relacionadas con las facultadesde comprobación

� por las infracciones relacionadas con lacomercialización de agua suministrada,si existeaparato medidor la multa será de $4,321.00 a$8,627.40 y tratándose de tomas de agua poruso doméstico y la comercialización se hace sinautorización la multa será de $8,627.40 a$17,247.60,

� por emplear mecanismos para succionar agua delas tuberías de distribución la multa será de$67,419.30 a $134,823.10,

� por alterar,destruir o inutilizar los medidores osus aditamentos la multa será de $708.55 a$2,597.15 en uso doméstico y de $2,834.20 a$17,715.40,

� por no presentar los avisos a que se refiere elartículo 198 (antes 200), la multa será de$1,163.40 a $2,332.00 cuando se trate de tomascon diámetro de entrada de 19 milímetros oinferiores y de $2,332.00 a $4,662.00,

� por un segundo aviso de descompostura delmedidor que genere una segunda visita ysiempre que se verifique que el medidorfunciona correctamente, la multa será de$429.35,

� por derramar azolve a las coladeras la multa seráde $16,535.40 a $23,624.10,

� por practicar,encubrir o llevar a caboinstalaciones o modificaciones de tomas de tipocuello de garza para el abastecimiento de aguapotable, la multa será de $28,585.50 a$57,380.00,y

� por llevar a cabo la interconexión entre la tomade agua potable y la de agua residual tratada, lamulta será de $59,088.20 a $118,161.90

$2,403.75 a $5,405.40

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INFORME

ESPECIAL

Capítulo III De la defraudación fiscal

CONDUCTA QUE SE CONSIDERA DEFRAUDACIÓN FISCAL(Artículo 614 –526 anterior-,Reforma)Se establece que comete delito de defraudación fiscal quien omi-ta total o parcialmente el pago de algún aprovechamiento, me-diante el uso de engaños u errores.

Libro SextoTítulo Primero

Capítulo IDel procedimiento administrativo de ejecución

FACULTAD DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN(Artículo 624 –532 anterior-,Reforma)Se específica que cuando el crédito fiscal no se encuentre satis-fecho o no se garantice las autoridades podrán exigir el pagomediante el procedimiento administrativo de ejecución.

GASTOS DE EJECUCIÓN(Artículo 625,Adición)Se indica la obligación de pagar los gastos de ejecución cuan-do se lleve a cabo el procedimiento administrativo de ejecución.

FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN(Artículo 626,Adición)Se precisa que el procedimiento administrativo de ejecución de-berá dictarse en un mandamiento de ejecución dictado por la au-toridad recaudadora donde se encuentre radicado el crédito fiscal,el cual deberá de estar fundado y motivado, en dicho mandamien-to se deberá designar al actuario o servidor público que la autori-dad fiscal habilite para llevar a cabo la practica de tal procedimiento.

EXIGIBILIDAD DEL CRÉDITO FISCAL Y ACCESORIOS POR CESE DE PRÓRROGA OPAGO EN PARCIALIDADES(Artículo 627,Adición)Se establece que si por del pago de parcialidades o por del cesede prórroga se derive la exigibilidad del crédito fiscal y sus ac-cesorios, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis díassiguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del re-querimiento.

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO AL RESPONSABLE SOLIDARIO(Artículo 628,Adición)Se indica los requisitos que debe cumplir la notificación parainiciar el procedimiento administrativo de ejecución contra elresponsable solidario, los cuales son:

� nombre del contribuyente,� la resolución de la que deriva el crédito fiscal,� los motivos y fundamentación por los que se considera res-

ponsable del crédito, y� el plazo para el pago del crédito fiscal que será de 15 días.

REQUERIMIENTO DE PAGO(Artículo 629,Adición)Se precisa que las autoridades requerirán de pago al contribu-yente para que demuestre que dicho crédito se encuentra cu-bierto, en caso contrario procederán a embargar:� bienes suficientes, y� negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les co-

rresponda.

SEÑALAMIENTO DE BIENES SUJETOS A EMBARGO(Artículo 630,Adición)Se establece el orden en que el deudor puede señalar los bienesque se deban trabar, mismos que a continuación se enuncian:� dinero, metales preciosos, depósitos bancarios,� acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en

general, créditos de inmediato y fácil cobro, a cargo de de-pendencias o entidades de la Federación, Estados y Munici-pios o empresas particulares de reconocida solvencia,

� bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores,� bienes inmuebles, y� negociaciones comerciales, industriales o agrícolas.

En este caso se precisa que el deudor podrá designar dos tes-tigos y en caso de que éstos al final de la diligencia no quieranfirmar, así se hará constar por el actuario en el acta respectiva.

SEÑALAMIENTO DE BIENES POR ACTUARIO(Artículo 631,Adición)Se indica cuando el actuario podrá designar bienes para ser trabados en embargo, sin sujetarse al orden establecido en elartículo anterior, dichas circunstancias son:� no señale bienes o los señalados no sean suficientes a juicio

del actuario, y� si el deudor, con otros bienes susceptibles de embargo, seña-

lare:◗ bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina

recaudadora,◗ bienes que ya reportaron cualquier gravamen real o cual-

quier embargo anterior, o◗ bienes de fácil descomposición o deterioro o materias in-

flamables.

OPOSICIÓN DE TERCEROS AL EMBARGO(Artículo 632,Adición)Se establece que no se practicará embargo cuando un tercero seoponga a la diligencia demostrando con pruebas documentalesque es de su propiedad.

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BIENES YA EMBARGADOS POR OTRAS ENTIDADES(Artículo 633,Adición)Se indica el procedimiento a seguir cuando un bien ya se en-cuentra embargado.

BIENES QUE NO SON SUJETOS A EMBARGO(Artículo 634,Adición)Se precisa que bienes no pueden ser sujetos a embargo, entreotros:� el lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familias,� los muebles de uso indispensable del deudor y de sus fami-

liares,� los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable pa-

ra el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dediqueel deudor,

� la maquinaria, enseres y semovientes propios para las acti-vidades de las negociaciones, en cuanto fueran necesariospara su funcionamiento, y

� las armas, vehículos y caballos que los militares en serviciodeban usar conforme a las leyes.

NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO(Artículo 635,Adición)Se indica que el actuario al trabar embargo deberá nombrar losdepositarios que fueren necesarios para la guarda y custodia delos bienes, dicho nombramiento deberá realizarse en el mismoacto de diligencia e inclusive el depositario puede ser el propioejecutado.

NOTIFICACIÓN DEL EMBARGO DE LOS CRÉDITOS FISCALES(Artículo 636,Adición)Se establece que el embargo de los créditos fiscales será notifi-cado personalmente y el deudor cuenta con un plazo de 15 díaspara realizar el pago.

RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES(Artículo 640 –115 anterior–,Reforma)Se incorpora la figura del interventor con cargo a la caja, quiendeberá retirar de la negociación el 10% de los ingresos en dine-ro y enterarlos en la caja de la oficina recaudadora diariamen-te o como se efectúe la recaudación.

El interventor (profesionista con experiencia mínima de dosaños), cuando observe irregularidades, dictará las medidas nece-sarias para proteger los intereses del Fisco Local, y si no se obede-cen, se ordenará que la intervención se convierta en administración,o de plano procederá a la enajenación de la negociación.

Asimismo, el interventor administrador tiene todas las facul-tades correspondientes a la administración de la sociedad y ple-nos poderes, incluso de dominio, sin quedar supeditada suactuación a órgano alguno; en el caso de no tratarse de una so-ciedad se considerará como dueño.

Por otro lado, el interventor administrador no podrá enaje-nar los bienes de activo fijo y su nombramiento debe ser inscri-to en el Registro Público.

Ahora bien, si en el plazo de tres meses lo recaudado no cu-bre el 24% del crédito fiscal, las autoridades fiscales procede-rán a enajenar la negociación, salvo si ésta obtiene sus ingresosen un determinado período del año, en cuyo caso el porcientoserá el que corresponda al número de meses transcurridos enrazón del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcancepara cubrir el porciento del crédito que resulte.

La intervención cesará cuando se pague el crédito fiscal o seenajene la negociación.

Si existe una controversia con las autoridades fiscales fede-rales que hubiesen embargado un mismo bien o negociación,relativa al derecho de preferencia para el pago de los créditosfiscales, la misma será resuelta por los tribunales federales, to-mando en consideración lo siguiente:� la preferencia corresponderá al fisco que tenga en su favor

créditos por impuestos sobre la propiedad raíz, tratándosede los frutos de los bienes inmuebles o del producto de laventa de éstos, y

� en los demás casos, al fisco que tenga el carácter de primerembargante.

BASE PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES(Artículo 646 –126 anterior–,Reforma)Indebidamente se determina que la base de enajenación de losbienes inmuebles embargados será el valor catastral determi-nado con base en la aplicación de valores unitarios y cons-trucción; en el caso de muebles y negociaciones el avalúopericial.

Asimismo, para dicho avalúo se designará un perito dentro delos 15 días si se trata de muebles y 20 días si son negociaciones.

En el evento de no estar de acuerdo con la valuación, se in-troduce como novedad que un contador público certificado pue-da efectuarla respecto de las negociaciones.

Se precisa que si el embargado no se manifiesta inconformecon la valuación, no designa perito o no se rinde el dictamen,se tendrá por aceptado el valor determinado por la autoridad.

CONVOCATORIA AL REMATE(Artículo 647 –127 anterior–,Reforma)Se establece que sólo se hará una publicación de convocatoriaal remate y cuando menos 10 días antes de la fecha respectiva,cuando el valor del bien o negociación exceda de $397,011.50.

FORMA DE PAGO DEL COMPRADOR PROPUESTO POR EL EMBARGADO(Artículo 649 –129 anterior–,Reforma)Se agrega como forma de pago para el comprador propuesto porel embargado, además de efectivo, cheque de caja o certificado.

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SUBASTA DESIERTA(Artículo 651 –131 anterior–,Reforma) Se precisa que a falta de posturas se declarará desierta la subasta.

PROCEDIMIENTO AL NO CUBRIRSE LA POSTURA(Artículo 653 –133 anterior–,Reforma)Si no se cubre el precio del bien por el mejor postor, además deperder su depósito, se agrega la posibilidad de notificar al se-gundo mejor postor a efecto de que en un plazo de 10 días cu-bra la postura, y se le adjudiquen los bienes.

Si no se cubre la postura, la autoridad podrá adjudicarse elbien en los términos legales.

PROPUESTA DE COMPRADOR(Artículo 655 –135 anterior–,Reforma)Se modifica la forma en que el embargado debe proponer alcomprador:� deberá notificarse la mejor postura al embargado, quien con-

tará con un plazo de tres días hábiles para proponer un com-prador que ofrezca la misma cantidad, en efectivo y en unasola exhibición, y

� transcurrido el plazo, se fincará el remate al mejor postor.

EFECTOS DESPUÉS DEL REMATE(Artículo 656 –136 anterior–,Reforma)Se indica que previo al retiro de bienes, deberán cubrirse losderechos por almacenamiento que se hubiesen generado.

CAUSAS DE ADJUDICACIÓN DE BIENES(Artículo 662 –142 anterior–,Reforma)Se adicionan como causas para que el Fisco Local se adjudiquelos bienes ofrecidos en remate cuando la subasta se declare de-sierta y si no se cubre la postura ofrecida.

Para estos efectos, se considerará que el bien fue enajena-do en un 50% del valor base para el remate, aceptándose co-mo dación en pago para que la autoridad se lo adjudique,enajene o done para obras o servicios públicos, o a institucio-nes asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a lasleyes de la materia.

ADJUDICACIÓN O ENAJENACIÓN FUERA DE REMATE(Artículo 663 –143 anterior–,Reforma)Se precisa que en el caso de declararse desierta la subasta o seno se cubra la postura, los bienes podrán ser adjudicados al Fis-co Local o enajenarse fuera de remate.

CAUSAS PARA ENAJENAR LOS BIENES FUERA DE REMATE(Artículo 664 –144 anterior–,Reforma) Se determina que podrá enajenarse el bien fuera de remate si se propone comprador antes de que se finque o se adjudiqueel mismo, que ofrezca además de efectivo, en cheque de caja ocertificado, la cantidad equivalente al valor del bien.

Se incorpora como causa la nueva modalidad de declarar de-sierta la subasta y se adiciona como supuesto los vehículos cha-tarra o bienes cuya guarda pueda ocasionar gastos que noguarden relación con su valor.

PAGO DEL CRÉDITO FISCAL(Artículo 665 –145 anterior–,Reforma)Se establece que el embargado podrá cubrir el crédito fiscal ysus accesorios (anteriormente decía “crédito total”) antes de fin-carse el remate.

Asimismo, se aclara que si el embargado cubre dicho crédi-to, los bienes deben ser puestos a su disposición de inmediato,y si son muebles, deberá retirarlos en el plazo de tres días, y sino lo hace, se causarán derechos por almacenaje.

Previo al retiro de bienes, deberán cubrirse los derechos poralmacenaje generados.

GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL(Artículo 667 –147 anterior–,Reforma) Se modifica el plazo para garantizar el interés fiscal cuando seinterponga el recurso de revocación, de cinco meses a dos meses.

La suspensión al procedimiento administrativo de ejecucióndebe solicitarse dentro del plazo citado, y en tanto no transcu-rra se puede suspender provisionalmente el acto.

PRÁCTICA DE DILIGENCIAS EN DÍAS Y HORAS HÁBILES(Artículo 670 –540 anterior–,Reforma)Sólo se indica que el hecho de continuar una diligencia en díasy horas inhábiles cuando se asegure la contabilidad o bienes delcontribuyente, no afectará la validez de la diligencia, ni el do-cumento, si se hace constar esa circunstancia.

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO(Artículo 692 –549 anterior–, Reforma)Se adiciona como causa de improcedencia del recurso si su ob-jeto es hacer efectivas las fianzas otorgadas en garantía de obli-gaciones fiscales o contractuales a cargo de terceros.

SOBRESEIMIENTO DEL RECURSO(Artículo 693 –550 anterior–, Reforma)Se establece que en cualquier momento, si la autoridad se per-cata de la presencia de alguna de las causas de sobreseimientodel recurso, no se configurará la afirmativa ficta.

PRESCRIPCIÓN(Artículo tercero transitorio del Decreto publicado el 19 de mayo de 2000)El plazo de prescripción será de cinco años en el año 2004.

VigenciaLas reformas entraron en vigor el 1 de enero de 2004 (GacetaOficial del Distrito Federal, 26 de diciembre).

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1. Sexta Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal 2003

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocerla siguiente Resolución, cuyos puntos importantes son los si-guientes:

Código Fiscal de la FederaciónVACACIONES GENERALES DEL SAT(Regla 2.1.14.,Reforma)Se considera período de vacaciones generales del SAT el com-prendido del 22 de diciembre de 2003 al 6 enero de 2004.

Ley del Impuesto sobre la RentaPREVISIÓN SOCIAL NO DEDUCIBLE NI ACUMULABLE(Regla 3.5.6.,Reforma)Se determina que las prestaciones de previsión social exceden-tes del límite señalado en el artículo 31, fracción XII de la Leydel Impuesto sobre la Renta (LISR), no serán ingreso acumula-ble para el trabajador, ni erogación deducible para el patrón.

En la constancia respectiva que se expida deberá considerar-se como ingreso exento.

DESTINO DE LOS CRÉDITOS PARA PODER DEDUCIR LOS INTERESES(Regla 3.20.2.,Reforma)Se permite deducir los intereses reales devengados y pagados,en el ejercicio, que deriven de créditos hipotecarios contrata-dos con los integrantes del sistema financiero, utilizados úni-camente para la construcción o remodelación de casa habitacióno para el pago de los pasivos destinados exclusivamente parala adquisición, construcción o remodelación de casa habitación,si los contribuyentes demuestran plenamente que dichos cré-ditos fueron destinados para la realización de los conceptosmencionados.

POSIBILIDAD DE DEDUCIR INTERESES CUYO VENCIMIENTO FUERA EN DICIEMBRE DE 2002(Regla 3.20.3.,Reforma) Se precisa la posibilidad de deducir en el ejercicio de 2003 losintereses reales pagados en el mes de diciembre de 2002, cuyasfechas de vencimiento y exigibilidad se hubiesen estipulado enel mes de enero de 2003.

DEDUCCIÓN DE INTERESES PAGADOS EN ENERO(Regla 3.20.4.,Adición)Se permite deducir los intereses reales devengados en el mes dediciembre, cuyo pago sea exigible en el mes de enero del ejerci-cio siguiente, en el ejercicio en el que se efectúe el pago, siem-pre y cuando efectivamente se paguen en el citado mes de enero.

UTILIZACIÓN DE LAS UDIS EN VEZ DEL INPC(Regla 3.20.5.,Adición)Para calcular los intereses deducibles, se podrá utilizar las Unidades de Inversión (UDIS) en vez del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Para determinar el factor (artículo 231, fracción I del Regla-mento), restarán la unidad al cociente que se obtenga de divi-dir el valor de la UDI vigente al 31 de diciembre del ejerciciorespectivo, entre el citado valor correspondiente al 31 de diciem-bre del ejercicio inmediato anterior al ejercicio mencionado.

Cuando se termine de pagar el crédito antes del 31 de diciem-bre del ejercicio relativo, se considerará el valor de la UDI vigen-te a la fecha en la que se efectúe el último pago de intereses.

De igual manera se procederá tratándose de créditos contra-tados después de iniciado el ejercicio correspondiente.

COEFICIENTE DE UTILIDAD DE LAS MAQUILADORAS(Regla 3.28.4.,Adición)Se otorga a las maquiladoras que gocen de la exención previstaen el Decreto del 30 de octubre de 2003, calcular sus pagos pro-visionales del ISR correspondientes al mes de noviembre de 2003y subsecuentes, considerando el coeficiente de utilidad que leshubiera correspondido de haber aplicado los beneficios del De-creto al ejercicio fiscal inmediato anterior, o utilizar el normal.

Asimismo, cuando en la declaración del ejercicio de 2003 lasempresas maquiladoras obtengan un saldo a favor en el ISR de-rivado de la aplicación del beneficio establecido en el citado De-creto y lo dispuesto en la regla, podrán compensar o solicitar sudevolución en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.

VigenciaLa Resolución entró en vigor el pasado 18 de diciembre (Secre-taría de Hacienda y Crédito Público, 17 de diciembre).

2. Séptima Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal 2003

El SAT publica esta importante Resolución, cuyo contenidoes el siguiente:

Código Fiscal de la Federación UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS O MAGNÉTICOS(Regla 1.2.,Reforma)Se indica que para la presentación de declaraciones, avisos ocualquier información que deba presentarse medios electróni-cos o magnéticos, se estará a lo siguiente:� tratándose de medios electrónicos, deberán utilizarse los

programas que para tales efectos proporcione el SAT a tra-vés de su página de Internet (www.sat.gob.mx) o, en su ca-

Otras disposiciones

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so, enviar la información a la dirección de correo electróni-co cuando así se establezca; dichos programas deberán con-tener la información señalada en el Anexo 1, rubro F de laResolución, y

� tratándose de medios magnéticos, se deberá estar a lo dis-puesto en el Instructivo para la presentación de informaciónen medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, nu-meral 10 de la Resolución.La regla entró en vigor el 1o de enero de 2004.

PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA(Regla 2.2.3.,Reforma)Sólo se precisa la localización de los medios magnéticos: rubroC, numeral 10, inciso d), punto (2), del Anexo 1 de la Resolución(anteriormente no señalaba el punto 2).

AVISO DE COMPENSACIÓN(Regla 2.2.9.,Reforma)Sólo se precisa la localización de los medios magnéticos: rubroC, numeral 10, inciso d), punto (2), del Anexo 1 de la Resolución(anteriormente no señalaba el punto 2).

PRESENTACIÓN OPCIONAL DE FORMAS 26, 27, 28, 29 Y 42 EN MEDIOS MAGNÉTICOS(Regla 2.3.5.,Derogación)Al eliminarse en términos del artículo tercero transitorio las for-mas oficiales 26, 27, 29, 90-A y 90-B, y obligar a su presentaciónpor medios electrónicos inclusive del ejercicio 2002 y anterio-res, además de la reforma a la regla 1.2. ya comentada.

La derogación entró en vigor el 1o de enero de 2004 (artícu-lo segundo transitorio).

ADQUISICIÓN SIN COMPROBANTES FISCALES(Regla 2.5.1.,Reforma)Se precisa que si el monto de las adquisiciones efectuadas enel ejercicio relativo con cada una de las personas dedicadasal sector primario, excede del límite de 40 veces el salario mí-nimo general de su área geográfica elevado al año, la facili-dad de comprobación únicamente será aplicable a lasadquisiciones efectuadas que no excedan de dicho monto, silas mismas no superan el 70% del total de las adquisicionesque efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptosseñalados en la regla.

INFORMACIÓN REQUERIDA POR LAS AUTORIDADES FISCALES A TERCEROS(Regla 2.9.24.,Reforma) Se reforma la regla para determinar que la presentación de ladeclaración informativa de los clientes y proveedores se efec-tuará por medios magnéticos únicamente.

La regla entró en vigor el 1o de enero de 2004 (artículo se-gundo transitorio).

DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE(Regla 2.9.25.,Derogación)Se deroga esta regla al crearse un capítulo específico al respec-to (2.20.).

La derogación entró en vigor el 1o de enero de 2004 (artícu-lo segundo transitorio).

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL(Regla 2.17.1.,Reforma)Se elimina la posibilidad de presentar la declaración anual me-diante formas oficiales, por lo que su presentación se hará víaInternet para los contribuyentes que presentan sus pagos pro-visionales por medios electrónicos; para tal efecto, deberán ob-tener, según sea el caso, el Programa para Presentación deDeclaraciones Anuales 2003, tratándose de personas morales oel Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de lasPersonas Físicas 2003, en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las AdministracionesLocales de Asistencia al Contribuyente.

En cuanto a las personas físicas se tienen las siguientes op-ciones:� captura de datos con cálculo automático de impuestos, co-

rrespondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos,� captura de datos sin cálculo automático de impuestos, corres-

pondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, y� las personas físicas que obtengan ingresos únicamente por

salarios o por el otorgamiento del uso o goce temporal de in-muebles de casa habitación, podrán utilizar, según corres-ponda, el Programa para Presentación de DeclaracionesAnuales de las Personas Físicas 2003 en Línea, disponible enla citada dirección electrónica, el cual permite la captura dedatos con cálculo automático del ISR.La modificación entró en vigor el 1o de enero de 2004 (ar-

tículo quinto transitorio).

DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS(Regla 2.17.2.,Reforma)Se actualiza el ejercicio donde debe presentarse la declaraciónanual: 2003.

La modificación entró en vigor el 1o de enero de 2004 (artículo quinto transitorio).

DECLARACIÓN ANUAL DE LOS CONTRIBUYENTES DICTAMINADOS(Regla 2.17.3.,Reforma)Se establece como obligación la presentación de la declaraciónanual de los contribuyentes dictaminados, y se le da una deno-minación al programa correspondiente: “Declaración del ejer-cicio simplificada para contribuyentes dictaminados”.

La modificación entró en vigor el 1o de enero de 2004 (ar-tículo quinto transitorio).

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DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS(Regla 2.17.4.,Reforma)Al eliminarse el uso de las formas, se determina como obliga-ción presentar las declaraciones complementarias vía Internet.

La modificación entró en vigor el 1o de enero de 2004 (artículo quinto transitorio).

PROCEDIMIENTO GENERAL DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES POR VENTANILLA BANCARIA(Regla 2.18.1.,Reforma)Se actualiza el ejercicio de presentación: 2003, y si sus ingresosanuales exceden de $300,000.00, deberá presentarsae la decla-ración vía Internet.

La regla entrará en vigor a partir del 1o de abril de 2004 (ar-tículo quinto transitorio).

OPCIÓN DE PRESENTACIÓN VÍA INTERNET(Regla 2.18.3.,Reforma)Al eliminarse el uso de las formas, se determina como única op-ción su presentación vía Internet.

La regla entrará en vigor a partir del 1o de abril de 2004 (ar-tículo quinto transitorio).

VALOR PROBATORIO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Y CLAVE DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA(Regla 2.19.1.,Reforma)Sólo se precisan las reglas relacionadas: 2.18.3. y 7.4.1.

La modificación entró en vigor el 1o de enero de 2004 (artí-culo quinto transitorio).

DECLARACIONES ANTERIORES A 2003(Regla 2.19.2.,Reforma)Se señala que las declaraciones complementarias, extemporá-neas y de corrección fiscal de ejercicios anteriores al de 2003,deberá presentarse, tratándose del ejercicio 2002, conforme alprocedimiento establecido con anterioridad a la Resolución, esdecir, con la posibilidad de utilizar las formas oficiales o hacer-lo vía Internet, y para quien lo presente por ventanilla bancariade la misma manera.

Tratándose de declaraciones de ejercicios anteriores al de2002, se presentarán en las formas oficiales 2, 2-A, 3, 4, 6, u 8,según corresponda, haciendo el pago de la manera tradicional(regla 2.9.8.).

La modificación entrará en vigor el 1o de enero de 2004 (ar-tículo quinto transitorio).

OBLIGACIÓN DE ASENTAR LA CURP(Regla 2.19.3.,Adición)Se obliga a las personas físicas asentar su Clave Única de Po-blación (CURP) al presentar su declaración anual.

La regla entrará en vigor a partir del 1o de abril de 2004 (ar-tículo quinto transitorio).

2.20. Declaración informativa múltiple vía Internet y por medios magnéticos

DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE(Regla 2.20.1,Adición)Se dispone que las declaraciones informativas correspondien-tes al ejercicio 2003, complementarias y extemporáneas, debe-rán presentarse a través de una declaración informativa múltiple,bajo el siguiente esquema:� declaraciones que incluye:

◗ información de integradas,◗ retenciones por servicios profesionales,◗ préstamos del extranjero,◗ pagos y retenciones a residentes en el extranjero,◗ donativos otorgados,◗ operaciones con partes relacionadas,◗ dividendos pagados,◗ crédito al salario pagado◗ pagos y retenciones por sueldos y salarios y conceptos asi-

milables,◗ retenciones por arrendamiento de personas físicas,◗ fideicomiso para arrendamiento de personas físicas,◗ pagos y retenciones de intereses,◗ pagos y retenciones de premios,◗ retenciones del Capítulo de otros ingresos,◗ inversiones en territorios con regímenes fiscales prefe-

rentes,◗ retenciones de IVA,◗ información del IVA que refiera la declaración del ISR, e◗ información del IESPS que refiera la declaración del ISR,

� obtener el programa de la página de Internet del SAT, y� procesada la información, se podrá enviar vía Internet o a

través de medios magnéticos cuando se hubieran capturadohasta 500 registros.

OPCIÓN PARA PERSONAS FÍSCAS EN LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE(Regla 2.20.2,Adición)Se permite a las personas físicas que presente hasta cinco regis-tros por anexo, utilizar la forma oficial 30; asimismo podrán ex-pedir constancias a terceros utilizando los anexos 1, 2, y 4 de lamisma forma, en sustitución de las formas 28, 37 y 37-A.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE NOTARIOS(Regla 2.20.3,Adición)Se ordena a los fedatarios públicos que deban presentar infor-mación correspondiente al ejercicio 2003, a hacerlo por mediodel programa de declaración informativa múltiple, previsto enel Anexo 5.

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DECLARACIONES INFORMATIVAS COMPLEMENTARIAS(Regla 2.20.4,Adición)Se indica que sólo se presentarán los anexos que se modifican, in-cluyendo la información que se corrige y la que no se modificó.

EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS(Regla 2.20.5,Adición)Quienes deban expedir constancias a terceros, podrán hacerloa través de los Anexos 1, 2, 4, y 5 del programa de declaracióninformativa múltiple, en sustitución de las formas 1-A, 28, 37,y 37-A.

INFORMACIÓN DE INVERSIONES EN TERRIFES(Regla 2.20.6,Adición)Se permite no acompañar los estados de cuenta de depósitos eninversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes (TE-RRIFES), en la declaración informativa, siempre que los presen-ten cuando les sean requeridos.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PARTES RELACIONADAS(Regla 2.20.7,Adición)Se obliga a quienes realicen operaciones con partes relaciona-das, a presentar la información a través del programa de decla-ración informativa múltiple, previsto en su Anexo 4, que deberácontener el resto de la información relacionada con residentesen el extranjero que se hubiere tenido.

CLAVE CIEC PARA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE(Regla 2.20.8,Adición)Para la presentación de la declaración informativa múltiple, sedeberá utilizar la clave de identificación electrónica confiden-cial generada por los propios contribuyentes.

PRÓRROGA AL 29 DE FEBRERO DE 2004 PARA PRESENTAR CIERTA INFORMACIÓN(Regla 2.20.9,Adición)La información de préstamos al extranjero, así como retencio-nes y pagos a extranjeros se podrá presentar a más tardar el 29de febrero de 2004.

El capítulo comentado entró en vigor el 1o de enero de 2004(artículo segundo transitorio).

2.21. Declaración informativa de pequeños contribuyentesINFORMATIVA DE INGRESOS DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES(Regla 2.21.1,Adición)Se indica que los pequeños contribuyentes presentarán su de-claración informativa de ingresos del ejercicio 2003, a través dela forma oficial 30 “declaración informativa múltiple” ante laAdministración Local de Asistencia al Contribuyentes, a mástardar el 15 de febrero de 2004.

INFORMATIVA SUELDOS Y SALARIOS Y DE CAS DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES(Regla 2.21.2,Adición)De igual manera, los pequeños contribuyentes que hubiesen te-nido de uno a cinco trabajadores, presentarán la declaración in-formativa de crédito al salario pagado, y de sueldos y conceptosasimilables, a través de la forma oficial 30 “Declaración anualde sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario”ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente.

En el caso de haber tenido más de cinco trabajadores, debe-rá utilizar el programa de declaración informativa múltiple.

EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS POR PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES(Regla 2.21.3,Adición)Se permite a los pequeños contribuyentes que deban expedirconstancias por el pago de sueldos y conceptos asimilados, ha-cerlo a través del Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaracióninformativa múltiple”, recabando sello y firma del empleador,en sustitución de la forma 37.

El Capítulo comentado entrará en vigor el 1o de enero de2004 (artículo segundo transitorio).

Ley del Impuesto sobre la RentaCONSTANCIAS PARA INGRESOS POR DIVIDENDOS DEL EXTRANJERO(Regla 3.1.5,Reforma)Se confirma la forma oficial 37-A como constancia para acredi-tar el ISR por el pago de dividendos provenientes del extranjero.

AVISO DE DONACIÓN DE BIENES(Regla 3.1.7,Reforma)Se indica que el aviso de donación de bienes antes de su des-trucción se presentará en la página de Internet del SAT, y poreste mismo medio se darán a conocer los bienes susceptibles deser donados, recordando que el contenido de toda la regla pasóal artículo 88 del Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto so-bre la Renta (RLISR).

DETERMINACIÓN DEL MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE ACCIONES COLOCADASENTRE EL GRAN PÚBLICO INVERSIONISTA(Regla 3.4.3,Derogación)Se deroga la opción prevista en la regla al carecer de aplicaciónen este momento.

OPCIÓN PARA DETERMINAR EL COSTO PROMEDIO DE ADQUISICIONES POR EL QUE YA SE CALCULÓ EL COSTO PROMEDIO(Regla 3.4.8,Derogación)Se deroga la opción prevista en la regla al carecer de aplicaciónen este momento.

CERTIFICADO DE INCAPACIDAD PARA OBTENCIÓN DEL ESTÍMULO(Regla 3.5.29,Reforma)Al pasarse el contenido de la anterior regla 3.5.29. al artículo 29del RLISR, se modifica completamente su texto para indicar que

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quien aplique el estímulo fiscal de contratación de discapacita-dos, cumplirá con el requisito relativo a la obtención del certi-ficado de incapacidad del trabajador, cuando obtengan delInstituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) un certificado dediscapacidad del trabajador señalando el grado de la misma.

AVISO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CONSOLIDAR(Regla 3.6.5.,Reforma)Se confirma que el aviso de autorización para consolidar se pre-sentará ante la Administración Central Jurídica de Grandes Con-tribuyentes, acompañado del cuestionario relativo, contenido enel Anexo 1, rubro A, numeral 2 de la Resolución y por la docu-mentación que en dicho cuestionario se señale.

AVISO DE DESINCORPORACIÓN(Regla 3.6.10.,Reforma)Se modifican las referencias al contenerse las mismas dentro delos artículos 76, 78 y 79 del RLISR.

AUTORIZACIÓN PARA DEJAR DE CONSOLIDAR(Regla 3.6.11.,Derogación)Se elimina la forma en que se presentaba la solicitud de auto-rización para dejar de consolidar transcurridos los cinco ejerci-cios obligatorios, quedando en un estado de inseguridad jurídicael contribuyente.

SALDO DE LA CUFIN CORRESPONDIENTE A PARTES SOCIALES O CONTRATOS DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN(Regla 3.7.4.,Derogación)Se elimina la opción para determinar el saldo de la cuenta deutilidad fiscal neta (CUFIN) tratándose de partes sociales y con-tratos de asociación en participación.

CONSTANCIAS DE RETENCIÓN POR INTERESES PAGADOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO(Regla 3.7.5.,Reforma)Se eliminan los dos primeros párrafos de la regla relativos aque sólo debía expedirse una constancia y al beneficiario efec-tivo de los intereses.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE INGRESOS EN TERRIFES(Regla 3.9.5.,Reforma)Las personas morales con fines no lucrativos, que deban presentarla declaración informativa del 2002 y ejercicios anteriores, lo haránante la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional ads-crita a la Administración General de Grandes Contribuyentes.

La información correspondiente al ejercicio de 2003 y sub-secuentes, incluyendo complementaria y extemporánea, se pre-sentará de conformidad con el Capítulo 2.20. de la Resolución.

La regla entró en vigor el 1o de enero de 2004 (artículo se-gundo transitorio).

OPCIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD SIMPLIFICADA POR LAS PERSONAS FÍSICASQUE PRESTEN SERVICIOS PROFESIONALES(Regla 3.12.4.,Derogación)Se deroga esta regla al contenerse la disposición en la propia Ley.

TARIFA APLICABLE CUANDO SE PAGA POR TRABAJO REALIZADO O PERÍODOS(Regla 3.14.2.,Reforma)Cuando las personas obligadas a efectuar la retención en los tér-minos del artículo 113 de la LISR, que paguen en función deltrabajo realizado o el cálculo deba hacerse por períodos, podránefectuar la retención en los términos del mismo artículo, o delartículo 144 de su Reglamento, al resultado de dicho procedi-miento se le aplicarán las tarifas correspondientes del Anexo 8de la presente Resolución.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS(Regla 3.14.7.,Derogación)La regla se deroga al carecer de aplicación, dado el nuevo Ca-pítulo 2.20.

La derogación entró en vigor el 1o de enero de 2004 (artícu-lo segundo transitorio).

ENTIDADES EXENTAS DEL ISR(Regla 3.23.1.,Reforma)El contenido de la regla se incorporó al artículo 248 del NuevoRLISR, y sólo se indica la aplicación de la proporción estableci-da en el Anexo 17.

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EN DISCOS MAGNÉTICOS PARA EJERCICIOS2002 Y ANTERIORES Y ELECTRÓNICOS PARA 2003 Y SUBSECUENTES(Regla 3.23.7.,Reforma)Se indica que la información correspondiente al ejercicio de 2002y ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias sobrelos financiamientos otorgados por bancos y personas morales,residentes en el extranjero, deberá presentarse ante la Admi-nistración Central de Auditoría Fiscal Internacional, la informa-ción en medios magnéticos, y la del 2003 y subsecuentes,incluyendo complementarias y extemporáneas, se presentaráde conformidad con el Capítulo 2.20. de la Resolución.

La regla entró en vigor el 1o de enero de 2004 (artículo se-gundo transitorio).

OBTENCIÓN DE REGISTRO DE ENTIDADES DE FINANCIAMIENTO(Regla 3.23.13.,Adición)Se indica que las entidades de financiamiento que deseen ob-tener su inscripción en el Libro I, Sección I, como bancos de in-versión, a que se refiere el artículo 195 de la LISR, deberáncumplir con lo dispuesto en la regla 3.23.3, con excepción de lodispuesto en los rubros B y C, y deberán cumplir los requisitosy presentar la información que:

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� dichas entidades residan en un país que tenga en vigor unacuerdo amplio de intercambio de información fiscal conMéxico,

� las entidades de financiamiento sean sociedades que cuen-ten con una autorización para realizar las actividades indi-cadas en el artículo 22 de la Ley del Mercado de Valores, deconformidad con las regulaciones aplicables en el país enque residan, emitida por las autoridades competentes de dicho país, o se trate de entidades que realicen alguna de di-chas actividades y sean controladas por la misma sociedadcontroladora de la sociedad que cuente con la mencionadaautorización, y

� dichas entidades de financiamiento presenten:◗ el organigrama del grupo financiero al que pertenezca la

entidad que solicite su inscripción, en el que aparezcanlas entidades que lo integran en las que la sociedad con-troladora del grupo tenga una participación accionaria conderecho a voto, directa o indirecta, del 80% o más, de sucapital. Entre dichas entidades debe haber al menos unasociedad que cuente con la autorización señalada en elpunto anterior,

◗ constancia de participación accionaria en la entidad quecuente con la autorización mencionada en el punto ante-rior, y, en su caso, constancia de participación accionariaen la entidad que solicite su inscripción, firmadas por surepresentante legal,

◗ copia certificada de los documentos oficiales en los queconste la autorización a que se refiere el segundo puntoanterior,

◗ escrito que contenga la certificación emitida por un con-tador público que pertenezca a una firma de reconocidoprestigio internacional, en la que se acredite y detalle cuá-les son las actividades que realiza la sociedad que cuen-ta con la autorización mencionada, indicado en el rubrosegundo punto anterior, al amparo de dicha autorizacióny, en su caso, la certificación deberá acreditar y detallarcuáles son las actividades que realiza la sociedad que so-licita su inscripción en los términos de la presente reglay que no cuenta con la referida autorización, y

◗ certificado de residencia fiscal emitido por las autorida-des competentes de la sociedad que cuente con la autori-zación a mencionado en el segundo punto de la presenteregla, y, en su caso, de la entidad que solicite su inscrip-ción, que demuestre que residen en un país con el que setenga un acuerdo amplio de intercambio de informaciónfiscal en vigor.El registro que se obtendrá con arreglo a la presente regla

no surtirá sus efectos respecto de préstamos que se considerenrespaldados, en los términos de la fracción V del artículo 92 dela LISR y respecto de operaciones de financiamiento con partes

relacionadas residentes en México o residentes en el extranje-ro con establecimiento permanente en el país.

OPCIÓN PARA EL PAGO DEL ISR POR SALARIOS A EXTRANJEROS(Regla 3.24.1.,Reforma)Al pasarse el contenido de la regla al artículo 249 del NuevoRLISR, sólo se confirma la autoridad ante la que se debe pre-sentar el escrito libre: Administración Central de Recaudaciónde Grandes Contribuyentes.

TRANSMISIÓN DE ACCIONES A VALOR DISTINTO(Regla 3.25.8.,Reforma)Al pasarse el contenido de la regla al artículo 262 del NuevoRLISR, sólo se confirma la autoridad ante la que se debe pre-sentar la información: Administración Central Jurídica Interna-cional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes.

REQUISITOS DEL AVISO PARA QUE EL CUSTODIO QUEDE LIBERADO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL ISR(Regla 3.25.12.,Reforma)Al pasarse el contenido de la regla al artículo 266 del NuevoRLISR, sólo se confirma la autoridad ante la que se debe pre-sentar el aviso: Administración Central de Auditoría Fiscal Fe-deral Internacional de la Administración General de GrandesContribuyentes.

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CONTRIBUYENTES CON LUGAR DE ENTREGADOMICILIO FISCAL EN LA DE FORMAS VALORADAS

CIRCUNSCRIPCIÓNTERRITORIAL DE

LA ADMINISTRACIÓNLOCAL DE ASISTENCIA AL

CONTRIBUYENTE DE:

Centro del DFNorte del DFOriente del DFSur del DFNaucalpanTolucaPachucaCuernavacaTlaxcalaPuebla NortePuebla SurAcapulcoIgualaQuerétaroCelayaIrapuato

Departamento de Estampillas y FormasValoradas de la Tesorería de la Federación.

Calzada Legaria No.662,Col.Irrigación,Delegación Miguel Hidalgo,C.P.11500,México,Distrito Federal

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RETENCIÓN DEL 4.9% POR PAGO DE INTERESES(Regla 3.25.15.,Reforma)Se menciona que no se perderán los beneficios previstos en es-ta regla, cuando los contribuyentes cumplan espontáneamente,en los términos del artículo 73 del CFF, con la obligación de pre-sentar los avisos a que se refiere la misma, que debieron pre-sentarse a partir del ejercicio fiscal de 1996, si éstos se presentana más tardar el 31 de marzo de 2004 y además se hubiera cum-plido en tiempo y forma con las demás obligaciones previstasen la presente regla.

Lo anterior no será aplicable cuando las autoridades fisca-les hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de compro-bación con anterioridad a la entrada en vigor de la presenteResolución, aun en los casos en los que los contribuyentes hu-bieran cumplido de manera espontánea con la presentación delos avisos indicados (artículo sexto transitorio).

PAGO POR ACTIVIDADES ARTÍSTICAS(Regla 3.25.17.,Reforma)Al pasarse el contenido de la regla al artículo 268 del NuevoRLISR, sólo se confirma la autoridad ante la que se debe pre-sentar el aviso: Administración Central de Recaudación de Gran-des Contribuyentes.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE INGRESOS EN TERRIFES(Regla 3.26.7.,Reforma)Se indica que la declaración informativa del 2002 y ejerciciosanteriores, deberá presentarse ante la Administración Centralde Auditoría Fiscal Internacional adscrita a la AdministraciónGeneral de Grandes Contribuyentes.

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CONTRIBUYENTES CON LUGAR DE ENTREGADOMICILIO FISCAL EN LA DE FORMAS VALORADAS

CIRCUNSCRIPCIÓNTERRITORIAL DE

LA ADMINISTRACIÓNLOCAL DE ASISTENCIA AL

CONTRIBUYENTE DE:

Guadalajara CentroGuadalajara SurCiudad GuzmánZapopanPuerto VallartaColimaTepicAguascalientesZacatecasLeónUruapanMoreliaSan Luis PotosíDurangoMazatlánCuliacánLos Mochis

HermosilloCiudad ObregónNogales

La Paz

TijuanaEnsenadaMexicali

ChihuahuaTorreónCiudad Juárez

MonterreySan Pedro Garza GarcíaSaltilloNuevo LaredoReynosaCiudad GuadalupeMatamorosPiedras NegrasTampicoCiudad Victoria

Administración Local de Asistencia alContribuyente de Guadalajara Centro.

López Cotilla No.2077,Col.Arcos Sur,Torre PlazaVallarta,C.P.44130,Guadalajara,Jalisco

Administración Local de Asistencia alContribuyente de Durango.

Pedro Celestino Negrete No.215 Oriente,ZonaCentro,C.P.34000,Durango,DurangoAdministración Local de Asistencia alContribuyente de Hermosillo.Blvd.Paseo Río Sonora Sur,1er.Piso,Col.Villa deSeris,C.P.83280,Hermosillo,SonoraAdministración Local de Asistencia alContribuyente de La Paz.Alvaro Obregón eIgnacio Bañuelos Cabezud No.320,Col.Centro,C.P.23000,La Paz,Baja California SurAdministración Local de Asistencia alContribuyente de Tijuana.Fuerza AéreaMexicana S/N,Col.Centro-Urbano 70-76,C.P.22330,Tijuana,Baja CaliforniaAdministración Local de Asistencia alContribuyente de Chihuahua.Calle Pino yCosmos S/N,Col Satélite,C.P.31170,Chihuahua,ChihuahuaAdministración Local de Asistencia alContribuyente de Monterrey.Colón No.1505Pte.1er.Piso,Col.Industrial,C.P.64440,Monterrey,Nuevo León

CONTRIBUYENTES CON LUGAR DE ENTREGADOMICILIO FISCAL EN LA DE FORMAS VALORADAS

CIRCUNSCRIPCIÓNTERRITORIAL DE

LA ADMINISTRACIÓNLOCAL DE ASISTENCIA AL

CONTRIBUYENTE DE:

MéridaCancúnCampecheChetumalCórdobaVeracruzCoatzacoalcosJalapaTuxpanTapachulaOaxacaTuxtla GutiérrezVillahermosa

Administración Local de Asistencia alContribuyente de Mérida.Km 6.5 Antigua Carr.Mérida Progreso S/N,Col.Gonzalo Guerrero,Centro Hacendario,C.P.97310,Mérida,YucatánAdministración Local de Asistencia alContribuyente de Veracruz.Rayón No.366 entre16 de Septiembre y Gómez Farías Fracc,Faros,C.P.91709,Veracruz,Veracruz

Administración Local de Asistencia alContribuyente de Tuxtla Gutiérrez.PalacioFederal 1er.Piso,Col.Centro,C.P.29000,TuxtlaGutiérrez,Chiapas

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La información correspondiente al ejercicio de 2003 y sub-secuentes, incluyendo complementaria y extemporánea, se pre-sentará de conformidad con el Capítulo 2.20. de la Resolución.

La regla entró en vigor el 1o de enero de 2004 (artículo se-gundo transitorio).

APLICACIÓN DE CIERTOS ARTÍCULOS DEL RCFF(Regla 3.31.1.,Derogación)Se deroga esta regla al carecer actualmente de aplicación, pueslos artículos del RCFF se incorporaron al Nuevo RLISR.

REGISTRO DE IMPORTADORES O FABRICANTES DE MÁQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACIÓN FISCAL(Regla 3.31.2.,Reforma)Se adecua la referencia: artículo 172 del Nuevo RLISR.

REGLAS RELACIONADAS CON LAS MÁQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACIÓN FISCAL Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO FISCAL(Reglas 3.31.3.,3.31.4.,3.31.7.,3.31.8.,3.31.9.,3.31.10.,3.31.11.y 3.31.13.,De-rogación)Se derogan estas reglas al carecer actualmente de aplicación,pues los artículos del RCFF se incorporaron al Nuevo RLISR.

PRESENTACIÓN DE AVISOS EN MATERIA DE LAS MÁQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACIÓN FISCAL (Regla 3.31.5.,Reforma)Se adecua la referencia: artículo 170, fracción V y 180 del Nue-vo RLISR.

LOGOTIPO FISCAL DE LOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS(Regla 3.31.12.,Reforma)Se adecua la referencia: artículo 171 del Nuevo RLISR.

REGLAS RELACIONADAS CON EL PAGO DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES,INTERMEDIOS Y ENAJENACIÓN DE BIENES(Reglas 3.32.1.,3.32.2.y 3.32.3.,Reforma)Se precisa en rubro del Anexo donde se contiene la informaciónrequerida para la presentación de declaraciones: F (anteriormen-te decía G).

Ley del Impuesto al Valor AgregadoFORMATO PARA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE RETENCIONES DEL IVA(Regla 5.1.10.,Derogación)Se deroga esta regla dada la incorporación de la declaración in-formativa múltiple.

La derogación entró en vigor el 1o de enero de 2004 (artícu-lo segundo transitorio).

PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL IVA EN DECLARACIÓN ANUAL(Regla 5.1.15.,Adición)Se tendrá por cumplida la obligación de proporcionar la infor-

mación del IVA en declaración anual cuando se presente la de-claración informativa múltiple prevista en el Capítulo 2.20. dela Resolución.

La regla entrará en vigor el 1o de enero de 2004 (artículo se-gundo transitorio).

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y ServiciosRELACIÓN DE PERSONAS A LAS QUE SE LES TRASLADA EL IESPS(Regla 6.6.,Reforma)Se modifica el nombre del instructivo: “Instructivo para la pre-sentación de información en medios magnéticos”.

SOLICITUD DE MARBETES O PRECINTOS(Regla 6.10.,Reforma)Se indica que la entrega de marbetes o precintos se hará en laAdministración Local de Asistencia al Contribuyente, correspon-diente al domicilio fiscal del contribuyente.

No obstante, tratándose de los contribuyentes cuyo domici-lio fiscal corresponda a alguna de las administraciones localesde asistencia al contribuyente que a continuación se señalan,los recogerán en los siguientes lugares:

DESTRUCCIÓN O PÉRDIDA DE MARBETES(Regla 6.11.,Reforma)Se indica que deberá señalarse en caso de destrucción, pérdida odeterioro, además de los datos ya contenidos en la regla, la rela-ción del número de folio de los marbetes o precintos respectivos.

En el caso de que el contribuyente devuelva a la autoridadfiscal marbetes o precintos cuando desaparezca una sociedadcon motivo de fusión o escisión, en el caso de suspensión de ac-tividades o cambio de actividad preponderante, deberán entre-garlos en la Administración Local de Asistencia al Contribuyentecorrespondiente a su domicilio fiscal, mediante escrito libre quedescriba el número de marbetes o precintos, así como los nú-meros de folio de cada uno de ellos y, en el caso de que se de-vuelvan bobinas completas, se deberá especificar.

AUTORIDADES COMPETENTES PARA SOLICITAR MARBETES O PRECINTOS(Regla 6.14.,Derogación)Se deroga al contenerse las autoridades en la propia regla 6.10.

REGLAS RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES INFORMATIVAS(Reglas 6.16.,6.17.,6.18 y 6.23.,Reforma)Se modifica el nombre del instructivo: “Instructivo para la pre-sentación de información en medios magnéticos”.

CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL PADRÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE SE CONSIDERAN REGISTRADOS(Regla 6.24.,Reforma)Se señala que los contribuyentes cumplirá con el registro cuan-

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do tengan registradas las claves de obligaciones correspondien-tes a alguno de los siguientes conceptos:� produce, envasa o fabrica alcohol o alcohol desnaturalizado, o� importa alcohol o alcohol desnaturalizado.

Tratándose de los fabricantes, productores, envasadores e im-portadores de bebidas alcohólicas, se entiende que están regis-trados como contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC,cuando se encuentren inscritos en el Padrón de Contribuyentesde Bebidas Alcohólicas del RFC a cargo de la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público (SHCP).

Asimismo, para estos efectos deberán cumplir con los siguien-tes requisitos:� estar inscrito en el RFC,� tener registrada, por lo menos, una de las actividades seña-

ladas,� tener registrados en el RFC los establecimientos que se uti-

licen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidasalcohólicas, cuando sean distintos al domicilio fiscal,

� estar inscrito en el Padrón de Importadores, tratándose decontribuyentes que tengan la clave de obligación “ImportaBebidas Alcohólicas”,

� estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fis-cales,

� presentar en su caso, el formato IEPS3 “Información de losEquipos de Destilación o Envasamiento”. La presentación deeste formato no lo exime del cumplimiento de las demás obli-gaciones que establezcan las disposiciones fiscales,

� presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utiliza-rá para los procesos de fabricación, producción o envasamien-to de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durantelos procesos, indicando al reverso de las mismas, el domici-lio en el que se encuentran (calle, número exterior, númerointerior, colonia, localidad, Municipio, Entidad Federativa ycódigo postal),

� en el caso de representación legal, presentar fotocopia del po-der notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o dela carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las fir-mas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público,

� presentar copia fotostática de la identificación oficial del con-tribuyente o representante legal y su original, para cotejo.Para estos efectos, se podrá utilizar la credencial para votarexpedida por el Instituto Federal Electoral o pasaporte vigen-te y, en el caso de extranjeros, se podrá utilizar el documen-to migratorio vigente que corresponda, emitido por laautoridad competente, y

� señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal re-gistrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde sefabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, según seael caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Regis-tro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicasdel RFC”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Reso-

lución, a efecto de que previa verificación de los datos por laAdministración Local de Recaudación correspondiente, esadependencia determine la clave de área Geoestadística Bá-sica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de áreaGeoestadística Básica.En el caso de que los datos señalados por los citados contri-

buyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para va-lidar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domiciliosregistrados en los que realice sus operaciones el personal desig-nado por la Administración Local de Recaudación que corres-ponda, dichos domicilios se considerarán como no localizados.

Cuando los contribuyentes requieran designar algún repre-sentante legal distinto al promovente autorizado para recogermarbetes o precintos, para que dichos representantes legales es-tén autorizados a recogerlos, deberán asentar en la forma ofi-cial RE-1 el nombre, el RFC, la CURP y firma, de hasta dosrepresentantes legales, debiendo anexar por cada uno de ellosla documentación anteriormente señalada.

En el caso de que el contribuyente solicite cambio de los re-presentantes legales autorizados para recoger marbetes o pre-cintos, deberán presentar ante la Administración Local deAsistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fis-cal la forma oficial RE-1, marcando el recuadro que para tal efec-to se establece, así como asentar los datos y la firma de cadarepresentante legal y anexar la documentación ya indicada.

Los representantes legales autorizados para recoger marbe-tes o precintos serán los manifestados en el último formato RE-1 presentado ante la autoridad.

Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyenteel resultado de su promoción, después de los 15 días siguientesa partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que procedala inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un nú-mero de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohóli-cas del RFC, que utilizará para sus solicitudes de marbetes oprecintos, así como en las declaraciones informativas que lo so-liciten. Para tales efectos, el contribuyente o su representante le-gal deberán recoger el resultado de su promoción en laAdministración Local de Asistencia al Contribuyente que corres-ponda a su domicilio fiscal.

Por otro lado, procederá la baja en el padrón a que se refie-re esta regla, cuando el contribuyente:� no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales,� se encuentre en el supuesto de “Domicilio No Localizado”

para efectos del RFC,� disminuya en su totalidad las actividades ya mencionadas,� presente aviso de suspensión de actividades o cancelación

ante el RFC,� realice cambio de su domicilio fiscal o del establecimiento o

lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan be-bidas alcohólicas y no se dé aviso al RFC dentro de los 30días siguientes a aquél en el que se dé dicho supuesto, y

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ESPECIAL

� efectúe el cierre de establecimiento y éste sea el lugar en elque se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas al-cohólicas.Los contribuyentes que realicen el cambio de domicilio fis-

cal o de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almace-nan bebidas alcohólicas, deberán presentar ante el RFC el avisocorrespondiente y actualizar dicha información en el Padrón deContribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, mediante laforma oficial RE-1, debiendo cumplir con los requisitos estable-cidos en la regla.

Los fabricantes, productores, envasadores e importadores debebidas alcohólicas, que con anterioridad a la entrada en vigorde la presente regla hubieran estado inscritos en el padrón ci-tado, deberán presentar, dentro del mes siguiente al de la entra-da en vigor de la misma, la forma oficial RE-1 y cumplir con lodispuesto en la regla para continuar inscritos en el Padrón deContribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.

REPORTE DE LOS FOLIOS DE MARBETES Y PRECINTOS OBTENIDOS,UTILIZADOS Y DESTRUIDOS(Regla 6.26.,Reforma)Se establece que el Reporte de los folios de marbetes y precin-tos obtenidos, utilizados y destruidos deberá presentarse antela Administración Local de Asistencia al Contribuyente, corres-pondiente al domicilio fiscal del contribuyente, mediante la for-ma IEPS6, a la cual se podrán anexar tantas fojas como seannecesarias para que el contribuyente proporcione la informa-ción solicitada.

CONTRIBUYENTES CUMPLIDOS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS MARBETES Y PRECINTOS(Regla 6.30.,Reforma)Se agrega en el rubro D como obligación para considerarse con-tribuyente cumplido el no haber dejado de presentar por el añode 2003, alguna de las declaraciones provisionales o mensua-les por impuestos federales, distintas del ISAN e ISTUV.

Además se actualizan los ejercicios en el rubro E: 2002 y 2003.

INFORMACIÓN DEL IESPS EN LA DECLARACIÓN ANUAL(Regla 6.35.,Adición)Se tendrá por cumplida esta obligación al presentar la declara-ción informativa múltiple del Capítulo 2.20. de la Resolución.

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de VehículosTARIFAS APLICABLES SEGÚN EL TIPO DE VEHÍCULO(Regla 7.1.1.,Reforma)Se actualizan los modelos de los vehículos a los cuales aplicala Ley: 1995 y 2004.

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN PARA LA TABLA DEL ISTUV(Regla 7.2.1.,Reforma)De conformidad con el artículo 5o., fracción I, último párrafo dela Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (LISTUV),se da a conocer el factor de actualización de enero de 2004: 1.0398.

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN PARA EL CÁLCULO DEL ISTUV POR OTROS VEHÍCULOS(Regla 7.3.1.,Reforma)Para los efectos de los artículos 14-C y 15-B de la LISTUV, se daa conocer el factor de actualización al 1o de enero de 2004: 1.0398.

ISTUV PARA AERONAVES(Reglas 7.4.1.y 7.4.2.,Reforma)Se actualiza el ejercicio aplicable: 2004.

La reforma entró en vigor el 1o de enero de 2004 (artículoquinto transitorio).

DECLARACIONES DE 2003 Y ANTERIORES (Regla 7.4.3.,Reforma)Se determina la posibilidad de presentar la declaración de 2003vía Internet, la de 2002 y ejercicios anteriores sólo por la formaoficial 9.

Ley Federal del Impuesto sobre AutomóvilesNuevosFACTOR Y TABLA ACTUALIZADA(Regla 10.2.,Reforma)De conformidad con el artículo 3o., fracción I, tercer párrafo de laLey Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (LISAN), seda a conocer el factor para la actualización de enero de 2004: 1.0210.

ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE AUTOMÓVILES EXENTOS(Regla 10.3.,Reforma)Se determina como cantidad $128,714.00 y factor 1.0398, paraefectos de la exención del impuesto.

Reglas derogadas por incorporación al Nuevo RLISR

REGLA ARTÍCULO DEL RLISR

3.1.1. 43.1.4. 63.1.6. 103.1.8. 39,159 y 2333.1.9. 703.1.11. 28 y 1643.2.1. 203.2.2. 1343.2.3. 264

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66 15 de Enero de 2004

REGLA ARTÍCULO DEL RLISR

3.3.2. 123.4.4. 133.4.9. 573.4.10. 963.5.3. 25 y 1213.5.4. 273.5.7. 403.5.8. 413.5.9. 463.5.10. 473.5.11. 483.5.12. 503.5.15. 553.5.16. 563.5.17. 583.5.18. 633.5.20. 733.5.21. 743.6.8. 803.7.1. 933.8.2. 813.9.1.y 3.9.3. 1073.12.1. 1203.12.3. 1223.12.5. 2173.13.1. 1263.12.2. 1273.13.6. 1323.13.7. 1343.13.9. 1353.13.10. 1333.14.1. 1363.16.1. 1233.16.2. 1353.17.2. 2003.17.4. 2023.17.5. 2043.17.6. 1923.18.2. 1573.19.1. 2203.19.2. 2223.19.3. 2123.19.4. 2133.19.9. 2093.19.11. 2103.19.14. 2113.19.15. 2143.19.22. 2153.23.11. 2513.24.2. 2503.24.3. 252

REGLA ARTÍCULO DEL RLISR

3.25.1. 2473.25.2. 2583.25.5. 2553.26.1. 2703.26.2. 2713.26.4. 2723.26.5. 2733.26.6. 2743.26.8. 2763.27.2. 2793.28.2. 277

Para mayor información al respecto, se remite al lector a laedición 72, del 31 de octubre de 2003, de esta misma Sección,al realizar el estudio del Nuevo RLISR.

TransitoriosDEROGACIÓN DE FORMAS OFICIALES(Artículo cuarto y séptimo)Las formas oficiales 50, 54, 55 y 71 contenidas en el Anexo 1 dela presente Resolución, continuarán vigentes únicamente res-pecto de las obligaciones correspondientes a 2002 y ejerciciosanteriores, incluyendo sus complementarias y extemporáneas.

Se derogan las formas oficiales 18 “Declaración del ejerciciode personas morales”, 19 “Declaración de consolidación”, 20 “De-claración del ejercicio. Personas morales del régimen simplifi-cado” y 21 “Declaración del ejercicio. Personas morales con finesno lucrativos” del Anexo 1 de la Resolución.

PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE ARTÍCULOS TRANSITORIOS(Artículo octavo)Se prorroga al 30 de junio de 2004 el plazo establecido en losTransitorios Tercero y Cuarto de la Tercera Resolución de Mo-dificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 publi-cada en el DOF el 25 de agosto de 2003 respecto a la reasignaciónde recursos, en el caso de pagos de contribuciones mediantetransferencia electrónica de fondos.

VIGENCIA(Artículo primero)La Resolución entró en vigor el pasado 31 de diciembre (Secre-taría de Hacienda y Crédito Público, 30 de diciembre).

3. Decreto por el que se reforma el artículo 9-A de la Leyde Coordinación Fiscal

Se modifican las aportaciones que se entregarán a las Enti-dades Federativas y Municipios en donde existan puentes depeaje operados por la primera, y podrán convenir con la Fede-ración en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construc-ción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras devialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puen-

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FORME

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tes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura ogasto de inversión, de impacto regional directamente en la zo-na donde se encuentre el cobro del peaje, sin que en ningún ca-so tales recursos se destinen al gasto corriente (Secretaría deHacienda y Crédito Público, 30 de diciembre).

4. Anexo número 3 al Convenio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y el Estado de Campeche

Por medio de este convenio las partes convienen en coordi-narse para que los Estados ejerza las funciones operativas deadministración de los ingresos derivados del ISR, tratándose depequeños contribuyentes.

El convenio se celebra en los mismos términos en que IDCha venido publicándolo en anteriores ediciones –59 y 60– (Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, 12 de diciembre).

5. Anexo número 7 al Convenio de Colaboración Admi-nistrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado deCampeche

A través de este convenio las partes convienen en coordinar-se para que el Estado ejerza las funciones operativas de admi-nistración de los ingresos derivados del ISR, tratándose decontribuyentes del régimen intermedio y los ingresos por la ga-nancia de la enajenación de terrenos y construcciones, ubica-dos dentro de la circunscripción territorial del Estado.

El convenio se celebra en los mismos términos en que IDCha venido publicándolos en anteriores ediciones –Boletín nú-mero 59– (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 12 de di-ciembre).

6. Acuerdo G/34/2003, Reglamento Interior del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa

Se emite el Reglamento Interior para el funcionamiento delTribunal, en cuanto a su integración, las facultades del Pleno, laSala Superior y las Salas Regionales, la forma en que deben se-sionarse los asuntos, los funcionarios que auxiliarán en la ad-ministración de la justicia y sus órganos administrativos.

El Reglamento entró en vigor el pasado 20 de diciembre y sederogan todas las disposiciones que lo contravengan(Secretaríade Hacienda y Crédito Público, 19 de diciembre).

7. Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colabo-ración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebradopor la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estadode Puebla, y se suscribe el anexo No. 8 de dicho convenio

Se modifica este convenio para otorgarle al Estado la facul-tad de verificar la legal importación, almacenaje, estancia o te-nencia, transporte o manejo en territorio nacional de toda clasede mercancía de procedencia extranjera, y estancia o tenencia,transporte o manejo en territorio nacional de vehículos de pro-

cedencia extranjera, excepto aeronaves, introducidos en territo-rio del Estado, en relación con el impuesto general de importa-ción, impuesto al valor agregado, impuesto sobre producción yservicios, impuesto sobre automóviles nuevos, impuesto sobretenencia o uso de vehículos, cuotas compensatorias que se cau-sen, derecho de trámite aduanero, así como las demás regula-ciones y restricciones no arancelarias que correspondan, en lostérminos del Anexo número 8 del Convenio.

En cuanto al Anexo 8, se le concede al Estado las siguientesfacultades:� practicar visitas domiciliarias,� levantar actas circunstanciadas con todas las formalidades

establecidas en las disposiciones fiscales, y� notificar al interesado el inicio del procedimiento adminis-

trativo en materia aduanera, así como tramitar y resolver elmismo hasta sus últimas consecuencias, siendo depositariasde las mercancías embargada, y deberá señalar los lugaresdonde se depositen las mismas.Las facultades también serán aplicables, tratándose de las

personas que cuenten con un programa autorizado por la Se-cretaría de Economía, conforme al Decreto que establece Pro-gramas de Importación Temporal para Producir Artículos deExportación (PITEX) y sus modificaciones o al Decreto para elFomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exporta-ción y sus modificaciones (cláusula primera).

Sobresale la posibilidad de que el Estado resguarde y custo-die los vehículos embargados por el mismo, hasta que quedefirme la resolución dictada en el procedimiento administrativoen materia aduanera o hasta la resolución de la devolución delvehículo, y en su caso, si queda firme la resolución se le asigna-rán al Estado (cláusula segunda).

Asimismo, tendrá la facultad de determinar los créditos fis-cales, imponer las multas relativas, iniciar el procedimiento ad-ministrativo de ejecución, autorizar el pago en parcialidades,determinar la procedencia de las devoluciones, y en su caso im-poner las sanciones por las devoluciones improcedentes (cláu-sula tercera).

Tiene igualmente la facultad de revisar sus resoluciones, re-solver los recursos administrativos que se interpongan contrasus resoluciones y ser parte en los juicios derivados de las facul-tades otorgadas, sin perjuicio de la intervención de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público (cláusulas cuarta, quinta y sexta).

El Estado percibirá como participación por el ejercicio de lasfacultades el 100% de determinados actos realizados por éste,del cual corresponderá un 20% a los municipios (cláusula déci-ma y décima primera).

Se abroga el Anexo número 14 al Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal para la verificación dela legal estancia en territorio nacional de toda clase de mercan-cía de procedencia extranjera celebrado por el Estado y publica-do en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 14 de abril de1995, debiendo los asuntos pendientes de trámite resolverse con-

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INFORME

ESPECIAL

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forme a este último (artículos primero y segundo transitorios).El Acuerdo, de conformidad con el artículo primero transi-

torio, entrará en vigor una vez que se publique el mismo en elPeriódico Oficial del Estado (Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, 30 de diciembre).

8. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gasoli-nas y diesel en el mes de noviembre de 2003

Se publican las tasas aplicables en el mes de noviembre (Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, 19 de diciembre).

9. Factor aplicable para el cálculo del acreditamiento porla adquisición de diesel para uso automotriz en vehículosque se destinen exclusivamente al transporte público yprivado de persona o carga, correspondiente al mes denoviembre de 2003

El factor para dichos efectos en el mes de noviembre será de0.2782 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 30 de diciembre).

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, e-mail:[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono:9177-4142.

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Contabilidad Fiscal 77Año XVI • 3a. Época15 de Enero de 2004

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Contenido

FORMULARIOS FISCALES RÉGIMEN GENERAL DE LEY 2� PREPARE CON ANTICIPACIÓN LA NUEVA DECLARACIÓN INFORMATIVA

MÚLTIPLERevisión del nuevo esquema para la presentación de lasdeclaraciones informativas 2003, cuyo plazo vence el próximo 15 de febrero

INDICADORES FACTORES DIVERSOS 12� TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO� COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES� TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES� VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 14� TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 15 de Enero de 2004

1. Consideraciones previasLa Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece distintasobligaciones a los diversos contribuyentes sujetos de dicho gra-vamen, una de las principales –quizá después del pago de im-puestos– es la presentación de las declaraciones anualesinformativas por las distintas operaciones celebradas por el con-tribuyente, esto a más tardar el próximo 15 de febrero de 2004.

Para dichos efectos el Servicio de Administración Tributaria(SAT) ha dispuesto que las mismas sean presentadas por distin-tos medios, desde las tradicionales formas oficiales impresasante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente(ALAC), hasta por medios electrónicos: Internet o dispositivosmagnéticos (discos flexibles de 3.5”, disco compacto o cinta dealmacenamiento de datos) según corresponda.

Asimismo, existen otras declaraciones informativas cuya obli-gación surge de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y laLey del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS),de las cuales también se hace referencia en este estudio.

2. Declaración informativa2.1.MÚLTIPLEEste nuevo concepto parte de la política recientemente adopta-da por el SAT, tendiente a simplificar la presentación de las de-claraciones informativas, propiciando información correcta yoportuna por parte del contribuyente sujeto de la obligación. Di-cha información podrá ser utilizada de una manera más opti-ma por las autoridades fiscales, e incluso en un futuro podríaser la base de nuevos proyectos como la declaración anual pre-llenada de las personas físicas.

La declaración informativa múltiple concentra en un solodocumento las declaraciones a que hacen referencia las reglas2.20.1., 2.20.3. y 2.21.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para2003 (RMISC 2003), esto es, información que se da a conocer

en el Anexo 1, rubro “F” de la mencionada Resolución, la cualde manera enunciativa contempla lo siguiente:� datos de identificación del contribuyente que presenta la de-

claración,� datos del representante legal,� información anual de sueldos, salarios, conceptos asimila-

dos y crédito al salario,� datos para determinar la proporción del subsidio acreditable,� régimen de pequeños contribuyentes,� información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IESPS,� información de operaciones consignadas en escritura pública,� información de contribuyentes que otorguen donativos,� empresas integradoras. Información de sus integradas,� información sobre residentes en el extranjero,� información anual de sueldos, salarios, conceptos asimila-

dos y crédito al salario:◗ datos del trabajador o asimilado a salarios,◗ impuesto sobre la renta (resumen),

� pagos por separación:◗ jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialida-

des o en una sola exhibición,◗ otros pagos por separación (incluyendo entre otros prima

de antigüedad e indemnizaciones),◗ asimilados a salarios (excepto fracción I del artículo 110

de la LISR),� pagos del patrón efectuados a sus trabajadores (incluyendo

fracción I del artículo 110 de la LISR):◗ pagos gravados del ejercicio que declara,◗ pagos exentos del ejercicio que declara,◗ impuesto sobre la renta por sueldos y salarios,◗ información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IESPS:◗ datos de identificación del tercero,◗ dividendos o utilidades distribuidos,

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Prepare con anticipación la nuevadeclaración informativa múltipleAnte la premura de la presentación de las declaraciones informativas delejercicio 2003, se revisa el nuevo esquema previo a la utilización delprograma para la presentación de la declaración informativa múltiple.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. DECLARACIÓN INFORMATIVA

2.1. MÚLTIPLE2.1.1. MEDIOS

DE PRESENTACIÓN2.1.2. PEQUEÑOS

CONTRIBUYENTES2.1.3. SUELDOS

Y SALARIOS2.2. CLIENTES Y PROVEEDORES

3. COMENTARIOS

Régimen general de ley

Formularios Fiscales

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15 de Enero de 2004 3

◗ remanente distribuible,◗ otros pagos y retenciones,

� información de operaciones consignadas en escritura pública:◗ datos de identificación del tercero (contratante),◗ datos de la operación,◗ enajenación de bienes,◗ adquisición de bienes,

� información de contribuyentes que otorguen donativos:◗ datos de las donatarias,◗ remanente distribuido en bienes a personas físicas,

� empresas integradoras. Información de sus integradas:◗ datos de identificación de la integrada,◗ información de la integrada,

� información sobre residentes en el extranjero:◗ datos de identificación del residente en el extranjero,◗ descripción de pagos efectuados,

◗ financiamiento en el extranjero,� inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes:

◗ datos de la inversión,◗ datos de entidades interpuestas,◗ datos de la persona moral emisora de las acciones,◗ datos de inversiones en fideicomisos y similares,◗ datos de inversiones en asociación en participación y si-

milares, y◗ descripción de operaciones con partes relacionadas resi-

dentes en el extranjero.En el siguiente cuadro se concentran aquellas declaraciones

que mediante el uso de bases de datos –previamente captura-das por el contribuyente–, deberán presentarse utilizando la De-claración Informativa Múltiple, así como los contribuyentesobligados y el fundamento legal correspondiente.

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DECLARACIÓN INFORMATIVA OBLIGADOS FUNDAMENTO (ARTÍCULO)

LISRCrédito al salario pagado en efectivo

Donativos otorgados

Ingresos obtenidos

Inversiones en territorios conregímenes fiscales preferentes(TREFIPRES) (4)

Operaciones con partes relacionadasresidentes en el extranjero (2) (5)

Operaciones consignadas en escrituraspúblicas (3)

Operaciones realizadas por cuenta desus integradasPagos por sueldos y salarios

Pagos y retenciones por:actividadprofesional,arrendamiento,dividendos o utilidades,arrendamiento en fideicomiso,intereses y premiosPréstamos del extranjero (operacionesde financiamiento) (6)

Retenciones derivadas por otrosingresos,remanente distribuible ypagos de cuentas personales para elahorroRetenciones y pagos a residentes en elextranjero (6)

Personas morales y físicas de cualquier régimen de tributación,cuando hayanentregado cantidades en efectivo a sus trabajadores por dicho conceptoPersonas morales del régimen general y personas morales con fines no lucrativos

Personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes que no utilicenmáquinas registradoras de comprobación fiscalPersonas físicas y morales de cualquier régimen de tributación,ubicadas endichos supuestos

Personas morales del régimen general y personas físicas con actividadesempresariales y profesionalesPersonas físicas:notarios,corredores, jueces, y demás fedatarios,que pordisposición legal tengan funciones notarialesPersonas morales del régimen simplificado (empresas integradoras)

Personas morales y físicas de cualquier régimen de tributación,cuando hayanpagado cantidades a sus trabajadores por dicho concepto

Personas morales del régimen general y personas morales con fines no lucrativos

Personas morales del régimen general y personas físicas con actividadesempresariales y profesionalesPersonas morales del régimen general (incluidas las instituciones de crédito) ypersonas morales con fines no lucrativos

Personas morales del régimen general,personas morales con fines no lucrativos ypersonas físicas con actividades empresariales y profesionales

118,fracción V ; 101,fracción V; 133,fracción IX y 134 primer párrafo (1)

86,fracción IX, inciso b) y 101,fracciónVI, inciso b)

137,cuarto párrafo

214,primer párrafo

86,fracción XIII; 133,fracción X y 134primer párrafo (1)

154,tercer párrafo; 157,segundopárrafo y 189,tercer párrafo84,fracción III,primer párrafo

118,fracción V,segundo párrafo; 101,fracción V; 133,fracción IX y 134 primerpárrafo (1)

86,fracciones IV y XIV, inciso c); 143,último párrafo; 144,último parrafo;161,último párrafo y 164,fracción IV

86,fracción VII; 133,fracción VII y 134primer párrafo (1)

170,séptimo párrafo

86,fracción IX, inciso a); 101,fracciónVI, inciso a); 133,fracción VII y 134primer párrafo (1)

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4 15 de Enero de 2004

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LIVAInformación del gravamen solicitadaen la declaración anual del impuestosobre la rentaRetenciones derivadas de los casosprevistos en el artículo 1o-ALIESPSPagos y retenciones

Personas físicas y morales de cualquier régimen de tributación,ubicadas endichos supuestos

Personas físicas y morales de cualquier régimen de tributación,ubicadas endichos supuestos

Fabricantes,productores,envasadores o importadores de bebidas alcohólicas,cerveza,alcohol,alcohol desnaturalizado,tabacos labrados,aguas mineralizadas yjarabes o concentrados para preparar refrescos

32,fracción VII

32,fracción V

19,fracción XVII

DECLARACIÓN INFORMATIVA OBLIGADOS FUNDAMENTO (ARTÍCULO)

Notas: (1) Cuando se trate de contribuyentes del régimen intermedio que hayan obtenido ingresosinferiores a $4,000,000.00,en el ejercicio inmediato anterior por actividades empresariales (2) Se presentará conjuntamente con la declaración anual 2002(3) Para el ejercicio 2003 el contribuyente quedó relevado de presentar dicha información,pues elCódigo Fiscal de la Federación (CFF) vigente en 2002,no establecía cuál debía presentarse (artículodécimo segundo de las disposiciones transitorias de la RMISC 2003);de la misma manera semantiene el CFF para el ejercicio 2003,por lo cual el contribuyente no se encuentra obligado apresentarla durante 2004 respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio anterior(4) Se utilizará el anexo 4,contenido en el Programa para la Presentación de la DeclaraciónInformativa Múltiple, sin acompañar los estados de cuenta por depósitos, inversiones,ahorros o

cualquier otro,emitidos por las personas,entidades,fideicomisos,asociaciones enparticipación,fondos de inversión,así como cualquier otra figura jurídica ubicada en unTREFIPRE,debiendo conservarlos y porporcionarlos a las autoridades fiscales cuando así lorequieran; en el entendido que se tendrá por no presentada la declaración cuando dichosestados no sean presentados en tiempo(5) Se utilizará el anexo 4,contenido en el Programa para la Presentación de la DeclaraciónInformativa Múltiple, y además contener la información presentada con anterioridad a travésdel mismo anexo de los préstamos del extranjero,de las retenciones y pagos a residentes en elextranjero y de las inversiones en TREFIPRES(6) Dicha información se podrá presentar a más tardar el 29 de febrero de 2004

No DE REGISTROS PRESENTACIÓN DEL ARCHIVO OBSERVACIONES

Hasta 500

Más de 500

Vía Internet a través del portal del SAT (1)

A través de medios magnéticos,ya sea disco(s) flexible(s) de3.5",en disco compacto (CD) o en cita de almacenamiento dedatos (DAT)

El SAT enviará a los contribuyentes por correo electrónico,el acuse de reciboelectrónico,que deberá contener el número de operación,fecha depresentación y el sello digital generado por dicho ÓrganoEl contribuyente deberá presentar los medios magnéticos ante la ALAC,considerando para ello lo dispuesto en el Instructivo para mediosmagnéticos (Anexo 1,rubro "C",numeral 10, inciso b) de la RMISC 2003)

2.1.1.MEDIOS DE PRESENTACIÓNComo ya se comentó los contribuyentes obligados en los térmi-nos del cuadro anterior, deberán presentar la información co-rrespondiente al ejercicio 2003 y subsecuente, incluyendo lainformación complementaria y extemporánea, mediante el usodel Programa para la Presentación de la Declaración Informa-tiva Múltiple, el cual podrá obtenerse directamente en las Ad-ministraciones Locales de Asistencia al Contribuyente o bienen la dirección electrónica www.sat.gob.mx, mismo que a la fe-cha de la presente edición ya estaba liberado en dicho portal.

Básicamente su manejo es similar a los otros programas uti-lizados hasta el ejercicio anterior: Declaraciones Informativaspor Medios Magnéticos (DIMM) y Declaración anual de suel-

dos y salarios (Formul90) –ambos programas vigentes para lasdeclaraciones anteriores al ejercicio de 2003–; pero contiene ade-más información en línea que guía al contribuyente en los pro-cesos más importantes del sistema.

Una vez instalado el Programa para la Presentación de laDeclaración Informativa Múltiple, se capturarán los datos ge-nerales del declarante, así como la información solicitada en ca-da uno de los anexos correspondientes –bases de datos–, mismosque deberán proporcionarse de acuerdo con las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que pre-sentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de con-formidad con lo establecido en el siguiente cuadro:

Nota: (1) Se debeberá utilizar la clave de identificación electrónica confidencial (CIEC), la cual sustituye a la firma autógrafa yproducirá los mismos efectos y valor probatorio que las leyes otorgan a los documentos correspondientes

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Existe una opción para las personas físicas que cuenten hastacon cinco registros de cada uno de los anexos del Programa para laPresentación de la Declaración Informativa Múltiple, la cual con-siste en presentar dicha información a través de la forma oficial 30,“Declaración Informativa Múltiple” y anexos que la integran; cuan-do aquéllas hubieren presentado o presenten en un ejercicio fiscalla citada declaración vía Internet o a través de medios magnéticos,no podrán ejercer esta opción.

Cuando las personas físicas señaladas en el párrafo anteriorque para el ejercicio de 2003 deban expedir constancias a ter-ceros a través de las formas oficiales 28, 37 y 37-A, podrán op-tar por utilizar en lugar de las citadas formas, los anexos 1, 2 y4 de la forma oficial 30, según corresponda. El anexo 1 deberácontener sello y firma del empleador que lo expide.

Cabe apuntar que los contribuyentes podrán presentar op-cionalmente y en forma independiente, cada uno de los anexoscontenidos en el Programa para la Presentación de la Declara-ción Informativa Múltiple, de acuerdo con la fecha en que le-galmente deben cumplir con dicha obligación, acompañandoinvariablemente al anexo correspondiente, la información rela-tiva a los datos generales del declarante y resumen global con-tenidos en el mencionado programa.

En relación con las declaraciones informativas múltiplescomplementarias, se deberá indicar el número de operación asig-nado y la fecha de presentación de la declaración que se com-plementa, y acompañar sólo el(los) anexo(s) que se modifica(n),el cual deberá contener tanto la información que se corrige co-mo la que no se modificó, así como la información relativa a losdatos generales del declarante y el resumen global contenidosen el programa citado.

Cuando los contribuyentes expidan constancias o copias a ter-ceros a través de las formas oficiales 1-A, 28, 37 y 37-A, podránutilizar en lugar de las citadas formas, los anexos 1, 2, 4 y 5, se-gún corresponda, que emita para estos efectos el Programa parala Presentación de la Declaración Informativa Múltiple. El ane-xo 1 deberá contener sello y firma del empleador que lo expide.

2.1.2.PEQUEÑOS CONTRIBUYENTESLas personas físicas bajo el régimen de pequeños contribuyen-tes deberán presentar por primera ocasión, la información desus ingresos obtenidos en el ejercicio 2003 y subsecuentes, amás tardar el 15 de febrero próximo, a través de la forma ofi-cial 30, la cual se utilizará para la presentación de las declara-

ciones informativas complementarias o extemporáneas, víaInternet o a través de medios magnéticos.

Dicha forma fiscal se presentará ante la ALAC –por duplica-do–, debiendo obtener el acuse de recibo correspondiente en elcual se anotará el número de operación o folio que le corres-ponda; en este caso, las declaraciones complementarias podránpresentarse indistintamente a través de la citada forma, víaInternet o a través de medios magnéticos, sin que por ello se en-tienda que se ha cambiado de opción.

Cuando dichos contribuyentes hubieren tenido de una a cin-co personas que les hubieran prestado servicios personales su-bordinados, presentarán la información de las declaraciones delcrédito al salario pagado en efectivo y de los pagos por sueldosy salarios, a través del anexo 1 de la forma oficial 30, denomina-do “Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimiladosy crédito al salario” y, opcionalmente vía Internet o a través demedios magnéticos. La mencionada información se deberá pre-sentar en los mismos términos descritos en el párrafo anterior,considerando que cuando se hubiere efectuado en medios mag-néticos, ésta se presentará mediante escrito libre ante la ALAC.

En el caso de que hubieren tenido más de cinco personas queles hubieran prestado servicios personales subordinados, debe-rán presentar la información mediante el Programa para la Pre-sentación de la Declaración Informativa Múltiple.

Cuando dichos contribuyentes deban expedir constancias aterceros a través de la forma oficial 37, podrán optar por utilizaren lugar de la citada forma, el anexo 1 de la forma oficial 30, elcual deberá contener sello y firma del empleador que lo expide.

2.1.3.SUELDOS Y SALARIOSLa Declaración anual de sueldos y salarios, involucra un cú-mulo importante de datos que resultarán complejos de integrarpara la mayoría de los contribuyentes. Recuérdese que dicha de-claración ya no se presentará a través del programa Formul90,sino del Programa para la Presentación de la Declaración In-formativa Múltiple.

Por ello, se sugiere que los contribuyentes adelanten el traba-jo de captura de información o bien adecuen aquélla generada porsus sistemas de nóminas al nuevo esquema, iniciando con el ane-xo 1, “Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimila-dos y crédito al salario”, el cual está disponible en la página webdel SAT a través de un archivo de tipo “.txt”, del cual se ejemplifi-ca su elaboración con la ayuda del siguiente cuadro de referencia.

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6 15 de Enero de 2004

ORDEN Y TIPO DE CAMPOSNÚMERO DESCRIPCIÓN TIPO DE VALOR VALOR CARAC- DATO EJEMPLO

DE CAMPO CAMPO MÍNIMO MÁXIMO/ TERES REQUE-LONGITUD EXTRA RIDOMÁXIMA

ANEXO 1 - IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR 1 Mes inicial (1) Numérico 1 12 ✔ 012 Mes final (1) Numérico 1 12 ✔ 123 (2) Registro Federal de Contribuyentes RFC 13 Ñ& ✔ CALS690103FM94 Clave Única de Registro de Población CURP 18 Ñ& ✔ CALS690103MDFLPS015 Apellido paterno Alfabético 43 Ññ ✔ CALDERON6 Apellido materno Alfabético 43 Ññ LOPEZ7 Nombre(s) Alfabético 43 Ññ ✔ SUSANA8 (3) Área geográfica del salario mínimo Libre 16 ✔ 019 (4) Indique si el patrón realizó

cálculo anual Numérico 16 ✔ 110 (4) Tarifa utilizada del ejercicio

que declara Numérico 16 ✔ 111 (4) Tarifa utilizada: 1991 actualizada Numérico 16 ✔ 212 Proporción del subsidio aplicada Alfabético 6 .0123456789 0.805013 (4) Indique si el trabajador

es sindicalizado Numérico 16 ✔ 214 (5) Si es asimilado a salarios,señale

la clave correspondiente Libre 16 ✔ 015 (6) Clave de la entidad federativa

dónde prestó sus servicios Libre 16 ✔ 0916 Registro Federal de Contribuyente

del otro patrón RFC (7) 13 Ñ&17 Registro Federal de Contribuyente

del otro patrón RFC (7) 13 Ñ&18 Registro Federal de Contribuyente

del otro patrón RFC (7) 13 Ñ&19 Registro Federal de Contribuyente

del otro patrón RFC (7) 13 Ñ&20 Registro Federal de Contribuyente

del otro patrón RFC (7) 13 Ñ&21 Registro Federal de Contribuyente

del otro patrón RFC (7) 13 Ñ&22 Registro Federal de Contribuyente

del otro patrón RFC (7) 13 Ñ&23 Registro Federal de Contribuyente

del otro patrón RFC (7) 13 Ñ&24 Registro Federal de Contribuyente

del otro patrón RFC (7) 13 Ñ&25 Registro Federal de Contribuyente

del otro patrón RFC (7) 13 Ñ&

ANEXO 1 - SELECCIÓN DE TEMAS 26 (4) Pagos por separación Numérico 16 ✔ 227 (4) Asimilados a salarios Numérico 16 ✔ 228 (4) Pagos del patrón efectuados

a sus trabajadores Numérico 16 ✔ 1

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15 de Enero de 2004 7

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NÚMERO DESCRIPCIÓN TIPO DE VALOR VALOR CARAC- DATO EJEMPLODE CAMPO CAMPO MÍNIMO MÁXIMO/ TERES REQUE-

LONGITUD EXTRA RIDOMÁXIMA

ANEXO 1 - PAGOS POR SEPARACIÓN 29 Ingresos totales por pago

en parcialidades Numérico 0 99999999999999 030 Monto diario percibido por

jubilaciones,pensiones o haberes de retiro en parcialidades Numérico 0 99999999999999 0

31 Cantidad que se hubiera percibido en el período de no haber pago único por jubilaciones,pensiones o haberes de retiro en una sola exhibición Numérico 0 99999999999999 0

32 Monto total del pago en una sola exhibición Numérico 0 99999999999999 0

33 Número de días Numérico 0 366 034 Ingresos exentos Numérico 0 99999999999999 035 Ingresos gravables Numérico 0 99999999999999 036 Ingresos acumulables Numérico 0 99999999999999 037 Ingresos no acumulables Numérico 0 99999999999999 038 Impuesto retenido Numérico 0 99999999999999 039 Monto total pagado de otros pagos

por separación Numérico 0 99999999999999 040 Número de años de servicio

del trabajador Numérico 0 99 041 Ingresos exentos Numérico 0 99999999999999 042 Ingresos gravados Numérico 0 99999999999999 043 Ingresos acumulables (último

sueldo mensual ordinario) Numérico 0 99999999999999 044 Impuesto correspondiente al

último sueldo mensual ordinario Numérico 0 99999999999999 0

45 Ingresos no acumulables Numérico 0 99999999999999 046 Impuesto retenido Numérico 0 99999999999999 0

ANEXO 1 - ASIMILADOS A SALARIOS 47 Ingresos asimilados a salarios Numérico 0 99999999999999 048 Impuesto retenido durante

el ejercicio Numérico 0 99999999999999 ✔ 0

ANEXO 1 - PAGOS DEL PATRÓN EFECTUADOS A SUS TRABAJADORES 49 Sueldos,salarios,rayas y jornales

(gravado) Numérico 0 99999999999999 1571450 Sueldos,salarios,rayas y jornales

(exento) Numérico 0 99999999999999 051 Gratificación anual (gravado) Numérico 0 99999999999999 052 Gratificación anual (exento) Numérico 0 99999999999999 62253 Viáticos y gastos de viaje (gravado) Numérico 0 99999999999999 054 Viáticos y gastos de viaje (exento) Numérico 0 99999999999999 0

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8 15 de Enero de 2004

NÚMERO DESCRIPCIÓN TIPO DE VALOR VALOR CARAC- DATO EJEMPLODE CAMPO CAMPO MÍNIMO MÁXIMO/ TERES REQUE-

LONGITUD EXTRA RIDOMÁXIMA

55 Tiempo extraordinario (gravado) Numérico 0 99999999999999 056 Tiempo extraordinario (exento) Numérico 0 99999999999999 057 Prima vacacional (gravado) Numérico 0 99999999999999 058 Prima vacacional (exento) Numérico 0 99999999999999 10959 Prima dominical (gravado) Numérico 0 99999999999999 060 Prima dominical (exento) Numérico 0 99999999999999 061 Participación de los trabajadores en

las utilidades (PTU) (gravado) Numérico 0 99999999999999 1429262 Participación de los trabajadores en

las utilidades (PTU) (exento) Numérico 0 99999999999999 65563 Reembolso de gastos médicos,

dentales y hospitalarios (gravado) Numérico 0 99999999999999 064 Reembolso de gastos médicos,

dentales y hospitalarios (exento) Numérico 0 99999999999999 065 Fondo de ahorro (gravado) Numérico 0 99999999999999 066 Fondo de ahorro (exento) Numérico 0 99999999999999 067 Caja de ahorro (gravado) Numérico 0 99999999999999 068 Caja de ahorro (exento) Numérico 0 99999999999999 069 Vales para despensa (gravado) Numérico 0 99999999999999 070 Vales para despensa (exento) Numérico 0 99999999999999 071 Ayuda para gastos de funeral

(gravado) Numérico 0 99999999999999 072 Ayuda para gastos de funeral (exento) Numérico 0 99999999999999 073 Contribuciones a cargo del

trabajador pagadas por el patrón (gravado) Numérico 0 99999999999999 0

74 Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón (exento) Numérico 0 99999999999999 0

75 Premios por puntualidad (gravado) Numérico 0 99999999999999 076 Premios por puntualidad (exento) Numérico 0 99999999999999 077 Prima de seguro de vida (gravado) Numérico 0 99999999999999 078 Prima de seguro de vida (exento) Numérico 0 99999999999999 079 Seguro de gastos médicos mayores

(gravado) Numérico 0 99999999999999 080 Seguro de gastos médicos mayores

(exento) Numérico 0 99999999999999 081 Vales para restaurante (gravado) Numérico 0 99999999999999 082 Vales para restaurante (exento) Numérico 0 99999999999999 083 Vales para gasolina (gravado) Numérico 0 99999999999999 084 Vales para gasolina (exento) Numérico 0 99999999999999 085 Vales para ropa (gravado) Numérico 0 99999999999999 086 Vales para ropa (exento) Numérico 0 99999999999999 087 Ayuda para renta (gravado) Numérico 0 99999999999999 088 Ayuda para renta (exento) Numérico 0 99999999999999 089 Ayuda para artículos escolares

(gravado) Numérico 0 99999999999999 090 Ayuda para artículos escolares

(exento) Numérico 0 99999999999999 0

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NÚMERO DESCRIPCIÓN TIPO DE VALOR VALOR CARAC- DATO EJEMPLODE CAMPO CAMPO MÍNIMO MÁXIMO/ TERES REQUE-

LONGITUD EXTRA RIDOMÁXIMA

91 Dotación o ayuda para anteojos (gravado) Numérico 0 99999999999999 0

92 Dotación o ayuda para anteojos (exento) Numérico 0 99999999999999 0

93 Ayuda para transporte (gravado) Numérico 0 99999999999999 094 Ayuda para transporte (exento) Numérico 0 99999999999999 095 Cuotas sindicales pagadas por

el patrón (gravado) Numérico 0 99999999999999 096 Cuotas sindicales pagadas por

el patrón (exento) Numérico 0 99999999999999 097 Subsidios por incapacidad (gravado) Numérico 0 99999999999999 098 Subsidios por incapacidad (exento) Numérico 0 99999999999999 099 Becas para trabajadores y/o

sus hijos (gravado) Numérico 0 99999999999999 0100 Becas para trabajadores y/o

sus hijos (exento) Numérico 0 99999999999999 0101 Pagos efectuados por otros

empleadores (gravado) (sólo si el patrón que declara realizó cálculo anual) Numérico 0 99999999999999 0

102 Pagos efectuados por otros empleadores (exento) (sólo si el patrón que declara realizó cálculo anual) Numérico 0 99999999999999 0

103 Otros ingresos por salarios (gravado) Numérico 0 99999999999999 0104 Otros ingresos por salarios (exento) Numérico 0 99999999999999 0105 Suma del ingreso gravado

por sueldos y salarios Numérico 0 99999999999999 30006106 Suma del ingreso exento por sueldos

y salarios Numérico 0 99999999999999 1386107 Impuesto retenido durante

el ejercicio que declara Numérico 0 99999999999999 ✔ 1672108 Impuesto retenido por otro(s)

patrón(es) durante el ejercicio que declara Numérico 0 99999999999999 0

109 Saldo a favor determinado en el ejercicio que declara,que el patrón compensará durante el siguiente ejercicio o solicitará su devolución Numérico 0 99999999999999 1672

110 Saldo a favor del ejercicio anterior no compensado durante el ejercicio que declara Numérico 0 99999999999999 0

111 Suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario le correspondió al trabajador Numérico 0 99999999999999 4121

112 Crédito al salario entregado en efectivo al trabajador durante el ejercicio que declara Numérico 0 99999999999999 3305

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10 15 de Enero de 2004

NÚMERO DESCRIPCIÓN TIPO DE VALOR VALOR CARAC- DATO EJEMPLODE CAMPO CAMPO MÍNIMO MÁXIMO/ TERES REQUE-

LONGITUD EXTRA RIDOMÁXIMA

113 Monto total de ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social Numérico 0 99999999999999 0

114 Suma de ingresos exentos por concepto de prestaciones de previsión social Numérico 0 99999999999999 0

115 Suma del ingreso gravado por sueldos y salarios (suma sugerida de la columna de gravado) Numérico 0 99999999999999 30006

116 Suma del ingreso exento por sueldos y salarios (suma sugerida de la columna de exento) Numérico 0 99999999999999 1386

ANEXO 1 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA (RESUMEN) 117 Impuesto conforme a la tarifa anual Numérico 0 99999999999999 2632118 Monto del subsidio acreditable Numérico 0 99999999999999 1059119 Monto del subsidio no acreditable Numérico 0 99999999999999 257120 Monto del subsidio acreditable

fracción III (sólo para 2001) Numérico 0 99999999999999 0121 Monto del subsidio acreditable

fracción IV (sólo para 2001) Numérico 0 99999999999999 0122 Impuesto sobre ingresos acumulables Numérico 0 99999999999999 2632123 Impuesto sobre ingresos

no acumulables Numérico 0 99999999999999 0124 Total de sueldos,salarios

y conceptos asimilados Numérico 0 99999999999999 30006125 Ingresos exentos Numérico 0 99999999999999 1386126 Ingresos no acumulables Numérico 0 99999999999999 0127 Ingresos acumulables Numérico -9999999999999999 99999999999999 30006128 Impuesto sobre la renta causado

en el ejercicio que declara Numérico 0 99999999999999 0129 Impuesto retenido durante

el ejercicio que declara Numérico 0 99999999999999 1672

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Notas:(1) El campo deberá justificarse con ceros a la

izquierda(2) Campo llave(3) Valores permitidos:

Valor Descripción0 <Sin Selección>

01 Área A02 Área B03 Área C

(4) Valores permitidos:Valor Descripción

0 <Sin Selección>1 SI2 NO

(5) Valores permitidos:Valor Descripción

0 <Sin Selección>A A) Miembros de las sociedades

cooperativas de producciónB B) Integrantes de sociedades

y asociaciones civilesC C) Miembros de consejos

directivos,de vigilancia,consultivos o comisarios

D D) Actividad empresarial (comisionistas)

E E) Honorarios asimilados a salariosF F) Otros

(6) Valores permitidos:Valor Descripción

0 <Sin Selección>01 01 - Aguascalientes02 02 - Baja California03 03 - Baja California Sur04 04 - Campeche05 05 - Coahuila06 06 - Colima07 07 - Chiapas08 08 - Chihuahua09 09 - Distrito Federal10 10 - Durango11 11 - Guanajuato12 12 - Guerrero13 13 - Hidalgo14 14 - Jalisco15 15 - Estado de México

16 16 - Michoacán17 17 - Morelos18 18 - Nayarit19 19 - Nuevo León20 20 - Oaxaca21 21 - Puebla22 22 - Querétaro23 23 - Quintana Roo24 24 - San Luis Potosí25 25 - Sinaloa26 26 - Sonora27 27 - Tabasco28 28 - Tamaulipas29 29 - Tlaxcala30 30 - Veracruz31 31 - Yucatán32 32 - Zacatecas

(7) Personas fisicas y morales homoclaverequerida

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15 de Enero de 2004 11

Para la elaboración de la base de datos en formato texto “.txt”,se recomienda utilizar cualquier procesador de palabras, o bienuna hoja de cálculo; a menos que el sistema de nómina del con-tribuyente cuente con alguna opción para exportar parte de lainformación requerida en el anexo 1, caso en el cual facilitaríael trabajo de captura.

Cuando se haya elegido la hoja de cálculo para la elaboracióndel mencionado anexo, se recomienda capturar la información porfilas (en forma horizontal), agregando al final de cada campo (co-lumna) el carácter “|” –pipe–. El archivo podrá llevar cualquier nom-bre, sin embargo al momento de guardarlo utilice la opción “Texto(delimitado por tabulaciones)” o bien “Texto unicode”. Una vez guar-dado, podrá abrirse en un programa de procesador de palabraspara efectuar los ajustes y la revisión correspondientes.

En el ejemplo planteado el archivo se llama “informati-va2003.txt” y contiene un solo registro, cada uno esta integra-do por 129 campos, mismos que presentan una distribución enun solo renglón separados por el carácter pipe, en el entendidode que cada registro representa un renglón distinto, como semuestra enseguida:

01|12|CALS690103FM9|CALS690103MDFLPS01|CALDERON|LOPEZ|SUSANA|01|1|1|2|0.8050|2|0|09||||||||||||2|2|1|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|15714|0|0|622|0|0|0|0|0|109|0|0|14292|655|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|30006|1386|1672|0|1672|0|4121|3305|0|0|30006|1386|2632|1059|257|0|0|2632|0|30006|1386|0|30006|0|1672|

Como se observa, aquellos contribuyentes que deseen ade-lantar la información que próximamente será requerida por elPrograma para la Presentación de la Declaración InformativaMúltiple, deberán empezar cuanto antes, pues es bastante labo-rioso y se complicará en la medida que existan más registros apresentar. Empero, la captura de información también podrá efec-tuarse en línea –campo a campo– una vez liberado el programa.

Por lo anterior, se recomienda hacerlo con la debida antici-pación, a fin de evitar presentar la declaración de manera inco-rrecta, o bien a últimos días del plazo, pues recuérdese que seenviará vía Internet a través del mencionado programa en lamayoría de los casos.

2.2.CLIENTES Y PROVEEDORESLa fracción VIII, del artículo 86 de la LISR, establece la obli-gación para las personas morales de informar a las autorida-

des fiscales de las operaciones efectuadas en el año de calen-dario inmediato anterior con los proveedores y con los clien-tes requeridos en la propia forma oficial, cuyas operacionesrealizadas sean superiores a $50,000.00; no obstante, dicha in-formación sólo será proporcionada a requerimiento de la au-toridad.

Cuando las autoridades fiscales requieran la mencionada in-formación, se deberá presentar a través de medios magnéticosde conformidad con lo establecido en el Instructivo para me-dios magnéticos (Anexo 1, rubro “C”, numeral 10, inciso a) de laRMISC 2003).

3. ComentariosSin duda con el cambio ocurrido en el esquema de presenta-ción de las declaraciones informativas, se tiene una mayor sim-plificación, misma que no será tangible sino hasta subsecuentesdeclaraciones, pues un cambio siempre implica un período deadaptación por parte de contribuyente y la autoridad fiscal.

Este documento se elaboró con el objetivo de dar a conocerlos trabajos previos a la utilización del Programa para la Pre-sentación de la Declaración Informativa Múltiple, mismo quea la fecha de cierre de la presente edición todavía no ha sido li-berado en el portal en Internet del SAT.

Se recomienda a los contribuyentes tomar sus precaucionesrespecto de las declaraciones que deberán presentar, pues en elpresente estudio sólo se revisó la elaboración de la base de da-tos del anexo 1, no obstante, faltan más anexos por integrar se-gún las obligaciones fiscales que correspondan.

Cabe señalar a partir del 1o de enero de este año, se deroganlas formas oficiales 26, 27, 29, 90-A y 90-B, por lo que los con-tribuyentes para cumplir con sus obligaciones correspondien-tes al ejercicio de 2002 y ejercicios anteriores –incluyendo suscomplementarias y extemporáneas– en lugar de utilizar las ci-tadas formas, lo harán a través de medios magnéticos de con-formidad con el Anexo 1, rubro “C”, numeral 10, inciso a) de laRMISC 2003. Asimismo, las formas oficiales 50, 54, 55 y 71, con-tinuarán vigentes únicamente respecto de las obligaciones co-rrespondientes a 2002 y ejercicios anteriores, incluyendo suscomplementarias y extemporáneas.

Se reitera que el apoyo de IDC a sus sucriptores como ya estradición, incluirá la disponibilidad del mencionado programa através del portal en Internet www.idcweb.com.mx, en cuanto és-te sea liberado, así como la carga batch de cada uno de los ane-xos y su envío por Internet en la próxima edición.

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12 15 de Enero de 2004

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Factores diversos

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.

DÍA ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE2003

1 – – – 10.7889 – – 10.4370 10.5243 11.0475 11.0133 – 11.39852 10.4393 – – 10.7362 10.3000 10.3377 10.4495 – 11.0460 10.9614 – 11.37833 10.3626 10.9069 11.0324 10.6676 – 10.2402 10.4779 – 11.0313 11.1603 11.0525 11.35354 – 10.8833 10.9902 10.6619 – 10.2598 10.4470 10.5997 10.9386 – 10.9881 11.24965 – – 11.1367 – 10.2003 10.3882 – 10.5864 10.8575 – 10.9998 11.22246 10.3856 10.9822 11.1927 – 10.1817 10.5598 – 10.7117 – 11.2473 10.9829 –7 10.4195 10.8731 11.2250 10.6823 10.2678 – 10.4087 10.7058 – 11.2193 10.9903 –8 10.3280 – – 10.6896 10.2115 – 10.3946 10.7001 10.8620 11.2923 – 11.19599 10.3617 – – 10.7398 10.1700 10.5608 10.5430 – 10.9185 11.2490 – 11.2391

10 10.4112 10.8979 11.1064 10.7541 – 10.7431 10.4795 – 11.0233 11.2356 10.9688 11.163511 – 10.9948 11.0998 10.7651 – 10.7145 10.4482 10.6630 10.9502 – 11.0097 11.214512 – 10.9400 11.0052 – 10.1068 10.6119 – 10.6909 10.9737 – 10.958213 10.4672 10.9832 10.9073 – 10.1773 10.5775 – 10.7448 – 11.1946 11.0582 –14 10.5368 10.9723 10.8173 10.7020 10.1605 – 10.4213 10.7562 – 11.1853 11.1757 –15 10.5274 – – 10.6102 10.1428 – 10.3821 10.6961 10.9793 11.2347 – 11.187716 10.4875 – – 10.6398 10.2927 10.5946 10.4308 – – 11.1785 – 11.272817 10.5083 10.8823 10.8481 – – 10.4983 10.4079 – 10.9713 11.2472 11.1442 11.306118 – 10.7667 10.8713 – – 10.5014 10.3490 10.7273 10.9054 – 11.1823 11.267619 – 10.7722 10.8147 – 10.3760 10.5883 – 10.7232 10.9163 – 11.1643 11.219320 10.5900 10.8400 10.8633 – 10.3498 10.4858 – 10.8007 – 11.2802 – –21 10.6222 10.8998 – 10.6225 10.2663 – 10.3600 10.8379 – 11.1748 11.2094 –22 10.6866 – – 10.5545 10.2530 – 10.4105 10.8507 10.8955 11.1397 – 11.229523 10.8263 – – 10.5525 10.2383 10.4669 10.4362 – 10.8275 11.2178 – 11.285524 10.7708 10.9798 10.8734 10.5147 – 10.4796 10.5160 – 10.7741 11.1810 11.2058 11.269625 – 10.9815 10.8008 10.4348 – 10.5188 10.5203 10.8615 10.7975 – 11.2879 –26 – 11.0584 10.7200 – 10.2473 10.4734 – 10.8753 10.8115 – 11.3398 11.274427 10.8267 11.0329 10.7498 – 10.2519 10.4808 – 10.9118 – 11.1784 11.3522 –28 10.8875 11.0333 10.7671 10.4318 10.3166 – 10.5095 10.9337 – 11.1068 11.3385 –29 10.8842 – 10.4304 10.4063 – 10.4645 10.9806 10.9272 11.0693 – 11.218030 10.9863 – 10.3450 10.3205 10.4176 10.4878 – 11.0446 11.1078 – 11.236031 10.8636 10.6698 – 10.4870 – 11.1058 11.1998

(ENERO A DICIEMBRE 2003)

Indicadores

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15 de Enero de 2004 13

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC77

COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’SY DÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S EN DÓLARES

Enero 2003 5.37 % 6.42 % 5.51 % 3.17 %Febrero 6.26 % 7.16 % 5.40 % 3.21 %Marzo 6.38 % 7.24 % 5.44 % 3.12 %Abril 5.89 % 6.71 % 5.45 % 2.91 %Mayo 4.37 % 5.03 % 5.50 % 2.89 %Junio 3.91 % 4.50 % 5.59 % 3.07 %Julio 3.59 % 4.14 % 5.70 % 2.88 %Agosto 3.33 % 3.83 % 5.79 % 2.92 %Septiembre 3.34 % 3.87 % 6.14 % 2.86 %Octubre 3.59 % 4.16 % 6.25 % 2.82 %Noviembre 3.48 % 4.07 % 6.26 % 2.76 %*Diciembre 3.91 % ø 4.66 % ø 5.95 % ø

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 2003ø Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2003

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de diciembre de 2003 al 10 de enero de 2004)

DICIEMBRE ENERODÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.349668 1 3.35247027 3.350135 2 3.35293728 3.350602 3 3.35340529 3.351069 4 3.35387230 3.351536 5 3.35433931 3.352003 6 3.354807

7 3.3552748 3.3557429 3.356210

10 3.356677

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacio-nal,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pacta-das en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓNDOF

Enero 2003 1.34% 2.01% 20 01 2003Febrero 1.43% 2.15% 27 01 2003Marzo 1.29% 1.94% 26 02 2003Abril 1.38% 2.07% 24 03 2003Mayo 1.41% 2.12% 08 05 2003Junio 1.31% 1.97% 27 05 2003Julio 1.17% 1.76% 01 07 2003Agosto 1.07% 1.61% 31 07 2003Septiembre 1.03% 1.55% 01 09 2003Octubre 1.01% 1.52% 30 09 2003Noviembre 1.01% 1.52% 10 11 2003Diciembre 0.99% 1.49% 16 12 2003Enero 2004 1.43% 2.15% (2)

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNotas: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8o de

la Ley de Ingresos de la Federación 2004,a partir de la tasa base establecida por el Congreso de la Unión en la citada Ley(2) Al cierre de la presente edición,esta información no ha sido publicada

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14 15 de Enero de 2004

IDC77 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNGODF

Febrero 2003 9.9051% 0.91% 1.18% 30 01 2003Marzo 10.0110% 1.03% 1.34% 25 02 2003Abril 8.5819% 1.21% 1.57% 20 03 2003Mayo 5.9171% 0.87% 1.13% 24 04 2003Junio 5.7888% 1.21% 1.57% 29 05 2003Julio 5.2986% 1.48% 1.92% 24 06 2003Agosto 5.2561% 1.07% 1.39% 29 07 2003Septiembre 5.0464% 0.97% 1.26% 21 08 2003Octubre 5.5959% 0.78% 1.01% 25 09 2003Noviembre 5.3544% 0.49% 0.64% 28 10 2003Diciembre 6.4031% 0.76% 0.99% 25 11 2003Enero 2004 0.37% 0.48% (1)

GODF: Gaceta Oficial del Distrito FederalNota: (1) Al cierre de la presente edición,esta información no ha sido publicada

Legislaciones locales

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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Laboral 77Año XVI • 3a. Época15 de Enero de 2004

www.idcweb.com.mx

ContenidoSALARIOS MINIMOS GENERALES Y 2PROFESIONALES PARA EL 2004

Nuevos incrementos salariales autorizados en la Resolucióndel Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, publicado el pasado 23 de diciembre

CAMPAÑA DE PATRONES Y TRABAJADORES 6RESPONSABLES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Programa que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quea través de sus Delegaciones Federales, ha puesto en marchapara la obtención de la certificación del Sistema de Adminis-tración de Seguridad y Salud en el Trabajo y lograr una ma-yor productividad, competitividad, y calidad de las empresasque se adhieran a él

PRINCIPALES OBLIGACIONES LABORALES 9EN 2004

Cuadro básico de obligaciones que las empresas están sujetasa cumplir, considerando las cargas probatorias que la propiaLey Federal del Trabajo impone

NORMAS OFICIALES MEXICANAS 13� DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN

MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE,PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACIÓN EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 29 DE DICIEMBRE

OTRAS DISPOSICIONES 13� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 DE AL 29 DE DICIEMBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCINFORME

ESPECIAL

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2 15 de Enero de 2004

Salarios mínimos generales y profesionales para el 2004Nuevos salarios aplicables al año que inicia,los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de laFederación el pasado 23 de diciembre,cuyo incremento fue del 3.64% para el área geográfica A y 4.49% para las dos restantes.Resulta importante señalar que los integrantes de la ComisiónNacional de los Salarios Mínimos,continuaron la línea de disminuir las diferencias entre los salarios de las diferentes áreas geográficas a fin de lograr en un futuro mediato un sólo salario mínimo paratoda la república,quedando tales diferencias:entre la A y la B del 4.30% a 3.45%;y entre la A y la C del 8.31% al 7.43%.

Área geográfica “A”$45.24

Baja California NorteBaja California SurChihuahua:

Mpio.de GuadalupeMpio.JuárezMpio.Práxedis G.Guerrero

Distrito FederalGuerrero:

Mpio.Acapulco de Juárez

Estado de México:Mpio.Atizapán de ZaragozaMpio.Coacalco de Berriozábal

Mpio.CuautitlánMpio.Cuautitlán IzcalliMpio.Ecatepec deMorelosMpio.Naucalpan de JuárezMpio.Tlalnepantla de BazMpio.Tultitlán

Sonora:Mpio.Agua PrietaMpio.CananeaMpio.NacoMpio.NogalesMpio.General PlutarcoElías Calles

Mpio.Puerto PeñascoMpio.San Luis RíoColoradoMpio.Santa Cruz

Tamaulipas:Mpio.CamargoMpio.GuerreroMpio.Gustavo Díaz OrdazMpio.MatamorosMpio.MierMpio.Miguel AlemánMpio.Nuevo LaredoMpio.ReynosaMpio.Río BravoMpio.San Fernando

Mpio.Valle HermosoVeracruz:

Mpio.Agua DulceMpio.CoatzacoalcosMpio.CosoleacaqueMpio.Las ChoapasMpio.Ixhuatlán del SuresteMpio.MinatitlánMpio.MoloacánMpio.Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río

IDC77 Laboral www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

SALARIO ZONA DE APLICACIÓN

SALARIOS MÍNIMOS GENERALES

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15 de Enero de 2004 3

AguascalientesCampecheChiapasChihuahua:

excepto los señaladosen el área geográfica “A”

Coahuila de ZaragozaColimaChiapasDurangoEstado de México:

excepto los señalados en el área geográfica “A”

GuanajuatoGuerrero:

excepto los señalados en el área geográfica “A”

HidalgoJalisco:

excepto los señalados en el áreageográfica “B”

Michoacán de OcampoMorelosNayaritNuevo León

excepto los señalados en el área geográfica “B”

OaxacaPueblaQuerétaro de ArteagaQuintana RooSan Luis PotosíSinaloaSonora:

Mpio.Aconchi Mpio.AlamosMpio.ArivechiMpio.ArizpeMpio.BacadéhuachiMpio.BacanoraMpio.BaceracMpio.BacoachiMpio.BanámichiMpio.BaviácoraMpio.BavispeMpio.CumpasMpio.DivisaderosMpio.FronterasMpio.GranadosMpio.HuachineraMpio.HuásabasMpio.HuépacMpio.MazatánMpio.MoctezumaMpio.Nácori ChicoMpio.Nacozari de García

Mpio.OnavasMpio.QuiriegoMpio.RayónMpio.RosarioMpio.SahuaripaMpio.San Felipe de JesúsMpio.San JavierMpio.San Pedro de la CuevaMpio.SoyopaMpio.TepacheMpio.UresMpio.Villa HidalgoMpio.Villa PesqueiraMpio.Yécora

TabascoTamaulipas:

Mpio.AbasoloMpio.BurgosMpio.BustamanteMpio.CasasMpio.CruillasMpio.GüémezMpio.HidalgoMpio.JaumaveMpio.JiménezMpio.LleraMpio.Mainero

Mpio.MéndezMpio.MiquihuanaMpio.PadillaMpio.PalmillasMpio.San CarlosMpio.San NicolásMpio.Soto la MarinaMpio.TulaMpio.VictoriaMpio.Villagrán

TlaxcalaVeracruz:

excepto los señaladosen las áreas geográficas“A”y “B”

YucatánZacatecas

www.idcweb.com.mx Laboral IDC77

INFORME

ESPECIAL

SALARIO ZONA DE APLICACIÓN

SALARIO ZONA DE APLICACIÓN

Área geográfica “B”$43.73

Jalisco:Mpio.GuadalajaraMpio.El SaltoMpio.Tlajomulco de ZúñigaMpio.TlaquepaqueMpio.TonaláMpio.Zapopan

Nuevo León:Mpio.ApodacaMpio.San Pedro Garza GarcíaMpio.General EscobedoMpio.GuadalupeMpio.MonterreyMpio.San Nicolás de los GarzaMpio.Santa Catarina

Sonora:Mpio.AltarMpio.AtilMpio.Bácum Mpio.Benito JuárezMpio.Benjamín HillMpio.CaborcaMpio.CajemeMpio.CarbóMpio.La ColoradaMpio.CucurpeMpio.EmpalmeMpio.EtchojoaMpio.GuaymasMpio.HermosilloMpio.HuatabampoMpio.ImurisMpio.Magdalena

Mpio.NavojoaMpio.OpodepeMpio.OquitoaMpio.PitiquitoMpio.San Ignacio Río MuertoMpio.San Miguel deHorcasitas Mpio.Santa AnaMpio.SáricMpio.Suaqui GrandeMpio.TrincherasMpio.Tubutama

Tamaulipas:Mpio.AldamaMpio.AltamiraMpio.Antiguo MorelosMpio.Ciudad Madero

Mpio.Gómez FaríasMpio.GonzálezMpio.El ManteMpio.Nuevo MorelosMpio.OcampoMpio.TampicoMpio.Xicoténcatl

Veracruz:Mpio.CoatzintlaMpio.Poza Rica de HidalgoMpio.Túxpam

Área geográfica “C”$42.11

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4 15 de Enero de 2004

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2004

ÁREAS GEOGRÁFICASOFICIO PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES A B C

NO.

1 Albañilería,oficial de 65.92 63.90 61.392 Archivista clasificador en oficinas 63.01 60.98 58.573 Boticas, farmacias y droguerías,dependiente de mostrador en 57.36 55.54 53.454 Buldozer,operador de 69.44 67.09 64.535 Cajero(a) de máquina registradora 58.50 56.74 54.606 Cajista de imprenta,oficial 62.24 60.35 57.897 Cantinero preparador de bebidas 59.85 57.89 55.708 Carpintero de obra negra 61.46 59.51 57.119 Carpintero en fabricación y reparación de muebles,oficial 64.72 62.60 60.14

10 Cepilladora,operador de 62.55 60.71 58.2611 Cocinero(a),mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos 66.90 64.79 62.1812 Colchones,oficial en fabricación y reparación de 60.53 58.62 56.4313 Colocador de mosaicos y azulejos,oficial 64.41 62.49 59.9814 Contador,ayudante de 63.53 61.50 59.0415 Construcción de edificios y casas habitación,yesero en 60.99 59.20 56.8016 Construcción,fierrero en 63.53 61.50 59.0417 Cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado,oficial 59.23 57.42 55.2318 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 58.40 56.43 54.4419 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 60.11 58.31 55.9120 Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos 61.46 59.51 57.1121 Chofer de camión de carga en general 67.47 65.36 62.8622 Chofer de camioneta de carga en general 65.35 63.27 60.7123 Chofer operador de vehículos con grúa 62.55 60.71 58.2624 Draga,operador de 70.16 68.03 65.2625 Ebanista en fabricación y reparación de muebles,oficial 65.76 63.69 61.1326 Electricista instalador y reparador de instalaciones eléctricas,oficial 64.41 62.49 59.9827 Electricista en la reparación de automóviles y camiones,oficial 65.14 63.07 60.5128 Electricista reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio,oficial 62.55 60.71 58.2629 Empleado de góndola,anaquel o sección en tiendas de autoservicio 57.16 55.39 52.9830 Encargado de bodega y/o almacén 59.49 57.63 55.3931 Enfermero(a) con título 74.57 72.11 69.3432 Enfermería,auxiliar práctico de 61.46 59.51 57.1133 Ferreterías y tlapalerías,dependiente de mostrador en 60.84 58.78 56.5334 Fogonero de calderas de vapor 63.01 60.98 58.5735 Gasolinero,oficial 58.40 56.43 54.4436 Herrería,oficial de 63.53 61.50 59.0437 Hojalatero en la reparación de automóviles y camiones,oficial 64.72 62.60 60.1438 Hornero fundidor de metales,oficial 66.33 64.32 61.8139 Joyero-platero,oficial 61.46 59.51 57.1140 Joyero-platero en trabajo a domicilio,oficial 64.05 62.13 59.6741 Laboratorios de análisis clínicos,auxiliar en 60.53 58.62 56.4342 Linotipista,oficial 68.35 66.36 63.7543 Lubricador de automóviles,camiones y otros vehículos de motor 58.92 57.06 54.7144 Maestro en escuelas primarias particulares 69.70 67.56 64.79

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FORME

ESPECIA

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15 de Enero de 2004 5

ÁREAS GEOGRÁFICASOFICIO PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES A B C

NO.

45 Manejador de gallineros 56.43 54.76 52.6246 Maquinaria agrícola,operador de 66.33 64.32 61.8147 Máquinas de fundición a presión,operador de 59.85 57.89 55.7048 Máquinas de troquelado en trabajos de metal,operador de 59.49 57.63 55.3949 Máquinas para madera en general,oficial operador de 63.01 60.98 58.5750 Máquinas para moldear plástico,operador de 58.40 56.43 54.4451 Mecánico fresador,oficial 66.43 64.53 61.9252 Mecánico operador de rectificadora 64.05 62.13 59.6753 Mecánico en reparación de automóviles y camiones,oficial 68.35 66.36 63.7554 Mecánico tornero,oficial 58.50 56.74 54.6055 Mecanógrafo(a) 58.50 56.74 54.6056 Moldero en fundición de metales 62.55 60.71 58.2657 Montador en talleres y fábricas de calzado,oficial 59.23 57.42 55.2358 Motorista en barcos de carga y pasajeros,ayudante de 64.72 62.60 60.1459 Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal,oficial de 62.24 60.35 57.8960 Peinador(a) y manicurista 61.46 59.51 57.1161 Perforista con pistola de aire 65.14 63.07 60.5162 Pintor de automóviles y camiones,oficial 63.53 61.50 59.0463 Pintor de casas,edificios y construcciones en general,oficial 63.01 60.98 58.5764 Planchador a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 58.50 56.74 54.6065 Plomero en instalaciones sanitarias,oficial 63.17 61.29 58.7866 Prensa offset multicolor,operador de 65.92 63.90 61.3967 Prensista,oficial 61.46 59.51 57.1168 Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrónicos,oficial 65.76 63.69 61.1369 Recamarero(a) en hoteles,moteles y otros establecimientos de hospedaje 57.16 55.39 52.9870 Recepcionista en general 58.92 57.06 54.7171 Refaccionarias de automóviles y camiones,dependiente de mostrador en 59.49 57.63 55.3972 Reparador de aparatos eléctricos para el hogar,oficial 62.24 60.35 57.8973 Reportero(a) en prensa diaria impresa 135.51 131.36 125.9774 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 135.51 131.36 125.9775 Repostero o pastelero 65.92 63.90 61.3976 Sastrería en trabajo a domicilio,oficial de 66.33 64.32 61.8177 Soldador con soplete o con arco eléctrico 65.14 63.07 60.5178 Talabartero en la manufactura y reparación de artículos de piel,oficial 61.46 59.51 57.1179 Tablajero y/o carnicero en mostrador 61.46 59.51 57.1180 Tapicero de vestiduras de automóviles,oficial 62.55 60.71 58.2681 Tapicero en reparación de muebles,oficial 62.55 60.71 58.2682 Taquimecanógrafo(a) en español 61.72 59.77 57.4883 Trabajador(a) social 74.57 72.11 69.3484 Traxcavo neumático y/o oruga,operador de 67.21 65.10 62.4485 Vaquero ordeñador a máquina 57.16 55.39 52.9886 Velador 58.40 56.43 54.4487 Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico 60.11 58.31 55.9188 Zapatero en talleres de reparación de calzado,oficial 59.23 57.42 55.23

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INFORME

ESPECIAL

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6 15 de Enero de 2004

Campaña de patrones y trabajadores responsables de seguridad y salud en el trabajo

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FORME

ESPECIA

L

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de sus Delegaciones Federales del Trabajo,presentaneste programa para las empresas interesadas en implementar sistemas de seguridad e higiene en suscentros de trabajo,con el objetivo de incrementar su productividad,calidad y competitividad,así comode reducir el costo del seguro de riesgos de trabajo que se paga al IMSS acorde con su nivel de sinies-tralidad por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Necesidad de implementar un sistema de seguridad e higiene:Frente a las cifras que reporta la Organización Internacional delTrabajo (OIT) para el año 2000 a nivel mundial en relación conla accidentabilidad laboral y sus consecuencias:� 250 millones de accidentes cada año;� 335 mil muertes por accidente;� 160 millones de enfermedades de trabajo;� 1.2 millones de defunciones por las patologías; y� pérdidas del 4% del producto interno bruto.

Y las cifras también de consideración que en nuestro país,provocan gastos tanto para el sector público como para el pri-vado, durante el 2002 de 40 mil millones de pesos; representan:� accidentes: 302,970� defunciones por accidentes: 1,051� enfermedades: 4,511� defunciones por enfermedades profesionales: 4� incapacidades permanentes: 19,304

La tendencia actual del mercado esta enfocada a lograr la ca-lidad en todos sus aspectos. Esto por supuesto incluye el factorhumano; por ello la comunidad internacional ha creado diver-sas regulaciones en las que México participa, dirigidas a mejo-rar las condiciones de trabajo en las empresas, entre ellas seencuentran la Directriz sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

y la Declaración de Luxemburgo, en la Comunidad Europea, lasnormas de calidad ISO, las directrices de la OIT, la firma delACLAN, y el sistema de administración de seguridad y salud enel trabajo NMX-SAST-001-IMNC-2000.

Bajo estos antecedentes las autoridades laborales, específica-mente la Delegación Federal del Trabajo del DF, cuyo titular es elArquitecto Raúl Salas Torres, en reciente reunión para celebararconvenios de compromiso y entregar la acreditación a algunas em-presas de sus sistemas de administración y seguridad en el traba-jo, dio a conocer el funcionamiento de esta campaña de seguridaddenominada: “Campaña de Patrones y Trabajadores Responsa-bles de Seguridad y Salud en el Trabajo”, con el objeto de invitaral sector empresarial interesado en disminuir su accidentabilidadlaboral cuyos beneficios se muestran en la siguiente presentaciónque fue proporcionada a IDC por el titular de la Delegación Fede-ral citada para darlo a conocer entre sus suscriptores.

OBJETIVOS DE LA CAMPAÑA:� Involucrar a los altos directivos de la empresa.� Establecer liderazgo en la rama industrial o de servicios en

la que se encuentren afiliados.� Convertirlos en promotores y evaluadores de la seguridad y

salud en sus centros de trabajo.

Procedimiento de implementación de un sistema de seguridad e higiene de acuerdo a la campañaPUNTOS DE PARTIDA PARA LA DIFUSIÓN DE LA CAMPAÑA

Selección de organizaciones patronales por laSecretaría del Trabajo y Previsión Social

Solicitud de incorporación por iniciativa deorganismos patronales y sindicales

Concerta entrevistas con representantes de la empresa

¿Acepta asesoría?

NoCoordinación para la realización deeventos de difusión de la campañacon directivos de las empresas

SíFirma de convenio de difusión “Campaña Patrones y Trabajadores ...”

Solicitud de incorporación poriniciativa de empresas

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15 de Enero de 2004 7

DESARROLLO DE TALLERES, ASESORÍAS Y PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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INFORME

ESPECIAL

Empresa acepta asesoría

Taller de administración de seguridad y saludDelegación Federal del Trabajo del DF en

24 Hrs.

24 Hrs.

15 Días

15 Días

15 Días

Taller de asistencia técnica a comisionesDelegación Federal del Trabajo del DF

La empresa elabora y entregaDx.SS y programa de seguridady salud en el trabajo

La empresa firma compromisovoluntario

Desarrollo del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

180 Días

La Delegación Federal del Trabajodel DF Realiza verificación conjunta inspección – seguridade higiene del cumplimiento delPrograma de Seguridad y Salud en el Trabajo y compromiso voluntario de la empresa

CONTINUACIÓN O SALIDA DE LA CAMPAÑA DE PATRONES Y TRABAJADORES RESPONSABLES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El área de inspección emite acta parcialde resultados de la verificación conjunta

¿Cumplió?

Parcialmente

baja de la campaña continúa en la campaña

¿Justificación?No Sí

VERIFICACIÓN ACTA INTEGRAL

La empresa debe actualizar su diagnóstico y aplicar laguía básica a su programa y entregarlo a la DelegaciónFederal del Trabajo del DF para su revisión

La Delegación Federal del Trabajo del DF realiza verificaciónconjunta inspección - seguridad y salud y emite acta integral

¿Cumplió?Siempre y cuando la parte diferencial no sea causa de

un accidente o enfermedad de trabajo

Se otorga reconocimiento

Baja de la campaña

Menos 85% con justificación aceptable,permanencia en el programa

-85% 85%

85 % ó más No

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8 15 de Enero de 2004

RECONOCIMIENTOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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FORME

ESPECIA

L

Etapa-1

Etapa-2–

Etapa-3–

Reconocimiento Gestión y Cumplimiento

Desarrollo y seguimiento delprograma de Seguridad y Salud en el Trabajo

Actualización del diagnóstico

Evaluación integral del sistemade Administración de Seguridady Salud en el Trabajo

Reconocimiento Mejora Continua

Reconocimiento Administración deSeguridad y Salud en el Trabajo

Desarrollo y seguimientodel programa de Seguridady Salud en el Trabajo

Actualización del diagnóstico

Evaluación integral del sistemade Administración de Seguridady Salud en el Trabajo

Acreditación IMSS

SeguimientoActualización y seguimientodel Programa de Seguridady Salud en el Trabajo

Informe semestral deaccidentes y enfermedades de trabajo

Actualización anual deldiagnóstico normativo

Actualización trianual deldiagnóstico del Sistema deAdministración de Seguridady Salud en el Trabajo

Evaluación del Sistema deAdministración de Seguridady Salud en el Trabajo

Validación de reconocimiento

ASISTENCIA TÉCNICA RECONOCIMIENTOS

Primer Etapa Por la gestión y el cumplimiento de la normatividad enseguridad y salud en el trabajo

Segunda Etapa Por la mejora continúa de la seguridad y salud en eltrabajo

Tercer Etapa Por la administración de la seguridad y salud en el trabajo (Acreditación)

RECONOCIMIENTOS CRITERIOS

Primer Etapa Administración 30% Tasa, IP y Def.AT.-Menor o Normatividad 85% igual a la registrada en elPrograma de SST 90% compromiso voluntario

Segunda Etapa Administración 70% Tasa, IP y Def.AT.-Menor oNormatividad 90% igual a la media de la actividadPrograma de SST 90% económica

Tercer Etapa Administración 90% Tasa AT Ver CriteriosNormatividad 90% Ipx At 0Programa de SST 90% Def.At 0

CRITERIOS ESTADÍSTICOS PARA LA TERCERA ETAPA� Si la tasa de incidencia por accidentes de trabajo de la acti-

vidad económica a la que pertenece la empresa, se encuen-tra por arriba de la media nacional, la tasa de ésta deberáser igual o menor a la media nacional.

� Si la tasa de incidencia por accidentes de trabajo de la acti-vidad económica a la que pertenece la empresa, se encuen-tra por debajo de la media nacional, la tasa de ésta deberáser igual o menor a la media de la actividad económica.

BENEFICIOS DE LA CAMPAÑA� Cumplimiento de la normatividad (legislación oficial) en Se-

guridad y Salud en el Trabajo.� Mejoramiento de las condiciones de trabajo.� Establecimiento de un proceso de mejora continua.� Reducción de riesgos de trabajo, de gastos de producción y

de costos de accidentes.� Racionalización de los costos directos e indirectos, derivados

de los riesgos de trabajo.

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15 de Enero de 2004 9

� Disminución de la prima, por concepto de riesgos de traba-jo al IMSS.

� Mayor calidad de los productos e incremento de la producti-vidad.

� Fomento de una cultura de prevención en materia de segu-ridad y salud en el trabajo.

� Obtener la acreditación en la materia por la Secreatría delTrabajo y Previsión Social.

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INFORME

ESPECIAL

Principales obligaciones laborales en el 2004Síntesis de los compromisos más importantes a asumir por los patrones en el 2004,incluyendo lassanciones aplicables por su incumplimiento y comentarios para administrar correctamente el marcojurídico laboral en una empresa o negociación.

Los artículos 784, 804, y 805 de la Ley Federal del Trabajoimponen a los patrones dos obligaciones de suma importancia:por un lado la necesidad de conservar ciertos documentos comoson: contratos de trabajo controles de asistencia, renuncias,convenios de liquidación etcétera y como consecuencia de ellala consistente en la carga de la prueba sobre las condiciones detrabajo ante las demandas que los trabajadores presentan en

las Juntas de Conciliación y Arbitraje o cualquier otra autoridaden materia de trabajo.

Ante tales premisas y a efecto de cumplir con ambasobligaciones, proponemos el siguiente cuadro de obligacionesa tomar en cuenta, así como un breve comentario acerca de lautilidad y ventajas de cumplir con ellas.

CONTRATO DE TRABAJO (artículos 21, 24, 26, 35 y 1002)OBLIGACIONES SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO COMENTARIO

Hacerlo constar por escrito,señalando:� nombre,nacionalidad sexo,estado civil y domicilio

de ambas partes;� duración de la relación laboral:tiempo determinado,

obra determinada, o tiempo indeterminado;� lugar en donde se prestará el servicio;� duración de la jornada;� forma y monto del salario;� fechas de pago;� días de descanso,vacaciones y demás prestaciones

otorgadas por el patrón

Multa de tres a 315 veces el salario mínimo generalvigente (VSMGV) en donde se ubique el establecimiento equivalentes a:Zona "A" de $135.72 a $14,250.6Zona "B" de $131.19 a $13,774.95Zona "C" de $126.33 a $13,264.65

La ley presume la existencia del contrato en todoslos casos y la falta de este es imputable al patrónLa duración del contrato puede pactarse por obra otiempo determinado siempre que la naturaleza deltrabajo lo exija,de no existir esta será por tiempoindeterminadoEs indispensable celebrar el contrato correspondiente al iniciar cualquier relación laboral,para demostrar,en caso de juicio ante laJunta de Conciliación y Arbitraje, las condicionesgenerales de trabajo así como las prestacionescubiertas

El salario de los trabajadores deberá pagarse:� en los plazos y términos pactados,y su entrega no

puede suspenderse,ni mucho menos cederse alpatrón u otras personas;

� siempre en efectivo:está prohibido cubrirlo mediante vales o mercancías para sustituir moneda de curso corriente; y

� directamente al empleado:a menos que éste nopueda acudir a recibirlo,pues en este caso,podrácobrarlo a través de un tercero,quién deberá exhibir carta poder firmada por él y con la

� Multa de tres a 315 VSMGV del domicilio del establecimiento

� si la empresa expidiera comprobantes de pagocon un monto superior al salario realmente cubierto a los empleados, la Inspección del Trabajo podría imponer una multa de 50 a 200VSMGV donde se localice el establecimientoque equivale a:Zona "A" de $2,262 a $9,048Zona "B" de $2,186.5 a $8,746Zona "C" de $2,105.5 a $8,422

Aun cuando la ley define al salario como la remuneración que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo,también se debe de pagar cuando el trabajador tiene descansos como:el séptimo día, vacaciones, etcéteraEl salario puede fijarse según acuerden las partespor:unidad de obra, unidad de tiempo, a precio a alzado o de cualquier otra modalidad, sin dejar dellamarse salario (artículo 83)

SALARIO (artículos 82 a 116, 1002 y 1004)OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO COMENTARIO

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FORME

ESPECIA

L

asistencia de dos testigos� los plazos de tiempo para el pago del salario

deben ser de una semana para trabajos materiales y 15 días para los demás

� dicha irregularidad podría considerarse comoun delito,el cual se sanciona con prisión de seismeses a tres años,más la multa antes citada,pudiéndose duplicar ésta en caso de reincidencia

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO COMENTARIO

JORNADA DE TRABAJO (artículos 5 fracciones II y III, 58 al 68 y 994)OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO COMENTARIO

� Respetar los máximos semanales señalados enla ley laboral:◗ jornada diurna:48 horas;◗ jornada nocturna:42 horas,y◗ jornada mixta:45 horas;

� brindar un descanso mínimo de 30 minutos,cuando las labores se realicen en forma continua;

� cuidar que el tiempo extraordinario no rebase detres horas diarias,ni tres veces a la semana

Rebasar los límites superiores de la jornada laboralpodría ocasionar que la Inspección del Trabajo imponga una multa de tres a 155 VSMGV en la demarcación donde se ubique el establecimientoque equivalenZona "A" de $135.72 a $7,012.2Zona "B" de $131.19 a $6,778.15Zona "C" de $126.33 a $6,527.05Es decir,aunque se cubran las horas extraordinariascomo lo señala la ley,ello no exenta de esta sanciónPagar las primeras nueve horas extras laboradassemanales al doble y las subsecuentes al triple

Es importante recordar las horas que comprendecada jornada:� diurna:6 a 20 Hrs.� nocturna:20 a 6 Hrs.� mixta:períodos de ambas siempre que el

nocturno no exceda de tres y media horasLa jornada semanal puede distribuirse de lunes asábado o cualquier otra modalidad,siempre que asílo pacten patrón y trabajador

DESCANSO SEMANAL Y OBLIGATORIO (artículos 69 A 75, y 994, fracción I)OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO COMENTARIO

� Otorgar a los trabajadores,por lo menos,un día dedescanso a la semana,por cada seis laborados,y

� respetar los días de descanso obligatorio señalados en la Ley Federal del Trabajo

Hacer que los trabajadores laboren en sus días dedescanso (semanal u obligatorio),podría generar laimposición de una multa de tres a 155 VSMGV endonde se ubique la empresaComo el trabajador no esta obligado a prestar susservicios en los días de descanso o festivos,de hacerlo,el patrón deberá pagárselo con un salario triple

El día de descanso será con goce de salario integro y podrá ser fijado de común acuerdo por trabajadores y patrones,procurando que seael domingoCuando el día de descanso sea cualquier otro día,se debe pagar una prima dominical consistente en el25% más al salario del día domingo

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL (artículos 76 A 81, Y 994, fracción II)OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO COMENTARIO

� Otorgar un período vacacional de seis días laborables continuos,cuando menos,al momentoque el trabajador cumpla un año al servicio de laempresa; dicho lapso aumentará dos días más porcada ciclo anual,hasta llegar a 12;

� incrementar,a partir del quinto año de servicios,dos días a este período,por cada cinco laborados;

� conceder el descanso en forma proporcional altiempo laborado a los trabajadores con semanareducida;

� evitar el pago de una remuneración ensustitución al disfrute real de este descanso,alexistir prohibición legal al respecto,a menos que larelación laboral concluya antes de cumplir el año deservicios,en cuyo caso el empleado recibirá unacantidad proporcional al tiempo laborado;

� pagar una prima del 25%,por lo menos,de lossalarios correspondientes al período de descanso,al momento de su disfrute;

Multa de tres a 155 VSMGV en el lugar donde el trabajador preste su servicio

Los días por año de servicio son:Años Días

1 62 83 104 12

5-9 1410-14 1615-19 1820-24 20

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INFORME

ESPECIAL

� determinar el período vacacional dentro de losseis meses siguientes al cumplimiento del año deservicios

Es recomendable contar con un recibo de vacacio-nes ya que en caso de demanda el patrón tendráque comprobar los períodos otorgados y tambiénentregar una constancia de antigüedad anual espe-cificando el periodo de vacaciones correspondiente

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO COMENTARIO

AGUINALDO (artículos 87 y 1002)OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO COMENTARIO

� Integrar la Comisión Mixta de Capacitación yAdiestramiento,con el mismo número de representantes de los trabajadores y el patrón;

� formular y registrar los planes y programas en esta materia ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,de no contar con ellos o estariniciando actividades;

� señalar,al celebrar un contrato colectivo,en quéconsistirá la capacitación y adiestramiento iniciala otorgar a los trabajadores de nuevo ingreso,y lacorrespondiente para el resto del personal

La omisión de estas exigencias puede ocasionar laimposición de una multa de tres a 315 VSMGV en elcentro de trabajo

Elaborar cuidadosamente los planes y programasde capacitación para los trabajadores,a fin de lograr el objetivo legal de esta obligación:incrementar las habilidades de los trabajadores yevitar los riesgos de trabajo

� Distribuir entre los trabajadores el 10% de la renta gavable generada durante el ejercicio,entrelos meses de abril y mayo,tomando en cuenta:◗ tiempo efectivamente laborado,y◗ salarios percibidos;

� constituir la comisión mixta respectiva para elaborar el proyecto de reparto respectivo, la cualdeberá estar integrada por el mismo número derepresentantes de la empresa y los trabajadores

Multa de 15 a 315 VSMGV en el lugar donde se lo-calice el centro de trabajo que equivale a:Zona "A" de $678.60 a $14,250.6 Zona "B" de $655.95 a $13,774.95Zona "C" de $631.65 a $13,264.65

Se debe de pagar dentro de los 60 días siguientes ala fecha en que debe presentarsela declaración delimpuesto sobre la rentaEs recomendable que el trabajador firme el recibodetallado por esta prestación

� Pagarlo a más tardar el 19 de diciembre,por elequivalente a 15 días de salario,como mínimo;

� pagarlo proporcionalmente al tiempo laborado,sila relación de trabajo termina antes de esa fecha,o bien,cuando no se labore el período completo

Multa de tres a 315 VSMGV de la zona en donde seencuentra ubicada la negociación:

El salario base para calcular el aguinaldo es el quenormalmente devenga el trabajador por cuota dia-ria,y no el salario integradoLas incapacidades por riesgo de trabajo deben con-siderarse como períodos efectivamente laboralespara el pago del aguinaldoSe puede pagar una cantidad distinta,pero nuncainferior a los días que establece la ley

PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES (artículos 117 A, 131, y 992, fracción II)OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO COMENTARIO

CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO (artículos 153-A A 153-X, 391, fracciones VII Y VIII, Y 994, fracción IV)OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO COMENTARIO

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12 15 de Enero de 2004

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FORME

ESPECIA

L

SEGURIDAD E HIGIENE (artículos 509 y 994, fracción V)OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO COMENTARIO

� Constituir una comisión mixta, la cual debe investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo en la negociación yhacer recorridos mensuales,a fin de proponer líneas preventivas para abatir estas incidencias,y

� aplicar las normas oficiales mexicanas correspondientes a las actividades propias de lanegociación,así como las disposiciones reglamentarias generales en esta materia

Multa de 15 a 315 VSMGV en la localidad donde seubique la empresa

Diseñar una campaña de seguridad e higiene en elestablecimiento,como una medida para evitar laerogación de altas cantidades por concepto deatención de accidentes de trabajo,e incrementar laproductividad al contar con empleados sanos yseguros

CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS (artículos 804 Y 1002)DOCUMENTOS HECHOS QUE PRUEBA TIEMPO DE CONSERVACION

Contrato individual de trabajo

Recibos de salario y otros pagos

Control de asistencia

Recibo de aguinaldo

Comprobantes,recibo o boletas de vacacionesRecibo de prima vacacional

Recibo de participación de utilidades

Acta administrativa que contenga hechos que fundamenten una causal de rescisión (siempre quese fundamente en el Reglamento Interior de Trabajoartículo 423,fracción X)Aviso de rescisión conforme al artículo 47 de la LFT

Carta de renuncia

Convenios individuales celebrados ante las autoridades laborales,celebrados por la empresa y sus trabajadores

Antigüedad o fecha de ingreso ycondiciones de trabajo� El monto y pago de:� salario;� séptimos días;� días festivos;� vacaciones;� prima vacacional;� PTU,y� horas extraordinarias,en su caso� Faltas injustificadas;� descanso de:� séptimos días;� días festivos;� vacaciones;� períodos de incapacidad;� duración real de la jornada de trabajo,y� tiempos de descanso y alimentaciónPago de este concepto

Fecha de ingreso (antigüedad)Pago de este concepto

Pago de este concepto

La procedencia de la causa de rescisión de la relación laboral

Haber cumplido con la formalidad que marca la ley

La voluntad del trabajador de retirarse de la negociaciónEl contenido de los acuerdos celebrados sin violarlos derechos de los trabajadores

Toda la relación laboral y hasta un año después deconcluida la mismaEl último año de la relación de trabajo y un año después de concluida ésta

Él ultimo año y otro año posterior a la terminaciónde la relación laboralEn el caso de los comprobantes de incapacidad losúltimos dos años y dos años posteriores a la bajadel trabajador

Él último año y un año posterior a la terminación dela relación de trabajoÚltimo año y un año posterior a la terminaciónÚltimo año y uno posterior a la terminación de larelación laboralÚltimo año y hasta uno después de terminada la relación de trabajoDurante el proceso de rescisión y durante un añoposterior a su notificación al trabajador

Un año posterior a la extinción de la relación laboralUn año posterior a la baja del trabajador

Durante el tiempo que dure la relación laboral y dosaños posteriores a la terminación

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INFORME

ESPECIAL

DOCUMENTOS SIRVE PARA PROBAR SE SUGIERE CONSERVARLOPOR LO MENOS DURANTE:

Reglamento Interior de Trabajo

Actos de constitución y actividades realizadas de lasdiversas comisiones mixtas que se formen en la empresa

Cómo se debían cumplir las condiciones de trabajopactados en el contrato,normas de capacitación,deseguridad e higiene,para uso de equipos y herramientas de trabajo y procedimientos para laaplicación de sanciones,etcéteraLos nombramientos de los representantes de patrones y trabajadores así como el cumplimientode sus obligaciones y el ejercicio de facultades

Indefinidamente.Se requiere su depósito ante laJunta de Conciliación y Arbitraje

Indefinidamente

Normas OficialesRelación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia laboral y de seguridade higiene,cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación en el período comprendidodel 12 al 29 de diciembre.

NOM Y SU PUBLICACIÓN EN EL DOF CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-003-STPS-1999,Actividades agrícolas-Uso de insumos fitosanitarios o Centros de trabajo donde se almacenen,trasladen o manejen este tipo deplaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones de insumos seguridad e higieneModificación(18 de diciembre)

Otras Disposiciones1.- Convenio de revisión integral de los trabajadores sin-dicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Indus-tria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas yEtiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujasde la República Mexicana

Destacan los acuerdos de incrementos salariales a partir delnueve de diciembre del presente en un 3.5%, en consecuencia

el salario mínimo de los trabajadores afectos a esta industriaserá de $96.05; este incremento se otorga con un tope de $240.00diarios, por tanto, los trabajadores que perciban esta cantidado cualquier otra superior, tendrá un incremento total de $8.40por jornada legal trabajada (Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial, 18 de diciembre).

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Seguridad Social 77Año XVI • 3a. Época15 de Enero de 2004

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ContenidoSEGURIDAD SOCIAL 2� DELIMITACIÓN DE FACULTADES EN MATERIA DE COBRANZA

DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL IMSS� INCREMENTO GENERALIZADO DE LAS PENSIONES OTORGADAS

POR EL IMSS� FACTORES Y PRIMAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS

OBRERO-PATRONALES Y APORTACIONES DE VIVIENDA PARA EL 2004� OBLIGACIONES PATRONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Y CONSECUENCIA DE SU INCUMPLIMIENTO

OTRAS DISPOSICIONES 13� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 29 DE DICIEMBRE ◗ Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2004

en los que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore),Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro(Siefore) y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR,deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones

◗ Circular Consar 15-11, modificaciones a las Reglas generales queestablecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse lasSociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro

◗ Circular Consar 28-7, Reglas generales a las que deberán sujetarselas Administradoras de Fondos para el Retiro y las EmpresasOperadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores

◗ Acuerdo por el que se actualiza el formato previsto en el Anexo A dela Circular Consar 22-4, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse lasAdministradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadorasde la Base de Datos Nacional SAR, publicada el 23 de junio de 2003

◗ Circular Consar 03-2, por la que se dan a conocer las Reglas generalessobre la determinación de cuotas de mercado a las que se sujetaránlas Administradoras de Fondos para el Retiro

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCINFORME

ESPECIAL

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2 15 de Enero de 2004

El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del pasado 17 de diciembre,el Acuerdo 465/2003, dictado por su Consejo Técnico, con el pro-pósito de precisar los supuestos en los cuales los titulares de lasdiversas Delegaciones del Instituto deberán ejercer sus faculta-des sancionadoras por incumplimiento de obligaciones patro-nales; autorización de convenios de prórroga para pago diferidoo en parcialidades de créditos fiscales; incorporación y conti-nuación voluntaria en los Regímenes Obligatorio y Voluntariodel Seguro Social; cancelación de créditos fiscales a su favor porincosteabilidad o incobrabilidad; ratificación y rectificación de

clase, fracción y prima aplicable para el financiamiento del Seguro de Riesgos de Trabajo; práctica de investigaciones res-pecto a los casos de sustitución patronal y responsabilidad so-lidaria de patrones; práctica de visitas domiciliarias, y revisiónde dictámenes de Seguro Social elaborados por contadores pú-blicos autorizados para tal efecto, las cuales también son com-petencia de las Subdelegaciones del Seguro Social.

Por lo anterior, desde el 17 de diciembre último, las Delega-ciones y Subdelegaciones tienen perfectamente delimitados los casos donde cada una de ellas ejercerá las facultades antesdescritas, quedando como sigue:

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FORME

ESPECIA

L

Seguro SocialDelimitación de facultades en materia de cobranza de las Delegaciones ySubdelegaciones del IMSSBreve análisis de los lineamientos generales emitidos por el Consejo Técnico del IMSS,sobre la esferade competencia de estas oficinas administrativas en las operaciones de cobranza del Instituto.

FACULTAD PREVISTA EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN ÁMBITO DE COMPETENCIAINTERNA DEL IMSS DELEGACIONAL SUBDELEGACIONAL

Ordenar y llevar a cabo visitas de auditoría encaminadas a comprobar elcumplimiento de las obligaciones patronales previstas en la LSS1 y sus ReglamentosRevisar los dictámenes formulados por contador público para comprobar el cumplimiento de las obligaciones patronales señaladas en la LSS y susReglamentos

Imponer multas y demás sanciones contenidas en la LSS y el RACERF2,salvo las sanciones administrativas aplicables a los contadores públicos

Cuando los patrones o sujetosobligados,sean:� entidades de la Administración

Pública Federal,o� dependencias y entidades de las

Administraciones PúblicasEstatales y Municipales

Tratándose de patrones o sujetosobligados que:� no cooperen con el IMSS en:

◗ la realización de estudios einvestigaciones paradeterminar factores causales ymedidas preventivas deriesgos de trabajo;

◗ proporcionar datos e informesque permitan la elaboración deestadísticas de ocurrencias,y

Cualquier patrón,dentro de lacircunscripción territorial respectiva,salvo los asignados al ámbitoDelegacional

Cuando los patrones incurran enalguno de los demás supuestos queconstituyan una infracción a lasdisposiciones de la materia

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15 de Enero de 2004 3

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INFORME

ESPECIAL

FACULTAD PREVISTA EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN ÁMBITO DE COMPETENCIAINTERNA DEL IMSS DELEGACIONAL SUBDELEGACIONAL

Llevar a cabo actos relacionados con la incorporación:� voluntaria al Régimen Obligatorio de los sujetos que precisa la LSS,y � al Régimen Voluntario del Seguro Social,mediante el Seguro de Salud para la

FamiliaEjecutar actos para la autorización de las solicitudes de prórroga para el pagodiferido o en parcialidades de créditos fiscales a favor del Instituto

Realizar los actos relativos a la presentación al Consejo Técnico del IMSS de lassolicitudes de convenio de pago a plazos o diferidos de las cuotas generadas acargo de los patrones hasta por los seis períodos posteriores a la fecha de solicituddel convenio respectivo

Efectuar los actos correspondientes a la cancelación de los créditos fiscales a favordel Instituto por su incobrabilidad o incosteabilidad

Ratificar o rectificar la clase,fracción y prima de riesgo de las empresas paraefectos de la cobertura de las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo

◗ difundir,en el ámbito de susempresas, las normas sobreprevención de riesgos detrabajo,y

� no presenten su declaración anualde la prima del Seguro de Riesgos deTrabajo,o la presentenextemporáneamente,o con datosfalsos o incompletos

Cuando la inscripción se solicite enforma colectiva

� Autorización,cuando lossolicitantes sean:◗ sociedades controladoras y

controladas,referidas en laLISR;

◗ instituciones o entidades delSistema Financiero Mexicano;

◗ organismos descentralizados;◗ empresas de participación

estatal mayoritaria;◗ patrones con más de 300

trabajadores a su servicio,o◗ de los que el Instituto en el

ejercicio de sus facultades decomprobación les determinecréditos fiscales a su cargo;

� rehabilitación de autorizacionesconcedidas e incumplidas,acualquier patrón,y

� ampliación del término inicialautorizado en el convenio,acualquier patrón

En todos los casos,deben integrar ypresentar ante el Consejo Técnico delInstituto, los expedientes respectivos,siempre y cuando, los solicitanteshubiesen cubierto los requisitosnecesarios para tal efecto Autorizar únicamente la cancelaciónde los adeudos patronales incobrablescon cuantía máxima de un salariomínimo general vigente en el DFelevado al año Rectificar la prima de riesgo,derivadade la revisión anual de la siniestralidad

Cuando:� la inscripción se solicite en forma

individual,y � renovacionesAutorización de convenios a los demássolicitantes

No tienen facultades

Autorizar la baja de los patrones osujetos obligados identificados como"no localizados",así como la de sustrabajadores

Ratificar o rectificar la clase,fracción yprima de riesgo manifestada por lospatrones:� de reciente inscripción,o

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4 15 de Enero de 2004

Se pretende:� incrementar la cuantía de las pensiones otorgadas con la Ley

de:◗ 1973: las del Seguro de Riesgos de Trabajo y las deriva-

das de riesgos de trabajo; las de los Seguros de Invalidez,Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (anteriormen-te sólo eran las de los Seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte) , y

◗ 1997; las del Seguro de Riesgos de Trabajo; del Ramo deInvalidez; las del Ramo de Vida; las del Seguro de Cesantíaen Edad Avanzada y Vejez al asegurado y sus beneficia-rios, en caso de muerte (antes sólo las del Seguro de Ce-santía en Edad Avanzada y Vejez);

� modificar los beneficios otorgados a los jubilados de Ferro-carriles Nacionales antes de 1982, y

� otorgar pensiones a las viudas de los jubilados por:◗ Ferrocarriles Nacionales antes de 1982, y◗ empresas ferroviarias Ferrocarril Chihuahua al Pacífico,

Ferrocarril Sonora Baja California y Ferrocarriles Unidosdel Sureste antes de 1982.

Según el documento, los incrementos a las pensiones seefectuarán a más tardar el 1o de abril de 2004, y estarán acargo del presupuesto aprobado para el Instituto Mexicanodel Seguro Social y Gobierno Federal, según corresponda, yserán aplicables retroactivamente a partir del 1o de marzo2003 para:� quienes ya estaban pensionados en esa fecha por los ramos

de los Seguro de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo, Vejez,Cesantía en Edad Avanzada y Muerte, y

� aquellos que se hubiesen pensionado después de la fecha se-ñalada, la parte proporcional.Asimismo, se señala que dichos incrementos, no serán aplica-

bles a las pensiones contempladas en la reforma del 21 de diciem-bre de 2001, es decir, a los pensionados bajo el amparo de la LSSde 1973, derivados de los Seguros de Vejez, y Cesantía en EdadAvanzada, y los pensionados con la LSS de 1997, del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como sus viudas.

Por lo que respecta a los pagos de pensiones a los jubiladosdel sector ferroviario, éstos se efectuarán a más tardar el próxi-mo 1o de abril, y serán con cargo al presupuesto aprobado pa-ra tal efecto por la Cámara de Diputados.

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FORME

ESPECIA

L

Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos desustitución patronal y responsabilidad solidaria previstas en la LSS y en el CódigoFiscal de la FederaciónResolver las solicitudes presentadas por los patrones y demás sujetos obligados,relativas a dejar sin efectos las multas impuestas por incumplimiento del pago delos conceptos fiscales señalados en la LSS

Emitir los dictámenes sobre lasinvestigaciones ordenadas ypracticadas por las SubdelegacionesA los patrones pertenecientes a lasSubdelegaciones adscritas a sucircunscripción geográfica

� que hubiesen realizado algún actocuya consecuencia sea algúncambio en materia de riesgos de trabajo

Ordenar y practicar este tipo deinvestigaciones

No tienen facultades

Notas:1 Ley del Seguro Social2 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación,Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización

Incremento generalizado de las pensionesotorgadas por el IMSSToda vez que a la fecha de cierre de esta edición no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Poder Ejecutivo,el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social del 20 de diciembre 2001,mismo que aprobó el Congreso,y se da a conocer el sentido de estas reformas.

FACULTAD PREVISTA EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN ÁMBITO DE COMPETENCIAINTERNA DEL IMSS DELEGACIONAL SUBDELEGACIONAL

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15 de Enero de 2004 5

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INFORME

ESPECIAL

Factores y primas para la determinación de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda para el 2004Primas para pago de cuotas obrero-patronales,topes salariales y de integración de prestacionessociales para la determinación de la base de cotización,factores de integración de prestaciones legales y fechas de pago,aplicables durante el presente año.

Cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda

PRIMAS POR RAMO DE SEGURO

CUOTASSEGURO PRESTACIONES PATRÓN TRABA- TOTAL BASE COMENTARIOS

JADOR SALARIAL

Riesgos deTrabajo

Enfermedadesy Maternidad

Invalidez y Vida

En especie y dinero

En especie

En dineroGastos médicos para pensionados y beneficiarios

En especie y dinero

Cuota fija por cadatrabajador hastapor tres SMGVDF4

Cuota adicional porla diferencia delSBC y de tresVSMGVDF5

De acuerdo consusiniestralidadlaboral

17.80%

3.06%

0.70%1.05%

1.75%

0.00%

0.00%

1.04%

0.25%0.375%

0.625%

Prima corres-pondiente

17.80%

4.10%

0.95%1.425%

2.375%

SBC1

SMGVDF

SMGVDF

SBCSBC

SBC

La prima patronal aplicable de marzo 2004 afebrero de 2005,se determinará conforme a la fórmula del artículo 72 de la LSS2 y 32del RACERF3,y se presentará al IMSS,mediante la declaración respectiva a mástardar el último día del mes de febreroPara los meses de enero y febrero se aplicarála declarada en febrero de 2003Prima aplicable del 1o de enero hasta el 31 de enero de este año, la cual incluye elincremento anual de 65 centésimas de puntoporcentual,previsto el artículoDecimonoveno Transitorio de la LSS,vigentea partir del 1o de julio de 1997 y en elAcuerdo del Consejo Técnico del IMSS 692/99Primas aplicables del 1o de enero hasta el 31 de enero de este año, las cuales incluyen el decremento anual de 49 centésimas depunto porcentual (cuota patronal) y 16centésimas de punto porcentual (cuotaobrera) previsto el artículo DecimonovenoTransitorio de la LSS,vigente a partir del 1ode julio de 1997 y en el Acuerdo del ConsejoTécnico del IMSS 692/99Sin cambioSin cambio

Sin cambio

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APORTACIONES HABITACIONALESCONCEPTO PRESTACIONES PORCENTAJE DE LA APORTACIÓN BASE SALARIAL COMENTARIOS

Aportación patronal Obtención de crédito para vivienda 5% SBA1 Sin modificación

Nota:1 Salario Base de Aportación

TOPES MÁXIMOS SALARIALES DE COTIZACIÓN Y APORTACIÓNPRIMER SEMESTRE SEGUNDO SEMESTRE

SEGURO TOPE SALARIAL DIARIO TOPE TOPE SALARIAL DIARIO TOPEEN VSMGVDF1 MENSUAL EN VSMGVDF MENSUAL

Riesgos de Trabajo 25 $1,131.00 $33,930.00 25 $1,131.00 $33,930.00Enfermedades y Maternidad 25 1,131.00 33,930.00 25 1,131.00 33,930.00Invalidez y Vida 21 950.04 28,501.20 22 995.28 29,858.40Retiro 25 1,131.00 33,930.00 25 1,131.00 33,930.00Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 21 950.04 28,501.20 22 995.28 29,858.40Guarderías y Prestaciones Sociales 25 1,131.00 33,930.00 25 1,131.00 33,930.00Infonavit 21 950.04 28,501.20 22 995.28 29,858.40

Nota:1 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF

El tope salarial en estas ramas de aseguramiento e Infonavit se incrementa en un SMGVDF,el 1 de julio de cada año (artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social,y Quinto Transitorio de laLey del Infonavit respectivamente)Los cálculos se hicieron conforme al SMVGDF a partir del 1o de enero del año en curso,publicado en Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre pasado

6 15 de Enero de 2004

CUOTASSEGURO PRESTACIONES PATRÓN TRABA- TOTAL BASE COMENTARIOS

JADOR SALARIAL

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FORME

ESPECIA

L

Retiro,Cesantía enEdadAvanzada yVejezGuarderías yPrestacionesSociales

RetiroCesantía en Edad Avanzada y Vejez

En especie

2.00%3.150%

1.00%

0.00%1.125%

0.00%

2.00%4.275%

1.00%

SBCSBC

SBC

Sin cambioSin cambio

Sin cambio

Notas:1 Salario Base de Cotización2 Ley del Seguro Social 3 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación,Clasificación de Empresas,

Recaudación y Fiscalización

4 Salario Mínimo General Vigente en el DF5 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF

Tabla de factores de integraciónEl inicio de año es una buena época para que las empresas deacuerdo con el cuadro de antigüedad de sus trabajadores, iden-tifiquen las fechas en las cuales han de elaborar y presentar lasmodificaciones salariales por años de servicios cumplidos poréstos, debido al cambio del factor de integración por el posibleincremento del número de días de vacaciones, y en consecuen-cia de la prima vacacional respectiva.

A continuación se reproduce la tabla de factores de integra-ción aplicables a aquellos trabajadores que perciben prestacio-nes mínimas de ley a cambio de sus labores, las cuales sonconocidas y permanentes (tales como el aguinaldo y la primavacacional), por tanto deben integrarse al salario base de coti-zación, de conformidad con los artículos 5-A, fracción XVIII y30, fracción I de la Ley del Seguro Social.

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INFORME

ESPECIAL

Al incrementarse el salario mínimo general del DF, automática-mente los topes de exención de integración al salario base de co-tización de algunos conceptos previstos en el artículo 27 de la Leydel Seguro Social (despensas, alimentación, habitación y premios depuntualidad y asistencia), también sufren modificaciones, mis-mas que deben considerarse para la determinación de las basessalariales a comunicar al Instituto Mexicano del Seguro Social,las cuales serán vigentes en el primer bimestre de 2004. En con-secuencia, los topes de exención aplicables a partir del 1o de ene-ro de este año son los siguientes:

ALIMENTACIÓN Y DESPENSAMONTO NO INTEGRANTE

DE LA BASE SALARIALPRESTACIÓN DIARIO QUINCENAL MENSUAL

Alimentación y habitación $ 3.77 $ 56.55 $ 113.10Despensas en dinero o en especie 18.10 271.50 543.00

INTEGRACIÓN DE PRESTACIONES LEGALESDÍAS DE

AÑOS DE AGUINALDO VACACIONES PRIMA DE FACTOR DEANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD INTEGRACIÓN

1 15 6 25% 1.04522 15 8 25% 1.04663 15 10 25% 1.04794 15 12 25% 1.0493

5-9 15 14 25% 1.050710-14 15 16 25% 1.052115-19 15 18 25% 1.053420-24 15 20 25% 1.054825-29 15 22 25% 1.056230-34 15 24 25% 1.057535-39 15 26 25% 1.0589

Proporción diaria de aguinaldo =Días de aguinaldo_______________

365 días

Proporción diaria de prima vacacional =Días de vacaciones x Porcentaje de prima vacacional _____________________________________

365 días

Factor de integración salarial = Unidad + Proporción diaria de aguinaldo+Proporción diaria de prima vacacional

Actualización de prestaciones contractuales no integrables al salario

MECÁNICA APLICABLE PARA LA OBTENCIÓN DEL FACTOR DE INTEGRACIÓN CON PRESTACIONES MAYORES A LAS LEGALESEn el caso de los trabajadores que perciben prestaciones superiores a las establecidas por la ley, la fórmula aplicable para deter-minar el factor en comento es la siguiente:

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PREMIOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIAMONTO POR PREMIO NO INTEGRANTE

MONTO DE LA BASE SALARIALVSMGVDF SMGVDF INTEGRADO DIARIA QUINCENAL MENSUAL

1 $ 45.24 $ 47.28 $ 4.73 $ 70.95 $ 141.902 90.48 94.57 9.46 141.90 283.803 135.72 141.85 14.19 212.85 425.704 180.96 189.14 18.91 283.65 567.305 226.20 236.42 23.64 354.60 709.206 271.44 283.71 28.37 425.55 851.107 316.68 330.99 33.10 496.50 993.008 361.92 378.28 37.83 567.45 1,134.909 407.16 425.56 42.56 638.40 1,276.80

10 452.40 472.85 47.29 709.35 1,418.7011 497.64 520.13 52.01 780.15 1,560.3012 542.88 567.42 56.74 851.10 1,702.2013 588.12 614.70 61.47 922.05 1,844.1014 633.36 661.99 66.20 993.00 1,986.0015 678.60 709.27 70.93 1,063.95 2,127.9016 723.84 756.56 75.66 1,134.90 2,269.8017 769.08 803.84 80.38 1,205.70 2,411.4018 814.32 851.13 85.11 1,276.65 2,553.3019 859.56 898.41 89.84 1,347.60 2,695.2020 904.80 945.70 94.57 1,418.55 2,837.1021 950.04 992.98 99.30 1,489.50 2,979.0022 995.28 1,040.27 104.03 1,560.45 3,120.9023 1,040.52 1,087.55 108.76 1,631.40 3,262.8024 1,085.76 1,134.84 113.48 1,702.20 3,404.4025 1,131.00 1,182.12 118.21 1,773.15 3,546.30

8 15 de Enero de 2004

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FORME

ESPECIA

L

FECHAS DE PAGOMES FECHA LÍMITE CUOTAS A PAGAR2

DE PAGO

Diciembre 2003 19 de enero 1 Mensual y bimestral 3

Enero 17 de febrero MensualFebrero 17 de marzo Mensual y bimestral 3

Marzo 19 de abril 1 MensualAbril 17 de mayo Mensual y bimestral 3

Mayo 17 de junio MensualJunio 19 de julio 1 Mensual y bimestral 3

Julio 17 de agosto MensualAgosto 20 de septiembre 1 Mensual y bimestral 3

Septiembre 18 de octubre 1 MensualOctubre 17 de noviembre Mensual y bimestral 3

Noviembre 0 de diciembre 1 MensualDiciembre 17 de enero de 2005 Mensual y bimestral 3

Enero 2005 17 de febrero de 2005 Mensual

Notas:1 De acuerdo con el artículo 3o,último párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en

materia de Afiliación,Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización,cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil,se prorroga el plazo hasta el día siguiente hábil

2 Según el artículo 8o,fracciones I,y II, incisos c),del Reglamento del Código Fiscal de la Federación,cuando el pago de las cuotas se efectúe con cheque,éste deberá contener lo siguiente:En el anverso: “para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)”y el número del registro del contribuyente en el organismo de que se trateEn el reverso:”cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente(nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del Registro Federal deContribuyentes).Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)

3 De conformidad con el artículo 39 de la Ley del Seguro Social las cuotas obrero-patronales secausan por mensualidades vencidas y se deben pagar a más tardar el día 17 del mes inmediatosiguiente a su causación.Sin embargo, las cuotas relativas al Seguro de Retiro,Cesantía en EdadAvanzada y Vejez,así como el 5% de las aportaciones al Infonavit se deberán pagar en formabimestral hasta en tanto no se homologuen los períodos de pago de las Leyes del Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Infonavit (artículos VigésimoSéptimo Transitorio de la Ley del Seguro Social y Sexto Transitorio de la Ley del Infonavit)

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15 de Enero de 2004 9

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INFORME

ESPECIAL

Obligaciones patronales en materia de seguridad social y consecuencia de su incumplimientoListado de las obligaciones patronales previstas en las Leyes de Seguro Social e Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus reglamentos,plazos y medios para sucumplimiento,y sanciones por su incumplimiento.

OBLIGACIÓN Y PLAZO Y MEDIO PARA SU CUMPLIMIENTO SANCIÓN PECUNIARIA PORFUNDAMENTO LEGAL OMISIÓN O CUMPLIMIENTO

EXTEMPORÁNEO YFUNDAMENTO LEGAL

Registro patronal ante el IMSS e Infonavit

Arts.15,fracción I,LSS1; 12 y 45,RACERF2;29,fracción I,Linfonavit3,y 3o,fracción I,Ripaedi4

Presentar los avisos de alta,modificaciones salariales y bajas de los trabajadores

Arts.15,fracción I y último párrafo,34 y 37,LSS; 45,46,53 y 57,RACERF; 31,segundopárrafo,Linfonavit,y 3o,fracciones I y III,Ripaedi

Cinco días hábiles a partir del inicio de la primera relación laboral,mediante lapresentación de los formatos AFIL-01 "Aviso de Inscripción Patronal o deModificación en su Registro",y CLEM-01 "Inscripción de las Empresas en elSeguro de Riesgos de Trabajo”

� Altas:cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio de la relación laboral,presentando el formato AFIL-02 "Aviso de Inscripción del Trabajador";

� modificaciones de salario:presentando el formato AFIL-03 "Aviso deModificación de Salario del Trabajador" y observando los siguientesplazos,de acuerdo con el tipo de salario:◗ fijo:dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se

realiza el cambio;◗ variable:dentro de los cinco días hábiles de los meses de enero,

marzo,mayo, julio,septiembre y noviembre,y◗ mixto:se aplica la regla correspondiente al elemento de que se trate,y

� bajas:dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de laterminación de la relación laboral,utilizando el formato AFIL-04 "Aviso debaja del Trabajador o Asegurado"

Cuando se presentan cinco o más avisos afiliatorios en una sola exhibición,deberá hacerse mediante dispositivo magnético,vía electrónica,óptica,magneto óptica o de cualquier otra naturaleza

� Seguro Social:multa de 20 a 350VSMGDF5 (De $904.80 a$15,834.00), e

� Infonavit: multa de 301 a 350VSMGDF (De $13,617.24 a$15,834.00)

Arts.304-A,fracción I y 304-B fracciónIV,LSS,6o,fracción I y 19 inciso e),RMI6

� Seguro Social:◗ altas:multa de 20 a 350 VSMGDF

(De 904.80 a 15,834.00);◗ modificaciones de salario:

multa de 20 a 125 VSMGDF (De$904.80 a $5,655.00), y

◗ bajas: seguir cubriendo cuotascorrespondientes hasta el díasiguiente a la presentación delaviso respectivo,e

� Infonavit:◗ altas: multa de 301 a 350

VSMGDF (De $13,617.24 a$15,834.00),y

◗ modificaciones salariales ybajas:multa de 251 a 300VSMGDF (De $11,355.24 a$13,572.00)

En caso de los avisos de baja,independientemente de la sanciónanterior,el patrón debe cubrir lasaportaciones correspondientes hastaen tanto no presente el avisorespectivo

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10 15 de Enero de 2004

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FORME

ESPECIA

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OBLIGACIÓN Y PLAZO Y MEDIO PARA SU CUMPLIMIENTO SANCIÓN PECUNIARIA PORFUNDAMENTO LEGAL OMISIÓN O CUMPLIMIENTO

EXTEMPORÁNEO YFUNDAMENTO LEGAL

Llevar y conservar los registros comonóminas y listas de raya

Arts.15,fracción II,LSS,y 9o.RACERF

Determinar y enterar las cuotas patronalesy aportaciones de vivienda a su cargo

Arts.15,fracción III y 39,LSS; 112,113 y114,RACERF; 29,fracción II,Linfonavit; 3o,fracción IV,y 21,23,24,25,26 y 27,Ripaedi

Determinar, retener y enterar las cuotasobreras y amortizaciones de crédito de lostrabajadores

Arts.15,fracción III,38,LSS; 29,fracción III,Linfonavit,y 40,41,42,43,44 y 3o.Transitorio,Ripaedi

Obtener y conservar los comprobantes depago de las cuotas obrero-patronales juntocon los formatos impresos o mediosmagnéticos respectivos

Arts.15,fracción VIII,LSS; 122,RACERF,y 30y 67,CFFDeterminación de cuotas obrero patronalesaún cuando no se paguen

Arts.39 segundo párrafo,LSS y 111,RACERF

Pagar los recargos y actualizacióncorrespondientes cuando los créditosfiscales se enteren extemporáneamente

Arts.40-A LSS,y 127 RACERF,56,Linfonavity 37,Ripaedi

Se deben conservar durante cinco años y contener los requisitos legalesestablecidos

Dentro de los 17 primeros días de cada mes,mediante las cédulas en papel omedio magnético (Sistema Único de Autodeterminación –SUA–),dependiendo del número de trabajadores que el patrón tenga a su servicio

Las cuotas obreras se enterarán dentro de los 17 primeros días de cada mes,mediante las cédulas en papel o medio magnético (SUA),dependiendo delnúmero de trabajadores que se tenga; las cuotas del Seguro de Retiro,Cesantía en Edad Avanzada y Vejez,aportaciones habitacionales yamortizaciones enterarán bimestralmente los días 17 de los meses de enero,marzo,mayo, julio,septiembre y noviembre

Cinco años

Dentro de los 17 primeros días de cada mes o cada bimestre,mediante lascédulas en papel o medio magnético (SUA),dependiendo del número detrabajadores que el patrón tenga a su cargo

Se generarán durante todo el tiempo que no se cubra la contribución y secubren a través de las cédulas de determinación elaboradas por los patrones

Arts.304-A fracciones II y III,y 304-Bfracciones II y IV,LSS; 6o,fracciones II yVIII,y 19 incisos d) y e),RMI,y 34,segundo párrafo,RipaediSeguro Social:multa de 20 a 75VSMGDF (De $904.80 a $3,393.00)

Arts.304-A fracción VII y 304-Bfracción I,LSS� Seguro Social:multa de 20 a 75

VSMGDF (De $904.80 a$3,393.00), e

� Infonavit:multa de 301 a 350VSMGDF (De $13,617.24 a$15,834.00)

Arts.304-A,fracción IV y 304-B,fracción I,LSS,y 6o,fracción IV y 19,inciso e),RMI� Seguro Social:multa de 20 a 75

VSMGDF (De $904.80 a$3,393.00), e

� Infonavit:multa de 301 a 350VSMGDF (De $13,617.24 a$15,834.00)

Arts.304-A fracción IV y 304-B fracciónI,LSS,y 6o fracción IV y 19 inciso e),RMIDe no conservarlos durante esteperíodo y ser requeridos por lasautoridades fiscales,se presumirá elincumplimiento de pago y se aplicaránlas sanciones que conllevan

Seguro Social:multa de 20 a 75VSMGDF (De $904.80 a $3,393.00)

Arts.304-A fracción IV y 304-B fracciónI,LSSSeguro Social:multa del 40 al 100%del concepto omitido, tomando enconsideración la naturaleza de lainfracción

Art.304,LSS

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15 de Enero de 2004 11

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INFORME

ESPECIAL

Pagar los capitales constitutivosprocedentes

Arts.77,88,149,186 y 287,LSS,y 112,párrafos tercero y cuarto,127 y 151,RACERFProporcionar información requerida por elIMSS e Infonavit

Arts.15 fracción IV,LSS; 29 fracción IV,Linfonavit,y 3o,fracción V,Ripaedi

Permitir inspecciones y visitas domiciliariaspracticadas por el IMSS e Infonavit

Arts.15,fracción V,LSS,y 29 fracción V,Linfonavit

Elaborar y entregar a los trabajadoresconstancias de los días laborados

Arts.15,fracciones VI y IX,LSS,y 29,fracción VII,Linfonavit

Comunicar al IMSS los riesgos de trabajosufridos por sus trabajadores

Arts.51,LSS,y 21,RSM

Llevar un registro pormenorizado yactualizado de los riesgos de trabajoacaecidos a los trabajadores

Art.34,RACERFRevisar anualmente la siniestralidad parapresentar ante el IMSS la Declaración Anualde la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo

Arts.74,LSS,y 32 RACERF

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos sunotificación

� Libros y registros integrantes de la contabilidad,diagramas y diseño delsistema de registro electrónico,solicitados en el curso de una visita:deinmediato;

� documentos referentes al cumplimiento de obligaciones fiscales:seis días,y

� en caso de datos e informes:15 días,plazo que podrá ampliarse hasta por10 días más cuando la información sea de difícil obtención

En el día y lugar señalado en la orden correspondiente

Semanal o quincenalmente,dependiendo de la periodicidad del pago desalarios

Dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el siniestro,si se suscitó en laempresa,o de que se tenga conocimiento del mismo,si ocurrió fuera delcentro de trabajo

Durante todo el ejercicio (1o de enero al 31 de diciembre),debiendorecabarlos del propio trabajador o sus familiares,o bien directamente ante elIMSS

La presentación de la declaración es durante el mes de febrero,mediante elformato Clem-22 "Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo"

Seguro Social:multa del 40 al 100%del concepto omitido, tomando enconsideración la naturaleza de lainfracción

Art.304,LSS� Seguro Social:multa de 20 a 210

VSMGDF (De $904.80 a$9,500.40),e

� Infonavit:multa 251 a 300VSMGDF (De $11,355.24 a$13,572.00)

Arts.304-A,fracción IX y 304-B,fracción III,LSS,y 6o,fracción XII y 19inciso d),RMI� Seguro Social:multa de 20 a 125

VSMGDF (De $904.80 a$5,655.00),e

� Infonavit:multa de 301 a 350VSMGDF (De $13,617.24 a$15,834.00)

Arts.304-A,fracción X y 304-B,fracción II,LSS,y 6o,fracción XIV y 19 inciso e),RMI� Seguro Social:multa de 20 a 75

VSMGDF (De $904.80 a$3,393.00),e

� Infonavit:multa de tres a 150VSMGDF (De $135.72 a $6,786.00)

Arts.304-A,fracción VIII y 304-B,fracciónI,y 6o,fracción X y 19 inciso a),RMISeguro Social:multa de 20 a 350VSMGDF (De $904.80 a $15,834.00)

Arts.304-A,fracción XII,304-B,fracción IV,LSSSeguro Social:multa de 20 a 350VSMGDF (De $904.80 a $15,834.00)

Arts.304-A,fracción XII,304-B,fracción IV,LSSSeguro Social:multa de 20 a 210VSMGDF (De $904.80 a $9,500.40)

Arts.304-A,fracción XV y 304-B,fracción III

OBLIGACIÓN Y PLAZO Y MEDIO PARA SU CUMPLIMIENTO SANCIÓN PECUNIARIA PORFUNDAMENTO LEGAL OMISIÓN O CUMPLIMIENTO

EXTEMPORÁNEO YFUNDAMENTO LEGAL

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12 15 de Enero de 2004

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ESPECIA

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OBLIGACIÓN Y PLAZO Y MEDIO PARA SU CUMPLIMIENTO SANCIÓN PECUNIARIA PORFUNDAMENTO LEGAL OMISIÓN O CUMPLIMIENTO

EXTEMPORÁNEO YFUNDAMENTO LEGAL

Comunicar al IMSS cualquier movimientosobre la situación jurídica de la negociación

Arts.15,fracción I; 16 RACERF; 29 fracciónIX,y 31 segundo párrafo,LInfonavit,y 3o,fracción II y 7o,Ripaedi

Avisar al IMSS sobre el estallamiento dehuelga y su terminación

Arts.15,fracción VIII,LSS; 10,RACERF; 29fracción IX,LInfonavit,y 8o,Ripaedi

Informar bimestralmente a los trabajadoressobre las aportaciones efectuadas a sucuenta individual del Seguro de Retiro,Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Arts.15,fracción VII y 180,LSSPresentar el dictamen de obligaciones deSeguridad Social, cuando se esté obligado ose opte por ello

Arts.16,LSS; 161,RACERF; 29 fracción VIII,Linfonavit,y 60.Ripaedi

Cinco días hábiles contados a partir de que ocurra el hecho,mediante elformato AFIL-01,o en su defecto escrito libre

� Inicio:dentro de los ocho días hábiles siguientes al en que ocurra el hecho,y

� terminación:dentro de los cinco días hábiles siguientes a su conclusión

Se entrega bimestralmente y puede hacerse mediante la impresión de lacédula generada por el SUA

� A más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio fiscal inmediatoanterior para efectos del IMSS,y

� dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del aviso dedictaminación,en el caso del Infonavit

� Seguro Social:multa de 20 a 75VSMGDF (De $904.80 a$3,393.00),e

� Infonavit:multa de 251 a 300VSMGDF (De $11,355.24 a$13,572.00)

Arts.304-A,fracción XVI y 304-B,fracción I,y 6o,fracción VII y 19, incisod),RMI� Seguro Social:multa de 20 a 125

VSMGDF (De $904.80 a$5,655.00),e

� Infonavit:multa de 251 a 300VSMGDF (De $11,355.24 a$13,572.00)

Arts.304-A,fracción XVIII y 304-B,fracción II,y 6o,fracción VII y 19, incisod),RMISeguro Social:multa de 20 a 75VSMGDF (De $904.80 a $3,393.00)

Arts.304-A,fracción V y 304-B,fracción I

� Seguro Social:multa de 20 a 75VSMGDF cuando es optativo (De$904.80 a $3,393.00), y de 20 a350 VSMGDF en el caso delobligatorio (De $904.80 a$15,834.00),e

� Infonavit:multa de tres a 150VSMGDF (De $135.72 a $6,786.00)

Arts.304-A,fracciones XIX,y XX y 304-B,fracciones I y IV,y 6o,fracciónXV y 19, inciso d),RMI

Notas:1 Ley del Seguro Social2 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación,Clasificación de Empresas,

Recaudación y Fiscalización3 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

4 Reglamento de Inscripción,Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores

5 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF6 Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Instituto

del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos

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15 de Enero de 2004 13

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INFORME

ESPECIAL

1. Disposiciones de carácter general que señalan los díasdel año 2004 en los que las Administradoras de Fondospara el Retiro (Afore), Sociedades de Inversión Especiali-zadas de Fondos para el Retiro (Siefore) y Empresas Ope-radoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrarsus puertas y suspender operaciones

Este documento señala que:� las Afore, Siefore y Empresas Operadoras de la Base de

Datos Nacional SAR, establecidas en cualquier parte de laRepública Mexicana, deberán cerrar sus puertas y suspen-der operaciones, además de los sábados y domingos, los si-guientes: 1o de enero; 5 de febrero; 8 y 9 de abril, y 16 deseptiembre de 2004, y los demás días que suspenda opera-ciones el Sistema Financiero Mexicano, y

� la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro(Consar), suspenderá sus labores, además de los días sá-bados y domingos, los días: 1o de enero; 5 de febrero; 8 y 9 de abril; 5 de mayo; 16 de septiembre, y 2o de no-viembre de 2004;Estos días se consideran inhábiles para:

� la interposición y resolución de los recursos administrativosa que se refiere el artículo 102 de la Ley de los Sistemas deAhorro para el Retiro, y

� el cómputo de los plazos de entrega de información reque-rida en los procedimientos seguidos ante la Consar, y demásrequerimientos realizados por esta autoridad.Cabe señalar que serán días hábiles aquellos que la Consar

habilite para la práctica de visitas de inspección, con indepen-dencia de que el Sistema Financiero deba suspender operacio-nes por así establecerlo alguna otra autoridad competente.

Finalmente, la Consar podrá ordenar a las entidades en co-mento:� cerrar sus puertas y suspender operaciones en días distintos a

los señalados anteriormente, cuando lo considere necesario, o� abrir sus puertas y continuar operaciones en los días consi-

derados como inhábiles, cuando lo considere necesario, a efec-tos de ejercer sus facultades de inspección.Estas disposiciones entraron en vigor el pasado 1o de enero

(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 12 de diciembre).

2. Circular Consar 15-11, modificaciones a las Reglas gene-rales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especiali-zadas de Fondos para el Retiro

Entre los cambios más relevantes están los siguientes:� a los certificados de participación se les da la naturaleza de

instrumento de inversión;� dentro de los criterios de diversificación de inversiones se

señala que:◗ tratándose de certificados de participación, el límite de in-

versión se calculará considerando como emisor al fidei-comitente, y

◗ las Siefore no podrán adquirir instrumentos que otorguena sus tenedores rendimientos mínimos a tasas de interésreal o nominal, directa o indirectamente, a acciones, un con-junto de acciones, un índice accionario, a variaciones en elprecio de mercancías, activos, o a instrumentos que no seencuentren autorizados dentro del régimen de inversión.

Estas disposiciones entraron en vigor el pasado 13 de diciem-bre (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 12 de diciembre).

3. Circular Consar 28-7, Reglas generales a las que debe-rán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiroy las Empresas Operadoras de la Base de Datos NacionalSAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores

Este documento compila las disposiciones contenidas en lasCirculares Consar 28-5 y 28-6, por tanto fueron abrogadas conla publicación oficial de esta Circular.

Entre los cambios más importantes que contempla el docu-mento están los siguientes:� elimina como documento necesario para efectuar el traspaso de

recursos de una cuenta individual de una Afore a otra, el relati-vo al registro del trabajador solicitante a la Afore transferente;

� detalla los datos que deberá contener la solicitud de traspa-so, la cual deberá estar foliada y no contener el nombre deninguna Afore, y

� señala que◗ en el caso de que la firma del trabajador solicitante asen-

tada en la solicitud de traspaso y en el contrato de admi-nistración de fondos sea diferente, éste podrá acudir a unfedatario público a manifestar las razones que originaronla diferencia de las firmas, para posteriormente anexaresa constancia a su solicitud de traspaso;

◗ las Empresas Operadoras de la Base de Datos NacionalSAR tienen la obligación de actualizar los domicilios delos trabajadores, a fin de garantizar que éstos reciban de las Afore, la información procedente, y

Otras disposiciones

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◗ los contralores normativos de las Afore son los responsa-bles de vigilar el cumplimiento de los procedimientos detraspaso previstos en el manual de políticas respectivo.

Las disposiciones previstas en este documento entraron en vi-gor el pasado 13 de diciembre, salvo las relativas a las aportacio-nes complementarias de retiro y a las subcuentas de Ahorro parael Retiro y Fondo de la Vivienda, las cuales estarán vigentes unavez que se de a conocer al público en general que los sistemasoperativos necesarios para su aplicación fueron desarrollados (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 12 de diciembre).

4.Acuerdo por el que se actualiza el formato previsto en elAnexo A de la Circular Consar 22-4, Reglas generales so-bre la administración de cuentas individuales a las quedeberán sujetarse las Administradoras de Fondos para elRetiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, publicada el 23 de junio de 2003

Se da a conocer el anexo que contiene el estado de cuenta in-dividual que debe ser entregado a los trabajadores, y se señalaque la periodicidad de envío de los estados de cuenta individualde los trabajadores, así como sus fechas de corte no se modifi-can, por tanto, comprenderán la información comprendida del1o de enero al 30 de junio y del 1o de julio al 31 de diciembrede cada año, tal y como se dispusó en la Circular Consar 22-4.

Lo dispuesto en este Acuerdo entró en vigor el pasado 27 de di-ciembre (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 26 de diciembre).

5. Circular Consar 03-2, por la que se dan a conocer las Reglas generales sobre la determinación de cuotas de mer-cado a las que se sujetarán las Administradoras de Fondospara el Retiro

Regula el número máximo de cuentas individuales que pue-de manejar una Afore , y con esta Circular se establecen entreotros aspectos, que:� el límite de participación máximo que en el mercado deben

tener las Afore se determinará sobre el número de cuentasindividuales registradas en la Base de Datos Nacional SAR,más su crecimiento esperado;

� la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retirotrimestralmente informará a las Afore el límite máximo departicipación en el mercado;

� las Afore que hubiesen llegado al límite de participación má-ximo no podrán seguir registrando trabajadores o recibir tras-pasos, salvo que cuenten con autorización de la Consar paraexcederlo, y

� las Afore que capten el número máximo de cuentas indivi-duales autorizadas como límite de participación, podrán con-servarlas aun cuando la Consar posteriormente determineun límite menor por cada Afore.Las disposiciones de esta Circular entraron en vigor el pasa-

do 27 de diciembre, abrogando su similar 03-1 publicada en el10 de octubre de 1996 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público,26 de diciembre).

14 15 de Enero de 2004

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FORME

ESPECIA

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: C.P. Erika María Rivera Romero, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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Jurídico-Corporativo 77Año XVI • 3a. Época15 de Enero de 2004

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ContenidoLEY FEDERAL DE DERECHOS PARA 2004 2

NUEVAS TARIFAS DE DERECHOS REGULADAS 6EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL 2004

CAMBIOS A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN 9AL CONSUMIDOR� PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR INTERMEDIO � COMPETENCIA DE LA PROFECO � FORTALECIMIENTO DE ATRIBUCIONES DE LA PROFECO � MEDIDAS PRECAUTORIAS � ACCIONES DE GRUPO � PUBLICIDAD E INFORMACIÓN � AUTOFINANCIAMIENTO � PROMOTORES Y ASESORES INMOBILIARIOS � PUBLICACIÓN DE MODELOS DE CONTRATOS DE ADHESIÓN � BONIFICACIÓN O COMPENSACIÓN � PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA � PRESENTACIÓN DE QUEJAS O RECLAMACIONES � DICTAMEN TÉCNICO � ACTUALIZACIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE APREMIO � CASOS PARTICULARMENTE GRAVES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES � CONDONACIÓN DE MULTAS

ASPECTOS TÉCNICOS PARA LA ELABORACIÓN 12DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

Procedimientos de creación y envío de mensajes de datoscon firma electrónica fiable, elaborados por el Ing. JavierAlarcón, en el seminario “La Firma Electrónica” impartidopor la Asociación Nacional de Abogados de Empresa

� FIRMA ELECTRÓNICA� CRIPTOGRAFÍA TRADICIONAL O SIMÉTRICA� ELEMENTOS DE UNA FIRMA FIABLE� VALIDACIÓN DE LA INTEGRIDAD DEL MENSAJE O DE LA TRANSACCIÓN

RECIBIDA A TRAVÉS DE HUELLAS DIGITALES� INTEGRIDAD DEL MENSAJE ADICIONAL A LA ENCRIPCIÓN ASIMÉTRICA� MÉTODOS ASIMÉTRICOS QUE PERMITEN OBTENER UNA FIRMA

ELECTRÓNICA FIABLE (FEF)� CRIPTOGRAFÍA DE LLAVE PÚBLICA O ASIMÉTRICA, MÁS INTEGRIDAD

DEL MENSAJE� AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS FIRMADOS� FORMA DE GENERAR LLAVES ASIMÉTRICAS� CERTIFICADO DIGITAL X.509� AUTENTICIDAD DEL CERTIFICADO DIGITAL� ESTÁNDARES QUE CONTEMPLAN LOS CONCEPTOS DEFINIDOS:

PKCS (PUBLIC KEY CRIPTOGRAPHY STANDARDS) Y EDIFACT� REQUISITOS DE VALIDEZ PARA CONSIDERAR UNA

TRANSACCIÓN VÁLIDA� ELEMENTOS QUE VALIDAN LA INFORMACIÓN DE LA

TRANSACCIÓN ELECTRÓNICA� CONCLUSIÓN

NORMAS OFICIALES 21� DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO,

EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 29 DE DICIEMBRE

OTRAS DISPOSICIONES 22� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 29 DE DICIEMBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCINFORME

ESPECIAL

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2 15 de Enero de 2004

Modificación y actualización de cuotas(Artículo Décimo Transitorio)� Los derechos que hayan sufrido modificaciones únicamen-

te en su texto, pero no en su cuota, así como aquellos que nose modificaron ni en su texto ni en su cuota, se actualizaránen el mes de enero de 2004, con el factor de actualizaciónque resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2003 entre el índicecorrespondiente al mes de mayo del mismo año;

� los derechos que se crean con las modificaciones a esta Leyy los que hayan sufrido modificaciones en su cuota, no se ac-tualizarán en enero de 2004;

� las cuotas de todos los derechos, a partir del 1o de enero pasa-do, se actualizarán en los meses de enero y julio con el factorde actualización correspondiente al período comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el último mesanterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, de con-formidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y

� respecto de los derechos por los servicios prestados por laSecretaría de Relaciones Exteriores, en materia de pasapor-tes y documentos de identidad y viaje, se ajustarán para supago en múltiplos de $5.00; para efectuar este ajuste, las cuo-tas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la uni-dad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre ala misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuiráa la unidad inmediata anterior.

Registro Público Marítimo Nacional de buquesConforme a lo previsto en el artículo 162, apartado A, por la ins-cripción de los certificados de las matrículas de las embarca-ciones y artefactos navales mexicanos, los propietarios deembarcaciones y artefactos navales menores no pagarán los derechos de registro marítimo, excepto las embarcaciones queprestan servicios sujetos a permisos en los términos de la Leyde Navegación.

Uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio públicoLas personas físicas y morales que realicen actividades agrícolaso pecuarias, están obligadas a pagar el 30% de la cuota a quese refiere el artículo 232, fracción IV, correspondiente al dere-

cho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, o bienesdel dominio público de la Federación en los puertos, termina-les, e instalaciones portuarias, la zona federal marítima, los di-ques, cauces, vasos, zonas de corrientes, depósitos de propiedadnacional y otros inmuebles.

Exención del pago de derechos a no inmigrantesSe mantiene la exención del pago de derechos a los turistas quevisiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de sie-te días en territorio nacional, prevista en el artículo 8o, fracciónI, correspondiente a $195.00.

Explotación , uso o aprovechamiento del agua Los derechos a pagar por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel, a que hace referencia el 223, apartado A, será el80% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonasde disponibilidad, y que cuenten con oferta local de aguas residua-les tratadas en volumen suficiente y calidad adecuada conforme ala norma NOM-ECOL-001. Si en este caso, los usuarios consumendichas aguas hasta el límite técnico de su proceso o se agota dichafuente alterna, los volúmenes complementarios de aguas naciona-les se pagarán al 80% de la cuota correspondiente

Asimismo, respecto de la explotación, uso o aprovechamien-to del agua utilizada en los procesos de exploración, extracción,molienda, separación, lixiviación y concentración de minerales,hasta antes del beneficio secundario, excepto en los procesos defundición y refinación de minerales, durante el año 2004 paga-rán el 25% de las cuotas por metro cúbico que corresponda a lazona de disponibilidad.

Modificación del capítulo de los derechos de los prestadores de servicios financierosEs importante comentar que, aún y cuando las cuotas por losderechos a pagar por los prestadores de servicios financieros nofueron modificadas, solamente fueron reubicadas debido a lareagrupación de los sectores y entidades del sistema financie-ro, manteniendo su texto correspondiente en los artículos 29 al29-Y, y las mismas cuotas para el 2004.

Derechos modificados y adicionadosSe enlistan otras reformas de interés para el sector empresarial.

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ESPECIA

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Ley Federal de Derechos para 2004Actualización y nuevas cuotas a cubrir por la prestación de servicios proporcionados pordependencias federales,para el año 2004,publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003,vigentes a partir del 1o de enero.

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15 de Enero de 2004 3

DERECHO ESPECIFICACIÓN CUOTA

Prestación de servicios consulares(Artículo 22,fracc.IV, inciso b Modificación) Permiso de energía eléctrica(Artículo 56,fracción V,Adición)

Servicios en materia de acreditación de prestadordel servicio de certificación de firma electrónica enactos de comercio(Artículo 78,Adición)

Por los servicios que presta Servicios a laNavegación en el Espacio Aéreo Mexicano(SENEAM) fuera del horario oficial de operacionesde los aeropuertos (Artículo 150-C,Modificación)Servicios que presta el SENEAM por utilización deservicios adicionales (Artículo 151,Modificación)

Por la expedición o prórroga de títulos deasignación o concesión,o de permisos oautorizaciones que se indican, incluyendo suposterior inscripción por parte de la ComisiónNacional del Agua en el Registro Público deDerechos de Agua(Artículo 192,Modificación)

Servicios que presta la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales,en materia de vidasilvestre(Artículo 194-F-1,Adición)

Por la recepción,evaluación y dictamen delprograma de manejo forestal y,en su caso, laautorización de aprovechamiento de recursosforestales de especies maderables de climatemplado y frío (Artículo 194-K,fracs.II y III,Modificación)

Expedición de certificado de matrícula consular a mexicanos

Modalidades de cogeneración o fuentes de energía renovables como hidráulica,eólica,solar,biomasa y biogás:� hasta 5 MW � mayor a 5 y hasta 20 MW � mayor a 20 y hasta 40 MW � mayor a 40 y hasta 60 MW � mayor a 60 y hasta 80 MW � mayor a 80 y hasta 100 MW � mayor a 100 MW � Trámite y estudio de la solicitud para acreditación como prestador del servicio de

certificación de firma electrónica;� acreditación como prestador del servicio de certificación de firma electrónica;� cese voluntario como prestador del servicio de certificación de firma electrónica,y� examen para encargado de identificación como prestador del servicio de

certificación de firma electrónicaPor extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo,y/o de los serviciosde información de vuelo,una cuota adicional por cada media hora o fracción

� Por los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas:◗ se suprime el pago correspondiente hasta 2000 mensajes por mes y,por tanto,

no se pagarán derechos� Por los servicios de acceso al monitoreo visual de progreso de vuelo:

◗ la cuota por instalación,software y asistencia técnica de 40 horas de teoría ypráctica,por una sola vez

� Por cada título de asignación o concesión para explotar,usar o aprovechar aguasnacionales incluyendo su registro

� Por cada permiso de descarga de aguas residuales provenientes de procesosindustriales a un cuerpo receptor, incluyendo su registro

� Por cada permiso de descarga de aguas residuales,distintas a las citadas, incluyendosu registro

� Por la modificación,a petición de parte interesada,a las características de los títulos opermisos referidos

Por cada registro y refrendo anual:� de organizaciones relacionadas con la conservación y aprovechamiento sustentable

de la vida silvestreNo pagarán este derecho las organizaciones dedicadas a la conservación de la vidasilvestre

� para posesión de aves de presaDe más de:� 500 metros cúbicos hasta 1,000 metros cúbicos � 1,000 metros cúbicos hasta 5,000 metros cúbicos � 5,000 metros cúbicos en adelante

$290.00

$31,430.00$40,080.00$58,160.00$77,590.00

$100,710.00$114,000.00$144,970.00

$29,070.00$139,300.00$102,110.00

$2,910.00$8.00

$12,700.00

$2,151.00

$2,946.00

$982.00

$1,100.00

$740.63

$320.00

$3,000.00$4,100.00$5,250.00

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INFORME

ESPECIAL

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4 15 de Enero de 2004

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FORME

ESPECIA

L

DERECHO ESPECIFICACIÓN CUOTA

Por la recepción,evaluación y dictamen delprograma de manejo forestal y la autorización deaprovechamiento de recursos forestales,deespecies maderables de clima árido y semiárido (Artículo 194-L,fracs.II, III y IV,Modificación)Por la recepción,evaluación y dictamen de losestudios técnicos justificativos y la autorización decambio de uso de suelo en terrenos forestales(Artículo 194-M,Modificación)

Recepción,evaluación y dictamen del programa demanejo de plantación forestal comercial y,en sucaso,el otorgamiento de la autorización deplantación forestal comercial en terrenospreferentemente forestales(Artículo 194-N,Modificación)Expedición de los certificados de inscripción omodificación del Registro Forestal Nacional(Artículo 194-N-1,Modificación)Por los servicios que presta la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales,en materia desanidad forestal(Artículo 194-N-2,Modificación)

Por la recepción y evaluación de la solicitud y,en sucaso, la autorización (Artículo 194-N-3,Modificación)Por la recepción y evaluación y,en su caso, laautorización para la colecta y uso de recursosbiológicos forestales(Artículo 194-N-4,Modificación)

Por la expedición de formatos que deban utilizarlos interesados para acreditar la legal procedenciade materias primas,productos y subproductosforestales (Artículo 194-N-5,Modificación)Derecho de prevención y control de lacontaminación,por el otorgamiento de la licenciaambiental única para la prevención y control de lacontaminación de la atmósfera,a las fuentes fijasde jurisdicción federal que emitan olores,gases opartículas sólidas o líquidas a la atmósfera (Artículo 194-O,Modificación)

De más de � 500 metros cúbicos hasta 1,500 metros cúbicos � 1,500 metros cúbicos hasta 3,000 metros cúbicos � 3,000 metros cúbicos en adelante

� 1 hectárea � más de 1 hectárea hasta 10 hectáreas � más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas � más de 50 hectáreas hasta 200 hectáreas � más de 200 hectáreas En superficies mayores a 800 hectáreas

Por cada uno

� Por la expedición de cada certificado fitosanitario para la importación de productos ysubproductos forestales fuera de la región y franja fronteriza

� Por la verificación de la calidad sanitaria de los embarques y,en su caso, la expediciónde cada certificado fitosanitario internacional para la exportación de productos ysubproductos forestales

� Por la identificación taxonómica de muestras entomológicas y/o patológicascolectadas en productos y subproductos forestales de importación

Funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primasforestales

� Colecta de ejemplares o partes de recursos biológicos forestales para herbarios ojardines botánicos

� Colecta de recursos biológicos forestales con fines de investigación para el posibleuso comercial en biotecnología

� Colecta y uso de especies biológicas forestales maderables y no maderables en elterritorio nacional,con fines de investigación científica

Por cada tres formatos expedidos

� Por la recepción y evaluación de solicitud de licencia � Actualización de la licencia de funcionamiento o de la licencia ambiental

$3,000.00$4,100.00$5,250.00

$650.00$900.00

$1,900.00$3,800.00$5,800.00$4,100.00

$250.00

$750.00

$600.00

$850.00$1,100.00

$1,100.00

$9,579.00

$1,100.00$7.50

$1,500.00$750.00

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INFORME

ESPECIAL

DERECHO ESPECIFICACIÓN CUOTA

Por la evaluación de cada solicitud y,en su caso,autorización para la realización de actividades enmateria de residuos peligrosos,para la prevencióny control de la contaminación(Artículo 194-T,fracs.III y IV,Modificación)Por el otorgamiento de actas,constancias,registrosde verificación o certificación,que efectúe laProcuraduría Federal de Protección al Ambiente(Artículo 194-U,fracc.VIII,Modificación)Servicios prestados por la autoridad sanitaria paraactividades reguladas por la misma(Artículo 195,fracs.II y III,Modificación)

Autorizaciones,permisos,solicitudes y registrosque implican análisis y manejo de riesgossanitarios para la salud pública(Artículo 195-A,fracs.I, II, III,VII,VIII y IX,Modificación)

� Instalación y operación de sistemas de reciclaje de residuos peligrosos � Instalación y operación de sistemas de reuso de residuos peligrosos

� Por la expedición del certificado de aprobación para los Laboratorios de Prueba,porcada laboratorio

� Por el trámite y,en su caso,expedición del permiso sanitario en materia de publicidadvinculada a las actividades,productos,bienes y servicios a los que se refiere la LeyGeneral de Salud,se pagará el derecho de permiso sanitario en materia depublicidad,por cada producto y tipo de mensaje,de conformidad con las siguientescuotas:◗ televisión,video en lugares públicos cerrados y en medios de transporte público ◗ cine ◗ radio ◗ prensa ◗ folletos,catálogos,carteles, Internet y otros medios similares ◗ anuncios en exteriores

� Por cada solicitud y,en su caso,expedición de licencia sanitaria de establecimientosde insumos para la salud,se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:◗ por fábrica o laboratorio ◗ por almacén de depósito y distribución ◗ por farmacia o botica ◗ droguerías

Quedan exceptuados del pago de este derecho, las farmacias y boticas en poblacionesmenores de 2500 habitantes � Por la actualización de la licencia sanitariaDerecho de riesgo sanitario� Por la solicitud,y en su caso,el registro de medicamentos alopáticos:

◗ medicamento nuevo ◗ medicamento genérico

� Por la solicitud,y en su caso,el registro de medicamentos homeopáticos,herbolariosy vitamínicos

� Por la solicitud,y en su caso,el registro de equipos médicos,prótesis,órtesis,ayudasfuncionales,agentes de diagnóstico,materiales quirúrgicos,de curación,productoshigiénicos e insumos de uso odontológico que no sean medicamentos:◗ clase I ◗ clase II ◗ clase III

� Por la solicitud,y en su caso, la autorización de permisos para la importación deplaguicidas,por cada permiso:◗ categoría toxicológica I (Extremadamente Tóxico) ◗ categoría toxicológica II (Altamente Tóxico) ◗ categoría toxicológica III (Moderadamente Tóxico) ◗ categoría toxicológica IV (Ligeramente Tóxico) No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción,cuando los permisos deimportación sean solicitados por instituciones educativas en el país reconocidasoficialmente para la investigación y cuando lo soliciten la Federación,el Distrito Federal,los estados y los municipios,para las campañas fitozoosanitarias,sanitarias y ecológicas

$1,500.00$1,500.00

$9,600.00

$4,600.00$1,900.00$1,350.00

$450.00$310.00

$2,400.00

$15,000.00$3,500.00

$800.00$2,000.00

75% delderecho

$35,000.00$25,400.00

$6,000.00

$4,000.00$6,000.00$8,000.00

$15,000.00$8,000.00$3,500.00$1,500.00

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FORME

ESPECIA

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DERECHO ESPECIFICACIÓN CUOTA

Por los servicios de verificación o fomentosanitario,para evaluar o supervisar sobre lascondiciones sanitarias de las actividades,productos y servicios, la aplicación de los métodosde prueba de laboratorios analíticos,procedimientos de verificación o ambos,cuando serealice a solicitud de los particulares,se pagará elderecho de verificación o fomento sanitario(Artículo 195-C,fracc.I,Modificación)

� Por la solicitud,y en su caso,expedición de la licencia sanitaria de Bancos de Sangre � Por cada solicitud,y en su caso,autorización del permiso de importación para

suplementos alimenticios � Por las modificaciones o prórrogas que se soliciten a los permisos señalados

� Por cada solicitud de visita de verificación sanitaria para la certificación de buenasprácticas sanitarias con fines de exportación en establecimientos donde se procesenalimentos,bebidas no alcohólicas y alcohólicas,tabaco,productos de aseo, limpieza,perfumería y belleza,y de las materias primas y aditivos que intervengan en suelaboración,por tipo de producto

$5,000.00

$2,500.00 75% delderecho

$1,400.00

Nuevas tarifas de derechos reguladas en el Código Financiero del Distrito Federal para el 2004Principales reformas a las obligaciones fiscales contenidas en este ordenamiento,aplicables a losdiferentes sectores económicos para la realización de sus actividades.

Como cada año, el Gobierno del DF y la Asamblea Legislativadieron a conocer, mediante publicación en la Gaceta del Distrito Federal del 26 de diciembre pasado, las reformas al Código Financiero para la obtención de ingresos de esta auto-ridad, dentro de las cuales se incluyen las nuevas tarifas a cu-brir por las contribuciones que en dicho documento se establecenpor los servicios o uso de bienes del citado gobierno. En este es-tudio se dan a conocer las nuevas cuotas a cubrir por los servi-cios de expedición de licencias, los anuncios publicitarios,servicios de prevención y control de la contaminación ambien-tal, de recolección y recepción de residuos peligrosos, entre otros.

Licencias de funcionamiento de establecimientos mercantilesPor lo que corresponde al funcionamiento de establecimientosmercantiles, se establecen en el artículo 212 las tarifas corres-pondientes a la expedición y revalidación de licencia de funcio-namiento, así como para la autorización, verificación de giros yestablecimientos mercantiles, espectáculos públicos en ferias,romerías, kermesses y festejos populares, con venta de bebidasalcohólicas en envase cerrado, abierto o al copeo.

CONCEPTO CUOTA

Expedición de licencia de funcionamiento tipo "A"� Por los primeros 50 m2 de construcción, incluyendo accesorios,excepto estacionamiento� Por cada m2 que exceda los 50 m y hasta 100m2 de construcción, incluyendo accesorios,excepto estacionamiento� Por cada m2 que exceda a los 100m2 y hasta 300m2 de construcción, incluyendo todos sus accesorios,excepto estacionamientoDespués de 300m2 el costo por la expedición de esta licencia será la suma de los rubros referidos Expedición de licencia de funcionamiento tipo "B"� Por los primeros 50 m2 de construcción, incluyendo accesorios,excepto estacionamiento� Por cada m2 que exceda los 50 m y hasta 100m2 de construcción, incluyendo accesorios,excepto estacionamiento� Por cada m2 que exceda a los 100 m2 y hasta 300 m2 de construcción, incluyendo todos sus accesorios,excepto estacionamiento� Por pulqueríasDespués de 300 m2 el costo por la expedición de esta licencia será la suma de los primeros tres rubros

$5,478.70$109.53$219.06

$10,957.40$219.05$438.23

$5,478.70

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Anuncios publicitariosActualmente se encuentran previstos en el artículo 214, encon-trándose también en el rubro de Servicios de Expedición de Licencias, para las cuales se establecen las dimensiones de di-

chos anuncios, y su correspondiente tarifa se modifica de la siguiente forma, adicionándose el costo de los anuncios publi-citarios en tapiales en razón de su incorporación al Reglamen-to de Anuncios del DF:

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ESPECIAL

DISPOSICIÓN MONTO DEL DERECHO

CONCEPTO CUOTA

Establecimientos en la vía pública que requieran permiso� Por los primeros 20 m2

� Por cada m2 adicional y hasta 50 m2

� Por cada m2 adicional a los 60 m2

Este documento tendrá una vigencia de seis mesesActividades mercantiles que requieren de autorización para operar,por cada m2

Estas autorizaciones no son objeto de revalidaciónRevalidación de las licencias de funcionamiento "A" o "B"

$1,095.70$109.53$164.31

$10.94

30% del valorde la licencia

En azotea,autosoportados o unipolares desde 3 metros y hasta 25m de altura,y carátula desde uno y hasta 93 m2,aún cuando se trate de anuncios en neón o electrónicos:� por el otorgamiento de licencia

En azotea,autosoportados,en marquesina o unipolares con carátula desde uno y hasta la autorizada,con indepen-dencia de su altura o si se trata de anuncios en neón o eléctricos,siempre que se trate de anuncios comerciales:� por el otorgamiento de licencia para anuncios hasta 6m de altura y hasta 5 m2 de carátula

� por el otorgamiento de licencia para anuncios desde 6.01 metros y hasta 11 metros de altura,y desde 5 yhasta 31m2 como medida de carátula por anuncio

� por el otorgamiento de licencia para anuncios desde 11.01 y hasta 17m altura,con carátula desde 31.01m2 yhasta 60m2

Adosados con una dimensión de hasta 4m2 aún cuando sean electrónicos o de neón:� por el otorgamiento de licencia � por cada m2 adicionalEn saliente,volados o colgantes,siempre que la altura de su estructura de soporte sea de hasta 2.50m del nivel debanqueta a su parte inferior y su carátula no exceda de 1.20 m2 y un espesor de 20 centímetros:� por el otorgamiento de licenciaAnuncios comerciales en marquesinas,con dimensión desde uno y hasta 5 m2 y un espesor de 20 centímetros auncuando sean electrónicos o de neón:� por el otorgamiento de licencia � por cada metro adicional en su dimensiónPor la licencia para la colocación de pósters, pancartas o publicidad en mobiliario urbano con publicidadintegrada (MUPIS):� por el otorgamiento de licencia

� por otorgamiento de la licencia de anuncios en tapiales

� por cada m2 de superficie� por cada m2 excedente,cuando los anuncios se instalen en inmuebles de uso comercial� por cada m2 excedente,cuando los anuncios se instalen en muros de casa habitaciónAnuncios pintados o en lonas colocados sobre muros ciegos o muros de colindancia de las edificaciones conmedidas de 31 m2 y hasta la superficie máxima autorizada:� Por el otorgamiento de licencia

Resultado de multiplicar el número de m2 decarátula de publicidad por $883.00

Resultado de multiplicar el número de m2 decarátula del anuncio por $311.91Resultado de multiplicar el número de m2 por$415.88Resultado de multiplicar el número de m2 por$623.82

$2,773.40$463.96

$1,392.15

$2,783.80$463.95

Resultado de multiplicar cada m2 del póster,pancarta o publicidad por $519.85Resultado de multiplicar cada m2 de su superficiepor $1,300.00$883.74$2,651.23Resultado de multiplicar 850 por el factor 5

Resultado de multiplicar cada m2 de superficiepor $519.85

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DISPOSICIÓN MONTO DEL DERECHO

Anuncios de publicidad en casetas telefónicas colocadas en la vía pública:� Por el otorgamiento de la licencia por caseta� Por la revalidación anual de estos anuncios Permiso por 120 días para la colocación, instalación,distribución o fijación de:� anuncios en mantas o lonas con medidas desde uno y hasta 25 m2:

◗ por el otorgamiento del permiso

� anuncios inflables, incluyendo los que sean aerostáticos o anclados al piso:◗ costo unitario por la expedición de permiso

Permiso hasta por 120 días naturales para la colocación,fijación o ubicación de anuncios pintados sobre bardascon medidas desde uno y hasta 25 m2:� por la expedición de permiso por m2 de superficie del anuncioPermiso por 120 días para la colocación, instalación,distribución o fijación en postes del mobiliario urbano deservicio de los siguientes anuncios:� Por la expedición de permiso por Gallardete de hasta 90 centímetros de altura por 40 centímetros de longitud � Por la expedición de permiso por Pendón de hasta un m y 20 centímetros de altura por 90 centímetros de

longitud� Por la expedición de permiso por Banderola de hasta 5.60 m de largo por 1.80 metros de longitud � Por la colocación de anuncios de publicidad en bicitaxis� Por los anuncios con movimiento en los vehículos automotores Quedan prohibidos los anuncios ambulantes con movimiento en las vías primariasAnuncios en vehículos del servicio de transporte:� Sobre laterales,posteriores o toldo:

◗ por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por un año � Interiores:

◗ por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por un año� Integrales:

◗ por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por un año � Monitores de audio y video:

◗ por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por un año � Pantallas con iluminación o electrónicas:

◗ por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por un año.lAdheribles en superficies laminadas de lasdovelas:

◗ por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por un año � Por anuncios que no se encuentren considerados dentro de las especificaciones contenidas en la legislación

en la materia,por cada m2 del anuncio� Por los anuncios con movimiento en los vehículos automotores

◗ Revalidación anual

� Revalidación de permisos publicitarios con vigencia de cuatro meses

� Por el otorgamiento de permiso publicitario sobre laterales:◗ por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por un año

� Por el otorgamiento de permiso publicitario,por anuncio distinto al colocado sobre laterales:◗ por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por un año

$519.8520% del costo de la licencia

Resultado de multiplicar el número de m2 desuperficie por $13.10

$533.35

$15.00

$3.63

$7.79$17.66$327.50$4,639.65

$935.70

$124.75

$3,275.05

$3,171.05

$1,039.70$332.70

$883.70$4,642.75Misma tarifa,cuando el vehículo no tenga más de10 años de antigüedadNo opera y debe cubrir el costo correspondiente alvencimiento del permiso

$1,559.95

$4,054.80

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Permisos para impartir cursos y clases de manejo Se actualiza el derecho por la expedición del permiso para rea-lizar estas actividades, en el artículo 215, cuyas cuotas son:� por su otorgamiento, por dos años: $2,495.25, y� por su revalidación: $2,495.25.

Servicios de recolección y recepción de residuos sólidos Se mantienen los derechos que deberán pagar los establecimientosmercantiles, empresas, fábricas, tianguis, mercados sobre ruedas, mercados públicos, centros de abasto, grandes concentra-ciones comerciales, industrias, y similares por el uso de dichos ser-vicios; así como el pago por las autorizaciones y registro de losprestadores de servicios relacionados con la recolección, manejo,tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de residuossólidos, con la salvedad de que los referidos derechos han sido reu-bicados (artículos 265 al 267), y actualizados los montos respectivos.

Autorizaciones en relación con el turismo alternativo, árboles y venta de mascotasACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y RECREATIVASPor segunda vez consecutiva, el costo de los permisos y autori-zaciones para estas actividades que se realicen en áreas de va-lor ambiental y áreas naturales protegidas, conforme al artículo275, se incrementarán en un 2%.

Turismo alternativo� Por el pago de permisos por la prestación de estos servicios

a que se refiere la Ley de Turismo del Distrito Federal en elsuelo de conservación se pagará la cuota de: $1,559.55, y

� por la prestación de servicios de turismo alternativo en áreasde valor ambiental y áreas naturales protegidas: $2,599.25;

� por el pago de autorizaciones del estudio de capacidad decarga para turismo alternativo: $1,039.70, y

� por el pago de certificaciones de personal calificado para pres-tar servicios de turismo alternativo: $519.89.

Derribo, poda, trasplante, remoción y retiro de árbolesRespecto de las autorizaciones por el derribo, poda, trasplante,remoción y retiro de árboles ubicados en bienes de dominio pú-blico o bienes particulares, conforme al artículo 276, se paga-rán: $155.95.

Protección de animalesLos derechos a pagar previstos en el artículo 277, por los servi-cios para las autorizaciones y certificaciones a las que se refie-re la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, parael 2004, serán:� por la expedición de certificados de venta de animales en es-

tablecimientos comerciales, ferias y exposiciones que se dedican a la venta de mascotas: $155.95;

� por la expedición de certificados veterinarios de salud por laventa de mascotas: $103.95;

� por la liberación de animales en centros de control animal:$25.95;

� por la autorización para la cría de animales: $103.95;� por los certificados para el adiestramiento de perros de se-

guridad: $519.85, y� por el servicio de monta o tiro deportivo: $519.85.

Estacionamientos públicosSe establece que por el estacionamiento de vehículos en lavía pública, se pagará una cuota de $2.00 por diez minutos,pago que se efectuará a través de relojes marcadores, tarjetaso cualquier otro sistema. En este sentido, los parquímetrosfuncionarán de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Lo an-terior, según lo dispuesto en el artículo 278.

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Protección al consumidor intermedio Se amplía la aplicación de la ley a los denominados “consumi-dores intermedios”, definidos como: personas físicas y morales,microempresas que adquieren, almacenan, utilizan o consumenbienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de pro-ducción, transformación, comercialización o prestación de ser-vicios a terceros, con un monto máximo de operación motivode la reclamación de $300,000.00.

Lo anterior, de conformidad con la Ley para el Desarrollo de laCompetitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la ActividadArtesanal, respectivamente, a fin de proteger también su economía.

Competencia de la Profeco Se precisa la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para conocer sobre reclamaciones deri-vadas de los servicios mercantiles que presten las institucionesu organizaciones cuya supervisión y vigilancia está a cargo delas Comisiones Nacionales Bancarias y de Valores; Seguros y Fianzas; del Sistema del Ahorro para el Retiro o de cualquier otroórgano de regulación, de supervisión o de protección y defensadependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Fortalecimiento de atribuciones de la Profeco Se establece la atribución de la Profeco para celebrar acuerdosinterinstitucionales, conforme a lo dispuesto en la Ley Sobre laCelebración de Tratados.

Asimismo, se atribuye a la Profeco la facultad expresa de vi-gilar y verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimien-to de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y paraaplicar las sanciones y medidas establecidas en dicho ordenamien-to. Lo anterior, con objeto de evitar las impugnaciones que en elámbito del Poder Judicial de la Federación se realizan respectode las actuaciones de la Profeco sustentadas en dicha ley.

También se le faculta para verificar que las pesas, medidase instrumentos de medición utilizados en transacciones comer-ciales, industriales o de servicios, sean los adecuados, y en sucaso, realizar el ajuste de dichos instrumentos en los términosde la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Medidas precautorias Se incorporan una serie de medidas precautorias (colocaciónde sellos, suspensión de la publicidad, inmovilización de pro-ductos, etcétera.) con el objeto de permitir a la Profeco evitarque se lesionen los intereses y derechos de los consumidoresante prácticas comerciales poco transparentes, sin necesidad detener que aplicar supletoriamente otras leyes.

Acciones de grupo Se precisa la intervención de la Profeco, respecto de este tipo deacciones, acotando la facultad discrecional que actualmente leconfiere la ley y estableciendo que las mismas se ejercerán en fun-ción de la gravedad y el número de reclamaciones presentadasen contra de un proveedor; estableciéndose así la opción al con-sumidor para que directamente pueda presentar el incidente correspondiente, o bien, la Profeco lo haga en su representación.

Publicidad e información En la información o publicidad de bienes o servicios se incluyeque deberán estar exentos de marcas y denominaciones de ori-gen, que induzcan o puedan inducir a error o confusión por en-gañosas o abusivas.

Respecto a la comparación de precios, tema que afecta tanto alconsumidor como a los proveedores, establece las bases de unapolítica de comparación de precios a través de los lineamientosque para tal efecto expida la Profeco donde puedan precisarse lasreglas de la publicidad comparativa.

Autofinanciamiento Los sistemas de comercialización consistentes en la integraciónde grupos de consumidores que aportan periódicamente su-mas de dinero para ser administradas por un tercero, únicamen-te podrán operar para efectos de adquisición de bienes determi-nados o determinables, sean muebles nuevos o inmueblesdestinados a la habitación o a su uso como locales comerciales.

Ahora se requerirá la autorización de la Secretaría de Economía (Secretaría) para la operación de empresas de auto-financiamiento, misma que se otorgará previo cumplimiento dediversos requisitos tendientes a garantizar el adecuado funcio-

Cambios a la Ley Federal de Protección al ConsumidorComo al cierre de esta edición el Poder Ejecutivo no ha aprobado y publicado en el Diairo Oficial de la Federación el Decreto por el se reforma este ordenamiento legal, damos a conocer sólo losprincipales rubros que contiene, haciendo hincapié que se hizo una reforma integral al mismo.

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namiento de estos mecanismos en beneficio de los consumi-dores, como es acreditar su capacidad administrativa y demos-trar la viabilidad económica, financiera y operativa del sistema,presentando para ello un plan general y un manual que detallelos procedimientos de su operación. Cabe destacar que quienesobtengan la autorización respectiva deberán registrar los con-tratos de adhesión que pretendan utilizar ante la Profeco.

Sólo podrán dedicarse al autofinanciamiento las empresascuyo objeto social sea únicamente el de administrar dichos sis-temas de comercialización. Asimismo, se establece qué perso-nas no podrán participar en la administración, dirección y controlde estas empresas.

Por lo que se refiere a los instrumentos de apoyo para la admi-nistración de los sistemas de comercialización, los proveedores po-drán utilizar cualquiera de las figuras previstas por las diversasleyes y celebrar los contratos que en su caso correspondan, en lostérminos de lo que también determine el reglamento respectivo.

El proveedor será responsable de que el consumidor recibael bien contratado en el plazo y conforme a las condiciones es-tablecidas en el contrato de adhesión respectivo, debiéndole responder del incumplimiento de cualquier cláusula contractual.

De igual forma, se incorpora la prohibición para el provee-dor de cobrar al consumidor penalización alguna si éste se retira del grupo respectivo con motivo de cualquier incumpli-miento imputable al referido proveedor.

También se prohíben grupos cuyos contratos de adhesión novenzan en la misma fecha (abiertos), la fusión de grupos y lareubicación de consumidores de un grupo a otro. Lo anterior,en virtud de que la existencia de grupos abiertos o la fusión degrupos puede derivar en esquemas piramidales, los cuales tienen la característica de retardar la manifestación de los pro-blemas reales, y cuando un grupo abierto funciona con pérdi-das, los nuevos miembros que se incorporan a aquél heredanlos problemas sin tener la menor información al respecto porparte de las empresas, lo que podría equipararse a un engaño oa un fraude; situación similar puede suceder cuando se trans-fieren consumidores de un grupo a otro.

La Profeco podrá determinar la suspensión temporal de lacelebración de nuevos contratos cuando él o los proveedoreshubieren incurrido de manera grave o reiterada en violacio-nes a las disposiciones aplicables.

Asimismo, se establecen las causas por las que la Secretaríapodrá revocar la autorización otorgada a un proveedor, entre lasque destacan el indebido registro contable de las operaciones,la pérdida de la capacidad administrativa de la empresa o de laviabilidad económica, financiera y operativa del sistema.

Promotores y asesores inmobiliarios Se amplía el ámbito de aplicación de la ley, para regular, ademásde los proveedores que sean fraccionadores, y constructores, a pro-motores y demás personas que intervengan en la asesoría y ventaal público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otor-

guen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sis-tema de tiempo compartido, quienes quedan obligados a registrarsus contratos ante la Profeco y a proporcionar a los consumidoresla información que para la realización de sus actividades se esta-blecen, entre las que destacan: el título de propiedad del inmueble,el proyecto ejecutivo, pago de contribuciones y servicios, autoriza-ciones de uso de suelo, licencias de construcción, etcétera.

Adicionalmente, se establecen los requisitos mínimos que de-berán satisfacer los citados contratos, los cuales entre otras cosas,deberán indicar claramente los derechos y obligaciones del pro-veedor y del consumidor, así como lo relativo a las garantías parasu cumplimiento y las penas convencionales aplicables a ambos.

Publicación de modelos de contratos de adhesión La Profeco podrá publicar en el Diario Oficial de la Federaciónmodelos de contratos de adhesión que deban ser registrados porlos proveedores, quienes sólo darán aviso a aquélla de su utilización, reduciendo trámites y acortando plazos para el cum-plimiento de la ley.

Bonificación o compensación En determinados casos, se otorga al consumidor el derecho deobtener una bonificación o compensación como consecuenciade la afectación de sus intereses legales por los proveedores.

Procedimientos de verificación y vigilancia Se modifican y adicionan diversos artículos para diferenciar losprocedimientos aplicables que puede llevar la Profeco en susacciones de verificación y vigilancia.

Para tal efecto, la Profeco actuará conforme a lo dispuesto enla ley y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federalde Procedimiento Administrativo.

Asimismo, se señala claramente que en materia de verifica-ción y vigilancia del cumplimiento de normas oficiales mexi-canas, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización.

Por último, se dispone que podrá practicar verificaciones aúnen vehículos en tránsito.

Presentación de quejas o reclamaciones Se modernizan los medios a través de los cuales el consumidorpuede presentarlas, como la vía telefónica, electrónica o cual-quier otro medio.

El desahogo de las quejas o reclamaciones podrá llevarse acabo, además del lugar de los hechos motivo de las mismas, enel domicilio del consumidor, del proveedor, o donde desarrollasu actividad habitual.

Dictamen técnico Cuando el proveedor incumplido no acceda a la conciliación, seestablece que la Profeco podrá emitir un dictamen técnico en el

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INFORME

ESPECIAL

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12 15 de Enero de 2004

que se cuantificará la obligación contractual, el cual tendrá el carácter de título ejecutivo. De este modo, el consumidor po-drá hacer cumplir sus derechos ante la instancia judicial de manera más accesible y sin perjuicio de que la Profeco conti-núe con el procedimiento para sancionar al proveedor cuandosu conducta viole la ley.

Actualización de sanciones y medidas de apremio Se modifica el criterio para la cuantificación de multas, estable-ciéndose que las mismas habrán de referirse en cantidades fi-jas, y no en veces el salario mínimo general vigente del DistritoFederal, para lo cual la Profeco actualizará cada año las referi-das multas en concordancia con la inflación mediante el em-pleo del índice nacional de precios al consumidor publicado porel Banco de México. Los nuevos montos de las multas, van de: � $150.00 a $480,000.00;

� $300.00 a $960,000.00, y � $450.00 a $1,760,000.00.

En los casos particularmente graves, la sanción oscilará de$90,000.00 a $2,520,000.00.

Las anteriores sanciones se duplicarán en caso de reincidencia.

Casos particularmente graves para la imposición de sanciones Se indican los casos que se considerarán particularmente gra-ves, para efectos de sancionar con clausura de un establecimien-to, la cual podrá ser hasta de 90 días, total o parcial.

Condonación de multas En materia de verificación y vigilancia no procede el ejerciciode la facultad de condonar, reducir o conmutar multas. En el ca-so de reclamaciones (servicios al consumidor), sólo procederádicha figura en tanto se satisfaga el interés del consumidor.

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FORME

ESPECIA

L

Aspectos técnicos para la elaboración de la firma electrónicaProcedimiento gráfico presentado por el ingeniero Javier Alarcón,bajo el título “Aspectos técnicos dela firma electrónica”, en el seminario “La Firma Electrónica”,impartido el pasado 4 de diciembre por laAsociación Nacional de Abogados de Empresa,A.C.,elaborado de acuerdo con las reformas al Código de Comercio en materia de comercio y firma electrónica,publicadas el pasado 29 de agosto,y la norma oficial mexicana NOM-151-SCFI-2002,Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos.

Firma electrónicaConforme al punto 3.25 de la norma oficial mexicana referida, seentiende como “firma electrónica” los datos en forma electrónicaconsignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamenteasociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar alfirmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el fir-mante aprueba la información recogida en el mensaje de datos.

En esta materia, la criptografía tiene como función primor-dial transformar un mensaje en un mensaje inentendible paratodos, excepto para el destinatario del mismo, en el cual un men-saje (M) se transforma en un criptograma (C) mediante un al-goritmo de encripción (E) utilizando una llave (K).

Los mensajes encriptados C=E(M,K) se transforman en elmensaje original con un algoritmo de desencripción D(C, K) ypara la encripción/desencripción de los mensajes se utilizan “lla-ves digitales”.

Por ejemplo, el mensaje de datos dice: Cruz Azul va a que-dar campeón.

Para transformarlo se deberá seguir el siguiente: “Procedi-miento de Encripción”: sustituir cada letra del mensaje de da-tos por otra letra “K” posiciones adelante en el alfabeto. Porejemplo, si K = 2, entonces la letra “a” se sustituye por la “c”, “b”por “d”, etcétera.

Por lo tanto, el mensaje encriptado (Criptograma), será: etwbcbwn xc c swgfct ecorgqp

A continuación se presenta mediante esquemas el procedi-miento para la elaboración de la firma electrónica y el relativoal envío de mensajes de datos con dicha firma, relativo al efec-to de mostrar, con claridad el funcionamiento de esta figura, queserá la más utilizada en el futuro inmediato, tanto en operacio-nes mercantiles como en gestiones ante autoridades.

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Significado de los símbolos o figuras

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Usuario A Usuario B Mensaje o transacción Encripta Desencripta

Correo/mail Firma digital sobreel mensaje de datos

Algoritmo de digestión Digestión del mensaje Llave privada

Llave pública Documento firmado Si el mensaje es o no auténtico Certificado digital Requerimiento de certificación

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Criptografía tradicional o simétrica

Validación de la integridad del mensaje o de la transacción recibida a través de huellas digitales

Elementos de una firma fiableExisten una serie de requisitos indispensables para tener fiabilidad en una firma,como son el que:� los datos de creación de la firma,en el contexto en que son utilizados,corres-

ponden exclusivamente al firmante;� los datos de creación de la firma estaban,en el momento de la firma,bajo el

control exclusivo del firmante;� es posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después

del momento de la firma;

� cuando uno de los objetivos del requisito legal de la firma consista en dar se-guridad en cuanto a la integridad de la información a que corresponde,es po-sible detectar cualquier alteración de esa información hecha después delmomento de la firma;

� la detección de falta de integridad de la firma;� la detección de falta de integridad en el mensaje de datos,y� control exclusivo del firmante.

Nota: Dos transacciones o mensajes distintos producen una huella digital distinta,y dos mensajes o transacciones iguales,producen la misma huella digital.La longitud de la huella digital es por lo general de16 a 20 bytes dependiendo del algoritmo utilizado (MD5,MD2,SHA-1).

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Integridad del mensaje adicional a la encripción asimétrica

Integridad del mensaje adicional a la encripción asimétrica

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Métodos asimétricos que permiten obtener una firma electrónica fiable (FEF)

Criptografía de llave pública o asimétrica, más integridad del mensaje

� Existen dos llaves,una pública y una privada que están matemáticamente re-lacionadas;

� las llaves pública y privada se generan de la computadora del usuario;� la llave privada se guarda y no se debe dar a conocer a nadie;

� la llave pública se puede dar a conocer a los socios comerciales o contrapartes;� no es posible conociendo una llave pública,obtener la privada correspondiente,y� lo que se encripta con la clave privada sólo puede desencriptarse con la llave

pública y viceversa.

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Integridad del mensaje más encripción asimétrica

Autenticidad de documentos firmados

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Autenticidad de documentos firmados

Cómo debe proceder el firmante� Actuar con diligencia,y� notificar a quienes pudiesen confiar en la firma que ésta ya no

debe considerarse válida

Forma de generar llaves asimétricasLas llaves asimétricas y el requerimiento de certificación deben ser generados demanera automática por una aplicación o a través de un dispositivo de hardware:el usuario genera sus propias llaves para tener la certeza que sólo él conoce la lla-ve privada o llave “secreta”.

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Certificado digital X.509

Creación del Certificado digital X.509 (medio de identificación)

Versión: 0

Número de serie: 251....

Nombre del emisor: AC

Inválido antes de: Fecha UTC

Inválido después de: Fecha UTC

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El proceder de quien confía en un certificado digitalActuar con diligencia para verificar que el certificado no ha sido revocado

Lista de certificados revocados

Autenticidad del certificado digital

Nombre del emisor: AC

Última actualización: Fecha UTC

Siguiente actualización: Fecha UTC

Número de serie, fecha UTC de revocación

Número de serie, fecha UTC de revocación

Número de serie, fecha UTC de revocación

Nombre del sujeto: Juan Pérez

Llave pública: 82736

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ESPECIAL

Estándares que contemplan los conceptos definidos: PKCS (Public key criptography standards) y EdifactPKCS:Encripción utilizando RSA:#3 :Diffie-Hellman Key Agreement Standard#5 :Password-Based Encryption Standard#6 :Extended-Certificate Syntax Standard#7 :Cryptographic Message Syntax Standard#8 :Private-Key Information Syntax Standard#9 :Selected Attribute Types#10 :Certification Request Syntax Standard#11 :Cryptographic Token Interface Standard#12 :Personal Information Exchange Syntax Standard#13 :Elliptic Curve Cryptography Standard

EDIFACT:ISO 9735-5:Security rules for batch EDI (autenticidad, integridad y no rep.)ISO 9735-6:Secure authentication an ack.Message (AUTACK)

ISO 9735-7:Security rules for batch EDI (confidencialidad)ISO 9735-9:Security key and certificate management message (KEYMAN)ISO 9735-10:Security rules for interactive EDI

Requisitos de validez para considerar una transacción válidaExisten una serie de elementos que se consideran indispensables para consideraruna transacción electrónica como válida,es decir,el proceso de autenticación de � la firma;� lo que queremos saber de una transacción:qué, quién, y cuándo; y� lo que queremos lograr:autenticidad e integridad de la firma electrónica y el no

repudio de la misma y contenido del mensaje de datos.

Cambio de paradigma

TIPO DE DOCUMENTO EN PAPEL ELECTRÓNICO /ATRIBUTO

Confidencialidad Sobres/boveda Encriptación Integridad/Autenticidad Original y copias Firma digital No repudio Firma autógrafa/sellos Firma digital

Elementos que validan la información de la transacción electrónicaPara tener toda la información que nos permita validar la transacción electrónica se requieren de cuatro entidades funcionales

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Normas oficialesRelación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 12 al 29 de diciembre.

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Economía

NOM-158-SCFI-2003, Jamón–Denominación y clasificacióncomercial,especificacionesfisicoquímicas,microbiológicas,organolépticas, información comercial y métodos de pruebaModificación(12 de diciembre)NOM-EM-010-SCFI-2003, Remolquesy semirremolques–Especificacionesde seguridad(23 de diciembre)PROY-NOM-162-SCFI-2003,Electrónica-Audio y video–Discoscompactos grabados como audio,datos y videojuegos-Informacióncomercial e identificación delfabricante(16 de diciembre)PROY-NOM-011-SCFI-2003,Instrumentos de medición–Termómetros de líquido en vidrio para uso general(17 de diciembre)

A la totalidad de productos cárnicosque se comercializan en México

A los remolques y semirremolques conpeso bruto vehicular nominal superiora 14 000 kilogramos (31,000 libras)

A los discos compactos grabados comoaudio,video,datos o videojuegos quese comercializan dentro del territorionacional

A los termómetros de líquido en vidriode vástago sólido,para uso generaltanto en la industria como enlaboratorios

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Salud

PROY-NOM-205-SSA1-2002, Para lapráctica de la cirugía mayor ambulatoria(12 de diciembre)

PROY-NOM-206-SSA1-2002,Regulación de los servicios de salud.–Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica(12 de diciembre)PROY-NOM-207-SSA1-2001, Para laprestación de asistencia social en establecimientos con servicios de albergue (12 de diciembre)PROY-NOM-226-SSA1-2002, Queestablece las especificaciones sanitariasde los guantes de PVC para exploración(examen) en presentación estéril y noestéril,y de los guantes de hule látexnatural para cirugía y exploración enpresentación estéril y no estéril(15 de diciembre)

A los profesionales,técnicos yauxiliares de la salud y losestablecimientos de atención médicaque realicen este tipo de cirugía delSistema Nacional de SaludA los establecimientos de atenciónmédica hospitalaria del SistemaNacional de Salud que presten servicio de urgencias y losprofesionales,técnicos y auxiliares de la salud que en ellos laboren

A los establecimientos que prestenservicios de asistencia social en losalbergues profesionales,de ayudamutua y mixtos de los sectorespúblico,social y privadoA las industrias, laboratorios yestablecimientos dedicados a la fabricación, importación ydistribución de estos tipos de guantes

Conclusión

Es importante entender claramente este proceso electrónico, puesde ello depende el cuidado que se exija a los prestadores de ser-vicios de certificación, respecto de la conservación y confidencia-lidad de los datos proporcionados cuando contrate este servicio

para constituir la firma electrónica, y emisión de los correspon-dientes certificados digitales, tanto del representante legal de suempresa, y/o persona física con la que realice transacciones co-merciales a través de medios electrónicos.

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ESPECIAL

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

PROY-NOM-233-SSA1-1993, Que establece los requisitosarquitectónicos para facilitar el acceso,tránsito,uso y permanencia de las personas con discapacidad enestablecimientos de atención médicaambulatoria y hospitalaria del SistemaNacional de Salud(16 de diciembre)PROY-NOM-209-SSA1-2002,Regulación de los servicios de salud.Para la práctica de cirugíaoftalmológica con láser excimer(23 de diciembre)

A la construcción de todos losestablecimientos de atención médicaambulatoria y hospitalaria del SistemaNacional de Salud,a partir de seisconsultorios y más de 10 camasrespectivamente

A todos los establecimientos deatención médica del Sistema Nacionalde Salud, los responsables sanitarios ylos profesionales que realicen cirugíaoftalmológica con láser excimer

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

NOM-007-SCT2/2002, Marcado deenvases y embalajes destinados altransporte de substancias y residuospeligrosos,publicada el 17 de abril de2003Aclaración(16 de diciembre)NOM-EM-010-SCFI-2003, Remolquesy semirremolques-Especificaciones deseguridad(23 de diciembre)

A los expedidores y destinatarios delos materiales,substancias y residuospeligrosos,así como de los fabricantesresponsables de la construcción yreconstrucción de los envases yembalajes que se utilizan parasu transportaciónA los remolques y semirremolquesnuevos o usados que se comercialiceny/o circulen en México,tanto defabricación nacional como deimportación

Secretaría de Energía

NOM-020-SEDG-2003, Calentadorespara agua que utilizan comocombustible gas L.P.o natural,de usodoméstico y comercial.Requisitos deseguridad,métodos de prueba ymarcado(22 de diciembre)

NOM-008-NUCL-2003, Control de lacontaminación radiactiva(29 de diciembre)

A los calentadores de agua tipoalmacenamiento,de paso de rápidarecuperación y de paso,tipoinstantáneos que utilizan comocombustible gas L.P.o gas natural yque proporcionan únicamente aguacaliente en fase líquida,con una cargatérmica no mayor de 108,0 kWA las instalaciones donde exista opueda existir este tipo decontaminación

NOM-EM-001-SCT3-2003, Licenciaspara el personal técnico aeronáuticoAviso de prórroga(24 de diciembre)

A los interesados en obtener,revalidar,recuperar,renovar y convalidarpermisos, licencias y/o certificados de capacidad,para desempeñarsecomo personal técnico aeronáutico,de vuelo o de tierra

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Relación de decretos,leyes,reglamentos,acuerdos,resoluciones,reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado,relacionadas con el sector empresarial,publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 12 al 29 de diciembre.

Secretaría de GobernaciónDISPOSICIÓN CONTENIDO

Criterios conforme a los cuales los extranjeros,de cualquier nacionalidad,que El objetivo de estos criterios es otorgar a los extranjeros seguridad jurídica e habiten en territorio nacional,podrán promover la obtención de su documentación integración familiar,para evitar que sean objeto de actos de corrupción o demigratoria conforme a la normatividad aplicable en la calidad migratoria violaciones a sus derechos humanos o garantías individuales de No Inmigrante (23 de diciembre)

Secretaría de la Función PúblicaReglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública Establece la estructura de esta dependencia,así como las facultades y

atribuciones que a cada área le corresponde(12 de diciembre)

Lista de precios mínimos para desechos de bienes muebles que generen las Se da a conocer el listado por unidad de medida y precio unitario en pesosdependencias y entidades de la Administración Pública Federal (26 de diciembre)

Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoDisposiciones de carácter general aplicables al Sistema Internacional de Cotizaciones Establece el procedimiento para el reconocimiento de mercados de valores

del exterior y de emisores extranjeros, para efecto del listado de los valores correspondientes en el sistema internacional de cotizaciones(18 de diciembre)

Consejo de Salubridad GeneralDecimosexta actualización del Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables Se incluyen medicamentos a este catálogo

(16 de diciembre) Decimoquinta Actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Se incorpora el instrumental y equipo médico que representa mayor especificidadEquipo Médico y seguridad,y modifica aquellos que el avance en el conocimiento y desarrollo

tecnológico han sido superados (29 de diciembre)

Otras disposiciones

Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónAviso por el que se modifica la veda del pulpo patón (Octopus vulgaris),en aguas Se modifica la veda,para la temporada 2003-2004 frente a las costas del Estado de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe,establecida en el artículo de Yucatán,para quedar del 1 de enero al 31 de julio de 2004 y su aprovechamiento,segundo,fracción XIX,del diverso publicado el 16 de marzo de 1994 solamente podrá efectuarse a profundidades mayores de 18.3 metros

(10 brazas)El período de veda del pulpo rojo (octopus maya) permanece sin cambio del 16 de diciembre de 2003 al 31 de julio de 2004 (18 de diciembre)

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

Aviso por el que se establece veda para la captura de todas las especies de mero El período es del 15 de enero al 15 febrero de 2004.El área que comprende es en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México correspondiente al litoral desde la desembocadura del Río San Pedro,ubicado en los límites entre Tabasco yde los estados de Campeche,Yucatán y Quintana Roo Campeche y desde este punto,siguiendo una línea imaginaria con rumbo al

Norte trazada sobre los 92°28’16”de longitud Oeste,que se prolonga hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva de los Estados Unidos Mexicanos y continúa por este límite exterior hasta la frontera con BeliceDurante dicho período,se prohíbe el uso de palangre de fondo para escama(29 de diciembre)

Secretaría de Comunicaciones y Transportes Circular relativa a los descuentos del 25 y 50% que deberán otorgar los prestadores Los descuentos deberán aplicarse en el servicio regular ferroviario,y en los de servicios ferroviarios de pasajeros a maestros y estudiantes,que utilicen sus servicios de primera y económico, en el de autotransporte federal en los períodos servicios en los períodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación de vacaciones citados y durante los períodos que para este efecto hayan sido Pública,en el ciclo escolar 2003-2004 aprobados por las diversas universidades del país para el mismo ciclo escolar

(18 de diciembre)

Consejo de la Judicatura FederalAcuerdos Generales 96/2003 y 97/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Concluyeron con sus funciones el 11 de diciembre pasadoFederal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Decimocuarto y (17 y 18 de diciembre) Vigésimo Quinto de Distrito Itinerantes

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INFORME

ESPECIAL

DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL CONTENIDO OBSERVACIONES � Secretaría de Relaciones Exteriores

◗ Unidad de Enlace,Dirección General de Asuntos Jurídicos y Direccionesde Nacionalidad y Naturalización,y de Permisos y las oficinas de lasdelegaciones facultadas para la expedición de permisos del artículo27 constitucional y para tramitar documentos de nacionalidad y naturalización,y delegaciones

� Secretaría de Economía;� Procuraduría Federal del Consumidor;� Secretaría de Hacienda� Instituciones de Fianzas,agentes de fianzas,Instituciones,y Sociedades

Mutualistas de Seguros,agentes de seguros,intermediarios de reaseguros,personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

� Instituto Nacional del Derecho de Autor;� Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos

desconcentrados;� Secretaría de Energía;� Secretaría de Salud;� Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;� Secretaría de Seguridad Pública

� Del 22 de diciembre de 2003 y has-ta el 6 de enero de 2004

En este período la Unidad de Enlace,recibirá solicitudes de acceso a lainformación únicamente a través delSistema de Solicitudes de Información(SISI),corriendo los plazos para suatención y resolución,a partir del 7 deenero de 2004

Calendario de suspensión de labores de fin de año en Secretarías de Estado y sus órganos descentralizados y desconcentrados

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26 15 de Enero de 2004

Unidades de Enlace y sus órganos administrativos desconcentrados:SecretariadoEjecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,Policía Federal Preventiva,Prevención y Readaptación Social y Consejo de Menores � Registro Agrario Nacional;� Secretaría de Turismo

◗ Dirección General de Mejora Regulatoria

� Secretaría de HaciendaEntidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión NacionalBancaria y de Valores

Instituciones de Fianzas e Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

� Comisión Reguladora de Energía

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FORME

ESPECIA

L

� Del 15 de diciembre al 5 de enero

Además de los sábados,domingos:1 de enero,5 de febrero,8 y 9 de abril,16 de septiembre

1 de enero,5 de febrero,8 y 9 de abril,5 de mayo16 de septiembre

Además de sábados y domingos:1,2,5 y 6 de enero,5 de febrero,8 y 9 de abril,5 de mayo y16 de septiembredel 20 al 31 de diciembreAdemás de los sábados y domingos:del 1 al 6 de enero,5 de febrero,21 de marzo,del 5 al 9 de abril;1 y 5 de mayo,del 26 al 30 de julio y16 de septiembre,20 de noviembre y del 20 al 31 de diciembre

(12,15 y 19 de diciembre)

Las entidades autorizadas a prestarservicios en fines de semana,deberáncerrar sus puertas y suspenderoperaciones,además los días:21 de marzo,1 de mayo,20 de noviembre,y 12 y 25 de diciembreLas instituciones que en sus CondicionesGenerales de Trabajo establezcan comodías hábiles,alguno de los señalados,podrán abrir sus puertas y realizaroperaciones en dichos días,pero paraefectos legales,se considerarán inhábilesLas sucursales u oficinas establecidas enel interior de la República Mexicana,podrán cerrar sus puertas y suspenderoperaciones los días festivos de lalocalidad en donde estén ubicadas,considerándose también como inhábiles

Se habilita el día 19 de diciembre de2003,señalado como día no laborableSe habilitan los días 22,23,24 y 26 dediciembre de dos mil tres,únicamente parael efecto de que esta Comisión a través dela Dirección General de Administracióncontinúe,en su caso,la tramitación de losprocedimientos de licitaciónEl horario de atención de esta Comisiónserá de 9:00 a 18:00 horas(12,15,18 y 19 de diciembre)

DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL CONTENIDO OBSERVACIONES

Calendario de suspensión de labores durante el 2004 en secretarías de estado y sus órganos descentralizados y desconcentrados

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González oEditor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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Comercio Exterior 77Año XVI • 3a. Época15 de Enero de 2004

www.idcweb.com.mx

ContenidoREFORMAS FISCALES QUE AFECTAN LAS 2OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR EN 2004� LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2004� LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS� LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS� LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS� LEY FEDERAL DE DERECHOS� CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

CRITERIOS DE VERIFICACIÓN DE CERTIFICADOS 11EUR.1

RETORNO DE MERCANCÍAS RECHAZADAS POR 14INCUMPLIMIENTO A LA LEY DEL BIOTERRORISMO

OTRAS DISPOSICIONES 22� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE CO-

MERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 29 DE DICIEMBRE DE 2003◗ Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Secre-

taría de Economía durante el período que se indica◗ Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece

la clasificación y codificación de mercancías cuya impor-tación y exportación está sujeta al requisito de permisoprevio por parte de la Secretaría de Economía

◗ Acuerdo por el que la Sección Mexicana del Secretariadode los Tratados de Libre Comercio declara como perío-do de receso, el comprendido del 22 de diciembre de 2003al 6 de enero de 2004, reanudando labores el 7 de enerodel mismo año

◗ Acuerdo mediante el cual se da a conocer el procedimientoy requisitos para autorizar el uso de la marca que atestiguala aplicación de medidas fitosanitarias en los embalajes demadera utilizados en el comercio internacional

◗ Acuerdo por el que se establecen como días inhábiles pa-ra la atención y resolución de trámites ante la Secretaríade Salud los períodos que se indican

◗ Acuerdos por los que se dan a conocer diversos cupos deimportación y exportación

◗ Resolución que modifica a la diversa que establece las re-glas de carácter general relativas a la aplicación de las dis-posiciones en materia aduanera del Tratado de LibreComercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Repú-blica de Bolivia

◗ Acuerdo que modifica al similar que establece la clasifi-cación y codificación de mercancías cuya importación es-tá sujeta a regulación por parte de la Secretaría deAgricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimen-tación

◗ Acuerdo por el cual se definen las empresas fabricantesde la industria automotriz

◗ Acuerdo que establece el registro de importadores de ve-hículos nuevos, cuando importen más de un vehículo alaño

◗ Acuerdo por el que se hacen del conocimiento público lasconsideraciones ambientales aplicables para la importa-ción de vehículos nuevos de los Estados Unidos de Américay Canadá

◗ Cuotas compensatorias◗ Normas oficiales

DE ÚLTIMA HORA 28

� DECRETO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOSPROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCINFORME

ESPECIAL

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Reformas fiscales que afectan las operaciones decomercio exterior en 2004

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Presentación de los puntos relevantes de las reformas publicadas el 31 de diciembre de 2003,a la Leyde Ingresos;Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;Ley Federal del Impuesto sobreAutomóviles Nuevos;Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos;Ley Federal de Derechos;y elcinco de enero de 2004 al Código Fiscal de la Federación,a considerar por los importadores y exportadores.

Ley de Ingresos de la Federación 2004De este ordenamiento cabe señalar que se permite el esta-blecimiento de cupos adicionales de importación de maízblanco o amarillo, frijol y leche en polvo sujetos al pago dearancel, en el caso de rebasar los cupos de importación libresdel pago de impuestos de importación negociados al ampa-ro de los diversos tratados de libre comercio suscritos porMéxico, cuando se requiera la importación de dichos produc-tos sensibles para cubrir el desabasto en el mercado nacio-nal.

INGRESOS PROVENIENTES DE IMPUESTOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2004(Artículo 1o)Se dispone que en el ejercicio fiscal de 2004, la Federación per-cibirá ingresos provenientes de impuestos por un importe de820,550.5 millones de pesos.

De dicho monto, sólo 24,076.3 millones de pesos correspon-derán a los impuestos referentes al comercio exterior, especí-ficamente al impuesto general de importación, al no estimarseningún ingreso por concepto del impuesto general de exporta-ción.

RECARGOS(Artículo 8o)Para 2004, el Congreso de la Unión aprobó para los casos deprórroga de créditos fiscales una tasa mensual de recargos del1.5%, aplicable sobre saldos insolutos.

Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor en-tre la:� tasa de 0.75% (fracción I), y� tasa de 0.75% multiplicada por el factor que se determine en

los términos de esta fracción, cuando dicho factor sea mayorque 1.9 (fracción II).

FACTOR

INPC del penúltimo mes inmediato anterior al aquél por el que se calcu-lan los recargos

Entre INPC del mismo mes del ejercicio anterior Igual Cociente

Menos 1 Resultado

Entre 0.03 Igual factor Dicha reducción será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal (artículo 22 del Código Fiscal dela Federación)Corresponderá a la SHCP realizar los cálculos respectivos,y publicar la tasa de recargos vigente para ca-da mes en el DOFConforme al primer párrafo del artículo 21 del CFF, la tasa de recargos por mora aplicable para cadauno de los meses del 2004 será del 2.25%

ACUERDOS EXPEDIDOS EN EL RAMO DE HACIENDA(Artículo 9o)Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda,por los que se hubiere dejado en suspenso total o parcialmente elcobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público (SHCP) sobre la causación deesos gravámenes.

CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES(Artículo 16)Se condonan los créditos derivados de contribuciones y apro-vechamientos, cuyo cobro se hubiera encomendado al Serviciode Administración Tributaria (SAT), cuando el importe al 31 dediciembre de 2003 hubiera sido inferior o igual al equivalenteen moneda nacional a 2,500 unidades de inversión (UDI’s).

Asimismo, se dispone que no procederá la condonación, cuandoexistan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la sumade todos ellos exceda el límite de 2,500 UDI’s, ni cuando se trate decréditos derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

Además, no se determinará sanciones cuando con anterio-ridad al 1o de noviembre de 2003, se hubiere incurrido en in-fracción a las disposiciones aduaneras que no impliquen omisiónen el pago de impuestos, y al 1o de enero de 2004 no le hubie-ra sido impuesta la sanción correspondiente, sí por las circuns-tancias del infractor o de la comisión de la infracción la multaaplicable no excediera del equivalente en moneda nacional al1o de enero de 2004, a 2,500 UDI’s.

ESTÍMULOS Y SUBSIDIOS FISCALES(Artículo 17)Durante 2004, se otorgan, entre otros, los siguientes estímulosfiscales, a:

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� residentes en México dedicados al transporte aéreo y marí-timo de personas o bienes, por los aviones o embarcacionescon concesión o permiso del Gobierno Federal para ser ex-plotados comercialmente:◗ aviones o embarcaciones arrendados. Acreditamiento

contra el impuesto al activo (IA) a su cargo, el impuestosobre la renta (ISR) retenido de aplicarse la tasa del 21%en lugar de la tasa del 5%, que establece el artículo 188de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) a los pagospor el uso o goce de dichos bienes, cuando se hubiere efec-tuado la retención y entero de este último impuesto y quelos aviones o embarcaciones sean explotados comercial-mente por el arrendatario en la transportación de pasaje-ros o bienes, y

◗ aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente. Elvalor de los mismos conforme a la fracción II del artícu-lo 2o de la Ley del Impuesto al Activo (LIA), multiplicadopor el factor 0.1 tratándose de aviones y del 0.2 en el ca-so de embarcaciones, y el resultado será utilizado paradeterminar el valor del activo de esos contribuyentes res-pecto de dichos bienes conforme al propio artículo 2o.

Este beneficio podrán aplicarlo los contribuyentes que hu-bieran tomado la opción contenida en el artículo 5o-A de laLIA.Los contribuyentes que tomen el estímulo, no podrán redu-cir del valor del activo del ejercicio las deudas contratadaspara la obtención del uso o goce o la adquisición de los avio-nes o embarcaciones, ni aquellas que se contraten para fi-nanciar el mantenimiento de los mismos, por los que seaplique el estímulo; y

� almacenes generales de depósito respecto de los inmueblesde su propiedad utilizados para el almacenamiento, guar-da o conservación de bienes o mercancías. Autorización pa-ra que el valor de dichos activos, se determine conforme a lafracción II del artículo 2o de la LIA, multiplicado por el fac-tor de 0.2, y el resultado se utilice para determinar el valordel activo de esos contribuyentes sólo por los bienes señala-dos, conforme al propio artículo 2o.Este beneficio podrán aplicarlo los contribuyentes que hu-bieran tomado la opción contenida en el artículo 5o-A de laLIA.

FACULTADES A LA SHCP PARA OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES Y SUBSIDIOS(Artículo 18)Se faculta a la SHCP para que previa opinión de las demás de-pendencias de la Administración Pública Federal otorgue du-rante el ejercicio fiscal 2004, los estímulos fiscales y subsidiosrelacionados con el comercio exterior siguientes:� a la importación de:

◗ artículos de consumo a las regiones fronterizas, y◗ equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.Asimismo, se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con

cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de im-puestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienesy servicios o la venta de productos nacionales a las regionesfronterizas del país en los por cientos o cantidades otorgados opagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejer-cicio fiscal de 2003.

EXENCIONES TOTALES O PARCIALES CONTENIDAS EN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES(Artículo 19)Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totaleso parciales, o consideren a personas como no sujetos de contri-buciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o dife-renciales en materia de ingresos y contribuciones federales,distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación,ordenamientos legales referentes a organismos descentraliza-dos federales que prestan los servicios de seguridad social, de-cretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes queestablecen dichas contribuciones, así como los reglamentos delas mismas.

Disposiciones transitoriasVIGENCIA(Artículo Primero Transitorio)La Ley entró en vigor el 1o de enero de 2004.

REFORMAS A LA TARIFA DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DEEXPORTACIÓN DURANTE 2003(Artículo Segundo Transitorio)Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de importación y de exportación efectuadas por elEjecutivo Federal durante el año de 2003.

IMPORTACIÓN DE MAÍZ BLANCO O AMARILLO, FRIJOL Y LECHE EN POLVO PARAEL ABASTO NACIONAL(Artículo Sexto Transitorio)Cuando se requiera importar maíz blanco o amarillo, frijol y le-che en polvo para el abasto nacional que rebasen las cuotas míni-mas libres de arancel acordadas por las partes en los tratados delibre comercio, la Secretaría de Economía (SE), la Secretaríade Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimenta-ción (SAGARPA), determinarán la cuota adicional, sujeta alarancel que establezca el Ejecutivo Federal, en consultas direc-tamente con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sus-tentable, organizaciones de productores e industrialesconsumidores de maíz.

El arancel, no deberá ser inferior al 72.6% para el maíz blan-co y 46.9% para frijol.

Para la importación de maíz amarillo, se cuidará no arries-gar el suministro de materia prima a la industria, a los produc-tores pecuarios y a los formuladores de alimentos balanceados,a la vez que se atiendan los intereses de los productores prima-

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INFORME

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rios; por lo que, la cuota adicional considerará la balanza pro-ducción-consumo de granos forrajeros por regiones, condicio-nes específicas de producción en cada cosecha, estacionalidad ylos compromisos generados por las industrias consumidoras pa-ra sustituir importaciones y desarrollar proveedores nacionales.

Criterios de asignación de cuposPara la asignación de cupos, se aplicarán los siguientes criterios: � las cuotas mínimas y adicionales se emitirán preferentemen-

te a la industria que utiliza maíz amarillo, por no contar coninsumos sucedáneos y al ser el país deficitario en este grano(inciso a)),

� las cuotas adicionales se otorgarán una vez que los compro-misos de compra de granos nacionales en el esquema de agri-cultura por contrato y contrato de compra-venta quedenregistrados ante la SAGARPA, en fecha previa a la siembradel ciclo respectivo (inciso b)),

� para los industriales consumidores de maíz amarillo sujetosal esquema de agricultura por contrato equivalente a por lomenos el 15% de los consumos auditados de maíz importa-do en 2003, se aplicarán los siguientes lineamientos de asig-nación (inciso c)): ◗ la cantidad de cuota adicional a importar para la indus-

tria, se calculará sustrayendo la cantidad recibida de cu-po mínimo en 2004 y el 15% de los consumos auditadosde maíz amarillo importado en 2003 al producto de losconsumos auditados de maíz amarillo total en 2003, y unfactor de crecimiento, y

◗ para el sector pecuario, la base de cálculo para asignar lacuota anual a cada solicitante será el equivalente al pro-ducto de seis veces el consumo mensual promedio de gra-nos forrajeros de los últimos seis meses auditados en 2003y un factor de crecimiento, menos el 15% del consumoanual auditado de maíz amarillo importado bajo cupo.Los cultivos a contratar considerarán cualquier grano fo-rrajero conforme las condiciones regionales,

� las empresas sin historial de importaciones y con inversio-nes en los últimos cinco años que justifiquen su necesidadde importar, se les asignarán cupos adicionales con base en loscompromisos de agricultura por contrato en el ciclo agrícolainmediato siguiente (inciso d)),

� para las empresas que no se ajustan con lo dispuesto en loscriterios c) y d), se les asignará una vez establecido el prome-dio mensual de consumos auditados de 2003 (inciso e)),

� el Ejecutivo Federal creará las condiciones objetivas para ase-gurar el cumplimiento de los esquemas de sustitución de im-portaciones, conversión productiva y agricultura por contratoa través de la SAGARPA, por lo cual deberá promover conantelación el objetivo de sustituir importaciones con esque-mas de agricultura por contrato y conversión productiva enreuniones regionales entre productores e industriales con-sumidores, así como los productores pecuarios de acuerdo

con un calendario límite de realización de las reuniones del31 de enero para el ciclo primavera-verano, y el 31 de agos-to para el ciclo otoño-invierno, con las correspondientes fe-chas límite para la firma de los contratos respectivos del 30de abril y 30 de octubre (inciso f)).La promoción consistirá en informar sobre los montos, por-centajes e instrumentos correspondientes a la conversión pro-ductiva y agricultura por contrato con base en las Reglas deoperación del programa correspondiente y sus lineamientosespecíficos en los siguientes conceptos: ◗ monto del ingreso objetivo para los productores cubier-

tos y regiones,◗ base en zona de consumo acordada entre los industriales

consumidores y la SAGARPA,◗ base regional diferencial para maniobras y fletes cortos de los

productores dependiendo de las distancias entre las zonas deproducción y las bodegas locales de consumo congruentes,

◗ apoyo complementario al ingreso que pagará la SAGARPApara cubrir el diferencial entre el ingreso objetivo del pro-ductor y el precio de indiferencia del industrial consumi-dor para proteger la competitividad de la cadena productiva.Este apoyo se establecerá en lo referente a su monto y pla-zo de entrega en el cuerpo del contrato,

◗ coberturas de precios para garantizar el ingreso objetivodel productor y el precio de indiferencia del industrial con-sumidor, las cuales deberán otorgarse a los agentes eco-nómicos involucrados en la firma de los contratos,

◗ apoyo a compensación de bases para realizar oportuna-mente la compensación correspondiente a la parte afec-tada por fluctuaciones de precio y niveles de base, y

◗ formato tipo para agricultura por contrato y conversiónproductiva incluyendo cláusulas de incumplimiento queapliquen penalizaciones y den garantía de abasto inclu-yendo las necesarias cuotas adicionales,

� la SAGARPA deberá publicar en el Diario Oficial de la Federa-ción a más tardar el 15 de febrero, las áreas de influencia logís-tica para efectos de los convenios acreditables de agricultura porcontrato de granos. Para el caso de los Estados de la Penínsulade Yucatán y en aquellos otros Estados que por diversas razonesno sea factible la realización de agricultura por contrato, se lesasignarán sobre cupos por cinco veces el promedio mensual deconsumo auditado de granos forrajeros del 2003 (inciso g)). Para el maíz blanco, las cuotas mínimas y adicionales seránautorizadas sólo en caso comprobado de desabasto existen-te o previsible, acreditado por el Ejecutivo Federal en consul-ta con las organizaciones de productores e industrialesconsumidores, con el compromiso de informar al respecto alCongreso de la Unión y aplicando los criterios de asignaciónen función de los compromisos de adquisición de cosechasnacionales a precio competitivo y calidad según la normaoficial o la convenida entre las partes, bajo el esquema de in-greso objetivo, conforme a las siguientes condiciones, a efec-

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to de promover el encadenamiento productivo, para apoyarel mercado interno y sustituir importaciones: ◗ el Gobierno Federal, a través de la SE, la SAGARPA, la

Secretaría de Salud y la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial, creará un Consejo Regulador que tendrá para ase-gurar el fortalecimiento de la cadena maíz-tortilla paraevitar la desaparición de la única cadena de valor relacio-nada con el maíz blanco en el país,

◗ los pequeños productores recibirán el apoyo para productivi-dad de acuerdo con el programa para el campo PROCAMPOexpedido por SAGARPA,

◗ la SAGARPA deberá tomar las medidas necesarias paraasegurar que el productor debidamente registrado y au-torizado ante la misma, reciba el apoyo complementariodentro de los cinco días hábiles posteriores a la operaciónde compra-venta, sin perjuicio de los adelantos conveni-dos. Para tal efecto, habilitará a las organizaciones de pro-ductores o a la industria como ventanilla de trámite através de almacenes generales de depósito,

◗ los industriales consumidores de maíz blanco presenta-rán con antelación sus compromisos de adquisición de co-secha nacional, a través de agricultura por contrato ocontratos de compra-venta, los cuales deberán quedar re-gistrados ante la SAGARPA. Para tal efecto se dará prio-ridad en el ciclo PV a los Estados de Jalisco y Chiapas yen el ciclo OI a Sinaloa y Tamaulipas en cuyos casos loscontratos se firmarán por el 50% de las compras audita-das en 2003 de cada empresa en dichos Estados,

◗ la condición previa a la autorización de cuotas de impor-tación para el segundo semestre será la celebración pre-via de contratos de compra-venta o agricultura porcontrato de cosechas nacionales del ciclo anterior,

◗ no se autorizarán cuotas de importación de maíz blanco enla República Mexicana excepto en los Estados de Baja California, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Chiapas. En los Estados donde se autoricen di-chas cuotas, se asignarán de acuerdo con los lineamientospublicados por la SE. Para el estado de Chiapas el períodode importación será del 1o de noviembre al 15 de diciembre,

◗ las cuotas autorizadas de maíz blanco para los Estadosmencionados en el párrafo anterior serán por un equi-valente a cinco veces el consumo mensual promedio au-ditado en el 2003, excepto para Chiapas donde el cuposerá de dos veces el consumo mensual promedio audita-do en el 2003. Los montos serán reducidos en función dela producción nacional y de los apoyos autorizados por laSAGARPA para la movilización de cosechas nacionales.Para los casos de emergencia que se requiera importarfrijol adicional a las cuotas mínimas libres de arancel au-torizadas, la SE, conjuntamente con la SAGARPA y las or-ganizaciones de productores e industriales consumidoresestablecerán los criterios para certificar la insuficiencia

de abasto y definir los criterios de asignación, y◗ en relación con los granos de la dieta básica del maíz y

frijol mexicano, el Gobierno Federal actuará como com-prador en alianza con el sector privado en todas las enti-dades federativas, para garantizar que los precios objetivosobtenidos lleguen de manera efectiva a los productores.

Importación de leche en polvoCuando se requiera importar leche en polvo para el abasto na-cional, que rebasen las cuotas libres de arancel en el marco delos tratados de libre comercio, la SE, en conjunto con la SAGARPA,determinarán la cuota adicional, que no podrá rebasar el 20%de la suma de las cuotas libres de arancel correspondientes a2004. Dicha cuota adicional se distribuirá a través del mecanis-mo que la SE establezca, tomando en cuenta a los industrialesde acuerdo con su participación en la compra de leche de pro-ducción nacional.

Determinación de aranceles y cuotas extraordinariasEn condiciones de emergencia, que pongan en peligro el abas-to nacional de alguno de los productos referidos, el EjecutivoFederal deberá determinar los aranceles y cuotas extraordina-rias; una vez garantizado el abasto, tendrá la obligación de rees-tablecer los aranceles y las cuotas adicionales de formainmediata, así como presentar un informe detallado al Congresode la Unión sobre las condiciones que originaron la emergen-cia y las medidas adoptadas.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción yServiciosEs importante destacar que se mantiene las tasas vigentes delimpuesto especial sobre producción y servicios, excepto en elcaso de las bebidas alcohólicas de mayor graduación, esto al re-ducirse del 60% al 50%, misma que se aplicará a la importaciónde alcohol, y mieles incristalizables.

TASAS APLICABLES(Artículo 2,Reforma)Las tasas del impuesto especial sobre producción y servicios(IESPS) reformadas son:

TASA BIENES 2004 2003

Bebidas con contenido alcohólico con una graduación alcohólica de:hasta 14°G.L (antes 13.5° G.L) 25% 25% más de 14° (antes 13.5° G.L) y hasta 20°G.L 30% 30% más de 20°G.L 50% 60% Alcohol, alcohol desnaturalizado 50% 60%Mieles incristalizables 50% N/A

N/A:No aplica

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Asimismo, deja de sujetarse al pago del impuesto a las aguasmineralizadas, al no incluirse en el inciso G).

MIELES INCRISTALIZABLES (Artículos 2o,3o,fracciones I, inciso b),y XIII,respectivamente,Reforma)Se incluye como objeto del IESPS a la enajenación e impor-tación de la miel incristalizable —producto residual de la fabri-cación de azúcar, cuando referido a 85° brix a 20° centígrados,los azúcares fermentables expresados a glucosa no excedan del61%—.

PAGO DEL IMPUESTO(Artículo 4o,Reforma)Los importadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y mielesincristalizables, podrán acreditar el impuesto pagado en la im-portación contra el que causen por la enajenación de bebidasalcohólicas.

Cuando dichos bienes sean utilizados para la elaboración deproductos distintos a las bebidas alcohólicas, el impuesto podráacreditarse contra el impuesto sobre la renta a cargo.

OBLIGACIONES(Artículo 19,Reforma)Los importadores de bebidas alcohólicas deberán colocar a lasmismas, los marbetes y precintos, previamente a la internacióna territorio nacional, o tratándose de marbetes, en la aduana, al-macén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, de nocumplirse, no podrán retirarse de dichos lugares (fracción V).

Informe de clientes y proveedoresLos importadores de vinos de mesa, deberán presentar semes-tralmente la información de los 50 principales clientes y pro-veedores, en los meses de enero y julio de cada año (fracciónVIII).

Inscripción en el Padrón de importadores sectorialTambién los importadores de bebidas alcohólicas; alcohol y al-cohol desnaturalizado y mieles incristalizables; tabacos labra-dos; refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados,polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirsepermitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratan-tes; y jarabes o concentrados para preparar refrescos que se ex-pensan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos,eléctricos o mecánicos, deberán inscribirse en el Padrón deimportadores sectorial, a cargo de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público (fracción XI).

Padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicasLos importadores de mieles incristalizables, deberán estar ins-critos en el Padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas(fracción XIV).

Padrón de importadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y mielesincristalizables que no elaboran bebidas alcohólicasLos importadores de mieles incristalizables, que no elaborenbebidas alcohólicas deberán inscribirse en el nuevo Padrón deimportadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles in-cristalizables que no elaboran bebidas alcohólicas (fracciónXIX).

Ley Federal del Impuesto sobre AutomóvilesNuevos Derivado de la apertura económica de la industria automotriz,contemplada a partir del 1o de enero de 2004, en el Tratado deLibre Comercio de América del Norte, se realizan diversas ade-cuaciones a esta ley, las cuales son congruentes con las efectua-das en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

COMERCIANTES EN EL RAMO DE VEHÍCULOS(Artículos 2o,5o,6o y 10,Reforma)Se sujeta al pago del impuesto a los comerciantes en el ramode vehículos —personas físicas o morales cuya actividad sea laimportación y venta de vehículos nuevos o usados—, conside-rando que con la apertura automotriz a partir de 2004, éstos em-pezarán a realizar importaciones de vehículos para sucomercialización en el país, por lo tanto, se equipara a los de-más contribuyentes del impuesto, tanto en la enajenación co-mo en la importación.

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Por la apertura económica de la industria automotriz, estable-cida en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, seadecua esta Ley, entre otros, a efecto de asegurar el pago del im-puesto por quienes importen vehículos nuevos originarios almomento de la importación, solicitud del registro, permiso pro-visional de circulación en traslado o alta de la unidad, hacien-do responsables solidarios del mismo a las autoridades federales,estatales, municipales que autoricen dichos actos sin cerciorar-se del pago del impuesto.

MOMENTO DE PAGO DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS NUEVOS O IMPORTADOS(Artículo 1o,Reforma)El cálculo y entero del impuesto sobre tenencia o uso de vehículosnuevos e importados será al momento de solicitarse el registro delvehículo, permiso provisional de circulación en traslado oalta de la unidad.

El impuesto se enterará no solo en las oficinas de la entidaden que la autoridad federal, estatal, municipal o del DistritoFederal autorice el registro, sino también en las que se autori-ce el alta del vehículo o expida el permiso provisional para cir-culación en traslado de la unidad.

Los enajenantes de vehículos nuevos o importados al públi-co, que asignen dichas unidades a su servicio o al de sus funcio-

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narios o empleados, deberán pagar el impuesto por el ejerciciode la asignación en el término previsto en el primer párrafo, noasí dentro de los 15 días siguientes a la fecha de asignación co-mo se establecía anteriormente.

COMERCIANTES EN EL RAMO DE VEHÍCULOS(Artículos 1o-A,7o,15-C y 17,Reforma)Se sujeta a los importadores comerciantes en el ramo de vehículos—personas físicas o morales cuya actividad sea la importacióny venta de vehículos nuevos o usados— para enajenarlos en elpaís, al cumplimiento de las obligaciones señaladas en la ley pa-ra actividades similares realizadas por los fabricantes y distri-buidores autorizados.

VALOR TOTAL DEL VEHÍCULO(Artículo 1o-A,fracción II,Reforma)En la definición del valor total del vehículo se incluye el preciode enajenación del comerciante en el ramo de vehículos al con-sumidor, asimismo al equipo opcional común o de lujo, el im-puesto al valor agregado y las demás contribuciones a cubrirpor la enajenación o importación, sin disminuir el monto de des-cuentos, rebajas o bonificaciones.

RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL PAGO DEL IMPUESTO(Artículo 3o,Reforma)También serán responsables solidarios del pago del impuesto, lasautoridades federales, estatales o municipales competentes que au-toricen permisos provisionales para circulación en traslado, sin ha-berse cerciorado de que no existen adeudos por dicho impuesto.

Ley Federal de DerechosResulta importante resaltar la unificación de criterio respecto ala actualización de los derechos, el cual se dará cuando el incre-mento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios alConsumidor desde el mes de la última actualización, exceda del10% (inflación).

ACTUALIZACIÓN DE LOS DERECHOS(Artículo 1o,Reforma)Las cuotas de los derechos establecidos en la Ley, se actualiza-rán cuando el incremento porcentual acumulado del ÍndiceNacional de Precios al Consumidor (INPC) desde el mes de laúltima actualización, exceda del 10%. Dicha actualización se lle-vará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fis-cal al que se hubiera dado dicho incremento. Para laactualización, se considerará el período comprendido desde elmes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el úl-timo mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.

Los derechos adicionados a la Ley o que hubiera tenido mo-dificaciones en su cuota, se actualizarán en el mes de enero delejercicio fiscal en que se actualicen las demás cuotas de dere-chos conforme al párrafo anterior, considerando solamente la

parte proporcional del incremento porcentual de que se trate,para lo cual se considerará el período comprendido desde el mesen que entró en vigor la adición o modificación y hasta el últi-mo mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado enel párrafo anterior; para las actualizaciones subsecuentes delmismo derecho, las cuotas de los derechos referidos, se actuali-zarán conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Para los efectos de los párrafos anteriores, el factor de actua-lización se obtendrá dividiendo el INPC del mes inmediato an-terior al más reciente del período entre el INPC correspondienteal mes anterior al más antiguo de dicho período.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el DiarioOficial de la Federación el factor de actualización.

Las cantidades señaladas como límites mínimos o máximospara la determinación de los derechos referidos en la Ley, se ac-tualizarán con el factor de actualización que corresponda de losderechos a que hace referencia el presente artículo.

La actualización de las cuotas de los derechos se calcularásobre el importe de las cuotas vigentes. Las cuotas de los dere-chos que contengan tasas sobre valor no se incrementarán me-diante la aplicación de los factores referidos en este artículo.

ACTUALIZACIÓN DE DERECHOS SIN MODIFICACIÓN(Artículo décimo transitorio,fracciones I y II)Durante 2004, los derechos modificados en su texto, pero no ensu cuota, así como aquellos que no se modificaron ni en su textoni en su cuota, como fue el caso del Derecho de Trámite Aduanero(artículo 49) en operaciones aduaneras, se actualizarán en el mesde enero de 2004 con el factor de actualización que resulte dedividir el INPC del mes de noviembre de 2003 entre el INPCcorrespondiente al mes de mayo del mismo año.

Entrada en vigor de la actualización de Derechos La actualización de las cuotas de los derechos, referida en el pá-rrafo cuarto del artículo 1o, se aplicará a todos los derechos, apartir del 1o de enero de 2004.

Código Fiscal de la FederaciónSe destacan las principales reformas inherentes directamentecon las operaciones de comercio exterior, tales como: compro-bantes fiscales electrónicos; actos considerados contrabando ydefraudación fiscal; no obstante ello, este ordenamiento tuvouna concanación de cambios muy importantes, entre ellas, aldomicilio fiscal en el caso de establecimiento permanente, pro-mociones y escritos vía Internet, procedimiento administrativode ejecución, y diversas facultades de comprobación en mate-ria de aprovechamientos y otros, los cuales no deben pasar porinadvertidos por los importadores y exportadores toda vez queconforme el artículo 1o de la Ley Aduanera, el Código Fiscal dela Federación se aplica supletoriamente (Ver informe Especialde la Sección Fiscal).

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ESPECIAL

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8 15 de Enero de 2004

DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR(Artículo 22,Reforma)Se establece que en el caso de los impuestos indirectos, la de-volución por pago de lo indebido se efectuará a quienes hubie-ran pagado el impuesto trasladado, cuando no lo hubieranacreditado; no así a quien lo trasladó en forma expresa y por se-parado o incluido en el precio.

En el caso de los impuestos indirectos pagados en la impor-tación, procederá la devolución al contribuyente cuando la can-tidad pagada no se hubiere acreditado.

Lo anterior se aplicará sin perjuicio del acreditamiento de losimpuestos indirectos a que tengan derecho los contribuyentes, deconformidad con lo dispuesto en las leyes que los establezcan.

COMPROBANTES FISCALES(Artículo 29,Reforma)Se establece que en el comprobante expedido por la contrapres-tación se deberá señalar si el pago se hace en una sola exhibi-ción o en parcialidades.

De realizarse en una sola exhibición, el comprobante debe-rá indicar el importe total de la operación y en su caso, el mon-to de los impuestos trasladados; si se paga en parcialidades, seindicará, además del importe total, que el pago se realizará enparcialidades y, en su caso, el monto a cubrir en ese momentoy el de los impuestos a trasladar en la parcialidad.

En el caso del pago en parcialidades, los contribuyentes de-berán expedir un comprobante por cada una de las parcialida-des, el cual deberá contener los requisitos previstos en lasfracciones I, II, III y IV (tratándose de ventas de primera manode mercancías de importación, el número y fecha del documen-to aduanero, así como de la aduana por donde se realizó la im-portación) del artículo 29-A del CFF, anotando: importe y númerode la parcialidad amparada, forma de pago, monto de los im-puestos trasladados, y, en su caso, número y fecha del compro-bante expedido por el valor total de la operación de que se trate.

Comprobantes fiscales digitalesLas personas físicas y morales con certificado de firma electróni-ca avanzada vigente expedido por el Servicio de AdministraciónTributaria (SAT) y que lleven su contabilidad en sistema electró-nico, podrán emitir los comprobantes de las operaciones realiza-das mediante documentos digitales, cuando los documentoscuenten con sello digital amparado por un certificado, cuyo titu-lar sea la persona física o moral expedidora de los comprobantes.

Quienes ejerzan esta opción deberán cumplir con las siguien-tes obligaciones:� tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos

digitales.Se podrá optar por el uso de uno o más sellos digitales utili-zados exclusivamente para la emisión de los comprobantesmediante documentos digitales. El sello digital permitiráacreditar la autoría de los comprobantes electrónicos emiti-

dos, y estarán sujetos a la misma regulación aplicable al usode una firma electrónica avanzada.Se podrá tramitar la obtención de un certificado de sello digitalpara todos los establecimientos o locales, o bien, un certificadopor cada uno de sus establecimientos. El SAT establecerá los re-quisitos de control e identificación para el uso del sello digital.La tramitación de un certificado de sello digital se podráefectuar mediante solicitud, que cuente con la firma elec-trónica avanzada del solicitante y deberá presentarse através de medios electrónicos, en los términos estableci-dos por el SAT,

� incorporar en los comprobantes fiscales digitales expedidos,los datos establecidos en las fracciones I, III, IV, V, VI y VII(en el caso de ventas de primera mano de mercancías de im-portación) del artículo 29-A del Código,

� asignar un número de folio a cada comprobante fiscal digi-tal expedido, para ello, se deberá:◗ establecer un sistema electrónico de emisión de folios de

conformidad con las reglas de carácter general expedidaspor el SAT,

◗ solicitar previamente la asignación de folios al SAT, ◗ proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios elec-

trónicos, la información de los comprobantes fiscales digi-tales expedidos con los folios asignados utilizados en el mesinmediato anterior al que se proporcione la información,de conformidad con las reglas emitidas por el SAT, y

� proporcionar a sus clientes en documento impreso el com-probante electrónico cuando sea solicitado.El SAT determinará las especificaciones de los documentosimpresos de los comprobantes fiscales digitales.Los contribuyentes deberán conservar y registrar, simultá-neamente al momento de su emisión, en su contabilidad loscomprobantes fiscales digitales emitidos, los cuales deberánarchivarse y registrarse en los términos que establezca el SAT.Los comprobantes fiscales digitales, los archivos y registroselectrónicos de los mismos se consideran parte de la conta-bilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuestopor el artículo 28 del CFF,

� cumplir con los requisitos establecidos para el control de lospagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades, y

� cumplir con las especificaciones en materia de informáticaque determine el SAT.Quienes opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no

podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los quedetermine el SAT.

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente conbase en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando di-chos comprobantes consten en documento impreso, para com-probar su autenticidad, deberán consultar en la página electrónicadel SAT, si el número de folio del comprobante fiscal digital fueautorizado al emisor y si el certificado del sello digital se encuen-tra registrado en el SAT y no ha sido cancelado.

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TRASLADO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE A RECINTOS FISCALES(Artículo 29-B,Reforma)Se adiciona el penúltimo párrafo, a efecto de establecer que cuan-do el transporte de las mercancías no esté amparado con la do-cumentación referida en este artículo, o cuando ésta seainsuficiente para acreditar la legal importación o tenencia de lasmismas, quienes las transporten estarán obligados a trasladaréstas, así como sus medios de transporte al recinto fiscal queindique la autoridad, para la verificación física de las mercan-cías y, en su caso, de la documentación.

DELITO DE CONTRABANDO(Artículo 102,Reforma)Se establece que no se formulará declaratoria de perjuicio al fis-co federal en los casos establecidos en el artículo 102 y 105 delCFF, cuando el monto de la omisión no excede de $100,000.00(antes se consideraba el monto de $ 10,000.00) o del 10% de losimpuestos causados, el que resulte mayor.

DELITO DE CONTRABANDO(Artículo 103,Reforma)Adicionalmente a los casos ya establecidos, se presume contra-bando y se aplicará la sanción correspondiente, cuando:� se descubran mercancías extranjeras sin la documentación

aduanera que acredite que las mercancías se sometieron alos trámites previstos en la Ley Aduanera (LA) para su intro-ducción al territorio nacional o para su internación de la fran-ja o región fronteriza al resto del país (fracción I),

� las mercancías extranjeras se introduzcan a territorio nacio-nal por lugar no autorizado para la entrada a territorio na-cional o la salida del mismo (fracción X),

� las mercancías extranjeras sujetas a tránsito internacional sedesvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en mediosdistintos a los autorizados tratándose de tránsito interno ono arriben a la aduana de destino o de salida (fracción XI),

� se pretenda exportar, retornar mercancías, desistirse del ré-gimen o concluir las operaciones de tránsito, presentando elpedimento sin las mercancías correspondientes en la adua-na de salida (fracción XII),

� las mercancías de comercio exterior destinadas al régimenaduanero de depósito fiscal no arriben al almacén general dedepósito que hubiera expedido la carta de cupo para almace-nar la mercancía o a los locales autorizados (fracción XIII),

� los pilotos omitan presentar las aeronaves en el lugar designadopara recibir la visita de inspección de la autoridad aduanera, o laspersonas prestadoras de servicios de mantenimiento y custodia deaeronaves en transporte internacional omitan requerir la documen-tación comprobatoria de que la aeronave recibió la visita de inspec-ción o no la conserven por el plazo de cinco años (fracción XIV),

� se realicen importaciones temporales de conformidad con elartículo 108 de la LA, sin contar con programas de maquilao de exportación autorizados por la SE, de mercancías no

amparadas en los programas autorizados; se importen comoinsumos mercancías que por sus características de productoterminado no sean susceptibles de ser sometidas a procesosde elaboración, transformación o reparación; se continúe im-portando temporalmente la mercancía prevista en los pro-gramas cuando no se encuentra vigente o cuando se continúeimportando temporalmente la mercancía prevista en un pro-grama de maquila o de exportación de una empresa que hu-biera cambiado de denominación o razón social, se hubierafusionado o escindido y se hubiera omitido presentar los avi-sos correspondientes en el RFC y en la SE (fracción XV),

� se transfiera la mercancía importada temporalmente por maqui-ladoras o empresas con programas de exportación autorizados aempresas sin dichos programas, cuando la mercancía no se en-cuentre amparada en el programa de la empresa adquirente o seencuentre vencido su plazo de importación temporal (fracción XVI),

� no se acredite durante el plazo de permanencia —referido elartículo 108, fracción I de la LA— que las mercancías impor-tadas temporalmente por maquiladoras o empresas con pro-gramas de exportación autorizados, fueron retornadas alextranjero, fueron transferidas, se destinaron a otro régimenaduanero o que se encuentran en el domicilio donde se lle-vará a cabo el proceso para su elaboración, transformacióno reparación manifestado en el programa (fracción XVII), y

� se omita realizar el retorno de la mercancía importada tem-poralmente al amparo del artículo 106 de la Ley Aduanera(fracción XVIII).

Excluyentes de responsabilidad del agente o apoderado aduanalEn los casos previstos en las fracciones XV y XVI, el agente o apo-derado aduanal no será responsable, si la comisión del delito fueoriginada por el importador al no haber presentado la constan-cia del cumplimiento al RFC de los avisos correspondientes a lafusión, escisión o cambio de denominación social realizado, asícomo cuando la comisión del delito se origine respecto de mer-cancías cuyo plazo de importación temporal hubiere vencido.

SANCIONES POR CONTRABANDO(Artículo 104,Reforma)Se actualizan las sanciones con pena de prisión, para quedar co-mo sigue:

SUPUESTO PENA DE PRISIÓN

Cuando se trate de mercancías cuyo tráfico De tres a nueve años (antes,dehubiera sido prohibido (fracción III) tres meses a nueve años) En los demás casos de mercancías de De tres a nueve años (antes,detráfico prohibido tres a nueve años) Cuando no se pueda determinar el monto de De tres a seis años (antes,de las contribuciones o cuotas compensatorias tres meses a seis años)omitidas,o se trate de mercancías que no cuenten con el permiso de la autoridad competente,cuando se requiera,o se trate de

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SUPUESTO PENA DE PRISIÓN

los supuestos previstos en los artículos 103,fracciones IX,XIV y XIX y 105,fracciones V,XII,XIII,XVI,y XVII de este ordenamiento (fracción IV)

EQUIPARACIÓN A CONTRABANDO(Artículo 105,Reforma)Además de los casos ya establecidos, se sancionan con las mis-mas penas del delito de contrabando, a las conductas que reali-cen las personas siguientes:� quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por

cualquier título mercancía extranjera que no sea para su usopersonal, sin la documentación comprobatoria de la legal es-tancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad fe-deral competente, o sin marbetes o precintos tratándose deenvases o recipientes, según corresponda, que contengan be-bidas alcohólicas o su importación esté prohibida (se elimi-na la fracción II, a efecto de integrarla a la fracción I),

� funcionarios o empleados públicos de la Federación, de los Esta-dos, del Distrito Federal o de Municipios, que ayuden o fomentenla introducción al país o extracción de él de mercancías de comer-cio exterior en cualquiera de los supuestos previstos en el artícu-lo 102, fracciones I a III del CFF y a quien omita o impida realizarel reconocimiento de las mercancías, siendo aplicable a los dicta-minadores aduaneros previstos en la LA (fracción V, reforma),

� quien importe vehículos en franquicia destinados a perma-necer definitivamente en franja o región fronteriza del paíso los internen temporalmente al resto del país, sin tener re-sidencia en dicha franja o región, o sin cumplir los requisi-tos establecidos en los Decretos que autoricen dichasimportaciones, o importen temporalmente vehículos sin te-ner alguna de las calidades migratorias señaladas en el in-ciso a) de la fracción IV del artículo 106 de la LA o facilitensu uso a terceros no autorizados (fracción VI, adición),

� quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder porcualquier título sin autorización legal vehículos importadosen franquicia, importados a la franja fronteriza sin ser resi-dente o estar establecido en las mismas, o importados o in-ternados temporalmente (fracción VI, adición),

� quien omita retornar al extranjero los vehículos importados tem-poralmente o a la franja o región fronteriza en las internacionestemporales de vehículos; transforme las mercancías que debie-ron conservarse en el mismo Estado, o de cualquier otra formaviole las disposiciones regulatorias del régimen aduanero auto-rizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientesy la finalidad específica del régimen (fracción VIII, adición).No se sancionará a quien en relación con un vehículo hubie-ra incurrido en los supuestos del párrafo anterior, si previoal inicio del ejercicio de la acción penal presenta espontánea-mente el vehículo ante las autoridades aduaneras de la fran-ja o región fronteriza para acreditar su retorno a éstas,

� no se considerará pena de contrabando, cuando en el pedi-mento se señale el nombre, denominación o razón social, do-micilio fiscal o clave del RFC de alguna persona distinta a quienhubiera solicitado la operación de comercio exterior, cuandoproceda la rectificación del pedimento (fracción XII, reforma),

� también se sancionará los datos anteriores o los señaladosen la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domi-cilio fiscal señalado en dichos documentos no se pueda lo-calizar al proveedor o al productor, o bien, el domicilio fiscalno corresponda al importador (fracción XII, reforma),No se responsabilizará el agente o apoderado aduanal, cuan-do la inexactitud o falsedad de los datos y documentos hu-biera sido proporcionada por el contribuyente, y siempre queéstos no se hubieran podido conocer al realizar el reconoci-miento previo de las mercancías,

� presente ante las autoridades aduaneras documentación fal-sa o alterada, dejándose de precisar que necesariamente dedebía presentar acompañada al pedimento o factura (frac-ción XIII, reforma),

� con el propósito de obtener un beneficio indebido o en per-juicio del fisco federal, transmita al sistema electrónicoprevisto en el artículo 38 de la LA información distinta ala declarada en el pedimento o factura, o pretenda acreditar lalegal estancia de mercancías de comercio exterior con docu-mentos que contengan información distinta a la transmitidaal sistema o permita que se despache mercancía amparadacon documentos que contengan información distinta a latransmitida al sistema (fracción XIV, adición),

� viole los medios de seguridad utilizados por las personas au-torizadas para almacenar o transportar mercancías de comer-cio exterior o tolere su violación (fracción XV, adición),

� permita que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúeal amparo de su patente de agente aduanal; intervenga enalgún despacho aduanero sin autorización de quien legíti-mamente pueda otorgarla o transfiera o endose documentosa su consignación sin autorización escrita de su mandante,salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales(fracción XVI, adición), y

� falsifique el contenido de algún gafete de identificación uti-lizado en los recintos fiscales (fracción XVII, adición).También serán sancionados quienes en la aduana a la entra-

da al país o a la salida del mismo no declaren las órdenes de pa-go o cualquier otro documento por cobrar.

Se elimina el supuesto de pena de contrabando por amparar condocumentación o factura auténtica, mercancías extranjera distintade la que cubría la documentación expedida (fracción III, derogada).

DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL(Artículo 109,Reforma)También se sancionará con las mismas penas de defraudaciónfiscal a quien declare:� en el pedimento como valor de la mercancía un monto infe-

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rior en un 70% o más al valor de transacción de mercancíasidénticas o similares determinado conforme a los artículos72 y 73 de la LA excepto cuando se hubiere otorgado la ga-rantía mediante depósito en cuentas aduaneras de garantíaen importaciones definitivas de mercancías sujetas a preciosestimados, referida en el artículo 86-A, fracción I de la LA,en su caso (fracción VI, adición), y

� inexactamente la clasificación arancelaria de las mercancías,y con ello, se: omita el pago de contribuciones y cuotas com-pensatorias, evada la garantía por la importación de mercan-cía sujeta a precios estimados, o importe mercancía sin estar elimportador inscrito en el Padrón de importadores y de sec-tores específicos referidos en el artículo 77 del Reglamentode la LA (fracción VII, adición).

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ESPECIAL

Criterios de verificación de certificados EUR.1Criterios interpretativos (326-SAT-37059,de fecha 11 de noviembre de 2003),emitidos por laAdministración General Jurídica y la Administración General de Aduanas,a efecto de permitir a las Aduanas del país,una correcta revisión de los Certificados de Circulación EUR.1,cuando seanpresentados por los importadores para la aplicación de preferencias arancelarias al amparo delTratado de Libre Comercio con la Comunidad Europea.

CUESTIONAMIENTO PROCEDIMIENTO A SEGUIR FUNDAMENTO LEGAL

El campo 1 del Certificado EUR.1 noostenta el país respecto de los datosdel exportador,¿es procedente elrechazo del Certificado?

El campo 1 del Certificado EUR.1ostenta en lugar de direccióncompleta un apartado postal,¿esprocedente el rechazo del Certificado?

El campo 2 del Certificado EUR.1 hacereferencia al país,grupo de países oterritorio de exportación con las siglasEU (European Unión),CEE (ComunidadEconómica Europea) y UE (UniónEuropea) ¿es procedente el rechazo del Certificado?El campo 3 del Certificado EUR.1ostenta el nombre del consignatario yno del destinatario,tal como lo prevéel instructivo de llenado de dichoCertificado

En virtud de que el campo 1 no fue llenado de maneraestricta conforme al Instructivo de llenado del CertificadoEUR.1,al omitir el dato de país del exportador y siendo elllenado de este campo obligatorio,se procederá arechazar el Certificado de Circulación de MercancíasEUR.1

En virtud de que el campo 1 no fue llenado de maneraestricta conforme al instructivo de llenado del CertificadoEUR.1,al omitir la dirección completa del exportador ydeclarando únicamente un apartado postal; y siendo elllenado de este campo obligatorio,se procederá arechazar el Certificado de Circulación de MercancíasEUR.1

En razón a que es permitido el uso de otras siglas quehagan referencia al país,grupo de países o territorio deexportación,NO es procedente rechazar el Certificadode Circulación de Mercancías cuando en el campo 2 sehaga referencia al país, grupo de países o territorio deexportación con las siglas EU (European Unión), CEE(Comunidad Económica Europea) y UE (Unión Europea)Para efectos aduaneros,ambas figuras (destinatario yconsignatario) pueden reconocerse como importadores y por ende,el destinatario puede fungir comoconsignatarios y viceversa,e indistintamente se puedemanejar así en el campo 3 del Certificado EUR.1.,sin

La regla 2.2.1.de la Resolución en materia aduanera delTLCUE,publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF)el 31 de diciembre de 2002,prevé que el Certificado deCirculación EUR.1 deba ser llenado conforme a su instructivode llenado.

El artículo 17 de las Notas Explicativas,publicadas en el DOF el cuatro de mayo de 2001,establece que se podrá rechazar elCertificado EUR.1,cuando éste no haya sido llenado en algunade sus casillas obligatoriasLa regla 2.2.1.de la Resolución en materia aduanera delTLCUE,publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2002,prevéque el Certificado de Circulación EUR.1 deba ser llenadoconforme a su instructivo de llenado.

El artículo 17 de las Notas Explicativas,publicadas en el DOF elcuatro de mayo de 2001,establece que se podrá rechazar elCertificado EUR.1,cuando éste no haya sido llenado en algunade sus casillas obligatoriasEl campo 2 del Instructivo de Llenado del Certificado EUR.1,publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2002,dentro delAnexo 1 de la Resolución en materia aduanera del TLCUE,prevé que será aceptable indicar CE (Comunidad Europea),UE (Unión Europea),CM (Ceuta y Melilla) u otra que hagareferencia al país,grupo de países o territorios de exportación

El artículo 35 de la Ley Aduanera (LA) especifica que tantoconsignatarios como destinatarios están reconocidos como encargados del despacho en importaciones y si estánreconocidos como tal,automáticamente ambos son sujetosde la LA,por lo que para efectos aduaneros ambos se

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12 15 de Enero de 2004

CUESTIONAMIENTO PROCEDIMIENTO A SEGUIR FUNDAMENTO LEGAL

El campo 4 del Certificado EUR.1 hacereferencia al país,grupo de países oterritorios de donde se consideranoriginarios los productos de maneraabreviada,¿es procedente el rechazodel Certificado?

El campo 6 del Certificado EUR.1 hacereferencia a un transporte que esincorrecto,es decir,en el Certificado de Circulación se aprecia el transporteaéreo,pero la mercancía arribó aterritorio nacional vía marítima,¿esprocedente el rechazo del Certificado?El campo 7 del Certificado EUR.1ostenta la fracción arancelaria quecorresponde deba ser señalada en elcampo 8,¿es procedente el rechazo del Certificado?

Si el campo 7 del Certificado EUR.1 noostenta el sello de la Aduana emisoracuando el Certificado haya sido"Expedido a Posterior" pero cuentacon el visado del campo 11,¿debe laautoridad aduanera rechazar elCertificado de Circulación EUR.1?

El campo 8 del Certificado EUR.1 noostenta el número de orden respectode los datos que permiten laidentificación específica de lamercancía,¿es procedente el rechazodel Certificado?

En algunos casos,el campo 11 delCertificado EUR.1 no ostenta elnúmero del pedimento deexportación,o incluso se encuentrallenado a mano,¿es procedente el

embargo,cabe señalar,que dicho campo es facultativo,porlo que su llenado no es obligatorio

En razón a que es permitido el uso de otras siglas quehagan referencia al país,grupo de países o territorio deexportación, NO es procedente rechazar el Certificadode Circulación de Mercancías cuando en el campo 4 sehaga referencia al país, grupo de países o territorios dedonde se consideran originarios los productos demanera abreviadaSi bien es cierto,el campo 6 es de mención facultativa,es decir,puede ser llenado o no,también lo es,que si se opta por llenar este campo, la información que seasiente en el mismo debe ser veraz y completa.En tal virtud,se procederá a rechazar el Certificado deCirculación de Mercancías EUR.1 cuando se indique untransporte y éste sea incorrectoEn virtud de que la información declarada en el CertificadoEUR.1,debe asentarse en campos específicos y yaestablecidos,se procederá a rechazar el Certificado deCirculación de Mercancías EUR.1 cuando el campo 7del Certificado EUR.1 ostente la fracción arancelariaque corresponde deba ser declarada en el campo 8

En este sentido,si el Certificado de Circulación EUR.1 se expidió con posterioridad a la exportación,éste debe contener en su campo 7 únicamente la leyenda"Expedido a Posterior" o "Issued Retrospectively",ya que las disposiciones legales antes mencionadas no hacenreferencia a ninguna clase de sellos que deben estamparseen dicho campo,razón por la cual si la leyenda en cita no esacompañada por el sello de la autoridad aduanera del paísde exportación,no será causa de rechazo del certificadode Circulación de Mercancías EUR.1En virtud de que el campo 8 no fue llenado conforme alinstructivo de llenado del Certificado EUR.1,al omitir elnúmero de orden y siendo el llenado de este campoobligatorio,se procederá a rechazar el Certificado deCirculación de Mercancías EUR.1

De acuerdo con la normatividad antes mencionada,en loscasos que el campo 11 de Certificado de Circulación EUR.1no ostente el número de pedimento de exportación,oincluso éste haya sido llenado a mano,no será causa derechazo del Certificado de Circulación EUR.1 salvo que

consideran receptores de las mercancías,con la diferencia deque el consignatario no es el destinatario final,sino quesolamente se encarga de recibir las mercancías por orden deldestinatarioEl campo 4 del Instructivo de Llenado del Certificado EUR.1,publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2002,dentro delAnexo 1 de la Resolución en materia aduanera del TLCUE,prevé que será aceptable indicar CE (Comunidad Europea),UE(Unión Europea),CM (Ceuta y Melilla) u otra que hagareferencia al país,grupo de países o territorios de exportación

De conformidad con la Nota General 1 del Anexo 1 de laResolución en materia aduanera del TLCUE,publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2002,establece entre otrossupuestos que, los campos que tiene carácter optativo,en el caso de ser llenados deberán contener la informaciónrequerida para cada uno de ellos de conformidad con lasNotas al Certificado de Circulación EUR.1La regla 2.2.1.de la Resolución en materia aduanera delTLCUE,publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2002,prevéque el Certificado de Circulación EUR.1 deba ser llenadoconforme a su Instructivo de llenado.

El artículo 17 de las Notas Explicativas,publicadas en el DOF el cuatro de mayo de 2001,establece que se podrá rechazar elCertificado EUR.1,cuando éste no haya sido llenado en algunade sus casillas obligatoriasEn términos de los dispuesto por el artículo 17,numerales 1,inciso (a) y 4 del Anexo III de la Decisión 2/2000,publicada enel DOF el 26 de junio de 2000,con carácter excepcional sepodrá expedir un Certificado de Circulación de MercancíasEUR.1,después de la exportación de los productos si,no seexpidió en el momento de la exportación por errores uomisiones involuntarias o por circunstancias especiales

La regla 2.2.1.de la Resolución en materia aduanera delTLCUE,publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2002,prevéque el Certificado de Circulación EUR.1 deba ser llenadoconforme a su instructivo de llenado.

El artículo 17 de las Notas Explicativas,publicadas en el DOF elcuatro de mayo de 2001,establece que se podrá rechazar elCertificado EUR.1,cuando éste no haya sido llenado en algunade sus casillas obligatoriasDe conformidad con la Nota General 1 del Anexo 1 de laResolución en materia aduanera del TLCUE,publicada en el DOFel 31 de diciembre de 2002,establece entre otros supuestosque,el Certificado EUR.1 deberá llenarse en su totalidad,salvoindicación en contrario en el campo respectivo,a máquina o a

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CUESTIONAMIENTO PROCEDIMIENTO A SEGUIR FUNDAMENTO LEGAL

rechazo del Certificado?

Si los campos 3,6 y 10 del Certificadode Circulación EUR.1 se aprecianvacíos,¿es procedente el rechazo delCertificado?Si los campos 3,6 y 10 del Certificadode Circulación EUR.1 son llenados coninformación incompleta,¿esprocedente el rechazo del Certificado?

Si los campos 3,6 y 10 del Certificadode Circulación EUR.1 son llenados coninformación falsa,¿es procedente elrechazo del Certificado?

Cuando el Certificado de Circulación deMercancías EUR.1 venga llenado enidioma diferente de español e inglés,pero acompañado por una traducciónal español,¿es procedente el rechazodel Certificado?

¿Serán causa de rechazo aquellosCertificados de Circulación EUR.1llenados a mano y no a máquina?

¿Cómo se procederá cuando existaausencia de líneas horizontales y/ocruzadas para cerrar los campos delCertificado EUR.1 distintos del campo 8?

se tenga plena seguridad que la normatividad del paísde exportación exija dicho dato

Los campos 3,6 y 10 del Certificado de Circulación EUR.1tienen carácter opcional,es decir,éstos pueden ser llenadoso no.Si no fueron llenados dichos campos no es procedenteel rechazo del Certificado de Circulación EUR.1Los campos 3,6 y 10 del Certificado de Circulación EUR.1tienen carácter opcional,es decir,éstos pueden serllenados o no,sin embargo,si los campos fueron llenados,la información que se asiente en ellos debe estar completaatendiendo el instructivo de llenado,por lo que sí lainformación se encuentra incompleta,es procedente elrechazo del Certificado de Circulación EUR.1Los campos 3,6 y 10 del Certificado de Circulación EUR.1tienen carácter opcional,es decir,estos pueden serllenados o no,sin embargo,si los campos fueren llenados,la información que se asiente en ellos debe ser veraz,porlo que sí la información es falsa,es procedente el rechazodel Certificado de Circulación EUR.1No debe ser rechazado el Certificado de Circulación EUR.1,en idiomas en los que se redacta el Acuerdo distintos alinglés o español,que se acompañen de la traduccióncorrespondiente.

De lo contrario,de conformidad con la regla 2.4.3.de laResolución en materia aduanera,no será admisible elCertificado EUR.1 y se negará el trato preferencial,cuando dicho certificado no cumpla con cualquiera de los requisitos o condiciones previstos en el Anexo III de laDecisión,en la Resolución en materia aduanera o su Anexo1,salvo lo dispuesto en la regla 2.4.7.de la Resolución

Atendiendo lo dispuesto por la normatividad antesmencionada, los Certificados deberán llenarse en sutotalidad,salvo indicación en contrario en el camporespectivo,a máquina o a mano con tinta y en caracteresde imprenta,y no procederá el rechazo de los mismoscuando éstos vengan llenados a mano y no a máquinaNo será causa de rechazo del Certificado de CirculaciónEUR.1 por falta de líneas horizontales y/o cruzadas en loscampos distintos al campo 8.Sin embargo,procederá elrechazo del documento cuando en el campo 8 quedenespacios en blanco y éstos no hayan sido rayados,a fin de que resulte imposible cualquier adición posterior

mano con tinta y en carácter de imprenta.

El campo 11 del Instructivo de Llenado del Certificado EUR.1publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2002,señala que elnúmero de documento de exportación solamente se indicarácuando la normatividad del país de exportación lo exijaAtendiendo lo dispuesto por el formato del Certificado deCirculación de Mercancías EUR.1,publicado en el DOF el 26 de junio de 2000, los campos 3,6 y 10 son de menciónfacultativa,esto quiere decir,que es opcional su llenadoAtendiendo lo dispuesto por el formato del Certificado deCirculación de Mercancías EUR.1,publicado en el DOF el 26 de junio de 2000, los campos 3,6 y 10 son de menciónfacultativa,esto quiere decir,que es opcional su llenado

Atendiendo lo dispuesto por el formato del Certificado deCirculación de Mercancías EUR.1,publicado en el DOF el 26 de junio de 2000, los campos 3,6 y 10 son de menciónfacultativa,esto quiere decir,que es opcional su llenado

La regla 2.2.1.de la Resolución en materia aduanera delTLCUE,publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2002,prevéque el Certificado de Circulación EUR.1 pueda ser emitido encualquiera de los siguientes idiomas:español, inglés, francés,alemán,danés,griego, italiano,portugués,finés,sueco yholandés.En caso de presentarse en un idioma diferente alespañol o inglés deberá acompañarse de la traduccióncorrespondiente al español.

El artículo 17 de las Notas Explicativas,publicadas en el DOF elcuatro de mayo de 2001,establece que se podrá rechazar elCertificado EUR.1,cuando éste entre otros supuestos,novayan impresos en uno de los idiomas oficiales del AcuerdoDe conformidad con la Nota General 1 del Anexo 1 de laResolución en materia aduanera del TLCUE,publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2002,establece entre otrossupuestos que,el Certificado deberá llenarse en su totalidad,salvo indicación en contrario en el campo respectivo,amáquina o a mano con tinta y en caracteres de imprentaEl campo 8 del Instructivo de Llenado del Certificado EUR.1,publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2002,dentro delAnexo 1 de la Resolución en materia aduanera del TLCUE,prevé que en ningún caso deberá aparecer líneas o espaciosen blanco y no deberán quedar espacios vacíos entre losdistintos productos indicados en el Certificado

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CUESTIONAMIENTO PROCEDIMIENTO A SEGUIR FUNDAMENTO LEGAL

¿Es procedente el llenado de camposdel Certificado de Circulación EUR.1por medio de sellos?

¿Cómo se deberá proceder cuando ladescripción de los productos descritosen el Certificado de Circulación EUR.1no corresponda exactamente conaquella que se declare en la facturacomercial?

En este orden de ideas,el llenado del Certificado deCirculación de mercancías EUR.1,debe ser conforme a loque marcan los ordenamientos legales mencionados,esdecir,debe ser llenado a máquina o a mano con tinta ycaracteres de imprenta,y no se abre la posibilidad de quesea por medio de sellos

No debe ser rechazado el Certificado de Circulación EUR.1,siempre y cuando se cumpla con los requisitos previstos enel artículo 16 de las Notas Explicativas antes mencionadas.Sin embargo,deberá ser rechazado el Certificado si ladescripción de las mercancías no corresponde en ambosdocumentos (factura y Certificado)

Tanto el artículo 16,numeral 2,del Anexo III,como la NotaGeneral 1 del Instructivo de llenado del certificado,que formaparte de la Decisión 2/2000,especifican que el certificadodebe llenarse a máquina o a mano con tinta y con caracteresde imprenta.El artículo 17 de las Notas Explicativas noespecifican que se debe rechazar aquel certificado que hayasido llenado a través de sellosEl artículo 16 de las Notas Explicativas,publicadas en el DOF elcuatro de mayo de 2001,establece que cuando casilla previstaen el Certificado de Circulación EUR.1 para la descripción delas mercancías no sea suficiente para incluir las precisionesnecesarias que permitan su identificación,el exportadorpodrá especificar las mercancías a las que se refiere elcertificado en las facturas que adjunte a las mismas y si fuerannecesario,en cualquier otro documento comercial,siempreque,entre otros supuestos,en la factura comercial aparezcauna descripción detallada de las mercancías,debiéndoseprecisar además cuáles mercancías son originarias y cualesno. Asimismo,la regla 2.4.6 de la Resolución en materiaaduanera de la Decisión 2/2000,solamente será aceptado elcertificado,siempre que existan discordancias menores entreéste y el pedimento o demás documentos que se presenten almomento del despacho,pero siempre que la descripción delas mercancías sea la misma

Retorno de mercancías rechazadas porincumplimiento a la Ley del BioterrorismoAun cuando se tiene del conocimiento que la entrada en vigor de la Ley contra el Bioterrorismoemitida por los Estados Unidos de América fue prorrogada hasta el 1o de marzo de 2004,laAdministración General de Aduanas emitió el procedimiento a considerar por los administradores de las aduanas,en el caso los productos alimenticios rechazados por no dar cumplimiento a lostrámites administrativos (Aviso previo de importación o registro de instalaciones ante la Food andDrugs Administration),a efecto de agilizar el tráfico en los puntos de internación a territorio nacional.

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1. Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Secretaría de Economía durante el período que se indica

Se suspenden las labores a partir del día 22 de diciembre de2003 y hasta el seis de enero de 2004, para reanudarse el sietede enero del mismo año, por lo que dichos días se consideraráncomo inhábiles para todos los efectos legales (Secretaría de Economía, 12 de diciembre).

2. Acuerdo que modifica al diverso por el que se establecela clasificación y codificación de mercancías cuya impor-tación y exportación está sujeta al requisito de permisoprevio por parte de la Secretaría de Economía

Se reforman los siguientes artículos de dicho Acuerdo,publicado el 26 de marzo de 2002, y reformado en diversasocasiones:

MERCANCÍAS USADAS SUJETAS A PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN (Artículo 6o,Reforma)Se reforma al Apartado A, los siguientes supuestos por los que serequerirá la presentación del permiso previo de importación,así como sus excepciones:

FRACCIÓN DESCRIPCIÓNARANCELARIA

8711.20.01 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindradasuperior a 50 cm3,pero inferior o igual a 250 cm3,exceptolo comprendido en las fracciones 8711.20.02 y 8711.20.03Excepto: Los fabricados en los Estados Unidos de América,Canadá,o en la Comunidad Europea

8711.90.99 Los demásExcepto: Los fabricados en los Estados Unidos de América,Canadá,o en la Comunidad Europea

Las fracciones arancelarias adicionadas al Apartado B, son:

FRACCIÓN DESCRIPCIÓNARANCELARIA

Los demásExcepto: Los fabricados en los Estados Unidos de América,Canadá,o en la Comunidad Europea

También, se adiciona un segundo párrafo al Apartado A, pa-ra establecer como vehículo usado aquel que:� no hubiera sido adquirido de primera mano (cuando no se

cuente con la factura expedida por el fabricante o un distri-buidor autorizado por el fabricante),

� el año-modelo del vehículo, del número de identificación ve-hicular, no corresponda al año en que se efectúe la importa-ción del vehículo, o a un año posterior, y

� al momento de efectuar el despacho aduanero, la lectura delodómetro indique el recorrido de más de 1,000 kilómetros,o su equivalente en millas, en el caso de vehículos con pesobruto vehicular inferior a 5,000 kilogramos; o el recorrido demás de 5,000 kilómetros, o su equivalente en millas, en el ca-so de vehículos con peso bruto vehicular igual o superior a5,000 kilogramos pero inferior a 8,864 kilogramos.Así también, se eliminan al Apartado A, las siguientes frac-

ciones arancelarias:

8426.91.02 8426.91.03 8427.20.01 8474.20.028474.20.05 8504.40.12 8711.10.01 8711.30.018711.40.01 8712.00.04 8712.00.99 8716.10.018716.20.01 8716.20.03 8716.20.99 8716.31.018716.31.02 8716.31.99 8716.39.01 8716.39.028716.39.04 8716.39.05 8716.39.06 8716.39.078716.39.99 8716.40.99 8716.80.99 8711.10.99*8711.20.01* 8711.30.99* 8711.40.99* 8711.90.99*

*Quedarán eliminadas a partir del el 1o de enero de 2005

Se elimina el Apartado B, el cual establecía las mercancíasusadas sujetas a permiso previo, tales como máquinas automá-ticas, monitores, impresoras, unidades de proceso, etc.

MERCANCÍAS PROVENIENTES DE CANADÁ, EUA, CHILE O COMUNIDAD EUROPEA, EXENTAS DE PERMISO PREVIO(Artículo 9o,Reforma)Se eliminan las fracciones arancelarias de las mercancías si-guientes, las cuales estaban exentas de permiso previo de im-portación, cuando provinieran de Canadá, EUA, Chile o de laComunidad Europea: 8716.20.01, 8716.20.03, 8716.20.99 y8716.31.01

MERCANCÍAS EXENTAS DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN, CONSTANCIADE PRODUCTO NUEVO Y DE AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN(Artículo 11,Reforma)Se reforman los siguientes supuestos por los que se estará exen-to de la presentación de permisos previos:� las importaciones temporales de vehículos nuevos o usados

realizadas conforme el artículo 106 fracciones II inciso e), IIIincisos a), b) y c), y IV de la Ley Aduanera (fracción I) (ante-riormente contemplaba también la fracción I del artículo 106relativo a las importaciones temporales de remolques y se-miremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al me-dio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente parael transporte de contenedores).Se señala que lo dispuesto en dicha fracción no será aplica-ble respecto de las importaciones temporales de vehículosde autotransporte (camiones pesados y tractocamiones), rea-

8711.10.998711.30.99 y8711.40.99

Otras disposiciones

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lizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 106 fracciónIII inciso b) de la misma Ley, y

� las importaciones temporales que se realicen conforme a lodispuesto en el artículo 106 fracción III inciso a) de la LeyAduanera (anteriormente se establecían las importacionestemporales de equipo de computo usado realizadas confor-me el artículo 106 fracciones II inciso a) y III incisos a) y c)de la Ley Aduanera).Asimismo, se deroga la fracción VII, la cual establecía el su-

puesto de las mercancías exportadas temporalmente conformea lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley Aduanera, retorna-das después de haberse sometido a un proceso de reparación,identificadas en el artículo 6o apartado B) del Acuerdo.

RETORNO DE MERCANCÍAS EXPORTADAS TEMPORALMENTE(Artículo 13,Reforma)La reforma es para dejar de hacer mención al artículo 11 frac-ción VII, al haberse derogado dicha fracción.

MERCANCÍAS SUJETAS A LA PRESENTACIÓN DE AVISO AUTOMÁTICO(Artículo 14,Apartado I,Reforma)Se elimina la fracción arancelaria 2847.00.01 (correspondien-te a peróxido de hidrógeno) del artículo 14, a la que se sujeta-ba a la presentación de aviso automático, cuando fueraoriginaria de Hong Kong, Malasia, Macao, Tailandia, Corea, Filipinas, Indonesia, Pakistán, India, China, Sri Lanka, Vietnam(socialista) y Taiwan.

PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN(Artículo 16,Reforma)Se establece que los avisos automáticos de importación se enten-derán autorizados al día hábil siguiente a la presentación de lasolicitud (anteriormente se señalaba el plazo de 10 días hábiles).

PRESENTACIÓN DEL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN(Artículo 17,Reforma)Se indica que una vez autorizado el aviso automático de importa-ción, el importador podrá presentar el pedimento de importación,sin que para ello debiera de transcurrir el plazo de 10 días há-biles como se requería anteriormente.

VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE NUEVOS SUJETOS A CONSTANCIA DE PRODUCTO NUEVO(Artículo Segundo Transitorio,Reforma)Se reforma el artículo segundo transitorio del Acuerdo publica-do el 30 de junio de 2003 para establecer que lo dispuesto en elartículo 7o de dicho Acuerdo (derogación del artículo 10, refe-rente a los vehículos de autotransporte nuevos sujetos a cons-tancia de producto nuevo) aplicará a partir del 1o de enero de2005 y no el 1o de enero de 2004, como se había señalado.

Dicho Acuerdo entró en vigor a partir del 1o de enero de 2004(Secretaría de Economía, 15 de diciembre).

3. Acuerdo por el que la Sección Mexicana del Secretariadode los Tratados de Libre Comercio declara como período dereceso, el comprendido del 22 de diciembre de 2003 al 6de enero de 2004, reanudando labores el 7 de enero delmismo año

La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de LibreComercio, emite dicho acuerdo para comunicar del período de re-ceso que tendrá a partir del 22 de diciembre de 2003 al seis de ene-ro de 2004, reanudando labores el siete de enero del mismo año.

Esos días se considerarán como inhábiles para todos los efec-tos legales, por lo que no correrán los plazos establecidos en lasreglas de procedimiento del artículo 1904 del Tratado de LibreComercio de América del Norte y los trámites ante dicha Sección(Secretaría de Economía, 17 de diciembre).

4. Acuerdo mediante el cual se da a conocer el procedi-miento y requisitos para autorizar el uso de la marca queatestigua la aplicación de medidas fitosanitarias en losembalajes de madera utilizados en el comercio interna-cional

Como consecuencia de la publicación de la NOM-EM-144-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones técnicas dela medida fitosanitaria (tratamiento) y el uso de la marca queacredita la aplicación de la misma, para el embalaje de made-ra que se utiliza en el comercio internacional (26 de noviembrede 2003), se publica el procedimiento y requisitos para otorgarla autorización para el uso de la marca que atestigua la aplica-ción de medidas fitosanitarias en los embalajes de madera uti-lizados en el comercio internacional.

Dicho Acuerdo contempla lo siguiente:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA MEDIDA FITOSANITARIA Y DE LA MARCA A CUMPLIR (Artículo Primero) Los interesados en obtener la autorización de la Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para el usode la marca que atestigua la aplicación de medidas fitosanita-rias del embalaje de madera utilizado en el comercio interna-cional, deberá observar las especificaciones técnicas de lamedida fitosanitaria y de la marca, establecidas en la NOM-EM-144-SEMARNAT-2003.

EXPEDICIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE USO DE MARCA(Artículo Segundo)La autorización será expedida por la SEMARNAT a travésde la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos o lasDelegaciones Federales, y permitirá a una persona física o mo-ral el uso de la marca, para sí o para terceros, cuando el emba-laje de madera hubiera sido tratado en sus propias instalacionesde acuerdo con las medidas fitosanitarias aprobadas. El proce-dimiento y requisitos para expedir la autorización se sujetaráa lo siguiente:

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Obtención de la autorizaciónPara obtener la autorización de uso de marca, los interesadosdeberán:� contar con las instalaciones para aplicar la medida fitosani-

taria (tratamiento) aprobada y reconocida por la SEMARNAT,conforme las características establecidas en la NOM-EM-144-SEMARNAT-2003,

� comprobar que las instalaciones para aplicar la medida fito-sanitaria (tratamiento) estén dentro del territorio nacional,

� presentar en original y copia simple ante la Delegación Federal de la SEMARNAT o ante la Dirección General de GestiónForestal y de Suelos, el Formato para solicitar la autoriza-ción para el uso de la Marca establecida en la NOM-EM-144-SEMARNAT-2003 (SF-ATFA), anexo de los siguientesdocumentos e información:◗ copia del acta constitutiva y original para su cotejo, copia

del RFC, y en su caso, copia certificada del poder notarialde quien realiza el trámite (personas morales),

◗ Clave Única de Registro de Población (CURP), carta po-der —en caso de representantes de persona física— (perso-nas físicas),

◗ copia de identificación oficial, y◗ dos gráficas de secado para tarimas de barrote y dos pa-

ra tarimas de bloque, obtenidas dentro de los cinco díasanteriores a la presentación de la solicitud.Las gráficas deberán indicar por lo menos: la temperatu-ra en grados centígrados en el eje de las “x”; tiempo deinicio y terminación del ciclo de secado en el eje de las“y”; fecha del ciclo de secado; y valores de temperatura ytiempo de cada una de las sondas o sensores colocadosen el centro de las tablas o de los bloques de madera, aefecto de comprobar que se alcanzaron los parámetrosestablecidos en la NOM-EM-144-SEMARNAT-2003.

Obtención y renovación de la autorizaciónPara renovar la autorización, los interesados deberán presentaren original y copia simple ante la Delegación Federal de laSEMARNAT o ante la Dirección General de Gestión Forestal yde Suelos, el formato de solicitud SF-ATFA; y la autoridad debe-rá resolver ésta en un plazo máximo de 10 días hábiles, en ca-so contrario, se entenderá que la misma fue en sentido afirmativa.

Procedimiento de autorizaciónEn primera instancia, las autoridades revisarán la solicitud y losdocumentos e información anexa para determinar, en un plazomáximo de cinco días hábiles, si se cumple con los requisitosestablecidos; de no hacerlo se prevendrá al solicitante para queen un plazo similar presente la documentación o informaciónfaltante, de no hacerlo se tendrá por desechada la solicitud.

De aprobarse la solicitud, en un plazo máximo de 10 días há-biles, la autoridad realizará una visita técnica para verificar lasespecificaciones técnicas de las instalaciones para aplicar la me-

dida fitosanitaria (tratamiento) establecida en la NOM-EM-144-SEMARNAT-2003; de no realizarse la visita, se deberá continuarcon el procedimiento de resolución.

Una vez realizada la visita técnica o transcurridos los plazos,la autoridad en un plazo máximo de 10 días hábiles, deberá ex-pedir o negar la autorización correspondiente; de negarse, se es-pecificarán los motivos.

Vigencia de la autorización y contenidoLa autorización tendrá una vigencia de un año, y deberá conte-ner como mínimo: fecha de expedición; nombre y domicilio deltitular; número único otorgado a la persona autorizada, a in-cluirse en la marca; medida fitosanitaria autorizada (tratamien-to) al titular; ubicación de las instalaciones donde se aplicará lamedida fitosanitaria (tratamiento); y vigencia de la autorización.

Inscripción en el Registro Forestal NacionalUna vez expedida la autorización, la autoridad deberá inscribir-la a la brevedad en el Registro Forestal Nacional.

Identificación de la autorizaciónLas personas autorizadas deberán colocar en un lugar visible laautorización expedida, para facilitar su identificación.

Finalidad del uso de la marcaLa marca exhibida en el embalaje de madera tiene como finali-dad certificar que éste ha sido sometido a la medida fitosanitaria(tratamiento) establecida en la NOM-EM-144-SEMARNAT-2003.

Tratamiento Cuando realice un tratamiento, el titular de la autorización pa-ra el uso de la marca, deberá elaborar un documento en origi-nal y dos copias, debidamente foliado, en donde especifique:� medida fitosanitaria aplicada (tratamiento),� fecha de aplicación de la medida fitosanitaria (tratamiento),� número de piezas, volumen en metros cúbicos y tipo de

embalaje,� tipo de madera (coníferas, no coníferas o combinación de

ambas),� embalaje de madera nuevo, usado o reconstruido,� persona física o moral (razón social, dirección, teléfono, fax

y dirección de correo electrónico) que solicitó el servicio demedida fitosanitaria (tratamiento) en sus embalajes,

� tiempo desde el inicio hasta alcanzar los parámetros esta-blecidos en la NOM-EM-144-SEMARNAT-2003 y el tiempoque permaneció bajo dichas condiciones, e

� información adicional referente a la medida fitosanitaria (tra-tamiento).El original se entregará al propietario del embalaje de ma-

dera, copia para el archivo del titular y otra para la autoridadque expidió la autorización, la cual deberá remitirse en formaacumulada cada seis meses.

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Verificación, aplicación y cumplimiento La verificación, aplicación y cumplimiento del Acuerdo estaráa cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,de conformidad a sus atribuciones.

Entrada en vigor El Acuerdo entró en vigor a partir del 19 de diciembre.(Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 18 de diciembre).

5. Acuerdo por el que se establecen como días inhábilespara la atención y resolución de trámites ante la Secreta-ría de Salud los períodos que se indican

Se establecen como inhábiles los días comprendidos en elperíodo del 22 de diciembre de 2003 al seis de enero de 2004,inclusive, por lo que no correrán los plazos que para efectos dela atención y resolución de trámites establecen las disposicio-nes legales y reglamentarias.

No obstante lo anterior, se encontrará personal de las unida-des administrativas de la Secretaría de Salud para atender y re-solver los trámites considerados por la propia dependenciacomo urgentes (Secretaría de Salud, 19 de diciembre).

6. Acuerdos por los que se dan a conocer diversos cuposde importación y exportación

Se publican los siguientes cupos de importación y exporta-ción de mercancías:

IMPORTACIÓN

PRODUCTO PAÍS DOFDICIEMBRE

PRODUCTO PAÍS DOFDICIEMBRE

PRODUCTO PAÍS DOFDICIEMBRE

Jugo de naranja Bienes textiles y del vestidoCiertos productos textiles y calzadoVehículos automóvilesVehículos nuevosCoches de turismo y demás vehículosautomóviles,concebidos principalmentepara el transporte de personas,que seclasifican en las fracciones arancelarias8702.90.03,8703.21.99,8703.22.01,8703.23.01,8703.24.01 y 8704.31.99Leche en polvoLeche en polvo

Preparaciones a base de productos lácteoscon un contenido de sólidos lácteossuperior al 50% en peso,excepto lascomprendidas en la fracción 1901.90.04

EUAEl Salvador y Guatemala

Comunidad EuropeaBrasil

Comunidad EuropeaDe todos los países

EUAPaíses miembros de laOrganización Mundial

de ComercioDe todos los países

192222222222

2323

23

Café verde en grano (variedad robusta),sintostar ni descafeinarCera de carnaubaCacao en granoPato,ganso o pintada sin trocearQueso tipo EgmontPiernas,muslos o piernas unidas al muslo,de polloCebada y maltaDiversos granos forrajerosHabas de soyaAvena,excepto para siembra y extractosde caféSorgoRaíz de yuca (mandioca),exceptocongeladaProductos automotores nuevos

De todos los países

De todos los paísesDe todos los paísesDe todos los paísesDe todos los países

EUA

De todos los paísesDe todos los paísesDe todos los paísesDe todos los países

De todos los paísesDe todos los países

Uruguay

26

2626262626

29292929

2929

29

EXPORTACIÓN

Jugo de naranja Bienes textiles y del vestidoAguacates frescosVehículos pesadosVehículos automóviles

EUAGuatemalaCosta Rica

Comunidad EuropeaTaiwan,Penghu,Kimen y Matsu (Taipei Chino)

1922222929

Los interesados en los cupos deberán acudir a la DirecciónGeneral de Servicios al Comercio Exterior (Secretaría de Economía, 19, 22, 23, 26 y 29 de diciembre).

7. Resolución que modifica a la diversa que establecelas reglas de carácter general relativas a la aplicación de lasdisposiciones en materia aduanera del Tratado de LibreComercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Repúblicade Bolivia

Se modifica la Resolución publicada el 15 de marzo de 1995,la cual contempla entre otras: � en la sección de Disposiciones generales, se modifican los si-

guientes términos: � autoridad aduanera, en la cual se adiciona el artículo 2,

fracción II de la Ley Aduanera (anteriormente hacia refe-rencia al artículo 3 de la misma ley),

� bien, se adiciona la fracción III del artículo 2 de la LeyAduanera (antes sólo mencionaba el artículo 2), y

� días, se adiciona que se hará referencia también a los días

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FORME

ESPECIA

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calendario de conformidad con el artículo 2-01 del Trata-do (anteriormente incluía en este término el sábado, eldomingo y los días festivos).

� se adicionan los siguientes conceptos:◗ Certificado de origen válido, el certificado de origen que

hubiere sido llenado y firmado por el exportador del bienubicado en el territorio de la Parte exportadora, de con-formidad con los requisitos establecidos en el Tratado, enla presente Resolución y en el instructivo de llenado delcertificado de origen,

◗ Resolución por la que se dan a conocer los formatos decertificado y declaración de origen, la Resolución por laque se dan a conocer los formatos de certificado de ori-gen y declaración de origen para los efectos del Tratadode Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos yla República de Bolivia, publicada en el DOF el 30 dediciembre de 1994 y sus reformas publicadas en el mis-mo órgano informativo el 10 de mayo de 1996 y el 28 dediciembre de 1998,

◗ Material, un bien utilizado en la producción de otro biende conformidad con el artículo 5-01 del Tratado,

� en el capítulo Trato Nacional y Acceso de Bienes de Mer-cado, se deroga de la regla 3 la referencia al Decreto queestablece la tasa aplicable para 1995 del impuesto generalde importación para las mercancías originarias de Colombia,Venezuela, Costa Rica, Bolivia y Chile conforme a lo estableci-do en el Tratado de Libre Comercio entre México, Colombiay Venezuela, el Tratado de Libre Comercio entre México yCosta Rica, el Tratado de Libre Comercio entre Méxicoy Bolivia y el Acuerdo de Complementación Económicaentre México y Chile (Decreto), para señalar que para ladeterminación de la tasa preferencial se deberá sujetar-se al Decreto que para tales efectos publique la Secreta-ría de Economía, en el que se establezca la tasa aplicabledel impuesto general de importación para las mercan-cías originarias que se importen al amparo del Tratado,y

� se deroga la fracción VI, la cual hacía mención a la obliga-ción de anexar al pedimento de importación el certificado deelegibilidad, cuando procediera de conformidad con lo dis-puesto el artículo 4o, del Decreto.(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 23 de diciembre).

8. Acuerdo que modifica al similar que establece la clasi-ficación y codificación de mercancías cuya importaciónestá sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agri-cultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Se modifica el Acuerdo publicado el 26 de marzo de 2002 (re-formado el 29 de marzo del mismo año), respecto a lo siguiente:� se reforma el artículo 11, a efecto de establecer que no es-

tarán sujetas a regulación, los productos, residuos y sub-

productos destinados al régimen de importación definiti-va después de haber sido obtenidos en el territorio nacio-nal mediante un proceso productivo efectuado porempresas con programas autorizados por la Secretaría deEconomía, que incorpore una o varias de las mercancíasen dichos productos, cuando las mismas (derivadas de losproductos, residuos o subproductos) hubieran sido impor-tadas al amparo de los Decretos de Maquiladoras de Exportación, Pitex o Prosec, y se hubiera cumplido con lasregulaciones fitozoosanitarias aplicables al momento desu internación al territorio nacional,

� se adiciona el artículo 2o-Bis, para establecer las siguientesfracciones arancelarias de los organismos acuáticos cuya in-troducción al territorio nacional está sujeta a la presentacióndel Certificado de Sanidad Acuícola para la Importación, y ainspección en los términos del artículo 6o del Acuerdo:0306.11.01, 0306.12.01, 0306.13.01, 0306.14.01, 0306.19.99,0306.21.01, 0306.22.01, 0306.23.01, 0306.23.99, 0306.24.01,0306.29.99, 0511.91.02, 0511.91.99, 0511.99.99 y 2301.20.01, y

� se adiciona un cuarto párrafo al artículo 6o del Acuerdo pa-ra señalar que los importadores de los organismos acuáticoslistados en el artículo 2o-Bis anterior, deberán presentarel Certificado de Sanidad Acuícola para la Importación ante elrepresentante de la Dirección General de Inspección Fitozoo-sanitaria de la Secretaría, en el punto de entrada al país, pa-ra realizarse la inspección y se certifique que los mismos seencuentren libres de plagas y enfermedades.Los certificados de Sanidad Acuícola expedidos al amparo

del Acuerdo publicado el 29 de marzo de 2002, con anteriori-dad a la entrada en vigor del Acuerdo, continuarán vigentes has-ta la fecha indicada en el certificado correspondiente y podráncontinuar siendo utilizados; no obstante ello, antes del venci-miento se podrá obtener su reemplazo, en caso de interesarleal importador.

El Acuerdo entró en vigor el 25 de diciembre de 2003. (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pescay Alimentación, 24 de diciembre).

9. Acuerdo por el cual se definen las empresas fabricantesde la industria automotriz

Se establece que las empresas con Registro como industriaterminal fabricante de vehículos automotores, emitido por laSecretaría de Economía vigente al momento de la publicacióndel Acuerdo, serán consideradas como Empresas fabricantes pa-ra efectos de la aplicación de otras disposiciones jurídicas dis-tintas al Decreto para el Fomento y Modernización de la IndustriaAutomotriz, hasta en tanto se publique una nueva regulaciónen la materia.

El Acuerdo entró en vigor a partir del 30 de diciembre de2003 (Secretaría de Economía, 29 de diciembre).

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INFORME

ESPECIAL

10.Acuerdo que establece el registro de importadores de ve-hículos nuevos,cuando importen más de un vehículo al año

Se establece un Registro para las personas físicas y moralesque importen más de un vehículo automotor nuevo al año (conun peso bruto vehicular no mayor a 8,864 kilogramos y que seclasifique en las fracciones arancelarias: 8702.10.01, 8702.10.02,8702.10.03, 8702.10.04, 8702.90.02, 8702.90.03, 8702.90.04,8702.90.05, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01,8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01, 8703.90.99, 8704.21.02,8704.21.03, 8704.21.99, 8704.22.02, 8704.22.03, 8704.22.04,8704.22.05, 8704.31.03, 8704.31.99, 8704.32.02, 8704.32.03,8704.32.04, 8704.32.05 y 8706.00.02 de la TIGIE).

El Registro será automático y tendrá carácter informativo yde suministro eficiente de información a las dependencias y en-tidades del Gobierno Federal, cuyas funciones requieran de lamisma.

Podrán obtener dicho Registro las personas físicas y mora-les que pretendan importar más de un vehículo nuevo duranteel año, a efecto de comercializarlos o de incorporarlos a su ac-tivo fijo o a su propiedad.

Para solicitar el registro, el importador deberá informar a laSecretaría:� nombre o razón social,� domicilio fiscal,� RFC,� número de inscripción en el Padrón de Importadores a car-

go de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y� declarar el propósito de la importación —para comercializar-

los, o para incorporarlos a su activo fijo o a su propiedad—.El Registro se otorgará en un plazo no mayor a cinco días há-

biles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción dela solicitud, constará de un número de registro con caracteresalfanuméricos, y tendrá una vigencia al 31 de diciembre de ca-da año, pudiéndose renovar anualmente desde un mes antes definalizar su vigencia, cuando se proporcionen a la Secretaría lasactualizaciones de información correspondientes, o se indiqueque no hay modificación a la misma.

Quienes hubieran obtenido el Registro deberán notificar ala Secretaría cualquier modificación a la información que sir-vió de base para su otorgamiento, en un plazo no mayor a 30días posteriores a la modificación; de identificarse modificacio-nes no notificadas se procederá a la cancelación del mismo.

La solicitud del Registro se realizará en escrito libre, o encualquier formato que establezca la Secretaría, y podrá presen-tarse directamente ante la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría, sita en avenidaInsurgentes Sur 1940, piso 6o, colonia Florida, México, D.F., oante las delegaciones o subdelegaciones federales de la Secretaría.

El Acuerdo entró en vigor a partir del 1o de enero de 2004(Secretaría de Economía, 29 de diciembre).

11. Acuerdo por el que se hacen del conocimiento públicolas consideraciones ambientales aplicables para la impor-tación de vehículos nuevos de los Estados Unidos deAmérica y Canadá

Derivado de la apertura comercial de vehículos nuevos al am-paro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sin pa-go de aranceles, de personas físicas o morales, a partir del 1o deenero de 2004, se informa que en materia ambiental para la im-portación definitiva de vehículos nuevos fuera de planta con pe-so bruto vehicular no mayor a 8,864 kilogramos adquiridos enlos Estados Unidos de América o Canadá, no se requerirá presen-tar documentación alguna a la autoridad ambiental, y se tendránpor cumplidas las especificaciones ambientales con la documen-tación entregada por el particular al agente aduanal de conformi-dad con la Regla 2.6.18.5 incisos a), c) y d) de Carácter General enMateria de Comercio Exterior, emitida el 1o de diciembre de 2003.

El Acuerdo entró en vigor a partir del 30 de diciembre de2003 (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 29de diciembre).

Cuotas compensatoriasElementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dicta-das por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produ-jo en el Diario Oficial de la Federación, durante el períodocomprendido del 12 al 29 de diciembre de 2003.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓNARANCELARIA Y FECHA RESOLUCIÓNDE PUBLICACIÓN (DOF)

Sulfato de amonio3102.21.01(12 de diciembre)

Conexiones de hierro maleable, hastade dos pulgadas de diámetro, negraso galvanizadas, en diversas formas o medidas, con resistencia a presiónhasta ciento cincuenta libras por pul-gada cuadrada, para unir tubería deacero7307.19.02,7307.19.03,7307.19.99 y7307.99.99(18 de diciembre)

Se declara concluido el procedimiento deexamen,y se determina la continuación dela vigencia por cinco años más contados apartir del 27 de mayo de 2002,de la cuotacompensatoria definitiva impuesta a las im-portaciones,originarias de los Estados Uni-dos de América, cuyos precios seaninferiores al valor normal promedio de$97.18 dólares por tonelada métrica,por lavariable que resulte de la diferencia entreel precio de exportación de la mercancíay el valor normal promedio de referencia A partir del 28 de julio de 2003,se elimi-na la cuota compensatoria definitiva im-puesta a las importaciones originarias deChina

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Normas oficiales

NOM Y FECHA DE CAMPO DE PUBLICACIÓN (DOF) APLICACIÓN

NOM-158-SCFI-2003 (Modificación)Jamón-Denominación y clasificacióncomercial,especificaciones fisicoquí-micas,microbiológicas,organolépti-cas,información comercial y métodos deprueba, publicada el 14 de agostode 2003(12 de diciembre)PROY-NOM-162-SCFI-2003Electrónica-Audio y video-Discos com-pactos grabados como audio,datos yvideojuegos-Información comercial eidentificación del fabricante(16 de diciembre)PROY-NOM-011-SCFI-2003Instrumentos de medición-Termó-metros de líquido en vidrio para usogeneral(17 de diciembre)NOM-EM-010-SCFI-2003Remolques y semirremolques-Especi-ficaciones de seguridad(23 de diciembre)

A la totalidad de los productos cárnicosdenominados Jamón.Comercializadosen territorio nacional,excepto, jamón se-rrano

A discos compactos grabados como au-dio,video,datos,videojuegos nacionaleso importados que se comercialicen enterritorio nacional

A termómetros de fabricación nacionalo importados

A remolques y semirremolques nacio-nales o importados, nuevos o usadosque se comercialicen o circulen en te-rritorio nacional

NOM Y FECHA DE CAMPO DE PUBLICACIÓN (DOF) APLICACIÓN

NOM-020-SEDG-2003Calentadores para agua que utilizancomo combustible gas L.P.o natural,de uso doméstico y comercial.Requisi-tos de seguridad,métodos de prueba ymarcado(22 de diciembre)

A fabricantes,comercializadores e im-portadores en territorio nacional

PROY-NOM-226-SSA1-2002Que establece las especificaciones sani-tarias de los guantes de PVC para explo-ración (examen) en presentación estérily no estéril,y de los guantes de hule lá-tex natural para cirugía y exploraciónen presentación estéril y no estéril(15 de diciembre)

A todas las industrias, laboratorios y es-tablecimientos dedicados a la fabrica-ción, importación y distribución

Secretaría de Energía

Secretaría de Salud

Disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en ma-teria de Normalización, cuya publicación se produjo en el Diario

Oficial de la Federación, durante el período comprendido del12 al 29 de diciembre de 2003.

Secretaría de Economía

De última horaAl cierre de la presente edición,la Secretaría de Economía dio a conocer el Decreto que modifica al di-verso por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.

De este documento destacan las siguientes reformas: se:� reforma la fracción II del artículo 4o y la fracción II del artícu-

lo 5o, a efecto de subdividir las mercancías y bienes en dosincisos, a) y b), en los que estarán incluidas las fracciones aran-celarias a importarse al amparo del Programa de PromociónSectorial de la industria electrónica con arancel preferencial,

� incluyen en el inciso b) del artículo 4o los nuevos bienes con-templados en las fracciones arancelarias adicionadas —inclui-das en el nuevo inciso b) del artículo 5o—,

� adicionan al inciso a) de la fracción II del artículo 4o, las frac-ciones arancelarias 8543.90.01; 9030.83.99 y 9030.90.02, ylas fracciones arancelarias 2909.49.07 y 8479.81.06 en el nue-

vo inciso a) de la fracción II del artículo 5o, � elimina la fracción arancelaria 8518.50.01, actualmente con-

templada en la fracción II del artículo 5o, y� modifica el arancel de la fracción 8540.11.05 contenida en la

fracción II del artículo 5o.El Decreto entrará en vigor a los 30 días naturales siguien-

tes a su publicación, excepto, la eliminación de las fraccionesarancelarias del artículo 5o (señaladas en el artículo tercero) yde la fracción 8518.50.01, así como lo relativo a la fracción aran-celaria 8540.11.05 del artículo 5o, fracción II, inciso a) del ar-tículo primero, las cuales entrarán en vigor a los 180 días,contados a partir del día siguiente a su publicación.