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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, Gerente Jurídico de Corporativo Grupo Tampico,S.A.de C.V. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Saúl Miranda Sandoval Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V.,Av.Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju- rídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual:$3,108.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $139.00 pesos. Impreso en MBM Impresora S.A.de C.V., Mirador 77, Col.Ampliación Tepepan,México,D.F.,C.P.16020,Tel.:5555 0317. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expan- sión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 15 de Julio de 2004 A casi un mes de la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable para 2004 (30 de mayo de 2004), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), define a través de la Segunda Resolución de Modificaciones a dicha Resolución (DOF 29 de junio), las dis- posiciones fiscales en materia electrónica aplicables a través de reglas generales, tal co- mo la implementación del establecimiento del procedimiento para efectuar la compen- sación universal en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito; así como el mecanismo para realizar vía Internet, a través de la página del SAT, la inscripción en el RFC de personas físicas y morales, cumplimiento de la presentación de los avisos al RFC (cambio de situación fiscal: aumento o disminución de obligaciones; suspen- sión o reanudación de actividades; apertura o cierre de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo, semifijo o almacén y cambio de actividad preponderante), como medios de simplificación administrativa. Así también, se emiten las reglas de dudosa legalidad y constitucionalidad sobre la for- ma en que los pequeños contribuyentes causarán y enterarán el IVA. Bajo la misma línea de importancia de los medios electrónicos, en la sección de conta- bilidad fiscal se efectúa una serie de recomendaciones para el correcto cumplimiento de la inscripción electrónica al RFC de trabajadores y asimilados. En materia de seguridad social, se publica el criterio oficial emitido por el Consejo Técnico del IMSS, en el cual precisa que para decidir si un profesor es sujeto de afilia- ción deberán revisarse previamente los elementos esenciales del caso en particular. Por su parte en la sección jurídico corporativo, se expone la naturaleza jurídica, condi- ciones y los pros y contras del usufructo, como figura legal utilizada por las empresas para otorgar sobre los bienes de su propiedad, diversos derechos a terceras personas sin dejar de perder su dominio. Finalmente, en la sección de comercio exterior, se resalta la importancia que conllevan las transferencias de mercancías importadas temporalmente por las empresas de fomen- to a las exportaciones autorizadas por la Secretaría de Economía para operar al ampa- ro de Programas Pitex o Maquiladoras, toda vez que mediante su utilización no sólo cumplen con el compromiso de retorno de las mismas al extranjero, previa elaboración, reparación o transformación, sino también con la implementación de cadenas produc- tivas en territorio nacional al transferirse a empresas que concluirán con los procesos productivos, o bien se encargarán de su retorno al extranjero. Atentamente, Los Editores y Consultores IDC Información Dinámica de Consulta M.R.

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Page 1: IDC Reseña jurídica · acreditamiento del iva pagado por agente aduanal solicitud desistida ¿objeto de impugnaciÓn? momento en que surten efectos los acuerdos de aumentos de capital

Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz HigueraLic. Gerardo Jaramillo Vázquez

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P. Erika María Rivera Romero

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores L.C. Humberto Pérez Cruz

Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, GerenteJurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Germán Ramos Rosas,Mónica Vega RuízSaúl Miranda Sandoval

Producción J. Antonio Rivero SánchezTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 caracte-rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A.de C.V

INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente yencierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju-rídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,108.00pesos (24 números). Ejemplar suelto: $139.00 pesos.Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. AmpliaciónTepepan, México, D.F., C.P. 16020,Tel.: 5555 0317.

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TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICOFISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONESY LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE ELEDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.

Reseña jurídica

15 de Julio de 2004

A casi un mes de la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable para 2004(30 de mayo de 2004), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), define a través dela Segunda Resolución de Modificaciones a dicha Resolución (DOF 29 de junio), las dis-posiciones fiscales en materia electrónica aplicables a través de reglas generales, tal co-mo la implementación del establecimiento del procedimiento para efectuar la compen-sación universal en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito; así comoel mecanismo para realizar vía Internet, a través de la página del SAT, la inscripción en el RFC de personas físicas y morales, cumplimiento de la presentación de los avisosal RFC (cambio de situación fiscal: aumento o disminución de obligaciones; suspen-sión o reanudación de actividades; apertura o cierre de establecimiento, sucursal, local,puesto fijo, semifijo o almacén y cambio de actividad preponderante), como medios desimplificación administrativa.

Así también, se emiten las reglas de dudosa legalidad y constitucionalidad sobre la for-ma en que los pequeños contribuyentes causarán y enterarán el IVA.

Bajo la misma línea de importancia de los medios electrónicos, en la sección de conta-bilidad fiscal se efectúa una serie de recomendaciones para el correcto cumplimiento dela inscripción electrónica al RFC de trabajadores y asimilados.

En materia de seguridad social, se publica el criterio oficial emitido por el Consejo Técnico del IMSS, en el cual precisa que para decidir si un profesor es sujeto de afilia-ción deberán revisarse previamente los elementos esenciales del caso en particular.

Por su parte en la sección jurídico corporativo, se expone la naturaleza jurídica, condi-ciones y los pros y contras del usufructo, como figura legal utilizada por las empresaspara otorgar sobre los bienes de su propiedad, diversos derechos a terceras personas sindejar de perder su dominio.

Finalmente, en la sección de comercio exterior, se resalta la importancia que conllevanlas transferencias de mercancías importadas temporalmente por las empresas de fomen-to a las exportaciones autorizadas por la Secretaría de Economía para operar al ampa-ro de Programas Pitex o Maquiladoras, toda vez que mediante su utilización no sólo cumplen con el compromiso de retorno de las mismas al extranjero, previa elaboración,reparación o transformación, sino también con la implementación de cadenas produc-tivas en territorio nacional al transferirse a empresas que concluirán con los procesosproductivos, o bien se encargarán de su retorno al extranjero.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

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Fiscal 89Año XVIII • 3a. Época

15 de Julio de 2004

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● PRECISIONES EN LAS NUEVAS VISITAS DOMICILIARIAS FISCALES

Estudio de las formalidades necesarias para que una visitadomiciliaria sea considerada legal, y de las modificacionesaplicables a este ejercicio, con el objeto de tener unaadecuada defensa ante el indebido ejercicio de lasfacultades de comprobación

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● EFECTOS FISCALES DE LA CONSIGNACIÓN● CLAVES EN LA DISMINUCIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES● DISCREPANCIA ENTRE LA LEY Y EL FORMATO PARA DISMINUIR

LOS PAGOS PROVISIONALES● PROPINAS: UN CRITERIO SOBRE EL IVA ● COMPENSACIÓN UNIVERSAL VIGENTE● DESPENSA EN EFECTIVO RESULTA DEDUCIBLE● MEDIOS ELECTRÓNICOS: NO ES UN LUJO SINO UNA NECESIDAD● RECOMENDACIONES EN LA OBTENCIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

LA EMPRESA CONSULTA 10● ALCANCES DEL CONCEPTO IMPUESTO DETERMINADO● ACREDITAMIENTO DEL IVA PAGADO POR AGENTE ADUANAL● SOLICITUD DESISTIDA ¿OBJETO DE IMPUGNACIÓN?● MOMENTO EN QUE SURTEN EFECTOS LOS ACUERDOS

DE AUMENTOS DE CAPITAL● ACTIVIDADES AGRÍCOLAS DE MANERA INDIVIDUALIZADA

¿GOZAN DE LA EXENCIÓN?● PERMUTA DE TERRENOS DE CONSTRUCTORA

¿DEBE CONSIDERARSE DENTRO DEL FACTOR DE PRORRATEO?

RÉGIMEN FISCAL 12● INCONSISTENTES RESOLUCIONES EN MATERIA DEL IMPUESTO PREDIAL

Crítica del licenciado Iván Rueda Heduán en torno a lasresoluciones emitidas por el Pleno de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, ya que no atienden la verdaderaesencia de inconstitucionalidad de la determinación delimpuesto predial con base en rentas

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 14● JURISPRUDENCIA:

CON EFECTOS ERGA OMNESRecientes tesis aisladas de la Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación que, contrario a la Ley deAmparo y la doctrina, permiten interponer el juicio de amparo aun cuando se trate de actos consentidos, siestán basados en una ley declarada inconstitucional porjurisprudencia del Alto Tribunal

DE ACTUALIDAD 16● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 14 AL 28 DE JUNIO

DE ÚLTIMA HORA 17● SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN

MISCELÁNEA FISCAL 2004

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 15 de Julio de 2004

Precisiones en las nuevas visitasdomiciliarias fiscalesAnálisis de las reformas al Código Fiscal de la Federación en materia de visitas domiciliarias,y sus repercusiones al momento de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación.

Consideraciones previasEl Código Fiscal de la Federación (CFF) sufrió importantes mo-dificaciones, relacionadas con los derechos y obligaciones de loscontribuyentes, así como con el ejercicio de las facultades decomprobación de las autoridades fiscales.

En este último rubro se encuentran las relativas a las visitasdomiciliarias, que en algunos casos han provocado confusión,sobre todo con la conclusión de las mismas, y su vinculacióncon la determinación de créditos fiscales.

Formalidades esenciales de la visita domiciliariaLa visita domiciliaria como una excepción al principio de invio-labilidad del domicilio del gobernado, debe reunir formalidadespara poder llevarse a cabo, algunas de ellas se conservan en elCFF, y otras se acentúan con las reformas a este ordenamiento.

CONTENIDO DE LA ORDENLa orden de visita debe contener el objeto de la misma; esto es,las contribuciones que serán revisadas por la autoridad y el pe-ríodo que abarca tal revisión.

En este sentido, no es admisible que se emita una orden conun objeto genérico, es decir, sin precisar el nombre de las con-tribuciones objeto de la revisión, a las cuales debe sujetarse laactuación de los visitadores.

Asimismo, no sería válida una orden que simplemente dije-ra: “se emite la orden con el objeto de revisar las contribucio-nes a cargo del particular”, sin señalar cuáles son dichascontribuciones.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación, en jurisprudencia por contradicción de tesis,visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Parte 68, agosto de 1993, página 13, cuyo texto es el siguiente:

ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA, REQUISI-TOS QUE DEBEN CONTENER LAS. De conformidad conlo establecido por la fracción II del artículo 16 constitu-cional y por la fracción III del artículo 38 del Código Fis-cal de la Federación, tratándose de las órdenes de visitaque tengan por objeto verificar el cumplimiento de lasobligaciones fiscales, por un principio lógico y de seguri-

dad jurídica, deben estar fundadas y motivadas y expre-sar el objeto o propósito de que se trate; requisitos paracuya completa satisfacción es necesario que se precisenen dichas órdenes, expresando por su nombre los impues-tos de cuyo cumplimiento las autoridades fiscales preten-den verificar, pues ello permitirá que la persona visitadaconozca cabalmente las obligaciones a su cargo que sevan a revisar y que los visitadores se ajusten estrictamen-te a los renglones establecidos en la orden. Sólo mediantetal señalamiento, por tratarse de un acto de molestia pa-ra el gobernado, se cumple con el requerimiento del ar-tículo 16 constitucional, consistente en que las visitasdeben sujetarse a las formalidades previstas para los ca-teos, como es el señalar los objetos que se buscan, lo que,en tratándose de órdenes de visita se satisface al precisarpor su nombre los impuestos de cuyo cumplimiento setrate. Adoptar el criterio contrario impediría, además, algobernado cumplir con las obligaciones previstas en elartículo 45 del Código Fiscal de la Federación.

Contradicción de tesis. Varios 40/90. Entre la sustenta-da por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuitoy las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quin-to Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Cir-cuito. 19 de abril de 1993. Cinco votos. Ponente: AtanasioGonzález Martínez. Secretario: Alfonso Soto Martínez. Te-sis de Jurisprudencia 7/93. Aprobada por la Segunda Salade este alto Tribunal, en sesión privada de ocho de julio demil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cincovotos de los señores Ministros: Presidente Noé CastañónLeón, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava,José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores.Inclusive, resulta inconstitucional e ilegal que la autoridad

hacendaria formule un indiscriminado listado de contribucio-nes, pues se dejaría al total arbitrio de los visitadores el objetode la visita domiciliaria; por ello, es menester que en la ordense establezca como objeto de la visita, de manera precisa, lascontribuciones a cargo del contribuyente, es decir, las que cau-sa de manera directa por sus actos o actividades; esto es, no esválido emitir una orden cuyo objeto sea revisar el impuesto so-

IDC89 Fiscal www.idcweb.com.mx

De trascendencia

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15 de Julio de 2004 3

bre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA) e impuestoespecial sobre producción o servicios (IESPS), cuando el parti-cular sólo causa el ISR.

Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, en jurisprudencia por contradicción de te-sis, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 333, cuyotenor es el siguiente:

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, SU OBJETO.Acorde con lo previsto en el artículo 16 constitucional, asícomo con su interpretación realizada por esta SupremaCorte en las tesis jurisprudenciales cuyos rubros son: “VI-SITA DOMICILIARIA, ORDEN DE. REQUISITOS QUEDEBE SATISFACER.” (tesis 183, página 126, Tomo III, Se-gunda Sala, compilación de 1995) y “ÓRDENES DE VI-SITA DOMICILIARIA, REQUISITOS QUE DEBENCONTENER LAS.” (tesis 509, página 367, Tomo III, Segun-da Sala, compilación de 1995), que toman en considera-ción la tutela de la inviolabilidad del domicilio y lasimilitud establecida por el Constituyente, entre una or-den de cateo y una de visita domiciliaria, cabe concluirque el objeto no sólo debe concebirse como propósito, in-tención, fin o designio, que dé lugar a la facultad compro-batoria que tienen las autoridades correspondientes, sinotambién debe entenderse como cosa, elemento, tema omateria, esto es, lo que produce certidumbre en lo que serevisa; con base en esto último, el objeto de la orden deque se trata no debe ser general, sino determinado, paraasí dar seguridad al gobernado y, por ende, no dejarlo enestado de indefensión. Por tanto, la orden que realiza unlistado de contribuciones o cualquier otro tipo de debe-res fiscales que nada tenga que ver con la situación delcontribuyente a quien va dirigida, la torna genérica, pues-to que deja al arbitrio de los visitadores las facultades decomprobación, situación que puede dar pauta a abusosde autoridad, sin que obste a lo anterior la circunstan-cia de que el visitador únicamente revise las contribucio-nes a cargo del contribuyente como obligado tributariodirecto, porque en ese momento ya no se trata del conte-nido de la orden, sino del desarrollo de la visita, en la in-teligencia de que la práctica de ésta debe sujetarseúnicamente a lo señalado en la orden y no a la inversa.Esta conclusión, sin embargo, no debe llevarse al extre-mo de exigir a la autoridad que pormenorice o detalle elcapitulado o las disposiciones de las leyes tributarias co-rrespondientes, porque tal exageración provocaría que conuna sola circunstancia que faltara, el objeto de la visita seconsiderara impreciso, lo cual restringiría ilegalmente eluso de la facultad comprobatoria, situación que tampocoes la pretendida por esta Sala de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación. Es necesario precisar que las anterio-res consideraciones únicamente son válidas tratándose de

órdenes de visita para contribuyentes registrados, puessólo de ellos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,de acuerdo con su registro de alta, sabe qué contribucio-nes están a su cargo, situación que es distinta de los ca-sos de contribuyentes clandestinos, es decir, aquellos queno están inscritos en el Registro Federal de Contribuyen-tes porque, en estos casos, la orden necesariamente debeser general, pues no se sabe qué contribuciones están acargo del destinatario de la orden. También debe señalar-se que las contribuciones a cargo del sujeto pasivo, no só-lo conciernen a las materiales o de pago, sino igualmentea las formales o cualquier otro tipo de deber tributario y,por tanto, debe entenderse por obligado tributario, no so-lamente al causante o contribuyente propiamente dicho,sino también a los retenedores, responsables solidarios ycualquier otro sujeto que a virtud de las normas tributa-rias tenga que rendir cuentas al fisco.

Contradicción de tesis 23/97. Entre las sustentadas porel Tercer y Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Ma-teria Administrativa, del Primer Circuito. 26 de septiem-bre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: SergioSalvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero.Secretario: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Tesis de ju-risprudencia 59/97. Aprobada por la Segunda Sala de es-te Alto Tribunal, en sesión pública de veintiséis deseptiembre de mil novecientos noventa y siete, por una-nimidad de cuatro votos de los Ministros Juan Díaz Ro-mero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. OrtizMayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimen-tel. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.Como un requisito adicionado en el CFF en este año, se exi-

ge en su artículo 43, fracción III, que las órdenes de visita domi-ciliaria contengan impreso el nombre del visitado.

Este requisito fue pensado para evitar la arbitrariedad de losvisitadores, quienes llevaban órdenes de visita en blanco, y ellosde su puño y letra asentaban el nombre del visitado, lo cual re-sultaba a todas luces ilegal, al carecer de competencia para emi-tir un acto de esa naturaleza.

Por ello, a efecto de evitar esta práctica viciosa, se estableceuna limitación acertada, en el sentido de exigir que el nombredel visitado esté impreso; por lo cual, aun cuando el funciona-rio competente de su puño y letra emitiera la orden, la mismaresultaría ilegal, pues estaría vulnerando el CFF.

CITATORIOEl artículo 44, fracción II del CFF sigue exigiendo textualmen-te lo siguiente: “si al presentarse los visitadores al lugar en don-de deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o surepresentante, dejarán citatorio con la persona que se encuen-tre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su repre-sentante los esperen a hora determinada del día siguiente pararecibir la orden de visita”.

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC89

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4 15 de Julio de 2004

Como se observa de la anterior transcripción, es menesterque los visitadores, al momento de dejar el citatorio para que elcontribuyente o representante esperen al día hábil siguiente, in-diquen expresamente el objeto del mismo, es decir, indicar ex-presamente que la espera es para recibir la orden de visita; encaso contrario, sería ilegal el acto de autoridad.

Así lo señaló la mencionada Segunda Sala, por jurispruden-cia por contradicción de tesis, visible en el Semanario Judicialde la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de2000, página 326, cuyo texto es el siguiente:

VISITA DOMICILIARIA. CONFORME AL ARTÍCULO44, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGOFISCAL DE LA FEDERACIÓN ES REQUISITO DE LE-GALIDAD DEL CITATORIO QUE SE ESPECIFIQUE QUEES PARA RECIBIR LA ORDEN DE VISITA. El artículo44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal Federalestablece que en los casos de visita en el domicilio fiscalsi al presentarse los visitadores al lugar en donde debapracticarse la diligencia, no estuviese el visitado o su re-presentante, dejarán citatorio con la persona que se en-cuentre en dicho lugar para que el mencionado visitadoo su representante los esperen a hora determinada del díasiguiente para recibir la orden de visita y, si no lo hicie-ren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lu-gar visitado. Lo anterior permite concluir que la intencióndel legislador fue la de que el contribuyente visitado ten-ga conocimiento cierto de que se realizará una visita ensu domicilio fiscal, finalidad que sólo se logra mediantela especificación en el citatorio del tipo de diligencia ad-ministrativa para la cual se le cita, es decir, para recibir laorden de visita y, si lo estima conveniente, esté presentepara su práctica, lo que se corrobora, por una parte, conlas consecuencias que en el propio precepto se establecende la falta de atención al citatorio y que darán lugar a quela visita se inicie con quien se encuentre en el lugar visi-tado, pues al implicar la visita una intromisión al domi-cilio del particular que sólo puede realizarse mediante elcumplimiento de los requisitos establecidos en el artícu-lo 16 constitucional al encontrarse consignado como de-recho subjetivo elevado a la categoría de garantíaindividual la inviolabilidad domiciliaria, es claro que noes lo mismo una diligencia en la que sólo se notifique alparticular una resolución determinada y en la que puedaestimarse irrelevante su presencia para recibirla, que larecepción de una orden de visita que implica su realiza-ción inmediata y la intromisión a su domicilio para revi-sar sus papeles, bienes y sistemas de registro contables y,por la otra, con las consecuencias de la recepción del ci-tatorio, pues conforme al segundo párrafo de la fracciónII del precepto en análisis si con posterioridad al citato-rio el contribuyente presenta aviso de cambio de domici-lio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio

y en el anterior, sin que para ello se requiera nueva ordeno ampliación de la orden de visita, lo que significa una ex-cepción al requisito que tanto el artículo 16 de la CartaMagna como el artículo 43, fracción I, del Código Fiscalestablecen para las órdenes de visita domiciliaria, lo quelleva a la necesidad de que el contribuyente a quien se vaa visitar tenga conocimiento indudable de la clase de di-ligencia administrativa para la que se le cita, porque sóloasí podrá establecerse la consecuencia a la que se encuen-tra sujeto si presenta aviso de cambio de domicilio conposterioridad al citatorio. En consecuencia, conforme alartículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código FiscalFederal, es requisito de legalidad del citatorio que se es-pecifique que la cita es para la recepción de una orden devisita, siendo insuficiente que tan sólo se haga alusión ala práctica de una diligencia administrativa.

Contradicción de tesis 46/2000-SS. Entre las sustenta-das por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados enMateria Administrativa del Tercer Circuito. 22 de septiem-bre del año 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano AzuelaGüitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Te-sis de jurisprudencia 92/2000. Aprobada por la SegundaSala de este Alto Tribunal, en sesión pública del veinti-dós de septiembre del año dos mil.

CAMBIO DE DOMICILIOUna práctica normal para ciertos contribuyentes era presentarinmediatamente después a la recepción del citatorio para la prác-tica de una visita domiciliaria, el aviso de cambio de domicilio,a efecto de evitar la diligencia.

Por esta razón, se determinó en el citado artículo 44, fracciónII, que si el contribuyente presenta aviso de cambio de domici-lio después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a ca-bo en el nuevo domicilio manifestado por el mismo y en elanterior, cuando el contribuyente conserve el local de éste, sinrequerirse nueva orden o ampliación de la orden de visita, y só-lo deberá hacer constar estos hechos en el acta que se levante.

No obstante, si el domicilio anterior es el fiscal, por ubicar-se en los supuestos establecidos en el artículo 10 del CFF, en-tonces la visita se desarrollará en dicho domicilio.

Esta facultad de la autoridad hacendaria causa gran confu-sión, pues indiscriminadamente puede realizarse la visita en undomicilio u otro, además de ser posiblemente vulneratoria delartículo 16 Constitucional, al no exigírsele a la autoridad el emitiruna nueva orden para la práctica de la diligencia en el nuevodomicilio manifestado por el contribuyente.

Si bien la visita domiciliaria es una excepción al principiogeneral de que el domicilio del gobernado es inviolable, tam-bién lo es que se exigen ciertos requisitos para su práctica, y elhecho de que no exista un mandato específico de autoridad queordene la intromisión en el domicilio del gobernado, resulta dedudosa constitucionalidad.

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Duración de las visitas domiciliariasEn cuanto a la duración de las visitas domiciliarias, es menes-ter identificar el plazo aplicable a las practicadas a partir del ini-cio de vigencia de las reformas y las anteriores a esa vigencia.

VISITAS REALIZADAS A PARTIR DEL 6Ó 1o (SEGÚN EL LEGISLADOR) DE ENERO

CONTRIBUYENTE PLAZO DE AMPLIACIÓNDURACIÓN

● General ● Seis meses ● Seis meses,emitidapor la autoridad que ordenó la visita,salvopor cambio de domi-cilio fiscal

● Integrantes del sistema finan- ● Un año ● Seis meses,emitida ciero,y por la autoridad que

● quienes consoliden para efec- ordenó la visita,salvotos fiscales por cambio de domi-

cilio fiscal● Respecto de los cuales la auto- ● Dos años ● No se puede ampliar

ridad fiscal o aduanera soliciteinformación a autoridades fiscales o aduaneras de otro país,o

● esté ejerciendo sus facultadespara verificar el cumplimientode las obligaciones en materiade partes relacionadas,o

● cuando la autoridad aduaneraesté llevando a cabo la verifica-ción de origen a exportadoreso productores de otros paísesde conformidad con los trata-dos internacionales celebradospor México

VISITAS REALIZADAS CON ANTERIORIDAD AL 6 Ó 1o (SEGÚN EL LEGISLADOR) DE ENEROEl artículo segundo, fracción XI, de las disposiciones transito-rias del CFF determina a la letra: “Para los efectos de lo dispues-to por los apartados A y B del artículo 46-A del Código Fiscalde la Federación, los plazos con que cuenta la autoridad fiscal,incluidas las prórrogas correspondientes, para concluir las vi-sitas que se desarrollen en el domicilio fiscal de los contribu-yentes o las revisiones de la contabilidad de los mismos que seefectúen en las oficinas de las propias autoridades, iniciadascon anterioridad al 1o. de enero de 2004, comenzarán a con-tar a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”.

Como se advierte del artículo transitorio, a los contribuyen-tes que no contaban con un plazo para la conclusión de la visi-ta, se les aplicarán las limitaciones descritas en el puntoprecedente, a partir del 6 (ó 1o según el legislador) de enero; por

ende, los plazos de uno o dos años, respectivamente, comenza-rán a contar a partir de la fecha antes indicada.

Determinación de créditos fiscalesUn aspecto que no debe confundirse en materia de visitas do-miciliarias, es el plazo en el cual deben practicarse las mismasy el relativo a la determinación de créditos fiscales.

En efecto, los plazos descritos en el apartado anterior se re-fieren exclusivamente al tiempo en el cual la autoridad fiscaldebe llevar a cabo la visita domiciliaria; esto es, desde el levan-tamiento del acta parcial de inicio hasta el acta final, sin que enlos mismos se entienda incluido el acto de la liquidación.

Por su parte, el propio CFF en su artículo 50, determinó unplazo distinto con el que cuenta la autoridad tributaria para de-terminar las contribuciones observadas en la revisión.

El mencionado artículo establece el plazo de seis meses, con-tado a partir del levantamiento del acta final, para determinarlas contribuciones omitidas mediante resolución que se notifi-cará personalmente al contribuyente.

Este artículo, evidentemente determina dos momentos distin-tos en el ejercicio de la facultad de comprobación en estudio: lapráctica de la visita domiciliaria y la liquidación de contribuciones.

Ahora bien, la limitación del plazo de seis meses no resulta-ba aplicable hasta el 2003 a los integrantes del sistema finan-ciero, quienes consolidaran para efectos fiscales, y contribuyentesrespecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite in-formación a autoridades fiscales o aduaneras de otro país, o es-té ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento delas obligaciones en materia de partes relacionadas, o cuando laautoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de ori-gen a exportadores o productores de otros países de conformi-dad con los tratados internacionales celebrados por México.

Por ello, el artículo segundo, fracción XII, de las disposicionestransitorias del CFF, estableció, que el plazo con que cuenta la au-toridad fiscal para emitir la resolución correspondiente respecto delas visitas domiciliarias concluidas con anterioridad al 1o de enerode 2004 y sobre las cuales la autoridad fiscal no tenía un plazo de-terminado para emitirla, comenzará a computarse a partir de la en-trada en vigor de las reformas (6 ó 1o de enero según el legislador).

Conclusión anticipada de las visitasHasta 2003, el artículo 47 del CFF, determinaba que las autori-dades fiscales podían, a su juicio y apreciando discrecionalmen-te las circunstancias de su ordenamiento, concluiranticipadamente las visitas domiciliarias, pero sólo para quie-nes hubiesen presentado en tiempo el aviso de opción para pre-sentar el dictamen fiscal, lo cual resultaba incoherente, ya queen términos de la disposición, ese beneficio no lo obtenían loscontribuyentes obligados a dictaminarse.

Por ello, en este 2004 se modifica este artículo, para por unlado, otorgarle el beneficio tanto a contribuyentes obligados co-mo voluntarios a dictaminarse, y por el otro, obligar a la auto-

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ridad fiscal a concluir anticipadamente y no hacerlo de mane-ra discrecional.

No obstante, no será aplicable el beneficio cuando a juiciode la autoridad fiscal:● la información proporcionada en términos del artículo 52-A

del CFF, no sea suficiente para conocer la situación fiscal delcontribuyente,

● no presente dentro del plazo establecido en el artículo 53-A,la información solicitada, o

● cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opiniónnegativa o salvedades, que tengan implicaciones fiscales.

CorolarioDeben observarse las formalidades exigidas por nuestra Cons-titución y el CFF para la práctica de las visitas domiciliarias, yaque en caso de su omisión puede decretarse la nulidad para sub-sanar el procedimiento, o inclusive la nulidad lisa y llana de laresolución emitida.

Por otro lado, no debe confundirse el plazo en el cual debepracticarse la visita domiciliaria, con el plazo que cuenta la au-toridad hacendaria para determinar las contribuciones omiti-das, pues son distintos e independientes.

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Para tomarse en cuentaEfectos fiscales de la consignaciónCon cierta frecuencia, los comerciantes confunden el contratode compraventa con el estimatorio, pero evidentemente la in-tención de las partes y el objeto son totalmente distintos en unoy otro, lo cual repercute en el ámbito fiscal.

El contrato estimatorio (denominado coloquialmente comoconsignación) tiene por objeto que una parte (comerciante) re-ciba un bien de otra parte (productor) a efecto de ofrecerlo alpúblico para lograr su enajenación en un determinado tiempo,pero sin pagar un precio a quien se lo entrega por recibirlo.

En este sentido, las partes convienen en que si el bien se ven-de en el plazo estipulado en el contrato, el comerciante obtienesu utilidad y le entrega el valor del bien al productor, pero si nose vende, el comerciante sólo deberá devolver el referido bien;esto es, el comerciante no se obliga a adquirir el bien y pagar elprecio, sino sólo recibirlo con el objeto de ofrecerlo en venta.

De esta manera el comerciante no arriesga su patrimonio, puessi no se vende el bien no tendrá pérdida alguna al no haber pa-gado su precio, y el productor no tiene la necesidad de realizarerogaciones y efectuar negociaciones para colocar su producto.

Evidentemente, el objeto del contrato son bienes mueblessusceptibles de identificarse, además, al transmitirse la pose-sión del bien al comerciante, si el mismo se deteriora o pierde,se tendrá la obligación de pagarse el precio al productor.

De lo anterior es factible observar la gran diferencia entreambos contratos: en el estimatorio, ni quien entrega la cosa, niquien la recibe, tienen la intención de transmitir o adquirir lapropiedad, respectivamente; en cambio, en la compraventa am-bas partes desean que se transmita y adquiera la propiedad.

El tratamiento contable es el siguiente:

En el evento de venderse 20 de las 50 mercancías recibidas,el productor deberá disminuir del rubro mercancía en consig-nación de su almacén esas 20 mercancías, y el comerciante tie-ne dos posibilidades, según se hubiese pactado:● si sólo es el intermediario, manejar la operación en las cuen-

tas de orden señaladas, y exigirle al productor la emisión delcomprobante que entregará al comprador; posteriormentedepositará el dinero en la cuenta del productor, previo des-cuento de la comisión pactada entre ambos; o

● si es él quien enajena las mercancías directamente al clien-te, le solicita al productor que le facture las mismas, y deberegistrarlas contablemente en su almacén y pagarlas al pro-veedor, pero al haber sido vendidas se disminuyen pasandoal costo dentro de sus registros; evidentemente, posterior-mente deberá emitir un comprobante por la venta de esasmercancías al cliente, y la diferencia entre la venta y la com-pra será la utilidad.Fiscalmente, sólo habrá efecto hasta el momento en que el

comerciante enajena las mercancías; esto es, durante el plazoen el cual se conviene que deberán venderse no se realiza laventa, no habrá efecto fiscal alguno.

Ahora bien, al venderse la mercancía, para efectos del impues-to sobre la renta (ISR), la acumulación del ingreso tendrá lugaral momento de expedir el comprobante o que se deposite el di-nero de la venta, atendiendo al tipo de contribuyente, y para efec-tos del impuesto al valor agregado (IVA), la causación del impuestoinvariablemente tendrá lugar cuando se deposite el dinero.

ComercianteCuentas de orden

Mercancías en 50 Consignación de 50consignación mercancíasrecibidas

ProductorAlmacén-Producto terminado 50-Mercancía enconsignación 50

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Claves en la disminución de obligaciones fiscales

Propinas: un criterio sobre el IVA

Discrepancia entre la ley y el formato para disminuirlos pagos provisionales

A partir de 2002 y derivado del cam-bio de formatos para realizar inscripcio-nes al Registro Federal de Contribuyentes(RFC) o aumentos de obligaciones, se de-be utilizar el R-1 (alta de obligacio-nes) o el R-2 (aumento de obligaciones) con el respectivo anexo correspondien-te a la actividad desempeñada por elcontribuyente.

El cambio de estos formatos presenta

en la práctica una problemática que se ge-nera cuando se trata de dar de baja algu-na obligación dada de alta con los anexosdel R-1 y R-2, al solicitar éstos marcar lasclaves de las obligaciones que se dismi-nuyen, cuestión no factible en ese momen-to, pues dichas claves no existen.

En este sentido, la autoridad hacen-daria señala que cuando un contribuyenterealice un trámite con los mencionados

anexos, se entregará un acuse de reci-bo donde se indica la actividad del mis-mo y la clave correspondiente; y con esamisma clave se debe dar de baja la obli-gación.

Cabe señalar que si fue extraviado elacuse, deberá acudirse a la Administra-ción Local de Asistencia al Contribuyen-te para solicitar un acuse de las clavesvigentes del contribuyente.

El artículo 15, fracción II de la LISR, señala: “los contribuyentesque estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar pa-ra determinar los pagos provisionales es superior al coeficientede utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, po-drán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autori-zación para disminuir el monto de los que les correspondan”.

Asimismo, “cuando con motivo de la autorización, resulte quelos mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que leshubiera correspondido en los términos del artículo 14 de habertomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la de-claración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubri-rán recargos sobre la diferencia”.

Por su parte, el formato 34, en lugar de solicitar al contribuyen-te información relativa a la mecánica con la cual realizó la estima-ción del coeficiente del ejercicio, le pide información del primersemestre, y el monto de los pagos que solicita les sean autorizados.

Dicha información únicamente se puede proporcionar en lamedida en que el contribuyente estime tanto sus ingresos co-mo sus deducciones al cierre del ejercicio de que se trata, lo cualprovoca que el monto que se solicita pagar, sea con base en “in-gresos estimados”.

De lo anterior se concluye que aun cuando el sentido de ladisposición es modificar el monto a pagar para hacerlo acordecon el margen de utilidad proyectado del ejercicio, también loes, que la información solicitada en el formato oficial, nos llevaa que el pago no solamente considere un coeficiente estimado,sino también los ingresos base, lo cual permite señalar que exis-te una discrepancia entre el texto legal y la información solici-tada por el formato.

Sin embargo, de aplicar el coeficiente estimado a los ingre-sos reales, el monto del pago será diferente al autorizado lo cualseguramente generaría problemas con la autoridad.

Gran conflicto ocasiona el tratamiento fis-cal de las propinas, pues absurdamente elartículo 346 de la Ley Federal del Traba-jo determina que las propinas son partedel salario de los trabajadores de hoteles,restaurantes, bares y otros establecimien-tos análogos, cuando evidentemente notiene esa naturaleza.

En ocasiones, la propina inclusive seve plasmada en los comprobantes expe-didos por los prestadores de esta clase de

servicios, lo cual ha originado confusiónsobre si ese beneficio del trabajador debeincluirse en la contraprestación para efec-tos del impuesto al valor agregado (IVA).

Al respecto, el Primer Tribunal Cole-giado en Materia Administrativa del Sex-to Circuito, en tesis aislada con la vozVALOR AGREGADO, EL MONTO CO-RRESPONDIENTE A LA PROPINA SEÑALADO EN UNA FACTURA EXPE-DIDA A FAVOR DEL CLIENTE CONSU-

MIDOR, NO DEBE SER CONSIDERA-DO DENTRO DE LA BASE GRAVABLEDEL IMPUESTO AL, visible en el Sema-nario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, sep-tiembre de 2001, página 1377, ha indica-do que para calcular el impuesto se debetomar como base gravable la cantidadcorrespondiente por el pago de la con-traprestación pactada, más cualquierotra suma que además se cargue al que

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Los contribuyentes deben tener presente la entrada en vigor dela compensación universal desde el pasado 1o de julio; esto es,en este momento, existe la posibilidad de compensar los saldosa favor o pagos de lo indebido contra los saldos a cargo, siemprey cuando se trate de impuestos federales.

Lo anterior no es aplicable a los causados con motivo de laimportación y los administrados por la autoridad que no tengandestino específico, ni a las retenciones del IVA, por disposiciónexpresa de la Ley de la Materia.

Asimismo, para realizar la compensación es menesterpresentar el aviso de compensación correspondiente dentro delos cinco días siguientes a su realización, acompañando ladocumentación solicitada en el formato 41; sin embargo, ello noquiere decir que la autoridad tributaria pueda establecer mayoresrequisitos o condicionar de alguna manera la compensación através de reglas de carácter general, pues ello carecería de todafuerza legal, y podría impugnarse a través del juicio de nulidad.

En este sentido, la autoridad tributaria ha dado a conocer quesi se disminuye un saldo a favor contra cantidades a pagar por losconceptos “IVA por actos accidentales” o “IEPS retenciones” y losdesarrollos electrónicos del banco ante el cual efectúa el pago nocuentan con el renglón de compensaciones por dichos conceptos,para especificar el importe a compensar deberá seleccionar lasiguiente aplicación electrónica:

CONCEPTO DEL QUE DERIVAN CONCEPTO QUE SE DEBERÁCANTIDADES A PAGAR UTILIZAR EN LAS

APLICACIONES ELECTRÓNICAS

IVA actos accidentales Impuesto al Valor Agregado IEPS retenciones Obligación que haya dado origen a la

retención,según se trate:● IEPS por bebidas alcohólicas,● IEPS por cerveza,● IEPS por alcohol y alcohol

desnaturalizado,o● IEPS por aguas,refrescos y sus

concentrados

Si el saldo a favor no alcanza a cubrir el importe a cargo, ladiferencia deberá pagarse en la misma declaración.

Es muy importante obtener un acuse de recibo bancarioque ampare cada operación; para ello, se recomienda realizaruna operación bancaria por cada uno de los conceptos quevaya a compensar.

En la misma fecha en que presentó la declaración donde secompensó, debe presentarse una declaración de corrección dedatos, vía Internet a través de la página del SAT o acudiendo alas Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, dela siguiente manera:

“DATOS DE IMPUESTO “DATOS DE IMPUESTO CORRECTOS”,INCORRECTOS” ASENTADOS SE DEBERÁ SEÑALAR, SEGÚN

EN LA DECLARACIÓN DE PAGO, CORRESPONDA:SE SEÑALARÁ, SEGÚN

CORRESPONDA:

Impuesto al Valor Agregado IVA actos accidentales ● IEPS por bebidas alcohólicas, IEPS retenciones ● IEPS por cerveza,● IEPS por alcohol y alcohol

desnaturalizado,o● IEPS por aguas,refrescos y

sus concentrados

Finalmente, deberá presentarse el citado formato 41, yanotar a máquina o mediante impresión en la parte inferiorla siguiente leyenda:“Se presentó declaración de corrección de datos de compensacióncontra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate),en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y connúmero de operación ___________”.

La mencionada declaración de corrección no se computarádentro del límite de declaraciones complementarias que tienen derecho a presentar.

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recibe los servicios, como impuestos, de-rechos, viáticos, gastos de toda clase,reembolsos, intereses normales o mora-torios, penas convencionales y cualquierotro concepto, pero estas cantidades de-ben representar el precio total de la con-traprestación pactada entre quien lapaga y quien la recibe.

Sin embargo, la propina es una gra-tificación espontánea y discrecional

otorgada por el cliente al personal quedirectamente lo atendió, como estímu-lo por las atenciones recibidas, y en es-tricto sentido no puede constituir partedel precio total de los servicios contra-tados; además, porque tal concepto nose traduce en ingresos para el prestadorde servicios, sino para sus trabajadores,para quienes constituye parte integran-te de su salario.

En este sentido, la propina no debe sergravada con el IVA, al no constituir partede la contraprestación recibida por el ser-vicio proporcionado.

Si bien, no es la última palabra en lamateria, y puede generar opiniones encon-tradas, en un tema de tanta dificultad téc-nica propiciada por los errores legislativos,resulta conveniente estar enterado de es-te criterio aislado.

Compensación universal vigente

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Medios electrónicos:no es un lujo sinouna necesidad

Recomendaciones en laobtención de la firma electrónica

La tecnología avanza día a día, y logra que lasoperaciones y actividades de las empresas seanmás ágiles.

Asimismo, para el cumplimiento de las obli-gaciones, las autoridades buscan eficientar elcontrol sobre el mismo, y para ello utilizan losinstrumentos que la tecnología ofrece.

Por ello, los asesores fiscales y en general deempresas están obligados a capacitarse en estamateria a efecto de brindar una asesoría inte-gral y más adecuada.

En este sentido, existen instituciones que brin-dan cursos, diplomados e incluso maestrías so-bre los medios electrónicos, que deben seraprovechados por los asesores, con el objeto decontinuar en un mercado competitivo.

Dada la obligatoriedad del uso dela firma electrónica avanzada(FEA) para el 2005, es necesarioque los contribuyentes obligadosrealicen su cita lo más rápido posi-ble y evitar rechazos.

Durante el procedimiento de la ge-neración de lafirma electrónica avan-zada se recomienda lo siguiente:● generar las llaves en sistema

operativo Windows 95 en ade-lante y recordar que el sistemano corre en forma correcta enWindows XP;

● no olvidar conservar la: ◗ llave privada (archivo con

terminación *.key),◗ clave de acceso para encrip-

tar la clave privada, y ◗ clave de revocación;

● acudir a la cita con la documenta-ción completa y por lo menos 15minutos de tiempo disponible;

● respaldar lo más rápido posibleel disco flexible que contiene elcertificado digital; y

● si proporciona su FEA a un ter-cero por cuestiones operativaso personales, firmar con éstoscartas responsivas o establecersu responsabilidad ante nota-rio público.Por último, podrá consultarse

en la página del SAT, el status desu cita, para ello ingresará su nú-mero de folio o bien su RFC.

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Despensa en efectivo resulta deducibleEn el año de 1996, la Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Naciónresolvió acerca de la naturaleza de los va-les de despensa, dándoles el carácter deprevisión social, con lo cual quedó supe-rada la controversia en este rubro.

Sin embargo, la controversia aún noresuelta es la referente a si las despensasotorgadas por los patrones a sus trabaja-dores pueden otorgarse en efectivo o ne-cesariamente deben entregarse los vales.

Al respecto, la Segunda Sección de la Sa-la Superior del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa (TFJFA), determinóque el legislador consideró los gastos de pre-visión social en su sentido más amplio pa-ra lograr el bienestar del trabajador, y losvales de despensa constituyen un ahorro,

en cuanto no tendrá que utilizar la parte co-rrespondiente de su salario para adquirirlos bienes de consumo, sino destinarlo a sa-tisfacer otras necesidades.

En este sentido, señala la Segunda Sec-ción, los pagos en efectivo que en concep-to de despensa y previsión social múltiplese concedan de manera general a los tra-bajadores, son prestaciones de previsiónsocial de naturaleza análoga, al constituirun ahorro para el trabajador, cumplién-dose el mismo objetivo económico de los gastos de previsión social indicados ex-presamente en la Ley.

Los anteriores argumentos se ven plas-mados en la tesis con la voz PAGOS ENEFECTIVO POR CONCEPTO DE DES-PENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTI-

PLE. SU TRATAMIENTO EN EL IMPUES-TO SOBRE LA RENTA, visible en la Revis-ta del TFJFA, número 38, Quinta Época, AñoIV, febrero de 2004, página 118.

La tesis indicada está referida al abrogado artículo 24, fracción XII de laLISR; pero su contenido continúa siendoaplicable a la Nueva Ley, al contener el mismo espíritu.

Lo anterior implica que todos los juiciosde nulidad relacionados con el tema pro-bablemente sean ganados, pero falta obser-var la revisión que de esta resolución haganlos Tribunales Colegiados de Circuito, aménde la posibilidad de que se presente (comosuele suceder) tesis encontradas, en dondefinalmente resuelva la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el particular.

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10 15 de Julio de 2004

ALCANCES DEL CONCEPTO IMPUESTO DETERMINADONuestra empresa decidió aplicar la facilidad de la regla4.8. de la Resolución Miscelánea, consistente en compen-sar el IA pagado en los 10 ejercicios anteriores contra elISR determinado del ejercicio, y de existir un remanentecontra los pagos provisionales del mismo impuesto delejercicio siguiente. Ahora bien, toda vez que ejercimos laopción de efectuar pagos conjuntos y derivado de la cita-da facilidad, cuando la regla habla del “ISR determinado”¿se refiere al causado antes o después de disminuir los pa-gos provisionales?El artículo 9o, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto al Acti-vo (LIA) establece que cuando en un ejercicio el impuesto so-bre la renta (ISR) exceda al IA, se podrá solicitar la devoluciónde las cantidades actualizadas que se hubiera pagado en elIA de los diez ejercicios inmediatos anteriores, siempre que di-chas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad. Ladevolución nunca podrá ser mayor a la diferencia entre am-bos impuestos.

Del texto anterior se desprende, que en este caso única-mente procede la devolución del IA pagado en los diez ejer-cicios anteriores; es por ello que se estableció en la regla 4.8.de la Resolución Miscelánea Fiscal 2004, la posibilidad de com-pensar esas cantidades, y si no se compensan contra el ISRdeterminado, podrá efectuarse contra los pagos provisiona-les del ISR del siguiente ejercicio.

Ahora bien, el término “ISR determinado” de acuerdo conla regla en comento, necesariamente debe interpretarse en elsentido de que se trata del ISR después de acreditar los pa-gos provisionales conjuntos, toda vez que el artículo 8o-A dela LIA impone a los contribuyentes que ejercieron la opciónde comparar los pagos provisionales del ISR e IA y enterar elmayor, calcular primeramente el ISR del ejercicio acreditandodichos pagos, de lo que se infiere que la regla es la conclu-sión del procedimiento de compensación y no su inicio.

ACREDITAMIENTO DEL IVA PAGADO POR AGENTE ADUANAL Nos dedicamos primordialmente a la venta de mercancía deimportación, y para agilizar el despacho de las mercancías,nuestro agente aduanal nos propuso la posibilidad de queél pague los impuestos declarados en el pedimento respec-tivo y posteriormente le depositemos estas cantidades ensu cuenta. Bajo esta situación, si llegara a existir un desfasa-miento de un mes o más entre las fechas de pago del pedi-mento y la del agente aduanal,¿en qué momento podemosacreditar el IVA pagado con motivo de la importación? De una interpretación armónica de los artículos 1o-B, primerpárrafo, 4o, séptimo párrafo y 28, penúltimo párrafo de la Leydel Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en el supuesto plan-

teado el impuesto será acreditable en el momento en que elagente aduanal realice el pago de los impuestos de importa-ción, independientemente de que posteriormente se cubrala deuda con el agente aduanal.

Esto es así debido al requisito establecido para su acredi-tamiento: estar efectivamente pagado.

SOLICITUD DESISTIDA ¿OBJETO DE IMPUGNACIÓN?Generamos un importante saldo a favor del IVA en el pa-sado mes de enero, por lo que decidimos solicitar su devo-lución a la autoridad fiscal a través del formato 32; empe-ro se nos notificó una solicitud de requerimiento deinformación adicional, y se nos concedió el plazo de 20días. Debido a un error en el cálculo del plazo, presenta-mos extemporáneamente el escrito que desahogaba elrequerimiento, por lo cual se nos tuvo por desistidos de ladevolución. Al plantear este hecho con nuestros asesoresnos comentan que estamos obligados a interponer unmedio de defensa ante esta circunstancia, debido a las re-formas publicadas para este ejercicio; ¿es correcta estaposición? ¿cuál es el fundamento legal?El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) fue mo-dificado para determinar que las autoridades fiscales podíandevolver una cantidad menor a la solicitada, caso en el cualla parte no devuelta se considerará negada.

Asimismo, si las autoridades fiscales devuelven la solicitudde devolución al contribuyente, se considerará que ésta fuenegada en su totalidad.

En ambos casos es menester motivar y fundar las causasde la negativa.

No obstante, en cuanto a la posibilidad de requerir infor-mación adicional, y su desahogo dentro del plazo de los 20días, el CFF no tuvo modificación: si no se desahoga el reque-rimiento se tendrá al contribuyente por desistido de su solici-tud; es decir, es como si nunca la hubiese presentado.

De tal manera que es factible volver a presentar la solici-tud de devolución con la información que fue requerida porla autoridad fiscal, con el objeto de iniciar nuevamente el pro-cedimiento y obtener en su caso una resolución favorable.

MOMENTO EN QUE SURTEN EFECTOS LOS ACUERDOSDE AUMENTOS DE CAPITALEn el ejercicio 2002, la sociedad anónima recibió de unode los socios aportaciones para futuros aumentos de ca-pital, las cuales al no haberse capitalizado nos incidieronen la determinación del saldo promedio anual de las deu-das para efectos del ajuste anual por inflación; por ello, aefecto de evitar esta situación, en el mes de noviembre de2003 se celebró la asamblea extraordinaria donde se capi-

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La empresa consulta

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talizaron las citadas aportaciones, pero esta asamblea seprotocolizó hasta el mes de marzo de este año. En este or-den, ¿es fiscalmente correcto registrar como fecha del au-mento de capital la correspondiente al acta, o debe consi-derarse la de su protocolización?El artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercanti-les (LGSM) determina que la asamblea de accionistas es elórgano supremo de la sociedad y podrá acordar y ratificartodos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones se-rán cumplidas por la persona que ella misma designe, o afalta de designación, por el Administrador o por el Conse-jo de Administración.

Asimismo, el artículo 182, fracción III de la misma Ley de-termina como un asunto encomendado a la asamblea ex-traordinaria el aumento del capital social; y su artículo 194indica que las actas de las asambleas generales de accionis-tas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadaspor el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así co-mo por los Comisarios que concurran, pero las actas de lasasambleas extraordinarias deberán protocolizarse ante Nota-rio e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Por su parte, el artículo 200 de la LGSM prescribe que lasresoluciones legalmente adoptadas por las asambleas de ac-cionistas son obligatorias aun para los ausentes o disidentes,salvo el derecho de oposición en los términos de esta Ley, elcual debe ejercerse dentro de los 15 días siguientes a la fechade clausura de la asamblea en términos del artículo 201 dela misma Ley.

De los preceptos legales precedentes se observa claramen-te que la resolución de las asambleas surte sus efectos en elmomento de cierre de la asamblea, tan es así que a partir deese momento nace el derecho de oposición de los socios, loscuales cuentan con un plazo de 15 días para ejercerlo, y só-lo como una formalidad se exige que las asambleas extraor-dinarias se protocolicen ante Notario y se inscriban en el Re-gistro Público de Comercio.

Por tal motivo, es de considerarse que es correcto registrarfiscalmente el aumento de capital desde la fecha de cierre dela asamblea, y no considerar esa partida dentro del ajusteanual por inflación del 2003.

ACTIVIDADES AGRÍCOLAS DE MANERA INDIVIDUALIZADA¿GOZAN DE LA EXENCIÓN? Cosechamos productos como el mango o el coco, pero noparticipamos en las demás etapas productivas, incluyen-do su enajenación. Si sólo tenemos ingresos por cosecharlos productos descritos ¿es factible tributar en el régimensimplificado y tener cierto nivel de ingresos exentos?

Las actividades agrícolas, de acuerdo con el artículo 16, frac-ción III del CFF, comprenden las actividades de siembra,cultivo, cosecha y la primera enajenación de los pro-ductos obtenidos, que no hayan sido objeto de transforma-ción industrial.

Del precepto aludido, puede interpretarse que para consi-derar la realización de una actividad agrícola, será necesariodesarrollar sólo una de las actividades mencionadas en elmismo, sin requerir desempeñar todas.

Por tanto, en el presente caso, al cultivar y cosechar los fru-tos se está realizando una actividad agrícola, por la cual po-drá tributar en el régimen simplificado, gozando además dela exención de ingresos prevista en el último párrafo, del ar-tículo 81 de la LISR.

PERMUTA DE TERRENOS DE CONSTRUCTORA¿DEBE CONSIDERARSE DENTRO DEL FACTOR DE PRORRATEO?Dedicados al ramo de la construcción, constantementeadquirimos terrenos para nuestra actividad, pero en al-gunas ocasiones hemos celebrado permutas para lograreste fin; en este supuesto contamos con los avalúos co-rrespondientes y son bienes del mismo valor. Contamoscon actos gravados y exentos, por lo cual debemos efec-tuar el cálculo del factor de prorrateo; para ello, ¿debeconsiderarse la permuta o se encuentra excluida al tra-tarse de un activo?La permuta es un contrato por virtud del cual cada uno delos contratantes se obliga a dar una cosa por otra según re-za el artículo 2327 del Código Civil, y para efectos fiscales seconsidera que existen dos enajenaciones, en términos del ar-tículo 14 del CFF.

Ahora bien, al contar con actos gravados y exentos, se en-cuentra legalmente obligado a calcular el factor de prorrateo,que se determina dividiendo el valor de los actos o activida-des gravados a la tasa del 15%, 10% ó 0% correspondienteal año de calendario inmediato anterior al mes de cálculo delimpuesto acreditable, entre el valor de los actos o activida-des realizados por el contribuyente en dicho año.

Asimismo, el artículo 4o, fracción III, inciso b) de la LIVA,permite no incluir en los valores antes señalados las enaje-naciones de activo fijo, gastos o cargos diferidos, y del sue-lo, salvo que sea parte del activo circulante del contribuyen-te, aun cuando se haga a través de certificaciones departicipación inmobiliaria.

Así las cosas, por tratarse de una constructora el terrenoes parte de su activo circulante, por lo que si la permuta tu-vo lugar en el ejercicio inmediato anterior al de la aplicacióndel factor, deberá considerarse para el cálculo relativo.

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Inconsistentes resoluciones en materiadel impuesto predialComentarios del licenciado Iván Rueda Heduán a las resoluciones de la Suprema Corte de Justiciade la Nación relacionadas con la inconstitucionalidad del impuesto predial, que evidentementeno apreciaron el fondo del asunto, ni interpretaron en su debido sentido la Constitución, persistiendoaún la problemática en este tópico.

Consideraciones previasEn el número 85 del prestigioso Boletín Información Dinámi-ca de Consulta (IDC), correspondiente al 15 de mayo de 2004,apareció publicada una nota editorial intitulada “Aspecto ocul-to de la inconstitucionalidad del predial” que, independiente-mente de su brevedad, resulta del todo sustanciosa y atinada encuanto a la crítica realizada a la reciente jurisprudencia núme-ro 23/2004 sentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación, la cual reabre la posibilidad de que el gravamenen cuestión sea calculado en los Estados de la República y en elDistrito Federal (DF) conforme a la “base de rentas”, alterandolos principios básicos de la tributación.

Como colaborador permanente de IDC, es mi propósito abun-dar en estas cuestiones que atañen al impuesto predial, procuran-do que los lectores de este órgano informativo tengan un panoramamás amplio sobre lo acontecido en tal renglón tributario.

Camino hacia las resolucionesAPOYO DEL ALTO TRIBUNALHa sido tradicional la pugna que durante muchos lustros atrásse ha venido presentando entre los arrendadores de inmueblesy las autoridades del DF en cuanto a la aplicación de la referi-da “base de rentas” para determinar el valor gravable de las pro-piedades y, como consecuencia, el impuesto predial a su cargo.

Tal modalidad tributaria ha propiciado que el erario del DFcobre a los arrendadores de inmuebles un impuesto muchísi-mo más elevado que a los propietarios o poseedores de los bie-nes raíces que los ocupan en forma directa.

No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación siem-pre ha apoyado dicha “base de rentas”, como puede constatarseen la jurisprudencia que a continuación se transcribe sentadadesde 1996, visible en el Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta, Novena Época, Tomo lV, octubre de 1996, tesis P./J.61/96, página 75:

PREDIAL. EL ARTICULO 149, FRACCION II, DEL CO-DIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIO-LA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD YEQUIDAD AL FIJAR EL IMPUESTO CON BASE EN ELVALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE, DETERMINADO,RESPECTO DE LOS QUE OTORGAN EL USO O GOCETEMPORAL, CONFORME A LAS CONTRAPRESTACIO-NES QUE OBTIENEN. Establece el precepto legal mencio-nado que cuando los contribuyentes del impuesto predialotorguen el uso o goce temporal de un inmueble, deberáncalcular el impuesto con base en el valor catastral más altoque resulte entre el determinado conforme a la fracción I deese precepto y el que se determine de acuerdo con el totalde las contraprestaciones que se obtengan por dicho uso ogoce temporal. Lo anterior no resulta desproporcional ni ine-quitativo, pues si el impuesto predial grava la propiedad oposesión del suelo o de éste y de las construcciones adheri-das a él, al obligarse a determinar el valor catastral del in-mueble sobre el que debe calcularse el impuesto, con baseen las contraprestaciones que correspondan por su uso o go-ce temporal, se atiende a la capacidad contributiva de loscontribuyentes en razón de la naturaleza real de este tribu-to, en virtud de que el valor del inmueble se determina aten-diendo a las características a que se refiere la fracción I delprecepto y también, de un modo más preciso, de acuerdo conlas contraprestaciones mencionadas, pues, lógicamente, alpactarse éstas en un momento determinado se atiende al va-lor que se le otorga al inmueble, y la naturaleza del impues-to predial es que su determinación se haga en razón del valorreal. Por lo que se refiere al principio de equidad, también esrespetado por el impuesto en cuestión, pues al considerar ellegislador que inmuebles idénticos y en lugar similar notienen el mismo valor para el que los arrienda y para el quelos habita, da un trato igual a los iguales y desigual a losdesiguales, pues por una parte, todos los sujetos pasivosdel tributo que poseen o son propietarios de bienes inmue-

Régimen fiscal

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bles que no se otorguen en arrendamiento, determinaránla base por el mismo procedimiento establecido en la leyo bien de conformidad con los valores unitarios determi-nados por la Asamblea de Representantes del Distrito Fe-deral, y por otra, todos los poseedores o propietarios debienes inmuebles dados en arrendamiento, determinaránla base de conformidad con el procedimiento a que se re-fiere la fracción II del artículo 149 del Código Financierodel Distrito Federal, recibiendo así un tratamiento idénti-co en lo concerniente a hipótesis de causación, y variandoúnicamente en el monto del entero de acuerdo con la ca-pacidad contributiva de cada contribuyente.

Amparo en revisión 1666/95. Multiva México, S.A. deC.V. 6 de junio de 1996. Mayoría de diez votos. Ponente:Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín Angel Ru-bio Padilla.

Amparo en revisión 1668/95. Inmobiliaria Lasago, S.A.de C.V. 6 de junio de 1996. Mayoría de diez votos.Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.

Amparo en revisión 1700/95. Imref, S.A. de C.V. 6 dejunio de 1996. Mayoría de diez votos. Ponente: Juan N.Silva Meza. Secretario: Juan Ramírez Díaz.

Amparo en revisión 1861/95. Plantas Industriales, S.A.6 de junio de 1996. Mayoría de diez votos. Ponente: Juan N.Silva Meza. Secretario: José Guadalupe Tafoya Hernández.

Amparo en revisión 222/96. Inmobiliaria y Distribui-dora del Centro, S.A. de C.V. 6 de junio de 1996. Mayoríade diez votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Se-cretario: Hilario Sánchez Cortés.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el quin-ce de octubre en curso, aprobó, con el número 61/1996, latesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Fede-ral, a quince de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Debe hacerse notar que en aquella época el valor de las pro-piedades alquiladas se determinaba mediante la aplicación dela fórmula renta mensual x 2 x 38.47, lo cual, en términos ge-nerales, podía conducir a un resultado razonable y real de laspropiedades, radicando la injusticia de ello en que entonces losocupantes de sus propios bienes pagaban sobre valores unita-rios de tierra y construcciones que equivalían, grosso modo, al10% de los determinables por rentabilidad.

REFORMA CONSTITUCIONALA partir del 1o de enero de 2002, como consecuencia de la últi-ma reforma realizada al artículo 115 de la Constitución Políti-ca Federal, todos los Estados de la República se vieron obligadosa determinar la base del impuesto predial mediante la aplica-ción de valores unitarios para tierra y construcciones de los bie-nes inmuebles, debidamente adecuados a la realidad delmercado, ello con el propósito de equilibrar, uniformar y sim-

plificar a nivel nacional dicho renglón tributario, cuyo alcancees sumamente generalizado entre la población.

La Asamblea Legislativa del DF se sometió expresamente adicha adecuación constitucional y procedió a reformar el Códi-go Financiero que rige en su localidad, con efectos a partir de2002, y duplicó los valores unitarios para tierra y construccio-nes (los cuales estaban a un 10% de los precios de mercado) y,a la vez, redujo la tarifa aplicable en un 90%, pues de lo contra-rio se hubiera creado una verdadera convulsión social.

Sin embargo, por mera conveniencia recaudatoria, para lospredios alquilados quedó subsistente en la fracción II del artículo 149 del aludido Código la “base de rentas”, pero elevan-do ingenuamente con el factor 10.0 el resultado que se obteníaanteriormente con la fórmula renta mensual x 2 x 38.47, pro-vocando con esto un alza descomunal del valor de esos inmue-bles sobre el que realmente les corresponde.

CONSECUENCIAS DE LA REFORMAEsta última circunstancia generó a principios del 2002 la pro-moción de muchísimos juicios de amparo por parte de los arren-dadores de inmuebles, mismos que se fueron resolviendopaulatinamente, bajo criterios bastante disímbolos y hasta con-trapuestos, por los trece Tribunales Colegiados de Circuito enMateria Administrativa que funcionan en esta capital.

Las contradicciones de tesis de dichos Tribunales Colegiadosse denunciaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacióna principios del 2003, a pesar de lo cual nuestro Máximo Tribu-nal, con un diferimiento de casi año y medio, sentó las siguien-tes resoluciones a finales de marzo de 2004:● tesis IV/2004, adoptada por unanimidad de votos, median-

te la cual quedó definido que en el Distrito Federal sí eranaplicables las regulaciones del artículo 115 Constitucionalen materia del impuesto predial, debido a la interpretaciónarmónica de dicho artículo con el 122 de la propia Ley Fun-damental,

● tesis jurisprudencial 24/2004, adoptada por cinco votos a fa-vor y cuatro en contra de los Ministros asistentes, en cuyostérminos quedó establecido que la nueva regulación de valo-res unitarios contenida en el 115 Constitucional, de ningunamanera puede estimarse excluyente de la “base de rentas”, y

● tesis jurisprudencial 23/2004, tomada por unanimidad de vo-tos, en la que se declaró inconstitucional la fracción II del ar-tículo 149 del Código Financiero del DF, al haber agregadoel factor 10.0 a la fórmula determinatoria del valor de los in-muebles rentados, que así quedaron indebidamente eleva-dos en esa proporción, conculcándose evidentemente losprincipios de proporcionalidad y equidad por su desapego alos valores del mercado.

Críticas a las resoluciones del Alto TribunalRespecto a la tesis y jurisprudencias indicadas, es obligado co-mentar algunas particulares sobre el tópico.

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El Máximo Tribunal altera por completo el texto del artícu-lo 115 de la Constitución Política Federal, al abrir las puertaspara que el Distrito Federal y los Estados de la República vuel-van a considerar bases disímbolas para la determinación del va-lor de los inmuebles afectos al impuesto predial, lo cual tambiénimplica una desatención a las finalidades de uniformidad y sim-plificación de dicho gravamen que inspiraron esa reforma efec-tuada por el Poder Constituyente Permanente (Congreso de laUnión y Legislaturas Estatales).

Por lo visto, ninguna autoridad, independientemente de laesfera a que pertenezca, está en buena disposición de colaboraren aras de un sistema fiscal más sencillo, práctico y eficiente.

Al respecto, debe hacerse notar que la “base de rentas” im-plica múltiples regulaciones jurídicas, ya que ese tipo de con-traprestaciones pueden pactarse en forma fija o variable,convenirse en moneda nacional o extranjera, estar devengadasy no cobradas, y pueden también prestarse a muchos juegoscontractuales cuando se presenta identidad entre arrendador einquilino para estipularlas a su conveniencia, sobre todo por-que para efectos del impuesto predial en el supuesto de arren-damiento, existen muy atractivas reducciones tarifarias (del 57%al 75%), según el uso habitacional o mercantil que se dé a losinmuebles, todo lo cual viene a distorsionar el renglón fiscal enestudio y a sembrar infinidad de desigualdades.

La tesis jurisprudencial 23/2004 en sí misma siembra unamarcada injusticia, ya que al dejar de aplicarse el factor 10.0

tratándose de predios arrendados, éstos pueden quedar coloca-dos, a veces por una mínima diferencia de cuantificación valua-toria, en la base de valores unitarios sin ninguna reduccióntarifaria, o bien en la “base de rentas” caso en el cual puedenexistir los referidos descuentos del 57% al 75% aproximadamen-te sobre el monto del gravamen.

Independientemente de todo lo comentado, la mayor in-justicia configurada en este caso consiste en que los arren-dadores de inmuebles que no promovieron el juicio deamparo en contra de la “base de rentas” o perdieron los jui-cios de garantías oportunamente intentados, deberán seguirpagando, como regla general, cinco ó seis veces más de lo li-quidable a aquellos que sí lograron un fallo protector de lajusticia federal.

A quienes se encuentran en tales supuestos, es de recomen-dárseles acudan a un fiscalista de su confianza, pues todavíaexisten atendibles posibilidades de removerse jurídicamente delalto impacto tributario que están resintiendo.

ConclusiónLas resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia dela Nación no analizaron con prestancia el contenido y el espíri-tu del artículo 115 Constitucional, y permitieron que siga exis-tiendo un sistema tributario poco práctico y que se presta a unsin fin de desigualdades, vulnerando con ello los principios deequidad y proporcionalidad tributarias.

Los tribunales resolvieron

Tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que abren la puerta a la posibilidad de impugnar actos consentidos, si se basan en leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de ese Alto Tribunal.

Jurisprudencia: con efectos erga omnesSUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE TRATÁN-

DOSE DE LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONA-LES POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIÓN. ES OBLIGATORIA EN ELAMPARO, A FIN DE HACER PREVALECER LA CONS-TITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS COMO LEY SUPREMA.- El imperativo legalde suplir la queja deficiente en materia de amparo cuan-do el acto reclamado se funde en leyes declaradas incons-titucionales por jurisprudencia de este Alto Tribunal,contenido en el artículo 76 bis, fracción I, de la Ley de Am-paro, se instituyó con el propósito de lograr un eficaz con-trol de la constitucionalidad de las leyes a fin de hacerprevalecer la Constitución como Ley Suprema; de ahí que

sea imprescindible superar los factores y cuestiones téc-nicas o de índole procesal que sean incompatibles con lospropósitos apuntados, lo que implica la obligación paralos juzgadores de amparo de suplir en esos casos la defi-ciencia de la queja, en forma absoluta, para hacer efecti-va la referida declaración de inconstitucionalidad. Ello,porque la finalidad esencial de garantizar el principio desupremacía de la Constitución es superior a cualquier in-terés particular, pues se busca evitar la aplicación de le-yes contrarias a ella; consecuentemente, ante el interéspúblico que como bien supremo del Estado debe imperaren todo caso, es necesario que se acate puntualmente laobligación de suplencia de la queja en los términos seña-lados, sin que pueda estimarse justificado el incumpli-miento de ese imperativo legal y menos aún la

LECT

URAOBLIGADA✓

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inobservancia de la jurisprudencia emitida por esteAlto Tribunal.

Amparo directo en revisión 6/2004.- Montes y Com-pañía S. A. de C. V.- 26 de marzo de 2004.- Cinco votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretaria:Marcia Nava Aguilar.

Amparo directo en revisión 1909/2003.- MultiserviciosOperativos, S. de R. L. de C. V.- 26 de marzo de 2004.- Cin-co votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. OPERASIN QUE OBSTE QUE SE RECLAME EL PRIMERO OULTERIORES ACTOS DE APLICACIÓN DE LEYES DE-CLARADAS INCONSTITUCIONALES POR JURISPRU-DENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LANACIÓN.- Los derechos fundamentales reconocidos en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pue-den ser vulnerados por la aplicación de leyes inconstitu-cionales cuya subsistencia puede motivar el quebranto delos valores y principios del sistema constitucional; por ello,la protección federal contra su aplicación es fundamentalpara garantizar la supervivencia de esos valores y princi-pios, así como la supremacía de la Constitución. En esesentido, el control constitucional de las leyes, e inclusivela interpretación de las normas constitucionales, deben sercompatibles con el fin esencial del juicio de amparo y conel propósito fundamental que llevó al legislador a preverla suplencia de la queja deficiente cuando exista jurispru-dencia que declare inconstitucional la ley impugnada, sinque obste que se reclamen en amparo el primero o ulte-riores actos de aplicación de la ley, en tanto que la finali-dad de tal suplencia en esos casos y de la aplicación de lajurisprudencia de este Alto Tribunal es hacer prevalecerla Constitución como Ley Suprema, cuya violación se en-cuentra implícita en cualquier acto de autoridad fundadoen una ley inconstitucional, lo que lleva a considerar queaun en la hipótesis de que hubiera operado el consenti-miento tácito por falta de impugnación del primer actode aplicación, no debe impedirse que ulteriores actos seandeclarados insubsistentes, si la ley en que se fundan yafue declarada inconstitucional en jurisprudencia de estaSuprema Corte, lo cual procede en suplencia de la quejadeficiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 bis,fracción I, de la Ley de Amparo.

Amparo directo en revisión 6/2004.- Montes y Com-pañía, S.A. de C.V.-26 de marzo de 2004.- Cinco votos.- Po-nente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria:Marcia Nava Aguilar.

Amparo directo en revisión 1909/2003.- MultiserviciosOperativos, S. de R.L. de C.V.- 26 de marzo de 2004.- Cin-co votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-

Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.(Subrayado nuestro)

La tesis números XXXI/2004 y XXXII/2004 de la Segunda Salade la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pendientes de pu-blicación, resultan de una relevancia fundamental, pues por unlado, rompen con la doctrina tradicional y la legislación, y porel otro, abre el camino al juicio de amparo aun cuando se tratede actos consentidos.

Ciertamente, el principio de relatividad o Fórmula Otero co-mo se conoce doctrinalmente, consiste en que las sentencias deamparo sólo pueden beneficiar a quienes promueven el juicio.

Inclusive, el artículo 76 de la Ley de Amparo (LA) establececlaramente que las sentencias pronunciadas en los juicios deamparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen so-licitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere,en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer unadeclaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

Como se observa, la sentencia que declare inconstitucionalun acto o una ley no produce un efecto para todos (erga omnes),es decir, aplicable a quienes no promovieron el amparo.

No obstante, con base en un criterio de justicia, más que le-gal, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción pone relevancia en el fin último del control jurisdiccional:garantizar la supremacía de la Constitución sobre cualquier ac-to o ley; por ello, el control constitucional de las leyes, e inclu-sive la interpretación de las normas constitucionales, debenrealizarse cuando exista jurisprudencia que declare inconstitu-cional la ley impugnada, sin ser óbice a ello que se reclamen enamparo el primero o ulteriores actos de aplicación de la ley.

En consecuencia, aun en la hipótesis de que hubiera operadoel consentimiento tácito por falta de impugnación del primer ac-to de aplicación, no debe impedirse que ulteriores actos sean de-clarados insubsistentes, si la ley en que se fundan ya fue declaradainconstitucional en jurisprudencia del Máximo Tribunal.

Lo anterior se traduce en que si un contribuyente aplica unanorma y no impugna su inconstitucionalidad dentro del plazoestablecido en la ley, y posteriormente esa norma es declaradainconstitucional por jurisprudencia de las Salas o el Pleno de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, es factible combatir elsiguiente acto de aplicación de la ley.

En la práctica, las tesis en comento han sido interpretadas porlos Jueces de Distrito en el sentido de que la protección consti-tucional debe versar sobre los actos concretos, no sobre la dispo-sición legal en sí misma; es decir, no se declara inconstitucionalla ley para quien promueve el juicio fuera de los plazos estable-cidos en la LA, sino únicamente el acto concreto de aplicaciónde la norma declarada inconstitucional por el Alto Tribunal.

Cabe señalar al respecto la tesis del Tribunal Pleno de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, bajo la voz JURISPRU-DENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. EL

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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRA-TIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A APLICARLA, SIEMPREQUE SEA PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DEUN ACTO O RESOLUCIÓN FUNDADOS EN ESA LEY, visibleen el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, Tomo XVI, agosto de 2002, página 5, en donde se deter-minó que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-va (TFJFA) debe aplicar la jurisprudencia sustentada sobre lainconstitucionalidad de una ley, y al hacerlo se limita a reali-zar un estudio de legalidad relativo a si el acto o resolución im-pugnados respetaron el artículo 16 Constitucional, concluyendoen sentido negativo al apreciar que se sustentó en un pre-

cepto declarado inconstitucional por jurisprudencia obligatoriade la Suprema Corte.

Lo anterior según el Máximo Tribunal, no vulnera el princi-pio de relatividad de las sentencias de amparo, ya que al cum-plir con la obligación impuesta de aplicar la jurisprudencia enrelación con el caso concreto que resuelve, no invalida la ley nideclara su inaplicabilidad absoluta.

Con ello, de alguna manera se eliminaba la problemáticadel acto consentido, al determinarse la obligación de aplicaruna jurisprudencia que declaraba inconstitucional algún pre-cepto, a efecto de determinar la validez o nulidad del acto im-pugnado a través del juicio de nulidad.

1. Anexo número 5 al Convenio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público y diversos Estados

La Secretaría y los Estados convienen en coordinarse paraque éste asuma las funciones operativas de administración enrelación con el derecho que paguen los contratistas con quienesse celebren contratos de obra pública y de servicios relaciona-dos con la misma, financiados con recursos federales asigna-dos, reasignados o transferidos a los Estados, con excepción delos recursos asociados con el Ramo General 33 del presupues-to, por el servicio de vigilancia, inspección y control que las le-yes de la materia encomiendan a la Secretaría de la FunciónPública (cláusula primera).

Los Estados ejercerán las funciones operativas de recauda-ción, ejercicio comprobación, determinación y cobro del dere-cho, incluyendo los rendimientos que se generen (cláusulasegunda).

Los ingresos recaudados por las oficinas de los Estados o porlas instituciones de crédito que éstos autoricen, deberán ser en-terados y transferidos mensualmente, por conducto de la Secre-taría de Finanzas de cada Estado, al Órgano de Control delEjecutivo del propio Estado, a nivel de cada programa y proyec-to de inversión de los cuales se recauden, a efecto de que este úl-timo ejerza y compruebe el gasto asociado con el servicio devigilancia, inspección y control de los recursos federales asigna-dos, reasignados y transferidos a los Estados (cláusula tercera).

La Federación destinará a los Estados el 100% del derecho aque se refiere este Anexo y sus correspondientes accesorios, pa-ra que sea utilizado en la operación, conservación, mantenimien-to e inversión necesarios para la prestación de los serviciosindicados (cláusula cuarta).

Los Estados deberán contabilizar en forma total el ingresopercibido por el derecho citado y sus accesorios e informará ala Secretaría sobre la recaudación obtenida; además de que seestablecerá anualmente un programa de trabajo (cláusulas quin-ta y sexta).

Queda abrogado el Anexo número 5 del Convenio de Cola-boración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado porla Secretaría y los Estados, publicados en el DOF el 23 y 24 dejulio de 1990, respectivamente, debiendo los asuntos pendien-tes de trámite resolverse conforme a este último (cláusulas sép-tima y octava).

El Anexo entró en vigor el pasado 19 de junio.

ESTADO DOF

Guanajuato 18 de junio Michoacán 18 de junio

2. Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Cola-boración Administrativa en Materia Fiscal Federal, cele-brado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y elEstado de Michoacán, y se suscribe el Anexo número 8 dedicho Convenio

Se modifica este convenio para otorgarle al Estado la facul-tad de verificar la legal importación, almacenaje, estancia o te-nencia, transporte o manejo en territorio nacional de toda clasede mercancía de procedencia extranjera, y estancia o tenencia,transporte o manejo en territorio nacional de vehículos de pro-cedencia extranjera, excepto aeronaves, introducidos en territo-rio del Estado, con relación al impuesto general de importación,impuesto al valor agregado, impuesto sobre producción y ser-vicios, impuesto sobre automóviles nuevos, impuesto sobre te-nencia o uso de vehículos, cuotas compensatorias que se causen,derecho de trámite aduanero, así como las demás regulacionesy restricciones no arancelarias que correspondan, en los térmi-nos del Anexo número 8 del Convenio.

En cuanto al Anexo 8, se le concede al Estado las siguientesfacultades:● practicar visitas domiciliarias, ● levantar actas circunstanciadas con todas las formalidades

establecidas en las disposiciones fiscales, y ● notificar al interesado el inicio del procedimiento adminis-

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De actualidad

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trativo en materia aduanera, así como tramitar y resolver elmismo hasta sus últimas consecuencias, siendo depositariasde las mercancías embargas, y deberá señalar los lugares don-de se depositen las mismas. Las facultades también serán aplicables, tratándose de las

personas que cuenten con un programa autorizado por la Se-cretaría de Economía, conforme al Decreto que establece Pro-gramas de Importación Temporal para Producir Artículos deExportación (PITEX) y sus modificaciones o al Decreto para elFomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exporta-ción y sus modificaciones (cláusula primera).

Sobresale la posibilidad de que el Estado resguarde y custo-die los vehículos embargados por el mismo, hasta que quedefirme la resolución dictada en el procedimiento administrativoen materia aduanera o hasta la resolución de la devolución delvehículo, y en su caso, si queda firme la resolución se le asigna-rán al Estado (cláusula segunda).

Asimismo, tendrá la facultad de determinar los créditos fis-cales, imponer las multas relativas, iniciar el procedimiento ad-ministrativo de ejecución, autorizar el pago en parcialidades,determinar la procedencia de las devoluciones, y en su caso im-

poner las sanciones por las devoluciones improcedentes (cláu-sula tercera).

Tiene igualmente la facultad de revisar sus resoluciones, re-solver los recursos administrativos que se interpongan contrasus resoluciones y ser parte en los juicios derivados de las facul-tades otorgadas, sin perjuicio de la intervención de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público (cláusulas cuarta, quinta y sexta).

El Estado percibirá como participación por el ejercicio de lasfacultades el 100% por los actos de fiscalización enunciados enel Anexo, del cual corresponderá un 20% a los municipios (cláu-sula décima y décima primera).

Se abroga el Anexo número 12 al Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal para la verificación dela legal estancia en territorio nacional de toda clase de mercan-cía de procedencia extranjera celebrado por el Estado y publica-do en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 5 de julio de1995, debiendo los asuntos pendientes de trámite resolverse con-forme a este último (artículos primero y segundo transitorios).

El Acuerdo, de conformidad con el artículo primero transi-torio, entró en vigor el pasado 19 de junio (Secretaría de Hacienday Crédito Público, 18 de junio).

Segunda Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal 2004El SAT publicó el pasado 29 de junio esta importante Resolu-ción, cuyos puntos primordiales son los siguientes:

Código Fiscal de la FederaciónAPLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN UNIVERSALSe da a conocer el procedimiento conforme al cual se debe apli-car la compensación universal en los portales bancarios; pri-meramente, utilizar el concepto denominado compensaciones,contenido en el apartado de aplicaciones.

Cuando no se active el citado renglón deberá realizarse elprocedimiento descrito en el apartado Para Tomarse en Cuen-ta, en la nota “Compensación universal vigente” (Regla 2.2.7.).

La regla entró en vigor el 1o de julio (artículo segundo transitorio).

PRESENTACIÓN DEL AVISO DE FUSIÓNSe tendrá por presentado el aviso de fusión de sociedades cuan-do la sociedad fusionante presente los avisos de cancelación en elRegistro Federal de Contribuyentes (RFC), con motivo de la fusiónde sociedades, por cuenta de cada una de las sociedades fusiona-das, mediante la forma oficial R-2, así como la solicitud de inscrip-

ción al RFC de dicha sociedad fusionante, cuando ésta surja conmotivo de la fusión, mediante la forma oficial R-1 (Regla 2.3.27.).

AVISOS DE INSCRIPCIÓN Y RELACIONADOS CON EL RFC VÍA INTERNETSe permite realizar la inscripción al RFC, así como presentarlos avisos relacionados con el mismo, vía Internet:● presentar solicitud de inscripción al RFC, o los avisos relacio-

nados con el mismo, vía Internet, proporcionando los datos quese contienen en la aplicación electrónica en línea “RFC por In-ternet, Avisos e Inscripciones”, disponible en la página del SAT,

● llenar los datos contenidos en los formatos R-1 o R-2 y sus Ane-xos, según corresponda, tratándose de la inscripción de perso-nas físicas, la opción será aplicable para quien cuente con la CURP,

● enviar el mismo, una vez llenado el formato electrónico, através de la citada página, y se recibirá el acuse de recibo consello digital correspondiente por la misma vía, el cual con-tendrá la fecha de presentación, número de folio de envío yla documentación que se deberá presentar,

● acudir, a partir del tercer día hábil siguiente al envío de lasolicitud, a la Administración Local de Asistencia al Contri-buyente correspondiente al domicilio fiscal del contribuyen-

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De última hora

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te, llevando el número de folio y la documentación señaladaen el acuse de recibo con sello digital. En cuanto a la inscripción se determina:

● se hará entrega de la cédula de identificación fiscal, previocotejo de la información enviada y la documentación exhi-bida y firma de la solicitud, y el comprobante de domiciliosea el correcto, pero el SAT verificará dicho domicilio, por loque el contribuyente deberá comparecer nuevamente den-tro de los 15 días siguientes a la fecha en que acudió a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, paraque se le entregue la indicada cédula,

● si existen diferencias entre los datos proporcionados y losdocumentos exhibidos, se capturarán los correctos y el con-tribuyente deberá presentarse nuevamente al día hábil si-guiente para recoger su cédula de identificación fiscal, en losmismos términos indicados en el punto anterior, y

● si no se presenta el contribuyente dentro del plazo de los 15días a la fecha de envío de la solicitud o de la verificación deldomicilio, la misma se tendrá por no presentada.En cuanto a los avisos, se establece:

● si el trámite es aceptado, se enviará acuse de recibo electró-nico, y si es rechazado también, pero indicando las razonesdel mismo,

● se podrá consultar el estado del trámite a través de la pági-na de Internet del SAT, y

● si se trata del aviso de suspensión de actividades, la cédulade identificación fiscal que corresponda al contribuyente que-dará sin efectos en forma automática, sin ser necesario en-tregarla (Reglas 2.23.1. y 2.23.2.).

UTILIZACIÓN DE LA CIECPara los trámites referidos, se utilizará la clave de identificaciónelectrónica confidencial (CIEC), que sustituirá a la firma autó-grafa y tendrá el mismo valor probatorio (Regla 2.23.3.).

ILIMITADO CAMBIO DE OPCIÓN Los contribuyentes podrán variar de manera indistinta la pre-sentación de los citados trámites, vía Internet o mediante lasformas autorizadas (Regla 2.23.4.).

Las reglas relativas al Capítulo 2.23. entraron en vigor el pa-sado 5 de julio (artículo segundo transitorio).

Ley del Impuesto sobre la RentaPRESENTACIÓN DE PAGOS DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTESSe agregan el Distrito Federal y Veracruz como Estados en loscuales deberán cubrir directamente sus pagos los pequeños con-tribuyentes (Regla 3.30.1.).

PRESENTACIÓN DE PAGOS DEL RÉGIMEN DE INTERMEDIOSSe agregan el Distrito Federal y Zacatecas como Estados en loscuales deberán cubrir directamente sus pagos los contribuyen-tes del régimen intermedio (Regla 3.30.2.).

PRESENTACIÓN DE PAGOS DE PERSONAS FÍSICASQUE ENAJENEN BIENES INMUEBLESSe agregan el Distrito Federal y Tabasco como Estados en los cua-les deberán cubrir directamente sus pagos los contribuyentes per-sonas físicas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos yconstrucciones ubicados en su circunscripción (Regla 3.30.3.).

Ley del Impuesto al Valor AgregadoCÁLCULO ESTIMADO DE LAS CUOTAS PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTESSe obliga a los pequeños contribuyentes, en tanto las autorida-des fiscales estiman, individual o colectivamente las cuotasmensuales del pago del IVA, a cubrir estimadamente el impues-to, de la siguiente manera:

ISR a cargo en 2003Por 0.25Entre 4Igual Cuota de pago bimestral (Regla 5.8.1.)

CUOTA FIJA PARA QUIEN INICIA ACTIVIDADES Los pequeños contribuyentes que inicien actividades cubriránuna cuota bimestral de $200.00 por concepto del IVA (Regla 5.8.2.).

DISMINUCIÓN DE CUOTA FAMILIAR U CUOTAS REGULADORAS DE SALUDSe considera que dentro del cálculo de la cuota del IVA ya estádisminuida la cuota familiar y las cuotas reguladoras que, en sucaso, cubran los contribuyentes a que se refieren dichas reglas,como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, enlos términos previstos en la Ley General de Salud (Regla 5.8.3.).

DETERMINACIÓN OPCIONAL DE LA CUOTA DEL IVASe establece para los pequeños contribuyentes, la siguiente de-terminación opcional de la cuota del IVA:

Valor de las actividades gravadas del primer mes que se hubiesen realiza-do (primero al último día),sin considerar las afectas a tasa 0% o exentas

Por Coeficiente de valor agregado según la actividad (artículo 2o-C de la LIVA)Por Tasa (10% ó 15%)Igual Cuota mensualPor DosIgual Pago bimestral

Tratándose del mes en el que se inicien las actividades, sedeberá considerar la cuota mensual sólo en la proporción quecorresponda al número de días transcurridos desde la fecha deinicio de actividades hasta el último día del mes citado. Paraefectuar los pagos bimestrales posteriores, se considerará la cuo-ta mensual elevada al bimestre en los términos indicados.

Al importe de los pagos bimestrales se le podrán disminuirla cuota familiar y las cuotas reguladoras que, en su caso, cu-bran los contribuyentes en el mismo período como beneficia-rios del Sistema de Protección Social en Salud, en los términos

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previstos en la Ley General de Salud, siempre que el entero delos citados pagos bimestrales se deba hacer a una Entidad Federativa que hubiese celebrado convenio para la administracióndel IVA y dicha Entidad hubiese optado por aplicar la estimación delas cuotas conforme a lo ya indicado en reglas anteriores.

Si dichas cuotas son mayores al pago bimestral, podrán dis-minuirse en los subsecuentes hasta agotar su importe.

Si se trata de cuotas cubiertas por concepto de servicios desalud a las instituciones de seguridad social, se requerirá la in-tervención de la Entidad Federativa que hubiese celebrado con-venio con la institución de seguridad social respectiva, para ladeterminación de la cuota de los servicios de salud y su dismi-nución de la cuota que deban pagar los contribuyentes por con-cepto del IVA.

En todo caso, la disminución no dará lugar a devolución ocompensación alguna.

Los contribuyentes deberán acudir ante la autoridad fiscal com-petente correspondiente a su domicilio fiscal, para que se valideel procedimiento para determinar la cuota, sin que dicha valida-ción comprenda el valor de las actividades afectas al pago del IVAestimadas por el contribuyente, sin que ello limite el ejercicio delas facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

La validación deberá efectuarse ante las autoridades fiscales delas Entidades Federativas anteriormente comentadas (Regla 5.8.4.).

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES LIBERADOS DE LA OBLIGACIÓNLos pequeños contribuyentes que realicen actividades afectas atasa 0% o exentas, no estarán obligadas a presentar declaraciónalguna por dichos conceptos, siempre que en el RFC no tenganinscrita esa obligación. En caso contrario, se deberá presentarel aviso de disminución de obligaciones correspondiente, a tra-vés de la forma R-2 (Regla 5.8.5.).

MOMENTO Y FORMA DE PAGOLos pequeños contribuyentes efectuarán pagos bimestrales, eldía 17 del mes inmediato posterior al bimestre, y deberán pro-porcionar en la ventanilla bancaria de las instituciones de cré-dito, como concepto a pagar: “IVA actos accidentales” y comoperíodo de pago, el último mes del bimestre del 2004 que co-rresponda (Regla 5.8.6.).

ENTERO DEL ISR E IVA ANTE ENTIDADES FEDERATIVASSe permite a las Entidades Federativas, que celebren conveniopara la administración del ISR e IVA, estimar las cuotas de es-tos impuestos, incluso mediante una sola cuota, aplicables a lospequeños contribuyentes.

En este caso, se enterarán los impuestos de la siguiente manera:● efectuarán en las oficinas autorizadas por las Entidades

Federativas, los pagos de las cuotas del ISR y del IVA, inclu-so mediante una sola cuota, en los períodos y forma que lasmismas establezcan y a través de los formatos oficiales queéstas publiquen;

● podrán disminuir de la cuota del IVA la cuota familiar y lascuotas reguladoras que cubran como beneficiarios del Siste-ma de Protección Social en Salud en los términos previstosen la Ley General de Salud, o en su caso, de no ser benefi-ciarios de dicho Sistema, las cuotas que cubran por concep-to de servicios de salud a las instituciones de seguridad socialque proporcionen dichos servicios, con las que celebre con-venio la Entidad Federativa donde se encuentre el domiciliofiscal del contribuyente. Cuando las Entidades Federativasrecauden las cuotas del ISR y las del IVA mediante una solacuota, la disminución se efectuará hasta por el monto que dela misma corresponda al IVA. Dicho monto será determina-do por las Entidades Federativas; además la disminución nodará lugar a devolución o compensación alguna;

● podrán cobrar las autoridades fiscales de las Entidades Federativas las cuotas que, en su caso, cubran los contribu-yentes como beneficiarios del citado Sistema; y

● deberán los contribuyentes conservar a disposición de lasautoridades fiscales, la documentación comprobatoria del pa-go de las referidas cuotas, durante los plazos establecidos enel tercer párrafo del artículo 30 del CFF.Las Entidades Federativas podrán considerar las cuotas esti-

madas ya señaladas en anteriores reglas.Las Entidades Federativas en comento, se darán a conocer

en la página de Internet del SAT, además de las que opten poraplicar la estimación de las cuotas (Regla 5.8.7.).

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE INGRESOS DEL 2003Se indica que los pequeños contribuyentes a quienes se les requie-ra la presentación de la declaración informativa de ingresos co-rrespondiente al ejercicio 2003, utilizarán para su presentación laforma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” (Regla 5.8.8.).

GUÍA PARA EL PAGO DE CUOTAS DEL IVAPara facilitar el cumplimiento de la obligación, se obliga al SATa emitir la “Guía para el pago de las cuotas de IVA a cargo delos pequeños contribuyentes”, la cual se da a conocer en el Ane-xo 21 de la Resolución (Regla 5.8.9.).

Ley del Impuesto sobre Producción y ServiciosREGISTRO DE LISTA DE PRECIOS EN VENTA DE CIGARROSSe cambia la autoridad competente ante la cual los producto-res e importadores de cigarros, obligados a registrar la lista deprecios de venta de los productos que enajenan, debían presen-tar la forma oficial IEPS7: Dirección General Adjunta de Legis-lación Aduanera y Comercio Exterior de la Unidad de LegislaciónTributaria, sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso6, colonia Guerrero, código postal 06300, México, DF (Regla 6.9.).

TABACOS CON MARCAS DISTINTAS A LAS DEL ANEXO 11Se modifica la autoridad ante la cual debía presentarse la asig-nación de nuevas claves de marcas de tabaco: Dirección Gene-

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ral Adjunta de Legislación Aduanera y Comercio Exterior de laUnidad de Legislación Tributaria (Regla 6.32.).

Ley del Impuesto sobre Tenenciao uso de VehículosINFORMACIÓN MENSUAL QUE DEBEN PROPORCIONAR LOS FABRICANTES OENSAMBLADORES DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES NUEVOSSe modifica la autoridad ante la cual debía presentarse estainformación: Dirección General Adjunta de Legislación Aduanera y Comercio Exterior de la Unidad de Legislación Tri-butaria (Regla 7.3.1.).

DONATARIAS NO OBLIGADAS A PRESENTAR EL DICTAMENSe aclara que el beneficio retroactivo de no presentar el dicta-men simplificado de las donatarias autorizadas, es aplicable al

ejercicio 2003 y anteriores (artículo vigésimo cuarto transitoriode la Resolución).

PLAZO PARA REASIGNACIÓN DE RECURSOSSe determina que el plazo para reasignar recursos en términosde los artículos décimo cuarto y décimo quinto transitorios dela Resolución, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2004 (ar-tículo tercero transitorio).

ANEXOSSe da a conocer el Anexo 21 y se modifican los Anexos 1, 7, 11 y 15.

VIGENCIALa Resolución entró en vigor el pasado 30 de junio (artículo pri-mero transitorio).

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, e-mail:[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono:9177-4142.

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Contabilidad Fiscal 89Año XVIII • 3a. Época

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN SIMPLIFICADO 2● FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2004, BENEFICIOS APLICABLES

AL SECTOR PRIMARIO Y DE AUTOTRANSPORTERepaso de los principales beneficios susceptibles de apli-car por los contribuyentes que tributan para efectos delISR, bajo el régimen simplificado, con actividades empre-sariales e intermedio

INFORMÁTICA 10● INSCRIPCIÓN “ELECTRÓNICA”AL RFC DE TRABAJADORES Y ASIMILADOS

A SALARIOSRecomendaciones técnicas y prácticas para el correctocumplimiento de esta obligación, aplicable a los emplea-dores y prestatarios

INDICADORESFACTORES DIVERSOS 15● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 16● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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1. Consideraciones previasLuego de que haber sido prorrogada por veinte días, se publicóen el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 19 de mayo delpresente, la Resolución de Facilidades Administrativas para lossectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2004(Resolución); lo anterior en cumplimiento del segundo párrafodel artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

La Resolución resulta aplicable para los contribuyentes, per-sonas morales del régimen simplificado y físicas con actividadempresarial y régimen intermedio. Este documento divide lasfacilidades administrativas en función con el sector al que vandirigidas, como se resume en el siguiente cuadro:

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Régimen simplificado

Casos Prácticos

Facilidades administrativas 2004,beneficios aplicables al sectorprimario y de autotransporteRevisión de los principales beneficios aplicables a los diversoscontribuyentes que tributan para efectos del ISR, bajo el régimensimplificado, con actividades empresariales e intermedio.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. FACILIDADES

DE COMPROBACIÓN3. PAGOS PROVISIONALES

SEMESTRALES4. RETENCIÓN DEL ISR

A TRABAJADORES5. COMENTARIOS

COMPENDIO DE LA RESOLUCIÓNSECTOR

PRIMARIO AUTOTRANSPORTE TERRESTRECONCEPTO DE CARGA FORÁNEO DE CARGA DE MATERIALES Y

FEDERAL DE PASAJE DE PASAJEROS URBANOY TURISMO Y SUBURBANO

CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 2 CAPÍTULO 3 CAPÍTULO 4

Definición de actividades ganaderas 1.1.Comprobación de erogaciones 3.1.Prestadores de servicios locales o públicos de grúas 4.1.Facilidades de comprobación 1.2. 2.2. 3.3. 4.2.Facturación por cuenta de pequeños ganaderos 1.3.Pagos provisionales semestrales 1.4.Procedimiento de salida del Régimen Simplificado vigente al 31 de diciembre de 2001 1.5.Impuesto al activo 1.6. 2.7.Concepto de coordinado 3.4.Causación del IVA de operaciones de 2001 1.7. 2.3. 3.5.Régimen de flujo de efectivo 2.4.

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Pareciera que la Resolución se encuentra en vías de extin-ción, pues cada vez son menos las reglas que contiene e inferio-res los montos y porcentajes que ofrece; empero, recuérdese quealgunas de aquellas, ya forman parte del texto del Reglamentode la LISR publicado en el DOF el 17 de octubre de 2003.

A continuación se repasan los aspectos más importantes de la Resolución, atendiendo la recurrencia en los sectores re-gulados por la misma.

2. Facilidades de comprobaciónTratándose de los contribuyentes personas morales del régimensimplificado y físicas con actividad empresarial y régimen in-termedio, podrán aplicar las facilidades de comprobación con-sistentes en la posibilidad de deducir con documentación sinrequisitos fiscales –hasta por los importes que se indican en elsiguiente cuadro– cumpliendo los siguientes requisitos:

● el gasto hubiere sido efectivamente erogado en el ejerciciofiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad, y tra-tándose del sector de autotransporte, con la liquidación queen su caso se entregue a los permisionarios integrantes dela persona moral,

● se haya registrado en su contabilidad por concepto y en for-ma acumulativa durante el ejercicio (salvo tratándose del Ca-pítulo 2), y

● los gastos se comprueben con documentación que contengaal menos la siguiente información:◗ nombre, denominación o razón social y domicilio, del ena-

jenante de los bienes o del prestador de los servicios,◗ lugar y fecha de expedición,◗ cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio, y◗ valor unitario consignado en número e importe total con-

signado en número o letra.

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SECTORPRIMARIO AUTOTRANSPORTE TERRESTRE

CONCEPTO DE CARGA FORÁNEO DE CARGA DE MATERIALES YFEDERAL DE PASAJE DE PASAJEROS URBANO

Y TURISMO Y SUBURBANOCAPÍTULO 1 CAPÍTULO 2 CAPÍTULO 3 CAPÍTULO 4

Responsabilidad solidaria de las personas morales 2.6. 3.7. 4.3.(primer (primer (primer

párrafo) párrafo) párrafo)Retención del ISR.No obligación de llevar nómina 1.8. 2.1. 3.2.Deducción de inversiones en terrenos 1.9.Referencia para el estímulo de inversiones 1.10.Liquidaciones de distribuidores 1.11.No obligación de las personas físicas exentas del ISR 1.12.Acreditamiento del IESPS de diesel 1.13. 2.5. 3.6.Exención para personas físicas y opción de facilidades para 1.14.sociedades mercantiles (primer

párrafo)Ingresos y deducciones por operaciones a crédito,así como deducción 1.14. 2.6. 3.7. 4.3.de inversiones,provenientes del anterior Régimen Simplificado (tercer (segundo (segundo (segundo

párrafo) párrafo) párrafo) párrafo)Operaciones entre integrantes de un mismo coordinado 3.8.Cuentas maestras 2.8.Carta de porte 2.9.Fusión de las personas morales 2.10.No obligación de emitir cheques nominativos 1.15.

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Notas: (1) Tratándose de una erogación pagada a personas obligadas a expedir comprobantes conrequisitos fiscales para deducirlo,deberán considerar el importe de las erogaciones dentro delporcentaje,además de obtener el comprobante correspondiente(2) Adicionalmente,estos contribuyentes podrán deducir el 10% de los ingresos propios de suactividad (sin documentación que reúna requisitos fiscales),cumpliendo ciertas obligaciones,entre las que destacan:● gasto realizado efectivamente en el ejercicio,● registro en contabilidad de la facilidad aplicada,

● entero del ISR anual sobre el monto deducido a la tasa del 16% (el cual no será acreditable ni deducible),y

● efectuar pagos provisionales a cuenta de dicho impuesto,a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción

Además,resultan aplicables los estímulos fiscales contenidos en las fracciones X y XI,delartículo 17 de la Ley de Ingresos para 2004 (estímulo fiscal por adquisición de diesel y acreditamiento de pago de cuotas en autopistas),contra los pagos provisionales e impuesto anual antes comentados

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Agrícola,silvícola,ganadera o de pesca

Deducción de las erogaciones por concepto de mano de obra detrabajadores eventuales del campo,alimentación de ganado y gastosmenores

25% durante elejercicio de 2004(hasta el 31 dediciembre)

Si la suma de las erogacionesexcede al porcentaje,se reduciránmanteniendo la misma estructuraporcentual de cada una de ellas

Autotransporte terrestrede carga

Deducción de los gastos por concepto de maniobras,viáticos de latripulación,refacciones y reparaciones menores como sigue:● maniobras por tonelada en:

◗ carga o por metro cúbico $53.56◗ paquetería $89.32◗ objetos voluminosos y/o de gran peso $214.40

● viáticos de la tripulación por día $134.00● refacciones y reparaciones menores $0.72 por Km recorrido

N/A El registro de estos conceptosdeberá efectuarse por viaje y porcada unidad; además,de efectuarel registro de los ingresos,deducciones e impuestoscorrespondientes en lacontabilidad del contribuyente

Autotransporte terrestreforáneo de pasaje yturismo

Deducción de las erogaciones por concepto de gastos de viaje,gastosde aimagen y limpieza,compras de refacciones de medio uso yreparaciones menores

12%

Autotransporte terrestrede carga de materiales oautotransporte terrestrede pasajeros,urbano ysuburbano

Deducción de los gastos por concepto de pagos a trabajadoreseventuales,sueldos o salarios asignados al operador del vehículo,personal de tripulación y macheteros,gastos por maniobras,refacciones de medio uso y reparaciones menores

24%

ACTIVIDAD FACILIDAD DE COMPROBACIÓN PORCENTAJE COMENTARIOSDEL TOTAL

DE LOS INGRESOSPROPIOS

SECTOR PRIMARIO (Regla 1.2.)

SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDEDERAL (Regla 2.2.) (1) (2)

SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE FORÁNEO DE PASAJE Y TURISMO (Regla 3.3.) (1) (2)

SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA DE MATERIALES O DE PASAJEROS, URBANO Y SUBURBANO (Regla 4.2.) (1)

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Para ejemplificar el supuesto aplicable al sector primario, acontinuación se ilustra el caso de un contribuyente dedicado a laganadería, que desea aplicar por el ejercicio de 2004, la facilidad

de comprobación contenida en la regla 1.2. de la Resolución (de-ducción de ciertas erogaciones con comprobante sin requisitosfiscales). Para tales efectos, considérese la siguiente información:

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2003 2004CONCEPTO PARCIAL TOTAL PARCIAL TOTAL

Total de ingresos $9,153,361.80 $11,899,370.34Ingresos propios de la actividad $9,092,881.80 $11,820,746.34Otros ingresos 60,480.00 78,624.00Total de deducciones $5,736,299.60 $8,145,658.84Compra de ganado 3,555,900.00 4,622,670.00Alimento para ganado (1) 553,360.00 926,451.00Honorarios 16,000.00 23,000.00Derechos de agua 64,800.00 87,600.00Salarios de trabajadores eventuales del campo (1) 229,200.00 678,980.00Salarios de los demás trabajadores 719,144.00 934,887.20Cuotas patronales al IMSS e INFONAVIT 244,586.00 317,961.80Gastos administrativos 176,270.40 229,151.52Gastos de mantenimiento 143,222.40 186,189.12Otros gastos menores (1) $33,816.80 $138,768.20

Nota: (1) Erogaciones amparadas con documentación sin requisitos fiscales

IMPORTE MÁXIMO DE LA DEDUCCIÓN

Ingresos propios de la actividad $11,820,746.34

Por: Porcentaje de deducción 25%

Igual: Importe máximo de la deducción $2,955,186.59

EROGACIONES SUJETAS A LA FACILIDAD DE COMPROBACIÓNCONCEPTO 2003 PORCENTAJE 2004 PORCENTAJE

Alimento para ganado $553,360.00 67.78% $926,451.00 53.12%Más: Salarios de trabajadores

eventuales del campo 229,200.00 28.08% 678,980.00 38.93%Más: Otros gastos menores 33,816.80 (1) 4.14% 138,768.20 7.96%Igual: Monto máximo de las

erogaciones por deducir $816,376.80 100.00% (2) $1,744,199.20 100.00%

Notas: (1) En virtud de que la proporción de 2004 es mayor a la de 2003,entonces los gastos menores se aplicarán guardando esta última(2) Cuando este monto exceda del máximo por deducir ($2,995,186.59),dichas erogaciones se reducirán manteniendo la mismaestructura porcentual de cada una de ellas

MONTO MÁXIMO DE LAS EROGACIONES DEDUCIBLESAlimento para ganado $926,451.00

Más: Salarios de trabajadores eventuales del campo 678,980.00Más: Otros gastos menores deducibles 69,257.20Igual: Monto máximo de las erogaciones deducibles $1,674,688.20Donde:

Monto máximo de las erogaciones por deducir $1,744,199.20Por: Proporción máxima por aplicar de “gastos menores” 4.14%Igual: Otros gastos menores 72,250.01Por: Factor (1-.0414) (1) 95.86%Igual: Otros gastos menores deducibles $69,257.20

Nota: (1) Resultará de restar a la unidad la proporción menor de la comparación entre 2004 y 2003

Este procedimiento se modificó respecto del vigente duran-te 2003, por lo que se deberá poner especial atención a la cuenta de “gastos menores”, pues a partir de 2004, estará con-

dicionada su deducibilidad a que no se rebase la proporción quede ésta se aplicó el ejercicio anterior.

En resumen, el contribuyente podrá deducir como máximo$1,674,688.20 en lugar de $1,744,199.20, de haberse mantenidola misma mecánica que hasta el año pasado; no obstante, la po-sibilidad de aplicar esta deducción, sin duda resulta muy bené-fica para incentivar este sector.

3. Pagos provisionales semestralesDe conformidad con la Regla 1.4. de la Resolución, los contri-buyentes del sector primario (dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca), que tributen paraefectos del impuesto sobre la renta como personas morales delrégimen simplificado o físicas con actividad empresarial y del régimen intermedio, podrán efectuar los pagos provisiona-les con las características indicadas en el siguiente cuadro:

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Se recuerda que estos contribuyentes aún cuentan con la po-sibilidad de efectuar la reducción del 50% del impuesto en lospagos provisionales, de la cual se hace referencia en el penúlti-mo párrafo del artículo 81 de la LISR, así como en el 83 de suReglamento.

Cabe señalar que las personas físicas cuyos ingresos en elejercicio no excedan de un monto equivalente a 40 veces el sa-lario mínimo general de su área geográfica elevado al año, es-tarán a lo siguiente:● si no tienen la obligación de presentar declaraciones perió-

dicas, quedarán exentos de inscribirse en el Registro Fede-ral de Contribuyentes en los términos del artículo 27 delCódigo Fiscal de la Federación (Regla 1.12. de la Resolución).En caso de que las mencionadas personas ya se encuentreninscritas, quedarán exentas de presentar las declaraciones depago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de informaciónestadística, y

● estarán exentas del ISR; empero, cuando en el transcurso delejercicio de que se trate, sus ingresos rebasen el monto se-ñalado, por el excedente deberán cumplir con sus obligacio-nes fiscales a partir del mes en que suceda (Regla 1.14. de laResolución y fracción XXVII, del artículo 109 de la LISR).

ÁREA GEOGRÁFICA SMG MONTO EXENTO

“A” $45.24 $662,313.60“B” 43.73 640,207.20“C” $42.11 $616,490.40

A continuación se ejemplifica el caso de una persona físicadedicada a actividades agrícolas, quien desea conocer el impor-te del pago provisional correspondiente al primer semestre de2004. Para ello se proporciona la información siguiente:

Total de ingresos acumulables por actividad empresarial $2,325,793.60Deducciones autorizadas totales (gastos e inversiones) 439,985.00Deducciones autorizadas (otras deducciones) 942,422.73Retenciones del ISR por instituciones de crédito $29,133.24

PAGO PROVISIONAL SEMESTRAL DEL ISRIngresos totales $2,325,793.60

Menos: Ingresos exentos (40 SMG anual) 662,313.60Igual: Ingresos acumulables 1,663,480.00Menos: Total de deducciones autorizadas 1,257,100.00Igual: Utilidad fiscal previa 406,380.00Menos: Pérdida fiscal de ejercicios anteriores

pendiente de aplicar (1) 0.00Igual: Base del pago provisional $406,380.00Donde:

Deducciones autorizadas totales (gastos e inversiones) $439,985.00

Por: Proporción de ingresos exentos (artículo 32,fracción II de la LISR) ($662,313.60 / $2,325,793.60) 28.48%

Igual: Deducciones autorizadas no deducibles (gastos e inversiones) $125,307.73

Deducciones autorizadas totales (gastos e inversiones) $439,985.00

Menos: Deducciones autorizadas no deducibles (gastos e inversiones) 125,307.73

Igual: Deducciones autorizadas deducibles (gastos e inversiones) $314,677.27

Deducciones autorizadas (otras deducciones) $942,422.73Más: Deducciones autorizadas deducibles

(gastos e inversiones) 314,677.27Igual: Total de deducciones autorizadas $1,257,100.00

Aplicación de:Tarifa del artículo 113 de la LISR (2)

Base del pago provisional $406,380.00Menos: Límite inferior 54,705.73Igual: Excedente del límite inferior 351,674.27Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%Igual: Impuesto marginal 116,052.51Más: Cuota fija 9,412.80Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $125,465.31

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PAGOS PROVISIONALES RETENCIONES DEL ISR OPCIÓN 2004ISR IVA E IMPAC

Semestrales (opción),en los términosdel segundo párrafo,de la fracción I, delartículo 81 de la LISR.Aplicando en loconducente el artículo 127 de lamisma ley

Se podrá utilizar el mismo plazo parala presentación de las declaracionescorrespondientes

Las efectuadas a terceros podránenterarse en los mismos plazos en losque se realicen los pagos provisionales

Se podrán determinar aplicando alingreso acumulable del período deque se trate,el coeficiente de utilidadcorrespondiente según lo dispuesto enel artículo 14 de la LISR (considerandoel total de sus ingresos)

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15 de Julio de 2004 7

Tabla del artículo 114 de la LISR (2)

Ingresos gravables del período $406,380.00Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 173,900.83Igual: Excedente del límite inferior 232,479.17Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior

(tarifa del artículo 113 de la LISR) 33%Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 76,718.13Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 0%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 0.00Más: Cuota fija 18,533.16Igual: Subsidio total 18,533.16Por: % de subsidio acreditable 100%Igual: Subsidio acreditable según tabla del artículo 114

de la LISR $18,533.16

Resultado mensual sobre la base gravable de los ingresosImpuesto (artículo 113 de la LISR) $125,465.31

Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 de la LISR) 18,533.16Igual: ISR a cargo (3) 106,932.15Por: Reducción del impuesto (artículo 83

del Reglamento de la LISR) 50%Igual: ISR a cargo (a favor) del período 53,466.08Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0.00Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito 29,133.24Igual: Pago provisional a enterar del período $24,332.84

Notas: (1) Sólo podrá ser disminuida de la utilidad fiscal derivada de las actividades empresariales yprofesionales(2) Dicha tarifa y tabla deberán aplicarse de manera acumulada en relación con el número demeses que corresponda el pago (las autoridades fiscales efectuarán los cálculos y la publicaránen el DOF)(3) Cuando el importe del subsidio del artículo 114 de la LISR sea mayor que el impuestodeterminado en términos del artículo 113 de la misma ley,no será acreditable contra elimpuesto que resulte a cargo posteriormente

Para el desarrollo del cálculo anterior y el siguiente, se utilizóla tarifa y tabla contenidas en el Anexo 8 de la Resolución Misce-lánea Fiscal para 2004, publicado en el DOF del 8 de marzo delpresente; empero, podrá localizarse en la sección de “Indicadores”del boletín 88, de fecha 30 de junio de 2004, de esta misma sección.

A continuación se ejemplifica el cálculo del pago provisional se-mestral, considerando la opción contenida en el tercer párrafo, dela Regla 1.4. de la Resolución, la cual consiste en aplicar al ingresoacumulable total del período de que se trate, el coeficiente de uti-lidad correspondiente, según lo dispuesto por el artículo 14 de laLISR. Para tales efectos, se considerará la información siguiente:

EJERCICIO 2004Total de ingresos acumulables por actividad empresarial $2,325,793.60Retenciones del ISR por instituciones de crédito 29,133.24

EJERCICIO 2003Ingresos acumulables (nominales) 5,246,339.24Utilidad fiscal $1,412,783.74

COEFICIENTE DE UTILIDAD APLICABLE DURANTE 2004Utilidad o (pérdida fiscal) $1,412,783.74

Más (menos): Deducción inmediata del artículo 220 de la LISR 0.00Igual: Utilidad fiscal base para el cálculo

del coeficiente de utilidad 1,412,783.74 Entre: Ingresos acumulables (nominales) 5,246,339.24Igual: Coeficiente de utilidad 0.2692

PAGO PROVISIONAL SEMESTRAL DEL ISR

Ingresos totales $2,325,793.60Menos: Ingresos exentos (40 SMG anual) 662,313.60Igual: Ingresos acumulables 1,663,480.00Por: Coeficiente de utilidad (según artículo 14 de la LISR) 26.92%Igual: Utilidad fiscal 447,808.82Menos: Pérdida fiscal de ejercicios anteriores

pendiente de aplicar (1) 0.00Igual: Base del pago provisional $447,808.82

Aplicación de:Tarifa del artículo 113 de la LISR (2)

Base del pago provisional $447,808.82Menos: Límite inferior 54,705.73Igual: Excedente del límite inferior 393,103.09Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%Igual: Impuesto marginal 129,724.02Más: Cuota fija 9,412.80Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $139,136.82

Tabla del artículo 114 de la LISR (2)

Ingresos gravables del período $447,808.82Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 173,900.83Igual: Excedente del límite inferior 273,907.99Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior

(tarifa del artículo 113 de la LISR) 33%Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 90,389.64Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 0%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 0.00Más: Cuota fija 18,533.16Igual: Subsidio total 18,533.16Por: % de subsidio acreditable 100%Igual: Subsidio acreditable según tabla del artículo 114

de la LISR $18,533.16

Resultado mensual sobre la base gravable de los ingresos Impuesto (artículo 113 de la LISR) $139,136.82

Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 de la LISR) 18,533.16Igual: ISR a cargo (3) 120,603.66Por: Reducción del impuesto (artículo 83

del Reglamento de la LISR) 50%Igual: ISR a cargo (a favor) del período 60,301.83

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8 15 de Julio de 2004

Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0.00Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito 29,133.24Igual: Pago provisional a enterar del período $31,168.59

Notas: (1) Sólo podrá ser disminuida de la utilidad fiscal derivada de las actividades empresariales yprofesionales(2) Dicha tarifa y tabla deberán aplicarse de manera acumulada en relación con el número demeses que corresponda el pago (3) Cuando el importe del subsidio del artículo 114 de la LISR sea mayor que el impuestodeterminado en términos del artículo 113 de la misma ley,no será acreditable contra elimpuesto que resulte a cargo posteriormente

Se deberá valorar la aplicación de cualquiera de los procedi-mientos anteriores, ya que evidentemente son muy distintos, enespecial el que involucra el cálculo del coeficiente de utilidadpara la determinación del pago provisional.

Para finalizar, se mencionan algunas características que debe-rán observarse para la elaboración de los pagos provisionales:● acumulados, por el período comprendido del mes de enero

a aquel al que corresponda el pago,● ingresos exentos, aplicar la exención de los 40 salarios mí-

nimos anuales, según el área geográfica del contribuyente,● base o utilidad fiscal, resulta de disminuir las deducciones

de los ingresos acumulables del período de que se trate, obien aplicando el coeficiente de utilidad de acuerdo con lodispuesto en el artículo 14 de la LISR,

● deducciones de gastos e inversiones, se aplicarán en la pro-porción que representen los ingresos gravados respecto del

total de ingresos; en el mismo sentido operará para efectosdel cálculo del impuesto al valor agregado acreditable,

● amortización de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ac-tualizada (pendiente de aplicar),

● cálculo del ISR y del subsidio, se obtiene aplicando la tarifay tabla de los artículos 113 y 114 de la LISR, a la base del pa-go provisional,

● reducción del ISR al 50%, exclusivamente para contribuyen-tes del sector primario, y

● disminución de los pagos provisionales efectuados con an-terioridad, así como del ISR retenido por instituciones de cré-dito.

4. Retención del ISR a trabajadoresLas personas morales del régimen simplificado así como las fí-sicas con actividad empresarial y bajo el régimen intermedio,cuentan con una alternativa en la Resolución, para simplificarla administración de sus nóminas. No obstante, su aplicaciónimplicaría contravenir otras disposiciones fiscales y laborales.

Efectivamente según se dispone en la Resolución, los contri-buyentes de los sectores listados en el siguiente cuadro, podránaplicar un porcentaje fijo a los ingresos de sus trabajadores yno estarán obligados a llevar nómina respecto de ellos, siempreque elaboren una relación individualizada, tal como se descri-be a continuación:

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REGLA SECTOR % DE TRABAJADORES CONTENIDO DE LA RELACIÓNRETENCIÓN INDIVIDUALIZADA

DEL ISR

1.8.

2.1.

3.2.

Primario

Autotransporteterrestre de cargafederalAutotransporteterrestre foráneo depasaje y turismo

4%

7.5%

7.5%

Eventuales del campo (mano de obra) (1)

Operadores,macheteros y maniobristas (1) (2)

Operadores,cobradores,mecánicos y maestros (1) (2)

El monto de las cantidades que les son pagadas enel período de que se trate,así como el impuestoretenidoEl monto de las cantidades que les son pagadas enel período de que se trate

Deberá elaborarse en los términos en que se hacepara los efectos de las aportaciones realizadas alInstituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

De lo anterior se desprende, que aplicar un porcentaje (cualquie-ra que éste sea) directamente al salario mínimo pagado al trabaja-dor, le generaría una retención de impuesto, situación que contrarialo dispuesto por el artículo 113 de la LISR. Lo anterior, en virtud deque dicho precepto establece una mecánica que luego de calcularel impuesto, obliga a disminuir el monto del subsidio acreditable y el crédito al salario que le corresponda, lo cual en este nivel de in-gresos siempre le resulta favorable al trabajador.

En apariencia, para que el contribuyente aplique cabalmen-te esta facilidad, debe contravenir otras disposiciones fiscales ylaborales, situación que se propone remediar absorbiendo el gra-

vamen, en sustitución de la retención, tal como se ejemplifica-rá más adelante.

Independientemente de lo antes dispuesto, al aplicar esta fa-cilidad, los contribuyentes estarán relevados de cumplir con laobligación contenida en la fracción V, del artículo 118 de la LISR(declaración informativa por los pagos realizados a los trabaja-dores por los que ejerzan esta opción).

Cabe apuntar, que los pagos efectuados a los trabajadoresutilizando esta facilidad, no deberán considerarse para el cálcu-lo de la proporción de subsidio de los demás trabajadores delempleador, por lo cuales no se aplicó.

Notas: (1) Por los demás trabajadores se estará a lo dispuesto por la LISR(2) De acuerdo con el Convenio que tengan celebrado con el IMSS,para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores

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Se reitera, el empleador que aplique esta facilidad, lejos deretener el ISR a los trabajadores, deberá absorberlo y enterarloutilizando sus recursos propios, a fin de no afectarlos y no con-travenir los dispuesto por la ley del citado impuesto.

Para finalizar, sólo resta elaborar una relación individuali-zada de los trabajadores eventuales del campo, que prestaronsus servicios a la empresa “Granos Selectos, S.A. de C.V.”, la cualdeberá mostrar la siguiente información:

GRANOS SELECTOS, S.A.DE C.V.Cantidades pagadas e ISR retenido al personal,por el período comprendido

del 01 al 30 de junio de 2004.

NOMBRE CANTIDAD IMPUESTO PAGADA CAUSADO

Alonso Rivera Ramón $1,357.20 $54.29Bermúdez Bretón Carolina 1,423.25 56.93Casillas Romero Carlos Iván 1,379.90 55.20Fernández Varela Flor 1,471.80 58.87Leva Rodríguez Alejandro 1,729.35 69.17Miranda Becerra Martha 1,357.20 54.29Pérez Bizcará Alonso 1,513.45 60.54Sánchez Hernández Guadalupe 1,500.00 60.00Valencia Díaz Elvira 1,357.20 54.29Zurita Martínez Rocío 1,410.65 56.43Total $14,500.00 $580.01

Según lo dispuesto por la Regla 1.4. de la Resolución, las re-tenciones del ISR que se efectúen a terceros, por el ejercicio 2004,podrán enterarse en los mismos plazos en los que realicen suspagos provisionales del ISR; en el caso planteado, se deberá en-terar un impuesto causado por $580.01.

5. ComentariosEsta última versión de la Resolución trae consigo diversos cam-bios, entre los que destacan, la inclusión de diversas reglas alReglamento de la LISR, la disminución de los montos y porcen-tajes de algunas facilidades de comprobación, así como el au-mento del porcentaje de la retención del ISR a trabajadores dediversos sectores, entre otros.

No obstante, parece estar en vías de extinción, pues cada vezson menores las facilidades que motivaron su emisión. Por tan-to, no queda sino aplicar aquellos que aún representan benefi-cios fiscales y de simplificación para los contribuyentes de lossectores primario y de autotransporte.

Se reitera que en futuras ediciones, se ilustrarán más proce-dimientos de la Resolución, aplicables al sector de autotrans-porte.

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Enseguida se ilustra con un ejemplo, el procedimiento para cumplir con las obligaciones fis-cales que se hace acreedor un contribuyente del sector primario, luego de optar por aplicar la fa-cilidad contenida en la Regla 1.8. antes aludida.

Para tales efectos se cuenta con el caso de la empresa “Granos Selectos, S.A. de C.V.”, quiéndesea aplicar dicha facilidad a partir de junio de 2004, considerando la plantilla de trabajadoreslistados en el siguiente cuadro:

TRABAJADOR SUELDO MENSUAL ISR A LA TASA DEL 4% TOTAL A PAGAR

Alonso Rivera Ramón $1,357.20 $54.29 $1,357.20Bermúdez Bretón Carolina 1,423.25 56.93 1,423.25Casillas Romero Carlos Iván 1,379.90 55.20 1,379.90Fernández Varela Flor 1,471.80 58.87 1,471.80Leva Rodríguez Alejandro 1,729.35 69.17 1,729.35Miranda Becerra Martha 1,357.20 54.29 1,357.20Pérez Bizcará Alonso 1,513.45 60.54 1,513.45Sánchez Hernández Guadalupe 1,500.00 60.00 1,500.00Valencia Díaz Elvira 1,357.20 54.29 1,357.20Zurita Martínez Rocío 1,410.65 56.43 1,410.65Total $14,500.00 $580.01 $14,500.00

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1. Consideraciones previasConforme al quinto párrafo del artículo 27 del Código Fiscal dela Federación (CFF), las personas (empleadores) que hagan pa-gos por concepto de salarios y general por la prestación de unservicio personal subordinado, deberán solicitar la inscripciónde los contribuyentes –a los que hagan dichos pagos– en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Asimismo, la inscripción se realizará dentro del mes siguien-te al día en que los trabajadores inicien con la prestación de susservicios; es decir, se tiene como plazo máximo siete días a par-tir de la presentación de la solicitud, para que los empleadoresles comuniquen a aquellos, el RFC que se les asignó (artículo15 del Reglamento del CFF).

Para tales efectos, la regla 2.3.6. de la Resolución MisceláneaFiscal para 2004 (RMISC 2004), establece que podrá realizarsela inscripción mediante la presentación de un “escrito libre”,acompañado de un “dispositivo magnético” (disco flexible de3.5”) con ciertas características técnicas, ante la AdministraciónLocal de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domi-cilio fiscal del empleador.

2. Dispositivo magnéticoParte fundamental del procedimiento para cumplir cabalmen-te con esta obligación, son las características técnicas a obser-var en la elaboración del contenido del disco magnético; cabeapuntar que las mismas se encuentran señaladas en el texto dela regla 2.3.6. de la RMISC 2004, así como en el “Instructivo pa-ra la presentación de información en medios magnéticos” (ane-xo 1, rubro C, numeral 10, inciso d), punto 3 de la misma). Amanera de resumen se presenta el siguiente cuadro:

CARACTERÍSTICA COMENTARIO

Individual Se presentará un disco flexible por cada grupo de contribuyentes

Grupo de contribuyentes 1.Aquellos que perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado,salarios y demás

CARACTERÍSTICA COMENTARIO

prestaciones que deriven de una relación laboral (incluyendo PTU y finiquito o liquidación).2.Aquellos que perciban ingresos asimilados a salarios como:● empleados públicos,● miembros de sociedades cooperativas de

producción y de sociedades y asociaciones civiles,

● miembros de consejos directivos,de vigilancia,consultivos o de cualquier otra índole,

● administradores,comisarios y gerentes generales,

● quienes presten servicios preponderantemente a un prestatario,

● personas físicas que presten servicios personales independientes.

3.Aquellos que perciban ingresos asimilados a salarios por las actividades empresariales que realicen

Datos a proporcionar ● CURP a 18 posiciones,en forma individual ● fecha de ingreso,y

● si el ingreso anualizado excederá de $300,000.00

Para conocer las características técnicas del disco magnéticoy de su contenido, es necesario seguir los procedimientos inclui-dos en el Instructivo para la presentación de información enmedios magnéticos. Dado que resulta más didáctico ejemplifi-carlo, enseguida se presenta un caso práctico.

2.1.CASO PRÁCTICOPara tales efectos, considérese el caso de la persona moral “Empaques Caros de México, S.A. de C.V. con RFC: ECM001026GL9y domicilio en Río de la Plata 34-B, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500en México, DF. La cual inscribirá al RFC a los trabajadores quese incorporaron a partir de junio de 2004, de quienes se cuentacon la siguiente información:

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Inscripción “electrónica” al RFCde trabajadores y asimilados a salarios

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. DISPOSITIVO MAGNÉTICO

2.1. CASO PRÁCTICO2.1.1. TIPO DE DISPOSITIVO2.1.2. CARACTERÍSTICAS

DE LA INFORMACIÓN2.1.3. ESCRITO LIBRE

3. COMENTARIOS

Recomendaciones técnicas y prácticas para el correcto cumplimientode esta obligación, aplicable a los empleadores y prestatarios.

Informática

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15 de Julio de 2004 11

Para facilitar la elaboración del dispositivo electrónico, acontinuación se ilustra la secuencia recomendada para sucorrecta presentación, según la información de la empresa.

2.1.1.TIPO DE DISPOSITIVODisco flexible de 3.5” y 1.44MB de capacidad (doble cara y altadensidad), formateado en sistema operativo MS-DOS versión3.0 o posterior –en la práctica estos discos ya vienen de origencon este tipo de formato– en caso contrario podrá formatearseutilizando el “Explorador de Windows”. Cabe apuntar que undisco de este tipo y en función a las características requeridas,será suficiente para inscribir aproximadamente a poco más de50,000 trabajadores.

Asimismo, en la etiqueta externa del disco deberá anotarseel RFC y nombre o razón social del empleador, así como elnúmero de discos que presenta (se recomienda hacerlo antes deadherirla al disco para evitar dañarlo).

Para efectos del caso planteado, el dispositivo magnéticoquedaría como se ilustra en la siguiente imagen.

2.1.2.CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓNEste paso quizá es el principal en la generación de la informacióna presentar, pues deberán cumplirse una serie de requisitos acontinuación listados:● la captura se realizará utilizando sólo mayúsculas y sin

espacios (tabulaciones),

● el formato del archivo deberá estar en Código EstándarAmericano para el Intercambio de Información (ASCII),

● el nombre del archivo puede ser cualquiera (se sugiere usar el RFC del empleador),

● la información a contener de cada uno de los trabajadoresdeberá contener tres campos delimitados (separados) porcomas (,) de la siguiente manera:◗ campo1: clave de la CURP a 18 posiciones,◗ campo2: fecha de ingreso usando el formato

DD/MM/AAAA, y◗ campo3: indicador de que el ingreso anual es mayor de

$300,000.00, indicándolo con el carácter “X”, en casocontrario este campo no presentará anotación alguna yse considerará que dicho trabajador no rebasa el límite deingresos,

● el primer registro del archivo será el RFC del empleador a12 ó 13 posiciones, según se trate de persona moral o física,respectivamente.En resumen, se trata de generar un archivo de sólo texto, el

cual se recomienda realizar utilizando un procesador de palabras,desde los más básicos que ya vienen incluidos en “MicrosoftWindows” (Bloc de Notas y WordPad) hasta uno profesionalcomo “Microsoft Word para windows XP” (Word). Con lainformación del caso práctico, se mostrará el procedimientoutilizando este último, dado que es uno de los más popularesentre los usuarios de equipos de cómputo.

En primer lugar se abrirá Word y automáticamente sevisualizará un documento en blanco, el cual será nombradoinstantáneamente por el sistema como “Documento1”; serecomienda guardar el archivo de trabajo inmediatamente (auncuando no contenga información) para en lo sucesivo sólohacerlo dando clic en el ícono con la figura de un “disquete” yasí evitar la posible pérdida de información desde un inicio.

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NOMBRE CUENTA ÚNICA DE REGISTRO FECHA DE INGRESO INGRESO ANUALIZADODE POBLACIÓN (CURP) EXCEDE DE $300,000

Alcántara García Ramón AAGR-650815-H-DF-LRM-0-2 03/06/2004 NoAndrade Gómez Fernando AAGF-680328-H-MC-NMR-0-7 01/06/2004 NoBarrera Miranda María Andrea BAMA-700926-M-PL-RRN-0-4 21/06/2004 SíCampos Morales Juliana CAMJ-691207-M-HG-MRL-0-3 07/06/2004 NoEsquivel Peña Montserrat EUPM-601011-M-MN-SXN-0-2 22/06/2004 NoLuján Caracas María del Rocío LUCR-570719-M-DF-JRC-0-4 29/06/2004 NoMadrigal Briones Nora MABN-720510-M-MC-DRR-0-1 04/06/2004 NoMaldonado Cortés María José MACJ-750314-M-MS-LRS-0-7 10/06/2004 SíRamírez Villanueva Javier RAVJ-590622-H-DF-MLV-0-1 08/06/2004 SíZambrano Borrego Víctor Manuel ZABV-010830-H-DF-MRC-0-0 30/06/2004 No

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12 15 de Julio de 2004

Para ello, se dará clic en al menú “Archivo”, “Guardarcomo...”, enseguida se mostrará un cuadro de diálogo con elmismo nombre, donde se elegirá la ruta donde se guardará,así como el nombre que recibirá; se recomienda guardarlo enel disco duro local y hasta que este completo enviarlo al discoflexible.

Asimismo, se deberá seleccionar el tipo de archivo a guardar,dando clic en “Guardar como tipo”, donde se seleccionará de unalista la opción “Texto sin formato (*.txt)”, enseguida se dará clical botón “Guardar” y el archivo cambiará de la extensión “doc”a la “txt”.

Esta operación implica además, seleccionar el tipo decodificación para el texto, de un cuadro de diálogo que apareceenseguida de haberlo guardado; en él se seleccionará la opciónde “Otra codificación:”, situación que habilitará una lista dondese elegirá “us-ascii” y enseguida “Aceptar”.

Es momento de capturar la información solicitada, no sinantes oprimir el icono “Mostrar u ocultar” , a fin tener un controlsobre los caracteres que se irán capturando y el archivo quedelimpio luego de cada renglón.

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Conforme al ejemplo planteado, al final la captura de lostrabajadores quedaría como se aprecia en la imagen siguiente:

Como se aprecia en la imagen anterior, existen algunoserrores involuntarios que podrían generar un archivo corruptoe inválido para su recepción, pues presenta las siguientes fallas: ● renglón quinto, el campo3 está acompañado de cuatro

espacios,● renglón noveno, el campo3 tiene al final un “tabulador”,● renglón duodécimo, no debe existir pues sólo se relacionaron

diez trabajadores y el RFC del empleador, por tanto se debeeliminar ese último registro, y

● en apariencia, el texto presenta un “Estilo” de texto diferente.Luego de eliminar los espacios, el tabulador, el último registro

y borrar el “Estilo” de todo el texto (dando clic en el ícono delmismo nombre y seleccionando “Borrar formato”) el archivodeberá guardarse, pues su contenido se ha completadosatisfactoriamente, tal como se ilustra enseguida:

Finalmente se guardará el archivo, caso en el cual apareceráun cuadro de confirmación señalando que los estilos, lasimágenes, y otros formatos no pueden guardarse en archivo deTexto sin formato, por lo que se requiere seleccionar “Sí” paraque pueda ser guardado en ASCII.

Sólo resta guardar el archivo al disco flexible, para ello, seposicionará el puntero del “ratón” sobre el archivo y se dará cliccon el botón derecho, donde aparecerá un menú flotante con laopción “Enviar a” y “Disco de 31/2 (A:)”.

Con este paso concluye el procedimiento para generar eldispositivo electrónico; cabe señalar que también existen otrasformas de hacerlo, mezclando hojas de cálculo como “MicrosoftExcel” y luego Word, pero resultan más problemáticas para elgrueso de los contribuyentes.

2.1.3.ESCRITO LIBREDe conformidad con lo antes expuesto, y en atención a loseñalado en el último párrafo del artículo 18 del CFF, el “escritolibre” que deberá presentarse en este caso, no necesariamentetendrá que cumplir con las formalidades que dicho artículoestablece para las “promociones” ante las autoridades fiscales.

Por lo anterior, a continuación se ilustra una propuesta del contenido del “escrito libre” que la empresa “Empaques Caros de México, S.A. de C.V.”, deberá presentar ante lasautoridades fiscales para culminar con el procedimiento deinscribir a sus trabajadores al RFC.

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3. ComentariosSi bien la implementación delmecanismo electrónico para lainscripción de los trabajadoresy asimilados a salarios al RFC,no resulta tan compleja en apa-riencia, en la práctica se debe-rán sortear problemáticas queinician desde la obtención de laCURP, pues a la fecha estacuenta aún no está disponiblepara la totalidad de la poblacióneconómicamente activa.

De igual forma, aquellosempleados por los cuales sedeberá solicitar su inscripciónserán todos aquellos que aúnno lo estén, pues en caso con-trario tienen la obligación deproporcionarle la clave delRFC al empleador, pues así lo establece el artículo 118,fracción VI de la Ley del Im-puesto sobre la Renta (LISR).Incluso recuérdese que este da-to es un requisito solicitado para la deducibilidad de lospagos efectuados (artículo 31,fracción VI de la LISR).

En su caso, los empleadorespodrían facilitar a los trabaja-dores que consulten su CURPpor medio de la dirección electrónica www.tramitanet.com.mx, siempre que se décualquiera de los siguientes su-puestos:● hayan tramitado la clave en

alguno de los módulos deatención CURP y no hayanobtenido la constancia,

● cuando hayan perdido la constancia de la clave, y● en el caso de que un tercero les haya tramitado la clave y no

les entregara su constancia (escuela, trabajo, IMSS, etc.). Evidentemente, la omisión de la presentación de la solicitud

de inscripción, tiene una sanción contenida en la fracción I, delartículo 80 del CFF, la cual está en un rango que va desde$1,932.00 a $5,796.00 (cantidades vigentes a partir de enero de 2004), por cada trabajador no inscrito.

Es cuestionable que aun cuando el portal en Internet del SATcuenta con diversas aplicaciones electrónicas para el envío y re-cepción de un sin número obligaciones fiscales, todavía no sehaya implementado algo semejante en materia de inscripciónde trabajadores al RFC, por lo cual se exhorta a las menciona-das autoridades a que en tanto no se implemente algo al res-pecto, sean más accesibles en torno al cumplimiento de tanimportante obligación patronal, que desafortunadamente no serealizará por única vez sino de manera permanente.

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IndicadoresFactores diversos

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.

DÍA JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO2003 2004

1 10.4370 10.5243 11.0475 11.0133 — 11.3985 — — 11.0606 11.1748 — 11.41472 10.4495 — 11.0460 10.9614 — 11.3783 11.2372 11.0214 10.9794 11.1828 — 11.48453 10.4779 — 11.0313 11.1603 11.0525 11.3535 — 10.9545 10.9623 — 11.4093 11.42654 10.4470 10.5997 10.9386 — 10.9881 11.2496 — 11.0820 11.0301 — 11.4310 11.43735 — 10.5864 10.8575 — 10.9998 11.2224 11.0885 — 10.9955 11.1815 11.3887 —6 — 10.7117 — 11.2473 10.9829 — 10.9805 11.0608 — 11.1598 11.4105 —7 10.4087 10.7058 — 11.2193 10.9903 — 10.9686 — — 11.1631 11.4358 11.42248 10.3946 10.7001 10.8620 11.2923 — 11.1959 10.9044 — 10.9393 — — 11.34989 10.5430 — 10.9185 11.2490 — 11.2391 11.8847 11.1305 10.9329 — — 11.3397

10 10.4795 — 11.0233 11.2356 10.9688 11.1635 — 11.1039 10.9695 — 11.5272 11.380811 10.4482 10.6630 10.9502 — 11.0097 11.2145 — 11.1069 10.9368 — 11.6328 11.366012 — 10.6909 10.9737 — 10.9582 10.8376 10.9866 10.9633 11.2233 11.6325 —13 — 10.7448 — 11.1946 11.0582 — 10.8180 10.9626 — 11.2211 11.6246 —14 10.4213 10.7562 — 11.1853 11.1757 — 10.8369 — — 11.2702 11.6281 11.368915 10.3821 10.6961 10.9793 11.2347 — 11.1877 10.8231 — 10.9638 11.2848 — 11.432716 10.4308 — — 11.1785 — 11.2728 10.8514 10.9627 10.9621 11.2700 — 11.425917 10.4079 — 10.9713 11.2472 11.1442 11.3061 — 10.9434 11.0390 — 11.5713 11.399118 10.3490 10.7273 10.9054 — 11.1823 11.2676 — 10.9337 10.9988 — 11.5282 11.352319 — 10.7232 10.9163 — 11.1643 11.2193 10.8172 10.9058 11.0128 11.2525 11.4933 —20 — 10.8007 — 11.2802 — — 10.8264 10.9688 — 11.2510 11.5448 —21 10.3600 10.8379 — 11.1748 11.2094 — 10.8470 — — 11.3065 11.5735 11.331222 10.4105 10.8507 10.8955 11.1397 — 11.2295 10.9521 — 10.9863 11.3119 — 11.314323 10.4362 — 10.8275 11.2178 — 11.2855 11.0012 10.9423 10.9737 11.3256 — 11.307724 10.5160 — 10.7741 11.1810 11.2058 11.2696 — 10.9437 10.9695 — 11.5673 11.342525 10.5203 10.8615 10.7975 — 11.2879 — — 11.0558 10.9915 — 11.5608 11.300426 — 10.8753 10.8115 — 11.3398 11.2744 10.9620 11.0932 11.0130 11.3433 11.4760 —27 — 10.9118 — 11.1784 11.3522 — 10.9178 11.0715 — 11.2881 11.4556 —28 10.5095 10.9337 — 11.1068 11.3385 — 10.8789 — — 11.3109 11.4515 11.317529 10.4645 10.9806 10.9272 11.0693 — 11.2180 10.9145 — 11.0578 11.3387 — 11.411630 10.4878 — 11.0446 11.1078 — 11.2360 11.0843 11.1540 11.4068 — 11.529731 10.4870 — 11.1058 11.1998 — 11.2103 11.4128

(JULIO DE 2003 A JUNIO 2004)

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COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’SY DÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S EN DÓLARES

Julio 2003 3.59 % 4.14 % 5.70 % 2.88 %Agosto 3.33 % 3.83 % 5.79 % 2.92 %Septiembre 3.34 % 3.87 % 6.14 % 2.86 %Octubre 3.59 % 4.16 % 6.25 % 2.82 %Noviembre 3.48 % 4.07 % 6.26 % 2.76 %Diciembre 3.91 % 4.66 % 5.95 % 2.79 %Enero 2004 3.67 % 4.36 % 5.50 % 2.59 %Febrero 3.64 % 4.28 % 4.76 % 2.51 %Marzo 4.19 % 4.93 % 4.79 % 2.75 %Abril 4.12 % 4.82 % 4.80 % 3.01 %Mayo 4.30 % 5.09 % 5.29 % 2.98 %*Junio 4.41 % ø 5.17 % ø 5.36 % ø

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 14 de junio de 2004ø Diario Oficial de la Federación del 25 de junio de 2004

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de junio al 10 de julio de 2004)

JUNIO JULIODÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.410791 1 3.41183827 3.411001 2 3.41204728 3.411210 3 3.41225729 3.411419 4 3.41246630 3.411629 5 3.412676

6 3.4128857 3.4130958 3.4133049 3.413514

10 3.413723

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacio-nal,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pacta-das en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓNDOF

Agosto 2003 1.07% 1.61% 31 07 2003Septiembre 1.03% 1.55% 01 09 2003Octubre 1.01% 1.52% 30 09 2003Noviembre 1.01% 1.52% 10 11 2003Diciembre 0.99% 1.49% 16 12 2003Enero 2004 0.75% 1.13% 26 01 2004Febrero 0.75% 1.13% 11 02 2004Marzo 0.75% 1.13% 01 03 2004Abril 0.75% 1.13% 24 03 2004Mayo 0.75% 1.13% 17 05 2004Junio 0.75% 1.13% 28 05 2004Julio 0.75% 1.13% 29 06 2004

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNotas: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8o de

la Ley de Ingresos de la Federación 2004,a partir de la tasa base establecida por el Congreso de la Unión en la citada Ley

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNGODF

Agosto 2003 5.2561% 1.07% 1.39% 29 07 2003Septiembre 5.0464% 0.97% 1.26% 21 08 2003Octubre 5.5959% 0.78% 1.01% 25 09 2003Noviembre 5.3544% 0.49% 0.64% 28 10 2003Diciembre 6.4031% 0.76% 0.99% 25 11 2003Enero 2004 5.3569% 0.28% 0.36% 08 01 2004Febrero 5.7915% 0.72% 0.94% 22 01 2004Marzo 6.4850% 0.49% 0.64% 26 02 2004Abril 6.1683% 0.55% 0.72% 25 03 2004Mayo 6.9476% 0.87% 1.13% 27 04 2004Junio 7.0491% 1.03% 1.34% 28 05 2004Julio 1.50% 1.95% 25 06 2004

GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal

Legislaciones locales

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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Contenido

Laboral 89Año XVIII • 3a. Época

15 de Julio de 2004

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DE TRASCENDENCIA 2● NUEVAS TENDENCIAS EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD

EN EL TRABAJOPuntos destacados de las conferencias impartidas en el Simposium “Enfoques actuales en la salud en el trabajo enlos campos de la economía, el trabajo, la investigación y lasalud de los trabajadores” organizado por la Academia Mexicana de Medicina

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● BAJA PRODUCTIVIDAD CAUSA DE RESCISIÓN DE CONTRATO

PARA VENDEDORES● SALARIO BASE PARA PRESTACIONES● INTERESES MORATORIOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAUDO● INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES AL RFC:

OBLIGACIÓN PATRONAL VÍA ELECTRÓNICA

LA EMPRESA CONSULTA 6● ¿INDEMNIZACIONES ESPECIALES A EMPLEADOS DE CONFIANZA?● TRABAJADOR POR TIEMPO DETERMINADO ¿DERECHO A VACACIONES?● PRIMA DE ANTIGÜEDAD ¿POR SEIS AÑOS EN LA EMPRESA?● VALES DE DESPENSA Y FONDO DE AHORRO ¿INTEGRANTE DEL SALARIO

PARA INDEMNIZACIONES?● PLAZO PARA CONOCER UNA DEMANDA LABORAL● BASE SALARIAL PARA VACACIONES DE COMISIONISTAS Y DESCUENTOS

FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

PRODUCTIVIDAD 7● DERECHOS HUMANOS LABORALES

Síntesis del diagnóstico sobre derechos humanos y labo-rales, elaborado por la Organización de las NacionesUnidas (ONU) y las recomendaciones propuestas al Gobierno Federal, elaborado en exclusiva para IDC porAnselmo García Pineda, asesor externo de la OIT y de es-ta publicación

INDICADORES 10● UNIDADES DE VERIFICACIÓN DE NOMS AUTORIZADAS

POR LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALListado de las empresas y personas autorizadas por estadependencia, para certificar el cumplimiento de la nor-matividad en materia de seguridad e higiene

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN ELPERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO(Sin publicación relevante)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 15 de Julio de 2004

IDC 89 Laboral www.idcweb.com.mx

Nuevas tendencias en materia de saludy seguridad en el trabajo

De trascendencia

Exposición de los tópicos laborales más relevantes tratados en el Simposium “Enfoques actuales en lasalud en el trabajo en los campos de la economía,trabajo,la investigación y la salud de los trabajadores”,realizado a principios del mes de junio pasado,y organizado por la Academia Mexicana de Medicina,yen el cual organizaciones tanto públicas como privadas exponen diversos criterios sobre el tema.

AntecedentesHoy la definición y el alcance de la seguridad y salud en el tra-bajo han evolucionado; mediante un proceso gradual y conti-nuo las áreas de preocupación con respecto a ellas han rebasadoel ámbito del lugar de trabajo, pasando por las ramas de activi-dad económica y las preocupaciones nacionales para alcanzarfinalmente la escena mundial.

Esta relación cada vez más estrecha entre la seguridad, sa-lud en el trabajo y las preocupaciones ambientales relativa-mente vinculadas con ellas generan un número específico dedisciplinas relacionadas con este campo y los numerosos ries-gos en dicho ámbito a los cuales hay que hacer frente dandouna idea precisa de la complejidad del tema, de la amplitud ynivel de estructuras, calificaciones, conocimientos y capacida-des analíticas necesarias para aplicar en forma adecuada y coor-dinada todos los elementos básicos que componen los sistemasde seguridad y salud en el trabajo nacionales, así como de lamagnitud de la tarea de proteger a los trabajadores y al me-dio ambiente.

En este contexto el desarrollo de medios y planteamientosdestinados a lograr una coherencia efectiva a nivel global, lacoordinación de acciones y la utilización de las inversiones se están convirtiendo en una cuestión prioritaria a nivel nacionale internacional.

Los costos económicos conexos a nivel empresarial nacionaly global son impresionantes, se calcula que las pérdidas de díasen indemnizaciones, días de trabajo perdidos, interrupciones dela producción, formación y reconversión de la formación profe-sional, gastos médicos y otro sinnúmero de puntos, representancorrectamente alrededor del 4% del producto interno bruto mun-dial. Cabe destacar que nada más en nuestro país los costos integrales en el año 2003 para el IMSS y las empresas afiliadasrepresentaron cerca de 55 mil millones de pesos, de ahí la im-portancia del tema.

Bajo estos antecedentes, el simposium se desarrolló acordeal siguiente programa:

● el Lic. Ernesto Enríquez Rubio, Comisionado Federal para laPrevención de Riesgos Sanitarios con el tema “Acciones Prio-ritarias en Materia de Salud Ocupacional”;

● el académico Dr. Manuel Ruiz de Chávez, Presidente Ejecu-tivo de la Fundación Mexicana para la Salud con el tema “LaSalud en el Trabajo y su Impacto en la Competitividad de laEmpresa”;

● el Lic. Armando Alejandro Pulido, Director de Normalizaciónde la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo dela Secretaría del Trabajo y Previsión Social, participó con eltema “La Regulación Laboral y su Impacto en la Seguridady Salud en el Trabajo”;

● el Lic. Rolando Hidalgo de la OIT abordó el tema de “Las Directrices de Gestión en Materia de Seguridad y Salud enel Trabajo”, y

● el Dr. Santiago Salinas de la Coordinación de Salud en el Tra-bajo del IMSS disertó sobre “Los Impactos de los Riesgos deTrabajo y su Repercusión en la Salud de las Empresas”.De estas ponencias presentamos los puntos más relevantes,

que permitirán analizar la situación especial de cada empresa.

Acciones prioritarias en materia de salud ocupacional En esta conferencia primordialmente se hizo énfasis en cuantoa que las cifras en la materia nos dicen que a pesar de que México tiene una larga tradición en este campo, más del 90%de las empresas mexicanas todavía no tienen programas espe-cíficos para atender estos problemas.

Se señaló también que muy recientemente, debido a un de-creto presidencial y una reforma al los artículos 17 y 17 bis de la Ley General de Salud, se creó la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios, órgano desconcentrado conautonomía técnica, administrativa y operativa, para regular tan-to la producción, comercialización, distribución, exportación ypublicidad de los siguientes seis grandes bloques de producciónde servicios e insumos:

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● medicamentos y tecnología para la salud;● plaguicidas y fertilizantes, y químicos y narcóticos;● productos diversos como bebidas y tabaco, productos de be-

lleza y con biotecnológicos;● salud ocupacional, en coordinación con la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social;● riesgos derivados de factores ambientales relacionados fun-

damentalmente con la contaminación del aire y agua, y● el agua potable, rastros, mercados y basureros municipales,

aprobados recientemente por el congreso.Se mencionó también que la vinculación de los trabajos de

la Comisión con los problemas de salud pública es través de dostipos de elementos, uno de carácter vinculatorio mediante licencias, registros y permisos o vigilancia y supervisión, y apli-cación de sanciones y de fomento consistentes en medidas depolítica fiscal saludable, implementando impuestos que influ-yen en la oferta y demanda o en la parte de autorregulación yparticipación vía comunidad o comunicación de nexos.

El segundo elemento es el relativo a todas las facultades dela Comisión en materia de regulación, producción, distribucióny publicidad, mismas que los estados no pueden ejercer si no estravés de cuerpos de coordinación, es decir, toda la materia es federal y los estados la ejercen mediante acuerdos de coor-dinación bajo los cuales operan y reciben recursos, entonces laoperación es descentralizada en la prestación de servicios deinspección y vigilancia; centralizada en la parte de rectoría, ydesconcentrada en la situación de recursos.

Derivado de lo anterior, se mencionaron algunas propuestasde modificación a la Ley Federal del Trabajo como:● otorgar a los trabajadores de las empresas garantías indivi-

duales de seguridad en todos los actos jurídicos, técnicos ymédicos;

● transparentar la calificación de enfermedades y accidentesde trabajo, fortaleciendo los esquemas de información entrela Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la de Salud;

● clarificar prestaciones, y● establecer las condiciones de seguridad e higiene en el tra-

bajo y plan de funciones de fomento a la salud.

Salud en el trabajo y su impacto en la competitividad de la empresaDurante esta exposición sobresalió la importancia del Programade Competitividad de Salud, implementado por la FundaciónMexicana para la Salud con un grupo de empresarios integran-tes del Consorcio Promotor de la Competitividad y Salud en elTrabajo, programa conformado a través de una estrategia en lacual se hace énfasis en el círculo virtuoso que representa la ma-yor productividad y desde luego la competitividad, cuando setienen elementos muy importantes como servicios de saludatractivos, suficientes y de buena calidad.

Uno de los cuestionamientos que de manera retórica seña-ló el expositor en esta ponencia fue: ¿porqué para la competi-

tividad es importante el factor salud, la organización y el fi-nanciamiento del sistema de salud? al cual el exponente res-pondió: porque invertir en salud es invertir en competitividad,ello genera mayor productividad laboral e inversión de recur-sos económicos.

Finalmente, puntualizó que la fundación cuenta con 10 es-tudios, desde la importancia de la salud para la competitividaden el marco conceptual, hasta propuestas innovadoras para lasconstitución de empresas dedicadas a la producción de salud,así como también elementos relativos a la importancia de la ad-ministración de los servicios de salud para la productividad yla competitividad

Regulación laboral y su impacto en la seguridady salud en el trabajoEn esta ponencia se retomaron las diferentes regulaciones de laseguridad y salud en el trabajo desde el artículo 123 constitucio-nal, pasando por la Ley Federal del Trabajo que obliga al gobier-no a tomar y definir medidas reglamentar ias para darcumplimiento a lo establecido en la Constitución en cuanto a lasobligaciones sobre seguridad e higiene que deben cumplirse enlas empresas, hasta el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, como el instrumento donde se regula lo establecido en la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, y contiene los aspectos específicos sobre loscuales los patrones tienen la obligación de atender, en las áreas de seguridad y salud en el trabajo.

Sobre metrología y normalización se mencionó la importan-cia de la facultad otorgada a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para emitir las Normas Oficiales Mexicanas so-bre las condiciones de seguridad en la salud e higiene en el me-dio ambiente de trabajo.

Todo esto forma un cuerpo normativo que además de com-plementarse, se encuentra inmerso en la corriente globalizado-ra en la cual México entró a partir de 1985, fecha de apertura alGATT, detonante de la gran apertura comercial y económica ge-neral del país.

Asimismo, el ponente comentó que al firmar México el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Américay Canadá, signó un acuerdo paralelo sobre cooperación laboralque también regula aspectos en materia de salud en el trabajo.

Por último, hizo hincapié en que esta normatividad formaun gran conjunto de recursos que buscan ayudar a las empre-sas a implementar mejores condiciones generales de trabajo enmateria de seguridad e higiene.

Directrices de Gestión en Materia deSeguridad y Salud en el TrabajoEn esta ponencia se mencionaron como algunas de las caracte-rísticas de dichas directrices:● ser voluntarias, pues reflejan los valores que son instrumen-

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tos pertinentes de la OIT para protección de la seguridad yla salud de todos los trabajadores, y

● no venir a sustituir leyes o reglamentos a nivel nacional.

SUS OBJETIVOS SON:● contribuir a proteger a los trabajadores contra los peligros y

eliminar las lesiones, enfermedades, dolencias, incidentesy muertes relacionadas con el trabajo, y crear un marco para el sistema de gestión de la seguridad y la salud en eltrabajo;

● facilitar la orientación para el desarrollo de iniciativas vo-luntarias, directrices nacionales y específicas, refiriéndose ala organización o las empresas, y

● facilitar la orientación sobre la integración de los elementosde los sistemas de gestión de seguridad y salud en el traba-jo en las empresas.

Sistema de gestión de la seguridad y la salud enel trabajo en la organización o en las empresasEn esta exposición se planteó que la seguridad y la salud es res-ponsabilidad de las empresas, por ello la creación del sistemade gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su aplicaciónen cada organización dependerá del liderazgo del empleador yde su compromiso en esta materia.

El modelo de sistema de gestión recomendado para las em-presas u organizaciones, debe contener: ● la política sobre seguridad y salud en el trabajo, la cual evi-

dentemente debe contar con la participación de los trabaja-dores;

● tener una organización, la cual debe ser la responsable derendir cuentas de manera obligatoria ante las autoridadescompetentes;

● la planificación y aplicación, de un examen inicial o un diag-nóstico inicial de las condiciones propias de cada empresadonde se determinen los diferentes riesgos y peligros a queestá expuesto el personal de la misma;

● la evaluación, supervisión y medición de resultados, investi-gación de accidentes y enfermedades del trabajo, auditoríasinternas y externas, un examen;

● realizado por la dirección sobre lo que es el desarrollo delsistema de gestión, su puesta en marcha, y su eficacia den-tro de la empresa u organización, y

● laacción en pro de las mejoras, conocido como la mejora con-tinua, acción preventiva y correctiva.

Impactos de los Riesgos de Trabajo y su Repercusión en la Salud de las EmpresasEn esta exposición se manejaron estadísticas respecto al núme-ro de riesgos de trabajo y su impacto económico y productivoen las empresas. Destacando dentro de los datos más importan-tes los siguientes:● en días de incapacidad se ha tenido indiscutiblemente una

gran reducción de 14’000,000 de días de incapacidad que setenían en 1992, a 7’000,000 en 2003;

● en defunciones no hubo gran variación de la misma; ● el costo por días de incapacidad, representa $1,157’000,000.00; ● el costo por pensiones es de $2,900’000,000.00;● se detectaron algunas empresas en donde el 90% de sus ries-

gos de trabajo son accidentes en trayecto, porque los otrosriesgos no son reportados, pues ellos si afectan directamen-te a la prima de riesgos de trabajo; y

● se detectó evasión del cumplimiento de las obligaciones deafiliación o afiliaciones fraudulentas que traen como conse-cuencia la aplicación de capitales constitutivos.El ponente comentó que, ante la evasión del cumplimiento

de la obligación de afiliación y las afiliaciones fraudulentas elIMSS pretende tomar tres medidas:● mejorar el proceso de registro de riesgos de trabajo,

debido a la imposibilidad de financiar los gastos deriva-dos de ellos;

● mejorar el nivel de capacitación del personal, cuando menosdel médico del Instituto y de otras instituciones, así como delas empresas, sobre la detección y manejo preventivo de lasenfermedades de trabajo, porque a todas o casi todasterminan con incapacidad permanente; y

● modificar los procesos de calificación de riesgos de trabajo,donde espera también la participación de las empresas.

RecomendaciónDerivado de lo anterior y ante los impactos que tiene el ámbi-to de la salud en el trabajo en los diversos campos expuestos,es importante que las empresas tomen conciencia de ello y dirijansus esfuerzos a cuidarla.

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Dentro del capítulo especial para la regulación de vendedoresy otros agentes de comercio, la Ley Federal del Trabajo en suartículo 291 establece como causal especial para poder rescin-dir el contrato de estos trabajadores la disminución importan-te y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que ocurrancircunstancias que lo justifiquen.

Para poder hacer valer esta causal es importante considerar:● que el volumen de ventas puede estar regido por circunstan-

cias externas, totalmente ajenas al control de las personas,como puede ser la región geográfica dada al trabajador, laestabilidad de la economía del país, entre otras. Por ello, pa-ra que la disminución de operaciones opere como causal derescisión debe ir ligado directamente a la falta de actividaddel propio trabajador al desempeñar el trabajo contratado, y

● que la disminución de operaciones se presente en forma rei-terada, lo cual implica que sea en más de una ocasión.

Para tomarse en cuenta

Baja productividad causa de rescisiónde contrato para vendedores

Con frecuencia los trabajadores exigen a las empresas el pagode prestaciones determinadas sobre el salario integrado, argu-mentando que así lo establece la Ley Federal del Trabajo, bajotal situación es importante demostrar al trabajador que confor-me al texto del artículo 89, únicamente las indemnizaciones,dígase los tres meses de salario y los 20 días por año de ser-vicios, se pagan sobre salario integrado, criterio que ha sidoconfirmado por los tribunales en la siguiente resolución emiti-do por un Tribunal Colegiado de Circuito:

SALARIO INTEGRADO, SÓLO ES BASE PARA DE-TERMINAR EL MONTO DE INDEMNIZACIONES.En los términos del artículo 89 de la Ley Federal delTrabajo, el monto de las indemnizaciones que deban pa-garse a los trabajadores se determinan con base al salariocorrespondiente al día en que nazca el derecho a la in-demnización, incluyendo en‚ el la cuota diaria y la parte

proporcional de las prestaciones de que habla el diversoartículo 84 de dicha ley; de ahí que quede excluido el sa-lario integrado para el calculo del monto de las prestacio-nes que reclama la actora, como son la prima deantigüedad, el aguinaldo, las vacaciones y el fondo de aho-rro, por no ser de naturaleza indemnizatoria.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMOSEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 28/89. Juan Carlos Sánchez Castillo.22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Glo-ria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.

Amparo directo 515/87. Josefina Rayas Díaz. 18 de agos-to de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio PatlanRomero.Fuente: Seminario Judicial de la Federación, Séptima Épo-

ca, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, pág. 583.

Salario base para prestaciones

Acorde al texto del artículo 945 de la ley laboral, cuando un pa-trón es vencido en juicio y condenado al pago de las prestacio-nes demandadas en el procedimiento laboral, mediante laemisión del laudo correspondiente (sentencia), al momento deconsiderarse ejecutoriado éste, es decir, definitivo, dicho patrónse encuentra obligado a cumplirlo en un término de 72 horas yde no hacerlo en este plazo la autoridad conocedora del juiciotiene la facultad para exigir su cumplimiento, llegando inclusohasta el embargo de bienes para garantizar tanto el pago de la

cantidad a que se haya condenado, así como a los intereses ygastos de ejecución respectivos, como lo señala el artículo 951del mismo ordenamiento.

Aún cuando la aplicación de esta disposición ha sido contro-vertida, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha confirma-do la obligatoriedad del pago de intereses sobre las cantidadesa que un patrón ha sido condenado mediante la reciente juris-prudencia 70 /2004, próxima a publicarse.

Intereses moratorios por incumplimiento de laudo

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Por disposición del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, cuando los trabajadores que ingresen a prestar susservicios y aun no cuenten con su Registro Federal de Contri-buyentes, el patrón deberá obtenerlo y proporcionárselo, paratal efecto y tomando en cuenta la regla 2.3.6. de la Miscelánea

Fiscal 2004, ahora podrá solicitarlo mediante escrito libre acom-pañado de dispositivo magnético.

Para conocer todos los pasos del procedimiento a seguir, serecomienda la lectura de la Sección Contabilidad Fiscal de estemismo número.

Inscripción de trabajadores al RFC:Obligación patronal vía electrónica

¿INDEMNIZACIONES ESPECIALES A EMPLEADOS DE CONFIANZA?La compañía pretende rescindir a empleados de confianzapagándoles sus indemnizaciones en un porcentaje menor delestablecido en la Ley Federal del Trabajo como les correspon-de,porque nuestros asesores indican que al tener la categoríamencionada no existe la obligación de pagar las prestacionesdel artículo 50.¿Qué nos pueden comentar al respecto?Si bien es cierto, no existe una indemnización diferente en casode terminación en forma unilateral por parte del patrón para lostrabajadores de confianza, también lo es que legalmente no tendría porqué cubrir las indemnizaciones del artículo 50, en vir-tud de que en un supuesto como éste, independientemente de lacaracterística del trabajador (de confianza o planta), el patrón seencuentra obligado a pagarle los tres meses de salario acordecon el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

Solamente cuando el trabajador demande la reinstalaciónen el puesto y la Junta de Conciliación y Arbitraje determineque derivado de la imposibilidad para continuar laborandocon el patrón no es posible dicha reinstalación, resultaríanaplicables las indemnizaciones en los términos del citado ar-tículo 50 del mismo ordenamiento (tres meses de salario y 20días por cada año de servicios prestados).

TRABAJADORES POR TIEMPO DETERMINADO ¿DERECHO A VACACIONES?Contratamos a trabajadores por tiempo determinado, y alconcluir los trabajos para los cuales fueron contratadosles pagamos su finiquito correspondiente, sin embargo,no les cubrimos la parte proporcional de vacaciones, puesconsideremos que, este tipo de trabajadores no adquieretal derecho al no generarse antigüedad. ¿Qué nos puedendecir al respecto?Si bien es cierto, las vacaciones se generan por los serviciosprestados en el transcurso del tiempo, también lo es que los trabajadores eventuales no quedan excluidos de su otor-gamiento, como sucede en el caso de la prima de antigüe-

dad, donde el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo,establece específicamente que a esta prestación tienen dere-cho los trabajadores de planta, exclusivamente.

De hecho las propias disposiciones del capítulo de vacacionespermiten su otorgamiento en forma proporcional al tiempo la-borado y de no poder disfrutarse ser pagadas (artículos 77 y 79).

PRIMA DE ANTIGÜEDAD ¿POR SEIS AÑOS EN LA EMPRESA?Un trabajador con seis años de antigüedad en la empresa,se va a retirar del trabajo porque desea tramitar su pen-sión por cesantía en edad avanzada en el IMSS, en tal vir-tud nos solicito su finiquito y su prima de antigüedad por ser esta una causa de separación justificada para su pago según su asesor. ¿Existe algún fundamento legalpara que realicemos este pago con una antigüedad tanpequeña del trabajador y siendo un retiro voluntario?Definitivamente el criterio de su trabajador es improcedente,ya que la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo establece que para pagar la prima de antigüedad porseparación voluntaria del trabajador se requieren por lo me-nos 15 años de servicio.

Cuando esta disposición obliga al patrón a pagar dichaprima, independientemente de la antigüedad del trabajadoren la empresa, por haberse terminado la relación laboral por una causa justificada se refiere a las causas de rescisióndel artículo 47, que permiten al patrón dar por terminado uncontrato laboral sin ninguna responsabilidad para él.

VALES DE DESPENSA Y FONDO DE AHORRO ¿INTEGRANTE DEL SALARIO PARA INDEMNIZACIONES?Terminamos la relación laboral con uno de nuestros trabaja-dores celebrando un convenio ante las Juntas de Conci-liación y Arbitraje. Dicha autoridad nos indica que debemosincluir en la base salarial para el pago de indemnizaciones,tanto los vales de despensa como el fondo de ahorro,criteriocon el cual estamos en desacuerdo.¿Ustedes que opinan?Bajo la naturaleza jurídica de estas prestaciones (previsión so-

La empresa consulta

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cial) cuyo objeto es mantener o mejorar el nivel de vida de lostrabajadores, motivo por el cual no derivan de la contrapres-tación del servicio (asistan o no a laborar se les deben cubrir),no resultan integrantes de la base salarial para el pago de in-demnizaciones, pues recuérdese que para el artículo 84 de laLey Federal del Trabajo, son integrantes del salario para estosefectos: todo pago cubierto al trabajador por su trabajo.

PLAZO PARA CONOCER UNA DEMANDA LABORALIntentamos celebrar un convenio con uno de nuestros em-pleados e incluso acudimos ante la Junta de Conciliación yArbitraje para que ellos nos ayudaran a su elaboración y ahí mismo finiquitar el contrato laboral correspondiente.Lamentablemente nunca logramos ponernos de acuerdo,en tal virtud deseamos saber, en cuánto tiempo podremosconocer si el trabajador nos demandó ante esa misma au-toridad, con el objeto de estar preparados para cualquiersituación que pudiese presentarse en cuestión de gastos.Según lo establecido por el artículo 518 de la Ley Federal delTrabajo, los trabajadores separados de su empleo injustifica-damente cuentan con dos meses para ejercitar las accionescorrespondientes (pago de indemnización o reinstalación ensu puesto), los cuales inician a contar a partir de la fecha deseparación del trabajo, pero como la notificación de la demanda puede hacerse después del mencionado plazo, de-bido a la carga de trabajo existente en las Juntas de Conci-liación y Arbitraje, supuesto que da como resultado este re-traso para el funcionario que realiza la notificacióncorrespondiente (actuario), en tal virtud el tiempo para queustedes conozcan si existe demanda o no en su contra pue-de fluctuar entre dos y cinco meses aproximadamente.

BASE SALARIAL PARA VACACIONES DE COMISIONISTAS YDESCUENTOS FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIALTenemos vendedores con salario mixto, es decir una cuota fija y sus comisiones, y uno de ellos nos solicita dis-

frutar de su período vacacional y nos manifiesta que elpago de los salarios de los días a disfrutar y su prima vaca-cional debemos realizarlo sumando a la cuota fija el pro-medio de las comisiones del último año, pero nos señalaque únicamente sobre la cuota diaria debemos descon-tarle IMSS e impuestos y la cuota variable entregársela al100%, por así establecerlo la ley laboral. ¿Es correcto lomanifiestado por el trabajador ? Efectivamente resulta correcto sumar ambos ingresos (fijoy comisiones variables) para conformar el salario de lostrabajadores vendedores, en virtud de que las comisionescubiertas por la contraprestación de sus servicios tiene lanaturaleza de salario (artículo 289 de la Ley Federal delTrabajo) y no de prestación, pagos estos últimos no inte-grantes a la cuota diaria para el pago de prestaciones co-mo las vacaciones.

En este tipo de salarios (mixtos), para calcular la cuotadiaria que corresponde a la parte fija, si el salario contra-tado fue semanal o mensual, éste se dividirá entre sieteo treinta según sea el caso, tal como lo establece el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo en el último párrafo.

Para determinar la cuota diaria del salario variable (comi-siones), se debe seguir la regla del artículo 289 de la propialey, mediante la obtención del promedio que resulte del sala-rio percibido en el último año.

Finalmente, se deben sumar ambas cuotas y el resultadoes la base sobre la cual se deben pagar las vacaciones y cual-quier otra prestación.

Lo que resulta incorrecto del criterio del trabajador es loreferente a los descuentos por conceptos de cargas sociales eimpuestos, pues éstos deben ser aplicados al total del ingre-so que percibirá durante el período vacacional en este casocalculado bajo el procedimiento antes citado.

Anselmo García Pineda Asesor de la Organización Internacional del Comercio (OIT) y colaborador de es-ta publicación,nos presenta el diagnóstico sobre este tema en México,elaborado por la Organización delas Naciones Unidas (ONU) y las recomendaciones propuestas.

Productividad

Derechos Humanos Laborales

IntroducciónComo es del conocimiento de muchos de nuestros lectores, eltema de los derechos laborales ha sido abordado desde la pers-

pectiva de los derechos humanos, en diversos foros de debate,análisis y estudio. En dichos debates participan sindicatos, es-pecialistas académicos, así como expertos que laboran para fir-

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mas empresariales y sindicales y por supuesto investigadoresespecialistas contratados ex-profeso por las instancias interesa-das, tales como organizaciones defensoras de los derechos hu-manos o agencias del sistema de las Naciones Unidas.

A continuación presentamos algunos comentarios que se de-rivan del más reciente estudio, realizado el pasado mes de di-ciembre de 2003 sobre derechos humanos laborales, elaboradopor una agencia de las Naciones Unidas y entregado al Gobier-no Mexicano para su atención y consideración.

El informe adquiere relevancia, no sólo por sus contenidospolémicos, sino porque hace apenas escasas dos semanas se hi-zo referencia al mismo en una audiencia sobre derechos huma-nos laborales, realizada en la ciudad de Washington, en losEstados Unidos de Norteamérica para dirimir una queja en con-tra del Gobierno Mexicano respecto a una probable violaciónde tales derechos en PEMEX.

Objetivos del informeEl informe forma parte de un documento más amplio denomi-nado: Diagnóstico de la situación que guardan los derechos hu-manos en México, el cual fue elaborado por la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos, instancia dependientede la Organización de Estados Americanos (OEA), Oficina paralas Américas de la Organización de las Naciones Unidas.

El informe tiene como objetivo, presentar desde un organis-mo exterior, vigilante y garante de los derechos humanos, undiagnóstico para hacer ver al gobierno mexicano la situaciónque guarda el respeto o violación en esta materia relacionadoscon todos los ámbitos de la vida pública en nuestro país, así co-mo dar algunas recomendaciones tendientes a volver más efi-ciente su defensa y respeto, desde la esfera gubernamental.

El informe y las recomendaciones fueron entregados al res-ponsable del Poder Ejecutivo.

Contenidos más relevantes del informeLas facultades de la Comisión para el Estudio de los DerechosHumanos en un país como el nuestro y la emisión de recomen-daciones están dadas por el preámbulo en el que se anota:● “... los Estados (miembros del sistema de las naciones uni-

das) reconocen el derecho a trabajar, que comprende el de-recho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse lavida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. Ytomarán medidas adecuadas para garantizar ese derecho;

● garantizar el derecho de toda persona al goce de condicio-nes de trabajo equitativas y satisfactorias;

● garantizar el derecho de los trabajadores a organizar sindi-catos y a afiliarse al de su elección, para la protección y pro-moción de sus intereses;

● permitir a los sindicatos formar federaciones y confedera-ciones nacionales ...así como formar organizaciones sin-dicales internacionales y asociarse a las de su elección, y

● permitir a los sindicatos que funcionen libremente, así comoel derecho a huelga...”.En el apartado referente a los Derechos Económicos, Socia-

les y Culturales se incluye el sub-capítulo denominado: Derechos Humanos Laborales, el cual ha servido de marco pa-ra el estudio de los mismos en México.

Resaltan las denominadas 31 recomendaciones al GobiernoMexicano, dentro de las cuales se incluyen algunas de alcancegeneral; del sistema de justicia; de seguridad pública; de dere-chos civiles; de derechos humanos de las mujeres; de los pueblos indígenas; de los derechos económicos, sociales y cul-turales; de los derechos políticos; así como una recomendacióninstrumental.

Lo anterior en virtud de que en nuestro país, tanto en la ac-tual transición democrática como desde hace muchos años, secarece de una institucionalidad moderna, y adaptada a las le-gislaciones internacionales adoptadas por el poder legislativo,por ello, es corresponsabilidad de los tres poderes de la unióny de los diferentes órdenes de gobierno, garantizar los derechoshumanos laborales, económicos y sociales.

Situación actual de los derechos humanos laborales en MéxicoSe inicia la presentación de recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con un recordato-rio de las realizadas al Gobierno Mexicano en los años de 1993y 1999, respecto a: ● los niveles de pobreza;● el bajo salario mínimo;● las condiciones de trabajo en las maquiladoras; ● la edad mínima para trabajar;

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Anselmo García PinedaAsesor externo de la Organización Internacional del Trabajo

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● el apartado “B”, discriminatorio de los derechos del traba-dor del sector público, y

● la tendencia a la privatización de la seguridad social.Como recomendaciones se le sugiere adopte medidas para

garantizar la adquisición de una canasta básica y proteger a lastrabajadoras de las maquiladoras en contra de la solicitud decertificados de embarazo.

También se señala la presencia de un excedente de trabaja-dores que buscan su sostenimiento y el de sus familias, frentea la insuficiencia y volatilidad del crecimiento de la economíaexterna de los últimos 20 años, con el consecuente déficit en lacreación de empleos de la economía formal, sumado a un apa-rato de justicia laboral altamente ineficiente y corrupto.

Aunado a lo anterior, se presenta un panorama donde se re-salta la violación sostenida de los derechos humanos laboralesmediante:● despidos sin indemnizaciones, ● jubilaciones tempranas sin consentimiento, ● regresión en derechos adquiridos (sobresueldos, contratos,

apoyos familiares, capacitación, etcétera); y● conculcación del derecho a la libre sindicación.

Se afirma que para el segundo trimestre de 2003, 41% de lostrabajadores asalariados no tenían prestaciones.

De interés resulta que el mayor número de violaciones a losderechos humanos laborales, se presentan en empresas del sector público.

“La mayor frecuencia de violaciones se refirieron a trabaja-dores de empresas del sector paraestatal (PEMEX, CFE Ferrocarriles, Sindicato Mexicano de Electricistas), donde se ob-servaron despedidos injustificados para reducir los costos deltrabajo o por tratar de promover organizaciones sindicales in-dependientes. Varios trabajadores incluso fueron objeto de de-tenciones arbitrarias, maltrato personal y persecución, con laestrecha colaboración de las juntas de conciliación y arbitraje”.

Respecto al capital privado se anota en el informe que “...seobservan también violaciones a los derechos de trabajadores deempresas de capital extranjero como maquiladoras con el ar-gumento de atraer y mantener la inversión extranjera...”

También se afirma que en el actual gobierno y casi por tra-dición, se violan los derechos humanos respecto a:● la libre sindicalización;● la elección de las dirigencias de las organizaciones sindicales;

● la falta de respeto el voto libre y secreto;● la conculcación del derecho de huelga, y● el control desde las autoridades laborales mediante el regis-

tro de las organizaciones sindicales.

Propuestas sobresalientes del informeEn este rubro se encuentran:● revisar la estrategia económica que se sigue desde el gobier-

no, en lo relativo a sus efectos en la generación de empleos,en la productividad general de los factores de la produccióny en las remuneraciones;

● convocar a un grupo de expertos nacionales e internacionalespara definir una política económica que promueva el crecimien-to y la incorporación del progreso técnico con objetivos socia-les tendientes a generar empleos e ingresos en la población;

● formular y ejecutar un programa nacional de empleo;● eliminar las restricciones legales, institucionales y políticas

a la libertad de sindicación tanto para trabajadores del sec-tor privado como del sector público;

● adecuar la legislación mexicana para que se observe a ple-nitud el Convenio 87 de la OIT, sobre la libertad sindical, enel marco de la reforma laboral;

● promover la ratificación de otros convenios de la OIT, entreellos el 98 referido a la protección de activistas sindicales yreconocerlos como defensores de los derechos humanos;

● establecer garantías democráticas para la vida sindical;● emitir reglamentación para regular conflictos intersindica-

les y observación ciudadana de procesos sindicales, y● crear un instituto para llevar el registro de organizaciones

sindicales y contratos colectivos.

Conclusión finalEs preciso anotar que más allá de estar de acuerdo con la de-fensa y la reivindicación de los derechos humanos laborales, sedebe hacer notar que en nuestro país, no sólo se está en el ini-cio de una cultura de dichos derechos, sino también se encuen-tra ausente de instituciones especializadas y reglamentosespecíficos respecto a estos temas.

Para las empresas debe ser de gran importancia estar al tan-to de esos temas para saber en qué medida se encuentran en el marco adecuado del respeto a dichos derechos sin afectar susmarcha de producción y generación de servicios cotidiana.

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Indicadores

Unidades de Verificación de NOMS autorizadaspor la Secretaría del Trabajo y Previsión SocialListado de las personas físicas y morales autorizadas para verificar y certificar el cumplimiento de lanormatividad en materia de seguridad e higiene, proporcionado por la citada dependenciagubernamental a través de su página WEB,www.stps.gob.mx,de utilidad para nuestros lectores.

EMPRESA CLAVE DE APROBACIÓN NORMAS OFICIALES Y VIGENCIA MEXICANAS QUE CERTIFICA

IET.Impulsora Electroquímica S.A.de C.V.Av.Ricarte No.390, Int.5,Esquina Payta,Col.Lindavista,México,DF CP 07300,Tel.55 86 47 43,55 86 01 38Fax.,55 86 06 09Representante autorizado:Ing.Jorge Izaguirre MontielE-mail: [email protected]ía León,S.A.de C.V.Mollendo No.1039,Col.San Pedro Zacatenco,México,DF CP 07360Tel.55 86 23 79 y 57 54 85 26 Fax.57 54 61 26Representante autorizado:Ing.Juan Manuel León EstradaIng.José Juan Rosas y ValenciaHuauchinango No.2,Col.La Paz,Puebla,Puebla,CP 072160,Tel.(01) 22482695,Fax.22494195Representante autorizado:Ing.José Juan Rosas y ValenciaReacsa,S.A.de C.VVellocino No.22,Col.Ensueños,CP 54740,Cuautitlán Izcalli,Edo.de México,Tel.58 68 93 19,Fax.58 73 13 65Representante autorizado:Ing.Rogelio López RendónCien Consultores,S.C.Campeche # 289, Int.303,Col.Hipódromo Condesa,México,DF CP 06170,Tel.52 64 86 28,Fax.52 64 81 79Representante Autorizado:Ing.Agustín García GallegosCompañía de Inspección Mexicana,S.A.de C.V.Av.Ejército Nacional # 80,Col.Anzures,México,DF CP 11590,Tel.52 55 19 22 y 52 55 19 24 Fax.52 55 18 75 y 52 03 10 30Representante autorizado:Ing.Miguel Ángel GarcíaE-mail:[email protected]

UVSTPS001Unidad de verificación Tipo "A"Hasta el 3 de julio de 2007

UVSTPS003Hasta el 27 de marzo de 2003

UVSTPS011Hasta el 30 de octubre de 2003

UVSTPS077Hasta el 17 de agosto de 2003

UVSTPS078Hasta el 25 de septiembre de 2003

UVSTPS079Hasta el 25 de marzo de 2008

NOM-020-STPS-2002

NOM-020-STPS-2002

NOM-001-STPS-1999NOM-002-STPS-2000NOM-026-STPS-1998

NOM-020-STPS-2002

NOM-022-STPS-1999NOM-025-STPS-1999

NOM-005-STPS-1998NOM-018-STPS-2000NOM-026-STPS-1998NOM-020-STPS-2002

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EMPRESA CLAVE DE APROBACIÓN NORMAS OFICIALES Y VIGENCIA MEXICANAS QUE CERTIFICA

Soluciones de Ingeniería y Calidad Ambiental,S.A.DE C.V.(SIICA)Ezequiel A.Chávez No.315-A,Col.Barrio de la Estación,Aguascalientes,Aguascalientes,CP 20259,Tel.(49) 168390,Fax.168318Representante autorizado:Ing.Eduardo Escárcega Rangel

Bufete de Ingeniería y Control Ambiental,S.A.de C.V.Santander No.2490.Col.Altos Santa MónicaGuadalajara,Jalisco,CP 44220,Tel.(3) 82 34 804 y Fax.82 34 804,Representante autorizado:Ing.Renán Joel Ugalde Chávez

Ing.Rubén Sanders ZavalaMiguel López de Legaspi No.1674,Fracc.Colón Industrial,Guadalajara,Jalisco,CP 44930 Tel.(33) 3810 6825,Fax:(33) 3812 8204Representante autorizado:Ing.Rubén Sanders ZavalaE-mail:[email protected] Ambiental,S.C.Av.Álvaro Obregón No.1525-2,Col.Nueva,Mexicali,Baja California,CP 21100Teléfono y Fax:53-27-99 y 53-67-23Representante autorizado:Ocean.César Augusto Sandoval GonzálezE-mail:[email protected] Martínez TenorioCalzada de las Misiones,Mz.119,L.31,Fraccionamiento Hacienda Ojo de Agua,Tecámac,Edo.de México,CP 55770,Tel.59 38 07 17Representante autorizado:Salvador Martínez TenorioE-mail:[email protected] Xicoténcalt Quiñónez Saucedo Av.Ermita Sur No.963,Col.La Mesa 1,Tijuana,Baja California Norte,CP 22460Tel.01 (664) 68 13 034Fax.01 (664) 68 10 047Representante autorizado:Ing.Eduardo Xicoténcalt Quiñónez SaucedoE-mail:[email protected]

UVSTPS006Hasta el 14 de enero de 2004

UVSTPS032Hasta el 14 de enero de 2004

UVSTPS043Hasta el 15 de mayo de 2004

UVSTPS030 Tipo “C”Hasta el 15 de mayo de 2004

UVSTPS081Hasta el 18 de noviembre de 2004

UVSTPS082Hasta el 16 de diciembre de 2004

NOM-001-STPS-1999NOM-002-STPS-2000NOM-003-STPS-1999NOM-004-STPS-1999NOM-005-STPS-1998NOM-009-STPS-1999NOM-010-STPS-1999NOM-018-STPS-2000NOM-022-STPS-1999NOM-025-STPS-1999NOM-026-STPS-1998NOM-121-STPS-1996NOM-001-STPS-1999NOM-002-STPS-2000NOM-004-STPS-1999NOM-005-STPS-1998NOM-010-STPS-1999NOM-018-STPS-2000NOM-020-STPS-2002NOM-025-STPS-1999NOM-026-STPS-1998NOM-121-STPS-1996NOM-002-STPS-2000NOM-005-STPS-1998NOM-017-STPS-2001NOM-018-STPS-2000NOM-022-STPS-1999NOM-026-STPS-1998

NOM-011-STPS-2001NOM-017-STPS-2001NOM-020-STPS-2002NOM-024-STPS-2001

NOM-022-STPS-1999NOM-025-STPS-1999

NOM-001-STPS-1999NOM-002-STPS-2000NOM-026-STPS-1998

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12 15 de Julio de 2004

IDC 89 Laboral www.idcweb.com.mx

EMPRESA CLAVE DE APROBACIÓN NORMAS OFICIALES Y VIGENCIA MEXICANAS QUE CERTIFICA

Ing.Sergio Rosas CerquedaMorelia No.40,Col.Valle Ceylán,CP 54150,Tlanepantla,Edo.de México,Tel.:5391 6424 y Fax:5392 0488Representante autorizado:Ing.Sergio Rosas CerquedaE-mail:[email protected]éctor José Leduc GonzálezPadua No 257,Fraccionamiento Gonzalitos,CP 64020,Monterrey,Nuevo LeónTel.:(0181) 8348 1586,8346 1197Fax:(0181) 8348 7752Representante autorizado:Ing.Héctor José Leduc GonzálezE-mail: [email protected] Humberto Garnica LiraCircuito Hípico No.131,Fraccionamiento Campestre,CP 38080,Celaya,GuanajuatoTel./Fax:(01 467) 6 12 71 58Representante autorizado:Ing.Carlos Humberto Garnica LiraE-mail:[email protected]ía Amabiental y Seguridad Industrial S.C.Culiacán Esq.Mazatlán,Nº 20932,Fracc.Magisterial,CP 225000,Tijuana,Baja California.Representante autorizado:Ing.Mabel López CastilleroE-mail: [email protected]

Ing.Jesús Agustín Andraca Soto Tecnología en Seguridad Integral,S.A.de C.V.Miguel Cabrera No.7 Int.6,Col.Mixcoac,CP 03910.México,DFTel.:55 98 41 45 y Fax:56 11 59 38Representante autorizado:Ing.Jesús Agustín Andraca SotoE-mail: [email protected]

UVSTPS 083Hasta el 22 de enero de 2005

UVSTPS 080Hasta el 11 de septiembre de 2004

UVSTPS 057Hasta el 27 de enero de 2005

UVSTPS008unidad de verificación tipo "C"hasta el 26 de marzo de 2007

UVSTPS 014Hasta el 27 marzo del 2005

NOM-022-STPS-1999

NOM-001-STPS-1999NOM-002-STPS-2000NOM-004-STPS-1999NOM-009-STPS-1999NOM-026-STPS-1998NOM-022-STPS-1999

NOM-011-STPS-2001NOM-015-STPS-2001

NOM-001-STPS-1999NOM-002-STPS-2000NOM-004-STPS-1999NOM-005-STPS-1998NOM-011-STPS-2001NOM-010-STPS-1999NOM-022-STPS-1999NOM-025-STPS-1999NOM-026-STPS-1998NOM-001-STPS-1999NOM-002-STPS-2000NOM-003-STPS-1999NOM-004-STPS-1999NOM-005-STPS-1998NOM-006-STPS-2000NOM-010-STPS-1999NOM-011-STPS-2001NOM-012-STPS-1999NOM-013-STPS-1993NOM-014-STPS-2000NOM-015-STPS-2001NOM-017-STPS-2001NOM-018-STPS-2000NOM-022-STPS-1999NOM-024-STPS-2001NOM-025-STPS-1999NOM-026-STPS-1998NOM-121-STPS-1996

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Seguridad Social 89Año XVIII • 3a. Época

15 de Julio de 2004

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ContenidoSEGURO SOCIALCRITERIOS ADMINISTRATIVOS 2● CRITERIO DEL IMSS RESPECTO A LA AFILIACIÓN DE LOS MAESTROS

Reproducción del oficio del Secretario General del ConsejoTécnico del IMSS, licenciado Juan Moisés Calleja García,a la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares deEducación Superior, AC mediante el cual se define comodeterminar cuando un profesor es afiliable al Instituto

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● CAPTURA DE INCAPACIDADES EN EL SUA:

EN EL MES DE CALENDARIO CORRESPONDIENTE● REGLAS A OBSERVAR DURANTE UN EMBARGO

EN LA VÍA ADMINISTRATIVA ● DEPOSITARIOS DE BIENES ANTE EL SEGURO SOCIAL:

PREFERENTEMENTE PATRONES● IMSS Y EL ACCESO DE LOS PARTICULARES A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

GUBERNAMENTAL● OBTENCIÓN DEL RFC DE TRABAJADORES: AHORA VÍA ELECTRÓNICA

LA EMPRESA CONSULTA 8● OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN DEL AVISO DE DICTAMINACIÓN PARA

EFECTOS DEL IMSS ¿IMPEDIMENTO PARA PRESENTAR EL DICTAMEN?● REGLAS DE AUSENTISMO ¿APLICABLES A SOCIOS COOPERATIVISTAS?● RECLASIFICACIÓN DE PLANTA MATRIZ ¿AFECTA A SUCURSALES?● IMSS: ¿FACULTADO PARA SEÑALAR LOS SALARIOS A PERCIBIR

POR LOS TRABAJADORES?● EMOLUMENTOS POR ADMINISTRACIÓN A SOCIOS DE UNA

COOPERATIVA ¿INTEGRANTES DE LA BASE DE COTIZACIÓN?● BAJA PATRONAL Y DE TRABAJADORES POR FUSIÓN DE EMPRESAS

¿PROCEDENTE?

AUDITORÍA LEGAL 10● VERIFICACIÓN DE LA CORRECTA CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA

PARA EFECTOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

BIBLIOGRAFÍA 11● BITÁCORA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2004 (BÁSICA)

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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AntecedentesAprovechando el desconcierto provocado en el sector educati-vo, el haber dejado sin efectos el Acuerdo 773/2000, mediantela publicación de su similar 279/2003 del 4 de noviembre de2003, las diversas subdelegaciones del Instituto Mexicano delSeguro Social (IMSS) emprendieron una campaña de fiscaliza-ción en las instituciones educativas (visitas domiciliarias, revi-siones de gabinete, oficios de regularización –invitaciones–,etc.), donde se les indicaba que al ya no estar vigente el Acuer-do 773/200, debían dar de alta ante el Seguro Social, a partirdel 5 de noviembre de 2003, a todos los profesores que les pres-taran sus servicios, sin reparar en el tipo de relación ju-rídica que los vinculaba.

Criterio oficial del IMSSAl conocer lo anterior, la Federación de Instituciones MexicanasParticulares de Educación Superior AC, solicitó al C. Raúl Hernández Vega, representante del Sector Obrero del ConsejoTécnico del IMSS la reconsideración de lo dispuesto en el Acuer-do 279/2003.

El Secretario General de este cuerpo colegiado, licenciadoJuan Moisés Calleja García, después de analizar la petición encomento, dio a conocer a dicha Federación, mediante el oficio09-52-19-0300/30916 del 4 de mayo del presente año, el crite-rio adoptado sobre el particular por la Dirección Jurídica del Instituto, en el cual confirma que no son sujetos de afiliaciónlos maestros que presten sus servicios en forma independientea las instituciones educativas, siempre y cuando, en la prác-tica no se configure entre las partes (prestador-prestatario)la subordinación, elemento esencial para ser sujeto de asegu-ramiento —artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social—,y los ingresos percibidos por esta actividad no sean su única oprincipal fuente de subsistencia, de lo contrario, sí son sujetosde aseguramiento ante el Seguro Social, por tanto deben ins-cribirse como trabajadores ante dicha institución.

Por la importancia que reviste esta resolución, que confirmaen parte, el criterio sustentado por esta publicación en el apar-tado Criterios Administrativos del número 74 de fecha 30 denoviembre de 2003, a continuación se reproduce el contenidodel mismo:

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Criterio del IMSS respecto a la afiliación de los maestrosTexto íntegro del oficio 09-52-19-0300/30916, recientemente emitido por el Secretario General delConsejo Técnico del IMSS, licenciado Juan Moisés Calleja García, mediante el cual reconoce que paraubicar a un profesor como sujeto de afiliación, se debe analizar cada caso en particular, criteriosustentado por esta publicación.

Seguro SocialCriterios administrativos

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Comúnmente los trabajadores incapaci-tados entregan al personal encargado dela nómina o de contabilidad, los certifica-dos de incapacidad expedidos por el IMSSque amparan sus ausencias, en fecha pos-terior al cumplimiento de las obligacio-nes patronales de determinación y pagode las cuotas obrero-patronales corres-pondientes.

En estos casos, los patrones optan pordos procesos:● capturar en el Sistema Único de Auto-

determinación (SUA), el número dedías amparados por dichos certifica-dos, aplicando como fecha de inicio dela incapacidad alguno de los días delmes siguiente de cotización, a efecto decompensar las cuotas pagadas en de-masía en el mes anterior, o

● archivar los certificados en el expedien-te del trabajador, con la convicción deque al pertenecer a un período de co-tización diferente al de la determina-ción, ya perdieron el derecho dedescontarlos en dicho sistema.

Respecto al primer supuesto, cabe comentar que como las cédulas de deter-minación de cuotas obrero-patronales pre-sentadas al Seguro Social, tienen elcarácter vinculatorio para el patrón, estoes: reconoce la existencia de la relación la-boral con los trabajadores asentados en las mismas, así como los datos asigna-dos, tales como movimientos afiliatorios,días laborados y el salario de sus traba-jadores, el patrón es el único respon-sable ante el Instituto de la veracidadde los elementos utilizados para la co-rrecta determinación mensual y bimes-tral de las cuotas obrero-patronales,porello si éstas se causan por mes natural, los movimientos de afiliación (altas, modi-ficaciones salariales, bajas), ausencias e in-capacidades de los trabajadores capturadosen el SUA deben corresponder al mismomes de cálculo, de no hacerlo así, la deter-minación patronal resulta incorrecta, ge-nerándose diferencias en el pago de lascuotas correspondientes (artículos 39, 39-A y 39-B de la Ley del Seguro Social

–LSS–, 111 y 112 del Reglamento de la Leydel Seguro Social en materia de Afiliación,Clasificación de Empresas, Recaudación yFiscalización –RACERF–).

En cuanto al segundo supuesto, resul-ta conveniente señalar que los patrones alhaber pagado en demasía las cuotas del Seguro Social, por no haber descontado enel SUA, los certificados de incapacidad re-cibidos a destiempo, en términos de los ar-tículos 299 de la LSS, 131 y 132 del RACERF,pueden solicitar ante el propio Instituto ladevolución del pago en exceso en los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enferme-dades y Maternidad, Invalidez y Vida, Guarderías y Prestaciones Sociales y el ra-mo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez,fundamentándose en el artículo 31, frac-ción IV de la LSS, exhibiendo para tal efecto, entre otra documentación: las nó-minas del período de la solicitud, las cédu-las de determinación impresas generadaspor el SUA, el comprobante de pago efec-tuado, y los certificados de incapacidad ex-pedidos por los servicios médicos del IMSS.

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Para tomarse en cuenta

Captura de incapacidades en el SUA: en el mes de calendariocorrespondiente

Reglas a observar durante un embargo en la vía administrativa Al solicitar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la cele-bración de un convenio de prórroga de pago, o bien, la suspen-sión del procedimiento administrativo de ejecución respecto aun crédito impugnado mediante recurso de inconformidad an-te el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, o juiciode nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa, resulta cada vez más frecuente que los patrones alcarecer de liquidez, opten por garantizar el interés fiscal (adeu-do, actualización y recargos respectivos) con el llamado “embar-go en la vía administrativa”, figura que para poder operar debesujetarse a las siguientes premisas, de acuerdo con los artículos9o, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social, 141 y 144 del Código Fiscal de la Federación, 62 y 66 del Reglamento del mismo ordenamiento:

● el patrón o sujeto obligado debe:◗ solicitar su práctica; ◗ señalar los bienes sobre los que se trabará el embargo,

—los cuales no deben ser de fácil descomposición o dete-rioro, ni materiales inflamables—, y deberán ser suficien-tes para garantizar el interés fiscal. Para ello, se constituirála garantía sobre bienes:● muebles por el 75% de su valor, siempre que estén li-

bres de gravámenes hasta ese porciento. La prenda, debe inscribirse, en el registro correspondien-te, cuando el bien embargado esté sujeto a dicha forma-lidad. No se admitirán bienes muebles sujetos a dominiofiscal, o el de acreedores, ni tampoco extranjeros, salvoque se compruebe su legal estancia en el país.

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Tratándose de títulos valor, esta garantía podrá otor-garse únicamente si se entregan los contratos de admi-nistración celebrados con casas de bolsa que amparenla inversión en valores a cargo del Gobierno Federalinscritos en el Registro Nacional de Valores e Interme-diarios, siempre que se designe como beneficiario úni-co al IMSS, en cuyo caso, se aceptará como garantía el100% del valor nominal de los valores, debiendo rein-vertirse una cantidad suficiente para cubrir el interésfiscal, pudiéndose retirar los rendimientos, o

● inmuebles por el 75% del valor de avalúo o catastral.En estos casos, deberá adjuntarse a la solicitud respec-tiva, el Certificado del Registro Público de la Propie-dad sin gravamen, ni afectación urbanística o agraria.Si el inmueble los reportará, la suma del monto totalde ellos y el interés fiscal a garantizar, no podrá exceder del 75% del valor.En este caso, el otorgamiento de la garantía se hará enescritura pública inscrita en el Registro Público de laPropiedad, y deberá contener los datos relacionadoscon el crédito fiscal. El otorgante podrá garantizar conla misma hipoteca, los recargos futuros o ampliar lagarantía cada 12 meses;

◗ anexar a la solicitud, los documentos que acrediten la pro-piedad de los bienes, su avalúo, y en su caso, el certifica-do de libertad de gravámenes correspondiente;

◗ inscribir el embargo, en caso de ser procedente, en el Registro Público correspondiente, y

◗ cubrir los gastos de ejecución respectivos, previo a la prác-tica del embargo, cuyo pago tiene el carácter de definiti-vo, por ello una vez practicada la diligencia, no procederásu devolución, y

● el depositario, será el propio patrón, si éste es persona físi-ca, y de ser persona moral, su representante legal, quienespodrán ser removidos por el Jefe de la Oficina para Cobros,cuando éste considere que existe el riesgo de que el deposi-tario se ausente, enajene u oculte los bienes, o bien realicemaniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obli-gaciones, en cuyo caso, los bienes se depositarán en un al-macén general de depósito, o en su caso se procederá adesignar a un nuevo depositario.Conocer lo anterior, permite a los patrones tramitar como

mayor facilidad y rapidez esta garantía.

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Depositarios de bienes ante el Seguro Social:preferentemente patronesRecuérdese que en materia de Seguro Social, el Jefe de la Oficina para Cobros ylos ejecutores del Instituto al llevar a ca-bo un embargo o la ampliación del mis-mo, deben procurar que la designación deldepositario recaiga en:● el propio patrón, en caso de ser perso-

na física, o● la persona o personas a cargo de la di-

rección general, gerencia general, ad-ministración única de la empresa, o enalguno de los socios de ésta, si el pa-trón es persona moral.De igual forma, están obligados a asen-

tar en el acta respectiva, la aceptación yprotesta del cargo, así como la forma desu identificación, y en caso de personasmorales, del acreditamiento de la perso-nalidad del representante legal.

Cabe señalar, que cuando la designa-ción recaiga en una persona distinta porno haber sido la diligencia atendida por elpatrón, o su representante legal, éste últi-mo podrá solicitar posteriormente ante elJefe de la Oficina para Cobros competen-te, el cambio de depositario, debiendo aceptar y protestar formalmente el cum-plimiento del cargo, dentro de los seisdías hábiles siguientes a la fecha del em-bargo, o su ampliación, transcurrido es-te plazo sin haberse hecho esta solicitud,el titular de la Oficina para Cobros orde-nará la remoción del depositario nombra-do por el ejecutor en la diligencia, a efectode trasladar los bienes embargados parasu depósito en los almacenes del IMSS.

Finalmente, conviene comentar que elcargo de depositario, estará vigente hasta

que se pague el adeudo, se lleve a cabo elremate, venta fuera de subasta, o en su caso, la aceptación de los bienes como da-ción en pago por el Instituto, siempre ycuando, dicho depositario hubiese cumpli-do con sus obligaciones de: guarda y conservación de los bienes, permita la ve-rificación de su existencia y estado por laspersonas designadas por la autoridad pa-ra tal efecto, y en su caso, su revisión porlos interesados en adquirirlos.

Lo anterior de conformidad con el numeral 153 del Código Fiscal de la Federación y el numeral 2.3.6.11.1 de las Reglas que deben observar las Áreas Ope-rativas del Sistema Nacional del InstitutoMexicano del Seguro Social, en materiade cobranza, fiscalización, dictamen y co-rrección para 2004.

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IMSS y el acceso de los particulares a la información públicagubernamentalEn cumplimiento de los artículos 23 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, 8o de la Ley de Planeación y 39 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública Gubernamental (LFTAIPG), el pasado mes de junio, la Comisionada Presidenta del Instituto Federal de Acce-so a la Información Pública, María Marván Laborde, presentóante el Congreso de la Unión en sesión de la Comisión Permanen-te, el primer informe de actividades de dicho Instituto corres-pondiente al período 2003-2004.

Según este documento, a través del Sistema de Solicitudes(SISI) o de sus Unidades de Enlace, las dependencias o entida-des de la Administración Pública Federal, recibieron un total de38,603 solicitudes de información registradas entre el 12 de ju-nio de 2003 y el 15 de mayo de 2004, de las cuales se respon-dieron 32,091, esto es el 87%.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, no sólo se distinguiópor ser uno de los organismos más consultados, al reportar 1,787requerimientos de información, y atender el 85.50% de los mis-

mos —es decir 1528—, sino por negarse a proporcionar algunosde los datos solicitados a los interesados, al referirse a informa-ción clasificada como reservada o confidencial.

Como puede observarse, este resultado es consecuencia di-recta del hermetismo existente —no sólo en el Seguro Social—,sino en las diversas entidades y dependencias de la Administra-ción Pública Federal, al clasificar gran parte de la informaciónen su poder como reservada o parcialmente reservada, aun cuan-do según la LFTAIPG, toda esa información debe ser pública yaccesible para toda la sociedad, salvo que su divulgación pon-ga en riesgo asuntos de interés general como la seguridad pú-blica y defensa nacional, dañar la estabilidad económica del país,etcétera. Sin embargo, dentro de un plazo máximo de 12 años,ya no existirá tal clasificación, por tanto no habrá ningún impe-dimento para que las dependencias y entidades proporcionen,dentro de su competencia, la información requerida, salvo quese modifique la legislación.

Obtención del RFC de trabajadores: ahora vía electrónicaDe acuerdo con los artículos 15, fracción II de la Ley del Seguro Social y 9o del Reglamento de la Ley del Seguro Socialen materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recauda-ción y Fiscalización, las listas de raya o nómina a conservar porlos patrones, deben contener, entre otros requisitos el Registro Federal de Contribuyentes de sus trabajadores; y como se recor-dará cuando no cuenten con él, le corresponde al patrón obte-nerlo ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (artículo27, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación).

Para tal efecto, deberán presentar dentro del mes siguienteal inicio de la relación laboral, ante la Administración Local de

Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fis-cal, un escrito libre solicitando la inscripción de estos trabaja-dores, adjuntando un disco flexible de 3.5” con las característicastécnicas establecidas en la Regla 2.3.6 de la Resolución Misce-lánea para el 2004, y el Instructivo para la Presentación de Información en Medios Magnéticos (anexo, rubro C, numeral10, inciso d), punto 3 de la propia resolución.

En la sección de Contabilidad Fiscal de este mismo núme-ro, en el tema: Inscripción “electrónica” al RFC de trabajado-res y asimilados a salarios, se abordan las recomendacionestécnicas y prácticas para realizar correctamente este trámite.

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OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN DEL AVISO DE DICTAMINACIÓN PARA EFECTOS DEL IMSS ¿IMPEDIMENTO PARA PRESENTAR EL DICTAMEN?Al haber tenido a nuestro servicio a más de 500 trabajado-res durante el 2003, estamos obligados a dictaminarnospara efectos del Seguro Social. Lamentablemente nos fueimposible presentar el aviso de dictaminación correspon-diente debido a que nuestro representante legal se encontraba fuera del país y en consecuencia no recaba-mos su firma. ¿Existe algún impedimento para presentarnuestro dictamen en septiembre próximo, aun cuando esuna obligación? De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 de la Leydel Seguro Social (LSS), 156, 157 y 158 del Reglamento de laLey del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificaciónde Empresas, Recaudación y Fiscalización, el cumplimiento dela obligación de dictaminarse para efectos del IMSS, compren-de la presentación del aviso de dictaminación por parte delpatrón, la aceptación del mismo por el Instituto y la presen-tación del dictamen.

En tal virtud, si la empresa desea cumplir en sus términosesta obligación, y aún no ha presentado el aviso de dictami-nación en comento, debe hacerlo lo antes posible, a efecto deque dicha acción sea considerada por el Instituto como ex-temporánea pero espontánea; acepte su solicitud, y sin nin-gún problema en septiembre próximo, reciba su dictamen, deno ser así, podría enfrentarse a la negativa de su recepción,bajo el argumento de que no se satisfizo el procedimiento es-tablecido para tal efecto, y por ende ser objeto de la imposi-ción de una multa por incumplimiento de la obligación dedictaminarse en materia de seguridad social por contador pú-blico autorizado, la cual oscila de 20 a 350 veces el salariomínimo general vigente en el DF, esto es actualmente de$904.80 a $15,834.00 (artículos 304-A, fracción XX y 304-B,fracción IV de la LSS).

REGLAS DE AUSENTISMO ¿APLICABLES A SOCIOS COOPERATIVISTAS?Tenemos entendido que para efectos de la Ley del SeguroSocial (LSS) los socios cooperativistas son consideradoscomo trabajadores, cuya base de cotización se determinabajo la mecánica de ingresos variables establecida en lafracción II del artículo 30 de la misma, no obstante, que noperciben salarios sino anticipos a cuenta de rendimientos.Bajo esta temática ¿les son aplicables las reglas de ausen-tismo previstas en el numeral 31 de ese ordenamiento?Si bien es cierto que conforme al artículo 12, fracción II de laLey del Seguro Social (LSS), los socios de las sociedades coo-perativas son sujetos de aseguramiento del Régimen Obliga-

torio del Seguro Social, también lo es que tal carácter no loshace trabajadores, sino simplemente los protege en caso dealguna contingencia, al brindarles a cambio del pago de lasprimas de los diferentes seguros comprendidos en el RégimenObligatorio, todas las prestaciones en dinero y en especie ins-titucionales; por tal razón, la propia LSS en sus artículos 19 y28-A, y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materiade Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fisca-lización en el numeral 51, establecen reglas específicas parala determinación de la base de cotización de los socios coo-perativistas, al señalar su naturaleza y mecánica de cálculo,así como los límites mínimo y máximo de cotización.

En este orden de ideas, y al ser de aplicación estricta lasdisposiciones de la LSS, según lo establecido en su artículo9o, segundo párrafo, las reglas de ausentismo previstas en elnumeral 31 en cita, resultan inaplicables a los socios coope-rativistas, pues dicho precepto se refiere únicamente a lasausencias de los trabajadores.

RECLASIFICACIÓN DE PLANTA MATRIZ ¿AFECTA A SUCURSALES?Por decisión de los directivos,nuestra matriz dedicada a laconfección de prendas de vestir y ubicada en el DF, am-pliará su giro a la fabricación de telas, razón por la cual sa-bemos que cambiará de clase y por ende cubrirá las cuo-tas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima mediade su nueva clase; sin embargo desconocemos si dicha reclasificación afectará a las sucursales de Jalisco y Monterrey, donde únicamente se continuará confeccio-nando prendas de vestir. ¿Cuál es su opinión al respecto?En términos del artículo 26, fracción II del Reglamento de laLey del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación deEmpresas, Recaudación y Fiscalización, cuando un patrón cuen-ta con varios centros de trabajo, ubicados en diversos munici-pios o en el DF, para efectos de su clasificación en materia deriesgos de trabajo, el IMSS considera como una sola unidadde riesgo a los centros de trabajo ubicados en un mismo mu-nicipio, o en el DF, y en consecuencia les asigna una sola clase, independientemente de que desarrollen actividades si-milares o diferentes, contrario a lo que sucede cuando se encuentran ubicados en distintos municipios, donde a cadacentro laboral le asigna una clase en función a su actividad.

Por lo anterior, la rectificación que sufrirá su empresa ma-triz no repercutirá en sus sucursales de Monterrey y Jalisco.

IMSS: ¿FACULTADO PARA SEÑALAR LOS SALARIOS A PERCIBIR POR LOS TRABAJADORES?En la visita domiciliaria del IMSS de la cual somos objetopor los ejercicios 2001 y 2002, los auditores señalan que

La empresa consulta

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nos determinarán unas diferencias de pago por las cuotasobrero-patronales relativas a los trabajadores de nuevoingreso de esos años, pues los inscribimos ante el SeguroSocial con el salario mínimo general del área geográficadonde nos ubicamos, y no con el mínimo profesional co-rrespondiente, a pesar de habérseles explicado que al nocontar con la experiencia necesaria para desarrollar su la-bor (costurero de la confección), por política empresarialse les sometió a un proceso de capacitación de ocho se-manas, período durante el cual desarrollaron trabajos deaprendiz, y por ende recibieron el salario mínimo general,el que se les incrementó al profesional concluida su capa-citación. ¿Es correcta la pretensión del Instituto?El Instituto Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de sus facultades de comprobación, puede verificar la correcta inte-gración de los salarios base de cotización de los trabajado-res, así como el cálculo las cuotas determinadas y pagadaspor los patrones, con base en los datos de nómina, listas otarjetas de asistencia, recibos de nómina, cédulas de integra-ción salarial, y de determinación de las cuotas, etcétera;pero de ninguna manera está facultado para determinar elimporte de los salarios que deben pagar los patrones a lostrabajadores a cambio de sus servicios, en virtud de que talpotestad sólo les compete a éstos (artículo 251, fracción XV,XVIII de la Ley del Seguro Social).

La facultad de verificar el cumplimiento de pago de los salarios mínimos generales o profesionales, la tiene exclusi-vamente la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a travésde su Dirección Federal de Inspección en el Trabajo (artículos17, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 9o, fracción IV del Reglamento pa-ra la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones ala Legislación Laboral).

Por lo todo lo anterior, se concluye que los auditores notienen porqué determinarles diferencias en el pago de las cuo-tas considerando salarios superiores a los efectivamente per-cibidos por sus trabajadores, de hacerlo las cédulas que emitiesen serían perfectamente impugnables.

EMOLUMENTOS POR ADMINISTRACIÓN A SOCIOS DE UNACOOPERATIVA ¿INTEGRANTES DE LA BASE DE COTIZACIÓN?Actualmente los socios que forman parte del consejo deadministración de nuestra sociedad cooperativa,están per-cibiendo además de sus anticipos mensuales a cuenta derendimientos, una cantidad adicional por el desempeño de su cargo como consejeros, misma que llamamos emolu-

mento.¿Estos pagos debemos considerarlos como parte dela base de cotización para efectos de Seguro Social?Según los artículos 10 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, 157 y 158 de la Ley General de Sociedades Mer-cantiles, al ser los integrantes del consejo de administraciónlos responsables del cumplimiento de las funciones señala-das tanto en los estatutos de la propia sociedad, como en elmandato que les fue conferido, tales como: que la sociedadsatisfaga todos los requisitos legales y estatutarios a los queestá obligada, dar cumplimiento a los acuerdos de la asam-blea de accionistas, etcétera, los ingresos percibidos por estasfunciones tienen la naturaleza de honorarios, ingresos inde-pendientes a los anticipos a cuenta de rendimientos recibi-dos por su calidad de socios, al originarse por sus servicios deadministración a la sociedad.

En tal virtud, los honorarios otorgados a los cooperativi-tas por su cargo de consejeros, no forman parte de su basede cotización para efectos del Seguro Social, pues por dispo-sición expresa del numeral 28-A de la Ley del Seguro Social,únicamente se integran a dicha base los ingresos recibidospor la aportación de su trabajo personal.

BAJA PATRONAL Y DE TRABAJADORES POR FUSIÓN DE EMPRESAS ¿PROCEDENTE?Nuestra empresa ubicada en Tlalnepantla,Estado de Méxicoabsorbió, por fusión a otra compañía situada en el munici-pio de Tlaquepaque,Jalisco,y al acudir a la subdelegación deesa demarcación para presentar el aviso de sustitución pa-tronal respectivo, nos comentan que debemos dar de bajael registro patronal de Tlaquepaque y el de los trabajado-res, para posteriormente darlos de alta en el registro patronal del Estado de México, criterio con el cual estamosen desacuerdo, pues la empresa de Tlaquepaque seguiráoperando normalmente. ¿Cuál es el trámite correcto?Presentar el aviso de sustitución patronal en Tlaquepaque, envirtud de que hubo transmisión de bienes y no desaparecióel centro de trabajo de ese lugar, por eso hay sustitución pa-tronal, de ahí que resulte incorrecta la presentación de los avisos de baja del patrón y de los trabajadores afectos al cen-tro laboral ubicado en Tlaquepaque.

Finalmente, cabe comentar que el plazo legal para cum-plir con esta obligación es dentro de los cinco días hábiles si-guientes a aquél en que ocurra el hecho (artículos 290, frac-ción I de la Ley del Seguro Social y 16 del Reglamento de laLey del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificaciónde Empresas, Recaudación y Fiscalización).

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Contiene los textos íntegros, subtitulados y correlaciona-dos de los siguientes ordenamientos:

Seguro Social● Ley del Seguro Social;● Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de

Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;

● Reglamento de Servicios Médicos;● Reglamento para la Prestación de los Servicios de

Guardería;● Reglamento para el Trámite y Resolución de las Quejas

Administrativas ante el Instituto Mexicano del SeguroSocial, y

● Reglamento del Recurso de Inconformidad.

Sistemas de Ahorro para el Retiro● Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;● Extracto del Reglamento de la Ley de los Sistemas de

Ahorro para el Retiro, y● Extracto de Circulares Consar relativas a:

◗ la devolución de pagos realizados sin justificación legal;◗ los requisitos para que las aportaciones a los planes

de pensiones privados no sean integrables al salariobase de cotización;

◗ el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores;◗ los planes de pensiones;◗ los retiros programados y pensión garantizada;◗ la disposición parcial de recursos de cuentas indivi-

duales de los trabajadores;◗ la administración de cuentas individuales, y ◗ la disposición y transferencia de depósitos en cuentas

individuales.

Infonavit● Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para

los Trabajadores;● Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y

Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional dela Vivienda para los Trabajadores;

● Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajado-res Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional

de la Vivienda para los Trabaja-dores;

● Reglamento Interior del Insti-tuto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadoresen materia de facultades comoOrganismo Fiscal Autónomo;

● Reglamento para la Imposiciónde Multas por Infracción a lasDisposiciones de la Ley del Insti-tuto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajado-res y sus Reglamentos, y

● Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores.

Laboral ● Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos;● Ley Federal del Trabajo;● Cuarta Resolución Participación de Utilidades;● No pagan PTU empresas con ingresos hasta $300,000.00

anuales;● Reglamento de Objeciones a la PTU;● Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio

Ambiente de Trabajo, y● Reglamento General para la Inspección y Aplicación de

Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral.Adicionalmente contiene los principales acuerdos emiti-

dos por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Decreto de Incorporación al IMSS de estu-diantes de nivel medio superior y superior; los montos máxi-mos de créditos del Infonavit; los Criterios del Infonavit parael requerimiento de pago a patrones, así como algunos ca-sos prácticos correspondientes a la determinación de:● la base para el pago de indemnizaciones;● indemnizaciones por despido;● tiempo extra;● vacaciones;● aguinaldo;● PTU, y● salario base de cotización para efectos del IMSS.

BITÁCORA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2004 (BÁSICA)Belmares Sánchez, Javier, Editorial Sistemas de Información Contable y Administrativa, SA de CV (Gasca-Sicco),Segunda edición, México, 2004, 560 págs.

Bibliografía

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1. Circular Consar 28-8, Reglas generales a las que debe-rán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro(Afore) y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales delos trabajadores

Esta Circular compila el contenido de su similar 28-7 publi-cada el pasado 12 de diciembre, quedando abrogada a partir delpróximo 26 de julio.

Entre las adiciones más relevantes se encuentran las relati-vas a la notificación de los resultados del traspaso al trabajadorsolicitante, como sigue:● si el traspaso es exitoso:

◗ la Afore receptora de la cuenta individual, dentro de loscinco días hábiles posteriores a la fecha de liquidación deltraspaso de los recursos del solicitante, deberá emitir yenviar una constancia de traspaso al domicilio del tra-bajador correspondiente, a través de alguna empresa deservicios especializados de mensajería, o por cualquier otromedio que proporcione acuse de recibo, o se asiente la ra-zón por la que no pudo ser entregada, y

◗ la Afore transferente de la cuenta, dentro de los cinco díashábiles posteriores a la liquidación del traspaso, deberá emi-tir un estado de cuenta final de la cuenta traspasada yenviarlo al domicilio del trabajador titular de la misma através de alguna empresa de mensajería especializada, opor cualquier otro medio que proporcione acuse de reciboo se asiente la razón por la que no pudo ser entregado. Deigual forma, deberán enviar junto con el estado de cuentafinal, una constancia de liquidación de traspaso, y

● si la solicitud de traspaso es rechazada, la Afore receptora dela cuenta individual, deberá enviar al domicilio del trabaja-dor que conste en la solicitud de traspaso, dentro de los cin-co días hábiles posteriores a la fecha en que las EmpresasOperadoras le den a conocer dicho resultado, un documen-to donde le informe del rechazo de la solicitud de traspa-so de su cuenta individual al trabajador y los motivos quedieron lugar al mismo.De igual forma, se establece que las Afore tienen prohibido

tramitar solicitudes de traspaso, cuando:

● no conste la firma o, en su caso, la huella digital del trabaja-dor en la solicitud de traspaso o en el documento de comi-siones, o bien, cuando conste la firma o huella digital, peroésta sea notoriamente diferente a la contenida en la identi-ficación del trabajador;

● las firmas o huellas asentadas en los documentos presenta-dos para solicitar el traspaso, sean notoriamente diferentesentre sí;

● el documento de comisiones no esté vigente a la fecha de fir-ma de la solicitud de traspaso, o la información que éste con-tenga no corresponda a la publicada por la Comisión Nacionaldel Sistema de Ahorro para el Retiro en su página de Inter-net a la fecha de la solicitud de traspaso;

● se hubiese obtenido el consentimiento del trabajador median-te engaño, coacción, intimidación, amenazas o cualquier otraconducta similar;

● el traspaso se lleve a cabo mediante la utilización de docu-mentos falsos o alterados, o la falsificación de documentoso firmas;

● la Afore, actuando de común acuerdo con el patrón o con re-presentantes de éste o con cualquier otra persona que pueda ejercer presión sobre el trabajador, obtenga su regis-tro a cambio de la entrega de una cantidad de dinero, o dela prestación de algún servicio, o del otorgamiento de algúnbeneficio o contraprestación de cualquier naturaleza a favordel patrón o de sus representantes, o

● la Afore obtenga el registro del trabajador a cambio de la en-trega de una cantidad de dinero, o de la prestación de algúnservicio, o del otorgamiento de algún beneficio o contrapres-tación de cualquier naturaleza.(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 16 de junio).

2. Informe de los servicios personales en el Instituto Mexi-cano del Seguro Social

Establece el número total de plazas ocupadas por el perso-nal activo del Instituto, costo de los servicios personales del per-sonal jubilado y pensionado del Instituto, así como el contenidodel Programa-Oportunidades (Instituto Mexicano del Seguro Social, 28 de junio).

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De actualidad

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Jurídico-Corporativo 89Año XVIII • 3a. Época

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● QUÉ ES EL USUFRUCTO

Principales aspectos de esta figura legal, y su regulaciónen el Código Civil para el Distrito Federal

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● PROCEDENTE LA INTERPOSICIÓN DE AMPARO AUN POR ACTOS

CONSENTIDOS● REDUCCIÓN DEL PLAZO PARA MANTENER INFORMACIÓN DE CRÉDITOS

EN EL BURÓ DE CRÉDITO ● VIGENCIA DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE

LOS SERVICIOS FINANCIEROS● NO MÁS TRÁMITES EMPRESARIALES CON LA MORATORIA

REGULATORIA ● REQUISITOS A CUMPLIR POR MEDIOS EN CAMPAÑAS PUBLICITARIAS

GUBERNAMENTALES

LA EMPRESA CONSULTA 6● DELEGACIÓN DE CARGO DE ALBACEA ¿POSIBLE?● ¿OBLIGATORIO CONTAR CON PROGRAMA DE PROTECCIÓN CIVIL?● ¿MISMA RESPONSABILIDAD DE SOCIO Y ADMINISTRADOR EN SC?● REQUISITOS DE PUBLICIDAD DE SERVICIOS DE SALUD● REPRESENTACIÓN LEGAL DE MENOR DE EDAD ¿POR SUS PADRES

MENORES DE EDAD O ABUELOS?● CANCELACIÓN DE MARCA YA REGISTRADA

NUEVA LEGISLACIÓN 8● ÚLTIMAS MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY DE INSTITUCIONES

DE CRÉDITOMedidas correctivas y preventivas que deberán aplicarlas instituciones de banca múltiple, cuando no cumplancon el monto de capital requerido para efectuar susoperaciones

● REFORMAS A LA LEY AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERALRegulación relativa a la Licencia Ambiental Única,obligatoria para los establecimientos emisores decontaminantes en el Distrito Federal

INDICADORES 11● TIEMPO Y COSTOS REQUERIDOS PARA ABRIR UN NEGOCIO EN MÉXICO

COMPARADO CON EL RESTO DEL MUNDO

NORMAS OFICIALES 13● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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Qué es el usufructo

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De trascendencia

Características principales de esta figura legal, regulada en el Código Civil para el Distrito Federal,para otorgar derechos reales sobre bienes, y estudio de las diversas formas de constitución y causalesde terminación.El usufructo es una figura jurídica regulada por los artículos980 al 1048 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF),el cual lo define como: el derecho real y temporal de disfrutarde los bienes ajenos, entendiéndose al derecho real como elderecho o poder jurídico que tiene una persona sobre una co-sa, pudiendo, usarla, aprovecharla y disfrutar de ella de acuer-do con las limitaciones o modalidades autorizadas por el títulolegal respectivo, derecho que surte efectos frente a cualquierpersona.

Doctrinariamente se ha establecido que el usufructo es un“desgajamiento” de la propiedad, en virtud de la separación desus características tales como son el jus udendi o usus, jus fruen-di o frutus, y jus abutendi o abusus, (uso, goce y dominio), endonde el dueño o propietario otorga a otra persona el uso y go-ce de los frutos o productos de la propiedad, conservando parasí el dominio; es como si respecto de la cosa se privara de suvestido de propietario y quedara “desnudo” de esa calidad; y deahí que al constituirse un usufructo, a quien fue propietario contodos los atributos, se le llama “nudo propietario”. (Gutiérrez yGonzález, Ernesto, El Patrimonio, Editorial Porrúa, 2002, México,pág.1022).

Por lo anterior, se constituye este derecho real diverso, conidentidad jurídica propia pues la persona receptora del uso ydisfrute de la cosa, llamada usufructuario, es autorizado por elnudo propietario (o por la ley), para tomar la cosa ajena, usar-la y aprovechar los frutos que produzca, conservando aquél sucarácter de dueño o propietario del bien, aun frente a terceros.

Características del usufructo● Es un derecho real temporal. Normalmente el propietario

otorga el usufructo por un tiempo específico, pero debe con-siderarse que si en el documento constitutivo no se estable-ce expresamente el plazo de duración, se entenderá otorgadoen forma vitalicia, según lo prevé el artículo 986;

● es un derecho real “intuitus personae”, esto es, es un dere-cho otorgado a una persona determinada, constituido en aten-ción a las calidades o atributos de la misma;

● no se transmite por herencia, salvo en casos especiales, porello por regla general, al morir el usufructuario, el derechode usufructo se extingue;

● es un derecho real valuable por separado de la nuda propie-dad, porque el usufructo sólo comprende el derecho de usar

y disfrutar del bien, comprendiendo por tanto una sola par-te del valor total de éste, y

● no existe un estado de copropiedad entre usufructuario y nu-do propietario, aun y cuando ambas personas ejercen un de-recho real sobre una misma cosa. No son copropietarios porqueel usufructuario nunca ejerce el derecho de dominio sobre elbien, pues éste es ejercido únicamente por el propietario.

Formas de constituir el usufructoSegún lo dispuesto por el artículo 981, el usufructo puede cons-tituirse por:● disposición de la ley;● por la voluntad del hombre: usufructo contractual o testa-

mentario, o● por prescripción.

USUFRUCTO POR DISPOSICIÓN DE LEYEl único caso de usufructo admitido por la ley, es el derivado delo previsto en el artículo 430 del CCDF, para constituirlo en fa-vor de los progenitores o de quienes ejerzan la patria potestadsobre los bienes de su menor hijo, cuando éstos son adquiridospor un medio diferente al trabajo.

USUFRUCTO POR VOLUNTAD DEL HOMBRE: CONTRACTUAL O TESTAMENTARIO● El usufructo contractual es el que se constituye precisamen-

te a través de un contrato celebrado entre el propietario delbien, y la persona que adquiere el usufructo.

● El usufructo testamentario se constituye cuando una perso-na al elaborar su testamento deja a una o varias personas elusufructo, y a otra u otras la nuda propiedad.

USUFRUCTO POR PRESCRIPCIÓNSe constituye cuando una persona no propietaria de un bien seostenta como tal, y transmite a otra su usufructo y ésta lo poseepor el tiempo que establece la ley (cinco años); al haber trans-currido este tiempo, el poseedor adquiere el derecho real de usu-fructo por prescripción, y si el legítimo propietario ejerciera suderecho para recuperar el bien, será sólo con relación a la nudapropiedad, ya que por lo antes referido, contra el usufructo se-rá improcedente, si éste es vitalicio.

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Sujetos posibilitados a otorgar y recibir el usufructoPodrán otorgar y constituir usufructo sólo las personas mayo-res de edad y capaces de goce y ejercicio, es decir, quien dispon-ga libremente de su persona y sus bienes (artículo 24).

Asimismo, la capacidad para recibir el usufructo la tiene to-do sujeto de derecho, sea física o moral. En este sentido el CCDFen su artículo 988 establece una limitante a las personas mora-les, que pueden adquirir y administrar bienes raíces, consisten-te en que su duración no puede ser mayor a 20 años.

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Derechos y obligaciones del usufructuario Según lo disponen los artículos 989 al 1037, el usufructuario tiene los siguientes:

DERECHOS OBLIGACIONES

Usar y disfrutar del bien Formar un inventario de los bienes recibidos Servirse y aprovechar el bien,así como de los frutos naturales, industriales o Valuar los muebles (en su caso) civiles,que en su caso,sean producidos Ser considerado como parte en todo litigio que verse sobre el bien Hacer constar el estado en el que se hallen los inmuebles (en su caso) Ejercitar todas las acciones judiciales correspondientes Dar la correspondiente fianza Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, Disfrutar del bien con moderación podrá consumirlas Recibir los aumentos de los bienes por accesión,y gozar de las servidumbres Restituir los bienes al propietario en el tiempo convenidoa su favor Enajenar,arrendar y gravar su derecho de usufructo,extinguiéndose el acto No empeorar o deteriorar el bien por su negligenciacuando termine el usufructo Hacer mejoras útiles y voluntarias,sin tener derecho a exigir su pago Responder del menoscabo que pudieran sufrir los bienes por su culpa o negligencia Gozar del derecho de tanto,cuando se enajene la nuda propiedad Cuando corresponda,hacer las reparaciones indispensables para mantener el bien

en el estado original

Diferencias existentes entre el usufructo y el arrendamientoEn muchas ocasiones se ha confundido al arrendamiento con esta figura en estudio, por ello resulta conveniente señalar lascaracterísticas que las distingue:

USUFRUCTO ARRENDAMIENTO

Es un derecho real Es un derecho personal o de crédito Puede constituirse a título oneroso o gratuito Siempre es oneroso Puede recaer sobre cosas corporales o incorporales Sólo recae sobre cosas corporales Por regla general,se extingue con la muerte del usufructuario No se extingue con la muerte del arrendatario Por ser un derecho real,confiere a su titular el derecho de persecución y Como sólo crea derechos personales,no otorga al arrendatario ninguno de los el de preferencia derechos referidos

Ventajas y desventajas de la constitución delusufructo

VENTAJAS● Quien se quede sólo con la nuda propiedad sobre el bien, está

en aptitud para disponer de él, hasta de enajenarlo, y● el derecho real del usufructo permite garantizar la segu-

ridad económica de cierto tipo de personas, que por suscualidades, no conviene darle absoluta disposición sobrelos bienes.

DESVENTAJAS● Saca de la circulación los bienes que soportan este derecho

real, y si llegan a circular sufren un menosprecio, toda vezque nadie tiene interés en adquirir un bien cuyo uso o dis-

frute sobre él está otorgado, y el derecho se extinguirá conla vida del usufructuario, y

● el bien sobre el cual recae este derecho real, es generalmen-te objeto de un uso intensivo por el usufructuario, quien ha-rá un “sobreuso” del mismo, porque al saberse tenedor de underecho que por regla general no podrá transmitir a sus he-rederos, tratará de sacarle el mayor provecho, pudiendo da-ñarlo o deteriorarlo.

Extinción del usufructoEl artículo 1038 establece como causales de su extinción:● la muerte del usufructuario;● el vencimiento del plazo por el que se constituyó;● el cumplimiento de la condición prevista en su constitución

para darlo por terminado;

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● reunirse el usufructo y la propiedad en la misma persona;● la prescripción de los derechos reales;● la renuncia expresa del usufructuario;● la pérdida total del bien objeto del usufructo;● la cesación del derecho del que lo constituyó cuando tenien-

do un dominio revocable, se cumple el supuesto de la revo-cación, esto es, cesa el derecho del que da, y en consecuenciacesa el derecho de quien recibe, y

● el no otorgar la fianza, si el propietario no lo ha eximido deesta obligación.

ConclusiónEs muy importante que en su empresa esta figura legal sea con-siderada como una forma más a través de la cual puede otor-gar, sobre los bienes de que es propietaria, ciertos derechos aterceras personas sin dejar de perder sobre los mismos el domi-nio, siempre tomando en cuenta el plazo o término por el cualtales derechos serán otorgados, y observando las formalidadesnecesarias para llevarlo a cabo, de acuerdo con la forma de cons-titución: por la ley, contrato o testamento, o prescripción.

Finalmente, es primordial considerar que los derechos a otor-gar a través del usufructo, facultan al usufructuario a hacer su-yo todo lo que el bien produzca, siempre con la obligación demantenerlo en el mismo estado que se entregó.

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Procedente la interposición de amparo aun por actos consentidosRecientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un crite-rio que pudiera integrar jurisprudencia, relativo a la posibilidad de los par-ticulares de impugnar los actos de la autoridad que pudieran afectar susgarantías constitucionales, aun cuando los mismos ya hubieran sido acep-tados aplicándolos, e incluso consumados, sin poder regresar al estado enque se encontraba antes de dicha aplicación.

Si bien el criterio podría resultar benéfico para el particular, va en con-tra de los principios establecidos para promover el juicio de amparo, espe-cíficamente la fracción IX, del artículo 73 de la Ley de Amparo, que prevécomo causal de improcedencia del juicio de amparo: “los actos consenti-dos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen eseconsentimiento”, toda vez que la acción a través de la cual debe impug-narse el acto es extemporáneo y no fue reclamado en la vía correspondien-te dentro de los plazos que la ley de la materia señale.

Cabe destacar que el criterio establece un requisito más para determinarla procedencia del juicio de amparo: que la ley de la cual se impugna el acto,ya haya sido declarada inconstitucional por el citado tribunal, situación queigualmente contraviene los principios fundamentales del amparo, como es“el de la existencia de agravio personal y directo”, porque el juicio de ampa-ro siempre debe promoverse por la parte a quien directamente perjudique elacto o ley reclamada, toda vez que la protección, ya habiendo sido concedidoel amparo, aplicará única y exclusivamente al promovente del juicio.

Con la tesis referida, la ley declarada inconstitucional no sólo no seráaplicada a los promoventes del juicio interpuesto en el plazo establecidopara ello, sino a todos aquéllos que posteriormente impugnen los actos de-rivados de dicha ley, aun cuando ya hubiesen consentido anteriormente suaplicación. Para mayor profundización del tema se le sugiere consultar elapartado de Los Tribunales Resolvieron, de la sección Fiscal, de este mismonúmero.

Para tomarse en cuenta

Reducción del plazo para mantener información de créditos en el buró de créditoEl pasado 8 de junio, el Banco de México dio a co-nocer, a través de publicación en el Diario Oficialde la Federación, modificaciones a las reglas deci-mosegunda y decimotercera de las “Reglas gene-rales a las que deberán sujetarse las operacionesy actividades de las sociedades de información cre-diticia y sus usuarios”, para que desde el 9 de ju-nio, las sociedades de información crediticia (buróde crédito) eliminen de su base de datos la infor-mación referente a créditos vencidos de personasfísicas, cuyo saldo insoluto por concepto del adeu-do principal sea inferior al equivalente a 1,000 uni-dades de inversión (UDIS), siempre y cuando:● hayan transcurrido 48 meses (cuatro años) con-

tados a partir de la fecha en que los créditos seencuentren cerrados, y por cualquier causa ha-yan dejado de existir derechos de cobro, o

● el buró de crédito haya dejado de recibir infor-mación sobre los mismos.En este sentido, se entenderá que los créditos

vencidos son: aquellos que tengan 90 días o másde incumplir en sus pagos.

El monto del adeudo se determinará cada añocalendario, usando el valor de la UDI correspon-diente al primer día hábil bancario de ese año.

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Vigencia de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de losServicios FinancierosA partir del próximo 24 de julio entrará en vigor la Ley para laTransparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, lacual en términos generales, se encargará de la regulación delcobro de comisiones y cuotas interbancarias, entre otros, por laprestación de servicios prestados por instituciones financieras,otorgando los siguientes beneficios para sus usuarios:● el cobro de comisiones y cuotas interbancarias se regularán

por disposiciones de carácter general emitidas por el Bancode México;

● las comisiones por el uso de los cajeros automáticos estaránpuestos en sus pantallas;

● las instituciones bancarias no podrán modificar sus comisio-nes sin previo aviso al Banco de México;

● las instituciones bancarias deberán informarles las comisio-

nes que cobran por sus servicios;● el cobro de comisiones distintas estarán prohibidas, inclu-

yendo las prácticas discriminatorias;● la celebración de operaciones con clientes de determinadas

instituciones bancarias no podrán impedirse;● las instituciones bancarias no podrán impedir a sus clientes

utilizar la infraestructura de otras entidades financieras o de-salentar su uso, y

● las entidades financieras deberán enviar al domicilio de susclientes el estado de cuenta de la tarjeta de crédito, débito, ycheques, constando la relación de las operaciones realizadas.De ser asumidas tales acciones por el sector bancario, se fo-

mentará el uso de los servicios financieros en cualquier institu-ción bancaria por el público en general.

No más trámites empresariales con la moratoria regulatoriaLa moratoria regulatoria, emitida me-diante acuerdo presidencial publicado el12 de mayo en el Diario Oficial de la Federación, consiste en suspender la emi-sión de regulación que tenga costos decumplimiento para las personas físicas ymorales. La vigencia de este acuerdo co-menzó el pasado 13 de mayo y termina-rá el 29 de abril de 2005.

Lo anterior, no implica un alto total ala actividad regulatoria del gobierno fe-

deral, al contemplarse casos donde excep-cionalmente se autorizará su emisión, ta-les como: emergencias, obligacionescontenidas en leyes y reglamentos paraemitir la regulación respectiva, compro-misos internacionales, actualizacionesperiódicas, beneficios notoriamente supe-riores a costos de cumplimiento por par-te de los particulares, reglas de operación,y contribuciones, y sus accesorios.

Con esta medida se busca reducir el

volumen de nueva regulación que obsta-culiza la actividad empresarial; y que lasdependencias y organismos descentrali-zados del gobierno federal realicen unaefectiva planeación en la emisión de re-gulación administrativa para revertir latendencia actual de crear más obligacio-nes y generar más regulación con impac-to en la actividad económica, así comorealizar una revisión detallada del mar-co jurídico vigente.

Requisitos a cumplir por medios en campañas publicitarias gubernamentalesAcorde con lo dispuesto en el artículo siete, séptimo párrafo delAcuerdo por el que se establecen los lineamientos generales pa-ra la orientación, planeación, autorización, supervisión y eva-luación de las estrategias, los programas y las campañas decomunicación social de las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, los medios de comunicaciónque presten servicios de publicidad, y deseen prestar dichos ser-vicios a las diversas dependencias de la Administración Públi-ca Federal, para ser contratados deberán contar con los siguientesrequisitos:

● estudio sobre el perfil del lector, determinado por cualquierpersona moral, ajena al medio de difusión, con la experien-cia para realizar los estudios correspondientes, la cual se de-termina conforme a la fórmula siguiente, y

● certificación de su circulación pagada y cobertura geográfica.Ésta deberá ser expedida con base en datos del ejercicio fis-cal anterior, por cualquier persona moral ajena al medio dedifusión, con la capacidad necesaria para emitir los dictá-menes correspondientes sobre la contabilidad y los contro-les de producción y distribución de los ejemplares vendidos.

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Asimismo, dicha certificación deberá comprender la circula-ción del medio impreso, y contener por lo menos, los siguien-tes elementos:● cifras totales y promedios de la circulación pagada, y● datos sobre la cobertura geográfica.

FÓRMULA PARA CALCULAR EL PROMEDIO DE LA CIRCULACIÓNPAGADA DE UN MEDIO IMPRESO (CIFRAS EN NÚMERO DEEJEMPLARES)

[v + s – dv = cp] / n = pcp Ventas (v) Comprende las ventas directas y las ventas a través de canales de distri-

bución (personas físicas,empresas o entidades) siempre y cuando la re-distribución se lleve a cabo mediante un procedimiento estable,definido y verificable que garantice la entrega a los destinatarios finales.

Más: Suscripciones (s) Menos: Devoluciones sobre las ventas (dv) Igual: Circulación pagada (cp) Entre: Número de ediciones evaluadas (n) Igual: Promedio de circulación pagada (pcp)

La certificación deberá considerar al menos una quinta par-te de los números publicados en el ejercicio fiscal de que se trate,de forma aleatoria.

PUBLICACIONES PERIÓDICAS GRATUITASEn este caso, la certificación se centrará en las cifras totales ypromedios de la circulación gratuita, así como en la coberturageográfica y el perfil del lector.

PUBLICACIONES CON VALOR INFORMATIVO O CULTURAL DE CIRCULACIÓN NO MASIVA Deberán presentar datos sobre sus suscriptores, circulación y ca-lendario editorial del año en que se pretenda realizar la inserción.

Los medios impresos de publicidad interesados en ser con-tratados, deberán remitir a la Subsecretaría de Normatividadde Medios de la Secretaría de Gobernación, el perfil del lectory la certificación de su circulación pagada y cobertura geográ-fica, cuando estos documentos se actualicen.

DELEGACIÓN DE CARGO DE ALBACEA ¿POSIBLE?Uno de mis clientes fue nombrado albacea en una suce-sión intestamentaria, cargo que en su debido momentoaceptó. Lamentablemente deberá salir de viaje y no po-drá ejercer dicho cargo, y está considerando delegarlo auno de sus hermanos. ¿Es esto posible?De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1700 del Código Ci-vil para el Distrito Federal, el albacea no puede delegar el car-go que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos; sinembargo, como no está obligado a obrar personalmente, es po-sible que ejerza su cargo a través de mandatarios, respondien-do siempre de sus actos. Este criterio ha sido sustentado tam-bién por los tribunales, como se desprende del siguiente texto:

ALBACEA. LA DELEGACION DE ESE CARGO PORMANDATO ESPECIAL, NO TERMINA CON EL ALBA-CEAZGO DE LA PERSONA QUE OTORGO EL MAN-DATO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).Sibien de conformidad con el artículo 3440 del Código Civildel Estado de Puebla, el albacea de una sucesión puede de-legar su cargo por mandato especial, tal acto jurídicamenteno tiene como consecuencia la de dar por terminado el car-go de albacea de la persona que otorga el mandato, pues de-legar gramaticalmente implica dar autorización a unapersona para que actúe en nombre de otra, autorización quese materializa a través del otorgamiento del mandato espe-cial, mandato que sólo confiere al mandatario facultades derepresentación, pero que de ninguna manera priva al quelo confiere del derecho que habrá de ser representado, por lo

que la delegación del carácter de albacea por mandato espe-cial no es uno de los demás casos que establece la ley, me-diante el que, el albaceazgo acaba, de acuerdo con lo dispuestopor el artículo 3487, fracción VIII, del referido código civil.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. Octava Época parte: IX-Febrero, Tesis: s/n, pág. 128.

¿OBLIGATORIO CONTAR CON PROGRAMA DE PROTECCIÓNCIVIL?Recientemente recibimos la visita de autoridades delega-cionales quienes nos solicitaron les acreditáramos que te-nemos un Programa de Protección Civil. Por el tipo de ac-tividades que realizamos, consideramos no requerirlo.Podrían señalarnos ¿cuáles son los establecimientos obli-gados a contar con él?De los artículos 46, 47 y 49, de la Ley de Protección Civil pa-ra el Distrito Federal, y 24 y 25 de su reglamento se despren-de que los propietarios, responsables, gerentes o adminis-tradores de inmuebles mercantiles, tendrán la obligaciónde contar e implementar un Programa Interno de ProtecciónCivil, cuando cuenten o realicen las siguientes actividades:● inmuebles destinados a vivienda plurifamiliar y conjuntos

habitacionales, en donde los administradores, serán los en-cargados de implementarlo;

● inmuebles que sean considerados de alto, mediano o bajoriesgo;

La empresa consulta

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● teatros, cines, bares, discotecas, restaurantes, bibliotecas,centros comerciales, estadios, centros deportivos y gimna-sios, escuelas públicas y privadas, hospitales y sanatorios,templos, establecimientos de hospedaje, juegos eléctricos,electrónicos o mecánicos, baños públicos, panaderías, es-taciones de servicio, establecimientos de almacenamientoy distribución de hidrocarburos, laboratorios de procesosindustriales, los considerados de mediano y alto riesgo, y

● los demás donde exista usualmente una concentraciónde más de 50 personas, incluyendo a los trabajadores dellugar.Los establecimientos mercantiles e industriales no enlista-

dos pero que sean considerados por las autoridades corres-pondientes como de bajo riesgo, sólo deberán:● contar con un extintor tipo ABC de 4.5 o 6 kilogramos, y

respetar su vigencia de mantenimiento;● colocar en el inmueble instructivos oficiales de conductas

a seguir en caso de sismo o incendio, en lugares visibles yde alto tránsito de personas, tales como accesos, estanciasy pasillos de circulación, y

● dar mantenimiento a las instalaciones eléctricas, hidráuli-cas y de gas una vez al año.Cabe adicionar que los administradores, gerentes, posee-

dores, arrendatarios o propietarios de inmuebles de medianoo alto riesgo, están obligados a realizar simulacros por lomenos una vez al año, así como contar con una póliza deseguro de cobertura amplia de responsabilidad civil y dañosa terceros, para amparar su actividad.

¿MISMA RESPONSABILIDAD DE SOCIO Y ADMINISTRADOR EN SC?Soy socio de una sociedad civil, y al mismo tiempo laasamblea me eligió como administrador de la misma. Po-drían indicarme ¿cuáles son las responsabilidades quefrente a terceros tendría que tomar por cada calidad?Por lo que corresponde a las responsabilidades de los socios eneste tipo de sociedades, su responsabilidad está limitada únicay exclusivamente a responder por las obligaciones contraídaspor la sociedad hasta por el monto de su aportación; a diferen-cia de los socios que fungen como administradores de la em-presa, ya que éstos serán responsables ilimitada y solidariamen-te respecto de las obligaciones contraídas por la sociedad,conforme a lo dispuesto en el artículo 2704 del Código Civil parael Distrito Federal.

REQUISITOS DE PUBLICIDAD DE SERVICIOS DE SALUDSomos una empresa de publicidad y actualmente uno denuestros clientes nos solicitó publicitar los servicios de re-habilitación que él presta. ¿Qué requisitos debemos decubrir para hacerlo en medios impresos?La publicidad de la prestación de los servicios de salud debeinformar al público sobre el tipo, características y finalidades

de los servicios y las modalidades generales de acceso a losmismos, para lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo79 del Reglamento de la Ley de Salud en materia de Publicidad,la empresa publicitaria requerirá un permiso otorgado por laSecretaría de Salud.

Una vez otorgado el permiso, al publicar el anuncio de sucliente, no deberá efectuarle ninguna modificación que hagavariar las características con las cuales fue autorizado.

Al anunciar la publicidad se debe cumplir con los siguientesrequisitos, según lo dispone el artículo 306 de la Ley Generalde Salud:● la información contenida en el mensaje sobre calidad, ori-

gen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y bene-ficios de empleo deberá ser comprobable;

● el mensaje deberá tener contenido orientador y educativo;● los elementos deberán corresponder a las características

de la autorización o aviso sanitario respectivo;● no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos noci-

vos para la salud física o mental que impliquen riesgo oatenten contra la seguridad o integridad física o dignidadde las personas, en particular de la mujer, y

● no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposi-ciones y ordenamientos que en materia de prevención, tra-tamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca laSecretaría de Salud.

REPRESENTACIÓN LEGAL DE MENOR DE EDAD ¿POR SUS PADRES MENORES DE EDAD O ABUELOS?Nuestra empresa es una asociación civil dedicada a laayuda y rehabilitación de niños con deficiencias físicas, ypara proporcionarla requerimos el consentimiento desus padres. Actualmente se nos presentó el caso de un ni-ño de un año cuyos padres también son menores deedad, y no están casados. ¿Quién tiene la patria potestadsobre el menor hijo y responsabilizarse para recibir laayuda médica?De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 del Código Ci-vil para el Distrito Federal, la minoría de edad es una restric-ción a la capacidad de ejercicio, por lo cual los incapaces pue-den ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por mediode sus representantes, siendo legítimos representantes del me-nor quienes ejerzan la patria potestad, según lo prevé el ar-tículo 425 del mismo ordenamiento

Por lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo412 del multicitado código, los hijos menores de edad (no ca-sados) están bajo la patria potestad mientras exista uno delos ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley, algu-no de los padres, y si estos faltan los ascendientes en segun-do grado en el orden que determine el juez familiar, en con-secuencia, quien debe otorgar el consentimiento por el hijomenor de edad que va a recibir la asistencia médica serán losascendientes de los menores padres.

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Lo señalado puede confirmarse con el razonamiento de lasiguiente tesis:

ADOPCION, INCAPACIDAD DE LA MADRE ME-NOR DE EDAD, PARA OTORGAR EL CONSENTI-MIENTO EN LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DESAN LUIS POTOSI). Los artículos 372,384 y 403 del Códi-go Civil del Estado de San Luis Potosí, establecen quiénesson menores de edad y, fundamentalmente, que el sujeto ala patria potestad no puede comparecer en juicio ni contraerobligación alguna. De acuerdo con ello, si quedó probadoque la actora era menor de edad en la fecha en que compa-reció a manifestar su consentimiento sobre la adopción desu menor hijo en las diligencias de adopción relativas, resul-ta que no estaba capacitada legalmente para vertir ese con-sentimiento, por estar ella misma sujeta a la patria potestad,sino que tal manifestación de voluntad debió expresarla quienejercía la patria potestad sobre la madre menor de edad.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, parte:I Segunda Parte-1, Tesis: s/n, pág. 59.

CANCELACIÓN DE MARCA YA REGISTRADAPor resolución judicial, nuestra empresa debe iniciar elprocedimiento de cancelación de marca, toda vez queexiste una empresa que tiene la protección previa deuna marca parecida en grado de confusión a la nuestra.Podrían decirnos ¿qué trámites debemos efectuar?Para la cancelación de la marca, el titular o representante dela empresa titular de la marca deberá presentar, ante el Ins-tituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), una solici-tud en escrito libre donde deberá indicar:● el número de registro,● domicilio del titular, en este caso de la empresa, y ● los motivos que le orillan a cancelar la marca, en una re-

lación de hechos.Asimismo, el representante de la empresa deberá acredi-

tar su personalidad, a través de carta poder, o bien, con unpoder general otorgado ante notario público.

Finalmente, en un plazo que no excederá de cuatro meses,el IMPI sin costo alguno, emitirá la declaración de cancela-ción del registro de la marca mediante un oficio donde se in-dique que la misma ha quedado sin efectos.

Nueva legislación

Últimas modificaciones y adiciones a la Ley de Instituciones de CréditoPor tercera ocasión es reformada esta legislación del año 2000 a la fecha, esta vez con el objeto de establecer una serie de medidas correctivas y preventivas a aplicar por las instituciones de banca múltiple, cuando no cumplan con el monto de capital requerido legalmente para su funcionamiento.El pasado 16 de junio fueron publicadas en el Diario Oficial de laFederación, las modificaciones a la Ley de Instituciones deCrédito, relativas a las medidas preventivas y/o correctivas quedeberán aplicar las instituciones de banca múltiple, a partir deldía siguiente, cuando por cualquier causa hayan disminuido elcapital mínimo necesario para su operación, o bien, la revoca-ción de la autorización para funcionar como tal.

Institución sin capitalización mínimaEl artículo 134 bis 1, establece las siguientes medidas correctivasa observar por las instituciones de banca múltiple que no cum-plan con los requerimientos de capitalización establecidos:● informar al consejo de administración su clasificación, y las

causas que la motivaron, presentando un informe detalladode evaluación integral sobre su situación financiera. Si es par-

te de un grupo financiero, deberá informar por escrito su si-tuación al director general y al presidente del consejo de ad-ministración de la sociedad controladora;

● presentar para la aprobación de la Comisión Nacional Bancariay de Valores (CNBV), en un plazo no mayor a 20 días, un plande restauración de capital, el cual también deberá ser aproba-do por el consejo de administración antes de ser presentado aaquélla. Dicho plan de restauración debe presentar, metas pe-riódicas, así como el plazo en el cual el capital obtendrá el ni-vel de capitalización requerido conforme a las disposicionesaplicables.Las instituciones de banca múltiple, deberán cumplir con elplan de restauración de capital dentro del plazo establecidopor la CNBV, en un plazo no mayor a de 270 días naturalescontados a partir del día siguiente al que se notifique la res-

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pectiva aprobación. Este plazo podrá ser prorrogado por acuer-do de su Junta de Gobierno, por un período que no excederáde 90 días naturales.

● suspender a los accionistas el pago de dividendos provenien-tes de la institución, así como cualquier mecanismo o actoque implique una transferencia de beneficios patrimonia-les. Si la institución pertenece a un grupo financiero, la me-dida se aplicará a la sociedad controladora, así como a lasentidades financieras o sociedades integrantes de dicho gru-po. Lo anterior, no se aplicará tratándose del pago de divi-dendos realizado por las entidades financieras o sociedadesintegrantes del grupo, distintas a la institución de banca múl-tiple de que se trate, cuando el referido pago se aplique a lacapitalización de la institución de banca múltiple;

● suspender los programas de recompra de acciones represen-tativas del capital social de la institución, y si pertenece a ungrupo financiero, también los de la sociedad controladora dedicho grupo;

● diferir el pago de intereses y el del principal, o convertir an-ticipadamente en acciones las obligaciones subordinadas encirculación, hasta por la cantidad necesaria para cubrir el fal-tante de capital. Esta medida se aplicará a las obligacionessubordinadas que computen como parte del capital neto delas instituciones. Las instituciones emisoras de obligacionessubordinadas, deberán incluir en los títulos de crédito, en elacta de emisión, en el prospecto informativo, y en cualquierotro instrumento documentando la emisión, la posibilidad deque sea procedente la implementación de esta medida cuan-do se actualicen las causales correspondientes, sin ser causalde incumplimiento por parte de la institución emisora;

● suspender el pago de las compensaciones y bonos extraor-dinarios adicionales al salario del director general y de losfuncionarios de los dos niveles jerárquicos inferiores a éste,así como no otorgar nuevas compensaciones en el futuro pa-ra el director general y funcionarios, hasta en tanto la insti-tución cumpla con los niveles de capitalización requeridospor la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta previ-sión deberá contenerse en los contratos y demás documen-tación reguladora de las condiciones de trabajo. Lo anterior,también aplicará a los pagos realizados a personas moralesdistintas a la institución, cuando efectúen los pagos a los fun-cionarios de la institución;

● abstenerse de convenir incrementos en los montos vigentesde los créditos otorgados a las personas consideradas comorelacionadas, y

● las demás medidas correctivas mínimas previstas en las re-glas de carácter general.

Instituciones con capitalización mínimaAhora bien, si una institución de banca múltiple cumple con elíndice mínimo de capitalización, la CNBV deberá ordenar laaplicación de las medidas correctivas mínimas siguientes:

● informar a su consejo de administración su clasificación,así como las causas que la motivaron, presentando un in-forme detallado de evaluación integral sobre su situaciónfinanciera. Si la institución forma parte de un grupo finan-ciero, informará por escrito su situación al director generaly al presidente del consejo de administración de la socie-dad controladora;

● abstenerse de celebrar operaciones cuya realización ubica suíndice de capitalización por debajo del requerido conformea las disposiciones aplicables, y

● las demás medidas correctivas mínimas establecidas en lasreglas de carácter general.

Todas las institucionesAdicionalmente, aun y cuando la institución cumpla o no conlos índices de capitalización requerido, la CNBV podrá ordenarla aplicación de alguna de las siguientes medidas, toda vez queson medidas de aplicación general:● definir las acciones que llevará a cabo la institución para no

deteriorar su índice de capitalización;● contratar los servicios de auditores externos o terceros espe-

cializados para la realización de auditorías especiales sobrecuestiones específicas;

● abstenerse de convenir incrementos en los salarios y presta-ciones de los funcionarios y empleados en general, excep-tuando las revisiones salariales convenidas y respetando losderechos laborales adquiridos. Lo anterior también se apli-cará a los pagos para personas morales distintas a la institu-ción, cuando efectúen los pagos a los empleados ofuncionarios de la institución;

● sustituir a los funcionarios, consejeros, comisarios o audito-res externos, nombrando la propia institución a las personasque ocuparán los cargos respectivos. Lo anterior es sin per-juicio de las facultades de la CNBV para determinar la re-moción o suspensión de los miembros del consejo deadministración, directores generales, comisarios, directoresy gerentes, delegados fiduciarios y demás funcionarios quepuedan obligar con su firma a la institución, o

● las demás que determine la CNBV, con base en el resultadode sus funciones de inspección y vigilancia, así como en lassanas prácticas bancarias y financieras.Para la aplicación de estas medidas, la CNBV considerará: la

categoría en que la institución de banca múltiple haya sido cla-sificada, su situación financiera integral, el cumplimiento almarco regulatorio, la tendencia del índice de capitalización dela institución y de los principales indicadores que reflejen elgrado de estabilidad y solvencia, la calidad de la informacióncontable y financiera, y el cumplimiento en la entrega de dichainformación.

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Supuesto en que no se aplicarán ninguna de lasmedidas anteriores

Cuando las instituciones de banca múltiple mantengan un índicede capitalización superior en un 25% o más, al requerido legalmen-te, no se aplicarán medidas correctivas mínimas ni adicionales.

Consecuencias del incumplimiento de las medidas correctivas establecidasFinalmente, la adición de un párrafo en el artículo 108, pre-

viene que el incumplimiento por parte de las instituciones debanca múltiple a la aplicación de las citadas medidas preven-tivas o correctivas ordenadas por la CNBV, dará lugar a la im-posición de una multa equivalente de 20,000 a 200,000 vecesel salario mínimo general diario vigente en el Distrito Fede-ral (de $4904,800.00 a $49´048,000.00). Lo anterior, sin perjui-cio de la facultad con la que cuenta la Secretaría de Hacienday Crédito Público para revocar la autorización otorgada paraorganizarse como institución de banca múltiple y operar contal carácter.

Reformas a la Ley Ambiental para el Distrito FederalPrincipales disposiciones reguladoras de la Licencia Ambiental Única, obligatoria para los establecimientos industriales mercantiles y de servicio, así como los espectáculos públicos que emiten contaminantes al ambiente,ubicados en el Distrito Federal;en vigor desde el pasado 5 de junio.

El 4 de junio, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley Ambiental para el Distrito Federal, paraincorporar la figura de la Licencia Ambiental Única (LAU), comoobligación para los establecimientos que realicen actividades emi-soras de contaminantes. Asimismo, establece las causales por lascuales podrá efectuarse la poda, derribo o transplante de árboles,y las sanciones correspondientes por omitir su cumplimiento.

Licencia Ambiental ÚnicaOBJETIVOSegún lo dispuesto en el artículo 61 Bis la LAU es el instrumen-to donde se concentran las obligaciones ambientales de los res-ponsables de los establecimientos que realicen actividadesemisoras de contaminantes, amparando además los permisosy autorizaciones requeridos en materia ambiental.

DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA OBTENERLA Los responsables de los referidos establecimientos deberán pre-sentar además de la solicitud, la siguiente información, previs-ta en el artículo 61 Bis 1:● datos generales del solicitante;● ubicación del establecimiento;● descripción del proceso;● distribución de maquinaria y equipo;● cantidad y tipo de materias primas o combustibles utiliza-

das en su proceso y forma de almacenamiento;● transporte de materias primas o combustibles al área de

proceso;

● transformación de materias primas o combustibles;● productos, subproductos y residuos generados;● anexos, estudios, análisis y planes de manejo, de acuerdo con

la actividad del establecimiento, como:◗ emisiones a la atmósfera;◗ descarga de aguas residuales;◗ generación y disposición de residuos no peligrosos;◗ generación de ruido y vibraciones, y◗ registro de emisiones y transferencia de contaminantes;

● almacenamiento, transporte y distribución de productos ysubproductos;

● cantidad y naturaleza de los contaminantes a la atmósferaesperados;

● equipos para el control de la contaminación a la atmósferaa utilizar, y

● programas de acciones para el caso de contingencias atmos-féricas, con las medidas y acciones a realizar cuando las con-diciones meteorológicas de la región sean desfavorables, ocuando se presenten emisiones de contaminantes extraordi-narias no controladas.

OTORGAMIENTO DE LA LAUPresentada la solicitud e información citada, en un plazo no ma-yor de 30 días será emitida la LAU. De no emitir respuesta enel referido término, se entenderá negado el otorgamiento.

CONTENIDOS DE LA LICENCIAEn la LAU deberá señalarse, según el artículo 61 Bis 3:● el número de registro ambiental;

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● las condiciones de operación;● los límites máximos permisibles de emisión por tipo de con-

taminante a que deberá sujetarse la fuente emisora;● las obligaciones ambientales a las que queda sujeto el esta-

blecimiento, de acuerdo con sus características y actividad;● la periodicidad en la cual se efectuará la medición, monito-

reo y reporte de emisiones; y● las medidas y acciones a realizar en caso de una contingencia.

ACTUALIZACIÓN ANUALLos responsables de los establecimientos emisores de contaminan-tes, que hayan obtenido la LAU, según el artículo 61 Bis 4, tienenla obligación de actualizar dentro del primer cuatrimestre de cadaaño, la información del desempeño ambiental del establecimien-to, a través de la presentación de alguno de los anexos señalados.

Actividades prohibidas para la conservación delambiente

Según lo dispuesto en el artículo 88 Bis 1, queda prohibidoen los parques y jardines, plazas ajardinadas o arboladas, zonascon cualquier cubierta vegetal en la vía pública, alamedas y ar-boledas, jardineras y barrancas, realizar alguna de las siguien-tes actividades:

● la construcción de edificaciones, y de cualquier obra o acti-vidad con ese fin;

● el cambio de uso de suelo;● la extracción de tierra y cubierta vegetal, así como el alam-

brado o cercado, siempre que ello no sea realizado por lasautoridades competentes o por persona autorizada, para elmantenimiento o mejoramiento del área respectiva, y

● el depósito de cascajo y de cualquier otro material prove-niente de edificaciones que afecte o pueda producir afecta-ciones a los recursos naturales de la zona.

Actividades para la reparación de zonas dañadasEn caso de dañar un área verde, el responsable deberá repararlos daños causados:● restaurando el área afectada; o● llevando a cabo las acciones de compensación para restituir

un área equivalente a la afectada, en el sitio más próximoposible a ésta.Cuando el daño causado sea irreparable, el responsable de-

berá pagar una compensación económica, la cual se destinaráal fondo ambiental público, a efecto de aplicarse a restauracióno compensación de áreas afectadas.

Indicadores

Tiempo y costos requeridos para abrir un negocioen México comparado con el resto del mundoListado proporcionado por el Banco Mundial, correspondiente al año 2003, que contiene elnúmero de trámites necesarios y el costo para gestionarlos al aperturar una empresa, y en el cualse observa que México aún presenta un rezago en la desregulación administrativa, en relación conlos países de primer mundo.

PAÍS NÚMERO DE DURACIÓN COSTOTRÁMITES (DÍAS) EN % ( PIB POR

PERSONA)

Albania 11 47 65Alemania 9 45 5.9Algeria 1 8 29 31.9Angola 14 146 838Arabia Saudita 14 9 5 130.5Argentina 1 5 68 8Armenia 10 25 8.5Australia 2 2 2Austria 9 29 6.6

PAÍS NÚMERO DE DURACIÓN COSTOTRÁMITES (DÍAS) EN % ( PIB POR

PERSONA)

Azerbaiján 14 106 17Bangla Desh 7 30 75.5Belarux 1 9 118 27.1Bélgica 7 56 11.3Benin 9 63 189.2Bolivia 1 8 67 166.6Bosnia Herzegovina 12 59 51.8Botswana 10 9 7 36.1Brasil 1 5 152 11.6

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Bulgaria 10 30 8.3Burkina Faso 1 5 136 325.2Burundi .. .. ..Camboya 11 9 4 553.8Camerún 12 37 190.7Canadá 2 3 0.6Chad 1 9 73 395.3Chile 10 28 11.6China 11 46 14.3Colombia 1 9 60 27.2Costa Rica 11 80 21.4Cote d’Ivoire 10 77 143.1Croacia 13 50 18.2Dinamarca 4 4 0Ecuador 14 9 0 63El Salvador 12 115 129.8Emiratos Árabes Unidos 10 29 24.5España 11 115 18.7Estados Unidos 5 4 0.6Etiopía 8 44 421.6Federación Rusa 12 29 9.3Filipinas 11 59 24.4Finlandia 4 33 3.1Francia 9 49 1.4Georgia 9 30 26.3Ghana 10 8 4 111.7Grecia 1 6 45 69.6Guatemala 13 39 66.7Guinea 13 71 229.4Haití 12 203 198.9Holanda 7 11 13.7Honduras 14 8 0 72.8Hong Kong 5 11 2.4Hungría 5 65 64.3India 10 8 8 49.8Indonesia 11 168 14.5Irlanda 3 12 10.4Israel 5 34 5Italia 9 23 24.1Jamaica 7 31 16.2Japón 11 31 10.5Jordán 14 9 8 50.1Kazajstán 10 25 10.1Kenya 11 61 54Kuwait 12 33 1.8Lao PDR 9 198 19.5Latvia 7 11 14.7Líbano 6 46 129.9Lesotho 9 9 2 68.1

Lituania 9 26 6.3Macedonia,FYR 13 48 13.1Madagascar 1 5 67 62.8Malawi 11 45 125.4Malasia 8 31 27.1Malí 13 61 232.2Mauritania 11 73 109.7México 7 51 18.8Moldavia 11 42 26.2Mongolia 8 31 12Moroco 11 36 19.1Mozambique 1 5 153 99.6Namibia 10 8 5 18.7Nepal 8 25 191Nicaragua 12 71 337.8Niger 11 27 446.6Nigeria 10 44 92.3Noruega 4 24 3.9Nueva Guinea Papua 7 69 26.4Nueva Zelanda 3 3 0.2Omán 9 34 5.3Pakistán 10 22 46.8Panamá 7 19 26.3Paraguay 1 8 73 156.2Perú 9 100 24.9Polonia 12 43 20.3Portugal 11 9 5 12.5Puerto Rico 6 6 0.9Reino Unido 6 18 1República Árabe Egipcia 13 43 61.2República de Corea 12 33 17.9República de Kirguiz 9 26 13.4República del Congo 8 67 271República de Yemen 13 9 6 264.1República Checa 10 8 8 11.7República del Congo 13 215 871.9República Dominicana 12 78 48.1República Islámica 9 48 6.6de IránRumania 6 27 11.9Ruanda 9 43 232.3Senegal 9 58 123.6Serbia y Montenegro 10 44 13.3Sierra Leona 9 26 1,297.60Singapur 7 8 1.2República de Eslovaquia 10 9 8 10.2Eslovenia 10 61 15.5Sudáfrica 9 38 8.9

PAÍS NÚMERO DE DURACIÓN COSTOTRÁMITES (DÍAS) EN % ( PIB POR

PERSONA)

PAÍS NÚMERO DE DURACIÓN COSTOTRÁMITES (DÍAS) EN % ( PIB POR

PERSONA)

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www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo IDC89

Sri Lanka 8 58 18.3Suecia 3 16 0.8Suiza 6 20 8.5República Árabe de Siria 10 42 16.7Taiwán 8 48 6.1Tanzania 13 35 199Tailandia 9 42 7.3Togo 14 63 281.4Túnez 10 46 16.4

Turquía 13 38 37.1Uganda 1 7 36 135.1Ucrania 14 40 27.3Uruguay 10 27 46.7Uzbekistán 9 33 16Venezuela 14 119 19.4Vietnam 11 63 29.9Zambia 6 40 24.1Zimbabwe 10 122 285.3

PAÍS NÚMERO DE DURACIÓN COSTOTRÁMITES (DÍAS) EN % ( PIB POR

PERSONA)

PAÍS NÚMERO DE DURACIÓN COSTOTRÁMITES (DÍAS) EN % ( PIB POR

PERSONA)

PIB:Producto Interno Bruto

Si desea hacer la consulta de los días y costos por cada uno delos trámites específicos que deben realizarse ante las instanciasgubernamentales del país correspondiente, puede consultar la

siguiente dirección de Internet: http://www.worldbank.org,buscando la frase Doing Bussiness, en la aplicación Starting aBussiness.

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 14 al28 de junio.

Normas oficiales

Secretaría de EconomíaNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-159-SCFI-2004, Bebidas alcohólicas-Sotol-Especificaciones y métodos de prueba A todos los procesos y actividades relacionados con la producción,envase,(16 de junio) comercialización y prácticas comerciales vinculadas a esta bebida NOM-EM-010-SCFI-2003, Remolques y semirremolques-Especificaciones de A los remolques y semirremolques nuevos o usados que se comercialicen y/o seguridad,publicada el 23 de diciembre de 2003 circulen en México tanto de fabricación nacional como de importaciónPrórroga(23 de junio)NOM-EM-009-SCFI-2003, Determinación,asignación e instalación del número A los remolques y semirremolques con peso bruto vehicular nominalde identificación vehicular-Especificaciones (suspende la vigencia de la Norma superior a 14 000 kilogramos (31,000 libras)Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-1998, publicada el 6 de julio de 1998)Prórroga(23 de junio9PROY-NOM-002-SCFI-2003, Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias A todos los productos de fabricación nacional como de importación que se y métodos de verificación comercializan en México (18 de junio)

Secretaría de SaludNOM-005-SSA2-1993 ,De los servicios de planificación familiar A los servicios de atención médica y comunitaria de las instituciones de losAclaración sectores público,social y privado,de servicios y desarrollo de todas las (16 de junio) actividades que constituyen los servicios de planificación familiar

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14 15 de Julio de 2004

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Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposiciones emiti-das por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas en elDiario Oficial de la Federación del 14 al 28 de junio.

De actualidad

Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoDISPOSICIÓN CONTENIDO

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Medidas correctivas y preventivas que deberán aplicar las instituciones de banca Instituciones de Crédito múltiple cuando no tengan el capital requerido para su funcionamiento

Ver Nueva legislación de este mismo número(16 de junio)

Secretaría de la Función PúblicaLista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las Se presenta el listado por concepto,unidad de medida y precio unitariodependencias y entidades de la Administración Pública Federal (25 de junio)

Consejo de Salubridad GeneralVigésima Primera Actualización del Catálogo de Medicamentos Genéricos Listado de medicamentos que se incluyen,por denominación genérica, forma Intercambiables farmacéutica,presentación, laboratorio y registro

(14 de junio)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González oEditor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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Comercio Exterior 89Año XVIII • 3a. Época

15 de Julio de 2004

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● TRANSFERENCIAS ADUANERAS VÍA OPERACIONES VIRTUALES

Consideraciones para transferir bienes importados tem-poralmente para su elaboración, transformación o repa-ración de productos de exportación, e inclusive para suretorno al extranjero

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● ¿RESPONSABLE EL AGENTE ADUANAL POR LA APLICACIÓN

DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS NO SOLICITADAS?● REFORMAN LA NOM DE ETIQUETADO COMERCIAL

DE PRODUCTOS EXTRANJEROS● ¿RESUELTO EL ACCESO DE TRANSPORTISTAS A EUA?● REGULACIONES DE DETENCIÓN ADMINISTRATIVA:

LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO● MERCANCÍA ROBADA DURANTE EL TRÁMITE ADUANERO

¿ES INGRESO PARA ISR?

LA EMPRESA CONSULTA 7● IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN ¿ES COMPENSABLE?● RETORNO DE MERCANCÍAS EN ENVASES IMPORTADOS

TEMPORALMENTE● ¿FACTURACIÓN SIMULTÁNEA DE BIENES PROSEC A EMPRESAS

CON Y SIN PROGRAMA?● INCREMENTO DE PRECIOS PARA EVITAR CUENTAS ADUANERAS

DE GARANTÍA● OMISIÓN DE DATOS DE IMPORTACIÓN EN LA FACTURA DE VENTAS DE

PRIMERA MANO ¿SANCIONABLE?

DINÁMICA LEGISLATIVA 8● LEY SOBRE LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES

EN MATERIA ECONÓMICAIniciativa de ley presentada por las Comisiones Unidas deRelaciones Exteriores y de Economía

INDICADORES 10● MERCANCÍAS CLASIFICADAS EN LOS SECTORES ESPECÍFICOS

DEL PADRÓN DE IMPORTADORES Identificación de las mercancías por fracción arancelariaque requieren de la inscripción al Padrón de Importadoresde Sectores Específicos

CUOTAS COMPENSATORIAS 13● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA

PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 28 DE JUNIO

NORMAS OFICIALES 13● DISPOSICIONES DICTADAS POR DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO

EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN, DURANTE EL PERÍODOCOMPRENDIDO DEL 12 AL 28 DE JUNIO

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 28 DE JUNIO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 15 de Julio de 2004

Los programas Pitex y Maquiladoras como instrumentos crea-dos para apoyar el desarrollo de las exportaciones manufactu-reras mexicanas (Decreto que establece Programas deImportación Temporal para producir Artículos de Exportacióny Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maqui-ladora de Exportación), permiten la importación temporal deinsumos, partes y componentes, sin el pago de los impuestosgeneral de importación (IGI) y al valor agregado (IVA), así co-mo la importación de maquinaria y equipo sin el pago de IVA,para la elaboración, transformación o reparación de productosde exportación, siempre que su retorno al extranjero se efectuédentro de los plazos permitidos conforme el artículo 108 de laLey Aduanera –LA–.

El esquema anterior aplica a las empresas Pitex y Maquila-doras que importan temporalmente insumos, los transforman yretornan, pero ¿qué pasa en los casos en donde se requiere queterceras personas los retornen una vez transformados?; o bien,¿se envíen a otra empresa para su acabado final? ¿a caso debenretornarse e importarse nuevamente para concluir el proceso?

Pues bien, para apoyar esas operaciones y evitar gastos fi-nancieros innecesarios por la salida de mercancías y posteriorretorno, y sobre todo ahorro de tiempos de entrega, las empresasautorizadas para operar al amparo de dichos programas cuentancon un beneficio muy importante como es la transferencia de los

bienes importados temporalmente a través de pedimentos virtua-les (artículos 10-A y 22 de los Decretos Pitex y Maquiladoras,respectivamente y 112 de la Ley Aduanera).

Dicha medida de simplificación administrativa en apoyo ala integración de cadenas productivas es una herramienta muyimportante, por ello resulta necesario revisar su aplicación.

Aspectos aduanalesLas operaciones de transferencias de mercancías importadastemporalmente, podrán efectuarse por empresas Pitex o Maqui-ladoras autorizadas por la Secretaría de Economía para operaral amparo de dichos programas, a Pitex o Maquiladoras parallevar a cabo los procesos de elaboración, transformación o re-paración de mercancías destinadas a la exportación, o bien retor-narlas al extranjero, e inclusive por las Empresas de ComercioExterior (Ecex).

De igual forma, se podrán transferir mercancías importadastemporalmente a residentes en territorio nacional para dejar-las en territorio nacional (regla 3.3.11., de las Reglas de Carác-ter General en materia de Comercio Exterior para 2004–RCGCE2004–).

Enseguida se presentan los principales aspectos de las trans-ferencias de las mercancías importadas temporalmente por lasempresas Pitex o Maquiladoras.

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Transferencias aduaneras víaoperaciones virtualesImplicaciones aduaneras y fiscales en la transferencia de mercancías importadastemporalmente por empresas de fomento a las exportaciones.

ENAJENANTES ADQUIERENTESPITEX Y MAQUILADORAS PITEX, MAQUILADORAS Y ECEX EMPRESAS NACIONALES

¿Se debe avisar a la autoridad sobre latransferencia de las mercancías?¿Se requiere de los servicios de agenteaduanal?Se pueden transferir:● insumos

● activo fijo¿Se requiere de la presentación depedimentos?

¿Se requiere presentar físicamente lasmercancías ante la aduana?

No

Sí,excepto a las EcexSí,pedimento de retorno o exportación virtual para quientransfiere,y de importación temporal para quien adquiere,pudiéndose presentar pedimentos consolidadosNo

No

Sí, siempre que las mercancías se encuentren sujetas a cupo,y no hubiera cambiado la fracción arancelaria de ingreso aterritorio nacionalLa disposición no lo permiteSí,pedimento de retorno o exportación virtual para quientransfiere,y de importación definitiva para quien adquiere

No

De trascendencia

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ENAJENANTES ADQUIERENTESPITEX Y MAQUILADORAS PITEX, MAQUILADORAS Y ECEX EMPRESAS NACIONALES

Se paga el impuesto de importación en la transferencia de:● insumos

● insumos no originarios del TLCAN,o Decisión 2/2000,o del TLCAELC

● activo fijo *

Se pagan las cuotas compensatorias en la transferencia de:● insumos● activo fijo¿Se aplica el IVA por la importación en la transferencia de bienes?¿Se deben retornar los bienes alextranjero?

¿Se pueden transferir desperdiciosgenerados a partir de mercancíasimportadas temporalmente?¿Se debe dar cumplimiento con lasregulaciones no arancelarias?

Sí,en el pedimento de importación definitiva se determina,y se cubren las contribuciones,considerando el valor detransacción al momento de la transferencia,aplicandola tasa y tipo de cambio vigentes a la fecha de entrada de lasmercancías al territorio nacional,actualizado desde la fecha de importación temporal y hasta que se paguen lascontribuciones y cuotas compensatorias correspondientesNo aplica

No aplica

SíNo aplicaSí,al entregarse las mercancías en territorio nacional

No,toda vez que las mercancías fueron cambiadas de régimen de temporal a definitivo

No aplica

Sí.

Sí,en el pedimento de exportación o retorno virtual,se determinay paga el impuesto general de importación de las mercancías extranjeras,conforme la fracción arancelaria,debiéndoseconsiderar el valor de las mercancías, al tipo de cambio vigenteen la fecha de pago; pudiéndose diferir éste,siempre que quienrecibe las mercancías presente un escrito en donde asuma la responsabilidad solidaria por el pago de los mismosSí,al tramitar el pedimento de retorno virtual,se determina y pagael impuesto general de importación de las mercancías no originarias,conforme a su clasificación arancelaria,pudiéndose aplicar en laproporción determinada conforme a las reglas 16.4.,o 6.9.,de la Resolución del TLCAN,de la Decisión o del TLCAELC,según sea el caso,además de la posibilidad de diferir el pago del impuesto.En mercancías importadas temporalmente que se transfieran en elmismo estado,se podrá aplicar,según sea el caso:● tasa arancelaria preferencial conforme a los tratados y

acuerdos comerciales suscritos por México,en transferenciasde una Maquiladora de Servicios a una Maquiladora o Pitex,cuando se cuente con el certificado de origen,y se cumpla conlas disposiciones de los tratados,o bien,

● no pagar el IGI,en las transferencias de la industria automotrizterminal de mercancías introducidas bajo el régimen dedepósito fiscal a una Pitex

No,toda vez que el impuesto general de importación se cubrió almomento de su importación

NoNoNo, las importaciones temporales están exentas del pago de dichoimpuesto Sí,y se deberá efectuar en siguientes plazos:● Pitex y Maquiladoras, hasta:

◗ 18 meses: combustibles, lubricantes y otros materiales;materias primas,partes y componentes destinadas aintegrar mercancías de exportación; envases y empaques;y etiquetas y folletos,y

◗ durante la vigencia del programa: maquinaria,equipo,herramientas, instrumentos,moldes y refaccionesdestinados al proceso productivo; y equipos y aparatos,y

● Ecex: en un plazo no mayor a seis meses,contado a partir de la fecha en que se hubieran tramitado los pedimentos

Sí,excepto a las Ecex

Sí.

* Quienes hubieran transferido dichos bienes antes del 1o de enero de 2001 y hubieran efectuado el pago del impuesto general de importación al efectuar la transferencia,podrán compensar las cantidadespagadas contra el impuesto general de importación a pagar en futuras importaciones

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Erróneamente y sin solicitarlo algunos importadores obtienenbeneficios arancelarios por el simple hecho de señalar al agen-te aduanal en la carta de instrucciones (carta de encomienda),entre otros, que las mercancías a importar son originarias y pro-cedentes de algún país con los cuales se tienen suscritos trata-dos de libre comercio o acuerdos comerciales.

Para que el agente aduanal aplique el trato arancelario pre-

ferencial al amparo de algún acuerdo o tratado comercial, ne-cesariamente debe contar con: la carta de instrucciones gira-das por el importador para solicitar dicho trato, y la copia deldocumento con el que se determine la procedencia y el origende las mercancías para la aplicación de preferencias arancela-rias (certificado de origen), de otra forma, está imposibilitadode realizar actos no conferidos, así como aplicar beneficios sin

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Aspectos fiscalesLas empresas Pitex o Maquiladoras que enajenen las mercan-cías objeto de transferencia, deberán emitir la factura corres-pondiente, con la debida anotación de su número de registroque la Secretaría de Economía les hubiera asignado, así comoel de las empresas adquirentes, tratándose de aquellas con pro-grama (regla 5.2.6., de las RCGCE2004).

EMPRESAS DE FOMENTO A LAS EXPORTACIONESDe conformidad con el artículo 29, fracción I de la LIVA, y la re-gla 5.2.6., de las RCGCE2004, la enajenación de los bienes im-portados temporalmente a través de las transferencias, querealicen las empresas Pitex o Maquiladoras e inclusive a las Em-presas de Comercio Exterior (Ecex), estarán sujetas a la tasa del0% del IVA, siempre que se presenten en la misma fecha y enla misma o diferentes aduanas los pedimentos de retorno o ex-portación virtual e importación temporal virtual, pudiéndose pre-sentar pedimentos consolidados que ampare las mercancíastransferidas a una sola empresa y recibidas de un sólo provee-dor, respectivamente.

Es importante revisar que dichos pedimentos: se hubieranpresentado simultáneamente; no existan diferencias entre lasmercancías manifestadas, y contengan el número y fecha delpedimento de importación temporal de la transferencia de lasmercancías, o en su caso el retorno o exportación virtual trans-mitido electrónicamente por el agente o apoderado aduanal;ya que en caso contrario, se tendrán por no retornadas o expor-tadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno o ex-portación virtual, y la Maquiladora o Pitex que hubiera efectuadola transferencia será responsable por el pago de las contribucio-nes y sus accesorios.

EMPRESAS DE FOMENTO A LAS EXPORTACIONESEn el caso de las enajenaciones por transferencias de mercan-cías importadas temporalmente de empresas Pitex o Maquila-

doras a residentes en territorio nacional, se deberá cubrir el pa-go del IVA, toda vez que la entrega de las mercancías se efectúaen territorio nacional (artículos 1o, fracción I y 10 de la LIVA).

CAMBIO DE RÉGIMENDe no efectuarse el retorno las Pitex, Maquiladoras, o Ecex, ad-quirentes de las mercancías transferidas, deberán tramitar pe-dimento de importación definitiva y cubrir las contribucionesy aprovechamientos, sin que en ningún caso proceda la aplica-ción de la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdoso tratados de libre comercio suscritos por México.

DesperdiciosLas Maquiladoras o Pitex podrán efectuar la transferencia me-diante operaciones virtuales de los desperdicios que generen alas empresas Pitex o Maquiladoras que vayan a llevar a cabolos procesos de transformación, elaboración o reparación; o bien,realizar el retorno de los mismos (artículo 109 de la LA).

Asimismo, dichas empresas podrán transferir los desperdi-cios a las Maquiladoras de Servicios con autorización para ope-rar bajo la actividad de reciclaje o acopio de desperdicios (regla3.3.28., de las RCGCE2004).

ComentariosAun cuando la transferencia de mercancías importadas tempo-ralmente de empresas Pitex o Maquiladoras a empresas resi-dentes en el país se exceda de lo establecido en el artículo 105de la Ley Aduanera, al permitir la enajenación de mercancíassujetas a cupo, y no cambien la fracción arancelaria de ingresoa territorio nacional, entre empresas de fomento a otras sin pro-grama, dicha medida resulta una alternativa para realizar si-multáneamente la operación de enajenación y cambio derégimen directamente con el adquirente, lo cual implica una re-ducción de tiempos y eficacia en la operación.

Para tomarse en cuenta

¿Responsable el agente aduanal por la aplicación de preferenciasarancelarias no solicitadas?

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Reforman la NOM de Etiquetado comercialde productos extranjeros

tener los documentos necesarios para su soporte legal (artícu-los 36, fracción I, inciso d), y 162, fracción IV de la Ley Aduane-ra –LA–).

Ahora bien, aun cuando el agente aduanal hubiera aplicado la preferencia sin mala intención o dolo, puede ocasionar per-juicios al importador, toda vez que con ello se están omitiendoimpuestos al comercio exterior, infracción sancionada con lamulta que va del 130% al 170% de los impuestos omitidos (ar-tículos 176, fracción I y 178, fracción I de la LA), por tanto con-vendría revisar las operaciones y rectificar los pedimentos a la

brevedad, sin olvidar la responsabilidad solidaria del agenteaduanal respecto a las contribuciones omitidas, toda vez queéste es responsable directo del pago de las mismas, por no con-tar con la copia del certificado de origen correspondiente, deconformidad con el artículo 54, segundo párrafo, fracción III, de la LA. Este criterio fue confirmado por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa (Revista del Tribunal Federal de Justicia No 41, Tomo I, Quinta Época, Año II, mayo 2004, pág. 455, Te-sis aprobada en la sesión del 2 de diciembre de 2003).

Una forma de regular la importación, cir-culación o tránsito de mercancías, es a tra-vés de las Normas Oficiales Mexicanas(NOM): regulación técnica de observan-cia obligatoria expedida por las dependen-cias normalizadoras competentes, endonde se establecen reglas, especificacio-nes, atributos, directrices, característicaso prescripciones aplicables a un produc-to, proceso, instalación, sistema, activi-dad, servicio o método de producción uoperación, así como aquellas relativas aterminología, simbología, embalaje, mar-cado o etiquetado y las referidas a su cum-plimiento o aplicación (artículo 26 de laLey de Comercio Exterior).

Las mercancías sujetas a NOM’s puedenidentificarse en términos de sus fraccionesarancelarias y de la nomenclatura corres-pondiente a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, según corresponda, en elAcuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Im-puestos Generales de Importación y deExportación, en las que se clasifican las mer-cancías sujetas al cumplimiento de lasNormas Oficiales Mexicanas en el punto desu entrada al país y en el de su salida (Acuer-do), publicado el 27 de marzo de 2002.

Entre las NOM´s que regulan el mar-cado o etiquetado de información comer-cial de mercancías, está la NOM-050-

SCFI-1994, “Información comercial-Eti-quetado general de productos”, publicadael 24 de enero de 1996, a sustituirse a par-tir del 31 de julio por la NOM-050-SCFI-2004 “Información comercial-Etiquetadogeneral de productos” (DOF, 1o de juniode 2004), aplicable, entre otros, a los im-portadores de productos de procedenciaextranjera destinados a los consumidoresen territorio nacional.

Dicha NOM juega un papel importan-te al aplicarse a casi todos los productos,excepto a:● productos que cuentan con una norma

específica de información comercial oen alguna otra reglamentación vigente,

● productos a granel,● animales vivos,● libros, revistas, fascículos y publicacio-

nes periódicas en cualquier presenta-ción, incluyendo de manera enunciativay no limitativa, discos magnéticos ycompactos, cintas y artículos análogos,estampas de álbumes, software, fono-gramas, videogramas, audiocasetes yvideocasetes, entre otros,

● partes de repuesto o refacciones adqui-ridas mediante catálogos e identificadascon un número de parte o código, aten-diendo su marca y modelo, destinadaspara dar servicio o reparar productos, y

● demás productos que determine la au-toridad competente.

El contenido de la nueva NOM, se pre-sentó en el IDC No 88, en la sección Jurí-dico Corporativo, en el apartado DeTrascendencia “Normatividad para el eti-quetado de productos”, en donde se tra-taron los motivos que dieron origen alos cambios efectuados a dicho NOM y lostérminos en los que se deberá dar cum-plimiento.

Finalmente, es importante que todo im-portador efectúe el etiquetado comercial delas mercancías en los términos de estaNOM, toda vez que si con motivo del reco-nocimiento aduanero o segundo reconoci-miento, se detecta su incumplimiento ysiempre que se trate de datos omitidos oinexactos en la etiqueta comercial de lasmercancías identificadas en el Anexo 26de la Resolución, las autoridades aduane-ras las retendrán y exigirán su cumpli-miento dentro de los 10 días hábilessiguientes de la notificación de la retención.

Con lo anterior, no sólo se retrazará eldespacho aduanero de las mercancías, si-no que también se aplicará una multa del2% al 10% del valor de las mismas por omi-tir datos o asentarlos en forma inexacta,conforme a los artículos 184, fracción XIVy 185, fracción XIII de la Ley Aduanera, yla regla 2.12.4., de las Reglas de CarácterGeneral en materia de Comercio Exteriorpara 2004.

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El Departamento de Salud y ServiciosHumanos de la Administración de Ali-mentos y Fármacos (Food and Drug Administration —FDA—) de los EstadosUnidos de América, publicó el pasado 27de mayo las Regulaciones de la detenciónadministrativa prevista en la Ley contrael Bioterrorismo (LCB), en las que se es-tablece el procedimiento a seguir en la de-tención de alimentos, suplementosalimenticios o bebidas, que representenuna amenaza para la salud.

Conforme la información de la FDA,respecto a la orden de detención, ésta de-berá aprobarse por el director distrital dela FDA o por un funcionario de mayor ran-go, y entregarse copias al exportador y al

transportador de la mercancía, la detenciónpodrá apelarse.

Los artículos en detención adminis-trativa, serán guardados y no podrán serremovidos hasta en tanto no expire la or-den de detención, la cual no podrá durarmás de 30 días.

Además de la detención administrativao rechazo de la mercancía, a partir del 4 dejunio se están aplicando las sanciones co-rrespondientes a la tercera fase, por lo queresulta importante que los exportadores deproductos agroalimentarios cumplan con elregistro de las empresas y sus instalacionesy con el aviso previo de importación, de con-formidad con la Ley contra el Bioterrorismo,en vigor a partir del 12 de diciembre de 2003.

Regulaciones de detención administrativa:ley contra el bioterrorismo

Mercancía robada durante el trámite aduanero ¿es ingreso para ISR?

La Secretaría de Economía emitió ofi-cialmente un comunicado en dondeda a conocer el fallo de la SupremaCorte de Justicia de los Estados Unidos de América respecto a la ape-lación presentada por el Departamen-to de Transporte de ese país en contrade una orden judicial emitida por laCorte Federal del Noveno Circuito, enla que se sustentaba la demanda de unaorganización no gubernamental quehabía impugnado la promulgación delreglamento conforme al cual se permi-tiría el acceso de transportistas me-xicanos a territorio estadounidense.

Al respecto, señaló que al resolverpor unanimidad desechar dicha im-pugnación, la Suprema Corte de Jus-ticia de Estados Unidos resuelve unconflicto interno, entre el Departa-mento de Transporte (DOT) y un grupo de ambientalistas y transportis-tas, no así las diferencias con los go-biernos de México y el país vecinorespecto a las reglas de apertura, emi-tidas por el DOT, publicadas en mar-zo de 2002, a las que México se haopuesto por incorporar elementos decarácter discriminatorio y discrecionalrespecto de lo pactado en el TLCAN.

Por lo anterior, la SE reitera que da-rá seguimiento a los procesos median-te los cuales se busca cumplir con lasdisposiciones del TLCAN, y al infor-me del panel arbitral que resolvió lacontroversia instaurada por México alamparo del tratado, toda vez que laapertura de la frontera permitirá alpaís aprovechar la ventaja fundamen-tal que la posición geográfica ofrece,esto es desplazar los productos mexi-canos a todas las regiones de Améri-ca del Norte en menor tiempo y costos.

El robo de mercancías en tránsito cada vez se hace más común, e implica no solamente lapérdida material —si se tienen aseguradas posteriormente se recuperará el costo de las mis-mas—, sino el incumplimiento de entrega en el extranjero, además de repercusiones fisca-les ante la incertidumbre de considerar o no dichas mercancías un ingreso acumulable paraefectos del ISR, por el simple hecho de haber expedido una factura para su exportación.

Si bien es cierto que el artículo 18 de la LISR establece, entre otros, que los ingresospor la enajenación se obtienen cuando se expide la factura de las mismas, también loes que conforme a las disposiciones aduaneras (artículo 36 de la Ley Aduanera, fracciónII), los contribuyentes que exporten mercancías deberán presentar ante la aduana, através de agente o apoderado aduanal el pedimento de exportación correspondiente,al que deberán anexar, entre otros, la factura, o en su caso, cualquier documento queexprese el valor comercial de los mismos.

Por otro lado, al haber sido robadas las mercancías e independientemente de queexista una factura que cumpla con los requisitos fiscales para su enajenación y forma-lidades para el despacho aduanero, la operación queda trunca ante la inexistencia de lamercancía y entrega de la misma, por ende no puede haber transacción ni ingreso acu-mulable para efectos del ISR.

Este criterio fue confirmado por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribu-nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolver que la expedición de facturano puede considerarse como obtención de ingresos en términos de la LISR, de la mer-cancía robada durante el trámite aduanero (Tesis aprobada en la sección del 30 de sep-tiembre de 2003, Revista del Tribunal Federal de Justicia No 40, Tomo I, Quinta Época,Año II, abril 2004, pág. 305).

¿Resuelto el acceso de transportistas a EUA?

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IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN ¿ES COMPENSABLE?Desde hace varios meses se ha pagado el impuesto gene-ral de importación por la introducción a territorio nacionalde diversas mercancías procedentes de países con los queno se tienen tratados de libre comercio. Al respecto, el con-tador de la empresa sugiere compensar ese impuesto contra otros, ¿es correcto? De conformidad con el artículo 95 de la Ley Aduanera, la im-portación definitiva de mercancías a territorio nacional se en-cuentra sujeta al pago del impuesto general de importación(IGI).

Ahora bien, el IGI, generado en la importación tiene el ca-rácter de definitivo, y no podrá ser objeto de compensación,a menos de que se trate de un pago de lo indebido, previarectificación del pedimento, de acuerdo con el artículo122 delReglamento de la Ley Aduanera, lo cual no es el caso quemenciona.

Por otro lado, cabe señalar que la compensación contraotros impuestos no está permitida para los impuestos al co-mercio exterior, al así establecerse en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

RETORNO DE MERCANCÍAS EN ENVASES IMPORTADOS TEMPORALMENTEContamos con un programa Pitex e importamos temporal-mente envases e insumos para la elaboración de productosde costura; una vez terminados los bienes, se integrarán alenvase para su posterior retorno al extranjero.Al encomen-dar al agente aduanal esas operaciones,señala que se debeelaborar un pedimento por los bienes y otro por los enva-ses para su identificación, ¿es correcto?Los diversos bienes importados temporalmente al amparo delprograma Pitex, deberán retornarse al extranjero dentro de losplazos permitidos conforme el artículo 108 de la Ley Aduanera.

Ahora bien, de conformidad con el instructivo de llenadodel pedimento (Anexo 22 de las Reglas de Carácter Generalen materia de Comercio Exterior aplicables para 2003, todavez que aún no se publica el correspondiente a 2004), los pe-dimentos deberán, entre otros, contener la clave que identifi-que el tipo de operación realizada, y en el caso de retornosde bienes importados temporalmente por Pitex, correspondela clave J2, la cual describe el “Retorno de envases transfor-mados o en su mismo estado, importados temporalmente alamparo de un programa Pitex, conteniendo mercancía nacio-nal de exportación o mercancía extranjera elaborada o trans-formada, incluso con integración de mercancía nacional”.

Entonces, al retornar con dicha clave los envases con losbienes integrados no habría porqué elaborarse por separadolos pedimentos, además la identificación estaría soportada

en el control de inventarios que se está obligado a llevar deconformidad con el artículo 59, fracción I de la LA y la regla3.3.3., de las Reglas de Carácter General en materia de Co-mercio Exterior para 2004.

¿FACTURACIÓN SIMULTÁNEA DE BIENES PROSEC A EMPRESAS CON Y SIN PROGRAMA?Al amparo de un Programa de Promoción Sectorial (Prosec) importamos en forma definitiva diversas mer-cancías, mismas que enajenamos a otra empresa con unprograma similar, quien por estrategia solicita le sea fac-turada sólo el 50%, y la otra a una empresa diferente sinprograma, ¿tendríamos algún inconveniente por ello?Conforme el artículo 9o del Decreto por el que se establecenlos Programas de Promoción Sectorial, los bienes importadosal amparo de dichos programas únicamente podrán enaje-narse a empresas similares, y por ende la facturación deberárealizarse en su totalidad a la misma.

De facturarse una parte a una empresa nacional sin pro-grama Prosec, entonces deberán cubrirse los impuestos con-forme a la tarifa del impuesto general de importación con ac-tualización y recargos, desde el mes en que se efectuó laimportación de cada uno de los bienes hasta el mes en quese efectúe el pago del impuesto, y además se dará lugar a lacancelación del programa, como lo establece el artículo 10de dicho ordenamiento.

Por lo tanto, no resulta conveniente facturar a una empre-sa ajena a Prosec.

INCREMENTO DE PRECIOS PARA EVITAR CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍAPretendemos importar mercancías y el agente aduanal se-ñala que las mismas están sujetas a precios estimados por laSecretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y por ellodebemos garantizarlas a través de cuentas aduaneras degarantía, en el entendido de que la garantía se recuperaráa los seis meses siguientes de la importación, para evitardescapitalizarnos. ¿Podríamos pedir al proveedor incre-mentar el precio de las mismas?Efectivamente de conformidad con el artículo 86-A de la LeyAduanera, las mercancías importadas a territorio nacional cu-yo valor declarado en el pedimento sea inferior al precio es-timado que dé a conocer la SHCP, deberán garantizarse a tra-vés de las cuentas aduaneras de garantía, por lo tanto, en elcaso señalado deberá cumplir con ello.

Respecto la cancelación de la garantía, ésta se efectuaráa los seis meses de haberse realizado la importación, cuandola autoridad no hubiera iniciado el ejercicio de sus facultadesde comprobación; o bien, en un plazo menor a los seis me-

La empresa consulta

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ses, transcurrido un plazo de tres meses a partir de la impor-tación, cuando se solicite expresamente, conforme a los artículos 86-A de la Ley Aduanera –LA–, y segundo de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios esti-mados por la SHCP, publicada el 28 de febrero de 1994, y susmodificaciones, respectivamente.

De no valorar la mercancía conforme lo establecen los ar-tículos 64 y 65 de la LA, se estaría no sólo incumpliendo unaobligación, sino también se pagarían impuestos de importa-ción sobre un valor mayor, por lo que valdría la pena reconsi-derar la garantía, y para no descapitalizarse, optar por las al-ternativas marcadas en el artículo 141, fracciones II y VI delCódigo Fiscal de la Federación (CFF), esto es, a través de: pren-da o hipoteca, o bien, títulos valor o cartera de créditos del pro-pio contribuyente, de conformidad con la regla 1.4.9., de las Re-glas de Carácter General en materia de Comercio Exterior 2004.

OMISIÓN DE DATOS DE IMPORTACIÓN EN LA FACTURA DE VENTAS DE PRIMERA MANO ¿SANCIONABLE?Desde hace un par de meses estamos importando en for-ma definitiva mercancías extranjeras, para su comerciali-zación en territorio nacional. Actualmente un cliente nosseñala que la factura expedida no contiene los datos de la

aduana por donde entraron las mercancías, y solicita lesean incluidos. De no hacerlo ¿estaríamos incurriendo enalguna sanción?De conformidad con el artículo 29-A, fracción VII del CFF, quie-nes realicen ventas de primera mano, están obligados a anotar,entre otros, el número y fecha del documento aduanero (pe-dimento), así como la aduana por donde ingresó la mercan-cía a territorio nacional.

En caso de incumplimiento se estaría ante una infracción,cuya multa es de $9,783.00 a $55,901.00; en caso de reinci-dencia, se sanciona con clausura preventiva del establecimien-to, de conformidad con los artículos 83, fracción VII y 84, frac-ción IV, del mismo ordenamiento.

No obstante ello, y de conformidad con la adición al artícu-lo 29 del CFF –DOF 5 de enero del presente año–, se permite a los contribuyentes que perciban todos sus ingresos median-te transferencias electrónicas de fondos o mediante chequesnominativos para abono en cuenta del mismo, salvo los perci-bidos del público en general, expedir comprobantes, sin reunirtodos los requisitos referidos en los artículos 29-A y 29 del mis-mo ordenamiento, siempre que se identifique el bien o serviciosegún se trate, el precio o la contraprestación pactada y se se-ñale en forma expresa y por separado los impuestos traslada-dos, debiendo estar, además, debidamente foliados.

Ley sobre la aprobación de TratadosInternacionales en Materia EconómicaIniciativa de Ley para proponer reglamentar la facultad constitucional del Senado de la República de allegarse de la información idónea para aprobar tratados de libre comercio,así como todo tipo deacuerdos, tratados o convenios en materia de comercio de mercancías y servicios, inversiones,transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación técnica y otras.

Dinámica legislativa

Desde 1994 a la fecha se encuentran en vigor 10 Tratados de Libre Comercio suscritos por México con países americanos, Europeos y del Medio Oriente (Estados Unidos y Canadá; Costa Rica; Colombia y Venezuela; Bolivia; Nicaragua; Chile;Unión Europea; Israel; El Salvador, Guatemala y Honduras(Triángulo del Norte); y la Asociación Europea de Libre Comer-cio –EFTA—, (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), y estápróximo a promulgarse el firmado con Uruguay, con el propó-sito de fortalecer las relaciones comerciales y económicas delpaís, a través de la liberalización del comercio internacional.

Ante esa dinámica internacional económica aunada a los di-versos acuerdos, convenios y tratados internacionales firmadosy suscritos en diversas materias, entre otros, en fiscal (doble tri-butación, etc.), surge la iniciativa de la Ley sobre la aprobaciónde Tratados Internacionales en Materia Económica, a efecto deotorgar al Senado de la República las atribuciones que le permi-tan contar con la información de cada etapa del proceso de ne-gociaciones tanto de tratados de libre comercio, así como de todotipo de acuerdos, tratados o convenios en materia de comercio demercancías y de servicios, inversiones, transferencia de tecnolo-

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gía, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación técnicay demás materias, suscritos por el Ejecutivo Federal.

De aprobarse y publicarse dicha ley, comprendería los si-guientes aspectos:

ObjetoLa ley es de orden público y reglamentará el artículo 93 de laConstitución en materia de facultades constitucionales delSenado de requerir información a los secretarios de estado,jefes de departamento administrativo, así como a los directoresde los organismos descentralizados competentes sobre la nego-ciación, celebración y aprobación de tratados relacionados conel comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferenciade tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, coope-ración económica y con las demás materias referidas en este or-denamiento cuando se relacionen con las anteriores.

Objetivos generales y particularesPara la aprobación de un tratado se tomarán en cuenta, entreotros, los siguientes objetivos:

GENERALES PARTICULARES

Informe de inicio de negociaciones Al inicio de cada período ordinario de sesiones, el Senado, a tra-vés de las comisiones competentes, requerirá a las Secretarías

y a cualquier organismo de la Administración Pública Federalrepresentante de México, un informe sobre el inicio de negocia-ciones formales de un tratado, el que deberá contener:● razones para negociar y sus consecuencias de no hacerlo,● beneficios y ventajas de la negociación y la expectativa de

cumplir con los objetivos de la ley, y ● un programa inicial del proceso de negociación calendarizado.

Informe sobre el resultado final completo de las negociacionesCon base en la información sobre el avance de las negociacio-nes las comisiones a quienes se hubiera turnado el informe, oen su caso, la subcomisión, deberán requerir a las secretarías ya cualquier organismo de la Administración Pública Federal re-presentante en las negociaciones, con la anticipación necesariaa la fecha determinada para la firma del tratado, un informe so-bre el resultado final completo de las negociaciones, y sobre laforma en que se atendieron los objetivos de la ley.

El Senado de la República, con base en la información, emi-tirá de considerarse necesario, un Punto de acuerdo, relativo alcontenido del informe.

Formalidades del tratadoLa aprobación de tratados ya firmados, se deberá someter al Senado junto con los siguientes documentos: ● escrito con todas las acciones administrativas para aplicar

los objetivos correspondientes al tratado,● explicación de las afectaciones que tendrán las leyes y regla-

mentos mexicanos con la aprobación del tratado,● rubros concedidos por México durante la negociación,● forma a cumplir con los objetivos correspondientes confor-

me al tratado firmado,● manera en que el tratado cumple con los intereses de México, y ● reservas establecidas por los países miembros del tratado y

sus razones.

Opinión ante el Senado de la República por ciudadanos y organizaciones empresariales Los ciudadanos y las organizaciones empresariales, ciudadanas ysindicales, podrán emitir su opinión ante el Senado de la República.

Las comunicaciones entre ciudadanos, organizaciones y lascomisiones correspondientes, podrán ser orales en audiencia opor escrito y serán públicas, salvo disposición legal en contrario.

Comentarios finalesDicha iniciativa resulta interesante, toda vez que el Congresodejará de ser un órgano de revisión de tratados y de acuerdosinternacionales suscritos por el Ejecutivo Federal, y conocerádesde el inicio, los objetivos y términos de la negociación de lostratados internacionales, así como los avances, lo cual le permi-tirá llevar una revisión oportuna; y no esperar hasta su conclu-sión para efectuar la revisión y aprobación.

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● Solucionar controversias,con baseen:un mismo trato dereciprocidad; garantía deaudiencia y ejercicio de defensas,e imparcialidad en los órganos dedecisión,

● fomentar la libre concurrencia ysana competencia,así comopromover mecanismos paracontrarrestar las prácticasdesleales de comercio,

● fomentar el respeto de losderechos de propiedadintelectual,

● eliminar o reducir los obstáculosinnecesarios al comercio queresulten incompatibles con la ley ycon los compromisosinternacionales,

● en las normas de los tratados,prever las asimetrías,diferencias ydesequilibrios,así como lasmedidas para compensarlas,y

● demás objetivos correspondientesa la naturaleza del tratado

● Contribuir a mejorar la calidad devida y el nivel de bienestar de lapoblación mexicana,

● propiciar el aprovechamiento delos recursos productivos del país,

● fomentar la integración de laeconomía nacional con lainternacional y contribuir a laelevación de la competitividad delpaís,y

● promover la transparencia en lasrelaciones comercialesinternacionales y el respeto a losprincipios de política exterior

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Finalmente, ésta iniciativa contiene algunas imprecisiones,entre otras, al mencionar a la ley reglamentaría del artículo 93de la Constitución General de la República, debiendo decir la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, erroro sinónimo, sería conveniente que se invocara el ordenamien-to correcto.

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SECTOR FRACCIONES ARANCELARIAS

1.- Carne y despojos de cerdo 0103.92.02 0103.92.99 0203.11.01 0203.12.01 0203.19.99 0203.21.01 0203.22.010203.29.99 0206.30.01 0206.30.99 0206.49.01 0206.49.99 0206.80.99 0206.90.990209.00.99 0210.11.01 0210.12.01 0210.19.99 0210.99.02 0210.99.99 1602.49.014103.90.01 4107.11.01 4103.90.99 1

2.- Carnes,despojos comestibles 0105.11.01 0105.11.02 0105.11.99 0105.12.01 0207.11.01 0207.12.01 0207.13.01y huevo de aves 0207.13.02 0207.13.03 0207.13.99 0207.14.01 0207.14.03 0207.14.04 0207.14.99

0207.24.01 0207.25.01 0207.26.01 0207.26.02 0207.26.99 0207.27.01 0207.27.030207.27.99 0210.99.03 0407.00.012

3.- Frutícola 0808.10.01 0809.30.013

4.- Manteca y grasas 1501.00.01 1502.00.01 1503.00.01 1503.00.99 1506.00.99 1516.10.01 1517.90.011517.90.02 1517.90.99 1522.00.01

5.- Cerveza 2203.00.016.- Vinos y licores 2204.10.01 2204.21.01 2204.21.02 2204.21.03 2204.21.04 2204.21.99 2204.29.99

2204.30.99 2205.10.01 2205.10.99 2205.90.01 2205.90.99 2206.00.01 2206.00.992208.20.01 2208.20.02 2208.20.03 2208.20.99 2208.30.01 2208.30.02 2208.30.032208.30.04 2208.30.99 2208.40.01 2208.40.99 2208.50.01 2208.60.01 2208.70.012208.70.99 2208.90.02 2208.90.99

7.- Cigarros 2402.10.01 2402.20.01 2402.90.998.- Productos químicos 2803.00.01 2803.00.02 2803.00.99 2815.11.01 2815.12.01 2847.00.01 2907.11.01

2914.13.01 2915.31.01 2915.32.01 2915.33.01 2916.12.01 2916.12.02 2916.14.012917.32.01 3102.21.01 3206.20.01 3206.20.02 3206.20.03 3903.19.02 3903.19.993903.90.05 3903.90.99 3904.10.03 3904.10.04 3904.10.99 3904.21.99 3904.90.993912.39.05 3915.30.01 3920.59.01 4002.19.02 4004.00.99

9.- Productos para aseo del hogar 2828.90.99 3307.90.99 3402.20.03 3402.20.04 3402.20.05 3402.20.99 3405.10.013405.30.01 3405.40.01 3808.10.994 3808.40.015 8516.79.996

10.- Hulero 4011.10.02 4011.10.03 4011.10.04 4011.10.05 4011.10.06 4011.10.07 4011.10.084011.10.09 4011.10.99 4011.20.02 4011.20.03 4011.20.04 4011.20.05 4011.50.014012.20.01 4012.20.02 4012.20.99

11.- Lápices 4407.10.03 4407.29.02 4409.10.02 9609.10.01

Mercancías clasificadas en los sectores específicosdel Padrón de ImportadoresEl Servicio de Administración Tributaria publicó el pasado 31 de marzo de 2004, el Anexo 10 de lasReglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior aplicables para 2004 –reformado porprimera ocasión el 26 de mayo–, cuyo contenido son las fracciones arancelarias de las mercancíaspor las que se requiere para importación, además de la inscripción en el Padrón de Importadores, elregistro en los Sectores Específicos del mismo.Dichas fracciones son:

Indicadores

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SECTOR FRACCIONES ARANCELARIAS

12.- Madera 4407.10.01 4407.10.02 4407.10.04 4407.10.99 4407.24.01 4407.24.99 4407.25.014407.26.01 4407.29.01 4407.29.03 4407.29.99 4407.91.01 4407.92.01 4407.92.994407.99.01 4407.99.02 4407.99.03 4407.99.04 4407.99.05 4407.99.99 4412.13.014412.13.99 4412.14.99 4412.19.01 4412.19.99 4412.22.01 4412.23.99 4412.29.994412.92.01 4412.93.99 4412.99.99

13.- Pañales 4818.40.01 4818.40.9914.- Textil 5208.12.01 5208.32.01 5209.12.01 5209.19.01 5209.32.01 5209.39.01 5209.42.01

5209.42.99 5209.43.99 5209.49.99 5407.42.01 5407.52.01 5407.54.01 5407.61.995407.69.99 5408.22.99 5408.24.99 5512.19.99 5513.41.01 5516.92.01 5703.30.995801.31.01 5806.32.01 6001.10.01 6001.92.01 6006.31.01 6006.32.01 6006.33.016006.34.01 6006.41.01 6006.42.01 6006.43.01 6006.44.01 6110.90.01 6110.90.996112.11.01 6112.41.01 6102.30.99 6105.10.01 6106.10.01 6108.21.01 6109.10.016110.11.01 6110.20.01 6110.30.01 6110.30.02 6110.30.99 6115.11.01 6115.91.016115.92.01 6115.93.01 6115.99.99 6201.13.01 6201.13.99 6201.93.01 6201.93.996202.93.99 6203.22.01 6203.42.99 6204.22.01 6204.62.01 6205.20.99 6206.30.016207.91.01 6210.20.99 6210.30.99 6212.10.01 6215.10.01 6215.20.01 6301.30.016301.40.01 6301.90.99 6302.22.01 6302.60.01

15.- Accesorios para la industria del 5807.10.01 5807.90.99 7319.30.99 7326.19.05 7419.99.04 8308.90.99 9606.10.01vestido,maletas,zapatos y otros 9606.22.01 9606.30.01 9607.11.01 9607.19.99 9607.20.01

16.- Calzado 6401.10.01 6401.91.01 6401.92.01 6401.92.99 6401.99.01 6401.99.99 6402.12.016402.19.01 6402.19.02 6402.19.03 6402.19.99 6402.20.01 6402.30.99 6402.91.016402.99.01 6402.99.02 6402.99.03 6402.99.04 6402.99.05 6402.99.99 6403.12.016403.19.01 6403.19.02 6403.19.99 6403.20.01 6403.30.01 6403.40.01 6403.51.016403.51.02 6403.51.99 6403.59.01 6403.59.02 6403.59.99 6403.91.01 6403.91.026403.91.03 6403.91.99 6403.99.01 6403.99.02 6403.99.03 6403.99.04 6403.99.056403.99.99 6404.11.01 6404.11.02 6404.11.03 6404.11.99 6404.19.01 6404.19.026404.19.03 6404.19.99 6404.20.01 6405.10.01 6405.20.01 6405.20.02 6405.20.996405.90.01 6405.90.99 6406.10.01 6406.10.02 6406.10.03 6406.10.04 6406.10.056406.10.06 6406.10.07 6406.10.99 6406.20.01 6406.91.01 6406.99.01 6406.99.99

17.- Acero 7208.10.02 7208.10.99 7208.25.99 7208.26.01 7208.27.01 7208.37.01 7208.38.017208.39.01 7208.40.01 7208.51.01 7208.52.01 7209.16.01 7209.17.01 7210.30.017210.30.99 7210.41.01 7210.41.99 7210.49.01 7210.49.99 7210.61.01 7210.70.017210.70.99 7212.20.01 7212.20.02 7212.20.99 7212.30.01 7212.30.02 7212.30.997212.40.01 7212.40.02 7212.40.03 7213.10.01 7213.20.01 7213.91.01 7213.99.997214.20.01 7214.91.01 7214.91.02 7214.99.01 7214.99.02 7217.20.99 7228.30.997304.10.01 7304.10.99 7304.21.01 7304.21.99 7304.29.01 7304.29.99 7304.31.997304.39.04 7304.39.99 7304.51.01 7304.51.99 7304.59.01 7304.59.99 7304.90.997305.11.01 7305.12.01 7305.31.99 7306.20.01 7306.30.01 7306.30.99 7306.60.997308.20.01 7308.30.01 7308.30.99 7308.40.01 7308.90.02 7308.90.99 7313.00.017314.19.02 7314.19.99 7314.31.01 7314.39.99 7314.41.01 7314.42.01 7314.49.997315.82.02 7315.82.99 7317.00.01 7317.00.99

18.- Herramientas 6804.22.99 6805.20.01 8201.20.01 8201.40.01 8202.20.01 8202.31.01 8202.91.018203.20.01 8204.11.01 8204.11.99 8204.12.99 8204.20.99 8205.20.01 8205.40.998205.59.06 8207.40.02 8207.50.99 8207.60.01 8207.80.01 8208.30.01 8209.00.019017.30.01 9017.80.01 9603.40.01

19.- Candados y cerraduras 8301.10.01 8301.40.01 8301.70.01 8301.70.9920.- Electrónicos 8504.40.12 8504.40.14 8521.10.01 8523.11.99 8523.13.02 8523.13.99 8523.20.01

8523.90.99 8524.31.01 8524.32.01 8524.39.9913 8524.53.01 8527.21.01 8527.21.998527.31.99 8528.12.01 8528.12.02 8528.12.03 8528.12.04 8528.12.05 8528.12.068528.12.07 8528.12.99 8520.90.997 8524.31.018

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SECTOR FRACCIONES ARANCELARIAS

21.- Industria automotriz 8701.20.01 8702.10.01 8702.10.02 8702.10.03 8702.10.04 8702.90.02 8702.90.038702.90.04 8702.90.05 8704.22.05 8704.22.06 8704.22.99 8704.23.99 8704.32.058704.32.06 8704.32.99

22.- Bicicletas 4013.20.01 8712.00.01 8712.00.02 8712.00.03 8712.00.04 8712.00.99 8714.91.018714.92.01 8714.93.01 8714.94.01 8714.94.99 8714.95.01 8714.96.01 8714.99.99

23.- Juguetes 9501.00.01 9501.00.99 9502.10.01 9502.99.99 9503.20.01 9503.20.99 9503.30.019503.30.99 9503.41.01 9503.49.99 9503.50.99 9503.60.02 9503.70.01 9503.70.999503.80.99 9503.90.04 9503.90.05 9503.90.99 9504.10.01 9504.90.06 9504.90.089504.90.99 9505.10.01 9505.10.99

24.- Encendedores 9613.10.01 9613.20.01 9613.80.99 9613.90.02 9613.90.9925.- Animales,carne y despojos 0104.10.01 0104.10.02 0104.10.99 0204.10.01 0204.21.01 0204.22.99 0204.23.01

comestibles de ovinos y caprinos 0204.30.01 0204.41.01 0204.42.99 0204.43.01 0204.50.0126.- Carne y despojos de bovino 0201.10.01 0201.20.99 0201.30.01 0202.10.01 0202.20.99 0202.30.01 0206.10.01

0206.21.01 0206.22.01 0206.29.99 0210.20.01 0210.90.01 0210.99.01 4101.10.014101.20.01 4101.21.01 4101.29.99 4101.50.01 4101.50.99 0504.00.019

27.- Artículos escolares y de escritorio 8212.10.01 8212.10.99 8212.20.01 8212.90.01 8212.90.99 8440.10.01 8440.10.998441.10.02 8472.90.02 8472.90.09 8472.90.99 9608.10.01 9608.10.99 9608.20.019608.31.01 9608.39.01 9608.39.99 9608.40.01 9608.40.02 8213.00.0110 8441.10.9911

28.- Papel y cartón 4801.00.01 4802.55.01 4802.56.01 4803.00.01 4803.00.02 4803.00.03 4803.00.994804.11.01 4804.21.01 4804.29.99 4804.39.01 4804.39.99 4805.11.01 4805.30.014808.20.01 4810.13.01 4810.29.01 4810.29.99 4818.10.01 4818.20.01 4818.30.014819.10.01 4819.30.01 4819.40.99 4820.20.01 4823.90.99

29.- Café 0901.11.01 0901.11.99 0901.12.01 0901.21.01 0901.22.01 0901.90.99 2101.11.012101.11.02 2101.11.99 2101.12.01 2101.30.01

30.- Papa 0701.10.01 0701.90.99 0710.10.01 0711.90.02 0712.90.03 1108.13.01 2004.10.012005.20.01

31.- Aceites de petróleo y 2710.11.01 2710.11.06 2710.11.99 2710.19.01 2710.19.04 2710.19.05 2710.19.07minerales bituminosos 2710.19.08 2710.19.99

32.- Cemento 2523.10.01 2523.21.01 2523.29.99 2523.30.01 2523.90.9933.- Motocicletas 8703.10.03 8703.21.01 8704.31.02 8711.10.01 8711.20.01 8711.30.01 8711.40.01

8711.50.01 8711.90.01 8703.21.99 8711.40.99 8711.90.9912

34.- Lácteos 0402.10.01 0402.10.99 0402.21.01 0402.21.99 0402.29.99 0403.90.99 0404.10.010404.10.99 0406.10.01 0406.20.01 0406.30.01 0406.30.99 0406.40.01 0406.90.010406.90.02 0406.90.03 0406.90.04 0406.90.05 0406.90.06 0406.90.99 1901.90.05

35.- Alcohol,alcohol 1703.10.01 1703.10.02 1703.90.99 2207.10.01 2207.20.01 2208.90.01desnaturalizado y mieles incristalizables

1 No será exigible en las importaciones consistentes en piel de avestruz2 No será exigible en las importaciones consistentes en huevo de avestruz3 No será exigible en las importaciones consistentes en nectarinas4 Únicamente los insecticidas domésticos en cualquiera de sus presentaciones (líquida,aerosol,placas,espirales,electrotérmico,etc.),exceptuando a los insecticidas urbanos,a los usados en la agricultura e

industria alimentaria5 Únicamente los desinfectantes en general,exceptuando los destinados a la agricultura y a la industria alimentaria6 Únicamente los aparatos electrotérmicos destinados al control de los insectos voladores por medio de un insecticida doméstico7 Únicamente quemadores de discos compactos8 Excepto los discos compactos con programas con funciones específicas “software”,acompañados de los aparatos para los que están destinados9 Únicamente tripas,vejigas y estómagos de la especie bovina10 Únicamente tijeras de tipo ordinario para uso de oficina y/o escolar 11 Las demás,excepto las guillotinas eléctricas12 Únicamente motocicletas,trimotos y cuatrimotos13 Excepto los discos compactos grabados,acompañados de los aparatos para los que están destinados

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Cuotas compensatorias

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) RESOLUCIÓN

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía,cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el períodocomprendido del 12 al 28 de junio.

Lámina rolada en frío7209.16.01 y 7209.17.01(25 de junio)

Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitivaimpuesta a las importaciones originarias de Rusia,Kazajstán y Bulgaria,independientemente del país de procedencia, fijándose como período de examen el comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2003

Normas oficiales

Disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendidodel 12 al 28 de junio.

Acuerdos y decretos1. Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federalde Sanidad Animal

Se adiciona a dicha ley la definición Punto de verificación einspección zoosanitaria, sitio ubicado en territorio nacional coninfraestructura de diagnóstico autorizado por la Secretaría, pa-ra constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexica-nas de acuerdo con lo establecido por esta ley, en lo que no secontraponga con la legislación de comercio exterior y aduanal

aplicable. En la inteligencia de que tratándose de todas las im-portaciones de animales en pie, productos cárnicos y sus sub-productos, deberán revisarse en los puntos de verificación einspección zoosanitaria ubicados en la franja fronteriza, cuan-do se trate de importaciones vía terrestre, o en las plantas men-cionadas ubicadas en los puertos de entrada, en el caso deimportaciones vía aérea o marítima (párrafo trigésimo segun-do del artículo 2o).

Asimismo, se reforma el párrafo primero del artículo 44, pa-ra establecer que la Secretaría deberá inspeccionar y verificar

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Economía

NOM-159-SCFI-2004 Bebidas alcohólicas-Sotol-Especificaciones y métodos de prueba(16 de junio)PROY-NOM-002-SCFI-2003,Productos preenvasados-Contenidoneto-Tolerancias y métodos deverificación(18 de junio)

A todos los procesos y actividadesrelacionados con la producción,envase,comercialización y prácticascomerciales vinculadas a dicha bebidaalcohólicaA productos de fabricación nacional como de importación que se comercialicen en territorio nacional

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

NOM-013-SEMARNAT-1997(Proyecto de modificación)Que regula sanitariamente laimportación de árboles de navidadnaturales de las especies Pinussylvestris,Pseudotsuga menziesii y del género Abies(21 de junio)

En territorio nacional a las personasfísicas o morales dedicadas a laimportación con fines comerciales y nocomerciales.De modificarse dicha NOM,quedaríacomo NOM-013-SEMARNAT-2004, Queregula sanitariamente la importación deárboles de navidad naturales de lasespecies de los géneros Pinus y Abies;yla especie Pseudotsuga menziesii

De actualidad

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el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, en cual-quier tiempo y lugar, en los puntos designados y dentro del te-rritorio nacional, conforme a lo ordenado en la ley.

La reforma entró en vigor el pasado 1o de junio de 2004. (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pescay Alimentación, 16 de junio).

2. Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colabo-ración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebradoentre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Esta-do de Michoacán, y se suscribe el Anexo número 8 de di-cho Convenio

El contenido de este Acuerdo, es el mismo que se publicó parael Estado de Sinaloa. Ver IDC No. 84, de fecha 30 de abril de 2004,página 23 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 18 de junio).

3. Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a co-nocer los cupos para importar en el período mayo de2004-abril de 2005, vehículos automóviles nuevos, origi-narios y provenientes de la República Argentina confor-me al Acuerdo de Complementación Económica No 55suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la Repúbli-ca Argentina, la República Federativa del Brasil, la Repú-blica del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur

Se adicionan al Acuerdo publicado el 27 de mayo de 2004,los siguientes vehículos (únicamente aquellos de peso bruto ve-hicular hasta de 8,845 kg., de hasta 20 asientos incluido el con-ductor) originarios de Argentina, que también requerirán decupos para su importación durante dicho período:

FRACCIÓN DESCRIPCIÓNARANCELARIA DEL PRODUCTO

8702 Vehículos automóviles para el transporte de 10 o máspersonas, incluido el conductor

8702.10.03 y 8702.10.04 Con motor de émbolo (pistón),de encendido porcompresión (Diesel o semi-Diesel),para el transportede 16 o más personas, incluyendo el conductor concarrocería montada sobre chasis

8702.90.04 y 8702.90.05 Con motor distinto al Diesel,para el transporte de 16o más personas, incluyendo al conductor,con carroce-ría montada sobre chasis

El Acuerdo entró en vigor el pasado 22 de junio (Secretaríade Economía, 21 de junio).

4. Anexo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y losEstados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mu-tuo y la protección de las denominaciones en el sector delas bebidas espirituosas, mismo que sustituye al publica-do el 21 de julio de 1997

Para facilitar y promover el intercambio comercial de bebi-das espirituosas, se actualizan las definiciones de las denomi-naciones de origen de: ron, whisky, bebidas espirituosas decereales, aguardiente de vino, brandy, aguardiente de orujo de uva, aguardiente de fruta, aguardiente de sidra y de pera,aguardiente de genciana, bebidas espirituosas de fruta, bebidasespirituosas con sabor a enebro, bebidas espirituosas con sa-bor a alcaravea, bebidas espirituosas anisadas, licor, bebidasespirituosas, vodka, y bebidas espirituosas de sabor amargo(Secretaría de Economía, 21 de junio).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.