compensación y acreditamiento de impuestos. casos especiales

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13 Introducción Como sabemos, la compensación y el acredi- tamiento de impuestos, ya sea con saldos a favor o pagos de lo indebido, tienen ciertas particularidades en materia tributaria, y más aún cuando se destinan para cubrir impuestos que se enteran extemporáneamente. Es por eso que enseguida repasaremos la forma de calcular estas aplicaciones, cuando se trate de los impuestos sobre la renta (ISR), empresarial a tasa única (IETU), al valor agre- gado (IVA), especial sobre producción y servi- cios (IEPS) y a los depósitos en efectivo (IDE). Generalidades Las disposiciones fiscales no definen claramente las formas para recuperar los saldos a favor y los pagos de lo indebido, esto es, no hay una definición fiscal precisa que describa lo que son el “acreditamiento” y la “compensación”. Es por eso que acudimos a las siguientes fuentes: Compensación y acreditamiento de impuestos Casos especiales C.P. Israel Cabañas Mendoza Contador público por la ESCA, Unidad Santo Tomás, del IPN. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected] Acreditamiento Compensación Proviene del verbo acreditar, hacer digno de crédito, siendo este último la cantidad de dinero, o cosa equivalente, que alguien debe a una persona o entidad, y que el acreedor tiene derecho de exigir y cobrar (Diccionario de la Lengua Española). Tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho (artículo 2185 del Código Civil Federal [CCF]). Nota: En esta ocasión no se trató el tema de la de- volución por tener un procedimiento distinto a los que se desarrollarán en el presente artículo. Como se aprecia, es clara la diferencia entre ambos términos: por un lado, el acreditamiento no es una forma de pago sino que se considera como parte del cálculo de los impuestos; por el otro, la compensación es un medio utilizado para extinguir obligaciones, es decir, como si realmente se efectuara su pago. De igual forma, también debemos establecer el alcance de los términos “saldo a favor” y “pago de lo indebido”, para lo cual proponemos las siguientes definiciones: Talleres

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Page 1: Compensación y acreditamiento de impuestos. Casos especiales

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IntroducciónComo sabemos, la compensación y el acredi­tamiento de impuestos, ya sea con saldos a favor o pagos de lo indebido, tienen ciertas particularidades en materia tributaria, y más aún cuando se destinan para cubrir impuestos que se enteran extemporáneamente.

Es por eso que enseguida repasaremos la forma de calcular estas aplicaciones, cuando se trate de los impuestos sobre la renta (ISR), empresarial a tasa única (IETU), al valor agre­gado (IVA), especial sobre producción y servi­cios (IEPS) y a los depósitos en efectivo (IDE).

GeneralidadesLas disposiciones fiscales no definen claramente las formas para recuperar los saldos a favor y los pagos de lo indebido, esto es, no hay una definición fiscal precisa que describa lo que son el “acreditamiento” y la “compensación”. Es por eso que acudimos a las siguientes fuentes:

Compensación y acreditamiento de impuestosCasos especiales

C.P. Israel Cabañas Mendoza

Contador público por la ESCA, Unidad Santo Tomás, del IPN. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected]

Acreditamiento CompensaciónProviene del verbo acreditar, hacer digno de crédito, siendo este último la cantidad de dinero, o cosa equivalente, que alguien debe a una persona o entidad, y que el acreedor tiene derecho de exigir y cobrar (Diccionario de la Lengua Española).

Tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho(artículo 2185 del Código Civil Federal [CCF]).

Nota: En esta ocasión no se trató el tema de la de­volución por tener un procedimiento distinto a los que se desarrollarán en el presente artículo.

Como se aprecia, es clara la diferencia entre ambos términos: por un lado, el acreditamiento no es una forma de pago sino que se considera como parte del cálculo de los impuestos; por el otro, la compensación es un medio utilizado para extinguir obligaciones, es decir, como si realmente se efectuara su pago.

De igual forma, también debemos establecer el alcance de los términos “saldo a favor” y “pago de lo indebido”, para lo cual proponemos las siguientes definiciones:

Talle

res

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Saldo a favor Pago de lo indebidoDeriva de aplicar los procedimientos previstos en las disposiciones fiscales.

Deriva de pagos en exceso, generalmente por un error, por aplicar incorrectamente las disposiciones fiscales o por resolución de los tribunales.

Si conjuntamos las referencias anteriores, tenemos que en la actualidad estos conceptos se pueden compensar o acreditar, según sea el caso, como se muestra en la siguiente tabla:

ConceptoSaldo

a favorPago de lo indebido

Compensación X XAcreditamiento X No aplica*Devolución X X* Consideramos que “no aplica”, toda vez que no hay

disposición fiscal que lo establezca expresamente.

Tomando como base lo anterior, cada impuesto tiene su regulación específica, es por eso que se tendría la siguiente clasificación:

Concepto Acreditamiento Compensación ComentarioSaldo a favor en el pago mensual del IVA

X X El acreditamiento sólo procede en periodos posteriores y la compensación en periodos anteriores, pero siempre que sea este mismo impuesto (artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado [LIVA]) y el criterio 103/2010/IVA “Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede” de la Compilación de Criterios Normativos del Servicio de Administración Tributaria [SAT] 2010).Si se compensa contra un impuesto diferente, no importa el periodo, si es anterior o posterior (artículo 23 del Código Fiscal de la Federación [CFF].

Saldo a favor en el pago mensual del IEPS

No aplica X Sólo se prevé la compensación y contra el mismo impuesto (artículo 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios [LIEPS]).

Pagos provisionales del ISR contra el impuesto anual

X No aplica Como el impuesto se causa por ejercicios, forma parte del resultado anual, por ende, sólo se puede acreditar (artículos 14, 127, 147, 154, 169, 170 y 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta [LISR]).

Pagos provisionales del IETU contra el impuesto anual

X No aplica Como el impuesto se causa por ejercicios, forma parte del resultado anual, por ende, sólo se puede acreditar (artículo 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única [LIETU]).

Saldo a favor del ISR del ejercicio

No aplica X No hay disposición expresa que permita su acreditamiento. Para la compensación es el artículo 23 del CFF.

Saldo a favor del IETU del ejercicio

No aplica X No hay disposición expresa que permita su acreditamiento. Para la compensación es el artículo 23 del CFF.

IDE recaudado o pagado de forma voluntaria*

X X Se acredita contra el ISR a cargo o retenido, si hubiere un remanente se podrá compensar en los términos del artículo 23 del CFF, si nuevamente resultara una diferencia se podrá solicitar en devolución conforme al artículo 22 del mismo código (artículos 7 y 8 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo [LIDE]).

Crédito al salario (CAS) pagado en efectivo**

X No aplica El acreditamiento sólo procede contra el ISR a cargo o el retenido a terceros (Artículo Tercero, fracción VI, de las Disposiciones Transitorias de la LISR para 2008).

Subsidio para el empleo (SPE) pagado en efectivo**

X No aplica El acreditamiento sólo procede contra el ISR a cargo o el retenido a terceros (Artículo Octavo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación [DOF] del 1 de octubre de 2007).

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Talle

res Pago de lo indebido

del ISR, IETU, IVA, IEPS

No aplica X Aplica para cualquier tipo de declaración provisional, anual o mensual (artículo 23 del CFF).

* Es un impuesto sui generis debido a que a pesar de que únicamente se recauda, es posible acreditarlo, compensarlo o solicitarlo en devolución, siempre que se cumplan las disposiciones fiscales respectivas.

** No es saldo a favor, sino un estímulo fiscal que, según su regulación particular, sólo se puede acreditar. En dado caso, se pueden solicitar en devolución, según lo señalan los criterios 70/2010/ISR “Crédito al salario. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado” y 71/2010/ISR “Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado” de la Compilación de Criterios Normativos del SAT 2010.

Si requiere mayor información sobre el tema de la compensación, le sugerimos revisar su revista PAF números 458, 470, 475, 483, 496 y 522.

Implicaciones fiscalesConsiderando lo anterior, desarrollaremos el trata­miento práctico de la compensación y el acredi­tamiento cuando se tengan que pagar impuestos fuera del plazo legal.

ActualizaciónEn términos generales, el artículo 17­A del CFF pres­cribe que las contribuciones, aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo

de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización (FA) a las cantidades que se deben actualizar. Dicho factor se obtendrá como sigue:

Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del periodo

(÷) INPC del mes anterior al más antiguo del periodo

(=) FA

No obstante, en el caso particular de la compen­sación, los saldos a favor y los pagos de lo indebido se actualizan como se muestra enseguida (artículo 23, primer párrafo, del CFF):

Saldos a favor Pagos de lo indebido INPC del mes anterior al mes en

que se compenseINPC del mes anterior al mes en que se compense

(÷) INPC del mes anterior al mes en que se presenta la declaración que contenga el saldo a favor

(÷) INPC del mes anterior al mes en que se realizó el pago

(=) FA (=) FA

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En cuanto al acreditamiento de los saldos a favor, las disposiciones fiscales no prevén la posibilidad de la actualización, como ocurre en este caso. Lo anterior se sustenta en que las cantidades que se causan o se deben pagar se disminuyen del mismo impuesto en el mismo periodo, como son los casos del IVA y los pagos provisionales del ISR y del IETU.

Comentario: El artículo 17­A, cuarto párrafo, del CFF establece que las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de

la actualización. En otras palabras, si por ejemplo se actualiza el ISR, la actualización también es ISR. De igual forma, se precisa que el monto de dicha actualización determi­nada en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.

RecargosEl artículo 21, primer párrafo, del CFF señala a gran­des rasgos que cuando no se cubran las contribu­ciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado, se deberán pagar recargos en con­cepto de indemnización al fisco federal por la falta

de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:

Contribuciones y aprovechamiento actualizados en los términos del artículo 17­A del CFF

(×) Suma de las tasas de recargos que resulten aplicables por los meses transcurridos en el periodo de actualización

(=) Causación de recargos por pagar** Los recargos se causarán por cada mes o fracción

que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Nota: El límite de causación de recargos será de cinco años.

La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión. Así las cosas, conforme al artículo 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación 2011 (LIF­11), la tasa aplicable en el mismo ejercicio será 1.13%.

Por lo que se refiere a la compensación de los saldos a favor o pagos de lo indebido, el artículo 12 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) describe dos posibles escenarios para la causación de recargos, a saber:

Si la presentación de la declaración que contiene el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se llevó a cabo antes de que debiera efectuarse el pago de la contribución o el aprovechamiento a cargo

No se causarán recargos.

Si la presentación de la declaración que contiene el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se llevó a cabo después de que se debiera efectuar el pago de la contribución o el aprovechamiento a cargo

Se causarán recargos entre la fecha en que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en que se originaron estos últimos.

2. Escenario B

1. Escenario A

Cabe mencionar que en el caso del acreditamiento no se contempla ningún supuesto como los anteriores.

Observación:

Independientemente de que se aplique el procedimiento del artículo 12 del RCFF antes comentado, la actualización del impuesto a cargo se determinará de forma tradicional, ya que el artículo 17­A del CFF no hace ninguna distinción al respecto.

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Talle

res Actualización y recargos

cuando se acredite el CAS, SPE, IVA e IDE

Un caso particular que merece comentarse es la me­cánica de acreditamiento cuando se aplica contra impuestos que se pagan extemporáneamente, toda vez que las disposiciones fiscales no lo precisan.

En sí, el problema radica en la determinación de la actualización y los recargos, ya que no se tiene la certeza de si es antes o después de efectuar el acre­ditamiento. Para solucionar esta cuestión tomaremos como referencia la regla 3.17.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2000 (RMF­00), publicada en el DOF del 6 de marzo del mismo año y modificada el 11 de abril de 2001, en el cual se hace referencia a la forma en que se podrá disminuir el CAS pagado en efectivo en estos casos. Textualmente señala:

Para efectos de los artículos 80-B y 81 de la Ley del ISR, en materia del crédito al salario, los retene-dores podrán disminuir las cantidades que entreguen en efectivo a los trabajadores, del ISR a su cargo o de las retenciones del mismo efectuadas a terceros, del IMPAC o del IVA, excepto en este último caso, tratándose de las retenciones a que se refieren los artículos 1o.-A y 3o. de la Ley del IVA.

Los retenedores podrán disminuir en la siguiente declaración las cantidades pendientes de disminuir o solicitar su devolución; inclusive el del remanente pen-diente de disminuir.

Cuando los retenedores apliquen el crédito al salario contra un impuesto a su cargo que se entera en forma extemporánea, disminuirán el crédito al sa­lario efectivamente pagado contra las contribuciones

a cargo, antes de realizar su actualización, en el en­tendido de que el crédito al salario y las contribucio­nes a cargo corresponden a la misma declaración de pago.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Como se aprecia, era clara la intención de la autoridad: reconocer la disminución (acreditamiento) del CAS contra un impuesto a cargo pagado extem­poráneamente, sin actualización y recargos, pero siempre que correspondieran al mismo periodo. En caso de que existiera una diferencia por pagar, sí pro cedería la determinación de ambos conceptos.

Ahora bien, si tomamos como base la cuestión de fondo de la regla transcrita y la encuadramos en las disposiciones vigentes, tenemos que el CAS y el SPE, tanto el pagado en efectivo en el periodo como el remanente de periodos anteriores, los saldos a favor del IVA y el IDE (este último, siempre que correspon­da al mismo mes en que se recauda), se acreditarán contra el impuesto a cargo a su valor histórico, y si existiere una cantidad por pagar se calcularán actua­lización y recargos. Esto es así dado que:

• Las cantidades que se acreditan se generan en el mismo periodo o en periodos anteriores (excep­to el IDE) que el impuesto por pagar.

• El acreditamiento se traduce como un derecho previsto en las disposiciones fiscales con el cual se pueden disminuir los impuestos causados o por pagar.

• El beneficio del acreditamiento no requiere presentar algún aviso o autorización alguna, por lo que se realiza internamente o en papeles de trabajo.

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• Las cantidades que se pueden acreditar en ningún caso se actualizan, con lo que se perjudicaría al contribuyente si sólo se aplica el artícu lo 17­A del CFF al impuesto a cargo.

Para ilustrar con números estos efectos, considé­rese el caso de un patrón que durante enero de 2011 pagó SPE en efectivo a sus trabajadores y, a su vez, no ha presentado el pago provisional del ISR por el mismo periodo. Los datos que nos proporciona son los siguientes:

Datos Fecha de presentación de la declaración 22­ago­11Monto del impuesto por pagar $14,500.00SPE pagado en enero del 2011 $13,250.00

Nota: El patrón sólo cuenta con trabajadores que tienen salarios bajos.

Con lo anterior, se pide realizar una comparación del cálculo del impuesto por pagar utilizando los si­guientes procedimientos:

• Interpretación. Es la que consideramos más adecuada, pues reconoce el derecho al acredita­miento desde el momento en que efectivamente se paga el SPE (este mismo razonamiento sería aplicable para el IVA e IDE).

Diferencia por pagar actualizada $1,253.62(+) Recargos por pagar al periodo 99.16

(=) Total por pagar $1,352.78

Donde: Diferencia por pagar $1,250.00

(×) FA 1.0029

(=) Diferencia por pagar actualizada $1,253.62

(×) Suma de tasas de recargos (feb­11 a ago­11) 7.91%

(=) Recargos por pagar al periodo $99.16

Pago provisional del ISR de enero de 2011 $14,500.00

(–) SPE pagado en enero de 2011 13,250.00

(=) Diferencia por pagar $1,250.00 INPC del mes anterior al más

reciente (jul­11) 100.5210(÷) INPC del mes anterior al más

antiguo (ene­11) 100.2280(=) FA* 1.0029

* Se calcula hasta diezmilésimos (artículo 17­A, último párrafo, del CFF).

• Tradicional. Es el previsto en los artículos 17­A y 21 del CFF.

Pago provisional del ISR de enero de 2011 actualizado $14,542.05

(–) SPE pagado en enero de 2011* 13,250.00

(=) Diferencia por pagar actualizada $1,292.05

(+) Recargos por pagar al periodo 1,150.27

(=) Total por pagar $2,442.32

Donde: Pago provisional del ISR

de enero de 2011 $14,500.00(×) FA 1.0029(=) Pago provisional del ISR de

enero de 2011 actualizado $14,542.05(×) Suma de tasas de recargos

(feb­11 a ago­11) 7.91%(=) Recargos por pagar

al periodo $1,150.27

INPC del mes anterior al más reciente (jul­11) 100.5210

(÷) INPC del mes anterior al más antiguo (ene­11) 100.2280

(=) FA** 1.0029

* Consideramos que el SPE (o CAS, en su caso) sólo se acredita contra el ISR propio o retenido y su ac­tualización, esta última por conservar la naturaleza del impuesto (artículo 17­A, cuarto párrafo del CFF), pero no así contra los recargos por tratarse de un accesorio de las contribuciones (artículo 2o, último párrafo, del CFF).

** Se calcula hasta diezmilésimos (artículo 17­A, último párrafo, del CFF).

Page 7: Compensación y acreditamiento de impuestos. Casos especiales

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Talle

res • Comparación.

ConceptoCFF (A)

Interpretación (B)

Diferencia a cargo (A – B)

Diferencia por pagar actualizada $1,292.05 $1,253.62 $38.43

Recargos por pagar al periodo 1,150.27 99.16 1,051.11

Suma $2,442.32 $1,352.78 $1,089.54

La diferencia entre los resultados anteriores es evidente, ya que la base actualizada para el cálculo de los recargos en ambos procedimientos es com­pletamente diferente. En cuanto al monto de la ac­tualización, no es significativo el incremento debido al bajo nivel de la inflación.

Observación:

En los ejemplos que se presentan enseguida nos apegaremos a la mecánica mostrada en la “interpre­tación”; no obstante, le sugerimos

que en cada caso en lo particular se solicite a la autoridad por escrito la confirmación del criterio aplicable.

Casos prácticosA continuación presentamos unos ejemplos sobre compensación y acreditamiento que se presen­tan comúnmente en la práctica, así como la forma en que se pueden resolver.

CompensaciónCaso 1:

Una persona moral pretende compensar un saldo a favor del IETU del ejercicio 2009, contra el pago provisional del ISR del periodo de mayo de 2011, para lo cual cuenta con los siguientes:

Datos Saldo a favor histórico del IETU del ejercicio de 2009 $125,000.00Fecha de presentación de la declaración 10­abr­10Pago provisional del ISR a cargo de mayo de 2011 $84,000.00Fecha en que se efectúa la compensación 25­jul­11

Con estas cifras primero calcularemos la actuali­zación del saldo a favor y del impuesto a cargo:

Actualización del saldo a favor Saldo a favor histórico del IETU

del ejercicio de 2009 $125,000.00(×) FA 1.0226(=) Saldo a favor actualizado

del IETU del ejercicio 2009 $127,825.00

Donde: INPC del mes anterior al mes en

que se efectúa la compensación (jun­11) 100.0410

(÷) INPC del mes anterior al mes de presentación de la declaración (mar­10) 97.82364

(=) FA* 1.0226* Se calcula hasta diezmilésimos (artículo 17­A, último

párrafo, del CFF).

Actualización del impuesto a cargo Pago provisional del ISR

a cargo de mayo de 2011 $84,000.00

(×) FA 1.0000

(=) Pago provisional actualizado del ISR a cargo de mayo de 2011 $84,000.00

Donde:

INPC del mes anterior al mes en que se efectúa la compensación (jun­11) 100.0410

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(÷) INPC del mes anterior al mes en que debió presentarse la declaración (may­11) 100.0460

(=) FA* 0.9999

* Como el resultado es menor a la unidad, se conside­rará como factor “1.0000” (artículo 17­A, quinto párra­fo, del CFF).

Por lo que respecta a los recargos, como el saldo a favor se presentó con anterioridad al impuesto a cargo, no procede su cálculo (artículo 12, primer párrafo, del RCFF).

Finalmente, realizamos la compensación conforme a lo siguiente:

Pago provisional del ISR de mayo de 2011

Pago provisional a cargo del ISR de mayo de 2011 $84,000.00

(+) Parte actualizada 0.00

(=) Subtotal $84,000.00

(+) Recargos por pagar al periodo 0.00

(=) Subtotal $84,000.00

(–) Compensación del saldo a favor actualizado del IETU del ejercicio 2009 84,000.00

(=) Pago provisional del ISR de mayo de 2011* $0.00

Donde: Saldo a favor actualizado del IETU del ejercicio 2009 $127,825.00

(–) Compensación 84,000.00

(=) Diferencia pendiente de recuperar $43,825.00

* Esta aplicación se efectuará directamente en el formato del portal bancario o en el programa del Sis­tema de Declaraciones y Pagos (SDyP), según corresponda.

Nota: En todos los casos se deberá presentar el aviso de compensación y la documentación correspondiente en los términos que señale el Ane xo 1­A de la RMF­11 y la página de internet del SAT (www.sat.gob.mx).

Caso 2:

Una persona física revisó el cálculo del IVA del periodo de octubre de 2010 y detectó que en lugar de haber presentado un saldo a favor, resultaba una cantidad por pagar; sin embargo, se cuenta con saldo a favor del mismo impuesto en el periodo de mayo de 2011. Los datos adicionales para realizar la compensación son los siguientes:

Datos Saldo a favor histórico del IVA de mayo de 2011 $46,600.00Fecha de presentación de la declaración 15­jun­11IVA por pagar de octubre de 2010 $52,800.00Fecha en que se efectúa la compensación 17­ago­11

En primera instancia calculamos la actualización del saldo a favor y el impuesto a cargo:

Actualización del saldo a favor Saldo a favor histórico del IVA

de mayo de 2011 $46,600.00(×) FA 1.0047(=) Saldo a favor actualizado

del IVA de mayo de 2011 $46,819.02

Donde: INPC del mes anterior al mes

en que se efectúa la compensación (jul­11) 100.5210

(÷) INPC del mes anterior al mes de presentación de la declaración (may­11) 100.0460

(=) FA* 1.0047

* Se calcula hasta diezmilésimos (artículo 17­A, último párrafo, del CFF).

Actualización del impuesto a cargo IVA por pagar de octubre de 2010 $52,800.00(×) FA 1.0209(=) IVA por pagar actualizado de

octubre de 2010 $53,903.52

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Talle

res Donde:

INPC del mes anterior al mes en que se efectúa la compensación (jul­11) 100.5210

(÷) INPC del mes anterior al mes en que debió presentarse la declaración (oct­10) 98.46152

(=) FA* 1.0209 IVA por pagar actualizado

de octubre de 2010 $53,903.52(–) IVA por pagar histórico

de octubre de 2010 52,800.00(=) Parte actualizada $1,103.52

* Se calcula hasta diezmilésimos (artículo 17­A, último párrafo, del CFF).

Para determinar los recargos, se sumaron las tasas desde la fecha en que debió pagarse el impuesto hasta la fecha en que manifestó el saldo a favor (artículo 12, segundo párrafo, del RCFF):

Recargos al mes de la compensación IVA por pagar actualizado

de octubre de 2010 $53,903.52(×) Suma de tasa de recargos

(nov­10 a may­11) 7.91%(=) Causación de recargos

a mayo de 2011 $4,263.76

Adicionalmente, como el saldo a favor no cubre totalmente el impuesto a cargo, se causarán recargos sobre la diferencia del impuesto por pagar en los siguientes términos:

Recargos al mes de la compensación sobre la diferencia por pagar

IVA por pagar actualizado de octubre de 2010 $53,903.52

(–) Saldo a favor actualizado del IVA de mayo de 2011 46,819.02

(=) Diferencia por pagar $7,084.50(×) Suma de tasa de recargos

(jun­11 a jul­11) 2.26%(=) Causación de recargos

sobre la diferencia por pagar a julio de 2011 $160.10

Nota: Se consideran sólo dos meses de recargos, ya que los calculados al mes de la compensa ción ya incluyen la diferencia por pagar. En caso contrario se calcularían desde la fecha en que debió hacerse el pago (oct­10).

Con esto, tenemos que la compensación se efec­tuó conforme a lo siguiente:

IVA por pagar de octubre de 2010 IVA por pagar de octubre

de 2010 $52,800.00(+) Parte actualizada 1,103.52(=) Subtotal $53,903.52(+) Recargos por pagar al mes

de la compensación 4,263.76(+) Recargos sobre la diferencia

por pagar a julio de 2011 160.10(=) Subtotal $58,327.38(–) Compensación del saldo a

favor actualizado del IVA de mayo de 2011 46,819.02

(=) IVA por pagar de octubre de 2010* $11,508.36

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Donde: Saldo a favor actualizado del IVA

de mayo de 2011 $46,819.02(–) Compensación 46,819.02(=) Diferencia pendiente

de compensar $0.00

* Esta aplicación se efectuará directamente en la Hoja de Ayuda para ventanilla bancaria, en el formato del portal bancario o en el programa del SDyP, según corresponda.

Nota: En todos los casos se deberá presentar el aviso de compensación y la documentación correspondien te en los términos que señale el Anexo 1­A de la RMF­11 y la página de internet del SAT (www.sat.gob.mx).

Caso 3:

El 19 de mayo de 2011, una empresa efectuó el entero de las retenciones del ISR correspondientes a enero del mismo año. El pago se realizó por medio de la compensación de un saldo a favor del mismo impuesto proveniente de la anual de 2010. Como el impuesto a cargo es mayor se paga en efectivo la diferencia, la cual incluye los recargos respectivos. Los datos y los cálculos fueron los siguientes:

Datos Saldo a favor histórico del ISR del ejercicio de 2010 $18,700.00Fecha de presentación de la declaración 8­feb­11Retenciones del ISR de enero de 2011 $52,800.00Fecha en que se efectuó la compensación 19­may­11

Actualización del saldo a favor (normal) Saldo a favor histórico del ISR

del ejercicio de 2010 $18,700.00

(×) FA 1.0055

(=) Saldo a favor actualizado del ISR del ejercicio de 2010 (normal) $18,802.85

Donde:

INPC del mes anterior al mes en que se efectúa la compensación (abr­11) 100.7890

(÷) INPC del mes anterior al mes de presentación de la declaración (ene­11) 100.2280

(=) FA* 1.0055

* Se calcula hasta diezmilésimos (­artículo 17­A, último párrafo, del CFF).

Actualización del impuesto a cargo (normal)

Retenciones del ISR de enero de 2011 $52,800.00

(×) FA 1.0055

(=) Retenciones del ISR actualizadas de enero de 2011 (normal) $53,090.40

Donde:

INPC del mes anterior al mes en que se efectúa la compensación (abr­11) 100.7890

(÷) INPC del mes anterior al mes que debió presentarse la declaración (ene­11) 100.2280

(=) FA* 1.0055 Retenciones del ISR actualizadas

de enero de 2011 $53,090.40

(–) Retenciones del ISR de enero de 2011 52,800.00

(=) Parte actualizada $290.40

* Se calcula hasta diezmilésimos (artículo 17­A, último párrafo, del CFF).

Recargos al mes de la compensación sobre la diferencia por pagar

Retenciones del ISR actualizadas de enero de 2011 (normal) $53,090.40

(–) Saldo a favor actualizado del ISR del ejercicio de 2010 (normal) 18,802.85

(=) Diferencia por pagar $34,287.55(×) Suma de tasa de recargos

(feb­11 a may­11) 4.52%(=) Causación de recargos

sobre la diferencia por pagar a mayo de 2011 $1,549.79

Page 11: Compensación y acreditamiento de impuestos. Casos especiales

23

Talle

res

Retenciones del ISR por pagar de enero de 2011 (normal)

Retenciones del ISR de enero de 2011 $52,800.00

(+) Parte actualizada 290.40(=) Subtotal $53,090.40(+) Recargos por pagar al mes de

la compensación* 0.00(+) Recargos sobre la diferencia

por pagar a mayo de 2011 1,549.79(=) Subtotal $54,640.19(–) Compensación del saldo a favor

actualizado del ISR del ejercicio de 2010 18,802.85

(=) Retenciones del ISR por pagar de enero de 2011 (normal)** $35,837.34

Donde: Saldo a favor actualizado del ISR

del ejercicio de 2010 (normal) $18,802.85(–) Compensación 18,802.85(=) Diferencia pendiente de

compensar $0.00

* Como el saldo a favor se presentó con anterioridad al impuesto a cargo, no se causan recargos hasta por ese monto (artículo 12, primer párrafo, del RCFF).

** Se presentó la declaración en el formato del portal bancario.

No obstante, mediante una revisión se detectó que el saldo a favor de la declaración anual fue menor y que las retenciones a cargo fueron mayores, por lo que se generaron los siguientes datos para la declaración complementaria:

Datos Saldo a favor histórico del ISR del ejercicio de 2010 $16,700.00Fecha de presentación de la declaración complementaria 14­sep­11Retenciones del ISR de enero de 2011 $54,800.00Fecha en que se efectuó la compensación mediante complementaria 14­sep­11

Con estas referencias ajustaremos los cálculos y nuevamente efectuaremos la compensación. Inicia­mos determinando la actualización del saldo a favor y la diferencia del impuesto a cargo:

Actualización del saldo a favor (complementaria)

Saldo a favor histórico del ISR del ejercicio de 2010 $16,700.00

(×) FA 1.0226(=) Saldo a favor actualizado del ISR

del ejercicio de 2010 (complementaria) $17,077.42

Donde: INPC del mes anterior al mes en

que se efectúa la compensación complementaria (ago­11)* 102.5000

(÷) INPC del mes anterior al mes de presentación de la declaración normal (ene­11)** 100.2280

(=) FA*** 1.0226

* Estimado. ** Como desde la declaración normal se tenía saldo a

favor, consideramos que se debe respetar esa mis­ma fecha para su actualización.

*** Se calcula hasta diezmilésimos (artículo 17­A, último párrafo, del CFF).

Actualización del impuesto a cargo (complementaria)

Retenciones del ISR de enero de 2011 (complementaria) $54,800.00

(–) Retenciones del ISR de enero de 2011 (normal) 52,800.00

(=) Diferencia por pagar $2,000.00(×) FA 1.0226(=) Diferencias de retenciones

del ISR actualizadas de enero de 2011 (complementaria) $2,045.20

Donde: INPC del mes anterior al mes en

que se efectúa la compensación complementaria (ago­11)* 102.5000

(÷) INPC del mes anterior al mes de presentación de la declaración normal (ene­11) 100.2280

(=) FA** 1.0226

Page 12: Compensación y acreditamiento de impuestos. Casos especiales

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Diferencias de retenciones del ISR actualizadas de enero de 2011 (complementaria) $2,045.20

(–) Diferencias de retenciones del ISR de enero de 2011 (complementaria) 2,000.00

(=) Parte actualizada $45.20

* Estimado. ** Se calcula hasta diezmilésimos (artículo 17­A, último

párrafo, del CFF).

Como todavía hay una diferencia a cargo y no se tiene un saldo a favor que cubra esta cantidad, los recargos se causaron como sigue:

Recargos al mes de la compensación (complementaria)

Diferencias de retenciones del ISR actualizadas de enero de 2011 (complementaria) $2,045.20

(×) Suma de tasa de recargos (feb­11 a ago­11) 7.91%

(=) Causación de recargos a agosto de 2011 $161.77

Nota: En este caso se consideró desde la fecha en que debió efectuarse el pago (17­feb­11) a la fecha en que se efectúa la compensación (11­sep­11), conforme lo señala el artículo 21 del CFF.

Si conjuntamos todo lo anterior, las aplicaciones quedaron de la siguiente forma:

Retenciones del ISR por pagar de enero de 2011 (complementaria)

Retenciones del ISR de enero de 2011 (complementaria) $54,800.00

(+) Parte actualizada* ($290.40 + $45.20) 335.60

(=) Subtotal $55,135.60

(+) Recargos por pagar al periodo* ($0.00 + $161.77) 161.77

(+) Causación de recargos sobre la diferencia por pagar a mayo de 2011 1,549.79

(=) Subtotal $56,847.16

(–) Compensación del saldo a favor actualizado del ISR del ejercicio de 2010 17,077.42

(=) Retenciones del ISR por pagar de enero de 2011 $39,769.74

(–) Monto pagado en la declaración normal 35,837.34

(=) Retenciones del ISR por pagar de enero de 2011 (complementaria)** $3,932.40

Donde:

Saldo a favor actualizado del ISR del ejercicio 2010 $17,077.42

(–) Compensación 17,077.42

(=) Diferencia pendiente de compensar $0.00

Comprobación:

Diferencias de retenciones del ISR actualizadas de enero de 2011 (complementaria) $2,045.20

(+) Diferencia del saldo a favor actualizado de la declaración normal y complementaria ($18,802.85 – $17,077.42) 1,725.43

(+) Causación de recargos de febrero a septiembre de 2011 161.77

(=) Suma $3,932.40

* Se suman los montos determinados en la declaración normal y complementaria para que sea congruente el resultado.

** Se presentó la declaración en el formato del portal bancario.

Caso 4:

Una persona física por honorarios declaró en tiem­po y forma el pago mensual del IVA del periodo de diciembre de 2010; sin embargo, omitió disminuir la retención que le efectuó una persona moral en el mismo mes, por lo que resultó un pago de lo indebido en declaración complementaria, mismo que decide compensar. En agosto de 2011 obtuvo un impuesto a cargo en el pago provisional del IETU. Adicionalmen­te se generaron los siguientes:

Page 13: Compensación y acreditamiento de impuestos. Casos especiales

25

Talle

res

Datos Pago de lo indebido histórico del IVA de diciembre de 2010 $35,900.00Fecha de presentación de la declaración normal 17­ene­11Fecha de presentación de la declaración complementaria 25­abr­11

Pago provisional del IETU de agosto de 2011 $38,400.00

Fecha en que se efectuó la compensación 10­sep­11

Como la declaración en que se compensa se presenta en plazo no procede actualización ni recar­gos. En cuanto al cálculo de la actualización del pago de lo indebido es el siguiente:

Actualización del pago de lo indebido Pago de lo indebido histórico del

IVA de diciembre de 2010 $35,900.00(×) FA 1.0276(=) Pago de lo indebido actualizado

del IVA de diciembre de 2010 $36,890.84

Donde: INPC del mes anterior al mes en

que se efectúa la compensación (ago­11)* 102.5000

(÷) INPC del mes anterior al mes de presentación de la declaración (dic­10) 99.74209

(=) FA** 1.0276

* Estimado. ** Se calcula hasta diezmilésimos (artículo 17­A, último

párrafo, del CFF).

Finalmente, se realizaron las aplicaciones corres­pondientes:

Pago provisional del IETU de agosto de 2011 Pago provisional del IETU

de agosto de 2011 $38,400.00

(+) Parte actualizada No aplica

(=) Subtotal $38,400.00

(+) Recargos por pagar al periodo No aplica(=) Subtotal $38,400.00(–) Compensación del pago de lo

indebido actualizado del IVA de diciembre de 2010 36,890.84

(=) Pago provisional del IETU de agosto de 2011* $1,509.16

Donde: Pago de lo indebido actualizado

del IVA de diciembre de 2010 $36,890.84(–) Compensación 36,890.84(=) Diferencia pendiente

de compensar $0.00

* Esta aplicación se efectuará directamente en la Hoja de Ayuda para ventanilla bancaria, en el formato del portal bancario o en el programa del SDyP, según corresponda.

Nota: En todos los casos se deberá presentar el aviso de compensación y la documentación correspondiente en los términos que señale el Anexo 1­A de la RMF­11 y la página de internet del SAT (www.sat.gob.mx).

Page 14: Compensación y acreditamiento de impuestos. Casos especiales

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Comentario: Los ejemplos anteriores sólo muestran criterios de cálculo, de tal suerte que las combinaciones de im­puestos aplicados pueden ser diversas,

sólo se sugiere corroborar que cumplan con el esquema de la llamada “compensación univer­sal” (artículo 23 del CFF). También puede con­sultar en línea información relacionada con este tema capturando el siguiente vínculo en su navegador de internet: http://bit.ly/i1zPIt

AcreditamientoCaso 1:

Una empresa omitió presentar la declaración del pago provisional del ISR de febrero de 2011; no obstante, cuenta con un saldo pendiente del IDE que le recaudaron en el mismo periodo. Los datos son los siguientes:

Datos IDE recaudado en febrero de 2011 $8,500.00Pago provisional del ISR de febrero de 2011

$6,900.00

Fecha de presentación de la declaración 6­jul­11

Con estas referencias efectuamos el acreditamien­to conforme al siguiente procedimiento:

Acreditamiento del IDE contra el ISR de febrero de 2011

Pago provisional del ISR de febrero de 2011 $6,900.00

(–) IDE recaudado en febrero de 2011 6,900.00

(=) Pago provisional del ISR de febrero de 2011* $0.00

Donde:

IDE recaudado en febrero de 2011 $8,500.00

(–) Cantidad acreditada en el periodo 6,900.00

(=) Remanente por recuperar** $1,600.00

* Como el acreditamiento se realiza en papeles de trabajo, sólo se presenta declaración en ceros, ya sea en el portal de internet del SAT (www.sat.gob.mx) o en el SDyP.

** Una vez que se agota el esquema de acreditamien­to, se puede compensar o incluso pedir en devolución, en los términos del artículo 8, primero a cuarto párra­fos, de la LIDE.

Nota: Como se mencionó anteriormente, se sugie­re confirmar este procedimiento a fin de evitar cualquier contratiempo con la autoridad.

Caso 2:

Una persona física no ha presentado los pagos mensuales del IVA de los periodos de mayo y julio de 2011. En el primero se tiene impuesto a favor en el segundo a cargo. Las referencias son las siguientes:

Datos Saldo a favor del IVA de mayo de 2011 $29,700.00IVA por pagar de julio de 2011 $34,200.00Fecha de presentación de las declaraciones 29­sep­11

En primera instancia efectuaremos la aplicación del acreditamiento del saldo a favor, posteriormente, sobre la diferencia se calcularán la actualización y recargos correspondientes:

l beneficio del acreditamiento no requiere presentar algún aviso o autorización alguna, por lo que se realiza internamente o en papeles de trabajo

E

Page 15: Compensación y acreditamiento de impuestos. Casos especiales

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Talle

res

Acreditamiento del saldo a favor contra el impuesto a cargo

IVA por pagar de julio de 2011 $34,200.00

(–) Saldo a favor del IVA de mayo de 2011* 29,700.00

(=) Diferencia de IVA por pagar de julio de 2011 $4,500.00

Donde:

Saldo a favor del IVA de mayo de 2011 $29,700.00

(–) Cantidad acreditada en el periodo 29,700.00

(=) Saldo a favor pendiente de acreditar $0.00

* Como es acreditamiento, sólo se aplica en papeles de trabajo.

Nota: Cuando el artículo 6o. de la LIVA señala que los saldos a favor se acreditan en los “meses siguientes” hasta agotarse, consideramos que se refiere a los periodos y no al tiempo, porque de lo contrario significaría que sólo hasta presentar la declaración procede su acreditamiento, siguiendo el ejemplo sería a partir del periodo de septiembre y en adelante.

Actualización del impuesto a cargo

Diferencia de IVA por pagar de julio de 2011 $4,500.00

(×) FA 1.0196

(=) Diferencia de IVA por pagar actualizada de julio de 2011 $4,588.20

Donde:

INPC del mes anterior al mes en que se presenta la declaración (ago­11)* 102.5000

(÷) INPC del mes anterior al mes en que debió presentarse la declaración (jul­10) 100.5210

(=) FA** 1.0196

Diferencia del IVA por pagar actualizada de julio de 2011 $4,588.20

(–) Diferencia del IVA por pagar de julio de 2011 4,500.00

(=) Parte actualizada $88.20

* Estimado. ** Se calcula hasta diezmilésimos (artículo 17­A, último

párrafo, del CFF).

Recargos después del acreditamiento Diferencia de IVA por pagar

actualizada de julio de 2011 $4,588.20(×) Suma de tasa de recargos

(ago­11 a sep­11) 2.26%(=) Causación después

del acreditamiento $103.69

IVA por pagar de julio de 2011 Diferencia de IVA por pagar

de julio de 2011$4,500.00

(+) Parte actualizada 88.20

(=) Subtotal $4,588.20

(+) Recargos por pagar al periodo 103.69

(=) IVA por pagar de julio de 2011* $4,691.89* Esta aplicación se efectuará en la Hoja de Ayuda para

ventanilla bancaria, en el formato del portal bancario o en el programa del SDyP, según corresponda.

Comentario: Al igual que en los ejem­plos del subtema anterior, para aplicar los procedimientos que anteceden se sugiere confirmar si se trata de impues­

tos para los cuales proceda su acreditamiento.

ConclusiónLas compensaciones y acreditamientos son meca­nismos diseñados para que los contribuyentes puedan recuperar las contribuciones a su favor o los pagos de lo indebido, de ahí que resulta necesario revisar la asignación que se haga de cada una de estas cantidades, tanto en los papeles de trabajo como en los portales de internet, a fin de aprovechar cabal­mente sus beneficios.