reseña 99 12/1/04 10:42 am page 2 idc reseña jurídica · 2017-08-16 · editor comercio exterior...

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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Fernando Yllanes Martínez, Director General de Bufete Yllanes Ramos,S.C. y asesor del CCE,Concamin y Concanaco; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Grado de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del des- pacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos La- borales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, Gerente Jurídico de Corporativo Grupo Tampico,S.A.de C.V. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Saúl Miranda Sandoval Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V.,Av.Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju- rídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual:$3,108.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $139.00 pesos. Impreso en MBM Impresora S.A.de C.V., Mirador 77, Col.Ampliación Tepepan,México,D.F.,C.P.16020,Tel.:5555 0317. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expan- sión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 15 de Diciembre de 2004 De nada sirvió a los legisladores contar con un plazo mayor, en comparación con los demás años, para efectuar la revisión de la iniciativa para modificar los diversos orde- namientos fiscales y así tomar las decisiones idóneas para satisfacer las necesidades económicas del país, ya que los resultados no son lo esperado, además varias de las dis- posiciones tienen diversos vicios de constitucionalidad, y esto ocasionará diversas im- pugnaciones que anularán sus efectos en la recaudación; y por si fuera poco el presu- puesto aplicable para 2005 está en disputa. No obstante lo anterior, cabe aplaudir si no los parches a las disposiciones de orden fis- cal, sí la premura con la que se dieron a conocer las iniciativas y dictámenes aprobados por el Congreso para 2005, que a decir verdad servirán para efectuar la planeación es- tratégica fiscal del año venidero y prever las contingencias sobre el cambio del esque- ma de deducción del costo de compras por el de costo de ventas en las empresas, que dejó de aplicarse hace más de una década. Cuantos suscriptores no recuerdan este sistema de costeo estudiado en las instituciones educativas, el cual se eliminó por considerarse una carga administrativa para los contri- buyentes, contradictorio, pues bien, es hora de retomar los libros; o bien, esperar a que las autoridades hacendarias regresen de vacaciones de fin de año para comenzar a apli- car las nuevas reglas. Finalmente, y bajo esta misma línea es de destacar la opción del régimen de transición pa- ra el reconocimiento parcial del efecto fiscal que tendrá la enajenación de los inventarios de diciembre de 2004, toda vez que se podrá determinar el valor del inventario a esa fe- cha conforme al método Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS), de tal suerte que el importe del inventario así determinado, servirá para cuantificar el monto del ingreso a re- conocer en el número de años que resulte según el factor de rotación. Tal pareciera que es una más de las bondades fiscales, pero que pasará con las empresas que se encuentren im- posibilitadas de levantar el inventario físico de existencias a diciembre de 2004 y valuar- lo conforme al PEPS, acaso, ¿no podrán optar por acogerse al diferimiento? Atentamente, Los Editores y Consultores IDC Información Dinámica de Consulta M.R.

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz HigueraLic. Gerardo Jaramillo Vázquez

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P. Erika María Rivera Romero

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores L.C. Humberto Pérez Cruz

Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la ComisiónLaboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados.Lic. Fernando Yllanes Martínez, Director General de Bufete Yllanes Ramos, S.C.y asesor del CCE, Concamin y Concanaco; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña,Jefe de la División de Estudios de Post-Grado de la Facultad de Derecho de laUNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y directordel despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesorexterno OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del des-pacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos La-borales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, GerenteJurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Germán Ramos Rosas,Mónica Vega RuízSaúl Miranda Sandoval

Producción J. Antonio Rivero SánchezTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 caracte-rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.

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INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente yencierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju-rídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,108.00pesos (24 números). Ejemplar suelto: $139.00 pesos.Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. AmpliaciónTepepan, México, D.F., C.P. 16020,Tel.: 5555 0317.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expan-sión, S.A. de C.V.

TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICOFISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONESY LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE ELEDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.

Reseña jurídica

15 de Diciembre de 2004

De nada sirvió a los legisladores contar con un plazo mayor, en comparación con los demás años, para efectuar la revisión de la iniciativa para modificar los diversos orde-namientos fiscales y así tomar las decisiones idóneas para satisfacer las necesidades económicas del país, ya que los resultados no son lo esperado, además varias de las dis-posiciones tienen diversos vicios de constitucionalidad, y esto ocasionará diversas im-pugnaciones que anularán sus efectos en la recaudación; y por si fuera poco el presu-puesto aplicable para 2005 está en disputa.

No obstante lo anterior, cabe aplaudir si no los parches a las disposiciones de orden fis-cal, sí la premura con la que se dieron a conocer las iniciativas y dictámenes aprobadospor el Congreso para 2005, que a decir verdad servirán para efectuar la planeación es-tratégica fiscal del año venidero y prever las contingencias sobre el cambio del esque-ma de deducción del costo de compras por el de costo de ventas en las empresas, quedejó de aplicarse hace más de una década.

Cuantos suscriptores no recuerdan este sistema de costeo estudiado en las institucioneseducativas, el cual se eliminó por considerarse una carga administrativa para los contri-buyentes, contradictorio, pues bien, es hora de retomar los libros; o bien, esperar a quelas autoridades hacendarias regresen de vacaciones de fin de año para comenzar a apli-car las nuevas reglas.

Finalmente, y bajo esta misma línea es de destacar la opción del régimen de transición pa-ra el reconocimiento parcial del efecto fiscal que tendrá la enajenación de los inventariosde diciembre de 2004, toda vez que se podrá determinar el valor del inventario a esa fe-cha conforme al método Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS), de tal suerte que elimporte del inventario así determinado, servirá para cuantificar el monto del ingreso a re-conocer en el número de años que resulte según el factor de rotación. Tal pareciera que esuna más de las bondades fiscales, pero que pasará con las empresas que se encuentren im-posibilitadas de levantar el inventario físico de existencias a diciembre de 2004 y valuar-lo conforme al PEPS, acaso, ¿no podrán optar por acogerse al diferimiento?

Atentamente,

Los Editores y Consultores

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

Reseña 99 12/1/04 10:42 AM Page 2

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCFiscal 99

Año XVIII • 3a. Época15 de Diciembre de 2004

www.idcweb.com.mx

Contenido

PUNTOS CRUCIALES DE LA REFORMA 2FISCAL 2005● PUBLICACIÓN DE ÚLTIMO MOMENTO● ¿REALMENTE OBLIGADOS A CUBRIR CONTRIBUCIONES?● LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

◗ Tasa de recargos inamovible◗ Estímulos fiscales

● LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA◗ PTU sui generis◗ Pagos provisionales en liquidación de sociedades◗ Costo de lo vendido◗ Deducción de combustibles◗ Deudas con partes relacionadas y residentes en el extranjero◗ Sueldos (una última esperanza)◗ Residentes en el extranjero

● LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO◗ Disminución de todas las deudas

● LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO◗ Mecánica del acreditamiento◗ Compensación de los saldos a favor

● LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS◗ Exención del impuesto

● LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS● NOTA DEL EDITOR

OTRAS DISPOSICIONES 15● QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA

FISCAL PARA 2004● DECRETO POR EL QUE SE CONDONAN LOS CRÉDITOS FISCALES GENERADOS

POR LOS ADEUDOS EN EL PAGO DEL DERECHO POR EL USO,APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN

● DECRETO POR EL QUE SE CONDONAN Y EXIMEN CONTRIBUCIONES YACCESORIOS EN MATERIA DE DERECHOS POR USO O APROVECHAMIENTODE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA NACIÓN COMO CUERPOSRECEPTORES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOSCONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN

● DECRETO POR EL QUE SE OTORGA UN ESTÍMULO FISCAL A LOS MUNICIPIOS,ENTIDADES FEDERATIVAS, DISTRITO FEDERAL, ORGANISMOS OPERADORESO COMISIONES ESTATALES, O CUALQUIER OTRO TIPO DE ORGANISMO UÓRGANO, QUE SEA EL RESPONSABLE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEAGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUASRESIDUALES, POR LOS ADEUDOS GENERADOS EN EL PAGO DE LOSAPROVECHAMIENTOS Y SUS ACCESORIOS, DERIVADOS DEL SUMINISTRO DEAGUA EN BLOQUE

DE ÚLTIMA HORA 20● USO DE LA FEA Y PRECISIONES EN LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS

DE COMBUSTIBLES

INFORME

ESPECIAL

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2 15 de Diciembre de 2004

Publicación de último momentoEl pasado 1o de diciembre se publicó en el Diario Oficial de laFederación (DOF) las modificaciones a los diversos ordenamien-tos fiscales, por lo que los rumores del posible veto a las mis-mas por parte del Ejecutivo Federal se quedaron en el olvido.

En este sentido, todos los comentarios vertidos en la ediciónanterior como en ésta son válidos, por lo que es menester estu-diarlos con atención, por su ya cercana aplicación.

¿Realmente obligados a cubrir contribuciones?La primera incógnita en la reforma fiscal es si realmente se ten-drá la obligación de contribuir a los gastos públicos, pues comoes por todos sabido, las contribuciones para ser constituciona-les deben reunir ciertos requisitos.

En este sentido, el artículo 74, fracción IV de la Constituciónprevé como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados laaprobación del presupuesto de egresos y establece textualmen-te en su segundo párrafo: “El Ejecutivo Federal hará llegar a laCámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presu-puesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mesde septiembre, debiendo comparecer el secretario de despachocorrespondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.”

Como se aprecia, la Cámara de Diputados cuenta con un pla-zo constitucional determinado para aprobar el presupuesto de egre-sos, es decir, el 15 de noviembre, por lo que aprobarlo fuera delplazo implicaría desacatar un mandato constitucional, amén depoder ser interpretado en el sentido de que realmente no se cuen-ta con un presupuesto, o el aprobado resulta inconstitucional.

Ciertamente, la norma constitucional no contiene expresa-mente la sanción en el evento de no aprobarse el presupuestode egresos en tiempo y forma, pero tampoco puede soslayarseese hecho y afirmar tajantemente que es una norma imperfec-ta y que no produce efecto alguno el hecho de no haber sidoaprobado el presupuesto en el plazo constitucional.

Así las cosas, podría entonces afirmarse que no existe un pre-supuesto aplicable al no haber sido aprobado en tiempo y for-ma, dada la laguna legal.

Ahora bien, los ingresos del Estado están íntimamente vinculados con el presupuesto de egresos, es decir, los ingresosdeben tener un destino específico, y ello sólo se puede observaren el presupuesto de egresos, de tal manera de que si no existe

éste no se estaría cumpliendo con uno de los requisitos esencia-les de las contribuciones.

En efecto, si las contribuciones no se destinan al gasto públi-co, situación que sólo puede desprenderse del presupuesto deegresos, y si éste no fue aprobado en tiempo, se estaría en pre-sencia de un vicio constitucional que no justificaría su pago.

Ley de Ingresos de la FederaciónTASA DE RECARGOS INAMOVIBLEEl artículo 8o de esta Ley comete el mismo vicio del ejercicio an-terior, que bien puede interpretarse como la voluntad del legisla-dor de mantener una misma tasa de recargos para todo el ejercicio.

Nuevamente se aprobó para los casos de prórroga de crédi-tos fiscales una tasa mensual de recargos del 1.5%, aplicable so-bre saldos insolutos; misma que se reducirá en su caso, a la queresulte mayor entre la tasa del:● 0.75%, y ● 0.75% multiplicada por el factor que se determine en los tér-

minos ya conocidos, cuando dicho factor sea mayor que 1.9.Pues bien, como IDC ya lo demostró en su oportunidad (véa-

se la edición número 82, del 31 de enero de 2004, de esta mis-ma Sección o en la siguiente liga http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3F82_05), el factor calculado no puede rebasar demanera alguna el parámetro de 1.9, ya que hasta el ejercicio 2003el factor a considerarse era el 1.07, mientras que en este ejercicio esde 1.9, lo cual varía considerablemente el cálculo de los recargos.

Por tal motivo, dado que el factor determinado no es (ni po-drá ser) superior a 1.9, la tasa de recargos por prórroga siempreserá de 0.75%, y aumentará a 1.13% en el caso de mora.

ELIMINACIÓN DE LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALESEn el ejercicio 2003 se incorporó al artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) la potestad de la autoridad ha-cendaria para condonar créditos fiscales, lo cual propiciaba elderecho del particular para solicitarla, mientras su adeudo noexcediera de 2,500 Unidades de Inversión (UDIS) al 31 de di-ciembre del ejercicio anterior.

En la LIF 2004 se contemplaban indistintamente las figurasde la condonación y cancelación de créditos fiscales.

Sin embargo, para el ejercicio 2005 se elimina la facultad decondonar los créditos fiscales que no excedieran del límite re-ferido, y sólo se faculta a las autoridades fiscales cancelar los

IDC99 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Puntos cruciales de la reforma fiscal 2005Las modificaciones a las disposiciones fiscales no fueron suficientemente analizadas y discutidas;los legisladores cometieron deficiencias técnico-legislativas,aprobaron normas inconstitucionales ypermitieron lagunas legales.Algunas de ellas son comentadas a continuación.

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15 de Diciembre de 2004 3

créditos fiscales cuyo cobro les esté encomendado, pero sólocuando exista imposibilidad práctica de cobro, considerándosecomo tal, entre otros, cuando:● los deudores no tengan bienes embargables, ● el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes

a su nombre, o ● por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por

falta de activo.Del mismo modo, también se elimina del artículo, la posi-

bilidad de no imponer multa, si ésta no excediera de 2,500 UDIS,si antes del 1o de noviembre de 2003 se hubiese incurrido eninfracción a las disposiciones aduaneras sin implicar omisiónen el pago de impuestos.

ESTÍMULOS FISCALESEn materia de estímulos fiscales se mantienen los mismos, pe-ro con ligeras precisiones, pues el artículo 17 de la LIF eliminóel otorgado a los productores de agave y agregó el relativo aldiesel marino, concedido año tras año mediante Decreto, sinembargo, su contenido sigue siendo el mismo y no remedia losproblemas de aplicación que se han presentado, al no quererlos distribuidores de PEMEX desglosar expresamente y por se-parado en el comprobante respectivo el impuesto especial so-bre producción y servicios (IESPS) causado, a pesar de tener laobligación legal de hacerlo.

Los estímulos aprobados son los siguientes:

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC99

INFORME

ESPECIAL

ESTÍMULO BENEFICIARIOS CONDICIONES GENERALES PARTICULARES VIGENTE EN2004

Permitir el acreditamiento de lainversión realizada contra cantidadequivalente al impuesto al activo(IA) determinado en el ejercicio(artículo 17,fracción I de la LIF)

En el IA:● tratándose de aviones o

embarcaciones arrendados,acreditarán contra el IA a sucargo el ISR que se hubieraretenido de aplicarse la tasadel 21% en lugar de la tasa del5% que establece el artículo188 de la LISR a los pagos porel uso o goce de dichos bienes,

● aviones propiedad delcontribuyente,el valor de estosactivos conforme a la LIA semultiplicará por el factor de 0.1y el resultado se considerará elvalor para el cálculo del IA,y

● embarcaciones propiedad delcontribuyente,el valor de estosactivos conforme a la LIA semultiplicará por el factor de0.2 y el resultado seconsiderará el valor para el

Contribuyentes dedicadosexclusivamente a las actividadesde los sectores agropecuario yforestal

Residentes en México que sedediquen al transporte aéreo omarítimo de personas o bienes porlos aviones o embarcaciones

Se podrá acreditar en ejerciciosposteriores hasta agotarse

● Que tengan concesión opermiso del gobierno federalpara ser explotadoscomercialmente

● Podrán tomar la opción losque apliquen el artículo 5o-Ade la LIA

● No podrán reducir del valor delactivo del ejercicio las deudascontratadas para la obtencióndel uso o goce o la adquisición,ni aquellas que contraten parafinanciar el mantenimiento delos bienes a los que apliquen elbeneficio

Tratándose del sector forestal elestímulo se aplicará en inversionesen protección,conservación yrestauración cuando se refieran a :● construcción de torres contra

incendios,● caminos forestales,● viveros de alta productividad,● brechas corta fuego,equipo y

mobiliario contra incendios,● laboratorios de sanidad,y● habilitación y pagos de jornales

a brigadas contra incendiosTratándose de aviones oembarcaciones arrendados:● los mismos sean explotados

comercialmente en latransportación de pasajeros obienes,y

● siempre que hubiereefectuado la retención yentero del ISR

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4 15 de Diciembre de 2004

ESTÍMULO BENEFICIARIOS CONDICIONES GENERALES PARTICULARES VIGENTE EN2004

IDC99 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

cálculo del IA (artículo 17,fracción II de la LIF)

En el IA,consiste en permitir que elvalor de los inmuebles utilizados enla guarda o conservación de bienesy de mercancías que se determineconforme a la LIA,se múltipliquepor el factor 0.2 y el resultado seutilice para determinar el valor delactivo de dichos bienes (artículo 17,fracción III de la LIF)En el IA ,consiste en el monto totaldel IA causado (artículo 17,fracción IV de la LIF)En el IA ,por el monto total quederive de la propiedad de cuentaspor cobrar (artículo 17,fracción Vde la LIF)

Acreditamiento del IESPS quePEMEX y sus organismossubsidiarios hubieren causado porla enajenación de diesel (artículo17,fracciones VI y VII de la LIF)

Almacenes Generales de Depósito

Contribuyentes que tributen en elrégimen de pequeñoscontribuyentes conforme a la LISRContribuyentes que celebrencontratos con organismos públicosdescentralizados del gobiernofederal

● Sectores agrícola,ganadero,pesquero y minero

● Contribuyentes que utiliceneste combustible enmaquinaria fija de combustióninterna,maquinaria de flamaabierta y locomotoras

Podrán tomar la opción los queapliquen el artículo 5-A de la LIA

Se trate de inversiones deinfraestructura productivadestinada a actividades prioritarias,autorizadas por la SHCP en lostérminos del artículo 18 de la LeyGeneral de Deuda Pública● Que se adquiera el diesel para

su consumo final● Que dicho combustible no sea

para uso automotriz envehículos que se destinen altransporte de personas o efectosa través de carreteras o caminos

● Que se utilice exclusivamentecomo combustible en:◗ maquinaria fija de

combustión interna,maquinaria de flamaabierta y locomotoras,

◗ vehículos marinos ymaquinaria utilizada enacuacultura,

◗ tractores,motocultores,combinadas,empacadorasde forraje,revolvedoras,desgranadoras,molinos,cosechadoras o máquinasde combustión interna paraaserrío,bombeo de agua,generación de energíaeléctrica que se utilicen enactividades de siembra,cultivo,y de cosecha deproductos agrícolas,cría yengorda de ganado,aves decorral y animales,cultivos

● Se podrá acreditar únicamenteel IESPS que se traslade enforma expresa y por separadopor las agencias odistribuidores autorizadoscontra ISR e IVA, a cargo oretenido de ambos tributos, o IA

● No procederá la devolución delas cantidades trasladadas

● Las personas que utilicen eldiesel en las actividadesagrícolas o silvícolas deaserrío,bombeo de agua,generación de energíaeléctrica que se utilicen enactividades de siembra,cultivo,y de cosecha deproductos agrícolas,cría yengorda de ganado,aves decorral y animales,cultivos delos bosques y montes,asícomo cría,conservación,restauración,fomento yaprovechamiento de lavegetación de los mismos,podrán acreditar un montoequivalente a la cantidad queresulte de multiplicar el preciode adquisición que conste enel comprobante, incluido el IVA

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15 de Diciembre de 2004 5

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC99

INFORME

ESPECIAL

ESTÍMULO BENEFICIARIOS CONDICIONES GENERALES PARTICULARES VIGENTE EN2004

Devolución del IESPS que PEMEX ysus organismos subsidiarioshubieren causado por laenajenación de diesel (artículo 17,fracción VIII de la LIF)

Crédito fiscal del 30% contra el ISRo el IA a cargo en la declaraciónejercicio (artículos 17,fracción IXde la LIF y 219 de la LISR)

Las personas que utilicen el dieselen las actividades agrícolas osilvícolas de aserrío,bombeo deagua,generación de energíaeléctrica que se utilicen enactividades de siembra,cultivo,yde cosecha de productos agrícolas,cría y engorda de ganado,aves decorral y animales,cultivos de losbosques y montes,así como cría,conservación,restauración,fomento y aprovechamiento de lavegetación de los mismos

Los contribuyentes del ISR querealicen proyectos de investigacióny desarrollo tecnológico,enrelación con los gastos einversiones en investigación odesarrollo de tecnología

de los bosques y montes,asícomo cría,conservación,restauración,fomento yaprovechamiento de lavegetación de los mismos,y

◗ vehículos de baja velocidado bajo perfil que no esténautorizados para circularpor sí mismos en carreterasfederales o concesionadas

● Que se cumplan con reglasgenerales que señale la SHCP(Regla 11.1.de la RMISC 2004)

Serán aquellas personas cuyosingresos en el ejercicio inmediatoanterior no hubiesen excedido de:● Físicas.- 20 veces el SMG del

área geográfica elevado alaño.El monto de la devoluciónno podrá exceder de $685.52mensuales,salvo aquellas quetributen en el régimen deactividades empresariales eintermedio de dichasactividades,en cuyo casopodrán solicitar la devoluciónde hasta $1,371.05 mensuales

● Morales.- 20 veces el SMG delárea geográfica elevado al añopor cada uno de los socios sinexceder de 200 veces dichosalario.El monto de ladevolución no podrá excederde $685.52 mensuales porcada socio,sin que exceda ensu totalidad de $7,229.33mensuales,salvo aquellas quetributen en régimensimplificado,cuya devoluciónpodrá ser hasta de $1,371.05mensuales,por cada socio,sinque en este último caso excedaen su totalidad de $13,704.91mensuales

● El crédito fiscal podrá aplicarsecontra ISR o IA a cargo en ladeclaración del ejercicio

● La parte no aplicada seactualizará

● Cuando dicho crédito sea

por el factor 0.355,en lugardel procedimiento general

● El derecho al acreditamientotendrá una vigencia de un añocontado a partir de que fueadquirido el diesel

● Estarán obligados aproporcionar la informaciónque les requiera el SAT

● Este estímulo no podrá seracumulable a ningún otro

● Las cantidades se actualizaránen los meses de enero y julio

● La devolución será solicitadatrimestralmente en los mesesde abril, julio y octubre delmismo año y enero delpróximo

● Llevar un registro de controlmensual de consumo dediesel,que distinga el uso delmismo en diferentesactividades que deberá estar adisposición de la autoridad

● La devolución se solicitarámediante el formato 32

● El derecho a la devolucióntendrá una vigencia de un añocontado a partir de que fueadquirido el diesel

● Este estímulo no podrá seracumulable a ningún otro(Regla 11.6.de la RMISC 2004)

● Se crea un ComitéInterinstitucional el cual dará aconocer a más tardar el 31 demarzo de 2005 , las reglasgenerales con que operarádicho Cómite

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FORME

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Acreditamiento del monto queresulte necesario para el mes deque se trate a efecto de que elprecio del diesel sin considerar elIVA sea equivalente al preciopromedio del mes anterior delmismo combustible en la zona delsur de Texas,sin incluir el IVA o elimpuesto sobre ventas de la zona(artículo 17,fracción XI de la LIF)

Acreditamiento de los gastosrealizados en el pago de losservicios por el uso de lainfraestructura carretera de cuotahasta en un 50% del gastoerogado (artículo 17,fracción XI dela LIF)

Contribuyentes que adquierandiesel para su consumo final y quesea para uso en vehículos que sedestinen exclusivamente altransporte público y privado depersonas o de carga o altransporte doméstico público oprivado a través de carreteras o caminos del país

Los contribuyentes que se dediquenexclusivamente al transporte decarga o pasaje que utilizan la RedNacional de Autopista de Cuota,asícomo al transporte privado decarga ,de pasajeros o al transportedoméstico público o privadoefectuado por contribuyentes através de carreteras o caminos delpaís

mayor al ISR causado en elejercicio en el que se aplique elestímulo, los contribuyentespodrán aplicar la diferenciaque resulte contra el impuestocausado en los 10 ejerciciossiguientes hasta agotarlo

● Para facilitar su aplicación,elfactor aplicable se publicarámensualmente por el SAT

● El factor se aplicará sobre elmonto del IESPS desglosadoen el comprobantecorrespondiente

● El acreditamiento podráefectuarse contra el ISR acargo o retenido o contra el IAque corresponda en los pagosprovisionales del mes en quese adquiera el diesel o los docemeses siguientes a que seadquiere el diesel o contra elimpuesto del ejercicio

● Este beneficio no podrá serutilizado entre partesrelacionadas

● El acreditamiento podráefectuarse únicamente contra elISR a cargo o el IA quecorresponda a pagosprovisionales del ejercicio enque se realicen dichos gastos ocontra del impuesto del propioejercicio

● El SAT establecerá losporcentajes máximos deacreditamiento por tramocarretero mediante reglas decarácter general (Regla 11.8.de la RMISC 2004)

● El monto del estímulo adistribuir no excederá de$3,000 millones de pesos

● PEMEX ,agencias autorizadasy subsidiarias deberándesglosar expresamente y porseparado el IESPS

● El comprobante deberá reunirlos requisitos que señale el SATmediante reglas generales

● Los beneficiarios del estímulodeberán llevar los controlesque señale el SAT

● Estarán obligados aproporcionar la informaciónque les requiera el SAT

● Este estímulo podrá seracumulable con el otorgadopara disminuir los gastos porel uso de la infraestructuracarretera de cuota hasta en un50% del gasto erogado,perono con los demás estímulos

● Este estímulo se consideraráacumulable para efectos delISR en el momento queefectivamente se acredite

● Estarán obligados aproporcionar la informaciónque les requiera el SAT (Regla11.8.de la RMISC 2004)

● Este estímulo podrá ser acumulable con elacreditamiento del monto queresulte necesario para el mesde que se trate,a efecto de queel precio del diesel sinconsiderar el IVA seaequivalente al preciopromedio del mes anterior delmismo combustible en la zonadel sur de Texas,sin incluir IVAo el impuesto sobre ventas dela zona,pero no con los demásestímulos

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INFORME

ESPECIAL

Monto total del impuesto sobreautomóviles nuevos (artículo 17,fracción XIII de la LIF)

Acreditamiento de un montoequivalente al del IESPS quePetróleos Mexicanos y susorganismos subsidiarios hubiesencausado por la enajenación dediesel marino especial

Personas físicas o morales queenajenen al público en general oimporten definitivamenteautomóviles cuya propulsión seatravés de baterías eléctricasrecargablesContribuyentes que adquierandiesel marino especial para suconsumo final

● El diesel sea utilizadoexclusivamente comocombustible enembarcaciones destinadas aldesarrollo de las actividadespropias de la marina mercante

● Se requiere un comprobantecon requisitos fiscales

● No procederá la devolución

● Si el diesel se adquiere deagencias o distribuidoresautorizados,el montoacreditable será el señalado enforma expresa y por separadoen el comprobante que seexpida,y deberá ser igual alque PEMEX y sus organismossubsidiarios hubiesen causadopor la enajenación

● No se admiten comprobantessimplificados

● El acreditamiento podráefectuarse contra el ISR y el IVA,a cargo o retenido,así como elIA,en los pagos provisionales odefinitivos,a más tardar en lassiguientes fechas:◗ IVA:diciembre 2005,e◗ ISR e IA:declaración del

ejercicio 2005● Reunir los siguientes

requisitos:◗ estar inscritos en el RFC y

en el Registro PúblicoMarítimo Nacional comoempresa naviera,y

◗ presentar copia de lasdeclaracionesprovisionales,definitivas odel ejercicio,dentro de loscinco días siguientes alacreditamiento,anexando:● copia del despacho de

Capitanía de Puertodonde se acredite lapropiedad o legítimaposesión de laembarcación donde seutilizó el diesel (constarel puerto y fecha dearribo),o si sólo serealiza navegacióninterior,presentar copia

Sí Decreto porel que se otorgaun EstímuloFiscal a losContribuyentesque adquieranDiesel MarinoEspecial,publicado el 6de abril de2004

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Restar el importe de:● el impuesto sobre la renta

anual de los depósitos en lascuentas personales especialespara el ahorro,

● los pagos de primas de segurospara el retiro,y

● las adquisiciones de accionesde sociedades de inversión queseñale el SAT

(artículo 218 de la LISR)Deducción inmediata de bienesnuevos de activo fijo (artículo 220de la LISR)

Diversos en materia del ISR(artículo 223 de la LISR)

Personas físicas

Los contribuyentes del ISR delTítulo II y Capítulo II del Título IV dela LISR

Fideicomisos para la construccióno adquisición de inmuebles

● El importe no podrá excederde $152,000 en el año decalendario

● Las cantidades que se retiran,los intereses,o las cantidadesque se obtengan de laenajenación de las accionesdeberán considerarse comoingresos acumulables

● Podrán optar por efectuar ladeducción inmediata en lugarde la prevista en los artículo 37y 43 de la LISR

● La deducción procederá en elejercicio siguiente al que iniciela utilización del bien

● Sólo podrá ejercerse en bienes que se utilicenpermanentemente en territorionacional y fuera de las áreasMetropolitanas y de influenciaen el DF,Guadalajara yMonterrey,salvo que se trate deempresas intensivas en manode obra,y de tecnología limpia

● Que sea su única actividad laconstrucción o adquisición deinmuebles que se destinen a suenajenación o a la concesióndel uso o goce,así como del

del informe mensualrendido a la Capitanía dePuerto sobre el númerode viajes realizados,

● escrito donde semencione el número deinscripción en el RegistroPúblico MarítimoNacional especificandolas embarcaciones ycaracterísticas de lasmismas,y

● copias simples de loscomprobantes fiscalesexpedidos por laadquisición del dieselmarino especial por elperíodo correspondiente

Las acciones de las sociedades deinversión quedarán en custodia dela sociedad y no podrán servendidas reembolsadas orecompradas a terceros en unplazo de cinco años

La opción no procederá tratándosede:● mobiliario y equipo de oficina,● automóviles,● equipo de blindaje de

automóviles,● aviones distintos a los

dedicados a aerofumigaciónagrícola,o

● cualquier otro bien noidentificable individualmente

● Varias dependiendo de laactividad realizada por elfideicomiso

● Que del patrimonio delfideicomiso se invierta cuando

Sí,pero para2005 seespecifican lasáreasmetropolita-nas (artículo221-A de laLISR)

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INFORME

ESPECIAL

ESTÍMULO BENEFICIARIOS CONDICIONES GENERALES PARTICULARES VIGENTE EN2004

Deducción en el ISR a cargo de unacantidad equivalente al 100% delISR retenido y enterado porconcepto de sueldos(artículo 222 de la LISR)

Deducir el costo de adquisición delos terrenos en el ejercicio en quese adquieran (artículo 225 de laLISR)

Deducción en el ISR del 100% delos gastos e inversiones en laproducción cinematográficanacional (artículo 226 de la LISR)

Patrones que contraten a personasque padezcan discapacidadmotriz; mental; auditiva o delenguaje; o sean invidentes

Contribuyentes que se dediquen ala construcción y enajenación dedesarrollos inmobiliarios

Personas físicas y morales conindependencia de la actividad quedesempeñen

derecho para percibir ingresospor otorgar dicho uso o goce

● Deben ser fideicomisosconstituidos conforme a lasleyes mexicanas

● Que el patrón cumpla conrespecto a esos trabajadores laobligación contenida en elartículo 12 de la Ley delSeguro Social

● Obtener el certificado dediscapacidad del trabajador

● Que los terrenos seandestinados a la construcciónde desarrrollos inmobiliarios

● Que los ingresos acumulablesprovengan en 80% de larealización de desarrollosinmobiliarios

● Que al momento de laenajenación del terreno seconsidere ingreso acumulableel valor total de la enajenaciónen lugar de la ganancia

● Si la enajenación se efectuó enejercicios siguientes al de sudeducción deberá considerarseadicionalmente un ingresoacumulable equivalente al 3%del monto deducido en cadauno de los ejercicios quetranscurrieron desde que seadquirió y hasta el ejercicioinmediato anterior al de suenajenación actualizado

● Que el costo de adquisición de losterrenos no incluya la estimaciónde costos directos e indirectos

● Que en la escritura pública seasiente la información queseñale el RISR

● No podrá exceder de tres porciento contra el total del ISR acargo en la declaración delejercicio

● El monto total del estímulo noexcederá de 500 millones depesos anuales

menos el 70% en el objetoantes señalado

● Empresas que inicienactividades podrán ejercerlosiempre que sus ingresosacumulables provengan en un80% de la realización dedesarrollos inmobiliarios

● Si se aplica esta opción,sedeberá hacer respecto detodos los terrenos que formenparte del activo circulante porun período mínimo de cincoaños

Se conformará un Comité queevaluará el otorgamiento delestímulo

En 2004 elestímulo eradel 20%

No

No

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DICTAMEN FISCALEl dictamen fiscal, información y documentación correspondien-te al ejercicio fiscal 2004, deberá presentarse a más tardar el 30de junio de 2005, excepto tratándose de contribuyentes del sec-tor agropecuario, pesquero y de autotransporte, quienes podránpresentarlo a más tardar el 31 de agosto de 2005 (artículo sép-timo transitorio de la LIF 2005). Al respecto, el Código Fiscal de la Federación (CFF) señala como plazo a más tardar el 31 demayo, por lo que esta disposición resulta benéfica.

Ley del Impuesto sobre la RentaACREDITAMIENTO INDIRECTOVuelve a incorporarse en la ley la posibilidad de acreditar elimpuesto pagado en el extranjero por una sociedad residenteen el extranjero que distribuya dividendos a otra también re-sidente en el extranjero, si esta última distribuye dividendos auna persona residente en México, en la proporción que le co-rresponda del dividendo o utilidad percibida en forma indirec-ta (artículo 6o).

DISMINUCIÓN DE LA TASA DEL IMPUESTOEn el ejercicio fiscal de 2005 las personas morales estarían obli-gadas a pagar un impuesto sobre una tasa del 32%; pero comola misma no resultaba atractiva para los inversionistas, a con-sideración del Gobierno Federal, se disminuye aún más en lossiguientes términos:● 2005, 30%,● 2006, 29%, y● 2007, 28% (artículos 10 y segundo de las disposiciones de vi-

gencia temporal)Por ende, los pagos provisionales del próximo ejercicio de-

berán cubrirse a la mínima tasa del 30%.Asimismo, y sin razón aparente el legislador disminuye la

reducción del impuesto concedida a las personas morales dedi-cadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pes-queras o silvícolas:● 2005, 46.67%,● 2006, 44.83%, y ● 2007, 42.86% (artículos 11, 81 y segundo de las disposicio-

nes de vigencia temporal).

PTU SUI GENERISAl considerar la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)constitucional el hecho de que la LISR no permitiera la deduc-ción de la participación de los trabajadores en las utilidades delas empresas (PTU), con argumentos totalmente ajenos a dere-cho, sino basados en un espíritu social, los legisladores vieronla necesidad de atenuar el efecto perjudicial para las empresas,con el objeto de promover el desarrollo de éstas.

Por ello, se va a permitir disminuir la PTU pagada del ejer-cicio de la utilidad fiscal, sin que implique la disminución dela utilidad base de reparto para el ejercicio siguiente.

Aunado a ello, podrá adicionarse a la pérdida fiscal genera-da en el ejercicio; pero al determinar la UFIN del mismo, no dis-minuirán del resultado fiscal la PTU pagada.

Cabe resaltar que ya no se establece la limitación de restarlos ingresos exentos de los trabajadores, a efecto de disminuiro aumentar la utilidad o pérdida fiscal, según se trate.

Este tratamiento sólo será aplicable para la PTU que se gene-re a partir del 1o de enero de 2005 y solamente por el 80% de ladiferencia entre la PTU pagada y los ingresos exentos de los tra-bajadores (artículos 10, fracción I, 16, último párrafo, 61, primerpárrafo, 69, fracción I, segundo y tercer párrafos, 88, tercer y cuar-to párrafos,127, primer párrafo y 130, segundo párrafo).

El hecho de que la PTU sea una disminución a la utilidad fis-cal y no una deducción, trae consigo la posibilidad de pagar unimpuesto menor, pero contar con un coeficiente de utilidad al-to, ya que la utilidad fiscal es la obtenida de los ingresos menoslas deducciones, es decir, ya se encuentra calculada antes de efec-tuar la diminución referida, y sobre ella es que debe hacerse elcálculo del coeficiente de referencia.

Sin embargo, existen opiniones en el sentido de que la utili-dad fiscal a efecto de calcular el coeficiente de utilidad, debe serla disminuida con la PTU, aunque la redacción del artículo noes clara, por ello, no es posible afirmar tajantemente que algu-na de las dos posiciones tiene la razón.

Por otra parte y bajo este mismo tema, se ha señalado queal haberse modificado el artículo 16 de la LISR que contem-pla el procedimiento para determinar la PTU, es necesario pa-ra quienes gozan de la protección constitucional contra elmismo, interponer nuevamente el juicio de amparo al tratar-se de un nuevo acto legislativo, y para quienes no lo hubiesenhecho y consintieron su aplicación, se les abre el camino paraimpugnar la norma.

PAGOS PROVISIONALES EN LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADESEl artículo 12 de la LISR determinó la obligación para las per-sonas morales que se encuentren en liquidación de efectuar pa-gos provisionales mensuales, supuestamente por la situaciónde desigualdad creada entre las empresas en esta situación y lasrestantes.

Sobre este tópico, es menester hacer los siguientes comen-tarios:● es completamente falso que deban encontrarse en circuns-

tancias de igualdad las empresas en liquidación que las queno lo están, lo cual puede proporcionar un argumento de lainconstitucionalidad de la norma,

● se pretende que empresas en proceso de liquidación apliquenla norma, pero este hecho podría causar un efecto retroacti-vo, si se piensa que hay empresas con más de cinco años enliquidación, y los pagos se harán de manera acumulativa des-de el inicio de la liquidación, y

● no se precisa cómo debe realizarse el supuesto pago anual,que viene a representar una especie de ajuste anual de los

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pagos provisionales; esto es, si deben considerarse los ingre-sos nominales o los acumulables (artículos 12 y 14 de la LISR).

DEPRECIACIONES AL 100%Debe tomarse en consideración la posibilidad de deducir al 100%las inversiones en maquinaria y equipo para la generación deenergía proveniente de fuentes renovables, así como las mejo-ras y adaptaciones al activo fijo, que tengan por objeto facilitarel acceso a las personas con capacidades diferentes a las insta-laciones del contribuyente (artículo 40, fracciones XII y XIII).

COSTO DE LO VENDIDOUna de las modificaciones torales y para algunos alarmantesen 2005 consiste en pasar de una deducción de compras al sis-tema del costo de lo vendido, explicado ampliamente en la edi-ción anterior; sin embargo, este sistema adolece de viciosconstitucionales.

Ciertamente, el artículo 31, fracción IV de la Constitución es-tablece el principio de legalidad de los tributos, en el sentido deque los elementos del impuesto deben preverse en una ley emi-tida por el órgano legislativo competente.

En este sentido, la base del impuesto debe determinarse per-fectamente en la ley, de tal manera que en materia del ISR esmenester señalar con precisión los ingresos acumulables y lasdeducciones autorizadas.

Así las cosas, el costo de lo vendido no determina los linea-mientos por lo menos generales de la deducción, sino que todo lo deja a la remisión de los principios de contabilidad ge-neralmente aceptados, y a los métodos de costeo ahí instru-mentados, con lo que evidentemente se vulnera el principiode legalidad.

Aunado a lo anterior, el artículo tercero, fracción XXI, de lasdisposiciones transitorias de la LISR, determina que los antici-pos efectuados por las adquisiciones y los gastos relacionadosdirecta o indirectamente con la producción de bienes o presta-ción de servicios, que se hubieran deducido en los términos delsegundo párrafo, de la fracción XIX del artículo 31 de la Ley vi-gente hasta 2004, no formarán parte del costo de lo vendido.

No obstante, la diferencia entre el valor consignado en el com-probante que ampare el total de la operación y el monto del an-ticipo, deberá ser tratada conforme a las nuevas disposicionesaplicables al costo de lo vendido, ya que hasta este momento sele dará efecto fiscal.

Esta última disposición resulta violatoria al principio de irre-troactividad de la ley, pues el tratamiento de los anticipos es glo-bal, es decir, la LISR contempla la posibilidad de deducirlos enun ejercicio para posteriormente deducir su totalidad en el ejer-cicio siguiente, siempre y cuando se cuente con un comproban-te que reúna requisitos fiscales, y el hecho de que sólo se permitadeducir el anticipo y no la totalidad del bien adquirido, está afec-tando una situación ocurrida con anterioridad, con lo cual secontraviene lo dispuesto en el artículo 14 constitucional.

Otra de las deficiencias legislativas fue que no se establecióclaramente el tratamiento fiscal de las devoluciones, descuen-tos o bonificaciones de operaciones de 2004 que se presentenen 2005, por lo que algunos especialistas afirman que al tratar-se de una disposición intemporal, es posible deducir íntegra-mente las cantidades por esos conceptos.

DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLESOtro aspecto que debe tenerse presente es la deducibilidad delconsumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos yterrestres, pues el pago deberá efectuarse mediante cheque no-minativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o servicios,a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan elmonto de $2,000.00.

Sin embargo, esta disposición entra en vigor hasta el próxi-mo 1o de julio (artículo segundo transitorio, fracción XXIII dela LISR 2005).

DEUDAS CON PARTES RELACIONADAS Y RESIDENTES EN EL EXTRANJEROComo se observó en la edición anterior se establecen reglas pa-ra limitar las operaciones entre partes relacionadas, residentesen México o en el extranjero y cuando empresas que son par-tes relacionadas de otra contraten créditos con partes indepen-dientes residentes en el extranjero.

La limitación consiste en que las partes relacionadas no pue-dan deducir los intereses que deriven del exceso de endeuda-miento en relación con el capital contable de la empresa en unaproporción de tres a uno.

Dicha proporción no aplica a los integrantes del sistema fi-nanciero, porque según el legislador, dada la naturaleza de lasactividades que realizan, sí cumplen con las reglas de capitali-zación exigidas por las disposiciones aplicables.

El hecho de excluir a los integrantes del sistema financieroimplica un vicio de constitucionalidad, pues se falta al princi-pio de equidad consistente en darle el mismo trato a los contri-buyentes que se encuentren en igualdad de circunstancias, y sifinalmente dichos integrantes tienen deudas con partes relacio-nadas, podrán deducir sin límite alguno los intereses, y otraspersonas que realicen la misma operación no.

CONSOLIDACIÓN FISCALPara compensar los efectos del costo de lo vendido, se cambiael régimen de consolidación fiscal, ayudando a grandes empre-sas, la participación consolidable será la participación acciona-ria que una controladora tenga en el capital social de unacontrolada durante el ejercicio fiscal de ésta, ya sea en forma di-recta o indirecta, y será al 100% (no al 60%).

No obstante, los efectos que se reviertan en este ejercicio, de-berán considerarse en la participación consolidable al 60%.

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INFORME

ESPECIAL

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SUELDOS (UNA ÚLTIMA ESPERANZA)Debe recordarse que para el ejercicio 2005 permanecen vigen-tes las disposiciones contenidas en los artículos 113, 114 y 115de la Ley anterior, por lo que se mantiene el mismo esquema,incluyendo las exenciones previstas en el artículo 109 de lamisma Ley; a pesar de que se establecen en el artículo segun-do, fracción I, de las disposiciones de vigencia temporal de laLISR 2005, la tarifa del impuesto y las tablas del subsidio ycrédito al salario.

Sin embargo, quienes perciban ingresos mensuales superio-res a 6,535.93 no gozarán del crédito al salario (CAS).

Para el ejercicio 2006 la tarifa que deberá aplicarse es a to-das luces vulneratoria del principio de proporcionalidad tribu-taria al no ser realmente progresiva y no respetar la verdaderacapacidad económica del contribuyente, y en ese ejercicio lostrabajadores deberán elegir entre la aplicación de las exencio-nes de ley o la cantidad de $6,333.33, lo que traerá consigo unamayor carga administrativa para el patrón al estar obligado allevar controles distintos en su nómina.

Todavía se tiene la esperanza de que el Congreso de la Uniónrecapacite y deje sin efectos la reforma aprobada (como ha pa-sado en otras ocasiones), o de lo contrario golpeará fuertemen-te a la clase media, con el descontento social que ello implica,amén de la desmotivación de los trabajadores y, en consecuen-cia, la falta de productividad y competitividad de las empresas.

RESIDENTES EN EL EXTRANJEROSe modifica la definición de actividades empresariales para ex-cluir todos los ingresos previstos en el Título V, y que sólo en-cuadre dentro de la definición las actividades empresarialesmencionadas en el artículo 16 del CFF (artículo 210).

El objeto de la modificación es lograr que cierta clase de in-gresos no se ubiquen en los beneficios empresariales previs-tos en los tratados para evitar la doble tributación, sino seencuadren en el rubro de otras rentas y de esta manera se en-cuentren gravados.

PARAÍSOS FISCALESLa modificación de la expresión territorios a ingresos sujetosa regímenes fiscales preferentes es de una gran relevancia, yaque anteriormente las inversiones para ser sometidas al tra-tamiento fiscal respectivo requerían realizarse en un territo-rio con estas características, e incluso se encontraban previstosen las disposiciones transitorias de la LISR que se publicabancada año.

No obstante, existen países que conceden beneficios fiscaleso por medio de los cuales de manera indirecta se efectuan in-versiones en esa clase de territorios, pero además no proporcio-nan información alguna al gobierno mexicano, y de esta manerase obtenían beneficios indebidos en contra del fisco nacional.

Por esta razón, bastará que un país tenga las característicasprevistas en la Ley, para que los ingresos se consideren sujetos

a un régimen fiscal preferente, con independencia de que sea ono un territorio considerado como paraíso fiscal.

En esta materia cabría mencionar la total falta de técnica ju-rídica al no tener orden la reforma y aprobarse un artículo de20 párrafos, lo que hace poco accesible su entendimiento, asícomo su aplicación.

Ley del Impuesto al ActivoDISMINUCIÓN DE TODAS LAS DEUDASDebe tenerse en mente que a partir de 2005, sin controversia oriesgo alguno, podrá disminuirse de la base del impuesto lasdeudas contratadas con residentes en México o en el extranje-ro, e incluso con integrantes del sistema financiero, con lo quese aligera la carga fiscal (artículo 5o).

Sin embargo, existe la duda si los contribuyentes que adop-taron la opción del artículo 5o-A pueden aplicar esta modifica-ción a efecto de determinar su impuesto del cuarto ejercicioinmediato anterior, lo que es controvertible por tratarse del ejer-cicio de una opción cuyas bases se determinaron acorde a la legislación vigente, pero algunos especialistas señalan su pro-cedencia, pues implica la aplicación retroactiva de la ley en be-neficio de la persona, situación permitida por la Constitución.

Ley del Impuesto al Valor AgregadoMECÁNICA DEL ACREDITAMIENTOUna de las reformas carentes de toda justificación es la imposi-bilidad de acreditar el impuesto retenido en el mismo mes enque se entera, pues resulta vulneratorio al principio de propor-cionalidad tributaria.

Ciertamente el artículo 4o, fracción V de la Ley del Impues-to al Valor Agregado (LIVA) establece que el impuesto reteni-do y enterado podrá ser acreditado en la declaración de pagomensual siguiente a la declaración en la que se hubiese efec-tuado el entero de la retención, pero eso desvirtúa la verdade-ra capacidad económica del contribuyente, ya que finalmentees un impuesto trasladado y pagado por él mismo y que se veimpedido para acreditar cuando el objeto del impuesto es pre-cisamente el plus valor, esto es, la diferencia entre el IVA a car-go y el IVA acreditable.

El moderno sistema de acreditamiento previsto en los artícu-los 4o, 4o-A, 4o-B y 4o-C, resulta contrario a la Constitución; porende, las empresas podrían impugnarlo y obtener el amparo yprotección de la justicia federal.

En efecto, el artículo 72, inciso H de la Constitución señala:“La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistin-tamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de losproyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o im-puestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales debe-rán discutirse primero en la Cámara de Diputados”.

Así las cosas, los artículos en comento no fueron estudiadosprimeramente por la Cámara de Diputados, sino que directa-mente fueron propuestos, estudiados y aprobados por la Cáma-

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ra de Senadores, erigiéndose indebidamente en Cámara de Ori-gen, contraviniendo el texto de la Carta Magna.

También cabe resaltar que tanto su aplicación en materia deinversiones como para la opción de acreditamiento prevista enel artículo 4o-B, al considerar las actividades que no son obje-to del impuesto para el cálculo de la proporción, vulnera la Carta Magna, ya que esas actividades no forman parte de loselementos del impuesto.

No obstante, sólo por lo que respecta a la opción, existen cri-terios jurisdiccionales en el sentido de que la misma no nece-sariamente debe respetar los principios constitucionales de lascontribuciones.

COMPENSACIÓN DE LOS SALDOS A FAVORLa reforma al artículo 6o de la LIVA representa un beneficio pa-ra los contribuyentes, quienes podrán compensar universalmen-te sus saldos a favor en los términos prescritos en el artículo 23del Código Fiscal de la Federación (CFF); con ello, podrían evi-tarse el latoso trámite de la devolución, la cual en ocasiones esnegada e implica la interposición de medios de defensa, y apro-vechar su saldo para evitar la falta de liquidez.

Pero si efectuada la compensación resultara un remanente,existe la posibilidad de solicitar su devolución, en el evento deconocer que ya no será posible agotar el saldo.

IMPUESTO CEDULARQueda pendiente la instrumentación de los impuestos cedula-res para su posible combate por vicios inconstitucionales, perodebe tenerse presente que de acuerdo con los criterios del Poder Judicial Federal, la doble tributación en sí misma no esinconstitucional, por lo que deberá observarse su alcance, a efec-to de saber si vulnera o no los principios de la Carta Magna.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y ServiciosCONTROLES ADMINISTRATIVOSDe esta Ley se debe resaltar que en el ejercicio 2006 será nece-sario adquirir nuevos marbetes y precintos para las bebidas al-cohólicas, amén de que en ese mismo ejercicio los cigarrostambién deberán contener un marbete.

La autoridad hacendaria contará con 120 días naturales (afinales de abril) para establecer las características de material,tamaño y seguridad de los marbetes y precintos referidos.

EXENCIÓN DEL IMPUESTOCon el objeto de respetar el principio de equidad tributaria, seestablece la exención a la importación de refrescos, bebidashidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes,esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan ob-tener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, jarabes oconcentrados para preparar refrescos que se expendan en en-vases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o me-

cánicos, siempre que únicamente utilicen como edulcoranteazúcar de caña.

Por ello, los importadores deben considerar esta disposiciónaplicable a partir de 2006, con el objeto de que se vean benefi-ciados con la misma.

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de VehículosMISMA CANCIÓNEn las consideraciones efectuadas al dictamen formulado porla Cámara de Diputados se indicó lo siguiente:

Esta Comisión que dictamina, coincide con la propues-ta realizada por el Ejecutivo, en el sentido de modificarlos elementos que integran la base del tributo, a efecto dedesincorporar el Impuesto al Valor Agregado del concep-to “valor total del vehículo”.

En efecto, toda vez que la Primera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, resolvió en la tesis juris-prudencial 1a. LXIII/2003” que la inclusión de las contri-buciones que deben cubrirse por la enajenación oimportación del vehículo, dentro de los conceptos que con-forman el “valor total del vehículo” a que se refiere el ar-tículo 1-A de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Usode Vehículos, no resulta acorde al principio de proporcio-nalidad a que se refiere el artículo 31 Constitucional, es-ta Comisión coincide con el Ejecutivo en el sentido demodificar el texto del citado artículo.

En congruencia con lo anterior, el criterio de la comi-sión converge con el planteamiento de la iniciativa, en eltenor de no considerar en la exclusión de los elementosque componen la base del tributo, los montos que resul-ten por las contribuciones relativas a la importación delvehículo, ya que tales conceptos de importación, si afec-tan de manera determinante el valor final del vehículo,circunstancia que constituye un signo distintivo de la ca-pacidad contributiva del adquirente, además de que aleliminar tales montos, se originaría un trato distinto en-tre sujetos que se encuentren exentos del pago de contri-buciones de importación, y los que no resultan exentos.

No obstante lo anterior, la redacción del artículo pro-puesta no establece claramente la exclusión de mérito,por lo cual, la suscrita dictaminadora estima necesario es-pecificar tal circunstancia a efecto de dar certeza al con-tribuyente, en cuanto a los elementos que debe considerarpara el cálculo del valor total del vehículo, tomando co-mo base para ello la redacción contenida en la propues-ta en estudio, para quedar como sigue:...

…Como consecuencia de lo anterior, la dictaminadora,

igualmente coincide con el aumento de las cantidades quecomponen la tarifa prevista en el artículo 5°, fracción I,

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1. Ley de Ingresos de la FederaciónSe publica esta importante Ley, cuyo contenido se dio a co-

nocer en la pasada edición (Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, 24 de noviembre).

2. Quinta Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2004

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica estaResolución, cuyos puntos a considerar son los siguientes:

Código Fiscal de la FederaciónDÍAS INHÁBILES(Regla 2.1.14.,Reforma)Se considerará período de vacaciones generales del SAT, del 20al 31 de diciembre de 2004, inclusive.

OPCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN SIMPLIFICADO(Regla 2.10.22.,Reforma)Se permite a las donatarias autorizadas que cuentan por lo me-

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toda vez que por esa vía se compensa la disminución en los montos de recaudación que implica eliminar unode los elementos que integran la base del tributo, en per-juicio del ingreso de las Entidades Federativas; por lo quese le considera susceptible de aprobarse.Así las cosas, se disminuye la base pero se aumenta la tari-

fa, lo que trae como consecuencia pagar el mismo impuesto queen este ejercicio; además de dejar subsistente el vicio de incons-titucionalidad por considerar aún en la base los impuestos deimportación.

Nota del EditorEn la edición anterior se contienen unas imprecisiones en rela-ción con la deducción inmediata, contenidas en la página 27 delinforme especial, como se observa a continuación:Dice:

DEDUCCIÓN INMEDIATA(Artículo 220,primer y último párrafos,Reforma)A efecto de ampliar los supuestos de deducción en beneficio delos contribuyentes, se reforma el precepto para permitir la deducción inmediata de las inversiones en el ejercicio de ad-quisición o en el que se empiece su utilización, o en el siguien-te como anteriormente se establecía.

Asimismo, se modifica el último párrafo con el objeto de quelas empresas con inversiones en bienes utilizados de manerapermanentemente en territorio nacional y dentro de las áreasmetropolitanas en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterreypuedan ejercer la opción en comento, siempre y cuando éstasno requieran de uso intensivo de agua en sus procesos produc-tivos, o empleen tecnologías limpias en cuanto a sus emisionescontaminantes y obtengan de la Unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constan-cia donde se acredite que reúne dichos requisitos; ello a efectode fomentar la inversión en tales entidades.

El beneficio de la deducción inmediata, con esta reforma, seve incrementado para las empresas, tanto por el momento pa-

ra ejercer la opción como para las ubicadas en las tres ciudadesmás importantes del país, pero debe analizarse en cada casoconcreto la conveniencia de su aplicación, ya que la misma re-percute para el cálculo del coeficiente de utilidad aplicable a lospagos provisionales.Debe decir:

DEDUCCIÓN INMEDIATA(Artículo 220,primer y último párrafos,Reforma)La Cámara de Diputados había ampliado los supuestos de de-ducción en beneficio de los contribuyentes, reformando el pre-cepto para permitir la deducción inmediata de las inversionesen el ejercicio de adquisición o en el que se empiece su utiliza-ción, o en el siguiente como anteriormente se establecía.

Sin embargo, la Cámara de Senadores no estuvo de acuerdocon esta modificación, y no se reformó la disposición en ese sen-tido, por lo que la deducción procederá en el ejercicio siguienteal que inicie la utilización del bien o al de su legal importación.

Asimismo, se modifica el último párrafo con el objeto de quelas empresas con inversiones en bienes utilizados de manerapermanentemente en territorio nacional y dentro de las áreasmetropolitanas en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterreypuedan ejercer la opción en comento, siempre y cuando éstasno requieran de uso intensivo de agua en sus procesos produc-tivos, o empleen tecnologías limpias en cuanto a sus emisionescontaminantes y obtengan de la Unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constan-cia donde se acredite que reúne dichos requisitos; ello a efectode fomentar la inversión en tales entidades.

CorolarioLa reforma fiscal es vital para el buen desempeño de las empre-sas, así como un instrumento para fomentar la inversión; sin em-bargo, el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión se hanencargado de aumentar la carga administrativa y tributaria delos contribuyentes, en detrimento de un país que requiere desa-rrollo, sobre todo de sus pequeñas y medianas empresas.

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Otras disposiciones

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nos con un establecimiento en cada Entidad Federativa, presen-tar su dictamen fiscal simplificado, conforme a las siguientesopciones, un:● solo dictamen por todos sus establecimientos, ● dictamen por cada establecimiento, o ● dictamen por cada Entidad Federativa.

Esta opción la podrán aplicar las donatarias que a la entra-da en vigor de la Resolución, tengan pendiente la presentaciónde los dictámenes de los ejercicios 2001, 2002 y 2003, siempreque lo presenten a más tardar el 15 de diciembre de 2004 (artículo segundo transitorio).

2.25. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía InternetPROCEDIMIENTO PARA EL PAGO VÍA INTERNET(Regla 2.25.1.,Adición)Se permite efectuar el pago de los derechos, productos y apro-vechamientos (DPA´s) vía Internet y mediante transferencia elec-trónica de fondos; para tal efecto se deberá:● accesar a la página de Internet de la Secretaría de Relacio-

nes Exteriores (SRE), Secretaría de Economía (SE) o al SAT,www.sre.gob.mx, www.economia.gob.mx o www.sat.gob.mxsegún corresponda, a fin de obtener la clave de referencia delos DPA´s (caracteres numéricos) obligados a pagar, así co-mo el monto que corresponda por los mismos de acuerdocon las disposiciones legales vigentes, salvo que el contribu-yente ya lo tenga asignado. Opcionalmente, podrán acudirdirectamente a las dependencias u órgano señalados, paraobtener la clave de referencia y el monto a pagar. Adicional-mente, en la página de Internet del SAT, se contienen las li-gas de acceso a las páginas de las dependencias mencionadas,para estos efectos;

● accesar a la dirección electrónica en Internet de las institu-ciones de crédito autorizadas para efectuar el pago de losDPA´s, debiendo proporcionar los siguientes datos:◗ RFC; denominación o razón social,◗ período de pago, en su caso,◗ cantidad a pagar,◗ clave de referencia del DPA (caracteres numéricos),◗ dependencia a la que le corresponda el pago, tratándose

del SAT, será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP),

◗ cadena de la dependencia, (caracteres alfanuméricos)cuando así lo establezcan en sus páginas de Internet lasdependencias u órgano citados, y

◗ en su caso, cantidad a pagar por recargos, actualización,multas e IVA correspondiente; y

● efectuar el pago de los DPA’s mediante transferencia electró-nica de fondos, debiendo las instituciones de crédito enviarpor la misma vía, el recibo bancario de pago de contribucio-

nes federales, productos y aprovechamientos con sello digi-tal generado por éstas, que permita autentificar la operaciónrealizada y su pago.El recibo bancario de pago con sello digital será el compro-

bante del pago de los DPA´s y, en su caso, de las multas, recar-gos, actualización e IVA relativo, y deberá ser presentado antelas dependencias u órgano citados cuando así lo requieran, de-biendo conservar el contribuyente fotocopia de dicho recibo.

DPA´S FACTIBLES DE EFECTUAR SU PAGO(Regla 2.25.2.,Adición)Las dependencias darán a conocer en su página de Internet losDPA´s posibles de pagar por este medio.

OPERACIÓN INDIVIDUAL(Regla 2.25.3.,Adición)Se obliga a realizar una operación bancaria por cada uno de losDPA´s, y también obtener un comprobante por cada uno.

VIGENCIA DE LA ANTERIOR FORMA DE PAGO(Regla 2.25.4.,Adición)Se permite efectuar el pago mediante las formas oficiales 5 “De-claración General de pago de derechos” y 16 “Declaración Ge-neral de pago de productos y aprovechamientos” contenidas enel Anexo 1, ante las instituciones de crédito y oficinas autoriza-das en los términos ya conocidos.

2.26. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos por ventanilla bancariaPROCEDIMIENTO PARA EL PAGO POR VENTANILLA BANCARIA(Regla 2.26.1.,Adición)Se permite hacer el pago de los DPA´s en los términos indica-dos en la regla 2.25.1. ya comentada, pero obviamente sin ha-cer la transferencia respectiva.

Quien ya haga sus pagos con la tarjeta tributaria podrá pro-porcionar sus datos a través de ella. Asimismo, podrán utilizar-se las hojas de ayuda, que se pueden obtener incluso vía Internet.

Tratándose del pago de pasaportes, se podrá utilizar la hojade ayuda que para tal efecto se encuentra contenida en la pági-na de Internet de la SRE.

DPA´S COMPRENDIDOS(Regla 2.26.2.,Adición)Las dependencias darán a conocer en su página de Internet losDPA´s posibles de pagar por este medio.

REGLAS TAMBIÉN APLICABLES(Reglas 2.26.3.y 2.26.4.)Se aplican las reglas 2.25.3. y 2.25.4. en los mismos términos.

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2.27. Disposiciones adicionales para el pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancariaSITUACIÓN DE LOS PAGOS HECHOS EN MENOR CANTIDAD(Regla 2.27.1.,Adición)Si se realiza el pago de los DPA´s en cantidad menor a la legal-mente procedente, se deberá realizar el pago de la diferencia nocubierta, con la actualización y recargos correspondientes, en lamisma forma y medio en que se hubiera realizado.

EJERCICIO INDISTINTO DE LA OPCIÓN(Regla 2.27.2.,Adición)Los contribuyentes podrán efectuar su pago vía Internet o venta-nilla bancaria, o en la forma ya conocida, de manera indistinta.

ASENTAMIENTO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN(Regla 2.27.3.,Adición)Los contribuyentes que opten por realizar el pago de los dere-chos sobre minería, anotarán el número de título de la concesióncorrespondiente al pago, en la cadena de la dependencia ante-riormente comentada, de conformidad con las instrucciones queproporcione la autoridad para tales efectos, debiendo efectuaruna operación bancaria por cada título de concesión.

PAGO CONJUNTO DEL IVA(Regla 2.27.4.,Adición)El pago del IVA generado por los DPA´s deberá cubrirse con-juntamente con ellos.

Ley del Impuesto sobre la RentaDEDUCCIÓN DE INTERESES PAGADOS AL EXTRANJERO(Regla 3.4.19.,Adición)Los contribuyentes que presenten en forma extemporánea ladeclaración informativa de financiamientos recibidos del extran-jero, podrán deducir los intereses pagados, siempre que la de-claración sea presentada en forma espontánea en un términono mayor a 30 días contados a partir del 19 de noviembre de2004, y la información relativa se incluya en el dictamen que,en su caso, presenten para efectos fiscales.

MODIFICACIÓN DE CLÁUSULAS DE PATRIMONIO Y LIQUIDACIÓN DE DONATARIAS(Regla 3.9.7.,Adición)Si modifican las cláusulas de patrimonio y liquidación, para ajus-tarse a lo previsto por la Ley Federal de Fomento a las Activida-des realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, se consideraque siguen cumpliendo con lo previsto en las fracciones III y IVdel citado artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR),si en su escritura constitutiva continúa la manifestación con ca-rácter de irrevocable de que el patrimonio se destinará exclusiva-mente a los fines propios de su objeto social, y no otorgan beneficiossobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus in-

tegrantes, salvo que se trate, en este último caso, de alguna dona-taria autorizada, o de la remuneración de servicios efectivamen-te recibidos, y que al momento de su liquidación destine la totalidadde su patrimonio a donatarias autorizadas.

CONSTANCIA DE RETENCIÓN A ASALARIADOS(Regla 3.13.5.,Reforma)A fin de que los empleadores puedan incluir en la constancia laleyenda sobre la fecha de presentación de la declaración infor-mativa múltiple de los pagos de las citadas remuneraciones; elnúmero de folio o de operación asignado a dicha declaración ymanifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR altrabajador, se precisa que dichas constancias podrán proporcio-narse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero del 2005.

RETENCIÓN DEL ISR POR INTERESES PAGADOS POR DIVERSAS ENTIDADES(Regla 3.17.14.,Adición)Las sociedades cooperativas, de ahorro y préstamo, asociacio-nes civiles, sociedades civiles y sociedades de solidaridad socialconstituidas por personas físicas podrán aplicar la retención res-pecto de intereses pagados en:● 2000, 2001 y 2002, aplicando la tasa del 20% sobre los inte-

reses pagados, pero si la tasa anual pactada es mayor a 10%,la retención se efectuará aplicando la tasa del 20% sobre elmonto de los intereses que resulte de los primeros 10 pun-tos, y

● 2003 y 2004, aplicando la tasa del 0.5% sobre el monto delcapital que dé lugar al pago de los intereses.Podrán no efectuar retención por los intereses pagados en:

● 2000 y 2001, provenientes de depósitos cuyo saldo prome-dio diario no exceda de dos salarios mínimos generales (SMG)del DF anuales,

● 2002, provenientes de depósitos cuyo saldo promedio diariono exceda de cinco SMG del DF, elevados al año, y

● 2003 y 2004, provenientes de depósitos en la parte que ex-ceda a dicha cantidad.

ENTIDADES EXTRANJERAS DE OBJETO LIMITADO A LAS QUE APLICA LA TASA DE RETENCIÓN PREFERENCIAL EN EL PAGO DE INTERESES(Regla 3.21.14.,Adición)Las entidades cuyo registro se hubiese efectuado mediante supublicación en el Anexo 17, de fecha 10 de septiembre y 12 deoctubre de 1999, continuarán gozando de la tasa, hasta en tan-to se publique el Anexo 17 correspondiente que incluya o ex-cluya a estas entidades.

RETENCIÓN DEL 4.9% POR PAGO DE INTERESES(Regla 3.23.8.,Reforma)Se precisan las fechas de presentación del escrito para poder ob-tener el beneficio de la tasa de intereses: dentro de los 15 pri-meros días hábiles de los meses de julio y octubre de 2004 yenero y abril de 2005.

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Asimismo, se deja sin efectos la posibilidad de presentar es-pontáneamente los escritos de ejercicios anteriores para no per-der los beneficios.

PAGOS PROVISIONALES DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES(Regla 3.30.1.,Reforma)Se incorpora el estado de Tabasco, en la lista de entidades federa-tivas en las cuales los citados contribuyentes realizarán sus pagos.

PAGOS PROVISIONALES DE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DE INTERMEDIOS(Regla 3.30.2.,Reforma)Se incorpora el estado de Tabasco, en la lista de entidades federa-tivas en las cuales los citados contribuyentes realizarán sus pagos.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y ServiciosMODO DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES(Regla 6.8.,6.17.,6.18.,6.19.y 6.23.,Reforma)La información relativa a las personas a las que se les trasladael impuesto, clientes y proveedores; precio de enajenación decada producto, valor y volumen de enajenación, por marca yprecio al detallista base para el cálculo del impuesto, así comola lectura de control físico del volumen fabricado, producido oenvasado, se reportará de conformidad con lo establecido en elAnexo 1, rubro C. “Formatos, cuestionarios, instructivos y catá-logos aprobados”, numeral 10. “Instructivo para la presentaciónde información en medios magnéticos”, inciso a) “Informacióngenerada a través del Sistema de Declaraciones Informativaspor Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”.

Del Decreto por el que se condonan los adeudospropios derivados de impuestos federales, asícomo sus accesorios, a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividadesagrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolaspublicado en el DOF el 3 de enero de 2003EMPRESAS FAMILIARES Y ASOCIACIONES CIVILES(Regla 12.3.,Reforma)Se incorpora dentro de la lista de beneficiarios a las asociacio-nes rurales de interés colectivo a que se refiere la Ley Agraria.

AnexosSe publican los siguientes:● 1, Formas oficiales aprobadas,● 4, Rubro D, Instituciones de crédito autorizadas para la re-

cepción de declaraciones por Internet y ventanilla bancaria,● 7, Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran

colocados entre el gran público inversionista,● 9, Rubro B, Tablas de actualización de activos fijos, gastos,

cargos diferidos y terrenos a que se refiere la regla 4.9. de laResolución Miscelánea Fiscal para 2002,

● 11, Rubro A, Catálogo de claves de productos y de presenta-ción, y◗ Rubro B, Catálogo de claves de marcas de tabacos labrados,

● 14, Donatarias autorizadas,● 15, Rubro B, Código de claves vehiculares, y● 17, Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fon-

dos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión delExtranjero.

VigenciaLa Resolución entró en vigor el pasado 20 de noviembre (Secre-taría de Hacienda y Crédito Público, 19 y 26 de noviembre).

3. Decreto por el que se condonan los créditos fiscales ge-nerados por los adeudos en el pago del derecho por eluso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionalesa cargo de los contribuyentes que se indican

Por medio de este Decreto se condonan los créditos fiscalesgenerados por los adeudos en el pago del derecho por el uso,aprovechamiento o explotación de aguas nacionales (artículos222 y 223 de la Ley Federal de Derechos), incluyendo actualiza-ciones, recargos y multas a cargo de entidades federativas, Dis-trito Federal, municipios, organismos operadores, comisionesestatales, o cualquier otro tipo de organismo u órgano, que seanlos responsables directos de la prestación del servicio de aguapotable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, a quie-nes en lo sucesivo se les denominará “prestador de servicio”, cau-sados hasta el 31 de diciembre de 2001 (artículo primero).

Para acogerse a los beneficios del presente Decreto, deberápresentarse ante la Comisión Nacional del Agua, una solicituddonde se manifieste la intención de adherirse a ellos, teniendocomo plazo para tal efecto los seis meses inmediatos posterioresa la publicación del mismo, y al cual se anexará el reconocimien-to del adeudo, desistimiento de medios de defensa, y acreditar es-tar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo,en materia del derecho por uso, aprovechamiento o explotaciónde aguas nacionales por el ejercicio fiscal de 2004 y, en su caso,acreditar haber formalizado previamente un convenio con la Comisión Nacional del Agua para el pago de los créditos fiscalespor los derechos causados en los ejercicios fiscales de 2002 y 2003,teniendo como plazo límite un año para regularizar su situaciónfiscal, salvo los que ya tuvieren convenio, a quienes se les respe-tará el plazo estipulado (artículo segundo).

El Decreto no aplicará en el evento de haberse interpuestoun medio de defensa y existiera resolución firme en contra delos intereses de los prestadores de servicios (artículo cuarto).

Para beneficiarse con el Decreto, se deberá:● asegurar el cumplimiento del pago del derecho por concepto

de uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales,otorgando como garantía la afectación de sus participacionesfederales, vía compensación, en los términos establecidos enla Ley de Coordinación Fiscal, que otorguen las autoridades

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estatales, del Distrito Federal o municipales, en su caso, pre-sentando copia del acuerdo de dicha afectación;

● tratándose de organismos operadores privados, la garantía quedeberán presentar será cualquiera de las previstas en las dispo-siciones legales; equivalente al monto del derecho generado du-rante los doce meses inmediatos anteriores a la presentaciónde dicha garantía, debiendo renovarla cada año. En caso con-trario, quedarán sin efectos los beneficios relativos; y

● obtener la condonación que establece este Decreto el 1o deenero de 2007, si se cubre en tiempo y forma el derecho poruso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales, des-de la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 31 dediciembre de 2006, inclusive. Si se omite dar cumplimiento a las obligaciones respectivas,

no se tendrá derecho a la condonación y deberá cubrirse el totaldel crédito fiscal que hubiese sido reconocido, así como la actua-lización y accesorios de dicho crédito que se hubiesen generadoy sigan causándose hasta la fecha en que se cubran. Lo anterior,con independencia de las diferencias a su cargo determinadas porlas autoridades, en ejercicio de sus facultades de comprobación.

En el convenio se deberá señalar expresamente a cuál de las op-ciones de este artículo se acoge para obtener los beneficios que se pre-vén en el Decreto, así como manifestar que en caso de incumplimientoprocederá a cubrir el crédito fiscal a su cargo (artículo quinto).

Se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecuciónde los créditos si se obtienen los beneficios del Decreto, pero nodará lugar a devolución alguna (artículo sexto y séptimo).

El SAT podrá emitir las reglas necesarias para su aplicación(artículo octavo).

Quien hubiese presentado con anterioridad solicitud sin ha-ber celebrado el convenio, deberá presentar nueva solicitud (ar-tículo segundo transitorio), quien ya lo tuviere formalizado,deberá actualizar la garantía (artículo tercero transitorio).

Si posteriormente a la celebración del convenio, se concesio-na la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado otratamiento de aguas residuales a un organismo operador pri-vado, ambos serán responsables solidarios del cabal cumpli-miento del convenio (artículo cuarto transitorio).

El Decreto entró en vigor el pasado 18 de noviembre (Secre-taría de Hacienda y Crédito Público, 17 de noviembre).

4. Decreto por el que se condonan y eximen contribucio-nes y accesorios en materia de derechos por uso o aprove-chamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas resi-duales a los contribuyentes que se indican

Por medio de este Decreto se condonan y eximen contribu-ciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprove-chamiento de bienes del dominio público de la Nación comocuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, a losmunicipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismosoperadores, comisiones estatales o cualquier otro tipo de orga-

nismo u órgano, responsables directos de la prestación del ser-vicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a localidades cuya población sea superior a 2,500 ha-bitantes, de conformidad con el XI Censo General de Poblacióny Vivienda de 1990 (artículo primero).

En virtud de este Decreto el contribuyente:● tendrá derecho a la condonación del pago de los créditos fisca-

les generados hasta la fecha de publicación del Decreto en elDOF, cuando hubiese rebasado los límites máximos permisiblespara contaminantes establecidos en la Ley Federal de Derechos,por concepto del derecho por uso o aprovechamiento de bienesdel dominio público de la Nación como cuerpos receptores delas descargas de aguas residuales que establece la propia Ley, in-cluyendo actualizaciones, recargos y, en su caso, multas; y

● quedará eximido de la obligación de cubrir los derechos a sucargo, por estos conceptos, desde la entrada en vigor del Decreto y hasta la conclusión del programa de acciones, in-dividual o colectivo referido posteriormente, siempre y cuando realice las acciones previstas en dicho programa den-tro de las fechas y plazos establecidos.Para acogerse a los beneficios deberá presentarse una soli-

citud anexando escrito del reconocimiento del adeudo, consteel programa de acciones, individual o colectivo, para el trata-miento de aguas residuales, tratamiento y disposición de lodos,que contenga las etapas de ingeniería básica, proyecto ejecuti-vo, construcción y puesta en marcha y que asegure que los con-taminantes de las descargas se encuentran dentro de los límitesmáximos permisibles, según lo establezca la Comisión Nacio-nal del Agua, teniendo como fecha máxima de conclusión, tra-tándose de la prestación de servicio a poblaciones de:● 2,501 a 20,000 habitantes, el 1o. de enero de 2010, y● más de 20,000 habitantes, el 24 de diciembre de 2007.

También deberá desistirse de los medios de defensa inter-puestos y firmar un convenio (artículo tercero).

Para acogerse a los beneficios deberá asegurarse el cumpli-miento de las obligaciones de la misma manera comentada enel Decreto anterior, además de obtener trimestralmente una condonación del crédito fiscal reconocido en el equivalente almonto de las inversiones realizadas de acuerdo con el progra-ma de acciones citado, obligándose además a:● cumplir en tiempo y forma con las obligaciones que pre-

vé el presente Decreto, y acreditar que a la fecha de pre-sentación de la solicitud se encuentra al corriente en elcumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluyendoactualizaciones, recargos y, en su caso, multas en materiadel derecho por uso, aprovechamiento o explotación deaguas nacionales por el ejercicio fiscal de 2004;

● haber obtenido, en su caso, autorización de la Comisión Nacional del Agua para el pago en parcialidades de los de-rechos causados en los ejercicios fiscales de 2002 y 2003, porconcepto de uso, aprovechamiento o explotación de aguasnacionales; y

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● cubrir en tiempo y forma el derecho por uso, aprovechamien-to o explotación de aguas nacionales, desde la fecha de pre-sentación de la solicitud y hasta las fechas anteriormenteindicadas, o hasta la conclusión del programa de acciones,lo que suceda primero.Si se omite el cumplimiento se perderán los beneficios, con

independencia de la determinación de créditos fiscales (artícu-lo quinto).

El programa de acciones tendrá avances trimestrales, y de-berá iniciarse dentro de 12 (2,501 a 20,000 habitantes) o seismeses (más de 20,000 habitantes) a la publicación del Decreto(artículo sexto).

La Comisión Nacional del Agua determinará en forma tri-mestral el grado de avance del programa de acciones indivi-dual o colectivo. En el caso de que el programa presente unatraso en la meta anual mayor a 30%, no se gozará de los be-neficios del Decreto durante el trimestre relativo, así como du-rante los siguientes tres trimestres, teniendo que cubrir el pagodel derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominiopúblico de la Nación como cuerpos receptores de las descargasde aguas residuales.

Si en dos trimestres acumulados, se incumple en un porcen-taje mayor a 30% la meta anual del programa de acciones, in-dividual o colectivo, para el tratamiento de aguas residuales ytratamiento y disposición de Iodos, perderá los beneficios delDecreto (artículo séptimo).

Se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecuciónde los créditos si se obtienen los beneficios del Decreto, pero nodará lugar a devolución alguna (artículo noveno y décimo).

El SAT podrá emitir las reglas necesarias para su aplicación(artículo décimo primero).

Quien hubiese presentado con anterioridad solicitud sin ha-ber celebrado el convenio, deberá presentar nueva solicitud (ar-tículo segundo transitorio).

Si posteriormente a la celebración del convenio, se concesio-na la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado otratamiento de aguas residuales a un organismo operador pri-vado, ambos serán responsables solidarios del cabal cumpli-miento del convenio (artículo tercero transitorio).

El Decreto entró en vigor el pasado 18 de noviembre (Secre-taría de Hacienda y Crédito Público, 17 de noviembre).

5. Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a los mu-nicipios, entidades federativas, Distrito Federal, organis-mos operadores o comisiones estatales, o cualquier otrotipo de organismo u órgano, que sea el responsable de laprestación del servicio de agua potable, alcantarillado ytratamiento de aguas residuales, por los adeudos genera-dos en el pago de los aprovechamientos y sus accesorios,derivados del suministro de agua en bloque

Se otorga un estímulo fiscal a las entidades federativas, Dis-trito Federal, municipios, organismos operadores, comisiones

estatales, o cualquier otro tipo de organismo u órgano, que seanlos responsables de la prestación del servicio de agua potable,alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, a quienes enlo sucesivo se les denominará “prestador del servicio”, consis-tente en una cantidad equivalente al monto de los adeudos poraprovechamientos derivados del suministro de agua en bloque,incluyendo actualizaciones, recargos y multas, que se hubiesencausado con anterioridad al primero de julio de 2004, en los tér-minos del Decreto (artículo primero).

Se debe presentar una solicitud como ya se explicó en el Decreto anterior (artículo segundo).

El estímulo consiste en lo siguiente:● la Comisión Nacional del Agua acreditará una cantidad equiva-

lente al monto de los pagos que realice oportunamente el“prestador del servicio”por aprovechamientos derivados del su-ministro de agua en bloque que se causen a partir de la firmadel convenio, contra los adeudos reconocidos, de los más anti-guos a los más recientes, hasta agotar el adeudo total; y

● al efectuar el acreditamiento indicado, dicha Comisión acredi-tará adicionalmente una cantidad equivalente al monto de lasactualizaciones y recargos relativos al crédito fiscal reconoci-do, respecto de los aprovechamientos derivados del suminis-tro de agua en bloque, que se causen durante el mismo períodoa que corresponda el pago respectivo (artículo tercero).Si el “prestador de servicio” hubiese interpuesto un medio de

defensa y lo hubiese perdido, no gozará de los beneficios respec-to de los créditos materia de la impugnación (artículo cuarto).

Para acogerse a los beneficios que ampara este Decreto, el“prestador del servicio” deberá:● cubrir en tiempo y forma el pago de los aprovechamientos

derivados del suministro de agua en bloque que se causen apartir del primero de julio de 2004,

● mantener como mínimo, durante la vigencia del presente Decreto, el equivalente a los montos de inversión promedioen infraestructura hidráulica realizados en los últimos tresaños con recursos propios, y

● cumplir con un programa de eficiencias físicas, comerciales yfinancieras en su operación, conforme a las metas que para talpropósito establezca la Comisión Nacional del Agua —30 díassiguientes a la publicación del Decreto— (artículo quinto).Para asegurar el cumplimiento del pago de los aprovecha-

mientos derivados del suministro de agua en bloque, el “pres-tador del servicio” otorgará como garantía la afectación de lasparticipaciones federales, vía compensación, en los términos es-tablecidos en la Ley de Coordinación Fiscal (artículo sexto).

Si se omite dar cumplimiento a las obligaciones fiscales pormás de tres meses consecutivos o al programa indicado, se per-derá el derecho al acreditamiento y deberá cubrirse las contri-buciones actualizadas con recargos (artículo séptimo).

Se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecuciónde los créditos si se obtienen los beneficios del Decreto, pero nodará lugar a devolución alguna (artículo octavo y décimo).

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC99

INFORME

ESPECIAL

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20 15 de Diciembre de 2004

El SAT podrá emitir las reglas necesarias para su aplicación(artículo décimo primero).

Si posteriormente se concesiona la prestación del servicio,ambos serán responsables solidarios del cabal cumplimientode las obligaciones (artículo segundo transitorio).

El Decreto entró en vigor el pasado 25 de noviembre (Secre-taría de Hacienda y Crédito Público, 24 de noviembre).

6. Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Guanajuato y el Ayunta-miento del Municipio de Pénjamo,Gto.,con la participaciónde Caminos y Puentes Federales de Ingresos y ServiciosConexos, de conformidad con lo establecido en el artículo9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal

Se celebra este Convenio con las mismas cláusulas indica-das en la edición 93 (SHCP, 18 de noviembre).

7. Anexo No. 3 al Convenio de Colaboración Administrati-va en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y el Estado de Coahuila

El convenio se celebra en los mismos términos en que IDCha venido publicándolo en las ediciones 59 y 60 (Secretaría deHacienda y Crédito Público, 18 de noviembre).

8. Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administra-tiva en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y diversos Estados

Se publica este Anexo en los mismos términos señalados enla edición 98:

ESTADO DOF

Colima 19 de noviembrePuebla 19 de noviembre

Quintana Roo 22 de noviembre

9. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gasoli-nas y diesel en el mes de octubre de 2004

Se dan a conocer las tasas aplicables al mes de octubre de 2004(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 19 de noviembre).

IDC99 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

De última horaUso de la FEA y precisiones en los controles volumétricos de combustibles

El pasado 1o de diciembre se publicó la Sexta Resolución deModificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2004,cuyos puntos importantes son los siguientes:● se modifica la regla 2.10.4. para establecer la obligación a los

contribuyentes que dictaminan sus estados financieros, así co-mo el contador público que dictamina dichos estados, de con-tar con el Certificado de FEA para poder enviar el dictamen através de la página de Internet,

● los contribuyentes deberán utilizar la FEA o la CIEC parapresentar las declaraciones estadísticas en cero y las comple-mentarias de corrección datos (regla 16.1.),

● los contribuyentes personas morales o físicas cuyos ingresospor salarios y otros conceptos excedan de $300,000.00, de-berán utilizar la FEA o la CIEC para la presentación de lasdeclaraciones anuales y complementarias para corrección dedatos de las mismas (regla 2.19.1.),

● las personas físicas y los contribuyentes del impuesto sobretenencia o uso de vehículos de aeronaves, que no se encuen-tren obligados a presentar su declaración anual vía Internety opten por presentarla por dicho medio, lo podrán realizarutilizando la FEA o la CIEC (regla 2.19.1.),

● las especificaciones de los cables de conexión de los equiposque intervengan en el control volumétrico, deberán ajustar-se a la NOM-001-SEMIP-1994, o las normas internaciona-les, y se elimina la opción de reimprimir comprobantes con

el público en general y la opción del indicador de dicha op-ción (reglas 2.24.5., 2.24.8., 2.24.11., 2.24.17., 2.24.20. y 2.24.23.),

● se reducen los códigos que integran el formato de fecha y hora co-mo sigue “aaaa-mm-dd hh:mm.ss.ff” (reglas 2.24.12. y 2.24.24.), y

● se deroga el artículo segundo transitorio de la Cuarta Reso-luciones de Modificaciones a la RMISC 2004, respecto a laentrada en vigor de la obligación de contar con los controlesvolumétricos. Dicha vigencia quedará como sigue:◗ ingresos acumulables por combustibles en 2003 hasta

18,000,000.00, a partir del 1o de agosto 2005,◗ ingresos acumulables por combustibles en 2003 entre

18,000,001.00 y 36,000,000.00 a partir del 1o de junio 2005,◗ ingresos acumulables por combustibles en 2003 entre

36,000,001.00 y 54,000,000.00 a partir del 1o de abril 2005, ◗ ingresos acumulables por combustibles en 2003 más de

54,000,000.00 a partir del 1o de marzo 2005, y◗ quienes iniciaron operaciones en 2004, considerarán los

ingresos de ese ejercicio (artículos primero y segundo tran-sitorios).

En relación con los controles volumétricos, es menester re-cordar la publicación en el DOF del pasado 26 de noviembre,de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, Instrumentos de medición-Sistema para medicióny despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especifi-caciones, métodos de prueba y de verificación.

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Contabilidad Fiscal 99Año XVIII • 3a. Época

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSNUESTROS LECTORES OPINAN 2

RÉGIMEN GENERAL 3● ¡DICIEMBRE!, MES ÓPTIMO PARA EL CÁLCULO ANUAL

DEL ISR DE LOS TRABAJADORESRepaso de los procedimientos inherentes al ajuste anualde los prestadores de servicios personales subordinados,en víspera del cierre del ejercicio

INDICADORESFACTORES DIVERSOS 15● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 16● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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Nuestros lectores opinan

Estimados editores:

En la edición número 40 de su Boletín, en el apartado“Régimen General de Ley”, publican el tema “Nuevas reglaspara aplicar la exención total del impuesto al activo, así comoel retorno al uso del acreditamiento adicional del ISR”. En elcual señalan que para efectos de conocer si resulta aplicableel “Decreto por el que se exime del pago del impuesto al activoa los contribuyentes que se indican”, se deberá considerar el“valor de los activos en el ejercicio” después de disminuir lasdeudas a que refiere el artículo 5o de la Ley del Impuesto alActivo.Sin embargo, consultándoles telefónicamente me contestaronlo contrario, es decir que era antes de diminuirlas. Luegoentonces, ¿cuál de los dos criterios es el correcto?

A t e n t a m e n t e

C.P.C. Roberto Trujillo Gómez

C.P.C. Roberto Trujillo GómezOlea Trujillo y Asoc. SCBIvd. Ramírez Méndez 845Col. Bahía, CP 22880Ensenada, BCN

Apreciable contador Trujillo:

En relación con su pregunta respecto si se deben o nodisminuir las deudas del “valor de los activos en el ejercicio”,nos permitimos comentarle lo siguiente:

Existe un error involuntario en la página 11, de la edición 40,del 30 de junio de 2002, en la cual se indica que “el valor delos activos del ejercicio 2001 ascendió a $18,867,304.69”, enrealidad dicho monto debió ser por $20,117,552.93; esto es,antes de disminuirle las deudas.

Derivado de lo anterior, se presentaron criterios inconsistentesentre la respuesta señalada por nuestros consultores y lareflexión indicada en el boletín. No obstante, sirva estaaclaración para confirmarle que para la determinación delvalor del activo, no deben disminuirse las deudas a que serefiere el artículo 5o de la Ley del Impuesto al Activo.

En espera que la opinión antes expuesta le sea de utilidad enla toma de su decisión, quedo de usted.

Atentamente

L.C. Gerardo García CampaEditor de Contabilidad Fiscal

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1. Cálculo del impuesto anualEn víspera del cierre del ejercicio 2004, es obligación de los em-pleadores calcular el impuesto anual de las personas que les hu-bieren prestado servicios personales subordinados, en lostérminos del artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta(LISR). Dicho cálculo se resume como sigue:

Ingresos obtenidos en el año de calendarioMenos: Ingresos exentos Igual: Ingresos gravados en el ejercicioAplica: Impuesto del ejercicio (tarifa del artículo 177 de la LISR)Igual: Impuesto a cargoMenos: Subsidio acreditable (tabla del artículo 178 de la LISR)Igual: Impuesto antes del crédito al salario (A)Menos: Crédito al salario mensual acumulado de la tabla del artículo 115

de la LISR (B)Igual: ISR a cargo o (excedente del crédito al salario)

ISR a cargo (si A > B) (fracción II,del artículo 116 de la LISR)Excedente del crédito al salario (si B > A) (fracción III,del artículo 116de la LISR) (1)

Menos: Impuesto retenido (pagos provisionales efectuados)Igual: ISR a cargo (2) o (saldo a favor) (3)

Notas: (1) No se considerará impuesto a cargo del trabajador ni se le deberá entregar cantidad algunapor dicho concepto(2) Se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero de 2005,utilizando la aplicación electrónica correspondiente(3) Se compensará contra la retención de diciembre 2004 y sucesivas (a más tardar dentro del 2005)

Cabe apuntar que el empleador deberá compensar los sal-dos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas alos demás asalariados, siempre que presten servicios a un mis-mo patrón y no estén obligados a presentar declaración anual;

además, recabará la documentación comprobatoria de las can-tidades compensadas que haya entregado al trabajador comosaldo a favor.

Cuando no sea posible compensar dichos saldos o bien, sólo serealice parcialmente, el trabajador podrá solicitar la devolucióncorrespondiente, siempre que el retenedor señale el monto que lehubiere compensado en la forma fiscal 37 “Constancia de sueldos,salarios, viáticos, conceptos asimilados y crédito al salario”.

En dicha constancia los empleadores consignarán todos losdatos del trabajador. Asimismo, cuando éstos les hayan entre-gado constancias expedidas por otros empleadores, aquellos de-berán devolverles el original, conservando copia de las mismas.

Se reitera que para determinar el ISR anual de 2004, se po-drá utilizar uno de los procedimientos siguientes: ● de ley, conforme al artículo 116 de la LISR (tarifa y tabla pre-

vistas en los artículos 177 y 178), o● de miscelánea, conforme a la opción contenida en la regla

3.19.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 (RMISC2004), es decir, aplicando en lugar de la tarifa y tabla previs-tas en los artículos 177 y 178 de la LISR, las que establecíanpara su cálculo los artículos 141 y 141-A vigentes durante1991, actualizadas al 31 de diciembre de 2001.

2. Sujetos del ajuste anualEn el artículo 116 de la LISR, también se señalan aquellos traba-jadores por los cuales el empleador no deberá efectuar el men-cionado cálculo, los cuales deben reunir las condiciones siguientes:● hubieren dejado de prestar servicios al empleador antes del

1o de diciembre de 2004, sin importar la fecha de su ingre-so en el ejercicio,

● obtuvieren ingresos anuales por salarios o asimilables a sa-larios superiores a $300,000.00, y

¡Diciembre!, mes óptimo para el cálculoanual del ISR de los trabajadoresA unos días del cierre del ejercicio, es necesario reconsiderar una de lasprincipales obligaciones a cargo de los patrones, la determinación delajuste anual del ISR para 2004 a cargo de sus trabajadores; aquí lospormenores.

Régimen general de ley

Casos Prácticos

1. CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL

2. SUJETOS DEL AJUSTE ANUAL

3. CASO PRÁCTICO4. AVISO DE

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL

5. CONSTANCIA DE RETENCIONES

6. COMENTARIOS

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● comunicaren por escrito al empleador (a más tardar el 31 dediciembre de 2004), que presentarán por su propia cuenta ladeclaración anual. Cabe apuntar, que se deberá efectuar el cálculo anual por

aquellos trabajadores que hubieren prestado servicios a otrosempleadores previamente a su ingreso en el ejercicio, caso enel cual se deberá contar con el formulario 37 por cada uno delos empleadores que correspondan.

3. Caso prácticoEnseguida se presenta el caso de la compañía “Acabados Roma,S.A. de C.V.”, quien al cierre de la segunda quincena de diciem-bre, requiere conocer el monto del ISR a cargo o a favor de lostrabajadores que colaboraron todo el ejercicio y cuyos ingresos

no rebasan los $300,000.00; no obstante, para efectos prácticostambién se incluyen aquellos que exceden de dicha cantidad.

Asimismo, se precisa que “Alberto Romo Corona”, prestó susservicios a partir de julio de 2004, pues durante el primer se-mestre lo hizo para “Industrias Finas Mexicanas, S.A. de C.V.”,de la cual se tiene copia del formulario 37 que amparan las per-cepciones y retenciones efectuadas (ver página 11).

Cabe apuntar que las retenciones del ISR aplicadas durante el ejer-cicio por concepto de la participación de los trabajadores en las utili-dades (PTU) y del aguinaldo, se calcularon utilizando el procedimientodel artículo 142 del Reglamento de la ley del citado impuesto.

A continuación se presenta un resumen acumulado de la in-formación, que incluye la relativa al cálculo de las retenciones delISR derivado de las percepciones obtenidas en el ejercicio de 2004.

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INFORMACIÓNALBERTO ROMO CORONA

CONCEPTO IFM900810LM3 ARO960109FL5 GUADALUPE PÉREZ ARTURO SUÁREZ GABRIELA GUERRAENERO-JUNIO JULIO-DICIEMBRE GÓMEZ FIERRO OCAMPO

Salario $8,143.00 $8,143.20 $48,859.20 $244,296.00 $325,728.00Aguinaldo 333.00 339.30 1,832.22 10,179.00 13,300.56Prima vacacional 113.00 0.00 271.44 1,696.50 2,714.40Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) 7,473.00 0.00 4,024.06 11,042.37 19,876.27Total de ingresos 16,062.00 8,482.50 54,986.92 267,213.87 361,619.23Crédito al salario mensual acumulado de la tabla del artículo 115 de la LISR 1,959.00 2,162.10 3,581.23 1,888.92 1,888.92Crédito al salario entregado durante el ejercicio 1,461.00 1,765.32 674.63 0.00 0.00ISR retenido durante el ejercicio 510.00 0.00 496.88 46,800.60 70,785.22Monto del subsidio acreditable al 31 de diciembre 625.00 233.04 2,044.19 20,874.92 25,846.32Monto del subsidio no acreditable al 31 de diciembre 268.00 81.90 718.16 7,334.40 9,081.10Proporción correspondiente (a) 0.8500 0.8700 0.8700 0.8700 0.8700Diferencia entre la proporción y la unidad (1- a) (b) 0.1500 0.1300 0.1300 0.1300 0.1300Doble de la diferencia (2 x b) (c) 0.3000 0.2600 0.2600 0.2600 0.2600Proporción de subsidio acreditable (1- c) 70.00% 74.00% 74.00% 74.00% 74.00%

Aun cuando el trabajador “Alberto Romo Corona” prestósus servicios para dos empleadores durante el ejercicio, no se-rá necesario aplicar lo dispuesto por la regla 3.20.1. de la Re-solución Miscelánea Fiscal para 2004 (RMISC 2004), pues éstasólo se utiliza cuando los trabajadores presentan su declara-ción anual.

Para el caso del trabajador “Alberto Romo Corona”, es impor-tante resaltar que tratándose de las percepciones a que se refie-re la fracción XI, del artículo 109 de la LISR, el monto exentoaplicará por ejercicio y de ninguna manera por cada uno de losempleadores a los cuales les hubiera prestado servicios, auncuando éstos lo hubieran hecho de manera separada por el lap-so en que se otorgó la prestación.

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PERCEPCIONES GRAVABLESCONCEPTO ALBERTO ROMO GUADALUPE PÉREZ ARTURO SUÁREZ GABRIELA GUERRA

CORONA GÓMEZ FIERRO OCAMPO

Aguinaldo gravadoImporte de aguinaldo total $672.30 $1,832.22 $10,179.00 $13,300.56

Igual: Límite exento (artículo 109,fracción XI de la LISR) (1) 1,357.20 1,357.20 1,357.20 1,357.20Igual: Aguinaldo gravado $0.00 $475.02 $8,821.80 $11,943.36

Prima vacacional gravableImporte de la prima vacacional total $113.00 $271.44 $1,696.50 $2,714.40

Menos: Límite exento (artículo 109,fracción XI de la LISR) (2) 678.60 678.60 678.60 678.60Igual: Prima vacacional gravable $0.00 $0.00 $1,017.90 $2,035.80

PTU gravableImporte de la PTU total $7,473.00 $4,024.06 $11,042.37 $19,876.27

Igual: Límite exento (artículo 109,fracción XI de la LISR) (2) 678.60 678.60 678.60 678.60Igual: PTU gravable $6,794.40 $3,345.46 $10,363.77 $19,197.67

Notas: (1) Importes aplicables por área geográfica:“A”,$1,357.20;“B”,$1,311.90;“C”,$1,263.30 (2) Importes aplicables por área geográfica:“A”,$678.60;“B”,$655.95;“C”,$631.65

BASE GRAVABLE DE LOS INGRESOS DEL AÑO CALENDARIOCONCEPTO ALBERTO ROMO GUADALUPE PÉREZ ARTURO SUÁREZ GABRIELA GUERRA

CORONA GÓMEZ FIERRO OCAMPO

Salario $16,286.20 $48,859.20 $244,296.00 $325,728.00Más: Aguinaldo gravado 0.00 475.02 8,821.80 11,943.36Más: Prima vacacional gravable 0.00 0.00 1,017.90 2,035.80Más: PTU gravable 6,794.40 3,345.46 10,363.77 19,197.67Igual: Base gravable de los ingresos del año de calendario $23,080.60 $52,679.68 $264,499.47 $358,904.83

IMPUESTO ANUAL 2004CONCEPTO ALBERTO ROMO GUADALUPE PÉREZ ARTURO SUÁREZ GABRIELA GUERRA

CORONA GÓMEZ FIERRO OCAMPO

Tarifa del artículo 177 de la LISRBase gravable de los ingresos del año de calendario $23,080.60 $52,679.68 $264,499.47 $358,904.83

Menos: Límite inferior 5,270.29 44,732.17 109,411.45 109,411.45Igual: Excedente del límite inferior 17,810.31 7,947.51 155,088.02 249,493.38Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 10% 17% 33% 33%Igual: Impuesto marginal 1,781.03 1,351.08 51,179.05 82,332.81Más: Cuota fija 158.04 4,104.24 18,825.60 18,825.60Igual: Impuesto según tarifa del artículo 177 de la LISR $1,939.07 $5,455.32 $70,004.65 $101,158.41

Tabla del artículo 178 de la LISRBase gravable de los ingresos del año de calendario $23,080.60 $52,679.68 $264,499.47 $358,904.83

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 178 de la LISR 5,270.29 44,732.17 220,667.05 347,801.65Igual: Excedente del límite inferior 17,810.31 7,947.51 43,832.42 11,103.18Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior

(tarifa del artículo 177 de la LISR) 10% 17% 33% 33%Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 1,781.03 1,351.08 14,464.70 3,664.05Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 50% 50% 30% 0%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 890.52 675.54 4,339.41 0.00Más: Cuota fija 79.08 2,052.24 24,098.64 37,066.32Igual: Subsidio total 969.60 2,727.78 28,438.05 37,066.32

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CONCEPTO ALBERTO ROMO GUADALUPE PÉREZ ARTURO SUÁREZ GABRIELA GUERRACORONA GÓMEZ FIERRO OCAMPO

Por: % de subsidio acreditable 74.00% 74.00% 74.00% 74.00%Igual: Subsidio acreditable según tabla del artículo 178

de la LISR (1) $717.50 $2,018.56 $21,044.16 $27,429.08Subsidio no acreditable $252.10 $709.22 $7,393.89 $9,637.24Resultado anual sobre la base gravable de los ingresos del ejercicio (fracción I,del artículo 116 de la LISR)Impuesto (artículo 177 de la LISR) $1,939.07 $5,455.32 $70,004.65 $101,158.41

Menos: Subsidio acreditable (artículo 178 de la LISR) 717.50 2,018.56 21,044.16 27,429.08Igual: Impuesto antes del crédito al salario 1,221.57 3,436.76 48,960.49 73,729.33Menos: Crédito al salario mensual acumulado de la tabla

del artículo 115 de la LISR 4,121.10 3,581.23 1,888.92 1,888.92Igual: ISR a cargo (excedente del crédito al salario) ($2,899.53) ($144.47) $47,071.57 $71,840.41

Resultado anual sobre la base gravable de los ingresos del ejercicio (fracción II y III, del artículo 116 de la LISR)Impuesto antes del crédito al salario (A) 1,221.57 3,436.76 48,960.49 73,729.33

Contra: Crédito al salario mensual acumulado de la tabla del artículo 115 de la LISR (B) 4,121.10 3,581.23 1,888.92 1,888.92

Igual: ISR a cargo (si A > B) (fracción II,del artículo 116 de la LISR) N/A N/A 47,071.57 71,840.41

Igual: Excedente del crédito al salario (si B > A) (fracción III,del artículo 116 de la LISR) (1) (2,899.53) (144.47) N/A N/A

Menos: Impuesto retenido (pagos provisionales efectuados) 510.00 496.88 46,800.60 70,785.22Igual: ISR a cargo (2) o (a favor) ($510.00) (3) ($496.88) $270.97 (4) $1,055.19

Notas: (1) En este caso no se considerará impuesto a cargo del trabajador ni se le deberá entregar cantidad alguna por dicho concepto(2) Se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar el 28 de febrero de 2005,utilizando la aplicación electrónica correspondiente(3) Se compensará contra la retención de diciembre 2004 y sucesivas (a más tardar dentro del 2005) (en su caso,el contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades nocompensadas)(4) Recuérdese que dicho cálculo se realizó exclusivamente para conocer los montos exactos del subsidio acreditable y no acreditable

ENTERO DEL ISR O COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVORCONCEPTO ALBERTO ROMO CORONA GUADALUPE PÉREZ GÓMEZ ARTURO SUÁREZ FIERRO

Ingresos gravables del año de calendario $23,080.60 $52,679.68 $264,499.47ISR a cargo 0.00 0.00 47,071.57

Menos: ISR retenido al 31 de diciembre de 2004 510.00 496.88 46,800.60Igual: Diferencia a cargo o (a favor) ($510.00) ($496.88) $270.97

Consecuencia fiscal No se compensará,pero se Compensado a partir Retenido en diciembre 2004solicitará la devolución ante el SAT de enero 2005 y enterado en enero 2005

El caso del trabajador “Alberto Romo Corona” es uno de losmás comunes tratándose de aquellos cuya percepción oscila en-tre uno o dos salarios mínimos, pues durante todo el ejercicio per-cibe cantidades por concepto de crédito al salario, salvo cuandoobtiene prestaciones adicionales a su salario como son la PTU yel aguinaldo, que sin duda pueden generarle un impuesto a car-go, mismo que al final del ejercicio se convierte en saldo a favor.

Dicho saldo a favor es imposible de compensar en el mes dediciembre y subsecuentes, pues como ya se indicó, comúnmen-te recibe mensualmente el citado crédito. Por lo anterior, en lu-

gar de compensarlo será necesario solicitarlo en devolución an-te las autoridades fiscales, en atención a lo dispuesto por el se-gundo párrafo, de la fracción III, del artículo 116 de la LISR.

Tratándose de “Guadalupe Pérez Gómez”, ocurre una situa-ción similar con la salvedad de que el próximo año el emplea-dor le aumentará el salario en buena proporción, de tal suerteque ya no se le entregarán cantidades por concepto de créditoal salario durante 2005, situación que evidentemente propiciala compensación de su saldo a favor a partir de dicho ejercicio,como sigue:

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Cabe señalar, que en su recibo de nómina deberá indicarseel monto del impuesto, subsidio acreditable, crédito al salario ymonto del saldo a favor que se compensa.

Finalmente, para “Arturo Suárez Fierro” la retención ocurri-rá en la segunda quincena de diciembre, enterando el impues-

to en el mes de enero de 2005, a través de la aplicación electró-nica correspondiente. Cabe señalar que se trata de una declara-ción anual por concepto de retenciones por salarios, en estesupuesto el “applet” del banco luciría como se muestra en la si-guiente imagen.

APLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DURANTE 2005 PARA “GUADALUPE PÉREZ GÓMEZ”MES INGRESO IMPUESTO SALDO A FAVOR ISR A CARGO REMANENTE DEL SALDO

GRAVABLE MENSUAL POR COMPENSAR A FAVOR

Enero $5,271.60 $119.96 $496.88 $0.00 $376.92Febrero 5,271.60 119.96 376.92 0.00 256.96Marzo 5,271.60 119.96 256.96 0.00 137.00Abril 5,271.60 119.96 137.00 0.00 17.04Mayo $9,217.06 $854.04 $17.04 $837.00 $0.00

En resumen, es evidente que el crédito al salario entregadoa los trabajadores se considera como definitivo, de tal suerteque cuando sea mayor el crédito al salario mensual acumula-

do de la tabla del artículo 115, respecto del impuesto despuésde aplicar el subsidio acreditable, no se considerará impuesto acargo del trabajador ni se le deberá entregar cantidad alguna

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por dicho concepto (caso de los trabajadores “Alberto Romo Co-rona” y “Guadalupe Pérez Gómez”).

No obstante, se considerará ISR a favor a la cantidad exce-dente de haber comparado el ISR retenido por el empleador,respecto del ISR a cargo después de aplicarle el crédito al sala-rio mensual acumulado de la tabla del artículo 115 de la LISR(caso del trabajador “Arturo Suárez Fierro”).

Para el desarrollo del caso práctico, se utilizaron la tarifa delimpuesto y tabla del subsidio para 2004 de los artículos 177 y 178de la LISR (estimadas por IDC), pues al cierre de la presente edi-ción aún no han sido publicadas por las autoridades fiscales.

TARIFA DEL IMPUESTO ANUALLÍMITE LÍMITE CUOTA TASA PARA

INFERIOR SUPERIOR FIJA APLICARSE SOBRE$ $ $ EL EXCEDENTE DEL

LÍMITE INFERIOR%

0.01 5,270.28 0.00 3.005,270.29 44,732.16 158.04 10.00

44,732.17 78,612.72 4,104.24 17.0078,612.73 91,383.84 9,864.12 25.0091,383.85 109,411.44 13,056.84 32.00

109,411.45 En adelante 18,825.60 33.00

TABLA DEL SUBSIDIO ANUALLÍMITE LÍMITE CUOTA POR CIENTO SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EL IMPUESTO$ $ $ MARGINAL

%

0.01 5,270.28 0.00 50.005,270.29 44,732.16 79.08 50.00

44,732.17 78,612.72 2,052.24 50.0078,612.73 91,383.84 4,931.64 50.0091,383.85 109,411.44 6,528.48 50.00

109,411.45 220,667.04 9,412.68 40.00220,667.05 347,801.64 24,098.64 30.00347,801.65 En adelante 37,066.32 0.00

A propósito de la reforma fiscal para 2005, se estableció enel artículo segundo, fracción I, incisos e) al i) de las disposicio-nes de vigencia temporal de la LISR, que por el ejercicio de 2005,se calculará el impuesto correspondiente conforme a las dispo-siciones contenidas en los artículos 113, 114, 115, 177 y 178 dela LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, consideran-do las tarifas y tablas contenidas en dicho precepto.

En consecuencia, a continuación se muestra exclusivamen-te el cálculo del impuesto anual para 2005, considerando la in-formación del caso práctico planteado, en el entendido de queel impacto fiscal se limitará en aumentos o disminuciones delgravamen en el ejercicio.

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IMPUESTO ANUAL 2005CONCEPTO ALBERTO ROMO GUADALUPE PÉREZ ARTURO SUÁREZ GABRIELA GUERRA

CORONA GÓMEZ FIERRO OCAMPO

Tarifa del artículo 177 de la LISRBase gravable de los ingresos del año de calendario $23,080.60 $52,679.68 $264,499.47 $358,904.83

Menos: Límite inferior 5,270.29 44,732.17 91,383.85 91,383.85Igual: Excedente del límite inferior 17,810.31 7,947.51 173,115.62 267,520.98Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 10% 17% 30% 30%Igual: Impuesto marginal 1,781.03 1,351.08 51,934.69 80,256.29Más: Cuota fija 158.04 4,104.24 13,056.84 13,056.84Igual: Impuesto según tarifa del artículo 177 de la LISR $1,939.07 $5,455.32 $64,991.53 $93,313.13

Tabla del artículo 178 de la LISRBase gravable de los ingresos del año de calendario $23,080.60 $52,679.68 $264,499.47 $358,904.83

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 178 de la LISR 5,270.29 44,732.17 220,667.05 347,801.65Igual: Excedente del límite inferior 17,810.31 7,947.51 43,832.42 11,103.18Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior

(tarifa del artículo 177 de la LISR) 10% 17% 30% 30%Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 1,781.03 1,351.08 13,149.73 3,330.95Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 50% 50% 30% 0%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 890.52 675.54 3,944.92 0.00Más: Cuota fija 79.08 2,052.24 22,583.16 34,025.28Igual: Subsidio total 969.60 2,727.78 26,528.08 34,025.28

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CONCEPTO ALBERTO ROMO GUADALUPE PÉREZ ARTURO SUÁREZ GABRIELA GUERRACORONA GÓMEZ FIERRO OCAMPO

Por: % de subsidio acreditable 74.00% 74.00% 74.00% 74.00%Igual: Subsidio acreditable según tabla del artículo 178

de la LISR (1) $717.50 $2,018.56 $19,630.78 $25,178.71Subsidio no acreditable $252.10 $709.22 $6,897.30 $8,846.57Resultado anual sobre la base gravable de los ingresos del ejercicio (fracción I,del artículo 116 de la LISR)Impuesto (artículo 177 de la LISR) $1,939.07 $5,455.32 $64,991.53 $93,313.13

Menos: Subsidio acreditable (artículo 178 de la LISR) 717.50 2,018.56 19,630.78 25,178.71Igual: Impuesto antes del crédito al salario 1,221.57 3,436.76 45,360.75 68,134.42Menos: Crédito al salario mensual acumulado de la tabla

del artículo 115 de la LISR 4,121.10 3,423.82 0.00 0.00Igual: ISR a cargo (excedente del crédito al salario) ($2,899.53) $12.94 $45,360.75 $68,134.42

Resultado anual sobre la base gravable de los ingresos del ejercicio (fracción II y III,del artículo 116 de la LISR)Impuesto antes del crédito al salario (A) 1,221.57 3,436.76 45,360.75 68,134.42

Contra: Crédito al salario mensual acumulado de la tabla del artículo 115 de la LISR (B) 4,121.10 3,423.82 0.00 0.00

Igual: ISR a cargo (si A > B) (fracción II,del artículo 116 de la LISR) N/A 12.94 45,360.75 68,134.42

Igual: Excedente del crédito al salario (si B > A)(fracción III,del artículo 116 de la LISR) (1) (2,899.53) N/A N/A N/A

Menos: Impuesto retenido (pagos provisionales efectuados) 510.00 654.29 45,136.18 66,919.72Igual: ISR a cargo (2) o (a favor) ($510.00) (3) ($641.35) $224.57 (4) $1,214.70

Notas: (1) En este caso no se considerará impuesto a cargo del trabajador ni se le deberá entregar cantidad alguna por dicho concepto(2) Se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar el 28 de febrero de 2005,utilizando la aplicación electrónica correspondiente(3) Se compensará contra la retención de diciembre 2004 y sucesivas (a más tardar dentro del 2005) (en su caso,el contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades nocompensadas)(4) Recuérdese que dicho cálculo se realizó exclusivamente para conocer los montos exactos del subsidio acreditable y no acreditable

COMPARATIVO IMPUESTO ANUAL 2004-2005CONCEPTO ALBERTO ROMO GUADALUPE PÉREZ ARTURO SUÁREZ GABRIELA GUERRA

CORONA GÓMEZ FIERRO OCAMPO

ISR a cargo o (a favor) en 2004 ($510.00) ($496.88) $270.97 $1,055.19 ISR a cargo o (a favor) en 2005 (510.00) (641.35) 224.57 1,214.70 Diferencia (en contra) o a favor $0.00 $144.47 $46.40 ($159.51)

Los resultados obtenidos no necesariamente representan unparámetro; pues en la realidad, de la aplicación de las nuevastarifas y tablas, se desprende que para niveles de ingreso de has-ta cuatro veces el salario mínimo (SM) mensual, el impuesto esel mismo; un segundo bloque en un rango de salarios medios,resulta perjudicado principalmente porque ya no alcanzan mon-to alguno por concepto de crédito al salario; finalmente, tratán-dose de niveles mayores de ingreso, el resultado es benéfico.

4. Aviso de presentación de la declaración anualDefinitivamente una parte importante del cálculo del impues-to anual, es recabar la decisión del trabajador sobre la pre-sentación de su propia declaración anual, situación donde elempleador deberá tomar la iniciativa, pues la obligación esaplicable al trabajador, tal como se desprende de los artícu-los 116, último párrafo, inciso c) y 117, fracción III, inciso b)de la LISR.

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En este sentido, se recomienda distribuir dicho comunicadoa los trabajadores durante la primera quincena de diciembre y a más tardar antes del cálculo de la nómina de la segunda

quincena, a fin de conocer su decisión y proceder en consecuencia.Para facilitar esta labor, enseguida se trascribe el “aviso del

modelo de la carta a presentar” sugerido por el propio SAT:

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Lugar y fecha,

Nombre del PatrónRepresentante en su casoDirección

El que suscribe, (Nombre del trabajador), con Registro Federal de Contribuyentes (RFC), me permito informar-le que, de conformidad con los artículos 116 fracción III, inciso c) y 117 fracción III, inciso b) de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, y 151 de su Reglamento, voy a presentar la declaración anual del impuesto sobre larenta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.

Lo anterior se hace de su conocimiento, a fin de solicitar atentamente no se efectúe el cálculo del impuestoanual del suscrito por los ingresos por concepto de sueldos y salarios percibidos por el ejercicio de 2003.

Asimismo, me permito solicitar a Usted la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadasen el año de 2003, la que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 118, fracción III de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, debe ser entregada a más tardar el 31 de enero de 2004, a fin de estar en posibilidadde cumplir con la presentación de mi declaración anual en el plazo previsto por la Ley.

Atentamente,

Nombre y firma del trabajador

5. Constancia de retencionesEn cumplimiento de la obligación establecida en la fracción III,del artículo 118 de la LISR, en relación con la entrega de la cons-tancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadasen el año 2004 a los trabajadores; se muestra en las páginas 11a la 13 el llenado del formulario fiscal 37, de todos los trabaja-dores señalados en el caso práctico.

Es de resaltar que conforme a la regla 2.21.3. de la RMISC2004, los empleadores podrán optar por utilizar en lugar de lacitada forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración In-formativa Múltiple” (DIM), el cual deberá contener adicional-mente, sello y firma del empleador que lo expide. De ésta,considérese un ejemplo de su llenado en las páginas 13 y 14 pa-ra el trabajador “Alberto Romo Corona”.

Asimismo, recuérdese que en atención a la regla 3.12.5. dela citada Miscelánea, dicha constancia (en el formulario 37 omediante el DIM) deberá incluir una leyenda (mediante sello,impresión o a través de máquina de escribir) en la que se seña-le la fecha en que se presentó ante el SAT la declaración infor-mativa múltiple de los pagos de las citadas remuneraciones; elnúmero de folio o de operación que le fue asignado a dicha de-

claración y manifestación sobre si realizó o no el cálculo anualdel ISR al trabajador al que le entrega la constancia.

Cabe apuntar que la citada constancia deberá entregarse a“todos” los trabajadores y no sólo aquellos que la soliciten, puesla fracción III, del artículo 118 de la LISR, no admite excepciónalguna. La fecha límite será a más tardar el 28 de febrero del2005 (regla 3.13.5. de la RMISC 2004).

6. ComentariosLa determinación del cálculo anual a los trabajadores, repre-senta un cúmulo de obligaciones que deberán realizar cabal-mente los patrones a fin de no causarle un perjuicio a susempleados.

En la medida que dicho cálculo se elabore paralelamente alcierre de la segunda quincena de diciembre (antes de su pago),representará grandes ventajas para la aplicación de las diferen-cias del impuesto a cargo o a favor, como ya se evidenció.

Incluso, parte del trabajo del llenado del formulario 37 a tra-vés del DIM, podría representar ahorros en tiempo para la ela-boración de la declaración informativa múltiple en esta materiay la entrega de dichas constancias en febrero próximo.

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IndicadoresFactores diversos

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.

DÍA DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE2003 2004

1 11.3985 – – 11.0606 11.1748 – 11.4147 11.5258 – 11.3807 11.3884 11.53902 11.3783 11.2372 11.0214 10.9794 11.1828 – 11.4845 11.4922 11.4079 11.4145 – 11.53313 11.3535 – 10.9545 10.9623 – 11.4093 11.4265 – 11.4253 11.4725 – 11.49974 11.2496 – 11.0820 11.0301 – 11.4310 11.4373 – 11.4052 – 11.3503 11.42485 11.2224 11.0885 – 10.9955 11.1815 11.4105 – 11.4763 11.4527 – 11.3502 11.41186 – 10.9805 11.0608 – 11.1598 11.3887 – 11.4432 11.4570 11.5279 11.3149 –7 – 10.9686 – – 11.1631 11.4358 11.4224 11.4948 – 11.5193 11.2745 –8 11.1959 10.9044 – 10.9393 – – 11.3498 11.4670 – 11.5689 11.2874 11.40319 11.2391 11.8847 11.1305 10.9329 – – 11.3397 11.5315 11.4124 11.5895 – 11.3953

10 11.1635 – 11.1039 10.9695 – 11.5272 11.3808 – 11.3776 11.5717 – 11.446511 11.2145 – 11.1069 10.9368 – 11.6328 11.3660 – 11.3943 – 11.2406 11.429912 10.8376 10.9866 10.9633 11.2233 11.6325 – 11.5152 11.4436 – 11.2449 11.399713 – 10.8180 10.9626 – 11.2211 11.6246 – 11.5009 11.4414 11.6005 11.2865 –14 – 10.8369 – – 11.2702 11.6281 11.3689 11.4949 – 11.5760 11.3021 –15 11.1877 10.8231 – 10.9638 11.2848 – 11.4327 11.4552 – 11.5851 11.3195 11.381016 11.2728 10.8514 10.9627 10.9621 11.2700 – 11.4259 11.4909 11.4048 – – 11.358317 11.3061 – 10.9434 11.0390 – 11.5713 11.3991 – 11.3848 11.5333 – 11.350818 11.2676 – 10.9337 10.9988 – 11.5282 11.3523 – 11.3481 – 11.4540 11.327119 11.2193 10.8172 10.9058 11.0128 11.2525 11.4933 – 11.4352 11.3472 – 11.5068 11.333520 – 10.8264 10.9688 – 11.2510 11.5448 – 11.3785 11.3550 11.4774 11.4507 –21 – 10.8470 – – 11.3065 11.5735 11.3312 11.3954 – 11.4557 11.4548 –22 11.2295 10.9521 – 10.9863 11.3119 – 11.3143 11.4600 – 11.4294 11.4722 11.363723 11.2855 11.0012 10.9423 10.9737 11.3256 – 11.3077 11.4463 11.3453 11.4012 – 11.394924 11.2696 – 10.9437 10.9695 – 11.5673 11.3425 – 11.3764 11.4180 – 11.344725 – – 11.0558 10.9915 – 11.5608 11.3004 – 11.3859 – 11.4424 11.279726 11.2744 10.9620 11.0932 11.0130 11.3433 11.4760 – 11.4340 11.3712 – 11.5150 11.271327 – 10.9178 11.0715 – 11.2881 11.4556 – 11.4582 11.3660 11.4107 11.5178 –28 – 10.8789 – – 11.3109 11.4515 11.3175 11.5111 – 11.4348 11.5118 –29 11.2180 10.9145 – 11.0578 11.3387 – 11.4116 11.4801 – 11.4106 11.5293 11.247030 11.2360 11.0843 11.1540 11.4068 – 11.5297 11.4302 11.3739 11.4288 – 11.266031 11.1998 – 11.2103 11.4128 – 11.4231 –

(DICIEMBRE DE 2003 A NOVIEMBRE 2004)

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COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’SY DÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S EN DÓLARES

Diciembre 2003 3.91 % 4.66 % 5.95 % 2.79 %Enero 2004 3.67 % 4.36 % 5.50 % 2.59 %Febrero 3.64 % 4.28 % 4.76 % 2.51 %Marzo 4.19 % 4.93 % 4.79 % 2.75 %Abril 4.12 % 4.82 % 4.80 % 3.01 %Mayo 4.30 % 5.09 % 5.29 % 2.98 %Junio 4.41 % 5.17 % 5.36 % 2.94 %Julio 4.59 % 5.38 % 4.49 % 2.96 %Agosto 4.77 % 5.61 % 4.50 % 3.02 %Septiembre 5.03 % 5.82 % 4.48 % 3.03 %Octubre 5.26 % 6.08 % 4.58 % 2.97 %*Noviembre 5.63 % ø 6.47 % ø 4.74 % ø

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 2004ø Diario Oficial de la Federación del 25 de noviembre de 2004

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de noviembre al 10 de diciembre de 2004)

NOVIEMBRE DICIEMBREDÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.502824 1 3.51028827 3.504316 2 3.51178228 3.505808 3 3.51327829 3.507300 4 3.51477330 3.508794 5 3.516270

6 3.5177677 3.5192658 3.5207639 3.522262

10 3.523762

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacio-nal,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pacta-das en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓNDOF

Enero 2004 0.75% 1.13% 26 01 2004Febrero 0.75% 1.13% 11 02 2004Marzo 0.75% 1.13% 01 03 2004Abril 0.75% 1.13% 24 03 2004Mayo 0.75% 1.13% 17 05 2004Junio 0.75% 1.13% 28 05 2004Julio 0.75% 1.13% 29 06 2004Agosto 0.75% 1.13% 27 07 2004Septiembre 0.75% 1.13% 31 08 2004Octubre 0.75% 1.13% 19 11 2004Noviembre 0.75% 1.13% 22 11 2004Diciembre 0.75% 1.13% 30 11 2004

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNota: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8o de

la Ley de Ingresos de la Federación 2004,a partir de la tasa base establecida por el Congreso de la Unión en la citada Ley

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNGODF

Enero 2004 5.3569% 0.28% 0.36% 08 01 2004Febrero 5.7915% 0.72% 0.94% 22 01 2004Marzo 6.4850% 0.49% 0.64% 26 02 2004Abril 6.1683% 0.55% 0.72% 25 03 2004Mayo 6.9476% 0.87% 1.13% 27 04 2004Junio 7.0491% 1.03% 1.34% 28 05 2004Julio 7.1126% 1.50% 1.95% 25 06 2004Agosto 7.4999% 1.09% 1.42% 30 07 2004Septiembre 7.7756% 1.00% 1.30% 25 08 2004Octubre 8.04548% 0.67% 0.87% 29 09 2004Noviembre 8.59795% 0.49% 0.64% 27 10 2004Diciembre (1)

GODF: Gaceta Oficial del Distrito FederalNota: (1) Al cierre de la presente edición,esta información no ha sido publicada

Legislaciones locales

Apreciable suscriptor:

Recuerde que los “Indicadores”aquí publicados

se complementan con aquellos disponibles de

manera permanente en nuestra dirección

electrónica www.idcweb.com.mx, sección

“Actualización Fiscal”, entre los cuales destacan:

● tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades

empresariales y profesionales, arrendamiento,

pequeños contribuyentes, …)

● cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)

● multas actualizadas,

● tratados para evitar la doble tributación a junio

de 2004 y mucho más.

Agradecemos tomar nota de lo anterior.

CONT FISC 99 12/1/04 10:46 AM Page 16

Contenido

Laboral 99Año XVIII • 3a. Época

15 de Diciembre de 2004

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TRASCENDENCIA 2● REMUNERACIONES EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN,

UN PAGO A LA MEDIDA DE LA CRISIS Reproducción del análisis elaborado por GuadalupeCevallos Almada, publicado en la revista Obras, publica-ción hermana de IDC, de la forma de remunerar a los tra-bajadores dentro del sector de la construcción y loscambios en sus características para el trabajo

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO DESCANSO OBLIGATORIO● POSIBLE TRANSAR DURANTE UN LITIGIO LABORAL● GUÍA BÁSICA DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN

DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO● RECOMENDACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

LA EMPRESA CONSULTA 6● DESCUENTO VÍA NÓMINA ¿VÁLIDO PARA CUOTAS SINDICALES

EXTRAORDINARIAS?● DESCANSO DURANTE JORNADAS REDUCIDAS ¿OBLIGATORIO?● ¿CÓMO COMPUTAR HORAS EXTRAS EN TURNOS ROLADOS?● TIEMPOS EXCESIVOS PARA ENTREGA DE MERCANCÍA ¿PAGO DE

JORNADA EXTRAORDINARIA?● AMPLIACIÓN DE JORNADA ¿PROCEDENTE?● ACTAS ADMINISTRATIVAS ¿REGISTRO ANTE AUTORIDAD?

PRODUCTIVIDAD 8● BALANCE DEL MUNDO LABORAL EN 2004

Anselmo García Pineda asesor de la Organización Inter-nacional del Trabajo (OIT) y colaborador de esta publica-ción, comenta los puntos más destacados dentro del sectorproductivo que tuvieron especial repercución en el mundolaboral durante el presente año

INDICADORES 10● CONVENIOS CELEBRADOS CON LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL

TRABAJO (OIT) Y RATIFICADOS POR MÉXICO Cuadro de los convenios en materia laboral ratificadospor México y signados por los países miembros de laOrganización Internacional del Trabajo (OIT)

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN ELPERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2004

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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2 15 de Diciembre de 2004

IntroducciónEn una de las industrias más golpeadas en tiempos recientes, lasremuneraciones a nivel medio y directivo en las empresas rela-cionadas con la construcción se han mantenido en niveles seme-jantes a los de otros ramos. De manera generalizada, los aumentosde los últimos años, cuando los hay, no bastan para contrarres-tar los efectos de la inflación.

Además, muchas prestaciones que eran comunes en el pasa-do y que servían para completar el ingreso o para mantener unnivel de vida, se han eliminado a medida que las empresas hantenido que recortar costos. En el mejor de los casos se sustitu-yen por otro tipo de compensaciones o bonos, generalmente de-pendientes de un buen desempeño o del logro de una metaimportante para la compañía.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Empresas Constructoras,o ENEC, la cual comprende a empresas afiliadas y no afiliadasa la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC),el personal ocupado en junio del 2004 aumentó 7.5% en rela-ción con el mismo mes del año pasado. En ese documento seafirma también que las remuneraciones medias reales pagadascrecieron 2.2% en el mismo período, “como resultado de au-mentos en los sueldos medios de los empleados de 4.7% y 1.9%en los salarios de los obreros”.

Independientemente de las cifras, en estas épocas de crisis,para muchos, el acceso a oportunidades laborales o la conser-vación de un puesto se vuelve más importante que el monto desu remuneración.

¿Qué necesita la industria?La incursión de empresas extranjeras y la globalización en ge-neral han dificultado aún más la permanencia de muchas com-pañías. Una gran parte de ellas vive situaciones precarias a nivelinterno y se enfrenta a una economía mundial globalizada y al-tamente competitiva.

De ahí que la industria de la construcción esté obligada amodernizarse a pasos agigantados para sobrevivir.

En su estudio “La calidad total: ¿Factor clave para los resul-tados de los negocios en México?”, Humberto Cantú Delgadoafirma: “Es incuestionable que la competitividad es el resulta-do de aplicar efectivamente esquemas apropiados para la planeación, el control y el mejoramiento de los procesos clavesy de soporte con los que la empresa crea valor para satisfacerlas expectativas de los grupos de interés relacionados”.

Los conocimientos y la experiencia acumulada ya no son su-ficientes. Ahora hay que considerar aspectos como el manejo fi-nanciero, la administración de las cadenas de suministros, lamejora continua, la calidad total, la certificación ISO 9000, la competencia desleal, la planeación estratégica, conceptos quedeben manejarse con habilidad y visión de negocios.

Todo esto ha tenido necesariamente un impacto en las nece-sidades de recursos humanos de las empresas, que deben sermucho más selectivas en la contratación de personal. Son pre-cisamente las personas las encargadas de ejecutar “los procesosclave y de soporte con los que la empresa crea valor”. Por esoexisten muchos aspectos adicionales a considerar antes de ele-gir a la persona ideal para un puesto y de establecer un sistemaadecuado de remuneraciones.

Morfología del patrónLas fuentes de trabajo en la industria de la construcción pueden adoptar innumerables formas. Una es el autoempleo,cuando una persona, en forma individual, o asociándose con otras, decide abrir una empresa que otorgue servicios o su-ministre productos. Así surgen contratistas o despachos de ar-quitectos, por ejemplo.

Por otro lado, se encuentran las empresas medianas y las máso menos grandes. Los años de crisis acabaron con varias de las más reconocidas. Para asombro de muchos, Tribasa y Bufete

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De trascendencia

Remuneraciones en la industria de laconstrucción, un pago a la medida de la crisisAnálisis sobre el comportamiento de los salarios y prestaciones cubiertos por el sector de laconstrucción,relacionado con la calidad de trabajadores contratados,elaborado por GuadalupeCevallos Almada,colaboradora de la revista Obras,del grupo editorial Expansión,publicado en suedición 383 de noviembre del presente año.

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Industrial, por mencionar sólo dos, desaparecieron dejando auna gran cantidad de personas desempleadas. Otras, como Gutsae ICA, entre las que permanecieron, lograron los actos de ma-labarismo necesarios para poder mantenerse con vida.

Chicas y grandes, para soportar los embates de las tormen-tas características de las últimas décadas, tuvieron que echarmano de medidas de todo tipo: reducir su tamaño, hacer máseficientes sus procesos internos, incorporar técnicas adminis-trativas más modernas, realizar recortes de personal, etcétera.

Las grandes empresas constructoras mantuvieron, en su ma-yoría, personal administrativo de base o staff y adoptaron lapráctica de aumentar o reducir el tamaño de su personal eventualde acuerdo con la cantidad y el tamaño de las obras que mane-jaran en un momento determinado. A algunas, la reanudaciónde las obras públicas en algunas entidades les ha ayudado amantenerse con vida; tal es el caso del Distrito Federal con losdistribuidores viales y el segundo piso del Anillo Periférico.

La permanencia en los puestos durante muchos años por par-te de los ejecutivos de primer nivel en las grandes constructo-ras las dotó de una gran experiencia acumulada. Sin embargo,muchos de ellos han llegado a la edad de retiro, con lo cual seabrirán oportunidades a nuevos aspirantes. En general, las em-presas optan por hacer crecer el talento interno, una alternati-va que les ha rendido buenos frutos a través del tiempo.

Transformaciones en la retribuciónEn cuanto a remuneraciones, el aumento porcentual en los úl-timos años ha sido muy reducido y pocas veces suficiente paracontrarrestar la inflación. Se advierte una tendencia general areducir las prestaciones y manejarlas al nivel que marca la ley,exclusivamente.

La paga que se otorga a los empleados ha sufrido algunosajustes respecto a lo que sucedía en el pasado. Cada empresaha manejado las cosas de distinta manera. Algunas han optadopor reducir las prestaciones que se otorgaban a niveles ejecuti-vos para que la mayor parte del personal pueda conservar suspuestos. Otras se han empequeñecido con recortes, en algunoscasos superiores al 60% de su tamaño original; a veces se hanhecho ambas cosas.

Otras más han optado por disminuir el personal de apoyo yasí bajar costos. Por ejemplo, asignan una secretaria a varios je-fes, los cuales tienen que asumir las tareas que ellas realizabanen el pasado; esto es, contestar teléfonos, redactar y escribir do-cumentos, manejar agendas, etcétera, sin que esto implique au-mentos en sus sueldos.

Para adaptarse a los cambios en las fuentes de trabajo, algu-nas compañías han hecho depender cualquier remuneración adicional de un desempeño excepcional, o del logro de objeti-vos definidos de trabajo. Así, se ha hecho frecuente otorgar bonos o premios a fin de año, al llevar a cabo satisfactoriamen-te una obra, o incluso, al terminarla en forma anticipada.

Requisitos de empleoConseguir un trabajo depende de la experiencia individual, de la actitud general hacia el trabajo, de las habilidades, de las relaciones personales, y de la preparación académica de losaspirantes. Mantenerlo, con motivación y compromiso.

Del nivel medio hacia arriba todos los aspirantes deben te-ner una carrera terminada, pero esto no es suficiente garantíade éxito. Hacen falta otros atributos. Al respecto, César Solares,presidente de Dale Carnegie en la región centro de México, señala: “Los conocimientos son solamente la base, pero para te-ner éxito en una organización, el candidato debe tener las acti-tudes y habilidades necesarias. Entre las primeras están que unapersona sea proactiva, que vea para adelante, que no busqueproblemas sino soluciones; entre las segundas, la capacidad decomunicación, el liderazgo, saber negociar, trabajar en equipoy relacionarse con las personas”.

A muchos sorprenderá también que algunas empresas pre-fieran a los egresados de instituciones públicas, como la UNAMy el Politécnico, que a los que estudiaron en universidades pri-vadas. Ricardo Franco, subdirector de Recursos Humanos de Gutsa, lo explica: “La desventaja de quienes salen de una uni-versidad privada es que son profesionistas con cierto nivel so-cioeconómico que, al cabo de un tiempo, pueden optar porincorporarse al negocio familiar o incluso por poner su propiacompañía”. Naturalmente tendrán en mente esos intereses. Enlos egresados de las escuelas oficiales se ha detectado un com-promiso más fuerte con la organización que los contrata y undeseo de mayor estabilidad laboral.

Por otro lado, y cada vez con mayor frecuencia, el candidato aun puesto debe estar familiarizado con el cuidado del ambiente,la seguridad en el trabajo, la calidad total, la planeación estratégi-ca y las teorías administrativas más recientes. “Si logramos que lagente conozca cada vez más estos temas, va a poder desarrollar-se mejor, tendrá un mejor desempeño en las comunidades en don-de operemos y lograremos clientes más satisfechos”, refiere Franco.

La motivación de incorporarse a una empresa —es decir, quétantas ganas tiene un individuo de hacer una carrera y crecercon ella— también es fundamental. “Buscamos gente que esté ca-da vez más comprometida, que esté hambrienta de aportar. Enuna palabra, gente que trabaje con profesionalismo”, concluye.

Otras formas de pagoA menudo, al tomar una decisión profesional, se está ante la disyuntiva de buscar una retribución económica suficiente o sa-tisfactoria, o un crecimiento personal. Generalmente se piensaque se puede escoger solamente una de estas alternativas.

Solares no está de acuerdo y afirma que una persona alcan-zará el éxito cuando en una posición laboral determinada pue-da reunir ambas cosas. Señala que en un empleo, lo ideal es quese cumplan tres requisitos: tener pasión por lo que se hace, serbueno para ello y obtener dinero por hacerlo.

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La falta de alguno es muy importante pues produce desequili-brios. En cambio, cuando coexisten todos se da un verdadero com-promiso con el trabajo y, en consecuencia, una mayor productividad,ya que “una persona, un área, una empresa comprometida, pro-duce mucho más que otra que simplemente cumple con lo quetiene que hacer”.

Este razonamiento se fundamenta, en parte, en la denomi-nada pirámide de Maslow, según la cual primero hay que satis-facer las necesidades básicas del individuo (comer, vestir, dormir)que cualquier otra (desarrollo profesional, satisfacción intelec-tual, etcétera). “Una empresa que no puede ofrecer esto —subrayaSolares— no es una buena alternativa”.

Ver las cosas a largo plazo da perspectiva y permite tomarmejores decisiones. En palabras de Solares, “al seleccionar unaalternativa de avance profesional, la persona debe pensar en unplan de vida. Debe cuestionarse qué pasaría si permaneciera enesa organización durante mucho tiempo. ¿Sería feliz si llegaraal nivel más alto?”.

El aprendizaje ininterrumpido a lo largo de la vida es otrode los caminos para una realización personal. Falta poner ma-yor énfasis en una cultura que lo fomente de manera generali-zada. Algunas empresas ya lo han entendido.

Al respecto, Solares se plantea la diferencia entre las menta-lidades latinoamericana (occidental) y oriental en cuanto al ori-gen de la satisfacción personal: “En Oriente primero piensan enser. Y si son, después tienen. En Occidente todo se hace para te-ner y luego para ser. Los valores están invertidos. Cuántos ca-sos hay de individuos que primero buscan la lana y, cuando latienen se dan cuenta de que realmente están vacíos por dentro”.La búsqueda de tener por tener se opone al avance personal.

El crecimiento se relaciona estrechamente con el aprendiza-je, de tal manera que al interrumpirse éste se detiene aquél. “Lle-ga un momento en que el ser humano piensa que sabe todo—concluye Solares— y entonces su curva de rendimiento empie-za a bajar. Ha perdido la flexibilidad y la capacidad de crecer.Lo mismo pasa con las empresas”.

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Para tomarse en cuenta

25 de diciembre y 1 de enero descanso obligatorioEl artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, establece como des-canso obligatorio estas fechas, por tanto, aquellos trabajadoresque por cuestiones operativas presten sus servicios durante ellas,tendrán derecho a una remuneración doble adicional a su sala-

rio ordinario por la jornada regular, en tal virtud, los patronesque requieran los servicios de sus empleados en estasfestividades deberán considerar el gasto implícito.

Posible transar durante un litigio laboralLa transacción se define como un contrato mediante el cual laspartes, se hacen concesiones recíprocas para terminar una con-troversia (artículo 2944 del Código Civil Federal), su finalidades permitir a las partes terminar o evitar un conflicto median-te un acuerdo de voluntades (Ver apartado De Trascendencia dela sección Juridico-Corporativo de este mismo número).

En materia laboral, tanto el artículo 123 constitucional co-mo el 33 de la Ley Federal del Trabajo, disponen que los dere-chos laborales son irrenunciables, en tal virtud no son sujetos

de transacción, sin embargo, el artículo 876 del mismo ordena-miento, establece la posibilidad de dar por terminado un con-flicto mediante la celebración de un convenio, en el cual si bienes cierto que no se permite la renuncia total o parcial de los de-rechos laborales, sí permite la posibilidad de que el trabajadorse desista de sus pretensiones de demandar al patrón, median-te el pago de las prestaciones que le correspondan y alguna can-tidad adicional, dependiendo de la forma en que se dé porterminada la relación laboral.

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Recomendaciones para el funcionamiento de la comisión de seguridad e higiene

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Guía básica de evaluación del sistema de administración de seguridad y salud en el trabajoLa seguridad y salud en el trabajo se han convertido en temacentral para las empresas a nivel mundial, debido a las impli-caciones productivas y económicas que conllevan.

Consciente de esto, la Secretaría del Trabajo y Previsión So-cial publicó en su página web, www.stps.gob.mx la Guía Bási-ca de Evaluación de Sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo;cuyos temas son:● involucramiento directivo, políticas, dirección y competen-

cias laborales enfocadas a la seguridad;● planeación y aplicación, referidos a procedimientos para

evaluar y registrar las medidas de seguridad, programas, ca-pacitaciones, comunicación organizacional del tema, medi-das de prevención y asesoría de personal externo;

● valuación y resultados, este rubro valora las estadísticas ymétodos de evaluación de los procesos;

● evaluación normativa, para verificar el cumplimiento de lasdisposiciones reguladoras de instalaciones, áreas de trabajoy almacenamiento, pasillos, maquinaria, equipos de protec-ción y combate a incendios, así como de protección personal,medidas de control de procesos y manejo de sustancias deacuerdo con estudios de riesgo, instalaciones eléctricas y re-solución del 90% de las recomendaciones de la comisión.

● evaluación operativa, en referencia a procesos de supervi-sión y su ejecución, salud en el trabajo basado en exámenesmédicos practicados, investigación de accidentes y enferme-dades, auditorías del sistema e informes a la dirección, y

● control de información y documentos, con el objeto de con-tar con sistemas de identificación y distribución de los docu-mentos comprobatorios del cumplimiento de las obligaciones.Además, la Secretaría también ha desarrollado la Campaña

de Patrones y Trabajadores Responsables de la Seguridad e Hi-giene en el Trabajo cuya finalidad es la protección de los traba-jadores basada en un sistema de cumplimiento de normatividad.

Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social, se su-mó a esta tendencia al incluir en el artículo 72 de su propia ley,con las reformas del 2001, un beneficio económico al reducir el“factor de prima” para el cálculo de la prima del Seguro de Ries-gos de Trabajo a aquellas empresas que cuenten con un Siste-ma de Administración y Seguridad en el Trabajo.

Debido al beneficio económico y los incrementos en la pro-ductividad implícitos, como consecuencia inherente a la prácticade labores seguras, se recomienda consultar la guía mencionadapara implementar su sistema de administración y seguridad.

Los artículos 130, 131, 132, y 133 del Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo(Reglamento) imponen obligaciones alos patrones que de manera más especí-fica retoma la NOM-019-STPS-1993,Constitución y Funcionamiento de lasComisiones de Seguridad e Higiene enlos Centros de Trabajo, cuyo capítulo sie-te, señala que para el funcionamiento delas comisiones se deben realizar las si-guientes actividades:● establecer una programación anual de

verificaciones, asignando prioridadesde acuerdo con las incidencias, acciden-tes y enfermedades de trabajo, y a lasáreas con mayores condiciones peligro-sas, dentro de los 45 días hábiles des-

pués del inicio de actividades del cen-tro de trabajo, y posteriormente, a mástardar en los primeros 15 días hábilesde cada año, con el objeto de:◗ concretar el compromiso y definir

responsabilidades de los integran-tes de la comisión, y

◗ evaluar el cumplimiento de las ac-tividades e integrantes;

● realizar verificaciones programadas,mensuales, bimestrales o trimestrales,según lo acordado en el programaanual, para detectar condiciones peli-grosas;

● efectuar verificaciones extraordinariasen caso de accidentes o enfermedadesde trabajo que generen defunciones oincapacidades permanentes, cambios

en el proceso de trabajo con base en lainformación proporcionada por el pa-trón o a solicitud de los trabajadores,cuando reporten condiciones peligro-sas que, a juicio de la propia comisión,así lo ameriten, y

● levantar acta de las verificaciones ano-tando:◗ las condiciones peligrosas y las vio-

laciones que en su caso existan alReglamento o a las normas aplica-bles en la materia;

◗ propuestas de medidas para su co-rrección,

◗ resultados de las recomendacionesatendidas, y

◗ el proceso de resolución de las quequeden pendientes.

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El acta se entregará al patrón, quien la deberá conservar por 12meses y exhibirla a la autoridad laboral cuando así lo requiera.

Recomendaciones para verificaciones programadasPara sustentar y validar las verificaciones de la comisión, se re-comienda hacer recorridos con objetivos diferentes, los cualespueden ser de observación:● general: para verificar condiciones generales de seguridad e

higiene en donde es recomendable aplicar un listado de che-queo el cual contenga los puntos clave establecidos, segúnla normatividad aplicable para el centro de trabajo;

● parcial: a realizarse cuando se conocen o están determina-das algunas áreas como riesgosas, en este supuesto, las co-misiones según los resultados deberán proponer la aplicaciónde medidas concretas para prevenir riesgos, y

● especial: cuando se note una condición insegura en un área detrabajo, ocurra un accidente, o a petición de los trabajadores.

Recomendaciones para investigación de accidentesComo a la comisión también le corresponde investigar las cau-sas de los accidentes y proponer medidas preventivas, debe:● obtener el reporte de la investigación del accidente elabora-

do por el patrón, y de no haberse realizado:

◗ obtener declaración del trabajador accidentado o de tes-tigos acerca de las circunstancias e informe médico,

◗ inspeccionar el lugar y registrar los hechos si se conside-ra necesario hacer un reconstrucción de ellos, analizandola descripción del evento,

◗ determinar la condición insegura, precisando si existió ac-to inseguro,

◗ comparar el hecho con otros anteriores (si los hubiere),para determinar similitudes y así establecer el riesgo, y

◗ verificar si se cumplieron las disposiciones de seguridade higiene en normatividad, procedimientos, capacitacióny adiestramiento;

● analizar causas y ver si las recomendaciones previas son ade-cuadas y/o aplicables;

● considerar si otros factores pudieron estar relacionados conel accidente, y

● proponer medidas de prevención y establecer los procedi-mientos para que se lleven a la práctica.Es importante que los patrones consideren los puntos seña-

lados, pues el Capítulo Cuarto, inciso uno de la propia NOM-019-STPS-1993 les establece como obligación participar en laintegración y verificación del funcionamiento de las comisio-nes, y su omisión es sancionada con una multa que puede ir de15 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el área geo-gráfica, según el artículo 166 del Reglamento.

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DESCUENTO VÍA NÓMINA ¿VÁLIDO PARA CUOTAS SINDICALES EXTRAORDINARIAS?Nuestro sindicato nos indicó que debemos realizar des-cuentos en la nómina de varios trabajadores, pues tienenadeudos con dicha organización sindical, situación queno consideramos válida. ¿Podrían decirnos el fundamen-to legal para sustentar nuestra negativa?La solicitud del sindicato es legalmente improcedente pues lahipótesis de descuento salarial planteada no se encuentra re-gulada como un descuento permitido al salario en el artículo110 de la Ley Federal del Trabajo. El único descuento permi-tido es el destinado a cubrir las cuotas sindicales, mismas quedesde la constitución del sindicato se encuentran previstas enlos estatutos de éste, y permitido en la fracción VI de la cita-da disposición legal.

Por lo anterior, si el sindicato pretende recuperar los adeu-dos, deberá hacerlo por otra vía que no sea la empresa, y es-tablecerla en sus estatutos.

DESCANSO DURANTE JORNADAS REDUCIDAS ¿OBLIGATORIO?Algunos de nuestros trabajadores laboran jornadas diarias decuatro horas, y nos han solicitado les otorguemos undescanso de 15 minutos, pues alegan que si a jornadas deocho horas la Ley otorga un descanso de 30 minutos por lomenos, entonces a las de cuatro horas correspondería lamitad.¿Resulta válida la exigencia de los trabajadores?El descanso otorgado por el artículo 63 de la Ley Federal delTrabajo, a los trabajadores que laboren una jornada conti-nua tiene como objetivo recuperar las energías gastadas enun período de la jornada ordinaria (la cual es de ocho horaso un poco mayor de estar redistribuida), para continuar la-borando otro período casi igual sin riesgos por el cansancioacumulado durante tantas horas.

Por lo anterior, el descanso solicitado no tiene razón de ser,al no presentarse el desgaste en cuestión en jornadas reducidas.

La empresa consulta

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¿CÓMO COMPUTAR HORAS EXTRAS EN TURNOS ROLADOS?En la empresa tenemos trabajadores que laboran en turnosrolados, algunas veces en el turno diurno, otras en el noc-turno y en ocasiones en un mixto. Para computar la jorna-da extraordinaria, ¿se debe iniciar el conteo después delas primeras ocho horas o sobre las horas máximas corres-pondientes a cada turno laborado por el trabajador? Las jornadas máximas establecidas por la Ley Federal del Trabajo en el artículo 61, (diurna, nocturna y mixta) debenaplicarse de manera autónoma para cada tipo de jornada la-borada por el trabajador, es decir, si labora el día de hoy enjornada nocturna, el conteo de la jornada extraordinaria ini-ciará después de las siete horas de jornada ordinaria, si fue-ra de la diurna a partir de las ocho horas, y si fuera de la mix-ta a partir de las siete horas y media.

TIEMPOS EXCESIVOS PARA ENTREGA DE MERCANCÍA ¿PAGO DE JORNADA EXTRAORDINARIA?Un trabajador, al cual enviamos a las 16:00 horas a entregarunas mercancías a un cliente que se encuentra ubicado a 15minutos de distancia de la empresa ocupó una hora y mediamás allá de su horario de salida,pues regresó a las 19:30 ho-ras. Ahora nos reclama el pago de jornada extraordinariacon lo cual no estamos de acuerdo.¿El reclamo es procedente? Para que el pago reclamado sea procedente, será necesarioque el trabajador justifique el motivo de su excesivo retraso,y de no justificarlo, efectivamente la empresa no tendrá obli-gación de cubrir jornada extraordinaria, al no haber estadoa disposición del patrón, como define la jornada de trabajoel artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, y en consecuen-cia no se puede hablar de su prolongación.

AMPLIACIÓN DE JORNADA ¿PROCEDENTE?En nuestra empresa no celebramos contratos de trabajocon nuestros empleados, por lo cual nuestras condicioneslaborales se rigen bajo el principio de la costumbre y pre-cisamente por ésta solamente laboran 45 horas a la semana.Ahora que tenemos pedidos extraordinarios deseamosajustar la jornada a 48 horas semanales que señala comomáximo la Ley Federal del Trabajo sin que la diferenciaconstituya jornada extraordinaria. ¿Nuestra estrategia re-sultaría válida?

Como ustedes mismos señalan, ante la ausencia de contra-tos, la costumbre es fuente de obligaciones en materia labo-ral en términos del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo,por lo que al haber permitido un horario de 45 horas, se con-virtió para la empresa y trabajadores como la jornada sema-nal ordinaria obligatoria, por tanto, la empresa no puede modificarla unilateralmente a 48 horas, al constituir larelación laboral un acuerdo de voluntades. Por lo anterior, si ustedes desean que sus trabajadores laboren tres horas adicionales a las que normalmente prestan servicios en la se-mana, definitivamente serán consideradas como jornada extraordinaria de labores, en términos del artículo 66 del or-denamiento legal en cita.

Cabe recordar que en términos del artículo 57 de la pro-pia ley, el patrón puede solicitar la modificación de las con-diciones de trabajo, pero siempre y cuando concurran circuns-tancias económicas que la justifiquen.

ACTAS ADMINISTRATIVAS ¿REGISTRO ANTE AUTORIDAD?En la empresa se han presentado conductas que ameritanla aplicación de sanciones, para ello se elaboran actas ad-ministrativas en donde se hacen constar los hechos quelas sustentan. ¿Estas actas deben registrarse o entregarsea la autoridad laboral?Las actas se levantan para dejar constancia de una conduc-ta infractora, derivado de un proceso de sanción a un traba-jador, contenido en su reglamento interior de trabajo, y no requieren ser depositadas ante las Juntas de Conciliación yArbitraje ni ante ningún otra autoridad por ser documenta-les privadas, cuyo objeto es probar la justificación de las de-cisiones del patrón ya sea de sancionar o rescindir un contra-to de trabajo, en caso de alguna demanda presentada poralgún trabajador en contra de la empresa, momento en elcual debe ofrecerse su presentación y su perfeccionamientomediante la ratificación del contenido y firma de quienes enellas intervinieron para que surtan todos sus efectos legalesen el procedimiento respectivo.

En tal virtud, lo más recomendable es archivar las actasen el expediente del trabajador, como antecedente de su con-ducta y de la sanción impuesta por la empresa.

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Productividad

Balance del mundo laboral en el presente año de 2004Anselmo García Pineda,Asesor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y colaborador externode esta publicación,comenta los principales acontecimientos en materia laboral del año que termina,mismos que sirven de guía para entender las tendencias y expectativas del 2005.

IntroducciónA escasos cuatro años de haber empezado el nuevo siglo deno-minado por muchos como “el siglo del modelo de producción conbase en el conocimiento”, es importante que realicemos un bre-ve recuento del presente año y hagamos una obligada reflexión.

También podemos llevar a cabo un ejercicio de observaciónacerca de lo acontecido en diversos ámbitos, como la adminis-tración de la producción y de las relaciones laborales en las me-dianas empresas, así como de sus principales desafíos quehabrán de enfrentar en el futuro.

Desde el ámbito productivo las preocupaciones por la efi-ciencia y la calidad dominan el ambiente en una economía depoco crecimiento, veamos algunos aspectos laborales y de com-petitividad.

Nuestra empresa, productividad y competitividadEn el presente año se sigue observando que las empresas me-dianas deben continuar con estrategias de desarrollo y creci-miento, con comportamientos desiguales en sectores demanufactura y servicios, siendo estos últimos los más favoreci-dos pues muestran mayor crecimiento que el primero.

En el caso de las maquiladoras, después de dos años de cie-rres y disminución de la producción, por fin se observó una re-cuperación y la reapertura de varias maquiladoras enimportantes ciudades del país, tanto del centro como del norte,así como en el sureste.

Quizás podemos afirmar que al igual que en años anterio-res algunas cadenas y regiones productivas vinculadas al sec-tor del calzado, textil y de alimentos, han sido las más afectadasen este año de 2004, por terminar.

En el plano nacional, las principales firmas de consultaría si-guen dando alto puntaje a México, pero sin dejar de subrayarque se han perdido buenos puntos, y en caso de no haber lasllamadas reformas estructurales la posición de competitividadde México en el mundo seguirá disminuyendo de manera cons-tante y paulatina.

En la administración productiva del día con día, en la peque-ña y mediana empresa mexicana se sigue dando la batalla porconocer y dominar nuevas prácticas productivas; sin embargo,la competencia que ello conlleva ha dejado secuelas severas, au-mentando la desarticulación de segmentos en importantes ca-denas productivas, como la electrónica, la automotriz y la deelectrodomésticos.

Desde la perspectiva de la productividad y de la produccióncon alta calidad, hemos visto que ya se habla de las nuevas for-mas de organización de la producción y del trabajo, como algoque predomina en el ámbito productivo; el principal problemasigue siendo una economía con severa contención de crecimien-to, debido a las limitadas inversiones, al escaso valor agrega-do y a la falta de una mano de obra más calificada.

Aunque en el ámbito internacional se ha puesto énfasis enla generación del trabajo decente, el saldo real de la globaliza-ción por el momento sigue siendo negativo para la mayoría delas pequeñas y medianas empresas, y para muchísima pobla-ción que no encuentra ocupación productiva y bien remunera-da en el mercado de trabajo.

Productividad y relaciones laboralesDurante los últimos tres años, la productividad en México, ha se-guido avanzando a tasas de crecimiento aproximado en prome-dio de 3.9% anual En este aspecto es relevante subrayar que sehan consolidado los instrumentos más utilizados por los diferen-tes sectores industriales, con renovado lenguaje, con renovadosesfuerzos e importante inversión en las nuevas formas de admi-nistración y generación de producción con alta calidad como son: ● capacitación, sigue siendo el instrumento más utilizado en

los últimos años, y si bien sigue en discusión el alcance y pro-fundidad de la misma, hoy existe el pleno convencimientode que este instrumento también juega un papel determi-nante en la productividad integral al incorporar el conceptode desarrollo humano en la empresa, aspecto que en los años demás severa crisis de los años noventa se había abandonadoo dejado de lado. Hoy la capacitación centrada en los aspec-

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tos humanísticos tiende a darle un rostro más integral a lacapacitación técnica, y por lo mismo apunta a estrategias demás largo plazo;

● sistema normalizado de certificación de competencias labo-rales, lamentablemente en el año que termina, disminuyo suritmo de trabajo al haber cambios en el sistema CONOCER,pues éste habrá de pasar de la administración de la Secreta-ría del Trabajo a la de Educación Pública, y esperamos que alretomar su ritmo siga contribuyendo a la productividad de lasempresas y a mejorar la calidad de vida de los trabajadores;

● sistema de remuneración, hemos podido asistir al surgimien-to de novedosos sistemas de remuneración en empresas gran-des y medianas, que se han visto forzadas a establecernegociaciones determinadas por las variaciones del merca-do, lo importante de estas experiencias es que han evitadoen gran medida los conflictos y enseñan a otras empresaslos sistemas de remuneración a partir de la jornada flexible,por ejemplo:◗ salarios, se ha logrado consolidar sistemas más flexibles

de remuneración en algunas industrias que tienen ya pe-ríodos largos estudiándolos y aplicándolos, como la me-talmecánica, la industria del mueble, y algunos sectoresde servicio como la banca y el turismo; aunque su dise-minación en la industria aún sigue, es un gran reto;

◗ medición de la productividad y su relación con los sala-rios; podemos afirmar que es un terreno con importantesavances, que se han mostrado más consistentes; la impor-tancia dada a las herramientas de medición y mejora dela productividad ha visto surgir en los últimos años, diver-sos conjuntos de indicadores y convenios que complemen-tan la contratación colectiva, evitando negociaciones tensaso el estallido de huelgas en el país. En todo México, hoy secuenta ya con métodos mucho más acabados; con indica-dores más tangibles, y el mercado ha exigido una mayorvinculación con formas individuales o colectivas de medi-ción para vincularlas a su vez con formas de distribuciónde beneficios de la productividad y vigilar mejor el com-portamiento de nuestros procesos productivos, y

◗ cultura del trabajo en equipo, finalmente, en este aspectohay que decir que los círculos de calidad, los grupos auto-dirigidos y otras formas de trabajo participativo han resul-tado en un incremento de los índices de participación y hoypor hoy son elementos de valiosísimo incremento de la pro-ductividad, por ello mismo se deben redoblar esfuerzos pa-ra reproducir experiencias participativas y de mejora deproductividad con distribución de sus beneficios.

Sin embargo, acerca de los temas de productividad no pode-mos dejar de mencionar que nuevamente nos encontramos enel plano nacional, con un mercado externo que apenas se recu-pera al crecer en un 4% y el mercado interno no muestra seña-les de recuperación, con crecimientos de nuestra economía porabajo del 5% anual.

Política pública laboralLas actividades del gobierno actual en materia laboral no debendeslumbrar a nadie; no debemos pasar por alto que lo laboral seasienta en lo económico y en lo social como suma de una sociedady una comunidad productiva que trabaja por su supervivencia.

En materia de salarios nos hemos encontrado con incremen-tos moderados que en promedio nacional han logrado crecer aun ritmo de 1 a 1.5% por arriba de la inflación, lo cual no es po-sitivo en sí mismo, pues es causa de la caída del crecimiento delmercado interno de nuestro país; las revisiones salariales enpromedio alcanzaron el 4.8% durante el presente año, y seespera que el próximo año quizás no pasen del 4%.

Respecto al empleo, también debemos afirmar que las activi-dades de fomento y de promoción siguen siendo menores de lodemando por la sociedad, y ello quizá debido a que el fomento delempleo se encuentra vinculado a situaciones que tienen que vermás con los grados de inversión y de inserción en una economía enexceso vinculada a la de los Estados Unidos de Norteamérica.

Más allá de lo anterior, ciertamente nos encontramos en unaetapa donde afortunadamente hemos visto disminuir el grado deconflictividad reflejado en un número menor de huelgas a nivelde todos los sectores y regiones industriales, esto habla de quequizá hoy vivimos una etapa de revaloración de la importanciaindividual y social de estar trabajando y contar con un empleo.

Debemos anotar que un logro importante con el que finali-zamos el año es la baja inflación, sin embargo, al parecer unavez más se ha dado mayor importancia a detener ésta que, co-mo ya se dijo, a hacer crecer el consumo interno a través de unmayor poder adquisitivo de los diferentes segmentos de ingre-so y de consumo de la población.

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Anselmo García PinedaAsesor externo de la Organización Internacional del Trabajo

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Posible reforma a la Ley Federal del TrabajoAunque en diversos momentos se ha afirmado desde la Cáma-ra de Diputados, que ya han estado a punto de votar las inicia-tivas de reforma a la Ley Federal del Trabajo para mayorbeneficio del mercado laboral mexicano; lo cierto es que tal re-forma no ocurre y se ha sumergido en un debate partidario eimproductivo que les impide votar favorablemente un proyec-to que en gran medida podría ayudar a incrementar las inver-siones, el empleo y la productividad.

Organizaciones sindicales en el año 2004Finalmente, en este breve recuento debemos anotar que las orga-nizaciones sindicales agrupadas en el Congreso del Trabajo, queson la mayoría no se observa cambio drástico en su discurso, de-mandas ni propuestas; aunque las demandas no por rutinarias de-jan de ser importantes para todos los actores sociales: son aquellasque tienen que ver con la legítima preocupación por la mejora delempleo, los salarios y de las condiciones de trabajo de los traba-jadores sindicalizados y de la población en general.

Es importante mencionar que lamentablemente seguimoscon un sindicalismo poco propositivo, de escasa iniciativa y li-mitado compromiso con las necesidades de los trabajadores; ca-si siempre se limita a pedir, demandar y exigir, sin ver que escausa de las mismas deficiencias que hacen a un aparato pro-ductivo obsoleto y necesitado de innovaciones.

Respecto al sindicalismo representado por la Unión Nacio-nal de Trabajadores (UNT), cabe anotar que el panorama al in-terior de sus organizaciones se marca por su insistencia endemandas que rebasan por mucho el ámbito interno de la em-presa y se ubican más bien en el plano social y el terreno polí-tico, con peticiones tales como: transformar y renovar alsindicalismo mexicano con mayor libertad sindical; combatirlos contratos de protección; la desaparición del apartado B enel artículo 123 constitucional y la desaparición de las Juntasde Conciliación y Arbitraje.

ConclusiónAl finalizar este año, y más que buscar o proponer esquemasgeneralizables y de soluciones mágicas, pero también sin cul-pas paralizantes, debemos analizar y difundir las experienciasque han fortalecido ciertos segmentos competitivos de cadenasy regiones productivas.

Debemos insistir en pensar más allá del interior de nuestraempresa misma, así estemos convencidos de que nuestra ges-tión es positiva y de aceptable valor agregado, los indicadoresdel mercado laboral deben ser puestos en emergencia si no que-remos repetir crisis de producción o de consumo, que impidanmayor generación de riqueza y nos regresen los ciclos de pérdi-da de empleos y rentabilidad.

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DOCUMENTO Y AÑO DE CELEBRACIÓN FECHA DE RATIFICACIÓN

Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria),1919 20 de mayo de 1937Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo),1920 17 de agosto de 1948Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio),1920 20 de mayo de 1937Convenio sobre la colocación de la gente de mar,1920 01 de septiembre de 1939Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura),1921 20 de mayo de 1937Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura),1921 01 de noviembre de 1937

Indicadores

Convenios celebrados con la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT) ratificados por MéxicoCuadro de convenios celebrados entre México y dicha organización,ratificados por el Senado de laRepública,e integrados a la legislacion nacional e internacional.El contenido completo de cada uno deellos se encuentra en la página web de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la siguientedirección:www.stps.gob.mx dentro del menú denominado marco jurídico.

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Convenio sobre la cerusa (pintura),1921 07 de enero de 1938Convenio sobre el descanso semanal (industria),1921 07 de enero de 1938Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo),1921 09 de marzo de 1938Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo,1925 12 de mayo de 1934Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo),1925 12 de mayo de 1934Convenio sobre la inspección de los emigrantes,1926 09 de marzo de 1938Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar,1926 12 de mayo de 1934Convenio sobre la repatriación de la gente de mar,1926 12 de mayo de 1934Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos,1928 12 de mayo de 1934Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco,1929 12 de mayo de 1934Convenio sobre el trabajo forzoso,1930 12 de mayo de 1934Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas),1930 12 de mayo de 1934Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado),1932 12 de mayo de 1934Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación,1933 21 de febrero de 1938Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado),1934 20 de mayo de 1937Convenio sobre las fábricas de vidrio,1934 09 de marzo de 1938Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres),1935 21 de febrero de 1938Convenio (revisado) sobre las horas de trabajo (minas de carbón),1935 01 de septiembre de 1939Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (fábricas de botellas),1935 21 de febrero de 1938Convenio sobre las vacaciones pagadas,1936 09 de marzo de 1938Convenio sobre los certificados de capacidad de los oficiales,1936 01 de septiembre de 1939Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar,1936 12 de junio de 1942Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidente de la gente de mar,1936 15 de septiembre de 1939Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar,1936 01 de febrero de 1984Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo),1936 18 de julio de 1952Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación),1937 04 de julio de 1941Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo,1938 16 de julio de 1942Convenio sobre la revisión de los artículos finales,1946 20 de abril de 1948Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,1948 01 de abril de 1950Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria),1948 20 de junio de 1956Convenio sobre la protección del salario,1949 27 de septiembre de 1955Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado),1949 01 de marzo de 1991Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura),1951 23 de agosto de 1952Convenio sobre igualdad de remuneración,1951 23 de agosto de 1952Convenio sobre la seguridad social (norma mínima),1952 12 de julio de 1961Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso,1957 01 de junio de 1959Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas),1957 01 de junio de 1959Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales,1957 01 de junio de 1959Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar,1958 11 de septiembre de 1961Convenio sobre salarios,horas de trabajo a bordo y dotación (revisado),1958 11 de septiembre de 1961Convenio sobre las plantaciones,1958 20 de junio de 1960Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación),1958 11 de septiembre de 1961Convenio sobre la edad mínima (pescadores),1959 09 de agosto de 1961Convenio sobre la protección contra las radiaciones,1960 19 de octubre de 1983Convenio sobre la revisión de los artículos finales,1961 03 de noviembre de 1966Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social),1962 06 de enero de 1978Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas),1964 18 de junio de 1968Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo),1965 29 de agosto de 1968Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo),1965 29 de agosto de 1968Convenio sobre la fijación de salarios mínimos,1970 18 de abril de 1973

DOCUMENTO Y AÑO DE CELEBRACIÓN FECHA DE RATIFICACIÓN

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1. - Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas deOperación e Indicadores de Evaluación y de Gestión delPrograma de Apoyo al Empleo

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expide las cita-das reglas cuyo objetivo general es reducir los costos de contra-tación y búsqueda de empleo que enfrentan empresas ypoblación desempleada y subempleada, e incrementar las po-sibilidades de colocación de ésta última brindándole orienta-ción ocupacional, asistencia técnica, información y, en su caso,capacitación laboral a corto plazo o apoyos económicos en fun-ción de sus características y las del mercado laboral (Secretaríadel Trabajo y Previsión Social, 25 de noviembre).

2. - Manual de Organización del Fondo de Fomento y Ga-rantía para el Consumo de los Trabajadores

Nueva estructura organizacional del FONACOT que presen-ta el Director General mediante la cual autoriza a la Adminis-tración del Fondo, para que prepare el dictamen y realice lasgestiones necesarias ante las autoridades procedentes para elregistro de la estructura propuesta. Cabe destacar que será laSubdirección General de Operaciones quien tendrá la respon-sabilidad de dirigir los proceso de otorgamiento y recuperaciónde los créditos (Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo delos Trabajadores, 25 de noviembre).

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De actualidad

DOCUMENTO Y AÑO DE CELEBRACIÓN FECHA DE RATIFICACIÓN

Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar),1970 02 de mayo de 1974Convenio sobre los representantes de los trabajadores,1971 02 de mayode 1974Convenio sobre la licencia pagada de estudios,1974 17 de febrero de 1977Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales,1975 28 de junio de 1978Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos,1975 28 de junio de 1978Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo),1976 28 de junio de 1978Convenio sobre la administración del trabajo,1978 10 de febrero de 1982Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios),1979 10 de febrero de 1982Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera),1979 10 de febrero de 1982Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores,1981 01 de febrero de 1984Convenio sobre estadísticas del trabajo,1985 18 de abril de 1988Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo,1985 17 de febrero de 1987Convenio sobre el bienestar de la gente de mar,1987 05 de octubre de 1990Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar),1987 05 de octubre de 1990Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado),1987 05 de ocyubre de 1990Convenio sobre seguridad y salud en la construcción,1988 05 de octubre de 1990Convenio sobre pueblos indígenas y tribales,1989 05 de septiembre de 1990Convenio sobre los productos químicos,1990 17 de septiembre de 1992Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes),1991 07 de junio de 1993Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador,1992 24 de septiembre de 1993Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil,1999 30 de junio de 2000

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: Lic. Octavio Jurazy Miller Islas, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

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Seguridad Social 99Año XVIII • 3a. Época

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ContenidoSEGURO SOCIALCRITERIOS ADMINISTRATIVOS 2● ACTUALES ESTRATEGIAS DE COBRANZA DEL IMSS

Entrevista exclusiva para IDC, del Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza del IMSS, licenciado JuanManuel Jiménez Illescas, donde da a conocer las pautasde cobranza y fiscalización actualmente aplicadas por elInstituto

DINÁMICA LEGISLATIVA 7● PROPUESTA DE REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL,

EN MATERIA DE MULTAS

EMPRESA CONSULTA 8● PERMISO SIN GOCE DE SALARIO ¿PAGO DE CUOTAS?● RIESGOS PATRONALES POR ALTA ANTE EL IMSS DE UNA PERSONA

NO TRABAJADORA ● PRESCRIPCIÓN ¿APLICABLE A LOS CRÉDITOS FISCALES

DE APORTACIONES AL SAR?● ACCIDENTE DE TRABAJO ¿CUANDO EL TRABAJADOR LABORA

EN INSTALACIONES DIVERSAS A LAS DE SU PATRÓN?● REVISIÓN VÍA DICTAMEN DEL 60% DEL SEGURO DE RCV ¿POSIBLE?● NOTIFICACIÓN DE MULTA EN DOMICILIO DIVERSO AL FISCAL ¿LEGAL?

INFONAVITPARA TOMARSE EN CUENTA 10● NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA DE AVISOS DE RETENCIÓN

DE DESCUENTOS A TRABAJADORES: ILEGAL

SARPARA TOMARSE EN CUENTA 10● NUEVA VERSIÓN DE LA CALCULADORA DE AHORRO PARA

EL RETIRO DE LA CONSAR

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 26 DE NOVIEMBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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En respuesta a los frecuentes cuestionamientos que nuestrossuscriptores realizan al servicio de consultoría de IDC Seguri-dad Jurídico Fiscal, en torno a las nuevas acciones de cobranzadel Seguro Social, y los problemas financieros que en ocasionesles han causado, IDC, acudió a la Unidad de Fiscalización y Cobranza del Instituto Mexicano del Seguro Social, a efecto deconocer con precisión tales acciones y las razones de su aplica-ción, información que fue proporcionada en entrevista exclusi-va para los suscriptores de esta publicación por el licenciadoJuan Manuel Jiménez Illescas, titular de dicha unidad.

CobranzaA casi un año de la conclusión del Programa de condonación demultas y recargos por adeudos al IMSS autorizado en el artículoSéptimo Transitorio del Decreto de reformas a la Ley del SeguroSocial del 20 de diciembre de 2001, ¿el Instituto ha pensado en al-gún nuevo programa de facilidades de pago?No; sin embargo, en apoyo al sector patronal, en aras de moti-var la inversión y evitarles cargas tributarias excesivas, el legis-lador ordinario previó en diversos artículos de la Ley del SeguroSocial (LSS) vigente, las siguientes facilidades de pago:● artículo 40-C, facultar al Instituto para autorizar el pago a

plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de los créditos fis-cales adeudados por concepto de cuotas, capitales constitu-tivos, actualizaciones, recargos y multas, sin que dicho plazoexceda de 48 meses, en la forma y términos dispuestos en elReglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fisca-lización (RACERF), en su capítulo VI, intitulado “Del PagoDiferido o en Parcialidades”, artículos del 133 al 149;

● precepto 40-E, facultar al Consejo Técnico del Instituto, demanera excepcional y previa solicitud del patrón, a autori-zar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de lascuotas a su cargo, que se generen hasta por los seis períodos

posteriores a la fecha de su solicitud (no se refiere a créditosfiscales ya adeudados, sino a cuotas generadas a posterio-ri), cumpliendo para ello con los requisitos señalados en esadisposición, y

● numeral 304-D, facultar al Instituto para dejar sin efectos lasmultas impuestas por infracciones a la propia Ley y a sus re-glamentos, cuando a su juicio, con la sola exhibición docu-mental, los interesados acrediten no haber incurrido enninguna violación legal. A este tipo de condonación de mul-tas se le conoce en la doctrina como forzosa, debido a queopera en forma total y necesaria.Es preciso comentar que de conformidad con el artículo 194del RACERF, la condonación de multas realizada actualmen-te por los órganos operativos del Instituto (subdelegaciones)tiene la gran ventaja de constituirse en un régimen muy fle-xible, ya que se efectúa en la forma y términos aprobadospor el Consejo Técnico del Seguro Social en el Acuerdo nú-mero 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción el 15 de julio de 2003.Adicionalmente, el Consejo Técnico del Instituto al amparo

de la figura de la corrección regulada en el RACERF, artículos del178 al 182, aprobó mediante el Acuerdo número 393/2003, defecha 22 de octubre del 2003, el programa denominado “De laCorrección de la Situación Fiscal de los Patrones y Demás Sujetos Obligados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social”,cuyo objetivo primordial es que los patrones y demás sujetosobligados puedan regularizar su situación fiscal ante el Institu-to, mediante la: ● aplicación de la corrección espontánea o por invitación pre-

vistas por el Reglamento citado, con la posibilidad de no pa-gar multas, no ser sujetos de visitas domiciliarias y noemisión de cédulas de liquidación por diferencias derivadasdel procedimiento de verificación de pagos de cuotas obrero-patronales, o

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Seguro SocialCriterios administrativos

Actuales estrategias de cobranza del IMSSEn entrevista exclusiva para IDC,el Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza,dependiente de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, licenciado Juan Manuel JiménezIllescas,da respuesta a las problemáticas que viven actualmente los patrones como resultado de las nuevas líneas en materia de fiscalización y de cobranza de créditos fiscales seguidas por el Instituto.

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● corrección de su situación fiscal, durante el desarrollo de unarevisión de gabinete (o escritorio), o visita domiciliaria, —fi-guras previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF)—.Al respecto, es de suma relevancia indicar, que desde su im-

plantación este programa ha gozado de plena aceptación porparte de los patrones, debido a los beneficios que ofrece, entrelos que destaca la terminación anticipada de los actos de fis-calización practicados por el Instituto (revisión de gabinete ovisita domiciliaria), cuando éstos optan por la corrección, de ahíque este instrumento de regularización estará vigente mientrasno se modifiquen las disposiciones que lo norman, y esté en vi-gor el Acuerdo en comento.

En nuestro servicio de consultoría nos percatamos que actualmenteestán siendo objeto de la aplicación del procedimiento administra-tivo de ejecución, créditos fiscales que no han sido previamentenotificados, e intervención de cuentas bancarias sin que medie unmandamiento por escrito ¿a qué se debe que se estén presentandoestos procedimientos?Respecto a la aplicación del procedimiento administrati-vo de ejecución de créditos fiscales que no han sido pre-viamente notificados, conviene precisar que el Instituto, através de sus órganos operativos competentes, de acuerdo conel principio de legalidad y en aras de respetar las garantías indi-viduales de legalidad, seguridad jurídica y de audiencia, conte-nidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de laRepública, de los patrones y demás sujetos obligados, solamen-te puede exigir el pago de los créditos fiscales debidamente no-tificados que no hubieren sido cubiertos ni garantizados dentrode los plazos señalados en la Ley (15 días hábiles contados apartir de que surta efectos la notificación personal respectiva),mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

A partir del 1o de enero de 2004, de acuerdo con el artículo50, penúltimo párrafo del CFF, con motivo de la última reformaque sufrió, el Instituto en todas sus cédulas de liquidación o re-soluciones que emite, determinando y fijando en cantidad liqui-da créditos fiscales, por concepto de cuotas obrero-patronales,capitales constitutivos, actualizaciones, recargos y multas, ha-ce del conocimiento del patrón que en caso de no estar de acuer-do con la cédula o resolución, puede impugnarla a través delrecurso de inconformidad que deberá presentar ante los ConsejosConsultivos Delegacionales del propio Instituto, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos lanotificación respectiva o, bien a través del juicio de nulidad an-te la Sala Regional correspondiente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro de los 45 días hábiles si-guientes a la fecha en que surta efectos la citada notificación.

Por lo que toca a la intervención de cuentas bancariassin que medie un mandamiento por escrito, el Instituto me-diante sus órganos operativos competentes, y conforme al mis-mo principio de legalidad, y lo dispuesto en artículo 145 del CFF,practica embargos precautorios a los patrones para asegurar el

crédito fiscal, en la forma y términos legales, esto es, consideraque el embargo precautorio, como su nombre lo indica, es decorte provisional, preparatorio, no definitivo, razón por la cualsólo lo practica excepcionalmente y en los casos expresamen-te autorizados por el Código, justificándose su aplicación en lanecesidad de que el Instituto asegure el interés fiscal a su favor

En tal virtud, el Instituto levanta el acta circunstanciada don-de funda y motiva las razones del embargo, la cual notifica alpatrón en los términos del Código Tributario.

Si un patrón que obtiene su firma digital ante el Seguro Social, nocubre una cédula de determinación mensual o bimestral,¿el Institutole notificará la cédula de liquidación del crédito correspondiente víaelectrónica en el correo que proporcionó al tramitar su firma?La norma contenida en el artículo 39-A de la LSS es una disposi-ción de carácter operativo fiscal especial, que atiende a la naturale-za específica de la contribución denominada “aportaciones deseguridad social”, así como la forma de determinarse y recaudarse.

En este contexto, el legislador ordinario pretendió establecery regular legalmente la figura de las cédulas de determinaciónde cuotas obrero-patronales que el Instituto presenta a conside-ración de los patrones, a manera de propuesta, a partir de los da-tos con que cuenta respecto de los movimientos afiliatorioscomunicados por los patrones y, en su caso, por sus trabajado-res, y consiguientemente, si así lo deciden los patrones, harán su-

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Lic.JuanManuelJiménezIllescas,Titular de laUnidad deFiscalización yCobranza delIMSS

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ya esa propuesta o la corregirán utilizando los documentos im-presos o el programa informático autorizado por el mismoInstituto, documento que al ser devuelto al IMSS, se constituyelegalmente en un acto vinculatorio para los patrones.

Como muestra de un esfuerzo de simplificación administra-tiva, la propuesta formulada y entregada por el Instituto a lospatrones, consta en un documento impreso, o bien, si así lo so-licita expresamente el patrón o su representante legal, en me-dios magnéticos, ópticos, digitales, electrónicos o de cualquierotra tecnología.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 40 de la misma Ley,las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por conceptode cuotas, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos omultas, deben notificarse personalmente a los patrones, en los tér-minos señalados por el CFF, y únicamente el Instituto podrá rea-lizar su notificación a través de medios magnéticos, digitales,electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra natura-leza, cuando medie solicitud expresa del patrón, supuesto en queen sustitución de la firma autógrafa se emplearán medios de iden-tificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos quela firma autógrafa, y por ende, tendrá el mismo valor probatorioque las disposiciones legales aplicables otorgan a la primera.

Sobre este último punto, conviene comentar que el SeguroSocial con el objeto de estar en condiciones de cumplir con es-tas formalidades, actualmente está trabajando en el diseño eimplementación de instrumentos, recursos, y sistemas de regis-tro y procesamiento necesarios para brindar a los patrones cer-teza jurídica y simplificar los trámites a realizar ante estaInstitución y facilitarles el cumplimiento oportuno de sus obli-gaciones, por lo que una vez concluidos estos trabajos, los pa-trones y demás sujetos obligados podrán proporcionar porescrito, ante la oficina correspondiente a su registro patronal, sucorreo electrónico, así como cualquier modificación del mismo.

Justificación de la nueva estructura a nivel central del IMSSEn la reestructuración interna del Instituto prevista en la Ley delSeguro Social y en el Reglamento Interior del mismo recientemen-te publicado, observamos cambios sustanciales en la Dirección deAfiliación y Cobranza, iniciando con el nombre, ¿a qué se debierondichos cambios, si se trata de un área normativa y no operativa?Con la reforma de la LSS del 20 de diciembre de 2001, se bus-có en materia tributaria, entre otros aspectos: asegurar que elSeguro Social dispusiera de mayores recursos tributarios, sinincrementar las cuotas obrero-patronales, para así seguir res-pondiendo a las expectativas de sus derechohabientes y de lasociedad en su conjunto, además de fortalecerlo en su carácterde organismo fiscal autónomo, de integración tripartita, y al mis-mo tiempo, salvaguardando los derechos de los patrones, suje-tos obligados y trabajadores.

Por lo anterior, ahora contamos con figuras jurídicas-tribu-tarias que en materia de seguridad social son objeto de una re-

gulación más específica, tales como: el dictamen; la autoriza-ción del pago a plazos (diferido o en parcialidades); la co-rrección patronal, y la autonomía del Instituto para presentarlas denuncias y querellas por delitos fiscales.

Esto provocó que el Ejecutivo Federal se viera en la necesi-dad de reglamentar lo hecho por el legislador ordinario, ex-pidiendo para tal efecto, el RACERF publicado el 1o de noviem-bre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.

En este tenor, el 19 de junio de 2003, se publicaron las refor-mas al Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicanodel Seguro Social (ROI), donde se estableció la nueva organiza-ción de las unidades administrativas fiscales del Organismo, confacultades específicas en materia de planeación fiscal, afilia-ción al régimen del Seguro Social, determinación y cobro deaportaciones de seguridad social, dictamen y corrección, así co-mo de auditoría fiscal, entre otras, de tal suerte que para queestas atribuciones estuvieran acordes o quedaran incluidas den-tro de la nomenclatura de una determinada unidad administra-tiva del Instituto, surgió la necesidad de cambiar el nombre dela Dirección de Afiliación y Cobranza, por el de Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, en su carácterde órgano normativo, contando para ello con las Unidades dePlaneación y Estrategias de Recaudación; de Incorporación delSeguro Social; y la de Fiscalización y Cobranza, ello de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 1o, fracción VI, 78, 78-A, 78-B y 78-C del ROI.

Cabe hacer hincapié que, como una “innovación” del ROI, laDirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social,además, de ser un órgano normativo, conforme a la “facultadde atracción” otorgada en el artículo 5o, segundo párrafo, puede ejercer directamente, las atribuciones conferidas por laLSS y el RACERF, a través de los órganos operativos en el ám-bito de sus respectivas competencias.

Entre las funciones que competen a la Unidad de Fiscalizacióny Cobranza están la de armonizar las disposiciones conteni-das en la LSS, y sus reglamentos; CFF y su reglamento; y de-más disposiciones legales, administrativas y técnicas emitidasal respecto, en las materias de cobranza, fiscalización, dicta-men y corrección.

Como puede observarse, con estas reformas se robusteció el ejer-cicio de las atribuciones del Instituto desde dos puntos de vista: ● aplicación de la LSS bajo esquemas específicos en atención

a sus propias necesidades financieras y la naturaleza de lacontribución que administra, y

● previsión de nuevos órganos y facultades, para poder hacerfrente a sus nuevos esquemas de comprobación fiscal y re-caudación.

DictamenCuando el Instituto emite cédulas de liquidación por concepto dediferencias de un ejercicio dictaminado, y el patrón aún no cuentafísicamente con los avisos afiliatorios presentados con el dicta-

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men, pero si con el anexo II sellado y las relaciones de avisos entre-gados, ¿el IMSS considera esta documentación válida? y ¿cuál es laacción a seguir por los patrones requeridos? El “dictamen” es un documento elaborado por un contador pú-blico autorizado donde consigna su opinión sobre el cumplimien-to de las obligaciones del patrón dictaminado ante el Instituto.

El artículo 173 del RACERF, prevé los beneficios aplicablesa los patrones que se dictaminen para efectos del Seguro Social(ya sea obligado o voluntario), entre los cuales destaca el rela-tivo a la no emisión de cédulas de liquidación por diferenciasderivadas del procedimiento de verificación de pagos, referi-das al ejercicio dictaminado, siempre que: se hubiese concluidoy presentado el dictamen correspondiente; los avisos afiliato-rios y las modificaciones salariales derivados de ese dictamense hubiesen presentado por el patrón en los formatos o medioselectrónicos dispuestos para ello, y las cuotas obrero-patrona-les a cargo del patrón, resultantes del dictamen, se hubiesen li-quidado en su totalidad o se hubiese agotado el plazo de 12 mesespara el pago de parcialidades.

Es de advertirse que este beneficio no es aplicable a los cré-ditos derivados del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzaday Vejez; capitales constitutivos; recargos documentados; visitasdomiciliarias, y en general, resoluciones derivadas de cualquiermedio de defensa ejercido por el patrón.

Con base en todo lo anterior, se concluye que la constanciade la presentación de avisos afiliatorios y movimientos sala-riales resultantes del estudio del contador, son consideradospor el Instituto como insumos para la individualización de lasdiferencias generadas, a efecto de restituir los derechos de los trabajadores que con motivo de la revisión se modificaron,y por otro lado, que el patrón dictaminado considere los im-portes de esos movimientos afiliatorios para el entero de lascuotas derivadas de la revisión, de ahí que para la cancelaciónde las cédulas de liquidación por concepto de diferencias deun ejercicio dictaminado, el patrón deba presentar en el Áreade Cobranza de la subdelegación correspondiente: el cuader-nillo del dictamen, el cual debe contar con el acuse de recibo,la copia de los comprobantes de pago respectivos, o la solici-tud del pago en parcialidades, los pagos parciales efectuados,y la constancia de la presentación de los avisos afiliatorios yde movimientos salariales, requisito indispensable para lacancelación de las cédulas en comento.

Es importante resaltar que bajo ninguna circunstancia es pro-cedente la cancelación de créditos que se deriven del Seguro deRetiro, Cesantía Edad Avanzada y Vejez.

Por lo que toca a la revisión secuencial del dictamen ¿qué paráme-tros de razonabilidad son los que actualmente está considerandoel Instituto?El propio Instituto al amparo de lo dispuesto en su Ley y el RACERF, previó el marco normativo aplicable a la revisión delos dictámenes presentado por los patrones.

El artículo 170 del Reglamento establece que los dictámenesformulados por los contadores públicos autorizados, en rela-ción con el cumplimiento de las obligaciones de la Ley y sus re-glamentos, se presumirán válidos, salvo prueba en contrario.Sin embargo, las opiniones, interpretaciones o determinacio-nes contenidas en los dictámenes no obligan al Instituto, porlo que en cualquier tiempo, podrá ejercer sus facultades de re-visión o comprobación para determinar y fijar en cantidad lí-quida las cuotas obrero-patronales.

De esta forma, el Instituto bajo el principio de “buena fe” —inherente a la figura jurídica tributaria del “Dictamen”—, le con-fiere validez a la opinión vertida por el contador público auto-rizado respecto del cumplimiento de las obligaciones patronalesen materia de seguridad social, reconociendo así su labor comoperito coadyuvante en materia de fiscalización.

Bajo este contexto, y en estricto cumplimiento de la norma-tividad aplicable, el Instituto previa a la revisión de cualquierdictamen, aplica una cédula de razonabilidad, en el entendidode que arrojará un resultado primario sobre los términos ren-didos en el dictamen, de manera tal, que si el resultado no esrazonable, procederá a revisarlo.

En este último supuesto, el IMSS con el propósito de cercio-rarse sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón, es-tá obligado a requerir al:● contador público autorizado por escrito con copia al patrón: la

información o documentación que debe incluirse en el dictamen;los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría prac-ticada, los cuales, en todo caso, se entiende son propiedad delcontador público, así como la información y documentación co-rrespondiente a las partidas sujetas a aclaración, y

● patrón, con copia al contador público: la información y do-cumentación indicada, cuando ésta no hubiese sido propor-cionada por el contador público autorizado, así como laexhibición de los sistemas y registros contables y documen-tación original, en los casos en que lo considere necesario. Para la determinación de los márgenes de razonabilidad ci-

tados, y en aras de un verdadero apoyo a los contribuyentes, elInstituto actualmente está considerado diversos criterios, los cuales son el resultado de la experiencia en la rendición de dic-támenes, de tal suerte que los márgenes de razonabilidad se in-crementan en función al número de opiniones asertivasrendidas por los contadores, y por ende las revisiones se dismi-nuyen a su mínima expresión.

En materia de dictámenes, el reto principal del IMSS es com-probar la concordancia existente entre la situación real del pa-trón, respecto del cumplimiento de sus obligaciones y la opiniónrendida por el contador, ello en virtud de que un impacto posi-tivo incide directamente en las revisiones practicadas y en losmárgenes de razonabilidad determinados. Esto en última ins-tancia debe redundar en la salvaguarda y protección de los de-rechos de los trabajadores.

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Al ser el 2004 el primer año donde el dictamen es obligatorio, ¿aqué problemas se enfrentaron los dictaminadores y el Instituto?La obligatoriedad del dictamen generó retos importantes parael Seguro Social, como para los patrones y dictaminadores, en-tre los más interesantes podemos citar:● difundir:

◗ la obligatoriedad del dictamen, así como sus implicacio-nes, el Instituto participó, a nivel nacional, en múltiplesforos del sector empresarial ante cámaras y confederacio-nes para darlo a conocer, y

◗ el marco normativo del dictamen, para tal efecto se pu-blicó en el Diario Oficial de la Federación, con estrictoapego al RACERF, los formatos a utilizar por los dictami-nadores y patrones en la presentación del aviso para dic-taminar, y del dictamen (carta presentación de dictamen,los modelos de opinión y los anexos correspondientes);

● contar con el apoyo de la contaduría pública organizada, elIMSS hizo de su conocimiento la importancia de que losmodelos de opinión que rindieran correspondieran a la rea-lidad del cumplimiento de las obligaciones en materia delSeguro Social de patrones y/o sujetos obligados dictaminados;Respecto a la presentación del dictamen, es importante

comentar que el Instituto suscribió con la Secretaría de la Fun-ción Pública la “Carta Compromiso Ciudadana en materia de Dic-tamen”, donde se establecen los lineamientos a observar por lasáreas operativas en ventanilla para la recepción del dictamen, desuerte tal, que dicho instrumento contiene el procedimiento exac-to a atenderse y las documentales únicas que deben ser requeri-das ante la inminente rendición del dictamen. Como resultado dela supervisión que llevó a cabo esta Secretaría, obtuvimos unacalificación sobresaliente, lo cual significa que los patrones, o ensu caso dictaminadores, quedaron satisfechos con la actuación dela autoridad al momento de la presentación del dictamen.

Como puede observarse, a pesar de que la presentación deldictamen obligatorio representó retos importantes para las au-toridades institucionales, así como para patrones, sujetos obli-gados y contadores públicos autorizados, la gestión se llevó acabo sobre bases sólidas, lo cual permitió excelentes resultados.

No obstante lo anterior, estamos conscientes y convencidosde que debemos seguir trabajando arduamente en superar los pro-blemas detectados durante este proceso, por ello es imprescin-dible que trabajemos “codo a codo” con el gremio contable, através del perfeccionamiento del procedimiento, y los propiosformatos, así como en la profesionalización de todos los que so-mos actores de esta importante función.

Ahora, el reto que tenemos es el relativo a la revisión de losdictámenes formulados por los contadores públicos registrados.

Estamos convencidos que es mejor que los patrones y demássujetos obligados se autodeterminen y, por tanto, regularicen susituación fiscal ante la institución, vía dictamen, sin perjuicio deque también puedan optar por la corrección antes referida, pa-ra lo cual estamos trabajando arduamente en ello.

Respecto al beneficio de no ser objeto de visita domiciliaria por el ejer-cicio dictaminado, señalado en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, se prevé que dicho beneficio no será aplicable cuan-do el dictamen se haya presentado con salvedad de opinión sobreaspectos que a juicio del contador público, recaigan sobre elemen-tos esenciales del dictamen ¿a cuáles elementos esenciales deldictamen se refiere la disposición?Los elementos esenciales del dictamen, se refieren a los concep-tos relativos a la integración del salario base de cotización pre-vistos en los artículos 5o y 27 de la LSS.

De esta forma, es importante señalar que, para efectos de laLey, entiende por “salarios” o “salario”, la retribución que la LeyFederal del Trabajo define como tal y el salario base de cotizaciónse integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gra-tificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, co-misiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad oprestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con ex-cepción de los conceptos señalados en el artículo 27 de la Ley, queson los excluidos como integrantes del salario base de cotización.

Entre los conceptos que se excluyen del salario base de coti-zación se encuentran los instrumentos de trabajo tales como he-rramientas, ropa y otros similares; el ahorro, cuando se integrepor un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensualigual del trabajador y de la empresa; tampoco se tomarán encuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines socia-les de carácter sindical; las aportaciones adicionales que el pa-trón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por conceptode cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada yVejez; las cuotas que en términos de la LSS le corresponde cubriral patrón, las aportaciones al Infonavit, y la participación en lasutilidades de la empresa; la alimentación y la habitación cuandose entreguen en forma onerosa a los trabajadores; las despensasen especie o en dinero, siempre y cuando, su importe no rebaseel 40% del salario mínimo general diario vigente en el DistritoFederal; los premios por asistencia y puntualidad, siempre queel importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% delsalario base de cotización; las cantidades aportadas para finessociales, considerándose como tales las entregadas para consti-tuir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patróno derivado de contratación colectiva; y el tiempo extraordinariodentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.Para que estos conceptos se exceptúen de integración salarial de-ben estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

Si bien es cierto que los conceptos esenciales y fundamen-tales en la rendición del dictamen se refieren a una correcta de-terminación del salario base de cotización, también lo es quedeben considerarse los sujetos de aseguramiento, pues al tenerlas premisas básicas de la relación de trabajo, esto es, la subor-dinación y dependencia económica, tienen que integrarse al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Finalmente, aprovecho la ocasión para agradecer a esteprestigiado medio de comunicación la oportunidad que da

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al Instituto Mexicano del Seguro Social en su carácter de or-ganismo fiscal autónomo, para dar a conocer sus puntos de vista a su amplio público lector, así como para reiterar que el Instituto se encuentra trabajando arduamente, pro-mocionando ampliamente los beneficios y ventajas de lasfiguras jurídicas de la corrección y el dictamen fiscal en materia de seguridad social, como medios indirectos defiscalización.

El Seguro Social, considera que deben ser los patrones mis-mos y los demás sujetos obligados, los que al amparo del prin-cipio de la autodeterminación de la contribución: aportación

de seguridad social, en forma voluntaria, esto es espontánea-mente, o por invitación del propio Instituto, los que se acer-quen a través de las indicadas figuras tributarias, a regularizarsu situación fiscal, partiendo de las premisas fundamentalesde la buena fe que debe existir en el cumplimiento de la obli-gación tributaria por parte del patrón, así como del nivel pro-fesional y ético del gremio contable, factores que nos debenconducir a un adecuado cumplimiento de la norma tributa-ria en materia de seguridad social, con lo cual logrará acer-carse más a una verdadera y más amplia simplificaciónadministrativa que redunde en beneficio de todos.

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Los diputados Elizabeth Yánez Robles y Manuel López Villarrealrepresentantes del Partido Acción Nacional sometieron aconsideración de la Cámara de Diputados, el pasado 29 deseptiembre la iniciativa del Decreto que reforma la Ley del SeguroSocial, en su artículo 304 y que adiciona el 304-E, en materiade multas y sanciones.

Según la exposición de motivos de este documento, deaprobarse la reforma se subsanaría la falta de reglas a observarpor el Instituto al momento de imponer una sanción pecuniariaa los patrones, al realizar actos u omisiones que impliquen elincumplimiento del pago de créditos a su cargo.

Para tal efecto, se propone que el Instituto considere losiguiente:● cuando la omisión estribe en el pago de cuotas, la multa no

excederá del 40%del importe de la omisión, pero si el infractorla cubre dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificaciónno deberá rebasar el 10% del monto de la omisión.En los demás créditos los parámetros continuarán del 40 al100% de la omisión.Adicionalmente, que se reduzca la multa en un 50%, cuandoel infractor sea patrón de una micro o pequeña empresa.

● que al momento de imponer la sanción deba tomar en cuenta:◗ la naturaleza propia del acto u omisión; ◗ el número de trabajadores involucrados en la acción u

omisión; ◗ el importe del crédito fiscal omitido, y

◗ la capacidad económica del infractor.Asimismo, al amparo de un nuevo numeral, el 304-E, se

plantea que el patrón o sujeto obligado pueda solicitar lacondonación de la multa correspondiente, cuando el SeguroSocial con motivo de sus facultades de comprobación detecteuna omisión parcial o total de las cuotas obrero-patronales,siempre y cuando, acrediten:● haber presentado los avisos, declaraciones y demás

información establecida en la Ley del Seguro Social y susreglamentos, relativos a los últimos tres años;

● no estar sujeto al ejercicio de una o más acciones penales,por delitos a los regímenes de seguridad social, o no habersido condenado por esos delitos;

● que el Instituto en ejercicio de sus facultades de comprobaciónno le hubiese determinado diferencias en el pago de cuotasobrero-patronales superiores a un 10%, respecto a sus auto-determinaciones correspondientes a cualquiera de los últimostres ejercicios, y

● que en su dictamen para efectos de Seguro Social, en casode ser sujetos obligados, no se hubiesen detectado omisionesrespecto del cumplimiento de sus obligaciones patronales, yen caso de haberse detectado, hubiesen sido corregidas. Finalmente, cabe comentar que hasta ahora se desconoce si

esta iniciativa será estudiada por la Comisión de SeguridadSocial durante el presente período ordinario de sesiones delCongreso.

Dinámica legislativa

Propuesta de reformas a la Ley del Seguro Social,en materia de multas

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PERMISO SIN GOCE DE SALARIO ¿PAGO DE CUOTAS?Ante la negativa del Seguro Social de expedir certificadosde incapacidad por enfermedad general a una trabajado-ra que está tomando ciertos narcóticos como parte de untratamiento médico, pretendemos autorizar el permisosin goce de salario que nos solicitó a fin de no exponerla aun inminente riesgo de trabajo y pueda recuperarse rápida-mente de su padecimiento. Para efectos de la determi-nación y pago de las cuotas obrero-patronales correspon-dientes ¿cómo debemos manejar este ausentismo?Si se considera que un permiso sin goce de salario suspendela relación laboral (supuesto que por analogía queda com-prendido en el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo),la empresa válidamente podrá presentar el aviso de baja de latrabajadora por ausentismo a partir del octavo día de permi-so, toda vez que no existe base salarial para cubrir las cuotasobrero-patronales y el numeral 31, fracción I, último párrafode la Ley del Seguro Social lo permite, o bien si no desea efec-tuar ningún movimiento afiliatorio ante el IMSS, puede regis-trar mensualmente en el Sistema Único de Autodeterminaciónhasta siete días de ausencias durante los cuales únicamentepagará las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad,y a partir del octavo día continuar pagando las primas corres-pondientes, mismas que deberá absorber en su totalidad.

Conviene comentar que si la empresa opta por presentarel aviso de baja de la trabajadora, el Seguro Social únicamen-te le otorgará el servicio médico durante las ocho semanasposteriores a la fecha de su baja (conservación de derechos,según el artículo 109 de la Ley del Seguro Social), pero si seinclina a no hacerlo, al continuar vigente su calidad de ase-gurada, la trabajadora tendrá derecho a recibir todas las prestaciones del Régimen Obligatorio del Seguro Social, y las cuotas pagadas por la empresa adquieren la naturalezajurídica de una prestación contractual.

Finalmente, se recomienda que previo al otorgamiento delpermiso, la empresa acuda a la Unidad de Medicina Familiarcompetente, a manifestar los riesgos a los que está expuestala trabajadora al presentarse a laborar bajo el influjo de lascitadas sustancias y solicitar la reconsideración del Institutorespecto al otorgamiento de incapacidades médicas tempo-rales durante el tratamiento médico, señalándoles que de noexpedir las incapacidades correspondientes, la empresa res-ponsabilizará al IMSS por los accidentes de trabajo que le pu-diesen ocurrir a la trabajadora.

RIESGOS PATRONALES POR ALTA ANTE EL IMSS DE UNA PERSONA NO TRABAJADORA Por instrucción de uno de los dueños de la empresa vamosa inscribir ante el Seguro Social como trabajadora a una desus familiares, a fin de que reciba atención médica. ¿Po-drían indicarnos cuáles serían los riesgos de llevar a caboeste movimiento y los fundamentos legales aplicables?En términos del artículo 17, segundo párrafo y 251, fracciónXI de la Ley del Seguro Social, el IMSS está facultado paraanalizar la información proporcionada por los patrones enlos avisos de afiliación, a fin de verificar la existencia de larelación laboral y por ende la afiliación correspondiente aesa Institución.

En tal virtud, si el Instituto determina que no existe ningu-na subordinación entre las partes, debe notificar tal situaciónal patrón, a efecto de que éste en un plazo de cinco días ma-nifieste lo que a su derecho convenga, y en caso de no hacer-lo, el IMSS proceda a dar de baja al presunto patrón, a los su-puestos trabajadores o a ambos, sin perjuicio de las sancionesprevistas en la Ley del Seguro Social, en materia de delitos.

Cabe comentar que de comprobarse este supuesto, se con-figura el delito de fraude en contra del Seguro Social, en vir-tud de que la persona afiliada al no ser trabajador, disfruta-rá indebidamente de las prestaciones en dinero y en especieotorgadas por el IMSS (artículos 308, 310, fracción IV, 314 dela Ley del Seguro Social, y 29 y 386 del Código Penal Federal).

Las sanciones previstas para este delito son las siguientes:● para la trabajadora o persona no derechohabiente del IMSS:

◗ prisión de tres días seis meses o de 30 a 180 veces el salario mínimo diario vigente en el área geográfica donde se consumó el delito (SMDVAG), cuando el mon-to defraudado ascienda a 10 SMDVAG;

◗ prisión de seis meses a tres años y multa de 10 a 100veces el SMDVAG, si el monto de lo defraudado ascien-de a más 10 SMDVAG, pero no de 500 SMDVAG, y

◗ prisión de tres a 12 años y multa hasta 120 veces elSMDVAG, si el monto de lo defraudado asciende a másde 500 SMDVAG, y

● para el patrón, prisión:◗ de tres meses a dos años, en montos defraudados de

hasta 13,000 salarios mínimos diarios vigentes en el DF(SMDVDF); o, cuando no se pueda cuantificar;

◗ de dos a cinco años, en montos defraudados de más de13,000 y menos de 19,000 SMDVDF, y

◗ de cinco a nueve años, en montos defraudados mayo-res de 19,000 SMDVDF.

La empresa consulta

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PRESCRIPCIÓN ¿APLICABLE A LOS CRÉDITOS FISCALES DE APORTACIONES AL SAR?Aún cuando le comentamos al ejecutor del IMSS que lasaportaciones del Seguro de Retiro, Cesantía en EdadAvanzada y Vejez del cuarto bimestre de 1997 que nos re-quería ya habían prescrito, en virtud de que recibimos lacédula de liquidación correspondiente en mayo de 1998,inició el procedimiento administrativo de ejecución en2004, embargándonos algunos bienes de la compañía ar-gumentando que tal figura no era aplicable a este seguro,al canalizarse directamente las aportaciones en las cuen-tas individuales de los trabajadores y no a las arcas delInstituto ¿es cierto?No, porque al pertenecer el Seguro de Retiro, Cesantía en EdadAvanzada y Vejez al Régimen Obligatorio del Seguro Social,sus primas de financiamiento son aportaciones de seguridadsocial (artículo 2o, fracción II del Código Fiscal de la Federa-ción), aun cuando por disposición expresa del numeral 159,fracción I de la Ley del Seguro Social, deban depositarse a lacuenta individual de los trabajadores, por tanto dichas apor-taciones tienen naturaleza fiscal y el Instituto Mexicano delSeguro Social en su carácter de organismo fiscal autónomopuede requerir su pago en un término de cinco años, conta-dos a partir de la fecha de su exigibilidad –esto es, a partirdel día 16 en que la cédula de liquidación en comento surtióefectos– (artículos 40, penúltimo párrafo, 251, fracciones XII yXIV y 298 de la Ley del Seguro Social).

ACCIDENTE DE TRABAJO ¿CUANDO EL TRABAJADOR LABORAEN INSTALACIONES DIVERSAS A LAS DE SU PATRÓN?Uno de nuestros trabajadores que labora en las instalacio-nes de un cliente, cuando se dirigía a su lugar de trabajo sefracturó una rodilla al golpearse con el filo de una banque-ta cercana a su domicilio. Si enfatizamos en el ST-1, Avisopara calificar probable riesgo de trabajo, que el trabajadorse trasladaba a instalaciones diversas a las nuestras ¿el SeguroSocial dejaría de considerarlo como riesgo de trabajo?No, porque por disposición del artículo 42, último párrafo, dela Ley del Seguro Social, son riesgos de trabajo los acciden-tes en trayecto, es decir, los siniestros ocurridos a los trabaja-dores durante su traslado de su casa al lugar de trabajo, (en-tendiendo como tal, al espacio físico donde efectivamente sepresta el servicio, independientemente de que sea o no el do-micilio de la empresa), y viceversa.

REVISIÓN VÍA DICTAMEN DEL 60%DEL SEGURO DE RCV ¿POSIBLE? Uno de los despachos de contadores públicos autoriza-dos para dictaminar obligaciones patronales en materia

de Seguro Social nos ha propuesto como alternativa parareducir la cotización de sus servicios, revisar los Segurosdel IMSS en un 100% y el Seguro de Retiro, Cesantía enEdad Avanzada y Vejez en un 60%. ¿Esto es posible?Toda vez que el dictamen por sí mismo, es una herramientaque permite a los patrones verificar el cumplimiento de susobligaciones patronales, y en su caso regularizar su situaciónfiscal ante el Seguro Social, la revisión efectuada por los con-tadores públicos autorizados para dictaminar en esta mate-ria, indudablemente debe abarcar, entre otros aspectos, la determinación de las bases salariales de todos los trabajado-res a las cuales se les aplican las primas de financiamientode los diferentes seguros que conforman el Régimen Obliga-torio del Seguro Social, de tal suerte que de detectarse algu-na discrepancia entre el salario manifestado por la empresaen su operación normal y lo calculado por el auditor, el mo-vimiento afiliatorio producto del dictamen afectará a las cuotas de todos los seguros, haciendo imposible una verifica-ción proporcional de un solo seguro.

NOTIFICACIÓN DE MULTA EN DOMICILIO DIVERSO AL FISCAL ¿LEGAL?Recientemente el IMSS nos notificó en el domicilio fiscalde una de nuestras obras, una cédula de liquidación demulta por omisión en el pago de las cuotas de septiembrepasado, acción que consideramos ilegal, porque la notifi-cación debió efectuarse en el domicilio fiscal de la cons-tructora. ¿Qué podrían comentarnos al respecto?De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9o, penúlti-mo párrafo, 40, penúltimo párrafo de la Ley del Seguro Socialy 136 del Código Fiscal de la Federación, la notificación de to-do acto administrativo que afecte la esfera jurídica del patrón(como la multa en comento) debe efectuarse en el último do-micilio que éste hubiese manifestado al Área de Afiliación-Vigencia de la subdelegación de su registro patronal, esto es,a través del Afil- 01, Aviso de inscripción patronal o de modi-ficación en su registro, y no en el Afil-15, Aviso de notificacióndel domicilio de la obra presentado en la subdelegación co-rrespondiente a la ubicación de las obras por ejecutar.

Con base en todo lo anterior, se concluye que, resulta ile-gal la notificación efectuada por el Instituto, en consecuen-cia la empresa puede impugnar la multa, bajo el argumentode la ilegalidad de la notificación ante el Consejo ConsultivoDelegacional correspondiente, vía recurso de inconformidad,o bien, juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, en términos de los artículos 294 y 295de la Ley del Seguro Social.

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Para tomarse en cuenta

Para tomarse en cuenta

InfonavitNotificación vía electrónica de avisos de retención de descuentosa trabajadores: IlegalActualmente el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda pa-ra los Trabajadores está enviando al correo electrónico propor-cionado por los patrones que se dan de alta en el “Aclaranet”, losAvisos para retención de descuentos de sus trabajadores, prác-tica que ha provocado una serie de inquietudes en el sector em-presarial en torno a la validez jurídica de esta nueva forma denotificación de obligaciones patronales.

Al respecto, conviene comentar que si bien es cierto el artícu-lo 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones yEntero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores (Ripaedi) señala expresamenteque la obligación patronal de efectuar los descuentos relativosa la amortización de créditos de vivienda de los trabajadores,inicia a partir del día siguiente de la recepción del aviso de re-tención correspondiente, o la cédula de determinación de cuo-tas, aportaciones y amortizaciones con los datos relativos alcrédito de vivienda, —lo que ocurra primero—, también lo es queel Infonavit debe efectuar la notificación de cualquiera de estosdocumentos, en forma personal, al afectarse la esfera jurídica

del patrón al adjudicarle —durante la vigencia del vínculo laboralcon los trabajadores acreditados— la responsabilidad solidariarespecto a los pagos de los créditos.

Por lo anterior, el Instituto no debe emplear medios electró-nicos para tal efecto, hasta en tanto no regule el procedimien-to para la obtención de la firma electrónica, modalidadmediante la cual podrá considerarse como recibida una noti-ficación personal, al hacer las veces de la firma autógrafa, co-mo lo establece el artículo 134, fracción I del Código Fiscal dela Federación, supletorio de la Ley del Infonavit.

En tal virtud, los Avisos para retención de descuentos de lostrabajadores notificados vía electrónica por el Infonavit no sur-ten ningún efecto legal sobre los patrones, por ende son mera-mente informativos.

Finalmente, se recomienda que para inhibir esta prácticadel Instituto, al momento de recibir este tipo de notificacio-nes, los patrones manifiesten por esa misma vía que no de-sean recibir estos actos administrativos vía electrónica, sinoen forma personal.

SARNueva versión de la calculadora de ahorropara el retiro de la ConsarCon el propósito de proporcionar a los trabajadores más ele-mentos para tomar la mejor decisión respecto a su elección opermanencia en la Administradora de Fondos para el Retiro(Afore) que administra los recursos acumulados en su cuentaindividual, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para elRetiro ha puesto a disposición del público en general en su pá-gina web: www.consar.gob.mx, una nueva versión de la “calcu-ladora de ahorro para el retiro”, la cual les da a conocer la cantidadcon la que contarán al momento de retirarse de su vida laboral,de continuar en su Afore, así como una comparación con la que

lograría con las demás Afore. Para ello, los interesados debencapturar entre otros datos, los siguientes:● nombre de la Afore en la que están registrados;● número de años que llevan en esa Afore;● saldo de su cuenta individual, sin considerar la subcuenta de

vivienda; ● salario mensual antes de impuestos, y ● edad.

A diferencia de la versión anterior, con esta calculadora lostrabajadores podrán conocer:

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Resumen de datos comparativoscon la mejor Afore

● con exactitud cuándo deben cambiar de Afore, a efecto de lo-grar un mayor rendimiento y por ende una mejor pensión;

● el monto en que se incrementará el saldo de su cuenta indi-

vidual, si decidieran efectuar aportaciones voluntarias, y● el procedimiento a seguir, en caso de decidir cambiar de Afore,

después de haber consultado la proyección de saldos.

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Como puede apreciarse, el empleo de esta herramienta tie-ne como propósito fundamental concientizar a los trabajadoressobre la importancia de la administración de los fondos de su

cuenta individual, pues de ella dependerá su pensión al momen-to de su retiro.

TABLA DE AÑOS DE PERMANENCIA EN LAS DIFERENTES AFORE

TABLA DE INCREMENTO PENSIONARIO POR EFECTUARAPORTACIONES VOLUNTARIAS

De actualidad1. Lineamientos para transferir los recursos de los trabaja-dores mayores de 56 años de edad, de los trabajadoresasignados, de los trabajadores que lo soliciten, así como losrecursos de las aportaciones voluntarias, de la Sociedad deInversión Básica 2 a la Sociedad de Inversión Básica 1

Describe el proceso operativo a seguir por las Administra-doras de Fondos para el Retiro y las Sociedades de InversiónEspecializadas de Fondos para el Retiro para que por única oca-sión, la Sociedad de Inversión Básica 2 realice la transferencialibre de pago de la parte proporcional de su cartera que repre-sente el valor de los recursos al 31 de diciembre de 2004; las

Afore identifiquen en sus bases de datos que corresponden atrabajadores de 56 años de edad o mayores, trabajadores asig-nados, trabajadores que hayan elegido que sus recursos seaninvertidos en la Sociedad de Inversión Básica 1, así como losrecursos relativos a las aportaciones voluntarias invertidas enla Sociedad de Inversión Básica 2, y los de la Afore por concep-to de la inversión de la reserva especial que deberán manteneren la Básica 1.

Lo dispuesto en estos lineamientos entró en vigor desde el pa-sado 13 de noviembre (Secretaría de Hacienda y Crédito Público,12 de noviembre).

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● TRANSAR ES VÁLIDO

Estudio de esta figura legal como opción para resolvercontroversias dentro o fuera de juicio

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● CONSTITUCIONAL EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL: SCJN● NUEVOS CONTRATOS DE ADHESIÓN PARA EL SECTOR INMOBILIARIO● DIFERENCIAS ENTRE PATRIMONIO Y CAPITAL SOCIAL● CONSECUENCIAS DE LA CELEBRACIÓN EXTEMPORÁNEA

DE ASAMBLEAS● QUÉ HACER ANTES DE CONTRATAR SERVICIOS FINANCIEROS

SONDEO DE OPINIÓN 7● OPINIÓN DE NUESTROS LECTORES EN TORNO A TÓPICOS

JURÍDICO-CORPORATIVOS DE ACTUALIDAD

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 8● INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES CREDITICIOS EN LAS INSTITUCIONES

BANCARIASRequisitos que deberán reunir estos expedientes por tipode crédito y acorde a la fase en la se que encuentre la ope-ración

EMPRESA CONSULTA 11● PLAZO DE VIGENCIA DE COBRO DE CHEQUE DISTINTO AL LEGAL

¿POSIBLE?● MEDIOS DE DEFENSA PROCEDENTES CONTRA ASEGURADORA

POR OMISIÓN DE PAGO POR SINIESTROS ● ¿RESPONSABILIDAD POR USO DE CHEQUES CON DATOS DIVERSOS

A LOS DE SU TITULAR?● ¿CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS POR EL PAGO DE RENDIMIENTOS EN SC? ● PODERES OTORGADOS POR REPRESENTANTE LEGAL

¿VÁLIDOS AUN DESPUÉS DE SU RENUNCIA?● FORMALIDADES PARA EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL

NORMAS OFICIALES 13● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 26 DE NOVIEMBRE

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 26 DE NOVIEMBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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Consideraciones previasLa transacción es definida por el artículo 2944 del Código CivilFederal (CCF) como: “...el contrato por el cual las partes, hacién-dose recíprocas concesiones, terminan una controversia pre-sente o futura.” Por tanto, se puede afirmar que la existencia deuna relación en la cual exista controversia o duda entre quie-nes son parte de la misma, constituye el elemento de partidadonde surge la necesidad o el deseo de llegar a la transacción.

Sobre este punto cabe precisar que:● la controversia puede originarse en la:

◗ disputa o litigio que sobrevenga entre las partes acerca decualquier aspecto de su relación contractual;

◗ duda que tengan las partes sobre el alcance de sus dere-chos y de sus obligaciones dentro de la relación. Es decir,que no es indispensable que la diferencia se presente enforma de litigio o juicio, y

● para que el litigio sea el origen de la transacción, la posiciónde desacuerdo de las partes debe ser exteriorizada y relati-va a situaciones concretas de la relación o de su desarrollo. La intención de las partes por solucionar su conflicto en for-

ma extrajudicial, califica en forma determinante no sólo al con-trato de transacción, sino a la conciliación, a la mediación y ala amigable composición, otras figuras a través de las cuales,las partes de una relación en conflicto buscan solucionarlo poruna vía diferente al sometimiento de:● la decisión de árbitros, dentro del proceso arbitral, o ● al fallo del juez por medio del proceso judicial.

En su sentido lato, la transacción es “un convenio para zan-jar una diferencia”, concepto éste que en nuestro régimen legalse ha materializado en un contrato nominado, como lo estable-ce el artículo 2944 del CCF. Así también lo han resuelto los tri-bunales:

TRANSACCIÓN. La transacción consiste en el arreglo,que tienen las partes para dar fin a un litigio; por tanto,los convenios que no tengan ese objeto, no pueden con-siderarse transacción.

TOMO XXIV, Pág. 242.- Amparo Directo.- Ancira Fer-nando.- 22 de Septiembre de 1928.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Ple-no, Parte: XXIV, pág. 242.

Quiénes pueden transarEn virtud de que la transacción es un contrato, y como tal, re-presenta un acto jurídico generador de derechos y de obligacio-nes, su eficacia depende de que sea celebrado por personaslegalmente capaces mediante la expresión de su consentimien-to exento de vicios, tener una causa lícita y recaer sobre un ob-jeto lícito. Por lo tanto, debe reunir los requisitos comunes acualquier contrato.

Situación distinta sucede con los ascendientes y tutores, quie-nes no pueden transigir en nombre de las personas que tienenbajo su potestad o bajo su guardia, salvo que la transacción seanecesaria para los intereses de los incapacitados, y previa auto-rización judicial.

Objeto del contratoEn relación con este tema, se considera que, como una formade darle el tratamiento más claro posible, es preciso distinguirel objeto propio del contrato de transacción en sí mismo, a losbienes o los derechos sobre los cuales puede recaer dicho obje-to, es decir, la distinción entre el objeto de dicho contrato, sien-do éste la solución del conflicto a través de la definición de lacontroversia y los bienes o los derechos sobre los cuales recaeel mismo, integrantes de la materia transigible.

Materia transigibleLa materia transigible está representada por los bienes y porlos derechos sobre los cuales puede recaer el contrato de tran-sacción: el régimen legal que en forma específica determina cuá-les son los bienes y los derechos sobre los que se puede transigir.Por ello, la materia transigible está determinada por la declara-ción de voluntad, debiendo tener por objeto una o más cosas,pudiendo ser de dar, hacer o no hacer, y entre los requisitos quedebe reunir toda declaración de voluntad, es que recaiga sobreun objeto lícito.

Ello nos lleva a recordar que, de manera general, no es váli-da la declaración de voluntad si está afectada del objeto ilícito,

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De trascendencia

Transar es válidoBreve análisis del contrato de transacción como alternativa para la solución de conflictos,permitiendo definir una situación dudosa o controvertida de lo que es o puede ser objeto de un litigio ante los tribunales.

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cuando se contraviene el derecho público de la Nación; tampo-co lo es cualquier estipulación contractual prohibida por la ley,así como cuando no pueden ser objeto de contrato las cosas queno están en el comercio, y los derechos o los privilegios que nopueden transferirse a otra persona.

En forma particular, la materia transigible, es decir, los bie-nes y los derechos sobre los cuales puede transigirse, y por lotanto, sobre los que puede versar el contrato de transacción, esobjeto de un régimen propio –que es preciso concordar con elrégimen común a toda declaración de voluntad–.

Por la transacción no se transmiten sino se reconocen los de-rechos objeto de la controversia o de las diferencias. Por lo ante-rior, la declaración o reconocimiento de estos derechos no obligaa garantizarlos, ni impone responsabilidad alguna en caso deevicción, ni importa un título propio para fundar la prescripción.

Materias excluidas de la transacción y sus excepcionesEn cuanto a las materias excluidas de la posibilidad de ser ob-jeto del contrato de transacción, se indican las siguientes:● el estado civil de la persona, ni la validez del matrimonio,

(Art. 2948 del CCF). El estado civil es una característica pro-pia sólo de las personas físicas –las personas morales no lotienen– y por ello representa un derecho, inherente a su con-dición de ser humano, que tiene carácter extrapatrimonial,y por lo tanto, su protección es de orden público. En razónde lo anterior, cualquier acto o contrato a través del cual setransigiere sobre el estado civil de una persona tiene objetoilícito y por lo tanto está afectado de nulidad absoluta. Sinembargo, sí pueden transigirse los efectos patrimoniales delestado civil, por ejemplo, los bienes generados dentro de lasociedad conyugal, los bienes en sucesión, etcétera;

● el derecho a alimentos no es negociable. Quedando como ex-cepción de lo anterior, las pensiones alimenticias –en dine-ro o en especie–causadas a cargo del alimentante y en favordel alimentario, pero aún no pagadas por aquel, al tener elcarácter de deuda renunciable y compensable, por ello quesí pueden ser objeto del contrato de transacción;

● los derechos de contenido personal. El carácter personal de underecho hace que aquél no se transmita por causa de muerte, decesión entre vivos bajo ningún título, ni pueda prestarse o arren-darse, es decir, porque se encuentra fuera del comercio;

● la acción penal (Art. 2947 CCF). La acción que tiene por ob-jeto la investigación y la sanción de conductas punibles, esde interés público –por su condición de protectora de la so-ciedad–. Sin embargo, la acción civil tendiente a obtener re-sarcimiento de los daños y de los perjuicios derivada de laacción penal, sí es transigible.

● los derechos inexistentes o cosas ajenas. En este rubro se en-cuentran los derechos que no existen como tales legalmente,es decir, los derechos que la ley no los considera así, y por lomismo, no pueden ser susceptibles de considerarse como ob-

jeto de un contrato, ni tampoco de una decisión judicial o ar-bitral;

● litigio ya terminado (Art. 2958 CCF). Obedece a que uno delos elementos esenciales para celebrar el contrato de tran-sacción es la existencia de una relación controvertida, lo cualsignifica que el litigio sobre la materia, objeto del mismo, nose haya definido, bien sea judicial o extrajudicialmente;

● los derechos laborales. De acuerdo con principios generales dederecho, sólo pueden transigir quienes tienen la libre facultadde enajenar sus bienes y derechos, y el artículo 123 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone queserán nulas las condiciones que impliquen la renuncia de al-gún derecho consagrado al trabajador, por tanto, éste no podrárenunciar a sus derechos, ni tampoco podrá sujetarlos a tran-sacción alguna. Sin embargo, la transacción sí se encuentra in-corporada en forma expresa como una alternativa en el procesojudicial para solucionar los conflictos en esta materia, y

● la actividad administrativa.Aunque no existe disposición ex-presa, esta clase de transacción ha dado origen a numerosasdiscusiones doctrinarias basadas en los siguientes criterios:◗ la transacción sólo puede versar sobre aquellas materias

respecto de las cuales se tiene poder de disposición, lo cualno ocurre en las relaciones jurídico-administrativas, don-de el ejercicio del poder se encuentra estrictamente suje-to al principio de legalidad y al interés público;

◗ al transigir en un litigio el Poder Ejecutivo, el acto objetode impugnación se viciaría, pues, si el acto es válido y laadministración renuncia a éste, se estará favoreciendo aldemandante, en tanto que si el acto es inválido la transac-ción admitiría el aprovechamiento de la administraciónsobre la parte contraria, y

◗ la transacción sería procedente si la administración man-tiene relaciones de carácter patrimonial y sólo cuando enel ejercicio de sus derechos sea discrecional, pero es ne-cesaria la existencia de una norma que autorice a la Ad-ministración Pública a utilizar la transacción comomecanismo alternativo de solución de conflictos.

Independientemente de estos criterios, la transacción sobreactividades administrativas no podrá abarcar concertacionescontrarias al orden público, ni versar sobre materias ajenas almismo, debiendo tener siempre, por fin primordial, la satisfac-ción del interés público.

EfectosEl CCF otorga a la transacción la misma eficacia y autoridadque la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o rescisiónde la misma en aquellos casos autorizados por la ley. En tal sen-tido sus efectos se manifiestan en dos ámbitos, el:● declarativo, que se traduce en la imposibilidad para cual-

quier órgano judicial a decidir sobre el mismo asunto, elloen virtud de que la ley le atribuye a la transacción los efec-tos de cosa juzgada, y

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● ejecutivo, representado por la actividad dirigida a cumplircon el objeto de la transacción, en su caso, debiendo elPoder Judicial adoptar todas las medidas necesarias para quelo concertado se lleve a cabo, exista o no ánimo por parte delobligado de cumplir con lo transado.En derecho, la expresión cosa juzgada significa: el efecto que

la ley le otorga a la sentencia de quedar en firme, sin poder serobjeto de impugnación. Una sentencia adquiere el efecto de co-sa juzgada una vez que ha pasado el término de su ejecutoriasin haber sido objeto de los recursos existentes para pedir sumodificación o su derogatoria, o por haber sido interpuestos fue-ra de tiempo, o cuando, habiendo sido objeto del último recur-so aplicable a la misma, éste ha sido resuelto y, en virtud de ello,su contenido es definitivo.

Al efecto los tribunales han resuelto lo siguiente:

TRANSACCIÓN. La transacción que celebren las partes,tiene los efectos de sentencia definitiva, y, por lo mismo,con ella queda concluido el juicio, aun cuando la celebresólo uno de los demandados, si tiene por efecto dejar sa-tisfechas todas las exigencias del actor.

Amparo en revisión.- Aguayo José D. y Coagraviado.-12 de noviembre de 1927.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Ple-no, Parte: XXI, Pág. 1321.

Cabe señalar que la transacción judicial o extrajudicial con-forme al artículo 405 del Código Federal de Procedimiento Civiles se equipara a una sentencia cuando sea ratificada judi-cialmente. Es preciso puntualizar que el hecho de que la tran-sacción reciba de la ley el mismo efecto de una sentencia, no leotorga el mismo carácter que ésta tiene.

A este respecto los tribunales han señalado lo siguiente:

TRANSACCIÓN, CONTRATO DE. TIENE CALIDADDE COSA JUZGADA Y ES PROCEDENTE SU EJECU-CIÓN EN LA VÍA DE APREMIO. El artículo 2944 delCódigo Civil para el Distrito Federal, establece que portransacción debe entenderse el contrato por el cual las par-tes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una con-troversia presente o previenen una futura; por su parte,el diverso artículo 2953 del referido Código Civil previe-ne que la transacción tiene, respecto de las partes, la mis-ma eficacia y autoridad que la cosa juzgada. Ahora bien,al ser esencial que este tipo de contrato sea bilateral, co-mo consecuencia necesaria de la reciprocidad de conce-siones que se hacen las partes, lo que supone la existenciao incertidumbre de un derecho dudoso, de un derecho dis-cutido o susceptible de serlo, y que origine obligacionesde dar, hacer o no hacer que correlativamente se impo-nen los contratantes, pues precisamente su objeto es el de

realizar un fin de comprobación jurídica, esto es, de esta-blecer la certeza en el alcance, naturaleza, cuantía, vali-dez y exigibilidad de derechos, cuando se celebra, laspersonas que en dicho contrato intervienen están obliga-das a lo expresamente pactado. Es por lo anterior que loestablecido en los artículos 500 y 533 del Código de Pro-cedimientos Civiles para el Distrito Federal, cuando pre-vienen, el primero, que la vía de apremio procede ainstancia de parte cuando se trate de la ejecución de unasentencia y, el segundo, que todo lo dispuesto en relacióncon la sentencia comprende los convenios judiciales y lastransacciones, las cuales deberán ser de aquellas que po-nen fin a una controversia presente o previenen una fu-tura, controversia que forzosa y necesariamente debeexistir, es aplicable al contrato de transacción, pues reú-ne las condiciones apuntadas, y ante ello es claro que pue-de exigirse su cumplimiento en la vía de apremio.

Contradicción de tesis 79/98. Entre las sustentadas porel Segundo y Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Ma-teria Civil del Primer Circuito. 22 de noviembre de 2000.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Cas-tro y Castro. Ponente: Humberto Román Palacios. Secre-tario: Antonio Espinoza Rangel. Tesis de jurisprudencia41/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tri-bunal, en sesión de 29de noviembre de 2000, por unani-midad de cinco votos de los señores Ministros: PresidenteJosé de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Cas-tro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Ol-ga Sánchez Cordero de García Villegas.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Instancia: Primera Sala, Tomo: XIII, Febrero de 2001Tesis: 1a./J. 41/2000, pág. 55.

Actos de comercioEl Código de Comercio, no recoge la figura de la transacción den-tro de su normatividad. No obstante, el contrato de transacciónes aplicable a cualquier materia propia de los actos de comercio,en razón de lo dispuesto por el artículo 2o de este ordenamiento.

Consideraciones finalesLa transacción es una excelente alternativa para la solución deconflictos antes de acudir a tribunales o para dar por termina-dos litigios, su eficacia dependerá de la observación de todos ycada uno de sus requisitos y del ánimo de las partes involucra-das de resolver la problemática.

La sola celebración del contrato de transacción no conllevala solución del conflicto objeto del mismo. El contrato de tran-sacción puede ser afectado de nulidad absoluta o de nulidad re-lativa o incumplido, por ello puede ser objeto de medio de accióno de excepción, ambas dentro de un proceso judicial.

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Constitucional el procedimientoarbitral: SCJN

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Para tomarse en cuenta

El pasado mes de junio de 2004, laSuprema Corte de Justicia de la Na-ción (SCJN) emitió la primera reso-lución a favor del procedimientoaplicado para la solución de contro-versias a través del arbitraje comer-cial, en específico de la aplicacióndel Título Cuarto, Libro Quinto delCódigo de Comercio (CCom), y enespecial del artículo 1435.

Cabe señalar la importancia dela tesis emitida por el alto tribunal,toda vez que se ha incrementado eluso del arbitraje comercial (nacionale internacional) como un mecanis-mo idóneo para resolver controver-sias en forma extrajudicial.

La controversia que le dio origena este criterio fue la consideraciónde que el artículo referido es incons-titucional, bajo el argumento de queomite señalar las formalidades esen-ciales de todo procedimiento legal:la oportunidad de ofrecer y desaho-gar pruebas, los plazos y formas pa-ra ello, y el período de alegatos;asimismo, porque dicho precepto“aparentemente” faculta al tribunalde arbitraje para actuar de maneraabsoluta y dirigir el arbitraje en elmodo que estime apropiado.

Al resolverla, la SCJN concluyóque el artículo 1435 no es violatoriodel artículo 14 constitucional, porqueexige tanto a las partes como al tri-bunal de arbitraje ajustarse a lasdisposiciones contenidas en el men-cionado Título Cuarto, Libro Quintodel CCom, ya que en éste se prevénlas formalidades esenciales del pro-cedimiento exigidas por el citado ar-tículo constitucional, y de ningunaforma el referido tribunal cuenta confacultades absolutas para conducir el

procedimiento, porque en sus actua-ciones debe ajustarse al pactado porlas partes o a “dirigir” el arbitraje delmodo que considere apropiado, su-jetándose a las disposiciones proce-sales del referido Título del CCom,incluyendo las de determinar la ad-misibilidad, pertinencia y valor de laspruebas, siempre y cuando se respe-ten las formalidades que son esen-ciales en todo proceso; y finalmenteporque al formar parte del CCom, seestablece la regulación relativa a lascontroversias derivadas de los ac-tos comerciales, previniendo que enel procedimiento a aplicar en las con-troversias de orden comercial, se apli-cará el convenido por las partes,pudiendo ser el convencional (antelos tribunales), o bien un procedi-miento arbitral (Art. 1051).

En conclusión, a juicio de la SCJNel capítulo “del arbitraje comercial”sí cumple con la observancia obli-gatoria de las formalidades esencia-les del procedimiento, incluyendoaquella relativa a la defensa, ya queel demandado tiene la oportunidadde ofrecer y desahogar las pruebasen que finca su pretensión, así co-mo de alegar, sin quedar en estadode indefensión; por lo tanto el artícu-lo 1435 y el capítulo en el cual seencuentra regulado el arbitraje co-mercial (Título Cuarto, Libro Quin-to) son constitucionales, al aplicarseel procedimiento en él consignado,resguardando los derechos protegi-dos en el artículo 14 de la Constitu-ción Política de los Estados UnidosMexicanos: garantía de audiencia yaplicación de las reglas procesales,legal y previamente establecidas.

Nuevos contratos de adhesión para el sectorinmobiliarioAtendiendo a lo dispuesto en el artículo 87 Bis dela Ley Federal de Protección al Consumidor, el cualotorga la facultad a la Procuraduría Federal delConsumidor (Profeco) para publicar modelos decontratos de adhesión, el pasado 24 de noviem-bre dicha autoridad dio a conocer a través delAcuerdo por el cual se dan a conocer los mode-los de contrato de adhesión en materia inmobi-liaria, documentos a utilizar optativamente porlos proveedores de bienes inmuebles, de acuerdocon la operación a realizar.

Los modelos de contratos, que pueden ser usa-dos a partir del 25 de noviembre pasado, son:● contrato de compraventa en preventa de bien

inmueble destinado para casa habitación;● contrato de compraventa de bien inmueble des-

tinado para casa habitación;● contrato de prestación de servicios de interme-

diación para la compraventa de inmuebles des-tinados para casa habitación, y

● contrato de prestación de servicios de investi-gación y gestión de crédito.Recuérdese que, de acuerdo con los artículos 87

Bis y 87 Ter del ordenamiento referido, si hace usode estos modelos, se deberá dar aviso a la Profeco,y no podrán modificarse ni incluir otras cláusulaso excepciones a su aplicación, de hacerlo, dichas mo-dificaciones, adiciones o excepciones se tendránpor no puestas. Por ello, si desea hacer uso de algu-no de estos contratos con variaciones respecto delos modelos, tendrá que elaborarlo y solicitar su res-pectivo registro (Ver IDC número 80, de esta sec-ción, de fecha 29 de febrero de 2004, o dé clic enht tp : / /www. idcweb . com.mx/ur l log in .as -p?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nive-l2.asp?cve=3J80_01).

Si desea consultar el contenido de los contratosdé clic en la siguiente liga de Internet:http://www.idc-web.com.mx/data/ftp/new/contratoadhesion.doc.

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Diferencias entre patrimonioy capital social

● Es la suma de las aportaciones,en numerario y otros bienes,realizadas por los socios

● Son los bienes propios del ente social(fondo patrimonial),constituido por el valor inicial en dinero o especie de las aportaciones de los accionistas

● Es la cifra con que la sociedad nace

● De acuerdo con los aumentos o disminuciones acordadospor los socios,éste puede variar

● Es equivalente al valor nominal de las aportaciones realizadas o pro-metidas por los socios cuya cuantía debe estar determinada en la escritura constitutiva

En virtud de las semejanzas entre estas figuras legales, se hansuscitado algunas confusiones al respecto, por lo cual se presentael siguiente cuadro comparativo a fin de dilucidar las diferencias:

● Es la suma de los valores de contenido económico de que es titular la sociedad

● Son los bienes y derechos de la sociedad,con deducción de sus obligaciones

● Se forma inicialmente con el capital social

● Sufre incrementos o decrementos,de acuerdo con las operaciones o transacciones comerciales que realice la sociedad,sin necesidad del acuerdoprevio de los socios para su variación

● Es llamado también patrimonio activo, ya que comprende:dinero,cosas,derechos,y valoreseconómicos de toda clase

CAPITAL SOCIAL PATRIMONIO SOCIAL

Consecuencias de la celebración extemporánea de asambleasEl artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantilesestablece que las asambleas generales ordinarias de accio-nistas deben celebrarse por lo menos una vez al año, dentrode los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio so-cial, es decir, entre los meses de enero y abril de cada año.

En dicha asamblea se tratan fundamentalmente, los si-guientes temas:● discusión, aprobación o modificación del informe de los

administradores, tomando en cuenta el informe de los co-misarios, así como tomar las medidas oportunas;

● nombramiento del administrador o consejo de adminis-tración y comisarios, y

● determinar los emolumentos correspondientes a los ad-ministradores y comisarios, en caso de no haber sido fi-jados en los estatutos.Asimismo, si bien es cierto que dicha ley no establece san-

ción alguna para la sociedad que haya omitido la celebraciónde esta asamblea, o bien la celebre extemporáneamente, tam-bién lo es que en su artículo 157 de la misma ley, establecepara el administrador o administradores que no la hayan con-vocado en el tiempo y forma previstos en los estatutos socia-les o la legislación referida, la responsabilidad civil, cuandose causen daños o perjuicios a la sociedad o a los socios.

Qué hacer antes de contratar servicios financierosAnte las diversas facilidades para accedera un crédito bancario, o cualquier otro ser-vicio prestado por estas instituciones, es ne-cesario que antes de efectuar cualquier tipode operación, se lleven a cabo las siguien-tes acciones recomendadas por la ComisiónNacional para la Protección y Defensa delos Servicios Financieros (Condusef): ● verificar entre las diversas opciones

financieras, cuál es la que se ajusta asus necesidades y a su bolsillo, así co-mo los beneficios que cada una lepuede brindar;

● leer y revisar el contenido de los docu-mentos que la institución financiera lesolicite firmar;

● consultar todas las dudas a su asesor,quien será el encargado de explicar to-das las implicaciones de los documen-tos a firmar y compromisos adquiridos,así como describir las características yforma de funcionamiento del produc-to o servicio que desea contratar;

● revisar que en el contenido del contratose encuentre toda aquella informaciónproporcionada por el asesor o repre-sentante de la institución financiera,porque con frecuencia hay diferenciaentre lo explicado sobre el producto oservicio y las características o benefi-cios reales del mismo;

● preguntar el procedimiento que debe-

rá seguir ante la institución financierapara cualquier trámite relacionado conquejas o inconformidades;

● asegurar que, si en el contrato que us-ted va a firmar se menciona algún ane-xo como parte del mismo, éste se integreal contrato, firmado tanto por usted co-mo por la institución financiera;

● preguntar todas las obligaciones adqui-ridas con la firma del contrato, por elproducto o servicio ofrecido, así comoverificar que su presupuesto y las con-diciones del servicio son adecuadas;

● revisar periódicamente las condicio-nes del producto o servicio. General-mente las instituciones financieras

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envían en los estados de cuenta infor-mación sobre algún cambio que unproducto o servicio sufrirá a partir dedeterminada fecha; por ello se reco-mienda leer con detalle estas modifi-caciones y en caso de tener alguna

pregunta, acérquese a la instituciónpara aclarar sus dudas;

● no proporcionar datos o claves perso-nales de acceso, a quienes no le com-prueben pertenecer a la instituciónfinanciera contratada, y

● solicitar claves de confirmación, cuan-do realice operaciones vía telefónica,o si realiza operaciones vía Internet,imprimir su comprobante, con el cualpodrá realizar cualquier trámite deaclaración o queja acerca de la misma.

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Sondeo de opinión

Fecha de publicación: 30 de septiembre de 2004Pregunta: ¿Renovó la constancia de inscripción

al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras?

Resultados:

SI NO

La hice extemporáneamente

Total de participantes: 190

30.38%

10.76%

58.86%

Fecha de publicación: 30 de octubre de 2004 Pregunta: En el libro corporativo de acciones,

¿están registradas las transmisiones efectuadas?

Resultados:

SI No tenemos ese libro

Falta actualizarlo

Total de participantes: 197

Resultados de las encuestas en materia jurídico corporativo, realizadas en nuestra página de Internetwww.idcweb.com.mx.

22.34%

20.30%

57.36%

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El pasado 13 de octubre fueron publicadas en el Diario Oficialde la Federación las Disposiciones prudenciales de carácter ge-neral aplicables a la integración de los expedientes de créditode las instituciones de crédito, vigentes a partir del día 14 delmismo mes, mediante las cuales se obliga a las instituciones de

crédito a integrar un expediente con la información y documen-tación que enseguida se indica, por cada operación de créditoque celebren con cada deudor, acreditado o contraparte, duran-te su vigencia, ya vencidos y terminados:

Criterios administrativos

Integración de expedientes crediticios en las instituciones bancarias Información y documentación que deberán integrar estas entidades en los expedientes con quedeberán contar de acuerdo con cada tipo de operación que celebren con sus deudores, acreditados ocontrapartes.

CRÉDITOS AL CONSUMO

Para la celebración de la operacióncrediticia

Identificación del acreditado y susgarantes

Seguimiento

GarantíasCréditos en cobranza judicial

Créditos reestructurados

Créditos castigados

● Solicitud de crédito, llenada y firmada autógrafa o electrónicamente,salvo en los créditos cuyo otorgamiento no fuesolicitado por el cliente,sino por la institución de crédito;

● documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes crediticios delsolicitante,previo a su otorgamiento;

● contrato de crédito, llenado y firmado;● copia de pagaré(s),en su caso,y● factura o documento que ampare la compra del bien,en su caso● Copia de identificación oficial del acreditado y del obligado solidario,en su caso (pasaporte,credencial de elector o cédula

profesional);● copia del comprobante de domicilio del deudor y del obligado solidario,en su caso,y● comprobante de ingresos o estudio socioeconómico o de capacidad de pago del deudor y,en su caso,del obligado

solidario● Información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia (disposiciones,pagos realizados,renovaciones,

reestructuras,quitas,adjudicaciones o daciones en pago)● Póliza de seguro a favor de la institución de crédito,cuando así se requiera● Información periódica y actualizada del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito,e● información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago,adjudicaciones de garantías y quitas)● Autorización de la reestructura y/o convenio judicial,quitas y quebrantos,y● grabaciones de voz,propalaciones de acuerdos o documentación que acredite reestructuras o convenio judicial y/o

pagarés, incluyendo inscripción en el Registro Público del ComercioInformación que:● acredite haber agotado las diferentes instancias de recuperación,e● indique las instancias que solicitaron la aplicación del crédito.Se exceptúa de la actualización de los expedientes a las operaciones celebradas con anterioridad a la entrada en vigor de estasdisposiciones,sólo por lo que toca a: los antecedentes del solicitante del crédito para su otorgamiento, si se efectuó después del 15de octubre de 1998 o 1 de septiembre de 2000; tratándose de instituciones de banca múltiple o de banca de desarrollo, eidentificación del acreditado y sus garantes

POR FASE DE LA OPERACIÓN INFORMACIÓN Y REQUISITOS

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CRÉDITOS A LA VIVIENDA

Para la celebración de la operacióncrediticia

Identificación del acreditado y susgarantes

Seguimiento

Créditos en cobranza judicialCréditos reestructurados

Créditos castigados

● Solicitud de crédito llenada y firmada autógrafa o electrónicamente;● documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante

del crédito previo a su otorgamiento;● estudio financiero del acreditado;● autorización del crédito;● información que evidencie aprobación para celebrar este tipo de operaciones con partes relacionadas (de ser el caso);● certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas

y certificado o verificación de inscripción de la hipoteca ante el Registro Público de la Propiedad;● reporte de visita ocular;● avalúo actualizado de los bienes que garanticen el adeudo;● póliza de seguro de la garantía a favor de la institución de crédito,cuando se requiera la contratación de un seguro,y● contrato de crédito con garantía hipotecaria o instrumento que lo documente● Copia de identificación oficial del acreditado y del obligado solidario,en su caso (pasaporte,credencial de elector o cédula

profesional);● copia del comprobante de domicilio del deudor y del obligado solidario,en su caso,y● comprobantes de ingresos o estudio socioeconómico o de capacidad de pago del deudor y,en su caso,del obligado

solidario● Información del comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la institución,

incluyendo la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia (disposiciones,pagos realizados,renovaciones,reestructuras,quitas o daciones en pago)

● Información que acredite la liquidación de adeudos● Autorización de la reestructura y/o convenio judicial,quitas y quebrantos,y● contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés, incluyendo inscripción en el Registro Público de la PropiedadInformación que:● acredite haberse agotado las diferentes instancias de recuperación,e● indique las instancias que solicitaron la aplicación del crédito.Se exceptúa de la actualización de los expedientes a las operaciones celebradas con anterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones que se comentan,exclusivamente en lo que toca a la solicitud del crédito debidamente llenada y firmaautógrafa o electrónicamente,así como del estudio financiero del acreditado.Tampoco será necesaria la actualización de lainformación sobre la identificación del acreditado y sus garantías

POR FASE DE LA OPERACIÓN INFORMACIÓN Y REQUISITOS

CRÉDITOS COMERCIALES MENORES A 900 MIL UNIDADES DE INVERSION Para la celebración de la operacióncrediticia

Identificación de sus garantes yacreditados

● Solicitud de crédito llenada y firmada autógrafa o electrónicamente,salvo en aquellos donde no exista la solicitud y cuyootorgamiento no fue solicitado por el cliente,sino promovido por la institución de crédito;

● documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitantedel crédito y del obligado solidario,avalista o fiador;

● autorizaciones de crédito;● estudio de crédito donde se analice al acreditado y/o garante;● contratos de crédito y/o pagarés con los cuales se haya documentado, incluyendo la inscripción del contrato en el Registro

Público de la Propiedad y/o del Comercio,y● tratándose de personas morales:estados financieros internos al cierre de los dos últimos ejercicios completos u otra

información que dé evidencia del volumen de operaciones, situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, y en su caso, del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente (estados de cuenta bancarios), con firma autógrafa del representante legal o apoderado.

Si se trata de personas físicas: relación patrimonial o declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimosejercicios del acreditado, y en su caso, del deudor solidario, avalista o fiador● Copia de la Cédula de Identificación Fiscal del acreditado,y copia de la identificación oficial de sus avalistas,obligados

solidarios y/o fiadores cuando éstos sean personas físicas (pasaporte,credencial de elector o cédula profesional),ytratándose de personas físicas con actividad empresarial:copia de su Cédula de Identificación Fiscal.

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CRÉDITOS COMERCIALES IGUALES O MAYORES A 900 MIL UNIDADES DE INVERSIÓN Para la celebración de la operacióncrediticia

Identificación del acreditado y susgarantes

● Solicitud de crédito llenada y firmada,autógrafa o electrónicamente;● documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante

del crédito y,en su caso,del obligado solidario,avalista o fiador previo otorgamiento del crédito;● estudios de crédito donde se analice al acreditado y/o garante,cuando éste sea considerado en el proceso de calificación del crédito;● instructivo para la integración de grupos empresariales y consorcios conforme a la normativa que en materia de

diversificación de riesgos en la realización de operaciones activas y pasivas aplicables a las instituciones de crédito,por lomenos para líneas de crédito autorizadas iguales o mayores a un importe equivalente en moneda nacional a 30 millonesde unidades de inversión;

● autorizaciones de crédito;● contratos de crédito y/o pagarés con los cuales se haya documentado el mismo,incluyendo la inscripción del contrato en

el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio,y● flujo de efectivo del acreditado por el plazo del crédito o proyecciones del flujo● Copia de la Cédula de Identificación Fiscal del acreditado y,en su caso,copia de la identificación oficial de sus avalistas,

obligados solidarios y/o fiadores cuando éstos sean personas físicas (pasaporte,credencial de elector,o cédulaprofesional).Tratándose de personas físicas con actividad empresarial:copia de su Cédula de Identificación Fiscal. En casode personas morales:copia de la documentación que las acredite ser personas legalmente constituidas, inscritas en elRegistro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen;

● evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito cuentan con las facultadeslegales para hacerlo,y

● dictamen jurídico que valide la información anterior

Seguimiento

Garantías

Créditos en cobranza judicial

Créditos reestructurados

Créditos castigados

En caso de personas morales:copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como sonlos testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha delotorgamiento, del acreditado y/o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o suequivalente según el país donde operen;

● evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito cuentan con facultades legalespara hacerlo,y

● dictamen jurídico que valide la información mencionada● Cédulas de calificación de los últimos cuatro trimestres;● información actualizada que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones

crediticias con la institución de calificación de cartera crediticia,disposiciones,pagos realizados,renovaciones;reestructuras,quitas,adjudicaciones o daciones en pago;

● informes de seguimiento de condiciones de hacer y no hacer,y● reportes de visitas oculares apegadas a las políticas de la institución● Avalúos actualizados de los bienes que garanticen el adeudo;● certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o

anotaciones preventivas,así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio,y

● pólizas de seguros de las garantías a favor de la institución de crédito,cuando por la naturaleza de los bienes se requierala contratación de un seguro

Información:● periódica y actualizada del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito,y● acreditante de la liquidación de adeudos (dación en pago,adjudicaciones de garantías y quitas)● Autorización de la reestructura y/o convenio judicial,quitas y quebrantos,y● contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés,en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la

Propiedad y/o del ComercioInformación que:● acredite haberse agotado las diferentes instancias de recuperación,e● indique las instancias que solicitaron la aplicación del crédito

POR FASE DE LA OPERACIÓN INFORMACIÓN Y REQUISITOS

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POR FASE DE LA OPERACIÓN INFORMACIÓN Y REQUISITOS

Seguimiento

Garantías

Créditos en cobranza judicial

Créditos reestructurados

Créditos castigados

● Cédulas de calificación de los últimos cuatro trimestres;● información que permita evaluar la situación financiera del acreditado para fines de calificación crediticia,como:

◗ personas morales:estados financieros internos tanto del acreditado y,en su caso,del garante,con firma autógrafa delrepresentante legal o apoderado;así como cuando corresponda,los estados financieros dictaminados de los tres últimosejercicios del acreditado y del garante cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito,y

◗ personas físicas:el estado de la situación patrimonial del acreditado, así como del deudor solidario, avalista o fiador;● información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias

con la institución,con la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia (disposiciones,pagosrealizados,renovaciones,reestructuras,quitas,adjudicaciones o daciones en pago);

● actualización anual del informe expedido por una sociedad de información crediticia respecto del solicitante del crédito,ydel obligado solidario,avalista o fiador;

● informes de seguimiento de condiciones de hacer y no hacer,y● los reportes de visitas oculares● Avalúos actualizados conforme a las políticas de la institución de los bienes que garanticen el adeudo,y en su caso,

vertificados o con verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio oanotaciones preventivas; así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de laPropiedad y/o del Comercio;

● reportes de la institución de crédito de la visita ocular para la verificación de la existencia de las garantías,en su caso;● pólizas de seguros de las garantías en favor de la institución de crédito,cuando por la naturaleza de los bienes se requiera

la contratación de un seguro,e● información de las garantías provenientes de valores y demás instrumentos financieros y bienes muebles depositados en

almacenes generales de depósito o respecto de los que la institución tenga la propiedad● Información periódica y actualizada del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito,e● información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago,adjudicaciones de garantías y quitas)● Estudios de viabilidad de la reestructura;● autorización de la reestructura y/o convenio judicial,quitas y quebrantos,y● contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad

y/o del ComercioInformación que:● acredite haberse agotado las diferentes instancias de recuperación,e● indique las instancias que solicitaron la aplicación del crédito

Los requisitos e información referida podrán mantenerse en pa-pel o mediante archivos electrónicos, digitalizados o microfilma-dos; y deberán estar actualizados y disponibles para su consulta.

Las operaciones celebradas con anterioridad al 10 de marzode 1997 y 24 de marzo de 2000, por las instituciones de banca

múltiple y de desarrollo, estarán exceptuadas de la actualiza-ción de los expedientes, por lo que se refiere, exclusivamente, ala solicitud del crédito debidamente llenada y firmada autó-grafa o electrónicamente y a los estudios de crédito.

La empresa consulta

PLAZO DE VIGENCIA DE COBRO DE CHEQUE DISTINTO AL LEGAL ¿POSIBLE?En virtud de que nuestros proveedores se han retrasado en elcobro de los cheques que les hemos emitido,consideramos laposibilidad de poner en dichos títulos un sello con la leyenda:“válido por 90 días”, pero uno de nuestros asesores nos co-mentó que legalmente esto no es posible.¿Es esto cierto?La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su ar-

tículo 181, establece los siguientes plazos en los cuales loscheques deberán presentarse para ser pagados:● 15 días naturales siguientes al de su fecha, si fueren paga-

deros en el mismo lugar de su expedición;● un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos luga-

res del territorio nacional;● tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagade-

ros en el territorio nacional, y

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● tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacio-nal para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fi-jen otro plazo las leyes del lugar de presentación.Asimismo, el artículo 186 de la misma ley establece que aun

cuando el cheque no haya sido presentado en tiempo, la insti-tución bancaria respectiva, estará obligada a pagarlo, siemprey cuando quien lo expidió tenga fondos suficientes para ello.

Por lo tanto, legalmente no es posible establecer al acree-dor limitación de tiempo alguna, al contravenir su derechode cobro, otorgado en los numerales citados.

MEDIOS DE DEFENSA PROCEDENTES CONTRA ASEGURADORA POR OMISIÓN DE PAGO POR SINIESTROS Uno de los establecimientos de la empresa sufrió un si-niestro del cual se reclamó el pago de indemnización co-rrespondiente a la compañía aseguradora, quien se negóa cubrirlo. En tal virtud, acudimos al procedimiento deconciliación ante la Condusef, al que la aseguradora noquizo someterse. Ante dicha negativa ¿qué medio de de-fensa podemos interponer? Conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Sobreel Contrato de Seguro, podrá hacer valer su acción en la víamercantil, la cual deberá promover dentro del plazo de dosaños contados a partir de la fecha del siniestro, toda vez quela interposición del procedimiento de conciliación, a pesar deser obligatorio, no interrumpe el término para intentar la víajurisdiccional.

¿RESPONSABILIDAD POR USO DE CHEQUES CON DATOS DIVERSOS A LOS DE SU TITULAR?A principios del presente año mandamos elaborar che-ques especiales a la institución bancaria en donde tene-mos nuestra cuenta, los cuales contienen el domicilio fis-cal de la empresa el cual cambiamos hace un mes. Envirtud de que aún nos queda una cantidad considerablede cheques, deseamos saber si de continuar emitiendoéstos incurrimos en alguna responsabilidad legal.Como el artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operacio-nes de Crédito, relativo a los requisitos que debe contener elcheque, no menciona entre ellos el domicilio fiscal de la em-presa, aunque ésta tenga un domicilio fiscal diverso al ano-tado en los cheques, el título de crédito seguirá siendo váli-do, tanto para su expedición como para su cobro, salvo quesu banco no acepte los documentos al conocer el nuevo do-micilio, por reglas internas del mismo.

¿CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS POR EL PAGO DE RENDIMIENTOS EN SC? En la sociedad civil de la que es miembro uno de mis clien-tes se acordó pagar rendimientos cuatro veces al año, sinestablecer el tiempo específico para ello. En tal virtud, te-

nemos la duda si por cada pago que efectúe la sociedad¿debemos celebrar asamblea de socios?No, no será necesario efectuar una asamblea por cada pago,pero sí es preciso celebrar una asamblea de socios en la cualse acuerde adicionar a los estatutos de la sociedad las fechasespecíficas en las cuales los socios podrán recibir los pagossobre dichos rendimientos, y por tratarse de una modificacióna sus estatutos sociales, deberá efectuarse en asamblea ge-neral extraordinaria de accionistas, y realizar su correspon-diente protocolización y registro. Esta práctica se realiza por-que al ser omiso el Código Civil Federal, las sociedades de estanaturaleza aplican supletoriamente las reglas previstas en laLey General de Sociedades Mercantiles.

PODERES OTORGADOS POR REPRESENTANTE LEGAL ¿VÁLIDOS AUN DESPUÉS DE SU RENUNCIA?El representante legal de la empresa ha decidido retirarse,y en consecuencia, presentó la renuncia al poder que lamisma le había concedido. Sabemos que otorgó algunospoderes para poder cumplir con sus funciones, ¿éstos si-guen siendo válidos? Los poderes otorgados por el representante legal seguiránsiendo válidos hasta en tanto el nuevo representante de lasociedad no los revoque, ya que aquél tenía las facultadesexpresas para ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo2574 del Código Civil para el Distrito Federal.

FORMALIDADES PARA EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIALLos accionistas de la compañía han comentado la posibili-dad de efectuar nuevas aportaciones al capital social. Unavez que dicho acuerdo se tome como resolución de laasamblea de accionistas, ¿qué otras formalidades debe-rán cumplirse?Será necesario que en la misma asamblea donde se hace men-ción del aumento de capital y de la aportación de los accio-nistas, también se indique:● que se emitirán nuevos títulos accionarios;● el número de acciones a suscribir;● la suscripción de las nuevas acciones;● la forma y plazo en el cual serán pagadas las acciones;● cómo quedará la estructura del cuadro accionario;● la renuncia expresa del derecho de preferencia de los ac-

cionistas, en su caso, a la suscripción de las acciones emi-tidas;

● la obligación de dar aviso al Registro Nacional de Inversio-nes Extranjeras, cuando la aportación sea de extranjeros, y

● la anotación correspondiente en libros corporativos.

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Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 12 al26 de noviembre.

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Normas oficiales

Secretaría de Economía

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

PROY-NOM-006-SCFI-2004, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones(15 de noviembre)

A todos los procesos y actividades relacionados con el abasto de agave, laproducción,envase,comercialización, información y prácticas comercialesvinculadas a la bebida alcohólica destilada denominada Tequila

NOM-EM-011-SCFI-2004, Instrumentos de medición-Sistema para medición ydespacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones,métodos deprueba y verificación(26 de noviembre)

A quienes comercialicen gasolina y otros combustibles líquidos dentro delterritorio nacional

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos

Circular F-2.2 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas ypersonas interesadas, los requisitos para ratificación de documentos en los que sehaga la afectación de inmuebles otorgados en garantía y su tildación

Por la recepción,evaluación y dictamen de los estudios técnicos justificativos y,en su caso, la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales,se pagará el derecho de cambio de uso de suelo de terrenos,si se trata de un áreade más de 10 y hasta 50 hectáreas,cuyo costo es de $1,900.00(19 de noviembre)Además del Contrato-Solicitud o documento relacionado con la oferta,solicitud ocontratación de la fianza, las personas físicas deberán presentar:● original y copia de identificación oficial vigente,con nombre,foto y firma,y● copia certificada del acta de matrimonio.Las personas morales deberán presentar:● original y copia de identificación oficial vigente del representante legal

o apoderado,en la que se contenga nombre,foto y firma,y● original o copia certificada del acta constitutiva de la persona moral o,en su

caso,testimonio o poder,en donde se consigne poder general o especial paraejercer actos de dominio,a nombre del representante legal o apoderado

(26 de noviembre)

Secretaría de Salud

NOM-220-SSA1-2002, Instalación y operación de la farmacovigilancia(15 de noviembre)

A las instituciones,profesionales de la salud,titulares del registro sanitario ycomercializadores de los medicamentos y remedios herbolarios,así como para lasunidades de investigación clínica que realizan estudios con medicamentos

De actualidadRelación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas enel Diario Oficial de la Federación del 12 al 26 de noviembre.

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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Procuraduría Federal del Consumidor

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Aviso por el que se establece veda temporal para la captura de atún aleta amarilla(Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus) y barrilete(Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados UnidosMexicanos del Océano Pacífico y por el que se prohíbe temporalmente queembarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área deregulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical

La veda y prohibición temporal comprenden desde las 00:00 horas del día 20 denoviembre y hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de los años 2004,2005 y 2006 (12 de noviembre)

Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor

Acuerdo por el cual se dan a conocer los modelos de contrato de adhesión en materia inmobiliaria

Regula la adscripción y organización interna de las unidades administrativas deesta dependencia,así como la distribución de sus funciones(23 de noviembre)Los modelos de contrato son:● Contrato de compraventa en preventa de bien inmueble destinado para casa

habitación;● Contrato de compraventa de bien inmueble destinado para casa habitación;● Contrato de prestación de servicios de intermediación para la compraventa de

inmuebles destinados a casa habitación,y● Contrato de prestación de servicios de investigación y gestión de crédito Ver Para tomarse en cuenta de este mismo número(24 de noviembre)

Consejo de Salubridad General

Vigésima Cuarta Actualización del Catálogo de Medicamentos GenéricosIntercambiables

Se efectúa la inclusión de medicamentos por denominación genérica, formafarmacéutica,presentación,y laboratorio y registro(17 de noviembre)

Comisión Federal de Competencia

Extracto del Acuerdo por el que se inició la investigación por denunciaidentificada bajo el número de expediente DE-37-2004

La investigación se inició por posibles prácticas monopólicas relativas en losmercados de la distribución y comercialización de gas licuado de petróleo y gasnatural en la zona geográfica de Guadalajara,Estado de Jalisco(23 de noviembre)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González oEditor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4152.

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Comercio Exterior 99Año XVIII • 3a. Época

15 de Diciembre de 2004

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● REFORMAS FISCALES EN COMERCIO EXTERIOR PARA 2005

Puntos a considerar por los importadores y exportadoresen las operaciones de comercio exterior a realizar en 2005,derivadas de las modificaciones a diversos ordenamientosfiscales

PARA TOMARSE EN CUENTA 9● UNIÓN EUROPEA APOYARÁ A MÉXICO EN PRO DEL TLC● GARANTÍA ANUAL DEL INTERÉS FISCAL:

MERCANCÍAS ALMACENADAS● COMPEX, ¿QUÉ PROMUEVE?● PROYECTAN PARA 2005 NOM PARA EL TEQUILA● PRIMER RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO

LA EMPRESA CONSULTA 12● TIPO DE CAMBIO A UTILIZARSE EN EL REGISTRO DE LAS VENTAS

AL EXTRANJERO● ¿LIMITADAS LAS SOCIEDADES DE AGENTES ADUANALES?● ¿PEDIMENTOS CONSOLIDADOS EN IMPORTACIÓN?● CAMBIO DE RÉGIMEN DE ACTIVO FIJO DEPRECIADO A VALOR CERO● ¿VÁLIDO EL LLENADO PARCIAL DEL CERTIFICADO DE ORIGEN?

CUOTAS COMPENSATORIAS 14● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA

PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 26 DE NOVIEMBRE

NORMAS OFICIALES 15● DISPOSICIÓN DICTADA POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN, DURANTE EL PERÍODOCOMPRENDIDO DEL 13 AL 26 DE NOVIEMBRE

DE ACTUALIDAD 16● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 26 DE NOVIEMBRE

DE ÚLTIMA HORA 16● CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE

CARÁCTER GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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Ley de Ingresos de la FederaciónDe este ordenamiento destaca la implementación del Progra-ma de ampliación y actualización del Registro Federal de Con-tribuyentes; así como la facultad de establecer cupos adicionalesde importación de maíz blanco o amarillo, frijol y leche en pol-vo sujetos al pago de arancel, en el caso de rebasar los cuposde importación libres del pago de impuestos de importaciónnegociados al amparo de los diversos Tratados de Libre Comer-cio (TLC) suscritos por México, o bien, cuando se requiera dela importación de dichos productos sensibles para cubrir eldesabasto en el país.

INGRESOS PROVENIENTES DE IMPUESTOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2005(Artículo 1o)Durante el ejercicio fiscal de 2005, la Federación percibirá in-gresos provenientes de impuestos por un importe de $864,830.7millones de pesos.

De este monto, únicamente $25,996.9 millones de pesos co-rresponderán a los impuestos referentes al comercio exterior,específicamente al impuesto general de importación, toda vezque no se estima ingreso alguno por el concepto del impuestogeneral de exportación, ya que como una medida de fomento alas exportaciones mexicanas, casi el 100% de los bienes estánexentos de dicho gravamen.

RECARGOS(Artículo 8o)Para los casos de prórroga de créditos fiscales se aprueba una ta-sa mensual de recargos del 1.5% aplicable sobre saldos insolutos.

La tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre la:● tasa de 0.75%, y● tasa de 0.75% multiplicada por el factor que se determine en

los términos de la Ley, cuando dicho factor sea mayor que 1.9.

FACTOR

INPC del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos

Entre INPC del mismo mes del ejercicio inmediato anteriorMenos 1Igual Cociente

Entre 0.03Igual Factor

Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizar los cálculos y publicar la tasa derecargos vigente para cada mes en el DOF

ACUERDOS EXPEDIDOS EN EL RAMO DE HACIENDA(Artículo 9o)Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda,por los que se hubiera dejado en suspenso total o parcialmenteel cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sobre la causa-ción de esos gravámenes.

EXTINCIÓN DE COBRO DE CRÉDITOS FISCALES(Artículo 16)Se mantiene la facultad otorgada a las autoridades fiscales pa-ra llevar a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo co-bro les corresponda efectuar, cuando exista imposibilidadpráctica de cobro en los términos ya conocidos, pero desapare-ce la figura de la condonación.

ESTÍMULOS FISCALES(Artículo 17)Por un año más se otorgan los estímulos fiscales siguientes:● residentes en México dedicados al transporte aéreo o marí-

timo de personas o bienes por los aviones o embarcacionescon concesión o permiso del Gobierno Federal para ser ex-plotados comercialmente (fracción II):◗ aviones o embarcaciones arrendados:acreditar contra el im-

puesto al activo (IA) a su cargo, el impuesto sobre la renta(ISR) retenido de aplicarse la tasa del 21% en lugar de la ta-sa del 5% que establece el artículo 188 de la LISR a los pa-gos por el uso o goce de dichos bienes, cuando se hubieraefectuado la retención y entero del impuesto y que los avio-nes o embarcaciones sean explotados comercialmente porel arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes, y

◗ aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente: elvalor de los activos determinado conforme a la fracciónII del artículo 2o de la LIA, se multiplicará por el factorde 0.1 tratándose de aviones y del 0.2 en el caso de em-

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Reformas fiscales en comercio exterior para 2005Aspectos relevantes de las reformas efectuadas a los diversos ordenamientos fiscales que inciden en lasoperaciones de comercio exterior,a efecto de su consideración por los importadores y exportadores enlas proyeccciones para 2005.

De trascendencia

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barcaciones, y el resultado será el utilizado para determi-nar el valor del activo de esos contribuyentes respecto dedichos bienes conforme al artículo 2o.Quienes hubieran ejercido la opción referida en el artícu-lo 5-A de la LIA podrán calcular el impuesto que les co-rresponda, aplicando el estímulo.Los contribuyentes que tomen este estímulo no podránreducir del valor del activo del ejercicio las deudas con-tratadas para la obtención del uso o goce o la adquisiciónde los aviones o embarcaciones, ni las contratadas parafinanciar el mantenimiento de los mismos, por los que seaplique el estímulo;

● almacenes generales de depósito, a los inmuebles de su pro-piedad utilizados para el almacenamiento, guarda o conser-vación de bienes o mercancías: se permite determinar el valorde dichos activos conforme a la fracción II, del artículo 2o dela LIA, y se multiplique por el factor de 0.2, y el resultado se utilice para determinar el valor de su activo respecto dedichos bienes (fracción III); y

● personas físicas o morales que enajenen al público en gene-ral o importen definitivamente vehículos híbridos (bateríasrecargables y combustible): en el monto total del impuestosobre automóviles nuevos causado (fracción XIII).

ESTÍMULOS FISCALES Y SUBSIDIOS AL COMERCIO EXTERIOR(Artículo 18)La SHCP está facultada para otorgar estímulos fiscales y subsi-dios relacionados con el comercio exterior a la importación deartículos de consumo y de equipo y maquinaria a las regionesfronterizas.

Asimismo, se aprueban los estímulos fiscales y subsidios concargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impues-tos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servi-cios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizasdel país en los por cientos o cantidades otorgados o pagadas en sucaso, que se hubieran dado durante el ejercicio fiscal de 2004.

Para conceder esos estímulos, dicha dependencia escuchará,en su caso, la opinión de las dependencias competentes en lostérminos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Fe-deral, y expedirá las disposiciones necesarias para el cumpli-miento de lo establecido en materia de estímulos fiscales ysubsidios; además deberá informar trimestralmente al Congre-so de la Unión sobre el costo que representan para el erario fe-deral, por concepto de menor recaudación, los diversos estímulosfiscales, y los sectores beneficiarios.

APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ARANCELARIAS(Artículo segundo transitorio)Quedan aprobadas las modificaciones a la Tarifa de los Impues-tos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) efectuadaspor el Ejecutivo Federal durante 2004 (ver el apartado de Indi-cadores en esta misma sección).

PROGRAMA DE AMPLIACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL(Artículo quinto transitorio)Para ampliar y mantener actualizado el Registro Federal de Con-tribuyentes (RFC), se faculta al SAT para implementar un Pro-grama de ampliación y actualización del RFC para verificar elcumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de loscontribuyentes, mediante recorridos, invitaciones, solicitudes deinformación, censos o cualquier otra medida prevista en elCódigo Fiscal de la Federación (CFF).

Para realizar el Programa, el SAT proporcionará a los contri-buyentes la asistencia necesaria para el cumplimiento de las obli-gaciones, en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.

REGULACIONES EN MATERIA DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS BÁSICOS(Artículo sexto transitorio)Durante 2005 se pondrán en marcha las siguientes regulacio-nes en materia de importación, producción y comercializaciónde maíz, leche y frijol.

Importación de maíz amarilloCuando se requiera importar maíz amarillo para el abasto na-cional, que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acor-dadas por las Partes en los TLC, la Secretaría de Economía (SE)y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural yAlimentación (SAGARPA) determinarán el arancel que aplica-rá a la cuota adicional en consulta con el Consejo Mexicanopara el Desarrollo Rural Sustentable y con el Comité NacionalSistema-Producto Maíz.

Para la importación de este producto, se tendrá cuidado deno poner en peligro el suministro de materia prima a la indus-tria tradicionalmente consumidora del grano, productores pe-cuarios y formuladores de alimentos balanceados, a la vez quese atiendan los legítimos intereses de los productores prima-rios, por lo que la cuota adicional considerará la ampliación dela capacidad instalada y aprovechada de cada industria consu-midora, condiciones específicas de producción en cada cosecha,estacionalidad y los compromisos a generar por las industriasconsumidoras para sustituir las importaciones y desarrollarproveedores nacionales.

La asignación de los cupos se hará en función de los siguien-tes criterios, para:● cuotas mínimas y adicionales, se emitirán preferentemente

a la industria y al sector pecuario que utiliza maíz amarillo(inciso a),

● cuotas adicionales, se otorgarán una vez que los consumi-dores manifiesten por escrito sus compromisos de comprade granos nacionales, en el esquema de agricultura por con-trato o en su defecto contratos de compra-venta, y estos que-den registrados ante la SAGARPA (inciso b),

● industriales consumidores que acrediten ante Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA/SAGARPA) compromisos de contratos de compra-venta o de

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agricultura por contrato de granos nacionales, equivalentesa por lo menos el 20% del consumo anual auditado de 2004o, en su caso, el reportado para la asignación de cupo míni-mo de 2005 de maíz importado bajo cuota, hasta por un má-ximo de 150,000 toneladas por empresa, se aplicarán lossiguientes lineamientos de asignación (inciso c):◗ la cantidad de cuota adicional asignada a cada solicitan-

te, será el equivalente al producto de multiplicar el con-sumo anual auditado de 2004 o en su caso el reportadopara la asignación de cupo mínimo de 2005 de maíz ama-rillo total por un factor que considere el crecimiento delPIB en 2004, menos la cantidad recibida de cupo mínimoen 2005, menos el 20% del consumo anual auditado, ajus-tado de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, re-portado para la asignación de cuota mínima de 2005 demaíz amarillo importado bajo cuota, y

◗ dicha cantidad podrá incrementarse en caso de una ampliación de la capacidad instalada o utilizada de 2005respecto a la de 2004. La ampliación deberá estar debi-damente certificada por un auditor externo,

● solicitantes del sector pecuario, que acrediten ante ASERCA/SAGARPA compromisos de adquisición de granos forrajerosnacionales de por lo menos el 20% del consumo anual audi-tado de 2004 de maíz amarillo importado bajo cuota o, ensu caso, el reportado para la asignación de cupo mínimo de2005, a través de agricultura por contrato o contratos de com-pra-venta de granos forrajeros nacionales, se aplicarán lossiguientes lineamientos de asignación (inciso d):◗ la cantidad de cuota adicional asignada a cada solicitan-

te, será el equivalente al producto de multiplicar el con-sumo anual auditado de grano forrajero total de 2004 o,en su caso, el reportado para la asignación del cupo mí-nimo en 2005, por un factor que considere el crecimien-to del PIB en 2004, menos la cantidad recibida de cuotamínima en 2005, menos el 20% del consumo anual audi-tado, reportado para la asignación del cupo mínimo en2005, de maíz amarillo importado bajo cuota, y

● empresas que no se ajustan a lo indicado en los incisos c) yd), se les asignará una vez el promedio mensual del consu-mo anual auditado de granos, reportado para la asignacióndel cupo mínimo en 2005 o consumo anual auditado en 2004,en caso de no haber solicitado cuota mínima en 2005 o notener antecedentes de importación (inciso e).El Ejecutivo Federal creará condiciones objetivas para ase-

gurar el cumplimiento de los esquemas de sustitución de im-portaciones, conversión productiva y agricultura por contrato através de la SAGARPA, por lo que deberá promover con antela-ción el objetivo de sustituir importaciones con esquemas de agri-cultura por contrato o conversión productiva en reunionesregionales entre productores e industriales consumidores, asícomo los productores pecuarios, de acuerdo con un calendariolímite de realización de las reuniones del 15 de febrero para el

ciclo primavera-verano, y el 31 de julio para el ciclo otoño-in-vierno. Los contratos de compra-venta se podrán firmar en cual-quier época del año (inciso f).

En la promoción se informará sobre el procedimiento decontratación y acreditación de los contratos de agricultura ode compra-venta, así como los montos, porcentajes e instru-mentos correspondientes a la conversión productiva y agrícolapor contrato con base en las Reglas de Operación del Progra-ma correspondiente y los lineamientos específicos en los si-guientes conceptos:● monto del ingreso objetivo para los productores cubiertos y

regiones,● base en zona de consumo acordada entre los industriales con-

sumidores y la SAGARPA,● base regional diferencial para maniobras y fletes cortos de

los productores dependiendo de las distancias entre las zo-nas de producción y las bodegas locales de consumo con-gruentes,

● apoyo complementario al ingreso que pagará la SAGARPApara cubrir el diferencial entre el ingreso objetivo del pro-ductor y el precio de agricultura por contrato para protegerla competitividad de la cadena productiva.Este apoyo se establecerá en lo referente a su monto y plazode entrega en el contrato,

● coberturas de precios para garantizar el ingreso objetivo delproductor y el precio de indiferencia del industrial consumi-dor, las cuales deberán otorgarse a los agentes económicosinvolucrados en la firma de los contratos,

● apoyo a compensación de bases para realizar oportunamen-te la compensación correspondiente a la parte afectada porfluctuaciones de precio y niveles de base, y

● formato tipo para agricultura por contrato y conversión pro-ductiva incluyendo cláusulas de incumplimiento que apli-quen penalizaciones y den garantía de abasto incluyendo lasnecesarias cuotas adicionales.La SAGARPA publicará en el DOF, en su caso, a más tardar

el 15 de febrero las modificaciones a las áreas de influencia logística para efectos de los convenios acreditables de agricul-tura por contrato de granos. Así como las bases en zona de con-sumo y base regional (inciso g).

A las plantas establecidas en los estados de Yucatán, QuintanaRoo, Campeche y Tabasco se les asignarán, de la cuota adicional,cinco veces el promedio mensual de consumo auditado de granosforrajeros del 2004 o en su caso del período reportado para la asig-nación del cupo mínimo de 2005 de maíz importado bajo cuota.

En el caso de plantas establecidas en otros estados que com-prueben ante ASERCA/SAGARPA la imposibilidad de realizaragricultura por contrato también se les dará el tratamiento an-tes citado.

La ASERCA/SAGARPA deberá publicar en el DOF el proce-dimiento de acreditación de los compromisos de contratos decompra venta o de adquisición de granos referidos anteriormen-

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te, a más tardar el último día hábil de marzo de 2005, el cualdeberá establecer los requisitos específicos a cumplir por los so-licitantes (inciso h).

La publicación del Acuerdo por el que se asigne la cuota adi-cional para el 2005 deberá efectuarse a más tardar el 15 de ju-nio, y el trámite de asignación no será mayor a 10 días hábiles.

Importación de maíz blancoEl Ejecutivo Federal establece un arancel no inferior a 54.5%para las importaciones que superen la cuota mínima previstaen el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Las cuotas mínimas y adicionales serán autorizadas sólo en ca-so de desabasto existente o previsible, acreditado por el EjecutivoFederal y en consulta con el Sistema Producto Maíz y de acuerdocon la metodología que determine la SE y la SAGARPA, en con-sulta con las comisiones correspondientes del Consejo Mexicanode Desarrollo Rural Sustentable, y con el compromiso de infor-mar al respecto al Congreso de la Unión, debiéndose aplicar los cri-terios de asignación en función de los compromisos de adquisiciónde cosechas nacionales a precio competitivo y calidad según la nor-ma oficial o la convenida entre las partes, bajo el esquema de in-greso objetivo, conforme a las siguientes condiciones:● el Gobierno Federal, a través de la SE, SAGARPA, la Secre-

taría de Salud y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,continuará apoyando el funcionamiento del Consejo Regula-dor que tiene como objetivo asegurar el fortalecimientode la cadena maíz tortilla,

● la SAGARPA tomará las medidas necesarias para asegurarque el productor registrado y autorizado ante la misma, re-ciba el apoyo complementario al ingreso dentro de los cin-co días hábiles posteriores a la operación de compra-venta,sin perjuicio de los adelantos que se convengan. Para tal efec-to, podrá habilitar a las organizaciones de productores o a laindustria como ventanilla de trámite a través de almacenesgenerales de depósito,

● los industriales consumidores de maíz blanco presentaráncon antelación sus compromisos de adquisición de cosechanacional, a través de agricultura por contrato o contratos decompra-venta, los cuales deberán quedar registrados ante laSAGARPA. Para tal efecto se dará prioridad en el ciclo Pri-mavera-Verano a los Estados de Jalisco y Chiapas y en el ci-clo Otoño-Invierno a Sinaloa y Tamaulipas en cuyos casoslos contratos se firmarán por el 50% de las compras audita-das en 2004 de cada empresa en dichos estados,

● la condición previa a la autorización de cuotas mínimas deimportación para el segundo semestre será la celebraciónde contratos de compra-venta o agricultura por contrato decosechas nacionales del ciclo anterior,

● no se autorizarán cuotas de importación de maíz blanco enterritorio nacional, excepto en los Estados de Baja Califor-nia, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz,Yucatán y Chiapas. En los estados en donde se autoricen las

cuotas, serán asignadas de acuerdo con los lineamientos pu-blicados por la SE. Respecto a Chiapas, el período de impor-tación será del 1o de noviembre al 15 de diciembre y enChihuahua del 1o de abril al 31 de mayo.Las cuotas autorizadas de maíz blanco serán por un equiva-lente a cinco veces el consumo mensual promedio auditadoen el 2004 y se otorgarán dentro de la cuota mínima, exceptopara Chiapas y Chihuahua, donde el cupo será de dos veces elconsumo mensual promedio auditado en el 2004. Dichosmontos serán reducidos en función de la producción nacionaly de los apoyos autorizados por la SAGARPA para la movili-zación de cosechas nacionales y conforme a la metodologíade determinación de déficit de abasto establecida por la SE,

● el Ejecutivo Federal creará una reserva de cuota mínima pa-ra cubrir los requerimientos de importación de maíz blancopara el 2o semestre de 2005; la cual, por estar dirigida paralos consumidores de esta variedad específica de grano, nointerferirá con la asignación de cuotas adicionales para lossolicitantes de cupo de maíz amarillo,

● para fortalecer la operación de la cadena maíz tortilla, laSAGARPA establecerá las condiciones para una adecuada ar-ticulación entre la industria y las organizaciones de producto-res, para el diseño de esquemas de agricultura por contrato ocontratos de compra-venta, con instrumentos de apoyo en losque se calcule el precio de indiferencia en zona de producción,

● para hacer competitiva la operación de la cadena de maíz-tortilla, ante la libre importación de trigo y de otras materiasprimas que intervienen en la producción e importación de ali-mentos sustitutos —generadores de la baja en el consumo dela tortilla—, en lo referente a toda la industria procesadora in-cluyendo molineros e industriales de la harina relacionadacon la cadena maíz-tortilla y en su caso las comercializado-ras que intervengan, el complemento al ingreso objetivo másel precio de indiferencia del maíz blanco, será pagado al pro-ductor utilizando en su caso el conducto de los compradores. Cuando los compradores sean el conducto para que el pro-ductor reciba el complemento del ingreso objetivo, recibiránpor parte de la SAGARPA a través de la ASERCA un montoigual al apoyo por tonelada pagado a los productores, agru-paciones e intermediarios, que será igual a la diferencia exis-tente entre el ingreso objetivo y el precio de indiferencia encada uno de los destinos de consumo, llevado a la zona deproducción incluyendo los costos de servicios, almacenaje,financieros y de transportación a cada una de las instalacio-nes de producción industrial. Esta diferencia tendrá efectocuando el ingreso objetivo sea mayor al precio de indiferen-cia que corresponda a cada zona, y

● el precio de indiferencia en cada zona de consumo llevado azona de producción será calculado por ASERCA al inicio decada cosecha y revisado mensualmente. Las variables queintervienen en el cálculo (precio de cierre semanal del con-trato de futuros más cercano de maíz amarillo que opera en

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la Bolsa de Comercio de Chicago, promedio semanal de labase de tres de los principales proveedores norteamericanosde maíz blanco a frontera norte mexicana con los EstadosUnidos de América o puerto mexicano, tipo de cambio decierre presentado en el DOF al día que se efectúa el cambio,gastos aduanales y portuarios, costo del flete de transporta-ción de frontera o puerto mexicano a instalación de consu-mo, costo de transportación de zona de acopio a destino deconsumo, maniobras, almacenaje de tres meses y costos fi-nancieros de tres meses), serán sometidas a consulta del Con-sejo Regulador de la cadena maíz-tortilla. La metodologíadel cálculo del precio de indiferencia será publicada en elDOF, a más tardar el 31 de marzo de 2005.El pago de la diferencia será al final de cada mes durante laépoca de cosecha, una vez que ASERCA reciba el reporte au-ditado de las compras efectuadas por los industriales y co-mercializadoras y no podrá ser repercutido al siguienteeslabón de la cadena.

Importación de frijolEl Ejecutivo Federal establecerá un arancel no inferior al 35.2%para las importaciones que superen la cuota mínima previstaen el TLCAN.

Las cuotas mínimas libres de arancel de frijol acordadas porlas Partes en los TLC, están sujetas a licitación bajo la modali-dad de postura ofrecida ganadora.

Las importaciones de frijol por encima de las cuotas mínimaslibres de arancel acordadas por las Partes en los TLC, en ningúncaso podrán rebasar el 10% del total de las cuotas mínimas libres de arancel, y serán asignadas a través de licitaciones pú-blicas bajo la modalidad de postura ofrecida ganadora con unprecio piso que resultará de la adición del 11.72%, correspon-diente al valor anual del monto de desgravación arancelaria, alprecio declarado y comprobado del frijol de importación en pun-to de origen expresado en pesos mexicanos por kilogramo.

El Ejecutivo Federal creará las condiciones objetivas paraasegurar un Programa de sustitución de importaciones y ad-quisición de frijol de producción nacional, el que tendrá dosvías de adquisición de frijol de producción nacional: la efectua-da mediante el Acopio y Comercialización de ASERCA por320,000 toneladas y la adquisición hasta por 680,000 toneladasa través de contratos de compra–venta entre los productores y sus organizaciones gremiales o con los Estados de Chiapas,Chihuahua, Durango, Guanajuato, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas. Las bases mínimas para ambas formas deadquisición deberán contener:● integración y registro ante la SAGARPA y la SE del Padrón

de productores, organizaciones gremiales y empresas parti-cipantes,

● precio de compra al productor en el programa que será de$0.50 adicional por kilogramo al precio de referencia del pro-grama,

● calidad del productor para el programa que tomará como re-ferencia las calidades comerciales, conforme a las normasaplicables, y

● forma de pago del apoyo complementario por kilogramo, habilitando para tal efecto como ventanilla de trámite a ASERCA, organizaciones gremiales y empresas participantes.El precio de referencia del programa tomará como base de cálculo el promedio de los precios estimados de entrada de fri-jol a las principales centrales de abasto del Distrito Federal,Guadalajara y Monterrey, de las variedades de frijol negros,pintos y claros durante 2004 y de los precios de los mismos,excepto bayo de importación en punto de origen de EstadosUnidos de América durante 2004 expresados en pesos mexi-canos por kilogramo aplicando una reducción del 20%, será de$4.70 por kilogramo y de $4.50 por kilogramo para el frijol bayo.

Importación de lecheLas cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las Partesen los TLC, serán asignadas, conforme lo siguiente:● en un 60% del total a LICONSA, S. A. de C. V. para su Pro-

grama de Abasto Social de Leche, y● del remanente:

◗ 20% se asignará mediante licitación pública a las empre-sas industriales del sector privado que no pueden cubrirel 70% de compra de leche fluida de producción nacionalde sus consumos totales auditados de productos lácteos, y

◗ 80% al sector privado.La condición previa para la asignación directa de las cuo-tas será que cada empresa presente sus consumos audi-tados en volumen de leche fluida de producción nacionaly de leche en polvo importada de 2004, así como los com-promisos de adquisición de leche de producción nacionalpara 2005, los cuales deberán quedar registrados ante laSE y la SAGARPA.

Para que el solicitante pueda acceder a las cuotas, la partici-pación del consumo de leche en polvo importada en litrosequivalentes, usando el factor de conversión de 8.5 para le-che en polvo entera y 11.3 para leche en polvo descremada,no deberá sobrepasar el 30% de la suma de los consumosauditados de leche fluida y de leche en polvo en litros equi-valentes de 2004.En la primera quincena de agosto de 2005, se asignarán a

LICONSA las cuotas adicionales equivalentes a un 11% de laasignación de la cuota mínima; y a la industria el 26% de la cuo-ta mínima total destinada a ese sector. En adición se convocaráa licitaciones públicas bajo la modalidad de postura ofrecida ga-nadora con un precio piso, que establecerá el Ejecutivo Federaltomando en cuenta los subsidios a la exportación de leche enpolvo de Estados Unidos de América y la Unión Europea.

Del cupo unilateral de preparaciones lácteas correspondien-te a la fracción arancelaria 19.01.90.05 se asignarán directamente5,000 toneladas a LICONSA. S.A. de C.V.

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La SHCP está obligada a verificar el origen de las importa-ciones de lácteos que ingresan al país bajo las preferencias aran-celarias establecidas en los TLC vigentes, de las fraccionesarancelarias 0402.10.01, 0402.21.01, 0404.10.01 y 1901.90.05,conforme a los procedimientos legales aplicables, informandotrimestralmente los resultados al Congreso de la Unión.

El Ejecutivo Federal creará las condiciones objetivas para ase-gurar un Programa de sustitución de importaciones de leche enpolvo y adquisición de leche de producción nacional.

La base para determinar el precio de referencia del progra-ma será el cociente entre el valor y el volumen de las importa-ciones totales del semestre comprendido de marzo a agosto de2004 de leche en polvo entera (LPE) que presenta la SHCP enlos reportes mensuales de importación expedidos por la Admi-nistración General de Aduanas (AGA), expresados en pesos porkilogramo. La proporción por litro de leche fluida se obtendrádividiendo cada kilogramo entre 8.5 —factor mundialmenteaceptado—. Los gastos de internación al país, desaduanamien-to, fletes y seguro en México, se tomarán a razón del 8% delcosto de la LPE reportado por la AGA. El precio de referenciadel programa por litro de leche fluida será la suma del pre-cio de importación de LPE en aduana mexicana por kilogra-mo dividido entre 8.5 más el producto del valor anteriormultiplicado por el factor 0.08.

El precio de referencia que se obtenga de la aplicación delprocedimiento, se deberá dar a conocer a más tardar el 31de enero de 2005.

El Programa tendrá dos vías de adquisición de leche de pro-ducción nacional: la efectuada directamente por LICONSA du-rante todo el año por un volumen de 200 millones de litros yla adquisición estacional de enero a agosto hasta por 400 mi-llones de litros, los cuales tendrán las siguientes modalidades:● oferta directa de los productores de leche de vaca a LICONSA,

mediante padrón registrado de productores,● oferta directa de leche a través de las organizaciones gremia-

les de productores lecheros a LICONSA, especificando el pa-drón de organizaciones y productores participantes,

● oferta directa de un padrón adicional de productores regis-trados de leche de vaca a LICONSA a través de las empresasindustrializadoras de lácteos, con el aval de las organizacio-nes gremiales de productores de leche, y

● adquisición directa de las empresas industrializadoras de lác-teos con el aval de las organizaciones gremiales de produc-tores de leche para el cual deberán registrarse las empresasy productores participantes.En estos casos, las bases mínimas de adquisición de lechedeberán contener:◗ registro del padrón de productores de leche de vaca y em-

presas participantes.Los padrones de productores, organizaciones y empresasparticipantes se registrarán con fecha límite al 31 de mar-zo ante ASERCA,

◗ el precio de compra al productor en el Programa que se-rá de un peso adicional por litro al precio de referenciadel Programa,

◗ la calidad de la leche del productor para el Programa se-rá con base en leche fría, tomando como referencia la nor-ma NMX-F-700-COFOCALEC-2004 Sistema productoleche –alimento– lácteo–leche cruda de vaca–especifica-ciones fisicoquímicas y sanitarias y métodos de prueba, y

◗ forma de pago del peso de apoyo complementario por li-tro habilitando para tal efecto, como ventanilla de trámite,a LICONSA, a las empresas industrializadoras de lácteoso a sus organizaciones gremiales registradas participantes.

Aranceles y cuotas extraordinariasEn condiciones de emergencia que pongan en peligro el abastonacional de alguno de los productos anteriores, el Ejecutivo Fede-ral determinará los aranceles y cuotas extraordinarias aplicables,y tendrá la obligación de reestablecerlos inmediatamente, una vezque quede garantizado el abasto nacional, así como presentar uninforme detallado al Congreso de la Unión sobre las condicionesque originaron la emergencia y las medidas adoptadas.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y ServiciosLa reforma más trascendental es la implementación de la obli-gación de colocar marbetes o precintos a las cajetillas de los cigarros importados a partir de 2006.

MARBETES Y PRECINTOS(Artículos 3o, 19, fracciones V, XIII, XV, 23, 23-B y tercero y cuarto transitorios)A partir del 1o de enero de 2005, se modifican las definicionesde marbete (signo distintivo de control fiscal y sanitario, que seadhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas concapacidad que no exceda de 5,000 mililitros y que se incorporaa las cajetillas que contengan cigarros), y precinto (signo distin-tivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los recipien-tes que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que excedaa 5,000 mililitros).

Corresponde al Servicio de Administración Tributaria, emi-tir en abril del próximo año, las reglas de carácter general queestablezcan las características de seguridad de los marbetes yprecintos a utilizar en 2006.

Dicha reforma trae una serie de incidencias en las disposi-ciones aplicables a los siguientes productos:

CigarrosA partir de 2006, los importadores de cigarros obligados al pa-go del impuesto en términos de la Ley deberán incorporar a loscigarros los marbetes (signo distintivo de control fiscal y sani-tario) en las cajetillas antes de su empaquetado, previamente asu internación a territorio nacional o, en su defecto, en la adua-na, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado,

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autorizados por la SHCP, pues de no efectuarse no podrán reti-rarse los productos de dichos lugares.

El marbete no será aplicable en las cajetillas de cigarros em-paquetadas destinadas a la exportación, cuando se dé cumpli-miento a las reglas de carácter general que al efecto se señalenen el Reglamento de la Ley.

Dicho marbete deberá colocarse en la cajetilla de forma talque una vez abierta se rompa o inutilice dicho marbete y que elconsumidor pueda observar la legal procedencia del producto.

Asimismo, los importadores deberán presentar a la autoridadhacendaria, trimestralmente, en abril, julio, octubre y enero, delaño relativo, un informe de los números de folio de marbetes, se-gún corresponda, obtenidos, generados, utilizados, destruidos einutilizados durante el trimestre inmediato anterior.

Cuando se omita informar sobre el control, extravío, pérdida,destrucción o deterioro de marbetes, se presumirá, salvo pruebaen contrario, que los faltantes se utilizaron para el empaqueta-do de productos por los cuales se está obligado al pago del im-puesto, enajenados y efectivamente cobrados en el mes en quese adquirieron los marbetes, y por ende, el impuesto respectivono fue declarado.

En los casos de las cajetillas de los cigarros sin marbete ad-herido que se encuentren fuera de los almacenes, bodegas o cua-lesquiera otro lugar propiedad o no del contribuyente o de losrecintos fiscales o fiscalizados, se presumirá que fueron enaje-nados y efectivamente importados, en el mes de localización dedichos bienes al poseedor o tenedor de los mismos, y el impues-to respectivo no fue declarado. Para tales efectos, se considera-rá como precio de enajenación, el precio promedio de venta alpúblico en el mes inmediato anterior a aquél en el que dichosbienes sean encontrados.

Lo anterior no será aplicable a las cajetillas de cigarros des-tinadas a la exportación por las que no se esté obligado al pagode este impuesto, cuando se encuentren en tránsito hacia la adua-na correspondiente, si llevan adheridos etiquetas o contraetique-tas con los datos de identificación del importador en el extranjero.

Bebidas alcohólicasQuienes importen bebidas alcohólicas a partir del 1o de enerode 2006, deberán colocar el marbete en el cuello de la botella,abarcando la tapa y parte del propio envase.

Cuando por la forma de la tapa no sea posible adherir el mar-bete en el cuello de ésta, podrá colocarse en la etiqueta frontaldel envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio en-vase, previa autorización de la autoridad fiscal.

Vinos de mesaEn el caso de vinos de mesa de hasta 14° GL, el marbete podráadherirse en el cuello de la botella o en la etiqueta frontal delenvase, abarcando parte de la etiqueta y del propio envase.

Así también, y como una medida de simplificación adminis-trativa, los importadores de estos vinos deberán presentar se-

mestralmente (enero y julio) el informe de precios de enajena-ción, valor y volumen de cada producto, y no trimestral comose hace actualmente.

REFRESCOS, BEBIDAS HIDRATANTES, JARABES Y CONCENTRADOS(Artículos 13, fracción V)Como una medida de equidad, a partir del próximo 1o de ene-ro, quienes importen refrescos, bebidas hidratantes, jarabes y con-centrados que utilicen como edulcorante únicamente azúcar decaña, se encuentran exentos del pago de dicho impuesto (referi-dos en los incisos G) y H), de la fracción I, del artículo 2o de laLey), toda vez que existía una inconsistencia al darle dicho tra-tamiento preferencial a la enajenación en territorio nacional.

Independientemente de la corrección para dar el mismo tra-to en ambos casos, esta medida puede abrir aún más la posibi-lidad de sustituir la producción nacional por las importaciones;por ende, el mercado cañero en México podría quedar despro-tegido ante la competencia externa.

Ley del Impuesto Sobre la RentaDe este ordenamiento sobresale el retorno del esquema de de-ducción del costo de lo vendido, implementado en el artículo29, fracción II de dicha ley, el cual afecta a las compras de bie-nes extranjeros.

DEDUCCIÓN DE BIENES DE IMPORTACIÓN(Artículos 29, fracción II 31, fracción XV, 220, y tercero, fracciones IV y V, inciso c)Como nueva disposición se dispone que a partir de 2005, la de-ducción de mercancías adquiridas en el extranjero se efectuarácuando se reúnan los requisitos del costo de lo vendido y se com-pruebe el cumplimiento de los requisitos legales para su impor-tación, sea cual fuere el régimen aduanero aplicable.

Activo fijoDurante 2005, las personas morales y físicas y con actividadesempresariales o profesionales (Título II y del Capítulo II del Título IV de la LISR), podrán seguir optando por efectuar la de-ducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activofijo, en lugar de los porcentajes previstos en la Ley, pudiendodeducir en el ejercicio siguiente al de su adquisición; o bien, enel ejercicio siguiente al de la legal importación en el caso de losde procedencia extranjera, la cantidad que resulte de aplicar, almonto original de la inversión, únicamente los porcentajes dedepreciación establecidos. La parte del monto que exceda de lacantidad que resulte de aplicar al mismo el porcentaje autori-zado en este artículo, será deducible únicamente en los térmi-nos del artículo 221 del mismo ordenamiento.

Para ejercer esta opción, sigue siendo necesario que se tratede inversiones en bienes utilizados permanentemente en terri-torio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del DistritoFederal, Guadalajara y Monterrey, salvo que se trate de empre-sas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos

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productivos, utilicen tecnologías limpias de emisiones conta-minantes, y además obtengan Constancia de la unidad compe-tente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Inventarios deducibles en 2004Para determinar el costo de lo vendido, los contribuyentes no po-drán deducir las existencias en inventarios que tengan al 31 dediciembre de 2004; no obstante ello, y en el caso de tener inven-tarios de bienes que se hubieran importado directamente bajolas formalidades aduaneras, los importadores podrán optar poracumular estos inventarios, y volver a deducirlos utilizando lamecánica establecida en el artículo tercero, fracciones IV y V, in-ciso c), de las disposiciones transitorias de la LISR 2005, la cualse podrá revisar en el Informe Especial, presentado en la SecciónFiscal, en el número 98, de fecha 30 de noviembre de 2004.

Omisión del legisladorCabe señalar que en materia de deducción se presenta un pro-blema para los bienes importados temporalmente por las empre-sas con programa Pitex y Maquiladoras y que deducen al momentode retornar al extranjero, en términos de la actual disposición, to-da vez que no existe disposición para 2005 regulando el trata-miento fiscal para este evento, pues esos bienes no se enajenandirectamente sino se transforman, y entonces no podría deducir-se su costo, por ello, resulta conveniente la publicación de dispo-siciones complementarias corrigiendo esta omisión del legislador.

Ley del Impuesto al Valor AgregadoCabe destacar de esta disposición la reestructuración de las dis-posiciones aplicables en materia de acreditamiento del IVA.

ACREDITAMIENTO DEL IVA EN ENAJENACIONES DE PROVEEDORES NACIONALES A EMPRESAS DE FOMENTO A LAS EXPORTACIONES(Artículo 1o-A, fracción IV)Al modificarse el sistema de acreditamiento del IVA referido en elartículo 4o, se corrige la fundamentación aplicable para el casodel entero del impuesto retenido, siendo aplicable la fracciónV del artículo 4o, pues actualmente se dispone que es conforme lodispuesto al artículo 4o, inciso c), antepenúltimo párrafo de la Ley.

La mecánica del acreditamiento se reforma sustancialmen-te (ver IDC número 98, en la Sección Fiscal).

CorolarioAun cuando los legisladores adelantaron los períodos de sesio-nes para cerrar en tiempo sus tareas legislativas, este no les fuesuficiente para presentar una reforma acorde a las necesidadesde desarrollo económico que urgen en el país, ni mucho menospara implementar las reglas aplicables a las deducciones con-forme al sistema de costeo, por lo que se espera que en próxi-mas fechas sean publicadas en el Diario Oficial de la Federaciónpara su estudio y aplicación, las cuales se darán a conocer porIDC en su oportunidad.

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Para tomarse en cuenta

Unión Europea apoyará a México en pro del TLCLa Secretaría de Economía (SE) informó que México y la UniónEuropea formalizaron la puesta en marcha de un proyecto decooperación para facilitar y apoyar el desarrollo del Tratadode Libre Comercio celebrado –Proyecto de facilitación–, el cualtendrá una duración de cuatro años y será cofinanciado por am-bas partes con un presupuesto total de 16 millones de euros.

Los principales beneficiarios del proyecto serán la DirecciónGeneral de Normas y de Inversión extranjera de la SE y la Ad-ministración General de Aduanas, además de otros organismosespecializados en la defensa del consumidor, propiedad indus-

trial, salud y competitividad, quienes se encargarán de imple-mentar medidas y acciones para contribuir al mejoramiento dela política comercial y del flujo de inversión en la zona, a travésde la capacitación de funcionarios mexicanos para apoyar la im-plantación del tratado y lograr revertir el problema de la faltade información de los empresarios mexicanos, sobre todo lospequeños y medianos.

De realizarse este proyecto, los empresarios mexicanos esta-rían ante una buena oportunidad para aprovechar el acceso a unode los mercados más grandes del mundo: la Unión Europea.

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Se recuerda a los particulares conconcesión para prestar los servi-cios de manejo, almacenaje y cus-todia de mercancías de comercioexterior (artículo 15, fracción I dela Ley Aduanera –LA–), la obliga-ción de garantizar, en los prime-ros 15 días de enero de 2005, elinterés fiscal en una cantidadequivalente al valor promedio delas mercancías almacenadas du-rante el año de calendario ante-rior; o bien, celebrar un contratode seguro que cubra ese valor.

En dicha garantía la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Públicoquedará como principal benefi-ciario, para que en su caso cobrelas contribuciones adeudadaspor las mercancías de comercioexterior almacenadas.

En caso de incumplimiento, elServicio de Administración Tri-butaria podrá revocar las conce-siones, en términos del artículo144-A, fracción I de la LA.

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Garantía anualdel interés fiscal:mercancíasalmacenadas

Cuantas veces las empresas se han enfren-tado a una serie de problemas aduanales oadministrativos que obstaculizan sus expor-taciones, y en consecuencia incumplen loscompromisos contraídos en el extranjero.

Ante esta situación, es recomendable sa-ber que la población exportadora cuenta conel apoyo de la Comisión Mixta para la Pro-moción de las Exportaciones (Compex), lacual funge como auxiliar del Ejecutivo Fe-deral en materia de promoción del comer-cio exterior mexicano (artículo 7o de la Leyde Comercio Exterior).

La Compex se encuentra integrada porrepresentantes del sector público y privado,y tiene entre sus objetivos:● promover las exportaciones a través de

la concertación de acciones para simpli-ficar los trámites administrativos y redu-cir los obstáculos técnicos al comercioexterior, y

● fomentar la cultura exportadora. La forma de operar de la Compex es a tra-

vés de reuniones estatales mensuales o bimes-trales, convocadas por las DelegacionesFederales de la SE o los Gobiernos de los Es-tados, donde los exportadores presentan lasproblemáticas y propuestas de agilización detrámites en materia de comercio exterior a losservidores públicos y representantes de los or-ganismos cúpula empresariales presentes, pa-ra su discusión y solución en el mismo lugar

y momento, correspondiendo a la Compexgestionar ante las dependencias correspon-dientes la pronta resolución de las problemá-ticas y responder a los promoventes.

Ahora bien, quienes enfrenten un proble-ma concreto que obstaculice sus ventas alextranjero, eleve sus costos o incremente el tiempo de sus exportaciones, y para el cualla autoridad competente no hubiere dado laresolución ni el apoyo requerido pueden en-viar su caso a la Compex para su clasifica-ción temática, ingreso en su base de datos yposterior canalización a las autoridadescompetentes a nivel federal.

Para ello, deberán demostrar haber ago-tado los trámites por la vía normal y presu-mirse alguna irregularidad en las instanciasy períodos establecidos, y llenar el formatoincluido en el Foro virtual de exportación dela página Web de la SE: www.contactopyme.gob.mx/compex/default.asp, en donde ade-más de la información básica de la empresa, se deberá exponer clara y detalladamente laproblemática y propuesta de solución.

Desde hace tiempo, la Compex ha sidouno de los foros más importantes en el co-mercio exterior, por ello, valdría la pena con-siderarlo como una vía más para agilizartrámites administrativos y eliminar obs-táculos que impidan el buen desempeño delsector exportador del país.

COMPEX, ¿qué promueve?

Proyectan para 2005 NOM para el TequilaLa Secretaría de Economía emitió el pa-sado 15 de noviembre en el DOF el pro-yecto de Norma Oficial Mexicana (NOM)para el Tequila, cuya titularidad de la denominación de origen es del EstadoMexicano en los términos de la Ley de laPropiedad Industrial (Declaración gene-ral de protección a la denominaciónde origen tequila,publicada en el DOF del13 de octubre de 1977 –Declaración–).

Independientemente de tratarse de unproyecto, cuyas disposiciones entrarán

en vigor a los 30 días siguientes a la pu-blicación oficial de la NOM, es importan-te conocerlo al establecer las característicasy especificaciones a cumplir por todos losintegrantes de la cadena productiva, indus-trial y comercial del Tequila; así como lasespecificaciones técnicas y requisitos lega-les para proteger a la Denominación deOrigen Tequilade conformidad con las dis-posiciones legales.

La NOM aplicará a todos los procesosy actividades relacionados con el abasto

de agave, la producción, envase, co-mercialización, información y prácticascomerciales vinculadas a la bebida alco-hólica, y que por supuesto traerá implica-ciones de comercio exterior para el casode las exportaciones.

ClasificaciónDe acuerdo con el porcentaje de los azú-cares provenientes del Agave utilizadosen la elaboración del Tequila, éste se pue-de clasificar en las siguientes categorías:

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● 100% de agave, producto no suscepti-ble en la fermentación de ser enrique-cido con otros azúcares distintos a losobtenidos del agave tequilana weber va-riedad azul cultivado en el territoriocomprendido en la Declaración. Paraque sea considerado como Tequila100% de agave debe ser embotelladoen la planta de envasado que controleel propio productor autorizado, mismaque debe ubicarse dentro del territoriocomprendido en la Declaración, y estarnominado únicamente con alguna delas siguientes leyendas: “100% de aga-ve”, “100% puro de agave”, “100% agave”,o “100% puro agave”, al final de las cua-les se puede añadir la palabra “azul”, y

● Tequila, producto en el que los mostosson susceptibles de ser enriquecidos ymezclados conjuntamente previo a lafermentación con otros azúcares has-ta en una proporción no mayor de 49%de azucares reductores totales expre-sados en unidades de masa. Este enri-quecimiento máximo, no se puederealizar con azucares provenientesde cualquier especie de agave. Sólo sepodrá incrementar el 51% con agavetequilana weber variedad azul cultiva-do en el territorio de la Declaración.Este producto debe embotellarse enplantas de envasado ubicadas dentrodel territorio comprendido en la Decla-ración y sólo podrá ser embotellado fue-ra de éste cuando se cumplan lascondiciones establecidas en el Proyecto.

ClasesConforme las características adquiridasen procesos posteriores a la destilación,el Tequila se clasifica en:● Blanco,● Joven u Oro,● Reposado, o● Añejo.

En el caso del mercado internacionaldicha clasificación se podrá sustituir porla traducción al idioma correspondiente,o bien, por las siguientes:● Silver, en lugar de Blanco,

● Gold, en lugar de Joven u Oro,● Aged, en lugar de Reposado, y● Extra-aged, en lugar de Añejo.

Productor AutorizadoSe entenderá por productor autorizado, lapersona física o moral autorizada por la Di-rección General de Normas (DGN) y delInstituto Mexicano de Propiedad Intelec-tual (IMPI), para dedicarse a la elaboraciónde Tequila dentro de sus instalaciones, lascuales deberán estar ubicadas en el terri-torio comprendido en la Declaración.

Marcado y etiquetadoEl envase deberá ostentar una etiqueta le-gible que contenga la siguiente informa-ción en idioma español, la cual debe serveraz y no inducir al error al consumidorcon respecto a la naturaleza y caracterís-ticas del Tequila:● la palabra “Tequila”,● categoría y clase a las que pertenece, ● en su caso el nombre del sabor o aro-

ma añadido,● contenido neto expresado en litros o mi-

lilitros, conforme a la NOM-030-SCFI,● contenido alcohólico expresado en por

ciento de alcohol en volumen a 20ºC,que debe abreviarse “% Alc. Vol.”,

● nombre o razón social del Productorautorizado o de la fábrica donde elTequila es producido y, en su caso,del envasador aprobado,

● domicilio del Productor autorizado ode la fábrica donde el Tequila es pro-ducido y, en su caso, del envasadoraprobado,

● nombre de la Marca registrada segui-da de los símbolos ® o “MR”;

● la leyenda HECHO EN MÉXICO, PRO-DUCTO DE MÉXICO, ELABORADOEN MÉXICO, u otras análogas,

● contraseña oficial, conforme a la NOM-106-SCFI (ver capítulo 3 referencias),

● lote: cada envase debe llevar grabadao marcada la identificación del lote aque pertenece, con una indicación enclave. La identificación del lote que in-corpore el productor autorizado o en-

vasador aprobado no debe ser altera-do u oculto de forma alguna,

● las leyendas precautorias establecidasen la legislación sanitaria, y

● cualquier otra información exigida porotras disposiciones legales aplicablesa bebidas alcohólicas.La información comercial debe estar

exenta de textos o imágenes u otras descripciones que induzcan a error o con-fusión al consumidor por su inexactitud,tales como “100% natural”, “100% mexi-cano”, “producto 100% natural”, “100% re-posado” u otras análogas.

Registro actualizado por el envasadorEl envasador deberá llevar un registro ac-tualizado de los documentos siguientes:● notas de remisión, facturas de compra-

venta de Tequila y de materiales de en-vase, incluyendo etiquetas,

● cuadros comparativos de análisis de es-pecificaciones fisicoquímicas previos ala comercialización, con los paráme-tros permitidos,

● copia de los Certificados de trasladonacional o de exportación, según co-rresponda, y

● original del Certificado de aprobaciónexpedido por la SE, en su caso.

ComercializaciónNinguna persona física o moral puedeproducir, envasar o comercializar Tequi-la alguno que no se encuentre certifica-do por el Organismo Evaluador de laConformidad.

En el caso de tequila a granel, sólo pue-de llevarse a cabo por aquellas personasfísicas o morales Productores autoriza-dos, y siempre que el Certificado de ex-portación coincida el país y compradorcon el destino del Tequila exportado.

El Certificado de exportacióndebe ser ex-pedido en el número de ejemplares necesa-rios para su presentación a las dependenciascompetentes y las autoridades de otros paí-ses a donde se destine el Tequila y acompa-ñar siempre al embarque que corresponda.

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TIPO DE CAMBIO A UTILIZARSE EN EL REGISTRO DE LAS VENTAS AL EXTRANJEROEn el inter del segundo semestre de este año se han esta-do enajenando mercancías a Ecuador, las cuales han sidoregistradas en nuestra contabilidad al tipo de cambiocontemplado en el pedimento de exportación, pero el ac-tual contador de la empresa señala que esto es incorrecto,pues en su opinión debe considerarse el de la factura.¿Qué tan cierta es esta apreciación?De conformidad con el artículo 86, fracción I de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, las operaciones en moneda extranje-ra deberán registrarse en la contabilidad al tipo de cambioaplicable en la fecha acordada, es decir, en la cual se hubie-ra facturado la mercancía, no así el consignado en el pedi-mento de exportación, pues si bien es cierto que este últimodocumento contempla el tipo de cambio de la fecha de pre-sentación de las mercancías ante la aduana, éste se toma úni-camente para efectos aduaneros, de acuerdo con el artículo56, fracción II de la Ley Aduanera (LA).

¿LIMITADAS LAS SOCIEDADES DE AGENTES ADUANALES?Durante varios años hemos estado realizando operacio-nes de comercio exterior a través de un agente aduanalde la Ciudad de México, pero las últimas tres facturas porla prestación de servicios aduaneros, han sido expedidas

por otra agencia aduanal cuyo domicilio fiscal está enMatamoros, Tamaulipas. Esta situación nos tiene un pocoinquietos, ya que aun cuando se trata del mismo presta-dor de servicios, las agencias aduanales son diferentes,¿es posible que un agente aduanal pertenezca a variassociedades?Las disposiciones aduaneras (artículo 163, fracción II de la LA)no limitan el número de sociedades que pueden constituir losagentes aduanales, por ende no habría inconveniente parapertenecer a dos o más agencias aduanales, operando bajola patente otorgada por la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, no obstante, se deberá revisar con el agente aduanallas condiciones pactadas sobre quien deberá facturar, a efec-to de evitar este tipo de confusiones.

Finalmente, cabe mencionar que el supuesto señalado noes común dentro de la operación aduanera, pero la conduc-ta del agente aduanal no es ilegal, de acuerdo con la propiadisposición aduanera señalada.

¿PEDIMENTOS CONSOLIDADOS EN IMPORTACIÓN?En una feria internacional realizada en Boston adquirimosun lote de mercancías, y al solicitar al agente aduanal laimportación de la mismas a territorio nacional, este nospropone consolidar la carga con otros compradores delmismo evento, en un solo pedimento y de esta forma re-

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Primer recinto fiscalizado estratégicoA casi dos años (Diario Oficial de la Federación –DOF– del 30 de diciembre de 2002; artículos 90, 135-A, 135-B, 135-C y135-D de la LA) de haberse implementado la figura del Recin-to Fiscalizado Estratégico (RFE), es hasta finales de diciembrede 2004 cuando se abrirá en San Luis Potosí el primer inmue-ble habilitado como tal.

Cabe recordar que en los RFE se podrán introducir, por tiem-po limitado, mercancías extranjeras, nacionales o nacionaliza-das para su manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta,distribución, elaboración, transformación o reparación.

Las mercancías que ingresen al RFE no pagarán los impues-tos al comercio exterior, especial sobre producción y servicios,valor agregado, así como en su caso las cuotas compensatorias,ni estarán sujetas al cumplimiento de regulaciones y restriccio-nes no arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas, a excepciónde las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, saludpública, medio ambiente y seguridad nacional, mientras per-manezcan en él y no se destinen para su:● importación definitiva, si son de procedencia extranjera,

● exportación definitiva, las de procedencia nacional, ● retorno al extranjero, si son de esa procedencia o reincorpo-

ración al mercado las de origen nacional, cuando hubiere de-sistimiento del régimen,

● importación temporal por empresas Pitex o Maquiladorasautorizadas por la SE, o

● destino al régimen de depósito fiscal. Para mayor amplitud del tema ver IDC, ediciones de esta

misma sección: 67, 72 y 91, de fechas 15 de agosto y 31 de octu-bre de 2003; y 5 de agosto de 2004, respectivamente; o bien ennuestra página web, en las ligas: http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3E67_01&txt=recinto fiscalizado estratégico; http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3E72_01&txt=recinto fiscalizado estraté-gico; y http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3E91_02&pge=7&txt=recinto fiscalizado.

La empresa consulta

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ducir el costo de transporte y gastos aduanales, ¿es viableesta operación?De conformidad con el artículo 37 de la Ley Aduanera, la im-portación de mercancías a través de pedimento consolidado,únicamente está permitida a las empresas Maquiladoras o con Programa de Importación Temporal para Producir Ar-tículos de Exportación (Pitex), no así en casos diferentes, porlo tanto en ningún momento podría ser factible lo recomen-dado por el agente aduanal.

Ahora bien, si por alguna razón se acepta esta operaciónaun cuando no proceda, se debe tomar en cuenta los riesgosfiscales a ocasionarse, toda vez que no se tendría forma decomprobar la importación de las mismas al no contar con unpedimento, y por ende no serían deducibles, en términos delartículo 31, fracción XV de la LISR.

Por lo anterior, a pesar de implicar un costo, es recomen-dable solicitar el despacho aduanero de las mercancías bajolas formalidades aduaneras correspondientes, es decir, con laemisión del pedimento a nombre de la empresa quien hacela compra.

CAMBIO DE RÉGIMEN DE ACTIVO FIJO DEPRECIADO A VALOR CERODesde 1994 importamos temporalmente diversos equi-pos al amparo de nuestro Programa Pitex, los cuales pre-tendemos cambiar del régimen temporal a definitivo; alsolicitarle al agente aduanal la realización del trámite nosseñala que debemos presentarle una factura con el valorde un peso, situación a nuestro parecer incongruente, alestablecer las disposiciones aduaneras la obligación deconsiderar el valor depreciado, y en este caso es cero pe-sos, ¿qué opinan al respecto? Para determinar las contribuciones al comercio exterior en elcambio de régimen de temporal a definitivo de activo fijo de-be considerarse el valor depreciado, de conformidad con losartículos 110 de la Ley Aduanera y segundo transitorio de di-

cha ley reformada el 31 de diciembre de 2000, y la regla 3.3.9.de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior aplicables para 2004, por lo que jurídicamente corres-ponde al caso planteado el valor de cero pesos.

Sin embargo, en la práctica los agentes aduanales solicitana los importadores dar el valor de $1 a los activos depreciadosen su totalidad, ya que sólo de esta forma pueden validar lospedimentos y no ser rechazada la operación por el SAAI; aho-ra bien, de realizarse la operación de esta manera existiría elproblema de la falta de coincidencia entre el documento adua-nero y el asiento contable, por lo tanto, habría que hacerse elajuste correspondiente en la contabilidad fiscal de la empresa.

¿VÁLIDO EL LLENADO PARCIAL DEL CERTIFICADO DE ORIGEN?Enajenamos diversos bienes de producción nacional a una empresa quien los utilizará como insumos para latransformación de bienes de exportación con destino a los Estados Unidos de América.El cliente nos solicita quecomo productores le expidamos un certificado de origenpor la venta en territorio nacional, y sólo sea llenado losrubros referentes a los datos de la empresa dejando enblanco los relacionados al producto, ¿es válido?De conformidad con el artículo 501 del Tratado de Libre Co-mercio de América del Norte, el certificado de origen se expi-de por el productor o exportador, a los bienes producidos enterritorio nacional que califiquen como originarios, el cual de-berá requisitarse conforme el instructivo respectivo, en conse-cuencia y en ningún caso podría entregarse un certificado deorigen parcialmente llenado, y además por seguridad jurídi-ca resulta incorrecto entregarlo en las condiciones solicitadas.

Ahora bien, es importante señalar que en el caso plantea-do no podría expedir dicho certificado de origen y la únicaforma de auxiliar a la exportadora sería anotando en la fac-tura que se trata de productos nacionales, ello al no tratarsede operaciones de comercio exterior.

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DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN RESOLUCIÓNARANCELARIA Y FECHADE PUBLICACIÓN (DOF)

Producto químico orgánicodenominado hidrocloruro degemcitabina (clorhidrato de gemcitabina)2934.99.99,(15 de noviembre)Papel bond cortado4802.56.01(17 de noviembre)

JuguetesPartidas 9501 a la 9508(22 de noviembre)Juguetespartidas 9501,9502,9503,9504,9505,9506,9507 y 9508 (22 de noviembre)

Se acepta la solicitud de la parte interesada,y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de productobajo el argumento de no existencia de producción nacional,en relación con las importaciones originarias de China,independientemente del país de procedencia.Asimismo,se convoca a las personas interesadas en el procedimiento administrativo,para que dentro de un plazo de 28 díashábiles,contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución,comparezcan ante la Secretaría de Economía(SE)a manifestar lo que a su derecho convengaSe declara concluido el procedimiento de examen,y se determina la continuación de la vigencia de las cuotascompensatorias para las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia,por cinco años más,contados a partir del 29 de octubre de 2003,en los siguientes términos, importacionesprocedentes de la empresa:● International Paper Company:11.61%,● James River Corporation:16.47%,y● Georgia Pacific Corporation y de todas las demás empresas exportadoras:17.69 %Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta en el Diario Oficial de laFederación (DOF) del 25 de noviembre de 1994,a las importaciones originarias de China,y se fija como período de examendel 1o de julio de 2003 al 30 de junio de 2004Se revisa y modifica el mecanismo de producto exclusivo contenido en la resolución definitiva de juguetes publicada en elDOF del 25 de noviembre de 1994,modificada para este efecto el 14 de septiembre de 1998,aplicable a las importacionesoriginarias de China,quedando de la siguiente manera:● no están sujetas al pago de las cuotas compensatorias definitivas establecidas en la resolución anterior, las

importaciones de las mercancías denominadas productos exclusivos,● se consideran productos exclusivos,aquellas mercancías de origen chino que se importan actualmente por las fracciones

arancelarias sujetas a cuotas compensatorias indicadas a continuación,y que no causan daño a la producción nacionalpor el hecho de ser productos tan diferenciados por su creador de tal forma que no existe un bien de fabricación nacionalidéntico o similar directamente afectado.Esta diferenciación radica en que los productos están protegidos por derechosde propiedad intelectual o patentes sobre personajes, mecanismos, diseños o sobre alguna característica específicadistintiva de la mercancía,excluyendo la marca.Una vez cubierto este requisito,se deberá acreditar que los productostienen características físicas propias que los distinguen de los de fabricación nacional:9501.00.01,9501.00.99,9502.10.02,9502.10.99,9503.20.99,9503.30.99,9503.41.01,9503.49.99,9503.60.02,9503.70.02,9503.70.99,9503.80.99 (únicamente se encuentran sujetas al pago de cuotas compensatorias las licuadoras de plástico con motoreléctrico),9503.90.01,9503.90.05,9503.90.06,9503.90.07,9503.90.08,9503.90.99,9504.40.01,9504.90.06,9505.10.01,9505.10.99,9505.90.99 y 9506.62.01,

● la SE podrá no aplicar las cuotas compensatorias impuestas,en circunstancias especiales,cuando se acreditefehacientemente que cierta operación de importación no tendría efectos lesivos para la producción nacional,porejemplo,en casos en donde los productores nacionales necesiten complementar su oferta sin afectar a otros fabricantesnacionales,

● para importar dichos productos exclusivos sin pagar la cuota compensatoria aplicable, los importadores deberánpresentar ante la aduana de entrada de la mercancía,el resultado de una evaluación expedida por la SE,que acreditedicha circunstancia,

● las solicitudes para evaluar las mercancías deberán presentarse a la SE,mediante los formatos que ésta establezca,● la autoridad evaluará las solicitudes en un plazo no mayor de 10 días hábiles,salvo casos excepcionales,y

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía,cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 13 al 26 de noviembre.

Cuotas compensatorias

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DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN RESOLUCIÓNARANCELARIA Y FECHADE PUBLICACIÓN (DOF)

Envases tubulares flexibles dealuminio 7612.10.01(26 de noviembre)

● la vigencia de las evaluaciones será hasta el 31 de diciembre, inclusive,del año en el que se soliciten,salvo que elcontrato,autorización,permiso o licencia para su utilización,reproducción y explotación tenga una vigencia menor a esafecha, la cual será entonces la que determine. Las evaluaciones podrán ser renovadas mediante autorización expresa dela SE,cuando se soliciten nuevamente y se cumpla con los requisitos aplicables

Se confirma en todos sus puntos la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones originarias deVenezuela y provenientes de las empresas Alentuy,C.A.y Saviram,C.A.,e independientemente del país de procedencia,publicada en el DOF del 13 de mayo de 2004

Normas oficiales

Disposición dictada por la Secretaría de Economía en materia de Normalización,cuya publicación seprodujo en el Diario Oficial de la Federación,durante el período comprendido del 13 al 26 de noviembre.

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) CAMPO DE APLICACIÓN

PROY-NOM-006-SCFI-2004Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones(15 de noviembre)

Aplica a todos los procesos y actividades relacionados con el abasto de agave, laproducción,envase,comercialización nacional y de exportación, información yprácticas comerciales vinculadas a la bebida alcohólica

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Acuerdos y decretos1. Decreto por el que se establece el arancel-cupo paraimportar leche en polvo o en pastillas y tortas y residuossólidos de soya

Al haberse rebasado el cupo mínimo establecido en los tra-tados de libre comercio suscritos por México, se sujeta del 22de noviembre al 31 de diciembre de 2004, a un arancel-cupo ala importación de los siguientes productos:

FRACCIÓN PRODUCTO AD-VALOREMARANCELARIA

0402.10.01 y Leche en polvo o en pastillas 7%0402.21.01

Así mismo, se establece el siguiente ad-valorem:

FRACCIÓN PRODUCTO AD-VALOREMARANCELARIA

2304.00.01 Tortas y demás residuos sólidos Exde la extracción del aceite de soja(soya), incluso molidos o en pellets

Para obtener dichos beneficios, será necesario contar con elcertificado de cupo expedido por dicha dependencia, (Secreta-ría de Economía, 22 de noviembre).

2.Acuerdo por el que se determina la cuota adicional paraimportar en 2004, leche en polvo

La cuota adicional para importar en 2004, leche en polvo conel arancel-cupo establecido en el artículo primero del Decretoanterior es el siguiente:

FRACCIÓN PRODUCTO CUOTA ADICIONALARANCELARIA

0402.10.01 y Leche en polvo o en pastillas 26,751 toneladas0402.21.01

La Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), otorga-rá la cuota adicional mediante el mecanismo de asignación di-recta, y podrán solicitarla las personas físicas y moralesestablecidas en los Estados Unidos Mexicanos, que utilicen le-che en polvo como insumo en sus procesos productivos, que rea-licen una transformación sustancial de este insumo (Secretaríade Economía, 24 de noviembre).

3. Decreto por el que se aprueba el Anexo de AsistenciaAdministrativa Mutua en Materia Aduanera derivado delartículo 17, apartado 3 de la decisión 2/2000 del ConsejoConjunto CE-México del Acuerdo de Asociación Económi-ca, Concertación Política y Cooperación entre los EstadosUnidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Euro-pea y sus Estados Miembros, por otra, del 8 de diciembrede 1997, firmado en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el die-cisiete de mayo de dos mil cuatro

Se da a conocer la aprobación de dicho Anexo el cual esta-blece las bases para prestar asistencia administrativa aduaneraentre México y la Comunidad Europea, en cumplimiento al ar-tículo 17 de la Decisión 2/2000 (TLCUEM) publicada en el Dia-rio Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000 (Secretaríade Relaciones Exteriores, 24 de noviembre).

4. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscalde 2005

Ver la revisión de este documento al inicio de este Apartado(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 24 de noviembre).

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De actualidad

Al cierre de esta edición,el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer la Cuarta Resolución deModificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior aplicables para 2004.

De última hora

Del documento publicado el pasado 30 de noviembre en elDiario Oficial de la Federación, destaca la ampliación del pla-zo en los que los pasajeros de nacionalidad mexicana prove-nientes del extranjero que arriben a territorio nacional víaterrestre, podrán importar bienes al amparo de su franquicia(300 dólares), esto es, del 22 de noviembre de 2004 al 10 deenero de 2005, toda vez que antes el período comenzaba a par-tir del 1o de diciembre.

Dichos mexicanos también podrán importar temporalmen-te vehículos en los módulos ubicados en los Consulados mexi-canos de Dallas Fort Worth, en Albuquerque y Nuevo México,en los Estados Unidos de América.

Asimismo, se implementa la nueva regla aplicable al tránsi-to internacional por ferrocarril en los corredores multimodales.

El resto de las modificaciones serán motivo de revisión en elpróximo número editorial.

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