idc reseña jurídica · 2017-08-16 · fiscal 66 año xvi • 3a. Época 31 de julio de 2003...

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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic.Rubén Fierro Velázquez y C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie,S.C. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Saúl Miranda Sandoval Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V.,Av.Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince- nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri- dad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual: $3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $132.00 pesos. Impreso en Offset Santiago,Dr.Erazo 182 Col.Doctores, Tels.:5-578-14-09 y 5-578-23-50. IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación de Expansión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA- MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN- TENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 31 de Julio de 2003 IDC SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL Con esta edición IDC incluye su apellido en su nombre, IDC Seguridad Jurídico Fiscal; y refrenda el compromiso de seguir manteniendo la calidad de nuestro servicio, que se traduce en la seguridad de que usted recibirá la información requerida para cumplir de- bida y oportunamente con sus obligaciones empresariales. Desde el surgimiento de IDC en 1986 –17 años en el mercado– nuestra misión siem- pre ha sido reducir o minimizar la complejidad de la aplicación de las disposiciones le- gales para satisfacer las necesidades de información de nuestros suscriptores buscando en lo posible otorgar mayor certeza jurídica; hoy con nuestro apellido refrendamos es- te compromiso. El mundo de la comunicación ha sufrido significativos cambios a partir del surgimien- to del Internet, esto ha significado que la información fluya con mayor velocidad, por ello nuestro compromiso no solo implica el proporcionar información, sino analizar és- ta y constituirnos en una herramienta de trabajo para facilitar la aplicación de la ley y ante todo prevenir de los posibles riesgos jurídicos a las empresas. Asimismo, no ignoramos ni minimizamos la existencia de otras publicaciones o medios de información, esto nos compromete a desarrollar ideas nuevas para innovarnos y lo- grar la plena satisfacción de nuestros lectores. Estamos conscientes que tenemos mucho que mejorar, día a día cuestionamos nuestra publicación y servicios; sabemos que tenemos un largo camino a recorrer y deseamos caminarlo junto con ustedes, nuestros lectores, y refrendar la misión del grupo editorial Expansión: Revolucionar los Estándares de la Industria Editorial Mexicana. Atentamente, Los Editores y Consultores IDC Información Dinámica de Consulta

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Page 1: IDC Reseña jurídica · 2017-08-16 · Fiscal 66 Año XVI • 3a. Época 31 de Julio de 2003 Contenido DE TRASCENDENCIA 2 CONTROVERTIDAS MODIFICACIONES A LA LIVA Consideraciones

Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz Higuera

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Rubén Fierro Velázquez y C.P. Erika María Rivera Romero

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores L.C. Humberto Pérez Cruz

Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit:Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie, S.C.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Germán Ramos Rosas,Mónica Vega RuízSaúl Miranda Sandoval

Producción J. Antonio Rivero SánchezTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 caracte-rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.

IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A.de C.V

INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince-nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri-dad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual:$3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $132.00 pesos.Impreso en Offset Santiago, Dr. Erazo 182 Col. Doctores,Tels.: 5-578-14-09 y 5-578-23-50.

IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación deExpansión, S.A. de C.V.

TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA-MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DELA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN-TENDIDO DE QUE EL EDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNARESPONSABILIDAD.

Reseña jurídica

31 de Julio de 2003

IDC SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL

Con esta edición IDC incluye su apellido en su nombre, IDC Seguridad Jurídico Fiscal;y refrenda el compromiso de seguir manteniendo la calidad de nuestro servicio, que setraduce en la seguridad de que usted recibirá la información requerida para cumplir de-bida y oportunamente con sus obligaciones empresariales.

Desde el surgimiento de IDC en 1986 –17 años en el mercado– nuestra misión siem-pre ha sido reducir o minimizar la complejidad de la aplicación de las disposiciones le-gales para satisfacer las necesidades de información de nuestros suscriptores buscandoen lo posible otorgar mayor certeza jurídica; hoy con nuestro apellido refrendamos es-te compromiso.

El mundo de la comunicación ha sufrido significativos cambios a partir del surgimien-to del Internet, esto ha significado que la información fluya con mayor velocidad, porello nuestro compromiso no solo implica el proporcionar información, sino analizar és-ta y constituirnos en una herramienta de trabajo para facilitar la aplicación de la ley yante todo prevenir de los posibles riesgos jurídicos a las empresas.

Asimismo, no ignoramos ni minimizamos la existencia de otras publicaciones o mediosde información, esto nos compromete a desarrollar ideas nuevas para innovarnos y lo-grar la plena satisfacción de nuestros lectores.

Estamos conscientes que tenemos mucho que mejorar, día a día cuestionamos nuestrapublicación y servicios; sabemos que tenemos un largo camino a recorrer y deseamoscaminarlo junto con ustedes, nuestros lectores, y refrendar la misión del grupo editorialExpansión: Revolucionar los Estándares de la Industria Editorial Mexicana.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

IDCInformación Dinámica de Consulta

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Fiscal 66Año XVI • 3a. Época

31 de Julio de 2003

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2� CONTROVERTIDAS MODIFICACIONES A LA LIVA

Consideraciones relacionadas con las reformas más sig-nificativas en materia del impuesto al valor agregado, susprecisiones y la inconstitucionalidad del nuevo procedi-miento de su acreditamiento

PARA TOMARSE EN CUENTA 7� CONSULTA Y DERECHO A LA INFORMACIÓN: FIGURAS DISPARES� MODERNIDAD TOTAL EN EL SAT� JEFE DEL SAT ¿REALMENTE INDEPENDIENTE?� INVITACIONES DEL SAT ¿EJERCICIO DE LAS FACULTADES

DE COMPROBACIÓN?� EN PUERTA EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

LA EMPRESA CONSULTA 9� INTERNET ¿DEBE CONSIDERARSE MEDIO ELECTRÓNICO?� ACTOS DE AUTORIDAD ¿CON FIRMA AUTÓGRAFA?� CAMBIO DE RÉGIMEN ¿NECESIDAD DE PRESENTAR EL AVISO?� INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CONTRIBUCIÓN ¿LA HACE NO

PAGABLE?� INDEMNIZACIÓN A TRAVÉS DE UNA AUTORIDAD ¿OBJETO

DE RETENCIÓN?� ADMINISTRADOR ÚNICO ¿CON RESPONSABILIDAD SOLIDARIA?

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 12� JUICIO DE NULIDAD: OTRA POSIBILIDAD

Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corteque permite la interposición de agravios no expresadosen el recurso de revocación, así como los manifestados enel mismo

DE ACTUALIDAD 13� SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 27 DE JUNIO AL 11 DE JULIO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta

IDC

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2 31 de Julio de 2003

Consideraciones previasLa causación, acreditamiento y el cumplimientode diversas obligaciones relacionadas con la Ley delImpuesto al Valor Agregado (LIVA), se vieron extrañamente reguladas por la Ley de Ingresos de laFederación (LIF) en el ejercicio del 2002, lo cual pro-vocó ciertas dudas respecto a su constitucionalidad.

Para este ejercicio, las disposiciones contempla-das en la LIF 2002 se incorporaron de manera de-finitiva a la LIVA, aunque con ciertas precisiones,además de contemplar varios conceptos novedosos.

Flujo de efectivoDe las disposiciones que no se modificaron y seincorporaron de manera definitiva a la LIVA sonlas relativas al manejo del impuesto con base enel flujo de efectivo, así como sus diversos efectosfiscales como la causación, acreditamiento, reten-ción y lo que debe entenderse como cobro efecti-vo, aun cuando se realizan ciertas aclaraciones.

CAUSACIÓN, ACREDITAMIENTO Y RETENCIÓNDe conformidad con los artículos 1o-A, 4o, 11, 17y 22 de la LIVA, el procedimiento es de la siguien-te manera:

COBRO EFECTIVOSe considera efectivamente cobrada la contra-prestación, en términos del artículo 1o-B de la LIVA, en los siguientes supuestos:

IDC66 Fiscal www.idcweb.com.mx

Controvertidas modificaciones a la LIVAAnálisis y efectos de las recientes modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las cualessi bien precisan varios supuestos contemplados en la reforma de 2002, regulan algunas medidas quevulneran las garantías individuales de los contribuyentes.

De trascendencia

CausaciónAcreditamiento

Retención

Cuando efectivamente secobren o paguen lascontraprestaciones

EfectivoBienes

Servicios

AnticiposDepósitos

Cualquier concepto

Interés del acreedor satisfecho

Cualquier forma de extinciónde la obligación

� Compensación,� confusión de derechos,� remisión de deuda,y� novación

ChequeValor de la operación

e IVA trasladado

Efectivamentepagado

Hasta el cobroo transmisión

a terceros

No procuración

PAGOS CON CHEQUELo anterior no aplica tratándose del pago con cheque, el cual tiene sus propiasparticularidades, como se explica a continuación:

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31 de Julio de 2003 3

El pago con cheque causa confusión entre los contribuyen-tes, pues algunos opinan que basta la emisión del cheque paraconsiderar pagada la contraprestación y el IVA, empero la Leyde la materia es clara: sólo se considera efectivamente pagadocuando sea cobrado el cheque o se transmita a un tercero.

Esta última posición tiene su razón de ser en la interpreta-ción de los artículos 175 y 176, fracción III de la Ley General deTítulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), que le da al chequela naturaleza de un instrumento de pago por constituir una or-den incondicional de pagar una suma determinada de dinero,expedido a cargo de una institución de crédito, pero no así elpoder liberatorio de las obligaciones contraídas.

En efecto, el artículo 7o de la misma Ley establece que lostítulos de crédito dados en pago se presumen recibidos bajola condición “salvo buen cobro”, con ello se determina la im-posibilidad de poder liberar la obligación de pago del precioo contraprestación.

Estas ideas han sido recogidas por el Tribunal Colegiado delSexto Circuito, en la tesis aislada bajo la voz CHEQUE COMOINSTRUMENTO DE PAGO. NO TIENE PODER LIBERATO-RIO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, volúmenes 193-198, Sexta Parte, Séptima Época, pági-na 61, y por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil delPrimer Circuito, en la tesis aislada: CHEQUE. NO TIENE PO-DER LIBERATORIO PARA ESTIMAR PAGADO EL PRECIODE UNA COMPRAVENTA, visible en el Semanario Judicial dela Federación, y su Gaceta, Tomo XV, abril de 2002, NovenaÉpoca, página 1227.

En cuanto a la transmisión realizada a un tercero, no se con-sidera un cobro efectivo cuando dicha transmisión sea en pro-curación. Al efecto, el artículo 35 de la LGTOC prescribe: “elendoso que contenga las cláusulas en procuración, al cobro, uotra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad alendosatario para presentar el documento a la aceptación, paracobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en pro-curación y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá to-dos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandatocontenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidaddel endosante, y su revocación no surte efectos respecto de ter-cero, sino desde que el endoso se cancela”.

En este sentido, el endoso en procuración no transmite lapropiedad del título del cheque, sino exclusivamente se realizapara que un tercero lleve cabo su cobro.

AcreditamientoNUEVO PROCEDIMIENTOSe mantiene el procedimiento vigente desde el ejercicio 1999;es decir, el contribuyente deberá identificar el IVA relacionadocon las actividades gravadas y exentas realizadas, y aplicar unfactor de prorrateo, con el objeto de determinar el IVA acredita-ble, pero se modifica el cálculo de dicho factor, para calcularsede la siguiente manera:

Actos o actividades gravadas o a tasa 0% del año calendario inmediatoanterior al mes del cálculo del IVA acreditable

Entre: Valor total de actos o actividades en dicho añoIgual: Factor de prorrateo

El procedimiento no será aplicable para los contribuyentesque inicien actividades gravadas con el impuesto, quienes apli-carán el siguiente factor en los primeros dos años:

Actos o actividades gravadas o a tasa 0% del mes de inicio de activida-des hasta el mes de cálculo del IVA acreditable

Entre: Valor total de actos o actividades en el mismo períodoIgual: Factor de prorrateo

Como se observa, si con el anterior cálculo del factor del pro-rrateo, el impuesto a cargo no guardaba relación con la verda-dera capacidad económica del contribuyente; con el nuevoprocedimiento, se acrecenta más esa situación.

INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTOResulta evidente que el nuevo procedimiento de acreditamien-to del artículo 4o de la LIVA (el cual no difiere mucho del ante-rior, sólo es más gravoso) vulnera los principios de equidad yproporcionalidad tributaria, previstos en el artículo 31, fracciónIV de la Constitución, pues da un trato desigual a iguales y notoma en consideración la verdadera capacidad económica delcontribuyente.

Ciertamente, el contribuyente que tiene plenamente identifi-cado el IVA acreditable con actividades gravadas a la tasa del 15%ó 0%, sólo por el hecho de realizar actividades exentas, verá limi-tado su acreditamiento, mientras que otro contribuyente bajo elmismo supuesto, pero sin tener actividades exentas, podrá acre-ditar totalmente el IVA trasladado, cuando ambos cuentan conun IVA acreditable relacionado con actividades gravadas a lastasas señaladas, lo que evidencia un tratamiento inequitativo.

Asimismo, se vulnera el principio relativo a que todo impues-to debe estar acorde a la capacidad económica del contribuyente,pues al no permitirse el acreditamiento del IVA identificado conlas actividades gravadas a la tasa del 15% ó 0%, deberá pagar ungravamen que no corresponde exactamente al valor agregado alos bienes o servicios objeto de los actos o actividades no exentos.

Los anteriores argumentos ya han sido acogidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos razo-namientos son perfectamente aplicables al caso concreto, en lassiguientes jurisprudencias:

VALOR AGREGADO. EL SISTEMA DE ACREDITA-MIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o.,FRACCIÓN I, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DELIMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DEEQUIDAD (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIOOFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA Y UNO

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC66

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4 31 de Julio de 2003

DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTAY OCHO).- La referida disposición viola el principio tri-butario de equidad, pues los causantes que sólo realizanactos o actividades por los que deba pagarse el impues-to o a los que sea aplicable la tasa del 0% se encuentranen igualdad de condiciones respecto de los causantes pa-ra los que esos actos o actividades constituyen sólo unaparte del total de los que realizan, sin embargo, a los pri-meros se les permite acreditar totalmente el impuesto queles hubiera sido trasladado y a los segundos se les obligaa aplicar el procedimiento previsto en el artículo reclama-do para realizar el acreditamiento (consistente en aplicaral total del impuesto acreditable, o sea, al monto equiva-lente al del impuesto al valor agregado que les hubiera si-do trasladado, el porcentaje que el valor de los actos oactividades por los que sí deba pagarse el impuesto o seaplique la tasa del 0%, represente en el valor total de losque el contribuyente realice, independientemente de que seao no identificable el impuesto acreditable que correspon-da a los actos o actividades por los que deba pagarse el im-puesto o a los que sea aplicable la tasa del 0%), no obstanteque es identificable el impuesto acreditable correspondien-te a los actos o actividades por los que deba pagarse el im-puesto o a los que sea aplicable la tasa del 0%. Es decir, loscausantes que realizan actos o actividades por los que exis-te obligación de pagar el impuesto o a los que correspon-de la tasa del 0% y, además efectúan actos o actividadesexentos, están en la misma situación fiscal que los cau-santes que no realizan actos o actividades exentos, ya queambos efectúan actos o actividades por los que deben pa-gar el impuesto o a los que es aplicable la tasa del 0% yrespecto de ambos se conoce el impuesto acreditable co-rrespondiente a esos actos o actividades y, no obstante ello,establecen procedimientos de acreditamiento diversos puesa unos se permite restar el total del impuesto que les fuetrasladado de la cantidad resultante de aplicar a los valo-res señalados en la ley, la tasa que en cada caso correspon-da, mientras que a otros se les obliga a aplicar al total delimpuesto acreditable, el porcentaje que el valor de los ac-tos o actividades por los que deba pagarse el impuesto o alos que sea aplicable la tasa del 0%, represente en el valortotal de los que realizan, y a pesar de que por conocerse elimpuesto acreditable correspondiente a los actos o activi-dades no exentos es posible que estos causantes realicenel acreditamiento en iguales términos que quienes no rea-lizan actos o actividades exentos.

P./J. 81/2000Amparo en revisión 1504/99.-Parfumerie Versailles, S.A.

de C.V.-13 de julio de 2000.-Mayoría de ocho votos- Ausen-te: José Vicente Aguinaco Alemán.-Disidentes: MarianoAzuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente:Juan N. Silva Meza.-Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.

Amparo en revisión 1744/99.-Mercadotecnia TVA,S.C.-13 de julio de 2000.-Mayoría de ocho votos-Ausente:José Vicente Aguinaco Alemán.-Disidentes: Mariano Azue-la Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: JuanN. Silva Meza.-Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.

Amparo en revisión 1840/99.-Cintra Cap, S.A. de C.V.-13de julio de 2000.-Mayoría de ocho votos-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Disidentes: Mariano AzuelaGüitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia-Ponente: Juan N.Silva Meza.-Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.

Amparo en revisión 1905/99.-Grupo TV Azteca, S.A.de C.V.-13 de julio de 2000.-Mayoría de ocho votos-Ausen-te: José Vicente Aguinaco Alemán.-Disidentes: MarianoAzuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponen-te: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Jaime Flores Cruz.

Amparo en revisión 1547,99.-TFM, S.A. de C.V.-13 de julio de 2000.-Mayoría de ocho votos-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Disidentes: Mariano AzuelaGüitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Juan N.Silva Meza.-Secretario: Jaime Flores Cruz.

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoytrece de julio en curso, aprobó, con el número 81/2000, latesis jurisprudencial que antecede. -México. Distrito Fe-deral, a trece de julio de dos mil.

VALOR AGREGADO. EL SISTEMA DE ACREDITA-MIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o., FRAC-CIÓN I, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DELIMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DEPROPORCIONALIDAD (DECRETO PUBLICADO ENEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREIN-TA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOSNOVENTA Y OCHO).- De acuerdo con tal precepto apli-cable a partir de mil novecientos noventa y nueve, todoslos causantes que realicen actos o actividades por los quedeba pagarse impuesto o a los que se aplique la tasa del0% sólo por una parte de los actos o actividades, debenacreditar el impuesto correspondiente a esa parte aplican-do al total del impuesto acreditable, el porcentaje que el va-lor de los actos o actividades por los que sí deba pagarse elimpuesto o se aplique la tasa del 0%, represente en el va-lor total de los que el contribuyente realice, independien-temente de que sea o no identificable el impuestoacreditable que corresponda a los actos o actividades porlos que deba pagarse el impuesto o a los que sea aplicablela tasa del 0%. Lo anterior resulta violatorio del principiode proporcionalidad tributaria, pues al obligarse a los cau-santes a aplicar el procedimiento de acreditamiento pre-visto en la norma reclamada, cuando es identificable elimpuesto acreditable correspondiente a la parte de los ac-tos o actividades por los que existe obligación de pagar elimpuesto o a los que es aplicable la tasa del 0%, no se les

IDC66 Fiscal www.idcweb.com.mx

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31 de Julio de 2003 5

permite acreditar totalmente el impuesto que se les trasla-da correspondiente a estos actos o actividades, sino que seles obliga a calcular el porcentaje que el valor de los actospor los que debe pagarse el impuesto o a los que se apli-que la tasa del 0%, represente en el valor total de las acti-vidades que realiza el causante, para aplicarlo al total delimpuesto acreditable y obtener así la cantidad a restar del impuesto causado y, por tanto, tienen que pagar un gra-vamen que no corresponde exactamente al valor que se agre-gó a los bienes o servicios objeto de los actos o actividadesno exentos, lo que no refleja la capacidad contributiva.

P./J. 80/2000Amparo en revisión 1504/99.-Parfumerie Versailles, S.A.

de C.-V.-13 de julio de 2000.-Mayoría de ocho votos- Ausen-te: José Vicente Aguinaco Alemán.-Disidentes: MarianoAzuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente:Juan N. Silva Meza.-Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.

Amparo en revisión 1744/199.-Mercadotecnia TVA,S.C.-13 de julio de 2000.-Mayoría de ocho votos-Ausente:José Vicente Aguinaco Alemán-Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia-Ponente:Juan N. Silva Meza.-Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.

Amparo en revisión 1840/99.-Cintra Cap, S.A. de C.V.-13de julio de 2000.-Mayoría de ocho votos-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Disidentes: Mariano AzuelaGuitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Juan N.Silva Meza.-Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.

Amparo en revisión 1905/99.-Grupo TV Azteca, S.A.de C.V.-13 de julio de 2000.-Mayoría de ocho votos-Ausen-te: José Vicente Aguinaco Alemán.-Disidentes: MarianoAzuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponen-te: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Jaime Flores Cruz.

Amparo en revisión 1547/99.-TFM, S.A. de C.V.-13 de julio de 2000.-Mayoría de ocho votos-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Disidentes: Mariano AzuelaGuitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Juan N.Silva Meza.-Secretario: Jaime Flores Cruz.

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoytrece de julio en curso, aprobó con el número 80/2000, latesis jurisprudencial que antecede.-México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo XII, agosto de 2000, págs. 90 a la 95.

SALDOS A FAVORPara determinar el IVA a cargo del contribuyente, es menes-ter disminuir el impuesto acreditable de la cantidad que re-sulte de aplicar a los valores señalados en la ley, la tasacorrespondiente.

Si el IVA acreditable resulta mayor al IVA a cargo, se gene-ra un saldo a favor.

Ahora bien, debe recordarse que en este ejercicio, los pagosmensuales del IVA son definitivos; por ende, el manejo de lossaldos a favor debe atender a esta circunstancia.

En este tenor, el artículo 6o de la LIVA prevé dos opcionesen relación con el saldo a favor: � acreditarlo contra el impuesto a cargo que corresponda en

los meses siguientes hasta agotarlo, y� solicitar su devolución sobre el total del saldo.

Si el contribuyente elige el acreditamiento, deberá acreditarla totalidad del saldo a favor generado en un mes contra el IVAa cargo del siguiente, lo cual pudiera producir un nuevo saldo a favor, que podrá ser acreditado o solicitado en devolu-ción por su totalidad.

Si el contribuyente elige la devolución del saldo a favor, debe-rá solicitar la devolución total en cada mes, sin poder arrastrar-se el saldo a favor de un mes a otro, al tratarse de pagos definitivos.

Como se observa, actualmente sólo puede arrastrarse el sal-do a favor cuando se acredite contra el impuesto a cargo.

ComprobantesCOMPROBANTES DE LAS PARCIALIDADES Para este ejercicio se precisó en el artículo 32, fracción III de laLIVA, que los comprobantes de las operaciones pagadas en par-cialidades deben ser impresos en establecimientos autorizadospor el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

COMPROBANTES EN UNA SOLA EXHIBICIÓNDada la naturaleza de las actividades, el pago a los contribuyen-tes que presten servicios personales se considera en una solaexhibición.

LEYENDA A partir de este ejercicio, los comprobantes deberán expedirsecon la leyenda: “Impuesto retenido de conformidad con la Leydel Impuesto al Valor Agregado”, y consignarse el monto corres-pondiente a dicha retención.

La leyenda podrá anotarse por escrito o mediante sello, puescon esta reforma se deja sin efecto el artículo octavo, fracciónIV, de las disposiciones transitorias de la LIVA para 1999, queobligaba imprimir la leyenda, al tratarse de un nuevo acto le-gislativo que modifica sustancialmente el anterior.

CONCORDANCIA CON LA LISRDe conformidad con el artículo 134, fracción II de la Ley delImpuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes del régi-men intermedio no se encuentran obligados a expedir com-probantes por cada una de las parcialidades, si ejercen la opciónde anotar el importe que se pague de las mismas en el rever-so del comprobante.

Esta disposición, se aplica para efectos del IVA, pero deberáanotarse adicionalmente la fecha de pago, el monto del impues-to trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido.

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6 31 de Julio de 2003

Efectos de las devoluciones, descuentos o bonificaciones

Se mantiene el mismo tratamiento fiscal que en el ejercicio 2002respecto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, auncuando se incorporan ciertos conceptos como la devolución delos anticipos o depósitos, además ya no se menciona el impues-to cancelado, solamente el restituido, y la mecánica está referi-da a los pagos mensuales definitivos y ya no provisionales.

En este orden, para la empresa que recibe la devolución seaplicará el siguiente procedimiento:

Actos gravados del siguiente mesMenos: Actos de donde deriva la devolución,descuento o bonificación,

o por haber devuelto los anticipos o depósitos recibidosIgual: Base del IVAPor: Tasa Igual: IVA trasladadoMenos: IVA acreditableIgual: IVA del mes

Por otro lado, para la empresa que devuelve será el siguiente:

IVA acreditableMenos: IVA restituido por devolución,descuento o bonificación,o por haber

devuelto los anticipos o depósitos recibidosIgual: IVA acreditable del mesMenos: IVA trasladadoIgual: IVA del mes

Tasa 0% en alimentosLa enajenación de productos destinados a la alimentación seencuentra gravada a la tasa del 0% del IVA, sin embargo, si laenajenación es de alimentos preparados para su consumo en ellugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuandono cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mis-mos, sean para llevar o entrega a domicilio, se encontrará gra-vada a la tasa del 15%

Cabe recordar que la reforma al artículo 2o-A, fracción I,último párrafo de la LIVA, derivó de una jurisprudencia dic-tada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, donde interpretó, a consideración de los especialis-tas fiscales, de una manera contraria a derecho, el sentido y alcance de dicho artículo (véase la edición número 52, del 31 de diciembre de 2002, páginas 9 a la 12, de esta mis-ma Sección).

Este párrafo fue interpretado por algunos especialistas comouna posibilidad para gravar el pan o las tortillas, u otros alimen-tos de consumo necesario.

Afortunadamente, para evitar toda controversia, el SAT publi-có la regla 5.2.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2003, don-de determinó que no son alimentos preparados para su consumoen el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:� alimentos envasados al vacío o congelados, � alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de coc-

ción o fritura para su consumo, posterior a la enajenación, � preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tri-

pas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre,introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturassimilares (naturales o artificiales), así como productos cárni-cos crudos sujetos a procesos de curación y maduración,

� tortillas de maíz o de trigo, y � productos de panificación, resultado de un proceso de hor-

neado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas.

CorolarioDeben tenerse presentes las reformas estudiadas, a efecto deno ser sancionados por la autoridad fiscal, e incluso tener ries-gos tributarios de mayor gravedad como la determinación decréditos fiscales o el rechazo de la deducibilidad de adquisiciónde bienes.

Asimismo, el nuevo procedimiento de acreditamiento es-tablecido en la LIVA resulta inconstitucional, por lo cual, lasempresas que no hubieren consentido la aplicación de la ley,o de nueva creación podrían impugnarlo y obtener una sen-tencia favorable.

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31 de Julio de 2003 7

Gran confusión ha causado a los contribuyentes la figura del de-recho a la información, pues en ocasiones se pretende asimilar conla consulta planteada ante las autoridades tributarias, cuando lanaturaleza y fines de ambas figuras son totalmente distintas.

El derecho a la información es una garantía individual, querecientemente se reglamentó, valga la expresión, a través de laLey Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), la cual permite garantizarque toda persona tenga acceso a la información pública de cual-quier entidad del gobierno federal y favorecer la rendición decuentas a los ciudadanos, pero protegiendo los datos persona-les de los sujetos relacionados, así como la documentación con-siderada reservada o confidencial.

En cambio, la consulta es un medio previsto en el CFF paraconfirmar criterios o la interpretación de las disposiciones fisca-les, sobre situaciones reales y concretas, aun cuando su soportejurídico también se encuentra contemplado en la Constitución,a través del derecho de petición.

Las diferencias más palpables son las siguientes;

Cabe apuntar sobre la última diferencia, que el hecho depoder realizarse las solicitudes de información a través de lapropia página de Internet del SAT, ha propiciado que algunoscontribuyentes indebidamente canalicen sus consultas por este medio.

La información que únicamente puede obtenerse vía este me-dio es la siguiente (artículo 7o de la LFTAIPG):� la estructura orgánica de las autoridades fiscales,� las facultades de cada unidad administrativa,� el directorio de servidores públicos,� la remuneración mensual por puesto,� el domicilio de la Unidad de Enlace y la dirección electróni-

ca donde se recibirán las solictudes de información,� los servicios que ofrecen las unidades administrativas,� la información del presupuesto asignado y los informes so-

bre su ejecución,� las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados espe-

cificando los titulares, y� los contratos celebrados por las autoridades públicas.

Como se observa, la naturaleza de la información es especí-fica y no guarda relación con la problemática individual de al-gún contribuyente.

Asimismo, no procederá la solicitud de información cuandose trate de la calificada como reservada y confidencial (artícu-los 13 y 14 de la LFTAIPG), entre otra la que:� comprometa la seguridad nacional, pública o la defensa

nacional,� dañe la estabilidad financiera, económica o monetaria del país,� entorpezca la negociación de negociaciones o relaciones in-

ternacionales,� esté relacionada con los secretos comercial, industrial, fiscal

o bancario,� se trate de averiguaciones previas, y� esté relacionada con expedientes judiciales o procedimien-

tos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto nose hubiese dictado sentencia o resolución firme.Entre la información que las autoridades fiscales no pueden

proporcionar se encuentra los juicios de nulidad y recursos derevocación interpuestos en contra de sus resoluciones, las con-sultas y autorizaciones realizadas, y las auditorías que se esténpracticando, y menos indicando el nombre de los contribuyen-tes a quienes se les practica.

Es evidente que, la consulta se encuentra regulada por el CFFy no está relacionada con el derecho de información, por lo cual,no debe remitirse a través de la página de Internet del SAT, sino cumplir con las formalidades de los artículos 18 y 18-A delmismo Código.

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Para tomarse en cuenta

Consulta y derecho a la información: figuras dispares

Forma parte del derecho de peticiónconsagrado en favor de los gobernadosEstá regulada por el CFFSólo será resuelta si se trata de situacio-nes reales y concretasSe promueve ante la autoridad hacen-dariaSu objeto es confirmar criterios o la in-terpretación de las disposiciones fiscales

La consulta debe reunir los requisitosestablecidos en los artículos 18 y 18-Adel CFF

Es una garantía individual independien-te al derecho de peticiónEstá regulado por la LFTAIPGNo se requiere de la existencia de una si-tuación real y concreta Se promueve ante cualquier autoridad

Su objeto es proporcionar la informaciónpública de las dependencias del gobierno,protegiendo a los terceros y la informaciónconsiderada reservada o confidencialLa solicitud de información puede rea-lizarse sin mayores requisitos;en lo querespecta a las autoridades tributarias,por los siguientes medios:� Sistema Integral de Solicitudes de

Información que se encuentra a ladisposición de los gobernados en la página de Internet del Servicio deAdministración Tributaria (SAT),

� correo electrónico a la siguiente di-rección: [email protected],y

� personalmente en las salas de Inter-net de las Administraciones Localesde Asistencia al Contribuyente yCentro Nacional de Consulta

CONSULTA DERECHO DE INFORMACIÓN

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8 31 de Julio de 2003

Se desea implementar para el ejercicio fiscal2004, la posibilidad de contener las declaracio-nes anuales de pago para las personas físicasen la página de Internet del SAT, en formatosprellenados, apoyándose en el famoso declaraSAT emitido año con año.

Asimismo, en relación con los intereses pa-gados por créditos hipotecarios, las institucio-nes de crédito informarán directamente al SATacerca de los intereses pagados por las perso-nas físicas, con el objeto de facilitar el llenadode la declaración.

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Modernidad total en el SAT

Recientemente, la Administración Cen-tral de Planeación de la FiscalizaciónNacional emitió una carta invitación aun sin número de contribuyentes, sinimportar el régimen donde tributan, so-licitando la presentación de la decla-ración informativa de los clientes yproveedores, con montos superiores a$50,000.00, en la forma oficial 42, y susAnexos 1 y 2, utilizando la aplicaciónDeclaraciones Informativas (DIMMversión 2003.10), ante la Administra-ción Local de Asistencia al Contribu-yente; además de indicar que en casode no atender la invitación, el SAT procederá a ejercer sus facultades decomprobación, y reitera que el cumpli-miento voluntario de las obligacionesfiscales evita la revisión de la autori-dad, sanciones y molestias.

Esta carta invitación trajo muchasdudas, sobre todo relacionadas con elejercicio de las facultades de compro-bación, las cuales deben ser despejadas.

La primera afirmación categóricaes la siguiente: la carta invitación noconstituye el ejercicio de las faculta-des de comprobación, por lo cual pue-de válidamente ser ignorada por loscontribuyentes; es decir, la carta invi-tación no se considera un requeri-miento de información, tan es así queel propio documento indica que si nose atiende, la autoridad fiscal ejerce-rá sus facultades de comprobación.

Incluso, corrobora lo anterior la ju-risprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la voz: RENTA. LAS “CAR-TAS INVITACIÓN” EMITIDAS PORLA ADMINISTRACIÓN CENTRALDE PROGRAMAS ESPECIALES DELSERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA, NO CONSTITUYENEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN

DEL ARTÍCULO 80-A, PÁRRAFOQUINTO, DE LA LEY DEL IMPUES-TO RELATIVO, publicada en el Semi-nario Judicial de la Federación y suGaceta, Tomo XVII, enero de 2003, pá-gina 522, donde se indica que las car-tas invitación constituyen unprograma preventivo para evitar san-ciones y molestias innecesarias, queno trascienden de manera alguna ala esfera jurídica del contribuyente y,por ende, no le causan perjuicio, e in-cluso no se determina sanción algu-na para el caso de un incumplimiento.

Suponiendo sin conceder que fue-ra un requerimiento, el mismo esta-ría afectado de vicios, pues no seseñala la motivación y fundamenta-ción del acto de molestia, ni en cuan-to a la competencia de la autoridad,ni en cuanto al fondo del acto emitidopor la misma.

Asimismo, si la invitación es remi-tida a contribuyentes que no se en-cuentran obligados a presentar lacitada declaración informativa (porejemplos personas físicas con ingre-sos por arrendamiento), podrían ha-cer caso omiso de la invitación omediante un escrito libre indicarle ala autoridad fiscal que no se encuen-tran obligados a presentarla.

Cabe apuntar que, no existe la obli-gación de presentar la declaración informativa en el caso de los contri-buyentes con operaciones con clien-tes y proveedores con un valor inferiora $50,000.00; por ello, sería recomen-dable señalar por medio de un escri-to libre esta circunstancia a efecto de evitar actos de molestia posterio-res, aun cuando legalmente no se en-cuentra obligado el contribuyente a hacerlo como ya se mencionó anteriormente.

Invitaciones del SAT ¿ejercicio de las facultades de comprobación?

Una de las reformas realizadas a la Ley del SATpretende buscar la independencia del funcio-nario en quien recayera el nombramiento delJefe (anteriormente Presidente) del SAT, y pa-ra tal efecto, se sometió la aprobación de dichonombramiento al Senado de la República o dela Comisión Permanente.

Recientemente, el Ejecutivo Federal desig-nó al Ingeniero José María Zubiría Maqueo, in-geniero mecánico electricista, egresado de laUniversidad Nacional Autónoma de México(UNAM) donde incluso se ha desempeñado co-mo profesor de Administración Financiera enla carrera de ingeniería industrial.

El nuevo funcionario se ha desempeñadoen diversos cargos, incluso de carácter finan-ciero en varias instituciones, el más recienteDirector de Finanzas de Avantel, sin embargo,se desconoce su experiencia en materia fiscal,pero se sabe que fue colaborador muy cerca-no del actual Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Este nombramiento fue ratificado el pasa-do 2 de julio por la Comisión Permanente.

Jefe del SAT¿realmenteindependiente?

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INTERNET ¿DEBE CONSIDERARSE MEDIO ELECTRÓNICO?Estamos obligados a presentar pagos provisionales men-suales del ISR y omitimos presentar por Internet el corres-pondiente al mes de marzo, y ahora la autoridad fiscal pretende imponernos una multa por no haber presentadola declaración a través de los medios electrónicos, en tér-minos del artículo 81, fracción I del CFF, ¿realmente puedeconsiderarse la Internet como un medio electrónico? ¿cuálsería el fundamento legal para considerarlo como tal? Las disposiciones fiscales no contienen la definición de me-dio electrónico, pero atendiendo al Diccionario de la Real Aca-demia Española, el medio electrónico puede definirse comoel sistema de comunicación por medio del cual se transmiteinformación por ordenador a través de redes informáticas.

Ahora bien, el artículo 31, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala: los contribuyentes obli-gados a presentar sus pagos provisionales mensuales debe-rán efectuarlos a través de los medios electrónicos estable-cidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)mediante reglas de carácter general.

Al respecto, la regla 2.14.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2003 (RMISC 2003) determina la obligación de presen-tar vía Internet los pagos mensuales, provisionales o definitivosde diversas contribuciones, a partir de las correspondientes almes de julio de 2002 y subsecuentes, incluyendo sus comple-mentarias, extemporáneas y de corrección fiscal, y proporcio-nar los datos requeridos en la dirección electrónica de las instituciones de crédito autorizadas para el efecto.

En este tenor, es evidente que el Internet constituye un medioelectrónico a través del cual deben presentarse los pagos provi-sionales mensuales del ISR, y no hacerlo por este medio, puedeconfigurar la infracción prevista en el artículo 81, fracción I del CFF.

ACTOS DE AUTORIDAD ¿CON FIRMA AUTÓGRAFA?Acabamos de recibir la notificación de una multa impues-

ta por la autoridad fiscal, pero no contiene la misma la fir-ma autógrafa del funcionario que la emite. Dentro del CFFno encontramos el requisito de la firma autógrafa; bajoesta consideración ¿puede ser impugnada?Ciertamente, el artículo 38, fracción IV del CFF prescribe co-mo un requisito de los actos de autoridad el ostentar la fir-ma del funcionario competente, sin precisar si dicha firma deba o no ser autógrafa.

No obstante, el citado artículo no es más que un reflejodel contenido del artículo 16 Constitucional, el cual prescribeque nadie puede ser molestado en su persona, familia, domi-cilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamien-to escrito de la autoridad competente, que funde y motive lacausa legal del procedimiento.

Así las cosas, la disposición constitucional ha sido interpre-tada por diversos tribunales en el sentido de que la firma delfuncionario emisor del acto, debe ser autógrafa, pues de otramanera no podría ser obligatorio el acto de autoridad.

De estos criterios sobresale el siguiente, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Parte III, mar-zo de 1996, página 946:

FIRMA AUTOGRAFA. EL MANDAMIENTO DE AU-TORIDAD DEBE CONTENERLA. En términos del ar-tículo 16 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, nadie puede ser molestado en su propiedady posesión sin mandamiento escrito de autoridad com-petente que funde y motive adecuadamente la causa le-gal del procedimiento; en tal virtud, si todo acto deautoridad debe constar por escrito, ello presupone la ne-cesidad inexcusable de que se encuentre firmado por elfuncionario emisor, ya que dicha firma será la circuns-tancia idónea para autentificarlo, es decir, para estable-cer la obligatoriedad de los actos jurídicos que requierende forma escrita.

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Otra de las innovaciones que pretende rea-lizar el SAT es el desarrollo del expedien-te electrónico.

Para ello, la realización de los trámi-tes ante las autoridades fiscales podríarealizarse de manera electrónica vía In-ternet, y de esta manera formar el expe-diente electrónico correspondiente a cadacontribuyente, sobresaliendo el hecho deque la inscripción al Registro Federal

de Contribuyentes es uno de los trámitesinvolucrados en esta propuesta.

Dichos trámites se efectuarán a travésde una firma electrónica avanzada, que re-conocerá la autoría y voluntad en las tran-sacciones, además de dar certeza de que elcontribuyente está realizando los trámites.

Al no contar con la legislación aplica-ble en este momento, se prevé la publica-ción de reglas administrativas, incluso de

un Decreto, para aplicar la señalada firma.La importancia de esta innovación es

que el contribuyente, sin acudir a las de-pendencias correspondientes, podrá veri-ficar las etapas del trámite, es decir, saberel estado en que se encuentra su trámite.

Finalmente, el SAT pretende la existen-cia de una relación más estrecha con elcontribuyente, y agilizar los trámites y ser-vicios fiscales.

En puerta el expediente electrónico

La empresa consulta

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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMOPRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 440/95. Jorge Ibáñez Ruiz. 4 deenero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: JoaquínDzib Núñez. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.Por lo anterior, es evidente que si se impugna la resolución, el

acto debe ser revocado o declarado nulo, según conozca la propiaautoridad o el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

CAMBIO DE RÉGIMEN ¿NECESIDAD DE PRESENTAR EL AVISO?En el ejercicio 2000 tributaba en el régimen de pequeñoscontribuyentes, sin embargo, me excedí del límite de in-gresos previsto en el artículo 119-M de la LISR vigente enese ejercicio; por ello, a partir de 2001 comencé a tributaren el régimen general de actividades empresariales,cuestión que me convino, dado que yo requería expedircomprobantes con requisitos fiscales, pero desafortuna-damente no presenté el aviso ante el RFC respecto alcambio de régimen. En este momento deseo imprimirnuevos comprobantes fiscales, pero el impresor autoriza-do no me lo permite, argumentando que la autoridad fis-cal me tiene registrado como pequeño contribuyentedesde el año de 1998, sin que exista un aviso donde sehubiere solicitado el cambio de la situación fiscal. ¿Quéresulta procedente para enmendar la situación?Como resultado del cambio de régimen de pequeño contri-buyente a general, era menester presentar el aviso de aumen-to y disminución de obligaciones a través del formato R-1,vigente en esa época; sin embargo, de conformidad con la re-gla 3.23.7. de la RMISC 2000 (prorrogada en 2001), si los pe-queños contribuyentes no presentaban el citado aviso a mástardar el 30 de abril de 2001, la autoridad fiscal realizaría elcambio al régimen general de actividades empresariales, res-pecto de quienes por el ejercicio 2000, hubieren declarado unacantidad que excediera a la establecida en el artículo 119-Mde la LISR vigente en ese momento.

En esta tesitura, aun cuando no se hubiese presentado el avi-so, la autoridad fiscal debió realizar el cambio de régimen, porlo cual, podrá acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente y aclarar su situación.

Incluso, dado que el último párrafo del artículo 27 delCFF determina que el aviso presentado en forma extempo-ránea surtirá sus efectos a partir de la fecha de su presen-tación, resulta recomendable presentar un escrito libre an-te la autoridad fiscal, con el objeto de hacer notar laproblemática, apoyándose en el contenido de la citada re-gla 3.23.7, y de esta manera, una vez aclarada la situaciónante el SAT, poder imprimir sus comprobantes.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CONTRIBUCIÓN ¿LA HACE NO PAGABLE?Nuestra empresa estuvo pagando el ISCAS desde enero2002 a la fecha, pero por su Boletín tuvimos conocimientode que se ha declarado inconstitucional, y ante esta situa-ción, tengo entendido de que ya no debemos pagarlo. ¿Escorrecto este criterio?, en su caso ¿a partir de qué momen-to debemos dejar de cubrirlo? ¿cómo debemos acreditarel crédito al salario pagado a los trabajadores?La jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Cortede Justicia de la Nación (SCJN) únicamente beneficia a laspersonas que promovieron en tiempo y forma el juicio de am-paro contra la ley que regula el impuesto sustitutivo del cré-dito al salario (ISCAS) y su primer acto de aplicación.

Lo anterior es así porque la jurisprudencia no deja sin efec-to a la ley, y ésta debe continuar aplicándose en tanto no seaderogada o abrogada.

En otras palabras, no se podrá dejar de pagar el ISCAS porel hecho de la declaración de inconstitucionalidad del mis-mo, pues para ello se requería haber impugnado en su opor-tunidad la aplicación de la ley que regula el impuesto, auncuando pudiera intentarse su impugnación a través de unaconsulta, sin poderse asegurar la obtención de una sentenciafavorable.

INDEMNIZACIÓN A TRAVÉS DE UNA AUTORIDAD ¿OBJETO DE RETENCIÓN?Hace tiempo recibimos la demanda de un ex-trabaja-dor, y para evitarnos la controversia, nuestros abogadosnos han recomendado la celebración de un convenioante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, y hemospactado el pago de una determinada cantidad. Por el pa-go que vamos a realizar ¿debemos efectuar alguna re-tención? ¿se modifica la situación por el hecho de que elpago se deriva de un convenio celebrado ante la señala-da Junta?La Junta Local de Conciliación y Arbitraje es el órgano juris-diccional competente para resolver los conflictos laborales, ylos pagos que se efectúen ante ella no cambian su naturale-za; en otras palabras, la retención del impuesto debe realizar-se conforme lo prescribe la Ley del Impuesto sobre la Renta(LISR), sin existir precepto legal que exente del pago de im-puestos a quienes obtienen prestaciones derivadas de una resolución de los tribunales, y tampoco que exima a los rete-nedores de su obligación.

Lo anterior se confirma con el criterio jurisprudencial, emi-tido por la Cuarta Sala de la SCJN, visible en la Gaceta delSemanario Judicial de la Federación, Parte 58, octubre de 1992,página 19, cuyo tenor es el siguiente:

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31 de Julio de 2003 11

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OBLIGACION DELPATRON DE RETENERLO, CUANDO LAS PERSO-NAS SUJETAS A UNA RELACION LABORAL, OBTIE-NEN PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MISMA.De conformidad con los artículos 77, fracción X, 79 y 80de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en el año de1991, quienes hagan pagos por conceptos de prima de an-tigüedad, retiro, indemnizaciones y otros, deben, en princi-pio, retener el tributo respectivo; esta regla general admitedos casos de excepción, la primera se da cuando la canti-dad recibida no excede de noventa veces el salario míni-mo; la segunda, cuando el empleado sólo ha percibido unsueldo mínimo general correspondiente a su área geográ-fica; por tanto, si dichos preceptos legales no exceptúande cubrir el impuesto sobre la renta a las personas quehan estado sujetas a una relación laboral, y obtienen pres-taciones derivadas de una condena impuesta por un órgano jurisdiccional, es obvio que el patrón debe retenerel tributo relativo, sin importar si existe separación justi-ficada o injustificada, pues el hecho de que el pago debahacerse por determinación judicial, como consecuenciade un despido o un no sometimiento al arbitraje, no priva a dicho pago de su carácter indemnizatorio, cuyabase impositiva deriva de la obligación establecida en los artículos 31, fracción IV y 73, fracción VII de la Constitución Federal.

Contradicción de tesis 2/92. Entre el Primero y Segun-do Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito. 31 de agos-to de 1992. Cinco votos. Ponente: Ignacio MagañaCárdenas. Secretario: Sergio García Méndez. Tesis de Ju-risprudencia 17/92. Aprobada por la Cuarta Sala de estealto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiuno deseptiembre de mil novecientos noventa y dos. Unanimi-dad de cuatro votos de los señores ministros: PresidenteCarlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Ma-gaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. Ausente:Felipe López Contreras, previo aviso.Por tal motivo, se encuentran obligados a retener el impues-

to correspondiente en términos del capítulo de sueldos de la LISR.

ADMINISTRADOR ÚNICO ¿CON RESPONSABILIDAD SOLIDARIA?Asesoramos a una sociedad anónima dedicada a la com-praventa de granos de maíz, en la cual su administradorúnico es el principal accionista y es dueño de la cons-trucción y terreno donde se encuentra domiciliada lamisma. Recientemente la corporación fue objeto de unavisita domiciliaria, y derivado de la revisión se rechaza-ron compras por una cantidad importante, unas por nocontar con la documentación correspondiente, y otraspor no haber emitido los cheques nominativos, estas úl-timas debido a que la mayoría de los proveedores son

agricultores y se negaron a recibir los mencionados che-ques. En este momento, la sociedad no cuenta con los recursos económicos para hacer frente al crédito fiscaldeterminado por la autoridad, y ante ello, el administra-dor único teme que sea embargada la propiedad dondese encuentra el domicilio de la empresa, además de otros bienes de su propiedad, adquiridos inclusiveantes de la constitución de la sociedad. ¿Debe el admi-nistrador único y principal accionista responder con susbienes por el pago del crédito fiscal?De conformidad con el artículo 26, fracción III del CFF, la per-sona o personas cualquiera que sea el nombre con el cual seles designe, que tengan conferida la dirección general, geren-cia general, o la administración única de las personas mora-les, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales duran-te su gestión, así como por las que debieron pagarse o ente-rarse durante la misma, en la parte del interés fiscal no garantizada con los bienes de la persona moral, cuando és-ta incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:� no solicite su inscripción en el RFC,� cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondien-

te en los términos del Reglamento del CFF, si se efectúadespués de notificado el inicio del ejercicio de las faculta-des de comprobación de la autoridad y antes de la notifi-cación de la resolución que se dicte con motivo de dichoejercicio, o cuando el cambio se realice después de habér-sele notificado un crédito fiscal y antes de que éste se hu-biese cubierto o quedado sin efectos, y

� no lleve contabilidad, la oculte o la destruya.Asimismo, la fracción X del mismo artículo determina la

responsabilidad solidaria para los socios o accionistas, respec-to de las contribuciones causadas en relación con las activi-dades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad,en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantiza-da con los bienes de la misma, si dicha sociedad incurre encualquiera de los supuestos ya mencionados, sin que la res-ponsabilidad pueda exceder de su participación en el capitalsocial durante el período o a la fecha de que se trate.

En este orden, la persona física en su calidad de admi-nistrador único o accionista, sólo será responsable si la persona moral incurre en el incumplimiento de las obliga-ciones formales descritas anteriormente, y en todo caso,como accionista sólo responderá en proporción de su par-ticipación en el capital social en el momento de causaciónde las contribuciones.

Por ello, si no se encuentra la sociedad en los supuestos citados, no existiría responsabilidad solidaria para el admi-nistrador único y principal accionista de la sociedad, y sus bie-nes no podrían ser objeto de embargo alguno.

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12 31 de Julio de 2003

Juicio de nulidad: otra posibilidadJUICIO DE NULIDAD. EL PRINCIPIO DE LITISABIERTA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 197, ÚLTI-MO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-RACIÓN VIGENTE, PERMITE AL DEMANDANTEESGRIMIR CONCEPTOS DE ANULACIÓN NOVE-DOSOS O REITERATIVOS REFERIDOS A LA RESO-LUCIÓN RECURRIDA, LOS CUALES DEBERÁN SERESTUDIADOS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DEJUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.El artículo 197del Código Fiscal de la Federación, en su texto anterior ala reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel 15 de diciembre de 1995, contenía el principio de “litiscerrada” que impedía que se examinaran los argumentosdirigidos a demostrar la ilegalidad del acto administrati-vo contra el cual se enderezó el recurso, es decir, no per-mitía que el demandante hiciera valer o reprodujeraargumentos relativos a la resolución recurrida; y, por en-de, el entonces Tribunal Fiscal de la Federación no esta-ba obligado a estudiar los conceptos de anulación quereiteraran argumentos ya expresados y analizados en el recurso ordinario; sin embargo, en el texto vigente del último párrafo del citado numeral se simplificó el proce-dimiento contencioso administrativo al cambiar el prin-cipio de “litis cerrada” por el de “litis abierta”, el cualcomprende no sólo la resolución impugnada sino tam-bién la recurrida; los nuevos argumentos que pueden incluir los razonamientos que se refieran a la resolu-ción recurrida, y los dirigidos a impugnar la nueva re-solución; así como aquellas razones o motivos que reproduzcan agravios esgrimidos en el recurso adminis-trativo en contra de la resolución originaria. Por tanto, to-dos estos argumentos, ya sean novedosos o reiterativosde la instancia administrativa, constituyen los concep-tos de anulación propios de la demanda fiscal, lo cual im-plica que con ellos se combaten tanto la resolución impugnada como la recurrida en la parte que afecte el in-terés jurídico del actor, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa está obligado a estudiarlos.

Contradicción de tesis 171/2002-SS. Entre las susten-tadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Admi-nistrativa y de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito. 28de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David

Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Tesis de jurisprudencia 32/2003. Aprobada porla Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privadadel cuatro de abril de dos mil tres.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo XVII, abril de 2003, pág. 193.

Hasta el año de 1995, los tribunales tenían como criterio, enrelación con las resoluciones recaídas al recurso de revocación,el que no se pudieran argumentar conceptos de violación queno se hicieron valer en el mismo, lo cual restringía la defensadel contribuyente, quien debía contar con un abogado fiscalis-ta desde la presentación del recurso.

En 1996 se introdujo un tercer párrafo al artículo 197 del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente hasta la actuali-dad, el cual a la letra señala: “cuando la resolución recaída a unrecurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recu-rrente y éste la controvierta, se entenderá que simultáneamen-te impugna la resolución recurrida en la parte que continúeafectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnaciónno planteados en el recurso”.

Este artículo fue interpretado por diversos Tribunales Colegiados de Circuito en el sentido de que era posible formu-lar nuevos conceptos de violación, e inclusive presentar pruebastendientes a comprobar dichos conceptos (ejemplo de ello fue elQuinto Tribunal Colegiado del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito).

No obstante, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Admi-nistrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito determinó en la te-sis aislada bajo la voz: CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN ENEL JUICIO DE NULIDAD. SON INEFICACES CUANDO TIEN-DEN A CONTROVERTIR SÓLO LA RESOLUCIÓN RECURRI-DA EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO, SIN ATACAR LADICTADA EN ÉSTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 197DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN), publicada en elSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Épo-ca, Tomo XVI, agosto de 2002, pág. 1261, que el artículo 197 delCFF, a partir de 1996, da la posibilidad de una litis abierta; es-to es, el actor tiene derecho a introducir en su demanda de nu-lidad conceptos de impugnación novedosos no hechos valer enel recurso administrativo, con la única salvedad de que debecombatir también la resolución dictada en ese recurso, expo-niendo conceptos de impugnación en su contra y señalando el

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Jurisprudencia que confirma la posibilidad de hacer valer nuevos argumentos en el juicio de nulidad,no esgrimidos en el recurso de revocación.

Los tribunales resolvieron

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31 de Julio de 2003 13

porqué dicha resolución no satisface su interés, para entender-se que simultáneamente impugna tanto la recaída en el recur-so como la controvertida mediante el mismo, porque en casocontrario, no sería procedente la presentación de la demanda.

Lo anterior trajo consigo la contradicción de tesis resuelta porla Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpretando al citado artículo 197 como un precepto que regulauna “litis abierta”, es decir, el contribuyente puede aducir razona-mientos referidos a la resolución recurrida y a la nueva resolu-ción, así como aquellas razones o motivos ya esgrimidos en elrecurso administrativo en contra de la resolución originaria.

Por ello, los argumentos, ya sean novedosos o reiterativosde la instancia administrativa, se constituirán en los concep-tos de anulación propios de la demanda fiscal, lo cuales com-baten tanto la resolución impugnada como la recurrida en la

parte que afecte el interés jurídico del demandante; por ende,el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa está obli-gado a estudiarlos.

Esta resolución le permite al contribuyente:� reiterar los agravios hechos valer en el recurso,� esgrimir nuevos agravios, y� formular ambos tipos de agravios.

En todos los casos, de acuerdo con el criterio de la SegundaSala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no es forzo-so esgrimir agravios contra la resolución emitida con motivodel recurso administrativo.

Ahora bien, en una verdadera técnica jurídica, es recomen-dable impugnar tanto la resolución emitida en el recurso de revocación, como la originaria que fue combatida a tra-vés del recurso.

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De actualidad

Decretos y acuerdos1. Anexo número 7 al Convenio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y diversos Estados

A través de este convenio las partes convienen en coordinar-se para que los Estados ejerzan las funciones operativas de ad-ministración de los ingresos derivados del ISR, tratándose decontribuyentes del régimen intermedio y los ingresos por la ga-nancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenosy construcciones, ubicados dentro de la circunscripción territo-rial de los Estados.

El convenio se celebra en los mismos términos en que IDC havenido publicándolos en anteriores ediciones (edición número 59):

ESTADO DOF

Baja California Sur 1 de julio Hidalgo 1 de julio

Oficios, circulares y otros2. Cuotas por litro vigentes para el segundo semestre de2003

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgá-nica de la Administración Pública Federal; 4o y 6o fracciónXXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienday Crédito Público, y artículo primero, fracción II de las dispo-siciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Pro-ducción y Servicios para este ejercicio, se dan a conocer lascuotas por litro vigentes para el segundo semestre de 2003:� Indice Nacional de Precios al Consumidor:

Diciembre de 2002 102.904Mayo de 2003 104.102

� Inflación del período 1.16� Factor de Actualización: 1.0016� Cuotas por litro vigentes para el segundo semestre de

2003:

PRODUCTO CUOTA POR LITRO$

Aguardiente Abocado o Reposado 5.53 Aguardiente Standard (blanco u oro) Charanda Licor de hierbas regionales Aguardiente Añejo 10.69 Habanero Rompope Aguardiente con Sabor 12.71 Cocteles

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14 31 de Julio de 2003

PRODUCTO CUOTA POR LITRO$

Licores y Cremas hasta 20% Alc.Vol. 12.71Parras Bacanora 18.19 Comiteco Lechuguilla o raicilla Mezcal Sotol Anís 19.55 Ginebra Vodka Ron 24.20 Tequila joven o blanco Brandy 29.10 Amaretto 29.53 Licor de Café o Cacao Licores y Cremas más de 20% Alc.Vol.Tequila reposado o añejo Ron Añejo 35.06 Brandy Reserva 37.96 Ron con Sabor 55.27 Ron Reserva Tequila joven o blanco 100% agave 56.45 Tequila reposado 100% agave Brandy Solera 62.57 Cremas base Whisky 82.28 Whisky o Whiskey,Borbon o Bourbon,Tenessee "Standard" Calvados 143.93 Tequila añejo 100% agave Cognac V.S. 174.02 Whisky o Whiskey,Borbon o Bourbon,Tenessee "de Luxe" Cognac V.S.O.P. 292.86 Cognac X.O. 1,104.02 Otros 1,133.80

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o Editor Titular: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 30 de junio)

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Contabilidad Fiscal 66Año XI • 3a. Época31 de Julio de 2003

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Contenido

CASOS PRÁCTICOS RÉGIMEN GENERAL DE LEY 2� REEMBOLSO DE CAPITAL O DISTRIBUCIÓN

DE DIVIDENDOS, ¿OPCIONES DE LIQUIDEZ PARA EL ACCIONISTA?Repaso del mecanismo para determinar el ISR de las uti-lidades o dividendos entregados al accionista, como con-secuencia del retorno de su inversión

� PAGO EN PARCIALIDADES, UNA FORMA DE CUMPLIR CON LASOBLIGACIONES FISCALESRevisión del procedimiento para determinar el pago enparcialidades, aplicando las facilidades concedidas a tra-vés del Decreto por el que se exime del pago de contribu-ciones federales, se condona recargos de créditos fiscalesy se otorgan estímulos fiscales y facilidades administra-tivas, a los contribuyentes que se indican

INDICADORESSEGURIDAD SOCIAL 15� TABLA DE RECARGOS Y ACTUALIZACIÓN APLICABLES

A LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES AL IMSS (18 DE JULIO AL 17 DE AGOSTO DE 2003)

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 16� TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR

EL PAGO PROVISIONAL DE JULIO DE 2003 (ACTIVIDADESEMPRESARIALES Y PROFESIONALES)

FACTORES DIVERSOS 17� EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES� VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN� ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta

IDC

LECT

URAOBLIGADA�

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2 31 de Julio de 2003

Reembolso de capital o distribuciónde dividendos, ¿opciones de liquidezpara el accionista?

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Revisión de las opciones a elegir por los accionistas en relación con el pagodel ISR derivado de la obtención de utilidades o dividendos comoconsecuencia del retorno de su inversión.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. REEMBOLSO DE CAPITAL3. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES4. OBLIGACIONES

4.1. DE LA PERSONA MORAL4.2. DE LA PERSONA FÍSICA

5. LLENADO DE LA FORMA OFICIAL6. COMENTARIOS

Régimen general de ley

Casos Prácticos

LECT

URAOBLIGADA�

1. Consideraciones previasLa distribución de utilidades a favor de los accionistas, repre-senta el rendimiento a la inversión que toda negociación cana-liza al empresario. Por ello, es necesario evaluar cual mecanismodentro del Sistema Tributario Mexicano, les constituye un ma-yor flujo de recursos y menor carga impositiva, apegado siem-pre a los diversos supuestos contenidos en las leyes.

Con base en lo anterior, debe considerarse que si la finalidadde una entidad es retornar al accionista el rendimiento de su in-versión, puede hacerlo a través de mecanismos como la distri-bución de utilidades o dividendos, y el reembolso o reducciónde capital –cuando se restituya parcial o totalmente el capitalaportado a la entidad–.

La legislación fiscal doméstica en materia de reducciones decapital y distribución de dividendos, prevé nuevas modificacio-nes a raíz de la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuestosobre la Renta (LISR) en 2002; razón por la cual es necesarioefectuar una revisión del esquema aplicable para 2003, a fin deconocer si en ciertos supuestos es pertinente que el accionistasolicite la distribución de dividendos o el reembolso de capital,para la obtención de rendimientos de su inversión.

Cabe apuntar, que dadas las características del Sistema Tri-butario Mexicano en relación con canalizar la totalidad de lacarga impositiva –derivada de la distribución de utilidades rea-lizada por la persona moral– a la propia entidad que la realizó;propicia la percepción neutral de ellas para los accionistas. Estasituación resulta aplicable tanto para las reducciones de capital,como para la distribución de dividendos y obliga a las entida-des a llevar cuentas de control, tales como: la cuenta de utilidadfiscal neta (CUFIN) y la cuenta de capital de aportación (CUCA);

la primera controla cuántas utilidades generadas por la entidadya pagaron el ISR, mientras la segunda registra las cantidadesde capital realmente aportadas por los accionistas, ambas cuen-tas contribuyen en la determinación de los recursos a los cualestienen derecho los accionistas libres de gravamen.

El presente documento expone los supuestos de las perso-nas morales, pero descartando a las sociedades de inversión derenta variable.

2. Reembolso de capitalCuando de común acuerdo una persona moral residente en México y sus accionistas, deciden que es momento de conside-rar el retorno parcial o total del rendimiento de su inversión,utilizando la figura del reembolso de capital, será necesario calcular la utilidad distribuida otorgada en dicha operación.

Para ello deberán atender al procedimiento contenido en elartículo 89 de la LISR, considerando las modificaciones recibi-das para 2003, las cuales fueron sujetas de análisis en la edición61, de fecha 15 de mayo de 2003, de esta misma Sección.

A fin de ejemplificar el mencionado procedimiento, se con-siderará el caso de la empresa “Tecnología del Futuro, S.A. deC.V.”; esta vez la opción para el accionista Luis Cortés Suárez, esobtener el reembolso del 50% de sus acciones en el mes de mayo de 2003.

Para efectos de considerar el procedimiento desde la perspec-tiva de la empresa y el accionista, se deberán calcular los efec-tos que la disminución de capital provocará en la CUCA y ladistribución de utilidades en la CUFIN antes y después de la ope-ración, así como el ISR generado por la utilidad distribuida se-gún las fracciones I y II, del artículo 89 de la LISR, como sigue:

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31 de Julio de 2003 3

CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN (CUCA)Aportaciones de capital (1) $15,000,000.00

Más: Primas netas por suscripción de acciones (1) 0.00Menos: Reducciones de capital efectuadas (2) 0.00Igual: Cuenta de capital de aportación (3) $15,000,000.00

Notas: (1) Se adicionarán en el momento en que se paguen(2) Se disminuirán en el momento en el que se pague el reembolso(3) No deberá considerarse en su integración lo siguiente:� reinversión o capitalización de utilidades,� cualquier otro concepto que conforme el capital contable,y� reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que

los distribuyan realizadas dentro de los 30 días siguientes a su distribución

ACTUALIZACIÓN DE LA CUCAAl día de cierre de cada ejercicio (diciembre 2002)

Saldo de la CUCA al 31 de diciembre de 2001 $15,000,000.00Por: Factor de actualización 1.0570Igual: Saldo de la CUCA actualizada

al 31 de diciembre de 2002 $15,855,000.00Donde:

INPC del mes de cierre del ejercicio de que se trate (diciembre 2002) 102.904

Entre: INPC del mes en que se efectuó la última actualización (diciembre 2001) 97.354

Igual: Factor de actualización 1.0570

A la fecha de aportaciones o reducciones de capital posteriores (mayo 2003)Saldo de la CUCA a la fecha de la aportación o reducción de capital $15,855,000.00

Por: Factor de actualización 1.0116Igual: Saldo de la CUCA actualizada a la fecha de

la aportación o reducción de capital (mayo 2003) $16,038,918.00Donde:

INPC del mes en el que se pague la aportación o el reembolso (mayo 2003) 104.102

Entre: INPC del mes en que se efectuó la última actualización (diciembre 2002) 102.904

Igual: Factor de actualización 1.0116

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN)

Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2001 $85,000.00Más: Dividendos percibidos de otras personas morales

residentes en México 0.00Más: Ingresos,dividendos o utilidades percibidos

de territorios con regímenes fiscales preferentes (TREFIPRES) 0.00

Menos: Dividendos o utilidades pagados (1) 0.00Menos: Utilidades distribuidas del artículo 89 de la LISR 0.00Igual: Saldo histórico de la CUFIN al 31 de diciembre de 2002 $85,000.00

Nota: (1) No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye,dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución

ACTUALIZACIÓN DE LA CUFINAl día de cierre de cada ejercicio (diciembre 2002)

Saldo histórico de la CUFIN al 31 de diciembre de 2002 $85,000.00

Por: Factor de actualización 1.0570Igual: Saldo actualizado de la CUFIN al 31 de diciembre

de 2002 89,845.00Más: Utilidad fiscal neta del ejercicio 2002 1,706,471.27Igual: Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta al cierre

del ejercicio 2002 $1,796,316.27Donde:

INPC del último mes del ejercicio de que se trate (diciembre 2002) 102.904

Entre: INPC del mes en que actualizó por última vez (diciembre 2001) 97.354

Igual: Factor de actualización 1.0570

Utilidad fiscal neta del ejercicio 2002 (UFIN)Resultado fiscal del ejercicio $3,191,034.43

Menos: Monto del impuesto acreditado entre el factor de 0.5385 (fracción II,del artículo 11 de la LISR) 0.00

Menos: ISR pagado según artículo 10 de la LISR 1,116,862.04Menos: Partidas no deducibles del ISR incluida la PTU

del ejercicio 2002 (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal) 367,701.12

Igual: UFIN del ejercicio 2002 $1,706,471.27

A la fecha de distribución o percepción de dividendos o utilidades posteriores (mayo 2003)

Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio 2002 $1,796,316.27Por: Factor de actualización 1.0116Igual: Saldo de la CUFIN a la fecha de la distribución

de utilidades (mayo 2003) $1,817,153.54Donde:

INPC del mes en el que distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades (mayo 2003) 104.102

Entre: INPC del mes en que actualizó por última vez (diciembre 2002) 102.904

Igual: Factor de actualización 1.0116

Para efectos de la integración de la CUCA y la CUFIN, entratándose del desfasamiento en los plazos para la reinversiónde dividendos o utilidades en el aumento de capital de las per-sonas que los distribuyan, realizadas dentro de los 30 días há-biles siguientes a su distribución (CUCA), y los dividendos outilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y au-mento de capital de la misma persona que los distribuye, den-tro de los 30 días naturales siguientes a su distribución (CUFIN);se deberán considerar las siguientes variables cuando se requie-ra efectuar la mencionada reinversión:

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4 31 de Julio de 2003

� antes de que culminen ambos plazos, por ejemplo si se con-siderará un ejercicio donde sólo los sábados y domingos fue-ran inhábiles, se debería reinvertir a más tardar el día natural29 (día hábil 21), para no modificar en absoluto el saldo delas citadas cuentas, o

� después de que se venzan ambos plazos, en la misma tesitu-ra, se debería esperar hasta que pase el plazo de 30 días na-turales (día hábil 22), y efectuar la reinversión después deldía natural 43 (día hábil 31) para integrar los efectos de lareinversión simultáneamente en ambas cuentas.Es evidente que en estos supuestos, la reinversión en divi-

dendos o utilidades efectuada el día natural 31 (día hábil 23),sólo generará un doble perjuicio a la entidad, pues los efectosde la reinversión se deberán integrar únicamente a la CUFIN–disminuyéndola–, mientras que el saldo de la CUCA no se in-crementará.

UTILIDAD DISTRIBUIDAFracción I, del artículo 89 de la LISR

Reembolso por acción $6,000.00Menos: CUCA por acción (1) 5,346.31Igual: Utilidad distribuida por acción 653.69Por: Número de acciones a reembolsar 500Igual: Utilidad distribuida total (segundo párrafo) 326,845.00Menos: CUFIN proporcional 302,860.00Igual: Utilidad distribuida gravable $23,985.00

Nota: (1) A la fecha en que se pague el reembolso

CUCA POR ACCIÓNSaldo de la CUCA a la fecha en que se pague el reembolso (sin considerarlo) $16,038,918.00

Entre: Total de acciones de la persona moral a la fecha en que se pague el reembolso (1) 3,000

Igual: CUCA por acción $5,346.31Por: Número de acciones a reembolsar (2) 500Igual: Monto de la CUCA a reembolsar (3) $2,673,155.00

Notas: (1) Incluyendo las correspondientes a la reinversión o a la capitalización de utilidades o de cual-quier otro concepto que integre el capital contable de la misma(2) Consideradas para la reducción de capital(3) Debe disminuirse del saldo que tenga la CUCA a la fecha que se pagó el reembolso

CUFIN PROPORCIONAL (1)

Saldo de la CUFIN a la fecha en que se pague el reembolso (sin considerarlo) $1,817,153.54

Entre: Total de acciones de la persona moral a la fecha en que se pague el reembolso 3,000

Igual: CUFIN por acción 605.72Por: Número de acciones a reembolsar 500Igual: CUFIN proporcional (2) $302,860.00

Notas: (1) Cuando el capital social esté representado por partes sociales,dicho monto se podrá deter-minar en la proporción que represente el valor de cada una de dichas partes sociales,en su ca-pital social (Regla 3.7.4.de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003)(2) Dicho monto se disminuirá del saldo de la CUFIN a la fecha de pago del reembolso

UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE (NO PROVENIENTE DE CUFIN)

Utilidad distribuida gravable $23,985.00Más: ISR correspondiente a la utilidad distribuida gravable 12,356.30Igual: Utilidad distribuida gravable piramidada 36,341.30Por: Tasa de impuesto (1) 34%Igual: ISR a cargo $12,356.04Donde:

Utilidad distribuida gravable $23,985.00Por: Factor (1) 1.5152Igual: Utilidad distribuida gravable piramidada 36,342.07Por: Tasa de impuesto (1) 34%Igual: ISR correspondiente a la utilidad distribuida gravable $12,356.30

Nota: (1) Durante el ejercicio fiscal de 2002 se aplicó un factor de 1.5385 y la tasa del 35%,en tantoque para el presente ejercicio,será de 1.5152 y del 34%,respectivamente (artículo segundo,fracción LXXXII,de las disposiciones transitorias de la LISR para 2002)

UTILIDAD DISTRIBUIDA (1)

Fracción II, del artículo 89 de la LISR

Capital contable (A) (2) (3) $20,000,000.00Menos: Saldo de la CUCA a la fecha en que se efectúe

la reducción (B) 16,038,918.00Igual: Utilidad distribuida según la fracción II,

del artículo 89 de la LISR (cuando A > B) (4) $3,000,000.00

Notas: (1) Se determina por disposición de la LISR,pero en realidad no se distribuye al accionista(2) Según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines dedicha disminución(3) Actualizado con base en los Principios de contabilidad generalmente aceptados,cuandosean utilizados para integrar la contabilidad; o bien,en los términos del artículo 143 del Regla-mento de la LISR(4) Dicho monto en ningún caso podrá exceder el valor del reembolso de capital ($6,000.00 x 500 = $3,000,000.00)

Utilidad distribuida según la fracción II,del artículo 89 de la LISR $3,000,000.00

Menos: Utilidad distribuida según el segundo párrafo de la fracción I,del artículo 89 de la LISR 326,845.00

Igual: Utilidad distribuida según la fracción II,del artículo 89 de la LISR 2,673,155.00

Menos: Saldo de la CUFIN a la fecha de la distribución de utilidades (mayo 2003) ($1,817,153.54 - $302,860.00) 1,514,293.54

Igual: Utilidad distribuida gravable según la fracción II,del artículo 89 de la LISR (no proveniente de CUFIN) $1,158,861.46

Notas: (1) En los términos del cuarto párrafo,del artículo 11 de la LISR,dicho monto está exento del pagodel ISR hasta por el importe que no rebase la CUFIN;además,se considerará para reducciones decapital subsecuentes como aportación de capital en los términos del artículo 89 de la LISR(2) Dicho monto se disminuirá del saldo de la CUFIN a la fecha de pago del reembolso

UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE SEGÚN LA FRACCIÓN II,DEL ARTÍCULO 89 DE LA LISR (NO PROVENIENTE DE CUFIN)

Utilidad distribuida gravable $1,158,861.46Más: ISR correspondiente a la utilidad distribuida gravable 597,008.34Igual: Utilidad distribuida gravable piramidada 1,755,869.80Por: Tasa de impuesto (1) 34%Igual: ISR a cargo $596,995.73

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31 de Julio de 2003 5

Donde:Utilidad distribuida gravable $1,158,861.46

Por: Factor (1) 1.5152Igual: Utilidad distribuida gravable piramidada 1,755,906.88Por: Tasa de impuesto (1) 34%Igual: ISR correspondiente a la utilidad distribuida gravable $597,008.34

Nota: (1) Durante el ejercicio fiscal de 2002 se aplicó un factor de 1.5385 y la tasa del 35%,en tantoque para el presente ejercicio,será de 1.5152 y del 34%,respectivamente (artículo segundo,fracción LXXXII,de las disposiciones transitorias de la LISR para 2002)

ISR POR REDUCCIÓN DE CAPITALISR a cargo de la utilidad gravable según la fracción I,del artículo 89 de la LISR $12,356.04

Más: ISR a cargo de la utilidad gravable según la fracción II,del artículo 89 de la LISR 596,995.73

Igual: ISR por reducción de capital $609,351.77

CUCA DESPUÉS DE LA REDUCCIÓN

Saldo de la CUCA actualizada a la fecha de la aportación o reducción de capital (mayo 2003) $16,038,918.00

Menos: Reducción de capital según la fracción I,del artículo 89 de la LISR 2,673,155.00

Más: Aportación de capital según la fracción II,del artículo 89 de la LISR 2,673,155.00

Igual: Saldo de la CUCA a la fecha de la aportación o reducción de capital actualizado $16,038,918.00

CUFIN DESPUÉS DE LA REDUCCIÓN

Saldo de la CUFIN a la fecha de la distribución de utilidades (mayo 2003) $1,817,153.54

Menos: Utilidades distribuidas según la fracción I,del artículo 89 de la LISR 302,860.00

Menos: Utilidades distribuidas según la fracción II,del artículo 89 de la LISR 1,514,293.54

Igual: Saldo de la CUFIN a la fecha de la distribución de utilidades (mayo 2003) $0.00

INFORMACIÓN PARA EL LLENADO DE LA FORMA OFICIAL 37-ACONCEPTO FRACCIÓN I,

DEL ARTÍCULO 89 DE LA LISR

Utilidad distribuida gravable (monto pagado) $23,985.00Utilidad distribuida gravable piramidada (monto acumulable) 36,341.30ISR a cargo por reducción de capital (impuesto acreditable) $12,356.04

En virtud del mecanismo anterior, se sugiere efectuar la can-celación de las acciones sujetas del reembolso, a fin de dismi-nuir los efectos fiscales que impactan la CUCA y la CUFINdespués de la reducción.

3. Distribución de utilidadesCuando de común acuerdo la asamblea de accionistas decideretribuir la inversión realizada por los socios de la empresa, uti-lizando la figura de la distribución de utilidades o dividendos,es necesario determinar el monto del ISR que derivará de laoperación.

Para ello deberán atender al procedimiento contenido en elartículo 11 de la LISR, el cual presenta modificaciones relevan-tes para el presente ejercicio, las cuales se irán comentando du-rante el desarrollo del tema.

A fin de ejemplificar el mencionado procedimiento, se con-siderará un escenario paralelo al caso práctico planteado en elpunto “2. Reembolso de capital”; esta vez, con fecha 30 de ma-yo de 2003 la asamblea de accionistas de la empresa “Tecnologíadel Futuro, S.A. de C.V.”, decide decretar dividendos por un montode $2,178,966.67 –con base en los resultados obtenidos del ejer-cicio 2002–. La distribución se efectuará en dinero hasta por unimporte del 90% del monto decretado, el porcentaje restante serepartirá a través de la suscripción de acciones de la propia per-sona moral.

INFORMACIÓN

Utilidades o dividendos decretados (en dinero) $1,961,070.00Utilidades o dividendos decretados (en acciones) (1) 217,896.67Saldo de la CUFIN a la fecha de la distribución de utilidades o dividendos (mayo 2003) $1,817,153.54

Nota: (1) Se entenderán percibidos en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reduc-ción de capital o por liquidación de la sociedad de que se trate en los términos del artículo 89de la LISR; por tanto,no disminuyen el saldo de la CUFIN

PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL

ACCIONISTA NÚMERO PARTICIPACIÓNDE ACCIONES EN EL CAPITAL

Antonio Pinedo Prieto 1,000 33.33%Arturo López Castro 500 16.67%Juan Montero Lara 500 16.67%Luis Cortés Suárez 1,000 33.33%Total 3,000 100.00%

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6 31 de Julio de 2003

ISR A CARGO A LAS UTILIDADES O DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS (1)

CONCEPTO CUFIN TOTALPROVENIENTES NO PROVENIENTES

Utilidades o dividendos pagados $1,817,153.54 $143,916.46 $1,961,070.00Más: ISR correspondiente a las utilidades o dividendos

distribuidos gravables N/A 74,141.15Igual: Utilidades o dividendos distribuidos gravables piramidados N/A 218,057.61Por: Tasa de impuesto (2) N/A 34%Igual: ISR a cargo a las utilidades o dividendos distribuidos N/A $74,139.59 $74,139.59Donde:

Utilidades o dividendos pagados N/A $143,916.46Por: Factor (2) N/A 1.5152Igual: Utilidades o dividendos distribuidos gravables piramidados N/A 218,062.22Por: Tasa de impuesto (2) N/A 34%Igual: ISR correspondiente a las utilidades o dividendos

distribuidos gravables N/A $74,141.15 $74,141.15

Notas: (1) Dicho procedimiento no es aplicable para las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas,ganaderas,pesqueras o silvícolas (2) Durante el ejercicio fiscal de 2002 se aplicó un factor de 1.5385 y la tasa del 35%,en tanto que para el presente ejercicio,será de 1.5152 y del 34%,respectivamente (artículosegundo,fracción LXXXII,de las disposiciones transitorias de la LISR para 2002)

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UTILIDADES O DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS A CADA ACCIONISTAACCIONISTA CUFIN TOTAL PARTICIPACIÓN

PROVENIENTES NO PROVENIENTES EN EL CAPITAL

Antonio Pinedo Prieto $605,657.27 $47,967.36 $653,624.63 33.33%Arturo López Castro 302,919.50 23,990.87 326,910.37 16.67%Juan Montero Lara 302,919.50 23,990.87 326,910.37 16.67%Luis Cortés Suárez 605,657.27 47,967.36 653,624.63 33.33%Total $1,817,153.54 $143,916.46 $1,961,070.00 100.00%

UTILIDADES O DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS A CADA ACCIONISTA (PIRAMIDADOS)ACCIONISTA CUFIN TOTAL PARTICIPACIÓN

PROVENIENTES NO PROVENIENTES EN EL CAPITAL

Antonio Pinedo Prieto $605,657.27 $72,678.60 $678,335.87 33.33%Arturo López Castro 302,919.50 36,350.20 339,269.70 16.67%Juan Montero Lara 302,919.50 36,350.20 339,269.70 16.67%Luis Cortés Suárez 605,657.27 72,678.60 678,335.87 33.33%Total $1,817,153.54 $218,057.60 $2,035,211.14 100.00%

ISR A CARGO DE LA PERSONA MORAL DISTRIBUIDO POR ACCIONISTAACCIONISTA CUFIN TOTAL PARTICIPACIÓN

PROVENIENTES NO PROVENIENTES EN EL CAPITAL

Antonio Pinedo Prieto $0.00 $24,710.73 $24,710.73 33.33%Arturo López Castro 0.00 12,359.07 12,359.07 16.67%Juan Montero Lara 0.00 12,359.07 12,359.07 16.67%Luis Cortés Suárez 0.00 24,710.73 24,710.73 33.33%Total $0.00 $74,139.60 $74,139.60 100.00%

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31 de Julio de 2003 7

UTILIDADES O DIVIDENDOS ACUMULABLES EN LA DECLARACIÓN ANUAL (DISTRIBUIDOS A CADA ACCIONISTA)

ACCIONISTA UTILIDADES ISR A UTILIDADES O PARTICIPACIÓNO DIVIDENDOS CARGO DE LA DIVIDENDOS EN EL CAPITALDISTRIBUIDOS PERSONA MORAL ACUMULABLES

Antonio Pinedo Prieto $653,624.63 $24,710.73 $678,335.36 33.33%Arturo López Castro 326,910.37 12,359.07 339,269.44 16.67%

Juan Montero Lara 326,910.37 12,359.07 339,269.44 16.67%Luis Cortés Suárez 653,624.63 24,710.73 678,335.36 33.33%

Total $1,961,070.00 $74,139.60 $2,035,209.60 100.00%

INFORMACIÓN PARA EL LLENADO DE LA FORMA OFICIAL 37-A (LUIS CORTÉS SUÁREZ)CONCEPTO CUFIN TOTAL

PROVENIENTES NO PROVENIENTES

Utilidad distribuida gravable (monto pagado) $605,657.27 $47,967.36 $653,624.63Utilidad distribuida gravable piramidada (monto acumulable) 605,657.27 72,678.60 678,335.87ISR a cargo por reducción de capital (impuesto acreditable) $0.00 $24,710.73 $24,710.73

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La distribución de dividendos deberá efectuarse para todoslos accionistas –considerando el porcentaje de participación enel capital– (artículo 16, fracción I de la Ley General de Socieda-des Mercantiles); asimismo, sólo serán susceptibles de reparto,aquellas utilidades que arrojen los estados financieros aproba-dos por la asamblea de accionistas, aun cuando en la CUFIN sereflejen montos superiores (primer párrafo del artículo 19 de lacitada ley). Por ello, resulta de gran utilidad el desglose por ac-cionista de las utilidades distribuidas y piramidadas, así comoel gravamen que les corresponde, pues con ello la entidad po-drá llenar la constancia correspondiente.

Según la fracción XLV, del artículo Segundo, de las Disposi-ciones Transitorias de la LISR, aquellos contribuyentes que cuen-ten con saldos pendientes de aplicar en la cuenta de utilidadfiscal neta reinvertida (CUFINRE), deberán aplicarlos antes delos contenidos en la CUFIN.

4. Obligaciones4.1.DE LA PERSONA MORALDe conformidad con la fracción XIV, del artículo 86 de la LISR,las personas morales que hagan los pagos por concepto de di-videndos o utilidades a personas físicas o morales, tendrán lassiguientes obligaciones:� efectuar pagos con cheque nominativo no negociable del con-

tribuyente expedido a nombre del accionista o a través detransferencias de fondos reguladas por el Banco de Méxicoa la cuenta de dicho accionista,

� proporcionar a los accionistas cuando se pague el dividendoo utilidad constancia de percepciones y retenciones (forma-to oficial 37-A), en la que se señale su monto, así como si éstos

provienen de la CUFIN, o si se trata de los dividendos o utili-dades derivadas del reembolso o liquidación de capital, y

� presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, an-te el Servicio de Administración Tributaria, la informaciónsobre el nombre, domicilio y Registro Federal de Contribu-yentes, de cada una de las personas a quienes les efectuaronlos mencionados pagos, así como el monto pagado en el añode calendario inmediato anterior.Adicionalmente, el artículo 11 de la LISR, obliga a las perso-

nas morales a calcular y enterar el impuesto correspondienteante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes in-mediato siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendoso utilidades. En el mismo ejercicio en que se pague el impues-to, se podrá acreditar contra el ISR a cargo anual; en su caso,cuando no se pueda efectuar el acreditamiento, se tendrá comoplazo hasta por los dos ejercicios inmediatos siguientes contrael ISR anual y los pagos provisionales de los mismos (topadohasta por un monto igual al impuesto del ejercicio).

Asimismo, si dicho acreditamiento no se efectuó pudiéndo-se haber hecho, se perderá el derecho a realizarlo en ejerciciosposteriores y hasta por la cantidad que pudo haberse aplicado.

Finalmente, cuando se efectúe el citado acreditamiento, se-rá necesario disminuir de la utilidad fiscal neta, la cantidad queresulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.5152.

4.2.DE LA PERSONA FÍSICASegún el primer párrafo del artículo 165 de la LISR, las perso-nas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, aquellospercibidos por dividendos o utilidades; no obstante, podrán acre-ditar contra el ISR anual a su cargo, el impuesto pagado por la

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8 31 de Julio de 2003

sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre quedicha persona física considere lo siguiente:� el ingreso acumulable se integrará con el dividendo o utili-

dad percibida, así como con el monto del ISR pagado por lasociedad en relación con el citado dividendo –el impuesto es-tá determinado como consecuencia de aplicar la tasa del 34%,al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el fac-tor de 1.5152–, y

� conservar la constancia de percepciones y retenciones entrega-da por la persona moral cuando le fue cubierto el dividendo.

5. Llenado de la forma oficialCon base en los resultados obtenidos en los casos prácticos pre-sentados anteriormente, en las páginas 8 y 9, se muestra el co-rrecto llenado de la constancia de percepciones y retenciones,únicamente del accionista Luis Cortés Suárez.

Cabe señalar que tratándose del caso de la distribución deutilidades será necesario llenar por separado el formato, aten-diendo al origen de las utilidades o dividendos distribuidos, es-to es si provienen o no de la CUFIN.

6. ComentariosLos mecanismos con que cuenta la empresa para otorgar liqui-dez a los accionistas prevén distintos escenarios en relación conel gravamen a enterar por la persona moral, el saldo de la CUCA y la CUFIN después de la reducción, así como los proce-dimientos jurídicos inherentes al reembolso de capital o a ladistribución de dividendos.

Básicamente ambos procedimientos arrojan un gravamensemejante, sin embargo, las consecuencias de entregar utilida-des a los socios mediante la reducción de capital además de re-ducir los saldos de la CUFIN y la CUCA –esta última cuando elreembolso de capital supere al monto de la utilidad distribui-da según la fracción II, del artículo 89 de l aLISR–, también im-plica la salida del socio en la entidad, sin mencionar losprocedimientos mercantiles que acompañan a toda reducción.

La distribución de dividendos disminuye la CUFIN y aplicapara todos los accionistas integrantes de la sociedad –en pro-porción al capital social–, situación que automáticamente la ha-ce incomparable con el reembolso de capital. Por ello, cada casose deberá evaluar en lo individual atendiendo las consideracio-nes ya comentadas.

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10 31 de Julio de 2003

1. Regulación conforme al Código Fiscal de la FederaciónEl pago en parcialidades no es una forma de extinguir el crédi-to fiscal, sino una facilidad que permite al contribuyente el cum-plimiento de la obligación en forma paulatina, es decir, poco apoco se va cubriendo del crédito fiscal a la autoridad.

De conformidad con el artículo 66 de Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales podrán autorizar apetición del contribuyente el pago en parcialidades de las con-tribuciones omitidas y sus accesorios, siempre que el plazo noexceda de 48 parcialidades.

La autorización deberá ser solicitada por el contribuyentemediante la forma 44, dentro de los 15 días siguientes a aquélen que se efectuó el pago de la primera parcialidad, a dicha so-licitud se anexará:� forma oficial o el recibo bancario de pago de contribuciones

federales en que conste el pago de la primera parcialidad (re-gla 2.12.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003(RMISC 2003),

� informe acerca del flujo de efectivo en cajas y bancos, corres-pondiente a los 12 meses anteriores al mes en que se pre-senta la solicitud, e

� informe de liquidez proyectado por un período igual al nú-mero de parcialidades solicitadas.

1.1.PRIMERA PARCIALIDADAntes de presentar la solicitud de autorización, el contribuyen-te deberá determinar los montos de las parcialidades a cubrirconforme a lo siguiente:

PRIMERA PARCIALIDAD Saldo del adeudo inicial a la fecha de autorización

Entre: Número de parcialidades solicitadas Igual: Monto de la primera parcialidad Donde:

Monto de las contribuciones omitidas actualizadas desde el mes en quese debieron pagar y hasta aquél en que se conceda la autorización

Más: En su caso,multas correspondientes actualizadas desde el mes en quese debieron pagar y hasta aquél en que se conceda la autorización

Más: Accesorios distintos a las multas Igual: Saldo del adeudo inicial a la fecha de autorización

1.2.SEGUNDA Y SUBSECUENTES PARCIALIDADESLa segunda y siguientes parcialidades se calcularán tomandoen consideración el saldo en unidades de inversión (Udis) de lasparcialidades restantes y el promedio de las tasas de recargospor prórroga determinadas conforme a lo siguiente:

Las parcialidades siguientes se cubrirán en montos idénti-cos denominados en Udis que a valor presente, descontados alpromedio de las tasas de recargos determinados conforme al procedimiento antes descrito, sumen el saldo del adeudo ini-cial menos la primera parcialidad.

Una vez determinados dichos montos idénticos en Udis, ca-da pago se descompondrá en un componente de recargos y otrode capital, conforme a lo señalado en la regla 2.12.5. de la RMISC2003, mismo que se esquematiza como sigue:

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Pago en parcialidades,una forma de cumplir conlas obligaciones fiscales*

1. REGULACIÓN CONFORME AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN1.1. PRIMERA PARCIALIDAD1.2. SEGUNDA Y SUBSECUENTES PARCIALIDADES1.3. BENEFICIOS POR EL CUMPLIMIENTO EN EL ENTERO

DE LAS PARCIALIDADES1.4. GARANTÍA EN EL PAGO EN PARCIALIDADES1.5. IMPROCEDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DEL PAGO

EN PARCIALIDADES2. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES QUE PERMITE EL PAGO

EN PARCIALIDADES2.1. BENEFICIOS2.2. NÚMERO DE PARCIALIDADES OTORGADAS CONFORME

AL DECRETO2.3. IMPROCEDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DEL PAGO

EN PARCIALIDADES DE ACUERDO CON EL DECRETO3. CASO PRÁCTICO4. CONCLUSIONES

El Código Fiscal de la Federación permite a loscontribuyentes pagar en parcialidades sus créditosfiscales, constituyéndose este procedimiento en unaalternativa para ponerse al día en el cumplimientode las obligaciones fiscales.

* Consideraciones sobre este tema por Berenice Chávez IslasLicenciada en Derecho y consultora del área fiscal de IDC Seguridad Jurídico Fiscal

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31 de Julio de 2003 11

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COMPONENTE DE RECARGOSSaldo adeudado del mes anterior a la parcialidad de que se trata en Udis

Por: Tasa promedio de recargos por prórrogaIgual: Componente de recargos

COMPONENTE DE CAPITAL

Parcialidad correspondiente al mes Menos: Componente de recargos del mes correspondiente a la parcialidadIgual: Componente de capital

1.3.BENEFICIOS POR EL CUMPLIMIENTO EN EL ENTERO DE LAS PARCIALIDADES De conformidad con el artículo 66 del CFF, cuando los contri-buyentes cubran en tiempo y monto el importe de las primeras12 parcialidades, tendrán derecho a una reducción del 10% dela tasa de recargos que se hubiere establecido para las parciali-dades restantes.

Dicha reducción se perderá cuando los contribuyentes nocumplan en tiempo o monto el pago de alguna parcialidad, para lo cual la autoridad modificará al término del semestre correspondiente el monto a pagar en Udis de las parcialidadesrestantes.

Por otro lado, aquellos contribuyentes cuyo número de par-cialidades autorizadas y pagadas sea igual o mayor a 24 y, ade-más hubieren cubierto en tiempo y monto la totalidad de lasparcialidades, podrán gozar de una bonificación del 5%, calcu-lada sobre el adeudo del saldo inicial actualizado desde el mescorrespondiente a la autorización del pago en parcialidades yhasta el mes en que se liquide la última de ellas.

Además este tipo de contribuyentes podrán gozar de una bo-nificación adicional, siempre que hubieren cubierto en tiempoy monto las primeras 24 parcialidades, cuyos efectos serán lossiguientes:� se podrán reducir las parcialidades subsecuentes en la pro-

porción que representen, dentro del total de las que faltanpor liquidar, el monto del total de la bonificación correspon-diente a las primeras 24 parcialidades, y

� la bonificación resultante del descuento de los recargos por lasparcialidades restantes se harán mediante la reducción delnúmero de parcialidades hasta el monto que esta última bo-nificación sea igual al monto del saldo adeudado denomina-do en unidades de inversión.También será procedente la citada bonificación, cuando se

opte por pagar la totalidad del adeudo, una vez pagadas las pri-meras 24 parcialidades, en cuyo caso se disminuirá la primerabonificación del mencionado saldo.

Dicha bonificación no será procedente cuando los contribu-yentes incumplan con el pago de alguna de las parcialidadespor más de dos meses.

Es importante mencionar que para el entero de la segunday demás parcialidades se utilizará las formas oficiales FMP-1,

mismas que serán entregadas por la: Administración Local deAsistencia al Contribuyente, Administración Local de GrandesContribuyentes o Administración Central de Recaudación deGrandes Contribuyentes, ya sea a petición del contribuyente oa través del envío a su domicilio fiscal.

1.4.GARANTÍA EN EL PAGO EN PARCIALIDADESLos contribuyentes que soliciten el pago en parcialidades, de-berán garantizar el crédito fiscal dentro de los 30 días siguien-tes a la fecha en que hubiera sido autorizado el pago a plazos.

Para calcular el importe de la garantía se debe considerar eladeudo fiscal, su actualización y accesorios causados sobre elcrédito fiscal hasta la fecha del otorgamiento de la misma, asícomo los accesorios que se causen en los 12 meses siguientesa su constitución.

En este sentido la tasa mensual a considerar para el cálculode los recargos correspondientes a los 12 meses posteriores aquélen que se otorgue la garantía, será la que se encuentre en vigoren dicho momento.

La garantía podrá ser otorgada en cualquiera de las formasestablecidas en el artículo 141 del CFF, en caso de que no seasuficiente, la autoridad podrá autorizar el pago a plazos, siem-pre que los contribuyentes cumplan con los requisitos estable-cidos en las reglas de la RMISC 2003.

1.5. IMPROCEDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DEL PAGO EN PARCIALIDADESLa autorización del pago en parcialidades no procederá cuan-do se trate de contribuciones retenidas, trasladadas o recauda-das, así como de aquéllas que debieron pagarse en el año decalendario en curso o en los seis meses anteriores al mes en elque se solicite la autorización.

Tampoco procederá la autorización antes mencionada, tra-tándose de contribuciones pagadas en los plazos a que se refie-re el párrafo anterior, cuando las mismas se adeuden con motivode la importación y exportación.

2. Decreto de estímulos fiscales que permite el pago en parcialidadesEl pasado 23 de abril de 2003, se publicó en el Diario Oficial de laFederación (DOF), el “Decreto por el que se exime del pago de con-tribuciones federales, se condona recargos de créditos fiscales y seotorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los con-tribuyentes que se indican” (decreto) el cual en materia de pago enparcialidades, ofrece ciertas ventajas que se analizan a continuación.

2.1.BENEFICIOSSe faculta a las autoridades fiscales para autorizar el pago a pla-zos, ya sea diferido o en parcialidades de las siguientes contri-buciones:� impuestos sobre la renta, valor agregado, activo, especial so-

bre producción y servicios y sustitutivo del crédito al salario,� impuestos retenidos,

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12 31 de Julio de 2003

� impuestos que debieron pagarse en el año de calendario encurso,

� impuestos que debieron cubrirse en los seis meses ante-riores a aquel en que se solicite la autorización, y

� recargos y multas derivados de los impuestos anteriores.Como se observa, el decreto otorga como beneficio el poder

solicitar la autorización de pago a plazos, sobre las contribucio-nes que el artículo 66, penúltimo párrafo del CFF no permite.

Las contribuciones antes mencionadas, debieron causarse conanterioridad al 1o de marzo de 2003.

2.2.NÚMERO DE PARCIALIDADES OTORGADAS CONFORME AL DECRETOEl número de parcialidades a otorgar dependerá del período com-prendido desde el mes en el que se realice el pago de la prime-ra parcialidad y hasta diciembre de 2004. Dichas parcialidadesdeberán pagarse en montos iguales para cada mes.

Para la determinación de dichas parcialidades deberá apli-carse lo estipulado en el artículo 66 del CFF.

2.3. IMPROCEDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DEL PAGO EN PARCIALIDADES DE ACUERDO CON EL DECRETOEl estímulo del pago en parcialidades contemplado en el decre-to no procederá respecto de aquellos créditos por lo que los con-tribuyentes:� se hubieren acogido a los beneficios de reducción de la tasa

de recargos o bonificaciones que hace referencia el artículo66 del CFF, y

� hubieren interpuesto un medio de defensa, en este caso pro-cederá la autorización cuando los contribuyentes se desistande la interposición de dicho medio.

3. Caso prácticoLa empresa “Comercializadora Águila Blanca, S.A. de C.V.” tie-ne a su cargo los siguientes adeudos fiscales, mismos que pre-tende pagar en parcialidades:

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CONCEPTO SEGUNDO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTALTRIMESTRE

ISR propio $320,000.00 $106,667.00 $109,398.00 $112,199.00 $115,071.00 $118,017.00 $121,038.00 $1,002,390.00 IVA 186,500.00 62,167.00 63,758.00 65,390.00 67,064.00 68,781.00 70,542.00 584,202.00 ISR retenido por salarios 27,600.00 9,200.00 9,436.00 9,677.00 9,925.00 10,179.00 10,440.00 86,457.00 Otras retenciones del ISR 2,208.00 736.00 755.00 774.00 794.00 814.00 835.00 6,916.00 IVA retenido 2,208.00 736.00 755.00 774.00 794.00 814.00 835.00 6,916.00 Total 538,516.00 179,506.00 184,102.00 188,814.00 193,648.00 198,605.00 203,690.00 1,686,881.00

Por: Factor de actualización 1.0418 1.0389 1.0349 1.0287 1.0242 1.016 1.0116

Igual: Contribuciones actualizadas 561,025.97 186,488.78 190,527.16 194,232.96 198,334.28 201,782.68 206,052.80 1,738,444.63

Por: Tasa de recargos acumulada de la fecha en que debió hacerse el pago y hasta la fecha en que se presente la solicitud de autorización 20.81 19.14 17.82 16.21 14.83 13.69 12.26

Igual: Recargos por pagar $116,749.50 $35,693.95 $33,951.94 $31,485.16 $29,412.97 $27,624.05 $25,262.07 $300,179.64Donde:

INPC mes anterior a aquél en que se presenta la solicitud 104.102 104.102 104.102 104.102 104.102 104.102 104.102

Entre: INPC del mes anterior a aquél en que debió hacerse el pago 99.917 100.204 100.585 101.190 101.636 102.458 102.904

Igual: Factor de actualización 1.0418 1.0389 1.0349 1.0287 1.0242 1.016 1.0116

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31 de Julio de 2003 13

Aplicando lo señalado por el decreto, se determina que el nú-mero máximo de parcialidades en que podrá cubrir el adeudo,será el equivalente al número de meses que transcurran del mesen que se solicite la autorización y hasta diciembre de 2004.

Considerando que la solicitud la presentó el 9 de julio de 2003,podrá pagar hasta en 18 parcialidades, por ello, procede a determinar el monto de la primera parcialidad la cual cubrió el7 de julio de 2003.

PRIMERA PARCIALIDAD

Contribuciones omitidas actualizadas $1,738,444.63 Más: Recargos por pagar 300,179.64 Igual: Saldo del adeudo inicial a la fecha de autorización 2,038,624.27 Entre: Número de parcialidades solicitadas 18Igual: Monto de la primera parcialidad 113,256.90

Una vez realizado el entero de la primera parcialidad, la em-presa cuenta con un plazo de 15 días para presentar la solicitudde autorización mediante la forma 44. Con la información pro-porcionada en el aviso, y aplicando el procedimiento estableci-do en el artículo 66 del CFF, así como en la regla 2.12.5. de laRMISC 2003, la autoridad procederá a determinar el monto decada una de las parcialidades sucesivas, así como la parte que

habrá de aplicarse a recargos y a capital. Se destaca que el mon-to de las parcialidades denominadas en Udis es idéntico en ca-da pago, y que al final del plazo, la cantidad aplicada a capitalcoincide con el saldo insoluto del crédito fiscal una vez dismi-nuido el monto de la primera parcialidad, tal como sigue:

SALDO EN UDIS PARA LAS PARCIALIDADES RESTANTES

Saldo del adeudo inicial $2,038,624.27Menos: Monto de la primera parcialidad 113,256.90Igual: Saldo base para el cálculo de las parcialidades

restantes 1,925,367.37Entre: Valor de la Udi al 8 de julio de 2003 3.271448Igual: Saldo en Udis de parcialidades restantes 588,536.75

RECARGOS POR PRÓRROGA

Tasa de recargos por prórroga del mes en que se solicite la autorización 1.17%

Más: Tasa de recargos por prórroga de los dos meses anteriores a aquél en que se solicite la autorización 2.72%

Igual: Sumatoria de recargos por prórroga 3.89%Entre: Tres 3Igual: Tasa promedio de recargos por prórroga 1.30%

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El artículo décimo del decreto, señala que se condonan par-cialmente los recargos por prórroga que se generen en el perío-do transcurrido entre el 1o de abril y el 31 de diciembre de 2003,

en la cantidad que exceda de considerar los recargos causadosa una tasa del 0.75%. Por lo tanto, se determinan los recargos acondonar:

TABLA DE AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL NÚMERO DE SALDO INSOLUTO TASA DE COMPONENTE RECARGOS MONTO DE CAPITAL SUMA LA PARCIALIDAD

PARCIALIDAD EN UDIS RECARGOS EN UDIS EN UDIS EN UDIS

2 588,536.75 1.30% 7,650.98 31,158.75 38,809.73 3 557,378.00 1.30% 7,245.91 31,563.82 38,809.73 4 525,814.19 1.30% 6,835.58 31,974.15 38,809.73 5 493,840.04 1.30% 6,419.92 32,389.81 38,809.73 6 461,450.23 1.30% 5,998.85 32,810.88 38,809.73 7 428,639.35 1.30% 5,572.31 33,237.42 38,809.73 8 395,401.94 1.30% 5,140.23 33,669.50 38,809.73 9 361,732.44 1.30% 4,702.52 34,107.21 38,809.73

10 327,625.23 1.30% 4,259.13 34,550.60 38,809.7311 293,074.64 1.30% 3,809.97 34,999.76 38,809.7312 258,074.88 1.30% 3,354.97 35,454.76 38,809.7313 222,620.12 1.30% 2,894.06 35,915.67 38,809.7314 186,704.45 1.30% 2,427.16 36,382.57 38,809.7315 150,321.89 1.30% 1,954.18 36,855.55 38,809.7316 113,466.34 1.30% 1,475.06 37,334.67 38,809.7317 76,131.67 1.30% 989.71 37,820.02 38,809.7318 38,311.66 1.30% 498.05 38,311.68 38,809.73

71,228.59 588,536.77 659,765.36

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14 31 de Julio de 2003

Dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la soli-citud de autorización, el contribuyente deberá garantizar el in-terés fiscal. El monto de la garantía se determina como sigue:

MONTO DE LA GARANTÍA

Adeudo fiscal $1,738,444.63Menos: Monto de la primera parcialidad 113,256.90Igual: Adeudo fiscal actualizado 1,625,187.73Más: Accesorios de los 12 meses siguientes 228,176.40Igual: Monto total a garantizar $1,853,364.13Donde:

Adeudo fiscal actualizado $1,625,187.73Por: Tasa de recargos de julio 1.17%Igual: Recargos de un mes 19,014.70Por: Meses del ejercicio 12Igual: Accesorios causados en los próximos 12 meses $228,176.40

Una vez garantizado el interés fiscal, solo resta realizar el en-tero de las parcialidades en tiempo. De incurrir en mora, el contribuyente deberá pagar recargos a la tasa por prórroga, se-gún dispone el artículo 66 del CFF sobre el monto de la parcia-lidad no cubierta en tiempo.

4. ConclusionesEl pago en parcialidades, es una forma de cumplir las obliga-ciones fiscales, por lo que es importante aprovechar dicha figu-ra, sobre todo por aquellos contribuyentes que tienen fuertesadeudos con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; ade-más, considerar el estímulo fiscal de pago en parcialidades quepresenta el decreto, puede resultar una excelente opción parasubsanar los problemas de liquidez de las empresas.

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RECARGOS CONDONADOS CONFORME AL DECRETONÚMERO DE MES EN QUE SALDO RECARGOS RECARGOS RECARGOS

PARCIALIDAD SE EFECTÚA INSOLUTO A LA TASA A LA TASA DEL CONDONADOS EL PAGO DEL 1.3% (A) 0.75% (B) (A - B)

2 Agosto 2003 588,536.75 7,650.98 4,414.03 3,236.953 Septiembre 557,378.00 7,245.91 4,180.34 3,065.574 Octubre 525,814.19 6,835.58 3,943.61 2,891.975 Noviembre 493,840.04 6,419.92 3,703.80 2,716.126 Diciembre 461,450.23 5,998.85 3,460.88 2,537.97

34,151.24 19,702.66 14,448.58

RECÁLCULO DEL ADEUDO FISCAL EN UDISTotal de recargos causados 71,228.59

Menos: Recargos condonados 14,448.58 Igual: Recargos por pagar 56,780.01 Más: Adeudo actualizado 588,536.75 Igual: Total a cargo 645,316.76 Entre: Número de parcialidades

restantes 17 Igual: Importe de la parcialidad 37,959.81

RECÁLCULO DE LAS PARCIALIDADESNÚMERO COMPONENTE DE COMPONENTE TOTAL DE LA

DE PARCIALIDAD RECARGOS DE CAPITAL PARCIALIDAD

2 4,414.03 33,545.78 37,959.813 4,180.34 33,779.47 37,959.814 3,943.61 34,016.20 37,959.815 3,703.80 34,256.01 37,959.816 3,460.88 34,498.93 37,959.817 5,572.31 32,387.50 37,959.818 5,140.23 32,819.58 37,959.819 4,702.52 33,257.29 37,959.81

10 4,259.13 33,700.68 37,959.8111 3,809.97 34,149.84 37,959.8112 3,354.97 34,604.84 37,959.8113 2,894.06 35,065.75 37,959.8114 2,427.16 35,532.65 37,959.8115 1,954.18 36,005.63 37,959.8116 1,475.06 36,484.75 37,959.8117 989.71 36,970.10 37,959.8118 498.05 37,461.76 37,959.81

56,780.01 588,536.76 645,316.77

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31 de Julio de 2003 15

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Indicadores

CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

Tabla de recargos y actualización aplicables a las cuotas obrero patronales al IMSSFactores de actualización y tasa de recargos moratorios calculados por IDC aplicables en ladeterminación de pagos extemporáneos de liquidaciones de cuotas obrero-patronales, capitalesconstitutivos, liquidaciones por diferencias, etc., a cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social.

E.M.A.1 Jun/98 1.4978 134.06% 2.5058E.M.A. 1 Jul/98 1.4835 131.52% 2.4346E.M.A. 1 Ago/98 1.4694 129.27% 2.3689E.M.A. 1 Sept/98 1.4459 126.61% 2.2766E.M.A. 1 Oct/98 1.4255 123.61% 2.1876E.M.A. 1 Nov/98 1.4007 120.61% 2.0901E.M.A. 1 Dic/98 1.3673 117.61% 1.9754E.M.A. 1 Ene/99 1.3337 114.61% 1.8623E.M.A. 1 Feb/99 1.3160 111.61% 1.7848E.M.A. 1 Mar/99 1.3039 108.69% 1.7211E.M.A. 1 Abr/99 1.2920 105.69% 1.6575E.M.A. 1 May/99 1.2843 102.69% 1.6031E.M.A. 1 Jun/99 1.2759 99.84% 1.5498E.M.A. 1 Jul/99 1.2675 96.84% 1.4949E.M.A. 1 Ago/99 1.2604 93.84% 1.4432E.M.A. 1 Sep/99 1.2484 90.84% 1.3824E.M.A. 1 Oct/99 1.2405 87.84% 1.3302E.M.A. 1 Nov/99 1.2296 85.14% 1.2765E.M.A. 1 Dic/99 1.2174 82.22% 1.2183E.M.A. 1 Ene/00 1.2012 79.99% 1.1620E.M.A. 1 Feb/00 1.1907 77.98% 1.1192E.M.A. 1 Mar/00 1.1841 76.51% 1.0901E.M.A. 1 Abr/00 1.1774 74.44% 1.0539E.M.A. 1 May/00 1.1730 72.29% 1.0210E.M.A. 1 Jun/00 1.1661 70.29% 0.9858E.M.A. 1 Jul/00 1.1616 67.86% 0.9499E.M.A. 1 Ago/00 1.1552 65.47% 0.9115E.M.A. 1 Sep/00 1.1469 63.16% 0.8713E.M.A. 1 Oct/00 1.1390 60.86% 0.8322

E.M.A. 1 Nov/00 1.1294 58.80% 0.7935E.M.A. 1 Dic/00 1.1173 56.58% 0.7495E.M.A. 1 Ene/01 1.1111 54.36% 0.7151E.M.A. 1 Feb/01 1.1118 52.53% 0.6958E.M.A. 1 Mar/01 1.1048 49.87% 0.6558E.M.A. 1 Abr/01 1.0993 46.87% 0.6145E.M.A. 1 May/01 1.0968 44.57% 0.5856E.M.A. 1 Jun/01 1.0942 42.26% 0.5566E.M.A. 1 Jul/01 1.0970 39.84% 0.5340E.M.A. 1 Ago/01 1.0906 37.74% 0.5022E.M.A. 1 Sep/01 1.0805 34.96% 0.4582E.M.A. 1 Oct/01 1.0757 33.68% 0.4380E.M.A. 1 Nov/01 1.0716 32.70% 0.4220E.M.A. 1 Dic/01 1.0701 31.08% 0.4027E.M.A. 1 Ene/02 1.0604 29.53% 0.3735E.M.A. 1 Feb/02 1.0610 27.74% 0.3553E.M.A. 1 Mar/02 1.0556 27.12% 0.3419E.M.A. 1 Abr/02 1.0499 24.90% 0.3113E.M.A. 1 May/02 1.0478 23.61% 0.2952E.M.A. 1 Jun/02 1.0427 22.57% 0.2780E.M.A. 1 Jul/02 1.0397 20.90% 0.2570E.M.A. 1 Ago/02 1.0358 19.58% 0.2386E.M.A. 1 Sep/02 1.0296 17.97% 0.2146E.M.A. 1 Oct/02 1.0251 16.59% 0.1952E.M.A. 1 Nov/02 1.0168 15.45% 0.1739E.M.A. 1 Dic/02 1.0124 14.02% 0.1543E.M.A. 1 Ene/03 1.0084 12.01% 0.1295E.M.A. 1 Feb/03 1.0056 9.86% 0.1048E.M.A. 1 Mar/03 0.9992 7.92% 0.0783

CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

Seguridad social

(DEL 18 DE JULIO AL 17 DE AGOSTO DE 2003)

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16 31 de Julio de 2003

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CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

E.M.A. 1 Abr/03 0.9975 5.85% 0.0559E.M.A. 1 May/03 1.0008 3.73% 0.0381

E.M.A. 1 Jun/03 1.0000 1.76% 0.0176

E.M.A. = Entero mensual de aportacionesNota: (1) Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social,el plazo para cubrir las cuotas obrero-patronales será por mensualidades vencidas,a más tardar los 17 primeros días de cada mes

CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de julio de 2003(actividades empresariales y profesionales)(DOF 03-02-2003)

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 3,074.33 0.00 3.003,074.34 26,093.76 92.19 10.00

26,093.77 45,857.42 2,394.14 17.0045,857.43 53,307.24 5,754.07 25.0053,307.25 63,823.34 7,616.49 32.0063,823.35 128,722.44 10,981.60 33.00

128,722.45 En adelante 32,398.31 34.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 3,074.33 0.00 50.003,074.34 26,093.76 46.13 50.00

26,093.77 45,857.42 1,197.14 50.0045,857.43 53,307.24 2,876.79 50.0053,307.25 63,823.34 3,808.28 50.0063,823.35 128,722.44 5,490.73 40.00

128,722.45 202,884.29 14,057.54 30.00202,884.30 En adelante 21,622.02 0.00

Resolución miscelánea

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31 de Julio de 2003 17

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Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da aconocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de losEE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de junio de 2003.

PAÍS MONEDA EQUIV.

Africa Central Franco 0.00175Albania Lek 0.00855Alemania Marco (3) 0.58405Antillas Holandesas Florín 0.56180Arabia Saudita Riyal 0.26663Argelia Dinar 0.01282Argentina Peso (2) 0.35587Australia Dólar 0.66700Austria Chelín (3) 0.08301Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.65498Barbados Dólar 0.50505Bélgica Franco (3) 0.02832Belice Dólar 0.50761Bermuda Dólar 1.02041Bolivia Boliviano 0.13139Brasil Real 0.34674Bulgaria Lev 0.58841Canadá Dólar 0.73459Chile Peso 0.00143China Yuan 0.12081Colombia Peso (1) 0.35486Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (1) 0.83819Costa Rica Colón 0.00251Cuba Peso (2) 0.04762Dinamarca Corona 0.15407

Ecuador Sucre (1) 0.04000Egipto Libra 0.16461El Salvador Colón 0.11458Emiratos Arabes Unidos Dirham 0.27226Eslovaquia Corona 0.02754España Peseta (3) 0.00687Estonia Corona 0.07346Etiopía Birr 0.11905Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03295Fidji Dólar 0.53730Filipinas Peso 0.01870Finlandia Marco (3) 0.19212Francia Franco (3) 0.17414Ghana Cedi (1) 0.11429Gran Bretaña Libra 1.65010Grecia Dracma (3) 0.00335Guatemala Quetzal 0.12642Guyana Dólar 0.00559Haití Gourde 0.02567Honduras Lempira 0.05777Hong Kong Dólar 0.12823Hungría Forint 0.00430India Rupia 0.02153Indonesia Rupia (1) 0.12085Irak Dinar (2) 3.23834

Irlanda Punt (3) 1.45042Islandia Corona 0.01307Israel Shekel 0.23108Italia Lira (1) (3) 0.58995Jamaica Dólar 0.01704Japón Yen 0.00833Jordania Dinar 1.41044Kenya Chelín 0.01356Kuwait Dinar 3.32901Líbano Libra (1) 0.66335Libia Dinar 0.82926Lituania Litas 0.33154Luxemburgo Franco (3) 0.02832Malasia Ringgit 0.26316Malta Lira 2.69542Marruecos Dirham 0.10536Nicaragua Córdoba 0.06671Nigeria Naira 0.00769Noruega Corona 0.13841Nueva Zelanda Dólar 0.58315Países Bajos Florín (3) 0.51835Pakistán Rupia 0.01735Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (1) 0.15905Perú Nvo.Sol 0.28772Polonia Zloty 0.25528Portugal Escudo (3) 0.00570Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.03626Rep.de Sudáfrica Rand (2) 0.13250

Rep.de Yemen Rial (2) 0.00562Rep.Democrática del Congo Franco 0.00238Rep.Dominicana Peso 0.03226Rep.Islámica de Irán Rial (1) 0.12560Rumania Leu (1) 0.03029Singapur Dólar 0.56731Siria Libra 0.02393Sri-Lanka Rupia 0.01029Suecia Corona 0.12495Suiza Franco 0.73784Surinam Florín 0.00040Tailandia Baht 0.02376Taiwan Dólar 0.02890Tanzania Chelín 0.00096Trinidad y Tobago Dólar 0.16287Turquía Lira (1) 0.00071Ucrania Hryvna 0.18594Uruguay Peso 0.03752Unión Monetaria Europea Euro (4) 1.14230Venezuela Bolívar 0.00063Vietnam Dong (1) 0.06453Yugoslavia Dinar (2) 0.01736

PAÍS MONEDA EQUIV. PAÍS MONEDA EQUIV. PAÍS MONEDA EQUIV.

Factores diversos

Notas:1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas2) Tipo de cambio de mercado3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo4) Antes denominado Ecu.A partir del 1o de enero de 1999 el Ecu,que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea dejó de existir

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18 31 de Julio de 2003

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Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el períodocomprendido entre el 11 y el 25 de julio de 2003.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.27155712 3.27175413 3.27195114 3.272147

15 3.27234416 3.27254117 3.27273818 3.272935

19 3.27313220 3.27332921 3.27352522 3.273722

23 3.27391924 3.27411625 3.274313

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO2002 2003

100.204 100.585 101.190 101.636 102.458 102.904 103.320 103.607 104.261 104.439 104.102 104.188

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco deMéxico publica los índices representativos de la evolución del nivel general deprecios, correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:

Nota: Hasta junio de 2002,este índice se publicó en la base 1994=100,y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra o Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIORLas contribuciones al comercio exterior de las mercancías im-portadas por mensajería, se determinarán aplicando la tasa glo-

bal del 17% sobre el valor en aduana de las mismas (regla 2.7.5.,de la Miscelánea en materia de comercio exterior para 2003), aexcepción de los siguientes casos:

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IMPORTACIONES PROCEDENTES DE PAÍSES SIN TRATADO O ACUERDO COMERCIALPRODUCTOS TASA

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 13.5° G.L. 88.03%Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 13.5° G.L.y hasta 20° G.L. 95.55%Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.,alcohol y alcohol desnaturalizado 125.63%Cigarros (con filtro) 299.45%Cigarros populares (sin filtro) 247.35%Puros y tabacos labrados 102.71%Mercancías previstas en el “Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la TIGI relacionadas con el calzado,artículos de talabartería,peletería artificial”,publicado en el DOF el 30 de mayo de 1995 o cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste 56.17%Mercancías previstas en el “Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la TIGI relacionadas con prendas y accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados”,publicado en el DOF el 30 de mayo de 1995 o cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste 56.17%

IMPORTACIONES PROCEDENTES DE PAÍSES CON TRATADO O ACUERDO COMERCIALRUBRO EUA CHILE COSTA RICA COLOMBIA BOLIVIA NICARAGUA COMUNIDAD EL SALVADOR,

Y CANADÁ Y VENEZUELA EUROPEA GUATEMALAY HONDURAS

1 52.38% 52.38% 52.63% 55.60% 54.55% 65.03% 66.81% 67.76%2 59.85% 59.85% 59.85% 63.07% 62.58% 72.55% 70.12% 73.73%3 89.75% 89.75% 90.06% 92.30% 94.24% 99.05% 93.35% 102.96%4 220.49% 297.54% 297.54% 297.54% 299.45% 260.92% 297.54% 297.54%5 168.64% 245.69% 245.69% 245.69% 186.74% 208.82% 187.96% 245.69%6 49.89% 101.60% 101.60% 101.60% 61.89% 57.29 % 49.85% 101.60%

1. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 13.5° G.L.2. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 13.5° G.L.y hasta 20° G.L.3. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.,alcohol y alcohol desnaturalizado4. Cigarros (con filtro)5. Cigarros populares (sin filtro)6. Puros y tabacos labrados

Deducción fiscalAun cuando, las empresas de mensajería son un medio eficien-te para el despacho aduanero de las mercancías adquiridas enel extranjero, cuyo valor no exceda de 5,000 dólares, los contri-buyentes se han topado con el inconveniente de que las mis-mas no son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta,tal y como lo establece el último párrafo del artículo 88 la LAy la regla 2.7.4., de la Miscelánea en materia de comercio exte-rior para 2003.

Por otra parte, la fracción XV del artículo 31 de la Ley delImpuesto Sobre la Renta (LISR), establece que los bienes de im-portación serán deducibles cuando se compruebe el cumplimien-to de los requisitos legales para su importación.

Si por un lado, la LA prohíbe la deducción fiscal de las mer-cancías importadas por conducto de empresas de mensajería, ypor otro, la LISR permite la deducción de los bienes adquiridosen el extranjero cuando se cumplan con los requisitos legalespara su importación, ello, parecería que las importaciones pormensajería no son legales, lo cual es incorrecto, ya que como sevio inicialmente estas operaciones están permitidas y regula-das en la LA y su reglamento.

Respecto a lo anterior, hay que tomar en cuenta que el pro-blema radica principalmente en la forma de efectuar dicha im-portación, ya que las realizadas a través de agente aduanaldifieren de las del procedimiento simplificado por conducto delapoderado aduanal, tal y como se señala a continuación:

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Aun cuando en ambos procedimientos se cumple con losrequisitos legales para la importación, las autoridades fiscalesrechazan la deducción de las compras de importación vía men-sajería, fundamentándolo con lo establecido en LA como ya seseñaló, ello, al considerar que al utilizar este medio se está to-mando una serie de beneficios, al determinarse y pagarse lascontribuciones al comercio exterior conforme a un factor apli-cable a todas las mercancías, en lugar de la correspondiente ala tasa general de importación establecida en la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales de Importación y Exportación; ade-más de que el pedimento ampara diversas mercancías propie-dad de diferentes contribuyentes.

¿Procedente la regularización de las mercancías?A pesar de lo anterior, muchas son las empresas que una vezque realizaron sus operaciones se enteran que dichas comprasno son deducibles, por lo que han preguntado si la regulariza-ción o la rectificación del pedimento resultan alternativas via-bles para hacer deducibles esas importaciones.

REGULARIZACIÓNEl artículo 101 de la Ley Aduanera permite la regularizaciónde las mercancías que hubieran sido introducidas a territorionacional fuera de formalidades de ley, y en el caso de las im-portaciones vía mensajería no hay nada que regularizar al ha-ber sido importadas legalmente conforme a las disposicionesaduaneras.

De tomarse como una alternativa, se estaría ante un graveproblema de inventarios, al no haber mercancías soportadas porel pedimento de regularización y pago de impuestos.

RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOSAun cuando no existe una disposición aduanera aplicable ala rectificación de los pedimentos simplificados, se estaría ante laregla general, esto es artículo 89 de la Ley Aduanera, el cual per-mite la rectificación de los pedimentos, siempre que no se mo-difique, entre otros: las unidades de medida, número de piezas,volumen u otros datos que permitan cuantificar las mercancías,y el RFC del importador o exportador.

Como puede observarse, ésta tampoco resulta ser una alter-nativa para hacer posible la deducción de los bienes importa-dos por mensajería, al no ser motivo de rectificación dichopedimento.

Comentario finalAun cuando el despacho aduanero de las mercancías de comer-cio exterior transportadas por las empresas de mensajería re-sulta bastante cómodo para las empresas, se debe tener cuidadode que dichos servicios sólo se soliciten para los bienes ajenosa las compras de importación (muestras, muestrarios, folletería,etc.), ya que en caso contrario, se tendría que hacer no deduci-bles esas compras y afrontar los riesgos fiscales.

Finalmente e independientemente de la posición de la auto-ridad hacendaria, habría que hacer la siguiente reflexión: ¿notendría que aplicarse la disposición específica que regula las de-ducciones (LISR) sobre la general (LA)?, en el caso de ser afir-mativa la respuesta, la mercancía sería deducible, aun cuandose tendría que evaluar el costo del medio de defensa.

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PROCEDIMIENTOIMPORTACIÓN DEFINITIVA NORMAL SIMPLIFICADO

Trámite vía: Agente aduanal Apoderado aduanalImportador de las mercancías: Contribuyente Empresa de mensajería que despacha las mercancíasMercancías que incluye el pedimento: Mercancías del contribuyente Mercancías transportadas en un mismo embarque

de diferentes destinatarios,consignatarios o remitentes

Tasa arancelaria: La establecida en la TIGIE para la mercancía en cuestión Tasa global 17%,o bien, las establecidas en la primera parte ya señalada,según sea el caso

Regulaciones no arancelarias: Aplicables a la fracción arancelaria de los bienes Aplicables a la fracción arancelaria de las mercancías,importados aun cuando se asiente el código genérico

Inscripción en el Padrón de Importadores: Es una obligación de todo importador,exceptuándose Cuando el valor de las mercancías exceda de los casos establecidos en el artículo 76 del Reglamento 1,000 dólaresde la Ley Aduanera y la regla 2.2.2.de la Miscelánea de comercio exterior 2003

Documento comprobatorio de la importación: Copia original del importador Copia simple del pedimento

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Como una medida para controlar y com-batir la subvaluación de mercancías almomento de su importación, y asegu-rar el pago de las contribuciones al co-mercio exterior, a partir del 1o deoctubre de 2000, es obligación de losimportadores garantizar a través delas cuentas aduaneras de garantía, lasimportaciones definitivas de mercan-cías, cuyo valor declarado en el pedi-mento sea inferior al precio estimadoque dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para los importadores dicha medi-da ha representado considerables de-sembolsos, y por ende, problemas deliquidez, ya que las cantidades garan-tizadas se recuperan con los rendimien-tos generados, una vez transcurrido elplazo de seis meses, o bien, en un pla-zo menor al mencionado, cuando hu-bieren transcurrido tres meses a partirde la fecha de importación (artículos86-A de la Ley Aduanera –LA–, y se-gundo de la Resolución que estableceel mecanismo para garantizar el pagode contribuciones en mercancías suje-

tas a precios estimados por la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público, pu-blicada el 28 de febrero de 1994).

Aun cuando en la práctica sólo seutilizan las Cuentas Aduaneras de Ga-rantía para garantizar dichos impues-tos, no debe perderse de vista, quetambién se podrán utilizar las formasestablecidas en el artículo 141, fracción IIy VI del Código Fiscal de la Federación,esto es a través de: prenda o hipoteca,o bien, títulos valor o cartera de cré-ditos del propio contribuyente, de con-formidad con el artículo 86-A de la LA,y la regla 1.4.9., de las Reglas de Ca-rácter General en materia de Comer-cio Exterior 2003.

En caso de elegir alguna de estasformas de garantía, el importador o ensu caso, su representante legal, deberápresentar la solicitud de autorizaciónpor lo menos 15 días antes de la fechade la operación, ante la AdministraciónLocal Jurídica correspondiente al do-micilio fiscal del interesado o ante laAdministración General de GrandesContribuyentes, según sea el caso.

Para tomarse en cuenta

Cuentas aduaneras de garantía¿sustituibles por otras formas degarantía?

En el marco del Programa para el desarrollode la industria de software (Prosoft), imple-mentado en los Programas para la producti-vidad por la Secretaría de Economía (SE), losrepresentantes de la SE y del gobierno del Estado de Baja California, firmaron el Con-venio de coordinación para el impulso de laindustria del software en esa entidad, el cualtiene como propósito: fomentar esa industriay proporcionar a las empresas un centro dedesarrollo, certificación y recursos para la ca-pacitación.

El Prosoft, permitirá fortalecer a ese sec-tor, ya que actualmente tiene una incipienteparticipación del 0.10% del Producto InternoBruto del país.

Por su parte, el gobernador destacó las ven-tajas competitivas que ofrece Baja Californiapara las inversiones, además confió en que elsector de las telecomunicaciones y la informá-tica aprovechen la ubicación estratégica de laentidad y su potencial para alcanzar nivelesde crecimiento superiores a los registrados.

Las acciones concretas para impulsar di-cha industria en Baja California, se darán aconocer oportunamente, una vez que se pu-bliquen oficialmente.

Impulso a la industriadel software en BajaCalifornia

Múltiples han sido las quejas de los pasajeros internacionalescon respecto a la incorrecta forma de proceder de los funciona-rios y personal de las aduanas; en el caso particular, al presen-tarse en la aduana de salida con su equipaje y mercancías parasu introducción a territorio nacional, ya que les ha sido solicita-do dinero a cambio de evitar o agilizar trámites, o bien, parapermitir la salida del aeropuerto sin pasar por la aduana.

Ante estas irregularidades y considerando el programa pa-ra fortalecer el control aduanero —recientemente anunciado porel Presidente de la República—, las autoridades han recomenda-do no acceder a estos actos y denunciarlos en el módulo de laSecretaría de la Contraloría, o bien, a los teléfonos 1-800-00140-800en el interior del país o, al 54-80-2000 en la ciudad de México,e inclusive al 1-888-594-3372, desde los Estados Unidos de Américay Canadá.

¿Ante quién denuncio las irregularidades aduaneras?

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Los importadores de mercancías sujetasal cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM), entre otras, de etique-tado comercial, a su entrada a territorionacional, deben estar al pendiente de lapublicación de las mismas, así como desus reformas, aplicables al tipo de mer-cancías que importen, ya que su debidocumplimiento permitirá el desaduana-miento de las mismas en tiempo.

¿Por qué de la recomendación?, puesbien, si con motivo del reconocimientoaduanero o segundo reconocimiento, sedetecta mercancías que no cumplen con

las NOM señaladas en el artículo 3o delAcuerdo que identifica las fraccionesarancelarias de la Tarifa de la Ley de losImpuestos Generales de Importación y deExportación, en las que se clasifican lasmercancías sujetas al cumplimiento delas Normas Oficiales Mexicanas en elpunto de su entrada al país y en el de susalida, publicado el 27 de marzo de 2002,y se trate de datos omitidos o inexactosen la etiqueta comercial de las mercan-cías —identificadas en el Anexo 26 de laResolución—, las autoridades aduanerasretendrán dichas mercancías, a efecto de

exigir el cumplimiento de la NOM corres-pondiente, dentro de los 10 días hábilessiguientes al de la notificación de la re-tención de la misma.

Cabe señalar que el incumplimiento delas NOM no solo dará lugar al retrazo enel desaduanamiento de las mercancías, si-no también a la aplicación de una multadel 2% al 10% del valor de las mismas,conforme el artículo 185, fracción XIII de la Ley Aduanera, y de acuerdo con la regla 2.12.4., de la Miscelánea en materiade Comercio Exterior para 2003.

Importancia del cumplimiento de las NOM de etiquetadocomercial

RFC del representante legal, ¿necesarioen la inscripción en el Padrón deImportadores?Para solicitar la inscripción en el Padrón de Importadores, los contribuyentes deberánanexar, entre otros, copia del documento que acredite la inscripción al Registro Federalde Contribuyentes (RFC) del representante legal, siempre que esté obligado a dicha ins-cripción, tal y como lo marca el formato oficial, publicado el pasado nueve de junio.

Para ello, es necesario considerar que conforme el artículo 27 del Código Fiscal dela Federación, sólo están obligados a inscribirse en el RFC las siguientes personas:� morales, o físicas que presenten declaraciones periódicas o estén obligadas a expe-

dir comprobantes por las actividades realizadas, así como sus socios y accionistas,� asalariadas por la prestación de un servicio personal subordinado (serán inscritos

en el RFC, por quienes les paguen dichos servicios), y� residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en México,

que tengan la obligación de solicitar la inscripción en el RFC en el país.Si el representante legal se encuentra en alguno de los supuestos señalados, debe

acompañar la constancia de inscripción, a efecto de que no le sea rechazado el trámite.

El Presidente del Consejo NacionalAgropecuario recientemente señalóque la falta de estímulos fiscales en elcampo ha dado origen a la salida devarias empresas del país, tal es el casode una firma mexicana dedicada alcultivo de cempasúchil para uso indus-trial, la cual trasladó a China sus ope-raciones al otorgarse en ese paísoriental beneficios fiscales más atrac-tivo que los otorgados en México.

Esta empresa era la única dedica-da al cultivo de cempasúchil para usoindustrial, por lo que la balanza comer-cial de México se verá afectada por lasimportaciones requeridas para cubrirel mercado nacional.

Cempasúchil:¿Chino?

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La empresa consulta

¿INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES VÍA INTERNET?Recientemente nos constituimos como empresa comer-cializadora de bienes de procedencia extranjera, para laindustria restaurantera. Para llevar a cabo la importaciónde los mismos, el gerente de tráfico señala que debemossolicitar la inscripción en el Padrón de Importadores y su-giere realizarla vía Internet, ¿es viable esto? Conforme la regla 2.2.1., de las Reglas de Carácter General enmateria de Comercio Exterior para 2003, y el formato oficial–ver Documentación legal de este mismo número– el trámi-te de inscripción en el Padrón de importadores, se deberá efec-tuar a través del servicio de mensajería:� Mext-post, Apartado postal No 123, Administración de Co-

rreos No 1, Palacio Postal, Eje Central Lázaro Cárdenas es-quina Tacuba, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, 06002,México, D.F., o

� DHL o Estafeta, se acompañará de una guía prepagadapara el envío de la respuesta, a: Lucas Alamán No 160, 1er.piso, Col. Obrera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06800, México, D.F.Por lo anterior, y al no estar permitido el trámite por Inter-

net, se deberá tomar alguna de las alternativas señaladas.

¿PADRÓN DE IMPORTADORES REQUIERE RENOVACIÓNANUAL? En septiembre de 2002, las autoridades hacendarias otorgaron a nuestra empresa el registro al Padrón de Im-portadores, y desde entonces, se ha estado importandoininterrumpidamente artículos didácticos de distintospaíses de Centro y Sudamérica. A casi un año de la ins-cripción, nuestro contralor nos señala que debemos solici-tar la renovación del mismo, ¿es correcto?De conformidad con el numeral 3, inciso b) de la regla 2.2.3.,de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Ex-terior para 2003, el único registro a renovarse anualmente–enero de cada año– es el del Padrón de Importadores sec-torial de cerveza, vinos y licores o tabacos.

Por lo tanto, al no estar su empresa en tal registro, no ten-drá porque llevar a cabo dicha renovación.

NUEVA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES SECTORIAL, ¿SUSTITUYE A LAS ANTERIORES?La Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgó a la em-presa el registro en el Padrón de Importadores de SectoresEspecíficos para la importación de diversos bienes textiles,pero el departamento de compras señala que varios artícu-los no fueron incluidos y por lo tanto solicitará su registro.Al respecto nos surge la siguiente duda, ¿con el nuevo re-gistro de inscripción, la autoridad cancelará el inicial?

Cuando se requiera importar mercancías de las incluidas enel Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia deComercio Exterior, necesariamente deberá solicitar la inscrip-ción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos,conforme se establece en el párrafo IV del artículo 59 de laLey Aduanera.

Ahora bien, si en su primer registro no se incluyeron todaslas mercancías requeridas, se podrá solicitar un nuevo regis-tro para las faltantes, sin que para ello, la autoridad hacen-daria cancele el anterior, considerando que se trata de la adi-ción de mercancías a un mismo sector, e inclusive si se tratarade sectores diferentes.

¿VÁLIDO EL PRÉSTAMO DEL PADRÓN DE IMPORTADORES?Al haber sido negada la inscripción en el Padrón de Im-portadores a una empresa filial ubicada en territorio na-cional, nos solicita que por única vez le demos copia denuestro registro del Padrón de Importadores para impor-tar sus mercancías procedentes de los Estados Unidos deAmérica. ¿Esto es posible?En el marco de las obligaciones impuestas a los importadores,la fracción IV del artículo 59 de la Ley Aduanera establece lainscripción en el Padrón de Importadores como condición pa-ra poder efectuar importaciones.

Ahora bien, tomando en cuenta que dicho registro es per-sonal e intransferible, únicamente podrá utilizarse por quie-nes fueron dados de alta en el mismo por las autoridadeshacendarias; en caso de autorizar el uso de su registro a otraempresa, deberá considerar que se incurre en una serie deirregularidades que pueden dar causa a la cancelación delregistro.

¿PADRÓN DE IMPORTADORES Y DE SECTORES ESPECÍFICOS,INSCRIPCIÓN SIMULTÁNEA?Somos una empresa de nueva creación y pretendemosimportar artículos de acero. El agente aduanal señala quepara ello, debemos contar con la inscripción en el Padrónde Importadores y adicionalmente el registro en el Pa-drón de Importadores de Sectores Específicos. Para aho-rrar tiempo ¿podemos solicitar dichas inscripciones si-multáneamente?Aun cuando no existe disposición alguna que lo impida, yconsiderando que ambos padrones se llevan a cabo en dis-tintas instancias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo más recomendable es que, en primer lugar, se pre-sente la solicitud de inscripción en el Padrón de Importado-res, y una vez obtenida la incorporación al registro, entoncessolicitar la inscripción en el Padrón de Importadores de Sec-tores Específicos.

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Destrucción de desperdicios por Pitex y Maquiladoras

REVISARCUMPLIDOSUPUESTO

¿Destruye los desperdicios generados de los procesos productivos de las mercancías importadas temporalmente,comoopción de retorno al extranjero?¿Presenta el aviso de destrucción de los desperdicios con 15 días de anticipación a la destrucción?

El aviso de destrucción,¿lo presenta en la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Local de GrandesContribuyentes correspondiente al lugar donde se encuentran las mercancías?El aviso de destrucción contiene información respecto a:� lugar donde se localizan las mercancías,� condiciones materiales de las mismas,� día,hora y lugar donde se pretenda llevar a cabo la destrucción,y� descripción del proceso de destrucción,asentando en número y letra la proporción de la mercancía destruida en calidad

de desperdicio respecto de la cantidad de mercancía importada destinada al proceso productivoEsté presente o no la autoridad aduanera,¿efectúa la destrucción en el lugar,día y hora hábiles indicados en el aviso?

¿Levanta el acta de hechos de la destrucción de los desperdicios?

En la acta de destrucción hace constar:� cantidad,� peso,o volumen de los desperdicios destruidos,� descripción del proceso de destrucción realizado,y� pedimentos de importación de las mercancíasCuando en ausencia de la autoridad aduanera levanta el acta de destrucción de desperdicios,¿remite copia de la misma dentrode los cinco días siguientes a la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Local de Grandes Contribuyentes?¿Registra la destrucción de los desperdicios en la contabilidad del ejercicio en que la efectúa?

¿Conserva la documentación por el plazo requerido conforme el Código Fiscal de la Federación?

En caso de efectuar destrucciones periódicas de desperdicios,observa lo siguiente:¿Presenta el aviso cuando menos con 15 días de anticipación a la fecha de la primera destrucción?¿Justifica la necesidad de su empresa para realizar dichas destrucciones?¿Informa en el aviso la periodicidad o fechas de destrucción?Cuando presenta su reporte anual de operaciones de comercio exterior,¿entrega a las autoridades hacendarias copia de lasactas de destrucción de los desperdicios?De efectuar el cambio de la fecha de destrucción o del calendario de destrucción de desperdicios,¿presenta el aviso cuandomenos con cinco días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente?

Auditoría

Revisión de los requisitos y procedimiento para llevar a cabo la destrucción de los desperdiciosgenerados en los procesos productivos de mercancías importadas temporalmente por empresasPitex y Maquiladoras, como opción de retorno al extranjero.

Cuando hubiere indicado Revisar, convendría corregir laomisión o acción incorrecta que se hubiera tomado, a efecto de

evitar la imposición de sanciones, y contratiempos en sus ope-raciones de comercio exterior.

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31 de Julio de 2003 9

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Elementos esenciales de la Resolución Antidumping dictada por la Secretaría de Economía, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 12 de junio al 11 de julio de 2003.

Disposiciones dictadas por la Secretaría de Economía en materia de Normalización, cuya publicaciónse produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 12 de junio al 11de julio de 2003.

Cuotas compensatorias

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN RESOLUCIÓNARANCELARIA Y FECHADE PUBLICACIÓN (DOF)

Hexametafosfato de sodio2835.39.02(12 de junio)

Se acepta la solicitud presentada por Quimir,S.A.de C.V.,y se declara el inicio de la investigación sobre las importaciones originariasde China, fijándose como período de investigación del 1o de enero a 30 de junio de 2002

Normas oficiales

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) CAMPO DE APLICACIÓN

PROY-NOM-161-SCFI-2003Seguridad al usuario.Juguetes.Réplicas de armas de fuego.Especificaciones de se-guridad y métodos de prueba(26 de junio)PROY-NOM-050-SCFI-2003Información comercial-Etiquetado general de productos(27 de junio)

A productos nacionales o extranjeros que se comercializan en el país

A productos de fabricación nacional o extranjera,destinados a los consumidores enel territorio nacional

De actualidad

Acuerdos y Decretos 1. Acuerdo que modifica al diverso por el que se establecela clasificación y codificación de mercancías cuya impor-tación y exportación está sujeta al requisito de permisoprevio por parte de la Secretaría de Economía

Se establecen, entre otras, las siguientes reformas al Acuer-do publicado el 26 de marzo de 2002:� a partir del 1o de julio de 2003:

◗ se reforman las fracciones arancelarias: 8702.10.01,8702.10.02, 8702.10.03, 8702.10.04, 8702.90.02, 8702.90.03,8702.90.04, 8702.90.05, 8704.22.05, 8704.32.05, 8705.20.01y 8705.40.01.

Los vehículos clasificados en esas fracciones arancelariasrequieren de la presentación de permiso previo, exceptolos nuevos que tengan un peso bruto vehicular superiora 8,864 kilogramos,

◗ se elimina la obligación de presentar el permiso previo deimportación para los vehículos clasificados en las fraccio-nes arancelarias: 8701.20.01, 8704.22.06, 8704.22.99,8704.23.99, 8704.32.06, 8704.32.99 y 8706.00.99 (artículo 1o),

◗ se elimina la obligación de presentar el permiso previode exportación para la fracción arancelaria: 1102.20.01,referente a la harina de maíz (artículo 7o), y

◗ se adicionan las fracciones arancelarias al artículo 6o in-ciso A), referente a las mercancías usadas sujetas a per-

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10 31 de Julio de 2003

IDC66 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

miso previo de importación: 8701.20.01, 8704.22.06,8704.22.99, 8704.23.99, 8704.32.06, 8704.32.99 y 8706.00.99.

(Secretaría de Economía, 30 de junio).

2. Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a co-nocer el cupo para importar en 2003, coches de turismo ydemás vehículos automóviles, concebidos principalmen-te para el transporte de personas, que se clasifican en las fracciones arancelarias 8703.21.99, 8703.22.01,8703.23.01, 8703.24.01 y 8704.31.99

Se modifica, entre otros, el artículo primero de dicho Acuer-do, a efecto de establecer el siguiente cupo para importar los ve-hículos en 2003:

FRACCIÓN ARANCELARIA CUPO

8702,8702.90.03 y 8703; Conforme a necesidades de importación 8703.21.99,8703.22.01, determinadas por la Dirección General de 8703.23.01,8703.24.01 Industrias Pesadas y de Alta Tecnología y 8704.31.99

El Acuerdo estará en vigor del 1o de julio al 31 de diciembrede 2003 (Secretaría de Economía 30 de junio).

3. Acuerdos por los que se dan a conocer diversos cuposde importación y exportación

Se publica para el período del 1o de julio al 30 de junio de2004, los cupos siguientes de:� importación: atún procesado, excepto lomos, originario de

los países de la Comunidad Europea; y bovino o su equiva-lente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilo-gramos, leche en polvo, queso fresco y frijol, excepto parasiembra, originarios de Nicaragua, y

� exportación a la Comunidad Europea: huevo fértil libre de pa-tógenos, algunos productos industrializados del huevo, miel,flores frescas, espárragos, guisantes, algunas frutas, mezclas dealgunas frutas, jugos de algunas frutas, ovoalbúmina, atún pro-cesado, excepto lomos y melaza de caña; y chicle y aguacate.La Dirección General de Servicios de Comercio Exterior, asig-

nará los cupos de importación y exportación correspondientes(Secretaría de Economía, 1o y 2 de julio).

4. Decreto por el que se adiciona y modifica al diversoque establece la tasa aplicable para 2003, publicado el 31de diciembre de 2002

A través de este decreto modificatorio se adicionan las si-guientes fracciones arancelarias:� 8482.91.99 y 8482.99.99 (artículos 9o, 11, 12, y 13),� 8482.10.99 (artículo 33), y� 36020003, 39089003, 42029203, 73101004, 76169915,

84198923, 84272099, 84821099, 84829199, 84829999,87112002, 87113002, 87114002, 95039009, 36020003,39089003, 42029203, 73101004, 76169915, 84198923,

84272099, 84821099, 84829199, 84829999, 87112002,87113002, 87114002 y 95039009 (Apéndice).Las modificaciones entraron en vigor el pasado 10 de julio

(Secretaría de Economía, 9 de julio).

5. Decreto que modifica al diverso por el que se estable-cen diversos Programas de Promoción Sectorial

Entre los cambios que se presentan al Decreto publicado eldos de agosto de 2002 se:� reforman las partidas de las fracciones I, II y XVII (artículo 4o),� reforman los aranceles de algunas fracciones arancelarias

contenidas en las fracciones I, VI, VII, X, XI, XIII, XVIII y XIX(artículo 5o),

� adicionan diversas fracciones arancelarias a los artículos 4oy 5o del Decreto, para distintos sectores, entre ellos, indus-trias diversas; transporte, excepto el sector automotriz y deautopartes; automotriz y de autopartes; chocolates, dulces ysimilares; eléctrica; mueble; calzado; minera y metalúrgica;maquinaría agrícola; y química, y

� eliminan diversas fracciones arancelarias contenidas en losartículos 4o y 5o, de los sectores de las industrias diversas;electrónica; mueble; juguete; juegos de recreo y artículos de-portivos; calzado; bienes de capital; química; manufacturasdel caucho y plástico; productos farmoquímicos; medicamen-tos y equipo médico; papel y cartón; automotriz y de auto-partes; y café (esta modificación entrará en vigor a los 180días siguientes de su publicación, excepto la fracción aran-celaria 3903.11.01).

(Secretaría de Economía, 10 de julio).

6. Acuerdo que reforma y adiciona el similar que identifi-ca las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación enlas que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimien-to de las normas oficiales mexicanas en el punto de su en-trada al país, y en el de su salida

Entre otros, se incluyen al Acuerdo diversas mercancías iden-tificadas por fracción arancelaria que deben dar cumplimiento conlas NOM antes de su introducción a territorio nacional.

Ver su revisión en el próximo número (Secretaría de Economía,11 de julio).

Oficios, circulares y otros 7. Resolución por la que se establece la entrada en vigorde la Norma Oficial Mexicana NOM-153-1-SCFI-2003, Gui-llotinas o cizallas manuales-Requisitos técnicos de seguri-dad y métodos de prueba

Se avisa que dicha NOM entrará en vigor una vez que se dé a co-nocer a la persona acreditada y aprobada para la evaluación de di-cha norma (Secretaría de Economía, 1o de julio).

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Contenido

Laboral 66Año XVI • 3a. Época

31 de Julio de 2003

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DE TRASCENDENCIA 2� EMPLAZAMIENTOS A HUELGA: SE ADMITEN HAYA O NO

REPRESENTATIVIDAD DEL SINDICATO EN LA EMPRESAComentarios sobre la reciente jurisprudencia emitida porla Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre este tema

PARA TOMARSE EN CUENTA 4� PRIMERAS CONSECUENCIAS DEL SÍNDROME RESPIRATORIO AGUDO

SEVERO SARS (NEUMONÍA ATÍPICA)� TIEMPO EXTRAORDINARIO NO SIGNIFICA MAYOR PRODUCTIVIDAD� VERACIDAD DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS PSICOMÉTRICAS

LA EMPRESA CONSULTA5 5� CAMBIO DE CONDICIONES DE TRABAJO ¿TERMINACIÓN DE CONTRATO

Y RECONTRATACIÓN?� ¿IMPOSICIÓN DE MULTAS A TRABAJADORES EN EL REGLAMENTO

INTERIOR DE TRABAJO?� TRABAJADOR CON ANTIGÜEDAD MAYOR A 20 AÑOS

¿POSIBLE RESCINDIR SU CONTRATO?� ¿INDEMNIZACIÓN ESPECIAL A TRABAJADOR DE 16 AÑOS

EN DESPIDO INJUSTIFICADO?� DESCUENTOS VÍA NÓMINA POR ADEUDOS CONTRAÍDOS

CON EL SINDICATO ¿VÁLIDOS?� CAPACITACIÓN EN DÍA DE DESCANSO

¿PAGO DOBLE ADICIONAL AL SALARIO ORDINARIO?

PRODUCTIVIDAD 7� GUIA DE RIESGOS Y PUNTOS CRÍTICOS DEL OUTSOURCING

Colaboración del asesor externo de la OIT y de esta pu-blicación, Ancelmo García Pineda

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 9� CONTRATOS TEMPORALES SUCESIVOS: RELACIÓN LABORAL

POR TIEMPO INDETERMINADO

AUDITORÍA LEGAL 11� CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD

E HIGIENE

DE ACTUALIDAD s/p� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 JUNIO AL 11 DE JULIO (SIN PUBLICACIÓN RELEVANTE)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta

IDC

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2 31 de Julio de 2003

Emplazamientos a huelga: se admiten haya o norepresentatividad del sindicato en la empresa

IDC 66 Laboral www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Consideraciones en torno a la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación el pasado mes de marzo,la cual confirma la admisión de un emplazamiento a huelga ante los tribunales del trabajo sin la existencia de trabajadores afiliados al sindicato demandante de la firma de un contrato colectivo.Continuando con la resolución de conflictos jurídicos provoca-dos por la emisión de criterios judiciales contrarios por partede los tribunales colegiados de circuito en materia de trabajo,la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 197-A de laLey de Amparo, recientemente emitió una jurisprudencia porcontradicción de tesis, en donde confirma que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están obligadas a revisar si un sin-dicato emplazante a huelga tiene o no representatividad en lanegociación al momento de solicitar la firma de un contratocolectivo, por lo cual, deberá admitirse a trámite todo empla-zamiento presentado, y corrérsele traslado del mismo al patrón,para dar inicio al afamado período conciliatorio de prehuelga.

Esta nueva jurisprudencia podría poner en riesgo a todos losempleadores en territorio nacional, pues si bien, como se narra-rá más adelante, el criterio pudiera ser acertado en cierto senti-do, lamentablemente su alcance jurídico deja abierta laposibilidad a cualquier organización gremial, de emplazar a huel-ga a una empresa, aún sin tener trato alguno con ésta.

Por ello, resulta conveniente analizar el contenido del crite-rio jurisdiccional en cuestión, haciendo algunas consideracio-nes en torno a la naturaleza jurídica y elementos del derechode huelga, a fin de valorar los posibles impactos positivos y ne-gativos que esta jurisprudencia pudiera tener en perjuicio delsector empresarial, a fin de tomar las medidas preventivas con-venientes para evitar daños en los establecimientos.

Contenido de la tesisHUELGA. CUANDO SE SOLICITA LA FIRMA DE UNCONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, LA AUTO-RIDAD CORRESPONDIENTE NO DEBE CON-DICIONAR EL EMPLAZAMIENTO A QUE EL SIN-DICATO ACREDITE QUE LOS TRABAJADORES DELA PATRONAL SON SUS AFILIADOS, SINO ATE-NERSE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS920 Y 923 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Elartículo 920 de la Ley Federal del Trabajo establece queel procedimiento de huelga se inicia con la presentación

del pliego de peticiones, señalando los requisitos que de-be reunir y precisando la actuación que corresponde a laautoridad que debe hacer el emplazamiento. Por su parte, el artículo 923 de la propia Ley dispone que la au-toridad de trabajo no dará trámite al escrito de emplaza-miento de huelga cuando éste no sea formulado conformea los requisitos señalados en el indicado artículo 920, nicuando sea presentado por un sindicato que no sea titu-lar del contrato colectivo de trabajo o administrador delcontrato ley, ni tampoco cuando se pretenda exigir la fir-ma de un contrato colectivo si ya existe uno depositadoen la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, even-tos que deberá verificar la autoridad antes de realizar elemplazamiento. Salvo los requisitos y prevenciones men-cionados, la citada Ley no exige más requisitos para queproceda el emplazamiento, por lo que las autoridades co-rrespondientes no están facultadas para requerir a unsindicato, cuando solicita la firma de un contrato colec-tivo de trabajo mediante emplazamiento a huelga, queacredite que los trabajadores que pretenden emplazar ahuelga están afiliados a dicho sindicato, que proporcio-ne los nombres de los trabajadores que están en servicioy que lo justifique con documentos idóneos, pues ello vamás allá de lo que la Ley establece; en todo caso, estascondiciones no corresponde imponerlas a la autoridadque aquí no interviene como órgano jurisdiccional, sino queson defensas que toca oponer al patrón cuando contes-ta el pliego de peticiones o la solicitud que realice sobrela declaración de inexistencia de huelga, de conformi-dad con los artículos 922, 926, 927, 929, 930, 931 y 932de la Ley citada.

Contradicción de tesis 121/2002-SS. Entre las susten-tadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia deTrabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiadodel Décimo Circuito. 7 de febrero de 2003. Mayoría de tresvotos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente:Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela

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Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia 15/2003. Apro-bada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesiónprivada del veintiuno de febrero de dos mil tres.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XVII, Marzo de 2003, Instancia: SegundaSala, Tesis: 2a./J. 15/2003, pág. 244, Materia: Laboral, Jurisprudencia.

Consideraciones previas NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DE HUELGAComo se recordará, el derecho de huelga constituye una de lasprerrogativas más importantes que nuestro marco jurídico otor-ga a los trabajadores, la cual ha sido elevada al carácter de ga-rantía social, al estar plasmada en la fracción XVII del apartado“A” del artículo 123 Constitucional.

Desde el punto de vista reglamentario, el artículo 440 de laLey Federal del Trabajo (LFT) define a la huelga como la sus-pensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coaliciónde trabajadores. El objeto de esta cesación de labores, es conse-guir el mejoramiento de las condiciones laborales en las cualeslos operarios desempeñan su trabajo cotidiano.

Asimismo, por tratarse de una garantía social, la cual tam-bién está dentro de las normas del trabajo, las disposiciones le-gales aplicables a la huelga son de orden público, y por ende,irrenunciables (artículos 1o y 123, apartado “A”, fracción XXVII,inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 1o, 5o, fracción XIIIy 33 de la LFT)

TITULAR DEL DERECHO DE HUELGALa mayoría de la gente piensa que el derecho de huelga es he-cho valer por un sindicato, por ser éste quien agrupa a diversostrabajadores, quienes se coaligaron para el mejoramiento y ladefensa de sus derechos laborales.

Sin embargo, esta concepción resulta errónea, pues si bienes cierto, el sindicato, como ente social, tiene o pretende la titu-laridad de un contrato colectivo de trabajo (artículos 386 a 389LFT), el derecho de huelga corresponde ejercerlo únicamente ala coalición de trabajadores, es decir, a una colectividad de ope-rarios, quienes en ejercicio de su derecho de asociación, decidenrecurrir a la suspensión de la relación laboral, para reclamar elmejoramiento de su nivel de vida (artículos 354, 355 y 440 LFT).

En tal virtud, quienes deciden cuando cesa el ejercicio de es-te derecho, es precisamente la mayoría de los trabajadores, porlo cual, hasta en tanto no se llegue a un arreglo con ellos antela autoridad laboral, la suspensión de labores en el estableci-miento, no podrá levantarse.

No siendo objeto del presente ensayo analizar profundamen-te la naturaleza jurídica y demás elementos del derecho de huel-ga, se recomienda la lectura del artículo “¿Qué hacer en caso deun emplazamiento a huelga?” publicado en el apartado De tras-cendencia de esta sección, el 31 de julio de 2001.

Consecuencias del criterio sostenido en la jurisprudenciaEn nuestra opinión, el inconveniente más grave provocado porla resolución de mérito, tiene que ver con un exceso en cuantoa las reglas rectoras de los procesos laborales ante las Juntas deConciliación y Arbitraje.

En México, el procedimiento del trabajo es inmediato y ca-rente de formalidad (artículos 685 y 687 LFT), ello con el pro-pósito de facilitar a los trabajadores, el ejercicio de sus derechosante esos tribunales, reclamando las indemnizaciones y presta-ciones otorgadas por la legislación laboral.

En materia de huelga, el procedimiento inicia con la presen-tación del pliego de peticiones, en el cual la coalición de traba-jadores expresa sus exigencias a la empresa, anunciando que deno satisfacerlas dentro de un plazo determinado, se suspende-rán las labores en el establecimiento (artículo 920, fracción I).

La tesis acierta en cuanto que la LFT omite precisar los ele-mentos integrantes del escrito de emplazamiento a huelga, y asu vez en lo referente a los casos en donde no se admitirá a trá-mite cualquier demanda de esa naturaleza. En este sentido, elartículo 923 prevé como causales para su no admisión por par-te de la Junta de Conciliación y Arbitraje, cuando:� sea formulado incumpliendo los requisitos del artículo 920:

por duplicado, y señalando cuándo se suspenderán las labo-res y el término conciliatorio concedido para llegar a un arre-glo (período de prehuelga);

� lo presente un sindicato que no sea titular del contrato co-lectivo de trabajo vigente en el establecimiento, o

� se pretenda la firma de un contrato colectivo de trabajo, y yaexista uno depositado ante la autoridad laboral.Lamentablemente, como se deprende de este texto, el supues-

to contenido en esta jurisprudencia ni siquiera se considera, porello, la Suprema Corte reconoce esta deficiencia en la LFT al se-ñalar: la imposibilidad de exigir al sindicato accionante, el cum-plimiento de requisitos adicionales para la admisión odesechamiento de un emplazamiento a huelga, y en el caso aestudio, la importancia de acreditar la representatividad de esa organización dentro del establecimiento.

IMPORTANCIA DE LA REPRESENTATIVIDADCuando el sindicato emplazante es el titular del contrato colecti-vo de trabajo, y el derecho de huelga es ejercitado solicitando larevisión contractual, es acertado e innecesario acreditar a la Juntade Conciliación y Arbitraje su representatividad en la empresa,pues la misma ya consta en los archivos de la autoridad laboral.

Por el contrario, si el emplazamiento es formulado por cual-quier otro sindicato, independientemente de que en la empresaexista o no firmado un contrato colectivo, según este criterio judi-cial, la Junta deberá admitir a trámite el escrito, al no estar facul-tadas para requerir a un sindicato, cuando solicita la firma de uncontrato colectivo de trabajo mediante emplazamiento a huelga,que acredite que los trabajadores que pretenden emplazar a huel-

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De acuerdo con un informe elaborado por la Organización Internacional del Trabajo, dado a conocer el pasado 12 de ma-yo, las repercusiones de la denominada Neumonía Atípica hanllegado al mercado laboral y mundo del trabajo, de las cualesdestacan las siguientes consecuencias:� los países más afectados por el SARS son Hong Kong

(China), Singapur, Taiwán y Vietnam, y en segundo lugar se encuentran los países vecinos a los anteriores; Australia, Fiji, Filipinas Indonesia, Malasia Tailandia, nue-va Zelanda;

� descenso en el número de viajes y viajeros a las zonas másidentificadas con problemas de muertos y heridos por elSARS;

� se calcula que serán suprimidos poco menos de cinco millo-nes de puestos de trabajo en el mundo, relacionados con elturismo, especialmente en Asia y regiones afectadas por el SARS, de acuerdo a la organización mundial de la salud;

� modificación en el ámbito mundial de los flujos migratorios,debido a que algunos trabajadores calificados buscan salir delas regiones contaminadas por el SARS;

� trabajadores sin calificación buscan ir a esas regiones sin queel problema del SARS los detengan, pues al no contar conalguna calificación y la necesidad de sustento, deciden con-seguir empleo en esas regiones a pesar de los riesgos, y

� un drástico descenso en el turismo de negocios en esas zo-nas, el cual se ha trasladado a otras regiones del mundo.

4 31 de Julio de 2003

ga están afiliados a dicho sindicato, que proporcione los nom-bres de los trabajadores que están en servicio y que lo justifiquecon documentos idóneos, toda vez que estas condiciones no co-rresponde imponerlas a la autoridad que aquí no interviene como órgano jurisdiccional, sino que son defensas que toca opo-ner al patrón cuando contesta el pliego de peticiones o la solici-tud que realice sobre la declaración de inexistencia de huelga...

En este orden de ideas, pareciera que la Sala del Alto Tribunalomitió valorar el elemento quizá más importante en un empla-zamiento a huelga: que el sindicato emplazante efectivamentesea representativo en la compañía, pues de no ser así, se perde-ría la finalidad de la libertad de asociación prevista en los artículos 9o y 123 Constitucionales: la posibilidad de los traba-jadores de coaligarse, para ejercitar una acción legal en pro desus intereses.

EpílogoLa jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por la SegundaSala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es obligatoriapara los tribunales colegiados de circuito y juzgados de distrito enmateria de trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje,Juntas de Conciliación y Arbitraje en las entidades federativas, ylos tribunales administrativos del orden común, tanto a nivel lo-cal como federal (artículos 192 y 197-A de la Ley de Amparo).

Si bien esta novel resolución no afecta las situaciones jurídi-cas concretas de los juicios que motivaron la contradicción detesis, la misma puede ser invocada por las representaciones sin-dicales, si las Juntas de Conciliación y Arbitraje no admiten atrámite su escrito de emplazamiento a huelga, acudiendo para

ello ante los tribunales federales, a través del juicio de amparo,órganos jurisdiccionales que deberán otorgar la protección cons-titucional citada, en cumplimiento a la jurisprudencia referida.

Ante esta situación, quedan tres alternativas posibles, de lascuales, sólo la última corresponde a la empresa, pues las dos pri-meras dependen del criterio del Poder Judicial de la Federación:� que la Segunda Sala se pronuncie declarando que interrum-

pe el carácter obligatorio de esta jurisprudencia, para lo cual,se requerirá resolución en contrario, apoyada por cuatro mi-nistros, expresando como razón para su interrupción las con-secuencias que se generaría su aplicación general(artículo 194de la Ley de Amparo);

� que los ministros de esa Sala soliciten al Pleno del AltoTribunal la modificación de la jurisprudencia, expresandosus razones para ello (artículo 197 de la Ley de Amparo), y

� que la empresa, al momento de contestar el pliego de peticio-nes formulado por la coalición de trabajadores, solicite la de-claración de inexistencia de la huelga, al no haberse satisfechoel requisito de mayoría y representatividad referido en los ar-tículos 451, fracción II y 459, fracción I de la ley laboral (artículo 929 LFT), solución más viable de aplicación.Finalmente, es recomendable que al momento de recibir la

notificación respectiva del emplazamiento a huelga, la mismasea entregada para su atención oportuna al Director Jurídico oasesor externo encargado de velar por los intereses de la com-pañía, a fin de evitar dificultades para la debida defensa del ne-gocio, y la suspensión temporal de las labores en elestablecimiento, en caso de no llegar a un arreglo con los tra-bajadores y pasar al período procesal de huelga estallada.

IDC 66 Laboral www.idcweb.com.mx

Para tomarse en cuenta

Primeras consecuencias del Síndrome Respiratorio Agudo SeveroSARS (Neumonía atípica)

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Tiempo extraordinario no significa mayorproductividad

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En la revista Expansión, núme-ro 868, del 25 de junio, LorenaPérez Floriano, comenta en sueditorial ¿Funcionan las prue-bas psicométricas? las causaspor las cuáles en México no sonconfiables los resultados de lostests psicométricos aplicados enlas empresas en sus procesos deselección de personal, contrarioa lo que ocurre en Estados Unidosy otras partes del mundo.

Según la autora, actualmen-te 700 de las mil empresas másimportantes del mundo, aplicaneste tipo de pruebas, con el pro-pósito de evaluar no sólo a losaspirantes de un puesto, sino eldesempeño de sus trabajadores,porque reconocen que la medi-ción psicológica es una de lascontribuciones más influyentesen el mundo de los negocios.

A pesar de ello, en México laefectividad de estas pruebas es

dudosa, debido a que las áreas derecursos humanos emplean losmismos tests psicométricos tan-to para la contratación como pa-ra la evaluación de desempeño desu personal en todos sus niveles,tales como las de carácter clínico,cuyo resultado es el reflejo de lapersonalidad de los trabajadores,y las grafológicas que errónea-mente se cree, muestran el nivelde desempeño de los mismos.

Para evitar lo anterior, es pre-ciso identificar los conocimien-tos, habilidades y aptitudesrequeridos para cada uno de lospuestos de la compañía, y así ad-quirir las pruebas que midan lascapacidades y atributos con loscuales debe contar el personal pa-ra el desempeño adecuado de sulabor, reduciendo así los costos decapacitación de la compañía, alcentrarse únicamente en las de-bilidades de cada trabajador.

Veracidad de los resultados de las pruebas psicométricas

De acuerdo con la Organización de Comercio y DesarrolloEconómico (OCDE) en materia de productividad, Méxicoes uno de los países que se encuentra en las últimas po-siciones, y no por su falta de desarrollo, sus rezagos histó-ricos o la mentalidad de sus habitantes, sino propiamentepor la manera en que las empresas manejan el tiempo li-bre de sus trabajadores, porque erróneamente se cree quecuando un ejecutivo labora más allá de su jornada de tra-bajo, o bien, no goza de sus períodos vacacionales, lo hace con la finalidad de obtener mejores resultados, lo cual no siempre es así, pues el ser productivo significahacer más actividades en el mismo tiempo, o las mismasactividades en el menor tiempo posible.

Una alternativa para llegar a ser un empleado producti-vo, según los especialistas, estriba en el respeto a los tiempos destinados a la jornada de trabajo, es decir, serpuntuales en los horarios de entrada, salida, comida yjuntas de trabajo, además de cumplir con las tareas en-comendadas, pues de esta manera no es necesario pro-longar las horas de trabajo, sino por el contrario, permitea las empresas flexibilizarlas, y mejor aún caledarizar losdías de asueto de sus colaboradores, sin trastornar la ope-ración de las áreas donde están involucrados (Revista Expansión, No.868, de fecha 25 de junio. Editorial “Vamostrabajando menos”, de Mauricio Guerrero M., pág. 430).

La empresa consulta

CAMBIO DE CONDICIONES DE TRABAJO ¿TERMINACIÓN DE CONTRATO Y RECONTRATACIÓN?Deseamos cambiar algunas condiciones de trabajo en laempresa, para ello, nuestro asesor laboral nos señaló quepodemos dar por terminada las relaciones laborales y re-contratar a nuestros empleados con las nuevas condicio-nes que deseamos establecer. ¿No estaríamos violandolos derechos de los trabajadores? Consideramos válida la propuesta de su asesor, siempre ycuando se consideren dos puntos:� esta estrategia debe aplicarse como último recurso cuando

la empresa no pueda sostener económicamente el costo delas condiciones de trabajo pactadas con sus trabajadores, y

� al momento de dar por terminada la relación laboral consus trabajadores, deberán cubrir la indemnización de tres

meses, más las partes proporcionales de prestaciones de-vengadas y la prima de antigüedad, con la finalidad de liqui-dar tanto la relación laboral como los derechos adquiridosde los trabajadores y con ello cumplir jurídicamente conlas obligaciones inherentes a la terminación de una rela-ción laboral decidida unilateralmente por la empresa.Al ser una terminación colectiva deberá llevarse a cabo an-

te la Junta de Conciliación y Arbitraje de acuerdo con el ar-tículo 435, de la Ley Federal del Trabajo.

¿IMPOSICIÓN DE MULTAS A TRABAJADORES EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO? Estamos elaborando el reglamento interior de trabajo dela empresa y en las medidas disciplinarias deseamos in-cluir además de las suspensiones sin goce de salario algu-

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nas multas, cuyo monto total obtenido a lo largo del añose piensa distribuir entre todos los trabajadores en el mesde diciembre. ¿Resultaría válida esta regla?Dentro del Título VII, Capítulo V de la Ley Federal del Trabajo,relativo al reglamento interior de trabajo, no existe disposi-ción alguna que faculte a la empresa a incluir dentro de lasmedidas disciplinarias sanciones consistentes en multas, porlo que no resultaría válida la inclusión de las medidas seña-ladas en su consulta.

Lo anterior es en razón de que el código laboral prohíbea los patrones expresamente, en su artículo 107, la imposi-ción de multas a los trabajadores.

TRABAJADOR CON ANTIGÜEDAD MAYOR A 20 AÑOS ¿POSIBLE RESCINDIR SU CONTRATO?Contamos con un trabajador con una antigüedad en la em-presa superior a los 20 años, y hace unos días comproba-mos que realizaba negociaciones con clientes sin autorizaciónde su jefe inmediato, constituyendo con ello una falta deprobidad. Decidimos rescindir su contrato de trabajo y alnotificarle el aviso respectivo se negó a recibirlo bajo el ar-gumento de que su abogado le comentó la imposibilidadde la empresa para llevar a acabo este procedimiento porsu antigüedad en dicha compañía. ¿Es cierto esto?Si bien es cierto que el artículo 161 de la Ley Federal delTrabajo, protege en este sentido a los trabajadores con másde 20 años de antigüedad en la empresa, de incurrir en unacausal de rescisión, también lo es que si dicha causal se pre-senta, para que el patrón pueda ejercitar su derecho a res-cindir el contrato, ésta debe ser particularmente grave o quehaga imposible la continuación de la relación de trabajo,situación que deberán considerar al analizar la conductadel trabajador para saber si pueden o no realizarla.

¿INDEMNIZACIÓN ESPECIAL A TRABAJADOR DE 16 AÑOS EN DESPIDO INJUSTIFICADO?Contamos con un trabajador que está por cumplir 16 añosde edad, al cual deseamos despedir, pero en un seminarioescuchamos que la terminación del contrato de un traba-jador menor, sin justificación legal, genera la obligación alpatrón de cubrir una indemnización especial, ¿podríandecirnos en qué consiste ésta? En la legislación laboral no existe alguna disposición que es-tablezca una indemnización diferente para este tipo de tra-bajadores, por tanto de presentarse este hecho, deberá cubrír-

seles una liquidación ordinaria como a cualquier trabajador:� tres meses de salario integrado por concepto de indemni-

zación (artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo);� parte proporcional de prestaciones (vacaciones, prima va-

cacional y aguinaldo), y� prima de antigüedad (12 días por cada año de servicios,

artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo).

DESCUENTOS VÍA NÓMINA POR ADEUDOS CONTRAÍDOS CONEL SINDICATO ¿VÁLIDOS?Algunos trabajadores han adquirido adeudos con el sin-dicato al que pertenecen,quien nos solicita realicemos losdescuentos correspondientes vía nómina, con lo que noestamos de acuerdo. ¿Existe algún fundamento para laexigencia del sindicato? No existe ningún fundamento legal de tal petición, por lo quela empresa válidamente puede negarse a efectuar este tipode descuentos, por no encontrarse autorizado dentro de losdescuentos contemplados en los artículos 97 y 110 de la LeyFederal del Trabajo.

CAPACITACIÓN EN DÍA DE DESCANSO ¿PAGO DOBLE ADICIONAL AL SALARIO ORDINARIO?La empresa convino con los trabajadores proporcionar lacapacitación los días sábados en el domicilio de una insti-tución capacitadora contratada por la empresa, pero al-gunos trabajadores nos dicen que el recibir la capacitaciónel sábado —día de descanso semanal de la empresa— implicaría el pago de un salario doble adicional. ¿Este cri-terio sería válido?Mientras los trabajadores convengan con la empresa recibircapacitación fuera de la jornada de trabajo y en un domici-lio diverso al de la empresa, el patrón no tendría obligaciónde cubrir el concepto de salario doble a que hace referenciael artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, porque realmen-te no se está prestando ningún servicio sino recibiendo unaprestación legal a que está obligado el patrón a proporcionar.

No obstante lo anterior, es importante resaltar que de otor-garse la capacitación en el centro de labores, se entiende queel trabajador está a disposición de la empresa para efectuarcualquier trabajo ordenado (jornada laboral artículo 58 de laLey Federal del Trabajo), en este supuesto, es cuando debeconsiderarse como jornada ordinaria en día de descanso obli-gatorio y por ende procedería el pago del salario doble adi-cional al percibido por los trabajadores en tal día.

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Productividad

IntroducciónLa estrategia de outsourcing es esencialmente la incorporación debuenas prácticas en la administración de procesos y en la toma de decisiones sin engrosar ni hacer rígida una estructura organi-zacional. La decisión para iniciar el outsourcing requiere de suje-tarse a un programa y un proceso administrativo apropiado y notomarse simplemente como algo aislado, pasajero o superficial.

Como sabemos, el outsourcing consiste en la administraciónde un contrato de prestación de un servicio o de proveeduría deun producto, en lugar de administrar un proceso o un departa-mento de nuestra misma empresa.

A continuación se tratarán los principales puntos críticos yun mapa de los riesgos más importantes involucrados en unproceso amplio, relacionado con este servicio; dichos riesgos pa-san de ser operacionales para convertirse en estratégicos paranuestra empresa.

Los riesgos de aplicar outsourcingCuando iniciamos el proceso de planeación y aplicación de es-te instrumento, los principales riesgos que debemos superar enlas diferentes instancias de dirección y operación son:� evitar negociar un contrato inadecuado;� hacer una selección inadecuada o equivocada del contratis-

ta proveedor;� interrumpir nuestro programa por falla del contratista;� incrementar el nivel de dependencia de agentes externos;� no tener el control sobre el personal del contratista;� incrementar el costo de la negociación y monitoreo del con-

trato;� rechazo de nuestro personal hacia este concepto, y� exponer nuestras debilidades productivas o administrativas,

ante un extraño.Entre los riesgos más importantes, se encuentran aquellos

que tienen que ver con una equivocada selección del proveedorpor no tener las capacidades para cumplir con los objetivos yestándares que nuestra empresa requiere.

El mapa de riesgos o factores de éxito que debemos seguirpara controlar en todo momento nuestros beneficios, se com-plementa de manera adecuada con una guía de aspectos lega-les que debemos atender al iniciar y desarrollar el outsourcing,

sin descuidar la negociación del contrato y los aspectos que enél se deben incluir.

Factores críticos de éxito en una transacción de outsourcingCLARIDAD DE OBJETIVOSEl elemento más importante en el éxito a largo plazo de una re-lación de esta naturaleza, es la claridad de objetivos. El clientedebe tener muy definidas las metas que pretenden alcanzar conél, y éstas deben estar adecuadamente externalizadas, habién-dose comprometido el proveedor a ser medido en su desempe-ño con base en ellas.

EXPECTATIVAS REALISTAS El outsourcing es un medio, una herramienta, no una persona.Es importante entonces fijar límites dentro de lo posible, evi-tando el afán del proveedor y del cliente, de amarrar el negociointentando solucionar los problemas operativos con una varitamágica. Se deben mantener las expectativas de ambas partesfirmemente ancladas dentro de lo realizable.

Guía de riesgos y puntos críticos del OutsourcingPara cerrar el tema del outsourcing iniciado en nuestro número pasado por el asesor externo de laOrganización Internacional del Trabajo y de esta publicación,Ancelmo García Pineda,presenta ahora lospuntos a considerar para su contratación a efecto de lograr una mayor productividad en la negociación.

Ancelmo García PinedaAsesor externo de la Organización Internacional del Trabajo

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COMPROMISO DEL CLIENTESe deben alcanzar recursos altamente calificados por parte delcliente, no se deben asignar a éste excesivos recursos de super-visión y control, ni se le debe llevar a una nueva burocracia decontrol administrativo que lo avasalle con requisitos de este ti-po impidéndole implantar los nuevos procedimientos de eficien-cia operativa y economía de escala.

COMPROMISO DEL PROVEEDOREl proveedor debe comprometerse a mantener la disponibili-dad prometida a lo largo de la relación, evitando la rotación ex-cesiva de personal. Es necesario garantizar una continuidad ycalidad mínima por parte del proveedor en los recursos huma-nos y los equipos asignados a la atención y cumplimiento de loscompromisos contraídos.

DEFINICIÓN PRECISA DE NIVELES Y MODELOS DE SERVICIOCada servicio debe estar asociado a un modelo de prestaciónadoptado, como los parámetros de aceptación y medición de sudesempeño. Así el progreso de la relación puede ser monitorea-do por un grupo de variables o indicadores, los cuales sirventanto para mostrar el éxito de la transacción como para tomarmedidas preventivas y correctivas necesarias.

FLEXIBILIDAD FINANCIERA,TECNOLÓGICA Y OPERATIVATodo compromiso debe incorporar suficiente flexibilidad finan-ciera como para adaptarse a condiciones cambiantes que pue-dan afectar el costo total de la relación comercial entre ambaspartes, para así garantizar el beneficio económico buscado ori-ginalmente. Se debe evitar tener problemas debidos a obsoles-cencia tecnológica no prevista en la transacción original, éstadebe incorporar definiciones y procedimientos de actualización;es muy importante que la transacción original incorpore sufi-cientes elementos de flexibilidad operativa que puedan ser utilizados posteriormente.

DEFINICIÓN DETALLADA DE CANTIDAD Y CALIDAD DE SERVICIOS INCLUIDOSEn muchas ocasiones el proveedor tiende a ser explícitamenteimpreciso sobre la cartera de servicios incluidos en el costo bá-sico de una transacción de outsourcing. La vaguedad es muchasveces utilizada como estrategia. Una vez firmado el contrato yconcluida la transferencia de operaciones al proveedor, comien-za la letanía de excepciones o servicios no incluidos, originandoinnumerables cargos adicionales.

Para evitar este mal es sumamente importante la definiciónclara y precisa de todos los servicios incluidos. No olvidemosque a mayor precisión a priori, menores sorpresas a posteriori.

Después de lo anterior, el éxito del outsourcing depende deuna adecuada interpretación y seguimiento de las cláusulas es-tablecidas en el contrato, es esencial que los equipos de ambaspartes se involucren plenamente en todas las etapas de nego-ciación detalladas a continuación:

Respecto a las decisiones del contrato � Debido a razones de confidencialidad, ¿es pertinente redac-

tar un acuerdo independiente de no revelación unilateral, concada uno de los proveedores potenciales?

� Desde un inicio se deben definir los sistemas y/o serviciosque van a subcontratarse.

� Se debe comprobar fehacientemente la viabilidad financie-ra del proveedor.

� Definir si será requerida una garantía de desempeño sobrela cobertura del seguro del proveedor o una indemnizaciónpor parte del mismo.

� Definir si la elaboración del contrato corre a cargo del con-tratante o del cliente.

� Establecer quien aportará los recursos en la elaboración y lanegociación del contrato, así como la administración y ase-soría; hasta la firma del mismo.

� Decidir la fecha de inicio y revisión del contrato. � Decidir la fecha de transición para el inicio de los servicios

de outsourcing. � Definir la terminología.� Definir los términos apropiados para este acuerdo particu-

lar de outsourcing.� Identificar los establecimientos donde se realizarán los

servicios. � Identificar y cuantificar las actividades clave de los servicios

a proveer.� Identificar los equipos que se usarán para proveer los servicios. � Definir si habrá un sólo contrato o será más pertinente tener

contratos múltiples.� Definir si pueden diseñarse etapas definidas, seguidas por el

desarrollo de nuevos servicios.

Respecto al personal involucrado en el Outsourcing� El personal de la empresa proveedora, ¿formará parte per-

manente del personal actual del cliente?� Su transferencia del cliente al proveedor, ¿será por transfe-

rencia directa, temporal o definitiva? � ¿Se aplica alguna reglamentación laboral sobre la transfe-

rencia que proteja el empleo del personal? � ¿Cuál es el grado de indemnización de cada parte en caso de

demandas relacionadas sobre cuestiones de empleo y con-tratación del personal?

� ¿Cuál es el grado de responsabilidad respecto a obligacionespor sanciones administrativas, técnicas o jurídicas?

� ¿Cada cuándo se debe monitorear el inventario de habilida-des y conocimientos de los recursos humanos del proveedor?

Respecto a las instalaciones en las que se desarrolla el servicio� En dónde se cumplirá con lo establecido en el contrato

¿en las instalaciones del proveedor o del cliente? � ¿Se venderá o vendería, o se rentaría al proveedor las insta-

laciones que requieran un contrato distinto de propiedades?

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� ¿Debe negociarse una venta, un contrato de arrendamientoo una licencia de ocupación?

Respecto a los equipos de utilidad técnica � ¿El proveedor es responsable de proporcionar el equipo

para el funcionamiento operativo de los servicios o es obli-gación compartida?

� ¿Va a utilizar el proveedor el equipo del cliente en las insta-laciones de éste?

� ¿Se transferirá equipo de las instalaciones del cliente a lasdel proveedor?

� ¿Se ha definido la responsabilidad para asegurar que se ob-tengan todos los permisos y licencias de terceras partes quetiene un interés legal en el equipo?

� ¿Es necesario un contrato separado para dirigir la transfe-rencia de propiedad u operación de equipos? ¿Se requeri-rá un avalúo formal?

� ¿Quién será responsable de los seguros?� ¿Quién será responsable de los arreglos y pagos de mante-

nimiento?� ¿Se requerirá un contrato separado para el mantenimiento?� ¿Estará el proveedor utilizando licencias para que puedan

transferirse al cliente?� ¿Está el cliente otorgando la licencia para que la utilice el

proveedor?� ¿Quien poseerá los derechos de licencias desarrolladas o sur-

gidas durante el contrato?

Respecto a los conceptos de cargos y pagos � ¿Cómo y cada cuándo se calculan los cargos por el servicio?� ¿Pueden producirse y controlarse los servicios con suficien-

te exactitud para que sea viable un cargo fijo?� ¿Están los cargos relacionados directamente con el desem-

peño en el nivel de servicio?� ¿Cuáles son los cargos a incluir y excluir? ¿se cargan por se-

parado los cargos y servicios subordinados?� ¿Habrá un sistema de sanción por incumplimiento de los nive-

les de servicio que no estén dentro de los criterios acordados?� ¿Habrá algún trabajo de desarrollo? De ser así, ¿cómo se va

a cargar éste?� ¿Los cargos permiten cambios en los servicios?� ¿Hay alguna limitación en los criterios para la revisión, co-

mo el índice de precios al menudeo, estudios de salarios, etc.?� ¿Existe alguna posibilidad de que varíen los cargos con el tiempo?

Consideración finalComo hemos podido observar una ruta de aspectos críticos de out-sourcing, debe ser planificada para evitar desazones y tropiezosproductivos, para ello debemos tomar en cuenta aspectos técni-cos y legales, sólo de esa manera podremos ser parte de un con-trato equilibrado y controlado que nos permita ser mejores antenuestros competidores y mejores con nuestros trabajadores. Esevidente que un mayor control de riesgos nos hace mas eficientesy reduce el grado de incertidumbre lo cual al final también nosconduce a reducir el grado de rechazo del proceso de outsourcingen la empresa elevando nuestras posibilidades de éxito.

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Los tribunales resolvieron

CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFI-NIDO, HIPÓTESIS EN LOS QUE LOS CONTRATOSSUCESIVOS POR TIEMPO DETERMINADO SONCONTRARIOS A LA NATURALEZA DEL SERVICIOY ADQUIEREN EL CARÁCTER DE.Del artículo 37, frac-ción I, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que elseñalamiento de tiempo determinado para la proteccióndel servicio puede estipularse cuando lo exija la natura-leza del mismo; pero si el desempeño del trabajo ha sidonecesario por un periodo prolongado de tiempo, que com-prende varios años, aun cuando hayan mediado interrup-ciones de uno a tres días entre los contratos, es obvio quetal conducta es una estrategia de la patronal para burlarel principio de estabilidad en el trabajo en perjuicio de laparte actora, pues el precepto legal en mención es muyclaro en el señalamiento de que un tiempo determinadosólo está permitido cuando lo exija la naturaleza del ser-vicio que se va a prestar —lo que, además, es indispensa-

ble probar—; por ello, no se puede convenir en que los con-tratos fueron celebrados para suplir, transitoria o tempo-ralmente, la prestación de un servicio, o que la obradeterminada para la cual fue contratada la trabajado-ra no constituye una actividad normal y permanente, siésta se ha realizado por varios años; en consecuencia, loscontratos, al no ajustarse al precepto citado, constituyenuna relación laboral por tiempo indefinido. Tercer TribunalColegiado del Décimo Noveno Circuito.

Amparo directo 296/2002. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de octubre de 2002. Unanimidad de vo-tos. Ponente: Rolando Rocha Gallegos. Secretario: RaúlEnrique Morales Cadena. Véase: Semanario Judicial de laFederación, Octava Época, Tomo I, enero a junio de 1988,Segunda Parte-1, página 206, tesis de rubro: “CONTRATODE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CASO ENQUE SE CONSIDERA COMO CONTRATACIÓN PORTIEMPO INDEFINIDO”.

Contratos temporales sucesivos: relación laboral por tiempo indeterminado

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Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XVII, Marzo de 2003, Instancia: Tribuna-les Colegiados de Circuito, Tesis: XIX.3o.2 L, pág. 1705.

Una figura muy socorrida en el ámbito laboral para cubrir pla-zas vacantes en la negociación son los contratos de trabajo portiempo determinado, también conocidos como contratos eventua-les, supuestamente ajustados a los lineamientos de los artículos 35,37, 39 y 40 de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de evitar lageneración de la antigüedad de los colaboradores. Dichos contra-tos son celebrados con vigencia de uno a tres meses, y al términode los mismos, celebran uno nuevo, iniciando una cadena indefi-nida, la cual a la larga, generan mayores costos al enfrentar con-flictos con los empleados al momento de pretender separarlosargumentando el “vencimiento del contrato laboral”.

Los tribunales del trabajo (Juntas de Conciliación y Arbitrajey/o tribunales federales) han considerado que dicho contratoúni-camente puede utilizarse en los supuestos previstos en el ar-tículo 37 de la ley laboral, es decir, cuando:� la naturaleza del trabajo a realizar así lo exija;� se vaya a sustituir temporalmente a otro trabajador, y� en los demás casos permitidos por la ley: como el contrato

de capacitación inicial previsto en el artículo 153-G de lalegislación laboral.Si la utilización del citado contrato temporal no se ciñe es-

pecíficamente a ninguno de estos supuestos, el contrato se con-sidera automáticamente por tiempo indeterminado, y laseparación del trabajador al supuesto término del mismo, co-mo un despido injustificado, con todas las consecuencias lega-les y económicas correspondientes.

Ante esta interpretación, comenzó a surgir la práctica de

otorgar contratos temporales, y a su vencimiento, dejar pasaruno o más días, para celebrar uno nuevo, y así sucesivamen-te, pretendiendo con ello, evitar fallos adversos a las empre-sas, argumentando como principal defensa en caso de llegara juicio, que cada contrato correspondía a una relación labo-ral distinta, máxime si entre uno y otro, había algunos pe-ríodos en donde el trabajador no había prestado sus serviciospara la negociación.

Con la tesis transcrita se resuelve en definitiva la ilegalidadde estos contratos, al señalar que si la prestación de serviciospor parte del trabajador ha sido por un lapso considerable (in-clusive años), la relación de trabajo debe considerarse por tiem-po indeterminado, aun cuando la patronal haga valer la presenciade diversos contratos temporales, con pequeños períodos de se-paración entre uno y otro (dos o tres días), pues dicha estrate-gia únicamente tiene como propósito evadir la responsabilidadlegal de los empleadores, surgida de la equivocada utilizaciónde una figura jurídica prevista en la propia Ley Federal del Trabajo, en especial, cuando la actividad específica del empleadono satisface una necesidad extraordinaria del establecimiento.

Por tal motivo, se sugiere evitar este tipo de prácticas en lanegociación, y en caso de ser necesaria la contratación de tra-bajadores eventuales, plasmar dentro del contrato que:� la actividad a realizar es extraordinaria y especificar en qué

consiste la misma para considerarla como tal;� el contrato de trabajo es por tiempo determinado: señalan-

do el período de tiempo en que deberá realizarse dicha acti-vidad extraordinaria, y

� que de no terminar la actividad en el período señalado, elcontrato se prorroga automáticamente hasta su terminacióncomo lo establece el artículo 39 de la ley laboral.

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Relación de las constancias más importantes que deben preservarse en los archivos de la negociaciónpara acreditar a la autoridad laboral, el cabal cumplimiento de las exigencias legales y normativas enmateria de comisión mixta,instalaciones y maquinaria.

Documentos a conservar en materia de seguridad e higiene

Auditoría legal

¿Sabemos cuáles son las principales obligaciones de la empresa en esta materia?

¿Tenemos constituida en el establecimiento la comisión mixta?

¿Recordamos cuántos integrantes debe tener esta comisión y el procedimiento a seguir para constituirla?

Conservamos en nuestros archivos,originales de los siguientes documentos:� Respecto a la comisión mixta de seguridad e higiene:

◗ acta de integración de la comisión mixta de seguridad e higiene

◗ actas de las verificaciones realizadas al establecimiento por esta comisión en los últimos 12 meses

� Por lo que toca a las instalaciones de la compañía:◗ resultados de la verificación ocular periódica efectuada a todos los edificios, locales, instalaciones y demás áreas de

los centros de trabajo ◗ programa de mantenimiento preventivo del sistema de ventilación artificial (si se tiene instalado este equipo en la com-

pañía) Si la empresa cuenta con maquinaria y equipo para el desarrollo de sus procesos productivos,contamos con:� el programa específico de seguridad para la operación y mantenimiento de maquinaria y equipo,detallando:

◗ los procedimientos para la operación de estos instrumentos

◗ los protectores y dispositivos de seguridad instalados en el lugar de operación

◗ la capacitación a otorgar a los empleados que realizarán las labores de uso y mantenimiento

◗ la periodicidad y procedimientos para efectuar el mantenimiento preventivo de la maquinaria y equipo

◗ los registros de las actividades de mantenimiento correctivo y preventivo efectuado

Referente al equipo de protección personal utilizado por los trabajadores contamos con:� relación de los puestos de trabajo de la empresa,especificando:

◗ regiones anatómicas ocupacionalmente expuestas

◗ equipo de protección personal a utilizar para salvaguardarlas

REVISARCUMPLIDOSUPUESTO

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� certificados que acrediten que el equipo de protección personal satisface los requisitos legales y normativos exigidospara su funcionamiento

� garantía emitida por el proveedor o fabricante del equipo de protección personal, refiriendo que el mismo cumple con lasnormas aplicables para su utilización

� garantía del proveedor o fabricante,mencionando que el equipo de protección personal protegerá a los trabajadores delos riesgos de trabajo para los cuales fueron diseñados

� procedimientos para el uso, limitación y reposición del equipo de protección personal

� procedimientos para la revisión, limpieza,mantenimiento y resguardo del equipo de protección personal

REVISARCUMPLIDOSUPUESTO

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: Lic. Rubén Fierro Velázquez, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

Si se respondió “Revisar” en cualquiera de estos planteamien-tos, la empresa deberá revisar inmediatamente el contenido delas siguientes Normas Oficiales Mexicanas, según sea el caso:� NOM-001-STPS-1999-Edificios, locales, instalaciones y

áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridade higiene;

� NOM-004-STPS-1999-Sistemas de protección y dispositi-vos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice enlos centros de trabajo;

� NOM-019-STPS-1993-Constitución y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo.

Lo anterior, con el propósito de conocer cómo elaborar es-tos documentos, y evitar que la autoridad laboral imponga ala empresa una multa de 15 a 315 veces el salario mínimo ge-neral vigente en la localidad donde ocurra la infracción($654.75 a $13,749.75 en el área geográfica “A”; $627.75 a$13,182.75 en la zona “B”, y $604.50 a $12,694.50 en la cir-cunscripción “C”), la cual podría duplicarse en caso de no sub-sanar esta omisión dentro del plazo concedido para ello, sinperjuicio de la probable clausura parcial o total del estableci-miento (artículos 512-D y 994, fracción V de la Ley Federaldel Trabajo).

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Seguridad Social 66Año XVI • 3a. Época

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ContenidoNUEVO SARNUEVA LEGISLACIÓN 2� ADECUACIONES A LA REGULACIÓN DEL SAR

Aspectos de interés del contenido de las Circulares Consarpublicadas recientemente en el Diario Oficial de la Fede-ración, relativas a la administración de las cuentas indi-viduales de los trabajadores y la publicidad y promociónque llevan a cabo las Afore, así como las reglas de inver-sión a las que deberán sujetarse las Afore y Siefore

SEGURO SOCIALLA EMPRESA CONSULTA 7� AYUDA PARA MATRIMONIO ¿INTEGRANTE DEL SALARIO BASE DE

COTIZACIÓN?� IMSS DESDE SU EMPRESA ¿OBLIGATORIO EN EMPRESAS CON MÁS

DE 50 TRABAJADORES?� NEGATIVA DE TRABAJADORA A RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA Y PAGO DE

SUBSIDIOS POR MATERNIDAD DEL IMSS ¿OBLIGACIÓN PATRONAL DECUBRIRLOS?

� EMPRESAS DEDICADAS A LA INSTALACIÓN DE BIENES MUEBLES ENINMUEBLES ¿OBLIGADAS A PRESENTAR EL AFIL-15?

� ARRENDADORA DE MAQUINARIA A CONSTRUCTORAS ¿OBLIGADA ADESAHOGAR REQUERIMIENTOS DEL IMSS?

� CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LOS RIESGOS DE TRABAJO AL IMSS

INFONAVITPARA TOMARSE EN CUENTA 9� ENGANCHE DEL 5% PARA OBTENCIÓN DE CRÉDITO: HASTA OCTUBRE� RESULTADOS DEL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DEL INFONAVIT

DURANTE 2002 Y ACCIONES DE 2003� CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA DE APOYO DEL INFONAVIT

BIBLIOGRAFÍA 11� GUÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

DE ACTUALIDAD 12� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

SEGURIDAD SOCIAL,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE JUNIO AL 11 DE JULIO DE2003

DE ÚLTIMA HORA 13� ACUERDO 187/2003 DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta

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El pasado 23 de junio en el Diario Oficial de la Federación sepublicó la Circular Consar 22-4, Reglas generales sobre la ad-ministración de cuentas individuales a las que deberán sujetar-se las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y lasEmpresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, en lacual se recopila lo señalado en la Circular Consar 22-3, abroga-da con la entrada en vigor de este documento.

La circular tiene por objeto establecer los mecanismos y pro-cedimientos para la recepción de recursos e información de lascuotas obrero-patronales, aportaciones estatales, cuota social, apor-taciones voluntarias, aportaciones complementarias de retiro yaportaciones de vivienda, de los procesos de individualización, acla-ración en la dispersión de recursos, amortización de créditos devivienda y emisión de estados de cuenta, relacionados con la ad-ministración de las cuentas individuales de los trabajadores.

Entre los aspectos más relevantes están los siguientes:

Nuevas definicionesSe adicionaron en la Regla Segunda, los siguientes conceptos ysus definiciones:� aportaciones complementarias de retiro, los montos enterados

por los trabajadores por sí mismos, o a través de sus patro-nes, así como los montos adicionales aportados por los pa-trones, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y79 de la Ley del SAR;

� cuenta con saldo cero, la cuenta individual que después desiete bimestres de haber sido abierta en una Afore no hubiere

recibido ningún depósito de cuotas obrero-patronales corres-pondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzaday Vejez previsto en la Ley del Seguro Social (LSS) 97, cuotasocial, aportaciones estatales, ni de aportaciones vivienda pre-vistas en la Ley del Infonavit, ni de aportaciones voluntariaso aportaciones complementarias de retiro, ni traspaso de re-cursos del Seguro de Retiro o a la subcuenta de vivienda 92;que hubiere recibido un traspaso indebido de una instituciónde crédito, el cual hubiere sido objeto de reverso o de un pro-ceso de separación de cuentas o de devolución de pagos sinjustificación legal y que por lo tanto su saldo en todas las sub-cuentas sea cero, o bien, que hubiesen recibido aportacionesvoluntarias y que éstas hubiesen sido retiradas en un plazode seis meses y no exista otro movimiento por más de sietebimestres desde el retiro de dichas aportaciones;

� cuenta con saldo, la cuenta individual que haya recibido al-gún depósito de cuotas obrero-patronales correspondientesal Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejezprevisto en la LSS 97, cuota social, aportaciones estatales,voluntarias, complementarias de retiro o aportaciones devivienda previstas en la Ley del Infonavit, traspaso de re-cursos del Seguro de Retiro o a la subcuenta de vivienda 92,y que por lo tanto presente saldo positivo en cualquierade las subcuentas;

� salario base de cotización, el determinado conforme a lo dis-puesto por los artículos 27 y 30 de la LSS 97, y

� sociedad de inversión básica, la sociedad de inversión cuya

Nuevo SARNueva legislación

Adecuaciones a la regulación del SARActualmente la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro está llevando a cabo launificación de los criterios previstos en sus diversas circulares en relación con la administración de lascuentas individuales de los trabajadores, la publicidad y promoción que llevan a cabo las Afore comoresultado de las recientes reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.Por la importanciaque reviste para los trabajadores,estos cambios,se presenta el contenido de las reglas más relevantesde cada circular,así como las reglas de inversión a las que deberán sujetarse las Afore y Siefore.

Procesos de administración de las cuentas individualesde los trabajadores

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cartera se integre fundamentalmente por valores quepreserven el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadoresreferidos en el segundo párrafo del artículo 47 de la Leydel SAR.

Comisiones por la administración de las cuentasindividualesSOBRE EL FLUJO DE RECURSOS(Regla Décima Séptima)Las Afore que cobren este tipo de comisiones, al recibir recursospara depósito e individualización en las cuentas individuales queadministren, efectuarán y registrarán los movimientos de los car-gos correspondientes sobre dichas cuentas individuales.

Al registrar los movimientos de cargo por comisiones, aho-ra considerarán como mínimo lo siguiente:� subcuenta asociada al movimiento, la cual deberá ser:

◗ Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez;◗ aportaciones voluntarias, en su caso, y◗ aportaciones complementarias de retiro, en su caso.

� fecha de aplicación del movimiento;� tipo de movimiento, el que deberá ser: sobre comisiones so-

bre el flujo de:◗ cuotas obrero-patronales de Retiro, Cesantía en Edad

Avanzada y Vejez;◗ aportaciones estatales de Retiro, Cesantía en Edad Avan-

zada y Vejez;◗ aportaciones voluntarias, y◗ aportaciones complementarias de retiro, y

� importe asociado al tipo de movimiento.Las Afore al cobrar las comisiones referidas, deberán

considerar la fecha en que la solicitud de registro correspon-diente hubiere sido certificada en la Base de Datos NacionalSAR, y posteriormente, el bimestre en que los patrones hu-biesen efectuado los enteros de las cuotas obrero-patronales,además de que únicamente podrán hacerlo una vez registra-do la totalidad de los movimientos de cuotas y aportacionesen las cuentas individuales.

SOBRE SALDO(Regla Décima Octava)Las Afore que cobren este tipo de comisiones, cuando recibanrecursos para depósito e individualización en las cuentas indi-viduales que administren, efectuarán y registrarán los movimien-tos de los cargos correspondientes sobre dichas cuentas.

En el registro individual de los movimientos de cargo por co-misiones sobre saldo, considerará como mínimo la siguiente in-formación:� subcuentas asociadas al movimiento, tales como:

◗ Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez;◗ aportaciones voluntarias;◗ Seguro de Retiro, en su caso, y◗ aportaciones complementarias de retiro;

� fecha de aplicación del movimiento;� tipo de movimiento que deberá ser comisiones sobre el sal-

do de las subcuentas del Seguro de Retiro, de Retiro, Cesantíaen Edad Avanzada y Vejez, de aportaciones voluntarias y deaportaciones complementarias de retiro, e

� importe asociado al tipo de movimiento.

Funciones de las AforeMANEJO DE APORTACIONES PATRONALES A FAVOR DE ACREDITADOS CUYOSALDO DE CUENTA ESTÉ EN GARANTÍA(Regla Sexagésima Séptima)Las Afore que reciban aportaciones de vivienda subsecuentesde trabajadores cuyo saldo de vivienda esté en garantía debe-rán registrarlas, considerando como mínimo lo siguiente:� subcuenta asociada al movimiento que deberá ser vivienda 97;� fecha de aplicación del movimiento;� tipo de movimiento: de recepción y transferencia de aporta-

ciones subsecuentes;� fecha de pago de las aportaciones de vivienda;� monto abonado al saldo de la subcuenta vivienda 97;� monto a cargar al saldo de la subcuenta de vivienda 97, y� bimestre de la aportación que se entenderá como el período

de pago.Asimismo, llevarán a cabo el cálculo de los intereses de las

aportaciones de vivienda subsecuentes, considerando la fechavalor del pago patronal, y registrarán en la subcuenta vivienda97, el movimiento contable de cargo de esas aportaciones sub-secuentes.

Aportaciones voluntarias y complementariasde retiroFORMA DE REALIZACIÓN(Reglas Nonagésima Cuarta, Nonagésima Quinta y Nonagésima Séptima)Tanto los patrones como los trabajadores podrán realizar el en-tero de este tipo de aportaciones a las cuentas individuales de lostrabajadores en las Afore, entidades receptoras o las personas mo-rales contratadas por las Afore para recibir dichos recursos.

Las Afore deberán registrar las aportaciones voluntarias ycomplementarias de retiro, distinguiéndolas entre sí, así comode la forma en que las reciben.

Para recibir los depósitos de las aportaciones voluntarias ycomplementarias de retiro, las Afore deberán proporcionar altrabajador el formato de depósito respectivo, el cual será de li-bre reproducción y estará a su disposición en las sucursales delas mismas Afore, de las entidades receptoras o de las personasmorales contratadas para tal efecto por las Afore. Este formatocontendrá la fecha de depósito, el monto, nombre del trabaja-dor, el Número de Seguridad Social (NSS) y la Clave Única deRegistro Poblacional (CURP), en su caso.

Recibidas las aportaciones voluntarias y complementarias deretiro, las Afore deberán proporcionar al depositante copia se-llada del formato de depósito; pero si éstas se realizan por al-

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gún medio de transferencia electrónica, las Afore contarán conla información que identifique los datos de los depósitos efec-tuados así como de los trabajadores beneficiarios, por lo que de-berán incluir un número de folio asociado con la transaccióninformática correspondiente al depósito.

Los recursos de las subcuentas de aportaciones voluntariasy complementarias de retiro, las Afore deberán invertirlos enlas sociedades de inversión correspondientes.

RETIRO DE APORTACIONES(Reglas Nonagésima Novena,Centésima,Centésima Primera y Centésima Segunda)Los trabajadores que deseen disponer de los recursos deposita-dos en cualquiera de estas subcuentas deberán:� presentarse ante la Afore correspondiente y tramitar median-

te el formato de solicitud su disposición, o entrega, o � efectuar la solicitud de disposición por medios electrónicos,

si la Afore cuenta con tal servicio. En este caso, deberá exis-tir constancia de carácter electrónico que acredite la presen-tación de la solicitud y del depósito a favor del trabajador enlas cuentas bancarias que haya designado dicho trabajadorpara ello.Cuando la solicitud de disposición se refiera a aportaciones

voluntarias, las Afore deberán verificar que el:� trabajador esté registrado en la Afore;� período transcurrido entre la fecha en que se haya verificado

el primer depósito de las aportaciones o bien, el último retiroy la fecha de la solicitud, sea de por lo menos seis meses, y

� período transcurrido entre la fecha en que se haya verifica-do el primer depósito de aportaciones voluntarias o bien, elúltimo retiro y la fecha de la solicitud, sea de por lo menosdos meses.En caso de disposición de aportaciones complementarias de

retiro, las Afore, deberán verificar que el trabajador:� esté registrado en la Afore, y� tenga derecho a disponer de las cuotas y aportaciones obli-

gatorias al Sistema de Ahorro para el Retiro.En ambos casos, una vez verificados los requisitos ante-

riores, las Afore deberán poner a disposición de los solicitan-tes en una sola exhibición los recursos respectivos, ademásdeberán registrar los movimientos correspondientes a dichadisposición, así como la actualización del saldo de las sub-cuentas de aportaciones voluntarias y complementarias deretiro.

Estados de cuenta emitidos por las AforeCONTENIDO(Regla Centésima Tercera)En todo estado de cuenta, las Afore comunicarán periódicamen-te a cada uno de los trabajadores que tengan registrados, y deta-llarán el saldo acumulado en su cuenta individual y la informaciónadicional que sea de interés de los propios trabajadores.

PERIODICIDAD DE EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN(Regla Centésima Cuarta)Las Afore ahora enviarán los estados de cuenta a cada trabaja-dor registrado ante ellas, por lo menos dos veces al año (antesuna vez al año), al domicilio o dirección de correo electrónico,designado por éstos. Dichos documentos deberán ser enviadosa los trabajadores dentro de los 30 días naturales siguientes ala fecha de corte (antes 45 días), sin perjuicio de que se encuen-tren a disposición de los mismos en cualquiera de las sucursa-les de la administradora.

Dichos estados detallarán la información registrada relativaa los períodos comprendidos del 1o de enero al 30 de junio y del1o de julio al 31 de diciembre de cada año, así como el salariobase de cotización del trabajador y los días cotizados por éste.

No obstante lo anterior, si las Afore se obligan a entregar es-tados de cuenta adicionales a los antes citados, deberán indicarclaramente las fechas de corte de cada uno, y éstos deberán abar-car la información correspondiente al período a que se hubiesenobligado para cada uno de ellos.

De igual forma, cuando las Afore dejen de administrar unacuenta con motivo del traspaso de la misma a otra Afore, o bien,porque el trabajador dispuso de la totalidad de los recursosdepositados en su cuenta individual, deberán enviar al traba-jador un estado de cuenta del período transcurrido desde la fechade corte del último estado de cuenta enviado hasta el día deltraspaso o disposición total de los recursos dentro de los 45 díasnaturales siguientes a la fecha del traspaso o la disposición.

SUSPENSIÓN DE ENVÍO(Regla Centésima Cuarta)Las Afore podrán suspender el envío del estado de aquellas cuen-tas que se encuentren identificadas en proceso de disposicióntotal de recursos, sin perjuicio de mantener a disposición de lostrabajadores la información general respecto de dichas cuentas.

CONSULTAS DE SALDO DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES(Regla Centésima Quinta)Independientemente del acceso a los estados de cuenta emiti-dos por las Afore, los trabajadores podrán realizar, en cualquiertiempo, consultas sobre el saldo de la cuenta individual y soli-citar certificaciones del saldo de la subcuenta de vivienda, asícomo la expedición del último estado de cuenta emitido, y eldetalle de movimientos de su cuenta individual.

Del mismo modo, las Afore deberán permitir que los traba-jadores realicen la consulta de su saldo, o bien que su estadode cuenta sea remitido por medios electrónicos en caso de con-tar con ellos. En tal situación, deberá existir constancia de ca-rácter electrónico que acredite el envío de dicho estado decuenta, ello sin perjuicio de que el trabajador solicite de mane-ra adicional que le sea remitido el estado de cuenta semestrala su domicilio.

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Se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 30 de junioúltimo, la Circular Consar, 06-4 Reglas generales sobre publici-dad y promociones que realicen las Administradoras de Fondospara el Retiro (Afore) a los trabajadores y público en general, lacual entró en vigor el mismo 1o de julio y abrogó a las Circula-res 06-1, 06-2 y 06-3.

GeneralidadesOBLIGACIONES DE LAS AFORE(Reglas Tercera, Cuarta, Séptima, Octava, Décima Sexta y Décima Séptima)Las Afore, en su publicidad y promociones están obligadas a:� difundir y consolidar la imagen de los Sistemas de Ahorro

para el Retiro, así como a estimular el ahorro de los trabaja-dores, por tanto la información que proporcionen deberá serveraz y actualizada, a efecto de promover la sana competen-cia entre ellas;

� proporcionar información y orientación al público en gene-ral sobre los beneficios de la cuenta individual y la gama deservicios que ofrecen;

� utilizar el idioma de los trabajadores extranjeros, cuando lapublicidad o promoción estén dirigidas a ellos;

� emplear únicamente los indicadores:

◗ más recientes de Afore y Siefore dados a conocer por laConsar en su página de Internet: www.consar.gob.mx,cuando hagan referencia a cifras o estadísticas, y

◗ que expresamente se señale que son para efectos publici-tarios, y

� retirar, en un plazo no mayor a un mes, la publicidad emitiday que haya quedado obsoleta a partir de la actualización delos indicadores por la Consar.De igual forma, están obligadas a:

� presentar a la Consar todo el material que utilicen en su pu-blicidad y promociones el día de su primera emisión o el si-guiente día hábil, y

� hacer del conocimiento público toda la información que de-ban proporcionar a los trabajadores y público en general, enel pizarrón informativo, así como los prospectos de informa-ción. La composición de cartera de las Siefore, su política deadministración de riesgos y estados financieros, no se consi-derarán como publicidad.

PROHIBICIONES DE LAS AFORE(Reglas Tercera y Sexta )Estas entidades tienen prohibido emitir aseveraciones, mensa-

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REQUISITOS DE LOS ESTADOS DE CUENTA(Reglas Centésima Séptima, Centésima Octava, Centésima Novena y CentésimaDécima Primera,Tercera y Cuarta Reglas Transitorias)Los estados de cuenta emitidos por las Afore deberán ajustar-se al formato previsto en el Anexo “A” de esta circular, ademásde constar en tipografía de letra y numerales de fácil compren-sión, y resaltar los principales conceptos que lo integran.

La Consar es el organismo autorizado para actualizar esteformato y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando las Afore operen cuentas con saldo cero podrán sus-pender la emisión de estados de cuenta, pero deberán emitir almenos una vez el siguiente estado de cuenta al que se registre lacuenta con saldo cero, en el cual incorporán la siguiente leyenda:

“Trabajador: toda vez que el saldo de su cuenta individualse encuentra en $0.00 en todas sus subcuentas, no se expedi-rán posteriores estados de cuenta sino hasta que su cuenta in-dividual reciba un deposito por cualquier concepto.”

Los estados de cuenta de los trabajadores asignados, deberánajustarse a la periodicidad y formato general, salvo el dato rela-tivo al domicilio del trabajador, el cual será incorporado cuandose cuente con él; independientemente de esto, las Afore deberántener a disposición de dichos trabajadores, los estados de cuen-

ta en cualquiera de sus oficinas, pero no podrán realizar, en di-chos estados de cuenta publicidad ni promoción alguna.

Las Afore podrán abstenerse de mencionar o de reservar es-pacio alguno para aportaciones complementarias de retiro enlos estados de cuenta que envíen a los trabajadores registradoshasta en tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Fede-ración correspondiente, los sistemas operativos necesarios pa-ra la aplicación de dichas aportaciones.

Todo lo anterior, deberá ser observado por las Afore en laemisión de los estados de cuenta relativos al período compren-dido del 1o de enero al 30 de junio de 2003, mismo que deberáser enviado a los trabajadores dentro de los 45 días naturalesposteriores a su fecha de corte.

VigenciaLo dispuesto en esta circular entró en vigor desde el pasado 24de junio, salvo las reglas relativas a la operación de las aporta-ciones complementarias de retiro, las cuales entrarán en vigorel día siguiente a la fecha en que la Consar publique en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo correspondiente a lossistemas operativos necesarios para la aplicación de dichasaportaciones (Primera Regla Transitoria).

Modificaciones a las reglas de publicidad y promociónrealizadas por las Afore

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jes o imágenes que de manera directa o indirecta, por omisión,ambigüedad, exceso, imprecisión, o cualquier otro tipo de en-gaño, puedan inducir a error o a interpretaciones incorrectas,desacreditar a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o afectarnegativamente su imagen ante el público, por tanto deben evi-tar, entre otras acciones las siguientes:� incluir información que pueda confundir al público o desvir-

tuar la naturaleza de los servicios que prestan;� utilizar tratamientos despectivos o que ridiculicen a perso-

na o institución alguna, o símbolos religiosos o patrios ob-jeto de devoción o culto público;

� realizar publicidad o promoción mediante el obsequio de cual-quier tipo de artículos, bienes, premios o similares, y

� publicitar o promocionar servicios distintos a su objeto.

CRITERIOS DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN(Regla Quinta)Las Afore en la publicidad y promociones que efectúen debenobservar los siguientes criterios:� materiales escritos: deberán tener textos impresos en colo-

res que contrasten con el fondo del material, así como suje-tarse a los tamaños mínimos de tipografía establecidos porla Consar;

� materiales a transmitir en televisión: la información deberátener un tamaño mínimo que ocupe la quinta parte de la pan-talla, y

� materiales impresos: se deberá incluir la dirección, los telé-fonos y horarios de atención de las Unidades Especializadasde Atención al Público de la Afore.

PublicidadSOBRE RENTABILIDAD(Reglas Novena y Décima)Los criterios generales que deben observar las Afore cuando pu-bliciten la rentabilidad de sus Siefore son los siguientes:� estar basados en la información dada a conocer por la Con-

sar en su página de Internet, y deberán referirse únicamen-te a la tasa proyectada de rendimiento neto de comisiones, ycompararse al menos con el promedio del mercado, y

� contener siempre la frase: “la tasa proyectada de rendimientoneto de comisiones puede variar por cambios en la rentabi-lidad o en las comisiones”.En la publicidad referente a las subcuentas de aportaciones

voluntarias y complementarias de retiro, deben sujetarse a losiguiente:� para la comparativa entre Siefore de este tipo, deben utilizar el

indicador de rendimiento de Siefore publicado por la Consaren su página de Internet, y

� para la comparativa entre rendimientos de las Siefore y otrosinstrumentos financieros ofrecidos por otras entidades finan-cieras empresas, deben utilizar el indicador de rendimientode Siefore y un indicador comparable correspondiente a los

otros instrumentos divulgado por una fuente de reconocidoprestigio. En ambos casos deben señalar el origen de la informaciónutilizada.

SOBRE COMISIONES(Regla Décima Primera)Cuando la publicidad de las Afore se refiera a comisiones, de-ben observar lo siguiente:� citar el indicador de comisiones equivalentes más reciente

dado a conocer por la Consar en su página de Internet, y com-pararse al menos con el promedio del mercado. Al avisopublicitario o promocional, deberá agregarse la leyenda:“las comisiones pueden variar previa autorización de laComisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”;

� si es para informar cambios en el monto de las comisionesa cobrar, deberán citar el indicador de comisiones equivalen-tes proporcionado por la Consar en su página de Internet,antes y después del cambio, y compararse, al menos, contrael promedio del mercado en ambos casos, y

� si corresponde al cambio en las comisiones, e implique un au-mento en alguno de los conceptos que integran su estructurao que éstas resulten superiores al indicador citado en el puntoanterior, deben agregar la leyenda: “como consecuenciadel cam-bio en la estructura de las comisiones, los trabajadores re-gistrados en esta Afore tienen el derecho de solicitar el traspasoinmediato de su cuenta individual a otra Administradora”.

SOBRE SALDOS PROYECTADOS(Regla Décima Segunda)Cuando las Afore realicen publicidad sobre saldos proyectados,únicamente podrán hacerlo utilizando el indicador de saldos pro-yectados proporcionados por la Consar en su página de Internet,aplicable al tipo de recursos de que se trate, y añadir la leyenda:“la información presentada es una estimación realizada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro,y la misma puede variar de conformidad con los movimientosque registren los mercados financieros, la política de inversióny las comisiones de la Administradora de que se trate”.

SOBRE FONDOS DE PREVISIÓN SOCIAL(Regla Décima Tercera)La publicidad sobre estos fondos siempre deberá ser objetiva, ve-raz, completa y comprobable, indicando la fuente de la misma.

SOBRE FUSIONES DE AFORE(Regla Décima Novena)Si la publicidad hace referencia a la fusión de dos o más Aforedeberá incluir siempre la siguiente leyenda: “como consecuen-cia de la fusión, los trabajadores registrados en la(s) Afore (s)fusionada(s) tienen el derecho de solicitar el traspaso inmedia-to de su cuenta individual a otra Administradora”.

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DERECHO DE LOS TRABAJADORES(Regla Décima Quinta)Cuando la Afore no cumpla con el ofrecimiento de su promo-cional, los trabajadores podrán optar por exigir su cumplimien-to o aceptar otro servicio equivalente.

SANCIONES A LAS AFORE(Regla Décima Octava)Si una Afore infringe lo establecido en esta circular más de dosveces, en un período de seis meses, no podrá reiniciar su publi-cidad o promoción sin previa autorización de la Consar, quienestá autorizada para obligar a las Afore y Siefore a modificar osuspender su publicidad cuando ésta no se ajuste a las reglasestablecidas.

En caso de que la Consar ordene modificar algún material ocampaña de publicidad, la Afore responsable deberá realizar lamodificación y darla a conocer en los mismos medios.

Disposiciones TransitoriasLas Afore deberán retirar de circulación o de emisión, los ma-teriales que hubieren elaborado y que no se ajusten a lo se-ñalado en esta circular, a más tardar el 31 de julio próximo(Tercera Regla Transitoria).

Por su parte, la Consar se obligó a dar a conocer los indica-dores del trimestre anterior (abril, mayo, junio de 2003) a mástardar el 15 de julio pasado. En el ínterin, las Afore podían uti-lizar las cifras y estadísticas más recientes dadas a conocer pordicha Comisión (Quinta Regla Transitoria).

Nuevas reglas de inversión para las Afore y SieforeSe dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 24de junio de 2003, la Circular Consar 55-1, Reglas prudencia-les en materia de inversiones a las que deberán sujetarse lasAdministradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y las Socie-dades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro(Siefore), las cuales establecen la conformación mínima de losComités de Inversiones, los requisitos que cubrirán los respon-

sables del área de inversiones de las Afore, los funcionariosde las Siefore, responsables del registro, asignación y liquida-ción de las operaciones de inversión, el representante de lacontraloría normativa de las Afore y el contenido de los ma-nuales de inversión.

Lo dispuesto en esta circular entró en vigor desde el pasado25 junio.

AYUDA PARA MATRIMONIO ¿INTEGRANTE DEL SALARIOBASE DE COTIZACIÓN?Como parte de nuestro paquete de prestaciones,pretendemosotorgar a nuestros trabajadores una ayuda de matrimonioequivalente a un mes de salario, previa exhibición del actamatrimonial. Sin embargo, no sabemos si estas cantidadesformarían parte de la base salarial para efectos del IMSS eInfonavit. ¿Qué podrían comentarnos al respecto?Al condicionar el otorgamiento de esta ayuda al hecho deque los trabajadores contraigan nupcias y exhiban el actamatrimonial correspondiente, permite establecer que esta pres-tación no está relacionada con la prestación de los serviciosdel trabajador, requisito necesario para que una prestaciónforme parte integrante del salario base de cotización, segúnel artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social.

IMSS DESDE SU EMPRESA ¿OBLIGATORIO EN EMPRESAS CONMÁS DE 50 TRABAJADORES?Al momento de presentar los avisos de alta de tres traba-

jadores, un funcionario del IMSS nos comentó que cuan-do contemos con 50 trabajadores o más, estaremos obli-gados a presentar nuestros movimientos afiliatorios a tra-vés del sistema “IMSS desde su empresa”. ¿Cuál es elfundamento legal que establece esta obligación? Por disposición expresa del artículo 15, último párrafo de laLey del Seguro Social, los patrones están obligados a comu-nicar al Instituto, las altas, modificaciones salariales y bajasde sus trabajadores a través de documentos impresos (forma-tos AFIL-02, aviso de inscripción del trabajador, AFIL-03, avi-so de modificación de salario del trabajador y AFIL-04, avisode baja del trabajador o asegurado), medios magnéticos (disp-mag), digitales, electrónicos (IMSS desde su empresa vía In-ternet), ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra natura-leza, de conformidad con las disposiciones legales yreglamentarias.

En este sentido, el numeral 46 del Reglamento de la Leydel Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación deEmpresas, Recaudación y Fiscalización, establece que cuando

La empresa consulta

Seguro Social

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los patrones presenten en una sola exhibición cinco o másmovimientos afiliatorios, deberán utilizar cualquiera de losmedios no impresos señalados en la Ley.

De dichas disposiciones se desprende que ni la Ley ni el Re-glamento impone como obligación a los patrones: por el nú-mero de sus trabajadores utilizar el sistema “IMSS desde suempresa”, para comunicar sus avisos afiliatorios, en consecuenciael comentario del funcionario resulta infundado, por tanto, laempresa puede continuar utilizando el medio de comunica-ción de avisos que considere conveniente, siempre y cuando,observe la excepción prevista en el citado artículo 46.

NEGATIVA DE TRABAJADORA A RECIBIR ATENCIÓN MÉDICAY PAGO DE SUBSIDIOS POR MATERNIDAD DEL IMSS¿OBLIGACIÓN PATRONAL DE CUBRIRLOS?Una de nuestras trabajadoras en estado de gestación, auncuando reúne los requisitos legales necesarios, para reci-bir los servicios médicos del IMSS y cobrar los subsidiosdurante las incapacidades pre y post natales, se rehúsa aacudir a su clínica de adscripción para ser revisada por losmédicos de esa Institución y solicitar, en su momento, laexpedición de los certificados respectivos, argumentán-donos que ella absorberá los costos del hospital particu-lar donde se atenderá, y en consecuencia nosotros debe-mos cubrirle el importe de su salario íntegro durantedichos períodos por disposición de la Ley Federal deTrabajo. ¿Es procedente la petición de la trabajadora?La empresa al inscribir a sus trabajadores ante el Seguro Social y calcular, retener y enterar las cuotas obrero-patrona-les correspondientes, queda relevada de cubrir los salarios re-feridos en el artículo 170, fracción V de la Ley Federal de Trabajo, al subrogarse en dichas obligaciones el IMSS, siem-pre y cuando, la asegurada además de acudir a la clínica res-pectiva, con el propósito de que el médico tratante certifiquesu estado de gestación, y determine la fecha probable del par-to, cuente por lo menos con 30 semanas cotizadas durante elaño inmediato anterior al primer día que ampare el certifica-do de incapacidad prenatal, y no desarrolle sus labores du-rante los períodos de incapacidad, como se desprende de losartículos 12, fracción I, 15, fracciones I y III, 53, 101 y 102 dela Ley del Seguro Social.

Bajo este razonamiento legal la petición de la trabajado-ra, es a todas luces improcedente.

EMPRESAS DEDICADAS A LA INSTALACIÓN DE BIENES MUEBLES EN INMUEBLES ¿OBLIGADAS A PRESENTAR EL AFIL-15?Una empresa que actualmente está construyendo un edi-ficio de oficinas y requiere de la instalación de un sistemade aire acondicionado, esta condicionando la contrata-ción de nuestros servicios al hecho de que presentemos el“AFIL-15, aviso de notificación del domicilio de obra” ante la

Subdelegación del IMSS correspondiente, petición queconsideramos improcedente, porque nuestra actividad esla instalación y mantenimiento de los sistemas de aireacondicionado, y no la edificación de inmuebles, ademásde que tal comunicado implicaría que el Instituto nos re-clasifique de la clase IV a la V, y consecuentemente nues-tra carga social aumentará. ¿Estamos en lo correcto?Si bien es cierto, que el artículo 12 del Reglamento del SeguroSocial Obligatorio para los Trabajadores de la Construcciónpor Obra o Tiempo Determinado, establece que únicamentelos patrones de la construcción, tales como los propietariosde las obras y las personas contratadas o subcontratadaspor éstos para llevar a cabo la ejecución de la obra, son quie-nes están obligados a presentar el aviso en comento, tambiénlo es que el artículo 1o, tercer párrafo de ese mismo regla-mento, define como obra de construcción: cualquier actividadque tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, re-parar, demoler o modificar inmuebles, así como la instala-ción o incorporación en ellos de bienes muebles necesariospara su realización o que se les integren y todos aquellos denaturaleza análoga a estos supuestos.

En tal tesitura, al dedicarse a instalar sistemas de aire acon-dicionado, la empresa está llevando a cabo parte de la obrade construcción, razón por la cual está obligada a presentarel aviso en comento, sin que afecte su clase en el Seguro deRiesgos de Trabajo, en virtud de que su actividad está perfec-tamente especificada en la fracción 421 del catálogo deactividades previsto en el artículo 198 del Reglamento de laLey del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificaciónde Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Finalmente, conviene comentar que el AFIL-15, deberá pre-sentarse en original y tres copias, tantos que ostentarán fir-ma autógrafa del representante legal de la empresa, y al cualse adjuntará original y copia de la siguiente documentación:� contrato celebrado con la constructora;� acta constitutiva de la empresa;� poder notarial;� comprobante de domicilio;� alta patronal, y� tarjeta patronal.

ARRENDADORA DE MAQUINARIA A CONSTRUCTORAS¿OBLIGADA A DESAHOGAR REQUERIMIENTOS DEL IMSS?A fin de atender un requerimiento de información querecibimos del IMSS en relación con la ejecución de laobra del distribuidor vial de la Ciudad de México, y quenos hicieron porque las grúas ostentaban el nombre ydirección de nuestra compañía, manifestamos al Jefe delDepartamento de Auditoría Patrones que no contamoscon los avisos de notificación de obra (AFIL-15), de ins-cripción de los trabajadores ejecutores, ni con las cédu-las de autodeterminación de cuotas pagadas de dicha

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obra, porque a pesar de que tenemos trabajadores, única-mente le arrendamos la maquinaria pesada (grúas) a unode los contratistas responsables de la obra, quien contra-tó a los operadores ¿Cómo debemos desahogarlo?En materia de construcción, con fundamento en el artículo 15del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Traba-jadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, una vezque los patrones, notifican el término de la obra que llevaron acabo, el Instituto está facultado para verificar el cabal cumpli-miento de sus obligaciones (considerando un porcentaje de ra-zonabilidad en pago de cuotas), con el propósito de expedir lasconstancias de cumplimiento correspondientes, en las cuales con-signa los datos relativos a la obra, o fase de obra donde cadapatrón intervino, así como el importe de la mano de obra ma-nifestado y el monto pagado de las cuotas obrero-patronales.

Probablemente, al momento de llevar a cabo esta verifica-ción, el Instituto consideró necesario compulsar la informaciónproporcionada por los contratistas y subcontratistas de la obra,por tal motivo en uso de la facultad otorgada en el artículo251, fracción XXVIII de la Ley del Seguro Social, requirió la ex-hibición de cierta documentación a su empresa como tercerorelacionado con los responsables de la construcción.

Por tal razón, la empresa está obligada a desahogar el re-querimiento, a través de un escrito libre, dirigido a la autori-dad emisora del acto, y donde señalará que no participó enla ejecución de la obra, sino únicamente arrendó grúas a unode los contratistas responsables de la obra, mediante la cele-bración de un contrato de arrendamiento, el cual tiene un ca-rácter puramente civil, situación que deberá acreditar con unacopia simple del mismo y de las facturas expedidas con motivo del arrendamiento.

CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LOSRIESGOS DE TRABAJO AL IMSSUno de nuestros trabajadores acudió a la Unidad de Medi-cina Familiar correspondiente, para manifestar que como

la empresa tiene por política que las víctimas de los ries-gos de trabajo sean atendidos por el médico de la planta,no había tenido la necesidad de solicitar las prestacionesinstitucionales a que tiene derecho, pero como la lesiónque sufrió le impedirá volver a caminar, la situación hacambiado y desea recibir una pensión. ¿Qué consecuen-cias traerá para la empresa esta denuncia?Según los artículos 51 y 52 de la Ley del Seguro Social, la omi-sión por parte de los patrones de notificar al IMSS los riesgosde trabajo ocurridos a sus trabajadores, se sanciona con unamulta que oscila entre los 20 y 350 veces el salario mínimodiario general vigente en el Distrito Federal, esto es de $873.00a $15,277.50, en términos de los numerales 304-A, fracción XIIy 304-B, fracción IV de la Ley referida.

Asimismo, el evitar que éstos se trasladen al IMSS, ocasionaque dejen de ser valorados y calificados para efectos de la si-niestralidad de la empresa, y que su declaración anual dedeterminación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajosea emitida con datos incorrectos, lo cual constituye otra in-fracción a la Ley del Seguro Social, cuya sanción económicaequivale de 20 a 210 veces el salario mínimo diario general vi-gente en el Distrito Federal, actualmente de $873.00 a $ 9,166.50(artículos 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III de la LSS).

No obstante lo anterior, la empresa corre el riesgo de queel Instituto pudiese tipificar la práctica de la compañía comoun delito de defraudación a los regímenes del Seguro Social,si como resultado de una visita a sus instalaciones obtienelos elementos suficientes para considerar que la atención pro-porcionada a los trabajadores tenía como propósito cubrirmenos cuotas al Seguro de Riesgos de Trabajo, ocasionandoasí un perjuicio a dicho Instituto (artículo 307 de la LSS).

Y finalmente una de las consecuencias más graves y máscostosas es que cuando los trabajadores acuden al IMSS comoen el caso se plantea, la empresa se hace acreedora al fincamien-to de un capital constitutivo por las prestaciones que les pro-porcionen, como en este caso el otorgamiento de una pensión.

Para tomarse en cuenta

Infonavit

Enganche del 5% para obtención de crédito: hasta octubreSegún las nuevas Reglas para el Otorga-miento de Créditos a los TrabajadoresDerechohabientes del Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Traba-jadores vigentes desde el pasado 1o de

enero, los trabajadores interesados enobtener un crédito del Infonavit, ademásde contar con la puntuación mínima re-querida para ejercer ese derecho, con ba-se en el nuevo procedimiento, a partir del

1o de julio último deben cubrir por con-cepto de ahorro mínimo (enganche) el 5%del valor total de la vivienda de tipo eco-nómico (cuyo valor asciende hasta 117.06veces el salario mínimo mensual del DF

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A fin de fomentar el otorgamiento de cré-ditos de vivienda, el Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabaja-dores actualmente está difundiendo unprograma de apoyo dirigido a aquellostrabajadores que perciben como ingresode cuatro a 10 salarios mínimos.

Bajo este esquema, los trabajadores in-teresados pueden accesar rápidamentea un crédito hipotecario con alguna delas instituciones bancarias o SociedadesFinancieras de Objeto Limitado (Sofoles)adheridas a este programa, siempre ycuando:� estén sujetos a una relación laboral; � tengan al menos tres años de aporta-

ciones de vivienda; � no cuenten con un crédito del Infonavit,

y � cubran como enganche la cantidad de-

terminada con la institución hipotecaria.Otorgado el crédito por la entidad fi-

nanciera, el Infonavit previa solicitud dela institución bancaria o Sofol respectiva,autoriza que:� las aportaciones patronales efectuadas

con posterioridad a la fecha de otorga-miento del crédito sean canalizadas di-rectamente a la amortización delmismo, y

� el saldo acumulado en la subcuenta devivienda de la cuenta individual de los

interesados quede como garantía, a finde ser utilizado hasta por el término deun año, únicamente cuando los traba-jadores incurran en falta de pago almomento de perder su fuente detrabajo.Cabe señalar que con el “Programa de

Apoyo de Infonavit” los interesados pue-den adquirir una vivienda hasta por unvalor de $829,350.00, con lo que se pre-tende colocar en este programa 15,000 cré-ditos durante el 2003.

Resulta interesante conocer que a la fe-cha, únicamente las siguientes entidadesfinancieras se encuentran adheridas a es-te programa:

Acorde con el informe dado a conocer en su página web, elInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaja-dores (Infonavit) señala que gracias a la respuesta empresarialrespecto de los programas de fiscalización en el 2002, el Insti-tuto captó $3’104,000,000.00 (tres mil 104 millones de pesos),esto es, 2.14% más de lo proyectado al inicio del ejercicio, conlo cual superó en un 88% la recaudación fiscal del 2001.

Dichos resultados hicieron posible la apertura de cincocentros de servicio para derechohabientes donde se brinda aten-ción a aproximadamente 1, 810 usuarios diarios en los rubros:atención en mostrador universal, atención especializada y cré-ditos formalizados.

Asimismo, se mejoraron los canales de acercamiento con susderechohabientes, a través de medios alternos como el:� centro de atención integral telefónica (Infonatel), área que

atendió a más de 2’958,023 usuarios, y � portal del Infonavit, que resolvió más de 22’000,000 de con-

sultas de mayo a diciembre de 2002.Con base en lo anterior, el Instituto para el 2003 perfeccionó

un plan de trabajo que incluye como objetivos primordiales:

� concretar un programa de financiamientode $56’000,000,000.00(56 mil millones de pesos) para el otorgamiento de 300,000créditos autorizados, de los cuales: 65,000 serán destinadosa vivienda económica, es decir, para aquellos trabajado-res cuyo ingreso sea de tres salarios mínimos; 220, 000,para la adquisisicón de casas financiadas por propioInstituto, y los otros 15,000 al Programa de Apoyoal Infonavit;

� dar a la recaudación fiscal un enfoque proactivo, con lo cualdetectará oportunamente las posibles omisiones patronales eincentivará su regularización inmediata. Con esta prácticase prevé obtener $3’500,000,000.00 (tres mil 500 millonesde pesos);

� impulsar la utilización de servicios alternos tecnológicos,tales como el Infonatel y su portal de Internet;

� intensificar la difusión de los derechos y obligaciones delos trabajadores y patrones, y

� otorgar a los funcionarios del Instituto mayor capacitación,flexibilidad y movilidad para el desarrollo de nuevas acti-vidades.

Resultados del programa de fiscalización del Infonavit durante2002 y acciones de 2003

Características del Programa de Apoyo del Infonavit

–actualmente $153,290.07– o el que au-torice el H. Consejo de Administracióndel Instituto), porcentaje que anualmen-te aumentará hasta llegar en el 2005 al10%.

Sin embargo, por criterio internodel Instituto, como parte de una prue-ba piloto, actualmente este requisitoúnicamente se está exigiendo a aque-llos trabajadores que tienen en su

cuenta individual aportaciones volun-tarias en la subcuenta de vivienda,y será hasta el mes de octubre, cuan-do se aplique a todos los trabajadoresen general.

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Patrimoniowww.patrimonio.com.mx Teléfono (8) 3422400 Monterrey; NLHipotecaria Su Casita www.sucasita.com.mx Teléfono(s):54 81 82 06 DFHipotecaria Mexicana www.hipomex.com.mx Teléfono(s):50620300 DFMetrofinanciera www.metrofinanciera.com.mx Teléfono(s):(8) 3408710 Monterrey,NLHipotecaria Crédito y Casa www.creditoycasa.com.mx Teléfono (s) (6) 7168516 Culiacán,SinVanguardiawww.vanguardiahipotecaria.com.mxTeléfono(s):55258064 DF

Banco Santander www.santander.com.mx

BITALwww.hipotecariobital.com.mx

Banorte www.banorte.com.mx

BBVA Bancomerwww.bancomer.com.mx

General Hipotecariawww.generalhipotecaria.com.mxTeléfono(s):52 57 69 50 DFTerras Hipotecariawww.terras.com.mxTeléfono(s):50917800 DFHipotecaria Méxicowww.hipotecariamexico.com.mx Teléfono:91403050 DFHipotecaria Casa Mexicanawww.hcasamexicana.com.mxTeléfono(s):5520 21 91Hipotecaria Nacional www.hipnal.com.mxTeléfono(s):52 42 76-00 DFHipotecaria Comercial Américawww.hca.com.mx(8) 3190835 Sn Pedro Garza,NL

SOFOLES BANCOS

Como se puede apreciar este programa noes otra cosa más que la materialización

de una de las alternativas que brinda elartículo 43-Bis de la Ley del Infonavit a

los trabajadores para adquisición devivienda.

GUÍA DE SEGURIDAD SOCIALCon el objeto de facilitar la labor de loscontadores, administradores, abogados,especialistas y otras personas relacio-nadas con la materia seguridad social,IDC Seguridad Jurídico-Fiscal pone asu disposición la compilación de la le-gislación del Seguro Social, Infonavity SAR que requieren las empresas to-talmente actualizada. Los ordena-mientos contenidos son los siguientes:

Seguro Social� Ley del Seguro Social;� Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de

Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación yFiscalización;

� Reglamento del Recurso de Inconformidad;� Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Traba-

jadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determi-nado;

� Reglamento de Servicios Médicos, y� Acuerdos del Consejo Técnico del IMSS.

Infonavit� Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores� Reglamento de Inscripción,Pago de Aportaciones y Entero

de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores;

� Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción alas Disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos;

� Reglamento de la Comisión de Inconformidades y deValuación del Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores;

� Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores en materia de facultadescomo Organismo Fiscal Autónomo;

� Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los TrabajadoresDerechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores, y

� Reglas para el Otorgamiento de Créditos al Amparo delArtículo 43-Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabajadores.

Sistemas de Ahorro para el Retiro� Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

Bibliografía

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IDC66 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

� Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para elRetiro.Con el objeto de facilitar al lector la localización de los

artículos y temas contenidos en las disposiciones legales,esta compilación contiene al inicio de cada ordenamientoun índice general del mismo, además de que a cada artí-culo le precede un cintillo.

Asimismo se compilan los principales acuerdos emiti-dos por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del

Seguro Social, a fin de proporcionarle al lector además delas disposiciones legales y reglamentarias, los criterios vi-gentes emitidos por esta autoridad con el objeto de tomarlas mejores decisiones para el cumplimiento de las obliga-ciones en esta materia.

Informes a los teléfonos: 9177 4141 y 9177 4342Dirección del correo electrónico: [email protected]

De actualidad

1. Informe de los servicios personales en el Instituto Mexi-cano del Seguro Social

Establece el número total de las plazas ocupadas por el per-sonal activo del Instituto, costo de los servicios personales delpersonal en activo jubilado y pensionado del Instituto, la revi-sión salarial del 2003, así como los organigramas por nivel je-rárquico y el contenido del Programa IMSS-Oportunidades(Instituto Mexicano del Seguro Social, 30 de junio).

2. Circular Consar 06-4, Reglas generales sobre publicidady promociones que realicen las Administradoras de Fondospara el Retiro (Afore)

Ver el Apartado Nueva Legislación de este mismo número(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 30 de junio).

3. Aclaración a la Circular Consar 22-4, por la que se dan aconocer las Reglas generales sobre la administración decuentas individuales a las que deberán sujetarse las Admi-nistradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y las EmpresasOperadoras de la Base de Datos Nacional SAR

Señala que en la parte inferior del Anexo A, formato de esta-do de cuenta, debe decir: “Para información de los movimientos(aportaciones, retiros, intereses, entre otros) de cada subcuenta,usted puede solicitar el estado de cuenta detallado por teléfono

o por escrito a la Afore que le corresponde 1-800-afore o bienconsultarlo por otros medios que ofrezca la administradora”(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 4 de julio).

4. Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocerlas Reglas de operación e indicadores de gestión y evalua-ción del Programa Salud para Todos (Seguro Popular deSalud)

Establece los objetivos generales y específicos, lineamientosde operación, los beneficiarios, las instancias normativas y eje-cutoras, la mecánica de operación y fuentes de financiamientodel programa (Secretaría de Salud, 4 de julio).

5. Ley del Instituto de Seguridad Social para las FuerzasArmadas Mexicanas

Se da a conocer entre otros aspectos la definición del Insti-tuto, sus funciones, patrimonio y conformación, así como lasatribuciones de su Junta de Gobierno, Director General, Subdi-rector General, prestaciones a que tiene derecho su personal, yla operación de su servicio médico integral.

Este ordenamiento entrará en vigor 30 días después de supublicación, es decir el próximo 8 de agosto y abrogará alordenamiento publicado el 29 de junio de 1976 (Secretaría dela Defensa Nacional, 9 de julio).

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“Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorganlos artículos 264 fracciones XIV y XVII, en correlación con lo dis-puesto en el artículo 251 fracciones VIII y XXXVII de la Ley delSeguro Social (Ley) y teniendo en consideración, que el citadoordenamiento legal dispone en su artículo 304, que cuando lospatrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisionesque impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287 de la misma Ley, serán san-cionados con multa del 40% al 100% del concepto omitido, asi-mismo el artículo 304 C dispone que no se impondrán multas alos patrones cuando cumplan en forma espontánea con las obli-gaciones patronales fuera de los plazos señalados en la Ley y enel último párrafo de su artículo 304 D establece, que sólo proce-derá la condonación de multas que hayan quedado firmes, siem-pre que un acto administrativo conexo no sea materia deimpugnación y toda vez que el artículo 194 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasifica-ción de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Reglamento), es-tablece que la condonación de las multas a que se refiere el citadoartículo 304 D de la Ley, se realizará en la forma y términos queseñale el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba los lineamientos siguientes:

Supuestos de improcedencia y condonación de multasMULTAS IMPROCEDENTESPrimero. Para los efectos del artículo 304 C, fracción I, de la Ley,la cédula de liquidación por concepto de multa constituye el actode autoridad, mediante el cual el Instituto Mexicano del SeguroSocial (Instituto) hace saber al patrón que ha descubierto su omi-sión en el pago de las cuotas y le impone la sanción establecidaen el artículo 304 de la misma Ley; por consiguiente, se consideraque el cumplimiento de la obligación es espontáneo y por tal ra-zón no se cobrará la multa cuando el patrón pague las cuotas an-tes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa; por elcontrario, cuando el pago se realice una vez notificada, no se con-siderará espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal, debi-do a que la omisión del pago ya fue descubierta por el Instituto y,por ello, se deberá realizar el cobro de la multa impuesta.

MULTAS A CONDONARDe la misma forma no se cobrará multa, si el patrón, en los tér-minos de los artículos 39 de la Ley y 113 del Reglamento, pre-

senta al Instituto en tiempo y forma la cédula de determina-ción de las cuotas obrero-patronales legalmente a su cargo sinpago y entera su importe incluyendo su actualización y recar-gos moratorios dentro de los 30 días naturales contados apartir de la fecha de presentación de dicha cédula. No pro-cederá lo previsto en este párrafo: si la cédula de determinaciónfue rechazada por no cumplir con los requisitos señalados enlos párrafos segundo y tercero del artículo 113 del Reglamento;así como en el caso de que no se realice el pago dentro del cita-do plazo de 30 días naturales.

Espontaneidad ante autorización de convenio de pago de prórrogaSegundo. También se considera que se cumple el supuesto decumplimiento espontáneo de la obligación fiscal, en el caso de que antes de la fecha en que se efectúe la notificación de lacédula de liquidación por concepto de multa, el Instituto, a so-licitud del patrón y cubiertos los requisitos correspondientes,haya autorizado prórroga para el pago de la obligación fiscal.

Multas improcedentesTercero. En términos del primer párrafo del artículo 304 D dela Ley, las multas impuestas se dejarán sin efectos a solicituddel patrón, cuando éste acredite documentalmente que no in-currió en la infracción que se le imputa. En este supuesto, el trá-mite deberá ajustarse a las disposiciones de los artículos 190,191 y 193 del Reglamento.

Plazo para presentar solicitud para dejar sin efectos las multas improcedentesCuarto. La solicitud para dejar sin efectos la multa impuesta,podrá ser presentada por el patrón fuera del plazo de cinco díashábiles que señala el artículo 191 del Reglamento, e incluso,dentro del procedimiento administrativo de ejecución y hastaantes de que se efectúe el remate, debiendo garantizar el inte-rés fiscal si se solicita la suspensión de dicho procedimiento, aten-to a lo que dispone el artículo 192 del mismo Reglamento.

Autoridad ante quién se hará la peticiónQuinto. La condonación de la multa impuesta a que se refieren losartículos 304 D último párrafo de la Ley y 194 del Reglamento, de-berá solicitarse ante el superior jerárquico del servidor público queimpuso la multa cuya condonación se solicita. El superior jerár-

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De última hora

Acuerdo 187/2003 del Consejo Técnico del IMSSTexto íntegro del Acuerdo de referencia, publicado al cierre de esta edición, publicado en el DiarioOficial de la Federación del 15 de julio de 2003.

LECT

URAOBLIGADA�

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quico de la autoridad que impuso la multa, para resolver sobre laprocedencia de la condonación, valorará la documentación presen-tada por el interesado con su solicitud y se allegará, en su caso, dela información y documentación adicional que se requiera.

Facultad de los Jefes de Afiliación y Cobranza DelegacionalesSexto.Para los efectos de la aplicación de los presentes lineamien-tos, el superior jerárquico de los Subdelegados del Instituto, es elJefe de Servicios de Afiliación y Cobranza de la Delegación corres-pondiente o de las unidades administrativas que los sustituyan.

Criterios de resolución de solicitudesSéptimo. La condonación será resuelta considerando los ante-cedentes del patrón o sujeto obligado en el cumplimiento de susobligaciones fiscales ante el Instituto, durante el año anterior,contado a partir de la fecha en que se notificó la multa cuya con-donación se solicita, de conformidad a lo establecido en los pre-sentes lineamientos.

Requisitos de la solicitud y documentos adjuntosOctavo. La solicitud de condonación deberá contar con los da-tos y la documentación indicada a continuación: I. nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto

obligado; número de registro patronal ante el Instituto; ydomicilio fiscal;

II. el número de crédito, periodo y la fecha de notificación dela multa, indicando el por ciento de condonación que soli-cita en términos de estos lineamientos; y

III. acompañar los documentos con los que se acredite la per-sonalidad del promovente, así como los correspondientesal cumplimiento de las condiciones respectivas señaladasen los lineamientos Sexto y Séptimo de este instrumentojurídico. Cuando no se cumplan los requisitos a que se re-fiere este lineamiento, se requerirá al solicitante a fin deque en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisi-to omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dichoplazo, la solicitud se tendrá por no presentada.

Condiciones para dejar sin efectos el cobro de multas improcedentesNoveno. Se condonará la multa en un cien por ciento, cuandoel patrón o sujeto obligado, cumpla con las dos condiciones si-guientes: I. no tener créditos fiscales de los señalados en el artículo 287

de la Ley vencidos o exigibles o bien, que en caso de tenercréditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de lasolicitud de condonación, acompañe a ésta los documentoscon los que se demuestre fehacientemente su improceden-cia, o bien, que exista por parte del Instituto autorización deprórroga para el pago en parcialidades o diferido, y

II. haber pagado en términos del artículo 39 de la Ley las cuo-

tas obrero-patronales, durante el año anterior señalado enel punto Séptimo de este lineamiento.

Porcentajes de condonación de multasDécimo. Se condonará la multa en el por ciento que se indicaen los casos siguientes: I. el 60% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la

fracción I del lineamiento Noveno, y II. el 40% cuando el patrón cumpla con las condiciones de

la fracción II del lineamiento Noveno.

Hipótesis donde quedan sin efectos la resolución de condonaciónDécimo Primero. La condonación que se haya autorizado de lamulta en los casos señalados en el lineamiento Décimo, quedarásin efectos sin necesidad de resolución alguna, si no se efectúa elpago del importe no condonado dentro del plazo de cinco díashábiles, contado a partir del día hábil siguiente al en que sur-ta efectos la notificación de la resolución de condonación.

De igual forma quedará sin efectos sin necesidad de resolu-ción alguna, la condonación total o parcial que se hubiere otor-gado teniendo en cuenta la autorización de prórroga para elpago de los créditos fiscales adeudados, a que se refiere la frac-ción I del punto Noveno del presente lineamiento, cuando seincumpla con los términos de dicha autorización.

La solicitud de condonación no constituye instancia por loque las resoluciones que dicte el Instituto al respecto no podránser impugnadas por los medios de defensa que establece la Ley.

Acciones internas para la adecuada aplicación de este AcuerdoDécimo Segundo. La Dirección de Afiliación y Cobranza, por con-ducto de la Coordinación de Cobranza o de las unidades adminis-trativas que la sustituyan resolverán las dudas o aclaraciones quecon motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unida-des administrativas respectivas. Las dependencias normativas men-cionadas realizarán las gestiones conducentes ante la unidadadministrativa del Instituto responsable de los sistemas automati-zados de apoyo a las labores de las áreas operativas de Afiliación yCobranza, a efecto de que en dichos sistemas se consideren los li-neamientos del presente Acuerdo que permitan su aplicación porlas áreas mencionadas al contarse con los mismos. Asimismo, laDirección de Afiliación y Cobranza hará seguimiento de la aplica-ción de lo previsto en el segundo párrafo del punto Primero del pre-sente Acuerdo y sus efectos sobre los indicadores de pago oportunoy de la recaudación institucional al segundo mes del periodo de co-branza, e informará en su oportunidad de esta situación, para laevaluación correspondiente por parte de este Consejo Técnico.

VigenciaDécimo Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

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Jurídico-Corporativo 66Año XVI • 3a. Época

31 de Julio de 2003

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Contenido

NUEVA LEGISLACIÓN 2� REGLAS PARA EL FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL OTORGAMIENTO

DE CRÉDITOS GARANTIZADOS A LA VIVIENDA� REQUISITOS PARA SER PERITO VALUADOR DE INMUEBLES EN CRÉDITOS

GARANTIZADOS A LA VIVIENDA� MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SHCP APLICABLES

A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

PARA TOMARSE EN CUENTA 10� FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES� OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE COMPETENCIA ECONÓMICA� REQUISITOS PARA PORTAR ARMAS DE FUEGO CON LICENCIA� VIGENTE EL FORMATO DE CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL

LA EMPRESA CONSULTA 13� CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ¿POR CUALQUIERA DE LOS SOCIOS?� VALIDEZ DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS ¿SIN CONVOCATORIA?� REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO� PAGO A UN ACREEDOR DE EMPRESA LIQUIDADA� PRESENTACIÓN DEL AVISO DE MODIFICACIÓN DE DOMICILIO ANTE EL

RNIE

NORMAS OFICIALES 15� DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE JUNIO AL 11 DE JULIO

DE ACTUALIDAD 15� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE JUNIO AL 11 DE JULIO

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2 31 de Julio de 2003

Con fundamento en lo previsto por el artículo 4o de la Ley de Trans-parencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantiza-do (Ley) publicada el 30 de diciembre de 2002 y sus reformas del13 de junio de 2003, el pasado 30 de junio la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público a través de publicación en el Diario Oficialde la Federación, dio a conocer las Reglas Generales a que se re-fiere la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia enel Crédito Garantizado que emite la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público, para establecer los lineamientos que permitan a lossolicitantes de créditos garantizados, la comparación de los tér-minos, condiciones y características de los diferentes tipos de fi-nanciamiento a la vivienda ofrecidos por las entidades otorgantesde dichos créditos, los requisitos mínimos a cubrir por los otor-gantes del crédito para difundir las condiciones que prevaleceránal contratar un crédito garantizado a la vivienda, desde su ofertahasta su contratación. Dichas reglas entraron en vigor el 1o de ju-lio, según la Regla Primera Transitoria.

Por la importancia que reviste el contenido de este ordenamien-to para los solicitantes de créditos, y las entidades otorgantes delos mismos, se dan a conocer las disposiciones más relevantes.

Información previa CONTENIDO EN LAS PIZARRAS DE ANUNCIOS DE LOS ACREDITANTES(Regla Tercera)La información previa, relativa a los principales productos deCrédito Garantizado a la Vivienda, deberá colocarse en los es-tablecimientos abiertos al público permanentemente y de for-ma legible a simple vista, en la llamada pizarra de anuncios, ya fin de proporcionar a los solicitantes la información que lespermita comparar la oferta respecto de otros otorgantes, debe-rán contener al menos:� el costo anual total aplicable: anualización de la totalidad

de los costos directos inherentes al crédito garantizado, in-cluyendo los seguros que dichas entidades exijan contra-tar, y excluyendo las contribuciones federales y locales, loscostos correspondientes a trámites y servicios prestados porterceros;

� las tasas de interés aplicables, y los plazos correspondientes,especificando la tasa:◗ anualizada en porcentaje con dos decimales, y◗ variable, integrada por la tasa de referencia, más los pun-

tos porcentuales que correspondan, así como, el períodode revisión de la misma, señalando en su caso, si existenlímites a su variación.

� las comisiones aplicables que cobre la otorgante por tipo decrédito, indicando los:◗ conceptos de las comisiones que se encuentren compren-

didas dentro del cálculo del costo anual total, y◗ montos o porcentajes de las comisiones que no se encuen-

tren contenidas dentro del cálculo del costo anual total,como son las comisiones por pago anticipado parcial o to-tal, indicando la base para su determinación.

INFORMACIÓN CONTENIDA EN FOLLETOS IMPRESOS(Regla Cuarta)Los otorgantes del crédito deberán tener a disposición del público en general folletos impresos, y distribuirlos de formagratuita, cuyo contenido según el artículo 5o de la Ley será elsiguiente:� denominación comercial del otorgante;� cuantía máxima del crédito respecto del monto de valuación;� tasa de interés ordinaria, moratoria y el costo anual total;� plazos, sistema de amortización y periodicidad;� condiciones de pago anticipado del crédito garantizado a la

vivienda;� comisiones máximas que incluirán cualquier gasto a favor

de la entidad en el que pueda incurrir el acreditado;� información aproximada relativa a contribuciones federales

y locales y otros gastos obligatorios derivados de la natura-leza de la operación, que no sean a cargo del otorgante, co-rrespondientes a trámites y servicios prestados por terceros;

� gastos en los que incurrirá el solicitante aun cuando no seformalice el crédito garantizado a la vivienda;

� servicios que el solicitante deba contratar de manera obliga-toria como condición para el otorgamiento del crédito garan-tizado a la vivienda, e

� importe de cuotas periódicas, en su caso.Asimismo, los otorgantes podrán tener otros folletos impre-

sos individuales por cada tipo de crédito garantizado a la vi-vienda, u otros que incorporen más de un tipo de crédito. Dichosfolletos siempre deberán contener la información que distingalos créditos. Cada folleto impreso deberá señalar por cada pro-

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Nueva legislación

Reglas para el fomento a la competencia en el otorgamiento de créditos garantizados a la vivienda

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ducto o tipo de crédito garantizado a la vivienda que se ofrez-ca, al menos: � denominación, razón social o nombre comercial del otorgante, � nombre del producto o productos y su destino;� aforo expresado en porcentaje (monto máximo del crédito ga-

rantizado a la vivienda respecto del valor que resulte menorentre el avalúo del bien o bienes dados en garantía y el pre-cio pactado en el contrato de compraventa de tales bienes);

� la denominación en que se otorga el crédito, sea en monedanacional, extranjera o en Unidades de Inversión (UDIS);

� tasa de interés ordinaria fija que corresponda a cada uno delos plazos ofrecidos, expresada en porcentaje anualizado condos decimales, estableciendo su base de cálculo. En caso detratarse de tasas ordinarias variables, se dará a conocer la ta-sa de referencia más la sobretasa correspondiente, su basede cálculo y, en su caso, el período de revisión de las mismas,informando si existen límites a la variación;

� tasa de interés moratorio en porcentaje anualizado con dosdecimales, así como su base de cálculo, o cualquier otro car-go que por concepto de pena convencional deba pagar el acre-ditado;

� costo anual total aplicable, especificando los conceptos quese contemplan para la elaboración de dicho cálculo;

� plazo correspondiente;� periodicidad de pago y forma de amortización, indicando

cualquier descuento, plazo de gracia u otras facilidades;� condiciones de pago anticipado;� comisiones aplicables, especificando el concepto y la canti-

dad o tasa porcentual de las comisiones que se encuentrencontenidas o no dentro del cálculo del costo anual total, co-mo las comisiones por pago anticipado parcial o total, subro-gación, entre otras;

� información aproximada relativa a las contribuciones fede-rales y locales que se cobren por la operación que se preten-da realizar, tales como el impuesto por adquisición de bienesinmuebles o su equivalente o el pago de derechos por expe-dición de certificados en el Registro Público de la Propiedad,entre otros. Asimismo, se deberá incluir información apro-ximada sobre otros gastos obligatorios derivados de la na-turaleza de la operación, que no sean a cargo de la otorgante,correspondientes a trámites y servicios prestados por terce-ros, tales como la formalización del crédito garantizado a lavivienda ante fedatario público, entre otros;

� conceptos y montos de los gastos en que pueda incurrir elsolicitante aun cuando no se formalice el crédito garantiza-do a la vivienda, tales como el costo de la investigación cre-diticia y la realización de avalúos, entre otros, de igual forma,

deberá señalarse el momento en el que deban liquidarse y,si así corresponde, el plazo para su devolución;

� servicios que el solicitante deba contratar de manera obliga-toria como condición para el otorgamiento del crédito garan-tizado a la vivienda, señalando si el costo de los mismos seencuentra contemplado en el cálculo del costo anual total co-rrespondiente;

� información mínima que conforme a las políticas del otor-gante del crédito y a las sanas prácticas de mercado deba reu-nir y presentar el solicitante para ser sujeto de crédito;

� derechos que tiene el público en general respecto a:◗ solicitar de manera gratuita una oferta vinculante en la

cual se otorgue un crédito garantizado a la vivienda;◗ obtener, previa solicitud, el modelo de clausulado que

contenga los derechos y obligaciones de las partes con an-terioridad a su firma, una vez que se haya autorizado la celebración del otorgamiento de crédito garantizado a lavivienda;

◗ elegir a un valuador autorizado por la Sociedad Hipote-caria Federal, S.N.C., dentro del listado que le presente elotorgante del crédito correspondiente, y

◗ ser informado de los riesgos inherentes al crédito garan-tizado a la vivienda que se pretenda adquirir, en relacióna las posibles variaciones en tasas de interés, inflación ytipo de cambio;

� folleto impreso señalando la vigencia de las ofertas vincu-lantes que extienda el otorgante del crédito a petición del so-licitante, la cual no podrá ser menor a 20 días, e

� información del lugar o lugares donde se tramiten crédi-tos garantizados a la vivienda, en el entendido de que es-ta información podrá constar en un volante por separadodel folleto o poderse obtener de un medio electrónico, yhacerse por área geográfica, región, entidad federativa omunicipio.Cabe señalar que el contenido de los folletos impresos debe-rá estar disponible en el sitio de Internet del otorgante delcrédito correspondiente.

Solicitud de crédito y oferta vinculanteREQUISITOS Y CONTENIDO MÍNIMO(Reglas Quinta)Deberán ser proporcionadas por los otorgantes de crédito a pe-tición del solicitante, ya sea en las propias sucursales o en lossitios de Internet de los otorgantes. Por su parte las ofertasvinculantes se emitirán a petición que efectúe el solicitante porescrito, una vez que ha sido requisitada la solicitud de crédito.

Los citados documentos deberán contener:

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ACEPTACIÓN DE LA OFERTA VINCULANTE(Reglas Sexta)Si la oferta vinculante es aceptada por el solicitante, y ésteentregó la documentación requerida en la solicitud de crédito,dentro de un plazo de 30 días a partir de la aceptación de la ofer-ta vinculante, el otorgante del crédito analizará la documenta-ción presentada por el solicitante, y una vez agotado este plazo,dentro de los siguientes 45 días se llevará a cabo la formaliza-ción del otorgamiento del crédito garantizado a la vivienda, sinperjuicio de que las partes puedan ampliar este plazo por mu-tuo acuerdo.

En caso de cumplirse este supuesto, el otorgante del crédito,a petición del solicitante y una vez que el otorgante haya auto-rizado el otorgamiento del crédito, pondrá a disposición del soli-citante el modelo de clausulado que contenga los derechos yobligaciones de las partes, conforme al cual pretenda formali-zar el crédito correspondiente.

Ahora bien, si la otorgante del crédito resuelve no otorgarlo,

debido a que no se cumpla con: la veracidad y autenticidad delos datos que hubiese proporcionado el solicitante, la capaci-dad crediticia del solicitante conforme a las sanas prácticas ycondiciones de mercado, la realización de un avalúo practica-do por un valuador autorizado, el otorgante del crédito podrámodificar los términos de la oferta vinculante y dará aviso alsolicitante en un plazo no mayor a cinco días naturales; recibi-do el aviso, el solicitante tendrá cinco días naturales para ma-nifestar su conformidad con las modificaciones.

Contratos de crédito garantizadoCLÁUSULAS FINANCIERAS(Regla Séptima)Los contratos de crédito garantizado que celebren los otorgan-tes de crédito, deben contener por lo menos, las siguientes cláu-sulas, las cuales deben estar identificadas en los contratosmediante un encabezado que las identifique claramente comocláusulas financieras:

SOLICITUD DE CRÉDITO

Al menos un apartado que:� contenga los datos del solicitante, incluyendo la información que deba

proporcionar a fin de obtener un crédito garantizado a la vivienda,y si así losolicita,una oferta vinculante;

� especifique la documentación y requisitos necesarios para la contratación delcrédito y que se deban presentar al momento de aceptar la oferta vinculante,y

� refiera la petición que podrá hacer el solicitante a la entidad a efecto de queésta le extienda una oferta vinculante respecto del crédito garantizado a lavivienda que desee adquirir,conteniendo una nota señalando que:◗ para la expedición de una oferta vinculante no se requerirá de la

presentación de los documentos necesarios para la contratación delcrédito garantizado a la vivienda,sino hasta el momento de la aceptaciónde la oferta vinculante correspondiente;

◗ el otorgante del crédito estará obligado a otorgar el crédito garantizado a la vivienda en los términos y condiciones establecidos en la ofertavinculante,siempre y cuando,el otorgante del crédito compruebe laidentidad del solicitante; la veracidad y autenticidad de los datos quehubiese proporcionado; la capacidad crediticia del solicitante conforme alas sanas prácticas y condiciones de mercado; la realización de un avalúopracticado por un valuador autorizado y el cumplimiento de las demásformalidades que requiera la ley,y

◗ el solicitante haga constar si requiere o no una oferta vinculanteAsimismo,el otorgante del crédito podrá agregar a esta solicitud de crédito, lainformación y documentación que deba manifestar y acreditar el solicitante,de acuerdo con las sanas prácticas de mercado

OFERTA VINCULANTE

Para que el solicitante se encuentre en posibilidad de comparar con ofertasemitidas por otros otorgantes de crédito, la oferta deberá contener cuandomenos:� denominación,razón social o nombre comercial del otorgante del crédito,y el

destino del crédito garantizado a la vivienda correspondienteRespecto del costo anual total del crédito garantizado a la vivienda,se deberánespecificar los supuestos asumidos en su cálculo,así como sus componentes yvalores;� vigencia,no menor a 20 días naturales contados a partir de su recepción;� una nota que informe que el otorgante del crédito estará obligado a otorgar el

crédito garantizado a la vivienda en los términos y condiciones establecidosen la oferta vinculante,siempre y cuando la entidad compruebe la:◗ identidad del solicitante;◗ veracidad y autenticidad de los datos que hubiese proporcionado;◗ capacidad crediticia conforme a las sanas prácticas y condiciones de

mercado;◗ realización de un avalúo practicado por un valuador autorizado,y◗ el cumplimiento de las demás formalidades que requiera la legislación

aplicable� aforo expresado en porcentaje;� información relativa a los riesgos inherentes al crédito garantizado a la

vivienda de que se trate,en relación con las posibles variaciones en tasas deinterés, inflación y tipo de cambio,y

� una nota con el siguiente texto:el importe del crédito señalado en la presenteoferta vinculante podrá ser modificado en caso de que la capacidad crediticia oel valor de la garantía, al momento de la aceptación de la presente oferta porparte del solicitante o al momento de la formalización del crédito, fuere distintoal declarado en la solicitud de crédito; sin embargo, en tales supuestos la entidadprocurará mantener la tasa de interés ofrecida en la oferta vinculante

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� el importe del crédito garantizado y la forma en que será en-tregado;

� las condiciones que deba cumplir el cliente antes de dispo-ner del capital y el plazo para cumplirlas;

� la tasa de interés, la tasa moratoria, así como otras penas apli-cables en caso de mora, y la obligación de proporcionar alcliente el costo anual total en los estados de cuenta;

� la forma en que se amortizará el adeudo, considerando, elnúmero, periodicidad y cuantía de los pagos;

� la aceptación expresa de que recibirá el pago adelantado delcrédito por parte del deudor o de cualquier otra entidad y lecederá todos sus derechos derivados del contrato correspon-diente; y la aceptación expresa de que admitirá la sustitu-ción de deudor siempre y cuando el comprador presente a laentidad una solicitud de crédito y se cumpla con los demásrequisitos y obligaciones que establece el artículo 6 de la Leyy las presentes reglas, y

� las condiciones y comisiones por pago anticipado del crédito.Por lo anterior, se considera que las cláusulas no financierasdeberán estar ubicadas en capítulos o apartados que indiquenque son cláusulas generales y/o cláusulas no financieras.

Obligaciones de los fedatarios públicos al formalizar el otorgamiento del crédito garantizado(Regla Octava)Los fedatarios públicos, ante los cuales se formalice el otorga-miento de los contratos de créditos garantizados a la vivienda,además de comprobar que las cláusulas financieras contenidasen el referido contrato coincidan con los términos y condicio-nes contenidos en la oferta vinculante, y que no se incluyan gas-tos o comisiones a cargo del acreditado que debieron haberseincluido en aquéllas, debe hacer constar en la escritura que:� el otorgante del crédito dio a conocer al solicitante las dife-

rencias respecto del importe o demás características esta-

blecidas en la oferta vinculante y lo pactado en las cláusu-las financieras, y le explicó las razones por las que la ofertavinculante no fue respetada, ya sea porque la informacióndada por el solicitante no coincida con la documentación en-tregada, o porque haya cambiado su situación crediticia o elvalor de la garantía;

� el otorgante del crédito dio a conocer al solicitante el cálcu-lo del costo anual total del crédito correspondiente al mo-mento de la firma;

� las partes declaran que no existió oferta vinculante previa a lacelebración del contrato, en su caso, y

� el representante del otorgante del crédito explicó al solici-tante los términos y condiciones definitivos de las cláusulasfinancieras, así como las comisiones aplicables y demás pe-nas convencionales.Finalmente el fedatario esta obligado a entregar al solici-

tante una copia simple de la escritura que formalice el créditogarantizado correspondiente.

Especificación del costo anual total(Regla Segunda Transitoria)Respecto de la obligación de indicar, tanto en las pizarras deanuncios y folletos impresos, como en la solicitud de crédito yoferta vinculante, los otorgantes del crédito no estarán obliga-dos a especificar el costo anual total, sino hasta que surtan efec-tos las publicaciones relativas a los componentes, metodologíade cálculo y periodicidad del costo anual total, realizadas por elBanco de México y la Secretaría de Economía.

Cumplimiento de lo previsto en estas reglas(Regla Tercera Transitoria)Los otorgantes contarán con 90 días naturales a partir de la en-trada en vigor de las presentes Reglas para cumplir con las obli-gaciones establecidas en ellas.

Requisitos para ser perito valuador de inmueblesen créditos garantizados a la viviendaEn cumplimiento al texto del artículo 7 de la Ley de Transparenciay de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, elpasado 30 de junio la Sociedad Hipotecaria Federal, SociedadNacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (SHF,SNC, IBD), emitió las Reglas de carácter general que establecenlos términos y condiciones para obtener la autorización comoperito valuador de inmuebles objeto de créditos garantizadosa la vivienda, y la responsabilidad que deriva de la realizaciónde avalúos de bienes inmuebles objeto de créditos garantizados

a la vivienda, por personas físicas autorizadas y personas mo-rales que obtengan su inscripción en el registro correspondien-te de la SHF, SNC, IBD.

En estas reglas se establecen los requisitos para la obtenciónde la autorización e inscripción de peritos valuadores, contro-ladores y unidades de valuación; las actividades que deben rea-lizar así como aquellas que están prohibidas; las sanciones aaplicarse en caso de incumplimiento, y las causas de termina-ción de la autorización o inscripción.

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Modificaciones al Reglamento Interior de la SHCP aplicables a las instituciones del Sistema Financiero MexicanoLas reformas y adiciones realizadas al citado ordenamiento, publicadas el 17 de junio en el Diario Oficial de la Federación,otorga diversas facultades al titular de la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público (SHCP), tales como, entre otras, el otorgarautorizaciones para operar como institución de crédito, organis-mo auxiliar de crédito, sociedad mutualista de seguros, institu-ción de fianzas, sociedades de inversión, sociedades participantesen el mercado de valores, así como revocarlas o aplicar las san-ciones, mismas que ejercerá a través de las direcciones o unida-des específicas adscritas a esta dependencia.

Con el objeto de dirigir debidamente a los interesados en lapresentación de la solicitud para autorizar la operación y fun-cionamiento como entidad integrante del sistema financiero me-xicano, o en su caso, tener conocimiento de la autoridad queresolverá y dictaminará acerca de la aplicación de sanciones porincumplimiento de lo previsto en las leyes financieras respecti-vas, o la revocación de la autorización para operar como tal, es-quemáticamente se presenta por direcciones o unidadesrespectivas, las atribuciones correspondientes a una de ellas.

Otorgamiento y revocación de autorizacionespor el titular de la SHCP(Art.6)El titular de la SHCP, tiene entre otras, la facultad indelegablede:� otorgar y revocar:

◗ autorizaciones para la constitución, organización, opera-ción y funcionamiento de:� instituciones de banca múltiple;� casas de bolsa;� instituciones de seguros y de fianzas;� organizaciones auxiliares del crédito;� sociedades financieras de objeto limitado, información

crediticia o mutualistas de seguros; � consorcios de instituciones de seguros y de fianzas; � casas de cambio; � bolsas de futuros y opciones y de cámaras de compen-

sación;� filiales de instituciones financieras del exterior, y � los demás participantes del mercado de valores, futu-

ros y opciones cuando las leyes u otros ordenamien-tos jurídicos le otorguen dicha facultad;

◗ concesiones para la operación de bolsas de valores, así comopara la prestación del servicio público de operación de la Ba-se de Datos Nacional SARy de aquellos propios de institucio-nes para el depósito de valores y de contrapartes centrales, y

◗ autorizaciones para la constitución y funcionamiento degrupos financieros.

En virtud de la diversidad de instituciones y entidades per-tenecientes al Sistema Financiero Mexicano, la SHCP se auxi-lia de los siguientes órganos para el cumplimiento de dichasfacultades de acuerdo con el tipo de institución, como sigue:

Instituciones de Banca de Desarrollo � Autorizar:◗ aumento o disminución del capital social;◗ establecimiento,reubicación y clausura de sucursales,agencias y oficinas en el extranjero,y◗ límites de endeudamiento neto externo e interno,financiamiento neto,y los de intermediación

� Instituciones de banca múltiple� Sociedades financieras de

objeto limitado� Sociedades de información

crediticia

� Proponer las:◗ autorizaciones y revocaciones para constituir,organizar,operar y funcionar,y sus modificaciones,y◗ concesiones para operar,su modificación,terminación y revocación y,en su caso,autorizar la suspensión de la

prestación de los servicios de las empresas operadoras;� autorizar:

ENTIDAD O INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO FACULTAD Y/O TRÁMITE A RESOLVER

DIRECCIÓN GENERAL DE BANCA DE DESARROLLO(Art.25)

UNIDAD DE BANCA Y AHORRO(Art.27)

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� Instituciones de banca múltiple� Sociedades financieras de objeto limitado� Sociedades de información crediticia� Oficinas de representación de las entidades

financieras del exterior� Sucursales de bancos extranjeros de primer orden,

y grupos financieros en los que participen una omás instituciones de banca múltiple o filiales deinstituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de cualquiera de las entidades mencionadas o bajo la figura de sociedades controladoras de los grupos financierosantes referidos

� Formular dictámenes a las solicitudes de autorización para la constitución,organización,operación yfuncionamiento de las entidades financieras,su modificación,y en su caso,revocación;

� autorizar la fusión o escisión de las entidades financieras,ya sea entre ellas o con las sociedades inmobi-liarias propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas,sociedades de inversión,socie-dades operadoras,Afores,SIEFORES,sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas;asícomo autorizar la incorporación de una entidad financiera a un grupo financiero,la separación,fusión oescisión de alguno de sus integrantes,y los programas conducentes a dichas fusiones o escisiones;

� autorizar el establecimiento,cambio de ubicación y clausura de agencias,oficinas y sucursales de insti-tuciones de banca múltiple en el exterior;

� otorgar y revocar las autorizaciones para el establecimiento de oficinas de representación de las enti-dades financieras del exterior,y de sucursales de bancos extranjeros de primer orden,cuyas operacio-nes activas y pasivas podrán efectuarse exclusivamente con residentes fuera del país;

� participar en la formulación de dictámenes a las solicitudes de autorización para el establecimiento deoficinas de representación de las entidades financieras del exterior,y de sucursales de bancos extran-jeros de primer orden,cuyas operaciones activas y pasivas podrán efectuarse exclusivamente con resi-dentes fuera del país,y

� resolver sobre cualquier modificación a las autorizaciones

ENTIDAD O INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO FACULTAD Y/O TRÁMITE A RESOLVER

DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE BANCA MÚLTIPLE (Art.27)

� Sociedades de ahorro y préstamo

� Grupos financieros en los queparticipen una o másinstituciones de banca múltiple

� Filiales de instituciones financieras del exterior

� Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES)

� Sociedades de InversiónEspecializadas de Fondos parael Retiro (SIEFORES)

� Base de Datos Nacional SAR

◗ la fusión o escisión,entre ellas o con las sociedades inmobiliarias propietarias o administradoras debienes destinados a sus oficinas,sociedades de inversión,sociedades operadoras,Afores,SIEFORES,sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas; así como autorizar la incorporación deuna entidad a un grupo financiero en el que participen una o más instituciones de banca múltiple; laseparación,fusión o escisión de alguno de sus integrantes,y los programas conducentes a dichas fu-siones o escisiones;

◗ el establecimiento,cambio de ubicación y clausura de agencias,oficinas y sucursales de instituciones de banca múltiple en el exterior; y

� otorgar y revocar las autorizaciones para el establecimiento de oficinas de representación de las entidadesfinancieras del exterior,y de sucursales de bancos extranjeros de primer orden,cuyas operaciones activasy pasivas podrán efectuarse exclusivamente con residentes fuera del país

Filiales de instituciones financieras del exterior consti-tuidas bajo la figura de sociedades controladoras quedetenten la mayoría de las acciones de una o másinstituciones de banca múltiple, instituciones de bancamúltiple, y sociedades financieras de objeto limitado, asícomo de oficinas de representación de las entidades fi-nancieras del exterior, y de sucursales de bancos extran-jeros de primer orden, cuyas operaciones activas ypasivas podrán efectuarse exclusivamente con residen-tes fuera del país

Apoyar en el otorgamiento de las autorizaciones

DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE BANCA MÚLTIPLE(Art.28-A)

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ENTIDAD O INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO FACULTAD Y/O TRÁMITE A RESOLVER

� Grupos financieros� Instituciones de banca múltiple� Sociedades financieras de objeto limitado� Sociedades de información crediticia

Siempre que no sean consideradas como filiales de instituciones financieras del exterior

Coadyuvar en el otorgamiento de las autorizaciones

� Instituciones de banca múltiple� Sociedades financieras de objeto limitado� Filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura

de cualesquiera de las mencionadas, sociedades de información crediticia y so-ciedades de ahorro y préstamo y de las actividades bancaria y ahorro

Participar en la formulación de dictámenes respecto a las autorizaciones,revocaciones,opiniones y concesiones en relación con sus aspectoseconómico y financiero

� Instituciones de banca múltiple� Sociedad financiera de objeto limitado� Sociedad de información crediticia� Sociedad de ahorro y préstamo� Grupo financiero en el que participen una o más instituciones de banca múltiple,

y filial de institución financiera del exterior

Participar en la formulación de dictámenes respecto a las autorizaciones,revocaciones,opiniones y concesiones para constituir,organizar,operar yfuncionar,y para la fusión o escisión de estas entidades en relación con susaspectos económico y financiero

� Sociedades de ahorro y préstamo� Afores� SIEFORES � Empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR� Sistemas de Ahorro para el Retiro

� Emitir las opiniones sobre las solicitudes de autorización para la organi-zación y operación de las Afores y las (SIEFORES);

� proponer las concesiones para operar la Base de Datos Nacional SAR,asícomo la prórroga,modificación,terminación y revocación de éstas;y,ensu caso,autorizar la suspensión de la prestación de los servicios de las em-presas operadoras;

� participar en la formulación de dictámenes a las solicitudes de autoriza-ción para la incorporación de una nueva sociedad a un grupo financiero,la separación o escisión de alguno de sus integrantes, la fusión de dos omás grupos financieros, la fusión de dos o más entidades participantes enel mismo grupo financiero y la disolución de un grupo financiero o su es-cisión,todo ello siempre que participe una Afore;

� imponer las sanciones establecidas en las leyes que rigen las actividadescrediticia y de ahorro

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE BANCA MÚLTIPLE(Art.28-B)

DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AHORRO(Art.30)

DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ANÁLISIS FINANCIERO Y VINCULACIÓN INTERNACIONAL(Art.29)

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS FINANCIERO DE INTERMEDIARIOS BANCARIOS Y DEINTERMEDIARIOS NO BANCARIOS Y VINCULACIÓN INTERNACIONAL(Art.29-A y 29)

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ENTIDAD O INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO FACULTAD Y/O TRÁMITE A RESOLVER

� Sociedades de ahorro y préstamo� Afores� SIEFORES y empresas operadoras de la Base de Datos

Nacional SAR� Sistemas de Ahorro para el Retiro

� Elaboración de dictámenes de opinión sobre las solicitudes de autorización para la organización yoperación,autorización para suspender la prestación de los servicios de las empresas operadoras,y solicitudes de autorización para la incorporación de una nueva sociedad a un grupo financiero,se-paración o escisión de alguno de sus integrantes, fusión de dos o más grupos financieros, fusión de dos o más entidades participantes en el mismo grupo financiero y disolución de un grupo fi-nanciero o su escisión,siempre que participe una Afore,y

� analizar,dictaminar y someter a aprobación la aplicación de las sanciones a los SAR como atribu-ción de la SHCP

� Instituciones y sociedades mutualistas de seguros� Reaseguradoras extranjeras� Oficinas de representación de reaseguradoras

extranjeras� Instituciones de fianzas� Consorcios de instituciones de seguros y de fianzas� Casas de bolsa� Sociedades de inversión y de sus operadoras� Distribuidoras de acciones de sociedades de inversión� Grupos financieros en los que no participen

instituciones de banca múltiple� Bolsas de valores� Bolsas de futuros y opciones� Socios liquidadores, operadores y formadores de

mercado en el mercado de futuros y opciones� Cámaras de compensación, de las instituciones para el

depósito de valores� Contrapartes centrales� Oficinas de representación de casas de bolsa del

exterior� Demás participantes en el mercado de valores, futuros y

opciones� Organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio� Actividades de seguros, fianzas, valores, futuros,

opciones y auxiliares del crédito y demás previstas porla Ley General de Organizaciones y Actividades Auxilia-res del Crédito

� Proponer las resoluciones sobre las solicitudes de autorización para constituir,organizar,operar yfuncionar; de las solicitudes de concesión para operar bolsas de valores y para prestar los serviciospropios de las instituciones para el depósito de valores y de las contrapartes centrales en lostérminos de la Ley del Mercado de Valores,así como sobre la revocación de las autorizaciones oconcesiones que se hubiesen otorgado para tales efectos.En el caso de las sociedades controla-doras de grupos financieros,el ejercicio de esta atribución se llevará a cabo en coordinación con laUnidad de Banca y Ahorro;

� autorizar la incorporación de una nueva entidad a un grupo financiero en los que no participeninstituciones de banca múltiple, la fusión de dos o más de estos grupos,así como la fusión de dos omás entidades que en ellos participen,o de una entidad financiera de éstas con cualquiersociedad,así como la separación de alguno de sus integrantes,y tratándose de grupos financierosen los que participen instituciones de banca múltiple y cualquiera de las entidades citadas,coordinar con la Unidad de Banca y Ahorro el otorgamiento de dichas autorizaciones;

� autorizar su fusión o escisión;� resolver sobre cualquier modificación a las autorizaciones o concesiones;� imponer sanciones;� tramitar y resolver los recursos administrativos;� recibir de las afianzadoras la información relativa a las designaciones de apoderados y sus

domicilios para recibir requerimientos de pago por fianzas exigibles,y darla a conocer a lasoficinas ejecutoras;

� ordenar el remate en bolsa o mercados de amplia bursatilidad autorizados,de valores propiedadde las afianzadoras que no hagan el pago respectivo;

� otorgar y revocar las autorizaciones para el establecimiento de oficinas de representación dereaseguradoras extranjeras y de casas de bolsa del exterior;

� otorgar y cancelar la inscripción de reaseguradoras extranjeras en el Registro General deReaseguradoras Extranjeras y llevar los registros de la competencia de la SHCP

DIRECCIÓN JURÍDICA DE AHORRO(Art.30-B)

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y VALORES(Art.32)

DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE SEGUROS Y FIANZAS(Art.33)� Instituciones y sociedades mutualistas de seguros y

fianzas, y de sus consorcios� Reaseguradoras extranjeras� Oficinas de representación de reaseguradoras

extranjeras

� Proponer las resoluciones sobre las solicitudes de autorización para constituir,organizar yfuncionar,así como la revocación de las autorizaciones otorgadas;

� tramitar la imposición de sanciones y los recursos administrativos,y� recibir de las afianzadoras la información relativa a las designaciones de apoderados y sus

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ENTIDAD O INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO FACULTAD Y/O TRÁMITE A RESOLVER

� Organizaciones auxiliares del crédito� Casas de cambio � Demás actividades previstas por la Ley General de

Títulos y Operaciones de Crédito

� Proponer las resoluciones sobre las solicitudes de autorización para constituir,organizar,operar yfuncionar,así como la revocación de las autorizaciones otorgadas,y

� tramitar la imposición de sanciones,y � los recursos administrativos

DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO(Art.35)

Formas de extinción de las obligacionesEl Código Civil Federal prevé las figuras legales y característi-cas que éstas deben revestir para extinguir las obligaciones, ya

sea mediante el pago de lo debido u otra cosa diversa. Tales fi-guras son:

Novación

Dación en pago

Compensación

Confusión de derechos

Es la extinción de una obligaciónpreexistente,por la creación de unanueva que sustituye a la primera(art.2213)

La obligación se extingue cuando elacreedor recibe,al momento del pago,hacer,no hacer,o dar una cosa distintaa la debida,con el consentimiento delacreedor(art.2095)

Cuando dos personas reúnen la calidad dedeudores y acreedores recíprocamente,ylas partes consienten en extinguir lasdeudas hasta por el monto que importela menor(art.2185)La obligación se extingue cuando lascalidades de acreedor y deudor se reúnenen una misma persona(art.2206)

Para que surta efectos la novación,debe:� preexistir una obligación;� crear una nueva obligación;� existir una diferencia esencial entre

la obligación original y la nueva; y � tener la intención de sustituir la

obligación� Consentimiento del acreedor para

recibir en pago algo distinto a lodebido;

� entrega inmediata de la cosa,hecho u abstención propuestaen pago; y

� que la cosa u objeto entregadaen pago sea propiedad del deudor

Existencia de dos deudas entre lasmismas personas,por lo que ambastienen el carácter de deudoras yacreedoras

� Existencia de un sólo crédito,y� calidad de deudor y acreedor

reunidas en una persona

La terminación de la obligación principal ysus accesorios (prenda,hipoteca o fianza)

Es un convenio que extingue derechos ypor lo tanto,una obligación existente

Extinguir:� las dos deudas hasta la cantidad

que importe la menor,y� los accesorios en la misma

proporción(art.2186)

Extinción del crédito principal y susaccesorios,si los hubiere

Para tomarse en cuenta

� Actividades de seguros y fianzas domicilios para recibir el requerimiento de pago por fianzas exigibles y darla a conocer a las oficinasejecutoras,y proponer para aprobación superior el remate en bolsa o mercados de amplia bursatilidadautorizado,de valores propiedad de las afianzadoras que no hagan el pago respectivo

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Objetivos del Programa de Competencia EconómicaEste fue publicado el pasado 9 de junioen el Diario Oficial de la Federación, y sevincula con los programas de ComercioExterior y Promoción de la Inversión2001-2006 y el Programa de DesarrolloEmpresarial 2001-2006, dirigido a la ac-tividad económica, el funcionamiento delos mercados y el desarrollo del país, y fueelaborado al considerar que la política decompetencia económica es un instrumen-to fundamental que promueve la mejorutilización de los recursos y contribuye aelevar la eficiencia de los mercados; fa-cilita la inserción de la actividad produc-tiva nacional en el comercio internacional,fomentando la estabilidad en los preciosal consumidor, e incrementa la produccióny el empleo.

En este documento, mismo que se ba-sa en el Plan Nacional de Desarrollo, seestablecen como prioridad:� el desarrollo con calidad, destacando

un desarrollo económico dinámico, in-cluyente, sustentable y la competitivi-dad nacional, y

� elevar y extender la competitividad,realizando acciones que promuevan lacompetencia eliminando las dificulta-des que inhiben la sana competencia

y la integración de cadenas de valor,así como establecer la competencia enmercados de sectores aún no totalmen-te inmersos en ella.Con lo anterior, se pretende alcanzar

la estabilidad y el crecimiento de la eco-nomía de mercado, para reconstituir lacompetitividad de empresas y promoverel desarrollo económico.

Los ordenamientos aplicables para lle-var a cabo el programa son: la Ley Federalde Competencia Económica (LFCE) y sureglamento, los cuales tienen por objetoproteger el proceso de competencia y li-bre concurrencia en todas las áreas de laactividad económica, y están sujetos to-dos los agentes económicos, tanto perso-nas físicas como morales, lasdependencias o entidades de la adminis-tración pública federal, estatal o munici-pal, las asociaciones o agrupaciones deprofesionistas, fideicomisos o cualquieraotra forma de participación en la activi-dad económica. Asimismo, tiene comoprincipios los de: competencia, seguridadjurídica a los inversionistas en la conduc-ción de sus actividades económicas y eladecuado funcionamiento de los merca-dos de bienes y servicios.

Para tal efecto, dando cumplimiento alo establecido en los mencionados orde-namientos, se creó la Comisión Federal deCompetencia (CFC) quien actualmente:� promueve la competitividad, la eficien-

cia de los mercados nacionales y el bie-nestar de los consumidores;

� combate y previene: las conductas com-petitivas, las ventajas exclusivas, asícomo las concentraciones que ten-gan como fin monopolizar los merca-dos; el surgimiento de barreras a laentrada de productos que desincenti-van la inversión y la innovación, y

� crea las condiciones para que los agen-tes económicos exitosos sean aquéllosque producen con mayor eficiencia,los que innovan y los que ofrecen me-nores precios y mayor calidad.Bajo estas premisas, el programa pre-

vé tres objetivos específicos, orientados afortalecer el crecimiento económico y elbienestar de la sociedad, procurando lacompetencia entre las empresas, evi-tando prácticas anticompetitivas, promo-viendo el desarrollo y la competitividadsectorial y fomentando una intensa com-petencia en otras actividades en las queésta aún no existe:

OBJETIVOS ACCIONES A REALIZAR PARA LOGRAR OBJETIVOS� Prevenir y eliminar las prácticas y

concentraciones monopólicas,así como lasrestricciones a la competencia y libreconcurrencia;

� promover el desarrollo de un entorno regulatorioy administrativo favorable a la competencia yfortalecer una cultura de competencia,y

� consolidar la modernización administrativa conun enfoque de servicio hacia la población

� Promover y asegurar la estricta y oportuna aplicación de la legislación de competencia por parte de losagentes públicos y privados como herramienta fundamental para consolidar el desarrollo económico deMéxico,

� incrementar las oportunidades de acceso de los agentes económicos a la actividad productiva,evitandoabusos de poder sustancial en los mercados con estructuras concentradas y en aquellos que aún no estáninmersos en ella;

� fortalecer la difusión y transparencia de las acciones del organismo,particularmente entre losconsumidores mexicanos;

� fortalecer la integración económica del país mediante la implementación de medidas tendientes a ladescentralización de la CFC y la eliminación de barreras al comercio interestatal;

� defender y promover los intereses de México en el ámbito internacional y evitar las conductasmonopólicas que disminuyen los beneficios de los tratados,acuerdos y otros mecanismos de librecomercio firmados por México;

� desahogar procedimientos de casos relativos a las pequeñas y medianas empresas;� crear una cultura de la competencia económica en México,mediante la promoción y difusión de los

ordenamientos de la LFCE y las atribuciones de la CFC,y� eliminar la inercia anticompetitiva

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Por lo anterior, se vislumbra como prio-ridad del programa: promover la libre en-trada a los mercados y la competencia enlos mismos, en estricto apego a la LFCE;ampliar las actividades de la CFC en cuan-to a la prevención y eliminación de prác-ticas y concentraciones monopólicas;evitar estructuras de mercado demasiadoconcentradas que limiten el desarrollo delas medianas y pequeñas empresas o querestrinjan las alternativas de consumo delos mexicanos; revisar constantemente elmarco regulatorio y administrativo, con-siderando la participación de las institu-ciones del gobierno con injerencia directae indirecta en la formación de un entor-no competitivo en el país.

Las estrategias a seguir son:� promover la competencia y la competi-

tividad sectorial, orientándose a la eli-minación de dificultades que inhiben la

competitividad y la integración de ca-denas de valor, y a establecer una inten-sa competencia de mercado en sectoresaún no totalmente inmersos en ella;

� crear infraestructura y servicios públi-cos de calidad, en infraestructura se im-pulsarán la inversión y el financiamientoprivados, mediante la creación de mar-cos regulatorios transparentes, equitati-vos, y que fomenten la competenciaentre los participantes de los mercados;

� formar recursos humanos y una nue-va cultura empresarial, basada en laeliminación de prácticas anticompeti-tivas y de restricciones al buen funcio-namiento de los mercados para asícontrarrestar el abuso de poder sustan-cial de los agentes económicos en de-terminados mercados, que contribuyaal crecimiento económico;

� consolidar e impulsar el marco institu-

cional y la mejora regulatoria que sim-plifique la carga administrativa de las em-presas, en donde el marco institucionaldé seguridad jurídica al establecimiento,promoción, desarrollo y mantenimientode las empresas, promueva y proteja losderechos del consumidor, asegurandocondiciones de calidad y competencia enlas relaciones comerciales, y

� fortalecer el mercado interno, al con-solidar un entorno propicio para eldesarrollo de un mercado interno ca-racterizado por un sistema de distri-bución comercial eficaz, basado enla operación de empresas comercialescompetitivas; prácticas comercialessanas.Los puntos relevantes de este progra-

ma se darán a conocer en las subsecuen-tes ediciones en esta misma sección.

Requisitos para portar armas de fuego con licenciaEl pasado 25 de junio, la Secretaría de la Defensa Nacionaldio a conocer los requisitos y formatos que deberán utilizarlas personas que deseen portar armas de fuego con licencia,

los cuales están vigentes a partir del 26 de junio. Los requi-sitos y datos a cumplirse son:

� Presentar examen clínico y químico toxicológico derastreo y confirmatorio en muestras de orina y/osangre;

� exhibir examen de ausencia de indicadores clínicos yde antecedentes de uso,consumo o dependencia dedrogas ilícitas,y

� presentar examen de ausencia de rasgospsicopatológicos en aspectos de personalidad,controlde impulsos e inteligencia de acuerdo con laevaluación psicológica y los resultados negativos en elexamen toxicológico

� Presentar el resultado de entrevista psicológicadentro de parámetros de normalidad;

� exhibir el examen de estado mental con estado dealerta conservado,estado de ánimo sin depresión niansiedad,ausencia de alteraciones en lasensopercepción y nivel de energía sin alteraciones.Dichas entrevistas y el examen mental deberáefectuarse por un licenciado en psicología conautorización oficial para ejercer su profesión,y

� presentar resultados de las pruebas psicológicasdentro de parámetros de normalidad.Se requiere unabatería compuesta por al menos un test depersonalidad, inteligencia y exploración deimpulsividad y organicidad:◗ test de personalidad,uno de los siguientes:

� inventario multifáscico de la personalidad de Minnesota (mmpi)

� test de Karen Machover,o � test de frases incompletas de Sacks

� Presentar historia clínica completa,considerando específicamente, la exis-tencia de antecedentes clínicos rela-cionados a:cuadros convulsivos(epilepsia), y trastornos de personali-dad, consumo de substancias depreso-ras y/o estimulantes del sistemanervioso central, y

� exhibir examen médico para evaluar:signos vitales, agudeza visual, campovisual, profundidad de campo, este-reopsis y percepción cromática, agude-za auditiva, aparato cardiovascular,aparato respiratorio, aparato locomotor(integridad, motilidad y reflejos), exa-men neurológico (coordinación y refle-jos), y exploración del estado mental

REQUISITOS CLÍNICOS PARA DATOS CLÍNICOS PARA ACREDITAR NO DATOS CLÍNICOS PARA ACREDITARACREDITAR NO TENER IMPEDIMENTO TENER IMPEDIMENTO MENTAL LA AUSENCIA DE CONSUMO

FÍSICO (SALUD FÍSICA) (SALUD MENTAL) DE DROGAS ILÍCITAS

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◗ test de inteligencia de Raven:coeficientede inteligencia de 90 a 110, y

◗ test de Bender:descartar indicadores de impulsividad y organicidad

Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos, deberán serutilizados los siguientes formatos de certificado:� DGRFAFCE-LIC/01/2003, para acreditar salud física;� DGRFAFCE-LIC/02/2003, para acreditar salud mental, y� DGRFAFCE-LIC/03/2003, para acreditar el no consumo de

drogas, enervantes o psicotrópicos (toxicológico).

Dichos formatos están disponibles en el módulo de atenciónal público de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, y deberán ser requi-sitados por un médico con título legalmente registrado, autori-zado para ejercer su profesión.

Vigente el formato de Cédula de Operación AnualConforme al artículo 111 Bis de la Ley General del EquilibrioEcológico y Protección al Ambiente, y los artículos 19 y 21 delReglamento de esta misma ley en materia de Prevención yControl de la Contaminación de la Atmósfera, las empresas eindustrias consideradas como fuentes fijas de jurisdicción fede-ral, cuyo giro industrial es: química, del petróleo y petroquími-ca, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel,metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, delasbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peli-grosos, que operen con Licencia de Funcionamiento o LicenciaAmbiental Única, tienen la obligación de presentar la Cédulade Operación Anual (COA), en el formato que la Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)determine.

Asimismo, conforme al Acuerdo publicado el 27 de febreroen el Diario Oficial de la Federación, el plazo legal para la pre-sentación del COA, por única ocasión, no será en el mes de fe-brero, sino que se prorrogó del 1o de julio al 31 de octubre de2003, en razón de que el nuevo formato para su presentación,se daría a conocer posteriormente.

Como a la fecha no han sido publicados los citados forma-tos, por cuestiones atribuibles a la SEMARNAT, seguirán apli-cándose los formatos anteriores, en tanto no se dé a conocer elnuevo formato para actualizar el registro de emisiones y trans-ferencia de contaminantes, según se desprende del contenidodel aviso publicado el 30 de junio en el Diario Oficial de la Federación.

La empresa consulta

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ¿POR CUALQUIERA DE LOS SOCIOS?Los accionistas de la sociedad participamos con tenenciaaccionaria distinta, aun bajo esta característica ¿cualquie-ra puede convocar a asamblea general de accionistas?Según lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las convocatorias para las asambleas,ordinarias o extraordinarias, deberán hacerse por el adminis-trador o por el consejo de administración, o por los comisa-rios, y no por los socios.

Cabe señalar que acorde al artículo 184 del mismo ordena-miento lo que pueden hacer los accionistas que representen porlo menos el 33% del capital social, en cualquier tiempo, es pe-dir al administrador o consejo de administración, o a los comi-sarios, se convoque a una asamblea general de accionistas, pa-ra tratar los asuntos indicados en su petición; y en el caso deque éstos se rehusaren a hacerla, o no la hicieren dentro del tér-

mino de 15 días, contados a partir de la fecha de recepción dela solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridadjudicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes re-presenten el 33% del capital social exhibiendo los títulos de lasacciones. Lo anterior se aplicará, salvo que en los estatutos seotorgue un mayor derecho a los accionistas minoritarios.

Ahora bien, es posible que dicha petición se realice porquien tenga una sola acción, como lo dispone el artículo 185,cuando:� no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejer-

cicios consecutivos; o� las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan

ocupado de: discutir, aprobar o modificar el informe de losadministradores; nombrar el consejo de administración o ad-ministrador único o determinar los emolumentos corres-pondientes a los administradores y comisarios, cuando nohayan sido fijados en los estatutos.

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En estos casos, si el administrador único o consejo de ad-ministración, o los comisarios se reusaren a hacer la convo-catoria, o no la hicieren dentro del término de 15 días, a par-tir de la fecha de haber recibido la solicitud, ésta se formularáante el juez competente para que la haga, previo traslado dela petición al administrador o consejo de administración y alos comisarios.

VALIDEZ DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS ¿SIN CONVOCATORIA?Ante el viaje urgente de un socio, celebramos una asam-blea general de accionistas sin convocatoria previa de lossocios. ¿Las resoluciones tomadas son válidas ?Acorde al texto del artículo 188 de la Ley General de SociedadesMercantiles, toda resolución de la asamblea general tomadaen asamblea sin convocatoria será nula, salvo que en el mo-mento de la votación haya estado representada la totalidadde las acciones.

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO EN EL EXTRANJEROUno de mis clientes, mexicano, desea contraer matrimonioen el extranjero, con una persona de la misma nacionali-dad.¿Quién sería la autoridad competente para que dichoacto sea considerado válido en territorio mexicano?Al consulado de México en el país donde se encuentran le co-rresponde ejercer funciones de Juez del Registro Civil, confor-me al artículo 44, fracción III de la Ley del Servicio Exterior, ybajo el ejercicio de estas facultades registrar los matrimoniospara que surtan efectos legales en nuestro país.

Para la celebración del matrimonio, los contrayentes de-berán cumplir los siguientes requisitos:� comprobar su nacionalidad con copia certificada del acta

de nacimiento; certificado de nacionalidad; carta de natu-ralización; declaración de nacionalidad mexicana por naci-miento, o pasaporte vigente, y del documento quepresenten adjuntarán una fotocopia;

� entregar la solicitud firmada por ambos pretendientes,dirigi-da al Titular de la Oficina Consular,manifestando su deseode celebrar el matrimonio.La solicitud deberá contener nom-bres,edades,ocupaciones,domicilios y datos de los padres delos contrayentes.Si alguno de los contrayentes es menor deedad,los padres deberán manifestar que otorgan su consen-timiento para la celebración del matrimonio.El formato de lasolicitud se adquiere en la misma oficina consular;

� la declaración de dos testigos mayores de edad que conoz-can a ambos pretendientes y les conste que no tienen impe-dimento legal para casarse. Si no cuentan con ellos, cadauno de los contrayentes deberán presentar dos testigos,quienes se identificarán plenamente y proporcionarán unafotocopia de su identificación.

� presentar las capitulaciones matrimoniales donde se deter-

mine bajo que régimen matrimonial se sujetará la uniónmarital: sociedad conyugal o separación de bienes, y

� entregar un certificado de salud firmado por un médico titu-lado asegurando que los pretendientes no padecen algunaenfermedad crónica,incurable,contagiosa o hereditaria.

PAGO A UN ACREEDOR DE EMPRESA LIQUIDADASomos acreedores de una sociedad que ha sido liquidada,sin habernos considerado dentro de sus acreedores, por locual no nos pagaron la cantidad que nos adeudaban porlos servicios que les prestamos,por ello,deseamos ejercitarla acción legal correspondiente para requerir dicho pago,pero no sabemos en contra de quien hacerlo puesto que lasociedad ya no existe. ¿Podrían orientarnos al respecto?En estos supuestos los acreedores pueden demandar a los li-quidadores, por haber repartido el patrimonio social de la em-presa liquidada sin haber satisfecho los derechos de terceros,como lo establece el artículo 235 de la Ley General de SociedadesMercantiles.

PRESENTACIÓN DEL AVISO DE MODIFICACIÓN DE DOMICILIO ANTE EL RNIELa compañía esta constituida como una sociedad mexica-na en la que interviene la inversión extranjera, por lo cualestamos inscritos en el Registro Nacional de InversionesExtranjeras. Con motivo del incremento de la planta labo-ral, recientemente nos vimos en la necesidad de cambiarde domicilio a unas instalaciones más amplias. Toda vezque se trata del domicilio fiscal, ¿cómo debemos notificardicho cambio al registro?Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 33de la Ley de Inversión Extranjera, cualquier modificación a lainformación presentada ante el Registro Nacional de InversionesExtranjeras proporcionada por una sociedad mexicana coninversión extranjera o persona moral extranjera, como lo esel domicilio fiscal de la sociedad, será presentada dentrode los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que sehaya producido el cambio de domicilio.

Como se trata de una sociedad mexicana, el aviso deberápresentarlo, ante la Dirección General de Inversión Extranjerao en las delegaciones y subdelegaciones federales de la Secre-taría de Economía, a través del formato SE-02-001-2, Solici-tud de inscripción; cancelación de inscripción; aviso demodificación a la información previamente proporcio-nada a la Sección Segunda del Registro Nacional deInversiones Extranjeras, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 4 de diciembre de 2001, anexando la documen-tación indicada en el numeral 4, 4.1, de las Consideracio-nes de llenado, con la información:� previa a la modificación (módulo II del aviso);� actualizada (módulo II del aviso), y� las modificaciones realizadas (módulo III del aviso).

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Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 27de junio al 11 de julio.

Normas oficiales

Secretaría de EconomíaNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

PROY-NOM-050-SCFI-2003, A todos los productos de fabricaciónInformación comercial-Etiquetado nacional y extranjera destinados a losgeneral de productos consumidores en territorio nacional(27 de junio) NOM-007-SCFI-2003, Instrumentos A los taxímetros y sus accesorios quede medición-Taxímetros se usan en los automóviles de(8 de julio) alquiler (Taxis)

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

PROY-NOM-098-ECOL-2002, A todas las instalaciones destinadas aProtección ambiental-Incineración la incineración de residuos,exceptode residuos,especificaciones de hornos crematorios, industriales yoperación y límites de emisión calderas que utilicen residuos comode contaminantes combustible alterno(27 de junio) PROY-NOM-135-SEMARNAT-2003, A todas las personas físicasPara la regulación de la captura para o morales que realicen estas investigación,transporte,exhibición, actividadesmanejo y manutención de mamí-feros marinos en cautiverio(30 de junio)

De actualidadRelación de Decretos, Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones, Reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas enel Diario Oficial de la Federación del 27 de junio al 11 de julio.Secretaría de Economía

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Complemento a la lista general de organismos de certificación acreditados y,en Se complementa el referido listado con los organismos de certificación de su caso,aprobados,publicada el 11 de junio de 2003 sistemas de:

� de calidad y de administración ambiental,y� producto(1 de julio)

Precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente Tarifa máxima por región al mes de julio de 2003 (30 de junio) Decreto que reforma el diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a La modificación se refiere a la vigencia del citado decreto, la cual se amplía alprecios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, 31 de diciembre de 2003publicado el 27 de febrero de 2003 (10 de julio)

Sociedad Hipotecaria NacionalReglas de carácter general relativas a la autorización como perito valuador de Ver Nueva legislación de este mismo númeroinmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda (30 de junio)

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Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales DISPOSICIÓN CONTENIDO

Aviso por el que se informa a los responsables de fuentes fijas de emisión de Ver Para tomarse en cuenta de este mismo númerocontaminantes de jurisdicción federal,que deberán seguir presentando el (30 de junio)formato de Cédula de Operación Anual Nuevo domicilio de la Delegación en el Estado de Zacatecas de la Procuraduría El nuevo domicilio es:calle Juan José Ríos número 601, esquina conFederal de Protección al Ambiente calle Miguel de la Torre, colonia Úrsulo A. García, código postal 98050,

Zacatecas, Zacatecas(9 de julio)

Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoModificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y a las Se modifica la Tarifa H-MC,tarifa horaria para servicio general en media tensión,disposiciones complementarias a las tarifas establecida en el Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a

las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifasdomésticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2002 (3 de junio)

Ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica Se autoriza a la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro,el ajus-te a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica.Continúa la aplicaciónde la Tarifa 9-CU,Servicio para Bombeo de Agua para Riego Agrícola en Baja oMedia Tensión con cargo único (7 de julio)

Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes Establece las bases conforme a las cuales se regirá la organización,funciona-miento y atribuciones de los distintos órganos y unidades administrativas que in-tegran este organismo(8 de julio)

Instituto Mexicano de la Propiedad IndustrialAclaración al Acuerdo por el que se dan a conocer todos los trámites y servicios Este órgano recibirá hasta el 16 de julio de 2003 los formatos publicados en esteinscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios,así como los formatos que medio oficial de información el 14 de diciembre de 2000 y los autorizadosaplica el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,publicado el 20 de mediante la publicación del Acuerdo el pasado 20 de junio de 2003junio de 2003 (11 de julio)

Procuraduría Federal del ConsumidorReglas de Operación del Registro de Personas Acreditadas para realizar Este registro tiene por objeto controlar,uniformar y proporcionar un instrumentotrámites ante esta dependencia opcional que simplifique la acreditación de personalidad de quienes lleven a

cabo trámites en el ámbito de competencia de este organismo en los casos enque la normatividad aplicable,o el acto a realizarse exijan dicho requisito (3 de julio)

Comisión Reguladora de EnergíaResolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas Para el mes de julio,Pemex Gas y Petroquímica Básica calcularán el precio licuado de petróleo objeto de venta de primera mano,conforme al decreto del máximo del gas LP objeto de venta de primera mano de forma tal que,el Ejecutivo Federal publicado el 27 de febrero de 2003,aplicable para el mes de promedio ponderado nacional del precio máximo de venta de gas licuado de julio de 2003 petróleo y de los servicios involucrados en su entrega al usuario final que

la Secretaría de Economía fije para ese mes,se mantenga en el mismo nivel que el correspondiente a los precios fijados en el Acuerdo publicado en el DiarioOficial de la Federación el pasado 30 de mayo de 2003(3 de julio)

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Comercio Exterior 66Año XVI • 3a. Época

31 de Julio de 2003

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2� IMPORTACIONES VÍA MENSAJERÍA, ¿DEDUCIBLES?

Consideraciones respecto al despacho aduanero de lasmercancías por empresas de mensajería, y su implicaciónfiscal en materia de deducción

PARA TOMARSE EN CUENTA 5� CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA ¿SUSTITUIBLES POR OTRAS FORMAS

DE GARANTÍA?� IMPULSO A LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE EN BAJA CALIFORNIA� ¿ANTE QUIÉN DENUNCIO LAS IRREGULARIDADES ADUANERAS?� IMPORTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NOM DE ETIQUETADO

COMERCIAL� RFC DEL REPRESENTANTE LEGAL,¿NECESARIO EN LA INSCRIPCIÓN EN EL

PADRÓN DE IMPORTADORES?� CEMPASÚCHIL: ¿CHINO?

LA EMPRESA CONSULTA 7Selección de las consultas más reiteradas por nuestros sus-criptores, respecto al Padrón de Importadores y al Padrónde Importadores de Sectores Específicos

� ¿INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES VÍA INTERNET?� ¿PADRÓN DE IMPORTADORES REQUIERE RENOVACIÓN ANUAL?� NUEVA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES SECTORIAL,

¿SUSTITUYE A LAS ANTERIORES?� ¿VÁLIDO EL PRÉSTAMO DEL PADRÓN DE IMPORTADORES?� ¿PADRÓN DE IMPORTADORES Y DE SECTORES ESPECÍFICOS,INSCRIPCIÓN

SIMULTÁNEA?

AUDITORÍA 8� DESTRUCCIÓN DE DESPERDICIOS POR PITEX Y MAQUILADORAS

Aspectos a considerar en la destrucción de los desperdiciosgenerados de los procesos productivos de mercancíasimportadas temporalmente

CUOTAS COMPENSATORIAS 9� DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,DURANTE

EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 DE JUNIO AL 11 DE JULIO DE 2003

NORMAS OFICIALES 9� DISPOSICIONES DICTADAS POR DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN

MATERIA DE NORMALIZACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 12 DE JUNIO AL 11 DE JULIO DE 2003

DE ACTUALIDAD 9� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE JUNIOAL 11 DE JULIO DE 2003

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta

IDC

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En atención a las múltiples necesidades de las empresas dedica-das a las actividades de comercio exterior, desde hace tiempo lasempresas de mensajería vienen ofreciendo, entre otros, el des-pacho aduanero de las mercancías por ellas transportadas.

No obstante, que las empresas de mensajería garantizan la re-cepción de los bienes en tiempos breves y sin contratiempo, paraefectos del impuesto sobre la renta los contribuyentes solicitantesse enfrentan ante el inconveniente de no poder hacer deduciblessus compras de importación cuando utilizan esta vía, lo cual mu-chas veces es desconocido por el mismo contribuyente.

Conforme a lo anterior, y considerando que ésta es una delas formas más comunes para introducir al país pequeñas can-tidades de mercancías, los contribuyentes se preguntan, ¿porqué la no deducción fiscal de las mismas?, ¿a caso no son lega-les las importaciones a través de mensajería?, o bien, una vezimportadas ¿qué se puede hacer para que proceda su deduc-ción?, para responder a estos cuestionamientos a continuaciónse presentan los aspectos generales de cómo funcionan esas em-presas en relación con el despacho aduanero de las mercancías,así como los aspectos inherentes a la deducción de las mismas.

Regulación de las empresas de mensajería En principio, cabe señalar que las empresas de mensajería sonempresas constituidas conforme a las leyes mexicanas, a quie-nes la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) lesotorga un permiso en términos de la Ley de Caminos, Puentesy Autotransporte Federal, para la prestación de servicios auxi-liares al transporte federal.

Para efectos de comercio exterior, la regla 2.7.4., de las Reglas deCarácter General en materia de Comercio Exterior para 2003 (Mis-celánea en materia de comercio exterior para 2003), define a esasempresas como: personas morales residentes en el país, cuya acti-vidad principal es la prestación permanente al público de servi-cios de transporte internacional expreso por vía aérea o terrestrea destinatarios y remitentes de documentos y de mercancías.

Despacho aduanero de mercancíasLas empresas de mensajería están autorizadas para efectuar eldespacho aduanero de las mercancías de comercio exterior porellas transportadas, a través de los apoderados aduanales au-torizados a quienes designen para que en su nombre y repre-

sentación se encarguen de efectuar dicho despacho — fracción I,del artículo 172 de la Ley Aduanera (LA)—.

VALOR DE LAS MERCANCÍAS Las empresas de mensajería únicamente están autorizadas pa-ra efectuar el despacho aduanero de las mercancías cuyo valoren aduana por consignatario sea hasta de 5,000 dólares —artículo193 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA)—, las que reba-sen este monto deberán realizarse a través de agente aduanal.

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADOEl despacho aduanero de las mercancías de importación, se efec-túa mediante pedimento con clave T1 (pedimento simplificado pa-ra importación y exportación de mercancías con monto de 5,000dólares por empresas de mensajería), el cual podrá amparar sólolas mercancías transportadas en un mismo embarque de diferen-tes destinatarios, consignatarios o remitentes, en cuyo caso debe-rán entregarles a cada uno de ellos, copia simple del pedimento.

El pedimento contendrá el código genérico, según sea el caso:

CAMPO CÓDIGO GENÉRICO

Fracción 9901.00.01,9901.00.02 o 9901.00.05arancelariaRFC El correspondiente a la empresa de mensajería o paquetería,

o la clave EDM930614781Importador Los datos correspondientes a la empresa de mensajería

o paquetería

Pedimento individualCuando el pedimento ampare mercancías de un solo destinata-rio, consignatario o remitente, a éstos les será entregado el pe-dimento, el cual contendrá sus datos en los camposcorrespondientes al RFC y nombre, denominación o razón so-cial del importador o exportador.

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIASLas mercancías importadas por empresas de mensajería, debe-rán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias(permisos previos de importación, etc.), aplicables a la fracciónarancelaria de las mercancías, aun cuando se asiente el códigogenérico en el pedimento.

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Importaciones vía mensajería, ¿Deducibles?Aspectos generales del despacho aduanero de las mercancías importadas en forma definitiva porempresas de mensajería, y su estado actual en materia de deducciones fiscales.

De trascendencia

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CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIORLas contribuciones al comercio exterior de las mercancías im-portadas por mensajería, se determinarán aplicando la tasa glo-

bal del 17% sobre el valor en aduana de las mismas (regla 2.7.5.,de la Miscelánea en materia de comercio exterior para 2003), aexcepción de los siguientes casos:

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IMPORTACIONES PROCEDENTES DE PAÍSES SIN TRATADO O ACUERDO COMERCIALPRODUCTOS TASA

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 13.5° G.L. 88.03%Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 13.5° G.L.y hasta 20° G.L. 95.55%Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.,alcohol y alcohol desnaturalizado 125.63%Cigarros (con filtro) 299.45%Cigarros populares (sin filtro) 247.35%Puros y tabacos labrados 102.71%Mercancías previstas en el “Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la TIGI relacionadas con el calzado,artículos de talabartería,peletería artificial”,publicado en el DOF el 30 de mayo de 1995 o cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste 56.17%Mercancías previstas en el “Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la TIGI relacionadas con prendas y accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados”,publicado en el DOF el 30 de mayo de 1995 o cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste 56.17%

IMPORTACIONES PROCEDENTES DE PAÍSES CON TRATADO O ACUERDO COMERCIALRUBRO EUA CHILE COSTA RICA COLOMBIA BOLIVIA NICARAGUA COMUNIDAD EL SALVADOR,

Y CANADÁ Y VENEZUELA EUROPEA GUATEMALAY HONDURAS

1 52.38% 52.38% 52.63% 55.60% 54.55% 65.03% 66.81% 67.76%2 59.85% 59.85% 59.85% 63.07% 62.58% 72.55% 70.12% 73.73%3 89.75% 89.75% 90.06% 92.30% 94.24% 99.05% 93.35% 102.96%4 220.49% 297.54% 297.54% 297.54% 299.45% 260.92% 297.54% 297.54%5 168.64% 245.69% 245.69% 245.69% 186.74% 208.82% 187.96% 245.69%6 49.89% 101.60% 101.60% 101.60% 61.89% 57.29 % 49.85% 101.60%

1. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 13.5° G.L.2. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 13.5° G.L.y hasta 20° G.L.3. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.,alcohol y alcohol desnaturalizado4. Cigarros (con filtro)5. Cigarros populares (sin filtro)6. Puros y tabacos labrados

Deducción fiscalAun cuando, las empresas de mensajería son un medio eficien-te para el despacho aduanero de las mercancías adquiridas enel extranjero, cuyo valor no exceda de 5,000 dólares, los contri-buyentes se han topado con el inconveniente de que las mis-mas no son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta,tal y como lo establece el último párrafo del artículo 88 la LAy la regla 2.7.4., de la Miscelánea en materia de comercio exte-rior para 2003.

Por otra parte, la fracción XV del artículo 31 de la Ley delImpuesto Sobre la Renta (LISR), establece que los bienes de im-portación serán deducibles cuando se compruebe el cumplimien-to de los requisitos legales para su importación.

Si por un lado, la LA prohíbe la deducción fiscal de las mer-cancías importadas por conducto de empresas de mensajería, ypor otro, la LISR permite la deducción de los bienes adquiridosen el extranjero cuando se cumplan con los requisitos legalespara su importación, ello, parecería que las importaciones pormensajería no son legales, lo cual es incorrecto, ya que como sevio inicialmente estas operaciones están permitidas y regula-das en la LA y su reglamento.

Respecto a lo anterior, hay que tomar en cuenta que el pro-blema radica principalmente en la forma de efectuar dicha im-portación, ya que las realizadas a través de agente aduanaldifieren de las del procedimiento simplificado por conducto delapoderado aduanal, tal y como se señala a continuación:

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Aun cuando en ambos procedimientos se cumple con losrequisitos legales para la importación, las autoridades fiscalesrechazan la deducción de las compras de importación vía men-sajería, fundamentándolo con lo establecido en LA como ya seseñaló, ello, al considerar que al utilizar este medio se está to-mando una serie de beneficios, al determinarse y pagarse lascontribuciones al comercio exterior conforme a un factor apli-cable a todas las mercancías, en lugar de la correspondiente ala tasa general de importación establecida en la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales de Importación y Exportación; ade-más de que el pedimento ampara diversas mercancías propie-dad de diferentes contribuyentes.

¿Procedente la regularización de las mercancías?A pesar de lo anterior, muchas son las empresas que una vezque realizaron sus operaciones se enteran que dichas comprasno son deducibles, por lo que han preguntado si la regulariza-ción o la rectificación del pedimento resultan alternativas via-bles para hacer deducibles esas importaciones.

REGULARIZACIÓNEl artículo 101 de la Ley Aduanera permite la regularizaciónde las mercancías que hubieran sido introducidas a territorionacional fuera de formalidades de ley, y en el caso de las im-portaciones vía mensajería no hay nada que regularizar al ha-ber sido importadas legalmente conforme a las disposicionesaduaneras.

De tomarse como una alternativa, se estaría ante un graveproblema de inventarios, al no haber mercancías soportadas porel pedimento de regularización y pago de impuestos.

RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOSAun cuando no existe una disposición aduanera aplicable ala rectificación de los pedimentos simplificados, se estaría ante laregla general, esto es artículo 89 de la Ley Aduanera, el cual per-mite la rectificación de los pedimentos, siempre que no se mo-difique, entre otros: las unidades de medida, número de piezas,volumen u otros datos que permitan cuantificar las mercancías,y el RFC del importador o exportador.

Como puede observarse, ésta tampoco resulta ser una alter-nativa para hacer posible la deducción de los bienes importa-dos por mensajería, al no ser motivo de rectificación dichopedimento.

Comentario finalAun cuando el despacho aduanero de las mercancías de comer-cio exterior transportadas por las empresas de mensajería re-sulta bastante cómodo para las empresas, se debe tener cuidadode que dichos servicios sólo se soliciten para los bienes ajenosa las compras de importación (muestras, muestrarios, folletería,etc.), ya que en caso contrario, se tendría que hacer no deduci-bles esas compras y afrontar los riesgos fiscales.

Finalmente e independientemente de la posición de la auto-ridad hacendaria, habría que hacer la siguiente reflexión: ¿notendría que aplicarse la disposición específica que regula las de-ducciones (LISR) sobre la general (LA)?, en el caso de ser afir-mativa la respuesta, la mercancía sería deducible, aun cuandose tendría que evaluar el costo del medio de defensa.

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PROCEDIMIENTOIMPORTACIÓN DEFINITIVA NORMAL SIMPLIFICADO

Trámite vía: Agente aduanal Apoderado aduanalImportador de las mercancías: Contribuyente Empresa de mensajería que despacha las mercancíasMercancías que incluye el pedimento: Mercancías del contribuyente Mercancías transportadas en un mismo embarque

de diferentes destinatarios,consignatarios o remitentes

Tasa arancelaria: La establecida en la TIGIE para la mercancía en cuestión Tasa global 17%,o bien, las establecidas en la primera parte ya señalada,según sea el caso

Regulaciones no arancelarias: Aplicables a la fracción arancelaria de los bienes Aplicables a la fracción arancelaria de las mercancías,importados aun cuando se asiente el código genérico

Inscripción en el Padrón de Importadores: Es una obligación de todo importador,exceptuándose Cuando el valor de las mercancías exceda de los casos establecidos en el artículo 76 del Reglamento 1,000 dólaresde la Ley Aduanera y la regla 2.2.2.de la Miscelánea de comercio exterior 2003

Documento comprobatorio de la importación: Copia original del importador Copia simple del pedimento

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Como una medida para controlar y com-batir la subvaluación de mercancías almomento de su importación, y asegu-rar el pago de las contribuciones al co-mercio exterior, a partir del 1o deoctubre de 2000, es obligación de losimportadores garantizar a través delas cuentas aduaneras de garantía, lasimportaciones definitivas de mercan-cías, cuyo valor declarado en el pedi-mento sea inferior al precio estimadoque dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para los importadores dicha medi-da ha representado considerables de-sembolsos, y por ende, problemas deliquidez, ya que las cantidades garan-tizadas se recuperan con los rendimien-tos generados, una vez transcurrido elplazo de seis meses, o bien, en un pla-zo menor al mencionado, cuando hu-bieren transcurrido tres meses a partirde la fecha de importación (artículos86-A de la Ley Aduanera –LA–, y se-gundo de la Resolución que estableceel mecanismo para garantizar el pagode contribuciones en mercancías suje-

tas a precios estimados por la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público, pu-blicada el 28 de febrero de 1994).

Aun cuando en la práctica sólo seutilizan las Cuentas Aduaneras de Ga-rantía para garantizar dichos impues-tos, no debe perderse de vista, quetambién se podrán utilizar las formasestablecidas en el artículo 141, fracción IIy VI del Código Fiscal de la Federación,esto es a través de: prenda o hipoteca,o bien, títulos valor o cartera de cré-ditos del propio contribuyente, de con-formidad con el artículo 86-A de la LA,y la regla 1.4.9., de las Reglas de Ca-rácter General en materia de Comer-cio Exterior 2003.

En caso de elegir alguna de estasformas de garantía, el importador o ensu caso, su representante legal, deberápresentar la solicitud de autorizaciónpor lo menos 15 días antes de la fechade la operación, ante la AdministraciónLocal Jurídica correspondiente al do-micilio fiscal del interesado o ante laAdministración General de GrandesContribuyentes, según sea el caso.

Para tomarse en cuenta

Cuentas aduaneras de garantía¿sustituibles por otras formas degarantía?

En el marco del Programa para el desarrollode la industria de software (Prosoft), imple-mentado en los Programas para la producti-vidad por la Secretaría de Economía (SE), losrepresentantes de la SE y del gobierno del Estado de Baja California, firmaron el Con-venio de coordinación para el impulso de laindustria del software en esa entidad, el cualtiene como propósito: fomentar esa industriay proporcionar a las empresas un centro dedesarrollo, certificación y recursos para la ca-pacitación.

El Prosoft, permitirá fortalecer a ese sec-tor, ya que actualmente tiene una incipienteparticipación del 0.10% del Producto InternoBruto del país.

Por su parte, el gobernador destacó las ven-tajas competitivas que ofrece Baja Californiapara las inversiones, además confió en que elsector de las telecomunicaciones y la informá-tica aprovechen la ubicación estratégica de laentidad y su potencial para alcanzar nivelesde crecimiento superiores a los registrados.

Las acciones concretas para impulsar di-cha industria en Baja California, se darán aconocer oportunamente, una vez que se pu-bliquen oficialmente.

Impulso a la industriadel software en BajaCalifornia

Múltiples han sido las quejas de los pasajeros internacionalescon respecto a la incorrecta forma de proceder de los funciona-rios y personal de las aduanas; en el caso particular, al presen-tarse en la aduana de salida con su equipaje y mercancías parasu introducción a territorio nacional, ya que les ha sido solicita-do dinero a cambio de evitar o agilizar trámites, o bien, parapermitir la salida del aeropuerto sin pasar por la aduana.

Ante estas irregularidades y considerando el programa pa-ra fortalecer el control aduanero —recientemente anunciado porel Presidente de la República—, las autoridades han recomenda-do no acceder a estos actos y denunciarlos en el módulo de laSecretaría de la Contraloría, o bien, a los teléfonos 1-800-00140-800en el interior del país o, al 54-80-2000 en la ciudad de México,e inclusive al 1-888-594-3372, desde los Estados Unidos de Américay Canadá.

¿Ante quién denuncio las irregularidades aduaneras?

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Los importadores de mercancías sujetasal cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM), entre otras, de etique-tado comercial, a su entrada a territorionacional, deben estar al pendiente de lapublicación de las mismas, así como desus reformas, aplicables al tipo de mer-cancías que importen, ya que su debidocumplimiento permitirá el desaduana-miento de las mismas en tiempo.

¿Por qué de la recomendación?, puesbien, si con motivo del reconocimientoaduanero o segundo reconocimiento, sedetecta mercancías que no cumplen con

las NOM señaladas en el artículo 3o delAcuerdo que identifica las fraccionesarancelarias de la Tarifa de la Ley de losImpuestos Generales de Importación y deExportación, en las que se clasifican lasmercancías sujetas al cumplimiento delas Normas Oficiales Mexicanas en elpunto de su entrada al país y en el de susalida, publicado el 27 de marzo de 2002,y se trate de datos omitidos o inexactosen la etiqueta comercial de las mercan-cías —identificadas en el Anexo 26 de laResolución—, las autoridades aduanerasretendrán dichas mercancías, a efecto de

exigir el cumplimiento de la NOM corres-pondiente, dentro de los 10 días hábilessiguientes al de la notificación de la re-tención de la misma.

Cabe señalar que el incumplimiento delas NOM no solo dará lugar al retrazo enel desaduanamiento de las mercancías, si-no también a la aplicación de una multadel 2% al 10% del valor de las mismas,conforme el artículo 185, fracción XIII de la Ley Aduanera, y de acuerdo con la regla 2.12.4., de la Miscelánea en materiade Comercio Exterior para 2003.

Importancia del cumplimiento de las NOM de etiquetadocomercial

RFC del representante legal, ¿necesarioen la inscripción en el Padrón deImportadores?Para solicitar la inscripción en el Padrón de Importadores, los contribuyentes deberánanexar, entre otros, copia del documento que acredite la inscripción al Registro Federalde Contribuyentes (RFC) del representante legal, siempre que esté obligado a dicha ins-cripción, tal y como lo marca el formato oficial, publicado el pasado nueve de junio.

Para ello, es necesario considerar que conforme el artículo 27 del Código Fiscal dela Federación, sólo están obligados a inscribirse en el RFC las siguientes personas:� morales, o físicas que presenten declaraciones periódicas o estén obligadas a expe-

dir comprobantes por las actividades realizadas, así como sus socios y accionistas,� asalariadas por la prestación de un servicio personal subordinado (serán inscritos

en el RFC, por quienes les paguen dichos servicios), y� residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en México,

que tengan la obligación de solicitar la inscripción en el RFC en el país.Si el representante legal se encuentra en alguno de los supuestos señalados, debe

acompañar la constancia de inscripción, a efecto de que no le sea rechazado el trámite.

El Presidente del Consejo NacionalAgropecuario recientemente señalóque la falta de estímulos fiscales en elcampo ha dado origen a la salida devarias empresas del país, tal es el casode una firma mexicana dedicada alcultivo de cempasúchil para uso indus-trial, la cual trasladó a China sus ope-raciones al otorgarse en ese paísoriental beneficios fiscales más atrac-tivo que los otorgados en México.

Esta empresa era la única dedica-da al cultivo de cempasúchil para usoindustrial, por lo que la balanza comer-cial de México se verá afectada por lasimportaciones requeridas para cubrirel mercado nacional.

Cempasúchil:¿Chino?

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La empresa consulta

¿INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES VÍA INTERNET?Recientemente nos constituimos como empresa comer-cializadora de bienes de procedencia extranjera, para laindustria restaurantera. Para llevar a cabo la importaciónde los mismos, el gerente de tráfico señala que debemossolicitar la inscripción en el Padrón de Importadores y su-giere realizarla vía Internet, ¿es viable esto? Conforme la regla 2.2.1., de las Reglas de Carácter General enmateria de Comercio Exterior para 2003, y el formato oficial–ver Documentación legal de este mismo número– el trámi-te de inscripción en el Padrón de importadores, se deberá efec-tuar a través del servicio de mensajería:� Mext-post, Apartado postal No 123, Administración de Co-

rreos No 1, Palacio Postal, Eje Central Lázaro Cárdenas es-quina Tacuba, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, 06002,México, D.F., o

� DHL o Estafeta, se acompañará de una guía prepagadapara el envío de la respuesta, a: Lucas Alamán No 160, 1er.piso, Col. Obrera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06800, México, D.F.Por lo anterior, y al no estar permitido el trámite por Inter-

net, se deberá tomar alguna de las alternativas señaladas.

¿PADRÓN DE IMPORTADORES REQUIERE RENOVACIÓNANUAL? En septiembre de 2002, las autoridades hacendarias otorgaron a nuestra empresa el registro al Padrón de Im-portadores, y desde entonces, se ha estado importandoininterrumpidamente artículos didácticos de distintospaíses de Centro y Sudamérica. A casi un año de la ins-cripción, nuestro contralor nos señala que debemos solici-tar la renovación del mismo, ¿es correcto?De conformidad con el numeral 3, inciso b) de la regla 2.2.3.,de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Ex-terior para 2003, el único registro a renovarse anualmente–enero de cada año– es el del Padrón de Importadores sec-torial de cerveza, vinos y licores o tabacos.

Por lo tanto, al no estar su empresa en tal registro, no ten-drá porque llevar a cabo dicha renovación.

NUEVA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES SECTORIAL, ¿SUSTITUYE A LAS ANTERIORES?La Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgó a la em-presa el registro en el Padrón de Importadores de SectoresEspecíficos para la importación de diversos bienes textiles,pero el departamento de compras señala que varios artícu-los no fueron incluidos y por lo tanto solicitará su registro.Al respecto nos surge la siguiente duda, ¿con el nuevo re-gistro de inscripción, la autoridad cancelará el inicial?

Cuando se requiera importar mercancías de las incluidas enel Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia deComercio Exterior, necesariamente deberá solicitar la inscrip-ción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos,conforme se establece en el párrafo IV del artículo 59 de laLey Aduanera.

Ahora bien, si en su primer registro no se incluyeron todaslas mercancías requeridas, se podrá solicitar un nuevo regis-tro para las faltantes, sin que para ello, la autoridad hacen-daria cancele el anterior, considerando que se trata de la adi-ción de mercancías a un mismo sector, e inclusive si se tratarade sectores diferentes.

¿VÁLIDO EL PRÉSTAMO DEL PADRÓN DE IMPORTADORES?Al haber sido negada la inscripción en el Padrón de Im-portadores a una empresa filial ubicada en territorio na-cional, nos solicita que por única vez le demos copia denuestro registro del Padrón de Importadores para impor-tar sus mercancías procedentes de los Estados Unidos deAmérica. ¿Esto es posible?En el marco de las obligaciones impuestas a los importadores,la fracción IV del artículo 59 de la Ley Aduanera establece lainscripción en el Padrón de Importadores como condición pa-ra poder efectuar importaciones.

Ahora bien, tomando en cuenta que dicho registro es per-sonal e intransferible, únicamente podrá utilizarse por quie-nes fueron dados de alta en el mismo por las autoridadeshacendarias; en caso de autorizar el uso de su registro a otraempresa, deberá considerar que se incurre en una serie deirregularidades que pueden dar causa a la cancelación delregistro.

¿PADRÓN DE IMPORTADORES Y DE SECTORES ESPECÍFICOS,INSCRIPCIÓN SIMULTÁNEA?Somos una empresa de nueva creación y pretendemosimportar artículos de acero. El agente aduanal señala quepara ello, debemos contar con la inscripción en el Padrónde Importadores y adicionalmente el registro en el Pa-drón de Importadores de Sectores Específicos. Para aho-rrar tiempo ¿podemos solicitar dichas inscripciones si-multáneamente?Aun cuando no existe disposición alguna que lo impida, yconsiderando que ambos padrones se llevan a cabo en dis-tintas instancias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo más recomendable es que, en primer lugar, se pre-sente la solicitud de inscripción en el Padrón de Importado-res, y una vez obtenida la incorporación al registro, entoncessolicitar la inscripción en el Padrón de Importadores de Sec-tores Específicos.

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Destrucción de desperdicios por Pitex y Maquiladoras

REVISARCUMPLIDOSUPUESTO

¿Destruye los desperdicios generados de los procesos productivos de las mercancías importadas temporalmente,comoopción de retorno al extranjero?¿Presenta el aviso de destrucción de los desperdicios con 15 días de anticipación a la destrucción?

El aviso de destrucción,¿lo presenta en la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Local de GrandesContribuyentes correspondiente al lugar donde se encuentran las mercancías?El aviso de destrucción contiene información respecto a:� lugar donde se localizan las mercancías,� condiciones materiales de las mismas,� día,hora y lugar donde se pretenda llevar a cabo la destrucción,y� descripción del proceso de destrucción,asentando en número y letra la proporción de la mercancía destruida en calidad

de desperdicio respecto de la cantidad de mercancía importada destinada al proceso productivoEsté presente o no la autoridad aduanera,¿efectúa la destrucción en el lugar,día y hora hábiles indicados en el aviso?

¿Levanta el acta de hechos de la destrucción de los desperdicios?

En la acta de destrucción hace constar:� cantidad,� peso,o volumen de los desperdicios destruidos,� descripción del proceso de destrucción realizado,y� pedimentos de importación de las mercancíasCuando en ausencia de la autoridad aduanera levanta el acta de destrucción de desperdicios,¿remite copia de la misma dentrode los cinco días siguientes a la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Local de Grandes Contribuyentes?¿Registra la destrucción de los desperdicios en la contabilidad del ejercicio en que la efectúa?

¿Conserva la documentación por el plazo requerido conforme el Código Fiscal de la Federación?

En caso de efectuar destrucciones periódicas de desperdicios,observa lo siguiente:¿Presenta el aviso cuando menos con 15 días de anticipación a la fecha de la primera destrucción?¿Justifica la necesidad de su empresa para realizar dichas destrucciones?¿Informa en el aviso la periodicidad o fechas de destrucción?Cuando presenta su reporte anual de operaciones de comercio exterior,¿entrega a las autoridades hacendarias copia de lasactas de destrucción de los desperdicios?De efectuar el cambio de la fecha de destrucción o del calendario de destrucción de desperdicios,¿presenta el aviso cuandomenos con cinco días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente?

Auditoría

Revisión de los requisitos y procedimiento para llevar a cabo la destrucción de los desperdiciosgenerados en los procesos productivos de mercancías importadas temporalmente por empresasPitex y Maquiladoras, como opción de retorno al extranjero.

Cuando hubiere indicado Revisar, convendría corregir laomisión o acción incorrecta que se hubiera tomado, a efecto de

evitar la imposición de sanciones, y contratiempos en sus ope-raciones de comercio exterior.

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Elementos esenciales de la Resolución Antidumping dictada por la Secretaría de Economía, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 12 de junio al 11 de julio de 2003.

Disposiciones dictadas por la Secretaría de Economía en materia de Normalización, cuya publicaciónse produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 12 de junio al 11de julio de 2003.

Cuotas compensatorias

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN RESOLUCIÓNARANCELARIA Y FECHADE PUBLICACIÓN (DOF)

Hexametafosfato de sodio2835.39.02(12 de junio)

Se acepta la solicitud presentada por Quimir,S.A.de C.V.,y se declara el inicio de la investigación sobre las importaciones originariasde China, fijándose como período de investigación del 1o de enero a 30 de junio de 2002

Normas oficiales

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) CAMPO DE APLICACIÓN

PROY-NOM-161-SCFI-2003Seguridad al usuario.Juguetes.Réplicas de armas de fuego.Especificaciones de se-guridad y métodos de prueba(26 de junio)PROY-NOM-050-SCFI-2003Información comercial-Etiquetado general de productos(27 de junio)

A productos nacionales o extranjeros que se comercializan en el país

A productos de fabricación nacional o extranjera,destinados a los consumidores enel territorio nacional

De actualidad

Acuerdos y Decretos 1. Acuerdo que modifica al diverso por el que se establecela clasificación y codificación de mercancías cuya impor-tación y exportación está sujeta al requisito de permisoprevio por parte de la Secretaría de Economía

Se establecen, entre otras, las siguientes reformas al Acuer-do publicado el 26 de marzo de 2002:� a partir del 1o de julio de 2003:

◗ se reforman las fracciones arancelarias: 8702.10.01,8702.10.02, 8702.10.03, 8702.10.04, 8702.90.02, 8702.90.03,8702.90.04, 8702.90.05, 8704.22.05, 8704.32.05, 8705.20.01y 8705.40.01.

Los vehículos clasificados en esas fracciones arancelariasrequieren de la presentación de permiso previo, exceptolos nuevos que tengan un peso bruto vehicular superiora 8,864 kilogramos,

◗ se elimina la obligación de presentar el permiso previo deimportación para los vehículos clasificados en las fraccio-nes arancelarias: 8701.20.01, 8704.22.06, 8704.22.99,8704.23.99, 8704.32.06, 8704.32.99 y 8706.00.99 (artículo 1o),

◗ se elimina la obligación de presentar el permiso previode exportación para la fracción arancelaria: 1102.20.01,referente a la harina de maíz (artículo 7o), y

◗ se adicionan las fracciones arancelarias al artículo 6o in-ciso A), referente a las mercancías usadas sujetas a per-

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miso previo de importación: 8701.20.01, 8704.22.06,8704.22.99, 8704.23.99, 8704.32.06, 8704.32.99 y 8706.00.99.

(Secretaría de Economía, 30 de junio).

2. Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a co-nocer el cupo para importar en 2003, coches de turismo ydemás vehículos automóviles, concebidos principalmen-te para el transporte de personas, que se clasifican en las fracciones arancelarias 8703.21.99, 8703.22.01,8703.23.01, 8703.24.01 y 8704.31.99

Se modifica, entre otros, el artículo primero de dicho Acuer-do, a efecto de establecer el siguiente cupo para importar los ve-hículos en 2003:

FRACCIÓN ARANCELARIA CUPO

8702,8702.90.03 y 8703; Conforme a necesidades de importación 8703.21.99,8703.22.01, determinadas por la Dirección General de 8703.23.01,8703.24.01 Industrias Pesadas y de Alta Tecnología y 8704.31.99

El Acuerdo estará en vigor del 1o de julio al 31 de diciembrede 2003 (Secretaría de Economía 30 de junio).

3. Acuerdos por los que se dan a conocer diversos cuposde importación y exportación

Se publica para el período del 1o de julio al 30 de junio de2004, los cupos siguientes de:� importación: atún procesado, excepto lomos, originario de

los países de la Comunidad Europea; y bovino o su equiva-lente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilo-gramos, leche en polvo, queso fresco y frijol, excepto parasiembra, originarios de Nicaragua, y

� exportación a la Comunidad Europea: huevo fértil libre de pa-tógenos, algunos productos industrializados del huevo, miel,flores frescas, espárragos, guisantes, algunas frutas, mezclas dealgunas frutas, jugos de algunas frutas, ovoalbúmina, atún pro-cesado, excepto lomos y melaza de caña; y chicle y aguacate.La Dirección General de Servicios de Comercio Exterior, asig-

nará los cupos de importación y exportación correspondientes(Secretaría de Economía, 1o y 2 de julio).

4. Decreto por el que se adiciona y modifica al diversoque establece la tasa aplicable para 2003, publicado el 31de diciembre de 2002

A través de este decreto modificatorio se adicionan las si-guientes fracciones arancelarias:� 8482.91.99 y 8482.99.99 (artículos 9o, 11, 12, y 13),� 8482.10.99 (artículo 33), y� 36020003, 39089003, 42029203, 73101004, 76169915,

84198923, 84272099, 84821099, 84829199, 84829999,87112002, 87113002, 87114002, 95039009, 36020003,39089003, 42029203, 73101004, 76169915, 84198923,

84272099, 84821099, 84829199, 84829999, 87112002,87113002, 87114002 y 95039009 (Apéndice).Las modificaciones entraron en vigor el pasado 10 de julio

(Secretaría de Economía, 9 de julio).

5. Decreto que modifica al diverso por el que se estable-cen diversos Programas de Promoción Sectorial

Entre los cambios que se presentan al Decreto publicado eldos de agosto de 2002 se:� reforman las partidas de las fracciones I, II y XVII (artículo 4o),� reforman los aranceles de algunas fracciones arancelarias

contenidas en las fracciones I, VI, VII, X, XI, XIII, XVIII y XIX(artículo 5o),

� adicionan diversas fracciones arancelarias a los artículos 4oy 5o del Decreto, para distintos sectores, entre ellos, indus-trias diversas; transporte, excepto el sector automotriz y deautopartes; automotriz y de autopartes; chocolates, dulces ysimilares; eléctrica; mueble; calzado; minera y metalúrgica;maquinaría agrícola; y química, y

� eliminan diversas fracciones arancelarias contenidas en losartículos 4o y 5o, de los sectores de las industrias diversas;electrónica; mueble; juguete; juegos de recreo y artículos de-portivos; calzado; bienes de capital; química; manufacturasdel caucho y plástico; productos farmoquímicos; medicamen-tos y equipo médico; papel y cartón; automotriz y de auto-partes; y café (esta modificación entrará en vigor a los 180días siguientes de su publicación, excepto la fracción aran-celaria 3903.11.01).

(Secretaría de Economía, 10 de julio).

6. Acuerdo que reforma y adiciona el similar que identifi-ca las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación enlas que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimien-to de las normas oficiales mexicanas en el punto de su en-trada al país, y en el de su salida

Entre otros, se incluyen al Acuerdo diversas mercancías iden-tificadas por fracción arancelaria que deben dar cumplimiento conlas NOM antes de su introducción a territorio nacional.

Ver su revisión en el próximo número (Secretaría de Economía,11 de julio).

Oficios, circulares y otros 7. Resolución por la que se establece la entrada en vigorde la Norma Oficial Mexicana NOM-153-1-SCFI-2003, Gui-llotinas o cizallas manuales-Requisitos técnicos de seguri-dad y métodos de prueba

Se avisa que dicha NOM entrará en vigor una vez que se dé a co-nocer a la persona acreditada y aprobada para la evaluación de di-cha norma (Secretaría de Economía, 1o de julio).