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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, Gerente Jurídico de Corporativo Grupo Tampico,S.A.de C.V. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Saúl Miranda Sandoval Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V.,Av.Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju- rídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual:$3,108.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $139.00 pesos. Impreso en MBM Impresora S.A.de C.V., Mirador 77, Col.Ampliación Tepepan,México,D.F.,C.P.16020,Tel.:5555 0317. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expan- sión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 15 de Septiembre de 2004 Finalmente, el Gobierno Federal y Estatal así como el sector empresarial han termina- do su participación en materia de propuestas fiscales, mediante las Convenciones Nacional Hacendaria (CNH) y Nacional de Contribuyentes (Conacon), respectivamente. Por lo que ahora será responsabilidad única y exclusiva del Congreso de la Unión, afi- nar e incluir en el paquete económico para 2005 sólo aquellas propuestas tendientes a una positiva y viable transformación de México. En relación con las propuestas, destacan aquellas coincidentes entre ambas convencio- nes, tales como: reducir la tasa general del impuesto al valor agregado (IVA) del 15% al 12%, en el ca- so de la frontera del 10% al 7%, por consiguiente, fortalecer al federalismo aplicando un gravamen de 3% a las ventas finales, repartido en 2% para las Entidades Federativas y 1% a los Municipios, lo cual implicaría una fuente de recursos entre 45,000 y 50,000 millones de pesos anuales, e implementar un nuevo régimen fiscal para PEMEX, considerando una transición que evite un cambio en las participaciones de los estados hasta el año de 2008. En consecuencia, es un hecho que el paquete económico para 2005 podría incluir las pro- puestas antes enunciadas, excluyendo aquéllas que durantes los períodos de trabajo de las convenciones casusaron mayor polémica, tal es el caso de la aplicación del IVA a me- dicinas y alimentos, así como la compensación de la disminución de la tasa impositiva del IVA, con la revisión de las tasas y exenciones vigentes en este gravamen, entre otras. Recuérdese que según lo dispuesto por el recién reformado artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal debió enviar al Congreso de la Unión a más tardar el 8 de septiembre, la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2005; este último deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre del presente. Por lo anterior, se espera que la entrega anticipada del paquete económico, traiga como consecuencia un mejor análisis por parte del Poder Legislativo, que redunde en bienes- tar y justicia social, más que en simples proyecciones económicas para el escenario macro de 2005, las cuales por cierto se resumen en: crecimiento económico de 3.8%, in- flación de 3%, déficit público de 0.1% del Producto Interno Bruto, paridad peso dólar de $11.80 en promedio y el barril de crudo en 22 dólares. Atentamente, Los Editores y Consultores IDC Información Dinámica de Consulta M.R.

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Page 1: Reseña 93 8/31/04 3:27 PM Page 2 IDC Reseña jurídica · Una de estas nuevas formas de financiamiento, particular-mente para una empresa dedicada al sector inmobiliario, con-siste

Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz HigueraLic. Gerardo Jaramillo Vázquez

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P. Erika María Rivera Romero

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores L.C. Humberto Pérez Cruz

Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, GerenteJurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Germán Ramos Rosas,Mónica Vega RuízSaúl Miranda Sandoval

Producción J. Antonio Rivero SánchezTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 caracte-rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.

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INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente yencierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju-rídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,108.00pesos (24 números). Ejemplar suelto: $139.00 pesos.Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. AmpliaciónTepepan, México, D.F., C.P. 16020,Tel.: 5555 0317.

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TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICOFISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONESY LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE ELEDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.

Reseña jurídica

15 de Septiembre de 2004

Finalmente, el Gobierno Federal y Estatal así como el sector empresarial han termina-do su participación en materia de propuestas fiscales, mediante las Convenciones Nacional Hacendaria (CNH) y Nacional de Contribuyentes (Conacon), respectivamente.Por lo que ahora será responsabilidad única y exclusiva del Congreso de la Unión, afi-nar e incluir en el paquete económico para 2005 sólo aquellas propuestas tendientes auna positiva y viable transformación de México.

En relación con las propuestas, destacan aquellas coincidentes entre ambas convencio-nes, tales como:● reducir la tasa general del impuesto al valor agregado (IVA) del 15% al 12%, en el ca-

so de la frontera del 10% al 7%,● por consiguiente, fortalecer al federalismo aplicando un gravamen de 3% a las ventas

finales, repartido en 2% para las Entidades Federativas y 1% a los Municipios, lo cualimplicaría una fuente de recursos entre 45,000 y 50,000 millones de pesos anuales, e

● implementar un nuevo régimen fiscal para PEMEX, considerando una transición queevite un cambio en las participaciones de los estados hasta el año de 2008.

En consecuencia, es un hecho que el paquete económico para 2005 podría incluir las pro-puestas antes enunciadas, excluyendo aquéllas que durantes los períodos de trabajo delas convenciones casusaron mayor polémica, tal es el caso de la aplicación del IVA a me-dicinas y alimentos, así como la compensación de la disminución de la tasa impositivadel IVA, con la revisión de las tasas y exenciones vigentes en este gravamen, entre otras.

Recuérdese que según lo dispuesto por el recién reformado artículo 74, fracción IV de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal debió enviaral Congreso de la Unión a más tardar el 8 de septiembre, la Iniciativa de Ley de Ingresosy el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2005; este último deberáser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre del presente.

Por lo anterior, se espera que la entrega anticipada del paquete económico, traiga comoconsecuencia un mejor análisis por parte del Poder Legislativo, que redunde en bienes-tar y justicia social, más que en simples proyecciones económicas para el escenario macro de 2005, las cuales por cierto se resumen en: crecimiento económico de 3.8%, in-flación de 3%, déficit público de 0.1% del Producto Interno Bruto, paridad peso dólar de$11.80 en promedio y el barril de crudo en 22 dólares.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

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Fiscal 93Año XVIII • 3a. Época

15 de Septiembre de 2004

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● CESIÓN DE LOS INGRESOS POR RENTAS:

ESQUEMA SOLITARIO E INSUFICIENTEEstudio del licenciado Mario Barrera Vázquez, de la fir-ma Basham, Ringe y Correa, S.C., respecto del nuevo tra-tamiento fiscal de la cesión de ingresos por otorgar el usoo goce temporal de inmuebles, donde se contempla la ma-nera en que pudiera aprovecharse, a pesar de sus limita-ciones legales

PARA TOMARSE EN CUENTA 7● ALCANCES PRÍSTINOS DE LA JURISPRUDENCIA● DEVOLUCIÓN DEL EXCEDENTE DEL IA● INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS PAGOS PROVISIONALES● GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE Y CONTRATO:

NO SON SINÓNIMOS● TENENCIA: CONSTITUCIONAL

CONVENCIÓN NACIONAL HACENDARIA 10● FINALIZA LA CONVENCIÓN SIN REALES ACUERDOS

Síntesis de las aportaciones efectuadas por la ConvenciónNacional Hacendaria en materia tributaria, que constitu-yen la base de las posibles reformas fiscales del próximoejercicio

LA EMPRESA CONSULTA 11● DECLARATORIA DEL IVA ¿FORMULADA POR CUALQUIER

CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO?● INTERPRETACIÓN DE LA NORMA CUANDO HACE REFERENCIA

A PÁRRAFO INCORRECTO● PEQUEÑO CONTRIBUYENTE CON INGRESOS POR ARRENDAMIENTO

¿RÉGIMEN EN IVA?● IVA PAGADO EN ADUANAS ¿COMPENSABLE UNIVERSALMENTE?● FORMA EN QUE AFECTA LA APORTACIÓN DE BIENES

COMO AUMENTO DE CAPITAL● ANTICIPOS A PROVEEDORES ¿OBLIGATORIA LA EXPEDICIÓN

DE COMPROBANTES?

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 13● ALCANCES DEL IMPUESTO MARGINAL

Jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, que contradiceel criterio tradicional del cálculo del subsidio

DE ACTUALIDAD 15● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 13 AL 27 DE AGOSTO

DE ÚLTIMA HORA 17● SE PUBLICA LA TERCERA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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Consideraciones previasEn la actualidad, se observa la creación de nuevas alternativaspara obtener financiamiento. Hoy, se desvanece sustancialmen-te el sistema tradicional de financiación en el que las entidadesfinancieras intermediaban en la oferta y demanda de dinero,profundizándose la tendencia actual a la desintermediación, endonde la institución de crédito media, pero no asume el riesgocrediticio, ya que la contingencia queda en manos del tenedorfinal del título.

Una de estas nuevas formas de financiamiento, particular-mente para una empresa dedicada al sector inmobiliario, con-siste en la transmisión de cuentas por cobrar por otorgar el usoo goce temporal de bienes inmuebles.

Puede no resultar del todo sencillo ubicar compradores po-tenciales de este tipo de derechos, ya que difícilmente habrá in-versionistas deseosos en involucrarse en la logística de cobrar yadministrar estas cuentas por cobrar, por ello, puede resultarmás sencillo lograr su colocación mediante la bursatilizaciónde los mismos.

Con esta perspectiva, a partir del presente año, se adicionóun párrafo cuarto al artículo 9o de la Ley del Impuesto sobre laRenta (LISR) que permite considerar como un préstamo la ce-sión de los derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o go-ce temporal de bienes inmuebles.

Con la inserción de este nuevo párrafo, se pretende facilitarla cesión onerosa de los derechos sobre los ingresos por otor-gar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, con lo cual loscedentes de estos derechos pueden obtener liquidez. Sin em-bargo, como se dijo anteriormente, encontrar inversionistas de-seosos de adquirir tales derechos puede no ser tan sencillo, porlo que en la mayoría de las ocasiones será necesario recurrir aotros mecanismos, como la bursatilización, para facilitar la co-locación en el mercado de esta clase de derechos.

Por lo anterior, a lo largo del presente trabajo se estudia bre-vemente las consecuencias fiscales de la cesión de derechos so-

bre los ingresos derivados del uso o goce temporal de bienes inmuebles, considerada en sí misma, así como de una subse-cuente bursatilización de los mismos derechos.

Para tal efecto, se analiza primeramente en qué consiste tan-to la cesión de derechos, como la bursatilización, para luego co-mentar brevemente las consecuencias fiscales de ambosconceptos.

Así las cosas, se apreciará que el esquema planteado por elnuevo párrafo cuarto del artículo 9o de la LISR permite sólo undiferimiento y excepcionalmente una exención. Asimismo, di-cho esquema puede optimizarse desde el punto de vista del ISRmediante una bursatilización efectuada a través de un fideico-miso en los términos de los artículos 223 y 224 de la misma Ley.

No obstante, dado que este nuevo esquema se encuentra con-tenido en la LISR, no se afecta de modo alguno el tratamientocorrespondiente a la cesión de derechos, ni a la bursatilización,en otros impuestos como el impuesto al valor agregado (IVA) oel impuesto al activo (IA), y ello podría originar cargas adicio-nales en dichos impuestos. En consecuencia, la innovación dela LISR en el tema pudiera no resultar tan atractiva como se hu-biera esperado.

Cesión de derechosEl artículo 2029 del Código Civil Federal (CCF) dispone a la le-tra: “Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere aotro los que tenga contra su deudor”.

De la transcripción precedente, se desprende que de confor-midad con la ley que rige al acto jurídico en estudio, una cesiónde derechos es una transferencia o una transmisión de la titu-laridad de tales derechos, y no una operación de financiamien-to como señala la LISR, según se aprecia más adelante.

Asimismo, para llevar a cabo la cesión deberán cumplirselas formalidades señaladas en el propio CCF. En este sentido,cabe destacar que por regla general no se requiere el consenti-miento del deudor para llevar a cabo la cesión, a menos que la

IDC93 Fiscal www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Cesión de los ingresos por rentas:esquema solitario e insuficiente Breves reflexiones del licenciado Mario Barrera Vázquez, de la firma Basham, Ringe y Correa, S.C., entorno al régimen fiscal de la cesión de los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles,que comprueba un esquema de diferimiento del impuesto, y la forma en como puede aprovecharsemediante su bursatilización.

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cesión esté prohibida por la ley, se hubiese convenido en no ha-cerla o no lo permita la naturaleza del derecho a ceder1.

No obstante, es necesario notificar la cesión a dicho deudora efecto de que esté en posibilidad de liberarse de su obligaciónmediante el pago efectuado al cesionario2.

BursatilizaciónCONCEPTOLa bursatilización es una transformación de activos líquidos entítulos valor negociables. Consiste en reunir y reagrupar un con-junto de activos crediticios, con el objeto de que sirvan de res-paldo a la emisión de títulos valor o participaciones para sercolocadas entre inversores. Los créditos de esos activos quedanincorporados a los títulos que, a su vez, están garantizados porlos activos subyacentes. Estos títulos valor son, por definición,negociables en un mercado secundario. En conclusión bursati-lizar una obligación es representarla con un título.

Ahora bien, no toda técnica de financiamiento mediante tí-tulos valores conlleva la característica de transformar activosinmovilizados en activos líquidos.

Tal es el caso, por ejemplo, de las obligaciones negociables,ya que en ellas, aun cuando el objetivo perseguido es la obten-ción de recursos, la garantía de repago se centra en la solvenciaeconómica del emisor y no en el activo que ha de servir de res-paldo a la emisión, como ocurre, en cambio, con la bursatiliza-ción, lo que le da a ésta características particulares.

INSTRUMENTACIÓNLa figura del fideicomiso es la utilizada generalmente para lle-var a cabo una bursatilización. A grosso modo, la empresa quedesee bursatilizar determinados activos crediticios (como cuen-tas por cobrar derivadas de ventas de mercancía, arrendamien-tos, etcétera), afectará a un fideicomiso dichos activos.

La fiduciaria, a su vez, emitirá certificados de participaciónes decir, títulos de crédito que representan el derecho a una par-te alícuota de: ● los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de

cualquier clase que tenga el fideicomiso para ese propósito; ● el derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes,

derechos o valores; o ● el producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, de-

rechos o valores3. Estos certificados se colocan en el mercado de valores para

ser adquiridos por diversos inversionistas. Finalmente, la em-presa que originalmente era titular de los activos crediticios, ob-tiene recursos a partir de dicha colocación y los inversionistasobtienen sus rendimientos a partir de los certificados de parti-

cipación, mismos que se encuentran respaldados por los bienesafectos al fideicomiso; o bien especulan con dichos títulos decrédito dentro del mismo mercado de valores.

Así las cosas, tratándose de la bursatilización de los dere-chos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal debienes inmuebles, como son las rentas derivadas de un contra-to de arrendamiento sobre un bien inmueble, el titular de losderechos (arrendador) cede los mismos a un fideicomiso. A tra-vés de dicha cesión, el cedente transmite la titularidad de talesderechos, de conformidad con la legislación civil.

Posteriormente, el fideicomiso emitirá los certificados de par-ticipación que serán colocados en el mercado de valores.

Por último, con los recursos provenientes de la colocación,el cedente de los derechos recibirá una contraprestación por lacesión de los mismos, obteniendo así la liquidez buscada; mien-tras que los titulares de los certificados de participación obten-drán rendimientos a partir de dichos certificados, provenientesdel cobro de los derechos afectos al fideicomiso.

Régimen Fiscal IMPUESTO SOBRE LA RENTACesión de derechosComo se ha comentado, a partir de este año, se incorporó al ar-tículo 9o de la LISR un párrafo cuarto, mismo que señala a laletra:

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC93

Licenciado Mario Barrera VázquezAbogado de la firma Basham,Ringe y Correa,S.C.

1 Artículo 2030 del CCF2 Idem,artículos 2040 y 20413 Artículo 228-A de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

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La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar eluso o goce temporal de inmuebles, se considerará comouna operación de financiamiento; la cantidad que se ob-tenga por la cesión se tratará como préstamo, debiendoacumularse las rentas devengadas conforme al contrato,aun cuando éstas se cobren por el adquirente de los de-rechos. La contraprestación pagada por la cesión se trata-rá como crédito o deuda, según sea el caso, y la diferenciacon las rentas tendrá el tratamiento de interés. El impor-te del crédito o deuda generará el ajuste anual por infla-ción en los términos del Capítulo III del Título II de estaLey, el que será acumulable o deducible, según sea el ca-so, considerando para su cuantificación, la tasa de des-cuento que se haya tomado para la cesión del derecho, eltotal de las rentas que abarca la cesión, el valor que se pa-gue por dichas rentas y el plazo que se hubiera determi-nado en el contrato, en los términos que establezca elReglamento de esta Ley.

De la transcripción que antecede, se desprenden varios ele-mentos: ● se equipara a una operación de financiamiento a la cesión

de los derechos que se tengan sobre los ingresos derivados deotorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, comoes el derecho a percibir las rentas en un contrato de arren-damiento. A mayor abundamiento, la contraprestación pa-gada por la cesión se considera un crédito; en consecuencia,el cedente no deberá acumular inmediatamente el monto dedicha contraprestación, ni el cesionario podrá deducir el mis-mo monto;

● el cedente deberá acumular el total de los ingresos (rentas),conforme se devenguen, según el contrato, aun cuando lasmismas sean cobradas por el cesionario. Lo anterior, trae asu vez dos consecuencias económicas:◗ en relación con el monto pagado como contraprestación

por la cesión, resulta que no obstante que ésta no deberáacumularse inmediatamente, un monto equivalente a lamisma contraprestación sí se irá acumulando paulatina-mente, según la renta se vaya devengando en los térmi-nos del contrato; es decir, es un esquema de diferimientodel impuesto y no de exención, y

◗ en un momento determinado, el cedente comenzará a pa-gar el ISR sobre una cantidad que no percibió económi-camente. Este momento sucederá a partir de que elcúmulo de las rentas devengadas y por las cuales se hu-biese cubierto dicho impuesto, exceda el monto de la con-traprestación pagada por la cesión;

● la diferencia entre la contraprestación pagada por la cesióny el total de rentas pagadas tendrá el tratamiento de interés.Así las cosas, se aprecia que:◗ el cesionario deberá acumular dicha diferencia a sus de-

más ingresos, y

◗ el cedente podrá deducir la misma diferencia. En este sen-tido, por un lado, el cedente debe acumular la totalidadde las rentas, aun las que sean cobradas por el cesionarioy excedan de la contraprestación pagada por la cesión, ypor el otro, el cedente puede deducir precisamente la di-ferencia entre la contraprestación por la cesión y el totalde rentas, derivando entonces en que ambos conceptos seanulan entre sí al calcular el ISR. Por lo anterior, la dife-rencia en comento no tiene económicamente efecto algu-no para el cedente; y

● el monto de la contraprestación de la cesión, al considerar-se como un préstamo, podría originar el ajuste anual por in-flación acumulable para el cedente y el ajuste anual porinflación deducible para el cesionario.Como se puede evaluar, el artículo 9o de la LISR permite un

diferimiento del ISR al cedente del derecho a percibir ingresosderivados de otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Este diferimiento consiste en que el cedente obtiene una con-traprestación por la cesión y sin embargo, no acumula en esemomento el total de dicha contraprestación, sino que continúaacumulando una parte de ésta, conforme se vayan devengandolas rentas cedidas, tal como si la cesión no hubiera ocurrido.

Desde esta perspectiva, resulta desde el punto de vista fiscalmás atractivo para el cedente el transferir sus derechos que pa-ra el cesionario, quien substancialmente no tiene ninguna ven-taja hasta este punto.

No obstante, si esta cesión se utiliza como un primer com-ponente para lograr una bursatilización, pueden lograrse be-neficios adicionales, como se explica a continuación.

BursatilizaciónComo se señaló previamente, la forma típica de lograr una bur-satilización es mediante la constitución de un fideicomiso porvirtud del cual se efectúe la cesión de los derechos sobre los in-gresos derivados del otorgamiento del uso o goce temporal deinmuebles, y que a su vez emita certificados de participación.

En este sentido, sería posible constituir un fideicomiso parala adquisición del derecho para percibir ingresos por este con-cepto, cumpliendo con los requisitos previstos en el nuevo artículo 224 de la LISR, cuya característica primordial es quetanto la fiduciaria como los fideicomisarios no están obligadosa efectuar pagos provisionales por los ingresos que obtenga elfideicomiso, de conformidad con el artículo 223, fracción I del mismo ordenamiento.

Así, si el titular del derecho a percibir ingresos por haber otor-gado el uso o goce temporal de inmuebles, cede tal derecho afavor de un fideicomiso, resulta que el cedente califica para eldiferimiento del ISR sobre la contraprestación por la cesión yadicionalmente, el cesionario (fiduciaria) obtendrá un diferi-miento sobre los ingresos que obtenga derivados de los dere-chos cedidos, consistente en que no pagará el ISR sobre talesingresos sino hasta el final del ejercicio.

IDC93 Fiscal www.idcweb.com.mx

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Como podemos observar, adminiculando el artículo 9o conlos artículos 223 y 224 de la LISR, se logra un esquema máscompleto de diferimiento del ISR, consecuentemente, resultamás atractiva la bursatilización de cuentas por cobrar deriva-das de haber otorgado el uso o goce temporal de bienes inmue-bles, desde la perspectiva del ISR.

Finalmente, cabe señalar, si bien éste es un esquema de di-ferimiento del ISR para el cedente y cesionario (si es un fidei-comiso), el mismo puede convertirse en algunos casos en unesquema de exención.

En efecto, si por ejemplo el adquirente de los certificados departicipación del fideicomiso es un fondo de jubilaciones y pen-siones del extranjero, y se cumplen los requisitos del artículo179 de la LISR, los rendimientos derivados de dichos certifica-dos, estarían exentos para efectos del mismo impuesto.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADOGeneralidadesEn general, los conceptos contenidos en la LISR no afectan omodifican de modo alguno los elementos previstos en la Leydel Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Por lo anterior, el hecho de que la cesión del derecho sobrelos ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes in-muebles se considere un préstamo para efectos del ISR, en na-da afecta al tratamiento que se le pueda dar en materia del IVAa dicho acto.

Asimismo, el hecho de que la diferencia entre la contrapres-tación pagada por dicha cesión y el total de rentas se considerecomo interés para efectos del ISR, tampoco altera el tratamien-to que se le otorgue a dicha diferencia, conforme a la LIVA.

IVA por la cesiónUna de las actividades gravadas por el IVA es la enajenación debienes, es decir, la transmisión de bienes, ocurrida en territorionacional4. El IVA se causa en estos casos sobre el total de la con-traprestación que se hubiere cobrado por la enajenación a la ta-sa del 15%, excepto si la operación se realizara dentro de la franjafronteriza, en cuyo caso la tasa aplicable sería del 10% 5.

La cesión de derechos en estudio no es otra cosa sino unatransmisión de los derechos que un acreedor tiene en contra desu deudor. Asimismo, en virtud de que los derechos son bienesintangibles, se considerará que dicha enajenación tuvo lugar enterritorio nacional si tanto el cedente como el cesionario son re-sidentes en México 6.

En consecuencia, cuando el titular, residente en México, delos derechos sobre los ingresos derivados del otorgamiento del

uso o goce temporal de bienes inmuebles cede tales derechos afavor de otra persona también residente en México, está reali-zando un acto de enajenación sujeto al IVA.

Igualmente, si la cesión que se efectúa es a favor de un fidei-comiso, como sucedería si se pretendiera bursatilizar los dere-chos cedidos, esta aportación también sería una enajenación sise surte alguna de las hipótesis señaladas en el artículo 14, frac-ción V del Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo cuál tam-bién estaría gravada por el IVA.

En este sentido, resulta absurdo que la regla 3.31.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 (RMISC 2004) señaleque, tratándose de los fideicomisos previstos en los artículos 223y 224 de la LISR, la fiduciaria deberá determinar y enterar elIVA que se cause por la adquisición del derecho para percibirlos ingresos derivados de otorgar el uso o goce temporal de bie-nes inmuebles.

Ciertamente, si el cedente de tales derechos es el enajenan-te, éste es el causante del IVA correspondiente y no la fiducia-ria ni los fideicomisarios. En estos casos únicamente procederíaque el cedente trasladara el monto del IVA a la fiduciaria, masno que ésta adquiriera la responsabilidad de determinar y pa-gar este impuesto, como erróneamente señala la Resolución.

IVA sobre las rentas luego de la cesiónIndependientemente del IVA causado con motivo de la cesiónde derechos, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienesinmuebles en territorio nacional se encuentra también grava-do por el IVA.

Se exceptúan de este impuesto únicamente los inmueblesdestinados exclusivamente a casa-habitación y las fincas dedi-cadas a fines agrícolas y ganaderos7.

Toda vez que el acto gravado por el IVA es precisamente elotorgamiento del uso o goce temporal del bien inmueble, el su-jeto causante de dicho impuesto es quien efectúe tal otorgamien-to, como es el arrendador en un contrato de arrendamiento.

Asimismo, si el titular de los ingresos derivados de este ac-to jurídico cede tales derechos a un tercero, está meramente trans-mitiendo los derechos de cobro por virtud de dicha cesión. Sinembargo, el cedente continúa siendo el arrendador del inmue-ble y por ende, él sigue siendo el sujeto obligado al pago del IVAincluso después de la cesión. El cesionario no tiene, por virtudde ley, ninguna obligación respecto del pago de este impuesto.

El problema de índole práctico es que el IVA por otorgar eluso o goce temporal de bienes inmuebles se causa cuando secobren las contraprestaciones por dicho otorgamiento8.

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC93

4 Artículo 1o,fracción I de la LIVA5 Idem,artículos 1o,2 y 126 Idem,artículo 107 Idem,artículos 19 y 208 Idem,artículo 22

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Así las cosas, luego de ocurrida la cesión de tales contrapres-taciones, el cedente continuará obligado al pago del IVA por lasmismas, según éstas se vayan cobrando por el cesionario; pero,el cedente, en principio, desconocerá cuando se realizó tal co-bro y por tanto también desconocerá el momento en que debepagar el IVA correspondiente, precisamente porque el cobro lohace el cesionario y no el cedente. Lo anterior puede llevar alcedente a no efectuar el pago oportuno del IVA, lo que a su veztrae una serie de consecuencias fiscales.

Pese a esto, el problema puede ser resuelto por las partescontratantes mediante un simple pacto por virtud del cual sehaga saber al cedente la fecha en que cada una de las rentas fuecobrada por el cesionario.

Cabe destacar que si se efectúa una cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmue-bles a favor de un fideicomiso creado para los efectos del artículo 223 de la LISR, la Regla 3.31.1. de la RMISC 2004 se-ñala que la fiduciaria deberá determinar y enterar el IVA porlos intereses que se determinen conforme a lo dispuesto por elartículo 9o de la LISR.

En este sentido, cabe aclarar que cuando esta regla alude alos “intereses”, se refiere concretamente a las rentas que seráncobradas por la fiduciaria excedentes del precio pagado por lacesión.

En relación con lo anterior, resulta incorrecto que la RMISC2004 aluda a dichas rentas como “intereses”, pues son interesespara la LISR, mas no así para la LIVA.

Además, por razón de esta regla se está imponiendo a la fi-duciaria una carga que no le corresponde conforme a la LIVA,lo cual cuestiona la validez de la misma regla.

Finalmente, cabe preguntarnos ¿qué sucede con la obliga-ción de pagar el IVA por parte del cedente respecto de las ren-tas que sean cobradas por la cesionaria (fiduciaria) en estoscasos? La RMISC 2004 es omisa en este sentido, por lo que po-dría pensarse que el cedente continúa obligado al IVA, no obs-tante lo dispuesto por la regla en estudio, trayendo enconsecuencia un doble pago del mismo impuesto.

IVA de los certificados de participaciónSi la cesión de los derechos sobre los ingresos derivados delotorgamiento de uso o goce temporal de bienes inmuebles esun primer paso dentro de una operación de bursatilización detales derechos a través de un fideicomiso, los rendimientos de los certificados de participación que al efecto se emitan, cau-sarán también el IVA por prestación de servicios, excepto si di-chos certificados califican como títulos colocados entre el gran

público inversionista, en cuyo caso dichos rendimientos estaránexentos del impuesto relativo 9.

IMPUESTO AL ACTIVODentro de los conceptos que la LIA adopta de la LISR, no se en-cuentra la definición de crédito o interés10. Por ello, tratándosede la cesión de derechos sobre los ingresos derivados del otor-gamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, debeatenderse a lo que esta figura representa a la luz del derecho ci-vil: una transmisión a favor del cesionario.

Así las cosas, asumiendo que tanto el cedente como el cesio-nario sean sujetos de este impuesto por surtir alguna de las hi-pótesis referidas en el artículo 1o de la LIA, se tiene que luegode la cesión:● la propiedad de los bienes inmuebles cuyo uso o goce fue

otorgado a un tercero no se altera de modo alguno por mo-tivo de dicho otorgamiento, ni por la cesión de los ingresosderivados del mismo otorgamiento; en consecuencia, el ce-dente continuará considerando como parte de su activo pa-ra efectos de este impuesto a dichos bienes inmuebles, y

● por motivo de la cesión, el cesionario recibirá los derechosde cobro sobre los ingresos derivados del otorgamiento deluso o goce temporal de bienes inmuebles; en otro giro, reci-birá cuentas por cobrar que deberán considerarse por el ce-sionario como activos financieros11, por lo que deberán formarparte de la base para el cálculo del IA del cesionario.Ahora bien, si el cesionario es la fiduciaria de un fideicomi-

so creado para los efectos del artículo 223 de la LISR, la fiducia-ria debería cumplir en principio con la obligación de efectuar lospagos provisionales señalados en el artículo 7o-Bis de la LIA; pe-ro, debido a la Regla 3.31.2. de la RMISC 2004, dicha fiduciariano tendrá la obligación de efectuar pagos provisionales del IA.

Finalmente, en el evento de una bursatilización mediante fi-deicomiso, los titulares de los certificados de participación emiti-dos, también deberán considerar a dichos certificados comoactivos financieros para efectos de este impuesto12 por ser títulosde crédito, en caso de que dichos titulares estén sujetos al mismo.

ConclusionesEl nuevo régimen fiscal previsto en el actual párrafo cuarto, delartículo 9o de la LISR, que considera como un préstamo a la ce-sión de los derechos sobre los ingresos derivados del otorga-miento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, permiteen lo general un diferimiento del ISR que, en principio, puedefacilitar la cesión a descuento de tales derechos para obtener li-quidez.

IDC93 Fiscal www.idcweb.com.mx

9 Idem,artículo 15,fracción X, inciso i)10 Artículo 14 de la LIA11 Idem,artículo 4o,fracción III12 Idem,artículo 4o,fracción II

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Asimismo, desde la perspectiva del ISR, los beneficios de estediferimiento pueden optimizarse si se utilizan como un compo-nente de un sistema más complejo de financiamiento, como labursatilización de dichos derechos mediante fideicomiso, lo que asu vez facilita aún más la enajenación de dichos derechos y con-secuentemente, la obtención de liquidez por parte del cedente.

No obstante, en razón de que dicho régimen sólo se prevé enla LISR, para efectos de las demás leyes fiscales, la cesión de losderechos sobre los ingresos derivados del otorgamiento del usoo goce temporal de bienes inmuebles debe ser vista como lo querealmente es a la luz del derecho civil; es decir, como una trans-misión de derechos y no como un financiamiento.

Lo anterior trae, per se, diversas consecuencias en materiadel IVA, mismas que desafortunadamente pueden verse agra-vadas y no atenuadas por la RMISC 2004.

Asimismo, deben tomarse en consideración las consecuen-cias adicionales en materia del IA, aun cuando éstas sí se ate-nuaron de algún modo mediante dicha Resolución.

Finalmente, es de concluirse que al encontrarse frente a unesquema que sólo provee un diferimiento del ISR e IA, y que ade-más puede conllevar cargas en materia del IVA, considerado ensí mismo o para llevar a cabo una bursatilización, puede resul-tar atractivo sólo en casos muy específicos.

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Para tomarse en cuenta

Alcances prístinos de la jurisprudenciaLas autoridades fiscales no se encuentran obligadas a aplicaruna jurisprudencia al momento de resolver una consulta, auto-rización o recurso del contribuyente, pues la Ley de Amparo(LA), no establece expresamente esta obligación, criterio confir-mado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia dela Nación (SCJN) en una jurisprudencia por contradicción de te-sis (véase el IDC, edición número 68, del 31 de agosto de 2003,apartado De trascendencia, página 6, o de una manera más sen-cilla acudir a la siguiente liga: http://www.idcweb.com.mx/url login .asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3F68_01).

Por otro lado, este hecho no elimina la obligación del Tribu-nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) de apli-car la jurisprudencia, y tratándose de la que declare lainconstitucionalidad de una ley, deberá declarar la nulidad lisay llana de la resolución basada en dicha ley, ya que no se esta-ría respetando el artículo 16 Constitucional, razonamiento in-dicado por el Pleno del Máximo Tribunal (véase el IDC, ediciónnúmero 89, del 15 de julio de 2004, apartado Los tribunales re-solvieron, páginas 14 a la 16, o de una manera más sencilla acu-dir a la siguiente liga: http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3F89_17).

En este sentido, si el TFJFA resuelve la nulidad lisa y llanaen los términos apuntados en el párrafo anterior, la autoridadhacendaria debe acatar la decisión, pues en este supuesto, aqué-lla no se encuentra aplicando una jurisprudencia, sino respe-tando una obligación impuesta por la ley.

Ciertamente, si bien dichas autoridades al emitir sus actos,no están obligadas a acatar la jurisprudencia que hubiese de-clarado la inconstitucionalidad de una ley, por no preverlo asílos artículos 192 y 193 de la LA, al dictar la resolución en cum-

plimiento a la sentencia no están acatando propiamente la ju-risprudencia, ni se les está obligando a someterse a ella, sino ala resolución del tribunal en que se aplicó.

Así lo ha decretado la Segunda Sala de la SCJN en la juris-prudencia por contradicción de tesis número 89/2004, bajo elrubro: JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONA-LIDAD DE LEYES. AUNQUE LAS AUTORIDADES ADMI-NISTRATIVAS NO ESTÁN OBLIGADAS A APLICARLA ALEMITIR SUS ACTOS, SÍ DEBEN CUMPLIR LAS SENTEN-CIAS EN LAS QUE, CON BASE EN AQUÉLLA, EL TRIBU-NAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVADECLARE SU NULIDAD, pendiente de publicación a la fechade cierre de esta edición en el Semanario Judicial de la Federa-ción y su Gaceta.

Ahora bien, el hecho de que exista una jurisprudencia quedeclare la inconstitucionalidad de una ley, no modifica la si-tuación jurídica de los actos consentidos; esto es, si se emiteuna resolución contraria a los intereses del contribuyente, y és-te no la impugna dentro el plazo legal establecido para ello, auncuando hiciera valer la referida jurisprudencia, la resolución seconsideraría consentida, sin posibilidad de ser modificada, y lainconstitucionalidad de la ley sería irrelevante para cambiar elconsentimiento del acto.

Lo anterior no impedirá la aplicación de la citada jurispru-dencia en juicios ulteriores que sean procedentes, pues al igualque en el juicio de amparo directo, la sentencia dictada en losjuicios de nulidad produce efectos únicamente contra la resolu-ción impugnada, mas no contra la ley que sirve de fundamento.

Así lo ha considerado la Segunda Sala de la SCJN en la ju-risprudencia por contradicción de tesis número 90/2004, bajoel rubro: JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONA-LIDAD DE LEYES. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA

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El artículo 9o de la Ley del Impuesto alActivo (LIA) permite a los contribuyen-tes solicitar la devolución de las cantida-des actualizadas que hubiesen pagadopor el impuesto relativo, cuando en undeterminado ejercicio el impuesto sobrela renta (ISR) por acreditar excede al IA;sin embargo, ese derecho no es irrestric-to, sino se encuentra limitado al pagadoen los 10 ejercicios inmediatos anterio-res al en que esto último acontezca y con-dicionado a la satisfacción de ciertosrequisitos, esto es que:● el ISR sea el efectivamente pagado; ● el monto de la devolución no sea ma-

yor a la diferencia entre ambos im-puestos;

● la cantidad respectiva no se hubiese de-vuelto con anterioridad; y

● la devolución se solicite en el ejerciciodonde se presenta la declaración que re-fleja por primera vez dicho excedente.Así las cosas, si en la declaración ini-

cial del ejercicio correspondiente se ma-

nifiesta un ISR por acreditar mayor al IA,y el contribuyente no solicita la devolu-ción en el ejercicio en que presentó dichadeclaración, pierde su derecho a hacerlohasta por el monto de ese excedente enlos siguientes ejercicios, consecuentemen-te, es improcedente la solicitud de devo-lución formulada con motivo de unadeclaración complementaria a través dela cual se reduce el monto del excedenteinicialmente declarado; en cambio, cuan-do la modificación entraña un incremen-to en el monto del referido excedente, síprocede la devolución, pero únicamentepor la diferencia entre ambos resultados.

Ciertamente, el poder presentar decla-raciones complementarias en tanto lasautoridades tributarias no ejerzan sus fa-cultades de comprobación, trae consigo laposibilidad de presentar un excedente delISR declarado, por virtud de los ajustesrealizados a los datos aportados en la de-claración inicial, en cuyo caso, la solici-tud de devolución deberá formularse en

el ejercicio en que se presente la declara-ción complementaria que refleje por pri-mera vez dicho excedente, so pena deperder el derecho a hacerlo en ejerciciosposteriores.

Los anteriores razonamientos fueronplasmados en la jurisprudencia 96/2004,emitida por la Segunda Sala de la SCJN,bajo la voz: ACTIVO. LA DEVOLUCIÓNDEL IMPUESTO CORRESPONDIEN-TE EN TÉRMINOS DE LO PREVISTOPOR EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEYQUE LO REGULA, PROCEDE CUAN-DO SE SOLICITA CON MOTIVO DEUNA DECLARACIÓN COMPLEMEN-TARIA QUE INCREMENTA EL MON-TO DEL EXCEDENTE DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA ACREDITABLEINICIALMENTE DECLARADO, SÓLOPOR LA DIFERENCIA ENTRE AMBOSRESULTADOS, PERO NO ASÍ CUAN-DO TAL EXCEDENTE SE REDUCE,pendiente de publicación a la fecha de cie-rre de esta edición.

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FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO DEBE APLICARLA SI ELJUICIO DE NULIDAD ES IMPROCEDENTE, pendiente de

publicación a la fecha de cierre de esta edición en el Semana-rio Judicial de la Federación y su Gaceta.

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Devolución del excedente del IA

Inconstitucionalidad de los pagos provisionalesDe acuerdo con la fracción I, del artículo 14 de la LISR, vigentehasta el ejercicio 2003, se debía determinar el coeficiente de uti-lidad del último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera odebió haberse presentado declaración.

Para dicho cálculo, se adicionaría la utilidad fiscal o reduci-ría la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcula el coefi-ciente, según sea el caso, con el importe de la deduccióninmediata de inversiones de activo fijo.

Asimismo se señalaba que, para los efectos del cálculo delcoeficiente se debería aumentar o disminuir, según se tratara,de la utilidad o pérdida fiscal a considerar para determinar elcoeficiente, los conceptos de deducción o acumulación que tu-vieran un efecto fiscal distinto al que tenían en el ejercicio alque correspondiera el coeficiente relativo, excepto en los casosdonde la Ley señalara un tratamiento distinto.

Esta disposición provocaba ciertas dificultades técnicas y ope-rativas, incluso los especialistas fiscales tenían serias interro-gantes sobre su aplicación (IDC edición número 60, del 30 deabril de 2003, apartado Contrapunto, páginas 8 a la 10, visibleen la siguiente liga: http://www.idcweb.com.mx/urllogin.as-p?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2 .asp?cve=3F60_10); además existían dudas respecto a su constitu-cionalidad.

Pues bien, la Segunda Sala del Alto Tribunal concluye queesta disposición vulnera el principio constitucional de legali-dad tributaria, conforme al cual los elementos del impuestodeben estar establecidos en la ley, ya que el artículo en comen-to resultaba ambiguo y generaba inseguridad jurídica a loscontribuyentes, al impedirles tener conocimiento cierto de los elementos que incidirían en el cálculo de los pagos provi-

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sionales del impuesto, al no encontrarse establecidos en for-ma clara y precisa las partidas a considerar para realizar el re-ferido cálculo que tengan un efecto fiscal distinto al quetuvieron en el ejercicio al que corresponda el coeficiente rela-tivo, sino por virtud de la mecánica prevista en el indicado nu-meral, se deja a la apreciación y determinación de loscontribuyentes definir esos conceptos.

Este sensato criterio fue adoptado en la tesis con el rubro:RENTA. EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRA-FO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTEHASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003, QUE PREVÉ ELPROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL CÁLCULO DELCOEFICIENTE DE UTILIDAD, VIOLA EL PRINCIPIO DELEGALIDAD TRIBUTARIA, pendiente de publicación a la fe-cha de cierre de esta edición.

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Gasto estrictamente indispensable y contrato: no son sinónimosLos gastos son deducibles cuando sean es-trictamente indispensables para los finesde la actividad del contribuyente, en tér-minos del artículo 31, fracción I de la LISR,entendiéndose como tales los que están di-rectamente relacionados con los fines uobjeto social de la empresa, atendiendo alo señalado en su escritura constitutiva.

Dicho de otra manera, podría tambiéndecirse que no resultan estrictamente in-dispensables los gastos que de no efectuar-se en nada afectarían la actividad delcontribuyente.

Inclusive, recientemente, el Pleno de laSala Superior del entonces Tribunal Fiscalde la Federación (actualmente TFJFA), de-terminó en tesis aislada que para que ungasto se considere estrictamente indispen-sable, en términos de la LISR, no se requie-

re demostrar que los mismos, de no reali-zarse, obstaculizarían las metas operativas,a tal grado, de impedir la realización delnegocio, ni que el mismo genere ingresos.En efecto, todo gasto es deducible en la me-dida en que esté relacionado directamen-te para alcanzar los fines del negocio.

La tesis en comento fue publicada enla Revista de dicho Tribunal, Quinta Época, Año I, Número 8, agosto de 2001,página 7, con el rubro: GASTOS ESTRIC-TAMENTE INDISPENSABLES.

Ahora bien, un contrato es el acuerdode dos o más voluntades para crear otransmitir derechos y obligaciones, de talmanera que representa la fuente princi-pal de las obligaciones; es decir, los par-ticulares comúnmente se obligan a travésde contratos de diversa índole.

En este sentido, un contrato, en el ám-bito jurídico obliga a las partes a su cum-plimiento, pero no representa en sí mismoun gasto estrictamente indispensable; oen otro giro, el hecho de celebrar contra-tos no da la pauta para considerar una ero-gación estrictamente indispensable, sinodebe atenderse a la naturaleza de la mis-ma, y si ésta se encuentra vinculada conlos fines del negocio, entonces sí estare-mos en presencia de un gasto con esas ca-racterísticas.

El contrato finalmente es un mediopara documentar un gasto estrictamenteindispensable, pero no representa en símismo una erogación de esta naturale-za, sino que debe analizarse cada caso con-creto para determinar si se está o no enpresencia de una deducción autorizada.

Tenencia: constitucionalEl impuesto que mayor controversia y molestia ha causado esprecisamente el de tenencia o uso de vehículos (ISTUV), de du-dosa constitucionalidad, e incluso objeto de diversos juicios deamparo, que finalmente tuvieron eco y declararon la inconsti-tucionalidad del tributo (ejemplo de ello se encuentra en la edi-ción número 25, del 15 de noviembre de 2001, apartado Lostribunales resolvieron, páginas 12 y 13, o en la siguiente liga:http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3F25_12).

Derivado de las declaratorias de inconstitucionalidad, en elejercicio 2003 se modificó la LISTUV, a efecto de poder corre-gir sus vicios constitucionales (véase la edición número 53, del15 de enero de 2003, o la siguiente liga: http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/ni-vel2.asp?cve=3F53_05).

No obstante, los especialistas consideraron que las reformasno combatían el problema de fondo, y se interpusieron variosjuicios de amparo contra el cálculo de este impuesto.

En este momento, la Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación ha emitido las tesis XLI/2004 y XLII/2004,con las voces: TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. LA FÓR-MULA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 15-B DE LA LEY DELIMPUESTO RELATIVO, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DEENERO DE 2003, PARA DETERMINAR LA BASE DEL TRI-BUTO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPOR-CIONALIDAD TRIBUTARIA y TENENCIA O USO DEVEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 15-B DE LA LEY DEL IM-PUESTO RELATIVO, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DEENERO DE 2003, QUE ESTABLECE QUE PARA DETERMI-NAR EL FACTOR DE AJUSTE DE AQUÉLLOS DEBE APLI-

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CARSE EL DE ACTUALIZACIÓN QUE SE OBTIENE CON-FORME AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NOTRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTA-RIA, pendientes de publicación a la fecha de cierre de esta edi-ción, donde declara la constitucionalidad del artículo tal vez máscontrovertido de toda la ley.

En efecto, se considera que no se vulnera el principio de pro-porcionalidad tributaria al atenderse al valor promedio del biencuya tenencia y/o uso es objeto de éste, pues existe una basecierta, que es el valor del vehículo consignado en factura, delcual, una vez aplicados los diversos factores previstos en la ley,se obtiene su valor promedio, que es el tomado en cuenta para

efectos del pago del impuesto, y no el relativo a su valor de mer-cado, ya que éste depende de cuestiones variables como el uso,el kilometraje o el estado de conservación, no relevantes parala determinación de la base impositiva.

Asimismo, no se ataca el principio de equidad tributaria, toda vez que la aplicación del factor de actualización para vehículos usados tiene como propósito obtener una base grava-ble acorde con el signo de riqueza que representa el vehículopara el contribuyente al momento de actualizarse la hipótesisde causación, lo cual justifica plenamente que tratándose de ve-hículos nuevos no se actualice su valor.

Convención Nacional Hacendaria

Finaliza la Convención sin reales acuerdosReseña de las propuestas discutidas en la Convención Nacional Hacendaria, que pudieran convertirseen las posibles reformas a las disposiciones fiscales.

Fortalecer la potestad tributaria de los EstadosEn este punto, se propuso lo siguiente:● otorgar a las Entidades Federativas la potestad de gravar con

un impuesto local a las ventas y servicios al consumo finalcon una tasa mínima del 3%, de la cual dos puntos se des-tinarían a la Entidad y un punto a los municipios; inicial-mente sería un impuesto federal y posteriormente setrasladaría a los Estados,

● reducir la tasa general del impuesto al valor agregado (IVA)del 15% a 12%, y la tasa de frontera de 10% a 7%,

● destinar la recaudación obtenida en un 80% a la Entidad, yun 20% redistribuirla entre las demás, en razón de su coefi-ciente efectivo en el Fondo General de Participaciones,

● revisar las tasas del IVA, eliminando exenciones, pero esta-bleciendo mecanismos para compensar a los hogares de me-nores ingresos,

● establecer un impuesto, en forma cedular, para las personasfísicas que obtengan ingresos por: salarios (salvo el míni-mo), honorarios profesionales, arrendamiento y enajena-ción de inmuebles, y actividades empresariales, con una tasaúnica que oscilaría entre el 2% y 5%, el cual sería deducibledel impuesto sobre la renta (ISR) y probablemente elimina-ría el impuesto sobre nóminas local,

● imponer gradualmente derechos ecológicos estatales en unmarco de regulación federal para no desalentar la inversión,y eximir del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) pa-

ra los vehículos híbridos (operan con gasolina y a baja velo-cidad con motor eléctrico), y

● abrir la posibilidad a loterías estatales, organizadas y opera-das por los Estados, sin restringir la facultad del Congresode la Unión en la materia.

Eficientar la recaudación nacionalAquí se pretende invitar a las Entidades Federativas a partici-par en un programa para mejorar la recaudación del ISR e IVAde las personas físicas, con las siguientes características:● la recaudación sería a través del sistema bancario,● las devoluciones serían operadas por el Servicio de

Administración Tributaria (SAT), y● el excedente alcanzado sobre las metas predeterminadas se

distribuiría entre el Estado y la Federación.

Fortalecer las finanzas municipalesPara lograr este objetivo se deberá modernizar el catastro, el re-gistro público y los sistemas de recaudación locales.

Asimismo, se eliminarían las exenciones previstas en laConstitución por impuestos y derechos municipales.

Se intentaría que los ayuntamientos contaran con las facul-tades de aprobar, cada ejercicio, sus tasas, cuotas, tarifas y tablasde valores catastrales conforme a las bases contenidas en las Leyes de Hacienda Municipales, mediante leyes aprobadas porcada Congreso local donde se definan los elementos del tributo.

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Por otro lado, se recomendaría a los municipios aplicar lasfacultades conferidas en el artículo 115 Constitucional en ma-teria de servicios municipales, y hacerlos partícipes de los re-cursos provenientes de los excedentes petroleros, en términosdel artículo 6o de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), además depoder cobrar efectivamente el derecho de alumbrado público através de una reforma constitucional.

Fomentar la inversión y rendimiento de PEMEXEn este rubro, se pretende adoptar un nuevo régimen fiscal pa-ra Petróleos Mexicanos (PEMEX), consistente en la aplicaciónde tres derechos:● sobre la extracción de hidrocarburos que gravaría la extrac-

ción de petróleo y gas natural distinguiendo la producciónexistente de la nueva producción en los términos siguientes:

PETRÓLEO GAS NATURAL

Tasas para la producción 75% 15%existenteTasas para la nueva 25% 10%producciónExenciones 30 barriles diarios 1 millón de pcd por pozo

por pozo de gas natural no asociado

● ordinario sobre hidrocarburos que gravaría la diferencia entreel valor anual del petróleo y del gas natural extraído y las de-ducciones permitidas por el régimen con una tasa del 69%, y

● sobre hidrocarburos para un Fondo de Estabilización para elpago de deuda y desarrollo de infraestructura, el cual se apli-que en los años en que los precios de los hidrocarburos es-tén por de bajo de la cantidad considerada para el cálculo.Los dos primeros derechos deberán ser distribuidos entre las

Entidades Federativas en un 62%.

Impulsar la simplificación tributariaSe propone simplificar el ISR de las personas físicas, reestruc-turando la tarifa y homologando su base con la de seguridadsocial (IMSS e Infonavit). Dicha tarifa será de dos tramos, man-teniendo libre de gravamen a los contribuyentes de menores in-gresos, de manera que opere una desgravación benéfica para el80% de los trabajadores inscritos en el IMSS.

En la franja fronteriza los pequeños contribuyentes podríanvender mercancías de importación.

Modernizar y simplificar la administración tributariaPara ello, se deberá:● unificar intergubernamentalmente códigos y registros de per-

sonas y sociedades, haciendo universal el uso de la CURP entodo trámite gubernamental,

● actualizar el padrón de contribuyentes,● otorgar capacidad de infraestructura informática a las

Entidades Federativas y Municipios, y● modernizar los sistemas de recaudación municipal.

DECLARATORIA DEL IVA ¿FORMULADA POR CUALQUIER CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO?Somos una firma local de contadores públicos en la ciu-dad de Puebla, y contamos con un cliente dictaminadopor una firma de prestigio a nivel nacional; pero sin alegarmayores razones, quiere que nosotros, como sus asesoresfiscales presentemos las declaratorias del IVA a efecto desolicitar su devolución, evidentemente porque tenemosregistro ante el SAT para dictaminar. En nuestra opiniónesto resulta factible, pues únicamente ratificaríamos losdatos e información ya plasmados en el dictamen. ¿Es via-ble llevar a cabo este procedimiento?, en su caso, ¿existi-ría algún riesgo para el cliente de ser revisado? El artículo 15-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA) establece textualmente lo siguiente:“para los efectos de lo dispuesto por el artículo 6o. de la Ley,los contribuyentes acompañarán a la solicitud de devoluciónúnicamente la declaratoria formulada por el contador públi-co registrado ante la Secretaría en los términos del artículo52, fracción I del Código, cuando dicho contador hubiera emi-

tido o vaya o emitir para efectos fiscales, dictamen relativo alos estados financieros del contribuyente referido al periodoque corresponda el saldo a favor, siempre que en dicha de-claratoria el contador manifieste bajo protesta de decir ver-dad haberse cerciorado de la veracidad de las operaciones delas que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditabledeclarado por el contribuyente”.

Como se observa, para poder solicitar la devolución delsaldo a favor del IVA por medio de declaratoria, la misma de-berá ser expedida por el contador público que hubiera emi-tido o vaya a emitir para efectos fiscales el dictamen relativoa sus estados financieros por el período correspondiente alsaldo a favor; por ende, no es posible que su despacho pue-da emitir la declaratoria del IVA cuando otra firma fue la quedictaminó al contribuyente.

INTERPRETACIÓN DE LA NORMA CUANDO HACE REFERENCIAA PÁRRAFO INCORRECTO En el 2000, se adicionó un último párrafo al artículo 119-Ñde la LISR que indicaba “los contribuyentes a que se refie-

La empresa consulta

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re el segundo párrafo de esta fracción que en el primer se-mestre…”; posteriormente en el siguiente ejercicio se adi-cionó un segundo párrafo, pasando el segundo vigentehasta 2000 a ser tercero. A pesar de lo anterior, el artículo139, fracción II, último párrafo de la misma Ley vigente, si-gue haciendo referencia al segundo párrafo, pero ya noexiste congruencia entre las disposiciones por los cam-bios ya comentados, entonces ¿cómo debe interpretarseesta norma?Si bien es cierto que con la reforma a la fracción II, del artículo 119-Ñ de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)para 2001, al adicionar un segundo párrafo, el anterior se-gundo párrafo pasó a ser el tercero y por consiguiente, la referencia prevista en el último párrafo de la misma fracciónpareciera que no fue actualizada, también lo es que en unainterpretación armónica de la norma, la referencia aludidaguarda una estrecha relación con el adicionado segundo pá-rrafo para 2001, pues ambas disposiciones se refieren al pago del ISR de las personas físicas que dejen de tributar enel régimen de los pequeños contribuyentes al haber rebasa-do el límite de ingresos.

Por lo anterior, es de esta manera en que debe interpretar-se el precepto, sin importar las modificaciones efectuadas,pues debe atenderse al verdadero sentido de la norma.

PEQUEÑO CONTRIBUYENTE CON INGRESOS POR ARRENDAMIENTO ¿RÉGIMEN EN IVA?Tributo en el régimen de pequeños contribuyentes y a suvez obtengo ingresos por arrendamiento. Derivado de lasreformas a la LIVA, en ambos actos me encuentro obliga-do al pago del impuesto, pero entonces ¿de qué manerase deben cumplir las obligaciones si son dos regímenesdiferentes?, en su caso ¿es menester tributar en el régi-men general?De acuerdo con el artículo 2o-C de la LIVA, a partir del ejer-cicio 2004, las personas físicas que tributen en el régimen depequeños contribuyentes previsto en la LISR, pagarán el IVAmediante estimativa del valor de sus actividades efectuadapor las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los térmi-nos generales que la Ley establece, sin que la misma establez-ca alguna limitación o disposición especial cuando se realicenotros actos gravados.

En razón de ello, por los demás actos gravados desarrolla-dos que no le impidan tributar en el citado régimen, deberánaplicar el régimen general del IVA, y en consecuencia, cumplirpor cada tipo de actos –los de pequeños y los de arrenda-miento– con sus respectivas obligaciones.

IVA PAGADO EN ADUANAS ¿COMPENSABLE UNIVERSALMENTE?Nos percatamos de la posibilidad de generar un saldo afavor del IVA en el mes de julio, pero el mismo se generará

derivado de la importación de diversas mercancías solici-tadas por unos clientes. Al mismo tiempo, se generó unpasivo del ISR, que puede ser cubierto mediante este sal-do, y así evitar una falta de liquidez; sin embargo, dadoque es un impuesto relacionado con el comercio exterior,¿resulta o no procedente su compensación universal?El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) prohí-be la compensación de los impuestos causados con motivode la importación.

Sin embargo, el artículo 28 de la LIVA establece que el im-puesto derivado de los actos por la importación de bienes sepagará con el carácter de provisional y se hará conjuntamen-te con el del impuesto general de importación.

Dicho impuesto dará lugar al acreditamiento en los térmi-nos y con los requisitos del artículo 4o de la misma Ley.Ahora bien, el IVA acreditable obtenido de la aplicación delcitado precepto se restará del impuesto causado en el mesrelativo, y de conformidad con el artículo 5o del multicitadoordernamiento, del resultado puede derivar un impuesto acargo o un saldo a favor, consecuentemente, este último esproducto de un proceso de cálculo del IVA.

Por consiguiente, en el caso en concreto, el saldo a favorno estará restringido para la compensación universal, pues noes un impuesto causado de manera independiente derivadode la importación, sino es parte de la mecánica general decálculo del IVA de donde deriva el saldo a favor, el cual es fac-tible compensar.

FORMA EN QUE AFECTA LA APORTACIÓN DE BIENES COMO AUMENTO DE CAPITALUno de los socios de la corporación plantea la posibilidadde aportar al capital social inventarios de mercancía y al-gún mobiliario usado de su propiedad, para lo cual seefectuará la asamblea para formalizar este aumento en elcapital. Al parecer los socios están de acuerdo con estapropuesta, pero entonces nos queda la duda de la mane-ra en que esto afectará el costo de ventas, e incluso al resultado fiscal, ya que no se tendrá factura para ampararla operación, y dichas mercancías incrementarán el inven-tario final, previéndose que esto disminuirá el costo de lovendido con la obtención de una utilidad contable más al-ta. En este orden, ¿cuál es el procedimiento correcto paraincorporar estas mercancías e inversiones?El artículo 14, fracción III del CFF, señala que para efectos fis-cales se entiende por enajenación de bienes la aportación auna sociedad o asociación; asimismo, el artículo 11 de la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles (LGSM) señala que salvopacto en contrario, las aportaciones en bienes se entenderántraslativas de dominio.

Por otro lado, el artículo 31, fracción II de la LISR permitededucir la adquisición de mercancías, sin distinguir la formacomo estas se adquieran, y se presenta una redacción simi-

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lar en la adquisición de inversiones de activos fijo, por ello, deacuerdo con los artículos 29 fracción III, 37 y 38 de la mismaLey, tanto las mercancías como los activos podrán deducirsepara efectos fiscales.

Ahora bien, para que se considere efectuada la aportaciónde bienes a la sociedad (por ende darle el tratamiento fiscal deadquisición de mercancías e inversiones, toda vez que se en-tienden enajenados), es necesario realizar la asamblea ex-traordinaria a que se refiere el artículo 182 de la LGSM y protocolizarse ante Notario Público, en términos de lo dispues-to por el artículo 194 del mismo ordenamiento.

Cabe señalar que conforme a la regla 2.4.5. de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal (RMISC) 2004, la escritura pública queal efecto se levante servirá como comprobante fiscal de di-chas adquisiciones.

Para efectos contables, los bienes deberán incorporarse asus activos, y se afectarán según se consuman o se deprecien,como cualquier adquisición.

ANTICIPOS A PROVEEDORES ¿OBLIGATORIA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES?Nuestra empresa maneja la modalidad de los anticipos,pero algunos de los proveedores no nos quieren dar fac-tura por los mismos alegando que no tienen la obligación,sin embargo para poder acreditar el IVA trasladado tene-mos entendido que requerimos un comprobante con to-

dos los requisitos fiscales y contar con ciertas leyendas. Eneste sentido ¿tiene razón mi proveedor?, en su caso ¿có-mo puedo acreditar el IVA? Los sujetos de pago del IVA se encuentran obligados a ex-pedir comprobantes con todos los requisitos fiscales así co-mo trasladar expresamente y por separado el impuesto correspondiente, en términos del 32, fracción III de la Ley dela Materia.

Asimismo, dicho artículo en relación con el artículo 29,sexto párrafo del CFF, señalan que además de expedirse elcomprobante por la totalidad de los actos con todos los re-quisitos, se indicará si la contraprestación se paga en una sola exhibición o en varias, y señalar el importe total de laoperación y el IVA correspondiente.

En los comprobantes de las parcialidades subsecuentes, se ex-pedirá un comprobante por cada parcialidad que se cobre, cum-pliendo los requisitos de las fracciones I a la IV del artículo 29-Adel CFF, el cual deberá ser impreso por establecimientos autori-zados, e indicar el importe y el IVA correspondiente a cada par-cialidad, y su vinculación con el documento original.

Por lo anterior, cuando se perciban anticipos relacionadoscon actos gravados por el IVA, el proveedor está obligado aexpedir un comprobante con todos los requisitos antes seña-lados, a efecto de poder acreditar el impuesto una vez que elmismo sea pagado, pues las disposiciones fiscales en ningúncaso lo eximen de cumplir con esta obligación.

Jurisprudencia del pleno de la Sala Superior que establece la forma en la cual debe calcularse el subsidio al momento de determinar el impuesto de las personas físicas.

Los tribunales resolvieron

Alcances del impuesto marginalSUBSIDIO ANUAL ACREDITABLE CONTRA EL IM-PUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO, SE DE-BE CALCULAR, UNICAMENTE, CONFORME ALPROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO141-A DE LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓNVIGENTE EN 1999 Y 2000). El artículo 141-A de la Leydel Impuesto sobre la Renta vigente en 1999 y 2000, ensu segundo párrafo señala, que el subsidio se calcularáconsiderando el ingreso y el impuesto determinado con-forme a la tarifa contenida en el artículo 141 de la Ley, alos que se le aplicará la tabla prevista en el numeral pri-meramente citado. Sin embargo, la finalidad de dicho se-ñalamiento es que, el ingreso gravable determinadoconforme al artículo 141, sirva para ubicarse en el rangoque corresponda de la tabla del artículo 141-A menciona-

do con antelación, y que el impuesto marginal calculadoen los términos del multicitado artículo 141, sirva de ba-se para la aplicación del “Por ciento de subsidio sobre im-puesto marginal”, al que se refiere la cuarta columna dela tabla del referido artículo 141-A de la Ley del Impues-to sobre la Renta. En razón de lo cual el cálculo del sub-sidio que se podrá disminuir del impuesto sobre la rentadel ejercicio de los contribuyentes personas físicas (im-puesto determinado en términos del artículo 141 de laLey de la materia), se debe realizar considerando el ingre-so y el impuesto previamente determinados conforme alnumeral citado, según expresa el segundo párrafo del ar-tículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por loque a dichos valores se les debe aplicar la tabla (que nola tarifa) de este mismo artículo 141-A, obteniéndose asíel subsidio previsto para el rango o renglón correspon-

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diente, el cual se integra, por una cuota fija de subsidioy por un por ciento de subsidio sobre impuesto marginal,entendiéndose por este último, aquél que resulta de apli-car la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 141de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al ingreso exceden-te del límite inferior determinado conforme a dicha tari-fa y artículo. (1)

Contradicción de sentencias No. 911/02-05-02-8/ yotros 2/253/03-PL-03-01. Resuelta por el pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de enero de 2004, por ma-yoría de 7 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y3 votos en contra. Magistrado Ponente: Alma Peralta DiGregorio. Secretario: Lic. Francisco Javier Marín Sarabia.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/8/2004)(Lo resaltado es nuestro)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Quinta Época, julio de 2004

Desde hace muchos años ha existido una controversia en cuan-to al cálculo del subsidio, sobre todo porque la tabla de éste tie-ne menos renglones que la tarifa del impuesto, y esto dificultala aplicación de las disposiciones.

Esta dificultad llevó en su momento a la generación de dosinterpretaciones en el tópico, una de ellas bastante arriesgada,pero con cierta fuerza legal.

IDC en su momento llegó a cierto razonamiento, que conti-núa vigente hasta la fecha: aun cuando el segundo párrafo, del ar-tículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), señaleque el subsidio se calculará considerando el ingreso y el impues-to determinado conforme a la tarifa del impuesto, el primer pá-rrafo después de la tabla de dicha disposición, establece que elimpuesto marginal es el que resulte de aplicar la tasa que co-rresponda en la tarifa del artículo 113 de la Ley al excedentedel límite inferior, sin especificar a qué límite inferior se refie-re, razón por la cual debe considerarse el límite señalado en elcitado artículo 114, y no el del artículo 113 de la misma Ley.

Por ello, un recálculo del impuesto marginal con base en ellímite inferior de la tabla del subsidio resulta correcto.

Estas consideraciones son aplicables al cálculo anual del im-puesto con base en los artículos 116, 177 y 178 de la LISR.

Por otra parte, la Administración Técnica Tributaria de

Recaudación de la Administración General de Recaudación, emi-tió el oficio número 322-A-GAATT.96.045, de fecha 28 de agos-to de 1996, donde indica dentro de su contenido lo siguiente:“en virtud de que la tarifa de impuesto del artículo 141 sólo tiene ocho renglones y la del artículo 141-A tiene 10 renglones,se debe considerar en esta última tabla, un nuevo límite infe-rior para determinar un nuevo impuesto marginal, consideran-do el porcentaje del 35% de la tarifa del artículo 141 aplicableal excedente del límite inferior…”

No obstante, el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa (TFJFA) ha llegado a una conclusión diversa,aun cuando debe resaltarse que la misma deriva de una contra-dicción de criterios previa.

Ciertamente, el citado Tribunal no considera necesario efec-tuar el recálculo del subsidio, sino que debe tomarse en cuentael impuesto marginal calculado con base en la tarifa del im-puesto, y aplicarle directamente la tabla del subsidio; es decir,en su opinión no pueden existir dos impuestos marginales.

Cabe aclarar algunos puntos relacionados con la jurispru-dencia:● está referida a los artículos vigentes hasta el ejercicio 2001,

abrogados en 2002,● a pesar de ello, el criterio resulta indirectamente aplicable a

la nueva LISR, pues en esencia es el mismo contenido de losartículos (sólo con diferencias en cuanto a la tabla),

● si se hace valer esta jurisprudencia en los juicios donde se con-troviertan las disposiciones vigentes en este tópico, seguramen-te se obtendrá sentencia favorable, ya que a pesar de referirsea normas abrogadas, en esencia son del mismo contenido quelas nuevas, y finalmente lo importante es la posición y crite-rio que ha fijado el TFJFA en este rubro, el cual seguramentese seguirá hasta en tanto no se modifique la Ley, y

● el criterio resulta aplicable para el cálculo de los pagos pro-visionales.Esta jurisprudencia es exclusivamente obligatoria para el

TFJFA, mas no para la autoridad, ni para los tribunales federa-les, por lo que puede haber alguna tesis o jurisprudencia de laSuprema Corte de Justicia de la Nación que modifique sustan-cialmente este razonamiento.

Ahora bien, a quiénes realmente afecta o beneficia esta ju-risprudencia en el caso de efectuar el recálculo del subsidio, esexclusivamente a los contribuyentes ubicados en el penúltimorenglón, tal y como se muestra en el siguiente esquema:

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1. Decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley deCoordinación Fiscal

Se determina que el Ejecutivo Federal, a través de la SHCP, en-tregará a las Entidades Federativas el Fondo de Aportaciones parala Seguridad Pública de los Estados y del DF con base en los crite-rios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a pro-puesta de la Secretaría de Gobernación, utilizando para la distribuciónde los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes delos Estados y del DF; el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; así como el avan-ce en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en

materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecno-lógica e infraestructura, y los resultados se publicarán a más tardarel 31 de enero del ejercicio fiscal correspondiente.

Los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a 60días contados a partir de la publicación antes mencionada.

La reforma entró en vigor el 27 de agosto (SHCP, 26 de agosto).

2.Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público, diversos Estados y Municipios de los mismos,con la participación de Caminos y Puentes Federales de In-gresos y Servicios Conexos, de conformidad con lo estable-cido en el artículo 9o-A de la Ley de Coordinación Fiscal

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CÁLCULO DEL ISR POR SUELDOS Y SALARIOS CON EL NUEVO CRITERIO DEL SUBSIDIOANTEPENÚLTIMO PENÚLTIMO RENGLÓN ÚLTIMO RENGLÓN

RENGLÓNTARIFA ART. 113 LISR CRITERIO CRITERIO VARIA- CRITERIO CRITERIO VARIA- CRITERIO CRITERIO VARIA-

TRADI- TRIBUNAL CIÓN TRADI- TRIBUNAL CIÓN TRADI- TRIBUNAL CIÓNCIONAL CIONAL

Ingreso mensual gravado 18,000.00 18,000.00 21,000.00 21,000.00 29,000.00 29,000.00Menos: Límite inferior 9,117.63 9,117.63 9,117.63 9,117.63 9,117.63 9,117.63Igual: Excedente del límite inferior 8,882.37 8,882.37 11,882.37 11,882.37 19,882.37 19,882.37Por: % sobre excedente 0.33 0.33 0.33 0.33 0.33 0.33Igual: Impuesto marginal 2,931.18 2,931.18 3,921.18 3,921.18 6,561.18 6,561.18Mas: Cuota fija 1,568.80 1,568.80 1,568.80 1,568.80 1,568.80 1,568.80Igual: Impuesto tarifa art.113 LISR 4,499.98 4,499.98 5,489.98 5,489.98 8,129.98 8,129.98

tarifa art.114 LISRIngreso mensual gravado 18,000.00 18,000.00 21,000.00 21,000.00 29,000.00 29,000.00

Menos: Límite inferior 9,117.63 18,388.93 28,983.48Igual: Excedente del limite inferior 8,882.37 2,611.07 16.52Por: % sobre excedente art.113 LISR 0.33 0.33 0.33Igual: Impuesto marginal para subsidio 2,931.18 2,931.18 861.65 3,921.18 5.45 6,561.18Por: % sobre impuesto marginal 0.40 0.40 0.30 0.30 0.00 0.00Igual: Impuesto marginal de subsidio 1,172.47 1,172.47 258.50 1,176.35 0.00 0.00Mas: Cuota fija 784.39 784.39 2,008.22 2,008.22 3,088.86 3,088.86Igual: Subsidio Total 1,956.86 1,956.86 2,266.72 3,184.57 3,088.86 3,088.86Por: Proporción subsidio acreditable 0.86 0.86 0.86 0.86 0.86 0.86Igual: Subsidio acredittable 1,682.90 1,682.90 1,949.38 2,738.73 2,656.42 2,656.42

Resumen:Impuesto tarifa art.113 LISR 4,499.98 4,499.98 5,489.98 5,489.98 8,129.98 8,129.98

Menos: Subsidio acreditable 1,682.90 1,682.90 1,949.38 2,738.73 2,656.42 2,656.42Igual: Impuesto subsidiado 2,817.08 2,817.08 0.00 3,540.61 2,751.25 789.36 5,473.56 5,473.56 0.00Menos: Crédito al salario art.114 LISR 157.41 157.41 157.41 157.41 157.41 157.41Igual: ISR a retener 2,659.67 2,659.67 0.00 3,383.20 2,593.84 789.36 5,316.15 5,316.15 0.00

En este momento, si las autoridades hacendarias no estuvie-ran de acuerdo con el cálculo previsto en la jurisprudencia, ypretendieran determinar un crédito fiscal que fuera impugna-do por el contribuyente, probablemente perderían el juicio de

nulidad, pero podrían interponer el recurso de revisión ante elPoder Judicial Federal, y esperar que el asunto sea resuelto porla Suprema Corte de Justicia de la Nación, para saber el desti-no del subsidio.

Decretos y acuerdosDe actualidad

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En virtud de este Decreto, la Secretaría, el Estado y el Muni-cipio, con la participación de Caminos y Puentes Federales deIngresos y Servicios Conexos, convienen en:● crear y administrar un fondo y, en su caso, sus rendimientos, que

se integrará con la parte que le corresponde a los Municipios dela aportación federal (artículo 9o-A de la LCF y de este Convenio)y con las aportaciones que efectúen los Estados y los Municipios(o uno u otro, según acuerden), conforme a dicho precepto, y

● formalizar la entrega y aplicación de la parte que le corres-ponde a los Estados de la aportación federal establecida endichas disposiciones (cláusula primera).Los recursos tendrán como destino específico la construcción, man-

tenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad dentro dela circunscripción territorial de los Municipios (cláusula segunda).

La aportación federal se distribuirá en un 50% a los Munici-pios y 50% a los Estados y serán ejercidos de manera indepen-diente por cada quien (cláusula quinta).

El fondo establecido en el artículo 9o-A de la LCF y este Con-venio, se constituirá conforme a lo siguiente:● el 50% de la aportación federal que corresponde a los Municipios

se integrará al fondo que se constituye conforme al Convenio, y● los Estados y los Municipios (o uno u otro, según acuerden),

aportarán al fondo una cantidad equivalente al 20% del mon-to total que aporte la Federación (cláusula séptima).Los recursos aportados al fondo y, en su caso, sus rendimien-

tos, serán concentrados y administrados por la Tesorería de laFederación (cláusula octava).

Se instituye un Comité Técnico colegiado que supervisará ladebida aplicación del convenio (Sección IV).

Se determina una Sección VI referente a la vigencia, incum-plimiento y terminación del convenio.

El Convenio entró en vigor a partir de su publicación en elDiario Oficial de la Federación, su vigencia será por el presenteejercicio y se renovará anualmente en forma automática, una vez que se acredite ante el Comité Técnico que el nivel re-caudatorio de los Municipios es de al menos un 50% de la recaudación potencial de su impuesto predial en el año inme-diato anterior al ejercicio relativo (cláusula décimanovena).

Quedan sin efecto todos los convenios suscritos con anterio-ridad (artículo primero transitorio).

ESTADOS MUNICIPIOS DOF

Tamaulipas Miguel Alemán,Matamoros,Reynosa, 18 y 19 de agostoy Nuevo Laredo

Chihuahua Ojinaga y Juárez 19 y 20 de agostoCoahuila Piedras Negras,y Acuña 20 de agosto

3. Anexo número 5 al Convenio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y diversos Estados

Se da a conocer este Anexo en los mismos términos ya refe-ridos por IDC en ediciones anteriores (92).

ESTADOS DOF

Aguscalientes 27 de agostoQuintana Roo 27 de agosto

4.Acuerdo por el que se modifica el Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal,celebrado entre la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja Ca-lifornia, y se suscribe el Anexo No. 9 de dicho Convenio

Se publica este Acuerdo y Anexo en los mismos términos ya re-feridos por IDC en ediciones anteriores –92– (SHCP, 27 de agosto).

5. Resolución de Carácter General mediante la cual seCondona el Pago de los Derechos y Aprovechamientosque se indican

Se condona el 100% de los derechos por servicios de cons-trucción y operación hidráulica, así como por la autorizaciónpara usar las redes de agua y drenaje y modificaciones, y losaprovechamientos por construir desarrollos habitacionales demás de 20 viviendas, así como por obras de más de 200 me-tros cuadrados de construcción, a las personas físicas y mo-rales que construyan desarrollos habitacionales, así como alas que realicen obras, instalaciones o aprovechamientos enel DF, que sean financiadas por las Entidades de la Adminis-tración Pública del DF, en el ejercicio fiscal de 2004 (artícu-los primero y segundo).

Para ello, deberá tramitarse los beneficios ante la Adminis-tración Tributaria, acompañando:● documento expedido por la Entidad correspondiente, en el

que conste el nombre del beneficiario del financiamiento pa-ra la realización del proyecto relativo, así como la descripcióndel mismo, y

● formato de pago correspondiente a nombre del beneficiario,donde se establezca el monto de los derechos o aprovecha-mientos que se generan (artículo tercero).La condonación conferida en la presente Resolución no otor-

ga a los beneficiarios el derecho a devolución o compensaciónalguna (artículo sexto), ni será aplicable a las dependencias, en-tidades, órganos político administrativos y órganos autónomosde la administración pública, según corresponda, federal, estatalo del DF (artículo séptimo).

Los beneficios, en términos del artículo primero transitorio,estarán vigentes del 26 de agosto al 31 de diciembre de 2004(Gaceta Oficial del DF, 25 de agosto).

6. Acuerdo por el que se Aprueban y se dan a Conocer lasFormas Oficiales que se indican

Por medio de este Acuerdo se aprueban las formas oficialespara el pago del ISR al DF en el régimen intermedio, pequeñoscontribuyentes, ypor enajenación de bienes inmuebles.

El uso de los formatos publicados será obligatorio al mes si-guiente al de su publicación; en tanto su uso será optativo (Ga-ceta Oficial del DF, 16 de agosto).

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Se publica la Tercera Resolución MisceláneaAVISO DE COMPENSACIÓNSe modifican los plazos para la presentación del aviso de com-pensación:

SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DE DÍA SIGUIENTE A LA PRESENTACIÓNLA CLAVE DEL RFC DE LA DECLARACIÓN EN QUE

HUBIEREN EFECTUADOLA COMPENSACIÓN

1 y 2 Sexto y séptimo día hábil siguiente 3 y 4 Octavo y noveno día hábil siguiente 5 y 6 Décimo y décimo primer día hábil

siguiente 7 y 8 Décimo segundo y décimo tercer día

hábil siguiente 9 y 0 Décimo cuarto y décimo quinto

día hábil siguiente (regla 2.2.5.)

COMPENSACIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR DEL IVASe indica que los saldos a favor del IVA podrán ser acredi-tados o compensados universalmente contra otros impues-tos, y si efectuada la compensación, resulta un remanente,éste podrá continuar compensándose o solicitar su devolu-ción por la totalidad.

Evidentemente, las cantidades compensadas no podrán acre-ditarse ni solicitarse en devolución (regla 2.2.8.).

ACREDITAMIENTO DE IDENTIDAD CON COPIADE CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCALSe tendrá por cumplida la obligación de cerciorarse de que losdatos de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fis-cal, cuando se expida a un pequeño contribuyente, si se conser-va copia de la constancia de inscripción expedida a nombre delcontribuyente que solicite el mismo (regla 2.4.12.).

COMPROBANTES OPCIONALES PARA AFORESSe permite a las administradoras de fondos para el retiroconsiderar los estados de cuenta que emitan en favor de susafiliados con motivo de la administración y operación de lascuentas individuales de los sistemas de ahorro para el reti-ro de los trabajadores, como comprobantes para efectos fis-cales, con los requisitos establecidos en la regla 2.4.7. de la Resolución y los artículos 29 y 29-A del CFF, con excep-ción del documento aduanero y aduana, fecha de impresióny datos del impresor, sustituyendo el número de folio por elnúmero de cuenta individual asignado a cada trabajador (re-gla 2.4.28.).

CONSTANCIAS DE RETENCIÓN POR INTERESESSe establece como constancia de retención por concepto de in-tereses a favor de personas físicas, estados de cuenta y las fichaso avisos de liquidación que expidan las instituciones de crédi-to, las casas de bolsa y las administradoras de fondos para el re-tiro, si cumplen con los datos de información de la constancia37, salvo el nombre del representante legal de esas entidades.

Asimismo, dichos entes expedirán las constancias de reten-ción del ISR globales por mes o por año, cuando los contribu-yentes se las soliciten (regla 2.9.4.).

DECLARACIÓN INFORMATIVA EN DICTAMENSe permite a los contribuyentes dictaminados (obligados o vo-luntarios) presentar la declaración informativa de partes rela-cionadas en el extranjero a más tardar en la fecha en que debanpresentar el dictamen; por lo que en estricto sentido, quien pre-sentó el dictamen con esta información (que era parte de losAnexos del mismo), no podría ser multado si no presentó la su-sodicha declaración en el mes de febrero (regla 2.20.3.).

POSIBILIDAD DE USAR COMPROBANTES DIGITALES Y EN PAPELSi derivado de sus operaciones, los contribuyentes con compro-bantes digitales, requieran seguir utilizando comprobantes sim-plificados, podrán seguir utilizándolos de manera simultáneacon los digitales.

Asimismo, podrán utilizar comprobantes en papel conjunta-mente con los digitales, si se:● trata de contribuyentes dictaminados por el ejercicio 2003, y● incluye en el reporte mensual a que se refiere el inciso c) frac-

ción III del artículo 29 del CFF, los datos de los comproban-tes fiscales generados de conformidad con lo dispuesto en elprimer y segundo párrafos del mismo artículo.Los datos de los comprobantes en papel se incluirán en el

reporte mensual de los digitales, en los mismos términos, y sise trata de contribuyentes autorizados para imprimir sus pro-pios contribuyentes, no deberán señalar el número de aproba-ción de los folios (regla 2.22.12.).

Esta posibilidad sólo se podra ejercer del 1 de septiembre de2004 al 31 de marzo de 2005 (artículo segundo transitorio).

PLANES PRIVADOS DE PENSIONESSe disminuyen las aportaciones que se pueden efectuar del 20% al12.5% del salario del trabajador; además el fondo podrá ser admi-nistrado por casas de bolsa, instituciones de crédito o de seguros.

Las inversiones que en su caso se realicen en valores emiti-dos por la propia empresa o por empresas consideradas partes

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De última hora

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relacionadas, no podrán exceder del 10% del monto total delfondo y se trate de valores aprobados por la Comisión NacionalBancaria y de Valores; pero no se consideran partes relaciona-das, cuando la participación directa o indirecta de una en el ca-pital de la otra no exceda del 10% del total del capital suscritoy siempre que no participe directa o indirectamente en la admi-nistración o control de ésta (regla 3.4.16.).

RELACIÓN DE DONATARIAS AUTORIZADASSe indica que previo a la publicación en el DOF, la Administra-ción General Jurídica o la unidad administrativa competente,emitirá a los solicitantes oficio donde se comunicará que se hancumplido con todos los requisitos y formalidades para obtenerla autorización relativa (regla 3.9.1.).

REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓNSi la revocación de la autorización para ser donataria autoriza-da tuvo lugar por no presentar el escrito, donde se manifiestebajo protesta seguir cumpliendo los requisitos relativos, el SATpodrá autorizar nuevamente a la persona moral o fideicomisoque presente ante la administración local de asistencia al con-tribuyente que corresponda a su domicilio fiscal o ante la Ad-ministración General Jurídica, escrito libre que reúna losrequisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII delCFF, donde solicite nueva autorización y declare bajo protestade decir verdad que no han variado los supuestos con base enlos cuales se otorgó la anterior, y que toda la documentaciónque fue considerada para la emisión de la misma continúa vi-gente y en los mismos términos, sin ser necesario anexar la do-cumentación exhibida con anterioridad (regla 3.9.2.).

TABLAS PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTESLos pequeños contribuyentes podrán seguir aplicando hasta entanto no se publique una nueva modificación, las tablas conte-nidas en el Anexo 18 de la RMISC 2003, publicado el 10 de mar-zo de 2004 (regla 3.16.4.).

OPCIÓN PARA MAQUILADORAS DE NUEVA CREACIÓNSe permite, durante 2004, a las maquiladoras de nueva crea-ción (constituida con posterioridad al 31 de diciembre de 2003,

primera autorización del programa, no resultado de una fu-sión o escisión, y más del 10% del valor de sus activos desti-nados a la operación no correspondan a activos adquiridos outilizados previamente por otra maquiladora) que opten poraplicar lo dispuesto en el artículo 216-bis, fracción II de la LISR,y tener por cumplida esa fracción, si su utilidad fiscal repre-senta el 6.5% sobre el monto total de costos y gastos de ope-ración, siempre que no apliquen los beneficios del Decreto del30 de octubre de 2003 (regla 3.26.9.).

PRESENTACIÓN DE PAGOS DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTESSe incorporan Puebla y Sonora como entidades donde se efec-tuarán los pagos del ISR (regla 3.30.1.).

RESIDENTES EN REGIÓN FRONTERIZAPara efectos del IVA, se consideran residentes en la región fron-teriza, a los contribuyentes que tengan uno o varios locales oestablecimientos en dicha región, por lo que se refiere a las ac-tividades realizadas en dichos locales o establecimientos.

Lo anterior también es aplicable a los comitentes y a otraspersonas que realicen, en la región mencionada, actividades afec-tas al pago del impuesto por conducto de comisionistas o per-sonas que actúen por cuenta de terceros que cuenten con localo con establecimiento en el citado lugar, en relación con las ac-tividades realizadas en dichos lugares (regla 5.1.13.).

DEL DECRETO POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALSOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y AL VALOR AGREGADO A LOS CONTRIBU-YENTES QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE JULIO DE 2004No resultarán aplicables los beneficios del Decreto a los ingre-sos obtenidos durante el período comprendido del 21 de junioal 31 de julio de 2004 por el incremento de cinco centavos (re-gla 15.1.).

Se precisa que los beneficios sólo son aplicables respecto delincremento de hasta cinco centavos al precio de enajenación decada cigarro, puro u otro tabaco labrado (regla 15.2.).

Asimismo, los comprobantes que se emitan deberán conte-ner una leyenda donde se señale que la operación realizada go-za del beneficio a que se refiere el Decreto, debiendo señalar,además, el monto que representa tal beneficio (regla 15.3.).

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, e-mail:[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono:9177-4142.

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Contabilidad Fiscal 93Año XVIII • 3a. Época

15 de Septiembre de 2004

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL 2● TRATAMIENTO FISCAL DE LA PÉRDIDA DE BIENES DE ACTIVO FIJO

(AMPARADOS POR INSTITUCIONES DE SEGUROS)La deducción fiscal de las inversiones suele interrumpir-se cuando se presentan siniestros que culminan con lapérdida de bienes de activo fijo, esto conlleva una seriede obligaciones para los contribuyentes que la padecen,e incluso puede ocasionar la acumulación de la indemni-zación pagada por la compañía de seguros; aquí todos lospormenores al respecto

● APLICACIÓN PRÁCTICA DEL ARTÍCULO 9o DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVOLas disposiciones fiscales prevén una serie de mecanismopara reducir la carga impositiva en materia del IA; en estenúmero se presenta una revisión práctica de losacreditamientos del ISR aplicables contra el IA, así comosu devolución y compensación

INDICADORESFACTORES DIVERSOS 15● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 16● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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1. Consideraciones previasPara el desarrollo de las actividades del contribuyente sin im-portar la rama de la industria o servicio al que se dedique, esnecesaria la utilización de bienes de activo fijo; los cuales se vandemeritando por el uso al servicio del contribuyente y por eltranscurso del tiempo.

En virtud de que este tipo de bienes son usados por largosperíodos de tiempo, además de su demérito, pueden ser suscep-tibles de perderse ya sea por caso fortuito o fuerza mayor.

Según el “Diccionario de la Real Academia Española”, el ca-so fortuito es suceso ajeno a la voluntad del obligado, que ex-cusa el cumplimiento de obligaciones; por lo común dañoso yque acontece por azar, sin poder imputar a nadie su origen, co-mo puede ser la fuerza de la naturaleza (desastres naturales).

Cuando se habla de caso de fuerza mayor, deberá entender-se en términos de la misma obra como aquella que por no pre-verse, exime del cumplimiento de alguna obligación; esto es, laque procede de la voluntad de un tercero y se produce en el in-terior de la esfera de responsabilidad del deudor (hechos no im-putables a la naturaleza sino al hombre).

A falta de disposiciones legales concretas que definan estosconceptos, es preciso recurrir a la doctrina jurídica, para ella elcaso fortuito o fuerza mayor exige la existencia de una imposi-bilidad real y no que el cumplimiento de una obligación se ha-ya hecho más difícil; que el acontecimiento que constituye elobstáculo para el cumplimiento o conservación del bien hayasido imprevisible.

En términos jurídicos, fuerza mayor supone un acontecimien-to superior a la voluntad individual, y que ésta sea impotentepara preverlo o impedirlo.

Aunque se tome la fuerza mayor como sinónimo de caso for-tuito, la diferencia estriba que ésta es producida por hechos delhombre extraños al obligado, y requiere para su existencia queno sea imputable a éste; en cambio, el caso fortuito es un pro-ducto de la naturaleza, siendo ésta una distinción más teóricaque práctica, ya que ambos conceptos jurídicamente no produ-cen efectos diferentes, al dar como resultado jurídico la libera-ción de la responsabilidad.

2. Deducción autorizadaLos artículos 29, fracción VI y 43 de la Ley del Impuesto sobre laRenta (LISR), establece que las pérdidas de bienes del contribuyen-te por caso fortuito o fuerza mayor, serán deducibles en el ejerci-cio en que ocurran. Para determinarla sólo habrá que conocer elmonto pendiente por deducir a la fecha en que se sufra la pérdida.

Cabe señalar, que esta deducción no aplicará tratándose deaquellos bienes que no se reflejen en el inventario, lo anterioren razón a que éstos son deducibles en su totalidad desde el mo-mento en que se adquieren, según lo dispone la fracción II, delartículo 29 de la LISR.

2.1.DEDUCCIÓN DE INVERSIONES TRADICIONALPara ilustrar la determinación de la pérdida, considérese el ca-so de Hoguer Rentería, cuya inversión consistente en una com-

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Tratamiento fiscal de la pérdida de bienes de activo fijo (amparadospor instituciones de seguros)La pérdida de bienes de activo fijo por caso fortuito o fuerza mayor,ocasiona una serie de obligaciones para los contribuyentes que la padecen,ya se trate de su deducción fiscal o bien de la acumulación de laindemnización, como consecuencia de haberlos asegurado.

Régimen general de ley

Casos Prácticos

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. DEDUCCIÓN AUTORIZADA

2.1. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES TRADICIONAL

2.2. DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES

3. INGRESO ACUMULABLE3.1. REINVERSIÓN DE

LA INDEMNIZACIÓN (DEDUCCIÓN TRADICIONAL)

3.2. REINVERSIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN (DEDUCCIÓN INMEDIATA)

4. COMENTARIOS

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putadora portátil adquirida desde abril de 2002, fue sustraídade sus oficinas el 31 de agosto de 2004, obligándolo a denun-ciar el hecho ante las autoridades competentes, a fin de respaldarcon documentación legal los hechos ocurridos. Para tales efec-tos se cuenta con la siguiente información:

Inversión Computadora portátil IBM ThinkpadFecha de adquisición 30 de abril de 2002Monto original de la inversión (1) $25,452.00 Fecha de inicio de utilización 2 de mayo de 2002Total de meses probables de utilización del activo 40Fecha del siniestro 31 de agosto de 2004

Nota: (1) Calculado en los términos del segundo párrafo del artículo 37 de la LISR

DEDUCCIÓN HISTÓRICA Y FISCAL DE LA INVERSIÓNCONCEPTO EJERCICIO EJERCICIO ACUMU-

2002 2003 LADO

Monto original de la inversión $25,452.00 $25,452.00

Por: Tasa de depreciación 30% 30%Igual: Depreciación

histórica anual 7,635.60 7,635.60Entre: Número de meses

en el ejercicio 12 12Igual: Depreciación

histórica mensual 636.30 636.30Por: Meses de utilización

en el ejercicio 8 12Igual: Depreciación

histórica del ejercicio 5,090.40 7,635.60 $12,726.00 Por: Factor de

actualización 1.0136 1.0499Igual: Depreciación fiscal

del ejercicio $5,159.63 $8,016.62 $13,176.25 Donde:

INPC del último mes de (agosto 2002) (junio 2003)la primera mitad del 100.585 104.188período de utilización en el ejercicio de la deducción

Entre: INPC del mes de adquisición (abril de 2002) 99.231 99.231

Igual: Factor de actualización 1.0136 1.0499

Recuérdese que por disposición de la propia LISR en su artícu-lo 37, primer párrafo, las inversiones en activo fijo, sólo puedendeducirse mediante la aplicación en cada ejercicio de los porcien-tos máximos autorizados por la misma, al monto original de lainversión; sin embargo, cuando el contribuyente pierde un bien

de activo fijo, debe deducir en el ejercicio en que esto ocurra, laparte aún no deducida o saldo pendiente por deducir.

En el ejemplo, el contribuyente ha deducido al cierre de 2003un monto histórico por $12,726.00 y fiscal por $13,176.25; porlo que el saldo pendiente por deducir asciende exactamente al50% de su valor original.

Derivado de lo anterior, el saldo pendiente por deducir se de-berá determinar considerando la diferencia entre el monto origi-nal de la inversión y la depreciación histórica acumulada, desdeel mes en que ésta se inició y hasta el último mes de cierre del ejer-cicio inmediato anterior a la fecha de la pérdida del activo fijo. Deesta manera, se podrá conocer el importe de la pérdida que luegode actualizarse, se podrá deducir en la declaración anual de 2004.

PÉRDIDA DEDUCIBLE ACTUALIZADA

Monto original de la inversión $25,452.00 Menos: Depreciación histórica acumulada del período 12,726.00Igual: Pérdida (saldo histórico pendiente por deducir ) 12,726.00Por: Factor de actualización 1.0967Igual: Pérdida deducible actualizada $13,956.60 Donde:

INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio de la deducción (abril 2004) 108.836

Entre: INPC del mes de adquisición (abril de 2002) 99.231Igual: Factor de actualización 1.0967

2.2.DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONESNo obstante, para aquellos contribuyentes propietarios de bie-nes de activo fijo por los cuales hubiesen aplicado la deduccióninmediata en los términos del artículo 220 de la LISR, deberándeterminar la pérdida antes ilustrada, en los términos de la frac-ción III del artículo 221 de la citada ley.

Para ejemplificar lo anterior, considérese el activo fijo de Claudia Morales consistente en una computadora de escritorioadquirida y utilizada desde junio de 2002, la cual fue robada desus instalaciones el 10 de septiembre de 2005, obligándola a denunciar el hecho ante las autoridades competentes, a fin derespaldar con documentación legal los hechos ocurridos.

En este caso, se muestra la información relativa a la inversión,su deducción fiscal inmediata aplicable en el ejercicio 2003 y elmonto de la pérdida deducible actualizada a ejercer durante 2005.

Inversión Computadora desktop HP PavilionFecha de adquisición 12 de junio de 2002Monto original de la inversión (1) $22,685.00 Fecha de inicio de utilización 15 de junio 2002Ejercicio en que se aplicó 2003Porcentaje aplicado (2) 88%Número de años transcurridos 2Fecha del siniestro 10 de septiembre de 2005

Notas: (1) Calculado en los términos del segundo párrafo del artículo 37 de la LISR(2) Ubicado en la tabla contenida en el artículo 221 de la LISR

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4 15 de Septiembre de 2004

DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LA INVERSIÓN APLICABLE AL EJERCICIO 2003

Monto original de la inversión $22,685.00 Por: Factor de actualización 1.0369Igual: Monto original de la inversión actualizado 23,522.08Por: Porcentaje aplicable (1) 88%Igual: Deducción inmediata de la inversión aplicable

al ejercicio 2003 $20,699.43 Donde:

INPC del último mes de la primera mitad del período transcurrido entre la fecha de adquisición y el cierre del ejercicio (febrero 2003) 103.607

Entre: INPC del mes de adquisición (junio 2002) 99.917Igual: Factor de actualización 1.0369

Nota: (1) En los términos del inciso e), fracción I,del artículo 220 de la LISR

PÉRDIDA DEDUCIBLE ACTUALIZADA

Monto original de la inversión $22,685.00 Por: Factor de actualización 1.0427Igual: Monto original de la inversión actualizado 23,653.65Por: Porcentaje aplicable adicional (1) 2.62%Igual: Pérdida deducible actualizada aplicable

al ejercicio 2005 $619.73 Donde:

INPC del último mes de la primera mitad del período transcurrido entre la fecha de adquisición y el cierre del ejercicio en que se aplicó la deducción inmediata (junio 2003) 104.188

Entre: INPC del mes de adquisición (junio 2002) 99.917Igual: Factor de actualización 1.0427

Nota: (1) Ubicado en la tabla contenida en el artículo 221 de la LISR,conforme al número de añostranscurridos desde que se efectuó la deducción inmediata

Cabe apuntar que la pérdida de bienes de activo fijo por ca-so fortuito o fuerza mayor, es deducible del ISR, según lo dis-pone de manera reiterada la fracción VI, del artículo 29 de laley del citado gravamen. Lo anterior, sólo implica que la de-preciación fiscal que venía aplicándose en el ejercicio, no seinterrumpa a consecuencia del siniestro, pues en realidad alfinal de la vida útil del bien, se estará deduciendo fiscalmen-te la totalidad del monto original de la inversión, como si na-da hubiera pasado.

3. Ingreso acumulableCon la finalidad de evitar contingencias que pudieran poner enriesgo la operación de la empresa, es común que los contribu-yentes adquieran pólizas de seguros que –en lo individual o demanera colectiva– amparen su patrimonio contra riesgos oca-sionados por incendio, terremoto, robo, responsabilidad civil,etc. Lo anterior comúnmente opera mediante el pago de una in-demnización que la compañía aseguradora efectúa, por pérdi-

das o daños a consecuencia de la realización de los siniestroscubiertos por la póliza.

Al respecto, la LISR dispone que cualquier cantidad recupe-rada como consecuencia del pago de la indemnización por par-te de la compañía de seguros, se deberá acumular a los ingresosen los términos de la fracción VII, del artículo 20 de la LISR.

3.1.REINVERSIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN (DEDUCCIÓN TRADICIONAL)Existe una posibilidad para que el contribuyente no acumuledicha indemnización, siempre que se dé alguno de los supues-tos siguientes:● cuando se reinvierta en la adquisición de bienes de natura-

leza análoga a los que se perdió, o bien● se utilice para redimir pasivos por la adquisición de dichos

bienes.Tratándose de estos casos, se acumulará sólo aquella parte

de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para re-dimir pasivos.

Para ilustrar este supuesto, será necesario reconsiderar el ca-so de Hoguer Rentería; esta vez, supóngase que la computado-ra portátil que le fue robada el pasado 31 de agosto estabaasegurada. Por lo tanto, el contribuyente decide reinvertir la can-tidad recuperada en un nuevo equipo, pues resulta para él uninstrumento de trabajo del cual no puede prescindir.

La información para determinar si se debe acumular o no laindemnización, se muestra enseguida:

Fecha del siniestro 31 de agosto de 2004Fecha en que se obtuvo la indemnización 19 de septiembre de 2004Monto de la indemnización $22,130.00 Nueva inversión Computadora notebook Sony VAIO

PCG-TR5FFecha de adquisición e inicio de utilización 1 de octubre de 2004Monto original de la inversión (1) $28,694.78 Total de meses probables de utilización del activo 40

Nota: (1) Calculado en los términos del segundo párrafo del artículo 37 de la LISR

MONTO DE LA REINVERSIÓN EN LA ADQUISICIÓN DEL BIEN

Monto original de la inversión del nuevo equipo $28,694.78 Contra: Monto de la indemnización 22,130.00Igual: Monto de la reinversión en la adquisición del bien $22,130.00

En el caso planteado, el contribuyente obtiene de la compa-ñía de seguros una indemnización inferior al monto que pagópor la nueva inversión, razón por la cual no existe cantidad al-guna por acumular, y por el contrario, hay un importe de $6,564.78por concepto de inversión adicional a la cantidad recuperada,misma que deberá deducirse del ISR de manera independiente.

La LISR establece que la cantidad reinvertida que provenga dela recuperación, sólo podrá deducirse mediante la aplicación del

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porciento autorizado por la LISR sobre el monto original de la in-versión del bien que se perdió, y hasta por la cantidad que de es-te monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir lapérdida. Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a lasrecuperadas, considerará a éstas como una inversión diferente.

A fin de dar continuidad al caso práctico planteado, a conti-nuación se muestra la mecánica antes descrita.

MONTO REINVERTIDO MÁXIMO POR DEDUCIR

Monto original de la inversión del bien que se perdió pendiente de deducir (1) $12,726.00

Contra: Monto de la reinversión en la adquisición del nuevo bien 22,130.00Igual: Monto reinvertido máximo por deducir $12,726.00

Nota: (1) La cantidad que exceda y hasta por el monto de la reinversión en la adquisición del nuevobien $9,404.00,no resulta acumulable debido a que ya fue reinvertida; sin embargo,no esdeducible del ISR

DEDUCCIÓN HISTÓRICA Y FISCAL DEL MONTO REINVERTIDOCONCEPTO EJERCICIO EJERCICIO ACUMU-

2004 2005 LADO

Monto original de la inversión del bien que se perdió $25,452.00 $25,452.00

Por: Tasa de depreciación 30% 30%Igual: Depreciación histórica

anual 7,635.60 7,635.60Entre: Número de meses en

el ejercicio 12 12

CONCEPTO EJERCICIO EJERCICIO ACUMU-2004 2005 LADO

Igual: Depreciación histórica mensual 636.30 636.30

Por: Meses de utilización en el ejercicio 12 8

Igual: Depreciación histórica del ejercicio 7,635.60 5,090.40 $12,726.00

Por: Factor de actualización 1.0957 1.1245Igual: Depreciación fiscal

del ejercicio $8,366.33 $5,724.15 $14,090.48 Donde:

INPC del último mes de (junio 2004) (abril 2005,la primera mitad del 108.737 estimado)período de utilización 111.587en el ejercicio de la deducción

Entre: INPC del mes de adquisición (abril de 2002) 99.231 99.231

Igual: Factor de actualización 1.0957 1.1245

De lo anterior se desprende, que el monto reinvertido máximopor deducir se respetó al final de la deducción hasta por un mon-to histórico de $12,726.00. Recuérdese que por las inversionesadicionales a las recuperadas, se considerará a éstas como unainversión diferente, para el ejemplo el importe de $6,564.78, sededuciría como sigue:

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DEDUCCIÓN HISTÓRICA Y FISCAL DE LA INVERSIÓN ADICIONALEJERCICIO

CONCEPTO 2004 2005 2006 2007 2008 ACUMULADO

Monto original de la inversión adicional $6,564.78 $6,564.78 $6,564.78 $6,564.78 $6,564.78 Por: Tasa de depreciación 30% 30% 30% 30% 30%Igual: Depreciación histórica anual 1,969.43 1,969.43 1,969.43 1,969.43 1,969.43Entre: Número de meses en el ejercicio 12 12 12 12 12Igual: Depreciación histórica mensual 164.12 164.12 164.12 164.12 164.12Por: Meses de utilización en el ejercicio 3 12 12 12 1 40Igual: Depreciación histórica del ejercicio 492.36 1,969.43 1,969.43 1,969.43 164.12 $6,564.78 Por: Factor de actualización 1.0000 1.0207 1.0518 1.0830 1.1141Igual: Depreciación fiscal del ejercicio $492.36 $2,010.20 $2,071.45 $2,132.89 $182.85 $6,889.75 Donde:

INPC del último mes de la primera mitad del (octubre 2004) (junio 2005) (junio 2006) (junio 2007) (enero 2008)período de utilización en el ejercicio de la 109.877 112.157 115.577 118.997 122.417deducción (1)

Entre: INPC del mes de adquisición (octubre de 2004) (1) 109.877 109.877 109.877 109.877 109.877Igual: Factor de actualización 1.0000 1.0207 1.0518 1.0830 1.1141

Nota: (1) Índices estimados

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6 15 de Septiembre de 2004

La reinversión en bienes análogos a los perdidos, deberá efec-tuarse dentro de los 12 meses siguientes contados a partir deque se obtenga la recuperación; en caso contrario, las cantida-des recuperadas deberán acumularse a los ingresos del ejerci-cio en el que concluya el plazo. Cabe apuntar, que dicho plazopodrá ser prorrogado por las autoridades fiscales a solicitud delcontribuyente.

En el ejemplo planteado, suponiendo que el contribuyenteno hubiese reinvertido los $22,130.00, por concepto de la indem-nización en el plazo antes señalado, deberá ajustar dicho mon-to y considerarlo como ingreso acumulable. Para tales efectos,considérese que la reinversión ocurrió hasta el mes de mayo de2006, por lo cual el ajuste quedaría como sigue:

MONTO AJUSTADO DE LA INDEMNIZACIÓN NO REINVERTIDO

Monto histórico de la indemnización no reinvertido $22,130.00 Por: Factor de actualización 1.0520Igual: Monto ajustado de la indemnización no reinvertido $23,280.76 Donde:

INPC del mes en que se acumule (mayo 2006) (1) 115.292Entre: INPC del mes en que se obtuvo la recuperación

(septiembre de 2004) (1) 109.592Igual: Factor de actualización 1.0520

Nota: (1) Índices estimados

3.2.REINVERSIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN (DEDUCCIÓN INMEDIATA)En este caso, se ejemplificará reconsiderando el caso de Claudia Morales; esta vez, supóngase que la computadora de escritorio que le fue robada el 10 de septiembre de 2005, es-taba asegurada. Por lo tanto, decide reinvertir la cantidad recu-perada en un nuevo equipo, pues resulta indispensable en suslabores de oficina.

La información para determinar si se debe acumular o no laindemnización, se muestra enseguida:

Fecha del siniestro 10 de septiembre de 2005Fecha en que se obtuvo la indemnización 20 de octubre de 2005Monto de la indemnización $22,130.00 Monto original de la inversión del bien que se perdió pendiente de deducir (1) $619.73 Nueva inversión Computadora desktop Sony VAIO

PCV-RZ45MGXFecha de adquisición e inicio de utilización 1 de noviembre de 2005Monto original de la inversión (2) $27,825.22 Total de meses probables de utilización del activo 40

Notas: (1) Determinado en el punto “2.2.Deducción inmediata de inversiones”(2) Calculado en los términos del segundo párrafo del artículo 37 de la LISR

MONTO DE LA REINVERSIÓN EN LA ADQUISICIÓN DEL BIENMonto original de la inversión del nuevo equipo $27,825.22

Contra: Monto de la indemnización 22,130.00Igual: Monto de la reinversión en la adquisición del bien $22,130.00

MONTO REINVERTIDO MÁXIMO POR DEDUCIR EN 2005

Monto original de la inversión del bien que se perdió pendiente de deducir (1) $619.73

Contra: Monto de la reinversión en la adquisición del nuevo bien 22,130.00Igual: Monto reinvertido máximo por deducir en 2005 $619.73

Nota: (1) La cantidad que exceda y hasta por el monto de la reinversión en la adquisición del nuevobien $21,510.27,no resulta acumulable debido a que ya fue reinvertida; sin embargo,no esdeducible del ISR

La consecuencia de haber aplicado la deducción inmediataen la inversión, se traduce en un monto mínimo por deducir cuan-do se pierde el bien; por tanto, la diferencia entre dicho monto yla cantidad a reinvertir no es deducible del ISR, pues al reinver-tirla se evitó su acumulación a los ingresos del contribuyente.

Ahora sólo resta ilustrar el cálculo de la deducción del mon-to invertido adicionalmente, para ello Claudia Morales requie-re de pronosticar cuál de los métodos para deducir aplicará, razónpor la que enseguida se muestran ambos casos.

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DEDUCCIÓN HISTÓRICA Y FISCAL DE LA INVERSIÓN ADICIONALEJERCICIO

CONCEPTO 2005 2006 2007 2008 2009 ACUMULADO

Monto original de la inversión adicional $5,695.22 $5,695.22 $5,695.22 $5,695.22 $5,695.22 Por: Tasa de depreciación 30% 30% 30% 30% 30%Igual: Depreciación histórica anual 1,708.57 1,708.57 1,708.57 1,708.57 1,708.57Entre: Número de meses en el ejercicio 12 12 12 12 12Igual: Depreciación histórica mensual 142.38 142.38 142.38 142.38 142.38Por: Meses de utilización en el ejercicio 2 12 12 12 2 40Igual: Depreciación histórica del ejercicio 284.76 1,708.56 1,708.56 1,708.56 284.76 $5,695.22 Por: Factor de actualización 1.0000 1.0175 1.0476 1.0777 1.0953Igual: Depreciación fiscal del ejercicio $284.76 $1,738.46 $1,789.89 $1,841.32 $311.90 $5,966.33

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DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LA INVERSIÓN APLICABLE AL EJERCICIO 2006

Monto original de la inversión $5,695.22 Por: Factor de actualización 1.0150Igual: Monto original de la inversión actualizado 5,780.65Por: Porcentaje aplicable (1) 88%Igual: Deducción inmediata de la inversión aplicable

al ejercicio 2006 $5,086.97 Donde:

INPC del último mes de la primera mitad del período transcurrido entre la fecha de adquisición y el cierre del ejercicio (mayo 2006) (2) 115.292

Entre: INPC del mes de adquisición (noviembre 2005) (2) 113.582Igual: Factor de actualización 1.0150

Notas: (1) En los términos del inciso e), fracción I,del artículo 220 de la LISR(2) Índices estimados

Después de analizar los cálculos anteriores, Claudia Moralesse decidió por aplicar la deducción inmediata una vez más.

4. ComentariosEl tratamiento fiscal de la pérdida de bienes de activo fijo porcaso fortuito o fuerza mayor, implica algo más que la continua-ción de la deducción fiscal que por derecho le corresponde efec-tuar a los contribuyentes; por ello, la importancia de llevar losregistros precisos que permitan su correcta aplicación.

Es importante resaltar, que lo antes expuesto en materia dededucción inmediata, resulta aplicable para aquellos contribu-yentes que hayan optado por aplicar los dispuesto en el “Decretopor el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deduccióninmediata de bienes nuevos de activo fijo”, publicado en el Dia-rio Oficial de la Federación el 20 de junio de 2003. Para tales

efectos refierase al boletín número 71, de fecha 15 de octubrede 2003, de esta misma sección; o bien al portal en Internet enla siguiente dirección electrónica http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3C71_02

Una vez ocurrido el siniestro, es común que las compañíasde seguros soliciten a los contribuyentes, les facturen el bien deactivo fijo siniestrado, caso en el cual se deberá tomar en cuen-ta lo siguiente:● se expedirá una nueva factura en “ceros” sólo para efectos de

transferir el dominio, pues recuérdese que no se trata de unaenajenación (porque no se puede vender lo que no se tiene),será necesario que la aseguradora cuente con un documen-to formal para sustentar la propiedad del bien (en el remotocaso de que se recuperara),

● cuando el siniestro se trate de robo, dicha factura en ningúnsupuesto causa el impuesto al valor agregado, pues recuér-dese que el pago de la indemnización efectuado por la ase-guradora, no es un acto gravado por la ley de la materia, y

● en su caso, en el cuerpo de la factura se deberá aclarar quese transfiere el dominio del bien siniestrado como consecuen-cia del robo, para efectos de que la compañía de seguros pa-gue la indemnización correspondiente.Recuérdese, la deducción fiscal por la pérdida de bienes de

activo fijo por caso fortuito o fuerza mayor, en ningún caso da-rá lugar a una doble deducción, pues se trata de dos supuestosen los cuales se deducirá el monto original de la inversión pen-diente de aplicar, ya sea en su totalidad en el ejercicio en que seperdió el bien, o mediante la deducción de dicho monto consi-derando el mismo porcentaje y características del bien que seperdió como resultado de la reinversión de la indemnización yhasta por el citado monto.

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EJERCICIOCONCEPTO 2005 2006 2007 2008 2009 ACUMULADO

Donde:INPC del último mes de la primera mitad del (noviembre 2005) (junio 2006) (junio 2007) (junio 2008) (enero 2009)período de utilización en el ejercicio de la 113.582 115.577 118.997 122.417 124.412deducción (1)

Entre: INPC del mes de adquisición (noviembre de 2005) (1) 113.582 113.582 113.582 113.582 113.582

Igual: Factor de actualización 1.0000 1.0175 1.0476 1.0777 1.0953

Nota: (1) Índices estimados

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8 15 de Septiembre de 2004

1. Consideraciones previasEn la actualidad, cualquier precepto fiscal que permita en algu-na medida fomentar el financiamiento y la liquidez empresa-rial, resulta de una validez incalculable; es por ello, que cuandose trata de aprovechar las disposiciones fiscales para evitarseparcial o totalmente el pago de un gravamen, el contribuyenteno deberá pasar por alto lo dispuesto en el artículo 9o de la Leydel Impuesto al Activo (LIA).

En esencia, dicho artículo se compone de los siguientespárrafos:

PÁRRAFO DESCRIPCIÓN

Primero Primer acreditamiento del ISR contra el IA del ejercicioSegundo Acreditamiento adicional del ISR contra el IA en pagos

provisionales y del ejercicioTercero IA por pagarCuarto Devolución del IA pagado en los 10 ejercicios anterioresQuinto IA pagado por acreditar Sexto ActualizaciónSéptimo Devolución improcedente del ISR pagado en excesoOctavo Pérdida del derecho al acreditamiento o devoluciónNoveno Acreditamiento del ISR aplicable en pagos provisionales del IADécimo Acreditamiento del ISR pagado en el extranjeroUndécimo Transmisión del derecho al acreditamiento y devolución,

tratándose de fusión y escisión

2. Sujetos del acreditamientoLos contribuyentes susceptibles de aplicar lo dispuesto por el artículo 9o de la LIA, son las personas morales del Título II, así co-mo las personas físicas con actividades empresariales reguladaspor el Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta (LISR). Siempre que se encuentren en las situaciones de hechoque en algunos casos se abordarán en el presente documento.

En el caso de las personas físicas arrendadoras, no tienen de-recho a aplicar el citado ordenamiento (aun cuando sean con-tribuyentes del impuesto), situación que violenta el principio de

equidad, lo cual posibilitará a que dichos contribuyentes apli-quen los medios de defensa que a su derecho convengan.

3. AcreditamientoBásicamente, el acreditamiento en materia fiscal consiste en con-frontar un gravamen determinado (ya pagado o por pagar), contra otro de igual o distinta naturaleza, a fin de obtener sólouna contribución a cargo; esto es, evitarse el pago de un im-puesto mediante la aplicación de otro.

En este sentido el primero y segundo párrafos del artículo9o de la LIA, permite acreditar contra el IA del ejercicio:● una cantidad equivalente al ISR que les hubiera correspon-

dido en el mismo ejercicio (primer acreditamiento), y● el excedente del ISR resultante de los tres ejercicios inme-

diatos anteriores, cuando al compararlo contra el IA, éste seamenor (acreditamiento adicional).En resumen, dichos párrafos prevén dos tipos de acredita-

mientos: el primero y el adicional.

3.1.PRIMEROEl primer acreditamiento, consiste en permitir a los contribu-yentes acreditar contra el IA del ejercicio, una cantidad equiva-lente al ISR que les hubiera correspondido en el mismo. Para laaplicación de este mecanismo, es necesario conocer los impues-tos sobre la renta y al activo del mismo ejercicio fiscal.

Este mecanismo se puede ilustrar fácilmente en el siguien-te ejemplo:

CONCEPTO CASO 1 CASO 2

IA del ejercicio $3,000,000.00 $3,000,000.00Menos: ISR del ejercicio acreditable 2,800,000.00 3,200,000.00Igual: IA a cargo $200,000.00 $0.00

En el ejemplo, es claro que en el “CASO 1” el ISR del ejerci-cio acreditado, no es suficiente para cubrir el IA, razón por lacual deberá pagarse la diferencia del IA a cargo por $200,000.00;en cambio, en el “CASO 2” el acreditamiento del ISR, es sufi-

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Aplicación práctica del artículo 9ode la Ley del Impuesto al ActivoRevisión práctica de los acreditamientos del impuesto sobre la rentaaplicables contra el impuesto al activo, así como su devolución ycompensación de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. SUJETOS DEL ACREDITAMIENTO3. ACREDITAMIENTO

3.1. PRIMERO3.2. ADICIONAL

4. DEVOLUCIÓN Y COMPENSACIÓN DEL IA4.1. DEVOLUCIÓN4.2. COMPENSACIÓN

5. DEVOLUCIÓN IMPROCEDENTE5.1. PRIMER CASO5.2. SEGUNDO CASO

6. CONSIDERACIONES FINALES

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En principio, se aplicará el primer acreditamiento para de-terminar si queda IA a cargo del contribuyente; en este supues-to, la información arroja un IA a cargo en cuyo caso podráaplicarse el acreditamiento adicional.

IA DEL EJERCICIO 2003 (PRIMER ACREDITAMIENTO)

IA del ejercicio $2,115,000.00Menos: ISR del ejercicio 1,140,000.00Igual: IA a cargo $975,000.00

Para determinar el monto del ISR que se podrá acreditar contra el IA del ejercicio 2003, se considerará la información delos tres ejercicios inmediatos anteriores, como sigue:

IA DEL EJERCICIO 2003 (ACREDITAMIENTO ADICIONAL)Cálculo de los excedentes del ISR respecto del IA en los tres ejercicios inmediatos anteriores

CONCEPTO 2000 2001 2002

IA causado $885,000.00 $1,312,500.00 $0.00Contra: ISR causado 1,050,000.00 1,087,500.00 1,125,000.00Igual: Excedente de ISR $165,000.00 $0.00 $1,125,000.00

En este caso, el excedente del ISR generado en el año 2000por $165,000.00, no se acreditó de manera adicional durante2001; en cambio, se pagó el IA por un monto de $225,000.00.En este supuesto, al no aprovechar el acreditamiento adicional,automáticamente se perdió el derecho a realizarlo en ejerciciosposteriores (hasta por dicho monto), según lo dispone el octa-vo párrafo del artículo en estudio.

Sin embargo, debido a los resultados obtenidos en el ejerci-cio 2002, el contribuyente decidió solicitar la devolución del IA

efectivamente pagado en 2001. Para tales efectos el importe má-ximo susceptible de solicitar, se determinó como sigue:

IA DE 2001 MÁXIMO A SOLICITAR EN DEVOLUCIÓN

ISR del ejercicio 2002 $1,125,000.00Menos: IA del ejercicio 2002 0.00Igual: Excedente de ISR 1,125,000.00Contra: IA efectivamente pagado en ejercicios anteriores 225,000.00Igual: IA de 2001 máximo a solicitar en devolución $225,000.00

No obstante, el contribuyente sólo pagó $225,000.00, razónpor la cual éste monto actualizado, será el máximo a solicitaren devolución. Por ello, la actualización correspondiente se ilus-tra enseguida:

ACTUALIZACIÓN DEL IA DE 2001 EFECTIVAMENTE PAGADO SOLICITADO EN DEVOLUCIÓN

INPC del mes anterior al sexto mes del ejercicio en que ISR > IA (mayo 2002) 99.432

Entre: INPC del mes anterior al sexto mes del ejercicio en el que se pagó el IA (mayo 2001) 94.990

Igual: Factor de actualización (1) 1.0467 Por: IA pagado 225,000.00Igual: IA actualizado que se solicita en devolución $235,507.50

Nota: (1) Aplicación supletoria del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación

En términos del segundo párrafo, del artículo 9o de la LIA, unavez que se solicitó y recibió la devolución del IA de 2001, tendráque ser descontada del saldo que corresponda del acreditamientoadicional que tenga el contribuyente, aplicable en ejercicios pos-teriores. En el ejemplo planteado las cifras quedarían como sigue:

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ciente para cubrir el IA y contar con un excedente del ISR que podrá aplicarse como acredita-miento adicional en ejercicios posteriores.

3.2.ADICIONALA través del acreditamiento adicional (vigente a partir de 1995), los contribuyentes del IA po-drán acreditar contra el impuesto del ejercicio, la “diferencia” del ISR resultante en cada uno delos tres ejercicios inmediatos anteriores, hasta por el monto no acreditado con anterioridad.

El procedimiento para determinar la “diferencia”, quedará más claro si se ejemplifica conside-rando el IA del ejercicio 2003 de un contribuyente, persona moral obligada al pago del impuestodesde el ejercicio 2000, conforme a la siguiente información:

EJERCICIO FISCALCONCEPTO 2000 2001 2002 2003

IA $885,000.00 $1,312,500.00 $0.00 $2,115,000.00Contra: ISR 1,050,000.00 1,087,500.00 1,125,000.00 1,140,000.00Igual: IA pagado 0.00 225,000.00 0.00

IA motivo de devolución $0.00 $225,000.00 $0.00

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10 15 de Septiembre de 2004

MONTO DEL ACREDITAMIENTO ADICIONAL ACTUALIZADOISR causado en 2002 $1,125,000.00

Menos: IA solicitado en devolución actualizado 235,507.50Menos: IA causado 0.00Igual: Importe acreditable 889,492.50Por: Factor de actualización (1) 1.0469Igual: Monto del acreditamiento adicional actualizado $931,209.70Donde:

INPC del mes anterior al sexto mes del ejercicio en que se acredita (mayo 2003) 104.102

Entre: INPC del mes anterior al sexto mes del ejercicio en el que ISR > IA (mayo 2002) 99.432

Igual: Factor de actualización 1.0469

Nota: (1) Aplicación supletoria del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación

Finalmente, una vez determinado el monto del acreditamien-to adicional actualizado, se deberá aplicar contra el IA que re-sulte de haberle disminuido el primer acreditamiento, a efectosde conocer el IA por pagar del contribuyente.

IA A PAGAR DEL EJERCICIO 2003

IA a cargo después del primer acreditamiento $975,000.00Menos: Monto del acreditamiento adicional actualizado 931,209.70Igual: IA a pagar $43,790.30

Cabe apuntar, que el acreditamiento adicional también podráaplicarse contra pagos provisionales; y en caso de realizar pagosconjuntos, sólo procederá si el IA fuera mayor al ISR y despuésde haber acreditado los pagos provisionales de meses anteriores.

4. Devolución y compensación del IAComo ya se ejemplificó de manera breve, cuando el ISR causa-do del ejercicio excede al IA del mismo ejercicio; esto es, cuando en un ejercicio existan excedentes del ISR, es posiblesolicitar la devolución de las cantidades actualizadas del IA efec-

tivamente pagadas en los 10 ejercicios inmediatos anteriores,no devueltas con anterioridad. Evidentemente la devolución enningún caso podrá ser mayor al mencionado excedente.

Conforme a la regla 4.8. de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2004 (RMISC 2004), todas aquellas cantidades suscepti-bles de solicitar en devolución, podrán compensarse contra elISR determinado en el ejercicio, así como contra los pagos pro-visionales de dicho gravamen que corresponda efectuar en el si-guiente ejercicio.

4.1.DEVOLUCIÓNPara que proceda la devolución del IA, se recomienda observarlos siguientes requisitos:● en el ejercicio que se solicitará la devolución, el ISR del ejer-

cicio por acreditar debe exceder al IA,● las cantidades cuya devolución se solicite, no deben haber

sido devueltas con anterioridad,● la devolución, en ningún caso debe ser mayor a la diferen-

cia entre el ISR y el IA en el ejercicio (excedente del ISR), y● la solicitud de devolución debe presentarse en el módulo de

atención fiscal de la Administración Local de Recaudación oAdministración Local de Grandes Contribuyentes (regla 1.3.de la RMISC 2004) según corresponda, acompañando:◗ la forma oficial 32 por triplicado, “Solicitud de devolu-

ción”, y◗ Anexo 2, “Impuesto al activo pagado en ejercicios ante-

riores (artículo 9o LIA).”A fin de revisar integralmente el procedimiento de devolu-

ción del IA, se revisa la situación de la empresa “Laminadorade Mármoles, S.A. de C.V.”, contribuyente del impuesto desde1998, quien desea conocer el importe actualizado del IA efecti-vamente pagado correspondiente a los 10 ejercicios inmediatosanteriores (saldos y remanentes), para efectos de solicitar su de-volución, luego de haber presentado la declaración del ejercicio2003 el pasado 31 de marzo. Para tales efectos considérese lasiguiente información:

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CONCEPTO 1998 1999 2000 2001 2002 2003

IA causado $960,000.00 $915,000.00 $885,000.00 $1,200,000.00 $1,612,500.00 $1,140,000.00ISR causado 600,000.00 900,000.00 1,162,500.00 1,297,500.00 1,387,500.00 2,115,000.00IA pagado $360,000.00 $15,000.00 $225,000.00Excedente de ISR 277,500.00 97,500.00 $975,000.00IA solicitado en devolución $277,500.00 $97,500.00

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15 de Septiembre de 2004 11

DEVOLUCIÓN CON BASE EN DATOS DE 2000INFORMACIÓN:Ejercicio en que se pagó IA 1998Ejercicio en que el ISR excede al IA 2000

MONTO DEL IA POR RECUPERAR

IA pagado $360,000.00Por: Factor de actualización (1) 1.2919Igual: IA actualizado a 2000 465,084.00Menos: IA solicitado en devolución 277,500.00Igual: IA por recuperar $187,584.00

ISR causado en 2000 $1,162,500.00Menos: IA causado de 2000 885,000.00Igual: IA que se puede solicitar en devolución $277,500.00Donde:

INPC del mes anterior al sexto mes del ejercicio en que ISR > IA (mayo 2000) 88.816

Entre: INPC del mes anterior al sexto mes del ejercicio en el que se pagó el IA (mayo 1998) 68.745

Igual: Factor de actualización 1.2919

Nota: (1) Aplicación supletoria del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación

DEVOLUCIÓN CON BASE EN DATOS DE 2001

INFORMACIÓN:Ejercicio en que se pagó IA 1998Ejercicio en que el ISR excede al IA 2001

MONTO DEL IA POR RECUPERAR

IA por recuperar (remanente) $187,584.00Por: Factor de actualización (1) 1.0695Igual: Remanente de IA actualizado a 2001 (2) 200,621.09Menos: IA solicitado en devolución 97,500.00Igual: IA por recuperar $103,121.09

ISR causado en 2001 $1,297,500.00Menos: IA causado de 2001 1,200,000.00Igual: IA que se puede solicitar en devolución $97,500.00Donde:

INPC del mes anterior al sexto mes del ejercicio en que ISR > IA (mayo 2001) 94.990

Entre: INPC del mes anterior al sexto mes del ejercicio en el que se actualizó por última vez (mayo 2000) 88.816

Igual: Factor de actualización 1.0695

Notas: (1) Aplicación supletoria del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación(2) Aun cuando en la LIA no se establece un procedimiento específico para la actualización de remanentes,se considera que si ya estaba actualizado al ejercicio de 2000,el remanente sólo deberá actualizarse de 2000 a 2001

DEVOLUCIÓN CON BASE EN DATOS DE 2003INFORMACIÓN:Ejercicio en que se pagó IA 1998, 1999 y 2002Ejercicio en que el ISR excede al IA 2003

RECUPERACIÓN DEL REMANENTE DEL IA PAGADO EN 1998

Remanente por recuperar del IA pagado en 1998 $103,121.09Por: Factor de actualización (1) 1.0959Igual: Remanente de IA actualizado a 2003 (2) 113,010.40Menos: IA solicitado en devolución 113,010.40Igual: IA por recuperar $0.00Donde:

INPC del mes anterior al sexto mes del ejercicio en que ISR > IA (mayo 2003) 104.102

Entre: INPC del mes anterior al sexto mes del ejercicio en el que se actualizó por última vez (mayo 2001) 94.990

Igual: Factor de actualización 1.0959

Notas: (1) Aplicación supletoria del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación(2) Aun cuando en la LIA no se establece un procedimiento específico para la actualización de re-manentes,se considera que si ya estaba actualizado al ejercicio de 2001,el remanente sólo de-berá actualizarse de 2001 a 2003

RECUPERACIÓN DEL IA PAGADO EN 1999

IA pagado en 1999 $15,000.00Por: Factor de actualización (1) 1.2832Igual: IA actualizado a 2003 19,248.00Menos: IA solicitado en devolución 19,248.00Igual: IA pendiente de recuperar $0.00Donde:

INPC del mes anterior al sexto mes del ejercicio en que ISR > IA (mayo 2003) 104.102

Entre: INPC del mes anterior al sexto mes del ejercicio en el que se pagó el IA (mayo 1999) 81.122

Igual: Factor de actualización 1.2832

Nota: (1) Aplicación supletoria del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación

RECUPERACIÓN DEL IA PAGADO EN 2002

IA pagado en 2002 $225,000.00Por: Factor de actualización (1) 1.0469Igual: IA actualizado a 2000 235,552.50Menos: IA solicitado en devolución 235,552.50Igual: IA pendiente de recuperar $0.00Donde:

INPC del mes anterior al sexto mes del ejercicio en que ISR > IA (mayo 2003) 104.102

Entre: INPC del mes anterior al sexto mes del ejercicio en el que se pagó el IA (mayo 2002) 99.432

Igual: Factor de actualización 1.0469

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12 15 de Septiembre de 2004

ISR causado en 2003 $2,115,000.00Menos: IA causado de 2003 1,140,000.00Igual: IA que se puede solicitar en devolución $975,000.00

Nota: (1) Aplicación supletoria del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación

En el ejemplo planteado, “Laminadora de Mármoles, S.A. deC.V.” tendría derecho a solicitar la devolución de hasta$975,000.00; en el entendido de que sólo se podrá solicitar la de-volución hasta por los valores realmente pagados actualizados.La devolución del IA quedará integrada por el remanente delejercicio 1998 y los saldos de 1999 y 2002, como sigue:

Remanente de IA de 1998 $113,010.40Más: IA pagado en 1999 19,248.00Más: IA pagado en 2002 235,552.50Igual: Total a solicitar en devolución $367,810.90

Con base en la información presentada en el desarrollo delanterior caso práctico, en las páginas 13 y 14, se muestra el lle-nado de la “Solicitud de devolución” y el anexo correspondiente.

4.2.COMPENSACIÓNSe reitera lo establecido por la regla 4.8. de la RMISC 2004, lacual autoriza la compensación del IA pagado en los 10 ejerci-cios anteriores, contra el ISR del ejercicio y los pagos provisio-nales del ejercicio siguiente.

Una vez efectuada la compensación (considerando las mis-mas condiciones indicadas para la devolución), se deberá aten-der lo dispuesto por la regla 2.2.5. de la RMISC 2004, donde seestablecen los siguientes plazos para la presentación del avisode compensación:

SEXTO DÍGITO DÍA SIGUIENTE A LA PRESENTACIÓNNUMÉRICO DE LA DE LA DECLARACIÓN EN QUE HUBIEREN

CLAVE DEL RFC EFECTUADO LA COMPENSACIÓN

1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

El aviso de compensación antes referido, es el formulario fis-cal 41, el cual deberá acompañarse del Anexo 2, de la forma oficial 32 y 41 (el mismo que se utiliza en devolución). La pre-sentación de esta información se efectuará ante la Administra-ción Local de Asistencia al Contribuyente, ante la AdministraciónLocal de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Cen-tral de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corres-ponda.

Para fines prácticos y derivado que la obtención de los sal-dos y remanentes del IA efectivamente pagado en los 10 ejerci-cios inmediatos anteriores (ejemplificado en el punto anterior),

se considerará que “Laminadora de Mármoles, S.A. de C.V.” de-cide compensar dichos montos, en sustitución de la devolución.

Por lo anterior, y en el entendido de que esta vez sólo se ilus-trará el llenado del formulario 41, pues el Anexo 2 no cambiarespecto del ejemplo planteado, se muestra en la página 14, sucorrecto llenado, considerando que la empresa compensará elIA a recuperar hasta por la cantidad de $100,000.00, correspon-dientes al ISR (derivados del provisional de abril de 2004).

5.DEVOLUCIÓN IMPROCEDENTEConforme a lo ya expuesto, es evidente que el ISR es determi-nante en el cálculo del IA; por ello, la LIA establece limitacio-nes para solicitar la devolución del ISR pagado en exceso, enlos siguientes casos:

5.1.PRIMER CASOEl segundo párrafo, del artículo 8-A de la LIA, establece que cuan-do se enteren los pagos provisionales conjuntos, según lo dis-puesto por el artículo 7-A de la citada ley, y éstos sean mayoresque el ISR del ejercicio, la diferencia será el ISR pagado en ex-ceso, el cual de acuerdo con la fracción primera del artículo 9oen estudio, se puede solicitar en devolución.

A fin de comprender numéricamente lo anterior, considére-se el siguiente ejemplo:

INFORMACIÓN:ISR del ejercicio: $54,960.00IA del ejercicio: $58,950.00

DETERMINACIÓN DEL ISR PAGADO EN EXCESO (ARTÍCULO 8-A DE LA LIA)

ISR del ejercicio $54,960.00Menos: Pagos provisionales del ISR e IA (artículo 7-A de la LIA) 63,750.00Igual: ISR pagado en exceso (Artículo 8-A LIA) $8,790.00

ACREDITAMIENTO DEL ISR CONTRA EL IA (ARTÍCULO 9o DE LA LIA)

IA del ejercicio $58,950.00Menos: ISR del ejercicio (acreditamiento artículo 9o de la LIA) 54,960.00Igual: Diferencia a cargo 3,990.00Menos: ISR que se convierte en IA 3,990.00Igual: IA por pagar $0.00

ISR QUE SE PUEDE SOLICITAR EN DEVOLUCIÓN (ARTÍCULO 9o, FRACCIÓN I DE LA LIA)

ISR pagado en exceso $8,790.00Menos: ISR que se convirtió en IA 3,990.00Igual: ISR que se puede solicitar en devolución $4,800.00

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15 de Septiembre de 2004 13

En el caso planteado, el monto de $4,800.00 corresponde a unsaldo a favor del ISR, el cual según el artículo 23 del Código Fiscalde la Federación es susceptible de aplicarle la compensación contrael ISR del ejercicio o sus pagos provisionales de dicho impuesto.

5.2.SEGUNDO CASOEste supuesto ocurre cuando el acreditamiento del ISR originela devolución del IA en los términos del cuarto párrafo, del ar-tículo 9o de la LIA. En este caso, se ilustrará considerando el pri-mer acreditamiento aplicado por la empresa “Laminadora deMármoles, S.A. de C.V.”, para el ejercicio de 2003.

MONTO MÁXIMO DEL IA A DEVOLVER EN 2003ISR del ejercicio $2,115,000.00

Menos: IA del ejercicio 1,140,000.00Igual: Monto máximo del IA cuya devolución se puede solicitar $975,000.00

De lo anterior se desprende que al existir un excedente deISR por $975,000.00, en virtud de que el ISR del ejercicio supe-ró al IA; dicho excedente no dará lugar a su devolución comoISR, ya que la LIA prevé la devolución de las cantidades efecti-vamente pagadas del impuesto en los 10 ejercicios inmediatosanteriores, hasta por el monto de la diferencia entre ambos im-puestos, es decir, $975,000.00.

6. Consideraciones finalesPara la oportuna y correcta aplicación del acreditamiento, de-volución o compensación del ISR e IA, respectivamente, se recomienda atender a lo siguiente:

● tener completamente actualizados los papeles de trabajo queadviertan la presencia de excedentes del ISR sobre el IA, delos tres ejercicios inmediatos anteriores y su actualización,

● llevar un estricto control del IA pagado en los 10 ejerciciosinmediatos anteriores, así como el monto máximo sujeto adevolución y su actualización,

● considerar que de no efectuarse el acreditamiento o solici-tarse la devolución en un ejercicio pudiéndolo hacer, se per-derá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores,

● valuar la posibilidad de aplicar la compensación del IA pa-gado en los 10 ejercicios inmediatos anteriores, consideran-do los requisitos ya mencionados en la regla 4.8. de la RMISC2004, además de ser más rápida y sin la necesidad de garan-tizar el interés fiscal.Otras consideraciones en esta materia, se refieren a las per-

sonas morales que tengan en su activo acciones emitidas porsociedades residentes en el extranjero, las cuales podrán acre-ditar el ISR pagado en el extranjero por dichas sociedades con-tra el IA, hasta por el monto que resulte acreditable conformeal segundo párrafo del artículo 6o de la LISR.

Asimismo, recuérdese que el derecho al acreditamiento asícomo a la devolución son personales del contribuyente y no pue-den ser transmitidos a otra persona ni como consecuencia defusión; en el caso de escisión, podrán dividirse entre la sociedadescindente y las escindidas, en la proporción en que se divida elvalor del activo de la escindente en el ejercicio en que se efec-túa la escisión, después de haber efectuado la disminución delas deudas deducibles (artículo 5o de la LIA).

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IndicadoresFactores diversos

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.

DÍA SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO2003 2004

1 11.0475 11.0133 – 11.3985 – – 11.0606 11.1748 – 11.4147 11.5258 –2 11.0460 10.9614 – 11.3783 11.2372 11.0214 10.9794 11.1828 – 11.4845 11.4922 11.40793 11.0313 11.1603 11.0525 11.3535 – 10.9545 10.9623 – 11.4093 11.4265 — 11.42534 10.9386 – 10.9881 11.2496 – 11.0820 11.0301 – 11.4310 11.4373 — 11.40525 10.8575 – 10.9998 11.2224 11.0885 – 10.9955 11.1815 11.4105 – 11.4763 11.45276 – 11.2473 10.9829 – 10.9805 11.0608 – 11.1598 11.3887 – 11.4432 11.45707 – 11.2193 10.9903 – 10.9686 – – 11.1631 11.4358 11.4224 11.4948 –8 10.8620 11.2923 – 11.1959 10.9044 – 10.9393 – – 11.3498 11.4670 –9 10.9185 11.2490 – 11.2391 11.8847 11.1305 10.9329 – – 11.3397 11.5315 11.4124

10 11.0233 11.2356 10.9688 11.1635 – 11.1039 10.9695 – 11.5272 11.3808 — 11.377611 10.9502 – 11.0097 11.2145 – 11.1069 10.9368 – 11.6328 11.3660 — 11.394312 10.9737 – 10.9582 10.8376 10.9866 10.9633 11.2233 11.6325 – 11.5152 11.443613 – 11.1946 11.0582 – 10.8180 10.9626 – 11.2211 11.6246 – 11.5009 11.441414 – 11.1853 11.1757 – 10.8369 – – 11.2702 11.6281 11.3689 11.4949 –15 10.9793 11.2347 – 11.1877 10.8231 – 10.9638 11.2848 – 11.4327 11.4552 –16 – 11.1785 – 11.2728 10.8514 10.9627 10.9621 11.2700 – 11.4259 11.4909 11.404817 10.9713 11.2472 11.1442 11.3061 – 10.9434 11.0390 – 11.5713 11.3991 — 11.384818 10.9054 – 11.1823 11.2676 – 10.9337 10.9988 – 11.5282 11.3523 — 11.348119 10.9163 – 11.1643 11.2193 10.8172 10.9058 11.0128 11.2525 11.4933 – 11.4352 11.347220 – 11.2802 – – 10.8264 10.9688 – 11.2510 11.5448 – 11.3785 11.355021 – 11.1748 11.2094 – 10.8470 – – 11.3065 11.5735 11.3312 11.3954 –22 10.8955 11.1397 – 11.2295 10.9521 – 10.9863 11.3119 – 11.3143 11.4600 –23 10.8275 11.2178 – 11.2855 11.0012 10.9423 10.9737 11.3256 – 11.3077 11.4463 11.345324 10.7741 11.1810 11.2058 11.2696 – 10.9437 10.9695 – 11.5673 11.3425 — 11.376425 10.7975 – 11.2879 – – 11.0558 10.9915 – 11.5608 11.3004 — 11.385926 10.8115 – 11.3398 11.2744 10.9620 11.0932 11.0130 11.3433 11.4760 – 11.4340 11.371227 – 11.1784 11.3522 – 10.9178 11.0715 – 11.2881 11.4556 – 11.4582 11.366028 – 11.1068 11.3385 – 10.8789 – – 11.3109 11.4515 11.3175 11.5111 –29 10.9272 11.0693 – 11.2180 10.9145 – 11.0578 11.3387 – 11.4116 11.4801 –30 11.0446 11.1078 – 11.2360 11.0843 11.1540 11.4068 – 11.5297 11.4302 11.373931 11.1058 11.1998 – 11.2103 11.4128 — 11.4231

(SEPTIEMBRE DE 2003 A AGOSTO 2004)

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16 15 de Septiembre de 2004

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COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’SY DÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S EN DÓLARES

Septiembre 2003 3.34 % 3.87 % 6.14 % 2.86 %Octubre 3.59 % 4.16 % 6.25 % 2.82 %Noviembre 3.48 % 4.07 % 6.26 % 2.76 %Diciembre 3.91 % 4.66 % 5.95 % 2.79 %Enero 2004 3.67 % 4.36 % 5.50 % 2.59 %Febrero 3.64 % 4.28 % 4.76 % 2.51 %Marzo 4.19 % 4.93 % 4.79 % 2.75 %Abril 4.12 % 4.82 % 4.80 % 3.01 %Mayo 4.30 % 5.09 % 5.29 % 2.98 %Junio 4.41 % 5.17 % 5.36 % 2.94 %Julio 4.59 % 5.38 % 4.49 %ø 2.96 %*Agosto 4.77 %ø 5.61 %ø 4.50 %ø

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 12 de agosto de 2004ø Diario Oficial de la Federación del 25 de agosto de 2004

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de agosto al 10 de septiembre de 2004)

AGOSTO SEPTIEMBREDÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.427384 1 3.43226827 3.428198 2 3.43308328 3.429011 3 3.43389829 3.429825 4 3.43471330 3.430639 5 3.43552831 3.431454 6 3.436344

7 3.4371598 3.4379759 3.438791

10 3.439607

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacio-nal,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pacta-das en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓNDOF

Octubre 2003 1.01% 1.52% 30 09 2003Noviembre 1.01% 1.52% 10 11 2003Diciembre 0.99% 1.49% 16 12 2003Enero 2004 0.75% 1.13% 26 01 2004Febrero 0.75% 1.13% 11 02 2004Marzo 0.75% 1.13% 01 03 2004Abril 0.75% 1.13% 24 03 2004Mayo 0.75% 1.13% 17 05 2004Junio 0.75% 1.13% 28 05 2004Julio 0.75% 1.13% 29 06 2004Agosto 0.75% 1.13% 27 07 2004Septiembre 0.75% 1.13% 31 08 2004

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNota: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8o de

la Ley de Ingresos de la Federación 2004,a partir de la tasa base establecida por el Congreso de la Unión en la citada Ley

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNGODF

Octubre 2003 5.5959% 0.78% 1.01% 25 09 2003Noviembre 5.3544% 0.49% 0.64% 28 10 2003Diciembre 6.4031% 0.76% 0.99% 25 11 2003Enero 2004 5.3569% 0.28% 0.36% 08 01 2004Febrero 5.7915% 0.72% 0.94% 22 01 2004Marzo 6.4850% 0.49% 0.64% 26 02 2004Abril 6.1683% 0.55% 0.72% 25 03 2004Mayo 6.9476% 0.87% 1.13% 27 04 2004Junio 7.0491% 1.03% 1.34% 28 05 2004Julio 7.1126% 1.50% 1.95% 25 06 2004Agosto 7.4999% 1.09% 1.42% 30 07 2004Septiembre 1.00% 1.30% 25 08 2004

GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal

Legislaciones locales

Apreciable suscriptor:Recuerde que los “Indicadores” aquí publicados se

complementan con aquellos disponibles de manera

permanente en nuestra dirección electrónica

www.idcweb.com.mx, sección “Actualización Fiscal”,

entre los cuales destacan:

● tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades

empresariales y profesionales, arrendamiento,

pequeños contribuyentes, …)

● cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)

● multas actualizadas,

● tratados para evitar la doble tributación y mucho

más.

Agradecemos tomar nota de lo anterior.

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Contenido

Laboral 93Año XVIII • 3a. Época

15 de Septiembre de 2004

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DE TRASCENDENCIA 2● ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y EJECUTIVOS DE UN LAUDO

Características distintivas de las resoluciones emanadasde un proceso laboral, así como las obligaciones y derechosque generan, con la finalidad de proporcionar una herramien-ta útil para verificar la actuación de la autoridad y coadyu-var con los apoderados para su cumplimiento

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● RESCISIÓN DE CONTRATO POR NO ADOPTAR MEDIDAS

DE SEGURIDAD E HIGIENE, DERECHO PATRONAL● QUÉ DEBE CONTENER UNA GUÍA DE SEGURIDAD E HIGIENE● ENFERMEDADES LABORALES DE LOS PULMONES CONOCIDAS

EN LA ACTUALIDAD

LA EMPRESA CONSULTA 6● BASE SALARIAL PARA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE TRABAJADOR

CON SALARIO INFERIOR AL DOBLE DEL SALARIO MÍNIMO● ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO ¿TRABAJADOR?● RECIBO DE NOMINA CON “FIRMA ELECTRÓNICA”

¿LEGALMENTE POSIBLE?● ¿INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CAMBIO DE DOMICILIO?● SALARIO FIJO A COMISIONISTAS ¿OBLIGATORIO?● CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE VIGILANCIA ¿TEMPORAL?

INDICADORES 8● LABORATORIOS DE PRUEBA DE NOMS AUTORIZADAS

POR LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL(SEGUNDA Y ÚLTIMA PARTE)Conclusión del listado de las organizaciones autorizadaspara efectuar las mediciones, análisis y prueba, calibra-ciones o determinaciones de las características o funcio-namiento de materiales, productos o equipos para realizaractividades de evaluación de la conformidad de las nor-mas oficiales mexicanas

DE ACTUALIDAD 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 27 DE AGOSTO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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Elementos constitutivos y ejecutivos de un laudo

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Estructura del contenido de las resoluciones que dan fin a un conflicto laboral,procedimiento para su cumplimiento y las consecuencias de la negativa de hacerlo para la parte condenada,cuyoconocimiento permitirá a las empresas prever cuantitativa y cualitativamente las decisiones que deberá tomar conjuntamente con sus asesores legales al recibir una resolución de esta naturaleza.

Definición Un laudo es la resolución dictada por los tribunales en materialaboral (Juntas de Conciliación y Arbitraje) que resuelve en de-finitiva las controversias entre trabajadores y patrones, el cualdebe ser claro, preciso y congruente con la demanda, contesta-ción a la misma, y demás circunstancias deducidas y emanadasdurante el proceso.

El artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo establece quelos laudos se deben dictar a verdad sabida, buena fe guardaday apreciando los hechos a conciencia, sin necesidad de sujetar-se a formulismos sobre estimación de pruebas, pero expresan-do los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.

Elementos constitutivos de un laudoDe acuerdo con el artículo 840 de la Ley Federal del Trabajo, ellaudo debe ser elaborado por escrito y contener:● Datos del proceso:

◗ lugar y fecha en donde se dicte;◗ nombres y domicilios de las partes y sus representantes;◗ especificar la Junta de Conciliación y Arbitraje que lo dicta;

● Resultandos:◗ un extracto de la demanda, y su contestación que deberá

contener con claridad y concisión, las peticiones de laspartes y los hechos controvertidos, réplicas y contrarré-plicas, la reconvención y su contestación, en su caso;

◗ enumerar las pruebas y apreciación que de ellas haya he-cho la Junta, relacionando las admitidas y desahogadascon los hechos acreditados por las mismas a su juicio;

◗ extracto de los alegatos;● Considerandos:

◗ las razones legales o de equidad, jurisprudencia y doctri-na que sirvan de fundamento, y

● Resolutivos:◗ los puntos en donde se ordenan las obligaciones para las

partes a partir de su emisión y notificación.

REDACCIÓN DE ESTOS ELEMENTOSPresentamos un ejemplo de cómo son redactados los resultan-dos, considerandos y resolutivos de un laudo.

De trascendencia

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Características distintivas de los diferentes tipos delaudos derivadas de los procesos del que emananExisten diversos procesos laborales dependiendo del origen del

conflicto, y aun cuando las fases y estructura legal de las reso-luciones sean las mismas, el contenido de los puntos resoluti-vos varían según el tipo de proceso como sigue:

CONDENAS ECONÓMICAS (INDEMNIZACIONES,SALARIOS CAÍDOS Y PRESTACIONES) RESOLUCIÓN DE ARBITRAJE ELEVADA

(ARTS. 843 Y 844 DE LA LFT) REINSTALACIÓN A LA CATEGORÍA DE LAUDO EN HUELGA● Salario base para cuantificar la condena; ● Fecha en la que se llevará a cabo la reinstalación; ● Las circunstancias ocurridas durante el ● cuantificación del importe de la prestación; ● la orden al actuario de realizar la diligencia; proceso,que dieron origen a declarar la ● medidas con arreglo a las cuales se deberá cumplir ● podría mencionar el derecho del patrón de negarse a huelga legal y existente;

la resolución; reinstalar mediante el pago de una indemnización ● la terminación de la huelga,estableciendo● por excepción puede ordenarse la apertura de un consistente en 20 días por año de servicio,y las obligaciones de las partes;

incidente de liquidación,y ● el pago de salarios caídos hasta la fecha de la ● la orden de reanudación de la prestación del● si la condena es en cantidad líquida,sin necesidad reinstalación,en su caso,sujetándose a las bases servicio,dentro de las 24 horas siguientes

de incidente,deberá contener las bases con de la condena económica a la notificación de la resolución arbitralarreglo a las cuales debe cumplimentarse

Retención del ISR en condenas económicas Aun cuando el laudo no haga mención especial acerca de las obli-gaciones fiscales que se generen por el cumplimiento de un laudocon implicaciones económicas, la empresa debe retener el impues-

to correspondiente, pues es una obligación del trabajador estable-cida en las disposiciones fiscales, cuyo cumplimiento no está suje-to a consideración de otras autoridades, así ha sido sustentado porla Suprema Corte de Justicia en la siguiente jurisprudencia:

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OBLIGACIÓN DELPATRÓN DE RETENERLO, CUANDO LAS PERSO-NAS SUJETAS A UNA RELACIÓN LABORAL, OB-TIENEN PRESTACIONES DERIVADAS DE LAMISMA. De conformidad con los artículos 77, fracciónX, 79 y 80 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigen-te en el año de 1991, quienes hagan pagos por concep-tos de prima de antigüedad, retiro, indemnizaciones yotros, deben, en principio, retener el tributo respectivo;ésta regla general admite dos casos de excepción, la pri-mera se da cuando la cantidad recibida no excede denoventa veces el salario mínimo; la segunda, cuando elempleado sólo ha percibido un sueldo mínimo generalcorrespondiente a su área geográfica; por tanto, si di-chos preceptos legales no exceptúan de cubrir el impues-to sobre la renta a las personas que han estado sujetasa una relación laboral, y obtienen prestaciones deriva-das de una condena impuesta por un órgano jurisdiccio-nal, es obvio que el patrón debe retener el tributo relativo,sin importar si existe separación justificada o injustifi-cada, pues el hecho de que el pago deba hacerse por de-terminación judicial, como consecuencia de un despidoo un no sometimiento al arbitraje, no priva a dicho pagode su carácter indemnizatorio, cuya base impositiva de-riva de la obligación establecida en los artículos 31, frac-ción IV y 73, fracción VII de la Constitución Federal.

Contradicción de tesis 2/92. Entre el Primero y Segun-do Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito. 31 de agos-to de 1992. Cinco votos. Ponente: Ignacio MagañaCárdenas. Secretario: Sergio García Méndez. Tesis de Ju-risprudencia 17/92. Aprobada por la Cuarta Sala de estealto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiuno deseptiembre de mil novecientos noventa y dos. Unanimi-dad de cuatro votos de los señores ministros: PresidenteCarlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Ma-gaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. Ausente:Felipe López Contreras, previo aviso.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Par-te: 58, octubre de 1992.Tésis: 4a./J. 17/92; pág. 19.

Instancia de aclaración por la empresa al serlenotificado un laudoElaborado el laudo, el actuario adscrito a la Junta de Concilia-ción y Arbitraje, lo notifica al actor y al demandado en el domici-lio señalado para tal efecto, y realizada ésta, ambas partes tienenel derecho de solicitar la aclaración de la resolución con la fi-nalidad de corregir errores o precisar algún punto, el plazopara hacerlo es de tres días.

La Junta tiene el mismo tiempo para resolver, sin embargo,cabe aclarar que en ningún caso se modificará el sentido dela resolución (artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo).

Ejecución del laudo El artículo 940 de la ley laboral establece que las autoridadeslaborales están encargadas de establecer las medidas necesa-rias para dar cumplimiento a los laudos emitidos por ellas, pro-curando su pronta y expedita ejecución, en tal virtud, el auto deejecución del laudo deberá ordenar a la parte vencida el cum-plimiento de los derechos declarados procedentes de quien ini-ció el juicio (trabajador) en ese caso, y para el pago de cantidadlíquida cuando así proceda. Los plazos para su cumplimientosegún el artículo 945, son:● 72 horas siguientes a que surta efectos la notificación, o● el convenido por las partes.

Los gastos que se originen en la ejecución de la resolución,correrán a cargo de la parte incumplida (Art. 944).

CONSECUENCIAS DE LA NEGATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓNCuando el patrón o codemandados, en su caso, se nieguen a cum-plir la orden de reinstalación de un trabajador, o al pago de pres-taciones quedando vigente la relación laboral, la Junta deConciliación y Arbitraje con fundamento en los artículos 947 y948 ordenará:● dar por terminada la relación de trabajo;● condenar al pago de la indemnización al trabajador, de tres

meses de salario;● fijar cualquier otro pago indemnizatorio aplicable de los es-

tablecidos en el artículo 50 de la ley de la materia, y● ordenar el pago de salarios vencidos y prima de antigüedad.

Medios de defensaLas resoluciones de las Juntas no admiten recurso alguno, se-gún lo señala el artículo 848 de la multicitada ley laboral, to-da vez que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no puedenrevocar sus propias resoluciones; las partes inconformes con laresolución de un lado sólo podrán interponer en su contra unjuicio de amparo directo, de acuerdo con lo dispuesto por el ar-tículo 158 de la Ley de Amparo, por ser la instancia legal pro-cedente en contra de resoluciones de juicios emanados detribunales del trabajo al no proceder ningún recurso ordinariopor el cual pueden ser modificadas o revocadas, ya sea porquela violación se cometa en ellas o que, cometida durante el pro-cedimiento afecte a las defensas de los quejosos, trascendiendo alresultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas enlos propios laudos. Éste debe interponerse ante los Juzgados Co-legiados de Circuito en materia de Trabajo.

ConclusiónEs importante conocer los elementos constitutivos de un laudoy las obligaciones que pueden emanar de éste, porque permi-ten conocer la actuación de las autoridades y saber cómo apo-yar a los profesionales contratados para la atención de los juicioslaborales correspondientes, tanto para su cumplimiento como pa-ra el ejercicio de los medios de defensa en su contra.

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Rescisión de contratopor no adoptar medidas de seguridade higiene, derechopatronalLa fracción II del artículo 134 de la LeyFederal del Trabajo establece la obligaciónde los trabajadores de observar las medi-das preventivas e higiénicas establecidaspor las autoridades, y las epecíficas por lospatrones según su actividad para su segu-ridad y protección personal; por ello, lapropia ley laboral, en la fracción XII del artículo 47 determina como una causal derescisión para los empleadores, la negati-va del trabajador a adoptar las medidaspreventivas o seguir los procedimientosadecuados para evitar accidentes o enfer-medades.

Para ejercer esta causal de rescisión, sinriesgo a que el trabajador pueda controver-tirla es recomendable:● establecer esta obligación en el contrato

de trabajo;● incluir de manera clara las medidas y

los procesos a seguir para cumplirlapor los trabajadores en el reglamentointerior de trabajo, y

● documentar de manera precisa median-te acta administrativa la conducta reali-zada por el trabajador o la omisión deéste que lo llevó a incumplir esta obliga-ción.

Qué debe contener una guía de seguridad e higienePara evitar que los accidentes y enfermedades de trabajo afecten a la organiza-ción al disminuir su productividad, resulta recomendable la elaboración de unaguía o manual para establecer las medidas de seguridad e higiene de la empresa,el cual debe contemplar, por lo menos, los siguientes temas:● incendios: la disposición de agua a presión con sus tomas y mangueras, insta-

lación de extintores portátiles y determinar su ubicación y tipo, colocación de se-ñales de aviso, conformación de comisiones y equipos contra incendios;

● orden y limpieza en los locales de trabajo: vigilancia del estado de superfi-cies de suelos y escaleras, aseo de los trabajadores, y métodos para prevenirenfermedades infecciosas;

● ventilación: renovación del aire, eliminación de polvos, fibras, humos, vapo-res o neblinas y medición de concentraciones máximas admisibles de ele-mentos contaminantes;

● iluminación: combinación de luz natural con artificial, buscando la uniformi-dad; eliminación de deslumbramientos, y consideración de fuentes de ilumina-ción fluorecentes y antideflagrantes;

● acondicionamiento térmico: prevención de fuertes variaciones de tempera-tura, indicadores de las temperaturas idóneas para cada tipo de trabajo, limi-taciones en la permanencia de los trabajadores en áreas de mucho calor ofrío, exigibilidad a los empleados del uso de los medios de protección paraevitar radiaciones directas o indirectas;

● acondicionamiento cromático: verificación de los colores utilizados en loscentros de trabajo para evitar la producción de efectos negativos, consideran-do especialmente los colores de seguridad y señalización;

● ruidos y vibraciones: información a proporcionar a los trabajdores cuando laexposición al ruido sea mayor a 85 decibeles, de los riesgos y protecciones autilizar para evitarlos, así como las medidas técnicas a tomar para reducir el rui-do o el tiempo de exposición, cuando ésta exceda los 90 decibeles, y

● ergonomía: elaboración de estudios para planificar y programar las tareasproductivas para diseñar así los puestos de trabajo, con la finalidad de obte-ner el máximo rendimiento con la menor fatiga posible física y mental.Con la elaboración de este manual, también se disminuye la morbilidad y los

accidentes dentro del centro de trabajo, cuyos costos resultan muy altos paracualquier negociación.

Para tomarse en cuenta

Enfermedades laborales de los pulmones conocidas en la actualidadDentro de las enfermedades que se han incrementado en las or-ganizaciones, afectando la calidad y productividad de las mis-mas se encuentran las respiratorias, en concreto, las afeccionespulmonares, las cuales en su mayoría se deben a la exposiciónrepetida y prolongada, o a una única exposición severa a un

agente peligroso que ataque a estos órganos. Los síntomas másfrecuentes para su detección son:● tos;● dificultad para respirar;● dolor en el pecho;

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● opresión en el pecho, y● ritmo de respiración anormal.

Las causas más comunes de estos padecimientos son la ex-posición a polvos:● inorgánicos, aquéllos que contienen carbono, excepto cier-

tos óxidos de carbono simples, como el monóxido de carbo-no y el dióxido de carbono; y

● orgánicos, cualquier sustancia con carbono, excepto los óxidosde carbono simples, los sulfuros y los carbonatos metálicos.Los ejemplos de enfermedades más comunes ocasionadas

por polvos inorgánicos son:● asbestosis, causada por la inhalación de fibras microscópi-

cas de asbesto. De acuerdo con la Asociación Americana delPulmón (American Lung Association), es una enfermedadprogresiva que provoca la aparición en los pulmones de ci-catrices de tejido fibroso;

● neumoconiosis de los trabajadores del carbón, se debe a inha-lación de polvo de carbón, también llamada “enfermedad delos mineros”, o enfermedad del pulmón negro. En casos seve-ros, se caracteriza por la formación de cicatrices en los pul-mones y frecuentemente los dañan en forma permanente ypueden llevar a la dificultad respiratoria. Por su parte, las sustancias orgánicas generan enfermedades

como:● bisinosis, causada por el polvo producido al procesar cáña-

mo, lino y algodón, llamada “disnea del lunes”, o “enferme-dad del pulmón pardo”, es una enfermedad crónica que secaracteriza por opresión en el pecho y dificultad para respi-rar, y

● neumonitis por hipersensibilidad, enfermedad de los pul-mones debida a la inhalación de esporas de hongos proceden-tes de heno mohoso, excrementos de pájaros y otros desechosorgánicos, se caracteriza por la inflamación de los alvéolos,

que provoca la formación de cicatrices de tejido fibroso enlos pulmones y respiración anormal; existen diversas varian-tes de la neumonitis alérgica en función del trabajo que serealice, como por ejemplo la de los trabajadores del corcho,de granjeros y personas que cultivan champiñones, hongos,setas, etcétera.Los métodos más comunes para diagnosticar este tipo de en-

fermedades son exámenes especializados de microscopio de te-jidos, células y líquidos de los pulmones; estudios bioquímicosy de células de los líquidos de los pulmones; medición de lasfunciones respiratorias o de intercambio de gases, y examen dela actividad de los bronquios o las vías respiratorias.

Aunque existen varios tratamientos para curar estas enfer-medades, es necesario que las empresas tomen medidas pre-ventivas para reducirlas e inclusive desaparecerlas, y así lograrevitar contagios, cuya consecuencia resulta más negativa parala organización.

Algunas medidas preventivas recomendadas son:● no fumar, hacerlo aumenta el riesgo de padecer una de

estas enfermedades;● utilizar los dispositivos de protección adecuados, como

por ejemplo mascarillas, cuando en el aire haya irritan-tes y polvo;

● evaluar la función pulmonar mediante una espirome-tría (se realiza en el consultorio del médico) con la frecuen-cia que el médico aconseje para familiarizarse con la funciónde cada pulmón;

● educar a los trabajadores sobre los riesgos de las enfer-medad pulmonares, y

● contratar a un experto en salud laboral para que investi-gue el ambiente del lugar de trabajo con el fin de cono-cer si existen riesgos de enfermedades laborales de lospulmones.

La empresa consulta

BASE SALARIAL PARA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE TRABAJADORCON SALARIO INFERIOR AL DOBLE DEL SALARIO MÍNIMO Después de 15 años de prestar sus servicios para nuestraempresa uno de nuestros trabajadores ha decidido presen-tar su renuncia y nos solicita el pago de su prima de anti-güedad señalándonos que debe ser cubierta con el dobledel salario mínimo a pesar de percibir un salario de $52.00,porque así lo establece la ley del trabajo ¿Esto es cierto?El tope establecido por los artículos 162, fracción II en rela-ción con el 486 de la Ley Federal del Trabajo únicamente esaplicable en el supuesto de que el ingreso del trabajador seasuperior a dos salarios mínimos; dicho límite es consideradocomo un tope máximo y no como una base de cálculo.

Por lo anterior, en el caso que se plantea, la citada presta-ción se le deberá cubrir al trabajador sobre la base de su sa-lario real de $52.00.

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO ¿TRABAJADOR?El administrador de un inmueble bajo el régimen de pro-piedad en condominio, cuenta con poder general parapleitos, cobranzas, y actos de administración, y presta susservicios en una jornada definida, recibiendo órdenes dela asamblea de condóminos, por tal motivo solicita la cele-bración de un contrato laboral y por supuesto su inscrip-ción al IMSS. ¿Es procedente su solicitud?El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo establece que exis-

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tirá relación de trabajo cuando una persona preste serviciospersonales subordinados a otra a cambio de una remunera-ción económica denominada salario, en tal virtud, y como seseñala en el planteamiento, la persona que administra el ci-tado inmueble presta sus servicios en forma subordinada, alhacerlo mediante el cumplimiento de condiciones de trabajoestablecidas por la asamblea de condóminos, en consecuen-cia se da la relación laboral, independientemente de que pa-ra ello requiera de un mandato(poderes).

Por lo anterior, resulta procedente la celebración del con-trato laboral solicitado, con las consecuentes obligaciones deseguridad social.

RECIBO DE NOMINA CON “FIRMA ELECTRÓNICA”¿LEGALMENTE POSIBLE?Estamos analizando la posibilidad de implementar unsoftware con el cual, entre otros beneficios, tenemos laopción de manejar “firmas electrónicas” en los recibos denómina. ¿Existe alguna disposición en la legislación labo-ral que prohíba esta práctica?En materia laboral no existen disposiciones que prohíban el uso de firmas electrónicas para comprobar el pago de los sa-larios de los trabajadores, de hecho, la Ley Federal del Trabajoen su artículo 776, fracción VIII admite como medio de prue-ba aquellos medios aportados por los descubrimientos de laciencia, lo cual permite concluir en teoría y para efecto de com-probación del cumplimiento de obligaciones laborales la po-sibilidad de considerarlas como válidas. Lamentablemente,para las autoridades laborales (Juntas de Conciliación y Arbi-traje y Tribunales de la materia) la firma electrónica sólo cons-tituye una presunción sin valor absoluto, en tal virtud, puedeser objetable por la contraparte, en un proceso laboral.

Hasta el momento la firma autógrafa continúa siendo elmedio probatorio por excelencia, ante terceros y autoridades,de la manifestación de conformidad por parte de los traba-jadores en los recibos, de los pagos de salario realizados porlos patrones.

¿INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CAMBIO DE DOMICILIO?La compañía se va a cambiar de domicilio, y nuestros con-tratos individuales de trabajo establecen y obligan a los tra-bajadores a prestar sus servicios donde lo determine el patrón,a pesar de esto un grupo de ellos se opone al cambioporque un asesor les dijo que para que la empresa pudiesemodificar esta condición de trabajo debía pagarles una in-demnización. ¿Podrían indicarnos si esto es procedente?De ninguna manera resulta cierta la obligación legal del pa-go de indemnización alguna por parte de la empresa a lostrabajadores. La única obligación que regula la legislación la-boral, y sólo cuando el cambio de domicilio sea a una distan-cia superior a los 100 kilómetros, es la de cubrir los gastos demenaje de los trabajadores, en términos de los artículos 28,

fracción I y 30 de la Ley Federal del Trabajo, gastos que deninguna manera constituyen una indemnización especial.

SALARIO FIJO A COMISIONISTAS ¿OBLIGATORIO?El personal de ventas de la empresa sólo recibe como pa-go por sus servicios, comisiones sobre venta facturada ysus prestaciones con base en dichas comisiones. Uno deestos vendedores le comentó a su jefe directo que la em-presa debería cubrirles un salario fijo más las comisionespactadas, lo cual no está haciendo y por ello está violandola ley. ¿Esto es así?Si bien es cierto no existe la obligación patronal de cubrir alos comisionistas un salario fijo más uno variable, ya que éstospueden recibir exclusivamente comisiones, como se despren-de del artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo que a la le-tra establece: “El salario a comisión puede comprender unaprima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobreel pago inicial o sobre los pagos periódicos, o dos o las tresde dichas primas”, también lo es que ningún trabajador puedepercibir menos de un salario mínimo general (en la prácticadenominado “salario garantía”), criterio confirmado por lostribunales en la siguiente tesis:

SALARIO MINIMO, EN NINGUN CASO PODRANAUTORIZARSE SUELDOS INFERIORES AL. Inde-pendientemente del sistema que se adopte para fijar elmonto del salario diario de un trabajador, en ningún ca-so puede autorizarse un salario inferior al mínimo, de ma-nera que aún cuando exista inhabilidad del trabajador ocualquier otra causa semejante, el simple hecho de que elpropio trabajador esté a disposición del patrón durante lajornada, implica la obligación de este último de cubrircuando menos el salario mínimo, porque de lo contrarioresultarían violados los artículos 85 y 428 de la Ley Federaldel Trabajo y las disposiciones constitucionales relativas,sobre todo si se tiene en cuenta que el salario mínimoconstituye un verdadero salario de garantías en los casosen que se paga al trabajador por unidad de obra, salvoque se haya pactado un salario de garantía superior.

Amparo directo 5745/57. María Isabel González y coags.19 de agosto de 1965. Unanimidad de 5 votos. Ponente:Ma. Cristina Salmorán de Tamayo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Cuar-ta Sala Parte: CII, Quinta Parte. Tesis, pág. 55.

Esta interpretación legal ha llevado a la confusión a lostrabajadores de considerar que los comisionistas deben de-vengar dicho salario (como un fijo) más las comisiones pac-tadas, sin embargo, si bien muchas empresas lo aplican, lohacen no tanto por obligación sino por así convenirlo libre-mente con sus vendedores.

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CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE VIGILACIA ¿TEMPORAL?Pretendemos contratar a una persona para vigilancia, pe-ro únicamente por tres meses y en turnos de doce horasdiarias. ¿Qué tipo de contrato debemos celebrar?El contrato que deberá celebrar es por tiempo determinado,estableciendo una cláusula especial donde se detalle el trabajo específico a realizar por el trabajador que hace nece-saria su estancia en la empresa en forma temporal como lo señala el 37 de la Ley Federal del Trabajo.

Dentro de dicho contrato se deberá determinar tanto lashoras de jornada a laborar como los días de la semana en

que lo hará, señalándose que las partes están de acuerdo enredistribuir de esta forma la jornada de trabajo, siempre ycuando no se rebasen las 48 horas semanales, situación per-mitida por el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.

Cualquier cantidad de horas que rebasen de 48 laborablesa la semana serán consideradas como tiempo extraordinario,el cual deberá cubrirse siguiendo las reglas de los artículos67, segundo párrafo y 68 de la ley de referencia, es decir, lasprimeras 9 horas extras en la semana con un 100% adicionaly las excedentes con un 200%.

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Laboratorios de prueba de NOMS autorizadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Listado de las organizaciones autorizadas para efectuar las mediciones,análisis y prueba,calibracioneso determinaciones de las características o funcionamiento de materiales, productos o equipospara realizar actividades de evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas,normasmexicanas y normas internacionales,en materia de seguridad e higiene,proporcionado por la Secretaríade Trabajo y Previsión Social a través de su página WEB,www.stps.gob.mx.

Indicadores

EMPRESA O LABORATORIO Y VIGENCIA CAMPO DE APLICACIÓN NOMS-STPS

Gamtek, S.A.de C.V.Alanís Valdez No.2308,Col.Industrial,CP 64440,Monterrey,Nvo.LeónTel.:conmutador 01 (81) 8374 8856Correo-e:[email protected] autorizado:M en C Pablo Maíz LarraldeVigencia:10 03 2008Nyce Laboratorios, S.C.Francisco Pimentel No.14,Col.San Rafael,CP 06470,México,DFTel.:5535 1882,Fax:5705 4649Correo-e:[email protected] autorizado:Ing.Gabriel Trigo ÁvilaVigencia:09 04 2007Laboratorios de Servicios Clínicos y Análisis Toxicológicos, S.A.Sierra de Alamitos No.4902,Col.Villa Mitras,CP 64170,Monterrey,Nuevo LeónTel.:01 (81) 8371 341,Fax:01 (81) 8373 5779Representante autorizado:M en C Yolanda Molina RecioVigencia:05 03 2007

Procedimientos 005,021,023,024,031,053 y 068 de la NOM-010-STPS-1999,NOM-011-STPS-2001,NOM-015-STPS-2001 y NOM-025-STPS-1999

NOM-113-STPS-1994, incisos 7.1,7.2,7.3,7.4,7.5 y Anexo I, incisos 5.2 y 5.3

Procedimientos No.006,009,012,015,017,019,020,023,024,025,026,028,031,035,037,044,048,052( Ag,Cr,Fe,Cd,Cu,Ni,Mn,Pb,Hg,As,Zn),053 y 068 de laNOM-010-STPS-1999

(Segunda y última parte)

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EMPRESA O LABORATORIO Y VIGENCIA CAMPO DE APLICACIÓN NOMS-STPS

Profesionalismos Ecológicos, S.A.Sierra de Alamitos No.4902-A,Col.Villa Mitras,CP 64170,Monterrey,Nuevo LeónTel.:01 (81) 8371 3411,Fax:01 (81) 8373 5779Representante autorizado:QFB Yolanda Molina RecioVigencia:05 03 2007Asesoría Ambiental, S.A.de C.V.Antonio Salmón No.202,Col.Asunción Ávalos,CP 89416,Cd.Madero,TamaulipasTels./Fax:01 (833) 210 9485 / 210 6506Correo-e:[email protected] autorizado:Ing.Jorge Calderón CisnerosVigencia:04 06 2007Tecnología Ambiental Integral, S.A.de C.V.Oriente 156 No.198,Col.Moctezuma 2ª.Sec.CP 15500,México,DFTels./Fax:5762 5624 / 5785 7310Correo-e:[email protected] autorizado:IQ Antonio Sánchez TorresVigencia:02 10 2004Laboratorios de Grupo Microanálisis, S.A.de C.V.General Sóstenes Rocha No.28,Col.Magdalena Mixhuca,CP 15850,México,DFTels.:5768 7833; 5768 7744; 5768 4587,Fax:5764 0295 Representante autorizado:IQ Raúl Escobar MárquezVigencia:04 02 2008Verificaciones Industriales y Desarrollo de Proyectos Ecológicos (VIDESA),S.A.de C.V.Revolución No.356,Col.La Romana,CP 54030,Tlalnepantla,Edo.de Méx.Tels.:5390 7590 / 5390 7447,Fax:5390 8243Correo-e:[email protected] autorizado:IBQ Vidal Loera YebraVigencia:09 04 2007Asociación de Normalización y Certificación, A.C.Laboratorio de Pruebas de ANCE Av.Lázaro Cárdenas No.869,Col.Industrial Vallejo,CP 07700,México,DFTel.:5747 4550,Fax:5747 4560Correo-e:[email protected] autorizado:Ing.Jorge Alfonso Amaya SarralanguiVigencia:04 de junio de 2003 al 06 de noviembre de 2006Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C.Laboratorio de Calidad AmbientalMiguel de Cervantes No.120,Col.Complejo Industrial Chihuahua,CP 31109,Chihuahua,ChihuahuaTel.:01(614) 439-11-13,Fax:01 (614) 439-11-24Representante autorizado:Ing.Julio César Fierro AlonsoVigencia:07 06 2007

Procedimientos.No.005 de la NOM-010-STPS-1999,NOM-011-STPS-2001,NOM-015-STPS-2001 y NOM-025-STPS-1999

Procedimientos 053,068 de la NOM-010-STPS-1999,NOM-011-STPS-2001,NOM-015-STPS-2001 y NOM-025-STPS-1999

Procedimientos 053,068 de la NOM-010-STPS-1999 y NOM-025-STPS-1999

Procedimientos No.001,004,005,006,009,012,014,015,017,018,019,020,022,023,024,025,026,027,028,030,031,032,033,034,035,036,037,038,040,041,042,043,044,048,049,050,052(Cr total,Zn,Cu,Pb,Ni y Cd),053 054,059,061,064,065,068,069 (Tetracloroetileno,cloroformo,tetracloruro de carbono yclorobenceno),y 073 de la NOM-010-STPS-1999

Procedimientos No.015,017,020,040,044 y 053 de la NOM-010-STPS-1999,NOM-011-STPS-2001,NOM-015-STPS-2001,NOM-022-STPS-1999 y NOM-025-STPS-1999

NOM-104-STPS-2001, inciso 7.7

Procedimientos 053 y 068 de la NOM-010-STPS-1999

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Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM),Campus MonterreyLaboratorio del Centro de Calidad AmbientalAv.Eugenio Garza Sada No.2501,Col.Tecnológico,CP 64849,Monterrey,Nuevo LeónTel.:01 (81) 8358 2000,exts.5233 o 5227Correo-e:[email protected] autorizado:M en C Luz Ma.Gutiérrez MaldonadoVigencia:03 09 2007Centro de Investigación y Asesoría Tecnológica en Cuero y Calzado, A.C.Laboratorio de Pruebas FísicasOmega No.201,Col.Industrial Delta,CP 3750,León,GuanajuatoTel.:01 (477) 710 00 11Representante autorizado:Ing.Fernando Chico RuizVigencia:18 09 2007Laboratorio Microanalítico de Control, S.A.DE C.V.Privada Jardín No.8,Col.Atlántida,CP 04370,México,DFTels.:5689 0714; 5689 4645,Fax:5689 0736Representante autorizado:M en I Claudia Rodríguez EscobarVigencia:04 06 2007Laboratorio Ambiental Sigma, S.de R.L.de C.V.Blvd.Bellas Artes No.17606-B,Fracc.Garita de Otay,CP 22505,Tijuana,Baja California NorteTels.:01(664) 647 5208; 647 5434,Fax:01(664) 647 5460Representante autorizado:M en C Armando Villarino ValdiviaVigencia:03 09 2007Grupo Celanese, S.A.Laboratorio de Servicios (Láser)Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa Km 12.3.Col.Cangrejera,CP 96400,Coatzacoalcos,VeracruzTel.:01 (921) 211 5121,Fax:01 (921) 211 5129Correo-e:[email protected] autorizado:Quím Carlos Adán López HernándezVigencia:03 12 2007Industrias de Fosfatos, S.A.de C.V.Av.División del Golfo 3308,CP 87019,Cd.Victoria,TamaulipasTel.:01 (834) 31 30 303,Fax:01 (834) 31 30 301Correo-e:[email protected] autorizado:Ing.Claudia Leticia Garza ArredondoVigencia:02 10 2004Compañía Mexicana de Servicios Ambientales, S.A.de C.V.Yácatas No.169,Col.Narvarte,CP 03020,México,DFTels.:5638 0873; 5638 0879Correo-e:[email protected] autorizado:Ing.Liliana García RuizVigencia:10 04 2004

NOM-011-STPS-2001,NOM-015-STPS-2001y NOM-025-STPS-1999

NOM-113-STPS-1994, incisos 7.1,7.2,7.3,7.4 y 7.5, inciso 5.2 y Anexo 1, inciso 5.3y Anexo 1

Procedimientos No.003,004,005,006,012,015,016,017,018,020,021,023,024,025,027,031,035,037,040,041,044,052 (Al,Cd,Cu,Cr,Ni,Pb,Zn,As,Fe,Ag y Hg),053,064,065,068 y 073 de la NOM-010-STPS-1999,NOM-011-STPS-2001,NOM-015-STPS-2001,NOM-024-STPS-2001 y NOM-025-STPS-1999

Procedimientos.No.009,012,016,017,019,020,048,053 y 057 de la NOM-010-STPS-1999

Procedimientos 009,017,023,026,034,037,040,043,046,048,059 y 054 de laNOM 010 STPS 1999

Incisos 7.1,7.2,7.3,7.4,7.5,7.6,y 7.8 de la NOM-104-STPS-2001

Procedimientos No.005,023,024,031,040,052,053 y 068 de la NOM-010-STPS-1999

EMPRESA O LABORATORIO Y VIGENCIA CAMPO DE APLICACIÓN NOMS-STPS

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On–Site Analítica de México, S.A.de C.V.Cerro de la Silla No.155,Col.Almaguer,CP 04370,México,DFTel.:01 (899) 926-8264,Fax:01 (899) 926-8265Representante autorizado:Lic.Juan J.González CastilloVigencia:10 03 2008Kampe de Oriente, S.A.de C.V.Orinoco No.5 P.B.,Col.María del Carmen,CP 03540,México,DFTels./Fax:3095 1748 y 3095 1749Correo-e:[email protected] autorizado:Ing.Reynerio Salmerón JiménezVigencia:31 03 2006Ecotmed, S.A.de C.VCalle Cortijo No.30,entre Carretera Reynosa-Matamoros y Paraíso,Col.Bienestar,CP 88788,Cd.Reynosa,TamaulipasTel./Fax:01 (899) 955 3298Representante autorizado:Ing.Bernardo Juárez GranadosVigencia:31 03 2008LQI Sergio Arturo Cabrera Mireles/ Servicios de Ingenieria y Consultoria AmbientalCalle Miguel Alemán No.1087,Col.Luis Echeverría,CP 6426,Monterrey,Nuevo LeónTel.:01(81) 8331 3599Fax:01 (81) 8331 5936Correo-e [email protected] autorizado:LQI Sergio Arturo Cabrera MirelesVigencia:05 05 2008Auber y Asociados, S.A.de C.V.Erita 20-C,Col.Barranca Seca.C.P.10580,México,DFTel.:5033 2187,Fax:5033 2189Correo-e:[email protected] Representante autorizado:Ing.Aurelio Meléndez y GarcíaVigencia:02 06 2006Socorro Martínez Peñaloza/MicrolabCalz.Vallejo No.1110-C.Desp.304,Col.Fracc.Prado VallejoCP 54170,Tlalnepantla,Edo.de MéxicoTels./Fax:5388 6132 y 5392 9183E-mail:[email protected] Representante autorizado:Ing.Genaro Escobar MárquezVigencia:04 10 2002Tiene extensión de la aprobación.Oficio No.34 de 17 de diciembre de 2003

Procedimientos No.003,006,009,012,017,020,023,026,035,041,044,052 (Al,Cu,Zn,Sn),053,068 y 071 de la NOM-010-STPS-1999 NOM-011-STPS-2001,NOM-015-STPS-2001 y NOM-025-STPS-1999

Procedimientos No.053 y 068 de la NOM-010-STPS-1999 ,NOM-011-STPS-2001,NOM-015-STPS-2001,NOM-022-STPS-1999 y NOM-025-STPS-1999

NOM-011-STPS-2001,NOM-015-STPS-2001,NOM-022-STPS-1999,NOM-025-STPS-1999

Procedimientos No.053 y 068 de la NOM-010-STPS-1999 NOM-011-STPS-2001NOM-015-STPS-2001 NOM-025-STPS-1999

Procedimientos No.053 y 068 de la NOM-010-STPS-1999,NOM-011-STPS-2001,NOM-025-STPS-1999

NOM-025-STPS-1999

EMPRESA O LABORATORIO Y VIGENCIA CAMPO DE APLICACIÓN NOMS-STPS

De actualidad1.- Convocatoria para la Convención Obrero Patronalpara la revisión integral del Contrato Ley de las Indus-trias Azucarera, Alcoholera y Similares de la RepúblicaMexicana

Se convoca a los patrones y trabajadores sindicalizados afec-tos a esta industria, a la convención obrero patronal para la re-

visión integral de este contrato, para ello deberán acreditar asus delegados a más tardar el día 11 de octubre de 2004, antela Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría delTrabajo y Previsión Social, con domicilio en Periférico Sur 4271,colonia Fuentes del Pedregal, México, DF. Las labores de la mis-ma iniciarán a las 11 horas del día 18 del mismo mes, en el

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auditorio de la propia secretaría, ubicado en la dirección men-cionada (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 27 de agosto).

2.- Convocatoria para la Convención Obrero Patronal parala revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textildel Ramo de Géneros de Punto

Se convoca a los trabajadores sindicalizados y patrones afec-tos a esta industria, a la convención para la revisión salarial de

este contrato ley, debiendo acreditar a sus delegados antes del día20 de septiembre de 2004, ante la Unidad de Funcionarios Conci-liadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Periférico Sur 4271, colonia Fuentes del Pedregal,México, DF. Las labores de la misma, iniciarán a las 11 horasdel día 27 siguiente, en el auditorio de la secretaría ubicado enla misma dirección (Secretaría del Trabajo y Previsión Social,27 de agosto).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: Lic. Octavio Jurazy Miller Islas, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

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Seguridad Social 93Año XVIII • 3a. Época

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ContenidoINFONAVITNUEVA LEGISLACIÓN 2● REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS

AL AMPARO DEL ARTÍCULO 43-BIS DE LA LEY DEL INFONAVITAnálisis de los aspectos más relevantes de estas disposi-ciones, mismas que regulan la operación de los progra-mas de financiamiento puro, y el cofinanciamiento conInfonavit, orientados a los trabajadores para la obtenciónde vivienda

SEGURO SOCIALPARA TOMARSE EN CUENTA 4● CONCLUYE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN

DEL SEGURO SOCIAL● LINEAMIENTOS A OBSERVAR PARA LA PRESENTACIÓN

DE DICTÁMENES ANTE EL IMSS● CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS DE LOS PATRONES

POR EL IMSS: ILEGAL

LA EMPRESA CONSULTA 6● PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS EN INSTALACIONES DE LA

EMPRESA ¿GENERA EL ASEGURAMIENTO DEL MÉDICO AL IMSS?● ¿PÉRDIDA DE DERECHOS DE MATERNIDAD POR CAMBIO DE PATRÓN

DÍAS PREVIOS A LA EXPEDICIÓN DE LA INCAPACIDAD PRENATAL?● CORRECCIÓN DEL NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

DE UN TRABAJADOR AL SOLICITAR SU PENSIÓN ¿POR SOLICITUD O AUTOMÁTICO?

● AJUSTE EN EL PAGO DE SUBSIDIOS EN EL TRASLAPE DE INCAPACIDADES DE DIFERENTE NATURALEZA

● REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS Y FARMACÉUTICOS ¿INTEGRA AL SBC?

● ABSORCIÓN DE CUOTAS OBRERAS DE TRABAJADORES CUYO SALARIO BASE ES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL ¿OBLIGACIÓN PATRONAL?

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 8● IMPROCEDENCIA DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL IMSS EN PAGO

EXTEMPORÁNEO, PERO ESPONTÁNEO DE LOS CRÉDITOS FISCALES● CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO, PERO NO ESPONTÁNEO

DE LA OBLIGACIÓN PATRONAL DE PAGO ● IMSS NO REQUIERE FUNDAMENTAR EN CFF LA EMISIÓN DE CÉDULAS

DE DIFERENCIAS EN EL PAGO DE LAS CUOTAS SINO EN LA LEY DE LAMATERIA

SARDE TRASCENDENCIA 10● NUEVAS ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS

DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORESComentarios de la Consar en torno a la diversificación dela cartera de las Siefore operadas por las Afore en aras de obtener mayores rendimientos para los trabajadorespropietarios de una cuenta individual

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 27 DE AGOSTO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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El pasado 19 de agosto fueron publicadas en el Diario Oficialde la Federación estas Reglas, abrogando a las publicadas el 7 de diciembre de 1998, porque en ellas sólo se encontraba regulado el procedimiento para la adquisición de vivienda me-diante crédito otorgado por alguna entidad financiera (institu-ciones de banca múltiple y Sociedades Financieras de ObjetoLimitado), quedando el monto del saldo de las subcuentas devivienda de las cuentas individuales de los trabajadores comogarantía para el caso de que los trabajadores dejasen de labo-rar, supuesto que no era el único previsto en el artículo 43-Bisde la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda paralos Trabajadores (Infonavit), pues dicha disposición también con-templa la figura del cofinanciamiento de créditos, el cual conestas nuevas Reglas no sólo se regula su funcionamiento sinotambién el procedimiento para su obtención.

En tal virtud, el objetivo de las presentes Reglas es estable-cer tanto las características como los procedimientos a seguircuando el trabajador derechohabiente desee obtener un:● Financiamiento Puro: crédito otorgado por una entidad fi-

nanciera para la adquisición o construcción individual devivienda de los trabajadores, siempre y cuando, el Institutono otorgue crédito, o

● Cofinanciamiento: crédito otorgado por el Instituto de ma-nera conjunta con alguna entidad financiera.

Características distintivas de las alternativas de financiamientoDentro de las características específicas de cada una de estasformas de financiamiento habitacional se encuentran en formacomparativa las siguientes:

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Infonavit

Reglas para el Otorgamiento de Créditos alamparo del artículo 43-Bis de la Ley del InfonavitSíntesis de esta nueva regulación emitida para normar a partir del 20 de agosto los dos programasde financiamiento para la obtención de vivienda diversos al tradicional:Financiamiento Puro, o mejorconocido en la práctica como “Apoyo Infonavit”y Crédito en Cofinanciamiento con Infonavit, programarecientemente puesto a prueba con Bancomer y Patrimonio en Nuevo León.

Nueva legislación

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PUNTOS RELEVANTES FINANCIAMIENTO PURO COFINANCIAMIENTO

¿Quién otorga el crédito al trabajador?¿Qué requisitos debe cumplir eltrabajador?

¿Para qué líneas de crédito sonaplicables?¿Cuál es el valor máximo de la viviendaa adquirir?

¿Cuál es el plazo de amortización delcrédito?¿Qué pasa con el fondo de lasubcuenta de vivienda de la cuentaindividual del trabajador?

¿Cuándo debe dejar el Infonavit dehacer descuentos a la subcuenta devivienda?

¿Los trabajadores pueden obtener unnuevo crédito del Infonavit?

Una entidad financiera Los requeridos por cada entidadfinanciera

● Adquisición de vivienda,y● construcciónAún cuando las reglas no loestablecen,en la práctica el créditodebe tener un monto máximoactualmente de $829,350.00El pactado con la entidad financiera

Se podrá destinar como formacontingente de pago del crédito,esdecir,como garantía de pago cuando el trabajador se quede sin empleo,eincumpla sus obligaciones crediticias.Para tal efecto, los trabajadoresdeberán emitir una carta deinstrucción irrevocable para otorgardicho fondo en garantíaCuando:● tenga conocimiento de que

el trabajador ha iniciado unanueva relación laboral;

● el trabajador cubra directamenteante la entidad financiera susobligaciones,o

● se agoten los recursos integrantesde esta subcuenta

Si el fondo de la subcuenta se otorgócomo una forma de pago contingentepodrán obtener crédito del Institutodespués de dos años de haberliquidado el crédito otorgado por la entidad financiera

El Infonavit conjuntamente con una entidad financiera● Contar con la puntuación mínima establecida por el Consejo de Administración

del Instituto;● que no haya recibido crédito del Infonavit;● cubrir los gastos,comisiones, impuestos,derechos de registro y costo de

avalúo causados por la operación y apertura de crédito otorgado por laentidad financiera;

● por la parte del crédito otorgado por la entidad financiera,deberá cubrir el seguro por el saldo insoluto del crédito en los casos de incapacidadpermanente total o parcial si ésta es del 50% o más, invalidez definitiva o muerte.Por el crédito del Instituto cubrirá éste,y

● pagar un seguro por daños que cubra el valor destructible de la viviendaadquirida dada en garantía hipotecaria

● Adquisición de vivienda,y● construcción● 300 veces el salario mínimo mensual del DF (VSMMDF) a nivel nacional,y ● hasta 350 VSMMDF para el del Distrito Federal

30 años

Los trabajadores lo pueden ofrecer como:● forma contingente de pago de los créditos recibidos,o● pago inicial del crédito otorgado por el Instituto, incluyendo para dicho pago

inicial el Fondo de Ahorro Infonavit (saldo de las aportaciones hasta elprimer semestre de 1992)

No aplica

No

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Formalidades a seguir por los participantes del otorgamiento de financiamientos:

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¿Qué ocurre con las aportacionespatronales subsecuentes obtenido elcrédito?

¿Puede haber créditos conyugales?

¿Cómo se efectúan los descuentos?

El trabajador decidirá que se apliquen a:● incrementar el saldo de la

subcuenta de vivienda destinadacomo forma contingente de pagodel crédito,o

● amortizar el principal del créditoNo

El patrón está obligado a hacer lasretenciones correspondientes

Se aplicarán a cubrir el saldo insoluto del crédito otorgado por el Instituto y a sutérmino al otorgado por la entidad financiera

Sí,siempre y cuando,el cónyuge cumpla con los requisitos antes señalados.El monto máximo del crédito que se le otorgue al cónyuge será del 75% de losmontos máximos citados,más en su caso,el saldo de la subcuenta de viviendaAmbos descuentos podrán ser retenidos por el patrón,previa autorización deltrabajador al Instituto,a efecto de que éste se lo solicite al patrón

PUNTOS RELEVANTES FINANCIAMIENTO PURO COFINANCIAMIENTO

En materia de cofinanciamiento, ● las entidades financieras deberán anexar a la solicitud de ca-

da trabajador, copia de la autorización correspondiente en laque conste: monto, plazo, tasa y demás características finan-cieras del crédito, y en su caso, si el crédito se otorgó con ba-se en fondos de ahorro establecidos en planes de previsiónsocial con los requisitos de deducibilidad requeridos por lasdisposiciones fiscales respectivas, y

● el Instituto se encargará de revisar y aprobar las condicionesfinancieras de los créditos a otorgar por las entidades finan-cieras, quienes deberán responder legalmente ante él por elincumplimiento de las mismas. Finalmente, cabe señalar que tanto en los casos de finan-

ciamiento puro como en los de cofinanciamiento, las entidades financieras al celebrar el convenio respectivo con elInfonavit deberán manifestar su aceptación en torno con la apli-cación de estas nuevas Reglas.

Seguro SocialPara tomarse en cuenta

Concluye el plazo para la presentacióndel dictamen del Seguro SocialConforme al contenido del artículo 161 del Reglamento de laLey del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación deEmpresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), los patronesobligados o voluntarios a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguro Social por el ejercicio de 2003, y que por ende presentaron el aviso de dictaminacióncorrespondiente dentro del período enero-abril de 2004, debe-rán entregar en el Área de Auditoría a Patrones de la subdele-gación de su domicilio fiscal su dictamen a más tardar elpróximo jueves 30 de septiembre.

Resulta pertinente comentar que si este documento es pre-sentado en forma extemporánea, el Instituto lo tendrá por no

presentado, y el patrón se hará acreedor a una sanción pecunia-ria por incumplimiento, en caso de dictamen obligatorio de entre 20 a 350 veces el salario mínimo del DF –actualmente de$ 904.80 a $ 15,834.00–, y de ser voluntario de 20 a 75 veces elsalario mínimo del DF, esto es, de $904.80 a $3,393.00 (artícu-los 304-A, fracciones XIX y XX, 304-B, fracciones I y IV de laLey del Seguro Social).

El Instituto podrá admitir el dictamen presentado fuera deplazo cuando así lo considere conveniente, supuesto que comu-nicará por escrito al patrón y contador autorizado dentro de lostres meses siguientes a la fecha de su presentación (numeral162 del RACERF).

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Lineamientos a observar para la presentación de dictámenes ante el IMSSEl pasado 6 de agosto, la Coordinación deCorrección y Dictamen dependiente de laDirección de Incorporación y Recaudacióndel Seguro Social, a través del oficio de referencia 09 90 01 93 2000/4886, dio a co-nocer a los titulares de sus diversas sub-delegaciones, los criterios a seguir por el per-sonal de sus Áreas de Auditoría a Patronesen el proceso de entrega-recepción de losdictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de se-guridad social. Dichos lineamientos son:●presentación:

◗ dos legajos del dictamen por todoslos registros patronales y ejerciciodictaminado, mismo que se inte-grará por:● carta de presentación (formato

publicado en Diario Oficial de laFederación –DOF– del 5 de ene-ro de 2004;

● dictamen (opinión del contadorpúblico independiente que co-rresponda, según los modelosde opinión dados a conocer enel DOF el pasado 5 de enero);

● anexos del I al V. La prueba mues-tra del anexo III deberá compren-der a 10 trabajadores por registropatronal dictaminado, y en casode registros patronales con me-nos de 10 trabajadores, en laprueba muestra deberá incluirsela totalidad de trabajadores porregistro patronal. Si las percepciones fueron fijas,bastará con presentar un mes,pero si son fijas y variables de-berá considerarse la totalidad delas percepciones variables, pre-sentando aquellos meses en que se hubieran integrado éstas.El contador público autorizadopodrá incorporar los meses queconsidere necesarios.Los anexos II y V deberán estarsuscritos por el patrón o su re-

presentante legal y el contadorpúblico, los restantes únicamen-te por este último.

● opcionalmente, dispositivo mag-nético (utilizando Microsoft 6.0Office –excel o word–), la infor-mación relativa a materias primas y materiales, maquinariay equipo, incluso transporte, asícomo del personal de la empre-sa dictaminada, y

● en caso de patrones de la indus-tria de la construcción por ejerci-cio fiscal o por obra: cédulasdescriptivas de la ubicación de laobra u obras ejecutadas en el ejer-cicio o período dictaminado, y desubcontratistas personas físicaso morales, señalando el númerode registro patronal por cada una de las obras del ejercicio operíodo dictaminado, relativasal registro patronal o registrospatronales que se dictaminen, asícomo la cédula analítica del to-tal de pagos por remuneracionesa trabajadores por cada una delas obras iniciadas, en proceso,suspendidas o terminadas en elejercicio o período dictaminadoy relativas al registro o registrospatronales que se dictaminan.Cuando los pagos correspondana todas las obras de los registrospatronales dictaminados y no seaposible identificarlas, se indicaráen los propios anexos;

● anexos a cada legajo:◗ copia fotostática de la balanza

de comprobación analítica de todaslas subcuentas de costos y gastos, así como las del balance relaciona-das con sueldos y salarios;

◗ importe total de excedentes de salarios tope de acuerdo con los lí-mites señalados en Ley, correspon-diente a los registros patronales y

al ejercicio dictaminado, e importetotal de percepciones variables delsexto bimestre o duodécimo mesanterior al ejercicio dictaminado yde los mismos períodos del ejerci-cio dictaminado;

◗ hoja de trabajo conciliatoria de losconceptos de nómina por cada re-gistro patronal, es decir, por la tota-lidad de la entidad con la balanzade comprobación;

◗ copia de los comprobantes de pa-go emitidos por la entidad recepto-ra, o impresión de la trasferenciaelectrónica realizada e impresiónde la carátula resumen y detalle portrabajador de dichas diferencias, oen su defecto, copia de la solicituddel pago en parcialidades presen-tada ante el IMSS, así como de laprimera parcialidad efectuada, y

● avisos afiliatorios generados por el dictamen:◗ cuando el patrón dictaminado cuen-

te con varios registros patronales, losavisos se presentarán invariable-mente con anticipación al vencimien-to del plazo establecido para laentrega del dictamen, ante el Depar-tamento de Auditoría a Patrones dela subdelegación correspondiente acada registro patronal, independien-temente de que el aviso a dictaminarse haya presentado en la subdelega-ción del domicilio fiscal del patrón.Sin embargo, si se trata de un sóloregistro, los avisos se podrán presen-tar el mismo día de la presentacióndel dictamen. En la presentación deavisos afiliatorios, se entregará:● tres copias fotostática de la

hoja tres o seis del Anexo II, se-gún corresponda, “Constancia dePresentación de Avisos Afiliato-rios Elaborados con motivo delDictamen” por uno o varios re-gistros patronales;

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PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS EN INSTALACIONES DE LA EMPRESA ¿GENERA EL ASEGURAMIENTO DEL MÉDICOAL IMSS?Nuestro nuevo gerente administrativo nos señala que de-bemos inscribir ante el Seguro Social a un médico quiénen determinados días de la semana acude a nuestras ins-talaciones a realizar ciertas revisiones médicas a los traba-jadores, así como a impartirles pláticas de primeros auxi-lios, prevención de riesgos de trabajo, y en general todo lo

relacionado con la protección de su salud, porque inde-pendientemente de cubrirle honorarios, la empresa leasigna los días de servicio, el lugar de labores y trabajoscomo la entrega de reportes de actividades realizadas,generándose así una relación subordinada. ¿Es correcto?Para que una persona sea considerada como sujeto de afilia-ción al IMSS, necesariamente debe estar vinculada a otra me-diante una relación de trabajo, esto es, que se configure en-tre las partes (patrón-trabajador) la subordinación –poder de

Con fundamento en el artículo 156-Bis del Código Fiscal de laFederación, el Instituto Mexicano del Seguro Social a través desus diversas Oficinas para Cobros, en el caso de la ejecución de créditos podrá intervenir las cuentas bancarias de los patro-nes, cuando al requerirles el pago de algún crédito fiscal seanellos mismos quienes señalen el embargo de la negociación; sinembargo, actualmente el Instituto está solicitando a las institu-ciones bancarias el congelamiento de las cuentas sin mediar elrequerimiento de pago respectivo.

Esta práctica es ilegal debido a que la Ley de Institucionesde Crédito, no contempla el congelamiento de ninguna cuentabancaria de sus clientes por mandato de alguna autoridad fis-cal, sino únicamente la obligación de proporcionarles informa-ción sobre los depósitos, servicios o cualquier tipo de operacionesefectuadas en las mismas, siempre y cuando, dichas autorida-

des se lo soliciten por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Como puede observarse, el congelamiento de las cuentas ban-carias de los patrones es totalmente improcedente en tanto noexista un embargo a la negociación titular de una cuenta por laejecución de un crédito.

Ante tales hechos, de encontrarse en este supuesto, será con-veniente formular una reclamación ante la Comisión para laProtección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,y por otro lado, promover un juicio de amparo ante el poder ju-dicial argumentado la violación directa a lo dispuesto en los ar-tículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos al no existir un acto escrito de la autoridad donde semotive y funde la causa de la molestia.

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● dispositivos magnéticos con ellistado de respaldo respectivos,en original y copia, con el núme-ro guía 406, y

● original y copia del AFIL-10,“Aviso para presentar reingre-sos, modificaciones de salarioy/o bajas mediante dispositivomagnético” y en su caso los avi-sos tradicionales con el númeroguía 374 con la leyenda “dicta-men”, adicionando la clave dele-gacional correspondiente.

Resulta conveniente indicar que serecibirán los avisos de modifica-ción de salario descendentes, con fe-

cha de enero del año siguiente aldictaminado, con el propósito deevitar la emisión de las cédulas de diferencias.

El Departamento de Auditoría a Patro-nes al recibir los avisos afiliatorios se-llará la hoja tres o seis del anexo II,según se trate, mismas que deberán in-tegrase al cuadernillo del dictamen.El Instituto no deberá solicitar a los

patrones ningún otro anexo adicionalconsolidado por la totalidad de los regis-tros patronales, en virtud de que está in-cluido en la hoja uno del anexo IV, ni copiafotostática o impresión adicional de losanexos fuera del legajo del dictamen.

Por lo anterior, si la presentación deldictamen cumple con los requisitos cita-dos, el personal de auditoría de las diver-sas subdelegaciones del IMSS deberánrecibir este documento sin ningún proble-ma, salvo que los patrones no hubiesencubierto las diferencias determinadas enel dictamen, o efectuado la solicitud delpago en parcialidades correspondiente, obien, no se hubiesen presentado los avi-sos afiliatorios respectivos. Ello porqueúnicamente verificarán que el legajo es-té completo para su recepción, toda vezque el análisis o confronta del mismo laefectuarán hasta la revisión secuencial co-rrespondiente.

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Congelamiento de cuentas bancariasde los patrones por el IMSS: ilegal

La empresa consulta

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mando y deber de obediencia– ( artículo 12, fracción I de laLey del Seguro Social).

Concatenando esta disposición con el caso planteado, exis-te entre el médico y la empresa una relación de trabajo bajola modalidad de semana reducida, al existir un reporte de actividades realizadas, y una supervisión pasiva del servicioprestado, y deberá determinar su salario base de cotizacióndividiendo entre siete, el total de los salarios percibidos porsu labor en una semana, más el monto de las prestacioneslegales a que tiene derecho (aguinaldo, prima vacacional) yla parte proporcional del séptimo día, según el numeral 62,fracción II del Reglamento de la Ley del Seguro Social en ma-teria de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación yFiscalización.

¿PÉRDIDA DE DERECHOS DE MATERNIDAD POR CAMBIO DE PATRÓN DÍAS PREVIOS A LA EXPEDICIÓN DE LA INCAPACIDAD PRENATAL?Por cuestiones administrativas y financieras los directivosde la empresa decidieron realizar un proceso de escisión,y al elaborar los avisos afiliatorios de los trabajadores su-jetos a transferencia de un centro de trabajo a otro (bajasy altas), nos percatamos que una de nuestras colaborado-ras está próxima a recibir su incapacidad por maternidad,y desconocemos si la presentación de dichos movimien-tos ocasionará que el IMSS le niegue las prestaciones mé-dicas y en dinero respectivas. ¿Qué pueden comentarnosal respecto?La presentación de los movimientos afiliatorios en comento, noafecta de ninguna manera a la trabajadora en cuanto al otor-gamiento de las prestaciones en especie institucionales, tales co-mo: asistencia obstétrica; ayuda de lactancia y canastilla al na-cer el bebé, al no existir disposición legal que así lo establezca.

Para el disfrute del pago de los subsidios durante el perío-do de incapacidad, tendrá que reunir los siguientes requisitos:● tener cubiertas por lo menos 30 cotizaciones semanales

en el período de 12 meses anteriores a la fecha de iniciode la incapacidad prenatal, y

● haber acudido a cinco visitas prenatales, por lo menos.Lo anterior en términos de los artículos 94, 101 y 102 de

Ley del Seguro Social y 34, 35, 36 y 115 del Reglamento de Servicios Médicos.

CORRECCIÓN DEL NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL DE UN TRABAJADOR AL SOLICITAR SU PENSIÓN ¿POR SOLICITUD O AUTOMÁTICO?Uno de nuestros extrabajadores al momento de solicitarel otorgamiento de una pensión por vejez ante el IMSS, sepercató que su Número de Seguridad Social contiene elaño de nacimiento incorrecto. ¿Debe efectuar algún trámite para corregir ese dato, o el Instituto lo hará auto-máticamente?

A fin de no tener ningún contratiempo para la obtención desu pensión, lo recomendable es que el extrabajador solicite lacorrección de su Número de Seguridad Social en la subdele-gación correspondiente a su domicilio, específicamente en elÁrea de Afiliación, donde deberá llenar y entregar el formato:Solicitud de Regularización de datos: Número de Seguridad Social,nombre, mes, lugar de nacimiento o sexo. “ Modalidad A.Asegurado“, junto con la siguiente documentación:● copia de algún formato AFIL 02, Aviso de Inscripción

del Trabajador), o cualquier otro documento expedido porel Instituto en donde estén asentados sus datos como ase-gurado;

● copia certificada de su acta de nacimiento, carta de natu-ralización, pasaporte o documento migratorio expedidopor la Secretaría de Gobernación;

● identificación oficial con fotografía y firma del solicitante(credencial para votar; cartilla del Servicio Militar Nacional,pasaporte, o cédula profesional), y

● Clave Única de Registro de Población (CURP).

AJUSTE EN EL PAGO DE SUBSIDIOS EN EL TRASLAPE DE INCAPACIDADES DE DIFERENTE NATURALEZAA una de nuestras trabajadoras cuya incapacidad por en-fermedad general se venció el 15 de agosto, su médico leexpidió el día 10 de ese mismo mes, un certificado de in-capacidad prenatal. ¿Tiene derecho a cobrar las dos inca-pacidades? Al existir un período de inhabilidad para el trabajo ampara-do por dos incapacidades de diferente naturaleza, la trabaja-dora deberá solicitar al Departamento de Prestaciones Económicas correspondiente, el reconocimiento de su incapa-cidad por enfermedad general hasta el nueve de agosto, y laprenatal a partir del día siguiente, a efecto de que le sean cu-biertos los subsidios hasta la primera fecha con el 60% de susalario base de cotización, y a partir de la segunda y hastapor un término de 42 días, el 100% del mismo, en términosdel artículo 120 del Reglamento de Servicios Médicos.

REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS Y FARMACÉUTICOS ¿INTEGRA AL SBC? Nuestro plan de prestaciones de previsión social estable-ce que los trabajadores tienen derecho a un reembolso de$500.00 mensuales por concepto de gastos médicos y far-macéuticos, siempre y cuando, se entreguen en el mesrespectivo las facturas a nombre de la compañía. ¿Estosreembolsos son integrantes de la base de cotización parael pago de las cuotas del IMSS?No, porque al estar incluido este concepto en el plan de previsión social de la empresa, cuyo objeto es ayudar amantener o mejorar el nivel de vida de los trabajadores, su otorgamiento se deriva del vínculo laboral que los une, y comotal, tienen derecho a él, aquellos trabajadores que cumplan los

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requisitos de tiempo y forma establecidos en dicho plan, y no como pago a la prestación de sus servicios (trabajo), requisito ne-cesario para su integración al salario base de cotización, en tér-minos del artículo 5-A, última fracción de la Ley del Seguro Social.

ABSORCIÓN DE CUOTAS OBRERAS DE TRABAJADORES CUYO SALARIO BASE ES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL¿OBLIGACIÓN PATRONAL?Un grupo de colaboradores que perciben como ingreso unsalario mínimo general del DF, desde el mes de julio estánrecibiendo $1,700.00 adicionales bajo el concepto de grati-ficación, porque constantemente sobrepasan los estánda-res de producción, no están de acuerdo con el descuento

realizado por concepto de cuotas obreras, porque segúnargumentan, al tratarse de salarios mínimos, la empresa esquién debe pagar dichos montos. ¿Es correcto? Conforme con el artículo 36 de la Ley del Seguro Social, el pa-trón tiene la obligación de pagar íntegramente la cuota obre-ra de sus trabajadores, cuando éstos perciben como cuotadiaria el salario mínimo correspondiente al lugar donde pres-ten el servicio, al ser éste el tope mínimo de cotización paraefectos de Seguro Social (numeral 28).

Bajo este contexto, al recibir estos trabajadores ese ingresoadicional, su cuota diaria se modifica, y por ende su base de co-tización para efectos de Seguro Social, en consecuencia ya no seubican en el supuesto anterior, y su reclamo resulta infundado.

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Improcedencia de las multas impuestas por el IMSS en pago extemporáneo, pero espontáneo de los créditos fiscales

ARTÍCULO 304 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.SANCIONA ACTOS U OMISIONES QUE IMPLIQUENINCUMPLIMIENTO DE PAGO, NO ASÍ EL PAGO EX-TEMPORÁNEO.- De la redacción del artículo 304 de laLey del Seguro Social, se desprende con claridad que la conducta infractora prevista en el mismo, consiste encometer actos u omisiones que impliquen incumplimien-to de pago, de alguno de los conceptos fiscales que esta-blece el artículo 287 del mismo ordenamiento, infraccióntal que, de cometerse, haría acreedor al infractor, al pagode una multa que puede oscilar entre el 40 y el 100% delconcepto omitido. En virtud de lo anterior, en caso de acre-ditarse el pago de la obligación correspondiente, si bienfuera de los plazos establecidos en las disposiciones le-gales respectivas, pero con anterioridad al fincamientode la multa, resulta improcedente la aplicación misma,pues es evidente que no existe incumplimiento en el pa-go, conducta que, como ha quedado atrás de manifiesto,es la que sanciona el referido artículo 304 de la Ley de lamateria, que no alude al pago extemporáneo.

Juicio No 1418/03-05-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de octubre de2 003 , po r unan imidad de vo to s . - Mag i s t r ada Instructora: Alma Orquídea Reyes Ruiz.- Secretaria: Lic.Iris Méndez Pérez.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), No 40, Quinta Época, Año IV, abril de2004, págs. 682 y 683.

El criterio anterior es acertado, considerando que de conformi-dad con el artículo 9o de la Ley del Seguro Social (LSS), la sanciónpecuniaria prevista en el numeral 304 de dicha Ley es aplicableúnicamente en caso de incumplimiento de la obligación patronalde pago de cualquier crédito fiscal a favor del Instituto (cuotas obre-ro-patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos, etc.),y no cuando dicha obligación se satisface extemporáneamente, porello al existir el artículo 304-C de la LSS, resulta innecesario acu-dir a los tribunales a solicitar la cancelación de estas multas víajuicio de nulidad, pues de origen son improcedentes.

Por otro lado, lo que sigue siendo absurdo es la postura del Instituto de emitir multas ante el cumplimiento de pago espontáneo pero extemporáneo de los patrones, porque dichapráctica representa para la Institución en general un gasto ad-ministrativo muy elevado, el cual no sólo estriba en el costo delpapel y las horas-hombre empleadas para su elaboración, sinotambién en las horas-hombre utilizadas para su notificación, asabiendas de que tendrá que cancelarlas por improcedentes enel momento de análisis y resolución de las solicitudes de decla-ratoria de improcedencia promovidas por los patrones en tér-minos del precepto 304-D de la LSS.

Cumplimiento extemporáneo, pero no espontáneo de la obligación patronal de pago

ARTÍCULO 304-C DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.NO INCLUYE A LOS ACTOS DE COBRO DE LA AU-TORIDAD, EN EL CONCEPTO DE ESPONTANEIDADPREVISTO EN SU FRACCIÓN II.-El artículo 304-C, frac-ción II de la Ley del Seguro Social, señala que se conside-rará que el cumplimiento de las obligaciones patronalesno es espontáneo, en el caso de que la omisión haya sidocorregida por el patrón después de que el Instituto hubie-re notificado una orden de visita domiciliaria, o haya me-

Los tribunales resolvieron

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diado requerimiento o cualquier otra gestión notificadapor el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimientode sus obligaciones en materia de seguridad social. En ra-zón de lo anterior, el mandamiento de ejecución y la co-rrespondiente acta de requerimiento de pago y embargo,emitido y diligenciada antes de la fecha del pago de lascuotas hecho por el patrón, no pueden reputarse como re-querimiento o gestión a que alude la disposición comen-tada, dado que se trata de actos de ejecución tendientes ala efectividad de un crédito exigible, hipótesis tal que noencuadra en modo alguno en la disposición referida, da-do que el supuesto de no espontaneidad en el caso de di-cha fracción II, se circunscribe a la notificación de actos decomprobación y no a la de actos de ejecución, por lo quede no acreditarse la realización de aquellos, el pago efec-tuado, debe considerarse como espontáneo y, en consecuen-cia, es improcedente la imposición de la multa.

Juicio No 821/03-05-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, el 7 de octubre de 2003,por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: AlmaOrquídea Reyes Ruiz.- Secretaria: Lic. Iris Méndez Pérez.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), No. 40, Quinta Época, Año IV, abril de2004, págs. 680 y 681.

Acorde con la fracción II del artículo 304-C, de la Ley del SeguroSocial (LSS), el pago efectuado después del inicio del procedimien-to administrativo de ejecución no puede considerarse como es-pontáneo, aun cuando puede encuadrar el ejercicio de esteprocedimiento en la fracción I de la misma disposición, puesal iniciar el procedimiento de cobro, indudablemente la autori-dad ya descubrió la omisión del pago y en consecuencia si éstefue realizado con posterioridad en efecto es extemporáneo sinespontaneidad.

En este caso sólo podrá impugnarse la resolución del IMSSpor estar mal fundamentada, pero no argumentar que el pagoen cuestión es espontáneo.

IMSS no requiere fundamentar en CFF la emisión de cédulas de diferencias en el pago de las cuotas sino en la Ley de la materia

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PUE-DE DETERMINAR DIFERENCIAS EN EL PAGO DECUOTAS Y EMITIR LA CÉDULA CORRESPONDIEN-TE, SIN EJERCER LAS FACULTADES DE COMPROBA-CIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGOFISCAL DE LA FEDERACIÓN.- En términos de lo dispuestopor el artículo 251, fracciones XIV y XV de la Ley del SeguroSocial, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la facultad

de determinar los créditos a su favor y las bases para la li-quidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios yfijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos de con-formidad con la citada Ley, y demás disposiciones aplica-bles, así como determinar la existencia, contenido y alcancede las obligaciones incumplidas por los patrones y demássujetos obligados, aplicando en su caso, los datos con los quecuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivodel ejercicio de las facultades de comprobación de que gozacomo autoridad fiscal, o bien, a través de los expedientes odocumentos proporcionados por otras autoridades fiscales;en ese orden de ideas, si el precepto legal antes citado, pre-vé diversas formas para que el Instituto emita resolucionesdeterminantes de créditos, es de concluirse que no es sólomediante el uso de facultades de comprobación en términosdel artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, que elInstituto puede emitir las cédulas de liquidación, por lo queéstas son legales si se emitieron con base en los datos conque cuenta el Instituto Mexicano del Seguro Social, de lostrabajadores al servicio del patrón, salario base de cotiza-ción y movimientos de alta, reingreso, modificación desalario, y baja, mismos que fueron comunicados por el pro-pio patrón al Instituto y que éste conserva en términos queestablece el artículo 3 del Reglamento de Afiliación, así comolos datos manifestados por el patrón al efectuar el pago delas cuotas obrero-patronales correspondientes al períodode cotización que se liquida.

Juicio No 50/03-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regionaldel Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, el 29 de septiembre de 2003, por unani-midad de votos.- Magistrada Instructora: Guillerminadel Rosario Ruiz Bohórquez.- Secretaria: Norma IsabelBustamante Herrera.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) No 40, Quinta Época, Año IV, abril de2004, pág. 677.

Lo importante de este criterio es el listado de las diversas for-mas en que el IMSS puede determinar diferencias en el pagode las de cuotas obrero-patronales derivadas de imprecisionespor parte de los patrones en la determinación y comunicaciónde los salarios base de cotización de sus trabajadores, sin nece-sidad de ejercitar las facultades de comprobación que le son con-feridas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF)y complementadas con el artículo 251.

Asimismo resulta conveniente comentar que las facultades con-cedidas a las autoridades fiscales referidas en el numeral 42 delCFF, se encuentran contenidas en la ley especial del Seguro Social(LSS), por lo que para su ejercicio el Instituto deberá fundamentarsus actos administrativos en ese ordenamiento, específicamente enel artículo 251 , fracciones XVIII, XXI y XXVIII, y no en el CFF.

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No obstante que a partir del 27 de mayo de 2004, fecha en queentró en vigor la Circular Consar 15-12, mediante la cual se dana conocer las Reglas generales que establecen el régimen de in-versión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore), se abrió la po-sibilidad para las Administradoras de Fondos para el Retiro(Afore) de operar entre otros tipos de Sociedades de Inversión,la Básica 1 y la Básica 2, precisándose que los recursos de lostrabajadores de 56 años o más, se invertirán en la Siefore Bá-sica 1, y menores de 56 años, podrán elegir en qué tipo de Siefore invertirán, aún no ha quedado muy claro el porqué de estos cambios en el régimen de inversión, ni tampoco el ti-po de información que deberán recibir los trabajadores; por ello,a continuación se reproducen algunas de las consideraciones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro(Consar) puestas a disposición del público en general en su pá-gina web: www.consar.gob.mx.

¿Por qué modificar el Régimen de Inversión de las Siefore?Si partimos de que el objetivo del Sistema de Ahorro para el Retiro basado en cuentas individuales, es generar mejores pen-siones para el mayor número de trabajadores, y de las tres va-riables determinantes del saldo de la cuenta individual para unapensión (aportaciones, comisiones y rendimientos) la de mayorimpacto es el rendimiento que pueden producir las Afore parasus trabajadores, el reto del sistema es alcanzar una buena com-binación de atractivos rendimientos y comisiones competitivas.

Aun cuando en los últimos años los fondos de inversión delas Afore han otorgado a los trabajadores altos rendimientos,en concreto más de $150’000,000,000.00 (ciento cincuenta mil

millones de pesos), el desafío actual es mantener esa reditua-bilidad a pesar de la disminución sensible de las tasas de inte-rés en México.

Por ello, para contrarrestar estos efectos, las representacio-nes de los trabajadores, patrones, el Gobierno Federal, y la Consar, determinaron ampliar las oportunidades de inversiónpara las Siefore, autorizando a las Afore a invertir en nuevos ins-trumentos financieros que pudiesen garantizar a los trabajado-res mayores rendimientos con una alta seguridad en su ahorro.

¿Cuáles son las principales modificaciones del régimen de inversión?Tradicionalmente, en cada Afore existía un solo fondo de in-versión o Siefore básica donde se llevaba a cabo el proceso deinversión.

Ahora, en cada Afore, habrá dos tipos fondos de inversión(Siefore 1 y Siefore 2), las cuales ofrecerán a los trabajadores di-ferentes alternativas de inversión, de acuerdo con su preferen-cia y edad.

Por lo anterior, ambas Siefore tendrán la opción de invertiren valores internacionales de deuda, pero tendrán las siguien-tes limitantes:● la Siefore 1 quedará libre de notas con capital protegido e inver-

tirá, por lo tanto, en los valores tradicionales, además de los valo-res internacionales con carácter de instrumentos de deuda, y

● la Siefore 2, adicionalmente tendrá la opción de invertir ennotas con capital protegido al vencimiento (instrumentosde inversión que ofrecen mayores rendimientos) ligado a ín-dices accionarios, ya sea nacionales o internacionales.Lo anterior se esquematiza de la siguiente forma:

De trascendencia

Nuevas alternativas de inversión de los recursosde las cuentas individuales de los trabajadoresReproducción de los aspectos más importantes que da a conocer la Consar en relación con losrecientes lineamientos de diversificación de la cartera de la Sociedades de Inversión Especializadasde Fondos para el Retiro que deberán operar las Administradoras de Fondos para el Retiro, paraotorgar mayores rendimientos a los trabajadores titulares de una cuenta individual.

SAR

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¿Porqué invertir en notas con capital protegido al vencimiento?Porque son instrumentos de inversión idóneos para alcanzarmayores rendimientos. Se caracterizan por proteger al capitaloriginal al vencimiento y ofrecer adicionalmente la posibilidadde lograr mejores rendimientos ligados a los índices acciona-rios más reconocidos del mundo, lo que implica la oportunidadde invertir en las empresas más grandes e importantes del paísy del exterior.

Con dichos instrumentos se busca un rendimiento adicionala través de la inversión en índices accionarios, una opción deinversión que históricamente, visto en un horizonte de media-no plazo, ha resultado superior a las opciones de ahorro tradi-cionales.

¿Cuál es el motivo por el que se pensó en invertir en instrumentosinternacionales?Porque contribuirá a abrir el abanico de opciones de inversión,tanto para buscar alternativas más rentables, como para evitarlos inconvenientes de la concentración.

¿Cuál es el límite para invertir en estos instrumentos?El límite para la inversión en valores internacionales esdel 20% del total del portafolio de las Siefore, y fue fijado por el Congreso de la Unión en las reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro del 10 de diciembre de 2002.

¿Ambos tipos de Siefore podrán invertir en estos valores?Como ya se comentó, las Siefore 1, solamente invertirán en va-lores internacionales de deuda. Los instrumentos de deuda per-mitidos serán títulos emitidos por gobiernos y empresas conalta calificación crediticia, mientras que las Siefore 2 podrán in-vertir en instrumentos de deuda internacional, además de no-tas con capital protegido ligadas con los índices accionarios másimportantes del mundo.

¿Qué información recibirán los trabajadores de hasta 56 años entorno a estos cambios?A partir de la última semana de agosto, y durante un lapso de 30 días naturales, las Afore mediante correo certificado, enviarán a sus trabajadores afiliados de esta edad, un folleto explicativo del detalle de las modificaciones al régimen de in-versión, esto es, se les hará de su conocimiento que:● sus recursos que hasta ahora han estado invertidos en la

Siefore tradicional, a partir del 31 de diciembre lo estarán en laSiefore 2, quien les ofrecerá nuevas alternativas de inversión, y

● nacerá una nueva Siefore, la número 1, la cual mantendráun criterio de inversión más conservador que la 2.De ahí que su ahorro permanecerá invertido en la Siefore 2,

hasta en tanto no notifiquen a su Afore su deseo de tener otrorégimen de inversión.

Para garantizar que la información que reciba el trabajadorsea fácil de entender, participarán en su elaboración lasrepresentaciones de los trabajadores y patrones, así como la del gobierno.

Después de conocer los nuevos regímenes de inversión ¿qué de-ben hacer estos trabajadores?Si están de acuerdo en conservar sus recursos en la Siefore 2,no deberán realizar ningún trámite.

Si desean hacer algún cambio, deberán llenar el “formato deselección“ y notificar a su Afore su deseo de cambiar de Siefore,enviando dicho formato en el sobre con porte pagado que recibirán con el folleto explicativo. Al recibir la Afore la infor-mación, transferirá el ahorro del trabajador a la nueva Siefore 1.

¿Cuánto tiempo tendrán los trabajadores para manifestar su decisión?60 días naturales, una vez recibido el folleto explicativo para talefecto.

Tu Afore

Fondo núm.1(Siefore básica 1)

Invertirá en:Valores gubernamentales,y

Valores no gubernamentales+

Valores internacionales

Fondo núm.2Siefore básica 2

Invertirá en:Valores gubernamentales,y

Valores no gubernamentales+

valores internacionales+

Notas con capital protegido (ligado aíndices accionarios)

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¿Qué información recibirán los trabajadores de más 56 años? Como el horizonte de inversión de un trabajador de más de 56años es diferente, al estar más cerca de su retiro, los Órganosde Gobierno de la Consar determinaron que lo más convenien-te sería asignarlos a la Siefore 1.

Por ello, el trabajador de más de 56 años recibirá informa-ción respecto a los cambios en el régimen de inversión, pero notendrá que enviar ninguna información a su Afore porque suahorro automáticamente se invertirá en la Siefore 1.

En el caso de los trabajadores que no han elegido Afore, lasadministradoras a quienes les fue asignada su cuenta individual,están obligadas a registrar sus recursos en la referida Siefore.

De no recibir oportunamente esta información ¿qué deben hacerlos trabajadores?Deberán llamar a su Afore, o al Centro Telefónico del Sistemade Ahorro para el Retiro al número 01-800-5000-747.

Transcurrido el plazo para manifestar la decisión tomada por lostrabajadores ¿qué ocurrirá?Una vez transcurrido el plazo de 60 días, los dos fondos (de lasSiefore1 y 2) empezarán a operar gradualmente en el nuevo ré-gimen de inversión.

Iniciado el proceso de inversión en las nuevas alternativas,los trabajadores de hasta 56 años y aquellos que no han elegi-do Afore (asignados) tendrán en todo momento el derecho a ele-gir la Siefore de su preferencia sin restricción y sin costo alguno.

¿Existen otros elementos que deban considerar los trabajadoresderivados de estas modificaciones?Por supuesto, y consisten en que:● las nuevas alternativas de inversión no tendrán costo adicio-

nal, porque el cambio de Siefore no implica un cambio deAfore, ni pago de alguna comisión adicional;

● las nuevas inversiones estarán vigiladas de forma diaria yestricta por la Consar, y

● para obtener información adicional podrán consultar:◗ al Centro de Atención Telefónica del Sistema de Ahorro

para el Retiro: 52 69 02 05 (DF) y 01 800 5000 747 en elinterior de la república;

◗ la página de Internet: www.consar.gob.mx, o ◗ a la Afore donde esté registrado cada trabajador:

AFORE TELÉFONOS

Actinver 52 49 85 00 en el DF y lada sin costo 01 800 711 03 80/300 32 32

Azteca Lada sin costo 01 800 236 73 29 y 20Banamex (Garante) 22 62 36 73 y 22 62 30 04 en el DF y lada sin costo

01 800 282 36 73 Bancomer 56 24 11 66 en el DF y lada sin costo 01 800 112 23 33Banorte Generali Lada sin costo 01 800 276 54 32HSBC (Allianz) 1 52 30 59 06 en el DF y lada sin costo 01 800 714 92 96Inbursa (Capitaliza) 54 47 80 00 y 53 25 05 05 en el DF y lada sin costo

01 800 909 00 00 ING (Bital) 51 69 30 30 y 52 09 18 18 en el DF y lada sin costo

01 800 904 17 00Principal 1(Atlántico 54 20 29 00 en el DF y lada sin costo 01 800 849 84 00Promex,Zurich y Tepeyac)Profuturo GNP 52 78 62 98 y 52 78 62 96 en el DF y lada sin costo(Previnter) 01 800 71 55 555Santander 51 40 50 60 en el DF y lada sin costo 01 800 711 22 11Mexicano (Génesis)Siglo XXI 55 59 22 10 en el DF y lada sin costo 01 800 849 21 21

Notas: 1 La fusión de Principal y Zurich se llevó a cabo el 1o de agosto del 2002.1 La fusión de Principal y Tepeyac se llevó a cabo el 1o de abril de 2003,y2 Las Afore Bital y Allianz Dresdner sólo cambiaron de razón social por ING y HSBC,respectivamente

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IDC93 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

De actualidad1. Tasa de interés de los créditos a cargo del Gobierno Federal derivados del Sistema de Ahorro para el Retiro delos Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguri-dad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiroda a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hadeterminado una tasa de interés del 3.5 % anual real que cau-sarán los créditos a cargo del Gobierno Federal, referidos en elartículo 90 Bis-I de la Ley del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado, durante el período del 1o de julio al 30 de septiembre de 2004 (Secretaría deHacienda y Crédito Público, 17 de agosto).

2. Reglas para el otorgamiento de créditos al amparo delartículo 43-bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabajadores

Véase el apartado Nueva Leigislación de este mismo núme-ro (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Traba-jadores, 19 de agosto).

3. Relación de planes de pensiones registrados ante laComisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Se enlistan los planes en comento, mismos que reúnen losrequisitos mínimos establecidos en las Circulares Consar 17-1,17-2 y 17-3, y cuya vigencia será hasta el próximo 31 de marzo(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 23 de agosto).

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Jurídico-Corporativo 93Año XVIII • 3a. Época

15 de Septiembre de 2004

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● QUÉ ES Y CÓMO SE REALIZA UNA CESIÓN DE DERECHOS

Cuestionamientos relevantes sobre la naturaleza jurídicay características de esta figura, para su oportuna aplica-ción en operaciones de la empresa

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● CUÁNDO CADUCA UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO● COMPETENCIA DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO● SEPTIEMBRE: MES DEL TESTAMENTO EN MÉXICO● CÓMO VA EL SARE ● RECOMENDACIONES DE LA OCDE PARA EL AVANCE

EN LA REFORMA REGULATORIA

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 8● COLOCACIÓN DE SELLOS DE ADVERTENCIA POR LA PROFECO

Causales por las que esta dependencia podrá colocarlos,así como sus características

LA EMPRESA CONSULTA 9● TRÁMITES PARA LA PUBLICACIÓN DE UNA REVISTA ● NUEVA OFERTA DE LICITANTES ¿DESPUÉS DEL NOMBRAMIENTO

DEL GANADOR?● ¿RECLAMO DE PAGO DE DIVIDENDOS REINVERTIDOS?● ¿OTORGAMIENTO DE PODER EN FACTORAJE FINANCIERO?

DOCUMENTACIÓN LEGAL 12● CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN

NORMAS OFICIALES 13● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 27 DE AGOSTO

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 27 DE AGOSTO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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¿Qué es una obligación?Es la necesidad jurídica que tiene una persona llamada “deudor”,de conceder a otra llamada “acreedor”, una prestación de dar,hacer o no hacer; o bien, la facultad que tiene un sujeto (acree-dor) de exigir de otro (deudor) una prestación. También se le de-nomina derecho personal.

¿Cuáles son los elementos de una obligación?● Sujetos: son las personas aptas para ser titulares de derechos

y resultar obligadas, y son dos: quien ostenta el derecho, lla-

mado “acreedor” o “sujeto activo”, y quien soporta la deudallamado “deudor” o “sujeto pasivo”;

● objeto: es lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer, y● relación jurídica: es el vínculo que une al deudor respecto

del acreedor.

¿Cómo pueden transmitirse las obligaciones?Si lo que se transmite es el derecho del crédito o la obligaciónde pago se realiza como sigue:

IDC93 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Qué es y cómo se realiza una cesión de derechosPrincipales cuestionamientos que permiten entender esta forma de transmisión de obligaciones,mediante la cual es posible ceder el derecho de cobro de créditos primordialmente, iniciando desdeel estudio de su naturaleza jurídica.

TRANSMISIÓN DE OBLIGACIONES

De Crédito

Cesión de derecho (contrato)

Subrogación por pago

Sin consentimiento deldeudor,sólo notificación

A cambio de:● Un precio cierto-compraventa

● Otro bien- permuta● Gratuitamente- Donación

ConvencionalPor acuerdo con:

Legal

Acreedor Deudor Un tercero con interés jurídicopaga la deuda y se queda con

los derechos del acreedor

De Deuda

Acuerdo tripartita entre acreedor,deudor y tercero,que toma el lugar

de éste

Con consentimiento del acreedor

Expreso Tácito

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Para efecto de este estudio iniciaremos con la cesión de de-rechos y en nuestro siguiente número con la cesión de deuda.

¿Qué es la cesión de derechos?Es el contrato por virtud del cual el titular de un derecho, lla-mado “cedente”, transmite a otra persona “cesionario”, los dere-chos que tiene contra su deudor, sin ser necesario elconsentimiento de éste, puede comprender los accesorios e in-tereses vencidos, y puede ser gratuita u onerosa.

Lo anterior se deriva de lo dispuesto en el artículo 2029 delCódigo Civil para el Distrito Federal, el cual a la letra estable-ce: habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere aotro los que tenga (derechos) contra su deudor.

La cesión de derechos comprende tanto derechos persona-les o de crédito, así como de cualquier otra especie.

La transmisión no modifica la relación jurídica que le dio ori-gen al derecho. Lo anterior, se reitera con el siguiente criterio:

CESIÓN DE DERECHOS. La cesión en sentido estricto,aun cuando difiere por sus caracteres especiales, del con-trato normal de venta, y uno y otro se rigen por disposi-ciones comprendidas en títulos separados, no se apartadel todo de aquella especie. De esto se sigue que el solocambio en la denominación jurídica que le es propia, notrasciende al derecho de las partes; pero tiene importan-cia la mutación, si se toma en cuenta, con la doctrina, quela cesión de derechos no es, en resumen, sino la transfor-mación puramente subjetiva de un derecho, que deja in-tacto el vínculo preexistente. TOMO LXXXIX, Pág. 796.Cía. Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A. y coa-ga.- 23 de julio de 1946.- 3 votos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Quinta Época. Tercera Sala. Parte: LXXXIX. Tesis: s/n. pág. 796.

¿Cuáles son las formalidades que debe cumplir?Si bien la cesión de derechos, es una forma de transmitirlos,ésta puede efectuarse mediante la compraventa–cesión, la per-muta–cesión o la donación–cesión, es decir, si adopta una de es-tas figuras legales de acuerdo con la forma por la que se transmitela propiedad de las cosas, deberán aplicarse las reglas particu-lares del acto jurídico al que corresponda.● Es consensual, porque requiere del consentimiento de las par-

tes para efectuar la cesión;● formal, porque debe efectuarse por escrito, ● unilateral, si la cesión es gratuita, o ● bilateral si es onerosa.

Para formalizarla basta un escrito privado firmado por el ce-dente, el cesionario y dos testigos, a menos que la ley exija queel documento deba constar en escritura pública, según lo dis-pone el artículo 2033 del Código Civil para el Distrito Federal.

Asimismo, si el derecho transmitido se sustenta en un títuloo documento específico, éste deberá ser entregado al cesiona-rio, según lo dispone la tesis siguiente:

CESIÓN DE DERECHOS. En el contrato de cesión dederechos, es de capital importancia la entrega del títulocedido, o la expresión de los motivos por los que se en-trega. La cesión supone la transmisión de lo cedido, deldominio de una persona al de otra. TOMO XVI, Pág. 1207.Estrada Roque.- 19/de mayo de 1925.- (9 vts).

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Quinta Época. Instancia: Pleno. Parte: XVI. Tesis: s/n. pág. 1207.

¿Qué efectos tiene para las partes y frente a terceros? Todas las cesiones de derechos producen consecuencias, tantopara las partes como para los terceros, tal y como se indica enel siguiente cuadro:

www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo IDC93

PARA EL CEDENTE Y EL CESIONARIO PARA TERCEROS● Transfiere las facultades jurídicas cedidas en el mismo momento en el que se

celebra el acto;● transmite tanto las garantías accesorias del crédito,como los intereses venci-

dos,si los hubiere;● el deudor puede oponer al cesionario, las mismas excepciones que tendría

contra el anterior titular del derecho,toda vez que la relación jurídica se man-tiene inalterada,y

● cuando se trata de una cesión de derechos a título oneroso,el cedente quedasujeto a responder por los errores o vicios ocultos que existieran derivados delderecho cedido,garantizando la existencia y legitimidad del crédito,no así lasolvencia del deudor

● Frente al deudor cedido:◗ puede oponerse a la cesión,pero hasta que ésta sea notificada judicial-

mente,ante dos testigos o notario público;◗ si no es notificado el deudor se liberará de la deuda y se extinguirá pagan-

do al anterior acreedor,y◗ si es notificado,sólo se solventará la deuda pagándola al cesionario.

Frente a los demás: la cesión de derechos no surte efectos ni es oponible a los demásterceros mientras que el documento donde conste el contrato no adquiera fecha cier-ta, no ocurra algún hecho que le dé publicidad, o demuestre en forma fidedigna lafecha real de la celebración del acto

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Se debe resaltar que, en estos actos o relaciones jurídicas sonnecesarios tanto la notificación como el consentimiento del deu-dor, si así se pacta.

CESIÓN DE DERECHOS, EFECTOS DE LA NOTI-FICACIÓN DE LA. La notificación al deudor, de la cesiónde derechos, no puede producir mas efectos que los deque aquel no pueda hacer el pago al primitivo acreedorsino al cesionario, estando obligado el cedente a garanti-zar la existencia y legitimidad del crédito, al tiempo de hacer la cesión. Tomo LXV. Baez Cesar. Pág. 114. 3 De Julio De 1940

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Quinta Época Instancia: Segunda Sala. Parte: LXV. Tesis: s/n.pág. 114.

¿Qué derechos pueden cederse?Cualquier especie de derechos puede ser cedida, hasta algunosderechos reales. Los derechos hereditarios comprenden latransferencia de facultades jurídicas, así como la cesión de lasgarantías accesorias al derecho de crédito, como la hipoteca yla prenda.

También pueden ser cedidos los derechos no reales ni per-sonales, como son: los derechos de patente, marca, o de autor;por ello podemos decir que cualquier derecho puede ser trans-mitido, a excepción de los derechos que deban transmitirse pormedio de los actos llamados traslativos de dominio.

¿Cuáles derechos no pueden cederse?El artículo 2030 del mencionado código prevé: el acreedor pue-de ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deu-dor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, sehaya convenido en no hacerla o no lo permita la na-turaleza del derecho.

Entre éstos se encuentran los personalísimos porque sólo pertenecen a una persona en particular, quien no puede des-prenderse de ellos ni enajenarlos, tales como: una pensión ali-menticia, una renta vitalicia, o cualquier otro derechoengendrado por acto del estado civil como los derechos deriva-dos del matrimonio o de la adopción.

Asimismo, hay casos en que la ley prohíbe la transmisión delos derechos, como la inalienabilidad de los derechos de uso yde habitación, o de los derechos sobre el patrimonio de la fami-lia, como se muestra enseguida:

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. EL CONTRATO DECESIÓN DE DERECHOS, NO ES APTO PARA ACRE-DITAR LA “POSESIÓN EN CONCEPTO DE DUEÑO”.La facultad que tiene una persona llamada acreedor pa-ra exigir de otra llamada deudora es un derecho perso-nal, que también se conoce con el nombre de obligación.

Una de las formas de transmisión de los derechos perso-nales es la cesión de derechos o créditos, regulada por el Código Civil del Estado de México, en sus artículos del1858 al 1886. En cambio, el poder jurídico directo e in-mediato que tiene una persona sobre una cosa para suaprovechamiento económico total o parcial y con exclu-sión de terceros constituye lo que se conoce como dere-chos reales y la transmisión de éstos tiene dos fuentes,según lo sea la muerte del propietario la que la origine yentonces será la sucesión testamentaria o intestamenta-ria la que rija la transmisión del dominio o bien por ac-tos entre vivos mediante contratos traslativos de dominio,como son la compraventa, permuta o donación. Por últi-mo, cuando es el Estado el que interviene, puede ser laadjudicación, el decomiso o la expropiación las que efec-túen la transmisión del patrimonio. Así, cuando se invo-ca como causa generadora de la posesión como elementode la acción de usucapión un denominado contrato de ce-sión de derechos, celebrado entre el actor y el causaha-biente del demandado, entonces, el documento quecontiene la cesión de derechos no es traslativa de domi-nio sino en todo caso de derechos personales que tuviereel cedente respecto del dueño del inmueble, que es el de-mandado en la acción de usucapión. De modo que si loque se exige en la acción es que la causa que revele y acre-dite el actor es que tiene una posesión material en con-cepto de dueño, ello no se obtiene de una cesión dederechos, porque ésta sólo se refiere a derechos persona-les u obligaciones y no a derechos reales; por lo cual laparte actora, si bien revela y demuestra la causa genera-dora de su posesión, con ello denota que pudo tener o tie-ne un derecho de crédito que le transmite su cedente frenteal supuesto deudor de éste, pero de ninguna manera quetenga una posesión en concepto de dueño y ante ello noacredita el primer elemento de la acción de usucapión.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CI-VIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Ampa-ro directo 872/96. Laurentino Hernández Canseco. 19 deseptiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Parte: IV, Octubre de 1996. Tesis: II.1o.C.T.82 C. pág. 585.

ARRENDAMIENTO. CESIÓN DE DERECHOS EN ELCONTRATO DE. De conformidad con el artículo 1948del Código Civil del Estado de Jalisco, un acreedor puedeceder su derecho a un tercero sin el consentimiento deldeudor, a no ser que la cesión esté prohibida por la leyo por disposición judicial, se haya convenido no hacerlo

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o bien, no lo permita la naturaleza del derecho, pero en nin-gún momento limita esa cesión sólo a créditos, títulos, al-gunos ciertos derechos o bien los hereditarios, puesprecisamente esa potestad para transmitir un derecho a tra-vés de una cesión, la enuncia de manera genérica o univer-sal. Por otra parte, la naturaleza jurídica de un contrato dearrendamiento no se opone al significado de la palabra “de-recho”, para que no pudiese transmitirse por cesión; por elcontrario, los contiene tanto a favor del arrendador comodel inquilino; y por ello, no existe ninguna disposición legalque prohíba dicha transmisión, como tampoco la naturale-za de los derechos del contrato de arrendamiento impideque éstos sean materia de un contrato de cesión, porque nocontiene derechos de orden público en los cuales estuvieseinteresada especialmente la sociedad, como son los relati-vos a la familia o al estado civil de las personas sino que setrata de derechos del orden privado que están dentro del co-mercio. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIACIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 371/94.Kurt Federico German Horn Fusillet. 16 de junio de 1994.Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zá-rate. Secretario: Arturo García Aldaz.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Par-te: XV-II Febrero. Tesis: III.1o.C.338 C. pág. 227.

CESIÓN DE DERECHOS. No pueden ser motivo de ce-sión, las obligaciones meramente personales. TOMO XVI,pág. 1207. Estrada Roque.- 19 de mayo de 1925.- (9 vts)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Quinta Época. Instancia: Pleno. Parte: XVI. Tesis: s/n. pág. 1207.

ConclusiónEs muy importante considerar cada uno de los criterios y elemen-tos citados, toda vez que con ello es posible determinar si la ope-ración requerida en la empresa se trata efectivamente de unacesión de derechos, a fin de darle el tratamiento legal debido, asícomo el fiscal. Ver la sección Fiscal de este mismo número, en elapartado De trascendencia.

Para realizar esta operación se recomienda hacer uso del for-mato de Cesión de derechos, publicado en esta sección, en la edi-ción número 36 del 30 de abril de 2002, o bien en la siguiente liga:http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3J36_14, mismo que podrá adecuara sus necesidades.

Nota: La información de este apartado se tomó de la obra“Obligaciones Civiles”, del Lic. Manuel Bejarano Sánchez, 3ª edición,Editorial Harla, México, 1993, 621 págs.

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Para tomarse en cuenta

Cuándo caduca un procedimiento administrativoLa caducidad de un procedimiento es la pérdida de los derechosque pretenden hacerse valer ante una autoridad por no conti-nuar los trámites respectivos en los plazos previstos en la ley.

La Ley Federal del Procedimiento Administrativo en su artículo 60 establece dos supuestos en que se actualiza la cadu-cidad de un procedimiento administrativo: ● cuando el procedimiento se inició a instancia del interesado (a

petición de parte): en este caso la caducidad se producirá trans-curridos tres meses, contados a partir de la última promocióndel particular que provoque la paralización del proceso, y

● cuando el procedimiento lo inicia la autoridad (de oficio): eneste supuesto la caducidad se producirá en el plazo de 30días, contados a partir de la expiración del plazo para dic-tar la resolución correspondiente al procedimiento adminis-trativo instaurado.

Los citados términos se cuentan en días hábiles, al estable-cer el artículo 28 de la misma ley que todas las actuaciones dela autoridad se efectuarán en días y horas hábiles.

Resulta importante no perder de vista que, aun y cuando elartículo 17 dispone que la autoridad tendrá tres meses para emi-tir la resolución de un procedimiento administrativo, si otra dis-posición legal o administrativa establece otro plazo, este últimoserá el aplicable para determinar el plazo de caducidad del pro-cedimiento en cuestión, al establecer: “Salvo que en otra dispo-sición legal o administrativa de carácter general se establezcaotro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para quela dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que co-rresponda ...”.

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La Ley Federal del Procedimiento Administrativo se aplica en to-dos los procedimientos ejercitados por las dependencias de la administración pública federal centralizada y organismos descen-tralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, según reza su artículo primero.Asimismo, dispone en qué materias no procede su aplicación, co-mo son: las de carácter fiscal, responsabilidades de los servidorespúblicos, justicia agraria y laboral; ministerio público en ejerci-cio de sus funciones constitucionales; competencia económica,prácticas desleales de comercio internacional y financiera.

Sin embargo, como el texto de la ley no quedó muy explíci-to, se han presentado controversias en cuanto a su competenciay sobre ello, los tribunales han resuelto lo siguiente:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL ÁMBITODE APLICACIÓN DE LA LEY RELATIVA INCLUYETANTO LA SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE LOSPROCEDIMIENTOS, LAS RESOLUCIONES Y LOSACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRA-CIÓN PÚBLICA FEDERAL, COMO EL DE SUPLETO-RIEDAD.- De los artículos 1o y 2o de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo se advierte, por una parte,que el ordenamiento es aplicable a los actos, procedimien-tos y resoluciones de la administración pública federal,así como a los actos de autoridad de los organismos des-centralizados, con excepción de las materias expresamen-te excluidas, y por otra, que también es aplicable, pero enforma supletoria a las diversas leyes administrativas. Asípues, el ámbito de aplicación de la ley que nos ocupaincluye tanto la sustitución del régimen de los procedi-mientos, las resoluciones y actos administrativos de laadministración pública federal, como la supletoriedad delas diversas leyes administrativas.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Abril 2003. tesis 375-A.

Por lo anterior, respecto de los procedimientos administrati-vos previstos en las legislaciones en materias administrativas,tales como la ambiental, salud, defensa del consumidor, etcéte-ra, deberá aplicarse la Ley Federal de Procedimiento Adminis-trativo, excepto en las materias citadas en la misma ley.

Competencia de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Durante todo el mes de septiembre todos los notarios del paísdedicarán gran parte de sus servicios al otorgamiento de testa-mentos bajo una reducción considerable de sus honorarios.

Con el objeto de brindar este servicio a un mayor númerode personas, las notarías, tanto del Distrito Federal como en los demás estados de la República, abrirán sus instalaciones, además de lunes a viernes, los días sábados y domingos. Paraconocer las notarías, y sus respectivos domicilios, que perma-necerán abiertas en estos días deberán comunicarse al Colegio de Notarios de la entidad en donde se encuentre: en el Distrito Federal al teléfono 55 11 18 19, o en la página de

Internet: www.colnotdf.com.mx, y para el interior de la Re-pública podrá consultar la página de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, AC, en la dirección de Internet http://www.notariadomexicano.org.mx/html/colegios/colegios_index.htm.

Para poder hacer su testamento, las personas interesadas de-berán presentar: original y copia de una identificación oficialvigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesio-nal, o pasaporte), y manifestar su voluntad de decidir a quiénpertenecerán sus bienes a su deceso.

Septiembre: mes del testamento en México

Como se recordará, con el Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) establecido por el gobierno federal el 28 de enero de 2002, es posible la iniciación de las operaciones deuna empresa en 72 horas o menos, al requerirse únicamentedos trámites obligatorios para tal efecto en el ámbito federal:● Permiso para la constitución de sociedades, ante la Secretaría

de Relaciones Exteriores, y

● Registro Federal de Contribuyentes, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Lo anterior, no exime de la obligación de realizar los de-

más trámites a solventar, los cuales varían de acuerdo con eltipo de negocio, y deberán realizarse en un plazo de hastatres meses, en el municipio o localidad en donde se encuen-tre la empresa.

Cómo va el SARE

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A fin de contribuir a esta apertura rápida de las empresas,la Comisión Federal de Mejora Regulatoria ha venido realizan-do trabajos en diversos municipios de la República Mexicana.A la fecha el funcionamiento de este sistema, se encuentra yaen los siguientes lugares:

● Aguascalientes,Aguascalientes ● Mérida,Yucatán● Apizaco,Tlaxcala ● Mexicali; Baja California ● Cancún,Quintana Roo ● Novolato,Sinaloa● Celaya,Guanajuato ● Oaxaca,Oaxaca● Coatzacoalcos,Veracruz ● Pachuca,Hidalgo● Culiacán,Sinaloa ● Puebla,Puebla● Chetumal,Quintara Roo ● Tehuacán,Puebla● Ensenada,Baja California ● Tijuana,Baja California● Guadalajara,Jalisco ● Tlalnepantla,Estado de México● Los Cabos,Baja California Sur ● Torreón,Coahuila● León,Guanajuato ● Zapopan,Jalisco● Mazatlán,Sinaloa

Con la implementación del SARE, la Secretaría de Economíaha dado a conocer que se han generado: 21,386 negocios, repre-sentando una inversión de $ 1´537,922,545.00 (mil quinientostreinta y siete millones novecientos veintidós mil quinientoscuarenta y cinco pesos), y 52,465 nuevos empleos, siendo ma-yormente beneficiadas las micro y pequeñas empresas.

Actualmente la COFEMER se encuentra en la implementa-ción del SARE en otros lugares como:

CON TRABAJOS POR TRABAJAR EN ESTE AÑO● Boca del Río,Veracruz; ● Atlixco,Puebla● Morelia,Michoacán; ● Irapuato,Guanajuato;● Naucalpan,Estado de México; ● Ciudad del Carmen,Campeche;● San Andrés Cholula,Puebla; ● Campeche,Campeche;

CON TRABAJOS POR TRABAJAR EN ESTE AÑO● San Martín Texmelucan,Puebla; ● Cuernavaca,Morelos;● Tapachula,Chiapas,y ● Querétaro,Querétaro,y● Toluca,Estado de México ● San Luis Potosí,San Luis Potosí● Tlaquepaque,Jalisco;● Tonalá,Jalisco;● Villahermosa,Tabasco;● Monterrey,Monterrey;● San Pedro Garza García,

Monterrey;● Guadalupe,Monterrey;● San Nicolás de los Garza,

Monterrey;● General Escobedo,Monterrey;● Juárez,Monterrey;● García,Monterrey;● Apodaca; Monterrey,y● Santa Catarina,Chiapas

Para conocer más acerca del funcionamiento de este sistema,cuyo objeto es reducir los tiempos de apertura de unanegociación, y parece haber beneficiado a un gran número deempresas en todo el país, se sugiere consultar las siguientesediciones de esta misma sección: ● 31 del 15 de febrero de 2002, Informe especial; ● 33 del 15 de marzo, apartado Para tomarse en cuenta, y ● 35 del 15 de abril, apartado Experiencia empresarial, o en

nuestra página en las siguientes direcciones: ◗ http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.

idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3J31_01, ◗ http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.

idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3J33_03 , y ◗ http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.

idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3J35_02.

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Derivado del seminario “COFEMER-OCDE. Revisiones de laOCDE sobre reforma regulatoria: avances de la implementa-ción en México”, celebrado el pasado 21 de julio de 2004, en elMuseo Tecnológico de la CFE, Bosque de Chapultepec, la Orga-nización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)concluyó, sobre uno de los muchos aspectos abordados eneste evento, que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria(COFEMER) funciona como un “motor de la reforma guberna-mental” toda vez que ha contribuido a:

● controlar la calidad de las manifestaciones de impacto regu-latorio (MIR), dictaminando los anteproyectos de regulacio-nes federales y las MIR correspondientes;

● evitar la duplicación de trámites y requisitos entre entidadespúblicas, eliminando y simplificando los trámites que debencumplir las empresas;

● reducir las deficiencias en la práctica regulatoria, apoyandolos programas de mejora regulatoria a nivel estatal y muni-cipal, y

Recomendaciones de la OCDE para el avance en la reformaregulatoria

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El pasado 12 de agosto esta autoridad administrativa publicóen el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se es-tablecen los criterios para la colocación de sellos de adverten-cia, como medida precautoria cuando se afecte o pueda afectarla vida, salud, seguridad o economía de una colectividad de con-sumidores, previa aplicación del apercibimiento y levantamien-to del acta correspondiente.

Para la aplicación de estos criterios se entenderá que un pro-veedor o prestador de bienes y servicios afecta:● la vida, salud o seguridad de las personas, cuando el consu-

mo del bien, producto o servicio, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o bio-lógico-infecciosas:◗ interrumpa o pueda interrumpir la vida;◗ ponga o pueda poner en riesgo la continuidad de la vida;◗ suspenda o pueda suspender el buen funcionamiento del

organismo, o

◗ implique el uso de mecanismos, instrumentos o aparatospeligrosos, por la velocidad que desarrollen, la energía pro-ducida u otras causas análogas;

● la economía de una colectividad de consumidores cuando:◗ la venta del bien o del servicio ofrecido se haga con noto-

ria alteración de precios respecto a los prevalecientes enel mercado para productos o servicios similares en pla-zas o poblaciones semejantes;

◗ se realicen prácticas abusivas en contra de los consumi-dores, como: ● manipulación de precios y tarifas como consecuencia

de fenómenos naturales o meteorológicos;● condicionamiento de la venta de bienes o servicios; ● incumplimiento de ofertas, promociones, precios o ta-

rifas exhibidos;● conductas preferenciales o discriminatorias, o● publicidad o información engañosa;

Colocación de sellos de advertencia por la ProfecoCriterios bajo los cuales la Procuraduría Federal del Consumidor, podrá colocar sellos de advertencia a partir del próximo 11 de septiembre en los establecimientos de los proveedores y prestadores debienes y servicios que afecten con sus productos la vida, salud, seguridad o economía de los consu-midores.

Criterios administrativos

● proporcionar apoyos en lo relacionado con la capacitación yorientación.Sin embargo, y pesar de los esfuerzos realizados por el go-

bierno federal, de la revisión efectuada por la OCDE, respectode los avances que en mejora regulatoria ha presentado México,sugiere llevar a cabo las siguientes acciones, a fin de agilizar lostrámites y contribuir a la reducción del costo y tiempo en queactualmente las empresas los efectúan:● fomentar la inversión privada y la innovación en sectores

clave de infraestructura (energía, el agua y las telecomuni-caciones) para mejorar el potencial a largo plazo, pues la-mentablemente el sistema fiscal sigue siendo complejo ydesalienta la actividad empresarial;

● ampliar el alcance del Programa de Mejora Regulatoria a losniveles inferiores del gobierno;

● evitar, en el ámbito estatal y municipal, una rigidez innece-saria en la política comercial, por lo que se debería trabajarcon más estados y municipios para poner en marcha el SARE, para simplificar los trámites y reducir las barreras pa-ra la apertura de empresas;

● reducir el tiempo de espera para obtener un número de re-gistro de contribuyentes;

● jerarquizar los actos administrativos, para contribuir a fomentar un marco legal más claro y eficiente, ya que actual-mente es complejo, afectando la transparencia, certidumbrelegal y esfuerzos de cumplimiento, y

● aumentar el uso de normas internacionales, efectuando surevisión cada cinco años, para actualizarlas a las necesida-des de la época y el comercio.

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◗ se alteren los precios de los bienes y servicios aprovechan-do la escasez, lejanía o dificultad en su abastecimiento,así como la temporada;

◗ se trate de productos básicos de consumo generalizado co-mo alimentos, gas natural o licuado de petróleo, gasolinao productos sujetos a precio máximo, o a precios o tarifasestablecidos o registrados por autoridad competente, y

◗ se restrinja o condicione la venta de bienes, o se realice aprecios excesivos cuando existan circunstancias extremasderivadas de fenómenos naturales.

Características de los sellosEl sello de advertencia deberá:● tener una medida de 50 cm por 20 cm;● ser de papel plastificado de difícil destrucción, y color verde

fosforescente, con letras negras en el centro, de 3.0 cm y enla parte inferior derecha, el número de folio y el sello;

● contener el sello oficial de la Profeco, y● tener la siguiente leyenda: “Este establecimiento está sujeto a

un procedimiento administrativo de verificación por posiblesviolaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor”“Este sello se coloca de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 25 bis y 97 quater de la Ley Federal de Protecciónal Consumidor y su retiro o su destrucción sin orden de laautoridad será sancionado en términos del artículo 187 delCódigo Penal Federal”.

Lugar de colocación de sellos Es importante destacar que:● no deberán colocarse más de tres sellos por cada 40 m2 en el

establecimiento, ni más allá del área física donde deba ad-vertirse al consumidor;

● deberán permanecer visibles para los consumidores, y ● ser colocados en el acceso del establecimiento.

Retiro de sellos Los sellos se retirarán cuando el proveedor o prestador de bie-nes y/o servicios:● acredite que la causa motivo de la imposición de la medida

haya cesado, debiéndose levantar el acta respectiva, y ● presente una solicitud para el procedimiento del trámite PRO-

FECO-00-009, Solicitud de levantamiento de medida precau-toria.Concluido el procedimiento, los sellos serán retirados.

TRÁMITES PARA LA PUBLICACIÓN DE UNA REVISTANos dedicamos a la publicación vía Internet de variadosartículos en materia de salud y nutrición; hemos maneja-do diferentes especialidades, y ha sido tan grande la can-tidad de ellos que se está haciendo insuficiente el espacioen nuestra página. Ante tal situación deseamos publicaruna revista especializada, editarla y publicarla cada mes.Podrían informarnos ¿cuáles son los requisitos y ante quéautoridades se debe acudir para hacerlo?De acuerdo con el artículo 5, inciso b) del Reglamento sobrePublicaciones y Revistas Ilustradas, es necesario realizar antela Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas,de la Dirección General de Medios Impresos de la Secretaríade Gobernación, el trámite CCPR-00-003, Certificados de lici-tud del título y contenido, con el cual se acreditará la circu-lación, periodicidad, editor responsable, precio, número de páginas, tipo de publicación, y mensaje, entre otros.

Asimismo, deberán realizarse otros trámites ante el InstitutoMexicano de Derechos de Autor, como el de INDAUTOR-00-016,Obtención del Número Internacional Normalizado para Publi-caciones Periódicas (ISSN), e INDAUTOR-00-009, Solicitud de re-serva de derechos al uso exclusivo, para obtener el certificadode reserva al uso exclusivo del título o cabeza de la revista, con-forme a lo dispuesto en los artículos 173 y 174 de la Ley Federal

del Derecho de Autor, y 53 a 55 y 70 del Reglamento de la LeyFederal del Derecho de Autor.

Adicionalmente, si la publicación vende publicidad tendráque certificar su circulación a través del Instituto Certificadorde Medios, dependiendo de si su circulación es pagada, con-trolada, gratuita o mixta, a fin de ser integrada al Buró de Investigación de Mercado (BIMSA). Para mayor informaciónsobre estos trámites debe acercarse a la CANAIEM (CámaraNacional de la Industria Editorial Mexicana, ubicada en la calle de Holanda número 13, Col. San Diego Churubusco,Del. Coyoacán, CP 04120, México D.F., o en los teléfonos 5688-2434, 5688-2221, 5688-2011, 01-800-714-5352, y en el fax5604-4347 y 5604- 3147.

NUEVA OFERTA DE LICITANTES ¿DESPUÉS DEL NOMBRAMIENTO DEL GANADOR?La compañía entró a un concurso de licitación pública deprestación de servicios en la que aparentemente resulta-mos ganadores. Sin embargo, el día del fallo la dependen-cia invitó nuevamente a todos los licitantes a efectuar una“nueva oferta” solicitando un costo menor, aun por deba-jo de la oferta ganadora. ¿Esta práctica es legal? Definitivamente no, toda vez que el procedimiento de licita-ción pública termina precisamente con el fallo y correspon-

La empresa consulta

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diente otorgamiento del contrato respectivo, según lo estable-ce la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sec-tor Público.

Lo anterior en virtud de que el artículo 33 de la ley mencio-nada posibilita a las dependencias y entidades a modificar losplazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o enlas bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publi-cada la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al ac-to de presentación y apertura de propuestas, siempre que:● en la convocatoria, las modificaciones se hagan del cono-

cimiento de los interesados a través de los mismos mediosutilizados para su publicación, y

● en las bases de la licitación, se publique un aviso en el Diario Oficial de la Federación, para que los interesados acudan a la dependencia o entidad para conocer las mo-dificaciones respectivas.Por ello, cualquier otro procedimiento o modificación pos-

terior a la designación del ganador de la licitación es total-mente impugnable de acuerdo con el artículo 65 de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,mediante una inconformidad por escrito presentada antela Secretaría de la Función Pública, antes Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en un plazo de 10días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el in-conforme tenga conocimiento de éste.

¿RECLAMO DE PAGO DE DIVIDENDOS REINVERTIDOS?Uno de los accionistas de la empresa, de quien dejamosde saber de él por un par de años, ahora que la empresa seha recuperado económicamente viene a reclamar el pagode sus dividendos de todos estos ejercicios, los cualesnunca fueron repartidos sino invertidos por decisión de laasamblea de accionistas. ¿Este accionista puede deman-darnos vía judicial dicho pago?Como es sabido, la distribución de utilidades sólo puede efec-tuarse después de haber sido debidamente aprobados los es-tados financieros que las arrojen por la asamblea de accio-nistas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles. En tal virtud, si en las asam-bleas ordinarias correspondientes se decretaron utilidades, y

se determinaron los dividendos para cada socio, únicamentelas de éstos pudieron ser reinvertidas si asi lo decidieron, debien-do dejar a disposición las del socio ausente para entregárse-las cuando él las requiriera.

En consecuencia, el socio en cuestión puede exigirles es-te pago y de no entregárselo podrá demandarlos en lavía judicial.

¿OTORGAMIENTO DE PODER EN FACTORAJE FINANCIERO?La empresa tiene algunos documentos sin cobrar y por lanecesidad de liquidez y falta de tiempo para efectuarsu cobro, hemos considerado contratar para ello a unaempresa de factoraje financiero, y deseamos saber sipara este servicio ¿es suficiente la celebración del con-trato o debemos además otorgar un poder para pleitosy cobranzas?Conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 45-A dela Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares delCrédito, mediante el contrato de factoraje financiero, la em-presa de factoraje adquiere de sus clientes (personas físicas omorales con actividad empresarial) los derechos de crédito,vigentes y a su favor, relacionados con la proveeduría de bie-nes, servicios, o ambos, ofreciéndoles liquidez y posibilitándo-les la disposición inmediata de efectivo para hacer frente asus necesidades y obligaciones, o bien, realizar inversiones, sinla realización de ningún otro acto jurídico adicional.

Es importante comentar que en el contrato se establece laclase de endoso que se efectuará respecto de los títulos, yasea en procuración o en propiedad. En el primero se otorgala facultad de cobrar el título encargándole el cobro de losdocumentos en cuestión, donde la empresa de factoraje ten-drá todos los derechos y obligaciones de un mandatario.Cuando endosa en propiedad, se venden los títulos de crédi-to por cobrar a la empresa de factoraje, transfiriendo tantola propiedad del título como los derechos inherentes a él. Loanterior, conforme a las reglas aplicables a la transmisión delos títulos de crédito, artículos 34 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por lo anterior, no esnecesario el otorgamiento de poder alguno.

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Documentación legal

Contrato de distribuciónFormato base para la formalización de esta relación jurídica, para comercializar bienes y cubrir unmayor número de consumidores, el cual debe ser adicionado o modificado acorde a las necesidadesde cada negociación.

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA ___________________ , A TRAVÉS DE SUREPRESENTANTE LEGAL ______________________ , EN ADELANTE “EL FABRICANTE”, Y POR OTRA LA EMPRESA________________________, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL ______________________ EN ADELANTE “ELDISTRIBUIDOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

DECLARACIONES

I. Declara “El Fabricante”:

a) Ser una persona moral, constituida bajo las leyes mexicanas, según lo acredita con la escritura pública / póliza número ______________,otorgada ante la fe del Lic. _______________________, Notario Público / Corredor Público número ________, e inscrita en el RegistroPúblico del Comercio bajo el folio mercantil número ________. b) Tener por objeto social: la producción de ________________, objeto del presente contrato.c) Tener la voluntad de enajenar los artículos ______________________, a “El Distribuidor” para su respectiva venta. d) Tener todas las facultades para celebrar el presente contrato, las cuales no le han sido revocadas o modificadas, según lo acredita conla referida escritura pública / póliza. e) Tener su domicilio en _____________________________________________, el cual en este acto señala para oír y recibir todo tipo dedocumentos y notificaciones. f) Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con clave ____________________, como lo acredita con la copia simple de sucédula de identificación fiscal, previo cotejo de su original.

II. Declara “El Distribuidor” a través de su representante legal:

a) Ser una persona moral, constituida bajo las leyes mexicanas, según lo acredita con la escritura pública / póliza número ______________,otorgada ante la fe del Lic. _______________________, Notario Público / Corredor Público número ________, e inscrita en el RegistroPúblico del Comercio bajo el folio mercantil número ________. b) Tener entre su objeto social, la distribución y venta de los productos adquiridos directamente por fabricantes.c) Tener la voluntad de adquirir los artículos producidos por “El Fabricante” y distribuirlos en el (los) lugar (es) señalados en el presentecontrato. d) Tener todas las facultades para celebrar el presente contrato, las cuales no le han sido revocadas o modificadas, según lo acredita conla referida escritura pública / póliza. e) Tener su domicilio en _____________________________________________, el cual en este acto señala para oír y recibir todo tipo dedocumentos y notificaciones. f) Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con clave ____________________, como lo acredita con la copia simple de sucédula de identificación fiscal, previo cotejo de su original.

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CLÁUSULAS

PRIMERA.- Las partes convienen en que el objeto del presente contrato es la venta para la distribución de los artículos enlistados en elAnexo I, el cual firmado por las partes forma parte integrante de este contrato producidos por “El Fabricante”. registrados bajo la marca__________, número de registro _____________, en ____________.SEGUNDA.- “El Distribuidor” se obliga a distribuir y vender los artículos referidos en el Anexo I en las áreas de ________________________.TERCERA.- “El Distribuidor” se obliga a distribuir y vender exclusivamente los productos enajenados por “El Fabricante “, durante un plazode ________________, a partir de la firma del presente contrato.CUARTO.- “El Fabricante” se obliga a vender los artículos y productos objeto del presente contrato conforme a los costos que se adjuntanal presente bajo el Anexo II.De igual manera, “El Distribuidor se obliga a adquirir de “El Fabricante” los citados artículos y productos en dichos costos.QUINTO.- “El Distribuidor” pagará a “El Fabricante” el costo total de los productos adquiridos en ___________ (exhibiciones, un solo pago)en _______ días hábiles, a partir de la entrega de los mismos.SEXTA.- “El Distribuidor” no podrá comercializar los productos objeto de la distribución fuera del territorio determinado. Por su parte, “ElFabricante” se obliga a no comercializar directa o indirectamente a otros distribuidores, en el territorio mencionado, los productos objetodel presente contrato.SÉPTIMA.- Durante la vigencia del presente contrato, “El Distribuidor” no podrá representar, producir, promocionar o vender productos quehagan competencia a los productos proporcionados por “El Fabricante”.OCTAVA.- “El Fabricante” se obliga a enajenar a “El Distribuidor” productos nuevos, de manufactura reciente y de buena calidad,garantizándolos contra todo defecto de diseño o de fabricación, por _______ (señalar plazo) contado a partir de su entrega .NOVENA.- “El Fabricante” se obliga a proporcionar a “El Distribuidor” toda la información necesaria para que pueda cumplir con lasobligaciones provenientes del presente contrato. Al finalizar el mismo, “El Distribuidor” restituirá cuantos documentos, catálogos, y/oinformación le hayan sido proporcionados.DÉCIMA.- “El Distribuidor” se obliga a respetar la composición y presentación de los productos objeto de este contrato, sin que puedamanipularlos ni venderlos en otros envases o envoltorios o bajo otro nombre o marca que los de “El Fabricante”. DECIMAPRIMERA.- “El Fabricante” se obliga a proporcionar a “El Distribuidor” una lista de precios mínimos recomendados, pudiendo “ElDistribuidor” fijar libremente el precio de venta de los productos objeto del presente contrato. DECIMASEGUNDA.- El presente contrato podrá ser renovado por períodos iguales, siempre y cuando así lo acuerden las partespreviamente y por escrito.DECIMATERCERA.- Cualquiera de las partes podrá dar por rescindido el presente contrato, sin perjuicio de las acciones civiles o penalesque pudiera ejercitar, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el mismo.Asimismo cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato por cualquiera de las siguientes causas: a) incapacidad manifiesta de “El Distribuidor” para realizar normalmente su actuación comercial;b) insolvencia manifiesta de “El Productor”; c) existir resolución de quiebra contrato la quiebra, moratoria, administración judicial, liquidación o cualquier convenio de pago entre “ElFabricante” y sus acreedores,d) manifestación de las partes de darlo por terminado,e) inexistencia del objeto del contrato,f) por término de la vigencia del mismo, oe) cualquier circunstancia que afecte sustancialmente la capacidad de la otra parte de cumplir con sus obligaciones contractuales.DECIMACUARTA.- En caso de que “El Fabricante” incurriera en mora respecto de la entrega de los productos a “El Distribuidor”, pagarácomo pena convencional la cantidad de $____________________________________.Por su parte, si “El Distribuidor” dejare de pagar en tiempo el costo de los productos entregados por “El Fabricante” en el tiempo y formaestablecidos para ello, “El Distribuidor” deberá pagar _________________________, por cada día en que persista el incumplimiento.DECIMAQUINTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo lo no previsto, las partes se sometena la jurisdicción y competencia de los tribunales de _______________________, renunciando expresamente al fuero que por razón de sudomicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman en ____________ ejemplares, en __________el ________ de ________ de 200__, ante dos testigos.

_________________________ _______________________“El Fabricante” “El Distribuidor”

_________________________ _______________________Testigo Testigo

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Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 13 al 27 de agosto.

Normas oficiales

Secretaría de Salud

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

PROY-NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud.Atención prehospitalaria de lasurgencias médicas(13 de agosto)

A todos los prestadores de servicios médicos de lossectores público,social y privado,que brinden traslado y atención prehospitalaria de urgencias médicas

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

NOM-002-CNA-1995,Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable-Especificaciones y métodos de pruebaProyecto de modificación(23 de agosto)

NOM-115-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones de protección ambiental que debenobservarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres paraexploración y producción en zonas agrícolas,ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales(27 de agosto)NOM-135-SEMARNAT-2004, Para la regulación de la captura para investigación,transporte,exhibición,manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio(27 de agosto)

NOM-145-SEMARNAT-2003, Confinamiento de residuos en cavidades construidas por disolución endomos salinos geológicamente estables(27 de agosto)PROY-NOM-042-SEMARNAT-2003, Que establece los límites máximos permisibles de emisión dehidrocarburos no metano,monóxido de carbono,óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857kilogramos,que usan gasolina,gas licuado de petróleo,gas natural y diesel,así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos(24 de agosto)PROY-NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones ambientales para el manejo deagua congénita asociada a hidrocarburos(24 de agosto)

A los responsables de la fabricación y prueba de loselementos integrantes de la toma domiciliaria,de origen nacional y extranjero que se comercialicen dentro del territorio nacional,así como del proyecto e instalación de dichos elementosA los responsables de estas actividades

A las personas físicas o morales que realicen actividadesde importación,exportación y reexportación temporal o definitiva de estas especies para la realización de estasactividadesA todas las personas físicas o morales que diseñen,construyan y operen confinamientos de residuospeligrosos y en cavidades preexistentes en estos domos A los fabricantes, importadores y/o comercializadores devehículos nuevos fabricados en México o en otros paísesimportados en forma definitiva y/o comercialicen en elterritorio nacional

Al organismo que maneje ese tipo de agua en todo elterritorio nacional y en las zonas marinas mexicanas

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Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 13 al 27 de agosto.

De actualidad

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal Organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria,yfideicomisos públicos se publican por Secretaría de Estado a las que corresponden(13 de agosto)

Secretaría de Economía

Criterio general en materia de certificación para la evaluación de la conformidadde equipos de control y distribución en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000,Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad

Los particulares podrán optar libremente por que los equipos de control y distribución,cuenten con una norma específica referenciada en la NMX-J-515-ANCE-2001,Equipos de control y distribución-Requisitos generales de seguridad-Especificaciones y métodos de prueba,para continuar siendo evaluados con base en la citada norma mexicana(19 de agosto)

Consejo de Salubridad General

Vigésima Segunda Actualización del Catálogo de Medicamentos GenéricosIntercambiables

Listado de las inclusiones a este catálogo por denominación genérica, formafarmacéutica,presentación, laboratorio y registro(13 de agosto)

Comisión Federal de Competencia

Extracto del Acuerdo por el que se inició investigación por denuncia identificadabajo el número de expediente DE-25-2004

La investigación se inició por posibles prácticas monopólicas relativas en elmercado de la distribución y comercialización de cerveza en envase cerradoen el territorio nacional(24 de agosto)

Consejo de la Judicatura Federal

Acuerdos Generales 50/2004,51/2004 y 52/2004 del Pleno del Consejo de laJudicatura Federal, relativos a:● domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Decimocuarto y

Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz;● conclusión de funciones de los Juzgados de Distrito “A”y “B”de Procesos

Penales Federales en Cintalapa,en el Estado de Chiapas,y ● domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Séptimo de Distrito

en Chilpancingo,Estado de Guerrero

Respectivamente se acordó:● iniciaron funciones el 30 de agosto,en los domicilios ubicados en:Miguel

Ángel de Quevedo 1408, Col. María de la Piedad, código postal 96410, y ColegioMilitar 401-403, Col. Centro, código postal 96400, en Coatzacialcos;

● concluyó el 29 de agosto,a las 24:00 horas,y reinició el 30 de agosto,e● inició funciones el 30 de agosto,con domicilio en Cinco de Mayo número 9,

colonia Centro,código postal 39000,Chilpancingo,Guerrero(27 de agosto)

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Comercio Exterior 93Año XVIII • 3a. Época

15 de Septiembre de 2004

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● BENEFICIOS ARANCELARIOS EN LA FRONTERA

Esquemas arancelarios preferenciales en las importacionesde mercancías a la franja o región fronteriza del país, orealizadas por personas residentes o con registro de lafrontera

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● FACTURAS DE EXPORTACIÓN ¿CON TACHADURAS Y ENMENDADURAS?● DECLARACIÓN DE DINERO AL SALIR O ENTRAR A TERRITORIO NACIONAL● EXPIRA CUOTA DEL CABLE DE ACERO MEXICANO EN LA UE● EXPORTACIÓN DE BIENES A PARAÍSOS FISCALES● IMPORTACIÓN DE ORO Y JOYERÍA EXENTA DE IVA

LA EMPRESA CONSULTA 7● ENAJENACIÓN DE VINOS DE IMPORTACIÓN EN RESTAURANTES

¿SIN ADHERIR MARBETES?,● IMPORTACIÓN DE ACCESORIOS EN CONSIGNACIÓN ¿FACTIBLE?● ¿RETENCIÓN DEL IVA EN MERCANCÍAS AUTORIZADAS

EN LOS PROGRAMAS PITEX?● ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL● COMPENSACIÓN UNIVERSAL POR MAQUILADORAS DE EXPORTACIÓN● IMPORTACIÓN DE PICK UP POR LA ADUANA DE QUERÉTARO

¿PERMITIDA?

REGULACIONES NO ARANCELARIAS 9● RESIDUOS PELIGROSOS

Autorización para transportar residuos peligrosos impor-tados o exportados

CUOTAS COMPENSATORIAS 11● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA

PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 27 DE AGOSTO

DE ACTUALIDAD 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

COMERCIO EXTERIOR,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERA-CIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 27 DE AGOSTO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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La frontera es considerada como una región dinámica y com-pleja, ya que en ella concurren una multiplicidad de actores nosólo de orden económico y social, sino también comercial debienes y servicios, enfocados a lograr un esquema de desarro-llo en beneficio de los diversos sectores industriales de las fran-jas o regiones fronterizas y a sus habitantes.

La base legal de las operaciones aduaneras en franja o re-gión fronteriza se encuentra en el Título Quinto, artículos 136y 137 de la Ley Aduanera (LA) y en los Decretos fronterizos pu-blicados el 31 de diciembre de 2002, señalados más adelante.

En primera instancia, cabe definir los siguientes conceptos:● franja fronteriza:

◗ norte, territorio comprendido entre la línea divisoria in-ternacional del norte del país y la línea paralela a una dis-tancia de 20 kilómetros hacia el interior del mismo, en eltramo comprendido entre el límite de la región parcial delEstado de Sonora y el Golfo de México, así como el mu-nicipio fronterizo de Cananea, Sonora, y

◗ sur colindante con Guatemala: zona comprendida por elterritorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria in-ternacional del sur del país, en el tramo comprendido entreel municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Su-chiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentraubicada la Ciudad de Tapachula, en el Estado de Chiapascon los límites que geográficamente le corresponden, y

● región fronteriza:◗ Estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana

Roo, y la región parcial de Sonora (zona comprendida enlos siguientes límites: al norte, la línea divisoria interna-cional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el pun-to situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoíta,de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a unpunto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco;de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hastaencontrar la línea divisoria internacional), y

◗ sur colindante con Guatemala, los municipios de Cabor-ca, Sonora, Salina Cruz, Oaxaca y Comitán de Domínguez,Chiapas.

El radicar o mantener actividades comerciales y de serviciosen la franja o región fronteriza trae consigo una serie de bene-ficios arancelarios los cuales se describen a continuación.

Mercancías importadas para consumo personalLos habitantes mayores de edad, residentes en la franja o regiónfronteriza que importen mercancías y las destinen para su con-sumo personal no pagarán los impuestos al comercio exterior porla entrada o salida de territorio nacional (artículo 61, fracción VIIIy 142 de la Ley Aduanera y la regla 2.10.2. de las Reglas de Carác-ter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 –RCGCE2004–), siempre que cumplan con los siguientes requisitos:● el valor de las mercancías no exceda diariamente del equi-

valente en moneda nacional a 150 dólares americanos,● cuando ingresen a territorio nacional en vehículo de servi-

cio particular y en el mismo se transporten más de dos per-sonas, el valor de las mercancías que importen en su conjuntono excederá del equivalente a 400 dólares americanos, y

● a solicitud de la autoridad aduanera, acreditar su residen-cia en la franja o región fronteriza, así como su mayoría deedad, con la:◗ forma migratoria, expedida por la Secretaría de Gobernación,◗ visa o documento expedido por el gobierno extranjero a

los residentes fronterizos para ingresar a su territorio, y◗ credencial para votar y copia del último recibo telefónico,

luz, contrato de arrendamiento, acompañado del último re-cibo de pago de renta que cumpla con requisitos fiscales.

EXCEPCIONES A LA FRANQUICIADe conformidad con el artículo 137 segundo párrafo de la LA yla regla 2.10.4. de las RCGCE 2004, las bebidas alcohólicas, lacerveza, el tabaco labrado en cigarrillos o puros y los caballos decarrera que se importen a la franja o región fronteriza, causaranel impuesto general de importación (IGI) sin reducción alguna.

Por lo que dicha franquicia no incluye autorización para in-troducir, ni como parte de su equipaje, bebidas alcohólicas, cer-veza, tabaco labrado en cigarros o puros y combustibleautomotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combusti-

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De trascendencia

Beneficios arancelarios en la fronteraComentarios sobre los diversos estímulos arancelarios en bienes para el consumo personal o actividadeseconómicas, otorgados a los residentes o personas físicas o morales ubicadas en la franja o regiónfronteriza del país.

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ble de vehículos que cumpla con las especificaciones del fabri-cante, y en el caso de que se pretendan importar, aun cuandono se requiera de los servicios de agente apoderado aduanal, sedeberá considerar lo siguiente:● el valor de dichas mercancías no deberá exceder del equivalen-

te en moneda nacional o extranjera a 50 dólares americanos, y● cubrir los impuestos correspondientes mediante el formula-

rio de Pago de contribuciones al comercio exterior, los cua-les se determinaránaplicando la tasa global que correspondaconforme a la siguiente tabla:

BIENES TASA GLOBAL

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 79.85%Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L.y hasta 20º G.L. 87.04%Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.,alcohol y alcohol desnaturalizado 115.82%Cigarros (con filtro) 287.62%Cigarros populares (sin filtro) 269.16%Puros y tabacos labrados 93.90%

MERCANCÍAS ORIGINARIAS Y PROCEDENTES DE PAÍSES CON TRATADOSCuando dichas mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyen-das que las identifiquen como originarias de algún país partede un tratado de libre comercio o se cuente con la certifica-ción de origen de acuerdo con dichos tratados y las mercancíasprovengan de ese país, la tasa global será la que corresponda almismo, conforme la tabla 1.

DEDUCCIÓN FISCAL Dicha franquicia no será aplicable, tratándose de la importa-ción de mercancías que los residentes en franja o región fron-teriza pretendan deducir para efectos fiscales (regla 2.10.2,RCGCE 2004).

Importación de mercancías de empresas de la fronteraA efectos de fomentar las actividades de comercio y serviciosen la franja fronteriza norte y región fronteriza, la Secretaríade Economía ha establecido el Registro como empresa dela frontera, con el cual se pueden obtener beneficios aran-celarios (ad-valorem exentos) para la importación de mer-cancías destinadas a las actividades, según sea el caso, comose muestra.

IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS PARA ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN,PESCA, ALIMENTOS Y BEBIDASEn apoyo a las actividades comerciales y de ciertas industriasen la franja fronteriza norte y región fronteriza, los comercian-tes, prestadores de servicios o las empresas dedicadas a las cons-trucción, pesca, alimentos y bebidas establecidas en esasregiones podrán importar productos o insumos originarios de países diferentes de Estados Unidos o Canadá totalmente des-gravados, siempre y cuando sean comercializados en la franjao región fronteriza y se cuente con el Registro como empresa dela frontera (Decreto por el que se establecen las fracciones aran-celarias que se encontrarán totalmente desgravadas del Impues-to General de Importación para la franja fronteriza norte y enla región fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Fede-ración –DOF– del 31 de diciembre de 2002).

Las desgravaciones contempladas en el Decreto no seránaplicables a la importación de maquinaria y equipo emplea-do en la elaboración de productos a exportar.

IMPORTACIÓN DE BIENES PARA LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL,COMERCIAL O SERVICIOSOtro instrumento de apoyo a las personas físicas o morales ubi-cadas en la franja fronteriza norte y región fronteriza dedicadasa actividades de comercialización, prestación de servicio de res-taurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, depor-tivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social,alquiler de bienes muebles, servicios prestados a las empresas

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TABLA 1EUA Y CHILE COSTA COLOMBIA Y BOLIVIA NICARAGUA COMUNIDAD EL SALVADOR, GUATEMALA URUGUAY

CANADÁ RICA VENEZUELA EUROPEA Y HONDURAS

1 45.75% 45.75% 45.75% 45.75% 46.85% 53.45% 55.24% 58.31% 56.31%2 52.90% 52.90% 52.90% 52.90% 54.04% 60.64% 59.50% 65.11% 74.02%3 81.50% 81.50% 81.50% 81.50% 82.82% 87.37% 83.81% 92.48% 99.61%4 212.07% 285.77% 285.77% 285.77% 287.62% 236.03% 285.77% 285.77% 285.77%5 193.70% 267.40% 267.40% 267.40% 195.46% 217.57% 193.70% 267.40% 267.40%6 43.34% 92.84% 92.84% 92.84% 44.40% 48.03% 43.34% 92.84% 92.84%

1) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L.2) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14º G.L.y hasta 20º G.L.3) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L.,alcohol y alcohol desnaturalizado4) Cigarros (con filtro)5) Cigarros populares (sin filtro)6) Puros y tabacos labrados

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según la clasificación del Catálogo de Actividades para EfectosFiscales, es la importación definitiva de bienes originarios depaíses diferentes de Estados Unidos o Canadá, totalmente des-gravados o con un arancel máximo del 5% (mismos que que-darán totalmente desgravados a partir del 31 de diciembre de2008), siempre que sean comercializados en la franja o regiónfronteriza, y se cuente con el Registro como empresa de la fron-tera (Decreto por el que se establece el impuesto general de im-portación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte,publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2002).

EXCEPCIONESDichos beneficios no aplican a las personas morales que tribu-ten bajo los regímenes simplificado o de pequeños contribu-yentes, previstos en el Título II, Capítulo VII; y Título IV, SecciónIII, respectivamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR—(artículo 3o de ambos Decretos).

RegistroEl Registro como empresa de la frontera puede ser expedido enlas siguientes modalidades: industria, industrial (alimentos obebidas), constructora, pesquera, comercial o de servicios, co-mercial, hotel, restaurante, y otros servicios, y se tramitará enlas Delegaciones o Subdelegaciones Federales ubicadas en lafranja fronteriza norte o región fronteriza donde se desea ope-rar el negocio (artículo 4o de ambos Decretos y formato oficialSolicitud de registro o ampliación como empresa de la fronte-ra –formato único–).

ObligacionesLas empresas con registros como empresas de la frontera, de-berán dar cumplimiento con las siguientes obligaciones

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REGISTRO COMO EMPRESA DE LA FRONTERAOBLIGACIÓN CONSTRUCTORA, PESQUERA, ACTIVIDAD INDUSTRIAL,

ALIMENTOS O BEBIDAS COMERCIAL O SERVICIOS

Cumplir con las medidas de regulación y restricción no arancelarias ✔ ✔Cubrir las contribuciones al comercio exterior y las que se generen por la importación definitiva ✔ ✔Comprobar las ventas al público en general en los términos del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) ✔ ✔No utilizar las mercancías importadas al amparo de los Decretos en regiones distintas ✔ ✔Emitir facturas,en el caso de ventas al mayoreo de las mercancías producidas en la franja fronteriza norte o región fronteriza, indicando que las mismas contienen insumos importados totalmente desgravados del IGI ✔ N/AInscripción en el Padrón de Importadores y,en su caso,en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos ✔ ✔Anexar copia del registro de empresa de la frontera al pedimento de importación,para la aplicación Aun cuando no se especifica, ✔de las tasas arancelarias establecidas en los Decretos es necesario entregarla al agente

aduanal,para la aplicación de los beneficios

Proporcionar información cuando les sea requerido por las Secretarías de Economía y de Hacienda ✔ ✔y Crédito Público (SHCP)

Cabe señalar que dichos Decretos sustituyen a los que esta-blecían: el esquema arancelario de transición al régimen comer-cial general del país para el comercio, restaurantes y ciertosservicios ubicados en la franja fronteriza norte o en la regiónfronteriza; y el esquema arancelario de transición al régimen co-mercial general del país para la industria, construcción, pescay talleres de reparación y mantenimiento ubicados en la regiónfronteriza, publicados en el DOF el 31 de diciembre de 1998.

Importación de autos usados por comercializadorasLas personas morales dedicadas a la comercialización de unida-des automotrices usadas, podrán importar dichas unidades pa-

ra permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte delpaís, en los estados de Baja California y Baja California Sur, enla región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronte-rizo de Cananea, Estado de Sonora (Decreto por el que se esta-blecen las condiciones para la importación definitiva de vehículosautomotores usados, por parte de empresas comerciales de au-tos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza nor-te del país, en los estados de Baja California y Baja CaliforniaSur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipiofronterizo de Cananea, Estado de Sonora, publicado en el DOFdel 8 de febrero de 1999 y modificado el 5 de junio de 2002).

Asimismo, se deberá cumplir con las disposiciones aplicablesa la industria automotriz en la importación de automóviles.

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Importación de autos usados por personas físicasNo obstante que, a partir de 2009, la importación de autos usa-dos a las franjas y regiones fronterizas, se realizará conformea lo establecido en el Apéndice 300-A.2 del Tratado de LibreComercio de América del Norte; en este momento la LA (artículos62, 137, 137-Bis 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) permite a las personas físicas efectuar la importación de vehículos automotores usa-dos, siempre que se trate de una unidad, y acrediten su residen-cia en la franja fronteriza norte, así como en los Estados de BajaCalifornia y Baja California Sur, en la región parcial del Estadode Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado deSonora, y dichas unidades permanezcan en forma definitiva endichos lugares (ver Nueva Legislación, Sección de Comercio Ex-terior, en el IDC número 41, de fecha 15 de julio de 2002, o bienla liga: http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3E41_14).

Los vehículos que podrán importarse, son: ● automóviles cuyo valor no exceda de 12 mil dólares ameri-

canos, excluyendo los vehículos deportivos, de lujo y conver-tibles, y

● camiones comerciales ligeros y medianos, propulsados pormotor de gasolina. Dichos vehículos deberán ser similares a los de las marcas

de fabricación nacional, conforme a la lista publicada en el DOF, dentro del tercer trimestre de cada año, con la opinión pre-via de la Comisión Intersecretarial de Industria Automotriz.

CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOREn la importación de los vehículos mencionados, se pagaráúnicamente el 50% del IGI, según corresponda a su clasifica-ción arancelaria.

REGULACIONES NO ARANCELARIASPor la importación de dichos vehículos no se exigirá el requisi-to de permiso previo, por parte de la Secretaría de Economía.

Impuesto al Valor Agregado De conformidad con el artículo 2o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las importaciones de mercancías a la regiónfronteriza, están sujetas a la tasa del 10%, siempre que los bie-nes sean enajenados en la misma.

En el caso de la enajenación, se requiere que el acto sea rea-lizado por residentes en la región fronteriza y la entrega mate-rial de los bienes se efectúe en ella.

ReexpediciónComo se mencionó anteriormente, quienes tengan el regis-tro como empresa de frontera, deberán mantener, utilizar o co-

mercializar los bienes importados en franja o región fronteri-za, según sea el caso, no obstante ello, podrán reexpedirse (in-ternación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza, en los términos del artículo 138 de la LA), para su elaboración, trans-formación, o enajenación en el resto del país.

Para ello, y de conformidad con los artículos 36, 39, y 139 dela LA, se deberá:● presentar ante la aduana un pedimento, debiendo llevar im-

preso el código de barras o cualquier otro medio de control,acompañado de:◗ copia del pedimento mediante el cual se efectuó la impor-

tación a la franja o región fronteriza, o cuando sea perso-na distinta del importador, factura que reúna los requisitosestablecidos en el CFF, y

◗ los documentos comprobatorios del cumplimiento de lasregulaciones y restricciones no arancelarias aplicables alresto del territorio nacional; cuando el documento origi-nal obre en poder de las autoridades aduaneras, bastarácon la presentación de una copia al momento de efectuarla reexpedición, y

● cubrir, en su caso, las diferencias correspondientes al IGI ydemás contribuciones que se causen de conformidad con losordenamientos respectivos.

PUNTOS DE REVISIÓNLa SHCP establecerá puntos de revisión en los lugares que sefijen, cerca de los límites de la franja o región fronteriza, pa-ra que los pasajeros y las mercancías procedentes de dichaszonas puedan introducirse al resto del territorio nacional (ar-tículo 140 de la LA).

Consideraciones finalesSi bien es cierto que la implementación de los beneficios einstrumentos para el desarrollo de la actividad industrial ma-nufacturera a nivel nacional en la franja o región fronterizaha permitido estimular el comercio y empleo en dichos luga-res, e incrementar las oportunidades de inversión, también loes que se ha creado una dependencia excesiva de los bienesextranjeros no sólo a nivel de actividades, sino también po-blacional (importaciones hormiga), pues resulta más accesi-ble adquirir bienes extranjeros que comprarlos en el resto delterritorio nacional.

Lo anterior no significa que se esté peleado con la globa-lización, pero si resulta conveniente que las autoridades competentes programen o instalen apoyos similares para la proveeduría nacional, y empezar a ser competitivosdesde casa.

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Una vez exportadas las mercancías por conducto del agen-te o apoderado aduanal, los contribuyentes suelen per-catarse que las facturas emitidas para efectos aduaneroscontienen imprecisiones relacionadas con las cantidadesy valores declarados u omisiones de información, núme-ros de serie, peso, etc., y deciden internamente corregiresos documentos mediante tachaduras y enmendaduras,sin darse cuenta de las consecuencias legales en las quepueden incurrir con esa alteración.

Al respecto, cabe señalar que no existe base legal queprohíba borrar, tachar o enmendar una factura, pero estosactos implican una alteración (modificación dolosa dela forma o esencia de una cosa, dañar, descomponer, es-tropear por borrones, raspaduras, enmendaduras, o cual-quier otra que cambie la esencia de un documento),tipificada como delito de falsificación, de conformidadcon el artículo 244, fracción III del Código Penal Fede-ral, sancionado, tratándose de documentos privados, con lapena de prisión de seis meses a cinco años y de 180 a 360días de salario mínimo de multa (artículo 243 del mismoprecepto legal); e incluso, atendiendo al caso concreto, puedeo no traer como consecuencia su nulidad (para una ampli-tud del tema, ver nuestra página electrónica en las ligas:http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://ww-w.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3J27_04; y http:/www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idc-web.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3J78_10).

En esta tesitura, si bien es cierto que para la elabora-ción del pedimento de exportación y la determinación delas contribuciones al comercio exterior, se requiere pre-sentar al agente aduanal la factura correspondiente, obien cualquier otro documento que exprese el valor co-mercial de las mismas (artículos 36, fracción II y 79 dela Ley Aduanera —LA—), también lo es que en el caso de existir errores en lo declarado en el pedimento conbase en los documentos presentados, se podrá solicitaral agente aduanal la rectificación del mismo, de acuerdocon el artículo 89, penúltimo párrafo de la LA, lo cual re-sulta más viable como medida correctiva para no caer enfalsificaciones, y consecuentemente, en sanciones, e in-cluso hasta la privación de la libertad.

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Para tomarse en cuenta

Facturas de exportación¿con tachaduras yenmendaduras?

Declaración de dinero al salir oentrar a territorio nacionalAun cuando desde el 1o de enero de 2002, quienes entren o salgande territorio nacional tienen la obligación de declarar en la aduanamediante la Declaración de aduana y Declaración de dinero salidade pasajeros, según corresponda, las cantidades superiores equiva-lente a 10,000 dólares americanos, en efectivo, cheques o una com-binación de ambas (artículo 9o de la LA), a la fecha existe resistenciaa su cumplimiento, por la creencia de que por dichas cantidades sedeberá cubrir el pago de contribuciones al comercio exterior.

En relación con este tópico, cabe acotar que dicha aseveraciónresulta falsa, pues su implementación tiene por objeto combatir ellavado de dinero, no así el cobro de contribuciones; por ello, es recomendable manifestar tales cantidades a las autoridades adua-neras, ya que en caso contrario, se incurriría en una falta adminis-trativa sancionada con multa equivalente del 20% al 40% de lacantidad excedente al monto señalado (artículos 184, fracción VIIIy 185, fracción VII, de la LA), y posiblemente tipificar el delito equi-parado a contrabando, en el caso de que dichos montos excedande 30,000 dólares americanos, cuya pena oscila de tres meses a seisaños de prisión, de conformidad con el artículo 105, segundo párra-fo, fracción XVII del Código Fiscal de la Federación.

Expira cuota del cable de aceromexicano en la UEComo una medida para contrarrestar las prácticas desleales al co-mercio exterior en la Unión Europea (UE), las exportaciones de ca-ble de acero procedente y originario de México se encontrabansujetas a la cuota compensatoria del 56.1%, lo cual frenaba el inter-cambio comercial con los países miembros de dicha región.

No obstante, a partir del 18 de agosto dicha medida queda sus-pendida, al no existir solicitud para llevar a cabo la revisión de lamedida antidumping, además del compromiso de precios acorda-do con una empresa mexicana, tal y como fue anunciado por lasautoridades de la UE mediante su publicación en el Diario Oficialde la UE.

Con esta publicación se termina el procedimiento en contra delcable de acero nacional, y permitirá un mayor flujo de comercio ha-cia el mercado de la UE.

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ENAJENACIÓN DE VINOS DE IMPORTACIÓN EN RESTAURANTES ¿SIN ADHERIR MARBETES?Pertenecientes al giro restaurantero, durante una visitadomiciliaria en el 2003 las autoridades aduaneras nos em-bargaron vinos importados definitivamente de España,por no haberles adherido los marbetes a su entrada a te-rritorio nacional. Hace unos días éstos fueron liberados ypretendemos ponerlos a la venta en diversos restauran-tes, pero el supervisor de insumos señala que carecen demarbete y por ende no podrán servirse hasta en tanto lessean colocados éstos, ¿es válido este criterio?De conformidad con el artículo 19, fracción V de la Ley delImpuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS), esuna obligación de los importadores de bebidas alcohólicas,previamente a la internación de los bienes a territorio nacio-nal, colocar los marbetes a los envases que las contienen.

Ahora bien, en el entendido de que las bebidas fueron em-bargadas en el 2003 y liberadas en el presente año, como im-portador tendrá que dar cumplimiento a dicha obligación, ypara ello deberá solicitar a la autoridad (Administración Lo-cal de Asistencia al Contribuyente) los marbetes correspon-dientes para su colocación en territorio nacional, ello inde-pendientemente de que no sea sujeto del IESPS en el país porla enajenación de bebidas al público en general en botellasabiertas o al copeo en su restaurante (penúltimo párrafo delartículo 7o de la LIESPS).

IMPORTACIÓN DE ACCESORIOS EN CONSIGNACIÓN ¿FACTIBLE? Somos una empresa manufacturera de muebles de made-ra y actualmente conseguimos colocar nuestros produc-tos en Brasil, el cliente de ese país nos enviará diversos

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Exportación de bienes a paraísos fiscalesPor tener una reglamentación monetaria y fiscal más flexibley favorable que en el resto del mundo, los países considera-dos como paraísos fiscales siguen siendo un problema difícilde controlar por los gobiernos, por ser atractivos para los ca-pitales extranjeros, sobre todo con fines de evasión y flujo derecursos ilícitos.

Derivado de lo anterior, se ha cuestionado si existe algunalimitante para exportar bienes a esos países, en el entendidode que los contribuyentes no cuentan con una clave de iden-tificación fiscal (ID. Fiscal); pues bien, en principio, no existedisposición legal expresa que restringa dichas operaciones, porlo tanto, éstas podrán efectuarse a través de agente o apode-rado aduanal, mediante un pedimento de exportación y cum-pliendo con las disposiciones establecidas para ese régimenaduanero.

Tampoco resulta un inconveniente para la exportación elhecho de la inexistencia de la ID. Fiscal en dichos países, yaque independientemente de que para la elaboración del pedi-mento se solicita, entre otros requisitos, la anotación de esaclave, esta información es opcional tratándose del régimen deexportación definitiva, de acuerdo con el instructivo de llenadodel pedimento de exportación, contemplado en el Anexo I, De-claraciones, Avisos y Formatos, Datos del proveedor/compra-dor, de las Reglas de Carácter General en materia de ComercioExterior aplicables para 2004.

Importación de oro y joyeríaexenta de IVAFrecuentemente existe discrepancia en relación con el pagodel IVA en la importación de oro a territorio nacional comoinsumo utilizado en la manufactura de joyería, o bien de jo-yería de oro de 10 y 14 quilates, pues en ocasiones se grava yen otras se aplica la exención, por lo cual resulta necesario ha-cer las siguientes precisiones sobre el tópico.

En este sentido, la importación definitiva de mercancías seencuentra sujeta al pago del IVA, el cual deberá enterarse con-juntamente con las contribuciones al comercio exterior y cuo-tas compensatorias; sin embargo, se encuentra exenta delimpuesto a las importaciones de oro, cuyo contenido mínimode dicho material sea del 80% (incluye a los materiales con losque se procesa la conformación de ese metal, según la regla5.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2004), así como joye-ría, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, conel mismo contenido, siempre que su enajenación no se efectúeen ventas al menudeo al público en general, de acuerdo con losartículos 1o, fracción IV; inciso h); 24, fracción I; 25, fraccionesIII y VI y 28, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Como se aprecia, la importación de dichos bienes estáexenta del pago del IVA, tan es así que la Administración Ge-neral de Aduanas emitió el oficio 326-SAT.-59903, de fecha 5 de agosto, en el cual ratifica este criterio en las operacio-nes de comercio exterior especificadas como oro y joyería deoro de 10 y 14 quilates.

La empresa consulta

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accesorios para dar los acabados finales pactados paraposteriormente exportarlos. Si los bienes estarán en con-signación ¿debemos importarlos y pagar los impuestoscorrespondientes?Independientemente de que la mercancía sea propiedad dela empresa o que se tenga en consignación, para su entradaa territorio nacional deberán cumplirse con las formalidadesdel despacho aduanero, ya sea para su importación tempo-ral o definitiva, según el tipo de operación.

Conforme a la Ley Aduanera (LA), únicamente podrán im-portarse temporalmente, los bienes contemplados en los ar-tículos 106 y 108.

Por lo que respecta al citado artículo 106, éste no contem-pla la importación temporal de accesorios.

Ahora bien, el artículo 108 de la LA permite la importacióntemporal de accesorios, siempre que para ello, se tenga auto-rización de la Secretaría de Economía para operar al ampa-ro de los Decretos por el que se establecen Programas de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación(Pitex) o para el Fomento y Operación de Empresas Maquila-doras de Exportación (Maquiladoras).

De no contar con alguna de las autorizaciones anteriores,los bienes deberán importarse en forma definitiva, cubrirse losimpuestos correspondientes y cumplirse con las demás dispo-siciones aduaneras aplicables, sin dejar de considerar que almomento de exportar el producto terminado, se podrá soli-citar la devolución del impuesto general de importación (IGI)a través del mecanismo conocido como Draw Back “Devolu-ción de impuestos de importación a exportadores”.

¿RETENCIÓN DEL IVA EN MERCANCÍAS AUTORIZADAS EN LOS PROGRAMAS PITEX?Estamos autorizados para operar un programa Pitex y adquirimos de un nuevo proveedor diversos insumos au-torizados en nuestro programa, para la elaboración debienes para su exportación a Bélgica; al señalarle que leserá retenido el IVA en términos de las disposiciones fisca-les, se opone y comenta que de acuerdo con las Reglas deCarácter General en Materia de Comercio Exterior, la men-cionada retención no es una obligación, sino una opción,¿es fundada esa opinión? De acuerdo con el artículo 1o-A, fracción IV de la LIVA, lasenajenaciones de mercancías de proveedores nacionales aempresas Pitex, están sujetas a la retención del impuesto porparte del adquirente, siempre que se trate de bienes autori-zados en sus programas.

Ahora bien, de conformidad con la regla 5.2.4. de las Re-glas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior pa-ra 2004 (RCGCE 2004), la retención del IVA es una opción para los proveedores nacionales que enajenen a empresas Pitex mercancías no contempladas en sus programas autori-zados, pero utilizados en sus procesos de producción.

Como se observa, no se está en presencia de una opción,ya que dichos bienes se encuentran autorizados en el progra-ma de la empresa Pitex, por lo tanto, deberá efectuarse la re-tención respectiva, en términos del artículo 1o-A, fracción IVde la LIVA y de la regla mencionada.

ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL Un cliente en el extranjero nos enajenó equipos hospita-larios que mantenía en depósito fiscal desde hace un parde meses,para tal efecto nos entregó una carta de cesión dederechos. Sin embargo, al ordenar al agente aduanal laimportación de los mismos, nos indica que no podrá efec-tuarse con sólo ese documento ¿Qué opinan al respecto?El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamientode mercancías de procedencia extranjera o nacional en alma-cenes generales de depósito autorizados para prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones yActividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), y se efectúa unavez determinados los impuestos al comercio exterior, así co-mo las cuotas compensatorias, que se deberán cubrir una vezque sean retiradas del lugar del almacenamiento (artículos119 y 121 de la Ley Aduanera –LA–).

Asimismo, el artículo 122 de la LA permite la enajenaciónde las mercancías en depósito fiscal, siempre que el almacénmanifieste su conformidad; correspondiendo al adquirenteefectuar la extracción de las mismas, previo pago de las con-tribuciones y formalidades del despacho.

Por otra parte, es importante señalar que los almacenesgenerales de depósito entregan un certificado de depósito (tí-tulo de crédito –artículo 229 de la Ley General de Títulos yOperaciones de Crédito–) por las mercancías recibidas de quie-nes solicitan la prestación de servicios de almacenamiento,guarda y custodia de mercancías de comercio exterior (artícu-lo 11 de la LGOAAC).

Ahora bien, aun cuando se permita la enajenación de lasmercancías en depósito fiscal, se debe tomar en cuenta quela sola presentación de la carta de cesión de derechos, no essuficiente para que el beneficiario efectúe la extracción de lasmismas, toda vez que quien introdujo las mercancías a dichaalmacenadora, deberá entregar y endosar el certificado dedepósito respectivo al adquirente, además de emitir la factu-ra correspondiente.

Por lo anterior, al no contar con el endoso del certificadode depósito, el Almacén General de Depósito se encuentra im-pedido por disposición legal expresa para permitirle la extrac-ción de las mercancías; en consecuencia, no es factible im-portar dichas mercancías.

COMPENSACIÓN UNIVERSAL POR MAQUILADORAS DE EXPORTACIÓNComo Maquiladora de Exportación contamos con la facilidadde compensar los saldos a favor del IVA contra el ISR propio y

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retenido, en términos de la Miscelánea Fiscal. En el ejercicio2002 generamos un saldo a favor del IVA, y pretendíamoscompensarlo contra el pago mensual de julio, pero la autori-dad lo rechaza bajo el argumento de que dicho saldo no pro-viene de un pago mensual,¿es correcta esta afirmación?El artículo 23, primer párrafo de Código Fiscal de la Federa-ción (CFF) vigente a partir del 1o de julio de 2004, establecetextualmente lo siguiente: “Los contribuyentes obligados a pa-gar mediante declaración podrán optar por compensar lascantidades que tengan a su favor contra las que estén obli-gados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros,siempre que ambas deriven de impuestos federales distintosde los que se causen con motivo de la importación, los admi-nistre la misma autoridad y no tengan destino específico, in-cluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen lacompensación de dichas cantidades actualizadas, conformea lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mesen que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la de-claración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en quela compensación se realice, y presenten el aviso de compen-sación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes aaquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado dela documentación que al efecto se solicite en la forma oficialque para estos efectos se publique”.

Del texto anterior se puede concluir, que podrá compen-sarse el saldo a favor del IVA del ejercicio 2002 contra el im-puesto a cargo de ISR, propio o retenido, de cualquier perío-do, bastando para ello la presentación del formato 41 “Avisode compensación” acompañado de la documentación queexige el instructivo de dicho formato.

Cabe mencionar, que las empresas maquiladoras podíancompensar los saldos a favor del IVA determinados en los pa-

gos mensuales (de ahí que la autoridad limitara su aplicaciónal derivar de la declaración anual del ejercicio 2002) contrael ISR a cargo o retenido o contra el IA, en términos de la re-gla 2.2.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2003 y al artícu-lo noveno transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2004(este último vigente hasta el 30 de junio de 2004); no obstan-te, dichas disposiciones quedaron sin efectos a partir de la en-trada en vigor del primer párrafo del artículo 23 del Códigoantes referido, por lo que las compensaciones pueden efec-tuarse de la manera ya comentada.

Para abundar sobre el tema de la compensación univer-sal, se sugiere revisar el caso práctico publicado en la edición 90 de Contabilidad Fiscal, o en la siguiente liga:http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idc-web.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3C90_02.

IMPORTACIÓN DE PICK UP POR LA ADUANA DE QUERÉTARO ¿PERMITIDA? Nos dedicamos a las actividades del campo en el estadode Querétaro, y pretendemos importar una camionetapick up, procedente de los Estados Unidos de América. Laimportación de ésta ¿podrá efectuarse por la aduana dedicha entidad?De conformidad con el último párrafo de la regla 2.6.14. delas RCGCE2004, la importación definitiva de los vehículos cla-sificados en la fracción arancelaria 8704.31, se podrá trami-tar ante la aduana de Querétaro, siempre que se introduzcana territorio nacional por la Aduana de Nuevo Laredo en trán-sito interno, por ferrocarril en carros biniveles especiales pa-ra el transporte de vehículos, para su importación definitivaen la aduana de Querétaro.

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El comercio transfronterizo abarca la importación y exporta-ción de bienes terminados o para elaboración, transformacióno reparación, y la de materiales y residuos peligrosos, los cua-les por su naturaleza contaminante y tóxica son altamente con-trolados y regulados.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambien-tal —LGEEPA—, artículo 3o, fracción XXXII, define a los residuos

peligrosos como: todos aquellos residuos, en cualquier estadofísico, que por sus características corrosivas, reactivas, explo-sivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representenun peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.

La regulación y control de los residuos peligrosos es compe-tencia federal, y la ejerce el Instituto Nacional de Ecología (INE),quien autoriza los manifiestos de impacto ambiental y elabora

Residuos peligrososResponsabilidad ambiental del autotransporte en la importación o exportaciónde materiales y residuos peligrosos.

Regulaciones no arancelarias

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los aspectos normativos. Sin embargo, la vigilancia del cumpli-miento de la ley es responsabilidad de la Procuraduría Federalde Protección al Ambiente (Profepa) y de las delegaciones de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en las entidades federativas.

Ahora bien, para el autotransporte en la importación o ex-portación de los materiales y residuos peligrosos, y de confor-midad con los artículos 50 de la Ley de Caminos, Puentes yAutotransporte Federal y el 52 del Reglamento para Transpor-te Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (RTTMRP), losinteresados deberán obtener un permiso ante el Departamen-to de Regulación para el Autotransporte de Materiales y Resi-duos Peligrosos, de la Secretaría de Comunicaciones yTransportes (SCT); para ello, se deberá entregar y anexar:● manifiesto proporcionado por el INE, para la importación o

exportación de residuos peligrosos debidamente llenado, elcual deberá contener información de la misma, así de quienserá el responsable de la mercancía a trasladar,

● croquis del solicitante, donde se dibujen las calles que la ro-dean, colindancias y el lugar que ocupa el predio dentro de és-ta, y se refleje la infraestructura de la empresa y su ubicación,

● copia de la autorización del uso de suelo, de acuerdo con el planmaestro regulador del desarrollo municipal, para conocer tan-to la regularización de los materiales, como su fabricación,

● el croquis de la ruta a seguir desde el:◗ puerto de entrada al país (terrestre o marítimo), hasta el des-

tino final de la carga, indicando las poblaciones más impor-tantes por las que pasará el embarque (importación), y

◗ punto de carga hasta el destino final, incluyendo el puertode salida (terrestre o marítimo) y las poblaciones más im-portantes por donde pasará el embarque (exportación); de-biéndose justificar las medidas a tomarse en caso de desastre,

● nombre, denominación o razón social y domicilio del trans-portista, forma de transportación o contenedor a utilizar, asícomo copia de la autorización correspondiente para el trans-porte de residuos peligrosos de la SCT y del INE,

● las especificaciones técnicas de los residuos peligrosos a im-portar o exportar (contenido, composición al ciento por cien-to y propiedades fisicoquímicas y toxicológicas),

● diagrama de flujo y equipo de proceso necesario para utili-zar los residuos peligrosos, señalando los puntos de genera-ción de emisiones al aire, al agua y residuos finales, indicando

las características de éstos y su disposición final,● copia del acta constitutiva (para personas morales),● copia del Registro Federal de Contribuyentes,● copia de la licencia de funcionamiento de la Secretaría de

Desarrollo Social o de la SEMARNAT. Cuando la licencia seencuentre en trámite, deberá presentarse copia de la solici-tud de licencia de funcionamiento y sus anexos (excepto pa-ra comercialización),

● copia de la autorización del INE para el manejo de residuospeligrosos (importación),

● relación de clientes, en caso de su comercialización deberánincluirse nombres, direcciones y teléfonos (importación),

● descripción de las medidas de emergencia a tomar en casode derrames en tránsito o por algún siniestro,

● el formato de notificación de exportación (proporcionadospor el INE), sólo para movimientos de exportación, y

● carta de aceptación de los residuos por parte de la empresadel país destinatario (exportación), y de la SEMARNAT o laTesorería de la Federación, con monto fijado por el INE y devigencia de 90 días como mínimo a partir de la autorizaciónpara importar o exportar.De entregarse completa dicha información, se otorgará el

permiso para transportar materiales y residuos peligrosos parasu importación o exportación, según sea el caso, el cual conten-drá los datos característicos básicos, como son nombre de laempresa, objeto del permiso, rutas, etcétera.

Cabe señalar que para efectuar el despacho aduanero de losmateriales y residuos peligrosos, a través del agente o apodera-do aduanal, se deberá anexar al pedimento de importación oexportación según sea el caso, el permiso que acredite el cum-plimiento de los requisitos de seguridad y control por parte dela empresa.

Asimismo los artículos 118 y 134 del RTTMRP, señalan queel expedidor, el autotransportista y el destinatario, dentro de susrespectivas responsabilidades, tendrán, entre otras, la obliga-ción de efectuar la transportación con la documentación corres-pondiente, a efecto de evitar la detención de la unidad por lafalta de algún documento; en caso contrario serán acreedoresa la multa equivalente hasta mil días de salario mínimo.

Para mayor información, comunicarse al Departamento deNormalización y Regulación del Autotransporte de Materialesy Residuos Peligrosos de la SCT, teléfono 5-684-12-75.

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Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 13 al27 de agosto.

Cuotas compensatorias

Tubería de acero al carbono con costura longitudinal rectaen diámetros exteriores mayores de 16 pulgadas y hasta48 pulgadas, inclusive (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros,inclusive), con espesores de pared de 0.188 a 1.000pulgada (4.77 a 25.4 milímetros, inclusive en ambosextremos)7305.1101 y 7305.12.01 (16 de agosto)Peróxido de hidrógeno2847.00.01 (18 de agosto)

Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales decomercio internacional,en su modalidad de discriminación de precios,sin la imposición de cuotascompensatorias provisionales para las importaciones originarias de los Estados Unidos de América,independientemente del país de su procedencia

Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticasdesleales de comercio internacional,en su modalidad de discriminación de precios,y se imponen lassiguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones originarias de los Estados Unidos deAmérica, independientemente del país de procedencia,en los siguientes términos:● empresas Eka Chemicals, Inc.,y FMC Corporation:0%,● empresa Degussa Corporation:6.87%,● empresa Solvay Chemicals, Inc.:7.99%,y● de todas las demás empresas exportadoras de los EUA:22.69%

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA RESOLUCIÓNY FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

De actualidad

Acuerdos y decretos1. Acuerdo que modifica al similar que establece la clasifi-cación y codificación de mercancías cuya importación yexportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Se modifica el artículo 11, a efecto de eliminar la referencia delnumeral 6, consistente en la clasificación y codificación de los or-ganismos acuáticos cuya introducción al territorio nacional estásujeta a la presentación del Certificado de Sanidad Acuícola pa-ra la Importación, emitido por la Dirección General de Acuacul-tura o las Delegaciones Federales de la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), y a inspección enlos términos señalados en los artículos 11 y 12 del Acuerdo.

Asimismo, se adiciona un párrafo en el cual se establece quepara la inspección referida en el artículo 5o –productos y sub-productos forestales de importación sujetos a Certificado Fitosa-nitario e inspección–, la Procuraduría Federal de Protección alAmbiente (PROFEPA) se podrá auxiliar de otras Dependenciasdel ejecutivo federal, en los términos de los acuerdos de colabo-ración a publicarse en el Diario Oficial de la Federación –DOF–,

en el entendido de que dichas Dependencias deberán sujetarsea las disposiciones del Manual de Procedimientos a expedirse.

Finalmente, temporalmente se deja sin efectos, lo dispuestoen el artículo 5o del Acuerdo, a las importaciones destinadas ala franja fronteriza norte, únicamente respecto de las mercan-cías siguientes:

FRACCIÓN DESCRIPCIÓNARANCELARIA

4414.00.01 Marcos de madera para cuadros, fotografías,espejos u objetos similares

4420.10.01 Estatuillas y demás objetos de adorno,de madera4420.90.99 Los demás9401.50.01 Asientos de ratán (roten),mimbre,bambú o materias

similares9401.69.99 Los demás9403.30.01 Muebles de madera de los tipos utilizados en las oficinas9403.50.01 Muebles de madera de los tipos utilizados en los

dormitorios

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FRACCIÓN DESCRIPCIÓNARANCELARIA

9403.60.99 Los demás9403.80.01 Muebles de otras materias incluidos el ratán (roten),

mimbre,bambú,o materiales similares9405.20.01 Lámparas eléctricas de pie9405.99.99 Las demás

Los efectos de la suspensión cesarán en la fecha en que en-tren en vigor las modificaciones al Acuerdo por el que se dan aconocer los formatos y el Manual de Procedimientos para obte-ner el certificado fitosanitario de los productos y subproductosforestales, cuya importación y exportación está sujeta a regula-ción por parte de la SEMARNAT, publicado en el DOF el 10 deenero de 2002; mientras tanto, la PROFEPA se abstendrá de ins-peccionar los productos amparados por algunas de las citadasfracciones arancelarias.

El Acuerdo entró en vigor el pasado 17 de agosto (Secretaríade Medio Ambiente y Recursos Naturales, 16 de agosto).

2. Acuerdo por el que se determina la cuota adicional pa-ra importar, maíz amarillo excepto para siembra, origina-rio de los Estados Unidos de América en el año 2004

La cuota adicional para importar maíz amarillo excepto pa-ra siembra, del 20 de agosto al 31 de diciembre de 2004, es:

FRACCIÓN CUOTA ADICIONALARANCELARIA (TONELADAS)

1005.90.03 Conforme a lo establecido en el artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004

Para la asignación de la cuota, la Dirección General de Comercio Exterior aplicará el procedimiento de asignación di-recta, a las personas físicas y morales establecidas en territorionacional, de las industrias almidonera, cerealera, frituras y bo-tanas; así como del sector pecuario (incluyendo la fabricación dealimentos balanceados), que utilizan el maíz amarillo, como in-sumo en sus procesos productivos (Secretaría de Economía, 19de agosto).

Oficios, circulares y otros3. Aclaración a la Resolución por la que se acepta la solici-tud de parte interesada y se declara el inicio de investiga-ción antidumping sobre las importaciones de sacos multi-capas de papel para cal y cemento,mercancía actualmenteclasificada en la fracción arancelaria 4819.30.01 de la Tari-fa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación yde Exportación, originarias de la República Federativa de

Brasil, independientemente del país de procedencia, pu-blicada el 27 de julio de 2004

Se corrige la Tabla 1 referente a las Importaciones de sacosmulticapas de papel para cal y cemento, señalada en la página12 de dicho documento (Secretaría de Economía, 20 de agosto).

4. Extracto de la autorización para aplicar el bromuro demetilo como medida fitosanitaria (tratamiento) alternapara los embalajes de madera utilizados en el comerciointernacional, expedida en favor de Masepo FumigadoraFitozoosanitaria de México, S.A. de C.V.

Se publica el extracto de la autorización otorgada a dichaempresa para usar la medida fitosanitaria (tratamiento) alter-na no establecida o reconocida en la Norma Oficial Mexicanade Emergencia NOM-EM-144-SEMARNAT, que establece las es-pecificaciones técnicas de la medida fitosanitaria (tratamiento)y el uso de la marca que acredita la aplicación de la misma, pa-ra el embalaje de madera que se utiliza en el comercio interna-cional, consistente en la aplicación de bromuro de metilo parael tratamiento de embalajes de madera, conforme a las especi-ficaciones técnicas establecidas (Secretaría de Medio Ambientey Recursos Naturales, 23 de agosto).

5. Resolución que adiciona, modifica y deroga a la Resolu-ción por la que se da a conocer el Anexo de la diversa queestablece el mecanismo para garantizar el pago de contri-buciones en mercancías sujetas a precios estimados porla Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el29 de marzo de 2002

Al Anexo de dicha Resolución, se adiciona la siguiente frac-ción arancelaria:

FRACCIÓN DESCRIPCIÓN PRECIO ESTIMADOARANCELARIA (DÓLARES)

8523.90.99 Los demás 14.900(kg)

También, se sustituye la mención a la fracción arancelaria8419.89.99 por la 8419.89.23, para quedar como sigue:

FRACCIÓN DESCRIPCIÓN PRECIO ESTIMADOARANCELARIA (DÓLARES)

8419.89.23 Bebederos de agua, incluso 194.000refrigerada,con o sin depósito, (pza)aunque pueda conectarse auna tubería

Así también, se deroga la mención a las fracciones arancela-rias 8419.89.99 y 8518.21.01 (Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, 27 de agosto).

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