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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. 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Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, Gerente Jurídico de Corporativo Grupo Tampico,S.A.de C.V. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Saúl Miranda Sandoval Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V.,Av.Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju- rídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual:$3,108.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $139.00 pesos. Impreso en MBM Impresora S.A.de C.V., Mirador 77, Col.Ampliación Tepepan,México,D.F.,C.P.16020,Tel.:5555 0317. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expan- sión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 30 de Noviembre de 2004 Este año como en ningún otro, el escenario para alcanzar una verdadera reforma fiscal integral estaba más que listo, las claves eran organización y tiempo. En primera instancia, tanto el Gobierno Federal y Estatal como por el sector empresarial, daban sentido a un gran cúmulo de propuestas que quedaron plasmadas en las Conven- ciones: Nacional Hacendaria y Nacional de Contribuyentes. Por otro, las modificaciones constitucionales para que la recepción, análisis y aprobación del paquete económico para 2005 se llevaran a cabo a más tardar el 15 de noviembre, por parte del Poder Legislativo. Desafortunadamente y ya como una tradición legislativa, a pesar de la organización y el tiempo previstos, de la reforma fiscal sólo se reciben “parches” a las diversas disposi- ciones tributarias, que lejos de otorgar soluciones complican aún más los escenarios ma- cro y micro económicos del país, e incluso evidencian claramente que la política fiscal mexicana se rezaga cada vez más de los esquemas competitivos en materia fiscal inter- nacional, que incluso otros países ya tienen plenamente dominados, tales como la facti- bilidad de recaudar más y mejor a través de los impuestos indirectos. Cuando será el momento en que nuestros legisladores implementen sus propuestas fis- cales de manera integral, y se den cuenta de la realidad del país. Pues no es recaudan- do más de los mismos como se alcanzarán las metas macroeconómicas anheladas, se re- quiere de nuevos esquemas que estimulen la inversión y el ahorro de todos los sectores tanto nacionales como extranjeros, y en consecuencia las erogaciones efectuadas por los contribuyentes sean susceptibles de la carga fiscal traducida en recaudación e incluso en el combate a la evasión fiscal de la economía ilegal. Por citar un ejemplo, es tal el desconcierto que se vive en los poderes Ejecutivo y Legis- lativo, que a pesar de proponer reducciones de tasas impositivas para personas físicas y morales, el efecto neto será exactamente el contrario, pues tratándose de las personas fí- sicas, las Entidades Federativas estarán facultadas para aplicar un impuesto local de un 5% como máximo; en tanto que las personas morales verán aumentado su gravamen, con el cambio de su principal deducción: de los inventarios al costo de lo vendido. Si bien es cierto, esquemas como el enunciado para personas morales pueden plantear una solución, no obstante, la estrategia y el tiempo de implementación deben adecuarse cabal- mente a la realidad del país y de los contribuyentes, quienes como cada año, deberán des- tinar importantes cantidades de recursos en la defensa de sus derechos por cuestiones que a todas luces los violentan y ponen en peligro su estabilidad económica y de negocio. En esta ocasión IDC le ofrece una cobertura total respecto de la reforma fiscal 2005, con el análisis minucioso de cada uno de sus efectos fiscales en la Sección Fiscal y el perma- nente seguimiento de las consecuencias de las mismas en los boletines subsecuentes. Atentamente, Los Editores y Consultores IDC Información Dinámica de Consulta M.R.

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz HigueraLic. Gerardo Jaramillo Vázquez

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P. Erika María Rivera Romero

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores L.C. Humberto Pérez Cruz

Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, GerenteJurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Germán Ramos Rosas,Mónica Vega RuízSaúl Miranda Sandoval

Producción J. Antonio Rivero SánchezTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 caracte-rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A.de C.V

INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente yencierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju-rídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,108.00pesos (24 números). Ejemplar suelto: $139.00 pesos.Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. AmpliaciónTepepan, México, D.F., C.P. 16020,Tel.: 5555 0317.

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TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICOFISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONESY LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE ELEDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.

Reseña jurídica

30 de Noviembre de 2004

Este año como en ningún otro, el escenario para alcanzar una verdadera reforma fiscalintegral estaba más que listo, las claves eran organización y tiempo.

En primera instancia, tanto el Gobierno Federal y Estatal como por el sector empresarial,daban sentido a un gran cúmulo de propuestas que quedaron plasmadas en las Conven-ciones: Nacional Hacendaria y Nacional de Contribuyentes. Por otro, las modificacionesconstitucionales para que la recepción, análisis y aprobación del paquete económico para2005 se llevaran a cabo a más tardar el 15 de noviembre, por parte del Poder Legislativo.

Desafortunadamente y ya como una tradición legislativa, a pesar de la organización yel tiempo previstos, de la reforma fiscal sólo se reciben “parches” a las diversas disposi-ciones tributarias, que lejos de otorgar soluciones complican aún más los escenarios ma-cro y micro económicos del país, e incluso evidencian claramente que la política fiscalmexicana se rezaga cada vez más de los esquemas competitivos en materia fiscal inter-nacional, que incluso otros países ya tienen plenamente dominados, tales como la facti-bilidad de recaudar más y mejor a través de los impuestos indirectos.

Cuando será el momento en que nuestros legisladores implementen sus propuestas fis-cales de manera integral, y se den cuenta de la realidad del país. Pues no es recaudan-do más de los mismos como se alcanzarán las metas macroeconómicas anheladas, se re-quiere de nuevos esquemas que estimulen la inversión y el ahorro de todos los sectorestanto nacionales como extranjeros, y en consecuencia las erogaciones efectuadas por loscontribuyentes sean susceptibles de la carga fiscal traducida en recaudación e inclusoen el combate a la evasión fiscal de la economía ilegal.

Por citar un ejemplo, es tal el desconcierto que se vive en los poderes Ejecutivo y Legis-lativo, que a pesar de proponer reducciones de tasas impositivas para personas físicas ymorales, el efecto neto será exactamente el contrario, pues tratándose de las personas fí-sicas, las Entidades Federativas estarán facultadas para aplicar un impuesto local de un5% como máximo; en tanto que las personas morales verán aumentado su gravamen,con el cambio de su principal deducción: de los inventarios al costo de lo vendido.

Si bien es cierto, esquemas como el enunciado para personas morales pueden plantear unasolución, no obstante, la estrategia y el tiempo de implementación deben adecuarse cabal-mente a la realidad del país y de los contribuyentes, quienes como cada año, deberán des-tinar importantes cantidades de recursos en la defensa de sus derechos por cuestiones quea todas luces los violentan y ponen en peligro su estabilidad económica y de negocio.

En esta ocasión IDC le ofrece una cobertura total respecto de la reforma fiscal 2005, conel análisis minucioso de cada uno de sus efectos fiscales en la Sección Fiscal y el perma-nente seguimiento de las consecuencias de las mismas en los boletines subsecuentes.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

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Fiscal 98Año XVIII • 3a. Época

30 de Noviembre de 2004

www.idcweb.com.mx

Contenido

REFORMAS FISCALES 2005 9● LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2005

◗ Recargos◗ Estímulos y subsidios fiscales◗ Censo fiscal◗ Presentación del dictamen fiscal

● LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA◗ Tasa del ISR◗ Pagos provisionales en liquidación de sociedades◗ Limitante en la deducción de intereses por capitales

en préstamo◗ Consolidación fiscal◗ Costo de lo vendido◗ Tratamiento de sueldos y salarios◗ Residentes en el extranjero y paraísos fiscales◗ Estímulos fiscales◗ Disposiciones transitorias

● LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO◗ Disminución de deudas

● LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO◗ Tratamiento de pequeños contribuyentes◗ Mecánica del acreditamiento◗ Compensación universal aplicable a los saldos a favor◗ Impuesto cedular

● LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS◗ Marbetes y precintos para bebidas alcohólicas y cigarros◗ Exención en la importación de edulcorante de azúcar de caña

● LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS◗ Base y tasa del impuesto◗ Actualización de Cantidades

OTRAS DISPOSICIONES 36● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE OCTUBRE AL 12 DE NOVIEMBRE◗ Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de

medios de pago electrónicos en las empresas que se indican◗ Decreto por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de

los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia para Evitar la Doble Imposición en Materia deImpuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México,el 7 de junio de 2004

◗ Decreto por el que se aprueba el Convenio entre los EstadosUnidos Mexicanos y la República de Austria para Evitar la DobleImposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestossobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la Ciudad deMéxico, el 13 de abril de 2004

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCINFORME

ESPECIAL

FISCAL 98 p. 1-20 11/18/04 6:44 PM Page 1

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2 30 de Noviembre de 2004

Desafortunadamente nuevamente tenemos una reforma fiscalque sólo recibe “parches” en diversas disposiciones y que lejosde otorgar certeza jurídica complica en algunos casos el esce-nario de las empresas y las personas físicas. Por ello, la impor-tancia de su estudio, que entre otros puntos destacan:● Ley de Ingresos de la Federación; se:

◗ ratifican los estímulos fiscales y se incorpora el relativoal diesel marino, y

◗ autoriza la realización del denominado censo fiscal;● Ley del Impuesto sobre la Renta; se:

◗ reforma el régimen de consolidación fiscal,◗ pasa de un esquema de deducción de compras a un siste-

ma de costos,◗ modifica la mecánica de cálculo de sueldos, y◗ hacen precisiones en materia de paraísos fiscales;

● Ley del Impuesto al Valor Agregado; se:◗ modifica la mecánica del acreditamiento,◗ permite la compensación universal de los saldos a favor, y◗ otorga la facultad a las Entidades Federativas de imponer

impuestos cedulares;● Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; se:

◗ establece la obligación de adherir marbetes a los cigarros; y● Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; se:

◗ disminuye de la base gravable el impuesto al valor agre-gado, pero aumenta la tasa del impuesto.

El presente estudio se formuló con base en el dictamen aprobado porel Congreso de la Unión, pero a la fecha de cierre de esta edición aún nose había publicado en el Diario Oficial, incluso se menciona que dichapublicación se hará a finales de noviembre o principios de diciembre.

A continuación se analizan estas modificaciones:

IDC98 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Reformas fiscales 2005Año tras año crece la expectativa de la reforma tributaria, y este año más al haberse celebrado laConvención Nacional Hacendaria, pero tan sólo se ven normas con un solo propósito: la recaudación.

Ley de Ingresos de la Federación 2005De esta Ley sobresale la implementación de un programa de ampliación y actualización del RegistroFederal de Contribuyentes, así como la ratificación de los estímulos fiscales.

De este ordenamiento so-lamente se analizan lasdisposiciones relaciona-das con el cumplimientode obligaciones tributa-rias.

INGRESOS PROVENIENTES DEIMPUESTOS EN EL EJERCICIOFISCAL 2005(Artículo 1o)Se dispone que en el ejer-cicio fiscal de 2005, la Federación percibirá in-gresos por $1´280,105.2provenientes de los con-ceptos y en las cantidadesque se indican a continua-ción:

VARIACIÓNMILLONES DE PESOS RESPECTO DE 2004 (%)

● IMPUESTOS: 864,830.7 5%● ISR 375,833.3 8%● IA 12,242.3 -25%● IVA 313,739.9 13%● IESPS 110,805.9 -24%

◗ Gasolina y diesel 75,860.0 -41%◗ Bebidas alcohólicas 5,600.0 23%◗ Cervezas y bebidas refrescantes 13,762.4 10%◗ Tabacos labrados 14,564.0 11%◗ Aguas,refrescos y sus concentrados 1,019.5 -38%

● ISTUV 14,207.1 5%● ISAN 5,295.2 7%● Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público 0.0 0%

por ley,en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación

● Impuesto a los rendimientos petroleros 0.0 0%● Impuestos al comercio exterior 25,996.9 7%

◗ A la importación 25,996.9 7%◗ A la exportación 0.0 0%Accesorios 6,710.1 -7%

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30 de Noviembre de 2004 3

DEUDA AUTORIZADA(Artículo 2o)Se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría deHacienda y Crédito Público (SHCP), para contratar, ejercer y auto-rizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del créditopúblico, incluso mediante la emisión de valores, por un monto deendeudamiento neto interno hasta por 97 mil millones de pesos.

Asimismo para contratar endeudamiento interno adicionalal autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destineníntegramente a la disminución de la deuda pública externa.

Aunado a ello, queda autorizado para contratar créditos o emi-tir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciarobligaciones del Erario Federal a efecto de obtener un monto dedesendeudamiento neto externo de hasta 500 millones de dóla-res de los Estados Unidos de América. Dicho cómputo se reali-zará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejerciciofiscal de 2005 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Diario Oficial de laFederación (DOF), así como la equivalencias del peso mexicanocon otras monedas que dé a conocer el Banco de México

RECARGOS(Artículo 8o)Para el año 2005, el Congreso de la Unión aprobó para los ca-sos de prórroga de créditos fiscales una tasa mensual de recar-gos del 1.5%, aplicable sobre saldos insolutos.

Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:● la tasa de 0.75%, y● la tasa de 0.75% multiplicada por el factor que se determine en

los términos siguientes, cuando dicho factor sea mayor que 1.9:

FACTOR

INPC del penúltimo mes inmediato anterior al aquél por el que secalculan los recargos

Entre INPC del mismo mes del ejercicio anteriorMenos 1Igual CocienteEntre 0.03Igual Factor

Dicha reducción será aplicable a los intereses a cargo del fiscofederal (artículo 22 del Código Fiscal de la Federación —CFF—).

Corresponderá a la SHCP realizar los cálculos respectivos, ypublicar la tasa de recargos vigente para cada mes en el DOF.

Conforme al primer párrafo del artículo 21 del CFF, la tasade recargos por mora aplicable para cada uno de los meses del2005 será del 1.13%.

ACUERDOS EXPEDIDOS EN EL RAMO DE HACIENDA(Artículo 9o)Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda,

por los que se hubiere dejado en suspenso total o parcialmenteel cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la SHCPsobre la causación de tales gravámenes.

CANCELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES(Artículo 16)Se faculta al SAT para que lleve a cabo la cancelación de los cré-ditos fiscales cuyo cobro le corresponda efectuar, en los casosen que exista imposibilidad práctica de cobro, considerándosecomo tal, entre otros, cuando los deudores no tengan bienes em-bargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejarbienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sidodeclarado en quiebra por falta de activo.

Es importante mencionar que ya no aparece en esta ley la condo-nación de contribuciones o aprovechamientos por el simple hechode que su importe fuera equivalente a 2,500 unidades de inversión.

ESTÍMULOS Y SUBSIDIOS FISCALES(Artículo 17)Durante el ejercicio fiscal 2005 se mantienen los siguientes es-tímulos fiscales, en los términos ya conocidos, salvo por ciertasprecisiones:● sectores agropecuario y forestal, estímulo en el impuesto al

activo –IA– (fracción I);● residentes en México dedicados al transporte aéreo y marí-

timo de personas o bienes, por los aviones o embarcacionesque tengan concesión o permiso del Gobierno Federal paraser explotados comercialmente, sean arrendados o propie-dad del contribuyente, estímulo en el IA (fracción II);

● almacenes generales de depósito respecto de los inmueblesde su propiedad utilizados para el almacenamiento, guardao conservación de bienes o mercancías (fracción III);

● personas físicas que tributen en el régimen de “pequeños con-tribuyentes”. La exención del IA durante el ejercicio 2005 (frac-ción IV);

● cuentas por cobrar derivadas de contratos celebrados por loscontribuyentes con organismos públicos descentralizadosdel Gobierno Federal (fracción V);

● sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero, por la adqui-sición de diesel para consumo final, se mantiene el acredi-tamiento del impuesto que Petróleos Mexicanos y susorganismos subsidiarios (PEMEX) hubieren causado por laenajenación del combustible, cuando se utilice exclusivamen-te como combustible; empero aquél podrá efectuarse no so-lamente contra el impuesto sobre la renta (ISR) sino tambiéncontra el impuesto al valor agregado (IVA) que tenga el con-tribuyente a su cargo o contra las retenciones efectuadas aterceros por dichos impuestos, así como contra el IA (fraccio-nes VI y VII). Al respecto resulta de suma importancia queel SAT mediante reglas de carácter general especifique co-mo se realizará este acreditamiento tratándose del IVA, yaque la Ley que regula este impuesto señala en el artículo

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC98

INFORME

ESPECIAL

FISCAL 98 p. 1-20 11/18/04 6:44 PM Page 3

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4 30 de Noviembre de 2004

1o-A, penúltimo párrafo que contra el entero de la retenciónde este impuesto no puede realizarse acreditamiento, com-pensación o disminución alguna;

● diesel utilizado en las actividades agropecuarias o silvícolasde siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas; cría y en-gorda de ganado, aves de corral y animales; cultivo de los bos-ques o montes, así como en la cría, conservación, restauración,fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos,en lugar de lo señalado en el punto anterior, podrán acreditarun monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicarel precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicioque conste en el comprobante correspondiente, incluido el im-puesto al valor agregado, por el factor 0.355. (fracción VII); elacreditamiento es respecto a las mismas contribuciones;

● personas que adquieran diesel para consumo final en acti-vidades agropecuarias o silvícolas que se mencionaron enel punto anterior, solicitar la devolución del monto del im-puesto que tuvieren derecho a acreditar (fracción VIII);

● proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, para apli-car un crédito fiscal del 30% contra el ISR a su cargo en ladeclaración del ejercicio en que determine dicho crédito, enrelación con los gastos e inversiones en investigación o de-sarrollo de tecnología, en donde sólo varía que el monto to-tal de estímulo a cubrir entre los aspirantes del beneficio noexcederá de $3,000 millones de pesos (fracción IX);

● diesel para consumo final en uso automotriz en vehículosdestinados exclusivamente al transporte público de perso-nas o carga a través de carreteras o caminos (fracción X);

● transporte terrestre de carga o pasaje en la Red Nacional de Au-topistas de Cuota. Acreditamiento de los gastos realizados en elpago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera decuotas hasta en un 50% del gasto total erogado (fracción XI);

● franquicia postal y telegráfica a las Cámaras de Diputadosy Senadores del Congreso de la Unión (fracción XII);

● personas físicas o morales que enajenen al público en gene-ral o importen definitivamente automóviles propulsados através de baterías eléctricas recargables, estímulo por elmonto total del impuesto sobre automóviles nuevos causa-do (fracción XIII); y

● se otorga un estímulo fiscal a los contribuyente que adquie-ran diesel marino especial, para su consumo final y que seautilizado exclusivamente como combustible en embarcacio-nes al desarrollo de las actividades de la marina mercante,consistente en permitir el acreditamiento de un monto equi-valente al del impuesto especial sobre producción y servi-cios que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayancausado por la enajenación de diesel marino.El acreditamiento deberá efectuarse a más tardar en las si-guientes fechas:◗ tratándose del impuesto al valor agregado, en la fecha en

que los contribuyentes deban presentar la declaración co-rrespondiente al mes de diciembre de 2005, y

◗ tratándose del ISR o del IA, en la fecha en que los contri-buyentes deben presentar la declaración correspondien-te al ejercicio de 2005.

Cabe señalar, que dicho estímulo proviene del Decreto porel que se otorga un Estímulo Fiscal a los contribuyentesque adquieran Diesel Marino Especial, publicado el 6 deabril de 2004 en el DOF (fracción XIV), el cual a la fechano ha tenido aplicación plena por algunas imprecisionestécnicas que ha hecho para algunos contribuyentes nuga-torio el beneficio.Para observar con mayor detalle los requisitos y alcances de

los estímulos fiscales, puede observarse el IDC número 78, del31 de enero de 2004, o la siguiente liga: http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3F78_01.

FACULTADES A LA SHCP PARA OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES Y SUBSIDIOS(Artículo 18)Se faculta a la SHCP para otorgar durante el ejercicio fiscal2005, los estímulos fiscales y subsidios siguientes, para cuyoefecto se escuchará la opinión de las demás dependencias dela Administración Pública Federal:● relacionados con el comercio exterior:

◗ a la importación de artículos de consumo a las regionesfronterizas, y

◗ a la importación de equipo y maquinaria a las regionesfronterizas.

● cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.Asimismo, se aprueban los estímulos fiscales y subsidios

con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bie-nes y servicios o la venta de productos nacionales a las regio-nes fronterizas del país en los porcientos o cantidades otorgadoso pagadas en su caso, durante el ejercicio fiscal de 2004.

EXENCIONES TOTALES O PARCIALES CONTENIDAS EN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES(Artículo 19)Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totaleso parciales, o consideren a personas como no sujetos de contri-buciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o dife-renciales en materia de ingresos y contribuciones federales,distintos de los establecidos en el CFF, ordenamientos legalesreferentes a organismos descentralizados federales que prestanlos servicios de seguridad social, decretos presidenciales, trata-dos internacionales y las leyes que establecen dichas contribu-ciones, así como los reglamentos de las mismas.

EXENCIONES Y TRATAMIENTOS PREFERENCIALES SOBRE BIENES INMUEBLES(Artículo 22)Se dejan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes abienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de orga-

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nismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo enlo que se refiere a bienes propiedad de éstos que se considerendel dominio público de la Federación.

TASA DE RETENCIÓN POR INTERESES PAGADOS(Artículo 23)Para efectos de la retención y entero del impuesto por los inte-reses pagados por el sistema financiero, en el 2005 se aplicarála tasa de retención del 0.5%.

INFORME SOBRE LAS ESTIMACIONES DE INGRESOS(Artículo 28)La SHCP deberá entregar a las Comisiones de Hacienda y Cré-dito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámarade Diputados, antes del 31 de julio de 2005, las estimaciones deingresos de las dependencias y órganos de la AdministraciónPública Federal para el mismo año. Dicha información se de-berá publicar en la página de Internet de la SHCP.

INFORME SOBRE JUICIOS GANADOS O PERDIDOS(Artículo 35)La SHCP deberá incluir un informe detallado de los juiciosganados y perdidos por el Gobierno Federal en materia fiscal,del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Infona-vit frente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-tiva (TFJFA), así como el monto que representan en un aumentoo disminución de los ingresos y en el costo operativo para laSHCP y el SAT.

Asimismo, este informe incluirá una explicación detalladade las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica ala recaudación.

REQUISITOS DE LAS INICIATIVAS EN MATERIA FISCAL(Artículo 37)Se mantienen los mismos requisitos para enviar las iniciativasen materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cu-brir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejerci-cio fiscal 2006.

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2005(Artículo 38)Los estímulos fiscales y las facilidades que establezcan la inicia-tiva de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscalde 2005, se otorgarán con base en criterios de eficiencia econó-mica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.

En la exposición de motivos de la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación, se fundamentará y motivará su otor-gamiento, mencionado especialmente los objetivos, los benefi-cios directos y las metas por alcanzar.

Para el otorgamiento de los estímulos deberá tomarse encuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de me-jor manera con la política de gasto.

TransitoriosENTRADA EN VIGOR(Artículo primero)La Ley entrará en vigor el 1o de enero de 2005.

CENSO FISCAL(Artículo quinto)Se precisa que el SAT implementará un programa de ampliacióny actualización del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) quetendrá por objeto verificar, el exacto cumplimiento de las obli-gaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes. En este te-nor, la autoridad lo realizará a través de recorridos, invitaciones,solicitudes de información, censos, o cualquier otra medida, queencuentre su fundamento en las disposiciones previstas en el CFF.

Ahora bien, para la realización del programa, el SAT deberáotorgar a los contribuyentes la asistencia necesaria para el de-bido cumplimiento de sus obligaciones.

Cabe señalar, que los particulares que por el nivel de sus in-gresos encuadren en el régimen de pequeños contribuyentes, du-rante el ejercicio 2005 quedarán liberados de las infracciones osanciones que les correspondan por el incumplimiento de lasobligaciones formales, salvo tratándose de conductas reinciden-tes. En este caso, el SAT podrá otorgar facilidades administrati-vas a estas personas para que puedan corregir su situación fiscal.

Las Entidades Federativas y sus municipios podrán realizarde manera total o parcial el programa, siempre que le sean de-legadas las facultades necesarias mediante convenio de colabo-ración administrativa en materia fiscal federal.

Es importante mencionar que mediante este programa de am-pliación y actualización del RFC se elevaría la recaudación en unos20 mil millones de pesos. No obstante, este programa puede signi-ficar un pretexto para que se cometan abusos por parte del fisco.

PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL(Artículo séptimo)Para los efectos del artículo 32-A del CFF, el dictamen fiscal, infor-mación y documentación correspondiente al ejercicio fiscal del año2004, se presentará a más tardar el 30 de junio de 2005, excepto alos contribuyentes del sector agropecuario, pesquero, y de autotrans-porte, que lo podrán presentar a más tardar el 31 de agosto de 2005.

CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS(Artículo octavo)Permanece la faculta a el SAT, por conducto de su Junta de Go-bierno, para celebrar convenios con los contribuyentes con lafinalidad de condonar total o parcialmente multas y recargosrespecto de créditos fiscales derivados de contribuciones fede-rales que debieron causarse antes del 1o de enero de 2003 yacordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales, en los términos ya co-nocidos (Ver IDC número 77, del 15 de enero de 2004, o la si-guiente liga: http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3F77_01).

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Ley del Impuesto sobre la Renta

Personas moralesACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO(Artículo 6o, tercero y actual cuarto párrafos, Reforma, cuarto y quinto párrafos,Adición, pasando los actuales cuarto a décimo quinto párrafos a ser sexto adécimo séptimo párrafos)Se reincorpora al texto legal, la posibilidad del acreditamientodel ISR pagado por una sociedad residente en el extranjero quedistribuya dividendos a otra también residente en el extranje-ro, si esta última distribuye dividendos a una persona residen-te en México, en la proporción que le corresponda del dividendoo utilidad percibido en forma indirecta.

Este acreditamiento, se contempló en la Ley del Impuestosobre la Renta (LISR) durante los ejercicios fiscales de 1997a 2002, pero fue eliminado a partir de 2003, al considerar enla exposición de motivos de la iniciativa respectiva que el mis-mo “ha generado prácticas de planeación y elusión fiscalespor parte de los contribuyentes, por lo que, con la finalidadde evitar la erosión de la base gravable, se propone a esa So-beranía la eliminación de la posibilidad de acreditamiento delos impuestos pagados en el extranjero, realizados en un se-gundo nivel”.

No obstante, en la iniciativa de ley, se señala que los cam-bios en materia de paraísos fiscales corrigen la problemáticadel acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero demanera indirecta que habían justificado su eliminación en elaño 2003, por lo que resulta válida su reincorporación a par-tir del 2005.

TASA DEL ISR(Artículos 10, primer párrafo, Reforma; y Segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR)Con el objeto de fortalecer la inversión productiva en nuestropaís, en la Nueva LISR, vigente a partir de 2002, se establecióuna reducción gradual de la tasa impositiva que llegaría al 32%en el ejercicio 2005.

En la iniciativa para el ejercicio 2005, se propone una reduc-ción aún mayor de la tasa del ISR, aplicable a personas mora-les, aunque para atenuar el impacto recaudatorio, será gradualla disminución, conforme a lo siguiente: ● 2005, 30%,● 2006, 29%, y● 2007, 28%.

La reducción en la tasa persigue que inversionistas mexica-nos y extranjeros puedan planear sus inversiones en territorionacional y con esto se pueda crear un círculo virtuoso genera-dor de:● mayor ahorro e inversión, ● mayores empleos y mejor remunerados,● las bases para una mejor competitividad de las empresas na-

cionales, ● mayor inversión extranjera, y● reducción de los precios de mercancías exportadas, generan-

do una mayor competitividad de las mercancías nacionales.

REDUCCIÓN DEL ISR, SECTOR AGROPECUARIO(Artículos 11 y 81, Reforma; y Segundo de las Disposiciones de Vigencia Tempo-ral de la LISR)Actualmente, las personas morales dedicadas exclusivamente aactividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, tienenderecho a una reducción del ISR del 50%. Con motivo de la re-forma, a partir del año 2005, el porcentaje de la reducción irádisminuyendo gradualmente, como sigue:● 2005, 46.67%,● 2006, 44.83%, y ● 2007, 42.86%.

Como consecuencia de lo anterior, al distribuir dividendos queno provengan de CUFIN, determinarán el ISR correspondiente,piramidando los dividendos pagados, aplicando el factor de 1.1905,factor, que de manera curiosa no disminuirá gradualmente.

FACTORES DE PIRAMIDACIÓNDerivado de la reducción de la tasa impositiva, se modifican di-versas disposiciones para ajustar los factores que se utilizan enel caso de distribución de dividendos. Al igual que en el caso de la tasa, las modificaciones en el factor se harán de manerapaulatina, de conformidad con el artículo segundo de las dispo-siciones de vigencia temporal de la LISR:

Ejercicio 2005 2006 2007 en adelanteFactor 1.4286 1.4085 1.3889

Cabe señalar que este factor se contiene en las siguientes dis-posiciones:

La modificación toral a este ordenamiento es el cambio de la deducción de compras a la del costo delo vendido, que traerá mayores cargas administrativas, amén de presentarse ciertas contradiccionesen las disposiciones aplicables.

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11, primer y segundo párrafos ISR a pagar con motivo de la distribución dedividendos no provenientes de la Cuenta deUtilidad Fiscal Neta (CUFIN)71,segundo,tercer,séptimo y octavo párrafosEfectos en la declaración complementaria pordesincorporación

73Costo fiscal de acciones emitidas por lascontroladas75,penúltimo párrafoVariación accionaria de la controladora en lacontrolada

88,quinto párrafoCUFIN89,fracciones I,cuarto párrafo y II, tercer párrafoUtilidad distribuida por reducción de capital165,primer párrafoIngreso acumulable para personas físicas queobtienen ingresos por dividendos170,segundo párrafoIngresos acumulables (no definitivos) parafideicomisarios o condóminos de inmueblesdestinados a hospedaje,administrados por untercero193,fracción I,primer párrafoEnvíos de remesas al extranjero entre sucursales yla matriz

Factor aplicable a los dividendos para determinar la base sobre la cual se paga el ISR

● Factor aplicable a dividendos pagados a terceros que no provienen de CUFIN,● factor por el que se multiplica la utilidad gravable equivalente a las diferencias en los registros de UFINES si el

registro consolidado es inferior al de la controlada que se desincorpora,y● factor por el cual se multiplica el monto a disminuir de la CUFIN consolidada,cuando el saldo sea inferior al de

la controlada que se desincorporaFactor aplicable a los dividendos pagados por la emisora,mismos que se disminuyen del costo promedio poracción,salvo que se dé desincorporación,caso en el cual no disminuyen el costo y se estará a lo dispuesto en elsegundo párrafo,del artículo 71 de la LISRCuando disminuya la participación accionaria en una controlada se sumarán,para determinar la utilidad fiscalconsolidada o la pérdida fiscal consolidada, los dividendos pagados multiplicados por el factor,y siempre que nose hubiesen restado del costo promedio por acción en términos del artículo 73.Dichos dividendos se adicionarán en la parte proporcional que corresponda a la disminuciónFactor aplicable para determinar el ISR a pagar cuando con motivo de la modificación del resultado fiscal de unejercicio,deba disminuirse el saldo de la CUFIN,y la reducción sea mayor al saldo de dicha cuentaFactor aplicable a la utilidad distribuida gravable generada por una reducción de capital,cuando dicha utilidadno proviene de CUFIN.El producto será la base para el pago del ISRAcumularán además de los dividendos percibidos multiplicados por el factor,el ISR pagado por la sociedad quelos distribuyó

Factor por el que se multiplicarán estos igresos de optar por acumularlos a sus demás ingresos

Factor aplicable a las utilidades por envíos que no provengan de la cuenta de remesas ni de la CUFIN

ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO POR DIVIDENDOS QUE NO PROVENGAN DE CUFIN (Artículos 11, fracción II, Reforma; y Segundo de las Disposiciones de VigenciaTemporal de la LISR)El impuesto pagado por dividendos que no provengan de CUFIN podrá acreditarse contra el ISR determinado en el ejer-cicio en que se paguen los mismos y en los dos siguientes. Enlos ejercicios en que se aplique el acreditamiento, los contribu-yentes disminuirían de la UFIN, la cantidad que resulte de di-vidir el impuesto acreditado, entre el factor de:

Ejercicio 2005 2006 2007 en adelanteFactor 0.4286 0.4085 0.3889

DISMINUCIÓN DE LA PTU SOBRE LA UTILIDAD FISCAL(Artículos 10, fracción I, 127, primer párrafo, 61, primer párrafo, 130, segundopárrafo, 88, tercer y cuarto párrafo, 69, fracción I, segundo y tercer párrafos,Reforma; y 16, último párrafo, Adición)Con el fin de eliminar la percepción en los inversionistas de consi-

derar a México como un país impositivamente caro, debido a queademás de pagar el ISR, también se debe cubrir un 10% adicionalpor la no deducibilidad de la participación de los trabajadores enlas utilidades de las empresas (PTU), se realizan las siguientes mo-dificaciones, por lo cual los contribuyentes del ISR empresarial:● podrán disminuir de su utilidad fiscal el monto de la PTU paga-

da a los trabajadores (artículo 10, fracción I y 127, primer párrafo),● no podrán disminuir la PTU pagada de la utilidad base de

reparto para el ejercicio siguiente, con el fin de que los tra-bajadores no se vean afectados (artículo 16, último párrafo),

● de obtener pérdida fiscal en el ejercicio, podrán adicionarleel monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio ( 61, pri-mer párrafo y 130, segundo párrafo), y

● al determinar su UFIN del ejercicio, no disminuirán del re-sultado fiscal la PTU pagada, pues se duplicaría el efecto, to-da vez que ya se encuentra reflejada en el resultado fiscal.La misma regla aplicaría en el caso de empresas que conso-lidan, respecto de la CUFIN consolidada (88, tercer y cuartopárrafo, y artículo 69, fracción I, segundo y tercer párrafos).

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Ahora bien, el artículo tercero transitorio, fracción II, preci-sa lo siguiente:● lo dispuesto en los artículos 10, fracción I, 61, primer párra-

fo, 127 primer párrafo y 130, primero y segundo párrafos dela LISR, sólo será aplicable a la PTU generada a partir del 1ode enero de 2005; y

● la fracción XIV, del artículo segundo, de las disposiciones tran-sitorias de la LISR, publicada en el DOF el 30 de diciembrede 2002, no será aplicable a partir del ejercicio fiscal de 2005.Los contribuyentes podrán deducir la PTU pagada a los tra-bajadores en el ejercicio 2005, en los términos establecidosen la fracción XIV, del artículo segundo de las disposicionestransitorias de la LISR, es decir, en 2005 se podrá deducir so-lamente el 80% de la diferencia entre la PTU pagada y losingresos exentos de los trabajadores.

PAGOS PROVISIONALES EN LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES(Artículos 12, primer párrafo y 14, segundo párrafo, Reforma;y Tercero Transitorio, fracción I)Como resultado de que las sociedades se mantienen por variosaños en proceso de liquidación, y estaban obligadas exclusiva-mente a presentar declaraciones semestrales, y esto generabacompetencia desleal con otras empresas, al diferir el pago delimpuesto hasta la declaración final del ejercicio de liquidación;a partir de 2005, dichas empresas presentarán pagos provisio-nales mensuales en lugar de semestrales en los cuales se con-siderará el coeficiente de utilidad que corresponda a la últimadeclaración que al término de cada año deben presentar.

Mediante disposición transitoria (artículo tercero, fracción I),se aclara que las sociedades que hubieran entrado en liquida-ción antes del 1o de enero de 2005, efectuarán pagos provisio-nales mensuales a partir de julio de 2005. Para los pagos de julioa diciembre de 2005, se considerará como coeficiente de utili-dad para el cálculo de dichos pagos el del último ejercicio dedoce meses o el que corresponda de conformidad con lo dispues-to en el último párrafo de la fracción I del artículo 14 de la LISR.

El obligar a los contribuyentes que ya hubiesen iniciado elejercicio de liquidación a efectuar pagos provisionales men-suales, es causa de un posible vicio de constitucionalidad, ya que de alguna manera se estaría aplicando una norma auna situación jurídica ya ocurrida con anterioridad a la vigen-cia de la misma.

Con esta reforma, durante el ejercicio de liquidación, las em-presas deberán efectuar desembolsos mensuales por concepto depagos provisionales del ISR calculados con base en un coeficien-te de utilidad (y no como se hacía anteriormente determinandolos ingresos acumulables y las deducciones autorizadas del perío-do), y adicionalmente deberán presentar al término de cada añode calendario, una declaración en la que determinen el ISR co-rrespondiente al período comprendido desde el inciio de la liqui-dación y hasta el último mes del año de que se trate, y podrá acreditarlos pagos provisionales y anuales efectuados con anterioridad.

DEDUCCIÓN DE SALARIOS(Artículos 31, fracciones V, XIX, segundo párrafo y XX, 32, fracción I, 172, fraccio-nes VII y XVI y 173, fracción I, Reforma)Con motivo de la reforma para que proceda esta deducción, losempleadores deberán cumplir con las obligaciones contenidas en:● el artículo 118, fracciones I, II, V y VI, y● las disposiciones que regulan los subsidios para el empleo y

para la nivelación del ingreso.Adicionalmente, deberán inscribir a los trabajadores al IMSS

cuando estén obligados a ello, en términos de las leyes de segu-ridad social.

Deja de ser un requisito indispensable para la deducción dela nómina, la presentación de las declaraciones informativas re-lativas a salarios, ya que si bien la fracción V del artículo 118establece dicha obligación, el segundo párrafo de la fracción XXdel artículo 31, precisa que cuando los contribuyentes las pre-senten a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considera-rá incumplido el requisito establecido en el primer párrafo dela fracción XX, si las presentan dentro de los 60 días siguientesa la notificación del requerimiento.

Los pagos efectuados a trabajadores que tengan derecho alos subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, se-rán deducibles siempre que sean efectivamente entregados y cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones lega-les que los regulan.

Por último, no serán deducibles los subsidios para el empleoy para la nivelación del ingreso.

DEDUCCIÓN DE GASOLINA(Artículos 31, fracción III, segundo párrafo, Adición; y Tercero Transitorio,fracción XXIII)A partir del 1º de julio de 2005, el consumo de combustibles pa-ra vehículos marítimos, aéreos y terrestres, serán deduciblessiempre que el pago se efectúe mediante cheque nominativo delcontribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a tra-vés de monederos electrónicos, aun cuando dichos consumosno excedan de $2,000.00.

LIMITANTE EN LA DEDUCCIÓN DE INTERESES POR CAPITALES EN PRÉSTAMO(Artículos 32, fracción XXVI, Adición; y Tercero transitorio, fracción III)Las empresas para operar de manera adecuada, utilizan diver-sas formas para financiarse, ya sea con recursos propios, me-diante aportaciones de capital que realicen los socios oaccionistas o con recursos derivados de préstamos, ya sea ban-carios o de terceras personas que no forman parte del sector fi-nanciero.

No obstante, en algunos casos los contribuyentes han utili-zado las operaciones de endeudamiento, como un instrumentopara disminuir indebidamente la base del ISR.

En el ámbito internacional, la subcapitalización es concebi-da como una regla para evitar abusos, originados de la ventaja

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que implica aplicar una retención baja o nula a los ingresos porconcepto de intereses pagados.

Por ello y toda vez que México no cuenta con medidas decontrol de la subcapitalización, se establecen reglas para limi-tar las operaciones entre partes relacionadas, ya sean residen-tes en México o en el extranjero y cuando empresas que sonpartes relacionadas de otra contraten créditos con partes inde-pendientes residentes en el extranjero.

El mecanismo consiste en que las partes relacionadas no pue-dan deducir los intereses que deriven del exceso de endeuda-miento en relación con el capital contable de la empresa enuna proporción de tres a uno.

Dicha proporción no aplica a los integrantes del sistema fi-nanciero dada la naturaleza de las actividades que realizan, sicumplen con las reglas de capitalización exigidas por las dispo-siciones aplicables.

De igual manera, tampoco será aplicable la citada proporcióna las partes relacionadas que obtenga una resolución favorable enlos términos del artículo 34-A del CFF donde se demuestre quelas operaciones se realizan a precios o montos de contraprestacio-nes que hubieran utilizado partes independientes, y presenten undictamen emitido por contador público registrado acreditando losextremos referidos en relación con las operaciones.

Asimismo, la proporción tampoco se utilizará para una par-te relacionada que obtiene a su vez préstamos de una parte in-dependiente residente en el extranjero, cuando:● el margen de utilidad atribuible a las operaciones resulte ra-

zonable aplicando cualquiera de los métodos de precios detransferencia,

● se obtenga una resolución favorable, y● se presente dictamen.

Por lo anterior, se adiciona la fracción XXVI al artículo 32,para determinar la no deducibilidad de los intereses derivadosde deudas que tenga el contribuyente en exceso en relación consu capital, provenientes de capitales tomados en préstamo otor-gados por una o más partes relacionadas, si el monto de las deu-das es superior al triple del monto del capital contable según elestado de posición financiera del contribuyente, sin considerarla utilidad o pérdida neta de dicho ejercicio.

Tampoco serán deducibles los intereses derivados de deudasque tenga el contribuyente en exceso en relación con su capi-tal, provientes de capitales tomados en préstamo de una parteindependiente residente en el extranjero, cuando el contribu-yente sea una parte relacionada de una o más personas.

Para los efectos de determinar el monto de las deudas queexcedan el límite señalado se estará a lo siguiente:

Total de intereses devengados en el ejercicioEntre: Saldo promedio anual de las deudasIgual: SubtotalPor: Monto de las deudas que excedanIgual: Monto de los intereses no deducibles

Donde:Capital contable al inicio del ejercicio *

Más: Capital contable al final del ejercicio *Igual: SubtotalEntre: DosIgual: Promedio de capital contablePor: TresIgual: Triple del promedio del capital contable

Suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio,sin incluir intereses devengados en el mes

Entre: Número de meses del ejercicioIgual: Saldo promedio anual de las deudas

Saldo promedio anual de las deudasMenos: Triple del promedio del capital contableIgual: Monto de las deudas que excedan

* Se deben considerar las utilidades o pérdidas acumuladas al 31 de diciembre de 2004,por sernecesarias para determinar el capital contable

No se considerarán para el cálculo del saldo promedio anualde las deudas, los créditos hipotecarios constituidos sobre bie-nes inmuebles adquiridos en el ejercicio en el que se constituyala hipoteca o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se cum-plan con los requisitos de información que para tales efectos se-ñale el RLISR. Lo anterior no será aplicable cuando el créditohipotecario relativo lo hubiera otorgado una parte relacionada.

A través del artículo tercero transitorio, fracción III, las em-presas que actualmente estén sobre endeudadas, tendrán un pla-zo de cinco años para disminuir proporcionalmente por partesiguales en cada uno de los cinco ejercicios el monto de sus deu-das, hasta llegar al límite establecido.

Si al término del plazo, el monto de las deudas con respectoal capital es mayor al límite previsto, no serán deducibles losintereses derivados del monto de las deudas que excedan el lí-mite señalado, devengados a partir del 1o de enero de 2005.

Como se aprecia, esta modificación repercutirá directamen-te en las empresas que obtengan financiamiento de sus partesrelacionadas, tanto del país como del extranjero; por ello es im-portante verificar cuánto representa la relación deudas-capitalcontable (menor de tres a uno), a fin de que los intereses paga-dos por este concepto sean deducibles.

El comentario anterior también resulta aplicable cuando setrate de préstamos obtenidos de una parte independiente resi-dente en el extranjero, cuando el contribuyente sea parte rela-cionada de otro.

AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE GASTOS DIFERIDOS(Artículo 38, tercer párrafo, Reforma)La definición de gastos diferidos en los términos de la Ley vi-gente, ha provocado que los contribuyentes puedan deducir in-versiones de intangibles como un gasto, cuando éstas no tienen

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por objeto reducir costos de operación, mejorar la calidad o acep-tación de un producto.

Por lo anterior, se modifica esta definición para incluir a aque-llos activos intangibles que permiten al contribuyente usar, dis-frutar o explotar un bien por un período limitado inferior a laduración de la actividad de la persona moral, pues con ello selogra la asociación entre la obtención de los ingresos con el gas-to que los originaron, tal y como actualmente ocurre con la de-ducción de cualquier inversión en activos tangibles.

Como ejemplo de estos nuevos concepto, podríamos consi-derar a compra de una base de datos de clientes que se piensaexplotar por un período de tres años, y que se deducirá vía amor-tización y no directamente como gasto del ejercicio.

Con esta modificación, se elimina la posibilidad de deducir co-mo gasto el usufructo oneroso de intangibles, por lo que ahoradeberá considerarse como una inversión deducible al 15% anual.

DEDUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍAPROVENIENTE DE FUENTES RENOVABLES(Artículo 40, fracción XII, Adición)Con el objeto de fomentar el uso de fuentes de energía alternasal petróleo, carbón mineral y gas natural, y proteger el medioambiente mediante la disminución del efecto de invernadero,se establece una tasa de depreciación anual del 100%, aplicablea la maquinaria y equipo para la generación de energía prove-niente de fuentes renovables, tal deducción se condiciona al he-cho de que los contribuyentes mantengan dichos bienes enoperación y funcionamiento por un período mínimo de cincoaños siguientes al ejercicio en que se efectúe la deducción, salvo que se pierdan por caso fortuito o fuerza mayor. De nocumplir con esta condición, se presentarán declaraciones com-plementarias para revertir el efecto de la deducción al 100% yconsiderar que las inversiones se dedujeron normalmente de-biendo cubrir la actualización y recargos correspondientes.

DEDUCCIÓN DE ADICIONES O MEJORAS AL ACTIVO FIJO QUE FACILITEN EL ACCESO Y USO A PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES(Artículo 40, fracción XIII, Adición)Se podrá aplicar una tasa de depreciación anual del 100% res-pecto de las mejoras y adaptaciones al activo fijo, que tenganpor objeto facilitar el acceso a las personas con capacidades di-ferentes a las instalaciones del contribuyente.

COSTO DE LO VENDIDO (Artículos 20, fracción II, 21, primer párrafo, 29, fracciones I y II, 31, fracciones XV,XIX, Reforma, 31, fracción XXII; y 32, fracción XXVII y con un último párrafo,Adición; y Tercero Transitorio, fracciones XIII y XXI)Con la supuesta intención de simplificar las cargas administra-tivas de las personas morales, que actualmente determinan elvalor de sus inventarios a través de los sistemas de costos con-tables, se propone deducir el costo de las mercancías cuando és-

tas sean vendidas, a efecto de guardar una relación más equili-brada entre el ingreso y las deducciones.

El esquema de deducción de las mercancías cuando éstas sonadquiridas, data del año 1987, y su origen obedeció a los altosíndices de infación. Con la actual política económica la infla-ción está controlada, por lo que el actual sistema de deducciónya no se justifica para efectos recaudatorios, además de que enel entorno internacional prolifera el modelo de deducción delcosto de las mercancías que se venden. Los sistemas de costosy los métodos para valuar los inventarios planteados en la LISR,son similares a los utilizados en los sistemas contables, por loque su aplicación no resulta de gran complejidad para el con-tador público, pero sí implican cargas administrativas adiciona-les, aunado a la transición del cambio, y en el flujo de efectivode las empresas.

El efecto inicial por el cambio propuesto implica un estudioparticular de cada contribuyente, ya que dependiendo de sus vo-lúmenes de inventarios y la antigüedad de los mismos podríatener un impacto en la base de contribución, por lo que en dis-posiciones transitorias se propone un esquema que reparta encierto tiempo este impacto.

Se han mencionado las siguientes desventajas en relacióncon el sistema de costo de ventas:● provocará descapitalización en las empresas y limitará su

crecimiento;● es un esquema más complicado de fiscalización, y su impac-

to se reflejará en las empresas medianas y pequeñas, que nor-malmente no cuentan con asesoría especializada para eldesarrollo de sus actividades;

● es inequitativo pues a pesar de aplicarse a todas las perso-nas morales que realizan actividades empresariales se con-templan diferentes tratamientos;

● es confusa e inexacta su regulación, además de generar in-seguridad jurídica, al no definirse los métodos de valuacióny sistemas de control de inventarios, así como el hecho deexigirle a las empresas que utilicen el método de detallistade llevar el sistema de inventarios perpetuos, lo cual es in-compatible con el citado método; y

● la utilidad gravable que se determine bajo este sistema severá artificialmente incrementada por la falta de reconoci-miento de los efectos inflacionarios.Como resultado de este nuevo esquema, se realizan algunas

modificaciones en diferentes preceptos para hacer referencia almismo, ejemplo de ello son los ajustes en la redacción de los ar-tículos 20, fracción II y 21, sin que impacten de fondo.

Por su parte, el artículo 29, sufre reformas en sus fraccionesI y II. En la fracción I, simplemente se precisa que serán dedu-cibles las devoluciones recibidas o los descuentos o bonificacio-nes que se hagan en el ejercicio, anteriormente señalaba queserían deducibles dichos conceptos, aun cuando correspondie-ran a operaciones realizadas en ejercicios anteriores.

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En el caso de la fracción II, se permite a partir del 2005, ladeducción del costo de lo vendido, en lugar de la adquisición demercancías, materias primas, productos terminados o semiter-minados.

Ahora bien, al eliminar la deducción de las compras, resul-ta evidente la no deducibilidad de los anticipos sobre compras,razón por la cual se modifica el artículo 31, fracción XIX, segun-do párrafo, y se adicion la fracción XXVII del artículo 32.

A efecto de respetar el principio de irretroactividad de la Ley,el artículo tercero, fracción XXI, de las disposiciones transito-rias, determina que los anticipos efectuados por las adquisicio-nes y los gastos relacionados directa o indirectamente con laproducción de bienes o prestación de servicios, que se hubierandeducido en los términos del segundo párrafo, de la fracciónXIX del artículo 31 de la Ley vigente hasta 2004, no formaránparte del costo de lo vendido.

No obstante, la diferencia entre el valor consignado en el com-probante que ampare el total de la operación y el monto del an-ticipo, deberá ser tratada conforme a las nuevas disposicionesaplicables al costo de lo vendido, ya que hasta este momento sele dará efecto fiscal.

Tratándose de mercancías de importación, se modifica la frac-ción XV, del artículo 31, para precisar que respecto de dichosbienes, se debe comprobar que se cumplieron los requisitos le-gales para su importación. Se considerará como monto de di-cha adquisición el que hubiese sido declarado con motivo dela importación. Esto es con total independencia de que se de-ducirán en el momento en que impacten el costo de las mercan-cías efectivamente enajenadas.

Se adiciona la fracción XXII al artículo 31, para establecer quetratándose de mercancías, materias primas, productos semitermi-nados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras cau-sas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, sededuzcan del inventario durante el ejercicio en que esto ocurra;siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el RLISR.

Los contribuyentes podrán efectuar la citada deducción, siem-pre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia hu-mana en materia de alimentación o salud, antes de proceder asu destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones au-torizadas para recibir donativos deducibles conforme a la LISR,dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsisten-cia en materia de alimentación o salud de personas, sectores,comunidades o regiones de escasos recursos, cumpliendo conlos requisitos que para tales efectos establezca el RLISR.

A través del artículo tercero transitorio, fracción VIII, se pre-cisa que esta adición será aplicable a las adquisiciones efectua-das a partir del 1o de enero de 2005.

Con esta disposición se corrigen errores técnicos jurídicos enla regulación de la destrucción y donación de inventarios.

Se adiciona un último párrafo al artículo 32, para señalar quelo conceptos no deducibles, se considerarán en el ejercicio en elque se eroguen, y no en aquél en el que formen parte del costo

de ventas, lo cual podrá tener efectos en la determinación de laCUFIN de las empresas.

DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS ADQUIRIDAS POR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO(Artículo 35, Derogación)Se deroga este artículo que regulaba la devolución de adquisi-ciones de mercancías enajenadas a través de contratos de arren-damiento financiero. El nuevo tratamiento se contempla en elartículo 45-C.

DEDUCCIÓN DE EROGACIONES ESTIMADAS DE INMOBILIARIAS(Artículo 36, Reforma)Dentro de las estimaciones en los costos directos e indirectos no seincluirán las remuneraciones por sueldos y salarios identificadosdirectamente con la producción o la prestación de servicios, los cua-les se deducirán dentro del costo de lo vendido, por lo que la esti-mación únicamente incluirá lo relativo a los materiales, como sigue:

Costos directos e indirectos (Materia prima –terrenos– y gastos defabricación –gastos indirectos,excepto deducción por inversiones–)

Entre: Ingresos totalesIgual: Factor de deducciónPor: Ingresos acumulables del ejercicioIgual: Deducción por estimación

Este esquema sigue siendo atractivo para las empresas que rea-licen desarrollos a largo plazo y reciban anticipos, para aquellas queacumulen sus ingresos conforme se devenguen no tendrá ningúnbeneficio, pues el nuevo esquema de deducción del costo de ventascomprenderá todos los costos relacionados con dichos ingresos.

SISTEMAS DE COSTOS DE PRODUCCIÓN(Artículo 45-A, Adición)El costo de las mercancías se determinará conforme al sistemade costeo absorbente, sobre la base de costos históricos o pre-determinados, mismos que integran el valor de los inventarios,los cuales se deducirán hasta el momento en que se enajenen.De igual forma se podrá aplicar el sistema de costeo directo,siempre y cuando se cumplan las disposiciones del RLISR, mis-mas que a la entrada en vigor del presente no existen. El esque-ma de ambos sistemas se puede representar como sigue:

COSTEO ABSORBENTE COSTEO DIRECTO

Materia prima Materia primaMás: Mano de obra Más: Mano de obraMás: Gastos de fabricación Más: Gastos de fabricación

(directos e indirectos) (variables)Igual: Costo de producción Igual: Costo de producciónEntre: Unidades producidas Entre: Unidades producidasIgual: Costo de producción Igual: Costo de producción

por unidad por unidad

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La diferencia entre un método y otro, estriba en la segrega-ción de los gastos de fabricación, ya que para el primero se in-cluyen todos aquellos gastos incurridos directa o indirectamenteen la producción, y el costeo directo sólo reconoce en el valor dela producción aquellos gastos de fabricación que se identifiquencon la variación en la producción, por lo que los gastos fijos defabricación se reflejan directamente en el resultado del ejercicio.

COSTO DE VENTA PARA COMERCIALIZADORAS(Artículo 45-B, Adición)El costo de las mercancías de estos contribuyentes, estará re-presentado únicamente por las adquisiciones de mercancías dis-minuidas con sus descuentos, devoluciones y bonificaciones, yadicionadas con los gastos incurridos por dichas adquisiciones,como se muestra a continuación:

Valor de adquisición de las mercancíasMenos: Rebajas bonificaciones y descuentos sobre dichas mercancíasMás: Gastos incurridos por la adquisición de mercancíasIgual: Costo de mercancíasEntre: Número de mercancías adquiridasIgual: Costo por unidad de mercancía

CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL COSTO(Artículo 45-C, Adición)Los contribuyentes que realicen actividades de producción, de-terminarán el costo considerando los siguientes conceptos:● materias primas: valor de adquisición de las materias pri-

mas susceptibles de ser transformadas para su virtual ena-jenación, sin que se exija que se hubiesen pagado, disminuidasde las devoluciones, bonificaciones y descuentos efectuadosen el ejercicio. Desafortunadamente, no se precisa qué trata-miento recibirán los que se reciban en un ejercicio posterior,y se espera sea aclarado por la autoridad;

● mano de obra: remuneraciones por sueldos del personal rela-cionado directamente con la producción. Los demás conceptosdel costo laboral se incluirán dentro del concepto de gastos, y

● gastos de fabricación: gastos relacionados directamente conla producción, y la deducción de las inversiones que inter-vengan directamente en la producción de las mercancías.

COSTO DE LAS MERCANCÍAS DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (Artículo 45-D, Adición)Los extranjeros con establecimiento permanente en el país de-terminarán el costo de las mercancías recibidas del extranjero,de acuerdo con el valor en aduana, en términos de la fracciónXV, del artículo 31 de la LISR.

COSTO DE VENTAS EN ENAJENACIONES A PLAZOS O DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO(Artículos 45-E, Adición; y Artículo Tercero Transitorio, fracciones VI y VII)Quienes opten por acumular sus ingresos por enajenaciones a

plazo o por celebrar contratos de arrendamiento financiero con-forme a los pagos efectivamente cobrados, deducirán el costode los bienes enajenados en la proporción del ingreso percibi-do, respecto del precio total, como se muestra a continuación:

Cobro parcial Entre: Precio totalIgual: Porcentaje

Costo de venta de los bienes enajenadosPor: PorcentajeIgual: Costo de venta deducible proporcional

El artículo tercero, fracciones VI y VII, de las disposicionestransitorias de la LISR, establece que en el caso de enajenacio-nes a plazo, por lo que se hubiese ejercido la opción de acumu-lar la parte del precio cobrado durante el ejercicio, no seconsiderará deducible el costo de ventas de las mercancías.

En el caso del arrendamiento financiero donde se hubiereefectuado la deducción de mercancías en términos del artículo35 de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, no sepodrá deducir la parte proporcional deducida a dicha fecha; laparte proporcional pendiente de deducir se deducirá conformeal costo de lo vendido, amén de respetar la fracción V de dichasdisposiciones que se analiza posteriormente.

CAMBIO DE MÉTODO PARA DETERMINAR EL COSTO DE LO VENDIDO(Artículo 45-F, Adición)El procedimiento elegido para determinar el costo de lo vendi-do deberá ejercerse por un plazo mínimo forzoso de cinco años,sin que se pueda reconocer revaluación alguna de los inventa-rios, y para poder cambiarlo deberán cumplirse los requisitosdel RLISR, los cuales faltan de publicarse.

MÉTODOS PARA VALUAR INVENTARIOS(Artículo 45-G, Adición)Los métodos permitidos para la valuación de inventarios, son lossiguientes:● primeras entradas primeras salidas (PEPS),● últimas entradas primeras salidas (UEPS),● costo identificado: se identifica el costo de adquisición de las

mercancías, y será el mismo que se valuará como parte delcosto de lo vendido,

● costo promedio, y● detallista: se valuan los inventarios al precio de venta dismi-

nuido con el margen de utilidad bruta del ejercicio, de acuer-do con el procedimiento establecido en el RLISR. Las mercancías que se puedan identificar por número de se-

rie y cuyo costo exceda de $50,000.00, se deberán valuar con elmétodo identificado.

Quienes lleven un método de valuación de inventarios paraefectos fiscales, distinto al utilizado para efectos contables, debe-

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rán determinar y registrar las diferencias entre ambos, sin efectofiscal alguno. Asimismo, si con motivo del cambio de valuación(después de cinco años) se genera una deducción, ésta se deberádisminuir proporcionalmente en los cinco ejercicios siguientes.

VALOR MÁXIMO DEL COSTO DE LAS MERCANCÍAS(Artículo 45-H, Adición)Cuando el costo de las mercancías sea superior al precio de mer-cado o de reposición, podrá considerarse el:● de reposición, sin que exceda del valor de realización ni sea

inferior al neto de realización,● de realización, que es el precio normal de enajenación me-

nos los gastos directos de enajenación, siempre que sea in-ferior al valor de reposición, y

● neto de realización, que es el equivalente al precio normalde enajenación menos los gastos directos de enajenación ymenos el por ciento de utilidad que habitualmente se obten-ga en su realización, si es superior al valor de reposición.Para una mejor comprensión se cita el ejemplo contenido en

el párrafo 48, del Boletín C-4 de Principios de Contabilidad Gene-ralmente Aceptados, retomado del libro “ Montgomery’s Auditing”:

CONCEPTO\SUPUESTO 1 2 3 4

Costo $1.00* $1.00 $1.00 $1.00Costo de reposición 1.05 0.98* 0.99 0.94Valor de realización 1.25 1.15 0.95* 1.20Valor neto de realización 0.99 0.91 0.75 0.95*

* Importe para efectos de valuación,en el supuesto en que se cumplan las condiciones antesseñaladas,será el costo que se deberá utilizar

DETERMINACIÓN DEL VALOR DE REALIZACIÓN Y NETO DE REALIZACIÓN

CONCEPTO\SUPUESTO 1 2 3 4

Precio de venta $1.30 $1.20 $1.00 $1.25Menos: Gastos directos

de venta 0.05 0.05 0.05 0.05Igual: Valor de realización 1.25 1.15 0.95 1.20Menos: Porcentaje

de utilidad 0.26 0.24 0.20 0.25Igual Valor neto

de realización 0.99 0.91 0.75 0.95

Cuando se realicen enajenaciones de mercancías entre par-tes relacionadas, se utilizará cualquiera de los métodos a que serefieren las fracciones I, II y III del artículo 216 de la Ley.

Quienes determinen el costo conforme a este artículo, debe-rán informarlo en su dictamen o en la declaración del ejercicio,según corresponda.

COSTO DE LOS BIENES CUANDO SE PROPORCIONAN COMO PARTE DEL SERVICIO(Artículo 45-I, Adición)Cuando con motivo de la prestación de servicios se proporcio-

nen bienes en términos del artículo 17, segundo párrafo, del CFF,dichos bienes sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que seacumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados con-forme a cualquiera de los métodos anteriormente descritos, esdecir, el costo sólo incluirá el valor de los bienes valuados con-forme algún método de inventarios.

OBLIGACIÓN DE LLEVAR INVENTARIOS(Artículo 86, fracción XVIII, Adición)Los contribuyentes personas morales deberán llevar un con-trol de inventarios conforme al sistema de inventarios perpe-tuos, al cual se podrán incorporar variaciones, cuando secumplan los requisitos que se establezcan mediante reglas decarácter general.

Quienes valúen sus inventarios de conformidad con el méto-do detallista, deberán llevar un registro de los factores utilizadospara fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados, identifican-do los artículos homogéneos por grupos o departamentos con elmárgen de utilidad correspondiente a cada uno de ellos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL COSTO DE VENTASLa mayor complejidad en el proceso de cambio para deducir elcosto de ventas, se ubica precisamente en las existencias que setengan al 31 de diciembre de 2004, ya que éstas, por una parte,ya fueron deducidas a través del régimen de compras vigente aese año, y por otra, dichas existencias serán vendidas en ejerci-cios posteriores.

En estas disposiciones contenidas en el artículo tercero, se se-ñalan las obligaciones que deberán cumplirse en este proceso detransición, para lo cual, se presentan en el orden de aplicación:

OBLIGACIÓN DE DETERMINAR INVENTARIO FÍSICO(Fracción IX) Se levantará un inventario físico de mercancías, materias primas,productos semiterminados o terminados, al 31 de diciembre de2004, el cual se valuará utilizando el método PEPS, y servirá de base para los subsecuentes inventarios. No se señala la posi-bilidad de aplicar otro método, por lo que todos los inventariosse revaluarán con el mismo, además si el método de valuaciónno puede variarse por un período menor a cinco años, parecieraque el citado método PEPS deberá utilizarse por los primeros cin-co años a partir de la entrada en vigor de esta disposición.

EFECTOS DEL INVENTARIO FÍSICO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004(Fracción IV) En la determinación del costo de lo vendido de 2005, y en su ca-so en ejercicios posteriores, no podrán deducir las existenciasde inventarios al 31 de diciembre de 2004. Asímismo conside-rarán que lo primero que se enajena es lo primero que se habíaadquirido con anterioridad al 1o de enero de 2005 hasta agotarsus existencias a esa fecha. Por ende, las enajenaciones de 2005derivadas de existencias hasta 2004, no tendrán deducción al-

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guna, esto obedece a que dichas existencias ya se dedujeron con-forme al procedimiento de compras.

OPCIÓN PARA DEDUCIR EL INVENTARIO FÍSICO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004(Fracción V) Opcionalmente, los contribuyentes podrán deducir el costo delo vendido de las existencias al 31 de diciembre de 2004, con-forme enajenen las mercancías, siempre y cuando acumulen di-chas existencias. Para estos efectos, determinarán el valor delinventario acumulable, y un índice de rotación de inventarios,conforme a lo siguiente:

Inventario físico base al 31 de diciembre de 2004 conforme al métodoPEPS

Menos: Saldo pendiente de deducir al 1o de enero de 2005 de los inventarios al 31 de diciembre de 1986 o de 1988 (Regla 106,RMISC 1993)

Menos: Pérdidas fiscales pendientes de amortizar conforme al artículo 61 de la LISR

Menos: Diferencia de la suma del costo promedio mensual de inventariosimportados de los últimos cuatro meses del ejercicio 2004,contra la suma del costo promedio mensual de inventarios de bienes deimportación de los últimos cuatro meses del ejercicio 2003,siempre que el primero sea mayor.La diferencia que resulte se acumulará en el ejercicio de 2005.

Igual: Inventario acumulable

Compras netas del año de que se trate (adquisición de mercancíasdisminuidas con rebajas,bonificaciones y descuentos por cada año de 2002 a 2004)

Entre: Inventario promedio del mismo año (inventario inicial más final entredos por cada año de 2002 a 2004)

Igual: Índice promedio de rotación de inventario

Suma de índices de rotación de inventarios de cada año de 2002 a 2004 Entre: Número de años que corresponda a dicho períodoIgual: Índice promedio de rotación de inventarios

Según el índice promedio de rotación de inventarios (IPRI)que resulte se ubicará en la tabla siguiente, a efecto de determi-nar el por ciento de acumulación por año:

POR CIENTO EN EL QUE SE ACUMULANLOS INVENTARIOS

ÍNDICE 2005 2006 2007 2008 2009 2010PROMEDIO

DE ROTACIÓNDE INVENTARIOS

Más de 15 25.00 25.00 25.00 25.00De más de 10 a 15 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00De más de 8 a 10 20.00 20.00 20.00 20.00 10.00 10.00De más de 6 a 8 20.00 15.00 15.00 15.00 15.00 10.00De más de 4 a 6 16.67 12.50 12.50 12.50 12.50 12.50

POR CIENTO EN EL QUE SE ACUMULANLOS INVENTARIOS

ÍNDICE 2005 2006 2007 2008 2009 2010PROMEDIO

DE ROTACIÓNDE INVENTARIOS

De más de 3 a 4 15.00 14.00 13.00 12.00 11.11 10.00De más de 2 a 3 14.00 13.00 12.00 11.00 10.00 10.00De más de 1 a 2 13.00 12.50 12.00 11.00 10.00 9.09De más de 0 a 1 12.00 11.50 11.00 10.00 9.00 8.33

POR CIENTO EN EL QUE SE ACUMULANLOS INVENTARIOS

ÍNDICE 2011 2012 2013 2014 2015 2016PROMEDIO

DE ROTACIÓNDE INVENTARIOS

Más de 15De más de 10 a 15De más de 8 a 10De más de 6 a 8 10.00De más de 4 a 6 12.50 8.33De más de 3 a 4 9.00 8.00 7.89De más de 2 a 3 9.00 8.00 7.00 6.00De más de 1 a 2 8.00 7.00 6.50 6.00 4.91De más de 0 a 1 8.33 8.00 7.00 6.00 5.00 3.84

Finalmente el inventario acumulable para cada año se de-terminará como sigue:

Inventario acumulablePor: Por ciento de acumulación que le corresponda para cada añoIgual: Inventario acumulable del ejercicio

Cuando en el período de acumulación conforme a la tablaanterior, los inventarios al 31 de diciembre del año de que setrate disminuyan respecto del valor del inventario base que se tenía en 2004, se ajustará el monto acumulable. Para ejem-plificar el ingreso acumulable en el año en que ocurra tal dis-minución, consideremos que el índice promedio de rotaciónreinventarios es de 5, y que en el año 2007, se disminuye el in-ventario base de 1,000 a 900, por lo cual el inventario reducidorepresenta el 90%.

Inventario base (físico al 31 de diciembre de 2004) 1,000Menos: Conceptos que se disminuyen 20Igual: Inventario acumulable 980Por: Proporción expresada en por ciento 90%Igual: Inventario acumulable reducido 882Por: Por ciento de acumulación pendiente 58.33%Igual: Inventario pendiente de acumular en ejercicios

posteriores a la disminución 514

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Inventario acumulable 882Menos: Monto pendiente de acumular en ejercicios posteriores 514Menos: Inventarios acumulados en años anteriores 286Igual: Inventario acumulable neto en el ejercicio en

que se disminuyó 82

Donde:Por ciento que le corresponda de acuerdo con el índice promedio de rotación

Por: Número de años pendientes de acumular Igual: Por ciento de acumulación pendiente

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ÍNDICE PROMEDIO DE ROTACIÓN 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012DE INVENTARIOS

De más de 4 a 6 16.67 12.5 12.5 12.5 12.5 12.5 12.5 8.33Inventario acumulable 980 980 882 882 882 882 882Importe 163 123 110 110 110 110 73Importe acumulado 286Importe por acumular 513

En los ejercicios posteriores a la primera reducción de inven-tarios, se estará a lo siguiente:● cuando el inventario al 31 de diciembre del año de que se

trate disminuya, respecto del valor del último inventario re-ducido, considerando que a diciembre de 2009, el inventarioes de 800, que dividido entre el inventario base de 2004 queascendía a 1,000, da una proporción del 80%

Inventario base (físico al 31 de diciembre de 2004) 1,000Menos: Conceptos que se disminuyen 20Igual: Inventario acumulable 980Por: Proporción expresada en por ciento 80%Igual: Inventario acumulable reducido 784Por: Por ciento de acumulación pendiente 33.33%Igual: Inventario pendiente acumularen ejercicios posteriores

a la disminución 261

Inventario acumulable 784Menos: Monto pendiente de acumular en ejercicios posteriores 261Menos: Inventarios acumulados en años anteriores 490Igual: Inventario acumulable neto en el ejercicio en que

se disminuyó 33

● cuando el inventario al 31 de diciembre del año de que setrate sea mayor al valor del último inventario reducido, el in-greso acumulable en el año en que ocurra se determinarácomo sigue, considerando que a diciembre de 2009, el inven-tario es de 950, que dividido entre el inventario base, da unaproporción del 95%

Inventario base (físico al 31 de diciembre de 2004) 1,000Menos: Conceptos que se disminuyen 20Igual: Inventario acumulable 980Por: Proporción expresada en por ciento 95%Igual: Inventario acumulable reducido 931Por: Por ciento de acumulación pendiente 45.83%

Igual: Inventario pendiente de acumular en ejercicios posteriores a la disminución 427

Entre: Número de años pendientes 4Igual: Inventario acumulable en ejercicios posteriores 107

Nota: Cabe señalar que en los procedimientos antes descritos,se consideró como por ciento deacumulación pendiente,el resultado de sumar las tasas señaladas en la tabla aplicable a cadauno de los ejercicios posteriores en los cuales aplicará la acumulación,en lugar de multiplicar la tasa del primer año posterior por los años pendientes de acumular.El criterio se adoptó todavez que la tabla no contiene por cientos proporcionales en cada uno de los citados ejercicios,espertinente indicar que la tabla contenida en la Iniciativa de origen sí respetaba esaproporcionalidad.

En los pagos provisionales, se acumulará a la utilidad fiscal la do-ceava parte del inventario acumulable multiplicada por el númerode meses a que corresponda el pago. Además, en 2005, se acumula-rá mensualmente la doceava parte de la diferencia de los inventa-rios importados a que hace referencia el inciso c) de esta fracciónmultiplicada por el número de meses a que corresponda el pago.

En el caso de escisión de sociedades, las sociedades acumu-larán el inventario pendiente de acumular en la proporción enque se divida el valor de los inventarios entre ellas y conformea los por cientos que correspondan a la escindente en los térmi-nos de la tabla de acumulación.

En el caso de fusión de sociedades, la sociedad fusionante o laque surja con motivo de la fusión, continuará acumulando los in-ventarios correspondientes a las fusionadas, en los mismos pla-zos que venían acumulando todas las sociedades. No obstante,cuando la sociedad fusionante tenga pérdidas fiscales pendien-tes de aplicar al 31 de diciembre de 2004, las fusionadas deberánacumular en el ejercicio en el que ocurra la fusión, el saldo delvalor de los inventarios acumulables pendientes de acumular.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES(Artículo 86, fracción VIII, Reforma)Con carácter eminentemente fiscalizador, se reincorpora la obli-gación de las personas morales respecto a proporcionar infor-mación de sus principales clientes y proveedores, sin ser necesarioun requerimiento previo de las autoridades fiscales, ya que esta

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información se puede cruzar para detectar quién está omitien-do ingresos, pues en la práctica no necesariamente todas las ope-raciones entre particulares pasan por el sistema financiero,encontrándose así, limitada la posibilidad de detectar el incum-plimiento de las obligaciones fiscales.

Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el 15 defebrero de cada año, aunque se mantiene la no obligación deproporcionar la información de clientes y proveedores con losque en el ejercicio relativo, hubiesen realizado operaciones pormontos inferiores a $50,000.00.

La reforma implica una carga administrativa mayor para lasempresas.

Personas morales con fines no lucrativosOBLIGACIONES DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS(Artículo 97, fracción V, Reforma)Se precisa que las donatarias deberán mantener a disposicióndel público en general la información relativa al uso y destinoque hubiesen dado a los donativos recibidos.

Consolidación fiscalREFORMAS AL ESQUEMA DE TRIBUTACIÓN(Artículos 68, fracción I, tercer párrafo, 72, fracción II, primer párrafo; segundo y tercer párrafos, Reforma; 68, penúltimo párrafo y 72, fracción IV, Derogación)Para atenuar el efecto que tendrán las empresas derivado delcambio de deducción de compras por el costo de ventas, se in-crementa la participación consolidable, además de realizarse lassiguientes modificaciones:● la participación consolidable será la participación accionaria que

una controladora tenga en el capital social de una controladadurante el ejercicio fiscal de ésta, ya sea en forma directa o in-directa. Hasta el ejercicio 2003, se consideraba tan sólo el 60%;

● la participación consolidable de las controladoras será del100%, lo que representa un incremento de 40 puntos por-centuales respecto del ejercicio anterior;

● la controladora presentará su declaración de consolidación y ladeberá acompañar de toda la información que permita deter-minar su utilidad o pérdida fiscal como si no consolidara; y

● dado que la participación consolidable es al 100%, se elimi-na para la controladora la opción para efectuar el cálculo delvalor del activo consolidado del ejercicio, en dicha participa-ción; además, la obligación de presentar su declaración delejercicio y calcular el impuesto como si no hubiera consoli-dación; asimismo, el factor aplicable por la controladora cuan-do varía su tenencia accionaria en una controlada, como sigue:

Utilidad fiscal obtenida por la controlada en cada uno de dichosejercicios anteriores,en los puntos porcentuales en que varió laparticipación accionaria

Por: Tasa del ISRIgual: Impuesto a pagar (de disminuir la participación accionaria) o a disminuir

(de incrementar la participación accionaria) del impuesto consolidado

COSTO FISCAL DE LAS ACCIONES ENAJENADAS POR CONTROLADORAS(Artículo 74, fracciones I y II, Reforma; y fracción IV, Adición)Se incorpora al texto de ley, el procedimiento establecido en laregla 3.5.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2004 (RMISC2004), debido a que en la ley no se consideraba la diferencia deCUFIN, sino las utilidades o pérdidas de la emisora, situaciónque resultaba contraria a la mecánica general.

PAGOS PROVISIONALES DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS(Artículo 76, fracción II, Reforma)En virtud de que la participación consolidable de las controla-doras será del 100%, se transfiere a éstas la obligación de en-tregar el impuesto resultante de los pagos provisionales de las controladas en la participación consolidable; no obstante, es-tas últimas enterarán ante las oficinas autorizadas la parte co-rrespondiente a la participación no consolidable.

PAGOS PROVISIONALES DE LA CONTROLADORA(Artículo 77, quinto párrafo, Reforma; cuarto párrafo, Adición; segundo, tercer y cuarto párrafos, Derogación)A consecuencia de que la participación consolidable de las con-troladoras será del 100%, se ajusta el texto de ley para señalarque efectuará únicamente pagos provisionales consolidados, eli-minando la obligación de efectuarlos además por ella misma.

Cabe señalar, que tratándose de el primer ejercicio en el quese determine resultado fiscal consolidado, la controladora y lascontroladas continuarán efectuando sus pagos provisionales enforma individual y en la declaración de consolidación acredita-rá dichos pagos provisionales efectivamente enterados, en la par-ticipación consolidable que tenga en cada una de las sociedadescontroladas en dicho ejercicio, hasta por el monto del impues-to causado en el ejercicio por cada una de dichas sociedades, enla participación consolidable.

PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DE CONTROLADORAS(Artículo tercero transitorio, fracción X)A efecto de contar con un control tributario más estricto sobre laconsolidación, se obliga a las sociedades controladoras, en el dicta-men de estados financieros para efectos fiscales correspondienteal ejercicio fiscal de 2004, presentar como anexo de dicho dicta-men, la información del monto del ISR e IA que hubieran diferidocon motivo de la consolidación desde la fecha en la que ejercieronla opción de consolidación y hasta el 31 de diciembre de 2004.

A partir del dictamen correspondiente al ejercicio 2005 y pos-teriores, esta obligación continuará respecto del ejercicio dicta-minado correspondiente.

En el evento de no presentar esta información, se conside-ra que existirá desconsolidación y deberá pagarse el impuestorelativo.

La anterior obligación sufre de dos deficiencias:● el dictamen debe presentarse con la información que seña-

le el Reglamento del CFF; por ende, es incorrecto que se obli-

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gue a la presentación de un Anexo diverso a través de laLISR, y

● no se entiende exactamente a qué se refiere con el impues-to diferido, ya que ese diferimiento es un efecto propio de laconsolidación, y que finalmente se presenta y observa níti-damente en el momento de la desconsolidación.

MODIFICACIÓN A LA PARTICIPACIÓN CONSOLIDABLEA consecuencia de la modificación a la participación consolidable,se precisa en el artículo tercero transitorio, que tratándose de aque-llos conceptos afectados con una proporción consolidable al 60%,y que a partir de 2005 se les tenga que revertir algún efecto, se se-guirá considerando ese 60%, como se enlista a continuación:

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INFORME

ESPECIAL

ARTÍCULO CONCEPTO Y COMENTARIOTERCERO FUNDAMENTO

TRANSITORIO, EN LA LISRFRACCIÓN

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XV

XVI

XVII

Pagos provisionales de2005 (Capítulo VI delTítulo II y demásdisposiciones aplicables)

Pérdidas generadas en laconsolidación y que seencuentran pendientesde disminuir (artículo 68)

Pérdidas fiscalesgeneradas de 1999 a2004,así como pérdidasen enajenación deacciones generadas de 2002 a 2004(artículo 68,segundo y tercer párrafos)CUFIN consolidada,inclusión de dividendospercibidos por lacontroladora (artículo 69,fracción II)

● La controladora que hubiera calculado el valor del activo consolidado del ejercicio 2004,de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 68,determinará los pagos provisionales consolidados de 2005,dividiendo el IA consolidado de 2004 actualizado,entre el factor de 0.60 (inciso b);

● en la declaración de consolidación,se acreditarán los pagos provisionales efectivamente enterados por lacontroladora y las controladas en la participación consolidable del 60%; hasta por el monto del impuestocausado en el ejercicio por cada una de dichas sociedades,en la misma participación.Lo anterior también será aplicable para los efectos de los pagos provisionales del impuesto al activo (inciso c);

● tratándose de los pagos provisionales a cargo de las controladas,los calcularán como si no hubiera consolidación,y enterarán el impuesto que resulte ante las oficinas autorizadas.En el caso de las controladoras,efectuarán losmencionados pagos por sus ingresos propios,como si no hubiera consolidación,y enterarán el impuesto queresulte ante las oficinas autorizadas (inciso d);y

● en los pagos provisionales de la controladora,podrá acreditar contra los pagos provisionales consolidados, lospagos provisionales efectivamente enterados por cada una de las controladas y por ella misma (determinadoscomo se dispone en la fracción anterior),en la participación consolidable del 60%.La controladora no podrásolicitar la devolución del impuesto pagado por las controladas o por ella misma (inciso e)

● Si alguna de las empresas que participa en la consolidación obtuvo pérdidas fiscales en el períodocomprendido de 1999 a 2004 que estén pendientes de disminuir,al determinar el resultado fiscal consolidadode 2005 y hasta en tanto se agoten dichas pérdidas,se considerará las utilidad fiscal de dichas sociedades conbase en una proporción consolidable al 60%;

● para la determinación de los pagos provisionales de dichos ejercicios,se tomarán los ingresos de estassociedades en la proporción consolidable del 60%; y

● para la amortización de las pérdidas se considerarán en primera instancia aquéllas pendientes de disminuircorrespondientes al ejercicio más antiguo hasta agotarlas

● Las pérdidas fiscales generadas de 1999 a 2004,así como las pérdidas en enajenación de acciones generadasde 2002 a 2004,obtenidas por las controladas,que deban adicionarse a la utilidad fiscal consolidada odisminuirse de la pérdida fiscal consolidada del ejercicio en el que se pierda el derecho a disminuirlas,seconsiderarán en la participación accionaria promedio diaria del ejercicio en que se pierda el derecho,multiplicada por el factor de 0.60; y

● las pérdidas obtenidas por la controladora,que deban adicionarse o disminuirse,se considerarán en laparticipación consolidable en la que se hayan incorporado para la determinación de la utilidad o pérdida fiscalconsolidada del ejercicio relativo

● Los dividendos que perciba la controladora de sus controladas que provengan del saldo de su CUFIN generadade 1999 a 2004,se considerarán en la parte correspondiente a la participación accionaria promedio diaria quela controladora tenga en el capital social de la controlada,a la fecha en que se perciba el dividendo,multiplicada por el factor de 0.40

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Personas físicasOPCIÓN DE COMPRA DE ACCIONES(Artículos 110, fracción VII, 110-A, 118, fracción VIII y 180, penúltimo párrafo,Adición; y Tercero Transitorio, fracción XXVI)Algunas empresas han desarrollado diversos esquemas de com-pensación para sus trabajadores, tales como la opción de compra de acciones que otorga el empleador generalmente adirectivos de las empresas, logrando con ello la permanencia deejecutivos en la organización.

A través de esta opción, se señala en la Iniciativa, que un em-pleado puede comprar en un tiempo determinado, acciones dela empresa o de una parte relacionada de ésta a un precio infe-rior al del mercado, siendo la diferencia un ingreso por salario,en el momento en que se ejerce la opción de compra.

En razón de lo anterior, se establece en el artículo 110 de laLISR, que se considerará como ingreso asimilable a salarios, elobtenido por las personas físicas al ejercer la opción otorgadapor el empleador, o una parte relacionada del mismo, para ad-quirir, incluso mediante suscripción (acciones no pagadas), ac-ciones o títulos valor que representen bienes, sin costo algunoo a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichasacciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción,independientemente de que las acciones o títulos valor sean emi-tidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

Por su parte, en el artículo 110-A, se precisa que la base gra-vable se determinará como sigue:

Valor de mercado que tengan las acciones al ejercer la opciónMenos: Precio establecido al otorgarse la opciónIgual: Base gravable

Ahora bien, a efecto de otorgar un tratamiento equitativo sedetermina dicho gravamen también a los residentes en el ex-tranjero que reciban este tipo de ingresos, cuando presten susservicios en nuestro país.

En complemento, se establece a los patrones la obligaciónde presentar ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 defebrero de cada año, declaración informativa sobre las personasque hubiesen ejercido esta opción.

Por último, cabe señalar que el artículo tercero transitorio,fracción XXVI, precisa que tratándose de opciones otorgadas porel empleador con anterioridad al 1º de enero de 2005, el ingre-so acumulable se determinará considerando el valor del mer-cado que tenían dichas acciones al 31 de diciembre de 2004.

Tanto en la disposición del Título IV como en la transitoria,resulta curioso el que se considere ingreso acumulable el obte-nido por el ejercicio de la opción tratándose de acciones adqui-ridas a valor de mercado, pues en este supuesto evidentementeno hay un ingreso real para el contribuyente, e inclusive, el 110-A ni siquiera establece la existencia de una base gravable.

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XVIII

XIX

XX

Declaracióncomplementaria pordesincorporación.Aplicación de las pérdidasfiscales pendientes dedisminuir y de laspérdidas en enajenaciónde acciones (artículo 71,tercer párrafo)ISR a pagar o a disminuirpor variación en latenencia accionaria(artículo 75,segundo ytercer párrafos)Conceptos especiales deconsolidación conforme ala fracción XXXIII,delartículo segundo,de lasdisposiciones transitoriasde la LISR 2002

● La controladora sumará las pérdidas fiscales generadas en los años de 1999 a 2004,así como las pérdidas enenajenación de acciones generadas en los años de 2002 a 2004,pendientes de disminuir,correspondientes ala sociedad (es) que se desincorporan,en la participación accionaria promedio diaria del ejercicio inmediatoanterior,multiplicada por el factor de 0.60; y

● las pérdidas obtenidas por la controladora que se desconsolida,se considerarán en la participaciónconsolidable en la que se hubiesen incorporado para la determinación de la utilidad o pérdida fiscalconsolidada del ejercicio de que se trate

● Cuando varíe la tenencia accionaria,el ISR a pagar o a disminuir según disminuya o incremente laparticipación accionaria,tratándose de utilidades fiscales generadas de 1999 a 2004,se multiplicará por elfactor de 0.60,siempre que la controladora no haya estado a lo dispuesto en el primer párrafo,de la fracciónXXXI,del artículo segundo,de las disposiciones transitorias de la LISR 2002

● La controladora que hubiera optado por determinar los conceptos especiales de consolidación,conforme a ladisposición transitoria de referencia,para determinar el resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscalconsolidada de los ejercicios de 2005 y posteriores,continuará determinándolos conforme al procedimientoestablecido en dicha disposición,considerando la participación consolidable a que se refiere el penúltimopárrafo de la fracción I del artículo 68 de la LISR,en lugar de la establecida en el tercer párrafo,de la fracción Idel artículo 57-E de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001

ARTÍCULO CONCEPTO Y COMENTARIOTERCERO FUNDAMENTO

TRANSITORIO, EN LA LISRFRACCIÓN

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Sueldos y salariosLas reformas efectuadas en este capítulo, tienen por objeto sim-plificar el cálculo del impuesto a cargo de los trabajadores, sinembargo, dada la complejidad de las disposiciones transitoriasy de vigencia temporal, se pierde dicho objetivo. Aunado a quela tarifa propuesta que pretende una imposición progresiva nocumple con las disposiciones que a este respecto ha señalado laSuprema Corte, se prevé su posible impugnación.

Si bien es cierto que se plantea una reducción en la tasa máxima de ISR para las personas físicas, dicho beneficio se ve-rá mermado en la medida en que las entidades federativas es-tablezcan impuestos a los salarios con tasa del 2% al 5%.

ISR A CARGO DE ASALARIADOS(Artículo 113, Reforma)Se modifica el cálculo del ISR a retener a las personas físicasque obtienen ingresos por salarios, para quedar como sigue:

Salario bruto obtenido en un mes de calendarioMenos: Impuesto local a los ingresos por salarios que,en su caso,hubieran

retenido,siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5% Menos: Exclusión general elegida por el trabajadorIgual: Resultado al que se le aplicará la siguiente tarifa:

LÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE EL EXCEDENTEINFERIOR SUPERIOR FIJA DEL LÍMITE INFERIOR

0.01 208,333.33 0.00 25.00208,333.34 En adelante 52,083.33 28.00

Para estos efectos, se entiende por:● exclusión general: la suma de los ingresos de “prestaciones de

previsión social exentos” a que se refieren las fracciones I, II,III, V, VI, VIII, X y XI del artículo 109 o la cantidad de $6,333.33,según la que convenga al trabajador. El que se permita a lostrabajadores elegir el monto a tomar como exclusión general,complicará el cálculo de la nómina de las empresas, ya que elcálculo no será igual para todos los trabajadores, y

● salario bruto: totalidad de los ingresos percibidos por la pres-tación de un servicio personal subordinado, asimilables a sa-larios, y demás prestaciones que deriven de una relaciónlaboral, sin incluir los ingresos a que se refieren las fraccio-nes IV (reembolso de gastos médicos, y de funeral), VII (en-trega para aportaciones para vivienda o casa habitación), yXIII (viáticos debidamente comprobados) del artículo 109,siempre que se cumplan con los requisitos establecidos endicho precepto legal.Respecto de lo anterior cabe señalar que el concepto de pre-

visión social exento que utiliza el legislador para definir la ex-clusión general, no corresponde a la definición que el artículo8o de la Ley de esta materia otorga a la previsión social, ya quecomo se puede observar en el mencionado concepto se incluyenlos siguientes supuestos que en esencia no son previsión social:

● tiempo extra y pagos por laborar en día de descanso (artícu-lo 109, fracción I),

● indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, queen realidad no las paga el empleador, salvo que no hubierainscrito a sus trabajadores al IMSS (artículo 109, fracción II),

● pagos por pensiones y jubilaciones otorgados por institucio-nes de seguridad social (artículo 109, III),

● prestaciones de seguridad social otorgadas por las institucio-nes públicas (artículo 109, fracción V),

● primas de antigüedad, indemnizaciones y otros pagos porretiro (artículo 109, fracción X), y

● aguinaldo, PTU, prima vacacional y prima dominical (artículo 109, fracción XI).

DEROGACIÓN DEL SUBSIDIO Y DEL CRÉDITO AL SALARIOSe derogan el artículo 114, que regulaba al subsidio acredita-ble, así como el 115 que regulaba al crédito al salario (CAS).Aun cuando la derogación del crédito al salario surtirá efectosplenos a partir del 2006, los asalariados cuyos ingresos exce-dan de $6,535.94, ya no tendrán derecho a dicho beneficio apartir del 2005.

A consecuencia de la derogación del crédito al salario, se eli-mina el artículo 119, el cual establecía las obligaciones a cum-plir por los empleadores para poder acreditar contra el ISR elcrédito pagado a sus trabajadores.

Ante esta derogación, se determina que los contribuyentesobligados a presentar la declaración informativa sobre la entre-ga de cantidades en efectivo por concepto de CAS en el año de calendario anterior, deberán presentar las declaraciones corres-pondientes al ejercicio fiscal de 2004, a más tardar el 15 de fe-brero de 2005 (artículo tercero transitorio, fracción XXIV).

Asimismo, si se tienen cantidades por este concepto pendien-tes de acreditar, podrán acreditarse en los términos del artícu-lo 115 de la LISR para 2004 hasta agotarlas (artículo tercerotransitorio, fracción XXV).

CÁLCULO ANUAL EFECTUADO POR LOS EMPLEADORES(Artículo 116, Reforma)El impuesto anual se determinará conforme a la siguiente me-cánica:

Salario bruto obtenido en un año de calendarioMenos: Impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación

de un servicio personal subordinado retenido,siempre que la tasa dedicho impuesto no exceda del 5%.

Menos: Exclusión general elevada al año,o monto de las prestaciones exentas,según la opción que hubiera elegido el trabajador

Igual: Base gravable a la que se aplicará la tarifa del artículo 177

ISR a cargoMenos: Pagos provisionales efectuados en términos del artículo 113 Igual: ISR a cargo (a favor)

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20 30 de Noviembre de 2004

Por último, afortunadamente se aclara que no se estará obli-gado a efectuar el cálculo del ISR respecto de aquellos trabaja-dores que hubieran iniciado la prestación de servicios conposterioridad al 1o de enero del año de que se trate o hubiesendejado de prestar servicios al retenedor antes del 1o de diciem-bre del año por el que se efectúe el cálculo.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES(Artículo 117, fracciones II y IV Reforma) Los trabajadores deberán comunicar por escrito al empleador,antes de que éste les efectúe el primer pago que les correspon-da lo siguiente:● si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica la ex-

clusión general, a fin de que ya no se aplique nuevamente,● si además del salario, obtienen ingresos por jubilaciones y pen-

siones a fin de que ya no se aplique la exclusión general, y● si optan por la exclusión general o por la aplicación de pres-

taciones de previsión social exentas, opción que no podrá va-riarse en el ejercicio. De no darse la comunicación, se entenderáque optó por la disminución de $6,333.33, salvo tratándose dejubilados o pensionados, en cuyo caso, se entenderá que optópor la disminución de los ingresos de las prestaciones de pre-visión social exentos, equivalente a nueve veces el SMG.

NUEVAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES(Artículo 118, Reforma)Se establecen las siguientes:● entregar en efectivo los subsidios para el empleo y para la

nivelación del ingreso, salvo cuando no se esté obligado aello (fracción I);

● señalar en las constancias de retenciones, el monto del im-puesto local a los ingresos por salarios y en general por la pres-tación de un servicio personal subordinado que les hubierandeducido en el año de calendario de que se trate (fracción III);

● solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito,antes de que se efectúe el primer pago, si prestan servicios aotro empleador y éste les efectúa la exclusión general, a finde que ya no se aplique nuevamente (fracción IV);

● presentar ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 defebrero de cada año, declaración proporcionando informa-ción sobre las personas a las que les hayan entregado los sub-sidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, en elaño de calendario anterior (fracción V);

● presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 defebrero de cada año, declaración proporcionando informa-ción sobre las personas que hayan ejercido la opción a quese refiere la fracción VII del artículo 110 (fracción VIII); y

● solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito an-tes de que se efectúe el primer pago, si optan por la exclusióngeneral o por que les apliquen las exenciones previstas en eltercer párrafo del artículo 113. A falta de comunicación, el em-pleador aplicará la disminución de $6,333.33 (fracción IX).

DETERMINACIÓN DEL ISR EN 2005(Artículo Segundo, fracción I, incisos E), F), G), H) I) de las Disposiciones de Vigencia Temporal)Para efectos de calcular el impuesto sobre los ingresos por sa-larios en el ejercicio de 2005, se aplicarán las disposiciones vi-gentes hasta el 31 de diciembre de 2004 (artículos 113, 114, 115,177 y 178), aplicando las siguientes tablas y tarifas:

TARIFA DEL IMPUESTO MENSUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE EL EXCEDENTE

INFERIOR SUPERIOR FIJA DEL LÍMITE INFERIOR

0.01 439.19 0.00 3.00439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.006,551.07 7,615.32 822.01 25.007,615.33 En adelante 1,088.07 30.00

TABLA DEL SUBSIDIO MENSUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE EL EXCEDENTE

INFERIOR SUPERIOR FIJA DEL LÍMITE INFERIOR

0.01 439.19 0.00 50.00439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.006,551.07 7,615.32 410.97 50.007,615.33 9,117.62 544.04 50.009,117.63 18,388.92 769.38 40.00

18,388.93 28,983.47 1,881.93 30.0028,983.48 En adelante 2,835.44 0.00

TABLA DEL CRÉDITO AL SALARIO MENSUALMonto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

PARA INGRESOS HASTA INGRESOS CRÉDITO AL SALARIODE DE MENSUAL

0.01 1,566.14 360.35 1,566.15 2,306.05 360.19 2,306.06 2,349.16 360.19 2,349.17 3,074.67 360.00 3,074.68 3,132.24 347.74 3,132.25 3,351.52 338.61 3,351.53 3,936.39 338.61 3,936.40 4,176.34 313.62 4,176.35 4,723.70 287.62 4,723.71 5,511.00 260.85 5,511.01 6,298.27 224.47 6,298.28 6,535.93 192.66 6,535.94 En adelante 0.00

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30 de Noviembre de 2004 21

TARIFA DEL IMPUESTO ANUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE EL EXCEDENTE

INFERIOR SUPERIOR FIJA DEL LÍMITE INFERIOR

0.01 5,270.28 0.00 3.005,270.29 44,732.16 158.04 10.00

44,732.17 78,612.72 4,104.24 17.0078,612.73 91,383.84 9,864.12 25.0091,383.85 En adelante 13,056.84 30.00

TABLA DEL SUBSIDIO ANUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE EL EXCEDENTE

INFERIOR SUPERIOR FIJA DEL LÍMITE INFERIOR

0.01 5,270.28 0.00 50.005,270.29 44,732.16 79.08 50.00

44,732.17 78,612.72 2,052.24 50.0078,612.73 91,383.84 4,931.64 50.0091,383.85 109,411.44 6,528.48 50.00

109,411.45 220,667.04 9,232.56 40.00220,667.05 347,801.64 22,583.16 30.00347,801.65 En adelante 34,025.28 0.00

En el artículo tercero transitorio, fracción XXII, se precisaque las tarifas contenidas en los incisos, son las vigentes cuyaúltima actualización se realizó en julio de 2002 y le será apli-cable lo dispuesto en el último párrafo del artículo 177 de laLISR, es decir, se actualizarán en enero del año siguiente a aquélen que se determine una inflación acumulada del 10%, respec-to de julio de 2002.

DETERMINACIÓN DEL ISR EN 2006(Artículo Segundo, fracción II, incisos E), F) de las Disposiciones de Vigencia Temporal)Para los efectos de los artículos 113 y 177 de la LISR, en lugarde aplicar las tarifas contenidas en dichos preceptos, se aplica-rán las siguientes:

TARIFA DEL ISR MENSUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE EL EXCEDENTE

INFERIOR SUPERIOR FIJA DEL LÍMITE INFERIOR

0.01 208,333.33 0.00 25.00208,333.34 En adelante 52,083.33 29.00

TARIFA DEL ISR ANUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE EL EXCEDENTE

INFERIOR SUPERIOR FIJA DEL LÍMITE INFERIOR

0.01 2,500,000.00 0.00 25.002,500,000.01 En adelante 625,000.00 29.00

DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO(Artículo Quinto del Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece diversasdisposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto alActivo y Establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso)Con el objeto de que los trabajadores no vean mermados sus in-gresos netos, a consecuencia de la nueva mecánica para la deter-minación del ISR a su cargo, el legislador crea las figuras del Subsidiopara el Empleoy el Subsidio para la Nivelación de Ingreso, los cua-les entrarán en vigor el 1o de enero de 2006. Estos subsidios tienenun tratamiento similar al crédito al salario lo que nuevamente com-plica el cálculo del impuesto, perdiendo la simplificación buscada.

A partir del 2006, los contribuyentes que perciban ingresospor salarios, gozarán de un subsidio para el empleo, que vienea sustituir al crédito al salario; aplicando a la totalidad del sala-rio bruto obtenido en el mes de que se trate la siguiente tabla:

LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CANTIDAD DE SUBSIDIODEL SALARIO DEL SALARIO BRUTO PARA EL EMPLEO

BRUTO DEL MES DEL MES MENSUAL$ $ $

0.01 1,593.23 291.67 1,593.24 2,124.30 266.67 2,124.31 2,389.84 241.67 2,389.85 2,655.38 233.33 2,655.39 3,186.45 216.67 3,186.46 3,717.53 166.67 3,717.54 3,983.06 125.00 3,983.07 4,248.60 83.33 4,248.61 6,333.33 8.33 6,333.34 En adelante 0.00

El empleador entregará a sus trabajadores el subsidio quemensualmente les corresponda, pudiendo acreditar las cantida-des entregadas contra el ISR a su cargo o del retenido a terce-ros, inclusive cuando el impuesto deba enterarse a las entidadesfederativas. Las cantidades percibidas por los trabajadores, noserán acumulables para los efectos del ISR ni formarán partedel cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución.

De efectuar pagos de nómina que comprendan períodos me-nores a un mes, el subsidio se calculará conforme a lo siguien-te: se dividirán las cantidades de la tabla entre 30.4. El resultadoasí obtenido se multiplicará por el número de días al que co-rresponda el período de pago para determinar el monto del sub-sidio que le corresponde al trabajador por dichos pagos. En estecaso, la suma de los subsidios percibidos en el mes, no podráexceder del monto señalado en la tabla anterior.

Si el trabajador presta sus servicios a dos o más empleado-res, deberá elegir cual de ellos le aplicará el subsidio, y comu-nicará tal situación por escrito a los demás empleadores, a finde que ellos ya no les den el subsidio correspondiente.

Para poder acreditar el subsidio entregado, contra el ISR asu cargo o del retenido a terceros, los empleadores deberán:

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22 30 de Noviembre de 2004

● anotar en los recibos de nómina, el monto del subsidio iden-tificándolo de manera expresa y por separado (fracción I),

● presentar ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 defebrero de cada año, declaración proporcionando informa-ción de las cantidades pagadas por concepto del subsidio,identificando por cada trabajador el salario bruto y el mon-to del subsidio (fracción II),

● pagar las aportaciones de seguridad social a su cargo por lostrabajadores que gocen del subsidio (fracción III), y

● conservar los escritos que les presenten los trabajadores re-lativos al patrón que les entregará el subsidio (fracción IV).No se considerarán para los efectos del cálculo del subsidio,

los ingresos percibidos como consecuencia de la terminaciónde la relación laboral ni los que la LISR asimila a salarios, ex-cepto los señalados en la fracción I del artículo 110.

DEL SUBSIDIO PARA LA NIVELACIÓN DEL INGRESO(Artículo Sexto del Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Activo y Establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso)Los empleadores que durante diciembre de 2005 hubieran pa-gado remuneraciones por la prestación de servicios personalessubordinados, gozarán de un subsidio mensual por aquellos tra-bajadores que hubieran trabajado con ellos al 31 de diciembrede 2005, siempre que se cumpla con lo siguiente:● el subsidio será aplicable únicamente por aquellos trabaja-

dores, que en enero de 2006, tengan ingresos que no excedande una cantidad equivalente a 10 SMG (aproximadamente$13,500.00). Cuando con posterioridad el ingreso del trabaja-dor exceda de 10 SMG o deje de trabajar en la empresa, elempleador perderá el monto del subsidio que corresponda adicho trabajador;

● el subsidio calculado por cada trabajador se mantendrá cons-tante, aun cuando aumente el monto de sus ingresos, siem-pre que no exceda de 10 SMG; y

● que una cantidad igual al monto del subsidio de cada traba-jador, se entregue en su totalidad y en efectivo a dicho trabajador, en los mismos plazos y términos en los que le de-be entregar el subsidio para el empleo.

El monto del subsidio se calculará por cada trabajador, con-forme a lo siguiente:

Ingresos por salarios y por cualquier otra prestación en efectivo o valesde despensa*,que en enero de 2006 hubiera pagado el empleador altrabajador

Menos: ISR que habría resultado de haberle aplicado las disposiciones vigentesen diciembre de 2005

Más: CAS que le habría correspondido al trabajador de haberlos obtenido endiciembre de 2005

Igual: Subtotal “A”

Ingresos por salarios y por cualquier otra prestación en efectivo o valesde despensa*,que en enero de 2006 le haya pagado el empleador altrabajador

Menos: ISR que el empleador le retenga en dicho mesMás: Subsidio para el empleo que en el mismo mes le corresponda al

trabajadorIgual: Subtotal “B”

Si Subtotal “B”es menor que Subtotal “A”, la diferencia será el monto del subsidiomensual a que tendrá derecho el empleador por cada trabajador por el que seefectuó el cálculo

* Siempre que dichas prestaciones se hubieran percibido en todos los meses de 2005.Cuando el importe de las prestaciones previstas en la fracción VI del artículo 109 de la LISR,sumado alsalario percibido en el mes excede de siete veces el SMG,sólo se considerará por concepto deprestaciones una cantidad equivalente a un SMG.Tampoco se considerarán en los ingresospagados al trabajador, los pagos por tiempo extraordinario o por prestación de servicios en los días de descanso sin disfrutar de otro en sustitución.

No se considerarán para los efectos del cálculo del subsidio,los ingresos asimilables a salarios.

Para determinar la totalidad de los ingresos pagados a cadatrabajador en enero de 2006 por concepto de salarios despuésde haberle retenido, en su caso, el ISR, no se considerará la di-ferencia del impuesto anual a cargo o a favor del trabajador.

Los ingresos que perciban los empleadores por concepto delsubsidio, así como las cantidades que entreguen a sus trabajado-res, no serán acumulables para los efectos del ISR ni formarán par-te del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución.

El subsidio irá disminuyendo, conforme a la siguiente tabla:

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FORME

ESPECIA

L

AÑO 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

% de subsidio 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0%

Los contribuyentes que tengan derecho al subsidio, sólo lo po-drán acreditar contra el ISR a su cargo y retenido, cuando cum-plan con lo dispuesto en las fracciones I, II y III del artículo quinto.

Cuando los trabajadores presten servicios a dos o más em-pleadores, las cantidades a que se refiere este artículo se de-berán calcular y entregar por el empleador del que percibanmayores ingresos en enero de 2006, para lo cual el trabajador

antes de que alguno le efectúe el primer pago que le corres-ponda por la prestación de servicios personales subordinados,deberá comunicar esta situación por escrito a los demás em-pleadores, a fin de que ellos ya no calculen el subsidio.

El subsidio no será aplicable tratándose de la Federación,las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus or-ganismos descentralizados y empresas de participación estatal.

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TIPO DE INGRESO ARTÍCULO COMENTARIO

Sueldos y salarios

Actividades profesionales yempresarialesArrendamiento

Enajenación de bienes

118,fracción III,primer párrafoReforma,y 176,fracción VIII,Adición

123,fracción VII,Adición

142,fracción I,Reforma

148,fracción III,Reforma

Dentro de las constancias de retención, los patrones deberán señalar el monto del impuesto locala los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado queles hubieran deducido en el año de calendario correspondiente.Cuando los asalariados presenten su declaración anual,considerarán como deducción personal el impuesto local que se les hubiera retenido,siempre que la tasa no exceda del 5%Se considerarán deducción autorizada, los pagos efectuados por el impuesto local sobre ingresospor actividades empresariales o servicios profesionalesSe considerará deducción autorizada,el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmueblesSe considerarán deducción autorizada,el impuesto local por los ingresos por enajenación debienes inmuebles,pagados por el enajenante

NUEVOS IMPUESTOS LOCALESDerivado de la prerrogativa que tienen las entidades federati-vas de establecer impuestos locales a las personas físicas, por

la obtención de diversos ingresos, se realizan las siguientes ade-cuaciones en la LISR:

NUEVA DEDUCCIÓN OPCIONAL PARA HONORARIOS Y ACTIVIDADES EMPRESARIALES(Artículo 123, último párrafo, Adición)Los contribuyentes que tributen en la Sección I, del Capítulo Ipodrán deducir una cantidad equivalente al 8% de la utilidadque resulte de restar de la totalidad de los ingresos obtenidos a que se refiere la citada Sección, las deducciones autorizadasreferidas en la misma, sin que exceda de $25,000.00, en substi-tución de la deducción de los gastos menores que se señalen enel RLISR. Se presume que dicha disposición reglamentaria seincorporará en un corto plazo.

Esta disposición fue adicionada por la Cámara de Senado-res, constituyéndose indebidamente en Cámara de Origen.

APLICACIÓN DE LA EXCLUSIÓN GENERAL EN PAGOS PROVISIONALES(Artículos 127 primer párrafo, 143, segundo párrafo, 169, primer párrafo y 170, segundo párrafo, Reforma; y 127, cuarto párrafo, 143, tercer párrafo,169 último párrafo y 170 tercer párrafo, Adición)Por la eliminación del subsidio, se permite a los contribuyentesque obtengan ingresos de los regulados en los capítulos de ac-tividades empresariales y profesionales; arrendamiento; y delos demás ingresos, disminuir de la base de su pago provisio-nal, la exclusión general de $6,333.33 por cada uno de los me-ses a los que corresponda el pago, sin que dicha exclusión puedaexceder a la diferencia entre ingresos y deducciones propios decada capítulo.

La deducción solamente se aplicará una vez, es decir, si elcontribuyente también tuviera ingresos por salarios, se aplica-ría en este último, por lo que en pagos de otros capítulos ya notendría aplicación.

Cabe señalar que esta disposición no resulta clara en cuan-to a su entrada en vigor, toda vez que tratándose de salarios se

indica en disposiciones de vigencia temporal que durante 2005se aplicará el procedimiento vigente hasta 2004, sin especificarsi se incluye en dicho tratamiento a estos contribuyentes.

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES(Artículo 137, primer y sexto párrafos, y 138 Reforma, 139, fracción VI,segundo párrafo, Derogación)Se incrementa de $1’750,000.00 a $2’000,000.00 el monto má-ximo de ingresos para poder tributar en el régimen de peque-ños contribuyentes.

Se establece la mecánica para determinar los pagos mensua-les, y se elimina la determinación del impuesto anual que re-sultaba errónea, ya que estos contribuyentes no estabanobligados a presentar declaración del ejercicio. El nuevo cálcu-lo se realizará como sigue:

Total ingresos obtenidos en el mes en efectivo,en bienes o en serviciosMenos: $42,222.22 en el caso de contribuyentes que enajenen bienes o

$12,666.66 si prestan servicios(1)

Igual: Base gravablePor: Tasa 2%Igual: ISR por pagar

(1) De percibir ingresos por enajenación de bienes y por la prestación de servicios disminuirán elmonto correspondiente a su actividad preponderante.

Es decir, ya no se restarán los cuatro SMG, ni se aplicarán ta-sas diferenciadas que hasta 2004, fluctuaban del 0.50% hasta el2.00%

Cuando los contribuyentes realicen pagos con una periodi-cidad distinta a la mensual conforme a lo dispuesto en el penúl-timo párrafo de la fracción VI del artículo 139, los ingresos y ladisminución que les corresponda, se multiplicarán por el nú-mero de meses al que corresponda el pago.

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DECLARACIÓN ANUAL(Artículos 177 Reforma; y 178, Derogación)A partir de 2006 (artículo segundo de las disposiciones de vi-gencia temporal, fracción I), las personas físicas calcularán elimpuesto del ejercicio conforme a lo siguiente:

Ingresos que provengan de los Capítulos I (1), III, IV,V,VI,VIII y IXMenos: Deducciones autorizadas en dichos capítulosMás: Utilidad gravable (Secciones I o II del Capítulo II)Menos: Deducciones personalesIgual: Subtotal 1

Menos: $76,000.00 o en su caso, la cantidad por la que se haya optado entérminos del artículo 113,sin exceder del subtotal 1

Igual: Base gravable a la que se le aplicará la siguiente tarifa:

LÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE EL EXCEDENTEINFERIOR SUPERIOR FIJA DEL LÍMITE INFERIOR

0.01 2,500,000.00 0.00 25.002,500,000.01 En adelante 625,000.00 28.00

(1) Tratándose de los ingresos por salarios y asimilables, la cantidad acumulable a los demás ingresosserá el salario bruto disminuido de los ingresos a que se refieren las fracciones IV,VII y XIII del artículo 109 de esta Ley,siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el citado artículo.

Por último, cabe señalar que se deroga el artículo 178 que re-gulaba al subsidio.

Residentes en el extranjero y paraísos fiscalesFUENTE DE RIQUEZA EN INGRESOS POR HONORARIOS(Artículo 183, segundo párrafo, Adición)Los contribuyentes que efectúen pagos por concepto de hono-rarios a sus partes relacionadas residentes en el extranjero, de-berán comprobar que el servicio se presta en el extranjero aefecto de no considerarlo sujeto a retención, pues por el simplehecho de ser partes relacionadas, se presume que el servicio sepresta en territorio nacional, por ende, es objeto de retención.

Esta modificación implicará una mayor carga administrati-va para los contribuyentes, al exigirles documentar correctamen-te que dichos pagos se efectúan por servicios prestados fueradel territorio nacional, a fin de no tener la obligación de retenery enterar un ISR no procedente por la naturaleza del acto.

ENAJENACIÓN DE ACCIONES(Artículo 190, primer y actuales quinto y décimo octavo párrafos,Reforma; tercer párrafo, Adición)Tratándose de la enajenación de acciones o de títulos valor querepresenten la propiedad de bienes, se consideraba que la fuen-te de riqueza se encontraba en territorio nacional, entre otroscasos, cuando el valor contable de dichas acciones o títulos va-lor provenía en más de un 50% de bienes inmuebles ubicadosen el país; sin embargo, para evitar el gravamen en México, seinterponían sociedades para diluir el porcentaje antes mencio-nado. Por ello, con la reforma se establece que dicho porcenta-je se considerará de forma directa o indirecta.

De igual manera, las personas deberán considerar como in-greso por enajenación de acciones y de los títulos valor, la cons-titución de un usufructo o uso de dichas acciones o títulos o bien,la cesión de los derechos de usufructuario relativos a dichas ac-ciones o títulos, así como cualquier otro acto jurídico en el quese transmita, parcial o totalmente, el derecho a percibir los ren-dimientos de las acciones o títulos valor.

Asimismo, se homologan los requisitos establecidos parareestructuraciones internacionales de sociedades a las de socie-dades nacionales, referente a que la contraprestación por la ena-jenación consista solamente en el canje de acciones.

Por otra parte, acorde con las modificaciones a los territo-rios con regímenes fiscales preferentes (TERIFIPES), se esta-blece que no podrán optar por dictaminar la operación deenajenación de acciones, cuando se trate de un residente enel extranjero cuyos ingresos estén sujetos a un régimen fiscalpreferente.

Además, se determina como requisito para el caso de otorgar laautorización por reestructuraciones corporativas, que el enajenan-te o el adquirente no estén sujetos a un régimen fiscal preferente.

Finalmente, se estipula que quedará sin efectos la autoriza-ción respectiva, cuando no se intercambie efectivamente la in-formación sobre la operación para efectos fiscales que, en sucaso, se solicite al país relativo.

REFORMAS RELACIONADAS CON TERIFIPIESAcorde con las reformas a TERIFIPIES, se modifican las siguien-tes disposiciones:

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FORME

ESPECIA

L

ARTÍCULO CONTENIDO COMENTARIO

191,último párrafo

192,cuarto párrafo

204,primer párrafo

Intercambio de deudapública por capital

Operaciones financierasderivadas

Ingresos por mediación

La opción de aplicar el por ciento de retención sobre la ganancia sólo se podrá aplicar cuando el ingreso no estésujeto a un régimen fiscal preferente y el perceptor no sea residente de un país en el que rija un sistema detributación territorialLa opción de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifacontenida en el artículo 177 de esta Ley,sobre la ganancia obtenida en los términos del artículo 22,no sepodrá aplicar cuando se trate de un contribuyente cuyos ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferenteSe cambia el concepto de residentes en territorios con regímenes fiscales preferentes a ingresos sujetos aregímenes fiscales preferentes

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ARTÍCULO CONTENIDO COMENTARIO

INTERESES(Artículo 195, segundo párrafo, Reforma; sexto párrafo, Adición)Se adiciona un sexto párrafo para señalar que se considera in-terés a la ganancia derivada de la enajenación de créditos a car-go de un residente en México o un residente en el extranjerocon establecimiento permanente en el país (EP), efectuada a unresidente en México o a un residente en el extranjero con EP. Elimpuesto se calculará como sigue:

Monto que obtenga el residente en el extranjero por la enajenación del crédito (el cual normalmente incluye el monto del crédito másintereses)

Menos: Monto que haya recibido por ese crédito el deudor original del mismoIgual: Base gravablePor: Tasa de retención que corresponda al enajenanteIgual: ISR a retener

RETENCIÓN DEL ISR SOBRE INTERESES(Artículo 195, fracción I, inciso a), numeral 2, Reforma; y fracción III,de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR)Se aplicará una retención a la tasa del 4.9%, sobre los intere-ses pagados a Bancos extranjeros, incluyendo los de inver-sión, siempre que; estén registrados en el Registro de Bancos,Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubila-ciones y Fondos de Inversión del Extranjero, sean el beneficia-rio efectivo de los intereses, residan en un país con el que seencuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributacióny se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado paraaplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo deintereses.

OTROS INGRESOS GRAVABLES(Artículo 206, fracción III, Reforma)Se cambia el concepto de indemnización por el de ingresos, afin de especificar que se entenderán tanto las indemnizacionespor perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales oconvencionales, y no solamente las citadas indemnizaciones.

DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES(Artículo 210, fracción VI, Reforma)Se establece que no se consideran ingresos por actividades em-presariales a los comprendidos en los artículos 179 al 207 y nosólo los del artículo 206.

INGRESOS DE REGÍMENES FISCALES PREFERENTES(Artículo 212, Reforma)Se señala en la exposición de motivos sobre las modificacionesa este Título, lo siguiente:

“A nivel internacional, la OCDE ha identificado la exis-tencia de regímenes preferenciales en los sistemas fiscalesde la mayoría de sus países miembros y no miembros, loscuales se han considerado nocivos, en virtud de que estánenfocados exclusivamente a triangular inversión extranje-ra, toda vez que estos regímenes otorgan esquemas de exen-ción o establecen un impuesto mínimo, aunado a que porlos mismos no se intercambia información tributaria.

Existen países que aun y cuando no son consideradoscomo territorios con regímenes fiscales preferentes, de conformidad con los criterios establecidos por la LISR,sí cuentan con regímenes preferenciales específicos quellegan a crear prácticas fiscales nocivas, no obstante quesus respectivas disposiciones generales en materia del ISRno cuentan con elementos preferenciales, provocando esque-mas de elusión y evasión fiscal del pago del impuesto enMéxico, en virtud de la considerable disminución de lacarga fiscal que obtienen al invertir en dichos regímenes,sin tener la obligación de aplicar las disposiciones relati-vas a los territorios con regímenes fiscales preferentes.

Debido a lo anterior, y con la finalidad de desalentary fiscalizar las inversiones realizadas bajo los regímenesantes señalados, sobre todo cuando obtengan ingresos pa-sivos, tales como intereses, dividendos, regalías, ganan-cias de capital, entre otros, se propone incluir un artículoen donde se establezca la obligación de anticipar la acu-mulación de los ingresos provenientes de este tipo de re-gímenes, siempre que el ISR efectivo pagado en elextranjero sea inferior al que se pagaría en México.....

....En lo referente a ingresos activos que pudieran ob-tener los residentes en México por los que se hubiera go-zado de un régimen fiscal preferente, se establece que notendrán que anticipar la acumulación de dichos ingresos,siempre que el país donde se generen tenga en vigor unacuerdo amplio de intercambio de información con México, o en caso de no tenerlo, que las autoridades fis-cales extranjeras permitan el intercambio de informaciónsobre operaciones del contribuyente en su territorio.

205,primer párrafo

215,penúltimopárrafo

Ingresos sujetos aregímenes preferencialesPresunción de ser parterelacionada

Idem

Idem

INFORME

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Por otra parte, uno de los principales problemas rela-cionados con los regímenes fiscales preferentes es el re-lativo a la falta de intercambio de información para efectosfiscales. Esta falta de intercambio de información es unobstáculo para que las autoridades fiscales mexicanas ve-rifiquen el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Exis-ten algunas jurisdicciones que mantienen restriccionespara intercambiar información para efectos fiscales, so-bre ingresos generados en su territorio.

Por ello, se consideró necesario establecer una obliga-ción de informar por parte de los contribuyentes sobre losingresos que obtengan en esta clase de jurisdicciones, ycon ello fiscalizar con mayor efectividad los ingresos ob-tenidos en el extranjero, sin que por este hecho se consi-dere que se están obteniendo ingresos sujetos a regímenesfiscales preferentes...

... Finalmente, esta misma obligación se establece pa-ra aquellos que invierten a través de entidades o figurasjurídicas que se consideran transparentes, es decir, aque-llas que no son consideradas como contribuyentes en supaís de constitución o que tributan a nivel de sus integran-tes. En este caso, la información que resulta relevante pa-ra la autoridad fiscal es la de conocer en donde se estáinvirtiendo a través de estas entidades con el objeto de co-nocer si se triangulan operaciones con el objetivo de dis-minuir la carga fiscal.”

Ante estas prácticas, los cambios en esta disposición son losenunciados a continuación.

Al eliminarse la limitante que establecía la Ley de solamen-te considerar como inversiones en regímenes preferentes, aque-llas hechas en territorios catalogados con esa naturaleza ydefinirse ahora como ingresos sujetos a regímenes preferentessin importar del territorio del que provengan, eliminará la posibilidad que tenían los contribuyentes de aprovechar dichalimitante triangulando operaciones.

Se define a los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferen-tes, como los que no están gravados en el extranjero o lo están conun ISR inferior al 75% del ISR que se causaría y pagaría en México. Asimismo, tendrán el tratamiento de ingresos sujetos aregímenes fiscales preferentes, los generados en una o más enti-dades o figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente, enlas que el contribuyente tenga una participación indirecta por con-ducto de otra entidad o figura jurídica transparente fiscalmente.

No se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales pre-ferentes:● cuando el país en el que se generan los ingresos sujetos a un

régimen fiscal preferente tenga en vigor un acuerdo ampliode intercambio de información tributaria con México, siem-pre y cuando se trate de ingresos distintos a los ingresos pasivos (intereses; dividendos; regalías; ganancia en la ena-jenación de acciones, títulos valor o de bienes inmuebles; los

derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bie-nes, así como los ingresos percibidos a título gratuito cuan-do éstos no se generen con motivo del ejercicio de actividadesempresariales),

● en los casos en que no se tenga dicho acuerdo, las autorida-des fiscales podrán autorizar esta aplicación, siempre que loscontribuyentes obtengan por escrito la aceptación por partede las autoridades competentes del país correspondiente, pa-ra intercambiar información sobre los ingresos e inversio-nes del contribuyente con las autoridades mexicanas. Laautorización quedará sin efectos cuando no se intercambieefectivamente la información,

● los supuestos establecidos en los anteriores párrafos décimoquinto y décimo sexto, del artículo 213 (realización de acti-vidades empresariales y porcentaje de activos), y

● los generados con motivo de una participación indirecta enlos términos ya indicados por la Ley en el ejercicio anterior.Finalmente, se determina que existe vinculación entre per-

sonas si se trata del cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o son familiares consanguíneos en línea recta as-cendente o descendente, colaterales o por afinidad, hasta el cuar-to grado. Con esta reforma se elimina la inseguridad jurídicaque existía cuando solamente indicaba que pertenecían a la mis-ma familia.

El cambio en materia de los paraísos fiscales es sustancial,y es que anteriormente las inversiones eran sujetas al tratamien-to fiscal respectivo si se realizaban en los territorios señalados,que incluso la propia LISR determinaba; pero, existen países quesi bien no son catalogados como territorios con estas caracte-rísticas, sí otorgan ciertos beneficios fiscales, además de no pro-porcionarle información al gobierno mexicano.

De tal manera que los contribuyentes realizaban inversio-nes en lugares no considerados como territorios fiscales preferentes, pero que daban beneficios fiscales y ocultaban in-formación, incluso porque se triangulaban operaciones a travésde esos países, de tal manera que el contribuyente gozaba delos beneficios de un país con régimen fiscal preferente, pero nopodía ser detectado por la autoridad.

Por ello, es que se modifica el precepto, pues ahora no im-portará el lugar donde se realice la inversión, si tiene la carac-terística de ser un régimen fiscal preferente, se deberá tributaren el capítulo respectivo.

INGRESOS GRAVABLES(Artículo 213 primer, segundo, tercer, quinto, séptimo, noveno, décimo primer,décimo séptimo y décimo octavo párrafos, Reforma; párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo primero, Derogación)Acorde con las reformas sobre los TERIFIPES, se cambia el con-cepto de inversiones en territorios con regímenes fiscales pre-ferentes a ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

Se elimina la facilidad de no sujetarse a lo dispuesto en es-te artículo a las personas físicas que durante el ejercicio fiscal

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hubieran realizado o mantenido inversiones en territorios conregímenes fiscales preferentes que en su totalidad no excedande $160,000.00.

OTRAS OBLIGACIONES(Artículo 214, Reforma)Acorde con las reformas sobre los TERIFIPES, se reforma elconcepto de inversiones en territorios con regímenes fiscalespreferentes a ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

Se elimina la facilidad de acompañar los estados de cuentaa la declaración informativa cuando el saldo del total de las in-versiones al final del ejercicio sea cero.

Se mantiene la obligación de presentar la declaración infor-mativa por ingresos de cualquier clase provenientes de algunode los territorios señalados en las disposiciones transitorias, sinque por este sólo hecho se considere que se están generandoingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, salvo que seubiquen en alguno de los supuestos previstos en el artículo 212de la Ley, o cuando no cumplan con la presentación de la men-cionada declaración informativa.

SAFE HARBOR PARA LAS MAQUILADORAS(Artículo 216 Bis, segundo párrafo, Derogación)Al reformarse la deducción de compras por el sistema del cos-to de lo vendido, se deroga el segundo párrafo, del numeral 1,del inciso b), de la fracción II, del artículo 216-Bis de la LISR, yaque carecería de aplicación en virtud de la referida reforma (seva a la parte del costo de lo vendido).

DEDUCCIÓN INMEDIATA(Artículo 220, primer y último párrafos, Reforma)A efecto de ampliar los supuestos de deducción en beneficio delos contribuyentes, se reforma el precepto para permitir la deducción inmediata de las inversiones en el ejercicio de ad-quisición o en el que se empiece su utilización, o en el siguien-te como anteriormente se establecía.

Asimismo, se modifica el último párrafo con el objeto de quelas empresas con inversiones en bienes utilizados de manerapermanente en territorio nacional y dentro de las áreas metro-politanas en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey pue-dan ejercer la opción en comento, siempre y cuando éstas norequieran de uso intensivo de agua en sus procesos producti-vos, o empleen tecnologías limpias en cuanto a sus emisionescontaminantes y obtengan de la Unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constan-cia donde se acredite que reúne dichos requisitos; ello a efectode fomentar la inversión en tales entidades.

El beneficio de la deducción inmediata, con esta reforma, seve incrementado para las empresas, tanto por el momento pa-ra ejercer la opción como para las ubicadas en las tres ciudadesmás importantes del país, pero debe analizarse en cada casoconcreto la conveniencia de su aplicación, ya que la misma re-

percute para el cálculo del coeficiente de utilidad aplicable a lospagos provisionales.

LÍMITES DE LAS ÁREAS METROPOLITANAS(Artículo 221-A, Adición)Se adiciona este artículo para precisar las áreas metropolitanas,la correspondiente al:● Distrito Federal que comprende todo el territorio del Distrito

Federal y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán,Cuautitlán Izcalli, Chalco, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan,Juchitepec, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Oco-yoacac, Tenango del Aire, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán, Va-lle de Chalco-Solidaridad y Xalatlaco, en el Estado de México;

● área de Guadalajara que comprende todo el territorio de losmunicipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan,en el Estado de Jalisco; y

● área de Monterrey que comprende todo el territorio de losmunicipios de Monterrey, Cadereyta Jiménez, San Nicolás delos Garza, Apodaca, Guadalupe, San Pedro Garza García, San-ta Catarina, General Escobedo, García y Juárez, en el Estadode Nuevo León.Cuando se modifique total o parcialmente la conformación te-

rritorial de alguno de los municipios referidos y como resultadode ello dicho municipio pase a formar parte de otro o surja unonuevo, se considerará que el municipio del que pase a formar par-te o el que surja con motivo de dicha modificación territorial, seencuentra dentro de las áreas metropolitanas indicadas.

Con este artículo quedan en ley perfectamente reconocidaslas zonas que tienen una limitación en cuanto a la aplicación dela deducción inmediata.

ESTÍMULO POR CONTRATACIÓN DE PERSONAL DISCAPACITADO(Artículo 222, Reforma)Se precisa que el personal a contratar debe contar con una in-capacidad auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento omás de la capacidad normal.

Además se modifica el estímulo, ya que ahora se podrá de-ducir de los ingresos, un monto equivalente al 100% del ISR de estos trabajadores retenido y enterado legalmente, y ademásse cumpla con la obligación de inscribirlos en el IMSS, y se conserva el requisito de obtener de éste el certificado de disca-pacidad del trabajador.

DEDUCCIÓN DE TERRENOS POR INMOBILIARIAS(Artículo 225, Adición)En una situación a todas luces riesgosa, se incorpora este estí-mulo fiscal para la industria inmobiliaria, pero que aparenta undoble beneficio, ya que como se encuentra redactado el artícu-lo pareciese que se puede tomar la deducción del costo de lasventas, además del estímulo en cuestión.

Ciertamente surge esta confusión, porque en la propuestaenviada por la Cámara de Diputados, se había establecido co-

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mo una opción en vez de aplicar la deducción del costo de lovendido en términos del artículo 45-C de la LISR, pero al apro-barse las modificaciones se adicionó el mismo artículo con li-geros cambios, pero ya no se estableció como una opción, sinocomo un estímulo independiente; y la única limitación es en elsentido de que el costo de adquisición de los terrenos no se in-cluya en la estimación de los costos directos e indirectos referi-da en el artículo 36 de la LISR.

No obstante, no pudiera interpretarse la norma en ese sen-tido, ya que el objeto de ese estímulo es incentivar el mercadoinmobiliario, pero legislativamente es de una deficiencia tal, quepermite la confusión ya comentada.

En cuanto a los requisitos del estímulo, son prácticamentelos mismos contemplados en el RLISR, lo cual otorga una ma-yor certeza jurídica a los contribuyentes; empero se adiciona unrequisito en el sentido de que cuando la enajenación del terre-no se efectúe en cualquiera de los ejercicios siguientes a aquélen el que se efectuó la deducción, en cuyo caso se consideraráadicionalmente como ingreso acumulable un monto equivalen-te al 3% del monto deducido actualizado en cada uno de losejercicios hasta que se enajene el mismo, acumulación justifi-cada por el legislador en el “financiamiento” obtenido por elcontribuyente.

La posibilidad de deducir terrenos antes de su enajenaciónresulta un beneficio para este tipo de contribuyentes, ya que es-to le diferirá la carga impositiva, no obstante el tener que acu-mular el 3% de la deducción de terrenos, pretende recuperardicho beneficio. La disposición no es clara si este importe se acu-mula además del ingreso por la enajenación de los terrenos, ocuando dicho terreno se enajene parcialmente. Sin embargo, enla exposición de motivos se afirma tal circunstancia, por tanto,esta opción deja de ser atractiva, ya que quienes la adopten de-berán medir la temporalidad entre la deducción y la enajena-ción, pues tendrán una carga adicional por ese período.

Los contribuyentes que apliquen este beneficio, lo deberánhacer respecto de todos sus terrenos que formen parte de su ac-tivo circulante, por un período mínimo de cinco años contadosa partir del ejercicio en el que ejerzan la citada opción.

ESTÍMULO PARA DESARROLLAR LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA NACIONAL(Artículo 226, Adición)Se otorga un estímulo fiscal por un plazo indefinido a las per-sonas físicas o morales, con independencia de la actividad quedesempeñen, por los proyectos de inversión productiva que rea-licen en el ejercicio fiscal correspondiente, consistente en apli-car una deducción del 100% en relación con los gastos einversiones en la producción cinematográfica nacional. Esta de-ducción no podrá exceder del 3% contra el total del ISR a su car-go, en la declaración del ejercicio correspondiente.

El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantesdel mismo no excederá de la cantidad de 500 millones de pe-sos anual.

Se considerarán proyectos de inversión productiva en la pro-ducción cinematográfica nacional, los gastos e inversiones en te-rritorio nacional, destinados específicamente a la realización de unapelícula cinematográfica a través de un proceso en el que se con-jugan la creación y realización cinematográfica, así como los recur-sos humanos materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

Se entenderá por producción cinematográfica nacional, laspelículas que hubiesen sido realizadas por personas físicas o mo-rales mexicanas, o bien, en el marco de los acuerdos internacio-nales o de los convenios de coproducción suscritos por el gobiernomexicano, con otros países u organismos internacionales.

Corresponderá a los Comités Técnicos del Fondo de Inver-sión y Estímulos al Cine y del Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad, en términos de sus respectivas com-petencias y en base a sus reglas de operación e indicadores degestión y evaluación, con la participación que corresponda a laSecretaría de la Función Pública, la autorización de los proyec-tos de inversión productiva para la producción de películas ci-nematográficas nacionales; así como los requisitos y trámitesque deberán cumplir los interesados para hacerse merecedoresal estímulo fiscal.

Los Comités Técnicos referidos estarán obligados a publicar den-tro de los meses de julio y diciembre de cada año, un informe quecontenga los montos erogados durante el primero y segundo se-mestre, según corresponda, así como las personas beneficiadas conel otorgamiento del estímulo fiscal y los proyectos de produccióncinematográficas nacional objeto de dicho estímulo.

La SHCP, en el ejercicio de sus facultades, verificará el co-rrecto uso del estímulo fiscal.

Este estímulo pretende fomentar un área de cultura del país,pero no señaló mayores reglas para la aprobación de los pro-yectos, sino todo lo deja en manos de los Comités Técnicos, porlo que quien quiera aplicar deberá acercarse a estos organismosy verificar los requisitos para que un proyecto sea aprobado.

LISTA DE PARAÍSOS FISCALES(Artículo tercero, fracción XII)Se mantienen los mismos países que se consideran territorioscon regímenes fiscales preferentes, por los cuales se debe pre-sentar la declaración informativa respectiva.

VIGENCIA DE FACULTADES DELEGADAS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS(Artículo tercero, fracción XIII)Se deroga la fracción VI, del artículo segundo, de las disposicio-nes transitorias de la LISR 2002, al carecer de actual vigencia,dado los últimos Anexos que en materia de colaboración se hancelebrado por la Federación y las Entidades Federativas en ma-teria del impuesto sobre la renta.

VIGENCIALas reformas entrarán en vigor el próximo 1o de enero de 2005(artículo único transitorio).

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Ley del Impuesto al ActivoDISMINUCIÓN DE DEUDAS(Artículo 5o, primer párrafo, Reforma; segundo párrafo, Derogación)Al existir criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que el artículo 5o de la LIAviola el principio de equidad tributaria al no reconocer en la ba-se del impuesto las deudas contratadas con el sistema financie-ro y en el extranjero, se modifica dicho precepto con el objetode que los contribuyentes puedan incluir en su base las deudascon el sistema financiero y las extranjeras, otorgando con estomayor seguridad jurídica.

Esta reforma permite a los contribuyentes obtener una basemenor del IA sin tener la necesidad de acudir a los tribunales,con la consecuente repercusión en la liquidez de las empresas.

VIGENCIALa modificación entrará en vigor el próximo 1o de enero de 2005(artículo único transitorio).

ACREDITAMIENTO DE LA RETENCIÓN PARA EMPRESAS CON PROGRAMAS DE FOMENTO A LA EXPORTACIÓN(Artículo 1o-A, fracción IV, Reforma)Al haberse modificado el contenido del artículo 4o, sólo se pre-cisa la disposición con la que guarda relación, pero el sentidosigue siendo el mismo.

TRATAMIENTO DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES(Artículo 2o-C, tercer párrafo, Reforma)Sin existir una real justificación en el dictamen formulado porla Cámara de Diputados, ni en la iniciativa propuesta por cier-to sector parlamentario, se pretendía modificar este preceptopara excluir del tratamiento general de los coeficientes de va-lor agregado previstos en el mismo, a aquellos contribuyentescuyos ingresos no excedieran de $760,000.00 en el ejercicio.

Esta exención resultaba contraria al principio de equidad, al nohaberse establecido una causa real que justificara la misma, amén deque la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) grava actos, no in-gresos; por ende, no sería técnicamente correcto establecer una exen-ción con base en el monto de ingresos obtenidos por el contribuyente.

Por ello, esta propuesta de reforma fue eliminada por la Cá-mara Revisora (Senadores), situación aceptada por la Cámarade Diputados; por lo cual, no existirá exención alguna para lospequeños contribuyentes.

Por otra parte, con el objeto de proponer un tratamiento másapegado a la realidad contributiva de los pequeños contribu-yentes, se reducen los coeficientes de valor agregado de un 20a un 15 por ciento, tratándose de enajenación y otorgamientodel uso o goce temporal de bienes, y de un 50 a un 40 por cien-to en la prestación de servicios.

CASOS EN QUE NO PROCEDE EL ACREDITAMIENTO(Artículo 3o, segundo párrafo, Reforma)Para evitar abusos por devoluciones improcedentes, se precisay aclara la regla que, tratándose de la Federación, el DistritoFederal, los Estados, los Municipios, así como sus organismosdescentralizados y las instituciones públicas de seguridad so-cial, no resulta procedente que éstos lleven a cabo el acredita-miento del IVA trasladado en erogaciones por bienes o servicios,destinados a funciones o actividades que no forman parte delobjeto del impuesto.

Ciertamente, si se considera que por regla general los entespúblicos son consumidores finales de los bienes adquiridos yservicios prestados, deben en consecuencia soportar la inciden-cia económica del impuesto y, por tanto no devolvérseles el IVAque se les hubiese trasladado.

Aunado a ello, las actividades que desarrollan pertenecen alderecho público; por lo tanto, están fuera del objeto del impuesto.

No obstante, por excepción, algunos entes públicos realizanciertas actividades que caen dentro del objeto del IVA por tra-tarse de enajenación de bienes o prestación de servicios en lasque cobran un precio, y por las cuales se paga el impuesto.

En estos casos, se permite el acreditamiento por el impues-to que les hubiese sido trasladado en erogaciones o pagado enimportaciones, de bienes o servicios que se identifiquen exclu-sivamente con las actividades por las cuales se debe pagar elimpuesto o a las que se aplique la tasa del 0%.

Con esta precisión, hasta cierto punto innecesaria, pues unode los requisitos del acreditamiento es precisamente la iden-tificación de las erogaciones con actividades gravadas o conla aplicación de la tasa 0%, queda clara la imposibilidad le-

Ley del Impuesto al Valor AgregadoLas reformas a este ordenamiento incluyen la facultad otorgada a las entidades federativas paraestablecer un impuesto cedular de dudosa constitucionalidad.

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gal para los entes de gobierno que presten servicios públicosde acreditar el IVA trasladado con el objeto de generar un sal-do a favor.

MECÁNICA DEL ACREDITAMIENTO(Artículos 4o, Reforma; 4o-A, 4o-B y 4o-C, Adición)La mecánica del acreditamiento del impuesto es totalmente mo-dificada en los términos siguientes, se:● aclara que el impuesto acreditable es el IVA que hubiese si-

do trasladado al contribuyente y el propio impuesto que élhubiese pagado con motivo de la importación de bienes oservicios, en el mes correspondiente,

● agrega dentro de los actos por los cuales se puede efectuarel acreditamiento al uso o goce temporal de bienes, ya quepor una omisión del legislador se presentaba este tratamien-to inequitativo, incluso declarado anticonstitucional por laSuprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),

● precisa que el acreditamiento procederá si las erogacionesson deducibles para los efectos del ISR, aun cuando no se es-té obligado al pago del mismo,

● aclara que tratándose de la deducción inmediata de la inver-sión en bienes nuevos de activo fijo, se considerará como ero-gación totalmente deducible, siempre que se reúnan losrequisitos establecidos en la LISR,

● indica la imposibilidad de efectuar el acreditamiento en la rea-lización de actividades que no sean objeto del impuesto, y

● limita el acreditamiento del impuesto retenido; esto es, sólo se po-drá acreditar en la declaración de pago mensual siguiente a la de-claración en la que se hubiese efectuado el entero de la retención.Si se trata de contribuyentes que sólo parte de sus activida-

des estén gravadas o se aplique la tasa del 0%, se cambia la me-cánica de aplicación de un factor por el sistema de identificaciónparecido al esquema anteriormente vigente, pero aplicando unajuste para el caso de las inversiones, de la siguiente manera:

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SITUACIÓN ACREDITAMIENTO

Adquisición de bienes distintos a inversiones,de servicios o por el uso o gocetemporal de bienes utilizados en actividades gravadas o que les aplique la tasa 0%Adquisición de bienes distintos a inversiones,de servicios o por el uso o gocetemporal de bienes utilizados en actividades no gravadas o que no les aplique latasa 0%Utilización de bienes diferentes a inversiones,servicios o por el uso o gocetemporal de bienes en actividades gravadas,tasa 0%,no gravadas o que no seanobjeto del impuestoAdquisición de inversiones:● destinadas a actividades gravadas o que les aplique la tasa 0%,● no destinadas a las actividades indicadas en el punto anterior,y● destinadas a actividades gravadas,tasa 0%,no gravadas o que no sean objeto

del impuesto

Totalmente acreditable

Sin posibilidad de acreditamiento

Acreditamiento en la proporción en la que el valor de las actividades por las quedeba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%,represente en el valor totalde las actividades

Totalmente acreditable*Sin posibilidad de acreditamiento*Proporcional en los términos ya señalados,pero aplicando el ajuste (artículo 4o-A)

*Cuando las inversiones dejen de destinarse en forma exclusiva a las actividades mencionadas,se aplicará el ajuste

AJUSTE (ARTÍCULO 4o-A)Si efectuado el acreditamiento en el caso de inversiones parcial-mente destinadas a actividades gravadas o que les aplica la ta-sa 0%, y en los meses posteriores a aquél se modifica en másde un tres porciento la proporción, deberá ajustarse el mismode la manera siguiente:

IVA trasladado o pagado en la importaciónPor: Porciento máximo de deducción por ejercicioEntre: DoceIgual: Resultado

ResultadoPor: Proporción del mes en que se efectuó el acreditamientoIgual: Cantidad a)

ResultadoPor: Proporción del mes en que se realiza el ajusteIgual: Cantidad b)

Cantidad a)Menos: Cantidad b)Igual: Cantidad a reintegrarse actualizada del mes en que se acreditó hasta el

mes de que se trate

Si por el contrario, la proporción aumenta, se aplica el mis-mo procedimiento, pero la diferencia estriba en que la cantidadfinal podrá acreditarse en los términos anteriormente señalados.

El procedimiento de ajuste deberá aplicarse por el númerode meses comprendidos en el período en el que para los efec-tos de la LISR el contribuyente hubiera deducido la inversión

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concerniente, de haber aplicado los porcientos máximos esta-blecidos en el Título II de dicha Ley. El número de meses se empezará a contar a partir de aquél en donde se realizó el acre-ditamiento relativo. El período correspondiente a cada inver-sión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene odeje de ser útil para la obtención de ingresos.

La actualización deberá calcularse aplicando el factor de actua-lización que se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Preciosal Consumidor del mes más reciente del período, entre el citadoíndice correspondiente al mes más antiguo de dicho período.

OPCIÓN PARA CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES PARCIALMENTE GRAVADAS O A TASA 0% (Artículo 4o-B)Tanto para los contribuyentes que adquieren bienes distintos deinversiones, como quienes están obligados a efectuar el ajuste,se les permite utilizar la proporción que el valor de las activida-des gravadas o a las que se les aplique la tasa 0%, correspon-dientes al año de calendario inmediato anterior al mes por elque se calcula el impuesto acreditable, represente en el valor to-tal de las actividades, incluyendo en su caso, las actividades queno sean objeto del impuesto, realizadas por el contribuyente endicho año de calendario.

En el evento de iniciar actividades y en el siguiente, se calculará la proporción considerando los valores indicados, co-rrespondientes al período comprendido desde el mes de iniciode las actividades y hasta el mes por el que se calcula el impues-to acreditable.

La opción deberá aplicarse respecto de todas las erogacionespor un período de 60 meses, contados a partir del mes en el quese hubiese realizado el acreditamiento, y no procederá cuandoya se hubiese aplicado la mecánica normal.

Por otro lado, a partir del 1o de enero de 2005, en el primermes en el que el contribuyente tenga impuesto trasladado efec-tivamente pagado o impuesto pagado en la importación, que co-rresponda a erogaciones por la adquisición de bienes, de servicioso por el uso o goce temporal de bienes, utilizados indistintamen-te para realizar las actividades gravadas a las que se les apliquela tasa del 0%, la opción que ejerza el contribuyente en los tér-minos de los artículos 4o., 4o.-A y 4o.-B para efectuar su acredi-tamiento, la deberá mantener al menos durante 60 meses.

CONCEPTOS QUE NO DEBERÁN INCLUIRSE EN EL CÁLCULO DE LA PROPORCIÓN (Artículo 4o-C)No deberán incluirse para el cálculo de la proporción los siguien-tes conceptos:● las importaciones de bienes o servicios, inclusive cuando sean

temporales en los términos de la Ley Aduanera;● las enajenaciones de sus activos fijos y gastos y cargos dife-

ridos, así como la enajenación del suelo, salvo que sea partedel activo circulante del contribuyente, aun cuando se hagaa través de certificados de participación inmobiliaria;

● los dividendos percibidos en moneda, en acciones, en partessociales o en títulos de crédito, siempre que en este últimocaso su enajenación no implique la transmisión de dominiode un bien tangible o del derecho para adquirirlo, salvo si setrata de personas morales que perciban ingresos preponde-rantemente por este concepto;

● las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentospendientes de cobro y títulos de crédito, siempre que su ena-jenación no implique la transmisión de dominio de un bientangible o del derecho para adquirirlo;

● las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así co-mo la de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal ca-rácter y la de piezas denominadas “onza troy”;

● los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria;● las enajenaciones realizadas a través de arrendamiento fi-

nanciero. En estos casos el valor que se deberá excluir seráel valor del bien objeto de la operación consignado expresa-mente en el contrato respectivo;

● las enajenaciones de bienes adquiridos por dación en pago oadjudicación judicial o fiduciaria, siempre que dichas enajena-ciones sean realizadas por contribuyentes que por disposiciónlegal no puedan conservar en propiedad los citados bienes; y

● los derivados de operaciones financieras derivadas.No obstante, instituciones de crédito, de seguros y de fian-

zas, almacenes generales de depósito, administradoras de fon-dos para el retiro, arrendadoras financieras, sociedades de ahorroy préstamo, uniones de crédito, empresas de factoraje financie-ro, casas de bolsa, casas de cambio, sociedades financieras deobjeto limitado y las sociedades para el depósito de valores, nodeberán excluir los conceptos señalados en los puntos cuatro alsexto, y el noveno

INCONSTITUCIONALIDADSi bien con esta nueva mecánica de acreditamiento el legisladorpretendió subsanar los vicios de inconstitucionalidad del artícu-lo 4o de la LIVA vigente hasta 2004 reconocidos por la SCJN, através de un procedimiento que permite acreditar en función deldestino habitual de los bienes y servicios adquiridos, la mismaresulta inconstitucional, pues en su reforma no se siguió con elprocedimiento legislativo ordenado por la Carta Magna, ya queno fue estudiada primeramente por la Cámara de Diputados, si-no que directamente fue propuesta, estudiada y aprobada por laCámara de Senadores, erigiéndose indebidamente en Cámara deOrigen, contraviniendo el artículo72, inciso h) de la Constitución.

Ya anteriormente se había aprobado de esta manera el de-nominado impuesto suntuario, y trajo como consecuencia su in-constitucionalidad y posterior derogación.

En aquella ocasión, el Pleno de la Suprema Corte de Justiciade la Nación llegó a la siguiente conclusión, visible en la juris-prudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, pá-gina 5, cuyo texto es el siguiente:

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CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 8o. TRANSITO-RIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓNPARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2002, QUE ESTA-BLECE EL IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES YSERVICIOS SUNTUARIOS, ES INCONSTITUCIONALPOR NO HABERSE DISCUTIDO PRIMERO EN LACÁMARA DE DIPUTADOS. De acuerdo con el artículo72, inciso H), de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la formación de leyes que establezcancontribuciones deberá discutirse primero en la Cámarade Diputados, disposición que se encuentra reiterada enel artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interiordel Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;por tanto, el artículo 8o. transitorio de la Ley de Ingresosde la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, incorpo-rado por la Cámara de Senadores, que estableció un im-puesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, resultainconstitucional por no haberse observado el procedi-miento antes indicado. Dicha violación trasciende a la va-lidez de la norma, porque se llevó a cabo en contra deltexto expreso de la disposición primeramente citada.

Amparo en revisión 310/2002. Summa Compañía Au-tomotriz, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2002. Unanimi-dad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente:Humberto Román Palacios. Secretarios: Beatriz JoaquinaJaimes Ramos, Teódulo Ángeles Espino y Pedro ArroyoSoto. Amparo en revisión 400/2002. Parrin, S.A. de C.V.19 de noviembre de 2002. Unanimidad de nueve votos.Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vi-cente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güi-trón. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Beatriz JoaquinaJaimes Ramos y Teódulo Ángeles Espino. Amparo en re-visión 255/2002. Perfil Cuadra, S.A. de C.V. 19 de noviem-bre de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: SergioSalvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Ale-mán. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios:Pedro Arroyo Soto, Beatriz Joaquina Jaimes Ramos y Teó-dulo Ángeles Espino. Amparo en revisión 433/2002. So-met, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2002. Unanimidadde nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre An-guiano y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: JuanDíaz Romero. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Beatriz Joa-quina Jaimes Ramos y Teódulo Ángeles Espino. Amparoen revisión 458/2002. Milenio Motors, S.A. de C.V. 19 denoviembre de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausen-tes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Agui-naco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; ensu ausencia hizo suyo el asunto Humberto Román Pala-cios. Secretarios: Beatriz Joaquina Jaimes Ramos, Teódu-lo Ángeles Espino y Pedro Arroyo Soto. El Tribunal Pleno,en su sesión privada celebrada hoy diecinueve de noviem-

bre en curso, aprobó, con el número 51/2002, la tesis ju-risprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a die-cinueve de noviembre de dos mil dos.

Como se observa, los artículos 4o, 4o-A, 4o-B y 4o-C de la LIVA resultan inconstitucionales, al no haberse discutido pri-meramente en la Cámara de Diputados, situación que resultaincreíble, si ya los legisladores tenían la experiencia del impues-to suntuario.

Cabe resaltar además, que en términos del artículo segun-do, de las disposiciones transitorias para 2005, tratándose deadquisición e importación de inversiones cuyo impuesto tras-ladado o que corresponda por la importación, sea efectiva-mente pagado con posterioridad al 1o de enero de 2005, seaplicarán las disposiciones anteriormente comentadas parael acreditamiento.

COMPENSACIÓN UNIVERSAL APLICABLE A LOS SALDOS A FAVOR(Artículo 6o, primer y segundo párrafos, Reforma)Para evitar controversias legales con la autoridad, se reformaeste artículo para incorporar el tratamiento de la compensaciónuniversal a los saldos a favor del IVA; esto es, también podrácompensarse contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del CFF.

Pero la reforma inclusive resulta de mayor beneficio para loscontribuyentes, pues si derivado de la compensación resulta unremanente del saldo a favor, se podrá solicitar su devolución.

Evidentemente que si se compensa el saldo en comento, nopodrá acreditarse en declaraciones posteriores.

Con esta reforma, los contribuyentes tendrán mejores opcio-nes para utilizar el saldo a favor del IVA, además de aprovecharsu actualización por la compensación.

Asimismo, quien tenga actividades gravadas a la tasa del 0%,podrá sin controversia alguna compensar su saldo a favor con-tra el impuesto sobre la renta, y evitar una falta de liquidez.

DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES(Artículo 7o, segundo párrafo, Reforma)Derivado de la reforma a la mecánica del acreditamiento, se su-prime la parte relacionada con el anterior esquema de acredi-tamiento; esto es, el impuesto se disminuirá el impuestorestituido del monto del impuesto acreditable en el mes en quese dé la devolución, descuento o bonificación, así como los an-ticipos o depósitos entregados; amén de cubrir las diferenciasque en su caso procedan.

IMPUESTO CEDULAR(Artículo 43, Reforma)Conforme a las propuestas de la Primera Convención NacionalHacendaria, se permite a las Entidades Federativas establecer im-puestos cedulares al ingreso de las personas físicas que obtenganingresos por honorarios profesionales, otorgar el uso o goce tem-

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poral y enajenar bienes inmuebles, así como por las actividadesempresariales, sin que dichos gravámenes contravengan las li-mitaciones que establece la LIVA para que reciban participacio-nes conforme al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Dentro de la iniciativa del Ejecutivo Federal se mencionó quedentro de esas limitaciones no se encuentra alguna respecto desalarios, habida cuenta de que el servicio personal subordina-

do no forma parte del objeto del IVA, por lo que siempre las Entidades Federativas han tenido la posibilidad de gravar esafuente con impuestos locales.

Con ello se demostraba lo innecesario de realizar alguna mo-dificación a la LIVA.

Las características básicas que debe reunir el impuesto ce-dular son las siguientes:

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INFORME

ESPECIAL

ACTO GRAVADO BASE● Prestación de servicios profesionales

(servicios personales independientes)

Uso o goce temporal de bienes inmuebles

Enajenación de bienes inmuebles

Actividades empresariales

● Utilidad gravable atribuida a las bases fijas en las que proporcionen losservicios,ubicadas en la Entidad Federativa respectiva,si se prestan fuera dela base fija;

● si se tienen bases fijas en dos o más Entidades Federativas,se deberáconsiderar la utilidad gravable obtenida por todas las bases fijas que tenga,yel resultado se dividirá entre éstas en la proporción que representen losingresos obtenidos por cada base fija, respecto de la totalidad de los ingresos

No se señala expresamente la base; yel impuesto corresponderá a la Entidad Federativa en donde se encuentre ubicadoel inmueble relativoGanancia obtenida; ypor la enajenación de inmuebles ubicados en la Entidad FederativacorrespondienteUtilidad gravable obtenida por los contribuyentes; por los establecimientos,sucursales o agencias que se encuentren en la Entidad Federativa relativa; sicuenta con varios establecimientos,sucursales o agencias,se aplica la mismaregla que en servicios profesionales; y tratándose de pequeños contribuyentes,sepodrá estimar la utilidad fiscal de dichos contribuyentes y determinar el impuestomediante el establecimiento de cuotas fijas

En todos los casos, la tasa oscilará entre una mínima de 2%y una máxima de 5%; además las Entidades Federativas podránestablecer distintas tasas dentro de ese límite por cada uno delos impuestos cedulares.

La base deberá considerar los mismos ingresos y las mismasdeducciones que se establecen en la LISR de carácter federal,para los ingresos similares a los contemplados en los impues-tos cedulares citados, sin incluir la exclusión general ni el im-puesto cedular local.

Finalmente, y con el propósito de sentar las bases para faci-litar la presentación de las declaraciones a los contribuyentes através del sistema bancario, se establece que las Entidades Federativas podrán convenir con la Federación, a través de laSHCP, que los impuestos cedulares locales se paguen en las mis-mas declaraciones del impuesto sobre la renta federal.

El impuesto contiene algunos vicios a resaltar:

● se determina la facultad para las Entidades Federativas deestablecer un impuesto cedular a los sueldos, e incluir ade-más a los ingresos asimilados a salarios para efectos del ISR,sin haber determinado realmente las bases para tal efecto,

● no se determina la base gravable en el otorgamiento del usoo goce temporal de bienes inmuebles, y si ellos se ven bene-ficiados con este acto, puede solicitarse el amparo por unafalta de equidad, y

● no se establece una causa por la cual se vean excluidos delimpuesto cedular los demás ingresos de las personas físicas,por lo que podría vulnerarse el principio de equidad.

VigenciaLas modificaciones entrarán en vigor el 1o de enero de 2005 (ar-tículo primero transitorio).

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Ley del Impuesto Especial sobre Producción y ServiciosSe aprueban medidas tendientes a fortalecer la recaudación por concepto de vinos, licores y cigarros,así como para evitar el contrabando y la piratería.

MARBETES Y PRECINTOS PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y CIGARROS (Artículos 3o, fracciones IV y V, 19 fracciones V y XV, 23, segundo párrafo y 23-B, Reforma)Con el fin de introducir mecanismos para fortalecer la recauda-ción por concepto de vinos, licores y cigarros, y garantizar quelos consumidores de dichos productos puedan identificar fácil-mente la adquisición de productos legítimos y no otros que pudieran estar adulterados, para evitar problemas de salud pú-blica, disminuir el comercio ilegal de vinos, licores y cigarros,además de proporcionar mayores elementos de seguridad paraevitar su falsificación, se adiciona en el artículo 3o, fracción IVde la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios(LIESPS), dentro de la definición de marbetes aquél que se in-corpora a las cajetillas de cigarros, y por ende la obligación deadherirlo en el artículo 19, salvo las destinadas a la exporta-ción, siempre que cumpla con los requisitos marcados en el Reglamento.

En este mismo tenor el artículo 19, fracción V, indica que losmarbetes para cigarros deberán ser adheridos a la cajetilla an-tes de su empaquetado o de su internación a territorio nacio-nal, según corresponda, de tal forma que una vez abierta serompa dicho marbete, y el consumidor pueda observar que elproducto es de legal procedencia.

Los productores e importadores de cigarros se encuentran obli-gados a presentar a la SHCP, trimestralmente un informe de losnúmeros de folio de marbetes, obtenidos, generados, utilizados,destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior.

Como se observa, las modificaciones intentan desalentar lapiratería y el contrabando, y con ello aumentar los ingresos delGobierno Federal.

En el caso de las bebidas alcohólicas, se menciona que elmarbete podrá colocarse en el cuello de la botella, abarcandola tapa y parte del propio envase. En los casos en que no sea po-sible adherir el marbete en el cuello de la botella, éste podrá co-locarse en la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de laetiqueta y parte del propio envase, previa autorización de la au-toridad fiscal.

Tratándose de vinos de mesa de hasta 14º GL, se podrá ad-herir el marbete en el cuello de la botella o en la etiqueta fron-tal del envase abarcando parte de la etiqueta y del propio envase.

Ahora bien, el artículo segundo, de las disposiciones transi-torias para 2005, establece que la SHCP tendrá un plazo de 120días naturales para establecer las características de material, ta-maño y seguridad de los marbetes y precintos que se deberánutilizar a partir del año de 2006.

Asimismo, el artículo tercero de esas disposiciones prescri-be que las cajetillas que contengan cigarros producidos o im-portados a partir del 1o de enero de 2006, también deberáncontener el marbete descrito anteriormente.

En el caso de bebidas alcohólicas, el artículo cuarto de lasdisposiciones transitorias 2005, precisa que los envases que con-tengan bebidas alcohólicas producidos o importados a partir del1o de enero de 2006, deberán contener el marbete o precintoque establecerá la autoridad fiscal.

Asimismo, tanto en el artículo 23 como en el 23-B de este or-denamiento se regula la no incorporación de marbetes en ciga-rros, o la pérdida, destrucción o deterioro de los mismos, comocausal para las presunciones contempladas en dicha Ley.

EXENCIÓN EN LA IMPORTACIÓN DE EDULCORANTE DE AZÚCAR DE CAÑA(Artículo 13, fracción V, Adición)A efecto de evitar una posible vulneración a las garantías indi-viduales, y para otorgar el mismo tratamiento a la enajenaciónen territorio nacional e importación de refrescos que utilicencomo edulcorante únicamente azúcar de caña, se exenta la im-portación de este producto.

OBLIGACIONES EN LA ENAJENACIÓN O IMPORTACIÓN DE VINOS DE MESA(Artículo 19, fracción XIII, segundo párrafo, Adición) Con el propósito de reducir los costos administrativos genera-dos por cumplir con las obligaciones de proporcionar trimes-tralmente al SAT, el precio de enajenación de cada producto,valor y volumen de los vinos de mesa, se establece que su cum-plimiento se realice en forma semestral.

VIGENCIALas modificaciones entrarán en vigor el 1o de enero de 2005 (ar-tículo primero transitorio).

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BASE Y TASA DEL IMPUESTO(Artículos 1o-A, fracción II, primer párrafo, 5o, fracción I en su tarifa y 14,Reforma; y 5o, fracción I, último párrafo, Derogación)Con apoyo en la tesis aislada TENENCIA O USO DE VEHÍCU-LOS. EL ARTÍCULO 1o.-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IM-PUESTO RELATIVO, AL INCLUIR ELEMENTOS AJENOS ALA MANIFESTACIÓN OBJETIVA DE RIQUEZA QUE CONS-TITUYE EL HECHO IMPONIBLE, VIOLA EL PRINCIPIO DEPROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA emitida por la PrimeraSala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determinóla vulneración al principio de proporcionalidad tributaria al con-siderarse dentro de la base del impuesto a las contribuciones quedeben cubrirse por la enajenación o importación del vehículo, semodifican los elementos que integran la base del tributo.

En este tenor, se reforman los artículos:1o-A, desincorporan-do de la base del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos(ISTUV) el IVA, buscando así una supuesta proporcionalidad delimpuesto, lo cual se contradice con las modificaciones a las ta-rifas contenidas en los artículos 5o y 14 de la citada Ley.

Ciertamente, tales tarifas fueron modificadas de tal maneraque el IVA quede incluido en la tasa para aplicarse sobre el ex-cedente del límite inferior; es decir, si se multiplica la tasa paraaplicarse sobre el excedente del límite inferior de la tarifa co-rrespondiente al ejercicio 2004 por 1.15 (factor correspondien-te al IVA) dará como resultado la tasa para aplicarse sobre elexcedente del límite inferior de la tarifa aplicable en 2005, taly como a continuación se ejemplifica:

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de VehículosSe había anunciado la disminución de este tributo al excluir de su base al IVA; lo cierto es que lasmodificaciones presentan la misma tasa del impuesto a cubrir que en este ejercicio.

TASA PARA APLICARSE SOBRE MULTIPLICADA POR FACTOR CORRESPONDIENTE IGUAL TASA PARA APLICARSE SOBREEL EXCEDENTE DEL LÍMITE AL IVA EL EXCEDENTE DEL LÍMITE

INFERIOR 2004 INFERIOR 2005

2.6 X 1.15 = 3.07.6 X 1.15 = 8.7

11.6 X 1.15 = 13.314.6 X 1.15 = 16.816.6 X 1.15 = 19.1

Por lo que respecta al cálculo del ISTUV, se deroga el últimopárrafo del artículo 5o, que definía a los vehículos destinados atransporte de más de 15 pasajeros o para transporte de efectos,con la finalidad de que todos los vehículos puedan ser objetodel impuesto si caen en la hipótesis de la fracción IV.

Como se observa, no existirá beneficio alguno para los con-tribuyentes con estas reformas.

GRAVAMEN EN EMBARCACIONES(Artículos 13, 14-A y 15, Reforma; y 15-D, Adición)En busca de que el cálculo del ISTUV en cuanto a embarcacio-nes, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáti-cas, tablas de oleaje con motor, entre otros sea simplificado, sereforma el artículo 13 de la Ley de la materia, para determinarel gravamen aplicando al valor total del vehículo la tasa del 1.5%.

En este tenor, se derogan los conceptos de veleros y embar-caciones contenidos en el artículo 14-A, toda vez que las cuotasaplicables al pago del ISTUV a estos conceptos no tendrían ra-zón de ser al modificarse el cálculo del impuesto.

Por otro lado, el artículo 15 es reformado, para incluir den-tro de la exención a todos los vehículos importados temporal-mente sin excepción alguna.

Ahora bien, tomando en consideración que la vida útil de lasembarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motoci-cletas acuáticas, tablas de oleaje con motor, entre otros, resultamayor que los demás vehículos, se adiciona el artículo 15-D pa-ra determinar los factores de depreciación por el transcurso deltiempo, tomando en consideración los años transcurridos a par-tir del año modelo al que corresponda el vehículo.

BENEFICIO FISCAL A AUTOMÓVILES ELÉCTRICOS NUEVOS E HÍBRIDOS(Artículo 14-B, Reforma)Con el objetivo de impulsar el desarrollo de tecnologías tendien-tes a proteger la ecología y los recursos no renovables, se mo-difica el artículo 14-B, para establecer una tasa reducida en elcálculo del ISTUV de vehículos eléctricos nuevos incluyendoaquéllos que cuenten con un motor de combustión interna yque únicamente para su circulación requieran de placas y tar-

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jeta de circulación expedida por las autoridades estatales y delDistrito Federal.

ACTUALIZACIÓN DE CANTIDADES (Artículos 14-C y 15-B,Reforma;15-B y 15-C,en sus penúltimos párrafos,Derogación)Se modifica el artículo 14-C en cuanto a la actualización de lascantidades previstas en la LISTUV, la cual se llevará a cabo has-ta que el incremento porcentual acumulado del Índice Nacionalde Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaronpor última vez exceda del 10%.

Tal actualización se efectuará a partir del mes de enero del si-guiente ejercicio fiscal a aquél en que se hubiese dado dicho incre-mento aplicando el factor correspondiente al período comprendidodesde el mes en que éstas se actualizaron por última vez y hasta elúltimo mes del ejercicio en el que se exceda el 10%, el cual se ob-tendrá aplicando lo establecido en el artículo 17-A del CFF.

Lo anterior es así, en virtud de que se busca una adecuacióna la realidad económica del país, y armonizar así un procedi-

miento general en todas la leyes fiscales que brinden un méto-do adecuado para la correcta tributación.

Bajo esta tesitura, se modifica el artículo 15-B en la determi-nación del impuesto en vehículos de fabricación nacional e im-portados, incluyendo aeronaves y motocicletas aplicando alimpuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior el fac-tor que corresponda a los años de antigüedad del vehículo y elresultado obtenido se actualizará conforme al artículo 14-B.

El hecho de establecer un procedimiento de actualización enel artículo 14-B conlleva a derogarse los procedimientos de ac-tualización establecidos en los artículos 15-B y 15-C de la Ley.

En este tópico, los montos de las cantidades establecidas enlos artículos 5o y 14 de la LISTUV, se encuentran actualizadasal 31 de diciembre de 2004 (artículo segundo transitorio).

VIGENCIALas reformas entrarán en vigor el próximo 1o de enero de 2005(artículo primero transitorio).

1. Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para eluso de medios de pago electrónicos en las empresas quese indican

ObjetoSe emite este Decreto con la finalidad de sentar las bases para pro-mover y extender los beneficios del acceso a la red de los mediosde pago electrónicos a empresas pequeñas y medianas, así comopara fomentar la utilización y la cultura del uso de dichos mediosde pago, tanto entre los establecimientos como entre los consumi-dores, con el afán de generar paulatinamente incentivos para alen-tar la formalización de la economía (artículo primero).

Por ello, se otorga un estímulo fiscal a las personas morales,constituidas conforme a las leyes mexicanas, prestadoras delservicio de adquirente de tarjetas de crédito y débito, así como,eventualmente, de monedero electrónico, que manifiesten su in-tención de prestar dichos servicios a las pequeñas y medianasempresas y participen como fideicomitentes en la constituciónde un fideicomiso irrevocable que tenga como objetivo la ins-talación, sin costo alguno, de terminales punto de venta paraprocesar pagos a través de medios electrónicos, en aquellas em-presas que, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto,no hubiesen contado con dispositivos para procesar estos pa-gos en ninguno de sus establecimientos o locales.

Para estos efectos, se entenderá por servicio de adquirenteaquel que incluye la aceptación, compensación y liquidaciónde operaciones realizadas con tarjeta de crédito y débito, así co-mo, eventualmente, de monedero electrónico, emitidas por ter-ceros o por el propio prestador del servicio de adquirente. Lo

anterior, con independencia de que la compensación y liquida-ción se realicen directamente o a través de empresas procesa-doras constituidas para tal efecto (artículo segundo).

AlcancesEl monto global total del estímulo fiscal aplicable para las perso-nas morales, en su conjunto, no podrá exceder de la cantidad de:● $1,600,000,000.00 durante los primeros doce meses; ● $1,000,000,000.00 durante el período comprendido desde el

mes décimo tercero y hasta el mes vigésimo cuarto, y● $500,000,000.00 durante el período comprendido desde el vi-

gésimo quinto y hasta el trigésimo sexto mes.Todos los meses contados a partir de la entrada en vigor del

Decreto.Los fideicomitentes, de mutuo acuerdo, determinarán el

monto total de las aportaciones en numerario que harán anual-mente al fideicomiso. Cada uno tendrá derecho a realizar apor-taciones por partes iguales hasta el monto máximo que resultede dividir los montos mencionados en el párrafo anterior, entreel número de fideicomitentes.

Cuando un fideicomitente no aporte el total de la cantidad ala que tiene derecho, los otros fideicomitentes podrán realizarla aportación faltante conforme a las reglas establecidas en elrespectivo contrato de fideicomiso. Asimismo, dos o más fidei-comitentes podrán cubrir en conjunto una aportación.

El estímulo fiscal aplicable a cada fideicomitente será por unmonto equivalente al 100% del monto aportado al referido fidei-comiso y tendrá derecho a su acreditamiento a partir del mo-mento de hacer la aportación respectiva; pero estará condicionado

Otras disposiciones

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al cumplimiento de las metas que se establezcan en los progra-mas para la instalación de terminales punto de venta y para pro-mover el uso de pagos a través de medios electrónicos; en cuyocaso, el estímulo se disminuirá proporcionalmente.

La fiduciaria determinará el monto del estímulo fiscal queanualmente le corresponda a cada fideicomitente, consideran-do las aportaciones efectuadas al fideicomiso, así como la pro-porción en la que no se hubiesen alcanzado las citadas metas,e informará sobre el particular al SAT (artículo tercero).

RequisitosPara acceder a los beneficios del estímulo fiscal los fideicomi-tentes deberán establecer en el contrato por el que se cree el fi-deicomiso las condiciones siguientes:● los recursos que se aporten al fideicomiso se deberán desti-

nar exclusivamente a los fines señalados en el Decreto;● no se podrán efectuar transmisiones a los fideicomitentes de

los bienes que integren el patrimonio fideicomitido, duran-te la vigencia del fideicomiso;

● el fideicomiso deberá contar con un Comité Técnico y con unCoordinador Ejecutivo, en los términos de este ordenamiento, y

● deberán asistir a las sesiones del Comité Técnico, como in-vitados permanentes, dos representantes de la SHCP y unodel SAT (artículo cuarto).Los recursos que se aporten al fideicomiso se destinarán ex-

clusivamente a:● instalar en las empresas a que se refiere el artículo segundo,

terminales punto de venta para procesar pagos a través demedios electrónicos e impulsar la modernización de dichasempresas, sin costo para las mismas;

● cubrir los honorarios del Coordinador Ejecutivo y del perso-nal a cargo de éste, así como los demás gastos indispensa-bles para la correcta operación del fideicomiso;

● apoyar los programas existentes, así como la realización deprogramas nuevos, que fomenten el uso de medios de pagoelectrónicos entre la población, y

● actualizar y estandarizar la plataforma tecnológica que seinstale por virtud de este Decreto para procesar pagos elec-trónicos (artículo quinto).El Comité Técnico va a proponer a la SHCP el plan de tra-

bajo anual de instrumentación del Decreto y aprobar las reglaspara la instalación de las terminales punto de venta, principal-mente (artículo sexto).

El Coordinador Ejecutivo será nombrado por el Comité Técnico y podrá ser vetado su nombramiento por las autorida-des tributarias, y tiene las funciones de proponer el plan de tra-bajo anual y verificar que efectivamente se cumpla con loslineamientos del Decreto (artículos séptimo y octavo).

La fiduciaria deberá proporcionar trimestralmente al SAT in-formes sobre el monto de las aportaciones efectuadas por cadafideicomitente y la fecha en la que hubiesen sido realizadas, laserogaciones efectuadas por dicho fideicomiso y el monto del es-

tímulo que correspondió a cada fideicomitente, y el Coordina-dor Ejecutivo deberá informar sobre sus acciones tanto al Comi-té como al SAT, también de manera trimestral (artículo noveno).

Estímulo paraleloAsimismo, se otorga un estímulo fiscal a las personas moralesreferidas en el artículo segundo del Decreto, respecto a las in-versiones que efectúen con el objeto de instalar y modernizarlas terminales punto de venta para procesar pagos a través demedios electrónicos en empresas distintas a las anteriormentemencionadas.

El importe del estímulo fiscal referido se determinará apli-cando el porcentaje que a continuación se menciona, al montode las inversiones mensuales realizadas a partir de la fecha dela entrada en vigor del Decreto, conforme a lo siguiente:

PERÍODO EN EL QUE SE PORCENTAJE APLICABLE ALREALIZA LA INVERSIÓN TOTAL DE LAS INVERSIONES

EFECTUADAS EN EL PERÍODO

Primer a décimo segundo mes 100%Décimo tercer a vigésimo cuarto mes 75%Vigésimo quinto a trigésimo sexto mes 50%

El monto del estímulo fiscal que se otorga a cada fideicomi-tente no podrá exceder a lo siguiente:

PERÍODO EN EL QUE SE PORCENTAJE APLICABLE ALREALIZA LA INVERSIÓN TOTAL DE LAS INVERSIONES

EFECTUADAS EN EL PERÍODO

Primer a décimo segundo mes 50%Décimo tercer a vigésimo cuarto mes 30%Vigésimo quinto a trigésimo sexto mes 15%

El estímulo fiscal así determinado podrá acreditarse, pero de-berán solicitar la autorización respectiva a más tardar en el messiguiente a aquel en que se hubiesen realizado las inversiones so-bre las cuales se determine el citado estímulo (artículo décimo).

La disminución del estímulo por las causas indicadas en elartículo tercero del Decreto, también aplicarán en este caso, yel contribuyente deberá entonces presentar declaraciones com-plementarias, cubriendo las diferencias de contribuciones ac-tualizadas y con recargos, dentro del mes siguiente a que sepresente el informe anual.

Beneficios y efectosLos beneficiarios de los estímulos fiscales a que se refiere el pre-sente Decreto podrán acreditar su importe contra el impuesto so-bre la renta a su cargo, las retenciones efectuadas a terceros pordicho impuesto, así como contra el impuesto al activo, el impues-to al valor agregado y las retenciones efectuadas a terceros por es-te último, que deban enterarse en las declaraciones de pagosprovisionales, definitivos o en la declaración anual, según se trate.

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El acreditamiento referido no dará lugar a devolución o com-pensación alguna.

Para los efectos del ISR, se considera el importe de los estí-mulos fiscales descritos, como ingreso acumulable en la fechaen la que se presente la declaración donde se efectúe el acredi-tamiento; pero podrán efectuar, la deducción del monto de lasaportaciones en la declaración del ejercicio donde las realicen.

Las personas morales que se acojan a lo dispuesto por el Decreto, no efectuarán, en su caso, la deducción de la parte dela pérdida fiscal del ejercicio donde se efectúen las aportacio-nes, por las actividades realizadas por el fideicomiso.

Cuando los bienes del fideicomiso se transfieran a los fidei-comitentes con motivo de la extinción del mismo, aquéllos de-berán acumular, sin deducción alguna, en el ejercicio en queello ocurra, el ingreso correspondiente por dicha transmisión,siempre que los fideicomitentes hubiesen deducido las aporta-ciones efectuadas al fideicomiso.

De transmitirse a los fideicomitentes bienes de activo fijo,así como gastos o cargos diferidos, se considerará como ingre-so el saldo actualizado pendiente de deducir de los mismos, con-siderado a la fecha de la transmisión.

Cuando se transmitan a los fideicomitentes bienes que hu-biesen sido deducidos como gastos, se considerará como ingre-so, en el caso de bienes no identificables individualmente, elvalor que los mismos tengan consignado en el comprobantefiscal correspondiente a la última adquisición efectuada por elfideicomiso. Tratándose de bienes identificables individual-mente se tomará el valor en el que hubiesen sido adquiridospor el fideicomiso.

Cuando se transmitan a los fideicomitentes créditos, el in-greso será el monto que de dichos créditos tenga registrado elfideicomiso.

Una cantidad equivalente al monto de los ingresos acumu-lados por el fideicomitente, deberá disminuirse por éste del mon-to del estímulo fiscal por aplicar o que se hubiese aplicado(artículo décimo primero).

Disposiciones finalesEl SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación del estí-mulo y determinará las características que deberán tener las ter-minales punto de venta (artículo décimo segundo).

A efecto de contar con elementos para vigilar la correcta apli-cación de los estímulos establecidos, las personas morales quese acojan a ellos, deberán presentar al SAT, a más tardar dentrode los tres meses siguientes a la fecha de su entrada en vigor,una relación donde conste el nombre y el domicilio de los con-tribuyentes con establecimientos, locales y otros lugares en losque con anterioridad a la fecha mencionada, se hubiesen insta-lado terminales punto de venta para procesar pagos a través demedios electrónicos, así como el número de terminales puntode venta instaladas en cada uno de dichos lugares (artículo se-gundo transitorio).

El Decreto entrará en vigor a los 60 días siguientes al de supublicación, según reza el artículo primero transitorio (Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público, 12 de noviembre).

2. Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administra-tiva en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y el Estado de México

La SHCP y el Estado convienen en que éste asumirá el ejer-cicio de las atribuciones necesarias para la aplicación de lo dis-puesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley deIngresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 (cele-bración de convenios de condonación de multas y recargos), enrelación a los ingresos coordinados a que se refiere el Conveniode Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, susacuerdos modificatorios y Anexos, de acuerdo con lo dispuestoen este documento (cláusula primera).

Para tal efecto, el Estado recibirá las solicitudes de los con-tribuyentes, presentadas en términos de los artículos 18, 18-Ay 19 del CFF, y deberá verificar el cumplimiento de los requisi-tos establecidos en el citado artículo décimo primero transito-rio, donde sobresale, en relación con la opinión del contadorpúblico, la exigencia de acompañar la copia del certificado deFirma Electrónica Avanzada del contador público registrado. Encaso de contribuyentes obligados a dictaminar sus estados fi-nancieros, la opinión deberá formularla el mismo contador pú-blico registrado que hubiera realizado el último dictamen, salvosi se presenta impedimento legal para ello.

Una vez integrado el expediente, elaborará un informe den-tro del plazo de 10 días hábiles que contenga el resultado de co-tejar las cifras manifestadas por el contribuyente contra losregistros del Estado.

Las discrepancias se le notificarán al contribuyente quien con-tará con un plazo de 10 días hábiles para aclararlas; de no cum-plirse el requerimiento, la solicitud será devuelta; de ser aprobado,se turnará para la elaboración de un proyecto de convenio.

En el proyecto de convenio principalmente deberán cuidar-se los siguientes puntos:● tratándose de créditos fiscales cuyo remanente se cubra en

una sola exhibición, o aquéllos en los cuales no existe adeu-do a cargo del contribuyente distinto de recargos y multas,el monto a condonar de recargos y multas será del 100%;

● cuando se solicite autorización para cubrir el remanente delcrédito fiscal a plazos, el porcentaje de condonación de re-cargos y multas se efectuará conforme a la siguiente tabla:

NÚMERO DE CONDONACIÓN DE CONDONACIÓN DEPARCIALIDADES RECARGOS (%) MULTAS (%)

2 90 1003 85 1004 80 1005 75 1006 70 100

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NÚMERO DE CONDONACIÓN DE CONDONACIÓN DEPARCIALIDADES RECARGOS (%) MULTAS (%)

7 65 1008 60 100

9-10 50 10011-12 40 10013-14 30 10015-16 20 10017-24 10 100

● condiciones para el pago del remanente de los créditos fis-cales; y

● de solicitarse autorización para pagar a plazos, se deberá exi-gir el entero de la primera parcialidad, la cual no podrá serinferior a una cantidad equivalente al 20% del total de lascontribuciones omitidas y su actualización.También deberá señalarse que el Estado podrá rescindir el

convenio por incumplimiento a sus obligaciones fiscales, o suobligación de pago contraída en el mismo.

Una vez emitida la resolución de ser viable la celebracióndel convenio, se le requerirá al contribuyente, a efecto de pre-sentar en el plazo de 10 días hábiles el escrito donde manifies-te la aceptación incondicional a la resolución que contiene elproyecto de convenio; en su caso, acredite haber presentadoescrito de desistimiento de los medios de defensa interpues-tos contra actos o resoluciones vinculados a los créditos fisca-les materia de la solicitud de condonación; y firme, al margeny al calce.

Si el contribuyente no cumple con el requerimiento, se ten-drá por desisitido del trámite.

Asimismo, se hace hincapié sobre las causas por las cualesno deberá celebrarse el convenio (cláusula tercera).

El Estado informará mensualmente a la SHCP de los resul-tados de la aplicación de las disposiciones a que se refiere es-te Anexo, éste formará parte del Convenio de ColaboraciónAdministrativa (cláusulas cuarta y quinta).

El Anexo entró en vigor el pasado 10 de noviembre (Secretaríade Hacienda y Crédito Público, 9 de noviembre).

3. Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las uni-dades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se delegan las facultades que se indican

Por medio de este Acuerdo se adscriben unidades adminis-trativas a las Subsecretarías de Crédito Público, Ingresos y Egresos, Procuraduría Fiscal de la Federación y Oficialía Mayor,y se les conceden facultades para nombrar al personal de base,de libre designación y del Sistema del Servicio Profesional deCarrera, de sus respectivas áreas.

El Acuerdo entró en vigor el pasado 6 de noviembre (Secre-taría de Hacienda y Crédito Público, 5 de noviembre).

4. Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Tabasco y el Ayuntamientodel Municipio de Centro, Tab., con la participación de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Co-nexos, de conformidad con lo establecido en el artículo9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal

Se celebra este Convenio con las mismas cláusulas indica-das en la edición 93 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público,1o de noviembre).

Decreto por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobiernode la Federación de Rusia para Evitar la Doble Imposiciónen Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el 7 de junio de 2004

Por medio de este Decreto se aprueba el Convenio entre elGobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de laFederación de Rusia para Evitar la Doble Imposición en Mate-ria de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el 7 de junio de 2004 (Secretaría de Relaciones Exterio-res, 28 de octubre).

Decreto por el que se aprueba el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria paraEvitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal enMateria de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimo-nio, firmado en la Ciudad de México, el 13 de abril de 2004

Por medio de este Decreto se aprueba el Convenio entre Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria para Evi-tar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materiade Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado enla Ciudad de México, el 13 de abril de 2004 (Secretaría de Relaciones Exteriores, 28 de octubre).

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INFORME

ESPECIAL

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, e-mail:[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono:9177-4142.

FISCAL 98 p. 21-40 11/18/04 6:45 PM Page 39

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Contabilidad Fiscal 98Año XVIII • 3a. Época

30 de Noviembre de 2004

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Contenido

CASOS PRÁCTICOS RÉGIMEN GENERAL 2● ¡INCREMENTE EL AGUINALDO DE SUS TRABAJADORES, SIN

DESEMBOLSAR RECURSOS ADICIONALES!A unos días de vencer el plazo para entregar la gratifia-ción anual a los trabajadores, se revisa el procedimientofiscal para determinar el impuesto sobre la renta corres-pondiente, utilizando paralelamente el mecanismo del Reglamento que bajo ciertos supuestos resulta menos gra-voso para los trabajadores

● ¡ANTICIPE EL CÁLCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN! Y PREPÁRESE PARA REALIZAR SU DECLARACIÓN ANUALEn víspera del cierre del ejercicio, es recomendable ini-ciar con los cálculos relativos a la determinación de losefectos inflacionarios de los créditos y deudas contrata-dos con las personas físicas y morales, aquí un repaso delos principales aspectos fiscales a considerar

INDICADORESRESOLUCIÓN MISCELÁNEA 17● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL PAGO

PROVISIONAL DE NOVIEMBRE DE 2004 (ACTIVIDADESEMPRESARIALES, PROFESIONALES Y RÉGIMEN INTERMEDIO)

FACTORES DIVERSOS 18● TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES

A LAS CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN (18 DE NOVIEMBRE AL 9 DE DICIEMBRE DE 2004)

● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

SEGURIDAD SOCIAL 20● INPC APLICABLES PARA LA CAPTURA DEL SUA

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 30 de Noviembre de 2004

1. Consideraciones legalesDe conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo(LFT), los trabajadores tendrán derecho a una cantidad anualcuando menos equivalente a 15 días de su salario por cuota dia-ria; ésta comúnmente denominada gratificación anual o agui-naldo, deberá pagarse por el patrón antes del 20 de diciembre.

Dicha prestación es aplicable para todos los trabajadores yasea eventuales o permanentes, pues se otorgará sin excepciónde manera total o proporcional al tiempo laborado durante elaño, incluso cuando la fecha de terminación de la relación la-boral no coincida con la de liquidación del aguinaldo.

Es evidente que la obligación laboral trasciende a la fiscal,pues dicha percepción es susceptible del pago del impuesto so-bre la renta (ISR). Es por ello que resulta imprescindible cono-cer los mecanismos vigentes para determinar el gravamen, ypor ende, obtener una percepción mayor en virtud de un proce-dimiento alternativo establecido en la Ley del citado impuesto(LISR) y su Reglamento (RLISR).

2. Monto base del aguinaldoComo ya se indicó, el aguinaldo se determinará en función altiempo laborado y con base en el salario por cuota diaria del tra-bajador y sin alguna prestación adicional. Por lo anterior, resul-ta oportuno conocer la incidencia que tienen las ausencias deltrabajador, pues no todas se diminuyen de la base en días parala mencionada percepción, baste con advertir las ausencias quesuspenden la relación laboral, tal como se ilustra enseguida:

AUSENCIA POR DISMINUYEN LA BASE EN DÍASDEL AGUINALDO

Incapacidad por riesgo de trabajo ✖Incapacidad por enfermedad general ✔Incapacidad por maternidad ✖Permiso con goce de sueldo ✖Permiso sin goce de sueldo ✔Faltas no justificadas ✔Privación de la libertad (1) ✔

Notas: (1) En el supuesto de que el trabajador hubiera obrado en defensa de los intereses del patrón,nodisminuyen la base del aguinaldo (artículo 42,fracción III de la LFT)✔ Si disminuye✖ No disminuye

Para determinar la proporción anual de días laborados y co-mo consecuencia los días base para el pago del aguinaldo, sedeberá seguir este procedimiento:

Días laborados durante el ejercicioEntre: Días del añoIgual: Proporción anual de días laboradosPor: Días de la prestación anualIgual: Días base para el pago del aguinaldo

En cuanto al importe del aguinaldo se determinará bajo dis-tintos parámetros según el tipo de salario, esto es: fijo, variableo mixto. Para tales efectos considérese el siguiente cuadro:

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¡Incremente el aguinaldo de sustrabajadores, sin desembolsarrecursos adicionales!En víspera de otorgarles a los trabajadores la gratificación anual que porderecho les corresponde, se revisa el procedimiento contenido en la LISR ysu Reglamento, a fin de obtener una menor retención de impuesto yconseguir un aguinaldo aún más remunerativo.

Régimen general de ley

Casos Prácticos

1. CONSIDERACIONES LEGALES2. MONTO BASE DEL AGUINALDO3. CASO PRÁCTICO

3.1. BASE DEL AGUINALDO3.2. RETENCIÓN DEL ISR

CONFORME AL ARTÍCULO 113 DE LA LISR

3.3. RETENCIÓN DEL ISR CONFORME AL ARTÍCULO 142 DEL RLISR

4. COMENTARIOS

LECT

URAOBLIGADA✓

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30 de Noviembre de 2004 3

Finalmente, para conocer la base gravable para efectos delISR, sólo deberá disminuirse del importe del aguinaldo la can-tidad exenta conforme a la fracción XI, del artículo 109 de laLISR; esto es, el equivalente del salario mínimo general del áreageográfica del trabajador elevado a 30 días, como sigue:

ÁREA SALARIO MÍNIMO MONTO EXENTOGEOGRÁFICA GENERAL

“A” $45.24 $1,357.20“B” 43.73 1,311.90“C” $42.11 $1,263.30

Es importante considerar que cuando el trabajador haya pres-tado sus servicios personales en un período inferior al ejerciciofiscal o bien lo haya hecho para dos o más empleadores, indis-cutiblemente deberá aplicarse en su totalidad el monto de la ci-tada exención.

Cabe apuntar que cuando el importe del aguinaldo sea infe-rior al monto exento, no se pagará el impuesto hasta por el mon-to del aguinaldo otorgado, aun cuando se calcule sobre un salariosuperior al mínimo (artículo 128 del Reglamento de la LISR).Evidentemente el monto exento que supera al aguinaldo no se-rá susceptible de compensación alguna, contra otras prestacio-nes entregadas a los trabajadores.

3. Caso prácticoPara ejemplificar un caso integral que comprenda la determi-nación de la base del aguinaldo, así como la retención del ISRcorrespondiente, considérese la información de la empresa “LaProductiva, S.A. de C.V.”, cuya plantilla de trabajadores está porrecibir su aguinaldo, para lo cual se ha solicitado se determinecuál es el procedimiento más atractivo del cálculo del ISR. Ca-be apuntar que el trabajador “Armando Contreras” presta ade-más sus servicios para otra compañía.

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TIPO DE SALARIOCONCEPTO FIJO VARIABLE MIXTO

Procedimiento

Comentarios

Sueldo fijo nominal mensualEntre: Número de días del mesIgual: Sueldo nominal diarioPor: Días base para el pago del aguinaldoIgual: Importe del aguinaldo

Es el más común y representativo en lamayoría de las empresas; su principalcaracterística radica en que el trabajador sólotiene un sueldo base más prestaciones(ingreso nominal mensual)

Sueldo mensual Enero…

Más: DiciembreIgual: Suma total de sueldos en el añoEntre: Número de meses del períodoIgual: Sueldo promedio mensualEntre: Número de días del mesIgual: Sueldo promedio diarioPor: Días base para el pago del aguinaldoIgual: Importe del aguinaldo

Para empleados con trabajo a destajo,vendedores y otros semejantes,que percibendurante el año una retribución cuyo monto esdesconocido previamente; se determinará labase gravable del aguinaldo promediando lossalarios percibidos durante el año o el tiempolaborado,si este fuera menor a dicho plazo

Sueldo mensual Enero…

Más: DiciembreIgual: Suma total de sueldos en el añoEntre: Número de meses del períodoIgual: Sueldo promedio mensualMás: Sueldo fijo nominal mensualIgual: Ingreso total mensualEntre: Número de días del mesIgual: Sueldo total diarioPor: Días base para el pago del aguinaldoIgual: Importe del aguinaldoEste tipo de salario incluye a los dos antesvistos:por un lado se parte de una percepciónadicional variable y se complementa con unfijo

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3.1.BASE DEL AGUINALDO

AUSENCIAS A DISMINUIR DE LA BASE DEL AGUINALDOAUSENCIA POR ARMANDO GABRIELA VERÓNICA ALICIA

CONTRERAS MÉNDEZ RAMÍREZ MIRANDA

Incapacidad por riesgo de trabajo 10Incapacidad por enfermedad general 15 20Incapacidad por maternidad 84Permiso con goce de sueldo 2 3 4Permiso sin goce de sueldoFaltas no justificadas 1 2Privación de la libertadTotal de ausencias 12 19 86 24Ausencias a disminuir de la base del aguinaldo 0 16 2 20

BASE EN DÍAS PARA EL PAGO DEL AGUINALDO

CONCEPTO ARMANDO GABRIELA VERÓNICA ALICIACONTRERAS MÉNDEZ RAMÍREZ MIRANDA

Días del ejercicio 365 365 365 365Menos: Ausencias a disminuir de la base del aguinaldo 0 16 2 20Igual: Días laborados durante el ejercicio 365 349 363 345Entre: Días del año 365 365 365 365Igual: Proporción anual de días laborados 1.00 0.96 0.99 0.95Por: Días de la prestación anual 15 15 15 15Igual: Días para el pago del aguinaldo 15.00 14.40 14.85 14.25

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IMPORTE DEL AGUINALDOCONCEPTO ARMANDO CONTRERAS GABRIELA MÉNDEZ VERÓNICA RAMÍREZ ALICIA MIRANDA

(SALARIO FIJO) (SALARIO VARIABLE) (SALARIO MIXTO) (SALARIO VARIABLE)

Enero $22,855.23 $82,055.32Febrero 34,355.55 117,503.06Marzo 22,726.46 71,278.43Abril 26,941.98 84,499.86 $13,961.33Mayo 32,401.06 101,621.51 16,790.23Junio 27,565.63 75,078.97 14,284.51Julio 29,435.09 95,569.66 15,253.26Agosto 17,029.35 53,410.22 8,824.61Septiembre 19,081.69 59,847.11 9,888.13Octubre 38,750.59 121,535.95 20,080.56Noviembre 39,972.07 125,366.94 20,713.53Diciembre (estimado) 28,812.44 158,572.45 14,930.61Suma total de salarios variables en el año 339,927.14 1,146,339.48 134,726.77

Entre: Meses del período 12 12 9Igual: Sueldo variable promedio mensual 28,327.26 95,528.29 14,969.64Más: Sueldo fijo nominal mensual $2,714.40 85,503.00Igual: Ingreso total mensual 2,714.40 28,327.26 181,031.29 14,969.64Entre: Días del mes 30 30 30 30Igual: Sueldo nominal diario 90.48 944.24 6,034.38 498.99Por: Días base para el pago del aguinaldo 15.00 14.40 14.85 14.25Igual: Importe del aguinaldo $1,357.20 $13,597.06 $89,610.54 $7,110.61

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BASE GRAVABLE DE AGUINALDO PARA EL ISRCONCEPTO ARMANDO CONTRERAS GABRIELA MÉNDEZ VERÓNICA RAMÍREZ ALICIA MIRANDA

Importe del aguinaldo $1,357.20 $13,597.06 $89,610.54 $7,110.61Menos: Aguinaldo exento del ISR ($45.25 x 30 días) 1,357.20 1,357.20 1,357.20 1,357.20Igual: Aguinaldo sujeto al pago del ISR $0.00 $12,239.86 $88,253.34 $5,753.41

3.2.RETENCIÓN DEL ISR CONFORME AL ARTÍCULO 113 DE LA LISRComo se indicó, para saber cuál de los procedimientos para determinar el ISR resulta más favorable para los trabajadores, se ini-ciará con el mecanismo establecido en la LISR.

RESUMEN DE INGRESOS GRAVABLES DE FIN DE AÑOCONCEPTO ARMANDO CONTRERAS GABRIELA MÉNDEZ VERÓNICA RAMÍREZ ALICIA MIRANDA

Ingreso mensual ordinario (1) $2,714.40 $28,812.44 $244,075.45 $14,930.61Más: Aguinaldo gravado 0.00 12,239.86 88,253.34 5,753.41Igual: Total de ingresos acumulables de diciembre $2,714.40 $41,052.30 $332,328.79 $20,684.02

Nota: (1) No incluye ingresos por conceptos extraordinarios,sino exclusivamente el que percibe el trabajador en forma regular por su trabajo en el mes de diciembre

RETENCIÓN DEL ISR SOBRE EL TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES DE DICIEMBRE RETENCIÓN DEL ISRCONCEPTO ARMANDO CONTRERAS GABRIELA MÉNDEZ VERÓNICA RAMÍREZ ALICIA MIRANDA

Tarifa del artículo 113 de la LISRTotal de ingresos acumulables de diciembre $2,714.40 $41,052.30 $332,328.79 $20,684.02

Menos: Límite inferior 439.20 9,117.63 9,117.63 9,117.63Igual: Excedente del límite inferior 2,275.20 31,934.67 323,211.16 11,566.39Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 10% 33% 33% 33%Igual: Impuesto marginal 227.52 10,538.44 106,659.68 3,816.91Más: Cuota fija 13.17 1,568.80 1,568.80 1,568.80Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $240.69 $12,107.24 $108,228.48 $5,385.71

Tabla del artículo 114 de la LISRTotal de ingresos acumulables de diciembre $2,714.40 $41,052.30 $332,328.79 $20,684.02

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 439.20 28,983.48 28,983.48 18,388.93Igual: Excedente del límite inferior 2,275.20 12,068.82 303,345.31 2,295.09Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 10% 33% 33% 33%Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 227.52 3,982.71 100,103.95 757.38Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 50% 0% 0% 30%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 113.76 0.00 0.00 227.21Más: Cuota fija 6.59 3,088.86 3,088.86 2,008.22Igual: Subsidio total 120.35 3,088.86 3,088.86 2,235.43Por: Proporción de subsidio acreditable 70.50% 70.50% 70.50% 70.50%Igual: Subsidio acreditable $84.85 $2,177.65 $2,177.65 $1,575.98

Importe de la retención correspondiente al total de ingresos gravablesImpuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $240.69 $12,107.24 $108,228.48 $5,385.71

Menos: Subsidio acreditable del artículo 114 de la LISR 84.85 2,177.65 2,177.65 1,575.98Menos: Crédito al salario del artículo 115 de la LISR 360.00 157.41 157.41 157.41Igual: ISR a retener (crédito al salario a pagar) ($204.16) $9,772.18 $105,893.42 $3,652.32

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6 30 de Noviembre de 2004

RETENCIÓN DEL ISR SOBRE INGRESOS ORDINARIOS (SIN AGUINALDO)CONCEPTO ARMANDO CONTRERAS GABRIELA MÉNDEZ VERÓNICA RAMÍREZ ALICIA MIRANDA

Tarifa del artículo 113 de la LISRIngreso mensual ordinario $2,714.40 $28,812.44 $244,075.45 $14,930.61

Menos: Límite inferior 439.20 9,117.63 9,117.63 9,117.63Igual: Excedente del límite inferior 2,275.20 19,694.81 234,957.82 5,812.98Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 10% 33% 33% 33%Igual: Impuesto marginal 227.52 6,499.29 77,536.08 1,918.28Más: Cuota fija 13.17 1,568.80 1,568.80 1,568.80Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $240.69 $8,068.09 $79,104.88 $3,487.08

Tabla del artículo 114 de la LISRIngreso mensual ordinario $2,714.40 $28,812.44 $244,075.45 $14,930.61

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 439.20 18,388.93 28,983.48 9,117.63Igual: Excedente del límite inferior 2,275.20 10,423.51 215,091.97 5,812.98Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 10% 33% 33% 33%Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 227.52 3,439.76 70,980.35 1,918.28Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 50% 30% 0% 40%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 113.76 1,031.93 0.00 767.31Más: Cuota fija 6.59 2,008.22 3,088.86 784.39Igual: Subsidio total 120.35 3,040.15 3,088.86 1,551.70Por: Proporción de subsidio acreditable 70.50% 70.50% 70.50% 70.50%Igual: Subsidio acreditable $84.85 $2,143.31 $2,177.65 $1,093.95

Importe de la retención correspondiente al total de ingresos mensual ordinario Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $240.69 $8,068.09 $79,104.88 $3,487.08

Menos: Subsidio acreditable según artículo 114 de la LISR 84.85 2,143.31 2,177.65 1,093.95Menos: Crédito al salario según artículo 115 de la LISR 360.00 157.41 157.41 157.41Igual: ISR a retener o (crédito al salario a pagar) ($204.16) $5,767.37 $76,769.82 $2,235.72

IMPUESTO A RETENER POR AGUINALDOCONCEPTO ARMANDO CONTRERAS GABRIELA MÉNDEZ VERÓNICA RAMÍREZ ALICIA MIRANDA

ISR a retener por el total de ingresos gravables ($204.16) $9,772.18 $105,893.42 $3,652.32

Menos: ISR retenido sobre el salario mensual ordinario (204.16) 5,767.37 76,769.82 2,235.72

Igual: ISR a retener por aguinaldo $0.00 $4,004.81 $29,123.60 $1,416.60

3.3.RETENCIÓN DEL ISR CONFORME AL ARTÍCULO 142 DEL RLISRUna vez efectuado el cálculo conforme a la LISR, ahora se ilustra el procedimiento aplicando las disposiciones del RLISR.

BASE GRAVABLE PARA EL ISRCONCEPTO ARMANDO CONTRERAS GABRIELA MÉNDEZ VERÓNICA RAMÍREZ ALICIA MIRANDA

Importe del aguinaldo $1,357.20 $13,597.06 $89,610.54 $7,110.61Menos: Ingreso exento (1) 1,357.20 1,357.20 1,357.20 1,357.20Igual: Aguinaldo gravado 0.00 12,239.86 88,253.34 5,753.41Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365Igual: Aguinaldo diario proporcional 0.00 33.53 241.79 15.76Por: Factor (artículo 142,fracción I,del RLISR) 30.40 30.40 30.40 30.40Igual: Aguinaldo mensual promedio $0.00 $1,019.31 $7,350.42 $479.10

Nota: (1) Corresponde al área geográfica $1,357.20 para la zona “A”,$1,311.90 para la zona “B”y $1,263.30 para la zona “C”

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30 de Noviembre de 2004 7

RESUMEN DE INGRESOS GRAVABLES DE FIN DE AÑOCONCEPTO ARMANDO CONTRERAS GABRIELA MÉNDEZ VERÓNICA RAMÍREZ ALICIA MIRANDA

Ingreso mensual ordinario $2,714.40 $28,812.44 $244,075.45 $14,930.61Más: Aguinaldo mensual promedio 0.00 1,019.31 7,350.42 479.10Igual: Subtotal 1 (artículo 142,fracción II del RLISR) $2,714.40 $29,831.75 $251,425.87 $15,409.71

RETENCIÓN DEL ISR DE ACUERDO CON LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 142 DEL RLISRCONCEPTO ARMANDO CONTRERAS GABRIELA MÉNDEZ VERÓNICA RAMÍREZ ALICIA MIRANDA

Tarifa del artículo 113 de la LISRBase gravable (artículo 142,fracción II del RLISR) $2,714.40 $29,831.75 $251,425.87 $15,409.71

Menos: Límite inferior 439.20 9,117.63 9,117.63 9,117.63Igual: Excedente del límite inferior 2,275.20 20,714.12 242,308.24 6,292.08Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 10% 33% 33% 33%Igual: Impuesto marginal 227.52 6,835.66 79,961.72 2,076.39Más: Cuota fija 13.17 1,568.80 1,568.80 1,568.80Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $240.69 $8,404.46 $81,530.52 $3,645.19

Tabla del artículo 114 de la LISRBase gravable (artículo 142,fracción II del RLISR) $2,714.40 $29,831.75 $251,425.87 $15,409.71

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 439.20 28,983.48 28,983.48 9,117.63Igual: Excedente del límite inferior 2,275.20 848.27 222,442.39 6,292.08Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 10% 33% 33% 33%Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 227.52 279.93 73,405.99 2,076.39Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 50% 0% 0% 40%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 113.76 0.00 0.00 830.56Más: Cuota fija 6.59 3,088.86 3,088.86 784.39Igual: Subsidio total 120.35 3,088.86 3,088.86 1,614.95Por: Proporción de subsidio acreditable 70.50% 70.50% 70.50% 70.50%Igual: Subsidio acreditable artículo 114 de la LISR $84.85 $2,177.65 $2,177.65 $1,138.54

Importe de la retención por el total ingresos gravables (artículo 142, fracción II del RLISR)Impuesto (artículo 113 de la LISR) $240.69 $8,404.46 $81,530.52 $3,645.19

Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 de la LISR) 84.85 2,177.65 2,177.65 1,138.54Menos: Crédito al salario (artículo 115 de la LISR) 360.00 157.41 157.41 157.41Igual: ISR a retener o (crédito al salario a pagar) ($204.16) $6,069.40 $79,195.46 $2,349.24

IMPUESTO A RETENER POR EL AGUINALDOCONCEPTO ARMANDO CONTRERAS GABRIELA MÉNDEZ VERÓNICA RAMÍREZ ALICIA MIRANDA

ISR a retener o (crédito al salario a pagar) del total de ingresos (artículo 142, II,del RLISR) ($204.16) $6,069.40 $79,195.46 $2,349.24

Menos: Importe de la retención del ISR (crédito al salario a pagar) del ingreso ordinario (ver cálculo en la página 6) (204.16) 5,767.37 76,769.82 2,235.72

Igual: ISR de la parte mensual del aguinaldo (artículo 142,fracción III del RLISR) $0.00 $302.03 $2,425.64 $113.52

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8 30 de Noviembre de 2004

TASA DEL IMPUESTO SEGÚN LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 142 DEL RLISRCONCEPTO ARMANDO CONTRERAS GABRIELA MÉNDEZ VERÓNICA RAMÍREZ ALICIA MIRANDA

ISR del aguinaldo mensual promedio $0.00 $302.03 $2,425.64 $113.52Entre: Aguinaldo proporcional sujeto al pago del ISR

(artículo 142,fracción I,del RLISR) 0.00 1,019.31 7,350.42 479.10Igual: Cociente 0.0000 0.2963 0.3300 0.2369Por: Cien 100 100 100 100Igual: Tasa aplicable (artículo 142,fracción V del RLISR) 0.00% 29.63% 33.00% 23.69%Por: Aguinaldo gravado 0.00 12,239.86 88,253.34 5,753.41Igual: Impuesto a retener por el aguinaldo $0.00 $3,626.67 $29,123.60 $1,362.98

RETENCIÓN CONFORME AL PROCEDIMIENTO MÁS BENÉFICO PARA EL TRABAJADORCONCEPTO ARMANDO CONTRERAS GABRIELA MÉNDEZ VERÓNICA RAMÍREZ ALICIA MIRANDA

ISR a retener o (crédito al salario a pagar) aplicando sólo las disposiciones de ley $0.00 $4,004.81 $29,123.60 $1,416.60

Contra: ISR a retener o (crédito al salario a pagar) aplicando el artículo 142 del RLISR 0.00 3,626.67 29,123.60 1,362.98

Igual: Retención efectiva del ISR (crédito al salario a pagar) por el aguinaldo $0.00 $3,626.67 $29,123.60 $1,362.98

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A consecuencia de la disposición contenida en el último pá-rrafo del artículo 177, donde se hace referencia al momento deactualización de las cantidades de tarifas y tablas contenidasen la LISR, la tarifa de dicho precepto se mantiene bajo losmismos valores, con excepción de la eliminación del últimorango para quedar como tasa máxima la de 33% para el pre-sente ejercicio.

Lo anterior trae como consecuencia que a medida que los in-gresos ordinarios del trabajador se ubiquen por debajo del úl-timo rango del límite inferior de la tabla del artículo 114 de laLISR (subsidio), tengan posibilidades reales de conseguir un im-porte del ISR retenido menor a aquellos que se encuentren porencima del citado rango.

En función a los resultados obtenidos en el cuadro compa-rativo, puede concluirse la conveniencia de aplicar el artículo142 del RLISR, para aquellos trabajadores cuyo sueldo mensualordinario está por debajo de la cantidad señalada en el párrafoanterior; situación que implica una carga adicional de traba-jo para el empleador, pero permite descontar al trabajador unacantidad inferior del ISR.

4. ComentariosPara conocer los pormenores en materia laboral, se sugiere re-visar el boletín número 97, de fecha 15 de noviembre, de la sec-ción Laboral.

De igual forma se precisa, que el aguinaldo es susceptible deaplicarle descuentos por adeudos (préstamos) al patrón, siem-pre que se consideren las salvedades existentes en la legislaciónlaboral vigente respecto del salario.

Se reitera que para el caso de trabajadores cuya prestaciónde servicios se realice para dos o más empleadores, cada patrónpodrá aplicar el monto de la exención al aguinaldo en forma to-tal y personal; en virtud que las disposiciones fiscales no limi-tan su ámbito de aplicación a un solo empleador. Comoconsecuencia de ello, corresponderá al trabajador realizar el ajus-te correspondiente en su declaración anual, la cual está obliga-do a presentar y donde sólo podrá aplicarla una sola vez. Deigual forma, cuando el trabajador no haya prestado sus servi-cios por la totalidad del ejercicio, deberá aplicársele el montode la mencionada exención en forma total y no proporcional adicho período.

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30 de Noviembre de 2004 9

1. Consideraciones previasSin duda a pesar de contar con dos ejercicios de antigüedad, elcálculo del ajuste anual por inflación (AAI) sigue despertandomúltiples interrogantes en torno a su correcta determinación.

Es así como en sólo tres artículos (46, 47 y 48) de la Ley delImpuesto sobre la Renta (LISR), se describen los pormenorespara su cálculo, mismos que de manera práctica serán aborda-dos en el presente documento.

No obstante, previamente a la determinación del AAI, será in-dispensable conocer a plenitud, aquellas partidas que conformanla esencia del procedimiento, esto es, los créditos y las deudas.

2. Créditos y deudasComo ya se comentó, para determinar el AAI es imprescindibleconocer lo que debe entenderse por créditos o deudas; por ello,se propone en los siguientes cuadros, una lista de los conceptosutilizados comúnmente por las personas morales, a fin de quepuedan localizar más fácilmente aquellos que les sean aplica-bles, según el tipo de actividad o catálogo de cuentas que ma-nejen; en el entendido de que los conceptos listados no sonlimitativos sino enunciativos.

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¡Anticipe el cálculo del ajuste anualpor inflación! y prepárese pararealizar su declaración anualRevisión de los principales aspectos a considerar en la determinación delos efectos inflacionarios de los créditos y deudas contratados con laspersonas físicas y morales, como parte integrante de los cálculos previos a la declaración del ejercicio 2004.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. CRÉDITOS Y DEUDAS3. CASOS PRÁCTICOS

3.1. EJERCICIO 20043.2. CANCELACIÓN DEL AJUSTE

4. COMENTARIOS

CRÉDITOS(Artículo 47 de la LISR)

Anticipos a proveedores (cuando exista o no el precio o la contraprestación) ✖ Primer párrafoCuenta de cheques en moneda nacional ✔ Primer párrafoCuenta de cheques en moneda extranjera ✔ Primer párrafoDerecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario (dinero en efectivo) ✔ Primer párrafoDerechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero ✔ Primer párrafoInversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda ✔ Primer párrafoInversiones en títulos de crédito por las que se tenga derecho a percibir una cantidad en numerario ✔ Primer párrafoClientes en general ✔ Primer párrafoCrédito al salario pagado al trabajador ✔ Primer párrafoDepósitos en garantía ✔ Primer párrafoOperaciones financieras derivadas contenidas en la fracción IX del artículo 22 de la LISR ✔ Primer párrafoPagos anticipados (renta,seguros,regalías, intereses, ...) (1) ✖ Primer párrafo

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10 30 de Noviembre de 2004

Créditos a cargo de:● Personas físicas con actividades empresariales ✔ Fracción I● Personas físicas cuando no provengan de sus actividades empresariales,cuando sean:

◗ A la vista ✖ Fracción I◗ A plazo menor de un mes ✖ Fracción I◗ A plazo mayor de un mes,cobradas antes del mes ✖ Fracción I◗ A plazo mayor de un mes (cobradas después de 30 días naturales) ✔ Fracción I

● Socios y accionistas personas físicas o sociedades residentes en el extranjero (2) ✖ Fracción II,primer párrafo

● Asociantes o asociados de una asociación en participación personas físicas o sociedades residentes en el extranjero (2) ✖ Fracción II,primer párrafo

● Socios o accionistas personas morales ✔ Fracción II,primer párrafo

A favor de la fiduciaria respecto de sus fideicomitentes o fideicomisarios que sean personas físicas o sociedades residentes ✖ Fracción II,en el extranjero en el fideicomiso por el que realicen actividades empresariales (2) segundo párrafoOtorgados a socios y accionistas de uniones de crédito,cuando éstas operen únicamente con aquellos ✔ Fracción II,

tercer párrafoFuncionarios y empleados ✖ Fracción IIIPréstamos a terceros (artículo 31,fracción VIII de la LISR) ✖ Fracción IIIPagos provisionales de impuestos ✖ Fracción IVEstímulos fiscales ✖ Fracción IVCréditos derivados de las enajenaciones a plazo acumulando como ingreso el cobrado en el ejercicio (artículo 18 de la LISR) (3) ✖ Fracción VIngresos cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva (acumulación al cobro) ✖ Fracción VTítulos de crédito que representen la propiedad de bienes ✖ Fracción VIAcciones ✖ Fracción VICertificados de aportación no amortizables ✖ Fracción VICertificados de depósito de bienes ✖ Fracción VIAportaciones a una asociación en participación ✖ Fracción VIOtros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés en los términos del artículo 9o de la LISR ✖ Fracción VIFondo fijo o efectivo en caja ✖ Fracción VIISaldos a favor de contribuciones (impuestos,aportaciones de seguridad social,contribuciones de mejoras y derechos) (4) (5) (6) ✔ Último párrafo

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Es importante resaltar, que los créditos derivados de los in-gresos acumulables, disminuidos por el importe de descuentosy bonificaciones sobre los mismos (valor neto), deben conside-rarse como tales a partir de la fecha en la que los ingresos co-

rrespondientes se acumulen y hasta que sean cobrados en efec-tivo, en bienes, en servicios o hasta la fecha de su cancelaciónpor incobrables (artículos 31, fracción XVI y 47, penúltimo pá-rrafo de la LISR).

Notas:(1) En términos del párrafo 2,del boletín “C-5.Pagos anticipados”de los Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados (PCGA),“representan una erogación efectuada por servicios que se van arecibir o por bienes que se van a consumir en el uso exclusivo del negocio y cuyo propósito no es elde venderlos ni utilizarlos en el proceso productivo”; por tanto no deben considerarse créditos,pues no representan un derecho exigible en numerario (dinero en efectivo)

(2) Excepto si los créditos están denominados en moneda extranjera y provienen de la exportación debienes o servicios

(3) No aplica en los derivados de los contratos de arrendamiento financiero(4) A partir del día siguiente a aquél en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la

fecha en la que se compensen,se acrediten o se reciba su devolución,según corresponda

(5) Tratándose del impuesto al valor agregado,se deberá considerar aquél resultante de lacomparación entre el impuesto por pagar (efectivamente cobrado) disminuido del impuestoacreditable (efectivamente pagado),cuando este último sea mayor.Dicho saldo se reflejará en la declaración de pago presentada el mes siguiente al de su determinación

(6) En el caso de la devolución del impuesto al activo (IA) pagado en los 10 ejercicios inmediatosanteriores a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 9o de la ley del citado impuesto,el saldopromedio se considerará a partir del día siguiente a aquél donde se presentó la declaraciónmanifestando que el ISR del ejercicio excedió al IA del ejercicio,y hasta que se reciba su devolución(siempre que ésta se hubiera solicitado a más tardar al cierre del ejercicio)✔ Sí✖ No

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30 de Noviembre de 2004 11

DEUDAS(Artículo 48 de la LISR)

Anticipos de clientes o cobros anticipados (cuando exista o no,el precio o la contraprestación) (1) ✖ Primer párrafoAportaciones para futuros aumentos de capital (2) ✔ Primer párrafoAquéllas derivadas de contratos de arrendamiento financiero ✔ Primer párrafoContribuciones causadas:impuestos,aportaciones de seguridad social,contribuciones de mejoras,derechos y accesorios (recargos) (3) ✔ Primer párrafoContribuciones indirectas: impuesto al valor agregado y sobre producción y servicios (4) ✔ Primer párrafoCualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento ✔ Primer párrafoImpuesto sobre automóviles nuevos (3) ✔ Primer párrafoImpuesto sobre tenencia y uso de vehículos (3) ✔ Primer párrafoImpuestos locales o estatales (3) ✔ Primer párrafoOperaciones financieras derivadas contenidas en la fracción IX del artículo 22 de la LISR ✔ Primer párrafoPasivos (que sean o hayan sido deducibles) ✔ Segundo párrafoProveedores nacionales o extranjeros ✔ Segundo párrafoPTU por pagar (5) ✔ Segundo párrafoReservas de activo,pasivo o capital (que sean o hayan sido deducibles) (6) ✔ Segundo párrafoAccesorios de las contribuciones:sanciones,gastos de ejecución e indemnización por cheques no pagados (excepto recargos) (7) ✖ Tercer párrafoAportaciones obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (3) ✔ Tercer párrafoContribuciones subsidiadas por el contribuyente o a cargo de terceros (7) ✖ Tercer párrafoImpuesto al activo propio (7) ✖ Tercer párrafoImpuesto sobre la renta propio y retenido a terceros (7) ✖ Tercer párrafoProvisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo,constituidas con cargo ✖ Tercer párrafoa las adquisiciones o gastos del ejercicio (8)Reservas creadas para indemnizaciones al personal,pagos de antigüedad o cualquiera otras de naturaleza análoga (9) ✖ Tercer párrafo

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Notas:(1) Se considera un ingreso acumulable desde el momento en que se cobra o sea exigible total o

parcialmente,en los términos del inciso c),de la fracción I,del artículo 18 de la LISR.Asimismo,entérminos del párrafo 26,del boletín “C-9.Pasivo,provisiones,activos y pasivos contingentes ycompromisos”de los PCGA,son cobros anticipados a cuenta de futuras ventas de productos oprestación de servicios; por tanto no deben considerarse deudas,pues no representan unaobligación en numerario (dinero en efectivo) pendiente de cumplimiento

(2) En términos del párrafo 25,del boletín “C-11.Capital contable”de los PCGA,deberán formar partedel pasivo a cargo de la entidad,cuando no exista resolución en asamblea de socios o accionistasde que se aplicarán para aumentos del capital social en el futuro,esto es,cuando dichasaportaciones no formen parte del capital social de la entidad,tal es el caso de los préstamosotorgados por los accionistas para su aplicación en los fines propios de la entidad

(3) Desde el último día del período al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse,independientemente de que se paguen o no

(4) Se deberá considerar exclusivamente el saldo pendiente de pago a la Federación,en lugar delimpuesto causado por el contribuyente; esto es,después de los acreditamientos a que diera lugar

(5) Se entenderá deuda sólo por la parte deducible para 2004,en los términos de la fracción XIV,delartículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la LISR para 2003

(6) Se considerará que las mismas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción querepresentan los ingresos del mes,del total de ingresos en el ejercicio

(7) Partidas no deducibles en los términos de la fracción I,del artículo 32 de la LISR(8) Con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al

ejercicio (partida no deducible en los términos de la fracción VIII,del artículo 32 de la LISR)(9) Partidas no deducibles en los términos de la fracción IX,del artículo 32 de la LISR (excepto las

creadas en los términos del artículo 33 de la LISR)✔ Sí✖ No

Recuérdese que se considera contraída una deuda en los si-guientes casos:● adquisición de bienes y servicios, así como la obtención del

uso o goce temporal de bienes, cuando se dé alguno de lossupuestos previstos en el artículo 18 de la LISR y el precio ola contraprestación, se pague con posterioridad a la fecha enque ocurra el supuesto que se trate, y

● capitales tomados en préstamo, cuando se reciba parcial ototalmente el capital.

3. Casos prácticos3.1.EJERCICIO 2004Con la finalidad de conocer como se determina el AAI acumu-lable o deducible del ejercicio 2004, se considerará la informa-ción de la empresa “Campanas al Vuelo, S.A. de C.V.”, la cualposee cuentas bancarias en moneda extranjera, mismas que de-berán convertirse a pesos previamente a la determinación delsaldo promedio de los créditos, como se indica a continuación:

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12 30 de Noviembre de 2004

CONVERSIÓN A PESOS DE LOS SALDOS AL ÚLTIMO DÍA DEL MES DE LAS CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA (DÓLARES AMERICANOS)

MES SALDOS TOTALES AL ÚLTIMO INTERESES DEVENGADOS SALDOS AL ÚLTIMO DÍA DEL MES TC. DÓLAR (1) BANCOS EN PESOSDÍA DEL MES DE LOS BANCOS EN EL MES DE LOS BANCOS EN DÓLARES

EN DÓLARES

Enero 122,281.66 1,195.91 121,085.75 11.1998 $1,356,136.18Febrero 2,078.92 20.33 2,058.59 11.0843 22,818.03Marzo 5,070.79 49.59 5,021.20 11.0715 55,592.22Abril 435.75 4.26 431.49 11.2103 4,837.13Mayo 1,347.28 13.18 1,334.10 11.4068 15,217.81Junio 3,930.15 38.44 3,891.71 11.4128 44,415.31Julio 3,999.95 39.12 3,960.83 11.5297 45,667.18Agosto 3,742.05 36.60 3,705.45 11.4302 42,354.03Septiembre 9,127.40 89.27 9,038.13 11.4231 103,243.46Octubre 784.35 7.67 776.68 11.4288 8,876.52Noviembre 2,425.09 23.72 2,401.37 11.5293 27,686.12Diciembre 7,074.27 69.19 7,005.08 (2) 11.5014 80,568.23Totales 162,297.66 1,587.28 160,710.38 $1,807,412.22

Notas: (1) Corresponde a la paridad existente al primer día del mes,publicado en el DOF el último día del mes inmediato anterior al que corresponda (2) Dato estimado

CONVERSIÓN A PESOS DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA (EUROS)MES SALDOS TOTALES AL INTERESES SALDOS NETOS EQUIVALENCIA CONVERSIÓN TC. DÓLAR (2) BANCOS EN

ÚLTIMO DÍA DEL MES DEVENGADOS DE LOS BANCOS VS DÓLAR (1) A DÓLARES PESOSDE LOS BANCOS EN EUROS EN EL MES EN EUROS

Enero 61,140.83 1,210.59 59,930.24 1.2414 74,397.40 11.1998 $833,236.00Febrero 87,170.65 1,725.98 85,444.67 1.2423 106,147.91 11.0843 1,176,575.28Marzo 95,397.60 1,888.87 93,508.73 1.2292 114,940.93 11.0715 1,272,568.51Abril 144,793.40 2,866.91 141,926.49 1.1988 170,141.48 11.2103 1,907,337.03Mayo 240,260.22 4,757.15 235,503.07 1.2188 287,031.14 11.4068 3,274,106.81Junio 86,399.31 1,710.71 84,688.60 1.2162 102,998.28 11.4128 1,175,498.77Julio 110,053.48 2,179.06 107,874.42 1.2037 129,848.44 11.5297 1,497,113.56Agosto 156,907.17 3,106.76 153,800.41 1.2153 186,913.64 11.4302 2,136,460.29Septiembre 171,715.66 3,399.97 168,315.69 1.2416 208,980.76 11.4231 2,387,208.12Octubre 260,628.13 5,160.44 255,467.69 1.2734 325,312.56 11.4288 3,717,932.19Noviembre 432,468.39 8,562.87 423,905.52 (3) 1.3052 553,281.48 11.5293 6,378,948.17Diciembre 155,518.76 3,079.27 152,439.49 (3) 1.3370 203,811.60 (3) 11.5014 2,344,118.74Totales 2,002,453.60 39,648.58 1,962,805.02 2,463,805.62 $28,101,103.47

Notas: (1) De conformidad con el sexto párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación(2) Corresponde a la paridad existente al primer día del mes,publicado en el DOF el último día del mes inmediato anterior al que corresponda(3) Datos estimados

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30 de Noviembre de 2004 13

SALDO PROMEDIO ANUAL DE LOS CRÉDITOSMES BANCOS EN BANCOS BANCOS CLIENTES DEUDORES TOTALES

PESOS EN DÓLARES EN EUROS DIVERSOSCONVERTIDOS CONVERTIDOS

A PESOS A PESOS

Enero $244,563.30 $1,356,136.18 $833,236.00 $327,906.03 $4,444.38 $2,766,285.89Febrero 348,682.59 22,818.03 1,176,575.28 594,553.85 4,157.83 2,146,787.58Marzo 381,590.36 55,592.22 1,272,568.51 443,024.44 10,141.56 2,162,917.09Abril 579,173.63 4,837.13 1,907,337.03 930,040.37 871.50 3,422,259.66Mayo 961,040.85 15,217.81 3,274,106.81 1,116,235.85 2,694.55 5,369,295.87Junio 254,597.24 44,415.31 1,175,498.77 923,952.05 7,860.30 2,406,323.67Julio 349,213.93 45,667.18 1,497,113.56 590,230.84 7,999.89 2,490,225.40Agosto 445,628.65 42,354.03 2,136,460.29 1,070,196.92 7,484.09 3,702,123.98Septiembre 504,862.64 103,243.46 2,387,208.12 797,444.00 18,254.80 3,811,013.02Octubre 860,512.52 8,876.52 3,717,932.19 1,674,072.67 1,568.69 6,262,962.59Noviembre 1,547,873.52 27,686.12 6,378,948.17 2,009,224.52 4,850.17 9,968,582.50Diciembre 440,075.02 80,568.23 2,344,118.74 1,663,113.69 14,148.54 4,542,024.22Totales 6,917,814.25 1,807,412.22 28,101,103.47 12,139,995.23 84,476.30 49,050,801.47

Entre: Meses del año 12 12 12 12 12 12Igual: Saldo promedio

anual de los créditos (1) $576,484.52 $150,617.69 $2,341,758.62 $1,011,666.27 $7,039.69 $4,087,566.79

Nota: (1) Determinados al último día de cada uno de los meses del ejercicio y no deberán incluir los intereses devengados en el mes

SALDO PROMEDIO ANUAL DE LAS DEUDASMES CRÉDITOS DOCUMENTOS PROVEE- OTRAS CUENTAS ACREE- TOTALES INTERESES SALDOS

BANCARIOS POR PAGAR DORES POR PAGAR DORES DEVENGADOS NETOS DEA PERSONAS DIVERSOS EN EL MES LAS DEUDAS

FÍSICASSIN ACTIVIDADEMPRESARIAL

Enero $239,400.00 638,252.43 $220,087.04 $39,926.60 $21,014.00 $1,158,680.07 $6,268.46 $1,152,411.61Febrero 219,450.00 612,331.55 211,148.81 47,381.25 24,937.50 1,115,249.11 6,033.50 1,109,215.61Marzo 199,500.00 770,917.71 265,833.69 56,604.80 29,792.00 1,322,648.20 7,155.53 1,315,492.67Abril 199,500.00 790,117.50 454,454.31 85,362.06 44,927.40 1,574,361.27 8,517.29 1,565,843.98Mayo 199,500.00 657,620.45 408,765.67 27,764.16 14,612.71 1,308,262.99 7,077.70 1,301,185.29Junio 199,500.00 534,959.73 275,468.87 21,732.20 11,438.00 1,043,098.80 5,643.16 1,037,455.64Julio 430,920.00 1,148,854.35 487,156.67 71,867.88 37,825.20 2,176,624.10 11,775.54 2,164,848.56Agosto 395,010.00 1,102,196.79 380,067.86 85,286.25 44,887.50 2,007,448.40 10,860.30 1,996,588.10Septiembre 359,100.00 1,387,651.85 478,500.64 101,888.64 53,625.60 2,380,766.73 12,879.95 2,367,886.78Octubre 359,100.00 1,422,211.42 490,417.73 153,651.71 80,869.32 2,506,250.18 13,558.81 2,492,691.37Noviembre 359,100.00 1,183,716.79 408,178.20 49,975.46 26,302.88 2,027,273.33 10,967.55 2,016,305.78Diciembre 359,100.00 962,927.49 332,043.96 39,117.96 20,588.40 1,713,777.81 9,271.54 1,704,506.27Totales 3,519,180.00 11,211,758.06 4,412,123.45 780,558.97 410,820.51 20,334,440.99 110,009.33 20,224,431.66

Entre: Meses del año 12 12 12 12 12 12 12 12Igual: Saldo promedio

anual de las deudas (1) $293,265.00 $934,313.17 $367,676.95 $65,046.58 $34,235.04 $1,694,536.75 $9,167.44 $1,685,369.31

Nota: (1) Deben ser los determinados al último día de cada uno de los meses del ejercicio y no deberán incluir los intereses devengados en el mes

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14 30 de Noviembre de 2004

FACTOR DE AJUSTE ANUALINPC del último mes del ejercicio de que se trate (diciembre 2004) (1) 113.323

Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2003) 106.996

Igual: Cociente 1.0591Menos: La unidad 1.0000Igual: Factor de ajuste anual (2) 0.0591

Notas: (1) Dato estimado(2) Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses,dicho factor se obtendrá restándole a la unidad alcociente que se obtenga de dividir el INPC del último mes del ejercicio de que se trate entre elcitado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE

Saldo promedio anual de las deudas (A) $1,685,369.31Menos: Saldo promedio anual de los créditos (B) 4,087,566.79Igual: Excedente del saldo anual de créditos (Si A>B) N/APor: Factor de ajuste anual 0.0591Igual: Ajuste anual por inflación acumulable N/A

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE

Saldo promedio anual de los créditos (A) $4,087,566.79Menos: Saldo promedio anual de las deudas (B) 1,685,369.31Igual: Excedente del saldo anual de créditos (Si A>B) 2,402,197.48Por: Factor de ajuste anual 0.0591Igual: Ajuste anual por inflación deducible $141,969.87

Es evidente que la mecánica para determinar el AAI es senci-lla, sin embargo implica contar con algunos indicadores económi-cos que se publicarán después del cierre del año, tales como: tiposde cambio, equivalencias de moneda extranjera e índice nacio-nal de precios al consumidor; además, la información contable delas entidades correspondiente a los saldos finales de diciembre de 2004, se tendrán como definitivos hasta el ejercicio siguiente.

Por lo anterior se recomienda que mientras esta informaciónse va recabando, se comience a integrar el papel de trabajo quepermita al cierre del ejercicio, sólo sustituir los elementos fal-tantes y contar con el AAI de manera anticipada al cálculo dela declaración del ejercicio, ahorrando tiempo para la prepara-ción de esta última.

3.2.CANCELACIÓN DEL AJUSTETratándose de la cancelación de las operaciones que dieron lu-gar a un crédito o deuda, se deberá cancelar la parte del AAIque le corresponda a dicho crédito o deuda, en los términos delartículo 71 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta (RLISR), siempre que los mencionados se hubieran conside-rado para la determinación del AAI.

Deberá entenderse por cancelación de una operación quedio lugar a un crédito o deuda, según sea el caso, la devolucióntotal o parcial de bienes, el descuento o la bonificación otorga-

da sobre el precio o el valor de los bienes o servicios, así comola nulidad, rescisión o resolución de los contratos de los que de-rive el crédito o la deuda (artículo 72 del RLISR).

En este sentido, el artículo 71 establece básicamente dos mo-mentos de cancelación de la operación, cuya explicación se fun-damenta con el cálculo del AAI del ejercicio 2004, como sigue:● aquélla ocurrida antes de abril de 2005, en este supuesto los

contribuyentes restarán del saldo promedio anual de los cré-ditos o de las deudas del ejercicio en el que se acumuló el in-greso o se concertó la deuda que se cancelan, segúncorresponda, el saldo promedio del crédito o de la deuda delperíodo en el que se consideró como crédito o como deudaconforme a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la LISR.Cabe apuntar que si la mencionada cancelación ocurre enlos primeros tres meses del ejercicio de 2005, no se conside-rarán en el saldo promedio anual de los créditos o de las deu-das, según corresponda, de dicho ejercicio.

● aquélla ocurrida después de abril de 2005, en este caso loscontribuyentes restarán el promedio de los saldos que el cré-dito o deuda que se cancela haya tenido al final de cada unode los meses que abarque el período comprendido desde lafecha en la que se acumuló el ingreso del cual proviene elcrédito o se contrajo la deuda que se cancela, hasta el mesen el que se cancela la operación respectiva, del saldo pro-medio anual de los créditos o deudas del ejercicio en el cualse cancele la operación.Para determinar el saldo promedio de los créditos o deudas

que se cancelan, según corresponda, se dividirá la suma de lossaldos al final de cada uno de los meses que abarque el perío-do durante el cual se consideraron como crédito o deuda, entreel número de meses que abarque dicho período.

Finalmente existe una salvedad para evitar cancelar el AAI,siempre que la totalidad de los créditos o deudas cancelados de-riven de ingresos o deducciones propias de la actividad del con-tribuyente y no excedan del 5% del total de ingresos acumulableso deducciones autorizadas, según sea el caso, correspondientesal período comprendido desde el mes en el que se concertó laoperación de que se trate, hasta aquel en el que se canceló.

Para ejemplificar el procedimiento antes descrito, se utiliza-rá la información de la empresa “Campanas al Vuelo, S.A. deC.V.”, esta vez, se deriva de conocer el efecto que tendrá la devo-lución de un par de fotocopiadoras adquiridas para uso de supersonal, con las siguientes características:

Fecha de adquisición 10 de agosto de 2004Monto de adquisición $300,000.00Condiciones: A crédito,en dos parcialidadesPrimera parcialidad:● fecha de pago 11 de octubre de 2004● monto $150,000.00● cuenta bancaria Bancos en pesos

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30 de Noviembre de 2004 15

Segunda parcialidad:● fecha de pago 13 de diciembre de 2004● monto $150,000.00● cuenta bancaria Bancos en pesosFecha de la devolución 04 de febrero de 2004Motivo de la devolución Defectos de fabricación

En función a las características antes señaladas, se muestraúnicamente el efecto que tendrá la cancelación de la operacióntanto la cuenta de “Bancos en pesos” y “Proveedores”, en el en-tendido que para efectos prácticos, en las demás cuentas la si-tuación no se modificó en lo absoluto.

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SALDO PROMEDIO ANUAL DE LOS CRÉDITOSMES BANCOS EN BANCOS BANCOS CLIENTES DEUDORES TOTALES

PESOS EN DÓLARES EN EUROS DIVERSOSCONVERTIDOS CONVERTIDOS

A PESOS A PESOS

Enero $244,563.30 $1,356,136.18 $833,236.00 $327,906.03 $4,444.38 $2,766,285.89Febrero 348,682.59 22,818.03 1,176,575.28 594,553.85 4,157.83 2,146,787.58Marzo 381,590.36 55,592.22 1,272,568.51 443,024.44 10,141.56 2,162,917.09Abril 579,173.63 4,837.13 1,907,337.03 930,040.37 871.50 3,422,259.66Mayo 961,040.85 15,217.81 3,274,106.81 1,116,235.85 2,694.55 5,369,295.87Junio 254,597.24 44,415.31 1,175,498.77 923,952.05 7,860.30 2,406,323.67Julio 349,213.93 45,667.18 1,497,113.56 590,230.84 7,999.89 2,490,225.40Agosto 445,628.65 42,354.03 2,136,460.29 1,070,196.92 7,484.09 3,702,123.98Septiembre 504,862.64 103,243.46 2,387,208.12 797,444.00 18,254.80 3,811,013.02Octubre 1,010,512.52 8,876.52 3,717,932.19 1,674,072.67 1,568.69 6,412,962.59Noviembre 1,697,873.52 27,686.12 6,378,948.17 2,009,224.52 4,850.17 10,118,582.50Diciembre 740,075.02 80,568.23 2,344,118.74 1,663,113.69 14,148.54 4,842,024.22Totales 7,517,814.25 1,807,412.22 28,101,103.47 12,139,995.23 84,476.30 49,650,801.47

Entre: Meses del año 12 12 12 12 12 12Igual: Saldo promedio

anual de los créditos (1) $626,484.52 $150,617.69 $2,341,758.62 $1,011,666.27 $7,039.69 $4,137,566.79

Nota: (1) Determinados al último día de cada uno de los meses del ejercicio y no deberán incluir los intereses devengados en el mes

SALDO PROMEDIO ANUAL DE LAS DEUDASMES CRÉDITOS DOCUMENTOS PROVEE- OTRAS CUENTAS ACREE- TOTALES INTERESES SALDOS

BANCARIOS POR PAGAR DORES POR PAGAR DORES DEVENGADOS NETOS DEA PERSONAS DIVERSOS EN EL MES LAS DEUDAS

FÍSICASSIN ACTIVIDADEMPRESARIAL

Enero $239,400.00 638,252.43 $220,087.04 $39,926.60 $21,014.00 $1,158,680.07 $6,268.46 $1,152,411.61Febrero 219,450.00 612,331.55 211,148.81 47,381.25 24,937.50 1,115,249.11 6,033.50 1,109,215.61Marzo 199,500.00 770,917.71 265,833.69 56,604.80 29,792.00 1,322,648.20 7,155.53 1,315,492.67Abril 199,500.00 790,117.50 454,454.31 85,362.06 44,927.40 1,574,361.27 8,517.29 1,565,843.98Mayo 199,500.00 657,620.45 408,765.67 27,764.16 14,612.71 1,308,262.99 7,077.70 1,301,185.29Junio 199,500.00 534,959.73 275,468.87 21,732.20 11,438.00 1,043,098.80 5,643.16 1,037,455.64Julio 430,920.00 1,148,854.35 487,156.67 71,867.88 37,825.20 2,176,624.10 11,775.54 2,164,848.56Agosto 395,010.00 1,102,196.79 80,067.86 85,286.25 44,887.50 1,707,448.40 10,860.30 1,696,588.10Septiembre 359,100.00 1,387,651.85 178,500.64 101,888.64 53,625.60 2,080,766.73 12,879.95 2,067,886.78Octubre 359,100.00 1,422,211.42 340,417.73 153,651.71 80,869.32 2,356,250.18 13,558.81 2,342,691.37Noviembre 359,100.00 1,183,716.79 258,178.20 49,975.46 26,302.88 1,877,273.33 10,967.55 1,866,305.78Diciembre 359,100.00 962,927.49 332,043.96 39,117.96 20,588.40 1,713,777.81 9,271.54 1,704,506.27

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16 30 de Noviembre de 2004

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLESaldo promedio anual de los créditos (A) $4,137,566.79

Menos: Saldo promedio anual de las deudas (B) 1,610,369.31Igual: Excedente del saldo anual de créditos (Si A>B) 2,527,197.48Por: Factor de ajuste anual 0.0591Igual: Ajuste anual por inflación deducible $149,357.37

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN SUSCEPTIBLE DE CANCELAR

Ajuste anual por inflación deducible en 2004 $141,969.87Contra: Ajuste anual por inflación deducible en 2004

(recalculado) 149,357.37Igual: Ajuste anual por inflación susceptible de cancelar $7,387.50

Una vez obtenido el monto del AAI deducible correspondien-te a la cancelación de la operación por $7,387.50, se deberá veri-ficar si no exceden del 5% del total de las deducciones autorizadascorrespondientes al período de agosto de 2004 hasta febrero de2005, caso en el cual no deberá efectuarse cancelación alguna.No obstante si rebasan de dicho monto, deberá ajustarse el AAIdeducible de 2004 para quedar en $149,357.37.

En el ejemplo planteado se tiene que para efectos prácticossí procede correr el ajuste planteado.

4. ComentariosLa determinación del AAI se facilitará en la medida que se ten-gan bien identificados y contabilizados los conceptos de crédi-tos y deudas, pues recuérdese que tratándose del AAI deduciblees un requisito indispensable para su deducibilidad (artículo 31,fracción IV de la LISR).

A pesar de tener más de dos ejercicios de antigüedad, el AAIsigue presentando en su determinación una serie de situacio-nes que no están contempladas en el Capítulo III “Del ajustepor inflación”, del Título II de la LISR, por lo cual enseguida seproponen las acciones a seguir:

● saldos negativos en las cuentas bancarias, se pueden deri-var las siguientes situaciones:◗ cheques librados post-fechados, esta práctica no es reco-

nocida por la Ley General de Títulos y Operaciones deCrédito, puesto que dichos títulos, son pagaderos a la vis-ta ante las instituciones del sistema financiero, por tantono tiene efectos jurídicos la expedición de cheques post-fechados (artículo 178); a esta situación se le deberá darefecto retroactivo al final de cada mes, a fin de mostrar elimporte de dichos cheques en las cuentas bancarias, como parte del efectivo y su contrapartida en el pasivo co-rrespondiente,

● cheques librados pendientes de entrega, situación muy co-mún en la actualidad, derivada de cuestiones administra-tivas y financieras, a la cual se le deberá dar efectoretroactivo al final de cada mes, a fin de mostrar el importe de dichos cheques en las cuentas bancarias, co-mo parte del efectivo y su contrapartida en el pasivo correspondiente, tal como lo expresa el párrafo 9, del “Boletín C-1. Efectivo”, de los PCGA, y

● sobregiros reportados por las instituciones del sistema fi-nanciero, en caso de no contar con algún convenio de com-pensación, deberán mostrarse como un pasivo a cortoplazo, aun cuando se mantengan otras cuentas de chequesen la misma institución (párrafo 10, del “Boletín C-1. Efec-tivo”, de los PCGA); esto es, realmente se trata de una deu-da sujeta a reclasificación, para efectos contables.

Finalmente, tratándose de los créditos o deudas ajustadosmediante unidades de inversión (UDI´s), se deberá utilizar pa-ra su conversión la UDI del primer día del mes que correspon-da, en el entendido de que dicho ajuste se considerará interés yno podrá incluirse como crédito o deuda (antepenúltimo párra-fo, del artículo 9o de la LISR).

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MES CRÉDITOS DOCUMENTOS PROVEE- OTRAS CUENTAS ACREE- TOTALES INTERESES SALDOSBANCARIOS POR PAGAR DORES POR PAGAR DORES DEVENGADOS NETOS DE

A PERSONAS DIVERSOS EN EL MES LAS DEUDASFÍSICAS

SIN ACTIVIDADEMPRESARIAL

Totales 3,519,180.00 11,211,758.06 3,512,123.45 780,558.97 410,820.51 19,434,440.99 110,009.33 19,324,431.66Entre: Meses del año 12 12 12 12 12 12 12 12Igual: Saldo promedio

anual de las deudas (1) $293,265.00 $934,313.17 $292,676.95 $65,046.58 $34,235.04 $1,619,536.75 $9,167.44 $1,610,369.31

Nota: (1) Deben ser los determinados al último día de cada uno de los meses del ejercicio y no deberán incluir los intereses devengados en el mes

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30 de Noviembre de 2004 17

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Resolución miscelánea

Indicadores

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de noviembre de 2004

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 4,831.09 0.00 3.004,831.10 41,004.48 144.87 10.00

41,004.49 72,061.66 3,762.22 17.0072,061.67 83,768.52 9,042.11 25.0083,768.53 100,293.82 11,968.77 32.00

100,293.83 En adelante 17,256.80 33.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 4,831.09 0.00 50.004,831.10 41,004.48 72.49 50.00

41,004.49 72,061.66 1,881.22 50.0072,061.67 83,768.52 4,520.67 50.0083,768.53 100,293.82 5,984.44 50.00

100,293.83 202,278.12 8,628.29 40.00202,278.13 318,818.17 22,090.42 30.00318,818.18 En adelante 33,977.46 0.00

(DOF 08-03-2004)

(actividades empresariales,profesionales y régimen intermedio)

Apreciable suscriptor:

Recuerde que los “Indicadores”aquí publicados

se complementan con aquellos disponibles de

manera permanente en nuestra dirección electrónica

www.idcweb.com.mx, sección “Actualización Fiscal”,

entre los cuales destacan:

● tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades

empresariales y profesionales, arrendamiento,

pequeños contribuyentes, …)

● cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)

● multas actualizadas,

● tratados para evitar la doble tributación a junio de

2004 y mucho más.

Agradecemos tomar nota de lo anterior.

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18 30 de Noviembre de 2004

IDC98 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

Nota: (1) Cuando el período de pago sea posterior a aquél para el que fue calculada esta tabla (a más tardar el día 17 del mes),en el factor de actualización deberá considerarse el Índice Nacional de Preciosal Consumidor del mes anterior al más reciente del período en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF),el cual deberá ser publicado a más tardar el día 10 de cada mes(artículo 20 del CFF)

PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

Tabla de actualización y recargos aplicables a las contribuciones a enterar a la Federación

PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

(18 DE NOVIEMBRE AL 9 DE DICIEMBRE DE 2004) (1)

Factores de actualización y tasa acumulada de recargos moratorios calculados por IDC aplicables enla determinación de pagos extemporáneos de contribuciones federales a cubrir ante la SHCP.

Factores diversos

Oct/99 1.3260 107.96% 1.7575Nov/99 1.3143 105.26% 1.6977Dic/99 1.3013 102.34% 1.6331Ene/00 1.2840 100.11% 1.5694Feb/00 1.2727 98.10% 1.5212Mar/00 1.2657 96.63% 1.4887Abr/00 1.2586 94.56% 1.4487May/00 1.2539 92.41% 1.4126Jun/00 1.2465 90.41% 1.3735Jul/00 1.2416 87.98% 1.3340Ago/00 1.2349 85.59% 1.2919Sep/00 1.2259 83.28% 1.2468Oct/00 1.2175 80.98% 1.2034Nov/00 1.2072 78.92% 1.1599Dic/00 1.1943 76.70% 1.1103Ene/01 1.1877 74.48% 1.0723Feb/01 1.1885 72.65% 1.0519Mar/01 1.1810 69.99% 1.0076Abr/01 1.1751 66.99% 0.9623May/01 1.1724 64.69% 0.9308Jun/01 1.1696 62.38% 0.8992Jul/01 1.1727 59.96% 0.8759Ago/01 1.1657 57.86% 0.8402Sep/01 1.1550 55.08% 0.7912Oct/01 1.1498 53.80% 0.7684Nov/01 1.1455 52.82% 0.7506Dic/01 1.1439 51.20% 0.7296Ene/02 1.1334 49.65% 0.6961Feb/02 1.1342 47.86% 0.6770Mar/02 1.1284 47.24% 0.6615Abr/02 1.1223 45.02% 0.6276

May/02 1.1200 43.73% 0.6098Jun/02 1.1146 42.69% 0.5904Jul/02 1.1114 41.02% 0.5673Ago/02 1.1072 39.70% 0.5468Sep/02 1.1005 38.09% 0.5197Oct/02 1.0957 36.71% 0.4979Nov/02 1.0869 35.57% 0.4735Dic/02 1.0822 34.14% 0.4517Ene/03 1.0778 32.13% 0.4241Feb/03 1.0749 29.98% 0.3972Mar/03 1.0681 28.04% 0.3676Abr/03 1.0663 25.97% 0.3432May/03 1.0697 23.85% 0.3248Jun/03 1.0689 21.88% 0.3028Jul/03 1.0673 20.12% 0.2820Ago/03 1.0641 18.51% 0.2611Sep/03 1.0578 16.96% 0.2372Oct/03 1.0540 15.44% 0.2167Nov/03 1.0453 13.92% 0.1908Dic/03 1.0408 12.43% 0.1702Ene/04 1.0344 11.30% 0.1513Feb/04 1.0282 10.17% 0.1328Mar/04 1.0248 9.04% 0.1174Abr/04 1.0232 7.91% 0.1041May/04 1.0258 6.78% 0.0953Jun/04 1.0241 5.65% 0.0820Jul/04 1.0215 4.52% 0.0677Ago/04 1.0152 3.39% 0.0496Sep/04 1.0069 2.26% 0.0297Oct/04 1.0000 1.13% 0.0113

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30 de Noviembre de 2004 19

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC98

Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da aconocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de losEE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de octubre de 2004.

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Africa Central Franco 0.00194Albania Lek 0.01007Antillas Holandesas Florín 0.55866Arabia Saudita Riyal 0.26665Argelia Dinar 0.01345Argentina Peso 0.33546Australia Dólar 0.74610Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.65245Barbados Dólar 0.50000Belice Dólar 0.50505Bermuda Dólar 1.00000Bolivia Boliviano 0.12487Brasil Real 0.34928Bulgaria Lev 0.65121Canadá Dólar 0.82041Chile Peso 0.00162China Yuan 0.12083Colombia Peso (2) 0.38737Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (2) 0.88889Costa Rica Colón 0.00222Cuba Peso 1.00000Dinamarca Corona 0.17153Ecuador Dólar 1.00000

Egipto Libra 0.16051El Salvador Colón 0.11426Emiratos Árabes Unidos Dirham 0.27226Eslovaquia Corona 0.03192Estonia Corona 0.08149Etiopía Birr 0.11628Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03477Fidji Dólar 0.58830Filipinas Peso 0.01774Ghana Cedi (2) 0.10969Gran Libra 1.83250Bretaña EsterlinaGuatemala Quetzal 0.12821Guyana Dólar 0.00559Haití Gourde 0.02857Honduras Lempira 0.05405Hong Kong Dólar 0.12854Hungría Forint 0.00518India Rupia 0.02195Indonesia Rupia (2) 0.11001Irak Dinar 0.32236Islandia Corona 0.01449Israel Shekel 0.22319

Jamaica Dólar 0.01636Japón Yen 0.00943Jordania Dinar 1.41133Kenya Chelín 0.01231Kuwait Dinar 3.39328Líbano Libra (2) 0.66028Libia Dinar 0.74405Lituania Litas 0.36947Malasia Ringgit 0.26316Malta Lira 2.95596Marruecos Dirham 0.11508Nicaragua Córdoba 0.06215Nigeria Naira 0.00752Noruega Corona 0.15632Nueva Zelanda Dólar 0.68595Pakistán Rupia 0.01637Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (2) 0.16461Perú Nuevo Sol 0.30080Polonia Zloty 0.29370Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.04031Rep.de Sudáfrica Rand 0.16416Rep.de Yemen Rial 0.00546Rep.Democrática del Congo Franco 0.00240

Rep.Dominicana Peso 0.03260Rep.Islámica de Irán Rial 0.12410Rumania Leu (2) 0.03114Singapur Dólar 0.60094Siria Libra 0.01925Sri-Lanka Rupia 0.00960Suecia Corona 0.14105Suiza Franco 0.83389Surinam Florín 0.00040Tailandia Baht 0.02435Taiwan Nuevo Dólar 0.02976Tanzania Chelín 0.00094Trinidad y Tobago Dólar 0.16064Turquía Lira (2) 0.00068Ucrania Hryvna 0.18809Uruguay Peso 0.03678Unión Monetaria Europea Euro (3) 1.27340Venezuela Bolívar (2) 0.52149Vietnam Dong (2) 0.06351Yugoslavia Nuevo Dinar 0.01662

PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Notas:1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales,y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas3) Los países que utilizan al Euro como moneda son:Alemania,Austria,Bélgica,España,Finlandia,Francia,Grecia, Irlanda, Italia,Luxemburgo,Países Bajos y Portugal

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IDC98 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

Seguridad social

INPC aplicables para la captura del SUACon motivo del cambio de “Base 2002”realizado por el Banco de México, a partir de julio de 2002 y en relación con los valores de la “Tabla del Índice Nacional de Precios”aplicables al “Sistema Únicode Autodeterminación”(SUA) y el “Sistema de Diferencias”(SISDIF), se continuará usando la “Base1994”como sigue:

MES 2002 2003 2004

Enero 354.6620 372.9520 388.6210Febrero 354.4340 373.9880 390.9460Marzo 356.2470 376.3480 392.2710Abril 358.1930 376.9910 392.8630Mayo 358.9190 376.9910 392.8630Junio 360.6690 376.9910 392.8630Julio 361.7040 376.9910 393.5340

MES 2002 2003 2004

Agosto 363.0790 377.7600 395.9630Septiembre 365.2630 380.0090 399.2370Octubre 366.8730 381.4020 402.0020Noviembre 369.8400 384.5680 (1) 402.0020Diciembre 371.4500 386.2210

Notas: Índices estimados por IDC con base 2002=100(1) Se considera el Índice inmediato anterior antes de su publicación en el DOF

Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el período comprendido entre el 11 y el 25 de noviembre de 2004.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.49582112 3.49621513 3.49660814 3.497002

15 3.49739516 3.49778917 3.49818318 3.498576

19 3.49897020 3.49936421 3.49975822 3.500151

23 3.50054524 3.50093925 3.501333

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE2003 2004

106.538 106.996 107.661 108.305 108.672 108.836 108.563 108.737 109.022 109.695 110.602 111.368

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México publica losíndices representativos de la evolución del nivel general de precios, correspondiendo a los últimosdoce meses los importes siguientes:

Nota: Hasta junio de 2002,este índice se publicó en la base 1994=100,y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

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Contenido

Laboral 98Año XVIII • 3a. Época

30 de Noviembre de 2004

www.idcweb.com.mx

TRASCENDENCIA 2● ASPECTOS LABORALES DEL NUEVO REGLAMENTO DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD PRIVADASíntesis de las obligaciones laborales más relevantes con-tenidas en este reglamento, importante para todas aquellasempresas prestadoras y beneficiarias de este servicio paraevitar sanciones por parte de la Secretaría de SeguridadPública

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● DESCUENTO POR PENSIÓN ALIMENTICIA: SOBRE CUÁLES INGRESOS

DEL TRABAJADOR● PRESENTES NAVIDEÑOS PARA LOS TRABAJADORES● CÓMO ENTREGAR EL AVISO DE RESCISIÓN DE CONTRATO A UN

TRABAJADOR● CUÁLES DEBEN SER LAS TAREAS DEL ÁREA DE RELACIONES LABORALES

LA EMPRESA CONSULTA 6● REUBICACIÓN LABORAL POR EMBARAZO ¿OBLIGATORIA?● DESCUENTOS SALARIALES POR PENSIÓN ALIMENTICIA

¿DURANTE INCAPACIDAD?● HEREDERA DE PATRÓN PERSONA FÍSICA ¿RESPONSABLE LABORAL?● CONVENIO DE DESCUENTO AL AGUINALDO POR PRÉSTAMO ¿VÁLIDO?● SERVICIO SOCIAL DE BECARIOS ¿RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN?● ¿DESPIDO UNILATERAL JUSTIFICABLE POR ENFERMEDAD DEL

TRABAJADOR?● ASISTENCIA AL SERVICIO MILITAR ¿GENERA SALARIO?● DESCUENTO SALARIAL ¿POR ERROR ADMINISTRATIVO?

PRODUCTIVIDAD 8● DESARROLLO DEL PENSAMIENTO ADMINISTRATIVO, HERRAMIENTA

PARA HACER MÁS PRODUCTIVA NUESTRA EMPRESA Anselmo García Pineda asesor de la Organización Inter-nacional del Trabajo (OIT) y colaborador de esta publica-ción, establece los conceptos, características, principios yformas de la administración enfocados a mejorar los pro-cesos y organización de las empresas

TRIBUNALES RESOLVIERON 11● RESCISIÓN POR OTRO EMPLEADO: NO CORRESPONDE AL TRABAJADOR

PROBAR LAS FACULTADES DE ÉSTE

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ENEL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE OCTUBRE AL 11 DE NOVIEMBREDEL 2004

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCLABORAL 98 11/15/04 3:28 PM Page 1

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IntroducciónFrente a la gran inseguridad que se vive en el país y sobre todoen su capital, en la actualidad la mayoría de las empresas cuen-tan con servicio de vigilancia, ya sea prestado por un tercero ocon “elementos” propios. Derivado de ello, la Secretaría deSeguridad Publica, publicó en el Diario Oficial de la Federaciónel Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada (RSSP) pa-ra regular estos servicios cuando se presten en dos o más enti-dades federativas, por personas físicas o morales, estableciendosediversas obligaciones de naturaleza laboral que deberán con-siderarse al contratar al personal con el cual se prestará el serviciode seguridad privada.

Por la importancia que reviste para las áreas de recursos hu-manos de la negociación, hemos extraído del nuevo ordenamien-to las citadas obligaciones para que sean consideradas en lascontrataciones laborales a realizar.

Disposiciones laborales del nuevo reglamentoDEFINICIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA (ART.3, FRACC.IX)La prestación del servicio de seguridad privada se define comolos “… servicios que prestan los particulares para brindar pro-tección, que tienen como fin, salvaguardar la integridad físicade las personas y de sus bienes, de acuerdo a las modalidadesque el reglamento prevea”.

SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORALAcorde al texto del artículo tercero, al trabajador se le da el nom-bre de “elemento” al definirlo como el personal operativo de losprestadores de servicios (patrón), y a éstos como las: “personasfísicas o morales que presten servicios de seguridad privada endos o más Entidades Federativas”.

DOCUMENTOS LABORALES PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN Y REVALIDACIÓNPARA PRESTAR ESTOS SERVICIOS (ART.7, FRACCS.V,VI,VII, XIII Y XVI)Los prestadores de servicios de seguridad privada deberán con-

tar con una autorización emitida por la Dirección General deRegistro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada y dentro de los requisitos que deben presentar conjun-tamente con la solicitud para obtenerla se encuentran: ● planes y programas de capacitación vigentes, acordes a las

modalidades en que se prestará el servicio, y a lo estableci-do en los ordenamientos jurídicos locales de la materia;

● formato de credencial que se expedirá al personal;● relación del personal directivo, administrativo, y “elementos”,

con nombre completo y domicilio;● currículum vitae del personal directivo, o en su caso, de quien

ocupará los cargos relativos, y● listado de “elementos” en formatos de altas y bajas debida-

mente llenados para su inscripción en el Registro Nacional deEmpresas de Seguridad Privada, entre otros.

REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA ( ARTS.15 Y 16)Sistema de consulta y acopio de información integrado con ban-cos de datos de las personas físicas y morales autorizadas parala prestación del servicio, quienes deberán proporcionar los da-tos relativos a:● el personal directivo, administrativo y “elementos”, con los

cuales cuenta, incluyendo para su plena identificación y lo-calización los:◗ personales: nombre, sexo, lugar y fecha de nacimiento, do-

micilio, nacionalidad, y en su caso, carta de naturalización;◗ curriculares: escolaridad, antecedentes laborales, altas, ba-

jas, cambio de adscripción, actividad o rango, estímulosy reconocimientos otorgados, sanciones administrativasaplicadas, y

◗ característicos: fotografía tamaño infantil, huellas dacti-lares y datos de cualquier procedimiento judicial trami-tándose o concluido en su contra; y

● las altas, bajas y causas de éstas, del personal directivo, ad-ministrativo, técnico y “elementos”, durante los primeros cin-

IDC 98 Laboral www.idcweb.com.mx

Aspectos laborales del nuevo Reglamento de Servicios de Seguridad PrivadaObligaciones patronales establecidas en este nuevo reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación del pasado 13 de octubre y vigente a partir del día siguiente,a cumplir por los prestadoresde estos servicios para que sus trabajadores se encuentren en la posibilidad de realizar el trabajo contratado por terceros,independientemente de las reguladas en la Ley Federal del Trabajo.

De trascendencia

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30 de Noviembre de 2004 3

co días hábiles de cada mes para mantener actualizado el re-gistro, aun cuando no haya movimientos;

● procesos judiciales, penales, administrativos, y en su caso,las sanciones impuestas por cualquier autoridad, y

● cualquier situación que afecte su situación laboral.

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO Y SUPERVISIÓN A EMPRESAS Y SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (ART.18)Esta dirección, es la encargada de vigilar, regular y sancionarlas actividades de los prestadores de seguridad privada, quie-nes ante ésta tienen que obtener la cédula de identificación desus “elementos”, mediante solicitud a la cual deberán adjuntar:la relación de aspirantes para contratar, con nombre y CURP pa-ra verificar sus antecedentes penales.

Las cédulas les serán entregadas en un plazo de 15 días há-biles a partir de la presentación del escrito.

PORTACIÓN DE ARMAS (ARTS.19, 20, 21 Y 22)Para que los “elementos” se encuentren facultados para portararmamento, será necesaria una opinión favorable de la direc-ción arriba mencionada, y para ello se requiere:● justificar la necesidad de la portación, misma que resulta de

una consulta realizada por los prestadores autorizados paratramitar una licencia individual o colectiva ante la Secretaríade la Defensa Nacional (SDN);

● los prestadores que realicen la consulta, iniciarán el trámitemediante solicitud a la que se anexará la relación de “ele-mentos” que portarán armas de fuego con copia simple desu acta de nacimiento y los datos del armamento asignado;

● en caso de ser procedente la solicitud, también presentarán con-sulta de antecedentes policiales de los “elementos”, y su inscrip-ción en los Registros Nacionales de Personal, y de Empresasde Seguridad Privada, con el pago de derechos respectivo, y

● un ejemplar del reglamento interior de trabajo acompaña-do de los planes y programas de capacitación y adiestramien-to autorizados por la autoridad competente.

CAPACITACIÓN (ARTS.23 Y 24)Los prestadores de servicios, como cualquier patrón, están obliga-dos a proporcionar periódicamente capacitación y adiestramien-to, acorde a las modalidades de prestación del servicio, al total delos “elementos” en los términos autorizados, la cual deberá:● otorgarse en instituciones educativas de la Secretaría de

Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, acade-mias estatales, centros de capacitación privados, o personasautorizadas;

● impartirse de acuerdo con las modalidades en que se auto-rice el servicio, y

● dirigirse a que los “elementos” se conduzcan bajo los prin-cipios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

OTRAS OBLIGACIONES PATRONALES (ART.26)● Verificar que los “elementos” utilicen el uniforme, vehículos,

vehículos blindados, perros, armas de fuego y demás equi-po, acorde con las modalidades autorizadas para prestar elservicio, apegándose al estricto cumplimiento de las NormasOficiales Mexicanas correspondientes;

● solicitar la consulta en el Registro Nacional de Personal deSeguridad Pública, de los antecedentes policiales de los “ele-mentos” y la inscripción del total de los integrantes con quecuenten, así como la inscripción del equipo y armamento an-te el Registro Nacional correspondiente, presentando los do-cumentos que acrediten el pago de los derechos por dichosconceptos, y los demás aplicables a que alude la Ley Federalde Derechos;

● aplicar los manuales de operación conforme a la modalidado modalidades autorizadas;

● instruir y verificar que sus “elementos” utilicen obligatoria-mente la cédula de identificación durante el tiempo que seencuentren en servicio;

● reportar por escrito a la Dirección respectiva, dentro de lostres días hábiles siguientes, el robo, pérdida o destrucción dedocumentación propia de la empresa o de identificación de supersonal, anexando copia de las constancias que acreditenlos hechos, y

● aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxi-cológicos a sus “elementos”, en institución autorizada, y pre-sentar el resultado de los mismos en un plazo de 10 díashábiles posteriores a su práctica.

Prohibiciones a los prestadores de servicios (Art. 27)Tienen específicamente prohibido:● utilizar placas metálicas para la identificación de sus “elemen-

tos” o integrarlas como parte del uniforme, y● contratar personal que haya:

◗ formado parte de alguna institución o corporación de se-guridad pública o de las Fuerzas Armadas,

◗ sido dado de baja por irregularidades en su conducta, o ◗ sido sentenciado por delito doloso, o◗ suspendido o inhabilitado por resolución administrativa

firme.

Obligaciones de los “elementos”(Arts. 17 y 26)El propio reglamento establece que deberánconducirse confor-me a los principios de actuación y deberes de legalidad, eficien-cia, profesionalismo y honradez, de conformidad con loslineamientos que señala la Ley, y además:● prestar los servicios en los términos establecidos en la autori-

zación, revalidación o modificación de cualquiera de éstas;

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● utilizar únicamente el equipo de radiocomunicación, en lostérminos del permiso otorgado por autoridad competente oconcesionaria autorizada, y

● acatar toda solicitud de auxilio, en caso de urgencia, desas-tre o cuando así lo soliciten autoridades de las institucionesde seguridad pública de las distintas instancias de gobierno.

Prohibiciones a los “elementos” (Art. 27)No podrán:● llevar a cabo funciones que legalmente estén encomendadas

a las instituciones de seguridad pública, a las Fuerzas Arma-das o a las encargadas de la procuración de justicia, y

● aplicar, tolerar o permitir actos de tortura, malos tratos, ac-tos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se tratede una orden superior o se argumenten circunstancias espe-ciales, tales como: amenazas a la seguridad pública.

ConclusionesResulta importante conocer estas disposiciones, pues de ellas se des-prenden los instrumentos de trabajo que deberán proporcionarse aeste tipo de trabajadores, y lo que deben hacer los patrones para ob-tenerlos y registrarlos, así como las obligaciones y prohibiciones deambos, cuya omisión pudiesen dar el derecho a rescindir los con-tratos laborales en estas relaciones de trabajo específicas.

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Para tomarse en cuenta

Descuento por pensión alimenticia:sobre cuáles ingresos del trabajadorEs común en las empresas recibir oficios por parte de autoridades judicia-les ordenando efectuar descuentos al salario de algún trabajador, para en-tregárselo a un tercero (generalmente la esposa), por concepto de pensiónalimenticia.

Esta obligación nace de los artículos 301 al 323 del Código Civil para elDistrito Federal, y sus correlativos en los estados, y tiene por objetivo pro-porcionar a los miembros de una misma familia:● comida, vestido, habitación, atención médica, hospitalaria, y en su caso, gas-

tos de embarazo y parto;● gastos de educación para proporcionarles oficio, arte o profesión ade-

cuados a sus circunstancia personales, en el caso de menores, entre otros.Por su parte, la fracción V del artículo 110 de la Ley Federal del Traba-

jo permite los descuentos de esta obligación pensionaria al salario, con lafinalidad de garantizar el pago al acreedor alimentario.

Sin embargo, ante la ambigüedad de la redacción de los mandatos ju-diciales se generan confusión en las empresas al determinar la base parael descuento y los porcentajes ordenados.

Lo anterior en virtud de que son comunes las resoluciones que estable-cen el descuento sobre el salario, o bien, sobre éste y las prestaciones del trabajador y porcentajes muy altos de descuento pudiendo dejar sin ingre-so a los trabajadores. Y como ni en la Ley Federal del Trabajo, ni en el Código Civil se establecen reglas específicas para determinar la base o losporcentajes mínimos o máximos de descuento, éste deberá efectuarse so-bre los conceptos literales establecidos en la resolución, a los cuales debe-rá aplicarse al porcentaje que en ella se determine, aun y cuando puedaparecer excesivo.

De afectar el descuento al trabajador, éste será quien deba ejercer susderechos ante el juez de lo familiar que lo haya ordenado.

Presentes navideñospara los trabajadoresAl acercarse la época navideña es muy comúnque los patrones traten de mejorar el clima den-tro de la organización mediante el otorgamientode obsequios a los trabajadores consistentes enbienes de diversos tipos para festejar las fiestasdecembrinas, como arcones de víveres, pavos, des-pensas, etcétera. Sin embargo, muchas otras nolos otorgan por las consecuencias laborales, fis-cales y de seguridad social que puedan tener tan-to para la empresa como para los trabajadores.

Al respecto cabe comentar que tanto paraefectos laborales y de seguridad social este tipode prestaciones no se dan como contrapresta-ción de los servicios sino simplemente es unaaportación al trabajador para aligerarle los gas-tos de fin de año.

Y para efectos fiscales, mientras se encuentrencontemplados en el contrato de trabajo y se en-treguen a todos los trabajadores, estarán exentosdel impuesto sobre la renta para el trabajador y deducibles para la empresa, de acuerdo conlos artículos 109, fracción VI y 31, fracción XII dela Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Cuáles deben ser lastareas del área derelaciones laboralesEn el mundo globalizado de hoy, un factor de-terminante en las organizaciones es el recursohumano, por ello las relaciones entre la direccióny los trabajadores han tomado gran importanciapara su competitividad. En muchas empresas exis-te un área especializada para encargarse de ellas,así como de verificar el cumplimiento de los orde-namientos establecidos en la normatividad, deno-minada “De Relaciones Laborales”.

Esta parte de la empresa debe tener como ob-jetivo dirigir las relaciones entre los trabajadoresy de éstos con la empresa, para optimizar los re-cursos humanos, y evitar conflictos y gastos inne-cesarios, para tal efecto dentro de sus actividadesse deben encontrar la: ● contratación, ya sea colectiva o individual;● programación, planeación, organización y rea-

lización de las negociaciones colectivas, en sucaso;

● conservación de los documentos que estableceel artículo 804 como: contratos, nóminas o lis-tas de raya, controles de asistencia, comproban-tes de pago de participación de utilidades,vacaciones, aguinaldo, y otras prestaciones le-gales y contractuales;

● administración y aplicación del reglamento in-terior de trabajo, políticas y procedimientos, y

● realización de encuestas del clima laboral, endonde se evalúen aspectos de mobiliario y equi-po de trabajo, liderazgo, buzones de sugeren-cias, pizarrones o espacios de comunicación,etcétera.Cuidar estas actividades por un área especial,

mejora el clima laboral y otorgar certeza y segu-ridad jurídica dentro de la organización, reducien-do costos por litigios e indemnizaciones, yaumentando la productividad y competitividad dela misma.

Cómo entregar el aviso de rescisiónde contrato a un trabajadorEl artículo 47 del la Ley Federal del Trabajo establece la obligación de no-tificar por escrito el despido al trabajador, la cual muchas veces es omiti-da por las empresas debido a lo engorroso del procedimiento cuando eltrabajador se niega a recibirla, o simplemente por desconocimiento dequien notifica la terminación de la relación laboral al empleado.

Lo anterior ocasiona que los trabajadores entablen demandas en con-tra de la empresa alegando despido injustificado y obtengan una resolu-ción favorable a sus intereses al no haberse notificado el aviso de rescisiónque justificaba la terminación de la relación laboral para la empresa.

En tal virtud, resumimos los pasos a seguir para rescindir la relaciónlaboral, a efecto de evitar la presunción de un despido injustificado, con lo cual se pueden dar elementos al abogado que nos defienda en unademanda en esta materia.

Primero.- se elabora el aviso de rescisión por escrito en papel mem-bretado de la empresa, el cual deberá contener como requisitos mínimos:● los datos de identificación de trabajador y estar dirigido a él,● informar que el motivo de la comunicación es la de rescindir su contra-

to de trabajo, señalando la conducta realizada y el supuesto en el quese encuadra de los establecidos en alguna de las fracciones del artículo47 de la Ley Federal del Trabajo,

● la fecha en que se da por terminada la terminación de la relación labo-ral sin responsabilidad para la empresa, y

● el nombre y firma del patrón o de sus representantes legales faculta-dos para notificarle este documento.Recuérdese que se cuentan con 30 días para notificar este aviso, con-

tados a partir de la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la cau-sa de la rescisión, en términos de lo establecido en la fracción I del artículo517 de la legislación laboral.

Segundo.- La entrega deberá hacerse frente a dos testigos. Tercero.- Se debe recabar la firma de recibido del aviso en la copia de

la empresa.Cuarto.- En el supuesto de que el trabajador se niegue a recibir el avi-

so, la negativa deberá asentarse en el aviso de rescisión, debiendo firmarlos testigos de haber escuchado dicha negativa.

A partir de esta fecha el patrón cuenta con cinco días para acudir antela Junta de Conciliación y Arbitraje a solicitarle que notifique el citado avi-so al trabajador en su domicilio.

Cuando la terminación sea por inasistencias injustificas, la notificacióndeberá intentarse primero en el último domicilio que tenga registrado eltrabajador en la empresa y de no encontrarse o negarse a recibirlo, inicia-rá el conteo del mencionado plazo para solicitar a la autoridad su entrega.

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REUBICACIÓN LABORAL POR EMBARAZO ¿OBLIGATORIA?Una de nuestras empleadas se encuentra embarazada ynos indica que por éste hecho tenemos la obligación dereubicarla en una actividad más sencilla y de menor es-fuerzo. ¿Podrían decirnos si verdaderamente es proce-dente el requerimiento de nuestra trabajadora?Conforme a los artículos 166, 167, 170, fracción I de la Ley Federal del Trabajo y 154 y 155 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, quedaprohibido el trabajo de mujeres gestantes en labores :● donde se manejen, transporten, o almacenen sustancias

teratogénicas o mutagénicas;● exista exposición a fuentes de radiaciones ionizantes, ca-

paces de producir contaminación en el ambiente laboral,de conformidad con las disposiciones legales, reglamentoso normas aplicables;

● existan presiones ambientales anormales o condiciones tér-micas ambientales alteradas;

● esfuerzo muscular que pueda afectar al producto de laconcepción;

● en torres de perforación o en plataformas marítimas;● en plataformas submarinas, subterráneas o en minas a cie-

lo abierto;● en espacios confinados;● en establecimientos comerciales y de servicios después de

las diez de la noche y horas extraordinarias;● nocturnos, industriales o de soldadura, y● determinados como peligrosos o insalubres en las leyes,

reglamentos y normas aplicables.Si en su empresa la trabajadora realiza trabajos conside-

rados por las disposiciones de referencia como peligrosos, esdefinitivo que no deberá realizarlos y en consecuencia ten-drán la obligación de reubicarla donde realice actividades quepermitan el desarrollo pleno del producto de la concepción.

De no encontrarse en ninguno de los supuestos mencio-nados no tendrá obligación de llevar a cabo la reubicacióncitada.

DESCUENTOS SALARIALES POR PENSIÓN ALIMENTICIA ¿DURANTE INCAPACIDAD?Una trabajadora a la cual le efectuamos descuentos porpensión alimenticia de un menor, se incapacitará por ma-ternidad. ¿Qué acciones debemos tomar al respecto?En principio la empresa no se encuentra obligada a aplicar des-cuentos a la trabajadora pues existe un impedimento legal ypráctico para hacerlo, consistente en la no generación de ba-se salarial como consecuencia de la incapacidad médica.

Ahora bien, al estar imposibilitada la empresa para hacerdescuentos en los términos ya apuntados, no podrá cumplircon el mandamiento judicial, por tanto, para evitar ser reque-rido mediante medida de apremio en términos del artículo500 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal o su correlativo en los demás estados del país, resul-ta recomendable comunicar a dicha autoridad lo sucedido, aefecto de que la propia autoridad determine si ordena al IMSSla retención y entero de los subsidios de la trabajadora, o bien,si la requiere para que le entregue directamente de los sub-sidios que perciba, al acreedor alimenticio.

HEREDERA DE PATRÓN PERSONA FÍSICA ¿RESPONSABLE LABORAL?Un patrón persona física falleció y su heredera no deseaseguir explotando la negociación por ello quiere saber siella adquiere las obligaciones laborales y de ser así, ¿quéobligaciones tendría de despedir a los trabajadores?Al constituirse como heredera adquiere la naturaleza de un pa-trón sustituto en términos del artículo 41 de la Ley Federal delTrabajo, asumiendo en consecuencia todas las obligaciones la-borales que como patrón tenía el fallecido, incluyendo las delos pagos por liquidación de empleados en el caso de que es-tos sean separados de su empleo, lo cual será decisión de ella.

CONVENIO DE DESCUENTO AL AGUINALDO POR PRÉSTAMO¿VÁLIDO?En la empresa realizamos convenios con los trabajadorespara otorgarles préstamos o anticipos de aguinaldo yellos se obligan a reintegrarlo precisamente al momentode su pago, sin embargo, algunos trabajadores se han in-conformado por considerar que violamos un derecho irre-nunciable. ¿Realmente son válidos dichos convenios?Debido a que el aguinaldo comparte la naturaleza del sala-rio al ser regulado por sus normas protectoras, el convenio dereferencia resulta totalmente válido, siempre y cuando la canti-dad que se descuente por el remanente de los adeudos con-traídos con la empresa no rebasen de un mes de salario y eldescuento no sea mayor al 30% del excedente del salario mí-nimo general, acorde a la fracción I del artículo 110 de la LeyFederal del Trabajo, si rebasara de esta cantidad el resultantetendría que descontarlo de los salarios siguientes respetandoesta regla.

No cumplir con ello implicaría una violación a los dere-chos de los trabajadores, los cuales como usted recordará sonirrenunciables, y en consecuencia el convenio firmado no ten-dría ninguna validez legal en este último supuesto (artículo5, fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo).

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La empresa consulta

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SERVICIO SOCIAL DE BECARIOS ¿RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN?En la empresa pretendemos aceptar la incorporación debecarios, por ello nos interesa saber si existe algún tipo de responsabilidad laboral por la utilización de los servi-cios de estas personas.No, ya que son estudiantes realizando una actividad en con-creto dentro de la negociación para poner en práctica los co-nocimientos teóricos adquiridos durante estudios, por ello norealizan un trabajo subordinado, requisito indispensablede la relación laboral establecido por el artículo 20 de la LeyFederal del Trabajo.

No obstante lo anterior, y con la finalidad de que cuentecon mayores elementos para el manejo de becarios, recomen-damos la lectura del artículo titulado: “Estudiantes ¿trabaja-dores o becarios?”, publicado en IDC, sección Laboral, en laedición 64 de fecha 30 de junio de 2003, donde encontrarárespuesta a diversos cuestionamientos al respecto, así comoun modelo o formato del “plan escuela empresa” para prác-ticas profesionales, que seguramente le será de utilidad en elmanejo del tema.

¿DESPIDO UNILATERAL JUSTIFICABLE POR ENFERMEDADDEL TRABAJADOR?Uno de nuestros trabajadores presenta diversos síntomasde una enfermedad que le provoca cuadros convulsivos,los cuales ponen en peligro su vida y la de sus compañe-ros. El IMSS ha visto este caso y únicamente le otorga inca-pacidades de siete días y lo da de alta, pero cada vez el señor se pone peor. ¿Ante la falta de definición del IMSSpodemos dar por terminada la relación laboral por causade la enfermedad de este empleado?Lamentablemente no podrán despedir al trabajador, por es-ta causa, mientras no exista un dictamen del IMSS en el cualse determine la invalidez de éste, causa que permite terminarla relación laboral sin responsabilidad para la empresa, lo anterior en términos del artículo 53, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, o bien, sea el mismo trabajador quien de-see retirarse de la organización vía su renuncia.

De no operar ninguna de estas formas, y aún así deseanterminar la relación de trabajo, se recomienda hacerlo de co-mún acuerdo mediante la celebración de un convenio quedeberá ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitra-je, o bien, mediante la decisión unilateral de la empresa (des-pido injustificado), cubriendo las indemnizaciones correspon-dientes.

ASISTENCIA AL SERVICIO MILITAR ¿GENERA SALARIO?Contamos con dos trabajadores que laboran de lunes asábado, mismos que iniciarán su servicio militar en próxi-mas fechas, y nos solicitan permiso de faltar los sábadospara tales efectos. ¿Existe obligación legal de cubrir sala-rios por estos días?El supuesto que nos plantea en su consulta debiera conside-rarse como un permiso sin goce de salario, ya que la obliga-ción que debe cumplir la empresa en términos de los artículos19 y 23 de la Ley del Servicio Militar, es la de exigir a sus tra-bajadores que se presenten a recibir el adiestramiento en lamateria, a efecto de garantizarles la permanencia en su pues-to una vez que lo concluyan, pues dicho servicio constituye unmandato establecido en el artículo 31, fracción II constitucio-nal, lo que para efectos laborales equivale a un supuesto desuspensión de la relación laboral, análogo a los contempladosen el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo.

DESCUENTO SALARIAL ¿POR ERROR ADMINISTRATIVO?El contrato colectivo de la empresa cuenta con dos tabu-ladores salariales, el primero para aquellos trabajadoresque ingresaron antes de junio de 2004, y el segundo paralos de nuevo ingreso. Es el caso que hace un mes contrata-mos a tres trabajadores, y por un error en el área de recur-sos humanos se les asignaron salarios correspondientesal primer tabulador, por ello venimos cubriendo cantida-des superiores a las que deberían devengar. ¿Sería legal-mente válido disminuir ahora el salario y descontarles lascantidades cubiertas en exceso?Consideramos legalmente válida la regularización de los sa-larios de los trabajadores en el supuesto que se comenta, yno puede considerarse una disminución sino una simple acla-ración derivada de un error administrativo en la inadecuadaaplicación del contenido de una cláusula del propio contra-to colectivo de trabajo.

Ahora bien, por lo que respecta a la recuperación de lascantidades cubiertas en exceso a los trabajadores, tambiénresulta válido el descuento en términos del artículo 110 frac-ción I de la ley laboral, siempre que el monto reclamado nosea mayor de un mes de salario y los descuentos aplica-bles no sean superiores al 30% del excedente del salario mí-nimo. También cabe hacer la aclaración que en términosdel artículo 517 del citado ordenamiento los descuentos alos salarios de los trabajadores prescriben en un mes, razónpor la cual la empresa debe considerar si aún es legalmenteprocedente dicho descuento.

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IntroducciónAunque la administración moderna nació con el siglo XX, al de-sarrollarse la producción en masa, con la especialización y la di-visión fragmentada del trabajo, no es sino hasta los treinta deese siglo cuando surgen las primeras preocupaciones por la ca-lidad de productos y procesos, tal como la conocemos hoy. Ha-cia la década de los cuarenta y cincuenta se institucionalizaronlas acciones por la calidad, y productividad, alcanzando la ad-ministración su momento cúspide en los años sesenta con ba-se en los modelos productivos vigentes hasta ese momento.

En cien años la administración evolucionó desde una primi-tiva idea de orden, hasta una ciencia en beneficio de la produc-ción de bienes y servicios, abarcando incluso esferas de toda lavida humana.

Las crisis económicas del siglo XX, mostrarán que la admi-nistración debe corresponder con un modelo económico acordey un correspondiente desarrollo tecnológico y social, de lo contra-rio, las empresas se sumirán en una profunda carrera en contrade su desaparición.

El trabajo y la capacitación también se han transformado engrado superlativo. Sólo en un siglo vimos surgir y desaparecerformas como la especialización; los ascensos por antigüedad; lafragmentación de tareas; y hemos visto surgir al trabajador mul-tihabilidades y a la empresa que debe competir con calidad cos-tos, volumen e innovaciones, así como estilos más democráticosy participativos de dirección.

Porqué de los conceptos y objetivos de la administraciónLa administración surge por la necesidad de contar con un pro-ceso que permita agregar esfuerzos y recursos de manera orde-nada; el proceso administrativo, se inició como un hechoobligado cuando dos individuos tuvieron que coordinar sus es-fuerzos para hacer algo que ninguno de ellos pudo hacer por sísólo y evolucionó hasta convertirse en un acto previo y cuida-

dosamente planificado y racional que permite alcanzar objeti-vos con los menores esfuerzos posibles y con las mayores satis-facciones para los individuos.

El concepto de administración tiene que ver con la historiade la producción de bienes y satisfactores de las personas en di-ferentes épocas, aunque siempre se ha buscado el ser más pro-ductivo con el menor esfuerzo. Proviene del latín administrare,y significa “a servir”, es decir, se aplicó en sus orígenes al quededicaba su vocación y activi-dad al servicio de suministrarun orden o servía a otro en uncargo o servicio.

A lo largo del tiempo la ad-ministración ha tenido diver-sas acepciones, aunque suesencia ha sido la misma, de-bido a sus metas y objetivosque pretende alcanzar o paraaquello que interesa ser útil, al-gunas de las acepciones de es-te concepto son:● para los griegos: “el objeti-

vo más importante de la ad-ministración es la eficazcoordinación de los esfuer-zos económicos de todoslos integrantes, a fin de ga-rantizar a cada uno de losmiembros de la comunidady para ella misma como untodo el más alto grado deprosperidad”;

● más adelante administrarsignificará, “el orden y laaplicación diaria de bienes

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Desarrollo del pensamiento administrativo,herramienta para hacer más productiva nuestra empresa Anselmo García Pineda colaborador externo de esta publicación y asesor de la Organización Internacionaldel Trabajo (OIT) comenta la importancia que ha tenido la administración en el desarrollo de lasorganizaciones,a lo largo del tiempo y los beneficios actuales de su aplicación.

Productividad

Los primeros rasgos de laadministracion desde losgriegos hasta el siglo XVIII● Administración sólo en el

gobierno● Procedimientos definidos y

sistemáticos● Sistema administrativo

burocrático● En lo privado primeros registros

de activos● Libro diario● Libro mayor y libro menor● Selección de personal● Surge el concepto de

organización y funcionamientoadministrativo

● Surge el pensamientoadministrativo

● Adiestramiento de personal ● Especialización generacional de

funciones● Establecimiento de primeros

controles administrativos

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ajenos, aplicar un ordenamiento, dosificar las energías en laejecución de una orden o de un plan, de un procedimiento”;

● “. . . el control ordenado de una determinada actividad, parauna decisión planeada y un objetivo esperado”;

● “. . . el conjunto de conocimientos referentes a las organizacio-nes integradas por nociones que atienden a la explicación cien-tífica de su comportamiento y nociones que se correspondencon su tecnología de conducción”;

● “. . . proceso para alcanzar resultados positivos a través deuna adecuada utilización de los recursos disponibles y la co-laboración del esfuerzo ajeno”;

● “. . . la creación o conservación en una empresa, de un am-biente donde los individuos, trabajando en grupo, puedendesempeñarse eficaz y eficientemente, para la obtención desus fines comunes”;

● “ Es la coordinación de todos los recursos a través del Proce-so de Planeación, Dirección y Control, a fin de lograr objeti-vos establecidos”;

● como disciplina científica constituye un “sistema de conoci-mientos, metódicamente fundamentado, cuyo objeto de es-tudio son las organizaciones y la conducción del proceso degestión de recursos”, y

● “ . . . es un proceso de crear, planear y ejecutar una funciónindividual o en grupo para alcanzar con eficiencia y eficacialas metas deseadas”.Precisamente, debido al desarrollo histórico y a que el con-

cepto se ha enriquecido con el tiempo, ahora en el siglo XXI laadministración se ha calificado en su diversidad como adminis-tración monárquica, aristócrata, tiránica y participativa o de-mocrática.

Todo tipo de administración, sin embargo, aplica y se auxi-lia de conceptos tales como:● organización, estructura, cultura, principios;● dirección, táctica, estrategia;● control: estadística, probabilidad;● individuo;● equipo;● liderazgo;● ética;● método, y● motivación.

Alcances de la administraciónEn la actualidad observamos que en el mundo de la adminis-tración podemos echar mano de múltiples recursos que van desde un texto, una conferencia, un manual, un experto, hastauna forma curricular de formación en calidad total, e inclusocontamos con importantes centros especializados en adminis-tración de productividad en una o todas las ramas industriales.

Nuestra empresa hoy en día también puede auxiliarse de loscentros especializados que otorgan premios y organizan, aunqueno hay mejor y más eficaz competencia que el mercado mismo.

Los principios han evolucionado desde el estudio y distribu-ción equilibrada del trabajo, pasando por el control autoritario,la determinación de cooperación en el trabajo, la división y agru-pación de los trabajadores, la definición especializada del ad-ministrador, así como de los principios de la administración entodos los órdenes de la empresa. Con el tiempo se llegó a dibu-jar de manera clara el perfil del administrador que resultarámás útil a la empresa de la que nos refiramos, la definición delperfil por supuesto también se desarrolló, desde la tosca mane-ra informal y sin principios, hasta la definición de acuerdos, nor-mas y reglamentos, que permitieron el surgimiento y formaciónde verdaderos expertos en administración.

El perfil del administrador debe reunir por supuesto formasbásicas y desarrolladas de ciertas cualidades físicas, morales eintelectuales; conocimientos generales, específicos, y experien-cia determinada.

El proceso administrativoGeneralmente se está de acuerdo en que se necesitan, por lo me-nos, tres tipos de conocimiento para llevar a cabo este proceso: ● técnicos;● humanos, y● propios de los conceptos.

La mezcla apropiada de estos conocimientos varía a medi-da que un individuo avanza en la organización del nivel supe-rior a los altos puestos administrativos, a medida que unodesciende de los altos niveles de la organización, hay menos co-nocimientos conceptuales; los supervisores en los niveles bajosnecesitan poseer un gran conocimiento técnico porque con frecuencia deben entrenar y desarrollar a técnicos y a otros em-pleados. Detrás de cada una de nuestras decisiones adminis-

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Anselmo García PinedaAsesor externo de la Organización Internacional del Trabajo

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trativas estamos ejecutando el proceso mismo.El objetivo siempre será obtener los mejores

resultados con un esfuerzo menor y en condi-ciones más humanas y satisfactorias en lo mate-rial y en lo espiritual, para ello deben existir dentrode la empresa ciertas etapas para poder desarro-llar cualquier tipo de trabajo, dentro de ellas en-contramos: ● previsión (examinar el futuro);● organización (formular estructura);● dirección (hacer funcionar los planes);● coordinación (armonizar la información);● control (verificar los resultados), y● evaluación (medir metas contra resultados).

Las etapas por sí mismas sin embargo, se sir-ven de los siguientes principios de la adminis-tración de la producción:● unidad de mando: una sola persona debe

mandar a todos los subordinados;● autoridad: toda empresa debe tener una per-

sona que los dirija;● unidad de dirección: un programa para ca-

da actividad;● centralización: todas las actividades deben

ser manejadas por una sola área o persona;● subordinación del interés particular al interés general: se de-

be buscar beneficiar a la mayoría;● disciplina: se debe lograr para el buen funcionamiento de la

empresa;● división del trabajo: se debe indicar a cada quien el trabajo

que debe realizar;● orden: cada cosa en su lugar y un lugar para cada cosa;● jerarquía: se debe respetar la autoridad de cada nivel jerár-

quico;● justa remuneración: pago justo de acuerdo con el trabajo

realizado;● equidad: los beneficios deben ser compartidos entre admi-

nistración, empresa, accionistas y trabajadores;● estabilidad: el empleado debe sentir seguridad en su trabajo;● iniciativa: se debe permitir al empleado que determine có-

mo deben hacerse las cosas, y● espíritu de unidad: todos deben colaborar entre sí.

Administración modernaLos principios antes enunciados, se combinanen una complejidad infinita, de tal forma quehacia los años setenta se consolidan las formasnovedosas de la organización del trabajo, y apartir de la conceptualización del modelo To-yota se cristaliza un modelo de administraciónque desplaza al consolidado en los primerosaños del siglo XX: el Fordismo.

Es en estos años donde las estrategias demercado y de productividad demandan nuevasformas de administración, pues ya había cadu-cado dicho Fordismo y surgía el Toyotismo quese vendría a consolidar hacia mediados de losaños ochenta en todo el mundo industrial y deservicios, con los nombres de “calidad total”,“justo a tiempo”, “producción depurada” y “me-joramiento continuo”, entre otros.

Por supuesto que la administración moder-na no hubiera podido existir sin las innovacionestecnológicas más importantes de los últimos cua-renta años como han sido la electrónica, los nue-vos materiales y la miniaturización de losmismos. Hoy, en pleno siglo XXI, la adminis-

tración ha demostrado su universalidad y utilidad como acti-vidad o disciplina común a todas las organizaciones: hogar,empresa, gobierno, demostrando que siempre que haya unaorganización, cualquiera que sea su tipo, debe de existir una ade-cuada y correspondiente administración.

ConclusiónDebemos subrayar que las actuales concepciones de la admi-nistración, sea pública o privada, es el resultado de un procesoque tiene la misma historia de la producción de la humanidad.Los desafíos consisten en la esencia misma de la empresa; esdecir, generar una mayor riqueza, sin generar desempleo; peroademás generar un empleo de mayor calificación y en mejorescondiciones, de acuerdo a la cultura de cada nación y a las ne-cesidades que se crean y se transforman en las modalidades pro-ductivas y de consumo.

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Las principales características dela administración moderna ● Reducción de costos● Mejoramiento continuo● Incremento de productividad● Eliminación de personal y

existencias innecesarias

Con instrumentos● Control de calidad● Aseguramiento de calidad ● Respeto por la dimensión

humana

Conceptos clave● Justo a tiempo ● Flexibilidad del trabajo y del

empleo● Innovación permanente● Reducción de costos

permanente● Trabajo con multihabilidades

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Rescisión por otro empleado: No corresponde al trabajador probar las facultades de éste

DESPIDO. CUANDO CORRESPONDE ACREDITAR-LO AL TRABAJADOR, NO ES NECESARIO DEMOS-TRAR QUE QUIEN LO HIZO TUVIERA FACULTADESPARA ELLO.- Cuando se alega por el trabajador haber si-do despedido por otro empleado de la fuente de trabajo yel patrón niega el despido aduciendo que quien lo hizo notienen facultades para ello, además de que ofrece el traba-jo y éste es calificado de buena fe, la carga de la prueba serevierte al trabajador pero exclusivamente sobre el despi-do. No estimarlo así, podría ocasionar que el patrón dispu-siera de cualquier otro de sus empleados, con o sin facultadeso incluso que una persona ajena a la fuente de trabajo, des-pidiera a uno de sus trabajadores y después, ante una de-manda se limitara a negar el despido y a ofrecer el trabajo,dejándole al empleado la carga de probar las facultades dequien lo despidió, como si esto fuera condición para su acre-ditamiento, lo cual se torna difícil e incluso, a veces impo-sible, teniendo en cuenta que es el patrón el que sabe cuálesson las facultades de los empleados.

Contradicción de tesis 7/2004-SS. Entre las sustenta-das por el entonces Tribunal Colegiado en Materia Admi-nistrativa del Tercer Circuito, el Segundo TribunalColegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Cuarto Tri-bunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito.- 16 de abrilde 2004.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente GenaroDavid Góngora Pimentel.- Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: César de Jesús Molina Suárez.

Tesis de jurisprudencia 50/2004.- Aprobada por laSegunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del23 de abril del 2004

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, no-vena época. Tomo XIX, mayo de 2004. Clave 2ª./j. Tesis 50/2004pág. 556.

DESPIDO. CUANDO SE ATRIBUYE A OTRO EM-PLEADO DE LA MISMA FUENTE DE TRABAJO, NOCORRESPONDE AL TRABAJADOR DEMOSTRARQUE QUIEN LO HIZO TENÍA FACULTADES PARAELLO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha de-terminado que de conformidad con los artículos 784 y 804de la Ley Federal del Trabajo, por regla general corres-ponde al patrón y no al trabajador la carga de probar loselementos básicos de la relación laboral, así como el aban-dono o las causas de rescisión; sin embargo, también haestablecido, como excepción a dicha regla, que cuando el

patrón niega el despido, ofrece el trabajo en los mismoso mejores términos y condiciones en los que se venía ha-ciendo y dicho ofrecimiento es calificado por la Junta deConciliación y Arbitraje como de buena fe, entonces lacarga de probar el despido se revierte al trabajador quiendeberá demostrar que efectivamente fue despedido. Aho-ra bien, cuando por las circunstancias anotadas correspon-da al trabajador acreditar que fue despedido por otroempleado de la misma fuente de trabajo, esa carga no im-plica que también deba probar las facultades que pudie-ra tener quien materialmente lo despidió, porque, por unaparte, la justificación de esa circunstancia no es determi-nante para probar el despido, pues sólo se obliga al tra-bajador a acreditar su existencia y, por otra, porque debetenerse en cuenta que el mencionado artículo 804 impo-ne al patrón la obligación de mantener y, en su caso, ex-hibir en juicio, los documentos vinculados con aspectosfundamentales de la relación laboral, además de que eldiverso artículo 784 de la ley citada dispone que la Juntade Conciliación y Arbitraje correspondiente tiene la obli-gación de requerir al patrón la exhibición de documentosque conforme a la ley debe conservar, por lo que es in-concuso que no es jurídicamente correcto arrojarle la car-ga probatoria al trabajador para que acredite que quienlo despidió contaba con facultades para ello.

Contradicción de tesis 7/2004-SS. Entre las sustenta-das por el entonces Tribunal Colegiado en Materia Admi-nistrativa del Tercer Circuito, el Segundo TribunalColegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Cuarto Tri-bunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito.- 16 de abrilde 2004.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente GenaroDavid Góngora Pimentel.- Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: César de Jesús Molina Suárez.

Tesis de jurisprudencia 49/2004. - Aprobada por la Segun-da Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 23 deabril del 2004

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, no-vena época. Tomo XIX, mayo de 2004. Clave 2ª./j. Tesis 49/2004pág. 556.

Ambas resoluciones emanan de una contradicción de tesis,en donde se resuelve un proceso laboral por despido injustifi-cado, en ambos, el patrón interpone como defensa que no hu-bo tal despido porque la persona a la cual se le imputa el despidono estaba facultada para ello, y por tal motivo el patrón ofrecela reinstalación en el puesto para así evitar el pago de las in-demnizaciones correspondientes de revertir la carga de la prue-ba al trabajador.

Los tribunales resolvieron

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Sin embargo, acorde a las dos jurisprudencias, el ofrecimien-to de reinstalación en el puesto del trabajador no revierte lacarga de la prueba a éste, cuando se trata de probar los atri-butos de la persona que realizó el despido, lo cual resulta re-levante porque ello no exonera al patrón de la existencia deldespido injustificado en caso de que el trabajador no acepte lareinstalación.

Por lo anterior, es recomendable que los patrones establez-can y delimiten claramente las funciones de los trabajadoresque conforme al artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo fun-gen como representantes del patrón, y de aquellos que por man-dato expreso pueden rescindir relaciones de otros empleados,

así como las políticas, procedimientos y las causas justificadaspara rescindir la relación de trabajo a otro empleado, de estaforma se podrán evitar demandas laborales innecesarias en con-tra de la organización.

Si actualmente la empresa ya se encuentra inmersa en unoo varios de estos procedimientos, es recomendable recordarlea los asesores y/o representantes, el hecho de que al alegar es-tas circunstancias como defensa en un intento de revertir la car-ga de la prueba al trabajador, no será una estrategia muy eficaz,pues el trabajador no tendrá que probar las facultades con lascuales contaba la persona quien le comunicó la terminación in-justificada de la relación laboral.

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De actualidad

1. - Convocatoria para la Convención Obrero PatronalRevisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramode la Lana

Se convoca a los patrones y trabajadores que pertenecen aesta industria, a la convención obrero patronal para la revi-sión integral del contrato ley, para tal efecto deberán acredi-tar a sus delegados a más tardar el ocho de diciembre ante la

Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Tra-bajo y Previsión Social, con domicilio en Periférico Sur 4271,colonia Fuentes del Pedregal, en México, Distrito Federal; laslabores se iniciarán a las once horas del día 14 del mismo mes,en el auditorio de la propia Secretaría, ubicado en la direcciónmencionada (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 11 denoviembre).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: Lic. Octavio Jurazy Miller Islas, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

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Seguridad Social 98Año XVIII • 3a. Época

30 de Noviembre de 2004

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Contenido

SEGURO SOCIALDE TRASCENDENCIA 2● AFILIACIÓN AL IMSS DE PATRONES PERSONAS FÍSICAS

Análisis de esta modalidad de aseguramiento al RégimenObligatorio del Seguro Social, beneficiarios, prestaciones,costo y trámites a realizar para su contratación y renova-ción

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 7● CRITERIOS DEL IMSS PARA LA REVISIÓN SECUENCIAL DE DICTÁMENES

Aspectos relevantes a considerar por los patrones dictami-nados y contadores públicos autorizados para dictaminarobligaciones de Seguro Social, en torno a los lineamien-tos de selección y jerarquización de la revisión de estos do-cumentos por el Instituto

● DESAPARECE LA INSCRIPCIÓN PATRONAL BAJO EL SAREContenido del Acuerdo 42/2004 del Consejo Técnico delSeguro Social, donde se deja sin efectos los trámites de inscripción patronal, de trabajadores y de empresas enel Seguro de Riesgos de Trabajo mediante el Sistema deApertura Rápida de Empresas

LA EMPRESA CONSULTA 9● PAGO DE SALARIOS VENCIDOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO

¿GENERAN CUOTAS?● PAGO POR DESGASTE DE AUTOMÓVIL DE TRABAJADOR

¿INTEGRANTE DEL SBC?● CAMBIO DE PUESTO DE UN TRABAJADOR

¿OBLIGACIÓN PATRONAL DE NOTIFICARLO AL IMSS?● PREMIOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

¿REQUIEREN CONTROLES PARA SU NO INTEGRACIÓN AL SBC?● RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ¿APLICA EN CONTRATACIÓN

DE SERVICIOS DE PERSONAL CON UNA SOCIEDAD COOPERATIVA?● FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR AL SALIR A INGERIR ALIMENTOS

¿AFECTA A LA SINIESTRALIDAD LABORAL?

SARPARA TOMARSE EN CUENTA 11● CORRECCIÓN DEL NSS DE LOS TRABAJADORES TITULARES

DE CUENTAS INDIVIDUALES:TAREA DE LAS AFORE● INICIA PLAZO PARA ELEGIR EL FONDO DE INVERSIÓN

DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES● TASA DE INTERÉS DE LAS CUENTAS DE LOS TRABAJADORES DEL ISSSTE

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE OCTUBREAL 11 DE NOVIEMBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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PreámbuloLa posibilidad de que los patrones personas físicas se incorpo-raran voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social data de 1973, porque en ese entonces como ahora, un al-to porcentaje de las empresas mexicanas contaban con menosde cinco trabajadores, y sus dueños, si bien eran patrones, susingresos resultaban insuficientes para gozar de beneficios simi-lares a los ofrecidos por el Seguro Social mediante seguros par-ticulares.

Por ello, los artículos 13, fracción IV de la Ley del Seguro Social –LSS– y 78 del Reglamento de la Ley del Seguro Socialen materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recauda-ción y Fiscalización –RACERF–, actualmente consideran co-mo sujetos de incorporación voluntaria al Régimen Obligatoriodel Seguro Social a los patrones personas físicas con trabaja-dores a su servicio, independientemente de la actividad quedesarrollen.

Por el gran impacto que tiene esta opción de aseguramientoen la población mexicana en general, a continuación se presen-ta su análisis, y los trámites a seguir para contratarla, a efecto deque los patrones interesados puedan acceder a las prestacionesdel sistema de seguridad social más importante de nuestro país.

Cobertura del aseguramientoPRESTACIONESSegún el numeral 222, fracción II, inciso c), de la LSS, las pres-taciones a que tienen derecho los patrones personas físicas y susbeneficiarios son las otorgadas por cuatro de los cinco segurosdel Régimen Obligatorio del Seguro Social:● Riesgos de Trabajo (en especie y dinero);● Invalidez y Vida (en especie y dinero);● Enfermedades y Maternidad (en especie), y● Ramos de Retiro y Vejez (en especie y dinero).

TIEMPOS DE ESPERAConforme al texto de los artículos 225 de la LSS y 83 del RACERF, el Instituto proporcionará de inmediato tanto al ase-gurado como a sus beneficiarios las prestaciones en especie delSeguro de Enfermedades y Maternidad, salvo en los siguientescasos, en los cuales deberán considerar los tiempos de esperade referencia:● seis meses, en caso de tumoración benigna de mama;● 10 meses, para parto;● un año, para litotripcia; cirugía de padecimientos ginecoló-

gicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y pisoperineal; de insuficiencia venosa y várices; de senos parana-sales y nariz; de varicocele; de fístulas rectales y prolapso derecto; de hernias, excepto hernia de disco intervertebral; de hallux valgus; de estrabismo; hemorroidectomía, amig-dalectomía y adenoidectomía, y

● dos años, para cirugía ortopédica.Es preciso comentar que estos tiempos se computan a partir

de la fecha de inscripción del patrón (asegurado) y sus benefi-ciarios.

PADECIMIENTOS QUE IMPIDEN LA INSCRIPCIÓN A ESTE RÉGIMEN DE ASEGURAMIENTOPor disposición expresa del artículo 82 del RACERF, no podránser sujetos de aseguramiento, el patrón o beneficiario que presente cualquiera de las siguientes enfermedades:● preexistentes, tales como: tumores malignos;● crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la dia-

betes mellitus; ● por atesoramiento (enfermedad de gaucher);● crónicas del hígado;● insuficiencia renal crónica;● valvulopatías cardíacas;

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De trascendencia

Afiliación al IMSS de patrones personas físicasProcedimiento a seguir por las personas físicas que realizan actividades empresariales o profesionalesque desean contar con servicios médicos y pensionarios mediante la contratación del aseguramientoen el Régimen Obligatorio en forma voluntaria, así como las prestaciones que ofrece, costo,renovación, y causas de terminación.

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● insuficiencia cardíaca; ● secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto

del miocardio); ● pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria,

entre otras;● sistémicas crónicas del tejido conectivo;● adicciones como: alcoholismo y otras toxicomanías;● trastornos mentales como: psicosis y demencias, y● congénitas, y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Vi-

rus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH).

ENFERMEDADES Y SERVICIOS MÉDICOS NO CUBIERTOSEl numeral 84 del RACERF, señala expresamente que esta mo-dalidad de aseguramiento no cubre:● cirugía estética;● adquisición de anteojos, lentes de contacto, lentes intraocu-

lares y aparatos auditivos;● cirugía para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e

hipermetropía;● tratamientos:

◗ de lesiones:● autoinfligidas y las derivadas de intento de suicidio, y● derivadas de la práctica profesional de cualquier de-

porte con riesgo físico;◗ de trastornos de conducta y aprendizaje;◗ dentales, excepto extracciones, obturaciones y limpieza;◗ de padecimientos crónicos que requieran control terapéu-

tico permanente;◗ quirúrgicos o médicos para corrección de alteraciones de

la fertilidad de la pareja;◗ de secuelas de lesiones musculoesqueléticas o neurológi-

cas, de origen traumático adquiridas con anterioridad alaseguramiento, y

◗ de secuelas de enfermedades degenerativas del sistemanervioso central y periférico y secuelas de enfermedadvascular cerebral; insuficiencia vascular periférica, entreotras, adquiridas con anterioridad al aseguramiento;

● examen médico preventivo solicitado por el asegurado o susbeneficiarios, y

● otorgamiento de órtesis, prótesis y aditamentos especiales.

EXCEPCIONES A LAS RESTRICCIONES Y TIEMPOS DE ESPERAConforme al artículo 85 del RACERF, los requisitos previos alaseguramiento, las limitantes y los tiempos de espera estable-cidos para esta modalidad, no son aplicables a aquéllas perso-nas que previo a su inscripción hubiesen cotizado 52 semanasen el Régimen Obligatorio del Seguro Social, o en el Seguro deSalud para la Familia, ya sea en su calidad de asegurado, o be-neficiario, siempre y cuando, soliciten su inscripción dentro deun término de 12 meses, contado a partir de la fecha en que cau-saron baja en cualquiera de estos regímenes.

PRIMAS DE FINANCIAMIENTOEl artículo 228, fracción II de la LSS, señala que las primas definanciamiento a pagar por los patrones personas físicas por suincorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social, son lasrelativas a la parte patronal y obrera de los seguros del esque-ma de protección a que tienen acceso, y el Estado contribuirácon la parte que le corresponde, incluyendo la cuota social pa-ra los Ramos de Retiro y Vejez. Los porcentajes aplicables sonlos que siguen:

SEGUROS PRESTACIONES PRIMA A APLICARY RAMOS CUBIERTAS

Seguro de Riesgos En especie y dinero La correspondiente a la de Trabajo siniestralidad de su registro

patronal,manifestada en la última declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo

Seguro de Enfermedades En especie 17.80%y Maternidad Gastos médicos para 1.425%

pensionados y beneficiarios

Seguro de Invalidez y Vida En especie y dinero 2.375%Ramos de Retiro y Vejez En especie y dinero 6.275%

SALARIO BASE DE COTIZACIÓNEl salario mínimo del DF vigente al momento de realizar la ins-cripción o renovación de esta modalidad, será la base salariala la cual se aplicarán las primas citadas (artículo 227, fracción Ide la LSS).

PERIODICIDAD DE PAGO DE CUOTASDe acuerdo con el artículo 224 de la LSS, las primas se debencubrir en forma anual y anticipada. Sin embargo, el Institutopodrá autorizar una forma de pago diferente, atendiendo a lascaracterísticas económicas del solicitante; en este caso, cabe pre-cisar, que se suspenderá el otorgamiento de las prestaciones cuan-do se deje de cubrir alguna parcialidad acordada.

PRESTACIONES EN CASO DE INVALIDEZ O MUERTE DEL ASEGURADOPor disposición expresa del artículo 86 del RACERF, si duranteel período de aseguramiento el asegurado fallece o el IMSS ledictamina un estado de invalidez, el Instituto acreditará las se-manas pagadas por el asegurado, para los efectos de las presta-ciones a que él y sus beneficiarios tengan derecho.

De suscitarse estos supuestos, previamente al inicio de la re-novación ya tramitada, el asegurado o sus beneficiarios tienenla opción de solicitar la devolución del importe de la renova-ción, o el acreditamiento del período cubierto, para todos losefectos legales.

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Sujetos amparadosEsta modalidad de aseguramiento no sólo protege al patrón si-no también a su (s):● cónyuge, o a falta de ésta, la mujer con la que hubiese teni-

do vida marital durante cinco años anteriores a la enferme-dad, o con la que hubiese procreado hijos, siempre y cuando,ambos sean libres de matrimonio. Del mismo derecho goza-rá el esposo del asegurado, o a falta de éste, el concubinario,siempre que hubiese dependido económicamente de la ase-gurada, y reúna en su caso, los requisitos mencionados;

● hijos:◗ menores de 16 años, o hasta los 25 años cuando estudien

en un plantel del Sistema Educativo Nacional, e◗ incapacitados a causa de una enfermedad crónica, defec-

to físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la in-capacidad padecida, y

● padres del asegurado, siempre y cuando vivan con él.(Artículos 84 y 223 de la LSS).

Formas de incorporaciónDe conformidad con los preceptos 75, fracción I y 78 del RACERF, la incorporación voluntaria al Régimen Obligatoriodel Seguro Social de los patrones personas físicas con trabaja-dores a su servicio, es invariablemente individual, por tanto se-rá formalizada directamente por el interesado, quien es elobligado a cubrir anticipadamente las cuotas, y suscribir los for-matos proporcionados por el Instituto para tal efecto.

Trámite de inscripciónEl interesado deberá acudir a los Servicios de Afiliación-Vigencia de la subdelegación que corresponda a su domi-cilio, a solicitar esta modalidad de aseguramiento, la cualpodrá realizarse cualquier día hábil del año.

El personal institucional:● proporcionará al patrón el Afil-05A, Aviso de Inscripción en

los Seguros Especiales, y un Cuestionario Médico IndividualComplementario para la Inscripción en la Incorporación Voluntaria en el Régimen Obligatorio para él como titular ypara cada uno de sus beneficiarios (estos formatos se inclu-yen al final de este apartado), e

● indicará los documentos a exhibir al momento de realizar eltrámite, así como el monto de la prima a cubrir.

El patrón deberá cubrir la prima indicada y presentar lossiguientes documentos:

● original y dos copias del aviso y cuestionarios mencionados,debidamente requisitados, y

● original y copia simple para cotejo de:◗ su identificación oficial con fotografía y firma (credencial

para votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional, pasapor-te o cédula profesional);

◗ comprobante de su domicilio particular;◗ Afil-01, Aviso de Inscripción Patronal, o de Modificación

de su Registro;◗ tarjeta de identificación patronal, y◗ comprobante de pago de las cuotas.

El Instituto:● revisará y cotejará la documentación presentada;● preguntará al patrón si ya cuenta con un Número de Segu-

ridad Social, por cotizaciones anteriores como sujeto de aseguramiento en el Régimen Obligatorio, de ser así, se lorequerirá, a fin de darle continuidad, pues es la base para elotorgamiento de las prestaciones institucionales; en caso con-trario, le asignará un número nuevo, y

● entregará al patrón el comprobante de inscripción, donde apa-recerá el número de la Unidad de Medicina Familiar que lebrindará los servicios médicos correspondientes.Según el artículo 81 del RACERF, es menester que previo a su

incorporación, el patrón así como sus beneficiarios legales requi-siten individualmente el cuestionario médico proporcionadopor el Instituto. En caso de menores de edad, o de incapacitados,la obligación está a cargo del patrón (titular del aseguramiento).

Asimismo, deben someterse a los exámenes y estudios de-terminados por el Seguro Social, con el propósito de constatarsu estado de salud.

Vigencia del aseguramientoEl asegurado, así como sus beneficiarios, estarán protegidos ba-jo esta modalidad, por un término de 12 meses, contado a par-tir del primer día del mes calendario siguiente a su inscripción(artículos 224 de la LSS y 77 del RACERF).

RenovaciónDebe realizarse dentro de los 30 días naturales previos a la fe-cha del vencimiento de la vigencia del aseguramiento.

No obstante lo anterior, el interesado podrá solicitar la reno-vación del aseguramiento dentro de los 30 días naturales pos-teriores al vencimiento del mismo, y el Instituto podráautorizarla. En este caso, la renovación surtirá sus efectos a par-tir del día siguiente al de la conclusión del convenio anterior(artículo 80 del RACERF).

De no efectuarse la renovación dentro de los lapsos anterio-res, la siguiente inscripción se considerará como inicial paratodos los efectos legales.

Terminación del aseguramientoLa protección de esta modalidad concluye:● normalmente:

◗ al vencimiento de la anualidad pagada, cuando no se rea-lice la renovación, en los términos señalados, o

◗ por no cubrir la cuota correspondiente a la renovación, o● anticipadamente, cuando el asegurado, o sus beneficiarios:

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◗ permitan o propicien el uso indebido del documento quelos acredite con la calidad de asegurado, o

◗ presenten alguna de las enfermedades señaladas como pree-xistentes, durante el primer año de vigencia del aseguramien-to, y éstas no se hubiesen manifestado al momento de llenarel cuestionario. En estos casos, el IMSS cobrará al asegura-do, o a la persona que sin derecho recibió la atención médi-ca, el costo total de los servicios prestados.

En ningún caso, el Seguro Social devolverá el importe de lascuotas pagadas, al momento de la incorporación (artículos 231,fracción I de la LSS, 87 y 88, fracción II del RACERF).

Consideraciones finalesLos patrones personas físicas interesados en gozar de las pres-taciones citadas anteriormente del Régimen Obligatorio del

Seguro Social, a través de su incorporación voluntaria, debenconsiderar que:● el esquema de protección ofrecido por esta modalidad, no só-

lo lo protege a él, sino a sus beneficiarios legales;● se paga y renueva en forma anual y anticipada;● los costos de inscripción no son gravosos;● no procede la devolución de cuotas, en caso de terminación

anticipada del aseguramiento, y● representa una excelente opción para la población no dere-

chohabiente, porque a cambio de un costo mínimo en relacióncon los hospitales particulares, se tiene acceso a los tres nive-les de atención médica institucional (primer nivel: UnidadesMédicas Familiares; segundo nivel: hospitales generales de sub-zona, zona o regionales, y tercer nivel: red de hospitales de al-ta tecnología y máxima resolución diagnóstica-terapéutica).

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Tras el vencimiento del plazo de presentación del dictamen pa-ra efectos del Seguro Social, el Área de Auditoría a Patrones delas diferentes subdelegaciones del país deben iniciar el proce-so de la revisión secuencial de los mismos, a efecto de verificarla llamada “razonabilidad” en el cumplimiento de las obligacio-nes patronales ante el Instituto.

Es importante recordar que durante la revisión de los dictá-menes, el personal institucional podrá requerir al:● contador público autorizado con copia al patrón, la exhibi-

ción de:◗ la documentación o información faltante en el cuader-

nillo de dictamen, dentro de los cinco días hábiles siguien-tes a la fecha de notificación del requerimiento respectivo;

◗ los papeles elaborados con motivo de la revisión efectua-da, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de no-tificación del requerimiento, a efecto de verificar la aplicacióncorrecta de las normas y procedimientos de auditoría, así como de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, y

◗ la información y documentación relativa a las partidassujetas a aclaración, dentro de los 15 días hábiles siguien-tes a la fecha de notificación del requerimiento, a fin de

cerciorarse del cabal cumplimiento de las obligaciones pa-tronales, y

● patrón dictaminado, con copia al contador público, la pre-sentación de:◗ la información y documentación relativa a las partidas

sujetas a aclaración, dentro de los 15 días hábiles siguien-tes a la fecha de notificación del requerimiento, cuandoéstas no hubiesen sido proporcionadas por el contadorpúblico autorizado, y

◗ los sistemas y registros contables y la documentación original del ejercicio dictaminado, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del re-querimiento, cuando así lo considere necesario.

En ambos casos, la subdelegación competente deberá corro-borar la correcta notificación de las solicitudes de información,esto es, personalmente al interesado, y en su caso, la existenciade la expedición del citatorio correspondiente.

De igual forma, conviene tener presente que actualmente laCoordinación de Corrección y Dictamen del Seguro Social estáaplicando los siguientes criterios de selección y jerarquizaciónde los dictámenes a revisar a nivel nacional:

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Criterios del IMSS para la revisión secuencial de dictámenesSíntesis de los aspectos más importantes a considerar por los patrones dictaminados, así comocontadores públicos autorizados para dictaminar obligaciones de seguridad social durante elejercicio de la facultad de la autoridad de revisar la veracidad de los dictámenes presentados.

Criterios administrativos

PATRÓN DICTAMINADO TIPO DE DICTAMEN RESULTADOS ACCIÓN DE LAS SUBDELEGACIONES● Obligado por ministerio de

Ley,o● voluntarioMotivado por una:● orden de visita domiciliaria;● revisión de gabinete,o● invitación de corrección

fiscalObligado o voluntario,y elcontador público autorizado y contratado para dictaminarhubiese presentado conanterioridad dictámenes en lasubdelegación competente

PrimeroSubsecuente

N/A1

Un solo ejercicio

Sin diferencias

N/A

N/A

Da prioridad a su revisiónOmite su revisión,si el parámetro de razonabilidad del ejercicio anterior o ejerciciosanteriores fue razonable en los conceptos de integración y sujetos de aseguramiento Da prioridad a su revisión

Aplica el procedimiento de revisión normal

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Consiente de que en la práctica el plazo de un día hábil señala-do para desahogar la inscripción patronal y de los trabajadoresante el IMSS, en el “Acuerdo que en cumplimiento del Acuerdoque establece la Apertura Rápida de Empresas emite el InstitutoMexicano del Seguro Social para dar a conocer los trámites arealizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social”, desde queentró en vigor ha sido incumplido, porque las fases seguidas pa-ra el proceso de registro (captura de datos, asignación de regis-

tro y visita de verificación de actividades) exigen como mínimode dos a tres días, y que el trámite registrado como Aviso de Inscripción Patronal. Modalidad A) Inicial ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria prevé el plazo real y los mismosrequisitos que el de apertura rápida, el Consejo Técnico del Instituto tomó la decisión de desparecer este último trámite me-diante la emisión del siguiente Acuerdo:

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Finalmente, cabe señalar que si durante la revisión del dic-tamen, el contador o patrón no aclara las diferencias detectadaspor el Área de Dictámenes, y ésta:● cuenta con los elementos necesarios para determinar indi-

vidualmente el importe de dichas diferencias, procederá a:◗ emitir las cédulas de liquidación y discos correspondien-

tes, a efectos de turnarlos al Área de Cobranza, para sunotificación y cobro, y

◗ elaborar y presentar ante el Área de Afiliación Vigencia com-petente, los movimientos afiliatorios correspondientes, o

● no cuenta con los elementos necesarios para individualizar

las diferencias, solicitará al Área de Fiscalización, la emisióny notificación de la orden de visita domiciliaria correspon-diente, por el o los ejercicios dictaminados, exclusivamentepor los conceptos o sujetos de aseguramiento señalados enlos resultados de la revisión secuencial.(Artículo 171 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en

materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudacióny Fiscalización y numeral 4.4 de las Reglas que deben observarlas Áreas Operativas del Sistema Nacional del Instituto Mexicanodel Seguro Social, en materia de Cobranza, Fiscalización, Dictamen y Corrección para 2004).

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PATRÓN DICTAMINADO TIPO DE DICTAMEN RESULTADOS ACCIÓN DE LAS SUBDELEGACIONES

Obligado,voluntario o motivado,con dictámenes pendientes derevisión,y cuyos documentoshubiesen sido formulados por:● un solo contador público

autorizado para dictaminar,o

● diferentes contadorespúblicos autorizados paradictaminar

Dos o más ejercicios N/A ● En el primer caso,aplica la cédula de revisión al último ejercicio dictaminado (el más reciente), dando por terminada la revisión, si los resultados están dentrodel parámetro de razonabilidad autorizado por el IMSS, omitiendo la revisión delos demás dictámenes,y dejando constancia de esta situación en los propioscuadernillos de los dictámenes.Si los resultados sobrepasan los límites de razonabilidad, procede a revisar los demás dictámenes, identificando los conceptos no integrantes del salariobase de cotización y los tipos de personas físicas sujetas a aseguramiento objetode aclaración,e incluso requiere al contador público autorizado en un sólo oficiola totalidad de los ejercicios dictaminados,y

● en el segundo supuesto,aplica la cédula de revisión al último ejercicio de cadauno de los contadores,dando por concluida la verificación, si los resultadosobtenidos están dentro del parámetro de razonabilidad, y de no ser así,continúala revisión correspondiente hasta su conclusión

Nota:1 No aplica

Desaparece la inscripción patronal bajo el SARETexto íntegro del Acuerdo 42/2004 emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del SeguroSocial, dado a conocer mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 3 denoviembre, para dejar sin efectos los trámites de inscripción patronal, de trabajadores y de empresasen el Seguro de Riesgos de Trabajo a través del Sistema de Apertura Rápida de Empresas.

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicanodel Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la sesión celebrada el día 21 de enerode 2004, dictó el Acuerdo número 42/2004, en los siguien-tes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en los artícu-los 251 fracciones IV, VIII, X, XIII y XXXVII, 264 fraccio-nes III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; 31fracciones III, XI y XXVII del Reglamento de Organiza-ción Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social; 1o,69 A y 69-Q de la Ley Federal de Procedimiento Adminis-trativo, y conforme a la solicitud de la Dirección de Incor-poración y Recaudación del Seguro Social contenida enoficio 009 del 14 de enero de 2004, acuerda:

Primero.- Se deja sin efectos el trámite denominadoIMSS-02-001-A Aviso de Inscripción Patronal: Modalidad(A) SARE, previsto tanto en el Acuerdo por el que, en cum-plimiento al similar que establece el Sistema de Apertu-ra Rápida de Empresas, se da a conocer la informacióncorrespondiente al trámite IMSS-02-001-A Inscripción Pa-

tronal e Inscripción de Trabajadores, Modalidad A Ini-cial, Submodalidad SARE e IMSS-06-002-A Inscripciónde las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo queaplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, publica-do en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrerode 2002, así como el Acuerdo por el que se dan a conocerlos trámites inscritos en el Registro Federal de Trámitesy Servicios que aplica el Instituto Mexicano del SeguroSocial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el19 de mayo de 2003, por lo que éstos se modifican en loconducente.

Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto deque tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

AtentamenteMéxico, DF, a 18 de febrero de 2004.- El Secretario

General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.”

PAGO DE SALARIOS VENCIDOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO¿GENERAN CUOTAS?Recientemente se nos notificó un laudo laboral, en el cualnos condenan al pago de las partes proporcionales de lasprestaciones devengadas por un trabajador que supues-tamente despedimos sin causa justificada, así como a unaindemnización de tres meses y los salarios caídos corres-pondientes. ¿Debemos cubrir por este último conceptocuotas al Seguro Social?Como la condena fue derivada del ejercicio de una acción indemnizatoria demandada por el trabajador, los salarios ven-cidos, se imponen como una sanción por quitarle su fuentede empleo, por tanto, adquieren la naturaleza jurídica de in-demnización, al determinarse en el laudo la terminación dela relación laboral desde la fecha del despido reclamado porel trabajador, en la demanda respectiva, en tal virtud, su pa-go no causa cuotas al Seguro Social.

Lo anterior, se confirma a través de la siguiente jurispru-dencia por contradicción de tesis emitida por los tribunaleslaborales:

SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS. CUANDO LAACCIÓN QUE SE EJERCITÓ FUE LA DE INDEMNI-ZACIÓN CONSTITUCIONAL. Esta Cuarta Sala reiterael criterio que ha sostenido en la jurisprudencia número

1724, publicada en la página 2773 del Apéndice al Sema-nario Judicial de la Federación de 1988, acerca de que cuan-do el trabajador demanda la reinstalación y el pago desalarios caídos, éstos se cubrirán tomando en cuenta elaumento de salarios habidos durante el ejercicio; en cam-bio, si demanda la indemnización constitucional, los sa-larios vencidos deben cuantificarse con base en el sueldopercibido en la fecha de la rescisión, porque la ruptura dela relación laboral operó desde aquella época. Esto se ex-plica en razón de que ambas acciones son de naturalezadistinta, ya que en la primera el actor pretende que la re-lación laboral debe continuar en los términos y condicio-nes pactados, como si nunca se hubiera interrumpido elcontrato de trabajo; y, en la segunda, da por concluido esevínculo contractual y demanda el pago de la indemniza-ción constitucional, de forma que los salarios vencidossolicitados ya no tiene el mismo concepto de los que segeneraron con motivo de la relación de trabajo que con-tinúa vigente, sino que adquieren el carácter de indem-nización o reparación del daño producido por la falta enque incurrió el patrón al rescindir la relación laboral, en-contrando al respecto aplicación el artículo 89 de la LeyFederal del Trabajo en cuanto establece que para deter-minar el monto de la indemnización que debe pagarse alos trabajadores se tomará como base el salario correspon-

La empresa consulta

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diente al día en que nazca el derecho a la indemnización.Contradicción de tesis 7/92. Sustentada por el Tribunal

Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Primer Tribu-nal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 1o de marzode 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Pablo Galván Velázquez.

Tesis de Jurisprudencia 14/93. Aprobada por la CuartaSala de este alto Tribunal en sesión privada del 1o de mar-zo de 1993, por unanimidad de cuatro votos de los seño-res ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan DíazRomero, Felipe López Contreras y José Antonio LlanosDuarte. Ausente: Ignacio Magaña Cárdenas por ComisiónOficial.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, par-te 64. Octava época. Abril de 1993, pág. 11. Tesis: 4a./J. 14/93.

PAGO POR DESGASTE DE AUTOMÓVIL DE TRABAJADOR ¿INTEGRANTE DEL SBC?Recientemente pactamos con nuestros agentes de ventascubrirles mensualmente una cantidad bajo el conceptode “kilometraje”, por el desgaste ordinario que sufren susautomóviles en el desarrollo de su labor, cuyo monto va-ría en función a los kilómetros recorridos. ¿Debemos inte-grar estas cantidades al salario base de cotización de estos trabajadores?De acuerdo con el artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social, el salario base de cotización se conforma portodos aquellos pagos y prestaciones en dinero o en especieque reciben los trabajadores a cambio de su labor.

Bajo este contexto, como las cantidades percibidas por lostrabajadores objeto de su consulta tienen como propósito re-sarcir el desgaste de sus vehículos (los cuales se convierten eninstrumentos de trabajo) y no retribuir la prestación del ser-vicio, en consecuencia no son integrantes de la base salarialpara efectos del Seguro Social.

CAMBIO DE PUESTO DE UN TRABAJADOR ¿OBLIGACIÓN PATRONAL DE NOTIFICARLO AL IMSS?Decidimos cambiar a uno de nuestros auxiliares de alma-cén al departamento administrativo para el desempeñode actividades de archivo y mensajería, por lo que al co-municar a través del IMSS Desde su Empresa el aviso demodificación salarial respectivo, nos percatamos que nocuenta con la opción para manifestar su nuevo puesto.¿Qué formato debemos utilizar para notificar este cam-bio? y en caso de omisión ¿cuál sería la sanción a la quenos haríamos acreedores?Ni la Ley del Seguro Social, ni sus reglamentos, establecen co-mo obligación patronal manifestar al IMSS, el cambio de pues-to de los trabajadores, y prueba de ello es que en ninguno de los medios vigentes para comunicar sus modificaciones sa-

lariales (IDSE, Dispmag o Afil-03, Aviso de modificación de salario del trabajador) se prevé algún campo para tal efecto,por ende no existe sanción aplicable.

PREMIOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA ¿REQUIERENCONTROLES PARA SU NO INTEGRACIÓN AL SBC?Como parte de nuestro paquete de estímulos y prestacio-nes al personal, a partir de enero próximo otorgaremospremios por puntualidad y asistencia, por lo que nuestrogerente administrativo nos encomendó implementar unsistema de control de asistencia y puntualidad del perso-nal a fin de que las cantidades entregadas por estos con-ceptos no integren para efectos del Seguro Social, criteriocon el cual no estamos de acuerdo. ¿Qué podrían comen-tarnos al respecto?La Ley del Seguro Social no establece como requisito para exceptuar de integración salarial a los conceptos en comen-to, el contar con controles de asistencia y puntualidad; sin embargo, resulta indispensable su empleo, porque su sola ex-hibición permite a las empresas demostrar fidedignamente alSeguro Social o a cualquier otra autoridad laboral, cuáles de sus colaboradores satisficieron las condiciones estableci-das para el otorgamiento de estos premios, y así evitar la pre-sunción de que no derivan de un estímulo, sino que son sa-lario disfrazado, cuya consecuencia sería su integración alsalario base de cotización de los trabajadores.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ¿APLICA EN CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PERSONAL CON UNA SOCIEDAD COOPERATIVA?Pretendemos celebrar un contrato de administración depersonal con una sociedad cooperativa. ¿La firma de estecontrato nos libera ante el Seguro Social de cualquier tipode responsabilidad en caso de incumplimiento de la coo-perativa respecto a las obligaciones relacionadas con lostrabajadores que laboren en nuestras instalaciones?Lamentablemente no, porque en términos del artículo 15-A dela Ley del Seguro Social, ustedes como beneficiarios de los ser-vicios de esos trabajadores, son responsables solidarios con lasociedad cooperativa, respecto del cumplimiento de las obliga-ciones patronales en materia de seguridad social, cuando éstano cuente con los elementos propios y suficientes para hacer-les frente, ya que dicha sociedad cambiaría su naturaleza depatrón a la de un intermediario laboral, tal y como se despren-de de los artículos 12, 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR AL SALIR A INGERIR ALIMENTOS ¿AFECTA A LA SINIESTRALIDAD LABORAL?Derivado del fallecimiento de uno de nuestros trabajado-res durante su hora de comida fuera del centro laboral, re-cibimos del Seguro Social, el formato ST-1, Aviso para cali-ficar probable riesgo de trabajo, para su llenado. Si en el

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formato enfatizamos que por política empresarial los tra-bajadores pueden salir de las instalaciones de la empresapara ingerir sus alimentos, ¿nos ayudaría para que el Seguro Social no lo dictamine como riesgo de trabajo, ypor ende no nos afecte en la próxima determinación de laprima del Seguro de Riesgos de Trabajo?Al definir el numeral 41 de la Ley del Seguro Social a los ries-gos de trabajo como los accidentes y enfermedades a que es-tán expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de sutrabajo y el artículo 42 de ese mismo ordenamiento, a los ac-cidentes de trabajo como toda lesión orgánica o perturbaciónfuncional inmediata o posterior; o la muerte producida repen-

tinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquieraque sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste; elsiniestro descrito en su consulta, en sentido estricto no puedeconsiderarse como riesgo de trabajo, porque al existir en laempresa jornada mixta –situación que permite a los trabaja-dores salir de las instalaciones para tomar sus alimentos–, du-rante ese tiempo los empleados no están a disposición del pa-trón, y por ello la propia Ley Federal del Trabajo en su artículo64 no considera ese lapso como parte de su jornada laboral.

Con base en todo lo anterior, se concluye que el fallecimien-to del trabajador no debe considerarse para la siniestralidadlaboral de su empresa.

Es frecuente que cuando los trabajadores se acercan a una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) para solicitarsu registro, éstas detecten y les informen que su Número de Se-guridad Social (NSS) está asignado a otro trabajador, y en con-secuencia inicien ante la Afore que opera su cuenta individual,el proceso de aclaración y corrección respectivo.

Para tal efecto, deberán presentar la siguiente documenta-ción:● formato HOM-05, Solicitud de Regularización de Probable

Homonimia debidamente llenado;● certificación de su NSS expedida por el IMSS: Formato de

Enlace IMSS-Infonavit-Afore de Certificación del NSS y Nom-bre y HOM-02 —formato donde el Seguro Social informa alos trabajadores los antecedentes afiliatorios que obran ensu poder, el NSS a utilizar en todos sus trámites y el NSS separador que le corresponde para efectos de la separaciónde los recursos de la cuenta individual—, de contar con dichosdocumentos, o copia simple de cualquier documento emitidopor el IMSS que contenga el NSS a 11 posiciones;

● comprobantes de pago de cuotas emitidos por su patrón opatrones que hubiese tenido desde julio de 1997;

● copia simple de su:◗ acta de nacimiento, documento migratorio, carta de na-

turalización o certificado de nacionalidad mexicana, se-gún corresponda;

◗ constancia de la CURP, en su caso, e

◗ identificación oficial (credencial para votar con fotogra-fía, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional, o afalta de ellas, cualquier otro documento o identificaciónexpedida por alguna dependencia o entidad de la Admi-nistración Pública Federal, Estatal, Municipal o del DF,con fotografía y firma.En caso de trabajadores menores de 18 años de edad, cual-quier documento o identificación expedida por alguna ins-titución educativa perteneciente al Sistema EducativoNacional, con fotografía, y en caso de extranjeros el do-cumento migratorio correspondiente.

Revisada y recibida la documentación, la Afore está obliga-da a notificar el inicio del proceso de corrección o aclaración delNSS al trabajador que comparte dicho número con el trabaja-dor promovente, a través de correo certificado, o servicio de men-sajería especializada, donde se le indicará el problema detectadoy la necesidad de enviar en el sobre con porte de pagado, el for-mato HOM-06, Regularización de Probable Homonimia, y la do-cumentación comprobatoria requerida.

Recepcionados estos documentos, la Afore es la responsablede confrontar, separar, y en su caso, unificar los recursos de lascuentas individuales de los trabajadores involucrados en el pro-ceso de corrección y aclaración.

Dentro de los 10 días posteriores a la conclusión de la regu-larización de las cuentas individuales de los trabajadores invo-lucrados, la Afore deberá notificar a éstos, vía correo certificado

Para tomarse en cuenta

SARCorrección del NSS de los trabajadores titulares de cuentasindividuales: tarea de las Afore

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el término del proceso, adjuntado un informe sobre el detallede los movimientos efectuados.

Finalmente, si durante el proceso de regularización se detectaque derivado de alguna prestación a favor de alguno de los traba-jadores que compartían un mismo NSS, la cuenta individual pre-senta algún retiro de recursos, la Afore, el IMSS o el Infonavit,

según sea el caso, está obligado a resarcir al trabajador afectado.Lo anterior en términos de la Circular 47-2, Reglas genera-

les a las que deberán sujetarse las Afore y las Empresas Opera-doras de la Base de Datos Nacional SAR para la aclaración ycorrección del Número de Seguridad Social utilizado para laidentificación de las cuentas individuales.

Tasa de interés de las cuentas de los trabajadores del ISSSTE La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro dioa conocer en el Diario Oficial de la Federación el pasado 19 y 20de octubre, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de-terminó que los créditos a cargo del Gobierno Federal, referidos

en el artículo 90 Bis-I de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, causarán unatasa de interés del 3.5 % anual real, del 1o de octubre al 31 dediciembre de 2003.

Recuérdese que del 22 de octubre hasta el21 de diciembre de 2004, los trabajadorestitulares de una cuenta individual podránelegir el fondo de inversión donde deseanque su Afore invierta sus recursos.

Por ello deberán tener presente que elfondo:● No. 1, está diseñado para trabajadores

mayores de 56 años de edad (quienes se-rán directamente asignados a este fon-do), por tanto sus recursos seráninvertidos en los instrumentos financie-ros nacionales hasta ahora permitidos,tales como bonos del Gobierno Federal yde empresas sólidas, además de que sepodrá invertir hasta el 20% del total delos recursos del fondo en valores inter-nacionales: bonos de gobierno y de em-presas sólidas de países desarrollados, y

● No. 2, está dirigido a trabajadores jó-venes (menores de 56 años), quienes

tienen la posibilidad de decidir en quéfondo invertir su ahorro, conservandoen todo momento su derecho de cam-biar de uno a otro fondo, tantas vecescomo lo deseen, sin costo alguno. Estefondo incluirá las opciones del fondo1: instrumentos de deuda nacionales einternacionales, y, adicionalmente, unainversión hasta del 15% del total de losrecursos del fondo en instrumentos deinversión con capital protegido, ligadoa índices accionarios nacionales e in-ternacionales.Considerando lo anterior, los trabaja-

dores menores de 56 años, observarán losiguiente: ● si optan por el fondo 1, deberán requisi-

tar y enviar en el sobre con porte paga-do proporcionado por su Afore, elformato “Selección de Fondo”, en el cualtildará este fondo como opción, y

● en caso de elegir el fondo 2, no efec-tuarán ningún trámite, en virtud deque sus recursos automáticamente seinvertirán en este fondo. En ambos casos, en el próximo estado

de cuenta enviado por su Afore, invaria-blemente aparecerá en qué fondo queda-ron invertidos sus recursos.

Conviene comentar que aquellos trabaja-dores que aún no han recibido de su Afore,los folletos explicativos para tomar una de-cisión sobre la inversión de sus recursos, de-berán solicitársela de inmediato a efecto deestar en posición de tomar la mejor opción.

Conocer lo anterior, permitirá al depar-tamento de recursos humanos o nóminade la empresa orientar a sus trabajadores(Circular Consar 15-12, mediante la cualse dan a conocer las Reglas generales queestablecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Siefore).

Inicia plazo para elegir el fondo de inversión de los recursos de las cuentas individuales

De actualidad

1. Acuerdo 42/2004 del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual se deja sinefectos el trámite denominado IMSS-02-001-A Aviso deInscripción Patronal: Modalidad A) SARE

Véase el apartado Criterios Administrativos de este mismonúmero (Instituto Mexicano del Seguro Social, 3 de noviembre).

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Jurídico-Corporativo 98Año XVIII • 3a. Época

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● TRATAMIENTO CORPORATIVO DE LAS ACCIONES

Cuestionamientos relativos al manejo de las acciones ensociedades anónimas, formuladas en el seminario recien-temente impartido por IDC: “Tratamiento Corporativo yFiscal de las Acciones”

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● ADICIÓN A LAS TARIFAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL IMPI ● ENVÍO OBLIGATORIO DE ESTADOS DE CUENTA DE TARJETAS DE CRÉDITO● VALIDEZ DE LAS SOLICITUDES DE LAS CARTAS DE ANTECEDENTES

NO PENALES● CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA EL REGLAMENTO

DE LA LEY DE JUEGOS Y SORTEOS● PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO A LAS PYMES

EMPRESA CONSULTA 7● ¿CAMBIO DE ASOCIANTE EN UNA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN?● RESPONSABILIDAD DEL COMITENTE POR INCUMPLIMIENTO DEL

COMISIONISTA ● EMPRESA EN LIQUIDACIÓN ¿ASAMBLEA ANUAL?● CONSECUENCIAS DE SOCIEDADES MERCANTILES NO INSCRITAS ● EMBARGO DE BIENES A EMPRESAS ESCINDIDAS

¿POR ADEUDOS DE LA ESCINDENTE?● FORMALIZACIÓN EXTEMPORÁNEA DE ACTAS DE ASAMBLEA

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 8● PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA LA IMPUGNACIÓN DE

RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL IMPIComentarios a la reciente jurisprudencia emitida por laSuprema Corte de Justicia de la Nación, en exclusiva paraIDC de la licenciada Adriana L. Contreras, Gerente Legalde “Grupo Corporativo Tampico, S.A. de C.V”

NORMAS OFICIALES 10● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS

DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE OCTUBRE AL 11 DE NOVIEMBRE

DE ACTUALIDAD 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE OCTUBREAL 11 DE NOVIEMBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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Clases de acciones y otros títulosHemos terminado de cumplir con las formalidades previstas en laley para constituir una sociedad anónima, y deseamos saber¿quién es el responsable de emitir los títulos accionarios?Si bien es cierto que la entidad emisora de las acciones es la pro-pia sociedad, también lo es que su ejecución, al no existir man-damiento legal al respecto, las emite el secretario de la sociedad,firmándolas el Administrador Único, el Presidente del Consejode Administración, o bien dos de sus miembros.

La asamblea decidió emitir bonos de fundador a los socios que inicia-ron el negocio de la empresa, cuyos beneficios deseamos cubrir se-mestralmente a sus tenedores.¿Podrían decirnos si esto es válido?Si bien los fundadores tienen el carácter de socios y participanen las utilidades de la empresa y es justo concederles una remu-neración por las labores desarrolladas para su creación, por elloel artículo 105 de la Ley General de Sociedades Mercantiles pre-viene la posibilidad de concederles una participación sobre lasutilidades anuales, la cual no podrá exceder del 10%, ni ser pa-gada por un período mayor a 10 años a partir de la constituciónde la sociedad, estableciendo la restricción a percibir tales be-neficios, hasta después de haber pagado a los accionistas un di-videndo del 5% sobre el valor exhibido de sus acciones.

Derivado de lo anterior, consideramos que no deberán efec-tuarse pagos semestrales, toda vez que se estarían realizandoanticipos sobre una utilidad aún no conocida, y además deberealizarse después de cubrir una parte de los dividendos a losdemás accionistas.

Los accionistas han decidido otorgar a los empleados una partici-pación de las utilidades de la sociedad para lograr su fidelidad, y seha pensado en otorgarles acciones de trabajo. Podrían indicarnos¿cuáles son las características y los derechos que éstas otorgan?Las acciones de trabajo, previstas en el artículo 114 de la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles, son emitidas para otorgara los trabajadores participación en las utilidades de la empre-sa, único derecho que tales títulos confieren, por ello:● no forman parte del capital social; ● no son transmisibles, y

● la sociedad podrá limitar su titularidad a la existencia de larelación laboral.

En la empresa hemos considerado incorporar “bonos de fundador”,con los cuales otorgaremos a sus tenedores un porcentaje de las ga-nancias obtenidas por la empresa.Para tener derecho a estos títulos,¿los socios fundadores deben efectuar aportaciones adicionales?No, ya que los bonos de fundador no forman parte del capitalsocial de la sociedad, al no ser una acción, aun cuando confie-ran el derecho de recibir una participación en las utilidades ypor el plazo que en los mismos se indique, como lo dispone elartículo 107 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Lo anterior, porque el bono de fundador únicamente tienepor objeto resarcir el esfuerzo de los socios iniciales para cons-tituir y poner en marcha a la sociedad.

La tenencia accionaria de uno de los socios de la compañía está re-presentada en un solo título denominado “múltiple”. Dicho sociodesea enajenar algunas de sus acciones. ¿Deben emitirse otros tí-tulos para los nuevos adquirentes y modificar el título original, oemitir uno nuevo por la tenencia accionaria actual del propietario?Toda vez que la ley no prohíbe la emisión de nuevos títulos ac-cionarios, lo procedente es que el socio tenedor del título accio-nario múltiple solicite a la sociedad la cancelación de este títuloy la emisión de varios nuevos, amparando las acciones:● a enajenar, expedidas aún a su nombre, y● de las que quedará como propietario.

Por último, el socio deberá endosar a los adquirentes los tí-tulos que amparen las acciones a transmitir.

La empresa acaba de celebrar su asamblea general ordinaria en lacual se decretó la obtención de utilidades y su reparto. Al habersesuscrito distintas clases de acciones ¿cuál es el orden en el cual de-be repartirse la utilidad correspondiente?De acuerdo con los artículos 105 y 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el orden a seguir para el reparto de di-videndos será, en primer lugar, a los tenedores de acciones devoto limitado, y especiales; y en segundo lugar a los tenedoresde las acciones ordinarias.

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De trascendencia

Tratamiento corporativo de las acciones Principales cuestionamientos corporativos planteados por nuestros suscriptores participantes en elseminario intitulado “Tratamiento Corporativo y Fiscal de la Acciones”impartido el pasado 21 deoctubre por IDC.

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En caso de existir otra clase de acciones, deberá aplicarse elorden acordado en asamblea, o con lo dispuesto en los estatu-tos sociales.

Acciones exhibidas en especie Estamos por constituir una sociedad anónima y deseamos saber,de los $50,000.00 que debemos tener como capital social mínimo¿qué porcentaje debe exhibirse en efectivo y cuánto en especie?Según lo señala la fracción III, del artículo 89 de la Ley Gene-ral de Sociedades Mercantiles, el capital que debe exhibirse enefectivo debe ser cuando menos el 20% del valor de cada ac-ción. De lo que se aporte en especie debe exhibirse el 100%, ylas acciones se liberarán dos años después (artículo 141 del mis-mo ordenamiento).

Nuestra compañía se constituyó hace un par de años y algunos desus accionistas realizaron la aportación de sus acciones en espe-cie, específicamente maquinaria, cuyo valor correspondía a las acciones adquiridas; sin embargo, en este momento su valor se hadepreciado y ya no corresponde al de sus acciones al fundarse laempresa. ¿Es posible solicitar a esos accionistas la diferencia enefectivo?Sí, siempre y cuando el valor de la maquinaria en cuestión hu-biese disminuido más de un 25%, estén dentro del plazo de losdos primeros años de constitución de la sociedad y las accionesaún se encuentren depositadas en la misma, como lo estableceel artículo 141 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Valor nominal de las accionesPor acuerdo de asamblea se decidió incrementar el capital so-cial, por lo cual deberá efectuarse la consecuente emisión de los tí-tulos accionarios ¿éstos deben conservar el valor nominal previstopara las anteriores?Por supuesto, porque el artículo 115 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prohíbe expresamente emitir accionescon distinto valor al acordado en los estatutos sociales. Ahorabien, en caso de que deseen modificar el valor nominal de lasacciones, deberá ser de todas, y acordado en asamblea generalextraordinaria de accionistas, por tratarse de una modificacióna los estatutos sociales.

Deseamos que ingresen nuevos accionistas a la sociedad sin modi-ficar el capital social, por lo cual deseamos reducir el valor de nues-tras acciones ¿es esto posible? Por supuesto que sí, ya sea a través de la venta de sus propiasacciones, o bien, de la emisión de nuevas, si la sociedad tiene ac-ciones sin expresión de valor nominal, los nuevos socios sólopagarán la prima correspondiente por la respectiva suscripciónde acciones, y el capital social quedaría ahora representado porun mayor número de acciones y como la modificación de su va-lor constituye un cambio a los estatutos deberá acordarse enasamblea general extraordinaria de accionistas.

Aportaciones para futuros aumentos de capital y extravío de títulosDerivado del reparto de dividendos en la última asamblea anual,los accionistas de la empresa decidieron aportar sus respectivasutilidades para futuros aumentos de capital. Uno de nuestros ase-sores nos comentó que es necesario protocolizar el acta de asam-blea correspondiente. ¿Es esto cierto?Consideramos que no porque el artículo 194 de la Ley Generalde Sociedades Mercantiles establece claramente que sólo lasasambleas extraordinarias deberán ser protocolizadas ante no-tario e inscritas en el Registro Público de Comercio, y se cele-bran únicamente cuando se realiza un cambio a los estatutosde la sociedad. Por lo cual, toda vez que las aportaciones parafuturos aumentos de capital no generan ningún cambio a losmismos, no tendrán porqué acordarse en este tipo de asambleas,ni tampoco ser protocolizadas.

Uno de los socios de la empresa extravió sus títulos accionarios.¿Qué debe hacer para evitar el mal uso o destino que pudierandarles quien los encuentre?De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la LeyGeneral de Títulos y Operaciones de Crédito, al ser las accionesun título de crédito, el socio deberá promover, vía judicial, elprocedimiento para la reposición de los títulos respectivo, soli-citando en el mismo, la cancelación de los títulos extraviados.

Cancelación de títulos accionariosEn los estatutos de la sociedad se estableció un capital social míni-mo de $80,000.00, y a la fecha sólo se ha pagado el 50%. ¿Existeuna fecha límite para estar totalmente pagado el capital social?Legalmente no, por ello, en la asamblea constitutiva es necesa-rio establecer el plazo en el que los accionistas quedan obli-gados a exhibir el total del importe de las acciones adquiridas,así como en las títulos mismos, y si transcurrido éste no es cu-bierto, la sociedad podrá, como lo dispone el artículo 118, 120y 121 de la Ley General de Sociedades Mercantiles:● exigir judicialmente, en la vía sumaria, el pago de las acciones; ● vender las mismas por medio de corredor público, o● cancelarlas y reducir el capital social.

Por planeación estratégica la empresa está considerando efectuaruna fusión, en este caso ¿es necesario cancelar las acciones de laempresa fusionada y emitir nuevos títulos accionarios? o ¿quéprocedimientos deberán efectuarse?De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley Generalde Sociedades Mercantiles, con la fusión se adquiere la totali-dad del patrimonio de la sociedad fusionada y con ello, sus de-rechos y obligaciones, en tal virtud, una de las sociedades seextingue, y sus acciones dejan de tener validez, por ello no esnecesario cancelar los títulos accionarios, y sólo bastará con laemisión de los nuevos títulos accionarios para acreditar la par-ticipación de los nuevos socios en la sociedad fusionante.

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En días pasados venció el plazo para liquidar el pago de las accio-nes suscritas por los socios, y uno de ellos no ha cubierto la totali-dad de las que es titular. ¿Podemos cancelarlas?Acorde al texto del artículo 121 de la Ley General de SociedadesMercantiles es posible que mediante asamblea extraordinariase acuerde la cancelación de dichas acciones y la consecuentereducción de capital, siempre y cuando no se haya solicitado elpago vía judicial dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo y éste no quede abajo del mínimo legal.

Transmisión de accionesUno de los accionistas ha manifestado su deseo de vender la tota-lidad de sus acciones, y otros de los miembros de la sociedad estáninteresados en adquirirlas. Sin embargo, el socio nos comentó queya tiene comprador, persona ajena a la sociedad. ¿No será necesa-rio ofrecérselas primero a los socios?Definitivamente no, salvo que existan restricciones para la tras-misión de acciones a terceros, en los estatutos sociales, como:● autorización del Consejo de Administración o Administra-

dor Único en su caso, según lo dispuesto en el artículo 130 dela Ley General de Sociedades Mercantiles, o bien

● de otorgarse el derecho del tanto, para dar preferencia en pri-mer lugar a los demás socios integrantes de la sociedad, u

● otros supuestos establecidos por la asamblea general.

El principal accionista de una sociedad falleció recientemente.¿Qué procedimiento deberá seguirse para la transmisión de susacciones a sus herederos? Para que la sociedad reconozca a los herederos como socios,éstos deberán presentarle, la escritura pública en la cual se lesadjudiquen las acciones respectivas, o resolución judicial, se-gún sea el caso (testamento o juicio sucesorio intestamenta-rio), de lo cual se hará el registro en los libros corporativoscorrespondientes. Dicha adjudicación hará las veces de endo-so de las acciones.

Uno de los socios ha decidido retirarse de la sociedad y vender susacciones. Toda vez que no queremos el ingreso de un nuevo socio,deseamos que sea la sociedad quien adquiera estas acciones. ¿Esposible? Lamentablemente no, porque el artículo 134 de la Ley Generalde Sociedades Mercantiles prohíbe, a las sociedades anónimas,adquirir sus propias acciones, salvo que se trate de una adqui-sición por adjudicación judicial. Por lo anterior, para este even-to en especial resulta recomendable pagarle sus acciones yreducir el capital social, siempre y cuando no quede abajo delmínimo legal requerido ($50.000.00), supuesto en el cual los so-cios preexistentes tendrían que adquirir dichas acciones.

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El pasado 27 de octubre se dio a conocer a través de publicaciónen el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Tarifas Internacionales PCT, delTratado de Cooperación en Materia de Patentes, relativas a lospagos por la prestación de servicios y trámites de solicitudes depatentes en el ámbito internacional, en virtud de haberse uni-ficado los conceptos de tasa base y tasa de designación para de-nominarse ahora: tasa de presentación internacional.

Las nuevas tarifas podrán ser consultadas en la siguiente li-ga http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/indicadores.asp?sec=jur idico&mtr=466,472,497,500, y seleccionar las opciones Tarifas y pos-teriormente Tratado de cooperación en materia de patentes(PCT), o bien en IDC lo pone al día de nuestro sitio de Internet.

Para tomarse en cuenta

Adición a las tarifas por servicios prestados por el IMPI

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Recuérdese que con la entrada en vigor de las Reglas a las quedeberán sujetarse las instituciones de banca múltiple y las so-ciedades financieras de objeto limitado en la emisión y ope-ración de tarjetas de crédito, publicadas el 4 de agosto pasadoen el Diario Oficial de la Federación, dichas instituciones tie-nen la obligación de enviar mensualmente y dentro de los cin-co días posteriores a la fecha de corte, al titular del contratode apertura de crédito y de la tarjeta respectiva, un estado decuenta indicando, cuando exista algún saldo o movimientoen la cuenta:● nombre del tarjetahabiente; ● número de cuenta;● fecha de corte y límite de pago;● número de días del período;● pago mínimo;● detalle de los cargos, con los nombres de los establecimien-

tos, fecha de cargo y monto de la transacción;● tasas de interés, expresadas en términos anuales simples;● intereses generados, concepto y monto de las comisiones

generadas; ● pagos efectuados;● promedio de saldos diarios; ● saldos a la fecha de corte;● monto de crédito disponible;● saldo a favor y tasa de interés aplicable;● consumos o disposiciones de efectivo hechos en el extran-

jero y los realizados en el territorio nacional, incluyendo:monto en la divisa en que se efectuó la operación y mon-to en pesos correspondiente a cada uno de los cargos,

● plazo para objetar el estado de cuenta, el cual debe ser nomenor a 90 días, a partir de la fecha de corte, pudiendo es-tablecer plazos mayores;

● teléfono al que podrá llamar para aclarar dudas o formu-lar quejas o reclamaciones;

● costo por las operaciones realizadas en cajeros automáti-cos no operados por la institución;

● importe correspondiente al operador del cajero y a la pro-pia institución, y

● modificación a la fecha de corte de la cuenta, notificada porescrito al titular, por lo menos con 30 días de anticipacióna la fecha de la modificación. El envío del estado de cuenta siempre deberá efectuarse en

los términos referidos, salvo que el titular haya autorizado ala institución su consulta a través de medios electrónicos.

Envío obligatorio de estadosde cuenta de tarjetas decrédito

Ante las reiteradas consultas recibidas en este sistema de in-formación jurídica, en relación con la legalidad y/o validez delrequerimiento de presentar constancias o certificaciones de an-tecedentes no penales, para efectuar algunos trámites, talescomo la adopción de menores, obtención de empleo, otorga-miento de fianzas, etcétera, se puede comentar que de con-formidad con el artículo Séptimo del Acuerdo del ProcuradorGeneral de la República, por el que se dan Instrucciones al Director General de Control de Procesos, en relación con loscasos en que se resuelvan las solicitudes para la expediciónde cartas de antecedentes penales y datos registrales, publica-do en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de1991, se prohíbe a la Procuraduría General de la Repúblicaexpedir constancias o certificaciones de antecedentes penales,cuyos objetivos sean:● tener empleo, o● mostrar solvencia económica en operaciones mercantiles

o de crédito.Lo anterior, porque el término de “antecedentes penales”

erróneamente, se refiere no sólo a los hechos ilícitos declara-dos mediante una sentencia judicial, sino que comprende in-vestigaciones o procedimientos fallidos a que hubiere estadosujeta una persona, teniendo ésta que soportar un despresti-gio trascendente y vitalicio.

Por otra parte, los artículos Octavo y Noveno del referidoAcuerdo, mencionan los casos de excepción en los cuales po-drán ser solicitados tales documentos:● a petición de orden expresa, fundada y motivada por auto-

ridad competente persecutora de delitos, administrativa ojudicial, y

● cuando las leyes o reglamentos administrativos señalen co-mo requisito de los particulares la presentación de cons-tancias o cartas de antecedentes no penales, en este caso elinteresado la solicitará por conducto de la autoridad admi-nistrativa correspondiente.Para tales efectos las solicitudes respectivas deberán ser

dirigidas a la Dirección General de Control de Procesos, la cual actuará coordinadamente con la Dirección General de Servicios Pericialeso cualquier otra Unidad Administrativa queutilicen esa clase de datos.

A pesar de la existencia de este acuerdo, se continúan re-quiriendo tales cartas para laborar, o en empresas que otor-gan financiamientos.

Validez de las solicitudes de las cartas de antecedentes no penales

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De acuerdo con la instrucción acordada por el Pleno de la Cámara de Diputados el pasado 28 de octubre, el Presidente dedicho órgano presentó ante la Suprema Corte de Justicia de laNación (SCJN) la Controversia Constitucional 97/2004 en con-tra del Ejecutivo Federal, y las Secretarías de Gobernación y deHacienda y Crédito Público por: la expedición del Reglamentode la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación el pasado 17 de septiembre. En este mis-mo documento se promovió la suspensión de los efectos yconsecuencias de su aplicación.

La citada controversia consta de 14 cuartillas, argumentan-do que el Reglamento viola los artículos constitucionales:● 49, que consagra el principio de división de poderes, pues

el Ejecutivo Federal, al intentar reformar una Ley median-te la expedición de un Reglamento, invade la esfera de com-petencia del Poder Legislativo, único órgano facultado paralegislar;

● 73, fracción X, que faculta al Congreso de la Unión a legislarsobre juegos y sorteos, al pretender el Poder Ejecutivo atri-buirse ilegalmente dicha facultad, y

● 89, fracción I, el cual establece la facultad reglamentaria deltitular de Ejecutivo Federal, porque el Reglamento impugna-do va más allá de lo que la Ley Federal de Juegos y Sorteos pretende reglamentar, y la contradice al reglamentar

los juegos con apuestas, cuando están expresamente prohi-bidos por la Ley referida. Vale la pena considerar aquí, que si bien es cierto el artículo

1o de la Ley Federal de Juegos y Sorteos prohíbe expresamen-te la celebración de los juegos con apuestas, también lo es queen sus artículos 3o y 4o, faculta al Ejecutivo Federal, a travésde la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autoriza-ción, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medienapuestas de cualquier clase; así como autorizar a casas abier-tas o cerradas para practicar juegos con apuestas.

Ante tal situación el alto tribunal tendrá que efectuar un examen profundo del contenido de la citada Ley, así como surelación con el Reglamento que se impugna.

Con la interposición de esta controversia, se trata de impedirque el Poder Ejecutivo continúe con la práctica anticonstitucionalde querer modificar una Ley mediante una norma que expide és-te, como el citado reglamento, legislando “de hecho”, no sujetán-dose a los procedimientos constitucionales (destinados únicamenteal Poder Legislativo), y estableciendo modalidades que la Ley dela materia no contempla, y/o la contradicen abiertamente.

Sobre este asunto la SCJN admitió la Controversia Constitucional,pero negó la suspensión de los efectos y consecuencias de su aplica-ción el pasado 8 de noviembre, por tanto, la Secretaría de Goberna-ción podrá seguir otorgando los permisos que le sean solicitados.

Controversia constitucional contra el Reglamento de la Ley de Juegos y Sorteos

A un año de que la Asociación de Bancos de México (ABM) anun-ció el apoyo para el desarrollo y crecimiento financiero de lasempresas, el pasado 19 de octubre reconoció que aún existenmayores tareas a efectuar, entre ellas la de canalizar más crédi-to para las pequeñas y medianas empresas (Pymes), por esta ra-zón la ABM ha trabajado conjuntamente con las autoridades enla actualización de un marco regulatorio promotor del crédito,como la utilización de créditos paramétricos, a través de los cua-les se disminuirá el costo de generación y administración delcrédito, incrementando el universo de empresas candidatas aobtener un crédito.

Para tales efectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, através del Sistema de Información Tributaria (SAT), y la ABM anun-ciaron que después de efectuar un análisis paramétrico a las Pymes, serán emitidas las “Cartas de Cumplimiento”, dentro deun instrumento denominado Programa Créditos Bancarios a Con-tribuyentes Cumplidos, las cuales funcionarán como una “exce-lente carta de presentación” de las empresas ante los bancos,posibilitando a más de 500,000 empresas a acercarse a la banca.

El referido análisis paramétrico, bajo el cual se expedirán las “Car-tas de Cumplimiento”, debe cumplir con los siguientes aspectos:

Programas de financiamiento a las Pymes

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CARACTERÍSTICAS REQUISITOS DOCUMENTOS● Información financiera:tiene menor relevancia;● se efectúa en función de flujos de capital

(cuentas de cheques o inversiones),y● los productos ofrecidos son estandarizados y sus

montos limitados

● Tener un nivel de ventas de entre $1000.00 a$250,000.00;

● crecer en ventas;● contar con capital contable positivo,y● tener una antigüedad de dos años

● Solicitud de crédito;● estados financieros,no necesariamente

auditados;● última declaración de impuestos;● acta constitutiva y documentos para acreditar la

representación legal;● alta en el Registro Federal de Contribuyentes;● identificación oficial,e● investigación en el buró de crédito

¿CAMBIO DE ASOCIANTE EN UNA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN?Tiempo atrás celebramos un contrato de asociación enparticipación, en la que ahora quien funge como asocian-te pretende retirarse. En razón de nuestro interés en se-guir operando mediante esta figura, ¿cómo podemos pro-ceder a efecto de que ésta no desaparezca? El papel desempeñado por el asociante es fundamental, porlo cual, a efecto de continuar con la misma y no proceder ala liquidación de la asociación en participación, será necesa-rio realizar una cesión de derechos en favor de una tercerapersona para ocupar su lugar, siendo necesario para tal efec-to el consentimiento de los asociados. Es importante comen-tar que el asociante originario será responsable de todos losactos realizados hasta la celebración de la cesión.

RESPONSABILIDAD DEL COMITENTE POR INCUMPLIMIENTODEL COMISIONISTA Tiempo atrás la empresa celebró un contrato de comisiónmercantil con determinadas personas físicas, quienes desempeñaban el cargo sin mayor contratiempo. Recien-temente uno de los comisionistas abandonó los negociossin previo aviso, afectando algunos de nuestros clientesquien ahora nos reclama daños y perjuicios. ¿Cuál es nues-tra responsabilidad al respecto? De conformidad con el artículo 278 del Código de Comercio,la responsabilidad recaerá sobre el comitente, en este caso laempresa, quien deberá hacer frente a sus acreedores por losactos realizados por su comisionista, aun cuando posterior-mente, pueda ejercitar acción legal contra éste, derivado delincumplimiento de contrato por abandonar las tareas enco-mendadas, toda vez que el citado precepto señala: “Cuandosin causa legal dejare el comisionista de avisar que rehúsa ala comisión, o de cumplirla expresa o tácitamente aceptada,

será responsable el comitente de todos los daños que por ellole sobrevenga”.

EMPRESA EN LIQUIDACIÓN ¿ASAMBLEA ANUAL?En breve se tomará el acuerdo de disolución de nuestrasociedad y procederemos a liquidar la empresa. Bajo es-tas circunstancias ¿debemos seguir celebrando nuestraasamblea anual ordinaria con el fin de revisar y en su casoaprobar los resultados del ejercicio correspondiente?El artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,dispone que en la asamblea general anual ordinaria, se dis-cutirá y, en su caso, se aprobará el informe presentado por laadministración, lo cual debe entenderse dirigido a una em-presa activa. Por ello, en el caso particular, deberán aplicarselas disposiciones fiscales correspondientes, las cuales al mo-mento de la liquidación, obligan a presentar una declaración“anual” que cierra el ejercicio, y posteriormente a declaracio-nes semestrales hasta el término de la liquidación, circuns-tancia reguladora de las asambleas de socios que pretendanconocer el avance de la propia liquidación.

CONSECUENCIAS DE SOCIEDADES MERCANTILES NO INSCRITAS El contrato social de nuestra sociedad mercantil fue pro-tocolizado ante notario público, pero por diversas cir-cunstancias no se inscribió en el Registro Público de Comercio. ¿Implicará consecuencias legales la falta de es-ta formalidad?En principio la falta de inscripción en el Registro Público deComercio no invalida la existencia jurídica de la persona mo-ral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o de la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles, al señalar que las socie-dades exteriorizadas frente a terceros como tales, tendránpersonalidad jurídica, aun sin estar inscritas en el referidoregistro, consten o no en escritura pública.

La empresa consulta

Fuente: ABM

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Dichas sociedades carentes de inscripción, consideradas co-mo irregulares, originan que quienes realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de tales sociedades, esténobligados a responder del cumplimiento de los mismos frentea terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuiciode la responsabilidad penal en que hubieran incurrido.

EMBARGO DE BIENES A EMPRESAS ESCINDIDAS ¿POR ADEUDOS DE LA ESCINDENTE?Uno de nuestros clientes, persona moral, incurrió en moraen el pago de diversos créditos, por lo que procedimos ademandarle con base en pagarés suscritos por su repre-sentante legal. Al momento de proceder a embargarlenos percatamos de que carecía de bienes suficientes parahacer frente a esta obligación, pues se había escindidocumpliendo todos los requisitos legales. ¿Podemos hacerextensivo el embargo a las empresas escindidas?Al acordarse una escisión, la sociedad escindente, subsistente ono, divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital so-cial en dos o más partes aportadas a la sociedad escindida. Den-tro de los requisitos de escisión se establece señalar la forma enla cual serán transferidos los activos, pasivos y capital correspon-diente tanto a la sociedad escindida como a la escindente, asícomo las obligaciones que adquieren, por virtud de la escisión.

Con base en lo anterior, resulta válido extender el embargo ala sociedad escindida, verificando los pasivos y obligaciones trans-mitidas a las mismas para conocer el monto por el que podríanser gravadas. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

FORMALIZACIÓN EXTEMPORÁNEA DE ACTAS DE ASAMBLEACelebramos varias actas de asamblea extraordinarias, lascuales por diversas razones no fueron protocolizadas einscritas en el Registro Público de Comercio, acto queahora se pretende realizar. ¿Existe algún impedimentopara tal efecto por la extemporaneidad de tales formali-dades?Según lo dispuesto por el artículo 194, último párrafo de laLey General de Sociedades Mercantiles, las actas de asambleaextraordinaria requieren su protocolización ante fedatario pú-blico e inscripción en el Registro Público de Comercio, perosin señalar durante qué plazo deberán cumplirse tales forma-lidades, por ello, no existe impedimento legal para efectuartales actos con posterioridad, siempre y cuando se respete elorden cronológico de los mismos.

Ahora bien, es importante mencionar que conforme a losartículos 21 y 26 del Código de Comercio, la falta de tales for-malidades traería como consecuencia que los acuerdos to-mados en este tipo de asambleas, sólo surtirán efectos entrequienes las celebren y no frente a terceros, en tanto que es-tos últimos las desconocen.

Cabe señalar que en las actas de asamblea es designadala persona encargada de su protocolización y registro, sien-do el administrador responsable solidario de su exacto cum-plimiento, según lo previene el artículo 158, fracción IV de laley referida, y en caso de causarse algún daño o perjuicio ala sociedad por dicho incumplimiento, éste tendrá que hacerfrente a los mismos junto con las personas designadas paratal efecto.

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Principio de definitividad para la impugnaciónde resoluciones emitidas por el IMPI

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNA-BLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIAFISCAL Y ADMINISTRATIVA. PREVIO AL JUICIO DEGARANTÍAS NECESARIAMENTE DEBE AGOTARSEEL JUICIO DE NULIDAD, SALVO QUE SE ACTUALI-CE ALGUNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFI-NITIVIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN XV DELARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.- La SegundaSala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la te-sis de jurisprudencia 2a./J. 56/2002, publicada en el Sema-nario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,Tomo XVI, julio de 2002, página 351, con el rubro: “PRO-CEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. NO ES NECESA-RIO AGOTAR EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTOEN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL RELATI-

VA, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO IN-DIRECTO, SI LA RESPONSABLE NO INFORMA DE DICHO RECURSO AL QUEJOSO, EN LOS TÉR-MINOS DEL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN XV, DE ESALEY.”, sostuvo el criterio de que es innecesario agotar elrecurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo antes de acudiral juicio de amparo indirecto, en los casos en que no se ha-ga del conocimiento del gobernado el recurso que proce-da en contra de tal resolución. Sin embargo, una nuevareflexión sobre el tema conduce a apartarse de tal criterioa fin de establecer que las resoluciones administrativas queen términos del referido artículo 83 son impugnables an-te el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,de manera optativa a través del recurso de revisión o deljuicio de nulidad, necesariamente deberán impugnarse através de este último, previo al juicio de garantías, en tér-minos del artículo 11, fracción XIII, de la Ley Orgánica del

Los tribunales resolvieron

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Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya queno obstante que se haya optado por sustanciar el recursode revisión, con posterioridad a éste siempre deberá ago-tarse el juicio de nulidad. Apoya lo anterior la circunstan-cia de que en relación con la tramitación del juiciocontencioso administrativo, el Código Fiscal de la Federa-ción no exige mayores requisitos que los que contemplala Ley de Amparo para conceder la suspensión del acto re-clamado, según se advierte de la tesis de jurisprudencia2a./J. 155/2002, publicada en el Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enerode 2003, página 576, con la salvedad de que no habrá obli-gación de agotar el juicio de nulidad en los casos en quese actualice alguna excepción al principio de definitividadprevisto en la fracción XV del artículo 73 de la Ley Regla-mentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.

Contradicción de tesis 58/2004-SS.- Entre las sustentadaspor los Tribunales Colegiados Décimo y Séptimo, ambos enMateria Administrativa del Primer Circuito.- 23 de junio de2004.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre An-guiano.- Secretario: Arnulfo Moreno Flores. LICENCIADOMARIO ALBERTO ESPARZA ORTIZ, SECRETARIO DEACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMACORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que elrubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aproba-dos por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pri-vada del dos de julio de dos mil cuatro.- México, DistritoFederal, a cinco de julio de dos mil cuatro.- Doy fe.

Respecto del fallo transcrito emitido por la Suprema Cortede Justicia de la Nación, relativo al medio legal que tienen losparticulares de impugnar las resoluciones emitidas por el Ins-tituto Mexicano de la Propiedad Industrial, previo a la promo-ción del juicio de amparo, la licenciada Adriana L. Contreras,Gerente Legal de “Grupo Corporativo Tampico, S.A. de C.V”, emi-te los siguientes Comentarios en exclusiva para IDC.

AntecedentesEn el año de 2002, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emi-tió una resolución con motivo de la cual el Instituto Mexicanode la Propiedad Industrial (IMPI), quedaba obligado a identifi-car el recurso que el propio Instituto estimaba procedente encontra de las resoluciones definitivas emanadas de este orga-nismo. En este sentido, y a efecto de un mejor entendimientode este artículo, cabe señalar que lo que sucedía en aquel en-tonces es que, en instancias ulteriores, la autoridad (IMPI), in-terpretaba el derecho aplicable a las cuestiones controvertidasde acuerdo con su conveniencia, haciendo uso de lo que la pro-pia Corte llamó “trampas” u obstáculos para el particular.

Dichas “trampas” u obstáculos se ven eliminadas con el es-tablecimiento de la obligación contenida en el fallo de la Corteen el año del 2002. En efecto, de conformidad con este criterio,

el incumplimiento de esta condición colocaba al IMPI ante unaimposibilidad legal: la de alegar en una instancia posterior elhecho que el particular no había agotado un recurso específi-co que no había sido identificado en la resolución final del IMPI combatida por el solicitante.

En la sentencia de 2002, la Corte se refiere específicamente alhecho particular de que si en el oficio de negativa emitido por elIMPI, éste no indicaba en forma expresa la posibilidad de impug-nar dicha resolución a través del Recurso de Revisión previsto enel artículo 83 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo,en esas circunstancias, el particular estaría legalmente facultadopara impugnar la negativa del IMPI a través de un juicio de am-paro promovido ante un Juez de Distrito en Materia Administra-tiva. Esto último, sin necesidad de la exigibilidad al particular dela interposición del Recurso de Revisión como condición previapara la interposición del amparo.

Emisión de nuevo criterio: Junio de 2004Ahora bien, al transcurrir dos años, mediante resolución de fecha23 de junio de 2004, la Suprema Corte de Justicia de la Nación harectificado el criterio anterior y ha establecido que las resolucionesdefinitivas emitidas por el IMPI (por ejemplo, unas de las más re-curridas, las relativas a la negativa de una solicitud de registro demarca), no pueden ser impugnadas a través del juicio de amparosin antes haberse impugnado a través del juicio de nulidad que seventile ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El nuevo criterio insiste en el carácter opcional del Recursode Revisión a que se refiere el artículo 83 de la Ley Federal delProcedimiento Administrativo, sin embargo, aclaró que contrala sentencia que resuelve este Recurso de Revisión, pudiendo ono ser interpuesto, no procede el juicio de amparo, sino única yexclusivamente el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, y sólo hasta contar con una sen-tencia de este tribunal, podrá ser posible interponer el juicio deamparo ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa,suponiendo que la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa le hubiese sido desfavorable al particular.

Contradicción de tesis de la SCJNCabe señalar que en el fallo de la Corte de 2002 no se hablaba deljuicio de nulidad, sino exclusivamente del Recurso de Revisión,en el contexto de la obligación del IMPI a mencionarlo en losoficios de negativa. El fallo de 23 de junio de 2004 ya se refiereal tema de la interposición del juicio de nulidad como requisi-to “sine qua non” para tener acceso al juicio de amparo.

A diferencia del juicio de amparo indirecto procedente encontra de las negativas por parte del IMPI, y que se interponíaante un Juez de Distrito en Materia Administrativa, ahora sepresenta ante un Tribunal Colegiado en Materia Administra-tiva vía juicio de amparo directo, en atención a lo dispuestopor el artículo 158 de la Ley de Amparo y 1 de la Ley Orgáni-ca del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 28 de octubre al 11 de noviembre.

Normas oficiales

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Energía

NOM-013-SECRE-2004, Requisitos deseguridad para el diseño,construcción,operación y mantenimiento determinales de almacenamiento de gasnatural licuado que incluyen sistemas,equipos e instalaciones de recepción,conducción,vaporización y entrega degas natural(8 de Noviembre)

PROY-NOM-014-ENER-2003,Eficiencia energética de motoreseléctricos de corriente alterna,monofásicos,de inducción,tipo jaula deardilla,enfriados con aire,en potencianominal de 0,180 kW a 1,500 kW.Límites,método de prueba y marcado(1 de noviembre)PROY-NOM-010-ENER-2003,Eficiencia energética del conjuntomotor bomba sumergible tipo pozoprofundo.Límites y método de prueba(2 de noviembre)

A las terminales con instalaciones fijasen tierra firme,y costa afuera,desde elpunto de recepción del GNL hasta elpunto de entrega del combustible en estado gaseoso a un sistema detransporte por ductos y comprende los sistemas de recepción,conducción,almacenamiento,vaporización de GNLy entrega de gas natural

A los motores eléctricos referidos,de una sola frecuencia de rotación,de2,4 o 6 polos,de fase dividida o decapacitor de arranque,abiertos ocerrados

A los conjuntos motor-bombasumergible tipo pozo profundo,demanufactura nacional o extranjeracomercializados en México

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

NOM-055-SEMARNAT-2003, Queestablece los requisitos que debenreunir los sitios que se destinarán paraun confinamiento controlado deresiduos peligrosos previamenteestablecidos(3 de noviembre)

A los responsables que pretendanestablecer los sitios que se destinaránal confinamiento controlado deresiduos peligrosos (excepto loslíquidos, los semisólidos, los bifenilospoliclorados y los radiactivos)previamente estabilizados

De lo anterior cabe destacar el hecho de que el fallo de laCorte de 23 de junio de 2004 no impide que, en situaciones apro-piadas, el solicitante afectado por una negativa del IMPI puedaoptar por la interposición del Recurso de Revisión antes del jui-cio de nulidad como ya se ha manifestado anteriormente. Noobstante, en la práctica, consideramos que el Recurso de Revi-sión no será utilizado para así interponer de forma directa eljuicio de nulidad.

Conclusiones ● El fallo de la Corte de 23 de junio de 2004:

◗ deja sin lugar a dudas, el hecho de hacer uso del juicio denulidad en contra de las resoluciones de negativas fina-les emitidas por el IMPI, ya sea en forma aislada, o conposterioridad al Recurso de Revisión;

◗ revoca en forma expresa, el fallo del año 2002 del cualemanaba el criterio que contemplaba la posibilidad de in-terponer juicio de amparo Indirecto ante un Juez de Dis-trito en Materia Administrativa contra las resoluciones denegativas finales emitidas por el IMPI;

◗ señala claramente el carácter opcional del Recurso de Revi-sión y el obligatorio del juicio de nulidad como una condi-ción sin la cual no se podrá tener acceso a la última instanciade impugnación que consiste en el juicio de amparo, en elque finalmente se emitirá resolución en relación con el asun-to controvertido conocido y resuelto por instancias previas;

● El particular podrá optar por acudir al juicio de amparo aefecto de impugnar la resolución desfavorable de la que an-tes forzosamente ya ha conocido el Tribunal Federal de Jus-ticia Fiscal y Administrativa.

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Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo alusuario final correspondiente al mes de noviembre de 2004

Tarifas máximas por región(1 de noviembre)

Secretaría de Salud

Acuerdo por el que se establecen días inhábiles para la atención y resolución detrámites ante la Secretaría de Salud que se gestionen mediante la ComisiónFederal para la Protección contra Riesgos SanitariosAcuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámitesinscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaríade Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su anexo único,publicado el 14 de septiembre de 1998,y por el que se dan a conocer los formatospara la realización de trámites que aplica la Secretaría de Salud,a través de laComisión Federal para la Protección Contra Riesgos SanitariosDecreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 329 y se reformanlos artículos 333,fracción VI,461,462 y 462 Bis de la Ley General de Salud

Los días inhábiles serán los comprendidos del 29 de octubre al 2 de noviembre ydel 20 al 31 de diciembre de 2004(28 de octubre)Se dan a conocer los formatos únicos para la realización de trámites aplicados porla Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (1 de noviembre)

Se establece que los trasplantes se realizarán,de preferencia,entre personas conparentesco por consanguinidad,civil o de afinidad,de no ser así,se efectuará,siempre y cuando:● se obtenga resolución favorable del Comité de Trasplantes de la institución

hospitalaria,donde se vaya a realizar el trasplante;● exista consentimiento expreso ante Notario Público del interesado,

manifestando haber recibido información completa sobre el procedimientopor médicos autorizados.En este caso el consentimiento entre vivos podrá serrevocable en cualquier momento previo al trasplante,y

● cumpla con los requisitos legales y procedimientos establecidos,paracomprobar que no se está lucrando con esta práctica

(5 de noviembre)

Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas enel Diario Oficial de la Federación del 28 de octubre al 11 de noviembre.

De actualidad

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de la Función Pública

Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen lasdependencias y entidades de la Administración Pública Federal

Se da a conocer el listado por concepto,unidad de medida,y valor unitario enpesos,sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.Estos valores están vigentes desde el 1o de noviembre y hasta el 31 de diciembrede 2004 (28 de octubre)

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

Consejo de Salubridad General

Acuerdo por el que se establece la aplicación obligatoria en las institucionespúblicas y privadas del Sistema Nacional de Salud,de los componentessustantivos y estratégicos del Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida y dela vigilancia epidemiológica activa de las defunciones maternas

Para garantizar que la atención a la salud materna e infantil sea efectiva y decalidad,todas las unidades de las instituciones de salud,tanto públicas comoprivadas deberán entre otras acciones:● asegurar la calidad de la atención en todas las unidades de atención y

servicios comunitarios durante el embarazo,parto y puerperio,así como delrecién nacido;

● garantizar la prestación del servicio en todos los niveles; contar con personalespecializado para la atención de urgencias obstétricas y neonatales en todoslos turnos de hospitales,y

● vigilar la actividad epidemiológica de toda defunción materna(1 de noviembre)

Comisión Federal de Competencia

Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-33-2004

La investigación se inició por posibles prácticas monopólicas absolutas y relativasen el mercado de los servicios de manejo,almacenaje y custodia de mercancías decomercio exterior en el puerto de Veracruz (2 de noviembre)

Comisión Reguladora de Energía

Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gaslicuado de petróleo objeto de venta de primera mano,conforme al Decreto delEjecutivo Federal publicado el 27 de febrero de 2003,aplicable para el mes denoviembre de 2004

Para el mes de noviembre de 2004,Pemex Gas y Petroquímica Básica calculará elprecio máximo del gas LP objeto de venta de primera mano,de forma tal que elpromedio ponderado nacional del precio máximo de venta en su entrega alusuario final alcance por el componente de venta de primera mano unincremento de 1.25 % respecto del promedio ponderado correspondiente a losprecios fijados en el Acuerdo publicado en este medio oficial de información el 1de octubre de 2004(1 de noviembre)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González oEditor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4152.

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Comercio Exterior 98Año XVIII • 3a. Época

30 de Noviembre de 2004

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● MUESTRAS Y MUESTRARIOS SIN VALOR COMERCIAL

Aspectos fundamentales a considerar para la importaciónde muestras y muestrarios para la promoción de mercan-cías en territorio nacional

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● TRATADOS DE LIBRE COMERCIO ¿SÍMIL DE ACUERDOS COMERCIALES?● CONTRAPRESTACIÓN POR SERVICIOS ADUANALES● ¿PREFERENCIA ARANCELARIA A BIENES NACIONALES IMPORTADOS

AL PAÍS?● REVALIDACIÓN DEL PADRÓN SECTORIAL DE BIENES SUJETOS AL IESPS● IRREGULARIDADES EN EL RFC ¿CAUSAL PARA SUSPENDER EL PADRÓN DE

IMPORTADORES?

LA EMPRESA CONSULTA 6● RETORNO DE EXPORTACIONES SIN CERTIFICADO DE ORIGEN ¿GENERA

CUOTAS COMPENSATORIAS?● ¿VIGENTES LAS CONSTANCIAS DE EXPORTACIÓN?● VALOR A CONSIDERAR EN LA TRANSFERENCIA DE ACTIVO FIJO● RETORNO VIRTUAL DE ACTIVO FIJO IMPORTADO TEMPORALMENTE

¿PROCEDENTE?● ¿PAGO DEL IESPS EN LA IMPORTACIÓN DE EDULCORANTES A BASE DE

AZÚCAR DE CAÑA?

TRIBUNALES RESOLVIERON 8● CADUCIDAD DE LAS FACULTADES EN MATERIA DE IMPORTACIÓN

Tesis que indica el inicio del plazo de la caducidad de lasfacultades de comprobación tratándose importacionesdefinitivas

ACUERDOS Y TRATADOS 10● EXPEDICIÓN DIRECTA DE MERCANCÍAS ORIGINARIAS

Supuestos donde se presenta la expedición directa de lasmercancías originarias de países con tratados de librecomercio

CUOTAS COMPENSATORIAS 11● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA

PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE OCTUBRE AL 12 DENOVIEMBRE

NORMAS OFICIALES 11● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EN

MATERIA DE NORMALIZACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 28 DE OCTUBRE AL 12 DE NOVIEMBRE

DE ACTUALIDAD 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE OCTUBREAL 12 DE NOVIEMBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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De conformidad con la Ley Aduanera –LA– (artículo 95), el ré-gimen de importación definitiva se encuentra sujeta al pago delimpuesto general de importación (IGI), en su caso, cuotas com-pensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligacio-nes en materia de regulaciones y restricciones no arancelariasy de las formalidades para su despacho.

El IGI se determina en porcentajes conforme a la fracciónarancelaria (código numérico manejado a nivel internacional,utilizado para clasificar los productos conforme a su naturale-za, origen e insumos con los que están elaborados –en el casode manufacturas–, en la Ley de los Impuestos Generales de Im-portación y Exportación –LIGIE– Diario Oficial de la Federa-ción –DOF– del 18 de enero de 2002).

Ahora bien, aun cuando la LIGIE contempla todo un univer-so de mercancías y el IGI a cubrir en el caso de ser procedentesde países con los que no se tienen suscritos tratados de libre co-mercio –cabe recordar que en el evento de contar con dichos tra-tados, se publican los aranceles conforme a las desgravacionesarancelarias pactadas en cada uno de los mismos–, existen cier-tos bienes no considerados como mercancías; por ende, no estángravados con ese impuesto, tales como las muestras y muestra-rios sin valor comercial, los cuales por la importancia que suelentener como medios de promoción amerita su revisión.

GeneralidadesDe conformidad con la Regla 9a de las Reglas Complementa-rias para la aplicación de la Tarifa, contenida en la fracción IIdel artículo 2o de la LIGIE y la regla 4.2. de las Reglas de Ca-rácter General en Materia de Comercio Exterior aplicables pa-ra 2004 –RCGCE 2004–, no se consideran mercancías lasmuestras y muestrarios sin valor comercial, y para ello debe-rán tener las siguientes características:

MUESTRAS Se consideran muestras los artículos que por su cantidad, peso,volumen u otras condiciones de presentación indiquen, sin lu-gar a dudas, que sólo pueden servir para demostración de mer-cancías o levantamiento de pedidos, siempre y cuando cumplancon las siguientes condiciones:● su valor unitario no exceda del equivalente en la moneda o

monedas de que se trate a un dólar,● haber sido privados de su valor comercial mediante opera-

ciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de

ser comercializados, tales como:◗ marcas (uso de pintura que sea claramente visible,

legible y permanente), ◗ rupturas,◗ perforaciones, o◗ tratamientos de modo que los descalifique para su venta,

o para cualquier uso que no sea el de muestras,● indicar sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de mues-

tras, ello en función de su cantidad, peso, volumen u otrascondiciones de presentación, y

● no se encuentren contenidos en empaques para comercialización.Asimismo, es importante señalar la inexistencia de una dispo-

sición expresa que establezca un peso específico para las muestras.

MUESTRARIOSEl muestrario es la colección de muestras que por su cantidad,peso, volumen u otras condiciones de presentación indique, sinlugar a dudas, que sólo puede servir de muestra.

En este rubro, cabe aclarar que no existe un límite del valorpara el conjunto de las muestras contenidas en el muestrario.

Disposiciones aduanerasLa importación definitiva de las muestras y muestrarios estarásujeta a las siguientes disposiciones en materia aduanera:

IMPORTACIÓN DEFINITIVABajo el régimen de importación definitiva, los bienes podránintroducirse a territorio nacional para permanecer por tiempo in-determinado, siempre y cuando no sean objeto de comercialización.

DESPACHO ADUANEROPor disposición aduanera se establece que las muestras y mues-trarios se clasifican en la fracción arancelaria 9801.00.01 de laTIGIE (regla 4.2. de las RCGCE 2004), la cual se consignará enel pedimento de importación definitiva respectivo, presentado en laaduana de entrada por el agente o apoderado aduanal para sudespacho aduanero.

EXENCIONESLa importación de muestras y muestrarios gozan de la exención de:● pago del IGI –Regla 9a de las Reglas Complementarias pa-

ra la aplicación de la Tarifa, contenida en la fracción II delartículo 2o y el 61, fracción I de la LA– (criterio confirmado

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Muestras y muestrarios sin valor comercial Disposiciones y comentarios sobre los bienes que se pretendan importar a territorio nacional como muestras ymuestrarios,para que no se consideren mercancías para efectos de las disposiciones de comercio exterior.

De trascendencia

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por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fe-deral de Justicia Fiscal y Administrativa, Revista No 36, To-mo II, Quinta Época, Año II, diciembre de 2003, pág. 474, Tesisaprobada en sesión del 1o de julio de 2003 (ver IDC, Edición83, de fecha 15 de abril de 2004; o bien, en la liga: http://ww-w.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb-.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3E83_02&txt=muestras ymuestrarios), y

● cuotas compensatorias (artículo octavo, fracción II del Acuer-do por el que se establecen las normas para la determina-ción del país de origen de mercancías importadas y lasdisposiciones para su certificación, en materia de cuotas com-pensatorias, publicado en el DOF del 30 de agosto de 1994y sus diversas modificaciones).

IVAAun cuando la Ley del Impuesto al Valor Agregado no contem-pla una disposición legal que permita la exención del pago delimpuesto en la importación de las muestras o muestrarios, labase gravable es sobre el valor en aduana declarado, en este ca-so es de un dólar, por ello resulta risible su pago.

INFRACCIONES Y SANCIONESLas muestras y muestrarios no podrán destinarse a un fin dis-tinto de la promoción en territorio nacional, en el evento de co-mercializarse se estaría incurriendo en la infracción señaladaen el artículo 182, fracción, I, inciso c) de la LA, sancionada conuna multa del 130% al 150% del beneficio obtenido (artículo183, fracción I del mismo ordenamiento).

COMPROBACIÓN En ambos casos las autoridades aduaneras exigirán que la do-cumentación comercial, bancaria, consular o aduanera, justifi-que la naturaleza de muestras sin valor.

CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANASLas muestras y muestrarios no están sujetas al cumplimientode Normas Oficiales Mexicanas, de conformidad con el artícu-lo 10, fracción III del Acuerdo que identifica las fracciones aran-celarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General deImportación y Exportación, en las cuales se clasifican las mer-cancías sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexica-nas, en el punto de su entrada al país y en el de su salida (DOFdel 27 de marzo de 2003 y sus respectivas reformas).

IMPORTACIÓN TEMPORALAdicionalmente a la importación definitiva de las muestras ymuestrarios, la LA –artículo 106, fracción II, inciso d)–, permitesu importación temporal con el propósito de dar a conocer mer-

cancías para permanecer en territorio nacional por un plazo deseis meses, las cuales deben cumplir con las generalidades an-teriormente descritas.

ExencionesEn el caso del régimen de importación temporal, las muestrasy muestrarios, gozarán de la exención de:● el IGI (artículo 104 de la LA),● las cuotas compensatorias (artículo 104 de la LA), y● el IVA (artículo 25, fracción I de la LIVA).

Cabe señalar que dichos bienes deben retornarse al extran-jero, ya que en caso contrario se generaría el pago de esas con-tribuciones y cuotas compensatorias.

Asimismo, es importante considerar el plazo de retorno (seismeses), pues no podrá ser objeto de cambio el régimen tempo-ral a definitivo.

DESPACHO ADUANEROLa importación de las muestras y muestrarios, se podrá realizara travéz de:● pedimento de importación temporal o definitivo, por conduc-

to de agente aduanal (artículo 36 de la LA),● pedimento simplificado, a través de empresas de mensajería, o● Cuadernos ATA, sin que se requieran los servicios del agen-

te o apoderado aduanal (artículo 107 de la LA y las reglas3.5.1. a la 3.5.8. de las RCGCE 2004).Es importante señalar que el Cuaderno ATA será válido siem-

pre que se hubiere expedido en el formato contenido en el Ane-xo del Convenio ATA y se encuentre vigente al efectuarse laimportación temporal, no presente tachaduras, raspaduras ni en-mendaduras y hubiera sido llenado en español, inglés o francés;en caso contrario, deberá anexarse una traducción al español.

CONSIDERACIONES FINALESEn la práctica, y aun cuando sólo existe la limitante del valor(un dólar), las autoridades aduaneras han negado la naturalezade muestras a los bienes voluminosos, a pesar de no existir re-gulaciones que las sujeten a un peso específico, cantidad, volu-men u otras condiciones de presentación; por ello, valdríaapoyarse en las disposiciones comentadas en este artículo y ad-juntar la documentación comercial, bancaria, consular o adua-nera que compruebe su naturaleza de muestras.

Finalmente, cualquiera que hubiere sido la forma de impor-tar las muestras o muestrarios, y para evitar contratiempos conlas autoridades, es importante conservar la documentación queacredite su legal estancia en territorio nacional o la relativa asu retorno, según sea el caso y además de tener la plena con-ciencia de que no podrán ser enajenadas o destinarse a finesdistintos para lo que fueron importadas.

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Para tomarse en cuenta

Tratados de libre comercio ¿símil de Acuerdos comerciales?Frecuentemente se escucha que México tiene celebrados diver-sos tratados de libre comercio y acuerdos comerciales, pero ensí ¿cuál es la diferencia entre ellos?, Jurídicamente ambosconceptos tienen el mismo significado, tal y como se observa acontinuación:● para la Convención de Viena sobre el Derecho de los Trata-

dos de 1969 (artículo 2o, inciso a), los tratados de libre co-mercio (TLC) son acuerdos internacionales celebradospor escrito entre Estados y regidos por el derecho interna-cional, ya consten en un instrumento único o en dos o másinstrumentos conexos y cualquiera que sea su denominaciónparticular, y

● la Ley para la Celebración de Tratados, publicada en el DOFel 2 de enero de 1992 (establecida para regular jurídicamen-te la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionalesen el ámbito internacional, e incluso dio pauta para la cele-bración del primer tratado comercial en México —TLCAN—),los define como el convenio regido por el derecho interna-cional público, celebrado por escrito entre el Gobierno delos Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de De-recho Internacional Público, ya sea que para su aplicaciónrequiera o no la celebración de acuerdos en materias espe-cíficas, cualquiera que sea su denominación, mediante elcual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos,los cuales deberán ser aprobados por el Senado de la Repú-blica y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén deacuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Como es de apreciar, los tratados son acuerdos o convenios,

pero al llevarlo al ámbito comercial (preferencias arancelariascomerciales) se debe incluir lo económico que se traduce en lo-grar diversas modalidades de integración, lo cual realmente mar-ca la diferencia (Cláusula de Habilitación del Acuerdo Generalsobre Aranceles Aduaneros y Comercio –GATT– ahora Organi-zación Mundial de Comercio –OMC–), tales como:● Acuerdo de Preferencias Comerciales, arreglos comerciales

de carácter bilateral o multilateral, que establecen preferenciasarancelarias entre países participantes, ejemplo de ello es laAsociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y conla cual se han suscrito diversos acuerdos en donde se tienenpactadas preferencias arancelarias porcentuales (Acuerdosde Alcance Parcial –AAP– y Acuerdos de ComplementaciónEconómica –ACE–),

● Acuerdo de Libre Comercio, un grupo de países convienenen eliminar barreras al comercio entre ellos; sin embargo,cada parte conserva su soberanía política y está en libertad

de fijar su política comercial con respecto a otras nacionesno incluidas en dicho tratado, incluyendo además, comerciode servicios, reglas promotoras de la inversión y mecanis-mos para la solución de controversias (TLC),

● Unión Aduanera, en ésta, se eliminan los aranceles internos ydemás restricciones al comercio entre los países miembrosy se adopta un arancel común frente a terceros países, ejem-plo de ello es el Mercado Común del Sur –Mercosur–,

● Mercado Común, éste incluye libre comercio de mercancías,arancel externo común y libre movimiento de los factores dela producción, como serían servicios, personas y capitales (eta-pa en la que se encontró la Unión Europea), y

● Unión Económica, libre comercio de productos, arancel ex-terno común, legislación arancelaria y aduanera común y li-bre movimiento de capitales, servicios y personas.Adicionalmente se crean instituciones comunes con podersobre los gobiernos de los Estados, incorporando el concep-to de supranacionalidad, subsidiariedad y uso de moneda co-mún (Unión Europea).Conforme a dichas definiciones, México se encuentra ante

los siguientes modelos de integración:

ACUERDOS DEPREFERENCIAS COMERCIALES LIBRE COMERCIO

Acuerdos comerciales al amparo Tratados de libre comercio conde la ALADI: países:● Acuerdos de Complementación ● americanos (Estados Unidos de

Económica con Argentina,Brasil, América y Canadá –TLCAN–;Perú,Cuba,y MERCOSUR,y Costa Rica; Colombia y Venezuela

● Acuerdos de Alcance Parcial con –G3–; Bolivia; Chile; Nicaragua;Ecuador y Panamá El Salvador,Guatemala y

Honduras; y Uruguay),● europeos (Unión Europea y

Asociación Europea de LibreComercio),y

● del medio Oriente (Israel)

Ahora bien, en términos generales, en los acuerdos comer-ciales, México ha negociado preferencias arancelarias porcen-tuales para ciertos sectores como es el automotriz, y la aplicacióny vigencia son pactados por plazos determinados, por lo que seconsidera más regional; y en el caso de los tratados de libre co-mercio, las partes se comprometen a desgravar los aranceles deimportación, así como las barreras no arancelarias al comercioexterior, e inclusive contemplar no sólo mercancías, sino tam-

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A efecto de no ver suspendidas sus operaciones de comercio ex-terior, se recuerda a los contribuyentes inscritos en el Padrón deImportadores de los Sectores Específicos de cerveza; vinos y li-cores; cigarros y de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles in-cristalizables, la obligación de revalidar la incorporación alpadrón durante enero de 2005.

Para ello, deberán presentar escrito libre, anexando copia delas declaraciones provisionales o definitivas del impuestoespecial sobre producción y servicios (IESPS), según sea el caso,correspondientes al último trimestre del año inmediato anterior.

bién servicios y solución de controversias en materia de prácticasdesleales al comercio internacional.

Cabe mencionar que dentro del contexto económico comer-cial los TLC suscritos por México llegan a presentar diferencias,

principalmente en lo que se refiere al concepto de: asociacióneconómica, concertación política y cooperación (el tratado conla Unión Europea).

Contraprestaciónpor servicios aduanalesLa salida o entrada de las mercancías a territorio nacional serealiza a través de una aduana y corresponde al agente adua-nal efectuar los trámites relacionados con el despacho de lasmismas, sin olvidar que también podrán llevarse a cabo porlos apoderados aduanales autorizados (artículo 36 de la LeyAduanera –LA–).

El agente aduanal es la persona física autorizada por laSecretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) medianteuna patente, para promover por cuenta ajena el despacho delas mercancías en los diferentes regímenes aduaneros pre-vistos en la LA (artículo 159), y como perito en la materiacuenta con amplios conocimientos para la correcta clasifica-ción arancelaria de las mercancías, además de poder reali-zar diversos trámites aduaneros, incluyendo la determinaciónde los impuestos al comercio exterior, demás contribucionesy cuotas compensatorias.

Así las cosas, los servicios recibidos de un agente aduanaltienen la misma naturaleza a los proporcionados por cual-quier otro profesionista, cuyos honorarios se rigen por las re-glas de mercado, y se pactan entre aquél y quien requiere desus servicios.

En materia fiscal, serán deducibles los honorarios delagente aduanal por concepto de los servicios prestados, in-cluyendo los gastos incurridos para su prestación; en cam-bio, presenta una problemática de deducibilidad los importescorrespondientes a transporte, almacenaje, acarreos y ma-niobras que facture el mencionado agente.

Para hacer deducibles estos conceptos y evitar controver-sias con la autoridad hacendaria, se requiere la emisión deuna factura por parte de la empresa que prestó los servicios,expedida a nombre del importador o exportador.

Por lo anterior, y antes de contratar los servicios de unagente aduanal es recomendable allegarse de informacióne inclusive pedir referencias sobre conocimientos yresponsabilidad de varios de ellos para seleccionar no sóloaquél que tenga la tarifa más baja, sino quien cumpla conlas necesidades de la empresa.

¿Preferencia arancelaria a bienesnacionales importados al país?En la práctica diversos bienes mexicanos con certificados de ori-gen al amparo del TLCAN, suelen ser enajenados a clientes enlos Estados Unidos de América o Canadá, y por cuestiones co-merciales se revenden a clientes nacionales, quienes pretendenque a su importación les sea aplicado un trato arancelario pre-ferencial.

El TLCAN (artículos 301, 401 y 501), dispone que cada unade las partes otorgará el trato nacional a los bienes de la otraparte, y para ello es necesario estar en presencia de bienes ori-ginarios de la región, a los que les será aplicable un arancel pre-ferencial conforme a las bases negociadas, lo cual implica uncomercio recíproco entre los países miembros.

En consecuencia, el tratado no contempla el trato preferen-cial a la importación a un país cuyo origen del bien es el mis-mo, por ello, aun cuando se tenga un certificado de origen queampare los bienes mexicanos, no existe una tarifa arancelariaque establezca el arancel preferencial aplicable a productos me-xicanos importados a México, consecuentemente, no podría apli-carse dicho beneficio arancelario, y se deberá pagar el arancelgeneral conforme lo establece la Tarifa de los Impuestos Gene-rales de Importación y Exportación.

Revalidación del padrón sectorialde bienes sujetos al IESPS

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Irregularidades en el RFC ¿causal para suspender el Padrónde Importadores?La causal más constante por la cual laSHCP rechaza la solicitud de inscripciónen el Padrón de Importadores, e inclusiveordena la cancelación del mismo unavez otorgado, es por inconsistencias pre-sentadas en el Registro Federal de Contri-buyentes –RFC– (artículo 78, fracción I delReglamento de la LA).

Al respecto, es verdad que las empre-sas suelen cambiar de razón o denomi-nación social o de domicilio fiscal y nodan aviso oportuno a las autoridades fis-cales sobre dichos movimientos que a fi-nal de cuentas repercute en su RFC, y almomento de solicitar la inscripción les esnegado el registro hasta en tanto no re-suelvan esa situación; pero suele sucederque empresas inscritas en el Padrón, sincambio alguno en el RFC, al día siguien-te de haber realizado operaciones de im-

portación o exportación de mercancíasaparecen en la base de datos de las adua-nas como no localizados en el domiciliofiscal declarado, o bien con cambios enel RFC, y en consecuencia, les es suspen-dido dicho Padrón, sin saber exactamentela causa de esta situación.

Lo cierto es que este problema se ha-ce cada vez más frecuente en las aduanasdel país, y provoca a los afectados la im-posibilidad de realizar sus operaciones decomercio exterior y derramas económicasal no poder desaduanar las mercancías porestar suspendido el Padrón de Importa-dores y tener que enviarlas a depósitofiscal mientras se encuentra la solución.

En este sentido, no basta que a nom-bre de los contribuyentes el agente adua-nal aclare en la aduana el error, puesresulta necesario contar con un documen-

to comprobatorio de la inexistencia de al-guna irregularidad, mismo que podrá serexpedido por la Administración Local deRecaudación, quien puede emitir unaconstancia relacionada con el RFC o veri-ficar la existencia física del domicilio fis-cal a través de un sencillo trámite.

Posteriormente el importador podrásolicitar se deje sin efectos dicha suspen-sión, mediante la Solicitud de autoriza-ción para dejar sin efectos la suspensiónen el padrón de importadores, ante laAdministración Central de Planeación,adscrita a la Administración General deRecaudación, debiéndose anexar copiasimple legible de la documentación queacredite encontrarse debidamente regis-trado en el RFC y la inexistencia de pro-blema alguno relacionado con éste.

La empresa consulta

RETORNO DE EXPORTACIONES SIN CERTIFICADO DE ORIGEN¿GENERA CUOTAS COMPENSATORIAS?Durante agosto y septiembre exportamos a los Estados Uni-dos de América diversas manufacturas en cerámica, peropor problemas financieros el cliente nos canceló el pedido.Para el efecto de retornarlas a territorio nacional, el agenteaduanal nos señala que por ser similares a los bienes de ori-gen chino, debemos presentar el certificado de origen paradesvirtuar el pago de cuotas compensatorias, pues se tratade bienes mexicanos ¿resulta correcto este criterio?Por las mercancías iguales o similares a aquéllas por las quese deba pagar una cuota compensatoria, de conformidad conel Acuerdo por el que se establecen las normas para la deter-minación del país de origen de mercancías importadas y lasdisposiciones para su certificación, en materia de cuotas com-pensatorias, publicado el 30 de agosto de 1994 en el DiarioOficial de la Federación (DOF), y sus diversas reformas, se de-berá presentar un certificado de origen para desvirtuar el pa-go de dichas cuotas.

No obstante, quienes hubieren exportado definitivamentesus mercancías y hubiesen sido rechazadas éstas en el extran-jero por no haber cumplido con las especificaciones requeri-

das o por haber resultado defectuosas, podrán retornarlas aterritorio nacional (artículo 103 de la Ley Aduanera –LA– y laregla 3.1.2. de las Reglas de Carácter General de Comercio Ex-terior 2004 –RCGCE 2004–), sin requerir el certificado de ori-gen que acredite el origen de las mismas, siempre y cuandolas mercancías exportadas no hubieren sido importadas ba-jo el esquema de cuentas aduaneras.

Finalmente, cabe señalar que las mercancías retornadasestarán exentas del pago del impuesto general de importa-ción (IGI), no así del impuesto al valor agregado (IVA), de acuer-do con los artículos 24 y 35 de la Ley de la Materia y su Re-glamento, respectivamente.

¿VIGENTES LAS CONSTANCIAS DE EXPORTACIÓN?Contamos con un programa de maquila de exportación ypretendemos enajenar insumos importados temporal-mente a una empresa Pitex. El adquirente se niega a quese elaboren por la transferencia de los bienes, los pedi-mentos de retorno virtual e importación temporal virtual,respectivos, bajo el argumento de que se pueden expedirconstancias de exportación, ¿es cierto?Las constancias de exportación fueron creadas desde 1995 al

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amparo de los Decretos para el Fomento y Operación de la In-dustria Maquiladora de Exportación, y que establece Programasde Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación(Pitex) como un instrumento de simplificación administrativa pa-ra justificar el retorno al exterior de los bienes que se hubiesenimportado temporalmente por esas empresas de fomento a lasexportaciones, sin embargo, quedaron derogadas en las modifi-caciones efectuadas a dichos Decretos el 30 de octubre de 2001.

Independientemente de lo anterior, los artículos 105 de la LAy 154 de su Reglamento siguen previendo la transferencia debienes a través de las mencionadas constancias en enaje-naciones o transferencias de bienes de proveedores nacio-nales a empresas Pitex, Maquiladoras o Ecex, lo cual resultacontrovertido al haber desaparecido el fundamento legal y elformato oficial que les dio origen; lo cierto es que para el tipode operaciones a realizar no resultan aplicables, al contar am-bas empresas con autorización de la Secretaría de Economía (SE)para operar al amparo de los programas, y además, por tratarsede bienes importados temporalmente, por ende, necesariamentese deberán efectuar los pedimentos de retorno y de importacióntemporal tal y como se establece en el artículo 112 de la LA.

Por otro lado, sólo de esta forma se podría obtener el bene-ficio de aplicar la tasa del 0% del impuesto al valor agregado,en términos del artículo 29 de la LIVA.

VALOR A CONSIDERAR EN LA TRANSFERENCIA DE ACTIVO FIJOEstamos autorizados para operar al amparo de un progra-ma Pitex y pretendemos adquirir en remate diversosequipos y maquinaria importados temporalmente en el2000 por una maquiladora ubicada en Ciudad Juárez, Chi-huahua. Para elaborar los pedimentos de transferencia, ytoda vez que se trata de bienes depreciados, ¿qué valor sedebe consignar, el del pedimento de importación tempo-ral, o el costo de compra?La transferencia de mercancías entre empresas de fomento alas exportaciones es una de las formas aduaneras más comu-nes para cumplir con el retorno de las mercancías importadastemporalmente, a través de pedimentos de retorno virtual e im-portación temporal por parte de quien transfiere y adquiere, res-pectivamente (artículo 112 de la LA).

En relación con el valor a consignar en el pedimento de im-portación temporal de quien adquiere los bienes, se deberá to-mar el valor de compra (depreciado) conforme a la factura pre-sentada (artículo 56, de la LA), y se considerará que el importede los bienes a deducir no podrá ser superior al valor en adua-na declarado en el pedimento (artículo 31, fracción XV de laLey del Impuesto sobre la Renta –LISR–).

RETORNO VIRTUAL DE ACTIVO FIJO IMPORTADOTEMPORALMENTE ¿PROCEDENTE?Inicialmente la compañía obtuvo autorización para im-

portar temporalmente un equipo extranjero para suarrendamiento en territorio nacional; sin embargo, se hatomado la decisión de comprarlo al proveedor, por lo cualsolicitamos el cambio de régimen temporal a definitivomediante operaciones virtuales. Al respecto, el agenteaduanal se niega a realizar nuestras instrucciones al con-siderar que no está permitido el cambio, ¿existe alguna al-ternativa para efectuarlo?De conformidad con los artículos 108 y 109 de la LA, el cam-bio de régimen temporal a definitivo del activo fijo únicamen-te está permitido para las empresas Pitex o Maquiladoras quelos hubieran importado al amparo de sus respectivos progra-mas autorizados por la SE.

Dicho beneficio no aplica a quienes hubieran importadoel activo en términos del artículo 106 de la misma ley o me-diante autorización; por ello, los bienes deberán retornarse alextranjero dentro de los plazos de permanencia permitidos,para su posterior importación definitiva.

No obstante, la empresa podría solicitar a la autoridad ha-cendaria una resolución particular en donde se permita elcambio del régimen temporal a definitivo de las mercancías,siguiendo para tal solicitud las formalidades del artículo 18del Código Fiscal de la Federación (facultad discrecional).

¿PAGO DEL IESPS EN LA IMPORTACIÓN DE EDULCORANTES ABASE DE AZÚCAR DE CAÑA?El agente aduanal nos avisa que hemos estado omitiendo elpago del IESPS en las importaciones de concentrado parapreparar bebida hidratante, efectuadas desde hace un par demeses para consumo de los empleados, y solicita nuestra au-torización para regularizar esa situación.Esta posición nos pa-rece inadecuada al tratarse de un concentrado endulzado conazúcar de caña,¿qué nos pueden decir sobre el particular?El artículo 8o de la Ley del Impuesto Especial sobre Produc-ción y Servicios (LIESPS) establece que la enajenación en te-rritorio nacional de refrescos, bebidas hidratantes, jarabes yconcentrados que utilicen como edulcorante únicamente azú-car de caña, se encuentra exenta del impuesto, no así la im-portación de tales bienes, por lo tanto, está obligado a cubrirel mismo por las importaciones definitivas que realice.

Ahora bien, en relación con las operaciones ya efectuadasy en las que se omitió el gravamen, deberá solicitar a su agen-te aduanal la rectificación de los pedimentos y cubrir las di-ferencias, esto, antes de que las autoridades aduaneras ini-cien sus facultades de comprobación.

En este sentido, al tratarse del primer acto de aplicación,es factible impugnar la inconstitucionalidad del gravamenpor no respetar el principio de equidad, pues a pesar de tra-tarse del mismo producto se le da un tratamiento distinto ala enajenación en territorio nacional que a la importación,sin una verdadera causa que lo justifique.

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Los tribunales resolvieron

Tesis que determina el momento en que inicia el plazo para la caducidad de las facultades de lasautoridades aduaneras, tratándose de importaciones.

Caducidad de las facultades en materiade importación*V-P-1aS-214

CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE DETERMI-NACIÓN DE LAS AUTORIDADES. EL INICIO DELPLAZO DEBE ATENDER A LA FECHA DE PRESEN-TACIÓN DEL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN.- Deconformidad con el artículo 25 de la Ley Aduanera vigen-te hasta el 31 de marzo de 1996 y 36 de la Ley Aduaneravigente a partir del 1º de abril de 1996, quienes importenmercancías están obligados a presentar ante la Aduana unpedimento de importación en la forma oficial aprobadapor la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contenien-do los datos necesarios de la mercancía de que se trata,para la determinación y pago de los impuestos al comer-cio exterior, así como los referentes a su régimen aduane-ro, de donde resulta evidente que dichos pedimentosrepresenten declaraciones o avisos correspondientes a unacontribución no calculada por ejercicios y que forzosamen-te deben ser presentados ante la autoridad Aduanera. Detal manera, en los términos del artículo 67, fracción II delCódigo Fiscal de la Federación, el cómputo del plazo de lacaducidad de las facultades de la autoridad respectiva, pa-ra determinar contribuciones omitidas e imponer sancio-nes sobre este particular, inicia a partir del día siguiente aaquél en que se presentó el pedimento de importación. (36)

Juicio No. 3648/02-07-01-4/1071/03-S1-02-03.- Resueltopor la Primera Sección de la Sala Superior del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión ce-lebrada el 20 de enero de 2004, por unanimidad de 5 votosa favor.- Magistrado Ponente: Luis Malpica de Lamadrid.-Secretaria: Lic. Juana Griselda Dávila Ojeda.

(Tesis aprobada en sesión de 7 de febrero de 2004)PRECEDENTES:III-PS-I-21Juicio No. 100(14)/17/89/7916/88.- Resuelto por la Pri-

mera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal dela Federación, en sesión de 5 de marzo de 1996, por una-nimidad de 5 votos.- Magistrada Ponente: Margarita Agui-rre de Arriaga.- Secretaria: Lic. Rosana Edith de la PeñaAdame.

(Tesis aprobada en sesión de 5 de marzo de 1996)R.T.F.F. Tercera Época. Año VIII. No. 99. Marzo 1996. p. 24V-P-1aS-147

Juicio No. 1487/02-06-02-1/350/03-S1-04-03.- Resuel-to por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribu-nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesiónde 4 de marzo de 2003, por unanimidad de 5 votos.- Ma-gistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secreta-rio Lic. César Edgar Sánchez Vázquez.

(Tesis aprobada en sesión de 4 de marzo de 2003)R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 78V-P-1aS-206

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-ministrativa, Quinta Época, Año IV, Tomo I, No. 42, junio de 2004,pags. 395 y 396.

La caducidad de las facultades de las autoridades aduaneras esuna figura que impide la determinación de créditos fiscales porparte de éstas; de tal manera, si se presenta la misma y la auto-ridad pretende emitir una resolución imponiendo una sancióno un crédito fiscal al particular, estará viciada de origen; por en-de, podrá ser impugnada a través del recurso de revocación ojuicio de nulidad , pero resulta recomendable en este caso la in-terposición de este último.

Por regla general, la caducidad tiene lugar en un plazo de cin-co años, salvo que el contribuyente incurra en alguna de las siguien-tes conductas, supuesto en el cual el plazo aumentará a 10 años:● no hubiese presentado su solicitud en el Registro Federal de

Contribuyentes (RFC), ● no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que

establece el Código Fiscal de la Federación (CFF), así comopor los ejercicios en que no presente alguna declaración delejercicio, estando obligado a presentarlas, y

● no presente en la declaración del impuesto sobre la renta lainformación que respecto del impuesto al valor agregado (IVA)o del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS)se solicite en dicha declaración, en este último caso, el plazode 10 años se computará a partir del día siguiente a aquél enel que se debió haber presentado la declaración señalada.En todo caso, el plazo jamás podrá exceder de 10 años.Ahora bien, lo importante en este tópico es ubicar con pre-

cisión el momento en el cual inicia el plazo de los cinco años, aefecto de saber defenderse en el evento de una controversia.

En relación con ello, los importadores se encuentran obliga-dos a presentar ante la aduana, por conducto de su agente o apo-derado aduanal, un pedimento en donde se haga constar elrégimen aduanero al que destinan sus mercancías, en la formaoficial que corresponda.

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Asimismo, en este pedimento se realiza la descripción de lasmercancías y su origen, el valor en aduana de las mercancíasasí como el método de valoración utilizado, la clasificación aran-celaria, el monto de las contribuciones causadas y, en su caso,las cuotas compensatorias.

De tal manera que al momento de señalarse en el pedimen-to el régimen aduanero que determina la causación o no de im-puestos, así como la base gravable de las posibles contribucionescausadas y el pago de las mismas, se está en presencia de unadeclaración de una contribución.

Bajo esta tesitura, los impuestos al comercio exterior declara-dos a través del pedimento de importación serán objeto de cadu-cidad a partir del día siguiente a aquél en que se presente dichopedimento, al tratarse de contribuciones no calculadas por ejer-cicios, en términos del artículo 67, fracción II del CFF; por ello,resulta correcto el razonamiento de la Primera Sección de la SalaSuperior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Lo anterior no resulta aplicable para el IVA causado por laimportación, ya que este pago a pesar de no considerarse den-tro del cálculo del pago mensual, por disposición expresa delartículo 5o de la Ley de la Materia, ya que se efectúa conjunta-mente con el del impuesto general de importación (IGI) en elpedimento, sí da lugar al acreditamiento, según prescribe el ar-tículo 28 en relación con el 4o de la misma Ley; es decir, parti-cipa dentro de la mecánica del cálculo del IVA.

Ciertamente, el pago del IVA causado por la importación norepresenta un cálculo independiente, ya que al ser parte del acre-ditamiento, se encuentra implícito en el cálculo mensual; porello, le resultaría aplicable la fracción I, del artículo 67 del CFF,en el sentido de que el plazo de caducidad se computará a par-tir de la fecha en que debió haberse presentado la informaciónque sobre las contribuciones con cálculo mensual definitivo sesolicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta.

Cabe mencionar que del contenido de la tesis se desprendeque la misma está referida a las importaciones definitivas, puesen el caso de las temporales prevalece un criterio distinto.

En efecto, por medio del régimen temporal se permite la in-ternación de mercancías al país para permanecer en él por tiem-po limitado y con una finalidad específica, con la obligación deretornarlas al extranjero en el mismo estado, en el plazo esta-blecido en la ley, atendiendo al tipo de bien (artículo 106 de laLey Aduanera –LA–).

Asimismo a la industria maquiladora y a las empresas conprogramas Pitex se les permite la importación temporal de mer-cancías para retornar al extranjero después de haberse destina-do a un proceso de elaboración, transformación o reparación, opara retornar en el mismo estado (artículo 108 de la LA); pero

dichas empresas tienen la posibilidad de convertir la importa-ción temporal en definitiva si cubren las cuotas compensatoriasvigentes al momento del cambio de régimen y el IGI actualiza-do del mes en que las mercancías se importaron temporalmen-te hasta el momento del mencionado cambio.

En este sentido, es evidente que al día siguiente de presen-tarse el pedimento de importación temporal no se inicia el pla-zo de caducidad de las facultades de las autoridades aduaneras,al estar condicionado el cumplimiento de la obligación (el re-torno) a un plazo determinado, que inclusive da lugar a la pre-sentación de otro aviso o declaración (se trate del retorno demercancías o cambio de régimen, inclusive en este último casocon el pago de las contribuciones respectivas).

Así las cosas, si el importador no retorna las mercancías enel plazo determinado por la LA, incurre en una infracción pre-vista en el artículo 182, fracción II de la misma Ley; en conse-cuencia, el plazo de la caducidad iniciaría a correr al día siguientede la expiración del plazo (que es cuando se comete la infrac-ción), en términos del artículo 67, fracción III del CFF. Este cri-terio fue determinado por la Segunda Sala de la Suprema Cortede Justicia de la Nación en la jurisprudencia con la voz IMPOR-TACIÓN TEMPORAL. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SAN-CIONADORA. LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO182, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA, CONSISTENTEEN NO RETORNAR LAS MERCANCÍAS DESPUÉS DE VEN-CIDO EL PLAZO AUTORIZADO, ES DE NATURALEZA INS-TANTÁNEA, MOTIVO POR EL QUE DICHA FACULTAD DEBEREGIRSE POR EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN III, PRIMERAPARTE DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, analizadaen la Edición número 16, del 30 de junio de 2001, apartado Los Tri-bunales Resolvieron, de esta misma Sección o en la siguiente liga:http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idc-web.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3E16_13.

Por su parte, si el importador presenta su pedimento para re-tornar las mercancías (sea en el mismo estado o una vez desti-nadas a un proceso de elaboración, transformación o reparación)o para efectuar el cambio de régimen, dentro del plazo legal, enese momento está manifestando su voluntad en relación con laimportación temporal primeramente realizada, es decir, presentaun aviso o declaración, y sería hasta ese momento en el cual seiniciaría el plazo de la caducidad de las facultades de compro-bación, pues es ahí cuando realmente se cumple con la obli-gación aduanera respectiva.

*Colaboración del licenciado Julio Ernesto Martínez Pantoja, EditorFiscal de IDC

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Acuerdos y tratados

Expedición directa de mercancías originarias

En el marco de los diversos tratados de libre comercio suscri-tos por México, se ha negociado en los capítulos referentes alorigen de las mercancías, los casos en los cuales se presenta laexpedición directa de la parte exportadora a la parte importa-dora para que los bienes no pierdan origen y se beneficien delos tratamientos preferenciales.

En términos generales, se entenderá que se efectúa la expe-dición directa de los bienes, cuando sean: ● transportados sin pasar por el territorio de algún país que no

sea parte del tratado, o● destinados a tránsito a través de uno o más países que no

sean parte del tratado, con o sin transbordo o almacenamien-to temporal, siempre que se encuentren bajo la vigilancia

de la autoridad aduanera competente, y:◗ el tránsito esté justificado por razones geográficas o por

requerimientos de transporte, ◗ no estuvieran destinados al comercio, uso o empleo en el

Estado de tránsito, y◗ no sufran, durante su transporte o depósito, operaciones

distintas a la carga, descarga o manipuleo, para mante-nerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.

De encontrarse en dichos supuestos, es importante conser-var los documentos comprobatorios de la ruta de envío, luga-res de embarque y transbordo, y proporcionarlos a la autoridadaduanera, en caso de requerirlos.

Relación de Tratados de libre comercio suscritos por México, en los cuales se regula la expedicióndirecta de bienes originarios, para efectos de la aplicación de los beneficios arancelarios.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO PAÍSES MIEMBROS PUBLICACIÓN (DOF) ENTRADA EN VIGOR TRANSBORDODIRECTO

TLCAN Estados Unidos de América y Canadá 20 de diciembre de 1993 1o de enero de 1994 NoTLC-G3 Colombia y Venezuela 9 de enero de 1995 1o de enero de 1995 SíTLC México - Costa Rica Costa Rica 10 de enero de 1995 1o de enero de 1995 SíTLC México - Bolivia Bolivia 11 de enero de 1995 1o de enero de 1995 SíTLC México - Nicaragua Nicaragua 1o de julio de 1998 1o de julio de 1998 SíTLC México - Chile Chile 28 de julio de 1999 1o de agosto de 1999 SíDecisión 2/2000 Unión Europea 26 de junio de 2000 1o de julio de 2000 Sí(TLCUEM)TLC México - Israel Israel 28 de junio de 2000 1o de julio de 2000 SíTLC México – Triángulo del Norte El Salvador,Guatemala y Honduras 14 de marzo de 2001 15 de marzo de 2001 con Sí

El Salvador y Guatemala y1o de junio de 2001 con Honduras.

TLC México - AELC Islandia,Noruega,Liechtenstein y Suiza 29 de junio de 2001 1o de julio de 2001 SíTLC México - Uruguay Uruguay 14 de julio de 2004 15 de julio de 2004 Sí

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Cuotas compensatorias

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 28de octubre al 12 de noviembre.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN RESOLUCIÓNARANCELARIA Y

FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

Condensadores de tubo y alambre Se acepta la solicitud presentada por Sparvel,S.A.de C.V.,y se declara el inicio de la investigación antidumpingpara refrigeración sobre las importaciones originarias de Brasil.8418.99.99 Asimismo,se fija como período de investigación el comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre (28 de octubre) de 2003Aceite epoxidado de soya Continúa el procedimiento de investigación antidumping,y se impone una cuota compensatoria provisional 1518.00.02 de 74.50%, a las importaciones definitivas originarias de los Estados Unidos de América, independientemente(29 de octubre) del país de procedencia

Normas oficiales

Disposición dictada por la Secretaría de Energía en materia de Normalización, cuya publicación seprodujo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 28 de octubreal 12 de noviembre.

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

PROY-NOM-010-ENER-2003 A los conjuntos motor-bomba sumergible tipo pozo profundo,de manufacturaEficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. nacional o extranjera comercializados territorio nacional,paraLímites y método de prueba el manejo de agua limpia con las propiedades especificadas en el Proyecto.(2 de noviembre) No aplica para conjuntos motor-bomba para bombeo de aguas residuales y lodos

De actualidad1. Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que sedan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal deTrámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y seestablecen diversas medidas de mejora regulatoria y suAnexo Único, publicado el 14 de septiembre de 1998, y porel que se dan a conocer los formatos para la realización detrámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Co-misión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios

Del Anexo Único de dicho Acuerdo se modifica el trámiterespecto a los permisos sanitario previo de importación de in-sumos para la salud, y sanitario de importación de productosy servicios, para establecer que tratándose de retorno de insu-mos para la salud, y de alimentos, suplementos alimenticios,

bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, tabaco, productosde aseo, perfumería y belleza, respectivamente, se requiere pre-sentar los siguientes documentos anexos a la solicitud:● copia del pedimento de exportación,● factura de exportación de producto exportado, donde se es-

pecifique la cantidad, nombre y domicilio del destinatario,● carta de rechazo emitida por la autoridad sanitaria del país

al que se exportó, donde se indique el motivo del rechazo; encaso contrario un escrito en hoja membretada de la empre-sa donde se indique el motivo del retorno, y

● carta del importador donde indique cantidad, destino y usodel producto, lote y fecha de caducidad en su caso, en papelmembretado de la empresa.

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Tratándose del permiso sanitario de importación de mues-tras de alimentos, suplementos alimenticios, bebidas alcohóli-cas, bebidas no alcohólicas, tabaco, productos de aseo, perfumeríay belleza para consumo personal, donación, para fines de inves-tigación científica o pruebas de laboratorio, se deberá presen-tar anexo a la solicitud:● factura o recibo que indique muestras sin valor comercial, o

guía aérea, marítima o terrestre de los productos a importar, y● carta que indique el uso que le dará al producto.

En el caso del permiso sanitario de importación de materiasprimas o medicamentos que sean o contengan estupefacienteso psicotrópicos, se debe proporcionar también el nombre, do-micilio y registro federal de contribuyentes de quien factura.

Asimismo, se publican en materia de comercio exterior losformatos únicos para realizar los trámites que aplica la Secre-taría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protec-ción contra Riesgos Sanitarios, siguientes:● Solicitud de permisos sanitarios de importación o exporta-

ción de materias primas o medicamentos que sean o conten-gan estupefacientes o psicotrópicos,

● Solicitud de permiso sanitario de importación de insumospara la salud,

● Solicitud de certificado de exportación de insumos para lasalud,

● Aviso de importación de insumos para la salud,● Aviso de destino de insumos importados,

● Aviso de rechazo de exportación de insumos,● Aviso de ingreso de mercancía estupefacientes, psicotrópi-

cos, vacunas, biológicos, farmoquímicos u otros insumos parala salud,

● Solicitud de permiso sanitario previo de importación,● Solicitud de modificación al permiso sanitario previo de im-

portación,● Aviso sanitario de importación,● Solicitud de certificado para exportación de libre venta,● Solicitud de certificado para exportación de análisis de

producto,● Solicitud de certificado para exportación de conformidad de

buenas prácticas sanitarias,● Solicitud de visita de verificación sanitaria para exportación,● Aviso de información anual para establecimientos con acti-

vidades de producción, preparación, enajenación, adquisición,importación, exportación, transporte, almacenaje y distribu-ción de productos químicos esenciales,

● Aviso de importación de equipos o sustancias para la pota-bilización o tratamiento del agua, y

● Aviso de importación o exportación de productos químicosesenciales que no requieren permiso.Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo

(3o de noviembre) se encuentren en trámite serán atendidos has-ta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al mo-mento de su presentación (Secretaría de Salud, 1o de noviembre).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.

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