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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic.Rubén Fierro Velázquez y C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, Gerente Jurídico de Corporativo Grupo Tampico,S.A.de C.V. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Saúl Miranda Sandoval Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V.,Av.Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince- nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri- dad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual: $3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $132.00 pesos. Impreso en Offset Santiago,Av.Río San Joaquín,Colonia Ampliación Granada, Tels.:5531-78 690. IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación de Expansión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA- MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN- TENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 31 de Octubre de 2003 Gracias a la globalización comercial —de la cual México no está excluido—, las operacio- nes comerciales efectuadas a través de Internet son más frecuentes cada día. Esta prác- tica mejor conocida como e-commerce o comercio electrónico, ha propiciado en nuestro país la implementación del marco jurídico que la regule, principalmente en materia civil y mercantil. Sin embargo, no existe a la fecha regulación fiscal aplicable en materia del documento que generalmente ampara este tipo de transacciones comerciales virtuales, esto es, la factura electrónica; aun cuando el primer intento legislativo se quedó con la aprobación por la Cámara de Diputados, pero no por la de Senadores, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación". Ante la recién instalada legislatura, el escenario es ambiguo para la aprobación del De- creto mencionado; no obstante, el Ejecutivo Federal en su afán de agilizar y simplificar los trámites para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, es- tá próximo a expedir el "Decreto por el que se establecen facilidades administrativas para la expedición de comprobantes fiscales digitales". Este anteproyecto se dio a conocer mediante el portal en Internet del Servicio de Admi- nistración Tributaria, y es considerable su similitud respecto de las disposiciones conte- nidas en el Código pendiente de aprobar por el Senado. Básicamente se refiere a la re- gulación del comprobante fiscal digital, el certificado de sello digital y la firma electrónica avanzada —misma que se podrá utilizar en diversas cuestiones fiscales además de la factura electrónica—. Si bien es urgente la legislación en torno a este punto, su implementación debe corres- ponder a la naturaleza jurídica de la norma, esto es a través del Código Tributario, pues su incorporación mediante decreto presidencial fomenta aún más la complejidad de la legislación tributaria mexicana, independientemente de la reducida seguridad jurídica que representa para los contribuyentes su aplicación sujeta a una vigencia temporal. Atentamente, Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editora General IDC Información Dinámica de Consulta M.R.

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz Higuera

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Rubén Fierro Velázquez y C.P. Erika María Rivera Romero

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

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Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores L.C. Humberto Pérez Cruz

Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit:Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, GerenteJurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Germán Ramos Rosas,Mónica Vega RuízSaúl Miranda Sandoval

Producción J. Antonio Rivero SánchezTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 caracte-rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.

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INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince-nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri-dad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual:$3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $132.00 pesos.Impreso en Offset Santiago, Av. Río San Joaquín, Colonia AmpliaciónGranada,Tels.: 5531-78 690.

IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación deExpansión, S.A. de C.V.

TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA-MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DELA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN-TENDIDO DE QUE EL EDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNARESPONSABILIDAD.

Reseña jurídica

31 de Octubre de 2003

Gracias a la globalización comercial —de la cual México no está excluido—, las operacio-nes comerciales efectuadas a través de Internet son más frecuentes cada día. Esta prác-tica mejor conocida como e-commerce o comercio electrónico, ha propiciado en nuestropaís la implementación del marco jurídico que la regule, principalmente en materiacivil y mercantil.

Sin embargo, no existe a la fecha regulación fiscal aplicable en materia del documentoque generalmente ampara este tipo de transacciones comerciales virtuales, esto es, lafactura electrónica; aun cuando el primer intento legislativo se quedó con la aprobaciónpor la Cámara de Diputados, pero no por la de Senadores, del "Decreto por el que sereforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación".

Ante la recién instalada legislatura, el escenario es ambiguo para la aprobación del De-creto mencionado; no obstante, el Ejecutivo Federal en su afán de agilizar y simplificarlos trámites para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, es-tá próximo a expedir el "Decreto por el que se establecen facilidades administrativaspara la expedición de comprobantes fiscales digitales".

Este anteproyecto se dio a conocer mediante el portal en Internet del Servicio de Admi-nistración Tributaria, y es considerable su similitud respecto de las disposiciones conte-nidas en el Código pendiente de aprobar por el Senado. Básicamente se refiere a la re-gulación del comprobante fiscal digital, el certificado de sello digital y la firma electrónicaavanzada —misma que se podrá utilizar en diversas cuestiones fiscales además de lafactura electrónica—.

Si bien es urgente la legislación en torno a este punto, su implementación debe corres-ponder a la naturaleza jurídica de la norma, esto es a través del Código Tributario, puessu incorporación mediante decreto presidencial fomenta aún más la complejidad de lalegislación tributaria mexicana, independientemente de la reducida seguridad jurídicaque representa para los contribuyentes su aplicación sujeta a una vigencia temporal.

Atentamente,

Lic. Eréndira Ramírez VieyraEditora General

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

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Fiscal 72Año XVI • 3a. Época

31 de Octubre de 2003

www.idcweb.com.mx

Contenido

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCINFORME

ESPECIAL

MEDIDAS PARA DEFENDERSE DEL FISCO 2� GENERALIDADES� CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

◗ Inconstitucionalidad de las multas◗ Inconstitucionalidad de la garantía solicitada para otorgar

la libertad bajo caución◗ Declaración de nulidad sólo a actos impugnados◗ Procedente la interposición del recurso de revocación aun

cuando se deseche◗ Visitas domiciliarias simultáneas: no se pueden llevar a

cabo◗ Sin posibilidad para determinar ingresos presuntos por

omisiones en contabilidad◗ Demanda ante sala incompetente: no es causa de

improcedencia o desechamiento◗ Pago en parcialidades de contribuciones retenidas o tras-

ladadas cuando es procedente◗ Juicio de nulidad: procede contra resoluciones que recha-

zan documentación en materia de devoluciones◗ Ampliación del plazo de visita: su notificación debe ser

anterior al último día en que expire el plazo inicial� CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

◗ Inconstitucionalidad de los cateos� LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

◗ Rechazo de un gasto estrictamente indispensable debemotivarse y fundarse

� LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO◗ Impuesto al activo se causa por metro cuadrado cuando

el bien es utilizado parcialmente� LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

◗ Inconstitucionalidad del IVA a jugos y néctares◗ Pequeños contribuyentes: sin derecho al acreditamiento◗ Polvo de horchata o cebada es producto destinado

a la alimentación

COMPROBANTES Y FIRMA ELECTRÓNICOS 14� BENEFICIARIOS� CONTENIDO DE LOS COMPROBANTES� EMISIÓN CUANDO SE SOLICITE� COMPROBANTES DIGITALES PARTE DE LA CONTABILIDAD� DEDUCCIÓN O ACREDITAMIENTO CON BASE EN COMPROBANTES DIGITALES� USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA� OBTENCIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA� VALOR PROBATORIO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA O SELLO DIGITAL� VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS� CANCELACIÓN DE LOS CERTIFICADOS� EMISIÓN DE REGLAS� CERTIFICADOS DISTINTOS A LOS EMITIDOS POR EL SAT

OTRAS DISPOSICIONES 16� SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 27 DE SEPTIEMBRE AL 13 DE OCTUBRE◗ Programa General de Regularización Fiscal por el que se

Condona Parcialmente el Pago de los Derechos por elSuministro de Agua, así como los Recargos, Multas y Gas-tos de Ejecución que se generen por los mismos, cuandoresulten excesivos

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2 31 de Octubre de 2003

Medidas para defenderse del Fisco Las recientes resoluciones emitidas por el Poder Judicial Federal y el Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa otorgan elementos de defensa muy valiosos para los contribuyentes,en la aplicacióndiaria de las disposiciones fiscales.

GeneralidadesCon el objeto de poder comprender las resoluciones y tener uninstrumento de utilidad, se agrupan las mismas, de acuerdo conla ley fiscal correspondiente, así como del tópico en específico.

Código Fiscal de la FederaciónINCONSTITUCIONALIDAD DE LAS MULTASPrecepto impugnadoEl artículo 76, fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF)determina: “cuando la comisión de una o varias infracciones ori-gine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones in-cluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose decontribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por lasautoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, seaplicarán las siguientes multas... II. Del 70% al 100% de las con-tribuciones omitidas, actualizadas, en los demás casos.”

Razonamiento del contribuyenteEl citado artículo es violatorio del artículo 22 Constitucional puesse castiga al contribuyente no en función de la contribución omi-tida, sino incluyendo el elemento de la inflación, lo cual es unasituación ajena a la conducta castigada, y posterior a la supues-ta comisión de la infracción.

Asimismo, la actualización de las multas nada tiene que vercon la naturaleza jurídica de las multas fiscales, pues éstas tie-nen un carácter represivo o intimidatorio, es decir, pretendencastigar las violaciones a la ley fiscal, y por ello se aplican comouna pena o castigo al infractor, y al imponerla sobre una contri-bución omitida actualizada, se determina una multa excesiva.

Conclusiones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónLa omisión en el pago de las contribuciones tiene como efectouna disminución en la captación de recursos del Estado para elgasto público; por ello, es de exigirse la contribución omitidaactualizada, además de los recargos y multa.

La finalidad de la actualización de las contribuciones, no esotra que darle el valor real al monto de la contribución en elmomento en que se efectúa su pago, pero no indemnizar al Fis-co por la mora incurrida, es decir, con ello no se resarcen losdaños ocasionados por la falta oportuna del pago.

Ahora bien, los recargos son accesorios de las contribucio-nes, pues surgen de la falta de pago oportuno, y su función sí esindemnizatoria.

Por otro lado, cuando se vulneran las normas fiscales, se estáen presencia de un ilícito tributario que puede constituir una in-fracción o un delito, según lo considere el legislador, y de ahí lapresencia de la multa, la cual tiene como objeto castigar la con-ducta específica del contribuyente por cometer una infracción.

Las multas fiscales, incluso, tiene una naturaleza penal, puesse trata de un castigo impuesto al infractor, pero no tiene comopropósito aumentar los ingresos del Estado, sino castigar lastransgresiones a las disposiciones legales.

En este sentido, las infracciones pueden ser:� instantáneas cuando se consuman en un solo acto, agotan-

do todos los elementos de la infracción, cuyos efectos pue-den o no prolongarse en el tiempo,

� continuas si la acción u omisión se prolongan sin interrup-ción por más o menos tiempo, y

� continuadas si se presenta una pluralidad de acciones queintegran una sola infracción en razón de la unidad del pro-pósito buscado.Así las cosas, la omisión en el entero de contribuciones no

es de carácter continuo, no se prolonga indefinidamente en eltiempo, sino que su realización es instantánea; por ende, no pue-de decirse que se está cometiendo la infracción por todo el tiem-po en que no se cubre la contribución, sino que tuvo lugar enuna fecha determinada.

Aunado a lo anterior, una multa se considera excesiva si esdesproporcionada a las posibilidades económicas del infractoren relación con la gravedad del ilícito y se propasa; esto es, vamás allá de lo lícito y razonable.

Tomando en consideración estos argumentos, el artículo 76,fracción II del CFF deviene en inconstitucional, pues toma doselementos para fijar la multa: dejar de enterar la contribucióny la inflación, situación que va más allá de lo razonable en re-lación con la conducta que se pretende castigar.

Es por ello, que al tomar como base de la multa un elemento aje-no (la inflación) a la conducta infractora, el legislativo se propasa yvulnera el artículo 22 Constitucional, al introducir un elemento quenada tiene que ver con la conducta que se pretende sancionar.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA GARANTÍA SOLICITADA PARA OTORGAR LA LIBERTAD BAJO CAUCIÓNPrecepto impugnadoEl artículo 92 del CFF, en sus párrafos cuarto y séptimo deter-mina lo siguiente:

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“Artículo 92.- Para proceder penalmente por los deli-tos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario quepreviamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o de-claratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuanti-ficable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará lacuantificación correspondiente en la propia declaratoria oquerella. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en elprocedimiento penal. Para conceder la libertad provisional,excepto tratándose de los delitos graves previstos en esteCódigo, para efectos de lo previsto en el artículo 194 del Có-digo Federal de Procedimientos Penales, el monto de la cau-ción que fije la autoridad judicial comprenderá, en su caso,la suma de la cuantificación antes mencionada y las contri-buciones adeudadas, incluyendo actualización y recargosque hubiera determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional. La caución quese otorgue en los términos de este párrafo, no sustituye a lagarantía del interés fiscal.

El monto de las cantidades establecidas en este Capítu-lo, se actualizará en el mes de enero de cada año, con el fac-tor de actualización correspondiente al período comprendidodesde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de di-ciembre del último año inmediato anterior a aquél por elcual se efectúa el cálculo, de conformidad con el procedi-miento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.”

Razonamiento del contribuyenteEl artículo 20, fracción I de la Constitución determina como ga-rantía del gobernado en un proceso penal la libertad bajo cau-ción en los delitos en que no se prohíba expresamente esa medida.

Para tal efecto, el monto y forma de caución que se fije, de-berán ser asequibles para el procesado. Para resolver sobre laforma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuen-ta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las ca-racterísticas del inculpado y posibilidad de cumplimiento de lasobligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios cau-sados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su ca-so, pueda imponerse al inculpado.

Como se observa, el texto constitucional exige al juez penal,con el objeto de resolver sobre el monto de la caución, conside-rar, entre otros aspectos, tanto los daños y perjuicios causadosal ofendido como la sanción pecuniaria que pudiera imponer-se al inculpado.

Ahora bien, el artículo 24 del Código Penal Federal estable-ce que la sanción pecuniaria comprende la multa y la repara-ción del daño, teniendo ambas el carácter de pena pública; porende, su imposición compete sólo a la autoridad judicial, en tér-minos del artículo 21 de la Carta Magna.

No obstante, el artículo 94 del CFF no le permite a la auto-ridad judicial, en el caso de delitos fiscales, imponer una san-ción pecuniaria en términos del referido artículo 24; esto es,

tanto la multa como la reparación del daño no pueden ser ob-jeto de condena en los delitos fiscales, pues frente al procedi-miento penal por estos delitos, se encuentra la vía administrativaque es la idónea para buscar y obtener, precisamente, la repa-ración del perjuicio causado a la Hacienda Pública.

Inclusive, lo anterior puede observarse en el propio artículo94 en comento, al determinar que las autoridades administra-tivas, con arreglo a las leyes fiscales, harán efectivas las contri-buciones omitidas, los recargos y las sanciones administrativascorrespondientes sin que ello afecte al procedimiento penal.

En esta tesitura, resulta inconstitucional el artículo 92 delCFF al exigir garantizar una sanción pecuniaria que no puedeser impuesta como pena en la sentencia que dicte el juez penal;esto es, si la misma no puede ser materia de condena, no tieneporqué ser exigible su garantía en el procedimiento penal.

La exigencia del otorgamiento señalado para garantizar la liber-tad provisional bajo caución es inconstitucional, pues el artículo20, fracción I Constitucional, al exigirle al gobernado que caucionela sanción pecuniaria (daños y perjuicios y multa), sólo tiene razónde ser y se justifica si es procedente imponerlas como pena.

Los mismos razonamientos son aplicables a la exigencia deactualización prevista en el último párrafo del artículo 92, an-teriormente transcrito.

Conclusiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónEn principio, debía resolverse si el caso en concreto se tratabade un asunto de legalidad o de constitucionalidad, lo que en opi-nión final del Pleno constituyó un asunto de constitucionalidad,al tratarse de la libertad bajo caución prevista como garantíadel procesado en el artículo 20, fracción I Constitucional.

Ahora bien, no es factible que un delito fiscal se exija al pro-cesado garantizar el perjuicio ocasionado al fisco federal (repa-ración de daño) cuando en estos delitos no existe condena a dichareparación; luego, la exigencia de esa garantía al no poder sermateria de condena resulta inconstitucional.

Asimismo, en términos del séptimo párrafo, la actualizaciónanual en él exigida se torna en inasequible al procesado, y enconsecuencia inconstitucional; además que, siendo inconstitu-cional la exigencia misma de esa garantía, también lo es, en con-secuencia, su actualización anual.

Por ello, el artículo 92, en su cuarto y séptimo párrafos resul-ta contrario a la Carta Magna.

DECLARACIÓN DE NULIDAD SÓLO A ACTOS IMPUGNADOSPrecepto controvetidoEl artículo 197, último párrafo indica que “cuando la resoluciónrecaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurí-dico del recurrente y éste la controvierta, se entenderá que si-multáneamente impugna la resolución recurrida en la parte quecontinúe afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de im-pugnación no planteados en el recurso.”

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC72

INFORME

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Lo anterior pone de manifiesto la posibilidad de esgrimirnuevos argumentos en contra de la resolución objeto del recur-so, pues se entienden impugnadas ambas resoluciones.

Contenido de la tesisLa Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Jus-ticia Fiscal y Administrativa (TFJFA) emitió la siguiente tesis ais-lada, visible en la Revista de dicho Tribunal, Número 33, QuintaÉpoca, Año III, septiembre de 2003, página 201, cuyo tenor esel siguiente:

RESOLUCIÓN A RECURSOS ADMINISTRATIVOS.-SÓLO PROCEDE ANULAR O MODIFICAR ACTOS IM-PUGNADOS EXPRESAMENTE EN LA DEMANDA DENULIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO237 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.- Cuando los argumen-tos de la parte actora van únicamente encaminados a com-batir el incorrecto planteamiento que la autoridaddemandada formuló al resolver un agravio hecho valeren el recurso de revocación previsto en los artículos 116y 117 y demás relativos del Código Fiscal de la Federación,mas no hace valer de nueva cuenta dicho concepto deimpugnación en la demanda de nulidad, este TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa no puede re-solver sobre la legalidad de esta última, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 237 del Código Fiscal dela Federación, penúltimo párrafo, que prevé que esteTribunal no puede anular o modificar actos no impugna-dos expresamente en la demanda. Hipótesis que surtecuando el actor a través de su escrito de demanda, no so-licita que se declare la caducidad del crédito fiscal impug-nado originalmente en su recurso de revocación, sino queúnicamente hace valer la indebida fundamentación y mo-tivación en la que incurrió la autoridad al momento deresolver el mismo por lo que no actualiza la hipótesis pre-vista por el artículo 197 del Código Fiscal de la Federaciónel cual establece que cuando la resolución recaída aun recurso administrativo no satisfaga el interés jurídicodel recurrente, y éste la controvierta, se entenderá que si-multáneamente impugna la resolución recurrida en la par-te que continúe afectándolo. (25)

Juicio No. 994/02-04-01-3.-Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de marzo de 2003,por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Carlos Gómez Velásquez.- Secretaria: Lic. María Teresadel Socorro Sujo Nava.

ComentariosToda controversia planteada ante el TFJFA se conforma con lademanda y su contestación, y la ampliación de las mismas, ensu caso, y la sentencia que se dicte debe atender a lo planteadopor las partes en el juicio a través de dichos escritos.

En este sentido, debe recordarse que el juicio de nulidad cons-tituye una nueva instancia, diversa al recurso administrativo derevocación, y tan es así que el artículo 197 del CFF permite laformulación de agravios no hechos valer en el recurso.

Por ello, es menester impugnar directamente la resoluciónrecurrida en primer término a través del recurso como la pro-pia resolución que resuelve el mismo, es decir, impugnar estaúltima resolución por sus vicios propios como la original porlas cuestiones de ilegalidad correspondientes, independiente-mente de que se hubiesen hecho valer o no en el recurso.

Lo anterior porque el Tribunal no está obligado a estudiarcuestiones que no se hagan valer en el juicio, porque finalmen-te sólo está obligado a examinar los argumentos propuestos porlas partes y a valorar las pruebas exhibidas, sin poder ayudar aalguna de ellas.

Ahora bien, si se impugna la resolución emitida en el recur-so señalando que la autoridad no aplicó debidamente una dis-posición o no tomó en consideración ciertos hechos, entoncesel juzgador sí estaría obligado a estudiar el razonamiento y ensu caso declarar la nulidad.

Por ejemplo, en el caso que nos ocupa, si en el recurso de re-vocación se hace valer la caducidad, y la resolución del mismodetermina su improcedencia, y el contribuyente demanda la nu-lidad de esta resolución, y en los agravios señala que la resolu-ción del recurso es ilegal por ser aplicable la figura de lacaducidad, en este supuesto, sin importar si presenta un agra-vio independiente donde haga valer la caducidad, deberá el juz-gador hacer el estudio correspondiente, y de ser procedente,declarar la nulidad de la resolución.

PROCEDENTE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN AUN CUANDO SE DESECHEPrecepto controvertidoSe controvierte el alcance del artículo 116 del CFF en cuanto ala oportunidad para interponer el recurso de revocación.

Contenido de la tesisLa Segunda Sala Regional del Norte Centro II del TFJFA ha deter-minado el siguiente criterio, visible en la Revista de dicho Tribu-nal, Número 32, Quinta Época, Año III, agosto de 2003, página 290:

RECURSO DE REVOCACIÓN. LA RESOLUCIÓN PORLA CUAL SE TIENE POR NO INTERPUESTO, NO IM-PLICA QUE EL PARTICULAR YA NO PUEDA EJERCEREL DERECHO QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 116DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si bien esverdad que acorde a lo dispuesto por el artículo 133, frac-ción I del Código Fiscal de la Federación, la resolución queponga fin al recurso podrá: desecharlo por improceden-te, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo en su caso,cierto es también que la resolución que pone fin aun re-curso administrativo y que decide tenerlo por no inter-puesto, no implica que el particular ya no pueda ejercer

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ese derecho mediante la interposición de un nuevo recur-so administrativo en contra de los mismos actos, pues nodebe perderse de vista que la resolución que se emite enese sentido, esto es tener por no interpuesto el aludidomedio de defensa, equivale jurídicamente a una no acti-vación de la instancia, por lo que si el particular a quienle fue resuelto un recurso administrativo en este sentido,se encuentra dentro del plazo legal establecido para la in-terposición del mismo y en aptitud de subsanar las defi-ciencias en que hubiese incurrido y que dieron lugar a lano interposición del recurso, entonces no existe impedi-mento legal alguno para que ejercite de nueva cuenta esederecho que le concede el artículo 116 del Código Fiscalde la Federación. (45).

Juicio No. 1748/02-05-02-2.- Resuelto por la SegundaSala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, el 19 de noviembre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instruc-tor: Luis Moisés García Hernández.- Secretario: Lic. Ro-dolfo Herrera Sandoval.

ComentariosResulta una acertada decisión de la Segunda Sala Regional delNorte Centro II, pues finalmente los contribuyentes cuentan conun plazo de 45 días para interponer el recurso de revocación, ymientras no fenezca el mismo, el derecho a hacerlo persiste.

Ahora bien, si se presenta un recurso de revocación y éste setiene por no interpuesto, ello equivale a decir que nunca se pre-sentó el citado recurso, luego entonces es como si no se hubieseactuado; por ende, se cuenta con el derecho a interponerlo mien-tras el contribuyente se encuentre dentro del plazo de 45 días.

VISITAS DOMICILIARIAS SIMULTÁNEAS: NO SE PUEDEN LLEVAR A CABOPrecepto controvertidoEl artículo 46, último párrafo del CFF permite a las autoridadesfiscales, una vez concluida la visita domiciliaria, a iniciar otraa la misma persona, pero será necesaria la emisión de una nue-va orden, inclusive cuando las facultades de comprobación seanpara el mismo ejercicio y las mismas contribuciones.

Contenido de la tesisLa Primera Sala Regional de Occidente del TFJFA ha resueltoen cierto sentido relacionado con la visita domiciliaria, visible enla Revista de dicho Tribunal, Número 32, Quinta Época, Año III,agosto de 2003, páginas 295 y 296:

VISITA DOMICILIARIA.- ES ILEGAL SI SE INICIAEXISTIENDO UNA PREVIA QUE NO HA CONCLUIDO.-La posibilidad que establece el artículo 46, último párra-fo del Código Fiscal de la Federación, que regula las for-malidades que la autoridad fiscal está obligada a observarcon motivo del ejercicio de sus facultades de comproba-ción de las obligaciones fiscales a cargo de los contribu-

yentes, para que se vuelvan a ejercer facultades de com-probación por el mismo ejercicio y contribuciones, no dalugar a considerar que resulta omnímoda la facultad dela autoridad para revisar, a través de visitas domiciliarias,el cumplimiento de las obligaciones fiscales de un parti-cular, aun en el supuesto de que se esté llevando a cabouna visita, toda vez que es un requisito establecido por elpropio numeral, que debe estar concluida la visita en el do-micilio fiscal, para que se abra la posibilidad de realizaruna segunda revisión mediante este medio de comproba-ción, involucrando la facultad prevista en el artículo 42, frac-ción III del Código Fiscal de la Federación y, específicamentepor el mismo período y contribuciones que sean objeto derevisión a través de la facultad prevista en el precepto le-gal antes citado; sin que sea dable sustentar que el precep-to legal de cuenta establece la posibilidad de ejercer, enforma discrecional, la facultad a que se contrae el citado ar-tículo 42, en virtud de que, en aplicación de las reglas dehermenéutica jurídica, debe concatenarse lo previsto portal numeral, con lo que dispone el mencionado artículo 46,para concluir que tal facultad es reglada, siendo necesarioque la autoridad fiscalizadora se sujete a las disposicionesaplicables respecto de la facultad concreta que ejerza; porende, si la autoridad fiscalizadora ejercita su facultad decomprobación a través de dos visitas domiciliarias, sin quehubiera concluido la primeramente iniciada y, ambas abar-can las mismas contribuciones y un mismo período, se vio-lan en perjuicio del revisado los principios de legalidad yseguridad jurídica, así como lo dispuesto por el invocadoartículo 46 del Código Tributario Federal. (50)

Juicio No. 581/01-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sa-la Regional de Occidente del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, el 8 de marzo de 2002, por unani-midad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel Gar-cía Padilla.- Secretario: Lic. y C.P. Ignacio Macías Mendoza.

ComentariosEs evidente que el artículo 46, último párrafo concede a la auto-ridad la facultad para practicar una segunda visita domiciliariaal contribuyente, incluso por la misma contribución y ejercicio,pero la limita a que la misma ya hubiese sido concluida.

Esta limitación resulta lógica dado que nadie está obligadoa lo imposible; esto es, no sería factible para el contribuyenteentregar información y documentación a la misma autoridad oa diversas, cuando se encuentra sujeto a una revisión.

Esta resolución debe trascender en el sentido de que unaEntidad Federativa, en el ejercicio de las facultades de compro-bación otorgadas mediante un Convenio de ColaboraciónAdministrativa, no puede practicar una visita domiciliaria si elcontribuyente ya es sujeto de una revisión por parte de una au-toridad federal o viceversa, siempre que se trate de la mismacontribución y mismo ejercicio.

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SIN POSIBILIDAD PARA DETERMINAR INGRESOS PRESUNTOS POR OMISIONES EN CONTABILIDADPrecepto controvertidoEl artículo 59, fracción III del CFF determina que los depósitosen la cuenta bancaria del contribuyente que no corresponden aregistros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son in-gresos y valor de actos o actividades por los cuales se deban pa-gar contribuciones.

Contenido de la tesisEl Pleno de la Sala Superior del TFJFA ha determinado en laRevista de dicho Tribunal, Número 31, Quinta Época, Año III,julio de 2003, página 7, la siguiente y trascendente tesis aislada:

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOSCON BASE EN DEPÓSITOS BANCARIOS.- CASO EN ELQUE NO PROCEDE.- La facultad otorgada a la autoridadfiscal en la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal dela Federación, a efecto de presumir como ingresos los depósitos en cuentas bancarias del contribuyente, está su-jeta a la condicionante de que dichos depósitos se refierana registros de la contabilidad que se esté obligado a llevar.En consecuencia, si el contribuyente no se encuentra obli-gado a llevar contabilidad por los ingresos obtenidos (porejemplo, honorarios, como miembro de consejo de admi-nistración y arrendamiento), la autoridad no puede apli-car la presunción prevista en el precepto legal citado. (1)

Juicio No. 171/00-08-01-7/886/00-PL-02-04.- Resueltopor el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de agos-to de 2001, por mayoría de 7 votos a favor y 3 votos encontra.- Magistrado Ponente: Luis Malpica de Lamadrid.-Secretaria: Lic. Teresa Isabel Téllez Martínez.- Tesis: LuisRaúl García Apodaca.

ComentariosLa presunción de ingresos establecida por el CFF también re-presenta disposiciones de aplicación estricta, que no permiteuna interpretación por analogía o mayoría de razón.

Así las cosas, la fracción III, del artículo 59 del CFF es claraal determinar como causa el hecho de encontrar depósitos encuentas bancarias del contribuyente no asentadas en su conta-bilidad, pero parte de una premisa evidente: que el contribuyen-te esté obligado a llevarla.

Lo anterior resulta lógico, ya que no puede existir una omi-sión de un registro contable cuando la misma no puede tenerlugar por no encontrarse obligado el contribuyente a ello.

Luego entonces, no es válido que la autoridad fiscal determi-ne presuntamente ingresos con base en la causal en comento.

DEMANDA ANTE SALA INCOMPETENTE: NO ES CAUSA DE IMPROCEDENCIA O DESECHAMIENTOPrecepto controvertidoSe determina el alcance del artículo 218 del CFF que determi-na el procedimiento del incidente de incompetencia, cuando unademanda es presentada ante una Sala Regional que no está fa-cultada para conocer del asunto.

Contenido de la tesisEn la Revista del TFJFA, Número 29, Tomo II, Quinta Época, AñoIII, mayo de 2003, página 433, el Pleno de la Sala Superior de dichoTribunal ha determinado la siguiente y trascendente tesis aislada:

DEMANDA PRESENTADA ANTE SALA INCOMPE-TENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO.- NO TRAE COMO CONSECUENCIA SU DESECHAMIENTO O IM-PROCEDENCIA.- El artículo 218 del Código Fiscal de laFederación, prevé la posibilidad de que una demanda sepresente ante una Sala incompetente y la consecuencia quela Ley prevé, en ese caso, no es su desechamiento o impro-cedencia, sino que esa Sala se declare incompetente y laenvíe a la que en su opinión lo sea. En efecto, tomando enconsideración que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, antes Tribunal Fiscal de la Federación, esuna institución de impartición de justicia integrada por susdiversas Salas Regionales, la circunstancia de que una de-manda se presentase ante una Sala que no es la competen-te por razón de territorio, no puede traer como consecuenciael desechamiento de la demanda, porque ello significaríauna denegación de justicia; tan es una unidad este Tribu-nal, que conforme al artículo 218 del citado Código, cuan-do ante una de las Salas Regionales se promueva juicio dela que otra deba conocer por razón de territorio, se decla-rará incompetente de plano y comunicará su resolución ala que en su concepto corresponda ventilar el negocio, en-viándole los autos, y recibidos estos la Sala requerida, de-cidirá si acepta o no el conocimiento del juicio. (1)

Juicio No. 15640/99-11-02-4/226/00-09-01-7/31/00-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tri-bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesiónde 8 de marzo de 2002, por mayoría de 6 votos a favor y4 en contra.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto GarcíaCáceres.- Secretario: Lic. César Edgar Sánchez Vázquez.

ComentariosLa decisión del Pleno de la Sala Superior del TFJFA resulta be-néfica para los contribuyentes que tuvieran duda respecto a lacompetencia de la Sala Regional competente en razón del terri-torio para conocer el juicio de nulidad.

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Asimismo, se está dando la oportunidad al contribuyente dedefenderse aun cuando presentara su demanda de manera equi-vocada; finalmente las causas de desechamiento o de improce-dencia deben ser expresas, sin que se contemple como tal lapresentación de la demanda ante una Sala incompetente en ra-zón del territorio.

PAGO EN PARCIALIDADES DE CONTRIBUCIONES RETENIDAS O TRASLADADASCUANDO ES PROCEDENTEPrecepto controvertidoEl alcance del artículo 66 en relación con el 36, ambos del CFF,respecto a la autorización del pago en parcialidades de contri-buciones retenidas o trasladadas.

Contenido de la tesisLa Sala Regional del Noroeste del TFJFA ha resuelto en ciertosentido relacionado con ese alcance, visible en la Revista de di-cho Tribunal, Número 29, Tomo II, Quinta Época, Año III, ma-yo de 2003, páginas 457 y 458:

AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA PAGAR CRÉDI-TOS FISCALES EN PARCIALIDADES.- NO PUEDE SERDESCONOCIDA POR LA AUTORIDAD AÚN EN TRA-TÁNDOSE DE IMPUESTOS RETENIDOS O TRASLA-DADOS.- Si bien es cierto, que en términos de lo dispuestopor el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, seestablece que no procederá la autorización para pagar enparcialidades las contribuciones retenidas, trasladadas orecaudadas, así como de aquéllas que debieron pagarseen el año calendario en curso, o de las que debieron pa-garse en los seis meses anteriores al mes en el que se so-licite la autorización, excepto en los casos de aportacionesde seguridad social, también lo es, el hecho de que si elcontribuyente presenta ante la autoridad recaudadora el aviso de opción o solicitud de autorización para pagaradeudo en parcialidades por los conceptos a que se refie-re el precepto legal en comento, y dicha autoridad emiteuna resolución en forma expresa autorizando dicha soli-citud, no puede posteriormente desconocer dicha autori-zación emitiendo un requerimiento de pago de los créditosfiscales que por estos conceptos se adeuden, y tampocopueden dejar de tomar en consideración los pagos parcia-les que se hubieren efectuado, sino que la autoridad re-caudadora debe acudir a la instancia legal correspondientea impugnar la resolución favorable dictada al particular,cuando considere que dicha resolución fue emitida en con-tra de los preceptos legales aplicados al caso concreto. (19)

Juicio No. 328/01-01-02-5.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de mayo de 2002, por ma-yoría de votos.- Magistrado Instructor: Martín Donís Vázquez.- Secretaria; Lic. Cristina Caro Tovar.

ComentariosEl artículo 66 del CFF es tajante al determinar la improceden-cia de la autorización del pago en parcialidades tratándose decontribuciones retenidas o trasladadas.

Por otro lado, también es evidente que el artículo 36 del mis-mo Código impide a la autoridad fiscal modificar sus propiasresoluciones, obligándola a acudir a demandar su nulidad an-te el TFJFA.

En consecuencia, si la autoridad autoriza expresamente alcontribuyente a efectuar un pago en parcialidades de contribu-ciones retenidas o trasladadas, no tiene la facultad para revo-car por sí misma la resolución, la cual surtirá todos sus efectos,en tanto no se declare nula por el TFJFA.

JUICIO DE NULIDAD: PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES QUE RECHAZAN DOCUMENTACIÓN EN MATERIA DE DEVOLUCIONESPrecepto controvertidoEl artículo 11 de la Ley Orgánica del TFJFA (LOTFJFA) estable-ce su competencia, exigiendo que se trate de resoluciones defi-nitivas, y es precisamente el sentido de este término el que causacontroversia.

Contenido de la tesisLa Sala Regional del Noroeste II del TFJFA, a efecto de evitartrampas procesales, ha emitido el siguiente criterio, visible enla Revista de dicho Tribunal, Número 29, Tomo II, Quinta Épo-ca, Año III, mayo de 2003, páginas 475 a la 477:

JUICIO DE NULIDAD.- PROCEDE EN CONTRA DERESOLUCIONES POR CUYO CONDUCTO SE REGRE-SA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA CON MOTI-VO DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEIMPUESTOS, INVITANDO A SU VEZ A REINICIAR ELTRÁMITE.- Si bien es cierto que en una resolución de esanaturaleza, en ningún momento es rechazada expresa-mente la devolución del impuesto solicitado, sino que úni-camente se devuelve la documentación que anexa a lasolicitud que fue presentada, en virtud de no contar contodos los elementos necesarios para determinar su pro-cedencia, invitando a presentarla de nueva cuenta, resul-ta obvio que la resolución materia de impugnación, no seencuentra dentro del supuesto de procedencia que esta-blece la fracción II del artículo 11 de la Ley Orgánica deeste Tribunal. Sin embargo, y como una consecuencia de lo anteriormente anotado, sí constituye una resolución decarácter definitivo que le causa agravio al particular enmateria fiscal, distinta de los supuestos previstos en lasfracciones I, II y III del artículo 11 de la Ley Orgánica deeste Tribunal. Especificando que la definitividad de la re-solución impugnada deriva de que con ella se concluye elprocedimiento de devolución que accionó el particular enlos términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Fede-ración, al presentar la solicitud de devolución de impues-

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to correspondiente, resolución que no puede ser modi-ficada o revocada por los superiores jerárquicos o técni-cos de las demandadas, sino previo la instauración delos medios de defensa correspondientes, con total inde-pendencia de que en la resolución de cuenta se conten-ga la invitación de corregir las inconsistencias, y quedeabierta la posibilidad de iniciar de nueva cuenta el trá-mite, ya que lo cierto es que el trámite originado en pri-mer término ha concluido al momento de que sedevuelve la documentación al contribuyente, resaltan-do que el nuevo procedimiento que se inicie sin lugar adudas constituye uno distinto a aquél que culminará ba-jo la existencia de un acto administrativo diferente. Se-ñalando además, que el agravio que le causa al particulartal devolución de documentación, es el de no obteneroportunamente las cantidades que solicitó conjuntamen-te con sus accesorios, dentro del plazo de 50 días siguien-tes a la fecha de presentación de la solicitud de devolucióncon todos los datos, informes o documentos que preveael Código Fiscal de la Federación o su Reglamento, de-biendo cubrir intereses el fisco federal cuando éstas serealicen con posterioridad al plazo de referencia (artícu-lo 22, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación),de ahí pues, al devolverse la documentación sin pronun-ciarse sobre la procedencia o improcedencia de las can-tidades solicitadas, incitando al particular a realizar unnuevo trámite, resulta evidente que tal actuación le cau-sa perjuicio, al no resolverle su solicitud dentro de losplazos legales que para tales efectos tiene encomenda-do, habida cuenta que de realizarse un nuevo procedi-miento, se inicia de nueva cuenta el cómputo del plazoque tiene la autoridad para la atención de su solicitud,lo cual le impide al particular, en caso de tener derechoa la devolución, el importe de intereses que se hubierengenerado por no devolver las cantidades dentro del pla-zo legal que debía computarse desde la primera vez quesolicitó los saldos a favor, y respecto del cual la autori-dad se deslindó al momento de devolver la documenta-ción e invitándole a iniciar de nueva cuenta el trámitede devolución. Soslayando que de no entenderse así, oca-sionaría que la autoridad bajo cualquier “inconsistencia”devolvería la documentación al contribuyente cuantasveces lo considerara conveniente (a su juicio), invitán-dole a iniciar el trámite de nueva cuenta, sin tener opor-tunidad de impugnarlo al no estar en presencia de unacto definitivo ni mucho menos que le cause un agravioen materia fiscal. (38)

Juicio No. 83/02-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regio-nal del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa, el 28 de mayo de 2002, por unanimidadde votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel MorenoEncinas.- Secretario: Lic. Ricardo Moreno Millanes.

ComentariosIDC siempre se ha caracterizado por analizar objetivamente loscriterios de los distintos tribunales, y en esta ocasión es menes-ter resaltar la sabia decisión de la Sala Regional del Noroeste IIdel TFJFA, pues con ella se evitará en el futuro los obstáculosque pone la autoridad fiscal con el objeto de no devolver las con-tribuciones a que tiene derecho el contribuyente.

Es controvertida hasta cierto punto esa decisión, pero al finaljusta y jurídica, pues efectivamente, el hecho de que la autori-dad hacendaria devuelva la documentación de una solicitud einvite a presentar una nueva que supuestamente cumpla los re-querimientos legales, está indirectamente negando la devolución.

Y si finalmente, una de las causas de procedencia del juiciode nulidad la constituye una resolución que cause agravio enmateria fiscal, resulta evidente que este tipo de actos encuadrandentro de esa hipótesis legal.

Pero más allá de estas consideraciones, esta decisión impe-dirá que la autoridad fiscal se escude en este tipo de conductaspara tratar de que sus resoluciones no estén motivadas y fun-dadas, o de plano, no resuelva en un determinado sentido y nose vea comprometida a ser objeto de un medio de defensa.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VISITA: SU NOTIFICACIÓN DEBE SER ANTERIOR ALÚLTIMO DÍA EN QUE EXPIRE EL PLAZO INICIALPrecepto controvertidoEl artículo 46-A establece la posibilidad de ampliar el plazo devisita domiciliaria, por seis meses más, en dos ocasiones, la pri-mera cuando lo dictamine la autoridad que practica la visita yla segunda cuando lo ordene el superior jerárquico de dicha au-toridad, pero la problemática estriba en cuándo debe hacersela notificación de la ampliación respectiva.

Contenido de la tesisEn la Revista del TFJFA, Número 29, Tomo II, Quinta Época, AñoIII, mayo de 2003, páginas 540 y 541, la Sala Regional del Nor-te Centro II de dicho Tribunal resolvió de la siguiente manera:

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA VISITA DOMI-CILIARIA.- EL OFICIO QUE LA COMUNICA DEBE NO-TIFICARSE LEGALMENTE DENTRO DEL PLAZO DESEIS MESES EN QUE DEBA CONCLUIRSE, BAJO UNAINTERPRETACIÓN ARMÓNICA DEL ARTÍCULO 46-A,Y EL 135 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-Es correcto considerar que el plazo máximo para concluirla visita domiciliaria, conforme al artículo 46-A del Códi-go Fiscal de la Federación, ha fenecido en la fecha en quesurte sus efectos de notificación y cuando nace a la vidajurídica el oficio que comunica la ampliación de dicho pla-zo, si se demuestra que la notificación de éste se efectúael último día de los seis meses a que se refiere el últimopárrafo del citado artículo 46-A como plazo para concluir-la, ya que dicho numeral, debe hacerse una interpretaciónarmónica con el artículo 135 del Código Fiscal de la Fe-

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deración, conforme al cual, la notificación de los actos ad-ministrativos, surte sus efectos al día hábil siguiente al enque se practique. Por ende, si los efectos de notificacióndel oficio que comunica la ampliación del plazo para lavisita domiciliaria, se surten al día hábil siguiente al enque expiraba dicho plazo de seis meses, debe entenderseentonces, que la comunicación de ampliación de plazo, seencuentra hecha fuera del plazo que la ley dispone paraque concluya la visita; esto es, fuera de los seis meses y,en consecuencia, toda actuación que se realice deberá serdeclarada nula por la Sala Fiscal, al quedar sin efectos laorden y las actuaciones que de ella derivaron, según dis-pone la última parte del artículo 46-A del Código Fiscalde la Federación. Sin que obste para lo anterior, el queeventualmente la autoridad pretenda que se amplíe el pla-zo, contando a partir del día en que se esté practicando lanotificación del oficio que la comunica, aun y cuando asílo plasme dentro del acta parcial de oficio de ampliacióndel plazo, pues en tales circunstancias, no queda en facul-tad de la autoridad establecer a partir de cuándo empie-za a contar el nuevo plazo de seis meses de la ampliaciónde la visita, atentos a lo dispuesto en los artículos 46-A y135 del Código Fiscal Federal; mas, si del acta se derivala finalidad de formular la notificación del oficio que ladecretó, por lo que no puede ser legal el sentido de quedicha ampliación o prórroga se entenderá eficaz a partirde la misma fecha en que se levanta el acta en cuestión,al ser un argumento basado en lo plasmado dentro delacta también ilegal, a la luz de los artículos citados; todainterpretación distinta, sería tanto como considerar correc-to que las notificaciones de los actos administrativos sur-ten sus efectos no el día hábil siguiente a aquél en quefueron hechas, según dispone la ley, sino cuando la auto-ridad lo determine, lo que es improcedente a todas lucespor lo que, en ese contexto, bajo hipótesis como las des-critas, toda actuación será nula por ministerio de ley, e in-cluso, por incompetencia material del funcionario que laspractique, para seguir actuando dentro de un procedimien-to fiscalizador que la ley ya dejó sin efecto alguno. (102)

Juicio No. 2123/01-05-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de enero de 2003, porunanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Alma Orquídea Reyes Ruíz.- Secretario: José Luis Lee Elías.

ComentariosResulta evidente la facultad de la autoridad fiscal para prorro-gar el término de la visita domiciliaria, pero la misma debe te-ner lugar antes de que concluya el plazo inicial de seis meses osu primera prórroga por igual término, según sea el caso, dadoque no se puede prorrogar lo que ya concluyó.

Ahora bien, la notificación del oficio relativo debe hacerse an-

tes de la conclusión citada, pero si dicha notificación se realiza elúltimo día del plazo, entonces es correcto considerar que la visi-ta quedó sin efectos y la ampliación del plazo nunca tuvo lugar.

Ciertamente, los efectos de la notificación del oficio que co-munica la ampliación del plazo para la visita domiciliaria, sur-ten al día hábil siguiente al que expiraba el plazo inicial oprorrogado de seis meses, luego entonces, la comunicación deampliación de plazo, se encuentra hecha fuera del plazo que laley dispone para que concluya la visita.

Este criterio es correcto, pues las formalidades de las notifi-caciones y el momento en que surten sus efectos, deben ser res-petados en todo acto de autoridad para no vulnerar los derechosdel contribuyente.

Código Fiscal del Estado de Nuevo LeónINCONSTITUCIONALIDAD DE LOS CATEOSPreceptos impugnadosLos artículos 156 y 157 del Código Fiscal del Estado de NuevoLeón (CFENL) prescriben a la letra:

“Artículo 156.- Si el deudor o cualquiera otra persona impidie-ra materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél o al lu-gar en que se encuentren bienes, siempre y cuando se haya dadoorden de cateo, el ejecutor solicitará el auxilio de la policía o de otrafuerza pública para llevar adelante el procedimiento de ejecución.

Artículo 157.- Si durante el embargo, la persona con quien seentienda la diligencia no abriera las puertas de las construccio-nes, edificios o casas señalados para la traba, o en los que se pre-suma que existen bienes muebles embargables, el ejecutorprevio acuerdo de cateo del jefe de la oficina ejecutora, hará queante dos testigos sean rotas las cerraduras que fueren necesa-rias, para que el depositario tome posesión del inmueble o pa-ra que siga adelante la diligencia.

En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona conquien se entienda la diligencia no abriere los muebles en losque aquél suponga se guardan dinero, alhajas, objetos de arteu otros bienes embargables. Si no fuere factible romper o for-zar las cerraduras el mismo ejecutor trabará embargo en losmuebles cerrados y en su contenido, y los sellará y enviará endepósito a la oficina exactora, donde serán abiertos en el térmi-no de tres días por el deudor o por su representante legal y, encaso contrario por un experto designado por la propia oficina.

Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras de las ca-jas u otros objetos unidos a un inmueble o si fueren de difíciltransportación, el ejecutor trabará embargo sobre ellos y su con-tenido y los sellará; para su apertura se seguirá el procedimien-to mencionado en el párrafo anterior.”

Razonamiento del contribuyenteLa orden de cateo es emitida no por una autoridad judicial comolo ordena el artículo 16 Constitucional, sino una administrativa,además de que en ningún momento se levanta un acta circuns-tanciada como exige el citado precepto de la Carta Magna.

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Asimismo, los cateos sólo pueden llevarse a cabo bajo el man-damiento de un juez, y las autoridades administrativas sólo cuen-tan con la facultad para practicar visitas domiciliarias.

Por otra parte, los ejecutores no se identificaron al llevar acabo la diligencia, lo cual se traduce en una inseguridad jurí-dica, pues cualquier persona manifestando que es ejecutor po-dría realizarla.

Conclusiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónLos artículos en controversia otorgan a los ejecutores la facultadpara constituirse en el domicilio del contribuyente, requerirlo depago, y en caso de negativa, proceder al embargo y secuestro de bienes para garantizar el adeudo, autorizando el uso de la fuer-za pública y llevar a cabo el cateo y rompimiento de cerraduras.

Por su parte, el artículo 16 Constitucional determina a la letra:“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito dela autoridad competente, que funde y motive la causa legal delprocedimiento.

En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podráexpedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de ins-peccionarse, la persona o personas que hayan de aprehendersey los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitar-se la diligencia, levantándose, en el acto de concluirla, una actacircunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por elocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por laautoridad que practique la diligencia.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domici-liarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido losreglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han cum-plido las disposiciones fiscales sujetándose en estos casos a las le-yes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.”

La transcripción anterior revela que para proteger el domiciliode la persona, las órdenes de cateo sólo pueden ser emitidas porla autoridad judicial; y para revisar el cumplimiento de las obli-gaciones fiscales facultó a las autoridades administrativas a prac-ticar visitas domiciliarias, sujetas a las formalidades de los cateos.

En este tenor, existen dos tipos de facultades: los cateos quesólo pueden ser ordenadas por la autoridad judicial y las visitasdomiciliarias que competen a las autoridades administrativas.

Por ende, los artículos 156 y 157 del CFENL resultan incons-titucionales, al permitir que una autoridad distinta a la judi-cial (administrativa) ordene un cateo, contraviniendo totalmentela Carta Magna.

Ley del Impuesto sobre la RentaRECHAZO DE UN GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE DEBE MOTIVARSE Y FUNDARSEPrecepto controvertidoEl artículo 31, fracción I exige como requisito para que una ero-gación sea deducible el ser estrictamente indispensable, pero

¿cómo debe rechazarse en su caso la deducción por la ausenciade dicho requisito?

Contenido de la tesisLa Sala Regional del Noroeste del TFJFA ha resuelto en ciertosentido relacionado con este tópico, visible en la Revista de di-cho Tribunal, Número 29, Tomo II, Quinta Época, Año III, ma-yo de 2003, página 609:

GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE.- LA AU-TORIDAD DEBE MOTIVAR EL RECHAZO DE LA DE-DUCCIÓN POR NO AGOTAR ESTE REQUISITO.- Elartículo 136, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta vigente en 1999, establecía como requisito de las deduc-ciones el que sean estrictamente indispensables para laobtención de los ingresos por los que se está obligado alpago de ese impuesto; por lo tanto, la resolución de la au-toridad adolece de falta de fundamentación y motivaciónsi rechazó las deducciones aduciendo solamente que no sonestrictamente indispensables, pues para determinar si ungasto es indispensable la autoridad debe establecer con pre-cisión la actividad que realiza el contribuyente y por la cualse encuentra obligada al pago del impuesto, si el gasto tie-ne relación con esa actividad, además de considerar las con-diciones materiales en que se lleva a cabo la misma, pueslos gastos atienden al estado físico de la persona, a sus ins-talaciones y bienes, también debe determinarse si el gastosirve directamente para la obtención de los ingresos y almantenimiento de los bienes que son necesarios para elejercicio de la misma, o bien que mejoren el servicio. (168)

Juicio No. 5065/01-12-02-8.- Resuelto por la SegundaSala Regional de Oriente del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, el 3 de junio de 2002, por unani-midad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo RuízCampos.- Secretario: Lic. Arturo Baltasar Valle.

ComentariosNo basta indicar que un gasto no es estrictamente indispensa-ble para rechazar la deducción del mismo, sino debe indicarselas causas y motivos por los cuales no se considera como tal,atendiendo al tipo de actividad, la relación del gasto con esa ac-tividad y la forma en que se realiza la misma.

Ley del Impuesto al ActivoIMPUESTO AL ACTIVO SE CAUSA POR METRO CUADRADO CUANDO EL BIEN ES UTILIZADO PARCIALMENTEPrecepto controvertidoEl artículo 7o del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo(RLIA), prevé que cuando un inmueble se utilice parcialmenteen la realización de actividades empresariales, los contribuyen-tes determinen en forma proporcional el monto original de lainversión del terreno y el saldo por deducir de las construccio-nes base del impuesto.

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Contenido de la tesisEn la Revista del TFJFA, Número 29, Tomo II, Quinta Épo-ca, Año III, mayo de 2003, página 443, la Cuarta Sala Regional Metropolitana de dicho Tribunal resolvió de la si-guiente manera:

IMPUESTO AL ACTIVO.- CONFORME AL ARTÍCU-LO 7o. DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUES-TO AL ACTIVO, LA CAUSACIÓN DEL IMPUESTODEPENDE DEL ESPACIO EN METROS CUADRADOSQUE UN INMUEBLE ES UTILIZADO.- El artículo 7o.del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, vigen-te en los años de 1999, 2000 y 2001, prevé que cuandoun inmueble se utilice parcialmente en la realización deactividades empresariales, los contribuyentes determina-rán en forma proporcional el monto original de la inver-sión del terreno y el saldo por deducir de lasconstrucciones base del impuesto; lo cual implica que elimpuesto únicamente se causará cuando se utilice el in-mueble, y su monto depende de la parte que efectivamen-te sea utilizada para la generación de utilidades, es decir,dicho precepto legal se refiere al espacio en metros cua-drados de una construcción o terreno que efectivamentesea utilizado para la generación de utilidades; sin que seadable aplicarse dicho precepto legal, cuando un inmue-ble que genera utilidades únicamente se utiliza determi-nados días del ejercicio fiscal; a excepción de cuando elcontribuyente, se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 26 del propio Reglamento de la Ley del Im-puesto al Activo, caso en el que los contribuyentes que-dan liberados de cumplir con las obligaciones relativasa dicho impuesto, durante el periodo en que se encuen-tren en suspensión de actividades; en consecuencia, el ar-tículo 7o. del Reglamento de la Ley del Impuesto alActivo, no prevé la utilización en forma parcial de un in-mueble que genera utilidades, por tiempo, sino que se re-fiere a la utilización en forma parcial respecto al espacioen metros cuadrados que ocupa el terreno o construcción,afecto a la actividad empresarial. (6)

Juicio No. 6002/02-17-04-3.- Resuelto por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, el 12 de septiembre de 2002,por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: MiguelToledo Jimeno.- Secretario: Lic. Hugo Enrique Galván Toledo.

ComentariosCiertamente, el artículo 7o del RLIA es claro, en relación con elcálculo del impuesto sobre un bien destinado parcialmente a larealización de actividades empresariales, que debe considerar-se los metros cuadrados ocupados, y no si se destina en deter-minados momentos o con cierta temporalidad; por ende, resultacorrecta la interpretación al artículo en comento por la CuartaSala Regional Metropolitana.

Ley del Impuesto al Valor AgregadoINCONSTITUCIONALIDAD DEL IVA A JUGOS Y NÉCTARESPrecepto impugnadoEl artículo 2o-A, fracción I, inciso b), numeral 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece la aplicación de latasa general del impuesto a los jugos, néctares, concentrados defrutas o verduras, sin importar su presentación, densidad o pe-so del contenido de estas materias.

Razonamiento del contribuyenteLa equidad es el derecho de todos los gobernados a recibir elmismo trato cuando se ubican en similar situación de hecho;por ello, en materia fiscal no debe existir una distinción en si-tuaciones tributarias que pueden considerarse iguales, salvo siexiste una justificación objetiva y razonable.

En este sentido, el artículo 2o-A, fracción I, inciso b), nume-ral 1 de la LIVA mes violatorio del principio de equidad tribu-taria, pues no otorga un trato igual a aquellos sujetos que seencuentran en igualdad de circunstancias, como son los contri-buyentes dedicados a la enajenación de productos alimenticios.

Ciertamente, la disposición en comento determina la aplica-ción de la tasa del 0% a la enajenación de productos destinadosa la alimentación, sin embargo se exceptúa a los jugos, nécta-res y concentrados de frutas y verduras, a pesar de que éstos tie-nen la naturaleza de alimentos.

De tal manera que la enajenación de alimentos como los ju-gos, néctares y concentrados de frutas y verduras, sólo por en-contrarse en un estado semisólido y ser susceptibles de bebersese encuentran gravados a la tasa del 15%, mientras que la ena-jenación de los restantes productos destinados a la alimenta-ción sólidos se encuentra gravada a la tasa del 0%, aun cuandoambas categorías constituyen alimentos, lo que evidencia el tra-to inequitativo.

Inclusive, se está en presencia del mismo acto gravado, estoes, la enajenación de bebidas que proporciona al organismo ele-mentos para su nutrición, y aun así, se obliga a aplicar tasas dis-tintas para determinar el impuesto cuando se encuentra en lamisma hipótesis de causación.

Por otro lado, no es causa justificada para el tratamiento de-sigual el hecho de enajenar productos alimenticios que puedenbeberse, es decir, no se justifica que se encuentre en situacióndistinta los contribuyentes que enajenan alimentos sólidos, se-misólidos o líquidos, porque finalmente todos proporcionan alorganismo elementos para su nutrición.

El objeto del IVA no autoriza a gravar determinados y dife-rentes productos, sino a diversos actos o actividades como re-sulta la enajenación de los alimentos; de donde resulta contrarioa la Constitución dar un tratamiento diferente a la enajenaciónde jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras, máximeque de la exposición de motivos, ni de la Ley de la materia seadvierte la causa que justifique tal distinción.

No es óbice a lo anterior el señalamiento en el sentido de que

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la aplicación de la tasa del 0% sólo beneficia a los productos deprimera necesidad, ya que eso no se desprende de documentoalguno, ni de la propia Ley.

Conclusiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónLa equidad tributaria radica medularmente en la igualdad ante laley para todos los sujetos pasivos de una contribución, recibiendoun tratamiento idéntico en lo concerniente a la causación y ente-ro del tributo, pero al mismo tiempo, debe tratarse de manera de-sigual a aquéllos que se encuentren en situaciones diferentes.

El artículo en controversia determina que la enajenación debebidas distintas de la leche, aun cuando tengan la naturalezade alimentos, entre ellas los jugos, néctares y concentrados defrutas o verduras, están gravadas a la tasa del 15%.

Ahora bien, del propio artículo no se desprende la justificaciónpara establecer este tratamiento, por lo que debe acudirse a la ex-posición de motivos de 1995 para la reforma al artículo 2o-A de la LIVA, la cual contiene el texto actual, donde se propu-so la aplicación de la tasa del 0% para alimentos y medicinas entodas las etapas del proceso de producción hasta su comercializa-ción al consumidor final, cuestión que fue apoyada en el dictamende la Comisión de Hacienda, pero de estos documentos no se in-fiere el propósito para determinar el tratamiento en estudio, y eraobligación que el legislador estableciera la razón legal, pues no sepueden aplicar excepciones a la Ley de manera caprichosa.

Así las cosas, no existe una causa que justifique el tratamien-to desigual, sin que sea válido pretender como la causa el he-cho de que el legislador pretendiera proteger a los consumidoresde alimentos de primera necesidad, al existir alimentos en es-tado sólido, semisólido y líquido que no son de primera necesi-dad y los cuales se les aplica la tasa del 0%.

Tampoco resulta válido el razonamiento del alto precio delproducto, ya que eso es una mera suposición y no guarda rela-ción con la cuestión controvertida.

Tampoco sería razonable alegar una situación extrafiscal, puesello no justifica el trato diferenciado en cuanto a las tasas del im-puesto para la enajenación de alimentos en estado sólido y se-misólido respecto de los que se encuentran en estado líquido.

Por tal motivo, resulta inequitativo el sistema del IVA en cuan-to a la enajenación de alimentos sólidos o semisólidos respectoa la venta de alimentos en estado líquido, contraviniendo de es-ta manera el artículo 31, fracción IV de la Constitución.

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES: SIN DERECHO AL ACREDITAMIENTOPrecepto controvertidoEl artículo en controversia es el 4o de la LIVA, al determinar co-mo requisito para el acreditamiento del impuesto el realizar ero-gaciones deducibles para efectos del impuesto sobre la renta (ISR).

Contenido de la tesisLa Sala Regional del Norte Centro I del TFJFA emitió una con-

trovertida resolución, visible en la Revista de dicho Tribunal,Número 33, Quinta Época, Año III, septiembre de 2003, página202, cuyo tenor es el siguiente:

RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.- ALNO TENER LA POSIBILIDAD DE DEDUCIR LOS GAS-TOS EFECTUADOS PARA EFECTOS DE LA LEY DELIMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR CONSIGUIENTENO ESTÁN EN APTITUD DE ACREDIAR EL IMPUES-TO AL VALOR AGREGADO TRASLADADO POR SUSEROGACIONES.- Si bien es cierto, que de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 6o de la Ley del Impuestoal Valor Agregado, cuando en la declaración de pago pro-visional resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acre-ditarlo contra el impuesto a su cargo que le correspondaen los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su de-volución, siempre que en este último sea sobre el total delsaldo a favor; en el caso de contribuyente que tributan ba-jo el régimen de pequeños contribuyentes, en términosde lo dispuesto por el artículo 119-N de la Ley del Impues-to sobre la Renta, no se actualiza dicho supuesto, toda vezque éstos calcularán el citado impuesto, aplicando la ta-sa que corresponda al total de los ingresos que cobren enel ejercicio, disponiendo además dicho precepto que la ta-sa que corresponda se aplicará a la diferencia que resul-ten de disminuir al total de los ingresos que se cobren enel ejercicio, un monto equivalente a tres veces el salariomínimo general del área geográfica del contribuyente ele-vado al año, por lo que si dicho precepto legal no contem-pla la posibilidad de deducir gastos, los mismos no puedentomarse en consideración para el acreditamiento confor-me al artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,toda vez que de conformidad con el citado precepto,es requisito para que proceda el acreditamiento en cues-tión, que los gastos sean deducibles para efectos de la Leydel Impuesto sobre la Renta. (26)

Juicio No. 1204/02-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, el 25 de marzo de 2003, por unanimi-dad de votos.- Magistrada Instructora: Guillermina Ruiz Bohórquez.- Secretaria: Lic. Norma Isabel Bustamante Herrera.

ComentariosEl artículo 4o de la LIVA exige entre otros requisitos para elacreditamiento del impuesto el que las erogaciones sean de-ducibles del ISR.

Basado en este requisito, la Sala Regional del Norte CentroI del TFJFA ha decidido que los pequeños contribuyentes no go-zan del derecho al acreditamiento, pues en su régimen no re-sultan procedentes las deducciones, sino que, en términos de lasdisposiciones vigentes hasta 2001, calculaban el ISR, aplicandola tasa correspondiente a la diferencia que resultaba de dismi-nuir a la totalidad de los ingresos cobrados en el ejercicio, un

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monto equivalente a tres veces el salario mínimo general delárea geográfica del contribuyente elevado al año.

Esta interpretación excesiva y contraria a los principios deequidad y proporcionalidad tributarias, resulta del todo peligro-sa e injusta, ya que se pretende dejar sin un derecho propio alcausante del IVA.

Ciertamente, es evidente que el régimen de pequeños con-tribuyentes, para efectos del ISR, cuenta con ciertas reglas es-pecíficas, distintas a los demás regímenes, pero ese simple hechono podría dejarlo fuera de la aplicación de otras normas tribu-tarias, conforme a las cuales tenga ciertos efectos fiscales.

En materia del IVA, primeramente habría que evaluar si real-mente fue la intención de la LIVA, vigente hasta 2001, dejar sinel derecho al acreditamiento a los pequeños contribuyentes, cues-tión que parece muy lejana, porque es indudable que la Ley nopodría establecer a un sujeto del impuesto de manera incom-pleta; es decir, que sólo causara el impuesto, pero no tuviera de-recho al acreditamiento.

Además, si así se interpretara la LIVA, no existiría entonces elobjeto del impuesto, porque lo que grava dicha Ley es el plus va-lor obtenido a través de los diversos actos gravados, de tal mane-ra que un precio o contraprestación en sí mismos no constituyenun valor agregado, sino que el mismo deriva de la comparaciónque se haga con los gastos y el IVA trasladado por los mismos.

Suponiendo sin conceder que esa pudiera ser la interpreta-ción legal, la misma resulta contraria incuestionablemente alprincipio de equidad y máxime al de proporcionalidad tributa-ria; por ende, deberá ser revisada la norma por nuestro Máxi-mo Tribunal desde el punto de vista constitucional.

Desafortunadamente, el Primer Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Sexto Circuito arriba a la misma conclusión, co-mo puede observarse en la tesis aislada visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII,febrero de 2003, página 972, la cual señala lo siguiente:

ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALORAGREGADO, IMPROCEDENCIA DEL, EN TRATÁNDO-SE DE SUJETOS PASIVOS QUE TRIBUTAN EN EL RÉ-GIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES PREVISTOPOR LOS ARTÍCULOS 119-M Y 119-N DE LA LEY DELIMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGEN-TE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO). De con-formidad con el artículo 4o., fracción I, de la Ley delImpuesto al Valor Agregado, vigente en mil novecientosnoventa y ocho, un primer requisito para poder efectuarel acreditamiento del impuesto al valor agregado consis-te en que el monto de la erogación a acreditar correspon-da a bienes o servicios estrictamente indispensables parala realización de actos distintos de la importación, por losque se deba pagar el impuesto establecido en la ley queregula el citado impuesto federal o a los que se les apli-que la tasa del cero por ciento y, en este sentido, la propiaLey del Impuesto al Valor Agregado dispone que se con-

sideran estrictamente indispensables las erogaciones efec-tuadas por el contribuyente que sean deducibles para losfines del impuesto sobre la renta; por tanto, si de la rectainterpretación de los artículos 119-M y 119-N de la Leydel Impuesto sobre la Renta, vigente en ese mismo perío-do, que regula lo relativo al cálculo de la base del impues-to sobre la renta que deben pagar las personas físicas cuyosingresos propios por su actividad empresarial y los ingre-sos obtenidos en el año de calendario anterior, no hubie-ran excedido de la cantidad ahí señalada, esto es, aquelloscontribuyentes que son considerados dentro del régimende pequeños contribuyentes, no se desprende la autoriza-ción de deducción alguna, salvo el monto equivalente atres veces el salario mínimo general del área geográficadel sujeto pasivo, elevado al año, es inconcuso que paraefectos del artículo 4o. de la Ley del Impuesto al ValorAgregado, las deducciones no autorizadas expresamentepara ese tipo de contribuyentes no podrán ser acredita-das, por lo que independientemente de que se hayan o nodeducido o que el contribuyente esté o no obligado al pa-go del impuesto sobre la renta, en tratándose de esa cla-se de sujetos obligados, es decir, aquellos que tributen bajoel régimen de pequeños contribuyentes, no pueden efec-tuar alguna otra deducción no prevista expresamente pa-ra dicho régimen, con excepción de la antes precisada,debido a lo cual la solicitud de devolución formulada conbase en ese supuesto acreditamiento deviene improceden-te, al no cumplir con todos los requisitos previstos por elcitado artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATE-RIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Curiosamente estas resoluciones surgen de la solici-tud de devolución presentada por pequeños contribuyen-tes, quienes aplicaron el procedimiento previsto en elartículo 4o de la LIVA.

POLVO DE HORCHATA O CEBADA ES PRODUCTO DESTINADO A LA ALIMENTACIÓNPrecepto controvertidoEl artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) prescribe la tasa del 0% a los productos destinados a laalimentación, pero ¿hasta dónde se considera un producto conestas características?

Contenido de la tesisEn la Revista del TFJFA, Número 29, Tomo II, Quinta Época, Año III,mayo de 2003, página 511, la Sala Regional del Noroeste III de di-cho Tribunal ha determinado la siguiente y trascendente resolución:

ENAJENACIÓN DE POLVO DE HORCHATA O CEBA-DA. NO SE ADECUA A LA HIPÓTESIS DE EXCEPCIÓNPREVISTA EN EL ARTÍCULO 2-A FRACCIÓN I, INCISOb) , PUNTO 2 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALORAGREGADO VIGENTE EN 1999.- De conformidad con

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lo dispuesto por el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de lacitada Ley del Impuesto al Valor Agregado, este impues-to se calculará aplicando la tasa del 0%, a los valores aque se refiere dicha Ley, cuando se realice la enajena-ción de productos destinados a la alimentación, excep-tuándose de la aplicación de la tasa impositiva del 0%,a la enajenación de “jarabes o concentrados para prepa-rar refrescos que se expendan en envases abiertos utili-zando aparatos eléctricos o mecánicos, así como losconcentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sa-bores que al diluirse permitan obtener refrescos”, por asíhaberlo establecido expresamente el legislador en el pun-to 2, del inciso b), fracción I del citado artículo 2-A, porlo que si la disposición fiscal que se analiza es de apli-cación estricta en términos de lo dispuesto en el artícu-lo 5 del Código Fiscal de la Federación, la hipótesis deexcepción antes mencionada no se actualiza en los ca-sos de enajenación de polvo de horchata o cebada, envirtud de que la bebida que se obtiene de este polvo noes el resultado de su dilución, ya que al mezclarse conazúcar, agua o leche, las moléculas o iones del polvo dehorchata o cebada no se incorporan en forma homogé-nea con las moléculas del azúcar, del agua o de la leche,circunstancia esta última que impide considerar a dichamezcla como una dilución. En consecuencia, al ser el pol-vo de horchata o cebada, un producto destinado a la ali-

mentación y toda vez que respecto de éstos no se actua-liza la hipótesis de excepción antes precisada, su enaje-nación causa el impuesto al valor agregado, el cualdeberá calcularse a la tasa de 0%, en aplicación estrictade lo dispuesto en la fracción I, inciso b) del supracitadoprecepto legal. (70)

Juicio No. 3248/00-01-03-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tibunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, el 30 de abril de 2002, por unani-midad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Marcos Cedillo García.- Secretaria: Lic. Leticia Cordero Rodríguez.

ComentariosControversial resulta hasta qué punto el polvo de la horchata ocebada es un producto destinado a la alimentación, pero si fi-nalmente una pericial determina que la bebida obtenida de esepolvo no es el resultado de su dilución, ya que al mezclarse conazúcar, agua o leche, las moléculas o iones del polvo de horcha-ta o cebada no se incorporan en forma homogénea con las mo-léculas del azúcar, del agua o de la leche, y con base en ello sellega a la conclusión de ser un producto destinado a la alimen-tación, resulta aplicable la tasa del 0%.

Lo cierto es que con este criterio se despeja una duda másrespecto a la aplicación de la tasa del 0% aplicable a los produc-tos destinados a la alimentación.

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Comprobantes y firma electrónicosSe da a conocer en la página de Internet del SAT el anteproyecto del Decreto que permite emitir comprobantes electrónicos y su vinculación con la firma electrónica,a efecto de modernizar las operaciones de los contribuyentes,el cual al cierre de edición no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación.BENEFICIARIOSSe permite a las personas morales y físicas del régimen generalde las actividades profesionales y empresariales, e intermedio deestas últimas, que lleven su contabilidad en sistemas de registroelectrónico, expedir comprobantes fiscales digitales de sus ope-raciones, si cuentan con un certificado de firma electrónica avan-zada, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)o, en su caso, por un prestador de servicios de certificación au-torizado por el Banco de México (artículo primero).

CONTENIDO DE LOS COMPROBANTESLos comprobantes digitales deberán reunir los siguientesrequisitos:

� contener los datos establecidos en las fracciones I, III, IV, V,VI y VII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación(CFF); si se trata de operaciones que se realicen con el públi-co en general, los comprobantes fiscales digitales deberáncontener el valor de la operación, sin hacer la separación ex-presa entre el valor de la contraprestación pactada y el mon-to de los impuestos que se trasladen, y reunir los requisitosde las fracciones I, II, III, IV y V del mismo artículo,

� contener un número de folio correspondiente a cada com-probante fiscal digital que expidan los contribuyentes, paralo cual, los contribuyentes deberán:◗ solicitar previamente la asignación de folios al SAT, y◗ proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios

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electrónicos, la información correspondiente a los compro-bantes fiscales digitales que se hubiesen expedido con los fo-lios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquélen el cual se proporcione la información,

� contener un sello digital. El SAT determinará los casos enque se deberá incluir, además, el certificado que ampare elsello digital o el número de serie de dicho certificado, expe-dido por el citado órgano, cuyo titular sea la persona física omoral que expida el comprobante fiscal digital: ◗ el sello digital permitirá acreditar la autoría de los com-

probantes fiscales digitales que emitan los contribuyen-tes y se utilizará exclusivamente para la emisión de dichoscomprobantes,

◗ los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un cer-tificado de sello digital para ser utilizado por todos sus es-tablecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención deun certificado de sello digital por cada uno de sus estable-cimientos. El SAT establecerá los requisitos de control eidentificación a que se sujetará el uso de sellos digitales, y

◗ la tramitación sólo podrá efectuarse mediante una solici-tud, que cuente con la firma electrónica avanzada de lapersona solicitante, la cual deberá presentarse a través demedios electrónicos, en los términos que establezca el SAT,

� cumplir los requisitos que las leyes fiscales establezcan pa-ra el control de pagos, ya sea en una sola exhibición o en par-cialidades, y

� cumplir las especificaciones en materia de informática quedetermine el SAT (artículo segundo).

EMISIÓN CUANDO SE SOLICITELos contribuyentes proporcionarán a sus clientes un documen-to impreso del comprobante fiscal digital cuando así les sea so-licitado, y el SAT determinará las especificaciones que deberánreunir dichos documentos (artículo tercero).

COMPROBANTES DIGITALES PARTE DE LA CONTABILIDADLos comprobantes digitales formarán parte de la contabilidad,y mediante reglas de carácter general se determinará la mane-ra de archivarlos, amén de quien emita estos documentos nopodrá emitir otro tipo de comprobantes (artículo cuarto).

DEDUCCIÓN O ACREDITAMIENTO CON BASE EN COMPROBANTES DIGITALESLos contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente conbase en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando di-chos comprobantes consten en documento impreso, para com-probar su autenticidad, deberán consultar en la páginaelectrónica del SAT, lo siguiente:� si el número de folio que ampara el comprobante fiscal di-

gital fue autorizado al emisor, y� si el certificado que ampare el sello digital se encuentra re-

gistrado en el SAT y no ha sido cancelado (artículo quinto).

USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICALos contribuyentes que apliquen el Decreto deberán utilizar sufirma electrónica avanzada para presentar las declaraciones deobligaciones en materia de impuestos federales, los avisos alRegistro Federal de Contribuyentes (RFC), las solicitudes de de-volución y los avisos de compensación de impuestos federales,los dictámenes de estados financieros para efectos fiscales, asícomo en los trámites de carácter general que determine el SAT.

Los documentos digitales que se presenten para cumplir conlas obligaciones o para realizar los trámites señalados, no pro-ducirán efecto legal alguno si no cuentan con firma electrónicaavanzada del contribuyente (artículo sexto).

OBTENCIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICAPara aplicar los beneficios del Decreto será necesario acudir alSAT y obtener un certificado de firma electrónica avanzada.

La comparecencia de las personas físicas será personal y nopodrá efectuarse mediante apoderado o representante legal; laspersonas morales lo harán mediante su representación legal,pero su representante deberá contar con un poder para actos deadministración o dominio (artículo séptimo).

VALOR PROBATORIO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA O SELLO DIGITALEl uso de la firma electrónica avanzada o de un sello digitalacreditará que el firmante aprueba la información contenida enel mensaje de datos correspondiente y producirá los mismosefectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible comoprueba en cualquier proceso o procedimiento administrativo ojudicial (artículo octavo).

VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOSLos certificados tendrán una vigencia máxima de dos años, con-tados a partir de la fecha en que se hayan expedido, y podrá soli-citarse uno nuevo. Tratándose del certificado de firma electrónicaavanzada, el SAT podrá relevaral titular del certificado, de la com-parecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identi-dad y, en el caso de las personas morales, de acreditar larepresentación legal correspondiente (artículo noveno).

CANCELACIÓN DE LOS CERTIFICADOSLos certificados se cancelarán cuando:� lo solicite el firmante,� lo ordene una resolución judicial o administrativa,� fallezca la persona física titular del certificado. En este caso

la cancelación deberá solicitarse por un tercero legalmenteautorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción co-rrespondiente,

� se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociacio-nes y demás personas morales. En este caso, serán los liqui-dadores quienes presenten la solicitud correspondiente,

� la sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezcacon motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el pri-

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mer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las socieda-des escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista,

� transcurra el plazo de vigencia del certificado,� se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el

que se contengan los certificados,� se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de crea-

ción de firma electrónica avanzada,� los contribuyentes no den cumplimiento a las obligaciones

en materia de comprobantes previstas en el Decreto, así co-mo las de emisión, conservación, archivo o registro de los com-probantes fiscales digitales, o el uso de la firma electrónicapara presentar declaraciones, avisos y trámites en general, y

� los contribuyentes no den cumplimiento a los requisitos quese establecen en el Decreto o en las reglas de carácter gene-ral que al efecto se expidan.

Para los terceros de buena fe, la cancelación de un certificadosurtirá sus efectos a partir de la fecha y hora que se dé a conocerla cancelación en la página electrónica del SAT (artículo décimo).

EMISIÓN DE REGLASEl SAT emitirá las disposiciones de carácter general necesariaspara la correcta y debida aplicación del presente Decreto (artículo décimo primero).

CERTIFICADOS DISTINTOS A LOS EMITIDOS POR EL SATEl SAT dejará de expedir los certificados de firmas electrónicasavanzadas de las personas físicas, cuando las instituciones del sis-tema financiero autorizadas por el Banco de México proporcionenlos servicios de certificación, y dará a conocer la fecha a partir dela cual dejará de expedirlos (artículo segundo transitorio).

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Otras disposiciones

Decretos y acuerdos1. Programa General de Regularización Fiscal por el quese Condona Parcialmente el Pago de los Derechos por elSuministro de Agua, así como los Recargos, Multas y Gastos de Ejecución que se generen por los mismos, cuan-do resulten excesivos

BENEFICIOSSe condonan parcialmente el pago de los derechos por el sumi-nistro de agua derivados de cobros excesivos y en un 100% losrecargos, multas y gastos de ejecución que se hubieren generadoconforme a las disposiciones fiscales aplicables.

El monto de la condonación de los derechos por el suminis-tro de agua, sobre los adeudos del contribuyente, será aquél quedetermine el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (artículosprimero y segundo).

Este Programa no será aplicable a las dependencias, entidadesy órganos autónomos de la Administración Pública Federal, delos Estados y del Gobierno del DF (artículo décimo).

Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos enotras disposiciones de carácter general emitidas por el DF po-drán acogerse al Programa (artículo tercero transitorio).

REQUISITOSPara la procedencia de la condonación deberán reunirse los si-guientes requisitos:� haber ingresado la solicitud de disminución por adeudo fis-

cal excesivo en términos del artículo 94-B, fracción I del Código Financiero del Distrito Federal, o bien, de correccióno inconformidad, en virtud de los montos excesivos que de-

terminó el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, o bien, antela extinta Comisión de Aguas del Distrito Federal, ahora Sistema de Aguas de la Ciudad de México, respectivamente,con anterioridad a la entrada en vigor del presente Programa,

� se trate de usuarios de tomas de uso doméstico, mixto y tratán-dose de tomas de uso no doméstico, el consumo regular histó-rico por bimestre deberá ser menor a los 400 m3,

� desistirse por escrito de su solicitud de disminución o bien,de corrección o inconformidad, ante la autoridad que se pre-sentó, y

� efectuar el pago de adeudos en una sola exhibición.El plazo para regularizar los adeudos fiscales y obtener los

beneficios previstos en este Programa, comprenden desde el 1o de octubre hasta el 31 de diciembre de este año (artículostercero y cuarto).

ALCANCESQuienes tengan convenio de pago en parcialidades podrán aco-gerse al Programa si efectúan el pago en una sola exhibición(artículo quinto).

Asimismo, quienes interpusieron un medio de defensa podrán aplicar el Programa si se desisten del mismo (artículosexto).

Los beneficios que se confieren en el presente Programa nootorgarán a los contribuyentes el derecho a devolución, com-pensación o disminución alguna (artículo noveno).

VIGENCIAEl Programa entró en vigor el pasado 1o de octubre (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 30 de septiembre).

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Fiscal 72Año XVI • 3a. Época

31 de Octubre de 2003

www.idcweb.com.mx

Contenido

NUEVO REGLAMENTO DE LA LISR 19� DISPOSICIONES CONOCIDAS

◗ Disposiciones contenidas en el anterior Reglamento◗ Disposiciones incorporadas de la RMISC 2003◗ Disposiciones incorporadas de la RFA 2003

� DISPOSICIONES REFORMADAS◗ Disposiciones reformadas del RLISR◗ Disposiciones incorporadas de la RMISC 2003

modificadas◗ Disposiciones incorporadas del Reglamento del

Código Fiscal de la Federación� DISPOSICIONES NUEVAS

◗ Opción para determinar el costo fiscal ajustado delas acciones

◗ Enajenación de acciones a costo fiscal en el caso dereestructuraciones

◗ Solicitud de autorización para la enajenación deacciones a costo fiscal

◗ Información que deben presentar lasadministradoras de fondos para el retiro al SAT

◗ Donación de bienes básicos◗ Capital contable para efectos de la determinación de

la utilidad distribuida◗ Reembolso por acción menor a la cuenta de capital

de aportación por acción◗ Aumento de capital dentro de los dos años antes de

la reducción◗ Personas físicas y morales que no se consideran

partes sociales en uniones de crédito y sociedadescooperativas de ahorro y préstamo

◗ Exención para la enajenación del terreno donde seencuentre construida la casa habitación del contribuyente

◗ Momento de acumulación de ingresos por prescripción◗ Contabilidad de contribuyentes con ingresos en dos

o más entidades federativas◗ Concepto de máquinas registradoras de

comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicosde registro fiscal

◗ Enajenaciones de inmuebles autorizadas por juez enrebeldía del enajenante

◗ Intereses a los que se les aplican las disposicionesdel capítulo de los demás ingresos

◗ Deducción de los intereses por créditos hipotecarios◗ Operaciones que se consideran créditos hipotecarios◗ Deducción de intereses por créditos hipotecarios

contratados con organismos públicos◗ Obligaciones de las sociedades integrantes del

sistema financiero cuando perciban intereses porcréditos hipotecarios

◗ Saldo insoluto del crédito para efectos de la deducción◗ Improcedencia de la deducción de los intereses por

créditos hipotecarios◗ Deducción de los intereses por créditos hipotecarios

cuando los deudores sean varias personas◗ Cálculo del interés real deducible de los créditos

hipotecarios◗ Obligación de señalar el subsidio acreditable y no

acreditable en la constancia emitida por el empleador◗ Fecha de designación del representante en

enajenación de acciones por residentes en elextranjero

◗ Datos que debe incluir el informe sobre el precio deventa por enajenación de acciones entre partesrelacionadas residentes en el extranjero

◗ Causación del impuesto en el caso dereestructuraciones de sociedades pertenecientes a ungrupo

◗ Documentación a presentar por la enajenación deacciones por reorganización, reestructuración, fusión,escisión u operaciones similares

◗ Créditos fiscales para maquiladoras◗ Abrogación del reglamento◗ Dictamen en enajenación de acciones◗ Actualización de la CUFINRE

� DISPOSICIONES DEROGADAS

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCINFORME

ESPECIAL

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18 31 de Octubre de 2003

IDC72 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Nuevo Reglamento de la LISR

Estimado suscriptor:

A la fecha de cierre de esta edición se publica el Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobrela Renta (RLISR), cuya fecha límite para hacerlo fue el 31 de julio de 2003, en términos delartículo segundo, fracción XVI de las disposiciones transitorias de dicha Ley.

El reglamento básicamente agrupa las disposiciones contenidas en:� el anterior Reglamento, � la Resolución Miscelánea Fiscal 2003 (RMISC 2003), � la resolución de facilidades administrativas (RFA) e � incluso disposiciones contenidas en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF).

Este “novedoso” ordenamiento, permaneció en el misterio y bajo un total hermetismo porlas autoridades, aun cuando se trata de normas que vienen a complementar la Ley que regulauna de las contribuciones más importantes en materia de recaudación. Lo anterior resalta lainseguridad jurídica que todavía prevalece en algunos actos de la autoridad, lo cual no esjustificable en un Estado de Derecho.

Este reglamento conserva casi intactos los comentarios que IDC Seguridad Jurídico Fiscalexpresó en diversas notas en el apartado “para tomarse en cuenta”; así como los expuestos ensu Seminario “Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y efectos del Acuerdosobre Multas del IMSS”, celebrado el pasado 15 de agosto.

Cabe resaltar el estímulo fiscal concedido a la industria maquiladora consistente en un créditoaplicable contra el impuesto del ejercicio, por el equivalente al monto del impuesto que dejaríande pagar si aplicarán la deducción inmediata de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo,adquiridos a partir del ejercicio 2002, aun cuando se utilicen dentro de las áreas metropolitanasy de influencia del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey.

Con el objeto de hacer más digerible el análisis, se plasman los siguientes rubros:� disposiciones conocidas,� disposiciones incorporadas de la RMISC 2003,� disposiciones incorporadas de la RFA 2003,� disposiciones reformadas,� disposiciones incorporadas del RCFF,� disposiciones nuevas, y� disposiciones derogadas.

A t e n t a m e n t e

Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Fiscal

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31 de Octubre de 2003 19

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC72

INFORME

ESPECIAL

Nuevo Reglamento de la LISRAnálisis de este nuevo ordenamiento que finalmente se publica en el Diario Oficial de la Federación el pasado 17 de octubre,y que retoma disposiciones conocidas en el anterior Reglamento y la Resolución Miscelánea Fiscal.Disposiciones conocidasA efecto de facilitar el estudio del Nuevo Reglamento de la Leydel Impuesto sobre la Renta (RLISR), se agrupan a continuaciónlas disposiciones ya contenidas en el anterior reglamento, en la

Resolución Miscelánea Fiscal 2003 (RMISC 2003) y la Resoluciónde Facilidades Administrativas 2003 (RFA 2003); algunas de es-tas disposiciones sufren adecuaciones respecto de referencias apárrafos y artículos de la Ley.

45911

14

1516171819

26

3233343637434445495152

347-A7-B

10

1112-A12-A-Bis12-B12-C

13-A

14-A14-E14-F1617232426282930

TÍTULO IDisposiciones GeneralesCAPÍTULO ÚNICOServicios considerados "construcción de obras"Actividades no consideradas previas o auxiliaresCálculo de factores hasta el diezmilésimoIntereses a cargo o a favor en enajenación de títulos colocados entre el gran público inversionistaTÍTULO IIDe la Personas MoralesCAPÍTULO IDe los IngresosCambio de opción por acumulación de ingresos en operaciones de arrendamiento financiero y de enajenaciones a plazoDemolición,proyección, inspección o supervisión de obraAcumulación de ingresos por contratos de obra sin estimaciones de avanceFabricación de bienes de activo de largo proceso de fabricaciónFecha en que se considera autorizada o aprobada una estimaciónPérdida deducible por enajenación de terrenos y otros bienesCAPÍTULO IISECCIÓN IDe las Deducciones en GeneralDevoluciones,descuentos o bonificaciones

Donación de monumentos artísticos o históricosMonto de donativo en bienes deducidosErogaciones estrictamente indispensables para casas de bolsaRegistro en cuentas de orden0% de IVA sin obligación de trasladar el impuesto expresamente y por separadoRequisitos de los gastos de previsión social y beneficiariosSeguros de hombre clavePagos a comisionistas extranjerosDeducción de viáticosAplicación de reservas de pasivo o complementarias de activoArrendamiento de aviones,embarcaciones y casas habitación

ARTÍCULO NUEVO ARTÍCULO ANTERIOR CONTENIDO

DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ANTERIOR REGLAMENTO

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30-A31323639

444546

7-D

626364143

143-B

6667

687114-B

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Pagos erogados por servicios de transportación aéreaPérdida deducible en enajenación de accionesDeterminación del capital contable por acciónInformación relativa a planes de pensiones y jubilacionesInversión de recursos de los fondos de pensiones y jubilaciones en viviendas para los trabajadoresSECCIÓN IIDe las InversionesSuspensión de la depreciaciónConcepto de reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejorasDeducción de inversiones en comedores,casas habitación,aviones y embarcacionesCAPÍTULO IIIDel Ajuste por InflaciónConcepto de cancelación de una operaciónCAPÍTULO VIIDe las Obligaciones de las Personas MoralesInventario físico al cierre del ejercicioRegistro de operaciones con títulos valor emitidos en serieContabilidad de sucursales en el extranjero de sociedades residentes en MéxicoActualización del capital contable

Conceptos no deducibles para efectos de la CUFINCAPÍTULO VIIIDe las Facultades de las Autoridades FiscalesDeterminación presuntiva por enajenaciones con pérdidaDeterminación presuntiva por pagos al extranjeroTÍTULO IIIDe las Personas Morales con Fines no LucrativosDeducciones aplicables contra ingresos gravadosContabilidad de personas morales con fines no lucrativosAutorizaciones para recibir donativosTÍTULO IVDe las Personas FísicasDisposiciones GeneralesIngresos por arrendamiento en copropiedadIngresos provenientes de sucesión Naturaleza de jubilaciones y pensiones en uno o varios pagosExención mayor al monto del aguinaldoExención por enajenación de casa habitaciónIndemnizaciones exentasCAPÍTULO IDe los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal SubordinadoBecas consideradas salarioAviso de personas que obtienen ingresos por honorarios asimilables a salariosPercepciones por separaciónCálculo anual del ISR por pago de pensiones o jubilaciones en una sola exhibiciónRetención por pagos de pensiones o jubilaciones en una sola exhibiciónRetención por pagos de aguinaldo,PTU y prima vacacionalSalario mínimo a considerar en cálculos de ISRRetención de ISR por trabajo a destajoRetención de ISR por períodos de 7,10 ó 15 díasEntero mensual de retenciones semanales

ARTÍCULO NUEVO ARTÍCULO ANTERIOR CONTENIDO

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INFORME

ESPECIAL

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90-A919293949596136

130

97101105134135

112

113114116119122123124

129-A

146

147147-A147-B

148148-A150153154154-A

Procedimiento alternativo de retenciónRetención de ISR sobre pagos acumuladosCompensación de saldos a favor de trabajadoresCálculo anual del ISR de los trabajadoresDeclaración anual por trabajadores que dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembreConstancias de retenciónDeclaración informativa de sueldosRégimen especial para comisionistasCAPÍTULO IIDe los Ingresos por Actividades Empresariales y ProfesionalesAplicación supletoria de las disposiciones relativos a personas moralesSECCIÓN IDe las Personas Físicas con Actividades Empresarial y ProfesionalesDeducción de inversiones en casa habitaciónIngresos esporádicosIngresos por obra determinadaDonación y destrucción de mercancíasInventario físico anualCAPÍTULO IIIDe los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de InmueblesRecibos de arrendamientoCAPÍTULO IVDe los Ingresos por Enajenación de BienesDeterminación del impuesto por enajenaciones a plazoPagos provisionales cuando no coincide la fechas de adquisición del terreno y de la construcciónDeducción de pérdidas en enajenación de accionesCosto de bienes adquiridos por prescripciónDeterminación del costo del terreno y de la construcción cuando no puedan separarseEnajenación de bienes en copropiedadBienes cuyo valor no disminuye con el tiempoCAPÍTULO VDe los Ingresos por Adquisición de BienesPago provisional por adquisición de inmuebles a precio inferior al de avalúoCAPÍTULO VIIDe los Ingresos por la Obtención de PremiosRequisitos para no efectuar la retención de ISRCAPÍTULO VIIIDe los Demás Ingresos que Obtengan las Personas FísicasIngresos derivados de bienes en copropiedad o sociedad conyugalAcreditamiento del ISR retenido contra pagos provisionalesISR opcional por intereses y ganancia cambiaria por depósitos en el extranjeroCAPÍTULO IXDe los Requisitos de las DeduccionesRequisitos de comprobantes para su deducciónRegistro en cuentas de ordenDeducción de IESPS e IVAReparaciones y adaptaciones consideradas inversionesModificación a porcentajes de depreciaciónSuspensión de la depreciación

ARTÍCULO NUEVO ARTÍCULO ANTERIOR CONTENIDO

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238239240241242244245

253254256257

278

Artículo tercero

155156158158,último párrafo159160161

163-A164165169

174

9

CAPÍTULO XDe la Declaración AnualDeclaración anual opcional por asalariadosDeclaraciones en caso de fallecimientoConceptos de gastos médicosDeducción de gastos funeralesRequisitos de donativos para su deducciónRequisitos de los comprobantesDeclaración anual de funcionarios públicos con residencia en el extranjero por más de 183 díasTÍTULO VDe los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en TerritorioNacionalRequisitos de los recibos de honorariosRequisitos de los recibos de arrendamientoISR por enajenaciones en escritura pública a plazoValores considerados colocados en el extranjero entre el gran público inversionistaTÍTULO VIIDe los Estímulos FiscalesCuentas personales especiales para el ahorroDISPOSICIONES TRANSITORIASReducción del ISR a empresas editoriales

ARTÍCULO NUEVO ARTÍCULO ANTERIOR CONTENIDO

DISPOSICIONES INCORPORADAS DE LA RMISC 2003La desactualización del anterior reglamento en relación con laLey, trajo consigo la emisión de diversas reglas administrativas

que pretendían subsanar ese defecto; por tal motivo, algunas deesas reglas se incorporan como norma definitiva en el NuevoReglamento.

36810

12

1320

2528

3.1.1.3.1.4.3.1.5.3.1.6.

3.3.2.

3.4.4.3.2.1.

3.5.3.3.1.11.

TÍTULO IDisposiciones Generales CAPÍTULO ÚNICOInformación del sistema financiero relativa a intereses pagadosDocumentos para acreditar la "residencia" para efectos fiscalesAcreditamiento del impuesto pagado en el extranjero por dividendos provenientes de acciones del extranjeroDeterminación de fluctuación cambiaria por Casas de CambioTÍTULO IIDe las Personas MoralesDisposiciones GeneralesNo acumulación de ingresos provenientes del extranjeroTÍTULO IIDe la Personas MoralesCAPÍTULO IDe los IngresosMomento de acumulación tratándose de ingresos por prestación de servicios de tiempo compartidoTítulos readquiridos con anterioridad a su vencimientoCAPÍTULO IISECCIÓN IDe las Deducciones en GeneralGastos de mantenimiento de inmuebles en condominioDeducción de cuotas de peaje en carreteras con sistema de identificación automática vehicular (IAVE)

ARTÍCULO REGLA CONTENIDORLISR RMISC

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INFORME

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81

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108

109

112

113

114115116117

3.1.8.3.5.8.3.5.10.3.5.12.3.5.15.3.5.16.3.4.9.3.5.17.3.5.18.

3.1.9.

3.5.20.3.5.21.

3.6.5.3.6.10.3.6.8.

3.8.2.

3.7.5.3.7.1.3.7.4.

3.9.1.y 3.9.3.

3.10.3.Rubro H3.10.3.Rubro D3.10.3.Rubro G3.10.3.Rubro C3.10.5.3.9.4.3.11.3.3.10.3.Rubro B

Deducción de gastos de personas físicas con chequeDeducción de primas de seguros de gastos médicosDeducciones cuyos requisitos se pueden reunir antes de la presentación de la declaración del ejercicioGastos de automóviles propiedad de los trabajadoresDeducción de consumos en restaurantesPagos por agentes aduanalesNo deducibilidad de derechos patrimonialesRetiros de planes de pensiones para cubrir aportaciones al SARReservas para fondos de pensiones o jubilacionesCAPÍTULO IIIDel Ajuste por InflaciónNo se consideran deudas las reservas de fondos de pensiones o jubilacionesCAPÍTULO IVDe las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras,Uniones de Crédito y de las Sociedades de Inversión de CapitalesISR por cuenta de establecimientos residentes en el extranjero de instituciones de créditoDeducción de reservas preventivas globalesCAPÍTULO VDel Régimen de Consolidación FiscalAutoridad ante quien se presenta el aviso de desincorporaciónAviso de desincorporación de controladas en suspensión de operacionesEfectos de la desincorporaciónCAPÍTULO VIDel Régimen SimplificadoOpción para personas morales del régimen simplificado de presentar pagos provisionales conforme al artículo 127 de laLISRCAPÍTULO VIIDe las Obligaciones de las Personas MoralesConstancias de retención por intereses pagados a residentes en el extranjeroRetención del ISR por pago de dividendos al "gran público inversionista"Cuenta de Utilidad Fiscal Neta correspondiente a partes sociales o contratos de asociación en participaciónTÍTULO IIIDel Régimen de las Personas Morales con Fines no LucrativosAsociaciones que pueden considerarse no contribuyentes y régimen fiscal de AC que funcionen como cámara o confederación empresarial Comprobantes exclusivos para donativos

Entrega de bienes por causa de muerte

Concepto de orientación social

Fideicomisos autorizados

Museos considerados personas morales con fines no lucrativosOpción para tributar en el Título III a las entidades que apoyan a donatarias autorizadasDonatarias autorizadas para recibir donativos del extranjeroInformación sobre la donataria

ARTÍCULO REGLA CONTENIDORLISR RMISC

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200202

209210212213214

217

220222

3.10.6.3.11.1

3.12.1.3.5.3.3.12.3.3.13.1.3.13.2.3.13.6.3.13.10.3.13.9.y 3.16.2.

3.14.1.3.14.2.

3.18.2.

3.1.8.3.1.11.3.12.4.

3.31.4.

3.17.2.3.17.4.

3.19.9.3.19.11.3.19.3.3.19.4.3.19.15.

3.12.5.

3.19.1.3.19.2.

Programas de "escuela empresa"Obligación de mantener la información a disposición del públicoTÍTULO IVDe las Personas FísicasDisposiciones GeneralesOpción para contribuyentes bajo sociedad conyugalGasto de mantenimiento de inmuebles en condominioNo es ingreso acumulable las primas por seguros de gastos médicos pagadas por los patronesEntrega de aportaciones para el fondo de vivienda de instituciones federales de seguridad socialFondos de ahorro de personas físicas con actividad empresarial y de personas morales con fines no lucrativosEnajenaciones de derechos parcelarios o comunerosIngresos exentos pagados por las aseguradorasIngresos por explotación de fotografías o dibujos y pagos por derechos de autorCAPÍTULO IDe los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal SubordinadoIngresos de socios de sociedades de solidaridad socialSueldos en períodos que comprenden dos meses de calendarioCAPÍTULO IIDe los Ingresos por Actividades Empresariales y ProfesionalesSMG a disminuir en pagos provisionales de REPECOSSECCIÓN IDe las Personas Físicas con Actividades Empresariales y ProfesionalesDeducción de gastos de personas físicas con chequeDeducción de cuotas de peaje en carreteras con sistema de identificación automática vehicular (IAVE)Opción de llevar contabilidad simplificada para las personas físicas que prestan servicios profesionalesSECCIÓN IIDel Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades EmpresarialesOtras obligaciones de los importadores o fabricantes de las máquinas registradoras de comprobación fiscalCAPÍTULO IVDe los Ingresos por Enajenación de BienesInmuebles sobre los que un ejidatario hubiere asumido el dominio plenoIngresos por adjudicación judicial o fiduciariaCAPÍTULO VIDe los Ingresos por InteresesActualización del costo de acciones de operadoras de sociedades de inversión Tasa aplicable a intereses reales pagados por instituciones de segurosRetención por bancos y casas de bolsaMonto máximo a retener por intermediarios financierosRetención por intereses pagados a residentes en México por captación de recursosCAPÍTULO VIIDe los Ingresos por Obtención de PremiosOpción de no expedir constancia cuando se obtengan ingresos por premiosCAPÍTULO VIIIDe los Demás Ingresos que Obtengan las Personas FísicasIngresos exentos pagados por aseguradorasOpción a personas físicas por operaciones financieras derivadas,respecto a retenciones y periodicidad de declaraciones

ARTÍCULO REGLA CONTENIDORLISR RMISC

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262264265266267268

270271272273274275

279

SextoOctavoNoveno

3.1.8.

3.20.2.

3.25.1.3.23.1.3.24.1.3.24.2.3.23.11.3.24.3.3.25.5.

3.25.8.3.2.3.3.25.10.3.25.12.3.25.16.3.25.17.

3.26.1.3.26.2.3.26.4.3.26.5.3.26.6.3.26.7.

3.27.2.

3.7.3.3.4.3.3.4.8.

CAPÍTULO IXDe los Requisitos de las DeduccionesDeducción de gastos de personas físicas con chequeCAPÍTULO XDe la Declaración AnualTransportación escolarTÍTULO VDe los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio NacionalOperaciones financieras derivadas efectuadas en el extranjeroEntidades exentas del ISR por ingresos de fondos de inversiónOpción para el pago del ISR por salarios a extranjerosDeterminación del ingreso por salariosCómputo de los 183 días para efectos de la retención del ISR por sueldos y honorariosAcreditamiento de la permanencia en territorio nacional de asalariados residentes en el extranjeroExención del ISR por paquetes turísticos enajenados en el extranjero

Requisitos para la transmisión de acciones a valor fiscalExención de títulos valor de extranjerosImporte de inversiones adicionales a la cuenta de remesasRequisitos del aviso para que el custodio quede liberado de la obligación del pago del ISRDeducción por cobros de extranjeros en "operaciones financieras derivadas de deuda"Pago por actividades artísticas de residentes en el extranjeroTÍTULO VIDe los Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas MultinacionalesConceptos que no se consideran inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes (TREFIPRES)Inversiones que no se consideran realizadas en TREFIPRESDisminución del ISR pagado en sociedades en paraísos fiscalesDeterminación de la participación directa promedio por díaRequisitos de las deducciones de sociedades en paraísos fiscalesDeclaración informativa de inversiones en TREFIPRESTÍTULO VIIDe los Estímulos FiscalesPrimas deducibles por contratos de seguros en planes de pensionesDISPOSICIONES TRANSITORIASSaldo inicial de la CUCA de contribuyentes con inicio de actividades anterior a 2002Opción para determinar el costo de las acciones colocadas entre el gran público inversionistaOpción para determinar el costo promedio de adquisición de acciones por las que ya se calculó el costo promedio

DISPOSICIONES INCORPORADAS DE LA RFA 2003Se incorporan las disposiciones de facilidades administrativasdel sector primario y autoransporte terrestre de carga federal,

foráneo de pasaje y turismo, y de carga de materiales y depasajeros urbano y suburbano, para facilitar la comprobaciónde erogaciones y la forma de acumular los ingresos.

82838485

1.2.,2.1.,3.3.y 4.1.1.11.1.3.,2.4.,3.5.y 4.2.2.2.y 3.4.

Comprobación de gastos comunesReducción del ISRRequisitos de liquidacionesAcumulación de ingresos

ARTÍCULO RLISR REGLAS DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS CONTENIDO

ARTÍCULO RLISR REGLA CONTENIDORMISC

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Disposiciones reformadasLa emisión del Nuevo RLISR trajo consigo algunas modificaciones a considerarse, como se muestra a continuación.

DISPOSICIONES REFORMADAS DEL RLISR

1

2

7

30

31

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38

42

1

2

6

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14

15

18

22

TÍTULO IDisposiciones Generales CAPÍTULO ÚNICODefinición de ley,secretaría y SAT

Presentación de avisos ante autoridades fiscalesDeterminación del ISR máximo acreditable

TÍTULO IICAPÍTULO IISECCIÓN IDe las Deducciones en GeneralDeducción de pensiones y jubilaciones

Personas autorizadas para recibirdonativos deducibles

Erogaciones efectuadas a travésde un tercero

Determinación del monto de losintereses deducibles

Aportaciones al fondo de ahorro

Se adiciona a las definiciones ya existentes, la del Servicio de Servicio de Admi-nistración Tributaria (SAT)Se adiciona que los avisos,además de presentarse en términos del RCFF,se ha-rán en los términos de las reglas de carácter general emitidas por el SATSe elimina el anterior primer párrafo de este artículo que establecía la forma enque las personas físicas debían determinar el monto máximo del impuestoacreditable

Se elimina la posibilidad,tratándose de trabajadores de confianza,de calcularel monto de la pensión o jubilación con base en el promedio de las percepcio-nes de los últimos 12 meses como mínimoSe precisa como requisito para la deducción de los donativos,que los mismos seentreguen a las donatarias incluidas en la lista de personas autorizadas para talefecto,publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el SAT,y ahoratambién en su página de Internet, exceptuándose de la publicación ademásde la Federación,de las Entidades Federativas y Municipios,a sus organismosdescentralizados y a los programas de escuela empresa.Asimismo,se elimina por innecesaria la mención de poder deducir los donati-vos otorgados a bibliotecas y museos privados,que sin ánimo de lucro permi-tan el acceso al público en generalEn el caso de efectuarse erogaciones a través de un tercero excepto contribu-ciones,viáticos o gasto de viaje,adicionalmente al pago con cheque nominati-vo ya contemplado,se podrá realizar el traspaso de cuentas de instituciones decrédito o casa de bolsa Se elimina la no limitante del monto de los intereses deducibles por créditosotorgados a trabajadores,en virtud de que a partir del 2002,dicha deducciónse limita,de conformidad con el artículo 31,fracción VIII de la LISRDesaparece la fracción primera que señalaba el monto máximo de las aporta-ciones deducibles,en razón de que dicha limitante ya está incluida en la Ley(artículo 31,fracción XII de la LISR)Por otra parte,se limitan los préstamos otorgados a trabajadores cuya garantíasean las aportaciones al fondo,a la cantidad que los mismos tengan en éste,yademás se otorguen una vez al año; asimismo serán deducibles lasaportaciones cuando se otorgue más de un préstamo al año,cuando el últimorealizado al mismo trabajador ya hubiera sido liquidado totalmente y hubiesentranscurrido cuando menos seis meses del pago del préstamo

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Reservas para fondos de pensio-nes, jubilaciones y primas de anti-güedad

Aportaciones de trabajadores a los fondos de pensiones y jubilacionesTraspaso de los fondos de pensio-nes y jubilaciones a otra instituciónSECCIÓN IIDe las InversionesCambio en tasa de depreciación

CAPÍTULO IIIDel Ajuste por InflaciónCancelación del ajuste por inflación

CAPÍTULO VDel Régimen de Consolidación FiscalAutorización para dejar de consolidar

Aviso de incorporación de sociedades

CAPÍTULO VIIDe las Obligaciones de las Personas MoralesDeterminación de los 50 principa-les clientes y proveedores

Aviso de destrucción o donaciónde mercancíasDividendos o utilidades percibi-dos a través de fideicomisos

Se estipula que los contribuyentes deberán presentar aviso a las autoridadesfiscales de que se constituyó el plan de la reserva o se realizaron cambios almismo,dentro de los diez días siguientes a que suceda.Asimismo,se elimina delos conceptos que incrementan las reservas a los intereses,dividendos y ganan-cias de capitalSe estipula que las transferencias del valor actuarial correspondiente al fondode pensiones,que hubiesen sido transferidas a otra empresa,no se considera-rán aportaciones deducibles para efectos del ISRSe precisa que el aviso debe presentarse ante la autoridad fiscal (anteriormen-te decía administradora)

Se establece que el por ciento de deducción de inversiones podrá cambiarseuna sola vez,siempre que el cambio no tenga como consecuencia una pérdidafiscal en el ejercicio relativo

Se precisa de manera detallada el procedimiento a seguir para cancelar la partedel ajuste anual por inflación correspondiente al crédito o deuda de la opera-ción cancelada.Por otra parte se indica que cuando los créditos o deudas seancancelados en los primeros tres meses del ejercicio siguiente,no se considera-rán en el saldo promedio anual de créditos o deudas

Se especifica que la autorización para dejar de consolidar se otorgará,siemprey cuando se cumplan con todos los requisitos establecidos en este artículo.Adi-cionalmente se incluye como requisito el presentar copia de los estados finan-cieros dictaminados con todos sus anexos,correspondiente al ejercicio en elque se deje de determinar el resultado fiscal consolidadoSe indica que el aviso de incorporación de sociedades deberá ir acompañadodel cuestionario para solicitar autorización de consolidación fiscal de socieda-des controladas establecido en las reglas de la RMISC; además de señalar elejercicio o la fecha en la cual la sociedad controladora incorpora a la sociedadcontrolada

Se establece que para efectos de la determinación de los 50 principales clientesy proveedores se considerará el monto de las operaciones realizadas en el añode calendario de acuerdo con los comprobantes con requisitos fiscales, inclu-yendo el importe de los impuestos correspondientesSe incorpora la facultad discrecional de la autoridad para autorizar la destruc-ción de mercancías en períodos menores al semanal,quincenal o mensualSe prescribe la obligación de acumular los dividendos provenientes del fideico-miso si quien los obtiene es persona física,antes era opcional; asimismo,se eli-mina la mención de la asociación en participación

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TÍTULO IIIDel Régimen de las PersonasMorales con Fines no LucrativosDestino de los donativos

TÍTULO IVCAPÍTULO IISECCIÓN IDe las Personas Físicas con Actividades Empresariales y ProfesionalesServicios no considerados esporádicos

CAPÍTULO IIIDe los Ingresos por Arrendamientoy en General por Otorgar el Uso oGoce Temporal de Bienes InmueblesAplicación de la deducción opcional

Deducción del remanente de lasdeducciones

Deducciones autorizadas

Determinación opcional del pagoprovisional del cuarto trimestrePagos provisionales en el primerejercicio

Contabilidad simplificada

CAPÍTULO IVDe los Ingresos por Enajenación de BienesCosto de adquisición de inmue-bles cuando no existan compro-bantes

Se indica que en ningún caso podrán las donatarias autorizadas destinar másdel 5% de los donativos y rendimientos que perciban para cubrir sus gastos deadministración.Antes sólo se señalaba de los donativos.Además,se incorpora el concepto de gastos de administración,el cual entreotros incluye los relacionados con las remuneraciones al personal,arrenda-miento de bienes muebles e inmuebles,teléfono,electricidad,papelería,man-tenimiento y conservación, los impuestos y derechos federales o locales,asícomo las demás contribuciones y aportaciones que en términos de las disposi-ciones legales respectivas deba cubrir la donataria,sin incluir los destinadospara cumplir su objeto social

Tratándose de ingresos esporádicos, los comprobantes podrán no contener losdatos impresos,ni estar impresos por establecimientos autorizados,siempre ycuando el pago se haga con cheque nominativo

Se precisa que la opción de la deducción ciega deberá tomarse por la totalidadde los inmuebles arrendados,a más tardar en la fecha del primer pago provi-sional sin poder variarse,salvo al presentar la declaración del ejercicioSe señala que no podrá aplicarse la deducción del remanente de las deduccio-nes de arrendamiento,contra ingresos por sueldos y actividad empresarial yprofesional Se aclara que los contribuyentes con ingresos por arrendamiento para casa ha-bitación,deducirán la cuarta parte de la deducción de inversiones,y si se otorgapara un uso distinto al habitacional, la doceava parte de la deducción que co-rresponda al año de calendario Se precisa,que en la determinación del último pago provisional, también sepueden acreditar las retenciones efectuadasSe amplía el límite para no presentar pagos provisionales:10 salarios mínimosdel área geográfica del contribuyente,cuando únicamente se obtengan ingre-sos por arrendamientoSe determina que no será aplicable la contabilidad simplificada para los arren-dadores,que además obtengan ingresos del régimen general de actividadesempresariales y profesionales

Se precisa que cuando el aviso distinga los valores del terreno y de las construc-ciones,se considerará como costo,el valor de estas últimas

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Aplicación de la pérdida en enajenación contra otros ingresos acumulablesCosto de adquisición por rifa,sorteo y donaciónLiberación de fedatarios públicosa efectuar la retenciónDictamen por enajenación de acciones

CAPÍTULO VDe los Ingresos por Adquisición deBienesCosto de bienes adquiridos porprescripción

ISR por adquisición de bienes encopropiedad y sociedad conyugalDeducibilidad del remanente delas deduccionesCAPÍTULO VIDe los Ingresos por InteresesDesignación de beneficiarios encontratos de los que deriven intereses

TÍTULO VDe los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en TerritorioNacionalDictamen por enajenación de acciones

La pérdida que se determine no se podrá diminuir de los ingresos por salarios yactividades empresariales y profesionales

Se podrá considerar como costo de adquisición la base que hubiese servido pa-ra el pago del impuesto federal sobre loterías,rifas y sorteosSe corrige la referencia de las personas a quienes debe retenerse el ISR:de con-tribuyentes menores por pequeños contribuyentesSe actualiza el procedimiento de la información y cálculo para determinar elcosto fiscal de las acciones,para hacerlo congruente con los artículos 24 y 25 dela ley.Asimismo,se incorpora la obligación de acumular la ganancia a los de-más ingresos que se obtengan en pagos provisionales,pudiendo acreditar laretención enterada por dicha ganancia.Dicha disposición resulta confusa en suaplicación por lo que será necesario aclararla.El beneficio de hacer un pago provisional menor será aplicable aun cuando eladquirente sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanentesiempre que se dictamine la operación

Se establece que no se gravará el ingreso cuando se trate de la prescripción po-sitiva utilizada para purgar los vicios de los actos de adquisición del bien,siem-pre y cuando se hubiese pagado el impuesto correspondiente por dichos actosSe otorga la opción de pagar la totalidad del impuesto por el representante dela sociedad conyugalSe señala que dicho remanente no se podrá disminuir de ingresos por salarioso de actividades empresariales y profesionales

Se actualiza el concepto de sistema financiero; asimismo,cuando no se precisequién percibe los rendimientos, corresponderá el ingreso al titular y a todos loscotitulares en la misma proporción.Por otra parte,se elimina la proporcionalidad de este tipo de ingresos en la so-ciedad conyugal

Se determina también como fecha de presentación del dictamen los 15 días si-guientes a la notificación de la resolución de autorización para diferir el im-puesto

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FORME

ESPECIA

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DISPOSICIONES INCORPORADAS DE LA RMISC 2003 MODIFICADAS Se incorpora algunas reglas de la RMISC 2003, pero con algunas variantes:

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3.2.2.y 3.13.7

3.31.3.

3.25.2.

TÍTULO IICAPÍTULO IISECCIÓN IDe las Deducciones en GeneralDeducción de terrenos en el ejercicioen que se adquieran

Deducción de gastos de contribuyen-tes dedicados al transporte aéreo

Determinación del promedio aritméti-co de la previsión socialComprobantes de servicios públicos

Conceptos que no se consideran para determinar proporción de gastos deduciblesTÍTULO IVDe las Personas FísicasDisposiciones GeneralesExención de la ganancia acumulableen el caso de personas físicas deoperaciones financieras derivadas decapital y enajenación de acciones de sociedades de inversión que no se consideran en oferta públicaCAPÍTULO IISECCIÓN IIDel Régimen Intermedio de lasPersonas Físicas con ActividadesEmpresarialesObtención del registro de importa-dores o fabricantes de máquinas re-gistradoras de comprobación fiscalTÍTULO VDe los Residentes en el Extranjerocon Ingresos Provenientes deFuente de Riqueza Ubicada en Territorio NacionalRequisitos adicionales en torno a laautorización para la aplicación deuna tasa preferencial en el ISR

Cuando los contribuyentes dedicados a realizar desarrollos inmobiliarios inicienoperaciones,podrán ejercer la opción siempre sus ingresos acumulablesrepresenten cuando menos un 90% de dicha actividadSe adiciona la obligación para el contribuyente de acumular a los ingresos delejercicio,el monto de los gastos estimados y deducidos en el ejercicio inmediatoanteriorEl texto de la regla se reestructuró para su mejor comprensión,además,se eliminael término “podrán”lo cual la convierte en obligaciónSe precisa que la documentación comprobatoria de gastos deducibles de serviciospúblicos o contribuciones locales o municipales,deberá tenerse a más tardar el díaen el que el contribuyente deba presentar la declaración del ejercicio por el que seefectúe la deducciónEn relación con los gastos e inversiones no deducibles,para efectos de la proporciónde ingresos exentos,tampoco se consideran aquellos conceptos no tipificados comoingresos en los términos del segundo párrafo del artículo 17 de la LISR

Tambien aplicará la exención del artículo 109,fracción XXVI de la LISR a laganancia derivada de warrants referidos a acciones,que cumplan los requisitos dela citada fracción,siempre que se realice en bolsa de valores y se liquide enefectivo

La empresa desarrolladora de sistemas de electrónicos de registro fiscal,deberáacreditar la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o de comercialización

Se determina,para efectos de no presentar el dictamen,además de que laoperación se encuentre exenta y se designe representante,se presente ante laautoridad fiscal competente aviso de dicha designación,dentro de los 30 díassiguientes a la misma en escrito libre,anexando copia de la constancia deresidencia del contribuyente residente en el extranjero

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INFORME

ESPECIAL

DISPOSICIONES INCORPORADAS DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LAFEDERACIÓN Se incorporan en el Nuevo Reglamento las disposiciones del Re-glamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) relativas a

las máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos ysistemas electrónicos de registro fiscal, aplicables para el régi-men intermedio de las actividades empresariales, pero con cier-tas precisiones y modificaciones.

ARTÍCULO ARTÍCULO CONTENIDO COMENTARIORLISR RCFF

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Libro de control de reparación ymantenimiento de las máquinasregistradoras de comprobación fiscal,equipos o sistemas electrónicos

Características de máquinasregistradoras de comprobación fiscal

Requisitos de fabricantes e importado-res de máquinas registradoras de com-probación fiscalObligaciones de fabricantes e importa-dores de máquinas registradoras decomprobación fiscalCancelación de modelos de máquinasregistradoras de comprobación fiscal

Procedimiento para la cancelación demáquinas registradoras de comproba-ción fiscal

Dispositivos de seguridad de máquinasregistradoras de comprobación fiscal

Adicional a lo establecido en el artículo 29-A del Reglamento del Código Fiscal dela Federación,se establece que el libro de control de reparación y mantenimientode las máquinas registradoras de comprobación fiscal,equipos o sistemas electró-nicos de registro fiscal deberá ser proporcionado por el fabricante, importador oempresa desarrolladora del sistema que hubiere enajenado la máquina,equipo osistema,según se trate,y la información a registrar por el técnico al momento deinstalar la máquina,equipo o sistemaDicho libro de control podrá ser diseñado e impreso libremente,por quien debaproporcionarlo,siempre que las páginas del mismo se encuentren foliadas en for-ma consecutiva y debidamente empastadasSe precisan ciertas especificaciones técnicas que deben cumplir las máquinas re-gistradoras de comprobación fiscal y se incorporan las características de los equi-pos y sistemas electrónicos de registro fiscalLos fabricantes, importadores o empresas desarrolladoras de sistemas,a quienesse les otorgue el registro y aprueben sus modelos,se darán a conocer en la páginade Internet del SATSe reduce el plazo para presentar la información de enajenaciones de máquinas yequipos,de trimestral a mensual y dentro de los primeros cinco días siguientes acada mes,a través de la página de internet del SATSe dejará sin efectos la aprobación del modelo de máquina registradora de com-probación fiscal,cuando se acumulen tres amonestaciones,en caso de no contarcon centros de servicios para reparación -el RCFF señala personal suficiente-; asi-mismo,se incorpora como causal el no proporcionar los equipos en un plazo deseis mesesSe prorroga hasta 10 días más el plazo para la presentación de pruebas y alegatosdurante el procedimiento para la cancelación de modelos de máquinas registrado-ras; por otra parte,se darán a conocer en la página de internet del SAT a quienes seles cancele su autorización

ARTÍCULO REGLA CONTENIDO COMENTARIORLISR RMISC

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Séptimo

3.26.8.

3.7.2.

TÍTULO VIDe los Territorios con RegímenesFiscales Preferentes y de las Empresas MultinacionalesMétodo intercuartil para operacio-nes entre partes relacionadas

Saldo inicial de CUFIN de contribuyentes con inicio de actividades anterior a 2002

Se establece como aplicable,aparte del método señalado en el artículo,cualquiermétodo estadístico diferente,siempre y cuando dicho método sea acordado en elmarco de un procedimiento amistoso previsto en los tratados para evitar la dobletributación suscritos por México o cuando dicho método sea autorizado mediantereglas de carácter general que al efecto expida el SATSe elimina el procedimiento previsto en la regla,y sólo se remite a reglasadministrativas para su cálculo

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29-H

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Libro de control de máquinasregistradoras de comprobación fiscal

Descomposturas de máquinas registradoras de comprobación fiscal

Pérdida de máquinas registradoras decomprobación fiscal

Situación de máquinas registradorasde comprobación fiscal

Se modifica el concepto de sellos fiscales por dispositivos de seguridad; además seobliga a los centros de servicio a no dar el servicio de mantenimiento o reparaciónsolicitado por el contribuyente,cuando se descubra que los citados dispositivoshan sido alterados o removidos Cuando el contribuyente solicite una reparación o mantenimiento, los centros deservicio deberán proporcionar a los fabricantes, importadores o empresas desarro-lladoras de sistemas,adicional a la información ya contenida en el referido artículo29-H,un aviso de la alteración o remoción del dispositivo de seguridad y las carac-terísticas de la descompostura.Dicha información deberá ser remitida al SAT porestos últimos Se reduce de tres a dos días el plazo para que el centro de servicios confirme a losfabricantes, importadores o empresas desarrolladoras de sistemas,para confirmarla imposibilidad para reparar la descompostura de las máquinas o equiposSe incorporan las características de los equipos y sistemas electrónicos de registrofiscal.Se cuenta con un plazo de 60 días naturales (anteriormente eran hábiles) paracambiar los equipos

ARTÍCULO ARTÍCULO CONTENIDO COMENTARIORLISR RCFF

Disposiciones nuevasEste nuevo reglamento también incorpora nuevas disposicio-nes, que son objeto de comentario.

OPCIÓN PARA DETERMINAR EL COSTO FISCAL AJUSTADO DE LAS ACCIONES(Artículo 21)Para determinar el monto original ajustado de las acciones enlos términos del artículo 24 de la LISR, podrá adicionarse al cos-to comprobado de adquisición el saldo de la CUFIN negativa,que la persona moral emisora de las acciones hubiese determi-nado en ejercicios anteriores a la fecha de adquisición de las ac-ciones y que disminuyó de la CUFIN generada durante elperíodo de la fecha de adquisición hasta la de enajenación.

PROCEDIMIENTO, CUANDO LAS ACCIONES NO TENGAN COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN(Artículo 22)Se indica que cuando el saldo de la CUFIN, adicionada con los reembolsos pagados, la diferencia pendiente de disminuir(CUFIN negativa) y las pérdidas fiscales pendientes de dismi-nuir de conformidad con el artículo 24 LISR, sea mayor que lasuma del saldo de la CUFIN a la fecha de enajenación adicio-nada con las pérdidas disminuidas del primer párrafo de la frac-ción III del artículo 24, deberá determinarse una diferencia.

Si dicha diferencia es menor al costo comprobado de adqui-sición, se considerará como monto original ajustado la canti-dad que resulte de disminuir ambos conceptos; si dichadiferencia es mayor, las acciones no tendrán costo promedio poracción, y deberá disminuirse de dicho costo en las enajenacio-nes posteriores.

ENAJENACIÓN DE ACCIONES A COSTO FISCAL EN EL CASODE REESTRUCTURACIONES (Artículo 23) A fin de que proceda la enajenación a costo fiscal de accionesde empresas pertenecientes a un mismo grupo, se deberán cum-plir con ciertos requisitos, en términos del artículo 26 de la LISR,entre éstos: el levantar acta de asamblea con motivo de la sus-cripción y pago de capital, y hacer constar en la misma la infor-mación siguiente: � número de las acciones adquiridas por el solicitante por la

enajenación de las acciones de las cuales era propietario, se-ñalando el costo promedio por acción adquirida correspon-diente, y

� número de las acciones representativas del capital social dela sociedad adquirente, recibidas por cada suscriptor comoconsecuencia de la suscripción y pago del capital, precisan-do que para efectos de los artículos 24 y 25 de la LISR, el cos-to comprobado de adquisición de las acciones recibidas porel solicitante, será el que resulte de dividir el total del costopromedio por acción, entre el número de acciones recibidas,considerándose como fecha de adquisición de las mismas, lade enajenación de las acciones de las que era propietario elsolicitante.Asimismo, se deberán presentar copias certificadas por el se-

cretario del consejo de administración o el administrador úni-co correspondientes al Libro de Registro de AccionesNominativas y al Libro de Variaciones de Capital, en su caso,que las personas morales se encuentran obligadas a llevar con-forme a la Ley General de Sociedades Mercantiles.

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INFORME

ESPECIAL

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES A COSTO FISCAL(Artículo 24)Se retoma el criterio 31/2002/ISR de la Normatividad del SATpara indicar que quienes realicen reestructuraciones de socie-dades constituidas en México, pertenecientes a un mismo gru-po, en los términos del artículo 26 de la LISR, deberán presentarla solicitud de autorización para enajenar las acciones a costofiscal ante la autoridad fiscal competente, previamente a que selleve cabo la reestructuración.

INFORMACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOSPARA EL RETIRO AL SAT(Artículo 75)A fin de que se tenga por cumplida la obligación a que hace re-ferencia el artículo 59, fracción I de la LISR, las Administrado-ras de Fondos para el Retiro deberán entregar la siguienteinformación:� por los trabajadores afiliados la información deberá conte-

ner: nombre, clave de RFC y domicilio, los intereses nomi-nales y reales pagados que les correspondan durante elejercicio, el monto de las retenciones efectuadas y el saldoen la cuenta individual del afiliado al último día hábil delejercicio relativo, y

� por los recursos pagados a un beneficiario distinto del tra-bajador afiliado deberá enviarse el nombre, domicilio y cla-ve de RFC o en su caso la CURP del beneficiario.Asimismo, se indica el procedimiento para determinar el inte-

rés nominal y el interés real, los cuales son de la siguiente manera:

INTERÉS NOMINAL

Precio de venta de la acción de la sociedad de inversión especializada enfondos de retiro que se liquida para entregar las aportacionesvoluntarias junto a su rendimientos

Entre: Precio de adquisición de la acción (considerando que las primerasacciones que se adquirieron fueron las primeras que se enajenaron)

Igual: Interés nominal

INTERÉS REAL

Precio de venta de la acciónMenos: Precio de adquisición actualizadoIgual: Interés realDonde: Valor de la unidad de inversión del día en que se vendanEntre: Valor de esa unidad al día en que se realizó la compra de las accionesIgual: Factor Por: Valor de la adquisición de la acción que se liquidaIgual: Costo de adquisición actualizado

DONACIÓN DE BIENES BÁSICOS(Artículo 88)Se establece para los contribuyentes la obligación, tratándosede bienes básicos en materia de alimentación o salud, de ofre-cerlos en donación, antes de proceder a la destrucción por ha-ber perdido su valor, a las instituciones autorizadas para recibirdonativos y que se dediquen a la atención de alimentación y desalud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasosrecursos, debiendo dar aviso a la autoridad cuando menos 30días antes de que se pongan las mercancías a disposición de lasdonatarias autorizadas.

Tratándose de productos perecederos, los contribuyentes de-berán informar entre otras cosas, la fecha de caducidad y lascondiciones especiales para la conservación del producto.

Finalmente, en caso de celebrar convenios con las donata-rias, deberán informar a la autoridad fiscal dentro de los 10 díassiguientes a su celebración.

OBLIGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES QUE RECIBAN DONACIONES DE PRODUCTOS BÁSICOS(Artículo 89)Las instituciones que reciban en donación bienes básicos parala subsistencia humana deberán cumplir con lo siguiente:� obtener del SAT la autorización para recibir la donación de

los producto básicos,� destinar la donación recibida a personas, sectores, comuni-

dades o regiones de escasos recursos,� llevar un control de bienes recibidos y entregados y, en su

caso, los bienes destruidos, e� informar al SAT, en el mes de febrero de los centros de aco-

pio y distribución de los bienes recibidos en donación, así co-mo de las características de la población a los que estándirigidos.

CAPITAL CONTABLE PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD DISTRIBUIDA(Artículo 96)Se precisa que para efectos del sexto párrafo del artículo 89 dela LISR, se considera como capital contable, el mostrado en losestados financieros aprobados por la asamblea de accionistasal cierre del ejercicio inmediato anterior en el que se efectúe lacompra, sumando las aportaciones de capital y las utilidadesobtenidas y restando las utilidades distribuidas y los reembol-sos de capital efectuados.

La sociedad emisora estará obligada a llevar un registro decompra y recolocación de acciones, indicando todos sus movi-mientos.

Por otro lado, el 5% señalado en el citado sexto párrafo sedefinirá considerando el saldo de las acciones compradas quese tengan en cada momento.

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FORME

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En el caso de exceder el límite o plazo de tenencia estableci-do para no considerar utilidades distribuidas en los términosdel mencionado precepto, para determinar las utilidades distri-buidas se considerará la totalidad de las acciones compradaspor la propia emisora.

REEMBOLSO POR ACCIÓN MENOR A LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN POR ACCIÓN(Artículo 99)Se estipula que cuando el reembolso por acción sea menor quela cuenta de capital de aportación por acción para la determi-nación de la utilidad distribuida por reducción de capital, loscontribuyentes podrán disminuir del reembolso por acción, elsaldo de la cuenta de capital de aportación por acción, sin queel monto disminuido por dicho concepto exceda del importe to-tal del reembolso por acción.

Si las utilidades provienen de CUFIN, los contribuyentes po-drán disminuir de la utilidad distribuida, el saldo de la CUFINpor acción, sin que el monto disminuido exceda de la utilidaddistribuida determinada.

AUMENTO DE CAPITAL DENTRO DE LOS DOS AÑOS ANTES DE LA REDUCCIÓN(Artículo 100)Se menciona que los contribuyentes pueden aumentar su capi-tal dentro de un período de dos años anteriores a la fecha enque se efectúe una reducción de capital, siempre que el aumen-to de capital provenga de aportaciones efectivamente pagadaspor todos los accionistas y no de capitalizaciones, además deque los reembolsos por reducción de capital se paguen a todoslos accionistas que hubiesen efectuado las aportaciones señala-das, en la misma proporción en que se hubiesen efectuado di-chas aportaciones.

PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE NO SE CONSIDERAN PARTES SOCIALES EN UNIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADESCOOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO(Artículo 104) Se señala que las personas físicas y morales que reciban crédi-tos de las uniones de crédito o sociedades de ahorro y préstamono se consideran partes relacionadas, ya que conforme a las le-yes de la materia para acceder a un crédito de dichas uniones osociedades, es necesario ser socio o integrante.

EXENCIÓN PARA LA ENAJENACIÓN DEL TERRENO DONDE SE ENCUENTRE CONSTRUIDA LA CASA HABITACIÓN DEL CONTRIBUYENTE(Artículo 130)También gozará de la exención prevista en el artículo 109 frac-ción XV, inciso a) de la LISR, la enajenación del terreno endonde se encuentre construida la casa habitación, siempre quela superficie del terreno no exceda de tres veces el área cons-

truida, sin considerar las construcciones accesorias y las bardasperimetrales; por el excedente se pagará el impuesto.

MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PRESCRIPCIÓN (Artículo 163)Los ingresos por prescripción se considerarán efectivamente per-cibidos para las personas físicas del régimen general e interme-dio de actividades empresariales y profesionales, en el momentoen que se consuma la prescripción, conforme a la legislaciónaplicable al acto jurídico del cual proviene el derecho del acree-dor, no siendo necesaria la declaratoria de procedencia por par-te de la autoridad correspondiente.

CONTABILIDAD DE CONTRIBUYENTES CON INGRESOS EN DOS O MÁS ENTIDADES FEDERATIVAS(Artículo 168)Los contribuyentes del régimen intermedio que obtengan in-gresos en dos o más entidades federativas, deberán registrar porseparado los ingresos, egresos, inversiones y deducciones, en laproporción correspondiente a la actividad realizada en cada en-tidad federativa.

CONCEPTO DE MÁQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACIÓN FISCAL, EQUIPOS O SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO FISCAL(Artículo 169)Se define las máquinas registradoras de comprobación fiscal,equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal.

ENAJENACIONES DE INMUEBLES AUTORIZADAS POR JUEZ EN REBELDÍA DEL ENAJENANTE(Artículo 203)Se adiciona como obligación de los fedatarios públicos retenerel impuesto en los casos en que un juez firme la escritura porrebeldía del enajenante.

INTERESES A LOS QUE SE LES APLICAN LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO DE LOS DEMÁS INGRESOS(Artículo 215)A efecto de ser congruente con las disposiciones del Capítulo“De los demás ingresos”, se confirma que los ingresos por inte-reses de personas físicas, por depósitos efectuados en el extran-jero, préstamos a residentes en el extranjero, o a residentesnacionales, son ingresos del citado Capítulo.

DEDUCCIÓN DE LOS INTERESES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS(Artículo 224)Se establece que los intereses reales efectivamente pagados enel ejercicio, por créditos hipotecarios, se considerarán como unadeducción personal, siempre que se hubiesen devengado a par-tir del 1o de enero de 2003.

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INFORME

ESPECIAL

También serán deducibles los intereses por créditos hipo-tecarios denominados en UDIS y los que se paguen utilizan-do los retiros, aportaciones y rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del Infonavit, FOVISSSTE o del fondo de vivienda previsto enla Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

OPERACIONES QUE SE CONSIDERAN CRÉDITOS HIPOTECARIOS(Artículo 225)Se les otorga la calidad de créditos hipotecarios a los siguien-tes conceptos:� en los cuales se hubiese dejado una casa habitación como ga-

rantía fiduciaria del crédito de donde deriven los intereses,� los que como único objeto del fideicomiso sea dejar dicho in-

mueble en garantía del préstamo,� cuando el fideicomitente sea el contribuyente que deducirá

los intereses, y� cuando los fideicomisarios sean el mismo contribuyente y

cualquier integrante del sistema financiero.

DEDUCCIÓN DE INTERESES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS CONTRATADOS CON ORGANISMOS PÚBLICOS(Artículo 226)Se señala que los intereses reales efectivamente pagados en elejercicio por créditos hipotecarios, incluyendo los moratorios,también se considerarán como una deducción personal cuandosean contratados con organismos públicos federales y estatales,siempre que se hubiesen devengado a partir del 1o de enero de2003, y además se cumplan con todos los requisitos estableci-dos para su deducción.

OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO CUANDO PERCIBAN INTERESES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS(Artículo 227)Se obliga a las sociedades integrantes del sistema financiero ylos organismos públicos federales y estatales que perciban in-tereses por créditos hipotecarios, consignar en el estado de cuen-ta que entreguen, ya sea en el último mes del ejercicio o enconstancia anual, la información siguiente:� el nombre, domicilio y clave del RFC del deudor hipotecario,� ubicación del inmueble hipotecado, y� los intereses nominales devengados y los pagados en el ejer-

cicio, para ello, deberán distinguir los intereses reales paga-dos en el ejercicio.Con lo anterior se cumple con la obligación establecida en

el artículo 176, fracción IV, último párrafo de la LISR. Asimismo, las sociedades mencionadas deberán proporcio-

nar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la infor-mación antes indicada.

SALDO INSOLUTO DEL CRÉDITO PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN(Artículo 228)Se permite la deducción de los intereses reales devengados ypagados correspondientes a créditos hipotecarios, cuando el sal-do insoluto del crédito al 31 de diciembre del ejercicio inmedia-to anterior al que se efectúe la deducción, no hubiera excedidode un millón quinientas mil UDIS, o su valor equivalente enmoneda nacional.

En el caso de exceder la citada cantidad, se podrá aplicar ladeducción de manera proporcional.

IMPROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN DE LOS INTERESES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS(Artículo 229)Se limita la deducción de los intereses, cuando los deudores delos créditos hipotecarios obtengan ingresos por el uso o gocetemporal del bien objeto del crédito, y en el ejercicio efectúenla deducción de los intereses pagados por dicho crédito en tér-minos del artículo 142, fracción III de la LISR, es decir, no po-drán efectuar la deducción de esos mismos intereses.

DEDUCCIÓN DE LOS INTERESES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS CUANDO LOS DEUDORES SEAN VARIAS PERSONAS(Artículo 230)Tratándose de créditos hipotecarios en los cuales los deudoressean varias personas, se considerará que los intereses fueron pa-gados en la proporción que a cada uno de ellos les correspon-da de la propiedad del inmueble, si no se especifica, se entenderáhecho el pago en partes iguales.

Cuando se trate de cónyuges o copropietarios, y sólo uno de ellosperciba ingresos acumulables, podrá deducir la totalidad de los in-tereses reales pagados y devengados en el ejercicio respectivo.

CÁLCULO DEL INTERÉS REAL DEDUCIBLE DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS(Artículo 231)Se determina la forma en que se calculará el interés real dedu-cible de créditos hipotecarios, conforme a lo siguiente:� cuando se trate de créditos denominados en moneda nacio-

nal, la diferencia entre los intereses nominales devengadosefectivamente pagados y el ajuste anual por inflación corres-pondiente al período por el que se pagan los intereses. Paraeste efecto, se debe calcular el ajuste por inflación y el saldopromedio del período,

� en el caso de créditos denominados en UDIS, la suma de losintereses devengados y pagados en el ejercicio, y

� para créditos denominados en dólares, se aplicará el proce-dimiento establecido en el primer punto, valuando en mo-neda nacional el saldo al último día de cada mes con el tipode cambio observado el día en que se otorgó el crédito. Losintereses se convertirán a moneda nacional a la paridad vi-gente el día en que se paguen.

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FORME

ESPECIA

L

OBLIGACIÓN DE SEÑALAR EL SUBSIDIO ACREDITABLE Y NO ACREDITABLE EN LA CONSTANCIA EMITIDA POR EL EMPLEADOR (Artículo 246)Se considerará cumplida la obligación de calcular y comunicara un asalariado el subsidio acreditable y no acreditable, cuandoasí se señale en la constancia que se emitida por el empleador.

FECHA DE DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO(Artículo 259)Se establece como fecha de designación del representante en elpaís, cuando se trate de una enajenación de acciones por un re-sidente en el extranjero y además dictamine la operación, aqué-lla en que se presente o se deba presentar la declaracióncorrespondiente al impuesto causado.

DATOS QUE DEBE INCLUIR EL INFORME SOBRE EL PRECIO DE VENTA POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO(Artículo 260)Se determina que en el caso de una enajenación de acciones en-tre partes relacionadas residentes en el extranjero, el informeque el contador emita en el dictamen sobre el precio de ventade las mismas, deberá incluir:� en el caso de que se considere el capital contable actualiza-

do de la sociedad emisora de las acciones, se deberá citar enforma detallada su monto histórico y la actualización a la fe-cha de la enajenación,

� cuando se hubiera considerado el valor presente de utilida-des o flujos de efectivo proyectados, se deberá citar de igualforma, el nombre del método o métodos utilizados para de-terminar las utilidades o flujos de efectivo descontados a va-lor presente, la tasa de descuento utilizada, la existencia devalores residuales a perpetuidad, el número de períodos de tiempo proyectados y la identificación del sector econó-mico específico al cual pertenece la emisora, y

� cuando se hubiera considerado para la determinación del pre-cio de venta la cotización bursátil, se deberá mencionar lafuente de información así como el sector económico especí-fico al cual pertenece la emisora.En todos los casos, el contador público deberá incluir en el

informe la razón por la cual utilizó alguno de los métodos an-tes señalados para determinar el precio de venta de la acciones.

CAUSACIÓN DEL IMPUESTO EN EL CASO DE REESTRUCTURACIONES DE SOCIEDADES PERTENECIENTES A UN GRUPO(Artículo 261)Se prescribe que en el caso de reestructuraciones de sociedadespertenecientes a un grupo, el impuesto diferido se causará enla fecha en que se genera la transmisión de acciones con moti-vo de la emisión de la autorización.

Para efectos de la mencionada autorización, los contribuyen-tes deberán presentar un dictamen en los términos indicadosen el punto anterior, formulado por contador público registra-do ante las autoridades fiscales.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR REORGANIZACIÓN, REESTRUCTURACIÓN,FUSIÓN, ESCISIÓN U OPERACIONES SIMILARES(Artículo 269)Se establece la documentación que deberán presentar los resi-dentes en el extranjero enajenantes de acciones emitidas por unasociedad residente en México, a efectos de gozar de la exenciónestablecida en los tratados para evitar la doble tributación (bene-ficio vía devolución), cuando dicha enajenación sea por una reor-ganización, reestructuración, fusión, escisión u operación similar.

CRÉDITOS FISCALES PARA MAQUILADORAS(Artículo 277)Se retoma el contenido de la Regla 3.28.2. de la RMISC 2003 pa-ra permitir a las empresas maquiladoras, aplicar contra el im-puesto del ejercicio causado correspondiente a su utilidad fiscal,un crédito fiscal por el equivalente al monto del impuesto quedejarían de pagar si aplicaran la deducción inmediata de las in-versiones en bienes nuevos de activo fijo, incluso cuando éstosse utilicen dentro de las áreas metropolitanas y de influencia delDistrito Federal, Guadalajara y Monterrey, aun cuando se hacenciertas precisiones, conforme a lo siguiente:

Determinación del crédito fiscal por aplicarI. multiplicarán el monto original de la inversión actualizado

del bien nuevo de activo fijo realizada a partir del ejerciciofiscal de que se trate, por el cual se pueda aplicar la deduc-ción inmediata en los términos del artículo 220 de la LISR,por el por ciento que corresponda al bien de que se trate deacuerdo a lo establecido en dicho precepto. El resultado asíobtenido, se multiplicará por la tasa del impuesto sobre alrenta que corresponda según el año en el que se determineel crédito fiscal de que se trate. La actualización a que se re-fiere este párrafo se efectuará de conformidad con lo dispues-to en la fracción I del artículo 221 de la misma Ley.El monto que se obtenga conforme a lo dispuesto en el pá-rrafo anterior, será el crédito fiscal que podrán acreditar con-tra el impuesto del ejercicio que determinen conforme alartículo 216-Bis de la LISR. Cuando el importe del crédito aque se refiere este artículo exceda al impuesto del ejerciciocausado correspondiente a su utilidad fiscal, la diferencia ac-tualizada se podrá acreditar en los ejercicios subsecuenteshasta agotarla. La parte de la diferencia que se acreditará enlos ejercicios subsecuentes, se actualizará por el períodocomprendido desde el último mes de la primera mitad delejercicio en el que se aplicó por primera vez dicho crédito y

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INFORME

ESPECIAL

hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en elque se aplicará,

II. la empresa maquiladora que aplique lo dispuesto en la frac-ción I de este artículo, deberá adicionar cada año al impues-to del ejercicio causado correspondiente a su utilidad fiscal,determinado de conformidad con el artículo 216-Bis citado,la cantidad que resulte conforme a lo siguiente:

a) se dividirá el monto original de la inversión del activo fijoactualizado por el cual se calculó el crédito fiscal señalado,entre el número de años en los que se deduciría el activomencionado de aplicar el por ciento que corresponda al biende que se trate conforme a lo establecido en los artículos 40y 41 de la Ley en cita.El monto original de la inversión se actualizará por el perío-do comprendido desde el mes en el que se adquirió el biende que se trate y hasta el último mes de la primera mitad delejercicio en el que se efectúe la adición a que se refiere estafracción, y

b) el resultado obtenido conforme al inciso anterior se multi-plicará por la tasa del impuesto que haya aplicado la empre-sa maquiladora para determinar el crédito fiscal a que serefiere la fracción I de este artículo por el bien nuevo de ac-tivo fijo de que se trate.El producto obtenido conforme al párrafo anterior será lacantidad que la empresa maquiladora adicionará anualmen-te, durante el número de años mencionados en el inciso a)de esta fracción, al impuesto del ejercicio causado correspon-diente a su utilidad fiscal, a partir del ejercicio en el que seaplicó el crédito fiscal. La cantidad que se adicionará en lostérminos de este párrafo será parte integrante del impuestodel ejercicio.

Ajuste del crédito fiscal por efecto de liquidación, fusión o escisión.III. Cuando las empresas maquiladoras que hayan optado por

aplicar el crédito fiscal a que se refiere este artículo, se liqui-den, se fusionen o se escindan, en ejercicios fiscales poste-riores a aquél en el que hayan aplicado el crédito fiscal alque se refiere este artículo, no se apeguen a lo dispuesto porel artículo 216-Bis. de la LISR, o enajenen el activo fijo por el que hayan diferido el impuesto conforme a este artículo, deberán adicionar al impuesto causado correspon-diente a su utilidad fiscal en el ejercicio en el que se dé cual-quiera de los supuestos mencionados, el monto que seobtenga conforme a lo siguiente:

a) determinarán la totalidad del saldo pendiente de adicionaren los términos de este artículo, sumando los montos quehubieran tenido que adicionar en cada uno de los ejerciciossiguientes, conforme a lo señalado en la fracción II de esteprecepto, actualizando para ello el monto original de la in-versión del activo fijo de que se trate por el período compren-dido desde el mes en el que se adquirió dicho bien y hastael último mes de la primera mitad del ejercicio en el cual la

empresa maquiladora se encuentre en alguno de los supues-tos citados,

b) al monto original actualizado del activo fijo de que se tratese le aplicará el por ciento que resulte conforme al númerode años transcurridos desde que se determinó el crédito fis-cal a que se refiere este artículo y hasta que se dé cualquie-ra de los supuestos señalados en el primer párrafo de estafracción, y el por ciento de deducción inmediata aplicado alcitado bien conforme a la tabla contenida en el artículo 221de la Ley en cita. El resultado obtenido se multiplicará porla tasa del impuesto que haya aplicado la empresa maquila-dora para determinar el crédito fiscal por el bien nuevo deactivo fijo de que se trate.El monto original de la inversión a que se refiere este incisose actualizará por el periodo comprendido desde el mes enel que se adquirió el bien de que se trate y hasta el últimomes de la primera mitad del ejercicio en el cual la empresamaquiladora se encuentre en alguno de los supuestos a quese refiere el primer párrafo de esta fracción, y

c) a la totalidad del saldo determinado en el inciso a) de esta frac-ción se le disminuirá la cantidad que resulte en el inciso b) dela misma, la diferencia resultante será el monto que la empre-sa maquiladora adicionará al impuesto causado correspondien-te a su utilidad fiscal en el ejercicio en el que se dé cualquierade los supuestos mencionados en el primer párrafo de estafracción. La cantidad que se adicione en los términos de este inciso será parte integrante del impuesto del ejercicio.Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casosde fusión o escisión, siempre que las empresas que subsis-tan o surjan con motivo de dichos actos continúen aplican-do lo dispuesto en el artículo 216-Bis de la LISR y en elpresente artículo. En el caso de escisión de sociedades losmontos pendientes de adicionar al impuesto del ejercicio setransferirán a la sociedad escindente y a las que surjan conmotivo de la escisión, en la proporción en la que se distribu-yan los activos fijos entre dichas sociedades.

Acreditamientos provisionales del crédito fiscalIV. En el ejercicio en el que se determine el crédito fiscal a que

se refiere este artículo, las empresas maquiladoras podránefectuar acreditamientos provisionales mensuales del im-puesto a cuenta del acreditamiento del impuesto del ejerci-cio causado correspondiente a su utilidad fiscal. Para losefectos de determinar el crédito fiscal, las empresas maqui-ladoras actualizarán el monto original de la inversión delbien nuevo de activo fijo de que se trate por el período com-prendido desde el mes en el que se adquirió dicho bien y has-ta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél enel que se efectúe el acreditamiento provisional del impues-to. Las empresas maquiladoras a que se refiere este párrafoúnicamente podrán acreditar contra el impuesto del ejerci-cio causado correspondiente a su utilidad fiscal, el monto de

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FORME

ESPECIA

L

los pagos provisionales efectivamente enterados. No se con-sidera efectivamente enterado el monto que hubiese sido acre-ditado contra los pagos provisionales del impuesto en lostérminos del presente artículo.En los ejercicios subsecuentes al ejercicio en el que se deter-minó el crédito fiscal a que se refiere este artículo, las em-presas maquiladoras podrán acreditar la parte de la diferenciano acreditada del crédito fiscal, actualizada, contra los pagosprovisionales de dichos ejercicios. Para estos efectos la par-te de la diferencia que se acreditará en los ejercicios subse-cuentes, se actualizará por el período comprendido desde elúltimo mes de la primera mitad del ejercicio en el que seaplicó por primera vez dicho crédito y hasta el último mesdel ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúenlos pagos provisionales.

Tipo de bienes por los que se podrá determinar el crédito fiscalPara los efectos de este artículo se consideran bienes nuevos losque se utilizan por primera vez en México, incluyendo los quesean propiedad de los residentes en el extranjero, siempre que dichos activos se utilicen en la operación de maquila de laempresa de que se trate. Tratándose de bienes propiedad de re-sidentes en el extranjero, se considerará como monto originalde la inversión, el valor consignado en los libros de contabili-dad de dicho residente y como fecha de adquisición aquélla enla que el activo se haya introducido al país.

En este orden, el beneficio será aplicable sólo para las inver-siones realizadas a partir del ejercicio de 2002 (artículo décimotransitorio).

Obligaciones para las empresas que opten por aplicar el crédito fiscalLas empresas maquiladoras que opten por aplicar el crédito fis-cal a que se refiere el presente artículo, deberán llevar el regis-tro de los bienes, por los que se aplica este precepto deconformidad con lo dispuesto en la fracción XVII del artículo86 de la Ley. Asimismo, deberán mantener el registro de dichosbienes durante los 10 años siguientes a aquel en el que se hu-biera terminado de adicionar el impuesto en los términos de es-te artículo.

Tratándose de empresas maquiladoras que hubiesen opta-do por aplicar lo dispuesto en el artículo 216-Bis de la LISR,deberán proporcionar a la autoridad fiscal una relación de losactivos por los cuales se aplicó la deducción inmediata, des-glosada por cada categoría de activo fijo atendiendo a las ca-tegorías señaladas por el artículo 220 de la misma Ley, en laque se detalle el por ciento de deducción inmediata aplicadaen cada caso, el monto original de la inversión y el monto delcrédito fiscal que para cada activo resulte de aplicar las frac-

ciones I y II de este artículo. Cuando la empresa maquiladorase ubique en alguno de los supuestos de la fracción III de es-te artículo deberá reportar el impuesto correspondiente deter-minado conforme a dicha fracción, así como el monto delcrédito fiscal pendiente de adicionar a ejercicios fiscales pos-teriores a aquél por el cual se reporta.

Facilidad de aplicar por cientos de deducción inmediataconforme al DecretoLas empresas maquiladoras podrán aplicar, en lugar de los porcientos señalados en los artículos 220 y 221 de la LISR, los quese establecen en el “Decreto por el que se otorga un EstímuloFiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos deActivo Fijo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el20 de junio de 2003 (artículo décimo primero transitorio).

ABROGACIÓN DEL REGLAMENTO(Artículo segundo transitorio)Se abroga el anterior Reglamento, y se dejan sin efecto las dis-posiciones de carácter administrativo, reglas consultas e inter-pretaciones de carácter general contenidas en Circulares opublicadas en el DOF que se opongan al Nuevo Reglamento.

DICTAMEN EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES(Artículo cuarto transitorio)Se establece que dentro del dictamen de enajenación de accio-nes, a efecto de no efectuar la retención del 20% por dicha ope-ración, deberá incluirse dentro del análisis del costo promediopor acción, los datos correspondientes a la determinación delsaldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (CUFINRE)a la fecha de adquisición y enajenación, así como la determina-ción de la diferencia de los saldos de dicha cuenta y los factoresde actualización aplicables.

ACTUALIZACIÓN DE LA CUFINRE(Artículo quinto transitorio)Se establece que los contribuyentes del ISR que optaron por di-ferir parte de éste, conforme a la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, podrán para efectos de la distribución de di-videndos y el cálculo del costo fiscal de las acciones, actualizarel saldo de la CUFINRE.

Cabe señalar que dentro del procedimiento de actualización es-tablecido se prevé incluso la determinación de una UFINRE nega-tiva que se deberá disminuir actualizada del saldo de la CUFINRE.

Disposiciones derogadasNo se incorporan al nuevo ordenamiento las siguientes dispo-siciones del anterior Reglamento:

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INFORME

ESPECIAL

ARTÍCULO CONTENIDOANTERIOR

7 Derogado (DOF 15/V/1990) 7-E Ajuste a pagos provisionales en cierre anticipado del ejercicio 7-F Estimación del ajuste a los pagos provisionales 7-G Acreditamiento del saldo a favor del ajuste

8 Reducción de pagos provisionales12 Derogado (DOF 31/III/1992)

12-D Actualización del costo comprobado de adquisición de accionespropiedad de instituciones de crédito o casas de bolsa

13 Derogado (DOF 31/III/1992) 14-D Derogado (DOF 31/III/1992)

19 Requisitos de los gastos de previsión social 20 Límites a la deducibilidad de gastos de previsión social 25 Deducción de cuentas incobrables 27 Derogado (DOF 15/V/1990) 33 Constitución de fondos destinados a investigación y desarrollo

de tecnología 34 Incremento al porcentaje de aportación de los fondos de investigación 38 Derogado (DOF 31/III/1992) 41 Derogado (DOF 30/VI/1988) 42 Derogado (DOF 30/VI/1988) 47 Derogado (DOF 15/V/1990) 48 Derogado (DOF 31/III/1992) 49 Derogado (DOF 31/III/1992) 50 Derogado (DOF 15/V/1990) 51 Autorización para consolidar para efectos fiscales 53 Participación promedio por día 54 Derogado (DOF 30/VI/1988) 56 Liquidación de la sociedad controladora o de las controladas 57 Registros de los conceptos especiales de consolidación 58 Efectos de las declaraciones complementarias por dictamen de

las sociedades controladas 59 Derogado (DOF 15/V/1990)

60-A Características de los dispositivos magnéticos para presentar declaraciones informativas

65 Derogado (DOF 30/VI/1988) 67-A Ingresos considerados aportaciones de capital 67-B Retiros de capital considerados salida

69 Derogado (DOF 15/V/1990) 70 Requisitos de dispositivos magnéticos para presentación de

declaraciones informativas 72 Concepto de erogaciones 78 Enajenación exenta de títulos valor colocados entre el gran

público inversionista 80 Monto exento por prestaciones de previsión social 98 Deducciones autorizadas 99 Remanente de las deducciones

100 Aportaciones para fondos de pensiones y jubilaciones 102 Requisitos de la contabilidad 103 Requisitos de los recibos de honorarios 108 Derogado (DOF 15/V/1990) 120 Derogado (DOF 15/V/1990) 121 Derogado (DOF 15/V/1990) 131 Aplicación de la pérdida fiscal contra ingresos acumulables de otros

capítulos 131-A Devoluciones,descuentos y bonificaciones 131-B Cancelación del componente inflacionario 131-C Cancelación de una operación

132 Derogado (DOF 15/V/1990) 132-A Estimación del ajuste a pagos provisionales 132-B Acreditamiento del saldo a favor del ajuste

133 Disminución de pagos provisionales 133-A Retiro de salario de mercado 134-A Registro de operaciones de títulos valor 136-A Dispositivos magnéticos para formulación de declaración infor-

mativa de principales clientes y proveedores 137 Régimen de contribuyentes menores

137-A Derogado (DOF 31/III/1992) 137-B Liberación de pagos provisionales a contribuyentes menores 137-C Retención del 10% sobre adquisiciones a comerciantes ambulantes

138 Inscripción al régimen de contribuyentes menores 139 Cambio de régimen de contribuyentes menores a régimen general140 Derogado (DOF 30/VI/1988) 141 Determinación presuntiva de utilidad a menores con distintas

actividades 142 Declaraciones de empresarios que presentan espectáculos públicos

142-A Ingresos considerados aportaciones de capital 142-B Retiros de capital considerados salida

145 Derogado (DOF 15/V/1990) 149 Deducción de cuentas incobrables 151 Derogado (DOF 31/III/1992) 152 Deducción de viáticos 157 Derogado (DOF 15/V/1990)

161-A Determinación del salario mínimo para efectos del cálculo del ISR anual 162 Requisitos para aplicar la reducción del ISR 163 Salarios exentos del impuesto 166 Exención por enajenación de títulos valor colocados

entre el gran público inversionista 167 Registro de entidades de financiamiento 168 Enajenaciones a futuro de monedas extranjeras 170 ISR pagado por cuenta del extranjero considerados interés 171 Derogado (DOF 15/V/1990) 173 Derogado (DOF 31/III/1992)

ARTÍCULO CONTENIDOANTERIOR

VigenciaEl nuevo RLISR entró en vigor el pasado 18 de octubre (artículo primero transitorio).

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Contabilidad Fiscal 72Año XVI • 3a. Época

31 de Octubre de 2003

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL DE LEY 2� CRÉDITOS Y DEUDAS PARA EFECTOS DEL AJUSTE ANUAL POR

INFLACIÓNEsquemas de fácil consulta para identificar plenamentelos créditos y deudas para el cálculo de los efectos infla-cionarios durante el ejercicio 2003

� RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN,TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS Y LACUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETAColaboración de la CPC Georgina Arias Ramírez, sociafundadora de la firma Arias, Toledo y Asociados, S.C., conla cual se continúa la serie de artículos encaminados alestudio teórico y práctico del régimen de consolidaciónfiscal para 2003

INDICADORESRESOLUCIÓN MISCELÁNEA 15� TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL PAGO

PROVISIONAL DE OCTUBRE DE 2003 (ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES)

FACTORES DIVERSOS 16� EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES� VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN� ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

SEGURIDAD SOCIAL 18� INPC APLICABLES PARA LA CAPTURA DEL SUA

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 31 de Octubre de 2003

1. Consideraciones previasEn la edición 51, de fecha 15 de diciembre de 2002, de esta mis-ma Sección, se publicó el tema “Ajuste anual por inflación, nue-vo procedimiento que simplifica el cálculo de los efectosinflacionarios”, donde se analizó de forma general el tratamien-to fiscal del ajuste anual por inflación (AAI), en sustitución delextinto componente inflacionario.

En la citada edición, se mostró con ejemplos numéricos elmecanismo para obtener el AAI acumulable o deducible del im-puesto sobre la renta (ISR), asimismo, la determinación de losefectos de la cancelación del ajuste.

En esta ocasión, se reforzará la parte fundamental del pro-cedimiento, esto es, los conceptos que se deben o no considerarcréditos y deudas, a fin de obtener su saldo promedio anual.

2. Créditos y deudasEl cálculo del AAI requiere de los saldos promedio anuales delos créditos y deudas; por ello, a continuación se listan los con-ceptos utilizados comúnmente por las personas morales.

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Créditos y deudas para efectos del ajuste anual por inflaciónPrecisiones en torno a la clasificación de los créditos y deudas para la determinacióndel cálculo de los efectos inflacionarios durante el ejercicio 2003.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. CRÉDITOS Y DEUDAS3. COMENTARIOS

CRÉDITOS(Artículo 47 de la LISR)

Anticipos a proveedores (cuando exista o no el precio o la contraprestación) ✖ Primer párrafoCuenta de cheques en moneda nacional ✔ Primer párrafoCuenta de cheques en moneda extranjera ✔ Primer párrafoDerecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario (dinero efectivo) ✔ Primer párrafoDerechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero ✔ Primer párrafoInversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda ✔ Primer párrafoInversiones en títulos de crédito por las que se tenga derecho a percibir una cantidad en numerario ✔ Primer párrafoClientes en general ✔ Primer párrafoCrédito al salario pagado al trabajador ✔ Primer párrafoDepósitos en garantía ✔ Primer párrafoOperaciones financieras derivadas contenidas en la fracción IX del artículo 22 de la LISR ✔ Primer párrafoPagos anticipados (renta,seguros,regalías, intereses, ...) (1) ✖ Primer párrafoCréditos a cargo de:� Personas físicas con actividades empresariales ✔ Fracción I� Personas físicas cuando no provengan de sus actividades empresariales,cuando sean:

◗ A la vista ✖ Fracción I◗ A plazo menor de un mes ✖ Fracción I◗ A plazo mayor de un mes,cobradas antes del mes ✖ Fracción I◗ A plazo mayor de un mes (cobradas después de 30 días naturales) ✔ Fracción I

� Socios y accionistas personas físicas o sociedades residentes en el extranjero (2) ✖ Fracción II,primer párrafo� Asociantes o asociados de una asociación en participación personas físicas o sociedades residentes en el extranjero (2) ✖ Fracción II,primer párrafo� Socios o accionistas personas morales ✔ Fracción II,primer párrafo

Casos PrácticosRégimen general de ley

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31 de Octubre de 2003 3

Recuérdese que los créditos derivados de los ingresos acu-mulables, disminuidos por el importe de descuentos y bonifi-caciones sobre los mismos (valor neto), deben considerarsecomo tales a partir de la fecha en la que los ingresos corres-

pondientes se acumulen y hasta que sean cobrados en efecti-vo, en bienes, en servicios o hasta la fecha de su cancelaciónpor incobrables (artículos 31, fracción XVI y 47, penúltimo pá-rrafo de la LISR).

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A favor de la fiduciaria respecto de sus fideicomitentes o fideicomisarios que sean personas físicas o sociedades residentes ✖ Fracción II,segundo en el extranjero en el fideicomiso por el que realicen actividades empresariales (2) párrafoOtorgados a socios y accionistas de uniones de crédito,cuando éstas operen únicamente con aquellos ✔ Fracción II, tercer párrafoFuncionarios y empleados ✖ Fracción IIIPréstamos a terceros (artículo 31,fracción VIII de la LISR) ✖ Fracción IIIPagos provisionales de impuestos ✖ Fracción IVEstímulos fiscales ✖ Fracción IVCréditos derivados de las enajenaciones a plazo acumulando como ingreso el cobrado en el ejercicio (artículo 18 de la LISR) (3) ✖ Fracción VIngresos cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva (acumulación al cobro) ✖ Fracción VTítulos de crédito que representen la propiedad de bienes ✖ Fracción VIAcciones ✖ Fracción VICertificados de aportación no amortizables ✖ Fracción VICertificados de depósito de bienes ✖ Fracción VIAportaciones a una asociación en participación ✖ Fracción VIOtros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés en los términos del artículo 9o de la LISR ✖ Fracción VIFondo fijo y/o efectivo en caja ✖ Fracción VIISaldos a favor de contribuciones (impuestos,aportaciones de seguridad social,contribuciones de mejoras y derechos) (4) (5) (6) ✔ Último párrafo

Notas: (1) En términos del párrafo 2,del boletín “C-5.Pagos anticipados”de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA),representan una erogación efectuada por servicios que se van a recibir opor bienes que se van a consumir en el uso exclusivo del negocio,y cuyo propósito no es el de venderlos ni utilizarlos en el proceso productivo; por tanto no deben considerarse créditos,pues norepresentan un derecho exigible en numerario (dinero efectivo)(2) Excepto si los créditos están denominados en moneda extranjera y provienen de la exportación de bienes o servicios(3) No aplica en los derivados de los contratos de arrendamiento financiero(4) A partir del día siguiente a aquél en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen,se acrediten o se reciba su devolución,según corresponda(5) Tratándose del impuesto al valor agregado,se deberá considerar aquél resultante de la comparación entre el impuesto por pagar (efectivamente cobrado) disminuido del impuesto acreditable(efectivamente pagado),cuando este último sea mayor.Dicho saldo se reflejará en la declaración de pago presentada el mes siguiente al de su determinación(6) En el caso de la devolución del impuesto al activo (IA) pagado en los 10 ejercicios inmediatos anteriores a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 9o de la ley del citado impuesto,el saldo promediose considerará a partir del día siguiente a aquél donde se presentó la declaración manifestando que el ISR del ejercicio excedió al IA del ejercicio,y hasta que se reciba su devolución (siempre que ésta sehubiera solicitado a más tardar al cierre del ejercicio)

✔ Sí✖ No

DEUDAS(Artículo 48 de la LISR)

Anticipos de clientes (cuando exista o no,el precio o la contraprestación) (1) ✖ Primer párrafoAportaciones para futuros aumentos de capital (2) ✔ Primer párrafoAquéllas derivadas de contratos de arrendamiento financiero ✔ Primer párrafoCobros anticipados (3) ✖ Primer párrafoContribuciones causadas: impuestos,aportaciones de seguridad social,contribuciones de mejoras,derechos ✔ Primer párrafoy accesorios (recargos) (4)

Contribuciones indirectas: impuesto al valor agregado y sobre producción y servicios (5) ✔ Primer párrafoCualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento ✔ Primer párrafoImpuesto sobre automóviles nuevos (4) ✔ Primer párrafoImpuesto sobre tenencia y uso de vehículos (4) ✔ Primer párrafoImpuesto sustitutivo del crédito al salario (4) ✔ Primer párrafoImpuestos locales o estatales (4) ✔ Primer párrafoMonto equivalente al crédito al salario mensual –opción de no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario (ISCAS)– (6) ✔ Primer párrafoOperaciones financieras derivadas contenidas en la fracción IX del artículo 22 de la LISR ✔ Primer párrafoPasivos (que sean o hayan sido deducibles) ✔ Segundo párrafoProveedores nacionales o extranjeros ✔ Segundo párrafoPTU por pagar ✔ Segundo párrafoReservas de activo,pasivo o capital (que sean o hayan sido deducibles) (7) ✔ Segundo párrafo

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4 31 de Octubre de 2003

Cabe apuntar cuándo se considerará que se contraen deu-das, en tratándose de:� adquisición de bienes y servicios, así como la obtención del

uso o goce temporal de bienes, cuando se dé alguno de lossupuestos previstos en el artículo 18 de la LISR y el precio ola contraprestación, se pague con posterioridad a la fecha enque ocurra el supuesto que se trate, y

� capitales tomados en préstamo, cuando se reciba parcial ototalmente el capital.

3. ComentariosEs evidente que la determinación del AAI es fácil siempre quese tengan bien identificados los conceptos de créditos y deudas.

Asimismo debe tenerse presente que la información reque-rida para el cálculo del AAI, deberá estar plenamente contabiliza-da, pues tratándose del AAI deducible es un requisito indispensablepara su deducción (artículo 31, fracción IV de la LISR).

En la edición 51, de fecha 15 de diciembre de 2002, de estamisma Sección, se comentó que el Ejecutivo Federal no habíapublicado el nuevo Reglamento de la LISR, por tanto se hicie-ron algunas recomendaciones en relación con el mecanismo pa-ra la cancelación de la parte del AAI correspondiente al créditoo deuda de la operación cancelada, las cuales siguen vigentes.

No obstante y en función a que a la fecha de cierre de la pre-sente edición, sólo existe un proyecto del nuevo Reglamento queestablece las disposiciones conducentes a la mencionada can-celación, se propone utilizar las recomendaciones anteriores entanto no sea oficial la publicación de éste.

Es probable que durante la determinación del AAI ocurranalgunas eventualidades no contempladas en el Capítulo III “Delajuste por inflación”, del Título II de la nueva LISR, para ello seproponen las siguientes soluciones:

� saldos negativos en las cuentas bancarias, se pueden deri-var las siguientes situaciones:◗ cheques librados post-fechados, esta práctica no es reco-

nocida por la Ley General de Títulos y Operaciones deCrédito, puesto que dichos títulos, son pagaderos a la vis-ta ante las instituciones del sistema financiero, por tantono tiene efectos jurídicos la expedición de cheques post-fechados (artículo 178); a esta situación se le deberá darefecto retroactivo al final de cada mes, a fin de mostrar elimporte de dichos cheques en las cuentas bancarias, co-mo parte del efectivo y su contrapartida en el pasivo correspondiente,

◗ cheques librados pendientes de entrega, situación muy co-mún en la actualidad, derivada de cuestiones administrati-vas y financieras, a la cual se le deberá dar efecto retroactivoal final de cada mes, a fin de mostrar el importe de dichoscheques en las cuentas bancarias, como parte del efectivo ysu contrapartida en el pasivo correspondiente, tal como lo ex-presa el párrafo 9, del “boletín C-1. Efectivo”, de los PCGA, y

◗ sobregiros reportados por las instituciones del sistema fi-nanciero, en caso de no contar con algún convenio de com-pensación, deberán mostrarse como un pasivo a cortoplazo, aun cuando se mantengan otras cuentas de che-ques en la misma institución (párrafo 10, del “boletín C-1. Efectivo”, de los PCGA); esto es, realmente se trata deuna deuda sujeta a reclasificación, para efectos contables.

Finalmente, tratándose de los créditos o deudas ajustadosmediante unidades de inversión (UDI´s), se deberá utilizar pa-ra su conversión la UDI del primer día del mes que correspon-da, en el entendido de que dicho ajuste se considerará interés yno podrá incluirse como crédito o deuda (antepenúltimo párra-fo, del artículo 9o de la LISR).

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Accesorios de las contribuciones:sanciones,gastos de ejecución e indemnización por cheques no pagados (excepto recargos) (8) ✖ Tercer párrafoAportaciones obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (4) ✔ Tercer párrafoContribuciones subsidiadas por el contribuyente o a cargo de terceros (8) ✖ Tercer párrafoImpuesto al activo propio (8) ✖ Tercer párrafoImpuesto sobre la renta propio y retenido a terceros (8) ✖ Tercer párrafoProvisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo,constituidas con cargo ✖ Tercer párrafoa las adquisiciones o gastos del ejercicio (9)

Reservas creadas para indemnizaciones al personal,pagos de antigüedad o cualquiera otras de naturaleza análoga (10) ✖ Tercer párrafo

Notas: (1) Se considera un ingreso acumulable desde el momento en que se cobra o sea exigible total o parcialmente,en los términos del inciso c),de la fracción I,del artículo 18 de la LISR(2) En términos del párrafo 25,del boletín “C-11.Capital contable”de los PCGA,deberán formar parte del pasivo a cargo de la entidad,cuando no exista resolución en asamblea de socios o accionistas deque se aplicarán para aumentos del capital social en el futuro,esto es,cuando dichas aportaciones no formen parte del capital social de la entidad,tal es el caso de los préstamos otorgados por losaccionistas para su aplicación en los fines propios de la entidad(3) En términos del párrafo 3,del boletín “C-9.Pasivo”de los PCGA,representan un anticipo recibido por servicios que se van a prestar o por bienes que en un futuro se van a enajenar; por tanto no debenconsiderarse deudas,pues no representan una obligación en numerario (dinero efectivo) pendiente de cumplimiento(4) Desde el último día del período al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse, independientemente de que se paguen o no(5) Se deberá considerar exclusivamente el saldo pendiente de pago a la Federación,en lugar del impuesto causado por el contribuyente; esto es,después de los acreditamientos a que diera lugar(6) Dicha cantidad no tiene la naturaleza de contribución,se entera a la Federación por mandato expreso del último párrafo del artículo 115 de la LISR(7) Se considerará que las mismas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes,del total de ingresos en el ejercicio(8) Partidas no deducibles en los términos de la fracción I,del artículo 32 de la LISR(9) Con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio (partida no deducible en los términos de la fracción VIII,del artículo 32 de la LISR)(10) Partidas no deducibles en los términos de la fracción IX,del artículo 32 de la LISR (excepto las creadas en los términos del artículo 33 de la LISR)

✔ Sí✖ No

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1. Consideraciones previasPara facilidad y mejor comprensión del contenido de este capítu-lo, se abordarán algunos ejemplos. Asimismo, se harán comenta-rios breves respecto del tratamiento fiscal del impuesto sobre larenta (ISR) que se difirió en los años de 1999, 2000 y 2001 deri-vado de la constitución de la cuenta de utilidad fiscal reinvertida.

2. AntecedentesEste capítulo tiene especial importancia; no tan solo por las dispo-siciones fiscales per se sino porque los dividendos entre el gruposon esenciales para el manejo de su flujo y alivio de la situaciónfinanciera de la holding o controladora cuando es ella quien tie-ne que absorber los créditos para el financiamiento del grupo. Nohay que olvidar que parte de los obje-tivos de una holding es centralizar lageneración y asignación de fondos pa-ra su mejor aplicación, y es precisamen-te que la distribución de dividendosdentro del grupo ayuda a este objetivo.

Nuestro derecho fiscal positivosiempre ha reconocido tal objeti-vo dentro del régimen de consolida-ción fiscal (RCF) al permitir el libreflujo de dividendos entre las empre-sas del grupo sin pago de impuesto yúnicamente gravarlos cuando salendel mismo. Desde el Decreto de juniode 1973 se estableció que las socieda-des que pagaran dividendos a la so-ciedad de fomento, no retendrían elimpuesto de dividendos. En la refor-ma fiscal de 1990, año en que se in-

corporó a la ley el concepto de cuenta de utilidad fiscal neta(CUFIN), además de establecerse la obligación de llevarla a ni-vel consolidado, el legislador permite nuevamente el libre flu-jo de utilidades entre las sociedades que consolidan, gravándolashasta el momento en el que salen del grupo de consolidación.

3. Utilidad fiscal netaEn la edición 69, de fecha 15 de septiembre de 2003, de esta mis-ma Sección, se mencionaron las obligaciones que tienen la con-troladora y controladas. Precisamente los artículos 72 y 76 de laLey del Impuesto sobre la Renta (LISR) señalan la obligación tan-to para la controladora como las controladas de llevar registrosque permitan determinar la cuenta de utilidad fiscal neta con-

solidada (CUFIN consolidada) y CUFIN individual. Por otra parte, enlos artículos 69, 77 y 78 se dispone lamecánica para determinar la CUFINconsolidada e individual, así como eltratamiento del flujo de los dividen-dos.

No obstante que pareciera queunas normas jurídicas establecenobligaciones de carácter formal y lasotras de sustancia, es importante queel lector conozca que las primeras lle-gan a regular parte de la mecánica,originándose confusiones e interpre-taciones inadecuadas.

En este artículo se comenzará conlas obligaciones formales para pos-teriormente abordar la mecánica ensu parte teórica y práctica.

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Régimen de consolidación,tratamiento de los dividendos y la cuenta de utilidad fiscalnetaEstudio teórico y práctico de la aplicación del régimen deconsolidación fiscal basado en las disposiciones fiscales para2003, elaborado por la CPC Georgina Arias Ramírez, socia delDespacho Arias,Toledo y Asociados, S.C.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. ANTECEDENTES3. UTILIDAD FISCAL NETA4. REGISTROS DE LA CONTROLADORA

4.1. REGISTRO PARA DETERMINAR LA CUFIN CONSOLIDADA

4.2. REGISTRO DE DIVIDENDOS O UTILIDADES PERCIBIDOS O PAGADOS POR LA CONTROLADORA Y CONTROLADAS

4.3. REGISTRO PARA DETERMINAR LA CUFIN DE LA CONTROLADORA

4.4. REGISTRO DE LAS UFINES 5. OBLIGACIÓN DE REGISTRO PARA LAS CONTROLADAS6. DIVIDENDOS SIN GRAVAMEN7. DETERMINACIÓN DE LA CUFIN CONSOLIDADA8. SALDO INICIAL DE LA CUFIN9. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA10. CONSIDERACIONES FINALES

CPC Georgina Arias RamírezSocia del Despacho Arias,Toledo y Asociados,S.C.

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6 31 de Octubre de 2003

4. Registros de la controladoraEl artículo 72, en su fracción I, inciso a) establece la obligación pa-ra la controladora de llevar un registro que permita determinarla CUFIN consolidada, así como un registro de la totalidad de losdividendos o utilidades percibidos o pagados por la controlado-ra y las controladas. En este último caso, se menciona que esteregistro se hará conforme a lo dispuesto en las reglas de caráctergeneral que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

4.1.REGISTRO PARA DETERMINAR LA CUFIN CONSOLIDADAPara identificar el tipo de partidas que integran la CUFIN es ne-cesario recurrir al artículo 88 de la LISR, el cual dispone la me-cánica general para determinar esta cuenta. En este registro semostrarán los datos individuales de la controladora y las con-troladas, como se indica a continuación:

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REGISTRO PARA DETERMINAR LA CUFIN CONSOLIDADA

CONTROLADASCONCEPTO CONTROLADORA A B C

Resultado fiscalMenos: ISR pagado al 34%Menos: Partidas no deducibles incluyendo PTU (excepto fracciones VIII

y IX,del artículo 32 de la LISR)Igual: Utilidad fiscal netaMás: Dividendos o utilidades percibidos:

De personas morales residentes en MéxicoDe inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes (TERREFIS)

Menos: Dividendos o utilidades pagados de CUFINMenos: Utilidades distribuidas por reducciones de capital de CUFINIgual: Saldo del registro

Con los datos de este registro, la controladora estará en po-sibilidad de obtener la CUFIN consolidada.

4.2.REGISTRO DE DIVIDENDOS O UTILIDADES PERCIBIDOS O PAGADOS POR LA CONTROLADORA Y CONTROLADASCon relación al registro de los dividendos o utilidades percibi-das o pagadas, la regla 3.6.9. de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2003 (RMISC 2003) señala que la controladora llevará porcada controlada y por ella misma, los siguientes registros –esta-bleciéndose que constituirá su saldo inicial a partir del ejercicioen que comience a determinar su resultado fiscal consolidado–:

A.De dividendos o utilidades percibidosEste registro se integrará con los dividendos o utilidades per-cibidos de sociedades del grupo que consolida y de tercerosajenos al grupo, identificando en ambos casos si los dividen-dos provienen de la CUFIN, incluso la consolidada, o si se tra-ta de los dividendos a que se refiere el primer párrafo delartículo 78 de la LISR (dividendos sin gravamen) o de aque-llos por los que se pagó el impuesto en los términos del pri-mer párrafo del artículo 11 de la misma ley (dividendos congravamen).

A continuación se presenta el modelo de este registro:

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CONTROLADASCONCEPTO CONTROLADORA A B C

Dividendos del grupoSaldo inicial

Más: De CUFINMás: Sin gravamenMás: Con gravamenIgual: Total dividendos de sociedades del grupo 0 0 0 0MÁS: Dividendos de terceros

Saldo inicialMás: De CUFINMás: Con gravamenIgual: Total dividendos de terceros 0 0 0 0IGUAL: Saldo final del registro 0 0 0 0

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B.De dividendos o utilidades pagados de CUFINEste registro se integrará con los dividendos o utilidades paga-dos que provengan de la CUFIN, incluso la consolidada, identi-

ficando si dichos dividendos se pagaron a sociedades del grupoque consolida o a terceros ajenos al grupo.

Se presenta el siguiente modelo:

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REGISTRO DE DIVIDENDOS O UTILIDADES PERCIBIDOS

REGISTRO DE DIVIDENDOS O UTILIDADES PAGADOS DE CUFIN

CONTROLADASCONCEPTO CONTROLADORA A B C

Saldo inicialMás: Dividendos a sociedades del grupoMás: Dividendos a terceros ajenos al grupoIgual: Saldo del registro 0 0 0 0

C.De dividendos o utilidades pagados sin gravamenEste registro se adicionará cada ejercicio con los dividendos outilidades sin gravamen pagados a otras sociedades del grupoque consolida y se disminuirá con los dividendos o utilidadespagados por los que se pague el impuesto en los términos delos artículos 73 (por enajenación de acciones) y 75 penúltimopárrafo (por disminución de la participación accionaria), sinque para efectos de dicha disminución los dividendos o utilida-des puedan multiplicarse por el factor a que se refiere el segun-do párrafo de la fracción LXXXII del artículo segundo de lasdisposiciones transitorias de la LISR (factor de piramidación)correspondientes al ejercicio de 2002 (2002: 1.5385; 2003: 1.5152;2004: 1.4925 y 2005: 1.4706).

El saldo de este registro que se tenga al último día de cadaejercicio se actualizará por el período comprendido desde el mesen que se efectuó la última actualización y hasta el último mesdel ejercicio de que se trate. Cuando se paguen dividendos o uti-lidades sin gravamen o se trate de aquellos por los que se pagóel impuesto por enajenación de acciones o por disminución dela participación accionaria, con posterioridad a la actualiza-ción prevista en este párrafo, el saldo del registro que se tengaa la fecha de pago de los dividendos o utilidades o del pago delimpuesto, sin incluir los dividendos o utilidades que en esa fe-cha se paguen o por los que se pague el impuesto, se actualiza-rá por el período comprendido desde el mes en que se efectuóla última actualización y hasta el mes en que se paguen los di-videndos o utilidades o se pague el impuesto.

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Cuando se desincorpore una controlada o se desconsolide elgrupo, el saldo actualizado de este registro que se tenga a la fe-cha de dichos eventos, multiplicado por el factor de piramida-ción, será el monto de los dividendos que se adicionará en lostérminos del segundo párrafo del artículo 71 de la LISR, paradeterminar la utilidad fiscal consolidada del ejercicio (esta me-cánica se tratará en el siguiente artículo de esta serie).

Tratándose de los contribuyentes que presenten el aviso defusión de sociedades que se señala en la regla 3.6.14. de la RMISC2003, el saldo actualizado del registro que la sociedad que se fu-sione o desaparezca tenga a la fecha de la fusión, se transmiti-rá a la sociedad que subsista o que surja con motivo de la fusión,en cuyo caso la controladora adicionará al saldo actualizado delregistro que a la fecha en que se lleve a cabo la fusión tenga lasociedad que subsista o que surja con motivo de la fusión, el sal-do actualizado del registro que la sociedad fusionada le trans-mita. Los saldos de estos registros se actualizarán por el período

comprendido desde el mes en que se efectuó la última actuali-zación y hasta el mes en que se lleve a cabo la fusión.

Tratándose de la escisión, el saldo actualizado del registroque la sociedad escindente tenga a la fecha de la escisión se trans-mitirá a las sociedades que surjan por tal motivo. Este saldo sedividirá entre las escindidas y la escindente, cuando ésta últimasubsista, en la proporción en que se efectúe la partición del ca-pital con motivo de la escisión. El saldo del registro que la es-cindente tenga a la fecha de la escisión se actualizará por elperíodo comprendido desde el mes en que se efectuó la últimaactualización y hasta el mes en que se lleve a cabo la escisión.

D.Registro de dividendos o utilidades pagados con gravamenEste registro se integrará con los dividendos o utilidades paga-dos dentro del grupo que consolida por los que se hubiera pagado el impuesto conforme a lo dispuesto en el primer pá-rrafo del artículo 11 de la LISR.

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REGISTRO DE DIVIDENDOS O UTILIDADES PAGADOS SIN GRAVAMEN

CONTROLADASCONCEPTO CONTROLADORA A B C

Saldo inicialMás: Dividendos a sociedades del grupoMenos: Dividendos por los que se pagó ISR:

Por enajenación de accionesPor disminución de la participación accionaria

Igual: Saldo dividendos o utilidades pagados 0 0 0 0Por: Factor de actualizaciónIgual: Saldo del registro actualizado 0 0 0 0

REGISTRO DE DIVIDENDOS O UTILIDADES PAGADOS CON GRAVAMEN

CONTROLADASCONCEPTO CONTROLADORA A B C

Saldo inicialMás: Dividendos o utilidades pagados Igual: Saldo del registro 0 0 0 0

4.3.REGISTRO PARA DETERMINAR LA CUFIN DE LA CONTROLADORASe dispone en el inciso d) de la fracción I, del artículo 72, la obli-gación para la controladora de llevar el registro que permita de-

terminar la CUFIN de ella misma como sino hubiera consoli-dado. Esta obligación se confirma en el artículo 77 de la LISR.

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Por su parte la fracción IV señala que las controladas debe-rán llevar un registro de UFINES que se integrarán con las UFINES consolidables de cada ejercicio. El saldo de este regis-tro que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir laUFIN del mismo, se actualizará por el período comprendido des-de el mes en que se efectuó la última actualización y hasta elúltimo mes del ejercicio de que se trate.

6. Dividendos sin gravamenEn congruencia con la filosofía del RCF, el artículo 78 de laLISR señala que los dividendos o utilidades, en efectivo o en

bienes, que las sociedades que consolidan se paguen entre síy que no provengan de la CUFIN, causarán el impuesto has-ta que se dé cualquiera de las siguientes circunstancias y noincrementarán los saldos de las cuentas de las sociedades quelos perciban se:� enajene la totalidad o parte de las acciones de la controlada

que pagó los dividendos sin gravamen,� disminuya la participación accionaria en la controlada, y� desincorpore la controlada o se desconsolide el grupo.

Asimismo, se precisa que no se causará el impuesto si las cir-cunstancias anteriores derivan de operaciones entre empresas

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REGISTRO PARA DETERMINAR LA CUFIN DE LA CONTROLADORA

Saldo inicial actualizadoMás: Utilidad fiscal netaMás: Dividendos o utilidades percibidos:

De personas morales residentes en MéxicoDe inversiones en TERREFIS

Menos: Dividendos o utilidades pagados de CUFINMenos: Utilidades distribuidas por reducciones de capital de CUFINIgual: Saldo del registro 0Donde:

Resultado fiscalMenos: ISR pagado al 34%Menos: Partidas no deducibles incluyendo PTU (excepto fracciones VIII y IX,del artículo 32 de la LISR)Igual: Utilidad fiscal neta 0

4.4.REGISTRO DE LAS UFINES El inciso e), fracción I, del artículo 72 señala que la controlado-ra deberá llevar el registro de las utilidades fiscales netas con-solidadas (UFINES consolidadas) que se integrarán con lasUFINES consolidables de cada ejercicio.

5. Obligación de registro para las controladasEn los términos del artículo 76, fracción III, las controladas ten-drán la obligación de que la CUFIN se integre con los concep-tos a que se refiere el artículo 88 de la LISR. Se dispone que enningún caso formarán parte de esta cuenta los dividendos per-cibidos que provengan sin gravamen.

INTEGRACIÓN CUFIN DE LA CONTROLADA

Saldo inicial actualizadoMás: Utilidad fiscal netaMás: Dividendos o utilidades percibidos,excepto sin gravamen:

De personas morales residentes en MéxicoDe inversiones en TERREFIS

Menos: Dividendos o utilidades pagados de CUFINMenos: Utilidades distribuidas por reducciones de capital de CUFINIgual: Saldo del registro 0Donde:

Resultado fiscalMenos: ISR pagado al 34%Menos: Partidas no deducibles incluyendo PTU (excepto fracciones VIII y IX,del artículo 32 de la LISR)Igual: Utilidad fiscal neta 0

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del grupo que consolida, salvo en el caso de desincorporacióncausado por fusión.

Cabe señalar que en los términos de la regla 3.6.14. de laRMISC 2003 la controladora podrá diferir el pago del impues-to de dichos dividendos, siempre y cuando la controladora pre-sente aviso ante la Administración Central Jurídica de GrandesContribuyentes dentro de los 30 días siguientes a aquél en quesurta efectos el acuerdo de fusión, acompañando al mismo undictamen emitido por contador público registrado, que mues-tre el procedimiento, los cálculos y el ISR que por los dividen-dos pagados se difiera con motivo del ejercicio de la opción aque se refiere la regla, así como el procedimiento, los cálculosy los impuestos sobre la renta y al activo que se hayan genera-do y deban enterarse con motivo de la desincorporación por fu-sión, sin incluir en estos últimos el ISR que se haya diferido porlos dividendos pagados.

Es importante mencionar que si dicho aviso y la documenta-ción respectiva no es presentada en el plazo indicado, la contro-ladora no podrá aplicar la opción de diferir el pago del impuesto.

Por otra parte, se señala que si la sociedad fusionante se ubi-ca en el supuesto de pago de dividendos sin gravamen o se fu-siona posteriormente, el impuesto diferido en los términos dela regla, se enterará debidamente actualizado por el período com-prendido desde el mes en que debió efectuarse el pago del ISRque con motivo de la presente regla se difiera y hasta el mes en que el mismo se efectúe.

7. Determinación de la CUFIN consolidadaEn los términos del artículo 69 de la ley, la controladora que hu-biera optado por determinar su resultado fiscal consolidado, llevará la CUFIN consolidada aplicando las reglas y el procedi-miento establecidos en el artículo 88 de la LISR y consideran-do los conceptos siguientes:

I.LA UFIN SERÁ LA CONSOLIDADA DE CADA EJERCICIOLa utilidad fiscal neta (UFIN) será la que resulte de restar al re-sultado fiscal consolidado del ejercicio, el ISR pagado en los tér-minos del artículo 10 de la ley y el importe de las partidas nodeducibles, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX delartículo 32 de la LISR, de la controladora y controladas. Las par-tidas no deducibles se restarán en la participación consolidable.

Al igual que en la mecánica general, se establece que cuan-do la suma de las partidas no deducibles, excepto las señaladasen las fracciones VIII y IX del artículo 32, de la controladora ycontroladas en la participación consolidable y el ISR pagado,sea mayor que el resultado fiscal consolidado del ejercicio, la di-ferencia se disminuirá del saldo de la UFIN consolidada que lacontroladora tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la UFINconsolidada que se determine en los siguientes ejercicios, has-ta agotarlo. Se establece que esta cantidad negativa se actuali-zará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó yhasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.

Se presenta el siguiente ejemplo:

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CUFIN CONSOLIDADACONTROLADAS

CONCEPTO CONTROLADORA A B C CONSOLIDADA

Participación accionaria 100% 90% 96% 70%Resultado fiscal individual $8,000 $5,000 $10,000 $8,000

Por: Participación consolidable 60% 54% 58% 42%Igual: Resultado fiscal en participación consolidable $4,800 $2,700 $5,760 $3,360 $16,620

MENOS: ISR pagado al 34% 2,720 1,700 3,400 2,720 5,651

MENOS: Partidas no deducibles incluyendo PTU (excepto fracciones VIII y IX,del artículo 32 de la LISR) 0 800 1,500 9,000

Por: Participación consolidable 60% 54% 58% 42%Igual: Gastos no deducibles en la participación consolidable 0 432 864 3,780 5,076

IGUAL: Utilidad fiscal neta $5,280 $2,500 $5,100 ($3,720) $5,893

II.LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS PERCIBIDOSSerán los que se obtengan en los siguientes términos:a) los que perciban la controladora y las controladas de personas

ajenas a la consolidación por los que se hubiera pagado el im-puesto en los términos del artículo 11 de la LISR y aquellosque hubiesen provenido de la CUFIN de las mismas personasmorales ajenas a la consolidación que los paguen, en la parti-cipación consolidable a la fecha de percepción del dividendo,

b) los que se perciban de controladas que provengan de su CUFIN en la participación no consolidable a la fecha depercepción del dividendo. Se dará tratamiento de dividen-do percibido a la UFIN de cada ejercicio de la controladoraen la participación no consolidable a la fecha de percep-ción del dividendo.A continuación se presenta un ejemplo de los procedimien-

tos contenidos en los incisos a) y b).

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31 de Octubre de 2003 11

Por otra parte, a través de la fracción XXXV del artículo se-gundo transitorio del 2002, se establece que el inciso b) no será aplicable a los dividendos que paguen las controladas pro-venientes del saldo de la CUFIN que hubieran tenido al 31 dediciembre de 1998, de haber aplicado a ese año lo dispuesto enel inciso f) de la fracción VIII del artículo quinto del Decreto por el que se modifican diversas leyes fiscales y otros ordena-mientos federales, publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción del 31 de diciembre de 1998.

Cabe recordar que hasta el 31 de diciembre de 1998, las con-troladas únicamente consideraban como propia la CUFIN en la proporción en que no se consolidaba, que en ese entonces laconsolidación se hacía en participación accionaria, por lo queen dichas condiciones no se distribuían dividendos provenien-tes de dicho saldo. A raíz de las reformas de 1999, cuando entra en vigor la participación consolidable, se dispone en elinciso f) de la fracción VIII, la obligación para las controladasde constituir el saldo inicial de la CUFIN bajo la mecánica ge-neral. Esta situación originó que las controladas volvieran a con-siderar como propia su CUFIN total, independientemente de laparte que se consolidaba con la controladora. En este orden deideas, las controladas pueden pagar dividendos provenientes de dicha cuenta, aun cuando dicha CUFIN ya se encuentra in-corporada en la CUFIN consolidada.

El sentido de limitar la integración de los dividendos perci-bidos de las controladas que provienen del saldo de la CUFINal 31 de diciembre de 1998, es no duplicar su monto, precisa-mente porque dicha CUFIN ya se encuentra integrada en la CUFIN consolidada.

Por otra parte, se precisa que las controladas distribuirán enprimera instancia el monto de los dividendos correspondientesa la CUFIN al 31 de diciembre de 1998 hasta agotarlos.

c) los que perciba la controladora de personas morales ajenasa la consolidación por los que se hubiera pagado el impues-to en los términos del artículo 11 de la LISR y aquellos quehubiesen provenido de la CUFIN de las mismas personasmorales ajenas a la consolidación que los paguen, en la par-ticipación no consolidable a la fecha de percepción del divi-dendo. Esta situación se ejemplifica como sigue:

CONCEPTO CONTROLADORA

Dividendos provenientes de tercerosDe CUFIN $8,000

Más: Con gravamen 2,000Igual: Total dividendos a terceros $10,000

Participación no consolidable 40%$4,000

III.LOS DIVIDENDOS O UTILIDADES PAGADOSSerán los que pague la controladora.

IV.LOS INGRESOS, DIVIDENDOS O UTILIDADES, PERCIBIDOS DE INVERSIONESEN TERREFIS Contenidos en el primer párrafo del artículo 88 de la ley, seránlos percibidos por la controladora y controladas, en la partici-pación consolidable en la fecha en que se pague el impuestoque a éstos corresponda.

A continuación se presenta el Caso Práctico 1 que resume lasconsideraciones señaladas:

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CONTROLADASCONCEPTO CONTROLADORA A B C TOTAL

Inciso a)Dividendos provenientes de tercerosDe CUFIN $8,000 $1,000 $2,000 $0

Más: Con gravamen 2,000 0 0 5,000Igual: Total dividendos a terceros 10,000 1,000 2,000 5,000

Participación consolidable 60% 54% 58% 42%$6,000 $540 $1,152 $2,100 $9,792

Inciso b)Dividendos provenientes de controladas y controladoraDe CUFIN $5,280 $2,500 $5,100 $0

Por: Participación no consolidable 40% 46% 42% 58%Igual: Dividendos en participación no consolidable $2,112 $1,150 $2,162 $0 $3,312

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12 31 de Octubre de 2003

INFORMACIÓN1. El grupo inició a consolidar en el Año 01. Las empresas que

consolidan son las controladas A, B y C. De las compañías X,Y y Z no se tiene más del 50% de tenencia directa o indirec-ta por parte de la holding.

2. La holding tiene participación minoritaria en las compañíasP de 25% y en Q del 10%.

3. El saldo de la CUFIN consolidada al Año 02 es por $2,100.4. Las UFINES individuales de la holding y las controladas A,

B y C del Año 03 son como sigue:

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RESULTADOS INDIVIDUALESCONTROLADAS

CONCEPTO HOLDING A B C CONSOLIDADO

Resultado fiscal consolidado $8,000 $5,000 $10,000 $8,000 $16,620Menos: ISR pagado al 34% 2,720 1,700 3,400 2,720 5,651Menos: Partidas no deducibles incluyendo PTU

(excepto fracciones VIII y IX,del artículo 32 de la LISR) 0 800 1,500 9,000 5,076Igual: UFIN $5,280 $2,500 $5,100 ($3,720) $5,893

5. Al Año 02, los saldos de CUFINES actualizadas e individua-les de la holding y las controladas A, B y C, son:

EMPRESA SALDO CUFIN

Holding $1,200Controladas:A $0B 3,100C $0

En el Año 03 se hicieron los siguientes pagos de dividendos:� la empresa X pagó dividendos a sus accionistas A y R prove-

nientes de CUFIN por $ 7,000,

� la empresa Y pagó dividendos a sus accionistas B y personasfísicas por los que se pagó el ISR en los términos del artícu-lo 11 de la ley como sigue:

Dividendos $6,500Factor de piramidación 1.5152Dividendos piramidados 9,849Tasa de ISR 34%ISR a cargo $3,349

� las controladas A, B y C pagaron dividendos como sigue:

ESTRUCTURA DEL GRUPO

Compañía T

25% 10% 90% 96% 70%

75% 25%

4%

Compañía S30%30%

70% 70%50%50%

Personas físicas

Compañía P Compañía Q Controlada A

Compañía R

Compañía X Compañía Y

Personas físicas

Controlada B

Compañía Z

Controlada C

Holding

Personas físicas30%

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31 de Octubre de 2003 13

DIVIDENDOSCONTROLADAS DE CUFIN SIN GRAVAMEN

A $6,000 $2,000B 3,000 0C $800

� la controladora percibió dividendos de sus empresas P y Qcomo sigue:

DIVIDENDOSEMPRESAS DE CUFIN CON GRAVAMEN

P $1,200Q $300

� la controladora pagó dividendos en efectivo provenientes deCUFIN por $ 15,000.Con la información anterior se determinará la CUFIN con-

solidada:

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RESOLUCIÓN DEL CASO PRÁCTICO 1Para efectos del caso se asume que la percepción y pagos de dividendos se efectuaron en el mes de diciembre, por lo que no existe actualización por inflación.

Saldo inicial CUFIN actualizada al Año 03 $2,100Más: UFIN Año 03 $5,893Más: Dividendos percibidos de terceros: Participación consolidable Monto Parcial

Por controladora 60% $1,500 $900Por controlada A ($7,000 x 50% tenencia accionaria en X) 54% 3,500 1,890Por controlada B ($6,500 x 30% tenencia accionaria en Y) 58% $1,950 $1,131 $3,921

Más: Dividendos percibidos de controladas provenientes de CUFIN: Participación no consolidable Monto ParcialControlada A ($6,000 x 90% tenencia accionaria de holding) 46% $5,400 $2,484Controlada B ($3,000 x 96% tenencia accionaria de holding) 42% $2,880 $1,210 $3,694

Más: UFIN del ejercicio de la controladora 40% $5,280 $2,112 $2,112

Más: Dividendos percibidos de terceros de: Participación no consolidable Monto ParcialCUFIN 40% $1,200 $480Con gravamen 40% $300 120 $600

Menos: Dividendos pagados por controladora (15,000)Más: Ingresos,dividendos o utilidades percibidos por controladora

y controladas provenientes de inversiones en TERREFIS 0Igual: Saldo CUFIN consolidada $3,320

8. Saldo inicial de la CUFIN La controladora constituirá el saldo inicial de la CUFIN conso-lidada sumando los saldos de las cuentas de las CUFINES deella misma y las controladas, al inicio del ejercicio en que sur-ta efectos la autorización de consolidación, en la participaciónconsolidable a esa fecha. Asimismo, sumará su saldo de CUFINen la participación no consolidable.

Por otra parte, cuando en un ejercicio se incorpore una con-trolada, el saldo de la CUFIN se incrementará con el saldo quetenga al momento de su incorporación, considerando la parti-cipación consolidable que a esa fecha tenga la controladora enla controlada.

9. Cuenta de utilidad fiscal neta reinvertidaDurante los años de 1999, 2000 y 2001 que estuvo en vigorel concepto de cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida

(CUFINRE), nacieron en el RCF diversas obligaciones para laconstitución y control de esta cuenta, así como la forma depagar el impuesto. Necesariamente para que la controladorapudiera ejercer la opción de diferir el impuesto por la rein-versión de las utilidades, todas sus sociedades controladas de-bían ejercer la misma opción; es decir, diferir el pago delimpuesto. Existió también la condición que primeramente setenía que agotar el saldo de esta cuenta cuando se distribuíandividendos para posteriormente utilizar el saldo de la CUFIN.Para el pago del impuesto que se había diferido, existía unamecánica muy particular que establecía la obligación del pa-go del impuesto por quien primeramente pagara los dividen-dos, ya fuera la controladora o controladas, y se permitía suacreditamiento en contra del impuesto que causara, la con-troladora o controladas según fuera el caso, cuando éstas pa-garan dividendos con posterioridad.

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14 31 de Octubre de 2003

A raíz de la derogación de la CUFINRE con efectos el 1o deenero del 2002 y de la entrada en vigor de la nueva LISR, se es-tablecieron algunas disposiciones transitorias para el control ypago del impuesto que derive de dividendos provenientes de es-ta cuenta, ya que todavía hasta el año de 2001 existían gruposque contaban con saldo pendiente de aplicar. De esta forma, sedispuso en la fracción XXVIII del artículo segundo transitoriopara 2002, que las controladoras que con anterioridad a la fechade entrada en vigor de la LISR, hayan diferido parte del impues-to de los ejercicios de 1999, 2000 y 2001, conforme a lo dis-puesto en los artículos 10 y 57-A de la LISR que se abroga, deberáncontinuar aplicando lo dispuesto en el Capítulo IV del Título IIde la misma ley y demás disposiciones aplicables, respecto alimpuesto diferido a que se refiere el tercer párrafo del artículo57-A de la LISR que se abroga, sin que esto implique que pue-dan optar por diferir parte del impuesto correspondiente a ejer-cicios terminados con posterioridad a la fecha citada.

Se dispone nuevamente que el saldo de la CUFIN consolidada,sólo se podrá disminuir una vez que se hubiere agotado el saldode la CUFINRE consolidada que hubiesen constituido las contro-ladoras conforme al artículo 57-H-Bis de la LISR que se abroga.

De una simple lectura de la disposición transitoria, se inter-preta y se logra captar que la intención del legislador es que lacontroladora y controladas apliquen las disposiciones fiscalesde control, mecánicas y pago de impuesto en vigor hasta el 31 de diciembre del 2001, derivadas de la CUFINRE; es decirlas contenidas en el Capítulo IV, del Título II de la LISR. En es-te sentido se tendrían que aplicar, por mandamiento del transi-torio, las disposiciones en vigor hasta el 2001 para actos jurídicosrealizados en 2002 y 2003; es decir, como si se estuviera apli-cando la ley del 2001 en dichos años.

Pensar que dicha disposición transitoria únicamente se re-fiere a la mecánica del pago del impuesto diferido, interpreta-ción que está siendo sostenida por otros expertos en el área fiscal,está en contra de un sistema de aplicación lógica y sistemáticade una norma jurídica.

Por otra parte, es jurídicamente inaceptable el contenido dela regla 3.6.6. de la RMISC 2003 que establece que el acredita-miento del impuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 57-Ñ de la LISR en vigor hasta el 31 de diciembre del 2001 (impuesto diferido pagado por la controladora cuan-do distribuyó dividendos y acreditable contra el impuesto dife-rido que deban pagar las controladas al distribuir dividendos yque provengan de la CUFINRE); se condicione a que la contro-ladora y todas las controladas hayan ejercido la opción de calcu-lar su impuesto al activo con base en la participación consolidable.

Si bien es cierto que el citado párrafo del artículo 57-Ñ dis-pone expresamente que las autoridades fiscales expedirán las

reglas de carácter general, también es cierto que una disposi-ción administrativa que no pasa por el proceso legislativo decreación de una ley, no puede “ir más allá de la ley”. Con inde-pendencia de esta situación, en dicha regla se establece la obli-gación para la controladora de llevar un registro de losdividendos distribuidos provenientes de la CUFINRE consoli-dada por los que hubiera pagado el ISR a que se refiere el ter-cer párrafo del artículo 10-A de la LISR; es decir, el pago delimpuesto que se difirió por la reinversión de utilidades.

Este registro deberá contener lo siguiente:� se adicionará con los dividendos que la controladora distri-

buya de la CUFINRE consolidada, por los que pague el im-puesto del tercer párrafo del artículo 10-A de la LISR vigentea 2001,

� se disminuirá con los dividendos que las controladas distri-buyan a otras sociedades del grupo, provenientes de la CUFINRE por los que se hubiese pagado el impuesto me-diante el acreditamiento a que se refiere el último párrafodel artículo 57-Ñ de la ley,

� se precisa que en ningún caso los dividendos que se dismi-nuyan de este registro podrán exceder de los que se adicio-nen al mismo,

� en caso de que el monto de los dividendos que una contro-lada distribuya sea mayor al saldo del registro a que se refie-re esta regla, por la diferencia se pagará el impuesto en lostérminos del tercer párrafo del artículo 10-A de la LISR vi-gente hasta el 2001, y

� el saldo de este registro, se actualizará por el período com-prendido desde el mes en que se efectuó la última actualiza-ción y hasta el mes en que adicionen o disminuyan losdividendos provenientes de CUFINRE, sin que para efectosde dicha actualización puedan incluirse los dividendos queden origen a la actualización.Si se acepta la interpretación de aplicar en todo su contexto

las disposiciones vigentes al 2001, el precepto que le da origen aeste registro es el inciso b), fracción I, del artículo 57-K de la LISR.

10. Consideraciones finalesSe analizó uno de los componentes esenciales del RCF y que esprecisamente la distribución de dividendos que ayudan a un ade-cuado manejo de los flujos de efectivo del grupo que consolida.

Se pudo constatar la complejidad de los controles y desdeluego los beneficios que el sistema otorga al no gravar los divi-dendos cuando no provienen de CUFIN y CUFINRE; sin em-bargo, hay que considerar que la ausencia de gravamen estemporal, ya que al desconsolidar el grupo o desincorporar unacontrolada el impuesto que se difirió deberá ser pagado, circuns-tancia que se abordará en próximos artículos.

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Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de octubre de 2003(actividades empresariales y profesionales)(DOF 03-02-2003)

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 4,391.90 0.00 3.004,391.91 37,276.80 131.70 10.00

37,276.81 65,510.60 3,420.20 17.0065,510.61 76,153.20 8,220.10 25.0076,153.21 91,176.20 10,880.70 32.0091,176.21 183,889.20 15,688.00 33.00

183,889.21 En adelante 46,283.30 34.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 4,391.90 0.00 50.004,391.91 37,276.80 65.90 50.00

37,276.81 65,510.60 1,710.20 50.0065,510.61 76,153.20 4,109.70 50.0076,153.21 91,176.20 5,440.40 50.0091,176.21 183,889.20 7,843.90 40.00

183,889.21 289,834.70 20,082.20 30.00289,834.71 En adelante 30,888.60 0.00

Resolución miscelánea

Indicadores

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16 31 de Octubre de 2003

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Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da aconocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de losEE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de septiembre de 2003.

PAÍS MONEDA EQUIV.

Africa Central Franco 0.00177Albania Lek 0.00839Alemania Marco (3) 0.59463Antillas Holandesas Florín 0.56462Arabia Saudita Riyal 0.26664Argelia Dinar 0.01310Argentina Peso (2) 0.34453Australia Dólar 0.67850Austria Chelín (3) 0.08452Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.65745Barbados Dólar 0.50378Bélgica Franco (3) 0.02883Belice Dólar 0.50759Bermuda Dólar 1.00000Bolivia Boliviano 0.12954Brasil Real 0.34069Bulgaria Lev 0.59347Canadá Dólar 0.74107Chile Peso 0.00151China Yuan 0.12082Colombia Peso (1) 0.34655Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (1) 0.86915Costa Rica Colón 0.00245Cuba Peso (2) 0.04762Dinamarca Corona 0.15590

Ecuador Sucre (1) 0.04000Egipto Libra 0.16313El Salvador Colón 0.11426Emiratos Arabes Unidos Dirham 0.27226Eslovaquia Corona 0.02816España Peseta (3) 0.00699Estonia Corona 0.07400Etiopía Birr 0.11965Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03267Fidji Dólar 0.54220Filipinas Peso 0.01822Finlandia Marco (3) 0.19560Francia Franco (3) 0.17730Ghana Cedi (1) 0.11554Gran Bretaña Libra 1.65910Grecia Dracma (3) 0.00341Guatemala Quetzal 0.12516Guyana Dólar 0.00561Haití Gourde 0.02577Honduras Lempira 0.05727Hong Kong Dólar 0.12899Hungría Forint 0.00455India Rupia 0.02183Indonesia Rupia (1) 0.11881Irak Dinar (2) 3.21543

Irlanda Punt (3) 1.47671Islandia Corona 0.01306Israel Shekel 0.22495Italia Lira (1) (3) 0.60064Jamaica Dólar 0.01703Japón Yen 0.00896Jordania Dinar 1.41044Kenya Chelín 0.01276Kuwait Dinar 3.40148Líbano Libra (1) 0.66181Libia Dinar 0.82926Lituania Litas 0.33545Luxemburgo Franco (3) 0.02883Malasia Ringgit 0.26316Malta Lira 2.69724Marruecos Dirham 0.10648Nicaragua Córdoba 0.06595Nigeria Naira 0.00763Noruega Corona 0.14196Nueva Zelanda Dólar 0.59160Países Bajos Florín (3) 0.52775Pakistán Rupia 0.01727Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (1) 0.15898Perú Nvo.Sol 0.28711Polonia Zloty 0.25159Portugal Escudo (3) 0.00580Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.03630Rep.de Sudáfrica Rand (2) 0.14004

Rep.de Yemen Rial (2) 0.00565Rep.Democrática del Congo Franco 0.00237Rep.Dominicana Peso 0.03138Rep.Islámica de Irán Rial (1) 0.11998Rumania Leu (1) 0.03035Singapur Dólar 0.57803Siria Libra 0.02393Sri-Lanka Rupia 0.01059Suecia Corona 0.12895Suiza Franco 0.75666Surinam Florín 0.00040Tailandia Baht 0.02497Taiwan Dólar 0.02964Tanzania Chelín 0.00096Trinidad y Tobago Dólar 0.16340Turquía Lira (1) 0.00072Ucrania Hryvna 0.18739Uruguay Peso 0.03596Unión Monetaria Europea Euro (4) 1.16300Venezuela Bolívar 0.00063Vietnam Dong (1) 0.06433Yugoslavia Dinar (2) 0.01736

PAÍS MONEDA EQUIV. PAÍS MONEDA EQUIV. PAÍS MONEDA EQUIV.

Notas:(1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas(2) Tipo de cambio de mercado(3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo(4) Antes denominado Ecu.A partir del 1o de enero de 1999 el Ecu,que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea dejó de existir

Factores diversos

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31 de Octubre de 2003 17

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Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el períodocomprendido entre el 11 y el 25 de octubre de 2003.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.30643612 3.30651713 3.30659914 3.306681

15 3.30676216 3.30684417 3.30692618 3.307008

19 3.30708920 3.30717121 3.30725322 3.307334

23 3.30741624 3.30749825 3.307579

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE2002 2003

101.636 102.458 102.904 103.320 103.607 104.261 104.439 104.102 104.188 104.339 104.652 105.275

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México publica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios, correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:

Nota: Hasta junio de 2002,este índice se publicó en la base 1994=100,y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

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18 31 de Octubre de 2003

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Seguridad social

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Contenido

Laboral 72Año XVI • 3a. Época

31 de Octubre de 2003

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DE TRASCENDENCIA 2� RECOMENDACIONES PARA EVITAR CONFLICTOS LABORALES

CON REPERCUSIONES PENALESAspectos laborales que deben atenderse por las empre-sas y sus funcionarios a efecto de evitar demandas labo-rales y denuncias penales por parte de los trabajadores,recomendados por la firma Basham, Ringe y Correa, con-tenidos en el estudio que han dado a conocer a sus clien-tes denominado “Enfrentando a la delincuencia... yevitándose conflictos”

PARA TOMARSE EN CUENTA 4� MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE TRABAJO: SÓLO POR

CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS� NUEVA NOM PARA LA SEGURIDAD E HIGIENE

DEL TRABAJO EN MINAS� PRODUCTIVIDAD SIN ESTRÉS: ALTAMENTE POSIBLE

LA EMPRESA CONSULTA 5� TRABAJADOR DE PRESTADORA DE SERVICIOS DE PERSONAL

¿GENERA ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA CONTRATANTE DEL SERVICIO?� CELEBRACIÓN DE HALLOWEEN ¿CAUSAL DE RESCISIÓN IMPUTABLE

AL PATRÓN?� ¿TOPE MÁXIMO DE SEGURO DE VIDA COMO PRESTACIÓN

CONTRACTUAL?� EXÁMENES MÉDICOS A TRABAJADORES ANTES DE SU INGRESO

¿DERECHO DE LA EMPRESA?� CAMBIO DE PUESTO Y REAJUSTE DE SALARIO A PETICIÓN

DEL TRABAJADOR ¿POSIBLE?� CLAÚSULA DE TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL DONDE EL

TRABAJADOR RENUNCIA A DEMANDAR A LA EMPRESA ¿VÁLIDA?

PRODUCTIVIDAD 6� MOTIVACIÓN INDIVIDUAL Y GRUPAL EN LA EMPRESA

Colaboración del asesor externo de esta publicación Ancelmo García Pineda, en torno a la importacia y efec-tos de motivar al personal de la empresa para obtener sumejor rendimiento personal y laboral

INDICADORES 9� CÓMO ESTÁ EL MERCADO LABORAL EN MÉXICO

Resumen estadístico sobre las decisiones laborales queactualmente están efectuando las empresas como respues-ta a la situación económica actual

NORMAS OFICIALES MEXICANAS 10� DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE DICTADAS

POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE SEPTIEMBRE AL 13 DE OCTUBRE

DE ACTUALIDAD 10� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE SEPTIEMBRE AL 13 DE OCTUBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 31 de Octubre de 2003

Recomendaciones para evitar conflictos laborales con repercusiones penales

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De trascendencia

Ante la problemática delictiva que actualmente viven las empresas derivado de actos realizados por sustrabajadores y prestadores de servicios entre otros,el Despacho Basham,Ringe y Correa,S.C.,elaboró unapublicación para sus clientes denominada “Enfrentando a la delincuencia...y evitándose conflictos”,en lacual trata algunos aspectos relevantes en materia penal que deben atenderse por las empresas y sus fun-cionarios.De este estudio extrajimos para nuestros suscriptores los “Aspectos Laborales”a cuidar y algunasrecomendaciones para evitar demandas y denuncias por conductas delictivas,los cuales serán de utilidad.

Contratación de personalComo fuente primaria de seguridad para salvaguardar los inte-reses de la compañía y sus funcionarios, es indispensable quela contratación del personal se realice bajo estrictas medidasde control que evitan ulteriores y severos problemas.

En efecto, un elevado porcentaje de los delitos cometidos porempleados podrían haberse evitado fácilmente si hubiesen exis-tido políticas adecuadas para la contratación de personal y, de-pendiendo del puesto, verificaciones periódicas de su entornoeconómico y social.

De esta forma, sugerimos que en toda contratación de perso-nal, sea o no de confianza, se observen los siguientes aspectos:� solicitar y verificar las cartas de recomendación, trabajos an-

teriores, etcétera:� elaborar la “Descripción de Puesto” a ocupar, estableciendo

por escrito: propósito general del puesto, requisitos del mis-mo, funciones específicas del empleado, relaciones externase internas, etc. Pues en muchas ocasiones los empleados que delinquen pretenden justificar su conducta señalando quedesconocían la obligación a su cargo.Es recomendable que este documento sea firmado por el em-pleado, su jefe inmediato y el gerente o director de área;

� mantener actualizado el expediente de cada uno de los em-pleados, con la finalidad de contar con información personalconfiable, como es domicilio, teléfono, etcétera;

� en tratándose de información confidencial o secretos indus-triales, y como ya vimos, hacérselo saber por escrito y conlos requisitos que establece la ley, y

� de igual manera y principalmente en áreas que exigen el manejo de fondos y bienes de la empresa, practicar verifica-ciones periódicas, utilizando en lo posible a personas distin-tas y auténticamente profesionales.

DiscriminaciónDebe tenerse cuidado con el manejo del motivo que determineno contratar a una persona y sobre todo, la razón por la que unapersona no sea promovida dentro de la empresa, a fin de no co-locarse en el supuesto del artículo 281 Bis del Código Penal pa-ra el Distrito Federal (artículo 206, del nuevo código que entraraen vigor en el mes de noviembre de 2002), relativo a la discri-minación laboral. Dicho artículo establece que comete el delitoen comento quien, por razón de edad, sexo, embarazo, estadocivil, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orien-tación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición so-cial, trabajo o profesión, posición económica, característicasfísicas, discapacidad o estado de salud, niegue o restrinja dere-chos laborales y lo sanciona con prisión de uno a tres años ycincuenta a doscientos días de multa.

Atribuir la comisión de un delito a empleadosEn el Estado de México existe un delito poco conocido y puedeprovocar consecuencias negativas por falta de asesoría adecua-da, al actualizarse su comisión, precisamente, con el manejo equi-vocado de la terminación de la relación laboral.

En efecto, esa legislación establece que se actualiza una con-ducta delictuosa, cuando el patrón, con el propósito de eludirel cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo, imputa indebidamente a uno o más de sustrabajadores, la comisión de un delito o falta.

Ello con independencia del delito de calumnia que se en-cuentra previsto en prácticamente todas las legislaciones pena-les en nuestro país, que contempla de manera genérica laimputación falsa de la comisión de un delito al supuesto incul-pado, pero que se actualiza hasta que se ha dictado sentenciaabsolutoria firme a favor del calumniado.

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Privación ilegal de la libertadNo es poco común para una empresa el que tenga conocimien-to de conductas impropias de uno o más empleados, los cualesno pueden ser fácilmente probados o bien, respecto de las cua-les se requiere información adicional. En ese orden de ideas, te-nemos que la persona o personas son invitados a una oficinade la compañía, donde son entrevistados y, en algunas ocasio-nes, se obtienen sus renuncias al puesto que venían desempe-ñando para aquella. Al respecto, consideramos que se generael riesgo de que posteriormente el empleado acuda a denunciarlos hechos al Ministerio Público, alegando haber sido privadode su libertad y haber firmado su renuncia bajo presión.

Por lo anterior y como principio básico, debe estudiarse pre-viamente y en detalle las razones de separación, las pruebas conlas que se cuente y prepararse, conforme a los lineamientos le-gales aplicables, el aviso de rescisión, todo en presencia de per-sonas que puedan posteriormente declarar como testigos. Deigual manera, que el interlocutor de la empresa sea un asesorexterno, lo que ayuda a despersonalizar problemas entre per-sonas que pudieron tener una relación estrecha.

Hostigamiento o acoso sexualEs cada día más frecuente el enfrentar falsas denuncias formu-ladas en contra de funcionarios de las empresas por supuestosdelitos de esta naturaleza, cometidos en agravio de emplea-dos de éstas, con el objeto de que la falsa víctima obtenga be-neficios económicos y en ocasiones, con el sólo propósito deperjudicar a un funcionario que decidió no promover a alguien,o por terminar una relación personal.

Por ello, es importante convencer a las personas con poder dedecisión dentro de la empresa de la importancia de un trato ama-ble y respetuoso y evitar relaciones superficiales o pasajeras consus subordinados, cualquiera que sea el sexo de uno y otros.

Asimismo, es recomendable controlar en la medida de lo po-sible la organización de festejos (por ejemplo, las tradicionalesfiestas anuales) que se caracterizan por la abundancia de bebi-das alcohólicas y su prolongación hasta altas horas de la noche,las cuales además pueden provocar accidentes y en el caso deextranjeros, responsabilidad para la matriz con la aplicación de la leyes del país que corresponda.

Entrega de bienes muebles a empleados para su usoMuchas empresas otorgan a sus empleados un beneficio consis-tente en proporcionarles un automóvil propiedad de aquélla, cu-yo precio se paga en abonos mediante descuentos en nómina.

El problema surge cuando el empleado se separa o es sepa-rado de la empresa, existe un saldo pendiente de pago y se nie-ga a devolver el vehículo.

Estos contratos se perfeccionan desde el momento en que laempresa y el empleado acuerdan el precio y el objeto y, dadoque este último ha pagado parte del precio, la empresa no pue-

de iniciar acción penal alguna en su contra y sólo puede procedercivilmente para rescindir o reclamar el pago del saldo del precio convenido más los intereses legales correspondientes.

Por otra parte, los descuentos al salario están limitados ensu cuantía y de excederse el patrón, acarrea responsabilidades,incluyendo el derecho del trabajador para rescindir el contra-to por causa imputable a aquél.

Dicha problemática puede evitarse si la empresa asume otrapolítica en relación a los vehículos cuyo uso otorga a sus em-pleados, concretamente, darlos en comodato estableciendo laobligación de devolverlos, de manera inmediata, cuando termi-ne la relación laboral o cuando sean requeridos para ello, en lainteligencia que de no hacerlo así, incurrirán en el delito de abu-so de confianza.

Obviamente no deberán efectuarse descuentos al empleadoy cuando se determine venderle el vehículo, podrá ofrecérseleen pago de contado.

Lo relativo al comodato también debe aplicarse a otros mue-bles que comúnmente son proporcionados a los trabajadores, co-mo es el caso de teléfonos celulares, computadoras portátiles, etc.

DifamaciónPor principio, ninguna comunicación que emita la empresa enrelación con empleados (aplicable también a cualquier tercero),debe omitir consideraciones que puedan atentar contra la repu-tación de otras personas, sobre todo considerando que a últimasfechas las mismas se utilizan frecuentemente para entablar que-rellas por el delito de difamación.

En ese orden de ideas, cualquier comunicado interno o ex-terno que pueda contener menciones delicadas, deben consul-tarse con los asesores legales a fin de minimizar el riesgo deuna averiguación previa por la supuesta comisión de delitos con-tra el honor, los cuales pueden actualizarse, aún cuando la in-formación sea cierta.

Violación de correspondenciaAún cuando es delito abrir una comunicación escrita por perso-na distinta al destinatario y sin autorización de ésta, es prácticacomún e inadecuada en muchas empresas abrir corresponden-cia dirigida a sus empleados, antes de ser recibida por éstos.

En ese orden de ideas, recomendamos no continuar con di-cha práctica.

Aspectos de seguridad/riesgos de trabajoEs muy importante que la empresa cuide con esmero aspectosde seguridad básicos en su operación que, de no hacerlo, pueden generar diversa problemática a la compañía e inclusoa funcionarios de ésta, principalmente del área de seguridad.

A manera de ejemplo, y aún cuando parezca difícil de creer,hemos participado en casos de accidentes, la mayor parte deellos mortales, debido a que los montacargas se utilizan paraelevar trabajadores a estantes superiores de estriba de produc-

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Modificación a las condiciones de trabajo:sólo por circunstanciaseconómicas

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to. Al respecto, en primer lugar existen montacargas cuyos ma-nuales de operación prohíben estrictamente dicho uso y enotros, que sí lo permiten, no son utilizados canastillas o cintu-rones de seguridad en las maniobras, por no decir siquiera cas-cos de protección.

Lo mismo puede referirse de la constante inobservancia, per-mitida por los encargados de seguridad industrial, de las res-tricciones de operación en ciertas áreas (verbigracia, por alto

voltaje), o en horas y días inhábiles cuando no existe adecuadasupervisión que controle la actividad que se está realizando.

Por ende, recomendamos inicialmente preparar lineamientosde seguridad industrial, respecto de lo cual nuestra área laboralcuenta con amplia experiencia, amén de hacer del conocimien-to de los empleados su contenido recabando firma de recibido,así como de la recepción de cada uno de los instrumentos de se-guridad que se proporcionen a los trabajadores.

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Para tomarse en cuenta

Nueva NOM para la seguridad e higiene del trabajo en minas

Productividad sin estrés: altamente posible

Recuérdese que la Ley Federal del Trabajo, tanto ensu artículo 57, aplicable a las relaciones indivi-duales de trabajo, como en el 426, fracción I, paralas relaciones colectivas, permite la modificaciónde las condiciones de trabajo pactadas en los con-tratos laborales sólo cuando concurran circunstan-cias económicas que la justifiquen, lo cual deberácomprobarse ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje a través del procedimiento denominado“conflicto de orden económico”, o en las negocia-ciones que actualmente se celebran ante esta auto-ridad denominadas “paros técnicos”, pues ello espermitido por la legislación laboral para mantenerlas fuentes de empleo. De no hacerlo así se estaríadejando de cumplir el principio de que la modifi-cación de las condiciones de trabajo deben ser pa-ra el mejoramiento constante de los niveles de vidadel trabajador.

El pasado 2 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federaciónla Norma Oficial Mexicana NOM-23-STPS-2003, Trabajos en minas-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, abrogando a la NOM 121-STPS-1996, Seguridad e higiene para los trabajos que serealicen en minas, cuyo objeto es establecer los requisitos mínimospara prevenir riesgos a los trabajadores que desarrollan actividadesen las minas y daños a las instalaciones del centro de trabajo.

Es aplicable a todos los centros de trabajo en que se desarrollen ac-tividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio demateriales localizados en vetas, mantos masas y yacimientos, ya seabajo el suelo o en su superficie, independientemente del tipo y escaladel centro de trabajo de que se trate.

Quedan fuera de su aplicación los centros laborales donde se rea-licen actividades relacionadas con la exploración y explotación, paraobtener como productos principales: petróleo, gas natural, mineralesradiactivos, y sustancias contenidas en suspensión o disolución enaguas subterráneas o inyectadas al subsuelo.

Esta normatividad entrará en vigor el 30 de marzo de 2004 (180días hábiles siguientes a su publicación), tiempo suficiente para pre-parar todos los requerimientos a cumplir por las empresas dedicadasa esta actividad.

En la revista Expansión, número 874, del17 del pasado mes de septiembre, Bego-ña Llanos, comenta en su editorial “Labúsqueda de la productividad sin es-trés”, que ésta es directamente propor-cional a la capacidad de relajación de losseres humanos.

De ahí la importancia de que el depar-tamento de recursos humanos oriente to-dos sus esfuerzos en valorar el ambientelaboral de la compañía, con el propósitode detectar los factores de estrés, y propo-ner medidas para sanearlo.

Sin embargo, mientras analizan las

soluciones definitivas para el manejodel estrés en el ambiente laboral, se pue-de utilizar por su simplicidad y efectivi-dad el siguiente procedimiento de ayuda,cuyo propósito es aminorarlo, y por en-de, elevar la productividad de los traba-jadores, la recomendación es que todos

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los miembros de la empresa lo apliquen:� tener a la mano alguna agenda o cuader-

no de citas, donde registren diariamen-te sus compromisos, así como reagendarlos pendientes atrasados;

� precisar las acciones a seguir respectoa cada uno de sus compromisos o ta-reas, así como el resultado de cada ac-ción ejecutada;

� organizar el tiempo que se invertirá encada actividad;

� mantener al día la lista de pendientespor hacer, y

� llegar a un nivel de dominio diario so-bre lo que se tiene o no por hacer, demanera que pueda fluir de modo in-tuitivo en el curso del día.Lo anterior, sin duda cambiará el

comportamiento de los empleados, pueslos hará disciplinados, ordenados y audaces en el desarrollo de sus activi-dades, además de que se verán benefi-ciados por contar con salud física ymental, sentido de autorrealización y una jornada laboral más plena, y sinduda se verá reflejado en la productivi-dad de la compañía.

TRABAJADOR DE PRESTADORA DE SERVICIOS DE PERSONAL¿GENERA ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA CONTRATANTE DELSERVICIO?Pretendemos contratar a un trabajador que laboró connosotros a través de una empresa prestadora de serviciosde personal durante dos años,pues debido a su desempeñoqueremos que sea parte de nuestra organización ¿ellonos obliga a reconocer ese período como antigüedad ensu contrato?Bajo la consideración de que el empleado en cuestión al serenviado por la prestadora de servicios de personal, era traba-jador de ésta y no de su empresa, el tiempo laborado se con-sidera antigüedad en ella.

Por lo anterior, al contratarlo directamente su empresa, eltrabajador se debe considerar como de nuevo ingreso, ini-ciando su antigüedad a partir del día de la celebración del con-trato respectivo.

CELEBRACIÓN DE HALLOWEEN ¿CAUSAL DE RESCISIÓN IMPUTABLE AL PATRÓN?En la empresa acostumbramos permitir al personal ador-nar las oficinas con motivos de las celebraciones cívicas, so-ciales y religiosas que se presentan durante el año, por ello,acaban de iniciar a adornar las oficinas con motivos de ha-llowen,generando la molestia de un grupo de trabajadoresrecientemente contratados, pertenecientes a una religióndiferente a la católica, razón por la cual nos amenaza-ron con demandarnos laboralmente la rescisión de la relaciónlaboral y ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos(CNDH) de no quitar dichos adornos ¿esta actitud es válida?La colocación de adornos de esta festividad dentro de las ofici-nas de la empresa de ninguna manera constituye una causalde rescisión de las señaladas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, ni motivo de queja ante la CNDH, pues enningún momento el patrón atenta contra los derechos labora-les de los trabajadores ni siquiera contra las creencias religiosasde dicho grupo de trabajadores, porque lo único que busca laempresa con este tipo de acciones es armonizar al grupo de tra-

bajo al permitirles la celebración de una festividad generalmen-te aceptada por el grueso de los trabajadores de la empresa.

Resulta recomendable hablar con estos trabajadores y expli-carles la situación, así como la cultura y los valores de la empresa a los cuales tendrán que adherirse, mismas que sontotalmente ajenas a las prácticas religiosas de cada trabajador.

¿TOPE MÁXIMO DE SEGURO DE VIDA COMO PRESTACIÓN CONTRACTUAL?Deseamos implementar un seguro de vida en la empresapara nuestros trabajadores, y el agente de una asegura-dora nos comenta que parece ser que existe algún topeen la cantidad a asegurar en la Ley Federal del Trabajo,cuando se otorga como prestación laboral. ¿Qué nos pue-den comentar al respecto?Al ser el seguro de vida una prestación contractual (negocia-da entre las partes), en la legislación laboral no existe regu-lación alguna que limite su otorgamiento y disfrute, por loque la empresa podrá válidamente incluirla en su política de prestaciones, sin tener un límite o tope para el citado be-neficio, simplemente deberá considerar en su planeación financiera a futuro el costo de las primas, las cuales son di-rectamente proporcionales al monto asegurado.

EXÁMENES MÉDICOS A TRABAJADORES ANTES DE SU INGRESO ¿DERECHO DE LA EMPRESA?En la empresa contamos con 120 trabajadores y haceunos días siete de ellos fueron incapacitados en formapermanente parcial por el IMSS por una supuesta enfer-medad de trabajo adquirida en la empresa, situación quenos parece ilógica porque apenas tienen unos cuantosmeses laborando con nosotros, y en ese tiempo es imposi-ble adquirir esa enfermedad, por ello pensamos que supadecimiento es preexistente. Para evitar este tipo deproblemas ¿podemos realizar exámenes médicos previosa la contratación de los trabajadores?Al no existir disposición legal que limite a las empresas a apli-car exámenes médicos durante el proceso de reclutamiento

La empresa consulta

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de personal, y más cuando los procesos de trabajo como elde su empresa pueden desencadenar padecimientos o enfer-medades consideradas como de trabajo, consideramos viableesta opción. Ello, debido a que es precisamente el período dereclutamiento de personal, donde la empresa puede y debecomprobar que la persona a seleccionar reúne tanto los re-quisitos técnicos, profesionales, personales e inclusive de sa-lud, en virtud de que iniciada la relación laboral es muy difí-cil rescindir la relación laboral por estos conceptos (con susexcepciones), llevando a hacer grandes erogaciones por con-ceptos indemnizatorios.

CAMBIO DE PUESTO Y REAJUSTE DE SALARIO A PETICIÓN DEL TRABAJADOR ¿POSIBLE?Uno de nuestros trabajadores nos solicitó, por convenir asus intereses, ser reubicado en otro puesto de menor je-rarquía con el respectivo ajuste de salario a la baja, peti-ción a la cual nos oponemos porque hemos escuchadoque no es posible hacer estos movimientos al ser los dere-chos de los trabajadores irrenunciables. ¿Cuál es su opi-nión al respecto?Es posible realizar la reubicación del puesto y salario, siemprey cuando ambas partes celebren un convenio en el cual mani-fiestan su voluntad de modificar las condiciones de trabajopactadas en el contrato, y éste sea ratificado ante la Junta deConciliación y Arbitraje, y obtengan su aprobación al corrobo-

rarse que no hay renuncia de derechos laborales, momento enel cual tendrá plena validez, en términos del artículo 33, segun-do párrafo de la Ley Federal del Trabajo. De hacerlo simple-mente porque el trabajador lo solicitó, se corre el riesgo de queal paso del tiempo si éste se inconformara ante la citada Jun-ta por dicho cambio, se pudiese enfrentar un juicio innecesario.

CLÁUSULA DE TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL DONDEEL TRABAJADOR RENUNCIA A DEMANDAR A LA EMPRESA¿VÁLIDA?La empresa celebró un convenio con uno de los trabaja-dores para dar por terminada la relación laboral y estable-cer los pagos a realizar a dicho trabajador entre los cualesse negoció cubrir una cantidad inferior a la que le corres-pondía legalmente, y para evitarnos problemas inserta-mos una cláusula donde dicho trabajador renunciaba a laposibilidad de demandar a la empresa ante cualquier au-toridad; a pesar de esto acabamos de recibir una deman-da por dichas diferencias. ¿Puede prosperar la demanda?En términos del artículo 5o, fracción XIII de la Ley Federal delTrabajo, es nula cualquier estipulación que conlleve a la renun-cia de derechos del trabajador consagrados en el ordena-miento legal en cita, como en su caso lo fue la renuncia alpago completo de su finiquito o liquidación, y a demandar ala empresa, por tanto, la demanda del trabajador resulta le-galmente válida y procedente.

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IntroducciónLa competitividad de una empresa sólo es posible cuando secomprende y estimula la motivación humana; la motivación delos trabajadores. Aunque durante los últimos años se ha insis-tido en la inversión y desarrollo de capital humano e intelectual,en esta ocasión queremos abordar el tema de la motivación ysu importancia para que se alcance un desarrollo integral deproductividad y calidad de vida.

Debido a que en el trabajo toda persona se guía por su creen-cia, por su deseo, por lo que tiene y se carece: es por ello quemuchas ciencias han puesto atención en la manera de actuarsobre todos estos espacios subjetivos y objetivos de la persona,de ahí la importancia de la motivación que de manera específi-ca trata de identificar cómo detonar la dinámica interna y ex-terna del individuo de manera aislada o en grupo para eliminaranquilosamientos, retrocesos y generar la mejora continua. Sin

Motivación individual y grupal en la empresaProductividad

Ante la importancia que tiene la motivación para propiciar la dinámica interna y externa de las personasde manera asilada o en grupo con el objeto de eliminar anquilosamientos,retrocesos y generar la mejoracontinua,Ancelmo García Pineda,asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo,y de estapublicación,analiza este tema y sus ventajas de aplicación en los centros de trabajo.

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embargo, ante los enunciados anteriores debemos subrayar dospreguntas: ¿a qué se debe que los trabajadores en lo individualo como colectivo de un área o departamento no colaboren losuficiente? o ¿no lleguen a comprometerse con los resultadosy metas que la empresa espera de ellos?

En el origen de todas y cada una de las acciones de motiva-ción subyacen afirmaciones como la de que todo humano co-mete errores; que estos pueden ser por falta de atención, y conun buen plan de gestión integral se puede subsanar por mediode técnicas y acciones de motivación.

Importancia de la motivación Es preciso aclarar lo que entendemos por motivación, pues apesar de ser un concepto utilizado ampliamente en la jerga em-presarial, debemos acotar su alcance, definición y amplitud delsignificado; así entendemos por motivación, entre otras, las si-guientes acepciones:

“es todo aquello que implique acción o impulso paraque alguien se mueva o ese alguien haga un movimien-to impulsado de manera consciente y orientada para lo-grar u obtener algo”;

“es la energía aplicada para la obtención de una o va-rias metas o actitudes”;

“significa la creación de una fuerza o impulso que in-duzca a alguien a una actividad deseada”;

“es aquello que mueve y tiene eficacia o virtud paramover algo o alguien”, y

“en la empresa consiste en todo acto que impulse a al-guien para que ejerza determinada conducta o compor-tamiento por su propia voluntad con resultadospredefinidos”.La motivación requiere cuando menos de comprender que si

bien se puede dinamizar y potenciar el comportamiento huma-no, éste se entiende en sus específicas características, tales como:� el comportamiento humano tiene causas; tanto su heren-

cia, formación, así como el medio, influyen en su comporta-miento, es decir, el comportamiento es causado por estímulosinternos y externos; contemporáneos y/o pasados.

� el comportamiento humano está orientado hacia objeti-vos personales; por lo cual siempre encontraremos un de-seo, necesidad, tendencia o alguna expresión que explique elcomportamiento de un individuo.

� el comportamiento humano puede ser motivado; debidoa que el comportamiento humano no es casual ni aleatoriose puede orientar o dirigir de manera específica hacia algúnfin u objetivo.

� el comportamiento humano puede tener más de una mo-tivación; aunque se conocen y aplican múltiples técnicas yacciones, éstas se deben combinar de acuerdo con las parti-cularidades y entornos que cada individuo y empresa pre-senten, sumando siempre más de una acción de motivación.

Una necesidad ya satisfecha no es motivadora de comporta-miento ya que no genera tensión, o desequilibrio; una personaa la que no se genera o motiva; no se moverá del lugar en queestá, ni pensará en actuar de manera distinta a como lo vienehaciendo comúnmente.

Ventajas y detonantes de la motivaciónLa motivación genera o fortalece voluntades, refuerza conviccio-nes, fortalece los conocimientos, renueva las expectativas; se cons-tituye en la energía necesaria para animar y reanimar el espírituy el cuerpo de una persona, sabiendo inyectar en el espacio ade-cuado la motivación oportuna, en la dosis necesaria y en el mo-mento propicio. De esa manera se mantienen activos loselementos que dan unidad y homogeneidad a una empresa apartir de tener características en común, de reproducir la vo-luntad de querer ser parte del grupo y de satisfacer algunas delas necesidades que en lo individual nunca se podrían lograr.

Es importante que en toda empresa y en todas sus áreas, je-rarquías y puestos de trabajo, se diseñen los puntos mínimosde un programa de motivación. En él se deben destacar los pun-tos que nos permitan generar acciones vinculadas con:� dinero,� sentido de pertenencia,� respeto,� necesidad de amor o efecto,� aprendizaje y perfeccionamiento de la perfección,� satisfacción de necesidades físicas,� sentido de realización social,� objetivos y metas personales,� comodidad,� seguridad, o� temor a perder alguno de los satisfactores ya alcanzados.

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Ancelmo García PinedaAsesor externo de la Organización Internacional del Trabajo

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En la pregunta de si se debe premiar a los individuos quehacen bien sus deberes y se debe castigar a aquellos que lo ha-cen mal, se encierra mucho de la esencia que la motivación haintentado tener siempre.

Los tres detonantes de la motivación, más allá de discusio-nes teóricas o de confrontación de modelos, tienen que ver conlas fuerzas básicas subyacentes en el comportamiento de cadapersona, y son:� expectativas: los objetivos individuales son variados y van

desde la obtención de dinero, seguridad, aceptación social,reconocimiento, o una multiplicidad de objetivos que la per-sona en lo individual intenta satisfacer;

� recompensas: ello consiste en la relación percibida entreproductividad y consecución de objetivos empresariales. Lapercepción de recompensas tiene que ver con las condicio-nes particulares del individuo; de sus condiciones de forma-ción profesional, de estatus laboral, y del entorno; lasrecompensas suelen ser percibidas de manera desigual pordiferentes individuos: algunos esperan dinero, otros estatus,otros jerarquía, otros seguridad, etc.

� relación entre expectativa y recompensa: esto es la capa-cidad percibida de poder influir en la productividad parasatisfacer expectativas frente a las recompensas; y aquí esimportante si se premia o estimula el esfuerzo o el resulta-do final, (en ocasiones el resultado no expresa el esfuerzoaplicado), aunque el individuo no pueda influir en todo elresultado de la empresa.

Motivación individual en la empresa En el individuo la motivación es útil, al permitirle enriquecer susaportaciones y la posibilidad de influir positivamente en sus ac-ciones, voluntades y comportamientos para que esa aportacióna la empresa sea más acorde con lo que la organización espera;también de manera particular influyen aspectos como la des-cripción adecuada de responsabilidades que deberá cumplir, laremuneración que percibirá, y la calificación que debe desple-gar en el desarrollo cotidiano de sus actividades.

Para la motivación individual resulta esencial conservar unaevaluación de desempeño de carácter dinámico, para que se man-tenga de manera constante y evolutiva no sólo la evaluación,sino los requerimientos sociales, técnicos y actitudinales de lostrabajadores. Resulta conveniente realizar una encuesta desatisfacción, así como un inventario de los factores de motiva-ción y un recuento de los que desmotivan, como puede ser: unescalafón estático, condiciones insalubres, pocos desafíos en eltrabajo, injusticias desde las jerarquías, entre otras variables.De lo anterior, pueden derivar frustraciones o satisfacciones, yeste individuo puede percibir mayor o menor desequilibrio conel entorno y las personas con las que trabaja, de tal forma que

se pueden desprender nuevos retos y estímulos o inercias para-lizantes que impidan a ese individuo mirar hacia delante. Así escomo se puede llegar a desmotivar a alguien en lo personal.

Una fórmula recomendable es que todo mecanismo de mo-tivación se forme con un componente derivado de la evalua-ción individual y un componente de la evaluación por grupo.Por ejemplo, se puede diseñar una acción motivante o una recompensa monetaria en la cual la evaluación individual re-presente el 30% de la recompensa y los objetivos en grupo, representen el 60% restante. La fórmula particular de cada em-presa dependerá de sus características específicas del proceso,de las tareas, de los puestos de trabajo, entre otros aspectos.

La motivación grupalEn el grupo, a diferencia de la observación de un sólo individuo,es prioritario la constitución y sostenimiento de la identidad deequipo, para que un número determinado de personas colabo-ren de manera coordinada, agrupada y alineada a las metas dela empresa. En la motivación grupal es más compleja e impor-tante la influencia del clima organizacional; los aspectos ca-racterísticos de la empresa pueden generar diferentes tipos demotivación en los grupos de trabajo; el clima puede ser favora-ble y positivo o negativo y frustrante; el clima nunca es neutroen los grupos de trabajo.

La motivación en grupo siempre debe ser posterior o simultáneoal de la motivación individual, pero nunca antes ni como susti-tuto, sólo como complemento. Aparte de los elementos mencio-nados en la motivación individual, para lograr motivar a un grupo,desde la dirección de la empresa se debe trabajar en:� dar libertad y autoridad en las decisiones;� satisfacer en lo básico las necesidades individuales;� generar el suficiente sentido de compromiso con la empresa;� contar con la suficiente capacitación y expectativa de parti-

cipación;� contar con el proceso de construcción de acuerdos, sólo de

esa manera existe un grupo, y� generar y consolidar la identidad de colectivo.

ConclusiónComo hemos observado la motivación puede llegar a ser un pro-ceso de interacción humana objetivo y subjetivo que llega a orien-tar comportamientos diferenciados en personas y grupos distintoso parecidos, para lograr objetivos que en un momento puedenllegar a ser comunes. Lo que un trabajador puede llegar a perci-bir esta determinado por sus valores, así como por el desarrollode su carrera, y aspiraciones, y por supuesto en menor medida,en las dimensiones de la empresa en la cual trabaja, lo cual nosdeja ver que la motivación es una herramienta humana que sepuede aplicar sin ser privativa de la gran empresa.

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Con el objeto de proporcionar información que permita a lasempresas líderes en México mejorar sus prácticas de recursoshumanos (RH). Aon Intergamma, llevó a cabo el “Estudio dePrácticas y Tendencias de Recursos Humanos en México 2003”,con información recabada durante el segundo trimestre de es-te ejercicio. El estudio se realizó con:� más de 300 empresas participantes;

� empresas de todos los giros;� 70% ubicadas en la zona metropolitana de la Ciudad de

México;� 47% de capital extranjero, el resto son mexicanas;� directores y gerentes de RH llenaron el cuestionario (73%), y� 47% de los encuestados tienen más de cinco años en la fun-

ción de RH.

5 10 15 20 25 30 350

Reducción de personal

Congelamiento de contrataciones

Contratos por tiempo determinado

5 10 15 20 25 30 35 400

Indemnización legal (sic)

Programa de Outplacement

Programa de retiro anticipado

Indemnización legal (sic)

10 20 30 40 500

Mantener el número actual de personal

Incrementar la plantilla de personal

Reducir la plantilla de personal

En el siguiente año su organización espera:

De las empresas que se han reorganizado en los últimos dos años, más de la mitad redujo personal mediante los siguientes procedimientos:

El Mercado de Trabajo en MéxicoEl inicio de la encuestas se relaciona con las Principales Acciones que están realizando las empresas con el personal:

Cómo está el mercado laboral en México

Indicadores

Estadísticas sobre los movimientos de personal que están teniendo las empresas acorde con la situacióneconómica que enfrentan,elaboradas recientemente por la firma Aon Intergamma,y que forma partedel estudio sobre las prácticas y tendencias de recursos humanos que se están manejando en el sectorprivado del país.

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Relación de las disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,en temas laborales y de seguridad e higiene,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se pro-dujo en el período comprendido del 29 de septiembre al 9 de octubre de 2003.

Normas oficiales

NOM-023-STPS-2003,Trabajos en minas-Condiciones de seguridad y salud en eltrabajo(2 de octubre)

NOM Y SU PUBLICACIÓN EN EL DOF CAMPO DE APLICACIÓN

De actualidad

1. Convocatoria para la Convención Obrero Patronal parala Revisión Salarial del Contrato Ley de las Industrias Azu-carera y Similares de la República Mexicana

Se convoca a patrones y trabajadores sindicalizados afectosa esta rama industrial a la revisión salarial de este contrato, ypara ello la convención se instalará e iniciará labores a las 11:00horas del tres de noviembre próximo en el auditorio de la de-pendencia, sito en Periférico Sur número 4271, colonia Fuentesdel Pedregal, en esta ciudad (Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial, 2 de octubre).

2. Convocatoria para la Convención Obrero Patronal parala Revisión Integral del Contrato Ley de la Industria Textildel Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etique-tas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de laRepública Mexicana

Se convoca a patrones y trabajadores sindicalizados afectosa esta rama industrial a la revisión integral de este contrato, pa-ra ello, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el 12 denoviembre ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores, sita enPeriférico Sur número 4271, colonia Fuentes del Pedregal, en es-ta ciudad. La convención se instalará e iniciará labores a las 11:00horas del 19 de noviembre próximo en el auditorio de la depen-dencia, ubicado en el domicilio citado (Secretaría del Trabajo yPrevisión Social, 2 de octubre).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: Lic. Rubén Fierro Velázquez, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

En todos los centros de trabajo en que se desarrollen actividades relacionadas conla exploración,explotación y beneficio de materiales localizados en vetas,mantos,masas o yacimientos,ya sea bajo el suelo o en su superficie, independientementedel tipo y escala del centro de trabajo de que se trate

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Seguridad Social 72Año XVI • 3a. Época

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Contenido

NUESTROS LECTORES OPINAN 2

INFONAVITEXPERIENCIA EMPRESARIAL 3� CÁLCULO DE DIFERENCIAS DE AMORTIZACIONES

DE CRÉDITOS HABITACIONALES A TRAVÉS DEL SUAProcedimiento a seguir para la cuantificación y pago delas diferencias generadas por variaciones en los porcen-tajes o cuotas fijas a retener a los trabajadores cuando go-zan de un crédito de Infonavit

SEGURO SOCIALPARA TOMARSE EN CUENTA 10� CUÁNDO SURTE EFECTOS LA RECTIFICACIÓN DE PRIMA O CLASE

EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO� ”BONO ÚNICO”PARA PENSIONADOS POR INVALIDEZ� BENEFICIOS DE SEGURO SOCIAL EN CONTRATACIÓN DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

LA EMPRESA CONSULTA 12� SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTOS DURANTE VISITA DOMICILIARIA

POR LOS VISITADORES ¿LEGALMENTE VÁLIDA?� COBRO DE GASTOS DE EJECUCIÓN POR CRÉDITO INEXISTENTE

¿PROCEDENTE?� DECRETO DE CONDONACIÓN DE RECARGOS FISCALES

¿APLICA A ADEUDOS A FAVOR DEL IMSS?� CONSECUENCIAS DEL TRABAJO EN EL DOMICILIO DE EMPLEADO

INCAPACITADO � EFECTOS DEL ACREDITAMIENTO DE PERSONALIDAD POSTERIOR

A EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA� OTORGAMIENTO DE PENSIÓN POR VIUDEZ

¿CAUSAL DE PÉRDIDA DE PENSIÓN POR CESANTÍA?

DE ACTUALIDAD s/p� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN

MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE SEPTIEMBRE AL 13 DE OCTUBRE DE 2003 (Sin publicación relevante)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

URAOBLIGADA�

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2 31 de Octubre de 2003

En relación con la empresa consulta titulada ¿proce-dimiento especial de afiliación para trabajadores porevento, proporcionados por el sindicato? publicadaen el IDC número 69, del 15 de septiembre de 2003,tercera época, yo sugiero que la empresa:� se adhiera al IMSS desde su empresa, lo que le

evitará problemas legales, porque en este sistemaautomáticamente se afilian a los trabajadores;

� le exija al sindicato que le envíe al personal conlos datos necesarios para realizar su afiliación alIMSS, y

� sólo contrate al personal que cuente con su Nú-mero de Seguridad Social.

IDC72 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

Información Dinámica de Consulta (IDC)

Editora GeneralLicenciada Eréndira Ramírez Vieyra

PRESENTE

Estimada licenciada:Por este conducto esta Federación Nacional que agrupa a 34colegios de profesionales de la contaduría pública y que den-tro de la membresía afilian a contadores públicos con registrovigente para dictaminar información respecto del cumplimien-to de las obligaciones de los patrones ante el Instituto Mexi-cano del Seguro Social le enviamos un cordial saludo, lefelicitamos por su excelente publicación que es de utilidad ab-soluta, oportuna, veraz, imparcial, pero sobre este último con-cepto “la imparcialidad” debemos hacer llegar nuestrainconformidad debido a que en su edición número 67 del 15de agosto del IDC, en la sección “informativa” sobre Segu-ridad Social y en su página 10 subtitula un artículo “Accionesdel IMSS y la Contaduría Pública Organizada...” y de la lectu-ra nos percatamos que dentro de la Contaduría Pública Orga-nizada fue eliminada esta Federación Nacional con la que elIMSS firmó este convenio el pasado mes de noviembre de 2002dentro del marco de la XXVIII Convención Nacional de la Con-taduría Pública Mexicana celebrada en Mazatlán Sin. bajo losmismos conceptos, reglas, propuestas, ofrecimientos, etc., quemenciona el citado convenio.

Consideramos que en nuestro México actual y plural, demo-crático y con apertura, no es aceptable leer en una publicacióntan reconocida por la contaduría pública organizada de este país,que se margine a un núcleo tan importante de la contaduría pú-blica activa.

En espera de ser reparada esta omisión que consideramosno fue intencional por quien redacto el artículo antes mencio-nado y desde luego rogando a usted sea consultada esta orga-nización al igual que sucede con la otra Federación existente yaque recibimos la misma información y tratamiento por parte delas autoridades y no somos marginados de cualquier situaciónque pudiera involucrar a la profesión, entretanto le reiteramosnuestra distinguida consideración.

“Por una Contaduría Pública Nacionalista con ConcienciaSocial”

C.P.C. Pedro Tapia Arellano Presidente del C.D.N

C.P.C. Carlos Sandoval EstradaVicepresidente General

C.P.C. Aída Bartnicki de CastañedaPresidentaFundadora

� Comentario fechado el pasado 1o de octubre

Nuestros lectores opinan

� Comentario enviado a esta publicación vía correo electrónico el pasado 17 de septiembre por el CP Sergio Gabriel Jiménez Luévano

Respecto al tema “Otra alternativa de pago de cuotas: SUA en línea a través de Internet”, publicado en el IDC 69 correspondiente al 15 de septiembre de 2003, me gustaría externar: esa opción de pago debe-ría ser aplicada primero por el Instituto Mexicano del Seguro Social, yaque en caso de requerimientos, el personal institucional no admite lahoja de validación de pago de las obligaciones, si no ostenta el sellodel banco, argumentado que dicha hoja puede ser alterada, y llaman-do a uno mentiroso y falsificador.

Lo anterior, es por experiencia propia, por ello el IMSS en línea víaInternet es un verdadero fracaso ocasionado por el propio Instituto, yaque la empresa tiene que mandar a sellar las hojas de pago para quetengan validez ante el propio Seguro Social, lo cual implica que el tiem-po de ahorro que se tenía contemplado se pierda al mandar al mensa-jero a recabar los sellos citados.

� Comentario enviado a esta publicación vía correo electrónico el pasado 22 de septiembre por el CP Saúl Guillermo Dávila Juárez

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Consideraciones preliminaresActualmente el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) está notificando a los patro-nes en general, una serie de cédulas de liquidación por diferen-cias de retenciones por concepto de amortizaciones efectuadasa los trabajadores a su servicio.

Por lo anterior, resulta de interés para las áreas encargadasde autodeterminar las cuotas obrero-patrones, aportaciones yamortizaciones al Infonavit, conocer cómo se determinan y pa-gan dichas diferencias mediante el Sistema Único de Autode-terminación (SUA), única herramienta que actualmente esempleada para tal efecto. A continuación se presentan los pa-sos generales a seguir de ubicarse en este supuesto.

Cálculo de diferencias de amortizaciones decréditos habitacionales a través del SUAPasos a seguir para llevar a cabo la determinación y pago de las diferencias generadas porvariaciones en los porcentajes o cuotas fijas a retener a los trabajadores por concepto deamortizaciones del Infonavit.

Experiencia empresarial

Procedimiento para la cuantificación y pago de diferencias

Identificar a los trabajadores aquienes les corresponde aplicarporcentajes o cuotas fijas de amor-tización diferentes a las que se hanvenido aplicando.

Recopilar los diskettes de respaldode la base de datos que sirvió paragenerar la determinación de cuo-tas y amortizaciones correspon-dientes, así como el de su entero (elpresentado al banco).

1 2 3 Instalar en otra computadora elSUA Windows e ingresar al progra-ma con la clave respectiva.

Infonavit

LECT

URAOBLIGADA�

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IDC72 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

Insertar en la unidad A, el dis-kette de respaldo de la base dedatos utilizada para generar elpago respectivo, posterior-mente en la pantalla principal,en el menú “Utilerías”, elegir“Restaurar información”, apa-recerá un cuadro de diálogo enel cual se indicará la unidaddonde se encuentra el disket-te de lectura. Se dará un clicken el recuadro “restaurar”, se confirmará el proceso de restauración y de inme-diato se llevará a cabo la operación.

Verificar que la base de datosrecién restaurada coincida conla cédula de autodetermina-ción impresa en el momentoen que se generó el pago co-rrespondiente. Para tal efecto,se deberá cuantificar nueva-mente las cuotas respectivas,seleccionando en el menú“Cálculos”, la opción “Calcu-lar pagos oportunos”.

6

4 5

Posteriormente secotejará que los tota-les de la pantallades-plegada, coincidancon los de la cédula deautodeterminaciónde cuotas, aportacio-nes y amortizacionesimpresa en el momen-to en que se realizóel pago correspon-diente.

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En el menú “Actualizar Datos del Trabajador”, sepulsará el botón “Sel. Trab.”, e inmediatamente se elegirá el nombre del trabajador sujeto a correc-ción en la lista de trabajadores desplegada en lapantalla.

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En la pantalla “Actuali-zar Datos del Trabaja-dor”, específicamente enel recuadro “Datos delTrabajador con Créditode Infonavit”, se digita-rá el porcentaje, cuota fi-ja monetaria, o bien,cuota fija en veces el sa-lario mínimo correcta,posteriormente se daráclick en el botón “Guar-dar”, y si los datos soncorrectos se pulsará en elsiguiente cuadro de diá-logo “Sí”.

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Se insertará en el drive “A” el diskette de pagogenerado en el momento en que se efectuó elentero correspondiente, inmediatamente se se-leccionará en el menú “Cálculos”, el submenú“Calcular Pago de Diferencias”, se indicará launidad “A” como de lectura, y se pulsará el bo-tón “Aceptar”.

11

El sistema ejecutará el proceso de lectura e informará al usua-rio cuando éste haya sido concluido, y de inmediato se debe-rá pulsar el botón “Aceptar”.

12

Se capturará mes a mes en el menú “Actualizar”, “INPC yrecargos”, los Índices Nacionales de Precios al Consumidory las tasas de recargos respectivas.

9

De inmediato en el menú “Utilerías” se dará click en “Gene-rar índices”, a efecto de que el sistema reacomode la infor-mación capturada.

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De inmediato se desplegará la pan-talla “Calcular Diferencias”, dondese indicará la fecha programada pa-ra el pago de dichas diferencias, lacual debe coincidir con un día hábilbancario. Posteriormente se presio-nará el botón “Iniciar”.

El sistema ejecutará el cálculo de lo que se debió pagar,por tanto desplegará el recuadro “Consulta de lo que De-bió Pagar”, donde se pulsará el botón “Continuar”, a finde concluir con el proceso. Después aparecerá el cuadro“Generar Pago”, en el cual se tildará el tipo de pago a rea-lizar, en este caso: IMSS, Infonavit y RCV, porque elpago es bimestral, y se pulsará nuevamente la opción“Continuar”.

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En la siguiente pantalla se presio-nará el botón “Resumen” a fin deque se despliegue en la pantalla porrama de seguro, el importe de lasdiferencias a pagar con la actuali-zación y recargos respectivos.

Al salir de la pantalla del“Resumen de Diferencias”,se deberá dar click en el bo-tón “Detalle” para desple-gar en pantalla el monto delas diferencias por trabaja-dor, obviamente con laactualización y recargos re-lativos. Se recomienda im-primir ambos reportes.

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Posteriormente se pulsará la opción“Gen. Pago”, y se elegirá en el siguien-te recuadro la unidad de disco dondese desea generar el pago de diferen-cias. El sistema realizará el proceso einformará cuando éste haya sido con-cluido.

Se deberá validar el disco generadode pago, a efecto de verificar si seencuentra en perfecto estado y con-tiene la cantidad a pagar por concep-to de pago de diferencias. Para talefecto, en el menú “Utilerías”, se se-leccionará la opción “Verificar Dis-co de Pago”, se insertará en la unidad“A” el disco de pago generado, se pul-sará el botón “Iniciar”, y apareceráen un cuadro de diálogo el importea pagar por el patrón, así como elperíodo de dicho pago.

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19 Finalmente, a efecto de pagar las diferencias por amortizacionesen créditos del Infonavit, el patrón deberá acudir a la sucursal dela institución bancaria autorizada para recibir estos pagos, de supreferencia, a presentar el disco de pago generado de diferenciaspara su validación y entero, con el objeto de que se le emita y en-tregue el comprobante de pago correspondiente.

En épocas de crisis económica como la que actualmente se vi-ve y donde la falta de liquidez adquiere gran importancia en elámbito empresarial, resulta conveniente conocer hasta qué mo-mento el IMSS está facultado para rectificar la clase y prima deriesgos de trabajo manifestada por los patrones, así como la fecha en la cual las resoluciones emitidas y notificadas por talmotivo surten efectos, ello con el objeto de evitar desembolsosinnecesarios por no aplicar adecuadamente la prima de riesgocorrespondiente en el cálculo de pago de diferencias derivadasde cualquiera de estas rectificaciones, o bien, recuperar las cuo-tas pagadas en demasía por este concepto (artículo 299 de laLey del Seguro Social —LSS—).

Supuestos de rectificaciónAcorde con los artículos 29 y 33 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el IMSS es-tá facultado para rectificar:� la prima del Seguro de Riesgos de trabajo cuando:

◗ la manifestada por el patrón no está determinada confor-me a lo dispuesto en el RACERF;

◗ el patrón:

� no la manifieste en su declaración;� no presente su declaración, o� presente el escrito de desacuerdo correspondiente, y

éste sea procedente;� la clase en que debe ubicarse la empresa de acuerdo con la

peligrosidad de sus actividades cuando:◗ lo manifestado por el patrón en su inscripción no se ajus-

te a lo dispuesto en el RACERF;◗ el patrón hubiere incurrido en omisiones o imprecisiones

en sus declaraciones, y por ende la clase asignada por elInstituto sea incorrecta;

◗ el patrón cambie de actividades, incorpore nuevas activi-dades; compre activos, realice cualquier acto de enajena-ción, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo;cambie de domicilio; configure la sustitución patronal; sefusione o escinda;

◗ se trate de una inscripción y clasificación inicial patronal,y se hubiese presentado el escrito de desacuerdo respec-to a su clasificación, y éste sea procedente, o

◗ el cambio se derive de:� una corrección o dictamen emitido por contador pú-

blico autorizado, y ésta sea procedente, o

Cuándo surte efectos la rectificación de prima o clase en el Seguro de Riesgos de Trabajo

Seguro SocialPara tomarse en cuenta

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� disposición de Ley, Reglamento o sentencia definitiva.

Plazo con que cuenta el IMSS para rectificar la clase o prima manifestada por el patrónRespecto a este punto, cabe comentar que ni la Ley del Seguro Social, ni el RACERF prevén algún plazo para tal efecto, lo cualimplica que el IMSS está facultado para hacerlo en cualquiermomento, en virtud de que la figura de la caducidad es aplica-ble únicamente para la determinación y notificación créditosadeudados a cargo de los patrones (cuotas obrero-patronales,capitales constitutivos, multas, gastos improcedentes, etc.), y nopara hacer las rectificaciones en cita; razón por la cual, el Ins-tituto únicamente podrá cobrar las diferencias en cuotas con laactualización y recargos correspondientes hasta por un térmi-no de cinco años (artículo 297 de la LSS).

Fecha en que surten efectos las resoluciones de rectificación

� La rectificación de la prima, estará vigente a partir del 1o demarzo del año de que se trate, sin perder de vista que estaresolución trae consigo un efecto en cascada, al convertirseen la base de comparación de la determinada en el año si-guiente, por tanto, de proceder, se deberán pagar las diferen-cias con la actualización y recargos correspondientes. Elplazo de determinación de cuotas es hasta por cinco años,lapso en el cual el Instituto está facultado para determinary cobrar tales diferencias, y

� la clase rectificada, surtirá efectos de acuerdo con el supues-to donde se ubique el patrón (artículo 30 del RACERF), a saber:

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SUPUESTO FECHA EN QUE SURTE EFECTOS LA RECTIFICACIÓN� Cuando lo manifestado por el patrón en la inscripción de las empresas en el Seguro de Riesgos de

Trabajo no se ajuste con lo señalado en el Reglamento 1

� En una clasificación inicial cuando exista un escrito de desacuerdo,y éste sea procedente� Tratándose de error institucional

� Cuando existan omisiones o imprecisiones en las declaraciones patronales, y en consecuencia laclase asignada por el IMSS no hubiese sido la correcta

� Cambio o incorporación de actividades� Compra de activos o cualquier acto de enajenación� Arrendamiento,comodato o fideicomiso traslativo� Cambio de domicilio que implique cambio de clase� Sustitución patronal que conlleve a una modificación de clase� Fusión� Escisión� Cuando vía dictamen o corrección se determine que existe modificación de clase� Cuando por disposición de Ley,Reglamento o sentencia definitiva exista un cambio de:

◗ fracción;◗ actividad,o ◗ clase

La del alta patronal

La de presentación del escrito de desacuerdo, siempre y cuando,dicha presentación no exceda del 31 de enero del año siguientea la vigencia de la prima mediaLa determinada en función a las pruebas aportadas por el patróno las recabadas por el Instituto Mexicano del Seguro SocialEn la que ocurrió el hecho generador del cambio de actividad

La de entrega de los resultados correspondientes al IMSSLa de entrada en vigor de la Ley o Reglamento, o la fijada en lasentencia definitiva

Nota: 1 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación,Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización

“Bono único”para pensionados por invalidezCon los excedentes presupuestarios repor-tados en 2001 por la entrada de divisascausadas por la exportación de petróleo,en las reformas a la Ley del Seguro Socialdel 20 de diciembre de ese año, se permi-tió por una parte un ajuste a la cuantía delas pensiones por cesantía, vejez y viudez

otorgadas antes del 21 de diciembre de2001, mediante la aplicación de los facto-res detallados en ese mismo Decreto, be-neficio que no recibieron los pensionadospor invalidez; y por la otra, la actualiza-ción en febrero de cada año de todas laspensiones otorgadas hasta el 30 de junio

de 1997, conforme a los Índices Naciona-les de Precios al Consumidor.

Ante tal situación y a fin de brindar-les un trato más justo a los pensionadospor invalidez en relación con sus simila-res de cesantía y vejez, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el

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pasado mes de agosto, emitió un puntode Acuerdo, donde exhorta al titular delEjecutivo Federal para que, previo análi-sis de factibilidad financiera, estudie laposibilidad de que a través del InstitutoMexicano del Seguro Social, les otorgueun bono único en efectivo por conceptode compensación.

Cabe señalar que la Comisión vislum-

bra la posibilidad de que su petición seaaceptada por el Ejecutivo Federal, porquesegún informes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el primer tri-mestre de este año reportó un incremen-to del 70% en términos reales en losingresos petroleros, representando unexcedente de 44 mil 600 millones depesos, y hasta el pasado 30 de junio,

según informe rendido por el Director delIMSS al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos de eseInstituto, el número total de pensionadospor invalidez ascendía a 16,872.

Por lo anterior, sólo resta esperar losresultados del estudio de factibilidad delEjecutivo Federal, así como las accionesderivadas del mismo.

Beneficios de Seguro Social en contratación de personas discapacitadasErróneamente se presume que el entablar una relación laboralcon personas minusválidas o pensionadas por incapacidad per-manente o invalidez representa un riesgo latente tanto para loscontratados como para quienes los contratan, porque se creeque si son pensionados perderán ese derecho, o bien, que lasempresas se harán acreedoras a una sanción por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o del Instituto Mexicanodel Seguro Social, suposición equivocada, al no existir prohibi-ción de esta práctica en algún ordenamiento.

No obstante lo anterior, es conveniente que los titulares delas áreas de recursos humanos consideren, antes de negar lacontratación de este tipo de personas, entre otros aspectos, lossiguientes:� su contratación no constituye una condición para modificar

la clase o prima de cotización del Seguro de Riesgos de Trabajo, en virtud de que las cuotas patronales de este segu-ro se determinan de acuerdo con la peligrosidad de la acti-vidad de la empresa, y la cuantía del salario base de cotizaciónde los trabajadores, así como los riesgos ocurridos duranteun ejercicio en el centro de trabajo;

� las personas discapacitadas no pensionadas, no tienen nin-guna limitante para su contratación;

� los pensionados:◗ con discapacidad intelectual, al ingresar a un trabajo re-

munerado, automáticamente se les suspende la pensión.

Sin embargo, al causar baja del Régimen Obligatorio delSeguro Social, inmediatamente la recuperan (Acuerdodel Consejo Técnico del IMSS 630/99 del 17 de noviem-bre de 1999);

◗ por riesgos de trabajo (ya sea por incapacidad perma-nente total o parcial), paralelamente al disfrute de supensión podrán entablar una relación laboral, siempreque dicho trabajo sea en una actividad diferente a la de-sarrollada al momento de dictaminársele incapacitadopara laborar, y el ingreso percibido sea menor al 50%del que hubiese obtenido de continuar laborando (artí-culo 62, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social–LSS-);

◗ por invalidez (derivada de una enfermedad no profesio-nal), podrán seguir gozando de su pensión, y simultánea-mente laborar como asalariados, siempre y cuando,ocupen un puesto distinto al que desempeñaban al mo-mento de declarárseles el estado de invalidez (artículo 114de la LSS).

Finalmente, cabe señalar que los pensionados por invali-dez, de conformidad con el artículo 151, fracción IV de la LSS,están exentos del pago de las primas del Seguro de Invalidezy Vida, privilegio que automáticamente es aplicado por elSistema Único de Autodeterminación, siempre que los patro-nes los den de alta con tal carácter en dicho sistema.

La empresa consultaSUSTRACCIÓN DE DOCUMENTOS DURANTE VISITA DOMICILIARIA POR LOS VISITADORES ¿LEGALMENTE VÁLIDA?En la visita de auditoría del Seguro Social de la cual somosobjeto por los ejercicios 1999-2002, los auditores asigna-dos sustrajeron de nuestro domicilio los acumulados denómina y algunos de los expedientes de los trabajadores,argumentando que los someterían a una revisión exhausti-

va en sus oficinas, acto con el cual estuvimos en desacuer-do, porque además no fue asentado en el acta parcial co-rrespondiente. ¿Resulta legal la actuación de la autoridad?El artículo 45 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señalaque los visitados (en este caso los patrones) están obligados apermitir a los visitadores (auditores designados por el IMSS ypreviamente identificados ante el visitado), el acceso al lugaro lugares objeto de la visita, así como a mantener a su dispo-

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sición la contabilidad y demás documentación que acredite elcumplimiento de las disposiciones fiscales (en este supuesto laLey del Seguro Social –LSS- y sus reglamentos), documentosque podrán ser fotocopiados por los visitadores, previo cotejocon los originales, a fin de anexarlos a las actas parciales o fi-nal levantadas en el desarrollo de la visita, con el propósito desoportar los hallazgos detectados en su revisión.

De igual forma, señala los supuestos en los cuales la au-toridad fiscal (en este caso el IMSS) está facultado para sacarcopias de toda la contabilidad y demás documentación re-lacionada con el cumplimiento de las obligaciones del visita-do, casos donde se deberá levantar el acta parcial correspon-diente a fin de detallar la documentación fotocopiada,momento en el cual podrá dar por terminada la visita en eldomicilio del visitado, y continuar ejercitando sus facultadesde comprobación, ya sea en el domicilio del propio visitadoo en las oficinas de la autoridad, donde se levantará el actafinal correspondiente.

En esa misma tesitura, el último párrafo del artículo en co-mento establece expresamente que en ningún caso las autoridades fiscales están facultadas para recoger la con-tabilidad del visitado, por tanto resulta ilegal la actuaciónde los visitadores del Seguro Social; sin embargo, como su ac-tuación no es un acto definitivo, la empresa tendrá que espe-rar el resultado de la visita (liquidación del crédito) a efectode interponer el recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, o juicio de nulidadante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para hacer valer la improcedencia de la liquidación, por ser elresultado de una visita domiciliaria viciada por actos ilegalesde los visitadores (artículos 294 y 295 de la LSS y 207 del CFF).

Finalmente, se recomienda que para acreditar la sustracciónde la documentación en comento, se obtenga la testimonial delas personas que presenciaron los hechos, así como elaborar ypresentar ante el área de Auditoría a Patrones la solicitud dedevolución de la documentación tomada por los auditores, se-ñalando la fecha y hora de la sustracción.

COBRO DE GASTOS DE EJECUCIÓN POR CRÉDITO INEXISTENTE ¿PROCEDENTE?La oficina para cobros del IMSS pretende que paguemos losgastos de ejecución generados por el embargo en vía admi-nistrativa practicado después de que solicitamos la suspen-sión del procedimiento administrativo de ejecución en elrecurso de inconformidad en contra de la cédula de liquida-ción de cuotas de diferencias impugnada,cuya resolución seemitió a nuestro favor.Tenemos entendido que al contar conuna resolución favorable por parte del Instituto, el créditoimpugnado resulta inexistente, y por ende no estamos obli-gados a cubrir los gastos requeridos. ¿Existe algún funda-mento legal para hacerlo valer?En términos del artículo 74-A del Reglamento del Código

Fiscal del la Federación, los gastos en comento no deben sercobrados por la autoridad (en este supuesto el IMSS) cuandoel crédito principal requerido haya quedado insubsistente ensu totalidad mediante resolución o sentencia definitiva dicta-da por la autoridad competente, es decir, por el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, o en su caso el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

DECRETO DE CONDONACIÓN DE RECARGOS FISCALES ¿APLICA A ADEUDOS A FAVOR DEL IMSS?Como resultado de la revisión interna que nos practica-mos respecto del cumplimiento de nuestras obligacionesen materia de Seguro Social por el ejercicio 2002 y losocho meses transcurridos de 2003, pretendemos presentarlos avisos afiliatorios y efectuar el pago de las diferenciascorrespondientes, y deseamos aplicar la condonaciónparcial de recargos mencionada en el Artículo Décimo del“Decreto por el que se exime del pago de contribucionesfederales, se condonan recargos de créditos fiscales y seotorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas,los contribuyentes”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de abril. ¿Lo podemos hacer?De acuerdo con el artículo 2o, fracción II del Código Fiscal dela Federación, las cuotas que mensualmente recibe el InstitutoMexicano del Seguro Social, tienen la naturaleza de aportacio-nes de seguridad social, por tal motivo, la condonación parcialde recargos referida en el Decreto en cita no resulta aplicable,porque dicha disposición hace mención a los recargos genera-dos por la omisión en el pago de derechos o impuestos fede-rales por adeudo propio o retención a terceros, conceptos queaún cuando también son contribuciones, tienen característicasdiferentes a las aportaciones de seguridad social.

CONSECUENCIAS DEL TRABAJO EN EL DOMICILIO DE EMPLEADO INCAPACITADO Uno de nuestros trabajadores que actualmente está inca-pacitado nos propuso continuar realizando sus labores yenviarnos vía correo electrónico sus reportes a fin de evi-tar rezagos en su departamento, ofrecimiento que no nosdisgusta; sin embargo, queremos saber ¿qué repercusio-nes traería para la empresa y para el trabajador el aceptardicha propuesta?Si consideramos que el objeto de extender un certificado deincapacidad a un trabajador, es su recuperación física, y unode los elementos para lograrlo es no exponerlo en ese perío-do a algún accidente en el traslado de su domicilio a la em-presa, y viceversa, el hecho de que realice sus actividades ensu domicilio, en principio no trae consecuencias para ningu-na de las partes, siempre que no afecte su rehabilitación, puesde ser así, el Instituto Mexicano del Seguro Social le pudiesefincar alguna responsabilidad respecto a los daños causadosa la salud del trabajador.

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EFECTOS DEL ACREDITAMIENTO DE PERSONALIDAD POSTERIOR A EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVARecientemente llegó al domicilio de la empresa un oficiodel IMSS dirigido al representante legal, en donde se se-ñala que cuenta con un plazo de cinco días hábiles parapresentarse en sus oficinas y acreditar su personalidad,pues de no ser así, quedará sin efectos el señalamiento debienes realizado con antelación (embargo en la vía admi-nistrativa), cuyo fin fue evitar la aplicación del proce-dimiento administrativo de ejecución respecto del capitalconstitutivo impugnado en el juicio de nulidad, resolu-ción actualmente en trámite. ¿Resulta válido el requeri-miento de la autoridad?De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación, en toda promoción o solicitudpresentada ante las autoridades fiscales (en este caso el IMSS),los promoventes (personas morales) están obligados a acre-ditar su personalidad mediante la exhibición del poder nota-rial, o bien, la escritura constitutiva correspondiente, ya queen materia fiscal, como lo es la de seguridad social, no se per-mite la gestión de negocios.

Por lo anterior, resulta válido el requerimiento de la auto-ridad, al no haberse satisfecho en la solicitud de lagarantía los requisitos de forma señalados en el artículo18 del Código citado, aun cuando el plazo otorgado en eloficio debería ser de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del mismo, por estar así es-tablecido en esta disposición.

OTORGAMIENTO DE PENSIÓN POR VIUDEZ ¿CAUSAL DE PÉRDIDA DE PENSIÓN POR CESANTÍA?La viuda de uno de nuestros extrabajadores está gozandode una pensión por cesantía y desea iniciar los trámites deotorgamiento de la pensión por viudez a que tiene dere-cho. ¿Puede recibir simultáneamente las dos pensiones?Según el artículo 173, último párrafo de la Ley del Seguro Social, la pensión que corresponda a los beneficiarios de lospensionados fallecidos (en este supuesto la viuda del asegu-rado), se les entregará, aun cuando éstos estuviesen dis-frutando en el momento de su otorgamiento de otra pensión,sin considerar la naturaleza de la primera, por tanto, sin nin-gún problema la viuda podrá recibir ambas pensiones.

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: C.P. Erika María Rivera Romero, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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Jurídico-Corporativo 72Año XVI • 3a. Época

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2� QUÉ HA RESUELTO EL TRIBUNAL FISCAL EN MATERIA DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL Criterios emitidos por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en virtud de la facultad conferi-da al mismo, para resolver controversias en esta materiajurídica

PARA TOMARSE EN CUENTA 5� TARIFA “CERO”PARA EL COBRO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN

TÉCNICA A MIEMBROS DE LA OMPI� QUÉ HACER PARA UTILIZAR LEGALMENTE UNA OBRA EN INTERNET� CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN A PRODUCTORES DEL AGRO POR

FINANCIERA RURAL� FINANCIAMIENTO A PYMES POR UNIONES DE CRÉDITO

LA EMPRESA CONSULTA 7� RESERVA LEGAL MAYOR AL CAPITAL SOCIAL ¿POSIBLE?� DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS EN ESPECIE ¿LEGAL?� CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SOBRE INMUEBLE EN SOCIEDAD

CONYUGAL ¿FIRMA DE AMBOS CÓNYUGES PARA SU VALIDEZ?� ACTIVIDADES DE EXTRANJEROS DIVERSAS A LAS AUTORIZADAS

¿CONSECUENCIAS PARA LA EMPRESA?� ¿DECLARACIÓN DE QUIEBRA EN SOCIEDAD CIVIL?

NUEVA LEGISLACIÓN 8� NUEVO REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL DF

INDICADORES 10� SEÑALES Y SÍMBOLOS OFICIALES DE PROTECCIÓN CIVIL

NORMAS OFICIALES 13� Disposiciones dictadas por las diversas secretarías de

estado en el período comprendido del 27 de septiembreal 13 de octubre

DE ACTUALIDAD 13� Síntesis y comentarios sobre lo más relevante en mate-

ria jurídico-corporativo, publicado en el Diario Oficialde la Federación, en el período comprendido del 27 deseptiembre al 13 de octubre

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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Como se recordará, a partir del 1º de enero de 2001, según lo dispuesto en las reformas al artículo 11, fracciones XIII y XIV de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciem-bre de 2000, a este tribunal se le otorgó la facultad para resol-ver asuntos en ésta y otras materias de carácter administrativo,por ello resulta interesante conocer algunos de sus criterios deresolución.

¿Cómo determinar el grado de confusión entre marcas?

MARCAS.- REGLAS PARA DETERMINAR LAS SEME-JANZAS EN GRADO DE CONFUSIÓN, CUANDO LOSPRODUCTOS O SERVICIOS SON DE LA MISMACLASIFICACIÓN O ESPECIE.- La marca es todo signoque se utiliza para distinguir un producto o servicio deotros similares y su principal función es servir como ele-mento de identificación de los satisfactores que genera elaparato productivo, siendo que para que un signo puedaconstituir una marca, es necesario que, entre otros requi-sitos, tenga una eficacia distintiva, es decir, que revista ungrado de originalidad suficiente para desempeñar el pa-pel que le es asignado por la ley; de ahí que uno de losobjetivos de la ley al autorizar el registro de una marcaes evitar la coexistencia de marcas iguales o semejantesen grado de confusión. Ahora bien, aún cuando la ley nocontempla la forma de determinar si una marca registra-da es semejante en grado de confusión a otra, el PoderJudicial ha sostenido a través de tesis y jurisprudencia,que la regla aplicable cuando se trata de determinar sidos marcas son semejantes en grado de confusión, en pro-ductos o servicios de la misma clasificación o especie, de-be atenderse primordialmente a su conjunto, es decir, alefecto que produzcan tomadas globalmente, no a las di-

ferencias, por lo que para determinar la semejanza en gra-do de confusión se debe tener en cuenta las siguientes re-glas: 1) La semejanza hay que apreciarla considerandola marca en su conjunto; 2) La comparación debe apre-ciarse tomando en cuenta las semejanzas y no las di-ferencias; 3) La imitación debe apreciarse por imposición,es decir, viendo alternativamente las marcas y no com-parándolas una a lado de la otra; y 4) La similitud debeapreciarse suponiendo que la confusión puede sufrirlauna persona medianamente inteligente, o sea el compra-dor medio y que preste la atención común y ordinaria.

Juicio No. 6368/01-17-05-7/247/02-PL-04-04.- Resuel-to por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de no-viembre de 2002, por mayoría de 7 votos a favor, 1 conlos puntos resolutivos y 1 en contra.- Magistrado Ponen-te: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretaria: Lic. VirginiaPétriz Herrera. (Tesis aprobada en sesión del 15 de no-viembre de 2002)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa, Quinta Época, Año III, No. 29 Tomo I,mayo 2003, págs. 286 y 287.

¿Porqué debe probarse el primer uso de una marca?

PROPIEDAD INDUSTRIAL.- LA MANIFESTACIÓNDE PRIMER USO DE UNA MARCA CONTENIDA ENUNA SOLICITUD DE REGISTRO MARCARIO SE EN-CUENTRA SUJETA A PRUEBA.- El documento quecontiene una solicitud de registro marcario no es un do-cumento público y, por ende, las manifestaciones en élrealizadas se encuentran sujetas a prueba; lo anterior, ha-bida cuenta que el dato relativo a la fecha del primer usode una marca que se contiene en dicha solicitud, es un se-

De trascendencia

Qué ha resuelto el Tribunal Fiscal en materiade propiedad industrialPrincipales criterios emitidos por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sobre elregistro de marcas, su caducidad y los medios de impugnación, en contra de resoluciones emitidaspor el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que pueden ser de utilidad en las decisiones atomar por la negociación.

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ñalamiento realizado por un particular “bajo protesta dedecir verdad” el cual no hace prueba plena en los térmi-nos de lo dispuesto en el artículo 202 del Código Federalde Procedimientos Civiles y, por lo tanto, puede ser des-virtuado a través de otros medios de convicción adecua-dos, mismos que pueden ser ofrecidos en el juicio denulidad, que es una instancia en la que las partes debenprobar sus afirmaciones y sus excepciones, conforme loestablece el artículo 81 del citado ordenamiento legal. Enconsecuencia, cuando con base en la manifestación de pri-mer uso de una marca hecha por quien se ostenta comotitular del registro marcario, la autoridad impone una san-ción a un tercero, por incurrir en violaciones a lo dispues-to en el artículo 213, fracciones I, XI, incisos a) y c) y XVIIde la Ley de la Propiedad Industrial, las cuales consistenen: realizar actos contrarios a los buenos usos y costum-bres en la industria y el comercio; realizar actos que in-ducen al público consumidor a confusión, error o engaño,por hacer creer infundadamente la existencia de una re-lación o asociación entre ambos establecimientos y porvenir usando sin el consentimiento de su titular la citadamarca; en el acto sancionatorio debe señalarse por quémedios de convicción la autoridad se cercioró de que lamanifestación bajo protesta de primer uso de la marca,efectuada por quien se ostenta como titular es la correc-ta, a efecto de satisfacer cabalmente el principio de debidamotivación que deben contener los actos administrativosy pueda el sujeto sancionado, a quien se le imputan lasviolaciones anteriormente detalladas, estar en condicio-nes de enderezar adecuadamente su defensa en contra delacto sancionador.

Juicio No. (3) 3024/98-II.- Resuelto por la SegundaSala Regional de Hidalgo México del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, el 23 de abril de 2002, porunanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino C.Toscano.- Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa, Quinta Época, Año III, mayo 2003, No.29 Tomo II, pág. 571.

¿Cuáles son los medios de defensa que puedenpromoverse en contra de las resoluciones defini-tivas emitidas por el IMPI?

RESOLUCIONES DEFINITIVAS EMITIDAS POR ELINSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUS-TRIAL.- EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIAFISCAL Y ADMINISTRATIVA TIENE COMPETENCIAPARA CONOCER DE SU IMPUGNACIÓN.- Tratándo-se de resoluciones definitivas emitidas por el InstitutoMexicano de la Propiedad Industrial, resulta procedenteel recurso de revisión, o bien, el juicio contencioso admi-

nistrativo por disposición expresa del artículo 83 de laLey Federal del Procedimiento Administrativo, al preverque: “Los interesados afectados por los actos y resolucio-nes de las autoridades administrativas que pongan fin alprocedimiento administrativo, a una instancia o resuel-van un expediente, podrán interponer el recurso de revi-sión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional quecorresponda. En los casos de autoridad de los organis-mos descentralizados federales, de los servicios que el Es-tado presta de manera exclusiva a través de dichosorganismos y de los contratos que los particulares sólopueden celebrar con aquéllos, que no se refieran a las ma-terias excluidas de la aplicación de esta ley, el recurso derevisión previsto en el párrafo anterior también podrá in-terponerse en contra de actos y resoluciones que ponganfin al procedimiento administrativo, a una instancia o re-suelvan un expediente”. De ahí que, si la “vía jurisdiccio-nal” optativa al recurso de revisión, es el juicio contenciosoadministrativo del cual conoce el Tribunal Federal de Jus-ticia Fiscal y Administrativa, conforme a lo previsto porel artículo 11, fracciones XIV y XV de su Ley Orgánica,cuenta con plena competencia para conocer de los ac-tos y resoluciones emitidos por el Instituto Mexicanode la Propiedad Industrial.

Juicio No. 14234/01-17-05-8/335/02-PL-07-04.- Resuel-to por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de di-ciembre de 2002, por mayoría de 5 votos a favor, 1 con lospuntos resolutivos y 4 en contra.- Magistrada Ponente:Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Rosa GuadalupeOlivares Castilla. (Tesis aprobada en sesión 4 de diciem-bre de 2002)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa, Quinta época, Año III, junio 2003, No.29 Tomo I, págs. 265 y 266.

¿Quién es la autoridad competente para resolverlas controversias sobre infracciones impuestaspor el IMPI?

RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL INSTITUTOMEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ENLAS QUE SE DECLARAN INFRACCIONES ADMINIS-TRATIVAS CON BASE EN LA LEY DE LA PROPIEDADINDUSTRIAL.- SON IMPUGNABLES EN JUICIOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRI-BUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINIS-TRATIVA.- El artículo 11, fracción III de la Ley Orgánicadel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativaestablece que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, conocerá de los juicios que se promue-van contra las resoluciones definitivas que ahí se indi-

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can, entre otros, las que impongan multas por infraccióna las normas administrativas federales. Ahora bien, si unparticular acude al juicio contencioso administrativo a de-mandar una resolución emitida por el Instituto Mexica-no de la Propiedad Industrial, a través de la cual sedeclaran las infracciones administrativas previstas en elartículo 213 de la Propiedad industrial en relación a unamarca registrada y se impone una multa en términos delprecepto primeramente invocado, la resolución de que setrata es de las que corresponde conocer a este Tribunal,ya que está impugnando una multa por infracción a nor-mas administrativas federales, en el caso de la Ley de laPropiedad Industrial.

Juicio No. 12357/01-17-09-8/536/02-PL-07-04.- Resuel-to por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de ene-ro de 2003, por mayoría de 8 votos a favor, 1 voto con lospuntos resolutivos y 2 votos en contra.- MagistradaPonente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria Lic. MariaElda Hernández Bautista. (Tesis aprobada en sesión de 8de enero de 2003)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa, Quinta Época, Año III, Junio 2003, No.30, pág. 154.

¿A partir de qué fecha surte efectos el registrode una marca?

REGISTRO MARCARIO EN MATERIA DE LA PRO-PIEDAD INDUSTRIAL.- SU VIGENCIA DEBE COM-PUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEPRESENTÓ LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.-El artículo 95 de la Ley de la Propiedad Industrial prevéque el registro de marca tendrá una vigencia de diez añoscontados a partir de la fecha de presentación de la solici-tud, por lo que si la Subdirectora Divisional de Procesosde Propiedad Industrial de la Dirección Divisional deProtección a la Propiedad Intelectual, del Instituto Mexi-cano de la Propiedad Industrial, emisora de la resoluciónimpugnada, considera que en la fecha en que dicta tal ac-to, se encuentra vigente el registro marcario combatidotomando en consideración para ello, la fecha en que diceotorgó la concesión del referido registro, y no así la fechaen que fue solicitado el mismo, su actuación resulta ile-gal al contravenir lo dispuesto por el supracitado artícu-lo 95 de la Ley de la Propiedad Industrial, afectando losintereses jurídicos del demandante.

Juicio No. 14234/01-17-05-8/335/02-PL-07-04.- Resuel-to por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de di-ciembre de 2002, por mayoría de 5 votos a favor, 1 con lospuntos resolutivos y 4 en contra.- Magistrada Ponente:

Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Rosa GuadalupeOlivares Castilla. (Tesis aprobada en sesión 4 de diciem-bre de 2002)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa, Quinta Época, Año III, junio 2003, No.29 Tomo I, pág. 265.

¿Cuál es la base para clasificar como producto y/o servicio una marca a registrar?

CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUC-TOS O SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE LASMARCAS ADOPTADA EN ARREGLO DE NIZA.- Elartículo 93 de la Ley de Propiedad Industrial señala quelas mercancías se registran en relación con productos oservicios determinados según la clasificación que esta-blezca el Reglamento de esa Ley. Cualquier duda respec-to de la clase a que corresponda un producto o servicio,será resuelta en definitiva por el Instituto. Ahora bien, elInstituto Mexicano de la Propiedad Industrial ha obser-vado la clasificación internacional que deriva del Arre-glo de Niza, relativo a la Clasificación Internacional deProductos y Servicios para el Registro de Marcas, que esun tratado Internacional firmado por México, orientadoa uniformar las clasificaciones domésticas, para hacerlascoincidentes. Dicho Arreglo fue adoptado el día 15 de ju-nio de 1957, revisado en Estocolmo el 14 de junio de 1967y en Ginebra el 13 de mayo de 1977 y modificado el 28de septiembre de 1979. Por lo que si en un caso, el título deuna marca registrada en la clase 16 internacional, protegepañales desechables, y en la lista alfabética de productos dela clasificación internacional de productos y servicios parael registro de las marcas establecida en dicho Arreglo, laclase 16 se refiere a pañales de papel de celulosa de usoúnico, y desechables respectivamente, es evidente que es-ta clase no distingue si son pañales de uso higiénico pa-ra incontinentes o para bebés, por lo que si el titular delregistro demuestra el uso de la marca para cualquier ti-po de pañales desechables, es evidente que sí uso la mar-ca para la que le fue otorgada, que se refiere a pañalesdesechables, ya que en esta clase 16, no se especifica sison para adultos o para bebés.

Juicio No. 10831 01-17-05-4/407/02-PL-07-04.- Resuel-to por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de no-viembre de 2002 por unanimidad de 9 votos.- MagistradaPonente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria Lic. MaríaElda Hernández Bautista. (Tesis aprobada en sesión del18 de noviembre de 2002)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa, Quinta Época, Año III, julio 2003, No.31, pág. 64.

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Para tomarse en cuenta

Tarifa “cero”para el cobro de Servicios de Información Técnicaa miembros de la OMPICuando las oficinas de propiedad indus-trial de países en desarrollo, miembros dela Organización Mundial de la PropiedadIntelectual (OMPI) u organismos interna-cionales con quienes se haya celebradoconvenio, acuerdo de colaboración o inter-

cambio de acervos documentales, solicitenla prestación de Servicios de InformaciónTécnica, ésta tendrá una tarifa de $0.00.

Los servicios a los que se aplicará es-ta tarifa son:� consulta sobre datos bibliográficos de

documentos de patentes, modelos deutilidad, certificados de invención, dise-ños industriales, y esquemas de trazadode circuitos integrados, documentosnacionales y/o disponibles en acervosextranjeros o internacionales;

¿Cómo se desvirtúa la caducidad de un registromarcario por falta de uso?

RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DE LAPROPIEDAD INDUSTRIAL QUE DECLARA ADMI-NISTRATIVAMENTE LA CADUCIDAD DE UN RE-GISTRO MARCARIO.- LA CARGA DE LA PRUEBAPARA DESVIRTUARLA CORRESPONDE AL TITU-LAR DEL REGISTRO DECLARADO CADUCO.- Si enuna resolución emitida por el Instituto Mexicano de laPropiedad Industrial, se declara administrativamentela caducidad de un registro marcario, porque señala que lamarca no se usó para la clase que le fue otorgada; el titu-lar de dicho registro es el que debe acreditar en el juiciocontencioso administrativo que usó la marca para co-mercializar productos en la clase que le fue otorgada, entérminos de un título de registro, a través de diversas fac-turas o incluso envases ostentando la presentación delproducto protegido con la marca.

Juicio No. 10831/01-17-05-4/407/02-PL-07-04.- Resuel-to por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de no-viembre de 2002, por unanimidad de 9 votos.- MagistradaPonente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria Lic. MariaElda Hernández Bautista. (Tesis aprobada en sesión del18 de noviembre de 2002)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa, Quinta Época, Año III, julio 2003, No.31, págs. 66-67.

ConclusiónVale la pena conocer estos criterios, porque permiten a la em-presa llevar un manejo adecuado de sus derechos de propiedadintelectual evitando juicios innecesarios o defendiendo dichosderechos ante el tribunal en cuestión.

¿Para qué tipo de declaraciones es competenteel IMPI?

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDADINDUSTRIAL. NO TIENE FACULTAD PARA DECLA-RAR COMO NOTORIAMENTE CONOCIDA ALGUNAMARCA.- El artículo 90 de la Ley de la PropiedadIndustrial, en su fracción XV, establece que: “se entende-rá que una marca es notoriamente conocida en México,cuando un sector determinado del público o de los círcu-los comerciales del país, la conoce como consecuencia delas actividades comerciales desarrolladas en México o en elextranjero por una persona que emplea esa marca en re-lación con sus productos o servicios, así como el conoci-miento que se tenga de la marca en el territorio comoconsecuencia de la promoción o publicidad de la misma”.El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial carecede la facultad para hacer tal declaración, de motu pro-prio o a petición de parte, como acontece en la especie,cuenta habida que no se establece en la Ley, que dichoInstituto tenga la facultad de declarar que una marca esnotoriamente conocida, ya que la Ley limita esta actua-ción al hecho de que pudiese existir confusión con diver-sa marca y que exista controversia; por lo que, no puedela demandante pretender obligar al Instituto Mexicanode la Propiedad Industrial, para que haga semejante de-claración, cuando no se está en ese supuesto.

Juicio No. 16130/02-17-05-2.- resuelto por la QuintaSala Regional Metropolitana del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, el 6 de mayo de 2003, porunanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José CelestinoHerrera Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Luis López Mijares

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa, Quinta Época, Año III, septiembre 2003,No. 33, pág. 178.

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� consulta sobre información técnica pormateria específica relativa a un pro-ducto o proceso determinado de docu-mentos nacionales, y/o documentosdisponibles en acervos extranjeros ointernacionales;

� informe de búsqueda sobre el estado

de la técnica en un área tecnológica es-pecífica, e

� información selectiva y periódica delos documentos de patentes publica-dos en la Gaceta por área tecnológicaespecífica por un trimestre, y/o porcuatro trimestres.

Lo anterior, según el Acuerdo por el quese adiciona la Séptima DisposiciónGeneral al diverso por el que se da a co-nocer la tarifa por los servicios que pres-ta el Instituto Mexicano de la PropiedadIndustrial, publicado en el Diario Oficialde la Federación del pasado 8 de octubre.

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Qué hacer para utilizar legalmenteuna obra en InternetCon el afán de obtener mayor informa-ción, en ocasiones las empresas hacen usode la Internet navegando en múltiples si-tios de la misma, de los cuales se tomandiversos documentos o programas decómputo como herramientas de trabajo,haciendo reproducciones ilimitadas, con-ductas que en muchas ocasionesse convier-ten en delitos informáticos. Por loanterior, para evitar que estas conductassean sancionadas penalmente, al visitaruna página de Internet, se recomienda:� identificar al titular de los derechos

de autor sobre la obra; en caso de queésta vaya acompañada de la mencióncopyright, bastará contactar con lapersona cuyo nombre se indica;

� si no se señala quién es el titular oautor, es necesario efectuar una bús-queda entre las sociedades de gestióncolectiva de derechos de autor, a finde comprobar si la obra forma parte desu catálogo;

� si el titular de los derechos identifi-cado es una persona distinta al au-tor de la obra será necesaria unadoble autorización, la del:◗ tercero, titular de los derechos pa-

trimoniales deseados, y◗ autor, con el fin de evitar que pos-

teriormente se impugne la utili-zación de la obra.

Esto, solamente si el fin es su repro-ducción interna sin fines de comerciali-zación y lucro, de lo contrario seránecesaria la transmisión de los derechospatrimoniales sobre la información porparte del titular del derecho de autor, ypara que surta plenos efectos jurídicos,conforme a lo previsto en los artículos 30,31, 32 y 33 de la Ley Federal de Derechosde Autor, deberá, entre otros aspectos:� celebrar contrato por escrito con el

autor, de lo contrario, la transmisiónserá nula de pleno derecho;

� establecer si la transmisión se otor-ga con carácter de exclusividad;

� prever una participación proporcio-nal en los ingresos de la explotación,o una remuneración fija y determi-nada, en favor del titular del dere-cho patrimonial, y

� pactar la vigencia de la transmisiónde derechos que no podrá ser mayor decinco años, salvo en casos excepciona-les, que podrá ser mayor de 15 años.

Capacitación ycertificación aproductores delagro impartida porfinanciera ruralComo parte del Programa de Capacitacióny Asesoría a Productores e Intermedia-rios Financieros Rurales, desarrolladopor Financiera Rural, la Secretaría deEducación Pública y el referido organis-mo celebraron el pasado 23 de septiem-bre un convenio de colaboración a travésdel cual los productores del agro e inter-mediarios financieros rurales recibirán,entre los meses de septiembre y diciem-bre, capacitación y asesoría para la mejor utilización de los recursos cre-diticios obtenidos a través de la finan-ciera.

Dicha capacitación y asesoría consis-tirá en dar a conocer las normas para ad-ministrar adecuadamente el crédito,según las reglas específicas, la contabili-dad y las finanzas, así como los elemen-tos para detectar, con una visiónempresarial, las oportunidades de nego-cio en el campo.

Financiamiento a PYMES por uniones de créditoLa Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Créditoprevé, en sus artículos 39 a 45 que las uniones de crédito pue-den realizar, entre otras actividades: � otorgar créditos; � recibir préstamos de sus socios, bancos, banca de desarrollo,

e instituciones financieras del extranjero;

� proporcionar insumos, materias primas, componentes o bie-nes y servicios necesarios para la operación productiva delas empresas afiliadas a la unión, y

� proporcionar servicios de asistencia técnica.Por su parte, el artículo 45 fracción I, les prohíbe expresa-

mente celebrar esta clase de operaciones con otro tipo de

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personas que no sean sus socios, por ello desde hace aproxima-damente un año estos organismos han venido impulsando unamodificación al citado ordenamiento, a fin de poder ser un apo-yo para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas(PYMES), las cuales encuentran como obstáculos para sudesarrollo: la carencia de recursos, acceso limitado al créditobancario, a pesar de la apertura del crédito otorgada por los

bancos, y el exceso de trámites gubernamentales. Por lo anterior, las modificaciones solicitadas pretenden

que las uniones de crédito sean autorizadas para:� atender financieramente a estas empresas;� apoyar a las empresas microfinancieras, y� ampliar su mercado otorgando créditos a cualquier tipo de

empresas.

La empresa consultaRESERVA LEGAL MAYOR AL CAPITAL SOCIAL ¿POSIBLE?La compañía entró a un concurso de licitación públicaante la cual cumplimos con todos los requerimientosque la dependencia solicitó. Sin embargo, al llegar a laapertura de la propuesta económica y revisar los docu-mentos que acreditan el monto del capital social de laempresa, se reflejó también que el monto de la reservalegal es mayor al capital social, razón por la cual dese-charon nuestra propuesta, por la supuesta imposibili-dad de tal situación. ¿Podrían decirnos si este argumen-to está legalmente fundamentado?El artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se-ñala que en todas las sociedades, de las utilidades que anual-mente se generen, deberá separarse el 5% como mínimo,para formar el fondo de la reserva legal, hasta que su impor-te sea el equivalente a la quinta parte del capital social, sinprohibir que sea mayor a tal cantidad, por ello resulta impro-cedente el desechamiento de su propuesta en la licitación.

DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS EN ESPECIE ¿LEGAL?Estamos por efectuar el reparto de dividendos a los accionis-tas de la empresa.Sin embargo,como no contamos con el flu-jo de efectivo suficiente,se ha pensado en hacerlo en especie.¿Hay alguna restricción legal para ello?Toda vez que la Ley General de Sociedades Mercantiles sola-mente establece en sus artículos 16, 17 y 18, la obligación ala sociedad de repartir dividendos entre los accionistas encaso de que los estados financieros correspondientes arrojenutilidades, mas no la forma en que deberán ser pagadasaquéllas, sí es posible hacerlo en especie, siempre y cuan-do los accionistas acepten expresamente su distribuciónen el acta de asamblea general ordinaria donde sean apro-bados los estados financieros de los cuales deriven las uti-lidades, la repartición de éstas, así como el tiempo y formaen que serán pagadas.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SOBRE INMUEBLE ENSOCIEDAD CONYUGAL ¿FIRMA DE AMBOS CÓNYUGESPARA SU VALIDEZ?Uno de mis clientes, va a arrendar un bien inmueble, mis-mo que adquirió después de haber contraído matrimonio

quedando, por tanto, sujeto al régimen de sociedad con-yugal. El contrato de arrendamiento respectivo, ¿debe serfirmado también por su cónyuge?Conforme a lo previsto en el artículo 206 bis del Código Civilpara el Distrito Federal, cuando un matrimonio se celebró ba-jo el régimen de sociedad conyugal, ninguno de los cónyu-ges podrá, sin el consentimiento del otro, vender, rentar oenajenar, ni en todo, ni en parte los bienes comunes. Por loanterior, aún y cuando el consentimiento puede ser verbal, afin de que el contrato de arrendamiento sea plenamente váli-do, deberá ser firmado por ambos cónyuges.

ACTIVIDADES DE EXTRANJEROS DIVERSAS A LASAUTORIZADAS ¿CONSECUENCIAS PARA LA EMPRESA?Por el giro de especialización técnica que requieren los ar-tículos que fabrica la empresa, se ha contratado un grannúmero de extranjeros, quienes se encuentran legalmen-te laborando en el país, pero uno de ellos desea impartirclases de idiomas en una institución diversa a la nuestra,¿Puede hacerlo sin consecuencias para nuestra empresa?Para que el extranjero pueda realizar actividades adicionalesa las autorizadas expresamente por la autoridad migratoria(Instituto Nacional de Migración), debe solicitar permiso delmismo para hacerlo, según lo señalado en el artículo 60 dela Ley General de Población; si no lo hiciera así, y realiza di-chas actividades, se le impondrá una multa hasta de $3,000.00y una pena hasta de 18 meses de prisión, como lo prevé elartículo 120 del mencionado ordenamiento.

Cabe señalar que, sólo cuando la empresa auxilie, encubrao aconseje al extranjero para que este realice actividadespara las cuales no esté autorizado sin obtener el permisorespectivo para ello, podrá ser sancionada con una multade hasta 100 días de salario mínimo general vigente enel Distrito Federal, o arresto (de quien la represente) has-ta por 36 horas en caso de no cubrir la multa, según lo dis-puesto en el artículo 115 de la multicitada ley.

¿DECLARACIÓN DE QUIEBRA EN SOCIEDAD CIVIL?Somos una sociedad civil y hemos caído en estado deinsolvencia económica, por lo cual se ha considerado laposibilidad de cerrar. Sin embargo, como tenemos diver-

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sas deudas por pagar, deseamos saber si podemos de-clararnos en quiebra.En virtud de que la Ley de Concursos Mercantiles prevé expre-samente que dicho procedimiento solamente aplicará a loscomerciantes que incumplan generalizadamente en el pagode sus obligaciones, entendiendo como comerciante a todapersona física o moral que tiene capacidad para ejercer elcomercio, según lo señalado en el artículo 4, fracción II de lacitada ley y 3 del Código de Comercio, este procedimientono puede ser aplicado a las sociedades de naturaleza civil.

Por ello, para las personas morales de naturaleza civil, losartículos 2965 a 2979 del Código Civil para el Distrito Federal,o relativos de los estados de la República Mexicana, disponen

que procederá el concurso de acreedores siempre que aqué-lla suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exi-gibles, caso en el cual la solicitud de declaración de concur-so deberá efectuarse ante el juez civil del lugar donde seencuentre el domicilio del deudor, para ello se le sugiere serasesorado por un abogado especialista en concurso civil.

Sin embargo, es conveniente revisar si las operaciones cele-bradas con sus acreedores son actos de naturaleza mercantil, yaque si están dentro de estos supuestos, es posible promover elconcurso mercantil; para tal efecto, se recomienda acudir con losespecialistas en concursos mercantiles del Instituto Federal deConcursos Mercantiles sito en: Insugentes Sur 2065 2o piso, ColoniaSan Angel, Delegación Alvaro Obregón, en México, DF.

Nueva legislación

Nuevo Reglamento de Anuncios para el DFPrincipales disposiciones de este nuevo ordenamiento publicado el pasado 28 de agosto enla Gaceta Oficial del Distrito Federal,relacionadas con la instalación y retiro de toda clase deanuncios publicitarios,a cumplir por anunciantes y publicistas,a partir del 29 del mismo mes.

Además de conocer los aspectos más relevantes, se sugiere re-visar el texto íntegro de este nuevo reglamento, a fin de evitarcometer infracciones innecesarias.� El citado ordenamiento establece en el artículo 2o, además

de los términos ya previstos, los de: anunciante, contratis-ta, empresa publicitaria, folio publicitario de transporte, per-miso publicitario, propietario, registro de publicistas detransporte, responsable solidario y tapiales.

� El artículo 3o dispone que el texto y contenido de los anuncioses responsabilidad del anunciante y/o empresa publicitaria.

� Se adiciona como una nueva clase la de anuncios en tapia-les, (artículos 9, frac. IX, 18, 19 y 20), entendidos a estos comolos usados para cubrir y proteger perimetralmente una obradurante el período de construcción, los cuales para su fijación,instalación, distribución, ubicación o modificación, deberán:◗ contar con una estructura metálica que los soporte debi-

damente, proporcionando las garantías de protección quepermitan el libre tránsito y otorguen seguridad a los pea-tones, y la estabilidad del inmueble en donde se preten-dan colocar, y

◗ ser instalados en lugares donde no interfiera la visibili-dad o funcionamiento de señalizaciones oficiales, exceptoen zonas históricas, arqueológicas, artísticas, e inmueblescatalogados como tales por el Instituto Nacional deAntropología e Historia (INAH), por el Instituto Nacionalde Bellas Artes (INBA), o registrados por la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI); ni a una distan-cia menor de 200 metros, medidos en proyección hori-zontal a partir de los límites de las zonas referidas o delas fachadas de los mismos.

� En relación con la instalación de anuncios electrónicos,no se permitirá que éstos o sus estructuras invadan física-mente o en su plano virtual, la vía pública y/o los predios co-lindantes, como lo prevé en artículo 21.

� El artículo 27 establece la obligación de todas las personasfísicas o morales que cuenten con autorización para instalaranuncios en mobiliario urbano: ceder, a título gratuito unode cada 10 espacios publicitarios para ser destinados a men-sajes oficiales del Gobierno del Distrito Federal.

� Los anuncios en transportes de personal o escolar, según lodispuesto en el artículo 41, sólo podrán ser laterales y pos-teriores.

� El artículo 56 dispone que en ningún caso se otorgará licen-cia, permiso o permiso publicitario, para la fijación o insta-lación de anuncios cuando pretendan instalarse en:◗ puentes vehiculares y peatonales, pasos a desnivel, mu-

ros de contención y taludes; ◗ estructura que soporte las antenas de telecomunicación, y◗ fuera del área de la cartelera autorizada, y en la estructu-

ra que soporta la cartelera.� Conforme a los artículos 59, 63 y 65, los siguientes anuncios

no requieren de la autorización correspondiente:

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◗ anuncios que se encuentren en el interior de un edificioo local comercial, siempre que no excedan de una longi-tud de 60 cm, una altura de 60 cm y no se trate de anun-cios de proyección óptica o electrónicos, y

◗ publicidad en vehículos privados, siempre y cuando anun-cien su razón social, objeto social, marca, aviso comercial,o bien, producto o servicio, sin fines de lucro.

� Sólo en el caso de la construcción: la instalación, colocación,fijación, modificación, ampliación, retiro, desmantelamien-to y demolición de estructuras que soportan o sustentan unanuncio, será necesario obtener la licencia correspondien-te; así como de los instalados en tapiales.

� De las obligaciones que el titular de la licencia de anunciosya debía cumplir, según el artículo 74, ahora también debe:◗ abrir y resguardar la bitácora;◗ transmitir las obligaciones y derechos adquiridos con mo-

tivo de la expedición de la licencia cuando se realiza cual-quier acto traslativo de dominio sobre el anuncio y suestructura;

◗ enterar de la transmisión a la autoridad que expidió la li-cencia, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partirde que se efectuó el traspaso y presentar copia certifica-da en la que se acredite esta, y

◗ mantener vigente la póliza del seguro de responsabilidadcivil y daños a terceros durante la permanencia del anuncioy su estructura.

� Se requiere de la presentación de un aviso por escrito cuan-do los anuncios contengan mensajes de carácter cívico, so-cial, cultural, ambiental, deportivo, artesanal, teatral o defolklore nacional, sin marca comercial alguna, y la actividado evento que promocionen no persiga fines de lucro, y seanpromovidos por alguna autoridad, asociación civil o institu-ción de asistencia social. Estos anuncios serán retirados porsu propietario a más tardar al concluir el evento para el cualse presentó el aviso, sin que exceda de un plazo de 15 días.Lo anterior según lo previsto en el artículo 83.

� Como lo dispone el artículo 87, las empresas interesadas encolocar publicidad en vehículos del servicio de transporte, de-berán tramitar su registro de publicistas de transporte en laSecretaría de Transportes y Vialidad, donde se les asignará elfolio publicitario de transporte correspondiente.

� Los permisos publicitarios tendrán una vigencia máxima de120 días naturales. En el caso de los sistemas de monitoresde audio y/o video, el permiso publicitario que se otorguepor cada vehículo, según los artículos 96 y 97, podrá solici-tarse con vigencia hasta por un año.

� El artículo 104 dispone que las licencias, permisos o permi-sos publicitarios se revocarán por: ◗ no efectuar trabajos de conservación del anuncio, cuan-

do se le haya requerido al titular, y éstos no se realicendentro del plazo señalado;

◗ fijar o colocar el anuncio en sitio distinto al autorizado; ◗ resultar el anuncio prohibido o que éste deba retirarse; ◗ hacer incompatible el anuncio, cuando se hubiera modi-

ficado oficialmente el uso de suelo del inmueble en el cualse encuentra instalado el anuncio;

◗ incumplir el permisionario cualquiera de sus obligaciones;◗ enajenar en cualquier forma los derechos conferidos, y◗ no contar con póliza de seguro vigente para indemnizar

los daños motivo de la instalación de anuncios que cau-sen a los usuarios, peatones o terceros en su persona y/opropiedad, así como no cubrir las indemnizaciones porlos daños causados a éstos.

� Se adicionan en el artículo 106 las siguientes sanciones, a lostitulares de las licencias de anuncios cuando se opongan uobstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades: ◗ multa de 500 veces el salario mínimo general vigente en

el Distrito Federal;◗ auxilio de la fuerza pública que permita la ejecución de

la diligencia correspondiente, o ◗ arresto hasta por 36 horas.

� Como lo dispone el artículo Segundo Transitorio del ordena-miento que se comenta, se abroga el Reglamento de Anunciospara el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial delDistrito Federal el 11 de agosto de 1999.

� Las solicitudes de licencias, permisos o permisos publicitariosque se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este or-denamiento, continuarán con el procedimiento con el que ini-ciaron hasta su conclusión; asimismo, los vigentes a la entradaen vigor de este reglamento, no podrán renovarse a su venci-miento; en consecuencia deberán tramitarlo nuevamente, segúnlo previenen los artículos Quinto y Sexto Transitorios.

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Señales y símbolos oficiales de protección civilSeñales de protección civil clasificadas de acuerdo con el tipo de mensaje que proporcionan, a utilizar por las personas físicas y morales, tanto en lugares públicos como privados, publicadas el pasado17 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar.

Indicadores

Dirección de una ruta de evacuaciónen el sentido requerido.

Ubicación del lugar donde se dan los primerosauxilios

Ubicación de una salida de emergencia

Identificación de rutas,espacios o servicios accesiblespara personas con discapacidad

Ubicación de un módulo de información

Zona de seguridad

Ubicación del punto de reunión o zona de conteo

Ubicación de una escalera de emergencia

Ubicación de una bocina que se debe usar en caso deemergencia

Presencia de personal de vigilancia

SEÑALES INFORMATIVAS

Uso obligatoriode gafete Registro obligatorio para acceso

SEÑALES DE OBLIGACIÓN

SIGNIFICADO EJEMPLO SIGNIFICADO EJEMPLO

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Ubicación de un extintor

Ubicación de un dispositivo de activación de alarma

Ubicación de equipo de emergencia

Ubicación de un hidrante

Ubicación de un teléfono de emergencia

SEÑALES INFORMATIVAS DE EMERGENCIA

SEÑALES INFORMATIVAS DE SINIESTRO O DESASTRE

Ubicación de un centro de acopio

Ubicación de un puesto de mando unificado

Ubicación de un refugio temporal

Ubicación de un centro de triage

SIGNIFICADO EJEMPLO SIGNIFICADO EJEMPLO

Ubicación de un centro de distribución Ubicación de un centro de localización

SEÑALES DE PRECAUCIÓN

Piso resbaloso

Precaución sustancias corrosivas

Precaución,materiales oxidantes y comburentes

Precaución,sustancia tóxica

Precaución,materiales inflamables o combustibles

Precaución,materiales con riesgo de explosión

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12 31 de Octubre de 2003

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SEÑALES DE PRECAUCIÓN

Advertencia de riesgo eléctrico

Advertencia de riesgo biológico

Riesgo por radiación láser

Zona de acceso restringido

Precaución,radiaciones ionizantes

Prohibido fumar

No utilizar en sismo o incendio

No correr

No empujar

No encender fuego

Prohibido el paso

SEÑALES PROHIBITIVAS Y RESTRICTIVAS

No gritar

SIGNIFICADO EJEMPLO SIGNIFICADO EJEMPLO

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Normas oficiales

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del27 de septiembre al 13 de octubre.

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

Secretaría de Economía

PROY-NOM-004-SCFI-2003,Información comercial-Etiquetado deproductos textiles,prendas de vestir ysus accesorios(1 de octubre)

A los fabricantes y confeccionistasnacionales,e importadores de textiles,ropa de casa,prendas de vestir y susaccesorios

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

Secretaría de Turismo

NOM-05-TUR-1998, Requisitos mínimos de seguridad a que debensujetarse las operadoras de buceo paragarantizar la prestación del servicio(10 de octubre)

A las personas físicas y morales queproporcionen o contraten con el turistala prestación de estos serviciosturísticos

Secretaría de Medio Ambientey Recursos Naturales

PROY-NOM-083-SEMARNAT-2003Especificaciones de protección am-biental para la selección del sitio,diseño,construcción,operación,monitoreo,clausura y obras comple-mentarias de un sitio de disposiciónfinal de residuos sólidos municipales(10 de octubre)

A las entidades públicas y privadasresponsables de la disposición final delos residuos sólidos municipales

Secretaría de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación

NOM-EM-040-FITO-2003,Por la que se implementa el sistemapara prevenir la introducción,disemi-nación y establecimiento de la palomi-lla del nopal (Cactoblastis cactorumBerg) en el territorio nacionalModificación(9 de octubre)

A los vegetales,productos ysubproductos del género Opuntiahospedantes de la plaga

De actualidad

Resoluciones, decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas enel Diario Oficial de la Federación del 27 de septiembre al 13 de octubre.

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos La aplicación de esta ley garantizará el derecho de toda persona al medio am-biente adecuado; propiciará el desarrollo sustentable a través de la prevención dela generación,valorización y gestión integral de los residuos peligrosos,de los re-siduos sólidos urbanos y de manejo especial; prevendrá la contaminación de sitioscon estos residuos y llevará a cabo su remediaciónVer mayor información en nuestro siguiente número(8 de octubre)

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14 31 de Octubre de 2003

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

Precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondienteal mes de octubre de 2003

Tarifas máximas por región(1 de octubre)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónAcuerdos por los que se declara como zona libre del carbón parcial del trigo(Tilletia indica) los estados de Coahuila y Tamaulipas

Con esta declaración se evitarán las restricciones fitosanitarias a la exportaciónde trigo mexicano a otros países por la presencia del carbón parcial(30 de septiembre)

Instituto Mexicano de la Propiedad IndustrialAcuerdo por el que se adiciona la Séptima Disposición General al diverso porel que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicanode la Propiedad Industrial

Ver apartado Para tomarse en cuenta de este mismo número(8 de octubre)

Consejo de Salubridad General

Decimocuarta actualización del cuadro básico y catálogo de instrumentaly equipo médico,y Decimotercera del cuadro básico y catálogo de medicamentosdel sector salud

Se incorpora el instrumental y equipo médico,así como los medicamentos que re-presentan mayor especificidad y seguridad,modificando los que han sido superados(1 y 3 de octubre)

Comisión Reguladora de EnergíaResolución por la que se establece la metodología del precio máximo delgas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano aplicable paraoctubre de 2003,conforme al decreto del Ejecutivo Federal publicado el27 de febrero de 2003

Para el mes de octubre de 2003,Pemex Gas y Petroquímica Básica calculará elprecio máximo del gas LP,de forma tal que el promedio ponderado nacionaldel precio máximo de venta de gas licuado de petróleo y de los servicios involu-crados en su entrega al usuario final,alcance un incremento de 0.4% respecto delpromedio ponderado correspondiente a los precios fijados en el Diario Oficialde la Federación el pasado 1 de septiembre(3 de octubre)

Comisión Federal de CompetenciaExtracto de los Acuerdos por los que se inician las investigaciones de oficio,y por denuncia, identificadas bajo los números de expediente IO-10-2003, IO-09-2003,IO-12-2003 y DE-53-2003

Las investigaciones se iniciaron por prácticas monopólicas:� relativas, en el mercado de la adquisición,distribución y comercialización de

cerraduras de pomo o perilla;� absolutas, en el mercado de servicios de análisis para diagnóstico fitosanita-

rio de papa fresca de importación;� absolutas y relativas,en el mercado de la producción,comercialización y dis-

tribución de tortillas en el Municipio de Temixco,Morelos,y� absolutas, en el mercado de la elaboración y distribución de medicamentos

para el tratamiento del insomnio(9,10 y 13 de octubre)

Secretaría de Economía

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Comercio Exterior 72Año XVI • 3a. Época

31 de Octubre de 2003

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ContenidoREFORMAS SUSTANCIALES A LAS REGLAS 2DE COMERCIO EXTERIOR 2003� DE LOS PADRONES � DE LOS RECINTOS FISCALIZADOS� DEL CONTROL DE LA ADUANA EN LA ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS� DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS� DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS POR EMPRESAS CERTIFICADAS� DE LA CARGA, DESCARGA Y MANIOBRAS DE MERCANCÍAS

EN RECINTO FISCAL� DE LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN POR LAS EMPRESAS

AÉREAS QUE EFECTÚEN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS� DE LAS IMPORTACIONES TEMPORALES PARA RETORNARSE

EN EL MISMO ESTADO� DEL RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO� DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE ADUANERO

DESREGULACIÓN EN OPERACIONES DE PITEX 12Y MAQUILADORAS� PITEX� MAQUILADORAS

OTRAS DISPOSICIONES 14� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DESEPTIEMBRE AL 13 DE OCTUBRE DE 2003

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCINFORME

ESPECIAL

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2 31 de Octubre de 2003

El nueve y 10 de octubre de 2003, el Servicio de AdministraciónTributaria (SAT) publicó la Cuarta Reforma a la Resolución queestablece las Reglas de Carácter General en Materia de Comer-cio Exterior para 2003 (Resolución Miscelánea de Comercio Exterior 2003 —RMCE2003—), y Anexos 1, 3, 10, 21, 22, 27 y 28.

Esta reciente modificación contempla reformas muy impor-tantes, ya que por fin se incluyen procedimientos aduanerosanunciados en las reformas a la Ley Aduanera publicadas el30 de diciembre de 2002, tal es el caso del procedimiento a se-guir para obtener la autorización para habilitar inmuebles pa-ra la introducción de mercancías bajo el régimen de recintofiscalizado estratégico; así como de empresas certificadas, yotras novedades más que a continuación se presentan, en pri-mera instancia se resalta lo más importante, para posterior-mente adentrarnos en el contenido de la regla objeto de reforma,adición o derogada.

2.2. De los padronesINSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES(Regla 2.2.1.Reforma)Se integra en una sola regla la regulación del procedimiento aseguir para obtener la inscripción en el Padrón de Importadoresy en su caso el Padrón de Importadores de Sectores Específicos—establecido anteriormente en la regla 2.2.3—.

Para obtener el registro en dichos padrones se deberá pre-sentar en original y copia con firma autógrafa, el formato ofi-cial Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o alpadrón de importadores de sectores específicos.

Padrón de Importadores GeneralEn el caso de la inscripción en el Padrón de Importadores, sedeberán anexar los documentos que señalaban las reglas 2.2.1.y 2.2.3., y se precisa que deberán acompañarse en copia simple,antes se menciona en fotocopia.

Tratándose del Padrón de Importadores de Sectores especí-ficos ya no resulta necesaria la presentación de la identificaciónoficial vigente del representante legal.

Envío de la documentaciónPara solicitar la inscripción a dichos padrones, se deberá re-mitir la documentación a través del servicio de mensajería

MEXPOST, dirigido a: Padrón de Importadores de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público.

De preferir obtener de la autoridad la respuesta del trámi-te, entonces, se deberán utilizar los servicios de las empresas de mensajería y paquetería –cualesquiera que sea, no sólo DHL o Estafeta como se enunciaba anteriormente—, para ello se adjuntará a la solicitud de inscripción una guía pre-pagada señalando el nombre, denominación o razón social del promovente y el domicilio fiscal donde se enviará la res-puesta, dirigida a: Padrón de Importadores de la Secretaría deHacienda y Crédito Público.

La Administración General de Aduanas (AGA) emitirá el dic-tamen correspondiente a la solicitud de inscripción al Padrónde Importadores debidamente requisitado dentro de los 11 díashábiles siguientes a la presentación de la solicitud, remitiéndo-se al interesado a través del servicio de mensajería al domiciliofiscal; de no emitirse el dictamen, se considerará que ha queda-do inscrito en el Padrón de Importadores, pudiendo consultartal circunstancia en Internet www.aduanas.gob.mx.

Si transcurridos los 10 días adicionales al plazo señalado, nohubiese notificación, se podrá solicitar la constancia correspon-diente mediante escrito libre.

Maquiladoras y PitexSe precisa que no se considerarán bodegas, los almacenes ge-nerales de depósito autorizados bajo el Régimen de DepósitoFiscal para efectos de la inscripción en el Padrón.

Sectores Específicos Cerveza,Vinos y Licores o CigarrosQuienes soliciten inscripción en el Padrón de Importadores delos Sectores Específicos Cerveza, Vinos y Licores o Cigarros, yano deberán acompañar el documento que acredite el cambio dedenominación o razón social o del RFC.

Cámaras o Asociaciones Para inscribir a los contribuyentes en el Padrón de Sectores Es-pecíficos, la Administración Central de Contabilidad y Glosa dela AGA, podrá solicitar opinión a las Cámaras o Asociacionesdel Sector correspondiente suscritos al Convenio de Colabora-ción en Materia de Comercio Exterior, respecto a la incor-poración al Padrón, debiendo emitir dicha opinión dentro de los

IDC72 Comercio Exterior www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Reformas sustanciales a las reglas de comercioexterior 2003Presentación de las reformas a las reglas de comercio exterior 2003,entre las que se incluyen,entreotros,el establecimiento de diversos procedimientos anunciados desde principio de año endisposiciones de la Ley Aduanera,así como medidas de simplificación administrativa.

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31 de Octubre de 2003 3

cinco días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud deopinión; de no emitirse se considerará como favorable.

Casos en los que no procede la inscripción al Padrón de Importadores de Sectores EspecíficosUna de las reformas importantes de esta regla es el establecimien-to de los siguientes supuestos en los que no procederá la inscrip-ción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos: � presentar la solicitud de inscripción omitiendo algún requi-

sito o con documentación incompleta, inexacta o falsa,� no corresponder el objeto social o actividad preponderante,

en caso de ser persona moral, con el sector específico de ins-cripción,Se podrá autorizar la inscripción de un sector distinto a suobjeto social, cuando se justifique.

� no reunir los requisitos de infraestructura necesaria para latransformación o tratamiento del tipo de mercancía a impor-tar, se deberá contar con bodegas para almacenaje y distri-bución de la mercancía transformada o importada,

� corresponder el domicilio fiscal del solicitante también a unacasa o departamento destinado a la habitación,

� tratándose de empresas comercializadoras, contar previamen-te con autorización en tres padrones sectoriales, excepto lasque cuenten con el aval de las Cámaras o Asociaciones y jus-tifiquen su incorporación al sector solicitado de acuerdo consu objeto social e infraestructura,

� no encontrarse inscrito en el Padrón de Importadores o sehubiera dado de baja del mismo al haber hecho mal uso dealgún programa de fomento a las exportaciones, y

� cuando la opinión solicitada por la AGA a las Cámaras y Asociaciones, determine que el objeto social, actividad pre-ponderante o infraestructura manifestada, no justifica la in-corporación al Padrón.Conforme el artículo primero transitorio, fracción, I, las dis-

posiciones relativas al Padrón de Importadores de Sectores Es-pecíficos entra en vigor a los 15 días siguientes a su publicación.

CAMBIO DE RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL(Regla 2.2.3.Reforma)Se sustituye la regla 2.2.4., por la 2.2.3., con los siguientes cambios.

Quienes se encuentren inscritos en el Padrón de Importado-res y realicen cambio de denominación o razón social, deberánsolicitar dichas modificaciones a éste mediante la Solicitud demodificación de datos en el padrón de importadores, antes sepresentaba en el formato: Solicitud de modificación de datosen el padrón de importadores conforme a la regla 2.2.4.

Asimismo, se dispone que se deberá avisar al Padrón de Im-portadores de la renovación de la forma migratoria que presen-te el representante legal extranjero solicitante de la inscripción,así como del cambio de representante legal.

Así también, deja de hacer referencia a la regla 2.2.3. de laRMCE2003.

SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES Y DE SECTORES ESPECÍFICOS(Regla 2.2.4.Reforma)Se establecen supuestos adicionales a los contemplados en elartículo 78 del Reglamento de la Ley Aduanera para la suspen-sión de la inscripción en el Padrón de Importadores y al Padrónde Importadores de Sectores Específicos:� no estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones

fiscales,� suspender importaciones durante más de 12 meses, excepto

cuando se presente un aviso en escrito libre a la Administra-ción Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, antes delvencimiento del plazo,

� no renovar durante la vigencia la forma migratoria presen-tada por el representante legal extranjero solicitante de lainscripción al Padrón de Importadores, o bien, por no pre-sentar a la autoridad aduanera copia del aviso de la renova-ción o, en su caso, no avisar del cambio de representante legal,

� no llevar la contabilidad, registros, inventarios o medios decontrol, o la documentación de las operaciones de comercioexterior, o no ponerlos a disposición de la autoridad, en ca-so de requerirse; o bien, al oponerse al ejercicio de las facul-tades de comprobación de las autoridades aduaneras,

� omitir o alterar los registros o documentos de las operacio-nes de comercio exterior, usar documentación falsa o pre-sentar otras irregularidades en la contabilidad o registros dedichas operaciones,

� omitir presentar la declaración del ejercicio de cualquier contri-bución, cuando hubiera transcurrido más de un mes desde eldía de vencimiento del plazo para la presentación de la misma,

� incumplir con los requerimientos de las autoridades aduane-ras para presentar la documentación e información que acre-dite el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras,

� presentar información o documentación falsa o con datos fal-sos o inexactos,

� tener en la sociedad como socio a un miembro de otra socie-dad denunciada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o se le hubiera negado la autorización, o detectadoanomalías frecuentes en sus operaciones de comercio exte-rior en otras razones sociales,

� en las importaciones, el valor declarado en el pedimento deimportación sea inferior en un 50% o más del precio de lasmercancías idénticas o similares, importadas 90 días despuésde la fecha de la operación,

� exista vinculación e influya en el valor de transacción, � no reunir o dejar de reunir los requisitos de infraestructura

necesaria para el tipo de mercancía importada, debiendo con-tar con bodegas para almacenaje y distribución de la mer-cancía importada, independientemente de los que por suespecialización, las Cámaras o Asociaciones señalen; no seconsideran bodega, los almacenes generales de depósito au-torizados por la autoridad,

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� no se localice el domicilio señalado en los documentos deimportación, o bien, por no notificar a la Administración Local de Recaudación el cambio de domicilio fiscal,

� presentar por cinco años consecutivos, declaraciones fisca-les sin ingresos,

� tener conocimiento de que la empresa solicitante está haciendomal uso de algún programa de fomento a las exportaciones, y

� permitir a una empresa dada de baja por irregularidades, se-guir efectuando sus operaciones de comercio exterior, a tra-vés de una empresa inscrita en el Padrón de Importadores.Conforme el artículo primero transitorio, fracción, I, esta dis-

posición entra en vigor a los 15 días siguientes a su publica-ción, tratándose del Padrón de Importadores de SectoresEspecíficos.

SUSPENSIÓN Y REINCORPORACIÓN A LOS PADRONES DE IMPORTADORES Y DE SECTORES ESPECÍFICOS (Regla 2.2.5.Reforma)Para solicitar se deje sin efectos la suspensión en los padronesde importadores o de sectores específicos, se deberá presentarla Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspen-sión en el padrón de importadores, no así el anterior formato:Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensiónen el padrón de importadores conforme a la regla 2.2.5.

Asimismo, se establece que es la Administración Central deContabilidad y Glosa de la AGA, quien analizará las solicitudesy en caso de ser procedente dejará sin efectos la suspensión, enun plazo máximo de 30 días, o de 10 días tratándose de produc-tos perecederos

En el caso de cancelarse en tres ocasiones el Padrón de Importa-dores de Sectores Específicos, éste se suspenderá definitivamente.

De suspenderse el Padrón de Importadores de Sectores Específicos por un error imputable a la autoridad, inmediata-mente dejará de surtir efectos la suspensión y no se contabili-zará para lo dispuesto anteriormente.

AUTORIZACIÓN PARA IMPORTAR MERCANCÍAS(Regla 2.2.6.Reforma)La autorización para importar mercancías, sin estar inscritos enel Padrón de Importadores, se deberá solicitar mediante la So-licitud de autorización para importar mercancía –anterior-mente, se solicitaba a través de la Solicitud de autorización paraimportar mercancías sin estar inscrito en el Padrón de Impor-tadores conforme a la regla 2.2.6—.

Entre la información requerida para solicitar la autoriza-ción, se enuncia el comprobante de domicilio, cuya antigüe-dad sea menor a tres meses, el cual puede ser: impuestopredial, luz, teléfono, agua, estados de cuenta financiero, o úl-tima liquidación del Instituto Mexicano del Seguro Social, an-teriormente hacia referencia a los documentos relacionadosen la regla 2.2.1., por lo que restringe los documentos para acre-ditar el domicilio.

Asimismo, se dispone que los movimientos al RFC, debenser los identificados en los últimos dos años, y que sólo se de-berán presentar las declaraciones de pagos provisionales o de-finitivas, en su caso, del ISR, IVA e IA del ejercicio en curso, yano así las del último ejercicio como se requería anteriormente.

Adicionalmente, se establece como requisito, presentar eldocumento con el cual se determine la procedencia y origende las mercancías, tratándose de las idénticas o similares a lasque deba pagarse una cuota compensatoria provisional o de-finitiva (inciso g).

IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS, SIN ESTAR INSCRITOS EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS(Regla 2.2.7.primero y segundo párrafos,Reforma)Se deja de mencionar la referencia a las fracciones I, II, III, y IVdel artículo 71.

También, se dispone que la autorización para importar mer-cancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 dela Resolución, sin estar inscritos en el Padrón de Importadoresde Sectores Específicos, se deberá solicitar mediante la Solici-tud de autorización de importación definitiva de mercancíassujetas a la inscripción en los padrones de importadores de sec-tores específicos, anteriormente se presentaba mediante la Solicitud de autorización de importación definitiva de mercan-cías sujetas a la inscripción en los padrones de importadoresde sectores específicos conforme la regla 2.2.7.

Asimismo, se sustituye la referencia de la regla 2.2.1, por la 2.2.3.Conforme el artículo primero transitorio, fracción, I, esta

disposición entra en vigor a los 15 días siguientes a su pu-blicación.

IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS SIN HABER CONCLUIDO EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN, REINCORPORACIÓN O CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL(Regla 2.2.8.primer y segundo párrafos,inciso b),del numeral 1 y el del numeral 3,Reforma)Se cambia la denominación de la Solicitud de autorización pa-ra importar mercancía sin haber concluido el trámite de ins-cripción, o para dejar sin efectos la suspensión o modificaciónen el padrón de importadores conforme a la regla 2.2.8., por laSolicitud de autorización para importar mercancía sin haberconcluido el trámite de inscripción, para dejar sin efectos lasuspensión o modificación en el padrón de importadores.

2.3. De los recintos fiscalizados OBLIGACIONES PARA QUIENES OPEREN RECINTOS FISCALIZADOS(Regla 2.3.2.último párrafo,numeral 3,Adición)En un último párrafo se establece que para el cómputo de losplazos de almacenamiento gratuito de las mercancías, se consi-derarán días hábiles aquellos en los que la aduana o secciónaduanera —en cuya circunscripción se encuentre el recinto fis-

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calizado—, efectúe el despacho de mercancías en el horario se-ñalado de conformidad con el Anexo 4 de la RMCE2003.

REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE INMUEBLES PARA LA INTRODUCCIÓNDE MERCANCÍAS BAJO EL RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO YAUTORIZACIÓN PARA SU ADMINISTRACIÓN(Regla 2.3.5.,Adición)A través de esta nueva regla, se dispone que para obtener la ha-bilitación de un inmueble para la introducción de mercancíasbajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autoriza-ción para su administración, se deberá presentar la solicitud me-diante escrito libre ante la AGA, acompañada de:� copia certificada del acta constitutiva, con la integración y ti-

tulares del capital social actual, en la cual se deberá acreditarcomo mínimo un capital fijo pagado de un millón de pesos y,en su caso, modificaciones a la misma, en donde sean visibleslos datos de inscripción en el Registro Público de Comercio,

� copia certificada del documento con el cual se acredite el le-gal uso o goce del inmueble por un plazo mínimo de 10 años,

� copia simple de la cédula de identificación fiscal del solicitante,� curriculum vitae de los socios y miembros del Consejo de Admi-

nistración, mencionando la experiencia de por lo menos uno deellos en el área de comercio exterior, bajo protesta de decir verdad,

� resumen de la trayectoria de la empresa,� programa de inversión, con los conceptos a desarrollar con

motivo de las obras, instalaciones o adaptaciones a realizar,incluyendo aquellas inversiones requeridas en la infraestruc-tura de vías de comunicación, señalando el monto en mone-da nacional, fuentes de financiamiento y los plazos a efectuarse,

� planos de identificación de la superficie a habilitar como recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientosque emita la Administración Central de Planeación Aduane-ra de la AGA, y

� estudio económico de la viabilidad económica y financieradel proyecto.La propuesta deberá considerar los siguientes elementos de

control y seguridad:� delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los li-

neamientos que emita la Administración Central de Planea-ción Aduanera de la AGA, e

� instalación de equipos de rayos X, circuito cerrado de televi-sión y demás medios de control.La habilitación y autorización podrá solicitarse por los go-

biernos estatales, a través de un fideicomiso constituido para ta-les efectos, debiéndose presentar la solicitud y cumplir con losdocumentos establecidos para ello.

INMUEBLES HABILITADOS COMO RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO LOCALIZADOS EN RECINTOS FISCALIZADOS AUTORIZADOS O CONCESIONADOS CON ANTERIORIDAD(Regla 2.3.6.,Adición)Cuando dentro del inmueble propuesto para ser habilitado co-

mo recinto fiscalizado estratégico se localicen recintos fiscali-zados autorizados o concesionados con anterioridad, la perso-na que solicite la autorización deberá anexar al escrito unasolicitud formulada por cada uno de los recintos fiscalizadoscumpliendo con los requisitos establecidos en la regla 3.9.1.

Las solicitudes serán tramitadas una vez que la AGA habi-lite el inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y autorice la admi-nistración.

REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS PERSONAS MORALES HABILITADAS Y AUTORIZADAS(Regla 2.3.7.,Adición)Dichas personas deberán cumplir con lo siguiente:� llevar a cabo las acciones necesarias para la administración,

supervisión y control del recinto,� adoptar las medidas para delimitar el recinto, de conformi-

dad con los requisitos que emita la AGA,� proveer la infraestructura necesaria para la prestación de los

servicios aduaneros requeridos, de conformidad con los li-neamientos que emita la AGA, así como el mantenimientoy servicios necesarios para el buen funcionamiento de lasinstalaciones,

� construir, mantener y administrar la infraestructura de usocomún dentro del recinto y garantizar el suministro de ser-vicios públicos en las instalaciones,

� proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los sistemas yequipos para el registro y control automatizado del ingresoy salida de mercancías, de personas y vehículos, así como losdemás mecanismos de control requeridos por la AGA,

� integrar una base de datos automatizada y actualizada con elnombre de las personas y datos de los vehículos cuyo accesoal recinto fiscalizado estratégico esté permitido por las per-sonas a quienes deberá expedir los gafetes correspondientes,

� operar servicios de vigilancia,� vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad, y� garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas

con motivo de la autorización, mediante el otorgamiento deuna fianza a favor de la Tesorería de la Federación por la can-tidad de diez millones de pesos, la cual deberá renovarseanualmente.

2.4. Del control de la aduana en la entrada y salida de mercancíasENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS POR LUGARES NO AUTORIZADOS,TRÁFICO MARÍTIMO(Regla 2.4.3.,quinto párrafo,rubro A,Reforma)Con la modificación a esta regla, deja de ser obligatorio obte-ner el certificado de peso de una empresa certificadora acredi-tada ante la Entidad Mexicana de Acreditación, S.C., dejando enlibertad al importador de elegir a cualquier empresa certifica-dora para expedir dicho documento.

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INFORMACIÓN A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTACIÓNMARÍTIMA(Regla 2.4.5.,primer y segundo párrafos,Reforma)Se hace alusión a la fracción VII del artículo 20 de la LA, así también, se señala que no será necesaria la presentación fí-sica de la información ante la aduana, que presentan las empresas de transportación marítima de las mercancías trans-portadas y consignadas en el manifiesto de carga, mediante latransmisión electrónica de datos al sistema de la asociación ocámara gremial a la que pertenezcan sus agentes navieros ge-nerales o consignatarios de buques.

Asimismo, en el caso de importación, se dispone que dichainformación deberá transmitirse con 24 horas de anticipación(antes 48 horas) a la aduana marítima de que se trate, en el ca-so de aduanas ubicadas en Litoral del Océano Pacífico.

2.6. Del despacho de mercancíasENCARGO CONFERIDO AL AGENTE ADUANAL(Regla 2.6.17.,Adición)Los importadores inscritos en el Padrón de Importadores, de-berán presentar ante la AGA el documento que confiere el en-cargo a los agentes aduanales para que actúen como susconsignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operacio-nes, a través del formato oficial: Encargo conferido al agenteaduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la re-vocación del mismo, por cada agente aduanal, a efecto de quese les habilite para realizar dichas operaciones.

El formato podrá presentarse personalmente ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA obien, utilizando el servicio de mensajería dirigido al domicilioseñalado en la regla 2.2.1., de la RMCE2003.

En dicho formato se deberá observar lo siguiente: � deberá firmarse en forma autógrafa por el importador o su

representante legal; en este último caso se señalarán los da-tos del instrumento notarial mediante el cual acredite su per-sonalidad, y se anexará copia simple y legible del mismo,

� quien firme el mismo, será responsable por la veracidad delencargo conferido al agente aduanal, y

� tratándose de la revocación de agentes aduanales, el for-mato deberá presentarse, por cada agente aduanal, por lomenos con cinco días hábiles de anticipación al cese delencargo.Cuando el importador requiera adicionar encomiendas a

otros agentes aduanales, o revocar a alguno de ellos, deberá pre-sentar el formato, sin que sea necesario acreditar nuevamentela personalidad del representante legal.

La Administración de Padrón de Importadores, adscrita a laAdministración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, ha-bilitará a los agentes aduanales encomendados dentro de las 48horas hábiles siguientes, contadas a partir de la fecha de recep-ción del formato debidamente requisitado. Se entenderá que laautoridad reconoce el encargo conferido cuando el Sistema Au-

tomatizado Aduanero Integral (SAAI) valide el primer pedimen-to posterior a la presentación del formato.

De no aceptarse el registro de las encomiendas solicitadas, yuna vez transcurrido el plazo anterior, se publicará dicha situa-ción a través de la página Internet: www.aduanas.gob.mx, indi-cándose la causa, la cual puede ser:� no presentar el formato en original con firma autógrafa del

importador o representante legal acompañado de la copiadel instrumento notarial correspondiente,

� no encontrarse debidamente requisitado el formato,� presentar el formato firmado por persona que carece de fa-

cultades manifestadas por escrito para hacerlo,� omitir datos de identificación: denominación o razón social

o RFC del contribuyente, nombre del agente aduanal o nú-mero de patente aduanal, etc.

� no estar inscrito en el Padrón de Importadores, o� no manifestar los datos del acta constitutiva o poder nota-

rial en donde se faculte al representante legal que firme elformato.

ENCOMIENDA DE AGENTES ADUANALES(Artículo segundo transitorio)Los importadores inscritos en el Padrón de Importadores, de-berán informar a la Administración General de Aduana, an-tes del 30 de noviembre de 2003, de los agentes aduanales aquienes les hubieran conferido el encargo para actuar comoconsignatarios o mandatarios de sus operaciones de comer-cio exterior, en el formato Encargo conferido al agente adua-nal para realizar operaciones de comercio exterior y larevocación del mismo, a efecto de quedar habilitados pararealizar dichas operaciones a partir del 1o de enero de 2004,en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 59, fracciónIII de la Ley Aduanera, y la regla 2.6.17 de la citada CuartaResolución de Modificaciones

Los formatos que sean recibidos a partir del mes de diciem-bre de 2003, no les será aplicable el plazo de respuesta señala-do, por lo que se recomienda hacer el trámite a la brevedad.

Las encomiendas presentadas con anterioridad a la publica-ción del formato oficial, se considerarán tramitadas conformeal escrito libre presentado, no siendo necesario presentar el nue-vo formato.

2.8. Del despacho de mercancías por empresas certificadasREQUISITOS PARA OBTENER EL REGISTRO DE EMPRESAS CERTIFICADAS DEMAQUILADORAS Y PITEX QUE NO CUMPLAN CON LOS MONTOS ESTABLECIDOS(Regla 2.8.1.,Reforma)Se establece que las empresas Maquiladoras y Pitex que no cum-plan con los montos anteriores, podrán solicitar la autorizaciónde empresa certificada ante la AGA, en escrito libre, proporcio-nando a través de medios magnéticos la información requeri-

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da, así como la documentación correspondiente, anexa del dic-tamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de susobligaciones aduaneras, emitido por el Consejo Nacional de Industria Maquiladora de Exportación, A.C.

Asimismo, deberá presentar copia de:� reporte de operaciones de comercio exterior del año inme-

diato anterior a la solicitud de la inscripción en el registro,� documento que acredite que cuenta con al menos 150 traba-

jadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a la fecha de la presentación de la solicitud,

� integración de activos fijos del balance general de la empre-sa, con la que se acredite que cuenta con una inversión mí-nima en activos fijos por un monto registrado en libros porel equivalente en moneda nacional a doscientos cincuentamil dólares,

� certificados de cumplimiento a normas nacionales o extran-jeras, obligatorias o voluntarias,

� título de propiedad del inmueble, plantas o bodegas, en elque conste la inscripción en el Registro Público de la Propie-dad o, en su caso, del contrato de arrendamiento del local,donde la empresa lleve a cabo sus actividades y operaciones,

� autorización del programa de Maquila, Pitex, Ecex o Altex,incluyendo en su caso, sus ampliaciones o modificaciones,

� contratos de submaquila, cuando parte del proceso produc-tivo se realice mediante submaquila,

� declaración bajo protesta de decir verdad (original), firmadapor el representante legal de la empresa, de los procesosproductivos, entre otros.Anexo a la declaración del representante legal, se deberá pre-

sentar la información en medios magnéticos.Las empresas Maquiladoras y Pitex que importen mercan-

cías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 de laResolución, adicionalmente a la declaración bajo protesta de de-cir verdad (original), firmada por el representante legal de laempresa, deberán presentar:� descripción del proceso productivo, la cual deberá incluir

la mención de la maquinaria y equipo utilizada en cada fa-se del proceso, así como las fotografías correspondientes deésta,

� dictamen técnico, en el cual se deberá mencionar al perso-nal contratado y maquinaria y equipo disponible, para la de-terminación de la capacidad instalada de la empresa. Dicho dictamen deberá incluir una estimación de la canti-dad máxima de materiales a importar por mes para utilizaral máximo la capacidad instalada, así como la cantidad deproducto terminado que resultaría de la estimación. Las can-tidades de materiales y productos deberán de ser expresa-das en la unidad de medida de la Tarifa de los ImpuestosGenerales de Importación y Exportación (TIGIE),

� copia de los planos arquitectónicos y fotografías de fachadae interiores de las instalaciones de la empresa y, en su caso,de sus plantas productivas y bodegas, y

� entregar un archivo en medio magnético con la informaciónsolicitada en los primeros tres puntos anteriores, así comode los documentos, planos y fotografías.Para obtener el dictamen, las empresas Maquiladoras y

Pitex deberán presentar la solicitud correspondiente ante el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación,A.C., y permitir la visita de representantes del Consejo a las ins-talaciones de la empresa para constatar la existencia y ubica-ción de la empresa en su domicilio fiscal y, en su caso, de lasplantas productivas y bodegas de la misma, así como para ve-rificar la información y documentos referidos en este rubro.

La resolución se emitirá en un plazo no mayor a 40 días há-biles, contados a partir de la fecha en que se hubiera presenta-do la solicitud y se hubiera dado cumplimiento a los requisitosestablecidos; de no notificarse en dicho plazo se entenderá quela resolución es favorable. De requerirse el cumplimiento delos requisitos omitidos o proporcionar los elementos necesariospara resolver, el término comenzará a correr desde que el re-querimiento se hubiera cumplido.

Se considerarán semestres los períodos comprendidos de ene-ro a junio y de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal.

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS A EMPRESAS CON REGISTRO DE EMPRESAS CERTIFICADAS(Regla 2.8.3.,numeral 4,en su primer y segundo párrafos,Reforma)La reforma a esta regla es únicamente para actualizar las refe-rencias de las reglas 2.2.3., por la 2.2.1., actuales.

RENOVACIÓN ANUAL DE LA AUTORIZACIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CERTIFICADAS(Regla 2.8.5.,Adición)La adición de esta regla es para efectos de regular los siguien-tes requisitos aplicables por la AGA para renovar la autoriza-ción anual de inscripción en el registro de empresas certificadasa las personas morales acreditadas que continúen cumpliendocon los requisitos establecidos para su inscripción:� presentar la solicitud, confirmando o, en su caso, actualizar

la información referente a los apoderados o agentes adua-nales, así como de las empresas transportistas,

� anexar a la solicitud, copia:◗ certificada de la documentación con la que acredite la re-

presentación legal de quien suscribe la solicitud, sólo en elcaso que sea distinta a la persona que suscribió la solicitudinicial de inscripción en el registro de empresas certificadas,

◗ del dictamen de estados financieros para efectos fisca-les, del último ejercicio fiscal, y

◗ la forma oficial SAT-5, con la cual se demuestre el pagodel derecho que corresponda a la fecha de la presenta-ción de la solicitud.

La AGA emitirá la resolución en un plazo no mayor a 30 díashábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud ysiempre que se hubiera cumplido los requisitos establecidos.

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Transcurrido el plazo sin que se notifique la resolución, seentenderá que la resolución es favorable; de requerirse el cum-plimiento de los requisitos omitidos o proporcione elementosnecesarios para resolver, el término comenzará a correr desdeque el requerimiento hubiera sido cumplido.

DICTAMEN FAVORABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ADUANERAS DE LAS EMPRESAS MAQUILADORAS Y PITEX(Regla 2.8.6.,Adición)El dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimien-to de las obligaciones aduaneras de las empresas Maquiladorasy Pitex para su inscripción en el registro de empresas certifica-das, deberá ser emitido por el Consejo Nacional de la IndustriaMaquiladora de Exportación, A.C., conforme a los lineamientosque establezca la AGA.

Dicho dictamen tiene por objeto verificar:� los procesos productivos y capacidad instalada de las empre-

sas, y� la documentación, controles y reportes de la empresa para

el debido cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.Asimismo, se establece que la existencia de la empresa y de

la documentación e información proporcionada para la solici-tud de inscripción en el registro de empresas certificadas, serámediante visitas a sus instalaciones.

2.15. De la carga, descarga y maniobras de mercancías en recinto fiscalCARGA, DESCARGA Y MANIOBRAS DE MERCANCÍAS EN RECINTO FISCAL(Regla 2.15.1.,Adición)Las personas morales interesadas en prestar los servicios de car-ga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintosfiscales, deberán formular solicitud en escrito libre ante la AGA,en la que señalen a la aduana en la que desean prestar el servi-cio, y anexar los siguientes documentos:� copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y modifi-

caciones, en la que se acredite como mínimo un capital socialfijo pagado, o patrimonio propio mínimo, de trescientos milpesos, y cuyo objeto social sea la prestación de servicios de car-ga, descarga y maniobras de mercancías, en donde sean visi-bles los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio,

� documentación con la cual se acredite la representación le-gal de la persona que suscribe la solicitud,

� copia simple de la cédula de identificación fiscal del solici-tante,

� copia simple de las declaraciones anuales del ISR de la per-sona moral, de los dos últimos ejercicios fiscales inmediatosanteriores a la presentación de la solicitud,

� descripción del servicio ofrecido,� relación, descripción y fotografías del equipo necesario para

la prestación del servicio; en el caso de empresas de nuevaconstitución, el programa de inversión para la adquisición delmismo, y número de empleados que prestarán el servicio,

� resumen de la trayectoria de la empresa que acredite su ex-periencia en la prestación de los servicios de carga, descar-ga y maniobras, y

� fianza por la cantidad de quinientos mil pesos a favor de laTesorería de la Federación, para garantizar la correcta pres-tación de los servicios y daños que pudieran causarse a lasinstalaciones, bienes y equipo del recinto fiscal con motivode la prestación del servicio, la cual deberá permanecer vi-gente durante la vigencia de la autorización.La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de cin-

co años, su otorgamiento estará sujeto a que el servicio de car-ga, descarga y maniobras sea requerido en la aduana de quese trate para proporcionar a los usuarios del comercio exteriory a la autoridad aduanera alternativas de servicio que garanti-cen el adecuado manejo de las mercancías de dentro del recin-to fiscal, además de la disponibilidad de espacio dentro delpropio recinto fiscal.

Quienes actualmente presten dichos servicios dentro de losrecintos fiscales, podrán continuar prestando el servicio siem-pre que presenten la solicitud correspondiente ante la AGA, den-tro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor deesta regla cumpliendo con todos los requisitos correspondien-tes y obtengan la autorización.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS(Regla 2.15.2.,Adición)Quienes obtengan la autorización para prestar servicios de car-ga, descarga y maniobras de mercancías de comercio exteriordentro de los recintos fiscales, deberán:� proporcionar los servicios de limpieza y mantenimiento de

las áreas de las maniobras objeto de su autorización dentrodel recinto fiscal,

� proporcionar a la aduana de que se trate, una relación delpersonal que prestará el servicio, acompañando de la copiadel documento del registro ante el IMSS y dar el aviso de lasaltas y bajas de dicho personal,

� uniformar el personal que labore para la empresa autoriza-da dentro del recinto fiscal y portar el gafete oficializado porel administrador de la aduana, y

� cumplir con los demás lineamientos de seguridad y controlque determine la autoridad aduanera.

2.16. De la transmisión electrónica de información por las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajerosEn este nuevo capítulo se integran las disposiciones contenidas enla anterior regla 2.1.11 derogada.

Conforme el artículo primero transitorio, fracción, II, las dis-posiciones de este capítulo entrarán en vigor el 1o de noviem-bre de 2003.

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INFORMACIÓN A TRANSMITIR ELECTRÓNICAMENTE POR EMPRESAS AÉREAS(Regla 2.1.11.Derogada)Más que eliminarse esta regla, se integró en las reglas 2.16.1.y2.16.3. del nuevo capítulo 2.16.

TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN POR LAS EMPRESAS AÉREAS QUE EFECTÚEN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS(Regla 2.16.1.,Adición)En dicha regla se establece, para las empresas aéreas que efec-túen el transporte regular o no regular, internacional de pasa-jeros, la obligación de transmitir al sistema electrónico de laAGA, la información de los pasajeros y de la tripulación quetransporten, provenientes del extranjero con destino a territo-rio nacional, así como del territorio nacional al extranjero —es-to ya se contemplaba en la regla 2.1.11 derogada en esta mismamodificación—.

Quedan exceptuadas las empresas aéreas que realicen ope-raciones fuera de itinerario, para fines distintos a la transporta-ción de pasajeros, carga y correo.

PLAZOS PARA EFECTUAR LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN (Regla 2.16.2.,Adición)La información de los pasajeros y de la tripulación que trans-porten, se deberá transmitir electrónicamente utilizando el Formato estándar para el intercambio de información electró-nica para la administración, el comercio y el transporte de losEstados Unidos de América (US/EDIFACT), conforme los linea-mientos que establezca la Administración Central de Informá-tica de la AGA, dentro de los siguientes plazos, y según sea elcaso:� pasajeros, dentro de los 40 minutos posteriores al despegue

de la nave, del último aeropuerto en el extranjero con desti-no directo a territorio nacional o del territorio nacional ha-cia el extranjero, y

� tripulación, antes de que la aeronave despegue del últimoaeropuerto en el extranjero con destino directo a territorionacional o del territorio nacional hacia el extranjero.En los vuelos con destino directo a territorio nacional cuya

duración sea menor a 40 minutos, las líneas aéreas deberán efec-tuar la transmisión de la información de los pasajeros y de latripulación antes de su arribo a territorio nacional.

INFORMACIÓN A TRANSMITIR(Regla 2.16.3.,Adición)La información de los pasajeros y de la tripulación a transmitirelectrónicamente, deberá contener los datos de:� cada pasajero o tripulante, � documento de viaje para acreditar la identidad del pasajero

o tripulante, y� vuelo.

Las empresas aéreas son responsables de verificar que la in-formación contenida en el documento presentado por el pasa-jero o tripulante para acreditar su identidad en el momento dedocumentarse, corresponda a los datos capturados manual-mente o leídos mediante lector óptico.

DEFINICIÓN DE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS PASAJEROS,TRIPULANTES Y MEDIOS DE TRANSPORTE(Regla 2.16.4.,Adición)Para efectos de la aplicación de la multa señalada en el artícu-lo 185, fracción VIII de la LA, se considera que la transmisiónelectrónica de la información relativa a los pasajeros, tripulan-tes y medios de transporte es:� incompleta, cuando alguno de los campos del formato refe-

rido en la regla 2.16.2. no hubiera sido llenado, salvo en loscasos en que el número o fecha de expiración del documen-to de viaje no consten en éste o que los datos sean de llena-do opcional de conformidad con la regla 2.16.3.,

� incorrecta, cuando la información:◗ de los pasajeros y de la tripulación no corresponda a los da-

tos contenidos en los documentos presentados para acredi-tar la identidad de los mismos; excepto que el documento deviaje presentado por el pasajero para acreditar su identidadal ingresar o salir del territorio nacional, sea distinto al exhi-bido ante la línea aérea al momento de documentarse, cuan-do el pasajero o tripulante tenga dos o más nacionalidades,

◗ relativa a los datos del vuelo no corresponda a la real, y◗ transmitida contenga datos relativos a pasajeros o tripu-

lantes que no hubieran abordado la aeronave.� extemporánea, cuando la información sea recibida por la

AGA, con posterioridad a los plazos previstos en los nume-rales 1 y 2 de la regla 2.16.2, siempre que se reciba antes delarribo del vuelo al territorio nacional,

� omitida, la información relativa a los pasajeros, a la tripulación,al documento de viaje o al vuelo, no sea transmitida electrónica-mente o la misma se transmita con posterioridad a los plazos pre-vistos en los numerales 1 y 2 de la regla 2.16.2, excepto cuando:◗ por causas de fuerza mayor: la aeronave aterrice en un

aeropuerto mexicano distinto al señalado en el formatoenviado en tiempo y forma a la AGA; o una aeronave ate-rrice en un aeropuerto mexicano, sin estar obligado atransmitir electrónicamente la información, toda vez quesu destino era un aeropuerto en el extranjero,

◗ por fallas en el sistema electrónico de la AGA no se reci-ba la información transmitida por las empresas aéreas,

◗ por fallas técnicas comprobables por parte de las empre-sas aéreas la transmisión no se efectúe, y se notifique talcircunstancia a la Administración Central de Investiga-ción Aduanera de la AGA antes del vencimiento de losplazos referidos en la regla 2.16.2., debiendo una vez res-tauradas las comunicaciones realizar la transmisión demanera inmediata. Cuando por causas de fuerza mayor

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se acredite que la notificación no pudo efectuarse dentrode los plazos previstos, siempre que restauradas las co-municaciones realicen dicha notificación y transmitan lainformación de manera inmediata, y

◗ la línea aérea demuestre con copia del mensaje o cualquierotro medio suficiente que la transmisión fue realizada an-tes del vencimiento de los plazos previstos en la regla 2.16.2.

Por el período del 1o de noviembre del 2003 y el 28 de fe-brero del 2004, no se considerará que se incurre en dichos su-puestos, siempre que las empresas aéreas presenten ante la AGAa más tardar el 1o de noviembre de 2003, escrito libre con unprograma de acciones para el desarrollo de sistemas y capaci-tación de personal, para cumplir con la obligación de transmi-tir electrónicamente a la AGA la información relativa a lospasajeros, tripulantes y de los vuelos e inicien las pruebas pa-ra la transmisión de la información a más tardar el 15 de no-viembre de 2003, de conformidad con el programa de acciones.

Esta regla vulnera los principios que rigen la imposición demultas.

3.2. De las importaciones temporales para retornarse en el mismo estadoIMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS POR MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO(Regla 3.2.6.,numerales 3,5 en su primer párrafo,6 y último párrafo,Reforma)Se incrementa de 22 dólares a 27 dólares, el monto a pagar porconcepto de trámite por la importación temporal de vehículos.

Se establece que los mexicanos residentes en el extranjeroo los extranjeros con las calidades migratorias, referidas en elinciso a) de la fracción IV del artículo 106 de la LA, podrán cu-brir hasta con seis meses de antelación a la fecha de ingreso aterritorio nacional el pago por concepto de trámite por la im-portación temporal de vehículos.

Asimismo, se aclara que los interesados deberán presentar-se con su vehículo ante el personal de BANJERCITO que ope-ra el módulo CIITEV en las aduanas (no así ante el MóduloCIITEV como se disponía anteriormente) para registrar y ob-tener el comprobante de la operación de salida antes de retor-nar al extranjero el vehículo importado temporalmente.

También se aclara, que para que no se hagan efectivas las garan-tías otorgadas, quienes obtengan la prórroga, ampliación o refrendoa su calidad migratoria, deberán presentar en formato libre un avi-so de dicha circunstancia, dentro de los 10 días hábiles siguientes aaquél en que les hubiere sido otorgada la prórroga, ampliación o re-frendo, ya que anteriormente, solo hacia alusión a la prórroga.

3.9. Del recinto fiscalizado estratégicoSOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DESTINAR MERCANCÍAS AL RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO(Regla 3.9.1.,Adición)Los interesados en obtener la autorización para destinar mer-cancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberán

presentar su solicitud mediante escrito libre ante la AGA, de-biendo anexar: � copia certificada del acta constitutiva, con la integración y ti-

tulares del capital social actual, en la que se acredite comomínimo un capital fijo pagado de seiscientos mil pesos y, ensu caso, modificaciones, en donde sean visibles los datos deinscripción en el Registro Público de Comercio,

� copia certificada del documento que acredite el legal uso ogoce del inmueble por un plazo mínimo de 10 años,

� autorización del inmueble habilitado para la introducción demercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico,don-de se ubique el inmueble por el que se solicita la autorizaciónpara destinar mercancías a recinto fiscalizado estratégico,

� copia simple de la cédula de identificación fiscal,� manifestar e indicar el número de registro o autorización asig-

nado, tratándose de personas inscritas en el registro del despacho de mercancías de las empresas para efectuar im-portaciones mediante el procedimiento de revisión en ori-gen; registro de empresas certificadas; autorización dedepósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos;o programa de Maquila, Pitex, Ecex o Altex,

� curriculum vitae de cada uno de los socios y de los miembrosdel Consejo de Administración, bajo protesta de decir verdad,

� resumen de la trayectoria de la persona moral solicitante,� descripción general de las actividades o servicios a desarro-

llar dentro del inmueble, de conformidad con lo previsto enel artículo 135-B, primer párrafo de la LA,

� programa de inversión, que contenga los conceptos a desa-rrollar con motivo de las obras, instalaciones o adaptacionesa realizar, señalando el monto en moneda nacional de la res-pectiva inversión y los plazos a efectuar las inversiones,

� planos en los que se identifique la superficie para operar elrégimen de recinto fiscalizado estratégico, conforme a los li-neamientos que emita la Administración Central de Planea-ción Aduanera de la AGA, y

� propuesta que considere la instalación de circuito cerrado detelevisión y demás medios de control conforme a los linea-mientos que emita la Administración Central de PlaneaciónAduanera de la AGA.Cuando el solicitante sea un almacén general de depósito au-

torizado para operar el régimen de depósito fiscal, únicamenteestará obligado a presentar copia simple del acta constitutiva y:� copia certificada del documento que acredite el legal uso o

goce del inmueble por un plazo mínimo de 10 años,� autorización del inmueble habilitado para la introducción de

mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico,donde se ubique el inmueble por el que se solicita la autori-zación para destinar mercancías al régimen de recinto fisca-lizado estratégico,

� descripción general de las actividades o servicios a desarro-llar dentro del inmueble, de conformidad con lo previsto enel artículo 135-B, primer párrafo de la LA,

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� programa de inversión, que contenga los conceptos a desa-rrollar con motivo de las obras, instalaciones o adaptacionesa realizar, señalando el monto en moneda nacional de la res-pectiva inversión y los plazos a efectuarlas,

� planos en los que se identifique la superficie para operar elrégimen de recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos que emita la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA, y

� propuesta que considere la instalación de circuito cerrado detelevisión y demás medios de control conforme a los linea-mientos que emita la Administración Central de PlaneaciónAduanera de la AGA.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA DESTINAR MERCANCÍAS AL RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO(Regla 3.9.2.,Adición)Las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen derecinto fiscalizado estratégico, tendrán las siguientes obligaciones:� garantizar el interés fiscal en una cantidad de un millón

quinientos mil pesos por el primer año de operación, me-diante fianza otorgada a favor de la Tesorería de la Federa-ción, la cual deberá renovarse anualmente en enero,

� contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos quepermita su enlace con el del SAT, y llevar un registro diariode las operaciones realizadas,

� aplicar las medidas que las autoridades señalen para preve-nir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la LA,

� avisar a las autoridades aduaneras cuando se presuma la co-misión de una infracción de las previstas por la Ley o el Código Fiscal de la Federación dentro del recinto,

� entregar las mercancías bajo su custodia, previa verificaciónde la autenticidad de los datos asentados en los pedimentoso en las facturas presentados para su retiro, así como del pa-go consignado en los mismos, cuando se extraiga mercancíapara destinarse a alguno de los regímenes aduaneros, y

� avisar de inmediato a las autoridades cuando de la verifica-ción de los datos asentados en los pedimentos o en las fac-turas se detecte que el pago no fue efectuado o que los datosno coinciden, debiendo retener el pedimento y los documen-tos presentados para retirar la mercancía.

5.1. De los derechos de trámite aduanero DTA EN IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE ISRAEL, UNIÓN EUROPEA Y ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO(Regla 5.1.4.,primer párrafo,Reforma)Se precisa la redacción de la regla, eliminando la referencia delDerecho de Trámite Aduanero.

MODIFICACIÓN DE CAPÍTULOS(Artículo Segundo)Se modifica el Índice de las RMCE2003, para adicionar lossiguientes capítulos:

� Capítulo 2.15. De la carga, descarga y maniobras de mer-cancías en recinto fiscal,

� Capítulo 2.16. De la transmisión electrónica de informaciónpor las empresas aéreas que efectúen el transporte interna-cional de pasajeros, y

� Capítulo 3.9. Del recinto fiscalizado estratégico.

TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS Y LA REVALIDACIÓN ELECTRÓNICADEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE(Artículo Tercero)Se reforma el artículo tercero de la Segunda Resolución demodificaciones a las reglas de la RMCE2003, a efecto de pro-rrogar hasta el 1o de febrero de 2004, la transmisión elec-trónica de datos y la revalidación electrónica del conocimientode embarque por parte de los agentes navieros consigna-tarios de buques, hasta en tanto se seguirá aplicando lo es-tablecido en la regla 2.4.6. de las Reglas de Carácter Generalen Materia de Comercio Exterior para 2002, vigente hasta el20 de abril de 2003.

APODERADOS O REPRESENTANTES DE AGENTES ADUANALES NOMBRADOS(Artículo Décimo Primero)Los apoderados o representantes de agentes aduanales, que ac-tualmente se encuentren designados en las aduanas autoriza-das a los agentes aduanales, podrán seguir actuando con dichocarácter hasta el 15 de febrero del 2004.

A partir del 16 de febrero de 2004, deberán contar con la au-torización o registro de mandatario correspondiente, cumplien-do con el procedimiento previsto en la regla 2.13.11. de laRMCE2003, publicada el 17 de abril de 2003.

Quienes hubieran sido nombrados como apoderados o re-presentantes en fecha posterior al 1o de enero de 2001, o desig-nados antes de dicha fecha, deberán cumplir con los lineamientosque emita la AGA.

PRÓRROGA A AUTORIZACIONES DE MANDATARIOS(Artículo Décimo Segundo)Se establece que las personas que hubieren obtenido con ante-rioridad a la fecha, un Acuerdo de autorización de mandata-rio, podrán seguir fungiendo con tal carácter hasta el 15 defebrero de 2004.

ANEXOS 10, 14, 21, 22, 27 Y 28(Artículo Quinto,Sexto,Séptimo, Octavo y Noveno)Se dan a conocer las modificaciones de los Anexos mencionados.

TransitorioENTRADA EN VIGOR(Artículo Primero transitorio)Dicha resolución de modificaciones entró en vigor el pasado10 de octubre.

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Desregulación en operaciones de Pitex y MaquiladorasModificaciones efectuadas a los Decretos que regulan la operación de las empresas con programas deimportación temporal para producir artículos de exportación y maquila de exportación.

El pasado 13 de octubre de 2003 la Secretaría de Economía, pu-blicó el Decreto que reforma al diverso para el fomento y ope-ración de la Industria Maquiladora de Exportación, y el Decretoque reforma al diverso que establece Programas de ImportaciónTemporal para producir artículos de exportación, los cuales con-templan medidas tendientes a disminuir los trámites en pro de la inversión en estos sectores productivos en el país, así como la eliminación de diversas obligaciones que fuera de apo-yar obstruían las operaciones de dichas empresas.

Por la importancia que conllevan las operaciones de esas dosfiguras económicas para el fomento de la proveeduría nacionaly las exportaciones de bienes terminados, a continuación se pre-sentan los cambios realizados a cada uno de los Decretos.

PitexIMPORTACIONES TEMPORALES EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERALDE IMPORTACIÓN(Artículo 5o-B,último párrafo,Derogado)Dicho párrafo indicaba los supuestos (fracciones III, IV, V, VI yVII) por lo que no se estaba obligado al pago de los impuestosal Comercio Exterior.

MERCANCÍAS QUE NO PODRÁN IMPORTARSE AL AMPARO DEL PROGRAMA (Artículo 16,Reforma)Se establece que la Secretaría de Economía (SE) —medianteAcuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación—, pre-via opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP), determinará las mercancías que no podrán importarseal amparo del Decreto o que para hacerlo se sujetarán al cum-plimiento de requisitos específicos, anteriormente la determi-nación se efectuaba conjuntamente por dichas autoridades.

AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA(Artículo 17,Reforma)Se aclara que la SE, comunicará a la SHCP los términos de laaprobación, ampliación o modificación del programa en un pla-zo no mayor a tres días hábiles a partir de la notificación al in-teresado (antes se mencionaba que el plazo se computaría a partirde la aprobación del programa).

Además, se dispone que la SE transmitirá por medios elec-trónicos a la SHCP, en un plazo no mayor a 15 días, contados a

partir de la fecha de presentación de la solicitud (artículo 19 delDecreto), los datos que permitan identificar a las empresas au-torizadas, a efecto de que sean inscritas al Padrón de Importa-dores (segundo párrafo, adicionado).

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA(Artículo 19,Reforma)Para obtener autorización para operar el programa Pitex, podrápresentarse cualquier documento que acredite legalmente la po-sesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la ope-ración del programa, que indique la ubicación del inmueble—antes se disponía que debían ser título de propiedad del in-mueble o local, inscritos en el Registro Público de la Propiedad,o contratos de arrendamiento— (fracción I, inciso b).

También, se establece que en el caso de arrendamiento o co-modato, se deberá acreditar que el contrato establece un plazoforzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lomenos 11 meses, a la fecha de presentación de la solicitud (se-gundo párrafo, adicionado).

Asimismo, se aclara que sólo en el caso de las mercancías re-feridas en el artículo 5o, fracción I del Decreto (insumos, mate-rias primas, partes y componentes), se deberá presentar ladescripción detallada del proceso productivo, incluyendo la ca-pacidad instalada de la planta para procesar las mercancías aimportar y el porcentaje de la capacidad efectivamente utiliza-da (fracción I, inciso e, reformado).

La modificación es para efectos de señalar que previo a laaprobación del programa, se deberá realizar una visita de ins-pección a los lugares manifestados para llevar a cabo las ope-raciones del programa (fracción II).

Se disminuye el plazo de respuesta al trámite de 20 a 15 díashábiles a partir del día siguiente en que se presente la solicitud(tercer párrafo, reformado).

Asimismo, se elimina la obligación de que en escrito libre,el titular del programa debía avisar a la SE de los cambios res-pecto a su aprobación anexando la documentación comproba-toria —esta disposición se incluye en el artículo 19-A— (quintopárrafo, eliminado).

OBLIGACIONES(Artículo 19-A,Reforma y Derogación de la fracción VII)La reforma es para efectos de modificar las fracciones IV a VI

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referentes a las obligaciones que tienen los titulares del progra-ma, a efecto de establecer las siguientes: � retornar la mercancía en los plazos establecidos en la Ley, � mantener la mercancía en los domicilios declarados en el

programa —esto antes lo contemplaba la fracción VI— (frac-ción V, reformada), y

� avisar en escrito libre los cambios siguientes (fracción VI, re-formada):◗ RFC, denominación o razón social y domicilio fiscal que

se hubiera manifestado, y◗ domicilios registrados en el programa, debiendo hacerlo

por lo menos con tres días hábiles de anticipación al cam-bio e informarlo a la SHCP.

Se deroga el requisito señalado en la fracción VII, al integrar-se en la fracción VI.

Se eliminan dos requisitos importantes:◗ estar al corriente en las obligaciones fiscales y laborales, y◗ dictaminar los estados financieros para efectos fiscales.

CANCELACIÓN DEL PROGRAMA(Artículo 22,Reforma)Se precisa que la cancelación procederá cuando el titular de lamisma incurra en los supuestos que se indican, anteriormentese mencionaba a la persona moral, lo que jurídicamente es im-procedente. Asimismo, se adiciona otro supuesto de cancela-ción: no acreditar la legal estancia o tenencia de las mercancíaso no las tenga en los domicilios registrados, o cuando se en-cuentre sujeto a un procedimiento administrativo de ejecuciónpor algún crédito fiscal, derivado del incumplimiento de susobligaciones fiscales (fracción IV, adición).

Por otro lado, se indica que en el caso de incurrir en alguno delos supuestos señalados en este artículo, se iniciará el procedimien-to de cancelación del programa; y en caso del supuesto mencio-nado en el párrafo anterior —fracción IV—, el procedimiento seiniciará a solicitud de la SHCP (segundo párrafo, modificado).

Exclusivamente cuando se cancele el programa respectivo,por no localizarse el domicilio fiscal o no se acredite la legal es-tancia de la mercancía (causales establecidas en las fraccionesIII y IV de este artículo), no se podrá volver a obtener algún pro-grama de operación de Maquila, de Pitex, Ecex, Prosec, o cual-quier otro programa de fomento a la exportación, por un plazode cinco años a partir de la fecha de cancelación del programa(séptimo párrafo, modificado), anteriormente se establecían mássupuestos.

También, se establece que si durante la operación del pro-grama autorizado, se determina que la documentación presen-tada para la aprobación, modificación o ampliación es falsa oestuviera alterada, se estará a lo dispuesto en la Ley Federalde Procedimiento Administrativo respecto a la nulidad o la anu-lación del programa correspondiente (último párrafo, adicio-nado).

TransitoriosENTRADA EN VIGOR(Artículo Primero transitorio)El Decreto entró en vigor a partir del pasado 10 de octubre.

RATIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DE DONDE SE REALICE SUS OPERACIONES, REGISTRADOS EN SU PROGRAMA(Artículo Segundo transitorio)Antes del 31 de diciembre de 2003, el titular del programa de-berá ratificar, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, losdatos correspondientes a la ubicación de su domicilio fiscal yde los domicilios en donde se realicen las operaciones, regis-trados en el programa, mediante el formato que publique SHCP,ello, a efecto de que, previa verificación de los datos por la Administración Local de Recaudación correspondiente deter-mine la clave de Área Geoestadística Básica y de Manzana yregistre la georeferencia de los domicilios.

Cuando el titular del programa hubiere cambiado de domi-cilio fiscal, deberá notificarlo a la Administración Local de Recaudación que corresponda, antes de que se le asigne dichasclaves.

LOCALIZACIÓN DE DOMICILIOS(Artículo Tercero transitorio)A partir del 1o de enero de 2004, para la localización del domi-cilio fiscal del titular del programa o de los domicilios registra-dos para llevar a cabo las operaciones, se considerarán los datosgeoreferenciales referidos anteriormente.

MaquiladorasDEFINICIONES(Artículo 3o,Reforma)Se efectúan las modificaciones a los conceptos y definiciones si-guientes:� Operación de maquila, al proceso industrial o de servicio des-

tinado a la transformación, elaboración o reparación de mer-cancías de procedencia extranjera importadas temporalmentepara su exportación (fracción V), y

� Maquiladora controladora de empresas, a la persona mo-ral que en los términos del presente ordenamiento le seaaprobado el programa de operación de maquila para que in-tegre las operaciones de maquila de dos o más sociedadescontroladas en los términos que establezca la Secretaría deHacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter ge-neral y que hayan obtenido autorización de la citada depen-dencia como empresas certificadas (fracción VII).

MODALIDADES PARA LA APROBACIÓN DE UN PROGRAMA DE MAQUILA(Artículo 4o,Reforma)Se modifica el penúltimo párrafo, a efecto de indicar que la SE

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podrá aprobar el programa de Maquiladora de Servicios previaopinión de la SHCP (anteriormente hacía referencia a una apro-bación en conjunto con dicha Secretaría).

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA(Artículo 6o,Reforma)Se establecen las mismas disposiciones señaladas en el artícu-lo 19 del Decreto Pitex.

DISPOSICIONES SIMILARES A LAS PITEX Se establecen las mismas disposiciones señaladas en el Decre-to Pitex.� ampliación o modificación del programa (artículo 7o, Reforma),

� importaciones temporales exentas del pago del impuesto ge-neral de importación (artículo 8o-B, último párrafo, Derogado),

� obligaciones (artículo 12, Adición),� mercancías que no podrán importarse al amparo del progra-

ma Pitex (artículo 16, Reforma), � cancelación del programa (artículo 27, Reforma),� entrada en vigor (artículo primero transitorio),� Ratificación de la ubicación del domicilio fiscal y de donde

se realice sus operaciones, registrados en su programa (artículo segundo transitorio), y

� Localización de domicilios (artículo tercero transitorio).

1. Decreto por el que se modifican diversos aranceles dela Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importa-ción y de Exportación

Se modifican las tasas arancelarias aplicables a las piñas (ana-nás), conforme lo siguiente:

FRACCIÓN ARANCELARIA AD-VALOREM

0804.30.01 35% 2008.20.01 45%

La tasa arancelaria aplicable a dichas mercancías, estará vigen-te y se aplicarán en años subsecuentes conforme lo siguiente:� 0804.30.01: estará vigente hasta el 30 de septiembre de

2004, del 1o de octubre de 2004 el arancel será de 30% y es-tará vigente hasta el 30 de septiembre de 2005; del 1o de octubre de 2005 se aplicará 25% y estará vigente hasta el 30de septiembre de 2006; y a partir del 1o de octubre de 2006el arancel será 20%, y

� 2008.20.01: estará vigente hasta el 30 de septiembre de2004; a partir del 1o de octubre de 2004, el arancel ad-valo-rem aplicable será de 40% y estará vigente hasta el 30 deseptiembre de 2005; del 1o de octubre de 2005, será de 30%y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2006; y a par-tir del 1o de octubre de 2006, se aplicará la tasa del 20%.

(Secretaría de Economía, 1o de octubre).

2. Acuerdo que modifica al diverso por el que se apruebanlos formatos que deberán utilizarse para realizar trámites

ante la Secretaría de Economía,el Centro Nacional de Metro-logía, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso deFomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor

A través de este documento, se publican los siguientes for-matos: � Solicitud de modificación al Decreto que establece los

Programas de Promoción Sectorial (nuevo), y� Solicitud de modificaciones a la tarifa de la ley de los im-

puestos generales de importación y exportación y regulacio-nes no arancelarias,(Secretaría de Economía, 1o octubre).

3. Ley General para la Prevención y Gestión Integral delos Residuos

Ver mayor información en el número siguiente (Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales, 8 de octubre).

4. Decisión del Panel relativa al segundo informe de de-volución del Departamento de Comercio de fecha 27 demayo de 2003 sobre la Revisión de la Resolución definiti-va de la investigación antidumping sobre las importacio-nes de Cemento Gray Portland y Clinker procedentes deMéxico (7a. Revisión Administrativa) caso USA-MEX-99-1904-03

Ver mayor información en el número siguiente (Secretaría deEconomía, 8 de octubre).

Otras disposiciones