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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, Gerente Jurídico de Corporativo Grupo Tampico,S.A.de C.V. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Saúl Miranda Sandoval Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V.,Av.Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju- rídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual:$3,108.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $139.00 pesos. Impreso en MBM Impresora S.A.de C.V., Mirador 77, Col.Ampliación Tepepan,México,D.F.,C.P.16020,Tel.:5555 0317. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expan- sión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 15 de Agosto de 2004 La globalización y el deseo de contar con mayores y mejores oportunidades, ha provocado que el Estado suscriba diversos Acuerdos y Tratados Comerciales, pero en ocasiones, los efectos económicos no se ven reflejados de manera inmediata, y si se atiende algún mercado, no se percibe beneficio alguno. En el caso del tratado con Uruguay, en realidad no existe una real ventaja para nuestra nación, dado que son mayores la importaciones en relación con las exportaciones, pues el comercio con dicho país no es tan relevante. Adicionalmente al tratado comentado, se publican las reglas relativas a la operatividad del recinto fiscalizado estratégico, régimen aduanero que otorga ciertos beneficios aduaneros y fiscales, y que debe ser aprovechado por las empresas, para una mejor administración de sus recursos. Y precisamente este aprovechamiento de recursos se ve exteriorizado en la eficiente aplicación de las facilidades administrativas para deducir erogaciones que no satisfacen todos los requisitos fiscales. Así como también en la oportunidad concedida en el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta consistente en el acreditamiento del impuesto pagado por los dividendos. Y en este marco de disposiciones que deben ser aprovechadas en las actividades comerciales, se encuentran las normas relativas al fomento del mercado inmobiliario, previstas en el artículo 223 de la citada Ley, y saber con certeza si se está en presencia de un estímulo, un subsidio o una exención del impuesto, ya que derivado de este apunte, los efectos fiscales y de defensa constitucional son totalmente distintos. Inclusive, este análisis permite concluir sobre sus alcances y estar en posición de decidir si resulta conveniente o no desarrollar este tipo de operaciones. Pero las repercusiones financieras tienen lugar en otros puntos estratégicos para las corporaciones, y uno de los más importantes es el secreto comercial, por englobar desde la calidad de un producto hasta la atención al cliente, y tomar conciencia de ello equivale a evitarse erogaciones innecesarias, al representar una protección contra la futura competencia. Ahora bien, al observar el Acuerdo relativo a la asignación del registro patronal único se observan muchas deficiencias, pues el registro patronal es un medio para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones, y la idea de que sea único es para evitar esencialmente la molestia administrativa de contar con uno de ellos en cada sucursal, y resulta incongruente que se establezcan los denominados centros de control, los cuales además no están definidos, ni se precisan sus funciones. Por ello, resultan relevantes los comentarios y apuntes que el IMSS pueda dar sobre el particular, para decidir si se toma o no la supuesta facilidad. Dentro de este control administrativo, en el evento de tener una controversia con los trabajadores, a efecto de hablar el mismo lenguaje que los abogados, es menester conocer cada una de las etapas del procedimiento laboral. Atentamente, Los Editores y Consultores IDC Información Dinámica de Consulta M.R.

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Page 1: IDC Reseña jurídica · así como la forma en que repercute en la inversión inmobiliaria. De trascendencia 1 Como se puede observar,los estímulos fiscales únicamente pueden otorgarse

Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz HigueraLic. Gerardo Jaramillo Vázquez

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Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

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Producción J. Antonio Rivero SánchezTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 caracte-rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.

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INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente yencierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju-rídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,108.00pesos (24 números). Ejemplar suelto: $139.00 pesos.Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. AmpliaciónTepepan, México, D.F., C.P. 16020,Tel.: 5555 0317.

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TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICOFISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONESY LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE ELEDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.

Reseña jurídica

15 de Agosto de 2004

La globalización y el deseo de contar con mayores y mejores oportunidades, ha provocadoque el Estado suscriba diversos Acuerdos y Tratados Comerciales, pero en ocasiones, losefectos económicos no se ven reflejados de manera inmediata, y si se atiende algúnmercado, no se percibe beneficio alguno. En el caso del tratado con Uruguay, en realidadno existe una real ventaja para nuestra nación, dado que son mayores la importacionesen relación con las exportaciones, pues el comercio con dicho país no es tan relevante.

Adicionalmente al tratado comentado, se publican las reglas relativas a la operatividaddel recinto fiscalizado estratégico, régimen aduanero que otorga ciertos beneficiosaduaneros y fiscales, y que debe ser aprovechado por las empresas, para una mejoradministración de sus recursos.

Y precisamente este aprovechamiento de recursos se ve exteriorizado en la eficienteaplicación de las facilidades administrativas para deducir erogaciones que no satisfacentodos los requisitos fiscales. Así como también en la oportunidad concedida en el artículo11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta consistente en el acreditamiento del impuestopagado por los dividendos.

Y en este marco de disposiciones que deben ser aprovechadas en las actividadescomerciales, se encuentran las normas relativas al fomento del mercado inmobiliario,previstas en el artículo 223 de la citada Ley, y saber con certeza si se está en presenciade un estímulo, un subsidio o una exención del impuesto, ya que derivado de este apunte,los efectos fiscales y de defensa constitucional son totalmente distintos. Inclusive, esteanálisis permite concluir sobre sus alcances y estar en posición de decidir si resultaconveniente o no desarrollar este tipo de operaciones.

Pero las repercusiones financieras tienen lugar en otros puntos estratégicos para lascorporaciones, y uno de los más importantes es el secreto comercial, por englobar desde lacalidad de un producto hasta la atención al cliente, y tomar conciencia de ello equivale aevitarse erogaciones innecesarias, al representar una protección contra la futura competencia.

Ahora bien, al observar el Acuerdo relativo a la asignación del registro patronal único seobservan muchas deficiencias, pues el registro patronal es un medio para fiscalizar elcumplimiento de las obligaciones, y la idea de que sea único es para evitar esencialmentela molestia administrativa de contar con uno de ellos en cada sucursal, y resulta incongruenteque se establezcan los denominados centros de control, los cuales además no están definidos,ni se precisan sus funciones. Por ello, resultan relevantes los comentarios y apuntes que elIMSS pueda dar sobre el particular, para decidir si se toma o no la supuesta facilidad.

Dentro de este control administrativo, en el evento de tener una controversia con lostrabajadores, a efecto de hablar el mismo lenguaje que los abogados, es menester conocercada una de las etapas del procedimiento laboral.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

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Fiscal 91Año XVIII • 3a. Época15 de Agosto de 2004

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● FOMENTO AL MERCADO INMOBILIARIO

MEXICANO ¿ESTÍMULO, SUBSIDIO O EXENCIÓN?Colaboración del licenciado Jaime Espinosa de losMonteros, abogado del Despacho Basham, Ringe yCorrea, S.C., donde precisa las diferencias entre las men-cionadas figuras jurídicas, y demuestra el verdadero be-neficio previsto para los fideicomisos inmobiliarios

PARA TOMARSE EN CUENTA 8● NULIDAD ABSOLUTA PARA LAS VISITAS DESARROLLADAS FUERA

DEL PLAZO LEGAL● BIENES DADOS EN COMODATO: SON PARTE DEL ACTIVO FIJO● RESIDENCIA FISCAL: INCOMPATIBILIDAD DE LAS NORMAS● OBLIGACIONES FISCALES DE AGOSTO

SONDEO DE OPINIÓN 10● OPINIÓN DE LOS SUSCRIPTORES DE IDC EN TORNO

A DIVERSOS TÓPICOS FISCALES

LA EMPRESA CONSULTA 11● REMANENTES DE SALDO A FAVOR DEL IVA COMPENSADOS

¿OBJETO DE DEVOLUCIÓN?● TICKET DE CINE ¿COMPROBANTE VÁLIDO PARA DEDUCIR?● DEPÓSITOS EN GARANTÍA ¿CAUSAN IVA?● FLUCTUACIÓN CAMBIARIA ¿OBJETO DEL IVA?● COMPENSACIÓN DEL IESPS CONTRA EL ISR ¿PROCEDENTE?● PAGO DEL INDEBIDO DEL IVA ¿COMPENSABLE?

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODOCOMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JULIO◗ Decreto por el que se exime del pago de los impuestos

especial sobre producción y servicios y al valoragregado a los contribuyentes que se indican

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

URAOBLIGADA✓

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Consideraciones previasEl 1o de enero de 2004 entraron en vigor diversas disposicio-nes de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) relacionadascon la actividad inmobiliaria, cuya finalidad, según la iniciati-va del Ejecutivo Federal, consiste en fomentar el mercado in-mobiliario mexicano mediante la captación de recursos de losfondos de pensiones y jubilaciones del extranjero.

Por otra parte, también entraron en vigor diversas disposi-ciones tendientes a reconocer a la cesión de derechos sobre in-gresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, comouna operación de financiamiento, situación que se considera otor-ga mayor seguridad jurídica, dinamismo y flexibilidad al mer-cado de alquiler inmobiliario.

Este artículo tiene como finalidad que el lector identifiquelos “estímulos fiscales” establecidos en la LISR, con sus requi-sitos, características y ventajas; así como algunas cuestiones queel legislador omitió establecer y, como se verá, pueden generarcierta inseguridad jurídica.

El estudio de estos conceptos estará precedido por un breveanálisis de la naturaleza jurídica de los propios estímulos fisca-les, así como de alguna de las figuras legales que utiliza el le-gislador en la implementación de los mismos.

Estímulos fiscalesNATURALEZA JURÍDICAEs importante precisar la naturaleza jurídica de los estímu-los fiscales, con la finalidad de no confundir esta figura conotras que pueden compartir algunas de sus características oefectos y, que, sin embargo, tienen un tratamiento constitu-cional y jurídico distinto.

De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano del Insti-tuto de Investigaciones Jurídicas, el estímulo fiscal es “aquel be-

neficio de carácter económico concedido por la ley fiscal al su-jeto pasivo del impuesto con el objeto de obtener de él ciertosfines de carácter parafiscal.”

Atento a lo anterior, los elementos de un estímulo fiscal sonlos siguientes: ● existencia de un impuesto a cargo del beneficiario del estí-

mulo1,● una situación especial del contribuyente establecida en abs-

tracto por la disposición legal que otorga el estímulo, ● una prestación de carácter económico y un objetivo de ca-

rácter parafiscal, y ● finalmente, siguiendo al maestro Gabino Fraga2, el estímu-

lo determina situaciones jurídicas particulares, esto es, ge-nera derechos y obligaciones tanto para el beneficiario delestímulo como para el otorgante del mismo.Además de los elementos arriba señalados puede añadir-

se uno: la prestación de carácter económico corre a cargo delEstado; esto es, el estímulo fiscal deberá efectuarse con car-go al patrimonio de la Federación o de los Estados o Muni-cipios (tratándose de impuestos estatales), pues en casocontrario, es decir, con cargo al patrimonio de los particula-res, las disposiciones que lo establezcan conculcarían garan-tías constitucionales.3

La doctrina ha considerado que los estímulos fiscales tienenun objetivo directo y uno indirecto. Así, el objetivo directo con-siste en obtener una actuación específica del contribuyente,mientras el indirecto consiste en lograr a través de la propia con-ducta del contribuyente efectos que trasciendan de su esfera per-sonal al ámbito social.4

Como se vio, todo estímulo fiscal se traduce en prestacionesde carácter económico, las cuales generalmente se otorgan a tra-vés de un crédito o bien, de una deducción (acreditamiento).

IDC91 Fiscal www.idcweb.com.mx

Fomento al mercado inmobiliario mexicano ¿estímulo, subsidio o exención?Colaboración del licenciado Jaime Espinosa de los Monteros, abogado del Despacho Basham, Ringe yCorrea, S.C., respecto a los alcances de un estímulo fiscal y su distinción con otras figuras tributarias,así como la forma en que repercute en la inversión inmobiliaria.

De trascendencia

1 Como se puede observar, los estímulos fiscales únicamente pueden otorgarse a las personas que se consideran contribuyentes de un tributo,esto es,a las personas que se ubican en el supuesto (jurídico o dehecho) generador de la contribución

2 Fraga,Gabino.Derecho Administrativo.Editorial Porrúa,México,DF3 El ejemplo más claro de esta situación lo encontramos con el impuesto sustitutivo del crédito al salario (ISCAS) en vigor durante el ejercicio 2002,pues se establecía que los contribuyentes podrían optar

por no pagar el impuesto siempre que no disminuyeran del ISR el crédito al salario entregado a sus trabajadores.En este caso,uno de los medios para extinguir la obligación tributaria (opción de no pago)consiste en que el estímulo fiscal (crédito al salario) se efectúa con cargo al patrimonio del contribuyente,situación a todas luces violatoria del principio tributario de destino al gasto público

4 Para que un estímulo fiscal exista como tal,no es necesario que se presenten los dos objetivos (directos e indirectos),pues en ocasiones la finalidad del estímulo fiscal se limita exclusivamente al objetivo directo,esto es,únicamente trasciende de la esfera de acción del contribuyente.En estos casos,se considera como objeto indirecto del estímulo fiscal la aplicación de “justicia tributaria”en la carga del impuesto

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Por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)determinó que el crédito al salario (CAS) establecido en el artículo 115 de la LISR tiene la naturaleza jurídica de unestímulo fiscal.5

En este caso, el crédito fiscal constituye un beneficio que sededuce (acredita) en contra del ISR a cargo de los trabajadoresy, en caso de que el monto acreditado sea mayor al impuesto, ladiferencia se otorga en efectivo a los mismos.

Así también, ha sido práctica a nivel federal y estatal6 el otor-gar la mayoría de los estímulos fiscales a través de los Certifi-cados de Promoción Fiscal (Ceprofis).

Ahora bien, puede suceder que por efecto de la aplicación deuna disposición legal, el contribuyente obtenga un beneficio eco-nómico, sin que esta disposición establezca propiamente unaprestación de carácter económico en su favor. En este supuestoconsidero que no estaremos en presencia de un estímulo fiscal.

Así también, es importante señalar que por virtud del estímulo fiscal no se libera al contribuyente de la obligación de cum-plir con la obligación tributaria (enterar la contribución); esto es, elhecho de que un contribuyente tenga derecho a gozar un estímulofiscal, no significa jurídicamente la liberación de su obligación tri-butaria, subsistiendo ésta hasta efectuarse el pago, o bien, no exis-ta impuesto a pagar con motivo de la aplicación del estímulo fiscal.

ESTÍMULOS FISCALES, EXENCIONES Y OTRAS FIGURAS: SUS DIFERENCIASEs frecuente que los términos estímulos fiscales, exenciones, sub-sidios y condonación sean confundidos por los contribuyentes, puesestas figuras tienen una característica en común consistente en unahorro o una no disminución del patrimonio del contribuyente.

Sin embargo, es importante no confundir estos términos puescomo se verá, la regulación y principios constitucionales apli-cables a cada uno son distintos.

ESTÍMULO Y SUBSIDIOEn el caso de los subsidios, el Diccionario Jurídico Mexicano delInstituto de Investigaciones Jurídicas señala que en México la legislación regula el otorgamiento de los subsidios por dosvías: la del ingreso de orden impositivo, y la del gasto públicode carácter presupuestal.

Según este Diccionario, en la legislación mexicana el con-cepto de subsidio en el orden impositivo se utiliza como sinó-nimo de estímulo.

Aleatoriamente se ha decidido analizar la Ley de Ingresos dela Federación (LIF) para el ejercicio 2003, en ésta encontramosque el artículo 18 se refiere indistintamente a los términos “es-tímulos fiscales” y “subsidios”. Este artículo en su parte condu-cente establece:

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con car-go a impuestos federales, así como las devoluciones deimpuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos naciona-les a las regiones fronterizas del país en los por cientos ocantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubie-ran otorgado durante el ejercicio fiscal de 2002.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para con-ceder los estímulos a que se refiere este artículo escucha-rá, en su caso, la opinión de las dependencias competentesen los términos de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirálas disposiciones necesarias para el cumplimiento de loestablecido por este artículo en materia de estímulos fis-cales y subsidios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informarátrimestralmente al Congreso de la Unión sobre el costo querepresentan para el Erario Federal, por concepto de menorrecaudación, los diversos estímulos fiscales a que se refiereesta fracción, así como los sectores objeto de este beneficio.

Ahora bien, en algunos precedentes del entonces TribunalFiscal de la Federación,7 se utilizan indistintamente los térmi-nos subsidio y estímulo fiscal, bien sea para referirse a la posi-bilidad de realizar un acreditamiento, una reducción delimpuesto, o bien la devolución del mismo.

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC91

5 Así lo resolvió en la tesis con el rubro:“CRÉDITO AL SALARIO.TIENE LA NATURALEZA JURÍDICA DE UN ESTÍMULO FISCAL Y,POR ENDE,NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDADTRIBUTARIAS,NI TRASGREDE EL PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO”,visible en el Semanario Judicial de la Federación,Novena Época,Tomo XVIII,octubre de 2003,página 56

6 Por ejemplo, la Ley de Fomento Económico del Estado de Baja California Sur define a los Ceprofis como el documento expedido por la autoridad competente mediante el cual el empresario acredita el derechoa recibir los estímulos fiscales y beneficios que otorga la Ley

7 Ver tesis con el rubro “SUBSIDIO A LOS CONTRIBUYENTES DEL SECTOR FORESTAL.NO ES CONDICIONANTE EL QUE TRIBUTEN CONFORME AL REGIMEN SIMPLIFICADO”,tesis de la Sala Superior del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa,visible en la revista de dicho Tribunal,Volumen 38,febrero de 2004,página 228

Licenciado Jaime Espinosa de los MonterosAbogado del despacho Basham,Ringe y Correa,S.C.; oficina Monterrey

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Por su parte, no pasa desapercibido que la fracción III, del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación (CFF) facultaal Ejecutivo Federal para que a través de resoluciones de carác-ter general conceda subsidios, encontrándose en esta misma frac-ción la posibilidad de otorgar estímulos fiscales.

En este sentido, los estímulos fiscales y los subsidios en elorden impositivo son utilizados en nuestra legislación fiscal co-mo sinónimos, al ser figuras que determinan situaciones jurí-dicas individuales en favor de los contribuyentes,8 consistentesen una ayuda de carácter predominantemente económico, concargo al ingreso proyectado por el Estado en materia de contri-buciones.

Ahora bien, desde una correcta técnica jurídica utilizar los tér-minos “subsidio” y “estímulo fiscal” como sinónimos es incorrec-to. Esto es así, debido a que el subsidio es un término más amplioy, por ende, no necesariamente implica un estímulo fiscal.

Efectivamente, el Máximo Tribunal del país al analizar la na-turaleza jurídica de los subsidios determinó que éstos constitu-yen una atribución constitucional de la autoridad legislativa y,excepcionalmente del Ejecutivo Federal en ejercicio de faculta-des reglamentarias, consistente en una ayuda de carácter pre-dominantemente económico, que debe revestir las característicasde generalidad, temporalidad y no afectación a las finanzaspúblicas, con la finalidad de apoyar las actividades económicasde orden prioritario para la economía nacional, así como el es-tímulo a la organización de empresarios y consumidores, la ra-cionalización de la producción y la creación de industrias deutilidad nacional, cuya vigilancia y evaluación de resultados de-be realizar el Estado.9

Así las cosas, el Presupuesto de Egresos de la Federación 2004define a los subsidios como “los recursos federales que se asig-nan para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias deinterés general como son, entre otras: proporcionar a los consu-midores los bienes y servicios básicos a precios y tarifas por de-bajo de los de mercado o de los costos de producción, o en formagratuita; promover la producción, la inversión, la innovación tec-nológica o el uso de nueva maquinaria, compensando costos deproducción, de distribución u otros costos.”

Conforme a lo anterior, los subsidios pueden revestir laforma de ayudas, donativos, disminución de costos, venta osuministro a condiciones preferentes10, etcétera, los cuales sonotorgados a una diversidad de personas o entidades que pue-den o no ser contribuyentes de impuestos federales, dedu-ciéndose entonces que no todo subsidio implica un estímulofiscal.

EXENCIÓN Y CONDONACIÓNUna vez determinada la diferencia entre subsidio y estímulo, seanaliza ahora las diferencias existentes entre exención, estímu-los fiscales y condonación.

La SCJN al resolver la controversia constitucional 29/200211

determinó: la exención en materia impositiva consiste en queconservándose los elementos de la relación jurídico-tributaria(sujeto, objeto, base, tasa o tarifa) por razones de equidad, con-veniencia, o política económica, se libera de la obligación fiscalal sujeto pasivo.

En este sentido, el maestro José Mauricio Fernández yCuevas refiere que en una brillante ejecutoria del Alto Tribunalse ha formulado la distinción entre causante, no causante, y su-jeto exento.12

Efectivamente, nuestro Máximo Tribunal en la Jurispruden-cia con el rubro “IMPUESTOS, CAUSANTES DE, Y CAUSAN-TES EXENTOS, CONCEPTO” (Octava Época, Volumen 72,página 25) determinó la siguiente distinción:● causante es la persona física o moral que, de acuerdo con las

leyes tributarias se ve obligada al pago de una prestación de-terminada a favor del Fisco, obligación que deriva de ubicar-se dentro de la hipótesis o situación señalada en la Ley, estoes, cuando se realiza el hecho generador del crédito;

● no causante, por ende, es la persona física o moral cuya si-tuación no coincide con la que la ley señala como fuente deun crédito o prestación fiscal; y

● sujeto exento, es la persona física o moral que legalmentetiene la calidad de causante, pero no está obligado a enterarel crédito tributario, por encontrarse en condiciones de pri-vilegio o franquicias.Ahora bien, la exención no debe confundirse con otra figura

tributaria como la condonación, pues mientras en la exención noexiste la obligación de pago, en la condonación el crédito fiscales exigible, en otro giro, existe la obligación de pago pero por unacto de gracia se perdona el pago de las contribuciones exigibles.

En otras palabras, la figura jurídica tributaria de la condo-nación es una forma de extinción de la obligación fiscal, mediante la cual se perdona, total o parcialmente, a los contri-buyentes el pago de sus cargas fiscales.

El legislador ordinario ha reconocido esta distinción en el ar-tículo 39 del CFF, al prever que el Ejecutivo Federal a través deresoluciones de carácter general podrá condonar o eximir totalo parcialmente el pago de contribuciones únicamente cuandose haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación dealgún lugar o región del país, una rama de actividad, la produc-ción o venta de productos, o la realización de una actividad, así

IDC91 Fiscal www.idcweb.com.mx

8 Lo cual propicia,si los contribuyentes se ubican en los supuestos previstos en la norma para que se conceda el estímulo o subsidio,el derecho de exigir a la autoridad su cumplimiento y,por ende, la correlativaobligación de ésta de otorgarlos

9 Ver tesis con el rubro:“SUBSIDIOS.NATURALEZA JURÍDICA”,visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época,Tomo X,octubre de 1999,página 59110 Como sucede con el subsidio que se otorga con el suministro de energía para uso doméstico (aplicado tanto por la Compañía de Luz y Fuerza del Centro como por la Comisión Federal de Electricidad)11 Esta controversia versó sobre el Decreto expedido por el Ejecutivo Federal el 5 de marzo de 2002,por el cual eximió del pago del impuesto especial sobre producción y servicios a los contribuyentes que

utilizaran edulcorantes distintos al azúcar de caña12 Fernández y Cuevas,José Mauricio.Impuesto sobre la Renta al Ingreso Global de las Empresas.Segunda Edición,Editorial Jus,México,1977

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como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteoro-lógicos, plagas o epidemias. (fracción I).

La SCJN determinó en la controversia constitucional 29/2002que el término eximir se refiere a la facultad del presidente dela República para liberar del pago de las contribuciones futu-ras y no causadas.

Como el lector podrá apreciar, es casi imperceptible la dife-rencia entre la figura jurídica de la exención y la de eximir, in-cluso podrían considerarse en un momento dado como iguales.

No obstante lo anterior, nuestro Máximo Tribunal sostie-ne que la facultad de eximir es distinta a la de exentar, puesen la primera el Ejecutivo Federal se encuentra limitado a de-cretar en forma total o parcial y por un período determina-do, la liberación del pago de ciertas contribuciones, más nopodrá modificar los elementos esenciales de los tributos, yuna vez transcurrido este período, ejercerá su plena facultadrecaudatoria.

Así las cosas, el Alto Tribunal considera que la fracción I delartículo 39 del CFF no concede al Ejecutivo la facultad de esta-blecer exenciones fiscales, en acatamiento del artículo 28 de laConstitución Política (CPM).13

En ese mismo artículo como se dijo anteriormente, se otorgala facultad de conceder subsidios o estímulos fiscales (fracción III).

Atento a lo anterior, es de considerarse que la exención sedistingue del estímulo fiscal en cuanto a que por virtud del es-tímulo no se libera de la obligación fiscal al sujeto pasivo delimpuesto; esto es, el beneficiario del estímulo se encuentra obli-gado a pagar el crédito fiscal; mientras la exención conlleva laliberación total de cumplir con la carga tributaria.

Ahora bien, no debe perderse de vista que por efecto de laaplicación del estímulo fiscal el contribuyente podría no ente-rar cantidad alguna y, por ende, para efectos prácticos estaríaen la misma posición que la persona exenta de la contribución14

(pues ambos contribuyentes no enterarían cantidad alguna alfisco), sin embargo, reiteramos, estas figuras son distintas.

En resumen, la distinción entre un estímulo fiscal y una exen-ción es muy tenue y, en ocasiones, es común llegar a confundir-se, incluso existen supuestos estímulos fiscales al 100% de lacontribución causada, en donde prácticamente se está otorgan-do una exención.

IMPORTANCIA DE LA DISTINCIÓN ENTRE EXENCIÓN Y ESTÍMULO FISCALComo se analizó en el punto anterior, las exenciones únicamentepueden establecerse en una ley en sentido formal y material, todavez que el artículo 28 de la CPM establece el principio de reservade ley para esta figura jurídica. En tanto, los estímulos fiscales

pueden ser otorgados por el Ejecutivo Federal a través de resolucio-nes de carácter general en ejercicio de facultades reglamentarias.15

Por ende, es importante determinar si estamos en presenciade un estímulo o una verdadera exención, ya que si el EjecutivoFederal establece exenciones (como frecuentemente lo hace), elDecreto respectivo podría ser impugnado a través de una acciónde inconstitucionalidad o de una controversia constitucional.

Independientemente de las cuestiones relativas a los órga-nos facultados para establecer exenciones y estímulos fiscales,es importante conocer cuando estamos en presencia de un es-tímulo fiscal y cuando en presencia de una verdadera exención,por lo siguiente:● la SCJN al analizar la figura jurídica del CAS16 determinó

que ésta no podía ser catalogada como contribución, al noconstituir un impuesto, aportación de seguridad social, con-tribución de mejoras o un derecho, por tanto, debe conside-rarse como un estímulo fiscal, y

● así, nuestro Máximo Tribunal al haber determinado que elCAS tenía la naturaleza jurídica de estímulo fiscal, conside-ró por tanto que no le son aplicables los principios tributa-rios de equidad y proporcionalidad. A reserva de analizar el criterio del Alto Tribunal (mismo

que no se comparte), la distinción entre la exención y estímulose vuelve importante, pues conforme a lo expuesto, tal pareceque un estímulo fiscal otorgado en forma discriminatoria nopodría ser sujeto de análisis constitucional al amparo de la ga-rantía de equidad tributaria.

En otras palabras, un estímulo que no sea otorgado a todoslos contribuyentes ubicados en igualdad de circunstancias, nopodría atacarse de inequitativo al amparo de lo resuelto pornuestro Máximo Tribunal.

Estímulos fiscales establecidos en el artículo 223 de la LISREn la iniciativa de la Ley que el Ejecutivo Federal remitió al Con-greso de la Unión en materia del ISR para el ejercicio 2004, sepropuso que con la finalidad de fomentar el mercado inmobilia-rio mexicano a través de la captación de recursos de los fondosde pensiones y jubilaciones del extranjero, se otorgare un estí-mulo fiscal en el cual los fideicomisarios sean estos fondos, con-sistiendo este estímulo en que no efectúen pagos provisionales.

Al respecto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público dela Cámara de Diputados señaló que consideraba acertada la pro-puesta, estimando pertinente que este beneficio fuera aplicablea los fondos de pensiones y jubilaciones establecidos en los tér-minos del artículo 33 de la LISR, así como a las sociedades de

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13 El artículo 28 de la Constitución Política establece el principio de reserva de ley en lo que se refiere al establecimiento de exenciones de impuestos,al prescribir que las exenciones están prohibidas “en lostérminos y condiciones que fijan las leyes”.La Corte ha interpretado que la prohibición del artículo 28 constitucional no es absoluta,pues lo que prohíbe este numeral es la exención de impuestos cuando éstabeneficie a determinada persona,esto es,cuando no se otorgue en forma general

14 En mi punto de vista puede resultar constitucionalmente cuestionable la existencia de un estímulo fiscal al 100%,pues un estímulo fiscal al 100% resulta de facto una exención del pago del impuesto15 Por ejemplo,el artículo 18 de la LIF 2003 facultó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar estímulos fiscales relacionados con la importación de equipo y maquinaria a regiones fronterizas16 Ver tesis con el rubro “CRÉDITO AL SALARIO.TIENE LA NATURALEZA JURÍDICA DE UN ESTÍMULO FISCAL Y,POR ENDE,NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS,NI

TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO”

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inversión de fondos para el retiro, residentes en territorio na-cional, dando un trato equitativo a los contribuyentes. 17

El 1o de enero de 2004 entró en vigor el artículo 223 de laLISR, que básicamente determina lo siguiente:● en los fideicomisos cuya única actividad sea la construcción

o adquisición de inmuebles destinados a su enajenación o ala concesión del uso o goce, así como la adquisición del de-recho para percibir ingresos por otorgar este uso o goce, lafiduciaria y los fideicomisarios no efectuarán los pagos pro-visionales del ISR;

● para determinar la ganancia por la enajenación de los certi-ficados de participación que emitan los fideicomisos referi-dos en el punto anterior, los contribuyentes disminuirán delingreso obtenido por la enajenación del certificado, el costopromedio correspondiente a este certificado;

● cuando los fideicomitentes (de los fideicomisos arriba men-cionados) aporten bienes inmuebles al fideicomiso podránconsiderar que no hay enajenación, si la fiduciaria otorga suuso o goce temporal al mismo fideicomitente que aportó elbien inmueble;

● los fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros que seanfideicomisarios, podrán aplicar lo dispuesto por el Título IIo Título V de la LISR, según corresponda, por los ingresospercibidos en la operación del fideicomiso;

● tratándose de fondos de pensiones y jubilaciones mexicanos,éstos podrán invertir hasta un 10% de sus reservas en loscertificados de participación de los fideicomisos a estudio, ylos mismos se computarán dentro del 70% referido en la frac-ción II, del artículo 33 de la LISR;

● en el caso de fideicomisarios personas físicas o residentes en elextranjero (distintos de fondos de pensiones y jubilaciones), cuan-do enajenen los certificados de participación que en su caso emi-ta el fideicomiso, deberán considerar el ingreso percibido por laenajenación, como provenientes de inversiones inmobiliarias ytributar conforme al Título IV o Título V de la LISR, según co-rresponda, como si efectuaren la enajenación de inmuebles; y

● las personas morales que tributen en los términos del Títu-lo II de la Ley, acumularán a sus demás ingresos del ejerci-cio, la parte de la utilidad fiscal que les corresponda en laoperación del fideicomiso o, en su caso, deducirán la partede la pérdida fiscal relativa. Así también si estas personasmorales enajenan los certificados de participación deberáncalcular el ingreso acumulable conforme a lo dispuesto enel Título II de la Ley.De lo antes expuesto, la primeras preguntas que surgen son:

¿cuáles son los estímulos fiscales de esta disposición?, ¿son ver-daderos estímulos fiscales?, ¿dónde se encuentran las presta-ciones de carácter económico constitutivas del estímulo fiscal?

La respuesta a estas preguntas puede resumirse en dos afir-maciones:

● el artículo 223 de la Ley establece una exención parcial delpago del ISR, al exentar al fiduciario y fideicomisarios deefectuar pagos provisionales de esta contribución, y

● el artículo en estudio prescribe una serie de regímenes y re-glas especiales para las personas morales y físicas, así comolos residentes en el extranjero y fondos de pensiones y jubi-laciones que efectúen inversiones inmobiliarias; regímenesy situaciones que establecen básicamente la forma en la cualdeberán acumular sus ingresos y efectuar sus deducciones,así como la forma para determinar la base gravable por laenajenación de los certificados de participación inmobiliaria. En conclusión, el artículo 223 de la LISR no determina estí-

mulos fiscales desde el punto de vista jurídico, pues reiteramos,lo establecido es una exención y regímenes fiscales particulares.

EXENCIÓN PARCIAL DE PAGOS PROVISIONALESLa principal ventaja establecida en el artículo 223 de la Ley, re-lativa a no efectuar pagos provisionales del ISR, al ser una exen-ción del pago del impuesto, debe cumplir con la garantía deequidad tributaria prevista en la Constitución Federal; luego en-tonces debe analizarse si no existe una distinción entre situa-ciones tributarias que puedan considerarse iguales, sin que paraello hubiese una justificación objetiva y razonable.

Esto es así, pues los referidos pagos provisionales reguladosen el artículo 14 de la Ley, son verdaderas contribuciones, alconstituir pagos a cuenta del impuesto.

En el presente trabajo no se estudia si esta exención respe-ta el principio de equidad tributaria, o bien, si existe una justi-ficación objetiva o razonable para diferenciar el tratamiento fiscalde los sujetos pasivos ubicados en situaciones tributarias quepueden considerarse iguales, pues excedería el alcance del mis-mo; sin embargo, se hace referencia a esta posibilidad para queel lector pueda consultarlo con sus asesores.

Continuando con el tópico, es importante destacar que el le-gislador no previó una exención idéntica para el caso de lospagos provisionales del impuesto al activo (IA).

Lo anterior provoca que, en la mayoría de los casos, sino esque en todos, el beneficio otorgado a través de la exención par-cial del ISR resulte inoperante, pues los contribuyentes de esteimpuesto están obligados a efectuar pagos provisionales del IA(con lo que no existiría beneficio financiero alguno).

En el caso de actividades empresariales realizadas a travésde un fideicomiso, el artículo 7o-Bis de la LIA indica que la fi-duciaria deberá efectuar los pagos provisionales por el activocorrespondiente a las actividades realizadas a través del fidei-comiso, considerando para tales efectos el activo que correspon-dió a estas actividades en el último ejercicio de la fiduciaria.

El IA, como se sabe, es un impuesto complementario al ISRy, por ende, la LIA permite acreditar contra el IA una cantidadequivalente al ISR efectivamente pagado.

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17 Resulta curioso que ante la presencia de un supuesto estímulo fiscal (no efectuar pagos provisionales),el legislador se hubiere preocupado por no conculcar la garantía de equidad tributaria

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Ahora bien, el hecho de que el IA sea un impuesto comple-mentario al ISR, no significa que la exención otorgada por el le-gislador de uno de estos impuestos, implique necesariamentela del otro. En otras palabras, cada uno de estos impuestos seencuentra regulado en una ley autónoma e independiente y, enconsecuencia, las adiciones, reformas y modificaciones que su-fra una no afectarán a la otra.

En el presente caso, la exención de los pagos provisionalesdel ISR, no implica la de los pagos provisionales del IA.

Así las cosas, un contribuyente que busque constituir un fi-deicomiso inmobiliario con la finalidad de beneficiarse con es-te tratamiento fiscal, se encontrará en un principio, con ladesagradable sorpresa que al no tener pagos provisionales delISR que acreditar contra los pagos provisionales del IA, segura-mente realizará estos últimos.18

De lo expuesto el lector se preguntará ¿cuál es entonces elbeneficio de no efectuar pagos provisionales del ISR?, la res-puesta es ninguno.

Evidentemente que esta situación fue una omisión del legis-lador que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) subsa-nó a través de reglas de carácter general (contraviniendo lasdisposiciones constitucionales) exentando del pago provisionaldel IA a las fiduciarias y fideicomisarios de los fideicomisos pre-vistos en el artículo 223 de la LISR.

Efectivamente, en la Primera Resolución de Modificacio-nes a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 (RMISC2004), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31

de mayo de 2004, se adicionó la regla 3.31.2. estableciendoesta exención.

Si bien es cierto que la omisión del legislador fue subsana-da y, con esto, el beneficio previsto en el artículo 223 de la LISRcobra pleno sentido, también lo es, que una dependencia delEjecutivo Federal sin tener facultades constitucionales para ello,exentó parcialmente del pago de una contribución a determi-nados contribuyentes.

Es de suponerse que la exención determinada en la regla3.31.2. es retroactiva; esto es, se aplica a los pagos provisiona-les del IA causados desde el primer mes del ejercicio 200419 y,por ende, los contribuyentes que los hubieren efectuado, podríansolicitar la devolución de estas cantidades.

Por ende, es recomendable que el legislador en el próximoejercicio fiscal incorpore esta exención en la LIA.

CorolarioEl artículo 223 de la LISR prevé una exención parcial del ISR yregímenes fiscales preferenciales para determinados contribu-yentes, con el objeto de impulsar el mercado inmobiliario enMéxico, pero con una deficiencia legislativa tal, que en realidaddejó sin efecto el beneficio, al no haber realizado una reformaa su impuesto complementario el IA.

Aunado a ello, se compone esta omisión de una manera in-constitucional, a través de una regla de la RMISC 2004; por ello,el legislador debe modificar las disposiciones de la LIA para ha-cerla congruente con el beneficio concedido en la LISR.

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18 Se señala al lector que se realizó un análisis de la posibilidad de no efectuar pagos provisionales del IA,con base en el argumento de la imposibilidad jurídica que existe para determinar el pago provisional,en términos de los artículos 7 y 9 de la LIA (al considerar que no existe uno de los elementos para su determinación,como lo es el pago provisional del ISR); sin embargo,se llega a la conclusión de que elcontribuyente del impuesto sí cuenta con todos los elementos para determinar el pago provisional,pues la ausencia de un ISR efectivamente pagado no es un elemento que impida determinar el monto delpago provisional a pagar

19 La Regla es omisa a este respecto,por lo que se sugiere al lector consultar a su asesor de confianza para determinar lo conducente

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Las visitas domiciliarias o revisiones de gabinete practicadaspor la autoridad fiscal cuenta con plazos determinados para su conclusión, atendiendo al tipo de contribuyentes (véase laedición número 89, del 30 de junio de 2004, apartado De Tras-cendencia, o nuestra página de Internet: www.idcweb.com.mx).

Esta obligación, a consideración de la Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es ineludible, esdecir, cumplir con el plazo no es una faculta discrecional, porello, si no lo hacen las autoridades, los efectos son los siguientes:● la conclusión o terminación de la visita o revisión en esa fe-

cha,● la orden queda sin efectos, o en otras palabras, ya no puede

producir consecuencias legales, y ● lo actuado queda insubsistente.

De tal manera que, si se presenta una demanda de nulidadcontra la resolución que determina un crédito fiscal, basada enuna visita domiciliaria que no se verificó en el plazo legal, lasentencia que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa (TFJFA), debe declarar la nulidad lisa y llana dedicha resolución, en virtud de que los hechos donde se motivala misma consta en actuaciones realizadas en contravención delas disposiciones aplicables.

Ciertamente, el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación(CFF) establece expresamente la conclusión anticipada de la vi-sita en este caso, y lo actuado queda sin valor legal alguno, ade-más, la actuación de la autoridad estaría vulnerando la facultadreglada prevista en el referido artículo.

Pero, el Alto Tribunal va más allá de estas conclusiones alseñalar: “lo cual implica que la resolución administrativa que-dará totalmente sin efectos, y que la autoridad fiscalizadorano podrá ocasionar nuevos actos de molestia al contribu-yente respecto del ejercicio o ejercicios revisados, sin quesea óbice para lo anterior el que no se haya resuelto el proble-ma de fondo, que la resolución administrativa tenga su origenen el ejercicio de facultades discrecionales y que la infracciónhaya ocurrido dentro del procedimiento, habida cuenta que se

está en presencia de la violación de una facultad regladaque provocó la afectación de los derechos sustantivos deseguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio y papelespersonales del particular, así como la insubsistencia de todolo actuado, incluida la orden de visita o revisión”.

Como se observa, la Segunda Sala pareciese indicar que laautoridad hacendaria ya no puede practicar visita domicliariaalguna respecto de los ejercicios revisados, lo cual parece muyaventurado, pero dada la redacción del criterio jurisprudencial,es factible tomar esa interpretación.

De ser realmente el espíritu adoptado por el Máximo Tribu-nal, esto abriría el camino a la aplicación del artículo 22 de laConstitución, en el sentido de que si un contribuyente ya fue ob-jeto de una visita, sin importar si se le determinaron diferenciaso no, ya no pueda volver a ser revisado por la autoridad fiscal,pues el acto de molestia es el mismo (permitir a los visitadoresla entrada al domicilio del gobernado).

Los anteriores razonamientos se encuentran plasmados enlos criterios jurisprudenciales números 1 y 2 del 2004, visiblesen el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, Tomo XIX, enero de 2004, páginas 268 y 269, con los ru-bros: VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETEO DE ESCRITORIO. EL PLAZO MÁXIMO QUE ESTABLE-CE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA SU CON-CLUSIÓN CONSTITUYE UN DEBER DE INELUDIBLECUMPLIMIENTO, y VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓNDE GABINETE O DE ESCRITORIO. SU CONCLUSIÓN CONINFRACCIÓN DE LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y ÚLTIMODEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-RACIÓN, DA LUGAR A QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DEJUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NU-LIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNA-DA, CONFORME A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 238,EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 239DE ESE CÓDIGO.

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Para tomarse en cuenta

Nulidad absoluta para las visitas desarrolladas fuera del plazo legal

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Las disposiciones relativas a la re-sidencia fiscal fueron modificadasen este ejercicio sustancialmente taly como se comentó en la edición nú-mero 82, del 31 de marzo de 2004,apartado De trascendencia (visibleen nuestra página de Internet www.idcweb.com.mx).

En la exposición de motivos dela iniciativa se explicó que de acuer-do con las legislaciones modernas,permanecer 183 días fuera del paísno debería generar la pérdida de laresidencia fiscal, y la definición con-tenida en el CFF no regulaba el su-puesto de que una persona pudiesetener una casa habitación en más deun país, y si aconteciera esto, se de-jaría de ser residente en México, ce-diendo sin justificación algunarecursos a favor de fiscos extranje-ros; de ahí la necesidad de la modi-ficación al artículo 9o del citadoordenamiento.

Sin embargo, esta modificacióna consideración de algunos especia-listas, es diferente a la prevista en elConvenio Modelo de la OCDE pa-ra la celebración de los tratados para evitar la doble tributación.

Ciertamente, el artículo 4 delConvenio Modelo referido, en su se-gundo párrafo, resuelve el proble-ma de la residencia en estostérminos:

Cuando en virtud de las dis-posiciones del párrafo 1 unapersona física sea residentede ambos Estados Contratan-tes, su residencia se resolve-rá de la siguiente manera:a) esta persona será conside-rada residente del Estadodonde tenga una viviendapermanente a su disposición;

si tuviera una vivienda per-manente a su disposición enambos Estados, se considera-rá residente del Estado con elque mantenga relaciones per-sonales y económicas más es-trechas (centro de interesesvitales).

En cambio, el artículo 9o del CFFbásicamente prescribe:Se consideran residentes en territo-rio nacional las siguientes personasfísicas:● las que hubiesen establecido su

casa habitación en México, ● si además tienen su casa habita-

ción en otro país, si en territorionacional se encuentra su centrode intereses vitales, y

● las de nacionalidad mexicana quesean funcionarios del Estado o tra-bajadores del mismo, aun cuan-do su centro de intereses vitalesse encuentre en el extranjero. Para estos efectos, se considera

que el centro de intereses vitales es-tá en territorio nacional cuando:● más del 50% de los ingresos to-

tales obtenidos por la persona fí-sica en el año de calendariotengan fuente de riqueza en México, y

● en el país tengan el centro prin-cipal de sus actividades profesio-nales. En este sentido, los especialistas

opinan que la definición de centrode intereses vitales indicada en elartículo 9o del CFF es restringida,mientras que la prevista en los tra-tados para evitar la doble tributa-ción es mucho más amplia, lo cualprovocará un problema de interpre-tación en el evento de presentarseuna controversia.

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Residencia fiscal: incompatibilidadde las normas

Se presentó una controversia entre los contribu-yentes y las autoridades fiscales, en relación conel tratamiento fiscal que debería darse a los bie-nes dados en comodato a un tercero con el cual setiene una relación comercial, a efecto de lograr unamejor y mayor comercialización de los productos;esto es, una empresa desea enajenar sus produc-tos en grandes cantidades, y para eso celebra uncontrato con los distribuidores, a quienes le con-cede el uso gratuito de determinados bienes, a través de los cuales se facilita la venta y comercia-lización de dichos productos.

Esta situación a consideración de los contribu-yentes debía tener el tratamiento de un gasto, puesel bien salía de la empresa y no podía utilizarlo,sino era un tercero quien realmente le daba el uso,mientras que la autoridad hacendaria consideróque ese bien dado en comodato debía ser tratadocomo una inversión, al seguir siendo propiedad del comodante, además de utilizarse para fomen-tar el consumo de la mercancía del contribuyente.

La controversia dio como resultado una contra-dicción de tesis, resuelta por la Segunda Sala dela SCJN, en el sentido de considerar los bienes da-dos en comodato como activo fijo, al seguir for-mando parte del patrimonio del comodante, y sufinalidad es provocar una mejor y mayor comer-cialización de los productos del contribuyente,ayudando a la obtención de ingresos; de ahí queel demérito por el uso de esos bienes se da en be-neficio o al servicio del mismo y, por ello, consti-tuyen bienes de activo fijo, cuyo costo se traduceen una inversión.

El criterio jurisprudencial por contradicción detesis es visible en el Semanario Judicial de la Fe-deración y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX,febrero de 2004, página 228, con la voz: RENTA.ACTIVO FIJO. LOS BIENES DADOS POR ELCONTRIBUYENTE EN COMODATO A LOSDETALLISTAS, NO PIERDEN ESE CARÁCTER.

Esta jurisprudencia apoya el criterio del Servi-cio de Administración Tributaria (SAT), referenteal tratamiento fiscal en materia de deducción quedebe darle la industria refresquera y cervecera a determinados bienes.

Bienes dados encomodato: son parte del activo fijo

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A efecto de evitar posibles infracciones, se dan a conocer lasobligaciones fiscales que deben cumplirse en el mes de agosto:

CONTRIBUCIÓN OBLIGACIÓN

Impuesto sobre la renta ● 17; pago provisional y retenciones de julio*

● 15; autorización para consolidar Impuesto al valor agregado ● 17; pago mensual y retenciones

de julio*Impuesto al activo ● 17; pago provisional de julio *

CONTRIBUCIÓN OBLIGACIÓN

Impuesto especial sobre producción ● 17; pago mensual de julio*y servicios ● 17; informe de enajenación,valor

y volumen de tabacos labrados,por producto,conjuntamente con la declaración mensual

Código Fiscal de la Federación ● 31; Dictamen del sector primarioCódigo Financiero del Distrito Federal ● 31; Dictamen fiscal

* Cabe recordar que continúa vigente la ampliación del plazo para la presentación del pago,deacuerdo con el sexto dígito del RFC

Obligaciones fiscales de agosto

Sondeo de opinión

Fecha de publicación: 31 de marzo del 2004 Pregunta: El pago de tenencia debe efectuarse antes

del 31 de marzo,¿ya lo realizó?Resultados:

SÍ NO

Total de participantes: 347

La opinión de nuestros suscriptores es valiosa,sobre todo en tópicos controvertidos y de actualidad.

Fecha de publicación: 30 de abril del 2004 Pregunta: ¿Cree que las empresas mexicanas están

preparadas para emitir documentos tributarios electrónicos?

Resultados:

SÍ NO Sin opinión

Total de participantes: 52721%

50%

50%

78%

1%

Fecha de publicación: 15 de mayo del 2004 Pregunta: ¿Su empresa cuenta ya con la firma electrónica

avanzada?Resultados:

SÍ NO Ya iniciamosel trámite

Total de participantes: 165

78%20%

2%

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15 de Agosto de 2004 11

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REMANENTES DE SALDO A FAVOR DEL IVA COMPENSADOS¿OBJETO DE DEVOLUCIÓN?Obtuvimos un saldo a favor del IVA en junio, y optamospor compensar una parte del mismo contra el ISR propioy retenido, quedando un remanente, el cual difícilmentepodríamos compensar posteriormente. Ante esta contin-gencia ¿es factible solicitar la devolución a pesar de ya ha-ber optado por la compensación?El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) no es-tablece una prohibición expresa de que una vez compensa-do un saldo a favor de una contribución, aquél deba seguircompensándose hasta agotarse, como sí acontece con el acre-ditamiento del impuesto al valor agregado (IVA).

Asimismo, el artículo 22 del mismo ordenamiento tampo-co determina una limitación para devolver el remanente deun saldo a favor no compensado. En razón de ello, es legal-mente procedente solicitar su devolución.

TICKET DE CINE ¿COMPROBANTE VÁLIDO PARA DEDUCIR?Nuestra empresa otorga una prestación para los trabaja-dores,consistente en llevar a sus hijos a distintas funcionesde cine, pero la erogación, a pesar de no ser tan elevada, sírepresenta un costo importante. Por ello, hemos solicitadoal cinema nos proporcione una factura,y se niega a ello,ar-gumentando no estar obligado por el tipo de actividad, ycon lo único que contaríamos es el ticket o boleto entrega-do a cada niño; ¿es factible deducir la prestación con estaclase de comprobantes?El tercer párrafo de la regla 2.4.15 de la Resolución Miscelá-nea 2004, establece que “no se tendrá la obligación de expe-dir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios detransporte colectivo urbano ni de enajenación de bienes a tra-vés de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el com-probante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máqui-nas que permitan el acceso a un lugar determinado, no setendrá obligación de expedir un comprobante adicional. Enel caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán co-mo comprobante para los efectos fiscales.”

Como se aprecia de la regla aludida, en el caso de formasprepagadas, como lo serían los boletos para la entrada al ci-ne, las mismas sirven de comprobante para efectos fiscales,por ende, el contra ticket conservado de la entrada al cinebastará para amparar el gasto efectuado por la prestaciónde previsión social otorgada a sus trabajadores.

DEPÓSITOS EN GARANTÍA ¿CAUSAN IVA?Nos dedicamos al arrendamiento de locales comerciales,pero para asegurar el pago de las rentas, le solicitamos al

arrendatario que deposite en garantía el monto de dosmeses, el cual se devuelve al término del contrato. Este de-pósito ¿está gravado con el IVA?De conformidad con el artículo 1o de la LIVA, es sujeto del im-puesto quien realice en territorio nacional, los siguientes actos gravados: enajenación de bienes, presten servicios in-dependientes, arrienden bienes o importen bienes o servicios.

A su vez, el artículo 1o-B de la citada Ley dispone que elimpuesto se causará cuando efectivamente se cobren las con-traprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, inclu-so cuando correspondan a anticipos y depósitos.

No obstante, es evidente que estas contraprestaciones de-ben corresponder a actos gravados, o de otra manera no po-drían considerarse como base del impuesto, circunstancia nomaterializada en los depósitos en garantía, ya que no impli-ca el pago de la contraprestación por el uso o goce tempo-ral del local comercial, e incluso esas cantidades son devueltasal término del contrato; por tanto no pueden considerarse co-mo objeto del IVA.

FLUCTUACIÓN CAMBIARIA ¿OBJETO DEL IVA?Realizamos varias operaciones en moneda extranjera, yevidentemente se genera en ocasiones una gananciacambiaria. Dicha ganancia ¿está gravada para efectos delIVA?, en su caso ¿cuándo repercute en este impuesto?El concepto de fluctuación cambiaria no existe en las dis-posiciones fiscales, pero el Boletín B-10 de Principios deContabilidad Generalmente Aceptados, en su párrafo 98,la define como “las variaciones que ocurren en la valua-ción de activos y pasivos monetarios en moneda extranje-ra, derivadas de las fluctuaciones en el tipo de cambio demercado de las divisas”.

En este sentido, se desprende que la fluctuación cambia-ria no es un acto gravado por la LIVA, al no ubicarse en la hi-pótesis prevista en ella.

Sin embargo, las operaciones en moneda extranjera cele-bradas en determinado momento para ser pagadas poste-riormente, sí pueden tener una repercusión en el impuesto encuanto a los movimientos en tipo de cambio, al causarse aquélhasta el momento de pago; pero en este evento, no se estágravando la fluctuación cambiaria, sino únicamente el mon-to pagado en la fecha acordada, que es el instante en el cualse causa el impuesto, y evidentemente puede ser mayor o me-nor la cantidad final, atendiendo al tipo de cambio.

Al respecto, resulta oportuno consultar la edición número71, del 15 de octubre de 2003, apartado Contrapunto, pági-nas 8 y 9, o consultar nuestra página de Internet en la siguien-te liga http://www.idcweb.com.mx/fis/3/71/html/FILE10.html.

La empresa consulta

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12 15 de Agosto de 2004

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COMPENSACIÓN DEL IESPS CONTRA EL ISR ¿PROCEDENTE?Contamos con un saldo a favor del IESPS, el cual no ha si-do compensado, ni solicitado en devolución, y al estar ac-tualmente vigente la compensación universal, queremosaplicarlo contra un saldo a cargo del ISR propio. ¿Es proce-dente este procedimiento, dado que ambos se tratan deimpuestos federales?Si bien la compensación universal procede entre impuestos fe-derales, también debe tenerse presente las normas específicasaplicables al impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS).

En este orden, el artículo 5o de la LIESPS establece quecuando en la declaración de pago mensual resulte saldo afavor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo con-tra el impuesto a su cargo correspondiente en los pagos men-suales siguientes hasta agotarlo, y en caso de no efectuarloen el mes relativo, o en los dos siguientes, pudiendo haberlohecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguienteshasta por la cantidad en que pudo haberlo compensado.

Asimismo, este artículo precisa que las disposiciones previs-tas en el CFF en materia de devolución de saldos a favor ycompensación, se aplicarán en lo que no se oponga a lo pre-visto en el mismo. Como se observa, se limita la compensa-ción de los saldos a favor del IESPS contra el saldo a cargo delmismo impuesto, e incluso sólo se permite la aplicación suple-toria del CFF, en tanto no se oponga a la Ley de la materia.

Por estas razones, no sería procedente efectuar la compen-sación comentada.

PAGO DEL INDEBIDO DEL IVA ¿COMPENSABLE?En el mes de mayo, derivado de un error administrativo,efectuamos el pago del IVA en una cantidad mayor a larealmente causada, en consecuencia, presentamos unadeclaración complementaria para manifestarlo. En estemomento, y dada la vigencia de la compensación univer-sal, hemos decidido compensar este monto contra el ISRpropio, pero la autoridad no quiere recibirnos el trámitebajo el argumento de que existe disposición fiscal expre-sa que no lo permite. ¿Es correcto este criterio?Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaraciónpueden compensar las cantidades a su favor contra las que es-tén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, si ambas derivan de impuestos federales, y para talefecto se actualiza la cantidad respectiva en los términos co-nocidos, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido.

Por otro lado, el artículo 6o de la LIVA prescribe el proce-dimiento del acreditamiento de los saldos a favor, es decir,una cantidad derivada del cálculo del impuesto, sin existir re-gulación expresa en relación con el pago de lo indebido; portal motivo, le resultan aplicables las disposiciones del CFF.

En este sentido, al haberse pagado en demasía el IVA, éstepuede ser compensado contra cualquier impuesto federal, dadala compensación universal, sin que la autoridad tributaria ten-ga fundamento legal alguno para rechazar la compensación.

De actualidad

1. Decreto por el que se exime del pago de los impuestosespecial sobre producción y servicios y al valor agregadoa los contribuyentes que se indican

Se exime del pago de los impuestos especial sobreproducción y servicios y al valor agregado que se cause porla enajenación de cigarros, puros y otros tabacos labrados,correspondiente al incremento de hasta cinco centavos quese dé, por parte del productor o importador de dichos bienes,al precio de enajenación de cada cigarro, puro u otro tabacolabrado a partir de la entrada en vigor del Decreto, pero dichoincremento deberá ser aportado en su totalidad al fondo deprotección contra gastos catastróficos a que se refiere elartículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, en el mismoplazo del entero de los impuestos referidos.

Las aportaciones se consideraran donativos deducibles parael impuesto sobre la renta (ISR), y el Servicio de Administración

Tributaria (SAT) emitirá las reglas necesarias para la aplicacióndel Decreto.

Los ingresos adicionales deberán ser aportados a mástardar dentro de los 15 días siguientes a la constitución del"Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud", y unavez constituído aplicar lo señalado en el primer párrafo.

El Decreto entró en vigor el pasado 31 de julio (Secretaríade Hacienda y Crédito Público, 30 de julio).

2. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gasoli-nas y diesel en el mes de junio de 2004

Se publican las tasas correspondientes al mes de junio de2004 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 21 de julio).

Decretos y acuerdos

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Contabilidad Fiscal 91Año XVIII • 3a. Época15 de Agosto de 2004

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN SIMPLIFICADO 2SECTOR DE AUTOTRANSPORTE, APLICACIÓN PRÁCTICA DE SUSPRINCIPALES FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2004

Complemento de la revisión efectuada en el boletín 89,relacionada con los principales beneficios exclusivos deeste sector, susceptibles de aplicar por los contribuyentesque tributan para efectos del ISR, bajo el régimensimplificado, con actividades empresariales e intermedio

RÉGIMEN GENERAL DE LEY 8ACTUALMENTE, ¿CUÁL ES LA MEJOR FUENTE DE LIQUIDEZ PARA LOSACCIONISTAS?

Propuesta del contador público Marco Antonio FloresSantos, titular del despacho Flores Santos y Asociados,S.C., expositor del Centro de Estudios Fiscales, S.C. y editordel boletín fiscal de la firma DFK Internacional, paraaprovechar los beneficios inherentes a la distribución de di-videndos desde 2003

BIBLIOGRAFÍA 14● D-3 EN EXCEL OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO: PRIMA DE

ANTIGÜEDAD, PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS

INDICADORESFACTORES DIVERSOS 15● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 16● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 15 de Agosto de 2004

Sector de autotransporte,aplicación práctica de sus principales facilidades administrativas 2004

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1. Consideraciones previasEn atención a la publicación del boletín 89, de fecha 15 de ju-lio de 2004, de esta misma sección, donde se publicó el tema“Facilidades administrativas 2004, beneficios aplicables al sec-tor primario y de autotransporte”, se establecieron las bases so-bre las que operan las citadas facilidades; no obstante, los casosprácticos se concentraron básicamente en el sector primario,razón por la cual en esta edición se complementa, dicho análi-sis con ejemplos orientados exclusivamente al sector de auto-transporte.

2. Facilidades de comprobaciónBásicamente, las facilidades de comprobación a que se refierenlas reglas 2.2., 3.3. y 4.2. de la Resolución de Facilidades Admi-nistrativas para 2004 (Resolución), establecen una opción paraque los contribuyentes personas morales del régimen simplifi-cado y físicas con actividad empresarial y régimen intermedio,puedan deducir con documentación sin requisitos fiscales, cier-tas erogaciones descritas en cada sector.

Cabe apuntar, que en todos los casos se deberá cumplir conlos requisitos establecidos en las propias reglas.

2.1.SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERALEl procedimiento para determinar el monto de los gastos porconceptos deducibles (sin documentación con requisitos fiscales),se puede dificultar en la medida del volumen de las operacionesdel contribuyente. No obstante, para efectos prácticos se ilustraenseguida, el cálculo de los montos deducibles por concepto de:maniobras, viáticos y reparaciones menores de un contribuyentededicado al autotransporte terrestre de carga federal,considerando los viajes iniciados el 01 de julio de 2004, en elentendido de que este mismo procedimiento deberá seguirse porel resto del período al que corresponda su deducción.

Se confirma que los montos listados en el siguiente cuadro,también deben incluir aquellos montos erogados a personasobligadas a expedir comprobantes que reúnan requisitos fiscalespara su deducción, exclusivamente para conocer el parámetro delmonto de las erogaciones que no cuentan con requisitos fiscales.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. FACILIDADES DE COMPROBACIÓN

2.1. SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL2.2. SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE FORÁNEO DE PASAJE Y TURISMO2.3. SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA DE MATERIALES O DE PASAJEROS, URBANO Y SUBURBANO

3. RETENCIÓN DEL ISR A TRABAJADORES4. COMENTARIOSComplemento de la revisión efectuada con anterioridad, de los

principales beneficios exclusivos de este sector, aplicables a los contribuyentes que tributan para efectos del ISR, bajo el régimensimplificado, con actividades empresariales e intermedio.

Régimen simplificado

Casos Prácticos

VIAJES INICIADOS EL 01 DE JULIO DE 2004 (ACUMULADO)UNIDAD N° NÚMERO DE MANIOBRAS VIÁTICOS DE LA REFACCIONES KILÓMETROS DÍAS

TONELADAS TRIPULACIÓN Y REPARACIONES RECORRIDOSEN CARGA POR DÍA MENORES

AMPARADAS CON DOCUMENTACIÓN FISCALSÍ NO SÍ NO SÍ NO

300 26 $700.00 $220.00 $125.00 $40.00 $500.00 $120.00 790 2405 22 450.00 0.00 165.00 70.00 496.00 180.00 1,150 3

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15 de Agosto de 2004 3

387 28 900.00 280.00 55.00 0.00 178.00 60.00 400 1125 30 1,550.00 350.00 125.00 120.00 1,600.00 0.00 2,100 6642 25 675.00 0.00 280.00 72.00 415.00 300.00 950 3741 27 630.00 230.00 135.00 60.00 520.00 0.00 1,200 3658 22 440.00 100.00 50.00 0.00 104.00 40.00 240 1452 28 950.00 200.00 350.00 80.00 692.00 250.00 1,600 4312 26 650.00 240.00 145.00 0.00 540.00 198.00 1,250 3110 30 1,350.00 360.00 130.00 50.00 390.00 400.00 900 2

Total 264 $8,295.00 $1,980.00 $1,560.00 $492.00 $5,435.00 $1,548.00 10,580 28

GASTOS SUJETOS A LA DEDUCCIÓN (MANIOBRAS)Monto máximo deducible por tonelada ($53.56)UNIDAD N° NÚMERO DE MANIOBRAS FACILIDAD DE COMPROBACIÓN MONTO

TONELADAS CON DOCUMENTO SIN DOCUMENTO TOTAL LÍMITE DE LA DE DEDUCCIÓN MÁXIMA TOTALEN CARGA FISCAL FISCAL EROGADO DEDUCCIÓN PERMITIDA DEDUCIBLE

POR TONELAJE F=[SI B>E=$0.00,(A) (B) (C) D=(B+C) E=($53.56 x A) SI B<E=(E-B) ó C] G=(B+F)

300 26 $700.00 $220.00 $920.00 1,392.56 $220.00 $920.00405 22 450.00 0.00 450.00 1,178.32 0.00 450.00387 28 900.00 280.00 1,180.00 1,499.68 280.00 1,180.00125 30 1,550.00 350.00 1,900.00 1,606.80 56.80 1,606.80642 25 675.00 0.00 675.00 1,339.00 0.00 675.00741 27 630.00 230.00 860.00 1,446.12 230.00 860.00658 22 440.00 100.00 540.00 1,178.32 100.00 540.00452 28 950.00 200.00 1,150.00 1,499.68 200.00 1,150.00312 26 650.00 240.00 890.00 1,392.56 240.00 890.00110 30 1,350.00 360.00 1,710.00 1,606.80 256.80 1,606.80

Total 264 $8,295.00 $1,980.00 $10,275.00 $14,139.84 $1,583.60 $9,878.60

GASTOS SUJETOS A LA DEDUCCIÓN (VIÁTICOS DE LA TRIPULACIÓN)Monto máximo deducible por día ($134.00)

UNIDAD DÍAS VIÁTICOS DE LA TRIPULACIÓN FACILIDAD DE COMPROBACIÓN MONTON° CON SIN TOTAL CON SIN TOTAL LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN TOTAL

DOCUMENTO DOCUMENTO POR DÍA DOCUMENTO DOCUMENTO POR DEDUCCIÓN MÁXIMA DEDUCIBLEFISCAL FISCAL FISCAL POR FISCAL POR VIAJE POR VIAJE PERMITIDA POR

POR DÍA POR DÍA VIAJE VIAJE I=[ SI VIAJEE>H=$0.00,

SI E<H= (A) (B) (C) D=(B+C) (E) (F) G=(E+F) H=($134.00 x A) (H-E) ó F] J=(E+I)

300 2 $125.00 $40.00 $165.00 $250.00 $80.00 $330.00 $268.00 $18.00 $268.00405 3 165.00 70.00 235.00 495.00 210.00 705.00 402.00 0.00 495.00387 1 55.00 0.00 55.00 55.00 0.00 55.00 134.00 0.00 55.00125 6 125.00 120.00 245.00 750.00 720.00 1,470.00 804.00 54.00 804.00642 3 280.00 72.00 352.00 840.00 216.00 1,056.00 402.00 0.00 840.00

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UNIDAD N° NÚMERO DE MANIOBRAS VIÁTICOS DE LA REFACCIONES KILÓMETROS DÍASTONELADAS TRIPULACIÓN Y REPARACIONES RECORRIDOS

EN CARGA POR DÍA MENORESAMPARADAS CON DOCUMENTACIÓN FISCAL

SÍ NO SÍ NO SÍ NO

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4 15 de Agosto de 2004

741 3 135.00 60.00 195.00 405.00 180.00 585.00 402.00 0.00 405.00658 1 50.00 0.00 50.00 50.00 0.00 50.00 134.00 0.00 50.00452 4 350.00 80.00 430.00 1,400.00 320.00 1,720.00 536.00 0.00 1,400.00312 3 145.00 0.00 145.00 435.00 0.00 435.00 402.00 0.00 435.00110 2 130.00 50.00 180.00 260.00 100.00 360.00 268.00 8.00 268.00

Total 28 $1,560.00 $492.00 $2,052.00 $4,940.00 $1,826.00 $6,766.00 $3,752.00 $80.00 $5,020.00

GASTOS SUJETOS A LA DEDUCCIÓN (REFACCIONES Y REPARACIONES MENORES)Monto deducible por kilómetro ($0.72)

UNIDAD N° KILÓMETROS REFACCIONES Y REPARACIONES MENORES FACILIDAD DE COMPROBACIÓN MONTORECORRIDOS CON DOCUMENTO SIN DOCUMENTO TOTAL LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN MÁXIMA TOTAL

FISCAL FISCAL EROGADO DEDUCCIÓN POR PERMITIDA F= [SI B>E= DEDUCIBLE(A) (B) (C) D=(B+C) KM E= ($0.72 x A) $0.00, SI B<E=(E-B) ó C] G=(B+F)

300 790 $500.00 $120.00 $620.00 $568.80 $68.80 $568.80405 1,150 496.00 180.00 676.00 828.00 180.00 676.00387 400 178.00 60.00 238.00 288.00 60.00 238.00125 2,100 1,600.00 0.00 1,600.00 1,512.00 0.00 1,600.00642 950 415.00 300.00 715.00 684.00 269.00 684.00741 1,200 520.00 0.00 520.00 864.00 0.00 520.00658 240 104.00 40.00 144.00 172.80 40.00 144.00452 1,600 692.00 250.00 942.00 1,152.00 250.00 942.00312 1,250 540.00 198.00 738.00 900.00 198.00 738.00110 900 390.00 400.00 790.00 648.00 258.00 648.00

Total 10,580 $5,435.00 $1,548.00 $6,983.00 $7,617.60 $1,323.80 $6,758.80

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De los cálculos anteriores se desprende, que dicho contri-buyente podrá deducir todas sus erogaciones amparadas condocumentación que cumpla requisitos fiscales, así como aque-llas que aun sin documentación fiscal, no rebasaron el límiteestablecido para cada concepto de haber aplicado la facilidadde comprobación. En este sentido dicha facilidad resulta de granutilidad para todos aquellos contribuyentes que les es difícilcomprobar sus erogaciones por los mencionados conceptos, yque además cuenten con pocas erogaciones amparadas con com-probante fiscal.

Asimismo, recuérdese que dichos montos serán deducibles,cuando los comprobantes fiscales que los amparen cuenten conlos requisitos señalados en la regla 2.2. de la Resolución; de igualforma, se reitera que estos contribuyentes podrán deducir el 10%de los ingresos propios de su actividad (sin documentación quereúna requisitos fiscales), si se observa el cumplimiento de lassiguientes obligaciones:● realizar el gasto efectivamente en el ejercicio,

● registrar la facilidad aplicada en la contabilidad,● enterar el ISR anual sobre el monto deducido a la tasa del

16% (el cual no será acreditable ni deducible), y● efectuar pagos provisionales a cuenta de dicho impuesto, a

más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que seefectúe la deducción.

DEDUCCIÓN ADICIONAL SIN DOCUMENTACIÓN FISCAL

Ingresos propios de la actividad $794,568.25Por: Porcentaje de deducción 10% Igual: Importe máximo de la deducción sin documentación

fiscal 79,456.83 Contra: Gastos efectivamente realizados 89,657.45 Igual: Deducción adicional sin documentación fiscal 79,456.83 Por: Tasa de impuesto 16% Igual: ISR provisional (1) $12,713.09 Nota: (1) El pago se deberá enterar a cuenta del impuesto anual y se podrá acreditar contra los pagos

provisionales del mismo ejercicio realizados con anterioridad por el mismo concepto

UNIDAD DÍAS VIÁTICOS DE LA TRIPULACIÓN FACILIDAD DE COMPROBACIÓN MONTON° CON SIN TOTAL CON SIN TOTAL LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN TOTAL

DOCUMENTO DOCUMENTO POR DÍA DOCUMENTO DOCUMENTO POR DEDUCCIÓN MÁXIMA DEDUCIBLEFISCAL FISCAL FISCAL POR FISCAL POR VIAJE POR VIAJE PERMITIDA POR

POR DÍA POR DÍA VIAJE VIAJE I=[ SI VIAJEE>H=$0.00,

SI E<H= (A) (B) (C) D=(B+C) (E) (F) G=(E+F) H=($134.00 x A) (H-E) ó F] J=(E+I)

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15 de Agosto de 2004 5

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Asimismo, resultan aplicables los estímulos fiscales conte-nidos en las fracciones X y XI, del artículo 17 de la Ley de In-gresos para 2004 (estímulo fiscal por adquisición de diesel yacreditamiento de pago de cuotas en autopistas), contra los pa-gos provisionales e impuesto anual antes comentados.

En su caso, también les aplica el estímulo por adquisición degasolina (magna y premium) a que se refiere el artículo Sépti-mo del “Decreto por el que se exime del pago de contribucio-nes federales, se condonan recargos de créditos fiscales y seotorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a loscontribuyentes que se indican”, publicado en el Diario Oficialde la Federación del 23 de abril de 2003, acreditable contra losimpuestos sobre la renta y al valor agregado propios y sus re-tenciones, así como contra el impuesto al activo.

2.2.SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE FORÁNEO DE PASAJE Y TURISMOEn este caso, los contribuyentes podrán deducir las erogaciones

por concepto de gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza,compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores(con documentación sin requisitos fiscales), hasta por el 12% deltotal de los ingresos propios.

Cabe apuntar que también deberán cumplir algunos requi-sitos adicionales contenidos en la regla 3.3. de la Resolución.Asimismo, les será aplicable la deducción adicional del 10% delos ingresos propios de su actividad (sin documentación que reú-na requisitos fiscales), cumpliendo con las obligaciones descri-tas en el punto anterior.

Con la siguiente información, se ejemplifica el caso de uncontribuyente que realiza estas actividades, y desea conocer elimporte de los gastos deducibles de julio, en caso de haber con-siderado esta facilidad de comprobación.

Total de ingresos: $12,725,494.10 Ingresos propios de la actividad $11,568,631.00 Otros ingresos $1,156,863.10

CONCEPTO COMPROBANTE CON REQUISITOS FISCALESSÍ NO TOTAL

Gastos de viaje $529,167.83 $58,796.42 $587,964.25Gastos de imagen 556,643.96 98,231.29 654,875.25Gastos de limpieza 50,518.78 12,629.69 63,148.47Compras de refacciones usadas 78,276.74 19,569.19 97,845.93Reparaciones menores 5,579.90 1,394.97 6,974.87Total de las deducciones sujetas a la facilidad de comprobación $1,220,187.21 $190,621.56 $1,410,808.77

IMPORTE MÁXIMO DE LA DEDUCCIÓNIngresos propios de la actividad $11,568,631.00

Por: Porcentaje de deducción 12% Igual: Importe máximo de la deducción 1,388,235.72 Menos: Deducciones sujetas a la facilidad de comprobación

(con requisitos fiscales) 1,220,187.21 Igual: Monto máximo deducible de las deducciones

sujetas a la facilidad de comprobación (sin requisitos fiscales) $168,048.51

Es de resaltar, que el procedimiento indica sean incluidas enel porcentaje de la facilidad de comprobación, todas las eroga-ciones por los mencionados conceptos, con documentación quereúna o no, requisitos fiscales, en el ejemplo esta cantidad as-ciende a $1,410,808.77.

De dicha cantidad, sólo será deducible hasta el 12% del to-tal de ingresos propios de la actividad, esto es $1,388,235.72; ra-zón por la cual, las erogaciones amparadas con documentaciónsin requisitos fiscales sólo serán deducibles hasta por$168,048.51, monto que representa el 88.16% de éstas.

EROGACIONES NO DEDUCIBLES SUJETAS A LA FACILIDAD DECOMPROBACIÓN

CONCEPTO TOTAL % MÁXIMO MONTODEDUCIBLE (1) DEDUCIBLE

Gastos de viaje $58,796.42 88.16% $51,833.86Gastos de imagen 98,231.29 88.16% 86,598.92Gastos de limpieza 12,629.69 88.16% 11,134.11Compras de refacciones usadas 19,569.19 88.16% 17,251.84Reparaciones menores 1,394.97 88.16% 1,229.78Monto máximo total de las erogaciones por deducir $190,621.56 $168,048.51Nota: (1) Para efectos prácticos se presenta hasta el centésimo; no obstante,el cálculo deberá realizarsecon el resto de los decimales

2.3.SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA DE MATERIALES O DEPASAJEROS, URBANO Y SUBURBANOEl procedimiento aplicable a este sector, es muy similar al ejem-plificado en el punto anterior, sin embargo los contribuyentespodrán aplicar la deducción de los gastos por concepto de pa-gos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios asignados aloperador del vehículo, personal de tripulación y macheteros, gas-tos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones me-nores (con documentación sin requisitos fiscales), hasta por el24% del total de los ingresos propios.

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Cabe apuntar que también deberán cumplir algunos requi-sitos adicionales contenidos en la regla 4.2. de la Resolución.

A continuación se ilustra el caso de un contribuyente dedica-do al sector de autotransporte terrestre de pasajeros, que deseaconocer el importe de los gastos deducibles del mes de julio, lue-go de haber optado por aplicar esta facilidad de comprobación.

Total de ingresos: $12,306,960.56 Ingresos propios de la actividad $11,395,333.85 Otros ingresos $911,626.71

CONCEPTO DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOS FISCALESSÍ NO TOTAL

Sueldos de operadores $757,754.44 $0.00 $757,754.44Sueldos del personal de tripulación 1,515,508.88 0.00 1,515,508.88Compras de refacciones usadas 148,733.19 63,742.80 212,475.99Reparaciones menores 77,249.38 33,106.88 110,356.26Total de las deducciones sujetas a la facilidad de comprobación $2,499,245.89 $96,849.68 $2,596,095.57

IMPORTE MÁXIMO DE LA DEDUCCIÓN

Ingresos propios de la actividad $11,395,333.85Por: Porcentaje de deducción 24%Igual: Importe máximo de la deducción 2,734,880.12Menos: Deducciones sujetas a la facilidad de comprobación

(con requisitos fiscales) 2,499,245.89Igual: Monto máximo deducible de las deducciones sujetas

a la facilidad de comprobación (sin requisitos fiscales) $235,634.23

Al igual que el caso práctico anterior, en este procedimientose deberán incluir –en el porcentaje de la facilidad de compro-bación– todas las erogaciones por los mencionados conceptos,con documentación que reúna o no, requisitos fiscales; en elejemplo planteado dicha cantidad asciende a $2,715,741.00.

De dicha cantidad, sólo será deducible hasta el 24% del to-tal de ingresos propios de la actividad, esto es $2,734,880.12; ra-zón por la cual, las erogaciones amparadas con documentaciónsin requisitos fiscales sólo serán deducibles hasta por$235,634.23, monto que representa más del 100.00% de éstas,por lo cual las erogaciones no deducibles sujetas a la facilidadde comprobación serán hasta por los siguientes importes:

CONCEPTO TOTAL % MÁXIMO MONTODEDUCIBLE DEDUCIBLE

Sueldos de operadores $0.00 100.00% $0.00Sueldos del personal de tripulación 0.00 100.00% 0.00Compras de refacciones usadas 63,742.80 100.00% 63,742.80Reparaciones menores 33,106.88 100.00% 33,106.88Monto máximo total de las erogaciones por deducir $96,849.68 $96,849.68

3. Retención del ISR a trabajadoresEn sustitución del procedimiento contenido en la Ley del Impues-to sobre la Renta (LISR) para obtener la retención del impuestopor los pagos efectuados a los trabajadores, la Resolución pre-vé una opción exclusiva para los contribuyentes de este sector(personas morales del régimen simplificado así como las físicascon actividad empresarial y bajo el régimen intermedio), me-diante la cual se puede aplicar el 7.5% a los ingresos de sus tra-bajadores (operadores, macheteros, maniobristas, cobradores,mecánicos y maestros, según corresponda), a fin de obtener elcitado impuesto y no estar obligados a llevar nómina respectode ellos, siempre que elaboren una relación individualizada, talcomo se describe en las reglas 2.1. y 3.2. de la Resolución.

La citada retención, se aplicará directamente al salario basede cotización (SBC), de acuerdo con el convenio que tengan ce-lebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), através de las cámaras empresariales del ramo; esto es, basadoen el cálculo de las aportaciones de sus trabajadores.

Enseguida se ilustra el caso de un contribuyente dedicado alautotransporte de carga federal, el cual requiere saber el impor-te del ISR aplicable a los ingresos de sus trabajadores, el cualcorresponde al mes de julio de 2004, considerando la siguienteinformación:

NOMBRE CATEGORÍA DE CONDUCTOR FACTORPOR ACTIVIDAD DE COTIZACIÓN (1)

Alejandro Hernández Operador (Trailer) 5.95Alfonso Díaz Operador (Tortón) 5.70Ramón Becerra Operador (Traslado) 3.65Agustín Gama Machetero 3.70José Alvarado Maniobrista 3.70

Nota: (1) Corresponde al número de veces el salario mínimo de la zona geográfica “A”aplicable en 2004,de acuerdo con el convenio celebrado entre la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (CANACAR) y el IMSS,para enterar las cuotas obrero patronales

ISR CAUSADO POR CONCEPTO DE SALARIOSCONCEPTO ALEJANDRO ALFONSO RAMÓN AGUSTÍN JOSÉ

HERNÁNDEZ DÍAZ BECERRA GAMA ALVARADO

Salario mínimo de la zona $45.24 $45.24 $45.24 $45.24 $45.24Por: Factor de cotización en salarios mínimos de la región 5.95 5.70 3.65 3.70 3.70Igual: Salario base de cotización 269.18 257.87 165.13 167.39 167.39Por: Días naturales de julio de 2004 31 31 31 31 31

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Igual: Salario base de cotización elevado al mes (para efectos de la cuota obrero patronal a enterar al IMSS) 8,344.58 7,993.97 5,119.03 5,189.09 5,189.09

Por: Porcentaje de retención 7.5% 7.5% 7.5% 7.5% 7.5%Igual: ISR causado por concepto de salarios $625.84 $599.55 $383.93 $389.18 $389.18

CONCEPTO ALEJANDRO ALFONSO RAMÓN AGUSTÍN JOSÉHERNÁNDEZ DÍAZ BECERRA GAMA ALVARADO

De lo anterior se desprende que el SBC mensual de los tra-bajadores para efectos de la determinación de las cuotas obre-ro patronales al IMSS, será la base a la cual se le aplicará elporcentaje para obtener el ISR causado. Dicho monto podría re-sultar más benéfico para los trabajadores, respecto de utilizarel procedimiento tradicional del artículo 113 de la LISR, en lamedida que el sueldo o salario sea igual o mayor al SBC, razónpor la cual se recomienda tener en consideración este supues-to, para valuar la posibilidad de aplicar esta facilidad de com-probación.

Recuérdese que según lo establecido en el mencionado bo-letín 89, la aplicación de esta facilidad de comprobación contra-viene otras disposiciones fiscales y laborales, situación que sepropone remediar absorbiendo el gravamen en sustitución dela retención a que hace referencia esta disposición.

Cabe apuntar, que los pagos realizados a los trabajadores porlos que no se ejerza esta facilidad, estarán a lo dispuesto por la LISR.

4. ComentariosDefinitivamente, el sector de autotransporte sigue gozando deverdaderas facilidades administrativas, aun cuando año con añose vean disminuidas en utilidad práctica. Por ello, se recomien-da ampliamente que sean consideradas todas y cada una de ellas,con el fin de facilitar la administración de los procesos admi-nistrativos y la reducción de la carga financiera de los contribu-yentes de este sector.

Finalmente, merece especial atención el tratamiento de la de-ducción adicional del 10% sobre los ingresos propios de la ac-tividad (sin documentación que reúna requisitos fiscales),aplicable a los contribuyentes de las ramas de carga federal yforáneo de pasaje y turismo; ya que se trata exclusivamente deuna opción para respaldar la comprobación fiscal de gastos rea-les, que en muchas ocasiones se ha vuelto un verdadero proble-ma por la gran cantidad de requisitos impuestos por laslegislaciones fiscales.

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Régimen general de ley

Actualmente, ¿cuál es la mejorfuente de liquidez para los accionistas?Colaboración del contador público Marco Antonio Flores Santos,titular del despacho Flores Santos y Asociados, S.C., expositor del Centro de Estudios Fiscales, S.C.y editor del boletín fiscal de la firmaDFK International, donde destaca la conveniencia de distribuir dividendos a los accionistas en lugar de proporcionar recursos líquidos a través de conceptos más gravosos, bajo una novedosapropuesta personal.

1. Sujeto real del impuestoEl Impuesto sobre la Renta (ISR) busca siempre gravar a las per-sonas físicas tenedoras de las acciones. En primera instancia, lohace a través de la sociedad (ISR corporativo); ya que aunqueel sujeto pasivo del impuesto conforme al artículo 10 de la Leydel Impuesto sobre la Renta (LISR) lo constituye la sociedad, és-ta se lo repercute, al efecto de determinar la utilidad a repartira tales accionistas, conforme a los Principios de ContabilidadGeneralmente Aceptados (PCGA) y la Ley General de Socieda-des Mercantiles (LGSM). Lo mismo sucede cuando se gravanlas utilidades por el ISR por dividendos, sea en ocasión de undecreto de reparto de dividendos o utilidades (dividendos), porel efecto de un reembolso o incluso por liquidación de capital.

El impuesto se ajusta finalmente al efectuarse la acumula-ción obligatoria del ingreso por dividendos o utilidades por par-te de las personas físicas tenedoras de las acciones, conforme alo dispuesto por el artículo 165 de la LISR, ya que el ISR que sepagó a través de la emisora, se acredita en la declaración anualdel accionista persona física. Cuando el accionista es personamoral, el dividendo se suma a la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta(CUFIN) de la tenedora.

2. Gravamen a las utilidades contablesTarde o temprano el ISR, termina por gravar “todas” las utilida-des contables como sigue:● ISR corporativo, se encarga de gravar las utilidades conta-

bles “devengadas” hasta el importe del resultado fiscal, ellose hace patente año con año al presentar la declaración delISR del ejercicio, quizás no se esté muy consciente de ello,pero el fisco (cual si fuera socio corporativo) exige año con

año cuentas y si el resultadoes positivo, se lleva sus utili-dades al gravar con un 33%el resultado fiscal (tasa vigen-te en 2004), de hecho el fiscoes socio en términos reales yretira sus utilidades en la pri-mera oportunidad, lo mismoque los trabajadores, quienesestan facultados por la LeyFederal del Trabajo para exi-gir el monto de sus utilidadescada año, en el mes de mayo.

● ISR por dividendos, grava elresto de ellas, en el momen-to en que éstas “se cobran”por los accionistas, hasta porel monto que tales utilidades excedan el importe de la CUFIN,la cual como es sabido, desde 1989 se encarga de almacenar lasutilidades contables generadas desde 1975 y que ya fueronobjeto del ISR corporativo.

3. Aspectos relevantes del ISR por dividendosEn este análisis, es de singular importancia tener presente lassiguientes precisiones que caracterizan al régimen fiscal de di-videndos:● aplica a cualquier contribuyente del Título II de la LISR,● grava sólo utilidades que no provienen de las CUFINES a la

tasa vigente en el momento de su pago, ahora bien, si pro-vienen de CUFIN reinvertida pagarán sólo la tasa del ISRque se pudo diferir, en virtud de haber reinvertido las utili-

1. SUJETO REAL DEL IMPUESTO2. GRAVAMEN A LAS UTILIDADES CONTABLES3. ASPECTOS RELEVANTES DEL ISR PORDIVIDENDOS4. ACREDITAMIENTO DEL ISR PORDIVIDENDOS CONTRA EL ISR CORPORATIVO

4.1. EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO PAGADO COMO CONSECUENCIA DEL PAGO DE DIVIDENDOS4.2. CASO PRÁCTICO

5. EFECTOS DEL ACREDITAMIENTO6. OBJETIVOS DEL ACREDITAMIENTO7. CONCLUSIONES

C.P.Marco Antonio FloresSantosTitular del despacho Flores Santos yAsociados,S.C. y expositor del Centrode Estudios Fiscales,S.C.

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dades generadas en el período comprendido entre los ejer-cicios de 1999 a 2001, y

● una vez que se excedió el monto de CUFINES, este meca-nismo prevé que al disponer los socios corporativos de susutilidades, el fisco también lo haga, hasta por el monto quele corresponde (tasa del ISR), para lo cual se provisiona elISR a favor del fisco (ISR por dividendos) del importe de lasutilidades a repartir, por ello se introdujo desde la Ley abro-gada, la aplicación del “factor de piramidación”. Este factor se aplica en función del ejercicio en que se gene-

re el ISR por dividendos, conforme a lo siguiente:

EJERCICIO FACTOR TASA DEL ISR

2003 1.5152 34% 2004 1.4925 33%

2005 en adelante 1.4706 32%

Lo anterior, en virtud de lo establecido en la fracción LXXXIIdel artículo segundo transitorio de la LISR para 2002. Dicho fac-tor se justifica a partir del siguiente razonamiento:

El dividendo a cobrar, en el ejercicio de 2003, por ejemplode $10,000,000.00 debe ser el 66%, resultado de restar al 100% deutilidades devengadas y no gravadas, el ISR al 34%. ¿Cuántotengo que pagar de dividendo para que una vez cubierto, los ac-cionistas retiren $10,000,000.00?

$10,000,000.00 66% X 100%

Donde X = $15,152,000.00 Dividendo bruto $15,152,000.00

Entre: Dividendo neto 10,000,000.00 Igual: Factor 1.5152

Dividendo neto $10,000,000.00 Por: Factor 1.5152 Igual: Dividendo bruto $15,152,000.00 Por: Tasa del ISR 34% Igual: ISR causado $5,152,000.00

Así pues, cuando se carece de CUFIN, la sociedad debe te-ner utilidades por $15,152,000.00; para que sea capaz de cubrirel ISR de $5,152,000.00 (es el monto de las utilidades contablesque le tocan al fisco) y estar en condiciones de entregar a susaccionistas la cantidad de $10,000,000.00., misma que figuraráen el acta de asamblea, libros sociales, registros contables, etc.

El objetivo es que el fisco cobre primero (después cobraránlos accionistas), recuérdese que cuando se paga el ISR corpora-tivo, al efecto de presentar cada declaración anual y determinarel ISR del ejercicio, sólo el fisco cobra (utilidades), seguramen-te porque a los accionistas se les ha venido remunerando a tra-vés del gasto o algún otro efecto deducible.

Por excelencia, el ISR por dividendos constituye un pago de-finitivo y debe cubrirse por la sociedad emisora, a través de los

portales en Internet de los bancos autorizados a más tardar eldía 17 del mes siguiente a la fecha de pago del dividendo. Escomprensible que constituya un impuesto definitivo, en virtudde que el usarlo para pagar el ISR corporativo, haría propicio quese pagara plenamente sólo uno de ellos (el corporativo), y es deobservarse que ambos tienen la función de gravar en diferentesproporciones, según el devenir de las situaciones que se presen-ten en cada sociedad el total de las utilidades contables.

Sin embargo, con la nueva LISR en vigor desde el 1o de ene-ro de 2002, se permite su acreditamiento, propiciando que tran-sitoriamente se disponga del ISR por dividendos para pagarel ISR corporativo, mediante la figura del acreditamiento. Ellose estableció en el sexto párrafo del artículo 11 de la LISR, só-lo que en 2002 tuvo dos limitaciones que hicieron práctica-mente nula su aplicación, fue con la reforma para 2003, quese propiciaron los ajustes necesarios para darle viabilidad aeste beneficio.

4. Acreditamiento del ISR por dividendos contrael ISR corporativo4.1.EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO PAGADO COMO CONSECUENCIA DELPAGO DE DIVIDENDOSA continuación, se listan sus principales características:● constituye una opción; no obstante, si no se ejerce el derecho

en algún ejercicio, se pierde,● se aplicará en primera instancia al ISR del mismo ejercicio

en que se efectuó el pago de los dividendos (en 2002, esto noera posible),

● el excedente, se podrá acreditar hasta en dos ejercicios inme-diatos siguientes contra el impuesto del ejercicio, y en su ca-so, contra los “pagos provisionales” de tales ejercicios (en2002, no se podía aplicar en pagos provisionales),

● en este último caso, sólo se considerará como impuesto efec-tivamente acreditado, hasta el importe del impuesto del ejer-cicio; es decir, servirá para pagar el ISR, pero no para generarsaldos a favor,

● no se actualiza, pues no se trata de un saldo a favor y no exis-te norma expresa que lo permita,

● no se puede compensar, precisamente por que no se trata deun saldo a favor ni de un pago de lo indebido,

● no requiere presentación de avisos ante las autoridades fis-cales,

● se declara cada cierre de ejercicio dentro de las declaracio-nes anuales. En pagos provisionales no se declara, su efectose sustenta en papeles de trabajo,

● no impide se solicite durante el segundo semestre del año,reducción de pagos provisionales, aunque tampoco constitu-ye un argumento para sustentar la viabilidad la solicitud,

● no procede cuando se paga el ISR por reducción o liquida-ción de capital,

● no impide el acreditamiento del ISR (corporativo) contra el im-puesto al activo (IA), más aún conforme al primer párrafo del

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artículo 9o de la Ley del Impuesto al Activo, podría incluso deexistir algun remanente, llevarse contra el IA del ejercicio,

● tampoco impide el acreditamiento del ISR pagado por la emi-sora, en la declaración anual de los accionistas, al acumularel ingreso por dividendos,

● no es un ingreso acumulable, pues sólo es un “préstamo” deISR, que deberá pagarse con CUFIN. Ello resulta de la divi-sión del ISR acreditado entre el factor que corresponda alejercicio en que se aproveche el acreditamiento: en 2003,0.5152; en 2004, 0.4925 y en 2005, 0.4706, y

● no resulta aplicable en los ejercicios posteriores al pago deldividendo, en los que se generen o amorticen pérdidas fisca-les por encima de las utilidades generadas.Para ilustrar las aseveraciones vertidas, se presenta un caso

práctico en el cual se manejan dos escenarios, tanto si se apro-vecha este acreditamiento (columna de la derecha), como si nose toma en cuenta (columna de la izquierda), considerando queno se le dio efectos a la actualización al definir las CUFINES alcierre de cada ejercicio, ni al cobrar o al pagar dividendos.

4.2.CASO PRÁCTICO

DATOS

Dividendo distribuido en diciembre de 2003 $18,000,000.00CUFIN de la emisora $8,000,000.00CUFIN Reinvertida 0.00ISR causado:a) Del ejercicio en que se paga el ISR por dividendos (2003)En declaración anual $1,700,000.00En pagos provisionales $1,200,000.00b) Del primer ejercicio posterior a aquel en que se paga el ISR por dividendos (2004)En declaración anual $2,700,000.00En pagos provisionales $3,100,000.00c) Del segundo ejercicio posterior a aquel en que se paga el ISR por dividendos (2005)En declaración anual $3,500,000.00En pagos provisionales $4,200,000.00

ISR A CARGO DE LA EMISORA POR EL PAGO DE DIVIDENDOS(2003) (1)

Dividendo total $18,000,000.00Dividendo exento (proviene de CUFIN) (8,000,000.00)Dividendo gravado 10,000,000.00Factor de piramidación (segundo transitorio, fracción LXXXII para 2002 y segundo transitorio, fracción XXI para 2003) 1.5152Base previa 15,152,000.00Tasa de ISR 34%Impuesto que se debe sumar a los dividendos o utilidades 5,151,680.00Dividendo cobrado y gravado 10,000,000.00Base del impuesto 15,151,680.00

Tasa de ISR 34%Impuesto causado y pagado por dividendos el 17 de enero de 2004, que se puede acreditar contra el ISR corporativo $5,151,571.20

Nota: (1) Aunque prácticamente conduce al mismo resultado,este procedimiento cambió con respecto ala Ley anterior (la de 1981,abrogada),seguramente en razón de que la Suprema Corte de Justicia de laNación había declarado inconstitucional la disposición que lo contenía (artículo 10-A de la LISR)

ISR DEL EJERCICIO EN QUE SE PAGA EL ISR POR DIVIDENDOS(2003)

CONCEPTO ACREDITAMIENTO DEL ISR PORDIVIDENDOS

NO SÍ

ISR anual causado $1,700,000.00 $1,700,000.00Pagos provisionales 1,200,000.00 1,200,000.00ISR a cargo en declaración anual 500,000.00 500,000.00ISR acreditable por dividendos en marzo de 2004 0.00 500,000.00ISR pagado con dinero en declaración anual $500,000.00 $0.00

AJUSTE A LA CUFIN POR ACREDITAMIENTO DEL ISR (2003)CONCEPTO ACREDITAMIENTO DEL

ISR POR DIVIDENDOSNO SÍ

ISR por dividendos acreditado vs el ISR corporativo $0.00 $500,000.00Factor de la fracción II,del artículo 11 de la LISR aplicable en 2003 (artículo segundo transitorio,fracción LXXXII de la LISR para 2002) 0.5152 0.5152Ajuste a la CUFIN del ejercicio en que se paga el ISR por dividendos $0.00 $970,497

UFIN DE LA EMISORA EN EL EJERCICIO EN QUE SE PAGA EL ISRPOR DIVIDENDOS (2003)

CONCEPTO ACREDITAMIENTO DEL ISR POR DIVIDENDOSNO SÍ

Resultado fiscal $5,000,000.00 $5,000,000.00ISR del ejercicio (34%) (1,700,000.00) (1,700,000.00)No deducibles (incluye PTU) (700,000.00) (700,000.00)UFIN del ejercicio $2,600,000.00 $2,600,000.00

CUFIN DE LA EMISORA (2003)CONCEPTO ACREDITAMIENTO DEL

ISR POR DIVIDENDOSNO SÍ

CUFIN al inicio del ejercicio $8,000,000.00 $8,000,000.00Dividendo pagado (8,000,000.00) (8,000,000.00)UFIN del ejercicio 2,600,000.00 2,600,000.00

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CONCEPTO ACREDITAMIENTO DEL ISR POR DIVIDENDOS

NO SÍ

Ajuste por acreditamiento del ISR por dividendos (970,497.00)CUFIN al cierre del ejercicio $2,600,000.00 $1,629,503.00

SALDO DEL ISR ACREDITABLE POR DIVIDENDOS (2003)CONCEPTO ACREDITAMIENTO DEL

ISR POR DIVIDENDOSNO SÍ

ISR acreditable determinado en el ejercicio en que se paga con motivo del pago de dividendos $5,151,571.00 $5,151,571.00Acreditado en el ejercicio o no acreditado que se pierde (500,000.00) (500,000.00)ISR pendiente de acreditar $4,651,571.00 $4,651,571.00

ISR DEL PRIMER EJERCICIO SIGUIENTE EN QUE SE PAGA EL ISRPOR DIVIDENDOS (2004)

CONCEPTO ACREDITAMIENTO DEL ISR POR DIVIDENDOS

NO SÍ

ISR anual causado $2,700,000.00 $2,700,000.00Pagos provisionales ( 3,100,000.00) (3,100,000.00)ISR a favor aparente (400,000.00)ISR por dividendos acreditado en exceso en pagos provisionales 400,000.00Saldo a cargo o a favor de ISR del ejercicio definitivo ($400,000.00) $0.00

SALDO DEL ISR ACREDITABLE POR DIVIDENDOS (2004)CONCEPTO ACREDITAMIENTO DEL

ISR POR DIVIDENDOSNO SÍ

Saldo al inicio del ejercicio $4,651,571.00 $4,651,571.00Acreditamiento en pagos provisionales (3,100,000.00)Ajuste por exceso de pagos provisionales en relación con el impuesto del ejercicio 400,000.00Acreditamiento neto del ejercicio que se aplica o se pierde (2,700,000.00) (2,700,000.00)Saldo al cierre del ejercicio $1,951,571.00 $1,951,571.00

AJUSTE A LA CUFIN POR ACREDITAMIENTO DEL ISR (AÑO 2004)CONCEPTO ACREDITAMIENTO DEL

ISR POR DIVIDENDOSNO SÍ

ISR por dividendos acreditado vs el ISRcorporativo $0.00 $2,700,000.00Factor de la fracción II,del artículo 11 (segundo transitorio, fracción LXXXII de la LISR 2002) 0.4925 0.4925Ajuste a la CUFIN del ejercicio $0.00 $5,482,233.00

UFIN DE LA EMISORA EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL QUE SEPAGA EL ISR POR DIVIDENDOS (2004)

CONCEPTO ACREDITAMIENTO DEL ISR POR DIVIDENDOS

NO SÍ

Resultado fiscal $8,181,818.00 $8,181,818.00ISR del ejercicio (33%) (2,700,000.00) (2,700,000.00)No deducibles (481,818.00) (481,818.00)UFIN del ejercicio $5,000,000.00 $5,000,000.00

CUFIN DE LA EMISORA (2004)CONCEPTO ACREDITAMIENTO DEL

ISR POR DIVIDENDOSNO SÍ

CUFIN al inicio del ejercicio $2,600,000.00 $1,629,503.00UFIN del ejercicio 5,000,000.00 5,000,000.00Ajuste por acreditamiento del ISR por dividendos 0.00 (5,482,233.00)CUFIN al cierre del ejercicio $7,600,000.00 $1,147,270.00

ISR DEL SEGUNDO EJERCICIO SIGUIENTE EN QUE SE PAGA EL ISR POR DIVIDENDOS (2005)

CONCEPTO ACREDITAMIENTO DEL ISR POR DIVIDENDOS

NO SÍ

ISR anual causado $3,500,000.00 3,500,000.00Pagos provisionales 4,200,000.00 4,200,000.00ISR a favor aparente (700,000.00)ISR por dividendos acreditado en exceso en pagos provisionales 0.00Saldo a cargo o a favor de ISR del ejercicio definitivo ($700,000.00) ($700,000.00)

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12 15 de Agosto de 2004

SALDO DEL ISR ACREDITABLE POR DIVIDENDOS (2005)CONCEPTO ACREDITAMIENTO DEL

ISR POR DIVIDENDOSNO SÍ

Saldo al inicio del ejercicio $1,951,571.00 $1,951,571.00Acreditamiento en pagos provisionales (1,951,571.00)ISR no acreditable que se pierde (1,951,571.00)Saldo al cierre del ejercicio $0.00 $0.00

AJUSTE A LA CUFIN POR ACREDITAMIENTO DEL ISR (2005)CONCEPTO ACREDITAMIENTO DEL

ISR POR DIVIDENDOSNO SÍ

ISR por dividendos acreditado vs el ISR corporativo $0.00 $1,951,571.00Factor de la fracción II,del artículo 11 (segundotransitorio, fracción LXXXII de 2002) 0.4706 0.4706Ajuste a la CUFIN del ejercicio $0.00 $4,146,985.00

UFIN DE LA EMISORA EN EL SEGUNDO EJERCICIO SIGUIENTE ALQUE SE PAGA EL ISR POR DIVIDENDOS (2005)

CONCEPTO ACREDITAMIENTO DEL ISR POR DIVIDENDOS

NO SÍ

Resultado fiscal $10,937,500.00 $10,937,500.00ISR del ejercicio (3,500,000.00) (3,500,000.00)No deducibles (437,500.00) (437,500.00)UFIN del ejercicio $7,000,000.00 $7,000,000.00

CUFIN DE LA EMISORA (2005)CONCEPTO ACREDITAMIENTO DEL

ISR POR DIVIDENDOSNO SÍ

CUFIN al inicio del ejercicio $7,600,000.00 $1,147,270.00UFIN del ejercicio 7,000,000.00 7,000,000.00Ajuste por acreditamiento del ISR por dividendos 0.00 4,146,985.00CUFIN al cierre del ejercicio $14,600,000.00 $4,000,285.00

Nótese que la diferencia en CUFINES entre los dos escena-rios, la constituyen prácticamente los $10,000,000.00 de divi-dendos que resultaron gravados, ello podrá ser verificado porel lector si se realiza este mismo caso práctico utilizando un fac-tor uniforme, por ejemplo el de 0.5152.

Ahora bien, resulta evidente que en el escenario de la izquier-da, se contribuyó a la generación de una CUFIN robusta a costa dela tesorería de la sociedad, por el contrario en el lado derecho, seprocuró una tesorería más fortalecida para realizar erogacionesde interés de la sociedad a costa de una CUFIN menos frondosa.

En consecuencia, en el siguiente evento en el que se paguen di-videndos, la CUFIN del escenario de la izquierda evitará en ma-yor medida el pago del ISR, según se muestra a continuación:

ESCENARIO AL DECRETAR Y PAGAR DIVIDENDOS EN EL AÑO 2006CONCEPTO ACREDITAMIENTO DEL

ISR POR DIVIDENDOSNO SÍ

Dividendo decretado y pagado $21,600,000.00 $21,600,000.00CUFIN (14,600,000.00) (4,000,285.00)Dividendo gravado 7,000,000.00 17,599,715.00Diferencia $10,599,715.00

Pero como ha quedado demostrado, el ISR que se llega a pa-gar por dividendos se recupera a través del acreditamiento, enla medida en que la empresa sigue generando utilidades fisca-les en el futuro inmediato.

5. Efectos del acreditamientoPOSITIVOS NEGATIVOS

Es una alternativa para diferir el Disminuye el saldo de CUFIN y en consecuencia:pago del ISR ● reduce el costo fiscal de las acciones de

la emisora,e● incrementa la eventualidad de que se

entere el ISR por pago de utilidades,derivadas de reducción o liquidación de capital

Se evita remunerar al accionista a Puede generarse un mayor pago de PTU,yatravés del gasto,al mismo tiempo que al dejar de remunerar al accionista a que se propicia flujo de recursos través del gasto,se dejan de efectuara los accionistas,sin carga deducciones que bajan la base de aquelladel ISR adicional (PTU)

6. Objetivos del acreditamientoEn resumen, la intención del legislador al introducir en la ley elderecho al acreditamiento del ISR por dividendos, se reduce alo siguiente:● fomentar la generación de utilidades fiscales, ya que este de-

recho sólo es factible para contribuyentes que cuenten conutilidades base del ISR,

● proyectar la recaudación del ISR, para ese tipo de retiros amediano y largo plazo, y

● propiciar un esquema para que los accionistas de sociedadesganadoras, retiren utilidades sin carga adicional inmediata.En el supuesto en el que los socios de la persona moral mo-

tivo del caso práctico fueran dos, y el primero de ellos se hubie-ra llevado $10,000,000.00 (socio A), mientras que el segundo$8,000,000.00 (socio B) considerando que tales montos consti-tuyen sus únicos ingresos por el año calendario de 2003, al pre-sentar su declaración anual conforme al artículo 165 de la LISR,ocurriría lo siguiente:

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CONCEPTO SOCIO A SOCIO B SUMAS

Dividendo pagado $10,000,000.00 $8,000,000.00 $18,000,000.00Por factor de piramidación (de 2003) 1.5152 1.5152Ingreso acumulable 15,152,000.00 12,121,600.00Tasa de acreditamiento 34% 34%ISR acreditable 5,151,680.00 4,121,344.00 $9,273,024.00ISR causado en el ejercicio 5,095,127.00 4,064,791.00Saldo a cargo ( o a favor) ($56,553.00) ($56,553.00)

Como puede observarse, no sólo se le dio liquidez a los so-cios sin carga adicional, además les resulta saldo a favor en sudeclaración anual, mismo que proviene del ISR que cubrió laemisora. El saldo a favor se explica cuando se comprende queel ISR, finalmente grava a la persona física, considerando el ISRpagado por la emisora a cuenta del ISR del accionista.

Por otra parte, se insiste en que este ISR al pagarse (bajo elcontexto del régimen fiscal de dividendos), se tiene la expecta-tiva de recuperarse en la medida en que se observe una tenden-cia de generación de utilidades fiscales en los años posterioresal pago de dividendos, en resumen:● los socios se llevaron $18,000,000.00, suficientes para transi-

tar con liquidez y solvencia los próximos años, quizás tres ocuatro, siempre será relativo,

● su costo fiscal personal es de $0.00,● por el contrario, cada uno obtiene un saldo a favor en la de-

claración anual de 2003 por $56,553.00,● a la sociedad le costo $5,151,571.00 la decisión de pagar di-

videndos a los accionistas,● los recursos anteriores, se usaron para pagar el ISR corpora-

tivo de casi tres ejercicios,● sólo distrajo de su tesorería una cantidad adicional para pa-

gar el ISR corporativo de $1,548,429.00, y● se tiene una CUFIN menor a la que se hubiera podido tener,

de no haber pagado dividendos del orden de los$10,000,000.00.

7. ConclusionesPara concluir, conviene acentuar algunas de las consideracionespor las cuales conviene pagar dividendos a partir de 2003.

En primera instancia, porque las utilidades generan flujo ha-cia los accionistas sin carga adicional de ISR, considerando lossiguientes supuestos:

● empresa con CUFIN y sin CUFIN reinvertida, se pueden reti-rar utilidades hasta por el importe de la CUFIN actualizada,sin pago adicional del ISR, ya que éste se cubrió por parte dela emisora, a través del ISR corporativo (en este caso no haynada nuevo, siempre ha sido conveniente) y desde luego el so-cio persona física se puede acreditar el ISR (que se calcule con-forme al artículo 165 de la LISR) en su declaración anual,

● empresa con CUFIN reinvertida, al retirarse utilidades se pa-ga un ISR, que ya se había causado y diferido; el gravamenaplicable es a la tasa del 3%, si viene de 1999 ó a la del 5%,si proviene de 2000 ó 2001, dicho gravamen se aplica sobreel monto del dividendo piramidado que equivalga a la pro-pia CUFIN reinvertida. Si además se tiene CUFIN, una vezagotada la CUFIN reinvertida, se pueden retirar utilidadessin pago adicional del ISR (en este caso no hay nada nuevo,siempre ha sido conveniente),

● empresa sin CUFINES, porque aunque de momento se pa-ga ISR por dividendos, éste se puede recuperar siempre quese generen utilidades suficientes en los ejercicios en que sepagan los dividendos y en los dos posteriores.En virtud de lo anterior, la sociedad no tendrá que distraer re-cursos para el pago del ISR corporativo, pues lo hará a travésdel acreditamiento; además, cumplirá sus obligaciones y po-drá generar flujo de dividendos hacia los accionistas sin car-ga adicional.A pesar de que el impuesto evitado en este supuesto no de-saparece, se logra diferirlo, por lo que quedará gravado enel futuro, por el propio régimen fiscal de dividendos.

● empresa sin utilidades financieras, en este escenario es enel único caso que se justifica, canalizar recursos a los accio-nistas a través del gasto y otros rubros de egresos, llámensesalarios, honorarios, arrendamiento, emolumentos de con-sejos de administración o vigilancia, regalías, compras, etc. Lo anterior, ya que al no existir utilidades financieras, resul-ta imposible pagar dividendos provenientes de CUFIN, deCUFIN reinvertida y evidentemente tampoco podría gene-rarse ISR por dividendos que resultaría acreditable contraISR corporativo.Ahora bien, el común de los socios del empresariado mexi-cano están acostumbrados a llevarse su participación a tra-vés del gasto, en tales condiciones por ejemplo, el socio “A“del caso práctico, en el supuesto de no haber podido dispo-ner de sus dividendos, requeriría de cualquier manera de$10,000,000.00 anuales. Descartando el esquema de salarios dado su alto costo, setienen tres posibles alternativas:

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D-3 EN EXCEL OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO: PRIMA DE ANTIGÜEDAD,PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS

Bibliografía

Rello Dabián, Sergio Hussein. Editor Inde-pendiente.

En esta obra, el autor presenta una me-todología integrada útil para entender loselementos que intervienen en la determi-nación del costo de los planes de remune-raciones al retiro, contemplando el aspectoteórico en forma concreta y respaldado porelementos prácticos.

El método, desarrollado en una hojaelectrónica de cálculo (Microsoft Excel), es-tá concebido a partir de su experiencia pro-fesional, y encaminado a resolver los princi-pales cuestionamientos relacionados conlos elementos de los planes de pensiones,prima de antigüedad y otros beneficiosposteriores al retiro, que inciden en el esta-do de resultados y el balance.

CONCEPTO POR EL CUAL EL ISR RETENIDO Y/O LIQUIDADO DECLARACIÓN ANUAL 2003ACCIONISTA RETIRA $10,000,000.00 EN PAGOS PROVISIONALES

ANUALES DURANTE LOS 12 MESES DEL AÑO QUE SE CAUSADEL MES DURANTE ISR A CARGO SALDO A CARGO

(DURANTE 2003) EL AÑO A FAVOR

Arrendamiento $179,454.00 (21.62%) $2,153,448.00 $2,153,447.00 ($1.00) Emolumentos de Consejo de Administración 283,333.00 (34.00%) 3,399,996.00 3,343,443.00 (56,553.00) Por cualquier otro concepto $278,620.00 (33.43%) $3,343,440.00 $3,343,443.00 $3.00

Sólo que este ISR al pagarse al fisco federal por parte del pro-pio accionista, no puede ser acreditado contra el ISR corporati-vo de la emisora.

Lo grave es, que esto (de remunerar al accionista a partir delgasto), se hace aun y cuando se tiene CUFINES, lo que provo-ca que se esté pagando un ISR innecesariamente, ya que se le

pudieron haber dado los mismos recursos, pero sin el ISR, entodo caso como se ilustró, de haberse pagado el ISR por divi-dendos se hubiera podido usar para liquidar el ISR corporativo.Si estas reflexiones logran inquietar al lector, esta colaboraciónhabrá cumplido su cometido.

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IndicadoresFactores diversos

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.

DÍA AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO2003 2004

1 10.5243 11.0475 11.0133 — 11.3985 — — 11.0606 11.1748 — 11.4147 11.52582 — 11.0460 10.9614 — 11.3783 11.2372 11.0214 10.9794 11.1828 — 11.4845 11.49223 — 11.0313 11.1603 11.0525 11.3535 — 10.9545 10.9623 — 11.4093 11.4265 —4 10.5997 10.9386 — 10.9881 11.2496 — 11.0820 11.0301 — 11.4310 11.4373 —5 10.5864 10.8575 — 10.9998 11.2224 11.0885 — 10.9955 11.1815 11.4105 — 11.47636 10.7117 — 11.2473 10.9829 — 10.9805 11.0608 — 11.1598 11.3887 — 11.44327 10.7058 — 11.2193 10.9903 — 10.9686 — — 11.1631 11.4358 11.4224 11.49488 10.7001 10.8620 11.2923 — 11.1959 10.9044 — 10.9393 — — 11.3498 11.46709 — 10.9185 11.2490 — 11.2391 11.8847 11.1305 10.9329 — — 11.3397 11.5315

10 — 11.0233 11.2356 10.9688 11.1635 — 11.1039 10.9695 — 11.5272 11.3808 —11 10.6630 10.9502 — 11.0097 11.2145 — 11.1069 10.9368 — 11.6328 11.3660 —12 10.6909 10.9737 — 10.9582 10.8376 10.9866 10.9633 11.2233 11.6325 — 11.515213 10.7448 — 11.1946 11.0582 — 10.8180 10.9626 — 11.2211 11.6246 — 11.500914 10.7562 — 11.1853 11.1757 — 10.8369 — — 11.2702 11.6281 11.3689 11.494915 10.6961 10.9793 11.2347 — 11.1877 10.8231 — 10.9638 11.2848 — 11.4327 11.455216 — — 11.1785 — 11.2728 10.8514 10.9627 10.9621 11.2700 — 11.4259 11.490917 — 10.9713 11.2472 11.1442 11.3061 — 10.9434 11.0390 — 11.5713 11.3991 —18 10.7273 10.9054 — 11.1823 11.2676 — 10.9337 10.9988 — 11.5282 11.3523 —19 10.7232 10.9163 — 11.1643 11.2193 10.8172 10.9058 11.0128 11.2525 11.4933 — 11.435220 10.8007 — 11.2802 — — 10.8264 10.9688 — 11.2510 11.5448 — 11.378521 10.8379 — 11.1748 11.2094 — 10.8470 — — 11.3065 11.5735 11.3312 11.395422 10.8507 10.8955 11.1397 — 11.2295 10.9521 — 10.9863 11.3119 — 11.3143 11.460023 — 10.8275 11.2178 — 11.2855 11.0012 10.9423 10.9737 11.3256 — 11.3077 11.446324 — 10.7741 11.1810 11.2058 11.2696 — 10.9437 10.9695 — 11.5673 11.3425 —25 10.8615 10.7975 — 11.2879 — — 11.0558 10.9915 — 11.5608 11.3004 —26 10.8753 10.8115 — 11.3398 11.2744 10.9620 11.0932 11.0130 11.3433 11.4760 — 11.434027 10.9118 — 11.1784 11.3522 — 10.9178 11.0715 — 11.2881 11.4556 — 11.458228 10.9337 — 11.1068 11.3385 — 10.8789 — — 11.3109 11.4515 11.3175 11.511129 10.9806 10.9272 11.0693 — 11.2180 10.9145 — 11.0578 11.3387 — 11.4116 11.480130 — 11.0446 11.1078 — 11.2360 11.0843 11.1540 11.4068 — 11.5297 11.430231 — 11.1058 11.1998 — 11.2103 11.4128 —

(AGOSTO DE 2003 A JULIO 2004)

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COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’SY DÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S EN DÓLARES

Agosto 2003 3.33% 3.83% 5.79% 2.92%Septiembre 3.34% 3.87% 6.14% 2.86%Octubre 3.59% 4.16% 6.25% 2.82%Noviembre 3.48% 4.07% 6.26% 2.76%Diciembre 3.91% 4.66% 5.95% 2.79%Enero 2004 3.67% 4.36% 5.50% 2.59%Febrero 3.64% 4.28% 4.76% 2.51%Marzo 4.19% 4.93% 4.79% 2.75%Abril 4.12% 4.82% 4.80% 3.01%Mayo 4.30% 5.09% 5.29% 2.98%Junio 4.41% 5.17% 5.36% 2.94%*Julio 4.59% ø 5.38%ø 4.49%ø

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 12 de julio de 2004ø Diario Oficial de la Federación del 26 de julio de 2004

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de julio al 10 de agosto de 2004)

JULIO AGOSTODÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.418062 1 3.41996927 3.418380 2 3.42028728 3.418698 3 3.42060629 3.419015 4 3.42092430 3.419333 5 3.42124231 3.419651 6 3.421560

7 3.4218788 3.4221969 3.422515

10 3.422833

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en monedanacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, laspactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓNDOF

Septiembre 2003 1.03% 1.55% 01 09 2003Octubre 1.01% 1.52% 30 09 2003Noviembre 1.01% 1.52% 10 11 2003Diciembre 0.99% 1.49% 16 12 2003Enero 2004 0.75% 1.13% 26 01 2004Febrero 0.75% 1.13% 11 02 2004Marzo 0.75% 1.13% 01 03 2004Abril 0.75% 1.13% 24 03 2004Mayo 0.75% 1.13% 17 05 2004Junio 0.75% 1.13% 28 05 2004Julio 0.75% 1.13% 29 06 2004Agosto 0.75% 1.13% 27 07 2004

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNota: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8o de

la Ley de Ingresos de la Federación 2004,a partir de la tasa base establecida por el Congreso dela Unión en la citada Ley

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNGODF

Septiembre 2003 5.0464% 0.97% 1.26% 21 08 2003Octubre 5.5959% 0.78% 1.01% 25 09 2003Noviembre 5.3544% 0.49% 0.64% 28 10 2003Diciembre 6.4031% 0.76% 0.99% 25 11 2003Enero 2004 5.3569% 0.28% 0.36% 08 01 2004Febrero 5.7915% 0.72% 0.94% 22 01 2004Marzo 6.4850% 0.49% 0.64% 26 02 2004Abril 6.1683% 0.55% 0.72% 25 03 2004Mayo 6.9476% 0.87% 1.13% 27 04 2004Junio 7.0491% 1.03% 1.34% 28 05 2004Julio 7.1126% 1.50% 1.95% 25 06 2004Agosto 1.09% 1.42% 30 07 2004

GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal

Legislaciones locales

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Contenido

Laboral 91Año XVIII • 3a. Época15 de Agosto de 2004

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DE TRASCENDENCIA 2● PASOS PARA LA DEFENSA DE UNA DEMANDA LABORAL

Presentamos los puntos más relevantes que los patrones deben considerar durante una demanda laboral para ve-rificar que sus representantes cumplan con sus respectivasobligaciones

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE LOS CONTRATOS DE COMISIÓN LABORAL

Y MERCANTIL SEGÚN LOS TRIBUNALES● PRESTACIONES NO INTEGRANTES DEL SALARIO BASE PARA EL PAGO

DE INDEMNIZACIONES● ¿ESTÁ PAGANDO BIEN?● CAMPAÑA PARA PROMOVER LOS DERECHOS LABORALES

EN LA PRÓXIMA OLIMPIADA A REALIZARSE EN GRECIA

LA EMPRESA CONSULTA 9● TURNO NOCTURNO PARA MENOR DE EDAD ¿LEGALMENTE VÁLIDO?● FIANZAS DE FIDELIDAD ¿ILEGALES?● REGISTRO DE JORNADA EXTRAORDINARIA ¿OBLIGATORIO?● LIQUIDACIÓN EN DÍA SÁBADO ¿DEBE INCLUIR EL SÉPTIMO DÍA?● BONO DE PRODUCTIVIDAD ¿OBLIGATORIO EN CONTRATO COLECTIVO

DE TRABAJO?

PRODUCTIVIDAD 10● PRIMER INFORME MUNDIAL SOBRE LA REPERCUSIÓN DEL VIH/SIDA

EN EL MUNDO LABORAL PUBLICADO POR LA OITPuntos relevantes del reciente informe de esta organiza-ción internacional sobre las repercusiones de esta enfer-medad mortal sintetizados por Anselmo García Pineda,asesor externo de la OIT y de esta publicación

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JULIO(Sin publicación relevante)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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Esquema del procedimiento seguido ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje derivado de la presentación de una demanda laboral,y puntos relevantes a vigilar por la empresa durante su desarrollo para que sus representantes legales logren un laudo a su favor.

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Pasos para la defensa de una demanda laboralDe trascendencia

Cuando una empresa recibe la demanda de algún trabajadoren automático llama al asesor laboral que llevará el juicio, sinni siquiera leer el documento que recibieron, en virtud de des-conocer la terminología y los procedimientos legales. Sin em-bargo, en un sin fin de ocasiones estos juicios son perdidos, bienpor el descuido del profesional contratado o bien por la falta de

elementos proporcionados al mismo para llevar a cabo su tra-bajo. Bajo esta perspectiva, con la presente experiencia empre-sarial se pretende darle a nuestros suscriptores una orientaciónsobre los puntos básicos con los que pueden coadyuvar con susasesores legales para lograr resoluciones favorables en la nego-ciación en estos juicios.

Demanda del trabajadorpresentada ante la Junta

de Conciliación y Arbitraje,local o federal competente

Junta de Conciliación y Arbitraje dicta Auto de

radicación ordenando la noti-ficación de la misma al patrón

Notificación de la demandaal patrón y vista al trabajador

señalando la fecha de la primera audiencia

Conciliación de no lograrsecontinúan las siguientes

Ratificación de la demanda ycontestación de la misma,ex-cepciones,y ofrecimiento de

pruebas

Desahogo de pruebas (confe-sionales,testimoniales,docu-

mentales,periciales,instrumentales de actuación,

y para mejor proveer)

Admisión de pruebas

AlegatosLaudo

Celebración de la Audiencia deConciliación,Demanda,

Excepciones,Ofrecimiento yAdmisión de Pruebas (Puede

realizarse en una o más fechas)

Fases del procedimiento laboral

Demanda del trabajadorLa persona que interpone la demanda es el trabajador a quiengeneralmente se le denomina como “actor”, éste la presenta porescrito en la Junta de Conciliación y Arbitraje local o federal de-pendiendo de la actividad de la empresa, en términos del artículo872 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

En cuanto al domicilio de la Junta donde se puede presen-tar puede ser: del lugar de prestación de servicios, de la cele-bración del contrato o del domicilio del trabajador, en términos

del artículo 700, fracción II del mismo ordenamiento. Debe ser presentada dentro de los dos meses siguientes de

que se dio el hecho origen de la demanda, según lo dispuestopor el artículo 518 de la LFT.

Establecer el nombre o nombres del o los supuestos patro-nes que demandan y los hechos con los que sustentan el dere-cho a presentarla, así como las pruebas que ofrecen, conformeal artículo 872 de la LFT.

Finalmente debe contener la firma de quien promueve.

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Junta de Conciliación y Arbitraje dicta Auto de radicación ordenando la notificación de la misma al patrónUna vez recibida la demanda, la autoridad es responsable dela elaboración y publicación del auto de radicación (respues-ta de la autoridad, indicando que tiene por recibida la deman-da, especificando día y hora para la celebración de la primeraaudiencia y la orden de notificación de la misma a la parte de-mandada, lo anterior conforme al artículo 873 de la LFT).

El texto de la mencionada resolución debe contener la:● confirmación de que se tiene por recibida la demanda;● declaración de competencia o incompetencia para conocer del

juicio instaurado (ya sea por jurisdicción, materia o territorio);● fecha para la audiencia;● orden de la notificación personal a las partes involucradas, y● el apercibimiento a las partes de que en caso de no compare-

cer a la audiencia, se les tendrá por: inconformes con todoel arreglo, contestada la demanda en sentido afirmativo yperdido su derecho para ofrecer pruebas.

Notificación de la demanda al patrón y vista altrabajador señalando la fecha de la primera audiencia (puede realizarse en una o más fechas)La autoridad notificará al patrón, a través de un funcionario lla-mado “actuario”, en el domicilio de la negociación la demandainterpuesta en su contra, conjuntamente con el auto de radica-ción para que acuda a juicio a defenderse. Ésta debe hacerse porlo menos con 10 días de anticipación a la fecha de la audien-cia señalada en el citado auto, de lo contrario no podrá cele-brarse y los apercibimientos mencionados no serán aplicablescontra de la empresa si no acude, caso en el cual la autoridaddeberá señalar nueva fecha para su celebración. Dicho plazo seotorga con la finalidad de que la parte demandada cuente conun tiempo prudente para preparar la contestación de la deman-da y su ofrecimiento de pruebas.

PUNTOS A ANALIZAR POR LA EMPRESA AL MOMENTO DE RECIBIR ESTA NOTIFICACIÓN● Pedir la acreditación al funcionario que realice la diligencia, y● verificar que la demanda esté instaurada en contra de la ne-

gociación y en el domicilio donde la están notificando, de nocontener estos datos se debe rechazar la notificación hacien-do mención de no ser el sujeto demandado.

DATOS A REVISAR DE LA DEMANDA Y DEL ACUERDO DE RADICACIÓN ANTES DE ENVIARLA AL ABOGADO● Fecha de presentación de la demanda por parte del trabaja-

dor a la Junta de Conciliación y Arbitraje y la fecha que men-ciona fue despedido o rescindido sin causa justificada, conel objeto de saber si la demanda fue presentada dentro delplazo legal (dos meses). Este punto es muy relevante porque

si hubiese sido presentada fuera del plazo legal se podrá se-ñalar la improcedencia de la demanda por presentación ex-temporánea lo que da como resultado que sea desechada sinque la junta entre al fondo del juicio.

● Acción que demanda el trabajador: indemnización por des-pido injustificado o la rescisión en su puesto, para saber lainstrucción que se dará al asesor legal.

● Leer bien los hechos sobre los que el trabajador funda la de-manda para saber con cuáles pruebas se cuenta para que elasesor legal pueda manejar la defensa o negociación en su ca-so, al no contar con las pruebas que desvirtúen dichos hechos.

● Verificar la fecha de la audiencia para calendarizar la pre-sencia el día de su celebración.Estar conscientes de que en dicha audiencia, de no haber arre-

glo con el trabajador, se debe presentar la contestación de la demandapues de no hacerlo el juicio se va en rebeldía y se disminuye aun 95% las posibilidades de continuar en el proceso legal, porello este punto es el más importante de atender por el patrón yel asesor legal.

DATOS A REVISAR DEL ACUERDO DE RADICACIÓN Sobre este documento deberá revisarse si la Junta de Conciliacióny Arbitraje resulta competente en cuanto a si es una autoridadfederal o local, lo cual depende de la actividad a la que se dedi-que la empresa:

Es Federal si la empresa se dedica a alguna de las actividadesestablecida en el artículo 527 de la LFT, de lo contrario será lo-cal. En el caso de que la autoridad no sea competente es posibleinterponer un incidente de previo y especial pronunciamientode incompetencia de la autoridad para que la demanda sea en-viada a la autoridad competente, así, las resoluciones dictadaspor ésta, tendrán validez jurisdiccional.

Es recomendable que las partes verifiquen el contenido deeste acto de autoridad, pues es susceptible de impugnación me-diante un juicio de amparo afectándose todo el proceso.

Audiencia de conciliación, demanda,excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebasLas partes deben presentarse a la audiencia con sus represen-tantes y acreditar la personalidad ante la autoridad al compa-recer, la cual dejará constancia escrita de ello.

Es importante mencionar que esta audiencia puede celebrar-se en más de un acto de comparecencia ya que su tramitación escompleja debido a la diversidad de etapas que en ella se abarcan.

Es recomendable acudir a todas las etapas de la audiencia,de lo contrario los derechos a ejercer en éstas se perderán, de-jando a la contraparte en mejor posición para lograr una reso-lución favorable en el proceso.

Conciliación En esta etapa la autoridad aviene a las partes a llegar a un acuer-

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do, esta audiencia se puede suspender durante un término deocho días quedando las partes notificadas de la fecha de reanu-dación de la misma, con el objeto de lograr un arreglo antes decontinuar con el procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 876 de la mismaley, en la etapa conciliatoria se debe observar lo siguiente:● acudir personalmente, tanto el trabajador como el represen-

tante legal de la empresa; ● la junta deberá exhortar a las partes a llegar a un arreglo;● de lograrse, celebrar el convenio respectivo;● suspender la audiencia con la intención de continuar las plá-

ticas conciliatorias;● si no existe acuerdo o no acuden las partes, se procede a la

etapa de demanda y excepciones.En el supuesto de que las partes estén dispuestas a llegar a

un acuerdo es recomendable acordar los siguientes puntos, se-gún cada caso:● monto del salario;● antigüedad;● naturaleza y monto de las prestaciones;● monto de la indemnización constitucional;● prima de antigüedad;● salarios caídos;● monto y fecha de pago, y● sanción en caso de incumplimiento.

Se elabora el convenio y el mismo se eleva a categoría de lau-do (sentencia en materia laboral, artículo 876, fracción III de la LFT).

Ratificación de la demanda y su contestación,excepciones, y ofrecimiento de pruebasDe no existir conciliación, la Junta de Conciliación y Arbitraje ce-rrará esta etapa dictando el acuerdo correspondiente e inmediata-mente abrirá la relativa a la demanda y excepciones. En ella eltrabajador ratificará el contenido de su demanda e incluso podráampliarla y el patrón deberá contestar la misma. Éste es el actomás importante para la empresa demandada, ya que de no presen-tarla, ésta se tendrá por contestada en sentido afirmativo, es decir,se tendrán por ciertos todos los hechos y reclamaciones del traba-jador (juicio en rebeldía) y será sumamente difícil para la empre-sa obtener otra oportunidad para poder continuar con su defensa.

Si acuden las partes (artículo 878 de la LFT):● primera intervención:

◗ el actor ratifica su demanda pudiendo aclarar y adicionaro modificar prestaciones y hechos de la misma, o desaho-gar alguna prevención hecha por la Junta;

● segunda intervención◗ el demandado, contesta la demanda verbalmente o por

escrito, de hacerlo de ésta forma tendrá que entregar unacopia al trabajador;

◗ en su caso, contrademandar al trabajador;◗ dar contestación a los cambios que sobre la misma deman-

da hubiese hecho el trabajador en esta esta etapa;

● tercera intervención ◗ el actor de manera verbal o escrita da contestación a la

contrademanda o bien solicita se suspenda la audienciapara presentar la misma en fecha posterior.

Si no acude (artículo 879, de la LFT) el:● trabajador, se tiene por ratificada su demanda de oficio y el pa-

trón deberá contestarla, y● patrón, se le tendrá por perdido el derecho de contestar y se

entenderá que contesta afirmativamente y es cuando prácti-camente se pierde el juicio.

PUNTOS A VERIFICAR EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA QUE PRESENTAEL ASESOR LEGAL● Ser contestada durante la audiencia ante la Junta de Conci-

liación y Arbitraje. ● Acreditar la personalidad del patrón y quien lo representa.● Estén contestados cada uno de los hechos de la demanda

ofreciendo la prueba idónea para desvirtuarlos. ● Objetar las pruebas ofrecidas por el trabajador actor.● Sean señaladas las excepciones correspondientes, entendien-

do por éstas, las manifestaciones con las cuales el demandadose opone a la acción principal del actor o pretende aclararcuestiones procesales antes de entrar al estudio de fondo delasunto, por ejemplo:◗ falta de personalidad,◗ caducidad de la acción o prescripción del derecho,◗ falta de acción,◗ falta de claridad en la demanda, etcétera.

● Señalar las defensas del caso consistiendo ello en controver-tir lo manifestado por el actor.

● Esté bien fundamentada. ● Vaya firmada.

Admisión de pruebasUna vez cerrada la etapa de demanda y excepciones, la Juntainmediatamente ordenará pasar a la etapa de ofrecimiento y ad-misión de pruebas.

No acudir a esta etapa y no ofrecer pruebas en el escrito decontestación de la demanda también tiene como consecuenciaperder este derecho corriendo el riesgo de igual forma de per-der el juicio. Es importante que la empresa proporcione a suasesor legal todos los elementos de prueba que sean necesarios,así como asistir al ofrecimiento de pruebas para agendar las fe-chas de desahogo de las mismas.

Esta se desarrolla de la siguiente forma:● el actor de manera verbal o escrita ofrece sus pruebas rela-

cionándolas a los hechos controvertidos debiendo exhibir odejar en poder de la Junta de Conciliación y Arbitraje los ori-ginales de las mismas y una copia de ellas para que se corratraslado del otro a la empresa;

● el patrón de igual manera ofrece sus pruebas cuando contes-ta la demanda presentando los originales para la Junta y una

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copia para que le den vista al trabajador actor y objeta lasdel actor; y

● ambas partes podrán objetar las pruebas ofrecidas por lacontraparte.Al igual que en las otras etapas de la audiencia, la consecuen-cia de la inasistencia es:

● perder el derecho para ofrecer y objetar las pruebas del con-trario.

Desahogo de pruebas (confesionales,testimoniales, documentales,periciales, instrumentales de actuación,y para mejor proveer)Si las pruebas están preparadas y ofrecidas conforme a derecho,se señalará fecha y hora para su desahogo empezando de pre-ferencia por las del actor y después con las del patrón.

En caso de no encontrarse listas para su desahogo enfrenta-mos dos supuestos si es por:● causas ajenas a la parte que ofreció la prueba, se ordenará

su preparación, y● causa imputable al que la propuso, se declará desierta dicha

prueba.En cuanto a las pruebas es necesario considerar que cada una

requiere de su especial preparación y ofrecimiento, y en particularlas siguientes:● confesional, puede ser a cargo de las partes, por hechos pro-

pios y la confesión ficta, aquella que se infiere del silencio oevasivas;

● testimonial, es recomendable considerar sólo a aquellas per-sonas que les constan los hechos por haberlos presenciadoo inclusive haber intervenido en ellos;

● documentales, es muy recomendable contar con los docu-mentos que la ley establece como obligatorios para la partepatronal, ya que estos, servirán de base para acreditar con-diciones de trabajo, pagos, etcétera. (Ver IDC número 84, del30 de abril de 2004)

● periciales, éstas versarán sobre la apreciación de un hechocontrovertido por parte de una persona en el cual se requie-ra de preparación especial, científica, técnica, etcétera;

● inspección, es la apreciación de la autoridad atraves de lossentidos sin que se requiera conocimiento especial, y

● presuncional, en la cual es necesario cuidar que mediante otraspruebas no se generen presunciones en contra de la empresa.Resulta recomendable que las empresas elaboren y conser-

ven documentos como contratos individuales, recibos de pago,nóminas, controles de asistencia, con la finalidad de acreditarlas condiciones de trabajo de sus empleados en caso de juicio,lo anterior en términos del artículo 804 de la LFT y con la fina-lidad de ayudar a su abogado en la tarea de desvirtuar las ac-ciones del trabajador y acreditar los extremos expuestos en lacontestación de la demanda.

Alegatos Una vez concluida la audiencia, se otorga a las partes un térmi-no de tres días hábiles, en términos del artículo 735 de la LFT,para presentar los alegatos considerados como necesarios, endonde cada una de las partes elaborará un resumen de su ac-tuación, exaltando los puntos medulares de ésta e indicando ala autoridad los elementos de prueba necesarios para resolvera favor de sus intereses y en contra de los de su adversario. Deahí la importancia de revisar junto con su asesor legal cualquierpauta útil para llevar a cabo unos alegatos más sólidos, estruc-turados y contundentes que efectivamente sirvan como elemen-tos de juicio para la Junta de Conciliación y Arbitraje y no unmero trámite para el cierre del proceso.

LaudoUna vez concluida la recepción de todas las pruebas que fueronadmitidas y formulados los alegatos, la Junta declarará cerradoel proceso y se citará a las partes a escuchar el laudo definitivo(sentencia en materia laboral).

Recomendaciones finalesDe cada actuación dentro del proceso de demanda se debe obteneruna copia, con el objeto de contar con un expediente exactamenteigual al que obra en poder de la autoridad, con una doble intención:● encontrarse enterado de todo lo sucedido en el juicio labo-

ral, así como agendar las fechas señaladas en el expedientepara el desahogo de audiencias, y

● contar con un medio de reposición de autos en caso de pérdi-da o robo total o parcial de las actuaciones del expediente quepudiera poner en riesgo el procedimiento en resolución.

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Algunas diferencias entre los contratos de comisión laboral y mercantil según los tribunales

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Para tomarse en cuenta

Para determinar la naturaleza jurídica de un contrato no bastacon su denominación, necesariamente debe analizarse su con-tenido, pues en muchos casos puede generarse confusión consu reglamentación, como puede ser el caso de los contratos decomisión mercantil, los cuales en ocasiones resultan ser labora-les, y por ende obligan en términos de la Ley Federal del Trabajoy no del Código de Comercio.

Sobre este tema, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circui-to en materia laboral ha establecido las siguientes diferenciasentre ambos contratos

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL, REQUISI-TOS QUE SE NECESITAN PARA ACREDITAR LAEXISTENCIA DEL, Y DIFERENCIAS CON EL CON-TRATO LABORAL. Para la existencia de una relación de-rivada de un contrato de comisión mercantil, debenacreditarse los siguientes elementos: a).- Que los actos rea-lizados fueron transitorios, aislados y que sólo accidental-mente crearon dependencia entre el comisionista y el

comitente; b).- Que la duración del contrato estuvo limita-da al tiempo que era necesario emplear para la ejecuciónde los actos; c).- Que los actos verificados eran precisamen-te de comercio; y, d).- En caso de no haber sucedido así,que las actividades contratadas no se hubieran realizadopor quien alega ser el trabajador, sino a través de otras per-sonas contratadas independientemente por el comisionista.Por tanto, si el demandado no demostró la actualización delos elementos transcritos, no puede decirse que haya da-do cabal cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 285 dela Ley Federal del Trabajo y, en esas condiciones, es eviden-te que estamos en presencia de una relación laboral. Tri-bunal Colegiado del Vigésimo Circuito. Amparo directo157/96. José Cosió Castillo. 3 de octubre de 1996. Unani-midad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.Secretario: Walberto Gordillo Solís.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novenaépoca, tomo: IV, diciembre de 1996, Tesis: XX. 64 L, pág. 381.

Prestaciones no integrantes del salario base para el pago de indemnizacionesEl artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo establece que paradeterminar el monto de las indemnizaciones a pagarse a los tra-bajadores a quienes se les quita su fuente de empleo injustifi-cadamente, se debe considerar como base el salario integradoreferido en el artículo 84 de la propia ley, el cual se determinasumando a la cuota diaria, la parte proporcional de prestacio-nes en especie y en dinero, y cualquier otra cantidad y/o pres-tación entregada al trabajador por su trabajo.

Considerando lo anterior, es común confundir cuáles pres-taciones se deben tomar para realizar dicha integración, paratal efecto el principio básico a recordar es que forman parte deella sólo los pagos efectuados por su trabajo, quedando fueraen consecuencia las entregadas por cualquier otro concepto.

Dentro de los que no integran la base se encuentran:● las prestaciones de previsión social, al ser otorgadas al tra-

bajador con la finalidad de mejorar e incrementar su nivelde vida, como pueden ser:◗ despensa,◗ fondo de ahorro,

◗ seguros de vida,◗ seguros de gastos médicos mayores,◗ becas, entre otros;

● instrumentos de trabajo, al constituir los elementos requeri-dos para el desempeño del trabajo contratado:◗ herramientas;◗ uniformes;◗ equipos y programas de cómputo;◗ gastos de viaje y viáticos, cuando se otorguen para cubrir

los gastos realizados por el trabajador mientras desem-peña su función en otro lugar; y

◗ los automóviles, cuando éstos sean entregados para queel empleado pueda realizar su trabajo, y no le sea entre-gado como prestación.

El criterio sobre no incluir prestaciones no otorgadas por la con-traprestación de servicios a los de las indemnizaciones, se ha con-firmado por algunos tribunales como en el supuesto siguiente:

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SEGURO SOCIAL, LAS CUOTAS A CARGO DEL PA-TRÓN Y EN BENEFICIO DE SUS TRABAJADORES, NOCONSTITUYEN UNA PRESTACIÓN QUE SE ENTRE-GUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO. Como nosólo los trabajadores son quienes se benefician del régimende seguridad social que imparte el Instituto Mexicano delSeguro Social, según el artículo 12 de la ley de este organis-mo, ello implica que ésta prestación no tiene como fuentedirecta el trabajo que se preste, sino como lo señala el ar-tículo 2o de la propia ley, su objeto es garantizar el derechohumano a la salud y bienestar de las personas que formanel núcleo familiar del asegurado. Por tanto, las cuotas quecubre el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, enbeneficio de sus trabajadores no constituyen una presta-ción que se entregue al trabajador por su trabajo, en lostérminos del artículo 84 de la ley laboral.

Amparo directo 8044/86. Jaime Haro González. 6 deabril de 1987. cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Cordo-

ned. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara. SéptimaÉpoca, quinta Parte: Volúmenes 199-204, pág. 37.

Amparo directo 11018/84. Esteban Santos Islas y otros.4 de septiembre de 1985. cinco votos. Ponente: LeopoldiñoOrtiz Santos. Secretario: Mario Roberto Cante Barajas.Volúmenes 187-192, pág. 54.

Amparo directo 8036/82. José‚ Emiliano SandovalCervantes. 22 de agosto de 1984. unanimidad de cuatrovotos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario:Aureliano Pulido Cervantes. Volúmenes 181-186, pág. 40.

Amparo directo 1915/83. José‚ Moisés Villegas Pedrosa.10 de mayo de 1984. cinco votos. Ponente: Fausta MorenoFlores. Secretario: Mario Roberto Cante Barajas.

Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Séptimaépoca. Instancia: Cuarta Sala tomo: 217-228 quinta parte pág. 50.

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¿Está pagando bien?En el número 893 de la revista Expansiónde fecha seis de junio de 2004 en la sec-ción Ideas y soluciones, Tania Lara Ortizen colaboración con varios expertos encompensaciones, así como firmas desta-cadas de consultoría en la materia, comoHay Group y Aon Intergamma, presentanun panorama de la situación que guardanlos salarios actualmente en las organiza-ciones, así como algunas consideracionespara el manejo óptimo de los mismos, elcual reproducimos para nuestros lectores.

“El sueldo que todos soñamos tener só-lo existe en el futbol. Y con razón, porquelos clubes futbolísticos de México desti-nan 80% de sus gastos a pagar a sus es-trellas, aunque no ganen.

El resto de los mortales, desde directi-vos hasta vendedores, deben repartirse en-tre 5 y 15% de los ingresos que utilizansus corporaciones en el rubro de salarios.

Con esas limitantes, las empresas hacenmalabares en sus tabuladores para mante-ner a su personal y disminuir costos.

Sólo 10% de las organizaciones utili-za información de encuestas salariales,afirma Enrique Pérez Sámano, Directorde información en la consultora especia-lizada HayGroup. Además de las estadís-

ticas, hay otras señales para descubrir siexiste obesidad o anorexia a la hora depagar sueldos.

Hugo Alduenda, Director de Compen-saciones y Recursos Humanos en la con-sultora AON Intergamma, menciona quelas dificultades para atraer o retener per-sonal, las comparaciones con el sueldo deotras empresas y las quejas constantes so-bre los ingresos, son muestras claras deun mal pago.

Para detectar sobresueldos, es útil ob-servar el rango deseado que solicitan loscandidatos a un puesto y el porcentaje querepresenta la nómina en comparación conel volumen de ventas.

Sólo pueden darse el lujo de ofrecersueldos altos las empresas que buscan uncrecimiento rápido, las que desean abrirnegocios nuevos o aquellas que están enun mercado laboral muy competido. Es-to también sucede cuando requieren per-sonal calificado, son sectores nuevos oganan mucho dinero.

Actualmente, según los últimos informesque maneja AON Intergamma, las indus-trias farmacéutica, química y de productosde consumo tienen los mejores sueldos.

Si su empresa forma parte de alguno

de estos sectores, debe gastar entre 12 y23% de sus ingresos en el personal.

El error para la mayoría es decidir pa-gar sueldos altos sin basarse en la estra-tegia del negocio, declara el especialistade HayGroup.

Para él, las consecuencias de sobresuel-dos o pagar mal son claras. En el primercaso, se crea una cultura basada en el sa-lario y ese es el criterio que rige para cam-biar de empleo. Además, habrá problemasde liquidez. Con retribuciones bajas, haypocas posibilidades de contratar a perso-nal calificado y exceso de rotación.

Romper en caso de incendioLos tabuladores son esquemas que se pue-den rehacer en casos de emergencia.

Son un método para ordenar los nive-les jerárquicos y garantizar equidad entrelos empleados.

Sergio Delgadillo, director de Estrate-gias de Recursos Humanos en la consulto-ra Towers Perrin, señala que la ten- denciaes desaparecer los salarios por puesto y pa-gar por las habilidades de la persona.

El sueldo se incrementa para los quecumplen más de lo que se les pide, porqueproponen y dan valor agregado a la em-

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presa, señala el director de la consultora.Pero hay errores comunes en el cum-

plimiento de los rangos. Para la gente deHayGroup, los tabuladores deben acompa-ñarse de políticas de compensación claras,como bonos extras o aumentos promedio.

¿La razón?: muchas veces ocurre queel sueldo establecido en la contrataciónse desordene paulatinamente por dar au-mentos generales.

Si hay gente con mucha antigüedad,los aumentos elevarán el tabulador sincrecer las responsabilidades del puesto,afirma Enrique Pérez Sámano.

Por eso es importante analizar cómoes la población de la empresa, hacer unmapa de todo el personal.

Otro error frecuente es seguir al mer-cado laboral con exactitud.

No es correcto dejarse llevar sólo por lasencuestas, ya que las mismas tienen variablesde diferentes empresas y presentan inconsis-tencias con respecto al período anterior.

Para evitarlo, se debe crear la tenden-cia y la trayectoria para cada firma.

¿Y los bonos?Antes, los aumentos salariales eran unainercia para compensar la inflación.

Ahora que el incremento de precios es-tá controlado, la mayoría de las empresastarda entre 14 y 18 meses en dar aumen-tos, pero … eso sí, les preocupa la lealtady la motivación en sus filas.

Según un estudio reciente de HayGroup se logra detectar que el sueldoes la estrategia más fuerte para reteneral personal.

Pero los especialistas proponen quelas compañías trabajen más en las com-pensaciones variables. De esta manera elmensaje para los asalariados cambia.

Si todos los empleados reciben el mis-mo aguinaldo, el personal no tiene incen-tivos para mejorar o mantener sudesempeño. En cambio, si se establece unabase mínima y el excedente se reparte en-tre los mejores elementos, se genera inte-rés por desarrollar habilidades.

La opción es atractiva. El porcentaje quelas firmas tienen destinado al incrementode sueldos (5%) es la misma proporciónque se gasta en los bonos, pero al aplicar-lo no todos reciben el mismo beneficio yhabrá quien reciba 4%,y otros 10%. Mien-tras un aumento de sueldo es permanen-te, los bonos tienen naturaleza variableque se puede ajustar fácilmente de acuer-

do con la situación financiera, destacandesde la consultora AON Intergamma.

Crear un esquema de bonos noes sencillo

Los especialistas en recursos humanosaconsejan diseñar un plan retador paraevitar el derroche de dinero, pero que a lavez tenga objetivos alcanzables.

Un plan de bonos, por ejemplo, debecontemplar un balance del trabajo enequipo e individual, porque puede ocurrirque surja un empleado estrella que opa-ca al resto del área y que, en conjunto, nomejoren los resultados.

Según los nuevos formatos de pa-gos, existen dos tipos de empresas: lasque todavía se pelean con problemasbásicos como la política de pagos y lasque al establecer compensaciones va-riables tienen dificultades para comu-nicar el esquema y motivar con losresultados deseados.

Pero, sueldos más altos, sueldos másbajos…el dinero no es la única recompen-sa. El ambiente laboral y el desarrollo afuturo son beneficios que percibe el em-pleado y que lo involucran en los resulta-dos de la empresa.”

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Campaña para promover los derechos laborales en la próxima olimpiada a realizarse en Grecia Desde el pasado 4 de marzo del presente año en varios países de Eu-ropa dio inicio el lanzamiento de la campaña “Juega Limpio en lasOlimpiadas”, campaña internacional para persuadir a las compa-ñías fabricantes de ropa deportiva a que tomen sus responsabili-dades seriamente y respeten los derechos de los trabajadores.

Algunas empresas cuentan ya con códigos de conducta conlos cuales intentan proteger a las personas que trabajan paraellas. Pero a decir de los organizadores de dicha campaña, losderechos son demasiado ignorados por los proveedores presio-nados para cumplir con las estrategias de más producción enmenos tiempo y más calidad a menor costo.

En la campaña se afirma que “…los proveedores de pren-das deportivas aceptan con demasiada frecuencia pedidos de úl-tima hora forzando a los trabajadores, mayoritariamentemujeres, a trabajar hasta terminar los pedidos; a bajar los pre-cios bajando los salarios; a emplear a personas con contratos a

corto plazo y despedirlos a los pocos días sin ninguna seguri-dad laboral; y a amenazar a los trabajadores con el despido, odespidiéndoles si se asocian a un sindicato...”

Con esta campaña se busca la disminución de empresasde marcas de ropa deportiva que no están respetando los de-rechos de millones de trabajadores y trabajadoras en todo elmundo para poder llenar las tiendas con los últimos modelosde zapatos deportivos, ropa y accesorios, a precios muy ba-jos, antes de que comiencen los Juegos Olímpicos en Atenas.

En la campaña participan más de 25 países, los cuales hanpreparado una gran variedad de actividades para el lanzamien-to de carteles y de un informe a las violaciones a los derechosde las trabajadoras sobre todo de maquiladoras en Europa. Lacampaña es apoyada por organizaciones no gubernamentales,así como por sindicatos y empresas con responsabilidad social.

Las acciones estarán dirigidas contra marcas deportivas co-

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mo: Nike, Adidas, Reebok, Fila, Puma y ASICS, para que no de-graden los derechos de millones de trabajadores de todo el mun-

do, la mayoría mujeres, en su afán por llenar los escaparatescon los últimos modelos para los Juegos de Atenas.

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La empresa consulta

TURNO NOCTURNO PARA MENOR DE EDAD ¿LEGALMENTE VÁLIDO?Somos una empresa dedicada a la industria textil y desea-mos contratar a una persona de 17 años de edad para de-sempeñar el puesto de bovinero, en diferentes turnos, porello en ocasiones laborará en las mañanas, tardes o du-rante la noche. ¿Existe alguna limitante para que prestesus servicios de esta manera?En efecto, la fracción II del artículo 175 de la Ley Federal delTrabajo, prohíbe el trabajo de los menores de 18 años en tra-bajos nocturnos industriales, por ello el menor no podrá la-borar el turno nocturno, pues de hacerlo y detectarlo las au-toridades laborales en alguna inspección les impondrían unamulta por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimogeneral del vigente en el área geográfica en donde se come-tió la infracción, conforme a lo dispuesto por el artículo 995del citado ordenamiento legal.

FIANZAS DE FIDELIDAD ¿ILEGALES?Debido a la actividad de la empresa algunos trabajadoresmanejan diversos valores, y para prevenir una perdidasensible garantizamos los montos respectivos medianteel otorgamiento de fianzas de fidelidad a favor de la em-presa. Uno de nuestros directores de reciente ingreso enla institución nos mencionó que dichas fianzas son ilega-les ¿podrían decirnos si esto es cierto?Es incorrecto el argumento del ejecutivo, pues este tipo defianzas no representa ningún perjuicio ni para la empresa, nipara el trabajador, al no existir afectación alguna a los inte-reses de las partes.

Para contar con un panorama más amplio, se debe comentarque la fianza de fidelidad es una práctica común en la contrata-ción de personal que maneja fondos y valores, o bien, desempe-ñe alguna actividad cuya negligencia pudiera ocasionar un dañoo perjuicio económico a los intereses de la compañía, para garan-tizar la calidad y el cuidado en el trabajo (esto sucede comúnmen-te con chóferes y agentes de comercio), y se encuentra reguladapor los artículos 2794 a 2849 del Código Civil Federal, y 5o, frac-ción I, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (LFIF).

Por su parte, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzasdefine a las fianzas de fidelidad como: “aquellas que garan-tizan el fiel desempeño y honestidad de empleados al servi-cio de un patrón”, y su objeto fundamental es resarcir a la em-presa el daño patrimonial causado por sus empleados, en eldesempeño de sus labores.

Actualmente varias instituciones venden este tipo de fian-zas, cuyas ventajas son:● rembolsar a la empresa el monto del daño patrimonial

ocasionado por sus empleados;● crear un efecto preventivo, induciendo al empleado a no

cometer actos ilícitos;● deducir el pago de la prima de contratación, e● incluir gratuitamente al personal obrero si se contratan co-

berturas globales.

REGISTRO DE JORNADA EXTRAORDINARIA ¿OBLIGATORIO?Recientemente recibimos la visita de un inspector deltrabajo, quien nos indicó que estamos obligados a llevarun registro pormenorizado de la jornada extraordinarialaborada por los trabajadores independiente de los con-troles de asistencia, cuyo incumplimiento nos haceacreedores a una sanción, sin fundamentar dicha exigen-cia. ¿Tenemos esta obligación?Definitivamente no, pues no existe disposición legal que exi-ja la elaboración de los registros de referencia, la única y ex-clusiva obligación de la empresa al respecto, es la de conser-var los registros o controles de asistencia de los trabajadoresestablecidos en las empresas, en términos del artículo 804,fracción III de la Ley Federal de Trabajo, sin contemplar unaforma preestablecida para cumplir con la obligación.

Empero, resulta recomendable contar con él, para el casode demandas por parte de los trabajadores de pagos sobreestos conceptos, los cuales resultan muy costosos cuando laempresa no tiene como probar la jornada extraordinaria real-mente laborada.

LIQUIDACIÓN EN DÍA SÁBADO ¿DEBE INCLUIR EL SÉPTIMO DÍA?Terminaremos la relación de trabajo con uno de nuestrosempleados el próximo día sábado al final de su jornada, ynos preguntamos si en su liquidación debemos incluir elmonto del séptimo día, o bien omitirlo por estar termina-da la relación laboral. La duda nos surge porque pensa-mos que si lo cubrimos se daría pie a que el trabajador pu-diese considerar por continuada la relación laboral.En términos del artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, porcada seis días de trabajo prestado el trabajador tendrá dere-cho al goce de un día de descanso con salario pagado, por loque al haber laborado su trabajador seis días en la semana, alcubrir su finiquito definitivamente deberán cubrir el pago del

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séptimo día generado. Por lo anterior, el hecho de pagar el sép-timo día, de ninguna manera puede crear la presunción de con-tinuidad de la relación laboral.

BONO DE PRODUCTIVIDAD ¿OBLIGATORIO EN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO?Recientemente celebramos la firma del contrato colectivocon un sindicato el cual nos emplazó a huelga, exigiendoen el pliego petitorio establecer un programa de compen-

saciones considerando bonos de productividad supues-tamente por ser una obligación contenida en la Ley Federaldel Trabajo. ¿Resulta válida dicha exigencia?No existe razón o fundamento jurídico que señale el esta-blecimiento de esta prestación como obligatoria, por lo tan-to el argumento del sindicato carece de toda fundamenta-ción; en todo caso el sindicato podrá proponerlo a la empresay negociar con ésta su inclusión en el contrato colectivo, de-pendiendo de la situación financiera de la misma.

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Productividad

Primer informe mundial sobre la repercusión delVIH/SIDA en el mundo laboral publicado por la OITSíntesis del estudio elaborado por la Organización Internacional del Trabajo,realizada por Anselmo García Pineda,asesor de la citada organización y de esta publicación,cuyo objetivo es concientizar a todos los participantes del mundo del trabajo de las consecuencias que esta enfermedad,incurable aún,tendrá en un futuro mediato,y lo que podrá hacerse dentro de los centros de trabajo para aligerarlas.

IntroducciónLas dificultades que debemos resolver en el mundo del traba-jo, no se circunscriben sólo al ámbito que se encierra entre lascuatro paredes de nuestra empresa; las dificultades relaciona-das con el mundo productivo del mundo de hoy son muchomás complejas; tienen que ver con buscar una empresa más efi-ciente y un trabajador más satisfecho, en todas las dimensionesde la sociedad y del individuo.

De esta premisa surgió la preocupación de la oficina de la Or-ganización Internacional del Trabajo para realizar una investiga-ción amplia, extensa y a fondo sobre lasrepercusiones del virus de inmunodeficien-cia adquirida: VIH o SIDA, con el objeto detener una información de diagnóstico lo másprecisa acerca de su significado y repercusiónen el mundo del trabajo y los trabajadores.

SIDA y el mundo del trabajo

El informe al que nos referimos en la pre-sente colaboración fue presentado el pasa-do 16 de julio, como resultado de los trabajosdel departamento especial de la OIT, sobreVIH/SIDA y el Mundo del Trabajo. El infor-me ha sido denominado: “El VIH/SIDA y el

trabajo: estimaciones, repercusiones y respuestas mundiales”.Durante la presentación del informe, el Director General de

la OIT, Juan Somavia, afirmó que…“El VIH/SIDA no es sólouna crisis humana, sino que representa una amenaza para eldesarrollo sostenible global, social y económico”. También se ase-guró: “La pérdida de vidas humanas y los efectos debilitadoresde la enfermedad no sólo reducirán la capacidad para mante-ner la producción y el empleo, reducir la pobreza y promover eldesarrollo, sino que además serán una carga para todas las so-ciedades, tanto las ricas como las pobres”.

El informe, fue presentado en el marco de la XVConferencia Internacional sobre el SIDA en Bang-kok. Dicho informe fue elaborado sobre la base denuevos datos demográficos y epidemiológicos ob-tenidos por las Naciones Unidas y otras fuentes quepermiten realizar por primera vez este tipo de pro-yecciones globales sobre la repercusión de VIH/SI-DA en el mundo del trabajo.

Avances del VIH/Sida enel mundo del trabajoDe acuerdo con el informe de referencia, unas36,5 millones de personas en edad de trabajar hancontraído el virus de la inmunodeficiencia hu-mana (VIH), y para el próximo año la fuerza la-

En el informe de la OIT,se asienta que 36.5

millones de personas deedad de trabajar han

contraído el VIH; que lafuerza de trabajo mundialhabrá perdido 28 millones

de trabajadores hasta 2005

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boral mundial habrá perdido a unos 28 millones de integrantesa causa del SIDA desde el comienzo de la epidemia hasta hoy.

La OIT calcula que de no aumentar el acceso a los tratamien-tos, el número de trabajadores que la fuerza laboral habrá perdi-do aumentará a 48 millones para el año 2010, y 74 millones para2015, por lo tanto el VIH/SIDA será una de las mayores causas demortalidad en el mundo del trabajo.

El informe presenta conclusiones del análisis realizado a 50 paí-ses de Asia, América Latina, África Subsahariana, el Caribe, y dosregiones desarrolladas.

En el informe se señala que se espera una fuerte repercusióndel VIH/SIDA en el índice de crecimiento del producto interno bru-to (PIB) y del PIB per cápita, pues destruirá un “capital humano”creado a lo largo de los años y debilitará la capacidad de los traba-jadores y los empleadores de producir bienes y servicios.

Como podemos observar, las repercusiones que se empiezan aconocer desde el enfoque del mundo del trabajo son más que rele-vantes y serán de trascendencia en el futuro para que las nacionesy los grandes corporativos observen este fenómeno de manera máspuntual y específica en sus repercusiones también inmediatas, ha-cia su planificación y estrategias.

Principales conclusiones del informeAlgunas de las principales conclusiones citadas en el informe dela OIT a ser valoradas en todas sus consecuencias por todos aque-llos que interactúan a nivel de administración en la empresa lasobservamos a continuación:● de las 35.7 millones de personas en edades comprendidas en-

tre los 15 y los 49 años que según ONUSIDA están infecta-das por el VIH, 26 millones son trabajadores. Si a esta cifrase le suman todas las personas en edad de trabajar, incluidaslas de hasta 64 años y quienes realizan trabajos informalestanto dentro como fuera de sus hogares, el número de perso-nas con VIH puede alcanzar los 36.5 millones;

● la repercusión directa del VIH/SIDA en los trabajadores esdoble. Decenas de millones han muerto, y muchos otros aban-donan el mundo del trabajo. La OIT calcula que en 2005, dosmillones de trabajadores en todo el mundo no podrán tra-bajar —en 1995 eran 500,000—. Para 2015, el número de per-sonas incapaces de trabajar por estar infectadas por este virusascenderá a cuatro millones;

● otros trabajadores económicamente activos se verán obliga-dos a soportar una mayor carga económica debido a que suscolegas habrán fallecido por esta enfermedad, carga que seráun 1% más en todo el mundo en 2015;

● otros adultos que vivan con personas enfermas por este vi-rus también deberán soportar la carga añadida de cuidar deellas, carga estimada en un 1% o más en todo el mundo en2015 por el mismo mal; y

● los adultos en edad de trabajar, que participan formalmenteo no en la fuerza laboral, quizás deban dejar sus actividadeseconómicamente productivas para dedicar el tiempo necesa-

rio al cuidado de los enfermos, especialmente en las regionesen desarrollo de África, Asia, América Latina y el Caribe. Lo anterior significa que, si dos millones de trabajadores nopueden trabajar por haber contraído el VIH/SIDA, otros dosmillones de personas en edad de trabajar no podrán hacer-lo porque tendrán que cuidarles, es decir, la repercusiónindirecta de estos cuidados puede duplicar la repercusión di-recta de la enfermedad cuando la carga de cuidar de los en-fermos recaiga en los hogares y las familias.

Otras repercusiones macroeconómicas y socialesLa repercusión directa e indirecta del VIH/SIDA en la fuerza la-boral y en el ámbito más amplio del mercado de trabajo, lo po-demos medir en términos macroeconómicos.

Según el estudio de la OIT en los países donde se cuantificóla repercusión, entre 1992 y 2002 la tasa de crecimiento del PIBfue inferior en un 0.2 % anual (equivalente a 25,000 millonesde dólares por año) ,y la tasa de crecimiento del PIB per cápitafue inferior en un 0.1 % anual (equivalente a cinco dólares percápita por año).

Lo anterior permite aseverar también que la epidemia ten-drá diversas repercusiones para las mujeres en los países másafectados por este virus.

Independientemente de que trabajen de forma productivadentro o fuera de sus hogares, el tiempo de trabajo de las muje-res se verá afectado por el hecho de ser quienes se ocupan prin-cipalmente del cuidado de los enfermos. Además, las mujeresjóvenes están registrando ahora los incrementos más altos enlas tasas de prevalencia del VIH. Por último, cuando las muje-res se ocupan de la agricultura de subsistencia, la carga de cui-dar de los miembros de la familia enfermos de SIDA, la necesidad

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Anselmo García PinedaAsesor externo de la Organización Internacional del Trabajo

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de obtener ingresos para reemplazar la pérdida de los ingresosde éste, y el peso de cuidar de otros miembros de la familia, so-bre todo niños y personas de edad, pueden restarles del tiempodisponible para las actividades agrícolas, lo que pondría en pe-ligro su capacidad para proporcionar alimentos a sus hogaresy bienestar a los miembros de la familia.

En los países más afectados, la repercusión del VIH/SIDAafectará a gran parte de la fuerza laboral en los sectores públi-co y privado, así como a la agricultura, la economía informal ya las mujeres y los niños. En el informe se indica que la reper-cusión de esta enfermedad será especialmente grave en los sec-tores de la educación y la salud, donde la proporción del personaleducativo y sanitario que está muriendo por ella puede alcan-zar una cifra tan alta como el 40% para 2010.

En las zonas rurales de los países más afectados, el VIH/SIDAestá empeorando la situación económica de los hogares rura-les más pobres, extenuando la capacidad de las comunidadesrurales para hacer frente a la adversidad y agravando seriamen-te la inseguridad alimentaria existente.

Finalmente, respecto al ámbito macroeconómico se debe de-cir que los niños no recibirán los cuidados y consejos de sus pa-dres, o se verán obligados a abandonar la escuela y buscar untrabajo que no sólo pondrá en peligro su bienestar físico sinoademás les privará de educación, calificaciones y formación,amenazando así los objetivos de eliminar el trabajo infantil ypromover el desarrollo sostenible.

Retos y desafíos que se desprenden del informeHay diversas formas de responder a la epidemia del VIH/SIDAen el mundo del trabajo. Según el informe: la OIT establecióun programa en 2001 y elaboró un repertorio de recomenda-ciones prácticas el mismo año para guiar la respuesta a la epi-demia en el lugar del trabajo.

“El desafío para las políticas nacionales es cómo abordar lostemas relacionados con el capital humano y crear los medios pa-ra sostener la oferta y calidad de los bienes y servicios públicos”.

“Además, con objeto de obtener una masa crítica de respues-tas a la epidemia, ha de fomentarse un entorno político favora-ble, con especial énfasis en el marco jurídico, que apoye lacapacidad educativa y de creación de empleo, la integración co-mo objetivo de la estrategia de desarrollo y la reducción de lapobreza”. Varios países han adoptado legislación progresista enforma de leyes revisadas o nuevas que pueden desempeñar unafunción importante de mitigación de la repercusión del VIH/SI-

DA en el lugar de trabajo y de protección de los derechos de laspersonas que viven con él.

En muchos países se están desplegando esfuerzos para darrespuestas que se centren tanto en la prevención como en el tra-tamiento, incluyendo la adopción de políticas sectoriales de ám-bito nacional, los esfuerzos comunitarios para reducir el estigmay la discriminación, las iniciativas del sector privado para pro-mover la prevención, las comunicaciones para modificar los com-portamientos de los trabajadores y, por último, los programas detratamiento en el lugar del trabajo, que una serie de empresasconsidera cada vez más como la opción menos costosa para man-tener los niveles de rentabilidad y garantizar el crecimiento.

Aunque en el informe la OIT destaca la grave repercusióndel VIH/SIDA en la fuerza laboral, en las sociedades rurales yen la economía, también hace hincapié en que en el lugar detrabajo se encuentra muy probablemente una parte de la solu-ción. Esto es muy importante al permitirnos observar de mane-ra optimista que es precisamente en el centro de trabajo dondese puede iniciar la construcción de soluciones. De acuerdo conel informe: “el lugar de trabajo es un medio ideal para lograrun enfoque integrado sobre el VIH/SIDA”.

“El trabajo provee un lugar donde hablar del VIH/SIDA esimportante; donde las estrategias de prevención pueden promo-verse en forma directa, y donde el tratamiento puede ser excep-cionalmente productivo”.

Conclusion finalComo hemos observado el informe abunda en las repercu-

siones y abre la posibilidad de actuación a nivel de centro detrabajo, al ser en éste donde se enfrentan los retos que signifi-can trabajar con colegas o colaboradores que han adquirido es-te virus de inmunodeficiencia. Y debe ser también el centro detrabajo el espacio idóneo de búsqueda de soluciones o construc-ción de alternativas, porque es aquí donde se observa el vacíode leyes, reglamentos, instituciones y cultura que nos permitagenerar un ambiente de convivencia y de coexistencia cordial,con las personas enfermas de SIDA, pues como personas siguensiendo inteligentes, talentosas y socialmente útiles.

No podemos pasar por alto que “al provocar la enfermedady muerte de los trabajadores, la epidemia del VIH/SIDA redu-ce la disponibilidad de una fuerza laboral calificada y experi-mentada. Esta pérdida en capital humano es una amenazadirecta para los objetivos de reducir la pobreza y promover eldesarrollo sostenible”.

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Seguridad Social 91Año XVIII • 3a. Época15 de Agosto de 2004

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ContenidoSEGURO SOCIALDE TRASCENDENCIA 2● CRITERIOS DEL IMSS SOBRE EL ACUERDO

RELATIVO A LA ASIGNACIÓN DEL REGISTRO PATRONAL ÚNICOEntrevista exclusiva para IDC, del Titular de la Unidad deIncorporación al Seguro Social, dependiente de la Direc-ción de Incorporación y Recaudación del Seguro Social,Maestro Jorge Carlos Díaz Cuervo, donde responde a lasinterrogantes más frecuentes de nuestros suscriptores entorno al Acuerdo 325/2003 del Consejo Técnico del IMSS

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● AGOSTO: MES DEL REQUISITADO DEL ANEXO V DEL DICTAMEN DEL IMSS● EN MARCHA EL PROGRAMA E-CURP EN EL IMSS● OBLIGACIONES DE DEPOSITARIOS EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL● AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FIRMA DIGITAL ANTE EL IMSS

DINÁMICA LEGISLATIVA 6● REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL: ¡SOLUCIÓN AL PROBLEMA

FINANCIERO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL!

SONDEO DE OPINIÓN 7● RESULTADOS DE LA PRIMERA ENCUESTA REALIZADA EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL EN 2004 EN NUESTRO PORTALHTTP://WWW.IDCWEB.COM.MX

LA EMPRESA CONSULTA 7● NEGATIVA DEL IMSS A RECIBIR MODIFICACIONES SALARIALES

A LA BAJA ¿VÁLIDA?● INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL EN LUGAR DE POSNATAL

POR PÉRDIDA DEL BEBÉ ● ¿DOBLE MULTA POR LA OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN DEL

AVISO DE INSCRIPCIÓN DE UN TRABAJADOR?

● EMPRESA CON PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE LA STPS ¿EXENTA DEL FINCAMIENTO DE CAPITALES CONSTITUTIVOS EN CASO DE UN RT?

● ENTERO DE DIFERENCIAS INDIVIDUALIZADAS DE CUOTASDETERMINADAS POR PRUEBA GLOBAL ¿EXIGIBLE?

● ¿CUOTAS POR PRESENTACIÓN ERRÓNEA DE UNA MODIFICACIÓNSALARIAL POSTERIOR AL AVISO DE BAJA?

INFONAVITCRITERIOS ADMINISTRATIVOS 9● NUEVO INSTRUCTIVO DE DICTAMEN-INFONAVIT

Síntesis de los aspectos más importantes del nuevo ins-tructivo del Infonavit, donde se establecen los lineamien-tos a observar por los patrones y dictaminadores cuandoopten por presentar su dictamen a través de medios elec-trónicos

SARNUEVA LEGISLACIÓN 10● NUEVAS REGLAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PREVISIÓN

SOCIALNormatividad para la administración de las Afore de lasprestaciones contractuales otorgadas por las empresas pri-vadas, dependencias y entidades federales, estatales o mu-nicipales, organismos públicos descentralizados a lostrabajadores

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JULIO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 15 de Agosto de 2004

La publicación del Acuerdo 325/2003 del Consejo Técnico delInstituto Mexicano del Seguro Social, relativo a la asignacióndel Registro Patronal Único, en el Diario Oficial de la Federa-ción del pasado 14 de mayo, generó una serie de inquietudesentre el sector patronal, sobre la documentación adicional quedeben presentar al momento de solicitar la asignación del Registro Patronal Único (RPU), y los lineamientos para la selec-ción y utilización de los centros de control por municipio o DF,referidos en este Acuerdo. Por ello, IDC acudió a la Unidad deIncorporación del Seguro Social, para obtener respuesta a loscuestionamientos más frecuentes recibidos en nuestro serviciode consultoría, siendo resueltos por el maestro Jorge Carlos DíazCuervo, en los siguientes términos:

El punto primero, fracción II del Acuerdo señala que al momento,de presentar la “Solicitud de Adhesión para la Asignación delRegistro Patronal Único”, el patrón debe acreditar fehacientemen-te su inscripción en el IMSS desde su Empresa, ¿qué documentosdebe anexar para tal efecto?Los documentos que debe presentar son:● el oficio conocido como IDSE-01, que es el comunicado de

aceptación al Sistema IMSS desde su Empresa, y ● la Ficha Técnica correspondiente a la autorización para trans-

misión electrónica.

El Acuerdo habla de que los patrones con más de un centro de tra-bajo en un municipio o DF, deberán seleccionar un centro de control por municipio o en el DF. ¿Para qué efecto se designa este

centro de control y cuáles serían sus funciones? y ¿qué responsabi-lidades patronales genera frente al IMSS?Déjeme recordarle que el Acuerdo se refiere textualmente a re-gistros patronales y no a centros de trabajo, lo cual es congruen-te con el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Socialen materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recauda-ción y Fiscalización, al establecer que el patrón debe tener unsólo registro patronal por municipio o en el DF.

Sin embargo, si por alguna situación excepcional, el patróncuenta con más de un registro por municipio o en el DF, enton-ces previamente a la asignación del Registro Patronal Único de-berá seleccionar uno de ellos.

Por otra parte, las funciones que realizarán los patrones sonlas relativas a la concentración de todos los trabajadores en elregistro seleccionado, y con ello quedará un sólo registro pormunicipio o en el DF, mismo que se incorporará al RegistroPatronal Único.

Ahora bien, por lo que se refiere a las responsabilidades delos patrones frente al IMSS, son las establecidas en la Ley delSeguro Social y sus reglamentos.

¿El IMSS establecerá las condiciones a cumplir por este centro decontrol para que el patrón pueda hacer la selección?El patrón con más de un registro por municipio o en el DF, po-drá seleccionar el registro que desee, pero si se trata del regis-tro patronal con el cual controlará todos sus registros patronalesa nivel nacional, el patrón deberá seleccionar como “único” elcorrespondiente a la localidad donde tenga su domicilio fiscal.

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Criterios del IMSS sobre el Acuerdo relativo a la asignación del Registro Patronal ÚnicoEntrevista exclusiva para IDC, del Titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social, dependientede la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, maestro Jorge Carlos Díaz Cuervo,en la cual da respuesta a los cuestionamientos más frecuentes de nuestros suscriptores en torno a la documentación patronal a adjuntar para acreditar su incorporación al IMSS desde su Empresa, almomento de solicitar este número de identificación, así como el papel que tendrá el centro de con-trol de trabajadores por municipio o DF seleccionado por los patrones durante el uso de este registro.

De trascendencia

Seguro Social

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¿El IMSS proporcionará las claves de los municipios donde laboranlos trabajadores?Sí, el IMSS proporcionará las claves de los municipios corres-pondientes, las cuales podrán ser identificadas fácilmente porlos patrones, ya que forman parte de los registros patronalesque actualmente tienen.

¿Qué uso le dará el IMSS a este dato?La clave de municipio asignada a cada trabajador, sirve para di-reccionar su centro de trabajo con la unidad médica familiar oadministrativa donde se le brindarán los servicios al trabaja-dor, además de que el Instituto utiliza esta información para fi-nes presupuestales, de planeación y asignación de recursos.

El numeral uno, fracción IV del Acuerdo establece que: el patróndebe presentar avisos de alta y baja correspondientes de sus tra-bajadores cuando su nuevo centro de trabajo esté en otro munici-pio, ¿ello implica que el RPU exclusivamente es un compilado deregistros, pero las obligaciones se cumplirán por registro patronal?La importancia del cumplimiento de esta obligación, radica enque de no presentarse los avisos de baja y alta correspondien-tes, los trabajadores no podrían ser identificados en el munici-pio donde residen, y en consecuencia, no sería posible asignarlesla clínica para que reciban los servicios médicos, y en su caso,proporcionarles las otras prestaciones a que tienen derecho.

Por su parte, el Instituto deberá seguir conservando las rela-ciones de los trabajadores con los registros patronales asociados.

El numeral segundo, incisos f) y g) del Acuerdo hace referencia a laemisión de varias cédulas de determinación del RPU, cuando tocael tema de la entrega de dichas cédulas a través de un CD-Rom alos patrones con este tipo de registro ¿esto quiere decir que habrátantas cédulas como registros patronales asociados al RPU?Derivado de lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento dela Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificaciónde Empresas, Recaudación y Fiscalización, cuando las empre-sas soliciten su incorporación al Registro Patronal Único, el Ins-tituto generará una sola propuesta de cédula de determinaciónen disco compacto con cargo al Registro Patronal Único asig-nado, con la información de los trabajadores de cada uno desus centros de trabajo.

¿Qué procedimiento tienen que observar los patrones, para la au-torización de sus colaboradores para recibir las cédulas de deter-minación a través de CD-Rom?La entrega de las propuestas de cédulas de determinación será efec-tuada directamente en la Subdelegación que controla el RegistroPatronal Único, a la persona que por escrito autorice el patrón.

¿Cuáles podrían ser las causas o hechos por los que el Instituto po-dría autorizar la cancelación del RPU previamente asignado?La solicitud de cancelación por parte del patrón.

En el punto uno, fracción IX del Acuerdo, se señala que cuando unpatrón cancele su RPU y no hubiese sido sujeto a la determinaciónde la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, la clase, fracción yprima serán las que tenían asignadas en cada uno de sus registrospatronales antes de la operación del RPU; pero si media dicha de-terminación, la clase y fracción serán las que tenía antes de suasignación y la prima será con la que concluyó el RPU asignado. Eltérmino “determinación” en comento ¿no debería ser rectifica-ción, pues el Instituto al asignar el Registro Patronal Único nece-sariamente indica la prima de financiamiento de este Seguro?El término “determinación” se refiere al proceso de la determi-nación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo que elpatrón y el Instituto realizan en los meses de febrero y marzode cada año, para fijar la prima a cubrir con base en la sinies-tralidad del año anterior, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 72 y 74 de la Ley del Seguro Social y 32 del Reglamentode la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasifica-ción de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Por lo tanto, al cancelar el Registro Patronal Único, en el su-puesto de que ya medió la determinación, el patrón cubrirá lascuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima que hu-biere resultado.

Finalmente, ¿qué ventajas representa para las empresas obtenerel RPU, si aún así van a realizar trabajos administrativos por cadaregistro patronal asociado?Está claro que es una ventaja administrativa para las empresas, puestransmitirán movimientos afiliatorios de reingresos, bajas y modi-ficaciones de salario de sus trabajadores mediante un solo registropatronal, y la clave de municipio al trabajador sólo la tendrán queanotar la primera vez, lo cual permitirá que posteriormente sea elInstituto quien los direccione hacia los registros asociados.

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Maestro JorgeCarlos Díaz CuervoTitular de la Unidad deIncorporación al SeguroSocial

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4 15 de Agosto de 2004

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Recuérdese que en este mes los contadores pú-blicos autorizados y contratados por los patro-nes para dictaminar el cumplimiento de susobligaciones en materia de Seguro Social por elejercicio de 2003, deben requisitar el anexo V(anteriormente VI) , “Reporte de la Actividad oActividades, Clasificación y Grado de Riesgo dela Empresa Dictaminada”, considerando la si-tuación actual de la empresa y no la del ejer-cicio a dictaminar como se hacía anteriormente(Instructivo para el llenado del Anexo V, recien-temente liberado por el Instituto).

Cabe comentar que debe formularse un ane-xo V por cada registro patronal a dictaminar, sal-vo en el caso de patrones con Registro PatronalÚnico, donde únicamente se requisitará uno.

Finalmente, es importante señalar que pordisposición expresa de los artículos 29, fracciónV, y 30, fracción IV del Reglamento de la Ley delSeguro Social en materia de Afiliación, Clasifi-cación de Empresas, Recaudación y Fiscaliza-ción, si con base en la información plasmada porel contador público en este anexo, el Institutorectifica la clasificación de la empresa dictami-nada, dicha rectificación surtirá efectos a partirde la fecha de presentación del dictamen.

Para tomarse en cuenta

Agosto: mes delrequisitado del anexo Vdel dictamen del IMSS A efecto de poder sustituir oportuna-

mente el Número de Seguridad Socialde sus derechohabientes (trabajado-res, pensionados y beneficiarios) porla Clave Única de Registro de Población(CURP), el Área de Afiliación-Vigen-cia de las diversas subdelegacionesdel Instituto Mexicano del SeguroSocial han puesto en marcha el Pro-grama e-CURP, consistente en coad-yuvar con la Dirección General delRegistro de Población e IdentificaciónPersonal (Renapo) dependiente dela Secretaría de Gobernación, para laasignación y entrega de las constan-cias de dicha clave.

Este trámite puede ser realizadodirectamente por los trabajadores osus patrones, y únicamente se requierepresentar el original y copia simple,para cotejo, del acta de nacimientodel interesado.

Con la finalidad de garantizar laveracidad del dato a asignar, el per-sonal de la subdelegación, directa-mente accesa al sistema de la Renapo,y captura: las primeras dos letras del

primer apellido, la primera del se-gundo apellido y nombre, así comolos últimos dos dígitos del año, mesy día de nacimiento del trabajadorobjeto del trámite, y así conocer si yale fue asignada o no la CURP.

De haber sido asignada, el IMSSprocede a:● imprimir la constancia y el acuse

de recibo correspondiente;● recabar la firma del trabajador, y ● enviar electrónicamente a la

Renapo el aviso de confirmación,a fin de concluir el trámite.Pero si el trabajador aún no cuenta

con su CURP, captura en el sistema sunombre completo, sexo, fecha y lugarde nacimiento, así como los datos deidentificación del documento probato-rio de identificación (acta de nacimien-to), y pulsa la opción “Asignar CURP”a fin de remitir esta información a laRenapo, con el objeto de que ésta rea-lice el proceso de asignación, envíe porel mismo medio la clave solicitada, pa-ra que posteriormente el Instituto en-tregue la constancia respectiva.

En marcha el Programa e-CURPen el IMSS

De acuerdo con los artículos 9o, segundo párrafo de la Ley delSeguro Social y 153, primer párrafo del Código Fiscal de laFederación, 2522 del Código Civil Federal y los numerales2.3.6.12.1 y 2.3.6.12.2 de las Reglas que deben observar las ÁreasOperativas del Sistema Nacional del Instituto Mexicano delSeguro Social, en materia de Cobranza, Fiscalización, Dictameny Corrección para 2004, las personas nombradas como deposi-tarias en una diligencia de embargo, por el Jefe de la Oficinapara Cobros, deben cumplir con las siguientes obligaciones:

● en bienes muebles:◗ conservar los bienes objeto del depósito, según los re-

ciba, y devolverlos cuando el IMSS así lo solicite, pu-diendo éste sustraerlos para depositarlos en almacenesbajo su resguardo, o bien, entregarlos a un nuevo depo-sitario, y

◗ responder de los menoscabos, daños y perjuicios causa-dos en los bienes depositados, siempre y cuando, se hu-biesen producido por su malicia o negligencia;

Obligaciones de depositarios en materia de Seguro Social

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Próximamente el Instituto Mexicano delSeguro Social entregará a los patrones jun-to con la cédula de Emisión Mensual Anti-cipada (EMA), un kitcon información sobrela incorporación de la Firma Digital en elSistema IDSE (IMSS desde su Empresa).

Según los folletos informativos, con laimplementación de esta herramienta, lospatrones no sólo podrán comunicar víaelectrónica los movimientos afiliatoriosde sus trabajadores, tales como reingre-sos, modificaciones salariales y bajas, si-no también podrán recibir y consultar enlínea la EMA, y la confronta automatiza-da de los datos de dicha cédula y del Sis-tema Único de Autodeterminación.

Lo anterior será posible, porque la Fir-ma Digital es un instrumento conforma-do por un código inviolable e irrepetible,cuyo valor es igual al de una firma autó-grafa, y brindará a los patrones en la rea-lización de sus trámites por Internet, unaabsoluta certidumbre jurídica, al garanti-

zar la identidad del suscriptor de los do-cumentos electrónicos, así como asegurarla integridad de la información transmi-tida, pues únicamente podrá ser leída porel IMSS y éste no podrá modificar su con-tenido.

Para obtener esta firma, los patronesinteresados, o en su caso, su representan-te legal, deberán:● requisitar la solicitud correspondiente

—disponible en la página: www.imss.gob.mx—, capturando los siguientesdatos:◗ nombre o razón social; ◗ Registro Federal de Contribuyentes

del patrón o sujeto obligado ante laSecretaría de Hacienda y CréditoPublico;

◗ número de registro patronal;◗ nombre del representante legal del

patrón o sujeto obligado, el cual de-berá corresponder con el que estáacreditado ante el Instituto;

◗ Clave Única del Registro de Pobla-ción del representante legal;

◗ domicilio fiscal del patrón;◗ entidad federativa;◗ ciudad;◗ código postal;◗ dispositivo magnético y directorio

donde desee guardar el archivo desu llave privada;

◗ contraseña de la llave privada,y confirmación de la misma, y

◗ correo electrónico donde desee re-cibir notificaciones;

● efectuar las operaciones interactivassolicitadas por el Sistema de Identifi-cación Electrónica de Tecnología Crip-tográfica;

● recibir vía Internet la Carta de Térmi-nos y Condiciones para la Obtención yUso del Número Patronal de Identifica-ción Electrónica y Certificado Digital, e

● imprimir, firmar y entregar en dos tan-tos la carta en comento en la subdelega-

Avances en la implementación de la Firma Digital ante el IMSS

● en el caso de títulos, valores, o documentos que devenguenintereses:◗ realizar su cobro en las épocas de su vencimiento, y ◗ practicar los actos necesarios para que los documentos

depositados conserven su valor y los derechos correspon-dientes, acorde con las leyes aplicables;

● en bienes inmuebles, los depositarios tienen el carácter deadministradores, por tanto están facultados y obligados a:◗ arrendar los inmuebles, siempre y cuando, sea factible, y

el importe de las rentas producidas no sea menor al querendía antes del embargo.En caso de que se pretendan arrendar en condiciones di-ferentes a las señaladas, es necesaria una autorización pre-via del Jefe de la Oficina para Cobros competente;

◗ recoger de quien los conserve, los contratos de arrendamientovigentes, así como las últimas boletas de pagos de contri-buciones. En caso de que el tenedor de los documentos seniegue a entregárselos, debe hacerlo del conocimiento delJefe de la Oficina para Cobros, para su apremio;

◗ recaudar las rentas producidas por el arrendamiento delos inmuebles, en los términos y plazos pactados con losarrendatarios, pudiendo proceder contra los arrendata-rios morosos de acuerdo con las disposiciones legales apli-cables (por ejemplo, rescindirles el contrato, o exigirles el

pago de alguna pena convencional prevista en el mismocontrato);

◗ informar al Jefe de la Oficina para Cobros:● el monto de los gastos ordinarios de los inmuebles, de

contribuciones y de servicios y aseo, para su autoriza-ción de pago, y

● de los gravámenes que reporte el inmueble;◗ responder de los daños y perjuicios ocasionados por fal-

ta de pago de los conceptos anteriores, siempre y cuando,hubiesen sido los causantes de tal morosidad;

◗ presentar oportunamente a las oficinas fiscales, las ma-nifestaciones que dispongan las leyes, y de no hacerlo así,responder de los daños y perjuicios ocasionados;

◗ solicitar al Jefe de la oficina para Cobros, la autorizaciónpara realizar los gastos de conservación o de repara-ción de los inmuebles, anexando para tal efecto, los pre-supuestos respectivos, y

◗ rendir a la oficina ejecutora del IMSS, los informes rela-tivos a su actuación, con la periodicidad, contenido y so-portes documentales indicados por el Instituto.

Conocer lo anterior, permitirá a quienes funjan como depo-sitarios cumplir cabalmente con sus obligaciones a efecto deevitar su remoción, o responsabilizarse por algún daño y per-juicio sufrido a los bienes embargados.

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ción correspondiente a su domicilio fis-cal, dentro de los 10 días hábiles siguien-tes a la presentación de la solicitud.Por correo electrónico se recibirá el ar-

chivo del Certificado Digital, en un lapsono mayor a cinco días hábiles.

Para concluir se debe recordar que lautilización de los medios electrónicos enmateria de Seguro Social, es optativa,por disposición expresa del artículo 286-Lde la Ley del Seguro Social, por tanto, lainformación que proporcionará el Ins-

tituto en los próximos días, sólo debeconsiderarse como una invitación a laadopción de los avances tecnológicosen la operación administrativa de lasempresas.

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IDC91 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

El pasado 14 de julio, la Diputada María Esther SchermanLeaño del Partido Revolucionario Institucional presentó ante laComisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el proyec-to de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos277-D y 286-K de la Ley del Seguro Social, el cual hasta la fechade cierre de esta edición aún no había sido consensado por elPleno de la Cámara de Diputados.

Entre los aspectos más relevantes de los cambios se encuen-tran los siguientes:● se condiciona la creación, sustitución o contratación de pla-

zas en el IMSS, al depósito en el Fondo para el Cumplimien-to de Obligaciones Laborales de carácter Legal o Contractual,de los recursos suficientes para cubrir los costos futuros de-rivados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP), a finde que éste en todo momento se encuentre plenamente fi-nancidado (277-D, cuarto párrafo);

● se precisa que el fondo en comento, tendrá por objeto dispo-ner de los recursos necesarios en el momento de la jubila-ción de los trabajadores del Instituto; en tal virtud, el SeguroSocial en su carácter de patrón no podrá destinar las cuotasobrero-patronales, aportaciones sociales (cuotas del Estado)establecidas en la Ley del Seguro Social, ni las Reservas Ope-rativas; de Operación para Contingencias y Financiamiento;Financieras y Actuariales o General Financiera y Actuarial,o los productos generados por éstas a sufragar el RJP a sucargo (286-K), y

● en los artículos Segundo y Tercero Transitorios se enfatizaque los:◗ actuales trabajadores, jubilados y pensionados del IMSS,

seguirán gozando de los beneficios otorgados en el RJP,a cambio de su contribución en los términos y condicio-nes vigentes; sin perjuicio de las modalidades que pudie-sen pactar las partes; y aportando el Instituto por su parteel monto autorizado por la Cámara de Diputados en elpresupuesto de egresos correspondiente, y

◗ trabajadores que ingresen a laborar en el Instituto conposterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, y se-gún con el contrato colectivo no pertenezcan a la catego-ría: de confianza “A”, aportarán los recursos necesarios ala cuenta especial del multicitado fondo, de conformidadcon los estudios actuariales realizados por el Instituto pa-ra tal efecto. Para ello, el IMSS les comunicará anual-mente la prima a retener periódicamente, así como laforma, plazos y condiciones determinadas por su ConsejoTécnico.

Como puede apreciarse esta propuesta va encaminada pre-cisamente a que los ingresos obtenidos de la recaudación de lascuotas de los patrones y trabajadores, así como de las aporta-ciones sociales del Estado se destinen exclusivamente a garan-tizar el derecho a la salud, la asistencia médica de los trabajadoresy sus beneficiarios, principios básicos de la creación del Instituto yno para hacerle frente a sus compromisos patronales.

Reformas a la Ley del Seguro Social:¡solución al problema financiero del Instituto Mexicano del Seguro Social!

Dinámica legislativa

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Sondeo de opinión

Fecha de publicación: 15 de abril de 2004Pregunta: Abril 30:fecha límite para dictaminar

obligaciones del IMSS,ejercicio 2003.¿tiene listo su dictamen?

Resultados:

Sí No me aplica

Total de participantes: 318

Resultados de la primera encuesta realizada en materia de seguridad social en 2004 en nuestro portalhttp:/ww.idcweb.com.mx.

60.96%39.04%

NEGATIVA DEL IMSS A RECIBIR MODIFICACIONES SALARIALES A LA BAJA ¿VÁLIDA?A pesar de haber presentado ante el Seguro Social una co-pia del convenio de reducción de prestaciones laborales(tales como aguinaldo, prima vacacional, etc.) celebradocon nuestros trabajadores ante la Junta de Conciliacióny Arbitraje, junto con los avisos de modificación sala-rial correspondientes, el personal de la subdelegaciónnos comentó que no podía recibirlos ya que implicaban larenuncia de los derechos de los trabajadores, lo cual ibaen contra de lo establecido en la Ley Federal del Trabajo,y repercutía directamente en la recaudación de las cuotasobrero-patronales. ¿Esto es válido?De acuerdo con el artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo,son válidos los convenios modificatorios de las condicionesde trabajo, siempre y cuando, las circunstancias económi-cas del patrón así lo justifiquen y sean aprobados por la Juntade Conciliación y Arbitraje.

Bajo este contexto, la empresa está obligada a presentar losavisos de modificación salarial respectivos, dentro de los cincodías hábiles siguientes a aquél en que se originó el cambio deprestaciones (reajuste de prestaciones), según lo establecido porel artículo 34, fracción I de la Ley del Seguro Social.

En tal virtud, resulta totalmente improcedente la actuaciónde la autoridad, además de que no existe ninguna disposi-ción en la Ley del Seguro Social ni sus reglamentos que fa-culte al Instituto a rechazar los avisos de referencia por la modificación de salarios fijos a la baja.

INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL EN LUGAR DE POSNATAL POR PÉRDIDA DEL BEBÉ Recientemente el Instituto Mexicano del Seguro Social leemitió a una de nuestras trabajadoras que lamentable-mente perdió a su bebé al dar a luz, una incapacidad porenfermedad general en lugar de una postnatal, lo que nosparece una arbitrariedad, pues sólo se le cubrirá el 60%de su último salario base de cotización.¿Qué acción puedeejercer la trabajadora en contra de este acto del Instituto?Según los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social, latrabajadora podrá interponer un recurso de inconformidadante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente a sudomicilio, o demandar ante la Junta de Conciliación y Arbi-traje la improcedencia de la determinación del Instituto, to-da vez que el producto murió al momento de dar a luz, porlo cual se presentó el parto, y por ende tiene derecho a gozardurante el embarazo y puerperio (tiempo que inmediatamen-te sigue del parto, o el estado delicado de la salud de la mu-jer en ese tiempo, el cual médicamente se estima que tieneuna duración de 42 días), de un subsidio en dinero equiva-lente al 100% de su último salario diario integrado comuni-cado por su patrón, cantidades que debe recibir 42 días an-teriores al parto y 42 días posteriores al mismo (artículo 101de la Ley del Seguro Social).

Lo anterior, en virtud de que sólo en caso de óbito fetal, esdecir, la muerte del feto antes del parto, el Instituto puedeemitir una incapacidad por enfermedad general por los díasestimados para la recuperación de la trabajadora (numeral115, fracción III del Reglamento de Servicios Médicos).

La empresa consulta

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¿DOBLE MULTA POR LA OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN DEL AVISO DE INSCRIPCIÓN DE UN TRABAJADOR?No obstante haber cubierto al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores una multapor la omisión de la presentación del aviso de inscripciónde uno de nuestros trabajadores, el Seguro Social nos aca-ba de notificar otra sanción económica por este motivo, lacual consideramos improcedente en virtud de que única-mente estamos obligados a presentar un solo aviso deinscripción. ¿Qué podrían comentarnos al respecto?Aun cuando el artículo 5o del Reglamento de Inscripción,Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos del Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se-ñala que los avisos de afiliación de los trabajadores presen-tados ante el Seguro Social, surten sus efectos jurídicos anteel Infonavit, jurídicamente son dos obligaciones independien-tes, y por ende en caso de incumplimiento, los patronesinfringen los artículos 15, fracción I de la Ley del Seguro Social(LSS) y 29, fracción, I de la Ley del Infonavit.

Bajo esta tesitura, resulta totalmente válida la imposiciónde las multas en comento, en términos de los numerales 304-A,fracción II y 304-B, fracción IV de la LSS y 6, fracción II y19,inciso e) del Reglamento para la Imposición de Multas porInfracción a las Disposiciones de la Ley del Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y susReglamentos.

EMPRESA CON PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE LA STPS¿EXENTA DEL FINCAMIENTO DE CAPITALES CONSTITUTIVOSEN CASO DE UN RT?En su segundo día de labores, uno de nuestros colabora-dores se accidentó en nuestras instalaciones al recibir unode los cursos de capacitación que actualmente estamosimpartiendo bajo el amparo del programa de interven-ción (STPS-Empresa), al cual estamos adheridos desdeenero de este año, y por ende recibimos un apoyo econó-mico de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y de laentidad federativa a la que pertenecemos, para desarro-llar e implementar programas de entrenamiento presen-cial y a distancia de nuestro personal. El contar con este ti-po de apoyo, ¿nos exime del fincamiento de un capitalconstitutivo,aun cuando no presentamos antes del sinies-tro el aviso de inscripción de este trabajador? Al no existir en la Ley del Seguro Social ni en sus reglamen-tos, una excepción al respecto, resulta aplicable la regla ge-neral establecida en el artículo 77, párrafo tercero de esa mis-ma legislación, por tanto, al ocurrir el siniestro antes de lapresentación del aviso de inscripción del trabajador, aun cuan-do la empresa esté dentro de los cinco días hábiles señaladosen la Ley para tal efecto, el fincamiento del capital constitu-tivo resulta procedente, ya que en el momento del accidenteel empleado se encontraba a disposición de la empresa.

ENTERO DE DIFERENCIAS INDIVIDUALIZADAS DE CUOTASDETERMINADAS POR PRUEBA GLOBAL ¿EXIGIBLE?Al acudir a una de las sucursales bancarias ubicadas en lasinstalaciones de las subdelegaciones del IMSS, y solicitaruna orden de ingresos para pagar el monto de las diferen-cias en el pago de las cuotas determinadas medianteprueba global por el contador público dictaminador denuestros estados financieros para efectos fiscales, noscomentaron que debíamos individualizar dichos pagos.¿Es correcta esta petición?Sí, en virtud de que las cuotas obrero-patronales se calculanaplicando las primas de financiamiento de los diferentes se-guros que comprende el Régimen Obligatorio del Seguro Social al salario base de cotización de cada uno de los tra-bajadores, y las cuotas relativas a los Seguros de Riesgos deTrabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guar-derías y Prestaciones Sociales son destinadas a los fondosoperativos del Instituto, y las correspondientes al Seguro deRetiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez a la cuenta indivi-dual de cada uno de ellos.

Por lo anterior, la empresa está obligada a identificar conbase en los resultados determinados por su dictaminador, lasprestaciones a integrar en los salarios base de cotización desus trabajadores, para posteriormente calcular y enterar me-diante el Sistema Único de Autodeterminación, el importe delas diferencias con la actualización y recargos respectivos.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 40-A, 70, 74, 105, 106, fracciones II y II, 107, frac-ciones I y II, 146, 147, 167 168, fracciones I y II, 211, 278, 280,fracción I, 282 de la Ley del Seguro Social.

¿CUOTAS POR PRESENTACIÓN ERRÓNEA DE UNA MODIFICACIÓN SALARIAL POSTERIOR AL AVISO DE BAJA?Motivado por la presentación errónea de un aviso de mo-dificación salarial de un trabajador en febrero pasado, elSeguro Social nos está requiriendo el pago de las cuotasobrero-patronales correspondientes al mes de marzo de2004, argumentándonos que su sistema al momento de registrar esta modificación salarial, dejó sin efectos elaviso de baja de este trabajador presentado en enero deeste mismo año. ¿Qué podemos hacer?Como jurídicamente es imposible que la presentación de unaviso de modificación salarial de un trabajador cancele el debaja presentado con anterioridad, la cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales en comento es improcedente, portanto, la empresa en términos de los artículos 294 y 295 dela Ley del Seguro Social (LSS), podrá impugnarla mediante unrecurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delega-cional correspondiente al domicilio de su registro patronal, obien un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, exhibiendo para tal efecto, sus nómi-nas, recibos de nómina y cédulas de autodeterminación de

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cuotas obrero-patronales referentes a los meses de diciembre,enero, febrero y marzo, así como la renuncia y finiquito de es-te trabajador, o en su caso, el aviso de rescisión e indemniza-ción correspondiente.

Lo anterior, a efecto de que la autoridad constate la fechareal en que concluyó el vínculo laboral con el trabajador, mis-ma que debe coincidir con la manifestada en el aviso de bajapresentado al Seguro Social, y emita una resolución a su favor.

Comentarios sobre los aspectos más relevantes del instructivo recientemente publicado por elInfonavit, mediante el cual se dan a conocer los lineamientos a observar por los patrones ydictaminadores cuando opten por presentar vía electrónica el dictamen en esta materia.

Nuevo instructivo de dictamen-Infonavit

El pasado 21 de julio, el Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Instructivo para la dictaminación delas obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabajadores y sus reglamentos, impo-nen a los patrones y demás sujetos obligados, así como para suintegración y presentación vía electrónica a través dedocumentos digitalizados.

Este documento de ninguna manera sustituye al instructivopublicado el 26 de abril de 1999, sin embargo constituye unanueva herramienta para la presentación del dictamen al crear elSistema de Cumplimiento de Obligaciones Patronales –Sicop–.

Las disposiciones del nuevo instructivo son de aplicación obli-gatoria únicamente para los patrones y dictaminadores que op-ten por utilizar los medios electrónicos para la presentación deldictamen ante el Infonavit.

El contenido del nuevo instructivo en esencia es el mismoque el de 1999, por cuanto se refiere a la elaboración del dicta-men, modelos de opinión, etcétera, lo nuevo radica en la utili-zación de los medios electrónicos para su presentación. Entrelos aspectos relevantes, de este documento se encuentran los si-guientes:● los contadores públicos:

◗ interesados en obtener su registro para dictaminar en es-ta materia, podrán pedir su integración al padrón de dictaminadores del Instituto, a través de la presentaciónvía electrónica de la solicitud correspondiente, así comode los documentos digitalizados requeridos por el siste-ma del Infonavit, tales como: constancia de su registro an-te la Administración de Auditoría Fiscal Federal de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del cumplimientode la norma de educación profesional continua vigente,etcétera;

◗ registrados en el padrón del Infonavit, para utilizar losmedios electrónicos deberán acudir por su firma electróni-ca, clave de usuario y password para accesar al sistema,a las áreas de fiscalización de la delegación regional delInfonavit, o en la Gerencia de Fiscalización del DF. Paratal efecto presentarán su identificación oficial y constan-cia de registro.De igual forma, están obligados a informar vía electrónicaal Instituto cualquier cambio en los datos proporcionadosen su solicitud de registro, en un plazo de 15 días natura-les, contados a partir de la fecha en que ocurran, así co-mo a presentar dentro de los tres primeros meses de cadaaño, su constancia de cumplimiento de la norma deeducación continua y acreditar ser socio activo de uncolegio o asociación profesional;

● el Infonavit, entregará a los contadores públicos autorizados,en forma personalizada, la constancia de registro correspon-diente, su firma electrónica, así como su clave de usuario ypassword para el acceso al sistema, en las áreas de fiscaliza-ción de sus delegaciones regionales de cada entidad, o en laGerencia de Fiscalización del DF, según corresponda;

● el aviso para la presentación del dictamen para efectos delInfonavit podrá presentarse vía electrónica por el patrón, yestar firmado electrónicamente por éste, o su representantelegal y el contador público autorizado contratado. Para estos efectos, los patrones o sus representantes legalesdeberán registrarse en el sistema para obtener su clave de

Criterios administrativos

Infonavit

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usuario y su password, y posteriormente acudir al Área deFiscalización de la delegación regional correspondiente a sudomicilio fiscal y presentar su identificación oficial y podernotarial para recoger su firma electrónica. La firma electrónica sustituirá a la autógrafa para los efec-tos legales derivados de la presentación de los avisos y elpropio dictamen.Se tendrá como fecha de presentación del aviso, la autoriza-da por el patrón en el sistema, y

● la solicitud de prórroga para la presentación del dictamen,así como la carta presentación del mismo, el cuaderno de

dictamen y los anexos correspondientes deberán ser envia-dos por medios electrónicos y firmados electrónicamente porel patrón, o su representante legal, y el contador público, se-gún corresponda. En caso de que esta información no esté validada con la fir-ma electrónica del contador público, o en su caso del patrón,o su representante legal será rechazada por el sistema delInstituto, y en consecuencia se tendrá por no presentada.Finalmente, cabe comentar que el texto íntegro de este ins-

tructivo podrá consultarse en nuestra página web: www.idcweb.com.mx.

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Nueva legislaciónSARNuevas reglas para la administración de Fondos de Previsión Social

En la reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retirodel 10 de diciembre de 2002, novedosamente se introdujo la fi-gura de Fondos de Previsión Social, es decir aquellos fondos depensiones o jubilaciones de personal, de primas de antigüedad,así como fondos de ahorro establecidos por empresas privadas,dependencias o entidades públicas federales, estatales o munici-pales o por cualquier otra persona, como una prestación laborala favor de los trabajadores; fondos que podrían ser administra-dos por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) e in-vertidos en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondospara el Retiro (Siefore) que para tal efecto se eligieran.

Por lo anterior, se le encomendó a la Comisión Nacional delSistema de Ahorro para el Retiro (Consar) emitir las reglas ba-jo las cuales se llevaría a cabo dicha administración, siendo pu-blicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 19 dejulio, en la Circular Consar 57-1, Reglas generales sobre la ad-ministración de Fondos de Previsión Social a las que deberánsujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro.

Al ser este tópico de gran importancia tanto para las empre-sas privadas como para las dependencias o entidades públicasfederales, estatales o municipales o por cualquier otra persona,que otorguen este tipo de fondos como una prestación laborala favor de sus trabajadores, a continuación se abordan los as-pectos más importantes de esta circular.

GeneralidadesDEFINICIONES RELEVANTESDentro de las definiciones importantes a considerar para la apli-cación de las reglas de referencia se encuentran:● Cuenta:

◗ de Fondos de Previsión Social, aquélla en la cual se regis-trarán los recursos aportados al Fondo de Previsión Social y cuyo titular es una empresa privada; una depen-dencia o entidad federal, estatal o municipal; un organis-mo público descentralizado u otra persona diferente queestablezca un fondo de esta naturaleza, e

◗ Individual de Previsión Social, aquélla en la cual se re-gistrará la inversión de los recursos recibidos en propie-dad provenientes de un Plan de Pensión de ContribuciónDefinida, y cuyo titular es un trabajador;

● Fondos de:◗ Ahorro, prestación consistente en la realización de apor-

taciones en dinero de una empresa, dependencia o enti-dad, de sus trabajadores, o de ambos, para que estosúltimos puedan disponer de dichas aportaciones, ya seaen forma periódica o al término de la relación laboral, pu-diéndose hacer deducible en términos del artículo 31, frac-ción XII de la LISR y la Resolución Miscelánea Fiscal;

◗ Pensiones o Jubilaciones de Personal, aquella prestación

Disposiciones relevantes de las reglas por las que se establecen los lineamientos para la operaciónde los fondos de referencia.

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que otorga una empresa privada; una dependencia o en-tidad federal, estatal o municipal; un organismo públicodescentralizado a sus trabajadores cuando quedan priva-dos de trabajos remunerados a una determinada edad opor invalidez, de conformidad con el artículo 33 de la LISRy la Resolución Miscelánea Fiscal;

◗ Primas de Antigüedad, los constituidos por una empresaprivada; una dependencia o entidad federal, estatal o mu-nicipal; un organismo público descentralizado para cubrira sus trabajadores la prima de antigüedad por la perma-nencia y continuidad en su relación laboral, de conformi-dad con los artículos 162 de la Ley Federal del Trabajo, 33de la LISR y la Resolución Miscelánea Fiscal, y

◗ Previsión Social, son los Fondos de Pensiones o Jubilacio-nes de Personal, Fondos de Primas de Antigüedad, asícomo Fondos de Ahorro establecidos por empresas pri-vadas, dependencias o entidades federales, estatales o mu-nicipales; organismos públicos descentralizados, comouna prestación laboral a favor de sus trabajadores;

● Plan de Pensión de:◗ Beneficio Definido, aquél en el que está predetermina-

da la cuantía de las prestaciones a recibir por sus bene-ficiarios, y

◗ Contribución Definida, aquél en el que se encuentra pre-determinada la cuantía de las aportaciones por parte delos partícipes del plan, no garantizando el monto de lasprestaciones futuras, y

● Sociedades de Inversión, a las Sociedades de InversiónEspecializadas de Fondos para el Retiro (Siefore), cuyo obje-to exclusivo es la inversión de los recursos de los Fondos dePrevisión Social.

SERVICIOS A PRESTAR POR LAS AFORESegún las Reglas Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Oc-tava, previa celebración del contrato correspondiente, las Aforepodrán prestar a los patrones participantes los siguientes servi-cios, en función con el tipo de fondo a administrar.

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FONDO DEPRIMAS DE AHORRO PENSIONES O JUBILACIONES DE

ANTIGÜEDAD PERSONAL CON PLAN DE PENSIÓNSERVICIO OFRECIDO CARACTERÍSTICAS DE BENEFICIO DE CONTRIBUCIÓN

DEL SERVICIO DEFINIDO DEFINIDA 1

Inversión de los recursos en las Llevar a cabo las operaciones financieras ✖ ✖ ✖ ✖Siefore que operen propias de la Siefore con los recursos

destinados a este tipo de fondos o planes,según se trate

Registro individualizado de los Realizar los asientos contables de las ✖ ✖recursos de este fondo,o en su caso aportaciones de cada uno de los del plan trabajadores beneficiarios del fondo

o planes,según se trateRegistro de las aportaciones Efectuar los asientos contables de las ✖correspondientes al plan aportaciones correspondientes al plan,

y/o el registro de los años de servicio y edad del trabajador

Apertura de cuentas individuales Servicio para los trabajadores,a ✖de Previsión Social a los trabajadores quienes se transmita la propiedad de beneficiarios del plan,donde se las aportaciones efectuadas a su favorregistrarán individualmente las al momento de realizarlasaportaciones y su inversión en la Siefore

Nota:1 Las empresas,dependencias y entidades federales,estatales,municipales u organismos públicos descentralizados que constituyan estos planes,podrán realizar las aportaciones a la subcuenta de Aportacio-

nes Complementarias de las cuentas individuales de sus trabajadores administradas por sus Afore

COMISIONESDe acuerdo con la Regla Décima, la estructura y forma decobro de las comisiones por los servicios prestados por lasAfore en relación con estos fondos, necesariamente deberánser pactados con los contratantes.

RETIRO DE RECURSOS DE LOS FONDOSLos retiros con cargo a las cuentas de estos fondos y las cuentas in-dividuales de previsión social se realizarán en los términos estable-cidos en el fondo y contrato correspondiente, mismos que podránser totales, parciales, periódicos o mediante retiros programados(Reglas Décima Tercera y Décima Cuarta).

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1. Acuerdo mediante el cual se hace del conocimiento pú-blico que se han desarrollado los sistemas operativos nece-sarios y se han expedido y publicado las disposiciones decarácter general relativas a los mismos, para la entrada envigor de lo previsto en los artículos 74-Quáter y 74-Quin-quies de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Confirma que desde el pasado 28 de julio entró en vigorlo establecido en los numerales 74-Quáter y 74-Quinquiesde la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro respecto

a la administración de los fondos de previsión social, así co-mo de las aportaciones complementarias de trabajadoresque presten sus servicios a dependencias o entidades públi-cas estatales o municipales que inviertan recursos de fon-dos de previsión social basados en cuentas individuales ensociedades de Inversión Especializadas de Fondos para elRetiro, al contarse ya con los sistemas operativos para darcumplimiento a dichos preceptos (Secretaría de Hacienda yCrédito Público, 27 de julio).

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IDC91 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

De actualidad

ESTADOS DE CUENTADe conformidad con la Regla Décima Sexta, las Afore emitiránlos estados de cuenta correspondientes a los Fondos de Pre-visión Social que administren, con el contenido y en la periodi-cidad acordada con los patrones contratantes.

Sin embargo, las que presten el servicio de registro individua-lizado de los recursos, acordarán con las empresas o dependen-cias contratantes la dirección de los trabajadores o al centro detrabajo donde enviarán, de manera impresa o a través de me-dios electrónicos, los estados de cuenta, así como las partidas aincluir en los mismos (Regla Décima Séptima).

Cuentas individuales de previsión socialADMINISTRACIÓNLa dependencia o entidad contratante de este servicio, será quiénelegirá la Afore encargada de la administración de las cuentas in-dividuales de previsión social de sus trabajadores, mismas que de-berán ser identificadas por su Clave Única de Registro de Población.

Los trabajadores titulares de estas cuentas podrán realizaraportaciones complementarias y/o voluntarias, ya sea directa-mente, o a través de las personas morales contratadas por su Afore para la recepción de estas aportaciones, o de la empresa,dependencia o entidad a la que le preste sus servicios (Reglas Vi-gésima, Vigésima Primera, Vigésima Cuarta y Vigésima Quinta).

DERECHOS DE LOS TRABAJADORESLa Vigésima Segunda Regla dispone que las Afore no podráncobrar a estos trabajadores comisiones distintas a las que co-bren a los trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE por la ad-ministración de los recursos de las subcuentas de AportacionesVoluntarias y Complementarias.

RETIRO DE RECURSOSSegún la Regla Vigésima Tercera, cuando un trabajador deje deprestar sus servicios a la dependencia o entidad pública estatalo municipal antes de pensionarse y tenga derecho a recibir losrecursos de la subcuenta de Fondos de Previsión Social, la Afore observará lo siguiente:

● si el trabajador tiene otra cuenta individual, éste podrá soli-citar la transferencia de los recursos de la subcuenta de Fon-dos de Previsión Social a su subcuenta de AportacionesComplementarias.Los recursos de las subcuentas de Aportaciones Volun-tarias y Complementarias, se transferirán a las sub-cuentas correspondientes de la cuenta individual abiertaal trabajador, y

● en caso de que el trabajador no tenga otra cuenta indivi-dual, la Afore le abrirá una cuenta individual de trabaja-dor no afiliado, transfiriendo los recursos de la subcuentade Fondos de Previsión Social a la subcuenta de Ahorro aLargo Plazo. En este caso el trabajador tendrá derecho a solicitar el traspaso de su cuenta individual a otra Afore.Los recursos de las subcuentas de Aportaciones Voluntariasy Complementarias, se transferirán a las subcuentas corres-pondientes de su cuenta individual.

ESTADOS DE CUENTAPor su parte, la regla Décima Octava establece que los estadosde cuenta relativos a las cuentas individuales de previsiónsocial deberán enviarse por las Afore al menos dos veces al añoa la dirección del trabajador o a la de su centro de trabajo.

Disposiciones transitoriasINICIO DE VIGENCIALas presentes Reglas entrarán en vigor el día hábil siguiente ala publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) delAcuerdo mediante el cual se haga del conocimiento público quese cuenta con los sistemas operativos necesarios para la aplica-ción concreta de estas disposiciones, salvo lo dispuesto en la Re-gla Vigésima Tercera, relativa a los retiros de los recursos de lasubcuenta de Fondos Previsión Social, la cual entrará en vigorel día hábil siguiente a que se publique en el DOF el Acuerdomediante el cual se haga del conocimiento público que se cuen-ta con los sistemas operativos necesarios para la aplicación delartículo 74-Ter de la Ley (apertura de cuentas individuales detrabajadores no afiliados).

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Jurídico-Corporativo 91Año XVIII • 3a. Época15 de Agosto de 2004

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● LOS SECRETOS COMERCIALES VALEN MÁS QUE EL ORO:

PROTEJÁMOSLOSAnálisis elaborado por la Organización Mundial de laPropiedad Intelectual, respecto a la importancia que tienela protección de toda la información generada en lasempresas

PARA TOMARSE EN CUENTA 3● EXCEPCIONES AL CONTENIDO NACIONAL Y PRODUCCIÓN

EN LICITACIONES PÚBLICAS● CÓDIGOS DE BARRAS SUSTITUIDOS POR CHIPS EN LAS ETIQUETAS● PROGRAMA DE LA ABM PARA LA MODERNIZACIÓN

DE LOS MEDIOS DE PAGO● RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

EN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

SONDEO DE OPINIÓN 6● OPINIÓN DE NUESTROS LECTORES EN TORNO A TÓPICOS

JURÍDICO-CORPORATIVOS DE ACTUALIDAD

LA EMPRESA CONSULTA 6● REGISTRO DE BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS SIN INSCRIPCIÓN ● ¿LIQUIDACIÓN DE EMPRESA CON JUICIOS PENDIENTES?● REQUISITOS DE ETIQUETADO PARA PRODUCTOS TEXTILES● SANCIÓN POR INFORMACIÓN FALSA EN PRODUCTO OFERTADO● PROCEDENCIA DE LA EXIGIBILIDAD DE PAGO DE DIVIDENDOS

POR ACCIONISTA AUSENTE● MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA EJERCER EL DERECHO

DEL TANTO PARA LA VENTA DE BIENES ARRENDADOS ¿LEGAL?

EXPERIENCIA EMPRESARIAL 8● CALCULADORA DEL MONTO Y PLAZO DE LIQUIDACIÓN

DE UN ADEUDO DE TARJETA DE CRÉDITO

NORMAS OFICIALES 12● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JULIO

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JULIO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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Los secretos comerciales valen más que el oro:protejámoslos

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De trascendencia

Análisis elaborado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),publicado en surevista del mes de abril del año 2002, relativo a la importancia que reviste para cualquier negociaciónla protección de sus procesos, información,datos,y activos,sin importar el tamaño o giro de la misma.

Todas las empresas tienen secretos comerciales. Algunas de ellasson sumamente conscientes de la importancia que revisten esossecretos, [...] Pero muchas empresas sólo toman conciencia de laimportancia de esos secretos cuando la competencia trata de ha-cerse de sus listas de clientes o planes de comercialización, o de ponerse en contacto con sus empleados y copiar su mane-ra de hacer negocios. Ahí es cuando se dan cuenta de que susproductos son valiosos y deben protegerlos. Cada vez son máslas empresas conscientes de que la información y los conoci-mientos valiosos es lo que les confieren una ventaja respectode la competencia.

La información confidencial original, los conocimientos y la competencia constituyen una cualidad competitiva, la cualcontribuye a atraer clientes a las empresas. Gran parte de esainformación valiosa puede parecer insignificante, por ello nosiempre se reconoce suficientemente su importancia. Tambiénson muchas las empresas no conscientes de que la informaciónconfidencial forma parte de los bienes considerados como pro-piedad intelectual, algo a lo que se le puede referir como secre-tos comerciales y que goza de protección en el marco de lalegislación. Por otro lado, muchas veces, las compañías se en-cuentran atrapadas entre dos frentes: la necesidad de estable-cer relaciones duraderas con los clientes, los accionistas y los proveedores, exigiéndoles que revelen cada vez más infor-mación sobre sus productos, procedimientos y sistemas, y la necesidad de salvaguardar valiosos secretos comerciales, fun-damentales para llevar a buen puerto sus actividades. Llegar aun equilibrio no es cosa fácil.

En el actual entorno comercial ha aumentado la importan-cia de proteger los secretos comerciales de las empresas, estableciendo prácticas de protección de la información consi-derando los riesgos que conlleva el mercado mundial, los rápi-dos progresos efectuados en el ámbito de las tecnologías y lastelecomunicaciones, la movilidad y elevada especialización pro-fesional, y el establecimiento de relaciones comerciales estraté-gicas y concertadas, en particular el recurso a la contrataciónexterna. Hoy las tecnologías evolucionan a un ritmo tan rápidoque, en algunos casos, la protección de secretos comerciales vie-

ne a ser el derecho de propiedad intelectual más interesante,eficaz y fácil de obtener. Como en el caso de todos los activosde propiedad intelectual, los secretos pueden ser fundamenta-les para la expansión, la competitividad, y en algunos casos,la supervivencia de una compañía.

La protección de los secretos comerciales es también una pro-tección contra la futura competencia, pudiendo estar incluidosantiguos empleados o clientes. Por consiguiente es necesario quelos directivos de las empresas tomen medidas para proteger de-bidamente los secretos comerciales como activos de valor.

Estrategias para mantenerse en cabezaEn su libro The Pursuit of wow! Tom Peters analiza el proble-ma planteado cuando un empleado divulga secretos a la competencia, y afirma que lo mejor que puede hacer cualquierempresa para sobrevivir y avanzar es seguir superándose a símisma, de modo que los secretos robados sean secretos sólo delayer. Ahora bien, la mayoría de las empresas tendrán muchasdificultades para poner en práctica ese ejemplo.

Otra estrategia, por lo general nefasta, es publicar secretos co-merciales en un sitio web de modo que cualquiera tenga la posibilidad de verlos, copiarlos y utilizarlos. A ese respecto, unode los casos más interesantes es el de una compañía de progra-mas informáticos recientemente establecida: Open-Cola,que pu-blicó la receta secreta de la cola en su sitio web como estrategiacomercial para promover sus programas, una estrategia que setradujo en un número considerable de ventas del refresco gaseo-so de “código abierto” como producto adicional por conducto deotra compañía que hace publicidad de la Open-Cola en su sitioweb. Pero esos ejemplos sólo son excepciones a la regla de quetodo secreto comercial importante que constituya una ventajacompetitiva deba ser protegido por todos los medios posibles.

Qué se entiende por secreto comercialPor secreto comercial se entiende cualquier tipo de informaciónque pueda tener importancia para su propietario, informa-ción que por lo general, no es de conocimiento público y cuyopropietario se ha esforzado por mantener secreta. En la mayo-

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ría de los casos, los secretos comerciales conllevan costos en ra-zón de lo invertido en su elaboración y no son hechos notoriosen la industria. Incluso la información negativa, como las inves-tigaciones con las que no se ha llegado a ningún lado, puedenser secretos comerciales. Prácticamente todos los tipos de infor-mación técnica y comercial pueden ser protegidos como secre-tos comerciales, siempre y cuando respondan a estos requisitos.A continuación se exponen varios ejemplos:● recopilaciones de datos, por ejemplo, listas de clientes (cuan-

ta más información contenga una lista, más se prestará a serprotegida como secreto comercial);

● dibujos y modelos, planos arquitectónicos, proyectos y ma-pas;

● algoritmos y procesos aplicados en programas informáticos,y los propios programas;

● métodos didácticos; ● procesos, técnicas y conocimientos especializados en mate-

ria de fabricación y reparación; ● mecanismos de búsqueda de documentos; ● fórmulas de fabricación de productos; ● recopilación de datos, en particular, determinadas bases de

datos; ● estrategias comerciales, planes de actividades, métodos em-

presariales y planes de comercialización; ● información financiera; ● expedientes relativos al personal; ● calendarios; ● manuales; ● ingredientes, e● información sobre actividades de investigación y desarrollo.

Los secretos comerciales pueden ser una combinación de ca-

racterísticas y componentes, que por separado formen parte deldominio público, pero al ser objeto de combinación, elabora-ción y funcionamiento conjunto, constituyen una ventaja com-petitiva.

Los productos y procedimientos no patentables pueden serprotegidos en virtud de la legislación respecto a los secretos co-merciales. Las empresas se amparan en la legislación relativa alos secretos comerciales, la cual no exige que se lleve a cabo unregistro, para salvaguardar los detalles de sus actividades de in-vestigación y desarrollo, incluidos los proyectos de solicitud depatente, esos conocimientos pueden ser objeto de protección a título de secretos comerciales. Una marca, o un dibujo o unmodelo industrial, recientemente creados, pero todavía no pu-blicados, pueden constituir también lo que se considera infor-mación confidencial valiosa.

Los secretos comerciales pueden representar ventajas fren-te a la competencia de muchas maneras. El derecho a utilizarinformación comercial secreta también puede ser objeto de li-cencia o de venta. Aunque los secretos comerciales no equiva-len a una protección contra aquél que de forma independiente,cree información secreta, nunca expiran, a diferencia de las pa-tentes, los dibujos y modelos industriales y el derecho de autor.Al recurrir al sistema de propiedad intelectual como parte de suestrategia comercial, las empresas pueden decidir en qué tipode derechos de propiedad intelectual desean ampararse.

Para mayor información sobre los distintos aspectos prácti-cos que conlleva el sistema de propiedad intelectual, y que pue-den interesar a las empresas, visiten el sitio web de la Divisiónde la Organización Mundial de la Propiedad Industrial dePequeñas y Medianas Empresas en www.wipo.int/sme/es/.

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Para tomarse en cuentaExcepciones al contenido nacional y producción en licitaciones públicasEl pasado 12 de julio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se reforma el diversopor el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del gra-do de contenido nacional tratándose deprocedimientos de contratación de ca-rácter nacional, cuya vigencia inició el 22de julio, en virtud de que algunos de losbienes muebles ofertados por las indus-trias representan excepciones al porcen-

taje de contenido nacional y a la produc-ción en México, como consecuencia de lascondiciones especiales dentro de las cua-les se genera la producción en el ámbitomundial, y atendiendo a la actividad es-tratégica desempeñada por las empresasinstaladas en México.

Por lo anterior, en el referido Acuerdo seadicionó un capítulo III, denominado Ca-sos de excepción al porcentaje de conte-nido nacional y a la producción en los

Estados Unidos Mexicanos, cuya cláusu-la decimasegunda previene que los si-guientes bienes estarán exceptuados delcumplimiento del referido porcentaje:● los vehículos automotores, cuando co-

mo parte de la oferta técnica presenta-da ante la dependencia o entidadconvocante, el licitante acompañe unescrito con la empresa fabricante o en-sambladora, manifestando bajo pro-testa de decir verdad, que los modelos

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ofertados se encuentran incluidos enel “Registro de Empresas Productorasde Vehículos Automotores LigerosNuevos”, vigente ante la Secretaría deEconomía al presentar su propuesta,indicando:◗ el número de registro y la fecha de

expedición;◗ que los vehículos y modelos objeto

del procedimiento de contrataciónestán incluidos en dicho registro, y

◗ que tanto el licitante como el fabri-cante, se encuentran cumpliendo conla legislación automotriz vigente.

Los vehículos que cumplan con dichamanifestación, deberán ser tratados porlas dependencias y entidades de la Admi-nistración Pública Federal como si fuesende origen nacional, y● las computadoras personales y sus

periféricos, los servidores, y los peri-féricos de éstos, y equipo diferente acomputadoras personales, cuando co-mo parte de la oferta técnica presen-tada ante la dependencia o entidadconvocante, el licitante acompañe unescrito con la empresa fabricante o en-sambladora, manifiestando bajo pro-testa de decir verdad que los bienesdescritos ofertados, se encuentran incluidos en un “Registro como Em-presa de la Industria Fabricante deEquipo de Cómputo e Informática”, vi-gente ante la Secretaría de Economíaal momento de presentar su propues-ta, debiendo indicar:

● el número de registro y la fecha de ex-pedición;

● que los equipos objeto del procedi-miento de contratación están incluidos

en el citado registro, y● que tanto el licitante como el fabrican-

te o ensamblador, cumplen con la nor-matividad vigente aplicable a losequipos objeto del procedimiento decontratación respectivo.Las computadoras personales y sus

periféricos, los servidores y los periféri-cos de éstos, y el equipo diferente a com-putadoras personales integradas en lasofertas presentadas por los licitantes quehayan efectuado la referida manifesta-ción, deberán ser tratados por las depen-dencias y entidades de la AdministraciónPública Federal como si fuesen de ori-gen nacional.

En caso de que el licitante no cumplaen los bienes ofertados con los menciona-dos requisitos, el contrato no se formali-zará por causas imputables a él.

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Códigos de barras sustituidos por chips en las etiquetasDe acuerdo con la información proporcionada por la AsociaciónMexicana de Comercio Electrónico, A.C., dentro de aproxima-damente cinco años, las compras en las tiendas de autoservicioserán más rápidas gracias a la implementación de la tecnología“Radio Frequency ID” (RFID), o identificador por radiofrecuen-cia, cuya función principal es la de almacenar información numérica como: precio, tamaño, caducidad, cantidad, caracte-rísticas generales, o cualquier otro tipo de información alfanu-mérica de interés para la comercialización de productos. Estedispositivo electrónico no requiere de batería, por lo cual pudie-ra comparársele con un identificador o etiqueta.

Para descargar la información almacenada en el chip, se re-quiere de una antena especial, capaz de recibir información si-multánea de más de 50 productos de distintos tipos, y la distanciamáxima entre la antena y el producto con el chip para realizarla captura de la información contenida en él, será de 4.6 metrosde distancia, pudiendo ser imperceptible para las personas o con-sumidores, y puede esconderse en estantes de publicidad, en eltecho, en muros artificiales cerca de las filas de cobro, etcétera,significando una ventaja tanto para el consumidor como parael proveedor, porque antes de llegar a la caja automatizada, pre-sentará la cuenta final, sin necesidad de haber tocado algún pro-ducto, y finalmente sólo tendrá que efectuar el pago en un cajeroautomático, parecido al de un banco, o al del sistema de prepa-go de un estacionamiento, común en los centros comerciales.

Actualmente, el precio total por etiqueta, desde su fabrica-ción, almacenamiento de información y venta, es de 50 centa-

vos de dólar, el cual comparado con las formas de etiquetadoactual, aún es alto.

En México, tanto las empresas dedicadas a la elaboración deletiquetado, o de este tipo de tecnología deben considerar, parautilizarlo y gozar de las ventajas que ofrece, lo siguiente: ● para comercializarlo, el precio del chip seguirá siendo alto.

Cuando se reduzca el valor de fabricación, almacenamientode información y venta, el chip tendrá un costo aproximado de5 centavos de dólar;

● aun no existe ordenamiento legal que regule su uso. En es-te caso específico, las etiquetas inteligentes pueden atentarcontra la privacidad y el anonimato, hasta saber los lugaresdonde se leyó una señal de RFID;

● la implementación indiscriminada puede proporcionar in-formación no autorizada del consumidor: el establecimien-to al que entramos, el tipo de ropa que vestimos, y hastapodría ser, el dinero que llevamos, aunque con “fines de mer-cadotecnia”, y

● las principales ventajas del uso de las etiquetas inteligen-tes serían que no es necesaria: la instalación de una basede datos, del contacto directo de maquinas especializadascon el objeto leído, y finalmente la inhabilitación del có-digo de barras. Algunas otras de las aplicaciones comunes de este sistema

se encuentran en: el monitoreo de artículos electrónicos, el ras-treo de artículos en proceso de manufactura y la identificaciónde objetos.

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Programa de la ABM para la modernización de los medios de pagoRecientemente, la Asociación de Bancos de México (ABM) anun-ció la puesta en marcha del Programa de promoción a mediosde pago para:● el fomento de medios electrónicos de pago; ● la constitución de un Fondo de Terminalización, a fin de reali-

zar toda la conversión de tarjetas de débito a chip electrónico, y● la implementación de medidas para fomentar el uso de tar-

jetas de crédito.Lo anterior, porque según la ABM, los medios de pago ofre-

cen ventajas para los usuarios, comercios e instituciones ban-carias en cuanto a: seguridad, rapidez, confiabilidad, ahorro enregistros y almacenamiento.

Por ello, considera relevante fomentar el uso de medios elec-trónicos, tales como: el uso de la tarjeta de débito como reem-plazo del pago en efectivo, a través de los siguientes elementospropuestos en el referido programa:● la constitución del Fondo de Terminalización, para propor-

cionar terminales punto de venta a los pequeños y microco-mercios, a fin de extender la aceptación y el uso de la tarjetade débito entre sus clientes. Para ello, pretenden instalarse

alrededor de 300,000 terminales en misceláneas, tiendas deabarrotes o farmacias, gasolineras, cines, comida rápida, et-cétera, en virtud de que actualmente tales comercios no acep-tan las tarjetas de débito, solo el efectivo;

● la conversión a chip, tiene como ventaja ofrecer al comercio:el ahorro de costos, rapidez de transacciones, y ahorro en al-macenamiento de papel; y al usuario le da seguridad por elNIP, personaliza el medio de pago y el almacenamiento dela información;

● la reducción del costo sobre el uso de la tarjeta de débito paratodos los comercios, implica ofrecer tasas de descuento. A finde realizarlo, los bancos acordaron una disminución del 50%en las comisiones ofrecidas a los comercios, tanto a quienes yatienen instalada la terminal y reciben la tarjeta de débito, co-mo quienes no cuentan con ella y no la reciben, y

● difusión a través de una campaña publicitaria para promo-cionar el programa, para invitar a la gente no sólo a hacerretiros del cajero automático, sino también para usarla co-mo medio de pago.

Respuesta de la Administración Pública Federal en el acceso a la información pública gubernamentalEn el informe de labores 2003-2004, presentado por el InstitutoFederal de Acceso a la Información Pública (IFAI) al Congresode la Unión, se reflejó el cumplimiento de las obligaciones detransparencia proporcionada por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF).

Dentro de los puntos más relevantes se encontraron: la crea-ción y desarrollo el Sistema de Solicitudes de Información (SISI), mediante el cual cualquier persona puede hacer su soli-citud de información a la dependencia o entidad correspondien-

te vía Internet, para facilitar el acceso a la información públi-ca, lo que tuvo como consecuencia un número mayor de regis-tro y atención de solicitudes de información gubernamental.

El resultado fue que desde el 12 de junio de 2002 y hasta el15 de mayo de este año, recibió 36,803 solicitudes de informa-ción, dándose respuesta a 32,091 de ellas, correspondiente al 87%.

Las dependencias y entidades que recibieron mayor núme-ro de solicitudes de respuestas, y negativas a proporcionar in-formación fueron:

● Secretaría de Hacienda y Crédito Público;● Instituto Mexicano del Seguro Social;● Secretaría de Educación Pública;● Secretaría del Medio Ambiente y Recursos

Naturales,y● Secretaría de Gobernación,entre otras

● Secretaría de Economía;● Comisión Federal de Electricidad;● Secretaría de Relaciones Exteriores;● Petróleos Mexicanos,y● Secretaría de Hacienda y Crédito Público,entre

otras

● Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;● Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,S.N.C.;● Comisión Nacional Bancaria y de Valores;● Nacional Financiera;● Instituto Nacional de Migración;● Secretaría de Seguridad Pública,y● Secretaría de la Función Pública,entre otras

MAYOR NÚMERO DE RECEPCIÓN MAYOR NÚMERO DE RESPUESTAS AFIRMATIVAS MAYOR NÚMERO DE RESPUESTAS NEGATIVAS

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REGISTRO DE BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS SIN INSCRIPCIÓNUno de mis clientes desea vender una de sus propieda-des, adquirida desde hace 50 años, y al acudir ante el feda-tario público éste nos comentó que la escritura no tienelos antecedentes registrales correspondientes a esa com-pra,aun y cuando la venta se celebró ante notario público.¿Qué podemos hacer para registrar dicha operación?De acuerdo con lo previsto en el artículo 3005, fracción III delCódigo Civil para el Distrito Federal, al tratarse de un docu-mento privado celebrado ante notario público, quien se cer-cioró de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de laspartes, estar firmado por él mismo y llevar impreso el sello dela notaria, el contrato de compraventa es totalmente válido,en consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo32 del Reglamento del Registro Público del Distrito Federal,procede presentar la solicitud de inscripción de la referida

compraventa ante el Registro Público de la Propiedad, me-diante el trámite “Inscripción de Actos y Hechos Jurídicos”, afin de que surta efectos frente a terceros y pueda enajenarseel bien.

A la solicitud de inscripción deberá acompañarse el contrato de compraventa en cuestión y los siguientes docu-mentos:● certificado de libertad de gravámenes;● certificado de zonificación;● permiso de fusión o subdivisión, en su caso;● descripción general del inmueble, licencias y autorizacio-

nes de alineamiento y número oficial;● memorias descriptivas y planos correspondientes;● avalúo;● pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI),

y● pago del impuesto sobre la renta (ISR).

6 15 de Agosto de 2004

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Sondeo de opinión

Fecha de publicación: 15 de febrero de 2004 Pregunta: ¿Ya previó la actualización de datos ante

el SIEM? Febrero 28 fecha límiteResultados:

SI NO No me aplica

Total de participantes: 173

Fecha de publicación: 31 de enero de 2004 Pregunta: Las prácticas de “piratería”y competencia

desleal ¿han afectado su empresa?Resultados:

SI NO Algunas veces

Total de participantes: 318

Resultados de encuestas en materia jurídico corporativo, realizadas en nuestra página de Internetwww.idcweb.com.mx.

19.65%71.67%

8.67%

27.74%

14.13%

58.11%

La empresa consulta

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¿LIQUIDACIÓN DE EMPRESA CON JUICIOS PENDIENTES? Nos encontramos en proceso de liquidación de la sociedad,pero existen algunos juicios pendientes de resolver en losque somos acreedores por créditos pendientes de cobro.Bajo esta situación, ¿podemos continuar la liquidación?Dentro de los actos que han de efectuarse a fin de liquidar de-bidamente una sociedad mercantil, se encuentra la cobranza detodos los créditos de sociedad y, según lo dispone el artículo 242,fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para cu-brir sus adeudos en su momento, se efectúe el balance final ydistribución del remanente del haber social a los accionistas.

Por lo anterior, hasta en tanto no se terminen estas cues-tiones no podrá darse por terminada la liquidación.

REQUISITOS DE ETIQUETADO PARA PRODUCTOS TEXTILESNos dedicamos a la fabricación y comercialización de tex-tiles, y uno de nuestros clientes nos comentó que en su eti-quetado debíamos cumplir con los requisitos establecidosen la norma recientemente publicada. ¿Esto es cierto?Las etiquetas de los productos textiles deben cumplir con la nor-matividad específica para tal efecto, en este caso, la norma ofi-cial mexicana NOM-004-SCFI-1994, Información comercial eti-quetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios,publicada en le Diario Oficial de la Federación el 24 de enerode 1996, misma que deberá ser observada tanto por los fabri-cantes nacionales, como por los importadores de textiles, quie-nes deberán fijar, en la ropa de casa y en las prendas de vestiry sus accesorios, etiquetas con los siguientes datos:● la información del fabricante y/o el importador;● la composición de fibras, y● las tallas de las prendas.

Además, los textiles deben ostentar, en forma legible y enespañol:● la descripción de insumos (porcentaje en orden de predo-

minio);● el país de origen;● el nombre, denominación o razón social, así como el Registro

Federal de Contribuyentes del fabricante o importador, y● el producto y cantidad de que se trate, cuando se comer-

cialice en empaque cerrado y que no permita ver su con-tenido.Es importante destacar que la norma oficial mexicana NOM-

050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general deproductos, publicada el pasado 1º de junio, no se aplica a es-ta clase de productos textiles, puesto que están sujetos a dis-posiciones de información comercial específicas, contenidas enotra norma oficial mexicana, según lo refiere la citada normaoficial, como uno de los casos de excepción a su aplicación.

SANCIÓN POR INFORMACIÓN FALSA EN PRODUCTO OFERTADOAl publicitar y ofrecer a la venta el producto que elabora-mos en la compañía, hubo un dato impreciso porque utili-zamos un porcentaje mínimo de otro insumo para ello.¿Podrían decirnos si incurrimos en alguna infracción?, yde ser así ¿cuál es la sanción a la que podríamos hacernosacreedores?De acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 32 de la LeyFederal de Protección al Consumidor, los proveedores estánobligados a informar y respetar las cantidades, calidades, me-didas, modalidades, y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido la entrega del bien; asimismo, lainformación o publicidad de bienes, productos o servicios di-fundidos por cualquier medio o forma, deberán ser entre otros,veraces y comprobables, exentos de toda descripción que induzca o pueda inducir a error o confusión por ser engaño-sas o abusivas, es decir, que tenga características o informa-ción relacionada con algún bien, producto o servicio que induzcan a error o confusión por la forma inexacta, falsa, ar-tificiosa o tendenciosa en que se presenta. Por ello, si la infor-mación proporcionada en la publicidad para la venta de suproducto pudiera convertirla en engañosa o induce al error,podría hacerse acreedor a una multa de $300.00 hasta$1,760,000.00, según lo establecen los artículos 127 y 128 dela citada ley, considerando la gravedad de la infracción y to-mando en cuenta: el perjuicio causado al consumidor o ala sociedad en general; el carácter intencional de la infrac-ción; si se trata de reincidencia, y la condición económicadel infractor, como lo dispone el artículo 132 del mismoordenamiento.

PROCEDENCIA DE LA EXIGIBILIDAD DE PAGO DE DIVIDENDOS POR ACCIONISTA AUSENTE Uno de los accionistas de la empresa dejó de asistir tantoa las asambleas generales, como a efectuar el cobro de losdividendos generados, en su caso, desde hace ya cincoaños, a pesar de que siempre fue citado conforme a lasdisposiciones legales previstas en los estatutos. Haceunos días se presentó exigiendo el pago inmediato de susdividendos ¿es procedente?El requerimiento es procedente, porque con el reparto de uti-lidades los accionistas adquieren un derecho crediticio al pa-go de sus dividendos, pudiendo exigirlo, en su caso, como sifueran acreedores de la sociedad, y con la misma calidad po-drán ejercerlo, por ello no puede ser afectado por la sociedad,al no contar ésta con la capacidad patrimonial, según lodispone el artículo 23, tercer párrafo de la Ley General deTítulos y Operaciones de Crédito.

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La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de UsuariosFinancieros (Condusef), en su página de Internet puso a dispo-sición del público el llamado “Simulador de Tarjetas de Crédito”,a fin de lograr un mejor aprovechamiento en el uso de las tar-jetas de crédito, esta herramienta de simulación proporcionaorientación respecto:● al pago mínimo, intereses y tasa de interés máxima, y las op-

ciones de plazo de amortización;● al pago mínimo tope que puede cobrar el banco;● intereses del período, proporcionando una estimación de

éstos, como lo establece el contrato de adhesión suscrito porel cliente. En estos intereses no se incluyen las compras oconsumos efectuados después de la fecha de corte;

● el plazo de amortización (liquidación de la tarjeta), para co-nocer el tiempo que tarda en saldarse una deuda, realizan-do pagos fijos iguales por el monto mínimo establecido porel banco. Es conveniente considerar que si se conservanadeudos derivados de compras efectuadas bajo el plan de“meses sin intereses”, el importe del adeudo no disminuyeal menos hasta que se liquide ese adeudo;

● el plazo de amortización (liquidación de la tarjeta) adelan-tando pagos, para conocer el tiempo que tarda en saldar una

deuda si se realizan pagos fijos iguales por un importe ma-yor al pago mínimo. Asimismo, menciona las ventajas entiempo y costo para liquidar un adeudo en caso de pagar al-guna cantidad adicional al importe señalado como pago mí-nimo que aparecido en el estado de cuenta, y

● la tasa de interés que puede cobrar el banco, permitiendo co-nocer la tasa de interés tope que puede cobrarse según elcontrato de crédito emitido por el banco.Para efectuar el procedimiento a través del simulador debe

proporcionarse la información que se indica; para ello se debe tener a la mano el estado de cuenta para su identificación,y seguir los siguientes pasos:

1. Acceder a la página web: www.condusef.gob.mx, y en laparte superior derecha, pulsar en el recuadro “Lo nuevo en nues-tra página”, la opción “Simulador de Tarjetas de Crédito”

2. En la pantalla desplegada se deberá: elegir el banco otor-gante de su tarjeta, tipo de tarjeta de crédito; digitar la fecha decorte del mes anterior, días del período, saldo a la fecha de corte,saldo promedio diario, el porcentaje de la tasa de interés corres-pondiente, el pago mínimo de su estado de cuenta, el porcenta-je de pago mínimo, y la cantidad adicional que se está dispuestoa pagar, para finalmente dar click en el botón “Calcular”

Calculadora del monto y plazo de liquidación de un adeudo de tarjeta de créditoProcedimiento electrónico para calcular el pago mínimo, interés, y plazo de amortización paraliquidar tarjetas de crédito, a través del “Simulador de Tarjetas de Crédito”de la Condusef.

Experiencia empresarial

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA EJERCER EL DERECHO DEL TANTO PARA LA VENTA DE BIENES ARRENDADOS ¿LEGAL?Al pretender efectuar la venta de un bien inmueble, elcual tenemos dado en arrendamiento, otorgamos el dere-cho del tanto a favor del arrendatario, fijando los plazos ycondiciones a cumplir para su ejercicio. El arrendatario yaexpresó su deseo de adquirirlo, pero hace unos días deci-dimos modificar la fecha de venta, sin haberle dado aviso.¿Esta modificación es legal?

El artículo 2448 inciso J, fracción III del Código Civil para elDistrito Federal, establece que si el arrendador cambia cual-quiera de los términos de la oferta inicial estará obligado adar al arrendatario un nuevo aviso de la venta del inmue-ble con la fecha modificada, quien a partir de ese momentodispondrá de un plazo adicional de 15 días para ejercitarese derecho de compra. En caso contrario, el arrendatario po-drá demandar judicialmente los daños y perjuicios causadosen virtud de haber omitido dar aviso al arrendador de tal mo-dificación.

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3. Inmediatamente aparecerá un cuadro de diálogo donde seadvierte al interesado que la simulación no tiene carácter de ofi-cial y tampoco constituye una recomendación por parte de la

Condusef, mismo al que se le deberá dar click en “Aceptar”, ob-teniendo la siguiente información:

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Cabe señalar que esta herramienta cuenta con un sistema deayuda, consistente en orientar al interesado respecto de la ubi-cación de la información requerida por el sistema para llevar a

cabo el cálculo. Para ello, sólo bastará con dar un click al botón“Si desea obtener ayuda” situado en la parte superior derechade la pantalla de captura.

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Saldo al corte

Pago mínimo

Fecha de corteanterior

Fecha de corte

Tasa de interés

Porcentaje depago mínimo

Saldo promedio diario

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Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 14 al28 de julio.

Normas oficiales

Secretaría de EconomíaNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-110-SCFI-2004, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la A todas las personas físicas o morales dedicadas a la prestación de estos servicios prestación de servicios para el embellecimiento físico Cancela a la NOM-110-SCFI-1995,del mismo nombre(14 de julio)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónNOM-EM-006-PESC-2004, Que establece los requisitos de sanidad acuícola para A todos los productores de estas especies acuáticas.la producción de crustáceos acuáticos vivos,muertos,sus productos y Esta norma se prorroga por un plazo de seis meses, iniciando el 28 de juliosubproductos,así como para su introducción a los Estados Unidos MexicanosPrórroga(27 de julio)

Secretaría de SaludNOM-205-SSA1-2002, Para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria A los profesionales,técnicos y auxiliares de la salud y los establecimientos de atención(27 de julio) médica que realicen cirugía mayor ambulatoria del Sistema Nacional de Salud

Secretaría de EnergíaNOM-010-SECRE-2002, Gas natural comprimido para uso automotor.Requisitos A los equipos,componentes y materiales utilizados para darle las condiciones mínimos de seguridad para estaciones de servicio requeridas al gas natural comprimido para su uso Modificación (28 de julio)

Secretaría de Comunicaciones y TransportesPROY-NOM-019-SCT2/2004, Disposiciones generales para la limpieza y control A los expedidores,transportistas,destinatarios y responsables de los centros dede remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que lavado o descontaminación de unidades utilizadas para el transporte de transportan materiales y residuos peligrosos substancias,materiales y residuos peligrosos,así como para las unidades de (15 de julio) verificación PROY-NOM-029-SCT2/2004, Especificaciones para la construcción y A los expedidores y destinatarios de los materiales y residuos peligrosos,así como reconstrucción de recipientes intermedios para graneles (RIG’s) para los constructores y reconstructores de Recipientes Intermedios para Graneles (16 de julio) (RIG’s)

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Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposiciones emiti-das por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas en elDiario Oficial de la Federación del 14 al 28 de julio.

Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoDISPOSICIÓN CONTENIDO

Disposiciones de carácter general aplicables a casas de bolsa en sus operaciones Para depurar y simplificar la normatividad aplicable a las actividades que con valores efectúan las casas de bolsa:

● al celebrar operaciones de préstamo de valores,reporto y créditos o préstamosrelacionadas con cualquier clase de valores,se ajustarán a las disposiciones expedidas por el Banco de México,y

● en la realización de actividades de intermediación con valores distintos a los señalados,dentro o fuera de bolsa,se ajustarán a las disposiciones que les resulten aplicables expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Ver mayor información en el siguiente número(28 de julio)

Secretaría de GobernaciónDecreto por el que se aprueba el diverso que reforma el artículo segundo transitorio Quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por haber obtenido unaa los artículos 30,32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nacionalidad extranjera,podrán adquirir nuevamente la nacionalidad mexicana,

previa solicitud en cualquier tiempo ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (22 de julio)

Secretaría de EconomíaDecreto por el que se reforma y adiciona el Reglamento del Instituto Mexicano Establece los órganos específicos facultados para el despacho de los asuntosde la Propiedad Industrial relacionados con:patentes, marcas, protección a la propiedad industrial, sistemas y

tecnología de la información, promoción y servicios de información tecnológica,relaciones internacionales, oficinas regionales, administración, y asuntos jurídicos(15 de julio)

Acuerdo por el que se da a conocer la resolución respecto al proyecto de Modifica la región comercial número 13,con los municipios de:Calkiní,modificación de la región comercial que se indica Campeche,Candelaria,Champotón,Escárcega,Hecelchakán,Hopelchén,Calakmul

y Tenabo(15 de julio)

Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y fe de erratas Establece los órganos que integran esta procuraduría,así como las atribucionesy/o facultades que les competen para el desahogo de los asuntos de su competencia(16 y 28 de julio)

Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Prevé las normas a que deberán sujetarse quienes deseen acreditarse comoCertificación prestadores de servicios de certificación en materia de firma electrónica y expedición

de certificados en actos de comercio,estableciendo que deberá contar,entre otros,con los elementos humanos,materiales,económicos y tecnológicos necesariospara ello,así como aportar la fianza que determine la Secretaría de Economía.Asimismo,se reconocen los principios de neutralidad tecnológica y compatibilidadinternacional reconocidos tanto por la legislación mexicana como por la extranjera,afin de que los certificados emitidos en otro país tengan validez en México.Ver mayor información en nuestro siguiente número(19 de julio)

De actualidad

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Acuerdo por el que se da a conocer la resolución respecto al proyecto de Es improcedente el proyecto de modificación del giro industrial de “televisión por modificación del giro industrial que se indica cable”,por la de “telecomunicaciones por cable”promovido por la Cámara Nacional

de la de Televisión Industria por Cable (28 de julio)

Secretaría de SaludDecreto por el que se adiciona una fracción V bis al artículo 5,y un artículo 7 bis Con esta reforma se considera,al Instituto Nacional de Medicina Genómica,comoal Capítulo I del Título Segundo,de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud Instituto Nacional de Salud,cuya función será la regulación,promoción,fomento y

práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre delgenoma humano(20 de julio)

Secretaría de Seguridad PúblicaAviso mediante el cual se da a conocer el formato del Registro de Personas Se da a conocer el formato por el cual se solicitará el acreditamiento de la Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Seguridad Pública personalidad del usuario y la inscripción de sus datos en el registro referido

(27 de julio)

Instituto Federal de Acceso a la Información PúblicaAviso por el que se informa al público en general, la ubicación del nuevo domicilio A partir del 19 de julio el nuevo domicilio se ubica en Avenida México, númerodel Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y el horario de labores del 151, colonia El Carmen, Delegación Coyoacán, código postal 04100, en la Ciudadcitado Instituto de México, Distrito Federal

(16 de julio)

Consejo de Salubridad GeneralDecimosexta Actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos y Inclusiones,modificaciones y exclusiones de medicamentos por clave,nombrePrimera Actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Material de Curación genérico,forma farmacéutica,cantidad y presentación;y de refacciones,accesoriosdel Sector Salud y consumibles específicos para el funcionamiento de los equipos médicos y de

otros insumos para la salud(19 y 27 de julio)

Comisión Federal de CompetenciaExtractos de los Acuerdos por los que la Comisión Federal de Competencia Las investigaciones se iniciaron por posibles prácticas monopólicas relativas,yinicia las investigaciones por denuncia y de oficio, identificadas bajo los números absolutas y relativas respectivamente en el mercado de:de expediente DE-14-2004, IO-04-2004,y DE-06-2003 ● la producción,distribución y comercialización de masa y tortilla de

maíz en Cuernavaca,Morelos;● servicios de lanchaje en el puerto de Tampico,y● la prestación de servicios portuarios de maniobras de mercancías en

contenedores, los cuales comprenden principalmente carga,descarga,alijo,almacenaje,estiba y acarreo en la zona de influencia actual y potencial de los puertos de Lázaro Cárdenas y Manzanillo

(15,21 y 27 de julio)

14 15 de Agosto de 2004

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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Año XVIII • 3a. Época15 de Agosto de 2004

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ContenidoTLC México - Uruguay 2● DISPOSICIONES INICIALES● DISPOSICIONES GENERALES● TRATO NACIONAL Y ACCESO DE BIENES AL MERCADO● MEDIDAS NO ARANCELARIAS● RÉGIMEN DE ORIGEN● PROCEDIMIENTOS ADUANEROS PARA EL MANEJO DEL ORIGEN DE LOS BIENES● SALVAGUARDIAS● PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL● MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

OTRAS DISPOSICIONES 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JULIO◗ Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter

General en Materia de Comercio Exterior para 2004 y sus Anexos 21 y 28◗ Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la

aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado deLibre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la RepúblicaOriental del Uruguay y sus Anexos 1 y 2

◗ Acuerdo que modifica el Anexo V del diverso por el que se establecenlas normas para la determinación del país de origen de mercancíasimportadas y las disposiciones para su certificación, en materia decuotas compensatorias

◗ Acuerdo por el que se da a conocer el Primer Protocolo Adicional alApéndice IV sobre el comercio en el sector automotor entre el Uruguay y México, del Acuerdo de Complementación Económica No.55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimoscuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur

◗ Acuerdos por los que se dan a conocer los cupos de exportación yarancel cupo

◗ Decreto Promulgatorio de las Modificaciones al Anexo 401 del Tratadode Libre Comercio de América del Norte, formalizadas mediante intercambio de comunicaciones los días veintisiete de noviembre dedos mil dos, tres de diciembre de dos mil dos y diecisiete de septiembre de dos mil tres, entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América, Canadá y los Estados Unidos Mexicanos,respectivamente

◗ Decreto para la aplicación del Primer Protocolo Adicional al ApéndiceIV sobre el comercio en el sector automotor entre el Uruguay y México, del Acuerdo de Complementación Económica No.55, suscritoentre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro EstadosPartes del Mercado Común del Sur

◗ Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay

◗ Decreto que modifica al diverso por el que se establece la Tasa Aplicable para 2004 del Impuesto General de Importación para lasmercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de laAsociación Europea de Libre Comercio,el Estado de Israel, El Salvador,Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia,Venezuela y la República Oriental del Uruguay

◗ Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (atunes)

◗ Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de laLey de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

◗ Decreto Promulgatorio del Decimotercer Protocolo Adicional alAcuerdo de Complementación Económica No.6 celebrado entre laRepública Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, en la ciudad deMontevideo, Uruguay, el trece de marzo de dos mil uno

INFORME

ESPECIAL

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2 15 de Agosto de 2004

TLC: México - Uruguay

IDC91 Comercio Exterior www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Aspectos aduaneros del nuevo Tratado de Libre Comercio suscrito con Uruguay,país miembro de laAsociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del bloque comercial sudamericano,MercadoComún del Sur (MERCOSUR).Firma: 15 de noviembre de 2003.Aprobación de la Cámara de Senadores: 28 de abril de 2004(DOF del 26 de mayo del mismo año).Promulgación: 14 de julio de 2004.Entrada en vigor: 15 de julio de 2004.

ESTRUCTURACAPÍTULO CONCEPTO

I Disposiciones inicialesII Definiciones generalesIII Trato nacional y acceso de bienes al mercadoIV Régimen de origenV Procedimientos aduaneros para el manejo del origen de los bienesVI SalvaguardiasVII Prácticas desleales de comercio internacionalVIII Medidas sanitarias y fitosanitariasIX Normas,reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de

la conformidadX Comercio transfronterizo de serviciosXI TelecomunicacionesXII Entrada temporal de personas de negociosXIII InversiónXIV Política en materia de competencia,monopolios y empresas del

EstadoXV Propiedad intelectualXVI TransparenciaXVII Administración del TratadoXVIII Solución de controversiasXIX ExcepcionesXX Disposiciones finales

Disposiciones inicialesZONA DE LIBRE COMERCIOCon el Tratado de Libre Comercio suscrito, México y Uruguay(las partes) establecen una zona de libre comercio de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo XXIV del Acuerdo Generalsobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 —GATT-1994—,actualmente Organización Mundial de Comercio (OMC) y elartículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios(artículo 1-01).

OBJETIVOSLos objetivos del Tratado (artículo 1-02), son:● estimular la expansión y diversificación del comercio,● eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de

bienes y servicios,● promover condiciones de competencia leal en el comercio,● aumentar las oportunidades de inversión en ambos territorios,● proteger y hacer valer los derechos de propiedad intelectual,● establecer lineamientos para la posterior cooperación entre

las partes, así como en el ámbito regional y multilateral pa-ra ampliar y mejorar los beneficios del Tratado, y

● crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumpli-miento del Tratado, para su administración conjunta y solu-ción de controversias.Se interpretarán y aplicarán las disposiciones del Tratado

conforme a los objetivos establecidos y las normas aplicablesdel derecho internacional.

Disposiciones generalesDEFINICIÓN DE TERRITORIOS El Tratado se aplicará a los territorios conformados de la siguien-te manera:● México:

◗ Estados de la Federación y el Distrito Federal,◗ islas, incluidos los arrecifes y cayos en los mares adya-

centes,◗ islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el

Océano Pacífico,◗ plataforma continental y los zócalos submarinos de las

islas, cayos y arrecifes,◗ aguas de los mares territoriales, en la extensión y térmi-

nos fijados en derecho internacional, y las aguas maríti-mas interiores,

◗ espacio situado sobre el territorio nacional, con la exten-sión y modalidades establecidas en el propio derecho in-ternacional, y

◗ toda zona más allá de los mares territoriales de Méxicodentro de la cual pueda ejercer derechos sobre el fondoy el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales queéstos contengan, de conformidad con el derecho inter-nacional, incluida la Convención de las Naciones Uni-das sobre derecho del mar, así como con su legislacióninterna, y

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● Uruguay:◗ las aguas, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su

soberanía, la zona económica exclusiva, la zona comúnde pesca establecida por el artículo 73 del Tratado delRío de la Plata y su Frente Marítimo y la plataformacontinental sobre las cuales ejerce derechos soberanosy jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional ysu derecho interno (Anexo 2-01).

Trato nacional y acceso de bienes al mercadoTRATO NACIONALLas partes otorgarán trato nacional —respecto a un estado odepartamento, un trato no menos favorable que el trato másfavorable que dicho estado o departamento conceda a cual-quier bien similar, competidores directos o sustitutos, segúnsea el caso— a sus bienes, de conformidad con el ArtículoIII del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas(artículo 3-02).

VALORACIÓN ADUANERAEl valor en aduana de un bien importado se determinará con-forme las disposiciones del Acuerdo Relativo a la Aplicación del

artículo VII del GATT-1994, que forma parte del Acuerdo sobrela OMC (artículo 3-04).

ELIMINACIÓN ARANCELARIAA partir del 15 de julio, en términos del artículo 3-03, seeliminan todos los aranceles aduaneros sobre bienes origina-rios, a excepción de lo dispuesto en los Anexos 3-03(3) y3-03(4) y el Acuerdo de Complementación Económica ACE-55,suscrito entre México y Argentina, Brasil, Paraguay yUruguay (DOF del 31 de diciembre de 2002, y sus protocolosadicionales).

No obstante lo anterior, una parte podrá adoptar o mante-ner aranceles aduaneros de conformidad con sus derechos yobligaciones derivados del GATT de 1994, sobre los bienes ori-ginarios comprendidos en el Anexo 3-03(4), preservando laspreferencias consignadas hasta el momento, en tanto no se dis-ponga lo contrario a través de consultas.

Programa de Desgravación Respecto al Anexo 3-03(3), el arancel aduanero aplicable a lasimportaciones originarias provenientes de Uruguay se reduci-rá de acuerdo con el siguiente cronograma:

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INFORME

ESPECIAL

CARNE DE BOVINOPRODUCTO AÑO ARANCEL ADUANERO

Carne de bovino fresca,refrigerada o congelada (fracciones ● A partir del 15 de julio de 2004, 10% arancelarias:0201.10.01; 0201.20.99; 0201.30.01; 0202.10.01; ● al cumplirse el primer año, 9% 0202.2099 y 0202.30.01) originarias ● al cumplirse el segundo año y 8%

● a partir de cumplido el tercer año 7%

CALZADOPREFERENCIA ARANCELARIA PORCENTUAL

AÑO 6403.12.01, 6403.19.01, 6403.19.02, 6403.19.99, 6403.20.01, 6403.40.01, 6401.10.01,6403.51.01, 6403.51.02, 6403.51.99, 6403.59.01, 6403.59.02, 6403.59.99, 6401.91.01,6403.91.01, 6403.91.02, 6403.91.03, 6403.91.99, 6403.99.01, 6403.99.02, 6401.92.01,6403.99.03, 6403.99.04, 6403.99.05, 6403.99.99, 6404.11.01, 6404.11.02, 6401.92.99,6404.11.03, 6404.11.99, 6404.19.01, 6404.19.02, 6404.19.03, 6404.19.99 Y 6401.99.01 Y

6404.20.01 6401.99.99

A partir del 15 de julio de 2004 10.0 90.0 Segundo 20.0 90.0 Tercer 30.0 90.0 Cuarto 40.0 90.0 Quinto 50.0 90.0 Sexto 60.0 90.0 Séptimo 70.0 90.0 Octavo 80.0 90.0 Noveno 90.0 90.0 A partir del décimo 100.0 100.0

Las partes podrán realizar consultas para examinar la posi-bilidad de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros pre-vista en el Anexo 3-03(3) anterior, o incorporar al Programa de

Desgravación de unaparte, bienes incluidos en el Anexo 3-03(4). De aprobarse un acuerdo sobre la eliminación acelerada

del arancel aduanero sobre un bien o sobre la inclusión de un

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4 15 de Agosto de 2004

bien al Programa de Desgravación, ese acuerdo prevalecerásobre cualquier arancel aduanero o período de desgravaciónseñalado en las listas para dicho bien.

A partir de la entrada en vigor del Tratado, quedan sin efec-to las preferencias negociadas u otorgadas entre las partes enla PAR conforme al Tratado de Montevideo 1980.

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENESSe autoriza la importación temporal libre de arancel aduanero,independientemente de si son originarios y de que en el terri-torio de la parte importadora se localicen bienes similares, com-petidores directos o sustituibles, de:● equipo profesional para ejercer la actividad, oficio o profe-

sión de una persona de negocios,● equipo de prensa o para la transmisión al aire de señales de

radio o de televisión, y equipo cinematográfico,● bienes para propósitos deportivos o destinados a exhibición

o demostración, y● muestras comerciales y películas publicitarias.

Dicho beneficio arancelario, aplicará en los tres primeros ca-sos, cuando el bien:● sea importado por un nacional o residente de la otra parte

que solicite la entrada temporal,● sea utilizado exclusivamente por la persona visitante, o ba-

jo su supervisión personal, en el desempeño de su activi-dad, oficio o profesión,

● no sea enajenado o arrendado durante su estancia enel territorio,

● se acompañe de una fianza que no exceda el 110% de los car-gos, que pudiesen generarse en su caso, por la importacióndefinitiva, o de otra forma de garantía, reembolsables al mo-mento de la salida del bien; la fianza no será exigible a bie-nes originarios,

● sea susceptible de identificación al salir,● salga conjuntamente con la persona durante el plazo fijado

para permanecer bajo la importación temporal, y● se importe en cantidades acordes con el uso que se le pre-

tende dar (artículo 3-05, numerales 1 y 2).

Muestras Las muestras comerciales y películas publicitarias, deberán:● importarse sólo para levantar pedidos de bienes (demostración

o exhibición), o bien, que los servicios se suministren desde elterritorio de la otra parte o desde otro país que no sea parte,

● no ser objeto de enajenación ni arrendamiento,● ser susceptibles de identificación a su salida,● retornarse dentro del plazo autorizado, e● importarse en cantidades congruentes a su uso (artículo

3-05, numeral 3).

Muestras sin valor comercialTambién se autoriza la importación libre de arancel aduanero

a las muestras sin valor comercial provenientes del territorio dela otra parte (artículo 3-06).

SANCIONESDe incumplirse cualquiera de las condiciones anteriores, sin per-juicio de las sanciones que correspondan, se aplicarán los aran-celes aduaneros y cualquier otro cargo por la importacióndefinitiva del mismo.

SECTOR AUTOMOTRIZEl comercio de los bienes automotrices se regirá exclusivamen-te por lo dispuesto en el ACE-55 y sus protocolos adicionales,(artículo 1-07 y Anexo 4-03 - Reglas de origen específicas).

BIENES REIMPORTADOS O REEXPORTADOS UNA VEZ REPARADOS O ALTERADOSNo se aplicará arancel aduanero a un bien, independientemen-te de su origen, que sea reimportado a su territorio, después dehaber sido exportado o haber salido a territorio de la otraparte para su reparación o alteración, sin importar si éstas pu-dieron efectuarse en su territorio.

Tampoco se aplicarán aranceles aduaneros a los bienes que,independientemente de su origen, sean importados temporal-mente de territorio de la otra parte para ser reparados o altera-dos (artículo 3-07).

Medidas no arancelariasPERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓNLos bienes sujetos a la presentación del permiso previo de im-portación a su introducción a territorio nacional, otorgado porla Secretaría de Economía, son los siguientes:

BIENES NUEVOS

0207.13.01 0207.13.02 0207.13.03 0207.13.990207.26.01 0207.26.02 0207.26.99 0207.35.990402.10.01 0402.21.01 0402.91.01 0406.10.010406.30.01 0406.30.99 0406.90.03 0406.90.050406.90.06 0406.90.99 0407.00.01 0407.00.030713.33.02 0713.33.03 0713.33.99 1516.10.011701.11.02 1701.11.03 1701.12.02 1701.12.031701.91.01 1806.10.01 2106.90.05(*) 2707.50.992707.99.99 2709.00.01 2709.00.99 2710.11.012710.11.03 2710.11.04 2710.11.05 2710.11.062710.11.07 2710.11.10 2710.11.99 2710.19.012710.19.02 2710.19.03 2710.19.04 2710.19.052710.19.06 2710.19.07 2710.19.08 2710.19.992710.91.01 2710.99.99 2711.11.01 2711.12.012711.13.01 2711.14.01 2711.19.01 2711.19.022711.19.03 2711.19.99 2711.21.01 2711.29.992712.90.01 2712.90.02 2712.90.03 2712.90.042712.90.99 2713.11.01 2713.20.01 2713.90.99

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2714.10.01 2714.90.01 2714.90.99 2901.10.012901.10.02 2901.10.03 2901.10.04 2901.10.998407.34.01 8407.34.02 8407.34.99 8701.20.018701.90.01 8701.90.06 8702.10.01 8702.10.028702.10.03 8702.10.04 8702.90.01 8702.90.028702.90.03 8702.90.04 8702.90.05 8703.10.018703.10.02 8703.10.03 8703.10.99 8703.21.018703.21.99 8703.22.01 8703.23.01 8703.24.018703.31.01 8703.32.01 8703.33.01 8703.90.018703.90.99 8704.10.01 8704.10.99 8704.21.018704.21.02 8704.21.03 8704.21.99 8704.22.018704.22.02 8704.22.03 8704.22.04 8704.22.058704.22.06 8704.22.99 8704.23.01 8704.23.998704.31.01 8704.31.02 8704.31.03 8704.31.998704.32.01 8704.32.02 8704.32.03 8704.32.048704.32.05 8704.32.06 8704.32.99 8704.90.018704.90.99 8705.10.01 8705.20.01 8705.20.998705.40.01 8706.00.01 8706.00.02 8706.00.99

BIENES USADOS

6309.00.01 8426.91.02 8426.91.03 8427.20.018429.20.01 8452.29.04 8471.10.01 8471.30.018471.41.01 8471.49.01 8471.50.01 8471.60.028471.60.03 8471.60.04 8471.60.05 8471.60.068471.60.07 8471.60.08 8471.60.09 8471.60.108471.60.11 8471.60.12 8471.60.13 8471.60.998471.70.01 8471.80.01 8471.80.02 8471.80.038471.80.99 8471.90.99 8474.20.02 8474.20.058474.20.06 8504.40.12 8701.90.02 8705.90.018705.90.99 8711.10.01 8711.10.99 8711.20.018711.20.03 8711.30.01 8711.30.99 8711.40.018711.90.99 8712.00.04 8712.00.99 8716.10.018716.20.01 8716.20.03 8716.20.99 8716.31.018716.31.02 8716.31.99 8716.39.01 8716.39.028716.39.04 8716.39.05 8716.39.06 8716.39.078716.39.99 8716.40.99 8716.80.99

*Excepto “Preparaciones del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas,a base de extractosde cola y ácido cítrico,coloreado con azúcar caramelizado,ácido cítrico y aceites esenciales de frutasu otros frutos (por ejemplo,de limón o naranja)”

ELIMINACIÓN DE REQUISITOS DE DESEMPEÑOLas partes no podrán otorgar incentivos sujetos al cumplimien-to de requisitos de desempeño — medida que condicione la per-cepción de algún beneficio al resultado exportador o a lautilización de bienes nacionales en detrimento de bienes im-portados— (artículo 3-09).

OTRAS RESTRICCIONESSalvo lo dispuesto en el Anexo 3-12, siguiente, o cualquier otradisposición del Tratado que disponga lo contrario, no se adop-tarán ni se mantendrán:

● impuestos a la exportación (artículo 3-10), y● subsidios a la exportación sobre bienes no agropecuarios y

agropecuarios (artículos 3-12 y 3-13).

Impuestos a la exportaciónMéxico podrá mantener o adoptar un impuesto, gravamen uotro cargo a la exportación de los bienes alimenticios básicos(aceite vegetal; arroz; atún en lata; azúcar blanca o morena; bis-tec o pulpa de res; café soluble o tostado; carne molida de res;cerveza; chile envasado; chocolate en polvo; concentrado de po-llo; frijol; galletas dulces populares o saladas; gelatinas; harinade maíz o trigo; hígado de res; hojuelas de avena; huevo; jamóncocido; leche condensada, evaporada, pasteurizada o en polvo;manteca vegetal; margarina; masa de maíz, pan blanco y de ca-ja; pasta para sopa; puré de tomate; refrescos embotellados; re-tazo con hueso; sal; sardina en lata y tortilla de maíz), sobre susingredientes o derivados de los mismos, si el impuesto, grava-men o cargo es utilizado, para:● que los beneficios de un programa interno de asistencia ali-

mentaria que incluya dichos alimentos sean recibidos sólopor consumidores nacionales, o

● asegurar el abasto de: bienes alimenticios para los consu-midores nacionales, o sobre sus ingredientes o derivados delos mismos para una industria procesadora nacional, cuan-do el precio interno del bien alimenticio sea mantenido pordebajo del precio mundial como parte de un programa gu-bernamental de estabilización, siempre que los impuestos,gravámenes o cargos:◗ no tengan el efecto de aumentar la protección otorgada a

dicha industria nacional, y◗ se sostengan sólo por el período necesario para mantener

la integridad del plan de estabilización.Asimismo, se podrá adoptar o mantener un impuesto, gra-

vamen o cargo a la exportación de cualquier bien alimenticioa territorio de la otra parte si éste se aplica temporalmente(hasta un año o un período más largo acordado por las partes)para aliviar un desabasto de ese bien (Anexo 3-12).

COMITÉ DE COMERCIO DE BIENESSe establece un Comité de Comercio de Bienes, integrado porrepresentantes de las partes, y tendrá como objeto, dar segui-miento y fomentar la cooperación entre las partes para la apli-cación y administración del comercio de bienes, además servirácomo foro de consulta (artículo 3-15).

Régimen de origenBIENES ORIGINARIOSSe considera que un bien es originario del territorio de una delas partes cuando (artículo 4-03):● sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en te-

rritorio de una o ambas partes (artículo 4-01):◗ minerales,

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◗ vegetales cosechados,◗ animales vivos, nacidos y criados,◗ bienes obtenidos de la caza o pesca,◗ peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidos del

mar por barcos registrados o matriculados por una partey lleven su bandera,

◗ bienes producidos a bordo de barcos fábrica a partir delos bienes identificados en el punto anterior cuando és-tos estén registrados o matriculados por alguna parte ylleven su bandera,

◗ bienes obtenidos por una parte o una persona de unaparte del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguasterritoriales, cuando se tenga derechos para explotarlos,

◗ desechos y desperdicios derivados de: la producción en te-rritorio de una o ambas partes, o bienes usados, recolecta-dos en territorio de una o ambaspartes, cuando esos bienessirvan sólo para la recuperación de materias primas, o

◗ bienes producidos en territorio de una o ambas partes ex-clusivamente a partir de los bienes mencionados anterior-mente o de sus derivados, en cualquier etapa de producción,

● sea producido en el territorio de una o ambas partes a partirexclusivamente de materiales que califican como originarios,

● sea producido en el territorio de una o ambas partes a partirde materiales no originarios que cumplan con un cambio declasificación arancelaria y otros requisitos (Anexo 4-03), y elbien cumpla con las demás disposiciones aplicables,

● sea producido en el territorio de una o ambas partes a par-tir de materiales no originarios que cumplan con un cambiode clasificación arancelaria y otros requisitos, y el bien cum-pla con un valor de contenido regional (Anexo 4-03), y conlas demás disposiciones aplicables,

● sea producido en el territorio de una o ambas partes y cum-pla con un valor de contenido regional (Anexo 4-03), calcu-lado de acuerdo con el artículo 4-04 y cumpla con las demásdisposiciones aplicables, o

● excepto para los bienes comprendidos en la partida 4201 a4203 o en los capítulos 61 al 63 del Sistema Armonizado, elbien sea producido en el territorio de una o ambas partes,pero uno o más de los materiales no originarios utilizadosen la producción del bien no cumplan con un cambio de cla-sificación arancelaria debido a que:◗ el bien se ha importado a territorio de una parte sin ensam-

blar o desensamblado, pero se ha clasificado como un bienensamblado de conformidad con la regla 2(a) de las ReglasGenerales de Interpretación del Sistema Armonizado, o

◗ la partida para el bien sea la misma tanto para el bien co-mo para sus partes y los describa específicamente y esapartida no se divida en subpartidas, o la subpartida sea lamisma tanto para el bien como para sus partes y los des-criba específicamente;

En este caso, el valor de contenido regional del bien, de-terminado de acuerdo con el artículo 4-04, no sea inferior al

50% cuando se utilice el método de valor de transacción oal 40% cuando se utilice el método de costo neto, y el biencumpla con las demás disposiciones aplicables a menos quela regla aplicable del Anexo 4-03 bajo la cual el bien está cla-sificado, especifique un requisito de valor de contenido re-gional diferente, en cuyo caso deberá aplicarse ese requisito.

La producción de un bien a partir de materiales no origina-rios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria yotros requisitos, según se especifica en el Anexo 4-03, deberáhacerse en su totalidad en territorio de una o ambas partes, ytodo valor de contenido regional de un bien deberá satisfacer-se en su totalidad en el territorio de una o ambas partes.

OPERACIONES Y PRÁCTICAS QUE NO CONFIEREN ORIGENConforme al artículo 4-15, no se considera originario un bienúnicamente por haber sido sujeto a:● simples filtraciones y diluciones en agua o en otra sustancia

que no alteren materialmente las características del bien,● operaciones simples destinadas a asegurar la conservación

del bien durante su transporte o almacenamiento, tales co-mo: aireación, refrigeración, congelación, extracción de par-tes averiadas, secado o adición de sustancias,

● desempolvado, cribado, clasificación, selección, lavado o cortado,● embalaje, reembalaje, envase o reenvase o empaque para ven-

ta al menudeo,● aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares,● limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa, pintura u otros

recubrimientos,● simple unión de partes y componentes, cuando se presenten

desmontados o sin montar todavía, que se clasifiquen comoun bien, conforme a la regla 2(a) de las Reglas Generales deInterpretación del Sistema Armonizado; no se aplicará a losbienes que habiendo sido ensamblados posteriormente fue-ron desensamblados para su empaque, manejo o transporte,

● fraccionamiento en lotes o volúmenes, descascaramiento odesgrane, y

● acumulación de dos o más de las operaciones señaladas an-teriormente.Tampoco se podrá conferir origen a un bien sujeto a cual-

quier actividad o práctica de fijación de precios, por la que sedemuestre que se utilizó para evadir el cumplimiento de lasdisposiciones aplicables.

PROCESOS REALIZADOS FUERA DE LOS TERRITORIOS DE LAS PARTESUn bien producido de conformidad con los requisitos de ori-gen (artículo 4-03), perderá su condición de originaria si su-fre un proceso ulterior, o es objeto de cualquier otra operaciónfuera de los territorios de las partes en que se hubiera lleva-do a cabo la producción, distinto a la descarga, recarga o cual-quier otro movimiento necesario para mantenerla en buenacondición o para transportarla al territorio de la otra parte(artículo 4-16).

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EXPEDICIÓN,TRANSPORTE Y TRÁNSITO DE LOS BIENESPara que los bienes originarios se beneficien de los tratamien-tos preferenciales, deberán haber sido expedidos directamentede la parte exportadora a la parte importadora (artículo 4-17).

Se considera expedición directa, los bienes: ● transportados sin pasar por el territorio de algún país que no

sea parte del Tratado, y● en tránsito a través de uno o más países que no sean parte del

Tratado, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, ba-jo la vigilancia de la autoridad aduanera competente, cuando:◗ el tránsito estuviera justificado por razones geográficas o

por requerimientos de transporte, ◗ no estuvieran destinados al comercio, uso o empleo en el

Estado de tránsito, y◗ no sufran, durante su transporte o depósito, operaciones

distintas a la carga, descarga o manipuleo, para mante-nerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.

Procedimientos aduaneros para el manejo delorigen de los bienesAUTORIDADES ADUANERASLa autoridad aduanera responsable de la administración de sus leyes y reglamentaciones aduaneras (aplicación de las reglas de ori-gen y procedimientos aduaneros), en términos del artículo 5-01, es la:● Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de

Administración Tributaria, o sus sucesoras: México, y● Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Economía

y Finanzas, o su sucesora: Uruguay.

AUTORIDADES COMPETENTESLa autoridad competente responsable de la validación de loscertificados de origen (pudiendo delegar dicha función en otrosorganismos públicos o entidades privadas), es la:● Secretaría de Economía, o su sucesora: México, y● Dirección General de Comercio, Área Comercio Exterior del

Ministerio de Economía y Finanzas, o su sucesora: Uruguay.

DECLARACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ORIGENPara solicitar el trato arancelario preferencial de un bien origina-rio, se deberán contar con el certificado de origen (reproducidoposteriormente), al momento de formular el pedimento de im-portación, el cual deberá ser llenado y firmado por el exportador yvalidado por la autoridad competente del país de exportación, deconformidad con las disposiciones aplicables (artículo 5-02).

Con el certificado de origen se manifestará que un bien ca-lifica como originario, y tendrá una vigencia de hasta dos años,a partir de la fecha de su validación por parte de la Secretaríade Economía (autoridad competente), y amparará:● exportación de uno o más bienes, o● varias importaciones de bienes idénticos a realizarse en un

plazo específico establecido por el exportador en el certifica-do, que no excederá de 12 meses.

Para la emisión del certificado de origen, se deberá presen-tar una declaración de origen con los antecedentes que demues-tren documentalmente, que el bien cumple con las disposicionesde origen.

EXCEPCIONESNo se requerirá la presentación del certificado de origen, siempreque no forme parte de dos o más importaciones efectuadas o sepretendan efectuar con el propósito de evadir el cumplimiento delos requisitos de certificación, en la importación (artículo 5-05):● comercial de un bien cuyo valor en aduana no exceda de 1,000

dólares americanos o una cantidad mayor cuando así se es-tablezca, pero puede exigirse que la factura contenga o seacompañe de una declaración del importador o del exporta-dor de que el bien califica como originario,

● con fines no comerciales de un bien cuyo valor en aduanano exceda de 1,000 dólares americanos o una cantidad ma-yor cuando así se establezca, o

● de un bien para el cual la parte importadora hubiera eximi-do del requisito de presentación del certificado de origen.

OPERACIONES FACTURADAS POR TERCEROS OPERADORASLos bienes originarios mantendrán dicho carácter, aun cuan-do sean facturados por terceros operadores, siempre que cum-plan con las disposiciones establecidas —Régimen de Origen—(artículo 5-07).

DEVOLUCIÓN DE LOS ARANCELES ADUANEROS PAGADOS EN EXCESODe no solicitarse el trato arancelario preferencial para un bienque califique como originario, el importador contará con un pla-zo de 180 días a partir de la fecha de la importación, para solici-tar la devolución de los aranceles aduaneros pagados en exceso.

La solicitud deberá acompañarse de:● la declaración por escrito, manifestando que el bien califica-

ba como originario al momento de la importación,● copia del certificado de origen, y● cualquier otra documentación relacionada con la importa-

ción del bien, según se requiera (artículo 5-03, numeral 3).

VERIFICACIÓN DEL ORIGENPara determinar si un bien importado con trato arancelario pre-ferencial califica como originario, cada parte podrá, por conduc-to de su autoridad aduanera, verificar el origen del bien mediante(artículo 5-08):● cuestionarios escritos dirigidos a exportadores o productores,● visitas de verificación a un exportador o productor en territorio

de la otra parte, para examinar los registros y documentos queacrediten el cumplimiento de las reglas de origen, e inspeccio-nar las instalaciones utilizadas en la producción del bien y, ensu caso, las utilizadas en la producción de los materiales, u

● otros procedimientos que las partes acuerden.Lo dispuesto en este párrafo se hará sin perjuicio de las fa-

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cultades de revisión de la parte importadora sobre sus propiosimportadores, exportadores o productores.

OBLIGACIONES El Tratado genera una serie de obligaciones para las autori-

dades competentes validadoras de los certificados de origen(artículo 5-02, numerales 5 y 6), así como para los exportado-res (artículos 5-04 y 5-06, inciso a)), e importadores de las mer-cancías (artículos 5-03 y 5-06, inciso b)), las cuales se resumenen el siguiente cuadro.

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Cuando un importador en su territorio no cumpla con cual-quiera de los requisitos establecidos, se negará el trato aran-celario preferencial solicitado.

SalvaguardiasCuando alguna de las partes determine la amenaza de un dañograve, se deberá basar en hechos reales, a efecto de poder apli-car un régimen de salvaguardias, pudiendo adoptar las medidasbilaterales o globales establecidas, para ello deberá proporcio-nar la información confidencial requerida (artículo 6-04).

CRITERIOS PARA LA ADOPCIÓN DE UNA MEDIDA DE SALVAGUARDIA GLOBAL Cuando una parte decida adoptar una medida de salvaguar-dia global, únicamente podrá aplicarla a las mercancías de laotra parte, cuando se determine que las importaciones de lasmismas, consideradas individualmente, representan una par-te sustancial de las importaciones totales y contribuyen demanera importante al daño grave o a la amenaza de daño gra-ve de la parte importadora, para ello se considerará que lasimportaciones de mercancías de la otra parte:● son sustanciales si, durante los tres años inmediatamente an-

teriores al inicio de la investigación, quedan incluidas den-tro de las importaciones de los cinco principales países pro-veedores de esa mercancía en la importadora, o

● contribuyen de manera importante al daño grave o a la ame-naza de daño grave, si su tasa de crecimiento durante el pe-ríodo en que se produjo el incremento de las mismas essustancialmente menor que la tasa de crecimiento de las im-portaciones totales procedentes de todas las fuentes, duran-te el mismo período.Quienes apliquen dicha medida de salvaguardia global, e ini-

cialmente hubieran excluido de ella una mercancía de la otraparte, tendrán derecho a incluirla posteriormente cuando la au-toridad investigadora competente determine que un incremen-to significativo en éstas reduce sustancialmente la eficacia de lamedida.

La preferencia aplicable al momento de la adopción de lamedida de salvaguardia global se mantendrá para un cupo deimportaciones, que será el promedio de las importaciones rea-lizadas en los tres años inmediatamente anteriores al períodoen que se determinó la existencia del daño grave o amenaza dedaño grave (artículo 6-04).

● Determinar los mecanismos administrativos parala validación del certificado de origen,

● proporcionar,a solicitud de la parte importadora,información del origen de los bienes importadoscon trato arancelario preferencial,

● comunicar a la otra parte la relación de laspersonas autorizadas para validar los certificadosde origen con sus correspondientes sellos, firmas yfacsímil,así como sus modificaciones,e

● integrar un archivo con los ejemplares de loscertificados de origen validados y conservarlodurante un plazo mínimo de cinco años,a partirde la fecha de su emisión,el cual deberá incluir,además,todos los antecedentes que sirvieron debase para la validación del certificado de origen

● Entregar a su autoridad aduanera,cuando le seasolicitado,copia del certificado que hubiera llenado y firmado,

● notificar a las personas a quienes hubiere entregadoel certificado de origen,así como a su autoridadsobre cualquier cambio que pudiera afectar laexactitud o validez del mismo o de la declaración,siempre que tenga razones para creer que éstoscontienen información incorrecta (en este caso nohabrá sanción alguna)

● conservar durante cinco años después de la fechade la validación del certificado o de la firma de la declaración, los registros contables y documentosrelativos al origen del bien, incluyendo losreferentes a la:◗ adquisición,costos,valor y pago del bien

exportado,◗ adquisición,costos,valor y pago de todos los

materiales, incluso los indirectos,utilizados enla producción del bien exportado,y

◗ producción del bien en la forma en quese exportó

● Declarar por escrito,en el documento de importación,con base en un certificado de origen válido,que el bien califica como originario,

● tener el certificado de origen en su poder al momento de hacer la declaración,

● proporcionar copia del certificado de origencuando sea solicitado por autoridad aduanera,

● presentar,siempre que la autoridad aduanerano hubiera iniciado un proceso de investigación,una declaración corregida y cubrir los arancelesaduaneros correspondientes,cuando considereque el certificado de origen contiene informaciónincorrecta (en este caso no habrá sanción alguna),y

● conservar durante un plazo mínimo de cincoaños,contado a partir de la fecha de la importación,el certificado de origen y demásdocumentación relativa a la importación

AUTORIDAD COMPETENTE EXPORTADOR O PRODUCTOR IMPORTADOR

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Prácticas desleales de comercio internacionalDe conformidad con la legislación doméstica de las partes, elTratado, el Acuerdo Antidumping, y en el Acuerdo sobre Sub-venciones y Medidas Compensatorias (ASMC), la parte impor-tadora, podrá establecer y aplicar cuotas compensatorias (artículo7-03), cuando se presenten casos en los que, mediante un exa-men (investigación antidumping), se:● determine la existencia de importaciones en condiciones de:

◗ dumping, o◗ subsidios de exportación, incluyendo aquéllos distintos a

los otorgados a las exportaciones, que influyan desfavo-rablemente en las condiciones de competencia normal, y

● compruebe la existencia de: daño o amenaza de daño a la ra-ma de producción nacional de bienes idénticos o similaresen la parte importadora, o el retraso importante en la crea-ción de esa rama de producción, como consecuencia de esasimportaciones, provenientes de otra parte.

LEGISLACIÓN NACIONALLas partes aplicarán su legislación en materia de prácticas des-leales de comercio internacional de conformidad con los proce-dimientos establecidos en los instrumentos normativos yrealizarán las investigaciones a través de sus respectivas auto-ridades competentes (artículo 7-05).

REVISIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIASAnualmente, a petición de parte y en cualquier tiempo de ofi-cio, las cuotas compensatorias definitivas podrán revisarse porla autoridad competente ante cambios en el mercado de la par-te importadora y del mercado de exportación (artículo 7-10).

VIGENCIA DE LAS MEDIDASLas cuotas compensatorias definitivas serán suprimidas una veztranscurridos cinco años, contados desde la fecha de su impo-sición, cuando ninguna de las partes interesadas hubiera solici-tado su revisión ni la autoridad competente la hubiera iniciadode oficio (artículo 7-11).

Medidas Sanitarias y FitosanitariasDISPOSICIONES FITOSANITARIASPara facilitar el comercio de bienes agropecuarios, pescado, pro-ductos de la pesca y productos forestales originarios de las par-

tes, se adoptarán, mantendrán o aplicarán sólo las medidas sani-tarias y fitosanitarias necesarias para proteger dichos bienes.

Las medidas sanitarias o fitosanitarias no constituirán unarestricción encubierta al comercio, ni crearán obstáculos inne-cesarios al mismo entre las partes (artículos 8-01 y 8-02).

Las partes celebrarán consultas para el reconocimiento deequivalencias de medidas sanitarias y fitosanitarias, consi-derando las normas, directrices y recomendaciones estable-cidas por las organizaciones internacionales competentes ylas decisiones adoptadas por el Comité de Medidas Sanita-rias y Fitosanitarias de la OMC en la materia; para ello, fa-cilitarán el acceso a sus territorios, a solicitud de una parte,para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinen-tes (artículo 8-03).

Asimismo, las partes reconocerán las zonas libres de plagaso de enfermedades, y establecerán acuerdos sobre requisitos es-pecíficos cuyo cumplimiento permita a una mercancía produ-cida en una zona libre de plagas o de enfermedades del territoriode la parte exportadora, internarse al territorio de la parte im-portadora si logra el nivel de protección requerido por ésta (ar-tículo 8-05).

Para facilitar el comercio bilateral de productos agropecua-rios, en materia zoosanitaria se establece un procedimiento pa-ra la agilización del proceso de reconocimiento de zonas oregiones libres de enfermedades.

COMITÉ DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIASSe establece el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias —integrado por las autoridades con responsabilidades en esta ma-teria—, cuyas funciones, entre otras, son:● vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones en

la materia,● servir de foro de consulta para atender y resolver los proble-

mas que surjan por la aplicación de medidas sanitarias y fi-tosanitarias específicas por cualquiera de las partes, y

● considerar y proponer, de ser necesario, eventuales modifica-ciones a las disposiciones específicas aplicables entre las partesy cualquier cuestión de naturaleza sanitaria o fitosanitaria ne-cesaria para facilitar el comercio de los bienes agropecuarios.Las reuniones del Comité serán al menos una vez al año, y

podrán determinarse casos en los que se realizarán reunionesextraordinarias (artículo 8-10).

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Consideraciones finalesDe dicho Tratado, cabe resaltar que no fue contemplado el tra-tamiento del pago del derecho por la prestación del trámite adua-nero —servicio proporcionado por la aduana—, esto es, el Derechode Trámite Aduanero (DTA) aplicable a las importaciones debienes procedentes del extranjero.

Por lo anterior, e independientemente de que la Ley Fede-ral de Derechos –artículo 49–, prevea en materia aduanera im-portes por dicho concepto (8 al millar sobre el valor de losbienes para efectos del impuesto general de importación, enimportaciones definitivas; 1.76 al millar sobre el valor de losbienes, en importaciones temporales de activo fijo por Maqui-ladoras y Pitex, o por maquinaria y equipo destinados al régi-men de elaboración, transformación o reparación en recintos

fiscalizados; o bien tasa fija —$179.00— en importaciones tem-porales de mercancías para elaboración, transformación o re-paración —Maquiladoras y Pitex, o en recintos fiscalizados, einclusive retornos—, entre otros) convendría que las autorida-des aduaneras definieran si en las importaciones de mercan-cías originarias y provenientes de Uruguay se dará untratamiento preferencial como el otorgado a las importacio-nes definitivas de mercancías, procedentes y originarias de paí-ses con los que se tienen suscritos Tratados (Estados Unidosde América o Canadá; Costa Rica; Chile; Colombia y Venezue-la; y El Salvador, Guatemala y Honduras, o bien, tasa fija co-mo es el caso de Israel, la Comunidad Económica Europea yAsociación Europea de Libre Comercio, países con quienes síse negoció dicho concepto en el Tratado firmado.

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Otras disposicionesResolución Miscelánea1. Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas deCarácter General en Materia de Comercio Exterior para2004 y sus Anexos 21 y 28

Las adecuaciones a las Reglas de Carácter General en Mate-ria de Comercio Exterior para 2004 (RCGCE 2004) publicadasel pasado 29 de marzo de 2004, son las siguientes:

PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS(Regla 1.3.5.,Reforma)Se reforma esta regla para obligar a las personas que realicenoperaciones aduaneras a pagar las contraprestaciones por laprestación de servicios de procesamiento electrónico de datos,y el DTA causado por cada operación.

Dichas personas podrán acreditar en el mismo acto el mon-to de las contraprestaciones referidas y el IVA correspondiente,contra el DTA causado.

Asimismo se establece el procedimiento para: calcular el DTAcorrespondiente a cada pedimento; obtener el monto de la con-traprestación por la que están obligados a pagar y el IVA en sucaso; así como la forma de acreditar dicho DTA.

Adicionalmente, se establecen los lineamientos a seguir por:● oficinas de las instituciones de crédito en relación con el des-

tino de las contribuciones de comercio exterior recibidas,● el SAT en lo concerniente al mismo tópico, y ● empresas que prestan los servicios de apoyo y control del

despacho aduanero relativos al servicio del segundo recono-cimiento, en lo tocante al pago que debe efectuárseles.En el artículo segundo se establece el procedimiento a seguir

para el pago por los servicios de apoyo y control del despachoaduanero en el segundo reconocimiento.

Esta regla entrará en vigor el próximo 22 de agosto (artícu-lo primero transitorio, fracción I).

PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS DE PEDIMENTOS (Regla 1.3.7.,último párrafo,Reforma)No se estará obligado el pago del aprovechamiento de prevali-dación de datos en los pedimentos tramitados con claves M3 yM4, las cuales aún no han sido publicadas.

Esta disposición entrará en vigor a los 120 días naturales si-guientes a la entrada en vigor de la Resolución (artículo terce-ro transitorio).

PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍASCON VALOR INFERIOR AL PRECIO ESTIMADO(Regla 1.4.5.,tercer párrafo,Reforma)Se reduce de seis a tres meses el plazo para solicitar, ante la ins-titución de crédito o casa de bolsa, la cancelación de la garan-tía presentada en la importación de mercancías con valor inferioral precio estimado.

CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA NO GARANTIZAR (Regla 1.4.10.,último párrafo,Reforma)Se dispone que se cancelará la autorización para no garantizarsin posibilidad de solicitarla nuevamente, cuando derivado delas facultades de comprobación de la autoridad aduanera, se de-tecten irregularidades en las operaciones de importación, y co-mo consecuencia se determine algún crédito fiscal.

SUSPENSIÓN EN LOS PADRONES (Regla 2.2.4.,numeral 6,y último párrafo,Reforma)Se elimina la mención de que las empresas autorizadas en elregistro de empresas certificadas, no serían suspendidas del pa-drón cuando la forma migratoria del representante legal o per-sona física de nacionalidad extranjera no fuera renovada altérmino de su vigencia, o no se diera aviso del cambio de repre-sentante legal (numeral 6).

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Así también, se integra como causal inmediata de suspensiónen los padrones de importadores, la cancelación por parte de laSecretaría de Economía, del programa de fomento a la exporta-ción (numeral 16), que originó la inscripción en el padrón.

FACTURA EXPEDIDA POR PERSONA UBICADA EN LUGARDISTINTO A LA PARTE EXPORTADORA (Regla 2.6.4.,numeral 1,Reforma)Se contempla al Tratado de Libre Comercio entre México yUruguay, en los casos, en los que una factura comercial puedaser expedida por una persona ubicada en lugar distinto a la par-te exportadora.

TASAS GLOBALES APLICABLES A IMPORTACIONES DE MERCANCÍASPROVENIENTES DE PAÍSES CON TLC POR EMPRESAS DE MENSAJERÍAY PAQUETERÍA Y RESIDENTES DE REGIÓN FRONTERIZA(Reglas 2.7.5.y 2.10.4.,Reforma)Se disminuyen las tasas globales aplicables a las importacionesde los siguientes bienes que ostenten marcas, etiquetas o leyen-das que las identifiquen con alguno de los países con los queMéxico tenga suscrito un Tratado de Libre Comercio, o se cuen-te con el certificado de origen de los mismos:

EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍACOLOMBIA COMUNIDAD

Y VENEZUELA NICARAGUA EUROPEA URUGUAY

1 52.38% 60.43% 62.30% 63.42%(antes 53.99) (antes 62.73%) (antes 64.54%)

2 59.85% 67.95% 66.75% 81.72%(antes 61.46) (antes 70.25) (antes 68.44%)

3 89.75% 95.89% 92.17%(antes 91.03%) (antes 97.48%) (antes 92.75%) 108.68%

4 251.30%(antes 259.01%) 303.31%

5 232.01% (antes 239.71%) 284.10%

6 54.76%(antes 56.02%) 101.60%

RESIDENTES EN FRANJA O REGIÓN FRONTERIZACOLOMBIA COMUNIDAD

Y VENEZUELA NICARAGUA EUROPEA URUGUAY

1 45.75% 53.45% 55.24%(antes 47.29%) (antes 55.65%) (antes 57.39%) 56.31%

2 52.90% 60.64% 59.50%(antes 54.44%) (antes 62.84%) (antes 61.12%) 74.02%

3 81.50% 87.37% 83.81%(antes 82.72%) (antes 88.89%) (antes 84.37%) 99.61%

4 236.03%(antes 243.40%) 285.77%

5 217.57%(antes 224.94%) 267.40%

COLOMBIA COMUNIDADY VENEZUELA NICARAGUA EUROPEA URUGUAY

6 48.03%(antes 49.24%) 92.84%

1) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L.2) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14º G.L.y hasta

20º G.L.3) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L.,

alcohol y alcohol desnaturalizado4) Cigarros (con filtro)5) Cigarros populares (sin filtro)6) Puros y tabacos labrados

IMPORTACIONES DE TRANSMIGRANTES(Regla 2.7.7.,segundo párrafo,numeral 2,Reforma)Se establece que tratándose del tránsito internacional de trans-migrantes, entre los Estados Unidos de América del Norte y Guatemala, se deberá iniciar el tránsito o arribar para su sali-da de territorio nacional, por la Sección Aduanera del PuenteInternacional Lucio Blanco-Los Indios, adscrita a la Aduana deMatamoros, así como por el Puerto Fronterizo Suchiate II de laAduana de Cd. Hidalgo, según corresponda.

REQUISITOS PARA OBTENER LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRODE EMPRESAS CERTIFICADAS(Regla 2.8.1.,rubro A,primer párrafo;numeral 1,inciso b);numeral 2,incisos a) yd);rubro C,primer párrafo;rubro D y rubro E,numeral 2,Reforma) Se disminuye de $530,000,000.00 a $400,000,000.00 el valor enaduana que deben comprobar las personas morales y empre-sas Maquiladoras y Pitex pertenecientes a un mismo grupo yMaquiladoras controladoras de empresas, interesadas en obte-ner el Registro de Empresas Certificadas (rubros A, C y E).

También se aclara que la solicitud para el Registro de empre-sas certificadas debe contener la información de las empresastransportistas contratadas (no así autorizadas) para efectuar el tras-lado de las mercancías de comercio exterior (numeral 1, inciso b)).

Se precisa que debe anexarse a la solicitud de autorización,la copia:● certificada del acta constitutiva y sus modificaciones, refe-

rida a los socios y su participación accionaria; cambio de de-nominación o razón social y, en su caso, copia de las actas enlas que conste la fusión o escisión de la sociedad (numeral 2,inciso a), y

● del dictamen de estados financieros para efectos fiscales,practicado por contador público registrado, correspon-diente al último ejercicio fiscal por el que esté obligado ala fecha de la presentación de la solicitud de inscripciónen el registro (numeral 2, inciso d).

Pitex y Maquiladoras que no cumplen requisitos Por otra parte, se dispone que la solicitud del dictamen favorabledel cumplimiento de las obligaciones aduaneras de las Pitex y Maquiladoras que no cumplan con ciertos requisitos, se deberápresentar ante el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora

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de Exportación, A.C.; además se efectúan diversas aclaraciones res-pecto a la documentación a anexar a la solicitud (rubro D).

Maquiladoras y Pitex que importen mercancías de las fraccionesarancelarias listadas en el Anexo 28Se precisa que las Maquiladoras y Pitex que importen mercan-cías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 de laResolución, cuando se destinen a elaborar bienes del sector dela confección clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpar-tida 9404.90, deberán proporcionar adicionalmente a la decla-ración bajo protesta de decir verdad (conforme el numeral 7, delsegundo párrafo del rubro D), al Consejo Nacional de la Indus-tria Maquiladora de Exportación, A.C., entre otra documentación,el plano de distribución de la planta productiva, incluyendo ladescripción general y flujograma de cada uno de los procesos pro-ductivos que realiza la empresa. Cuando parte del proceso productivo se realice mediante submaquila, deberá reflejarse enla descripción y flujograma correspondiente.

CONDICIONES A CUMPLIR POR EMPRESAS CERTIFICADAS(Regla 2.8.3.,numeral 29,Adición,y último párrafo,Reforma) Las empresas certificadas, tienen como nuevo beneficio, la noaplicación de las causales de suspensión en el Padrón de Im-portadores y de Sectores Específicos previstas en la regla 2.2.4,numerales 3, 4, 5, 6, 12 y 13.

El citado beneficio sólo será aplicable a las empresas co-mercializadoras y a las Maquiladoras y Pitex referidas en laregla 2.8.1., rubro D, cuando así se establezca en la autoriza-ción correspondiente.

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS EN FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA(Regla 2.10.3.,segundo párrafo,Derogación,último párrafo,Adición)Se elimina el segundo párrafo de esta regla, el cual establecíapara los mexicanos residentes en el extranjero, la obligación decomprobar ante la autoridad aduanera mediante documenta-ción oficial emitida por la autoridad migratoria del país extran-jero, la calidad migratoria que los acreditara como residentespermanentes o temporales en el extranjero o prestadores de ser-vicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México forma parte.

Por otro lado, se establece una presunción, salvo prueba encontrario, de que las personas físicas de nacionalidad mexicanason residentes en territorio nacional, y los mexicanos residentesen el extranjero deberán comprobar ante la autoridad aduane-ra la presentación del aviso del cambio de residencia fiscal.

DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LA TENENCIA DE LAS MERCANCÍASPOR SOCIEDADES MERCANTILES CONSTITUIDAS PARA OTORGAR CRÉDITOSCON GARANTÍA PRENDARIA(Regla 2.12.14.,Adición)A través de esta nueva regla se dispone que las sociedades mer-cantiles legalmente constituidas para otorgar créditos con ga-

rantía prendaria, a través de préstamos, mutuos y otras opera-ciones no reguladas específicamente para instituciones de cré-dito u organizaciones auxiliares del crédito, deberán ampararlas mercancías extranjeras que les hubieran sido pignoradas yentregadas por sus propietarios o poseedores, durante el plazode vigencia del contrato correspondiente, con:● contrato vigente, celebrado con motivo de la operación,● factura o la documentación que acredite la propiedad del deu-

dor pignoraticio, y● documentación que ampare la legal estancia de las mercancías.

Cuando el deudor pignoraticio no cuente con la documenta-ción señalada en los dos últimos puntos, deberá solicitárse-le que, bajo protesta de decir verdad, declare por escrito cómose adquirió la mercancía y que la misma se encuentra legal-mente en el país.Las mercancías extranjeras, susceptibles de ser identifica-

das individualmente que no cuenten con la documentaciónaduanera que acredite su legal estancia en el país y cuyo va-lor sea mayor a 1,000 dólares o su equivalente en moneda na-cional, y que conforme a las cláusulas del contrato respectivopuedan ser enajenadas por cuenta del deudor pignoraticio, de-berán regularizarse por las sociedades mercantiles; una vezenajenadas, se entregará el pedimento de importación defini-tiva al adquirente. Para estos efectos, el valor de las mercan-cías será el de avalúo que se hubiera tomado como base parael otorgamiento del crédito.

Lo anterior no aplica a los vehículos extranjeros sin la docu-mentación que acredite su legal importación, tenencia y estan-cia en territorio nacional.

Las sociedades mercantiles que se acojan a lo previsto en laregla, deberán presentar los documentos e informes sobre lasmercancías de procedencia extranjera que les hubieran sido pig-noradas, y les sean requeridos por las autoridades aduaneras.

La regla entrará en vigor el próximo 22 de agosto (artículoprimero transitorio, fracción I).

CANCELACIÓN DE PATENTES Y AUTORIZACIONESDE AGENTES Y APODERADOS ADUANALES(Regla 2.13.8.,numeral 3,primer párrafo,y último párrafo,Reforma) Se aclara que el valor declarado en el pedimento no debe exceder de1,000 dólares (anteriormente no se establecía cual era la moneda).

También, se determina que no procederá la cancelación dela patente o autorización del agente o apoderado aduanal (nu-merales 1 y 2), cuando no existan denuncias por más de trespedimentos y el valor declarado en cada uno no exceda del equi-valente en moneda nacional o extranjera a 3,000 dólares.

AUTOMÓVILES PROPIEDAD DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO(Regla 3.2.6.,numeral 5,primer párrafo,y último párrafo,Reforma) Se permite tramitar la importación temporal de vehículos deextranjeros o de mexicanos en el módulo ubicado en el Consu-lado Mexicano de Austin, Texas.

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Se dispone además, que para no hacer efectivas las garantíasotorgadas para la importación temporal de vehículos, a quieneshubieran cambiado a una calidad migratoria conforme el ar-tículo 106, fracción IV, inciso a) de la Ley Aduanera (LA), se debe-rán presentar en formato libre un aviso en donde conste dichacircunstancia, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél enque les hubiere sido otorgado el cambio de calidad migratoria.

RATIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL Y REGISTRADOSDE PITEX Y MAQUILADORAS(Regla 3.3.33.,primer párrafo,Reforma)Se dispone que las personas morales que hubieran obtenido unprograma Pitex o de Maquila, contarán con un plazo de tres me-ses a partir de la fecha de la notificación del programa respec-tivo por parte de la SE, para ratificar los datos de sus domicilios.

Asimismo, se hace referencia a los artículos 28 y 23 delDecretopara el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora deExportación y el Decreto que Establece Programas de Importa-ción Temporal para producir Artículos de Exportación, respec-tivamente, como ordenamientos legales aplicables a dicha regla.

Los titulares de los programas de Maquila y Pitex que hu-bieran obtenido su programa durante el período comprendidodel 14 de octubre de 2003 al 23 de julio de 2004 deberán efec-tuar la ratificación, en un plazo de tres meses contados a partirdel día siguiente a la entrada en vigor de la Resolución (artícu-lo segundo transitorio).

Régimen de recinto fiscalizado estratégicoIntegración de las reglas aplicables al nuevo Régimen deRecinto Fiscalizado Estratégico, incorporado el pasado 30 de diciembre de 2002, en la reforma a la LA.

DISPOSICIONES APLICABLES AL RÉGIMEN DE RECINTOFISCALIZADO ESTRATÉGICO(Reglas 3.9.1.,tercero y cuarto párrafos,3.9.3.a 3.9.9.,Adición)Se establecen las disposiciones aplicables para:● obtener la autorización para destinar mercancías al régimen

de recinto fiscalizado estratégico para su elaboración, trans-formación o reparación (Regla 3.9.1.),

● destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estra-tégico, para la introducción de mercancías extranjeras, na-cionales o nacionalizadas para su manejo, almacenaje,custodia, exhibición, venta y distribución (Regla 3.9.3.),

● retirar o transferir mercancías extranjeras, nacionales o na-cionalizadas en el mismo estado (Reglas 3.9.4. y 3.9.5.),

● destinar mercancías nacionales o nacionalizadas al régimende recinto fiscalizado estratégico, para su elaboración, trans-formación o reparación (Regla 3.9.6.), y

● retirar o transferir mercancías extranjeras, nacionales o nacio-nalizadas, después de haberse sometido a un proceso de ela-boración, transformación o reparación (Reglas 3.9.7. y 3.9.9.).

CONSIDERACIONES GENERALESAl amparo del régimen de recinto fiscalizado estratégico, se podrá:● descargar las mermas resultantes de los procesos de elabora-

ción, transformación o reparación dentro del recinto fiscaliza-do estratégico, en el sistema de control de inventarios medianteel formato Aviso de introducción y extracción de mercancíasde recintos fiscalizados estratégicos, dentro de los primeroscinco días hábiles de cada mes (Regla 3.9.10., Adición),

● optar por efectuar la destrucción de desperdicios generadosde los procesos de elaboración, transformación o reparacióndentro del recinto fiscalizado estratégico, mediante el cum-pliendo del procedimiento establecido en la regla 3.6.21. (Re-gla 3.9.11., Adición),

● optar por destinar los desperdicios al mercado nacional, pre-vio pago de los impuestos de importación, conforme a la cla-sificación arancelaria correspondiente al estado en que seencuentren al momento de efectuar el cambio de régimen,tomándose como base al valor de transacción en territorionacional. Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio demonedas, regulaciones y restricciones no arancelarias y pro-hibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago(Regla 3.9.12., Adición),

● inscribirse en el Padrón de Sectores Específicos, cuando lasmercancías que se extraigan, se destinen al régimen de im-portación definitiva (Regla 2.2.1., rubro B, numeral 8, Adición),

● no presentar la información del Anexo 18 —identificación,análisis y control de las mercancías de importación— de lasRCGCE 2004 en la introducción de mercancías al régimende recinto fiscalizado estratégico (Regla 2.6.10., segundo pá-rrafo, Reforma),

● no activar por segunda ocasión el mecanismo de selecciónautomatizado para el despacho de las mercancías (Regla2.6.15., segundo párrafo con un numeral 5, Adición),

● determinar provisionalmente el valor en aduana de las mer-cancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizadoestratégico (Regla 2.11.5., primer párrafo, Reforma), y

● no están sujetas las introducciones o extracciones de mer-cancías al requisito de efectuar el despacho de las mercan-cías por aduanas determinadas conforme al Anexo 21 (Regla2.12.1., numeral 14, Adición),

● aplicar la tasa del 0% del IVA en las enajenaciones o trans-ferencias de mercancías extranjeras entregadas a empresasMaquiladoras o Pitex, siempre que se trate de las autoriza-das en sus programas; o a empresas de la industria automo-triz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporteo de autopartes para su introducción a depósito fiscal (Regla5.2.6., inciso C, Adición),

● considerar como exportaciones definitivas a efecto de aplicarla tasa 0% del IVA, el retorno al extranjero de las mercancíasextranjeras destinadas al régimen de recinto fiscalizado es-tratégico (Regla 5.2.3., segundo párrafo, Reforma), y

● utilizar un sistema de control de inventarios en forma

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automatizada, pudiendo optar por seguir los lineamientosestablecidos en el Anexo 24 de la Resolución (Regla 3.9.14.,Adición).

DIFERIMIENTO DEL PAGO DE IMPUESTO DE IMPORTACIÓNEN TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS(Regla 3.3.7.,Reforma)Se hace alusión a los ordenamientos regulatorios de las mer-cancías introducidas bajo un programa de diferimiento o devo-lución de aranceles y extracción de mercancías de recintofiscalizado estratégico (artículos 63-A y 135-D, fracción IV de laLA), para el efecto de diferir el pago del impuesto general deimportación (IGI).

Asimismo, se ajusta el procedimiento para el pago diferidodel IGI en la transferencia de mercancías, efectuada por perso-nas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recin-to fiscalizado estratégico.

TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS ENTRE CONTRIBUYENTESDEL MISMO RÉGIMEN (Regla 3.3.8.,Reforma)Se permite a las personas autorizadas para destinar mercancíasal régimen de recinto fiscalizado estratégico, transferir las mis-mas, a otras personas autorizadas para aplicar el régimen simi-lar, incluso cuando la transferencia se efectué entre estas últimas,ubicadas en la región o franja fronteriza y en el resto de terri-torio nacional y viceversa.

REQUISITOS PARA EL RETORNO DE PRODUCTOS A EUA O CANADÁ (Regla 3.3.27.,primer párrafo,Reforma)Se determina la aplicación de los requisitos para efectuar el re-torno a los Estados Unidos de América o Canadá, de los produc-tos resultantes de los procesos de elaboración, transformación,reparación o ensamble de los bienes importados bajo alguno delos programas de diferimiento de aranceles para el caso de laexención del pago de los impuestos al comercio exterior y cuo-tas compensatorias, salvo en los supuestos establecidos en el ar-tículo 63-A de la LA en las operaciones bajo el régimen de recintofiscalizado estratégico.

REQUISITOS PARA EL RETORNO DE BIENES A PAÍSESDE LA DECISIÓN 2/200 Y DEL TLCAELC, IMPORTADASBAJO PROGRAMAS DE DIFERIMIENTO A PARTIR DEL 1o DE ENERO DE 2003(Regla 3.3.30.,primer párrafo,Reforma)Se hace la misma modificación indicada en la regla anterior, pa-ra el efecto de la aplicación de los requisitos para efectuar el re-torno a los países miembros de la Decisión 2/2000 y del Tratadode Libre Comercio suscrito con la Asociación Europea de LibreComercio (TLCAELC) de los productos resultantes de los pro-cesos de elaboración, transformación, reparación o ensamble delos bienes importados bajo alguno de los programas de diferi-miento de aranceles.

GRAVAMANES Y REGULACIONES APLICABLES EN LAEXTRACCIÓN DE MERCANCÍAS(Regla 3.9.8.,Adición)Para retirar mercancías extranjeras, cuya clasificación arance-laria no se encuentre listada en el Anexo 30 de las RCGMCE vi-gentes (el cual aun no se publica), para su importación definitivao de mercancía nacional o nacionalizada para su reincorpora-ción al mercado nacional, después de ser elaboradas, transfor-madas o reparadas, dentro del régimen de recinto fiscalizadoestratégico, se podrá optar por determinar y pagar el IGI y lascuotas compensatorias correspondientes a las mercancías en elestado en el que se enajenan o transfieren.

En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio demoneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restriccio-nes no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables,serán las que rijan al momento de la extracción de las mercancías.

INGRESO O SALIDA EN TRÁNSITO INTERNO POR FERROCARRIL DE MERCANCÍAS (Regla 3.9.13.,Adición)Cuando ingresen o retornen mercancías por una aduana fronte-riza y las mismas se vayan a destinar o procedan de un recinto fis-calizado estratégico, ubicado en una aduana interior de tráficoferroviario o aéreo, éstas deberán ingresar o salir en tránsito in-terno por ferrocarril, no siendo necesario anexar al pedimento, losdocumentos comprobatorios del cumplimiento de las regulacio-nes y restricciones no arancelarias exigibles para el régimen detránsito interno conforme a las disposiciones aplicables.

Cuando en un mismo convoy se transporte mercancía desti-nada a diferentes personas autorizadas para destinar mercan-cías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (conforme a laregla 3.9.1.) dentro de un mismo recinto fiscalizado estratégicohabilitado, se podrá optar por acogerse al procedimiento esta-blecido en la regla 3.7.12. (consolidación de carga por ferroca-rril bajo el régimen de tránsito interno).

INTRODUCCIÓN A RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO DE BIENESNACIONALES O NACIONALIZADOS ADQUIRIDOS EN TERRITORIO NACIONAL (Regla 3.9.15.,Adición)Cuando se requiera introducir a un recinto fiscalizado estraté-gico habilitado, bienes nacionales o nacionalizados adquiridosen el país cuya compra se considere como gasto de conformi-dad con la LISR, éstos se deberán presentar ante el módulo deaduanas asignado al recinto fiscalizado estratégico con una re-lación de los mismos en formato libre y con la leyenda de In-troducción de bienes conforme a la regla 3.9.15., de lasRCGCE2004.

ENTRADA EN VIGOR DE LAS DISPOSICIONES APLICABLESAL RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO(Artículo tercero transitorio)Las reglas 3.9.3. a la 3.9.13., y las reformas a las reglas 1.3.7., 2.2.1.,2.6.10., 2.11.5., 2.12.1., 3.3.7., 3.3.8., 3.3.27., 3.3.30., 5.2.1., 5.2.3., 5.2.6.,

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5.2.7., 5.2.8., y 5.2.9., referentes al nuevo régimen de recinto fisca-lizado estratégico, entrarán en vigor a los 120 días naturales si-guientes al 23 de julio; en tanto entren en vigor dichasdisposiciones, las personas que obtengan una autorización en lostérminos de la regla 3.9.1. de las RCGCE 2004, podrán efectuarla introducción y extracción de mercancías del régimen de recin-to fiscalizado estratégico mediante pedimento consolidado en lostérminos del artículo 37 de la LA y 58 de su Reglamento.

REINTEGRO DEL IVA POR DESISTIMIENTO DE EXPORTACIÓN (Regla 5.2.1.,tercer párrafo,Reforma)En el caso de mercancías de origen nacional que se extraigandel régimen de depósito fiscal o del régimen de recinto fiscali-zado estratégico para reincorporarse al mercado nacional, cuan-do el contribuyente que hubiera obtenido la devolución oefectuado el acreditamiento del IVA se desista del régimen, sedeberá anexar al escrito de desistimiento el documento dondeconste el reintegro del referido impuesto.

ENAJENACIONES O TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS EXTRANJERASDESTINADAS AL RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO (Regla 5.2.6.,quinto párrafo del numeral 1,numeral 5,Reforma)Se dispone que el proveedor nacional o la persona autorizada pa-ra destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégi-co que hubieran efectuado la transferencia, serán responsables delpago de las contribuciones y sus accesorios, cuando los pedimen-tos no sean presentados en la misma fecha, o no se transmita elec-trónicamente el número y fecha de pedimento de transferencia yretorno, o bien cuando existan diferencias entre las mercancías ma-nifestadas en el pedimento de retorno o exportación virtual y el deimportación temporal o la introducción al depósito fiscal.

La transferencia o enajenación deberá efectuarse a través depedimentos y además se deberán presentar físicamente las mer-cancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspon-diente (numeral 5).

REQUISITOS DE LAS FACTURAS(Regla 5.2.7.,primer párrafo,Reforma)Se prescribe que el enajenante deberá anotar en las facturas onotas de remisión, el número de autorización, en el caso de laspersonas autorizadas para destinar mercancías al régimen derecinto fiscalizado estratégico.

PEDIMENTOS CONSOLIDADOS DE EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN VIRTUAL (Regla 5.2.8.,primer párrafo;numeral 1,primer párrafo y numeral 3,Reforma)Se permite a las empresas que efectúen operaciones virtualesconforme las reglas 5.2.5. y 5.2.6., tramitar en forma semanal omensual un pedimento consolidado de retorno virtual y un pe-dimento consolidado de introducción a depósito fiscal de las mer-cancías transferidas y recibidas de una misma empresa opersona, respectivamente, siempre que se tramiten en la mis-ma fecha (primer párrafo).

Asimismo, se precisa que en la primera transferencia de mer-cancías en la semana o en el mes de calendario relativo, el agen-te o apoderado aduanal deberá transmitir al sistema electrónicoy presentar ante el mecanismo de selección automatizada los pe-dimentos de introducción a depósito fiscal virtuales; anteriormen-te sólo se hacia alusión a la transmisión y presentación depedimentos de retorno o importación temporal (numerales 1 y 3).

DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS TRANSFERIDAS(Regla 5.2.9.,primero y segundo párrafos,Reforma)Se dispone que los proveedores nacionales o las personas autori-zadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizadoestratégico, que reciban la devolución de mercancías transferidascon pedimentos, también podrán efectuar dicha devolución a tra-vés del pedimento de importación temporal o de introducción alrégimen de recinto fiscalizado estratégico, según sea el caso.

Asimismo, los proveedores nacionales que reciban la devolu-ción de las mercancías, deberán tramitar un pedimento de de-sistimiento del régimen de exportación definitiva, anexando alpedimento copia del documento con que se acredite el reintegrodel IVA, cuando se hubiere obtenido la devolución, o efectuadoel acreditamiento de los saldos a favor declarados con motivo dela exportación, en su caso, el documento con el que se acrediteel reintegro del IGI en los términos del Decreto que establece ladevolución de impuestos a la importación a los exportadores.

APODERADOS O REPRESENTANTES ACTUALMENTE DESIGNADOS (Artículo tercero)Los apoderados o representantes que actualmente se encuen-tren designados en las aduanas autorizadas a los agentes adua-nales, podrán seguir actuando con dicho carácter hasta el 15 deagosto de 2004.

A partir del 16 de agosto de 2004, deberán contar con la au-torización o registro de mandatario correspondiente, cumplien-do con los requisitos y el procedimiento previstos en la regla2.13.11., de las RCGCE 2004; cuando hubieran sido nombradoscomo apoderados o representantes en fecha posterior al 1o deenero de 2001; y si hubieran sido designados antes de esa fechadeberán cumplir con los lineamientos que al efecto emita la AGA.

MANDATARIOS AUTORIZADOS(Artículo cuarto)Quienes hubieran obtenido, un acuerdo de autorización de man-datario, en los términos de las RCGCE para 2002 y 2003 y del ar-tículo cuarto transitorio de dichas reglas para 2004; y Noveno dela Primera Resolución de Modificaciones a las mismas, podránseguir fungiendo con tal carácter hasta el 15 de agosto de 2004.

DEPÓSITO FISCAL DE MERCANCÍAS INCLUIDAS EN EL ANEXO 10(Artículo quinto)Las mercancías listadas en el Anexo 10 de las RCGCE 2004 pu-blicadas el 29 de marzo de 2004, podrán destinarse al régimen

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INFORME

ESPECIAL

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de depósito fiscal sin que se requiera la inscripción en los pa-drones de importadores de sectores específicos referidos en lasreglas 2.2.1., rubro B, primer párrafo y 2.2.2., numeral 14, hastael 1o de septiembre de 2004.

GAFETES EXPEDIDOS DURANTE 2003 (Artículo sexto)Los gafetes correspondientes al ejercicio 2003, estarán vigenteshasta el 15 de agosto de 2004.

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE PICK UP (Artículo séptimo)Los vehículos pick up propiedad de personas físicas que se en-cuentren en territorio nacional, podrán regularizarse al ampa-ro de la regla 2.6.14., siempre que no se hubiera iniciado elejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, yse tramite el pedimento de importación a más tardar el 30 deseptiembre de 2004 y se aplique la tasa del IVA establecida.

El pedimento de importación podrá tramitarse en la aduanaelegida por el interesado, conforme a dicha regla, pero no se re-querirá que en el documento comprobatorio de la propiedad delvehículo contenga el sello de la autoridad aduanera de EUA; pa-ra la determinación de las contribuciones y de las regulacionesy restricciones no arancelarias, se considerará como fecha de in-ternación del vehículo, la fecha de pago.

REVOCACIÓN O JUSTIFICACIÓN DE PATENTES MAYORES A LAS PERMITIDAS (Artículo octavo)Se obliga a los contribuyentes que cuenten con un número depatentes aduanales habilitadas mayor al número máximo per-mitido –10– a presentar la revocación de las mismas o presen-tar mediante escrito libre la justificación al respecto, a más tardarel 31 de julio de 2004; en caso contrario, a partir del 1o de agos-to del presente no podrán realizar operaciones de importacio-nes en el SAAI (artículo octavo).

ANEXOS 21, 28 Y 29(Artículo noveno)Se realizan las siguientes reformas y adiciones:

ANEXO CONTENIDO

21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías● Se modifica el Apartado A,para:

◗ indicar en la fracción II que se permite la importación de lasmercancías clasificadas en las fracciones arancelarias2207.10.01,2207.20.01 y 2208.90.01 por la Aduana deNuevo Laredo únicamente cuando se lleven a cabo porferrocarril,

◗ eliminar del inciso a) de la fracción XI a los productos decarne y despojos comestibles clasificados en diversasfracciones arancelarias,

ANEXO CONTENIDO ◗ eliminar del inciso d) de la fracción XI, la fracción arancelaria

0504.00.01.,◗ adicionar en la fracción XII Manzanas (0808.10.01) la

Aduana de Mazatlán,◗ adicionar en la fracción XIII a la Aduana de Reynosa,◗ adicionar la fracción XX tratándose de la importación

de carne y despojos comestibles,clasificadas en diversas fracciones arancelarias por las Aduanas de Agua Prieta,Cancún,Cd.Juárez,Colombia,Manzanillo,Matamoros,Mexicali,Nogales,Nuevo Laredo,Piedras Negras,Reynosa,San Luis Río Colorado,Tijuana,Tuxpan

(En vigor a partir del 22 de agosto según el artículo primero transitorio, fracción II)

28 Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 2.8.1.● Se adiciona este nuevo Anexo

29 Mercancías sujetas a horario para tramitar su despacho aduanero● Se elimina este Anexo,el cual comprendía los horarios para

importar productos derivados de las aves,carne de bovino yde ovino (Modificación aplicable a las operaciones realizadasa partir del 16 de junio de 2004,de acuerdo con el artículoprimero transitorio, fracción III)

ENTRADA EN VIGOR(Artículo primero transitorio)La Resolución entró en vigor a partir del pasado 23 de julio.(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 22 de julio).

Acuerdos y decretos2. Resolución que establece las reglas de carácter general re-lativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduane-ra del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Me-xicanos y la República Oriental del Uruguay y sus Anexos 1 y 2

De las reglas aplicables al Tratado se destacan las siguientes:● quienes efectúen la transportación directa para efectos de la

aplicación del Tratado, deberán conservar los documentoscomprobatorios de la ruta de envío, lugares de embarque ytransbordo, y proporcionarlos a la autoridad aduanera, encaso de requerirlos (Regla 5),

● la declaración de origen a presentar para obtener el certifi-cado de origen será proporcionada por la Secretaría deEconomía, y contendrá los requisitos a cumplir para que losbienes sean considerados originarios (Regla 7),

● cuando se tenga conocimiento que un certificado de origencontiene información incorrecta, se deberá rectificar el pedi-mento, y cubrir las contribuciones omitidas, actualizadas apartir de la fecha de importación y hasta que las mismas sepaguen (Regla 13), y

● la solicitud de devolución de los aranceles aduaneros paga-dos en exceso por no haber solicitado el trato arancelariopreferencial de bienes originarios, previa rectificación del pe-dimento, deberá presentarse ante los módulos de atención

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fiscal de las Administraciones Locales de Asistencia al Con-tribuyente, Administraciones Locales de Grandes Contribu-yentes, o en la Administración Central de Recaudación deGrandes Contribuyentes, según corresponda, en la forma ofi-cial 32, “Solicitud de Devolución” (Regla 15).Finalmente, cabe señalar que, en términos del artículo se-

gundo transitorio, los importadores que a la entrada en vigordel Tratado cuenten con un certificado de origen válido, emiti-do con anterioridad a dicha fecha, que cumpla con las disposi-ciones del ACE-5 entre México y Uruguay, podrán solicitar eltrato preferencial conforme al Decreto por el que se establecela tasa aplicable para 2004 del impuesto general de importa-ción para las mercancías originarias de la Comunidad Europea,los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua,Colombia, Venezuela y la República Oriental del Uruguay, pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de di-ciembre de 2003, siempre que presenten el certificado de origenválido al momento de tramitar el despacho aduanero, dentro deun plazo de 30 días, contados a partir del 15 de julio (Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público, 14 de julio).

3. Acuerdo que modifica el Anexo V del diverso por el quese establecen las normas para la determinación del país deorigen de mercancías importadas y las disposiciones parasu certificación, en materia de cuotas compensatorias

Se incluye en la lista establecida en el Anexo V (Tratados yAcuerdos que otorgan facultades de comprobación respecto delcertificado de origen) del Acuerdo publicado en el DOF el 30 deagosto de 1994, el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre losEstados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.

Así también, se dispone que en un período de 30 días a par-tir de la entrada en vigor del TLC entre México y Uruguay (15de julio), se eliminará el Acuerdo que reforma el Anexo V deldiverso por el que se establecen las normas para la determina-ción del país de origen de mercancías importadas y las dispo-siciones para su certificación, en materia de cuotascompensatorias, publicado el 1o de marzo de 2001 mediante elcual se adicionó el Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuer-do de Complementación Económica No 5 entre México yUruguay (Secretaría de Economía, 14 de julio).

4. Acuerdo por el que se da a conocer el Primer ProtocoloAdicional al Apéndice IV sobre el comercio en el sector au-tomotor entre el Uruguay y México, del Acuerdo de Com-plementación Económica No. 55, suscrito entre los EstadosUnidos Mexicanos y la República Argentina, la RepúblicaFederativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatroEstados Partes del Mercado Común del Sur

Las modificaciones realizadas a dicho Apéndice (sobre el Co-mercio en el Sector Automotor entre Uruguay y México), entre

otros, es para adicionar los siguientes bienes automotores quegozarán de 0% de arancel por su importación, sin restriccionescuantitativas y siempre que cumplan con los requisitos estable-cidos en el Anexo II (Régimen de Origen) del Acuerdo:● tractores agrícolas, cosechadoras, máquinas agrícolas autopropul-

sadas y máquinas viales autopropulsadas (inciso c), adición), y● autopartes (piezas, conjuntos u subconjuntos, comprendidos

neumáticos) necesarios para la producción de los vehículoslistados en los literales a) a g) del artículo 3 del ACE-55, in-cluidas las destinadas al mercado de reposición (inciso d), adi-ción), dichos bienes se integran al Anexo I de tal Apéndice.El protocolo entró en vigor conjuntamente con el Tratado de

Libre Comercio entre México y Uruguay (15 de julio), y poste-riormente se publicará el Decreto correspondiente para la apli-cación de las preferencias arancelarias otorgadas por México eneste protocolo (Secretaría de Economía 14 de julio).

5. Acuerdos por los que se dan a conocer los cupos de ex-portación y arancel cupo

Se publican los siguientes cupos:

EXPORTACIÓNBIENES PAÍS A PERÍODO

INTERNAR A APLICAR

ARANCEL CUPO DE IMPORTACIÓNBIENES PAÍS DE AD- PERÍODO

ORIGEN VALOREM A APLICAR

Maíz amarillo* Tratado de Libre 1 23 de julio al 31 Comercio de de diciembre deAmérica del Norte 2004

*Aplicable a las mercancías con certificado de cupo,expedido por la Secretaría de Economía

(Secretaría de Economía, 14 y 22 de julio).

6. Decreto Promulgatorio de las Modificaciones al Anexo401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte,for-malizadas mediante intercambio de comunicaciones losdías veintisiete de noviembre de dos mil dos,tres de diciem-bre de dos mil dos y diecisiete de septiembre de dos mil tres,entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América,Canadá y los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente

Las adecuaciones realizadas al Anexo, son para efectos deeliminar, entre otras, la:● partida 22.03-22.09 y la regla de origen aplicable para las

mismas y reemplazar con lo siguiente:

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Huevo fértil libre de patógenos,algunos productos industrializadosdel huevo,flores frescas, jugo denaranja y ovoalbúmina

ComunidadEuropea

1o de julio de 2004 al30 de junio de 2005

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20 15 de Agosto de 2004

◗ 22.03-22.07 (un cambio a la partida 22.03 a 22.07 de cual-quier partida fuera del grupo, excepto de la fracción aran-celaria 2106.90.ee o partida 22.08 a 22.09),

◗ 2208.20 (un cambio a la subpartida 2208.20 de cualquierotra partida, excepto de la fracción arancelaria 2106.90.eeo partida 22.03 a 22.07 o 22.09),

◗ 2208.30-2208.70 (no se requiere cambio de clasificaciónarancelaria a la subpartida 2208.30 a 2208.70, siempreque los ingredientes alcohólicos no originarios no cons-tituyan más del 10 por ciento del contenido alcohólico delvolumen del bien),

◗ 2208.90 (un cambio a la subpartida 2208.90 de cualquierotra partida, excepto de la fracción arancelaria 2106.90.eeo partida 22.03 a 22.07 o 22.09), y

◗ 22.09 (un cambio a la partida 22.09 de cualquier otra par-tida, excepto de la fracción arancelaria 2106.90.ee o par-tida 22.03 a 22.08), y

● partida 27.10-27.15 y la regla de origen aplicable para las mis-mas y reemplazar con lo siguiente:◗ 27.10 (un cambio a la partida 27.10 de cualquier otra parti-

da, excepto de la partida 27.11 a 27.15; o producción de cual-quier bien de la partida 27.10 como resultado de la destilaciónatmosférica, destilación al vacío, hidroprocesamiento cata-lítico, reformado catalítico, alquilación, craqueo catalítico, cra-queo térmico, coqueo o isomerización), y

◗ 27.11-27.15 (un cambio a la partida 27.11 a 27.15 de cualquierotra partida fuera del grupo, excepto de la partida 27.10).Asimismo, se inserta la nota correspondiente a la partida

27.10, donde se señalan los procesos que otorgan origen.El Decreto entró en vigor a partir del pasado 15 de julio (Se-

cretaría de Relaciones Exteriores, 14 de julio).

7. Decreto para la aplicación del Primer Protocolo Adicio-nal al Apéndice IV sobre el comercio en el sector automo-tor entre el Uruguay y México, del Acuerdo de Comple-mentación Económica No. 55, suscrito entre los EstadosUnidos Mexicanos y la República Argentina, la RepúblicaFederativa del Brasil, la República del Paraguay y la Repú-blica Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Esta-dos Partes del Mercado Común del Sur

En virtud de este Decreto, México aplicará el arancel ad-va-lorem de 0%, a las importaciones de los siguientes productosoriginarios y procedentes de Uruguay, conforme lo siguiente:● a partir del 19 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2005, a

los vehículos comprendidos en los numerales I.1 y I.2 delAnexo I, y

● a partir del 19 de julio a los bienes partes y componentes se-ñalados en el numeral I.3 del Anexo I, y Anexo II.La determinación del origen se realizará conforme a lo dis-

puesto en el Anexo II del ACE No 55.Asimismo, el importador deberá presentar a la autoridad

aduanera, anexo al pedimento de importación:

● certificado de cupo ALADI expedido por la Secretaría deEconomía, y

● certificado de origen, de conformidad con el Anexo II delACE-55, publicado el 29 de enero de 2002.A partir del 19 de julio se abroga el Decreto para la aplica-

ción del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Econó-mica No 55 publicado el 31 de diciembre de 2002 (Secretaríade Economía, 19 de julio).

8. Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable delImpuesto General de Importación para las mercancías ori-ginarias de la República Oriental del Uruguay

Se publican las tasas arancelarias aplicables a la importa-ción de mercancías procedentes y originarias de Uruguay im-portadas al amparo del Tratado de Libre Comercio suscrito porMéxico (Secretaría de Economía, 19 de julio).

9. Decreto que modifica al diverso por el que se establecela Tasa Aplicable para 2004 del Impuesto General de Im-portación para las mercancías originarias de la Comuni-dad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Li-bre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala,Honduras, Nicaragua, Colombia, Venezuela y la RepúblicaOriental del Uruguay

A través de dicha documento, se modifica el arancel aplicablea la columna Colombia del Apéndice del Decreto para otorgar latasa preferencial EX a los neumáticos nuevos (llantas), origina-rios de Colombia, clasificados en las fracciones arancelarias:

4011.10.02 4011.10.03 4011.10.04 4011.10.054011.10.06 4011.10.07 4011.10.08 4011.10.094011.10.99 4011.20.02 4011.20.03 4011.20.044011.20.05

También, se modifica el arancel aplicable a la columna ElSalvador para diversos productos como barras y perfiles de hie-rro o acero sin alear, alambre de púas, telas metálicas, redes, re-jas, chapas y tiras puntas, clavos, chinchetas de hierro o acero,clasificados en las fracciones arancelarias siguientes:

ARANCEL 3.5%

7214.99.99 7216.91.01

ARANCEL 7.0%

7313.00.01 7314.13.01 7314.13.02 7314.13.997314.19.01 7314.19.02 7314.19.99 7314.20.017317.00.01 7317.00.99

Asimismo, en el artículo 37 adicionado, se establece elarancel correspondiente a las importaciones originarias deGuatemala, que cuenten con copia del certificado de origen ava-lado por el Ministerio de Economía de dicho país:

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ARANCEL EX64011001 64021901 64022001 6402990164029904 64029905 64034001 6403910164039903 64039904 64039905 64041901 64041902

Respecto a Guatemala, se modifican los aranceles de las si-guientes fracciones arancelarias:

FRACCIÓN ARANCEL FRACCIÓNARANCELARIA ARANCELARIA ARANCEL

64011001 12.0 64021901 3.064022001 2.2 64029901 1.564029904 1.5 64029905 1.564034001 3.8 64039101 7.564039903 12.0 64039904 12.064039905 12.0 64041901 12.064041902 12.0 96034001 Ex.

Asimismo, se aplicará la tasa arancelaria preferencial EXa las mercancías que hubieran sido introducidas a territorionacional a partir del 1o de enero de 2004, de conformidadcon lo establecido en los Tratados y Acuerdos Comercialesindicados en este ordenamiento (Secretaría de Economía, 20de julio).

10. Decreto por el que se modifican diversos arancelesde la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación (atunes)

Los aranceles por la importación de atún, se aplicarán con-forme a los siguientes cuadros:

IMPORTACIÓNFRACCIÓN

ARANCELARIA DEL 21 DE JULIO AL 30 A PARTIR DEL 1o DEDE NOVIEMBRE DE 2004 DICIEMBRE DE 2004

0302.31.01 Ex. 200302.32.01 Ex. 200302.33.01 Ex. 200302.34.01 Ex. 200302.35.01 Ex. 200302.36.01 Ex. 200302.39.99 Ex. 200303.41.01 Ex. 20 0303.42.01 Ex. 20 0303.43.01 Ex. 20 0303.44.01 Ex. 20 0303.45.01 Ex. 20 0303.46.01 Ex. 20 0303.49.99 Ex. 20

IMPORTACIÓN FRACCIÓN AD-VALOREM

ARANCELARIA A PARTIR DEL 1O DEDICIEMBRE DE 2004

1604.14.01 20 1604.14.02 20 1604.14.03 20 1604.14.99 20 1604.19.01 20 1604.19.02 20 1604.20.02 20

Todos los casos se encuentran exentos del arancel de expor-tación (Secretaría de Economía, 20 de julio).

11. Decreto por el que se modifican diversos arancelesde la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Im-portación y de Exportación

Se modifican las tasas arancelarias (oscilan entre 5%, 9%,10%, 14%,15%, 22%, 45%, 115.2%, 120%, 125.1%, 140.4%, 158%,194%, 234% y 245%) de importación aplicables a diversas mer-cancías: porcinos con pedigree, carnes y despojos comestiblesde aves, leche en polvo, huevo fresco y fértil, tocino, grasas decerdo y de ave, kiwis, frijol, maíz, arroz, cebada, centeno, malta,café, preparaciones alimenticias, tabaco, pieles, papel y produc-tos siderúrgicos.

Asimismo, se reducen los aranceles específicos de importa-ción para los productos de azúcar y con contenido del mismo:

FRACCIÓN ARANCELARIA AD-VALOREM

1701.11.01,1701.11.02,1701.11.03,1701.12.01,1701.12.02,1701.12.03,1701.91.01,1701.99.01,1701.99.02,1701.99.99,1806.10.01 y 2106.90.05 0.36

El Decreto entró en vigor al día a partir del 21 de julio (Secretaría de Economía, 20 de julio).

12. Decreto Promulgatorio del Decimotercer ProtocoloAdicional al Acuerdo de Complementación EconómicaNo. 6 celebrado entre la República Argentina y los EstadosUnidos Mexicanos, en la ciudad de Montevideo, Uruguay,el trece de marzo de dos mil uno

A través de dicho documento México y Argentina establecenel procedimiento aplicable para la solución de controversias quesurjan en relación con la interpretación, aplicación o incumpli-miento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Com-plementación Económica No. 6 suscrito por ambas naciones.

Para iniciar el procedimiento de solución de controversias, sedeberá solicitar por escrito a la otra parte, la realización de con-sultas y negociaciones directas, especificando los motivos de la solicitud, la cual deberá estar fundada y motivada, y será

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resuelta en un plazo de 10 días posteriores a la recepción; de no so-lucionarse la controversia, cualquiera de las partes podrá solicitarla constitución de un Grupo de Expertos ad-hoc, integrado por trespersonas, el cual evaluará objetivamente los hechos, consideran-do las disposiciones del Acuerdo y la información proporcionada.

Dicho Grupo tendrá un plazo de 90, días desde su integra-ción, para remitir las conclusiones a las partes; una vez recibi-do el informe, las partes convendrán en la solución de lacontroversia, en apego a las determinaciones y recomendacio-nes del Grupo de Expertos. Cuando sea posible, la resoluciónde la controversia consistirá en la no ejecución o en la deroga-ción de la medida violatoria del Acuerdo.

De resolverse una medida violatoria, y si las partes no con-vienen una solución satisfactoria para ambas, dentro de los 30días siguientes a la recepción del informe, la reclamante podrásuspender temporalmente a la reclamada la aplicación de con-cesiones de efecto equivalente, hasta en tanto se alcance un acuer-do sobre la resolución de la controversia (Secretaría deRelaciones Exteriores, 22 de julio).

Oficios, circulares y otros13. Aclaraciones a Resoluciones finales de investigaciónantidumping

Se realizan precisiones a las resoluciones finales de la inves-tigación antidumping sobre las importaciones de:● envases tubulares flexibles de aluminio, mercancía clasifi-

cada en la fracción arancelaria 7612.10.01, originarias de laRepública Boliviana de Venezuela, publicada el 13 de mayode 2004, numeral 116, 132 y 152,

● tubería de acero al carbono sin costura, mercancía actual-mente clasificada en las fracciones arancelarias 7304.39.01,7304.39.02, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.09 (anterior-mente 7304.39.04 y 7304.39.99), originarias de Rusia y Ru-mania, publicada el 21 de abril de 2004, página 54, Anexode la correlación de las fracciones arancelarias, y

● carriolas, clasificadas en la fracción arancelaria 8715.00.01,originarias de China y Taiwán, independientemente del paísde procedencia, publicada el 11 de mayo de 2004.

(Secretaría de Economía, 14, 22 y 28 de julio).

14. Modificación a las políticas y procedimientos para laevaluación de la conformidad. Procedimientos de certifi-cación y verificación de productos sujetos al cumplimien-to de normas oficiales mexicanas, competencia de la Se-cretaría de Economía, en lo referente a la cancelación delApéndice A del Anexo 12

A través de esta modificación, se cancela el Apéndice A delAnexo 12 de dicho instrumento, referente al procedimiento sim-plificado para la importación a franja y región fronteriza de ar-tículos usados o de segunda mano sujetos a NOM, publicado el4 de abril de 2003 (Secretaría de Economía, 27 de julio).

15. Prorroga por un plazo de seis meses de la vigenciade la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-PESC-2004, Que establece los requisitos de sanidadacuícola para la producción de crustáceos acuáticos vivos,muertos, sus productos y subproductos, así como para suintroducción a los Estados Unidos Mexicanos, publicadael 26 de enero de 2004

A efecto de evitar el daño a las poblaciones silvestres de cama-rón que sustentan una de las principales pesquerías del país, asícomo a otras poblaciones de crustáceos, se prorroga por un plazode seis meses la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emer-gencia NOM-EM-006-PESC-2004, que establece los requisitos desanidad acuícola para la producción de crustáceos acuáticos vivos,muertos, sus productos y subproductos, así como para su intro-ducción a territorio nacional, publicada el 26 de enero de 2004.

Dicha prórroga iniciará su vigencia a partir del 28 de juliode 2004 y concluirá en los seis meses siguientes (Secretaría deEconomía, 27 de julio).

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