reseña jurídica · reseña jurídica 15 de julio de 2002 atentamente, lic. eréndira ramírez...

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Muy apreciable suscriptor: Con el magno evento Aplicación de las Reformas Fiscales y de Seguridad Social, cele- brado el 28 de junio en la Ciudad de México, IDC dio inicio a sus eventos de actualiza- ción jurídica 2002. En este primer evento, los editores y consultores de IDC dieron respuesta a las inquie- tudes expresadas por nuestros suscriptores a través del servicio de consultoría en rela- ción con la aplicación de las reformas fiscales y de seguridad social vigentes en 2002, con la misma seriedad, certeza y confiabilidad que caracterizan a este Servicio de Con- sultoría Jurídica desde 1986. La respuesta de los suscriptores a la invitación formulada por IDC, refleja su amplia confianza a los criterios y comentarios expuestos quincenalmente a través de la pu- blicación, así como de los demás servicios complementarios elaborados especialmen- te para los mismos: consultoría telefónica o por escrito, así como los servicios electró- nicos www.idcweb.com.mx e IDC@INFOFLASH, a través de los cuales el Grupo Editorial Expansión cumple su objetivo de difundir el conocimiento de las disposicio- nes jurídicas que imponen obligaciones a los diversos sectores productivos, median- te un sistema sencillo de aplicación. De este seminario sobresale particularmente el interés de los asistentes a las respues- tas de las autoridades del Servicio de Administración Tributaria respecto a la presen- tación de los pagos provisionales a través de Internet, así como la presentación del pa- go de impuestos por las personas físicas (excepto asalariados) mediante la tarjeta electrónica, sistemas que al decir de las autoridades del SAT, facilitará a los contribu- yentes el pago de los impuestos, y a su vez disminuirá el costo de la recaudación. De las exposiciones surgieron múltiples cuestionamientos, imposibles de contestar de manera directa, no obstante, se reitera que las inquietudes serán desahogadas por nues- tro Departamento de Consultoría a través del correo electrónico o fax. El éxito de este seminario 2002, reitera el compromiso de IDC de servir a sus suscrip- tores de manera seria y confiable sobre la difusión de las disposiciones fiscales a tra- vés de sus diversos productos que integran este Servicio de Consultoría Empresarial. Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Divisional Lic. José de Jesús González López (FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR) Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic.Rubén Fierro Velázquez y C.P.Erika María Rivera Morales Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie,S.C. Gerente de Arte Arturo García Segura Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Felipe Castro Villegas, Germán Ramos, Mónica Vega Ruíz Producción José Luis García Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cual- quier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión,S.A.de C.V.,Av. Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.0470488 características 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octu- bre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince- nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri- dad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual: $3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $127.00 pesos. Impreso en Offset Santiago,Dr.Erazo 182 Col.Doctores, Tels.:5-578-14-09 y 5-578-23-50. IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación de Expansión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA- MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN- TENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 15 de Julio de 2002 Atentamente, Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editora General

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Muy apreciable suscriptor:

Con el magno evento Aplicación de las Reformas Fiscales y de Seguridad Social, cele-brado el 28 de junio en la Ciudad de México, IDC dio inicio a sus eventos de actualiza-ción jurídica 2002.

En este primer evento, los editores y consultores de IDC dieron respuesta a las inquie-tudes expresadas por nuestros suscriptores a través del servicio de consultoría en rela-ción con la aplicación de las reformas fiscales y de seguridad social vigentes en 2002,con la misma seriedad, certeza y confiabilidad que caracterizan a este Servicio de Con-sultoría Jurídica desde 1986.

La respuesta de los suscriptores a la invitación formulada por IDC, refleja su ampliaconfianza a los criterios y comentarios expuestos quincenalmente a través de la pu-blicación, así como de los demás servicios complementarios elaborados especialmen-te para los mismos: consultoría telefónica o por escrito, así como los servicios electró-nicos www.idcweb.com.mx e IDC@INFOFLASH, a través de los cuales el GrupoEditorial Expansión cumple su objetivo de difundir el conocimiento de las disposicio-nes jurídicas que imponen obligaciones a los diversos sectores productivos, median-te un sistema sencillo de aplicación.

De este seminario sobresale particularmente el interés de los asistentes a las respues-tas de las autoridades del Servicio de Administración Tributaria respecto a la presen-tación de los pagos provisionales a través de Internet, así como la presentación del pa-go de impuestos por las personas físicas (excepto asalariados) mediante la tarjetaelectrónica, sistemas que al decir de las autoridades del SAT, facilitará a los contribu-yentes el pago de los impuestos, y a su vez disminuirá el costo de la recaudación.

De las exposiciones surgieron múltiples cuestionamientos, imposibles de contestar demanera directa, no obstante, se reitera que las inquietudes serán desahogadas por nues-tro Departamento de Consultoría a través del correo electrónico o fax.

El éxito de este seminario 2002, reitera el compromiso de IDC de servir a sus suscrip-tores de manera seria y confiable sobre la difusión de las disposiciones fiscales a tra-vés de sus diversos productos que integran este Servicio de Consultoría Empresarial.

Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Divisional Lic. José de Jesús González López(FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR)

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz Higuera

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Rubén Fierro Velázquez y C.P. Erika María Rivera Morales

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores L.C. Humberto Pérez Cruz

Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit:Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie, S.C.

Gerente de Arte Arturo García SeguraFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Felipe Castro Villegas, Germán Ramos, Mónica Vega Ruíz

Producción José Luis GarcíaTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cual-quier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizadacomo Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.0470488 características316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidospor la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octu-bre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derechode Autor No.641- 86.

IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A.de C.V

INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince-nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri-dad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual:$3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $127.00 pesos.Impreso en Offset Santiago, Dr. Erazo 182 Col. Doctores,Tels.: 5-578-14-09 y 5-578-23-50.

IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación deExpansión, S.A. de C.V.

TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA-MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DELA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN-TENDIDO DE QUE EL EDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNARESPONSABILIDAD.

Reseña jurídica

15 de Julio de 2002

Atentamente,

Lic. Eréndira Ramírez VieyraEditora General

Fiscal 41Año XV • 3a. Época15 de Julio de 2002

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS: SUS EFECTOS FISCALES

(SEGUNDA Y ÚLTIMA PARTE)Interrogantes más importantes de los efectos fiscales delas diversas opciones que presentan la operación de losinstrumentos financieros derivados

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● ASPECTOS A CONSIDERAR DEL DECRETO DE EXENCIÓN DE IMPUESTOS

Y OTORGAMIENTO DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS● EFECTOS FISCALES DE LA COMPENSACIÓN ENTRE PARTICULARES● NUEVAS FORMAS OFICIALES PARA EL ENTERO DE CONTRIBUCIONES

EN EL DF● TASA SIN DIFERENCIAS PARA EL IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE EN EL DF● DICTAMEN FISCAL VÍA INTERNET● NUEVAS REGLAS Y FORMATOS PARA EL DICTAMEN FISCAL

PARA CONTRIBUCIONES LOCALES EN EL DF● PRESENTACIÓN DE AVISOS VÍA INTERNET

LA EMPRESA CONSULTA 8● ¿DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA EN PAGOS PROVISIONALES

DE PERSONAS FÍSICAS?● INTERESES MORATORIOS POR PAGO EXTEMPORÁNEO DE RENTA

DE CASA HABITACIÓN ¿EXENTOS DE IVA?● COMPENSACIÓN ¿SE CONSIDERA GESTIÓN DE COBRO?● PÉRDIDAS CONSOLIDADAS ¿AMORTIZABLES EN PAGOS PROVISIONALES?● VENTA DE CAFÉ CON ALCOHOL ¿CAUSANTE DEL ISVBSS?● CUFIN ¿SE DISMINUYE SU SALDO RESPECTO DEL OBTENIDO EN EL AÑO

ANTERIOR?

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 10● NUEVOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS DEL SAT

Reproducción de los nuevos criterios de normatividademitidos por el SAT durante el ejercicio fiscal 2002

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 16● TASA DEL 0% APLICABLE SÓLO A PRODUCTOS DESTINADOS

A LA ALIMENTACIÓN HUMANATesis del Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuitodonde se determina que la voluntad del legislador al es-tablecer la tasa del 0% a productos destinados a alimen-tación, fue exclusiva para los de consumo humano

DE ACTUALIDAD 17● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL, PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 13 AL 26 DE JUNIO◗ Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal 2002◗ Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en el

Impuesto al Valor Agregado a las personas dedicadasa la enajenación de libros, periódicos y revistas

LECT

URAOBLIGADA✓

2 15 de Julio de 2002

Instrumentos financieros derivados:sus efectos fiscales (segunda y última parte)

IDC41 Fiscal www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Una vez analizados los conceptos que definen estos instrumentos financieros en el número 38, defecha 31 de mayo de 2002, de esta misma sección corresponde responder las principales interrogan-tes en relación con los efectos fiscales de estas operaciones.

OPERACIONES LIQUIDABLES EN EFECTIVO¿Cómo se obtiene la ganancia acumulable o la pérdida deducible enlos contratos de futuros o de opciones liquidables en efectivo?Para determinar la ganancia acumulable o la pérdida deduci-ble, en términos del artículo 22, fracción I de la Nueva Ley delImpuesto sobre la Renta (LISR) es menester efectuar la siguien-te comparación:

Cantidad final percibida como consecuencia de la liquidación o ejerciciode derechos u obligaciones contenidas en la operación

Menos: Cantidad inicial pagada por la celebración del contrato o por la adquisi-ción posterior de los derechos u obligaciones

Igual: Excedente de la cantidad final (ganancia acumulable)

Cantidad final entregada como consecuencia de la liquidación o ejerci-cio de derechos u obligaciones contenidas en la operación

Menos: Cantidad inicial percibida por la celebración del contrato o por la adqui-sición posterior de los derechos u obligaciones

Igual: Excedente de la cantidad inicial (ganancia acumulable)

Cantidad final percibida como consecuencia de la liquidación o ejerciciode derechos u obligaciones contenidas en la operación

Menos: Cantidad inicial pagada por la celebración del contrato o por la adquisi-ción posterior de los derechos u obligaciones

Igual: Excedente de la cantidad inicial (pérdida deducible)

Cantidad final entregada como consecuencia de la liquidación o ejerci-cio de derechos u obligaciones contenidas en la operación

Menos: Cantidad inicial percibida por la celebración del contrato o por la adqui-sición posterior de los derechos u obligaciones

Igual: Excedente de la cantidad final (pérdida deducible)

OPERACIONES LIQUIDABLES EN ESPECIE¿Qué efecto fiscal se presenta cuando en un contrato de opción decompra o venta se liquida en especie con la entrega de mercancías, tí-tulos, valores o divisas?En este supuesto, se considera que los bienes objeto de la ope-

ración se enajenaron o adquirieron, según corresponda, al pre-cio percibido o pagado en la liquidación, adicionando la canti-dad inicial pagada o percibida por la celebración de la operacióno por la adquisición posterior de los derechos u obligacionesconsignados en los títulos o contratos en los que conste la mis-ma (artículo 22, fracción II de la Nueva LISR).

OPCIÓN DE VENTA EJERCIDA CON ANTERIORIDAD AL VENCIMIENTO Cuando en un contrato de futuros, la enajenación de los derechos uobligaciones consignados en el mismo se realiza, en un momento an-terior al vencimiento de la operación ¿cómo debe calcularse la ga-nancia o pérdida?La ganancia acumulable o la pérdida deducible debe calcularse (ar-tículo 22, fracción III de la Nueva LISR) de la siguiente manera:

Cantidad percibida por la enajenaciónMenos: Cantidad inicial pagada por la adquisiciónIgual: Excedente de la cantidad percibida por la enajenación (ganancia acu-

mulable)

Cantidad percibida por la enajenaciónMenos: Cantidad inicial pagada por la adquisiciónIgual: Excedente de la cantidad inicial pagada por la adquisición (pérdida de-

ducible)

DERECHOS Y OBLIGACIONES NO EJERCITADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA OPERACIÓNSi en un contrato de opciones, durante su plazo de vigencia no seejercitó los derechos y obligaciones consignados en el mismo ¿quédebe considerarse como ganancia o pérdida?Si se presenta esta situación (artículo 22, fracción IV de la Nue-va LISR), la ganancia acumulable o pérdida deducible se consi-derará como sigue:

cantidad inicial percibida por la celebración de la operación,o por haberadquirido posteriormente los derechos u obligaciones contenidas en lamisma = ganancia acumulable

15 de Julio de 2002 3

cantidad inicial pagada por la celebración de la operación,o por haberadquirido posteriormente los derechos u obligaciones contenidas en lamisma = pérdida deducible

ADQUISICIÓN DEL DERECHO U OBLIGACIÓN A REALIZAR ALGUNA OPERACIÓN Celebrado un contrato de opción de compra, cuyo objeto es la adqui-sición del derecho a realizar una operación financiera derivada, ¿enqué momento deberá considerarse y cómo se calcula la gananciaacumulable o pérdida deducible? En este caso, la ganancia acumulable o la pérdida deducible de-berá determinarse en la fecha de liquidación de la operación so-bre la cual se adquirió el derecho.

El cálculo de dicha ganancia o pérdida deberá efectuarse dela misma manera en que se ha comentado anteriormente, peroserá necesario adicionar, en su caso, a la cantidad inicial, la can-tidad pagada o percibida por adquirir el derecho.

También se puede presentar la situación de que el contribu-yente no ejerza el derecho a realizar la operación financiera den-tro del plazo pactado, en cuyo caso, se estará a lo indicado en elcuestionamiento anterior (artículo 22, fracción V de la Nueva LISR).

ENTREGA DE ACCIONES DE TESORERÍA¿A qué se denominan acciones de tesorería y cuál es su efecto fiscal enel caso de presentarse dentro de una operación financiera derivada?Las acciones de tesorería son aquellas suscritas pero no paga-das, por tanto, todavía no ingresa de manera real en el capitalsocial de la sociedad.

Ahora bien, si en una operación financiera derivada el titu-lar del derecho concedido en la misma ejerce dicho derecho, yel obligado entrega acciones de tesorería emitidas por él, dichoobligado no debe acumular el precio o la prima percibida porcelebrarla, ni el ingreso que perciba por el ejercicio del derechoconcedido, debiendo considerar ambos montos como aportacio-nes a su capital social (artículo 22, fracción VI de la Nueva LISR).

El efecto fiscal anterior resulta lógico, si como ya se expli-có, las acciones de tesorería aún no son pagadas, a pesar deestar suscritas.

CANTIDADES INICIALES¿Qué debe entenderse por cantidades iniciales y cómo debenactualizarse?Por cantidades iniciales debe entenderse los montos pagados afavor de la contraparte de la operación financiera derivada poradquirir el derecho contenido en el contrato respectivo, sin quedicho pago genere interés alguno para la parte que paga (ar-tículo 22, párrafo segundo de la Nueva LISR).

En general, dichas cantidades deben actualizarse de la si-guiente manera:

Mes en que la operación financiera derivada se liquide, llegue a su ven-cimiento,se ejerza el derecho u obligación consignada o se enajene eltítulo donde conste la operación

Entre: Mes del pago o percepción de la cantidad inicialIgual: Actualización de la cantidad inicial

En el supuesto de los contratos en donde se adquiera el de-recho o la obligación a realizar una operación financiera deriva-da, la actualización deberá efectuarse de la siguiente manera:

Mes de liquidación de la operación o en que se ejerza el derecho u obli-gación consignada en la misma sobre la cual se adquirió el derecho uobligación

Entre: Mes del pago o percepción de la cantidad inicialIgual: Actualización de la cantidad inicial

EFECTO FISCAL DE LOS DEPÓSITOS EN UN CONTRATO DE OPCIONES¿Qué efecto fiscal se presentaría si para celebrar algún contrato de opciones se efectúa algún depósito bancario? Si cualquiera de las partes que intervengan en la celebración deestos contratos, deposita cantidades a favor de la otra, y dichascantidades representan un activo para la primera y un pasivopara la segunda, dará lugar al cálculo del ajuste anual por in-flación, en los términos conocidos (artículo 22, párrafo tercerode la Nueva LISR).

Por ende, dichos depósitos pueden generar un ajuste anual porinflación acumulable o un ajuste por inflación deducible, de acuer-do al saldo promedio de créditos y deudas del contribuyente.

TRATAMIENTO FISCAL DE LA GANANCIA O PÉRDIDA EN OPERACIONES FINANCIERAS DE DEUDA¿Cuál es el tratamiento fiscal que debe dársele a la ganancia o pérdi-da proveniente de operaciones financieras de deuda?La ganancia o pérdida obtenida en una operación financiera de-rivada de deuda debe dársele el tratamiento fiscal de interés (ar-tículo 22, párrafo cuarto de la Nueva LISR).

MOMENTO DE ACUMULACIÓN DEL INGRESO EN CONTRATOS CUYO SUBYACENTENO COTICE EN MERCADO RECONOCIDO¿Cuál es el momento en que debe acumularse el ingreso en contratos deopciones,cuando el subyacente no cotiza en un mercado reconocido?Los ingresos percibidos por estos contratos, incluyendo las can-tidades iniciales, cuando se refieren a un subyacente que no co-tice en un mercado reconocido, se acumularán en el momentode su exigibilidad o cuando se ejerza la opción, lo que sucedaprimero (artículo 23, primer párrafo de la Nueva LISR).

DEDUCCIÓN DE LAS EROGACIONES RELACIONADAS CON LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS¿Son susceptibles de deducción las cantidades erogadas relacionadascon una operación financiera derivada, cuando el subyacente no coti-za en un mercado reconocido?Ciertamente, las cantidades erogadas relacionadas directamen-te con la operación, empero, sólo podrán deducirse al conocer-se el resultado neto de la operación al momento de su liquidación

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o vencimiento, con independencia de que no se ejerzan los de-rechos u obligaciones consignados en los contratos realizadospara la celebración de este tipo de operaciones (artículo 23, pri-mer párrafo de la Nueva LISR).

DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA ACUMULABLE O PÉRDIDA DEDUCIBLE EN CONTRATOS CUYO SUBYACENTE NO COTICE EN MERCADO RECONOCIDO¿Cómo se determina la ganancia acumulable o la pérdida deducibleal celebrarse un contrato de opciones, cuando el subyacente no cotizaen un mercado reconocido? Dicha determinación se formula de la manera siguiente:

Ingresos percibidos por las operaciones incluyendo las cantidades inicialesMenos: Erogaciones relacionadas con la operaciónIgual: Excedente de los ingresos (ganancia acumulable)

Ingresos percibidos por las operaciones incluyendo las cantidades inicialesMenos: Erogaciones relacionadas con la operaciónIgual: Excedente de las erogaciones (pérdida deducible)

Cabe mencionar, que la ganancia acumulable o la pérdidadeducible en esta clase de operaciones debe determinarse has-ta el momento de la liquidación o del vencimiento de cada ope-ración, con independencia del momento de la acumulación delingreso (artículo 23, tercer párrafo).

ALCANCE DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE CAPITAL¿Cuáles son las operaciones financieras que se consideran derivadasde capital?Se consideran operaciones financieras derivadas de capital lassiguientes:● las de cobertura cambiaria de corto plazo y las operaciones

con futuros de divisas celebradas conforme a lo previsto en lascirculares emitidas por el Banco de México,

● las realizadas con títulos opcionales (warrants), celebradasconforme a lo previsto en las Circulares emitidas por la Co-misión Nacional de Valores, y

● las que conforme a las prácticas comerciales generalmenteaceptadas se efectúen con instrumentos conocidos mercan-tilmente con el nombre de “forwards” (regla 2.1.7. de la Re-solución Miscelánea Fiscal 2002).

ALCANCE DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE DEUDA¿Cuáles son las operaciones financieras que se consideran derivadasde deuda?Se consideran operaciones financieras derivadas de deuda lassiguientes:● las operaciones con títulos opcionales (warrants), referidos al

Índice Nacional de Precios al Consumidor, celebradas por lossujetos autorizados que cumplan con los términos y condicio-nes previstos en las Circulares emitidas por la Comisión Nacio-nal de Valores o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,

● las operaciones con futuros sobre tasas de interés nomina-les, celebradas conforme a lo previsto en las circulares emi-tidas por el Banco de México, y

● las operaciones con futuros sobre el nivel del Índice Nacio-nal de Precios al Consumidor, celebradas conforme a lo pre-visto por las circulares emitidas por el Banco de México (regla2.1.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2002).

CONCLUSIÓNLos instrumentos financieros derivados es un buen medio para losinversionistas; por tal motivo, resulta conveniente conocer tambiénlos aspectos fiscales de estas operaciones, con el objeto de asesorarde una manera integral a dichos inversionistas.

IDC41 Fiscal www.idcweb.com.mx

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www.idcweb.com.mx Fiscal IDC41

Para tomarse en cuenta

Aspectos a considerar del Decreto de Exenciónde Impuestos y Otorgamiento de FacilidadesAdministrativasSelección de notas relacionadas con la exención de impuestos y facilidades administrativas,contenidas en el Decreto del Ejecutivo Federal publicado el pasado 31 de mayo.

Limitada exención del impuesto al activoFinalmente, cuando se presentaba una enorme posibilidad deque las empresas absorbieran el costo financiero del impuestoal activo (IA), se publicó el Decreto de exención de dicho im-puesto, aunque con pequeñas diferencias en relación con el De-creto del año pasado.

En efecto, la exención se otorga a los contribuyentes cuyosingresos totales en el ejercicio 2001 no hubieren excedido de$14’700,000.00 (catorce millones setecientos mil pesos 00/100M.N.) y siempre que el valor de sus activos en el mismo ejerci-cio, calculado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo(LIA), no hubiera excedido de la cantidad antes señalada.

Lo anterior denota dos cambios respecto del Decreto aplica-ble para 2001: por un lado, no especifica los ingresos, ya que enel Decreto anterior se aclaraba que deberían ser para efectos dela Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y actualmente no ha-ce ninguna mención, y por otro, la limitación en el valor de losactivos; es decir, aun cuando se obtenga el límite de ingresos (lacantidad es la misma que en 2001), si el valor de los activos re-basa ese límite, los contribuyentes se verán obligados al pagodel impuesto. Esta modificación en cuanto al valor de los acti-vos probablemente ocasione que muchas empresas se vean obli-gadas al pago del tributo.

Por otro lado, los contribuyentes que hubieren efectuado elpago del IA durante los meses de enero a abril, podrán presen-tar declaraciones complementarias determinando un pago delo indebido de dicho impuesto, con el derecho a solicitar su devolución a las autoridades fiscales.

Pagos provisionales trimestrales:supuesta facilidad administrativaOtro tópico interesante del Decreto es la facilidad administrati-va consistente en la posibilidad de presentar a más tardar el 17de julio de 2002, un solo pago provisional conjunto por el ISRa cargo y de las retenciones efectuadas, correspondientes a losmeses de abril, mayo y junio, por los contribuyentes que duran-te 2001:

● estuvieron obligados a efectuar pagos provisionales trimes-trales,

● tributaron en el régimen de pequeños contribuyentes, o● tributaron en el régimen simplificado a las actividades em-

presariales aplicable a las personas físicas.Al ejercer esta opción, los contribuyentes presentarán en la

misma declaración los pagos provisionales y retenciones del IA,IVA e impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios(IVBSS), correspondientes a los meses de abril a junio de 2002.

Esta facilidad permite a los contribuyentes no presentar elajuste a los pagos provisionales del IVA.

A pesar de la trascendencia de esta facilidad, por razones inex-plicables, la misma fue publicada el 31 de mayo (días despuésde la fecha límite para cumplir con la obligación de presentarel pago provisional de abril), y por obvias razones, muchísimoscontribuyentes ya habían presentado su pago provisional (e in-cluso actualmente el del mes de mayo).

En estricta aplicación de las disposiciones fiscales, los con-tribuyentes que en mayo presentaron el pago provisional de abrilno podrían ejercer la opción determinada en el Decreto, todavez que este beneficio es una opción, además de no estar en pre-sencia de un pago de lo indebido (compensable contra las mis-mas contribuciones de la declaración del trimestre), sin ser óbicea lo anterior el argumento de que una declaración complemen-taria modifica la normal, porque se reitera, se está en presenciade un pago correctamente hecho, en tiempo y forma.

De lo anterior puede concluirse, que sólo los contribuyentesque no efectuaron oportunamente el pago correspondiente aabril podrán acceder a la opción.

No obstante, como se informó oportunamente en el 129 IDC@INFOFLASH, la Administración Central de Asisten-cia al Contribuyente del SAT le ha señalado de manera extrao-ficial a IDC, que publicará posteriormente una reglaadministrativa donde se establezca el procedimiento para quelos contribuyentes que con anterioridad al 31 de mayo presen-taron el pago provisional correspondiente a abril de 2002, e in-cluso quienes ya presentaron el de mayo, puedan optar por

En el mundo de las obligaciones se presen-tan diversas formas para extinguir las mis-mas, entre ellas se tienen a las siguientes:● pago (la más usual),● dación en pago,● confusión de derechos,● remisión de deuda, y ● compensación.

Esta última figura se presenta cuandodos personas reúnen la calidad de deudo-res y acreedores recíprocos, y a efecto deevitar una erogación necesaria, las deu-das se extinguen hasta por la cantidad queimporte la menor.

Para la procedencia de la compensa-ción es menester que ambas deudas con-sistan en una cantidad de dinero o enbienes que puedan ser reemplazados porotros de la misma especie, calidad y can-tidad, designadas al celebrarse el contra-to respectivo.

Ejemplificando lo anterior se tendría:Comics, S.A. es acreedora de Recuerdos, S.C.

por el importe de $5,500.00, pero a su vezesta última es acreedora de la primera porla cantidad de $5,000.00. Luego entonces,para no afectar la liquidez de ambas em-presas, compensan el importe de las deu-das, resultando que Recuerdos, S.C. sólo ledeberá a la otra empresa la cantidad de$500.00.

Para dar vida a la compensación, laspartes involucradas deberán celebrar elacto jurídico relativo, es decir, la com-pensación, la cual, para seguridad jurí-dica, deberá constar por escrito, dondese identifique plenamente las deudasobjeto de la compensación.

En este tenor, no se efectúa el pago co-mo tal, aunque sí se lleva a cabo la extin-ción de la obligación con todos los efectosjurídicos que ello implica, sin ser necesa-ria la expedición de un comprobante, porque en realidad éste ya se expidió cuan-do se celebró la operación de donde derivanlas deudas, y tampoco cae en los supuestos

de la emisión de la nota de crédito o notade cargo, siendo la única prueba de ello elacto jurídico celebrado por escrito.

Si en dicha compensación, estuviese-mos en la presencia de una deducción queexige el pago efectivo, la compensaciónsería el medio idóneo para comprobarlo,sin que la autoridad pueda rechazar la par-tida respectiva, pues en realidad tiene elmismo efecto jurídico de un pago.

En cuanto al impuesto al valor agrega-do (IVA), como se recordará, es necesario elpago efectivo de las contraprestaciones (eincluso de las adquisiciones) para causar elimpuesto y efectuar el acreditamiento.

En el tópico en estudio puede señalar-se que cuando se formaliza la compensa-ción, y ambas partes convienen en suaplicación, se presenta el pago efectivo dela contraprestación hasta el monto com-pensado; por ende, en ese instante proce-derá el acreditamiento y se causará elimpuesto.

6 15 de Julio de 2002

presentar a más tardar el 17 de julio de 2002, los pagos provi-sionales del ISR a cargo y por las retenciones efectuadas, corres-pondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2002, de acuerdocon el el artículo segundo del Decreto por el que se exime delpago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilida-des administrativas a diversos contribuyentes (DOF del 31 demayo de 2002). El mencionado procedimiento será el siguiente:● presentar la declaración conjunta por los meses de abril, ma-

yo y junio de 2002, descontando el importe pagado en lasdeclaraciones de abril y mayo, y

● no se requiere presentar declaración complementaria porabril y mayo de 2002.Los contribuyentes que pueden tomar el beneficio son quienes:

● hasta 2001 presentaban pagos provisionales trimestrales,● tributaron en el régimen de pequeños contribuyentes, y● tributaron en el régimen simplificado a las actividades em-

presariales aplicable a las personas físicas.

Plazo para la presentación de pagosprovisionalesA efecto de facilitar la presentación de los pagos provisionales,sobre todo ahora que serán por medios electrónicos, se amplíael plazo para dicha presentación, de acuerdo el sexto dígito nu-mérico del RFC, conforme a lo siguiente:

SEXTO DÍGITO NUMÉRICO FECHA LÍMITE DE PAGODE LA CLAVE DEL RFC

1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Este beneficio no será aplicable a los siguientes contribuyentes:● contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financie-

ros para efectos fiscales,● sociedades mercantiles con autorización para operar como

controladoras o controladas,● personas y entidades sujetas a la competencia de la Admi-

nistración General de Grandes Contribuyentes, excepto lascomprendidas en la fracción XII del Apartado B del artículo17 del Reglamento Interior del Servicio de AdministraciónTributaria (SAT), y

● personas morales del Título II de la LISR que en el penúlti-mo ejercicio fiscal hubieren consignado en sus declaracio-nes normales, cantidades iguales o superiores a ingresosacumulables para efectos del ISR a $2,108 millones, valordel activo del ejercicio a $50 millones de pesos o suma delISR, IVA e IESPS de $25 millones de pesos.

IDC41 Fiscal www.idcweb.com.mx

Efectos fiscales de la compensación entre particulares

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www.idcweb.com.mx Fiscal IDC41

Dictamen fiscal vía InternetEl Ejecutivo Federal modificó el artículo 49 del Reglamen-to del Código Fiscal de la Federación (RCFF) para determi-nar la obligación de presentar el dictamen fiscal mediantesu envío a la dirección electrónica www.sat.gob.mx owww.shcp.gob.mx.

Para ello, se dispone que los contribuyentes deberán enviarel dictamen fiscal relativo al ejercicio 2001, a más tardar el úl-timo día del período que les corresponda, según el siguiente ca-lendario, y en su caso, de acuerdo al primer caracter alfabéticodel Registro Federal de Contribuyentes (RFC):

CONTRIBUYENTES (EN SU CASO LETRAS DEL RFC) FECHA DE ENVÍO

De la A a la G Del 15 al 19 de julio de 2002 De la H a la P Del 22 al 26 de julio de 2002 De la Q a la Z Del 29 al 31 de julio de 2002 Sociedades controladoras que consoliden Del 29 al 31 de julio de 2002

Este calendario es aplicable exclusivamente a este ejercicio.En efecto, el citado artículo 49 establece como plazo para la pre-sentación del dictamen el 31 de mayo; no obstante, por dispo-

sición transitoria, la presentación del dictamen 2001 se amplióhasta julio de 2002.

Es importante considerar dichos plazos a efecto de evitar contratiempos, pues la fecha de presentación del dictamenserá aquélla en la cual el SAT reciba correctamente la información.

Asimismo, debe recordarse que el dictamen se sujeta a la vali-dación previa de la autoridad fiscal, llegando incluso al extremo deno ser aceptado, en el supuesto de no cumplir con las especificacio-nes previstas en la Resolución Miscelánea Fiscal 2002 (RMISC 2002).

Existen dos excepciones a la presentación del dictamenvía Internet:● en la enajenación de acciones, y● cuando se hubiere presentado el aviso de cancelación en el

RFC por cualquier motivo.En estos supuestos, la presentación del dictamen fiscal se ha-

rá en cuadernillo tratándose de la enajenación de acciones, y endisco magnético flexible en tres tantos si se hubiere canceladoel RFC, debiendo acompañar a los mismos la carta de presen-tación del dictamen, el propio dictamen y el informe sobre larevisión de la situación fiscal del contribuyente.

Nuevas formas oficiales parael entero de contribucionesen el DFEl pasado 7 de junio, entraron en vigor las siguientes formasoficiales para la presentación de contribuciones en el DistritoFederal (DF):● Declaración para el pago del impuesto sobre nóminas

(DP/ISN(2002/05),● Declaración para el pago del impuesto por la prestación de

servicios de hospedaje (DP/IPSH/02/06), y● Declaración para el pago de derechos por los servicios reco-

lección y recepción de residuos sólidos (DP/DSRRRS/2002/07).Estas formas oficiales sustituyen a las anteriores; no obstan-

te, las primeras dos pueden reproducirse libremente ajustándo-se al formato indicado, y en todos los casos, tendrán un tamañocarta de 28 x 21.5 centímetros, y en color 283-012 pantone gris,con las denominaciones en color 125-012 pantone rojo.

Tasa sin diferencias para el impuesto sobre hospedaje en el DFEn diciembre pasado se modificó la tasa del impuesto so-bre hospedaje en el DF, a efecto de diferenciarla respectode visitantes nacionales o extranjeros, a los primeros seles aplicaba la tasa del 1.5% mientras que a los segundodel 2.5%.

Sin embargo, debido a problemas de carácter práctico pa-ra los prestadores de este servicio, se solicitó una modifica-ción en cuanto a la tasa autorizada, la cual fue concedida porla Asamblea de Representantes del DF.

El pasado 16 de mayo se publicó en la Gaceta Oficial delDF esta modificación para determinar que la tasa del im-puesto vigente a partir del día siguiente sería del 1.75%, sinimportar si los visitantes fueran extranjeros o nacionales.

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Nuevas reglas y formatos para el dictamen fiscalpara contribuciones locales en el DF

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La empresa consulta

¿DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA EN PAGOS PROVISIONALESDE PERSONAS FÍSICAS?Me dedico a la compra y venta de refacciones, por tal mo-tivo, tributo en el régimen general de las actividades em-presariales. Para el desarrollo de mis actividades cuentocon un activo fijo; por ello, para efectos del pago provisio-nal, la depreciación que aplique sobre dicho activo ¿pue-de actualizarse en cada pago?

El artículo 124 de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala que la deducción por inversiones se de-terminará aplicando las disposiciones relativas a las perso-nas morales.

Ahora bien, el penúltimo párrafo del artículo 37 de la mis-ma Ley prescribe el ajuste de la deducción desde el mes deadquisición del bien y hasta el último mes de la primera mi-tad del período de utilización del bien en el ejercicio.

En la Gaceta Oficial del DF del 6 de ju-nio pasado, se publicaron las siguientesformas oficiales relativas al dictamen pa-ra el cumplimiento de las obligaciones fis-cales en dicha entidad:● Solicitud de registro de contadores pú-

blicos para formular dictamen de cum-plimiento de las obligaciones fiscales(RCPSF),

● Aviso para dictaminar el cumplimientode las obligaciones fiscales establecidas

en el Código Financiero del DF (CFDF);la sustitución del contador público re-gistrado o solicitud de prórroga (TD-01),

● Anexo al aviso para dictaminar el cum-plimiento de las obligaciones fiscalesestablecidas en el artículo 65 del CFDF(TD-01.1), y

● Carta de presentación del dictamen decumplimiento de las obligaciones fis-cales establecidas en el CFDF (TD-02).Estas formas oficiales pueden reprodu-

cirse libremente ajustándose al formatoindicado, y en todos los casos, tendrán untamaño carta de 28 x 21.5 centímetros.

Con esta modificación queda sin efectosel Acuerdo donde se aprobaron las referi-das formas publicado el 8 de mayo de 2001.

Asimismo, en esa misma Gaceta se dana conocer las Reglas de Carácter General pa-ra el Dictamen de cumplimiento de las obli-gaciones fiscales establecidas en el CFDF,para la correcta presentación del mismo.

Presentación de avisos vía InternetEn relación con la obligación de presentar los diversos avisosa que los obligan las disposiciones fiscales a través de Internet,al comentar la Regla 2.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal2002, en la publicación número 39, correspondiente al 15 dejunio de 2002, página 2:

Se dice:

2.1.2. Avisos vía Internet A Se determina que cuando la Resolución exiga lapresentación de un aviso,éste debe remitirse víaInternet,exceptuándose de esta obligación a laspersonas morales y personas físicas con activida-des empresariales con ingresos en el ejercicio in-mediato anterior superiores a $1´000,000.00,ypersonas físicas que no realicen dichas activida-des,cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean superiores a $300,000.00.Esta dis-posición entrará en vigor el 1o de septiembre de

2002,salvo que en otra regla se establezca lo con-trario (artículo quinto transitorio)

Debe decir:2.1.2. Avisos vía Internet A Se determina que cuando la Resolución exiga la

presentación de un aviso,éste debe remitirse víaInternet,exceptuándose de esta obligación a laspersonas morales y personas físicas con activi-dades empresariales con ingresos en el ejercicioinmediato anterior no superiores a$1´000,000.00, y personas físicas que no reali-cen dichas actividades, cuyos ingresos en elejercicio inmediato anterior no sean superio-res a $300,000.00.Esta disposición entrará envigor el 1o de septiembre de 2002, salvo que enotra regla se establezca lo contrario (artículoquinto transitorio)

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Por lo tanto, es viable la actualización del activo fijo parala determinación del pago provisional.

INTERESES MORATORIOS POR PAGO EXTEMPORÁNEO DERENTA DE CASA HABITACIÓN ¿EXENTOS DE IVA?Cuento con varios inmuebles, los cuales arriendo para casahabitación. En los contratos celebrados con mis arrendata-rios, se estipula una pena convencional en relación con elpago extemporáneo de la renta, es decir, si el importe de larenta se efectúa en fecha posterior a la establecida en elcontrato se causan intereses moratorios; en estas condicio-nes ¿dichos intereses se encuentran gravados por el IVA?De conformidad con el artículo 15, fracción X, inciso a) de laLey del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), los intereses deri-vados de operaciones en donde quien otorga el uso o gocetemporal de bienes proporcione un financiamiento relaciona-do con actos o actividades exentas o se aplique la tasa del0%, se encontrarán exentos.

Sin embargo, los intereses moratorios generados por nopagar en tiempo la renta estipulada no tiene el carácter deun financiamiento, sino el de una sanción por la falta opor-tuna de pago, además de no ser una operación exenta o re-lacionada con un acto al cual se le aplique la tasa del 0%.

En consecuencia, dichos intereses se encuentran gravadospor la LIVA a la tasa general del 15%.

COMPENSACIÓN ¿SE CONSIDERA GESTIÓN DE COBRO?En el ejercicio de 1994 obtuvimos un saldo a favor del ISR en ladeclaración correspondiente, y en julio de 1997 efectuamosuna compensación de dicho saldo a favor,del cual aún se con-serva un remanente.En este momento,pretendemos compen-sar el referido remanente contra el ISR del pago provisional demayo de 2002,¿resultaría procedente la compensación?La obligación de devolver prescribe en los mismo términos ycondiciones que el crédito fiscal, es decir, se le aplican las mis-mas disposiciones.

En este tenor, dicha obligación prescribe en el término decinco años a partir del momento de su exigibilidad, y sólo seinterrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor noti-fique o haga saber al deudor, o por el reconocimiento expre-so o tácito de éste respecto de la existencia del crédito.

De lo anterior, es factible señalar que en el momento depresentar la declaración reflejando el saldo a favor se produ-jo la exigibilidad a cargo del fisco federal, en ese momento seinició el cómputo de los cinco años dentro de los cuales pres-cribe la obligación de devolver; empero, el término se ve in-terrumpido al haberse compensado en el mes de julio de 1997parte del saldo a favor, pues en ese momento, ambas partesse están reconociendo su carácter de acreedor y deudor recí-procos, es decir, el contribuyente le hace saber a la haciendapública la deuda a su favor, la cual utiliza para extinguir unaobligación a su cargo, y la autoridad fiscal también recono-

ce este adeudo al permitir la compensación, efectúa un reco-nocimiento tácito de la deuda a su cargo.

Así las cosas, resulta procedente efectuar la compensación.

PÉRDIDAS CONSOLIDADAS ¿AMORTIZABLES EN PAGOS PROVISIONALES?Nuestro grupo consolida para efectos fiscales desde hacevarios ejercicios, y en algunos de ellos hemos obtenidospérdidas fiscales consolidadas. Bajo este esquema, al efec-tuar la controladora el pago provisional consolidado ¿esfactible disminuir de la utilidad fiscal consolidada, las pér-didas fiscales consolidadas de ejercicios anteriores, a pesarde que el artículo 77 de la LISR no lo prevea expresamente?De conformidad con el quinto párrafo del artículo 77 de la Nue-va LISR la controladora efectuará pagos provisionales consoli-dados aplicando el procedimiento establecido en el artículo 14de la misma Ley, mismo que en su fracción II, tercer y cuartopárrafos establece la posibilidad de deducir de la utilidad fis-cal determinada para los pagos provisionales las pérdidas deejercicios anteriores; por lo tanto, es procedente la deducciónde las pérdidas fiscales consolidadas de ejercicios anteriores dela utilidad fiscal de pagos provisionales consolidados.

VENTA DE CAFÉ CON ALCOHOL¿CAUSANTE DEL ISVBSS?En el despacho asesoramos a un cliente propietario deuna cafetería, en la cual se preparan diversos tipos de ca-fé. En la preparación de algunos de ellos, se agrega unaonza de alguna bebida alcohólica (tequila,ron,whisky,en-tre otras) cuando así se indique en la receta; por estas ena-jenaciones ¿resulta causante del impuesto a la venta debienes y servicios suntuarios?El artículo octavo transitorio, inciso b), número 4, de la Ley deIngresos de la Federación (LIF), precisa como sujetos del im-puesto a la venta de bienes y servicios suntuarios los bares,cantinas, cabarés, discotecas, así como restaurantes en losque se vendan bebidas alcohólicas; por ende, al no contem-plarse a las cafeterías como sujetos del impuesto en dichoprecepto, no puede gravarse su actividad con el mismo.

CUFIN ¿SE DISMINUYE SU SALDO RESPECTO DEL OBTENIDOEN EL AÑO ANTERIOR? Nos encontramos preparando el cálculo del impuesto porla enajenación de acciones. Para efectos de determinar elcosto promedio por acción de las mismas,conforme al nue-vo procedimiento de Ley, al costo comprobado de adquisi-ción actualizado se le restarán, entre otras partidas, la diferencia establecida en el cuarto párrafo del artículo 88de la Nueva LISR (UFIN negativa).¿Es necesario determinar di-cha diferencia hasta por los 10 ejercicios anteriores no obs-tante de ser un elemento creado con la nueva legislación?El efecto de la UFIN negativa debe reconocerse a partir del

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Nuevos criterios administrativos del SAT

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ejercicio 2002, debido a su incorporación en la Nueva LISR delmismo ejercicio; en consecuencia, no sería procedente reco-nocer tal efecto por ejercicios anteriores.

No obstante lo anterior, la regla 3.8.8. de la ResoluciónMiscelánea Fiscal 2002 (RMISC 2002), establece la posibili-dad de reconocer la citada diferencia por ejercicios anterio-res a 2002, situación a todas luces inconstitucional, al

darle un efecto retroactivo a dicho procedimiento y por vio-lentar un derecho adquirido del contribuyente (contar conun saldo de la CUFIN al 31 de diciembre del 2001) que severía disminuido al reconocer la citada diferencia.

Por lo tanto, no sería apegado a derecho el procedimien-to vertido en la citada regla, que podría controvertirse antelas instancias pertinentes.

Criterios administrativos

Código Fiscal de la Federación1/2002/CFFSUPUESTOS PARA NO SUBSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNPara efectos del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, laimpugnación de la notificación de un acto administrativo, sólo pro-cederá cuando se trate de las relativas a actos definitivos, que seanrecurribles en términos del artículo 117 del mismo código.

En este sentido, no se substanciará el procedimiento estable-cido en el citado artículo 129 cuando el contribuyente: ● Se haya autodeterminado el crédito fiscal, en virtud de ha-

ber solicitado autorización para pagar sus adeudos fiscalesen parcialidades, de haberse autocorregido, o por haber de-clarado espontáneamente el crédito que se trate.

● Interponga recurso de revocación en contra de un acto ad-ministrativo, acompañándolo a su recurso y argumente queno fue notificado.

● Impugne un acto del procedimiento administrativo de ejecución y argumente que desconoce la resolución quele dio origen; sin embargo del análisis del expediente administrativo del contribuyente se desprende fehacien-temente que el contribuyente se hizo sabedor de la reso-lución administrativa que alega desconocer, ya sea expresa o tácitamente.

● Interponga recurso en contra de una resolución que im-ponga una sanción y argumente que desconoce el acto quele dio origen (requerimiento de obligaciones) por falta denotificación, ya que en este caso se deberá analizar la le-galidad de la notificación del requerimiento y resolver loque corresponda.

2/2002/CFFNOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO.PARA SU VALIDEZ DEBE ESTARSE ALO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANODel análisis al artículo 134 fracción I del Código Fiscal de la Fe-deración se desprende que la notificación de actos administra-tivos puede efectuarse por correo certificado con acuse de recibo,sin embargo no existe dentro de la legislación fiscal alguna re-gulación para efectuar este tipo de notificaciones.

En virtud de lo anterior, de conformidad con el artículo 42de la Ley del Servicio Postal Mexicano de aplicación supletoriaen los términos del artículo 5o. del Código en comento, tratán-dose de personas físicas y morales, la notificación para ser vá-lida, deberá contener la firma de recepción del destinatario o desu representante legal.

Por otra parte, tratándose de personas morales bastará con quecuenten con oficina de recepción y distribución de la correspon-dencia, para considerar satisfecho el requisito mencionado en elpárrafo precedente, cuando en el acuse de recibo se coloque el se-llo de recibido que para este fin utilizan los contribuyentes.

En efecto, deben estimarse correctas las notificaciones fisca-les remitidas por correo certificado a personas morales, públi-cas o privadas, si se entregan en la respectiva oficialía de partesu oficina de correspondencia, ya que la existencia de tales de-partamentos, en dichas personas morales, presupone la autori-zación legal que se les otorga a los empleados de los citadosdepartamentos para recibir la correspondencia.

3/2002/CFFAUTORIDAD COMPETENTE PARA RATIFICAR FIRMASEl primer párrafo del artículo 19 del Código Fiscal de la Fede-

IDC tuvo acceso a los nuevos criterios de normatividad formulados por el Servicio de AdministraciónTributaria en el transcurso del ejercicio, y por su trascendencia, nos permitimos poner a disposiciónde nuestros suscriptores el contenido de tan importantes lineamientos.

LECT

URAOBLIGADA✓

15 de Julio de 2002 11

ración señala que en ningún trámite administrativo se admiti-rá la gestión de negocios, por lo que la representación de las per-sonas físicas o morales ante las autoridades fiscales, se harámediante escritura pública, mediante carta poder firmada antedos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos an-te las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

En este sentido, cuando la representación de las personas fí-sicas se haga mediante carta poder, el contribuyente deberá acu-dir a ratificar las firmas del otorgante y los testigos ante laautoridad fiscal que está conociendo del asunto donde preten-de acreditar su representación.

4/2002/CFFMEDIOS DE APREMIO.ES NECESARIO AGOTARLOS ANTES DE PROCEDER PENALMENTEEl artículo 40 del Código Fiscal de la Federación señala que cuan-do los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros re-lacionados con ellos, se opongan u obstaculicen el ejercicio delas facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán indistin-tamente: I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública. II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este

Código. III. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobe-

diencia a un mandato legítimo de autoridad competente. El artículo 183 del Código Penal Federal establece que cuando

la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito de de-sobediencia cuando se hubieren agotado los medios de apremio.

En este sentido se desprende que, si el Código Fiscal de la Fe-deración prevé medidas de apremio para constreñir al rebeldea la observancia de una determinación, es requisito legal paraproceder penalmente en su contra, que previamente se hayanagotado, en orden indistinto, los medios de apremio que esta-blece el artículo 40, fracciones I y II del código en mención.

Lo anterior, no aplica al delito de oposición o resistencia departiculares, previsto en el artículo 180 del Código Penal Fede-ral, en virtud de no ser uno de los elementos para la configura-ción del tipo penal, el requisito de que se hayan agotado lasmedidas de apremio.

5/2002/CFFPESCA DEPORTIVA. EMBARCACIONES QUE PRESTAN SERVICIOS TURÍSTICOS.SON ACTIVIDADES COMERCIALESDe conformidad con el artículo 16, fracción I del Código Fiscalde la Federación, son actividades comerciales, las que de con-formidad con las leyes federales tienen ese carácter y no esténcomprendidas en las siguientes fracciones del mismo artículo.

El artículo 75 fracciones VIII y XV del Código de Comercioestablece que, son actos de comercio las actividades de trans-porte de personas o cosas, por tierra o por agua, las empresasde turismo y los contratos relativos al comercio marítimo y a lanavegación interior o exterior.

Ahora bien, el artículo 2o. párrafo tercero de la Ley de Nave-gación, establece que comercio marítimo es la adquisición, ope-ración y explotación de embarcaciones con objeto de transportarpor agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el me-dio acuático actividades de recreación.

En virtud de lo anterior, los servicios prestados a los turistasconsistentes en la facilitación de elementos para realizar activi-dades de recreación en el medio acuático relacionados con lapesca deportiva, son una actividad comercial, ya que las empre-sas de turismo, los contratos relativos al comercio marítimo ylas actividades de recreación en el medio acuático, son actos decomercio de conformidad con las leyes federales antes citadas.

6/2002/CFFCÓMPUTO DE PLAZOS.CLAUSURAS PREVENTIVAS DE ESTABLECIMIENTOS POR NO EXPEDIR COMPROBANTES FISCALESTratándose de los plazos señalados en el artículo 84, fraccionesIV y VI del Código Fiscal de la Federación referente a la clausu-ra preventiva de establecimientos, dada la especial naturalezade este tipo de sanciones, la cual no se encuentra regulada demanera específica en las disposiciones fiscales, se considera pro-cedente aplicar supletoriamente lo dispuesto por la legislaciónfederal común.

En este orden de ideas, el artículo 292 del Código Federal deProcedimientos Civiles dispone que, para fijar la duración de lostérminos, los días se entenderán de veinticuatro horas natura-les, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

En virtud de lo anterior, deberá computarse como inicio delplazo, el día en que se colocan los sellos, independientementede que se trate de un día incompleto.

7/2002/CFFCÓMPUTO DEL PLAZO ENTRE LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL Y EL ACTA FINALEl artículo 46, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, se-ñala que en la última acta parcial que al efecto se levante se ha-rá mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el actafinal, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durantelos cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, li-bros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones.

Por ello, el plazo establecido en el artículo 46, fracción IV delcitado código, deberá computarse a partir del día siguiente a lafecha en que se levante la última acta parcial y hasta el día in-mediato anterior a aquél en que se levante el acta final. Esto envirtud de que, conforme a la disposición en cita, el contribuyen-te cuenta cuando menos con 20 días hábiles, entre el levanta-miento de ambas actas, para presentar los documentos, libroso registros que desvirtúen los hechos u omisiones.

8/2002/CFFACTUALIZACIÓN DE MULTAS.MOMENTO A PARTIR DEL CUAL DEBEN ACTUALIZARSEEl artículo 70, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federa-ción dispone que cuando las multas no se paguen en la fecha

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC41

12 15 de Julio de 2002

establecida en las disposiciones fiscales, el monto se actualiza-rá desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mis-mo se efectúe, en los términos del artículo 17-A del mismoordenamiento legal.

De conformidad con el artículo 65 del Código Fiscal de la Fe-deración, las contribuciones omitidas que las autoridades fisca-les determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultadesde comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberánpagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de loscuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtidoefectos su notificación.

Por lo tanto, cuando las multas no se paguen en la fecha es-tablecida en las disposiciones fiscales, deberán actualizarse a par-tir del día siguiente del vencimiento del plazo de 45 días a quehace referencia el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación.

9/2002/CFFSUSPENSIÓN DEL PLAZO DE CADUCIDAD CUANDO SE HACEN VALER MEDIOS DE DEFENSASe suspende la caducidad de facultades de comprobación de lasautoridades fiscales, establecida en el artículo 67 del Código Fis-cal de la Federación, cuando se hace valer cualquier medio dedefensa, independientemente del sentido de la resolución queemitan las autoridades fiscales o el órgano jurisdiccional.

Por lo tanto, en el supuesto señalado en el párrafo anterior,si la autoridad fiscal determina ejercer nuevamente las faculta-des de comprobación, deberá verificar la existencia del mediode defensa y computar el término de cinco años, excluyendo eltiempo de suspensión que se haya generado por la interposicióndel recurso o juicio respectivo.

10/2002/CFFMULTAS FISCALES.NO SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE PAGO CON LA MUERTE DEL CONTRIBUYENTEDe conformidad con el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, son créditos fiscales los que tenga derecho a per-cibir el Estado o sus organismos descentralizados que proven-gan de contribuciones, de aprovechamientos o de susaccesorios, entre otros.

Ahora bien, el artículo 1281 del Código Civil Federal, apli-cado supletoriamente de conformidad con el artículo 5o. delCódigo Fiscal de la Federación, indica que herencia es la su-cesión de todos los bienes del difunto en todos sus derechosy obligaciones que no se extinguen por la muerte. Por ello,las obligaciones no se extinguen por la muerte, sin embargo,de conformidad con el artículo 1284 del Código Civil en cita,el heredero adquiere a título universal y responde por las car-gas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bie-nes que hereda.

En virtud de lo anterior, las multas fiscales, al ser créditos fis-cales no se extinguirán por la muerte del contribuyente, sinoque subsiste la obligación de pagarlas.

Ley del Impuesto sobre la Renta11/2002/ISRSERVICIOS PRESTADOS EN FORMA GRATUITA.NO SON DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTADe conformidad con los artículos 31, fracción I y 176, fracciónIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones debenser estrictamente indispensables para los fines de la actividaddel contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerososni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en laley en comento y en las reglas que para el efecto establezca elServicio de Administración Tributaria.

Por otra parte, el artículo 2332 del Código Civil Federal dispone que donación es un contrato por el que una personatransfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de susbienes presentes.

Por lo anterior, sólo los bienes pueden ser objeto de dona-ción, por ende los servicios prestados gratuitamente no puedenconsiderarse donativos y en consecuencia, no se ubican en elsupuesto jurídico arriba señalado.

12/2002/ISRACUMULACIÓN DE INGRESOS.MOMENTO EN QUE SE CONSUMA LA PRESCRIPCIÓNEl artículo 121, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta establece que se consideran ingresos acumulables el impor-te de las deudas relacionadas con la actividad empresarial o conel servicio profesional, que se dejen de pagar por prescripciónde la acción del acreedor.

Asimismo, el artículo 122, párrafo tercero de la ley en comen-to, dispone que tratándose de los ingresos referidos en el párra-fo que antecede, son efectivamente percibidos, en la fecha enque se consuma la prescripción.

En consecuencia, se entiende que se consuma la prescrip-ción, cuando la parte acreedora pierda su derecho al cobro porel transcurso del tiempo y en los términos de la legislación apli-cable al acto jurídico de que proviene el derecho del acreedor,es decir, no es necesario que exista la declaración de proceden-cia por parte de la autoridad correspondiente.

13/2002/ISRFORMA DE COMPROBAR ANTE NOTARIO PÚBLICO LA ENAJENACIÓN DE CASAHABITACIÓN PARA EFECTOS DE SU EXENCIÓNEl artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley del Impuesto so-bre la Renta vigente en el 2002, establece que no se pagará elimpuesto sobre la renta por la obtención de los ingresos deri-vados de la enajenación de casa habitación del contribuyente.

Asimismo, el artículo 77 del Reglamento de la Ley del Impues-to sobre la Renta dispone que para los efectos de la fracción XVdel artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en2001, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario pú-blico que formalice la operación, que habitaron la casa habita-ción de que se trate, cuando menos los dos últimos años anteriores

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al de su enajenación, con los documentos comprobatorios seña-lados en dicha disposición del Reglamento en comento, la cualdeberá estar a nombre del contribuyente, al de su cónyuge o bienal de sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Por otra parte, la fracción II del artículo segundo de las Dis-posiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta,publicadas el 1 de enero de 2002, dispone que el Reglamentode la Ley del Impuesto sobre la Renta, continuará aplicándoseen lo que no se oponga a la ley en comento y hasta en tanto seexpida uno nuevo.

En virtud de que el artículo 77 del Reglamento de la Ley delImpuesto sobre la Renta no contraviene las disposiciones del ar-tículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre laRenta vigente, y con el fin de verificar que los contribuyentes seencuentren en el supuesto de exención, los fedatarios públicos an-te quienes se lleve a cabo la escrituración del inmueble, podránaplicar lo dispuesto en el artículo 77, fracciones I y II y último pá-rrafo del reglamento en mención, sin que sea necesario acreditarel requisito de los dos años anteriores al de su enajenación.

14/2002/ISRRÉGIMEN INTERMEDIO.OBLIGACIÓN PARA PRESENTAR DECLARACIÓN ANUALEl artículo 134 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señalaque las personas físicas que tributen en el régimen intermedioaplicarán las disposiciones de la Sección I del Capítulo II del Tí-tulo IV de la citada ley. Asimismo, la fracción III del artículo 134en mención, señala que no aplicarán las obligaciones estableci-das en el artículo 133, fracciones V, VI y XI de la citada ley.

El artículo 133, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre laRenta, establece como obligación de los contribuyentes, que enla declaración anual, se determine la utilidad fiscal y el montoque corresponda a la participación de los trabajadores en lasutilidades de las empresas, así como que las declaraciones in-formativas y la declaración del crédito al salario pagado a sustrabajadores, se presenten en medios magnéticos. Asimismo,en su fracción X señala la obligación de presentar, conjuntamen-te con la declaración del ejercicio, la información a que se refie-re la fracción XIII del artículo 86 de la ley en mención.

De conformidad con el artículo 175 del ordenamiento en cues-tión, las personas físicas están obligadas a pagar su impuesto anualmediante declaración que deberán presentar en el mes de abrildel año siguiente al que corresponda el ejercicio que se declara.

Por lo anterior, los contribuyentes del régimen intermediose encuentran obligados a presentar declaración anual, ya quelo dispuesto en la fracción III del artículo 134 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta no libera de las obligaciones establecidasen los artículos 133, fracción X y 175 de la misma.

15/2002/ISRDONACIONES ENTRE ADOPTADO Y ADOPTANTE.LOS INGRESOS PERCIBIDOS SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAEl artículo 109, fracción XIX, incisos a) y b) de la Ley del Im-

puesto sobre la Renta, establece que no se pagará el impuestosobre la renta por los ingresos por los donativos que percibanlos descendientes de sus ascendientes y los ascendientes de susdescendientes en línea recta y con las limitantes señaladas enel mismo artículo.

Los artículos 402 y 295 del Código Civil Federal, aplicadossupletoriamente de conformidad con el artículo 5o. del CódigoFiscal de la Federación, disponen que los derechos y obligacio-nes que nacen de la adopción simple, así como el parentescoque de ella resulte se limitan al adoptante y al adoptado y defi-nen al parentesco civil como el que nace de la adopción simpley sólo existe entre el adoptante y adoptado.

De conformidad con los artículos 410-A y 293 del Código Ci-vil citado, el adoptado bajo la forma de adopción plena se equi-para al hijo consanguíneo para todos los efectos legales incluyendoal parentesco por consanguinidad que existe entre el adoptado,el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél.

Por lo anterior, no se pagará el impuesto sobre la renta cuan-do se obtengan ingresos por donación entre ascendientes y des-cendientes en línea recta, en los casos de adopción plena, y selimitará dicha exención sólo al adoptante y adoptado cuando se trate de adopción simple.

16/2002/ISRENVASES DE BEBIDAS EMBOTELLADAS.SUPUESTOS EN LOS QUE SE DEBE CONSIDERAR ACTIVO FIJO O MERCANCÍADe acuerdo con lo establecido por la fracción II del artículo 29de la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 22, fracción II dela Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de di-ciembre de 2001), los contribuyentes pueden deducir, las adqui-siciones de mercancías, así como de materias primas, productossemiterminados o terminados, que utilicen para prestar servi-cios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

Por consiguiente, los envases utilizados en la enajenación debebidas embotelladas, que tienen la característica de ser parteintegrante del producto final, ya que se comercializan con la be-bida, deben ser considerados mercancías en términos del ar-tículo citado en el párrafo que antecede, ya que dichos envasesson parte del producto terminado que las embotelladoras utili-zan para enajenar sus bebidas.

Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 38 de la Leydel Impuesto sobre la Renta (artículo 42, segundo párrafo de laLey del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciem-bre de 2001), considera como activos fijos, al conjunto de bie-nes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realizaciónde sus actividades y que se demeriten por el uso en el serviciodel contribuyente y por el transcurso del tiempo, cuya finalidades la utilización para el desarrollo de las actividades del contri-buyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal desus operaciones.

Por consiguiente, tratándose de envases que no forman par-te integrante del producto final que enajenan las empresas em-

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botelladoras, ya que estos al momento de la enajenación soncanjeados por otros de la misma especie y calidad, se debe con-siderar que forman parte del activo fijo de la empresa, puestoque son bienes tangibles que se utilizan varias veces, y en vir-tud de este uso se demeritan por el transcurso del tiempo. Asi-mismo, tienen como finalidad principal el desarrollo de lasactividades del embotellador, toda vez que son un medio paracomercializar sus bebidas y no tienen el propósito de ser enaje-nados dentro del curso normal de las operaciones.

Ley del Impuesto al Valor Agregado17/2002/IVAEXENCIONES.PUBLICACIONES ELECTRÓNICASEl artículo 123 de la Ley Federal del Derecho de Autor estable-ce que el libro es toda publicación unitaria, no periódica, de ca-rácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativoo recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se hagaen su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos envarios volúmenes o fascículos, comprenderá también los mate-riales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido elelectrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todounitario que no pueda comercializarse separadamente.

Igualmente, indica en su artículo 128 que las publicacionesperiódicas gozarán de la misma protección que los libros.

Por lo anterior, en términos del artículo 9o., fracción III de laLey del Impuesto al Valor Agregado, se encuentra exenta del pa-go del impuesto al valor agregado la enajenación de libros, pe-riódicos y revistas impresas en medios electrónicos.

18/2002/IVAPRESTACIÓN DE SERVICIOS EN INVERNADEROS HIDROPÓNICOS.APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0%El artículo 2o.-A, fracción II, inciso d) de la Ley del Impuesto alValor Agregado, establece de manera expresa, que se calcularádicho impuesto aplicando la tasa del 0%, cuando se presten de-terminados servicios independientes, entre otros, los prestadosen invernaderos hidropónicos.

Interpretando en forma estricta esta disposición, con funda-mento en el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, re-sulta claro que se calculará el impuesto al valor agregado a latasa del 0%, únicamente cuando el servicio independiente seaprestado en invernaderos hidropónicos, es decir, en invernade-ros que ya existan como tales. Ésta interpretación excluye táci-tamente, que el citado artículo pueda ser ampliado o hacerseextensivo a otros casos de prestación de servicios no previstosespecíficamente en la Ley, como aquellos servicios que se llevena cabo para construir, habilitar o montar dichos invernaderos.

19/2002/IVAEXENCIÓN.EJERCICIO DE INICIO DE PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES CON EL PÚBLICO EN GENERALEl artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es-

tablece que las personas físicas con actividades empresarialesque únicamente enajenen bienes o presten servicios al públicoen general o que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolaso pesqueras, no estarán obligadas al pago de la contribución portales actividades, siempre que en el año de calendario anteriorsus ingresos por esas actividades no hubieren excedido de lacantidad señalada en el artículo en mención.

Conforme a lo anterior, dichas personas físicas, en el ejercicioen que inicien sus actividades, podrán acogerse a la exención pre-vista en el precepto de referencia, cuando estimen que sus ingre-sos, no excederán el límite a que se refiere la citada disposición.

20/2002/IVARÉGIMEN SIMPLIFICADO. ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CUANDO LOS COMPROBANTES FISCALES NO COINCIDEN CON EL EJERCICIO FISCALDe conformidad con lo establecido en el artículo 4o.-A de la Leydel Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes que hastael ejercicio fiscal de 2001 se encontraban tributando en el régi-men simplificado, determinarán el impuesto a su cargo consi-derando como impuesto trasladado y acreditable, el quecorresponda a los actos o actividades que hayan considerado co-mo entradas o salidas de conformidad con la Ley del Impuestosobre la Renta vigente hasta el 2001.

Asimismo, el artículo 24, fracción IX de la Ley del Impuestosobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, seña-la que tratándose de pagos que sean ingresos de los señaladosen el Título II-A de la propia Ley, sólo se deducirán cuando seanefectivamente erogados.

Por su parte, los artículos 67-C, segundo párrafo y 119-E,antepenúltimo párrafo de la ley de referencia, establecen quelos contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscalesen el régimen simplificado, deberán considerar las erogacio-nes que realicen, como salidas, en la fecha que efectivamentehayan sido pagadas.

Por lo anterior, los contribuyentes que hasta el ejercicio fis-cal de 2001 se encontraban tributando en el régimen simplifi-cado, pueden considerar como salida para efectos del impuestosobre la renta y acreditar en el impuesto al valor agregado, lospagos efectuados en el ejercicio en que efectivamente sean ero-gados, independientemente de que los comprobantes respecti-vos hayan sido expedidos en el ejercicio anterior.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios21/2002/IEPSBASE GRAVABLE DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.NO DEBE SER CONSIDERADO EL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO EXENTOEl artículo 14 de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccióny Servicios establece que para calcular el impuesto tratándosede importación de bienes, se considerará el valor que se utilicepara los fines del impuesto general de importación, adicionado

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con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que setengan que pagar con motivo de la importación, a excepción delimpuesto al valor agregado.

Por consiguiente, para determinar la base gravable del im-puesto especial sobre producción y servicios a la importación,si por virtud de un tratado internacional se exenta a los contri-buyentes del pago del derecho de trámite aduanero, el montode dicha exención no debe ser adicionado al valor de las mer-cancías que se importan.

Lo anterior, en virtud de que de conformidad con lo estable-cido en el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, las dis-posiciones fiscales que se refieran a la base del impuesto, sonde aplicación estricta.

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria22/2002/RISATEMBARGO PRECAUTORIO.LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA TIENE COMPETENCIA PARA PRACTICARLOEl artículo 145 del Código Fiscal de la Federación establece quelas autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscalesque no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los pla-zos señalados por la ley, mediante el procedimiento adminis-trativo de ejecución.

Ahora bien, la disposición legal citada establece en su fracciónIV la posibilidad de realizar el embargo precautorio, cuando elcrédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado y, a jui-cio de la autoridad, exista peligro inminente de que el obligadorealice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento.

Consecuentemente, la Administración General Jurídica y susunidades administrativas, entre otras, son las autoridades com-petentes para llevar a cabo el procedimiento administrativo deejecución de conformidad con los artículos 26, fracción XII, 27,Apartado E, fracción II y 28, fracción II del Reglamento Interiordel Servicio de Administración Tributaria.

Por lo tanto, cuando la Administración General Jurídica o susunidades administrativas tengan conocimiento de que el con-tribuyente, a quien se le haya notificado la resolución, se ubicaen el supuesto del artículo 145, fracción IV del Código Fiscal dela Federación, podrán realizar el embargo precautorio.

23/2002/RISATADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL.FACULTAD PARA SOLICITAR DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS A CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES SOLIDARIOS Y TERCEROS RELACIONADOS CON CONTRIBUYENTES DE SU COMPETENCIAEl Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributa-ria en su artículo 23, fracción VII establece que la Administra-ción General de Auditoría Fiscal Federal puede requeririnformación a los contribuyentes, responsables solidarios o ter-ceros datos, informes o documentos, para planear y programaractos de fiscalización.

Toda vez que el ordenamiento citado en el párrafo que ante-cede de manera expresa dispone las facultades de la Adminis-tración General de Auditoría Fiscal Federal para requeririnformación a los terceros relacionados con contribuyentes su-jetos a la planeación y programación de actos de fiscalizaciónde su competencia, se debe entender que dicha facultad no selimita al requerimiento que se haga a determinados contribu-yentes, sino que podrá hacerlo a cualquier sujeto, sea o no delos establecidos en el apartado B del artículo 17 del Reglamen-to Interior del Servicio de Administración Tributaria, siempre ycuando se solicite información para el fin establecido en la re-ferida disposición y respecto de terceros relacionados con con-tribuyentes de su competencia.

24/2002/RISATCOMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA PARA DAR ASISTENCIA LEGAL A LA FEDERACIÓN Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVASDe conformidad con la fracción III del artículo 26 del Reglamen-to del Servicio de Administración Tributaria, compete a la Admi-nistración General Jurídica asistir, en las materias de sucompetencia, a las unidades administrativas adscritas al Serviciode Administración Tributaria, a fin de que en los procedimientosadministrativos que dichas unidades lleven a cabo, se cumplanlas formalidades previstas en las disposiciones que los regulan.

Asimismo, el artículo 11, fracción XIX del reglamento en men-ción señala que las Administraciones Generales tienen la facul-tad de coordinarse en las materias de su competencia con lasautoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas,para el mejor ejercicio de sus facultades. Por su parte el artícu-lo 28, fracciones I y II conceden éstas facultades a las Adminis-traciones Locales Jurídicas dentro de la circunscripción territorialque a cada una corresponda.

En este orden de ideas, la Administración General Jurídicay sus unidades administrativas son competentes para asistir ala Federación, a las Entidades Federativas y sus organismos des-centralizados y a las empresas de participación estatal mayori-taria, para efecto de dar cabal cumplimiento a las formalidadesestablecidas en las disposiciones legales que regulen los proce-dimientos administrativos, que dichas autoridades lleven a ca-bo en cumplimiento a las disposiciones fiscales federales.

No obstante lo anterior, las promociones o asuntos presen-tados por la Federación, las Entidades Federativas y sus orga-nismos descentralizados y las empresas de participación estatalmayoritaria, relacionadas con su calidad de contribuyentes y/oresponsables solidarios, serán de la competencia de la Adminis-tración General de Grandes Contribuyentes, en los términos delartículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administra-ción Tributaria.

A su vez, también deberá tomarse en cuenta lo establecidoen el artículo 52-C, fracción VII del Reglamento Interior de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual señala que com-pete a la Dirección General Adjunta de Legislación de Derechos,

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La aplicación de la tasa del 0% del impuesto al valor agregado sólo es procedente tratándose deproductos destinados a la alimentación humana, por lo cual, serían gravados a la tasa general del 15% los destinados a la alimentación de animales, de acuerdo al criterio del Primer TribunalColegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

Los tribunales resolvieron

Tasa del 0% aplicable sólo a productosdestinados a la alimentación humana

VALOR AGREGADO, IMPUESTO AL. LA TASA DEL 0% PREVISTA PARA LA IMPORTACIÓN O ENA-JENACIÓN DE ALIMENTOS ES APLICABLE SÓLO AAQUELLOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HU-MANA. El artículo décimo quinto, fracción I, de la Ley queestablece, reforma, adiciona y deroga diversas disposicio-nes fiscales y que reforma otras leyes federales, publicadaen el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciem-bre de mil novecientos noventa, en vigor a partir del prime-ro de enero de mil novecientos noventa y uno, establecíauna tasa del 0% para calcular el impuesto al valor agrega-do por la importación o enajenación de productos destina-dos a la alimentación, pero lo cierto es que esa disposiciónde vigencia anual debe interpretarse en el sentido de quesólo se refiere a productos destinados a la alimentación hu-mana. Ello se colige tomando en cuenta que el precepto encomento, al establecer la tasa del 0% tratándose de produc-tos alimenticios (además de medicinas de patente), señalacomo excepciones, entre otras, los productos indicados enlos incisos a) y b) de la fracción I del artículo 2o.—B de la Leydel Impuesto al Valor Agregado, consistentes en bebidas dis-tintas de la leche, jarabes o concentrados utilizados para pre-

parar refrescos, concentrados, polvos, jarabes, esencias o ex-tractos que al diluirse permitan obtener refrescos. Así, alemitirse la disposición de vigencia anual que establece latasa del 0% para alimentos y medicinas de patente, la in-tención del legislador consistió en evitar que se afectara elpoder adquisitivo de la población menos favorecida del país,apoyando de esta manera a diversos sectores de la socie-dad, como obreros y campesinos, por citar sólo algunos ejem-plos. Lo anterior conduce a concluir que únicamente losproductos destinados a la alimentación humana se encon-traban gravados con la tasa del 0% para calcular el impues-to al valor agregado por su enajenación e importación, entérminos de la disposición de vigencia anual, contenida en el precitado artículo décimo quinto, fracción I, con las ex-cepciones señaladas en el propio precepto. Por consiguien-te, para el caso de que determinado producto no se encuentredestinado a la alimentación de los seres humanos sino, porejemplo, a la elaboración de alimentos para ganado, es in-concuso que no le corresponde la referida tasa del 0%. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMI-NISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 546/2000. José Mario Felipe ÁlvarezVera. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponen-te: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Ida-lia Osorio Rojas.

Productos y Aprovechamientos de la Unidad de Legislación Tri-butaria, analizar y resolver las consultas que formulen las de-pendencias y entidades de la administración pública federal sobrederechos, productos y aprovechamientos, relacionados con ser-vicios que prestan o con los bienes de dominio público cuyo usoo aprovechamiento esté dentro de la esfera de su competencia.

25/2002/RISATFIDEICOMISOS PRIVADOS.COMPETENCIADe conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Leydel Impuesto sobre la Renta, en el fideicomiso con actividad em-presarial, la fiduciaria está obligada a determinar, en los térmi-nos del Título II de la Ley en mención, la utilidad o pérdida fiscalde dichas actividades y cumplir por cuenta del conjunto de losfideicomisarios las obligaciones señaladas en el citado ordena-

miento, incluso la de efectuar pagos provisionales y los fideico-misarios tienen la obligación de acumular a sus ingresos en elejercicio, la parte de la utilidad fiscal que les corresponda en laoperación del fideicomiso, por lo que dichos fideicomisos no seconsideran sujetos jurídicamente distintos de sus miembros, sal-vo los fideicomisos que conforme a las leyes respectivas, ten-gan el carácter de entidades paraestatales.

Por ello, para fijar la competencia de la autoridad en lostérminos del artículo 17 del Reglamento Interior del Serviciode Administración Tributaria, se debe tomar en cuenta el ti-po de sujeto y obligaciones fiscales que tengan que cumplir,esto es, si es la fiduciaria, será competencia de la Administra-ción General de Grandes Contribuyentes, y si es el fideicomi-sario deberá analizarse cada caso en particular, en términosdel citado artículo 17.

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Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 1383.

En 1991, el artículo 2o—A de la Ley del Impuesto al Valor Agre-gado (LIVA) gravaba a la tasa del 0% la enajenación de anima-les y vegetales no industrializados, así como cierta clase deproductos destinados a la alimentación como carne en estadonatural, leche y sus derivados, huevo, sin importar su presenta-ción, además de cierta clase de bienes destinados a actividadesagrícolas. A su vez, en el artículo décimo quinto, fracción I de lasdisposiciones transitorias de dicha Ley para ese mismo año sedeterminó aplicable la tasa del 0% a los productos destinados ala alimentación y medicinas de patente con excepción de las be-bidas distintas de la leche y los jarabes o concentrados para ela-borar refrescos (artículo 2o—B, fracción I, incisos a) y b) de la LIVA)además de los suntuarios (artículo 2o—C de la misma Ley).

Los artículos 2o—A y 2o—B señalados, así como el contenidode la disposición transitoria, con algunas variantes, continua-ron vigentes hasta el año de 1995. En el ejercicio de 1996, el re-ferido artículo 2o—A fue modificado tal y como lo conocemosactualmente, derogándose el artículo 2o—B.

Ahora bien, el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuitoanaliza el citado artículo 2o—B en relación con la disposicióntransitoria en comento, aplicando como método de interpreta-ción la voluntad del legislador, y llega a la conclusión de quela disposición tuvo como intención no afectar el poder adquisi-tivo de la población menos favorecida del país, apoyando de es-ta manera a diversos sectores de la sociedad; por ende, laaplicación de la tasa del 0% a alimentos sólo procede respecto

de los destinados a consumo humano, sobre todo al compren-derse la aplicación de dicha tasa dentro de un mismo grupo dealimentos como la carne, leche y sus derivados, entre otros.

A pesar de no tratarse de la interpretación del artículo vigen-te, se pudiera presentar una problemática para algunos contri-buyentes, pues en esencia, el artículo aplicable actualmente tieneel mismo alcance que el interpretado.

Ciertamente, la redacción actual, como ya se indicó anterior-mente, de alguna manera combinó la disposición transitoria yel artículo 2o—B, conjuntamente con el artículo 2o—A, todos dela LIVA.

No obstante, debe tenerse presente que la interpretación rea-lizada por Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito es conbase en la voluntad del legislador, y en ocasiones, el Poder Ju-dicial Federal interpreta sobre el principio de la aplicación es-tricta de las disposiciones fiscales. Esto es, si la disposición nohace una distinción expresa entre alimentos para consumo hu-mano o animal para llegar a la conclusión de que sólo es apli-cable la tasa del 0% a los productos destinados a la alimentaciónhumana; en consecuencia, sería factible aplicarla a todos los pro-ductos destinados a la alimentación.

También debe recordarse que se trata de una tesis aisladasin mayor peso específico, es decir, pudiera ser considerada ono en futuras controversias; además de poder presentarse unaposible contradicción de criterios.

Por ello, IDC estará atento a las resoluciones de los Tribuna-les Federales, para observar si se mantiene este criterio o si seinterpreta la norma en su sentido estricto, es decir, sin distin-guir el destino de los alimentos.

De actualidad

Resolución miscelánea fiscal1. Primera Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal 2002

El Servicio de Administración Tributaria publica esta Re-solución cuyos puntos sobresalientes son los siguientes:

Código Fiscal de la FederaciónCOMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES PARA EMPRESAS MAQUILADORAS(Regla 2.2.12., Adición)Se permite compensar contribuciones contra contribucio-nes de diversa naturaleza a empresas:● con actividades de maquila en los términos de los De-

cretos para el fomento y operación de la industria ma-quiladora de exportación (DOF del 22 de diciembre de1989, 1o de junio de 1998, 30 de octubre y 31 de di-ciembre, de 2000),

● con programas de importación temporal para producir

artículos de exportación autorizados por la Secretaríade Economía, y

● que en el ejercicio fiscal de 2001, cuando menos el 75%de sus ingresos acumulables para efectos de la NuevaLey del Impuesto sobre la Renta (LISR), hubieren prove-nido de la exportación de bienes.Dicho beneficio consiste en compensar las cantidades de-

terminadas a su favor en las declaraciones de pagos provi-sionales del impuesto al valor agregado (IVA) o, en su caso,en la del ajuste a dichos pagos, contra el impuesto sobre larenta (ISR) a su cargo o las retenciones efectuadas a terce-ros o contra el impuesto al activo (IA) a su cargo en las de-claraciones de pagos provisionales.

La compensación deberá efectuarse a más tardar en losplazos establecidos en el artículo 6o de la Ley del Impues-to al Valor Agregado (LIVA) para solicitar los saldos a fa-

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vor, cumpliendo con los demás requisitos señalados en lasdisposiciones fiscales.

Si efectuada la compensación resultara un remanente,deberá compensarse en las declaraciones posteriores o so-licitarse su devolución, en los plazos establecidos en la re-gla 2.2.11. (que son los mismos del citado artículo 6o).

Asimismo, las cantidades a favor compensadas, deberánadicionarse para los efectos de determinar, en su caso, elajuste del impuesto correspondiente a los pagos provisio-nales, así como el impuesto del ejercicio, sin poder acredi-tar ni solicitar la devolución de dichas cantidades.

OBTENCIÓN DE LA CÉDULA FISCAL AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE(Regla 2.3.1., Reforma)Se precisa en los Rubros A y F, incisos 1, 2, 3 y 4, que pa-ra obtener la cédula de identificación fiscal al día hábil siguiente deberá presentarse la forma oficial R-1, reciente-mente modificada (anteriormente decía formato).

INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MORALES POR MEDIO DEL SISTEMA DE INSCRIPCIÓNAL RFC A TRAVÉS DE FEDATARIOS PÚBLICOS POR MEDIOS REMOTOS(Regla 2.3.4., Reforma)Se modifica la regla para hacer la misma precisión indicada en laregla anterior: forma oficial R-1 (anteriormente decía formulario).

CLAVE EN EL RFC PARA “PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES”(Regla 2.3.6., Derogación)Se deroga la regla relativa a la clave para la inscripción enel Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de “pequeñoscontribuyentes”, ya que al modificarse la forma oficial R-1,ya no se solicita la clave, sino sólo el tipo de actividad.

AVISO AL RFC DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A RETENER EL IVA (Regla 2.3.7., Derogación)Se elimina la regla relativa a la clave en el RFC relaciona-da con la obligación de retener el IVA, al no ser necesariaasentarla dentro de la nueva forma oficial R-1.

INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE LA “ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN”(Regla 2.3.8., Derogación)Se deroga el procedimiento de inscripción al RFC del con-trato de asociación en participación, al haberse modifica-do la forma oficial R-1.

INSCRIPCIÓN AL RFC DE PERSONAS CON INGRESOS ASIMILABLES A SALARIOS(Regla 2.3.11., Reforma)Se precisa que, para efectos de inscribir a personas con in-gresos asimilables a salarios que además tengan obligaciónde presentar declaraciones periódicas, los empleadores de-berán presentar el aviso de aumento de obligaciones parapersonas asalariadas con obligaciones distintas, utilizandola forma oficial R-2 y los anexos correspondientes.

INSCRIPCIÓN DE SOCIOS AL RFC(Regla 2.3.13., Derogación)Se elimina la regla que establecía el señalamiento de laclave para inscribir a los socios o accionistas, al no sernecesaria asentarla en la forma oficial R-1.

FORMAS OFICIALES PARA INSCRIPCIÓN Y MOVIMIENTOS EN EL RFC(Regla 2.3.24., Adición)Se señalan las nuevas formas oficiales para solicitar la ins-cripción en el RFC (R-1 “Solicitud de inscripción al registrofederal de contribuyentes”) o presentar los avisos sobrecambio de su situación fiscal (R-2 “Avisos al registro fede-ral de contribuyentes. Cambio de situación fiscal”), acom-pañando, según se requiera los siguientes anexos:● Anexo 1 Registro federal de contribuyentes. Personas

morales del régimen general y del régimen de las per-sonas morales con fines no lucrativos,

● Anexo 2 Registro federal de contribuyentes. Personasmorales del régimen simplificado y sus integrantes per-sonas morales y personas físicas,

● Anexo 3 Registro federal de contribuyentes. Personas físicas con ingresos por salarios, arrendamiento, enaje-nación y adquisición de bienes, intereses y premios,

● Anexo 4 Registro federal de contribuyentes. Personas fí-sicas con actividades empresariales y profesionales,

● Anexo 5 Registro federal de contribuyentes. Personas físicascon actividades empresariales del régimen intermedio,

● Anexo 6 Registro federal de contribuyentes. Personas físicas con actividades empresariales del régimen de pe-queños contribuyentes,

● Anexo 7 Registro federal de contribuyentes. Personas físicas con otros ingresos,

● Anexo 8 Registro federal de contribuyentes. Personasmorales y físicas. IEPS, ISAN, ISTUV (Tenencia) y derechossobre concesión y/o asignación minera, y

● Anexo 9 Registro federal de contribuyentes. Residentes enel extranjero sin establecimiento permanente en México.Estas formas oficiales se presentarán por duplicado ante

la Administración Local de Asistencia al Contribuyente co-rrespondiente al domicilio fiscal del contribuyente o ante elfedatario público en los casos que así proceda.

ENTREGA O REPOSICIÓN DE LA TARJETA TRIBUTARIA(Regla 2.15.3., Reforma)Se excluye como requisito para solitar la entrega o reposición dela “tarjeta tributaria”, la presentación del comprobante de domicilio.

Ley del Impuesto sobre la RentaDONACIÓN DE MERCANCÍAS ANTES DE SU DESTRUCCIÓN(Regla 3.1.7., Reforma)Se determina como obligación donar, previamente a sudestrucción, los activos fijos o mercancías a donatarias.

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INVERSIONES EN VALORES PROPIOS CON RECURSOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES Y JUBILACIONES(Regla 3.5.17., Reforma)Se señala como fecha límite para que el monto de dichas in-versiones no exceda de 10% del monto total del valor de lareserva del fondo correspondiente, el 31 de diciembre de 2006(anteriormente era hasta el 31 de diciembre de 2002).

Decreto por el que se exime del pago de losimpuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversoscontribuyentes publicado en el DOFel 31 de mayo de 2002REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXENCIÓN DEL IA(Regla 14.1., Adición)Se determina que para gozar de la exención del IA, debe-rán cumplirse las obligaciones formales de dicho impues-to; no obstante, las declaraciones de pago provisional co-rrespondientes al mencionado ejercicio y, en su caso, larelativa al ajuste de los pagos provisionales del mismo, de-berán ser presentadas en ceros.

Asimismo, deberán calcular el impuesto del ejercicio queles hubiera correspondido, debiendo señalarlo en la decla-ración respectiva, anotando en el renglón correspondien-te a la cantidad a pagar “cero”.

En cuanto al monto de los ingresos a considerarse($14´700,000.00), previstos en el Decreto, para gozar de laexención, se deberá observar los siguiente:

CONTRIBUYENTE INGRESOS A CONSIDERAR

En general Totalidad de ingresos Personas morales del régimen Actividad propia,enajenación de títu- simplificado los valor y bienes e intereses cobradosPersonas físicas del régimen Actividad propia e intereses cobrados simplificadoAsociación en participación, Todos los ingresos,en forma directa fideicomiso,copropiedad o a través de las unidades económicas o sociedad conyugal señaladas,derivados de las actividades

cuyos activos sean objeto del IA

Por otro parte, los contribuyentes gozarán de la exen-ción cuando reúnan los siguientes requisitos:

CONTRIBUYENTE REQUISITOS

Fiduciaria Cuando todos los fideicomisarios,o ensu caso,el fideicomitente,no hubiendosido designados los primeros,acreditencon la presentación de una copia de su declaración del ISR del ejercicio 2001,que los ingresos obtenidos en ese ejer-cicio, fueron hasta de $14’700,000.00

CONTRIBUYENTE INGRESOS A CONSIDERAR

Encargado de la administración en Si él mismo y todos los copropietarios una copropiedad o sociedad conyugal o el cónyuge hubieren obtenido ingresos

hasta de $14’700,000.00Sociedades escindidas Si la sociedad escindente hubiere

obtenido ingresos hasta de $14’700,000.00 Sociedad fusionante o la que surja Cuando la fusionante y todas las fusio-con motivo de la fusión nadas,en lo individual,hubieran obte-

nido ingresos hasta de $14’700,000.00

Finalmente, no quedan comprendidos dentro de la exen-ción las empresas:● que componen el sistema financiero, y● controladoras que consoliden para efectos fiscales.

EXENCIÓN PARCIAL PARA EMPRESAS CONTROLADAS(Regla 14.2., Adición)Las empresas controladas que consoliden sus resultadosfiscales, podrán gozar de la exención únicamente por laparte de su activo que durante el ejercicio de 2002 no de-ba ser sumado al de la empresa controladora.

IMPUESTO CAUSADO DURANTE 2002(Regla 14.3., Adición)Los contribuyentes que gocen de la exención, considerarán elcálculo del impuesto del ejercicio al cual se encuentran obli-gados, como si fuera el impuesto causado.

TransitoriosAPLICACIÓN RETROACTIVA DE LAS DISPOSICIONES(Artículo segundo)Todas las reglas modificadas para hacer mención a las nuevasformas oficiales R-1 y R-2, entraron en vigor el 17 de junio pa-sado (dos días antes de la publicación de la Resolución).

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS SEMILLAS, FRUTOS OLEAGINOSOS,ACEITE VEGETAL CRUDO....NO DEDUCIDOS(Artículo tercero)Se permite a los contribuyentes, que a la entrada en vi-gor de la Primera Resolución de Modificaciones no hu-biesen deducido el importe de las semillas, frutos oleagi-nosos, aceite vegetal crudo, trigo molido y consumido,algodón despepitado en hueso o en pluma, utilizado porlos propios contribuyentes para producir aceites, grasas ve-getales, pasta para alimentos balanceados, harina, galletas,pastas o pacas de algodón para su posterior enajenación,por haber ejercido la opción prevista en la regla 3.6.5.de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta el 31de mayo de 2002, efectuar la deducción del inventariode dichos productos que tuvieran a dicha fecha, cuandoconsuman las semillas, frutos oleaginosos, aceite vegetalcrudo, trigo y el algodón despepitado en hueso o en plu-

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IDC41 Fiscal www.idcweb.com.mx

ma, aplicando el procedimiento establecido en la citadaregla 3.6.5.

AnexosSe dan a conocer nuevamente las formas oficiales R-1, “So-licitud de inscripción al registro federal de contribuyentes”y R-2, “Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambiode situación fiscal”, así como sus anexos, publicadas ante-riormente el 21 de mayo en una Resolución de CarácterGeneral, cuando en realidad debieron publicarse dentrode la Resolución Miscelánea Fiscal.

VigenciaLa resolución entró en vigor el pasado 20 de junio (Secre-taría de Hacienda y Crédito Público, 19 de junio).

Decretos y acuerdos2. Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en el Im-puesto al Valor Agregado a las personas dedicadas a laenajenación de libros, periódicos y revistas

Se concede un estímulo fiscal a las personas dedicadas a laenajenación de libros, periódicos y revistas, por una cantidadigual al IVA que no puedan acreditar y les hubiera sido traslada-do o hubiesen pagado por la importación de bienes o servicios,en el período o en el ejercicio correspondiente, identificado conlas erogaciones destinadas a la realización de la citada actividad.

En el beneficio se comprenden los materiales complemen-tarios no susceptibles de comercializarse separadamente; no seconsideran complementarios, cuando los materiales pueden co-mercializarse en forma genérica con independencia del libro.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULOEl IVA por el cual se concede el estímulo debe:● haber sido trasladado o haber sido pagado con motivo de

la importación de bienes o servicios, a partir del mes de junio de 2002,

● corresponder a bienes o servicios estrictamente indis-pensables; se consideran estrictamente indispensableslas erogaciones que sean deducibles para el ISR, auncuando no se esté obligado al pago de éste último.Cuando las erogaciones sean parcialmente deducibles,el estímulo se determinará considerando únicamente laproporción en que dichas erogaciones sean deducibles,

● haber sido trasladado expresamente y por separado encomprobantes que reúnan requisitos fiscales, y

● haber sido efectivamente pagado.

EFECTOS PARA EL ISRLos contribuyentes que obtengan el estímulo, no lo con-siderarán acumulable para el ISR, ni podrán deducir el IVAsobre el cual calculan el estímulo.

PUBLICACIÓN DE REGLASSe indica, que el SAT emitirá las reglas de carácter gene-ral necesarias para la correcta y debida aplicación del es-tímulo.

VIGENCIAEl Decreto entró en vigor el pasado 26 de junio (Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público, 25 de junio).

3. Reglas Generales para los Servicios de Tesorería del Go-bierno del Distrito FederalSe emitan estas reglas a efecto de que las unidades de laAdministración Pública, instituciones de crédito, así comolas personas físicas y morales, que en términos de las dis-posiciones legales tengan competencia para prestar servi-cios de tesorería, cumplan en un marco legal claro, simplee integral, que permita la transparencia, eficiencia y efica-cia de su función (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 20 dejunio).

Oficios, circulares y otros4. Factor aplicable para el cálculo del acreditamiento porla adquisición de diesel en estaciones de servicio corres-pondiente al mes de mayo de 2002

De conformidad con la regla 11.7. de la Resolución Misce-lánea Fiscal 2002 (RMISC 2002), se publica el factor aplicablepara el cálculo del acreditamiento por las adquisiciones de die-sel en estaciones de servicio realizadas en el mes de mayo:0.1067 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 17 de junio).

5. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gasoli-nas y diesel en el mes de mayo de 2002

Se dan a conocer las las tasas para el cálculo del impues-to especial sobre producción y servicios aplicables a la ena-jenación de gasolinas y diesel vigentes en el mes de mayo(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 17 de junio).

6. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gas na-tural para combustión automotriz correspondientes alperíodo del 5 de mayo al 4 de junio de 2002

Se publican las tasas para el cálculo del impuesto es-pecial sobre producción y servicios por la enajenación degas natural para combustión automotriz, vigentes duran-te el período del 5 de mayo al 4 de junio de 2002 (Secre-taría de Hacienda y Crédito Público, 17 de junio).

Contabilidad Fiscal 41Año X • 3a. Época15 de Julio de 2002

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN SIMPLIFICADO 2● PROCEDIMIENTO DE SALIDA PARA LOS CONTRIBUYENTES

QUE TRIBUTARON EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO HASTA 2001Mecanismo de salida de los contribuyentes que tributabanen el régimen simplificado bajo el esquema de entradasy salidas y sus implicaciones fiscales en el nuevo régimencorrespondiente

RÉGIMEN GENERAL 10● NUEVO RÉGIMEN DE REDUCCIÓN DE CAPITAL

Comparativo de los procedimientos relacionados a la re-ducción de capital, establecidos en la LISR vigente hasta2001 y la Nueva Ley

INDICADORESFACTORES DIVERSOS 13● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 14● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

2 15 de Julio de 2002

1. IntroducciónEl esquema de entradas y salidas del régimen simplificado deLey o de Facilidades Administrativas vigente hasta el 31 de di-ciembre del año pasado, se reestructura y se incorpora a partirde 2002 al Régimen Simplificado de la nueva Ley del Impues-to sobre la Renta (LISR) con diversos cambios en aspectos co-mo pagos provisionales, momentos de acumulación y deducción,facilidades de comprobación, entre otros.

Conforme a lo anterior, a partir de 2002 los contribuyentescumplirán sus obligaciones fiscales como sigue:● personas morales, bajo el régimen simplificado de Ley, y

● personas físicas, bajo el régimen de los ingresos por activi-dad empresarial o, en su caso, el régimen intermedio.En los términos del artículo segundo, fracción XVI de las dis-

posiciones transitorias de la LISR, las personas físicas o mora-les ubicadas en los citados supuestos, deberán calcularbásicamente lo siguiente:● utilidad fiscal, sujeta al pago del ISR, o● pérdida fiscal, susceptible de disminuir de la utilidad fiscal

según el régimen correspondiente.Por medio del siguiente esquema se explica el flujo del

procedimiento aludido:

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Procedimiento de salidapara los contribuyentes quetributaron en el régimensimplificado hasta 2001

1. INTRODUCCIÓN2. CASOS PRÁCTICOS

2.1. UTILIDAD FISCAL POR SALIDA DEL RÉGIMEN2.1.1. UTILIDAD SUJETA AL PAGO DEL ISR2.1.2. UTILIDAD INVERTIDA EN LA ADQUISICIÓN

DE ACTIVOS FIJOS Y TERRENOS2.2. DETERMINACIÓN DEL PAGO PROVISIONAL

2.2.1. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES2.2.2. DEDUCCIÓN DE TERRENOS2.2.3. DEDUCCIÓN DE EROGACIONES

CON FACILIDAD DE COMPROBACIÓN2.2.4. ESTÍMULO FISCAL

(ACREDITAMIENTO DEL IESPS)2.2.5. PAGO PROVISIONAL SEMESTRAL DEL ISR

2.3. PÉRDIDA FISCAL2.3.1. PÉRDIDA FISCAL POR SALIDA

DEL RÉGIMEN 2.4. DETERMINACIÓN DEL PAGO PROVISIONAL

2.4.1. DEDUCCIÓN DE EROGACIONES CON FACILIDAD DE COMPROBACIÓN

2.4.2. ESTÍMULO FISCAL (ACREDITAMIENTO DEL IESPS)

2.4.3. PAGOS PROVISIONALES TRIMESTRALES3. COMENTARIOS

El nuevo régimen simplificado previsto en la Ley delImpuesto sobre la Renta (LISR),propició la salidaautomática de contribuyentes que hasta el 31 de diciembredel año pasado,tributaban en el Régimen Simplificadobasado en el esquema de entradas y salidas;por ello,sepresenta el procedimiento de salida y sus implicacionesfiscales en el nuevo régimen a partir de 2002.

Régimen simplificado

Casos Prácticos

15 de Julio de 2002 3

A continuación se muestra el mecanismo para determinardicha utilidad o pérdida fiscal:

Saldo actualizado de la cuenta de capital de aportación (CUCA)Más: Saldo de los pasivos (no reservas)Más: Saldo actualizado de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN)Igual: Saldo total de las cuentas (A)Donde:

INPC de diciembre 2001Entre: INPC del mes en que se actualizaron por última vezIgual: Factor de actualización de cada una de las cuentas

Saldo total de las cuentas (A)Contra: Saldo de los activos financieros al 31 de diciembre de 2001 (B)Igual: Utilidad fiscal sujeta al pago del ISR al 35% (Si A<B) (1) (2) (3) (4)

Pérdida fiscal (Si A>B) (5)

Notas: (1) Se adicionará a la CUFIN,disminuida del ISR pagado por la misma(2) En el caso de contribuyentes dedicados a la agricultura,ganadería,pesca o silvicultura,elimpuesto determinado se reducirá en los términos de los artículos 13 y 143 de la LISR 2001,como sigue:Personas morales● 50%,cuando se dediquen exclusivamente a dichas actividades (aquéllos cuyos ingresos

representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales),● 25%,cuando industrialicen los productos,y● 25%,cuando realicen actividades comerciales o industriales en las que obtengan

como máximo el 50% de los ingresos brutosPersonas físicas● 50%,por la proporción del impuesto correspondiente a los ingresos provenientes de

dichas actividades,respecto del total de los ingresos del ejercicio,en caso de industrializar

los productos,deberán considerar como ingreso el valor de mercado de los mismos a la fecha en que fueron procesados

(3) ISR que debió enterarse en febrero de 2002,en caso de no tomar la opción del punto (4)(4) Se podrá optar por no pagar el ISR,siempre que inviertan un monto equivalente a dichautilidad,en la adquisición de activos fijos utilizados en ella,por un plazo inicial de 30 meses,el cual podrá prorrogarse por otro plazo igual (previa autorización de las autoridades fiscales).Tratándose de contribuyentes del sector primario, la inversión podrá realizarse en terrenos.No obstante,en caso de no efectuar la inversión dentro del plazo señalado,deberá pagarse el impuesto correspondiente con actualización y recargos(5) Podrá disminuirse de la utilidad fiscal o adicionarse a la pérdida fiscal en los términos delCapítulo VII del Título II (personas morales) o Título IV,Capítulo II,Secciones I o II (personasfísicas) de la LISR

2. Casos prácticos2.1.UTILIDAD FISCAL POR SALIDA DEL RÉGIMENLa finalidad del procedimiento de salida del régimen simplifi-cado, culmina con la obtención de la utilidad fiscal (cuando elsaldo de los activos financieros al cierre del ejercicio 2001, seamayor a la suma de los saldos de la CUCA, los pasivos y la CUFIN). Dicha utilidad tendrá dos tratamientos diferentes, se-gún la decisión del contribuyente: pagar el ISR a la tasa del 35%o invertirla en la adquisición de activos fijos y terrenos.

2.1.1.Utilidad sujeta al pago del ISREnseguida se muestra el mecanismo para determinar la utili-dad sujeta al pago del ISR, del contribuyente “Ganado Selectode México, S.A. de C.V.” (dedicado exclusivamente a la cría y en-gorda de ganado porcino), el cual presenta la siguiente informa-ción al 31 de diciembre de 2001:

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Procedimiento de salidadel Régimen Simplificado

hasta 2001

Utilidad fiscalsujeta al pagodel ISR al 35%

Pérdida fiscal

Pago del impuesto

Fin

No pago del impuesto Se podrá disminuir de la utilidad fiscalo adicionarse a la pérdida fiscal

Invertirla en activos fijos (dentro de los 30 meses siguientesa la salida del régimen,tratándose

de contribuyentes del sectorprimario la inversión también

incluye los terrenos)

Personas morales (bajo el régimen

simplificado de Ley)

Personas físicas (bajo el régimen de las

actividades empresariales e intermedio),previa

confirmación del criterio con la autoridad

4 15 de Julio de 2002

SALDO ACTUALIZADO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN (CUCA)EJERCICIO INPC (*) FACTOR DE IMPORTES CANTIDADES

ACTUALIZACIÓN HISTÓRICOS ACTUALIZADAS(**)185.942

1996 200.388 1.0776 $575,000.00 $619,620.001997 231.886 1.1571 619,620.00 716,962.301998 275.038 1.1860 716,962.30 850,317.291999 308.919 1.1231 850,317.29 954,991.352000 336.596 1.0895 954,991.35 1,040,463.082001 351.418 1.0440 $1,040,463.08 $1,086,243.46

Notas: (*) Los índices corresponden a diciembre de cada año(**) INPC correspondiente a agosto de 1996 (fecha de aportación del capital inicial)

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SALDO DE LOS PASIVOS (NO RESERVAS)Documentos por pagar $1,519,961.70Proveedores 2,735,056.00Acreedores diversos 809,381.63Contribuciones por pagar 2,632,358.38PTU por pagar 1,594,651.20Suma del saldo de los pasivos al cierre del ejercicio 2001 $9,291,408.91

SALDO DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS (*)

Bancos $696,573.25Clientes 6,299,194.25Deudores diversos 1,309,394.50Documentos por cobrar 2,314,819.00Suma del saldo de los activos financieros al cierre del ejercicio 2001 $10,619,981.00

Nota: (*) La ambigüedad del artículo segundo transitorio de la LISR,fracción XVI, inciso b),en relacióncon la definición de activos financieros,sugiere contemplar lo establecido por la Ley delImpuesto al Activo en cuanto a dicho supuesto; no obstante, las autoridades fiscales consideranincluir en este rubro las acciones emitidas por sociedades mexicanas

Con base en la información anterior, se calcula la utilidadfiscal sujeta al pago del ISR (derivado de la salida del régimensimplificado), e inmediatamente después el impuesto resultan-te a pagar.

Saldo total de las cuentas $10,377,652.37Contra: Saldo de los activos financieros 10,619,981.00Igual: Utilidad fiscal sujeta al pago del ISR al 35% $242,328.63Donde:

Saldo actualizado de la cuenta de capital de aportación (CUCA) $1,086,243.46

Más: Saldo de los pasivos (no reservas) 9,291,408.91Más: Saldo actualizado de la cuenta de utilidad fiscal

neta (CUFIN) 0.00Igual: Saldo total de las cuentas $10,377,652.37

Una vez obtenida la utilidad fiscal se deberá pagar el 35%por concepto del ISR (excepto cuando se invierta en la adquisi-ción de activos fijos y terrenos). Contra el impuesto resultante,se podrá aplicar un porcentaje de reducción del 50% (según elcontribuyente de que se trate). Cabe aclarar que el plazo máxi-mo para el entero del ISR venció el primero de marzo de 2002.

Utilidad fiscal sujeta al pago del ISR $242,328.63Por: Tasa del impuesto 35%Igual: ISR a pagar antes de reducciones 84,815.02Por: Reducción del impuesto (artículo 13 de la LISR 2001) 50%Igual: ISR a pagar $42,407.51

2.1.2.Utilidad invertida en la adquisición de activos fijos y terrenosEs importante evaluar la conveniencia de pagar el ISR o inver-tir la totalidad de la utilidad fiscal determinada en la adquisi-ción de activos fijos y terrenos (artículo segundo, fracción XVIde las disposiciones transitorias de la LISR y regla 1.7. de la Re-solución de Facilidades Administrativas 2002 —Resolución—respectivamente); esto es, al considerar la primera opción deberá tomarse en cuenta la actualización y los recargos gene-rados a partir del 01 de marzo de 2002 (en su caso); en cambiopara la segunda, se cuenta con un plazo inicial de 30 meses pa-ra efectuarla y evitar el pago del ISR.

En opinión de IDC, cuando se opte por la inversión (la cualno procederá en ningún caso de manera parcial, sólo total), po-drá aplicarse su deducción fiscal vía depreciación, en virtud deque las disposiciones fiscales vigentes, no la limitan.

No obstante, dicho criterio no es compartido por las autori-dades fiscales, en virtud del doble efecto fiscal aplicado: prime-ro, contra la utilidad fiscal derivada del procedimiento de salidadel régimen y segundo, como deducción autorizada en el ejer-cicio de 2002.

Considerando el criterio de IDC, “Ganado Selecto de Méxi-co, S.A. de C.V.” decidió invertir la utilidad fiscal de $242,328.63,en la adquisición de un activo fijo y terreno consistente en:

15 de Julio de 2002 5

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● camioneta Nissan Estacas 2000, en $103,818.00 (adquiridael 15 de febrero de 2002), y

● terreno de 1,200 m2 para uso ganadero exclusivamente, en$140,000.00 (adquirido el 28 de marzo de 2002).

Utilidad fiscal sujeta al pago del ISR $242,328.63Menos: Inversión total en activo fijo y terreno 243,818.00Igual: Utilidad fiscal sujeta la pago del ISR

o (inversión adicional en activo fijo y terreno) ($1,489.37)Donde:

Inversión en activo fijo $103,818.00Más: Inversión en terreno 140,000.00Igual: Inversión total en activo fijo y terreno $243,818.00

2.2.DETERMINACIÓN DEL PAGO PROVISIONAL

2.2.1.Deducción de inversionesLa deducción del activo fijo se realizará en los términos del ar-tículo 124 de la LISR, aplicando para ello el procedimiento con-tenido en la Sección II, del Capítulo II del Título II de la citadaLey, como se indica enseguida:

ACTIVO FIJO

Inversión Nissan Estacas Modelo 2000Fecha de adquisición 15 de febrero de 2002Total meses de utilización (A) 48Meses de utilización en el ejercicio respecto del período del pago provisional semestral (B) 4Monto original de la inversión (C) $103,818.00Tasa de depreciación (D) 25%Factor de actualización (E) (*) 1.0106Depreciación histórica del ejercicio respecto del período del pago provisional semestral ((C x D)/ 12 x B) (F) 8,651.50Depreciación fiscal del ejercicio respecto del período del pago provisional semestral (F x E) $8,743.20Factor de actualización (*)

INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio de la deducción (estimado de abril 2002) (a) 358.193INPC del mes de adquisición (b) 354.434Factor de actualización (a/b) 1.0106

2.2.2.Deducción de terrenosDe conformidad con la Regla 1.13. de la Resolución, así comoel artículo segundo, fracción LXXXVI de las disposiciones tran-sitorias de la LISR, el monto original de la inversión de los te-rrenos (MOI) podrá deducirse en el ejercicio en que se adquierany en los tres siguientes hasta agotarlo; el citado monto se resu-me a continuación:

TERRENOInversión Terreno de 1,200 m2

Fecha de adquisición 28 de marzo de 2002Monto original de la inversión aplicable contra la utilidad fiscal de los pagos provisionales y del ejercicio $140,000.00

De no aplicar la deducción en el ejercicio de adquisición, alMOI podrá aplicársele una primera actualización resultante delo siguiente:

INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se deduzca (a)INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio de adquisición (b)Factor de actualización (a/b)

En caso de existir un remanente por aplicar, deberá efectu-rase una segunda actualización conforme a lo siguiente:

INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se deducirá (a)INPC del mes en que se actualizó por última vez (b)Factor de actualización (a/b)

2.2.3.Deducción de erogaciones con facilidad de comprobaciónA continuación se muestra la determinación de la deducciónobtenida, luego de aplicar la facilidad de comprobación conte-nida en la Regla 1.4. de la Resolución (deducción de ciertas ero-gaciones sin comprobante con requisitos fiscales); para dichosefectos el contribuyente “Ganado Selecto de México, S.A. de C.V.”,cuenta con la siguiente información al cierre de junio de 2002:

Total de ingresos $3,926,365.75Ingresos propios de la actividad $3,576,120.70Otros ingresos 350,245.05Total de deducciones $3,521,756.25Compra de ganado 1,751,000.00Alimento para ganado (*) 495,200.00Honorarios 89,645.50Derechos de agua 26,745.00Salarios de trabajadores eventuales del campo (*) 718,520.00Salarios de los demás trabajadores 92,682.30Cuotas patronales al IMSS e INFONAVIT 61,344.00Adquisición de diesel 68,400.00Gastos administrativos 97,928.00Gastos de operación (**) 74,235.45Otros gastos menores (*) (***) $46,056.00

Notas: (*) Erogaciones amparadas con documentación sin requisitos fiscales(**) Está incluida la deducción de inversiones contenida en el punto 2.2.1(***) Pagados a contribuyentes obligados a expedir comprobantes con requisitos fiscales para sudeducción

IMPORTE MÁXIMO DE LA DEDUCCIÓNIngresos propios de la actividad $3,576,120.70

Por: Porcentaje de deducción 35%Igual: Importe máximo de la deducción $1,251,642.25

MONTO MÁXIMO DE LAS EROGACIONES POR DEDUCIR

Alimento para ganado $495,200.00Más: Salarios de trabajadores eventuales del campo 718,520.00Más: Otros gastos menores 46,056.00Igual: Monto total de las erogaciones por deducir 1,259,776.00Contra: Monto máximo de las erogaciones por deducir 1,251,642.25Igual: Monto no deducible de las erogaciones $8,133.75

De acuerdo con la Regla 1.4. de la Resolución, las erogacio-nes listadas en la tabla anterior (pagadas a personas obligadasa expedir comprobantes con requisitos fiscales), deberán consi-derarse dentro del porcentaje de facilidad establecido. En estecaso, el monto total de las erogaciones por deducir superó el35% de los ingresos del contribuyente en el período, por tanto,el excedente de $8,133.75 será no deducible.

2.2.4.Estímulo fiscal (acreditamiento del IESPS)Existe un estímulo fiscal en el artículo 17, fracción VII, inciso b)de la Ley de Ingresos de la Federación 2002 (LIF), aplicable alos contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero,y minero que adquieran diesel para consumo final; básicamen-te consiste en poder acreditar el impuesto especial sobre pro-ducción y servicios (IESPS) contra el impuesto sobre la renta(ISR) propio y retenido a terceros, el ISR a cargo por absorcióndel crédito al salario y el impuesto al activo (IA), de conformi-dad con la Regla 1.19. de la Resolución. En el caso concreto delcontribuyente “Ganado Selecto de México, S.A. de C.V.”, podráacreditarlo contra el ISR propio. El mecanismo para determi-nar dicho importe se muestra enseguida:

Precio de adquisición del diesel (enero a junio),contenido en el comprobante $68,400.00

Por: Factor 0.355Igual: IESPS por acreditar $24,282.00

2.2.5.Pago provisional semestral del ISRPara la determinación del pago provisional del ISR por el pri-mer semestre de 2002, se consideró la opción referida en la Re-gla 1.6. de la Resolución, y se utilizará la información de “GanadoSelecto de México, S.A. de C.V.”, obtenida en los casos antes pre-sentados; el mecanismo se basa en la aplicación de las disposi-ciones contenidas en la Sección I, del Capítulo II, del Título IVde la LISR, y deriva de haber obtenido ingresos en el ejercicio

2001 por $13,874,256.00. Adicionalmente se presenta la siguien-te información:

Total de ingresos acumulables por actividad empresarial $3,926,365.75Total de deducciones autorizadas (*) 3,513,622.50Retenciones del ISR por instituciones de crédito $47,407.38

Nota: (*) No incluye el monto de las erogaciones no deducibles determinado en el punto 2.2.3($3,521,756.25 - $8,133.75 = $3,513,622.50)

Ingresos acumulables $3,926,365.75Menos: Deducciones autorizadas 3,513,622.50Igual: Utilidad fiscal previa 412,743.25Menos: Pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente

de aplicar (1) 0.00Menos: Monto original de la inversión máximo aplicable

del terreno 140,000.00Igual: Base del pago provisional 272,743.25Por: Tasa del impuesto (2) 35%Igual: ISR causado del período 95,460.14Por: Reducción de impuesto (Regla 1.12.de la Resolución) 50%Igual: ISR a cargo (a favor) del período 47,730.07Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0.00Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito 47,407.38Igual: Pago provisional a enterar del período antes

de estímulo fiscal 322.69Menos: Estímulo fiscal por el acreditamiento del IESPS (3) 322.69Igual: Pago provisional a enterar del período $0.00

Notas: (1) Sólo podrá ser disminuida de la utilidad fiscal derivada de las actividades empresariales yprofesionales(2) La tasa del 32% establecida en el artículo 10 de la LISR,será sustituida por el 35% durante elejercicio 2002 (artículo segundo,fracción LXXXII de las disposiciones transitorias de la LISR)(3) Fue determinado en el punto 2.2.4,y se aplicó hasta por el importe del pago provisional,queda pendiente un remanente de $23,959.31

2.3.PÉRDIDA FISCALEl resultado del procedimiento de salida del régimen simplifi-cado, puede culminar con la obtención de una pérdida fiscal(cuando la totalidad de los saldos de la CUCA, los pasivos y laCUFIN son mayores al saldo de los activos financieros al cierredel ejercicio 2001). Dicha pérdida podrá disminuirse de la uti-lidad fiscal o adicionarse a la pérdida fiscal según el contribu-yente de que se trate, como sigue:● personas morales, bajo el régimen simplificado de Ley (Ca-

pítulo VII del Título II de la LISR), y● personas físicas, bajo el régimen por actividades empresa-

riales e intermedio (Título IV, Capítulo II, Secciones I o II dela LISR).La disminución de la pérdida fiscal no opera en todos los ca-

sos, esto debido a la ambigüedad del texto del último párrafo,de la fracción XVI del artículo segundo transitorio de la LISR,así como de la Regla 1.7. de la Resolución (existente únicamen-te en el sector agropecuario). Esta situación resulta inequitativa

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para los contribuyentes con operaciones entre partes relaciona-das, autotransportistas y en general aquellos no contempladosdentro de los fundamentos legales aludidos; al respecto, IDCcuenta con la opinión extraoficial de las autoridades fiscales enel sentido de disminuir la citada pérdida aun cuando las dispo-siciones fiscales no lo precisan, siempre que soliciten la confir-mación de criterio ante las mismas.

2.3.1.Pérdida fiscal por salida del régimenA continuación se ejemplifica el procedimiento donde se deter-mina pérdida fiscal, del contribuyente Alfonso Huerta Pérez, cu-yas actividades consisten básicamente en el autotransporte foráneode turismo; el cual a partir del presente ejercicio tributa bajo elrégimen de actividades empresariales. Para dichos efectos se pre-senta la siguiente información al 31 de diciembre de 2001:

SALDO ACTUALIZADO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓNEJERCICIO INPC (*) FACTOR DE IMPORTES CANTIDADES

ACTUALIZACIÓN HISTÓRICOS ACTUALIZADAS(**)251.079

1998 275.038 1.0954 $99,000.00 $108,444.601999 308.919 1.1231 108,444.60 121,794.13 2000 336.596 1.0895 121,794.13 132,694.70 2001 351.418 1.0440 $132,694.70 $138,533.27

Notas: (*) Los índices corresponden a diciembre de cada año(**) INPC correspondiente a junio de 1998

SALDO DE LOS PASIVOS (NO RESERVAS)Documentos por pagar $607,984.68Proveedores 976,805.72Acreedores diversos 323,752.65Contribuciones por pagar 1,052,943.35PTU por pagar 531,550.40Suma del saldo de los pasivos al cierre del ejercicio 2001 $3,493,036.80

SALDO DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS

Bancos $278,629.30Clientes 2,519,677.70Deudores diversos 436,464.83Documentos por cobrar 331,481.00Suma del saldo de los activos financieros al cierre del ejercicio 2001 $3,566,252.83

Con base en la información anterior, se determinará la pér-dida fiscal a disminuir de la utilidad fiscal en pagos provisio-nales o en el ISR del ejercicio 2002.

Saldo total de las cuentas $3,631,570.07Contra: Saldo de los activos financieros 3,566,252.83Igual: Pérdida fiscal $65,317.23Donde:

Saldo actualizado de la cuenta de capital de aportación (CUCA) $138,533.27

Más: Saldo de los pasivos (no reservas) 3,493,036.80Más: Saldo actualizado de la cuenta de utilidad

fiscal neta (CUFIN) 0.00Igual: Saldo total de las cuentas $3,631,570.07

2.4.DETERMINACIÓN DEL PAGO PROVISIONAL

2.4.1.Deducción de erogaciones con facilidad de comprobaciónEnseguida se ejemplifica la determinación de la deducción obtenida, luego de aplicar la facilidad de comprobación conte-nida en el primer párrafo de la Regla 3.6. de la Resolución(deducción de ciertas erogaciones sin comprobante con requisi-tos fiscales); para dichos efectos el contribuyente Alfonso Huerta Pérez, cuenta con la siguiente información a junio de2002:

Total de ingresos $3,116,059.73Ingresos propios de la actividad $3,100,556.94Otros ingresos 15,502.79Total de deducciones $2,843,667.68Compra de refacciones usadas (1) 26,487.95Cuotas patronales al IMSS e INFONAVIT 42,934.08Gastos administrativos 22,145.70Gastos de imagen y limpieza (1) 579,658.50Gastos de operación (2) 1,174,235.45Gastos de viaje (1) 99,200.00Honorarios 124,760.00Reparaciones menores (1) (3) 46,056.00Salarios de los trabajadores 728,190.00Otros gastos no deducibles (4) $33,991.00

Notas: (1) Erogaciones amparadas con documentación sin requisitos fiscales(2) Está incluida la adquisición de diesel(3) Pagados a contribuyentes obligados a expedir comprobantes con requsitos fiscales para sudeducción(4) Podrán ser deducibles luego de aplicar la facilidad de deducción adicional contenida en laRegla 3.6.de la Resolución

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IMPORTE MÁXIMO DE LA DEDUCCIÓNIngresos propios de la actividad $3,100,556.94

Por: Porcentaje de deducción 35%Igual: Importe máximo de la deducción $1,085,194.93

MONTO MÁXIMO DE LAS EROGACIONES POR DEDUCIR

Compra de refacciones usadas $26,487.95Más: Gastos de imagen y limpieza 579,658.50Más: Gastos de viaje 99,200.00Más: Reparaciones menores 46,056.00Igual: Monto máximo de las erogaciones por deducir $705,346.45

Acorde con la Regla 3.6. de la Resolución, las erogaciones lis-tadas en la tabla anterior (pagadas a personas obligadas a ex-pedir comprobantes con requisitos fiscales), deberánconsiderarse dentro del porcentaje de facilidad establecido. Ladiferencia entre el importe máximo de la deducción y el mon-to máximo de las erogaciones por deducir ($1,085,194.93 - $705,346.45 = $379,848.48), no representa una deducción adi-cional para el contribuyente, sino únicamente el tope al cual de-berá sujetarse.

La tabla de información presentada al inicio de este punto,contiene un monto relativo a otros gastos no deducibles por$33,991.00, de los cuales $22,500.00 fueron realizados en mayoy el resto en junio, resultado de la adquisición de artículos pa-ra oficina al amparo de comprobantes sin requisitos fiscales; es-ta situación volvería no deducibles las citadas erogaciones, deno ser por una facilidad adicional a la presentada en este mis-mo punto, bajo las siguientes condiciones:● se podrá deducir hasta el equivalente a un 10% de los ingre-

sos propios de la actividad del contribuyente, bajo lo siguien-tes requisitos:◗ gasto efectivamente erogado en el ejercicio,◗ erogación registrada en contabilidad (a la cual se le apli-

có la facilidad),◗ retención y entero del impuesto al 16% sobre el monto

deducido de los gastos , y◗ realización de pagos provisionales a más tardar el día 17

del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deduc-ción.

IMPORTE MÁXIMO DE LA DEDUCCIÓN ADICIONAL

Ingresos propios de la actividad $3,100,556.94Por: Porcentaje de deducción 10%Igual: Importe máximo de la deducción adicional 310,055.69Contra: Otros gastos no deducibles 33,991.00Igual: Deducción adicional autorizada $33,991.00

Una vez determinado el monto de la deducción adicional por$33,991.00, deberá aplicarse contra el pago provisional del se-gundo trimestre de 2002; no obstante, dicho importe causará el

16% del ISR, el cual deberá calcularse en forma mensual (pa-gos provisionales) y anual (declaración del ejercicio), este últi-mo se considerará definitivo y no será acreditable ni deducible.Aplicando esta disposición al caso práctico, los pagos provisio-nales de mayo y junio (fecha en que se aplicó la deducción) que-darían como sigue:

CONCEPTO MAYO JUNIO

Deducción adicional autorizada $22,500.00 $33,991.00Por: Tasa de impuesto 16% 16%Igual: ISR causado del período 3,600.00 5,438.56Menos: Pagos provisionales efectuados

con anterioridad 0.00 3,600.00Igual: Pago provisional a enterar

del período $3,600.00 $1,838.56

Cabe hacer la distinción entre el pago provisional antes re-ferido (aplicable sólo a los contribuyentes beneficiados con lafacilidad de comprobación), y los pagos provisionales derivadosde la actividad propia del contribuyente, el primero mensual yel segundo trimestral, respectivamente (por única ocasión en elprimer y segundo trimestre de 2002).

2.4.2.Estímulo fiscal (acreditamiento del IESPS)Dicho autotransportista podrá aplicar el estímulo fiscal conte-nido en el artículo 17, fracción X de la LIF, por la adquisición dediesel para consumo final por uso automotriz en vehículos des-tinados exclusivamente al transporte público de personas. Conel citado estímulo, se puede efectuar el acreditamiento del IESPScontra el ISR propio y retenido a terceros, el ISR a cargo por ab-sorción del crédito al salario y en su caso el IA (Regla 3.11. dela Resolución). En el caso concreto del contribuyente AlfonsoHuerta Pérez, podrá acreditarlo contra el ISR propio. El meca-nismo para determinar dicho importe se muestra enseguida:

TRIMESTRECONCEPTO PRIMER SEGUNDO

IESPS trasladado en el comprobante fiscal expedido por el distribuidor $19,105.62 $37,944.63

Por: Porcentaje 25% 25%Igual: IESPS por acreditar (*) $4,776.41 $9,486.16

Nota: (*) Únicamente contra el impuesto correspondiente en los pagos provisionales del mes en quese adquiera el diesel o los 12 meses siguientes,así como el impuesto del ejercicio

2.4.3. Pagos provisionales trimestralesPara la determinación de los pagos provisionales del ISR por elprimer y segundo trimestres de 2002, se utilizará la informa-ción de Alfonso Huerta Pérez, obtenida en los casos antes pre-sentados; el mecanismo se basa en la aplicación de lasdisposiciones contenidas en la Sección I, del Capítulo II, del Tí-tulo IV de la LISR. Se resume y adiciona la información nece-saria para ejemplificarlo como sigue:

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CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO TOTAL

Ingresos propios de la actividad (a) $188,833.59 $304,923.62 $544,591.86 $810,791.59 $583,568.30 $667,847.98 $3,100,556.94Otros ingresos (b) 944.17 1,524.62 2,722.96 4,053.96 2,917.84 3,339.24 15,502.79Ingresos acumulables (a+b) 189,777.76 306,448.24 547,314.82 814,845.55 586,486.14 671,187.22 3,116,059.73Deducciones autorizadas 138,833.59 254,923.62 494,591.86 803,902.33 533,568.30 617,847.98 2,843,667.68Retenciones del ISR por instituciones de crédito 1,076.35 1,738.06 3,104.17 4,621.51 3,326.34 3,806.73 17,673.17IESPS trasladado en el mes $3,474.54 $5,610.59 $10,020.49 $14,918.57 $10,737.66 $12,288.40 $57,050.25

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PAGOS PROVISIONALES DEL ISRCONCEPTO PRIMERO SEGUNDO

Ingresos acumulables $1,043,540.82 $3,116,059.73Menos: Deducciones autorizadas (1) 888,349.07 2,877,658.68Igual: Utilidad fiscal previa 155,191.75 238,401.05Menos: Pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar (2) 65,317.23 65,317.23 Igual: Base del pago provisional $89,874.52 $173,083.82

TARIFA DEL ARTÍCULO 113 DE LA LISR (3) (4)

Base del pago provisional $89,874.52 $173,083.82Menos: Límite inferior 53,942.29 107,884.57Igual: Excedente del límite inferior 35,932.23 65,199.25Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 34% 34%Igual: Impuesto marginal 12,216.96 22,167.74Más: Cuota fija 13,576.80 27,153.60Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $25,793.76 $49,321.34

TABLA DEL ARTÍCULO 114 DE LA LISR (4)

Ingresos gravables del período $89,874.52 $173,083.82Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 85,020.46 170,040.91Igual: Excedente del límite inferior 4,854.06 3,042.91Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior

(tarifa del artículo 113 de la LISR) 34% 34%Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 1,650.38 1,034.59Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 0% 0%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 0.00 0.00Más: Cuota fija 9,060.90 18,121.80Igual: Subsidio total 9,060.90 18,121.80Por: % de subsidio acreditable 100% 100%Igual: Subsidio acreditable según tabla del artículo 114 de la LISR $9,060.90 $18,121.80

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RESULTADO MENSUAL SOBRE LA BASE GRAVABLE DE LOS INGRESOS Impuesto (artículo 113 de la LISR) $25,793.76 $49,321.34

Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 de la LISR) 9,060.90 18,121.80Igual: ISR a cargo (a favor) del período (5) 16,732.86 31,199.54Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0.00 6,037.86Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito 5,918.59 17,673.17Igual: Pago provisional a enterar del período antes de estímulo fiscal 10,814.27 7,488.51Menos: Estímulo fiscal por el acreditamiento del IESPS (6) 4,776.41 7,488.51Igual: Pago provisional a enterar del período $6,037.86 $0.00

Notas: (1) Se incluye en el segundo trimestre,el monto determinado en el punto 2.4.3.relativo a la facilidad de deducción adicional por $33,991.00(2) Determinada en el punto 2.3.1.y aplicable únicamente contra la utilidad fiscal derivada de las actividades empresariales(3) Durante el ejercicio fiscal 2002,se utilizará la tarifa contenida en el artículo segundo,fracción LXXXVII, inciso a) de las disposiciones transitorias dela LISR,en lugar de la establecida en el citado artículo 113(4) Dicha tarifa y tabla deberán aplicarse de manera acumulada en relación con el número de meses que corresponda el pago (las autoridades fiscalesefectuarán los cálculos y publicarán en el DOF)(5) Cuando el importe del subsidio del artículo 114 de la LISR sea mayor que el impuesto determinado en términos del artículo 113 de la misma ley,noserá acreditable contra el impuesto que resulte a cargo posteriormente(6) Determinado en el punto 2.4.2.,aplicado hasta por el importe del pago provisional,quedando pendiente un remanente de $1,997.65

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3. ComentariosEl procedimiento de salida tendrá distintos matices según el con-tribuyente de que se trate y el régimen fiscal que venía tribu-tando hasta 2001, por tanto, es necesario conocer y aplicararmónicamente (en su caso) las disposiciones contenidas en laLISR y la Resolución, con la finalidad de ingresar al nuevo ré-gimen de la mejor manera posible.

Por la ambigüedad de algunas de las disposiciones aquí mos-tradas, se recomienda solicitar la confirmación por escrito delcriterio aplicado a las autoridades; no obstante, IDC continua-rá dando a conocer las opiniones extraoficiales acordadas conlas mismas.

15 de Julio de 2002 11

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1. AntecedentesLa determinación del impuesto que deriva de un proceso de re-ducción de capital, se encontraba regulado por los artículos 120,fracción II y 121, contenidos en el Capítulo VII, “De los ingre-sos por dividendos y en general por las ganancias distribuidaspor personas morales”, del Título IV, “De las personas físicas”,de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.

En la Nueva LISR, el tratamiento de la reducción de capitalse unificó en un solo artículo, el 89, el cual se encuentra en elCapítulo VIII, “De las obligaciones de las personas morales”,del Título II de la LISR.

A continuación se presenta de manera ágil y sencilla, un com-parativo entre ambos procedimientos, que permite observar lainexistencia de cambios radicales entre el procedimiento ante-rior y el actual.

2. Comparativo de los procedimientos vigentes en 2001 y 2002Para realizar este comparativo, se revisa el caso de un socio dela empresa “Láminados Modernos, S.A. de C.V.”, quien decide re-tirarse y por ello solicita le sea reembolsado el valor de sus ac-ciones.

Para estos efectos, la administración de la sociedad preparalos cálculos correspondientes a la reducción de capital corres-pondiente, pero se encuentra preocupada porque ha recibido co-mentarios de que el procedimiento contenido en la Nueva LISR,conlleva a la determinación de un impuesto mayor al que re-sultaba conforme a la mecánica vigente hasta el 31 de diciem-bre de 2001.

En consecuencia, decide preparar una cédula de trabajo quele permita comparar ambos procedimientos, realizando un do-ble cálculo, es decir: determinar la utilidad distribuida en fun-ción del monto del reembolso que se hace al socio, y en segundotérmino, la utilidad que se determina por comparación de cier-tas cuentas de capital.

UTILIDAD DISTRIBUIDA EN FUNCIÓN DEL REEMBOLSO POR ACCIÓN

CONCEPTO 2002 2001(ART. 89, I LISR) (ART. 120, II LISR)

Reembolso por acción $1,000.00 $ 1,000.00 Menos: CUCA por acción 450.00 450.00Menos: CUFIN por acción 350.00 350.00Igual: Utilidad distribuida gravable 200.00 200.00Por: Número de acciones 100.00 100.00Igual: Utilidad distribuida total 20,000.00 20,000.00Por: Factor 1.5385 1.5385Igual: Utilidad piramidada 30,770.00 30,770.00Por: Tasa de ISR 35% 35%Igual: ISR causado $10,769.50 $10,769.50

En el ejercicio de 2001, no existía la obligación de conside-rar como utilidad distribuida el impuesto determinado, por locual se consideraba como utilidad, un importe de $20,000.00;en cambio, el monto obtenido de la utilidad distribuida en 2002,incluye el impuesto correspondiente, razón por la cual se con-siderará un total de $30,769.50.

Nuevo régimen de reducción de capitalComparativo entre el procedimiento establecido en el artículo 89 de laNueva LISR relativo a la reducción de capital, y el contemplado por losartículos 120, fracción II y 121 de la LISR vigente hasta el 31 de diciembrede 2001.

1. ANTECEDENTES2. COMPARATIVO

DE LOS PROCEDIMIENTOSVIGENTES EN 2001 Y 2002

3. CONCLUSIONES

Régimen general de ley

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AFECTACIÓN A LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓNCONCEPTO 2002 2001

Saldo de la CUCA actualizado a la fecha de la reducción (incluye 1,000 acciones en total) $450,000.00 $450,000.00

Menos: CUCA distribuida (fracción I) 45,000.00 45,000.00Menos: CUCA distribuida (fracción II) 30,000.00 30,000.00Igual: Saldo final de la CUFIN 375,000.00 375,000.00Más: Utilidad que podrá adicionarse en términos del artículo 89,

fracción II, tercer párrafo de la Nueva LISR 9,230.50 N/AIgual: Saldo final de la CUCA 384,230.50 375,000.00

Suman la CUFIN y la CUCA $690,000.00 $690,000.00

3. ConclusionesEl procedimiento vigente hasta 2001, permitía incrementar elsaldo de la CUFIN, que podía aprovecharse no sólo en una si-guiente reducción de capital, sino en el pago de dividendos.

La mecánica vigente a partir de 2002, permite el incrementodel saldo de la CUCA, pudiendo aplicarse únicamente en reduc-ciones de capital subsecuentes, más no en el pago de dividendos.

En las reducciones subsecuentes, tanto del monto del reem-bolso, como para efectos de la comparación de capitales, se res-ta tanto el saldo de la CUCA como de la CUFIN, y al haberobtenido en el global el mismo saldo final, puede concluirse queno existe cambio alguno que pudiera afectar a los contribuyen-tes que reduzcan su capital.

UTILIDAD DISTRIBUIDA EN FUNCIÓN DE LA COMPARACIÓN DE CAPITALESCONCEPTO 2002 2001

(ART. 89, II LISR) (ART. 121 LISR)

Capital contable $70,000.00 $70,000.00Menos: CUCA (después de restar la CUCA afectada en la fracción I) 30,000.00 30,000.00Menos: Total de utilidad distribuida 30,769.50 20,000.00Igual: Utilidad distribuida (que podrá adicionarse a la CUCA en posteriores

reducciones de capital) 9,230.50 20,000.00Menos: Afectación a la CUFIN 9,230.50 20,000.00Igual: Utilidad distribuida sobre la que deberá pagarse el ISR $0.00 $0.00

AFECTACIÓN A LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETACONCEPTO 2002 2001

Saldo de la CUFIN actualizada a la fecha de la reducción(incluye 1,000 acciones en total) $350,000.00 $350,000.00

Menos: CUFIN distribuida (fracción I) 35,000.00 35,000.00Menos: CUFIN distribuida (fracción II) 9,230.50 20,000.00Igual: Saldo final de la CUFIN 305,769.50 295,000.00Más: Utilidad que podrá adicionarse a la CUFIN en términos del artículo 121,

quinto párrafo de la LISR anterior N/A 20,000.00Igual: Saldo final de la CUFIN $305,769.50 $315,000.00

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Factores diversos

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.

(JULIO 2001 – JUNIO 2002)DÍA JULIO 2000 AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO 2002 FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

1 – 9.1408 – 9.5098 9.2542 – – 9.1463 9.1303 9.0160 – –2 9.0708 9.2111 – 9.5037 9.2892 – 9.1695 – – 9.0049 9.3720 –3 9.0221 9.1698 9.2000 9.5217 – 9.2681 9.1037 – – 8.9980 9.4170 9.65624 9.0258 – 9.1936 9.5273 – 9.2050 9.1142 9.1544 9.0957 9.0398 – 9.63985 9.0707 – 9.1957 9.5243 9.2783 9.2197 – – 9.0723 9.0468 – 9.70606 9.0312 9.1638 9.2587 – 9.2221 9.2165 – 9.1627 9.0770 – 9.4978 9.73457 9.1292 9.2898 – 9.2132 9.2401 9.1368 9.1294 9.0797 – 9.4913 9.77608 9.1200 – 9.5808 9.2088 – 9.1554 9.1381 9.0753 9.0266 9.4828 –9 9.1503 9.0958 – 9.5666 9.2115 – 9.1678 – – 9.0217 9.4170 –

10 9.1193 9.0897 9.3242 9.5163 – 9.2124 9.2044 – – 9.0422 9.4463 9.741211 9.1476 – 9.3716 9.4053 – 9.1865 9.2444 9.1465 9.0728 9.0446 – 9.699312 9.2953 – 9.5475 9.3397 9.2318 – – 9.0787 9.0703 9.0771 – 9.660713 9.3420 9.1247 9.4447 – 9.2708 9.1819 – 9.0896 9.0753 – 9.5102 9.703514 9.0863 9.4748 – 9.2519 9.1204 9.2734 9.0607 9.1153 – 9.4933 9.653215 9.1206 – 9.3538 9.2362 – 9.1923 9.0838 9.1182 9.0749 9.5204 –16 9.3542 9.0940 – 9.2753 9.2028 – 9.1711 – – 9.1714 9.4717 –17 9.2918 9.0833 9.4942 9.2350 – 9.0798 9.1993 – – 9.1597 9.4863 9.668418 9.1855 – 9.4478 9.2340 – 9.1198 9.1255 9.0652 9.0929 9.1904 – 9.607819 9.1283 – 9.4455 9.2310 9.2121 9.1052 – 9.0638 9.0733 9.2345 – 9.625820 9.2000 9.1155 9.4185 – – 9.1175 – 9.0690 9.0742 – 9.4710 9.698321 9.1383 9.4802 – 9.1968 9.1682 9.1190 9.0858 – – 9.4910 9.767622 9.1227 – 9.1971 9.1409 – 9.1219 9.0757 9.0707 9.2247 9.5133 –23 9.1796 9.1158 – 9.1977 9.1547 – 9.1521 – – 9.2663 9.5245 –24 9.1107 9.1205 9.4848 9.2243 – 9.1235 9.1480 – – 9.2698 9.5165 9.947325 9.1087 – 9.4315 9.2173 – – 9.1227 9.1061 9.0403 9.2908 – 9.936026 9.1599 – 9.4842 9.2469 9.1476 9.0923 – 9.0831 9.0298 9.3528 – 9.820327 9.1570 9.1444 9.5258 – 9.1647 9.0957 – 9.0815 9.0243 – 9.5585 9.999828 – 9.1123 9.5542 – 9.2372 9.1423 9.1295 9.0919 – – 9.5700 9.961529 – 9.1365 – 9.2722 9.2762 – 9.1585 – – 9.3196 9.5586 –30 9.1920 9.1438 – 9.2421 9.2815 – 9.1714 – – 9.3542 9.6134 –31 9.1472 9.1692 9.2682 9.1692 9.1974 – – 9.7148

Indicadores

14 15 de Julio de 2002

IDC41 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

Legislaciones locales

COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S (1) EN DÓLARES

Julio 2001 8.24 % 8.97 % 5.47 % 5.16 %Agosto 7.45 % 8.04 % 5.60 % 4.76 %Septiembre 7.52 % 8.16 % 5.77 % 4.61 %Octubre 7.89 % 8.53 % 5.89 % 4.48 %Noviembre 6.58 % 7.22 % 5.96 % 4.17 %Diciembre 5.81 % 6.49 % 6.03 % 3.88 %Enero 2002 5.52 % 6.19 % 6.17 % 3.66 %Febrero 6.01 % 6.76 % 6.19 % 3.58 %Marzo 5.82 % 6.54 % 6.46 % 3.37 %Abril 4.86 % 5.46 % 5.81 % 3.34 %Mayo 5.02 % 5.71 % 5.78 % 3.33 %*Junio 5.37 % ø 6.15 % ø 5.74 %

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2002ø Diario Oficial de la Federación del 25 de junio de 2002(1) Según Diario Oficial de la Federación del día 13 de mayo,el Banco de México ha resueltocontinuar con la publicación en el mencionado Diario,de esta tasa a partir de noviembre de2001.

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES

(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓNDOF

Agosto 2001 9.2897% 1.40% 2.10% 03 08 2001Septiembre 10.9463% 1.85% 2.78% 10 09 2001Octubre 10.3489% 0.85% 1.28% 05 10 2001Noviembre 8.9000% 0.65% 0.98% 01 11 2001Diciembre 7.9427% 1.08% 1.62% 04 12 2001Enero 2002 7.9360% 1.03% 1.55% 21 01 2002Febrero 8.9876% 1.19% 1.79% 11 02 2002Marzo 8.5036% 0.41% 0.62% 28 02 2002Abril 6.8679% 1.48% 2.22% 08 04 2002Mayo 7.7306% 0.86% 1.29% 30 04 2002Junio 0.69% 1.04% 02 06 2002Julio 1.11% 1.67% (2)

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNota: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinada de conformidad con el artículo 8 de la

Ley de Ingresos de la Federación 2002,a partir de la tasa base establecida por el Congreso de la Unión en la citada Ley(2) Al cierre de la presente edición,esta información no ha sido publicada

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de junio al 10 de julio de 2002)

JUNIO JULIO

DÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.125866 1 3.12951127 3.126594 2 3.13024128 3.127323 3 3.13097129 3.128053 4 3.13170130 3.128782 5 3.132431

6 3.1331617 3.1338928 3.1346239 3.135354

10 3.136085

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en monedanacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, laspactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓNGODF

Agosto 2001 9.2897% 1.40% 1.82% 31 07 2001Septiembre 10.9463% 1.85% 2.40% 21 08 2001Octubre 10.3489% 0.85% 1.10% 20 09 2001Noviembre 8.9000% 0.65% 0.85% 23 10 2001Diciembre 7.9427% 1.07% 1.39% 22 11 2001Enero 2002 7.9360% 1.03% 1.34% 15 01 2002Febrero 8.9876% 1.19% 1.54% 29 01 2002Marzo 8.5036% 0.41% 0.53% 19 02 2002Abril 6.8679% 1.48% 1.93% 26 03 2002Mayo 7.7306% 0.86% 1.12% 25 04 2002Junio 0.69% 0.89% 28 05 2002Julio 1.11% 1.45% 20 06 2002

GODF: Gaceta Oficial del Distrito FederalNotas: (1) Tasa determinada conforme al procedimiento establecido en el artículo 3o.de la Ley de

Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2001

Contenido

Laboral 41Año XV • 3a. Época15 de Julio de 2002

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DE TRASCENDENCIA 2● NOVENO CONGRESO MUNDIAL DE RECURSOS HUMANOS

(SEGUNDA DE DOS PARTES)Síntesis de otras de las principales ponencias presentadasen este evento internacional, organizado por la Asocia-ción Mexicana en Dirección de Recursos Humanos, A.C.

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● CÓMO EXIGIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS TRABAJADORES● QUÉ TRAMITAR EN LAS DELEGACIONES FEDERALES DEL TRABAJO● EXPERIENCIA LABORAL: PUEDE OTORGAR UN TÍTULO PROFESIONAL

LA EMPRESA CONSULTA 7● ¿PREMIOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA EN PERÍODOS

DE INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO?● ACCIDENTE EN ESTADO DE EBRIEDAD EN VIAJE DE TRABAJO

¿RIESGO DE TRABAJO?● PAGO DE HORAS EXTRAS A TRABAJADORES CON SALARIO MIXTO● TRABAJADOR EVENTUAL INCAPACITADO POR RIESGO DE TRABAJO

¿RELACIÓN LABORAL PERMANENTE?● DOCUMENTOS MICROFILMADOS ¿VÁLIDOS EN JUICIOS LABORALES?● PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL PARA COMPENSAR REDUCCIÓN

SALARIAL ¿LEGALMENTE VÁLIDO?

PRODUCTIVIDAD 9● CONSULTORÍA EN LA EMPRESA:TAREA PRIORITARIA Y PERMANENTE

PARA LA MEJORA CONTINUAConsideraciones para IDC, del asesor externo de la Orga-nización Internacional del Trabajo (OIT), Ancelmo García Pineda, en torno a las ventajas de este servicio co-mo auxiliar para la mejora continua del establecimiento

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 11● IMPORTANCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ACCIDENTES

Y ENFERMEDADES DE TRABAJOComentarios del doctor Juan Antonio Legaspi Velasco,experto en materia de seguridad e higiene y asesor dediversas empresas y organizaciones sindicales

NORMAS OFICIALES 12● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 26 DE JUNIO

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 26 DE JUNIO(Sin publicación relevante)

LECT

URAOBLIGADA✓

2 15 de Julio de 2002

Noveno Congreso Mundial de Recursos Humanos(Segunda de dos partes)

Síntesis de los temas de mayor impacto en materia laboral,abordados en la reunión celebrada en estaciudad capital el pasado mes de mayo.

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Complementando el reporte de las ponencias más relevantes deeste evento internacional, donde muy diversos especialistas die-ron a conocer las más recientes técnicas para la administraciónde los recursos humanos, se presenta ahora una segunda sinop-sis, cuya lectura complementará la visión y temáticas tratadasen el ensayo anterior.

La espiritualidad en el trabajo ¿un concepto tangible?Para el Dr. William A. Guillory, reconocido especialista en temasde recursos humanos, la espiritualidad es un elemento que vamás allá de todo lo aprendido o valorado ordinariamente por laspersonas, pues emana de su propio interior, y consiste en la for-ma de ser de cada quién, la cual se refleja en el comportamien-to y los medios para lograr el bienestar propio y de los demás.

En este tenor, la espiritualidad en el trabajo es el resultado deintegrar los valores humanísticos con los principios y políticasorganizacionales. Estos valores son: todo aquello que permite ala persona saber quién es, cuándo es honesto consigo mismo yauténtico con los demás en sus relaciones personales, y cuya ma-nifestación se relaciona con la confianza, humildad, capacidadde recepción, justicia, honestidad e integridad de cada individuo.

Esta interacción consiste en una práctica constante en la ne-gociación de los siguientes aspectos:● igualdad de oportunidades al personal;● expectativas y apoyo a los empleados para alcanzar un alto

desempeño;● intolerancia a cualquier forma de discriminación;● una estructura de apoyo y prácticas para equilibrar y lograr una

mejor calidad de vida personal y profesional, y● un plan estratégico de negocios para crear una cultura inclu-

yente: éste es uno de los elementos más importantes, puesun error muy común es buscar la modificación de las acti-tudes del personal (cambio de cultura), cuando en la realidadel objetivo es la transformación de la misma, a fin de lograren los empleados la sensasión de que realmente están den-tro de la organización.

Espiritualidad y rentabilidadEn opinión del ponente, la espiritualidad siempre ha estado enlas organizaciones de alto desempeño, pues es una forma natu-ral que ya existe y nunca había sido reconocida. Una primeraacepción de este vínculo considera a la rentabilidad como el re-sultado de un funcionamiento excelente del negocio, en dondeel término excelencia incluye:● claridad de la visión, misión y valores de la empresa;● estructura y sistemas de gestión que vinculen la competen-

cia y el desarrollo de los empleados;● ambiente de apoyo a los trabajadores;● metas para conservar el bienestar y la salud del personal, y● alto desempeño en la organización.

El segundo alcance de esta relación tiene que ver con la au-tomotivación de los empleados (la cual es también un recursode tipo espiritual): un grupo de individuos automotivados es elmejor recurso para lograr la rentabilidad y la excelencia.

Por ello, la relación espiritualidad-rentabilidad es resulta-do de una estrategia empresarial, en donde interactúa un equi-po comprometido, el cual está motivado internamente parabuscar la excelencia.

La necesidad de la espiritualidad en el lugar de trabajoLa espiritualidad en el trabajo es manejada por el bienestar yalto desempeño de los empleados, y estará garantizada cuandose logren reunir los siguientes aspectos:● estabilidad personal;● congruencia: alinear los valores espirituales con los labora-

les, para lograr un sentimiento de satisfacción;● aprendizaje continuo: los empleados sienten que su trabajo

les proporciona conocimientos nuevos, provocando unasensación de libertad y agrado con el mismo;

● valoración del trabajo: si el colaborador siente que su acti-vidad no es apreciada debidamente, comienza a experimen-tar una sensación de molestia y cansancio, y

● equilibrio de valores: ponderar los aspectos personales conlos profesionales.

De trascendencia

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VALORES A CORTO PLAZO VALORES A LARGO PLAZO

Rápido crecimiento profesional Relaciones familiaresPosición Bienestar personalDinero Relaciones personalesPrestigio Fe

Una perspectiva personal:el plan de carrera y de vidaA este respecto, es importante que los trabajadores acepten to-mar en sus manos la responsabilidad de sus vidas, es decir, es-timar cuál será su destino, debiendo:● descubrir qué es lo más importante para sí, basado en su es-

cala de valores;● conciliar los objetivos a corto plazo de las aspiraciones pro-

fesionales, con sus metas a largo plazo en los sectores per-sonal, familiar y de servicio;

● decidir la aceptabilidad de su probable futuro, y● diseñar e implementar un plan de vida y de carrera basado

en las decisiones tomadas.La calidad de vida de cada persona no es determinada por

la organización, sino por el propio individuo. Por ello, cada em-pleado debe crear conjuntamente un plan de carrera y de vida,en el cual se reúnan las necesidades, aspiraciones y valores per-sonales y profesionales.

En este sentido, siempre es importante valorar la situaciónpersonal de los empleados, pues las empresas deben de propor-cionarles todo aquello que consideren les sea necesario para sumejor desarrollo y crecimiento, aun cuando ello no coincidacon lo deseado por los trabajadores.

Aquí la empresa juega un papel muy importante, toda vezque para identificar y satisfacer esas necesidades, debe:

● apoyar a los trabajadores, reconociendo que las responsabi-lidades personales y laborales son inseparables;

● implementar una red de asesoría a los empleados, para per-mitirles el diseño de sus planes de vida y carrera, clarifican-do las prioridades y responsabilidades laborales y conciliandolas metas personales con las necesidades empresariales, y

● crear nuevos diseños de trabajo, basados en los desafíos ex-clusivos y metas de los colaboradores, recordando que cadapersona, en particular, es distinta a otra.Como consecuencia de todo esto, ha habido un cambio en

los paradigmas para el diseño de este plan de carrera y vida, loscuales son:

ASPECTOS QUE INFLUYEN EN LA FORMACIÓN DEL PLAN DE CARRERA Y VIDA

Crear un plan integrado para realizar el trabajo y las actividades personales,teniendo en cuenta inclusive acontecimientos inevitables y urgencias vitales Clasificar las actividades de valor agregado en cualquiera de las siguientes categorías:● tengo que hacerlo (aquello que incrementa el ego)● otro puede hacerlo (un subordinado)● intrascendente para alguien (en esta caso,no se le toma importancia) Elaborar una estrategia para delegar responsabilidades a los empleados más competentesHacer un inventario de las actividades clasificadas y cómo delegarlas,por lo menos tres o cuatro veces al año

Para finalizar esta exposición, consideramos conveniente ci-tar una frase del Dr. Guillory: “las personas pueden cambiar suvida en proporción a las responsabilidades adquiridas, y no conaquéllo que sienten pueden controlar.”

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La fusión BBVA-BancomerLa necesidad de fusionarse es una de las formas de competir den-tro del mercado global, porque a veces es más fácil adquirir a uncompetidor –el cual representa una ventaja de tipo competitivoimportante– en vez de tener un crecimiento orgánico (que es unabuena alternativa, pero normalmente representa algo más lento).

Para Alfredo Gisholt, especialista en Recursos Humanos delGrupo Financiero BBVA-Bancomer, una fusión normalmente sig-nifica una integración de sistemas, tecnología y procesos, perolo más importante es que representa una agrupación de perso-nas, y es en ésta donde radica el éxito del proyecto, pues el 57%de estos movimientos corporativos no aumenta la rentabilidadanterior a la fusión, al no atender debidamente dicha área.

El problema de las fusiones es la mala gestión de las dife-rencias culturales, si no se manejan en forma adecuada, el rui-do generado por ello en la empresa hace nula cualquier ventajabuscada al momento de la adquisición. Por otra parte, estosmovimientos normalmente son planeados por los departamen-

tos comerciales y financieros, pero el de recursos humanos noestá sintonizado en este proceso, lo cual hecha por tierra todoel procedimiento.

El mecanismo es muy complejo y requiere se realice cuida-dosamente: una fusión no se hace, hay que sentarse a trabajaren ella. Este es uno de los temas más difíciles, pues hay cosascuyo cauce no puede ser en forma natural, al llevar implícito elriesgo de salir mal. Además, ninguna es igual a otra, puedengenerarse principios básicos, pero al ser un proceso especial, re-quiere mucho trabajo y esfuerzo: la gente no está preparadaanímicamente para enfrentarla.

Por ello, el papel de la gente de recursos humanos es claveen el éxito de la fusión, porque debe lograr durante la mismaque no decaiga la productividad, calidad y ambiente de traba-jo. Para ello tenemos tres puntos focales:● conocimiento y análisis (due diligence): en éste, el área de re-

cursos humanos tiene que tener clara la existencia de una

4 15 de Julio de 2002

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pre-etapa de análisis y estudio de la cultura organizacional,en donde se buscan semejanzas y diferencias, capital huma-no y prácticas administrativas y laborales;

● integración: debe verse siempre como un proceso de carác-ter urgente (para ejemplificarlo, se utilizó la frase “el barcose hunde”), y requiere:◗ elaborar inmediatamente la nueva estructura organizacional;◗ alinear las prácticas y políticas de recursos humanos;◗ manejar las diferencias culturales;◗ unificar las retribuciones y beneficios al personal;◗ contactar a los sindicatos correspondientes, y◗ mantener una buena comunicación con el personal:

aun cuando a veces duela, es preferible que la gente sepa su futuro, para bien o para mal;

● post-integración, es la más complicada de todas: tiene quever con la formación y fortalecimiento de los estilos de di-

rección, alineación de los objetivos de negocios y una ges-tión eficaz del talento.Finalmente, es importante tener en cuenta las siguientes ac-

titudes en cualquier proceso de fusión:● integración: convertirnos en un sólo equipo;● prudencia: cada paso debe darse sólidamente, pero en for-

ma rápida;● comunicación: aunque duela, es peor la incertidumbre;● generosidad: cualquier tema de envidia puede dificultar la

convivencia;● unidad de mando: definir la persona que manda;● sacrificio y dedicación: la gente debe involucrarse plenamen-

te, pues quién no esté al 100% en la fusión la está frenando;● ilusión: es un principio básico, si la gente no la tiene, se es-

tá yendo al fracaso, y● esfuerzo: nunca está de más.

¿Cómo ganar la voluntad en el trabajo?Egbert L. Kinds, consultor externo en entrenamiento gerencial,orientó su ponencia hacia el capital humano, mencionando queen el nuevo orden económico mundial, lo más importante es in-volucrar a los empleados para crear ese capital, una de las for-mas de ventaja competitiva.

Por ello, en el siglo XXI, los líderes empresariales deben sa-tisfacer las siguientes condiciones para garantizar el éxito de laorganización:● compartir la misión, visión y valores;● tener una alta calidad de interacción;● pensar en la transformación de modelos, y no sólo en los pro-

blemas en sí, e● iniciar los cambios de la organización transformando a los

altos ejecutivos.

Por otra parte, también es necesario obtener de los traba-jadores un compromiso para crear una empresa dirigida porvalores, en donde los empleados se involucren física, mental yemocionalmente.

El sistema de valores de GravesPara penetrar un poco en este esquema, el expositor hizo diver-sas consideraciones respecto a los sistemas de valores, según al-gunos especialistas en la materia, destacando entre ellos comoel más importante al establecido por Graves, el cual se caracte-riza por un análisis profundo de los patrones que subrayan lasconductas de las personas, buscando puntos óptimos para la si-tuación estratégica de la empresa.

CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORESSEGURIDAD ENERGÍA ORDEN ÉXITO COMUNIDAD SINERGIA VISIÓN

Y PODER MUNDIAL● Requiere ● Surge cuando ● Se presenta ● El mundo está ● Aparece cuando ● Se da en sistemas ● En él, la

la adaptación hay un ambiente cuando hay un lleno de hay un entorno complejos,con humanidadal grupo de de territorio ambiente estable, alternativas despersonalizado cambios constantes experimentatodos los (laboral) controlado por la para progresar ● acentúa el trabajo o en peligro de en su ecosistemaintegrantes sin protección dirección ● la idea en equipo y las colapsarse las consecuencias

● las personas ● los ideales radican ● las creencias internas fundamental necesidades ● busca acentuar la de sus propiasson identificadas en el control radican en la es el triunfo:el humanas ideología,para crear decisionescomo miembros ejercido sobre perseverancia para ambiente debe un ambiente de ● persigue aspectosde un grupo,en los demás conseguir una meta: dirigirse a lograr reunión globales (visión donde éstas se hoy me sacrifico para objetivos y metas holística)sacrificarán para obtener unalograr estabilidad recompensa posterior

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Aun cuando el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo impo-ne a los trabajadores diversas obligaciones durante la relaciónlaboral (ver recuadro), en ocasiones los empleados, por su ne-gligencia, ocasionan daños y/o perjuicios a los intereses y pa-trimonio no sólo de la empresa, sino también del de terceros,provocando en este último caso que el empleador deba cubrirlas cantidades correspondientes para resarcir a esos afectados.

Cuando ello ocurre, la forma más común de exigir el reem-bolso de esos gastos es a través de descuentos al salario deltrabajador, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo110, fracción I, pero sólo por el equivalente de hasta un mes desueldo, y con retenciones que no rebasen el 30% del excedente delsalario mínimo, sin embargo, en ocasiones el importe erogadopor el patrón supera este tope, encontrándose impedido pararecobrar el remanente por esa vía.

En este supuesto, recuérdese que el artículo 32 de la Ley Fe-deral del Trabajo obliga a los empleados a afrontar la respon-sabilidad civil causada por el incumplimiento de normaslaborales (entre ellas, las obligaciones contenidas en el nume-ral 134), pudiendo el patrón demandar ante los tribunales delorden civil, el resarcimiento de los daños causados por su ne-gligencia, contando para ello con un plazo de dos años, a partirde la fecha en la cual sucedieron los hechos, para hacer valer laacción correspondiente (artículos 1928 y 1934 del Código Civilpara el Distrito Federal, y sus correlativos en las entidades fe-derativas).

Cómo exigir la responsabilidad civil de los trabajadores

Para tomarse en cuenta

Este sistema de valores busca reacciones a los retos y pro-blemas en el entorno laboral, su manejo adecuado permite sin-cronizar los objetivos personales y organizacionales, provocandocon ello que la gente esté inmersa en ellos, afectando positiva-mente la cultura de la empresa.

Cómo manejar los valores Una estrategia adecuada para conducirlos adecuadamente enla empresa deberá agotar los siguientes pasos:● organizar: reconocer los tópicos más importantes para los

directivos y empleados, a fin de conocer la realidad;● formular una misión;● inventariar los valores estándar;● analizar: ¿la situación actual es una consecuencia normal

de las circunstancias vigentes?● dirigir por objetivos;

● definir valores ideales;● establecer un campo en donde los objetivos puedan ejecu-

tarse;● crear claridad por prioridades;● reforzar, y● ajustar las demás partes del sistema.

Es importante recordar que la transformación de la organi-zación inicia con la buena voluntad de la dirección para examinarsus propios valores y comportamientos: la empresa no se trans-forma por sí misma, sino es la gente quien lo hace.

Por ello, el expositor concluyó que las empresas del siglo XXIse caracterizarán por:● estimular la identificación de valores;● tener liderazgo en el manejo de valores, y● ser hábiles para cambiar su ambiente.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES CUYO INCUMPLIMIENTO PUEDE GENERARRESPONSABILIDAD CIVIL

● Desempeñar su labor conintensidad,cuidado y esmeroapropiados● Observar medidas decarácter preventivo parapreservar la seguridad yprotección del personal einstalaciones● Restituir al patrón losmateriales no utilizados yconservar en buen estado lasherramientas de trabajoproporcionadas● Guardar escrupulosamentelos secretos técnicos,comercialesy de fabricación que sean de suconocimiento por el trabajorealizado

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Hoy en día es común encontrar en las em-presas algún colaborador con amplios cono-cimientos en una actividad determinada,cuyas habilidades derivan de la experienciaadquirida durante los años de servicio (ge-neralmente autodidacta), o bien, como resul-tado de estudios inconclusos de licenciatura.

Para permitirles un mejor desarrolloprofesional a esta clase de trabajadores,la Secretaría de Educación Pública (SEP)

les brinda la oportunidad de someterse auna serie de evaluaciones técnicas (en for-ma oral y por escrito), para acreditar losconocimientos adquiridos, cuya aproba-ción les permitirá obtener el título profe-sional correspondiente, con validez oficialen todo el territorio nacional.

Los conocimientos que pueden ser eva-luados de esta manera, son para las si-guientes carreras:

DISCIPLINASActuaríaAdministraciónCiencias Farmacéuticas (QFB)ContaduríaDerechoEnfermeríaInformática-ComputaciónIngeniería AgronómicaIngeniería Civil

Experiencia laboral: puede otorgar un título profesional

Las Delegaciones Federales del Trabajo de la Secretaría del Tra-bajo y Previsión Social (STPS), actúan como representacionesde esta autoridad en los estados de la república, teniendo entresus facultades: impulsar y vigilar estrechamente el cumplimien-

to de los proyectos y programas promovidos por esa dependen-cia (artículo 29 de su reglamento interior).

Dentro de los servicios brindados por esas unidades admi-nistrativas, se encuentran los siguientes:

Qué tramitar en las Delegaciones Federales del Trabajo

INSPECCIÓN● Ordenar y practicar estas diligencias en

establecimientos de competencia federal;● autorizar a los menores entre 14 y 16 años,

para que puedan laborar en las empresas;● expedir certificados médicos de aptitud

laboral1,y● asesorar a patrones y trabajadores respecto

al cumplimiento de normas laborales

SEGURIDAD E HIGIENE● Proporcionar asistencia técnica en estas

materias;● otorgar autorizaciones de funcionamiento a

recipientes sujetos a presión,generadoresde vapor o calderas;

● notificar la baja definitiva del equipo citado,y

● recibir las solicitudes de aprobación demétodos de cuantificación de los niveles deconcentración de sustancias químicas en losestablecimientos

JURÍDICO● Acreditar el registro de apoderados legales

de las empresas,y● expedir copias certificadas del

procedimiento administrativo sancionador

CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO● Orientar respecto a la constitución de la

comisión mixta respectiva en los centros detrabajo;

● aprobar los planes y programas en estamateria;

● registrar las listas de constancias dehabilidades laborales y los sistemasgenerales de capacitación,y

● autorizar a los agentes capacitadoresexternos

EQUIDAD Y GÉNERO● Difundir los derechos laborales de los

grupos vulnerables,● proporcionar capacitación y adiestramiento

a estos individuos,a través de los diversosprogramas y organismos creados por laautoridad laboral (CIMO,Probecat),y

● organizar foros,eventos y conferencias,paraacercar oportunidades de superación aestas personas

VINCULACIÓN SOCIAL● Impartir cursos de formación sindical en

temas tales como:◗ administración;◗ participación de la mujer;◗ negociación colectiva;◗ reparto de utilidades;◗ práctica procesal laboral,e◗ historia del movimiento obrero,entre

otros

1 Sólo en el Distrito Federal

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Ingeniería EléctricaIngeniería ElectrónicaIngeniería IndustrialIngeniería MecánicaIngeniería Mecánica y EléctricaIngeniería QuímicaMedicina GeneralMedicina Veterinaria y ZootecniaOdontologíaPedagogía-Ciencias de la EducaciónPsicologíaTécnico profesional en EnfermeríaTurismo

Para someterse a este procedimiento,los interesados deberán satisfacer los si-guientes requisitos:● contar con una experiencia laboral

comprobable de cinco años, cuandomenos, en la actividad cuyos conoci-mientos desean acreditar;

● ser de nacionalidad mexicana;● tener por lo menos 30 años de edad, si

los conocimientos fueron adquiridos enforma autodidacta (requisito no aplica-ble en el caso de carrera trunca), y

● presentar la siguiente documentación:◗ constancia de experiencia laboral;◗ curriculum vitae;◗ acta de nacimiento;◗ identificación oficial con fotografía,

y◗ certificado de secundaria o bachi-

llerato, según se desee acreditar unnivel técnico o de licenciatura.

Cumplidos estos requerimientos, la au-

toridad educativa analizará la proceden-cia de la solicitud planteada, y señalará lainstitución en donde habrán de realizarselas evaluaciones correspondientes, y si elresultado es favorable, lo informará al in-teresado y le requerirá documentaciónadicional para la expedición del título ycédula profesional respectiva.

Para obtener mayor información alrespecto, se sugiere acudir a la DirecciónGeneral de Acreditación, Incorporación yRevalidación de la SEP, sita en Dinamar-ca número 84, octavo piso, colonia Juárez,Código Postal 06600, en el Distrito Fede-ral, o en los números telefónicos 5328-1097, 5328-1000 y 5230-7500, extensiones21052 y 21054.

¿PREMIOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA EN PERÍODOSDE INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO?Como una política para fomentar el inicio oportuno de laslabores en la empresa, otorgamos a los trabajadores pre-mios por puntualidad y asistencia, sin embargo, deseamossaber si éstos deben cubrirse cuando se encuentren in-capacitados por riesgo de trabajo, al considerarse talesperíodos imputables a la negociación.Si bien es cierto todo riesgo de trabajo es imputable a la em-presa, ello no implica se esté obligado a cubrir estos premiosdurante el período de incapacidad correspondiente, toda vezque el otorgamiento de estos estímulos depende del cumpli-miento de una condición por parte de los trabajadores: asis-tir puntualmente a sus labores, sin tener incidencia algu-na en el período de pago, lo cual no podrá ocurrir en el casoen comento, al no poder el colaborador acudir al estableci-miento a desempeñar sus actividades cotidianas, por encon-trarse incapacitado.

Esta interpretación ha sido confirmada por los tribunalesfederales, en la siguiente tesis:

PENSIÓN. LOS PREMIOS DE PUNTUALIDAD YASISTENCIA NO INTEGRAN LA. No existen bases le-gales para considerar los premios por puntualidad y asis-tencia como integrantes de una pensión, porque sólo seliquidan únicamente a trabajadores activos, como lo dis-pone el artículo 91 del Reglamento Interior de Trabajo delInstituto Mexicano del Seguro Social, pues la propia na-turaleza de los estímulos referidos permite definirlos, co-

mo de aquellos que tiene derecho a percibir un trabaja-dor activo que se presente a trabajar todos los días de laquincena y registrar su asistencia habitualmente, tantoen entrada como en salida de labores, acorde con la jor-nada prevista en el nombramiento respectivo. Tercer Tri-bunal Colegiado del Cuarto Circuito.

Amparo directo 871/94. José Marco Graham Acevedo.18 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente:Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de LeónRodríguez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, OctavaÉpoca, Tomo: XV-II, febrero de 1995, Instancia: Tribuna-les Colegiados de Circuito, Tesis: IV.3o.195 L, pág. 443.

ACCIDENTE EN ESTADO DE EBRIEDAD EN VIAJE DE TRABAJO¿RIESGO DE TRABAJO? En días pasados uno de nuestros trabajadores sufrió unaccidente automovilístico durante su jornada de labores,utilizando un vehículo propiedad de la empresa, sin em-bargo, el parte oficial del incidente refiere que el trabaja-dor conducía en estado de ebriedad. ¿Este percance debeconsiderarse como un riesgo de trabajo, o podemos res-cindir su contrato laboral?Este acontecimiento definitivamente no podrá considerarsecomo un riesgo de trabajo, porque a pesar de que el mismoocurrió cuando el trabajador desempeñaba dentro de su jor-nada una actividad materia de su contrato laboral, dicho su-ceso ocurrió como resultado de la negligencia del colabora-dor, al encontrarse en estado de ebriedad, motivo por el cual

La empresa consulta

la empresa está eximida de asumir las responsabilidades in-herentes a un accidente profesional, en términos del artículo488, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.

Por tal motivo, el patrón podrá rescindir la relación laboralpor causa imputable al empleado, al haberse actualizado lacausal prevista en el artículo 47, fracción XIII, del ordenamien-to legal en cita (presentarse a sus labores en estado de em-briaguez), sin perjuicio de poder ejercitar las acciones civilescorrespondientes, a fin de obtener el resarcimiento de la res-ponsabilidad civil ocasionada por la negligencia del trabaja-dor, en términos del artículo 32 de la misma legislación.

PAGO DE HORAS EXTRAS A TRABAJADORES CON SALARIO MIXTOContamos con trabajadores que devengan salarios mix-tos, quiénes desempeñarán sus servicios en jornadaextraordinaria en las próximas tres semanas. ¿El salariobase para el pago de dichas horas extras es el fijo o debe-rán considerarse también los elementos variables?Para el pago de las horas extraordinarias laboradas se debe-rá sumar a la cuota diaria fija, el promedio de las retribucio-nes variables percibidas durante la semana laborable, cuyoimporte total deberá de dividirse entre siete, debido a que elcálculo para el pago de horas extras es semanal, en términosdel artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo.

Al respecto, el Poder Judicial de la Federación dictó la si-guiente tesis, aplicable al caso concreto:

HORAS EXTRAS, SALARIO BASE PARA CUANTIFI-CARLAS. Si el trabajador aduce en los hechos de sudemanda que percibía como salario diario una cantidadfija, más comisiones en determinado porcentaje y esa ase-veración no fue controvertida, al haberse tenido por con-testada la demanda en sentido afirmativo, la responsable,para calcular el monto correspondiente a las horas ex-tras reclamadas, debe considerar el promedio del salariofijo, más las comisiones señaladas. Séptimo Tribunal Co-legiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Amparo directo 7117/88. Dionisio Merodio Estrada. 27de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente:Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Catalina dela Rosa Ortega.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, OctavaÉpoca, Tomo: II, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1988,Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 282.

TRABAJADOR EVENTUAL INCAPACITADO POR RIESGODE TRABAJO ¿RELACIÓN LABORAL PERMANENTE?Contratamos a un trabajador por un mes, y antes de cul-minar dicho plazo sufrió un accidente de trabajo, el cual loincapacitó por un año. En fecha reciente fue dado de altapor el IMSS, e inmediatamente dimos por terminado su

contrato, inconformándose el empleado con la decisión,argumentando que pese a haber sido contratado en for-ma temporal, el período de incapacidad referido provocóque su contrato se considerara por tiempo indefinido, alhaberse prorrogado la relación laboral. ¿Esto es cierto?De ninguna manera, pues pese a que la incapacidad aludidaprovocó una extensión en la duración de la relación de trabajo, ello no modificó el objeto del contrato (trabajoextraordinario a realizar), por tanto al momento en el cual elIMSS emite el alta médica correspondiente, la empresa debede dar por terminado el mismo debiendo cubrirle las presta-ciones devengadas en el período laborado.

DOCUMENTOS MICROFILMADOS¿VÁLIDOS EN JUICIOS LABORALES?Dado el gran cúmulo de papeles en nuestros archivos depersonal, y para economizar espacios en las instalaciones,deseamos contratar a una empresa para microfilmar esosdocumentos, sin embargo, dicha compañía nos refiereque algunos de sus clientes, quienes han enfrentado jui-cios ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no han po-dido exhibir los registros conservados de esta manera,porque dicho tribunal laboral no los admite como mediosde prueba. ¿Cuál es su opinión al respecto?Aun cuando los artículos 776, fracción VIII, y 780 de la Ley Fe-deral del Trabajo señalan que en materia laboral puede admitirse como prueba cualquier medio aportado por los des-cubrimientos de la ciencia, si se acompañan al mismo los elementos necesarios para su desahogo, en la práctica las Jun-tas de Conciliación y Arbitraje no admiten esta probanza, alser susceptible de alteración utilizando cualquier medio de ca-rácter técnico, y por la falta de una regulación específica paravalorarla debidamente en caso de juicio.

Por lo anterior, si la empresa decide conservar tales legajosde esta manera, se sugiere también resguardar los originales deesos documentos, pudiendo hacerlo en un archivo muerto, obien, en un local cercano a las oficinas administrativas, para supronta ubicación y consulta en caso de ser necesario.

PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL PARA COMPENSARREDUCCIÓN SALARIAL ¿LEGALMENTE VÁLIDO?Por cuestiones económicas deseamos cambiar el esquemade pagos y compensaciones al personal, reduciendo el sa-lario de los trabajadores a cambio de prestaciones de previ-sión social, con la finalidad de mantener su nivel de ingre-sos, y a su vez, disminuir la carga impositiva y social para laempresa que ya no podemos sostener. ¿Esto procede?Consideramos que no, porque dicho manejo implicaría, en pri-mer término, una reducción salarial a los colaboradores, locual podría motivar el ejercicio de una causal de rescisión conresponsabilidad para el empleador, en términos del artículo51, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo.

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En segundo lugar, al otorgarse las prestaciones de previ-sión social de esta forma, éstas perderían su naturaleza, altransformarse de una ayuda para mantener o elevar el nivelde vida de los colaboradores, a una remuneración por el tra-bajo realizado, convirtiéndose en consecuencia en salario (ar-

tículo 84 de la ley laboral), provocándose el requerimiento decantidades omitidas por concepto de retenciones no efectua-das de cuotas sociales e impuestos por las autoridades fisca-les y de seguridad social.

Productividad

Consultoría en la empresa:tarea prioritaria y permanente para la mejora continua

IntroducciónAdministrar la empresa con visión de futuro, resolviendo lascontingencias de cada día; he ahí uno de los grandes desafíospara directivos y gerentes, y en esa tarea se elaboran respues-tas y construyen certezas productivas.

Para lograr una empresa más sólida, desde hace más de 50años se ha perfeccionado el servicio de consultoría, el cual bus-ca insertarse como el auxiliar básico, dinámico y exacto parala mejora continua. Así que se busca conocer y perfeccio-nar la precisión de las acciones de la consultoría, alejándonosde modelos universales de difícil aplicación por lo limitado ygeneral de dichas alternativas, y acercándonos a lo que se ha de-nominado metafóricamente “trajes a la medida de cada empre-sa.”

Los servicios de consultoría deben encontrar fór-mulas a través de las cuales, a partir de sus orien-taciones, siembren conocimientos y aprendizajesnuevos en las organizaciones productivas para queéstas crezcan y con ello se consolide una nueva cul-tura productiva en nuestro país, ya que como anota la Organización Internacional del Trabajo(OIT), en una de sus publicaciones “... si desean sercompetentes, y útiles para los clientes, los serviciosde consultoría han de mantenerse al tanto de lastendencias económicas y sociales, prever cambiosque puedan afectar a las empresas de sus clientesy ofrecer asesoramiento que ayude al cliente a lo-grar y mantener un alto rendimiento en un entor-no cada vez más complejo, competitivo y difícil...”

Objetivos de la consultoría para la empresaLa consultoría tiene objetivos definidos y alcances que se hanido estableciendo en el tiempo y en la acumulación de aprendi-zajes y experiencias, lo anterior ha permitido que se le puedaconsiderar un método para mejorar las prácticas de adminis-tración. Para enriquecer el debate, a continuación anotamos al-gunas relevantes definiciones de expertos en materia de laconsultoría de empresas.

● “....Por proceso de consultoría se entiende cual-quier forma de proporcionar ayuda sobre el con-tenido, proceso o estructura de una tarea o de unconjunto de tareas, en que el consultor no es efec-tivamente responsable de la ejecución de la ta-rea misma , sino que ayuda a los que lo son. ...”

● “... La consultoría de empresas es un servicio deasesoramiento contratado y proporcionado a or-ganizaciones por personas especialmente capa-citadas y calificadas que prestan asistencia, demanera objetiva e independiente, a la organiza-ción cliente para poner al descubierto los pro-blemas de gestión, analizarlos, recomendarsoluciones a esos problemas y coadyuvar, si seles solicita, en la aplicación de soluciones....”Para la Organización Internacional del Trabajo,

de acuerdo a lo anotado en su Guía para la Con-sultoría de Empresas, se define de la manera si-guiente:

ColaboradorAncelmo GarcíaPinedaAsesor externo de la OrganizaciónInternacional delTrabajo

Consideraciones en exclusiva para IDC, del asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo(OIT),Ancelmo García Pineda,respecto a las características de servicio como elemento de apoyo para latoma de decisiones estratégicas.

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“... La consultoría de empresas es un servicio de asesoramien-to profesional independiente que ayuda a los gerentes y a lasorganizaciones a alcanzar los objetivos y fines de la organiza-ción mediante la solución de problemas gerenciales y empre-sariales, el descubrimiento y la evaluación de nuevasoportunidades, el mejoramiento del aprendizaje y la puesta enpráctica de cambios...”

Observamos que el motivo único de la consultoría es la em-presa y su universo, las razones, entonces que podemos anotarde ella son diversas y de carácter general o específico; entre lasgenerales sobresalen:● alcanzar los fines y objetivos de la organización;● resolver los problemas gerenciales y empresariales;● descubrir y evaluar nuevas oportunidades;● mejorar el aprendizaje permanente, y● poner en práctica los cambios.

Atención de problemas,funciones de la consultoría

Las razones de este servicio nos llevan a subrayar que aqué-llos que ejercen la profesión o ejercicio de la consultoría en em-presas proporcionan ayuda o aportan capacidad, y parten delsupuesto de que esa ayuda la pueden prestar a personas querealizan trabajos diferentes para la obtención de una solución.

Por supuesto que el servicio de consultoría siempre se iniciacon la solicitud o demanda de la misma con el objetivo de solu-cionar un problema, de ahí que el concepto de “problema” se con-sidere como clave para la utilización de los servicios de consultoría,por lo cual es pertinente abundar en la claridad de éste concepto.

Para evitar disertaciones poco prácticas, podemos definir elconcepto de “problema”, en el ámbito de la empresa como la in-satisfacción de un cliente, por cualquier situación dentro de unaorganización. A partir de ello, observamos en las empresas quealgunos de los problemas serán errores y deficiencias pasadas opresentes que hace falta enmendar y muchos otros problemastienen que ver con su relación con las perspectivas, las oportu-nidades y las estrategias de la empresa para su mejora y creci-miento.

Los principales problemas que debe resolver la consultoría de empresasPara el caso de México a pesar de que los problemas a enfren-tar por las empresas pequeñas y medianas son diferenciadospor sectores, regiones y dimensiones, podemos intentar una apre-tada síntesis de los mismos, los cuales se anotan a continuación:● desarrollar una estructura profesionalizada en todos los ni-

veles de la empresa;● carencia de controles en las diversas áreas como: almacén,

producción, recursos humanos, administración, fiscal;● falta de liquidez financiera;● aplicación adecuada de la normatividad y legislación vigen-

te para evitar sanciones y multas;

● dificultades para responder a nuevos requerimientos de ca-lidad de productos y procesos;

● exigencia de mejoras constantes por parte de su compradoro cliente;

● necesidad de elaborar manuales de procedimientos, para efi-cientar la organización del trabajo;

● identificar y eliminar subutilización de sus capacidades;● dominar la normatividad para exportación;● conocer la normatividad ecológica y/o ambiental en su loca-

lidad o región, e incluso a nivel internacional;● identificar ventaja competitiva en la cadena productiva y en

la región en que compiten;● planeación estratégica, en productividad, calidad, y compe-

titividad; y● diseñar programas de desarrollo de recursos humanos.

Los desafíos contemporáneos de la consultoríade empresasFrente a lo anotado y en el momento actual, los retos y las me-tas que debe desarrollar la consultoría de empresas para res-ponder ante la globalización, es una variada agenda, que sinintentar agotarla en las presentes notas es importante enlistar-los para su reflexión y análisis.● El dilema entre calidad total y calidad integral. Sigue vi-

gente el cuestionamiento acerca del descuido en que se haincurrido al intentar administrar la “calidad total” como unproducto surgido de la administración vertical autoritaria,incurriendo en el llamado “síndrome del producto termina-do”, es decir, obtener el producto final a costa de cualquierprecio, o a costa de cualquier utilización de nuestros re-cursos; generando con ello tensiones, dificultades, frustra-ciones, o en definitiva desequilibrios de nuestros recursoshumanos o tecnológicos.

● La motivación en el trabajo y su relación con la produc-tividad. A pesar de que las teorías y los instrumentos de lamotivación han sido causa de profundas investigaciones, pa-reciera que los mismos han caído en desuso más por omi-sión que por una clara definición de su posible inutilidad.Aparentemente los instrumentos estadísticos superaron a lainterrelación humana.

● La mejora continua y las condiciones de trabajo. Resultaque a nuestros recursos humanos en ocasiones se les atien-de sólo como consecuencia de dificultades (“apagando el fue-go”), pero no como parte de una estrategia de fortalecimientosistémico entre condiciones de trabajo y mejora continua delos procesos y los productos.

● La administración y certificación de procesos y personas.Para el caso de nuestro país, y en las condiciones actuales delimitación de todo tipo de recursos en las empresas peque-ñas y medianas, puede resultar de particular importancia elacercarse a los instrumentos y experiencias derivadas de lacertificación como ventaja para mejor competir.

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● Distribución de beneficios de la productividad. Si bienlas empresas de nuestro país han iniciado y recorrido cier-to camino en relación con la medición de la productividady la distribución de los beneficios de la misma, también esun hecho que las formas tradicionales de reparto como sonel destajo, el volumen o la tarea determinada, siguen rigien-do y a veces impidiendo la consolidación de novedosos ymás dinámicos esquemas de distribución de beneficios.

● Mejoramiento de la cadena productiva con proveedoresy clientes finales. Consideramos de vital importancia anali-zar y difundir las experiencias que han fortalecido ciertossegmentos de la cadena productiva, mas allá del interior dela empresa misma, sea esta de un tamaño o sector determi-nado.

● Diagnóstico, gestión y medición de capital intelectual.Medir el capital intelectual significa identificar su com-portamiento, y su esencia para crear una valoración co-mún de todas las actividades humanas, para lo cual a suvez ,se construyen “Modelos de Medición”, para las em-

presas pequeñas y medianas, en términos de sus valoresintangibles tales como lealtad del cliente, posición en elmercado, entrenamiento y conocimiento de los trabaja-dores, capacidad de asumir riesgos, así como la capaci-dad de aprendizaje y de adaptación de la empresa, entreotros.

ConclusiónComo hemos podido observar la consultoría de empresas es unservicio, y por lo tanto, es más un proceso que un producto, yes en lo esencial un servicio de asesoramiento a través del cualse aplican métodos, y herramientas para que los directivos delas empresas adopten decisiones delicadas y estratégicas. La pe-ricia esencial del proceso de consultoría, y el arte del consultor,radica en dar el consejo correcto; hacerlo de la manera más per-tinente y adecuada; dirigirlo a la persona adecuada y hacerloen el momento de mayor oportunidad. Un eje central de esteproceso, consiste en que las sugerencias para realizar o ejecu-tar una acción se efectúe en el momento preciso.

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Importancia de la administración de losaccidentes y enfermedades de trabajo

Es un hecho indiscutible que el empleo está relacionado con lasmedidas de salud, seguridad e higiene en el trabajo para la pre-vención de accidentes y enfermedades laborales, y pa-ra que las empresas sobrevivan hoy en día deben sermás competitivas en un mundo globalizado. Las cor-poraciones internacionales indican que existe una cla-ra correlación entre el éxito de las empresas y lasprácticas correctas en la prevención de los riesgos detrabajo, para que las empresas logren la competitivi-dad en los mercados globales.

Estudios diversos sobre la ocurrencia de los acci-dentes y enfermedades de trabajo, demuestran queéstos están ligados a métodos de gestión irrelevan-tes o faltos de consistencia en las empresas. Una bue-na administración en salud y seguridad en el trabajo,supone una óptima utilización de los recursos dispo-nibles, entre ellos: la vigilancia de los ambientes de

trabajo, la capacitación y el adiestramiento, a fin de protegerla seguridad y salud de los trabajadores, mejorar su moral, au-

toestima y satisfacción, fomentar la calidad dela producción, y en consecuencia, contribuir alrendimiento económico de la empresa. La aper-tura mundial es una realidad, y por ello la glo-balización de los mercados está obligando acompañías de todo tipo y actividad a buscar me-jores estrategias que les permitan ser más pro-ductivos y sobre todo competitivos.

Costos financieros de los accidentes y enfermedades de trabajoUn aspecto importante en la administración sonlos costos financieros de los accidentes y enfer-medades de trabajo, los cuales tienen dos vertien-tes: costos directos e indirectos.

Seguridad y salud

Colaborador Dr.Juan AntonioLegaspi VelascoExperto en seguridad e higiene y asesor de diversas empresasy organizacionessindicales

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Reflexiones en exclusiva para IDC, del doctor Juan Antonio Legaspi Velasco, ex-Director General deSeguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,en torno a la convenienciade implantar un sistema preventivo de gestión para disminuir los riesgos de trabajo.

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COSTOS DIRECTOSLa primera vertiente se denomina costos directos, al ser visiblespor las empresas, y son aquéllos que se refieren a: los gastosmédicos, subsidios y pensiones, en México son absorbidos porel Seguro de Riesgos de Trabajo de la Ley del Seguro Social(LSS), cuyo importe es aportado exclusivamente por los patro-nes a través de una prima que impacta de forma diferente a lasnegociaciones en función de la gravedad de sus riesgos de tra-bajo, pudiendo reducirse o aumentar hasta en 1%, conforme alos indicadores de los casos reportados al IMSS, en términosdel artículo 72 de ese ordenamiento.

Con información a 2001 proporcionada por el Instituto, elegreso del Seguro de Riesgos de Trabajo ascendió a $4’800,000.00,lo que dividido entre el número de casos atendidos, representópor cada uno un costo de $20,000.00. Éste es un buen indicadoreconómico en los programas preventivos de las empresas.

Al respecto, aunque no impactan en dicho seguro, los acci-dentes no reportados al IMSS también representan un costo directo, al tener que considerarse los pagos correspondientespor las empresas en sus presupuestos financieros.

COSTOS INDIRECTOSLa segunda vertiente no valorada adecuadamente se refiere aldenominado costo indirecto, que de acuerdo a diversos orga-nismos como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

tiene un mayor impacto, pues se consideran todos los elemen-tos que confluyen en el accidente, tales como: gastos adminis-trativos del personal sustituto, capacitación, contratación,material desperdiciado, maquinaria involucrada, producto afec-tado, proceso detenido, tiempo perdido; elementos que tienenen su conjunto un valor –según fuentes internacionales– de cua-tro a siete veces el costo directo, representando una fuga impor-tante de recursos económicos en una empresa, indicador muyimportante a considerar en los programas preventivos, pero so-bre todo en los presupuestos de los programas financieros delas empresas.

Por lo tanto, una empresa debe considerar tanto los costosdirectos como los indirectos en su administración.

ConclusiónHoy la comunidad empresarial internacional ha reconocido queesta situación debe atenderse de manera prioritaria, mediante el establecimiento de un nuevo medio de trabajo, generando unanueva filosofía y concepto de la seguridad y salud en el trabajo,sustentada en las premisas de la Organización de las NacionesUnidas a través del Pacto Global suscrito en el año 2000 por múltiples empresas internacionales donde este concepto es prio-ritario, y de la OIT, mediante la aplicación de las Directrices delSistema de Administración de Seguridad y Salud en el Trabajoemanadas de su Consejo de Administración en el año 2001.

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia ZumárragaGonzález o Editor Titular: Lic. Rubén Fierro Velázquez, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4143 (Servicio exclusivo para suscriptores).

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALNOM Y SU PUBLICACIÓN EN EL DOF CAMPO DE APLICACIÓN

Norma Oficial Mexicana NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas Establecimientos del territorio nacional en donde los empleados esténelevadas o abatidas- Condiciones de seguridad e higiene (14 de junio) expuestos a un ambiente que les provoque una temperatura corporal inferior a

36ºC o superior a 38ºC (ver mayores detalles en nuestro próximo número)

Normas oficiales mexicanas

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia laboral y de seguridade higiene,cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación en el período comprendidodel 13 al 26 de junio.

Seguridad Social 41Año XV • 3a. Época15 de Julio de 2002

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ContenidoEXPERIENCIA EMPRESARIAL 2● CÁLCULO DE DIFERENCIAS DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES

MEDIANTE EL SUAPasos a seguir para la determinación de diferencias en elSistema Único de Autodeterminación una vez idetifica-das las causas de dichas diferencias

PARA TOMARSE EN CUENTA 7● MENOR CARGA SOCIAL PATRONAL POR LOS TRABAJADORES

QUE LABORAN CON DOS O MÁS PATRONES● EL PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES NO EXIME

DE PRESENTAR LOS AVISOS AFILIATORIOS DE LOS TRABAJADORES● FORMAS PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL

ANTE EL IMSS E INFONAVIT● PERÍODO DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES CON SEMANA REDUCIDA

LA EMPRESA CONSULTA 10● VISITA DOMICILIARIA DE UN EJERCICIO REGULARIZADO A TRAVÉS

DEL PROGRAMA DE AUTOCORRECCIÓN ¿PROCEDENTE?● REGISTRO PATRONAL ADICIONAL CUANDO SE REALIZAN

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN ESPORÁDICAS● CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO

¿CÓMO SE CONTRATA?● OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD CUANDO

SE HA RECIBIDO ATENCIÓN EXTRAINSTITUCIONAL● FECHA DE APLICACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS

DE TRABAJO RECTIFICADA POR EL IMSS● AYUDA ESCOLAR ¿INTEGRANTE DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN?

DOCUMENTACIÓN JURÍDICA 11● CONTROL MENSUAL DE PRESENTACIÓN DE MOVIMIENTOS

AFILIATORIOS

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE

EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 26 DE JUNIO

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Consideraciones preliminaresA finales de 1997 el Instituto Mexicano del Seguro Social puso adisposición de los patrones en general el Sistema Único de Au-todeterminación (SUA), herramienta especialmente diseñada pa-ra la autodeterminación y entero de las cuotas obrero patronales, conjuntamente con las aportaciones habitacionalesy amortizaciones de créditos de vivienda.

Este programa con el transcurso de los años ha sufrido unaserie de adecuaciones en respuesta a los cambios tecnológicosy las necesidades más comúnes de los patrones, siendo el SUAWindows hoy en día la versión más actualizada, la cual entresus múltiples ventajas permite, en caso de haber incurrido enerrores en la determinación mensual o bimestral de las cuotas,aportaciones y amortizaciones, calcular y efectuar los pagos com-plementarios correspondientes para lograr el exacto cumpli-miento de las obligaciones en materia de seguridad social, estoes, cuantificar el importe de las diferencias entre lo pagado y loque se debió enterar, incluyendo la actualización y recargos res-pectivos.

Supuestos generadores● Cuando la rectificación de la prima en el Seguro de Riesgos

de Trabajo notificada por el Instituto es mayor a la autode-terminada por el patrón;

● cuando se registra en el SUA fechas de ingreso, de modifica-ción salarial y bajas diferentes a las comunicadas al Instituto;

● por la presentación extemporánea de bajas y modificacionessalariales descendentes, y se registren en el SUA las fechasde los movimientos y no las de recepción del Instituto;

● cuando se omite registrar en el SUA a los trabajadores de re-ciente ingreso, o bien, salarios base de cotización diferentesa los comunicados al Instituto, y

● por la incorrecta integración de los salarios, la cual es detec-tada vía autocorrección, o bien, dictamen voluntario.

Pasos del procedimiento para la cuantificación de las diferencias1.-Identificar las causas de las diferencias.2.-Recopilar los diskettes de respaldo de la base de datos que

sirvió para generar la determinación de cuotas correspondien-te y el del entero de las mismas (el presentado al banco).

3.-Instalar en otra computadora el SUA Windows e ingresar alprograma con la clave correspondiente.

4.-Insertar en la unidad A, el diskette de respaldo de la base dedatos que sirvió para general el pago respectivo, posterior-mente en la pantalla principal, en el menú “utilerías” ele-gir “restaurar información”, aparece un cuadro de diálogodonde se debe indicar en que unidad está el diskette de lec-tura, hecho esto se da un click en el recuadro “restaurar”, seconfirma el proceso de restauración y de inmediato se lle-va a cabo la operación.

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Experiencia empresarial

Cálculo de diferencias de las cuotas obreropatronales mediante el SUACausas por las que se generan diferencias en el pago de cuotas obrero patronales y aportaciones al Infonavit, así como el procedimiento para llevar a cabo su cuantificación.

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5.-Verificar que la base de da-tos recién restaurada coin-cida con la cédula deautodeterminación im-presa en el momento degenerar el pago corres-pondiente, para ello debecuantificar nuevamentelas cuotas respectivas seleccionando en el me-nú “cálculos”, la opción“calcular pagos oportu-nos” y desplegar en pan-talla el detalle portrabajador de dicha deter-minación, para posterior-mente cotejar los totalesdel reporte que aparece enpantalla con el impreso.

6.-Sustituir los datos incorrectos por los reales enel período donde se hará el pago complementa-rio:a) si se trata de la prima del seguro de riesgos

de trabajo, en el menú “actualizar”, en “pri-mas de RT” se digita el mes y año de la prima sujeta a corrección e inmediatamenteaparece el dato registrado anteriormente, sepulsa el botón “borrar”, se confirma la opera-ción y se elimina dicho dato.

Nuevamente en el menú “actualizar”, en “primasde RT” se captura el mes, año y el porcentaje de laprima de riesgos de trabajo correcta y se guarda.

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Una vez más, en el menú “movimientos”, en “actua-lizar movimientos” se elige al trabajador sujeto decorrección, posteriormente se selecciona la opción“mod.salar.”, se digita el salario correcto, se da clicken el botón “guardar”, se confirma el registro y lapantalla despliega el dato capturado.

Cabe señalar que este mismo procedimiento seseguirá si el dato a corregir es la fecha de inicio devigencia de las modificaciones de salario, de ingresoo bajas, donde se tendrán que eliminar los movi-mientos respectivos, y posteriormente capturarloscon la fecha correcta. Lo mismo se deberá hacer enel caso de las bajas extemporáneas y modificacio-nes salariales descendentes, donde se capturarán lasfechas de recepción de los avisos por parte del Ins-tituto.

7.-Capturar mes a mes en el menú “actualizar”, en“INPC y recargos”, los índices de precios al consu-midor y las tasas de recargos correspondientes.

b) en caso de los salarios base de cotización, enel menú “movimientos” elegir “actualizarmovimientos”, se selecciona al trabajador ob-jeto de corrección. En la pantalla de movi-mientos seleccionar la opción “mod.salar.”,capturar en el cuadro “modificación de sala-rio”, la fecha del movimiento a corregir, des-pués al posesionarse en el recuadro “salariodiario int.” se despliega el dato registrado y sepulsa el botón “borrar”, se corrobora la ope-ración y se suprime el registro.

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8.-De inmediato en el menú “utilerías” se da clicken “generar índices” para reacomodar la infor-mación capturada.

9.-Cuantificar las diferencias procedentes insertandoen el drive “A” el diskette de pago generado al mo-mento en que se efectuó el entero correspondien-te. Enseguida en el menú “cálculos” se elige“calcular pago de diferencias” y en el cuadro dediálogo se indica la unidad A como de lectura, seda click en el botón “aceptar”, el sistema ejecuta elproceso e informa cuando ha sido concluido; deinmediato se despliega la pantalla “calcular dife-rencias”, donde se indicará la fecha programadapara el pago de las diferencias, la cual debe ser díahábil bancario, luego se presiona el botón “iniciar”.

El sistema llevará a cabo el proceso de cálculo de loque se debió pagar, de ahí que se despliegue el re-cuadro “consulta lo que debió pagar”, se pulsa el bo-tón “continuar” con el propósito de concluir elproceso, posteriormente aparecerá el cuadro “gene-rar pago”, donde se tildará el tipo de cuotas que sehan de pagar por el período respectivo, y se pulsaránuevamente la opción “continuar”.

En la siguiente pantalla se presio-na el botón “resumen” para mos-trar en pantalla por rama deseguro el importe de las diferen-cias con la actualización y recar-gos correspondientes.

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Pago de diferenciasHecho lo anterior, el patrón deberá acudir a la sucursal de lainstitución bancaria autorizada, de su preferencia, donde debe-rá entregar el disco de pago generado de diferencias para suvalidación y entero, para que posteriormente se le emita y en-tregue el comprobante de pago correspondiente.

Finalmente cabe comentar que el patrón para comprobar elcabal cumplimiento de sus obligaciones de cálculo, retención yentero de las cuotas obrero patronales así como de aportacio-nes habitacionales y amortizaciones al Infonavit, en caso de pa-gos complementarios, deberá conservar como parte de sucontabilidad lo siguiente:

● cédulas de cuotas obrero patronales emitidas por el SUA (pa-go oportuno y complementario), las cuales están integradaspor la carátula resumen, el detalle por trabajador y el com-probante de pago proporcionado por el banco;

● diskettes respaldo de la base de datos de los movimientos quesirvieron de base para generar los pagos oportuno y comple-mentario (base con la que pagó y con la que debió pagar), y

● diskettes generados de pago, tanto el oportuno como el com-plementario (los entregados al banco para su validación).

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Al salir de la pantalla del“resumen de diferen-cias” se pulsa el botón“detalle” para desplegaren pantalla el monto delas diferencias por traba-jador, también con la ac-tualización y recargosrelativos. Se recomien-da imprimir ambos re-portes.

Posteriormente se inserta un nuevo diskette y se pre-siona la opción “gen. pago”, y en el recuadro siguien-te se selecciona la unidad de disco donde se deseagenerar el pago de diferencias y se da click en “gen.pago”, el sistema realiza el proceso e informa cuan-do éste ha concluido.

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Es común que actualmente, los trabaja-dores presten sus servicios subordinadosa más de un patrón, situación benéfica pa-ra las empresas cuando la suma de los salarios diarios obtenidos por estos tra-bajadores en sus diferentes empleos esigual o superior al importe de 25 veces elSalario Mínimo General Vigente en el Dis-trito Federal (VSMGVDF), actualmente$ 1,053.75, al poder cubrir proporcional-mente sus aportaciones al Instituto Mexi-cano del Seguro Social, en función almonto del salario que pagan individual-mente a dicho trabajador. Esto es:● para los Seguros de Riesgos de Tra-

bajo, Enfermedades y Maternidad,Guarderías y Prestaciones Sociales yel ramo de Retiro:

Límite superior salarial (25 SMGVDF)Entre: Suma de los salarios comunicados al IMSS

por cada uno de los patronesIgual: Cociente de proporciónPor: Cada SBC* reportado por patrones

al Instituto Mexicano del Seguro Social

Igual: SBC aplicable para cada patrón

● para el Seguro de Invalidez y Vida ylos ramos de Cesantía en Edad Avan-zada y Vejez:

Límite superior salarial (20 SMGVDF)Entre: Suma de los salarios comunicados al IMSS

por cada uno de los patronesIgual: Cociente de proporciónPor: Cada SBC reportado por patrones

al Instituto Mexicano del Seguro Social

Igual: SBC aplicable para cada patrón

*SBC.– Salario Base de Cotización

Esta reducción de cuotas únicamente esotorgada por el IMSS, previa solicitud decualquiera de los patrones de este tipo de trabajadores al Departamento de Afi-liación-Vigencia de la subdelegación delInstituto correspondiente, a través de lapresentación de un escrito libre en origi-nal y copia, adjuntando copia fotostáticade los movimientos afiliatorios de estos tra-bajadores de cada uno de sus empleos.

Obtenida la autorización, el solicitan-te gozará del beneficio señalado mientrasno se modifique el Salario Mínimo Gene-ral Vigente en el DF al momento de suotorgamiento o las condiciones del ase-gurado.

Conviene señalar que el SUA Windows,calcula automáticamente el importe de lascuotas a pagar por este tipo de trabajado-res, para tal efecto los patrones deben otor-garle en el sistema el carácter de “trabajadordel artículo 33” en el menú de “actualizarmovimientos” y capturar los salarios basede cotización aplicables según la autoriza-ción del IMSS.

De igual forma, se debe tener presen-te que si la suma de los salarios obteni-dos por estos trabajadores en susdiferentes empleos es menor al monto de25 VSMGVDF, cada patrón de estos tra-bajadores deberá enterar las cuotas obre-ro patronales de acuerdo al SBC que hayareportado al Instituto (artículos 33 de laLey del Seguro Social, 17 del Reglamen-to para el Pago de Cuotas del Seguro So-cial y 19 del Reglamento de Afiliación).

Finalmente, cabe comentar que en ma-teria de Infonavit no existe esta opciónpara el pago del 5% de las aportacioneshabitacionales, en virtud de que la Leydel Infonavit no la contempla, y así lo ma-

nifiesta el propio Instituto en su CriterioJurídico Número Uno emitido por la Sub-dirección Jurídica del mismo, al señalar:“Acumulación de salarios para elcálculo del máximo de aportación. Elsalario máximo para efectos del cálcu-lo de las aportaciones habitacionales esde diez veces el salario mínimo gene-ral del área de que se trate (*) aplicadoa cada relación laboral y no en funciónde la percepción de salarios de diver-sos patrones. De conformidad con lo dis-puesto por el artículo 136 y demásrelativos y aplicables de la Ley Federal delTrabajo, los patrones deben pagar apor-taciones habitacionales por todos y cadauno de sus trabajadores a su servicio porel equivalente al 5% de los salarios res-pectivos, sin más limitación que la que sedesprende del artículo 144 de la mismaLey Laboral, en el sentido de que cuandoel salario de un trabajador exceda de diezveces el salario mínimo general del áreade que se trate, el salario máximo paraefectos de cálculo de las aportaciones habitacionales será precisamente el equi-valente a diez veces el salario mínimo ge-neral del área que corresponda, sin quede la legislación aplicable se desprendamodalidad alguna cuando el trabajadorpresta sus servicios, simultáneamente,para dos o más patrones, de tal maneraque la modalidad señalada es aplicablea cada patrón por separado.”

(*) Actualmente es de 20 veces el salario mí-nimo general vigente en el DF, según los artícu-los 29, fracción II y Quinto Tránsitorio de la Leydel Infonavit.

Menor carga social patronal por los trabajadores que laboran con dos o más patrones

Para tomarse en cuenta

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Cuando se omite presentar ante el Seguro Social los avisos afiliatorios de los trabajadores (inscripciones, reingresos, modi-ficaciones salariales y bajas), es frecuente considerar que con elpago correcto y oportuno de las cuotas obrero patronales res-pectivas, es suficiente para cumplir con las obligaciones en ma-teria de Seguro Social, lo cual es incorrecto en virtud de que estaobligación es independiente a la de comunicar al Instituto to-dos los movimientos reportados por los trabajadores durante lavigencia del vínculo laboral, en términos del artículo 15, frac-ciones I y III de la Ley del Seguro Social (LSS).

Por tal motivo, el artículo 5o del Reglamento de Afiliación,señala que el entero de las cuotas obrero patronales no liberaa los patrones de cumplir con su obligación de presentar losmovimientos afiliatorios respectivos.

Como consecuencia de lo anterior, y en términos de los artículos 37, 304-A, fracciones II y III, 304-B, fracciones II y IVde la LSS, el Instituto frecuentemente impone las siguientes san-ciones pecuniarias:

CONDUCTA INFRACTORA SANCIÓN PECUNIARIA

No inscribir a los trabajadores De $ 843.00 a $ 14,752.50 (de 20 a 350 veces el SMGVDF*)

No comunicar las modificaciones De $ 843.00 a $ 3,161.25 salariales (de 20 a 75 veces el SMGVDF)No informar las bajas de Pago de las cuotas obrero patronales los trabajadores hasta la fecha de presentación

del aviso respectivo

NOTA:* Salario Mínimo General Vigente en el DF

Para evitar la imposición de estas multas, los patrones debe-rán observar en la elaboración de los avisos afiliatorios, lo si-guiente:● la correspondencia de las fechas de ingreso de los trabajado-

res señaladas en los avisos, con las de la nómina y contratosde trabajo;

● en las modificaciones salariales:◗ de ser salarios fijos, que las fechas indicadas en el cuer-

po de los avisos coincidan con las registradas en nó-mina y las autorizaciones de incrementos salariales correspondientes;

◗ si se trata de salarios variables, que el monto de variablesbase para el cálculo del promedio bimestral coincida conel reflejado en las nóminas del bimestre correspondiente;

◗ en caso de ser mixtos, corroborar que se cumplan las re-glas anteriores, según la parte del salario a modificar, y

● en las bajas, que las fechas de terminación del vínculo labo-ral coincidan con las manifestadas en finiquitos y nóminas. Además de que estos avisos deberán ser comunicados al Ins-

tituto dentro de los plazos legales señalados para cada caso enparticular.

El pago de las cuotas obrero patronales no exime de presentarlos avisos afiliatorios de los trabajadores

Cuando los patrones acuden al Seguro Social o Infonavit para solicitar la cele-bración de un convenio de prórroga depago de las cuotas, aportaciones e inclu-so amortizaciones de crédito no retenidas,o bien, la suspensión del ProcedimientoAdministrativo de Ejecución por créditosimpugnados mediante el recurso de in-conformidad ante cualquiera de estos or-ganismos, o juicio de nulidad ante elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-

ministrativa, es menester garantizar elllamado “interés fiscal” con la actuali-zación y recargos correspondientes; ga-rantía que debe otorgarse conforme a lasdisposiciones previstas en los artículos141 del Código Fiscal de la Federación,60, 62, 63, 64, 65 y 69 del Reglamento delmismo, 40-C de la Ley del Seguro Social,32, último párrafo del Reglamento delRecurso de Inconformidad, 6o del Regla-mento de la Comisión de Inconformida-

des y de Valuación del Infonavit y la Re-gla 2.2.7 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2002.

La garantía del interés fiscal se otorgaa favor del IMSS o Infonavit; los gastosgenerados con motivo de ésta serán porcuenta del patrón interesado, y las formascon que cuenta son las comentadas en elsiguiente cuadro:

Formas para garantizar el interés fiscal ante el IMSS e Infonavit

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TIPO DE GARANTÍA CONSTITUCIÓN● Depósito en dinero u otras formas

de garantía financiera equivalentesautorizadas por la SHCP

● Prenda sobre bienes muebles

● Hipoteca sobre bienes inmuebles

● Fianza otorgada por instituciónautorizada, la que no gozará de losbeneficios de orden y excusión

● Obligación solidaria asumida porun tercero que compruebe suidoneidad y solvencia

● Embargo en la vía administrativa

● Títulos valor o cartera de créditospropiedad del patrón

A través de líneas de crédito contingente irrevocables otorgadas por las instituciones de crédito y las casas de bolsa a favor dela Tesorería de la Federación,o a través de su fideicomiso en instituciones de crédito

Se otorgará sobre el 75% de su valor siempre que estén libre de gravámen hasta por ese porciento y se inscribirá en la Seccióndel Registro Público de la Propiedad que corresponda,cuando dichos bienes exijan esta formalidadSe constituirá sobre el 75% del valor de avalúo o catastral en escritura pública y se verificará en el Registro Público de laPropiedad que no tienen algún gravamen,ni afectación urbanística o agraria,que hubiera sido expedido cuando más con tresmeses de anticipación; pero en caso de que el inmueble reporte gravámenes, la suma del monto total de éstos y el interésfiscal a garantizar,no podrá exceder del 75% del citado valorLa póliza respectiva,quedará en poder y guarda del área recaudadora del IMSS o Infonavit,según el caso

El tercero solidario manifestará por escrito su aceptación ante un notario público,o bien,ante el funcionario del área que tengaencomendado el cobro del crédito fiscal del organismo de que se trate,en cuyo caso se requerirá la presencia de dos testigos

Cuando se trate de una persona moral,el monto de la garantía será menor al 10% de su capital social,cuando no hayatenido pérdida fiscal para efectos del ISR en los dos últimos ejercicios o que de haberse reportado,no haya excedido delmencionado porcentaje

Si es persona física,el monto de la garantía será inferior al 10% de los ingresos declarados en el último ejercicio,sin incluir el75% de los ingresos declarados como actividades empresariales,o bien,del 10% del capital afecto a su actividad empresarialSólo a petición del patrón,quien señalará los bienes suficientes afectos a la garantía,siempre y cuando no se trate de bienesubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora,que reporten gravámenes reales o algún embargo anterior o defácil descomposición,deterioro o sean inflamables

El depositario de los bienes será el mismo solicitante,pudiendo ser removido por el jefe de la autoridad recaudadora,cuando ésta considere que exista el riesgo de que el depositario se ausente,enajene u oculte los bienes

En esta forma de garantía,se cubrirán previo a la práctica del embargo, los gastos de ejecución correspondientes,cuyopago tendrá el carácter de definitivo,y en ningún caso se devolverán una vez practicada la diligenciaSólo cuando se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las formasanteriores,y será aceptada la garantía al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Finalmente, cabe comentar que para ga-rantizar el interés fiscal sobre un mismocrédito, podrán combinarse las formas de

garantía señaladas, así como sustituirseentre sí, en cuyo caso deberá cancelarse lagarantía original y posteriormente consti-

tuirse la sustituta, cuando no sea exigiblela que se pretende sustituir.

En ocasiones los patrones pactan con sus trabajadores una jor-nada semanal menor a los seis días laborables previstos en elartículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, considerando que úni-camente están obligados a pagar las cuotas obrero patronalespor los días que efectivamente reciben los servicios de estos tra-bajadores, apreciación que no es válida, porque el Seguro So-cial otorga sus servicios a este tipo de trabajadores todos losdías de la semana, independientemente de los días que laborenen la empresa, motivo por el cual se establece en los artículos29, fracción III de la Ley del Seguro Social y 31 del Reglamen-to de Afiliación, el procedimiento para determinar el salario ba-

se de cotización, consistente en dividir los salarios percibidosen los días en que se presta el servicio más el importe de lasprestaciones que lo integran y la parte proporcional del sépti-mo día entre siete, resultado que de ser inferior al salario mínimo del área geográfica, deberá ajustarse para efectos depago de las cuotas correspondientes.

Por lo anterior, es importante señalar que los patrones estánobligados a cubrir las cuotas obrero patronales por el númerode días del mes de calendario sujeto a cotización, de conformi-dad con el artículo 29, fracción I de la Ley del Seguro Social, encongruencia con los artículos mencionados.

Período de cotización de trabajadores con semana reducida

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VISITA DOMICILIARIA DE UN EJERCICIO REGULARIZADO A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE AUTOCORRECCIÓN ¿PROCEDENTE?Recientemente recibimos del IMSS una orden de visita do-miciliaria correspondiente a 1998,ejercicio que regulariza-mos mediante el programa de autocorrección voluntaria,yde cuyo proceso obtuvimos la constancia respectiva, lacual según tenemos entendido nos exime de ser sujetosde revisión por dicho período. ¿Qué podrían comentar-nos al respecto?Si bien es cierto que el Acuerdo Número 383/97 emitido porel Consejo Técnico del IMSS relativo a la aplicación del “Pro-grama de Autocorrección de Patrones”, señala que una vezconcluida satisfactoriamente la regularización, el Instituto proporcionará a los patrones una constancia de autocorrec-ción por el ejercicio revisado, la cual los eximirá de una posi-ble revisión por parte de la autoridad por dicho período,también es cierto que deja a salvo los derechos de los traba-jadores y del IMSS, de no haberse realizado la autocorrecciónconforme a la legislación de la materia y sus reglamentos,salvedades que se establecen claramente en la citada cons-tancia.

De ahí que de darse cualquiera de estos supuestos, el Ins-tituto podrá ordenar y practicar visitas domiciliarias, o bien,requerir a los patrones la exhibición de libros y documentoscon el propósito de verificar el cabal cumplimiento de sus obli-gaciones en materia de seguro social, en términos del artícu-lo 251, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social.

REGISTRO PATRONAL ADICIONAL CUANDO SE REALIZANOBRAS DE CONSTRUCCIÓN ESPORÁDICASVamos a contratar a varios albañiles con el propósito deampliar nuestras instalaciones y separar las oficinas admi-nistrativas de la planta productiva. Previo al inicio de laobra acudimos al Seguro Social para inscribir a estos tra-bajadores; sin embargo, este trámite fue rechazado bajoel argumento de que los debíamos dar de alta en otro registro patronal independiente al que actualmente tene-mos. ¿Es correcto el requerimiento?Si es correcto, porque de conformidad con el artículo 11, úl-timo párrafo del Reglamento para la Clasificación de Empre-sas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos deTrabajo, cuando los patrones ocasionalmente realicen activi-dades de ampliación, remodelación o construcción de sus propias instalaciones, el Instituto les asignará un número deregistro patronal adicional, por el cual, para efectos del Segu-ro de Riesgos de Trabajo, cotizarán durante la ejecución de laobra con la prima media de la clase correspondiente a la in-dustria de la construcción (Clase V).

Lo anterior, tiene por objeto no afectar financieramente ala compañía y que realmente paguen las cuotas de este se-guro en función del verdadero grado de riesgo de la activi-dad principal que llevan a cabo.

CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO¿CÓMO SE CONTRATA?Uno de nuestros colaboradores que tiene 58 años deedad, ha decidido dejar de prestarnos sus servicios paraemprender un negocio propio, y desea seguir cotizandoante el Seguro Social con el objeto de disfrutar de la pen-sión correspondiente cuando cumpla 60 años. ¿Cómopuede hacerlo?A través de la contratación del régimen denominado “Conti-nuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio”. Para tal efec-to, el trabajador deberá presentar una solictud por escrito yenterar mensual y anticipadamente las cuotas relativas a losSeguros de Invalidez y Vida, Retiro,Cesantía en Edad Avanza-da y Vejez y el ramo de gastos médicos para pensionados delSeguro de Enfermedades y Maternidad, sobre el último sala-rio base de cotización, o superior al que tenía al momento de su baja en el régimen obligatorio, a elección del propio tra-bajador (artículos 218 de la Ley del Seguro Social y 34 del Re-glamento de Afiliación).

Cabe comentar que al momento de su inscripción, el ase-gurado podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha de su solicitud o a partir del día siguiente de su bajacomo trabajador (artículo 35 del Reglamento de Afiliación).

Finalmente, resulta de interés apuntar que esta persona notendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro deEnfermedades y Maternidad proporcionadas por el Instituto,pero si desea tener acceso a éste, deberá contratar el Segurode Salud para la Familia, en términos del artículo 240 de laLey del Seguro Social y el reglamento respectivo.

OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD CUANDOSE HA RECIBIDO ATENCIÓN EXTRAINSTITUCIONALTenemos como política empresarial que toda falta por en-fermedad de alguno de nuestros empleados se tendrápor justificada únicamente cuando medie un certificadode incapacidad emitido por el IMSS. Por ello, uno de nues-tros trabajadores víctima de un infarto y quien fue atendi-do de emergencia –por decisión de sus familiares– en unhospital particular, donde ha estado internado por variosdías no pueda justificar sus ausencias. ¿Es posible quepueda obtener dichos certificados aún cuando no ha reci-bido ningún servicio por parte del Instituto?Sí, pero para tal efecto, el propio trabajador o sus familiarestendrán que hablar por teléfono la Unidad Médica que le co-

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La empresa consulta

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rresponda para solicitar –previa identificación– que un médico dependiente a ésta, acuda al lugar donde se encuen-tra dicho trabajador con el propósito de verificar su expe-diente clínico y su estado de salud y esté en posibilidad deexpedir los certificados de incapacidad correspondientes.

Este procedimiento deriva de lo señalado en los artículos48 al 55 del Reglamento de Servicios Médicos.

FECHA DE APLICACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO RECTIFICADA POR EL IMSSDe una revisión de gabinete realizada por el Seguro Socialnos determinaron diferencias por el período marzo-sep-tiembre de 2000, a causa de una resolución de rectifica-ción de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo que recibimos en septiembre de ese mismo año, período don-de aplicamos por primera vez la prima rectificada.¿Es pro-cedente la determinación de la autoridad?Si es correcta, en virtud de que los artículos 20, fracción VI y 21del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determi-nación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, esta-blecen que si del cotejo de la información proporcionada porel patrón en la Declaración Anual de la Prima en el Seguro deRiesgos de Trabajo contra lo registrado en su sistema, el IMSSdetermina que no hay correspondencia en los datos y cálculosrespectivos, elaborará y notificará la rectificación correspon-diente a dicho patrón antes del 31 de enero del año siguientea áquel en que deba iniciar la vigencia de dicha prima, rectifi-

cación que surtirá efectos a partir del 1o de marzo del año enque deba aplicarse la prima que se está rectificando.

Por lo anterior, la compañía está obligada a enterar las diferencias determinadas por el Instituto con la actualizacióny recargos correspondientes, de conformidad con el artículo40-A (antes 40) de la Ley del Seguro Social.

AYUDA ESCOLAR ¿INTEGRANTE DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN?El personal del IMSS, en el proceso de revisión que estállevando a cabo en la empresa, pretende integrarnos a labase salarial de todos los trabajadores que estuvieron vi-gentes en 2000, la ayuda escolar que anualmente otorga-mos por contrato colectivo, previa exhibición del recibode inscripción de la escuela particular donde asistieronlos hijos de éstos. Esta prestación es otorgada únicamentepara nivel primaria y secundaria. ¿Cómo podemos debatirla postura de la autoridad?

Comentándoles que esta prestación está incluída en el plande previsión social de su contrato colectivo, la cual es otorga-da por el vínculo laboral que los une, y como tal, tienen dere-cho a ella aquellos trabajadores que tengan hijos que cumplancon los supuestos señalados en el mismo plan, y no como pago a la prestación de los servicios de los trabajadores, requi-sito necesario para que una prestación se constituya como par-te integrante del salario base de cotización, en términos del artículo 5-A, última fracción de la Ley del Seguro Social.

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Control mensual de presentación de movimientos afiliatoriosPropuesta del registro pormenorizado que debe llevarse a cabo mensualmente para detectar las extemporaneidades o la omisión en la presentación de los movimientos de afiliación reportadospor cada trabajador al IMSS, a efecto de verificar su correspondencia con los datos asentados ennóminas, recibos de nómina, contratos de trabajo, autorizaciones de incrementos salariales yfiniquitos.

Documentación jurídica

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NSS NOMBRE FECHADEL TRABAJADOR ALTA O REINGRESO MODIFICACIÓN SALARIAL BAJA

EN NÓMINA EN AVISO DE EN NÓMINA EN AVISO DE EN EN AVISO DEY CONTRATO PRESENTACIÓN Y AUTORIZACIÓN PRESENTACIÓN NÓMINA Y PRESENTACIÓN

DE INCREMENTOS FINIQUITO

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De actualidad

1.Circular CONSAR 15-7, mediante la cual se dan a conocerlas modificaciones a las Reglas generales que establecenel régimen de inversión al que deberán sujetarse las So-ciedades de Inversión Especializadas de Fondos para elRetiro (Siefore)

Dentro de los aspectos más importantes de esta Circu-lar se encuentran que las Sociedades de Inversión Espe-cializadas en Fondos para el Retiro podrán invertir hastaun 100% de su activo total en Instrumentos emitidos porempresas privadas, no sólo en Unidades de Inversión (Udis)sino también en moneda nacional, cuyos intereses garan-ticen un rendimiento igual o mayor a la variación de lasUdis emitidas por cualquiera de las empresas privadasemisoras de instrumentos de inversión autorizados seña-

ladas en el Anexo A de la Circular 15-5, pero si se tratade las indicadas en el Anexo B, será hasta un 35%, y encaso del Anexo C, hasta un 5%.

Finalmente, se señala como criterio de diversificaciónde la cartera de inversión de las Siefore, que si éstas in-vierten en instrumentos emitidos, avalados o aceptadospor un mismo emisor, el monto de la inversión no podráexceder del 5% del activo total de las Siefore, el cual sedeberá aplicar de acuerdo con la calificación de los instru-mentos prevista en los Anexos A, B, C, D y E de la Circular15-5.

Lo dispuesto en esta circular entró en vigor el pasado27 de junio (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 26de junio).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: C.P. Erika María Rivera Romero, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4151 (Esteservicio es exclusivo para suscriptores).

Jurídico-Corporativo 41Año XV • 3a. Época15 de Julio de 2002

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● MAYOR FINANCIAMIENTO A EMPRESAS

POR LA BANCA DE DESARROLLOModificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito, y alas legislaciones orgánicas de las diversas instituciones debanca de desarrollo

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● DESAPARICIÓN DE CRÉDITOS EXTINGUIDOS EN EL BURÓ DE CRÉDITO● PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA CÉDULA EMPRESARIAL MEXICANA● TARIFAS A PAGAR CON EL FORMATO UNIVERSAL EN EL DF● FUSIÓN DE SOCIEDADES: AUTORIZACIÓN PREVIA

DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA

EXPERIENCIA EMPRESARIAL 6● PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA

GUBERNAMENTALPasos a seguir por los interesados para tener acceso a es-ta información

LA EMPRESA CONSULTA 8● COBRO POR LECTURA DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS

¿PAGO DE REGALÍAS?● EMISIÓN DE TÍTULOS ACCIONARIOS DE INVERSIÓN NEUTRA● INSCRIPCIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA EN EL REGISTRO PÚBLICO

¿PARTE DE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL NOTARIO PÚBLICO?● PORCENTAJE DE TRANSMISIÓN EN ESCISIÓN DE SOCIEDADES● CONTRATO DE PRENDA ¿REQUIERE DE INSCRIPCIÓN?● CERTIFICACIÓN DE CHEQUES ¿SEGURIDAD DE COBRO?

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 9● MONOGRÁFICO DE TESIS AISLADAS RELATIVAS AL OTORGAMIENTO

EXPRESO DE FACULTADES PARA TRANSFERIR PODERES E INCLUSOSUSTUIRLOS

SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA 10● TRÁMITES A REALIZAR POR LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

Gestiones inscritas en el Registro Federal de Trámites yServicios por la Secretaría de Seguridad Pública

INDICADORES 11● ÁRBITROS INDEPENDIENTES, PERITOS MINEROS

Y LABORATORIOS DE CERTIFICACIÓN DE NORMAS, ACREDITADOSDURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2002

NORMAS OFICIALES 12● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS

DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 26 DE JUNIO

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 26 DE JUNIO

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El pasado 24 de junio fueron publicadas en el Diario Oficial dela Federación reformas y adiciones a la Ley de Instituciones de Crédito y a las leyes orgánicas de Nacional Financiera, delBanco Nacional de Comercio Exterior, del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y del Banco del Ahorro Nacio-

nal y Servicios Financieros, las cuales contemplan, entre otrasactividades, mayor respaldo económico y participación a travésdel financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empre-sas. Las reformas y adiciones más relevantes las damos a cono-cer por legislación.

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De trascendencia

Mayor financiamiento a empresas por la banca de desarrolloReformas y adiciones realizadas a diversas leyes financieras dirigidas a fomentar el financiamiento einversión al sector empresarial, sobre todo a micro, pequeñas o medianas empresas.

Ley de Instituciones de CréditoInstituciones de Banca de DesarrolloSe efectúan reformas al capítulo relativo a estas institucionespara complementar la regulación sobre su organización, finan-ciamiento de su capital y obligaciones respecto a la rendiciónde cuentas ante el Congreso de la Unión, así como los siguien-tes tres puntos relevantes.

FINANCIAMIENTO: OBJETO FUNDAMENTAL DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO Su objeto fundamental, según la adición de un tercer párrafo alartículo 30, es facilitar el acceso al financiamiento a personasfísicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnicay capacitación en términos de sus respectivas leyes orgánicas.Estas instituciones, deberán preservar y mantener su capital, garantizando la sustentabilidad de su operación, mediante lacanalización eficiente, prudente y transparente de recursos.

ACCESO A LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOSCon las adiciones al artículo 31, las instituciones de banca dedesarrollo, deberán proporcionar a las autoridades y al públicoen general, la información relativa a las operaciones que rea-licen, utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otratecnología que les permita dar a conocer dicha información deacuerdo a las reglas de carácter general que la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público emita para tal efecto. De la misma ma-nera cada sociedad nacional de crédito, dará a conocer al públicoen general, a través de los medios electrónicos, los programas

de créditos y garantías con que cuente, indicando las políticasy criterios conforme a los cuales se realizan tales operaciones;los informes sobre el presupuesto de gasto corriente y de inver-sión; las contingencias derivadas de las garantías otorgadas porla sociedad nacional de crédito, así como las contingencias la-borales o de cualquier otro tipo que impliquen un riesgo parala institución.

FIDEICOMISOS DENTRO DE ESTAS INSTITUCIONESCada institución de banca de desarrollo, constituirá un fideico-miso dentro de la propia institución, según lo prevé el artículo55 bis de nueva creación, mediante aportaciones calculadas so-bre los montos insolutos de los recursos captados por cuentapropia a través de actos causantes de pasivo directo, por mediodel gran público inversionista, (de ventanilla o de cualquier otromedio de captación dirigido al público en general), teniendo co-mo fin proporcionar apoyos a las propias instituciones, encami-nados al fortalecimiento de su capital.

Prohibiciones a las instituciones de créditoLas instituciones de crédito no podrán dar en prenda o cauciónbursátil los títulos o valores de su cartera, a excepción de lasderivadas de operaciones celebradas con el Banco de México,con las instituciones de banca de desarrollo, y los fideicomisospúblicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomentoeconómico como lo establece el artículo 106 fracción II.

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Dentro de las reformas relevantes encontramos las relativas a losartículos 6o y 7o, en los cuales se establecen las actividades quepodrá realizar ésta institución de banca de desarrollo y las que de-jan de ser exclusivas para ella: ● emitir o garantizar valores; ● garantizar obligaciones de terceros, a través de opera-

ciones particulares o de programas masivos de garan-tías, sin las limitantes que establece la fracción VIII delartículo 46, de la Ley de Instituciones de Crédito;

● participar en el capital social de sociedades, en sociedadesde inversión, y en sociedades operadoras de ésta;

● podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efec-tivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades ad-ministrativas o judiciales de la Federación, y por o ante lasautoridades administrativas del Distrito Federal;

● podrá ser depositaria de las sumas en efectivo, títulos o va-lores, que secuestren las autoridades judiciales o adminis-trativas de la Federación y aquellas que secuestren lasautoridades administrativas del Distrito Federal, y

● podrá recibir depósitos para el otorgamiento de la suspen-sión del acto reclamado en el juicio de amparo y, en general,los depósitos de garantía que deban constituirse conforme alas disposiciones de las leyes federales, del DF o por órdeneso contratos de autoridades de la Federación, y en su caso, delDistrito Federal.

Responsabilidad del Gobierno FederalEn las operaciones celebradas por Nafin con personas físicas omorales nacionales, debe responder el Gobierno Federal, y yano la nación mexicana como lo establecía el artículo 10.

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Ley Orgánica de Nacional FinancieraOperaciones que puede realizar

Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio ExteriorFomento a la exportación nacionalDe acuerdo a esta facultad otorgada en la fracción IV del ar-tículo 6o, podrá participar en el capital social de empresas decomercio exterior, consorcios de exportación y empresas queotorguen seguro de crédito al comercio exterior, así como par-ticipar en el capital social de sociedades de inversión y sus so-ciedades operadoras.

Asimismo, la fracción VI del mismo numeral le permite otor-gar financiamiento a los exportadores indirectos, y en generalal aparato productivo exportador, optimizando la cadena pro-ductiva de bienes o servicios exportables, así como coadyuvaren el fomento del comercio exterior y realizar todos los actos ygestiones necesarias para atraer la inversión extranjera al país.

Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Apoyo al financiamiento de proyectos de inversión privada

Con la modificación al artículo 3o, se precisa que el objeto deesta institución de banca de desarrollo es: financiar o refinan-ciar proyectos de inversión pública o privada, tanto en infraes-tructura como en servicios públicos, contribuyendo al desarrollosustentable del país.

En este contexto, se adicionan las siguientes facultades a es-ta institución, en las fracciones I a IV del artículo 6o:● impulsar la inversión y el financiamiento privado en infraes-

tructura y servicios públicos;● otorgar asistencia técnica y financiera para la mejor utiliza-

ción de los recursos crediticios y el desarrollo de las admi-nistraciones locales, financiar proyectos de infraestructura yservicios públicos,

● promover y financiar la modernización y fortalecimiento ins-titucional en Estados y Municipios, y

● estructurar y coordinar proyectos de inversión.

Actividades que realizaráDentro de las actividades adicionadas en el artículo 7o a la ins-titución, se encuentran las siguientes:● participar temporalmente en el capital social de empresas

vinculadas con la realización de su objeto; ● garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de ope-

raciones particulares o de programas masivos de garantías,sin que sean aplicables las limitantes del artículo 46, frac-ción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito, y

● las que le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co, tales como las de ser agente financiero del Gobierno Fe-deral.

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Con la adición del artículo 8 bis la institución podrá ser deposi-taria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan quehacerse por o ante las autoridades administrativas, o judicialesde la Federación, y por o ante las autoridades administrativas delDistrito Federal, así como de las sumas en efectivo, títulos o va-lores, que secuestren las autoridades judiciales o administrati-vas de la Federación y aquellas que secuestren las autoridadesadministrativas del DF.

La institución también podrá recibir los depósitos para el otor-gamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio deamparo y, en general, los depósitos de garantía que deban cons-tituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales, y ensu caso, del Distrito Federal o por órdenes o contratos de auto-ridades de la Federación, y en su caso, del DF.

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Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios FinancierosFunciones de depositario

Disposiciones transitoriasVigenciaLa reformas, adiciones y modificaciones entraron en vigor el pa-sado 25 de junio, como lo establece el artículo Primero Transi-torio.

Reglas para la constitución de fideicomisosLas reglas para su constitución en las instituciones de banca dedesarrollo, conforme al artículo Segundo Transitorio, serán crea-das por la Secretaría de Hacienda y Crédito público, así como el régimen respecto de inversión de los fideicomisos, los cualesdeberán constituirse dentro de los siguientes 90 días natura-les a la entrada en vigor de estas disposiciones.

Depósitos y secuestros en las Instituciones de Banca de DesarrolloEl artículo Octavo Transitorio señala que cualquier mención aNacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito para la rea-lización de depósitos o secuestros de títulos, valores o sumas enefectivo, por o ante las autoridades administrativas o judicialesde la Federación o autoridades administrativas del Distrito Federal, deberá entenderse también a las sociedades naciona-les de crédito, instituciones de banca de desarrollo autorizadaspara tal efecto (Bansefi).

Para tomarse en cuenta

Conforme al texto del artículo 1135 del Código Civil Federal y sus correlati-vos en las demás entidades de la repú-blica, se entiende que un crédito se haextinguido (ha terminado la relación ju-rídica entre acreedor y deudor) cuando:● el mismo haya sido cobrado, o bien, ● prescriba el derecho del acreedor a co-

brar el adeudo. Sin embargo, si el crédito fue cerrado

hace siete años, pero el derecho del acree-dor para ejercer el cobro aún no ha pres-crito, el crédito no será borrado delhistorial crediticio.

Bajo este fundamento legal y con laentrada en vigor de la nueva Ley de So-ciedades de Información Crediticia y lasReglas generales a las que deberán su-jetarse las operaciones y actividades delas Sociedades de Información Crediti-

cia y sus usuarios, y específicamente laregla 12, estas sociedades deberán con-servar la información de los créditosotorgados a personas físicas, extingui-dos, por un plazo no menor de 84 me-ses es decir, de siete años, para queposteriormente sea borrado en el Buróde Crédito.

Este proceso comenzará a operar a par-tir del próximo 15 de agosto.

Desaparición de créditos extinguidos en el Buró de Crédito

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Propuesta de creación de laCédula Empresarial MexicanaEl sector empresarial ha iniciado a pugnar por un cambio al in-terior del mismo, así como por una mejor y efectiva relaciónempresas-cámaras-gobierno, a través de la propuesta de una nue-va Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. De di-cha propuesta destacan los siguentes aspectos:● la representación efectiva de las actividades económicas por

los organismos camarales y su autonomía;● mantener la libre afiliación de las unidades económicas y los

empresarios, y● crear una Cédula Empresarial Mexicana (CEM).

Esta cédula se utilizaría como instrumento de simplificaciónde gestiones administrativas frente a los diferentes niveles degobierno y la relación de negocios entre los empresarios; seríavoluntaria, administrada por la Secretaría de Economía y expe-dida por las cámaras empresariales, y el contenido más impor-tante sobre la empresa, sería: ● constitución legal;● registro federal de contribuyentes;● inscripción al Sistema de Información Empresarial Mexicano; ● nombre de los representantes legales;● cumplimiento de obligaciones con instancias federales,

estatales y municipales en el período de vigencia; ● certificaciones emitidas por instancias gubernamentales y no

gubernamentales, y ● cualquier otra información gubernamental requerida.

Tarifas a pagar con el FormatoUniversal en el DFEn nuestra edición número 37, de fecha 15 de mayo de 2002,en el apartado Nueva legislación fueron publicados lostrámites que en el Distrito Federal pueden pagarse con elFormato Universal ante diversas instituciones bancarias, delos cuales también se indicaron los costos a cubrir por cadauno de los trámites. Ambos conceptos fueron obtenidos de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, publicada el 26 demarzo. Sin embargo, por comentarios de nuestrossuscriptores quienes efectuaron algunos de estos trámites,nos percatamos de la incongruencia de las tarifas publicadasen el referido medio de información y las que realmentedeben ser cubiertas.

Por lo anterior, antes de realizar cualquiera de los trámitesque se enlistaron, se sugiere consultar la tarifas que han sidomodificadas, sin publicación oficial, en la siguiente páginade internet: http://www.df.gob.mx/virtual/finanzas/formas/internet/impuestos/pruebas/procedimiento.html, o bien, enlas oficinas en las cuales deba realizarse el trámite corres-pondiente, a efecto de evitar contratiempos.

Fusión de sociedades: autorización previa dela Comisión Federal de CompetenciaLa fusión de sociedades entre otras ope-raciones, es considerada como una “con-centración”, (artículo 16 de la Ley Federalde Competencia Económica —LFCE—),siempre y cuando tenga por objeto: dis-minuir, dañar o impedir la competenciay la libre concurrencia respecto de bieneso servicios iguales, similares o sustan-cialmente relacionados; el artículo 20 delmismo ordenamiento prevé los supuestosen que las concentraciones deben ser notificadas por la Comisión Federal deCompetencia (CFC) por constituir un be-neficio para los agentes económicos involucrados en detrimento de sus com-

petidores, sólo aquellas fusiones que seencuentren en estos supuestos y deban ser inscritos en el Registro Público de Comercio,deberán contar con resoluciónprevia favorable de la CFC, siguiendo elprocedimiento establecido para tal efectoen el artículo 21.

Por su parte, el artículo 21 del Regla-mento de la LFCE prevé los casos de ex-cepción en que dichas operaciones norequerirán autorización favorable de laCFC, y son:● los actos jurídicos sobre acciones o

partes sociales de sociedades extran-jeras, cuando los agentes económicos

involucrados en dichos actos no ad-quieran el control de sociedades me-xicanas, ni acumulen en territorionacional acciones, partes sociales, par-ticipación en fideicomisos o activos engeneral, adicionales a los que directao indirectamente, posean antes de latransacción; y

● la transacción en la que un agente eco-nómico tenga en propiedad y pose-sión, directa o indirectamente, por lomenos durante los últimos tres años,el 98% de las acciones o partes socia-les de él o los agentes económicos in-volucrados en la transacción.

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Interesado solicitará la información ala Unidad de Enlace (artículo 40)

La UE gestionará la solicitud ante la dependenciao entidad correspondiente, y la enviará a laUnidad Administrativa que tenga la informaciónrequerida (artículos 41 y 43)

La UA:● localizará la información,y● verificará

(artículo 43)

Si los datos proporcionados en la solicitud sonerróneos o insuficientes, la UE por una vez,dentrode los 10 días hábiles siguientes a la solicitud,requerirá al solicitante aporte otros o los corrija(artículo 40)

Se encuentra disponible

No se encuentra disponible por estarclasificada como reservada oconfidencial

Si la UA clasificó la información,enviará un oficio al Comité de ladependencia o entidadfundando y motivando estasituación (artículo 45)

UA remitirá al C de la DE la solicitudde acceso (artículo 46)

Presunta inexistencia

Procedimiento para la solicitud de informaciónpública gubernamentalEsquematización de los supuestos a través de los cuales las empresas y el público en general,estarán en posibilidad de acceder a dicha información, y deberán seguir ante las diversasdependencias federales.

Experiencia empresarial

UE: Unidad de EnlaceUA: Unidad AdministrativaDE: Dependencia o Entidad C: Comité de Información

IFAI: Instituto Federal de Acceso a la Información

RR: Recurso de Revisión

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A través de medios impresos (libros,compendios,trípticos,archivos públicos),formatos electrónicos o cualquier otro(artículo 42)

La UE informará al interesado,en un plazo nomayor a 20 días hábiles,contados a partir dela fecha de presentación de la solicitud

En documentos o archivos internos,dando aviso de ello a la UE

El C podrá revocar la clasificación yconcederá el acceso a la información(artículos 44 y 46)

El C confirma o modifica la clasificación yniega su acceso (artículo 46)

La UE notificará al solicitante dentro de unplazo de 20 días hábiles, a partir de lapresentación de la solicitud, la disposición dela información y el costo a cubrir (artículos42 y 44

UE notifica la resolución al solicitante dentrode 20 días hábiles,a partir de la presentaciónde la solicitud,e indicará el recurso quepodrá promover (artículos 44 y 46)

DE pondrá a disposición la informacióndentro de los 10 días posteriores a lanotificación de acceso a la información,previa comprobación de pago (artículo 44)

El solicitante podrá promover el RR ante elIFAI,dentro de los 15 días hábiles siguientesa la recepción de la notificación del C(artículo 49)

El C realizará la búsqueda y de encontrarla lonotificará al solicitante

Si la información no es ubicada,el C remitiráa la UE una resolución confirmando suinexistencia

UE notificará al solicitante,dentro de los 20días hábiles siguientes a la fecha depresentación de la solicitud, la disponibilidadde la información y el costo a cubrir(artículos 42 y 44)

La UE lo notificará al solicitante en un plazono mayor a 20 días hábiles,contados a partirde la fecha de presentación de la solicitud(artículo 44)

DE proporcionará la información dentro delos 10 días posteriores a la notificación deacceso,previa comprobación de pago

El solicitante podra interponer el RR dentrode los 15 días siguientes al día de larecepción de la notificación respectiva(artículos 46 al 49)

UE notifica al solicitante dentro de los 20días hábiles siguientes a la fecha depresentación de la solicitud, la disponibilidadde la información y el costo a cubrir(artículos 42 y 44)

DE entregará la información dentro de los 10días posteriores a la notificación de acceso ala misma,previa comprobación de pago(artículo 44)

DE entregará la información dentro de los 10días posteriores a la notificación del acceso ala información,previa comprobación depago (artículo 44)

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COBRO POR LECTURA DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS ¿PAGO DE REGALÍAS?Somos los propietarios de un establecimiento dedicado ala venta de café y deseamos proporcionar el servicio delectura de revistas y otras publicaciones periódicas. ¿Esposible que cobrar este servicio? Acorde al contenido del artículo 10 del Reglamento de la LeyFederal del Derecho de Autor la exhibición de obras literariasrealizada con fines de lucro, sea directo o indirecto, generaráel pago de regalías a favor de los autores y titulares de dere-chos que generen la obra. Dicho pago deberá consignarse através de una licencia de uso, mediante la celebración de uncontrato o convenio, en el cual se establezca la participaciónproporcional de los ingresos percibidos por la explotación dela obra literaria (revista), como lo previene el artículo 31 de laLey Federal del Derecho de Autor.

Según lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de laLey Federal del Derecho de Autor, se entiende como lucro di-recto: la actividad que tenga por objeto la obtención de unbeneficio económico como consecuencia inmediata del usoo explotación de los derechos de autor; e indirecto: cuandode su utilización resulte una ventaja o atractivo adicional ala actividad preponderante desarrollada por el agente en elestablecimiento industrial, comercial o de servicios, supuestoen el que se ubica el caso planteado.

EMISIÓN DE TÍTULOS ACCIONARIOS DE INVERSIÓN NEUTRALa sociedad ha acordado la admisión de un socio extran-jero, quien participará con inversión neutra. Para tal efec-to se emitirán los títulos accionarios que amparen dichainversión. Podrían indicarnos, ¿qué formalidades debe-mos cumplir para tal efecto?Para los títulos accionarios que amparen la inversión neutra,serán emitidas series especiales de acciones, acto que de-berá ser autorizado por la Secretaría de Economía, previa-mente a su emisión, según lo previsto por los artículos 20 dela Ley de Inversión Extranjera y 23 de su reglamento. A efec-to de tramitar la solicitud de autorización, las sociedades de-berán presentar, en original y copia simple:● solicitud por escrito en la cual se especifiquen los datos ge-

nerales de identificación, corporativos y de la actividad eco-nómica que desarrolle la sociedad solicitante, y

● comprobante del pago de derechos previsto en la Ley Fe-deral de Derechos.La resolución será emitida dentro de un plazo de 35 días

hábiles a partir del día siguiente de presentada la solicitud;y de no ser emitida en el citado plazo, la autorización se en-tenderá como concedida.

En este caso será utilizado el formato SE-02-003, Autoriza-

ción para la utilización de la inversión neutra, mismo que po-drá adquirir en la página de internet: www.tramitanet.gob.mx.

INSCRIPCIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA EN EL REGISTRO PÚBLICO ¿PARTE DE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL NOTARIO PÚBLICO?Hace unos días acudimos ante un notario público para so-licitar la protocolización de un Acta de Asamblea GeneralExtraordinaria de Accionistas. Al recoger el documento,nos percatamos de la falta de inscripción en el RegistroPúblico de Comercio. ¿No forma parte de la protocoliza-ción el citado registro?El último párrafo del artículo 194 de la Ley General de Socie-dades Mercantiles (LGSM) establece que las Actas Generales Ex-traordinarias de Accionistas, además de ser protocolizadas ante notario, deberán ser inscritas en el Registro Público de Co-mercio, salvo que se trate de la modificación en el capital social en su parte variable (artículo 213 LGSM). Dicha obliga-ción es ratificada por lo previsto por el artículo 25 del Códigode Comercio, estableciendo que si la ley lo prevé, los actos con-tenidos en instrumentos públicos otorgados ante notario,como lo es la protocolización de un Acta General Extraordina-ria de Accionistas, según lo previsto por el artículo 100 fracción Ide la Ley del Notariado para el Distrito Federal, deberán ser ins-critos en el Registro Público de Comercio; en caso contrario elacto sólo surtirá efectos entre las personas que lo celebraron.

Cabe señalar que aún y cuando no hay disposición expre-sa, la protocolización de las asambleas extraordinarias efec-tuada por el notario, lleva implícito el acto de inscripción enel Registro Público de Comercio.

Por lo anterior, el fedatario público tiene la obligación decumplir las citadas disposiciones, ya que de no efectuar la inscripción respectiva, las decisiones tomadas en la asambleaen cuestión no surtirán efectos hacia terceros, objetivo de la protocolización e inscripción de este tipo de asambleas.

PORCENTAJE DE TRANSMISIÓN EN ESCISIÓN DE SOCIEDADESPor estrategias de la empresa, se pretende realizar su esci-sión transmitiendo parte de su capital social, activos y pasivos a otra sociedad, permaneciendo la escindenteaún después de realizar dicha operación. Podrían indicar-nos ¿hasta qué porcentaje del capital de la sociedad nosestá permitido transmitir? La Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 228bis, relativo a la escisión de sociedades, no hace referencia al-guna respecto del porcentaje que la sociedad escindente es-tá posibilitada a transmitir, toda vez que dicha disposiciónsólo menciona : “... la aportación en bloque de parte de suactivo, pasivo y capital social.”

La empresa consulta

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Por lo anterior, resulta recomendable que la cantidad atransmitir no represente la pérdida de las dos terceras partesdel capital social de la empresa, o bien disminuya su capitalmínimo, es decir, menos de $50,000.00, toda vez que se corre-ría el riesgo de ubicarse en una causa de disolución de la sociedad, como lo señala el artículo 229, fracción V, de la mencionada ley.

CONTRATO DE PRENDA ¿REQUIERE INSCRIPCIÓN?La compañía ha solicitado un crédito el cual será garanti-zado con títulos accionarios de su propiedad, los cualesserán otorgados en prenda sin transmitir su posesión(prenda jurídica). Por tal motivo, celebraremos un contra-to de prenda para garantizar el pago del crédito. Este con-trato ¿debe inscribirse en el Registro Público?Sí, porque en el supuesto planteado, la cosa otorgada en pren-da (en este caso los títulos accionarios), no es entregada alacreedor, por ello el acto debe entenderse como prenda jurí-dicamente entregada (artículo 2859 del CCDF); y por tal mo-tivo a fin de que el acto jurídico tenga efectos contra terce-ros, deberá ser inscrito en el Registro Público de Comercio, en

el Libro Segundo o Segunda Parte del Folio Mercantil, comolo dispone el artículo 32, fracción VII, del Reglamento del Re-gistro Público de Comercio.

CERTIFICACIÓN DE CHEQUES ¿SEGURIDAD DE COBRO?La empresa ha tenido problemas con algunos de nuestrosdeudores toda vez que en muchas ocasiones pagan concheques que no tienen fondos. Podrían decirnos ¿cómodebemos pedir los cheques para garantizar su cobro?La empresa como acreedora está en posibilidad de exigir a sudeudor certifique el cheque con el cual cubrirá sus adeudos,en virtud de que la certificación hace las veces de declaraciónde existencia de fondos suficientes para pagarlo, según lo es-tablece el artículo 199 de la Ley General de Títulos y Opera-ciones de Crédito.

Recuérdese que el cheque certificado tiene la característicade no ser negociable y no poder expedirse al portador y paratener la plena seguridad de su certificación, deberá llevar ins-critas las palabras “acepto”, “visto”, “bueno” o equivalentes,inscripción que deberá realizarse por la institución bancariapagadora del mismo.

Los tribunales resolvieron

MANDATARIO. CARECE DE FACULTADES PARACONFERIR A OTRO NO SÓLO EL PROPIO PODERSINO TAMBIÉN LA ATRIBUCIÓN DE SUBSTITUIR-LO, SI NO FUE EXPRESAMENTE AUTORIZADO PA-RA ELLO. Si un mandatario sólo fue autorizado para queotorgara a otro el propio poder, pero no para conferir al subs-tituto la propia facultad de substitución, en virtud de la cualeste último pudiera a su vez investir a uno ulterior del cita-do mandato, es claro que este ulterior mandatario carece dela personalidad con que promovió el juicio relativo. A ellono obsta que de acuerdo con los términos del poder confe-rido al primero de ellos y de los del artículo 2554 del Códi-go Civil aplicable en materia federal supletorio del Códigode Comercio, dicho mandato se confiriera “con todas las fa-cultades generales y especiales que requieran cláusula espe-cial conforme a la ley”, estableciendo dicho precepto legalque con ello debe entenderse conferido “sin limitación algu-na”, pues tal disposición general encuentra la excepción con-tenida en el diverso artículo 2574 del mismo código, queclaramente establece que “el mandatario puede encomen-

dar a un tercero el desempeño del mandato.” Segundotribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Parte II, Septiembre de 1995, Instancia: TribunalesColegiados de Circuito, Tesis VII.2o.C.J/1. página 455.

PODER. EL MANDATARIO PUEDE DELEGAR A UNTERCERO PODER, CUANDO TIENE FACULTA-DES PARA ELLO. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DESONORA)

De una recta interpretación de los artículos 2574 y2576 del Código Civil para el Distrito Federal, y sus co-rrelativos 2853 y 2855 del Código Civil para el Estado deSonora, se deduce que el mandatario puede encomendara un tercero el desempeño de un mandato, si fue expre-samente facultado para ello, y, el sustituto adquiere fren-te al mandato los mismos derechos y obligaciones que el sustituido, luego, no puede concluirse que al operar esasustitución de inmediato, el mandatario sustituto adquie-

Monográfico de las tesis aisladas que sustentan la importancia del otorgamiento expreso de facultades para transferir poderes e incluso sustuirlos.

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ra la facultad de transferir la representación que se le haconferido, en razón a que el mandato es un contrato quese funda en la confianza depositada por el mandante enel mandatario, lo que se traduce en la obligación de éstede ejecutar personalmente los actos para los cuales se leotorgó el poder. Desde otra perspectiva si el mandante de-sea encomendar el poder a persona determinada, bastaque en el mismo establezca que el mandato es insubsti-tuible, o bien simple y llanamente no se faculte al man-datario sustituido para delegar poderes; de manera quesi un apoderado legal al conferir su poder a un tercero leconfiere también de manera expresa la facultad de dele-gar su mandato, lo que hace es trasladarle su confianzade que habrá de seleccionar a la persona adecuada pararepresentarlo. Primer Tribunal Colegiado del QuintoCircuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Parte III, Junio de 1996, Instancia: TribunalesColegiados de Circuito, Tesis V.1o.8 C, página 893.

Bajo el análisis de las tesis transcritas, si bien es cierto que

el propio artículo 2554 del Código Civil Federal (CCF) y sus co-rrelativos en los estados de la República Mexicana establece que“los poderes generales se otorgan con todas las facultades ge-nerales y las especiales que requieran cláusula especial confor-me a la ley, para que se entiendan conferidas sin limitaciónalguna”, en este precepto no puede quedar comprendida la fa-cultad de transmitir el mandato a un tercero, por ser éste un de-recho exclusivo del mandante, por ello el artículo 2574 delmismo ordenamiento, limita al mandatario a no poder enco-mendar el poder otorgado si en éste mismo no se le concede es-ta facultad expresamente.

Aplicable al caso resulta también lo previsto en el último pá-rrafo del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercan-tiles, al establecer que: “... Si la sociedad otorgara poder porconducto de una persona distinta ..., se deberá dejar acreditadoque dicha persona tiene las facultades para ello.”

Lo anterior se justifica, por estar en juego los intereses delmandante y la confianza que éste tenga en la persona a quienle encarga sus asuntos ya que actúa como si fuera él mismo.

Por lo tanto ningún apoderado podrá tener la facultad de de-legar los poderes a él otorgados y mucho menos substituirlos,si no tiene las facultades expresas para ello.

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El pasado 20 de junio la Secretaría de Seguridad Pública, dio aconocer en el Diario Oficial de la Federación los trámites ins-critos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que debe-rán realizar las empresas que proporcionen servicios deseguridad privada, así como los requisitos que deberán cumpliren cada uno de ellos. Los trámites son los siguientes:● SSP-01-001, Autorización para prestar servicios de seguri-

dad privada en dos o más entidades federativas;● SSP-01-002, Revalidación de autorización para prestar ser-

vicios de seguridad privada en dos o más entidades federa-tivas;

● SSP-01-003, Opinión favorable sobre la justificación de lanecesidad de portar armas de fuego de los particulares pres-tadores de servicios de seguridad privada;

● SSP-01-004, Modificación de la autorización, de la revalida-ción o de la opinión favorable;

● SSP-01-005, Opinión favorable a Clubes y Asociaciones deDeportistas de Tiro, Cacería y de Charros para la obtenciónde su registro ante la Secretaría de la Defensa Nacional; y

● SSP-01-006, Inscripción del personal operativo de las em-presas de seguridad privada

Los trámites podrán ser consultados en la siguiente página deinternet http//: www.tramitanet.gob.mx.

Simplificación administrativa

Trámites a realizar por las empresas de seguridad privadaGestiones a realizar por las empresas dedicadas a la prestación de servicios de seguridad privada ante la Dirección General de Registro y Supervisión de Empresas.

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Secretaría de Economía● Lista de Árbitros Independientes, oficialmente reconocidos por esta dependencia, para actuar en las controversias que se susciten entre proveedores y consumidores

(adiciones, reformas y modificaciones)Dichos árbitros podrán ser designados por los consumidores y proveedores o bien por la Procuraduría Federal del Consumidor,a petición de parte.A la fecha,dicha lista se compone de 133 árbitros,distribuidos en 28 plazas de la República Mexicana.La lista puede consultarse en la página de internet http://www.economia-ssci.gob.mx/arbitraje.html(1 de marzo,17 de abril y 20 de junio)

● Lista de laboratorios de prueba acreditados, aprobados y otros, actualizada al 31 de marzo de 2002Se publican los laboratorios calificados que podrán realizar pruebas en materia de:agua, alimentos, construcción, eléctrica-electrónica, fuentes fijas, residuos y ambiente laboral; metal-mecánica, química, textil y del vestido, sanidad agropecuaria, dimensional, dureza y eléctrica.También se dan a conocer las empresas con acreditaciones suspendidas y aprobadas revocadas, así como los acreditados no vigentes en las siguientes materias: alimentos, construcción, electrica-electrónica,metal-mecánica, química, textil y vestido y sanidad agropecuaria(25 de abril y 26 de junio)

● Lista de peritos mineros autorizados al 31 de mayo de 2002, distribuidos en toda la República Mexicana(24 de junio)

Secretaría de Educación Pública● Lista de personas autorizadas para fungir como árbitros en el procedimiento arbitral a que se refiere el Capítulo III,Título XI de la Ley Federal de Derechos

Los árbitros podrán actuar,durante el año 2002,en las controversias que se susciten respecto de los derechos protegidos por dicha legislación(5 de abril)

Árbitros independientes, peritos mineros y laboratorios de certificación de normas,acreditados durante el primer semestre del año 2002

Indicadores

12 15 de Julio de 2002

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Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 13 al 26 de junio.

Secretaría de EconomíaNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-EM-004-SEDG-2002, A todas las instalaciones fijas Instalaciones de aprovechamiento y permanentesde gas L.P. diseño y construcción Aplicará a partir del medidor del (18 de junio) usuario en las instalaciones receptoras

de Gas L.P.,proveniente de una red de distribución

Secretaría de EnergíaNOM-012-NUCL-2002, Instrumentos empleados en Requerimientos y calibración de protección radiológica,monitores de radiación ionizante independientemente del tipo de(19 de junio) detector que utilicen.Quedan

excluidos los usados para dosimetría

Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónNOM-EM-037-FITO-2002, Personas físicas y morales que Especificaciones fitosanitarias para la produzcan material propagativo deproducción y movilización de agave agave en huertas madre, laboratorios,tequilana Weber variedad azul viveros e invernaderos,y se dediquen (19 de junio) a la producción,comercialización e

industrialización del mismo

Secretaría de TurismoNOM-07-TUR-1996, Proyecto de modificaciónDe los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios(19 de junio)

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-08-TUR-1996, Proyecto de modificaciónQue establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural(19 de junio)

Secretaría de Comunicaciones y TransportesNOM-EM-061-SCT3-2002, Personal técnico aeronáutico,de vueloQue establece los requisitos a cumplir o de tierra y todas aquellas personas por los interesados en obtener, físicas interesadas en serlorevalidar,renovar,convalidar y recuperar permisos, licencias y/o certificados de capacidad como personal técnico aeronáutico; las atribuciones de dicho personal,así como las causas de cancelación,revocacción y suspensión de los mencionados permisos, licencias y/o certificados de capacidad(21 de junio)

Secretaría del Medio Ambiente y RecursosNaturalesNOM-EM-001-RECNAT-2001, Modificación y prórrogaQue establece las especificaciones,procedimientos, lineamientos técnicos y de control para el aprovechamiento,transporte,almacenamiento y transformación que identifiquen el origen legal de la materias primas forestales,publicada el 21 de diciembre de 2001(21 de junio)

Normas oficiales

15 de Julio de 2002 13

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Relación de Decretos, Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones, Reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial,publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 13 al 26 de junio.

Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoDISPOSICIÓN CONTENIDO

Modificaciones y adiciones a la Ley de Instituciones de Crédito; así como a las La reformas tienen por objeto otorgar mayores facultades a dichas instituciones Leyes Orgánicas de Nacional Financiera, del Banco Nacional de Comercio para fomentar y apoyar al financiamiento de las empresas Exterior, del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,del Banco Nacional Ver apartado De trascendencia de este mismo número del Ejército,Fuerza Aérea y Armada,del Banco del Ahorro Nacional y Servicios (24 de junio)Financieros y Sociedad Hipotecaria Nacional

Instituto para la Protección al Ahorro BancarioEstatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario Establece las bases de su organización y funcionamiento,así como las

atribuciones y facultades de sus órganos y unidades administrativas(14 de junio)

Secretaría de Comunicaciones y TransportesAprobación y publicación del Programa Sectorial de Comunicaciones Su objetivo primordial es promover la participación pública y privada paray Transportes 2001-2006 generar nuevas inversiones en infraestructura carretera, ferroviaria

y de telecomunicaciones (14 de junio)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónAprobación y publicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Sus principales objetivos son:Rural Sustentable ● la organización de grupos de productores rurales,propiciando escalas

de producción apropiadas y mayor acceso a mercados,financiamiento,información y tecnología, fomentando el desarrollo de las empresas rurales,y

● la creación de la Financiera Rural, canalizando el crédito y ahorro de los pequeños productores y estimulando la creación de intermediarios no bancarios tales como las cajas de ahorro y SOFOLES(17 de junio)

Secretaría de Relaciones ExterioresPromulgación del Acuerdo Sede entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco Tiene por objeto dar a conocer algunas de las funciones que realizará estade Pagos Internacionales en relación con el Establecimiento y Estatuto de una institución en México,tales como: recibir, depositar, mantener, convertir y Oficina de Representación del Banco de Pagos Internacionales en México,firmado transferir todas las divisas, fondos, efectivo, oro y todos los valores susceptiblesen la Ciudad de México,el cinco de noviembre de dos mil uno de ser transferidos y realizar, sin restricción, todas las operaciones reguladas por

sus estatutos(20 de junio)

De actualidad

14 15 de Julio de 2002

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Secretaría de Seguridad PúblicaDISPOSICIÓN CONTENIDO

Oficio Circular SSP/DGRSESSP-01/2002,mediante el cual se da a conocer a Se dan a conocer diversos trámites y los formatos para realizarlos,respecto los usuarios y público en general, la información inscrita en el Registro Federal de las empresas que prestan servicios de seguridad privadade Trámites y Servicios respecto de los requisitos y formatos para realizar trámites Ver apartado Simplificación Administrativa de este mismo númeroente la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas (20 de junio)

Secretaría de Desarrollo SocialLey de los Derechos de las Personas Adultas Mayores Tiene por objeto garantizar el respeto de los derechos de las personas de 60 años

o más,domiciliadas o en tránsito por el territorio nacional(25 de junio)

Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito FederalAviso a los concesionarios,permisionarios,operadores y público en general Respecto de la expedición,reexpedición y reposición de este documento,del nuevo formato de licencia tarjetón para vehículos destinados al servicio los interesados deberán cumplir con los requisitos previstos en el aviso publicado de transporte público individual de pasajeros taxi en el Distrito Federal el 16 de mayo de 2002 en el mismo medio oficial

(Gaceta Oficial del Distrito Federal,11 de junio)

Secretaría de Finanzas del Distrito FederalPrograma de Regularización Fiscal por el que se condona a los concesionarios Se dan a conocer los requisitos para la condonación del 100% de los derechos del servicio público de transporte individual de pasajeros el pago de los derechos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal,de las contribuciones y accesorios que se indican siguientes:

● vigencia anual de la concesión correspondiente al año 2001,● servicio de almacenaje,correspondiente al período del 25 de enero

al 21 de junio de 2002,● revista reglamentaria anual,correspondiente al año 2001,y● expedición de calcomanía de revista del año 2001.(Gaceta Oficial del Distrito Federal,18 de junio)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga Gonzá-lez o Editor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4151 (Este servicioes exclusivo para suscriptores).

Comercio Exterior 41Año XV • 3a. Época15 de Julio de 2002

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● PRÁCTICAS CONTRACTUALES EN OPERACIONES

DE LAS MAQUILADORAS DE EXPORTACIÓNTópicos a considerar en un contrato de maquila de expor-tación, como fuente de producción compartida de bienesde exportación

PARA TOMARSE EN CUENTA 7● CONSULTE SU ALTA EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES EN INTERNET● PRESENTACIÓN DEL AVISO DE COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES

AL COMERCIO EXTERIOR● ACUERDO DE REDUCCIÓN DE ARANCELES MÉXICO - BRASIL● REDUCCIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN

DEL AVISO DE DESTRUCCIÓN DE DESPERDICIOS● ACUERDO DE EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS: MÉXICO - ARGENTINA● PERMITIDO NO GARANTIZAR BAJO CUENTAS ADUANERAS

DE GARANTÍA

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 9● IMPORTACIONES PROSEC SUJETAS AL PAGO DEL DTA

Criterio emitido por la Administración General de Adua-nas, del Servicio de Administración Tributaria

LA EMPRESA CONSULTA 10● CERTIFICACIÓN DE VIGENCIA DE LAS CONSTANCIAS ALTEX PARA

SOLICITAR DEVOLUCIÓN DEL IVA● ¿PROCEDENTE LA VENTA DE BIENES IMPORTADOS TEMPORALMENTE?● MEDIOS DE PAGO AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS CRÉDITOS FISCALES● ¿TASA DEL 0% DEL IVA A LAS EXPORTACIONES

PARA DEMOSTRACIÓN EN EL EXTRANJERO?● ¿LIMITACIÓN EN EXTRACCIONES DE MERCANCÍAS

EN DEPÓSITO FISCAL?

NUEVA LEGISLACIÓN 11● PERMITIDA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS,

PARA PERMANECER EN LA REGIÓN O FRANJA FRONTERIZA(Modificación a la Ley Aduanera)Disposiciones aplicables a la importación por personasfísicas de vehículos automotores usados siempre que seutilicen en franja o región fronteriza

CUOTAS COMPENSATORIAS 13● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,

DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 26 DE JUNIO DE 2002

NORMAS OFICIALES MEXICANAS 13● DISPOSICIÓN DICTADA POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL13 AL 26 DE JUNIO DE 2002

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 26 DE JUNIO DE 2002

2 15 de Julio de 2002

Los actos comerciales requieren documentarse debidamente a efec-to de establecer las condiciones y términos de la operación, paraasegurar los derechos y obligaciones recíprocos de las partes, esdecir, el pago correcto y la oportuna entrega de las mercancías. Es-ta práctica debe cumplirse en todo los casos, máxime en las ope-raciones de comercio internacional relacionadas con la adquisicióno venta de mercancías, así como la prestación de servicios.

Particular importancia reciben los contratos de maquila de ex-portación, a través de los cuales empresas residentes en México seobligan a prestar servicios consistentes en la elaboración, repara-ción o transformación de mercancías propiedad de un residenteen el extranjero, que se importan temporalmente y después de losprocesos respectivos deben ser retornadas al extranjero.

Atendiendo a la importancia que representan las operacio-nes de maquila de exportación, a continuación se revisan los as-pectos esenciales de estas operaciones, para posteriormenteproponer un modelo de contrato que reúne las cláusulas de ma-yor uso en las prácticas de estas operaciones.

Disposiciones aduanerasA efecto de promover el establecimiento y regulación de las ope-raciones de las empresas dedicadas total o parcialmente a reali-zar actividades de maquila de exportación, la Secretaría deEconomía (antes SECOFI) implementó el Decreto para Fomentoy Operación de la Industria Maquiladora de Exportación comoun instrumento de apoyo a las operaciones de comercio exterior.

SUJETOS DE AUTORIZACIÓNLas personas morales residentes en el país, podrán solicitar la ins-cripción en el Registro Nacional de la Industria Maquiladora, pre-via solicitud de autorización y cumplimiento de los requisitos.

MODALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE MAQUILA DE EXPORTACIÓN Los interesados en la obtención de un programa de maquila po-drán suscribirse conforme a sus necesidades en alguna de lasmodalidades siguientes:● Maquiladora de exportación, empresa, persona moral, a

quien le sea aprobado un programa de operación de maqui-la y exporte la totalidad de su producción,

● Maquiladora por capacidad ociosa, a la empresa, personamoral, que establecida y orientada a la producción para el

mercado nacional, a quien le sea aprobado un programa demaquila para la exportación,

● Maquiladora de servicios, empresa a quien le sea aprobado unprograma de operación de maquila y cuya actividad sea la pres-tación de servicios con la finalidad de exportar o apoyar a és-ta. Estas actividades de servicio podrán ser también haciaempresas maquiladoras o hacia empresas con programa de im-portación temporal para producir artículos de exportación, y

● Maquiladora que desarrolle programas de albergue, empre-sa, persona moral, a quien le sea aprobado un proyecto deexportación, y a la cual las empresas extranjeras le facilitanla tecnología y el material productivo, sin que estas últimasoperen directamente dichos proyectos.

Importaciones temporales El artículo 108 de la Ley Aduanera y 8o del Decreto para Opera-ción de la Industria Maquiladora de Exportación, permiten a lasempresas Maquiladoras, la importación temporal de bienes paradestinarse a un proceso de elaboración, reparación o trasforma-ción y posteriormente retornarse al extranjero, que pueden per-manecer en territorio nacional hasta por los siguientes plazos:

BIENES PLAZO DEPERMANENCIA

● combustibles, lubricantes y otros materiales consumibles 18 meses ● materias primas,partes y componentes a integrarse

a mercancías de exportación● envases y empaques,y● etiquetas y folletos● contenedores,y dos años ● cajas de trailers● maquinaria,equipo,herramientas, instrumentos,moldes cinco años o el

y refacciones destinados al proceso productivo plazo de● equipos y aparatos para el control de la contaminación; depreciación

investigación o capacitación,de seguridad industrial,de cuando sea mayortelecomunicación y cómputo,de laboratorio,de medición,de prueba de productos y control de calidad; así como los que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otrosvinculados con el proceso productivo,y

● equipo para el desarrollo administrativo

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Prácticas contractuales de las Maquiladoras de exportación Elementos esenciales que conforme a los usos comerciales debe contener el contrato de maquila de exporta-ción,a efecto de salvaguardar intereses de la empresa Maquiladora y el cliente,residente en el extranjero.

De trascendencia

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RETORNO AL EXTRANJEROLos titulares de dicho programa deberán retornar las mercan-cías importadas temporalmente al extranjero en los plazos se-ñalados; en caso contrario, las mismas estarían ilegalmente enel país, y por ende se cometería una infracción aduanera, san-cionada con una multa de $1,055.00 a $1,582.00 al retorno ex-temporáneo (espontáneo), por cada período de 15 días o fraccióntranscurrido desde la fecha de vencimiento del plazo hasta quese efectúe el retorno, topándose hasta por el valor de las mer-cancías, conforme a los artículos 108 último párrafo y 182, frac-ción III, y artículo 183, fracción II, de la Ley Aduanera (LA).

Sólo de manera excepcional se permite a las empresas maqui-ladoras retornar al extranjero las mercancías sin haber realizadolas operaciones de elaboración, reparación o transformación con-forme al programa autorizado por la Secretaría de Economía.

REQUISITOSLos interesados en la aprobación o ampliación de un programa,deberán presentar su solicitud ante la Secretaría, anexo a la so-licitud, deberán presentar: ● copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y sus

modificaciones,● copia del registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social,● contrato de arrendamiento o compra venta del local, en su

caso,● contrato colectivo de trabajo o individuales,● copia del Registro Federal de Contribuyentes,● contrato de maquila, protocolizado ante fedatario público,● opinión de las autoridades responsables, tratándose de pro-

yectos agroindustriales, así como las dirigidas a la utiliza-ción de recursos minerales, pesqueros y forestales. De acuer-do con las características de los procesos tecnológicos delproyecto que se presente, se deberá contar con la opinión dela autoridad correspondiente en materia ecológica y de pro-tección al ambiente, y

● asignación de cuota textil de exportación y carta responsivaen donde se manifieste que la materia prima es originariade la región (Tratado de Libre Comercio de América del Nor-te), en su caso.

Contrato de prestación de serviciosDe lo expuesto en líneas anteriores, el contrato de maquila deexportación, no sólo garantiza la seguridad jurídica para las par-tes contratantes que lleven a cabo operaciones de produccióncompartida como lo es: la transformación, elaboración y repa-ración de mercancías importadas temporalmente para su re-torno posterior al extranjero, sino que además, se trata de unelemento necesario para que la Secretaría de Economía aprue-be el programa respectivo, siempre que esté protocolizado an-te fedatario público.

A continuación se presenta un prototipo o modelo de contra-to de maquila de exportación en el cual se recogen las cláusulasde mayor aceptación por los contratantes, siendo importante quelas empresas revisen cada uno de sus elementos conforme a susnecesidades, puesto que cada contrato debe ajustarse a las con-diciones y requerimientos propios de cada empresa, y en su ca-so, atender a las observaciones particulares que observe o sugierael asesor contractual.

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CONTRATO DE MAQUILA DE EXPORTACIÓNContrato de maquila de exportación, en lo sucesivo “EL CONTRATO”, que celebran por una parte la empresa DRINK AND FOOD MACHINES, INC. ,representada en este acto por el LIC. ALEJANDRO HERNÁNDEZ ABREU en su carácter de apoderado legal,a quien en lo sucesivo se le denomina-rá “LA EMPRESA”; y por la otra comparece la sociedad mercantil ENSAMBLADOS INTELIGENTES, S.A. DE C.V.,representada en este acto por el se-ñor LIC. MOISÉS MALDONADO MORENO en su carácter de apoderado legal, a quien en lo sucesivo se le designará “LA CONTRATISTA”, al tenor delas siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S1.- La “LA EMPRESA”manifiesta:

1.1. Ser una sociedad legalmente constituida en el Estado de California, conforme a las leyes de los Estados Unidos de América.1.2. Tener como domicilio:387 Swift Avenue #76, South San Francisco, California 94080, en los Estados Unidos de América.1.3. Tener como actividad preponderante la producción, compra, venta y distribución de máquinas despachadoras de alimentos y bebidas para el

consumo final, en lo sucesivo denominados “LOS PRODUCTOS”.1.4. Su representante comparece en este acto con carta poder traducida y ratificada ante el cónsul de México en el estado de California, en los Es-

tados Unidos de América, misma que se anexa al presente.1.5. El propósito de contratar con “LA CONTRATISTA”los servicios de ensamblaje de máquinas despachadoras de alimentos y bebidas en México.

2.- “LA CONTRATISTA”manifiesta:2.1. Ser una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas.

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2.3. Tener su domicilio fiscal en Camino Arenero #732, San Rafael Chamapa, 53660, Naucalpan de Juárez, Estado de México.2.2. Tener como objeto: la producción, ensamble, representación, servicio, importación y exportación de máquinas procesadoras de bebidas calien-

tes y frías para la industria alimenticia.2.4. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales,y no ser objeto de visita domiciliaria por las autoridades fiscales.2.5. Su representante acredita la personalidad con la que comparecen en este acto con la Escritura Pública número 436722, de fecha nueve de sep-

tiembre de dos mil uno, ante la fe del notario público número 523, del Estado de México.2.6. Su compromiso de tramitar ante la autoridad correspondiente,la autorización de un programa de maquila de exportación,de conformidad con el

Decreto para el Fomento de la Industria Maquiladora de Exportación,para poder llevar acabo los servicios que “LA COMPAÑÍA”requiere.3.- Ambas partes manifiestan:

3.1. Mutuo acuerdo en la celebración del presente CONTRATO DE MAQUILA DE EXPORTACIÓN, por lo que sujetan el presente acto jurídico a las si-guientes:

C L Á U S U L A S

OBJETOPRIMERA.-“LA EMPRESA”se obliga a contratar exclusivamente a “LA CONTRATISTA”para que ésta lleve a cabo en su domicilio fiscal,el servicio de “ensam-blaje de máquinas despachadoras de alimentos y bebidas”,conforme a las especificaciones técnicas que se convienen en los Manuales e Instructivos que co-mo Anexos forman parte de este Contrato.

ENSAMBLESEGUNDA.- Cuando “LA CONTRATISTA”no pueda llevar acabo los servicios de ensamble,podrán ser llevados acabo por otra persona,previa autorización porescrito de “LA EMPRESA”a “LA CONTRATISTA”,y del cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables a la “CONTRATISTA”.

PRODUCTOS EN CONSIGNACIÓNTERCERA.-“LA EMPRESA” entregará a “LA CONTRATISTA” en consignación las partes y componentes necesarios para el ensamblaje de “LOS PRODUCTOS” alos que se les dará el servicio correspondiente, y podrá además entregar herramientas, refacciones, equipos y materiales para que se lleven acabo los cita-dos servicios,bienes que en todo momento seguirán siendo propiedad de “LA EMPRESA”.

RETORNO AL EXTRANJEROCUARTA.- Una vez que “LA CONTRATISTA”hubiere realizado sus actividades de ensamble,“LOS PRODUCTOS”, herramientas, refacciones, equipos y materia-les deberán ser retornados a los lugares que “LA EMPRESA” indique, dentro de los plazos de permanencia establecidos en las disposiciones aduaneras delpaís de “LA CONTRATISTA”.

RETORNO DE DESPERDICIOSQUINTA.- Los desperdicios generados en los procesos productivos de los bienes otorgados en consignación por “LA EMPRESA”, deberán ser retornados por“LA CONTRATISTA”a los lugares que “LA EMPRESA”indique,inclusive aquellos considerados como peligrosos conforme a las disposiciones mexicanas de equi-librio ecológico; exceptuándose aquellos desperdicios por los cuales “LA EMPRESA”otorgue autorización por escrito a “LA CONTRATISTA”para su uso en te-rritorio nacional,y en apego a las disposiciones aduaneras del país contratante.

DE LA PROPIEDAD DE “LOS PRODUCTOS”SEXTA.- Al amparo de este Contrato,“LA CONTRATISTA”no deberá ser considerada propietaria de “LOS PRODUCTOS”,insumos,herramientas,refacciones,equi-pos y materiales que le sean entregados en consignación por “LA EMPRESA”,a excepción de los desperdicios generados en el proceso de ensamblaje,previaautorización conforme se señala en la cláusula que antecede.Las facturas pro-forma emitidas por “LA EMPRESA”para cumplir con los requerimientos adua-nales para la importación o las expedidas por “LA CONTRATISTA”para el retorno de “LOS PRODUCTOS”herramientas,refacciones,equipos y materiales no de-berán ser consideradas como pruebas de la transferencia de propiedad a favor de “LA CONTRATISTA”.

DE LA ENAJENACIÓN DE “LOS PRODUCTOS”SÉPTIMA.-“LA CONTRATISTA”,no podrá enajenar o disponer de “LOS PRODUCTOS”,herramientas,refacciones,equipos y materiales propiedad de “LA EMPRE-SA”,excepto cuando se obtenga previamente autorización por escrito de “LA EMPRESA”,y se dé cumplimiento con las disposiciones aduaneras que para ellotengan lugar,en cuyo caso “LA CONTRATISTA”las recibirá bajo el carácter de depositario,y mantendrá en buen estado “LOS PRODUCTOS”herramientas,equi-pos y materiales remitidos por “LA EMPRESA”,en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

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DE LAS MUESTRAS REQUERIDAS POR LAS AUTORIDADESOCTAVA.- “LA EMPRESA”autoriza expresamente a “LA CONTRATISTA”a que entregue cualquier muestra de “LOS PRODUCTOS”herramientas,equipos y materia-les,que oficialmente sean requeridos por cualquier dependencia gubernamental del Gobierno Mexicano,comunicando a “LA EMPRESA”de estos sucesos.

DE LA COMERCIALIZACIÓN EN TERRITORIO NACIONALNOVENA.- Cuando se requiera que los “LOS PRODUCTOS”ensamblados por “LA CONTRATISTA”,sean comercializados en el país,ambas partes estableceránlas condiciones de compra-venta y precios por escrito.

DEL CARÁCTER DE DEPOSITARIODÉCIMA.- “LA EMPRESA”conservará la propiedad de los equipos y maquinaria proporcionados a “LA CONTRATISTA”, quien los mantendrá en su carácterde depositario y los conservará en buen estado, libres de cualquier gravamen o afectación; cuando existiera alguna acción legal en contra de “LA CON-TRATISTA”,que afecte el equipo o maquinaria,“LA CONTRATISTA”notificará de inmediato a “LA EMPRESA”a efecto de que se tomen todas las medidas y re-cursos legales necesarios para proteger dichos bienes.

DE LA CONTRAPRESTACIÓN POR EL SERVICIO DE MAQUILADÉCIMA PRIMERA.- Las partes contratantes,convienen en que “LA EMPRESA”pagará a “LA CONTRATISTA”como contraprestación por los servicios pres-tados la cantidad de $1,020.00 USD (un mil veinte dólares americanos) por cada máquina despachadora de alimentos y bebidas ensamblada.

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALESDÉCIMA SEGUNDA.-“LA CONTRATISTA”conviene y se obliga a cumplir con las leyes y reglamentos existentes en México con el objeto de evitar sancionesimpuestas por el gobierno o acciones intentadas por este último que afecten a “LOS PRODUCTOS”,herramientas,refacciones,equipos y materiales de cual-quier naturaleza propiedad de “LA EMPRESA”, y con ello conservarlos libres de gravamen, reclamaciones o cargo que pudiere imponer la Federación, Es-tado o Municipio.

DE LA GARANTÍA DE LOS IMPUESTOSDÉCIMA TERCERA.- “LA CONTRATISTA”podrá ofrecer la maquinaria,equipo,materiales,partes,refacciones y herramientas como garantía de los créditosfiscales determinados por las autoridades fiscales mexicanas,respecto del pago de aranceles o impuestos omitidos,siempre que se obtenga la autoriza-ción por escrito de “LA EMPRESA”.

DEL APOYO GERENCIAL Y TÉCNICODÉCIMA CUARTA.-“LA EMPRESA”pondrá a disposición de “LA CONTRATISTA”el personal a nivel gerencial y técnico altamente calificado,con el propósitode que:

1. Las obligaciones asumidas por “LA CONTRATISTA”conforme al presente contrato sean cumplidas en forma debida y eficaz.2. “LA EMPRESA”pueda asegurar que “LOS PRODUCTOS”, herramientas, refacciones, equipos y materiales que se entreguen a “LA CONTRATISTA”, con el

propósito indicado en la CLÁUSULA PRIMERA del presente contrato,sean utilizados eficaz y exclusivamente para ello.3. Las instalaciones de “LA CONTRATISTA”sean dirigidas por personal técnico y administrativo calificado.

DE LA ASESORÍA Y ASISTENCIADÉCIMA QUINTA.- La asistencia y servicio que preste “LA EMPRESA”en cumplimiento del compromiso que antecede, incluirá:

1. Asesoría y asistencia para determinar el número y clase de empleados necesarios para operar y administrar las instalaciones de “LA CONTRATISTA”,así como el alcance y requisitos de funciones y puestos.

2. Asesoría y asistencia en el establecimiento de procedimientos de compras,obtención de materias primas y otros suministros.DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO

DÉCIMA SEXTA.- La vigencia de este contrato será indefinida; no obstante, se podrá dar por terminado por cualquiera de las partes previa notificación,que se realice en los términos de la cláusula siguiente,con sesenta (60) días naturales de anticipación.

DE LAS NOTIFICACIONESDÉCIMA SÉPTIMA.- Conforme el artículo 1418 del Código de Comercio en vigor,las partes convienen en que todas las notificaciones y demás comunica-ciones requeridas o que se deseen dar de conformidad con este Contrato deberán efectuarse por escrito y surtirán sus efectos en la fecha de entrega per-sonal o al día siguiente de su envió, cuando éste se realice por servicio de mensajería reconocido nacionalmente y que mantengan el registro del lugar,fecha y hora y persona que reciba el envío o si dicho envío se realiza con acuse de recibo para la otra parte por telefax,y en todos los casos,si se dirigen alas partes como sigue:

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Cuando se dirija a “LA EMPRESA”:LIC.MOISÉS MALDONADO MORENODRINK AND FOOD MACHINES, INC387 Swift Avenue #76,South San Francisco,California 94080,Estados Unidos de AméricaCuando se dirija a “LA CONTRATISTA”:LIC.ALEJANDRO HERNÁNDEZ ABREUENSAMBLADOS INTELIGENTES,S.A.DE C.V.,Camino Arenero #732,San Rafael Chamapa,53660,Naucalpan de Juárez,Estado de México.

DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATODÉCIMA OCTAVA.- Este Contrato podrá terminarse por causas específicas previa notificación por escrito de las partes,conforme a lo siguiente:

1. “LA EMPRESA”dará por terminado el presente Contrato sin responsabilidad para ella,y sin requerir resolución jurídica o arbitral previa,cuando “LACONTRATISTA”:1.1. No cuente con alguna autorización oficial para el funcionamiento de su negocio,1.2. No obtenga la autorización para operar al amparo del Decreto de Maquiladora o para ampliar o modificar su Programa de Maquila.1.3. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquier otro contrato celebrado por las partes y no sub-

sane dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a que reciba la notificación por escrito de “LA EMPRESA”, sobre di-cho incumplimiento.

1.4. Sea declarada en concurso mercantil,en caso de insolvencia o procedimiento de liquidación,o se entreguen a una institución fiduciaria partesustancial de “LOS PRODUCTOS”,activos,herramientas,refacciones,materiales y equipos propiedad de “LA EMPRESA”.

1.5. Por cualquier procedimiento de disolución o liquidación.1.6. Cuando se hubiere dictado, por cualquier tribunal de jurisdicción competente, sentencia en contra de los accionistas, miembros del consejo,

administradores o gerentes de “LA CONTRATISTA”por acción penal cometida y siempre que se afecte al patrimonio,operaciones,administra-ción,negocio o interés de “LA CONTRATISTA”o de “LA EMPRESA”.

1.7. Por incumplimiento de la entrega de “LOS PRODUCTOS”en los tiempos convenidos con “LA EMPRESA”.1.8. Por conflictos colectivos de trabajo suscitados en las instalaciones industriales,y siempre que no sean resueltos dentro de los sesenta días na-

turales siguientes a su inicio.2. “LA CONTRATISTA”dará por terminado el presente Contrato o el Contrato se rescindirá inmediatamente sin responsabilidad y sin requerir resolución

jurídica arbitral previa,cuando “LA EMPRESA”:2.1. Incumpla alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquier otro contrato celebrado por las partes y no subsane dicho in-

cumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a que reciba la notificación por escrito de “LA CONTRATISTA”,sobre dicho incum-plimiento.

2.2. Cuando “LA EMPRESA”no envíe a “LA CONTRATISTA”en las cantidades y tiempos especificados “LOS PRODUCTOS”,activos,herramientas,refac-ciones,materiales y equipos.

DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIADÉCIMA NOVENA.- Para la interpretación,cumplimiento y ejecución,en su caso,del presente Contrato,las partes se someten expresamente a la jurisdic-ción de los Tribunales de la Ciudad de México,Distrito Federal,renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o cual-quier otra circunstancia.

Las partes firman este contrato por conducto de sus representantes debidamente autorizados el día treinta de junio de dos mil dos.

LA EMPRESA LA CONTRATISTA

NOTA Este contrato deberá estar debidamente protocolizado ante notario público

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Como una facilidad administrativa, el Servicio de Administración Tri-butaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pone a dispo-sición de los contribuyentes a través de su página electrónicawww.sat.gob.mx, la relación de las altas en el Padrón de Importado-res otorgadas durante el mes de mayo a las empresas que solicitaronsu inscripción al mismo.

A efecto de evitar contratiempos en las importaciones de mercan-cías, es importante que las empresas consulten constantemente dichalista, en virtud de que la autoridad hacendaria no emite notificaciónalguna de la incorporación en el padrón.

Consulte su alta en el Padrón deImportadores en internet

Como una medida de simplificación administrativa im-plementada por el Servicio de Administración Tributa-ria, a partir del 1o de junio pasado, el aviso dedestrucción de desperdicios generados en los procesosproductivos de bienes importados temporalmente porempresas con Programa de Importación Temporal pa-ra producir Artículos de Exportación (PITEX) y Maqui-ladoras, se presentará con sólo 15 días de anticipacióna la fecha de destrucción, ante la Administración Localde Auditoría Fiscal o la Administración Local de Gran-des Contribuyentes que corresponda al lugar donde seencuentren las mercancías.

La disminución de dicho plazo de presentación delaviso, de 30 a 15 días, representa un beneficio para lasempresas de fomento a las exportaciones, en virtud deque ya no tendrán que esperar mucho tiempo para lle-var a cabo la destrucción de los desperdicios, esté o nopresente la autoridad, lo cual representaba un proble-ma al ocupar éstos una extensión considerable dentrode los patios, bodegas o plantas donde se encuentranlocalizados, lo cual repercutía en las actividades pro-ductivas de las mismas.

Reducción del plazo para la presentación del aviso de destrucción dedesperdicios

Se informó que los gobiernos de México y Argentinafirmaron un acuerdo para exportar libres de arancel,50,000 vehículos, cada uno.

Asimismo, negocian un convenio para reducir losaranceles en el sector de autopartes, en virtud de queMéxico paga aranceles de 18% en autopartes con des-tino al mercado argentino, mientras que los impuestosa las importaciones que Argentina envía al mercadomexicano oscilan entre 15% y 20%.

Acuerdo de exportación de vehículos:México - Argentina

A partir del pasado 1o de junio, los importadores o exportadores queapliquen la compensación de los saldos a favor, deberán presentar el“Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al co-mercio exterior”, ante la aduana en la que se tramitó el pedimento correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de lacompensación, y anexará las copias de los pedimentos de rectifica-ción, original, y en el que se aplicó la compensación y, en su caso, delescrito de desistimiento y del certificado de origen.

Presentación del Aviso decompensación de contribuciones al comercio exterior

México y Brasil han negociado la celebración de un Acuerdo parcialde reducción arancelaria a casi 800 productos, el cual se prevé suscri-bir del cuatro al cinco de julio en la reunión Mercosur-México, a efec-tuarse en Buenos Aires.

Independientemente de haberse alcanzado dicho Acuerdo, los indus-triales mexicanos han exteriorizado a través de la CANACINTRA quesolicitarán al Ejecutivo Federal no se firme al encontrarse en desventa-ja competitiva los sectores del calzado, herramientas y autopartes.

Se espera que dicho acuerdo se incorpore en otro más grande (queincluya también al sector automotriz) entre México, Brasil, Argenti-na, Uruguay y Paraguay.

Acuerdo de reducción de arancelesMéxico - Brasil

Para tomarse en cuenta

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El Servicio de Administración Tributaria, a través de la regla1.4.10., de las Reglas de Carácter General aplicables a operacio-nes de comercio exterior 2002, exime de garantizar bajo cuen-tas aduaneras de garantía (artículos 84-A y 86-A, fracción I dela Ley) a las importaciones de mercancías sujetas a precios es-timados, conforme a lo siguiente:

Sujetos de exenciónPodrán solicitar autorización para no otorgar la garantía, los con-tribuyentes que efectúen importaciones definitivas de mercan-cías, cuyo valor declarado en el pedimento sea inferior al precioestimado (publicados por el SAT mediante reglas de carácter ge-neral), por las contribuciones y cuotas compensatorias corres-pondientes a la diferencia entre el valor declarado y el precioestimado.

Autorización Los interesados deberán presentar su solicitud ante la Administra-ción Central Jurídica de Grandes Contribuyentes de la Adminis-tración General de Grandes Contribuyentes o ante la Administra-ción Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal dela Administración General Jurídica, según corresponda.

Requisitos para obtener autorización A efecto de obtener la autorización correspondiente, los impor-tadores deberán cumplir con lo siguiente:

PERSONAS MORALES Las personas morales y las del régimen simplificado del TítuloII de la LISR, que en el penúltimo ejercicio fiscal hubieren con-signado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o su-periores por ingresos acumulables para efectos del ISR a $2,108millones o valor del activo del ejercicio por $50 millones de pesos (artículo 17, apartado B, fracción XII del Reglamento In-terior del SAT), deberán:● haber efectuado importaciones de mercancías sujetas a pre-

cios estimados durante los 12 meses inmediatos anteriores,● no haber declarado un valor en aduana promedio pondera-

do inferior en más de un 10% por fracción arancelaria, al pre-cio estimado para las mismas,

● encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, y● señalar las fracciones arancelarias sujetas a precios estima-

dos, por las cuales solicita la autorización.

PERSONAS FÍSICAS Y MORALESLos contribuyentes que no se ubiquen en el supuesto anterior,además de cumplir con los requisitos señalados, deberán:● acreditar haber realizado en el ejercicio inmediato anterior,

importaciones totales por un monto superior a $30’000,000.00. Las empresas que tengan menos de un año de haber inicia-do operaciones, deberán considerar la cantidad que se ob-tenga de dividir el monto de las importaciones efectuadasdesde la fecha de inicio de operaciones o desde la fecha dela primera importación y el mes inmediato anterior a aquélen el que se presente la solicitud correspondiente, entre elnúmero de meses que comprende dicho período y de multi-plicar el resultado por 12, sea superior a $30’000,000.00, y

● contar con un capital social pagado de al menos$10’000,000.00 (dicho monto podrá actualizarse conforme alartículo 17-A del Código, desde la fecha de constitución de laempresa y hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Vigencia de la autorizaciónLa autoridad emitirá la resolución en la cual señalará las frac-ciones arancelarias autorizadas, y cuya vigencia será de un añocalendario improrrogable.

Nuevas solicitudesQuienes pretendan obtener nuevamente la autorización, debe-rán remitir nuevamente su solicitud correspondiente y cumplircon los requisitos establecidos para ello.

Liberación anticipada de garantías otorgadascon anterioridad a la autorizaciónLos importadores que hubieran obtenido la autorización y otor-gado garantías mediante cuentas aduaneras de garantía, podránsolicitar a la Administración General Jurídica o de Grandes Con-tribuyentes, la liberación anticipada de las garantías otorgadas,excepto cuando las autoridades aduaneras hubieran iniciado susfacultades de comprobación.

Permitido no garantizar bajo cuentas aduaneras de garantía

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Importaciones PROSEC sujetas al pago del DTACriterio de la Administración General de Aduanas, por el cual informa a los administradores de lasaduanas del país, la improcedencia de la exención del DTA en importaciones realizadas al amparo deProgramas de Promoción Sectorial de mercancías originarias de países miembros de algún Tratadode Libre Comercio suscrito por México.

Criterios administrativos

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CERTIFICACIÓN DE VIGENCIA DE LAS CONSTANCIAS ALTEXPARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN DEL IVAEn mayo de 2001, la Secretaría de Economía nos otorgó laConstancia ALTEX (Empresa Altamente Exportadora). Alsolicitar el mes pasado a la autoridad fiscal la devoluciónde saldos a favor del IVA, ésta nos rechazó el trámite argu-mentando que anexo a la solicitud y demás documentostambién debíamos presentar la Constancia ALTEX vigentepara 2002, ¿es correcto esto?A efecto de que le sean otorgadas las facilidades administrati-vas, entre ellas, la devolución inmediata de IVA, el artículo 8o delDecreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamen-te Exportadoras, establece que los titulares de dicho programadeberán presentar ante las Dependencias de la AdministraciónPública Federal, la Constancia de registro otorgada.

Ahora bien, para solicitar dicha devolución en 2002, debe-rá presentar el oficio de certificación de vigencia de su Cons-tancia; de no tenerla aún, deberá solicitarla a la Secretaría deEconomía o a la Delegación administradora de su programa,presentando copia del reporte anual de operaciones de co-mercio exterior presentado en abril pasado.

¿PROCEDENTE LA VENTA DE BIENES IMPORTADOS TEMPORALMENTE?Al amparo del Programa de Importación Temporal para pro-ducir Artículos de Exportación (PITEX), importamos tempo-ralmente un extenso volumen de moldes industriales,partede los cuales se encuentran aún en el almacén al haber dis-minuido la producción de la empresa. Ante una propuestade compra, nos surge la siguiente duda, ¿podemos enaje-narlos a una empresa que no cuenta con programa?Conforme el artículo 105 de la Ley Aduanera, la enajenacióno transferencia de bienes importados temporalmente por PITEX o Maquiladoras, únicamente se podrá llevar a cabo en-tre empresas que cuenten con el mismo programa.

Por lo anterior, no será posible llevar a cabo la enajena-ción a un nacional que no cuente con alguno de estos pro-gramas; por lo que le sugerimos, primero cambiar del régimen de temporal a definitivo las mercancías, pagar lascontribuciones al comercio exterior y las cuotas compensato-rias, en su caso, así como dar cumplimiento a las regulacio-nes no arancelarias, para posteriormente enajenarlas.

MEDIOS DE PAGO AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS CRÉDITOS FISCALESDerivado de una revisión aduanera, la autoridad determi-nó a la empresa un crédito fiscal por la omisión de cuotascompensatorias a las importaciones de mercancías origi-narias de China, realizadas hace cuatro años. Podrían se-

ñalarnos ¿cuales son los medios de pago aceptados paracubrir el crédito fincado?La Regla 1.3.1. de carácter general aplicable a operaciones decomercio exterior 2002, establece que las cuotas compensa-torias se pagarán por los importadores mediante efectivo,depósito en firme, cheque de caja, cheque certificado de lacuenta del importador, del agente aduanal o, en su caso, dela sociedad creada por los agentes aduanales.

Tratándose de operaciones en las que las cuotas compen-satorias no excedan de $1,000.00, éstas se podrán pagar me-diante cheque de la cuenta del agente o apoderado aduanalque promueva el despacho, sin requerirse la certificación dedicho cheque.

No obstante, lo anterior, el instructivo de llenado del For-mulario Múltiple de Pago para Comercio Exterior, señala queel pago se podrá hacer en efectivo o cetes.

¿TASA DEL 0% DEL IVA A LAS EXPORTACIONES PARA DEMOSTRACIÓN EN EL EXTRANJERO?Exportamos a El Salvador una remesa de bienes única-mente para su demostración en una feria local. Cuando elagente aduanal nos envió el pedimento correspondiente,nos percatamos que el cálculo del IVA se realizó a la tasadel 0%. ¿Resulta correcta la aplicación de esta tasa?Las exportaciones gravadas a la tasa del 0% del IVA son lasque derivan de enajenaciones, por así disponerse en el artícu-lo 29 en relación con el artículo 1o de la Ley de la materia;en cambio, las exportaciones efectuadas por el propio contri-buyente cuando no tiene como antecedente una enajenación,no están reguladas por la Ley de la materia.

Luego entonces, al no estar gravadas con la tasa del 0%del IVA, no será posible el acreditamiento del impuesto tras-ladado al contribuyente relacionado con dicha exportación.

¿LIMITACIÓN EN EXTRACCIONES DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL?A principios de año, destinamos a depósito fiscal una granvariedad de productos franceses para su venta en territo-rio nacional, los cuales pretendemos ir extrayendo deacuerdo a las necesidades de comercialización de la em-presa, ¿habría alguna fecha o límite para el retiro total dela mercancía del almacén general de depósito?Conforme el artículo 120 de la Ley Aduanera, se permite reti-rar en forma total o parcial las mercancías para su importa-ción o exportación, previo pago de las contribuciones al co-mercio exterior, cuotas compensatorias, sin que para ello existaplazo o condición para llevar a cabo las extracciones de lasmercancías sujetas a depósito fiscal.

La empresa consulta

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Permitida la importación de vehículos usados,para permanecer en la región o franja fronteriza (Modificación a la Ley Aduanera)

El pasado 25 de junio se publicó el Decreto por el que se refor-man y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, elcual tiene por objeto permitir y establecer las condiciones parala importación por personas físicas de vehículos automoto-res usados, destinados a permanecer de forma definitiva en lafranja o región fronteriza, ya que como se recordará, las únicaspersonas que podían realizar importaciones definitivas de ve-hículos usados a la franja o región fronteriza, eran las físicas omorales con registro como empresa comercial, conforme el De-creto por el que se establecen las condiciones para la importa-ción de vehículos automotores usados destinados a permanecerdefinitivamente en la franja fronteriza norte del país y en losestados de Baja California, Baja California Sur, la región par-cial del Estado de Sonora, y municipio fronterizo de Cananea,Estado de Sonora, publicado el ocho de febrero de 1999.

Es importante señalar que este documento contiene las im-precisiones, siguientes:● Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, de-

biendo decir Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales deImportación y Exportación, y

● Secretaría de Comercio Industrial, debiendo decir Secretaríade Economía.

El Decreto presenta las siguientes modificaciones y adiciones:

IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS(Artículo 62., Reforma)Se aclara que la importación de vehículos se hará sin perjuiciode lo establecido en los artículos 137 bis 1 al 137 bis 9, nuevosartículos adicionados en la Ley Aduanera (LA).

IMPORTACIONES A FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA(Artículo 137., Reforma)Se aclara que la importación de bienes a región o franja fronte-riza conforme a dicho artículo, se hará independientemente delo establecido en los nuevos artículos 137 bis 1 al 137 bis 9.

IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS POR PERSONAS FÍSICAS(Artículo 137 bis 1., Adición)Las personas físicas que acrediten su residencia en la franja fron-teriza norte, así como en los Estados de Baja California y BajaCalifornia Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en elmunicipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, podrán efec-tuar la importación definitiva de vehículos automotores usados,cuando éstos se destinen a permanecer en dichos lugares.

DEFINICIONES(Artículo 137 bis 2., Adición)Para efectos de la importación de vehículos usados a la franjao región fronteriza, se establecen las siguientes definiciones:● Persona física, ciudadano al que la Ley ha dotado de dere-

chos y obligaciones,● Franja fronteriza norte, la comprendida entre la línea divi-

soria internacional con los Estados Unidos de América y lalínea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el in-terior del país, en el tramo comprendido entre el límite de laregión parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México,

● Región parcial del Estado de Sonora, la comprendida entrelos siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacio-nal, desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situadoen esa línea a 10 kilómetros del oeste de Sonora, de ese pun-to, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situadoa 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco, de allí siguiendoel cauce de ese río, hacia el norte, hasta encontrar la línea di-visoria internacional,

● Año modelo, período comprendido entre el 1o de noviem-bre de un año, al 31 de octubre del año siguiente,

● Automóvil, vehículo destinado al transporte hasta de 10 per-sonas, incluyendo vagonetas y camionetas denominadasVAN, que tengan instalado convertidor catalítico de fábrica,

● Vehículo comercial, vehículo con o sin chasis para el trans-porte de mercancías o de más de 10 personas, con peso bru-

Nueva legislación

Condiciones para la importación por personas físicas de vehículos automotores usados, destinados apermanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país, y en los Estados de Baja California,Baja California Sur, la región parcial del Estado de Sonora, y en el Municipio fronterizo de Cananea.

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to vehicular de más de 2,727, pero no mayor de 7,272 kilogra-mos,

● Camión mediano, vehículo con o sin chasis para el transpor-te de mercancías o de más de 10 personas, con peso brutovehicular de más de 2,272 kilogramos, pero no mayor de 8,864kilogramos, y

● Vehículo usado, vehículo de cinco o más años-modelos an-teriores a la fecha en que se realice la importación.

PAGO DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES NO ARANCELARIAS(Artículo 137 bis 3., Adición)Por la importación de los vehículos anteriores, se pagará única-mente el 50% del impuesto general de importación que corres-ponda a su clasificación arancelaria.

Para ello, las fracciones arancelarias aplicables conforme ala Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacióny Exportación, serán las que correspondan al valor de la com-pra-venta en dólares, de los vehículos automotores usados.

Por la importación de dichos vehículos no se exigirá el re-quisito de permiso previo, por parte de la Secretaría de Econo-mía (antes Secretaría de Comercio y Fomento Industrial).

VEHÍCULOS OBJETO DE LA IMPORTACIÓN(Artículo 137 bis 4., Adición)Los vehículos que podrán importarse, son los siguientes: ● automóviles cuyo valor no exceda de 12 mil dólares de los

Estados Unidos de América, excluyendo los vehículos depor-tivos, de lujo y convertibles, y

● camiones comerciales ligeros y medianos, propulsados pormotor de gasolina.Dichos vehículos deberán ser similares a los de las marcas

de fabricación nacional, conforme a la lista que se publique enel DOF, dentro del tercer trimestre de cada año, con la opiniónprevia de la Comisión Intersecretarial de Industria Automotriz.

REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS (Artículo 137 bis 5., Adición)Los interesados en la importación de dichos vehículos, deberán: ● acreditar su nacionalidad mexicana con el acta de nacimien-

to o carta de naturalización correspondiente,● comprobar su residencia de seis meses anteriores a la fecha

de la importación de la unidad, con cualquier documento ofi-cial expedido a nombre del interesado, en donde conste el

domicilio ubicado en la franja o región fronteriza según setrate,

● presentar el pedimento de importación, el cual contenga: lascaracterísticas, marca, tipo, línea, modelo y número de se-rie, y

● presentar al momento del despacho aduanero, anexo a losdocumentos aduaneros respectivos, la constancia que acre-dite que el vehículo cumple las normas técnicas de emisiónmáxima permisible de contaminantes de su país de origen.

UNIDADES MÁXIMAS DE IMPORTACIÓN(Artículo 137 bis 6., Adición)Únicamente se permite importar un vehículo por persona.

Quienes realicen la importación de una unidad, no podránvolver a efectuar la importación de otra unidad, sino hasta des-pués de haber transcurrido un año de la primer importaciónsiendo aplicables para su comercialización las limitaciones de-rivadas de las disposiciones aduaneras vigentes.

INTERNACIÓN DE VEHÍCULOS AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL(Artículo 137 bis 7., Adición)Se establece que la internación al resto del territorio nacionalde los vehículos importados, se regirá por lo dispuesto en la LeyAduanera, en especial por el párrafo final de su artículo 62, porlas normas contenidas en el Reglamento de la Ley Aduanera ydemás disposiciones aplicables.

IMPORTACIONES REALIZADAS A PARTIR DE 2009 (Artículo 137 bis 8., Adición)Se dispone que a partir de 2009, la importación de autos usa-dos a las franjas y regiones fronterizas, se realizará conforme alo establecido en el Apéndice 300-A.2 del Tratado de Libre Co-mercio de América del Norte.

ORDENAMIENTOS APLICABLES A LAS IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS USADOS (Artículo 137 bis 9., Adición)Se establece que en lo conducente, se aplicarán a las importa-ciones de vehículos usados, las disposiciones contenidas en laLey Aduanera, su Reglamento y demás ordenamientos.

ENTRADA EN VIGOR (Artículo único transitorio)Las disposiciones contempladas en este Decreto entraron en vi-gor a partir del 26 de junio.

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Disposición dictada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,cuya publicación se produjoen el Diario Oficial de la Federación,durante el período comprendido del 13 al 26 de junio de 2002.

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-EM-001-RECNAT-2001(Aviso por el que se modifica y prorroga) Que establece las especificaciones,procedimientos,lineamientos técnicos y decontrol para el aprovechamiento,transporte,almacenamiento y transformaciónque identifiquen el origen legal de las materias primas forestales (NOM publicadael 21 de diciembre de 2001)(21 de junio)

En territorio nacional a las personas físicas y morales dedicadas a las actividadesde aprovechamiento,transporte,almacenamiento y transformación de las mate-rias primas forestales

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) RESOLUCIÓN

Varilla corrugada 7214.20.01(13 de junio)Producto químico orgánico denominado quinizarina2914.69.01(20 de junio)

Se concluye el procedimiento de examen,y se determina la continuación de la vigen-cia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones originarias deBrasil, por cinco años más contados a partir del 11 de agosto de 2000 Se acepta la solicitud de la parte interesada, y se declara el inicio del procedi-miento administrativo de cobertura de producto bajo el supuesto de no existen-cia de producción nacional, a las importaciones originarias de China

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía,cuyas publicaciones se produjeron en el Diario Oficial de la Federación en el período comprendidodel 13 al 26 de junio de 2002.

Normas oficiales

Cuotas compensatorias

Acuerdos y Decretos 1. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo máximo para importar motores diesel originarios y procedentesde la República Federativa del Brasil, hasta antes del 1o deagosto de 2002

Se establece del 25 de junio al 31 de julio de 2002, elcupo de importación de 160,000,000 dólares para:

FRACCIÓN ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

8408.20.01 Motores de los tipos utilizados para lapropulsión de vehículos del Capítulo 87

La Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de laSecretaría de Economía, aplicará el mecanismo de asignacióndirecta al cupo de importación (Secretaría de Economía, 24 dejunio).

2. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo máximo pa-ra exportar motores originarios de los Estados UnidosMexicanos a la República Federativa del Brasil, hasta an-tes del 1 de agosto de 2002

Documento por el cual, se establece el valor de160,000,000 dólares como cupo máximo de exportación

De actualidad

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de los siguientes motores originarios de México a Brasil,hasta antes del 1o de agosto de 2002:

FRACCIÓN ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

8408.20.01 Motores de los tipos utilizados para lapropulsión de vehículos del Capítulo 87

La asignación del cupo será otorgada por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría deEconomía.

El Acuerdo estará vigente del 25 de junio al 31 de ju-lio de 2002 (Secretaría de Economía, 24 de junio).

3. Decreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley Aduanera

Ver Apartado de Nueva Legislación, en este número (Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, 25 de junio).

Oficios, circulares y otros4. Avisos de desistimiento de revisión,ante Panel del TLCAN

La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados deLibre Comercio, publicó oficialmente los Avisos de desis-timiento de revisión ante un Panel emitidos por el De-partamento de Administración Internacional de Comerciode los Estados Unidos, de las revisiones administrativas delos bienes procedentes de México, publicadas el ocho de junio de 2000, siguientes:● utensilios para cocina porcelanizados, 10a. y 12a. Revi-

sión (USA-MEX-98-1904-04), y● utensilios para cocina porcelanizados procedentes de

México, 13a. Revisión (USA-MEX-01-1904-02).(Secretaría de Economía, 13 y 14 de junio).

5. Decisiones finales del panel Se publican las decisiones finales de panel sobre la re-

visión de la resolución final de investigación antidumpingrealizada a las siguientes importaciones:● cemento Gray Portland y Clinker (7a. Revisión Adminis-

trativa), procedentes de México, y● urea (MEX-USA-00-1904-01), originaria de los Estados

Unidos de América y Rusia.(Secretaría de Economía, 17 de junio).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o Edi-tor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4144 (Este servicio es exclusivo para sus-criptores).