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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, Gerente Jurídico de Corporativo Grupo Tampico,S.A.de C.V. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Saúl Miranda Sandoval Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V.,Av.Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju- rídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual:$3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $132.00 pesos. Impreso en MBM Impresora S.A.de C.V., Mirador 77, Col.Ampliación Tepepan,México,D.F.,C.P.16020,Tel.:5555 0317. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expan- sión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 30 de Noviembre de 2003 A fin de complementar el llamado “paquete económico” para el 2004 presentado por el Ejecutivo Federal la primera semana de noviembre a la Cámara de Diputados, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) entregó el pasado 11 de noviembre a esa misma Cámara, una propuesta de reformas a las leyes del Impuesto Sobre la Renta, Seguro Social e Infonavit. Evidentemente estas propuestas de reforma se caracterizan por tener un carácter mera- mente recaudatorio, el cual ésta muy lejos de incentivar o reactivar la economía nacional. Lo anterior, se puede vislumbrar de manera general con lo siguiente: a pesar de que se plantea reducir del 15% al 10%, la tasa del impuesto al valor agre- gado (IVA), se pretende eliminar la del 0% aplicable a ciertos productos y servicios, así como la mayoría de las exenciones previstas en la actualidad, y se propone: crear el impuesto: a las ventas y servicios al público, cuya tasa será del 2%, y pagarán los consu- midores finales de los bienes y servicios, y ambiental, destinado a la protección de la salud humana, los ecosistemas y re- cursos naturales; aumentar las tasas impositivas a las bebidas con contenido alcohólico y cervezas, a los cigarros, así como una cuota adicional a la enajenación de gasolinas; que los comerciantes en el ramo de vehículos sean sujetos de los impuestos so- bre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos; exentar del pago del impuesto sobre la renta (ISR) a los trabajadores que perci- ban anualmente hasta setenta y seis mil pesos; aplicar una tasa única del: 25% a los asalariados cuyo nivel de ingresos supere anualmente a los setenta y seis mil pesos citados, y 30% a aquellos trabajadores que ganen más de cinco millones de pesos al año. disminuir paulatinamente del 34% al 30% la tasa del ISR a las personas morales, y homologar las bases para el cálculo del ISR, cuotas obrero-patronales y aportacio- nes de vivienda, eliminando con ello las actuales exenciones. Si bien es buena la propuesta de reducción de la tasa del ISR aplicable a las personas morales, resulta engañosa, pues lo que pudiesen ganar los empresarios por este concep- to, se vería mermado por el aumento de la carga social, al incrementarse la base sala- rial para la determinación y pago de las cuotas y aportaciones al IMSS e Infonavit. Por eso ponemos en tela de juicio que efectivamente las reformas propuestas tengan por ob- jetivo reactivar la economía y generar un mayor número de empleos, pero como siem- pre la mejor opinión es la de usted estimable lector. Atentamente, Los Editores y Consultores IDC Información Dinámica de Consulta M.R.

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz HigueraLic. Gerardo Jaramillo Vázquez

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

Editores Laboral - Seguridad Social C.P. Erika María Rivera Romero

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores L.C. Humberto Pérez Cruz

Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit:Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, GerenteJurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Germán Ramos Rosas,Mónica Vega RuízSaúl Miranda Sandoval

Producción J. Antonio Rivero SánchezTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 caracte-rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.

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INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente yencierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju-rídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,048.00pesos (24 números). Ejemplar suelto: $132.00 pesos.Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. AmpliaciónTepepan, México, D.F., C.P. 16020,Tel.: 5555 0317.

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TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICOFISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONESY LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE ELEDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.

Reseña jurídica

30 de Noviembre de 2003

A fin de complementar el llamado “paquete económico” para el 2004 presentado por elEjecutivo Federal la primera semana de noviembre a la Cámara de Diputados, el PartidoRevolucionario Institucional (PRI) entregó el pasado 11 de noviembre a esa misma Cámara, una propuesta de reformas a las leyes del Impuesto Sobre la Renta, Seguro Social e Infonavit.

Evidentemente estas propuestas de reforma se caracterizan por tener un carácter mera-mente recaudatorio, el cual ésta muy lejos de incentivar o reactivar la economía nacional.

Lo anterior, se puede vislumbrar de manera general con lo siguiente:� a pesar de que se plantea reducir del 15% al 10%, la tasa del impuesto al valor agre-

gado (IVA), se pretende eliminar la del 0% aplicable a ciertos productos y servicios,así como la mayoría de las exenciones previstas en la actualidad, y

� se propone:◗ crear el impuesto:

� a las ventas y servicios al público, cuya tasa será del 2%, y pagarán los consu-midores finales de los bienes y servicios, y

� ambiental, destinado a la protección de la salud humana, los ecosistemas y re-cursos naturales;

◗ aumentar las tasas impositivas a las bebidas con contenido alcohólico y cervezas,a los cigarros, así como una cuota adicional a la enajenación de gasolinas;

◗ que los comerciantes en el ramo de vehículos sean sujetos de los impuestos so-bre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos;

◗ exentar del pago del impuesto sobre la renta (ISR) a los trabajadores que perci-ban anualmente hasta setenta y seis mil pesos;

◗ aplicar una tasa única del:� 25% a los asalariados cuyo nivel de ingresos supere anualmente a los setenta

y seis mil pesos citados, y� 30% a aquellos trabajadores que ganen más de cinco millones de pesos al año.

◗ disminuir paulatinamente del 34% al 30% la tasa del ISR a las personas morales, y◗ homologar las bases para el cálculo del ISR, cuotas obrero-patronales y aportacio-

nes de vivienda, eliminando con ello las actuales exenciones.

Si bien es buena la propuesta de reducción de la tasa del ISR aplicable a las personasmorales, resulta engañosa, pues lo que pudiesen ganar los empresarios por este concep-to, se vería mermado por el aumento de la carga social, al incrementarse la base sala-rial para la determinación y pago de las cuotas y aportaciones al IMSS e Infonavit. Poreso ponemos en tela de juicio que efectivamente las reformas propuestas tengan por ob-jetivo reactivar la economía y generar un mayor número de empleos, pero como siem-pre la mejor opinión es la de usted estimable lector.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

Fiscal 74Año XVI • 3a. Época

30 de Noviembre de 2003

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2� CONTROVERTIDOS “BENEFICIOS FISCALES”

Análisis del verdadero alcance de los estímulos fiscalesotorgados por el Ejecutivo Federal en el Decreto publica-do el pasado 30 de octubre del año en curso, los cuales re-sultan controvertidos y en unos casos poco atractivos

PARA TOMARSE EN CUENTA 6� PRECISIONES EN EL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN VÍA REGLAMENTO� ¿LEGALES LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA DEL NUEVO RLISR?

DINÁMICA LEGISLATIVA 7� PROPUESTAS RECAUDATORIAS EN LA REFORMA FISCAL

Síntesis de lo más relevante de la propuesta del Ejecuti-vo Federal presentada ante la Cámara de Diputados, queevidencia su tendencia recaudatoria, mas no una profunday adecuada transformación del sistema tributario

LA EMPRESA CONSULTA 9� DEPRECIACIÓN DE INVERNADERO PARA DESARROLLO DE PRUEBAS� REQUISITOS DE PERMANENCIA DEL FONDO DE AHORRO� CUENTA DE CHEQUES ¿REQUISITO INDISPENSABLE PARA TRIBUTAR EN

EL RÉGIMEN INTERMEDIO?� REMISIÓN AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE

COMPROBANTES� ¿COMPROBANTE CON MONTO TOTAL O DISMINUIDO POR UN ANTICIPO?� INCONVENIENTES FISCALES DE LLEVAR LA CONTABILIDAD EN

DOMICILIO DISTINTO DEL FISCAL

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 10� ISCAS: NUEVO REVÉS A LA POLÍTICA FISCAL

Consideraciones en torno a las tesis jurisprudenciales delPleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quedeclara nuevamente la inconstitucionalidad del impues-to sustitutivo del crédito al salario y otros tópicos vincu-lados al mismo

DE ACTUALIDAD 12� SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 30 DE OCTUBRE AL 12 DE NOVIEMBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

URAOBLIGADA�

2 30 de Noviembre de 2003

AntecedentesA mediados de año, el Gobierno Federal anunció la emisión de unDecreto que impulsaría el desarrollo económico y las actividadesproductivas de las empresas, pero sorpresivamente no se emitió dis-posición alguna, ni se tenía una noticia concreta sobre el mismo.

No obstante, el pasado 31 de octubre entró en vigor elDecreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a loscontribuyentes que se indican, donde se establecen todos los li-neamientos prometidos desde tiempo atrás.

El Decreto efectivamente contiene ciertos beneficios fiscales,pero en algunos casos se estima una posible controversia y enotros son prácticamente nulos; de ahí que resulte necesario co-mentar estos supuestos.

Cuotas de seguridad socialCONTENIDO DEL “BENEFICIO”De acuerdo con el artículo noveno del Decreto, la exención delas cuotas de seguridad social pagadas por los patrones (frac-ción IX, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta–LISR–), no se limitará, aun cuando la suma de los ingresos porla prestación de servicios personales subordinados y la exen-ción aplicable a los ingresos por concepto de prestaciones deprevisión social, incluidas las cuotas de seguridad social a quese refiere dicho artículo, exceda de una cantidad equivalente asiete veces el salario mínimo general del área geográfica delcontribuyente, elevado al año.

Para gozar de este beneficio, es menester cumplir con lo siguiente:� las cuotas deben corresponder a trabajadores sindicalizados, � la obligación del pago de las cuotas debe contenerse de ma-

nera expresa en el contrato colectivo de trabajo, siempre quedicho contrato esté vigente y se hubiese celebrado a más tar-dar el 31 de diciembre de 2002.A más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en

vigor del Decreto, los patrones que apliquen el beneficio esta-blecido en el mismo, deberán presentar ante el SAT copia delcontrato colectivo de trabajo debidamente registrado ante lasautoridades laborales.

En términos del artículo segundo transitorio del Decreto, elbeneficio será aplicable a partir del ejercicio fiscal de 2003, yno para ejercicios anteriores a éste.

INTERPRETACIÓN HACENDARIADel contenido del artículo noveno antes comentado, se obser-van dos situaciones trascendentales:� el beneficio conferido en el Decreto sólo resulta aplicable a

los trabajadores sindicalizados, y� la autoridad fiscal considera que las cuotas de seguridad so-

cial pagadas a los trabajadores constituyen una erogación deprevisión social.Este último criterio resulta riesgoso para los contribuyentes, pues

es ajeno a las disposiciones fiscales, amén de que provocará futu-ras controversias para los mismos en el evento de una revisión.

Para estar en aptitud de conocer si el criterio de la autoridades correcto o erróneo, debe analizarse el concepto y la natura-leza de la previsión social.

PREVISIÓN SOCIALLa doctrina ha tratado de definir este tópico tan importante;Mario de la Cueva, estudioso del Derecho Laboral Mexicano, en-tiende a la previsión social como “la política y las instituciones quese proponen contribuir a la preparación y ocupación del trabaja-dor, a facilitarle una vida cómoda e higiénica y a asegurarle contralas consecuencias y los riesgos naturales, sociales y profesionales”.

El autor Bornacini y Cols define a la previsión social como“el conjunto de prestaciones proporcionadas por el patrón a sustrabajadores, que no constituyen una remuneración a sus servi-cios, pues no se entregan en función del trabajo, sino como uncomplemento que procura el bienestar del trabajador y de su fa-milia en los aspectos de salud, cultural, deportivo, social y en ge-neral, que contribuyen al desarrollo integral del ser humano”.

Esta última definición resulta adecuada al espíritu de la pre-visión social, además que ha sido acogida en jurisprudencia delTercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Pri-mer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta, Parte III, Novena Época, enero de 1996, página 203,donde se determina que por gasto de previsión social a cargode una empresa, debe entenderse aquel que se traduce en unaprestación en beneficio de los trabajadores, de sus familiaresdependientes o beneficiarios, tendientes a su superación física,social, económica, cultural e integral; esto es, toda prestaciónen beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficia-

Controvertidos “beneficios fiscales”El pasado 30 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto de supuestos be-neficios fiscales, los cuales han traído dudas sobre sus alcances, e incluso de la interpretación dadapor la autoridad hacendaria a determinadas figuras.

IDC74 Fiscal www.idcweb.com.mx

De trascendencia LECT

URAOBLIGADA�

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rios que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico,social, cultural e integral.

Por otro lado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, al resolver la contradicción de tesis número 20/96,relativa a la naturaleza de los vales de despensa, decretó que “elconcepto de previsión social comprende, por una parte, la aten-ción de futuras contingencias que permitan la satisfacción denecesidades de orden económico del trabajador y su familia,ante la imposibilidad material para hacerles frente, con motivode la actualización de accidentes de trabajo e incapacidades pa-ra realizarlo y, en una acepción complementaria, el otorgamien-to de beneficios a la clase social trabajadora para que pueda, demodo integral, alcanzar la meta de llevar una existencia decoro-sa y digna, a través de la concesión de otros satisfactores con loscuales se establezcan bases firmes para el mejoramiento desu calidad de vida” (Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Novena Época, septiembre de 1997, página 371).

Inspirado en estas ideas, el legislador contempló la defini-ción de previsión social en el artículo 8o de la LISR: “las eroga-ciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadoresque tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidadespresentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de di-chos trabajadores, tendientes a su superación física, social, eco-nómica o cultural, que les permitan el mejoramiento en sucalidad de vida y en la de su familia”.

Ahora bien, en cuanto a su naturaleza es importante recal-car que la previsión social no se encuentra vinculada a la pres-tación del servicio subordinado, es decir, no es un apoyoeconómico sujeto a que se preste el servicio por el trabajador.

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIALEl concepto y objetivo de la seguridad social se encuentra de-finido claramente en la exposición de motivos de la Ley delSeguro Social, así como en su artículo 2º, al señalar: “la seguri-dad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud,la asistencia médica, la protección de los medios de subsisten-cia y los servicios sociales necesarios para el bienestar indivi-dual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión queen su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, se-rá garantizada por el Estado.”

Por su parte, las aportaciones de seguridad social, de confor-midad con el artículo 2o del Código Fiscal de la Federación (CFF)son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de perso-nas que son sustituidas por el Estado en cumplimiento de obli-gaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o alas personas que se beneficien en forma especial por serviciosde seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

De lo anterior se desprende que existe la obligación de pa-trones y trabajadores de contribuir con el Estado, pues éste sus-tituye a los primeros en el cumplimiento de su obligación deproporcionar la seguridad social, y los segundos se beneficiancon estos servicios.

Ahora bien, las cuotas de seguridad social guardan una re-lación estrecha con la asistencia y la prestación del servicio su-bordinado, tan es así que en casos de ausencia o incapacidad,el patrón no se encuentra obligado a cubrirlas (artículo 3o, frac-ciones I y IV de la Ley del Seguro Social –LSS–).

En este tenor, cuando el patrón cubre en lugar del trabaja-dor las cuotas de seguridad social, sí se obtiene un beneficio, pe-ro vinculado con la realización del servicio, lo cual desnaturalizala previsión social.

INTERPRETACIÓN SUBJETIVA DEL ARTÍCULONo obstante, existen especialistas que consideran el pago hechopor el patrón de las cuotas de seguridad social a cargo del tra-bajador como una erogación de previsión social, y tan es así quela Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacióndeterminó que “si bien es cierto que tales cuotas tienen el ca-rácter de contribuciones, específicamente de aportaciones deseguridad social, en términos de lo previsto por el artículo 2o,fracción II, del Código Fiscal de la Federación, también lo esque constituyen gastos de previsión social a cargo de los em-pleadores, que representan para los trabajadores percepcionesa través del depósito en sus cuentas individuales dentro de lossistemas de ahorro para el retiro, de las cuotas relativas al se-guro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de las apor-taciones de vivienda, así como prestaciones que les permitenquedar asegurados contra eventualidades protegidas por los se-guros de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, invali-dez y vida, guarderías y prestaciones sociales”.

Lo anterior fue señalado al resolverse la controversia relati-va al artículo 80-A de la LSIR abrogada en 2002, en cuanto a in-cluir o no para el cálculo del subsidio las cuotas patronales alInstituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Incluso, los especialistas se fundan en la propia exposición demotivos de la LISR 2002 al establecer la exención en comento.

Empero, en dicha exposición se señala que el pago de cuo-tas de seguridad social del trabajador por parte del patrón cons-tituye una importante prestación de previsión social, por lo cualse estimó necesario otorgar un estímulo fiscal que permitierabeneficiar totalmente a los contribuyentes con dicha prestación,aun cuando excediera del monto de la previsión social exenta.

Luego entonces, si la propia exposición de motivos determi-nó como ingreso totalmente exento al pago de las cuotas de se-guridad social, no puede incluirse dentro del límite generalestablecido para las erogaciones de previsión social.

INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETOEn el evento de considerar al pago de cuotas de seguridad so-cial del trabajador por parte del patrón como una erogaciónde previsión social, es de señalarse la inconstitucionalidad delbeneficio previsto en el mismo, ya que como se dijo en líneas arriba, sólo resulta aplicable a los trabajadores sin-

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4 30 de Noviembre de 2003

dicalizados, vulnerándose abiertamente el principio de equi-dad tributaria.

Ciertamente, a pesar de que el trabajador sindicalizado y nosindicalizado se encuentran en igualdad de circunstancias (la-borales, de régimen tributario e incluso económicas según elcaso), el Decreto otorga una exención del ISR a los primeros ex-cluyendo sin causa alguna a los segundos, acto totalmente con-trario a nuestra Carta Magna.

CONCLUSIÓNEl pago de las cuotas de seguridad social efectuadas por los pa-trones no pueden considerarse gastos de previsión social, pueséstos deben cubrirse independientemente de que el trabajadoracuda al centro del trabajo o preste el servicio, en cambio, lascuotas de seguridad social sí se encuentran vinculadas a esa si-tuación, porque la LSS determina la no obligación de pago enel caso de ausencias o incapacidad.

Luego entonces, al no tratarse de esta clase de prestaciones,no le resulta aplicable el límite establecido en el artículo 109,penúltimo párrafo de la LISR.

En tales condiciones, el pago en comento se encuentra total-mente exento, en términos de la fracción IX del mismo precepto.

Por otra parte, la misma exposición de motivos determinóque se trataba de un ingreso totalmente exento aun cuando leda la naturaleza de una prestación de previsión social.

Finalmente, el beneficio resulta inconstitucional al vulnerarel principio de equidad tributaria previsto en la Constitución.

Estímulo para fabricantes, ensambladores o distribuidores de tractocamiones,camiones o autobuses

ALCANCES DEL BENEFICIOSe otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes fabricantes,ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en elpaís, que enajenen tractocamiones tipo quinta rueda, camio-nes unitarios de dos ejes con peso bruto vehicular mínimo de11,794 kg., camiones unitarios de tres ejes con peso bruto ve-hicular mínimo de 14,500 kg., o autobuses integrales y con-vencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica,nuevos, año modelo 2003 en adelante, si reciben de los ad-quirentes de dichos vehículos, a cuenta del precio de enaje-nación, tractocamiones o camiones del mismo tipo con 20 añoso más de antigüedad, o autobuses de la misma naturaleza con15 años o más de antigüedad.

Para estos efectos, los vehículos son nuevos cuando no se hu-biesen usado en México o en el extranjero antes de la enajenación,y se entiende por peso bruto vehicular el peso del vehículo, suma-do al de su máxima capacidad de carga conforme a las especifica-ciones del fabricante y al de su tanque de combustible lleno.

El estímulo consiste en un crédito equivalente a la cantidadque resulte menor entre el precio en el que se reciban los ve-

hículos usados, el 15% del precio del vehículo nuevo o la can-tidad siguiente:� tractocamiones tipo quinta rueda, $140,000.00 (ciento cua-

renta mil pesos 00/100 M.N.),� camiones unitarios de tres ejes con peso bruto vehicular mí-

nimo de 14,500 kg., $90,000.00 (noventa mil pesos 00/100 M.N.),� camiones unitarios de dos ejes con peso bruto vehicular mí-

nimo de 11,794 kg., $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 M.N.),� autobuses integrales con capacidad de más de 30 asientos de

fábrica, $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.), y� autobuses convencionales con capacidad de más de 30 asien-

tos de fábrica, $70,000.00 (setenta mil pesos 00/100 M.N.).En los precios no se considerará el impuesto al valor agre-

gado (IVA).El monto del estímulo se podrá acreditar contra el ISR a car-

go del contribuyente, las retenciones efectuadas a terceros pordicho impuesto, así como contra el impuesto al activo (IA) o elIVA que deban enterarse en las declaraciones de pagos provi-sionales, definitivos o en la declaración anual, según se trate, co-rrespondiente al ejercicio en el cual se aplique dicho estímulo.

REQUISITOSPara la aplicación de este estímulo los contribuyentes deberáncumplir, entre otros requisitos los siguientes:� que el vehículo usado se hubiese utilizado para prestar el ser-

vicio público de autotransporte federal de carga o de pasaje-ros en el país, por lo menos 12 meses inmediatos anterioresa la entrada en vigor del Decreto y el plazo transcurrido des-de esa fecha y la de la enajenación del vehículo nuevo, y sehubiese dado de baja ante la Secretaría de Comunicacionesy Transportes (SCT),

� los vehículos entregados deben darse de alta ante la SCT pa-ra prestar el servicio público de autotransporte federal de car-ga o de pasajeros, y cumplir con todos los trámites respectivos,

� deberán entregar los vehículos usados que reciban de los ad-quirentes, a los centros de destrucción autorizados por el SAT, y

� conservar la documentación que acredite la destrucción.

POSIBILIDAD DE APLICAR EL ESTÍMULO EN VEHÍCULOS NO NUEVOSEl estímulo será aplicable a la enajenación de los vehículos men-cionados anteriormente, con una antigüedad no mayor de cin-co años, siempre que se reciban de los adquirentes, a cuenta delprecio de enajenación, un vehículo del tipo y con los años deantigüedad ya señalados.

PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOSEl contribuyente que aplique indebidamente el estímulo perde-rá el derecho a disfrutar del mismo por las enajenaciones de ve-hículos nuevos realizados con posterioridad a la fecha de laenajenación por la que hubiera aplicado indebidamente por pri-mera vez el estímulo, sin perjuicio de las sanciones y las canti-dades que no debieron acreditarse.

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REAL BENEFICIOEl estímulo fiscal no resulta tan atractivo para el enajenante, aldiferirse la percepción del efectivo por la enajenación de los trac-tocamiones, camiones o autobuses, en virtud de que el estímulofiscal se presenta cuando se paga el impuesto, con la falta de li-quidez que ello implica, pues sería un diferimiento de hasta 47días; además de tener la obligación de entregar el vehículo usa-do para su destrucción, en consecuencia, no puede obtener algúningreso adicional o destinar los mismos a alguna actividad; sinembargo, tal vez podría estimular el crecimiento de sus ventas.

Por su parte, el Decreto no es claro en cuanto al efecto fiscaldel vehículo usado recibido a cuenta del precio, ya que el con-tribuyente obtiene una compra, la cual sería deducible al 100%,pues al momento de aceptarlo como parte del precio se convier-te en estrictamente indispensable.

No obstante, al tener la obligación de entregarlo para sudestrucción, podría pensarse que se está en presencia de unatransmisión de propiedad, aun cuando realmente ésta no seda, pues sólo se lleva el vehículo para su destrucción; es de-cir, en estricto sentido no se transmite propiedad alguna, in-cluso ni se recibe alguna contraprestación.

Por ello se reitera, es factible que el estímulo fiscal no re-sulte tan atractivo, y sólo con el tiempo se podrá analizar laconveniencia de aplicar o no el mismo, atendiendo a las cir-cunstancias del mercado.

Beneficios en diversas contribucionesSe otorgan diversos beneficios en algunas contribuciones como seobserva a continuación:

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SUJETOS BENEFICIO

Sociedades de ahorro y préstamo,cooperativas,de solidaridad social y sociedades IVA por intereses,y si se tiene autorización de pago en parcialidades aplicará a losy asociaciones civiles formadas por personas físicas,cuyo objeto y actividad sea saldos insolutos exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos Sociedades de ahorro y préstamo ISR y sus accesorios,y si se tiene autorización de pago en parcialidades aplicará a

los saldos insolutos Entidades de ahorro y crédito popular derivados de operaciones financieras de IVA por los intereses que reciban o paguenahorro y crédito popular; sociedades y asociaciones civiles que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación en-tre éstos si cumplen requisitos de la Ley de la materia Sociedades cooperativas que estén registradas ante la Comisión Nacional Bancaria IVA por intereses derivados de créditos otorgados a sus sociosy de Valores,cumpliendo reglas del SAT,así como sociedades y asociaciones civiles que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos Maquiladoras Parcialmente del ISR en una cantidad equivalente a la diferencia del mismo que

resulte de calcular la utilidad fiscal que represente,al menos, la cantidad mayorde aplicar el 6.9% sobre activos o 6.5% sobre costos y gastos,y el ISR que resulta-ría de calcular dicha utilidad fiscal aplicando el 3%,en ambos casos,siempre quese cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 216-Bis de la LISR

Prestadores de servicios de televisión restringida y móvil de radiocomunicación Cantidad equivalente al 100% del IESPS causado a partir del 1o de noviembre Personas físicas o morales que realicen erogaciones por salarios Acreditamiento del 100% del impuesto sustitutivo del crédito al salario (ISCAS)

contra el mismo impuesto,a partir de 2004

CorolarioPolémica resulta la exención del ISR por el pago hecho por elpatrón de las cuotas de seguridad social a cargo de los trabaja-dores, pues la intención del legislador era exentar completamen-te del impuesto a los contribuyentes, además de ser contrarioal principio de equidad tributaria.

El estímulo fiscal para fabricantes, ensambladores o distri-buidores de tractocamiones, camiones o autobuses no resultatan atractivo, además de prestar a confusión.

La exención del ISCAS resulta estéril, dada su declaratoriade inconstitucionalidad, amén de que probablemente sea dero-gado en la reforma fiscal del próximo año.

El artículo 31, fracción XII de la LISR señala limitaciones en cuan-to al fondo de ahorro, ya analizadas por esta publicación, peroaunado a ello, determina para su deducción cumplir con los re-quisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento.

En este sentido, el artículo 42 del Nuevo RLISR estableció que:� el plan establezca la posibilidad para el trabajador de retirar

las aportaciones, únicamente al término de la relación de tra-bajo o una vez por año,

� el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadoresparticipantes y el remanente se invierta en valores a cargodel Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional deValores, así como en títulos valor colocados entre el granpúblico inversionista o en valores de renta fija determinadospor el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y

� en el caso de préstamos a trabajadores garantizados con lasaportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan delmonto que el trabajador tenga en el mismo, y dichos présta-mos sean otorgados una vez al año; cuando se realice másde un préstamo al año, las aportaciones serán deducibles si

el último préstamo efectuado al mismo trabajador se hubie-se pagado en su totalidad y hubiese transcurrido como mí-nimo seis meses desde que se cubrió la totalidad del préstamo.Esta disposición tiene varias deficiencias técnicas, además de

complicar su aplicación a los contribuyentes:� los últimos dos puntos exceden a lo señalado en la Ley; es-

to es, la Ley sólo estableció que debían cumplirse los requi-sitos de permanencia, y no puede decirse que los mismostengan esa naturaleza, incluso el tercero de ninguna mane-ra guarda relación con la permanencia en el fondo,

� el tercer punto sólo es aplicable a los préstamos otorgados atrabajadores que tengan como garantía las aportaciones delfondo, no así al resto de los mismos, aun cuando esto puedeconsiderarse que desnaturaliza al fondo de ahorro, y

� este mismo punto no puede aplicarse de manera retroac-tiva por prohibición expresa de la Constitución; es decir,no podría aplicarse a los préstamos de estas característi-cas otorgados por los patrones con anterioridad a la vi-gencia de la norma.

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Se indica en el artículo 70 del Nuevo Reglamento de la Ley delImpuesto sobre la Renta (RLISR) que los contribuyentes no de-ben considerar como deuda las reservas complementarias pa-ra fondo de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad,siempre que dichas reservas no se consideren créditos.

Asimismo, el artículo 71 del mismo Reglamento establece laforma en que debe cancelarse la parte del ajuste anual por in-flación correspondiente al crédito o deuda cancelada:� si se cancela el crédito o deuda en los primeros tres primeros

meses del ejercicio siguiente al cual se concertó la operación,no se considerará en el saldo promedio de créditos o deudas,

� si ocurre antes del cuarto mes siguiente al ejercicio referido,se disminuirá de manera directa del saldo promedio de cré-ditos o deudas lo que se cancela, y

� si se presenta a partir del cuarto mes del señalado ejercicio,debe determinarse el promedio de lo que se va a restar delsaldo promedio anual de créditos o deudas; debiendo abar-

car el período comprendido desde la fecha en la que se acu-muló el ingreso del cual proviene el crédito o se contrajo ladeuda cancelados hasta el mes en el que se cancela la ope-ración respectiva.Para este último efecto, el saldo promedio de los créditos o

deudas que se cancelan, según corresponda, se calculará dividien-do la suma de los saldos al final de cada uno de los meses queabarque el período durante el cual se consideraron como créditoo deuda, entre el número de meses que abarque dicho período.

Finalmente, si la totalidad de créditos o deudas canceladosno exceden del cinco por ciento del total de ingresos acumula-bles o deducciones autorizadas, no será necesario efectuar lacancelación del ajuste anual por inflación, lo cual debe enten-derse como una opción, ya que no podría el reglamento limitarese efecto fiscal en el evento de que el contribuyente quisieserealizar la cancelación, además la propia disposición señala “noserá necesario” y no “no deberá”.

Precisiones en el ajuste anual por inflación vía Reglamento

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Para tomarse en cuenta

¿Legales los requisitos de permanencia del Nuevo RLISR?

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AntecedentesEl Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados algu-nas reformas a las disposiciones fiscales, sobre todo en materiadel impuesto al valor agregado (IVA), que buscan fortalecer lasfinanzas públicas, y para estar en aptitud de conocer sus posi-bles efectos, se muestran a continuación las modificaciones pri-mordiales pretendidas para el próximo ejercicio.

Ley de Ingresos de la FederaciónLa tasa de recargos por prórroga para el pago de créditos fiscales,será del 1.5% mensual, estableciéndose, al igual que años anterio-res, una fórmula que reduce la tasa de acuerdo con la variaciónexperimentada por la tasa de interés interbancaria de equilibrio.

Se mantienen los estímulos fiscales conocidos hasta el mo-mento, pero desaparece el del agave, pues se estima que la pro-ducción del mismo ya se ha estabilizado.

La tasa de retención del impuesto sobre la renta (ISR) quedeben efectuar las entidades que componen el sistema financie-ro, será del 0.5% anual.

Asimismo, se propone mantener la condonación de créditosfiscales, cuyo cobro esté encomendado al SAT, cuando el impor-te del crédito al 31 de diciembre de 2003, sea igual o inferior a2,500 Unidades de Inversión (UDIS).

Impuesto sustitutivo del crédito al salarioAl haber sido declarado inconstitucional el impuesto sustituti-vo del crédito al salario (ISCAS), y con el objeto de mantener lamisma carga fiscal de las empresas que lograron el amparo contrael mismo respecto de las que no lo obtuvieron, se estima con-veniente derogar para el próximo ejercicio dicho impuesto.

Ley del Impuesto al Valor AgregadoSe pretende eliminar la tasa del 0% aplicable hasta este ejer-cicio a ciertos productos y servicios, subsistiendo sólo en elcaso de exportaciones; por ende, todas las operaciones efec-tuadas en territorio nacional estarán gravadas a la tasa del10%, incluyendo la enajenación e importación de alimentosy medicinas.

Asimismo, se propone eliminar la mayoría de las exencio-nes que se contemplan, y de aprobarse, se gravarían los si-guientes actos:� enajenación de:

◗ suelo,◗ casa habitación nueva,◗ libros, periódicos y revistas,

� prestación de servicios:◗ enseñanza,◗ transporte público de personas,◗ espectáculos públicos,◗ seguros contra riesgos agropecuarios,◗ médicos, hospitalarios y laboratorios,◗ derechos de autor, y

� uso goce temporal:◗ fincas agrícolas o ganaderas, y◗ libros, periódicos y revistas.En el caso de la enajenación de casa habitación, no se paga-

rá el impuesto cuando se compruebe que el inmueble se desti-nó a dicho fin durante los dos últimos años.

Se establece la exención para las personas físicas en la ena-jenación de animales, vegetales o sus derivados, si se dedicanúnicamente a esa actividad y la venta no se realice en estable-cimientos abiertos al público.

Se mantiene la exención en:� joyería, oro, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lin-

gotes con contenido mínimo de 80% de oro, pero sólo en laetapa de producción y comercialización previas, quedandogravada la venta al consumidor final,

� seguros de vida,� servicios prestados en forma gratuita, y� servicios cuya contraprestación sea inferior al 50% del cos-

to que el servicio tenga para el prestador; por ejemplo: losservicios proporcionados por el Estado (transporte, educa-ción y salud) o por organismos privados no lucrativos quesólo cobran una cuota de recuperación.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y ServiciosSe propone aumentar la tasa del impuesto a las bebidas concontenido alcohólico y cervezas:� hasta 13.5º G.L. del 25% al 30.7%,� más de 13.5º G.L. hasta 20G.L. del 30% a 35.9%, y� más de 20º G.L. del 50% al 56.8%.

En cuanto a cigarros, las tasas aplicables serían de 119.5%para los cigarros con filtro y 109.1% para los cigarros sin filtro.

El pasado 6 de noviembre el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión parte de las modificaciones a las disposiciones fiscales, las cuales sólo tienen un objetivo:recaudación.

Propuestas recaudatorias en la reforma fiscalDinámica legislativa

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Por otro lado, se propone establecer una cuota adicional de$0.22 a la enajenación de gasolinas.

Adicionalmente, se eliminaría el impuesto aplicable a lasaguas mineralizadas, refrescos, bebidas hidratantes o rehidra-tantes, jarabes y concentrados, así como a los servicios de tele-comunicaciones.

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles NuevosSe establecería la figura de comerciantes en el ramo de vehícu-los como sujetos del impuesto, pues con la apertura comercialde la industria automotriz el próximo año, los comerciantes rea-lizarán importaciones de tales bienes al país, y se equiparan en-tonces a los demás contribuyentes del impuesto.

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de VehículosSe propone eliminar el plazo de 15 días para efectuar el pagode la tenencia, debiendo enterarse en el momento en el cual sesolicite el registro de vehículos, permiso provisional de circula-ción en traslado o alta del vehículo.

Al igual que en el impuesto anterior, se pretende incorporarel concepto de comerciantes en el ramo de vehículos, quienesdeberán cumplir con las obligaciones a las que hoy están suje-tos los fabricantes y distribuidores de automóviles.

El año pasado, se estableció la posibilidad de que en el casode robo del automóvil o pérdida total por accidente, se pudieraacreditar la parte de la tenencia pagada, no devengada en el ejer-cicio; pero, se considera que la disposición en comento ha resul-tado inaplicable por la falta de reglas claras que regulen sualcance, por lo cual se propone su derogación.

Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al PúblicoSe propone la creación de una nueva Ley Federal que regule laimposición del nuevo gravamen del 2% sobre el consumo finalde bienes y servicios.

El impuesto en primera instancia será federal, pero se volve-rá local, cuando el legislador estatal establezca un impuesto conlas mismas características.

Las entidades estatales estarían obligadas a celebrar Conve-nios de Coordinación Fiscal, donde se les otorgarían facultades decomprobación y recaudación, y recibirían una participacióndel 95% de la recaudación del impuesto obtenida en el territorio decada una de ellas, quedando exceptuada la recaudación que

se obtenga por gasolina y diesel, así como por los servicios deenergía eléctrica, autotransporte federal y de telefonía.

En el caso de contribuyentes con establecimientos en diferentes entidades estatales, el impuesto se recaudaría en el lugar donde se preste el servicio, y donde se expida el comprobante cuando se proporcione en dos o más establecimientos.

Las disposiciones de esta nueva Ley son similares a laLIVA, al tratarse de un impuesto indirecto, conteniéndose di-versas reglas para su aplicación así como obligaciones paralos contribuyentes.

Ley de los Impuestos AmbientalesCon la intención de modificar conductas que afectan al medioambiente, por un lado, reflejando los costos sociales que causandichas conductas y, por el otro, destinando el ingreso que serecaude, al gasto público en la materia, con la finalidad deproteger la salud humana, los ecosistemas, los recursos natu-rales y procurar, de esta forma, un medio ambiente sano, secrea un nuevo impuesto denominado ambiental.

El objeto del impuesto lo constituiría la:� producción, enajenación, importación, utilización, trasporta-

ción, almacenamiento y tenencia, de sustancias tóxicas pro-hibidas en nuestro país, con una cuota de $3,000.00 pesospor cada kilogramo o litro en formulación al 100%, sin per-juicio de la imposición de las multas o sanciones que pudie-ran derivarse de la aplicación de otras leyes,

� enajenación o importación de tales productos, cuyo uso restringido obedece al alto riesgo que implican, con unatasa del 15% sobre el valor que los productos tengan en el mercado,

� tala ilegal de recursos maderables, y� tenencia, enajenación, importación o exportación de las es-

pecies de flora y fauna silvestres

CorolarioAl cierre de esta edición, se mencionan dos aspectos en cuantoa la LISR:� si no se logran los consensos necesarios en materia del IVA,

el Ejecutivo Federal incluirá su propuesta de reforma con-juntamente con las modificaciones a la Ley del SeguroSocial (LSS), y

� el Senado de la República ha manifestado que las reformasa la citada Ley serán propuestas por el mismo.

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DEPRECIACIÓN DE INVERNADERO PARA DESARROLLO DE PRUEBASFabricamos agroquímicos, y se pretende comprar un in-vernadero, el cual se utilizaría para hacer pruebas de losnuevos productos que se van a desarrollar. Nuestro direc-tor menciona que este tipo de inversiones consisten enestructuras montables, que al cabo de siete u ocho añosse volverían obsoletas, y por ello, debemos depreciarlascomo maquinaria y equipo destinado a la investigaciónde nuevos productos. ¿Es correcta su apreciación? El invernadero no puede ser considerado como un equipo omaquinaria destinado a la investigación de nuevos produc-tos, pues resulta evidente que sólo constituye un espacio físi-co dotado de equipos de irrigación.

Asimismo, al tratarse de agroquímicos, las pruebas se rea-lizan no sobre el invernadero sino sobre las plantas que seencuentran en los mismos.

En este sentido, dado los sistemas de irrigación, debe con-siderarse que se trata de un equipo dedicado a actividadesno especificadas en el artículo 41 de la Ley del Impuesto so-bre la Renta (LISR), y depreciarlo al 10%.

No obstante, si es factible demostrar que el invernaderocuenta con cierta clase de equipo o maquinaria a través delos cuales se realizan los experimentos, pueda resultar facti-ble depreciarlo de la manera indicada por su director.

REQUISITOS DE PERMANENCIA DEL FONDO DE AHORROEn este momento estamos por efectuar un préstamo delfondo de ahorro, pero de acuerdo con los conveniosadoptados con los trabajadores en esta materia, el montomáximo del primer préstamo es el importe de 15 días desalario mínimo, en tanto que para los subsecuentes es elequivalente a 30 días del mismo salario. Para efectos de ladeducción, en términos del artículo 42 del Nuevo RLISR,¿los préstamos sólo deben limitarse a lo que tenga aho-rrado el trabajador? ¿se puede hacer sólo un préstamo ovarios en el año dentro del monto citado?De conformidad con el artículo 42, fracción III del NuevoReglamento de la LISR (RLISR), los préstamos otorgados a lostrabajadores que tengan como garantía las aportacionesdel fondo, no excederán del monto que el trabajador tengaen el mismo, siempre que sean otorgados una vez al año, sise realizan más de una vez al año, para que las aportacionessean deducibles, el primer préstamo debe estar cubierto en sutotalidad y haber transcurrido cuando menos seis meses.

De lo anterior se desprende que si los préstamos otorga-dos no tienen como garantía las aportaciones al fondo deahorro, no existe limitación alguna para efectuar los mis-mos en cuanto a monto, ni ocasiones en que pueda hacer-

se, aun cuando esto puede considerarse que desnaturalizaal fondo de ahorro.

En caso contrario, deben cumplirse con los requisitos señalados.

CUENTA DE CHEQUES ¿REQUISITO INDISPENSABLE PARA TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN INTERMEDIO?Asesoramos a una persona física que desea realizar activi-dades empresariales, y por el monto de ingresos a percibirpuede tributar en el régimen intermedio de actividadesempresariales. Al revisar su documentación nos percata-mos que carece de una cuenta de cheques. ¿Es requisitoindispensable para tributar en ese régimen?Los contribuyentes del régimen intermedio, por disposi-ción expresa del artículo 134 de la LISR, deben observarlas normas aplicables al régimen general de actividadesempresariales.

Así las cosas, el artículo 125 en su último párrafo, de la LISRdetermina, en materia de deducciones, que debe estarse a lodispuesto para personas morales, y en el caso concreto a lafracción III del artículo 31 de la misma Ley.

A su vez, dicho artículo establece como requisito de pro-cedencia para deducir las erogaciones cuyo monto exceda de$2,000.00, la de efectuar las mismas con cheque nominativodel contribuyente, tarjeta de crédito o débito.

Por tal motivo resulta conveniente contar con una cuentade cheques, pero no es requisito para tributar en el régimenintermedio, amén de que en todo caso, podrá utilizarse unatarjeta de crédito o débito para cubrir las erogaciones en co-mento y hacerlas deducibles.

REMISIÓN AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE COMPROBANTES El segundo párrafo del artículo 29 del CFF impone laobligación de imprimir los comprobantes fiscales en esta-blecimientos autorizados, pero a su vez remite al cum-plimiento de las reglas de carácter general que al efectose expidan. En este contexto ¿a qué reglas se refiere?¿las indicadas para obtener el registro de impresor auto-rizado o las señaladas como requisitos adicionales delos comprobantes?El artículo 29, segundo párrafo del Código Fiscal de laFederación (CFF), primera oración prescribe textualmente: “loscomprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán serimpresos en los establecimientos que autorice la Secretaríade Hacienda y Crédito Público (SHCP) que cumplan con losrequisitos que al efecto se establezcan mediante reglas decarácter general.

Como se observa, técnicamente el artículo 29 del CFF es-

La empresa consulta

tá determinando la obligación para el contribuyente de im-primir los comprobantes en establecimientos autorizados porla SHCP, los cuales deben cumplir con los requisitos estable-cidos en reglas de carácter general; es decir, el precepto sóloestá obligando a los establecimientos autorizados a observardeterminadas reglas, pero no está indicando que los compro-bantes deban cumplir con requisitos adicionales.

Lo anterior en una interpretación estricta de la disposición,aun cuando tradicionalmente no se ha puesto en duda paraevitar controversias con la autoridad, y porque finalmente losimpresores tampoco quieren tener problemas en cuanto a suautorización.

¿COMPROBANTE CON MONTO TOTAL O DISMINUIDO POR UN ANTICIPO?Como agente aduanal, emito comprobantes con requi-sitos fiscales a mis clientes, pero en los mismos se co-bran varios conceptos como los gastos efectuados porcuenta de los mismos, honorarios y otras erogaciones.Para tal efecto, los clientes me depositan un anticipo, yuna vez que se realiza la operación de manera satisfac-toria me entregan la diferencia. Al momento de emitir elcomprobante fiscal ¿debo asentar el monto total o sólola diferencia entregada?Los comprobantes, en términos de la fracción VI del artículo29 del CFF, deben consignar el valor unitario en número e im-porte total consignado en número o letra; por ende, debeasentar el monto total del servicio proporcionado sin dismi-nuir el anticipo, salvo que ya se hubiese expedido anterior-mente un comprobante con requisitos fiscales.

INCONVENIENTES FISCALES DE LLEVAR LA CONTABILIDADEN DOMICILIO DISTINTO DEL FISCALDebido a la expansión de nuestras operaciones contamoscon diversas sucursales en la República Mexicana, ytenemos una casa matriz,que es a su vez el domicilio fiscal,pero la contabilidad se maneja en cada una de sus sucur-sales y no de manera conjunta en el domicilio fiscal. ¿Existealgún inconveniente fiscal por esta situación?Los contribuyentes con establecimientos o sucursales debentener a disposición de la autoridad fiscal su cédula de iden-tificación fiscal, o la solicitud de inscripción en el RegistroFederal de Contribuyentes (RFC), por disposición expresa delartículo 30 del CFF.

Asimismo, la fracción III del artículo 28 del mismo Códigoprescribe la obligación de llevar la contabilidad en su domi-cilio, y puede solicitar autorización para llevarla en lugar dis-tinto al domicilio fiscal cuando obtengan la autorización dedicha autoridad, en términos del artículo 34 del Reglamentodel ordenamiento en cita.

Por tal motivo, fiscalmente debe llevarse la contabilidaden el domicilio fiscal y sólo en la sucursal conservar copia dela cédula de identificación fiscal o la solicitud de inscripciónen el RFC, o la alta del establecimiento como movimiento den-tro de dicho Registro.

Por ello, los inconvenientes fiscales de no hacer de esa ma-nera el tratamiento fiscal, es la posible presunción de la uti-lidad fiscal por parte de las autoridades fiscales, de conformi-dad con el artículo 55, fracción III del CFF, y al mismo tiempoconstituye una infracción de acuerdo con el artículo 83, frac-ción III del mismo Código.

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ISCAS: nuevo revés a la política fiscal

CRÉDITO AL SALARIO. EL EJERCICIO DE LA OPCIÓNQUE, DENTRO DEL SISTEMA RELATIVO AL IMPUESTOSUSTITUTIVO DE AQUÉL, ESTABLECE EL ARTÍCULOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO SO-BRE LA RENTA, VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL DEDOS MIL TRES, NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTODEL TRIBUTO.En la tesis de jurisprudencia número P.J./96/2001el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justiciaestableció: “CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS ARGUMEN-TOS RELATIVOS A LA INCOSTITUCIONALIDAD DE LASREFORMAS QUE ENTRARON EN VIGOR EL PRIMERODE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUE-

VE, POR VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LEGALI-DAD, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS,PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LACONSTITUCIÓN FEDERAL, RESULTAN INOPERANTES.”,sustentando la inoperancia de los planteamientos de inconstitucionalidad en que los contribuyentes tenían la op-ción de pertenecer o no al régimen de consolidación fiscal,el que desde sus orígenes fue concebido como un beneficiofiscal para ciertas empresas a fin de aumentar la productivi-dad y creación de empleos; en tales términos se otorgó laoportunidad a las empresas que reunieran ciertos requisitosde acogerse al citado régimen, el que una vez autorizado re-sultaba obligatorio por un período de cinco años; por tanto,era incongruente que las empresas que estaban en posibili-

Empeñados el Ejecutivo Federal y los legisladores en darle permanencia a un tributo inconstitucional, se han topado nuevamente con un fracaso, tras la resolución del Máximo Tribunal.

Los tribunales resolvieron

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dad de abandonar el citado régimen, una vez concluido elplazo obligatorio, lo combatieran por considerarlo inconsti-tucional, si voluntariamente decidían mantenerse en él. Talsituación no se actualiza en relación con el impuesto sus-titutivo de crédito al salario, ya que en éste, la opción queejercieron las quejosas recae en la forma en que debe cum-plirse la obligación fiscal (pago) y no se trata de un régi-men de beneficio al que expresamente se hubiesensometido por un periodo obligatorio determinado, sinoque todas las personas físicas y morales que realicen ero-gaciones por la prestación de un servicio personal subor-dinado en territorio nacional, siempre están obligadas aseguir una de las opciones que establece el artículo Ter-cero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta vi-gente en el ejercicio fiscal dos mil tres (de acuerdo con lasreformas que se le hicieron en el Artículo Tercero, “Im-puesto sustitutivo del crédito al salario”, del Decreto pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta dediciembre de dos mil dos) y no puede estimarse consen-tida la forma que eligieron para calcular el impuesto.

Tesis jurisprudencial número 57/2003.

CRÉDITO AL SALARIO. EL IMPUESTO SUSTITUTI-VO DE AQUÉL, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TER-CERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRELA RENTA, VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL DE DOSMIL TRES, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALI-DAD TRIBUTARIA, POR INCURRIR EN EL MISMO VI-CIO A QUE SE REFIERE LA TESIS DE JURISPRUDENCIANÚMERO 11/2003. Dicha jurisprudencia es aplicable almencionado artículo Transitorio vigente en el ejercicio fis-cal dos mil tres (reformado en el Artículo Tercero, “Impues-to sustitutivo del crédito al salario”, del Decreto publicadoen el Diario Oficial de la Federación de treinta de diciem-bre de dos mil dos), dado que subsisten las razones funda-mentales que dieron lugar a declarar la inconstitucionalidaddel anterior precepto vigente en el año de dos mil dos, porviolación al principio de proporcionalidad tributaria previs-to por el artículo 31, fracción IV, constitucional. Esto es así,porque aquel precepto establecía la opción de que los con-tribuyentes que realizaran erogaciones por la prestación deun servicio personal subordinado en territorio nacional pa-garan el impuesto sustitutivo del crédito al salario, median-te el entero de una cantidad equivalente a la que resultarade aplicar la tasa del 3% sobre el total de la base gravable,o bien, que podían no pagarlo, aunque en este supuesto seles impedía disminuir del impuesto sobre la renta a su car-go o del retenido a terceros aquellas cantidades que entre-garan a sus trabajadores por concepto de crédito al salario,por un importe igual al que hubiesen tenido que pagar deno haber ejercido esta última opción. En relación con estesistema el Tribunal Pleno de la Suprema Corte sostuvo que

los contribuyentes quedaban obligados a tomar en cuentano sólo las erogaciones que realizaran por la prestación deun servicio personal subordinado, sino también un elemen-to ajeno a su capacidad contributiva, como lo es el créditoal salario que en efectivo debían entregar a sus trabajado-res, cuyo monto no depende del contribuyente sino de lossueldos que en forma individual percibían cada uno de susempleados, así como de las tarifas que establecía el artícu-lo 115 de la referida ley, desconociéndose con ello su poten-cialidad real para contribuir al gasto público. Tal vicio deinconstitucionalidad subsiste en las reformas al referido ar-tículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre laRenta vigente para el ejercicio fiscal dos mil tres, pues auncuando se pretendió suprimir el requisito relativo a la “nodisminución del crédito al salario”, lo cierto es que dicho pre-cepto establece como condición para ejercer la opción de“no pago”, que los contribuyentes cumplan con lo previstopor el artículo 115 de dicha ley, esto es, que deberán “ente-rar conjuntamente con las retenciones que efectúen (...), unmonto equivalente al crédito al salario mensual que hubie-sen calculado”, lo cual evidencia que se sigue tomando encuenta el crédito al salario pagado a los trabajadores, dadoque no desaparece la consecuencia directa e inmediata deentregar al fisco federal el importe de ese crédito al salario,por lo que el vicio de inconstitucionalidad subsiste al consi-derarse de nuevo ese elemento que es ajeno a la capacidadcontributiva de quienes realizan erogaciones por la presta-ción de un servicio personal subordinado.

Tesis jurisprudencial número 58/2003.

CRÉDITO AL SALARIO. IMPUESTO SUSTITUTIVO DEAQUÉL, VIGENTE EN DOS MIL TRES. SON INOPERAN-TES LOS AGRAVIOS DE LA AUTORIDAD RESPONSA-BLE CONSISTENTES EN QUE EL JUEZ DE DISTRITOOMITIÓ ANALIZAR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEP-TOS DE VIOLACIÓN HECHOS VALER EN LA DEMAN-DA DE AMPARO. La omisión invocada en nada perjudicaa la autoridad recurrente, sino en todo caso a la promoven-te del juicio de garantías; además, los efectos de la conce-sión del amparo respecto del artículo Tercero Transitorio dela Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil tres(Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación detreinta de diciembre de dos mil dos), consisten en desincor-porar de la esfera jurídica del quejoso la obligación fiscalde pagar el impuesto del cuatro por ciento sobre el total delas erogaciones que realicen por concepto de la prestaciónde un servicio personal subordinado en territorio nacional,o en su defecto, no enterar, conjuntamente con las reten-ciones que se efectúen a los trabajadores, un monto equiva-lente al crédito al salario mensual que hubiesen calculadoconforme a la tabla contenida en el artículo 115 de la Leydel Impuesto sobre la Renta; por tanto, es innecesario exa-

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minar los diversos conceptos de violación que se refieren adicho numeral, así como los relativos a otros preceptos ju-rídicos que inciden en el tributo en cuestión que haya invo-cado la quejosa, toda vez que no podría obtener mayoresbeneficios que los mencionados con antelación.

Tesis jurisprudencial número 59/2003.Las jurisprudencias arriba transcritas están pendientes depublicación en el Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, pero IDC obtuvo su texto en exclusiva para el conoci-miento de sus suscriptores.

La importancia de estos criterios es que puntualizan situa-ciones que van más allá del impuesto sustitutivo del crédito alsalario (ISCAS).

En un principio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de laNación permite diferenciar la opción del contribuyente para no pa-gar el ISCAS de un régimen fiscal en específico; es decir, el hechode optar por no pagar el ISCAS no representa un régimen fiscal es-pecial como pudiera ser el simplificado o el de consolidación fiscal.

Lo anterior da pie a concluir que al no estar en presencia de unrégimen de beneficio para el contribuyente, al encontrarse obliga-do a ejercer cualquiera de las opciones del artículo tercero transito-rio de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), no es factible hablarde un consentimiento de la norma; es decir, para afirmar que el con-tribuyente pudiera consentir la norma debería tener la oportunidadde abandonar la opción de no pagar el ISCAS, pero forzosamentedebe aplicarla o de plano pagar el impuesto correspondiente.

Por otro lado, el Máximo Tribunal ha considerado que el cálcu-lo del ISCAS, a pesar de su compleja modificación, incurre en elmismo vicio de inconstitucionalidad, y efectivamente, de algunamanera se está encubriendo la participación del crédito al salario(CAS) en la determinación del impuesto, sobre todo si se atiende aque debe enterarse una cantidad atípica de dicho crédito sin exce-der del ISCAS cuando se opta por no pagar el impuesto.

De hecho, la resolución no quiso entrar en mayor controver-sia, y sólo apunta la vinculación del impuesto con el CAS, el cuales un elemento ajeno a la capacidad contributiva.

Finalmente, un criterio lógico pero importante, es que cuan-do el afectado por una ley (quejoso) la impugna por diversosmotivos, haciéndolos valer en su demanda de amparo, si unode esos argumentos es suficiente para otorgárselo, no existe ra-zón jurídica para estudiar los demás, sin que esto perjudique alas autoridades y menos al quejoso, pues finalmente su únicoobjetivo es obtener el amparo.

A las autoridades responsables no les perjudica este hecho,ya que la única obligación del tribunal de amparo es escucharsus razonamientos, mas no los propuestos por su contraparte.

Lo único que pudiera ser contrario a derecho es no otorgar elamparo sin haber estudiado todos los argumentos del quejoso.

Aquí cabe recordar todo lo expuesto en cuanto al alcan-ce de las decisiones jurisdiccionales, en la edición número68, del 31 de agosto de 2003, apartado De Trascendencia, pá-ginas dos a la seis.

Decretos y acuerdos1. Acuerdo G/32/2003, mediante el cual se da a conocer elcambio de domicilio de las Salas Regionales Primera ySegunda del Noreste

Mediante este Acuerdo se determina que a partir del 24 denoviembre del 2003, las Salas Regionales Primera y Segunda delNoreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa(TFJFA), cambien de domicilio, para instalarse en el edificio ubi-cado en Cerro de Picachos número 855 Sur, colonia Obispado,código postal 64060, de la ciudad de Monterrey, Estado deNuevo León (TFJA, 5 de noviembre).

2. Acuerdo G/29/2003, mediante el cual se declara inhábilel día 6 de octubre del año en curso, únicamente respectoa la Sala Regional Chiapas-Tabasco

En razón de que la tormenta tropical Larry, causó el desbor-damiento del río ubicado en las proximidades del local ocupadopor la Sala Regional Chiapas-Tabasco, del TFJFA, en tal virtud porcausa de fuerza mayor, se declara inhábil el día 6 de octubre delaño en curso, únicamente respecto de la referida Sala Regional(TFJA, 5 de noviembre).

Oficios, circulares y otros3. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gasoli-nas y diesel en el mes de octubre de 2003

Se publican las tasas aplicables al mes de octubre de 2003(SHCP 10 de noviembre).

4. Tasa de recargos por prórroga para los meses de octu-bre, noviembre y diciembre de 2003, sobre cuyo exceden-te se calcula la condonación a que se refiere el segundopárrafo del artículo décimo del Decreto por el que se exi-me del pago de contribuciones federales, se condonan re-cargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscalesy facilidades administrativas, a los contribuyentes que seindican, publicado el 23 de abril de 2003

Se da a conocer que la tasa de recargos por prórroga paralos meses de octubre, noviembre y diciembre de 2003, sobre cu-yo excedente se calcula la condonación establecida en el párra-fo segundo del artículo décimo del citado Decreto será de: 0.75%(SHCP 10 de noviembre).

De actualidad

Contabilidad Fiscal 74Año XVI • 3a. Época

30 de Noviembre de 2003

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL DE LEY 2� AGUINALDO, UTILICE EL MECANISMO MÁS ECONÓMICO

PARA CALCULAR EL ISR DE SUS TRABAJADORESRecomendaciones relacionadas con la determinación delaguinaldo, así como del ISR a retener a los trabajadores,derivado de la obtención de esta prestación

� DESCONSOLIDACIÓN Y DESINCORPORACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCALColaboración de la CPC Georgina Arias Ramírez, sociafundadora de la firma Arias, Toledo y Asociados, S.C., conla cual se continúa la serie de artículos encaminados alestudio teórico y práctico del régimen de consolidaciónfiscal para 2003

INDICADORESRESOLUCIÓN MISCELÁNEA 18� TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR

EL PAGO PROVISIONAL DE NOVIEMBRE DE 2003 (ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES)

FACTORES DIVERSOS 19� TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES

A LAS CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN (18 DE NOVIEMBRE AL 10 DE DICIEMBRE DE 2003)

� EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES� VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN� ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

SEGURIDAD SOCIAL 22� INPC APLICABLES PARA LA CAPTURA DEL SUA

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

2 30 de Noviembre de 2003

1. Consideraciones previasLa Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé que los patrones debenotorgar a sus trabajadores una gratificación anual o aguinal-do, prestación tendiente a solventar la época decembrina quetrae consigo importantes erogaciones para éstos.

El aguinaldo reconoce para todo trabajador (eventuales, con-fianza, planta...) un año de esfuerzos al servicio del patrón, porello, éste debe entregarlo antes del 20 de diciembre sobre la ba-se mínima de 15 días de salario por cuota diaria, y en caso deno haber laborado el año completo, se pagará de manera pro-porcional (artículo 87 de la LFT).

Es por ello, que para el patrón la entrega del aguinaldo im-plica una serie de obligaciones fiscales relativas a la determi-nación y cálculo del impuesto sobre la renta (ISR); entre otras,la de retenerlo y enterarlo por cuenta de sus trabajadores con-juntamente con sus pagos provisionales (artículos 106, 109, 110,113, 114 y 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–).

2. Base gravableEnseguida se revisan los procedimientos establecidos en las le-gislaciones laboral y fiscal, relativos a la obtención de la basegravable correspondiente al tipo de salario (fijo, variable y mix-to), así como la mecánica de cálculo de los días a considerar, se-gún las ausencias del trabajador durante el año.

2.1.SALARIO FIJOEs el más común y representativo en la mayoría de las empre-sas; su principal característica está en que el trabajador sólo tie-ne un sueldo base más prestaciones –recuérdese que la basesalarial del aguinaldo es por cuota diaria y sin alguna presta-ción adicional–, por ello, la base gravable se determinará con

base en el ingreso nominal mensual, mismo que se ejemplificaen el caso de la trabajadora “Laura Colomé”, quien percibe uningreso mensual de $2,619.00, y laboró casi todo el año.

DÍAS DEL EJERCICIO A CONSIDERAR COMO BASE DEL AGUINALDO

Días laborados durante el ejercicio 348Entre: Días del año 365Igual: Proporción anual de días laborados 0.95Por: Días de la prestación anual 15Igual: Días base para el pago del aguinaldo 14.25

IMPORTE DEL AGUINALDO

Sueldo nominal mensual $2,619.00Entre: Número de días del mes 30Igual: Sueldo nominal diario 87.30Por: Días base para el pago del aguinaldo 14.25Igual: Importe del aguinaldo $1,244.03

BASE GRAVABLE DEL AGUINALDO PARA EL ISR

Importe del aguinaldo $1,244.03Menos: Aguinaldo exento del ISR ($43.65 x 30 días) 1,309.50Igual: Aguinaldo sujeto al pago del ISR $0.00

Nota: (1) Dado que el importe del aguinaldo es inferior al monto equivalente al salario mínimogeneral del área geográfica del trabajador (“A”) elevado a 30 días,no se pagará el impuestohasta por el monto del aguinaldo otorgado,aun cuando se calcule sobre un salario superior almínimo (artículo 128 del Reglamento de la LISR).Evidentemente el monto de la exención queexcede al aguinaldo no será susceptible de compensación alguna,contra otras prestacionesentregadas a los trabajadores

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Aguinaldo, utilice el mecanismomás económico para calcular el ISRde sus trabajadoresRepaso de los procedimientos establecidos en la Ley del Impuesto sobrela Renta y su Reglamento para determinar la base gravable y cálculo delimpuesto correspondiente a la gratificación anual.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. BASE GRAVABLE

2.1. SALARIO FIJO2.2. SALARIO VARIABLE2.3. SALARIO MIXTO2.4. DÍAS BASE PARA EL PAGO

3. RETENCIÓN DEL ISR3.1. RETENCIÓN CONFORME AL

ARTÍCULO 113 DE LA LISR3.2. RETENCIÓN CONFORME AL

ARTÍCULO 142 DE LA LISR4. CONSIDERACIONES FINALES

Régimen general de ley

Casos Prácticos

30 de Noviembre de 2003 3

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2.2.SALARIO VARIABLETratándose de empleados con trabajo a destajo, vendedores y otrossemejantes, que perciben durante el año una retribución cuyomonto es desconocido previamente; se determinará la base gra-vable del aguinaldo promediando los salarios percibidos duran-te el año o el tiempo laborado, si este fuera menor a dicho plazo.

Para ejemplificar lo anterior, se considerará el caso del tra-bajador “Alberto Zamarripa”, quien tiene celebrado un contratode comisión laboral con la empresa “Distribuidora de Hilos, S.A.”,con la cual acordó un sueldo mensual determinado en funciónde las ventas realizadas, según la siguiente información:

DÍAS DEL EJERCICIO A CONSIDERAR COMO BASE DELAGUINALDO

Días laborados durante el ejercicio 365Entre: Días del año 365Igual: Proporción anual de días laborados 1.00Por: Días de la prestación anual 15Igual: Días base para el pago del aguinaldo 15.00

PROMEDIO DE SALARIO VARIABLE

Enero $22,052.52Febrero 33,148.93Marzo 21,928.27Abril 25,995.74Mayo 31,263.08Junio 26,597.48Julio 28,401.28Agosto 16,431.25Septiembre 18,411.51Octubre 37,389.61Noviembre 38,568.19Diciembre 27,800.50Suma total de salarios en el año 327,988.36

Entre: Número de meses del período 12Igual: Salario promedio anual $27,332.36

IMPORTE DEL AGUINALDO

Sueldo nominal mensual $27,332.36Entre: Número de días del mes 30Igual: Sueldo nominal diario 911.08Por: Días base para el pago del aguinaldo 15Igual: Importe del aguinaldo $13,666.20

BASE GRAVABLE DE AGUINALDO PARA EL ISR

Importe del aguinaldo $13,666.20Menos: Aguinaldo exento del ISR ($43.65 x 30 días) 1,309.50Igual: Aguinaldo sujeto al pago del ISR $12,356.70

2.3.SALARIO MIXTOEste tipo de salario incluye a los dos antes vistos: por un ladose parte de un salario fijo y se complementa con una percep-ción adicional variable.

Para su mejor comprensión, considérese el caso del trabaja-dor “Pedro Cabrera”, quien recibe un ingreso fijo, además de al-gunas comisiones por la venta de productos de la empresa“Distribuidora de Hilos, S.A.”, como sigue:

DÍAS DEL EJERCICIO A CONSIDERAR COMO BASE DEL AGUINALDO

Días laborados durante el ejercicio 365Entre: Días del año 365Igual: Proporción anual de días laborados 1.00Por: Días de la prestación anual 15Igual: Días base para el pago del aguinaldo 15.00

PROMEDIO DEL SALARIO VARIABLE

Enero $79,173.41Febrero 113,376.17Marzo 68,775.02Abril 81,532.09Mayo 98,052.40Junio 72,442.08Julio 92,213.10Agosto 51,534.37Septiembre 57,745.19Octubre 117,267.42Noviembre 120,963.86Diciembre 153,003.14Suma total de salarios en el año 1,106,078.25

Entre: Número de meses del período 12Igual: Salario promedio anual $92,173.19

IMPORTE DEL AGUINALDO

Sueldo fijo nominal mensual $82,500.00Más: Promedio mensual de la percepción variable 92,173.19Igual: Ingreso total mensual 174,673.19Entre: Número de días del mes 30Igual: Sueldo nominal diario 5,822.44Por: Días base para el pago del aguinaldo 15Igual: Importe del aguinaldo $87,336.60

BASE GRAVABLE DE AGUINALDO PARA EL ISR

Importe del aguinaldo $87,336.60Menos: Aguinaldo exento del ISR ($43.65 x 30 días) 1,309.50Igual: Aguinaldo sujeto al pago del ISR $86,027.10

4 30 de Noviembre de 2003

2.4.DÍAS BASE PARA EL PAGODurante el año, es posible que un trabajador se ausente de suempleo por diversas circunstancias, sin embargo, no todas lasausencias se disminuyen de la base en días del aguinaldo. Pa-ra determinar si las ausencias deben o no considerarse, bastarácon advertir las ausencias que suspenden la relación laboral, co-mo se muestra en el siguiente cuadro, considerando el caso de“Laura Colomé”.

AUSENCIA POR DÍAS EN DISMINUYEN EL AÑO LA BASE EN

DÍAS DELAGUINALDO

Incapacidad por riesgo de trabajo 13 NOIncapacidad por enfermedad general 10 SIIncapacidad por maternidad 0 NOPermiso con goce de sueldo 6 NOPermiso sin goce de sueldo 3 SIFaltas no justificadas 4 SI

AUSENCIA POR DÍAS EN DISMINUYEN EL AÑO LA BASE EN

DÍAS DELAGUINALDO

Privación de la libertad (1) 0 SITotal de ausencias 36Total de ausencias a disminuir de la base en días del aguinaldo 17

Nota: (1) En el supuesto de que el trabajador hubiera obrado en defensa de los intereses del patrón,nodisminuyen la base del aguinaldo (artículo 42,fracción III de la LFT)

3. Retención del ISRPara determinar el procedimiento más óptimo en el cálculo delISR, se ejemplificará el procedimiento descrito tanto en la leycomo en el reglamento del citado impuesto.

Para este efecto se considerará la información de los traba-jadores de la empresa “Distribuidora de Hilos, S.A.”, antes enun-ciados, cuyos encargados del departamento de recursoshumanos pretenden conocer oportunamente el importe del ISR,y del aguinaldo a pagar este fin de año.

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NÚMERO DE DÍAS PARA EL PAGO DEL AGUINALDOCONCEPTO LAURA COLOMÉ ALBERTO ZAMARRIPA PEDRO CABRERA

Días laborados durante el ejercicio 348 365 365Entre: Días del año 365 365 365Igual: Proporción anual de días laborados 0.95 1.00 1.00Por: Días de la prestación anual 15 15 15Igual: Días para el pago del aguinaldo 14.25 15.00 15.00

IMPORTE DEL AGUINALDOCONCEPTO LAURA COLOMÉ ALBERTO ZAMARRIPA PEDRO CABRERA

Salario promedio anual $2,619.00 $27,332.36 174,673.19Entre: Días del mes 30 30 30Igual: Ingreso nominal diario 87.30 911.08 5,822.44Por: Días para el pago del aguinaldo 14.25 15 15Igual: Importe del aguinaldo $1,244.03 $13,666.20 $87,336.60

3.1.RETENCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 113 DE LA LISR

RESUMEN DE INGRESOS GRAVABLES DE FIN DE AÑOCONCEPTO LAURA COLOMÉ ALBERTO ZAMARRIPA PEDRO CABRERA

Ingreso mensual ordinario (1) $2,619.00 $27,800.50 $153,003.14Más: Aguinaldo gravado 0.00 12,356.70 86,027.10Igual: Total de ingresos acumulables de diciembre $2,619.00 $40,157.20 $239,030.24

Nota: (1) No incluye ingresos por conceptos extraordinarios,sino exclusivamente el que percibe el trabajador en forma regular por su trabajo

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RETENCIÓN DEL ISRCONCEPTO LAURA COLOMÉ ALBERTO ZAMARRIPA PEDRO CABRERA

Tarifa del artículo 113 de la LISRTotal de ingresos acumulables de diciembre $2,619.00 $40,157.20 $239,030.24

Menos: Límite inferior 439.20 18,388.93 18,388.93Igual: Excedente del límite inferior 2,179.80 21,768.27 220,641.31Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 10% 34% 34%Igual: Impuesto marginal 217.98 7,401.21 75,018.05Más: Cuota fija 13.17 4,628.33 4,628.33Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $231.15 $12,029.54 $79,646.38

Tabla del artículo 114 de la LISRTotal de ingresos acumulables de diciembre $2,619.00 $40,157.20 $239,030.24

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 439.20 28,983.48 28,983.48Igual: Excedente del límite inferior 2,179.80 11,173.72 210,046.76Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 10% 34% 34%Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 217.98 3,799.06 71,415.90Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 50% 0% 0%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 108.99 0.00 0.00Más: Cuota fija 6.59 3,088.86 3,088.86Igual: Subsidio total 115.58 3,088.86 3,088.86Por: Proporción de subsidio acreditable 80% 80% 80%Igual: Subsidio acreditable $92.46 $2,471.09 $2,471.09

Importe de la retención correspondiente al total de ingresos gravablesImpuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $231.15 $12,029.54 $79,646.38

Menos: Subsidio acreditable del artículo 114 de la LISR 92.46 2,471.09 2,471.09Menos: Crédito al salario del artículo 115 de la LISR 360.00 157.41 157.41Igual: ISR a retener (crédito al salario a pagar) ($221.31) $9,401.04 $77,017.88

RETENCIÓN DEL ISR SOBRE INGRESOS ORDINARIOS (SIN AGUINALDO)CONCEPTO LAURA COLOMÉ ALBERTO ZAMARRIPA PEDRO CABRERA

Tarifa del artículo 113 de la LISRIngreso mensual ordinario $2,619.00 $27,800.50 $153,003.14

Menos: Límite inferior 439.20 18,388.93 18,388.93Igual: Excedente del límite inferior 2,179.80 9,411.57 134,614.21Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 10% 34% 34%Igual: Impuesto marginal 217.98 3,199.93 45,768.83Más: Cuota fija 13.17 4,628.33 4,628.33Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $231.15 $7,828.26 $50,397.16

Tabla del artículo 114 de la LISRIngreso mensual ordinario $2,619.00 $27,800.50 $153,003.14

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 439.20 18,388.93 28,983.48Igual: Excedente del límite inferior 2,179.80 9,411.57 124,019.66Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 10% 34% 34%Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 217.98 3,199.93 42,166.68Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 50% 30% 0%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 108.99 959.98 0.00Más: Cuota fija 6.59 2,008.22 3,088.86Igual: Subsidio total 115.58 2,968.20 3,088.86Por: Proporción de subsidio acreditable 80% 80% 80%Igual: Subsidio acreditable $92.46 $2,374.56 $2,471.09

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CONCEPTO LAURA COLOMÉ ALBERTO ZAMARRIPA PEDRO CABRERA

Importe de la retención correspondiente al total de ingresos mensual ordinario Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $231.15 $7,828.26 $50,397.16

Menos: Subsidio acreditable según artículo 114 de la LISR 92.46 2,374.56 2,471.09Menos: Crédito al salario según artículo 115 de la LISR 360.00 157.41 157.41Igual: ISR a retener o (crédito al salario a pagar) ($221.31) $5,296.29 $47,768.66

IMPUESTO A RETENER POR AGUINALDOCONCEPTO LAURA COLOMÉ ALBERTO ZAMARRIPA PEDRO CABRERA

ISR a retener o (crédito al salario a pagar) por el total de ingresos gravables ($221.31) $9,401.04 $77,017.88Menos: ISR retenido o (crédito al salario a pagar) sobre el salario mensual ordinario (221.31) 5,296.29 47,768.66Igual: ISR a retener por aguinaldo $0.00 $4,104.75 $29,249.22

3.2.RETENCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 142 DEL RLISR

BASE GRAVABLE PARA EL ISRCONCEPTO LAURA COLOMÉ ALBERTO ZAMARRIPA PEDRO CABRERA

Importe del aguinaldo $1,244.03 $13,666.20 $87,336.60Menos: Ingreso exento (1) 1,309.50 1,309.50 1,309.50Igual: Aguinaldo gravado 0.00 12,356.70 86,027.10Entre: Días del ejercicio 365 365 365Igual: Aguinaldo diario proporcional 0.00 33.85 235.69Por: Factor (artículo 142,fracción I,del RLISR) 30.40 30.40 30.40Igual: Aguinaldo mensual promedio $0.00 $1,029.04 $7,164.98

Nota: (1) Corresponde al área geográfica $1,309.50 para la zona “A”,$1,255.50 para la zona “B”y $1,209.00 para la zona “C”

RESUMEN DE INGRESOS GRAVABLES DE FIN DE AÑOCONCEPTO LAURA COLOMÉ ALBERTO ZAMARRIPA PEDRO CABRERA

Ingreso mensual ordinario $2,619.00 $27,800.50 $153,003.14Más: Aguinaldo mensual promedio 0.00 1,029.04 7,164.98Igual: Subtotal 1 (artículo 142,fracción II del RLISR) $2,619.00 $28,829.54 $160,168.12

RETENCIÓN DEL ISR DE ACUERDO CON LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 142 DEL RLISRCONCEPTO LAURA COLOMÉ ALBERTO ZAMARRIPA PEDRO CABRERA

Tarifa del artículo 113 de la LISRBase gravable (artículo 142,fracción II del RLISR) $2,619.00 $28,829.54 $160,168.12

Menos: Límite inferior 439.20 18,388.93 18,388.93Igual: Excedente del límite inferior 2,179.80 10,440.61 141,779.19Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 10% 34% 34%Igual: Impuesto marginal 217.98 3,549.81 48,204.92Más: Cuota fija 13.17 4,628.33 4,628.33Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $231.15 $8,178.14 $52,833.25

Tabla del artículo 114 de la LISRBase gravable (artículo 142,fracción II del RLISR) $2,619.00 $28,829.54 $160,168.12

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 439.20 18,388.93 28,983.48Igual: Excedente del límite inferior 2,179.80 10,440.61 131,184.64Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 10% 34% 34%Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 217.98 3,549.81 44,602.78

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CONCEPTO LAURA COLOMÉ ALBERTO ZAMARRIPA PEDRO CABRERA

Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 50% 30% 0%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 108.99 1,064.94 0.00Más: Cuota fija 6.59 2,008.22 3,088.86Igual: Subsidio total 115.58 3,073.16 3,088.86Por: Proporción de subsidio acreditable 80% 80% 80%Igual: Subsidio acreditable artículo 114 de la LISR $92.46 $2,458.53 $2,471.09

Importe de la retención por el total ingresos gravables (artículo 142, fracción II del RLISR)Impuesto (artículo 113 de la LISR) $231.15 $8,178.14 $52,833.25

Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 de la LISR) 92.46 2,458.53 2,471.09Menos: Crédito al salario (artículo 115 de la LISR) 360.00 157.41 157.41Igual: ISR a retener o (crédito al salario a pagar) ($221.31) $5,562.20 $50,204.75

IMPUESTO A RETENER POR EL AGUINALDOCONCEPTO LAURA COLOMÉ ALBERTO ZAMARRIPA PEDRO CABRERA

ISR a retener o (crédito al salario a pagar) del total de ingresos (artículo 142, II,del RLISR) ($221.31) $5,562.20 $50,204.75

Menos: Importe de la retención del ISR (crédito al salario a pagar) del ingreso ordinario (ver cálculo en páginas 5 y 6) (221.31) 5,296.29 47,768.66

Igual: ISR de la parte mensual del aguinaldo $0.00 $265.91 $2,436.09

TASA DEL IMPUESTO SEGÚN LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 142 DEL RLISRCONCEPTO LAURA COLOMÉ ALBERTO ZAMARRIPA PEDRO CABRERA

ISR del aguinaldo mensual promedio $0.00 $265.91 $2,436.09Entre: Aguinaldo proporcional sujeto al pago del ISR

(artículo 142,fracción I,del RLISR) 0.00 1,029.04 7,164.98Igual: Cociente 0.0000 0.2584 0.3400Por: Cien 100 100 100Igual: Tasa aplicable (artículo 142,fracción V del RLISR) 0.00% 25.84% 34.00%Por: Aguinaldo gravado 0.00 12,356.70 86,027.10Igual: Impuesto a retener por el aguinaldo $0.00 $3,192.97 $29,249.21

RETENCIÓN CONFORME AL PROCEDIMIENTO MÁS BENÉFICO PARA EL TRABAJADORCONCEPTO LAURA COLOMÉ ALBERTO ZAMARRIPA PEDRO CABRERA

ISR a retener o(crédito al salario a pagar) aplicando sólo las disposiciones de ley $0.00 $4,104.75 $29,249.22Contra: ISR a retener o (crédito al salario a pagar) aplicando el artículo 142 del RLISR 0.00 3,192.97 29,249.21Igual: Retención efectiva del ISR o (crédito al salario a pagar) por el aguinaldo $0.00 $3,192.97 $29,249.21

Derivado de la disposición contenida en el último párrafodel artículo 177, donde se hace referencia al momento de actua-lización de las cantidades de tarifas y tablas contenidas en laLISR, se puede decir que para el presente ejercicio, aquéllas nosufrieron cambios en cuanto a sus montos (salvo por la elimi-nación del último rango), razón por la cual los procedimientosantes descritos reflejan en algunos casos los mismos resulta-dos. Básicamente, dicha situación se presentará en la medidade que el ingreso mensual ordinario sea igual o superior a

$28,983.48 (último rango del límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR).

No obstante, observando el cuadro comparativo, puede con-cluirse la conveniencia de la aplicación del artículo 142 delRLISR, para aquellos, trabajadores cuyo sueldo mensual ordi-nario está por debajo de la cantidad señalada en el párrafo an-terior; situación que implica una carga adicional de trabajo parael empleador, pero permite descontar al trabajador una canti-dad inferior del ISR.

8 30 de Noviembre de 2003

4. Consideraciones finalesSe recuerda que el aguinaldo es susceptible de aplicarle des-cuentos por adeudos (préstamos) al patrón, siempre que se con-sideren las salvedades existentes en la legislación laboral vigenterespecto del salario.

Puede ocurrir el caso de trabajadores que presten servicios pa-ra dos o más empleadores, en donde cada patrón podrá aplicar

el monto de la exención al aguinaldo en forma total y personal;no obstante, corresponderá al trabajador realizar el ajuste corres-pondiente en la declaración anual, que está obligado a presentaren donde sólo podrá aplicarla una sola vez. Asimismo, cuando eltrabajador no haya prestado sus servicios por la totalidad del ejer-cicio, deberá aplicársele el monto de la mencionada exención enforma total y no proporcional a dicho período.

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Desconsolidación y desincorporación del régimen deconsolidación fiscalEstudio teórico y práctico de la aplicación delrégimen de consolidación fiscal basado en lasdisposiciones fiscales para 2003, elaborado por laCPC Georgina Arias Ramírez, socia del DespachoArias,Toledo y Asociados, S.C.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. ANTECEDENTES3. SUPUESTOS QUE OBLIGAN A DESCONSOLIDAR

3.1. INCORPORACIÓN INADECUADA DE CONTROLADAS3.2. AUSENCIA DE REGISTROS ESPECIALES DE CONSOLIDACIÓN3.3. CONTROLADAS QUE DEJAN DE SERLO Y SE SIGUEN INCORPORANDO

AL RÉGIMEN3.4. CONTROLADAS QUE DEJAN DE SERLO CUYOS ACTIVOS

REPRESENTEN MÁS DEL 85% DEL TOTAL DEL GRUPO3.5. MOTU PROPRIUM3.6. OPCIÓN PARA DESCONSOLIDAR DESPUÉS DE LOS CINCO AÑOS

4. SUPUESTOS QUE OBLIGAN A DESINCORPORAR4.1. SOCIEDADES QUE DEJAN DE SERLO4.2. FUSIÓN DE SOCIEDADES4.3. SOCIEDADES EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

5. AVISOS6. DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA Y PAGO DEL ISR7. PAGO DE RECARGOS8. PARTIDAS QUE SE DESINCORPORAN

8.1 DESINCORPORACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES8.2 DESINCORPORACIÓN DE DIVIDENDOS8.3 DESINCORPORACIÓN DE PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES8.4 UTILIDADES POR COMPARACIÓN DE UFINES Y CUFINES8.5 IMPUESTO AL ACTIVO

9. CONCLUSIONES

1. Consideraciones previasEn este artículo se analizará el tratamiento de la desconsolida-ción de grupos y la desincorporación de controladas del régi-men. Se tratarán casos prácticos para ejemplificar los efectosfiscales de las partidas que deben revertirse.

Existen algunas partidas fiscales que deben desincorporar-se y que no atienden a la lógica tanto económica como concep-tual del régimen; tal es el caso de las diferencias que resultandel registro de las utilidades fiscales netas (UFINES) y del sal-do de la cuenta de utilidades fiscales netas (CUFINES).

Adicionalmente, no hay regulación respecto de ciertas par-tidas que debieran desincorporarse, como el caso de los con-ceptos especiales de consolidación, además de la ausencia deregulación respecto de aquellas partidas que se incorporaronen participación accionaria en vez de consolidable. En el pre-

sente estudio, se abordará el tema con una aplicación lógica ysistemática de las disposiciones del régimen, sin inventar oadivinar la mecánica aplicable, precisamente por la ausenciade regulación.

2. AntecedentesDesde sus orígenes, el régimen de consolidación fiscal (régimen)se concibió como un régimen de diferimiento del impuesto yesto se confirma con el hecho de que las empresas tienen quepagar dicho impuesto al momento de que salgan de él. La sali-da del régimen puede ser como consecuencia de que todo el gru-po se desconsolide o derivado de la salida de una o variascontroladas, en cuyo caso se trata de una desincorporación. Entérminos simples y llanos, los efectos de la desincorporación deuna controlada o la desconsolidación del grupo, son la rever-

30 de Noviembre de 2003 9

sión de aquellas partidas que tuvieron un beneficio por tributaren el régimen y que de haber actuado cada empresa en lo indi-vidual, no hubieran tenido, tal es el caso del aprovechamientode las pérdidas fiscales contra utilidades de otras empresas; opuede ser el caso, en donde debido a las ventajas del régimen,se difirió el pago del impuesto y que por virtud de la salida delrégimen se deba pagar, por ejemplo: los efectos de los concep-tos especiales de consolidación (CEC) o el caso de los dividen-dos pagados sin gravamen.

La desincorporación o desconsolidación se deberá hacer res-pecto de aquellas partidas que establece la ley y sin límite deaños; es decir, revertirse aquellas partidas que incorporó la em-presa de que se trate desde que inició a tributar en el régimeny hasta que lo abandona.

El régimen se ha venido perfeccionando, ya que recientemen-te se incorporaron a la ley diversas obligaciones formales quede no cumplirse, obligarían a la desconsolidación del grupo odesincorporación de controladas.

3. Supuestos que obligan a desconsolidar La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece diversossupuestos que originan la desconsolidación del grupo o la de-sincorporación de controladas, cuando no se cumplen ciertos re-quisitos y obligaciones dentro del régimen.

3.1. INCORPORACIÓN INADECUADA DE CONTROLADASEl cuarto párrafo del artículo 70 dispone como supuestos paradesconsolidar al grupo, que la controladora no incorpore a laconsolidación fiscal:� a una controlada cuyos activos representen el 3% o más del

valor total de los activos del grupo que consolide, al momen-to en que debió efectuarse la incorporación, hubiera o no pre-sentado el aviso de incorporación –Apartado 6.1. Obligacionesfiscales-controladoras, edición 69, del 15 de septiembre del2003, de esta misma sección–, o

� a dos o más controladas en un mismo ejercicio, cuyos acti-vos representen en su conjunto el 6% o más del valor totalde los activos del grupo que consolide.Por otra parte, también se considera como causal de descon-

solidación el que la controladora incorpore a una o varias socie-dades que no sean controladas en los términos de los artículos66 y 67 de la LISR –Apartados 3.2. Definiciones-controladas y3.3. Definiciones-otras sociedades, edición 69, del 15 de septiem-bre del 2003, de esta misma sección–.

Se precisa que el valor de los activos será el determinadoconforme al artículo 2o de la Ley del Impuesto al Activo (LIA).

Se dispone que la controladora debe pagar el impuesto co-mo si no hubiera consolidado, con los recargos correspondien-tes al período transcurrido desde la fecha en que se debió haberenterado el impuesto de cada sociedad, de no haber consolida-do fiscalmente y hasta que el mismo se realice.

3.2.AUSENCIA DE REGISTROS ESPECIALES DE CONSOLIDACIÓNSegún el penúltimo párrafo del artículo 71 de la LISR, otra delas causas por las que el grupo debe desconsolidar, es que lacontroladora no cumpla con la obligación de llevar los siguien-tes registros y conservar su documentación comprobatoria:� los que permitan determinar la cuenta de utilidad fiscal ne-

ta consolidada,� de los dividendos o utilidades percibidos y pagados por la

controladora y controladas,� de las utilidades y las pérdidas fiscales generadas por las con-

troladas en cada ejercicio:◗ incluyendo ganancias y pérdidas que provengan de la ena-

jenación de acciones, y◗ la disminución de pérdidas, cumpliendo con reglas de los

artículos 61 y 32, fracción XVII de la ley.� de las utilidades y las pérdidas fiscales obtenidas por la con-

troladora en cada ejercicio:◗ incluyendo las ganancias y pérdidas que provengan de la

enajenación de acciones,◗ la disminución de dichas pérdidas en los términos de los

artículos 61 y 32, fracción XVII de la ley, y◗ del ISR a su cargo, que le hubiera correspondido de no

haber consolidado fiscalmente.� los que permitan determinar la CUFIN que le hubiera co-

rrespondido a la controladora de no haber consolidado, y� de las UFINES consolidadas que se integrarán con las UFI-

NES consolidables de cada ejercicio.Se precisa que la controladora deberá enterar el impuesto

diferido por todo el período en que se consolidó el resultado fis-cal. Cabe señalar, que en este caso no surge la obligación de pa-go de recargos.

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CPC Georgina Arias RamírezSocia del Despacho Arias,Toledo y Asociados,S.C.

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3.3.CONTROLADAS QUE DEJAN DE SERLO Y SE SIGUEN INCORPORANDO AL RÉGIMENEn el antepenúltimo párrafo del artículo 71 de la LISR, se esta-blece que si la controladora continúa consolidando a una socie-dad que deje de ser controlada en los términos del artículo 66de la misma ley por más de un ejercicio, hubiera o no presen-tado el aviso, deberá desconsolidar a todas sus controladas y en-terar el impuesto y los recargos respectivos, con base en lamecánica descrita en el punto 3.4.

3.4.CONTROLADAS QUE DEJAN DE SERLO CUYOS ACTIVOS REPRESENTEN MÁS DEL 85% DEL TOTAL DEL GRUPOEl décimo quinto párrafo del artículo 71 de la LISR señala laobligación para la controladora de desconsolidar el grupo, cuan-do durante un ejercicio se desincorpore una o varias controladascuyos activos –determinados conforme al artículo 2o de la LIA–representen en su totalidad el 85% o más del valor total de losactivos del grupo que consolide fiscalmente al momento de ladesincorporación, y este hecho ocurra con anterioridad a quehaya concluido el plazo de cinco ejercicios desde que el grupoempezó a consolidar su resultado fiscal.

En este caso, se deberá pagar el impuesto y los recargos cal-culados por el período transcurrido desde el mes en que se de-bió haber efectuado el pago del impuesto de cada ejercicio deno haber consolidado y hasta que el mismo se realice.

3.5. MOTU PROPRIUMTambién se prevé la posibilidad que el grupo opte por dejar deconsolidar su resultado fiscal con anterioridad a que haya con-cluido el plazo de cinco ejercicios desde que surtió efectos la au-torización de consolidación. En este caso, el décimo cuartopárrafo del artículo 71 de la LISR dispone que la controladoradeberá enterar el impuesto derivado de la desconsolidación, conlos recargos respectivos y calculados conforme al punto 3.4.

3.6.OPCIÓN PARA DESCONSOLIDAR DESPUÉS DE LOS CINCO AÑOSUna vez transcurridos los cinco años obligatorios para consolidar,el grupo puede optar por ya no seguir consolidando, en cuyo casola controladora tendrá que solicitar autorización ante la Adminis-tración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes (ACJGC).

4. Supuestos que obligan a desincorporar4.1.SOCIEDADES QUE DEJAN DE SERLOUna de las formas naturales para desincorporar a una contro-lada es que deje de serlo en los términos del artículo 66 de laLISR; es decir, respecto de aquella en que la controladora pier-de la tenencia directa o indirecta de más del 50%, según lo es-tablece el primer párrafo del artículo 71 de la misma ley.

4.2.FUSIÓN DE SOCIEDADESEl noveno párrafo del artículo 71 de la LISR dispone que en elcaso de fusión de sociedades, se considera que existe desincor-

poración de las controladas que desaparecen con motivo de lafusión. Se menciona que en el caso de que la sociedad que de-saparezca con motivo de la fusión sea la controladora, se consi-dera que existe desconsolidación. A través de la regla 3.6.14. dela Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 (RMISC 2003) se per-mite el diferimiento del pago del impuesto por dividendos–Apartado 6. Dividendos sin gravamen, edición 72, del 31 de oc-tubre de 2003, de esta misma sección–.

La controladora deberá presentar el aviso de desincorpora-ción dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efec-tos la fusión.

4.3.SOCIEDADES EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADESEl décimo párrafo del artículo 71 de la LISR, establece que lassociedades en suspensión de actividades deberán desincorpo-rarse cuando esta situación dure más de un año. Asimismo, seprevé que cuando por segunda ocasión en un período de cincoejercicios contados a partir de la fecha en que se presentó el aviso de suspensión de actividades por primera ocasión, una so-ciedad se encuentre en suspensión de actividades, la desincor-poración será inmediata.

A través de la regla 3.6.10. de la RMISC 2003 se regula queel plazo para presentar el aviso de desincorporación de la socie-dad será dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que lacontrolada cumpla más de un año en suspensión de actividades–cuando se trate de la primera ocasión–. Tratándose de la se-gunda ocasión, se presentará dentro de los 15 días siguientes ala fecha en que la controlada inicie nuevamente la suspensiónde actividades, adjuntándose copia del aviso de suspensión pre-sentado ante las autoridades y poder que acredite la represen-tación legal.

5. AvisosEn todos los casos de los apartados 3. y 4. deriva la obliga-ción de presentar aviso ante la ACJGC por la desconsoli-dación o desincorporación dentro de los 15 días siguientes ala fecha en la controladora se ubique en alguno de los supues-tos señalados. En el caso de que se trate de desconsolidacióndel grupo antes o después del plazo de cinco años, se deberápresentar la información que se detalló en el Apartado 4. úl-tima parte de la edición 69, del 15 de septiembre de 2003, deesta misma sección.

6. Declaración complementaria y pago del ISRSe dispone en el segundo párrafo del artículo 71 de la LISR, quela controladora deberá reconocer los efectos de la desincorpo-ración al cierre del ejercicio inmediato anterior, en declaracióncomplementaria de dicho ejercicio. En el caso de desconsolida-ción no se precisa con exactitud si deberán reconocerse los efec-tos también al cierre del ejercicio inmediato anterior.

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PAGO DEL ISR EN DESINCORPORACIÓNEn los términos del quinto párrafo del artículo 71 de la LISR, siresultara una diferencia del impuesto a cargo de la controlado-ra, deberá enterarla dentro del mes siguiente a la fecha en quese efectúe la desincorporación.

IMPUESTO A FAVOR EN DESINCORPORACIÓNSi resultara una diferencia del impuesto a favor de la controla-dora, se podrá solicitar en devolución.

PAGO DEL ISR EN DESCONSOLIDACIÓNSe establece que la controladora deberá enterar el impuesto co-rrespondiente dentro de los cinco meses siguientes a la fechaen que se efectúe la desconsolidación.

Si la desconsolidación fuera porque el grupo optó por hacer-lo, la controladora enterará el impuesto dentro del mes siguien-te a la fecha en que obtenga autorización para dejar de consolidar.

7. Pago de recargosEs importante reiterar al lector, que en los siguientes supuestosse originaría el pago de recargos desde la fecha en que se debióhaber enterado el impuesto y hasta que el mismo se efectúe.

Cuando se deba desconsolidar el grupo por:� incorporación inadecuada de controladas,� controladas que dejen de serlo y se siguen incorporando al

régimen,� controladas que dejan de serlo cuyos activos representen más

del 85% del total del grupo, y� por motu propriumantes de que transcurran los cinco ejercicios.

En el caso de desincorporaciones que no impliquen descon-solidación no se causarán recargos.

8. Partidas que se desincorporanEn los términos del artículo 71 de la LISR, las siguientes par-tidas son las que deberá desincorporar la controladora cuan-do existe la desincorporación de una o varias controladas o ladesconsolidación del grupo, que en este último caso, se consi-dera que las controladas e incluso la controladora se desincor-poran.

El monto de las siguientes partidas deberá sumarse o restar-se, según corresponda, a la utilidad fiscal consolidada o a la pér-dida fiscal consolidada del ejercicio inmediato anterior a aquélen que acontece la desincorporación o desconsolidación:

8.1 DESINCORPORACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES Las pérdidas de ejercicios anteriores sufridas por las controla-das y que se restaron para determinar el resultado fiscal conso-lidado, que la controlada tenga derecho a disminuir al momentode su desincorporación; mismas que se considerarán en la par-ticipación consolidable del ejercicio inmediato anterior a aquélen el que la controlada se desincorpore. Asimismo, se disponeque dichas pérdidas se actualizarán desde el primer mes de lasegunda mitad del ejercicio en que ocurrieron y hasta el últimomes del ejercicio inmediato anterior a aquel en el cual se reali-ce la desincorporación de la sociedad.

Considérese el siguiente caso práctico: la controlada A es de-sincorporada del grupo en el mes de noviembre del Año 03 por-que sus acciones fueron enajenadas a un tercero. Los últimos10 años consolidó en el grupo, siendo los Años 01 y 02 en losque sufrió pérdidas fiscales, mismas que tiene pendientes dedisminuir en lo individual y que se aprovecharon para determi-nar el resultado fiscal consolidado.

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DATOS DE LAS DECLARACIONES INDIVIDUALES DEL ISR - AÑO 01CONTROLADAS

CONCEPTO CONTROLADORA A B C

Participación accionaria 100% 90% 96% 70%Ingresos acumulables $10,000 $5,000 $6,000 $8,000 Deducciones autorizadas 8,000 7,000 5,000 2,000 Utilidad o (pérdida fiscal) 2,000 (2,000) 1,000 6,000 Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores actualizadas (500) Resultado fiscal $1,500 ($2,000) $1,000 $6,000

RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO - AÑO 01CONTROLADAS

CONCEPTO CONTROLADORA A B C TOTAL

Utilidad o (pérdida fiscal) $2,000 ($2,000) $1,000 $6,000 Por: Participación consolidable 60.00% 45.32% 43.48% 51.30%Igual: Utilidad o (pérdida fiscal) consolidable 1,200 (906) 435 3,078 3,806 Menos: Pérdidas pendientes de disminuir a la incorporación al régimen

y actualizadas,en participación consolidable (500 x 0.60) (300) (300)Igual: Resultado fiscal consolidado $3,506

12 30 de Noviembre de 2003

A continuación se mostrará el monto de las pérdidas fisca-les que deberán sumarse a la utilidad fiscal consolidada de lacontroladora determinada en el Año 02.

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA CONTROLADORA - AÑO 02

Utilidad fiscal consolidada $3,301 Más: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores de la controlada A

en participación consolidable 2,108Igual: Utilidad fiscal consolidada corregida $5,409

PÉRDIDAS FISCALES ACTUALIZADAS DE CONTROLADA ACONCEPTO MONTO FACTOR DE MONTO

HISTÓRICO ACTUALIZACIÓN ACTUALIZADO

Pérdida fiscal del Año 01 (1) (906) (2) 1.050 (952)Pérdida fiscal del Año 02 (1) (1,133) (3) 1.020 (1,156)Total (2,108)

Notas: (1) Se consideran en la participación consolidable correspondiente al ejercicio anterior al de ladesincorporación(2) Diciembre Año 02/Julio Año 01(3) Diciembre Año 02/Julio Año 02

NOTAS AL CASO PRÁCTICO Nótese que la controladora debe sumar las pérdidas fiscales que en lo individual la controlada A tiene pendiente de aplicar

y que se aprovecharon para determinar el resultado fiscal consolidado de los Años 01 y 02. La suma de las pérdidas seefectúa en participación consolidable. Los efectos de la desin-corporación se realizan en el Año 02 que es el ejercicio inme-diato anterior a aquél en que se desincorporó la controlada.

La controlada A tendrá oportunidad de aplicar dichas pérdi-das contra sus utilidades individuales que obtenga en ejerciciosfuturos.

8.2 DESINCORPORACIÓN DE DIVIDENDOSLos dividendos que hubiera pagado la controlada que se desin-corpora a otras sociedades del grupo que no hubieran proveni-do de su CUFIN, multiplicados por el factor de 1.4706. (1.5152en 2003 y 1.4925 en 2004); mismos que se considerarán en sutotalidad y se actualizarán desde la fecha de su pago y hasta elmes en que se realice la desincorporación de la sociedad.

Considérese el siguiente caso: la controlada A es desincor-porada del grupo en el mes de noviembre del Año 03 porquesus acciones fueron enajenadas a un tercero. En el mes de ma-yo de los Años 01 y 02 pagó dividendos a la controladora queno provinieron de CUFIN por un monto de $1,500 y $2,500 res-pectivamente.

Únicamente se presenta la utilidad fiscal consolidada del Año02 sin ilustrar el detalle de su determinación.

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DATOS DE LAS DECLARACIONES INDIVIDUALES DEL ISR - AÑO 02CONTROLADAS

CONCEPTO CONTROLADORA A B C

Participación accionaria 100% 90% 96% 70%Ingresos acumulables $2,000 $4,500 $10,500 $13,000 Deducciones autorizadas 8,000 7,000 5,000 2,000 Utilidad o (pérdida fiscal) (6,000) (2,500) 5,500 11,000 Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores actualizadas (2,100) 0 0 Resultado fiscal ($6,000) ($2,500) $5,500 $11,000

RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO - AÑO 02CONTROLADAS

CONCEPTO CONTROLADORA A B C TOTAL

Utilidad o (pérdida fiscal) ($6,000) ($2,500) $5,500 $11,000 Participación consolidable 60.00% 45.32% 43.48% 51.30%Utilidad o (pérdida fiscal) consolidable (3,600) (1,133) 2,391 5,643 3,301 Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores actualizadas 0 Resultado fiscal consolidado $3,301

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DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA CONTROLADORA - AÑO 02

Utilidad fiscal consolidada $10,000Más: Dividendos pagados por controlada A

que no provinieron de CUFIN 6,684 Igual: Utilidad fiscal consolidada ajustada $16,684

NOTAS AL CASO PRÁCTICOLa controladora deberá sumar a la utilidad fiscal del ejercicioinmediato anterior a aquél en que se desincorporó la controla-da, el monto de los dividendos pagados por la controlada queno provinieron de la CUFIN.

La controladora podrá considerar esta utilidad fiscal conso-lidada para determinar su nueva cuenta de CUFIN.

8.3 DESINCORPORACIÓN DE PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONESOtra partida que debe desincorporarse, son las pérdidas que pro-vengan de la enajenación de acciones de controladas, siempre

que no se hubieran podido deducir por la sociedad que las ge-neró; mismas que se considerarán en la participación consoli-dable del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que lacontrolada se desincorpore y se actualizarán desde el mes enque ocurrieron y hasta el mes en que se realice la desincorpo-ración de la sociedad.

Considérese el siguiente caso práctico: la controlada C es de-sincorporada del grupo en el mes de noviembre del Año 03 por-que sus acciones fueron enajenadas a un tercero. En mayo delAño 01 sufrió pérdida fiscal por una venta de acciones, mismaque en lo individual está pendiente de deducir en los términosde la fracción XVII del artículo 32 de la LISR

En este caso, únicamente se ejemplificará la determinaciónde los resultados individuales y consolidado del Año 01. Parano distraer al lector, sólo se presenta la utilidad fiscal consoli-dada del Año 02 sin ilustrar el detalle de su determinación.

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TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS QUE NO PROVINIERON DE CUFINAÑO MONTO FACTOR BASE GRAVABLE FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DIVIDENDO ACTUALIZADO

01 1,500 1.5152 2,272 (1) 1.150 $2,61202 2,500 1.5152 3,788 (2) 1.075 4,072

$6,684

Notas: (1) Noviembre Año 03/Mayo 01(2) Noviembre Año 03/Mayo 02

DATOS DE LAS DECLARACIONES INDIVIDUALES DEL ISR - AÑO 01CONTROLADAS

CONCEPTO CONTROLADORA A B C

Participación accionaria 100% 51% 98% 60%Ingresos:

Ganancia en venta de acciones 2,000 $0Otros $1,900 $3,400 $4,700 1,100

Menos: Deducciones:Pérdida en venta de acciones 1,500 (1) 1,050Otras 1,350 1,600 7,500

Igual: Utilidad fiscal $1,050 $1,800 ($2,800) $1,100

Nota: (1) Esta pérdida no se deduce en forma individual porque la controlada C no tiene utilidades individuales por venta de acciones

14 30 de Noviembre de 2003

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA CONTROLADORA - AÑO 02

Utilidad fiscal consolidada (1) $5,000 Más: Pérdida por venta de acciones de la controlada C

en participación consolidable correspondiente al ejercicio inmediato anterior al de la desincorporación 435

Igual: Utilidad fiscal consolidada corregida $5,435

Nota: (1) En el Año 02 se mantuvo la participación accionaria y todas las empresas obtuvieron utilidades

PÉRDIDAS POR VENTA DE ACCIONES ACTUALIZADAS DE CONTROLADA C

CONCEPTO MONTO FACTOR DE MONTOHISTÓRICO ACTUALIZACIÓN ACTUALIZADO

Pérdida por venta de acciones $378 (1) 1.150 $435

Nota: (1) Noviembre Año 03/ Mayo Año 01

NOTAS AL CASO PRÁCTICO La controladora debe sumar las pérdidas por venta de accionesque en lo individual la controlada C tiene pendiente de aplicary que se aprovecharon para determinar el resultado fiscal con-solidado del Año 01. La suma de las pérdidas se efectúa en par-ticipación consolidable. Los efectos de la desincorporación serealizan en el Año 02 que es el ejercicio inmediato anterior aaquél en que se desincorporó la controlada C.

La controlada C tendrá oportunidad de disminuir tal pérdi-da en ejercicios futuros –hasta el límite de los seis ejercicios con-tados a partir del Año 01 que se sufrió– contra las utilidades quegenere por la venta de acciones.

UTILIDADES POR COMPARACIÓN DE UFINES Y CUFINESUno de los cambios importantes que se incorporaron en las re-formas de 1999, fue considerar como utilidad las diferencias deUFINES y CUFINES, mecánica establecida en los párrafos sép-timo y octavo del artículo 71 de la LISR. Para estos efectos, lacontroladora procederá como sigue:

� de la diferencia que resulte de la comparación del registro deUFINES de la controlada que se desincorpora, contra el sal-do del registro de UFINES consolidadas, cuando el monto delprimer registro es mayor que el segundo. Se considerará uti-lidad la diferencia entre ambos saldos multiplicada por elfactor de 1.4706 (1.5152 en 2003 y 1.4925 en 2004).Se dispone que la controladora podrá tomar una pérdida fis-

cal en los términos del artículo 61 de la LISR por un monto equi-valente a la utilidad acumulada, la cual se podrá disminuir enla declaración del ejercicio siguiente a aquél en que se recono-cen los efectos de la desincorporación.

El saldo del registro de UFINES consolidadas se disminui-rá con el saldo del mismo registro de la controlada que se de-sincorpora independientemente de que el saldo del registroconsolidado sea mayor o menor al de la empresa que se de-sincorpora.

Por otra parte, si el el registro de las UFINES consolidadases mayor que el registro de las UFINES de la controlada que sedesincorpora, además se tiene que considerar el procedimientoindicado para el siguiente.Adicionalmente, se comparará el sal-do de la CUFIN de la controlada que se desincorpora, contra elsaldo del registro de la CUFIN consolidada. Si el saldo de la CUFIN de la controlada es mayor que el saldo consolidado, seconsiderará utilidad la diferencia entre ambos saldos multipli-cada por el factor de 1.4706 (1.5152 en 2003 y 1.4925 en 2004).

Se dispone como procedimiento adicional, que se disminui-rá del saldo de la CUFIN consolidada el saldo de la misma cuen-ta de la controlada que se desincorpora, hasta llevarla a cero.

Por otro lado, se establece que si el saldo de la CUFIN con-solidada es mayor que el de la controlada que se desincorpora,éste último saldo se disminuirá del saldo de la CUFIN consoli-dada.

El saldo del registro de las UFINES y el saldo de CUFINESque se tenga a la fecha de la desincorporación de que se trate,se actualizará por el período comprendido desde el mes en que seefectuó la última actualización y hasta el mes en que se realicela desincorporación.

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RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO-AÑO 01CONTROLADAS

CONCEPTO CONTROLADORA A B C TOTAL

Utilidad o (pérdida fiscal) $1,050 $1,800 ($2,800) $1,100Por: Participación consolidable (participación accionaria por factor de 0.60) 60% 31% 59% 36%Igual: Utilidad o (pérdida fiscal) consolidada 630 558 (1,652) 396 ($68) Menos: Pérdidas en ventas de acciones de controladora y controladas

que no excedan de las ganancias por el mismo concepto (inciso e),en participación consolidable (2,000 x 0.60) (900) (378) (1,200)

Más: Pérdidas en venta de acciones por controladora y controladas en el ejercicio y en ejercicios anteriores y que hayan sido restadas conforme al inciso e),en participación consolidable 900 0 900

Igual: Pérdida fiscal consolidada ($368)

30 de Noviembre de 2003 15

A continuación se tratarán los casos que ejemplifican la me-cánica establecida en los párrafos séptimo y octavo del artícu-lo 71 de la LISR; no sin antes comentar que ambas disposicionesson criticables porque no tienen ninguna lógica económica ycongruencia con el régimen. Esta incongruencia es porque nose identifica directamente el beneficio que la controlada, que sa-le del grupo, aportó al régimen y que debiera revertirse.

El régimen de consolidación permite neutralizar ciertas par-tidas contra otras que causan el pago del impuesto, y aquéllasdebieran eliminarse cuando quien las aportó al régimen se es-tá saliendo; o bien, pagar el impuesto cuando se trata de parti-das que no causaron el impuesto porque la transacción la originóuna controlada que sale y que se realizó con y entre las socie-dades que conforman el grupo de consolidación.

Esta lógica y sistema de interpretación tendría que imperarcuando se determinan las partidas a desincorporar del régimen;sin embargo, en un afán extremo de recaudación, el legisladorestablece preceptos incongruentes con el sistema de consolida-ción fiscal. Con estos preceptos se condena al grupo porque suscontroladas sufrieron pérdidas o pagaron dividendos, ignoran-do la situación particular de la controlada que sale del régimen.

Por otra parte y con independencia de lo criticable de dichospreceptos, es importante señalar que además existen dos in-terpretaciones respecto de la aplicación del párrafo octavo:

I. Que únicamente se aplica cuando la comparación del párrafoséptimo da como resultado que el registro de las UFINES conso-lidadas es mayor que el registro de las UFINES de la controladaque se desincorpora; o bien II. Que su aplicación es obligatoriaindependientemente de los resultados del párrafo séptimo.

Desde un punto de vista crítico, ambas interpretaciones ori-ginan tantos resultados como situaciones concretas existan enel grupo de que se trate, por lo que llegar a una conclusión via-ble es prácticamente imposible. En este estudio se refleja la du-plicación en el pago del impuesto al gravarse dos veces la utilidadpor diferencia de UFINES y CUFINES, situación que es un ab-surdo y aquí es aplicable una máxima jurídica que dice: “es inad-misible toda interpretación que conduzca al absurdo”.

Por otra parte, la comparación a que obliga el párrafo octa-vo, también origina resultados ilógicos al comparar el saldo delas CUFINES de las controladas en su totalidad y el de la con-troladora en participación consolidable.

CASO A – DIFERENCIA DE UFINES

Mecánica del párrafo séptimoLa controlada B es desincorporada del grupo en el mes de no-viembre del Año 04 porque sus acciones fueron enajenadas aun tercero.

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REGISTRO DE UFINES CONSOLIDABLESUFIN consolidada Año 01

CONTROLADASCONCEPTO CONTROLADORA A B C CONSOLIDADA

Participación accionaria 100% 90% 96% 70%Utilidad o (pérdida fiscal) $1,000 ($2,000) $10,000 $8,000

Por: Participación consolidable 60% 54% 58% 42%Igual: Utilidad fiscal en participación consolidable 600 (1,080) 5,760 3,360 $8,640Menos: ISR a cargo 210 2,016 1,176 3,024 Menos: Gastos no deducibles (incluye la PTU) 0 800 1,500 9,000

Por: Participación consolidable 60% 54% 58% 42%0 432 864 3,780 5,076

Igual: Utilidad fiscal neta - Año 01 $390 $0 $2,880 ($1,596) $540Por: Factor de actualización (diciembre Año 02/diciembre Año 01) 1.050 1.050 1.050 1.050 1.050 Igual: Utilidad fiscal neta actualizada- Año 01 409 0 3,024 (1,675) 567

UFIN consolidada Año 02

Utilidad o (pérdida fiscal) $5,000 $500 $1,500 ($4,000)Por: Participación consolidable 60% 54% 58% 42%Igual: Utilidad fiscal en participación consolidable 3,000 270 864 (1,680) $2,454Menos: ISR a cargo 1,020 92 294 0 834Menos: Gastos no deducibles (incluye la PTU) 0 50 300 500Por: Participación consolidable 60% 54% 58% 42%

16 30 de Noviembre de 2003

COMPARACIÓN DE REGISTROS PARA IDENTIFICAR LA UTILIDAD QUE PAGA IMPUESTO

Saldo del registro de controlada B $3,524Menos: Saldo del registro consolidado 1,830Igual: Utilidad 1,694Por: Factor 1.5152Igual: Utilidad $2,567

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA CONTROLADORA - AÑO 03

Utilidad fiscal consolidada $10,000Más: Utilidad por diferencia de registros de UFINES 2,567Igual: Utilidad fiscal consolidada ajustada $12,567

Mecánica párrafo octavoPara aplicar la mecánica contenida en este párrafo, se asumeque no se distribuyeron dividendos por ninguna de las empre-sas del grupo, consecuentemente el saldo de las UFINES es igualal de las CUFINES.

COMPARACIÓN DE LOS SALDOS DE CUFINES PARA IDENTIFICARLA UTILIDAD QUE PAGA IMPUESTO

Saldo de CUFIN de controlada B $3,524Menos: Saldo de CUFIN consolidado 1,830Igual: Utilidad 1,694Por: Factor 1.5152Igual: Utilidad $2,567

DETERMINACIÓN DEL NUEVO SALDO DE CUFIN

Saldo de CUFIN consolidado 1,830Menos: Saldo de CUFIN de controlada B $3,524Igual: Nuevo saldo de CUFIN 0

NOTAS AL CASO PRÁCTICO ASe dispone que la controladora podrá tomar una pérdida fiscalen los términos del artículo 61 de la LISR por un monto equi-valente a la utilidad acumulada, la cual se podrá disminuir enla declaración del ejercicio siguiente a aquél en que se recono-cen los efectos de la desincorporación.

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CONTROLADASCONCEPTO CONTROLADORA A B C CONSOLIDADA

0 27 173 210 $410Igual: Utilidad fiscal neta - Año 02 1,980 151 397 0 $1,210

Saldo del registro al Año 02 $2,389 $151 $3,421 ($1,675) $1,777Por: Factor de actualización (noviembre Año 03/ diciembre Año 02) 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03

Saldo del registro a la fecha de desincorporación $2,461 $156 $3,524 ($1,725) $1,830Menos: Saldo del registro de la controlada B 3,524Igual: Saldo del registro después de la desincorporación de B ($1,694)

CASO B – DIFERENCIA DE CUFINESPara aplicar el procedimiento del citado párrafo, se asume que el saldo del registro de UFINES consolidado del caso práctico Afue mayor que el saldo de la controlada B.

REGISTRO DE UFINES CONSOLIDABLESUFIN consolidada Año 01

CONTROLADASCONCEPTO CONTROLADORA A B C CONSOLIDADA

Participación accionaria 100% 90% 96% 70%Utilidad o (pérdida fiscal) $1,000 ($2,000) $10,000 $8,000

Por: Participación consolidable 60% 54% 58% 42%Igual: UFIN en participación consolidable $600 ($1,080) $5,760 $3,360 $8,640Menos: ISR a cargo 210 2,016 1,176 3,024

Menos: Gastos no deducibles (incluye la PTU) 0 800 1,500 9,000Por: Participación consolidable 60% 54% 58% 42%

0 432 864 3,780 5,076 Igual: Utilidad fiscal neta - Año 01 390 0 2,880 (1,596) 540Por: Factor de actualización (diciembre Año 02/diciembre Año 01) 1.050 1.050 1.050 1.050 1.050 Igual: Utilidad fiscal neta actualizada- Año 01 409 0 3,024 (1,675) $567

30 de Noviembre de 2003 17

NOTAS AL CASO PRÁCTICO BCon base en el párrafo séptimo del artículo 71 de la LISR, no sedeterminaría utilidad porque el saldo del registro consolidadoes mayor que el de la controlada. En este caso, se deberá apli-car el procedimiento del octavo párrafo del mismo precepto.

En este caso, al asumir que el saldo de las UFINES es igualal de CUFINES, el resultado del octavo párrafo también es deutilidad “cero”.

Con este caso, que presenta a las empresas con utilidadesy sin pagar dividendos, nuevamente se confirma que la inten-ción del legislador es gravar las pérdidas fiscales sufridas ylos dividendos distribuidos, aun cuando quien las sufre o losdistribuye no haya sido la controlada que se desincorpora delgrupo.

DETERMINACIÓN DEL NUEVO SALDO DE CUFIN

Saldo de CUFIN consolidado $4,114Menos: Saldo de CUFIN de controlada B 3,524Igual: Nuevo saldo de CUFIN consolidado 590

8.5 IMPUESTO AL ACTIVOEl impuesto al activo (IA) también es una de las partidas quedebe desincorporarse, tratamiento que se analizará en la siguien-te edición.

9. ConclusionesLlama la atención que el legislador haya omitido la mecánicaaplicable para la desincorporación de los conceptos especialesde consolidación, que aún siguen llevando aquellas empresasque ejercieron la opción de la fracción XXXIII del artículo 2o delas disposiciones transitorias para 2002. Asimismo, no existe lamecánica aplicable para la desincorporación de aquellas pérdi-das fiscales que se incorporaron al régimen en participación ac-cionaria y tampoco se menciona el procedimiento a seguir parala desincorporación de la cuenta de utilidad fiscal neta reinver-tida (CUFINRE).

Por otra parte, el legislador tendría que reflexionar respecto delcontenido de los párrafos séptimo y octavo del artículo 71 de laLISR, ya que tanto en concepto como en mecánica adolecen deuna lógica económica y son incongruentes con el régimen.

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UFIN consolidada Año 02CONTROLADAS

CONCEPTO CONTROLADORA A B C CONSOLIDADA

Utilidad o (pérdida fiscal) $5,000 $500 $1,500 $4,000Por: Participación consolidable 60% 54% 58% 42%Igual: UFIN en participación consolidable 3,000 270 864 1,680 $5,814Menos: ISR a cargo 1,020 92 294 571 1,977Menos: Gastos no deducibles (incluye la PTU) 0 50 300 500Por: Participación consolidable 60% 54% 58% 42%

0 27 173 210 $410Igual: Utilidad fiscal neta - Año 02 1,980 151 397 899 $3,427

Saldo del registro al Año 02 $2,389 $151 $3,421 ($776) $3,994Por: Factor de actualización (noviembre Año 03/ diciembre Año 02) 1.030 1.030 1.030 1.030 1.030

Saldo del registro a la fecha de desincorporación $2,461 $156 $3,524 ($799) $4,114Menos: Saldo del registro de la controlada B 3,524

Saldo del registro después de la desincorporación de B $590

18 30 de Noviembre de 2003

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Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de noviembre de 2003(actividades empresariales y profesionales)(DOF 03-02-2003)

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 4,831.09 0.00 3.004,831.10 41,004.48 144.87 10.00

41,004.49 72,061.66 3,762.22 17.0072,061.67 83,768.52 9,042.11 25.0083,768.53 100,293.82 11,968.77 32.00

100,293.83 202,278.12 17,256.80 33.00202,278.13 En adelante 50,911.63 34.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 4,831.09 0.00 50.004,831.10 41,004.48 72.49 50.00

41,004.49 72,061.66 1,881.22 50.0072,061.67 83,768.52 4,520.67 50.0083,768.53 100,293.82 5,984.44 50.00

100,293.83 202,278.12 8,628.29 40.00202,278.13 318,818.17 22,090.42 30.00318,818.18 En adelante 33,977.46 0.00

Resolución miscelánea

Indicadores

30 de Noviembre de 2003 19

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PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

Tabla de actualización y recargos aplicables a las contribuciones a enterar a la Federación

Oct/98 1.4457 129.81% 2.3224Nov/98 1.4205 126.81% 2.2218Dic/98 1.3867 123.81% 2.1036Ene/99 1.3525 120.81% 1.9865Feb/99 1.3346 117.81% 1.9069Mar/99 1.3223 114.89% 1.8415Abr/99 1.3103 111.89% 1.7764May/99 1.3024 108.89% 1.7206Jun/99 1.2939 106.04% 1.6660Jul/99 1.2854 103.04% 1.6099Ago/99 1.2782 100.04% 1.5569Sep/99 1.2660 97.04% 1.4945Oct/99 1.2580 94.04% 1.4410Nov/99 1.2470 91.34% 1.3860Dic/99 1.2346 88.42% 1.3262Ene/00 1.2182 86.19% 1.2682Feb/00 1.2075 84.18% 1.2240Mar/00 1.2009 82.71% 1.1942Abr/00 1.1941 80.64% 1.1570May/00 1.1896 78.49% 1.1233Jun/00 1.1826 76.49% 1.0872Jul/00 1.1780 74.06% 1.0504Ago/00 1.1716 71.67% 1.0113Sep/00 1.1631 69.36% 0.9698Oct/00 1.1551 67.06% 0.9297Nov/00 1.1453 65.00% 0.8897Dic/00 1.1331 62.78% 0.8445Ene/01 1.1268 60.56% 0.8092Feb/01 1.1276 58.73% 0.7898Mar/01 1.1205 56.07% 0.7488Abr/01 1.1148 53.07% 0.7064

May/01 1.1123 50.77% 0.6770Jun/01 1.1097 48.46% 0.6475Jul/01 1.1126 46.04% 0.6248Ago/01 1.1060 43.94% 0.5920Sep/01 1.0958 41.16% 0.5468Oct/01 1.0909 39.88% 0.5260Nov/01 1.0868 38.90% 0.5096Dic/01 1.0853 37.28% 0.4899Ene/02 1.0753 35.73% 0.4595Feb/02 1.0760 33.94% 0.4412Mar/02 1.0706 33.32% 0.4273Abr/02 1.0647 31.10% 0.3958May/02 1.0626 29.81% 0.3794Jun/02 1.0574 28.77% 0.3616Jul/02 1.0544 27.10% 0.3401Ago/02 1.0504 25.78% 0.3212Sep/02 1.0441 24.17% 0.2965Oct/02 1.0396 22.79% 0.2765Nov/02 1.0312 21.65% 0.2545Dic/02 1.0267 20.22% 0.2343Ene/03 1.0226 18.21% 0.2088Feb/03 1.0198 16.06% 0.1836Mar/03 1.0134 14.12% 0.1565Abr/03 1.0117 12.05% 0.1336May/03 1.0149 9.93% 0.1157Jun/03 1.0141 7.96% 0.0948Jul/03 1.0126 6.20% 0.0754Ago/03 1.0096 4.59% 0.0559Sep/03 1.0036 3.04% 0.0341Oct/03 1.0000 1.52% 0.0152

PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

(DEL 18 DE NOVIEMBRE AL 10 DE DICIEMBRE DE 2003) (1)

Factores de actualización y tasa acumulada de recargos moratorios calculados por IDC aplicables enla determinación de pagos extemporáneos de contribuciones federales a cubrir ante la SHCP.

Nota: (1) Cuando el período de pago sea posterior a aquél para el que fue calculada esta tabla (a más tardar el día 17 del mes),en el factor de actualización deberá considerarse el Índice Nacional de Preciosal Consumidor del mes anterior al más reciente del período en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF),el cual deberá ser publicado a más tardar el día 10 de cada mes(artículo 20 del CFF)

Factores diversos

20 30 de Noviembre de 2003

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Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da aconocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de losEE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de octubre de 2003.

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Africa Central Franco 0.00178Albania Lek 0.00864Antillas Holandesas Florín 0.56362Arabia Saudita Riyal 0.26666Argelia Dinar 0.01363Argentina Peso 0.34874Australia Dólar 0.70950Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.65252Barbados Dólar 0.50505Belice Dólar 0.50505Bermuda Dólar 1.00000Bolivia Boliviano 0.12871Brasil Real 0.35091Bulgaria Lev 0.60001Canadá Dólar 0.75924Chile Peso 0.00159China Yuan 0.12082Colombia Peso (2) 0.34662Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (2) 0.84998Costa Rica Colón 0.00243Cuba Peso 0.04762Dinamarca Corona 0.15645Ecuador Dólar 1.00000

Egipto Libra 0.16340El Salvador Colón 0.11426Emiratos Árabes Unidos Dirham 0.27227Eslovaquia Corona 0.02815Estonia Corona 0.07435Etiopía Birr 0.11696Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03334Fidji Dólar 0.55690Filipinas Peso 0.01809Ghana Cedi (2) 0.11442Gran LibraBretaña Esterlina 1.69650Guatemala Quetzal 0.12285Guyana Dólar 0.00559Haití Gourde 0.02516Honduras Lempira 0.05672Hong Kong Dólar 0.12885Hungría Forint 0.00452India Rupia 0.02210Indonesia Rupia (2) 0.11792Irak Dinar 3.21543Islandia Corona 0.01308Israel Shekel 0.22297Jamaica Dólar 0.01675

Japón Yen 0.00910Jordania Dinar 1.41143Kenya Chelín 0.01272Kuwait Dinar 3.39893Líbano Libra (2) 0.66028Libia Dinar 0.82926Lituania Litas 0.33878Malasia Ringgit 0.26316Malta Lira 2.73823Marruecos Dirham 0.10735Nicaragua Córdoba 0.06540Nigeria Naira 0.00722Noruega Corona 0.14178Nueva Zelanda Dólar 0.61250Pakistán Rupia 0.01742Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (2) 0.15949Perú Nuevo Sol 0.28801Polonia Zloty 0.24829Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.03634Rep.de Sudáfrica Rand 0.14431Rep.de Yemen Rial 0.00562Rep.Democrática del Congo Franco 0.00265

Rep.Dominicana Peso 0.02668Rep.Islámica de Irán Rial 0.11976Rumania Leu (2) 0.02957Singapur Dólar 0.57564Siria Libra 0.02393Sri-Lanka Rupia 0.01054Suecia Corona 0.12875Suiza Franco 0.74912Surinam Florín 0.00040Tailandia Baht 0.02508Taiwan Nuevo Dólar 0.02950Tanzania Chelín 0.00096Trinidad y Tobago Dólar 0.16260Turquía Lira (2) 0.00067Ucrania Hryvna 0.18737Uruguay Peso 0.03496Unión Monetaria Europea Euro (3) 1.16240Venezuela Bolívar (2) 0.62578Vietnam Dong (2) 0.06404Yugoslavia Nuevo Dinar 0.01736

PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Notas:(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales,y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas3) Los países que utilizan al Euro como moneda son:Alemania,Austria,Bélgica,España,Finlandia,Francia,Grecia, Irlanda, Italia,Luxemburgo,Países Bajos y Portugal

30 de Noviembre de 2003 21

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Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el períodocomprendido entre el 11 y el 25 de noviembre de 2003.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.31720212 3.31749513 3.31778814 3.318081

15 3.31837416 3.31866717 3.31896018 3.319254

19 3.31954720 3.31984021 3.32013322 3.320427

23 3.32072024 3.32101325 3.321307

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE2002 2003

102.458 102.904 103.320 103.607 104.261 104.439 104.102 104.188 104.339 104.652 105.275 105.661

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México publica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios, correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:

Nota: Hasta junio de 2002,este índice se publicó en la base 1994=100,y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

22 30 de Noviembre de 2003

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Seguridad social

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

Contenido

Laboral 74Año XVI • 3a. Época

30 de Noviembre de 2003

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DE TRASCENDENCIA 2� LA NUEVA CULTURA DE SEGURIDAD

Entrevista con Jorge Letayf Acar, Director General de laAsociación Mexicana de Seguridad e Higiene, entorno alconvenio celebrado con la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial para mejorar la seguridad en los centros de trabajo

PARA TOMARSE EN CUENTA 5� PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS PARA EL MANEJO DE RECIPIENTES

SUJETOS A PRESIÓN Y CALDERAS AUTORIZADOS POR LA STPS (NOM-020-STPS-2002)

� PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA PREVENCIÓN DE ACTOS ILÍCITOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO

LA EMPRESA CONSULTA 7� AGUINALDO EN ESPECIE ¿LEGALMENTE VÁLIDO?� ¿AGUINALDO A TRABAJADORES DE TEMPORADA?� PAGO DE AGUINALDO A TRABAJADORES INCAPACITADOS

¿POR EL PATRÓN O EL IMSS?� ¿AGUINALDO A TRABAJADOR PENSIONADO POR INCAPACIDAD

PERMANENTE PARCIAL?� TRABAJADOR CON SALARIOS DISTINTOS DURANTE EL AÑO

¿PAGO DE AGUINALDO CON SALARIO PROMEDIO?� PERÍODO DE TRAMITACIÓN DE JUICIO LABORAL POR REINSTALACIÓN

¿COMPUTABLE PARA PAGO DE AGUINALDO?

� ¿SUSPENSIÓN DE PAGO DE AGUINALDO ANTE SENTENCIADECLARATORIA DE CONCURSO MERCANTIL?

� PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR DEFENSA DEL PATRÓN, ¿GENERA PAGO DE AGUINALDO EN ESTE LAPSO?

� ¿AGUINALDO PROPORCIONAL POR DISMINUCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO?

� ¿PÉRDIDA DE DERECHO AL AGUINALDO POR ABANDONO DE EMPLEO?

BIBLIOGRAFÍA 10� ESTUDIO DE PRÁCTICAS Y TENDENCIAS DE RECURSOS HUMANOS

EN MÉXICOAnálisis y retos de la administración de recursos humanosen México

DE ACTUALIDAD 10� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE OCTUBRE AL 12 DE NOVIEMBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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Como director general de la Asociación Mexicana de Higiene ySeguridad (AMSHAC), Jorge Letayf Acar enfrenta el compromi-so de crear un entorno de seguridad laboral nunca antes vistoen nuestro país, en donde cada empresa deberá ser responsablede alcanzar óptimos niveles de seguridad e higiene.

Dicha responsabilidad surge a partir de la reciente firma deun convenio entre la AMSHAC con la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social (STPS), cuyo fin es fomentar el modelo de au-togestión como una nueva cultura de trabajo en nuestro país.

La AMHSAC, dedicada a proporcionar asesoría, capacitaciónen seguridad tanto para socios como para empresas fuera de lasociedad, regularmente se acerca a las autoridades para cono-cer las actualizaciones y modificaciones en marcos regulatoriosdel ámbito jurídico y laboral e integra comités de normaliza-ción que representan a sus agremiados.

La asociación cuenta con un consejo directivo voluntario, mis-mo que contrata a una persona para dirigir de tiempo comple-to al organismo, con miras a alcanzar sus metas propuestas.Dicha persona es, desde hace cuatro meses, el Doctor Letayfque, aun cuando ya había sido consultor en la asociación pormás de 17 años, ahora como cabeza operativa, tendrá que echarmano de sus 28 años de experiencia en el ramo de la seguridad(donde ha colaborado con empresas como Wal Mart, Ford, Ge-neral Motors y la planta nuclear de Laguna Verde, en el estadode Veracruz), para reestructurar y modernizar la organizacióny, con ello, sacar adelante los nuevos retos que enfrentará enconjunto con la STPS.

¿En qué consiste el acuerdo recién firmado con la Secretaría delTrabajo?La Secretaría del Trabajo pretende desarrollar esquemas adicio-nales para la formación de modelos de recursos humanos y hapedido a la AMHSAC formar parte de dicha estrategia. Esto per-mitirá crear un proceso de capacitación empresarial respalda-do por el aval de la STPS para extender certificaciones.

La secretaría busca aumentar su capacidad de cobertura queen este momento se está restringiendo por los recortes presu-

puestales, y corresponder así a la iniciativa gubernamental dehacer más eficientes a las instituciones públicas.

Yo creo que esto es un parteaguas en la relación entre particu-lares y autoridades, donde estas últimas asumen que las empre-sas privadas son capaces de cumplir con las disposicionesjurídicas. También es un voto de confianza para la AMHSAC.Afortunadamente la mayoría de los socios saben que el nivel decompromiso asumido por la asociación les permite contar con elapoyo técnico y científico para que ellos puedan cumplir con lanueva normalización.

Nosotros tenemos en puerta el reto de presentar ante la STPSun plan de acción derivado del convenio, mismo que definire-mos en común acuerdo. Haremos una propuesta y ellos se sen-tarán con nosotros a trabajar. El programa deberá arrancar enenero de 2004. Este trabajo incluye a las 32 delegaciones fede-rales, a los estados y a todo el sector central de la Dirección deSeguridad y Salud en Trabajo de la Secretaría.

¿Cómo deben acercarse los empresarios para conocer este convenio? Nosotros vamos a publicar toda la información en nuestra pro-pia revista y en los medios de difusión que tenemos hacia nues-tros socios. Publicaremos el convenio y el programa con lasimplicaciones que tiene y explicaremos qué participación pue-den tener las empresas, y qué tipo de beneficios pueden alcanzar.

La ganancia primordial es que al estar involucrados en lasactividades que desarrollemos derivadas del convenio, serán con-siderados como “empresas en autogestión”.

¿Cuáles son los beneficios del modelo de autogestión?Básicamente son tres. El primero consiste en que a las empresasparticipantes se les considera autosuficientes desde el momentomismo de su inscripción. El segundo es que tendrán toda la ase-soría técnica requerida para aplicar el modelo de autogestión. Eltercero es que contarán con un ambiente de trabajo seguro, conindicadores bajos de accidentes y una infraestructura adicionalque tiene la asociación para darles el soporte necesario.

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De trascendencia

La Nueva Cultura de SeguridadEntrevista al doctor Jorge Letayf Acar,director general de la Asociación Mexicana de Seguridad eHigiene por la revista Manufactura (No.101,del mes de noviembre),publicación hermana de IDC,perteneciente al Grupo Editorial Expansión,en torno a la importancia del reciente convenio celebradopor esta asociación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,con el objeto de fomentar elmodelo de autogestión en materia de seguridad como una nueva cultura de trabajo.

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¿Esto aplica sólo a socios o se trata de una invitación abierta?Aplicará a cualquier empresa que quiera acercarse a laAMSHAC. Obviamente los socios ya tienen beneficios intrínse-cos, como descuentos en los costos; pero el trabajo es el mismopara todos.

Nosotros no podemos discriminar. La STPS no aceptaría quenosotros restrinjamos el acceso a ninguna compañía. De hecho,en este momento estamos firmando cerca de 14 convenios in-terinstitucionales, tal es el caso con la Asociación de la Industriadel Papel, la Sociedad de Instrumentistas de América, la CámaraNacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), elInstituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey(ITESM) y la Universidad Iberoamericana.

¿Está usted hablando de un cambio cultural en gran escala?Sí, de fondo. Los cambios muchas veces son dolorosos. Un ejem-plo son las comisiones mixtas, establecidas por ley pero que noexigen un verificador o inspector, las cuales aun cuando presen-taban actas, a nadie le constaba que la comisión se reuniria parahacer sus recorridos; es decir, cumpliera la norma.

En este momento, el modelo de autogestión implica que lacomisión de seguridad e higiene puede ser prácticamente uncírculo de calidad o un tipo de equipo de alto desempeño. Unprograma que se convierte en la conciencia de la empresa y ase-gura, que se hagan los recorridos, garantizando inspeccionesconstantes.

Ese cambio de cultura implica el cumplimiento de todo elprograma de autogestión, independientemente de que éste re-base lo requerido por algunas leyes.

Esto se debe a que las empresas ya invirtieron en el proyec-to y no estará en sus planes tirar ese dinero a la basura. Se tra-ta pues de una modificación en la cultura empresarial, perocon el atractivo de que al volverse autogestora, dejará de reci-bir la presión de las inspecciones, verificaciones, multas, etcé-tera de la STPS.

En este renglón quisiera agregar que alrededor del 15% delas empresas del país son responsables de la seguridad al 100%;van más allá de las exigencias de la ley. De entrada, estas cor-poraciones lo tomarán con entusiasmo.

¿El programa está enfocado a empresas de todos tamaños?Está dirigido a todos. Nosotros como asociación pensamos de-sarrollar un programa especial para pequeñas y medianas em-presas (PYMES), incluyendo a los ahora famosos “changarros”,que no cuentan con los requerimientos mínimos de seguridad,y en ocasiones, ni siquiera tienen afiliación al Instituto Mexica-no del Seguro Social (IMSS). Se trata, sin duda, de un sector que,para colmo, representa las dos terceras partes de las compañíasdel país. Obviamente, será un programa de autogestión espe-cial. Ningún tamaño de empresa será excluido. La importanciadel programa está en función de lo que queremos lograr y noen función del tamaño de la empresa.

¿Cómo puede una empresa calcular el beneficio obtenido basán-dose en la inversión realizada?Primero, al hacer un diagnóstico de cada empresa, basado enindicadores ya establecidos, podemos determinar cuál es su cos-to real de accidentes, así como los factores que más influyen ensus costos indirectos.

Según estudios internacionales, por cada peso en costo indi-recto se pierden entre seis y 53 pesos de costos indirectos. Porejemplo, un costo directo medible es el pago de la prima de ries-gos de trabajo del IMSS. Si un obrero calificado se accidenta yrequiere de un mes de incapacidad, su sustitución requerirá deun costo no previsto. Y todo el proceso de reclutamiento, con-tratación, inducción, entrenamiento, etcétera representa un gas-to que no se hubiera efectuado si el accidente no hubieraocurrido. Pero, por lo regular, en la estructura de costos de unacompañía no existe un rubro de seguridad o gastos por acciden-te. Esto se carga al costo de personal y se diluye, pasando desa-percibido en los estados financieros.

Otro ejemplo son los costos materiales. Hay accidentes que noproducen lesiones, pero producen daños a los activos o a la in-fraestructura de una planta. Por ejemplo, cuando un montacar-gas golpea una puerta y la daña, su costo de reparación se cargaal costo de mantenimiento, no a “seguridad” o “accidentes”.

Dichos costos ocultos deben ser medidos. Cuando hacemosdiagnósticos nos damos cuenta que muchas cosas se puedenprevenir con un buen programa de autogestión, permitiendo alas empresas ahorrar mucho dinero.

Nosotros hemos desarrollado programas integrales en segu-ridad que abarcan todas las áreas y hemos comprobado que lainversión no representa ni el 8% de lo que las empresas pier-

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Doctor Jorge Letayf AcarDirector General de la AMSHAC

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den por conceptos de seguridad. En las industrias llegan a sertantas las pérdidas ocultas, que el modelo de pérdida lo repre-sentamos como icerberg, porque la mayoría de ellas están fuerade la vista de la alta dirección.

En general,¿cómo se miden estos indicadores en las firmas nacionales?Se manejan muy poco, la mayoría de las compañías establecensistemas de contabilidad de costos con base en los modelos tra-dicionales. Entonces, no tienen esos rubros.

Yo diría que es ese mismo 15% de empresas que manejanmodelos como Control Total de Pérdidas o esquemas modernos deadministración de seguridad internacionales los únicos queresponden a éstos costos.

Las empresas se centran mucho en sus propios indicadores, lle-van sus propios registros. Aquí, en realidad quien más se preocu-pa de generarlos a nivel nacional es la propia STPS, pero no tienela capacidad para que todas las empresas le entreguen reportes.

Donde se cumple cabalmente, porque además representa uncosto que se tiene que declarar, es en el IMSS. Ahí se publicanmejores y más amplias estadísticas de riesgos de trabajo. Es fá-cil acceder a ellas vía internet, donde se encuentran reportesanuales. En algunos casos se exponen datos acumulados de losúltimos 15 años.

Por desgracia, se estima que el subregistro en materia de ac-cidentes en el trabajo es cercano a 70%. Esto es muy grave, por-que si hablamos de un índice donde se declara que en un añohubo un promedio de 11 millones de días de incapacidad, en-tonces la cifra se vuelve alarmante.

¿Para desarrollar un nuevo modelo de seguridad en el trabajo, hanestudiado lo que se hace en otros países? Sí. De hecho, para hacer el proyecto tuvimos que tomar algu-nos modelos internacionales de formación de recursos huma-nos en seguridad. Consideramos ocho modelos extranjeroscomo referencia, no como base. Los países elegidos fueronArgentina, Japón, Francia, España, Estados Unidos, Canadá,Alemania e Inglaterra.

Retomamos algunas cosas ya hechas por ellos. Sin embargo,no todos los países cuentan con lo propuesto por nosotros. Enaquellos países, por ejemplo, tienen postgrados, pero no licen-ciaturas. Nosotros estamos proponiendo licenciaturas en algu-nas universidades del país.

Por lo general, las tareas de seguridad se realizan por ingenieros in-dustriales o egresados de cualquier ingeniería especializados (caside manera empírica) en esta área. ¿Ahora habrá cabida para egre-sados en ingeniería de higiene y seguridad?Yo creo que sí. Hay mucho mercado, porque en muchos nego-cios el jefe de seguridad por lo regular es un supervisor de lí-nea que fue empujado poco a poco a la seguridad. Pero debeser un departamento especializado en aspectos como ergono-mía, o en el manejo de pedidos químicos y biológicos, por ci-tar algunos. Además, ahora también es responsable del controlambiental.

En general, los ingenieros industriales tienen muy poca for-mación en seguridad. Al revisar los programas de estudio decerca de 18 carreras de ingeniería de grandes universidades, noshemos dado cuenta que sí existen materias de seguridad social,pero muchas veces son sólo optativas, ni siquiera se apreciancomo propias de la carrera.

Entonces, la seguridad se debe aprender ya en el puesto, en-frentando el problema, con todas las responsabilidades del cargoencima. Por eso muchos acuden a nosotros en busca de aseso-ría y apoyo, porque suelen estar desamparados.

Y esto pasa en las ciudades. Si miramos en poblaciones pe-queñas y alejadas, como las del norte del país, donde tambiénhay plantas industriales, el nivel de aislamiento es mayor. Poreso, es necesario crear la carrera de Higiene y Seguridad.

¿Cuáles son los principales retos que enfrentará la AMHSAC paraalcanzar sus metas?Uno de los principales retos de nuestro organismo es conver-tirnos en punta de lanza en materia de seguridad para todaslas empresas. Ser una asociación de vanguardia en cuanto a in-formación, legislación y tecnología de punta. Hay excelente tec-nología en materia de seguridad y nosotros debemos hacerladisponible para nuestros socios.

Otro gran reto es la difusión. En el sector industrial hemosinsistido mucho, pero hasta el momento ha sido insuficiente.Por ahora llegamos a un número aproximado de 4,000 empre-sas, en un mercado compuesto por más de 2´000,000. Debemostener una mayor cobertura. Y pueden tener la seguridad de que,en los próximos meses, se escuchará más de la AHMSAC.

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Como se recordará el 28 de Agosto del 2002 se publicó en elDiario Oficial de la Federación la NOM-020-STPS-2002, Reci-pientes sujetos a presión y calderas-funcionamiento-condicio-nes de seguridad para establecer los requisitos mínimos deseguridad, para la prevención de riesgos a los trabajadores ydaños en las instalaciones.

En ella se regula a las calderas y generadores de vapor defini-das como los aparatos que se utilizan para generar vapor de aguao para calentar un fluido en estado líquido, mediante la aplica-ción de calor producido por la combustión de materiales, reaccio-nes químicas, energía solar o eléctrica, utilizando el vapor de aguao los líquidos calentados fuera del aparato; y los recipientes su-jetos a presión, aparatos construidos para operar con fluidos apresión diferente a la atmosférica, proveniente dicha presión defuentes externas o mediante la aplicación de calor desde una fuen-te directa, indirecta o cualquier combinación de éstas.

Procedimientos AlternativosAsí mismo, se establecen los procesos y procedimientos técni-cos para su manejo y control, los cuales son obligatorios paratodas aquellas empresas que cuentan con ellos en sus centrosde trabajo.

El artículo 6o del Reglamento Federal de Seguridad e Higieney Medio Ambiente de Trabajo establece que las normas,objetivos, finalidades, así como obligaciones y restriccionesconcretas que le son impuestas tanto a trabajadores como a pa-trones son obligatorias; sin embargo, el artículo 8 del mismoordenamiento faculta a los patrones a solictar la autorizaciónde la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para utilizar cier-

tos equipos, procesos, tecnologías especificas y mecanismos al-ternativos para dar cumplimiento a los objetivos y finalidadesde las normas oficiales mexicanas en específico.

Bajo esta premisa legal, el 11 de noviembre pasado, la cita-da dependencia dio a conocer, mediante publicación en el Dia-rio Oficial de la Federación los procedimientos alternativos paraacreditar el cumplimiento de la NOM-020-STPS-2002.

Las empresas y los procedimientos autorizados fueron lossiguientes:� a la Dirección Corporativa de Seguridad Industrial y Protección

Ambiental de Petróleos Mexicanos, la aplicación de un pro-cedimiento para restablecer la documentación de los reci-pientes sujetos a presión y calderas, documentación mínimaque debe contener el expediente de cada equipo, aclarando quelos documentos o registros de los que habla este procedi-miento son: a) dibujo, plano o documento (libro de proyecto,manual, catálogo) del equipo; b) fotografía o calca de placade datos del equipo adherida o estampada por el fabricante deequipo; c) certificado de cumplimiento con norma o códigode fabricación. Todos los incisos pertenecientes al punto 3de la tabla 1 del apartado 9.3 de la citada norma.

� a Petroquímica Cosoleacaque S.A. de C.V., la aplicación delprocedimiento para demostración de la seguridad del equi-po (recipiente sujeto a presión) utilizando un método de prue-ba para la detección de permeación de hidrógeno a través demulticapas del equipo conforme a lo establecido en el capí-tulo nueve de la norma; el cual, cabe señalar trata acerca dela demostración de seguridad de los equipos y de los dispo-sitivos de seguridad.

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Procedimientos alternativos para el manejo de recipientessujetos a presión y calderas autorizados por la STPS(NOM-020-STPS-2002)

Para tomarse en cuenta

Participación de los trabajadores en la prevenciónde actos ilícitos en los centros de trabajoLa puesta en marcha de acciones para pre-venir la comisión de actos ílicitos en lasempresas, no es una tarea fácil, pues nole incumbe exclusivamente a los directi-

vos, sino a todo el personal que labora enellas.

Por lo anterior, es indispensable que lasempresas analicen el grado de riesgo de

sus instalaciones y operaciones, y con ba-se en los resultados obtenidos implemen-te un estricto proceso de selección ycapacitación de personal, a efecto de crear

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Como puede apreciarse estas medidas son preventivas yde aplicación inmediata, además de que no representan un

gasto para la compañía, por el contrario les evita cuantiosaspérdidas.

ÁREA DE MEJORA RECOMENDACIONES

Instalaciones y operacionesde la compañía

Proceso de selección ycontratación de personal

Capacitación de personal

� Detectar los sitios más frágiles de la empresa,lugares que pudiesen verse violados: ventanas,puertas y accesos sin seguridad adecuada;� mantener una adecuada iluminación en el interior y exterior de su establecimiento;� instalar cerraduras adecuadas,o si se cuenta con presupuesto,un sistema de alarma;� contar con una puerta resistente y ventanas que sólo se abran desde el interior,con protectores de acero,y herrajes cerrados;� instalar una lámpara con sensor de movimiento y una sonora para evitar robos,cuando el inmueble se encuentra cerrado y sólo;� colocar alarmas sensibles al sonido y con sensores de temperatura ( fuego ) junto a la ventana o puerta de acceso principal.;� contar con un perro adiestrado;� evitar en operaciones comerciales:

◗ aceptar cheques personales,salvo que se trate de personas de absoluta confianza,o previa consulta al banco de origen de los mismos,y◗ recibir como medio de pago o garantía cheques de sucursales bancarias de otras entidades,y

� reportar a la Cámara de Comercio u organismo comercial al que pertenezca,cualquier irregularidad en operaciones comerciales,so-bre todo de aquellos distribuidores o compradores que han cometido fraudes con cheques sin fondos,para alertar a otros empresa-rios de celebrar operaciones con ellos

� Previo a la contratación se debe:◗ verificar los antecedentes laborales de los candidatos,y◗ ubicar su domicilio y pedir referencias a sus vecinos,efectuando una investigación para constatar su calidad moral

Si se detecta que el candidato tiene antecedentes penales,es conveniente investigar la naturaleza del delito,y evitar contratar personas con antecedentes de delitos patrimoniales y contra la vida e integridad corporal;� en la contratación se debe asignar a una persona de su absoluta confianza para el manejo de la caja o cobros de su negocio,quién no

debe dar información de los ingresos diarios de ventas o cobros,y� después de la contratación,se recomienda someter discrecionalmente a los trabajadores a pruebas de confiabilidad,honestidad,leal-

tad y respeto hacia los demás� Hacerle sentir a los trabajadores que forman parte de la seguridad del negocio,es decir, vigilantes y preventores del delito,principal-

mente de robo y fraude;� señalarles que cuando detecten la presencia de extraños,se mantengan alertas,y vigilen sus acciones;� indicarles que:

◗ deben tener siempre a la mano el teléfono de la policía de seguridad pública y judicial del estado;◗ no deben consentir acciones de violencia en el interior de la empresa;◗ debe evitar resistirse al robo y denunciarlo de inmediato,en caso de algún asalto donde se empleen armas

� tratándose de personal que maneja valores indicarles que deberán:◗ mantener absoluta discreción sobre el dinero que ingresa a la caja, y contar con dos sitios donde guardar el dinero en efectivo,

haciendo la operación de la división del dinero cuando nadie vea,y◗ observar cuidadosamente si el dinero en efectivo tiene textura extraña o diferente,poniéndolo a contraluz para identificar posi-

bles falsificaciones,en su caso,y preguntarle a la persona que lo entregó,si no tiene otro billete porque al parecer se trata de unbillete falso

un ambiente de sensibilidad para obtenerla participación de todos al implementareste programa, tanto para evitar la comi-sión de delitos como para denunciar al-

guna anomalía del personal responsable,porque dichos actos pueden ser cometi-dos por los propios trabajadores o perso-nas ajenas.

Independientemente de los resultadosdel análisis en comento, se recomiendaponer en práctica las siguientes medidasde aplicación general:

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AGUINALDO EN ESPECIE ¿LEGALMENTE VÁLIDO?Nuestra empresa se dedica a la comercialización de pro-ductos de abarrotes, y dada la difícil situación económicapor la que atraviesa el país consideramos imposible cu-brir el aguinaldo en efectivo, por ello nos cuestionamos si¿sería posible pagarles dicho concepto con nuestrosproductos?Definitivamente no, porque el aguinaldo debe de cubrirse enefectivo al resultarle aplicable las medidas protectoras del sa-lario, entre las que destaca la prohibición contenida en el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, de pagarlo a tra-vés de mercancías, vales o cualquier otro medio sustituto dela moneda de curso legal.

No obstante lo anterior, resulta recomendable celebrar unconvenio con sus trabajadores con la finalidad de pactar laposibilidad de cubrirles su aguinaldo en una fecha posterioral 20 de diciembre, o bien, en dos exhibiciones, ratificándoloante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a efecto de obtenersu aprobación y para ello se deberá acreditar la causa eco-nómica que limita el cumplimiento de esta prestación, en tér-minos de los artículos 33 y 57, segundo párrafo de la legisla-ción de referencia.

¿AGUINALDO A TRABAJADORES DE TEMPORADA?Ante la cercanía de las festividades navideñas, contratare-mos personal eventual que laborará en nuestras tiendasel último mes del año. ¿Tienen derecho a aguinaldo al nolaborar con nosotros todo el año?Definitivamente tienen derecho al pago de aguinaldo, todavez que esta prestación se genera por prestar servicios subor-dinados, independientemente del tipo de contratación (tem-poral o permanente), sin dejar de recordar que en este supuestose cubrirá a dichos trabajadores en forma proporcional altiempo laborado, de acuerdo con lo establecido por el artícu-lo 87 de la Ley Federal del Trabajo, criterio confirmado en dela siguiente resolución:

AGUINALDO, PAGO PROPORCIONAL DE, CUAL-QUIERA QUE SEA EL TIEMPO LABORADO. Cuandoel laudo impugnado en el amparo absuelve a la empresademandada del pago de la parte proporcional de aguinal-do exigido por los trabajadores, esta parte del laudo losagravia, puesto que el artículo 87 de la Ley Federal delTrabajo en su párrafo segundo establece que aun cuandolos trabajadores no hayan cumplido el año de servicios eindependientemente que se encuentren laborando o noen la fecha de liquidación de aguinaldo, tendrán derechoa que se les pague la parte proporcional del mismo con-forme al tiempo que hayan laborado, cualquiera que fue-

ra éste; por tanto, procede conceder el amparo, al respec-to, para efectos. Primer Tribunal Colegiado del SéptimoCircuito.

Amparo directo 301/87. Melquíades Juárez Hernándezy otros. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Po-nente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis ReyesMarín.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,Tomo: I, Segunda Parte-1, enero a junio de 1988, Instancia:Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, pág. 82.

PAGO DE AGUINALDO A TRABAJADORES INCAPACITADOS¿POR EL PATRÓN O EL IMSS?Recientemente una de nuestras empleadas comenzó adisfrutar de su licencia médica por gravidez, la cual se em-palma con el período de pago de aguinaldo, por ello nospreguntamos si estamos obligados a cubrirle su aguinal-do, o lo hará el IMSS. ¿Podrían asesorarnos al respecto?Si bien es cierto que el IMSS cubre los subsidios durante losperíodos de incapacidad por cualquier concepto ( enfermedad,maternidad, riesgos de trabajo) sobre el salario integrado,por así establecerlo la Ley del Seguro Social para el pago decuotas obrero-patronales, ello no implica que esté cumplien-do con las obligaciones patronales de pago de prestacionesa los trabajadores incapacitados, pues únicamente se subro-ga al pago de los salarios en el caso de maternidad y riesgosde trabajo, no así de sus prestaciones como se desprende delos artículos 53 y 103 de la Ley del Seguro Social, ante tal si-tuación los patrones están obligados a pagar las prestacio-nes legales y contractuales a estos trabajadores en la fechacorrespondiente.

¿AGUINALDO A TRABAJADOR PENSIONADO POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL?En recientes fechas el IMSS dictaminó una incapacidadpermanente parcial a uno de nuestros trabajadores y pos-teriormente dimos por terminada la relación laboral conél al no poder desempeñar una actividad laboral dentrode la empresa por su limitación física, por ello cubrimos laliquidación correspondiente exceptuando de ella el pagode aguinaldo, bajo el entendido de que al concedérsele lapensión correspondiente, el IMSS se lo cubrirá. ¿Estamosen lo correcto?Pese a que la pensión percibida por el trabajador se cubre to-mando como base el salario de cotización para efectos delIMSS, el cual lleva integrada la parte proporcional de las pres-taciones correspondientes, ello no releva al empleador del pa-go del aguinaldo, por ser ésta una obligación impuesta a él

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La empresa consulta

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por la legislación laboral (artículos 87 y 132, fracción I)Por lo anterior, la empresa tendrá que pagar dicha pres-

tación, debiendo computarse el período de incapacidad para su cálculo como efectivamente laborado, al haber per-cibido durante el mismo su salario íntegro, aun cuando elIMSS se subrogó en la obligación patronal de pago de esa re-tribución, como lo señalan los artículos 491 de la Ley Federal delTrabajo, 153 y 58, fracción I, de la Ley del Seguro Social.

Lo anterior, puede corroborarse en la siguiente resoluciónde los Tribunales de la materia:

AGUINALDO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DELRIESGO DE TRABAJO, DEBE COMPUTARSE PARALOS EFECTOS DEL PAGO DEL. De acuerdo con el prin-cipio general contenido en el artículo 87 de la ley laboral, elaguinaldo se devenga por el tiempo trabajado duranteel lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la au-sencia del trabajador se debe a una incapacidad prove-niente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debecomputarse para los efectos del pago de aguinaldo, por-que el responsable de las consecuencias derivadas de unriesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausen-cia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede de-pararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo. TribunalColegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

Amparo directo 497/94. Alejandro Ramos López. 25 deenero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José deJesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio ValdiviaHernández. Nota: Esta tesis aparece en Séptima Época,Quinta Parte, Vol. 109-114. página 10, del SemanarioJudicial de la Federación. Véase: Apéndice 1917-1985,Cuarta Sala, tesis relacionada con la Jurisprudencia nú-mero 17, página 17, del Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Novena Épo-ca, Tomo: XV-I Febrero de 1995, Instancia: Tribunales Colegiadosde Circuito, Tesis: III.T.268 L, pág. 142.

TRABAJADOR CON SALARIOS DISTINTOS DURANTE EL AÑO¿PAGO DE AGUINALDO CON SALARIO PROMEDIO?Nuestros trabajadores percibieron un salario durante unabuena parte del año, pero por la situación económica de laempresa y debido a un ajuste en sus jornadas de labores,disminuyeron su ingreso salarial.Toda vez que se acerca lafecha de pago de aguinaldo, deseamos saber si debemospromediar las cantidades devengadas durante el año paraobtener la base para su pago o debemos utilizar el últimosalario percibido. ¿Cuál sería la base a aplicar?Las prestaciones laborales deben cubrirse conforme a los sa-larios correspondientes al día en que nazca el derecho a sucobro, aplicando por analogía la disposición contenida en elartículo 89, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, en

tal virtud deberán utilizar el salario percibido por el trabaja-dor al momento en que paguen el aguinaldo.

La siguiente resolución confirma el criterio señalado conanterioridad:

AGUINALDO. PAGO DE. Para el pago de tal prestacióndebe atenderse al sueldo devengado en el momento quede acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajosurge la obligación de cubrirlo, o sea el que se perciba du-rante el mes de diciembre del año respectivo. SegundoTribunal Colegiado del Sexto Circuito.

Amparo directo 395/93. Auto transportes Teziutecos,S.A. de C.V. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos.Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge AlbertoGonzález Álvarez.

Amparo directo 301/90. Instituto Mexicano del SeguroSocial Delegación Estatal Tlaxcala. 5 de octubre de 1990.Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,Tomo: XIV, Julio de 1994, Instancia: Tribunales Colegiados deCircuito, pág. 411.

PERÍODO DE TRAMITACIÓN DE JUICIO LABORAL POR REINSTALACIÓN ¿COMPUTABLE PARA PAGO DE AGUINALDO?Un trabajador de la empresa que fue despedido, deman-dó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstala-ción en su puesto, obteniendo un laudo favorable. Paracumplir con el laudo lo reincorporamos a sus labores, ypor la cercanía de las fechas del pago de aguinaldo noscomentó que el tiempo del procedimiento legal debe-mos computarlo para el pago de su aguinaldo. ¿Resultaprocedente su requerimiento?Al obtener una resolución favorable respecto de la acciónreinstalatoria reclamada por su empleado, legalmente debeconsiderarse como ininterrumpida la relación de trabajo, portal motivo, el lapso comprendido desde la fecha en que suce-dió el supuesto despido y hasta la reinstalación efectiva deltrabajador se considera como efectivamente laborado paraefectos del pago del aguinaldo, y cualquier otra prestación,situación que se confirma en la siguiente resolución:

AGUINALDO, PAGO DEL, EN CASO DE REINSTA-LACIÓN, POR EL TIEMPO QUE DURE LA TRAMI-TACIÓN DEL JUICIO LABORAL. Si un trabajadordemanda la reinstalación y el patrón no acredita la cau-sa justificada de la rescisión, la relación laboral se entien-de continuada en los términos y condiciones convenidos,como si nunca se hubiera interrumpido el contrato detrabajo; de ahí que el trabajador tiene derecho al pago delaguinaldo durante el período comprendido entre la fecha

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de la injustificada rescisión de su contrato y aquella enque fuera materialmente reinstalado. Cuarto TribunalColegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Amparo directo 1047/92 (10574/92). Florencio JuliánLópez y otros. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad devotos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretario:Gilberto León Hernández.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,Tomo: XII, Diciembre de 1993, Instancia: Tribunales Colegiadosde Circuito, pág. 789.

¿SUSPENSIÓN DE PAGO DE AGUINALDO ANTE SENTENCIADECLARATORIA DE CONCURSO MERCANTIL?Promovimos hace unos días un procedimiento de concur-so mercantil ante el juez competente, el cual próxima-mente declarará la procedencia o no de la solicitud de re-ferencia. Nuestros asesores nos han indicado que estaresolución cesa el cumplimiento de todas las obligacionesa nuestro cargo, hasta el pago del aguinaldo. ¿Estamosrealmente facultados para hacerlo?Si bien es cierto que uno de los efectos de la sentencia decla-ratoria de concurso mercantil es la de suspender el cumpli-miento de las obligaciones a cargo del comerciante, este be-neficio no puede aplicarse a los derechos de los trabajadores,los cuales se encuentran protegidos no sólo por la Ley Federaldel Trabajo, sino también por la propia Ley de Concursos Mer-cantiles, cuyo artículo 66 establece que la sentencia de con-curso mercantil no será causa para interrumpir el pago de lasobligaciones laborales ordinarias.

Por lo anterior, la negociación tendrá que cubrir el aguinal-do conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, yen el supuesto de no poder cumplir con tal obligación por fal-ta de recursos económicos, el conciliador deberá tomar las pro-videncias necesarias para el cumplimiento de esta prestación.

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR DEFENSA DEL PATRÓN, ¿GENERA PAGO DE AGUINALDOEN ESTE LAPSO?Uno de nuestros trabajadores que estuvo detenido en unreclusorio por un lapso de seis meses, se reincorporó a susactividades y ahora nos comenta si el tiempo que quedósujeto a proceso penal se lo computaremos para el pago desu aguinaldo, toda vez que su ausencia fue por defenderlos intereses del patrón. ¿Debemos hacerlo?Definitivamente tiene razón el trabajador, pues si bien es cier-to, la fracción III del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo,señala que la prisión preventiva del trabajador seguida de sen-tencia absolutoria, produce la suspensión de la relación de

trabajo, liberando al patrón de cumplir con la obligación decubrir salarios, también lo es que en la misma fracción se es-tablece que si el trabajador obró en defensa de los interesesdel patrón, subsiste para éste la obligación del pago de sala-rios y en consecuencia el pago de las prestaciones derivadasde la relación de trabajo, lo cual lleva a concluir que todo ellapso durante el cual el trabajador estuvo privado de su liber-tad deberá de ser considerado como tiempo efectivamentelaborado para efectos de la cuantificación del aguinaldo y decualquier otra prestación vinculada con la prestación efectivade servicios.

¿ AGUINALDO PROPORCIONAL POR DISMINICIÓNDE JORNADA DE TRABAJO?En la empresa llevamos a cabo un cambio en la condiciónde trabajo relativa a la reducción de la jornada de trabajoconvenida entre patrón y trabajadores, la cual surtió efec-tos a partir de agosto de este año. Por lo anterior nos cues-tionamos si es posible reducir el pago de aguinaldo en lamisma proporción en que se redujo la jornada de trabajo.¿Podrían resolvernos este cuestionamiento?Conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Federaldel Trabajo, esta prestación debe ser cubierta a los trabaja-dores tomando en consideración dos factores:� el tiempo efectivamente laborado durante el año, y � cubrirlo sobre la base mínima de 15 días de salario por

cuota diaria.Por lo anterior, se debe concluir que con independencia de

las modalidades o condiciones a que ambas partes sometana la jornada de trabajo, sus colaboradores tienen derecho alpago íntegro de la prestación de referencia en proporciónal tiempo efectivamente laborado en el año y al salario per-cibido al momento del pago de esta obligación.

¿PÉRDIDA DE DERECHO AL AGUINALDO POR ABANDONO DE EMPLEO?En el mes de junio, uno de nuestros trabajadores abando-nó su empleo sin una causa justificada y ahora que esta-mos a punto de cubrir el aguinaldo a nuestros empleados,se presentó a la empresa reclamando el pago de su fini-quito, incluyendo la parte proporcional de su aguinaldo.¿Estamos obligados a cubrirla?El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que pa-ra la procedencia del pago de aguinaldo sólo se atenderá altiempo de servicios laborados y que la prestación debe cu-brirse con base en la cuota diaria salarial, independientemen-te de la terminación del contrato de trabajo, siempre que nohaya transcurrido el plazo del año de prescripción de su de-recho conforme al artículo 516, del citado ordenamiento.

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Aon Consulting México, una de las firmasmás importantes de México en materiade consultoría de Recursos Humanos,elabora este estudio basado en más de300 encuestas aplicadas a gerentes, di-rectores y profesionales del área endiversas empresas, que representanuna importante gama de actividadesindustriales y comerciales, así como

de diferentes ubicaciones geográficas.La publicación nos presenta un breve análisis del actual

entorno económico del país y las acciones tomadas por lasempresas encuestadas ante esta realidad, y las expectativaspara el futuro.

Se hace referencia a cuestiones relevantes para cuatroáreas básicas de recursos humanos, y plantándose comoobjetivos para cada una de éstas, y:� la planeación estratégica,en la cual se señalan los retos de

esta disciplina y resalta la importancia de la tecnologíade la información, una herramienta esencial, así como del

outsourcing, opción real y eficaz, más que simple moda;� reclutamiento y selección de personal, en donde destaca

la falta de sensibilidad existente entre los reclutadores,para aprovechar recursos materiales planteando así unreto para el área;

� remuneración, en particular en el tema de las prestacio-nes y planes de beneficios existentes en las empresasencuestadas, se hace especial énfasis al reto administra-tivo que la implementación y administración que estosrepresentan. Se muestra un panorama de la situaciónactual de las compensaciones en las empresas encues-tadas, y

� por último aborda el tema del desarrollo del personal, re-comendando comenzar por determinar las áreas a desa-rrollar de los trabajadores, continuando con la selecciónde los métodos correctos de capacitación y finalizandocon la evaluación del personal capacitado. Así, partien-do de estas tres premisas establece dos objetivos deter-minantes para las empresas: establecer programas de capacitación y medidas de evaluación de desempeño.

Bibliografía

ESTUDIO DE PRÁCTICAS Y TENDENCIAS DE RECURSOS HUMANOS EN MÉXICO. AON E INTERGAMMA.Autores Varios. Aon Consulting México. México D.F. 2003, 64 págs.

De actualidad1. Convenio de revisión integral de fecha 9 de octubre de2003 firmado por los representantes de más de las dosterceras partes de los trabajadores sindicalizados y de pa-trones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto

Los puntos relevantes son:� incremento salarial del 3.5% a todos los trabajadores sindi-

calizados, por lo que a partir del once de octubre del 2003 elsalario mínimo para esta rama será de $97.78;

� solicitan a la comisión intersecretarial de combate al contra-bando realice las acciones necesarias para combatir el con-trabando “técnico” y “bronco” de productos textiles de origenextranjero, así como su venta informal, y

� el compromiso de adoptar de común acuerdo todas aquellasmedidas que permitan la supervivencia de las empresas y laconservación de las fuentes de trabajo (Secretaría del Traba-jo y Previsión Social, 31 de octubre).

3. Procedimientos alternativos autorizados por la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social para la NOM-020-STPS-2002,Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad

Ver apartado Para tomarse en cuenta de este mismo núme-ro (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 11 de noviembre).

4. Convocatoria para la Convención Obrero Patronal Revi-sora en su forma integral del Contrato Ley de la Industriade la Radio y la Televisión

Se convoca a los trabajadores sindicalizados y patrones afec-tos a esta rama industrial, a la convención del próximo 15 dediciembre.

Los convocados deberán acreditar a sus delegados a más tar-dar el día ocho de diciembre ante la Unidad de FuncionariosConciliadores de la STPS, sita en Periférico Sur 4271, coloniaFuentes del Pedregal, México, DF (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 12 de noviembre).

5. Contrato Ley vigente en la Industria de la Transforma-ción del Hule en Productos Manufacturados 2003-2005

Se reproduce el texto íntegro del documento, conteniendo loscambios acordados en el convenio de fecha 12 de febrero del 2003(Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 12 de noviembre).

Seguridad Social 74Año XVI • 3a. Época

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Contenido

SEGURO SOCIALCRITERIOS ADMINISTRATIVOS 2� MAESTROS SUJETOS DE AFILIACIÓN ANTE EL IMSS

Trascripción del Acuerdo 279/2003 del Seguro Social,cuya consecuencia jurídica inmediata es la inscripción delos maestros que gozaban del beneficio de la no afiliaciónante este Instituto

� NUEVO FORMATO DE INSCRIPCIÓN PATRONAL EN EL SEGURO DERIESGOS DE TRABAJOTexto íntegro del aviso mediante el cual se dio a conocerel formato de referencia, así como su instructivo de llenado

PARA TOMARSE EN CUENTA 8� CONSECUENCIAS DE LA CONDONACIÓN Y CANCELACIÓN

DE CRÉDITOS EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL � REGLAS DE AUSENTISMO APLICABLES A TRABAJADORES

CON JORNADA Y SEMANA REDUCIDA � SALARIO BASE PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS DURANTE

RECAÍDAS DE RIESGOS DE TRABAJO

LA EMPRESA CONSULTA 10� ¿COMPENSACIÓN DE CUOTAS ENTRE NÚMEROS

DE SEGURIDAD SOCIAL DIFERENTES?� CAPITAL CONSTITUTIVO POR NO CUBRIR CUOTAS

OBRERO-PATRONALES ¿PROCEDENTE?� TRABAJADOR CON DOS PATRONES ¿DERECHO A DOBLE PENSIÓN?� ¿NECESARIA BAJA DEL RFC DE LA EMPRESA ANTE HACIENDA

PARA OPERAR LA DEL IMSS?� PAGO DE PENSIÓN A TRABAJADOR EXTRANJERO

¿EN SU PAÍS DE ORIGEN?� REQUERIMIENTO DE PAGO DE CUOTAS A TRAVÉS DE CÉDULA

DE DETERMINACIÓN ¿VÁLIDO?

DE ACTUALIDAD 12� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE OCTUBRE AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2003

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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Hasta el pasado 4 de noviembre, como una excepción a la propiaLey del Seguro Social, el Acuerdo número 773/2000 del Con-sejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, autoriza-ba a las instituciones educativas que contraran los servicios demaestros por una jornada menor a 18 horas a la semana, a noinscribirlos como trabajadores ante el Seguro Social, siempre ycuando:� la docencia no fuese su principal fuente de ingresos; � los ingresos provenientes de dicha actividad no fuese fuen-

te única y principal de su subsistencia; � fuesen derechohabientes de algún sistema de seguridad so-

cial, y� el total de las horas laboradas a la semana en las institucio-

nes educativas donde prestasen sus servicios, no hubiese re-basado el tope antes citado de 18 horas.Lo anterior, en virtud de que el mismo Consejo Técnico del

Instituto a través de la publicación en el Diario Oficial de laFederación del Acuerdo en cuestión lo dejó sin efectos, conse-cuentemente, todos aquellos maestros que presten sus serviciosen forma subordinada debieron ser inscritos ante el SeguroSocial como trabajadores a partir del 5 de noviembre de 2003(fecha en que entró en vigor el nuevo Acuerdo), sin importar elnúmero de horas que laboren a la semana.

El contenido del multicitado Acuerdo, a continuación setranscribe:

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicanodel Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 9de julio del presente año, dictó el Acuerdo número279/2003, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos251 fracciones IV, VIII y XXXVII, 263 y 264 fracciones IIIy XVII de la Ley del Seguro Social, y conforme al conteni-do del oficio 617 del 25 de junio de 2003 de la Dirección

Jurídica, con el objeto de cumplir cabalmente y en todossus términos las disposiciones contenidas en la Ley delSeguro Social y sus Reglamentos, en cuanto al régimen deaseguramiento de los maestros que prestan sus serviciosen instituciones educativas, cualesquiera que sea su perso-nalidad jurídica o naturaleza económica, acuerda:

Único.- Por medio del presente, se deja sin efectos elAcuerdo 773/2000 de fecha 22 de noviembre de 2000, emi-tido por este mismo Órgano Colegiado. El presente Acuer-do entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial de la Federación”.

AtentamenteMéxico, DF, a 27 de agosto de 2003.- El Secretario

General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

Afiliación bajo la modalidad de jornada reduciday/o semana reducidaPor lo anterior, todo profesor que preste sus servicios en formasubordinada, y cuya jornada de trabajo sea inferior a 18 horasdebe ser afiliado ante el Seguro Social bajo la modalidad de tra-bajador y/o semana reducida.

Para determinar el salario base de cotización de estas per-sonas, se recomienda seguir la mecánica señalada en el artículo62 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia deAfiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización,a efecto de calcular y pagar las cuotas obrero-patronales correctas.

Cabe señalar, que no son sujetos de aseguramiento, y por en-de no le es aplicable lo anterior, a los maestros que presten susservicios en forma independiente, y su relación prestador—pres-tatario de servicios esté debidamente soportada con un contra-to de prestación de servicios profesionales independientes, yefectivamente en la práctica no se configure la subordinación,elemento esencial para ser sujeto de aseguramiento (artículo12, fracción I de la Ley del Seguro Social).

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Maestros sujetos de afiliación ante el IMSSTexto íntegro del Acuerdo 279/2003 emitido por el Consejo Técnico del Seguro Social, dado a cono-cer mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 4 de noviembre, el cual se deja sin efectos a su similar 773/2000 expedido el 22 de noviembre de 2000, así como algunoscomentarios sobre el particular.

Criterios administrativos

Seguro Social

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección deIncorporación y Recaudación del Seguro Social.

Asunto: Publicación del formato de Inscripción de las Empresas y Modificaciones enel Seguro de Riesgos de Trabajo CLEM-01.

En cumplimiento con el acuerdo 651/2002 del H. Consejo Técnico del InstitutoMexicano del Seguro Social de fecha 16 de diciembre del año 2002, se da a conocer elformato denominado Inscripción de las Empresas y Modificaciones en el Seguro de Ries-gos de Trabajo CLEM-01, así como su instructivo de llenado respectivo.

Lo anterior en virtud de que los patrones deben presentar el formato ante el Institutopor motivo de Inscripción Patronal;por Escisión,para la(s) empresa(s) escindida(s) o pormodificaciones de las empresas para efecto de la cobertura del Seguro de Riesgos deTrabajo, tales como: cambio de actividad; incorporación de actividades; compra de ac-tivos o cualquier acto de enajenación; arrendamiento o comodato o fideicomiso tras-lativo; cambio de domicilio; sustitución patronal; fusión; escisión para la empresaescindente, y reanudación.

Atentamente

México, DF, a 6 de noviembre de 2003.- El Director de Incorporación y Recaudacióndel Seguro Social, José Antonio Alvarado Ramírez.- Rúbrica.

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Nuevo formato de inscripción patronal en el Seguro de Riesgos de TrabajoContenido íntegro del aviso mediante el cual se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del11 de noviembre último, el formato de “Inscripción de las empresas y modificaciones en el Seguro deRiesgos de Trabajo CLEM-01”, así como su instructivo de llenado, mismo que entró en vigor el 12 denoviembre de 2003.

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CondonaciónA diferencia de las demás contribucionesfederales, ni las cuotas de seguridad so-cial, ni sus accesorios son objeto de con-donación, porque dichos recursos estánorientados a lograr la satisfacción de unservicio público social, como lo es el otor-gamiento de seguridad social a la pobla-ción trabajadora.

Esta limitación de facultades tiene suorigen en la propia Ley del Seguro Social(LSS), en su artículo 40-F, cuando señalaexpresamente: “en ningún caso el Insti-tuto podrá liberar a los patrones delpago de las cuotas obrero-patronales.Tampoco podrá condonar, total o parcial-mente, la actualización de las cuotas nilos recargos correspondientes”.

Como puede apreciarse, el Instituto noestá facultado para perdonar las deudasque tengan a su cargo los patrones y de-más sujetos obligados por concepto decuotas obrero-patronales, o accesorios le-gales, cuya consecuencia es su extinción,salvo lo dispuesto en el artículo 304-D de

la LSS en relación con las multas, al esta-blecer: “...sólo procederá la condonaciónde multas que hayan quedado firmes ysiempre que un acto administrativo co-nexo no sea materia de impugnación”.

No obstante lo anterior, en el artículoSéptimo Transitorio del Decreto de Refor-mas a la LSS del 20 de diciembre de 2001,se dispuso que todos aquellos patronesque regularizaran sus adeudos generadoshasta el 30 de septiembre de ese año an-te el Instituto, y cumplieran los requisitosde forma señalados en ese mismo precep-to y en los Acuerdos del Consejo Técnico05/2002 y 40/2002 del 31 de enero de2002 y 18 de febrero de 2002 respecti-vamente, se les condonarían total o par-cialmente los recargosy multas a su cargo,atendiendo para tal efecto, la fecha de pagode su adeudo principal —beneficios vigen-tes hasta el pasado 30 de noviembre—.

CancelaciónEste concepto por su parte, está previstoen la fracción XXXIII del artículo 251 de

la LSS, al señalar que el Instituto tiene lafacultad para aprobar la cancelación decréditos fiscales a su favor, a cargo de pa-trones no localizados o insolventes deacuerdo con los montos autorizados por elConsejo Técnico del Instituto Mexicanodel Seguro Social, de conformidad con lasdisposiciones aplicables (Acuerdo 703/2002del 21 de febrero pasado reproducido en elInforme Especialde la Sección de SeguridadSocial del IDC número 57, correspondien-te al 15 de marzo de este año).

Es importante comentar que a diferen-cia de lo que ocurre con la condonación,el Instituto al cancelar un adeudo no li-bera a los patrones de su obligación depago, sólo lo elimina de sus registrosde ejecución de cobros,y sí por alguna razónel deudor recupera su solvencia, podrárequerirle el pago respectivo.

Sobre el análisis jurídico de estas dosfiguras se recomienda ver el apartado Ré-gimen fiscal de la Sección Fiscal del pa-sado número 73 de fecha 15 de noviembrede este boletín.

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Para tomarse en cuenta

Consecuencias de la condonación y cancelación de créditos en materia de Seguro Social

Reglas de ausentismo aplicables a trabajadorescon jornada y semana reducida El artículo 31 de la Ley del Seguro Social, establece las reglas aobservar por los patrones para descontar los períodos de ausen-tismo e incapacidades del pago de las cuotas obrero-patronales,al no devengarse salarios.

Según este precepto, en caso de ausencias injustificadas delos trabajadores, a los patrones sólo se les permite afectar en elSistema Único de Autodeterminación (SUA) hasta siete días men-suales, lapso donde deberán cubrir exclusivamente las cuotasdel Seguro de Enfermedades y Maternidad.

En caso de incapacidades amparadas por certificados de in-capacidad expedidos por el IMSS, los patrones únicamente es-tán obligados a cubrir las cuotas relativas al ramo de retiro,cuyo monto es calculado automáticamente por el SUA una vez

que dichos certificados son registrados en el sistema.Ambas reglas son aplicables a cualquier tipo de colaborado-

res, es decir, a los contratados en forma eventual, permanente,y por jornada reducida, salvo a los de semana reducida, quie-nes reciben un tratamiento especial dentro del Reglamento dela Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificaciónde Empresas, Recaudación y Fiscalización, pues de confor-midad con su artículo 116, el esquema de ajuste en los días co-tización de estos trabajadores, se obtiene restando del total dedías del período de cotización correspondiente, los días a des-contar detallados en la siguiente tabla, determinándose en fun-ción de los días laborables en la semana de cada trabajador enparticular:

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5 1 15 2 35 3 45 4 65 5 74 1 24 2 44 3 54 4 73 1 23 2 5

3 3 72 1 42 2 71 1 7

Como puede observarse, lo anterior les permite a las empre-sas con este tipo de trabajadores, recibir un trato o beneficioequitativo en relación con el resto de los subordinados, respec-to a la determinación y pago de las cuotas obrero-patronales,cumpliendo con ello el principio de equidad consignado en laConstitución.

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De conformidad con el artículo 62 de la Ley del Seguro Social, todotrabajador víctima de un riesgo de trabajo que haya sido dado dealta por su médico tratante como apto para trabajar, y posterior-mente sufra una recaída derivada del mismo siniestro, tiene dere-cho a percibir por parte del Seguro Social un subsidio porincapacidad, independientemente de estar o no vigente su condi-ción de asegurado, siempre y cuando, el Instituto así lo determine.

Erróneamente se presume que en toda recaída, el salario ba-se tomado por el IMSS para la determinación del monto del

subsidio es el vigente a la fecha en que ocurrió el riesgo, por-qué así se regulaba hasta el 1o de noviembre de 2002.

Al respecto, es preciso comentar que actualmente, el salariobase considerado para tal efecto, está vinculado con la con-dición que tiene el trabajador al momento de la recaída, se-gún lo establece el numeral 74 del Reglamento de la Ley delSeguro Social en materia de Afiliación, Clasificación deEmpresas, Recaudación y Fiscalización vigente a partir del 2de noviembre de 2002, como sigue:

Salario base para el pago de subsidios durante recaídas de riesgos de trabajo

DÍAS QUE LABORA DÍAS DE NÚMERO DEEL TRABAJADOR EN AUSENTISMO DÍAS A

LA SEMANA EN EL MES DESCONTAR

DÍAS QUE LABORA DÍAS DE NÚMERO DEEL TRABAJADOR EN AUSENTISMO DÍAS A

LA SEMANA EN EL MES DESCONTAR

SUPUESTO SALARIO BASE PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO CONDICIÓN

Si la recaída se presenta cuando el tra-bajador está asegurado ante el InstitutoSi la recaída ocurre cuando el trabajadorya no tiene la calidad de asegurado an-te el Instituto

Será el registrado ante el Instituto cuando se determine laprocedencia de la recaídaSerá el vigente al momento de su baja ante el SeguroSocial

Ninguna

� Siempre y cuando la recaída se suscite dentro de las 52 se-manas posteriores al siniestro

� Se otorga hasta completar las 52 semanas previstas para laatención médica del accidente,y referidas en el artículo 58,fracción I,segundo párrafo de la Ley del Seguro Social,sin con-siderar el período transcurrido entre la fecha de la baja deltrabajador y la en que el Seguro Social determina la recaída

� Cumplidas las 52 semanas citadas,se extingue el derecho alpago del subsidio e incluso de las prestaciones en especie cu-biertas por el Seguro de Riesgos de Trabajo

Conocer lo anterior, le permite al área de recursos humanosde las empresas informar a los trabajadores o extrabajadores

los derechos que en este seguro les corresponde y deben hacerexigibles, en caso de no ser proporcionados conforme a derecho.

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¿COMPENSACIÓN DE CUOTAS ENTRE NÚMEROS DE SEGURIDAD SOCIAL DIFERENTES?Hemos estado pagando las cuotas de uno de nuestros traba-jadores con un Número de Seguridad Social (NSS) erróneo,yasistimos al Seguro Social a fin de solicitar la compensaciónentre los números correspondientes. Lamentablementenos señalan que no es posible,y consecuentemente debemoscubrir las cuotas omitidas y requerir posteriormente la devo-lución de las cantidades enteradas indebidamente. ¿Es co-rrecto este procedimiento?El IMSS como toda autoridad está facultado a hacer exclusi-vamente lo que la Ley le permite, y toda vez que no existe enmateria de Seguro Social la figura de “la compensación”, elInstituto no está facultado para autorizar y llevar a cabo lasolicitud planteada.

Por lo anterior, el procedimiento aplicable es el señaladopor los funcionarios del citado Instituto, en tal virtud resultaconveniente acudir al área de Afiliación-Vigencia de Derechosde la Subdelegación correspondiente y solicitar la certifica-ción del Número de Seguridad del trabajador en comento, afin de cubrir las cuotas obrero-patronales con el registro co-rrecto, y posteriormente solicitar la devolución de las cuotaspagadas indebidamente a través de la presentación del for-mato “Solicitud de devolución de cantidades enteradas sinjustificación legal seguros IMSS” y/o “Solicitud de devoluciónde cantidades enteradas sin justificación legal seguro RCV”,según corresponda, debidamente requisitado, así como loscomprobantes de pago, las cédulas de autodeterminación decuotas obrero-patronales y la certificación del NSS expedidapor el Seguro Social, en términos del artículo 299 de la Leydel Seguro Social.

CAPITAL CONSTITUTIVO POR NO CUBRIR CUOTAS OBRERO-PATRONALES ¿PROCEDENTE?No obstante, que presentamos oportunamente los avisosafiliatorios de nuestros trabajadores de reciente ingreso,el IMSS nos está requiriendo el pago de un capital consti-tutivo por la atención médica y subsidios otorgados a untrabajador incapacitado a causa de un infarto, argumen-tándonos que no cubrimos oportunamente las cuotasobrero-patronales respectivas. ¿Es procedente el requeri-miento del IMSS?El artículo 88 de la Ley del Seguro Social expresamente seña-la que los patrones son responsables ante el Seguro Social delos daños y perjuicios ocasionados a los trabajadores, sus be-neficiarios o al propio Instituto, cuando:� no presenten los avisos de alta y modificaciones salariales

de sus trabajadores, o

� manifiesten en los avisos correspondientes salarios dife-rentes a los realmente percibidos por los trabajadores.Como puede observarse, dentro de los supuestos previstos

para el fincamiento de un capital constitutivo en el Segurode Enfermedades y Maternidad, no se encuentra el relativo ala omisión o pago extemporáneo de cuotas obrero-patronales,sino únicamente el incumplimiento de las obligaciones pa-tronales en materia de afiliación, por tanto, la determinacióny notificación del crédito fiscal en comento es improcedente,en consecuencia, la empresa puede impugnarlo vía recursode inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacionalcorrespondiente, o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, según lo dispuesto en losartículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social.

TRABAJADOR CON DOS PATRONES ¿DERECHO A DOBLE PENSIÓN?Uno de nuestros trabajadores quién está próximo a pen-sionarse desea saber si tendrá derecho a percibir dos pensiones por concepto de cesantía, ya que durante 20años laboró simultáneamente para dos patrones. ¿Quépodrían comentarnos al respecto?De acuerdo con los artículos Tercero y Cuarto Transitorios dela Ley del Seguro Social, el trabajador en comento tienederecho a elegir pensionarse bajo el amparo del viejo o nuevorégimen pensionario, es decir, con la Ley de 1973 o 1997, con-siderando para ambos casos, el cálculo estimado realizadopor el IMSS para tal efecto.

Si decide hacerlo con la Ley de 1973, el Instituto determi-na el monto de la prestación a proporcionar considerandolos salarios percibidos por ambos patrones en los últimos cin-co años, más los incrementos anuales procedentes por lassemanas cotizadas excedentes a las requeridas para tener de-recho a la pensión (artículos 145, 167 y 171).

Ahora bien, si lo hace con la Ley de 1997, se calcula to-mando en cuenta su esperanza de vida y los recursos acumu-lados en su cuenta individual en la cual se reciben las apor-taciones de ambos patrones, después de restar el costo delseguro de sobreviviencia (artículos 154, 156 y 157).

De lo anterior, se desprende la improcedencia del pago deuna doble pensión, en virtud de no existir disposición legalque prevea el pago de dos o más pensiones de la misma na-turaleza, en los casos de pluralidad de patrones.

¿NECESARIA BAJA DEL RFC DE LA EMPRESA ANTE HACIENDAPARA OPERAR LA DEL IMSS?Debido a la mala situación financiera por la que atraviesala empresa, los socios han decidido operarla ellos mismos,

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La empresa consulta

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por tanto ordenaron la elaboración y presentación de losavisos de baja de los trabajadores y del registro patronalante el IMSS, pero al entregarlos en la Subdelegación co-rrespondiente, el funcionario únicamente recibió los rela-tivos a los trabajadores, argumentado que el patronal loaceptaría cuando adjuntáramos la baja de nuestro RFCante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ¿Resultaválido el requerimiento de la autoridad?La Ley del Seguro Social y sus reglamentos no prevén supues-tos de baja del registro patronal ante el Instituto, únicamenteseñalan como requisito para obtener el alta patronal, el con-tar por lo menos con un trabajador (artículo 12, fracción delReglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación,Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización–RACERF–).

Bajo este razonamiento, no es causal de baja patronal elno tener trabajadores; sin embargo, en la práctica el IMSS úni-camente acepta la baja patronal cuando está seguro de quela empresa ya no operará, pues presume que el hecho de nocontar en este momento con trabajadores, no significa quenecesariamente en un futuro no entablará nuevas relacionesde trabajo, razón por la cual requiere la baja ante la Secretaría deHacienda y Crédito Público.

No obstante lo anterior, con el propósito de cumplir debi-damente con sus obligaciones en materia de afiliación, la empresa deberá presentar ante el IMSS dentro un término decinco días hábiles, contados a partir de la baja de sus traba-jadores, un escrito libre señalando la nueva situación de suregistro patronal –registro sin trabajadores–, de conformidadcon el artículo 16 del RACERF.

PAGO DE PENSIÓN A TRABAJADOR EXTRANJERO ¿EN SU PAÍS DE ORIGEN?Tenemos a un trabajador extranjero con la edad y cotizacio-nes requeridas para disfrutar de una pensión por cesantía;sin embargo, desea saber si su nacionalidad es un impedi-mento para obtenerla, y de no tenerlo, si ésta puede pagár-sele en su país de origen. ¿Podrían ayudarnos al respecto?Para el otorgamiento de prestaciones en dinero, como son laspensiones directas, la Ley del Seguro Social y sus reglamentossólo requieren que los solicitantes tengan calidad de trabaja-

dores, y no reparan en su nacionalidad, razón por la cual sinningún problema su colaborador puede acceder a la pensiónen comento, siempre y cuando, efectivamente cuente con losrequisitos exigidos por la Ley del Seguro Social para tal efecto.

En torno al pago de la pensión en el país de origen del tra-bajador, resulta importante comentar que podría cubrírseleen su país, de regresar a radicar a él, siempre que dicho paístenga celebrado con México un convenio sobre seguridad so-cial, en donde se incluya alguna cláusula al respecto, por ejem-plo el celebrado con Canadá y el Reino de España, pues deno ser el caso, el Instituto se vería imposibilitado a hacerlo.

REQUERIMIENTO DE PAGO DE CUOTAS A TRAVÉS DE CÉDULADE DETERMINACIÓN ¿VÁLIDO?El IMSS pretende cobrarnos las cuotas del Seguro de Retiro,Cesantía en Edad Avanzada y Vejez correspondientes altercer bimestre de 1998, las cuales efectivamente no ente-ramos, y cuyo adeudo nos notificó con la cédula bimestralanticipada que recibimos en nuestro domicilio en el mes dejulio de ese año. Bajo esta circunstancia, ¿podemos impug-nar el crédito a cobrar, argumentando su prescripción?De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 6o delReglamento de Pago de Cuotas del Seguro Social, vigente apartir del 1o de julio de 1997 y hasta el 1o de noviembre de2002, cuando los patrones no pagaban dentro del plazo legallas cuotas obrero-patronales causadas, las cédulas de deter-minación emitidas y entregadas por el IMSS (esto es las cé-dulas de emisión mensual o bimestral anticipadas, conocidascomo EMA o EBA respectivamente) adquirían el carácter deacto administrativo vinculatorio para el patrón, por lo cualsegún el IMSS cambiaban su naturaleza de determinación aliquidación convirtiéndose en consecuencia en un acto defi-nitivo y su cobro era exigible, al día siguiente a la fecha enque debía hacerse el pago.

Por lo anterior, al haber sido determinada y notificada porel IMSS la cuantía de las cuotas omitidas a través de la cé-dula en comento, procede hacer valer la figura de la pres-cripción en el recurso de inconformidad y no la caducidad,en virtud de que el crédito ya fue determinado (artículos 298de la Ley del Seguro Social y 146 del Código Fiscal de laFederación).

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1. Circular Consar 51-3, relativa a las Reglas prudenciales enmateria de administración integral de riesgos a las que debe-rán sujetarse las Afore con respecto a las Siefore que operen

Se establecen los lineamientos mínimos a observar por lasAfore en la administración integral de riesgos en el manejo delos recursos e inversiones que operen las Siefore.

Esta circular compila lo dispuesto en sus similares 51-1 y 51-2, por tanto quedaron sin efectos a partir de su entrada envigor, esto es, el pasado 31 de octubre (Secretaría de Hacienday Crédito Público, 30 de octubre).

2. Circular Consar 31-5, relativa a las Reglas generales queestablecen los procesos a los que deberán sujetarse lasAfore y las Empresas Operadoras de la Base de DatosNacional SAR, para la disposición y transferencia de los re-cursos depositados en las cuentas individuales de lostrabajadores

Se compilan las disposiciones contenidas en las Circulares 31-1, 31-2, 31-3, 31-4, 34-1, 34-2, 36-1, 43-1, 43-2 y 52-1, publicadasdurante los años 1998 y principios de 2002, mismas que quedaránsin efectos una vez que ésta entre en vigor (1o de marzo de 2004).

Contiene los procedimientos relativos a la:� transferencia de recursos de:

◗ RCV de trabajadores pensionados bajo la Ley de 1973, y◗ RCV de pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia;

� disposición:◗ total de recursos del SAR’92 y Vivienda’92, y del Seguro

de RCV y Vivienda’97, y◗ parcial de recursos de la subcuenta de RCV;◗ de recursos de RCV y Vivienda’97, en reingreso de pensio-

nados por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez;� obtención de pensión garantizada, y� retiros programados.

En los siguientes números se presentarán los flujogramas dedichos procedimientos en el Apartado Nueva Legislación de estasección (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 30 de octubre).

3.Acuerdo por el que se delegan en el vicepresidente jurídi-co y en el director general jurídico de la Consar la facultadde amonestar, suspender, remover e inhabilitar a los conse-jeros, contralores normativos, directivos, comisarios, apo-derados, funcionarios y demás personas que presten susservicios a los participantes en los Sistemas de Ahorro parael Retiro,con excepción de las instituciones de crédito,así comola facultad de emplazar a dichas personas y a las entidadesde que se trate, llevar a cabo los demás actos y notificacio-nes inherentes a la imposición de las mencionadas sancionesy desahogar los trámites, procesos y procedimientos quesean necesarios a tal efecto,incluyendo la emisión de las re-

soluciones correspondientes, aun tratándose de sancionescuya determinación e imposición se encuentren en trámite,en términos y para efectos de lo dispuesto en el artículo 52de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Se precisa que la delegación de estas facultades se hace sinperjuicio del ejercicio directo de las mismas por el presidentede la Comisión.

Tanto el vicepresidente como el director general jurídico es-tán obligados a presentar un informe periódico al presidentesobre el ejercicio de las facultades delegadas.

Lo dispuesto en este Acuerdo entró en vigor desde el pasa-do 4 de noviembre (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 3 de noviembre).

4. Tasa de interés de los créditos a cargo del GobiernoFederal derivados del Sistema de Ahorro para el Retiro delos trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridady Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

La Consar da a conocer que la Secretaría de Hacienda yCrédito Público determinó que durante el período comprendi-do del 1o de octubre al 31 de diciembre de 2003, los créditos dereferencia devengarán una tasa de interés anual real del 3.5%.(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 5 de noviembre).

5. Aviso mediante el cual se dan a conocer los formatos deDeterminación de la Prima en el Seguro de Riesgos deTrabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidadCLEM-22 y Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Termi-nados CLEM-22A

Los formatos contienen las adecuaciones a las recientes re-formas a la Ley del Seguro Social y del nuevo Reglamento de laLey del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación deEmpresas, Recaudación y Fiscalización (Instituto Mexicano delSeguro Social, 7 de noviembre).

6. Aclaración a la Circular Consar 51-3, relativa a las Reglasprudenciales en materia de administración integral de ries-gos a las que deberán sujetarse las Afore con respecto a lasSiefore que operen, publicada el 30 de octubre de 2003

Se detallan los procedimientos para la operación de deriva-dos en el anexo A “Logística para operar derivados” (Secretaríade Hacienda y Crédito Público, 10 de noviembre).

7. Aviso mediante el cual se da a conocer el formato deInscripción de las Empresas y Modificaciones en el Segurode Riesgos de Trabajo CLEM-01

Ver apartado Criterios Administrativos de este mismo nú-mero (Instituto Mexicano del Seguro Social, 11 de noviembre).

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De actualidad

Jurídico-Corporativo 74Año XVI • 3a. Época

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2� AVANCES DE LA LEGISLACIÓN PARA EL COMERCIO

ELECTRÓNICO EN MÉXICOApuntes y comentarios elaborados por el licenciadoPhilippe C. Bienvenu, miembro del Grupo Impulsorde la Legislación del Comercio Electrónico, respecto a lasrecientes modificaciones al Código de Comercio en estamateria

PARA TOMARSE EN CUENTA 7� INCONSTITUCIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS PARALELAS A

LAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL,Y LA INSTALACIÓN DE CASETAS DECOBRO POR SU USO

� INICIA LA VIGENCIA DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO ENMATERIA DE FIRMA ELECTRÓNICA

LA EMPRESA CONSULTA 8� PRÓRROGA DEL PLAZO DE PAGO ¿MEDIANTE CONVENIO?� GERENTE Y ADMINISTRADOR ÚNICO ¿UNA MISMA PERSONA?� ¿OBTENCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE CUALQUIER ESTADO

DE LA REPÚBLICA MEXICANA EN EL DISTRITO FEDERAL?� REQUISITOS DE LAS ETIQUETAS DE LOS PRODUCTOS

PARA SU COMERCIALIZACIÓN

NUEVA LEGISLACIÓN 10� NUEVOS LINEAMIENTOS PARA ASOCIACIONES RELIGIOSAS

Principales disposiciones del Reglamento de la Ley deAsociaciones Religiosas y Culto Público

NORMAS OFICIALES 11� DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTA-

DO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL DEL 30 DE OCTUBRE AL 12 DENOVIEMBRE

DE ACTUALIDAD 11� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA JU-

RÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDE-RACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE OCTUBRE AL 12 DENOVIEMBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

URAOBLIGADA�

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Las modificaciones realizadas, entre otros ordenamientos al Código de Comercio en materia de comercio y firma electróni-ca, tienen un doble objetivo, un beneficio para todos los usua-rios de estos medios tecnológicos de comunicación, toda vezque cuando se efectúan transacciones comerciales se busca: otor-gar seguridad jurídica para las partes contratantes, lo cual selogrará únicamente si las modificaciones se aplican e instru-mentan adecuadamente; así como incorporar a México dentrode las tendencias internacionales en esta materia.

AntecedentesInternetes un canal primario de comunicación usado actualmen-te para establecer todas las relaciones que se realizan en el ám-bito mundial; sin embargo, a pesar de haber cumplido este año34 años de vida, ésta ha sido una herramienta que en México uti-lizamos no hace mucho tiempo por la falta de confianza pararealizar las operaciones por estos medios electrónicos, entre otrasrazones por la cultura de otra época, la de “papelito habla”. Cuan-do negociamos alguna operación en la cual las personas contra-tantes se encuentran físicamente, podemos confiar en la personao no, pero la idea es que siempre hay alguien presente para interactuar en los actos jurídicos celebrados, y éste es precisa-mente uno de los parteaguas que existen para impulsar el uso del Internet: la confianza, pues surge la comunicación a tra-vés de una computadora que es un medio impersonal, y de la co-municación que en Internet es precisamente un medio anónimo,por ello no se sabe realmente quién está del otro lado.

Contexto InternacionalExiste una lista de organizaciones internacionales cada vez más

grande que se dieron y se dan a la tarea de estudiar qué signi-fica Internet, sus aplicaciones y consecuencias en todos los ám-bitos, particularmente, respecto de las razones de la legislacióny de la normatividad que podría ser aplicable a los actos comer-ciales efectuados por este medio, donde encontramos entreotras: United Nations Comission on International Trade Law(UNCITRAL), Comités Coordinadores de la Unión Europea, Organización Mundial del Comercio (OMC), Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Asia Pacific Economic Cooperation (APEC), Free Trade Area of the Americas(FTAA), World Information Technologies and Services Associa-tion (WITSA), Global Business Dialog on Electronic Commerce(GBDE), International Chamber of Commerce (ICC); etc, deellos, el primero es el más importante en materia de normati-vidad general, porque realizó una serie de leyes modelo y dedisposiciones, que más allá de ser obligatorias para los paísesmiembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),buscó establecer un significado equivalente de los conceptos delmundo de Internet en las distintas culturas que forman partede esa Comisión, para los conceptos tecnológicos un significa-do, así como su magnitud dentro del contexto de comercio elec-trónico internacional.

Asimismo, algunos países y estados de los mismos, ademásde las organizaciones citadas, publicaron una serie de legisla-ciones internas relacionadas también con los medios electróni-cos. Los siguientes son sólo algunos de ellos:� Estados Unidos de Norteamérica, Utha en 1995 emitió la pri-

mera ley sobre firmas digitales; en 1996 se emite la llamada“Guía de Firmas Digitales”, y finalmente en el año 2000 la“Electronic Signatures in Global and National Commerce Act”;

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Avances de la legislación para el comercio electrónico en MéxicoApuntes y comentarios elaborados por el licenciado Philippe C.Bienvenu,miembro del Grupo Impulsorde la Legislación del Comercio Electrónico (GILCE) relativos a las reformas de distintos ordenamien-tos en materia de comercio y firma electrónica, a propósito de su entrada en vigor este 27 de no-viembre, con los cuales se complementa el uso de una reciente regulación en materia de conserva-ción de mensajes de datos, y consecuente adecuación del marco jurídico mexicano a lasdisposicionesexistentes a nivel internacional, presentadas en el evento “Comercio Electrónico en México”organiza-do por el Centro de Negocios de los Estados Unidos, en las instalaciones de la Biblioteca “BenjamínFranklin”, el pasado 23 de septiembre.

De trascendencia LECT

URAOBLIGADA�

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� Italia, en 1997 emitió el “Reglamento sobre acto, documen-to y contrato en forma electrónica”;

� Alemania, también en el mismo año, emite la Ley sobre Firmas Digitales;

� Comités Coordinadores de la Unión Europea, en 1999 emi-te las directivas en materia de firmas electrónicas;

� España, en 1999 publica el Real Decreto Ley 14/1999, sobrela firma electrónica;

� Colombia, en el mismo año, la Ley de Comercio Electrónico,y la Ley de Firmas y Certificados Digitales;

� Venezuela, en el 2001, la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas;

� Argentina, en 1998, publica el Decreto 427/98, para permi-tir el uso de la firma digital en los actos internos del sectorpúblico nacional, y

� Chile, que en 1999 da a conocer la normatividad que regulael uso de la firma digital y los documentos electrónicos enla administración del estado.De los mencionados, tal vez la normatividad más importan-

te es la de Estados Unidos, porque validó la utilización de la fir-ma electrónica en esta región.

En el caso de algunas legislaciones latinoamericanas, existeun problema, ya que cuando emitieron su legislación todavíano existía la Ley Modelo emitida por la UNCITRAL, una dispo-sición aceptada internacionalmente, por ello ahora el régimenjurídico interno de los países de esta área tendrá que ser modi-ficado y adecuarlo a la citada Ley Modelo.

Premisas a nivel nacionalEn el caso de México, eran muy pocas las disposiciones que per-mitían el uso de medios tecnológicos, y en aquéllas, siempre seactuaba vinculado a la celebración de un contrato previo; sin em-bargo, para la época de su publicación, contenían conceptos delos más avanzados: en el Código de Comercio de 1884, se habla-ba ya del telégrafo; en el Código Civil de 1928, se estableció eluso del teléfono, en las leyes bancarias de 1990 de los mediostelemáticos, en la Ley Federal de Protección al Consumidor de1991 se prevén las ventas a distancia, y en las leyes fiscales de 1998 se aceptan las declaraciones y pagos electrónicos.

Sin embargo, no existía nada de alcance general en la mate-ria dentro del sistema jurídico mexicano; las disposiciones eranpocas y de aplicación restringida requiriendo para la validez delacto, el soporte previo de un acuerdo para expresar la voluntadde las partes en forma escrita, con firma autógrafa para vincu-lar a las mismas en forma obligatoria. La seguridad jurídica noestaba ligada a aspectos tecnológicos.

Aspectos fundamentales en la legislación del Comercio ElectrónicoBasándose en el desarrollo y crecimiento de las actividades co-merciales, la globalización de los mercados y de las comunica-

ciones, y teniendo como marco de referencia las leyes modelode la UNCITRAL, en México se hizo indispensable contar condisposiciones legales que aseguraran la seguridad jurídica enlas transacciones vía Internet bajo tres elementos fundamenta-les que son los pilares de la legislación del comercio electróni-co, para producir la esperada seguridad jurídica.

RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA EXPRESIÓN DEL CONSENTIMIENTO OTORGADOEN FORMA ELECTRÓNICAEste es un concepto netamente jurídico dentro de la legislaciónmexicana. No existe definición de la firma autógrafa en ley o pre-cepto alguno, sin embargo prácticamente todos los ordenamien-tos que la integran se refieren a la firma en la ejecución decualquier acto en “papel”. El legislador de 1928 estableció distin-tas fórmulas para que las partes se obligaran, por tanto determi-nó los efectos de la firma. En ese tenor la legislación del comercioelectrónico debía crear el “equivalente funcional” para el mun-do virtual de la firma autógrafa a fin de establecer la identidadde una persona, y la aceptación de los derechos y obligacionesprevistos en los actos que se estarían celebrando.

Hacer uso de una firma electrónica no consiste en “escanear”nuestra firma, ponerla en un mail, y enviarlo, porque aún cuan-do es técnicamente posible, jurídicamente es muy riesgoso, por-que puede ser tomada de ese mensaje e integrarla a cualquierotro comunicado, con lo que se estaría rompiendo el principiode seguridad jurídica comentado. Lo válido es establecer, al am-paro de los medios tecnológicos, la fórmula para hacer que eldocumento en el cual se estampe, conocido en el mundo virtualcomo “mensaje de datos”, sea incorruptible.

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Lic.Philippe BienvenueMiembro del Grupo Impulsor de la Legislación del Comercio Electrónico

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RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ JURÍDICA DEL CONTRATO CELEBRADO ELECTRÓNICAMENTEEs la aceptación por la legislación de todos los actos que se rea-licen por medios virtuales, como lo es hoy el papel. Se hablaparticularmente del contrato; sin embargo, se da validez a todo aquello que sea posible comunicar por estos medios, vi-deo, sonido, documentos de todo tipo de naturaleza (hojas decálculo, etc.), quedando excluidos aquellos que están sujetos ala entrega física.

Los dos elementos citados son el mundo ideal del comercioelectrónico, la parte “sustantiva” del derecho, pero existe genteque pudiera buscar el hacer algún tipo de fechoría o un simpleincumplimiento de sus obligaciones con estos mensajes de ca-rácter electrónico. Por ello se incorporó también el elemento dela exigibilidad judicial como parte “adjetiva” de la legislacióndel comercio electrónico.

EXIGIBILIDAD JUDICIALAnteriormente una operación comercial realizada a través de me-dios electrónicos, no se podía presentar como prueba ante el juezen virtud de los problemas de validez que tenía; ahora ya es po-sible, incorporando específicamente la facultad para su presenta-ción, sin embargo, no todas las operaciones realizadas por estosmedios califican como tales, al definir la propia legislación cuá-les son los elementos a cumplir por los “mensajes de datos” que ledarán validez para ser presentados ante la autoridad judicial. Es-tos principios se han basado fundamentalmente en la Ley Modelo de la UNCITRAL, en la Guía de Incorporación al Dere-cho Interno, y en la experiencia de aquellos países que han teni-do un mayor desarrollo, tanto en tecnología como en la aplicaciónde estos medios electrónicos, donde para todas las personas esmuy usual utilizar una computadora para efectuar transacciones.

Comienzan los trabajos de reforma en materia de comercio electrónicoCon todos los elementos ya expuestos se integró con los legis-ladores de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de laLVII Legislatura, una comisión de asesores para establecer unalegislación, donde se incorporarán los conceptos en materia decomercio electrónico en el sistema jurídico mexicano. Este co-mité estaba integrado tanto por especialistas en materia banca-ria y financiera, tecnologías de la información y matemáticosespecializados en criptografía, los distintos sectores comercia-les, interesados de la sociedad en general, y el sector público.

El resultado de dichos trabajos se dio el 29 de mayo de 2000con la publicación de un Decreto que reformó distintos orde-namientos legales y conocida como la “Legislación en Materiade Comercio Electrónico”, la cual además de incorporar los treselementos indicados, estableció el continente o marco de apli-cación del comercio electrónico, tanto para el sector privado co-mo para el público, buscando de acuerdo con los trabajos de lacomisión de asesores, realizar las justas modificaciones a dis-

tintos ordenamientos legales para integrar las ideas ya men-cionadas en un basamento legal de donde derivarían distintasleyes y regulaciones.

Legislaciones modificadas que incorporaron disposiciones de comercio electrónicoCÓDIGO CIVIL FEDERAL Se crea el Código Civil Federal de aplicación supletoria respec-to del comercio electrónico, que dentro de sus principales conceptos incorpora, las formas en se que puede expresar el con-sentimiento, el artículo 1803 lo define: El consentimiento pue-de ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: seráexpreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente; por es-crito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tec-nología, o por signos inequívocos.

Así, podemos hablar de firma autógrafa como aquel consen-timiento realizado de forma expresa por escrito, y de firma elec-trónica como aquel consentimiento expreso realizado pormedios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, sinmediar diferencia jurídica entre ambas.

También se incorporó la utilización de estos medios en aquellosactos que deben otorgarse en instrumento ante fedatario público.

Por último, se elimina el requisito de contrato previo paraque produzca efectos la propuesta y aceptación hechas a travésde medios virtuales, siempre que la información generada o co-municada sea en forma íntegra, y que a través de dichos me-dios sea atribuible a las personas obligadas.

CÓDIGO DE COMERCIO En las reformas del 29 de mayo de 2000, quedan plasmados lossiguientes conceptos al darle validez al consentimiento expre-so con la firma electrónica para las operaciones comerciales enlos mismos términos que el derecho civil.

Forma escritaSe adicionó un concepto con base en la tecnología conocido co-mo “mensaje de datos”, consistente en aquella información ge-nerada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través demedios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Con el ánimo de no quedarnos cortos en la tecnología quese aplica, se extendió el concepto a otras tecnologías de la infor-mación, a fin de que la legislación pudiera permanecer vigenteconforme a lo hoy conocido como medios de comunicación.

Acto formalizado en escritura públicaEn el mismo sentido, se habilitó el otorgamiento de actos mercan-tiles por medios electrónicos que deban constar en instrumentoante fedatario público, haciendo posible enviar un contrato a di-chos profesionales a través de correo electrónico firmado electró-nicamente; la contraparte tendrá que hacer lo mismo y una vezrecibidos ambos documentos, el fedatario “empatará” los dos do-cumentos a fin de establecer la existencia del acuerdo que recibe

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a fin de formalizarlo. En esta operación sí existe seguridad jurídi-ca, porque el fedatario asentará que el acto es jurídicamente vá-lido y se otorgó ante su fe, abrirá en su protocolo electrónico unaescritura pública electrónica, y lo firma “encima” de las firmas delos contratantes, y lo enviará de vuelta a las partes. Aún no se tie-ne la última palabra en los conceptos anteriores, pero los colegiosnacionales de dichos profesionales están trabajando para modifi-car las normas que les son aplicables.

Contratos celebrados entre presentes y ausentesEn los contratos entre presentes se admite cualquier medio quepermita una interacción con otra persona en donde se realiceun ofrecimiento y la aceptación de lo ofrecido se realice en for-ma inmediata (e-mail, ICQ o chat, etc.).

A diferencia del anterior, en los contratos sin un destinatariodefinido, pensemos en las ofertas existentes en los portales deInternet donde se permita una policitación u oferta, se puedenusar los medios electrónicos sin necesidad de celebrar un con-trato normativo previo, quedando las partes vinculadas en tér-minos generales al recibir el oferente una aceptación a la misma.

Neutralidad tecnológicaObviamente hay empresas grandes y pequeñas que desarrollansoftware para ofrecer bienes y servicios. La pequeña no necesa-riamente puede competir con la grande, pero ante la ley todossomos iguales, esto es, si la pequeña desarrolla un software conlos elementos que la misma establece, ese software va a ser exac-tamente igual legalmente hablando, al desarrollado por la em-presa más grande; entonces como usuarios o agentes de negociospodemos utilizar el software existente en el mercado que nos seamás conveniente comercialmente hablando, porque ambos ca-lifican exactamente igual respecto a los requerimientos tecno-lógicos para ello, otorgando la misma eficacia y validez legal.

NOM de conservación de mensajes de datos Se adiciona una disposición para la práctica del comercio elec-trónico, la NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Requi-sitos que deben observarse para la conservación de mensajesde datos, emitida por la ahora Secretaría de Economía, mecáni-ca que no existe en ningún país del mundo. Establece la meto-dología para la conservación de la información enviada,considerando tanto la generada de manera virtual, como de aque-lla realizada en papel, y se convertirá a medios electrónicos, afin de destruir dicho papel, ambas con valor legal.

Ley Federal de Protección al ConsumidorEn esta regulación también se contempla un capítulo especial acordecon las guías de la Organización para la Cooperación yDesarrollo Económico respecto de los usuarios que realizan tran-sacciones por estos medios, cuidando la confidencialidad de lainformación proporcionada al proveedor, por lo cual éste no puededifundirla o comercializarla sin autorización de quien la proporcionó.

Existe adicionalmente la obligación del proveedor de deter-minar un domicilio físico y teléfono, aún cuando estamos ha-blando de medios virtuales. Ello deriva de las propias razonesde la ley para incorporar una mecánica para presentar aclara-ciones y reclamaciones relacionadas con la prestación de un ser-vicio o de la venta de un bien. Asimismo, se prohíbe el uso del“spam” o mecánicas equivalente de envío de información o avi-sos comerciales que no hubieren previamente sido aceptadospor un destinatario.

Las sanciones previstas por la falta de cumplimiento o vio-lación a éstas disposiciones, podrán ser de una y hasta 2,500 ve-ces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

Es importante destacar que aún no se han aplicado las san-ciones por parte de las autoridades.

Registro Público de ComercioLa idea fundamental de las reformas a este capítulo del Códigode Comercio es precisamente la modernización en la opera-ción de los registros públicos estatales, donde la Secretaría deEconomía en coordinación con los Gobiernos de los 31 Estadosde la República, mediante la firma de Convenios de Coordina-ción y Colaboración para la realización de los Trabajos de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de Comercio desde junio del 2001, es responsable de la opera-ción del Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER), que in-cluye además la captura del acervo histórico, la dotación deequipo de cómputo y software, capacitación y la integración de la Red Nacional del Registro Mercantil con las bases de da-tos locales de las oficinas registrales conectadas a la base de datos central en la propia Secretaría para la replicación y res-paldo de los actos mercantiles contenidos. Dichos trabajos de-berán concluir el 31 de diciembre del 2004, con lo cual, sefacilitará la búsqueda de datos registrales en una base de datoscentralizada y constantemente actualizada.

Otras disposiciones regulatorias del uso de medios electrónicos� Ley Federal del Procedimiento Administrativo, regula a to-

das las entidades que dependen y derivan del Poder Ejecuti-vo Federal, y los habilita en el uso de medios electrónicospara algunos procedimientos administrativos de gestión. Laspromociones de particulares tendrán el mismo valor proba-torio que los signados con firma autógrafa cuando se utilicecomunicación electrónica, a efecto de lo cual, la certificaciónpara su uso deberá hacerse por las propias dependencias uorganismos descentralizados bajo su responsabilidad y deconformidad con las disposiciones generales emitidas paratal efecto por la Secretaría de la Función Pública.

� Norma Oficial Mexicana, NOM-151-SCFI-2002, PrácticasComerciales-Requisitos que deben observarse para la con-servación de mensajes de datos. Como ya se ha indicado, para los comerciantes es obligatorio conservar toda la infor-

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mación relativa a sus negocios por 10 años, lo cual crea unaserie de consecuencias tanto económicas como administra-tivas y de espacio. Por eso era importante definir una me-cánica tecnológica con la que se pudiera conservar la infor-mación electrónica sin tener que imprimirla, y sobre todo, convalidez legal. Por lo tanto, se puede conservar esa informaciónsi fue generada por medios electrónicos, o digitalizarla si estáen papel. Lo anterior, deberá hacerse utilizando una tecnolo-gía de infraestructura de clave pública, donde un tercero comoprestador de servicios de certificación dedicado a la conserva-ción de mensajes de datos asegure en el caso de archivos elec-trónicos, el tiempo preciso en que se crearon y conservaron, yen el caso de aquellos en papel, haber cotejado el mismo conel archivo electrónico, estableciendo y asegurando que éstosson idénticos, lo cual va a firmar electrónicamente, procedien-do posteriormente a la destrucción del papel.

¿Para qué sirve la firma electrónica?La firma autógrafa establece algunos elementos adicionales a lasimple identidad cuando se estampa en papel, haciendo que di-cho medio físico provea de elementos de prueba ante su sus-criptor, sin embargo algunos requieren, sobre todo en juicio, delanálisis de un experto. Utilizando la tecnología hay métodos quenos pueden permitir llevar a establecer las características fun-damentales en la comunicación que realizamos por medios vir-tuales, y esa es precisamente la función de la firma electrónica:autenticidad, confidencialidad, integridad y la no repudiación.� autenticidad, cuando es recibido un mensaje de correo elec-

trónico, debe pensarse que lo está enviando quien se suponelo está haciendo. Aquí surge el siguiente cuestionamiento: ¿Có-mo puede confiarse en un medio como este si no tiene nin-gún tipo de mecánica que otorgue seguridad?, porque esposible duplicar cualquiera de las direcciones de correo delos recibidos y enviar un mensaje, que en caso de no ser au-téntico, y se actúe de acuerdo con lo dicho en el mensaje, pue-de generar un verdadero problema, por tanto la autenticidadradica en la vinculación que podemos hacer respecto del emi-sor y el mensaje, a fin de establecer su plena identificación yvalidez de la expresión de su consentimiento;

� confidencialidad, queremos que la información enviada pormedios electrónicos, no sea vista, porque atañe a los negociospropios de las empresas, persona o familia; no es necesario queesté circulando por todas partes, ésta confidencialidad tambiénse debe asegurar y se hace a través de medios tecnológicos, uti-lizando una fórmula que “ensobreta” un mensaje, el cual sólopuede ser abierto o leído por un destinatario en específico;

� integridad, en todos los contratos que sean firmados, de-ben incorporarse todas las disposiciones a las que las par-tes se obliguen, y

� no repudiación, básicamente establece que si fue enviado unmensaje, la persona que lo hizo no puede desconocer el en-vío del mismo, siendo éste un acierto importante porque con

lo enunciado en el mismo, se complementa la seguridadjurídica del mensaje enviado por la red.Parece fácil, pero en el caso de un cheque o los contratos, las

firmas que en ellos se plasman nunca son exactamente iguales,pero los rasgos son únicos para cada documento; si ésta no sereconoce, la contraparte en un litigio puede solicitar la pruebacaligráfica o caligrafo-grafoscópica para determinar a través deljuicio de un experto, que la firma proviene de persona determi-nada al analizar: dónde se inician los trazos de la firma, velo-cidad, la presión ejercida sobre el papel, etc; cuyo resultadopermite conocer si esa firma es original o no, y si correspondea la persona de quien se presume.

Ahora bien, en el caso de medios electrónicos, la autentici-dad de la firma se prueba a través de la aplicación de un pro-grama que va a establecer si la firma sí es válida o no lo es, nohay interpretación, sólo dos posibilidades.

Con todos los elementos comentados, ya no existe el anoni-mato en las operaciones celebradas por correo electrónico, la ideaes que ya no exista esa falta de conocimiento de quién está delotro lado; mecánica que se está incorporando a la legislación.

Código de Comercio: reformas del 2003En esta regulación se establece un nuevo capítulo específico de-nominado “del comercio electrónico”, completando el marco ju-rídico establecido en un principio.

Disposiciones más importantes del Código de Comercio de 2003El 29 de agosto pasado se dieron a conocer las reformas a esteordenamiento en materia de firma electrónica, destacándose en-tre ellos el establecimiento de ciertas definiciones.

El código abarca algunos conceptos ya conocidos, usualesrespecto del comercio, elementos que se ratifican, como: la va-lidez del mensaje, el acuse de recibo, etc, pero el punto impor-tante es la firma electrónica.

FIRMA ELECTRÓNICASe regula como un género que abarca desde las claves de acce-so a cajeros automáticos, hasta la aplicación de las matemáti-cas en la criptografía; se le otorga validez jurídica sin sujecionesni interpretaciones, sin condiciones a que un tercero (perito) de-ba ratificar si es válida; es la llamada firma electrónica avan-zada o fiable, conocida también como firma digital, porque estábasada en la emisión de un certificado digital a través de unaentidad prestadora de estos servicios.

Para que esta firma tenga validez, y puedan cumplirse los ex-tremos enunciados, deben cumplirse los siguientes supuestos, que:� los datos de creación de la firma, en el contexto en que son

utilizados, correspondan exclusivamente al firmante, por esosólo pueden ser personas físicas;

� los datos de su creación estaban, en el momento de la firma,bajo el control exclusivo del firmante;

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� sea posible detectar cualquier alteración hecha después delmomento de la firma, y

� respecto a la integridad de la información de un mensaje dedatos, sea posible detectar cualquier alteración de ésta hechadespués del momento de la firma.

PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓNLa intención es que alguien sea el encargado de emitir los cer-tificados digitales, conservar las bases de datos con informaciónde un solicitante y expedir los certificados para determinar cuán-do se ha firmado un mensaje de datos con una firma electróni-ca avanzada, o fiable registrada.

Por último, los certificados que cumplan con las caracterís-ticas previstas en este ordenamiento, y sean emitidos en un lu-gar diferente a México, en este tendrán la misma validez,aplicando el principio del reconocimiento de los certificados emi-tidos en el extranjero.

Legislaciones en procesoCon las ya comentadas modificaciones del comercio y firma elec-trónica, se han venido adecuando otras legislaciones, para re-gular los siguientes actos jurídicos aún en proceso:

� comprobante fiscal electrónico;� regulación de nombres de dominio;� títulos y operaciones de crédito;� telecomunicaciones (dirección Internet Protocol);� protección de la propiedad intelectual;� impuestos en las operaciones en Internet, y� responsabilidades y delitos.

Lo más importante es que, seguramente para el próximo año,ya se contará con el esquema de la factura electrónica, cerrán-dose entonces el círculo del comercio; todas las operaciones po-drán efectuarse por medios electrónicos y sólo sujetarlo a laentrega del bien, pero ya no es papel; aquí el auditor fiscal va atener que estar capacitado para revisar los archivos con esta cla-se de documentos.

ConclusiónEl mundo jurídico ya tiene una serie de elementos que le otor-gan validez a todas las transacciones u operaciones que se ce-lebren, la seguridad jurídica se presenta como la viabilidad parael desarrollo de las operaciones por estos medios, México cuen-ta con una de las legislaciones más avanzadas en la materia¿por qué no usarla?

En virtud de la acción de inconstitucionalidad promovida por elProcurador General de la República y el equivalente al 33% delos diputados integrantes de la LVIII legislatura del Congreso de la Unión, en contra del Congreso de la Unión y el PresidenteConstitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación declaró la invalidez de los artículos38 y Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal 2003, que a la letra establecen:

“Artículo 38. Las entidades federativas y los munici-pios, dentro de su territorio, podrán construir vías de co-municación vehicular paralelas a las vías de comunicaciónvehicular de jurisdicción federal, con el propósito de quejunto con las vías de jurisdicción federal, cuenten con cua-tro carriles de circulación. La entidad federativa o muni-cipio que construya las vías de comunicación en lostérminos de este artículo, a partir de la conclusión de laconstrucción, podrá establecer casetas de cobro por el ser-vicio que se preste en ambas vías en el territorio de la en-

tidad o municipio, en términos de las disposiciones lega-les aplicables, asumiendo el costo de mantenimiento yconservación de las mismas.

Cuando en las vías de comunicación vehicular a lasque paralelamente se pretenda construir otra vía en lostérminos previstos en el párrafo anterior, ya se cobre porsu uso o tránsito previamente a la construcción de la nue-va vía, se requerirá que la entidad federativa o municipioque pretendan construirla, convenga, en su caso, con laFederación o el particular que tenga concesionada la pri-mera vía de comunicación vehicular, los términos en losque se podrían compartir los ingresos que se obtenganpor el uso o tránsito de ambas vías. Esta disposición no leserá aplicable a las autopistas concesionadas al Fideico-miso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesio-nadas (FARAC).”

“Artículo Noveno Transitorio.- A las entidades fede-rativas y los municipios que hayan construido las vías a

Inconstitucional la construcción de carreteras paralelas a las de jurisdicción federal, y la instalación de casetas de cobro por su uso

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Para tomarse en cuenta

8 30 de Noviembre de 2003

que se refiere el artículo 38 de esta Ley, también le seráaplicable lo establecido en el citado artículo.”

El alto tribunal consideró que el contenido de los artículosimpugnados no es preponderantemente tributario, sino másbien materializa acciones a tomar dentro de las políticas pú-blicas inherentes a la construcción de carreteras federales, porlo que al ser extraño al contenido que debe guardar la Ley de

Ingresos conforme lo impone la propia constitución, deben serconsideradas contrarias a la misma.

Por lo anterior, la SCJN declaró la invalidez de los artícu-los citados a partir del pasado 30 de octubre, y cesará la facul-tad de los estados y municipios de construir vías decomunicación vehicular paralelas a las de jurisdicción fede-ral, así como instalar casetas de cobro por el servicio que sepreste en dichas vías.

Recuérdese que a partir del pasado 27de noviembre inició la vigencia de lasreformas al Código de Comercio paraformalizar las operaciones comercialespor medios electrónicos, así como de la firma electrónica, publicadas en elDiario Oficial de la Federación el 29 deagosto reciente.

Por ello, si de manera cotidiana en suempresa se negocian y formalizan transac-ciones mercantiles vía correo electrónico,

es necesario aplicar las disposiciones quepara tal efecto prevé el citado ordenamien-to, así como lo previsto en la Norma OficialMexicana NOM-151-SCFI-2001, PrácticasComerciales-Requisitos que deben obser-varse para la conservación de mensajes dedatos, publicada en el mismo medio oficialde información el 4 de junio de 2002.

En tal regulación se establece, entreotros, la forma en la que los mensajesdeberán ser enviados, las características

para considerarse enviados o recibidos,la forma de conservarlos, el grado deconfiabilidad de los mensajes; la vali-dez de los métodos de creación de fir-mas electrónicas, y requisitos para suvalidez, y certificados generados en elextranjero, así como las reglas a observarpor las personas prestadoras de servi-cios de certificación. (Ver IDC, ediciónnúmero 70 del pasado 30 de septiem-bre, de esta misma sección).

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Inicia la vigencia de las reformas al Código de Comercio en materia de firma electrónica

La empresa consulta

PRÓRROGA DEL PLAZO DE PAGO ¿MEDIANTE CONVENIO?Soy proveedor de mercancías al menudeo, varios de misclientes me han manifestado la imposibilidad de pago dealgunas de las facturas expedidas por sus compras, lascuales legalmente, la fecha para su cobro prescribe en esteaño. Ante la voluntad de mis deudores de negociar el pagode sus adeudos, ¿cómo puedo documentar la prórroga dela deuda?Conforme a lo dispuesto en el artículo 1042 del Código deComercio, en este supuesto se puede renovar la factura, can-celándola y expidiendo una nueva, o bien, señalando en lamisma el reconocimiento del adeudo y estableciendo una nue-va fecha de vencimiento, para que reinicie el término de pres-cripción para exigir su pago.

GERENTE Y ADMINISTRADOR ÚNICO ¿UNA MISMA PERSONA?Vamos a constituir una SA, y pretendemos nombrar, ade-más de un administrador único, un gerente general en elacta constitutiva, como lo señala el artículo 145 de la Ley

General de Sociedades Mercantiles.Por la importancia delpuesto de dirección de este último, consideramos conve-niente que ambos puestos sean tomados por uno de lossocios. ¿Legalmente es posible?Según lo dispuesto en el citado artículo 145, tanto la asam-blea de accionistas, el administrador único o el consejo deadministración, pueden nombrar a uno o varios gerentesestableciéndoles en forma específica las facultades que les confieren, las cuales generalmente son para auxiliar aladministrador único o al consejo de administración, o biendar continuidad a las funciones de administración y repre-sentación cuando éstos realizan sus actividades en formadiscontinua, por ello no requieren de su autorización paracumplir sus funciones.

Bajo esta consideración, si bien no existe imposibilidad le-gal para que en una misma persona recaiga la figura de administrador único y gerente, el hacer este tipo de nombra-miento podría generar una confusión en la realización de actividades y en consecuencia la inoperatividad de ambasfunciones, pero es decisión de la asamblea hacerlo o no.

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¿OBTENCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE CUALQUIER ESTADO DE LA REPÚBLICA MEXICANA EN EL DISTRITO FEDERAL?El área de recursos humanos de nuestra empresa ha veni-do efectuando una revisión exhaustiva de los expedien-tes de cada uno de los trabajadores que aquí laboran, yhemos encontrado que muchos de ellos carecen del actade nacimiento, documento que ya les ha sido requerido.Algunos de estos trabajadores no han podido entregarlaen virtud de ser originarios del interior de la república y en consecuencia haber sido registrados en su lugar denacimiento. ¿Qué pueden hacer para obtenerla aquí en elDistrito Federal?Según lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento del Registro Civil para el Distrito Federal, es posible solicitar anteel Juez del Registro Civil el testimonio de su acta de nacimien-to, y éste está obligado a expedirlo, en virtud del Conveniode Colaboración para establecer el Sistema Nacional parala Solicitud, Trámite y Obtención de Copias Certificadas de Actas del Registro Civil, celebrado entre los gobiernos delos estados, y la Secretaría de Gobernación, evitando así tras-ladarse al lugar de origen de cada persona. También es posiblesolicitar las actas levantadas en el DF al órgano que corres-ponda en los estados.

En el Distrito Federal será necesario acudir ante la OficinaCentral del Registro Civil de México, ubicada en Arcos de BelénS/N, esquina Doctor Andrade, en la colonia Doctores de la de-legación Cuauhtémoc, a gestionar el trámite: Expedición deCopias Certificadas de Actas de Nacimiento, Matrimonio,Defunción, de Constancias de Inexistencia de Registro y deExtemporaneidad que los habitantes solicitan por medio delRegistro Civil del D.F., a las diferentes Entidades Federativasde la República. Adjuntando los siguientes documentos:� copia simple o datos registrales del documento solicitado;� datos generales del solicitante;� tipo de acta que solicita, en el caso planteado, la de nacimiento;� datos de localización del acta;� datos del titular del acta;� datos del padre y madre del titular del acta;� tipo de servicio que solicita, ya sea ordinario o urgente, y� giro postal enviado a nombre de la Oficina del Registro

Civil que corresponda según al estado al cual se solicita.El plazo de respuesta a este trámite será de 180 días hábiles.Si el trabajador se encuentra en el interior del país y el ac-

ta se expidió en el Registro Civil del DF, se realizará el mismotrámite, presentando:� la solicitud debidamente requisitada;

� copia simple o datos registrales del acta de nacimiento quese requiere, y

� giro postal enviado a nombre de la Oficina Central del Registro Civil en el DF.En este caso el plazo de respuesta será de 90 días hábiles.Es importante destacar que el costo de los derechos co-

rrespondientes dependerá de la entidad federativa en dondesea solicitada el acta.

REQUISITOS DE LAS ETIQUETAS DE LOS PRODUCTOS PARA SUCOMERCIALIZACIÓNLa compañía se dedica a la elaboración de chocolates ydulces confitados, y su venta a granel, y deseamos vender-los a las grandes tiendas y almacenes de prestigio, quie-nes nos solicitan que los productos sean entregados consus respectivas envolturas, y empacados en cajas de car-tón. ¿Qué información deben contener éstos?Según lo dispone la norma oficial mexicana NOM-050-SCFI-1994, Información Comercial-Disposiciones generales paraproductos, todos los productos de fabricación nacional y ex-tranjera destinados a los consumidores en territorio nacional,deben contener en sus etiquetas, entendiéndose como tal: elrótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descripti-va o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada enalto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al producto, a suenvase o embalaje (material que envuelve, contiene y prote-ge los productos, para efecto de su almacenamiento y trans-porte, como son las cajas de cartón), cuando menos la si-guiente información comercial:� nombre o denominación genérica del producto, cuando no

sea identificable a simple vista por el consumidor;� indicación de cantidad;� nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del

productor o responsable de la fabricación para productosnacionales;

� leyenda que identifique el país de origen del producto ("producto de...", "hecho en...", "manufacturado en..." u otrosanálogos);

� las advertencias de riesgos por medio de leyendas, gráficaso símbolos precautorios en el caso de productos peligrosos;

� la fecha de caducidad o de consumo preferente, cuandocorresponda, y

� cuando el uso, manejo o conservación del producto requie-ra de instrucciones, presentarse esa información o indicar-se en un instructivo o manual de operación anexo, ano-tándose en la respectiva etiqueta "Vease instructivo anexo"o “Manual de operación anexo”.

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10 30 de Noviembre de 2003

El pasado 6 de noviembre fue publicado en el Diario Oficial dela Federación el Reglamento de la Ley de AsociacionesReligiosas y Culto Público, cuya vigencia inició el 7 de noviem-bre, con el objeto de establecer las particularidades con las cua-

les las asociaciones podrán obtener su registro, constituirse y mo-dificarse, así como los bienes que forman parte de su patrimonio.

Las siguientes son las disposiciones más relevantes de esteordenamiento.

Nuevos lineamientos para asociaciones religiosas Principales disposiciones que regirán la constitución, registro y patrimonio de estas sociedades.

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Nueva legislación

CONCEPTO REGULACIÓN

Registro constitutivo � Las iglesias y agrupaciones religiosas podrán obtenerlo,adquiriendo personalidad jurídica;(Arts.7 al 12) � la solicitud deberá contener:

◗ propuesta de denominación,que en ningún caso podrá ser igual a la de alguna asociación religiosa registrada;◗ domicilio de la asociación religiosa,el cual deberá estar dentro del territorio nacional;◗ relación de los bienes inmuebles que utiliza,posee o administra,y los que pretendan aportar para integrar su patrimonio;◗ estatutos;◗ pruebas que acrediten contar con notorio arraigo entre la población, (práctica ininterrumpida de una doctrina,cuerpo de creen-

cias o actividades de carácter religioso por un grupo de personas,en algún inmueble que utilice,posea o administre donde susmiembros se reúnan regularmente para celebrar actos de culto público por un mínimo de cinco años anteriores a la presentaciónde solicitud),tales como testimoniales o documentales expedidas por las autoridades competentes

� relación de representantes y asociados;tratándose de los primeros,deberá presentarse copia de identificación oficial u otro documentoidóneo que acredite su nacionalidad y edad;

� dos ejemplares del escrito de solicitud de celebración de convenio con la Secretaría de Relaciones Exteriores para la adquisición,posesión o administración de sus bienes ,y

� personas autorizadas para oír y recibir todo tipo de notificacionesCorresponde a las asociaciones religiosas la administración de los templos o locales destinados al cumplimiento de su objeto,en uso,po-sesión o en propiedad.Lo mismo regirá respecto de sus ingresos (ofrendas,diezmos,primicias y donativos entregados por cualquier con-cepto relacionado con el desarrollo del objeto previsto en los estatutos de las mismas)

Régimen estatutario Los estatutos de las asociaciones religiosas deberán contener,por lo menos:(Arts.13 y 14) � denominación y domicilio de la asociación religiosa;

� las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas;� objeto;� sistema de autoridad y funcionamiento, las facultades de sus órganos de dirección,administración y representación,así como la vi-

gencia de sus cargos;� requisitos a cubrir para ostentar el carácter de ministro de culto y el procedimiento para su designación,y� derechos y obligaciones de los representantes,y asociados

Modificaciones � Estatutos:deberá observarse el procedimiento determinado en los mismos;(Arts.15 a 19) � denominación de la asociación:se solicitará la toma de nota en el registro respectivo, presentando un ejemplar del acta de asamblea

donde se exprese la conformidad;� nombramiento,separación o renuncia:dentro de los 30 días hábiles contados a partir de que alguna de ellas se realice, se solicitará a

la Dirección General de Asuntos Religiosos (DGAR) la toma de nota en el registro correspondiente, y � representantes:se presentará copia autorizada de la escritura en la que conste la designación y otorgamiento de poderes, así como la

renuncia o revocación de los mismos Régimen patrimonial El patrimonio de estas asociaciones se constituye por los bienes que bajo cualquier título adquieran,posean o administren,que les per-(Arts.20 al 26) mita cumplir con su objeto

Asimismo,podrán adquirir los bienes inmuebles indispensables para cumplir con los fines propuestos en su objetoSólo estas asociaciones tendrán el derecho a usar en forma exclusiva bienes propiedad de la Nación que se hayan destinado para fines re-ligiosos antes del 29 de enero de 1992,y sólo a aquélla que los haya declarado

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CONCEPTO REGULACIÓN

Las asociaciones religiosas que bajo cualquier título pretendan adquirir en propiedad bienes inmuebles,deberán informar a la DGAR:� ubicación y características del inmueble;� superficie,medidas y colindancias;� uso actual y al que será destinado,y� si existe conflicto por el uso,posesión o propiedad de los inmueblesEn caso de aperturar un inmueble al culto público,se dará aviso a la DGAR,en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la apertura

Transmisiones a través de Sólo podrán ser transmitidos o difundidos a través de medios masivos de comunicación no impresos,los actos de culto religioso que cele-medios masivos de bren las asociaciones religiosas debidamente registradas.Su transmisión o difusión se realizará,previa autorización de la misma DGAR,y comunicación no impresos únicamente de manera extraordinaria,no permanentemente(Art.30) Procedimiento de queja La asociación religiosa que se considere afectada en sus intereses jurídicos por otra asociación religiosa,podrá promover queja ante la (Art.40) DGAR

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Normas oficiales

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 30de octubre al 12 de noviembre.

Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposiciones emiti-das por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas en elDiario Oficial de la Federación del 30 de octubre al 12 de noviembre.

Secretaría de Economía

Secretaría de GobernaciónDISPOSICIÓN CONTENIDO

Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público Ver apartado Nueva legislación de este mismo número(6 de noviembre)

Secretaría de EconomíaAcuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al Tarifas máximas por regiónusuario final correspondiente al mes de noviembre de 2003 (31 de octubre)

De actualidad

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

PROY-NOM-156-SCFI-2002, Que establece los lineamientos y especificaciones A los peritos mineros mencionados técnicas que deberán cumplir los peritos mineros en la elaboración de trabajos periciales(31 de octubre)

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Secretaría de la Función PúblicaDISPOSICIÓN CONTENIDO

Lista de precios mínimos para desechos de bienes muebles que generen las Se presenta el listado por concepto,unidad de medida y precio unitario en pesosdependencias y entidades de la Administración Pública Federal (30 de octubre)

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos NaturalesAcuerdos por los cuales se modifica aquél que señala el nombre,sede y circuns- Se modifica la sede de la Delegación de Procuraduría Federal de Protección al cripción territorial de las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente del Estado de Guerrero,cuyo nuevo domicilio se ubica en:Avenida Costera Ambiente en las entidades federativas,publicado el 27 de marzo de 2003; y se Miguel Alemán número 315, Palacio Federal, 1er piso, ala Oriente, código postal informa al público en general la ubicación del nuevo domicilio de la Delegación 39880, en la ciudad de Acapulco de Juárez, en el Estado de Guerreroen el Estado de Guerrero (5 de noviembre)

Instituto Mexicano de la Propiedad IndustrialAcuerdo por el que se prorroga el plazo de vencimiento por causas de fuerza mayor Se prorroga el plazo del 14 al 15 de octubre de 2003,para las solicitudes y para los trámites que se realicen en las oficinas de este Instituto promociones que no pudieron ser presentadas ante este Instituto,únicamen-

te en las instalaciones ubicadas en:avenida Periférico Sur número 3106, colonia Jardines del Pedregal, en la delegación Álvaro Obregón, código postal 01900, en México, DF(4 de noviembre)

Comisión Reguladora de EnergíaResolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licua- Para el mes de noviembre de 2003,Pemex Gas y Petroquímica Básica calculará el do de petróleo objeto de venta de primera mano aplicable a noviembre de 2003, precio máximo del gas LP objeto de venta de primera mano,de forma tal que el pro-conforme al decreto del Ejecutivo Federal publicado el 27 de febrero de 2003 medio ponderado nacional del precio máximo de venta de gas licuado de

petróleo y de los servicios involucrados en su entrega al usuario final,alcance un incremento de 0.4 % respecto del promedio ponderado correspondiente a los precios fijados en este medio oficial de información el 1 de octubre de 2003 (5 de noviembre)

Consejo de Salubridad GeneralAcuerdo que modifica los artículos segundo y tercero transitorios del diverso que Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud podrán adquirir medica-abrogó el Instructivo para la Estandarización de los Empaques de los Medicamentos mentos,hasta el 23 de marzo de 2004 inclusive, indistintamente con:empaquedel Sector Salud,publicado el 25 de septiembre de 2002 del sector salud; empaque del sector salud, con simbología GI; empaque comercial,

o empaque comercial de genérico intercambiable, conforme a lo establecido en laNorma Oficial Mexicana 072-SSA1-1993Los empaques deberán llevar la clave del sector salud impresa,con sobreimpre-sión,sello,o etiqueta A fin de que los medicamentos tengan el mismo y único empaque para el sectorprivado y el sector salud,se elaborará la propuesta de actualización de la norma citada,dentro de un plazo que no excederá del 23 de marzo de 2004(10 de noviembre)

Décimocuarta actualización del Catálogo de Medicamentos Genéricos Se incorporan nuevos medicamentos y modifican otros,por haber sido superadosIntercambiables (10 de noviembre)

Aeropuertos y Servicios AuxiliaresAcuerdo por el que se da a conocer el formato del trámite ASA-00-001 inscrito en El formato se denomina:Contratos: Mercantil de prestación de servicios de suminis-el Registro Federal de Trámites y Servicios tro, abastecimiento y/o succión de combustible para aeronaves; Mercantil de presta-

ción de servicios aeroportuarios y Convenio para la recolección y entrega de la tarifade uso de aeropuerto (10 de noviembre)

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Comercio Exterior 74Año XVI • 3a. Época

30 de Noviembre de 2003

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2� RESPONSABILIDAD PENAL EN ACUSACIONES POR EL DELITO

DE CONTRABANDO Revisión de los focos de alerta para los agentes aduana-les y transportistas en materia de contrabando, elabora-dos por el licenciado Arturo Milán González

PARA TOMARSE EN CUENTA 6� PITEX Y MAQUILADORAS NO DICTAMINARÁN SUS

ESTADOS FINANCIEROS� RATIFICACIÓN DE DOMICILIO FISCAL ANTES DEL 1o DE ENERO DE 2004� ENCARGO CONFERIDO AL AGENTE ADUANAL, POSTERIOR

AL 30 DE NOVIEMBRE

EMPRESA CONSULTA 7� EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN� REGULARIZACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS

¿REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA DEDUCCIÓN?� ¿CARTA DE ENCOMIENDA A APODERADOS ADUANALES?� ¿PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN POR PAGO DE ASISTENCIA TÉCNICA?� ¿MERCANCÍA ILEGAL PASA A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL?

FOMENTO A LAS EXPORTACIONES 8� REGULACIÓN DE PRODUCTOS SENSIBLES IMPORTADOS POR PITEX O

MAQUILADORASDisposiciones contempladas en el Acuerdo por el que seEstablecen Requisitos Específicos para la ImportaciónTemporal de Mercancías

CUOTAS COMPENSATORIAS 12� DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,

DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE OCTUBRE AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2003

DOCUMENTACIÓN OFICIAL 13� CARTA DE NO COMERCIALIZACIÓN

Formato a presentar en las mercancías importadas parasu transformación por las que no se requiere cumplir conel etiquetado comercial

NORMAS OFICIALES 14� DISPOSICIONES DICTADAS POR DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO

EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE OCTUBRE AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2003

DE ACTUALIDAD 14� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE OCTUBRE AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2003

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

2 30 de Noviembre de 2003

1.0.- Responsabilidad penal del agente aduanal1.1.- INTRODUCCIÓNNo se puede hablar de la responsabilidad penal de ninguna per-sona sin antes hacer una breve introducción.

La responsabilidad jurídica tiene varias acepciones. Una di-ce que es: “la obligación que recae sobre una persona, de darcuenta a un juzgador, de los actos y omisiones en que incurrió,que afectan los derechos de un tercero”. También se consideracomo: “la obligación de una persona de hacer frente a las con-secuencias de haber violado la ley.”

Las personas físicas, mayores de edad, responden de sus ac-tos por sí mismas, pero las personas morales no pueden hacer-lo. Las personas morales son simples ficciones del derecho, puesa pesar de tener personalidad y patrimonio propios, no existenen el mundo de la realidad. Las personas morales no tienen vo-luntad propia, actúan o dejan de actuar, por la voluntad de susrepresentantes legales.

Los apoderados de las empresas pueden actuar civil y admi-nistrativamente por su propio derecho, o en nombre de la per-sona moral a quien representan. Y cuando hacen esto último,no comprometen su propio patrimonio, sino el patrimonio dela empresa que representan.

Sin embargo, cuando las personas morales, incurren por con-ducto de sus representantes o apoderados legales, en algún ilí-cito penal, no comprometen la “libertad” (?) de su mandataria,pues las personas morales carecen de libertad propia, ya queellas son simples “fantasmas jurídicos”. Quien responde de losdelitos en que incurre una persona moral, son sus administra-dores, representantes o apoderados legales. Así se encuentra es-to confirmado por varios tribunales colegiados del Poder Judicialde la Federación. De manera que cuando se afirma que una em-presa incurrió supuestamente en un delito, a quién implícita-mente se acusa es a los representantes jurídicos de ésta.

1.2.- REPRESENTANTES LEGALES DE LAS EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO EXTERIOR Las empresas que se dedican a la importación y/o exportaciónde mercancías, o que hacen esto excepcionalmente, externan suvoluntad por conducto de dos tipos de personas:� sus representantes legales en general, y� su representante legal en materia aduanera.

Los representantes legales en general, de cualquier empre-sa son: � el presidente del consejo de administración, o el administra-

dor único, y� los funcionarios, cualquiera que sea el nombre con el que se

les denomine, que sean representantes o apoderados legalesde la misma.El representante legal en materia aduanera, de cualquier em-

presa que se dedique al comercio exterior es precisamente su:� agente aduanal.

Las personas morales en general, no tienen voluntad propia,sino que actúan por la voluntad de sus representantes legales aquienes ya antes se mencionó. Pero tratándose de empresas quepractican el comercio exterior, éstas actúan cuando realizan es-tos actos, preponderantemente por la voluntad de su agenteaduanal.

1.3.- EL AGENTE ADUANAL COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA IMPORTADORA Y/O EXPORTADORA Si bien es la Ley de Sociedades Mercantiles quien señala a losadministradores de la sociedad, como representantes legales dela misma, es la Ley Aduanera (LA), en su artículo 41, quien pre-cisa que las empresas que se dediquen a la importación y/o ex-portación de mercancías, tienen además otro representantelegal, que es precisamente su agente aduanal. A continuaciónse trascribe, en su parte conducente, el artículo antes referido.

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Responsabilidad penal en acusaciones por el delito de contrabandoColaboración del licenciado Arturo Millán González, director de su propia firma Millán y Millán Abogados, S.C., la cual da seguimiento al tema “Contrabando, falta administrativa o delito”,presentado anteriormente, y revisa la responsabilidad del agente aduanal y del transportista, al serentes probables de la comisión del delito de contrabando en operaciones de comercio exterior.

De trascendencia

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“Los agentes y apoderados aduanales serán represen-tantes legales de los importadores y exportadores en lossiguientes casos:

“I.- Tratándose de las actuaciones que deriven del des-pacho aduanero de las mercancías, siempre que se cele-bren dentro del recinto fiscal.

“II.- Tratándose de las notificaciones que deriven deldespacho aduanero de las mercancías.

“III.- Cuando se trate del acta o del escrito al que serefieren los artículos 150 y 152 de esta ley”.

Lo anterior es claro y no admite duda. Sin embargo, a ma-yor abundamiento, los artículos 1 y 54 de la LA disponen, res-pectivamente, en su parte conducente:

Artículo 1.- “Están obligados al cumplimiento de lascitadas disposiciones quienes introducen mercancías al te-rritorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus pro-pietarios, poseedores… agentes aduanales…”

Artículo 54.- “El agente aduanal será responsable dela veracidad y exactitud de los datos e información sumi-nistrados, de la determinación del régimen aduanero delas mercancías y de su correcta clasificación arancelaria,así como de asegurarse que el importador o exportadorcuenta con los documentos que acrediten el cumplimien-to de las demás obligaciones que en materia de regula-ciones y restricciones no arancelarias rijan para dichasmercancías, de conformidad con lo previsto por la ley ypor las demás leyes y disposiciones aplicables.”

Las consecuencias jurídicas de la representación legal delagente aduanal, en la empresa en que es mandatario, son fun-damentalmente de dos tipos:� administrativas, y� penales.

Las consecuencias administrativas por el incumplimiento dela LA y/o el Código Fiscal de la Federación (CFF), por actos uomisiones del agente aduanal, repercuten en el patrimonio dela empresa; aunque dicho agente aduanal en algunos casos seasolidariamente responsable con la compañía.

Pero las consecuencias penales por la supuesta comisión deldelito de contrabando, tipificado en el CFF, imputable a la em-presa importadora y/o exportadora, no repercuten en el patri-monio de esta sociedad, sino en la libertad personal del agenteaduanal con el que opera.

1.4.- PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL AGENTE ADUANAL Lamentablemente la materia penal no es tan clara y precisa co-mo debería serlo. En esta rama del derecho existen dos tipos deresponsabilidad penal, y no una sola como en materia admi-nistrativa: la probable responsabilidad penal y la plena respon-sabilidad penal. Sin embargo en muchas ocasiones sólo se hace

mención al término genérico, sin especificar de cual de los dostipos de responsabilidad se trata, si de la probable o de la ple-na. Esto ha causado múltiples confusiones.

La “probable responsabilidad penal” es “la obligación quetiene una persona, de dar cuenta al Ministerio Público, y des-pués (de prosperar la acusación), a un Juez Penal, de los hechoso abstenciones en que ella incurrió, cuando los mismos hayanestado considerados como delitos”.

Quedando la “plena responsabilidad penal” definida como “laconsecuencia que recae sobre una persona de haber violado la leypenal, después de haberse comprobado plenamente este hecho”.

El delito de contrabando que con mayor frecuencia se le imputa al agente aduanal, es el tipificado en la fracción I, delartículo 102, del CFF, mismo que a continuación se trascribe:

“Comete el delito de contrabando quien introduzca alpaís o extraiga de él mercancías:

I.- omitiendo el pago total o parcial de las contribu-ciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse”.

El agente aduanal puede incurrir en dos tipos de “responsa-bilidad penal” por un delito de contrabando: � una mediante la cual se investiga su posible culpabilidad,

en una averiguación previa, y posteriormente en un proce-so penal (llamada probable responsabilidad), y

� otra en la cual se le sanciona, como autor plenamente com-probado del delito por el que se le procesó (llamada plenaresponsabilidad).De acuerdo con el marco jurídico integrado por el CFF y el

Código Federal de Procedimientos Penales, que le es supletorio,resulta fácil señalar al agente aduanal como probable respon-

LicenciadoArturoMillánGonzálezDirector de su firmaMillán y MillánAbogados,S.C.

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sable de la comisión del delito de contrabando. La simple sos-pecha de que un agente aduanal ha incurrido en la comisiónde este delito, lo hace probable responsable del mismo. Pero nodebe tratarse de una simple sospecha, sino de una sospecha fun-dada y respaldada en pruebas contundentes.

1.5.- PLENA RESPONSABILIDAD DEL AGENTE ADUANALMientras que por otro lado, resulta difícil acreditar la plena responsabilidad, del agente aduanal. Para esto no bastan las pre-sunciones. No sólo es necesario, sino absolutamente indispen-sable para el juzgador, tener certeza absoluta de que el agenteaduanal participó en la comisión de los hechos delictuosos quese le imputan. Esto sólo se logra cuando el Ministerio Público dela Federación, acredita fehacientemente ante el Juez Penal laplena y absoluta participación del agente aduanal en la comi-sión del delito de contrabando de que se trate. Siendo precisa-mente hasta este momento, y nunca antes, en el que puedeafirmarse que el agente aduanal es penalmente responsabledel delito de contrabando por el que fue acusado.

Desde luego que la defensa todavía puede hacer mucho alrespecto. Se puede apelar la sentencia condenatoria emitida, yde ser confirmada ésta, se puede acudir al juicio de amparo. Laposibilidad de obtener una sentencia absolutoria no es fácil, pe-ro en muchos casos se logra. Sin embargo, el tiempo que el agen-te aduanal haya estado en prisión preventiva, como probableresponsable, será para él un daño de imposible reparación.

1.6.- PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL AGENTE ADUANALHasta aquí, quizá se haya dado la impresión de que, ningún agen-te aduanal puede ser sancionado penalmente, con pérdida desu libertad, por el delito de contrabando que se le impute, si an-tes no se acredita plenamente su culpabilidad. Pero desgracia-damente esto no es así.

A continuación se hacen algunas reflexiones al respecto:La probable responsabilidad es la que se le imputa a una

persona física, por su supuesta participación en hechos posible-mente delictuosos, sin señalarlo en ningún momento como cul-pable. Quien sea acusado como probable responsable de lasupuesta comisión de un delito, y en particular del delito de con-trabando, se hará acreedor a prisión preventiva, no como unapena sino como una medida de seguridad, mientras se resuel-ve su inocencia o culpabilidad en un proceso penal.

La plena responsabilidad es la que se le imputa a una per-sona, después de habérsele concedido toda oportunidad de de-fensa en un juicio penal, por su participación comprobada enla comisión de un delito. La plena responsabilidad sólo llega aconocerse, hasta después de haberse concluido el proceso pe-nal por el delito de que se trate, en el que se hayan desahoga-do todas las pruebas, tanto de culpabilidad como las de inocencia.

La prisión preventiva puede durar un año o más, tiempo enque permanecerá el procesado privado legalmente de su libertad.

El dicho popular que dice que el agente aduanal que prestasus servicios a una empresa importadora tiene un pie en la cár-cel desgraciadamente es cierto. Pero en la cárcel no como cas-tigo. En la cárcel como medida de seguridad. En la cárcelmientras se decreta su culpabilidad o inocencia. Aunque paraefectos prácticos las precisiones hechas carecen de importanciay trascendencia. Es cierto que existe la libertad provisional ba-jo caución, para no permanecer en prisión preventiva mientrasse lleva a cabo el proceso penal, pero este beneficio sólo se otor-ga cuando las contribuciones al comercio exterior, supuestamen-te evadidas, no exceden la cantidad de $682,681.

Como los casos de contrabando, que la autoridad persiguepor la vía penal, normalmente supera el millón de pesos decontribuciones supuestamente evadidas, en todos estos elagente aduanal no puede llevar su proceso penal fuera de pri-sión. Se le obliga a permanecer privado de su libertad, en prisión preventiva, como una medida de seguridad, hasta quese le dicta sentencia condenatoria o absolutoria. Esto es legaly constitucional, aunque pueda parecer injusto o realmente losea. Por lo cual el amparo contra la prisión preventiva, que noalcanza el beneficio de la libertad provisional bajo caución, esimprocedente.

1.7.- FORMA EN QUE EL AGENTE ADUANAL PUEDE EVITAR LA PRISIÓN PREVENTIVA Sólo existe una manera de evitar la prisión preventiva, por laprobable responsabilidad de la posible comisión de un delito,concretamente del delito de contrabando:� obteniendo un auto de libertad, en lugar de un auto de for-

mal prisión.Esto se resuelve en la etapa del proceso penal, denomina-

da pre-instrucción, precisamente cuando se le toma declara-ción preparatoria al inculpado.

Esto se logra cuando el agente aduanal, con la asesoría le-gal de su abogado, puede probar en la etapa procesal de refe-rencia, su absoluta inocencia. Es decir cuando el agente aduanalpuede acreditar plenamente ante el Juez de la causa, que no tu-vo participación alguna en el delito de contrabando por el quese le acusa. Pues en el caso de que sólo acredite probable ino-cencia, esto equivaldrá a una probable responsabilidad y se ledictará un auto de formal prisión.

Desde luego que la defensa todavía puede hacer mucho alrespecto. Se puede apelar el auto de formal prisión emitido, yde ser confirmado éste, se puede acudir al juicio de amparo. Laposibilidad de obtener un auto de libertad es bastante difícil,pero existe.

Muchos autos de formal prisión son dictados no por existirculpa en el agente aduanal, sino por no haber sido éste lo sufi-cientemente cuidadoso, para tener preparadas todo tipo de prue-bas que lo acrediten como un hombre honesto, ético y profesional,sin haber actuado nunca con dolo de su parte.

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2.0.- Responsabilidad penal del transportista2.1.- INTRODUCCIÓNLa LA atribuye al transportista de las empresas de comercio ex-terior, responsabilidad administrativa equivalente a la que leasigna al agente aduanal. A continuación se trascriben algunosartículos, en su parte conducente, de la citada ley, que acreditanlo antes dicho:

Artículo 1: “Esta ley, las de los Impuestos Generalesde Importación y Exportación, y las demás leyes y orde-namientos aplicables, regulan la entrada al territorio na-cional y la salida del mismo de mercancías y de los mediosen que se transportan o conducen, el despacho aduane-ro y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha en-trada o salida de mercancías. El Código Fiscal de laFederación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto enesta Ley”

“Están obligados al cumplimiento de las citadas dis-posiciones quienes introducen mercancías al territorio na-cional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios,poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agen-tes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, al-macenaje, manejo y tenencia de las mercancías o de loshechos o actos mencionados en el párrafo anterior.”

Artículo 60: “Los medios de transporte quedan afec-tos al pago de las contribuciones causadas por la entradao salida del territorio nacional, y de las cuotas compensa-torias causadas por la entrada a territorio nacional, de lasmercancías que transporten,...”

Artículo 133: “Serán responsables solidarios ante elFisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas com-pensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infraccio-nes que se cometan durante el traslado de las mercancías,cualesquiera de las siguientes personas:

“I.- El agente aduanal …“II.- La empresa transportista …”

Es de observarse que, la LA nada dice respecto a la respon-sabilidad penal de los transportistas, pues los artículos antestrascritos sólo se refieren a su responsabilidad administrativa,que sólo se sanciona patrimonialmente. Sin embargo la LA, ensu artículo 1, dispone:

“El Código Fiscal de la Federación se aplicará supleto-riamente a lo dispuesto por la presente ley”

2.2.- PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTALa materia fiscal-penal, para su mejor comprensión, se estudiadesde dos puntos de vista:� el sustantivo, del que se ocupa el CFF y el Código Penal

Federal, y

� el procesal, del que se ocupa el Código Federal de Procedi-mientos Penales.Esto en parte ha servido para entender mejor esta materia.

Pero también ha originado múltiples confusiones.En materia sustantiva, se hace referencia a la responsabili-

dad como sinónimo de probable responsabilidad.En materia procesal, el término de responsabilidad (como

se conoce en materia sustantiva) no es de uso común. Aquí pre-ponderantemente se habla de probable responsabilidad y ple-na responsabilidad.

El CFF, en su artículo 95, hace alusión a los responsables delos delitos fiscales, debiendo entenderse este término como pro-bables responsables.

A continuación se transcribe el artículo citado:

“Son responsables de los delitos fiscales, quienes:“I.- Concierten la realización del delito,“II.- Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley,“III.- Cometan conjuntamente el delito,“IV.- Se sirvan de otra persona como instrumento pa-

ra ejecutarlo,“V.- Induzcan dolosamente a otro a cometerlo,“VI.- Ayuden dolosamente a otro para su comisión, o“VII.- Auxilien a otro después de su ejecución, cum-

pliendo una promesa anterior.”

Las fracciones I, IV y V del artículo antes trascrito, se refie-ren a los probables responsables intelectuales de los delitos fis-cales. Las fracciones II, III, VI y VII se refieren a los probablesresponsables materiales de estos ilícitos.

El delito de contrabando que normalmente se le imputa altransportista, es el tipificado en la fracción II, del artículo 105,del CFF, mismo que a continuación se trascribe:

“Será sancionado con las mismas penas del contraban-do, quien:

“II.- Tenga en su poder por cualquier título, mercancíasextranjeras que no sean para su uso personal, sin la docu-mentación o sin el permiso previo de la autoridad federalcompetente a que se refiere la fracción anterior, o sin mar-betes o precintos tratándose de envases o recipientes, se-gún corresponda, que contengan bebidas alcohólicas”.

En realidad esta figura delictiva es imputable a cualquier per-sona, que tenga en su poder mercancías extranjeras internadasilegalmente al país, cualquier que sea el motivo de dicha pose-sión: como almacenista, consignatario, vendedor, comprador,arrendador, arrendatario o transportista.

La autoría en el delito de contrabando merece un especialestudio. En materia penal se considera autor de un delito a lapersona, sin cuya intervención no hubiera podido llevarse a ca-bo el ilícito de que se trate. Considerándose como co-autores, a

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las personas sin cuya ayuda, colaboración, apoyo, información,etc., no hubiera podido el autor consumar su delito.

En la comisión de algunos delitos intervienen varias perso-nas. Quien actúa en forma directa se denomina autor del deli-to. Y quienes participan indirectamente se denominan co-autoresdel ilícito penal.

El delito de contrabando es de naturaleza dolosa, este deli-to no puede cometerse por negligencia, descuido o distracción.La ausencia del dolo en el contrabando le quita su naturalezadelictiva y lo convierte en una simple falta administrativa.

El delito de contrabando, principalmente cuando se trata del contrabando documentado, es un delito de alta inteligencia, en el que participan varias personas. Por lo queen este delito fiscal, lo común es la existencia de por lo me-nos: un autor intelectual, un autor material y varios co-auto-res materiales.

El transportista, en el contrabando documentado, normal-mente no actúa como autor de este delito. En este caso, el trans-portista sólo apoya al autor del mismo. Apoyo y ayuda que hacenaparecer al transportista como co-autor de este ilícito penal.

Sin la ayuda y colaboración del transportista sería imposi-ble introducir mercancía extranjera, sin la documentación de-bida, al interior del país. Sin embargo cuando se detiene einterroga al transportista, éste invariablemente dice que no sa-bía que estaba transportando mercancías de contrabando. Quesimplemente fue contratado para transportar mercancías

que nunca se imaginó tuvieran algún tipo de problema. Estopuede ser cierto o no. Habrá que investigarlo. Anticipándose quesi efectivamente se acredita que el transportista no sabía queestaba transportando mercancías de contrabando, será conside-rado inocente. Mientras tanto será tratado como probable res-ponsable del delito de contrabando.

Aquí se tiene por reproducido, en su parte conducente, lo tra-tado en el punto 1.4 de este artículo.

En cuanto a la plena responsabilidad, la prisión preventivay la forma en que el transportista puede evitarla, se recomien-da la lectura de los puntos 1.5, 1.6, y 1.7 de este tema.

3.0.- RECOMENDACIÓN GENERALEn materia penal tiene la misma trascendencia jurídica, paraefectos de prisión preventiva, en un reclusorio, ser que parecerautor de algún delito.

Por lo que se recomienda al agente aduanal y al transpor-tista que tengan todo tipo de cuidado y precauciones en la rea-lización de su trabajo. Que se abstengan de realizar actos queparezcan delictivos, aunque no lo sean en realidad. Que apo-yen su proceder, con documentos que acrediten plenamente laausencia de dolo de su parte, en la realización de sus activida-des profesionales. De esta manera estarán preconstituyendopruebas para acreditar su absoluta inocencia, en el caso de queel Ministerio Público de la Federación les impute indebidamen-te la probable comisión de algún delito fiscal.

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Pitex y Maquiladoras no dictaminarán sus estados financierosA partir del 14 de octubre de 2003, deja de ser obligatorio pa-ra las empresas Pitex y Maquiladoras para ser autorizadas porla Secretaría de Economía, dictaminar sus estados financierospara efectos fiscales (obligación a cumplir a partir del pasado13 de mayo de 2003), esto, al derogarse los ordenamientos queasí lo establecían, fracciones VII y V de los artículos 12 y 19-A del Decreto para el Fomento y Operación de la IndustriaMaquiladora de Exportación y el Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículosde Exportación, respectivamente.

Para los titulares de los programas, dicha obligación re-sultaba una medida ilegal, al no estar incluida en los supues-tos marcados en el artículo 32-A del Código Fiscal de laFederación (CFF).

Al respecto, ambos Decretos tienen la finalidad de otorgarbeneficios aduaneros para fomentar las exportaciones de bie-nes, previo cumplimiento de las obligaciones señaladas al efec-to, por lo tanto no se podría pensar en la ilegalidad de laobligación en comento, al tratarse de dos situaciones totalmen-te diferentes, la que marca el CFF y los Decretos en mención.

Ratificación de domicilio fiscal antes del 1o de enero de 2004Para dar seguimiento a las operaciones decomercio exterior realizadas por las em-presas con programas autorizados Pitexy Maquiladoras y evitar empresas fantas-mas, a través de la modificación del Decre-

to para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación yel Decreto que Establece Programas deImportación Temporal para Producir Artículos de Exportación (30 de octubre),

se solicita a los titulares de dichos pro-gramas, ratificar antes del 31 de diciem-bre de 2003, ante la Administración Localde Asistencia al Contribuyente, los datos dela ubicación de los domicilios fiscal en

Para tomarse en cuenta

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donde realiza sus operaciones, registradosen su programa, a través del formato ofi-cial que publique la Secretaría de Hacienday Crédito Público.

La ratificación del domicilio, previa verificación de los datos por la Administra-ción Local de Recaudación correspondien-te, permitirá determinar la clave de ÁreaGeoestadística Básica y la clave de Manza-

na o, en su caso, sólo la clave de Área Geoes-tadística Básica, y por ende el registro de lageoreferencia de dichos domicilios.

Quienes cambien de domicilio fiscal,deberán notificarlo a la Administración Local de Recaudación correspondiente, an-tes de que se le sean asignadas dichas claves.

Es importante considerar dicha medi-da, ya que a partir del 1o de enero de 2004,

se considerarán los datos georeferencialesreferidos para localizar el domicilio fiscaldel titular del programa o de los domici-lios registrados para llevar a cabo las ope-raciones, y en caso de no localizarse enestos, dará lugar a la cancelación del pro-grama, de conformidad con las fraccionesIII de los artículos 22 y 27 de los DecretosPitex y Maquiladoras, respectivamente.

Encargo conferido al agente aduanal,posterior al 30 de noviembreSe recuerda a los importadores inscritos en el Padrón de Impor-tadores, que a la fecha no hubieren informado a la Administra-ción General de Aduana, de los agentes aduanales a quienes leshubieran conferido el encargo para actuar como consignatarioso mandatarios de sus operaciones de comercio exterior, reali-zarlo a la brevedad posible, en caso contrario estarán imposi-bilitados para efectuar sus operaciones de comercio exterior en2004 (artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, y la regla

2.6.17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglasde Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003).

Más que una obligación, la presentación de dicha informaciónrepresenta un seguro para los importadores, ya que sólo los agen-tes aduanales habilitados serán quienes efectúen las operacionesde comercio exterior, y pone en automático un candado para quie-nes pretendan utilizar el padrón de importadores y datos de em-presas para introducir mercancías sin las formalidades de ley.

EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓNEn este mes enviáremos a un cliente francés diversasmercancías en consignación. Al respecto, tenemos enten-dido que podemos realizar la exportación sin emitir lafactura hasta en tanto se realice la venta, la cual presumi-mos será hasta el 2004. Considerando que en el dictamende 2004 no se podría justificar un pedimento de 2003con una venta de 2004, ¿qué procedimiento se debe apli-car para declararla en el próximo ejercicio?El artículo 392 del Código de Comercio señala que la con-signación mercantil es el contrato por virtud del cual, unapersona (consignante) trasmite la disponibilidad y no lapropiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona(consignataria), para que le pague un precio por ellos encaso de venderlos en el término establecido, o se los resti-tuya en caso de no hacerlo.

Por su parte, el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, señala que toda trasmisión de propiedad, se con-sidera enajenación para efectos fiscales, razón por la cualmientras el consignante no transfiera la propiedad de los bie-nes objeto del contrato, no podrá facturarlos al consignata-rio, ni registrar ingreso alguno para efectos fiscales.

Ahora bien, el artículo 36, fracción II de la Ley Aduanera, per-mite la presentación de la factura o de cualquier documentoque exprese el valor comercial de las mercancías para así con-

signarlo en el pedimento de exportación, el cual únicamenteampara la salida de dichos bienes del territorio nacional.

Por lo anterior, al dar cumplimiento con los diversos orde-namientos, no existe la obligación de que el pedimento y lafactura hubieran sido expedidos en el mismo ejercicio fiscal,razón por la cual no debe tener ningún problema con su dic-tamen fiscal, y bastará con realizar la aclaración correspon-diente a través de notas a los estados financieros.

REGULARIZACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS ¿REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA DEDUCCIÓN?A un mes de haber importado definitivamente maquinariapara los procesos productivos de artículos decorativos,nuestra empresa transportista envío la factura del flete y solicita el reembolso. Una vez cubierto tal concepto,el contador de la empresa señala que debemos regularizarla declaración de dicho valor en el pedimento a efecto dehacerlo deducible, toda vez que en el pedimento de la im-portación no se declaró tal gasto ¿es necesario hacer esto? La rectificación del pedimento no es condicionante para efec-tuar la deducción de los fletes, no obstante ello, y para evitarsanciones aduaneras, resulta necesario solicitar a su agenteaduanal la rectificación del pedimento de importación, a efec-to de que le sea considerado el monto del flete entre los in-crementables integrantes de la base gravable del impuesto

La empresa consulta

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general de importación, y en su caso, efectuar el correcto pa-go de los impuestos al comercio exterior, de conformidad conlos artículos 65 y 89 de la Ley Aduanera.

¿CARTA DE ENCOMIENDA A APODERADOS ADUANALES?El asesor comercial de la empresa señala que debemosdar a conocer a las autoridades hacendarias los nombresde los agentes aduanales autorizados para efectuar, pordiversas aduanas del país, el despacho aduanero de nues-tras mercancías de comercio exterior. Si la empresa tam-bién realiza operaciones a través de empresas de mensa-jería, ¿tendríamos que avisar sobre las personasencargadas de prestar servicios de mensajería?De conformidad con el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, y la regla 2.6.17 de la Cuarta Resolución de Modi-ficaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Co-mercio Exterior para 2003, únicamente se deberá informar ala Administración General de Aduanas, de los agentes adua-nales encomendados en las operaciones de comercio exterior.

Por lo anterior, el cumplimiento de dicha obligación noprocede en los casos de utilizar empresas de mensajería, to-da vez que de acuerdo con la fracción I, del artículo 172 dela Ley Aduanera, éstas se encuentran autorizadas para efec-tuar el despacho aduanero de mercancías de importación oexportación por ellas mismas transportadas por conducto deapoderado aduanal.

¿PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN POR PAGO DE ASISTENCIA TÉCNICA?Recientemente efectuamos un pago a una empresa ho-landesa por concepto de asistencia técnica en la opera-ción de máquinas procesadoras de bebidas calientes enterritorio nacional. Para hacer la deducción de dicho con-cepto ¿debemos solicitar un pedimento de importación?

De conformidad con el artículo 36 de la Ley Aduanera (LA),únicamente se está obligado a presentar ante la aduana dedespacho, por conducto de agente o apoderado aduanal, unpedimento por las mercancías a importar o exportar, no asípor la prestación de servicios.

Para la deducción de los mismos, se deberá contar con la fac-tura y el comprobante de pago al extranjero, así como los con-tratos celebrados para la prestación del servicio de asistencia téc-nica, además de realizar las retenciones del ISR correspondientes.

¿MERCANCÍA ILEGAL PASA A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL?Somos una empresa con programa de Maquiladora de Exportación y en una auditoría efectuada por la autoridadaduanera, se detectaron diversas mercancías importadastemporalmente con plazos de vigencia concluidos y porende, nos anticipan que las mismas van a ser recogidas,¿puede la autoridad tomar este tipo de acciones? Las mercancías importadas temporalmente al amparo delPrograma de Maquiladoras de Exportación, deberán retornar-se dentro del plazo de permanencia establecido en el artícu-lo 108 de la Ley Aduanera (LA), en caso contrario se conside-rarán como ilegales en el país.

En caso de que las autoridades detecten dicha situación,se aplicará la multa señalada en el artículo 183, fracción IIde la LA, y las mercancías pasarán a propiedad del fisco fe-deral de conformidad con el artículo 183-A, fracción VII dela misma ley.

No obstante lo anterior, el hecho de que la empresa hu-biera rebasado el plazo de permanencia de la mercancía enMéxico, no implica estar necesariamente en el supuesto decomisión de una infracción o delito, ya sea de desvió de fran-quicia o de contrabando, por lo cual en su caso podría im-pugnarse y esperar la resolución de los tribunales.

Fomento a las exportaciones

Regulación de Productos Sensibles importadospor Pitex o MaquiladorasPresentación de las disposiciones aplicables a los bienes considerados Sensibles, a efecto de controlarsu importación temporal a territorio nacional y retorno al extranjero, así como de los excluidos de suimportación temporal por representar una amenaza a la producción nacional.La Secretaría de Economía (SE), emitió el 30 de octubre de 2003,el Acuerdo por el que se establecen requisitos específicos parala importación temporal de mercancías, a efecto de establecer

los bienes (alcohol etílico, artículos de prendería, etc) excluidosde importación temporal por las empresas Pitex o Maquilado-ras, así como las mercancías que por su naturaleza requieren de

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autorización (piernas, muslos o piernas unidas al muslo; leche,café; preparaciones a base de productos lácteos; neumáticos; ma-dera; vehículos; bienes textiles, azúcar y glucosa), por represen-tar en importación un peligro para la industria nacional, en casode no retornarse al extranjero.

Cabe señalar que este Acuerdo actualiza al Acuerdo por elque se establecen requisitos específicos para la importación tem-poral de mercancías, publicado el 23 de octubre de 2002, y elcual representa el siguiente contenido:

SUJETOS OBLIGADOS(Artículo 1o)El Acuerdo es aplicable a las importaciones temporales realiza-das directamente del extranjero, por las empresas autorizadaspara operar programas Pitex o Maquiladoras, su cumplimientono eximirá del pago de las contribuciones al comercio exteriorque correspondan de conformidad con lo dispuesto en los tra-tados suscritos por México.

DEFINICIONES (Artículo 2o)Para la aplicación del Acuerdo se entenderá por: � Programas, programas referidos en los decretos para el Fo-

mento y Operación de la Industria Maquiladora de Exporta-ción y que Establece Programas de Importación Temporalpara Producir Artículos de Exportación, y

� Secretaría, Secretaría de Economía.

MERCANCÍAS EXCLUIDAS DE SER IMPORTADAS TEMPORALMENTE(Artículo 3o)No podrán importarse temporalmente bajo los programasZPitex y Maquiladoras las siguientes mercancías:

FRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍAARANCELARIA

0713.33.02 Frijol blanco *0713.33.03 Frijol negro *0713.33.99 Los demás2207.10.01 Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico

volumétrico superior o igual a 80% volumen2207.20.01 Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados,

de cualquier graduación2208.90.01 Alcohol etílico2208.90.02 Bebidas alcohólicas de más de 14 grados sin exceder

de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15 grados centígrados,en vasijería de barro, loza o vidrio

6309.00.01 Artículos de prendería

* Excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01

Tampoco podrán importarse temporalmente, los productosfinales, cuyo destino directo sea satisfacer una necesidad inme-diata, excepto, los bienes:

� intermedios, introducidos como materias primas, partes, com-ponentes, materiales auxiliares, envases, material de empa-que, combustibles o lubricantes utilizados o se integren en elproceso de producción de las mercancías de exportación,

� contenedores y cajas de trailers; y maquinaria, equipos, he-rramientas, instrumentos, moldes y refacciones, importadosal amparo del artículo 108, fracciones II y III de la Ley Adua-nera (LA), excluyéndose los vehículos referidos en el últimorubro del artículo 4o, ya que éstos requieren de autorización,

� importados por Maquiladoras de Servicios o por Maquila-doras Industriales autorizados adicionalmente con activida-des de servicio,

� importados para retrabajo, habiéndose producido y expor-tado previamente por la misma empresa, cuando no hubie-ran sido modificados en el extranjero ni transcurrido más deun año desde su salida del territorio nacional,

� importados para retornar en el mismo estado, tratándose debienes autorizados como productos de exportación o corres-pondan a la actividad productiva registrada por la empresaen el programa respectivo.Las autorizaciones se otorgarán cuando se presente conjun-tamente con la solicitud de ampliación, un escrito manifes-tando que: los productos a importar se retornarán alextranjero y se adquirirán para subsanar la falta de produc-ción de los bienes según se trate. Dichas importaciones nopodrán rebasar el 49% del valor en dólares de las exporta-ciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior, y

� promocionales, y se acompañen en los productos exporta-dos. Las autorizaciones sólo se otorgarán cuando se presen-te anexo a la solicitud de ampliación, un escrito en dondese manifieste de los bienes, un valor menor a los productosacompañados y la duración de la promoción de seis meses.

Plazos de permanenciaPara los bienes exceptuados de autorización, se aplicarán los siguientes plazos de vigencia:� bienes intermedios,18 meses (artículo 108, fracción I de la LA), � contenedores y cajas de trailers, hasta dos años (artículo 108,

fracción II de la LA),� maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y

refacciones, por la vigencia del programa (artículo 108, frac-ción III de la LA),

� bienes importados por Maquiladoras de Servicios o por Maquiladoras Industriales, el plazo que corresponda segúnlos bienes señalados en los puntos anteriores,

� bienes importados para retrabajo, seis meses,� bienes importados para retornar en el mismo estado, seis

meses, y� bienes promocionales, seis meses.

En los tres últimos casos, el plazo de permanencia en terri-torio nacional se podrá ampliar, previa solicitud.

En cualquiera de los casos se deberá contar con el oficio de

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autorización o ampliación del programa, según corresponda, queacredite el supuesto correspondiente.

MERCANCÍAS SUJETAS A REQUISITOS ESPECÍFICOS(Artículo 4o)Se requiere autorización de la Secretaría de Economía, para im-portar temporalmente bajo los programas Pitex y Maquilado-ras las siguientes mercancías:� piernas, muslos o piernas unidas al muslo (0207.13.03 y

0207.14.04),� leche en polvo o en pastillas (0402.10.01 y 0402.21.01); café

(0901.11.01 y 0901.11.99); maíz (1005.90.03, 1005.90.04 y1005.90.99); y preparaciones a base de productos lácteos(1901.90.03),

� neumáticos (4012.20.01); y madera (4412.13.01, 4412.13.99,y 4412.22.01), y

� vehículos (8701.20.01, 8702.10.01, 8702.10.02, 8702.10.03,8702.10.04, 8702.90.01, 8702.90.02, 8702.90.03, 8702.90.04,8702.90.05, 8703.10.01, 8703.10.99, 8703.21.01, 8703.21.99,8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01,8703.33.01, 8703.90.01, 8703.90.99, 8704.21.02, 8704.21.03,8704.21.99, 8704.22.02, 8704.22.03, 8704.22.04, 8704.22.05,8704.22.06, 8704.22.99, 8704.23.99, 8704.31.03, 8704.31.99,8704.32.02, 8704.32.03, 8704.32.04, 8704.32.05, 8704.32.06,8704.32.99, 8705.10.01, 8705.20.01, 8705.20.99, 8705.40.01,8705.90.01, 8705.90.99 y 8706.00.99).

ExcepcionesQuedan exceptuadas del cumplimiento de los requisitos las em-presas con programa Pitex o Maquiladoras que exporten la to-talidad de su producción.

Las empresas autorizadas para la importación de piernas,muslos o piernas unidas al muslo; leche en polvo o en pasti-llas; café; maíz; y preparaciones a base de productos lácteos, po-drán acogerse a dicho beneficio sólo cuando hubieran operadopor un plazo mínimo de un año.

REQUISITOS ESPECÍFICOS(Artículo 5o)Para obtener autorización para importar temporalmente los bie-nes señalados en el artículo 4o, se deberá presentar un escritolibre en donde se especifique: denominación o razón social dela empresa; número de programa autorizado; datos de la mer-cancía a importar; información sobre los materiales; y datosdel producto de exportación.

Anexa a la solicitud, se deberá presentar: � reporte de auditor externo registrado, que certifique: ubica-

ción del domicilio fiscal y de los domicilios a realizarse losprocesos productivos; maquinaria y equipo para realizar el proceso productivo; capacidad de producción instalada pa-ra efectuar el proceso productivo, por turno de ocho horas; yproductos elaborados y marcas de comercialización,

� tratándose de piernas, muslos o piernas unidas al muslo, adi-cionalmente se presentará la documentación comprobatoriade que el promovente se encuentra dentro del Sistema Tipo de Inspección Federal (TIF), su capacidad instalada derefrigeración y, en su caso, congelación, así como del com-probante de la autorización de importación emitida por elpaís al que se va a exportar el producto transformado, y

� en el caso de los vehículos, importados al amparo del ar-tículo 108 fracción III incisos a) y b) de la LA, adicional-mente, se deberán presentar fotografías o catálogos,debiendo especificar en escrito anexo, marca, año, mode-lo y número de serie de ellos, así como la fracción arance-laria y descripción (artículos 5 fracción II inciso c) y 6fracción I del Acuerdo).

Plazo de respuestaLa SE dará respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes ala presentación de la solicitud.

CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN(Artículo 6o)La autorización otorgada por la SE, deberá contener informa-ción de la fracción arancelaria y descripción de las mercancías;así como de la cantidad máxima (en la unidad de medida ex-presada en la solicitud y el valor en dólares) a importar, indi-cando la vigencia de la autorización.

La cantidad máxima de importación a autorizar por la SE se-rá hasta por una cantidad equivalente a seis meses de la capaci-dad de producción instalada, conforme al reporte del auditor.

Los vehículos no podrán: internarse al país por su propio im-pulso ni remolcados por otro; utilizarse para el transporte demercancías fuera de las instalaciones de la empresa importa-dora; o utilizarse para el transporte de personas.

AUTORIZACIONES SUBSECUENTES(Artículo 7o)Para las autorizaciones subsecuentes, el solicitante deberá pre-sentar el escrito libre en donde se especifique: denominación orazón social de la empresa; número de programa autorizado; ydatos de la mercancía a importar; así como el reporte firmadopor el representante legal de la empresa, en donde se indique:volumen y valor de las mercancías importadas; de los produc-tos elaborados, y de las mermas y desperdicios generado, así co-mo la cantidad de cada material utilizado en la producción delproducto, indicando el porcentaje de las mermas.

CASOS EN LOS QUE PROCEDERÁ UNA NUEVA AUTORIZACIÓN(Artículo 8o)Se otorgará una nueva autorización, cuando la empresa hubie-re exportado al menos el 70% del volumen: � consignado por la autorización anterior, cuando se hubiere

ejercido totalmente,

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� resultante de sumar las autorizaciones emitidas en el semes-tre anterior, o

� efectivamente importado, cuando no se hubiere ejercido latotalidad consignada en la autorización anterior y el plazode vigencia hubiere vencido.

VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES(Artículo 9o)El plazo máximo de la vigencia de las autorizaciones será deseis meses, y el de permanencia de las mercancías de:� tres meses, para las piernas, muslos o piernas unidas al mus-

lo; leche en polvo o en pastillas; café; maíz; y preparacionesa base de productos lácteos,

� seis meses, neumáticos, madera y vehículos, excepto, el si-guiente caso,

� plazo de permanencia establecido en el artículo 108 fracciónIII incisos a) y b) de la LA, en el caso de los vehículos impor-tados al amparo del mismo ordenamiento.

PrórrogaLos plazos de vigencia de las autorizaciones, y de permanenciade las mercancías señalados en los dos primeros puntos, podránampliarse, previa solicitud y siempre que el proceso productivoo las condiciones particulares se justifiquen.

Plazo de emisión de la resoluciónLa SE dará respuesta a la solicitud en un plazo de 10 días hábi-les, en caso contrario, se entenderá contestada afirmativamente.

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES TEXTILES, AZÚCAR Y GLUCOSA(Artículo 10)Para importar temporalmente los bienes textiles, azúcar y glu-cosa, señalados en el Anexo Uno del Acuerdo, las empresas Pitex y Maquiladoras deberán solicitar autorización a la SE.

Plazo de emisión de permanenciaEl plazo de permanencia de las mercancías es de nueve meses.

CAPACIDAD PRODUCTIVA INSTALADA(Artículo 11)Las empresas Pitex y Maquiladoras interesadas en importar tem-poralmente bienes textiles, azúcar y glucosa (señalados en elAnexo Uno del Acuerdo), deberán demostrar su capacidad pro-ductiva instalada, para ello,� el solicitante de un programa nuevo que incluya tales mercan-

cías, adjuntará a la solicitud el dictamen emitido por auditor ex-terno autorizado (conforme el artículo segundo transitorio, entróen vigor a los 15 días hábiles siguientes a la publicación), y

� transcurridos seis meses de operación de un programa nue-vo, el titular contará con 20 días para presentar a la SE unescrito con la información requerida en los Anexos Dos oTres señalados en el Acuerdo, según corresponda a la mer-cancía y al período de operación de la empresa.

MONITOREO DE IMPORTACIONES(Artículo 12)A efecto de vigilar permanentemente las operaciones de las em-presas Pitex o Maquiladoras autorizadas para importar temporal-mente bienes textiles, azúcar y glucosa, respecto de su capacidadreal de operación, la SE establecerá bases de coordinación para elintercambio de información con la autoridad aduanera.

SEGUIMIENTO DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR(Artículo 13)La SE dará seguimiento a la operación de comercio exterior delas empresas con programa, con base, entre otros, en su capaci-dad de producción instalada.

Para evaluar las operaciones de las empresas con progra-ma, la SE podrá solicitar información a otras dependencias oentidades de la administración pública federal, estatal o mu-nicipal.

Conforme el artículo tercero transitorio, esta disposición en-trará en vigor tres meses después de la publicación del Acuerdo.

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN(Artículo 14)La SE y, en su caso, conjuntamente con la Secretaría de Hacienday Crédito Público, y con base en los resultados del análisis delseguimiento a las operaciones de comercio exterior, requerirán,en su caso, al titular de un programa la información necesaria,independientemente del ejercicio inmediato de sus facultadesde comprobación y verificación.

VISITAS DE VERIFICACIÓN(Artículo 15)Para comprobar el cumplimiento de las autorizaciones, la SE, através de sus representaciones federales y de personal comisio-nados, realizará visitas de verificación a los domicilios donde serealicen los procesos productivos correspondientes.

Tratándose de programas a los que se hubiere autorizado laimportación de bienes textiles, azúcar y glucosa listados en elAnexo Uno, las visitas de verificación se realizarán periódica-mente, para ello, la SE podrá establecer convenios de coordina-ción con la autoridad aduanera donde se establecerán lostérminos y periodicidad de las mismas.

CONFIDENCIALIDAD DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN(Artículo 16)Las visitas de verificación tienen como objetivo, entre otros, co-rroborar la información declarada por la empresa, y tendrán elcarácter confidencial.

CANCELACIÓN DEL PROGRAMA(Artículo 17)La SE iniciará el procedimiento de cancelación del programa,cuando el titular de un programa:

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� omita solventar el requerimiento de la información de la operación (artículo 14), o la información presentada sea in-consistente con la proporcionada con anterioridad a la SE, o

� incumpla cualquiera de las disposiciones contenidas enel Acuerdo.La cancelación se aplicará independientemente de las san-

ciones administrativas y penales a que dé lugar.

TransitoriosENTRADA EN VIGOR(Artículo primero transitorio)El Acuerdo entró en vigor el 31 de octubre de 2003.

ACUERDO ABROGADO(Artículo cuarto transitorio)Con la entrada en vigor del Acuerdo, se abroga el Acuerdopor el que se establecen requisitos específicos para la impor-tación temporal de mercancías, publicado el 23 de octubrede 2002.

MERCANCÍAS AUTORIZADAS CON ANTERIORIDAD(Artículo quinto transitorio)Las personas que a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo,tengan autorizado importar temporalmente frijol, alcohol etí-lico, bebidas alcohólicas o artículos de prendería (estableci-dos en el artículo 3o), podrán continuar importándolas cuandose apeguen a las mismas disposiciones establecidas para losneumáticos y madera, debiendo considerar como plazo de per-manencia en territorio nacional, tres meses.

AUTORIZACIONES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD(Artículo séptimo transitorio)Las empresas con programa Pitex o Maquiladoras que a la fechade la entrada en vigor del Acuerdo, se encuentren autorizadaspara importar temporalmente bienes textiles, azúcar y glucosa,deberán demostrar su capacidad productiva instalada ante la Se-cretaría de Economía, para ello, deberán presentar en un plazomáximo de tres meses —contado a partir del 31 de octubre—, unescrito firmado por el representante legal de la empresa en elque se conteste al cuestionario contenido en el Anexo Dos o Tresdel Acuerdo, según corresponda a la mercancía. En caso contra-rio, la SE iniciará el procedimiento de cancelación respectivo.

Comentario finalAun cuando la implementación de dichas medidas representaun medio de control para las empresas Pitex y Maquiladorasautorizadas por la Secretaría de Economía, se debe tomar encuenta que con ello, se mantendrá la competitividad, entre otros,del sector productor textil, confección y de la industria azucare-ra del país, al tenerse la seguridad del retorno de los bienes im-portados temporalmente en productos de exportación.

Respecto a los bienes que no podrán ser importados tempo-ralmente por dichas empresas, se tiene la alternativa de su com-pra en territorio nacional; o bien, de su importación definitiva,previo pago de las contribuciones al comercio exterior y cumpli-miento de las regulaciones no arancelarias, en su caso, y una veztransformados, exportarlos al extranjero, pudiendo recuperar losimpuestos de importación a través del mecanismo Draw Back(devolución de impuestos de importación a exportadores).

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Cuotas compensatorias

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 30de octubre al 12 de noviembre de 2003.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y FECHA RESOLUCIÓN DE PUBLICACIÓN (DOF)

Productos químicos orgánicos Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva 3808.10.99,3823.12.02 y 3824.90.55,así como en diversas de las partidas impuesta a las importaciones originarias de China, fijándose como período de examen2901 a la 2941 del 1o de julio de 2002 al 30 de junio de 2003,mientras tanto se seguirán apli(5 de noviembre) cando las cuotas compensatorias vigentes Papel bond cortado Se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias4802.56.01 definitivas impuestas a las importaciones, originarias de los Estados Unidos de(6 de noviembre) América, fijándose como período de examen del 1o de enero al 30 de junio de 2003 Herramientas Se declara el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva im-8201,8203,8204,8205 y 8206 puesta a las importaciones con cuota compensatoria vigente, fijándose como (6 de noviembre) período de examen el comprendido del 1o de julio de 2002 al 30 de junio de 2003

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Carta de no-comercializaciónPrototipo de la carta de no comercialización, firmada bajo protesta de decir verdad, la cual se deberáanexar al pedimento de importación al momento de la introducción a territorio nacional de mercan-cías extranjeras, por los importadores exentos del cumplimiento del etiquetado comercial en mer-cancías sujetas a un proceso productivo para su transformación, y no comercialización en el estadoen que fueron importadas.

Candi-Noramaska, S.A. de C.V.

Veracruz, Ver, a 5 de noviembre de 2003.

C. Administrador de la Aduana de VeracruzP r e s e n t e

El suscrito Julio Enrique Rocha Mendiola, Representante Legal de Candi-Norama, S.A de C.V. con fundamento en lodispuesto por la fracción VIII, inciso a) del Artículo 10 del Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las Tarifasde la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasificanlas mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el desu salida, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2002, cuya reforma se produjo el 11 de juliode 2003, hago de su conocimiento, que por la Aduana de Veracruz, se va a llevar a cabo la importación definitiva de lasmercancías consignadas en la factura comercial número 344 de fecha 30 de septiembre de 2003 expedida por el proveedorTurimontelli Inc a nombre de mi representada, las cuales no serán enajenadas al público tal y como son importadas.

Así también, y con el objeto de aplicar la excluyente del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas a que seencuentran sujetas las mercancías en cuestión, en términos del precepto legal ya mencionado, declaro bajo protesta dedecir verdad, que se utilizarán para llevar a cabo un proceso productivo, y se modificará su naturaleza y se transformaráen mercancías distintas.

A t e n t a m e n t e

_____________________________Julio Enrique Rocha Mendiola

R0JU-600909-532

Rafael Dondé 53542, Colonia Centro, Veracruz,Ver. Teléfonos 0122 (99) 27-14-36 al 46, Fax: 0122 (99) 27-14-52. email: [email protected]

Documentación

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Normas oficiales

Disposiciones dictadas por la Secretaría de Economía en materia de Normalización, cuya publicaciónse produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 30 de octubre al12 de noviembre de 2003.

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-004-SCFI-2003 En territorio nacional a las personas físicas o morales dedicadas a su proceso(Modificación) o importación Información comercial-Etiquetado de productos textiles,prendas de vestir ysus accesorios(1o de octubre) NOM-160-SCFI-2003 A las personas físicas y morales comercializadoras de vehículos nuevos nacionales Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de o extranjeros al consumidor,en territorio nacionalvehículos nuevos(20 de octubre) NOM-161-SCFI-2003 A juguetes réplicas de armas de fuego con la apariencia, forma y configuración de Seguridad al usuario-Juguetes-Réplicas de armas de fuego-Especificaciones éstas,que se comercialicen en territorio nacionalde seguridad y métodos de prueba(20 de octubre)

De actualidad

Acuerdos y decretos1. Acuerdo que adiciona al diverso por el que se dan a co-nocer los cupos mínimos para importar en 2003, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte,maíz,excepto para siembra,originario de los Estados Unidos de América o de Canadá

Se adiciona el numeral 7 a la fracción II del artículo cuartoa dicho Acuerdo, a efecto de asignar a las personas de la indus-tria harinera los cupos de maíz blanco hasta por un monto to-tal de 102 mil toneladas.

Asimismo, en el artículo quinto-Bis adicionado, se establece quela recepción de solicitudes en una Tercera etapa para dichas per-sonas, se hará a partir del 13 de noviembre del presente y con-cluirá cinco días hábiles después de la misma.

Los certificados de cupo estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2003 (Secretaría de Economía, 12 de noviembre).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.