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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic.Rubén Fierro Velázquez y C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, Gerente Jurídico de Corporativo Grupo Tampico,S.A.de C.V. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Saúl Miranda Sandoval Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V.,Av.Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince- nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri- dad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual: $3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $132.00 pesos. Impreso en Offset Santiago,Av.Río San Joaquín,Colonia Ampliación Granada, Tels.:5531-78 690. IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación de Expansión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA- MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN- TENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 15 de Noviembre de 2003 Para incentivar a las sociedades de ahorro y préstamo, cuyo objeto sea la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre ellos, las autoridades hacendarias les condonan los adeudos por concepto de impuesto sobre la renta propio y sus acceso- rios causados antes del 31 de octubre de 2003, y les permiten, siempre que cumplan con ciertos requisitos, que los intereses que cobren queden exentos del IVA. Asimismo, para incentivar a las Maquiladoras, como principales promotoras del empleo e inversión en territorio nacional, y truncar su salida de territorio nacional, se exime par- cialmente del pago del impuesto sobre la renta, equivalente a la diferencia entre el im- puesto determinado conforme los porcentajes establecidos (incisos a) y b) de la fracción II del artículo 216-BIS de la LISR), y el impuesto sobre la renta que resultaría de calcu- lar la utilidad fiscal considerando el 3%, permitiendo calcular el impuesto sobre la ren- ta sobre el cual se aplica la exención, excluyendo del cálculo el valor de los inventarios utilizados en la operación de maquila. En otro tema más real y palpable en las empresas, el delegar el trabajo y las responsa- bilidades por la dirección de las mismas a los diversos niveles, resulta ideal para lograr la productividad; sin embargo, no es una labor fácil, pues precisa otorgar a una persona o grupo de personas los medios y recursos necesarios para lograr que con una absolu- ta independencia y actitud de compromiso ejerzan su trabajo y asuman responsabilida- des frente a la empresa. Por último, cabe resaltar la publicación reciente de la norma jurídica en materia am- biental implementada a través de la nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, cuya aplicación estará a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, no sólo para determinar responsables y aplicar sancio- nes, sino también para tomar las medidas necesarias para aminorar los riesgos y tras- ladar el costo al responsable, para evitar la proliferación y tráfico de residuos peligrosos en territorio nacional, entre ellos, los generados en operaciones de comercio exterior. Atentamente, Los Editores y Consultores IDC Información Dinámica de Consulta M.R.

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Page 1: IDC Reseña jurídica · Para incentivar a las sociedades de ahorro y préstamo, cuyo objeto sea la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre ellos, las

Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz Higuera

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Rubén Fierro Velázquez y C.P. Erika María Rivera Romero

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores L.C. Humberto Pérez Cruz

Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit:Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, GerenteJurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Germán Ramos Rosas,Mónica Vega RuízSaúl Miranda Sandoval

Producción J. Antonio Rivero SánchezTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 caracte-rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.

IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A.de C.V

INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince-nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri-dad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual:$3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $132.00 pesos.Impreso en Offset Santiago, Av. Río San Joaquín, Colonia AmpliaciónGranada, Tels.: 5531-78 690.

IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación deExpansión, S.A. de C.V.

TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA-MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DELA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN-TENDIDO DE QUE EL EDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNARESPONSABILIDAD.

Reseña jurídica

15 de Noviembre de 2003

Para incentivar a las sociedades de ahorro y préstamo, cuyo objeto sea la captación derecursos de sus integrantes para su colocación entre ellos, las autoridades hacendariasles condonan los adeudos por concepto de impuesto sobre la renta propio y sus acceso-rios causados antes del 31 de octubre de 2003, y les permiten, siempre que cumplan conciertos requisitos, que los intereses que cobren queden exentos del IVA.

Asimismo, para incentivar a las Maquiladoras, como principales promotoras del empleoe inversión en territorio nacional, y truncar su salida de territorio nacional, se exime par-cialmente del pago del impuesto sobre la renta, equivalente a la diferencia entre el im-puesto determinado conforme los porcentajes establecidos (incisos a) y b) de la fracciónII del artículo 216-BIS de la LISR), y el impuesto sobre la renta que resultaría de calcu-lar la utilidad fiscal considerando el 3%, permitiendo calcular el impuesto sobre la ren-ta sobre el cual se aplica la exención, excluyendo del cálculo el valor de los inventariosutilizados en la operación de maquila.

En otro tema más real y palpable en las empresas, el delegar el trabajo y las responsa-bilidades por la dirección de las mismas a los diversos niveles, resulta ideal para lograrla productividad; sin embargo, no es una labor fácil, pues precisa otorgar a una personao grupo de personas los medios y recursos necesarios para lograr que con una absolu-ta independencia y actitud de compromiso ejerzan su trabajo y asuman responsabilida-des frente a la empresa.

Por último, cabe resaltar la publicación reciente de la norma jurídica en materia am-biental implementada a través de la nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, cuya aplicación estará a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, no sólo para determinar responsables y aplicar sancio-nes, sino también para tomar las medidas necesarias para aminorar los riesgos y tras-ladar el costo al responsable, para evitar la proliferación y tráfico de residuos peligrososen territorio nacional, entre ellos, los generados en operaciones de comercio exterior.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

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Fiscal 73Año XVI • 3a. Época

15 de Noviembre de 2003

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2� DISPOSICIONES SOBRESALIENTES DEL NUEVO

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAComentarios de las disposiciones que deben ser tomadasen consideración y estudiadas por los contribuyentes, so-bre todo por su íntima vinculación con la determinacióndel impuesto del ejercicio

PARA TOMARSE EN CUENTA 6� REQUISITOS PARA COMPROBANTES FISCALES PREVISTOS

EN LA MISCELÁNEA FISCAL EN DUDA� ALCANCES DEL PERÍODO PREOPERATIVO� MULTAS ACTUALIZADAS: OMISIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA� EXHORTA EL SENADO AL SAT A CUMPLIR CON LOS BENEFICIOS

DIRIGIDOS AL SECTOR PRIMARIO� SE MODERNIZA LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT� DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ¿MEDIOS DE PRUEBA

ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES O EL TFJFA?� MULTAS POR LA DECLARACIÓN ESTADÍSTICA DE INFORMACIÓN

LA EMPRESA CONSULTA 9� ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA CONSTRUCTORAS� CAPITALIZACIÓN DE DEUDA ¿GRAVABLE?� ARRENDAMIENTO DE EQUIPO INDUSTRIAL

¿BENEFICIOS EMPRESARIALES?� DECLARACIÓN ESTADÍSTICA DE INFORMACIÓN ¿EN TODOS LOS CASOS?� DECLARACIÓN ESTADÍSTICA DE INFORMACIÓN

¿OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES?� AUTOMÓVILES O MOTOS COMO PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN

¿GRAVADO PARA EL TRABAJADOR?

RÉGIMEN FISCAL 11� TRATAMIENTO DE LA CONDONACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES

Distinción entre la condonación y cancelación de crédi-tos fiscales, así como los diversos tipos de condonaciónregulados en las disposiciones fiscales, a efecto de facili-tar su aplicación

DE ACTUALIDAD 14� SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODOCOMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE OCTUBRE

DE ÚLTIMA HORA 15� DECRETO DE CONDONACIÓN Y ESTÍMULOS FISCALES� REGULARIZACIÓN FISCAL POR ESCRITURACIÓN DE INMUEBLES

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

URAOBLIGADA�

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2 15 de Noviembre de 2003

¿Expedición legal?El Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta(RLISR) debía ser expedido a más tardar en el mes de julio, deconformidad con el artículo segundo, fracción XVI, de las dis-posiciones transitorias de dicha Ley; sin embargo, el mismo fuepublicado hasta el pasado 17 de octubre; es decir, casi tres me-ses después de la fecha límite.

Lo anterior dará pie a pensar que las disposiciones del Nue-vo RLISR carecen de eficacia jurídica desde el momento en queno se publicó dentro de la fecha prescrita en la Ley.

Esta aseveración resulta simplista y de poca profundidad, so-bre todo si se atiende a que existe una división de poderes es-tablecida en la Constitución, además de conceder facultadesexpresas a cada uno de esos poderes.

Aunado a ello, no existe artículo alguno que faculte al Congreso de la Unión a obligar al Ejecutivo Federal a emitir losreglamentos dentro del término que la primera autoridad indi-que, además de no contemplarse una limitación en las faculta-des reglamentarias del Presidente de la República.

Por estas razones, será necesario realizar un análisis consti-tucional del tópico para arribar a una conclusión como la de se-ñalar tajantemente que el Nuevo RLISR carece de eficacia jurídica.

Incorporación de reglas de la Resolución Miscelánea FiscalComo se observó en la edición anterior, varias disposiciones de laResolución Miscelánea Fiscal 2003 (RMISC 2003) se incorporaronal Nuevo RLISR, lo cual trae consigo una seguridad y estabilidad enel cumplimiento de las obligaciones por parte del contribuyente.

Aunado a lo anterior, en el evento de considerar inconstitu-cional alguna de las normas del Nuevo Reglamento, existe laposibilidad de impugnarlas por medio del juicio de amparo, yaque se trata de nuevas disposiciones, las cuales tendrían su pri-mer acto de aplicación.

Deducción de los intereses por créditos hipotecariosUno de los aspectos importantes del Nuevo Reglamento son lasaclaraciones efectuadas en materia de deducción de los intere-ses por créditos hipotecarios.

INTERESES QUE SE CONSIDERAN DEDUCIBLESSe consideran deducibles los intereses denominados en Unida-des de Inversión (UDIS), si se pagan en el ejercicio en el cual seefectúe la deducción y hubiesen devengado en dicho ejercicio.

Asimismo, los intereses serán deducibles si se pagan utilizan-do los retiros, aportaciones y rendimientos provenientes de lasubcuenta de vivienda de la cuenta individual del Infonavit, FOVISSSTE o del fondo de vivienda previsto en la Ley de Insti-tuto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Al respecto, si finalmente los intereses tienen la misma na-turaleza, no sería equitativo limitar la deducción por la formaen que se paguen los mismos (artículo 224 RLISR).

Por otra parte, los intereses reales efectivamente pagados,incluyendo los moratorios, contratados con organismos públi-cos federales y estatales, serán deducibles si se hubiesen de-vengado a partir del 1o de enero de 2003, y además se cumplacon todos los requisitos establecidos para su deducción (artícu-lo 226 RLISR).

REQUISITOS PARA CONSIDERAR UNA OPERACIÓN COMO CRÉDITO HIPOTECARIOSe permite considerar a una operación como crédito hipotecario si:� la casa habitación se hubiese dejado como garantía fiducia-

ria del crédito de donde deriven los intereses,� el único objeto del fideicomiso sea dejar dicho inmueble en

garantía del préstamo,� el fideicomitente sea el contribuyente que deducirá los inte-

reses, y� los fideicomisarios sean el mismo contribuyente y cualquier

integrante del sistema financiero (artículo 225 RLISR).

CONSTANCIAS QUE DEBE EXPEDIR EL SISTEMA FINANCIEROEn el último mes del ejercicio o en constancia anual, las socie-dades del sistema financiero que perciban intereses por crédi-tos hipotecarios, deberán asentar la siguiente información:� el nombre, domicilio y clave de RFC, del deudor hipotecario,� ubicación del inmueble hipotecado, y� los intereses nominales devengados y los pagados en el ejer-

cicio, para ello, deberán distinguir los intereses reales paga-dos en el ejercicio (artículo 227 RLISR).

IDC73 Fiscal www.idcweb.com.mx

Disposiciones sobresalientes del NuevoReglamento de la Ley del Impuesto sobre la RentaEl tan esperado Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta,contiene algunasdisposiciones que deben considerarse por su relevancia,sobre todo para la determinación del impuesto.

De trascendencia LECT

URAOBLIGADA�

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15 de Noviembre de 2003 3

Asimismo, las sociedades mencionadas deberán proporcio-nar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a más tar-dar el 15 de febrero de cada año, la información antes descrita.

Resulta curiosa esta disposición por dos situaciones:� el artículo 176, fracción IV determina que la información por

escrito que señale el monto del interés real pagado debe efec-tuarse en términos de las reglas que al efecto expida el SAT,y el Nuevo RLISR no tiene esa naturaleza, y

� no existe obligación prescrita en el señalado artículo que obli-gue a proporcionar información alguna al SAT, sólo debe hacerlo al contribuyente; por lo cual la disposición reglamen-taria va más allá de lo previsto en la Ley.

PROPORCIONALIDAD DE LA DEDUCCIÓNEl artículo 176, fracción IV de la LISR determina como erogacióndeducible los intereses reales efectivamente pagados en el ejerci-cio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contra-tados con los integrantes del sistema financiero, siempre que elmonto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas milUDIS, sin especificar si los créditos que excedieran esa cantidadpodían o no deducir algún monto por concepto de intereses.

Ante esta circunstancia, el artículo 228 del Nuevo RLISR acer-tadamente permite la deducción de los intereses reales deven-gados y pagados, en la proporción que represente el equivalenteen moneda nacional de un millón quinientas mil UDIS al 31de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en que seefectúe la deducción respecto de la totalidad del saldo insolu-to en moneda nacional a dicha fecha, cumpliendo así el princi-pio de equidad.

LIMITACIÓN DE LA DEDUCCIÓNSe limita la deducción de los intereses, cuando los deudores de loscréditos hipotecarios obtengan ingresos por el uso o goce tempo-ral del bien objeto del crédito, y en el ejercicio efectúen la deduc-ción de los intereses pagados por dicho crédito en términos delartículo 142, fracción III de la LISR, es decir, no podrán efectuar ladeducción de esos mismos intereses dos veces (artículo 229 RLISR).

Tratándose de créditos hipotecarios en los cuales los deudo-res sean varias personas, se considerará que los intereses fue-ron pagados en la proporción que a cada uno de ellos lescorresponda de la propiedad del inmueble, si no se especifica,se entenderá hecho el pago en partes iguales.

Cuando se trate de cónyuges o copropietarios, y sólo uno deellos perciba ingresos acumulables, podrá deducir la totalidadde los intereses reales pagados y devengados en el ejercicio res-pectivo (artículo 230 RLISR).

DETERMINACIÓN DEL INTERÉS REAL DEDUCIBLESe determina la forma en que se calculará el interés real dedu-cible de créditos hipotecarios, conforme a lo siguiente:

� cuando se trate de créditos denominados en moneda nacio-nal, la diferencia entre los intereses nominales devengadosefectivamente pagados y el ajuste anual por inflación corres-pondiente al período por el que se pagan los intereses. Paraeste efecto, se debe calcular el ajuste por inflación y el saldopromedio del período,

� en el caso de créditos denominados en UDIS, la suma de losintereses devengados y pagados en el ejercicio, y

� para créditos denominados en dólares, se aplicará el proce-dimiento establecido en el primer punto, valuando en mo-neda nacional el saldo al último día de cada mes con el tipode cambio observado el día en que se otorgó el crédito. Losintereses se convertirán a moneda nacional a la paridad vi-gente el día en que se paguen (artículo 231 RLISR).

Crédito fiscal para maquiladorasGENERALIDADES Se establece en el artículo 277 del nuevo RLISR que las em-presas maquiladoras, que estén a lo dispuesto por el artículo216-Bis de la LISR, podrán aplicar contra el ISR, un créditofiscal por el equivalente al monto del impuesto que dejaríande pagar si aplicaran la deducción inmediata de las inversio-nes en bienes nuevos de activo fijo, incluso cuando éstos seutilicen dentro de las áreas metropolitanas y de influencia delDistrito Federal, Guadalajara y Monterrey, conforme a lo si-guiente:

DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL POR APLICAR (FRACCIÓN I)

Monto original de la inversión MOI (1)

Por: Factor de actualizaciónIgual: MOI actualizadoPor: Por ciento de deducción inmediata que corresponda al bien (2)

Igual: Deducción inmediata correspondientePor: Tasa del ISR 34% (3)

Igual: Crédito fiscal que se podrá acreditar contra el ISR del ejercicio Donde: INPC del último mes de la primera mitad del período que transcurra

desde que se efectúo la inversión y hasta el cierre del ejercicio que setrate

Entre: INPC desde el mes en que se adquirió el bienIgual: Factor de actualización conforme al artículo 221 de la LISR

(1) Solo procederá determinar el crédito fiscal por las inversiones realizadas a partir del ejercicio2002,de conformidad con el artículo décimo transitorio del RLISR

(2) Se podrán aplicar en lugar de los por cientos señalados en los artículos 220 y 221 de la LISR, los quese establecen en el “Decreto por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inme-diata de Bienes Nuevos de Activo Fijo”,publicado en el DOF el 20 de junio de 2003,de conformidadcon el artículo décimo primero transitorio del RLISR

(3) Se aplicará la tasa vigente para el ejercicio en que se determine el crédito fiscal,para éste caso del34 % (2002)

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APLICACIÓN DEL CRÉDITO (FRACCIÓN I)ISR causado del ejercicio

Más: Ajuste por adicionar por la aplicación del crédito fiscalIgual: ISR del ejercicioMenos: Crédito fiscal* Igual: ISR a cargoMenos: Pagos provisionales enterados (sin considerar el acreditamiento

provisional que se hubiese hecho del crédito fiscal)Igual: ISR a pagar

* En el caso de que el crédito fiscal que se tenga derecho a aplicar sea superior al ISR del ejercicio,la diferencia actualizada se podrá acreditar en los ejercicios subsecuentes hasta agotarla.Ladiferencia se actualizará por el período comprendido desde el último mes de la primera mitad delejercicio en el que se aplicó por primera vez dicho crédito y hasta el último mes de la primeramitad del ejercicio en el que se aplicará

Asimismo,dicha diferencia podrá aplicarse contra los pagos provisionales de ejerciciossubsecuentes,esta diferencia se actualizará por el período comprendido desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicó por primera vez dicho crédito y hasta el últimomes del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúen los pagos provisionales

AJUSTE POR ADICIONAR POR LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL (FRACCIÓN II)Los contribuyentes que apliquen el beneficio deberán hacer losiguiente:

MOI del activo por el cual se determinó el crédito fiscalPor: Factor de actualizaciónIgual: MOI actualizadoEntre: Número de años de vida útil de conformidad con los artículos 40 y 41 de

la LISRPor: Tasa del ISR que se aplicó para determinar el crédito fiscalIgual: Ajuste por adicionar por la aplicación del crédito fiscal(4)

Donde: INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se vaya aefectuar esta adición

Entre: INPC del mes en que se adquirió el bienIgual: Factor de actualización

ISR causado del ejercicio Más: Ajuste por adicionar por la aplicación del crédito fiscal (4)

Igual: ISR del ejercicio

(4) Esta cantidad deberá adicionarse al ISR de cada ejercicio durante un período igual al número deaños de vida útil del bien por el que se aplicó el crédito fiscal conforme a los artículos 40 y 41 de laLISR,a partir del ejercicio en que se comience a aplicar el crédito fiscal.Este importe que se adicio-nará al ISR se considerará como parte integrante del impuesto del ejercicio

ACREDITAMIENTO PROVISIONAL MENSUAL DEL CRÉDITO FISCAL (FRACCIÓN IV)

También se permite efectuar el acreditamiento provisional men-sual del crédito fiscal a partir del ejercicio en que se determine,de la siguiente manera:

MOIPor: Factor de actualizaciónIgual: MOI actualizadoPor: Por ciento de deducción inmediata que corresponda al bien (5)Igual: Deducción inmediata correspondiente

Por: Tasa del ISR 34% (6)

Igual: Crédito fiscal que se podrá acreditar contra el ISR de los pagos provisionalesDonde: INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se

efectúe el acreditamiento provisional del impuestoEntre: INPC desde el mes en que se adquirió el bienIgual: Factor de actualización

(5) Se podrán aplicar en lugar de los por cientos señalados en los artículos 220 y 221 de la LISR, los que se establecen en el “Decreto por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de DeducciónInmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo”,publicado en el DOF el 20 de junio de 2003,deconformidad con el artículo décimo primero transitorio del RLISR

(6) Se aplicará la tasa vigente para el ejercicio en que se determine el crédito fiscal,para éste caso del34 % (2002)

En el supuesto de efectuar el acreditamiento del crédito fis-cal en los pagos provisionales, únicamente se podrá efectuar el acreditamiento, contra el impuesto del ejercicio causado, delmonto de los pagos provisionales efectivamente enterados, en-tendiéndose como tales, a los enterados sin considerar el acre-ditamiento del crédito fiscal.

SUPUESTOS DE LIQUIDACIÓN, FUSIÓN O ESCISIÓN (FRACCIÓN III)Cuando las empresas maquiladoras que hubiesen optado poraplicar el crédito fiscal, se liquiden, fusionen o escindan, enejercicios fiscales posteriores a aquél en el cual hubiesen apli-cado el citado crédito, no se apeguen a lo dispuesto por el ar-tículo 216-Bis de la Ley, o enajenen el activo fijo por el quehubiesen diferido el impuesto conforme a este artículo, debe-rán adicionar al impuesto causado correspondiente a su uti-lidad fiscal en el ejercicio en el que se dé cualquiera de lossupuestos mencionados, el monto obtenido conforme a lo si-guiente:

MOI del activo por el cual se determinó el crédito fiscalPor: Factor de actualizaciónIgual: MOI actualizadoEntre: Número de años de vida útil de conformidad con los artículos 40 y 41

de la LISR.Por: Tasa del ISR que se aplicó para determinar el crédito fiscalIgual: Ajuste por adicionar por la aplicación del crédito fiscalPor: Número de años pendientes por los que se debió de haber efectuado

la adición del ajuste conforme a la fracción IIIgual: Saldo pendiente de adicionar

Donde: INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se dé alguno de los supuestos establecidos

Entre: INPC del mes en que se adquirió el bienIgual: Factor de actualización

MOI del activo por el cual se determinó el crédito fiscalPor: Factor de actualizaciónIgual: MOI actualizadoPor: Por ciento del MOI deducido correspondiente conforme a la tabla

del artículo 221 (7)

Igual: Deducción adicional

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Por: Tasa del ISR que se aplicó para determinar el crédito fiscalIgual: Resultado ADonde: INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el cual la

empresa maquiladora se encuentre en alguno de los supuestos referidosEntre: INPC del mes en que se adquirió el bienIgual: Factor de actualización

Saldo pendiente de adicionarMenos: Resultado AIgual: Monto que la empresa maquiladora adicionará al impuesto causado

correspondiente a su utilidad fiscal en el ejercicio en el que se dé cualquiera de los supuestos mencionados (7)

(7) La cantidad que se adicione en los términos señalados será parte integrante del impuesto del ejer-cicio

Lo dispuesto anteriormente no será aplicable en los casos defusión o escisión, cuando las empresas que subsistan o surjancon motivo de dichos actos continúen aplicando lo dispuesto enel artículo 216-Bis. de la LISR y el artículo en comento.

En el caso de escisión de sociedades los montos pendientesde adicionar al impuesto del ejercicio se transferirán a la socie-dad escindente y a las que surjan con motivo de la escisión, enla proporción en la que se distribuyan los activos fijos entre di-chas sociedades.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS MAQUILADORAS QUE APLIQUEN EL CRÉDITO FISCAL Para la aplicación del crédito fiscal es menester que las maqui-ladoras consideren lo siguiente:� se consideran bienes nuevos los utilizados por primera vez

en México, incluyendo los de propiedad de los residen-tes en el extranjero, si dichos activos se utilizan en la ope-ración de maquila de la empresa correspondiente.Tratándose de bienes propiedad de residentes en el extran-jero, se considerará como monto original de la inversión,el valor consignado en los libros de contabilidad de dichoresidente y como fecha de adquisición aquélla en la que elactivo se hubiese introducido al país,

� deberán llevar el registro de los bienes por los cuales seaplica este precepto de conformidad con lo dispuesto enla fracción XVII del artículo 86 de la LISR, y mantener el registro de dichos bienes durante los 10 años siguien-tes a aquél en el que se hubiera terminado de adicionarel impuesto,

� deberán proporcionar a la autoridad fiscal una relación delos activos por los cuales se aplicó la deducción inmediata,desglosada por cada categoría de activo fijo atendiendo alartículo 220 de la LISR, en la que se detalle el por ciento dededucción inmediata aplicada en cada caso, el monto origi-nal de la inversión y el monto del crédito fiscal que para ca-da activo resulte, y

� cuando la empresa maquiladora se liquide, fusione o es-cinda en términos de la fracción III, deberá reportar el im-puesto correspondiente determinado conforme a dichafracción, así como el monto del crédito fiscal pendiente de adicionar a ejercicios fiscales posteriores a aquél por elcual se reporta.

DEFICIENCIA TÉCNICAFinalmente resulta una deficiente técnica establecer un estímu-lo fiscal para la industria maquiladora dentro de un reglamen-to, pues el objeto del mismo es aclarar el contenido de la ley, yno crear figuras no previstas en esta última.

Donación antes de destrucciónComo se comentó en su oportunidad en el IDC número 68, del31 de agosto de 2003, así como en la edición anterior, se impo-ne una obligación a los contribuyentes, tratándose de bienes bá-sicos en materia de alimentación o salud, de ofrecerlos endonación, antes de proceder a la destrucción por haber perdidosu valor, a las instituciones autorizadas para recibir donati-vos y dedicadas a la atención de alimentación y de salud depersonas, sectores, comunidades o regiones de escasos recur-sos, debiendo dar aviso a la autoridad cuando menos 30 díasantes de que se pongan las mercancías a disposición de lasdonatarias autorizadas.

Esta obligación resulta a todas luces contraria a derecho,pues la misma no se prescribe dentro de la LISR; es decir, nose obliga al contribuyente a donar sus mercancías perecede-ras antes de destruirlas, por lo que la disposición reglamen-taria va más allá de lo señalado en la Ley, y por lo mismocarece de sustento jurídico.

Terrenos para casa habitaciónEs importante tener presente que el ingreso derivado de la ena-jenación de terrenos en donde se encuentre ubicada una casahabitación se encuentra exento, siempre que la superficie delterreno no exceda de tres veces el área construida.

No obstante, no se consideran parte de la superficie construi-da correspondiente a la casa habitación, las construcciones ac-cesorias a ésta (piscinas) o las bardas perimetrales.

Por el excedente deberá cubrirse el impuesto correspondiente.

CorolarioDeben analizarse los alcances de las disposiciones reglamenta-rias, ya que como se observó, existirán supuestos en los cualesvayan más allá de lo prescrito por la LISR.

Igualmente debe tenerse presente las figuras establecidas en elanterior Reglamento que fueron eliminadas, debido a su contra-vención a las normas de la LISR vigente a partir de 2002.

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El artículo 29 del Código Fiscalde las Federación (CFF) prescri-be como obligación para los con-tribuyentes que expidan uncomprobante con requisitos fis-cales asegurarse de que el nom-bre, denominación o razónsocial de la persona a favor dequien se expida, correspondacon el documento que acreditela clave del Registro Federal deContribuyentes (RFC) asentadaen el mismo.

Para tal efecto, la Secretaríade Hacienda y Crédito Público(SHCP) mediante disposicionesde carácter general podrá esta-blecer facilidades para la iden-tificación del adquirente.

En este orden, la regla 2.4.12.de la Resolución Miscelánea Fiscal 2003 (RMISC 2003) deter-mina como cumplida la obliga-ción cuando se conserve copiade la cédula de identificaciónfiscal de la persona a cuyo favorse expida el comprobante.

Sobre el cumplimiento de es-ta obligación, la Sala Regionaldel Sureste del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administra-tiva (TFJFA), ha determinadoque mientras el comprobantecumpla con los requisitos fisca-les del artículo 29-A, es irrele-vante el cumplimiento de laregla citada (anteriormente re-gla 2.4.11.), en virtud de que el

artículo 35 del CFF estableceque las autoridades fiscales pue-den emitir criterios sobre la apli-cación de las disposicionesfiscales, pero esto no significaque estas resoluciones de tipoadministrativo generarán obli-gaciones a los particulares, yaque no pueden, ni deben enten-derse en sentido más amplio queel previsto en la propia ley, puesésta sí tiene carácter obligatorioal ser emitida por el Congresode la Unión.

Esta resolución abre la puer-ta a considerar que los requisi-tos ajenos al artículo 29-Aestablecidos en la regla 2.4.7. dela misma Resolución no debenser cumplidos, y además vuelvea poner la yaga en el renglónacerca del fundamento y el al-cance de la RMISC.

Dichos razonamientos pue-den verse en el criterio: COM-PROBANTES FISCALES. SICUMPLEN CON LOS REQUI-SITOS A QUE OBLIGA EL AR-TÍCULO 29-A DEL CÓDIGOFISCAL DE LA FEDERACIÓN,ES INTRASCENDENTE QUENO SE HAYA CUMPLIDO CONLO ESTABLECIDO EN LA RE-GLA MISCELÁNEA 2.4.11. VI-GENTE EN 1998, visible en laRevista de dicho Tribunal, Quin-ta Época, Año III, número 25,enero de 2003.

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Para tomarse en cuenta

Requisitos para comprobantesfiscales previstos en laMiscelánea Fiscal en duda La Primera Sala Regional de Occidente ha definido al pe-

ríodo preoperativo como “el lapso de tiempo entre la cons-titución de la sociedad y la fecha en que se prestan servicioso enajenan productos en forma constante, esto es, una em-presa inicia actividades (no operaciones, que es el supues-to que terminaría con el período preoperativo) desde quese constituye, sin embargo, ello no implica que cuandoesas actividades consisten en realizar actos preparatoriostales como adquirir equipos, organizar su administracióny su producción, elaborar sus productos que pretende co-mercializar, desarrollar su mercado y contratar su perso-nal, entre otros, por ese hecho haya iniciado operaciones,pues suponer lo contrario, llevaría a pensar que, necesa-riamente, antes de su constitución y, por ende, de su ins-cripción en el Registro Federal de Contribuyentes, losposibles socios debieran realizar los actos de cuenta y apartir del día de su constitución operar su actividad co-mercial, lo cual haría nugatorio el derecho que la ley lesconcede de tener un período preoperativo.”

Siguiendo este concepto, la misma Sala llega a la con-clusión de que los contribuyentes no están obligados apresentar pagos provisionales de los impuestos sobre larenta (ISR) y activo (IA), en razón de que en ese lapso nocuentan con la capacidad contributiva para sufragar an-ticipos de impuestos, pues el objeto del primero de elloslo constituye el ingreso por la realización de sus opera-ciones comerciales, y el segundo los activos afectos a esasactividades por los cuales se generan las utilidades, lo cualnecesariamente implica que para ello hubiesen iniciadooperaciones.

Los criterios pueden observarse en la Revista del TFJFA, Cuarta Época, Año I, número 2, septiembre de 1998,páginas 311 y 312 con las voces PERÍODO PREOPERA-TIVO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL IM-PUESTO AL ACTIVO, CONCEPTO DE. y PERÍODOPREOPERATIVO. EN ESE LAPSO NO SE TIENE LAOBLIGACIÓN DE PRESENTAR PAGOS PROVISIONA-LES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTOAL ACTIVO, respectivamente.

Alcances del períodopreoperativo

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Documentos electrónicos ¿medios de prueba ante las autoridades fiscales o el TFJFA?

El artículo 17-B del CFF determina quelas cantidades en moneda nacional esta-blecidas en el mismo se actualizarán enlos meses de enero y julio de cada año,con el factor de actualización correspon-diente al período comprendido desde elséptimo mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquélpor el cual se efectúa la actualización enlos términos del artículo 17-A de dichoCódigo.

La SHCP realizará las operacionesaritméticas previstas en este artículo y pu-blicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación.

Sin embargo, hasta este momento, laautoridad fiscal no ha realizado dichasoperaciones, en consecuencia tampocoha publicado la actualización de las mul-tas previstas en el cuerpo legal en cita,omisión que pone en predicamento a loscontribuyentes; pero en todo caso, el for-mato donde se haga el pago o la resolu-ción donde se imponga determinará elmonto exacto, y ese es el que habrá decubrirse.

Multasactualizadas:omisión de laautoridadhacendaria

El pasado 3 de enero del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que condona los adeudos propios derivados de impuestosfederales y accesorios, a los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, ga-naderas, pesqueras o silvícolas.

No obstante, de acuerdo con la información que se le ha proporcionado al Congreso de la Unión, el Servicio de Administración Tributaria no ha cumplido condicho Decreto, además de continuar con las auditorías fiscales que se venían practi-cando e iniciar nuevas, sin tomar en consideración lo establecido en el mismo.

Por ello, un grupo parlamentario dentro del Senado de la República ha solicita-do a este último que exhorte al SAT que se cumplan con los beneficios del Decre-to, se suspendan las revisiones y los procedimientos administrativos de ejecuciónen contra de los contribuyentes, amén de aplicar sanciones administrativas a losservidores públicos que hubiesen incumplido con el Decreto.

Exhorta el Senado al SAT a cumplir con losbeneficios dirigidos al sector primario

El Servicio de Administración Tributaria tiene como objetivo primordial el fomen-tar y facilitar a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales, para lo cualpiensa instalar módulos de servicios de Internet en las diversas regiones del país.

Aunado a ello, en este momento se encuentra renovando su página de Internet,con el objeto de que sea más sencillo y ágil la presentación de declaraciones y avisos.

Por el momento, todavía no funciona cabalmente este nuevo portal, pero a tra-vés del mismo se efectuará la presentación de la declaración estadística de infor-mación, envío de dictámenes fiscales, autorización para impresores, entre otrostrámites fiscales, tal y como se hace actualmente, pero con el compromiso de faci-litar su realización.

Se moderniza la página de Internet del SAT

Es por todos conocido que si se emite una resolución fiscal con-traria a derecho los contribuyentes tiene la opción de interpo-ner el recurso de revocación o acudir directamente ante elTFJFA.

También resulta familiar el hecho de la incorporación de dis-posiciones que obligan a los contribuyentes a cumplir sus obli-gaciones fiscales, sobre todo las de pago, por medios electrónicos.

En este orden de ideas, si se presenta una controversia entre elparticular y la autoridad hacendaria, y aquél ofrece como pruebaun documento electrónico ¿cómo debe actuar quien resuelve? ¿de-be ser admitida la prueba? ¿qué valor probatorio debe dársele?

Lo anterior porque en la práctica jurisdiccional en algunoscasos no han sido admitidos dichos documentos o no se les con-sideran en su real alcance.

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Al respecto, es menester analizar las disposiciones relacio-nadas con los medios de prueba en el recurso de revocación yjuicio de nulidad.

Los artículos 130 y 230 del CFF establecen que serán admi-sibles toda clase de pruebas, salvo la testimonial y la confesio-nal a cargo de las autoridades, sin extenderse a la petición deinformes respecto de hechos que consten en sus expedientes odocumentos agregados a ellos.

Por su parte el artículo 93 del Código Federal de Procedi-mientos Civiles (CFPC) acepta como medios de prueba a los do-cumentos públicos o privados, y además las fotografías, escritosy notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementosaportados por los descubrimientos de la ciencia.

Asimismo, el artículo 188 del mismo ordenamiento reiteraque para acreditar hechos o circunstancias en relación con elnegocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías,escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de ele-mentos aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Finalmente, el artículo 217 del CFPC señala que el valor delas pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualesquieraaportadas por los descubrimientos de la ciencia, quedará al pru-dente arbitrio judicial.

Lo anterior demuestra que no existe limitación legal en cuan-to a las pruebas que pueden ofrecerse en el recurso de revoca-ción o el juicio de nulidad, y que el CFPC permite la admisiónde todos los elementos aportados por los descubrimientos de laciencia, e inclusive les otorga un valor probatorio específico.

Ahora bien, el artículo 197 del CFF determina la aplicaciónsupletoria del CFPC, en tanto no contravenga al procedimien-to contencioso administrativo.

En esta tesitura, ¿es factible la aplicación supletoria en el jui-cio de nulidad tratándose de la admisión y la valoración del do-cumento electrónico ofrecido como prueba?

Sobre este tópico, los Segundos Tribunales Colegiados delDécimo Séptimo y Cuarto Circuito han definido acertadamen-te en tesis aisladas el alcance de la supletoriedad:

LEY, SUPLETORIEDAD DE LA. La supletoriedad de laley implica que la ley suplida regula deficientemente unadeterminada institución jurídica que sí se encuentra pre-vista en la ley suplente, por lo que no puede haber suple-toriedad cuando el ordenamiento legal suplido nocontempla la figura jurídica de que se trata. SEGUNDOTRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIR-CUITO.

Amparo directo 320/95. María Celia Salcido Herrera yotras. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponen-

te: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: DavidFernando Rodríguez Pateén.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Par-te IV, septiembre de 1996, página 671.

SUPLETORIEDAD DE UNA LEY A OTRA. REQUISI-TOS PARA SU PROCEDENCIA. Los requisitos necesa-rios para que exista supletoriedad de una ley respecto deotra, son a saber: 1.- Que el ordenamiento que se preten-da suplir lo admita expresamente y señale la ley aplica-ble; 2.- Que la ley a suplirse contenga la instituciónjurídica de que se trata; 3.- Que no obstante la existenciade ésta, las normas reguladoras en dicho ordenamientosean insuficientes para su aplicación al caso concreto quese presente, por falta total o parcial de la reglamentaciónnecesaria, y 4.- Que las disposiciones con las que se vayaa colmar la deficiencia no contraríen las bases esencialesdel sistema legal de sustentación de la institución supli-da. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede ope-rar la supletoriedad de una ley en otra. SEGUNDOTRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 44/96. Elsa Blomeier Eppen. 27 demarzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: LeandroFernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Par-te III, abril de 1996, página 480.

Así las cosas, si el CFF permite que se ofrezcan toda clase depruebas, sin establecer más limitaciones que la testimonial y laconfesional, en consecuencia, todo medio de prueba diverso de-be ser admitido, incluyendo un documento electrónico.

Por tal motivo, al no preverse en el CFF la forma en que de-be ser valorado este medio de prueba, bien podría aplicarse su-pletoriamente el CFPC, pues dicha probanza de alguna manerasí se encuentra prevista dentro del primero de los ordenamien-tos, y la aplicación supletoria esta permitida expresamente, sinque el hecho de admitirla y valorarla contravenga en algo la na-turaleza del juicio de nulidad.

Independientemente de ello, respecto a los pagos electróni-cos, la autoridad fiscal y los tribunales deben apegarse a la re-gla 2.16.1. de la RMISC 2003, en el sentido de que los medioselectrónicos sustituyen a la firma autógrafa y producen los mis-mos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspon-dientes, teniendo el mismo valor probatorio; esto es, deben servalorados como documentos privados.

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ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA CONSTRUCTORASNos dedicamos al giro de la construcción, y hace poco ena-jenamos unos terrenos a plazos ante Notario Público. Eneste orden ¿debemos considerar ingreso acumulable la to-talidad del monto indicado en la escritura en la fecha defirma a pesar de que aún no se concluye de pagar el bien?En el caso de enajenación de terrenos, el monto acumulable,por disposición del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobrela Renta (LISR), es la ganancia; esto es, el resultado de dismi-nuir al precio de la enajenación el valor de adquisición ac-tualizado.

No obstante, en el evento de haber aplicado la facilidadde deducir el monto de los terrenos al momento de su adqui-sición conforme a la regla 3.5.4. de la Resolución MisceláneaFiscal 2003 (RMISC 2003), deberá acumularse el precio de ven-ta total al momento en que los enajene.

Por su parte, el artículo 18 de la LISR precisa que las per-sonas morales acumularán sus ingresos cuando expidan elcomprobante, envíen o entreguen materialmente el bien o secobre o sea exigible total o parcialmente el precio.

Por lo tanto, se deberá acumular el total de la gananciaal momento de realizar la enajenación, independientementede la cantidad que efectivamente se hubiese cobrado.

CAPITALIZACIÓN DE DEUDA ¿GRAVABLE?Asesoramos a una sociedad mexicana que contrató uncrédito en dólares para llevar a cabo diversos proyectos,pero lamentablemente no se han podido reflejar en in-gresos; por ello, ante la apremiante situación para hacerfrente a esta deuda se convino con el acreedor una susti-tución de deudor en el cual responderían en lo personallos tres socios, y a su vez, la sociedad adquirió la deuda pa-ra con ellos. Debido a que es imposible cubrir el adeudorespectivo se tiene pensado capitalizar la deuda como

parte del capital variable. Por esta capitalización ¿se ge-nera el ISR?, en su caso ¿a cuánto ascendería el mismo?El segundo párrafo del artículo 17 de la LISR determina queno se consideran ingresos los obtenidos por el contribuyentepor aumento de capital.

En esta tesitura, al ser la capitalización del adeudo un au-mento de capital, el mismo no será objeto del impuesto so-bre la renta (ISR).

ARRENDAMIENTO DE EQUIPO INDUSTRIAL ¿BENEFICIOS EMPRESARIALES?Estamos por celebrar un contrato de arrendamiento conuna empresa alemana de un equipo industrial destinadoal desarrollo de nuestra actividad empresarial, y.mensual-mente se cubrirá una renta. Al tratarse del arrendamientode un bien mueble, para efectos del Tratado para Evitar laDoble Tributación ¿este pago puede considerarse comoun beneficio empresarial?El artículo 188 de la LISR impone la obligación de retener el25% sobre el ingreso obtenido por concepto de arrendamien-to de bienes muebles destinados a la actividad empresarial.

Por otro lado, el Tratado para Evitar la Doble ImposiciónFiscal firmado con Alemania, determina en su artículo 7o quelos beneficios de una empresa de un Estado contratante so-lamente pueden imponerse a imposición en este Estado, a noser que la empresa realice su actividad en el otro Estado pormedio de un establecimiento permanente situado en él.

No obstante, el artículo 12 del mismo Tratado consideraregalías al uso o la concesión de uso de un equipo industrial.

En este tenor, al estar en presencia de un arrendamientode un equipo industrial debe dársele el tratamiento fiscal deregalía, y deberá efectuarse una retención del 10% del impor-te bruto de la misma.

La empresa consulta

IDC tiene conocimiento que en la práctica se están imponien-do multas a los contribuyentes por no presentar la declaraciónestadística de información, pero basándola como una omisiónal artículo 31 del CFF, además de encuadrar la conducta en elartículo 81, fracción I y su consiguiente multa prevista en el ar-tículo 82, fracción I del mismo ordenamiento.

Esta resolución carece de la motivación y fundamentaciónexigida los artículos 38 del CFF y 16 Constitucional, pues en tér-minos del propio artículo 31, basta presentar la primera decla-

ración sin impuesto a cargo o saldo a favor para que, de conser-varse la misma situación, no se esté obligado a presentar lassubsecuentes.

Asimismo, las regla 2.14.2. exime de la obligación de presen-tar la primera declaración sin pago y de las subsecuentes, entanto no tengan impuesto a pagar o saldo a favor.

Si la resolución se encuentra redactada en los términos co-mentados, la misma resulta ilegal y debe ser revocada por lapropia autoridad o declarada nula por el TFJFA.

Multas por la declaración estadística de información

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DECLARACIÓN ESTADÍSTICA DE INFORMACIÓN ¿EN TODOS LOS CASOS?Tenemos dada de alta en el RFC la clave de retenedoresdel IVA e ISR por honorarios y arrendamiento, pero a la fe-cha no hemos retenido cantidad alguna por estos concep-tos, sin que sepamos como presentar estas obligacionesen ceros, en qué medio y renglón, pues el portal de la ins-titución bancaria no me lo permite hacer y en la página deInternet del SAT tampoco encuentro opción alguna.¿Cómo puedo presentar esta obligación en ceros y no serobjeto de sanción?Los contribuyentes, en términos de la regla 14.2. de la RMISC2003, están relevados de presentar la primera declaración de pagos provisional en ceros, pero deben presentar la decla-ración estadística de información si por alguna de las obli-gaciones a declarar no existe impuesto a pagar ni tampocosaldo a favor, por la obligación correspondiente; dicha decla-ración estadística se presenta a través de la página electró-nica del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Sin embargo, de conformidad con el inciso a) de la citadaregla, los contribuyentes no están obligados a presentar ladeclaración estadística de información, cuando se trate de re-tenciones del impuesto al valor agregado (IVA) o ISR; por ende, no tiene la obligación de presentar la declaración depago provisional en el portal del banco, ni la citada estadís-tica por estos conceptos.

DECLARACIÓN ESTADÍSTICA DE INFORMACIÓN¿OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES?Tributo en el régimen intermedio de las actividades em-presariales y por la precaria situación económica del mo-mento, me he visto obligado a no realizar operaciones enestos momentos, pero eso me acarrea la molestia de pre-sentar mes a mes la declaración estadística de informa-ción. Si presento un aviso de suspensión de actividades¿debo seguir presentando dicha declaración aun cuandosu naturaleza es supuestamente distinta a la de los pagosprovisionales?La declaración estadística de información está íntimamenteligada con la obligación de presentar declaraciones periódi-cas por las contribuciones a que se encuentra afecto la per-sona física.

Ahora bien, la fracción III, del artículo 21, del Reglamentodel Código Fiscal de la Federación (RCFF) prescribe que se déel aviso de suspensión de actividades cuando el contribuyen-te interrumpa las actividades por las cuales está obligado apresentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuan-do no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pagopor sí mismo o por cuenta de terceros.

Asimismo, el aviso durante su vigencia libera al contribu-yente de presentar obligaciones periódicas, excepto tratándo-se de las del ejercicio en que interrumpan las actividades o se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o dedeclaraciones correspondientes a períodos anteriores a la fe-cha de inicio de la citada suspensión.

En este tenor, a partir del momento en que presente el avi-so de suspensión de obligaciones ya no tendrá la obligaciónde presentar la declaración estadística de información o depagos provisionales, aun cuando sí la declaración anual del ejercicio.

AUTOMÓVILES O MOTOS COMO PARTE DE LAINDEMNIZACIÓN ¿GRAVADO PARA EL TRABAJADOR?Asesoramos a una corporación que por conveniencia enel desarrollo de sus actividades piensa dar por terminadala relación de trabajo e indemnizar a varios trabajadores,pero en este momento no cuenta con los recursos sufi-cientes para hacer frente a esta situación, y ha decididoentregarles algún automóvil o moto que estaban asigna-dos a sus funciones endosando la factura correspondien-te. Este procedimiento ¿resulta válido conforme a la ley?¿cómo se grava para el trabajador en términos de la LISR?La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 82 define al salario como la retribución que debe pagar el patrón al tra-bajador por su trabajo, el cual según el artículo 101 de la mis-ma Ley debe pagarse en moneda de curso legal.

En relación con el pago de las indemnizaciones a que tie-ne derecho el trabajador, el artículo 89 señala que se toma-rá como base de pago el salario correspondiente al día enque nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él lacuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones, sinestablecer la forma de pago.

Asimismo, el pago de la indemnización no entra dentro delas normas protectoras del salario, por lo que su pago se pue-de convenir válidamente en especie, siempre que el trabaja-dor lo acepte y el convenio se ratifique ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, conforme al artículo 33 de la LFT.

Ahora bien, al no existir limitaciones en cuanto a la formade pago, el ingreso para el trabajador conserva su naturale-za de indemnización; en consecuencia, resultan aplicables lasexenciones previstas en el artículo 109, fracción X de la LISR,y en su caso las retenciones correspondientes de acuerdo conel Capítulo de Salarios.

Para la persona moral, constituirá un ingreso acumulablela ganancia generada entre el valor al cual se le entregue altrabajador y el saldo por depreciar, y tendrá lugar un actogravado para efectos del IVA.

Por este motivo, deberá expedirse un comprobante con losrequisitos propios de un comprobante simplificado de los emi-tidos al público en general.

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Concepto de condonaciónCondonación proviene del latín condonare que significa perdo-nar o remitir una pena de muerte o deuda (Diccionario de laReal Academia Española).

En el ámbito legal la condonación ha sido regulada por elCódigo Civil en sus artículos 2209 al 2212 bajo la denomina-ción de “remisión de deuda”.

La remisión o condonación de la deuda ha sido definida doc-trinalmente como: una forma de extinción de la obligación, enla cual el acreedor otorga al deudor el perdón de una deuda,misma que puede celebrarse por un contrato o por un acto ju-rídico unilateral.

La remisión de la deuda se entenderá siempre en los térmi-nos limitativos formulados, esto es, que no puede inferir o pre-sumir para aquellas obligaciones que expresamente el acreedorno haya querido perdonar.

En esta tesitura, se considera que la remisión o condonaciónde deuda no necesariamente es un acto unilateral, ya que puede existir casos en los que la extinción de la obligación seanteponga al acuerdo de voluntades entre el acreedor y el deu-dor, constituyendo así un acto convencional. Dicho acto conven-cional no requiere de una solemnidad, pues este depende de lalibre manifestación de la voluntad de las partes al resolver elproblema de la deuda.

Por lo tanto, se puede determinar que la condonación o re-misión de la deuda es aquélla que produce una liberación de ladeuda, en virtud de haberse concedido el perdón por parte delacreedor al deudor, lo cual se traduce en una extinción de laobligación de las partes.

Ahora bien, en materia fiscal la condonación se puede defi-nir como el perdón de la deuda (crédito fiscal y/o accesorios) con-cedida por la autoridad fiscal al contribuyente, a petición de éste.

Diferencia entre condonación y cancelación del crédito fiscalComo ya se indicó, la condonación de la deuda es el perdón del

crédito fiscal por parte de la autoridad al contribuyente, mien-tras que la cancelación de un crédito es suprimir la deuda, me-diante la anulación del documento, cuando aquél resulteincosteable o incobrable.

Es decir, la cancelación consiste en la facultad de la au-toridad de borrar de sus listas la deuda, pero la obligaciónfiscal persiste, lo cual significa que si el contribuyente ob-tiene ingresos, la autoridad cobrará el crédito cancelado,mientras que en la condonación, el crédito o la sanción seperdona total o parcialmente y en ningún momento resur-ge la facultad por parte de la autoridad de cobrar los crédi-tos condonados.

El artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación (CFF)prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)podrá cancelar los créditos fiscales en las cuentas públicas, porincosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o delos responsables solidarios.

Para la aplicación de la cancelación del crédito fiscal, la au-toridad considera los siguientes puntos:� se considera créditos incosteables, aquéllos cuyo:

◗ importe sea inferior o igual al equivalente en moneda na-cional a 200 unidades de inversión,

◗ cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en mone-da nacional a 20,000 unidades de inversión y cuyo costode recuperación rebase el 75 por ciento del importe delcrédito, y

◗ costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.� se considera insolvencia de deudores o responsables solida-

rios cuando:◗ no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o és-

tos ya se hubieran realizado,◗ no se pueda localizar al deudor o responsable solidario, y◗ fallezca el deudor o responsable.

Autoridades facultadas para condonarLa facultad de condonar los créditos fiscales y las multas en

Tratamiento de la condonación de los créditos fiscales*

Análisis y efectos de la condonación de créditos fiscales, a efecto de que pueda ser aplicada por loscontribuyentes.

Régimen fiscal

* Consideraciones sobre este tema por Lina Berenice Chávez DíazLicenciada en derecho y consultora del área fiscal de IDC Seguridad Jurídico Fiscal

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materia fiscal es exclusiva del Ejecutivo Federal, en virtud deque el artículo 39, fracción I del CFF indica: “El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá: ICondonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribu-ciones y accesorios ...”

El Ejecutivo Federal, por lo general, otorga la condonaciónde los créditos cuando se afecte gravemente la situación de al-gún lugar o región del país o de alguna rama de actividad, encaso de catástrofes derivadas por los fenómenos naturales en donde se determina la proporción de los beneficios, es decir,los créditos y recargos que se condonan, los sujetos que debengozar de dicho beneficio.

Procedimientos fiscales de condonaciónCONDONACIÓN DE MULTASLos contribuyentes podrán solicitar la condonación de multas alServicio de Administración Tributaria (SAT), misma que aprecia-ra discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos quetuvo la autoridad para imponer la sanción (artículo 74 del CFF).

La solicitud de condonación deberá realizarse a través de es-crito libre, el cual deberá contener los requisitos establecidos enel artículo 18 del CFF y deberá acompañarse de los documen-tos que demuestren la comisión de la sanción y su definitividad.

La autoridad competente deberá resolver dentro del plazode tres meses –artículo 37 del CFF—. Dicha solicitud no consti-tuirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad al res-pecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa queestablece el CFF.

Sin embargo, se considera que contra la resolución que emi-ta la autoridad referente a la condonación de multas es proce-dente el juicio de amparo indirecto, porque será a través de estemedio extraordinario de defensa como se determinará si la apre-ciación de los hechos realizada por la autoridad no viola garan-tías individuales.

La solicitud en comento, dará lugar a la suspensión del pro-cedimiento administrativo de ejecución, si éste último se pideen aquélla y se garantiza el interés fiscal.

Únicamente procederá la condonación de multas que hubie-ran quedado firmes.

CONDONACIÓN DE CRÉDITOS ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓNEl artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2003establece: “se condonan los créditos derivados de contribucio-nes o aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado el SAT,cuando el importe del crédito al 31 de diciembre de 2002, seainferior o igual, al equivalente en moneda nacional a 2,500 uni-dades de inversión. No procederá esta condonación, cuandoexisten dos o más créditos a cargo de una misma persona y lasuma de ellos exceda el límite de 2,500 unidades de inversiónni cuando se trate de créditos derivados del impuesto sobre te-nencia o uso de vehículos.”

Los créditos fiscales que deberá perdonar o condonar la au-toridad fiscal, son los que provienen de contribuciones y apro-vechamientos, en virtud, de que el artículo 16 de la LIF, yatranscrito, así lo establece.

Para que proceda la condonación de los créditos fiscales encomento, se deberá tratar de un crédito cuyo cobro esté enco-mendado al SAT.

El SAT es un órgano desconcentrado de la SHCP, con elcarácter de autoridad fiscal y cuya función es la determina-ción, liquidación y recaudación de impuestos, contribucionesde mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federa-les y de sus accesorios para el financiamiento del gasto pú-blico.

Dentro de las disposiciones transitorias, de la Ley del SATse específica que cuando las referencias que se hacen y atribu-ciones que se otorguen en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones a la SHCP o a cualquiera de sus unidades admi-nistrativas, se entenderán hechas al SAT cuando se trate de atri-buciones vinculadas con la materia objeto de la Ley, suReglamento Interior y cualquiera otra disposición jurídica queemane de ellos.

Pero qué pasa con los créditos fiscales federales determina-dos por las entidades federativas; en este sentido el GobiernoFederal, por conducto de la SHCP y los Gobiernos de las Entidades Federativas que se hubieren adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios decoordinación en materia de administración de ingresos fede-rales, que comprenderán las funciones del RFC, recaudación,fiscalización y administración, las cuales serán ejercidas por lasautoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuan-do así se pacte expresamente; es decir, dichas Entidades podránllevar a cabo el ejercicio de las facultades como autoridades fis-cales federales.

De lo anterior, se desprende que aun cuando las EntidadesFederativas lleven a cabo las facultades de recaudación de lascontribuciones y de los aprovechamientos, éstas se siguen con-siderando encomendadas al SAT, y por tanto son factibles decondonarse.

Asimismo, para que proceda la condonación, el importe delcrédito fiscal al 31 de diciembre de 2002, debe ser inferior oigual, al equivalente en moneda nacional a 2,500 UDIS.

En esta tesitura, es indispensable que se trate de créditos fis-cales de impuestos federales correspondientes a ejercicios an-teriores a 2003.

El monto, para que proceda la condonación no deberá sermayor a $8,065.58 (2,500 UDIS x 3.226234 valor de la UDI al1o de enero de 2003).

Los contribuyentes para hacer valer la condonación del ar-tículo 16 de la LIF, deberán elaborar la solicitud de condona-ción a la autoridad que emitió el crédito fiscal, en términos del artículo 18 del CFF, sin otorgar garantía alguna, puesto queel precepto de la LIF no lo contempla como requisito para la

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condonación, además fundamentar dicha condonación en el pro-pio artículo 16 de la LIF.

No procede la condonación de los créditos de hasta 2,500UDIS cuando:

� existan dos o más créditos a cargo de una misma persona yla suma de los créditos exceda de 2,500 UDIS, o

� se trate de créditos derivados del impuesto sobre tenencia ouso de vehículos.

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¿Ingreso acumulable la condonación de créditos fiscales?

Los impuestos sobre la renta (ISR), al activo (IA), valor agrega-do (IVA) así como el especial sobre producción y servicios (IESPS)son partidas no deducibles de conformidad con el artículo 32,fracciones I y XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR);de la misma manera los accesorios de las contribuciones, de con-formidad con el mismo precepto, a excepción de los recargosefectivamente pagados, inclusive mediante compensación.

En este tenor, los impuestos y las multas (condonadas o no)no resultan deducibles; luego entonces, siguiendo el principiode simetría fiscal, al no constituir una partida deducible, no esdable considerarlo como un ingreso acumulable.

Por lo tanto, la condonación de los créditos fiscales (contribu-ciones y accesorios) no se deben considerar ingreso acumulable.

Consideración finalLa condonación de los créditos fiscales es un derecho a ejerci-tar por los contribuyentes que se encuentren dentro de los pa-rámetros establecidos en los artículos 74-A del CFF y 16 de laLIF, derecho que pocas veces se hace valer ante la autoridad fis-cal; tratándose de la condonación regulada en el artículo 16 dela LIF es obligatoria otorgarla (cumpliendo con lo solicitado enel precepto), situación que beneficia a los contribuyentes, moti-vo por el cual es importante tener conocimiento de los requisi-tos para la obtención de este beneficio.

Diferencias entre la condonación prevista en el artículo 39 del CFF, la condonación de multasestablecida por el artículo 74 del CFF y la contemplada en el artículo 16 de la LIF

Se pueden observar las siguientes diferencias:

CONDONACIÓN

ARTÍCULO 39, FRACCIÓN I DEL CFF ARTÍCULO 74 CFF ARTÍCULO 16 LIF� Procede contra contribuciones y accesorios,� es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo Federal,a

través de decreto,� para ser aplicable dicha condonación deberá de

cumplirse con los requisitos que establezca el de-creto que otorgue la misma

� Procede contra multas por infracciones a las dis-posiciones fiscales,

� la autoridad fiscal cuenta con la facultad discrecio-nal para otorgar la condonación, es decir, puedeotorgar o no la condonación,y

� se debe garantizar el interés fiscal para dar lugar ala suspensión del procedimiento administrativode ejecución

� Procede contra contribuciones (incluyendo acce-sorios) y aprovechamientos,

� la autoridad fiscal no cuenta con facultad discrecio-nal,es obligatorio que otorgue la condonación,y

� no se deberá otorgar garantía del interés fiscal pa-ra dar lugar a la suspensión del procedimiento ad-ministrativo de ejecución

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De actualidad

1. Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la RentaSe da a conocer el tan esperado Nuevo Reglamento de la Ley

del Impuesto sobre la Renta, el cual fue comentado y analizadoen la edición anterior (SHCP, 17 de octubre).

2. Anexo número 3 al Convenio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Tabasco

Por medio de este convenio las partes convienen en coordi-narse para que el Estado ejerza las funciones operativas de ad-ministración de los ingresos derivados del ISR, tratándose depequeños contribuyentes.

El convenio se celebra en los mismos términos en que IDCha venido publicándolo en anteriores ediciones —59 y 60— (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 16 de octubre).

3. Anexo número 7 al Convenio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Tabasco

A través de este convenio las partes convienen en coordinarsepara que el Estado ejerza las funciones operativas de administra-ción de los ingresos derivados del ISR, tratándose de contribuyen-tes del régimen intermedio y los ingresos por la ganancia de laenajenación de terrenos, construcciones o ambos, ubicados den-tro de la circunscripción territorial del Estado (cláusula primera).

Se le otorgan facultades de recaudación, comprobación, de-terminación y cobro de los ingresos percibidos por dichos con-tribuyentes, sobresaliendo las siguientes facultades:� recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás

documentos que establezcan las disposiciones fiscales y re-caudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar ycobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos,

� recibir las declaraciones de establecimientos ubicados en suterritorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresamatriz o principal, que presenten por las operaciones que co-rrespondan a dichos establecimientos,

� comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales ydeterminar el impuesto, su actualización y accesorios a car-go de los contribuyentes, responsables solidarios y demásobligados, con motivo del ejercicio de sus facultades,

� notificar las resoluciones donde se determinen créditos fiscales, y

� llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución,para hacer efectivo el pago de los créditos fiscales con suscorrespondientes accesorios que él mismo determine (cláu-sula segunda).

Por otra parte, se le conceden facultades sobre devolución,inclusive determinar su improcedencia e imponer las multas co-rrespondientes (cláusula tercera).

También podrá el Estado imponer y condonar multas rela-cionadas con los ingresos materia del Convenio (cláusula cuar-ta); además de resolver las consultas planteadas por losparticulares (cláusula octava).

Asimismo, resolverá los recursos administrativos interpues-tos por los contribuyentes y asumirá la defensa de las contro-versias suscitadas por su actuación, sin perjuicio de queintervenga la SHCP (cláusulas sexta y séptima).

En términos de la cláusula novena, el Estado percibirá comoincentivo por la realización de las funciones operativas de ad-ministración de ingresos materia de este Anexo, el 100% de larecaudación correspondiente al impuesto sobre la renta, su ac-tualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gas-tos de ejecución y la indemnización relativa, aplicable al régimenintermedio y los ingresos por la ganancia de la enajenación deterrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicadosdentro de la circunscripción territorial del Estado (Secretaría deHacienda y Crédito Público, 20 de octubre).

Oficios, circulares y otros4. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gasoli-nas y diesel en el mes de septiembre de 2003

Se publican las tasas para el cálculo del impuesto especialsobre producción y servicios aplicables a la enajenación de ga-solinas y diesel correspondientes al mes de septiembre de 2003(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 16 de octubre).

5. Factor aplicable para el cálculo del acreditamiento porla adquisición de diesel para uso automotriz en vehículosque se destinen exclusivamente al transporte público yprivado de personas o carga, correspondiente al mes deseptiembre de 2003

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal; 14 fracción III de la Ley delSAT; 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del SAT, y 17 frac-ción X de la Ley de Ingresos de la Federación 2003, el factor apli-cable a las adquisiciones de diesel para uso automotriz en vehículosdestinados exclusivamente al transporte público y privado de per-sonas o carga, correspondiente a julio de 2003 será de 0.3378 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 22 de octubre).

Decretos y Acuerdos

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Condonación del IVA a sociedades de ahorro y préstamoSe condonan los adeudos por IVA y sus accesorios, generadospor prestación de los servicios de operaciones de financiamien-to (intereses), de sociedades de ahorro y préstamo, cooperativas,de solidaridad social y sociedades y asociaciones civiles forma-das por personas físicas, cuyo objeto y actividad sea exclusiva-mente la captación de recursos de sus integrantes para sucolocación entre éstos.

También estas sociedades gozarán de la condonación de IVAy sus accesorios por la parte de los saldos insolutos, cuando seesté pagando en parcialidades.

Tratándose de las sociedades de ahorro y préstamo deberánser adeudos anteriores al 1 de enero de 2000, y haber cumpli-do sus obligaciones fiscales del IVA, en los ejercicios fiscales2000, 2001, 2002 y lo que va de 2003.

La condonación procederá siempre y cuando el IVA no hu-biese sido trasladado y cobrado (artículos primero y cuarto).

Condonación del ISR a sociedades de ahorro y préstamoSe condonan los adeudos de las sociedades de ahorro y présta-mo por el ISR propio y sus accesorios, inclusive cuando esténpagando en parcialidades por la parte de los saldos insolutos(artículo segundo y cuarto).

Requisito para la procedencia de la condonaciónEn los supuestos anteriores, si los contribuyentes interpusieronalgún medio de defensa, deberán desistirse de dichos mediosde defensa dentro de los sesenta días naturales siguientes a laentrada en vigor del Decreto (artículo tercero).

Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y facultades de comprobaciónLos contribuyentes que apliquen los beneficios de condonaciónde IVA y sus accesorios o ISR propio y sus accesorios y que seencuentren sujetos a un procedimiento administrativo de eje-cución, podrán solicitar la suspensión de dicho procedimiento,siempre que presenten aviso ante la autoridad ejecutora corres-pondiente en donde manifiesten que aplicarán el beneficio dela condonación.

También será aplicable cuando las autoridades fiscales esténejerciendo sus facultades de comprobación (artículo quinto).

Exención del IVA a entidades de ahorro y crédito popularNo se pagará el IVA por los intereses que reciban o paguen laspersonas autorizadas para operar como entidades de ahorro ycrédito popular derivados de operaciones financieras de ahorroy crédito popular.

Este tratamiento se aplicará a partir del momento en el quedichas personas obtengan la autorización para proporcionar losservicios financieros, de conformidad con la Ley de Ahorro yCrédito Popular.

Tampoco de pagará el IVA por los intereses que cobren lassociedades y asociaciones civiles que tengan por objeto exclu-sivamente la captación de recursos de sus integrantes para sucolocación entre éstos, siempre que cumplan con los requisi-tos que establece la Ley de Ahorro y Crédito Popular (artícu-lo sexto).

Exención del IVA a sociedades cooperativasNo se pagará el IVA por los intereses que se deriven de los cré-ditos otorgados a sus socios por las sociedades cooperativas queestén registradas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre que cumplan con los requisitos que el SAT es-tablezca mediante reglas de carácter general.

El beneficio será aplicable a los intereses que cobren las socie-dades y asociaciones civiles que tengan por objeto exclusivamen-te la captación de recursos de sus integrantes para su colocaciónentre éstos, siempre que cumplan con los requisitos que estable-ce la Ley de Ahorro y Crédito Popular (artículo séptimo).

Este beneficio entrará en vigor hasta el 5 de junio del 2005(artículo tercero transitorio).

Requisitos para acceder a los beneficios de los artículos primero y segundo del decretoPara acceder a los beneficios de condonación de adeudos porconcepto del IVA y sus accesorios y del ISR propio y sus acce-sorios, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:� presentar ante el SAT, la copia de la solicitud de registro an-

te la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

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De última hora

Decreto de condonación y estímulos fiscalesAl cierre de la edición, se publica un Decreto que contiene diversos beneficios fiscales en materia delIVA, ISR, ISCAS e IESPS, que se sintetizan a continuación.

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� obtener la autorización para operar como entidades de aho-rro y crédito popular en el plazo correspondiente (artículooctavo).

Exención por cuotas de seguridad socialLa exención a las cuotas de seguridad social a que se refiere lafracción IX del artículo 109 de la LISR, no se limitará, aun cuan-do la suma de los ingresos por la prestación de servicios perso-nales subordinados y la exención aplicable a los ingresos porconcepto de prestaciones de previsión social, incluidas las cuo-tas de seguridad social a que se refiere dicho artículo, exceda deuna cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo gene-ral del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Para gozar de este beneficio, se deberá cumplir con lo siguiente:� que las cuotas correspondan a trabajadores sindicalizados, y� que la obligación del pago de las cuotas se establezca de ma-

nera expresa en el contrato colectivo de trabajo, siempre quedicho contrato esté vigente y se haya celebrado a más tardarel 31 de diciembre de 2002.A más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en

vigor del Decreto, los patrones que apliquen el beneficio esta-blecido en el mismo, deberán presentar ante el SAT copia delcontrato colectivo de trabajo debidamente registrado ante lasautoridades laborales.

En términos del artículo segundo transitorio, el beneficio só-lo será aplicable en el ejercicio fiscal de 2003 (artículo noveno).

El supuesto beneficio fiscal es contrario a la LISR, toda vezque las cuotas de seguridad social pagadas por los patrones noforman parte de la previsión social, además de que las mismasse encuentran totalmente exentas del impuesto, de conformi-dad con el artículo 109, fracción IX de la misma Ley.

Efecto fiscal en el valor del activo para MaquiladorasLas personas residentes en el extranjero que mantengan inven-tarios para su transformación u otorguen a las maquiladoras eluso o goce temporal de bienes de procedencia extranjera en el ejercicio de 2003, podrán incluir en el valor del activo única-mente los inventarios o bienes señalados, en la proporción quela producción destinada al mercado nacional represente del to-tal de la producción de dichas maquiladoras.

Lo anterior será aplicable a las maquiladoras con programade albergue (artículo décimo).

Exención parcial del ISR para MaquiladorasSe exime parcialmente del pago del ISR a las maquiladoras, enuna cantidad equivalente a la diferencia del ISR que resulte decalcular la utilidad fiscal que represente, al menos, la cantidadmayor de aplicar lo dispuesto en los incisos a) y b) de la frac-ción II del artículo 216-Bis de la LISR, y el ISR que resultaría decalcular dicha utilidad fiscal aplicando el 3%, en ambos casos,

siempre que se cumplan con los demás requisitos establecidosen el artículo 216-Bis de la misma Ley.

Para calcular el beneficio, los contribuyentes al aplicar lo dis-puesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 216-Bis en ci-ta, podrán excluir del cálculo a que se refiere dicho inciso, elvalor de los inventarios utilizados en la operación de maquila(artículo décimo primero).

Durante el ejercicio fiscal 2003, los contribuyentes aplicaránel monto del beneficio en la proporción que éste represente en el ejercicio, respecto del número de días transcurridos des-de la entrada en vigor del Decreto y hasta el 31 de diciembre de2003 (artículo cuarto transitorio)

Exención del IESPS para televisión restringidaSe exime del pago del IESPS a la prestación de los servicios detelevisión restringida, que se realice a partir del 1o de noviem-bre de 2003, siempre que no se repercuta en el precio por la ci-tada prestación, ni en forma expresa y por separado el IESPS(artículo décimo segundo).

Ampliación del plazo para la presentación de solicitud para Entidades Federativas y MunicipiosSe amplía hasta el 31 de diciembre de 2003, el plazo para quelas Entidades Federativas y Municipios presenten la solicitud deautorización ante el SAT para poder gozar del estímulo fiscal aque se refiere el “Decreto por el que se otorgan a las entidadesfederativas los estímulos fiscales que se indican”, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2003 (artícu-lo décimo tercero).

Exención del ISCASSe otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físi-cas y morales que realicen erogaciones por la prestación de unservicio personal subordinado en territorio nacional, consisten-te en una cantidad equivalente al cien por ciento del ISCAS quese cause a partir del 1o de enero de 2004.

Los contribuyentes que hubiesen ejercido la opción de no pa-gar el ISCAS, podrán aplicar el estímulo referido, siempre quea más tardar el 1o de enero de 2004, cambien la referida opciónpor la de pagar el citado impuesto.

El estímulo no será aplicable cuando los contribuyentes hubie-ran interpuesto algún medio de defensa en contra del ISCAS y queel mismo se encuentre pendiente de resolución, excepto cuando elcontribuyente se desista de dichos medios de defensa antes de quecomiencen a aplicar el estímulo (artículo décimo cuarto).

Estímulo para fabricantes, ensambladores o distribuidores de tractocamiones,camiones o autobusesSe otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes fabricantes,ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en elpaís, que enajenen tractocamiones tipo quinta rueda, camiones

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unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794kg., camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mí-nimo de 14,500 kg., o autobuses integrales y convencionales,año modelo 2003 en adelante, siempre que reciban de los ad-quirente de dichos vehículos, a cuenta del precio de enajenacióntractocamiones, camiones o autobuses usados.

El estímulo consiste en un crédito equivalente a la cantidad queresulte menor entre el precio en el que se reciban los vehículos usa-dos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el 15% delprecio del vehículo nuevo o la cantidad que se especifica en el pro-pio Decreto, según corresponda al tipo de vehículo que se enajene.

El monto del estímulo se podrá acreditar contra el ISR a car-go del contribuyente, las retenciones efectuadas a terceros pordicho impuesto, así como contra el IA o el IVA que deban ente-rarse en las declaraciones de pagos provisionales, definitivos oen la declaración anual, según se trate, que correspondan al ejer-cicio en el que se aplique dicho estímulo.

Para la aplicación de este estímulo los contribuyentes debe-rán cumplir, entre otros requisitos los siguientes:� que el vehículo usado se hubiese utilizado para prestar el ser-

vicio público de autotransporte federal de carga o de pasaje-ros en el país, por lo menos 12 meses inmediatos anterioresa la entrada en vigor del Decreto, y se hubiese dado de bajaante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT),

� los vehículos entregados deben darse de alta ante la SCT pa-ra prestar el servicio público de autotransporte federal de car-ga o de pasajeros,

� deberán entregar los vehículos usados que reciban de los ad-quirentes, a los centros de destrucción que para tales efectosautorice el SAT, y

� conservar la documentación que acredite la destrucción.El contribuyente que aplique indebidamente el estímulo per-

derá el derecho a disfrutar del mismo por las enajenaciones de

vehículos nuevos que realice con posterioridad a la fecha en laque realizó la enajenación por la que hubiera aplicado indebi-damente por primera vez el estímulo (artículo décimo quinto).

Prohibición para expedir, reponer o renovar placas de servicio público de autotransporte federalSe determina que no se deberán expedir, reponer o renovar pla-cas de servicio público de autotransporte federal a las personasfísicas o morales que no acrediten la legal estancia en el paísdel vehículo correspondiente.

Para tal efecto, la SCT y el SAT deberán cumplir con ciertasobligaciones (artículo décimo sexto).

Alcances del DecretoLa aplicación de los beneficios establecidos en el Decreto no da-rá lugar a devolución o compensación alguna (artículo décimoséptimo).

Pérdida de los beneficiosEl incumplimiento de alguno de los requisitos que establece elDecreto para cada uno de los beneficios, privará a los contribu-yentes de los mismos (artículo décimo octavo).

Expedición de reglasEl SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general quesean necesarias para la correcta y debida aplicación del Decre-to (artículo décimo noveno).

VigenciaEl Decreto entró en vigor el pasado 31 de octubre (Secretaría deHacienda y Crédito Público 30 de octubre).

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Regularización fiscal por escrituración de inmueblesSe da a conocer el Programa de regularización fiscal por el que se condona el pago de contribucionescausadas con motivo del proceso de escrituración de inmuebles y trámites sucesorios, cuyos puntosimportantes se abordan enseguida.

ObjetivoEl objetivo del Programa es apoyar a los contribuyentes cuyosingresos no excedan de tres veces el salario mínimo general vi-gente en el D.F., para que regularicen la adquisición o transmi-sión de propiedad de bienes inmuebles con un valor de máximo

de $747,687.00, así como para aquellos que realicen trámites su-cesorios respecto de los mismos, para ello se otorga una condo-nación del 80% sobre el monto de las contribuciones siguientes:� impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI),� derechos del Registro Público de la Propiedad,

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� derechos por la expedición de certificaciones de zonifica-ción y de acreditación de uso del suelo por los derechos ad-quiridos, y

� derechos por la expedición de constancias de adeudos (artículos primero, segundo y tercero).

Requisitos� Acreditar ante la Administración Tributaria el nivel de in-

gresos señalado con la documentación comprobatoria correspondiente,

� señalar su clave del RFC, en caso de contar con ella,� acreditar el valor del inmueble,� presentar constancia de participación en las Jornadas Nota-

riales 2003, y� efectuar el pago de las contribuciones en una sola exhibición

(artículo tercero).

AlcancesLos beneficios que confieren el Programa no otorgan a loscontribuyentes el derecho a devolución o compensación al-guna (artículo cuarto).

Los contribuyentes que se acojan al Programa y que impug-nen a través de algún medio de defensa sus adeudos fiscales,o que proporcionen documentación o información falsa o la omi-tan, directamente o a través de un tercero, con el propósito degozar indebidamente de la condonación, perderán los benefi-cios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo oadeudos relativos, sin perjuicio de las responsabilidades corres-pondientes (artículo quinto).

VigenciaEl Programa entró en vigor el pasado 31 de octubre (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 30 de octubre).

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, e-mail:[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono:9177-4142.

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Contabilidad Fiscal 73Año XVI • 3a. Época

15 de Noviembre de 2003

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Contenido

CASOS PRÁCTICOS RÉGIMEN GENERAL DE LEY 2� FUSIÓN DE SOCIEDADES, UNA ESTRATEGIA ENCAMINADA

A FORTALECER A LAS EMPRESASTratamiento fiscal de esta figura en relación con el cálcu-lo de la CUCA y CUFIN, así como de las inversiones adquiridas por la fusionante

INDICADORES FACTORES DIVERSOS 10� TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO� COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES� TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES� VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 12� TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

NOTA DEL EDITOR 12

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 15 de Noviembre de 2003

1. Antecedentes1.1.OBJETOLas sociedades mercantiles buscan, por medio de una fusión (figu-ra regulada en los artículos 222 al 226 de la Ley General de Socie-dades Mercantiles –LGSM—), conjuntar sus esfuerzos para fortalecersu participación en el mercado, mejorar la calidad de los productosy servicios que se ofrezcan y llegar a un número mayor de clientes.

El artículo 182, fracción VII de la LGSM, establece que se re-quiere una resolución previa de la asamblea general extraordi-naria de cada una de las sociedades que participan en una fusión,con lo cual se protegen los intereses de los accionistas.

Por otro lado, antes de llevar a cabo la fusión, es recomen-dable proyectar las utilidades que se obtendrían una vez consu-mada, así como valorar qué beneficios tendrá este acto para losconsumidores de los bienes o servicios.

1.2.TIPOS DE FUSIÓNBásicamente existen dos tipos de fusión, por:� integración, cuando dos o más sociedades se unen para for-

mar otra completamente distinta, y� absorción (también llamada fusión por incorporación),

cuando una de las sociedades que se fusionan subsiste, ab-sorbiendo o disolviendo a la otra u otras sociedades.

1.3.CAUSAS DE LA FUSIÓNLas circunstancias que motivan la fusión de sociedades se pue-den resumir en las siguientes:� abatir costos y disminuir gastos de operación, con la finali-

dad de lograr que el precio de venta de los bienes o serviciosdisminuya,

� incrementar utilidades,� competir contra empresas del mismo giro que sean más fuer-

tes,� mejorar la calidad de los bienes o servicios, y� disolver una sociedad sin que pase por una liquidación.

1.4.CANJE DE ACCIONESOtro de los puntos a considerar en el caso de una fusión por ab-sorción, es el relativo al canje de las acciones o partes sociales.En dicho acto, los socios de las sociedades fusionadas recibenlas acciones o partes sociales de la sociedad fusionante, en lasproporciones fijadas en el acuerdo respectivo. Así las cosas, seentiende que la sociedad fusionante tiene que emitir más accio-nes para entregar éstas a los nuevos accionistas, a cambio delas que ellos tenían por su participación en la fusionada.

En el caso de una fusión por integración, debe llevarse a ca-bo una cancelación de acciones.

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Fusión de sociedades, unaestrategia encaminada afortalecer a las empresas*

Revisión de los principales efectos de esta figura enmateria fiscal, en cuanto a la determinación de laCUCA y CUFIN, así como el tratamiento de lasinversiones que adquiere la fusionante.

1. ANTECEDENTES1.1. OBJETO1.2. TIPOS DE FUSIÓN1.3. CAUSAS DE LA FUSIÓN1.4. CANJE DE ACCIONES

2. TRATAMIENTO FISCAL Y CONTABLE2.1. CUÁNDO SURTE EFECTOS LA FUSIÓN EN MATERIA FISCAL 2.2. REQUISITOS PARA QUE NO SE CONSIDERE ENAJENACIÓN2.3. DICTAMEN FISCAL2.4. CANCELACIÓN DEL RFC2.5. CASO PRÁCTICO

2.5.1. CANCELACIÓN DE SALDOS2.5.2. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES2.5.3. PROMEDIO DE ACTIVOS FIJOS AL CIERRE

DEL PRIMER EJERCICIO POSTERIOR A LA FUSIÓN2.5.4. CUFIN2.5.5. CUCA

3. CONSIDERACIONES FINALES

Régimen general de ley

Casos Prácticos

* Consideraciones sobre este tema por Israel Cabañas MendozaContador Público y consultor del área fiscal de IDC Seguridad Jurídico Fiscal

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2. Tratamiento fiscal y contable2.1.CUÁNDO SURTE EFECTOS LA FUSIÓN EN MATERIA FISCALAntes de revisar el aspecto práctico de una fusión de socieda-des, conviene aclarar una duda por demás recurrente, el esta-blecer el momento en que, fiscalmente, se considera realizadauna fusión. Esto es así, dado que en materia fiscal no existe dis-posición alguna que lo regule; y a nivel legal, el artículo 224 dela LGSM, señala que la fusión no podrá tener efecto sino tresmeses después de haberse efectuado la inscripción.

No obstante lo anterior, IDC considera que el momento enque surte efectos una fusión es a partir de la fecha en que se ce-lebra el acuerdo de fusión en la asamblea general extraordina-ria de accionistas.

2.2.REQUISITOS PARA QUE UNA FUSIÓN NO SE CONSIDERE ENAJENACIÓNRecuérdese que para efectos fiscales, toda transmisión de pro-piedad se considera enajenación. Lo anterior implica que téc-nicamente, al momento de hacer la transmisión de bienes deuna sociedad a otra como consecuencia de una fusión, se con-sideraría una enajenación sujeta al pago de impuestos.

Sin embargo, el artículo 14-A, fracción II del Código Fiscal de laFederación (CFF), establece que se entiende que no hay enajena-ción en una fusión, cuando la fusionante presente las declaracio-nes de impuestos del ejercicio y las informativas que correspondana la sociedad fusionada, correspondiente al ejercicio que terminópor fusión y se presente un aviso en los términos del Reglamentodel CFF (RCFF). Para verificar que la fusionante ha cumplido conlo antes mencionado, considérese el siguiente cuadro:

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DECLARACIÓN FORMATO (3) PLAZO FUNDAMENTO LEGAL

Aviso de fusión (1) Escrito libre Dentro del mes siguiente a la fecha en que se lleve a cabo dicho acto Artículo 5-A,fracción II del RCFFImpuestos sobre la renta, 18 ó 19 Dentro de los tres meses siguientes al cierre anticipado del ejercicio Artículo 86,fracción VI de la Leyal valor agregado y al fiscal del Impuesto sobre la Renta (LISR)activo del ejercicio (2)

Sueldos y Salarios (5) 90-A ó 90-B Dentro del mes siguiente a aquél en que termine anticipadamente Artículo 118,penúltimo párrafo el ejercicio de la LISR

Crédito al salario (5) 26 Dentro del mes siguiente a aquél en que termine anticipadamente Artículo 118,penúltimo párrafo el ejercicio de la LISR

Retenciones por servicios 27 A más tardar el 15 de febrero del año siguiente a aquél en que Artículo 86,fracción IV de la LISRprofesionales (4) (5) hubiera efectuado retencionesPréstamos del Medios magnéticos A más tardar el 15 de febrero del año siguiente a aquél en que Artículo 86,fracción VII de la LISRextranjero (4) (5) hubiere recibido préstamos del extranjeroClientes y proveedores (4) 42 A más tardar el 15 de febrero del año siguiente a aquél en que Artículo 86,fracción VIII de la LISR

hubiere efectuado operaciones con sus clientes y proveedores con montos superiores a $50,000.00 (sólo a requerimiento de autoridad)

Retenciones del ISR 27 y 29 A más tardar el 15 de febrero del año siguiente a aquél en que Artículo 86,fracción IX, inciso a) (a nacionales o hubiera efectuado retenciones de la LISRextranjeros) (4) (5)

Donativos (4) (5) 50 A más tardar el 15 de febrero del año siguiente a aquél en que Artículo 86,fracción IX, inciso b) hubiere otorgado donativos de la LISR

Partes relacionadas 55 Presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio en que Artículo 86,fracción XIII de la LISRresidentes en el hubiere efectuado operaciones con partes relacionadas residentes extranjero (4) (5) en el extranjero

Notas: (1) Debe contener la denominación o razón social de las sociedades que se fusionan y la fecha en que se realizó la fusión(2) A partir del ejercicio 2003,sólo se proporcionará información que del IVA se solicite en la declaración de ISR del ejercicio,toda vez,que los pagos mensuales de aquél son definitivos (artículo 32,fracciónVII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado)(3) Formatos vigentes según el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 9 de abril de 2003.Cabe mencionar,que según el tipo de informativa se presenta en formato impreso,medios magnéticos o por internet(4) De acuerdo con la última información obtenida,aun cuando se haya presentado el aviso de cancelación al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la fusionante utilizará el RFC de la fusionada ofusionadas para la presentación de dichas declaraciones(5) De conformidad con las modificaciones efectuadas al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 (RMISC 2003),publicadas en el DOF del 25 de agosto de 2003,a partir de 2004,todas lasdeclaraciones informativas se presentarán a través del formato “Declaración Informativa Múltiple”

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Cuando se lleva a cabo una fusión de sociedades, para las fu-sionadas el ejercicio fiscal termina anticipadamente en la fechaen que se dé dicho acto, en términos del artículo 11, segundopárrafo del CFF.

2.3.DICTAMEN FISCALEn materia fiscal, el artículo 32-A, fracción III del CFF, estable-ce que en el caso de una fusión de sociedades, tanto sociedadesfusionantes como fusionadas deben dictaminar el ejercicio enque ocurra dicho acto; asimismo la sociedad fusionante que sub-sista o surja con motivo de la fusión, deberá dictaminar el ejer-cicio siguiente. Conviene recordar, que en caso de que no secumpla con esta obligación, la sanción oscila de entre $7,607.00a $76,067.00 (artículo 84, fracción IX del CFF y cantidad actua-lizada de acuerdo con el DOF del 20 de enero de 2003).

2.4.CANCELACIÓN DEL RFCEl artículo 23, fracción I, segundo párrafo del RCFF, señala queen el caso de fusión de sociedades, la que subsista o la que re-sulte de la fusión (fusionante) presentará el aviso de cancela-ción del RFC por la sociedad que desaparezca (fusionada), juntocon la última declaración del ejercicio; asimismo, la sociedadfusionante acompañará constancia de que la fusión ha queda-do inscrita en el Registro Público correspondiente a la entidadfederativa de que se trate. Para este efecto, la sociedad fusionan-te utilizará el formato R-2 en el rubro 13.

2.5.CASO PRÁCTICOPara ejemplificar cómo se lleva a cabo el proceso de fusión, tan-to el tratamiento contable como el fiscal, considérese el caso de las empresas “Tecnoplas, S.A.” y “Plásticos Uribe, S.A. de C.V.”,las cuales acuerdan llevar a cabo, como estrategia de ventas ypara disminuir costos de inversión, una fusión por absorción que-dando como sociedad fusionante “Plásticos Uribe, S.A. de C.V.”.

Datos adicionales:1. “Plásticos Uribe, S.A. de C.V..” se dedica a la comercializa-

ción de productos plásticos.2. “Tecnoplas, S.A..” tiene como actividad preponderante la

comercialización de productos plásticos para la industria en ge-neral a lo largo de la República Mexicana.

3. La fecha en que se acordó la fusión fue el 30 de abril de 2003.4. Los activos fijos que se transmitieron a la sociedad fusio-

nante quedaron a su valor en libros.5. “Tecnoplas, S.A..” se encuentra en el tercer ejercicio de exen-

ción del IA.6. “Plásticos Uribe, S.A. de C.V..” se encuentra en el cuarto

ejercicio de exención del IA.7. Las dos personas morales optaron por no reinvertir sus

utilidades.8. Se respetó la antigüedad de los trabajadores de “Tecnoplas,

S.A..”, al momento de fusionarse con “Plásticos Uribe, S.A. de C.V.”.Las cifras contables y fiscales de cada empresa son las

siguientes:

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TECNOPLAS, S.A.Estado de Situación Financiera al 30 de abril de 2003

ACTIVO PASIVO

Caja y Bancos $126,458.62 Cuentas por pagar (5) $87,630.59Cuentas por cobrar (1) 114,416.00 PTU por pagar 88,569.00Impuestos por recuperar (2) 69,423.82 Impuestos por pagar (6) 44,601.85Almacén (3) 98,500.00Activos fijos (4) 970,000.00 Suma pasivo $220,801.44Depreciación acumulada de activos fijos (479,583.33) CAPITALActivo fijo neto 490,416.67 Capital social $500,000.00Gastos de instalación (4) 230,000.00 Utilidades de ejercicios anteriores 181,734.00Depreciación acumulada de gastos de instalación ($51,750.00) Utilidad al período 174,929.67Gastos de instalación netos 178,250.00 Suma capital 856,663.67Suma activo $1,077,465.11 Suma pasivo y capital $1,077,465.11

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TECNOPLAS, S.A.Estado de Situación Financiera al 30 de abril de 2003Notas a los estados financieros

(1) El rubro de cuentas por cobrar está integrada por:Clientes $110,000.00Deudores 4,416.00

$114,416.00

(2) La cuenta de impuestos por recuperar está integrada por:Saldo a favor del ISR 2002 $13,987.00IVA pendiente de acreditar 10,828.82Pagos provisonales ISR 44,608.00

$69,423.82

(3) La cuenta de almacén está integrada por:

PRODUCTO CONCEPTO V.U. UNIDADES IMPORTE

"A" Cubetaindustrial 19.00 1,500 $28,500.00

"B" Porrón 25.00 2,800 70,000.004,300 $98,500.00

(4) El rubro de activos fijos y gastos de instalación están integrados por:Activos fijos

TIPO DE FECHA DE MOIINVERSIÓN ADQUISICIÓN

Camión A-01 15-feb -01 $320,000.00Camión A-02 14-abr-01 350,000.00Camión A-03 02-jul-01 300,000.00

970,000.00Gastos de instalación 28-ene-01 230,000.00

$230,000.00

(5) El rubro de cuentas por pagar está integrada por:Acreedores $35,000.00Proveedores 52,630.59

$87,630.59

(6) La cuenta de impuestos por pagar está integrada por:ISPT 4,090.00IMSS cuotas patronales 2,801.00ISCAS 1,545.00IVA por pagar 20,368.85Otras retenciones del ISR 15,797.00

$44,601.85

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PLÁSTICOS URIBE, S.A. DE C.V.Estado de Situación Financiera al 30 de abril de 2003

ACTIVO PASIVO

Caja y Bancos $53,698.00 Proveedores $142,339.33Clientes 75,700.00 PTU por pagar 13,456.00Impuestos Impuestos por recuperar (1) $52,392.00 por pagar (3) 26,229.91Almacén (2) 274,500.00 Suma pasivo $182,025.24

CAPITALCapital social $150,000.00Utilidades de ejercicios anteriores 111,820.76Utilidad al período 12,444.00Suma capital 274,264.76

Suma Suma pasivo activo $456,290.00 y capital $456,290.00

PLÁSTICOS URIBE, S.A. DE C.V.Estado de Situación Financiera al 30 de abril de 2003Notas a los estados financieros

(1) El rubro de impuestos por recuperar está integrada por:

Saldo a favor de ISR 2001 $16,969.00IVA pendiente de acreditar 18,566.00Pagos provisonales ISR 16,857.00

$52,392.00

(2) La cuenta de almacén está integrada por:

PRODUCTO CONCEPTO V.U. UNIDADES IMPORTE

"A" Recipientes térmicos 10.00 5,000 $50,000.00"B" Dosificadores 8.00 8,000 64,000.00"C" Envases depresibles 12.00 3,500 42,000.00"D" Goteros 6.50 12,000 78,000.00"E" Garrafas planas 9.00 4,500 40,500.00

33,000 $274,500.00

(3) El rubro de impuestos por pagar está integrado por:IVA por pagar $15,869.91 ISPT 1,704.00IMSS cuotas patronales 1,052.00ISCAS 906.00IVA retenido 1,000.00Otras retenciones de ISR 5,698.00

$26,229.91

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6 15 de Noviembre de 2003

2.5.1.CANCELACIÓN DE SALDOS

CANCELACIÓN DE SALDOSBALANCES AL 30 DE ABRIL DE 2003 SALDOS FINALES

TECNOPLAS, S.A. PLÁSTICOS URIBE, S.A. DE C.V. PLÁSTICOS URIBE, S.A. DE C.V.CONCEPTO DEBE HABER DEBE HABER DEBE HABER

Caja y Bancos $126,458.62 $53,698.00 $180,156.62Cuentas por cobrar 114,416.00 75,700.00 190,116.00Impuestos por recuperar 69,423.82 52,392.00 121,815.82Almacén 98,500.00 274,500.00 373,000.00Activos fijos (valor neto) 490,416.67 490,416.67Gastos de Instalación (valor neto) 178,250.00 178,250.00Cuentas por pagar $87,630.59 $142,339.33 $229,969.92PTU por pagar 88,569.00 13,456.00 102,025.00Impuestos por pagar 44,601.85 26,229.91 70,831.76Capital social 300,000.00 150,000.00 450,000.00Utilidades de ejercicios anteriores 381,734.00 111,820.76 493,554.76Utilidad del período 174,929.67 12,444.00 187,373.67Totales $1,077,465.11 $1,077,465.11 $456,290.00 $456,290.00 $1,533,755.11 $1,533,755.11

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2.5.2.DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

TECNOPLAS, S.A.Activos fijos ejercicio 2003

TIPO DE MOI FECHA DE % DE DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN MESES DELINVERSIÓN ADQUISICIÓN DEPRECIACIÓN ANUAL MENSUAL EJERCICIO

Camión A-01 $320,000.00 15-feb-2001 25% $80,000.00 $6,666.67 4Camión A-02 350,000.00 14-abr-2001 25% 87,500.00 7,291.67 4Camión A-03 300,000.00 02-jul-2001 25% 75,000.00 $6,250.00 4Subtotal $970,000.00 $242,500.00Gastos de instalación 230,000.00 28-ene-2001 10% 23,000.00 $1,916.67 4Subtotal $230,000.00 $23,000.00Total

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TIPO DE DEPRECIACIÓN HISTÓRICA INPC INPC ÚLTIMO MES FACTOR DEPRECIACIÓN DELINVERSIÓN DEL EJERCICIO ADQUISICIÓN PRIMERA MITAD EJERCICIO ACTUALIZADA

Camión A-01 $26,666.67 93.7030 103.6070 1.1056 $29,482.67Camión A-02 29,166.67 94.7720 103.6070 1.0932 31,885.00Camión A-03 25,000.00 94.9670 103.6070 1.0909 27,272.50Subtotal $80,833.33 $88,640.17Gastos de instalación 7,666.67 93.7650 103.6070 1.1049 8,470.90Subtotal $7,666.67 $8,470.90Total $97,111.07

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PLÁSTICOS URIBE, S.A. DE C.V.Activos fijos ejercicio 2003

TIPO DE MOI FECHA DE % DE DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN MESES DELINVERSIÓN ADQUISICIÓN DEPRECIACIÓN ANUAL MENSUAL EJERCICIO

Camión A-01 $320,000.00 15-feb -01 25% $80,000.00 $6,666.67 8Camión A-02 350,000.00 14-abr-01 25% 87,500.00 7,291.67 8Camión A-03 300,000.00 02-jul-01 25% 75,000.00 $6,250.00 8Subtotal $970,000.00 $242,500.00Gastos de instalación 230,000.00 28-ene-01 10% 23,000.00 $1,916.67 8Subtotal 230,000.00 $23,000.00Total

TIPO DE DEPRECIACIÓN HISTÓRICA INPC INPC ÚLTIMO MES FACTOR DEPRECIACIÓN DELINVERSIÓN DEL EJERCICIO ADQUISICIÓN PRIMERA MITAD EJERCICIO ACTUALIZADA

Camión A-01 $53,333.33 93.7030 104.6520 1.1168 $59,562.67Camión A-02 58,333.33 94.7720 104.6520 1.1042 64,411.67Camión A-03 50,000.00 94.9670 104.6520 1.1019 55,095.00Subtotal $161,666.67 $179,069.33Gastos de instalación 15,333.33 93.7650 104.6520 1.1161 17,113.53Subtotal $15,333.33 $17,113.53Total $196,182.87

2.5.3.PROMEDIO DE ACTIVOS FIJOS AL CIERRE DEL PRIMER EJERCICIO POSTERIOR A LA FUSIÓN

PLÁSTICOS URIBE, S.A. DE C.V.Impuesto al ActivoPromedio de activos fijos 2003

TIPO DE MOI FECHA DE % DE DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN MESESINVERSIÓN ADQUISICIÓN DEPRECIACIÓN ANUAL MENSUAL DE USO

Camión A-01 $320,000.00 15-feb -01 25% $80,000.00 $6,666.67 22Camión A-02 350,000.00 14-abr-01 25% 87,500.00 7,291.67 20Camión A-03 300,000.00 02-jul-01 25% 75,000.00 6,250.00 17Subtotal $970,000.00 $242,500.00 $20,208.33Gastos de instalación 230,000.00 28-ene-01 10% 23,000.00 1,916.67 23Subtotal $230,000.00 $23,000.00 $1,916.67Total

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8 15 de Noviembre de 2003

IDC73 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

TIPO DE SALDO POR INPC INPC FACTOR SALDO POR 50% DE LA PROMEDIOINVERSIÓN DEDUCIR AL ADQUISICIÓN ÚLTIMO MES DEDUCIR AL INICIO DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS

INICIO DEL PRIMERA DEL EJERCICIO DEL EJERCICIO FIJOS EJERCICIO MITAD ACTUALIZADO ACTUALIZADA

Camión A-01 $146,666.67 93.7030 104.1880 1.1118 $163,064.00 $29,781.33 $133,282.67Camión A-02 145,833.33 94.7720 104.1880 1.0993 160,314.58 32,205.83 128,108.75Camión A-03 106,250.00 94.9670 104.1880 1.0970 116,556.25 27,547.50 89,008.75Subtotal $398,750.00 $439,934.83 $89,534.67 $350,400.17Gastos de instalación 44,083.33 93.7650 104.1880 1.1111 48,980.99 8,556.77 40,424.23Subtotal $44,083.33 $48,980.99 $8,556.77 $40,424.23Total $390,824.3

2.5.4.CUFIN

TECNOPLAS, S.A.CUFIN al 31 de diciembre de 2002

2001Resultado Fiscal $12,352.00

Más: PTU deducible 0.00Menos: UFINER 0.00Menos: PTU ejercicio 0.00Menos: No deducibles (1) 18,365.00Menos: ISR no diferido 0.00Igual: UFIN del ejercicio $0.00

2002Resultado Fiscal $216,980.00

Menos: ISR pagado 75,943.00Menos: No deducibles (2) 178,569.00Igual: UFIN del ejercicio ($37,532.00)

ActualizaciónCUFIN ejercicio 2001 $0.00

Por: Factor de actualización 1.0570Igual: CUFIN 2001 actualizada a 2002 0.00Más: UFIN ejercicio 2002 (37,532.00)Igual: CUFIN al 31 de diciembre

de 2002 (37,532.00)Por: Factor de actualización 1.0149Igual: CUFIN 2002 actualizada

a abril 2003 ($38,091.23)Donde:

INPC dic 2002 102.9040 1.0570INPC dic 2001 97.3540

INPC abr 2003 104.4390 1.0149INPC dic 2002 102.9040

Notas: (1) Excepto las fracciones IX y X del artículo 25 de la LISR 2001(2) Excepto las fracciones IX y X del artículo 32 de la LISR 2002.No obstante, incluye la PTU delejercicio

PLÁSTICOS URIBE, S.A. DE C.V.CUFIN al 31 de diciembre de 2002

1999Resultado Fiscal $1,560.00

Más: PTU deducible 0.00Menos: UFINER 0.00Menos: PTU ejercicio 0.00Menos: No deducibles (1) 896.00Menos: ISR no diferido 0.00Igual: UFIN del ejercicio $664.00

2000Resultado fiscal $45,356.00

Más: PTU deducible 0.00Menos: UFINER 0.00Menos: PTU ejercicio 6,359.00Menos: No deducibles (1) 2,503.00Menos: ISR no diferido 0.00Igual: UFIN del ejercicio $36,494.00

2001Resultado fiscal $56,987.00

Más: PTU deducible 0.00Menos: UFINER 0.00Menos: PTU ejercicio 7,986.00Menos: No deducibles (1) 32,694.00Menos: ISR no diferido 0.00Igual: UFIN del ejercicio $16,307.00

2002Resultado fiscal $36,987.00

Menos: ISR pagado 12,945.45Menos: No deducibles (2) 8,796.00Igual: UFIN del ejercicio $15,245.55

ActualizaciónCUFIN ejercicio 1999 $664.00

Por: Factor de actualización 1.0895Igual: CUFIN 1999 actualizada a 2000 723.43Más: UFIN ejercicio 2000 36,494.00Igual: CUFIN al 31 de diciembre de 2000 37,217.43Por: Factor de actualización 1.0440

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Igual: CUFIN 2000 actualizada a 2001 38,854.99Más: UFIN ejercicio 2001 16,307.00Igual: CUFIN al 31 de diciembre de 2001 55,161.99Por: Factor de actualización 1.0570Igual: CUFIN 2001 actualizada a 2002 58,306.23Más: UFIN ejercicio 2002 15,245.55Igual: CUFIN al 31 de diciembre de 2002 73,551.78Por: Factor de actualización 1.0149Igual: CUFIN 2002 actualizada a abril 2003 $74,647.70Donde:

INPC dic 2000 93.2480 1.0895INPC dic 1999 85.5810

INPC dic 2001 97.3540 1.0440INPC dic 2000 93.2480

INPC dic 2002 102.9040 1.0570INPC dic 2001 97.3540

INPC abr 2003 104.4390 1.0149INPC dic 2002 102.9040

Notas: (1) Excepto las fracciones IX y X del artículo 25 de la LISR 2001(2) Excepto las fracciones IX y X del artículo 32 de la LISR 2002.No obstante,incluye la PTU del ejercicio

SALDO DE CUFIN DESPUÉS DE LA FUSIÓNPlásticos Uribe, S.A.de C.V.(saldo de CUFIN al 30 de abril de 2003)

Saldo de CUFIN de “Tecnoplas,S.A.“al 30 de abril de 2003 ($38,091.23)

Más: Saldo de CUFIN de Plásticos Uribe,S.A.de C.V.al 30 de abril de 2003 74,647.70

Igual: Saldo total de CUFIN al 30 de abril de 2003 $36,556.47

2.5.5.CUCA

TECNOPLAS, S.A.CUCA al 31 de diciembre de 2002

Aportación al 25 de enero de 2001 500,000.00Por: Factor de actualización 1.0570Igual: CUCA al 31 de diciembre de 2001 528,500.00Por: Factor de actualización 1.0382Igual: CUCA al 31 de diciembre de 2002 548,688.70Por: Factor de actualización 1.0149Igual: CUFIN 2002 actualizada a abril 2003 556,864.16Donde:

INPC dic 2001 97.3540 1.0382INPC ene 2001 93.7650

INPC dic 2002 102.9040 1.0570INPC dic 2001 97.3540

INPC abr 2003 104.4390 1.0149INPC dic 2002 102.9040

PLÁSTICOS URIBE, S.A. DE C.V.CUCA al 31 de diciembre de 2002

Aportación al 15 de junio de 1999 150,000.00Por: Factor de actualización 1.0480Igual: CUCA al 31 de diciembre de 1999 157,200.00Por: Factor de actualización 1.0895Igual: CUCA al 31 de diciembre de 2000 171,269.40Por: Factor de actualización 1.0440Igual: CUCA al 31 de diciembre de 2001 178,805.25Por: Factor de actualización 1.0570Igual: CUCA al 31 de diciembre de 2002 188,997.15Por: Factor de actualización 1.0149Igual: CUCA al 30 de abril de 2003 191,813.21Donde:

INPC dic 1999 85.5807 1.0481INPC jun 1999 81.6554

INPC dic 2000 93.2480 1.0895INPC dic 1999 85.5807

INPC dic 2001 97.3540 1.0440INPC dic 2000 93.2480

INPC dic 2002 102.9040 1.0570INPC dic 2001 97.3540

INPC abr 2003 104.4390 1.0149INPC dic 2002 102.9040

SALDO DE CUCA DESPUÉS DE LA FUSIÓNPlásticos Uribe, S.A.de C.V.(saldo de CUCA al 30 de abril de 2003)

Saldo de CUCA de “Tecnoplas,S.A.”al 30 de abril de 2003 $556,864.16

Más: Saldo de CUCA de “Plásticos Uribe,S.A.de C.V.”al 30 de abril de 2003 191,813.21

Igual: Saldo total de CUCA al 30 de abril de 2003 $748,677.37

3. Consideraciones finalesAl fusionarse las empresas lograrán conjuntar sus recursos ma-teriales y humanos lo que les permitirá ser más competitivos.En materia fiscal, y considerando los datos del caso práctico, sedeberán considerar los siguientes aspectos:� el saldo a favor del ISR de 2002 de “Tecnoplas, S.A.” sola-

mente podrá ser recuperado vía devolución conforme al ar-tículo 14-A del CFF,

� los pagos provisionales del ISR de 2002 de “Tecnoplas, S.A.”se aplicarán contra el ISR que se determine a cargo en su de-claración anual por el ejercicio fiscal irregular que terminaal 30 de abril de 2003,

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� el IVA pendiente de acreditar podrá ser trasmitido a la fusio-nante, y ésta podrá aplicarlo en sus pagos provisionales apartir de mayo, o bien solicitar la devolución,

� si a futuro la empresa fusionante decide enajenar uno de loscamiones, determinará la ganancia considerando como fe-cha de adquisición del bien la que correspondió a la fusiona-da, y como monto original de la inversión, el que tuvo parael adquirente (empresa fusionada),

� la fusionante presentará la declaración del ejercicio dentrode los tres meses siguientes (31 de julio); de existir utilida-des por participar a los trabajadores, se deberán cubrir a mástardar al 30 de septiembre,

� los trabajadores de la fusionada, que empiecen a prestar susservicios a la fusionante, tendrán derecho a que se les apli-que la proporción de subsidio correspondiente a ésta última,

quien además, será la encargada de efectuar el cálculo delajuste anual de ISR de los trabajadores, considerando los in-gresos totales obtenidos en el ejercicio, y

� si la empresa fusionada hubiera adquirido bienes de impor-tación pero que a la fecha de la fusión estuviera en trámitesu desaduanamiento, se podrá efectuar la importación has-ta que la fusionante consiga su padrón de importadores.Mientras tanto, las mercancías deberán destinarse al depó-sito fiscal.Los puntos tratados en el presente documento son algunos

de los más recurrentes en un proceso de fusión, por ello, es con-veniente que las empresas encargadas de dicho acto, no sólo va-loren los aspectos financieros, sino también los fiscales, ya quepuede producir un efecto contrario al esperado para alguno delos participantes.

IndicadoresFactores diversos

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.

DÍA NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE2002 2003

1 10.1552 – – – – 10.7889 – – 10.4370 10.5243 11.0475 11.01332 – 10.1465 10.4393 – – 10.7362 10.3000 10.3377 10.4495 – 11.0460 10.96143 – 10.1036 10.3626 10.9069 11.0324 10.6676 – 10.2402 10.4779 – 11.0313 11.16034 10.1992 10.1421 – 10.8833 10.9902 10.6619 – 10.2598 10.4470 10.5997 10.9386 –5 10.1820 10.2287 – – 11.1367 – 10.2003 10.3882 – 10.5864 10.8575 –6 10.2099 10.2452 10.3856 10.9822 11.1927 – 10.1817 10.5598 – 10.7117 – 11.24737 10.1698 – 10.4195 10.8731 11.2250 10.6823 10.2678 – 10.4087 10.7058 – 11.21938 10.2428 – 10.3280 – – 10.6896 10.2115 – 10.3946 10.7001 10.8620 11.29239 – 10.2724 10.3617 – – 10.7398 10.1700 10.5608 10.5430 – 10.9185 11.2490

10 – 10.1852 10.4112 10.8979 11.1064 10.7541 – 10.7431 10.4795 – 11.0233 11.235611 10.2953 10.1744 – 10.9948 11.0998 10.7651 – 10.7145 10.4482 10.6630 10.9502 –12 10.3334 – – 10.9400 11.0052 – 10.1068 10.6119 – 10.6909 10.9737 –13 10.3447 10.1785 10.4672 10.9832 10.9073 – 10.1773 10.5775 – 10.7448 – 11.194614 10.2787 – 10.5368 10.9723 10.8173 10.7020 10.1605 – 10.4213 10.7562 – 11.1853

(NOVIEMBRE 2002 A OCTUBRE 2003)

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15 10.2092 – 10.5274 – – 10.6102 10.1428 – 10.3821 10.6961 10.9793 11.234716 – 10.1850 10.4875 – – 10.6398 10.2927 10.5946 10.4308 – – 11.178517 – 10.1966 10.5083 10.8823 10.8481 – – 10.4983 10.4079 – 10.9713 11.247218 10.2484 10.2053 – 10.7667 10.8713 – – 10.5014 10.3490 10.7273 10.9054 –19 10.1760 10.2526 – 10.7722 10.8147 – 10.3760 10.5883 – 10.7232 10.9163 –20 – 10.1920 10.5900 10.8400 10.8633 – 10.3498 10.4858 – 10.8007 – 11.280221 10.1635 – 10.6222 10.8998 – 10.6225 10.2663 – 10.3600 10.8379 – 11.174822 10.0874 – 10.6866 – – 10.5545 10.2530 – 10.4105 10.8507 10.8955 11.139723 – 10.1836 10.8263 – – 10.5525 10.2383 10.4669 10.4362 – 10.8275 11.217824 – 10.1907 10.7708 10.9798 10.8734 10.5147 – 10.4796 10.5160 – 10.7741 11.181025 10.1333 – – 10.9815 10.8008 10.4348 – 10.5188 10.5203 10.8615 10.7975 –26 10.1065 10.2014 – 11.0584 10.7200 – 10.2473 10.4734 – 10.8753 10.8115 –27 10.1535 10.2479 10.8267 11.0329 10.7498 – 10.2519 10.4808 – 10.9118 – 11.178428 10.1496 – 10.8875 11.0333 10.7671 10.4318 10.3166 – 10.5095 10.9337 – 11.106829 10.1193 – 10.8842 – 10.4304 10.4063 – 10.4645 10.9806 10.927230 – 10.3125 10.9863 – 10.3450 10.3205 10.4176 10.4878 – 11.044631 10.3613 10.8636 10.6698 – 10.4870 –

Reglas para la Aplicación del Tipo de Cambio

� Para cumplir obligaciones en la República Mexicana (Disposiciones aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la Re-pública Mexicana,DOF marzo 22,1996)◗ Obligaciones contraídas en dólares norteamericanos

� Habrá de entregarse el equivalente de la moneda nacional publicado por el Banco de México el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga el pago� Para determinar contribuciones y sus accesorios (artículo 20 del Código Fiscal de la Federación)

La información de la tabla anterior sólo se aplicará cuando la moneda extranjera no hubiera sido motivo de adquisición,pues de haber existido dicha adquisición habrá de aplicarse dicho tipo de cambio◗ Operaciones en dólares norteamericanos

� Se aplicará al tipo de cambio publicado por el Banco de México el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones� De no existir publicación el día anterior,se aplicará el último publicado

DÍA NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE2002 2003

COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’SY DÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S EN DÓLARES

Noviembre 2002 5.37 % 6.38 % 5.50 % 3.09 %Diciembre 5.13 % 6.21 % 5.56 % 3.10 %Enero 2003 5.37 % 6.42 % 5.51 % 3.17 %Febrero 6.26 % 7.16 % 5.40 % 3.21 %Marzo 6.38 % 7.24 % 5.44 % 3.12 %Abril 5.89 % 6.71 % 5.45 % 2.91 %Mayo 4.37 % 5.03 % 5.50 % 2.89 %Junio 3.91 % 4.50 % 5.59 % 3.07 %Julio 3.59 % 4.14 % 5.70 % 2.88 %Agosto 3.33 % 3.83 % 5.79 % 2.92 %Septiembre 3.34 % 3.87 % 6.14 % 2.86 %*Octubre 3.59 % ø 4.16 % ø 6.25 % ø

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 13 de octubre de 2003ø Diario Oficial de la Federación del 27 de octubre de 2003

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de octubre al 10 de noviembre de 2003)

OCTUBRE NOVIEMBREDÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.308162 1 3.31165827 3.308744 2 3.31224128 3.309327 3 3.31282429 3.309909 4 3.31340730 3.310492 5 3.31399131 3.311075 6 3.314574

7 3.3151588 3.3157419 3.316325

10 3.316909

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacio-nal,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pacta-das en contratos mercantiles o actos de comercio

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En la edición 72, de fecha 31 de octubre de 2003, de esta mis-ma Sección, se comentó que el Ejecutivo Federal no había pu-blicado el nuevo Reglamento de la LISR, por ello en la edición51, de fecha 15 de diciembre de 2002, se hicieron algunas reco-mendaciones en relación con el mecanismo para la cancelaciónde la parte del AAI correspondiente al crédito o deuda de unaoperación cancelada.

Dichas recomendaciones estuvieron vigentes hasta el 17 deoctubre de 2003, fecha de la publicación del nuevo Reglamen-to de la LISR, y quedaron sin efecto a partir del 18 de octubre,pues en su Capítulo III del Título II (artículos 70 al 72), se esta-blecen las nuevas reglas que habrán de operar en torno a lamencionada cancelación.

12 15 de Noviembre de 2003

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TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓNDOF

Diciembre 2002 8.2555% 0.95% 1.43% 03 12 2002Enero 2003 1.34% 2.01% 20 01 2003Febrero 1.43% 2.15% 27 01 2003Marzo 1.29% 1.94% 26 02 2003Abril 1.38% 2.07% 24 03 2003Mayo 1.41% 2.12% 08 05 2003Junio 1.31% 1.97% 27 05 2003Julio 1.17% 1.76% 01 07 2003Agosto 1.07% 1.61% 31 07 2003Septiembre 1.03% 1.55% 01 09 2003Octubre 1.01% 1.52% 30 09 2003Noviembre 1.01% 1.52% (2)

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNotas: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8o

de la Ley de Ingresos de la Federación 2003,a partir de la tasa base establecida por el Congreso de la Unión en la citada Ley(2) Al cierre de la presente edición,esta información no ha sido publicada

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNGODF

Diciembre 2002 8.2555% 0.95% 1.24% 26 11 2002Enero 2003 9.1434% 0.55% 0.72% 14 01 2003Febrero 9.9051% 0.91% 1.18% 30 01 2003Marzo 10.0110% 1.03% 1.34% 25 02 2003Abril 8.5819% 1.21% 1.57% 20 03 2003Mayo 5.9171% 0.87% 1.13% 24 04 2003Junio 5.7888% 1.21% 1.57% 29 05 2003Julio 5.2986% 1.48% 1.92% 24 06 2003Agosto 5.2561% 1.07% 1.39% 29 07 2003Septiembre 5.0464% 0.97% 1.26% 21 08 2003Octubre 0.78% 1.01% 25 09 2003Noviembre 0.49% 0.64% 28 10 2003

GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal

Legislaciones locales

Nota del editor

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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Contenido

Laboral 73Año XVI • 3a. Época

15 de Noviembre de 2003

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DE TRASCENDENCIA 2� SE ACERCA EL PAGO DE AGUINALDO

Elementos relevantes a considerar en el pago de esta pres-tación y algunas resoluciones de los tribunales que losconfirman o aclaran, con el objeto de evitar conflictos conlos trabajadores

PARA TOMARSE EN CUENTA 5� 20 DE NOVIEMBRE: DÍA FESTIVO POR LEY� BONDADES DEL “RECONOCIMIENTO LABORAL”A LOS TRABAJADORES

LA EMPRESA CONSULTA 6� SEPARACIÓN DE TRABAJADOR DE 65 AÑOS ¿DESPIDO INJUSTIFICADO?� RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DURANTE PERÍODO

DE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD ¿LEGALMENTE POSIBLE?� COBRO DE ADEUDO A TRABAJADOR VÍA MERCANTIL DURANTE

JUICIO LABORAL� COMISIONES A TRAVÉS DE CUPONES CANJEABLES EN TIENDAS

DE LA EMPRESA ¿VÁLIDO?� RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y DENUNCIA PENAL

¿COMPATIBLES?� PAGO DE GASTOS DEL AUTOMÓVIL DEL TRABAJADORES

¿PRESTACIÓN O VIÁTICOS?

PRODUCTIVIDAD 8� EMPOWERMENT: SU CONTRIBUCIÓN A LA PRODUCTIVIDAD

EN LA EMPRESAColaboración del asesor externo de la OIT y de esta pu-blicación, Ancelmo Gacía Pineda, en torno al análisis deesta técnica de administración de negocios y los benefi-cios de su aplicación para la operación de la empresa

EXPERIENCIA EMPRESARIAL 11� CÓMO REALIZAR LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO LABORAL

Esquema del procedimiento y documentos a utilizar paraejercitar este derecho patronal

DE ACTUALIDAD s/p� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE OCTUBRE (Sin publicación relevante)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCLE

CT

URAOBLIGADA�

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2 15 de Noviembre de 2003

OBLIGACIÓN DESCRIPCIÓN TESIS O JURISPRUDENCIA

Fecha de pago

Pago diferido

Base Salarial

Debe cubrirse a los trabajadores antes del 20 de diciembre,siendoexigible su pago a partir del día siguiente a esa fecha,pues de no serasí cualquier reclamo sería improcedente, como se desprende de lajurisprudencia anexa

En estricto apego al artículo 87 de la ley laboral, no sería válido cu-brir dicha prestación en fecha diversa a la legalmente señalada.Noobstante,se cuenta con la posibilidad de celebrar un convenio con lostrabajadores, en el cual se justifiquen las circunstancias económicas,que obligan a la empresa a cubrir la prestación posteriormente al tér-mino legal de conformidad con los artículos 33 y 57 de la Ley Federaldel Trabajo, solicitando a la Junta de Conciliación y Arbitraje su apro-bación respectiva, como lo señalan dichos preceptosEs la cuota diaria, es decir, la cantidad diaria que perciben los em-pleados a cambio de su trabajo, y no el salario integrado, pues és-te únicamente se utiliza para el cálculo de indemnizaciones,comolo señala el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo

AGUINALDO.ES IMPROCEDENTE SU RECLAMO ANTES DEL DÍA VEIN-TE DE DICIEMBRE. De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal delTrabajo,el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del día veinte de di-ciembre;en consecuencia,el derecho del trabajador para reclamarlo sur-ge a partir del día siguiente. Por tanto,si el actor presenta su demandalaboral antes de esa fecha,su reclamación resulta improcedente,puesaún no se genera el derecho a exigirlo

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, OctavaÉpoca, Volúmenes 86-2, febrero, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito,pág.43,Materia:Laboral,JurisprudenciaSin antecedente

AGUINALDO,SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DEL. El salarioque sirve de base para cuantificar el aguinaldo,es el que ordinariamen-te se percibe por día laborado y no el conocido como "integrado",que acu-mula las prestaciones que determina el artículo 84 de la ley laboral de1970,entre ellas,el aguinaldo mismo,y que sirve de base sólo para laliquidación de indemnizaciones,conforme al artículo 89 del mismo or-denamiento.No es el salario integrado el básico para cuantificar el agui-naldo,porque en el primero está ya incluido el segundo y de considerarque aquél es el que debe tomarse en cuenta, incrementando el sala-rio con el aguinaldo,éste será también incrementado con aquél reper-cutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sinexistir un límite,es decir,que si el aguinaldo sirve de base al salario in-tegrado,éste,no puede servir de base al aguinaldo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, OctavaÉpoca, Tomo XII, agosto, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito,pág.328,Materia:Laboral,Tesis aislada

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Se acerca el pago de aguinaldoComo corresponde cada fin de año,a partir de estas fechas los patrones deben prepararse para el pagode la prestación anual más esperada por los trabajadores:el aguinaldo,y para efectuar bien los cálculosse presenta en el desarrollo de nuestro tema de trascendencia,en forma esquematizada,los puntos másrelevantes a considerar, adicionados con tesis aisladas o jurisprudencias de algunos puntos que no seencuentran totalmente claros en la legislación laboral.

De trascendencia

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URAOBLIGADA�

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OBLIGACIÓN DESCRIPCIÓN TESIS O JURISPRUDENCIA

Cuota diaria paratrabajadores con salariosmixto o variable

Días a considerarpara su pago

No se incrementa porantigüedad

� Comisionistas:Del contenido de los artículos 83 y 289 de la Ley Federal del Trabajo,se desprende que las comisiones comparten la naturaleza jurídicade salario,y por ende deben conformar la cuota diaria, base para elpago de cualquier prestación,sin importar el resultado del monto,obteniéndose dicha cuota mediante el promedio anual o período la-borado si éste fuera menor

� Trabajadores a destajo:Tratándose de quienes perciben una retribución variable,como esel caso de este tipo de colaboradores,se debe determinar conformeal citado artículo 289 de la Ley Federal del Trabajo, en atención a serla única disposición que regula la determinación de cuota diaria ensalario variable para efecto de prestacionesDe acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo,el agui-naldo se cubre por los días efectivamente laborados durante el año,para tal efecto, resulta conveniente analizar qué ausencias debenconsiderarse como tal al momento de su determinación.

Para estos efectos, se entienden como días no laborados aqué-llos en los que el trabajador no percibe salario, y son:� ausencias amparadas por incapacidad médica derivada de en-

fermedad general y� permisos sin goce de salario

Las ausencias amparadas por incapcidad médica por maternidad yriesgos de trabajo se consideran como efectivamente laborados envirtud de que no suspenden las relaciones laborales,y en términosde los artículos 170, fracción V y 491 de la ley laboral los patronesdeben pagar los salarios íntegros, independientemente de que elIMSS se subroga a estas obligaciones al cubrir el patrón el Segurode Enfermedades y Maternidad y de Riesgos de Trabajo

Del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que elaguinaldo es una prestación generada durante un año de serviciosprestados, sin mencionar un incremento de días a pagar por cadaaño de servicios como las vacaciones

Ello no implica que en forma contractual tanto trabajadores y patro-nes no puedan pactar su incremento por antigüedad. De hecho mu-chos contratos colectivos lo tienen incluído de esta forma

Sin antecedente

AGUINALDO. EL PATRÓN ESTÁ LEGALMENTE FACULTADO PARA CU-BRIR EN FORMA PROPORCIONAL SU IMPORTE,EN CASO DE INASIS-TENCIA, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY FEDERAL DELTRABAJO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DEL SERVICIO CI-VIL DEL ESTADO DE SONORA, SIN QUE ELLO VAYA EN CONTRA DELCONTRATO COLECTIVO RESPECTIVO. El artículo 87 de la Ley Federaldel Trabajo establece que los trabajadores tendrán derecho a un agui-naldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre,equivalente a quince días de salario,por lo menos,y que aquellos queno hayan cumplido el año de servicios,independientemente de que seencuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo,tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo,conforme al tiempo que hubieren trabajado,cualquiera que fuere és-te. Su interpretación y aplicación supletoria a la Ley del Servicio Civildel Estado de Sonora,permite establecer que,por regla general,el pa-trón debe pagar a sus trabajadores el importe de quince días de sala-rio, cuando menos, por concepto de aguinaldo, y a quienes no hayancumplido el año de servicios se les debe pagar en proporción al tiem-po trabajado; lo que evidencia que el patrón puede descontar del pa-go de esa prestación lo que corresponda al tiempo no trabajado yhacerles el pago en forma proporcional a los que no hayan laborado elaño completo,sin que se considere que ello contravenga a las cláusu-las del contrato colectivo de trabajo pactado.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,NovenaÉpoca,Tomo:V, junio de 1997, Instancia: Segundo Tribunal Colegiadodel Quinto Circuito,Tesis:V.2o.48 L,pág.715Sin antecedente

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OBLIGACIÓN DESCRIPCIÓN TESIS O JURISPRUDENCIA

Consecuencias de laomisión de su pago

Descuentos de préstamos

Devolución de prestaciónpagada por adelantado

El administrador único notiene derecho a estaprestación

Prescripción

Constituye una infracción a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y por tanto,en una inspección por parte de la autoridad la-boral,ésta puede sancionar a la empresa con una multa de 3 a 315veces el salario mínimo general diario del área geográfica corres-pondiente

No constituye una causa de rescisión

Tomando en consideración que esta prestación se encuentra prote-gida por las normas protectoras del salario, resulta aplicable lo dis-puesto en el artículo 110,por eso es factible efectuar descuentos poradeudos al patrón sobre el aguinaldo,siempre y cuando se respeten laslimitantes que se señalan en la fracción I de dicho artículoCuando la empresa ha pagado el aguinaldo y el trabajador terminala relación laboral después,resulta procedente que la empresa deduz-ca de su finiquito la parte propocional correspondiente al último mesdel año que no será laborado, toda vez que la prestación se generapor períodos anuales como lo establece el artículo 87 ya citadoAl ser el aguinaldo una prestación regulada por la Ley Federal delTrabajo, la empresa solo está obligada a cubrirla a sus trabajado-res,esto es,a quienes le prestan sus servicios en forma subordina-da y como el administrador único es quien ejecuta las decisiones dela asamblea de accionistas en lo referente a la administración de lasociedad por virtud de un mandato de carácter mercantil,y está re-gulado en la Ley General de Sociedades Mercantiles, por ende surelación con la persona moral no tiene naturaleza laboral,y por tan-to no puede gozar de ninguna prestación con este carácter como elaguinaldo

En términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo,un traba-jador que no cobró su aguinaldo en la fecha preestablecida en la em-presa, puede perder su derecho de cobro si no hace exigible su pagodentro del año siguiente contado a partir del 20 de diciembre

RESCISIÓN DE LA RELACIÓNLABORAL.NO ES CAUSA DE ELLA LA FAL-TA DE PAGO DE AGUINALDO. La falta de pago del aguinaldo por partedel patrón,no constituye una causa grave que faculte al trabajador a res-cindir el contrato de trabajo, al no quedar contemplada en ninguna delas fracciones del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo,ni tampocopuede considerarse como una causa análoga de rescisión a las esta-blecidas en dicho precepto legal.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Ins-tancia:Tribunales Colegiados de Circuito.Tomo:I,Segunda Parte-2,Ene-ro a Junio de 1988,pág.600Sin antecedente

Sin antecedente

ADMINISTRADOR DE EMPRESA. CUANDO NO ES TRABAJADOR. Si elactor es accionista de la demandada y además administrador único deella, con todas las tareas de dirección en la empresa, no puede tener a lavez el carácter de trabajador de ella, para los efectos de la ley laboral;yaunque haya prestado servicios como técnico en determinada activi-dad, simultáneamente con su cargo de administrador único se trata-ría en todo caso de un contrato de prestación de servicios profesionalesy no de un contrato de trabajo,pues no se surten en el caso los requisi-tos de dirección y dependencia, ya que el actor no podía estar subor-dinado a sí mismo.

Amparo directo 2624/66.Holger Miller.5 de junio de 1967.Unani-midad de cuatro votos.Ponente:Angel Carvajal

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.Sexta Época.Instan-cia:Cuarta.Tomo:Quinta Parte,CXX,pág.11AGUINALDO,PAGO DE.EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.Como de acuer-do con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo,el pago del aguinaldodebe cubrirse antes del día veinte de diciembre, la exigibilidad de di-cha prestación nace a partir del día siguiente de la fecha apuntada, demanera que si la actora presenta su demanda laboral antes de esa fe-cha,su reclamación no ha prescrito respecto del aguinaldo correspon-diente al año precedente,por no haber transcurrido aún el plazo de unaño a que se refiere el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Ins-tancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo: XII, Septiembre de1993,pág.174

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OBLIGACIÓN DESCRIPCIÓN TESIS O JURISPRUDENCIA

Tratamiento para efectosdel IMSS e Infonavit

� En salario fijo:No se efectúan retenciones al momento del pago, en virtud de queesta prestación se integra en forma prorrateada y anticipadamen-te durante el año, dentro del factor de integración al salario basede cotización� En salario variable:Se debe llevar a cabo la retención de la cuota obrero-patronal al mo-mento del pago� En salario mixto:Se aplican las dos reglas anteriores

Sin antecedente

Para tomarse en cuenta

20 denoviembre: díafestivo por leyConforme a la fracción VI del ar-tículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el próximo día 20 de no-viembre es día festivo, en conse-cuencia los trabajadores podrándescansar gozando de su salarioordinario, salvo que la empresalos requiera porque los procesosde producción o de servicios nopueden detenerse, caso en el cualse deberá considerar que el sala-rio se triplica en esa fecha al cu-brir por estos servicios un 200%adicional a su pago normal, comolo establece el segundo párrafo delartículo 75.

También habrá que considerarque muchos trabajadores se au-sentarán el día siguiente hábil alhacer el famoso “puente”, por coin-cidir la festividad con el día jue-ves, por lo que se deberá prevenirla forma de cubrirlos para funcio-nar en forma normal.

Bondades del “reconocimiento laboral”a los trabajadoresEn la práctica, las empresas suelen atenderlos aspectos tecnológicos, de mercadotecnia,finanzas, producción, entre los principales,pero no se repara en reconocer el esfuerzode los empleados, situación que provoca alargo plazo descontento, resentimientos, ren-cores y desmotivación entre los trabajado-res, y consecuentemente perdiéndoseaproximadamente el 50% del potencial hu-mano, pues se ha comprobado que un em-pleado motivado rinde normalmente un80% de su capacidad laboral, mientras queun desmotivado sólo un 30%, mermando lacompetitividad empresarial.

Por lo anterior, se recomienda contar conun ambiente de cooperación y progreso a finde erigirse como organizaciones más com-petitivas y participativas en la sociedad. Lainstrumentación de mecanismos de motiva-ción de personal, por ejemplo el reconoci-miento de esfuerzo, suele ser una excelentealternativa, porque permite el involucrar acada uno de los empleados en cada una delas actividades de la empresa, y por ende con-figurar un compromiso verdadero entre lossectores productivo y empresarial.

Contrariamente a lo que se cree, la mo-tivación no necesariamente lleva implícitoel aumento de un sueldo, o el otorgamien-to de dinero adicional, pues los trabajado-

res no lo perciben como una dádiva por suesfuerzo.

De ahí que resulte más efectivo el apli-car alguna de los siguientes incentivos:� hacer un comentario, procurando que

siempre sea en presencia del empleado,esto nutre a la persona que lo recibe ymotiva a los demás a tratar de ser ellosquienes reciban la próxima felicitación;

� publicar en los tableros avisos de felici-tación con fotografía de la persona galar-donada, asegurándose que siempre estévigente;

� apartar mensualmente un lugar en el estacionamiento para el “colaborador dis-tinguido”, haciendo clara mención delmotivo;

� otorgar distintivos a los empleados quealcancen un objetivo o meta, y

� obsequiar cupones de restaurantes, bole-tos de teatro, centros de diversiones o via-jes.Lo anterior, va permitir a las empresas

en general destacar el valor protagónico decada uno de sus integrantes, capitalizar susideas y sugerencias, aumentar su calidad devida laboral, y fomentar el sentimiento de pertenencia a la compañía, factores quesin duda redundarán en la productividadempresarial.

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SEPARACIÓN DE TRABAJADOR DE 65 AÑOS ¿DESPIDO INJUSTIFICADO?Uno de nuestros trabajadores de 65 años tiene la posibi-lidad de pensionarse, en tal virtud deseamos darlo de baja. Derivado de lo anterior nos cuestionamos ¿dar porterminada la relación laboral para que pueda tramitar supensión, se entendería como una rescisión del contratode trabajo?Recuérdese que las Leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social en ningún momento establecen que un trabajador es-te obligado a pensionarse al llegar a la edad de 60 o 65 años,en consecuencia es decisión del trabajador si continúa o nolaborando para la empresa. Bajo esta tesitura, si ésta decidesepararlo unilateralmente para con ello obligar al trabajadora que tramite su pensión, dicha separación se considerará in-justificada, quedando obligada a cubrir a su empleado tresmeses de salario como indemnización, parte proporcional deprestaciones y la prima de antigüedad.

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DURANTE PERÍODO DE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD ¿LEGALMENTE POSIBLE?Deseamos rescindir la relación laboral de una trabajadoraque se encuentra incapacitada por maternidad. Cabe se-ñalar que la causal de rescisión generadora de ésta la des-cubrimos hace unos días ¿resultaría válida la aplicaciónde la rescisión o tendremos que esperar su regreso?Definitivamente sería válida la rescisión del contrato, toda vezque técnicamente no existe suspensión de la relación laboraldurante el período de incapacidad por maternidad, pues seconserva la obligación de cubrir salarios por parte del patróndurante los períodos pre y pos natales, en términos del artículo 170, fracción V de la Ley Federal del Trabajo, aun cuan-do esta obligación se transfiere al IMSS, por la contratacióndel Seguro de Enfermedades y Maternidad. Cabe señalar quela baja ante el IMSS deberá presentarse en el momento enque la trabajadora cumpla su período posnatal, señalándo-se como fecha de terminación de la relación laboral la corres-pondiente a la rescisión del contrato.

Por otra parte, es importante comentar que si bien el efec-to de la incapacidad es meramente evitar que el trabajadorasista a laborar y el patrón cubra ingreso alguno al trabaja-dor, ello no es limitante para que el patrón pueda ejercer cual-quier otro derecho consignado en la Ley Federal del Trabajo,como lo es el de la rescisión de la relación laboral. Este crite-rio ha sido sustentado por los tribunales de la materia a tra-vés de la siguiente resolución:

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, LA INCA-PACIDAD DEL TRABAJADOR NO IMPIDE QUE PUE-DA DEMANDARLA. El hecho de que el trabajador seencuentre incapacitado no es obstáculo para que se res-cinda su contrato de trabajo dado que la incapacidad úni-camente tiene el efecto de liberar, durante su vigencia, porun lado, al trabajador de la obligación de prestar el servi-cio contratado y, por otro, al patrón de pagar el salario res-pectivo, pero no le impide ejercitar los derechos derivadosde la ley, entre ellos, el de rescindir en cualquier tiempola relación laboral. Primer Tribunal Colegiado en Materiade Trabajo del Tercer Circuito.

Amparo directo 353/88. José Luis Rivera Velarde. 28de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente:Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Parte : II Segunda Parte-2 Te-sis, pág. 481

COBRO DE ADEUDO A TRABAJADOR VÍA MERCANTIL DURANTE JUICIO LABORAL A un trabajador se le dio un préstamo, el cual fue garanti-zado a través de un pagaré. Actualmente este trabajadorestá demandando a la empresa por despido injustificado.Al llegar el título de crédito a la fecha de cobro, y toda vezque ni con su finiquito cubre el citado adeudo ¿podemosiniciar su cobro vía judicial al mismo tiempo que se venti-la el juicio laboral?Consideramos válido que la empresa pueda ejercer una acción de cobro vía mercantil en contra del trabajador, inde-pendientemente de que actualmente se encuentre en trámi-te la demanda laboral, pues el adeudo contraído con la com-pañía, aun cuando se generó por un préstamo entre laempresa y el trabajador, se documentó, y al ser el pagaré un título de crédito es un documento autónomo y por tan-to puede ser cobrado en la fecha preestablecida, primero re-quiriendo el pago al deudor y de no ser pagado mediante juicio mercantil en términos del artículo 5o de la Ley Generalde Títulos y Operaciones de Crédito.

COMISIONES A TRAVÉS CUPONES CANJEABLES EN TIENDAS DE LA EMPRESA ¿VÁLIDO?Deseamos pagar las comisiones a los vendedores a travésde “cupones de valor adquisitivo” con la modalidad deque sólo pueden ser canjeados por productos que la pro-pia empresa vende en sus tiendas. ¿Resulta válido?

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La empresa consulta

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No, porque acorde al artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo las comisiones de los agentes de ventas tienen la na-turaleza de salario y de acuerdo con el artículo 101 de lamisma Ley, el salario debe cubrirse en moneda de curso le-gal, quedando prohibido su pago a través de vales, mercan-cías, fichas o cualquier otro signo con el cual se pretenda sustituir la moneda.

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y DENUNCIA PENAL¿COMPATIBLES?Descubrimos que uno de los trabajadores alteró uno delos productos que producimos y derivado de ello la perso-na que es el catador del mismo resultó envenenado y fa-lleció, conducta constitutiva del delito de homicidio, mis-mo que ya fue denunciado al Ministerio Público y eltrabajador ya está detenido. Ante la gravedad de estaconducta ¿podemos rescindir su contrato laboral al traba-jador en este momento?No existe limitante legal alguna respecto a que una empresapueda ejercer una causal de rescisión y al mismo tiempo lleve a cabo una denuncia de tipo penal por la presunta co-misión de un delito, pues ambas acciones son autónomas eindependientes, ante autoridades diferentes, lo que no se de-be hacer es sustentar la causal de rescisión laboral en el pro-ceso penal, porque de resultar el trabajador absuelto, la terminación de la relación laboral se convertiría en un despi-do injustificado.

PAGO DE GASTOS DEL AUTOMÓVIL DE TRABAJADORES¿PRESTACIÓN O VIÁTICOS?En la empresa proporcionamos automóviles a los trabaja-

dores vía contrato de comodato, mismos que ahora se losqueremos vender, pero obligándolos a continuar usándo-los en el desarrollo de sus actividades laborales, para locual les pagaremos los servicios de dichos automóvilescomo gasolina, cambios de aceite, servicios en talleres,etc. ¿Éstos gastos constituyen una prestación laboral o ungasto por viáticos para la empresa?Desde el punto de vista laboral dichos gastos no constituyenuna prestación laboral, aun cuando del pacto entre las par-tes se desprenda que el pago de los gastos inherentes al au-tomóvil correrá a cargo de la empresa, en virtud de que el automóvil del trabajador se usará para realizar las activida-des laborales del trabajador, en consecuencia adquieran lanaturaleza de viáticos.

Asimismo, en el aspecto fiscal, el artículo 50 del RLISR, pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 17 deoctubre del presente año, en relación con el artículo 32, frac-ción V de la LISR, considera como viáticos a estos conceptos,pero para que estos gastos sean deducibles se requiere:� que se apliquen a distancias mayores de 50 kilómetros del

establecimiento del contribuyente, lo cual implica un via-je foráneo y no a actividades normales y permanentes den-tro de la plaza,

� comprobar los gastos con documentación expedida a nom-bre del contribuyente, siempre que éste distinga dichoscomprobantes de los que amparen los gastos efectuados enlos vehículos de su propiedad,

� que los gastos se efectúen en territorio nacional, y� deben además acompañarse los documentos relativos a

la comprobación del hospedaje de la persona que conduz-ca el vehículo.

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Productividad

IntroducciónLas nuevas y constantes reflexiones acerca de las teorías de laadministración de negocios y gestión productiva conllevan a nue-vas prácticas, surgiendo con ello además el cuestionamiento per-manente de estructuras, métodos y herramientas para ser más productivas y organizaciones socialmente útiles. Algunasherramientas pueden ser conceptuales y convertirse en verda-deras técnicas de administración y otras pueden concluir en el ejercicio de las prácticas imposibles de adaptarse a nuestracultura e idiosincrasia.

En esta ocasión se aborda un tema de importancia sustanti-va en la administración de empresas modernas importante pa-ra la renovación del sentido de mando, responsabilidades yevaluación de los mismos; nos referimos al empowerment.

Significado del empowermentEl concepto de empowerment llega a nuestro léxico para expre-sar contenidos relacionados con el concepto de poder para to-mar decisiones; tales significados pueden ser el de potenciar oempeorar y empoderamiento. Los anteriores son conceptos po-co utilizados en la empresa, sin embargo, en México el concep-to de empowerment resulta esencialmente nuevo debido a quela historia de la administración de empresas en nuestro país hasido más bien una administración de carácter vertical y auto-crática; escasamente democrática, aunque esto mismo tiene suscausas en la historia de las características económicas y socia-les de nuestro país.

Sumado a lo anterior, debemos afirmar que el poder de de-cisión en las empresas mexicanas ha sido motivo de diversasreflexiones que contribuyen a su mejora continua, demostran-do que si abrimos nuestro pensamiento a la reflexión en torno

a la toma de decisiones, entonces el concepto renovador de empowerment tiene un importante sentido. Así las cosas, se re-ducen la utilización de algunas expresiones tales como: facul-tar y habilitar, pues el término de empowerment relacionadocon la posibilidad de transmitir poder de decisión es más am-plio y de mayores alcances, permitiendo que se genere una nue-va cultura de organización en que los trabajadores se sientenmás colaboradores y son tratados como tales.

Surgimiento de empowermentAl utilizar este concepto nos referimos al hecho de que a unapersona o grupo de personas se les dota de medios y recursos

Empowerment: su contribucióna la productividad en la empresaFrente a la importancia de la toma de decisiones de quienes dirigen las empresas al llevarlas con ello aléxito o al fracaso,resulta conveniente conocer la mejor forma de hacerlo,sobre todo cuando para lograr-lo se debe delegar el trabajo y las responsabilidades,por ello,Ancelmo García Pineda,asesor externo dela Organización Internacional del Trabajo y de esta publicación,nos habla de una de las técnicas de ad-ministración de los negocios.El empowerment,que permite lograr un buen manejo de la toma de de-cisiones para el logro de los objetivos de la negociación, a través de las decisiones conjuntas con lostrabajadores subordinados.

Ancelmo García PinedaAsesor externo de la Organización Internacional del Trabajo

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para ejercer una acción productiva sin depender de otros; esteacontecimiento puede ser voluntario o involuntario.

El empowerment surge como un complemento de las nue-vas teorías de la organización, la cultura organizacional y el comportamiento, y su esencia es el cuestionamiento a la im-productiva acumulación de poder en una estructura o en un puesto de trabajo o en una sola persona. Frente a lo ante-rior se puede apreciar que esta figura permite crecer, mientrasque la concentración en una sola persona impide el crecimientotanto de las personas como de las organizaciones productivas.

Es preciso aclarar que la única forma de aprender a delegaro a transmitir poder es de hecho, delegando. Y aquí podemosmencionar la analogía de cómo se aprende a nadar, si en un sa-lón de clases o solamente se puede aprender a nadar, nadando.Resulta igual en la toma de decisiones y en el ejercicio de un li-derazgo con empowerment, la única forma de aprender es de-legando la toma de decisiones.

Una gerencia moderna debe tener claro que el poder en unaorganización viene de la habilidad y el talento de incluir e ins-pirar a los demás, no de la simple imposición jerárquica. Asíentonces entendemos el empowerment como un proceso es-tratégico que busca una relación de mayor colaboraciónentre todas las personas de una organización, aumentan-do la confianza, responsabilidad, autoridad y el compro-miso para servir mejor a la organización y al entorno alque se pertenece.

Alcance del empowermentSi hemos de identificar el proceso de empowerment con el pro-ceso de conceder poder y autoridad para ejercer diversas accio-nes, adquiere gran importancia, ya que lo que estamosdiscutiendo es precisamente la responsabilidad y el poder quese administra, delega y hace funcional a la empresa en la mar-cha cotidiana hacia la consecución de sus objetivos productivosy de rentabilidad.

Es muy importante dejar claro que en el proceso de empower-ment el poder debe ser igual a la responsabilidad; si el poder esmayor que la responsabilidad, el resultado deriva en actitudes yconductas autocráticas por parte de los mandos superiores, loscuales llegan a no responder por las consecuencias de sus accio-nes. Pero también podemos afirmar que si la responsabilidad esmayor que el poder transmitido, ello deriva en frustración, al ca-recerse del poder necesario para desempeñar las tareas o accio-nes asignadas y las metas esperadas.

El empowerment debe ser entendido y utilizado como un ins-trumento en un proceso de la administración, y se puede apli-car en todo momento y circunstancia que la empresa exija,permita y requiera. Es preciso, por supuesto, aprender a formargrupos de trabajo con segmentos de responsabilidad de un pro-

ducto o servicio, que aprendan a compartir el liderazgo y colaboren en el mejoramiento del proceso de trabajo, al cono-cer desde la planeación hasta la toma de decisiones relaciona-das con los métodos de trabajo.

Los trabajadores de todos los niveles deben tener ciertas facul-tades para evaluar y mejorar la calidad de su desempeño, propor-cionando además estrategias adecuadas para el crecimiento de laempresa, en aquella área de su competencia o conocimiento.

Debe quedar claro que el empowerment no se debe entendercomo una forma de abandonar o evadir responsabilidades, mu-chas veces algunos gerentes lo entienden justamente como unaforma de transferir la responsabilidad sin la adecuada facultadde toma de decisión; cuando una gerencia delega responsabili-dad puede optar entre: mantener el trabajo igual; delegar tra-bajo sin dar autoridad y delegar también autoridad. Sólo deesta última manera realmente se proporcionan los métodos enun empowerment serio y comprometido.

Ventajas y desventajas del empowermentEntre algunas de las más importantes ventajas que obtiene laempresa podemos mencionar:� puede ser una verdadera base de actitud de compromiso con

nuestra organización;� evita la excesiva centralización en la toma de decisiones;� da una ejecución más rápida y funcional;� evita la acumulación de problemas;� permite la atención justo a tiempo e inmediata;� permite mayor compatibilidad entre responsabilidad y

decisiones;� contribuye a la evaluación de los perfiles de puesto de

trabajo;� se identifican más rápido las resistencias al cambio;� genera nuevos liderazgos, y� propicia una verdadera oportunidad de trabajar en equipo.

Respecto a las desventajas, podemos mencionar aquellas quetienen que ver con:� una posible mayor inversión en capacitación de todo el

personal;� los nuevos riesgos surgidos al modificar los valores de la

empresa;� la exigencia de mayor respeto real de los mandos superio-

res y medios a los subordinados;� las crisis en que pueden entrar los viejos liderazgos;� el cuestionamiento de manera permanente del “estatus quo”

de las jerarquías en la empresa;� la mayor evaluación a los individuos y al grupo de los

mismos, y� la exigencia de mayor atención a la formación de equipos

de trabajo.

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Proceso de aplicación de empowermentLa posibilidad de aplicación de empowerment está dada por lasdimensiones de la organización productiva, entre más grandees la empresa, más se requiere de él.

Por supuesto el primer paso para la aplicación es la valora-ción del estado actual de nuestra organización, donde nos de-bemos hacer cuando menos preguntas básicas como:� ¿nuestra estrategia de negocios es la más adecuada en el mo-

mento actual?� ¿la estructura de la organización corresponde con la estrategia?� ¿existe el adecuado equilibrio entre el poder y las decisiones

en todo el personal?� ¿las recompensas y las exigencias corresponden con la for-

mación de nuestro personal?Ante las preguntas anteriores, debe quedar claro que lo im-

portante no es el número de niveles, sino el equilibrio logradoen cada función para las metas de la organización.

La posibilidad de una aplicación ventajosa en la empresa pa-sa por aplicar de manera adecuada las siguientes acciones:� compartir la información con todos los miembros de la organización;� autonomía con limitación precisa de fronteras organizacionales, y� complementar las jerarquías con la debida autodirección

individual y grupal.

El proceso de aplicación, así como de evaluación de susavances debe estar claramente delimitado en el área y alcan-ce de los puestos afectados, para establecer con claridad lasetapas de su desarrollo. Es preciso dejar tiempos flexibles yacciones de posible redundancia bajo el principio de corre-gir los errores, pues delegar por primera vez para nadie se-rá fácil, ni para quien deja el poder, ni para quien recibe unanueva responsabilidad.

ConclusiónResulta evidente que la aplicación de un programa de empo-werment debe pasar por una decidida evaluación de lo que sig-nifica el comportamiento de los individuos en la organización,así como el colectivo para evaluar el momento y la oportuni-dad de aplicar su proceso y desarrollar las metas de nuestraempresa. De otra manera no sabremos construir compatibili-dades entre empresa, mercado e individuos y estaremos pi-sando terrenos que pueden conducir siempre al error y alfracaso en tanto que no se consolidan nuevas formas compe-titivas de nuestros colaboradores en el total de la empresa. Nodebemos olvidar la importante tarea de seguir por el caminode construir ventajas competitivas también en el terreno delos valores de los individuos.

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Se levanta acta administrativa

Se debe tener disponible el pago

Se cubre el pago respectivo

Se entrega Aviso de Recisión al trabajador

Si lo acepta

Si no lo acepta

Se hace constar en el Aviso de Recisión, con la firma de

dos testigos

Dentro de los 5 días siguientes se solicita a la Junta de Conciliación y Arbitraje le

notifique el Aviso en su domicilio

Procedimiento a seguir

Experiencia empresarial

Cómo realizar la rescisión de un contrato laboralEsquema del procedimiento establecido en el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal delTrabajo y los modelos de los documentos que deben elaborarse para cumplir con dicho procedimientoy evitar demandas por los trabajadores,y en caso de recibirlas poder desvirtuarlas.

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ACTA ADMINISTRATIVA SOBRE CONDUCTA INFRACTORA

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las veinte horas del día catorce de octubre de 2003, en las oficinas de la empresa Enva-ses Plásticos Industrializados, S.A. de C.V., ubicada en Avenida Coyoacán 1878, Colonia del Valle, comparecen por una parte, el trabaja-dor: Sr. Enrique Tamayo Jáuregui; por la parte patronal, el Sr. Gerardo Saucedo Iñiguez en su carácter de representante legal de la empresa;el Sr. Rodrigo Ramírez Cerón, supervisor de control de calidad y jefe inmediato del trabajador, así como los testigos: señores Pedro SosaMontes y Raúl López Rodríguez, a quienes les constan los hechos que dan origen al levantamiento de la presente acta.

Acto seguido, el representante patronal relata a los comparecientes los hechos y razones por las cuales se procede a levantar la presen-te acta administrativa, violatorios del reglamento interior de trabajo vigente en la empresa, mismos que se imputan al trabajador mencio-nado y que consisten en lo siguiente:Siendo aproximadamente las 17:15 horas del día de hoy, el Sr. Enrique Tamayo Jáuregui, fue sorprendido por los vigilantes de la empresa, señoresPedro Sosa Montes y Raúl López Rodríguez, sustrayendo sin autorización 10 paquetes de envases de plástico de 18 mililitros, con un costo apro-ximado en el mercado de $3,000.00 del almacén general de la empresa, situación que comunicaron inmediatamente al representante legal de laempresa, Sr. Gerardo Saucedo Iñiguez, motivo por el cual se procede a levantar la presente acta para todos los efectos legales a que haya lugar.

El testigo, Sr. Pedro Sosa Montes, manifiesta lo siguiente: que aproximadamente a las diecisiete horas con quince minutos del día de hoy,en compañía del señor Raúl López Rodríguez, y realizando sus labores de vigilancia en el almacén general de la empresa, descubrí queel Sr. Enrique Tamayo Jáuregui sustraía 10 paquetes de envases de plástico de dicho lugar, por lo que procedí a detenerlo y presentar-lo ante el representante legal de la empresa Sr. Gerardo Saucedo Iñiguez, quien ordena se levante la presente acta, siendo todo lo quetengo que manifestar.

El testigo, Sr. Raúl López Rodríguez manifiesta lo siguiente: aproximadamente a las 17:15 horas de este día, cuando efectuaba mis la-bores de vigilancia en el almacén general de la empresa, junto con mi compañero de trabajo Pedro Sosa Montes, sorprendimos al Sr. Enrique Tamayo Jauregui cuando sustraía 10 paquetes de envases de plástico del departamento citado, por lo que efectuamos su de-tención y lo presentamos inmediatamente ante el representante legal de la empresa Sr. Gerardo Saucedo Iñiguez, quien ordenó la ela-boración de la presente acta, siendo esto todo lo que tengo que manifestar al respecto.

En uso de la palabra y con relación a los hechos que anteceden, el trabajador manifiesta: que no resulta cierto lo manifestado por los tes-tigos Pedro Sosa Montes y Raúl López Rodríguez, y por ello me niego a firmar el acta.

Siendo las veinte horas con cuarenta minutos del día catorce de octubre de 2003, el representante patronal da por concluida la presen-te acta, remitiendo la misma al área de recursos humanos para los efectos legales conducentes.

Leída que fue la presente, se ratifica en todas y cada una de sus partes por los comparecientes, firmándose al calce y al margen para constancia.

REPRESENTANTE EL TRABAJADORPATRONAL

Gerardo Saucedo Iñiguez Enrique Tamayo Jáuregui

TESTIGO TESTIGO

______________________ ________________________

Pedro Sosa Montes Raúl López Rodríguez

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AVISO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

CONSTANCIA DE NEGATIVA DEL TRABAJADOR A RECIBIR EL AVISO DE RESCISIÓN

México, Distrito Federal a 15 de octubre de 2003.

Sr, Enrique Tamayo JáureguiP r e s e n t e

Por medio del presente aviso hacemos de su conocimiento, que con esta fecha la empresa Envases Plásticos Industria-lizados, S.A. de C.V., rescinde con causa justificada el contrato individual de trabajo que tenía establecida con usted, sinninguna responsabilidad para la misma, por haber incurrido en la causal establecida en la fracción II, del artículo 47 de laLey Federal del Trabajo: falta de probidad u honradez, en virtud de:

Habérsele sorprendido, aproximadamente a las 17:15 horas del día 14 de octubre del presente año, por los vigilantesde la empresa, señores Pedro Sosa Montes y Raúl López Rodríguez, sustrayendo sin autorización alguna del almacéngeneral de la empresa, ubicada en Avenida Coyoacán 1878, Colonia del Valle, 10 paquetes de envases de plástico de 18mililitros, con un costo aproximado en el mercado de $3,000.00, como se hizo constar en el acta administrativa que se le-vantara en la misma fecha y que se anexa al presente aviso.

La entrega del presente aviso se hace en cumplimiento a lo establecido en el penúltimo párrafo del citado artículo 47,a efecto de evitar la presunción de un despido injustificado.

ATENTAMENTE RECIBÍ ORIGINAL Y ME DOY POR ENTERADO

__________________________ __________________________Gerardo Saucedo Iñiguez Enrique Tamayo JáureguiREPRESENTANTE LEGAL TRABAJADOREnvases Plásticos Industrializados, S.A. de C.V.

TESTIGO TESTIGO

__________________________ __________________________

Pedro Sosa Montes Raúl López Rodríguez

Se hace constar que siendo las once horas del fecha 15 de octubre de 2003, el Sr. Gerardo Saucedo Iñiguez, representantelegal de la empresa Envases Plásticos Industrializados, S.A. de C.V., ubicada en Avenida Coyoacán 1878, en esta ciudadde México, Distrito Federal, entregó al Sr. Enrique Tamayo Jáuregui, el presente aviso de rescisión en las oficinas del área de recursos humanos del centro de labores cuyo domicilio quedó debidamente señalado en el texto del referido aviso,quien después de enterarse de su contenido, se negó a recibirlo y a firmar de recibido. Suscriben para constancia de estehecho, los también trabajadores, señores Pedro Sosa Montes y Raúl López Rodríguez.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

Gerardo Saucedo Iñiguez

TESTIGO TESTIGO______________________ ____________________

Pedro Sosa Montes Raúl López Rodríguez

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SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN DE AVISO DE RESCISIÓN A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

C. Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje,En el Distrito FederalP r e s e n t e

Gerardo Saucedo Iniguez, con el carácter de apoderado y representante legal de la empresa Envases PlásticosIndustrializados, S.A. de C.V., personalidad que acredito mediante copia certificada del poder notarial número 5877, concarácter especial para pleitos y cobranzas, pasado ante la fe del notario público número 000, licenciado ___________, dela ciudad de México, Distrito Federal, otorgado a favor del suscrito; y señalando como domicilio para oír y recibir toda clasede documentos, el inmueble marcado con el número 1878 de la Avenida Coyoacán en esta ciudad ante usted, con el debidorespeto comparezco y expongo:

Que con fecha catorce de octubre de 2003, mi representada Envases Plásticos Industrializados, S.A. de C.V., rescindióel contrato individual de trabajo celebrado con el señor Enrique Tamayo Jáuregui, por lo que en cumplimiento con lo dispuestoen el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, hizo del conocimiento del mismo la fecha y causas que motivaron la rescisión,mediante la entrega del aviso respectivo, el cual el trabajador se negó a recibir.

En virtud de lo anterior, y en términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo,en relación con lo ordenado en el artículo 991 del citado ordenamiento laboral, y dentro del término establecido en el primerode los preceptos indicados, solicito atentamente se comisione al C. Actuario correspondiente, a efecto de que notifique altrabajador Enrique Tamayo Jáuregui, en el último domicilio que registró en la empresa, sito en:

Pradera 27, Colonia Anáhuac, CP 03020, en la Ciudad de México, Distrito Federal,

la rescisión del contrato individual de trabajo que lo vinculaba con mí representada, entregándole el comunicado que seacompaña al presente documento consistente en el aviso de rescisión del contrato laboral, mismo que contiene las causasque le dieron origen y los fundamentos legales correspondientes.

Por lo expuesto y fundado;

A esa H. Junta solicito se sirva:

Primero: Tenerme por presentado en tiempo y forma en representación de la empresa Envases Plásticos Industrializados,S.A. de C.V., solicitando se notifique al trabajador, cuyo nombre y domicilio han quedado descritos, el aviso de rescisiónde su contrato individual de trabajo en el cual se contiene las causas justificadas de la misma, en los términos a que serefiere este escrito, mediante la entrega del aviso que se acompaña.

Segundo: Comisionar al C. Actuario correspondiente para efectuar la diligencia solicitada, en términos de lo dispuesto enel artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

Tercero: Realizado, archivar el expediente como asunto concluido.

Protesto lo necesario

Gerardo Saucedo Iñiguez

México, Distrito Federal, a 17 de octubre de 2003.

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Seguridad Social 73Año XVI • 3a. Época

15 de Noviembre de 2003

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ContenidoSEGURO SOCIALDE TRASCENDENCIA 2� CORRECCIÓN PATRONAL DE OBLIGACIONES DE SEGURO SOCIAL

Principales puntos a considerar por los patrones en tor-no a esta modalidad de fiscalización del IMSS, así comolos pasos a seguir cuando se lleve a cabo y los beneficiosque ofrece

LA EMPRESA CONSULTA 4� ACUERDO DE CONDONACIÓN DE MULTAS ¿APLICABLE SÓLO

A LAS EMITIDAS POR OMISIÓN DE PAGO DE CUOTAS?� DIFERENCIAS DERIVADAS POR CAMBIO EN EL FACTOR DE ANTIGÜEDAD

¿NECESARIO CUBRIRLAS?� RECLASIFICACIÓN DE UNA EMPRESA PRESTADORA DE PERSONAL

ACORDE A SU ACTIVIDAD MÁS RIESGOSA ¿INCONSTITUCIONAL?� NEGATIVA DE RECEPCIÓN DEL DICTAMEN POR INCUMPLIMIENTO

DE REQUISITOS ¿VÁLIDO?� DETERMINACIÓN DEL SALARIO PROMEDIO PARA LA CUANTIFICACIÓN

DE PENSIÓN POR INVALIDEZ� INTERPOSICIÓN DE MEDIO DE DEFENSA EN CONTRA DE

LAS INVITACIONES DEL IMSS ¿POSIBLE?

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 6� SEGURO SOCIAL DEBE FUNDAMENTAR SUS FACULTADES

DE COMPROBACIÓN EN SU PROPIA LEY� PLAZO MÁXIMO CON QUE CUENTA EL IMSS PARA EMITIR

CRÉDITOS FISCALES CONCLUIDA UNA VISITA DOMICILIARIA� OBLIGACIÓN DEL SEGURO SOCIAL DE INFORMAR A LOS PATRONES

SOBRE LA CALIFICACIÓN DE UN RIESGO DE TRABAJO

INFONAVITPARA TOMARSE EN CUENTA 9� NUEVOS BENEFICIOS EN LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS HABITACIONALES

A TRAVÉS DEL PROGRAMA “APOYO INFONAVIT”� EFECTOS ANTE EL INFONAVIT DE LA PRESENTACIÓN DEL AVISO DE BAJA

DE TRABAJADORES EN EL IMSS� SUPUESTOS DE DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE VIVIENDA

A LOS TRABAJADORES

DE ACTUALIDAD 12� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE OCTUBRE DE 2003

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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Corrección patronal de obligaciones de Seguro Social

De trascendencia

Seguro Social

Consideraciones más relevantes sobre esta modalidad de regularización, así como el procedimiento aseguir por los patrones interesados en autocorregir sus obligaciones ante esta Institución y sus bene-ficios, ahora que ya se encuentra regulada en la Ley del Seguro Social.

AntecedentesDesde 1992 el Programa de Autocorrección a Patrones, despuésdel dictamen, ha sido la herramienta fiscalizadora más impor-tante utilizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de-bido a que con tan sólo el apoyo de su personal, los patronesregularizan el cumplimiento de sus obligaciones en esta mate-ria, a cambio del otorgamiento de la garantía, vía constancia decorrección (ahora oficio de regularización), que no serán objetode revisión los ejercicios regularizados, ni anteriores, salvo de-nuncia específica de un trabajador, o cuando se detecte que elpatrón proporcionó información falsa al Instituto.

Por estas ventajas, y a fin de otorgar mayor seguridad a lospatrones, se establecieron los lineamientos de su operación enel Acuerdo 383/97 del Consejo Técnico, sin embargo, por su im-portancia y gran aceptación por parte del sector patronal, a par-

tir del 21 de diciembre de 2001, se incluyó esta figura en la Leydel Seguro Social en el artículo 251, fracción XII, y sus linea-mientos en el Capítulo VII, “De la Corrección” –artículos 178 al182– del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia deAfiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalizacióndel 1o de noviembre de 2002.

De la comparación del Acuerdo y del Reglamento citados, sedesprende que no existen cambios sustanciales al procedimien-to, simplemente se modificaron los plazos de entrega de resul-tados, verificación de resultados y aclaración.

Por lo anterior, y al constituir esta figura otra forma de fis-calización de obligaciones que utilizan constantemente tanto lospatrones como el IMSS, a continuación se presentan sus prin-cipales características, los pasos que se deben de llevar a caboen este proceso, así como sus beneficios.

Momento en que sepresenta

Ejercicios a regularizar1

Plazo de entrega de resultados

Cuando el patrón acepta el exhorto o invitación del IMSS a corregir el cumplimientode sus obligacionesLa aceptación debe hacerse en escrito libre hasta en tanto el Instituto no libere elformato CORP-01,Solicitud de corrección patronal, dentro de los seis días hábilessiguientes a la notificación de la invitación

Los dos ejercicios inmediatos anteriores y el período transcurrido a la fecha de noti-ficación de la invitación

40 días hábiles,contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acepta-ción de la invitación hecha por el IMSS.Este plazo puede extenderse 10 días hábiles

Cuando el propio patrón presenta ante el área deCorrección de Auditoría a Patrones de la Subdele-gación correspondiente al domicilio de su registropatronal,un escrito libre manifestando su inten-ción de corregir sus obligaciones.El escrito se utili-zará hasta en tanto el Instituto no libere el formatoCORP-01,Solicitud de corrección patronal.Si en un término de 15 días hábiles siguientes a la en-trega de la solicitud,el patrón no recibe ninguna reso-lución al respecto,puede considerar que fue aceptadaEl inmediato anterior,y el período transcurrido ala fecha de presentación de la solicitud de la co-rrección40 días hábiles,contados a partir de la fecha enque fue aceptada la solicitud de corrección por el

Características principalesTIPO DE CORRECCIÓN

CONCEPTO INDUCIDA VOLUNTARIA

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TIPO DE CORRECCIÓNCONCEPTO INDUCIDA VOLUNTARIA

NOTA:1 Patrones de la industria de la construcción pueden optar por regularizar cada obra o el ejercicio fiscal

Plazo de solicitud de información comple-mentariaPlazo de entrega de información comple-mentariaPlazo de validación de lacorrección

más,previa solicitud patronal.Se entregan los resultados a través de un escrito libre,porque aún no se libera la for-ma CORP-02,Aviso de presentación de la corrección patronal

20 días hábiles contados a partir de la entrega de los resultados

10 días hábiles,contados a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento

120 días hábiles,contados a partir de la entrega de los resultados,o en su caso,de lainformación complementaria

IMSS.Este plazo puede extenderse 10 días hábi-les más,previa solicitud patronal.Se entregan los resultados a través de un escritolibre,porque aún no se libera la forma CORP-02,Aviso de presentación de la corrección patronal 20 días hábiles contados a partir de la entregade los resultados

10 días hábiles,contados a partir del día si-guiente a la recepción del requerimiento

120 días hábiles,contados a partir de la entregade los resultados,o en su caso,de la informacióncomplementaria

IMSS emite y notifica al patrón una invitación de corrección

Patrón elabora y presenta el escrito de aceptación de la invitación institucional ante el Área de Correcciónde Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal

Patrón elabora y presenta el escrito de solicitud ante el Área de Correc-ción de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente aldomicilio de su registro patronal

IMSS:� recibe el escrito respectivo ;� acepta la petición;� asigna un auditor-asesor del proceso

de corrección;� proporciona en un diskette:

◗ las cédulas a utilizar en el proceso,y ◗ el instructivo de llenado,y

� explica como se llevará a cabo la revisión

Patrón hace la corrección con apoyo del auditor designado,por tanto:� analiza todas las remuneraciones efectuadas al personal;� determina el alcance de la revisión;� establece el tamaño de la muestra y el período a revisar (mes o bimestre)� realiza la revisión;� cuantifica y paga el importe de las diferencias con la actualización y re-

cargos correspondientes;� elabora los avisos afiliatorios respectivos;� requisita con base en el instructivo las cédulas proporcionadas1, las impri-

me y les adjunta:◗ la balanza de comprobación;◗ el concentrado de nómina anual acumulado;◗ la copia de:

� la declaración anual del ISR;� los pagos del 2% sobre nómina y papel de trabajo que elaboró

para llegar al importe anual;� los finiquitos indicados por el auditor designado (pólizas cheque

y recibos de finiquitos firmados por los trabajadores);◗ el plan de fondo de ahorro,de depósitos bancarios,de finiquitos soli-

citados por el auditor;◗ el plan de previsión social,y◗ la cédula de PTU repartida por trabajador,y

� presenta los avisos afiliatorios y el legajo de la corrección al IMSS

IMSS recibe y valida el traba-jo realizado por el patrón

¿Determina diferencias?

No

Notifica al patrón para queaclare o pague las diferencias

Patrón aclara,o bienpaga las diferencias

IMSS valida la corrección,emite yentrega el oficio de regularizacióncorrespondiente

Procedimiento para hacer la correcciónINDUCIDA

VOLUNTARIA

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BeneficiosDe conformidad con el artículo 173 del Reglamento de la Ley delSeguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, los patrones que optenpor la autocorrección tienen los siguientes beneficios:� no serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejerci-

cios corregidos, excepto cuando exista denuncia específicade un trabajador, o se detecte que el patrón proporcionó in-formación falsa, y por tanto se obligue al Instituto a ejercersus facultades de comprobación;

� en los casos en que se les hubiesen emitido cédulas de liqui-dación por diferencias en el pago de cuotas y la correcciónse encuentre en proceso de formulación, el patrón deberáaclararlas, debiendo en su caso, liquidar el saldo a su cargo,tomándolas en cuenta como resultado de la corrección, y

� no se les emitirán a su cargo cédulas de liquidación por di-ferencias derivadas del procedimiento de verificación de pa-gos (Sivepa), relativas al ejercicio corregido, siempre que:◗ hubiese concluido y presentado la corrección correspon-

diente;◗ los avisos afiliatorios derivados de la corrección se hubie-

sen presentado por el patrón en los formatos o medioselectrónicos respectivos, y

◗ las cuotas obrero patronales a cargo del patrón, derivadasde la corrección, se hubiesen liquidado en su totalidad oconvenido su pago en 12 parcialidades.Este beneficio no es aplicable bajo ninguna circunstanciaa los créditos derivados del Seguro de Retiro, Cesantía enEdad Avanzada y Vejez; capitales constitutivos, recargosdocumentados, visitas domiciliarias y en general, resolu-ciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercidopor el patrón.

Comentarios finalesResulta conveniente que los patrones que por el número de sustrabajadores no se encuentran obligados a dictaminarse paraefectos de Seguro Social, valoren esta forma de regularización,porque obtienen los mismos beneficios otorgados a los dicta-minados, sin que ello implique un desembolso adicional porconcepto de honorarios de un profesional, pues el proceso lo lle-va a cabo el propio personal del área de recursos humanos onómina.

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NOTA:1 Desglose de remuneraciones sobre balanza de comprobación y/o auxiliar contable; análisis de remuneraciones sobre nómina; análisis de la declaración anual de ISR (integración del renglón de sueldos ysalarios); análisis de la declaración anual de ISR (integración del renglón de previsión social); análisis de la declaración anual de ISR (integración de los renglones de otras remuneraciones y otros gastosdeducibles reportados en los desgloses de remuneraciones a nivel salario mínimo anualizado y de gastos); análisis del dictamen fiscal (integración de remuneraciones según el dictamen para efectos fiscales);análisis de las remuneraciones que sirvieron de base para el pago del 5% de Infonavit y 2% del SAR; análisis de las remuneraciones que sirvieron de base para el pago del 2% sobre nómina; determinación debases de cotización y COP pagadas; análisis de percepciones por trabajador; análisis de indemnizaciones pagadas; análisis al contrato colectivo de trabajo (o individual); cédula de análisis del fondo de ahorro;análisis de la alimentación y/o habitación; análisis de la despensa otorgada a trabajadores; análisis del premio por asistencia y puntualidad otorgado a los trabajadores; análisis de tiempo extra; análisis de laPTU; análisis de honorarios y/o honorarios asimilables a salarios,y cédula de determinación de COP y RCV

La empresa consulta

ACUERDO DE CONDONACIÓN DE MULTAS ¿APLICABLE SÓLO ALAS EMITIDAS POR OMISIÓN DE PAGO DE CUOTAS?Recibimos del IMSS una multa por la presentación extem-poránea de los avisos de modificación salarial de algunos denuestros trabajadores, acto con el cual estamos en desa-cuerdo, porque los comunicamos en forma espontánea, yqueremos solicitar su condonación con fundamento en elAcuerdo del Consejo Técnico 187/2003 recientemente publi-cado en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo unode nuestros compañeros nos comentó que dicho Acuerdoúnicamente es aplicable para aquellas multas derivadasde la omisión en el pago de cuotas. ¿Es cierto?No obstante que la empresa cumplió con la obligación refe-rida fuera del plazo legal, lo hizo en forma espontánea, y noes sujeta de la imposición de una multa, en términos del ar-tículo 304-C de la Ley del Seguro Social.

En este caso, la compañía debe solicitar por escrito al Seguro Social se deje sin efectos la sanción pecuniaria en ci-

ta, al no haber incurrido en la infracción que se le imputa. Di-cho escrito debe presentarse dentro de los cinco días hábilessiguientes a la fecha de recepción de la multa y cumplir conlos requisitos señalados en el artículo 190 del Reglamento dela Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificaciónde Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Como puede apreciarse, en este caso no se requiere de laaplicación del Acuerdo referido, el cual es utilizado en la con-donación de cualquier tipo de multa.

DIFERENCIAS DERIVADAS POR CAMBIO EN EL FACTOR DEANTIGÜEDAD ¿NECESARIO CUBRIRLAS?Derivado de la auditoría interna efectuada al departamen-to de nómina, nos percatamos que no hemos comunicadoen el año al IMSS los avisos de modificación salarial gene-rados por el cambio de factor de antigüedad de nuestrostrabajadores, por tanto elaboramos dichos avisos y cuanti-ficamos el importe de las diferencias a cubrir por este con-

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cepto al Instituto; sin embargo, nuestro director generalconsidera que no es necesario pagarlas, pues su monto noes representativo en relación con el total de las cuotaspagadas mensual y bimestralmente. ¿Qué podrían comen-tarnos al respecto?Si bien es cierto que las diferencias generadas por el cambiode factores de antigüedad son ínfimas, también lo es que lospatrones están obligados a pagar las cuotas obrero-patrona-les sobre el salario base de cotización de sus trabajadores, esdecir, el integrado con todas aquellas prestaciones otorgadasa cambio de su labor.

Por lo anterior, cuando los trabajadores cumplen años deservicios en la empresa, se debe ajustar el factor de integra-ción acorde con el incremento de la prestación por los añosde servicios prestados (prima vacacional), a aplicar a su cuo-ta diaria, presentar los avisos de modificación salarial respec-tivos, en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir deldía siguiente a la fecha de aniversario de los trabajadores, ypagar las cuotas con la nueva base salarial, de no hacer esteprocedimiento en el plazo citado, las diferencias que se gene-ren deben cubrirse con la actualización y recargos correspon-dientes, al haberse incumplido tal obligación, independiente-mente de su monto, pues el no hacerlo implica la imposiciónde una multa y hasta la comisión de un delito al actuar encontra del IMSS al conocer el adeudo y no pagarlo.

Esto de conformidad con los artículos 5-A, fracción XVIII,15, fracción III, 30, fracción I y 34, fracción I, de la Ley del Seguro Social.

RECLASIFICACIÓN DE UNA EMPRESA PRESTADORA DE PERSONAL ACORDE A SU ACTIVIDAD MÁS RIESGOSA ¿INCONSTITUCIONAL?Somos una empresa prestadora de servicios de personal yal registrarnos como patrón ante el Seguro Social nos cla-sificamos en la clase I, para efectos del pago de la primadel Seguro de Riesgos de Trabajo; sin embargo, como va-rios de nuestros trabajadores prestan sus servicios a unaconstructora, el IMSS con fundamento en el artículo 19del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia deAfiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fisca-lización, nos notificó una resolución de rectificación declase donde nos ubica en la V, relativa a la industria de laconstrucción, acto que nos parece injusto, porque la ma-yoría de nuestros colaboradores prestan servicios admi-nistrativos a otras compañías. ¿Podrían decirnos si dichoartículo es inconstitucional?El artículo 75 de la Ley del Seguro Social, señala expresamen-te que las empresas de nueva creación, como es el caso encomento, deberán clasificarse para efectos de cotización delSeguro de Riesgos de Trabajo de acuerdo con su actividad yel grado de peligrosidad al que estén expuestos sus trabajado-res, tomando como base el catálogo de actividades detalla-

do en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Por su parte, el numeral 19 de ese mismo reglamento, esta-blece que los patrones que mediante un contrato de pres-tación de servicios, realicen trabajos con elementos propiosen otro centro de labores, (es decir, las empresas prestadorasde servicios de personal) serán clasificados de acuerdo con laactividad más riesgosa que desempeñen sus trabajadores, deconformidad con el catálogo de actividades mencionado.

Como puede apreciarse el segundo precepto, únicamenteconfirma la regla de clasificación establecida en la propia Ley,por tanto no resulta inconstitucional la disposición reglamen-taria, pues no va más allá de ella, y en consecuencia, es pro-cedente la reclasificación notificada por el Instituto, en virtudde que lo manifestado por la compañía no se ajusta a lo dis-puesto en el Reglamento, por tanto deberán cubrirse las dife-rencias en el pago de cuotas de este Seguro con la actualiza-ción y recargos correspondientes desde la fecha de su registroante el IMSS hasta que cumpla el año de calendario de ope-ración exigido para poder determinar su siniestralidad laboral,esto es del 1o de enero al 31 de diciembre del año de que setrate (artículos 29, fracción I, 30, fracción I, y 32 del RACERF).

NEGATIVA DE RECEPCIÓN DEL DICTAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ¿VÁLIDO?Cuando el contador público que contratamos para dicta-minar el cumplimiento de nuestras obligaciones en mate-ria de Seguro Social de todos nuestros registros patrona-les acudió a la Subdelegación correspondiente a nuestrodomicilio fiscal para presentar los legajos respectivos, elpersonal del IMSS se negó a recibirlos, argumentando queno se había anexado la copia de la declaración informati-va de pagos y retenciones a personas físicas, excepto pa-gos al extranjero y crédito al salario (formato 27). ¿Losfuncionarios del IMSS están facultados para negarse a re-cibir los dictámenes por este tipo de situaciones?Los artículos 163, 164, 165 y 166 del Reglamento de la Ley delSeguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización (RACERF), establece los documentosy anexos que deben integrarse al legajo de dictamen para efec-tos de Seguro Social, y de no contar con dichos requisitos, vá-lidamente la autoridad puede negarse a recibirlo.

Lo que no puede hacer el funcionario de ventanilla es su-peditar su recepción al análisis o confronta de los anexos deldictamen, en virtud de que ese proceso debe hacerse con poste-rioridad a su entrega, esto es, en la revisión secuencial, momentodonde el Instituto de considerarlo conveniente, podrá reque-rir información complementaria al contador público indepen-diente, a efecto de aclarar algunos aspectos del dictamen (ar-tículo 171 del RACERF).

Lo anterior, no obstante que la fracción I del artículo 171,

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del mismo Reglamento señala que el Instituto en la revisiónsecuencial del dictamen podrá requerir por escrito al conta-dor público autorizado, la exhibición de la documentación oinformación integrante del dictamen y que no se hubiese in-cluido en el momento de su presentación. Supuesto en que ladocumentación deberá presentarse dentro de los cinco díassiguientes a la fecha de notificación de dicho requerimiento.

DETERMINACIÓN DEL SALARIO PROMEDIO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE PENSIÓN POR INVALIDEZEl médico tratante de uno de nuestros trabajadores queestá próximo a pensionarse por invalidez, le comentó que lacuantía de su pensión será del 35% del salario promediode sus últimas 500 semanas de cotización, en apego con loestablecido en el artículo 141 de la Ley del Seguro Social.¿Podrían indicarnos como se determina ese promedio?Se deben considerar los salarios registrados durante las últi-mas 500 semanas de cotización (10 años) y dividirlo entre 10,a efecto de obtener el promedio citado.

Ejemplo. El salario de los últimos 10 años del aseguradoque se ha de pensionar por invalidez, considerando que la fe-cha del dictamen por invalidez sea el 3l de diciembre de 2003.

AÑO SALARIO

2003 $300.00 2002 280.00 2001 260.00 2000 250.00 1999 200.00 1998 170.00 1997 150.00 1996 130.00 1995 120.00 1994 100.00

Sumatoria de salarios 1960

AÑO SALARIO

Entre: Número de años 10 Igual: Salario promedio $196.00

INTERPOSICIÓN DE MEDIO DE DEFENSA EN CONTRA DE LASINVITACIONES DEL IMSS ¿POSIBLE?A lo largo del año hemos recibido por parte del IMSS di-versas invitaciones impersonales donde se nos exhorta aintegrar al salario base de cotización de nuestros trabaja-dores las cuotas obreras que absorbemos, además deapercibirnos que de no hacerlo, el Instituto ejercerá susfacultades de comprobación, por ello consideramos quedichos documentos tienen carácter intimidatorio. ¿Existealgún medio de defensa que podamos interponer en con-tra de estos actos?

De conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley delSeguro Social, los patrones pueden interponer ya sea un re-curso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delega-cional correspondiente, o bien juicio de nulidad ante el TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, en contra de un ac-to definitivo emitido y notificado al patrón por el Instituto Mexicano del Seguro Social, esto es, contra un acto que re-percuta en su esfera jurídica, situación que no ocurre con lainvitación en comento, al no señalarse el nombre de la per-sona a quién va dirigido, por tanto no surte efecto legal al-guno, por ser éste uno de los requisitos legales consigna-dos en los artículos 16 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y 38 y 43 del Código Fiscal de la Federaciónpara la emisión de actos de autoridad.

Por lo que toca a la frase intimidatoria referida, descono-cemos el porqué de su inclusión, pues es innecesaria, porqueel Instituto en cualquier momento puede ejercer sus facultadesde comprobación para verificar el debido cumplimiento delas disposiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y losreglamentos respectivos.

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Los tribunales resolvieron

Seguro Social debe fundamentar sus facultadesde comprobación en su propia Ley

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SUSFACULTADES DE COMPROBACIÓN LAS EJERCE DEACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 251DE LA LEY DE LA MATERIA Y NO CONFORME AL-GUNA DE LAS MODALIDADES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El precepto de mérito establece como fa-

cultades y atribuciones de dicho organismo, entre otras,determinar los créditos fiscales a su favor y las bases pa-ra la liquidación de cuotas y recargos, así como sus acce-sorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos, percibirlos,además de determinar la existencia, contenido y alcancesde las obligaciones incumplidas por los patrones, aplican-do los datos con los que cuente o con apoyo en los hechosque conozca con motivo del ejercicio de sus facultades decomprobación, de manera que puede ordenar y practicarvisitas domiciliarias y requerir la exhibición de libros y

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documentos, con la finalidad de constatar el cumplimien-to de las obligaciones que establece la Ley del Seguro Social y demás disposiciones aplicables.Por tanto, es equí-voca la consideración de la autoridad resolutora, en el sen-tido de que el Instituto debe ejercer tales facultades decomprobación observando alguna de las modalidades con-tenidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación,en virtud de que sí bien es cierto que en los artículos 15,16, 40, 277, 289, 291, 298 y 305 de la Ley del Seguro Social,se hace remisión al código tributario, también resulta ver-dad que ninguno de esos preceptos alude a las facultadesde comprobación que competen a aquél, mismas que es-tán expresamente previstas y reguladas en el menciona-do artículo 251 de la ley especial en consulta.

Tesis 14 A del Tercer Tribunal Colegiado del DécimoSéptimo Circuito. Revisión fiscal 5/2003. 6 de marzo de2003. Unanimidad de votos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. No-vena época. Tomo XVIII, julio de 2003, pág. 1133.

Consideramos que el criterio emitido en esta tesis es acertado,porque el IMSS como toda autoridad está facultado a hacer única-mente lo que la Ley le permite, por tanto al emitir un acto de au-toridad –como una orden de visita domiciliaria o un requerimientode información– además de detallar los motivos de su emisión, de-be señalar los preceptos legales que le confieren dichas facultades.

En este orden de ideas, si la Ley del Seguro Social expresa-mente establece cuáles son las facultades que tiene el Instituto,entre ellas las de comprobación, es precisamente en este orde-namiento en donde el Instituto debe fundamentar su actuación,y no en el Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual única-mente es aplicable cuando no exista disposición expresa en laLey de la materia, según lo dispuesto en el artículo 9o, segun-do párrafo de la Ley del Seguro Social.

Por lo anterior, si el artículo 251, fracciones XVII y XVIII dela Ley del Seguro Social, prevén que el Instituto puede ordenary practicar visitas domiciliarias o requerir información a los pa-trones o sujetos obligados para verificar el cumplimiento de lasobligaciones en esta materia, no tiene porque hacer referenciaal artículo 42 del CFF, de hacerlo el acto de autoridad está in-debidamente fundamentado, por tanto resulta impugnable.

Plazo máximo con que cuenta el IMSS para emitir créditos fiscales concluida una visita domiciliaria

LIQUIDACIÓN EMITIDA POR EL IMSS, DEBE NO-TIFICARSE EN UN PLAZO DE 6 MESES, CONCLUI-DA LA VISITA DOMICILIARIA.-El Instituto Mexicano delSeguro Social al ejercer sus facultades de fiscalización deconformidad con lo dispuesto por el artículo 15, fracción

V de la Ley del Seguro Social, 28,30,38,42, fracciones I, IIy III y 43 del Código Fiscal de la Federación, a fin de com-probar la probable sustitución patronal a cargo de la par-te actora y el cumplimiento a la Ley del Seguro Social ysus Reglamentos, está sujeto a las normas de procedimien-to que el Código Fiscal de la Federación prevé para el de-sarrollo de las visitas domiciliarias, por lo que resultaplenamente aplicable lo dispuesto por el artículo 50 delCódigo Fiscal de la Federación el cual dispone que, cuan-do las autoridades fiscales al practicar visitas a los contribuyentes, conozcan de hechos u omisiones que en-trañen incumplimiento de las disposiciones fiscales no-tificarán la resolución donde se determinen lasobligaciones a cargo de los particulares, dentro de un pla-zo máximo de seis meses contado a partir de la fecha enque se levante el acta final de la visita y cuando las au-toridades no emitan la resolución correspondientedentro del plazo mencionado, quedará sin efectosla orden y las actuaciones que se derivaron durante lavisita o revisión de que se trate; por lo que si de lasconstancias que obran en el expediente se desprende quela autoridad notificó al particular la resolución impugna-da donde se determina su carácter de patrón sustituto co-mo resultado de la visita domiciliaria a la cual fue sujeto,fuera del plazo de los seis meses que prevé el numeral in-vocado, trae como consecuencia la ilegalidad del acto com-batido, al quedar sin efectos tanto la orden de visitadomiciliaria, así como todas las actuaciones que deriva-ron de la misma.

Juicio No. 1052/02-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, el 4 de marzo de 2003, por unanimi-dad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Carlos Gómez Velázquez.- Secretaria: Lic. María Teresa del Socorro Sujo Nava.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 32. Quinta época, año III, agosto de 2003,págs. 268 y 269.

El criterio emitido en esta tesis es atinado, al señalar expre-samente que de conformidad con el último párrafo del numeral50 del Código Fiscal de la Federación, dentro de seis meses pos-teriores a la conclusión de sus facultades de comprobación, elIMSS en su papel de autoridad fiscal está obligado, a emitir ynotificar al patrón sujeto de revisión una resolución, donde, deser el caso, se determine en cantidad líquida el crédito fiscal a car-go del patrón o sujeto visitado –el monto de las supuestas cuo-tas omitidas, la actualización y recargos correspondientes, asícomo las multas procedentes–, de no ser así, quedarán sin efec-to la orden de visita o revisión de gabinete, así como las actua-ciones derivadas de las mismas, esto es, el propio crédito fiscal.

Cabe señalar que si bien el acto autoridad queda sin efectos,

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esto no impide el ejercicio nuevamente de sus facultades decomprobación, mediante una nueva orden de visita, asimismoel contribuyente podrá en su caso, corregir su situación yconsiderar su actuación como espontánea.

Por ello, resulta conveniente que cuando los patrones o suje-tos obligados se encuentren en proceso de liquidación y advier-tan que el Instituto emitió su resolución en forma extemporánea,valoren el costo-beneficio de hacer valer la improcedencia de di-cha resolución en un recurso de inconformidad ante el ConsejoConsultivo Delegacional correspondiente, o bien, juicio de nuli-dad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Obligación del Seguro Social de informar a los patrones sobre la calificación de un riesgo de trabajo

ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO.-CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGUROSOCIAL CALIFIQUE COMO TAL UNA ENFERMEDADO ACCIDENTE DEL ASEGURADO, DEBERÁ DARAVISO DE ELLO AL PATRÓN.- Del contenido del artícu-lo 50 de la Ley del Seguro Social, se conoce que el Insti-tuto deberá dar aviso al patrón cuando califique deprofesional algún accidente o enfermedad, de ahí enton-ces, cuando de las pruebas ofrecidas no se desprenda queel Instituto Mexicano del Seguro Social haya cumplidocon su obligación de avisar al patrón la calificación deprofesional del accidente que se le atribuye a uno de sustrabajadores, así como la valuación de la incapacidadparcial permanente otorgada, tal siniestro no resulta sus-ceptible de ser tomado en consideración en la resoluciónpor cuyo conducto se lleva a cabo la rectificación de laprima de riesgo en el Seguro de Riesgos de Trabajo, yaque al no dársele a conocer al patrón previamente, selimita su derecho de defensa, por cuanto que no se lebrinda la oportunidad de accionar en su contra el me-dio de defensa que a su juicio considere procedente.Sin que la anterior conclusión se demerite por el conte-nido del artículo 22 del Reglamento para la Clasificaciónde Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro deRiesgos de Trabajo (*), que obliga al patrón llevar un re-gistro pormenorizado de su siniestralidad laboral, así co-mo recabar la información correspondiente del trabajadorya que no debe perderse de vista que los Reglamentos tie-nen como única función u objeto la ejecución de la Leyemanada del Congreso de la Unión desarrollándola y com-plementándola en detalle, de donde resulta que es unanorma subalterna que tiene su medida y justificación en laley, por lo que no puede modificar, restringir o ampliar lasdisposiciones jurídicas expedidas por el Legislativo, pues

de lo contrario evidentemente invadiría la esfera de atri-buciones que para ese efecto en forma exclusiva le asig-na nuestro máximo ordenamiento legal. De ahí entonces,si en el Reglamento que nos ocupa, al imponer la obliga-ción al patrón de recabar la documentación corres-pondiente del trabajador o de sus familiares cuando éstosle omitan su entrega, va más allá del texto de ley, cuandoel mismo impone la obligación al Instituto Mexicano delSeguro Social de dar aviso a los patrones cuando califiquede profesional algún accidente o enfermedad.

(*) Ahora artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación deEmpresas, Recaudación y Fiscalización

Juicio No. 1417/02-02-01-1. - Resuelto por la Sala Regionaldel Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de marzo de 2003, por unanimidadde votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretario: Lic. Ricardo Moreno Millanes.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 33. Quinta época, año III, septiembrede 2003, págs. 192 y 193.

La importancia de esta tesis, es que los tribunales reconocenya la inconstitucionalidad del actual artículo 34 del Reglamentode la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasifi-cación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (antes 22 delReglamento de Clasificación de Empresas recientemente abro-gado) porque establece obligaciones al patrón ampliando las dis-posiciones de la Ley al señalar que si éste no recibe de lossiniestrados o sus familiares la documentación relativa a la ca-lificación de los riesgos de trabajo, deberá obtenerla directamentedel Instituto, además de llevar un registro pormenorizado de susiniestralidad laboral, estableciendo y operando controles de do-cumentación e información generados por el mismo, así comode la elaborada por el Instituto.

De igual forma, marca el estado de indefensión en que se de-ja al patrón al no notificarle a él directamente las resolucionesde los dictámenes de riesgos de trabajo, ya que éste no puedeimpugnarlas.

Por lo anterior, los patrones que reciban del IMSS una re-solución de rectificación de la prima del Seguro de Riesgos deTrabajo deben verificar los datos contenidos en ésta contra losmanifestados en su declaración anual, a efecto de identificar sidicha rectificación incluye riesgos de trabajo que no les fueronpreviamente notificados, porque de ubicarse en este supuesto,podrán impugnar dicha rectificación tomando como referenciaesta tesis, asegurando así una resolución favorable.

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El pasado 14 de octubre, el Director General del Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit),CP Victor Manuel Borrás Sentién y el Presidente de la AsociaciónMexicana de Sociedades Financieras de Objeto Limitado (AMSFOL),Víctor Manuel Requejo, firmaron un convenio de concertaciónde acciones, orientado a establecer mejores condiciones paraque los derechohabientes del Infonavit puedan obtener un cré-dito de vivienda mediante este programa.

El documento comprende entre otros beneficios, los siguien-tes:� se reducirán los costos de escrituración de la vivienda adqui-

rida a través de este programa, en un promedio del 50%, se-gún compromiso de la Asociación Nacional del NotariadoMexicano;

� a partir de octubre:◗ las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles)

disminuirán en un 5% el monto del enganche requeridoa los derechohabientes contratantes de créditos, y

◗ los trabajadores que contraten créditos bajo el amparo deeste programa y estén expresados en:� unidades de inversión, entregarán el 5% del valor del

inmueble, en lugar del 10% anteriormente estableci-do, y

� pesos, exhibirán como enganche el 10% del valor delinmueble, y no el 15% anterior, y

◗ se disminuirá en un 12% el salario requerido para obte-ner un crédito de vivienda en relación con el programatradicional, a saber:

INGRESO REQUERIDO EN VSM*PRODUCTO

VALOR DE SIN APOYO SHF- APOYOVIVIENDA INFONAVIT INFONAVIT

$150,000.00 5.0 4.4200,000.00 6.7 5.9250,000.00 8.4 7.4

INGRESO REQUERIDO EN VSM*PRODUCTO

VALOR DE SIN APOYO SHF- APOYOVIVIENDA INFONAVIT INFONAVIT

300,000.00 10.1 8.9400,000.00 13.4 11.8500,000.00 16.8 14.8600,000.00 20.1 17.7700,000.00 23.5 20.7800,000.00 26.8 23.6

NOTA:* Veces el Salario Mínimo

El documento enfatiza que con este programa el plazo deamortización del crédito se acorta hasta en un 42%, y los inte-reses a cubrir se disminuyen hasta en un 28%, dependiendo delnivel salarial de los acreditados, así como el monto del créditoejercido.

Por lo que toca a los créditos otorgados por las Sofoles du-rante el 2003, se establece que los acreditados podrán solicitarsu incorporación a este programa, mediante la reestructuraciónde su préstamo.

Para finalizar, resulta de interés comentar que el Instituto se-leccionará de su base de datos a aproximadamente 60,000 tra-bajadores que son sujetos de este tipo de crédito, para enviarlesun certificado e informarles que cuentan con un crédito prea-probado, las características de este programa, el saldo acumu-lado en su cuenta individual y monto de la aportación patronal,además de una invitación para el ejercicio de su crédito.

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Nuevos beneficios en la obtención de créditos habitacionales através del programa “Apoyo Infonavit”

InfonavitPara tomarse en cuenta

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Como se recordará con la entrada en vigor de la nueva Ley delSeguro Social (LSS) y de las modificaciones a la Ley del Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley delInfonavit), vigente a partir del 1o de julio de 1997, y con ape-go al convenio de colaboración celebrado entre el IMSS y elInfonavit para consolidar en ese entonces, el nuevo sistema deseguridad social, se unificaron los procesos de afiliación, emisión-notificación de cédulas de determinación, así como derecaudación de ambos Institutos.

Por lo anterior, los trámites ante dichas Instituciones se sim-plificaron considerablemente, de tal manera que desde esa fe-cha, los patrones al presentar los avisos de inscripción de sustrabajadores (Afil-02, aviso de inscripción del trabajador) anteel IMSS, los registran automáticamente en el Infonavit. Proce-dimiento que también es aplicable en la inscripción patronal,y en la comunicación de las modificaciones salariales (AFIL-03,“aviso de modificación de salario del asegurado”) y bajas de lostrabajadores (AFIL-04, aviso de baja del trabajador o asegura-do”), en virtud de que el número control ante el Infonavit esigual al de seguridad social de los trabajadores y al del registropatronal del IMSS; hasta la base salarial para la determina-ción de cuotas y aportaciones, es la misma. De hecho, en el en-cabezado de los formatos afiliatorios se hace referencia a ambosInstitutos (artículos 251, fracción XIV del la LSS, 29, fraccionesI y II, 31 de la Ley del Infonavit, 5o, 6o, 10, 12, 14, 18, y 29 delReglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero deDescuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda paralos Trabajadores –Ripaedi–, y Acuerdos del Consejo Técnico nú-meros 288/97 y 455/99 del 22 de agosto de 1997 y 16 de no-viembre de 1999, respectivamente).

No obstante lo anterior, recientemente la Sala Regional delNoroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,emitió el siguiente criterio, para señalar que las obligacionespatronales de afiliación ante el IMSS son independientes alas que se deben cumplir con el Infonavit:

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIEN-DA PARA LOS TRABAJADORES.- BAJA DEL TRA-BAJADOR PRESENTADA ANTE EL INSTITUTOMEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO PRODUCEEFECTO ANTE EL INFONAVIT.- De acuerdo a lo dis-puesto en los artículos 29 y 31 de la Ley del Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; sonobligaciones de los patrones inscribir a sus trabajadoresen el Instituto, y pagar las aportaciones por cada trabaja-dor, mientras subsiste la relación laboral, la cual subsisti-

rá hasta que se presente el aviso de baja correspondienteante el propio Instituto. De ahí entonces, siendo obliga-ción del patrón inscribir a sus trabajadores; dar aviso delos cambios de domicilio y de denominación o razón so-cial, aumento o disminución de obligaciones fiscales, sus-pensión, fusión, exclusión, enajenación y declaración dequiebra, suspensión de pagos, así como hacer del conoci-miento del Instituto las altas, bajas y modificaciones desalarios, dentro de un plazo no mayor de cinco días, con-tados a partir de que se den los supuestos de referencia,resulta cierto que si el patrón no demuestra haber presen-tado la baja del trabajador ante el propio Instituto, dentrodel plazo en comento, queda obligado al pago de las apor-taciones de vivienda hasta en tanto presente la baja, porser el único aviso que interrumpe la relación laboral, puesmientras que no se presente, subsiste dicha relación, nosiendo suficiente para liberarse de tal obligación, la bajadel trabajador presentada ante el Instituto Mexicano delSeguro Social, porque la obligación que tiene el patrónde presentar la baja ante el Instituto del Fondo Nacional dela Vivienda para los Trabajadores tiene su fundamentoen el artículo 31 de la Ley en consulta.

Juicio No. 1208/01-02-01-7.- Resuelto por Sala Regionaldel Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, el 21 de junio de 2002, por unanimidadde votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel MorenoEncinas.- Secretario: Lic. José Luis Ordaz Acosta.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 29. Quinta época, año III, mayo de 2003,págs. 479 y 480.

Como puede apreciarse, el Tribunal al emitir el criterio ol-vidó los procesos de unificación que se dieron entre ambosInstitutos, así como lo previsto en el artículo 5o del Ripaedi, elcual determina: “el Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos para la simplificacióny unificación de los procesos de inscripción, para el uso y pre-sentación de avisos y formatos a que hace mención este Capi-tulo, –entre ellos los relativos a las bajas– así como para ladeterminación y pago de aportaciones y entero de descuentos...

..., la presentación de los avisos a los que se encuentren obli-gados los patrones se llevará a cabo en las unidades adminis-trativas o lugares que determine el Instituto Mexicano del SeguroSocial, y tendrán la misma validez ante el Instituto”.

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Efectos ante el Infonavit de la presentación del aviso de baja detrabajadores en el IMSS

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Desde el surgimiento del Infonavit (1o de mayo de 1972) comoel organismo encargado de administrar los recursos aportadospor los patrones a favor de sus trabajadores, con el objeto deque éstos accedan a una vivienda digna, tal y como lo estable-ce el artículo 123, fracción XII de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el texto ac-tual del artículo 40 de la Ley del Infonavit, estos recursos pue-den ser aplicados por los trabajadores para:� el pago del crédito habitacional otorgado por el Instituto. En

este caso la totalidad de los recursos acumulados y registradosa favor del trabajador se aplicará al pago inicial del crédito;

� ofrecerlos en garantía de algún préstamo hipotecario otor-gado por algún banco. Opera cuando los trabajadores dan

en garantía al banco sus fondos de vivienda. Se requiere queel Infonavit y la institución bancaria tengan celebrado un con-venio, donde se establezca que los recursos de vivienda deltrabajador quedan como garantía de pago, o

� su retiro, cuando el trabajador no hubiese ejercido su dere-cho a la obtención de un crédito de vivienda, y se encuen-tre desempleado, incapacitado, inválido, o pensionado. Encaso de fallecimiento, sus beneficiarios podrán ejercer estapotestad. Para llevar a cabo este retiro, los trabajadores o sus benefi-ciarios deben considerar que los recursos de vivienda se en-cuentran distribuidos de la siguiente forma, porque de ellodepende su destino final:

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Supuestos de devolución de los recursos de vivienda a los trabajadores

FONDO ACORDE CON BENEFICIARIOS ASPECTOS A CONSIDERAR DÓNDE Y CÓMO SOLICITARLOSLOS PERÍODOS DE PAGO EN LA DEVOLUCIÓNDE LAS APORTACIONES DE LOS RECURSOS

De mayo 1972 a febrero de 1992(artículo 141 de la Ley Federal de Trabajo)

De marzo de 1992 a junio de 1997,cono-cido como vivienda’92 o SAR’92(Octavo Transitorio de la Ley del Infonavit,Reglas Cuadragésima Séptima y Cuadra-gésima Octava de la Circular Consar 31-1,Reglas generales que establecen los pro-cesos a los que deberán sujetarse las Afore y las Empresas Operadoras de la Ba-se de Datos Nacional SAR,para la disposi-ción total y transferencia de los recursosdepositados en las cuentas individuales delos trabajadores y sus respectivas modifi-caciones)

� Trabajador que:◗ esté desempleado por un perío-

do mayor a dos años, y tenga 50o más años de edad;

◗ tenga una incapacidad total per-manente del 50% o más;

◗ sea declarado definitivamenteinválido por el IMSS;

◗ obtenga su pensión por cesantíaen edad avanzada,o vejez,y

� beneficiarios del trabajador fallecido� Trabajador que:

◗ tenga una incapacidad total per-manente del 50% o más;

◗ tenga una resolución de incapa-cidad permanente parcial menora un 50%;

◗ obtenga una resolución negativade pensión,cuya edad sea menor de65 años;

◗ sea declarado definitivamenteinválido por el IMSS1,u

◗ obtenga su pensión por cesantíaen edad avanzada,o vejez bajo elamparo de la Ley del Seguro Social de 1973, o 1997;

� trabajadores o beneficiarios de planesprivados,o derivados de contratacióncolectiva,y

� El Infonavit devuelve únicamente lascantidades aportadas por el patrón,sin intereses o rendimientos

� En los casos de incapacidad perma-nente, invalidez y fallecimiento deltrabajador, se devuelve adicional-mente una cantidad igual a la acumu-lada

El Infonavit devolverá en una sola exhibi-ción las cantidades acumuladas en esteperíodo más los rendimientos correspon-dientes

Cuando se materialice cualquiera de es-tos supuestos el beneficiario deberá pre-sentarse directamente al Infonavit, ysolicitar la devolución de estos recursos.Para tal efecto,deberán presentar su avi-so de baja y la “Solicitud de entrega de fon-do de ahorro”proporcionada por el propioInstituto,debidamente requisitada

Los interesados deberán solicitar estosrecursos directamente en la Afore queadministre su cuenta individual , quienlos requerirá al Infonavit, para que dichaAfore los entregue.Para tal efecto, deberán requisitar y en-tregar la "Solicitud de disposición de re-cursos" proporcionada por la Afore

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FONDO ACORDE CON BENEFICIARIOS ASPECTOS A CONSIDERAR DÓNDE Y LOS PERÍODOS DE PAGO EN LA DEVOLUCIÓN CÓMO SOLICITARLOSDE LAS APORTACIONES DE LOS RECURSOS

Del 1o de julio de 1997 a la fecha, cono-cido como vivienda’97 o SAR’97(artículos 58, fracción I; 64; 120, fracciónII; 127, 129 y Reglas Trigésima Tercera y Sexagésima de la Circular Consar 31-1,Reglas generales que establecen los pro-cesos a los que deberán sujetarse las Ad-ministradoras de Fondos para el Retiro ylas Empresas Operadoras de la Base de Da-tos Nacional SAR,para la disposición totaly transferencia de los recursos depositadosen las cuentas individuales de los trabaja-dores y sus respectivas modificaciones)

� beneficiarios en caso de fallecimien-to del trabajador

� Trabajador que:◗ tenga una incapacidad total per-

manente del 50% o más1;◗ sea declarado definitivamente

inválido por el IMSS1;◗ obtenga su pensión por invalidez

bajo el amparo de la ley delSeguro Social de 1997

◗ obtenga su pensión por cesantíaen edad avanzada,o vejez bajo elamparo de la Ley del Seguro Social de 1973,o 1997,y

� beneficiarios,en caso de fallecimien-to del trabajador

� Trabajadores o beneficiarios que ten-gan:◗ una resolución negativa de pen-

sión de la Ley de 1973,o una rela-tiva a la Ley de 1997 correspon-diente a Invalidez y Vida, Retiro,Cesantía en Edad Avanzada o Vejez,y

◗ derecho a una pensión de unplan de pensiones o derivado deuna contratación colectiva de con-formidad con la Ley de 1997

Se abonarán para cubrir la pensión correspondien-te por cualquiera de los sistemas pensionarios

El Infonavit devolverá los recursos acumuladosen este período más los rendimientos respectivos enuna sola exhibición

El Infonavit devolverá los recursos acumulados eneste período más los rendimientos respectivos:� mediante la contratación de una renta vitalicia

complementaria, cuando la pensión del planprivado de pensiones o de la contratación co-lectiva,no sea mayor en un 30% a la pensión mí-nima garantizada 2;si existen excedentes podráincrementarse la cuantía de la renta,o

� en una sola exhibición, cuando la pensión delplan privado de pensiones o de la contratacióncolectiva,sea mayor a la pensión mínima garan-tizada

Los interesados deberán soli-citar estos recursos directa-mente en la Afore queadministre la cuenta indivi-dual correspondiente, quienlos requerirá al Infonavit,paraque dicha Afore los entregue.Para tal efecto,deberán requi-sitar y entregar la “Solicitudde disposición de recursos”proporcionada por la Afore

NOTA: 1 Se le devolverán cuando el IMSS le expida la resolución de otorgamiento de la pensión correspondiente2 Equivalente al salario mínimo general vigente en el DF el 1o de julio de 1997,actualizado en febrero de cada año conforme a los índices Nacionales de Precios al Consumidor

1. Circular S-22.15, mediante la cual se dan a conocer a lasinstituciones de seguros autorizadas para la práctica delos seguros de pensiones derivados de las leyes de seguri-dad social, las disposiciones que deberán seguir para laimplementación del procedimiento de verificación de la so-brevivencia de pensionados

Se precisa que estas instituciones, deberán diseñar e imple-mentar un procedimiento para la verificación de sobreviven-cia de sus pensionados, el cual deberá someterse a la apro-bación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).Lo dispuesto en esta circular entró en vigor el pasado 30 de oc-tubre (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 29 de octubre).

De actualidad

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Jurídico-Corporativo 73Año XVI • 3a. Época

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Contenido

REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO 2DE COMERCIO� OBJETIVO DEL REGISTRO� USO DE FORMAS PRECODIFICADAS PARA EL REGISTRO� INSCRIPCIÓN DE ACTOS COMERCIALES EN FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO� PROCEDIMIENTO REGISTRAL� USO Y RESPONSABILIDAD DE LA FIRMA ELECTRÓNICA� EMISIÓN DE LA BOLETA DE INSCRIPCIÓN� CONSULTAS A LA BASE DE DATOS DEL RPC� CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN� INSCRIPCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS:

PRENDA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN� RECURSO DE REVISIÓN

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN 7Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS� DEFINICIONES RELATIVAS A LOS RESIDUOS PELIGROSOS� CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS� TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS EN CASA-

HABITACIÓN Y OFICINAS� PLANES DE MANEJO

◗ Sujetos obligados a la elaboración y ejecución de los planes de manejo

◗ Planes de manejo aplicables a productos de consumo convertidos en residuos peligrosos

◗ Criterios para determinar los residuos que podrán sujetarse a planes de manejo

◗ Residuos peligrosos sujetos a un plan de manejo◗ Registro de los planes de manejo de residuos peligrosos

� MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS� OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS� AUTORIZACIONES EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS

◗ Actividades que requieren de autorización de la SEMARNAT

◗ Transferencia de autorizaciones◗ Causas de revocación◗ Vigencia de las autorizaciones

� INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓNPARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MANEJO DE RESIDUOSPELIGROSOS

� MEDIDAS DE SEGURIDAD � DISPOSICIONES TRANSITORIAS

NORMAS OFICIALES 13 � DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO

EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE OCTUBRE

OTRAS DISPOSICIONES 14 � SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE OCTUBRE

DE ÚLTIMA HORA 14� CONDONACIÓN DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES RELACIONADAS CON EL

PROCESO DE ESCRITURACIÓN DE INMUEBLES Y TRÁMITES SUCESORIOS (Ver sección fiscal de esta edición)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCINFORME

ESPECIAL

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2 15 de Noviembre de 2003

Derivado de las recientes reformas al Código de Comercio enmateria de comercio y firma electrónica, publicadas en el DiarioOficial de la Federación el pasado 29 de agosto, a iniciar suvigencia el 27 de noviembre, las cuales otorgan validez yseguridad jurídica a los actos comerciales celebrados a través demedios electrónicos, las características con las que dichos actosdeberán contar para considerarse enviados y recibidos, así comola incorporación de la firma electrónica a los mismos paraidentificar al emisor de aquéllos, y por otro lado las reformasal mismo ordenamiento del 29 de mayo de 2000, relativas alprograma informático con el que deberá operar la base de datoscentral del Registro Público de Comercio, a la cual estaráninterconectadas las bases de las entidades federativas, espublicado este reglamento, con el objeto de regular laoperatividad de la inscripción de los actos comerciales a travésde un folio mercantil electrónico, previa presentación electrónicao física de las formas precodificadas, realizada por los fedatariospúblicos –corredores y notarios públicos– que cuenten conautorización para el acceso al citado Registro por medioselectrónicos: Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER).

Por la importancia que esta reglamentación reviste comoresultado de la actualización de las prácticas de comercio a travésde medios electrónicos, así como la forma en que las mismas debe-rán de registrarse ante el organismo respectivo, se presentan lasdisposiciones más relevantes.

Objetivo del RegistroConforme a los artículos 1 y 2, el objetivo de este ordenamien-to es establecer las normas reglamentarias para prestar el ser-vicio de Registro Público de Comercio (RPC), con la finalidad dedarle publicidad, a los actos mercantiles, así como a aquellosrelacionados con los comerciantes y que conforme a la legisla-ción lo requieran, para surtir efectos frente a terceros.

Uso de formas precodificadas para el registroPara la inscripción de los actos mercantiles, el artículo 2 dispo-ne que únicamente se utilizarán las formas precodificadas quela Secretaría de Economía (SE) emita y dé a conocer mediante

publicación en el Diario Oficial de la Federación, y por tanto,los funcionarios responsables no podrán solicitar otros requi-sitos distintos a los que se incorporen en ellas.

Inscripción de los actos comerciales en foliomercantil electrónicoLa misma disposición señala que la inscripción de los actos mer-cantiles se efectuará en el folio mercantil electrónico, en aten-ción al nombre, denominación o razón social del comerciante osociedad mercantil.

En él se incorporarán todos los actos mercantiles relaciona-dos con dicho comerciante o sociedad.

Protección de datos personales inscritosen el RPCCon el objeto de proteger los datos personales asentados en labase de datos de las oficinas del Registro del RPC, en el artícu-lo 3 se determina la obligación de la SE de establecer las medi-das necesarias para garantizar su seguridad y evitar sualteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

Procedimiento registralMEDIO PARA EFECTUAR EL REGISTROEl artículo 20 del Código de Comercio establece que el RPC ope-rará con un programa informático y con una base de datos cen-tral interconectada con las bases de datos de sus oficinas ubicadasen las entidades federativas, y para tal efecto el artículo 4 de es-te ordenamiento, establece la creación de dicho programa bajola denominación de Sistema Integral de Gestión Integral(SIGER), y lo define como el programa informático a través delcual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguri-dad, consulta, reproducción, verificación, administración y trans-misión de la información del RPC.

FORMAS DE RECEPCIÓN PARA EL REGISTROLa fase de recepción del procedimiento registral para la inscrip-ción de actos mercantiles la determinan los artículos 5 al 10, yconsisten en:

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FORME

ESPECIA

L

Reglamento del Registro Público de ComercioNuevo ordenamiento que deroga al publicado el 22 de enero de 1979,cuya vigencia inició el 25 deoctubre pasado, y que deberán observar las empresas para la inscripción de los actos mercantiles quecelebren a través del uso de medios electrónicos,cuándo podrá ser ésta suspendida o denegada,asícomo los requisitos específicos para el registro de garantías mobiliarias otorgadas.

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INFORME

ESPECIAL

RECEPCIÓN ELECTRÓNICA RECEPCIÓN FÍSICA

El notario o corredor público autorizado, enviará por medios electrónicos a travésdel SIGER:� la forma precodificada,y� el archivo magnético del testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a

inscribirLa forma precodificada deberá enviarse firmada electrónicamente por el notario ocorredor público,acompañada del archivo indicadoEste envío presume que el fedatario público:� se cercioró de que se acreditaron los elementos requeridos para la validez del

acto a inscribir,y� tiene bajo su resguardo el instrumento correspondiente,así como la documen-

tación que acredita el cumplimiento de los requisitos respectivosEl RPC, a través del SIGER, contará con un módulo de pago que el fedatario podráutilizar para efectuar electrónicamente el entero de los derechos correspondien-tes,previo al envío de la forma precodificada

Realizado el envío y efectuada la recepción en la oficina del Registro,éste por me-dio del SIGER, enviará al notario o corredor público una constancia con el númeroprogresivo, fecha y hora en la que se recibió la forma,para determinar la prelaciónentre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantilelectrónicoDe la fase de recepción se pasará directamente a la de calificación con el registra-dor o el responsable de oficina, en razón de que el análisis ha sido realizado por elnotario o corredor públicoEl RPC publicitará una nota de presentación con efectos de preinscripción, la cualpermanecerá hasta que el acto mercantil se inscriba,mediante la generación de lafirma electrónica correspondienteLa fase análisis comprende:� revisión de la forma precodificada del acto mercantil;� verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales,y � captura y preinscripción de la información a la base de datos de la entidad fe-

derativa correspondiente, en su caso esta revisión la realizará, el notario o co-rredor público

Fase de calificación.De ser procedente la inscripción del acto,ésta se autorizará me-diante la generación de la firma electrónica en la base de datos,con lo cual se crea-rá en forma definitiva el folio mercantil electrónico,correspondiente o se agregaráa éste el acto respectivoEsta calificación se emitirá en un plazo máximo de dos días hábiles a partir de larecepción

La persona interesada o su representante, en la ventanilla de recepción de la ofici-na del RPC correspondiente al domicilio del comerciante,presentará:� la forma precodificada,y� el testimonio,póliza o acta en el que conste el acto a inscribir acompañada del

medio magnético que lo contenga A través del SIGER,el RPC generará una ficha de control de pago, identificando el:� acto a inscribir;� monto de los derechos a pagar;� número de control interno,y � datos generales de recepción

Acreditado ante el RPC el pago de los derechos, se generará una boleta de ingresoen la que constarán los datos referidos y el sello de recepción de la oficina recepto-ra, misma que servirá al interesado para determinar la prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónicoSe turnará la forma precodificada,acompañada del testimonio,póliza,acta y el me-dio electrónico correspondiente,para continuar la fase de análisis

El RPC publicitará una nota de presentación con efectos de preinscripción, la cualpermanecerá hasta que el acto mercantil se inscriba,mediante la generación de lafirma electrónica correspondienteLa fase de análisis estará a cargo del analista

El acto deberá ser calificado dentro de los 10 días hábiles,contados a partir de la re-cepción de la forma precodificada en la oficina registral

SUSPENSIÓN O DENEGACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RPC Y SU NOTIFICACIÓNConforme a lo dispuesto en los artículos 10, 17 y 10 del regla-mento, es posible que el RPC suspenda o niegue la inscripcióndel registro, si el acto mercantil:� no es de los que deben inscribirse;

� esté en manifiesta contradicción con los contenidos de losasientos registrales preexistentes, o

� no exprese, o bien exprese sin claridad suficiente, los datosque deba contener la inscripción.Si es así, el RPC se sujetará al siguiente procedimiento, se-

gún se trate:

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El RPC prevendrá al interesado,mediante notificación y por una sola vez:� dentro de los cuatro días siguientes a la presentación física de la

forma precodificada,o � del día hábil siguiente a la presentación vía electrónica de la for-

ma precodificada

En un plazo de cinco días hábiles siguientes al que surta efectos la notifi-cación,el interesado deberá subsanar la omisión

NOTIFICACIÓN DE LA NEGATIVA DE INSCRIPCIÓN Si no se subsana la omisión en el término señalado, conformeal artículo 18, se desechará la solicitud de inscripción, y proce-derá la denegación de la inscripción, en donde:� la decisión será notificada al interesado, dentro de los 10 días

hábiles siguientes a la recepción de la forma precodificada,a través de:◗ medios electrónicos a través del SIGER, cuando el envío

de la forma precodificada y del testimonio, póliza o actacorrespondiente se haga al consultar el estado que guar-da cada trámite;

◗ estrados de la oficina del RPC correspondiente, o◗ publicación, a través del dominio que la SE autorice; en

este caso se tendrá por notificado a los tres días siguien-tes de su colocación o publicación.

Uso y responsabilidad de la firma electrónicaLa firma electrónica que se utilizará en el procesamiento delos actos registrales será avanzada o fiable; por tanto el uso de losmedios de identificación electrónica que certifique la SE, acre-ditará que los datos de creación de la firma, corresponden ex-clusivamente al firmante y que estaban, en el momento de lafirma, bajo el control exclusivo de él.

La persona autorizada para firmar electrónicamente será elresponsable único y final de mantener la confidencialidad delas claves de acceso y contraseñas autorizadas por la SE, por tan-to la información registral así firmada le será atribuible, segúnlo dispuesto en el artículo 11.

Regulación expresa para notarios y corredores públicosCAUSAS DE CANCELACIÓN DE ACCESO AL RPC La autorización para acceder por medios electrónicos, a la base dedatos del RPC en la entidad federativa de que se trate, conformea lo dispuesto en el artículo 12, les será cancelada cuando:

� lo hagan con fines distintos a los autorizados, o � hayan revelado su clave privada para el uso de su firma elec-

trónica.En consecuencia, el fedatario quedará impedido para solici-

tar una nueva autorización, por el término de dos años, conta-dos a partir de la fecha de publicación de la cancelaciónrespectiva, y la SE informará de dicha situación al gobierno dela entidad correspondiente para que aplique las sanciones co-rrespondientes, tratándose de notarios públicos, y lo proceden-te en el caso de corredores públicos.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el infractor pue-da efectuar la solicitud de inscripción de actos otorgados antesu fe a través del procedimiento físico.

OTORGAMIENTO DE FIANZA PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA ACCESAR A LA BASE DE DATOS DEL RPCLos fedatarios públicos que soliciten esta autorización, deberánotorgar fianza y registrarla ante la SE, para garantizar los da-ños que pudieran ocasionar a los particulares en la operacióndel programa informático, por un monto mínimo equivalentea 10, 000 veces el salario mínimo diario vigente en el DistritoFederal, como lo dispone el artículo 30-bis 1 del Código deComercio, y 13 del reglamento del RPC.

Dichas fianzas podrán otorgarse de manera solidaria por co-legios o agrupaciones de notarios o corredores, previa firma deconvenio de coordinación.

SUPUESTOS EN LOS QUE DEBERÁN DAR AVISO DE LA SUSPENSIÓN DE ACCESO AL RPCEl artículo 14, señala como supuestos de suspensión en los cua-les los fedatarios públicos deben dar aviso de suspensión de ac-ceso, a través del SIGER, a la base de datos del RPC y los plazosdentro de los cuales deberán hacerlo, y son:� por manifestación expresa de su voluntad, al menos con 30

días de anticipación;� por extravío de la clave confidencial de acceso o contraseñas

autorizados por la SE, dentro de las 48 horas siguientes a queocurra el mismo, o

� por mediar violencia para el uso de su clave confidencial deacceso o contraseñas, dentro de las 48 horas siguientes a laverificación del hecho violento.En los últimos dos casos, es indispensable que el fedatario

público presente copia certificada del acta de la denuncia res-pectiva ante el Ministerio Público.

Si ocurrida la suspensión fueren recibidas formas de preco-dificación vía electrónica, éstas no producirán ningún efecto deprelación y se tendrán por no presentadas, salvo en el caso enque haya mediado violencia para el uso de su clave confiden-cial de acceso autorizada, en el cual procederá la cancelaciónde la inscripción o inscripciones realizadas a partir del envío dela solicitud correspondiente y haya mediado violencia.

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FORME

ESPECIA

L

Si no se subsanó la omisión:� se desechará la solicitud

de inscripción,y procederála denegación de la ins-cripción

Si se subsanó la omision:� el plazo para que el RPC resuelva será

suspendido,y se reanudará a partir del día hábil siguiente al en que el interesa-do subsane la omisión, continuando el procedimiento descrito

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Emisión de la boleta de inscripciónEl artículo 15 prevé qué ésta será emitida una vez firmado elec-trónicamente e inscrito el acto mercantil en la base de datos dela oficina del RPC. Esta boleta se entregará al interesado previapresentación de la boleta de ingreso, o verificarla e imprimirlaa través del SIGER, si el notario o corredor público presentó elacto a inscribir vía electrónica.

Las boletas serán impresas por los notarios públicos e inclui-rán el sello electrónico autorizado.

Inscripción o cancelación de inscripción por sentencia ejecutoriaCuando por sentencia ejecutoria se resuelve que un acto fue malcalificado para su inscripción o denegación en el RPC, éste de-berá hacer la cancelación de la inscripción realizada, o la inscrip-ción de la que se hubiere denegado, en términos de la sentenciaa través del SIGER mediante la forma precodificada que deter-mine la SE, según lo dispuesto en el artículo 20 del reglamento.

En caso de que la autoridad judicial ordene la inscripción delacto, aquélla surtirá sus efectos desde la fecha de presentacióninicial de la forma precodificada del acto que dio lugar al juicio.

Para tal efecto, la SE impulsará la vinculación por medioselectrónicos, a través del propio SIGER, con el Poder Judicial dela Federación y con los tribunales supremos de cada entidad fe-derativa.

Carácter público de los actos inscritos en el RPCEn atención a lo dispuesto en el artículo 21, los actos mercanti-les inscritos en las bases de datos de las entidades federativasdel RPC son de carácter público, y cualquier persona podrá con-sultarlas, previo el pago de los derechos correspondientes.

Tipo de consultas a la base de datos del RPCLas consultas que se efectúen a las bases de datos del RPC ten-drán lo siguientes niveles de acceso dependiendo de quien rea-lice las consultas:� general, � por los fedatarios públicos, � instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédi-

to, entidades financieras, comercializadoras y demás perso-nas en favor de quienes se constituyan gravámenes sobre unbien mueble, con el objeto de otorgar los créditos;

� los interesados para usos estadísticos, sin proporcionar información individualizada, y

� las distintas a las señaladas, siempre y cuando la SE autoriceexpresamente el uso de la información conforme a las leyesy reglamentos aplicables.Dichas consultas podrán efectuarse, según el artículo 22, di-

rectamente en las oficinas del RPC o a través del SIGER, paralo cual, se deberá identificar plenamente: � al usuario que solicita la consulta, y� el derecho que tenga a la información.

Expedición de certificacionesTratándose de notarios o corredores públicos autorizados, se-gún lo dispone el artículo 23, las solicitudes de expedición decertificaciones podrán hacerse: directamente en las oficinas delRPC o vía remota por medios electrónicos a través del SIGER.

Las certificaciones que se expidan serán de las inscripcionesque respecto de un folio electrónico de una sociedad o comer-ciante obren en la base de datos de la entidad federativa res-pectiva o de las imágenes del testimonio, póliza, acta o extractocorrespondiente; las cuales pueden ser: literales o concretarsea determinados contenidos de las inscripciones de actos exis-tentes en cualquier folio electrónico del RPC como lo disponeel artículo 24.

Cancelación de la inscripciónComo lo establecen los artículos 25 y 26, la cancelación de lasinscripciones procederá cuando se:� extinga el acto inscrito;� declare la nulidad del acto inscrito, o de la inscripción.

Esta cancelación puede efectuarse por:� consentimiento de las personas a cuyo favor está hecha, el

que se hará constar en instrumento público otorgado antenotario o corredor público;

� resolución judicial, o� a petición de parte interesada, sin satisfacer los requisitos

citados, cuando el acto inscrito quede extinguido por dis-posición de ley o por causas que resulten del documentocon base en el cual se requisitó la forma precodificada pa-ra su inscripción.

Presunción de alteración de la información inscrita Conforme a lo dispuesto en el artículo 29, si esta presunciónexiste en la base de datos del RPC de alguna entidad federati-va o sobre cualquier otro respaldo, el interesado deberá presen-tar al registrador mercantil la certificación de la oficina del RPCque corresponda, a fin de que éste la coteje con aquella infor-mación que obre en la base de datos central y la que sea con-sultable a través de la interconexión, y manifieste si existe o nodiscrepancia alguna.

Sólo en caso de discrepancia, el registrador mercantil emi-tirá la certificación correspondiente.

Inscripción de garantías mobiliarias:Prenda sin transmisión de posesiónLa inscripción en el RPC de los actos en los donde se haga cons-tar la constitución, modificación, extinción, cesión y las resolu-ciones judiciales sobre cancelaciones de la prenda sin transmisiónde posesión, se efectuará conforme a lo previsto en los artículos31 a 35, como sigue.

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INFORME

ESPECIAL

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REQUISITOS DE LA FORMA PRECODIFICADALa forma precodificada a presentar deberá estar firmada elec-trónicamente y contener al menos, la siguiente información:� nombre y domicilio del deudor garante y del acreedor garan-

tizado;� descripción de la obligación garantizada y el importe de la

garantía;� identificación específica de los bienes pignorados, salvo el

caso en que el deudor dé en prenda sin transmisión de po-sesión a su acreedor todos los bienes muebles que utilice pa-ra la realización de su actividad preponderante, en cuyo casoéstos podrán identificarse en forma genérica, y

� fecha de vencimiento de la garantía.

PRESENTACIÓN DE LA FORMA PRECODIFICADA FIRMADA ELECTRÓNICAMENTE Se efectuará ante las oficinas del RPC de la entidad federativa don-de se encuentre ubicado el domicilio del deudor prendario, por: � el deudor o acreedor garantizado a través del SIGER, o

� por el notario o corredor público ante el cual se haya otorga-do el acto o ratificado las firmas.

MODIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN ORIGINALEn caso de que esta se realice, deberá hacerse mediante la for-ma precodificada correspondiente y de acuerdo con lo inmedia-tamente señalado. La inscripción se modificará en los términosacordados por las partes.

CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA GARANTÍASe realizará mediante la presentación de la forma precodifica-da respectiva firmada electrónicamente, por:� el acreedor;� el fedatario público vía electrónica; � el deudor previa acreditación del pago de la obligación ga-

rantizada, u� orden de autoridad judicial o administrativa.

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FORME

ESPECIA

L

Realiza el pago de los derechos respectivos en línea

Presenta el documento correspondiente

Analiza de la forma precodificada presentada,sólo revisando si con-tiene los datos requeridos para la inscripción y si el pago realizado esel correcto. Esto no determinará la validez legal del acto a inscribir

Si el deudor es persona física, se verificará si se encuentra registra-do y cuenta con un folio mercantil electrónico.En caso de no con-tar con el folio,antes de iniciar con el procedimiento de inscripción,se matriculará de oficio

Califica el documento,y se autorizará en definitiva la inscripción enla base de datos mediante la firma electrónica del responsable deoficina

Emite la boleta correspondiente

1

23 3

1

2

Recurso de revisiónContra los actos que deriven del procedimiento registral, proce-derá el recurso de revisión, el cual se desahogará en términosde lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administra-tivo, según lo dispone el artículo 42.

Si la resolución del recurso se refiere a la determinación

suspensiva o denegatoria de inscripción y la confirma, se can-celará la prelación correspondiente y el acto respectivo serádevuelto o puesto a disposición del interesado. Si es revoca-da, el acto se repondrá en el trámite, sin pérdida de la prela-ción adquirida.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN En la inscripción de actos relativos a la prenda sin transmisión de posesión, se estará al siguiente procedimiento:

EL INTERESADO EL RPC

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ESPECIAL

Ley General para la Prevención y Gestión Integralde los ResiduosNuevo ordenamiento publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 8 de octubre,iniciandosu vigencia el 6 de enero de 2004,aplicables a todas las personas físicas y morales generadoras deresiduos peligrosos,o bien dedicadas a la prestación de servicios,tanto de su manejo y transportación,como para su confinamiento,disposición final o reciclaje.

Acorde a la exposición de motivos presentada en esta ley alCongreso de la Unión, ante la amenaza que representa la gene-ración y disposición inadecuada de un volumen cada vez ma-yor de residuos, se busca afinar los instrumentos de gestión ymanejo de los mismos. Al cambiar la generación de los resi-duos en nuestro país, en la medida en que los procesos de in-dustrialización y de apertura comercial, así como los cambiosen los patrones de producción y de consumo han incidido en lacantidad de emisión y composición de los residuos sólidos. Adi-cionalmente, se ha incorporado a los desechos orgánicos un vo-lumen creciente de residuos que contienen materiales de lentadegradación, requiriendo formas de manejo más específicas yeconómicamente extremas.

Para combatir esta problemática, es necesario establecer sis-temas de gestión integral de estos residuos combinando formasalternativas de manejo, adecuándolas a las circunstancias y ne-cesidades locales, ya que actualmente la legislación relativa ado-lece de problemas que imposibilitan su cumplimiento, entre losque destacan no contar con:� un concepto de distinción entre grandes, pequeños y micro-

generadores (entre los que se encuentran los hogares) de losresiduos peligrosos, imponiendo el mismo tipo de obligacio-nes a todos, sin establecer las diferentes modalidades parasu manejo;

� mecanismos que faciliten la prevención en la generación yvalorización de los residuos, creando barreras para ello;

� las diferentes modalidades de su tratamiento (incluyendo elreciclaje), tendientes a prevenir la transferencia de contami-nantes de un medio ambiental a otro, y

� pautas para evitar que, al cierre de las operaciones de las fuen-tes generadoras y de las empresas que brinden servicios pa-ra su manejo, sean abandonadas o queden contaminadas lasinstalaciones y los sitios.Por ello, era indispensable la emisión de este ordenamiento,

pues regulará la generación, el manejo y la disposición finalde todo tipo de residuos, con un enfoque basado en la preven-ción de su generación, el aprovechamiento de su valor y su gestión

integral ambientalmente eficiente, socialmente aceptable y eco-nómicamente factible, considerando los principios “preventi-vo”, “el que contamina paga” y los de “realidad”, “gradualidad”y “flexibilidad”, para que responda a las necesidades y contex-tos actuales.

Definiciones relativas a los residuos peligrosos(Art.5)Se establecen las siguientes:� residuo, material o producto cuyo propietario o poseedor de-

secha y que se encuentra en estado sólido, semisólido, líqui-do o gas contenido en recipientes o depósitos, susceptible deser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposi-ción final;

� residuos de manejo especial, los generados en los procesosproductivos, que no reúnen las características para ser con-siderados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos,o son producidos por grandes generadores de residuos sóli-dos urbanos;

� residuos incompatibles, aquellos que al entrar en contacto oal ser mezclados con agua u otros materiales o residuos, reac-cionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases ovapores dañinos;

� residuos peligrosos, poseen alguna de las características decorrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabili-dad, o contengan agentes infecciosos que les confieran peligro-sidad, así como envases, recipientes, embalajes y sueloscontaminados cuando se transfieran a otro sitio, y

� residuos sólidos urbanos, los generados en las casas habita-ción, resultantes de la eliminación de los materiales utiliza-dos en sus actividades domésticas, de los productos queconsumen y de sus envases, embalajes o empaques; los re-siduos provenientes de cualquier otra actividad dentro de es-tablecimientos o en la vía pública, que genere residuos concaracterísticas domiciliarias, y los resultantes de la limpiezade las vías y lugares públicos, siempre que no sean conside-rados de otra índole.

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ESPECIA

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Clasificación de los residuos (Arts .16 al 20)

TIPO DE RESIDUO CÓMO SE EFECTÚA

Residuos peligrosos Se establecerá en las normas oficiales mexicanas,que especifiquen la forma de determinar sus características, incluyendo loslistados de los mismos y fijen los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos,con base en los conocimien-tos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo

Residuos de la industria Los residuos de la industria minero-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales,resi-minero-metalúrgica duos de los patios de lixiviación abandonados,así como los provenientes de la fundición y refinación primaria de metales por

métodos pirometalúrgicos o hidrometalúrgicos y son de regulación y competencia federal.Podrán disponerse finalmente enel sitio de su generación,y su peligrosidad y manejo integral,se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas apli-cables,y estarán sujetos a los planes de manejo previstos

Residuos sólidos urbanos Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primariay secundaria,de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de losResiduos y demás disposiciones legales aplicables

Residuos de manejo especial Salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos,estos residuos se clasifican en residuos:� de las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de cons-

trucción o destinados para este fin,así como los productos derivados de la descomposición de las rocas,excluidos de la competencia federal según lo previsto en las fracciones IV y V del artículo 5 de la Ley Minera;

� de servicios de salud,generados por los establecimientos que realicen actividades médico-asistenciales a las poblacio-nes humanas o animales,centros de investigación,con excepción de los biológico-infecciosos;

� generados por las actividades pesqueras,agrícolas,silvícolas, forestales,avícolas,ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades;

� de los servicios de transporte,así como los generados a consecuencia de las actividades realizadas en puertos,aeropuer-tos,terminales ferroviarias y portuarias,y en las aduanas;

� lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales;� tiendas departamentales o centros comerciales generados en grandes volúmenes;� de la construcción,mantenimiento y demolición en general;� tecnológicos,provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos auto-

motores y otros que al transcurrir su vida útil,por sus características,requieren de un manejo específico,y� en otros que determine la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) de común acuerdo con

las entidades federativas y municipios,que así lo convengan para facilitar su gestión integral

Factores que hacen de un residuo peligrosoun riesgo(Art.21)Con el objeto de prevenir y reducir riesgos a la salud y al ambiente,asociados a la generación y manejo integral de residuos peligrosos,se deben considerar cuando menos alguno de los siguientes facto-res que contribuyen a que los residuos peligrosos sean un riesgo:� forma de manejo;� cantidad;� persistencia de las sustancias tóxicas y la virulencia de los

agentes infecciosos contenidos en ellos;� capacidad de las sustancias tóxicas o agentes infecciosos con-

tenidos en ellos, de movilizarse hacia donde se encuentrenseres vivos o cuerpos de agua de abastecimiento;

� biodisponibilidad de las sustancias tóxicas contenidas en ellosy su capacidad de bioacumulación;

� duración e intensidad de la exposición, y� vulnerabilidad de los seres humanos y demás organismos

vivos que se expongan a ellos.

Tratamiento de los residuos peligrososgenerados en casa-habitación y oficinas(Art.23)Los residuos peligrosos generados en los hogares en cantida-des iguales o menores a las generadas por los microgenerado-res, al desechar productos de consumo que contengan materialespeligrosos, así como en unidades habitacionales o en oficinas,instituciones, dependencias y entidades, se deben manejar se-gún lo dispuesto por las autoridades municipales responsablesde la gestión de los residuos sólidos urbanos y de acuerdo conlos planes de manejo establecidos para ello.

Planes de manejoConforme a lo dispuesto por el artículo 5, fracción XXI, el Plande Manejo es un instrumento cuyo objetivo es minimizar la ge-neración y maximizar la valorización de residuos sólidos urba-nos, residuos de manejo especial y residuos peligrososespecíficos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica,económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico

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INFORME

ESPECIAL

para la Gestión integral de Residuos, diseñado bajo los princi-pios de responsabilidad compartida y manejo integral, que con-sidera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viablese involucra a productores, importadores, exportadores, distri-buidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproduc-tos y grandes generadores de residuos, según corresponda, asícomo a los tres niveles de gobierno.

SUJETOS OBLIGADOS A LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO(Art.28)� Productores, importadores, exportadores y distribuidores de

los productos que al desecharse se convierten en los residuospeligrosos, a los que hacen referencia las fracciones I a XI delartículo 31 de esta Ley, y los que se incluyan en las normasoficiales mexicanas correspondientes;

� generadores de los residuos peligrosos, a los que se refierenlas fracciones XII a XV del artículo 31 y de aquellos que seincluyan en las normas oficiales mexicanas correspondien-tes, y

� grandes generadores y productores, importadores, exporta-dores y distribuidores de los productos que al desecharse seconvierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especialque se incluyan en los listados de residuos sujetos a planesde manejo de conformidad con las normas oficiales mexica-nas correspondientes.

PLANES DE MANEJO APLICABLES A PRODUCTOS DE CONSUMO CONVERTIDOSEN RESIDUOS PELIGROSOS(Art.29)Los planes de manejo aplicables a productos de consumo queal desecharse se covierten en residuos peligrosos, deberán con-siderar los siguientes aspectos:� los procedimientos para su acopio, almacenamiento, trans-

porte y envio a reciclaje, tratamiento o disposición final, quese prevén utilizar;

� las estrategias y medios a través de los cuales se comunicaráa los consumidores, las acciones que estos deben de realizarpara devolver los productos a los proveedores o a los centrosde acopio destinados para tal fin, según corresponda;

� los procedimientos mediante los cuales se darán a conocera los consumidores las precauciones que deban de adoptaren el manejo de los productos que devolverán a los provee-dores, a fin de prevenir o reducir riesgos, y

� los responsables y las partes que intervengan en su formu-lación y ejecución.

En todo caso al formular los planes de manejo aplicables a pro-ductos de consumo, evitará establecer barreras técnicas inne-cesarias al comercio o un trato discriminatorio que afecte sucomercialización.

CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS RESIDUOS QUE PODRÁN SUJETARSEA PLANES DE MANEJO(Art.30)� Los materiales que los integren tengan un alto valor econó-

mico;� se trate de residuos de alto volumen de generación, produ-

cidos por un número reducido de generadores;� sean residuos que contengan sustancias tóxicas persistentes

y bioacumulables, y� los residuos representen un alto riesgo a la población, al am-

biente o a los recursos naturales.

RESIDUOS PELIGROSOS SUJETOS A UN PLAN DE MANEJO(Art.31)Además de los productos usados, caducos, retirados del comercioo que se desechen, clasificados como tales en la norma oficialmexicana correspondiente, los siguientes:� aceites lubricantes usados;� disolventes orgánicos usados;� convertidores catalíticos de vehículos automotores;� acumuladores de vehículos automotores con plomo;� baterías eléctricas con base en mercurio o de níquel-cadmio;� lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;� aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;� fármacos;� plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los

mismos;� compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos poli-

clorados;� lodos de perforación base aceite, provenientes de la extrac-

ción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantasde tratamiento de aguas residuales cuando sean considera-dos como peligrosos;

� la sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líqui-da, así como sus derivados;

� las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en losprocedimientos de diagnóstico e investigación y en la pro-ducción y control de agentes biológicos;

� los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos ypartes que se remueven durante las necropsias, la cirugía oalgún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén con-tenidos en formol, y

� los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contactocon humanos o animales o sus muestras biológicas duranteel diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí,lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas,de acupuntura y para tatuajes.

REGISTRO DE LOS PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS(Art.33)Se deben presentar ante:� SEMARNAT para su registro;

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FORME

ESPECIA

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� autoridades estatales, para su conocimiento, los de residuosde manejo especial, y

� autoridades municipales, también para su conocimiento, losresiduos de sólidos urbanos.

Manejo integral de residuos peligrososA TRAVÉS DE PRESTADORES DE SERVICIOS O PARA INSUMOS DE PROCESOSINDUSTRIALES(Art.42)Los generadores y todo tipo de poseedores de residuos peligro-sos, podrán contratar los servicios para su manejo con empre-sas o gestores autorizados para ello por la SEMARNAT, o bientransferirlos a industrias para su utilización como insumosdentro de sus procesos, cuando previamente haya sido hecho delconocimiento de esta dependencia, mediante un plan de mane-jo, basado en la minimización de sus riesgos.

RESPONSABILIDAD DEL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL Corresponde a quien los genera. � Si son prestados por empresas autorizadas por la SEMARNAT

y los residuos son entregados a dichas empresas, la responsa-bilidad por las operaciones será de éstas, independientemen-te de la responsabilidad que tiene el generador.

� Si los generadores de los residuos los transfieren a empresaso gestores que presten los servicios de manejo, deberáncerciorarse ante la SEMARNAT que cuentan con las autori-zaciones respectivas y vigentes, en caso contrario seránresponsables de los daños ocasionados por su manejo.

NOTIFICACIÓN SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS(Art.43)Quienes generen o manejen residuos peligrosos deberán noti-ficarlo a la SEMARNAT, o a las autoridades de los gobiernos lo-cales, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones aplicables.

Obligaciones de los generadores de residuos peligrosos

Grandes generadores de residuos peligrosos(Art.46)

Pequeños generadores de residuos peligrosos(Arts.5, fracc.XX,44 y 47 )Son las personas físicas o morales quegeneren una cantidad igual o mayor a400 kilogramos y menos de 10 toneladasen peso bruto total de residuos al año,osu equivalente en otra unidad de medidaMicrogeneradores de residuos peligrosos(Arts,5, fracc.XIX,44 y 48)Será el establecimiento industrial,comercialo de servicios que genere una cantidad dehasta 400 kilogramos de residuos peligro-sos al año o su equivalente en otra unidadde medida

� Registrarse ante la SEMARNAT;� someter a la consideración de la referida dependencia el Plan de

Manejo de Residuos Peligrosos;� llevar una bitácora;� presentar un informe anual acerca de la generación y modalida-

des de manejo a las que sujetaron sus residuos,de acuerdo con loslineamientos establecidos,y

� contar con un seguro ambiental,de conformidad con laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente(LEGEPA)

� Registrarse ante la SEMARNAT;� contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen

anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades demanejo;

� sujetar sus residuos a planes de manejo,cuando sea el caso,y� cumplir con los demás requisitos previstos en las disposiciones

aplicables

� Registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernosestatales o municipales,

� sujetar a los planes de manejo los residuos peligrosos que gene-ren,así como a las condiciones que fijen las autoridades de los go-biernos de las entidades federativas,y de los municipioscompetentes,y

� llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio au-torizados o enviarlos a través de transporte autorizado

El control de estos generadores,corresponderá a las autoridadescompetentes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales

� Identificar,clasificar y manejarsus residuos de conformidadcon las disposiciones conteni-das en la ley y su reglamento,así como en las normas oficia-les mexicanas respectivas

� dejar libres de residuos peligro-sos y de contaminación quepueda representar un riesgo a lasalud y al ambiente, las insta-laciones en las que se hayangenerado éstos,cuando se cie-rren o se dejen de realizar enellas las actividades generado-ras de tales residuos

(Art.45)

CATEGORIA OBLIGACIONES ESPECÍFICAS OBLIGACIONES GENERALES

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INFORME

ESPECIAL

Autorizaciones en materia de residuos sólidosACTIVIDADES QUE REQUIEREN DE AUTORIZACIÓN DE LA SEMARNAT(Art.50)Se requiere autorización para:� prestar servicios de manejo de residuos peligrosos;� utilizar residuos peligrosos en procesos productivos;� almacenar y acopiar residuos peligrosos provenientes de ter-

ceros;� realizar cualquiera de las actividades relacionadas con el ma-

nejo de residuos peligrosos provenientes de terceros;� incinerar residuos peligrosos;� transportar residuos peligrosos;� establecer confinamientos dentro de las instalaciones en

donde se manejen residuos peligrosos;� la transferencia de autorizaciones expedidas por la

SEMARNAT;� utilizar tratamientos térmicos de residuos por esterilización

o termólisis;� importar y exportar residuos peligrosos, y� cualquier otra prevista en las disposiciones legales respecti-

vas y las normas oficiales mexicanas.

TRANSFERENCIA DE AUTORIZACIONES(Art.51)Las autorizaciones, podrán transferirse, siempre y cuando se:� cuente con el previo consentimiento por escrito de la

SEMARNAT, y� acredite la subsistencia de las condiciones bajo las cuales fue-

ron otorgadas.

CAUSAS DE REVOCACIÓN (Art.52)Las autorizaciones otorgadas serán revocadas cuando:� exista falsedad en la información proporcionada a la

SEMARNAT;� las actividades de manejo integral de los residuos peligrosos

contravengan la normatividad aplicable;� por causas supervenientes representen un mayor riesgo del

previsto, tratándose de la importación o exportación de resi-duos peligrosos;

� no renueven las garantías otorgadas;� no realicen la reparación del daño ambiental causado con

motivo de las actividades autorizadas, y� se incumpla grave o reiteradamente los términos de la au-

torización, la regulación aplicable, las normas oficiales me-xicanas y demás disposiciones relativas.

VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES(Art.53)Serán por tiempo determinado y podrán ser prorrogadas. Asi-mismo, el reglamento que al respecto se expida señalará lostérminos y condiciones en que sean otorgadas.

Información complementaria para obtener laautorización para la prestación de servicios enmanejo de residuos peligrosos(Art.80)Las personas interesadas en obtener autorización para llevar acabo los servicios de transporte, acopio, almacenamiento, reu-tilización, reciclaje, tratamiento y disposición final de residuos,deberán presentar ante la SEMARNAT su solicitud de autoriza-ción, proporcionando la siguiente información:� datos generales de la persona, incluyendo nombre o razón

social y domicilio legal;� nombre y firma del representante legal o técnico de la em-

presa;� descripción e identificación de los residuos que se pretenden

manejar;� usos del suelo autorizados en la zona donde se pretende ins-

talar la empresa, plano o instalación involucrada en el ma-nejo de los residuos y croquis señalando ubicación. Estaautorización podrá presentarse condicionada a la autoriza-ción federal;

� programa de capacitación del personal involucrado en el ma-nejo de residuos peligrosos, en la operación de los procesos,equipos, medios de transporte, muestreo y análisis de los re-siduos, y otros aspectos relevantes;

� programa de prevención y atención de contingencias o emer-gencias ambientales y accidentes;

� memoria fotográfica de equipos, vehículos de transportee instalaciones cuya autorización se solicite;

� información de soporte técnico de los procesos o tecnologíasa los que se someterán los residuos, así como elementos deinformación que demuestren que se propone, en la medidade lo posible, la mejor tecnología disponible y económica-mente accesible y formas de operación acordes con las me-jores prácticas ambientales;

� propuesta de seguros o garantías financieras que, en su ca-so, se requieran;

� copia de los permisos de la Secretaría de Comunicaciones yTransportes, y

� la que determinen las disposiciones aplicables.

Medidas de seguridad(Art.104)Si derivado del manejo de residuos peligrosos existiera riesgo in-minente para la salud o el medio ambiente, la SEMARNAT podráordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:� clausura temporal total o parcial de las fuentes contaminan-

tes, así como de las instalaciones en que se generen, manejeno dispongan finalmente los residuos peligrosos involucradosen los supuestos a los que se refiere este precepto;

� suspensión de las actividades respectivas;� reenvasado, tratamiento o remisión de residuos peligrosos a

confinamiento autorizado o almacenamiento temporal;

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� aseguramiento precautorio de materiales o residuos peligro-sos, y demás bienes involucrados con la conducta que da lu-gar a la imposición de la medida de seguridad, y

� estabilización o cualquier acción análoga que impida que losresiduos peligrosos ocasionen los citados efectos.Si los residuos peligrosos son generados por microgenera-

dores, las medidas de seguridad serán aplicadas por las autori-dades de los gobiernos de las entidades federativas y de losmunicipios que así lo hayan convenido con la SEMARNAT.

Infracciones y sanciones administrativas(Art.106)Se establecen las actividades por las que serán sancionadas lasempresas que las realicen.

Disposiciones transitoriasVIGENCIA(Artículo Primero Transitorio)Entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes al 8 deoctubre: 6 de enero de 2004.

EXPEDICIÓN DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS(Artículo Tercero Transitorio)El Reglamento deberá ser expedido en un plazo no mayor de180 días naturales contados a partir de la publicación de esteordenamiento: el 5 de abril de 2004.

ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO (Artículo Sexto Transitorio)La Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitirá en unplazo no mayor a 180 días naturales a partir de la publicación

de las disposiciones que se comentan (5 de abril de 2004), lasmodificaciones a que haya lugar al Reglamento de Transportede Materiales y Residuos Peligrosos.

VIGENCIA DE LOS PERMISOS U AUTORIZACIONES EXPEDIDOS CON ANTERIORIDAD(Artículo Séptimo Transitorio)Seguirán siendo vigentes; su prórroga o renovación se sujetaráa las disposiciones de este documento.

PLAZO PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO(Artículo Octavo Transitorio)Los responsables de formular los planes de manejo para los resi-duos peligrosos, contarán con un plazo no mayor a dos años paraelaborarlos y presentarlos para su consideración a la SEMARNAT.

VIGENCIA Y EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES(Artículos DécimoSegundo y Décimo Tercero Transitorio)Las autorizaciones que se otorguen bajo esta legislación será decinco años, hasta en tanto no se expidan las disposiciones regla-mentarias correspondientes.

Respecto de su expedición continuarán aplicándose los requi-sitos, términos, condiciones y plazos establecidos en el Regla-mento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos.

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INFORME

ESPECIAL

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 14 al 29 de octubre.

Normas oficiales

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

Secretaría de Energía

Secretaría de Economía

PROY-NOM-004-SEDG-2003, Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Dise-ño y construcción

A las instalaciones que reciben Gas L.P.proveniente de una red de distribución,a par-tir del medidor del usuario(15 de octubre)

NOM-035-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Criterios de información para los sis-temas de ventas a domicilio (cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCFI-1994,publicada el 1 de julio de 1994)(20 de octubre)NOM-160-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comer-cialización de vehículos nuevos(20 de octubre)NOM-161-SCFI-2003, Seguridad al usuario-Juguetes-Réplicas de armas de fuego-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba(20 de octubre)

A los proveedores y distribuidores independientes autorizados que, dentro del te-rritorio nacional, comercialicen bienes o servicios en el domicilio del consumidor através de ventas directas o mediante prácticas de comercialización a distancia

A los proveedores dedicados a la comercialización de vehículos nuevos dentro de laRepública Mexicana

A los juguetes réplicas de armas de fuego,que tengan la apariencia, forma y confi-guración de éstas y que se comercializan dentro del territorio de los Estados UnidosMexicanos

Secretaría de Salud

NOM-034-SSA2-2002, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento(27 de octubre)

Al personal de salud que brinde atención en el campo de la salud reproductiva delas instituciones públicas,sociales y privadas del Sistema Nacional de Salud

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Relación de decretos,leyes,reglamentos,acuerdos,resoluciones,reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado,relacionadas con el sector empresarial,publicadasen el Diario Oficial de la Federación del 14 al 29 de octubre.

Otras disposiciones

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Energía

Secretaría de Salud

Actualización de la lista de árbitros independientes, oficialmente reconocidos porla Secretaría de Economía, para actuar en las controversias que se susciten entreproveedores y consumidores

Se da a conocer el listado actualizado,publicado el 7 de agosto de 2002,adicionadoel 26 de agosto de ese año y 7 de enero de 2003 (28 de octubre)

Aviso referente a la venta del segundo suplemento de la séptima edición de laFarmacopea de los Estados Unidos Mexicanos

Se comunica a los establecimientos que realicen actividades relativas al procesode medicamentos, materias primas para la elaboración de éstos y colorantes paramedicamentos,así como laboratorios de control químico,biológico,farmacéutico ode toxicología, para el estudio o experimentación de medicamentos y materiasprimas, y al público en general, que se encuentran a la venta los ejemplares quecontienen el segundo suplemento de esta edición(27 de octubre)

Consejo de Salubridad General

Duodécima y decimotercera actualizaciones del Catálogo de MedicamentosGenéricos Intercambiables

Los medicamentos incluidos se presentan por nombre genérico,forma farmacéutica,presentación, laboratorio y registro

Consejo de Salubridad General

Aviso por el que se da a conocer el formato Se da a conocer la solicitud de Registro,para el registro de Personas Acreditadas pararealizar Trámites ante Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos(24 de octubre)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González oEditor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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Comercio Exterior 73Año XVI • 3a. Época

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2� EL CONTRABANDO, FALTA ADMINISTRATIVA O DELITO

Análisis jurídico de la conducta de contrabando como fal-ta administrativa o delito en materia de comercio exte-rior, presentado por el licenciado Arturo Millán González

PARA TOMARSE EN CUENTA 4� CONSIDERACIONES DE LA CUARTA MODIFICACIÓN A LA RMCE2003 � DEVUELVEN EL CASO DUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES

DE CEMENTO GRAY PORTLAND Y CLINKER� CAMBIO DEL RÉGIMEN DE AVIONES Y HELICÓPTEROS,

EMBARCACIONES, CASAS RODANTES Y CARROS DE FERROCARRILIMPORTADOS TEMPORALMENTE

� PRÓXIMAMENTE EN VIGOR LEY DE BIOTERRORISMO EN EUA

EMPRESA CONSULTA 7� FACULTADES CONCURRENTES DE LAS AUTORIDADES DEL SAT� DECLARACIÓN EN FACTURA Y CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN

DE MERCANCÍAS EUR1, ¿EXPEDICIÓN INDISTINTA?� CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE,

¿APLICABLES PARA LA DEDUCCIÓN FISCAL?� ¿PROCEDE EL AMPARO EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN

ANTIDUMPING?� ¿CÁLCULO DE IMPUESTOS TLCUE?� ¿FACTIBLE LA COMPENSACIÓN DEL AD-VALOREM PAGADO

ERRÓNEAMENTE POR REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA?

NUEVA LEGISLACIÓN 9� NUEVA REGLAMENTACIÓN PARA LOS RESIDUOS PELIGROSOS

Consideraciones de la Ley General para la Prevención yGestión Integral de los Residuos, publicada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

DOCUMENTACIÓN OFICIAL 11� ENCOMIENDA A AGENTES ADUANALES EN OPERACIONES

DE COMERCIO EXTERIORPublicación del formato oficial “Encargo conferido alagente aduanal para realizar operaciones de comercio ex-terior y la revocación del mismo”

INDICADORES 13� ANEXOS 1, 3,10, 21, 22, 27,Y 28 DE LA RMCE2003

Presentación de los cambios efectuados a dichos Anexos enla Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2003

CUOTAS COMPENSATORIAS 14� DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,

DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE SEPTIEMBRE AL 29 DE OCTUBRE DE 2003

NORMAS OFICIALES 15� DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN, DURANTE EL PERÍODOCOMPRENDIDO DEL 27 DE SEPTIEMBRE AL 29 DE OCTUBRE DE 2003

DE ACTUALIDAD 15� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DEOCTUBRE DE 2003

DE ÚLTIMA HORA 16� ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA

LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 15 de Noviembre de 2003

El contrabando, falta administrativa o delitoColaboración del licenciado Arturo Millán González, director de su propia firma Millán y MillánAbogados, S.C., en la cual presenta las bases jurídicas para determinar la conducta de contrabandocomo falta administrativa o delito en materia de comercio exterior.

ContrabandoEl contrabando tiene tres acepciones: una general, una especí-fica, y otra más específica aún.

Por lo que, por contrabando debe entenderse:� en lo general: la desobediencia o contravención a cualquier

tipo de disposición jurídica. Esto, de una interpretación eti-mológica de las dos sílabas que integran el término en estu-dio: “contra” y “bando”,

� en lo específico: la desobediencia o contravención a disposi-ciones jurídicas, relativas a la importación y/o exportaciónde mercancías, y

� en lo más específico: la desobediencia o contravención a dis-posiciones jurídico-penales, relativas a la importación y/o ex-portación de mercancías. La primera definición, por ser tan general y amplia no es

usual en la vida diaria. Pues resulta confuso utilizar el términode “contrabando” para referirse a toda violación a la ley, aun-que técnicamente así lo sea.

La segunda definición, es más precisa. Es la más utilizada.Desde este punto de vista “contrabando” es toda conducta vio-latoria de las disposiciones del comercio exterior, independien-temente de que se castigue ésta, como una falta administrativao como un delito.

La tercera definición, es mucho más específica. Sin embar-go se usa poco. Aquí se determina que sólo existe “contraban-do” cuando la violación a la disposición de comercio exterior,está tipificada como delito.

Por lo que han surgido dos corrientes de pensamiento:� la que considera al “contrabando” como una conducta, en ma-

teria de comercio exterior, sancionable como falta adminis-trativa y/o como delito. Aquí se hace referencia al contrabandolato sensu, y

� la que considera al “contrabando” como una conducta, en ma-teria de comercio exterior, sancionable sólo como delito. Aquíse hace referencia al contrabando estricto sensu.Para evitar confusiones, lo recomendable es utilizar los

términos de:� “contrabando”, para referirse al contrabando lato sensu, y� “delito de contrabando”, para referirse al contrabando

estricto sensu.

El marco jurídico del contrabando lato sensu está integradopor dos cuerpos legales:� la Ley Aduanera (LA), y� el Código Fiscal de la Federación (CFF).

A fin de evitar repeticiones innecesarias, en lo sucesivo, alcontrabando lato sensu se le denominará simplemente “contra-bando”, tal y como se hace en la vida real.

CUANDO SE HABLA DE CONTRABANDO, NO SE HACE REFERENCIA A UNA SOLA CONDUCTA, SINO A UNA MULTIPLICIDAD DE ELLASEs imposible dar una respuesta tajante a la pregunta referentea, si el contrabando es una falta administrativa o un delito, sim-plemente porque esta interrogante está mal planteada. El contrabando no se refiere a una sola conducta, sino a una mul-tiplicidad de ellas, pues existen más de 57 tipos de estas con-ductas. Luego entonces resulta imposible, dar una respuestaúnica a una pregunta múltiple.

En materia de contrabando, existen tres tipos de conductas las:� sólo consideradas como faltas administrativas, � sólo consideradas como delitos, y � consideradas tanto como faltas administrativas y como deli-

tos.Hay que tener presente que, si bien la LA hace referencia a

faltas administrativas, algunas de estas conductas también sondelitos; y que si bien el CFF hace referencia a delitos, algunasde estas conductas también son faltas administrativas. Al prin-cipio esto parece difícil de entender.

Para una mejor comprensión del contrabando, resulta con-veniente dividir a éste en tres grupos:� Primer grupo: conductas de contrabando que sólo son faltas

administrativas,� Segundo grupo: conductas de contrabando que además de

ser faltas administrativas, también son delitos, y� Tercer grupo: conductas de contrabando que son faltas admi-

nistrativas, pero que bajo ciertas circunstancias, pueden lle-gar a ser delitos.

CONDUCTAS DE CONTRABANDO QUE SÓLO SON FALTAS ADMINISTRATIVASA continuación se citan las más importantes conductas de con-trabando, consideradas sólo como faltas administrativas.

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De trascendencia

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TABLA No 1CONDUCTA DE CONTRABANDO DISPOSICIÓN LEGAL

Internar mercancías extranjeras proce- Artículo 176,fracción V,de la LA dentes de la franja o región fronteriza,al resto del territorio nacional Desvío de mercancías extranjeras en Artículo 176,fracción VIII,de la LA tránsito internacional,de sus rutas fiscales Destinar mercancías,cuya importación Artículo182,fracción I, inciso a),de la LAfue concedida excepcionalmente,a una actividad o finalidad diferente de la autorizada Exceder el plazo de devolución al ex- Artículo182,fracción II,de la LAtranjero,de mercancías importadas temporalmente al país

Estas conductas, por no estar tipificadas como ilícitos pena-les en el CFF, efectivamente no son delitos. Sin embargo pue-den llegar a amenazar la libertad personal del infractor, bajocondiciones especiales.

CONDUCTAS DE CONTRABANDO QUE ADEMÁSDE SER FALTAS ADMINISTRATIVAS,TAMBIÉN SON DELITOSA continuación se citan las más importantes conductas de con-trabando, consideradas simultáneamente como faltas adminis-trativas y como delitos. En este caso la Secretaría de Hacienday Crédito Público, con fundamento en el artículo 42 del CFF, to-ma cualquiera de las siguientes decisiones: � no actúa ni administrativa ni penalmente,� sólo actúa administrativamente,� sólo actúa penalmente, � primero actúa administrativa y después penalmente, y� actúa tanto administrativa como penalmente, en forma si-

multánea.

TABLA No 2CONDUCTA DE CONTRABANDO DISPOSICIÓN LEGAL

Introducción al país o extracción de él Artículos 176,fracción I,de la LA; y 102,de mercancías,omitiendo el pago total o fracción I,del CFFparcial de impuestos,o cuotas compen-satorias que deban cubrirse Introducción al país o extracción de mer- Artículos 176,fracción II,de la LA; y cancías,sin permiso de la autoridad com- 102,fracción II,del CFF petente,cuando sea necesario este requisitoIntroducción al país o extracción de él de Artículos 176,fracción III,de la LA; y mercancías,de importación o exportación 102,fracción III,del CFFprohibida Extracción de recintos fiscales o fiscali- Artículos 176,fracción VI,de la LA; y zados de mercancías,que no hayan sido 102,segundo párrafo,del CFFentregadas legalmente por la persona autorizada para ello

CONDUCTA DE CONTRABANDO DISPOSICIÓN LEGAL

No acreditar,con la documentación Artículos 176,fracción X,de la LA; y aduanal correspondiente, la legal estan- 105,fracción II,del CFFcia en el país,de mercancías extranjeras

CONDUCTAS DE CONTRABANDO QUE SON FALTAS ADMINISTRATIVAS, PERO QUE BAJO CIERTAS CIRCUNSTANCIAS,PUEDEN LLEGAR A SER DELITOSA continuación, se muestran las mismas conductas referidas an-tes en la Tabla No 1, pero con una finalidad distinta: señalar quebajo ciertas circunstancias, éstas pueden llegar a ser delitos.

TABLA No 3CONDUCTA DE CONTRABANDO CONDUCTA DE CONTRABANDO

(NO DELICTIVA) (DELICTIVA)

Internar mercancías extranjeras proce- No acreditar con la documentación dentes de la franja o región fronteriza aduanal correspondiente, la legal es-al resto del territorio nacional tancia en el país de mercancías extran-(artículo 176,fracción V,de la LA) jera de la que se está en posesión (ar-

tículo 105,fracción II,del CFF) Desvío de mercancías extranjeras en Idem tránsito internacional de sus rutas fis-cales (artículo 176,fracción VIII,de la LA) Destinar mercancías,cuya importación Idem fue concedida excepcionalmente,a una actividad o finalidad diferente de la au-torizada (artículo 182,fracción I, inciso a),de la LA) Exceder el plazo de devolución al extran- Idem jero,de mercancías importadas tempo-ralmente al país (artículo 182,fracción II,de la LA)

Quien incurra en cualquiera de las conductas citadas, enla columna izquierda de esta Tabla, no podrá ser señalado como probable responsable del delito de contrabando, puesestas conductas no están tipificadas como delitos en el CFF.Sin embargo, si el infractor continúa en posesión de la mer-cancía extranjera de referencia, incurrirá en el delito de contrabando tipificado en el artículo 105, fracción II, del mis-mo ordenamiento, cuando se le requiera acreditar la legal estancia en el país, de las mercancías de que se trate en cadacaso particular.

ConclusiónPara determinar si una conducta de contrabando, es una faltaadministrativa, un delito, o ambas cosas a la vez, hay que estu-diar detenidamente cada situación en particular. Y de ser posi-ble, este estudio debe hacerse para las circunstancias presentesy futuras de cada caso.

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De la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio exterior 2003 (RMCE2003) publicadael pasado nueve de octubre, cabe destacar lo siguiente:

Positiva fictaTal parece que las autoridades hacendarias comienzan a tomaren serio la desregulación administrativa, tan es así, que en di-cha reforma se integró en diversos procedimientos administra-tivos, la aplicación de la figura jurídica de la positiva ficta—afirmativa ficta: decisión normativa de carácter administra-tivo por la cual las peticiones realizadas a la autoridad, no con-testadas en el plazo que marca la ley o las disposicionesadministrativas se consideran aceptadas—, las cuales se enun-cian a continuación:

* La positiva ficta para dichos trámites ya se contemplaba de origen en las Reglas de CarácterGeneral en Materia de Comercio Exterior para 2003,publicada el 17 de abril del año en curso,manteniéndose hasta la fecha

Maquiladoras y Pitex que no cumplan con los montos establecidos para obtener la autorización de empresas certificadasPor fin, al adicionarse el rubro D) a la regla 2.8.1., se materializala posibilidad planteada desde hace tiempo de que las empresasPitex y Maquiladoras que no alcanzarán los montos requeridospara solicitar su registro como empresa certificada pudiesen serinscritas en éste y hacer uso de los beneficios que otorga.

Para ello, los titulares del programa, deberán solicitar la auto-rización ante la Administración General de Aduanas (AGA), enescrito libre, y entregar en medios magnéticos la información de:� agente o apoderado aduanal autorizado para promover las

operaciones de comercio exterior, � empresas transportistas autorizadas para trasladar las mer-

cancías de comercio exterior, señalando: denominación, RFCy domicilio fiscal, y

� tratándose de personas morales inscritas en el registro del des-pacho de mercancías de las empresas para efectuar importacio-nes mediante el procedimiento de revisión en origen, conautorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación devehículos, o con programa de Maquila, Pitex, Ecex o Altex, de-berán, indicar el número de registro o autorización asignado.Asimismo, se deberá anexar a la solicitud, copia:

� certificada del acta constitutiva y sus modificaciones,� simple de la cédula de identificación fiscal del solicitante,� documentación certificada que acredite la representación le-

gal de quien suscribe la solicitud,� del dictamen de los estados financieros del último ejercicio

fiscal, practicado por contador público autorizado, y� de la forma oficial SAT-5, con la cual se demuestre el pago

del derecho que corresponda a la fecha de la presentación dela solicitud.

OTROS REQUISITOSAdicionalmente a los requisitos generales ya señalados, se deberáanexar el dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimien-to de las obligaciones aduaneras, emitido por el Consejo Nacional deIndustria Maquiladora de Exportación, A.C., así como copia de:� reporte de operaciones de comercio exterior del año inme-

diato anterior a la solicitud de la inscripción en el registro,� documento que acredite que cuenta con al menos 150 traba-

jadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a la fecha de la presentación de la solicitud,

� integración de activos fijos del balance general de la empre-sa, y acreditar que cuenta con una inversión mínima en ac-

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Para tomarse en cuenta

Consideraciones de la cuarta modificación a la RMCE2003

TRÁMITE PLAZO DE RESPUESTAY FUNDAMENTO

Inscripción al Padrón de Importadores

Solicitud de opinión para otorgar la ins-cripción en el Padrón de Sectores Espe-cíficos, de la Administración Central deContabilidad y Glosa a las Cámaras oAsociaciones del SectorAutorización de inscripción en el Regis-tro de Empresas Certificadas

Inscripción en el Padrón de Importado-res de Sectores Específicos por EmpresasCertificadas Renovación de la autorización anual deinscripción en el Registro de EmpresasCertificadas

11 días hábiles siguientes a la presenta-ción de la solicitud (regla 2.2.1.,rubro A,numeral 3)Cinco días hábiles siguientes a la notifi-cación de la solicitud de opinión (regla2.2.1., numeral 7)

40 días hábiles contados a partir de lapresentación de la solicitud debidamen-te requisitada y se hubieren cumplidolos requisitos establecidos (regla 2.8.1.,segundo párrafo) *Tres días a partir de la presentación dela solicitud (regla 2.8.3.) *

30 días hábiles, contados a partir de lapresentación de la solicitud debidamen-te requisitada y se hubieran cumplidolos requisitos establecidos.De requerirse cumplir con requisitosomitidos o proporcionar otros elemen-tos,el término empezará a correr desdeque el requerimiento se hubiera cumpli-do (regla 2.8.5., segundo párrafo)

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tivos fijos por un monto registrado en libros por el equiva-lente en moneda nacional a 250 mil dólares,

� certificados de cumplimiento a normas nacionales o extran-jeras, obligatorias o voluntarias,

� título de propiedad del inmueble, plantas o bodegas, en elque conste la inscripción en el Registro Público de la Propie-dad o, en su caso, del contrato de arrendamiento del local,donde la empresa lleve a cabo sus actividades y operaciones,

� autorización del programa de Maquila, Pitex, Ecex o Altex,incluyendo en su caso, sus ampliaciones o modificaciones,

� contratos de submaquila, cuando parte del proceso produc-tivo se realice mediante submaquila,

� declaración bajo protesta de decir verdad (original), firmadapor el representante legal de la empresa, respecto de la si-guiente información:◗ descripción general y flujograma de cada uno de los pro-

cesos productivos que realiza la empresa. En el procesoproductivo mediante submaquila, se deberá reflejar en ladescripción y flujograma correspondiente,

◗ dictamen técnico de la capacidad instalada de la empresa,◗ relación de los manuales de políticas internas y de ope-

ración, así como los demás controles para el debido cum-plimiento de sus obligaciones aduaneras, que contemplencomo mínimo lo siguiente:� control de inventarios de las importaciones temporales,� origen de las mercancías,� archivo de pedimentos,� verificación de pedimentos registrados en la empresa

con los registrados en el Sistema Automatizado Adua-nero Integra (SAAI),

� verificación de que las mercancías importadas tempo-ralmente se encuentren registradas en el programa deMaquila o Pitex,

� determinación y pago del impuesto general de impor-tación, y

� cumplimiento a las obligaciones derivadas de los pro-gramas de fomento.

Anexo a la declaración del representante legal, se deberá pre-sentar la información en medios magnéticos.

Las empresas Maquiladoras y Pitex que importen mercan-cías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 de la Resolución, adicionalmente a la declaración bajo protesta de decir verdad (original), firmada por el representante legal dela empresa, deberán presentar:� descripción del proceso productivo, con la mención de la ma-

quinaria y equipo utilizado en cada fase del proceso, así co-mo las fotografías correspondientes de éstas,

� dictamen técnico, que mencione al personal contratado y ma-quinaria y equipo disponible, para la determinación de la capacidad instalada de la empresa. Dicho dictamen deberá incluir una estimación de la canti-dad máxima de materiales a importar por mes para utilizaral máximo la capacidad instalada, así como la cantidad deproducto terminado que resultaría de la estimación. Las can-tidades de materiales y productos deberán de ser expresa-das en la unidad de medida de la Tarifa de los ImpuestosGenerales de Importación y Exportación (TIGIE),

� copia de los planos arquitectónicos y fotografías de fachadae interiores de las instalaciones de la empresa y, en su caso,de sus plantas productivas y bodegas, y

� entregar un archivo en medio magnético con la informaciónsolicitada en los primeros tres puntos anteriores, así comode los documentos, planos y fotografías.Para obtener el dictamen, las empresas Maquiladoras y

Pitex deberán presentar la solicitud correspondiente ante el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación,A.C., y permitir la visita de representantes del Consejo a las ins-talaciones de la empresa para constatar la existencia y ubica-ción de la empresa en su domicilio fiscal y, en su caso, de lasplantas productivas y bodegas de la misma, así como para ve-rificar la información y documentos referidos en este rubro.

La resolución se emitirá en un plazo no mayor a 40 días há-biles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitudy se hubieran cumplido los requisitos establecidos; de no notifi-carse en dicho plazo se entenderá que la resolución es favorable.De requerirse el cumplimiento de los requisitos omitidos o pro-porcionar los elementos necesarios para resolver, el término co-menzará a correr desde que el requerimiento se hubiera cumplido.

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Devuelven el caso dumping sobre las importaciones de CementoGray Portland y ClinkerEl pasado ocho de octubre de 2003, la Secretaría de Economíaemitió la Decisión del Panel relativa al segundo informe dedevolución del Departamento de Comercio de fecha 27 de ma-yo de 2003 sobre la Revisión de la Resolución definitiva de lainvestigación antidumping sobre las importaciones de CementoGray Portland y Clinker procedentes de México (7a Revisión

Administrativa) caso USA-MEX-99-1904-03, en la cual se re-solvió que al no haber ley o práctica definitiva que soporte elpunto de vista de la mayoría en el caso, no puede calificar a ladecisión del Departamento de Comercio (DOC) como un abu-so de discrecionalidad o irrazonable, y por lo tanto, se devuel-ve el mismo.

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A través de la regla 1.5.4., reformada enla Tercera Resolución de Modificacionesa las Reglas de Carácter General en ma-teria de Comercio Exterior para 2003, pu-blicada el pasado 15 de septiembre, seamplía hasta el 31 de diciembre de 2003,el plazo para retornar virtualmente losaviones y helicópteros, embarcaciones,casas rodantes y carros de ferrocarril im-portados temporalmente, y cuyo plazo devigencia aun no hubiere vencido.

Para ello, se deberá presentar simultá-neamente en la misma aduana, ante elmecanismo de selección automatizado,los pedimentos de retorno y el de impor-tación definitiva de la misma, sin que serequiera la presentación física de las mer-cancías, ni la activación por segunda oca-sión del mecanismo.

En el pedimento de importación defi-nitiva se deberá anexar: el documentocomprobatorio del cumplimiento de las re-

gulaciones y restricciones no arancelariasaplicables, vigentes en la fecha de la pre-sentación del pedimento; así como el pe-dimento o el documento de importacióntemporal de la mercancía y la factura.

Al tramitar el pedimento de importa-ción definitiva, se deberá efectuar el pagodel impuesto general de importación, elIVA, las cuotas compensatorias y demáscontribuciones que se causen, vigentes enla fecha de la presentación del pedimen-to; para su determinación se deberá utili-zar el valor en aduana en dólares,declarado en el pedimento de importacióntemporal o el consignado en la factura,aplicando el tipo de cambio vigente a lafecha de presentación del pedimento deimportación definitiva.

Aun cuando no se permite realizar elpago del impuesto general de importa-ción, IVA y cuotas compensatorias me-diante depósitos en cuentas aduaneras, se

podrá aplicar la preferencia arancelariaprevista en los acuerdos comerciales o tra-tados de libre comercio, cuando:� las mercancías se hubieren importado

temporalmente bajo la vigencia del tra-tado correspondiente, y se hubiere cum-plido con las reglas de origen previstas,al momento de su ingreso al país,

� se cuente con el documento compro-batorio del origen de las mercancías almomento de su importación temporal,o a más tardar en un plazo no mayora un año a partir de su importacióntemporal, y se encuentre vigente almomento del cambio del régimen,

� el cambio del régimen se efectúe den-tro del plazo de permanencia de lasmercancías, y

� el arancel preferencial aplicable sea elcorrespondiente a la mercancía intro-ducida bajo el régimen de importacióntemporal.

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Cambio del régimen de aviones y helicópteros, embarcaciones,casas rodantes y carros de ferrocarril importados temporalmente

A raíz de los atentados sufridos el 11 de septiembre del 2001en los Estados Unidos de América (EUA) y las cartas contami-nadas con esporas microscópicas como armas terroristas, en ju-nio del año pasado el gobierno estadounidense firmó la Ley de Bioterrorismo 2002, en vigor a partir del 12 de diciembre de2003, a efecto de prevenir y detectar ataques bioterroristas me-diante inspecciones a los alimentos que entran a dicho país.

Dicha Ley pretende proteger el abasto de productos alimen-tarios, y exige tanto al exportador como al importador estadou-nidense, cumplir una serie de registros y transmisión de datosa la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) —en-cargada de asegurar la inocuidad de alimentos y cosméticos, yla seguridad y eficacia de productos biológicos, farmacéuticosy equipo médico—, con el objeto de eliminar la posibilidad deuna contaminación intencional a través de los productos impor-tados a dicho país.

A quienes aplicaEstán obligados a establecer y mantener registros:

� nacionales que manufacturen, procesen, empaquen, trans-porten, distribuyan, reciban, almacenen o importen alimen-tos para consumo humano o animal en los EUA, e

� instalaciones en el extranjero que manufacturan, procesan,empacan o almacenan alimentos para consumo humano oanimal en los EUA.Entre los alimentos por los que se obliga al registro, se en-

cuentran todos los de jurisdicción de FDA, tales como:� alimentos y aditivos de alimentos para humanos y animales,� complementos e ingredientes dietéticos,� fórmulas para bebés,� alimento para mascotas,� bebidas (incluyendo las alcohólicas y agua embotellada),� frutas y hortalizas,� pescados y mariscos,� productos lácteos y huevo,� productos agrícolas crudos para uso como alimentos o com-

ponentes de alimentos,� alimentos enlatados,

Próximamente en vigor Ley de Bioterrorismo en EUA

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� animales vivos para consumo, y� productos de repostería, botanas y dulces.

Quienes están excluidosSe excluye de todos los requisitos, entre ellos, del registro a:� granjas,� restaurantes,� empresas reguladas exclusivamente por el Departamento de

Agricultura de Estados Unidos (USDA), e� instalaciones en el extranjero, si el alimento se manufactu-

ra o procesa (incluyendo empacado) por otra instalación fue-ra de los EUA.

Al respecto, los productores y exportadores nacionales seencuentran preocupados por considerar dichas medidas comobarreras no arancelarias a sus exportaciones, por lo que el go-bierno, a través de diversas Secretarías de Estado, entre ellas,la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pes-ca y Alimentación (SAGARPA), así como de diversos organis-mos se ha encargado de difundir información de dicha Ley, aefecto de asegurar que los productos que se exporten a los EUAcumplan con todos los requisitos, y no se vean mermadas lasexportaciones del país.

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FACULTADES CONCURRENTES DE LAS AUTORIDADES DEL SATDesde hace cinco años venimos operando en territorionacional una comercializadora de bienes extranjeros, ypor primera vez se presentan auditores de la Administra-ción General de Auditoría, a efecto de revisar las comprasde importación de la empresa, al respecto surge la si-guiente inquietud, en materia aduanera ¿no es la Admi-nistración General de Aduanas la autoridad competentepara la revisión? En el caso de mercancías de importación, comúnmente es laAdministración General de Aduanas (AGA) la autoridad en-cargada de efectuar las auditorias aduaneras –facultad reto-mada alrededor de cuatro o cinco años–; no obstante ello,existen facultades concurrentes de las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), esto es varias ofi-cinas tienen las mismas atribuciones.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 23, fracción VIIdel Reglamento del SAT –publicado el 22 de marzo de 2001,cuya última modificación se produjo el pasado 17 de juniode 2003– (Ver IDC No 65, de fecha 15 de julio de 2003), la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF)está facultada para efectuar también revisiones aduaneras,por lo que su verificación es válida.

La diferencia de fondo entre las revisiones fiscales de di-chas autoridades radica en que la AGA solamente revisa as-pectos de comercio exterior, y la AGAFF verifica tanto impues-tos de comercio exterior como internos (revisiones integrales).

DECLARACIÓN EN FACTURA Y CERTIFICADO DE CIRCULACIÓNDE MERCANCÍAS EUR1, ¿EXPEDICIÓN INDISTINTA? En una exposición internacional celebrada en España, lo-gramos colocar el pedido de un volumen considerable deproductos artesanales de cobre.Tiempo después de haberembarcado las artesanías, el cliente en el extranjero noscomunica que las mismas están por arribar y requiere le

enviemos inmediatamente el certificado de origen corres-pondiente para su importación y así hacer válida la prefe-rencia arancelaria al amparo del tratado de libre comerciocelebrado con la Comunidad Europea. Al respecto, el con-tador de la empresa señala que el documento tendrá que so-licitarse a la Secretaría de Economía,y tardarían días en en-tregarlo, por lo que sugiere elaborar la declaración enfactura y enviarla a la brevedad, ¿es correcto hacer esto? De conformidad con el artículo 20 del Anexo III de la Decisión2/2000 –suscrito por México con la Comunidad Europea (CE),y publicado en DOF, el 26 de junio de 2000–, la Declaraciónen factura sólo podrá extenderse por:� un exportador autorizado de la CE (exportador autoriza-

do por la autoridad del país parte de la Decisión para ex-tender declaraciones en factura, independientemente delvalor de las mercancías), o

� cualquier exportador para cualquier envío constituido yasea por uno o varios bultos que contengan productos ori-ginarios, cuyo valor total no sea mayor a 6,000 euros.De no estar en alguno de los supuestos anteriores, y tratán-

dose de bienes originarios de la región, necesariamente debe-rá presentar los Certificados de Circulación de Mercancías EUR1.

CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE,¿APLICABLES PARA LA DEDUCCIÓN FISCAL?Revisando las operaciones realizadas durante este ejerci-cio fiscal, nos percatamos que por la transportación marí-tima de diversas mercancías de importación, sólo se tie-nen los conocimientos de embarques, no así las facturaspor la prestación de ese servicio; a efecto de no tener pro-blemas con la deducción de dichos conceptos, ¿debemossolicitar a la empresa naviera la expedición de los com-probantes fiscales?No será necesario requerir las facturas fiscales por la presta-ción del servicio de transportación de las mercancías, toda

La empresa consulta

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vez que la regla 1.1.1. de las Reglas de Carácter General enMateria de Comercio Exterior para 2003, establece que los co-nocimientos de embarque expedidos por las empresas navie-ras servirán como comprobantes tanto para la deducción yacreditamiento fiscal, siempre que estén revalidados por elagente naviero y contengan los siguientes datos:� puertos de salida y de destino del buque,� nombre y matrícula del buque transportista de la mercan-

cía, si se trata de transporte por embarcación designada ylas bases para determinar la indemnización que el trans-portista debe pagar o cualquier otro gasto no amparadoen el conocimiento de embarque,

� número de orden del conocimiento de embarque,� nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expi-

de el conocimiento de embarque,� descripción de los bienes a transportarse, con la indicación de

su naturaleza, calidad y demás características de identificación,� nombre, el domicilio y la firma del transportista,� nombre y el domicilio del embarcador, y� tarifas aplicables sobre fletes y gastos de transporte, indi-

cando si los fletes fueron pagados o se cobrarán a la en-trega de la mercancía.Cuando el monto del manejo de mercancías en termina-

les de contenedores dentro de los puertos “THC” (TerminalHandling Charge), no venga desglosado de origen en el cuer-po del conocimiento de embarque, se deberá solicitar el com-probante fiscal, ya que el conocimiento de embarque no se-rá valido para dicha deducción fiscal.

¿PROCEDE EL AMPARO EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN ANTIDUMPING?Derivado de una investigación antidumping, la Unidad dePrácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, emitió una resolución en la cual se revoca laaplicación de cuotas compensatorias a diversos produc-tos originarios que estaban obligados a pagarlas. Al des-protegernos como industria dicha medida, ¿podríamosinterponer un amparo en contra de dicha resolución?El artículo 69 de la Ley de Comercio Exterior, recientemente mo-dificada (Ver IDC, No 59, de fecha 15 de abril de 2003) estableceque cuando las cuotas compensatorias se hubieren impuesto pa-ra contrarrestar el daño o amenaza de daño por las importacio-nes en condiciones de discriminación de precios o subvención, elafectado tendrá a su alcance una serie de medios de defensa.

En primer término, podrá intentar el recurso de revocaciónante la misma autoridad que emitió la resolución respectiva.De no obtener una resolución favorable, se puede acudir vía juicio de nulidad al Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa (la Ley señala que es obligatorio agotar el pri-mero para interponer el segundo).

Al no contemplar la Ley un medio de defensa específico encontra de la resolución mencionada, procedería el amparo in-

directo de acuerdo con el artículo 114 de la Ley de Amparo,debido a la naturaleza del acto que se está impugnando.

¿CÁLCULO DE IMPUESTOS TLCUE?Somos una empresa con Programa de Importación Tem-poral para producir Artículos de Exportación, e importa-mos de Brasil diversos insumos para complementar nues-tra producción de bienes, cuyo destino será el mercadoinglés. Al solicitar el retorno el agente aduanal nos señalaque se tendrá que pagar los impuestos de importaciónpor los bienes no originarios de Europa. Para calcular elimpuesto de importación, ¿debemos regirnos por el mis-mo procedimiento establecido en el TLCAN? El procedimiento del pago de los impuestos de importaciónen el caso del TLCAN difiere del de la Decisión 2/2000, al tra-tarse de dos instrumentos comerciales totalmente diferentes.

Ahora bien, el impuesto general de importación a pagarse calculará considerando el valor de las mercancías no ori-ginarias determinado en moneda extranjera aplicando el ti-po de cambio en los términos del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, vigente en la fecha del pago o la de-terminación del impuesto, según sea el caso, o el vigente enla fecha de introducción de las mercancías a territorio nacio-nal, conforme se establece en la regla 6.3. de la Resolución enmateria aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjuntodel Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relaciona-das con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y laComunidad Europea y sus Anexos 1 y 2 –publicada el 31 de di-ciembre de 2002 –Ver IDC No. 54, de fecha 31 de enero de 2003.

La opción elegida, deberá aplicarse en todas las operacio-nes efectuadas en el mismo ejercicio fiscal.

¿FACTIBLE LA COMPENSACIÓN DEL AD-VALOREM PAGADOERRÓNEAMENTE POR REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA?Por equivocación la persona encargada de tráfico, solicitóla regularización de diversos moldes importados tempo-ralmente al amparo del Programa de Maquila de Exporta-ción en enero de 2002, al presumir que el plazo de perma-nencia de los mismos era de 18 meses. Considerando queel plazo correcto de permanencia es por cinco años, ¿po-demos compensar el arancel pagado?El artículo 122 del Reglamento de la Ley Aduanera permiteefectuar la compensación de saldos a favor generados de de-claraciones complementarias derivadas de pagos de impues-tos al comercio exterior, cuotas compensatorias y Derecho deTrámite Aduanero, contra los mismos conceptos, previa recti-ficación del pedimento correspondiente, y de conformidad conel artículo 89 de la Ley Aduanera (LA); sin embargo, lo ante-rior implicaría cambiar el régimen aduanero de las mercan-cías, lo cual no es permitido conforme la fracción VI del mis-mo ordenamiento de la LA, por lo tanto, no será posibleefectuar la compensación señalada.

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Nueva reglamentación para los residuos peligrososDisposiciones contempladas en la nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, aplicables a mercancías importadas o exportadas, que están catalogadas como residuos peligrosos.

CONCEPTO DISPOSICIÓN

Autorización para la importación y expor- Quienes pretendan importar o exportar residuos peligrosos,deberán solicitar autorización a la Secretaría de Mediotación de residuos peligrosos Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) (artículo 50, fracción X)Revocación de las autorizaciones La SEMARNAT revocará las autorizaciones otorgadas para la importación o exportación de residuos peligrosos,cuando

se determine la existencia de un riesgo mayor al que se hubiere previsto inicialmente (artículo 52, fracción III)Vigencia de las autorizaciones La vigencia de las autorizaciones será determinada en el Reglamento de la Ley que se expida al efecto,mientras tanto,

se establece una vigencia de cinco años (artículos 53 y Décimo Segundo transitorio).

PrórrogasSe prevé que podrán otorgarse prórrogas,aun cuando no se establecen los términos

Regulación de restricciones La importación y exportación de residuos peligrosos,estará sujeta a las restricciones o condiciones establecidas en laLey y su Reglamento (una vez publicado); Ley de Comercio Exterior; Ley Federal de Competencia Económica,tratados in-ternacionales de los que México sea parte y demás ordenamientos legales aplicables (artículo 85)

Importación de residuos peligrosos permitidos Sólo se permitirá la importación de residuos peligrosos para su reutilización o reciclaje (artículo 86, fracción I)Excepción de autorización de importación Se negará la autorización de importación de los residuos que sean o estén constituidos por compuestos orgánicos per-

sistentes (artículo 86, fracción II)Limitaciones a la importación La SEMARNAT podrá imponer limitaciones a la importación de residuos cuando desincentive o constituya un obstáculo

para la reutilización o reciclaje de los residuos generados en territorio nacional (artículo 86, fracción III)Autorización para la exportación Las autorizaciones para la exportación de residuos peligrosos,se emitirán cuando se cuente con el consentimiento pre-

vio del país importador y,en su caso,de los gobiernos de los países por los que transiten los residuos (artículo 87)Rastreo de residuos peligrosos Como una medida de seguridad,se establece un Sistema de Rastreo de Residuos Peligrosos,en el cual se registrarán las autori-

zaciones otorgadas para la importación y exportación de residuos,a efecto de notificar los movimientos transfronterizos a lospaíses de origen o destino,en cumplimiento a los convenios internacionales de los que México sea parte.La información contenida en el Sistema de Rastreo se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales (artículo 88)

Garantía para contingencias y daños Quienes soliciten la autorización de importación o exportación,deberán garantizar con fondos suficientes cualquiercontingencia,pago de daños y perjuicios durante el trayecto de movilización de los residuos peligrosos (artículo 89).

Criterio para fijar montos de póliza o garantíaPara fijar el monto de la póliza o garantía,se tomarán en cuenta los convenios internacionales en la materia y de los queMéxico sea parte y las disposiciones legales aplicables en los países destino de exportación de dichos residuos

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publi-có el pasado ocho de octubre la nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Ley), cuyas dis-posiciones son de orden público e interés social y tienen por ob-jeto, entre otros, garantizar el derecho de toda persona al medioambiente adecuado.

En materia de comercio exterior se establecen las siguientes

bases para regular la importación y exportación de residuos pe-ligrosos: aquellos que posean alguna de las características decorrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabili-dad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran pe-ligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos quehayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, deconformidad con lo que se establece en la Ley.

Nueva legislación

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CONCEPTO DISPOSICIÓN

Revocación por incumplimiento En caso de incumplimiento de las disposiciones aplicables,la SEMARNAT podrá negar o revocar las autorizaciones para la im-portación o exportación de residuos peligrosos,así como para su tránsito y transporte por el territorio nacional (artículo 90)

Responsabilidad de daños Quienes importen o exporten residuos peligrosos serán responsables de los daños a la salud,al ambiente o a los bienes,que pudiesen ocasionarse durante el trayecto (entre la fuente generadora y el destinatario final) de los desperdicios, in-dependientemente de las sanciones y penas que se causen (artículo 91)

Plazo de retorno de residuos introducidos Quienes ingresen ilegalmente residuos,deberán retornarlos al país de origen en un plazo no mayor a 60 días,debiéndo-ilegalmente al país se cubrir los gastos del retorno por la empresa responsable que intervino en la importación de los residuos (artículo 92)Retorno de residuos peligrosos de bienes im- Los residuos peligrosos generados de los procesos de remanufacturación,reciclado o reprocesado,de los productos,portados temporalmente equipos,maquinarias o cualquier otro insumo,importados temporalmente,deberán retornarse al país de origen (artículo 93)Información de insumos importados Las industrias que utilicen insumos sujetos al régimen de importación temporal para producir mercancías de exporta-temporalmente ción,deberán informar a la SEMARNAT los materiales importados,señalando volumen y características de peligrosidad,

así como los volúmenes y características de los residuos peligrosos generados a partir de ellos (artículo 94).

Residuos peligrosos no reciclablesLos residuos peligrosos no reciclables,deberán retornarse al país de origen,previo aviso a la SEMARNAT,el cual deberáindicar:tipo,volumen y destino de los residuos peligrosos retornados

Residuos peligrosos reciclablesLos residuos podrán reciclarse en las instalaciones en donde se generan o por empresas de servicios autorizadas,de con-formidad con las disposiciones de la Ley y otros ordenamientos aplicables

Infracciones Específicamente en materia de importaciones y exportaciones, la SEMARNAT,aplicará sanciones por (artículo 106):� importar residuos peligrosos para un fin distinto al de reciclarlos (fracción VI),� transportar por el territorio nacional hacia otro país, residuos peligrosos cuya elaboración,uso o consumo se en

cuentren prohibidos (fracción XII),� incumplir los requisitos señalados en la Ley para la importación y exportación de residuos peligrosos (fracción XVI),� no contar con el consentimiento previo del país importador del movimiento transfronterizo de los residuos peligro-

sos a efectuar (fracción XXI),y� no retornar al país de origen, los residuos peligrosos generados en los procesos de producción,transformación,ela-

boración o reparación en los que se hubiera utilizado materia prima introducida bajo el régimen de importacióntemporal (fracción XXII)

Imposición de multas Para la imposición de sanciones por infracciones a la Ley se aplicará lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (artículo 107)

Entrada en vigor La ley entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación (artículo Primero transitorio).

ReglamentoEl Reglamento de la Ley se publicará en un plazo no mayor de 180 días naturales contados a partir de la publicación de ésta (artículo Segundo transitorio)

Expedición de autorizaciones Para la expedición de autorizaciones, los interesados deberán continuar aplicando los requisitos, términos,condiciones yplazos establecidos en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia deResiduos Peligrosos,hasta en tanto se expide el Reglamento de esta Ley (artículo Décimo Tercero transitorio)

Consideraciones finalesCabe señalar que el artículo 94 de dicha Ley contiene impreci-siones, al establecer la obligación para las industrias que utili-cen insumos sujetos al régimen de importación temporal paraproducir mercancías de exportación de informar a la SEMARNATsobre la peligrosidad de los residuos peligrosos, toda vez

que en la Ley Aduanera no existe un régimen aduanero deno-minado tal como se dispone, lo cual crea confusión al tratar deadivinar si se trata del Régimen de importación temporal, o bien, del Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación.

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Encomienda a agentes aduanales en operaciones de comercio exteriorFormato oficial “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo”, a presentar ante la Administración General de Aduana por los importadores inscritos en el Padrón de Importadores, para habilitar a los agentes aduanales para actuar como consignatarios o mandatarios de sus operaciones de comercio exterior durante un período establecido.

Documentación oficial

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ANEXO CONTENIDO

1 Declaraciones, avisos y formatos e instructivos de llenado:� Se adiciona el nuevo formato:

◗ Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo,� se sustituye el formato de Solicitud de inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos conforme a la regla 2.2.3 por:Solicitud de

Inscripción al Padrón de Importadores y/o al Padrón de Importadores de Sectores Específicos,� se modifica la denominación de los siguientes formatos:

◗ Solicitud de modificación de datos en el padrón de importadores,◗ Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores,◗ Solicitud de autorización para importar mercancía sin estar inscrito en el padrón de importadores,◗ Solicitud de autorización de importación definitiva de mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos,y◗ Solicitud de autorización para importar mercancía sin haber concluido el trámite de inscripción, para dejar sin efectos la suspensión o modifica-

ción en el padrón de importadores Estos formatos únicamente fueron señalados más no así publicados,por lo que se espera que la Secretaría subsane dicha omisión

3 Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregadotrasladado por la prestación de dichos servicios� Se publican los montos aplicables para el período de agosto de 2003 a enero de 2004,de las cantidades mencionadas anteriormente

10 Sectores y fracciones arancelarias� Sector 10,Hulero:

◗ Se adicionan las fracciones arancelarias 4011.20.02; 4011.20.03; 4011.20.04 y 4011.20.05,*� Sector 26,Candados y Cerraduras:

◗ Se adicionan las fracciones arancelarias: las fracciones arancelarias 8301.70.01 y 8301.70.99,y� Sector 33,Motocicletas:

◗ Se precisa que en el caso de las fracciones:8703.21.99; 8711.40.99 y 8711.90.99 aplica únicamente motocicletas,trimotos y cuatrimotos**De conformidad con el artículo primero transitorio, fracción II,dichas disposiciones entrarán en vigor a los 30 días hábiles siguientes a su publicación

21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías� Se adiciona a la Aduana de Lázaro Cárdenas a las fracciones III, IV,VI,VIII, IX,X,XV y XIX del Apartado A y la fracción XV para quedar:”Textiles clasifica-

dos en las fracciones arancelarias de los Capítulos 50 al 63 de la TIGIE se excluyen de este supuesto la partida 5201 y las fracciones arancelarias 5601.22.01,5607.21.01, 5607.41.01, 5607.50.99, 5607.90.01, 5607.90.99, 5608.11.01, 5608.11.99 (únicamente redes de malla para pesca), 5608.19.99 (única-mente rollos de mallas nylon),5608.90.99 (únicamente bandas de nylon),5609.00.01,5903.90.01,5904.10.01,5904.90.01,5904.90.02,5907.00.01,5908.00.01, 5908.00.02, 5908.00.03, 5909.00.01, 5910.00.01, 5911.10.01, 5911.90.01, 5911.90.02, 5911.90.03, 5911.90.99 (únicamente paneles ycinchos),6305.33.99,6307.20.01,6307.90.01,6307.90.99 (únicamente cinturones portaherramientas) y 6310.90.99 (únicamente desperdicio no cla-sificado de materia textil, constituido por trozos de tela sin tejer, 100% de filamentos sintéticos de polipropileno; así como desperdicio no clasificadode materia textil,constituido por tela sin tejer aglomerada,100% de fibras sintéticas de polipropileno)

22 Instructivo para el llenado del pedimento� Se modifican lo Apéndices:8,2 y 17

27 Fracciones arancelarias que identifican las mercancías, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA� se adicionan las fracciones arancelarias 0511.91.99; 2401.10.01; 2401.10.99; 2401.20.01; 2401.20.02; 2401.20.99; 2401.30.01 y 3006.60.01,� se modifica la nota al pie de la fracción 0511.91.02,� se adiciona nota al pie del capítulo 29,y� se elimina la nota al pie de las fracciones 4902.10.01,4902.10.99,4902.90.01 y 4902.90.99

28 Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 2.8.1

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Anexos 1, 3,10, 21, 22, 27 y 28 de la RMCE2003Reformas realizadas a dichos Anexos en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea de Comercio Exterior para 2003, publicada el pasado nueve de octubre.

Indicadores

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Cuotas compensatorias

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 27de septiembre al 29 de octubre de 2003.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA RESOLUCIÓNY FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables, con dieléctrico de cerámi-ca de una sola capa, con valor de capacitancia de .001 a 0.047 microfaradios, yde 1 a 47,000 nanofaradios, con rango de voltaje de trabajo de 12 a 50 volts DCy de 50 a 3,000 volts DC8532.23.99(30 de septiembre)Varilla corrugada7214.20.01(30 de septiembre)

Centros de proyectos y prensa portátil workmate o "multichambas",banco de tra-bajo y una prensa en una sola pieza, modelo WM125, marca Black & Decker conuna capacidad de peso de 160 Kg (350 lb), una altura de mesa de 755 mm (29-3/4"), un peso de 6.8 Kg (15 lb), y un ancho máximo de 117.47 mm (4-5/8") sintopes y 273 mm (10-3/4") con topes,con diversas partes y accesorios que formanparte del mismo producto8205.70.99(02 de octubre)Arroz blanco grano largo1006.30.01(14 de octubre)Conexiones de acero al carbón para soldar a tope,en diámetros desde _ a 16 pul-gadas, incluyendo ambas7307.93.01(17 de octubre)Hexametafosfato de sodio2835.39.02(21 de octubre)

Manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y GoldenDelicious0808.10.01 (21 de octubre)

Se acepta la solicitud,y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cober-tura de producto, para las importaciones originarias de China

Se modifica la Resolución emitida el 28 de julio de 2003,aplicable a las importacio-nes originarias de los Estados Unidos de América y Venezuela, a efecto aclarar quela cuota compensatoria de $0.086 dólares por kilogramo se eliminó a partir del 28 dejulio de 1998 por resolución publicada el 25 de septiembre de 2002Concluye el procedimiento administrativo de cobertura de producto, y se determi-na que las importaciones originarias de China no están sujetas al pago de la cuotacompensatoria contenida en las publicaciones del 11 de noviembre de 1994 y 14 denoviembre de 1998.

Asimismo,se ordena devolver a la empresa Black & Decker,S.A.de C.V., las can-tidades enteradas por el pago de la cuota compensatoria,a partir del 24 de febrerode 2003

Se confirma la resolución final de la investigación antidumping sobre las importa-ciones originarias de los Estados Unidos de América, publicada el cinco de junio de 2002Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticasdesleales,en su modalidad de discriminación de precios,y se impone una cuota com-pensatoria provisional de 18.17% a las importaciones originarias de China, incluidaslas que ingresen al amparo de la regla octavaContinúa el procedimiento administrativo de investigación,en su modalidad de dis-criminación de precios,y se impone una cuota compensatoria provisional de 124.96%a las importaciones originarias de China, incluidas las realizadas al amparo de la re-gla octava Se declara el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta el12 de agosto de 2002 en la resolución final de la investigación sobre las importa-ciones originarias de los Estados Unidos de América, con la finalidad de revisar losmárgenes individuales de discriminación de precios de las empresas Trout Blue Chelan Incorporated,Dovex Corporation,C.M.Holtzinger Fruit Company, Inc.,Man-son Growers, Northern Fruit Company, Inc.y Stemilt Growers, Inc., estableciéndosecomo período de revisión de enero a julio de 2003.

Asimismo,se desechan las solicitudes de inicio de revisión de la cuota compen-satoria definitiva referida, impuesta en la resolución final de la investigación anti-dumping, presentadas por las comercializadoras Domex Marketing, Inc., L&MCompanies, Nuchief Sales, Inc., Oneonta Trading Corporation, PAC Marketing International,LLC,Rainier Fruit Company y Sage Marketing LLC

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Acuerdos y decretos1. Resolución que reforma a la Resolución por la que se daa conocer el Anexo de la diversa que establece el mecanis-mo para garantizar el pago de contribuciones en mercan-cías sujetas a precios estimados por la Secretaría deHacienda y Crédito Público,publicada el 29 de marzo de 2002

Se reforma el precio estimado de la fracción arancelaria:

FRACCIÓN DESCRIPCIÓN PRECIOARANCELARIA ESTIMADO

1006.30.01 Denominado grano largo 0.304(relación 2:1,o mayor,entre Kg el largo y la anchuradel grano)

Asimismo, se reforma el texto de la fracción arancelaria8418.50.03, para quedar como: Bebederos de agua refrigerada,inclusive con gabinete de refrigeración incorporado, con o sindepósito, aunque pueda conectarse a una tubería.

Las modificaciones entraron en vigor el pasado 23 de octubre(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 22 de octubre).

2. Decreto por el que se derogan los artículos 10-A al 10-J del Reglamento de la Ley AduaneraEl Ejecutivo Federal deroga las disposiciones reglamentarias enmateria de prestación de servicios de procesamiento electróni-co de datos y servicios relacionados —adicionadas el 18 deoctubre de 1999—, los cuales contemplan:

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DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA RESOLUCIÓNY FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

Manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y GoldenDelicious0808.10.01(21 de octubre)

Se acepta la solicitud de la parte interesada, y se declara el inicio del procedimientode nuevo exportador con respecto a la cuota compensatoria impuesta el 12 de agosto de 2002 a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, yprovenientes de la empresa Washington Export,L.L.C

Normas oficiales

Disposiciones dictadas por la Secretaría de Economía en materia de Normalización, cuya publicaciónse produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 27 de septiembreal 29 de octubre de 2003.

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-004-SCFI-2003 (Modificación)Información comercial-Etiquetado de productos textiles,prendas de vestir y sus ac-cesorios(1o de octubre)NOM-160-SCFI-2003Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de vehículosnuevos(20 de octubre)NOM-161-SCFI-2003Seguridad al usuario-Juguetes-Réplicas de armas de fuego-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba(20 de octubre)

En territorio nacional a las personas físicas o morales dedicadas a su proceso o im-portación

A las personas físicas y morales comercializadoras de vehículos nuevos nacionaleso extranjeros al consumidor,en territorio nacional

A juguetes réplicas de armas de fuego con la apariencia, forma y configuración deéstas,que se comercialicen en territorio nacional

De actualidad

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� 10-A, facultad del SAT para autorizar mediante licitación yvigilar la prestación de servicios de procesamiento electró-nico de datos y servicios relacionados,

� 10-B, contenido de las convocatorias para la licitación de laautorización,

� 10-C, requisitos para obtener autorización,� 10-D, procedencia de la autorización, plazo de vigencia y re-

novación,� 10-E, contenido de la autorización,� 10-F, obligaciones de los particulares autorizados,� 10-G, supervisión del correcto desempeño de las empresas

autorizadas, � 10-H, destino de las contraprestaciones por los servicios pres-

tados,� 10-I, afectaciones a fideicomisos de los activos fijos y software

que se adquieran o utilice en la prestación de estos servicios, y� 10-J, procedencia de la cancelación de la autorización.

Aun cuando se derogan dichos artículos, se mantiene vigen-te la disposición de ley –artículo 16 de la Ley Aduanera– queautoriza a particulares para proporcionar este servicio (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 28 de octubre).

3. Decreto Promulgatorio del Protocolo de Cartagena so-bre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre laDiversidad Biológica,adoptado en Montreal,el veintinuevede enero de dos mil

El objetivo del Protocolo es garantizar protección en la trans-ferencia, manipulación y utilización segura de los organismos

vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna quepuedan tener efectos adversos para la conservación y la utiliza-ción sostenible de la diversidad biológica, así como los riesgospara la salud humana, centrándose concretamente en movimien-to transfronterizo —importaciones y exportaciones— (Secretaríade Relaciones Exteriores, 28 de octubre).

Oficios, circulares y otros4. Avisos sobre la manifestación de interés de que se ini-cie un examen de vigencia de cuota compensatoria

Se notifica que diversos productores nacionales solicitaron ala Secretaría de Economía iniciar un procedimiento de examen devigencia de cuota compensatoria para los siguientes productos:

PRODUCTO Y FRACCIÓN PAÍS DEARANCELARIA ORIGEN

Productos químicos orgánicos 3808.10.99,3823.12.02 China y 3824.90.55,así como en diversas de las partidas 2901 a la 2941 Papel bond cortado 4802.56.01 EUA

Por lo anterior, dicha dependencia publicará próximamentelas resoluciones oficiales de inicio del procedimiento de exa-men respectivo (Secretaría de Economía, 17 y 28 de octubre).

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.

De última hora

Al cierre de la presente edición, la Secretaría de Economía dio a conocer el Acuerdo por el que se Establecen Requisitos Específicos para la Importación Temporal de Mercancías.

Dicho documento contempla las mercancías que no podrán im-portarse temporalmente al amparo de los Programas de Maquilade Exportación (Maquiladoras) y de Importación Temporal pa-ra producir Artículos de Exportación (Pitex), o que para hacer-lo se sujetarán al cumplimiento de requisitos específicos.

Asimismo, se establece que mercancías se sujetarán a una

regulación ex-post y las visitas de verificación para corroborarla información proporcionada por la empresa.

Con la entrada en vigor de éste (31 de octubre), se abroga el Acuerdo por el que se establecen requisitos específicos parala importación temporal de mercancías, publicado el 23 de octubre de 2002 (Ver mayor información en el número siguiente).