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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, Gerente Jurídico de Corporativo Grupo Tampico,S.A.de C.V. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Saúl Miranda Sandoval Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V.,Av.Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju- rídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual:$3,108.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $139.00 pesos. Impreso en MBM Impresora S.A.de C.V., Mirador 77, Col.Ampliación Tepepan,México,D.F.,C.P.16020,Tel.:5555 0317. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expan- sión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 31 de Mayo de 2004 Por fin el pasado 30 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la tan espe- rada Resolución Miscelánea Fiscal para el 2004, documento que incluye varios ajustes a lo dispuesto actualmente en el Código Fiscal de la Federación y las leyes del ISR, al Activo e IEPS, de ahí que en la sección Fiscal muy atinadamente se presente un cuadro comparativo y tematizado sobre las reglas vigentes, con el fin de que el lector distinga perfectamente las reglas cambiadas sólo de número, las que lo fueron de fondo, así co- mo las derogadas y adicionadas. De igual forma, al estar próximo el inicio del plazo para la presentación del dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria, se aborda la evolución de esta figura a lo largo de los años, así como los aspectos más importantes a considerar por los auditores y empresarios en la captura de la información respectiva mediante el “Sipred” y su presentación por Internet. En el ámbito laboral se detallan todos aquellos trámites que deben de llevar a cabo los empresarios para el registro de sus planes de capacitación del personal ante la Secretaría del Trabajo y de Previsión Social, y en el de seguridad social, los aspectos más relevan- tes del nuevo Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, donde se regula desde la administración de las cuentas individuales de los trabajadores inscritos al ISSSTE, los no afiliados (no inscritos al IMSS), y los beneficiados por Fondos de Previ- sión Social otorgados por empresas privadas o dependencias públicas; las medidas de pro- tección de los intereses de los trabajadores en la administración de sus recursos; los proce- sos de recepción, dispersión e individualización de las cuotas y aportaciones de los trabajadores, hasta las normas bajo las cuales se regirán las operaciones realizadas por las Administradoras de Fondos para el Retiro o Sociedades de Inversión Especializadas del Fondo para el Retiro en el extranjero. Por su parte, en la sección jurídico corporativo, se tocan las reformas y adiciones de la Ley de Aguas Nacionales recientemente publicadas, cuyas disposiciones afectan a todos los usuarios de este vital líquido (los domésticos, agropecuarios e industriales). Por su parte, en la sección de comercio exterior se hace un análisis sobre las reformas a las disposiciones que en materia aduanera trae consigo la reciente adhesión de las Repúblicas: Checa, Estonia, Chipre, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovenia, y Eslovaca a la Comunidad Europea. Finalmente, los editores y consultores de IDC, Seguridad Jurídico Fiscal, manifestamos nuestro agradecimiento a ustedes, nuestros suscriptores, que hoy nos permiten celebrar 18 años publicando el acontecer jurídico empresarial; con este hecho reiteramos nues- tro compromiso de mejora continua. Atentamente, Los Editores y Consultores IDC Información Dinámica de Consulta M.R.

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Page 1: IDC Reseña jurídica · tes del nuevo Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, donde se regula desde la administración de las cuentas individuales de los trabajadores

Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz HigueraLic. Gerardo Jaramillo Vázquez

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P. Erika María Rivera Romero

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores L.C. Humberto Pérez Cruz

Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, GerenteJurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Germán Ramos Rosas,Mónica Vega RuízSaúl Miranda Sandoval

Producción J. Antonio Rivero SánchezTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 caracte-rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A.de C.V

INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente yencierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju-rídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,108.00pesos (24 números). Ejemplar suelto: $139.00 pesos.Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. AmpliaciónTepepan, México, D.F., C.P. 16020,Tel.: 5555 0317.

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TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICOFISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONESY LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE ELEDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.

Reseña jurídica

31 de Mayo de 2004

Por fin el pasado 30 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la tan espe-rada Resolución Miscelánea Fiscal para el 2004, documento que incluye varios ajustesa lo dispuesto actualmente en el Código Fiscal de la Federación y las leyes del ISR, alActivo e IEPS, de ahí que en la sección Fiscal muy atinadamente se presente un cuadrocomparativo y tematizado sobre las reglas vigentes, con el fin de que el lector distingaperfectamente las reglas cambiadas sólo de número, las que lo fueron de fondo, así co-mo las derogadas y adicionadas.

De igual forma, al estar próximo el inicio del plazo para la presentación del dictamensobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes ante el Serviciode Administración Tributaria, se aborda la evolución de esta figura a lo largo de los años,así como los aspectos más importantes a considerar por los auditores y empresarios enla captura de la información respectiva mediante el “Sipred” y su presentación por Internet.

En el ámbito laboral se detallan todos aquellos trámites que deben de llevar a cabo losempresarios para el registro de sus planes de capacitación del personal ante la Secretaríadel Trabajo y de Previsión Social, y en el de seguridad social, los aspectos más relevan-tes del nuevo Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, donde seregula desde la administración de las cuentas individuales de los trabajadores inscritosal ISSSTE, los no afiliados (no inscritos al IMSS), y los beneficiados por Fondos de Previ-sión Social otorgados por empresas privadas o dependencias públicas; las medidas de pro-tección de los intereses de los trabajadores en la administración de sus recursos; los proce-sos de recepción, dispersión e individualización de las cuotas y aportaciones de lostrabajadores, hasta las normas bajo las cuales se regirán las operaciones realizadas porlas Administradoras de Fondos para el Retiro o Sociedades de Inversión Especializadasdel Fondo para el Retiro en el extranjero.

Por su parte, en la sección jurídico corporativo, se tocan las reformas y adiciones de laLey de Aguas Nacionales recientemente publicadas, cuyas disposiciones afectan a todoslos usuarios de este vital líquido (los domésticos, agropecuarios e industriales).

Por su parte, en la sección de comercio exterior se hace un análisis sobre las reformas a lasdisposiciones que en materia aduanera trae consigo la reciente adhesión de las Repúblicas:Checa, Estonia, Chipre, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovenia, y Eslovaca ala Comunidad Europea.

Finalmente, los editores y consultores de IDC, Seguridad Jurídico Fiscal, manifestamosnuestro agradecimiento a ustedes, nuestros suscriptores, que hoy nos permiten celebrar18 años publicando el acontecer jurídico empresarial; con este hecho reiteramos nues-tro compromiso de mejora continua.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCFiscal 86

Año XVIII • 3a. Época31 de Mayo de 2004

www.idcweb.com.mx

Contenido

VICISITUDES DEL DICTAMEN FISCAL 2Análisis del contador público registrado Emilio Abbud Neme,socio del despacho Abbud Hnos. y Cía., S.C., que detalla losaspectos primordiales del dictamen fiscal, así como los pro-blemas que se presentan en la práctica para su presentación

CONSIDERACIONES TRASCENDENTES 5EN EL DICTAMEN FISCAL

Comunicados del Instituto Mexicano de Contadores Públicos,A.C., que brindan una orientación en cuanto a la presenta-ción de ciertos Anexos del dictamen fiscal, así como la po-sición de la autoridad en torno a los mismos

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2004: 7SIN NOVEDAD● CONSIDERACIONES PREVIAS● DISPOSICIONES CONOCIDAS● DISPOSICIONES MODIFICADAS● DISPOSICIONES NUEVAS● DISPOSICIONES DEROGADAS● DISPOSICIONES TRANSITORIAS

OTRAS DISPOSICIONES 28● ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2004● DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA

DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL REGLAMENTO DE LA LEY DELSERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN

● REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES VIGENTES EN EL AÑO 2003 ESTABLECIDASEN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL

● PROGRAMA GENERAL DE REGULARIZACIÓN FISCAL POR EL QUE SECONDONAN LAS MULTAS, RECARGOS Y GASTOS DE EJECUCIÓN ORDINARIOSEN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO SOBRE NÓMINAS,IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA Y DERECHOS POR SERVICIOS DE CONTROLVEHICULAR

INFORME

ESPECIAL

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 31 de Mayo de 2004

Consideraciones previasDesde que surgió el dictamen de estados financieros para efec-tos fiscales, conocido coloquialmente como dictamen fiscal, hasido un tema de gran importancia que ha causado polémica enlos últimos años.

El dictamen fiscal es una derivación de la auditoría de los es-tados financieros, que constituye una actividad importante, priva-tiva y exclusiva de la contaduría pública, pues es la única profesiónautorizada para ejercer la práctica profesional de dictaminador.

El contador público registrado ha reconocido siempre laenorme responsabilidad que se adquiere, al firmar un dictamenfiscal, no sólo frente al Sistema de Administración Tributaria(SAT) y el cliente que contrata los servicios profesionales de unauditor externo, sino frente a terceros interesados, tales comoaccionistas, inversionistas, acreedores diversos, instituciones fi-nancieras, etcétera.

Las autoridades fiscales se han apoyado cada vez más en eltrabajo de los auditores para, de esta manera, cumplir su obje-tivo de fiscalización, lo cual ha traído como consecuencia quese puedan emitir opiniones, aparte del dictamen fiscal, respec-to de las siguientes materias:● seguro social,● Infonavit,● contribuciones locales del Distrito Federal, y● enajenación de acciones.

Como parte del examen de estados financieros, el contadorpúblico revisa la situación fiscal del contribuyente y emite jun-to con un informe, el dictamen para estos efectos, conforme alartículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF); por lo tan-to, se deberán incluir los Anexos que el Reglamento del CFF re-quiera, incluyendo pruebas de cálculo y pagos de ciertosimpuestos y derechos, sin tomar en consideración la importan-cia relativa del monto de los mismos.

Origen del dictamen fiscalEl dictamen para fines fiscales que emite el contador públicodata del año de 1959, en el que por Decreto Presidencial se creala Dirección de Auditoría Fiscal Federal dependiente de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

El artículo 52 del CFF establece los requisitos que regulan eldictamen para efectos fiscales; asimismo obliga a la certifica-ción de los contadores públicos para efectos de dictaminar, obli-gación que fue creada recientemente.

A partir de 1990 se impone la obligatoriedad para que cier-tos contribuyentes dictaminen sus estados financieros para fi-nes fiscales, lo cual trajo como consecuencia un cambio en larelación del contador público y la autoridad hacendaria, pasan-do de ser un apoyo en la fiscalización a ser fiscalizador.

En el año de 1992, el artículo 49 del RCFF, establecía la obli-gación de presentar el dictamen fiscal correspondiente a 1991,por medio de disco magnético.

En 1998, se emiten reglas misceláneas, para presentar el dic-tamen fiscal mediante un sistema nuevo, denominado Sistemade Presentación del Dictamen (SIPRED).

En 2001, a través de la Resolución Miscelánea (RMISC), sepropone el Internet como opción para la presentación de los dic-támenes fiscales terminados al 31 de diciembre de 2000, y secontempla la obligatoriedad para presentar dictámenes al 31 de diciembre de 2001 vía Internet mediante la Décima SéptimaResolución de Modificaciones (regla 2.10.9).

Revisión secuencialComo un proceso continuo en la revisión de los dictámenes fisca-les emitidos por los contadores públicos, la autoridad tributaria tie-ne la responsabilidad de vigilar, mediante la fiscalización, el trabajoefectuado por los dictaminadores, y de esta forma se identifica lacalidad de los trabajos y se desarrolla un proceso evaluatorio quese aplica con base en lo establecido en el CFF y su Reglamento.

En la actualidad, la Administración General de AuditoríaFiscal Federal (AGAFF) revisa en forma periódica los dictáme-nes presentados por los contadores públicos, así como suspapeles de trabajo; dichas revisiones requieren normalmentede la presencia del contador público que dictaminó con la fina-lidad de interrogarlo sobre situaciones del trabajo realizado ysolicitarle si así se requiere, información detallada adicional, laque frecuentemente no está comprendida en las pruebas deauditoría contenida en los papeles de trabajo, estas revisionesinician mediante el siguiente procedimiento:● citatorio,● acta de notificación, y● desahogo de las pruebas.

La AGAFF por lo general no comunica por escrito al conta-dor público dictaminador los resultados de la revisión de lospapeles de trabajo, pues únicamente levanta el acta respectivay al dictaminador no se le entrega ningún documento que indi-que el resultado de la revisión.

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FORME

ESPECIA

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Vicisitudes del dictamen fiscalColaboración del contador público registrado Emilio Abbud Neme,socio del despacho Abbud Hnos.yCía.,S.C.,respecto a la problemática práctica en la presentación del dictamen,así como la inseguridadjurídica prevaleciente en la actualidad.

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Esta actuación deja en estado de indefensión al contador pú-blico, pues las sanciones o el exhorto, en muchos casos son no-tificados después de mucho tiempo.

Todas estas situaciones han hecho que el dictaminador reco-nozca siempre la enorme responsabilidad adquirida al firmaren forma individual un dictamen fiscal.

El estar conscientes de esta responsabilidad frente a la socie-dad ha originado que los contadores públicos que dictaminanse apeguen estrictamente a las reglas de actuación profesionalque la contaduría pública organizada ha emitido, para garanti-zar un alto nivel de calidad en sus servicios y tomar muy encuenta lo señalado en el artículo 52 del CFF: “se presumiránciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en losdictámenes formulados por contadores públicos registrados so-bre los estados financieros de los contribuyentes…”

De lo anterior se desprende la presunción de veracidad so-bre la información proporcionada a la autoridad por el conta-dor público registrado que emita el dictamen; sin embargo, enel segundo párrafo del mismo artículo 52 del CFF se estableceque “las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictá-menes no obligan a las autoridades fiscales. La revisión de losdictámenes y demás documentos relativos a los mismos se po-drá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de lasotras facultades de comprobación respecto de los contribuyen-tes o responsables solidarios.”

Este señalamiento es totalmente contradictorio al propio ar-tículo 52, pues parecería que la autoridad puede no considerarlo establecido en el dictamen fiscal e iniciar facultades de com-probación sin sujetarse a un orden que por lógica debería ser elde revisar en primer término el dictamen.

No obstante lo anterior, con las reformas al CFF para 2004,se ha dado un adelanto en la materia, por las siguientes razones:● el artículo 47 del CFF señala “Las autoridades fiscales debe-

rán concluir anticipadamente las visitas en los domiciliosfiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuen-tre obligado a dictaminar sus estados financieros por con-tador público autorizado o cuando el contribuyente hayaejercido la opción a que se refiere el párrafo quinto del artículo32-A de este Código. Lo dispuesto en este párrafo no seráaplicable cuando a juicio de las autoridades fiscales la infor-mación proporcionada en los términos del artículo 52-A deeste Código por el contador público que haya dictaminado,no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contri-buyente, cuando no presente dentro de los plazos que esta-blece el artículo 53-A, la información o documentaciónsolicitada, ni cuando en el dictamen exista abstención de opi-nión, opinión negativa o salvedades, que tengan implicacio-nes fiscales. En el caso de conclusión anticipada a que serefiere el párrafo anterior se deberá levantar acta en la quese señale la razón de tal hecho”, y

● el procediminto de revisión secuencial exigido por el artícu-lo 52-A del CFF, en donde con meridiana claridad se obser-

va la obligación de revisar primeramente el dictamen porconducto del contador público, antes de ejercer cualquierotra facultad de comprobación.

Problemática para el uso del SIPRED en la elaboración del dictamenPara el uso del SIPRED se requiere contar con equipo de cómputo actualizado, que tenga capacidad suficiente de memo-ria para poder ejecutar el programa sin problemas.

Al respecto, se presentan las siguientes problemáticas:● como el SIPRED está elaborado con características genera-

les, no permite modificar columnas ni conceptos, pero deacuerdo con las necesidades particulares de cada empresa,se deben ir agregando índices como se vaya requiriendo, cui-dando la limitación que se tiene con los índices extremos in-ferior y superior,

● el SIPRED permite que las cifras del ejercicio inmediato an-terior se transporten al mismo tipo de dictamen del ejercicioactual, con las fórmulas que se hubiesen generado, pero notransporta los índices agregados, por lo cual se deben captu-rar nuevamente, ocasionando la necesidad de comprobar quetanto las fórmulas como el resultado final sean los correctos,

● el SIPRED cuenta con una vinculación automática de infor-mación de un Anexo a otro con el que tenga relación, siemprey cuando se realicen mediante fórmulas, pero en algunos ca-sos no siempre el sistema respeta las indicaciones proporcionadas,dando información diferente, esto hace que se tenga la nece-sidad de utilizar programas externos de verificación,

● en los datos cuantitativos el sistema no realiza ninguna vali-dación en la captura, por lo que la autoridad le deja la respon-sabilidad total al contribuyente sobre las cifras asentadas, y

● cuando ya está capturada toda la información en el SIPREDy se visualiza correctamente, se manda a impresión, y se apre-cia que las notas a los estados financieros que utilizan co-lumnas para hacer cuadros comparativos se imprimen juntas,sin existir un espacio entre una y otra, de tal manera que nose distingue donde termina una cifra y donde empieza la otra,lo cual hace difícil su comprensión.Finalmente, para el envío al SAT de los estados financieros

dictaminados a través de Internet, se debe contar con el certifi-cado digital y la llave privada, tanto del contribuyente como delcontador público, y debe ser enviado por el contribuyente o porel contador público registrado, lo cual ocasiona que cualquierade los dos tenga acceso al certificado digital y a la llave priva-da de cada uno de ellos.

Ventajas del dictamen fiscal a través del SIPREDEl dictamen fiscal presenta ventajas para el dictaminador y elcliente.

PARA EL DICTAMINADORSe presentan las siguientes:

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INFORME

ESPECIAL

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4 31 de Mayo de 2004

● evitar las filas en las Administraciones para su entrega y laintranquilidad de que algún disco no pudiera ser leído poralguna razón,

● ya no estar sujetos a un horario de oficina para la entrega delos dictámenes,

● con el envío del dictamen a través de Internet, se tiene ma-yor comodidad y rapidez del envío del mismo,

● se obtiene respuesta inmediata del estado de envío del dic-tamen, por parte de la autoridad,

● se puede verificar en cualquier momento el estado de envíodel dictamen, y

● ahorro de tiempo, al poder presentarlo a cualquier hora in-cluyendo sábados, domingos y días festivos.

PARA EL CLIENTESe dan las siguientes:● permite a los contribuyentes regularizar su situación fiscal

en forma espontánea y muchas veces evitar posibles sancio-nes a las cuales pudieran ser acreedores,

● para el contribuyente persona moral dictaminado la decla-ración anual se presenta en forma simplificada, dejándole elresto de la información a presentar al dictaminador, como loestipula la regla 2.17.3. de la RMISC 2004, y

● brinda certidumbre y confianza respecto al debido cumpli-mento de las obligaciones fiscales.

Desventajas del dictamen fiscal vía SIPREDDe igual manera, el dictamen fiscal presenta desventajas parael dictaminador y el cliente.

PARA EL DICTAMINADORSe presentan las siguientes:● la autoridad pretende reglamentar cada vez más la actividad

del contador público impidiéndole tener independencia y jui-cio profesional,

● el envío por Internet, podría encerrar un peligro en cuantoal usuario/password, ya que con la tecnología actual es rela-tivamente fácil adivinar un password; existe un software gra-tuito que puede probar gran cantidad de combinaciones enpoco tiempo,

● otra desventaja con el uso del password, es que éste se envíapor la red, haciendo factible su intercepción y robo,

● el SIPRED optimizado, se tarda de minutos hasta cuatro ho-ras, dependiendo el equipo que se tenga, en procesar,

● se presume que la declaración anual que deben presentar loscontribuyentes personas morales (según la regla 2.17.3.) obli-gados a dictaminar es sustituida por los Anexos del dicta-men fiscal; esta situación compromete directamente aldictaminador sobre las cifras indicadas en el dictamen, sinolvidar que la opinión del dictaminador es de acuerdo consus pruebas selectivas y al considerar el dictamen como sus-

tituto de la declaración anual, la responsabilidad sería en un100% del dictaminador, pero para reconocer esta situación,el dictaminador tendría que intervenir directamente en cues-tiones de dirección y control de las empresas o en su casorealizar una revisión al 100%, cuestiones que van en contrade las normas y procedimientos de auditoría, así como de losprincipios de contabilidad generalmente aceptados.

PARA EL CLIENTE Ante el SAT, es un contribuyente cautivo.

ConclusionesDesde el inicio de la vigencia del dictamen fiscal se ha demos-trado que éste ha funcionado de acuerdo con los objetivos fija-dos, pues es una herramienta importante para los programasde fiscalización, por ende, repercute en beneficio de la recauda-ción fiscal.

De igual forma, el dictamen fiscal es una herramienta muyvaliosa de seguridad no sólo para las autoridades hacendariasy de los clientes que contratan los servicios profesionales delcontador público, sino también para cualquier tercero interesa-do, ya que el auditor externo garantiza un alto nivel de calidaden sus servicios, y para cumplir con lo señalado invariablemen-te se aplican las siguientes consideraciones normativas:● Normas y procedimientos de auditoría,● Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados,● Código de Ética Profesional,● Educación Profesional Continua, y● Obligatoriedad de la certificación para dictaminadores.

Como dictaminadores se tiene presente la responsabilidadasumida ante la sociedad, los clientes y la autoridad fiscal re-ceptora del trabajo, por ello, la mejor defensa estriba en reali-zar el trabajo en la forma más profesional, ética y responsable,con lo cual se obtiene la evidencia suficiente y competente querespalde el trabajo efectuado y sirva para demostrar siempre elapego a los lineamientos normativos.

El hecho de mencionarse que los contribuyentes han cum-plido con la obligación de presentar la declaración anual en lostérminos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuan-do presenten el dictamen de estados financieros, de conformi-dad con la citada regla 2.17.3., crea la incertidumbre de saber siel contador público registrado pudiese asumir alguna respon-sabilidad solidaria para presentar la declaración anual, pues lamisma se considera presentada cuando se envía el dictamen deestados financieros del contribuyente.

En este sentido, el CFF en el título II, artículo 31, establececomo una obligación de los contribuyentes la presentación delas declaraciones, así como la obligación a dictaminar sus esta-dos financieros conforme a los lineamientos establecidos en elartículo 32-A del CFF, por lo cual no queda clara la delimitaciónde la responsabilidad del contador público que dictamina.

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Consideraciones trascendentesen el dictamen fiscalReproducción de los comunicados del Instituto Mexicano de Contadores Públicos,A.C.,relativos a lapresentación de ciertos Anexos del dictamen fiscal,a efecto de determinar la situación fiscal delcontribuyente.

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC86

INFORME

ESPECIAL

4 de mayo de 2004

A toda la membresía:

Como es de su conocimiento, en el Diario Oficial de la Federación del 1 de septiembre de2003 fue publicado el Instructivo de integración, de características y formatos guía para lapresentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por ContadorPúblico Registrado por el ejercicio fiscal 2003. Dentro de los cambios destaca la incorporaciónde seis nuevos anexos en el formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estadosfinancieros general, siendo los siguientes:

22. Operaciones con partes relacionadas23. Datos informativos de la declaración anual24. Inversiones25. Operaciones con clientes26. Operaciones con proveedores de bienes y servicios27. Operaciones de comercio exterior.

En virtud de que estos anexos no están contemplados en el Código Fiscal de la Federacióny su Reglamento, solicitamos en diversas ocasiones a las autoridades fiscales la posibilidadde no llenar la información requerida en estos anexos. Sin embargo, la posición de lasautoridades ha sido firme indicando que es obligatorio presentar la información de estosanexos, en virtud de haber sido publicados en el Diario Oficial de la Federación.

En el caso particular de los anexos 25 y 26, relativos a operaciones con clientes y proveedoresde bienes y servicios, de acuerdo con el artículo 86 fracción VIII de la Ley del Impuesto Sobrela Renta, se debe incluir como máximo los 100 más importantes, siempre y cuando lasoperaciones realizadas en el ejercicio hayan superado la cantidad de $50,000.

A t e n t a m e n t e,

Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT

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6 31 de Mayo de 2004

IDC86 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

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4 de mayo de 2004

A toda la membresía:

Algunas consideraciones para revelar en el dictamen de estados financieros, la situación fis-cal del contribuyente

El objeto del presente comunicado es dar a conocer a todos ustedes la recomendación de laComisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización delSAT, en relación con la forma de revelar en el informe sobre la revisión de la situación fiscaldel contribuyente, la naturaleza y el alcance de revisión de la información contenida en losnuevos anexos al formato guía de estados financieros general para el ejercicio 2003:

La información contenida en los anexos 25 “Operaciones con clientes” y 26 “Operaciones conproveedores de bienes y servicios” fue preparada por el contribuyente. Mi revisión no incluyóla comprobación de los importes de las operaciones realizadas con cada cliente o proveedor.

En relación con la información contenida en el anexo 27 “Operaciones de Comercio Exterior”,la cual fue preparada por el contribuyente, mi revisión no incluyó el examen de la clasifica-ción arancelaria relativa a las mercancías gravadas por los impuestos de importación y ex-portación, ni la comprobación del certificado de origen de las mismas.

Por lo que respecta al anexo 22 “Operaciones con partes relacionadas”, tanto nacionales co-mo extranjeras, deberán asegurarse que el contribuyente haya obtenido la documentacióncomprobatoria a que se refiere la fracción XII y haber cumplido con lo establecido en la frac-ción XV del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y verificar que el contribuyentehubiera presentado la declaración informativa de operaciones realizadas con partes relacio-nadas del extranjero, a que se refiere la fracción XIII del artículo 86 de dicha Ley.

Asimismo, por la información incluida en el anexo de Operaciones de Comercio Exterior, se de-berá revisar, sobre bases selectivas, que las importaciones efectuadas durante el ejercicio debienes y mercancías se encuentren debidamente amparadas con documentación que com-pruebe su legal estancia en el país, así como que las exportaciones reúnen la documentacióncomprobatoria debidamente requisitada.

En caso de no cumplir con estos requisitos, deberá revelarse como una salvedad en el infor-me sobre la situación fiscal del contribuyente.

A t e n t a m e n t e,

Comisión Representativa del IMCP ante lasAdministraciones Generales de Fiscalización del SAT

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31 de Mayo de 2004 7

Resolución Miscelánea Fiscal 2004: Sin novedadEl pasado 30 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal 2004,la cual es importante conocer y tener presente,a efecto de aprovechar sucontenido o impugnarlo cuando afecte los intereses de los contribuyentes.Consideraciones previasPara el análisis integral de la Resolución Miscelánea Fiscal 2004(RMISC 2004), primeramente se desarrollará un cuadro en don-de se aprecien las reglas que mantienen el mismo contenido,aunque algunas cambiaron su número, para posteriormen-te apreciar las reglas modificadas sustancialmente, y finalmenteabordar las reglas adicionadas y algunos apuntes relacionadoscon la misma Resolución.

Caeb mencionar que, no se indican como reformadas las re-glas que únicamente se modificaron en cuanto al ejercicio o ejer-

cicios aplicables (en lugar de 2002 diga 2003, o en lugar de 2003diga 2004), o que sufrieron cambios en cuanto a su redacciónpara ajustar la disposición legal o la regla aplicable o por cual-quier otra circunstancia, pero que en esencia el espíritu de la re-gla siga siendo el mismo.

Disposiciones conocidasA continuación se realiza un cuadro comparativo de las disposiciones no reformadas o modificadas sólo en aspec-tos formales:

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INFORME

ESPECIAL

1. DISPOSICIONES GENERALES

REGLA 2004 REGLA ANTERIOR CONTENIDO

1.1. 1.1. Objeto de la resolución 1.2. 1.2. Abreviaturas utilizadas 1.3. 1.3. Recepción de trámites 1.4. 1.4. Autoridades para avisos y trámites 1.5. 1.5 Requisitos para trámites disponibles en Internet

2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

2.1.Disposiciones generales 2.1.1. 2.1.1 Interpretación de los tratados para evitar la doble tributación 2.1.3. 2.1.3. Exención del IVA por enajenación de vehículos con franquicia diplomática 2.1.4. 2.1.4. No retención del ISR por pago de intereses a misiones diplomáticas 2.1.5. 2.1.5. Administración principal de negocios o "sede de dirección efectiva" 2.1.6. 2.1.6. Concepto de "operaciones de préstamo de títulos o valores" 2.1.7. 2.1.7. Definición de operaciones financieras derivadas 2.1.8. 2.1.8. Requisitos de los escritos libres de residentes en el extranjero 2.1.10. 2.1.10 Fechas de entero de contribuciones pagadas con cheque 2.1.11. 2.1.11. Comprobación de fondos suficientes para el pago de contribuciones 2.1.13. 2.1.13. Factor de actualización para las cantidades establecidas en el CFF 2.1.14. 2.1.14 Días inhábiles 2.1.15. 2.1.15 Derechos y aprovechamientos que podrán pagarse con tarjeta de crédito o débito

2.2.Devoluciones y compensaciones 2.2.3. 2.2.3. Procedimiento para devolución de IVA 2.2.4. 2.2.4. Expedición de certificados de devolución 2.2.5. 2.2.9. Aviso de compensación 2.2.6. 2.2.13. Número de cuenta bancaria

2.3. Inscripción y avisos al RFC 2.3.1. 2.3.1 Obtención de la cédula fiscal al día hábil siguiente 2.3.2. 2.3.2 Sistema de Inscripción al RFC a través de fedatarios públicos por medios remotos 2.3.3. 2.3.3. Incorporación,desincorporación y cancelación al Sistema de Inscripción al RFC a través de fedatarios públicos por medios remotos

LECT

URAOBLIGADA✓

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2.3.4. 2.3.4. Inscripción de personas morales por medio del Sistema de Inscripción al RFC a través de Fedatarios Públicos por Medios Remotos 2.3.5. 2.3.7. Avisos de inscripción al RFC 2.3.6. 2.3.8. Inscripción al RFC de personas con ingresos asimilables a salarios 2.3.7. 2.3.9. Acreditamiento de identidad para inscripción al RFC 2.3.8. 2.3.10. Requisitos de las actas que se protocolicen 2.3.9. 2.3.11. Relación de socios residentes en el extranjero2.3.10. 2.3.13. Devolución de contribuciones a residentes en el extranjero 2.3.11. 2.3.14. RFC de misiones diplomáticas y residentes en el extranjero 2.3.12. 2.3.15. Obligación de los fedatarios públicos de comprobar la clave del RFC de los socios 2.3.13. 2.3.16. Obligación de los fedatarios de comprobar la clave del RFC de socios extranjeros 2.3.14. 2.3.17. Obligación de los fedatarios de verificar la clave del RFC de socios en las escrituras 2.3.16. 2.3.19. Avisos de apertura de establecimientos 2.3.17. 2.3.20. Aviso de inscripción al RFC y de cambio de situación fiscal 2.3.18. 2.3.21. Cuando se considera ejercida la opción para tributar como intermedio o pequeño 2.3.19. 2.3.22 Domicilio fiscal de personas físicas del sector agropecuario 2.3.20. 2.3.23 Domicilio fiscal de personas físicas sin actividad empresarial 2.3.21. 2.3.28 Inscripción al RFC de la A en P 2.3.22. 2.3.29 A en P que ya estaban registradas en el RFC 2.3.23. 2.3.30 Aviso de cambio de residencia fiscal de personas morales 2.3.24. 2.3.33 Aviso de cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativos 2.3.25. 2.3.31 Aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas

2.4. Impresión y expedición de comprobantes fiscales 2.4.1. 2.4.1 NIP para el Sistema de Control de Impresores Autorizados 2.4.2. 2.4.2. Aprobación de la impresión de comprobantes 2.4.3. 2.4.3. Pagos de agencias de publicidad por cuenta de sus clientes 2.4.4. 2.4.4. Expedición de comprobantes por cuenta de terceros 2.4.6. 2.4.6. Expedición de comprobantes por líneas aéreas 2.4.8. 2.4.8. Establecimientos autorizados para imprimir comprobantes 2.4.9. 2.4.9. Obligaciones de los impresores autorizados 2.4.10. 2.4.10. Señalamiento de la clase de mercancías conforme al artículo 29-A,fracción V del CFF 2.4.11. 2.4.11. Acreditamiento de la identidad de quien expide el comprobante 2.4.12. 2.4.12. Acreditamiento de la identidad con copia de cédula de identificación fiscal 2.4.13. 2.4.13. Expedición de comprobantes por cuenta de terceros 2.4.14. 2.4.14. Expedición de comprobantes sin exhibir cédula de identificación fiscal 2.4.15. 2.4.15. Comprobantes de operaciones con el público en general 2.4.16. 2.4.16. Expedición de comprobantes por agencias de viaje 2.4.17. 2.4.17. Estados de cuenta expedido por instituciones de crédito 2.4.18. 2.4.18. Diversos comprobantes para amparar una sola operación o acto 2.4.19. 2.4.19. Reglas para la utilización de comprobantes y su vigencia 2.4.20. 2.4.20. Expedición de comprobantes por centros cambiarios y casas de cambio 2.4.21. 2.4.21. Improcedencia de la infracción a instituciones de crédito por no emitir estados de cuenta conforme al artículo 29-C del CFF 2.4.22. 2.4.22. Contabilidad en lugar diverso al domicilio fiscal 2.4.24. 2.4.24. Personas autorizadas a imprimir sus propios comprobantes 2.4.25. 2.4.25. Importe consignado en los comprobantes simplificados

2.5.Autofacturación 2.5.1. 2.5.1. Adquisición sin comprobantes fiscales 2.5.2. 2.5.2. Comprobación de adquisiciones 2.5.3. 2.5.3. Retención y entero del ISR a personas físicas sin establecimiento fijo y pequeños mineros 2.5.4. 2.5.4. Gastos por la colocación de anuncios publicitarios y promocionales

2.6.Mercancías en transporte 2.6.1. 2.6.1. Transportación de mercancía de importación en región fronteriza

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2.6.2. 2.6.2. Traslado de mercancías entre locales de un mismo propietario 2.6.3. 2.6.3. Transportación de instrumentos o herramientas de trabajo 2.6.4. 2.6.4. Transporte de mercancías para su reparación en establecimientos de terceros 2.6.5. 2.6.5. Mercancía contaminante,radioactiva o que requiere tratamiento especializado 2.6.6. 2.6.6. Transportación de mercancías en diversos supuestos

2.7.Discos ópticos 2.7.1. 2.7.1. Grabación de la información

2.8.Prestadores de servicios2.8.1. 2.8.1. Obligados a proporcionar información del RFC de sus usuarios

2.9.Declaraciones y avisos 2.9.1. 2.9.1. Formularios para pagos provisionales 2.9.3. 2.9.3. Presentación de declaraciones o avisos de los relacionados en el Anexo 1 2.9.4. 2.9.4. Constancias emitidas por instituciones de crédito 2.9.5. 2.9.5. Oficinas autorizadas para recibir declaraciones de contribuciones de mejoras 2.9.6. 2.9.6. Oficinas autorizadas para recibir el pago de aprovechamientos de agua 2.9.7. 2.9.7. Forma oficial para el pago de "no contribuyentes" 2.9.8. 2.9.8. Transferencia electrónica de fondos 2.9.9. 2.9.9. Oficinas autorizadas para recibir declaraciones y avisos 2.9.10. 2.9.10. Registro de CP,sociedades o asociaciones,y constancia de cumplimiento de la norma de educación continua 2.9.11. 2.9.14. Autoridad receptora de aviso y carta de presentación del dictamen 2.9.12. 2.9.15. Formatos para el pago de productos y aprovechamientos 2.9.13. 2.9.16. Formas oficiales aprobadas 2.9.14. 2.9.18. Impresores autorizados de formas oficiales 2.9.15. 2.9.21. Presentación del dictamen y sustitución de contador público 2.9.16. 2.9.23. Oficinas autorizadas para el pago de derechos 2.9.17. 2.9.24. Información requerida por las autoridades fiscales de clientes y proveedores 2.9.18. 2.9.25 Declaración Informativa Múltiple

2.10.Dictamen de contador público 2.10.1. 2.10.1. Sistema de Presentación del Dictamen 2.10.4. 2.10.4. Reglas para el envío del dictamen vía Internet 2.10.6. 2.10.7. No aceptación del dictamen por parte del contribuyente 2.10.7. 2.10.8. Información en medios electrónicos por el sistema financiero 2.10.9. 2.10.10. Presentación de dictamen en Internet 2.10.10. 2.10.11. Consultas sobre "operaciones con partes relacionadas" 2.10.11. 2.10.12. Cuestionario de auto evaluación inicial 2.10.12. 2.10.13. Análisis de operaciones de comercio exterior 2.10.15. 2.10.16. Estado de ingresos y egresos de donatarias 2.10.16. 2.10.17. Análisis de las cuotas al IMSS 2.10.17. 2.10.18. Prueba global de sueldos 2.10.18. 2.10.19. Informe sobre incumplimiento de obligaciones fiscales 2.10.19. 2.10.21. Información del dictamen fiscal de contribuyentes dedicados a actividades agrícolas o ganaderas

2.11.Facultades de las autoridades fiscales 2.11.1. 2.11.1. Funciones de los síndicos 2.11.2. 2.11.2. Publicación de criterios internos del SAT 2.11.3. 2.11.3. Resoluciones sobre consultas sobre metodología de precios "operaciones con partes relacionadas" 2.11.4. 2.11.4. Prorrateo de tasas del IVA en depósitos en cuentas bancarias

2.12.Pago en parcialidades 2.12.1. 2.12.1. Desistimiento del pago en parcialidades 2.12.2. 2.12.2. Forma oficial para el pago de la segunda parcialidad 2.12.3. 2.12.3. Entrega de formas por el SAT 2.12.4. 2.12.4. Contribuyentes que requieren autorización

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INFORME

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2.12.5. 2.12.5. Aplicación de los pagos en parcialidades 2.12.6. 2.12.6. No acumulación de bonificación por pago en tiempo 2.12.7. 2.12.7. Disminución de multas por pérdidas 2.12.8. 2.12.8. Catálogo de claves de actividades 2.12.9. 2.12.9. Garantía mediante embargo en la vía administrativa

2.13.De las notificaciones y la garantía fiscal 2.13.1. 2.13.1. Cálculo de la garantía 2.13.2. 2.13.2. Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución 2.13.3 2.13.3 Notificación electrónica de estrados y edictos 2.13.4. 2.2.7. Garantía financiera

2.14.Pagos provisionales vía Internet 2.14.3. 2.14.3. Presentación de las declaraciones complementarias 2.14.4. 2.14.4. Pagos anteriores a julio de 2002

2.15.Pagos provisionales por ventanilla bancaria 2.15.3. 2.15.3. Entrega de la tarjeta tributaria

2.16.Disposiciones adicionales para el pago vía Internet y ventanilla bancaria 2.16.1. 2.16.1. Disposiciones generales en relación con los pagos vía Internet y ventanilla bancaria 2.16.2. 2.16.2. Presentación de declaraciones por operaciones celebradas ante notarios y otros fedatarios públicos 2.16.3 2.16.3 Confirmación de recepción de declaraciones 2.16.4. 2.16.4. Certificados digitales emitidos por el SAT

2.17.Declaraciones anuales vía Internet 2.17.1. 2.17.1. Procedimiento para la presentación de la declaración anual 2.17.2. 2.17.2. Declaración anual de las personas morales con fines no lucrativos 2.17.3. 2.17.3. Declaración anual de personas morales dictaminadas 2.17.4. 2.17.4. Declaraciones complementarias

2.18.Declaraciones anuales por ventanilla bancaria 2.18.1. 2.18.1. Procedimiento general 2.18.2. 2.18.2. Presentación de declaración anual por salarios 2.18.3. 2.18.3. Opción de presentación vía Internet

2.19.Disposiciones adicionales para la presentación de las declaraciones anuales 2.19.1. 2.19.1. Valor probatorio de los medios electrónicos y clave de identificación electrónica 2.19.2. 2.19.2. Declaraciones anteriores a 2002 2.19.3. 2.19.3. Obligación para las personas físicas de señalar la CURP

2.20.Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos 2.20.1. 2.20.1. Declaraciones informativas a presentar por Internet 2.20.2. 2.20.2. Opción para personas físicas que declaren hasta cinco registros 2.20.3. 2.20.3. Declaración informativa de notarios,corredores y fedatarios 2.20.4. 2.20.4. Declaraciones informativas complementarias 2.20.5. 2.20.5. Expedición de constancias de retenciones 2.20.6. 2.20.6. Declaración informativa de inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes 2.20.7. 2.20.7. Informativa de operaciones con partes relacionadas 2.20.8. 2.20.8. Sustitución de la firma autógrafa por la clave de identificación electrónica confidencial

2.21.Declaración Informativa de Contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes 2.21.1. 2.21.1. Medio de presentación de la declaración de ingresos obtenidos por pequeños contribuyentes 2.21.2. 2.21.2. Declaración informativa de crédito al salario y de salarios 2.21.3. 2.21.3. Constancias de retenciones de salarios

3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

3.1.Disposiciones generales 3.1.1. 3.1.2. Acuerdos amplios de intercambio de información 3.1.2. 3.1.3. Aplicación del Tratado con EUA para sociedades de responsabilidad limitada

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3.1.3. 3.1.5. Acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero por dividendos provenientes de acciones del extranjero 3.1.4. 3.1.7. Donación de mercancías antes de su destrucción

3.2.Personas morales 3.2.1. 3.1.10. Declaraciones informativas de operaciones a través de fideicomisos y de inversión de capitales

3.3. Ingresos 3.3.1. 3.4.1. Títulos que se consideran colocados entre el “gran público inversionista”3.3.2. 3.4.2. Operaciones de "préstamo de valores" que no se consideran enajenación 3.3.3. 3.4.5. Pérdida o ganancia en operaciones referidas a tipo de cambio 3.3.4. 3.4.6. Ganancia en operaciones de "préstamo de valores" 3.3.5. 3.4.7. Ingresos por operaciones de "préstamo de valores" 3.3.6. 3.4.11. Ganancia en operaciones de "préstamo de títulos de deuda"

3.4.Deducciones 3.4.1. 3.5.1. Deducción de inventarios 3.4.2. 3.5.5. Casos en que los gastos no tendrán que pagarse con cheque nominativo para abono en cuenta 3.4.3. 3.5.6. Previsión social deducible por los trabajadores no sindicalizados 3.4.4. 3.5.13. Operaciones de "préstamos de títulos o valores" 3.4.5. 3.5.14. IESPS deducible para productores,envasadores e importadores 3.4.6. 3.5.19. Inversiones en valores propios con recursos de los fondos de pensiones y jubilaciones 3.4.7. 3.5.26. Deducción de contribuyentes que obtengan concesiones y autorizaciones de obras públicas 3.4.8. 3.5.27. Monto original de la inversión de construcciones para contribuyentes que obtengan concesiones o autorizaciones de obras públicas 3.4.9. 3.5.28. Opción para no considerar deudas las aportaciones de la Federación 3.4.10. 3.5.22. Áreas de influencia metropolitana para aplicar la deducción inmediata 3.4.11. 3.5.23. Casos en que procederá la aplicación de la deducción inmediata en las zonas metropolitanas 3.4.12. 3.5.29. Personas que contraten a personal discapacitado 3.4.13. 3.5.2. Concepto de investigación y desarrollo de tecnología 3.4.14. 3.5.24. Aviso de compra-venta de acciones fuera de bolsa realizada por extranjeros

3.5.Régimen de consolidación 3.5.1. 3.6.1. Actualización de la base de datos de empresas que consolidan 3.5.2. 3.6.3. Requisitos para trasmitir la autorización de consolidación 3.5.3. 3.6.2. Datos que debe contener la solicitud de autorización para consolidar 3.5.4. 3.6.4. Características del aviso para calcular el valor del activo y autoridad ante quien se presenta 3.5.5. 3.6.13. Deducción de intereses y ajuste por inflación acumulable para determinar el resultado fiscal consolidado 3.5.6. 3.6.7. Determinación de pagos provisionales cuando se hubiere optado por calcular el valor del activo consolidado 3.5.7. 3.6.15. Disminución del resultado consolidado de controladas con reducción de ISR 3.5.8. 3.6.14. Fusión de una sociedad controlada con otra empresa del grupo que consolida 3.5.9. 3.6.12. Autorización para dejar de consolidar antes de que transcurran cinco años de que se ejerció la opción 3.5.10. 3.6.9. Registro de dividendos o utilidades percibidos o distribuidos por la controladora 3.5.11. 3.6.16. Ganancia en enajenación de acciones de controladoras,cuando consolidaron para efectos fiscales 3.5.12. 3.6.6. Registro de dividendos distribuidos provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida 3.5.13. 3.6.10. Aviso de desincorporación de controladas 3.5.14. 3.6.5. Autoridad ante quien se presenta el aviso de desincorporación

3.6.Obligaciones de las personas morales 3.6.1. 3.7.5. Constancias de retención por intereses pagados a residentes en el extranjero 3.6.2. 3.7.2. Saldo inicial de CUFIN de contribuyentes con inicio de actividades anterior a 2002

3.7.Régimen simplificado de personas morales 3.7.1. 3.8.1. Comprobantes de contribuyentes que venían tributando en el régimen simplificado y continúen en él

3.8.Personas morales con fines no lucrativos 3.8.1. 3.9.5. Autoridad competente para recibir declaración informativa de TERRIFIS

3.9.Donatarias autorizadas 3.9.1. 3.10.1. Relación de donatarias autorizadas 3.9.2. 3.10.2. Revocación de la autorización

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INFORME

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REGLA 2004 REGLA ANTERIOR CONTENIDO

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3.9.4. 3.10.5. Bibliotecas consideradas personas morales con fines no lucrativos 3.9.5. 3.10.4. Directorio de donatarias autorizadas

3.10.Donativos deducibles en el extranjero 3.10.1. 3.11.1. Obligación de mantener la información a disposición del público 3.10.2. 3.11.3. Obligaciones de donatarias 3.10.3. 3.11.4. Personas no calificadas

3.11.Personas físicas 3.11.1. 3.12.10. Comerciantes que pueden tributar como asimilados a salarios 3.11.2. 3.12.12. Tratamiento de los hijos adoptados 3.11.4. 3.12.9. Entero del ISR de ingresos por sueldos pagados por personas no obligadas a efectuar la retención 3.11.5. 3.12.7. Pago en seis parcialidades para personas físicas que determinen el ISR del ejercicio 3.11.7. 3.12.6. Intereses pagados a personas físicas que podrán no acumularse en la declaración anual 3.11.8. 3.12.11. Opción de no declarar en 2003 los ingresos por préstamos,donativos y premios 3.11.9. 3.12.13. Opción de no declarar en 2003 los ingresos por enajenación de casa habitación,herencia o legados 3.11.10. 3.12.14. Opción de no declarar en 2003 los ingresos por viáticos

3.12.Exenciones de personas físicas 3.12.1. 3.13.3. Forma de determinar los años de cotización cuando se perciban ingresos por pensiones, jubilaciones y haberes de retiro 3.12.2. 3.13.5. Exención a intereses pagados por sociedades de ahorro y préstamo

3.13.Salarios 3.13.1. 3.14.2. Tarifa aplicable a trabajo a destajo 3.13.2. 3.14.3. Tarifa aplicable para retenciones 3.13.3. 3.14.4. Pagos a considerar en la determinación del subsidio 3.13.4. 3.14.5. Cálculo opcional de la proporción de subsidio 3.13.5. 3.14.8 Constancia de retención a asalariados 3.13.6. 3.14.9 Estímulo fiscal para asalariados con ingresos inferiores a $300,000.00

3.14.Pagos en especie 3.14.1. 3.15.1. Decreto de facilidades para personas dedicadas a las artes plásticas 3.14.2. 3.15.2. Donación a museos propiedad de donatarias autorizadas 3.14.3. 3.15.3. No obligación de llevar contabilidad 3.14.4. 3.15.4. Leyenda en recibos de honorarios en pagos en especie 3.14.5. 3.15.5. Bienes exentos de IVA 3.14.6. 3.15.6. Autofacturación por adquisición de obras de arte

3.15.Ingresos por enajenación de inmuebles 3.15.1. 3.17.1. Opción para la actualización de deducciones 3.15.2. 3.17.3. Tarifas aplicables a pagos provisionales 3.15.3. 3.17.7. Obligación de los notarios en el caso de enajenación de inmuebles a plazo 3.15.5. 3.17.9 Constancia de operaciones en que intervengan los notarios

3.16.Régimen de pequeños contribuyentes 3.16.1. 3.18.1. Aclaración a la tabla de pequeños contribuyentes 3.16.2. 3.18.4 . Ampliación del período y plazo para presentar el primer pago del ISR de los pequeños contribuyentes

3.17.Ingresos por intereses 3.17.2. 3.19.5. Retención de las instituciones del sistema financiero 3.17.3. 3.19.23 . Retención de ISR por pago de intereses realizados por sociedades de inversión 3.17.4. 3.19.8. Sociedades de inversión que podrán no enterar el impuesto de personas físicas 3.17.5. 3.19.10. Casos en que no se efectuará la retención por pago de intereses 3.17.6. 3.19.12. Intereses derivados de pólizas de seguros 3.17.7. 3.19.13. Conceptos pagados por aseguradoras que se asimilan a intereses 3.17.8. 3.19.21. Retención de ISR por intermediarios en operaciones de préstamos de valores 3.17.9. 3.19.17. Intereses exentos para residentes en el extranjero 3.17.10. 3.19.19. Revisión semestral de las tasas de interés 3.17.11. 3.19.18. No retención por intermediarios financieros por intereses provenientes de valores a cargo del gobierno federal

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31 de Mayo de 2004 13

3.17.12. 3.19.16. Exención del impuesto por premio de reporto 3.17.13. 3.19.20. Factor aplicable para intereses y ganancia cambiaria

3.18.Deducciones personales 3.18.1. 3.20.2. Intereses deducibles derivados de créditos hipotecarios 3.18.2. 3.20.3. Intereses deducibles pagados en 2002 y exigibles en enero 2003 3.18.3. 3.20.4. Intereses devengados en diciembre de 2002 y pagados en enero de 2003 3.18.4. 3.20.5. Determinación del monto del interés real 3.18.5. 3.20.1. Deducción de primas de seguros de gastos médicos 3.18.6. 3.20.6. Retención de ISR por Afores

3.19.Tarifa opcional 3.19.1. 3.21.1. Aplicación opcional de tablas y mecánica de 1991 3.19.2. 3.21.3. Constancia de remuneraciones y retenciones 3.19.3. 3.21.2. Tarifas integradas

3.20.Cálculo del subsidio acreditable 3.20.1. 3.22.1. Determinación por ingresos de dos o más patrones

3.21.Residentes en el extranjero 3.21.1. 3.23.12 Aclaraciones respecto al artículo 11 de varios convenios para evitar la doble tributación 3.21.2. 3.23.2. Registro de entidades 3.21.3. 3.23.1. Entidades exentas del ISR 3.21.4. 3.23.3. Requisitos para el registro 3.21.5. 3.23.4. Plazo para renovar el registro 3.21.6. 3.23.5. Documentación requerida para la inscripción 3.21.7. 3.23.6. Renovación de fondos de pensiones y jubilaciones 3.21.8. 3.23.7. Presentación de información en discos magnéticos de préstamos obtenidos en el extranjero 3.21.9. 3.23.8. Exenciones o tasas preferenciales por pago de intereses 3.21.10. 3.23.9. Entidades de financiamiento registradas 3.21.11. 3.23.10. Pago de derechos 3.21.12. 3.23.13 Inscripción de los bancos de inversión extranjeros

3.22.Opción para residentes en el extranjero 3.22.1. 3.24.1. Opción para el pago del ISR por salarios a extranjeros

3.23.Pagos a residentes en el extranjero 3.23.1. 3.25.3. Constancia por pago de intereses 3.23.2. 3.25.4. Deducción de intereses pagados al extranjero 3.23.3. 3.25.6. Valor del inmueble para efectos de determinar la utilidad en contratos de tiempo compartido 3.23.4. 3.25.9. Ganancia en "operaciones financieras derivadas de capital" 3.23.5. 3.25.14. Retención sobre intereses por préstamos de títulos o valores 3.23.6. 3.25.11. Obligación del retenedor en operaciones libres de pago 3.23.7. 3.25.13. Información relativa a la retención del ISR por intereses pagados 3.23.8. 3.25.15. Retención del 4.9% por pago de intereses 3.23.9. 3.25.8. Transmisión de acciones a valor distinto 3.23.10. 3.25.12. Aviso del depositario de títulos de crédito 3.23.11. 3.25.17. Pago por actividades artísticas

3.24.De los territorios con regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales 3.24.1. 3.26.3. Países con legislación que obligan a anticipar la acumulación de ingresos 3.24.2. 3.26.10. Prórroga para la presentación de la declaración informativa de inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes 3.24.4. 3.26.9 Territorios que no se consideran con regímenes fiscales preferentes

3.25.Cuentas de ahorro y primas de seguros 3.25.1. 3.27.1. Acciones adquiridas por personas físicas con estímulo fiscal

3.26.Maquiladoras 3.26.1. 3.28.4. Pagos provisionales de maquiladoras 3.26.2. 3.28.7 . Utilidad base para el estímulo fiscal de maquiladoras

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14 31 de Mayo de 2004

3.26.3. 3.28.6 Empresas controladas que se consideran maquiladoras para efectos fiscales 3.26.4. 3.28.1. Exclusión de terrenos,construcciones,maquinaria y equipo del cálculo de los activos de maquiladoras 3.26.5. 3.28.5 . Opción de considerar el valor de inventarios y activos fijos conforme al pedimento 3.26.6. 3.28.3. Maquiladoras bajo el programa de albergue

3.27.Disposiciones aplicables a la enajenación de cartera vencida 3.27.1. 3.29.1. Requisitos para deducir erogaciones por adquisición de cartera vencida 3.27.2. 3.29.6. Determinación del interés acumulable (créditos hipotecarios garantizados por FOVI) 3.27.3. 3.29.2. Ingresos no acumulables por condonación de adeudos 3.27.4. 3.29.3. Tratamiento por adquisición de cartera entre personas morales conforme a las circulares 1488 y 1490 de la CNBV 3.27.5. 3.29.4. Tratamiento para adquisición de cartera hipotecaria para vivienda de interés social 3.27.6. 3.29.5. Determinación del monto del interés acumulable (créditos beneficiados)

3.28.Depósitos e inversiones que se reciban en México 3.28.1. 3.30.1. Entero del ISR 3.28.2. 3.30.2. Forma de pago del impuesto 3.28.3. 3.30.3. Conservación de documentación 3.28.4. 3.30.4. Ingresos a los que se aplica el beneficio

3.29.Máquinas registradoras de comprobación fiscal 3.29.1. 3.31.14. Contribuyentes con franquicias 3.29.2. 3.31.6. No obligados al uso de las máquinas registradoras de comprobación fiscal 3.29.3. 3.31.5. Presentación de avisos en materia de las máquinas registradoras de comprobación fiscal 3.29.4. 3.31.12. Logotipo fiscal de los equipos electrónicos 3.29.5. 3.31.2. Registro de importadores o fabricantes de máquinas registradoras de comprobación fiscal 3.29.6. 3.31.15. Autorización a contribuyentes dictaminados para usar sus propios equipos para el registro de sus operaciones

3.30.De los pagos a que se refieren los artículos 136-Bis, 139, fracción VI y 154-Bis de la Ley del ISR 3.30.1. 3.32.1. Pagos de pequeños contribuyentes 3.30.2. 3.32.2. Pagos provisionales de contribuyentes del régimen de intermedios 3.30.3. 3.32.3 Pagos provisionales por enajenación de inmuebles

4. IMPUESTO AL ACTIVO

4.1. 4.1. Aportaciones a concesionarios 4.2. 4.2. Determinación del promedio mensual de las deudas y activos financieros 4.3. 4.3. Terrenos para desarrollos inmobiliarios 4.4. 4.4. Créditos de ingenios azucareros o exportadores de café 4.5. 4.5. Bienes inmuebles utilizados para la enseñanza 4.6. 4.12. Pagos provisionales del IA 4.7. 4.7. Pagos del impuesto al activo de la A en P 4.8. 4.8. Compensación del impuesto contra el ISR 4.9. 4.9. Factores de actualización de terrenos y activos fijos,gastos y cargos diferidos 4.10. 4.11. Participación accionaria promedio 4.11. 4.6. No contribuyentes del ISR exentos del IA 4.12. 4.10. Devolución y compensación de IA para empresas que consolidan

5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

5.1.Disposiciones generales 5.1.1. 5.1.2. Retención menor del IVA 5.1.2. 5.1.3. Retención del IVA en facturas que amparan compra y transporte de bienes 5.1.3. 5.1.4. Retención del IVA en enajenación de desperdicios 5.1.4. 5.1.5. Acreditamiento del IVA por contribuyentes que enajenan desperdicios industriales 5.1.5. 5.1.7. Adquisiciones del gobierno federal por las que no se efectuará retención del IVA 5.1.8. 5.1.9. Devoluciones,descuentos o bonificaciones 5.1.9. 5.1.11. Concepto de "retención de manera regular"

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31 de Mayo de 2004 15

5.1.10. 5.1.12. Constancia de retención en servicios de autotransporte 5.1.11. 5.1.13. Operaciones de factoraje financiero que causaron el IVA en 2002 5.1.12. 5.1.15 Declaración anual de IVA

5.2.Acreditamiento del impuesto 5.2.1. 5.2.1. Importaciones que no se consideran en la proporción de acreditamiento 5.2.2. 5.2.9. IVA acreditable en el sistema financiero 5.2.3. 5.2.14 Factor de prorrateo para editoriales 5.2.4. 5.2.2. Acreditamiento de la retención del IVA 5.2.5. 5.2.3. Gastos de mantenimiento de inmuebles en propiedad en condominio 5.2.6. 5.2.4. Gastos erogados en vehículos propiedad de empleados 5.2.7. 5.2.5. Traslado del IVA a misiones diplomáticas 5.2.8. 5.2.6. Traslación del impuesto a organismos internacionales y devolución del impuesto a misiones diplomáticas 5.2.9. 5.2.7. Información adicional en la devolución a misiones diplomáticas 5.2.10. 5.2.8. Devolución del IVA por adquisición de vehículos a misiones diplomáticas y organismos internacionales 5.2.11. 5.2.10. Acreditamiento del IVA pagado en aduanas 5.2.12. 5.2.13 Factor de prorrateo de IVA acreditable para los contribuyentes que proporcionan el servicio de suministro de agua para uso doméstico

5.3.Enajenaciones de bienes 5.3.1. 5.3.1. Enajenación de oro y piezas artísticas 5.3.2. 5.2.12 Alimentos a los que aplica la tasa del 0% 5.3.3. 5.3.2. Enajenación de billetes de lotería 5.3.4. 5.3.3. Concepto de enajenación realizada en territorio nacional

5.4.Prestación de servicios 5.4.1. 5.4.1. IVA en cargo interlineal 5.4.2. 5.4.2. Operaciones de reporto 5.4.3. 5.4.3. Intereses cubiertos a fondos y fideicomisos 5.4.4. 5.4.4. Intereses por préstamos otorgados por sociedades cooperativa de ahorro y préstamo 5.4.5. 5.4.5. Pagos considerados como una sola exhibición

5.5. Importaciones 5.5.1. 5.5.1. Importación de automóviles 5.5.2. 5.5.2. Exención en la importación de embajadas y consulados

5.6.Exportaciones 5.6.1. 5.6.1. Servicios de publicidad 5.6.2. 5.6.4. Exportación de servicios de filmación o grabación 5.6.3. 5.6.5. Requisitos para considerar exportados los servicios de filmación o grabación 5.6.4. 5.6.2. Transportación internacional 5.6.5. 5.6.6. Definición de congreso,convención,exposición y feria 5.6.6. 5.6.7. Servicios de hotelería considerados como exportación 5.6.7. 5.6.8. Arrendamiento de centros de convenciones y de exposiciones considerado como exportación

5.7.Cesión de cartera vencida 5.7.1. 5.7.1. IVA por derechos de cobro de cartera crediticia 5.7.2. 5.7.2. Exención del IVA 5.7.3. 5.7.3. Casos en que no aplica el régimen especial de cartera vencida

6. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

6.2. 6.2. Bienes no gravados 6.3. 6.39. Acreditamiento del IESPS pagado por la adquisición de alcohol 6.4. 6.38. Acreditamiento del IESPS pagado por adquisición o importación de alcohol 6.5. 6.4. Opción para el cálculo del IESPS en la importación6.6. 6.37. Traslado del IESPS en comprobantes por enajenación de alcohol 6.7. 6.5. Verificación de identidad de contribuyentes del IESPS 6.9. 6.7. Registro de lista de precios en venta de cigarros

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6.11. 6.9. Requisitos de los envases de bebidas alcohólicas destinadas a la exportación 6.12. 6.10. Solicitud de marbetes o precintos 6.13. 6.11. Devolución,destrucción y pérdida de marbetes o precintos 6.14. 6.12. Colocación de marbetes o precintos en importación 6.15. 6.13. Adhesión de precintos por contribuyentes que transporten bebidas alcohólicas a granel 6.16. 6.15. Informe de consumo y servicios prestados por entidad federativa 6.18. 6.17. Información sobre precios de venta a detallista 6.19. 6.18. Control físico de volumen fabricado,producido o envasado 6.20. 6.20. Reporte anual de equipos para destilación y envasamiento 6.21. 6.21. Reportes de inicio y final del proceso de destilación y envasamiento 6.22. 6.22. Aviso por modificaciones a los equipos de destilación o envasamiento 6.23. 6.23. Autoridad competente para presentar la información trimestral sobre enajenación de cada producto 6.26. 6.26. Reporte de los folios de marbetes y precintos adquiridos,utilizados y destruidos 6.27. 6.27. Información trimestral sobre lectura mensual de los contadores de control volumétricos 6.28. 6.36. Declaración anual de IESPS 6.29. 6.28. Opción para la destrucción de envases de bebidas alcohólicas enajenadas al público en general 6.30. 6.30. Contribuyentes "cumplidos" para la obtención de marbetes y precintos 6.31. 6.31. Reporte de litros enajenados de inventarios anteriores a 2002 6.32. 6.32. Tabacos con marcas distintas a las del Anexo 11 6.33. 6.35. Quienes se considerarán contribuyentes de bebidas alcohólicas

7. IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

7.2.Cálculo del impuesto 7.2.1. 7.2.1. Factor de actualización para la tabla del ISTUV 7.2.2. 7.2.3. Factor de actualización para el cálculo del ISTUV por otros vehículos

7.4.Del pago del ISTUV de aeronaves correspondientes a 2004 7.4.1. 7.4.1. Procedimiento del pago vía Internet del ISTUV de aeronaves de 2004 7.4.2. 7.4.2. Opción de la presentación de la declaración de 2004 en ventanilla bancaria 7.4.3. 7.4.3. Declaraciones de 2003 y anteriores

8. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

8.1. 8.1. Actualización de valores y contribuciones

9. DERECHOS

9.2. 9.2. Pago en moneda extranjera 9.3. 9.3. Pago de derechos por servicios migratorios 9.4. 9.4. Pago de derechos migratorios por calidad migratoria de no inmigrantes 9.5. 9.5. Pago por asimilación a derechos por servicios migratorios 9.6. 9.6. Entero de derechos por internación vía aérea 9.7. 9.7. Pago de derechos en materia de telecomunicaciones mediante cheque no certificado 9.8. 9.8. Pago de derechos migratorios 9.9. 9.9. Exención en el pago de derechos de internación 9.10. 9.10. Formulario de pago en importaciones 9.11. 9.11. Pago por misiones diplomáticas 9.12. 9.12. Uso de claves por concepto de pago 9.13. 9.13. Declaratoria de entidades coordinadas 9.14. 9.14. Servicios que presta la capitanía de puertos 9.15. 9.15. Estados que recaudan el derecho por inspección y vigilancia 9.16. 9.16. Estados que recaudan el derecho por servicios de turismo 9.17. 9.17. Descuentos en el pago de derechos 9.18. 9.18. Recaudación de derechos por concesiones y por uso o goce de inmuebles federales

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9.19. 9.19. Estados que cobran derechos por uso,goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en riberas o zonas federales 9.20. 9.20. Estados que recaudan el derecho por inspección y vigilancia 9.21. 9.21. Pagos por ventas de sal y subproductos 9.22. 9.22. Plazo para pago de la parte proporcional del derecho por concesiones mineras 9.23. 9.24. Análisis de descarga en aguas residuales 9.24. 9.25. Derechos por circulación de remolques o semiremolques de procedencia extranjera 9.25. 9.26. Pago de derechos ante la Comisión Nacional del Agua 9.26. 9.27. Prestadores de servicios náuticos recreativos 9.27. 9.28. Uso,goce o aprovechamientos de elementos naturales 9.28. 9.29. Concepto de megahertz 9.29. 9.30. Concesionarios de derechos de emisión y recepción de señales y bandas 9.30. 9.31. Concesionarios que ocupen y exploten posiciones orbitales geoestacionarias y orbitales satelitales asignadas al país 9.31. 9.32. Derechos por explotación comercial de películas 9.32. 9.33. Pago de derechos por suministro de combustible con ASA

10. IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

10.1. 10.1. Impuesto de automóviles importados 10.2. 10.2. Factor y tabla actualizada 10.3. 10.3. Actualización del monto de automóviles exentos 10.4. 10.4. Requisitos para exentar a vehículos con franquicia

11. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

11.1. 11.1. Adquirentes de diesel para vehículos de baja velocidad o bajo perfil 11.2. 11.2. Acreditamiento del IESPS contra otros impuestos 11.3. 11.3. Alcance del término carreteras o caminos 11.4. 11.4. Comprobantes sin desglose del IESPS,enajenaciones de diesel marino especial 11.5. 11.5. Acreditamiento contra diversos impuestos 11.7. 11.7. Acreditamiento del IESPS de diesel para transporte público de personas o carga a través de carreteras o caminos 11.8. 11.8. Acreditamiento de los gastos realizados en el pago de servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota 11.9. 11.9. Volumen y valor de agave adquirido 11.10. 11.11. Compra de diesel agropecuario bajo el programa de Energía para el Campo 11.11. 11.12. Estímulo para quienes utilicen diesel en máquinas de combustión interna para aserrío 1

12. DEL DECRETO POR EL QUE SE CONDONAN LOS ADEUDOS PROPIOS DERIVADOS DE IMPUESTOS FEDERALES,ASÍ COMO SUS ACCESORIOS, A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,GANADERAS, PESQUERAS O SILVÍCOLAS PUBLICADO EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 2003

12.1. 13.1. Aplicación de los beneficios a sociedades cooperativas 12.2. 13.2. Ingresos a considerar 12.3. 13.3. Empresas familiares y asociaciones civiles 12.5. 13.5. Calidad de socios o accionistas para acogerse al Decreto 12.8. 13.9. Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución 12.9. 13.10. Cancelación de garantías 12.10. 13.11. Contribuyentes obligados a dictaminarse 12.11. 13.12. Consecuencias de la pérdida de los beneficios

13. DEL DECRETO QUE OTORGA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN,PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE OCTUBRE DE 2003

13.1. 16.1. Estímulo para renovación de equipo de empresas transportistas 13.2. 16.2. Información a presentar respecto de los vehículos que se entregan 13.3. 16.3. Requisitos del vehículo para que proceda su destrucción 13.4. 16.4 Presentación del adquirente del vehículo para que proceda su destrucción

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13.5. 16.5 Expedición del certificado de destrucción del vehículo 13.6. 16.6. Información semestral a presentar al SAT respecto de vehículos destruidos 13.7. 16.7. Casos en que podrán aplicarse los beneficios respecto de vehículo con antigüedad mínima de seis años 13.8. 16.8. Trámite de baja de vehículos destruidos 13.9. 16.9. Alta del nuevo vehículo 13.10. 16.10. Requisitos de los centros de destrucción autorizados

14. DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE MENCIONAN, PUBLICADO EN EL DOF EL 5 DE ABRIL DE 2004

14.1. 14.1. Obligaciones de los contribuyentes exentos de IA 14.2. 14.2. Requisitos para la exención de IA para empresas que consolidan 14.3. 14.3. Efectos legales del IA causado no pagado por el decreto

Disposiciones modificadasDe acuerdo con el proyecto trazado, enseguida se destacan las principales modificaciones:

2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNREGLA REGLA CONTENIDO COMENTARIO 2004 ANTERIOR

2.1.Disposiciones generales 2.1.2. 2.1.2. Avisos vía Internet Para hacerlo congruente con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF),

se puntualiza que las personas físicas con actividades empresariales que en el ejerci-cio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1´750,000.00,o lasque no realicen actividades empresariales que en el mismo ejercicio hubiesen obteni-do ingresos inferiores a $300,000.00,podrán optar por presentar las declaraciones yavisos vía Internet

2.1.12. 2.1.12. Obligación del sector público de cerciorarse Se permite contratar al sector público con los contribuyentes que tengan adeudos fis-de contratar con contribuyentes cumplidos cales firmes,si se comprometen a celebrar convenio con las autoridades fiscales para

pagarlos con los recursos obtenidos por la enajenación,arrendamiento,prestación deservicios u obra pública que se pretenda contratar

2.2.Devoluciones y compensaciones 2.2.1. 2.2.1. Monetización de certificados de devolución Ya no se establece el plazo de seis meses para aplicar los certificados 2.2.2. 2.2.13. Uso de la CLABE para la devolución Se precisa para el caso de no proporcionar la CLABE,deberá solicitarse la devolución a

través del formato 32 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente co-rrespondiente al domicilio fiscal,señalando el número de cuenta referido.Las personas no obligadas a proporcionar la CLABE,podrán optar por señalar la mis-ma en el formato respectivo.Asimismo se indica que en caso de no ser factible el depósito por causas ajenas a laautoridad,se le comunicará al contribuyente que presente el formato 32, indicandocorrectamente la CLABE.Tratándose de residentes en el extranjero sin cuenta bancaria en México,se podrá efec-tuar la devolución mediante transferencia electrónica de fondos o cheque nominativo

2.3. Inscripción y avisos al RFC 2.3.15. 2.3.18. Cédula de identificación fiscal Se precisa que se entiende por expedición,la primera emisión que realice la autoridad

fiscal derivada de una inscripción al RFC,incluido el canje de cédula de identificación fiscalprovisional expedida por fedatario público,mediante del "Sistema de inscripción alRegistro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos",por la cédula de identificación fiscal definitiva.Asimismo,no se estará obligado al pagode derechos tratándose de la expedición de constancia de registro fiscal,yse agrega un supuesto para no estar obligado al pago de los derechos por reexpedi-ción de cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal,cuando se solicite

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la expedición de una cédula de identificación fiscal con motivo de un aviso de aumen-to de obligaciones o reanudación de actividades,y se esté obligado a expedir compro-bantes con requisitos fiscales

2.3.26. 2.3.32 Notificación al SAT por parte de los notarios Se reduce el plazo para que el notario informe sobre la omisión de inscripción al RFC de las sociedades que se hubieran constituido de las sociedades,de un mes a 15 días hábiles y no se hubieran inscrito al RFC 2.4. Impresión y expedición de comprobantes fiscales

2.4.5. 2.4.5. Liberación de imprimir comprobantes en No se requerirá la impresión de los comprobantes en establecimientos autorizadosestablecimientos autorizados cuando se trate de comprobantes simplificados

2.4.7. 2.4.7. Documentación a imprimir en talleres Se señala como requisitos de los comprobantes que amparen donativos el número y autorizados fecha del oficio en que se hubiese informado a la organización civil o fideicomiso, la

procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles,o en caso de no con-tar con dicho oficio, la fecha y número del oficio de renovación correspondiente

2.4.23. 2.4.23. Operaciones mediante monederos electrónicos Se elimina el primer,segundo y último párrafos,aun cuando la posibilidad de recibircomo pago el monedero electrónico y quedar relevado de expedir comprobantes enoperaciones con el público en general se contiene en el artículo 29-A del CFF

2.9.Declaraciones y avisos 2.9.2. 2.9.2. Inscripción y avisos al RFC Se menciona que tratándose de la apertura o cierre de sucursales en el extranjero de

personas residentes en México,el aviso deberá presentarse en la Administración Localde Asistencia al Contribuyente correspondiente al domicilio del contribuyente

2.10.Dictamen de contador público 2.10.2. 2.10.2. Envío de la información del dictamen Sólo se precisa que el dictamen podrá ser enviado nuevamente por la misma vía

cuantas veces sea necesario hasta su aceptación,a más tardar el último día del perío-do que le corresponda al contribuyente; y para los casos en que el dictamen hubiera sido enviado y rechazado por alguna causa,dentro de los dos últimos días del período que le corresponda al contribuyente deacuerdo con el calendario establecido,podrá ser enviado nuevamente por la mismavía,dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique la noaceptación,para que se considere presentado en tiempo

2.10.3. 2.10.3. Contribuyentes que cancelen el RFC Si se cancela el RFC y ya no se tiene el certificado digital de inscripción al Servicio dePresentación de Dictámenes vía Internet,podrá solicitarse si se comprueba que el dic-tamen que será presentado corresponde a un ejercicio en el cual se encontraba vigen-te dicho RFC,y se deberá presentar el dictamen correspondiente vía Internet

2.10.5. 2.10.5. Organismos no obligados a dictaminarse Se incrementa el monto para estar obligado a dictaminarse: 27´466,183.00, tratán-dose de los organismos y fideicomisos que formen parte de la administración públicaestatal o municipal con actividades empresariales

2.10.8. 2.10.9. Donatarias no obligadas a presentar el dictamen Se permite no presentar el dictamen a las donatarias que únicamente hubieren perci-bido en el ejercicio relativo, ingresos por concepto de donativos deducibles en México,en una cantidad igual o menor al equivalente a 30,000 unidades de inversión con va-lor referido al 31 de diciembre de 2003.Esta excepción será aplicable a las organizaciones civiles que al 1 de mayo de 2004cumplan con los requisitos para no estar obligadas a dictaminar sus estados financie-ros,siempre que las autoridades fiscales no hubieren ejercido sus facultades de com-probación y presenten el aviso correspondiente a más tardar el 15 de septiembre de2004,acompañando copia fotostática simple de todas las declaraciones presentadaspor el ejercicio fiscal relacionado en el aviso (artículo vigésimo cuarto transitorio)

2.10.13. 2.10.14. Pagos provisionales sujetos a análisis Se incluye al IESPS dentro del análisis respectivo 2.10.14. 2.10.15. Determinación del impuesto al activo Se permite en el dictamen no determinar el IA,así como la opción aplicada para su cálculo

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2.14.Pagos provisionales vía Internet 2.14.1. 2.14.1. Forma de presentar los pagos provisionales Se señala que las personas obligadas a presentar declaraciones de pagos provisiona-

vía Internet les o definitivos del ISR, IA, IVA o IESPS, incluyendo retenciones, independientementede su periodicidad,a través de medios y formatos electrónicos,correspondientes alejercicio fiscal de 2004 y subsecuentes,deberán efectuarlos vía Internet y realizar latransferencia electrónica de fondos,y se eliminan los párrafos tercero,cuarto y quintoal carecer de aplicación

2.14.2. 2.14.2. Presentación de la declaración con Ya no se habla de la declaración estadística de información sino las razones por las información estadística cuales no se realiza el pago,y se precisa que debe enviarse a través de la página del

SAT,y se elimina la referencia al ISCAS 2.15.Pagos provisionales por ventanilla bancaria

2.15.1. 2.15.1. Uso de la tarjeta tributaria En relación con la presentación de las declaraciones por ventanilla bancaria,se elimi-na la mención de no considerar los ingresos por salarios en el límite para poder reali-zar la presentación mediante esa vía;se modifica el límite de ingresos del ejercicio inmediato anterior para los contribuyen-tes con actividades empresariales:$1´750,000.00,yse habla ya de la tarjeta electrónica como sinónimo de la tarjeta tributaria

2.15.2. 2.15.2. Declaración estadística Ya no se habla de la declaración estadística de información sino las razones por lascuales no se realiza el pago

3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

3.9.Personas morales con fines no lucrativos 3.9.3. 3.10.3. Requisitos para recibir donativos Se exceptúa hasta por seis meses para presentar la documentación para acreditar los

supuestos para ser donataria autorizada,cuando teniendo más de seis meses de cons-tituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspon-diente,no hubieren operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de lasactividades por las cuales solicitan la autorización,yla organización civil o fideicomiso solicitante deberá explicar,bajo protesta de decir verdad,en su escrito de solicitud los motivos por los que no ha podido obtener el acreditamiento

3.11.Personas físicas3.11.3. 3.12.2. Efectos de la enajenación de acciones en Se derogan los primeros dos párrafos,donde se contenía la opción vigente para 2002,

bolsa de valores en la cual el intermediario financiero podía efectuar una retención inferior del im-puesto.Lo anterior para efectos de ajustar la mencionada disposición con el texto le-gal de la LISR vigente para 2002,pues a partir de 2003 fue incorporada a ley

3.15.Ingresos por enajenación de inmuebles 3.15.4. 3.17.8 Entero del ISR por operaciones en las que Se elimina la obligación de informar de las operaciones consignadas en escritura pú-

intervengan los notarios blica a través del DIM.Asimismo,se precisa que los notarios quedan relevados de pre-sentar la declaración informativa por las operaciones realizadas en el ejercicio 2004.Finalmente,se elimina la opción para que los notarios que aplicaron dicha regla,tam-poco presenten la declaración correspondiente al ejercicio 2003

3.17.Ingresos por intereses 3.17.1. 3.19.6 No retención a sociedades de inversión,por Se excluyen de la no retención a las inversiones de fondos de pensiones y de primas

fondos de pensiones y primas de antigüedad de antigüedad,constituidos en términos del artículo 33 de la LISR 3.24.De los territorios con regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales

3.24.3. 3.26.7. Declaración informativa de inversiones en Se excluye del texto legal de la regla, la opción para que los citados contribuyentes no Territorios con Regímenes Fiscales acompañen a la declaración informativa, los estados de cuenta por depósitos, inver-Preferentes (TREFIPRES) siones,ahorros o cualquier otro,emitidos por las personas,entidades,fideicomisos,

asociaciones en participación, fondos de inversión, así como a cualquier otra figurajurídica,ubicados en TREFIPRES; al contenerse tal opción en el artículo 275 del RLISR

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5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

5.1.Disposiciones generales 5.1.6. 5.1.8. Bases fijas Se ajusta el término “locales que utilicen las personas física en el territorio nacional

para prestar servicios personales independientes”por el ya extinto “bases fijas”5.1.7. 5.1.14 Destino de los saldos a favor de IVA de Se ajusta la periodicidad de la presentación del formulario 75,para hacerlo congruen-

personas que prestan el servicio de te con la LIVA.Adicionalmente,se establece que no será necesario que la autoridad suministro de agua para uso doméstico funde y motive las causas de una negativa parcial o total de la devolución de un saldo

a favor,cuando se trate de solicitudes presentadas por contribuyentes que proporcio-nen el suministro de agua para uso doméstico

5.6.Exportaciones 5.6.8. 5.6.3. Servicios personales independientes Se elimina el concepto de “base fija”para adecuarlo con las disposiciones fiscales vigentes

aprovechados en el extranjero

6. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

6.1. 6.1. Opción para presentar declaraciones infor- Se precisa que exclusivamente podrán tomar la opción las personas físicas con ingre-mativas en formas oficiales sos en el ejercicio inmediato anterior que no excedan de 1,750,000.00

6.8. 6.6. Relación de personas a las que se traslade Se señala como dar cumplimiento a la obligación para los contribuyentes que enaje-el IESPS nen o importen vinos de mesa,consistente en la presentación de la información se-

mestral de las personas a las que s e les trasladó el impuesto en forma expresa y porseparado,en el apartado correspondiente al segundo trimestre del semestre que sedeclara

6.10. 6.8. Opción para adherir marbetes a bebidas Se incrementa la graduación alcohólica de 13.5° G.L.a 14° G.L.alcohólicas de hasta 14° G.L.

6.17. 6.16. Información sobre clientes y proveedores Se precisan como reportarán la información sobre clientes y proveedores quienesenajenen o importen vinos de mesa

6.24. 6.24. Contribuyentes inscritos en el padrón de Se incorpora al texto legal a los fabricantes,productores,envasadores e importadores bebidas alcohólicas que se consideran de mieles incristalizables;por lo cual deberán estar registrados como contribuyentes deregistrados bebidas alcohólicas ante el RFC

6.25. 6.25. Obligaciones de los importadores ocasionales Se incorpora al texto legal a los importadores de mieles incristalizables; por tanto,no de bebidas alcohólicas les resulta aplicable lo dispuesto en esta regla

7. IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

7.1.Tarifas 7.1.1. 7.1.1. Tarifas del impuesto aplicables según el tipo Se adiciona a la lista de vehículos para el pago del ISTUV,a las motocicletas nuevas

de vehículo que circulan en el país para el presente ejercicio,relacionadas en el Anexo 15 de estaResolución

7.3.Obligaciones 7.3.1. 7.3.1. Información mensual que deben proporcionar Se incorpora al texto legal a los comerciantes en el ramo de vehículos,a fin de ajustar-

los fabricantes,distribuidores e importadores lo a la ley a que hace referencia de autos usados

9. DERECHOS

9.1. 9.1. Cuotas de derechos vigentes a partir del 1o Se precisa que en adelante, las cuotas de derechos se darán a conocer mediante elde enero de 2003 Anexo 19 de esta Resolución

11. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

11.6. 11.6. Devolución del IESPS al sector agropecuario Se elimina del texto legal que la declaración anual del ejercicio a que están obligadosa presentar los contribuyentes,deba estar “sellada”,así como en el caso de que no es-tén obligados a hacerlo,acompañen un escrito libre manifestando el monto de sus in-gresos en el ejercicio inmediato anterior

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12. DEL DECRETO POR EL QUE SE CONDONAN LOS ADEUDOS PROPIOS DERIVADOS DE IMPUESTOS FEDERALES, ASÍ COMO SUS ACCESORIOS, A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS,PESQUERAS O SILVÍCOLAS PUBLICADO EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 2003

12.4.1 3.4. Disminución de las pérdidas fiscales Se excluye del texto legal,que las pérdidas fiscales actualizadas pendientes de dismi-nuir obtenidas al 31 de diciembre de 2001,no podrán disminuirse de la utilidad fiscaldel contribuyente; así como retransmitirse como consecuencia de fusión.De igual for-ma desaparece la disposición que establecía que no se considerará como ingreso acu-mulable para efectos del ISR,el monto de los adeudos propios derivados de impuestosfederales,así como sus accesorios que se hubiesen condonado en los términos del ci-tado Decreto

12.6. 13.6. Efectos relacionados con las facultades Se elimina del texto legal,que una vez levantada el acta final o emitido oficio de ob-de comprobación servaciones,el contribuyente solicite a la autoridad que está ejerciendo sus facultades

de comprobación,que no emita resolución determinando el crédito fiscal,en virtud deubicarse en los supuestos previstos del Decreto

12.7. 13.7. Solicitud de condonación de saldos insolutos Se sustituye el término “procedimiento coactivo de cobro”por el de “procedimientoadministrativo de ejecución”

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Disposiciones nuevasSe adicionan las siguientes reglas:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNRepresentación de la asociación en participación(Regla 2.1.9.)Se considerará que el asociante cuenta con la representación dela asociación en participación así como de sus integrantes, cuan-do exista manifestación expresa de los asociados en el conve-nio constitutivo, o en su caso, se elabore addenda de éste, en elque conste dicha manifestación de la voluntad.

En el caso de no existir la manifestación expresa a que se re-fiere la regla, la representación de la asociación en participaciónse efectuará en los términos del artículo 19 del CFF.Expedición de comprobantes para contribuyentescon un solo local o establecimiento(Regla 2.4.26.)Se permite a los contribuyentes que cuenten con un sólo local oestablecimiento y que en sus comprobantes conste impreso su do-micilio fiscal, no señalar el lugar de su expedición. En este supues-to se entenderá que el comprobante se expidió en dicho domicilio.Hierro de marcar del ganado(Regla 2.4.27.)En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29-A, fracción IXdel CFF, se precisa que los contribuyentes podrán asentar el hie-rro de marcar al reverso del comprobante que ampare la ena-jenación de ganado, mediante sello o dibujándolo manualmente.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTADeducción total de gastos e inversiones(Regla 3.4.15.)Se permite a las personas morales y físicas dedicadas exclusi-

vamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesque-ras, deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fis-cales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos,siempre que acumulen en el ejercicio relativo, el monto que, ensu caso, les corresponda por los ingresos exentos.

Las personas morales que ejerzan la opción, para efectos dela cuenta de utilidad fiscal neta, no aplicarán la exención, y acre-ditarán la totalidad del IVA.Planes privados de pensión(Regla 3.4.16.)Tratándose de planes privados de pensión de contribución de-finida administrados por las administradoras de fondos para elretiro (AFORES), además de los requisitos previstos en las dis-posiciones fiscales, deberán cumplir con lo siguiente:● las prestaciones correspondientes al plandeberán otorgarse en

formageneral y enbeneficio de todos los trabajadores,● las aportaciones patronales que se efectúen a favor de cada

trabajador no podrán exceder del 20% del salario base de co-tización del mismo y no deberán dar lugar a una pensión su-perior al salario base de cotización del trabajador de que setrate en el momento de su jubilación. Para ello, el salario ba-se de cotización será el que se aplique para efectos de deter-minar las cuotas obrero patronales al IMSS,

● los términos y condiciones del plan privado de pensiones deque trate, deberán tener vigencia mínima de 12 meses con-tados a partir de la fecha de la última modificación a dichostérminos y condiciones,

● los fondos constituidos por las aportaciones correspondien-tes a los planes privados de pensión de contribución defini-da a que se refiere la regla, se deberán invertir en lassociedades de inversión especializadas en fondos para el re-tiro (SIEFORES), en los términos previstos en la Ley de los

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Sistemas de Ahorro para el Retiro, y● en el caso de que un trabajador termine su relación laboral

antes de estar en alguno de los supuestos de jubilación, y lasaportaciones acumuladas efectuadas por el patrón a favor dedicho trabajador no se puedan transferir a otra empresa a laque el trabajador fuere a prestar sus servicios, ni exista la po-sibilidad de ser retiradas por dicho trabajador aún estandobajo algún supuesto de pensión, el monto de las aportacio-nes acumuladas efectuadas por el patrón en la cuenta indi-vidual del trabajador de que se trata deberá distribuirse enigual proporción entre el número total de trabajadores quepertenezcan al plan relativo.

Entero del impuesto para contribuyentes del régimen simplificadoconforme a disposiciones vigentes a partir de 2002(Regla 3.6.3.)Se establece para los contribuyentes que tributaron en el régi-men simplificado vigente hasta 2001, que el impuesto determi-nado conforme a la fracción XVI, del artículo segundo de lasdisposiciones transitorias de la LISR 2002, se entere de confor-midad con las disposiciones vigentes para los pagos provisio-nales vía Internet o ventanilla bancaria, según corresponda, enel renglón del ISR de acuerdo con su régimen fiscal, señalandocomo período de pago el mes en el que se efectúa.Organizaciones y fideicomisos no contribuyentes(Regla 3.8.2.)Se concede aplicar el régimen de personas morales con fines nolucrativos a las organizaciones civiles y fideicomisos que destinensus donativos y rendimientos para obras o servicios públicos.Precisión de gastos de administración de donatarias autorizadas(Regla 3.9.6.)Se consideran como gastos de administración de la donatariaautorizada, los efectuados en relación directa con las oficinas oactividades administrativas.Medios de presentación del impuesto para las personas físicasdel régimen simplificado vigente hasta 2001(Regla 3.11.6.)Se establece para los contribuyentes personas físicas que tributa-ron en el régimen simplificado vigente hasta diciembre de 2001,que el impuesto determinado conforme a la fracción XVI, del artí-culo segundo de las disposiciones transitorias de la LISR para 2002,se entere, de conformidad con las disposiciones vigentes para lospagos provisionales vía Internet o ventanilla bancaria, según co-rresponda, en el renglón del ISR de acuerdo con su régimen fiscal,señalando como período de pago el mes en el que se efectúa.

Períodos de pago a ingresar en desarrollos electrónicos bancarios(Regla 3.16.3.)Se establece que cuando los pagos a efectuar mediante los de-sarrollos electrónicos bancarios no contemplen la periodicidadbimestral, se deberá utilizar el período semestral “1o. enero-ju-nio” respecto de los tres primeros bimestres de 2004. Este pá-rrafo se contenía en la regla 3.18.4., y fue derogado en el DOFdel 13 de febrero del año en curso.Primas pagadas por seguros de salud(Regla 3.18.7.)Se precisa que serán deducibles las primas pagadas por los se-guros de salud, siempre que cubran únicamente los pagos rela-cionados con los honorarios médicos y dentales, así como losgastos hospitalarios.Sociedades controladoras que consolidan fiscalmente yoptaron por calcular el valor del activo consolidado, que hayanaplicado el estímulo fiscal de la exención parcial del pago del ISR(Regla 3.26.7.)Se señalan los requisitos adicionales a seguir por las menciona-das sociedades y en su caso por alguna de sus sociedades con-troladas, relacionados con la acreditación del estímulo en laparticipación consolidable, publicado en el Decreto del 30 deoctubre de 2003.Pagos provisionales consolidados por los que se haya aplicadoel estímulo fiscal de la exención parcial del pago del ISR(Regla 3.26.8.)Se determinan las reglas aplicables a las sociedades controladay controladoras que hubiesen aplicado en forma individual elestímulo de la exención parcial del pago del ISR, contenido enel Decreto del 30 de octubre de 2003.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOSDefinición de permiso provisional para circulación en traslado(Regla 7.2.3.)Se define como permiso provisional para circulación en trasla-do, a cualquiera que expida la autoridad federal, estatal, muni-cipal o del Distrito Federal, que permita de manera temporal lacirculación de un vehículo.

Disposiciones derogadasFinalmente se dan a conocer las disposiciones que anteriormen-te ya estaban derogadas o que fueron derogadas a través de lanueva Resolución:

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2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNREGLA CONTENIDO Y FECHA DE DEROGACIÓN

2.1.9. Registro de representantes legales (DOF 30/IV/04) 2.2.5. Casos en que no se requerirá garantizar la devolución de contribuciones (DOF 12/II/04) 2.2.6. Aviso de inversiones (DOF 12/II/04) 2.2.8. Pago de actualización e intereses a cargo del fisco (DOF 30/IV/04) 2.2.10. Compensación del IVA por sectores agrícola y ganadero (DOF 30/IV/04) 2.2.11. Compensación contra ISR e IVA anuales (DOF 30/IV/04) 2.2.12. Compensación de saldos a favor de maquiladoras y empresas con programa PITEX (DOF 30/IV/04) 2.2.14. Asentamiento de la CLABE (DOF 12/II/04) 2.3.5. Presentación opcional de formas 26,27,28,29 y 42 en medios magnéticos (DOF 30/XII/03) 2.3.6. Constancia de residencia fiscal (DOF 30/IV/04) 2.3.12. Opción para la "inscripción" de trabajadores al RFC (DOF 21/XI/03) 2.3.24. Aviso de disminución de obligaciones por IESPS causado por prestación de servicios de telecomunicaciones (DOF 30/IV/04) 2.3.25. Aviso de disminución de obligaciones por ISCAS (DOF 30/IV/04) 2.3.26. Aviso de disminución de obligaciones por IESPS por enajenación o importación de aguas mineralizadas (DOF 30/IV/04) 2.3.27. Aviso automático de aumento de obligaciones de IVA de pequeños contribuyentes (DOF 30/IV/04) 2.9.11. Sistema de Presentación del Aviso de Dictamen Fiscal (DOF 30/IV/04) 2.9.12. Presentación de aviso y dictamen vía Internet (DOF 30/IV/04) 2.9.13. Presentación del aviso de dictamen (DOF 30/IV/04) 2.9.17. Declaraciones que deben presentarse en medios electrónicos (DOF 25/VIII/03) 2.9.19. Declaraciones sin pago (DOF 30/IV/04) 2.9.20. Presentación del aviso de dictamen (DOF 30/IV/04) 2.9.22. Presentación del aviso de dictamen para los contribuyentes que opten por presentarlo (DOF 30/IV/04) 2.10.6. Dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de residentes en el extranjero con establecimiento permanente (DOF 30/IV/04) 2.10.20. Información del dictamen fiscal de ex contribuyentes del régimen simplificado (DOF 30/IV/04) 2.10.22. Dictamen opcional para sector primario (DOF 30/IV/04) 2.10.23. Dictamen para transportistas (DOF 30/IV/04) 2.20.9 Plazo para la presentación de declaraciones informativas (DOF 30/IV/04)

3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

3.1.1. Información del sistema financiero relativa a intereses pagados (DOF 30/XII/03) 3.1.4. Documentos que acreditan "residencia" para efectos fiscales (DOF 30/XII/03) 3.1.6. Determinación de fluctuación cambiaria por casas de cambio (DOF 30/XII/03) 3.1.8. Deducción de gastos de personas físicas con cheque (DOF 30/XII/03) 3.1.9. Simetría en reservas de fondos de pensiones o jubilaciones (DOF 30/XII/03) 3.1.11. Deducción de cuotas de peaje en carreteras con sistema IAVE (DOF 30/XII/03) 3.1.12 Prórroga para la presentación de declaraciones informativas (DOF 30/IV/04) 3.2.1. Títulos readquiridos con anterioridad a su vencimiento (DOF 30/XII/03) 3.2.2. Exención de la ganancia acumulable en el caso de PF de operaciones financieras derivadas de capital (DOF 30/XII/03) 3.2.3. Exención a residentes en el extranjero por enajenación de acciones (DOF 30/XII/03) 3.3.1. Determinación del coeficiente de utilidad (DOF 30/IV/04) 3.3.2. No acumulación de ingresos provenientes del extranjero (DOF 30/XII/03) 3.4.3. Opción para determinar el costo de las acciones colocadas entre el gran público inversionista (DOF 30/XII/03) 3.4.4. Momento de acumulación tratándose de ingresos por prestación de servicios de tiempo compartido (DOF 30/XII/03) 3.4.8. Opción de determinar el costo comprobado de adquisición de acciones por la que ya se cálculo el costo promedio (DOF 30/XII/03) 3.4.9. No deducibilidad de derechos patrimoniales (DOF 30/XII/03) 3.4.10. Sociedades que adquieran temporalmente acciones con cargo a su capital social (DOF 30/XII/03) 3.5.3. Gasto de mantenimiento de inmuebles en condominio (DOF 30/XII/03) 3.5.4. Deducción de terrenos (DOF 30/XII/03) 3.5.7. Determinación del promedio aritmético de la previsión social (DOF 30/XII/03) 3.5.8. Deducción de primas de seguros de gastos médicos (DOF 30/XII/03)

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3.5.9. Comprobantes de servicios públicos (DOF 30/XII/03) 3.5.10. Plazo para reunir los requisitos de las deducciones (DOF 30/XII/03) 3.5.11. Conceptos que no se consideran para determinar proporción de gastos deducibles (DOF 30/XII/03) 3.5.12. Gastos de automóviles de trabajadores (DOF 30/XII/03) 3.5.15. Requisitos para la deducción de consumos en restaurantes (DOF 30/XII/03) 3.5.16. Comprobantes a nombre del importador (DOF 30/XII/03) 3.5.17. Retiros de planes de pensiones para cubrir aportaciones al SAR (DOF 30/XII/03) 3.5.18. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones (DOF 30/XII/03) 3.5.20. Proporción de intereses cuando no se efectúa retención de ISR (DOF 30/XII/03) 3.5.21. Ingreso no acumulable por castigo de la CNBV y traspasos al programa de apoyo a la planta productiva nacional (DOF 30/XII/03) 3.5.25. Deducción de gastos de previsión social de 2002 (DOF 30/IV/04) 3.6.8. Efectos de la desincorporación (DOF 30/XII/03) 3.6.11. Autorización para dejar de consolidar (DOF 30/XII/03) 3.7.1. Retención del ISR por pago de dividendos al “gran público inversionista”(DOF 30/XII/03) 3.7.3. Saldo inicial de la CUCA de contribuyentes con inicio de actividades anteriores a 2002 (DOF 30/IV/04) 3.7.4. Cuenta de Utilidad Fiscal Neta correspondiente a partes sociales o contratos de asociación en participación (DOF 30/XII/03) 3.8.2. Opción para personas morales del régimen simplificado,de presentar pagos provisionales conforme al artículo 127 de la LISR (DOF 30/XII/03) 3.9.1. Opción para tributar en el Título III a las asociaciones religiosas (DOF 30/XII/03) 3.9.2. Sociedades de inversión de renta variable que pueden aplicar las disposiciones del Título III (DOF 30/IV/04) 3.9.3. Régimen fiscal de las AC que funcionen como cámara o confederación empresarial (DOF 30/XII/03) 3.9.4. Opción para tributar en el Título III a las entidades que apoyan a donatarias autorizadas (DOF 21/XI/03) 3.9.6. ISR acreditable de sociedades de inversión en instrumentos de deuda o fideicomisarios de fideicomisos de inversión abiertos (DOF 30/IV/04) 3.9.7. Sociedades autorizadas para aplicar el acreditamiento (DOF 30/IV/04) 3.10.6. Programas de "escuela empresa" (DOF 21/XI/03) 3.11.2. Autorización de donatarias en términos de los Tratados para evitar la doble tributación (DOF 21/XI/03) 3.12.1. Opción para contribuyentes bajo sociedad conyugal (DOF 30/XII/03) 3.12.3. No es ingreso acumulable las primas por seguros de gastos médicos pagadas por los patrones (DOF 30/XII/03) 3.12.4. Opción de llevar contabilidad simplificada para las personas físicas que prestan servicios profesionales (DOF 30/XII/03) 3.12.5. Opción de no expedir constancia cuando se obtengan ingresos por premios (DOF 30/XII/03) 3.12.8. Concepto para enterar el ISR retenido por el pago de premios (DOF 30/IV/04) 3.13.1. Entrega de aportaciones para el fondo de vivienda de instituciones federales de seguridad social (DOF 30/XII/03) 3.13.2. Fondos de ahorro de personas físicas con actividad empresarial y de personas morales no contribuyentes (DOF 30/XII/03) 3.13.4. Forma de comprobar que la enajenación del inmueble corresponde a la casa-habitación (DOF 30/IV/04) 3.13.6. Enajenaciones de derechos parcelarios o comuneros (DOF 30/XII/03) 3.13.7. Enajenación de acciones de sociedades de inversión que no se consideran en oferta pública (DOF 30/XII/03) 3.13.8. Opción a personas físicas con ingresos por derechos de autor para seguir utilizando sus comprobantes (DOF 30/IV/04) 3.13.9. Ingresos por explotación de fotografías o dibujos (DOF 30/XII/03) 3.13.10. Ingresos exentos pagados por las aseguradoras (DOF 30/XII/03) 3.14.1. Ingresos de socios de las sociedades de solidaridad social (DOF 30/XII/03) 3.14.6. Requisitos para acreditar el crédito al salario pagado (DOF 13/II/04) 3.14.7. Declaración informativa de sueldos y salarios (DOF 30/XII/03) 3.16.1. Sociedad conyugal y copropiedad (DOF 30/XII/03) 3.16.2. Pagos por derechos de autor (DOF 30/XII/03) 3.17.2. Inmuebles sobre los que un ejidatario hubiere asumido el dominio pleno (DOF 30/XII/03) 3.17.4. Ingresos por adjudicación judicial o fiduciaria (DOF 30/XII/03) 3.17.5. Obligación de notarios de calcular y enterar el ISR e IVA por enajenación de inmuebles incluso por rebeldía del enajenante (DOF 30/XII/03) 3.17.6. Determinación del costo de construcción,en el caso de enajenación de inmuebles (DOF 30/XII/03) 3.18.2. SMG a disminuir en pagos provisionales de pequeños (DOF 30/XII/03) 3.18.3. Ampliación del plazo para presentar declaración informativa de pequeños contribuyentes (DOF 30/IV/04) 3.19.1. Ingresos exentos pagados por aseguradoras (DOF 30/XII/03) 3.19.2. Opción a personas físicas por operaciones financieras derivadas respecto a retenciones y periodicidad de declaraciones (DOF 30/XII/03)

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INFORME

ESPECIAL

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3.19.3. Retención por bancos y casas de bolsa (DOF 30/XII/03) 3.19.4. Monto máximo a retener (DOF 30/XII/03) 3.19.7. Información que las Afores entregan al SAT (DOF 30/IV/04) 3.19.9. Actualización de acciones por operadoras de sociedades de inversión (DOF 30/XII/03) 3.19.11. Tasa aplicable para aseguradoras (DOF 30/XII/03) 3.19.14. Designación del perceptor de los intereses en cuentas con diversos títulos de crédito (DOF 30/XII/03) 3.19.15. No retención de intereses pagados a residentes en México por captación de recursos (DOF 30/XII/03) 3.19.22. Tratamiento opcional para intereses obtenidos por personas físicas (DOF 30/XII/03) 3.23.11. Cómputo de los 183 días para efectos de la retención del ISR por sueldos y honorarios (DOF 30/XII/03) 3.24.2. Determinación del ingreso por salarios (DOF 30/XII/2003) 3.24.3. Acreditamiento del período exento en salarios (DOF 30/XII/03) 3.25.1. "Operaciones financieras derivadas" efectuadas en el extranjero (DOF 30/XII/03) 3.25.2. No presentación del dictamen por enajenación de acciones conforme a tratados (DOF 30/XII/03) 3.25.5. Exención del ISR por paquetes turísticos enajenados en el extranjero (DOF 30/XII/03) 3.25.7. Enajenación de acciones susceptible de exención para residentes en el extranjero (DOF 30/IV/04) 3.25.10. Importe de inversiones adicionales a la cuenta de remesas (DOF 30/XII/03) 3.25.16. Deducción por cobros de extranjeros en "operaciones financieras derivadas de deuda" (DOF 30/XII/03) 3.26.1. Conceptos que no se consideran inversiones en Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes (TREFIPRES) (DOF 30/XII/03) 3.26.2. Inversiones que no se consideran realizadas en TREFIPRES (DOF 30/XII/03) 3.26.4. Disminución del ISR pagado en países con acuerdo de intercambio amplio de información (DOF 30/XII/03) 3.26.5. Determinación de la participación directa promedio por día (DOF 30/XII/03) 3.26.6. Requisitos de las deducciones de sociedades en paraísos fiscales (DOF 30/XII/03) 3.26.8. Método intercuartil para operaciones entre partes relacionadas (DOF 30/XII/03) 3.27.2. Primas deducibles por contratos de seguros en planes de pensiones (DOF 30/XII/03) 3.28.2. Deducción inmediata en maquiladoras (DOF 30/XII/03) 3.31.1. Aplicación de ciertos artículos del RCFF (DOF 30/XII/03) 3.31.3. Obtención del registro de importadores o fabricantes de máquinas registradoras de comprobación fiscal (DOF 30/XII/2003) 3.31.4. Otras obligaciones de los importadores o fabricantes de máquinas registradoras de comprobación fiscal (DOF 30/XII/2003) 3.31.7. Equipos electrónicos de registro fiscal (DOF 30/XII/03) 3.31.8. Obtención de equipos electrónicos de registro fiscal (DOF 30/XII/03) 3.31.9. Información que forma parte de la contabilidad de los fabricantes o importadores de equipos electrónicos de registro fiscal (DOF 30/XII/03) 3.31.10. Presentación de avisos (DOF 30/XII/03) 3.31.11. Elemento de seguridad (DOF 30/XII/03) 3.31.13. Características de los equipos electrónicos (DOF 30/XII/03)

5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

5.1.1. Entero de retenciones del IVA de contribuyentes exentos (DOF 30/IV/04) 5.1.6. Servicios de música (DOF 30/IV/04) 5.1.10. Formato para declaración informativa de retenciones del IVA (DOF 30/XII/03) 5.2.11. Factor de IVA acreditable para editores de libros y periódicos (DOF 30/IV/04) 5.8.1. Subsidio a editores de revistas (DOF 30/IV/04)

6. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

6.3. Exención a las aguas naturales o mineralizadas no gasificadas (DOF 13/II/04) 6.14. Autoridades competentes para la presentación de diversas obligaciones establecidas en la LIESPS (DOF 30/XII/2003) 6.19. Cuándo se consideran registrados los exportadores en el RFC (DOF 30/IV/04) 6.29. Información trimestral de prestadores de servicio de telecomunicaciones o conexos (DOF 30/IV/04) 6.33. Contribuyentes que cuenten con inventarios de bebidas alcohólicas de 2001,podrán aplicar las disposiciones de la LIEPS para 2002 (DOF 30/IV/04) 6.34. Jugos de verdura que se asimilan a jugos y néctares de frutas (DOF 30/IV/04)

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7. IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

7.2.2. Impuesto para los taxis (DOF 30/IV/04)

9. DERECHOS

9.23. Pago de derechos por el uso del espacio aéreo (DOF 30/IV/04)

11. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

11.10 Servicios públicos conexos o complementarios exentos de IESPS (DOF 30/IV/04)

12. DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO

12.1. Asimilables a salarios no constituyen objeto del impuesto (DOF 13/II/04) 12.2. Opción para el pago del impuesto de una sola persona moral (DOF 13/II/04) 12.3. ISCAS de trabajadores de salario mínimo (DOF 13/II/04) 12.4. Concepto donde deberá señalarse el monto equivalente al crédito al salario (DOF 13/II/04) 12.5. Disminución del crédito al salario (DOF 13/II/04)

13. DEL DECRETO POR EL QUE SE CONDONAN LOS ADEUDOS PROPIOS DERIVADOS DE IMPUESTOS FEDERALES, ASÍ COMO SUS AC-CESORIOS, A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS OSILVÍCOLAS PUBLICADO EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 2003.

13.8. Documentación adicional para ciertos contribuyentes (DOF 22/XI/03)

14. DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE MENCIONAN,PUBLICADO EN EL DOF EL 5 DE ABRIL DE 2004

4.4. Condonación de recargos (DOF 30/IV/04)

15. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

15.1 Aportaciones de la Federación para la construcción y mantenimiento de obras de vialidad (DOF 30/IV/04)

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INFORME

ESPECIAL

REGLA CONTENIDO Y FECHA DE DEROGACIÓN

Disposiciones transitoriasLas disposiciones transitorias traen consigo importantes modi-

ficaciones y adecuaciones a la RMISC 2004, por lo que es me-nester señalar su contenido:

ARTÍCULO ARTÍCULO COMENTARIO 2004 ANTERIOR

Primero Primero La Resolución estará vigente del 1o de mayo de 2004 al 31 de marzo de 2005Segundo Segundo Se prorrogan los Anexos 2,3,5,6,7,8,9,10,11,12,13,16,16-A,17 y 18 con sus respec-

tivas modificaciones,hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a laResolución

Tercero Tercero Se dan a conocer los Anexos 1,4,14,15 y 19 Cuarto Se modifican los Anexos 7 y 11 Quinto Cuarto Se elimina de su contenido la forma fiscal 71 Sexto Cuarto de la Séptima Resolución Obligaciones por las cuales continúan vigentes las formas oficiales 50,54,55 y 71,y las

a la RMISC 2003(DOF 30/XII/2003), y tercero formas oficiales R-1,R-2 y sus Anexosde la Décima Cuarta Resolución a la RMISC 2003 (DOF 26/IV/2004)

Séptimo Regla 2.2.10.de la RMISC 2003 Aplicable por el período del 1o de mayo al 30 de junio de 2004 Octavo Regla 2.2.11.de la RMISC 2003 Aplicable por el período del 1o de mayo al 30 de junio de 2004 Noveno Regla 2.2.12.de la RMISC 2003 Aplicable por el período del 1o de mayo al 30 de junio de 2004 Décimo Quinto Avisos que deberán enviarse vía Internet Décimo primero Octavo Requisitos para efectuar el pago con certificados especiales de la Tesorería de la Federación

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Décimo segundo Se establece que las declaraciones de pago de impuestos anteriores a 2004,se presen-tarán de conformidad con las disposiciones vigentes hasta el 30 de abril de 2004

Décimo tercero Se precisa que para las declaraciones con información estadística que debían presen-tarse con las disposiciones vigentes hasta el 30 de abril de 2004,se utilizará el formatoelectrónico vigente al momento de presentar la declaración

Décimo cuarto Cuarto de la Tercera Resolución Reasignación de recursos de transferencia electrónica de fondos a la RMISC 2003 (DOF 25/VIII/2003)

Décimo quinto Último párrafo del artículo Cuarto de la Tercera Reasignación de recursos de transferencia electrónica de fondos Resolución a la RMISC 2003 (DOF 25/VIII/2003)

Décimo sexto Se aclara que las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donati-vos tendrán hasta el 30 de junio de 2004,para emitir comprobantes con los requisitosfiscales adicionales exigidos por la propia Resolución

Décimo séptimo Noveno Deducción de inventarios de semillas, frutos oleaginosos,aceite vegetal crudo y otros Décimo octavo Cuarto de la Décima Cuarta Resolución a la Inscripción de fideicomisos

RMISC 2003 (DOF 26/IV/2004) Décimo noveno Segundo de la Décima Presentación del aviso de donatarias Vigésimo Se establece que los contribuyentes que realizan actividades empresariales al menu-

deo como vendedores independientes,deberán consignar en los comprobantes queexpidan la leyenda “Impuesto sobre la renta causado conforme a la opción prevista enla regla 3.11.1.”

Vigésimo primero Se aclara que los pagos provisionales a enterar por los fedatarios públicos utilizando me-dios electrónicos,tendrán como plazo máximo de aplicación el 1 de octubre de 2004

Vigésimo segundo Cuarto de la Décima Segunda Resolución a la Casos en que las AFORES podrán no retener el ISR RMISC 2003 (DOF 24/III/2004)

Vigésimo tercero Quinto de la Décima Segunda Resolución a la Casos en que las AFORES podrán no retener el ISR RMISC 2003 (DOF 24/III/2004)

Vigésimo cuarto La excepción de no presentar el dictamen será aplicable a las organizaciones civilesque al 1 de mayo de 2004 cumplan con los requisitos para no estar obligadas a dicta-minar sus estados financieros,siempre que las autoridades fiscales no hubieren ejerci-do sus facultades de comprobación y presenten el aviso correspondiente a más tardarel 15 de septiembre de 2004,acompañando copia fotostática simple de todas las de-claraciones presentadas por el ejercicio fiscal relacionado en el aviso

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ARTÍCULO ARTÍCULO COMENTARIO 2004 ANTERIOR

Otras disposiciones1. Resolución Miscelánea Fiscal 2004

Se dan a conocer los siguientes Anexos:● 1, Formas oficiales aprobadas, y cuestionarios, instructivos y

catálogos aprobados,● 4, Instituciones de crédito autorizadas para recibir declara-

ciones,● 7, Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran

colocados entre el gran público inversionista,● 11, Rubro B, Catálogo de claves de marcas de tabacos labrados,● 15, Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, y● 19, Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal

de Derechos del año 2004 (Secretaría de Hacienda yCrédito Público, 3, 10 y 12 de mayo).

2. Decreto que reforma el Reglamento Interior de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público y el Reglamentode la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

En cuanto al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienday Crédito Público (RISHCP), destaca lo siguiente:● se le otorgan facultades a la Procurador Fiscal de la Federación

para solicitar información sobre las propuestas de iniciati-vas de decretos y reformas, así como proponer criterios y me-didas para la correcta aplicación de las disposiciones fiscales,

● se establece considerar el dictamen favorable que le aportela Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, a efec-to de proponer la petición de sobreseimiento del proceso uotorgar el perdón en los casos que proceda,

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● ya no se indica para esta entidad la posibilidad de denunciaro querellarse en los delitos de lavado de dinero, ni coadyuvaren los procedimientos penales respectivos, cuestión que re-percute también las Subprocuradurías a su cargo. Asimismose eliminan sus facultades relacionadas con los Tratados in-ternacionales,

● al Tesorero de Federación se le suprimen sus facultadesvinculadas con el Sistema Integral de Administración Finan-ciera Federal, ya que éste desaparece,

● se crean nuevas direcciones en materia financiera,● se instituye la Dirección General Adjunta de Tratados

Internacionales principalmente para participar en el estudioy formulación de los anteproyectos de convenios y tratadosde carácter internacional en materia fiscal o aduanera, asícomo en las negociaciones respectivas,

● se determinan también ciertos lineamientos en materiapresupuestaria, y

● finalmente se hacen precisiones en cuanto a las suplenciasde los funcionarios públicos, pero se mantienen los linea-mientos conocidos.En relación con el Reglamento de la Ley del Servicio de

Tesorería de la Federación, se modifica su artículo 191, fracciónIV, para dar la facultad de investigar y comprobar las irregulari-dades en que, a su juicio, pudieran haber incurrido los servido-res públicos y los auxiliares en actos que afecten la recaudación,manejo, custodia o administración de fondos o valores, así comoen operaciones relacionadas con la adquisición de bienes o con-tratación de servicios vinculados con proyectos de infraestructu-ra productiva de largo plazo que afecten fondos o valores federales(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 7 de mayo).

3. Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumpli-miento de las Obligaciones Fiscales vigentes en el año 2003establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal

Se emiten las reglas generales relativas al dictamen de cum-plimiento de obligaciones fiscales locales.

Como ya es sabido, las contribuciones por las que podrá emi-tirse dictamen, según corresponda son las siguientes:● impuesto predial;● impuesto sobre nóminas;● derechos por el suministro de agua, e● impuesto por la prestación de servicios de hospedaje.

No obstante, no es limitante para que los contribuyentes dic-taminen otras contribuciones a su cargo, tales como impuestosobre espectáculos públicos, derechos de descarga a la red dedrenaje, etcétera (regla segunda).

Asimismo, se dan los lineamientos para el registro de los con-tadores públicos para poder efectuar el dictamen (regla quinta),además de la forma en que debe ser presentado el aviso paradictaminar (regla sexta).

Debe recordarse que el dictamen debe presentarse dentro delos siete meses siguientes al cierre del período a dictaminar (regla

sexta), pero la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería delDistrito Federal, podrá conceder prórroga hasta por un mes, parala presentación del dictamen, si existen causas comprobadas queimpidan el cumplimiento dentro del plazo establecido, previo aná-lisis de las causas que motivaron el retraso (regla séptima).

En este sentido, se considera concedida la prórroga hastapor un mes, si dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud de prórroga, la cita-da Subtesorería no da contestación a la misma.

Evidentemente, el dictamen debe cumplir con las normas deauditoría correspondientes (regla décima primera).

Asimismo, se determinan los lineamientos que deben seguir-se para la debida presentación del dictamen, de acuerdo conel tipo de contribución —Capítulo Segundo al Sexto— (GacetaOficial del Distrito Federal, 22 de abril).

4. Acuerdo por el que se Aprueban y se dan a Conocer lasFormas Oficiales para la Solicitud de Registro de Contado-res Públicos, Aviso para Dictaminar el Cumplimiento delas Obligaciones Fiscales, Sustituir al Contador Público o de Prórroga para la Presentación del Dictamen, y la Cartade Presentación de Dictamen de Cumplimiento de lasObligaciones Fiscales establecidas en el Código Financierodel Distrito Federal

Se aprueban las formas oficiales que se anexan al presenteAcuerdo, con las siguientes denominaciones:● solicitud de registro de contadores públicos para formular dic-

tamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales (RCPSF),● aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones

fiscales establecidas en el Código Financiero del DistritoFederal (CFDF);

● la sustitución del contador público registrado o solicitud deprorroga (TD-01),

● anexo al aviso para dictaminar el cumplimiento de las obli-gaciones fiscales establecidas en el CFDF (TD-01.1), y

● carta de presentación de dictamen de cumplimiento de lasobligaciones fiscales establecidas en el CFDF (TD-02).Se aprueba el instructivo para la presentación del Aviso pa-

ra Dictaminar en Medios Magnéticos, que se anexa al presenteACUERDO, con la siguiente denominación: Instructivo para laPresentación en Disco Magnético Flexible del Aviso para Dicta-minar el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales estableci-das en el CFDF por el ejercicio fiscal de 2003 (Gaceta Oficialdel Distrito Federal, 22 de abril).

5. Oficio SP/PFDF/2004/46Por medio de este oficio, el Procurador Fiscal del DF enco-

mienda a los servidores públicos adscritos a esa entidad, las si-guientes atribuciones:● representar en toda clase de procedimientos judiciales los in-

tereses de la Hacienda Pública local en materia de delitos fe-derales,

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● denunciar o querellarse ante el Ministerio Público, y● ejercer en materia de delitos fiscales las atribuciones seña-

ladas a la Secretaría de Finanzas del DF (Gaceta Oficial delDistrito Federal, 10 de mayo).

6.Programa General de Regularización Fiscal por el que seCondonan las Multas, Recargos y Gastos de Ejecución Or-dinarios en el Pago del Impuesto Predial, Impuesto sobreNóminas, Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos,Derechos por el Suministro de Agua y Derechos por Servi-cios de Control Vehicular

Por medio de este Programa, se condona el pago de los re-cargos por falta de pago oportuno, multas y gastos de ejecuciónordinarios, que se hubiesen generado o se generen respecto delincumplimiento en el pago de las siguientes contribuciones:● impuesto predial;● impuesto sobre nóminas;● impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (local);● derechos por el suministro de agua; y● derechos por servicios de control vehicular (artículo primero).

El monto de la condonación, en términos del artículo segun-do, se hará de la siguiente manera:

PERÍODO DE PAGO MONTO DE CONDONACIÓN

Del 1o de mayo al 30 de junio 100% del importe de los recargos,multas y gastos de ejecución

Del 1o de julio al 31 de agosto 80% del importe de los recargos,multas y gastos de ejecución

Del 1o de septiembre 60% del importe de los recargos,al 3 de noviembre multas y gastos de ejecuciónDel 4 de noviembre al 31 de diciembre 40% del importe de los recargos,

multas y gastos de ejecución

Los beneficios no operarán cuando el crédito fiscal relativoderive de la aplicación de una multa (artículo cuarto).

Los contribuyentes para obtener los beneficios, deberán cum-plir con los siguientes requisitos:● en caso de adeudos respecto de los cuales se hubiese emitido

la determinación del crédito fiscal, como resultado de una vi-sita domiciliaria o revisión de gabinete, o bien sean cubiertospor parte del contribuyente una vez iniciado el ejercicio de fa-cultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales:◗ los pagos respectivos deberán realizarse a través de cual-

quiera de los medios y formas que establece el CFDF, enla oficina recaudadora de la Tesorería ubicada en las ofi-

cinas de la Subtesorería de Fiscalización, sita en José Ma-ría Izazaga número 89, Mezanine, Colonia Centro, DF y

◗ cumplir con la presentación de las declaraciones correspon-dientes a las contribuciones relativas por parte del contribu-yente, o bien, contar con la determinación del crédito fiscalemitida por autoridad competente;

● tratándose de adeudos respecto de los cuales se hubiese emi-tido requerimiento o determinación de crédito por UnidadesAdministrativas de la Subtesorería de AdministraciónTributaria o del Sistema de Aguas de la Ciudad de México:◗ acudir ante la Administración Tributaria u oficina del

Sistema de Aguas de la Ciudad de México que hubieseemitido el requerimiento o determinación del crédito, acubrir el pago de las contribuciones señaladas, y

◗ cumplir con la presentación de las declaraciones o bole-tas correspondientes; y

● en los demás casos:◗ acudir ante cualquier Administración Tributaria, institución

de crédito o auxiliar debidamente autorizada, a cubrir elpago de las contribuciones indicadas, a través de cualquie-ra de los medios y formas que establece el CFDF, y

◗ cumplir con la presentación de las declaraciones, boletas oFormato Universal de Tesorería correspondientes a lascontribuciones antes señaladas (artículo quinto).

Este programa no será aplicable a las dependencias, entidadesy órganos autónomos de la Administración Pública Federal, delos Estados, de los Municipios, del Distrito Federal y sus demar-caciones territoriales (artículo sexto).

Por otro lado, los contribuyentes que se acojan a los benefi-cios establecidos en el Programa y que impugnen a través dealgún medio de defensa sus adeudos fiscales, o proporcionendocumentación o información falsa o la omitan, con el propó-sito de gozar indebidamente de la condonación, perderán losbeneficios otorgados en relación con el adeudo o adeudos res-pectivos, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lu-gar (artículo séptimo).

Tratándose de créditos controvertidos, es factible acceder a losbeneficios si el contribuyente se desiste del medio de defensa in-terpuesto, y acompaña copia del desistimiento (artículo octavo).

Los beneficios no darán lugar a la compensación o devolu-ción (artículo noveno).

El Programa entró en vigor de manera retroactiva el pasado1o de mayo y hasta el 31 de diciembre de este año (Gaceta Oficialdel Distrito Federal, 14 de mayo).

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Contabilidad Fiscal 86Año XVIII • 3a. Época

31 de Mayo de 2004

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSDICTAMEN FISCAL 2● TODO ACERCA DE LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL

UTILIZANDO EL SIPRED 2003 OPTIMIZADORevisión del procedimiento para presentar el dictamenfiscal por el ejercicio de 2003, utilizando medios electró-nicos para su encriptación y envío por Internet

INDICADORESRESOLUCIÓN MISCELÁNEA 24● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR

EL PAGO PROVISIONAL DE MAYO DE 2004 (ACTIVIDADESEMPRESARIALES, PROFESIONALES Y RÉGIMEN INTERMEDIO)

FACTORES DIVERSOS 25● TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES A LAS

CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN (18 DE MAYO AL 9 DE JUNIO DE 2004)

● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

SEGURIDAD SOCIAL 28● INPC APLICABLES PARA LA CAPTURA DEL SUA

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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1. Obligación fiscal1.1.SUJETOS OBLIGADOSDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas físicas conactividades empresariales y las personas morales, están obliga-das a dictaminar sus estados financieros por contador públicoregistrado (CPR), siempre que se encuentren en alguno de lossiguientes supuestos:● cuando en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido in-

gresos acumulables superiores a $27,466,183.00,● el valor de su activo calculado según lo dispuesto en la ley

del citado gravamen, sea superior a $54,932,367.00,● por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado ser-

vicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato an-terior,

● estén autorizadas para recibir donativos deducibles del im-puesto sobre la renta (ISR),

● en el ejercicio en que se fusionen; además, la persona moralque subsista o que surja con motivo de la fusión por el ejer-cicio siguiente,

● las sociedades escindidas así como la escindente, por el ejer-cicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente; a me-nos que esta última desaparezca, sólo por el ejerciciosiguiente,

● en el período de liquidación, cuando ya hubieran estando obli-gados a dictaminarse por el ejercicio regular inmediato an-terior,

● se trate de Entidades Paraestatales,● residentes en el extranjero con establecimiento permanente

en México (sólo para actividades realizadas en él) y siempreque se ubiquen en alguno de los primeros tres supuestos, y

● cuando estando obligados al pago del impuesto al activo(IA), los contribuyentes se encuentren en suspensión de ac-tividades.No obstante lo anterior, las personas físicas con actividades

empresariales y las personas morales que de acuerdo con lo an-terior no estén obligadas a dictaminarse, podrán optar por ha-cerlo. Para ello, debieron indicarlo al presentar la declaracióndel ejercicio del ISR, a más tardar el 31 de marzo de 2004.

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Todo acerca de lapresentación deldictamen fiscalutilizando el SIPRED2003 optimizado Los contribuyentes obligados a dictaminar susestados financieros por CPR, deberán utilizarmedios electrónicos para su preparación y envíoante las autoridades fiscales; por ello, se revisanlos nuevos procedimientos para el cumplimientode esta importante obligación.

1. OBLIGACIÓN FISCAL1.1. SUJETOS OBLIGADOS1.2. PLAZOS DE PRESENTACIÓN1.3. RENUNCIA A LA PRESENTACIÓN1.5. DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO A DICTAMINAR

2. DIAGRAMA DE FLUJO3. INSCRIPCIÓN AL SERVICIO PRESENTACIÓN DE DICTÁMENES FISCALES

VÍA INTERNET4. SIPRED 2003 OPTIMIZADO

4.1. REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA4.2. DESCARGA DEL SISTEMA4.3. INSTALACIÓN DEL SISTEMA4.4. OPERACIÓN DEL SISTEMA

4.4.1. CONVERTIR DICTAMEN AL EJERCICIO FISCAL ACTUAL4.4.2. CAPTURAR UN NUEVO DICTAMEN4.4.3. MODIFICAR UN DICTAMEN4.4.4. BORRAR UN DICTAMEN4.4.5. GUARDAR INFORMACIÓN A BASE DE DATOS4.4.6. GENERAR ARCHIVO PARA TRANSMITIR POR INTERNET4.4.7. OTRAS ACCIONES DE SALVAGUARDA

5. ENVÍO POR INTERNET6. COMENTARIOS

Dictamen fiscal

Casos Prácticos

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1.2.PLAZOS DE PRESENTACIÓNEl antepenúltimo párrafo del mencionado artículo 32-A, indicaque los contribuyentes obligados a dictaminarse, deberán presentar el dictamen formulado por CPR, incluyendo la infor-mación y documentación referida en los artículos 49 y 54 delReglamento del CFF, a más tardar el 31 de mayo de 2004.Empero, mediante el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley deIngresos de la Federación para 2004, el plazo se prorroga has-ta el 30 de junio del mismo año.

No obstante, el penúltimo párrafo establece la posibilidad deque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante re-glas de carácter general, permita la presentación del dictamen,atendiendo al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del con-tribuyente que presenta el dictamen.

Por esa razón, la regla 2.9.15. de la Resolución MisceláneaFiscal para 2004 (RMISC 2004), establece para los contribuyen-tes aludidos, el envío del dictamen fiscal y demás informacióny documentación antes referida, vía Internet a través de las di-recciones www.sat.gob.mx o www.shcp.gob.mx.

Para ello, deberán atender al período que les corresponda (oantes), de acuerdo con el primer carácter alfabético del RFC delcontribuyente dictaminado, según el siguiente calendario:

LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVÍO (1)

De la A a la F del 7 al 14 de junio de 2004De la G a la O del 15 al 22 de junio de 2004

De la P a la Z y & del 23 al 30 de junio de 2004

Nota: (1) Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal,deberán hacerlo amás tardar el 12 de julio de 2004

Una vez enviado, se considerará como fecha de presentacióndel dictamen, aquella en la que el SAT reciba correctamente lainformación correspondiente, caso en el cual acusará recibo uti-lizando el correo electrónico; no obstante, se podrá consultaren su página de Internet la fecha de su envío y recepción.

Cabe señalar que el SAT no concederá prórroga alguna en elcumplimiento de esta obligación, por lo que se recomienda ha-cer uso del amplio horario de presentación; esto es, las 24 ho-ras del día incluyendo sábados y domingos.

1.3.RENUNCIA A LA PRESENTACIÓNCuando los contribuyentes que optaron por dictaminarse renun-cien a la presentación del dictamen, el aviso respectivo deberáformularse en escrito libre y se presentará ante la autoridad fis-cal que sea competente respecto del contribuyente que lo pre-sente. Empero, si sólo se sustituye al CPR, se utilizará el formatofiscal 39, “Aviso para presentar dictamen fiscal o sustitución delcontador público registrado”.

Cabe apuntar que la presentación del escrito de renuncia odel aviso de sustitución, deberá efectuarse a más tardar el úl-timo día del mes en que deba presentarse el dictamen fiscal;en estos casos, se tomará como fecha de presentación aquella enla que el SAT reciba correctamente la información correspon-diente.

1.4.MEDIOS DE PRESENTACIÓNDesde 1997 a la fecha, el SAT en su afán de implementar accio-nes de simplificación administrativa, continúa en marcha conel programa para la presentación de los dictámenes fiscales através de medios electrónicos, y así conformar una base sólidapara que los contribuyentes cumplan oportunamente con susobligaciones fiscales en esta materia.

El servicio de presentación electrónica de dictámenes fisca-les, constituye una herramienta sencilla, confiable y flexible queproporciona al contribuyente obligado a dictaminarse y al CPR,beneficios como: facilidad en el llenado del dictamen fiscal através del Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED); asícomo seguridad, rapidez, oportunidad, confiabilidad y comodi-dad en el cumplimiento de su presentación.

La mencionada simplificación fomenta el uso de la nuevaversión del sistema, mejor conocida como “SIPRED 2003 Opti-mizado” (SIPRED 2003), con la cual los métodos de captura,manejo, administración y generación de la información especí-fica del dictamen fiscal, se realizan con el menor número deerrores y la más eficiente manera de llevar a cabo la entrega deldictamen a la autoridad fiscal.

En resumen, el SAT y de manera particular las Administra-ciones Generales de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) y Gran-des Contribuyentes (AGGC) coordinan de manera más eficaz lautilización de los recursos informáticos en la optimización desus procedimientos y establecimiento de los lineamientos y me-canismos para la simplificación de las funciones hacendariasde auditoría y fiscalización.

1.5.DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO A DICTAMINARLa regla 2.17.3. de la RMISC 2004, establece que los contribu-yentes personas morales obligados o que optaron por dictami-nar sus estados financieros por CPR, debieron presentar lasdeclaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2003 delISR, IA e impuesto sustitutivo del crédito al salario (ISCAS), in-cluyendo sus complementarias, extemporáneas y de correcciónfiscal –siempre que exista impuesto a cargo por alguno de losimpuestos mencionados– vía Internet, en las instituciones decrédito autorizadas y conforme a lo siguiente:

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Cuando los contribuyentes personas morales obligados o queoptaron por dictaminar sus estados financieros por CPR, pre-senten las mencionadas declaraciones sin que exista impuesto

a cargo en ninguno de los impuestos mencionados, deberán pre-sentar las declaraciones conforme a lo siguiente:

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Datos de la declaración anual

Cantidades a cargo

Saldos a favor

Datos relativos a la renta gravable

Presentarán los datos relativos a su declaración anualpor los impuestos señalados a través del dictamen desus estados financierosLas cantidades a cargo por cualquiera de losimpuestos debieron pagarse a más tardar el pasado31 de marzo mediante transferencia electrónica defondos –utilizando el portal de la instituciónbancaria contratada por el contribuyente–

Cuando existan saldos a favor por cualquiera de losimpuestos señalados, independientemente de quese determinen en el propio dictamen,también sedebieron manifestar vía Internet mediante elformulario electrónico 22,“Declaración del ejerciciosimplificada para contribuyentes dictaminados”Se manifestarán los datos relativos a la rentagravable para los efectos de la participación de lostrabajadores en las utilidades de la empresa (PTU) deconformidad con la LISR

A lo largo del presente documento se enunciarán losplazos,requisitos y procedimientos aplicables a estesupuestoEn este caso se debió anotar en el desarrolloelectrónico,en lugar del número de operación yfecha de presentación contenidos en el acuse derecibo electrónico enviado por el SAT –derivado delenvió de la declaración anual 2003 por medio delPrograma para la presentación de DeclaracionesAnuales 2003 (DEM)– que se trata de uncontribuyente obligado a dictaminar sus estadosfinancierosLa información se debió presentar a más tardar elpasado 31 de marzo,utilizando el DEM para sucaptura y encriptación,y la página electrónica delSAT para su envío por Internet

Utilizando los desarrollos electrónicos de lasinstituciones de crédito autorizadas

CONCEPTO PROCEDIMIENTO COMENTARIOS

Datos de la declaración anual

Saldos a favor

Datos relativos a la renta gravable

Presentarán los datos relativos a su declaración anualpor los impuestos señalados a través del dictamen desus estados financierosCuando existan saldos a favor por cualquiera de losimpuestos señalados, independientemente de quese determinen en el propio dictamen,también sedebieron manifestar vía Internet mediante elformulario electrónico 22,“Declaración del ejerciciosimplificada para contribuyentes dictaminados”Utilizando el formulario electrónico 22,“Declaracióndel ejercicio simplificada para contribuyentesdictaminados”

A lo largo del presente documento se enunciarán losplazos,requisitos y procedimientos aplicables a estesupuestoLa información se debió presentar a más tardar elpasado 31 de marzo,utilizando el DEM para sucaptura y encriptación,y la página electrónica delSAT para su envío por Internet

La información se debió presentar a más tardar elpasado 31 de marzo,utilizando el DEM para sucaptura y encriptación,y la página electrónica delSAT para su envío por Internet

CONCEPTO PROCEDIMIENTO COMENTARIOS

Evidentemente, para los contribuyentes dictaminados secumple la obligación de presentar la declaración del ejercicio2003, cuando hubieren presentado el dictamen de sus estadosfinancieros, así como los datos relativos a la renta gravable y,en los casos que exista cantidad a su cargo, hubieren efectuado elpago utilizando el portal bancario de su preferencia.

2. Diagrama de flujoA fin de ilustrar el proceso general para enviar el dictamen fiscalpor Internet, a continuación se presenta el diagrama de flujo co-rrespondiente.

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3. Inscripción al servicio de presentación de dictámenes fiscales vía InternetEn términos de la regla 2.10.4. de la RMISC 2004, el envío deldictamen de estados financieros para efectos fiscales vía Internet,requerirá –para el contribuyente y el CPR que los dictamina– delcertificado digital de inscripción al servicio de presentación dedictámenes fiscales vía Internet. Por lo anterior, para aquellos con-tribuyentes o CPR´s que ya cuenten con dicho certificado, no seránecesario que se inscriban nuevamente.

En caso contrario, deberán solicitar por única vez su ins-cripción al servicio, a fin de obtener su garantía digital. Cabeapuntar que este proceso se realiza en parte con la ayuda delsoftware para generar la solicitud de inscripción, la llave pú-blica o garantía/certificado digital y la llave privada del con-tribuyente y del contador público para enviar el dictamen fiscalvía Internet (Programa suscribe.exe), atendiendo al siguienteprocedimiento:

a. Acceder a la dirección en Internet www.sat.gob.mx y darclic a los enlaces titulados “Información fiscal”, “Orientación para operaciones electrónicas”, Dictámenes fiscales”, donde apa-recerá una pantalla que contiene una serie de información re-lacionada al dictamen fiscal,

b. Seleccionar el enlace “SUSCRIBE”, a fin de efectuar la des-carga –a la raíz del disco duro local– del programa titulado “Soft-ware para la solicitud de inscripción al Servicio de DeclaracionesElectrónicas del SAT”;

c. Ejecutar el archivo descargado desde el “Explorador dewindows” dándole doble clic, operación que automáticamentedescomprimirá el programa y mostrará una pantalla de solici-tud de instalación,

d. Al ejecutar la instalación, aparecerá una pantalla de cap-tura titulada “Generador de requerimientos de inscripción”,donde se registrarán los datos solicitados considerando lo si-guiente:

1. RFC del contribuyente o CPR solicitante, si es persona fí-sica los primeros cuatro dígitos del RFC, si se trata de per-sona moral los primeros tres dígitos. En ambos casos sedeberá verificar que sean caracteres alfabéticos,

2. RFC del contribuyente o CPR solicitante, si es persona fí-sica se anotará la fecha de nacimiento, año, mes y día; si setrata de persona moral será la fecha de emisión del actaconstitutiva de la empresa, año, mes y día. En ambos casosse deberá verificar que sean seis caracteres alfanuméricos,

3. RFC del contribuyente o CPR solicitante, ya sea personafísica o moral se deberá registrar la homonimia, que cons-ta de tres caracteres alfanuméricos,

4. denominación, si es persona física especificar nombre (s),del contribuyente solicitante; si se trata de persona moral,la razón social reconocida en el padrón de contribuyentes.En este caso se inhiben los campos 5 y 6,

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5. aplica sólo para personas físicas y corresponde al apellidopaterno del contribuyente o CPR solicitante,

6. aplica sólo para personas físicas y corresponde al apellidomaterno del contribuyente o CPR solicitante,

7. correo electrónico, es una cadena de la forma [email protected] que indica la dirección en que una persona puede recibir documentos electrónicos desde un emisor re-moto,

8. nombre de la calle del domicilio fiscal del contribuyente oCPR solicitante,

9. número o letra exterior del inmueble correspondiente aldomicilio fiscal del contribuyente o CPR solicitante,

10. en su caso, indicar el número o letra interior del inmueblecorrespondiente al domicilio fiscal del contribuyente o CPRsolicitante,

11. nombre de la colonia correspondiente al domicilio fiscaldel contribuyente o CPR solicitante,

12. código postal correspondiente al domicilio fiscal del con-tribuyente o CPR solicitante,

13. nombre del municipio o delegación correspondiente al do-micilio fiscal del contribuyente o CPR solicitante,

14. nombre de la localidad donde se encuentra ubicado el do-micilio del contribuyente o CPR solicitante, cuando se tra-te de este último, deberá teclear en este campo las siglasC.P.R. (tal como están escritas),

15. nombre del estado o distrito de la República correspondien-te a la ubicación geográfica del domicilio del contribuyen-te o CPR solicitante,

16. número de la Administración Local de Recaudación quele corresponde geográficamente al contribuyente o CPR so-licitante, de acuerdo con el siguiente cuadro:

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1 Celaya 41 Tijuana2 León 42 Mexicali3 Morelia 43 La Paz4 Querétaro 44 Culiacán5 Pachuca 45 Cd.Obregón6 San Luis Potosí 46 Hermosillo7 Irapuato 47 Ensenada8 Uruapan 48 Los Mochis

11 Norte del DF 49 Mazatlán12 Centro del DF 50 Nogales13 Sur del DF 51 Torreón14 Oriente del DF 52 Saltillo

CLAVE NOMBRE CLAVE NOMBRE

15 Naucalpan 53 Cd.Juárez16 Toluca 54 Chihuahua21 Puebla 55 Durango22 Tlaxcala 56 Zacatecas23 Puebla Norte 57 Piedras Negras24 Jalapa 61 Aguascalientes25 Veracruz 62 Colima26 Coatzacoalcos 63 Guadalajara27 Acapulco 64 Tepic28 Cuernavaca 65 Cd.Guzmán29 Córdoba 66 Guadalajara Sur30 Iguala 67 Zapopan31 Cd.Guadalupe 68 Puerto Vallarta 32 Reynosa 71 Oaxaca33 Tampico 72 Campeche34 Tuxpan 73 Cancún35 S.Pedro Garza García 74 Villahermosa36 Monterrey 75 Mérida37 Nuevo Laredo 76 Tuxtla Gutiérrez38 Matamoros 77 Chetumal39 Cd.Victoria 78 Tapachula

Cuando se marca el cuadro titulado “Datos del represen-tante legal”, se habilitarán los campos que serán llenadosen forma obligatoria para las personas morales y en su caso,si así procede para las personas físicas.

17. RFC del representante legal, tratándose de los primeros cua-tro dígitos del RFC, verificar que sean caracteres alfabéticos,

18. RFC del representante legal, se anotará la fecha de naci-miento, año, mes y día, verificando que sean seis caracte-res numéricos,

19. RFC del representante legal, registrar la homonimia consi-derando tres caracteres alfanuméricos,

20. especificar nombre (s), del representante legal del contri-buyente solicitante,

21. indicar el apellido paterno del representante legal,22. señalar el apellido materno del representante legal, y23. anotar una palabra personalizada de ocho caracteres alfa-

numéricos, la cual será utilizada como contraseña si se de-sea anular la clave de inscripción asignada –necesaria parasolicitar trámite de revocación del registro– (regla 2.10.4.,fracción IV, de la RMISC 2004).

e. Una vez concluida la captura de todos los datos, se daráclic al botón “Continuar” y aparecerá una pantalla donde se de-

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berá indicar la clave de acceso necesaria para generar la llaveprivada, ésta deberá contener al menos ocho caracteres y nomás de 255 (utilizando números y letras);

Cabe apuntar, que el uso de esta clave en posteriores opera-ciones garantiza la confidencialidad en la transmisión, por tan-to, el uso adecuado o inadecuado generará las mismasobligaciones legales, por lo cual el usuario de la misma deberámantenerla dentro de los límites de confidencialidad adecuados.

En este proceso serán necesarios dos discos de 3.5” a fin dealmacenar tanto el requerimiento como la llave privada. Cabeapuntar que el segundo disco contiene la llave privada que seutilizará como firma electrónica del dictamen fiscal, previo a suenvío al SAT (archivo con el nombre “De_cli.key”), por lo cualse deberá guardar en la ruta “C:\SipredExcel\remitente\llave”utilizando la estructura “Dict_RFC.key” –según corresponda alcontribuyente o CPR–; en el entendido que su utilización es res-ponsabilidad absoluta del usuario propietario,

f. El proceso electrónico culmina cuando en la pantalla delprograma aparece una leyenda donde indica que ya se cuentacon un requerimiento de registro, el cual deberá ser avalado porun “agente registrador”, donde se dará clic al botón “Salir”,

g. Para validar el citado registro, el contribuyente o su re-presentante legal o el CPR (según corresponda), deberá acudirpersonalmente a la Administración General o Local de Gran-des Contribuyentes, o a las Administraciones Locales de Audi-toria Fiscal o de Asistencia al Contribuyente, a fin de presentarel disco que contiene la solicitud de inscripción al servicio depresentación de dictámenes fiscales vía Internet –llave públi-ca o garantía/certificado digital– (archivo con el nombre “De-_cli.req” que deberá renombrarse utilizando la estructura“Dict_RFC.req”, según corresponda al contribuyente o CPR);así como la documentación que acredite su personalidad jurí-dica, como sigue:● personas morales o personas físicas, con representante le-

gal, con poder notarial y credencial de elector, pasaporte océdula profesional, y

● personas físicas o CPR´s, con credencial de elector, pasapor-te o cédula profesional.h. En caso de resultar correcta la información presentada an-

te las autoridades fiscales aludidas, se recibirá un acuse de re-cibo y clave de acceso a la página de Internet del SAT, a fin derealizar el envío del dictamen fiscal o bien para consultar el es-tado del mismo; no obstante, en caso de resultar errónea, se ha-rán las modificaciones pertinentes para realizar nuevamente elproceso de inscripción, y

i. Finalmente, el SAT enviará –a través de la dirección de co-rreo electrónico indicada en el software para la solicitud de ins-cripción– el certificado digital al contribuyente y la garantíadigital al CPR, los cuales avalan la inscripción al servicio de pre-sentación de dictámenes fiscales vía Internet. Es necesario guar-dar el archivo recibido en la ruta “C:\SipredExcel\remitente\certificado” utilizando la estructura “Dict_RFC.cer” –según co-rresponda al contribuyente o CPR–.

4. SIPRED 2003 optimizadoEl pasado 13 de abril, el SAT subió a su página en Internet el SI-PRED 2003 optimizado, el cual ya funciona en forma apropia-da, según lo reportó la Contaduría Pública Organizada (CPO),luego de someterlo a pruebas que revelaron la inexistencia delas fallas operativas detectadas en la versión previa.

Esta nueva versión del SIPRED, también se podrá obteneren la dirección electrónica www.shcp.gob.mx o en dispositivomagnético a través de los colegios o federación de colegios decontadores públicos.

Cabe apuntar que la mencionada versión genera los dictá-menes como libros de Excel y son almacenados en automático,en el subdirectorio de trabajo “C:\SipredExcel\BASES03”. En con-secuencia, el nombre de cada dictamen estará formado a partirdel nombre corto que se haya asignado (se recomienda el RFC del contribuyente) y la extensión .xls.

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Por lo anterior, una vez generado el dictamen fiscal directa-mente del archivo en Excel, se podrá requisitar sin necesidad deabrir el SIPRED 2003, siempre y cuando no sea cambiado de suubicación original y sean habilitadas las macros al abrirlo.

4.1.REQUERIMIENTOS DEL SISTEMAPara la correcta operación del SIPRED 2003 optimizado, seránecesario poseer un equipo con las siguientes características:● computadora personal (PC) con procesador Pentium II a 400

Mhz o superior,● memoria RAM superior a 128 MB,● disco duro con 60 MB de espacio libre,● unidad de disco flexible de 3.5” de 1.44 MB,● ratón instalado,● impresora láser con 4 MB en RAM o superior,● microsoft windows 95 o superior,● microsoft office 2000,● configurar la PC con el idioma “Español (México)”, las fechas

con el formato “dd/mm/aaaa” y los números referentes a mo-nedas como “enteros” (utilizando el panel de control en elicono de “configuración regional”),

● conexión a Internet a una velocidad estándar de 56,600 Kbps, y● cuenta de correo electrónico para la recepción de los acuses

de recibo por Internet.

4.2.DESCARGA DEL SISTEMAUna vez cumplidos todos los requerimientos para operar el sistema, se deberá descargar de la dirección electrónica www.sat.gob.mx –a un directorio del disco duro local–. Para ellose dará clic a los enlaces titulados “Información fiscal”, “Orien-tación para operaciones electrónicas”, Dictámenes fiscales”, don-de aparecerá una pantalla que contiene una serie de informaciónrelacionada al dictamen fiscal.

En esta pantalla se dará clic al enlace “SIPRED”, caso en elque se desplegarán todas las versiones del sistema, así como el manual de usuario. Para descargarlos al disco duro local, sim-plemente se seleccionará la versión de un solo archivo o seccio-nada, según se requiera y dependiendo de la rapidez del accesoa Internet.

La secuencia total se muestra en las siguientes imágenes:

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4.3. INSTALACIÓN DEL SISTEMAAntes de iniciar con el proceso de instalación, es recomendableconsiderar lo siguiente:● salir de todas las aplicaciones que al momento de instalarlo

se encuentren abiertas, ● deshabilitar cualquier antivirus residente en memoria, y● al finalizar, se recomienda reiniciar la PC antes de ejecutar

el SIPRED 2003.Para instalar el SIPRED 2003 optimizado, desde el “Explo-

rador de windows” se dará doble clic al archivo descargado aldisco duro titulado “Instalacion_Sipred_Completa.exe”, el cualautomáticamente se descomprimirá al directorio “C:\tmp_si-pred”, el proceso arrojará 16 archivos descomprimidos.

Inmediatamente, se localizará el archivo “Setup.exe” y se ledará doble clic, para iniciar el proceso de instalación. En ade-lante se deberán seguir las indicaciones emitidas por el propioinstalador hasta que aparezca el mensaje donde indique la cul-minación del proceso, tal como se aprecia en la siguiente se-cuencia de imágenes.

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Es importante resaltar, que el sistema se alojará automática-mente en el directorio “C:\SipredExcel”, y para facilitar al usuario la administración de los archivos, el SIPRED 2003 es-tablece directorios de trabajo en los cuales se podrán alojar losdictámenes que éste genera.

Cabe apuntar, que el SIPRED 2003 puede reinstalarse las ve-ces que sean necesarias, pero antes se recomienda efectuar un res-paldo utilizando la opción “Respaldar dictamen”, esto facilitará larestauración en caso de que se dañen durante dicho proceso.

4.4.OPERACIÓN DEL SISTEMAPara acceder al SIPRED 2003 bastará con dar clic en los boto-nes “Inicio”, “Programas”, “Dictámenes fiscales 2003” y “Siste-ma de presentación del dictamen fiscal 2003”.

A diferencia de su antecesor, la sesión de trabajo con SIPRED2003 muestra una nueva pantalla de bienvenida, la cual proveede un menú basado en hipertexto, tal como se ilustra enseguida:

Como se aprecia, el sistema de ayuda aparece en primer tér-mino, dicho botón conduce a la ayuda general y puede ir hastala específica, según el tema o palabra solicitada. Asimismo, elsistema de menú basado en preguntas es más eficiente, puesmarca en tres grandes rubros las principales acciones a seguiren materia del dictamen, facilitando su operación sin importarel nivel de conocimientos informáticos del usuario.

Para conocer de manera breve cada uno de los rubros, a con-tinuación se describen las principales acciones a realizar en ca-da uno de ellos, en el entendido de que para efectos del llenadoserá necesario adentrarse en la lectura de la ayuda disponibleen el sistema.

4.4.1.CONVERTIR DICTAMEN AL EJERCICIO FISCAL ACTUALAl elegir este menú, se podrá convertir al ejercicio fiscal actualun dictamen de un ejercicio fiscal anterior a 2003. Recuérdeseque para facilitar al usuario la administración de archivos, elSIPRED 2003 genera directorios de trabajo en los cuales se pue-

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den almacenar los dictámenes que genera el sistema: BASES97,BASES98, BASES99, BASES00, BASES01, BASES02 y BASE03.Por ejemplo para el año 2003 el directorio es “C:\SipredExcel-\BASES03”.

En este caso se seleccionará el ejercicio fiscal, el tipo dedictamen a convertir y se asignará un nombre corto (se reco-mienda usar el RFC del contribuyente), teniendo especial cui-dado en este último punto; sólo restará confirmarle al sistemala acción a seguir, dando clic al archivo correspondiente. Pa-so seguido iniciará la conversión y al culminar aparecerá uninforme del resultado obtenido, al dar clic en “Aceptar” el sis-tema abrirá una sesión de Excel con el dictamen convertidoal año 2003.

4.4.2.CAPTURAR UN NUEVO DICTAMENEn esta opción se iniciará la captura de un nuevo dictamen, pa-ra ello bastará con indicar el RFC del contribuyente, así comoel tipo de dictamen fiscal (estados financieros general, donata-rias, régimen simplificado, bancos, …); en su caso, cambiar eldirectorio de trabajo o dejar el que automáticamente indica el sistema, enseguida se dará clic en “Siguiente >>”.

Inmediatamente iniciará la generación del archivo en Excel(libro), este proceso puede tardar algunos segundos, al finalizaraparecerá abierto un archivo de dicho programa conteniendo eldictamen.

Como se observa, los datos a requisitar se encuentran aloja-dos en hojas distintas de un libro de Excel, con los siguientesnombres:● contribuyente,● contador, ● representante,● generales, ● carta, ● anexos 1 al n (dependiendo el tipo de dictamen),● notas, ● declaratoria,● opinión,● informe, e● información adicional.

Para desplazarse entre los campos se pueden utilizar las fle-chas del teclado ( ) o seleccionarlas con el ratón; esto es,en el llenado del dictamen se utilizarán los mismos comandosque cuando se utiliza un libro común del programa Excel.

El manual del sistema establece que tratándose de la hoja“Contribuyente”, se deberán considerar los parámetros de la ta-bla siguiente:

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CAMPO LONGITUD MÁXIMA COMENTARIOS

Contribuyentes ya capturados Brinda la posibilidad de seleccionar alguno de los contribuyentes ya capturadosNombre o razón social 100 caracteresRFC 13 caracteres En el caso de personas morales el RFC debe iniciar con un guión (-)CURP 18 caracteres Dato opcionalDomicilio fiscal Título no editableCalle,número exterior e interior 100 caracteresColonia 80 caracteres

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CAMPO LONGITUD MÁXIMA COMENTARIOS

Delegación o municipio 80 caracteresCiudad o población 80 caracteresCódigo postal 5 caracteresEstado Se debe seleccionar de la listaClave de actividad para efectos fiscales Se debe utilizar el asistente para seleccionar la clave (1)

Nota: (1) Se deberá presionar el icono que se encuentra a la derecha del citado campo para iniciar el “asistente para elegir la clave de actividad para efectos fiscales”; en este caso se seguirán las in-dicaciones del mismo,dando clic en la opción deseada y enseguida el botón “Siguiente”,hasta concluir con la selección

De igual forma el sistema establece otros parámetros, tratándose de la hoja “Contador”, la cual se refiere evidentemen-te al CPR responsable de la correcta elaboración del dictamen fiscal. Por lo anterior se muestran en la tabla siguiente:

CAMPO LONGITUD MÁXIMA COMENTARIOS

Contadores ya capturados Brinda la posibilidad de seleccionar alguno de los contribuyentes ya capturadosNombre 100 caracteresRFC 13 caracteresCURP 18 caracteres Dato opcionalNúmero de registro 5 caracteresDomicilio fiscal Título no editableCalle,número exterior e interior 100 caracteresColonia 80 caracteresDelegación o municipio 80 caracteresCiudad o población 80 caracteresCódigo postal 5 caracteresEstado Se debe seleccionar de la listaColegio a que pertenece 80 caracteresNombre del despacho 100 caracteresRFC del despacho 13 caracteresNúmero de registro del despacho 5 caracteres

Finalmente, los parámetros relacionados al llenado de la hoja “Representante”, quien sin duda se refiere a la personaque funge como representante legal de la empresa o del contribuyente, se listan enseguida.

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La hoja “Generales”, contiene los datos cuantitativos o de re-sumen declarados por la empresa o contribuyente a través deldictamen fiscal, por lo cual es evidente que varíe su contenidosegún el tipo de dictamen.

Sin embargo, algunos datos son obligatorios:● si se trata de un contribuyente obligado o voluntario,● tipo de opinión, y● fecha inicial y final del ejercicio fiscal a dictaminar (conside-

rando el formato dd/mm/aaaa).

En el caso de la hoja titulada “Carta”, se refiere a la carta de pre-sentación del dictamen fiscal (formulario 40), el cual será requi-sitado y podrá observarse de forma preliminar, presionando elbotón rojo situado en la celda derecha del citado campo. Además,la carta deberá contener cuando menos los siguientes datos:● identificación del contribuyente o de la persona autorizada

a recibir donativos,● identificación del contador público que dictaminó,● dictamen fiscal para presentarlo,

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CAMPO LONGITUD MÁXIMA COMENTARIOS

Representantes ya capturados Brinda la posibilidad de seleccionar alguno de los representantes ya capturadosNombre 100 caracteresNacional Permite especificar si el representante es nacionalExtranjero Permite especificar si el representante es extranjeroRFC 13 caracteres En el caso de personas morales el RFC debe iniciar con un guión (-)CURP 18 caracteres Dato opcionalDomicilio fiscal Título no editableCalle,número exterior e Interior 100 caracteresColonia 80 caracteresDelegación o municipio 80 caracteresCiudad o población 80 caracteresCódigo postal 5 caracteresEstado Se debe seleccionar de la lista

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● operación de enajenación de acciones, y● nombres para firma.

Cabe apuntar, que es precisamente el primer dato de estacarta uno de los más importantes del dictamen, pues para po-der enviarlo por Internet es fundamental saber la autoridad com-petente a la cual será remitido; esto es, ante la AdministraciónLocal de Auditoría Fiscal, de Grandes Contribuyentes, …

El número de anexos que muestra el libro de Excel, depen-derá del tipo de dictamen; por tanto, para su llenado bastará conseleccionar la hoja del anexo que corresponda. En este caso semuestran en la siguiente tabla, aquellos que componen el dic-tamen de “estados financieros general”.

ANEXO NOMBRE

1 Estado de posición financiera2 Estado de resultados3 Estado de variaciones en el capital contable5 Análisis comparativo de las subcuentas de gastos6 Análisis comparativo de las subcuentas de otros gastos

y otros productos7 Análisis comparativo de las subcuentas del costo integral

de financiamiento8 Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como

sujeto directo o en su carácter de retenedor9 Relación de pagos provisionales y pagos mensuales

definitivos10 Determinación de pagos provisionales y pagos mensuales

definitivos11 Relación de contribuciones por pagar14 Ingresos fiscales no contables

ANEXO NOMBRE

15 Deducciones contables no fiscales16 Deducciones fiscales no contables17 Ingresos contables no fiscales18 Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado

de resultados y los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta

19 Cuenta de utilidad fiscal neta.Cufin20 Amortización de pérdidas de ejercicios anteriores21 Integración de cifras reexpresadas22 Operaciones con partes relacionadas24 Inversiones25 Operaciones con clientes26 Operaciones con proveedores de bienes y servicios27 Operaciones de comercio exterior

En la siguiente pantalla se muestra sólo el anexo 1.

Para la validación de la captura de la información en los ane-xos, el sistema cuenta con reglas, pues es evidente que cada unade las columnas de los anexos del dictamen fiscal, tienen defi-nido un tipo de dato específico. Esto es, en una columna numé-rica no es permitido capturar letras o signos especiales, ya queal hacerlo, el sistema enviará un mensaje de error indicando eltipo de dato que es permitido capturar.

Por lo anterior, a continuación se describen los tipos de da-tos genéricos incluidos en el SIPRED 2003.

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Como se aprecia, la versión SIPRED 2003 trabaja directa-mente con hojas de cálculo de Excel, por lo tanto, está sujeta alas herramientas proporcionadas por éste. El manual del siste-ma establece, que la base sobre la que descansa el concepto genérico de “fórmulas” es el índice, y representa la parte funda-mental de un anexo.

Por consiguiente, existen índices base (aquellos definidos porla autoridad y que no pueden modificarse en su clave y concep-to) e índices agregados que si se pueden editar por el propio usua-rio. Para efectos de la construcción y manejo genérico de fórmulas,no existe distinción entre los dos tipos de índices, ambos pue-den coexistir como parte de una sumatoria, fórmula o cruce.

En el caso de la hoja denominada “Notas” se capturarán aqué-llas referidas a los estados financieros; además de comentarios,aclaraciones u observaciones que el CPR incluya como parte integrante de la información financiera que se le requiere al con-tribuyente.

Es muy importante precisar que cuando menos deberán cap-turase 100 caracteres, de lo contrario el sistema no permitirágenerar el archivo para enviarse por Internet.

También las hojas tituladas “Declaratoria”, “Opinión” e “In-forme” corren con la misma suerte que la anterior, ya que cuan-do menos deberán capturase 100 caracteres, de lo contrario elsistema no permitirá generar el archivo para enviarse por In-ternet. Este supuesto no opera para la última hoja denominada“Información adicional”, pues su captura es opcional.

Es indispensable realizar una exhaustiva verificación de to-da la información capturada en el dictamen fiscal, e inmediata-mente guardar los cambios realizados, aun cuando el sistemalo hace automáticamente.

4.4.3.MODIFICAR UN DICTAMENEsta opción permite corregir o modificar los datos capturadosde un dictamen, por lo que al darle clic, aparece una pantalladonde se despliegan los dictámenes capturados. Paso seguido,sólo deberá seleccionarse el tipo de dictamen a modificar y semostrarán aquellos disponibles, donde su selección permite queautomáticamente se abra el programa Excel mostrando todoslos datos del dictamen.

4.4.4.BORRAR UN DICTAMENA diferencia del punto anterior, esta opción permite eliminarun dictamen con todos sus datos y elementos relacionados. Pa-ra ello bastará con seleccionar el dictamen a borrar, en la pan-talla donde se despliegan los dictámenes de acuerdo con su tipo.

Cuando esta operación se concreta, el sistema enviará un men-saje para verificar si realmente se desea eliminar y luego de con-

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COLUMNA COMENTARIOS

Importes (enteros con signo) Longitud máxima de captura,15 caracteres numéricos, incluyendo el signo menos (-) el cual se antepone a las cantidades negativas; la ausencia del mismo implica cantidades positivas

Nombres Longitud máxima de captura,100 caracteres alfanuméricosRFC Los campos del RFC se deberán capturar siguiendo las reglas mencionadas en los segmentos titulados “Contribuyente”, “Contador”

y “Representante”Descripción de ubicaciones Longitud máxima de captura,80 caracteres alfanuméricosNombres de banco o país Longitud máxima de captura,40 caracteres alfanuméricosy descripción de bienesFecha completa Longitud máxima de captura,10 caracteres, los cuales serán validados automáticamente por el sistema,el formato usado

es dd/mm/aaaaFecha corta (mes y año) Se deberá capturar con formato (mm/aaaa)Campos lógicos (si o no) El sistema únicamente aceptará SI o NO,sin importar si se escribe con mayúscula o minúsculaPeríodo del ejercicio fiscal Se hará doble clic en la celda que muestra el período,una vez cambiado se establece automáticamente en los datos cuantitativos

y en todos los anexos

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firmarlo, el dictamen sólo podrá recuperarse a través de la res-tauración de un respaldo realizado previamente por medio de laopción “Respaldar Dictamen”. Evidentemente, si no se cuenta conun respaldo previo, no será posible recuperar la información.

4.4.5.GUARDAR INFORMACIÓN A BASE DE DATOSEs muy importante que antes de utilizar las opciones de “Gene-rar archivo para transmitir por Internet”, “Generar disco del dic-tamen y/o Respaldar dictamen”, se lleve a cabo la elección de laopción “Guardar información a base de datos”, puesto que esnecesario garantizar la salvaguarda de los últimos cambios he-chos al dictamen.

Para utilizar esta opción, se dará clic al mencionado enlace,y se deberá seleccionar el tipo de dictamen, así como el registroal cual se pretenda guardar.

Paso seguido, el sistema iniciará la validación del formato eindicará que la operación puede durar algunos minutos, inclu-so se presentará una barra que indicará el avance en la valida-ción de la información del dictamen. Durante este paso severifican todos los datos que han sido capturados en el dicta-men fiscal, a fin de detectar y eliminar errores e inconsistencias.Asimismo, le permite al sistema guardar los datos indispensa-bles del dictamen requeridos para su manejo interno.

Si durante el proceso de validación se encuentran errores oinconsistencias en el dictamen, el sistema lo notificará y mos-trará los errores detectados por medio de un reporte detalladoen pantalla. Dichos errores deberán ser corregidos en su totali-dad para reiniciar este proceso, lo cual una vez que la informa-ción del dictamen que desea guardar sea correcta, se podrácontinuar con el proceso de generación del archivo a transmi-tir por Internet o de la generación del disco del dictamen.

4.4.6.GENERAR ARCHIVO PARA TRANSMITIR POR INTERNETEste paso es mejor conocido como “SipredWeb”, aunque en lanueva versión sólo se alude como “Módulo de ensobretado di-gital”, el cual también es posible acceder dando clic al archivodirecto (“Inicio”, “Programas”, “Dictámenes fiscales 2003” y “Módulo de ensobretado digital”).

Con la nueva versión bastará dar clic a la opción “Generararchivo para transmitir por Internet”, para acceder al menciona-do módulo. Empero, la secuencia completa del ensobretado di-gital del dictamen fiscal se describe a continuación:

Especificar y preparar dictamen fiscal para envíoCabe aclarar que este paso, el sistema lleva a cabo la compac-tación (encriptación) del dictamen fiscal, a fin de prepararlo an-tes de que sea firmado por el contribuyente y CPR.

Por tanto la primera acción a realizar se encuentra ocupadaen la leyenda “Especificar y preparar dictamen fiscal para en-vío”, donde se seleccionará el dictamen deseado en el campo“Archivo original a firmar”, enseguida aparecerá la pantalla ti-tulada “Especifique el dictamen fiscal”, donde se seleccionará alcontribuyente que corresponda.

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La pantalla principal muestra las rutas tanto del “Archivo ori-ginal a firmar” como del “Archivo de salida”, del contribuyenteseleccionado, se puede observar que este último contiene la ex-tensión “.DIC; se recomienda no modificar la ruta especificadapor el sistema.

Para concluir este proceso se dará clic al botón “Ejecutar ac-ción”, si la información capturada está completa y correcta, apa-recerá un mensaje con la leyenda “Desea imprimir la relaciónde archivos”, caso en el cual se deberá tener lista la impresoraen forma local o en red; de lo contrario el sistema continuarácon el proceso de encriptación del dictamen hasta emitir un men-saje de culminación del proceso, donde se dará clic en “Aceptar”.

No obstante, si faltase información en el dictamen se mos-trarán diversos mensajes de error, según corresponda; paso se-guido se deberán corregir y guardar la información en la basede datos, para luego iniciar el proceso descrito en este punto.

Primera firma digital (contribuyente o CPR)Antes de continuar, se deberá insertar la contraseña de la lla-ve privada, la cual se capturó al darse de alta en el “Programasuscribe.exe”.

La segunda acción a realizar se encuentra ocupada en la leyen-da “1a Firma digital (contribuyente o CPR)”, esto es, dependerá dequién realice el proceso –si el contribuyente dictaminado o el CPR–.

Se buscará el archivo del dictamen a procesar en el campo“Archivo original a firmar”, donde aparecerá una pantalla titu-lada “Búsqueda de archivo a procesar” ubicada automáticamen-te en el directorio “Entrada”, lugar donde el sistema guardó elarchivo del dictamen con la extensión “.DIC”, el cual se deberáseleccionar y luego dar clic en “Abrir”.

La pantalla principal muestra las rutas tanto del “Archivo ori-ginal a firmar” como del “Archivo de salida”, del contribuyenteseleccionado, se puede observar que este último contiene la ex-tensión “.FR1”.

Para culminar con este proceso se dará clic al botón “Ejecutaracción”, si la llave privada, garantía o certificado y contraseña soncorrectas, el sistema emitirá un mensaje de culminación del pro-ceso. En caso contrario, se mostrará un mensaje de error dondese dará clic en “Aceptar” y se continuará intentando capturar lainformación correcta, hasta concluir debidamente el proceso.

Ensobretar dictamen con una firma digital (contribuyente o CPR)Una vez que el dictamen fiscal ha sido encriptado y firmado di-gitalmente, se deberá ensobretar a fin de enviárselo al contri-buyente o CPR distinto de aquél que realizó la primera firma.

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La tercera acción a realizar se encuentra ocupada en la le-yenda “Ensobretar dictamen con una firma digital (contribuyen-te o CPR)”, esto es, dependerá la misma persona que realizó elproceso anterior –el contribuyente dictaminado o el CPR–.

Acto seguido, se habilitará el campo titulado “Llaves públi-cas disponibles”, donde se seleccionará la llave pública del des-tinatario a quién será enviado, para ello existen tres formas dehacerlo:● se dará clic sobre la llave y automáticamente el puntero del

ratón cambia de forma –a una mano sosteniendo un docu-mento–, sin soltar el botón se arrastrará hasta el campo titu-lado “Llave pública seleccionada”,

● se dará clic sobre la llave e inmediatamente después se pul-sará el botón “Seleccionar”, o

● simplemente se dará doble clic sobre la llave pública que co-rresponda.

Se buscará el archivo del dictamen a ensobretar en el campo“Archivo a ensobretar previamente firmado una sola vez”, dondeaparecerá una pantalla titulada “Búsqueda de archivo a procesar”ubicada automáticamente en el directorio “Consulta”, lugar don-de el sistema guardó el archivo del dictamen con la extensión“.FR1”, el cual se deberá seleccionar y luego dar clic en “Abrir”.

La pantalla principal muestra las rutas tanto del “Archivo aensobretar previamente firmado una sola vez” como del “Archi-

vo de salida”, del contribuyente seleccionado, se puede observarque este último contiene la extensión “.SB1”.

Enseguida se deberá capturar el campo titulado “Contrase-ña de la llave privada”, la cual se digitó al darse de alta en el“Programa suscribe.exe”.

Para terminar con este proceso se dará clic al botón “Ejecu-tar acción”, si la llave privada, garantía o certificado y contra-seña son correctas, el sistema emitirá un mensaje deculminación del proceso, donde se dará clic en “Aceptar”; inme-diatamente se deberá cerrar la aplicación “Módulo de ensobre-tado digital” y en su caso el SIPRED 2003.

El archivo encriptado y ensobretado con la primera firma di-gital, deberá enviarse al contribuyente o CPR que falte de fir-mar y ensobretar. Cabe apuntar que si el archivo del dictamenfiscal no contiene las dos firmas y no ha sido ensobretado, nolo recibirá la autoridad fiscal.

Para tales efectos, se podrá utilizar el “Explorador de windows” ubicado en el directorio “C:\SipredExcel\Consulta”,donde se aloja el archivo del dictamen fiscal ensobretado con laextensión “.SB1”, se localizará el archivo correspondiente y sedará clic con el botón derecho del ratón, seleccionando en el sub-menú la opción de enviarlo por correo electrónico o bien alma-cenarlo en otro medio magnético para su posterior entrega alcontribuyente o CPR que falta de firmar y ensobretar.

Desensobretar dictamen con una firma digital (contribuyente o CPR)Una vez que el contribuyente o CPR que falta de firmar y enso-bretar recibió el archivo conteniendo el dictamen fiscal, deberáguardarlo en el directorio “C:\SipredExcel\Consulta”, a fin de con-tinuar con el proceso del ensobretado digital. Además se deberáasegurar que tanto la llave privada como la garantía o certifica-do, estén debidamente renombrados y almacenados en los di-rectorios “C:\SipredExcel\REMITENTE\LLAVE” y“C:\SipredExcel\REMITENTE\CERTIFICADO”, respectivamente.

Para desensobretar el dictamen con una firma digital –en-viado por el contribuyente o CPR–se deberá acceder al “Módu-lo de ensobretado digital”. Una vez abierta la aplicación seprocederá con la ejecución de la cuarta acción, la cual se encuen-

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tra ocupada en la leyenda “Desensobretar dictamen con una fir-ma digital (contribuyente o CPR)”.

Se buscará el archivo del dictamen a desensobretar en el cam-po “Obtener fr1 a partir de sb1”, donde aparecerá una pantallatitulada “Búsqueda de archivo a procesar” ubicada automática-mente en el directorio “Consulta”, lugar donde previamente seguardó el archivo recibido del dictamen con la extensión “.FR1”,el cual se deberá seleccionar y luego dar clic en “Abrir”.

La pantalla principal muestra las rutas tanto del “Obtenerfr1 a partir de sb1” como del “Archivo de salida”, del contribu-yente seleccionado, se puede observar que este último contienela extensión “.FR1”.

Enseguida se deberá capturar el campo titulado “Contrase-ña de la llave privada”, la cual se digitó al darse de alta en el“Programa suscribe.exe”.

Para terminar con este proceso se dará clic al botón “Ejecu-tar acción”, si la llave privada, garantía o certificado y contrase-ña son correctas, el sistema emitirá un mensaje de culminacióndel proceso, donde se dará clic en “Aceptar”.

Convertir el dictamen con una sola firma digital al formato SIPRED 2003El contribuyente o CPR que aplicará la segunda firma digital alarchivo del dictamen, podrá consultarlo previamente a fin derealizar una profunda revisión sin la posibilidad de efectuarle

modificación alguna –sólo el contribuyente o CPR que realizóla primer firma digital tiene esa facultad–.

Para ejecutar la quinta acción, se encuentra ocupada en la le-yenda “Convertir a formato SIPRED (p/visualizar) dictamen conuna sola firma digital”. Enseguida se buscará el archivo del dic-tamen a convertir en el campo “Validar y abrir archivo con unasola firma (.fr1) y generar el .dic”, donde aparecerá una pantallatitulada “Búsqueda de archivo a procesar” ubicada automática-mente en el directorio “Consulta”, lugar donde el sistema guar-dó el archivo recibido del dictamen con la extensión “.FR1”, elcual se deberá seleccionar y luego dar clic en “Abrir”.

La pantalla principal muestra las rutas tanto del campo “Va-lidar y abrir archivo con una sola firma (.fr1) y generar el .dic”como del “Archivo de salida”, del contribuyente seleccionado, sepuede observar que este último contiene la extensión “.DIC”. En-seguida se deberá capturar el campo titulado “Contraseña de lallave privada”, la cual se digitó al darse de alta en el “Programasuscribe.exe”.

Para terminar con este proceso se dará clic al botón “Ejecu-tar acción”, si la llave privada, garantía o certificado y contrase-ña son correctas, el sistema emitirá un mensaje de culminacióndel proceso; no obstante, solicitará la confirmación para enviara un disco de 3.5” el archivo procesado, donde se dará clic en “Sí”,–este proceso requiere de un disco previamente formateado–.

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Una vez que el dictamen fiscal se encuentra almacenado enel disco, se podrá consultar toda la información sin la posibili-dad de realizar modificación alguna, por lo cual en caso de de-tectar algún error, la corrección deberá realizarse por elcontribuyente o CPR que firmó el dictamen por primera vez;esto es, reiniciando los procesos antes descritos.

Segunda firma digital (contribuyente o CPR)Una vez que la contraparte –contribuyente o CPR– está de acuer-do con la información contenida en el dictamen fiscal, se conti-nuará el proceso de ensobretado digital. Al respecto, la sextaacción a realizar se encuentra ocupada en la leyenda “2a Firmadigital (contribuyente o CPR)”, esto es, el contribuyente o CPR–distinto de aquél que firmó el dictamen por primera vez– de-berá firmarlo digitalmente por segunda ocasión.

Se buscará el archivo del dictamen con la primera firma enel campo “Archivo a firmar previamente firmado”, donde apa-recerá una pantalla titulada “Búsqueda de archivo a procesar”ubicada automáticamente en el directorio “Consulta”, lugar don-de el sistema guardó el archivo del dictamen con la extensión“.FR1”, el cual se deberá seleccionar y luego dar clic en “Abrir”.

La pantalla principal muestra las rutas tanto del “Archivo afirmar previamente firmado” como del “Archivo de salida”, delcontribuyente seleccionado, se puede observar que este últi-mo contiene la extensión “.FR2”. Enseguida se deberá capturarel campo titulado “Contraseña de la llave privada”, la cual se di-gitó al darse de alta en el “Programa suscribe.exe”.

Para culminar con este proceso se dará clic al botón “Ejecu-tar acción”, si la llave privada, garantía o certificado y contrase-ña son correctas, el sistema emitirá un mensaje de culminacióndel proceso, donde se dará clic en “Aceptar”.

Ensobretar archivo con dos firmas digitales para envío al SATEl último paso del proceso de encriptación, dejará listo el archi-vo que contiene el dictamen fiscal del contribuyente; para talesla séptima acción a realizar se encuentra ocupada en la leyen-da “Ensobretar archivo con dos firmas digitales para envío alSAT”, esto es, el contribuyente o CPR –distinto de aquél que fir-mó el dictamen por primera vez– deberá firmarlo digitalmen-te por segunda ocasión; en este punto, el sistema seleccionaráautomáticamente la llave pública del SAT.

Se buscará el archivo del dictamen con la segunda firma enel campo “Archivo a ensobretar previamente firmado dos ve-ces”, donde aparecerá una pantalla titulada “Búsqueda de archi-vo a procesar” ubicada automáticamente en el directorio“Consulta”, lugar donde el sistema guardó el archivo del dicta-men con la extensión “.FR2”, el cual se deberá seleccionar y lue-go dar clic en “Abrir”.

La pantalla principal muestra las rutas tanto del “Archivo aensobretar previamente firmado dos veces” como del “Archivode salida”, del contribuyente seleccionado, se puede observar queeste último contiene la extensión “.SB2”. Enseguida se deberácapturar el campo titulado “Contraseña de la llave privada”, lacual se digitó al darse de alta en el “Programa suscribe.exe”.

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Para terminar con este proceso se dará clic al botón “Ejecu-tar acción”, si la llave privada, garantía o certificado y contrase-ña son correctas, el sistema emitirá un mensaje de culminacióndel proceso, donde se dará clic en “Aceptar”. Inmediatamente sepodrá observar que el nombre del archivo de salida se modifi-ca por otro con 22 caracteres –con base en el RFC del contribu-yente dictaminado–, éste representa el nombre del archivocodificado tiene la extensión “.SB2” y es el que se deberá trans-mitir por Internet. Con este proceso concluye el ensobretado di-gital del dictamen fiscal 2003.

4.4.7.OTRAS ACCIONES DE SALVAGUARDALa segunda mitad de las opciones disponibles en el SIPRED2003, se refieren a la salvaguarda de la información del dicta-men; esto, es a través de ellas se podrá generar, respaldar, res-taurar (2003 y ejercicios anteriores) y visualizar el dictamenfiscal. Por tanto, para mayor referencia a cada una de ellas serecomienda revisar al manual o la ayuda del sistema.

5. Envío por InternetPara finalizar con la obligación de la presentación del dictamenfiscal 2003, será necesario utilizar los medios electrónicos; estoes, el envío indiscutiblemente deberá realizarse por Internet ala dirección electrónica del SAT.

Para ejecutar dicho proceso, se buscará el archivo ensobre-tado digitalmente que contiene el dictamen fiscal 2003, por lo

que ya no es necesario el uso del SIPRED 2003. Recuérdese queel archivo se localiza en el directorio “C:\SipredExcel\Consulta”del disco duro local.

Dadas las condiciones anteriores, es posible que el envío serealice incluso a través de una computadora distinta de aquelladonde se generó, la única condición es que cuente con acceso aInternet.

El proceso mencionado inicia con acceder a la dirección elec-trónica www.sat.gob.mx y dar clic a los enlaces titulados “Infor-mación fiscal”, “Orientación para operaciones electrónicas”,Dictámenes fiscales”, donde aparecerá una pantalla que contie-ne una serie de información relacionada con el dictamen fiscal.

Se dará clic al enlace titulado “Enviar dictamen”, inmediata-mente se ingresará al “Acceso a las aplicaciones de dictámenesfiscales”, donde se capturará el mismo RFC de la persona queenviará el dictamen (contribuyente o CPR) y contraseña –se en-cuentra en el acuse de recibo enviado por el SAT durante la ins-cripción al servicio de presentación de dictámenes fiscales víaInternet–, enseguida se dará clic en “Aceptar”.

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A continuación se mostrará la pantalla que autentifica al usua-rio, en ella se dará clic en el icono de “Examinar” a fin de locali-zar el directorio “C:\SipredExcel\Consulta” del disco duro local, enel entendido de que aquellos contribuyentes cuyo archivo hayanguardado en otro medio magnético, también deberán localizarlo.

Una vez seleccionado el archivo se dará clic en “Abrir” y es-te aparecerá automáticamente en la casilla titulada “Nombre dearchivo”.

Finalmente, se dará clic en el botón “Enviar” para concluir elproceso y así obtener el estado de envío del dictamen, ademásdel número de folio asignado por el SAT, para su posterior con-sulta; este proceso generará un informe tanto para el contribu-yente dictaminado como para el CPR, señalando que el dictamenfiscal ha sido recibido.

Se recomienda tomar nota del número de folio, para consul-tas posteriores en la página web del SAT; mediante la cual sepodrá verificar la bitácora de cada uno de los procesos por losque va pasando el dictamen.

6. ComentariosComo nunca antes el uso del SIPRED 2003 optimizado, repre-senta grandes ventajas respecto a su antecesor, pues es una granventaja para todos aquellos CPR o contribuyentes, manipularel dictamen mediante el programa Excel.

Evidentemente la captura de la información de cada una delas hojas del dictamen, requiere especial atención, pues de no serasí, deberán aplicarse varias horas buscando los posibles erro-res, en caso de que el sistema no los haya detectado con la sufi-ciente precisión. Lo anterior repercutirá indiscutiblemente en laparte más delicada del proceso –el ensobretado digital–.

Cabe apuntar que como ha sucedido en ejercicios anteriores,tanto la CPO como las autoridades fiscales, han comunicado lainexistencia de prórroga alguna para la presentación del dicta-men; por ello se reitera la recomendación de realizar con la de-bida anticipación, cada uno de los procedimientos descritos enel presente documento y por supuesto el envío por Internet delarchivo que contiene el dictamen fiscal 2003.

A la fecha existen variados documentos emitidos por las au-toridades fiscales, tendientes a informar al contribuyente dicta-minado y al CPR, respecto del uso de los medios electrónicosplanteados en este trabajo; en su caso, se recomienda verificar-los con la adecuada anticipación.

De último momento, la CPO emitió un comunicado dondeestablece la posición de las autoridades fiscales en torno a laincorporación de los seis nuevos anexos (23 al 27), que no estáncontemplados en el CFF y su Reglamento; en el se indica queindudablemente deberán presentarse, considerando lo siguiente: ● tratándose de los relativos a operaciones con clientes y

proveedores de bienes y servicios (anexos 25 y 26), se debeincluir como máximo los 100 más importantes, siempre ycuando las operaciones realizadas en el ejercicio hayansuperado la cantidad de $50,000 de acuerdo con el artículo86, fracción VIII de la LISR. Asimismo, la comisión representativa de la CPO emitió una

serie de recomendaciones ante las Administraciones Generales deFiscalización del SAT, en relación con la forma de revelar en elinforme sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente,la naturaleza y el alcance de revisión de la información contenidaen los nuevos anexos al formato guía de estados financierosgeneral para el ejercicio 2003.

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Resolución miscelánea

Indicadores

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de mayo de 2004(actividades empresariales,profesionales y régimen intermedio)

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 2,195.95 0.00 3.002,195.96 18,638.40 65.85 10.00

18,638.41 32,755.30 1,710.10 17.0032,755.31 38,076.60 4,110.05 25.0038,076.61 45,588.10 5,440.35 32.0045,588.11 En adelante 7,844.00 33.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 2,195.95 0.00 50.002,195.96 18,638.40 32.95 50.00

18,638.41 32,755.30 855.10 50.0032,755.31 38,076.60 2,054.85 50.0038,076.61 45,588.10 2,720.20 50.0045,588.11 91,944.60 3,921.95 40.0091,944.61 144,917.35 10,041.10 30.00

144,917.36 En adelante 15,444.30 0.00

(DOF 08-03-2004)

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PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

Tabla de actualización y recargos aplicables a las contribuciones a enterar a la Federación

Abr/99 1.3497 119.03% 1.9562May/99 1.3416 116.03% 1.8983Jun/99 1.3328 113.18% 1.8413Jul/99 1.3241 110.18% 1.7830Ago/99 1.3167 107.18% 1.7279Sep/99 1.3041 104.18% 1.6627Oct/99 1.2958 101.18% 1.6069Nov/99 1.2844 98.48% 1.5493Dic/99 1.2717 95.56% 1.4869Ene/00 1.2548 93.33% 1.4259Feb/00 1.2438 91.32% 1.3796Mar/00 1.2369 89.85% 1.3483Abr/00 1.2299 87.78% 1.3095May/00 1.2254 85.63% 1.2747Jun/00 1.2181 83.63% 1.2368Jul/00 1.2134 81.20% 1.1987Ago/00 1.2068 78.81% 1.1579Sep/00 1.1980 76.50% 1.1145Oct/00 1.1898 74.20% 1.0726Nov/00 1.1798 72.14% 1.0309Dic/00 1.1671 69.92% 0.9831Ene/01 1.1607 67.70% 0.9465Feb/01 1.1614 65.87% 0.9264Mar/01 1.1541 63.21% 0.8836Abr/01 1.1483 60.21% 0.8397May/01 1.1457 57.91% 0.8092Jun/01 1.1430 55.60% 0.7785Jul/01 1.1460 53.18% 0.7554Ago/01 1.1392 51.08% 0.7211Sep/01 1.1287 48.30% 0.6739Oct/01 1.1237 47.02% 0.6521

Nov/01 1.1194 46.04% 0.6348Dic/01 1.1179 44.42% 0.6145Ene/02 1.1077 42.87% 0.5826Feb/02 1.1084 41.08% 0.5637Mar/02 1.1027 40.46% 0.5489Abr/02 1.0967 38.24% 0.5161May/02 1.0945 36.95% 0.4989Jun/02 1.0892 35.91% 0.4803Jul/02 1.0861 34.24% 0.4580Ago/02 1.0820 32.92% 0.4382Sep/02 1.0755 31.31% 0.4122Oct/02 1.0708 29.93% 0.3913Nov/02 1.0622 28.79% 0.3680Dic/02 1.0576 27.36% 0.3470Ene/03 1.0533 25.35% 0.3203Feb/03 1.0504 23.20% 0.2941Mar/03 1.0438 21.26% 0.2657Abr/03 1.0421 19.19% 0.2421May/03 1.0454 17.07% 0.2238Jun/03 1.0446 15.10% 0.2023Jul/03 1.0430 13.34% 0.1821Ago/03 1.0399 11.73% 0.1619Sep/03 1.0338 10.18% 0.1390Oct/03 1.0300 8.66% 0.1192Nov/03 1.0215 7.14% 0.0944Dic/03 1.0171 5.65% 0.0746Ene/04 1.0109 4.52% 0.0566Feb/04 1.0049 3.39% 0.0390Mar/04 1.0015 2.26% 0.0241Abr/04 1.0000 1.13% 0.0113

PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

(DEL 18 DE MAYO AL 9 DE JUNIO DE 2004) (1)

Factores de actualización y tasa acumulada de recargos moratorios calculados por IDC aplicables enla determinación de pagos extemporáneos de contribuciones federales a cubrir ante la SHCP.

Nota: (1) Cuando el período de pago sea posterior a aquél para el que fue calculada esta tabla (a más tardar el día 17 del mes),en el factor de actualización deberá considerarse el Índice Nacional de Preciosal Consumidor del mes anterior al más reciente del período en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF),el cual deberá ser publicado a más tardar el día 10 de cada mes(artículo 20 del CFF)

Factores diversos

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Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da a conocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de los EE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de abril de 2004.

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Africa Central Franco 0.00182Albania Lek 0.00935Antillas Holandesas Florín 0.55866Arabia Saudita Riyal 0.26665Argelia Dinar 0.01413Argentina Peso 0.34903Australia Dólar 0.72150Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.65245Barbados Dólar 0.50000Belice Dólar 0.50505Bermuda Dólar 1.00000Bolivia Boliviano 0.12641Brasil Real 0.33967Bulgaria Lev 0.61293Canadá Dólar 0.72759Chile Peso 0.00159China Yuan 0.12082Colombia Peso (2) 0.37629Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (2) 0.85434Costa Rica Colón 0.00232Cuba Peso 1.00000Dinamarca Corona 0.16033Ecuador Dólar 1.00000

Egipto Libra 0.16135El Salvador Colón 0.11426Emiratos Árabes Unidos Dirham 0.27226Eslovaquia Corona 0.02953Estonia Corona 0.07626Etiopía Birr 0.11730Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03452Fidji Dólar 0.56460Filipinas Peso 0.01784Ghana Cedi (2) 0.11093Gran Libra 1.77380Bretaña EsterlinaGuatemala Quetzal 0.12482Guyana Dólar 0.00559Haití Gourde 0.02899Honduras Lempira 0.05543Hong Kong Dólar 0.12822Hungría Forint 0.00473India Rupia 0.02251Indonesia Rupia (2) 0.11492Irak Dinar 3.34997Islandia Corona 0.01354Israel Shekel 0.21792

Jamaica Dólar 0.01668Japón Yen 0.00906Jordania Dinar 1.41044Kenya Chelín 0.01277Kuwait Dinar 3.39213Líbano Libra (2) 0.66028Libia Dinar 0.82926Lituania Litas 0.34598Malasia Ringgit 0.26316Malta Lira 2.80466Marruecos Dirham 0.10900Nicaragua Córdoba 0.06382Nigeria Naira 0.00741Noruega Corona 0.14586Nueva Zelanda Dólar 0.62150Pakistán Rupia 0.01741Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (2) 0.17422Perú Nuevo Sol 0.28653Polonia Zloty 0.25033Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.03672Rep.de Sudáfrica Rand 0.14493Rep.de Yemen Rial 0.00542Rep.Democrática del Congo Franco 0.00255

Rep.Dominicana Peso 0.02268Rep.Islámica de Irán Rial 0.12658Rumania Leu (2) 0.02946Singapur Dólar 0.58637Siria Libra 0.02290Sri-Lanka Rupia 0.01017Suecia Corona 0.13060Suiza Franco 0.77160Surinam Florín 0.00040Tailandia Baht 0.02497Taiwan Nuevo Dólar 0.03003Tanzania Chelín 0.00089Trinidad y Tobago Dólar 0.16260Turquía Lira (2) 0.00070Ucrania Hryvna 0.18767Uruguay Peso 0.03369Unión Monetaria Europea Euro (3) 1.19880Venezuela Bolívar (2) 0.52149Vietnam Dong (2) 0.06362Yugoslavia Nuevo Dinar 0.01695

PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Notas:(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales,y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas3) Los países que utilizan al Euro como moneda son:Alemania,Austria,Bélgica,España,Finlandia,Francia,Grecia, Irlanda, Italia,Luxemburgo,Países Bajos y Portugal

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Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el períodocomprendido entre el 11 y el 25 de mayo de 2004.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.41541012 3.41593613 3.41646114 3.416986

15 3.41751216 3.41803717 3.41856318 3.419088

19 3.41961420 3.42014021 3.42066622 3.421192

23 3.42171824 3.42224425 3.422770

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL2003 2004

104.102 104.188 104.339 104.652 105.275 105.661 106.538 106.996 107.661 108.305 108.672 108.836

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México publica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios, correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:

Nota: Hasta junio de 2002,este índice se publicó en la base 1994=100,y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

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I N F O R M ACon motivo del cambio realizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir del mes de junio de 2002, con relación a los valores de la “Tabla del Índice Nacional de Precios”, en el “Sistema Único de Autodeterminación” (S.U.A.) y el “Sistema de Diferencias” (SISDIF), se continuará usando la “Base 1994” de acuerdo a la siguiente tabla:

MES AÑO I.N.P.C. BASE 1994 *Julio ‘02 361.7040Agosto ‘02 363.0790Septiembre ‘02 365.2630Octubre ‘02 366.8730Noviembre ‘02 369.8400Diciembre ‘02 371.4500Enero ‘03 372.9520Febrero ‘03 373.9880Marzo ‘03 376.3480Abril ‘03 376.9910Mayo ‘03 376.9910Junio ‘03 376.9910Julio ‘03 376.9910Agosto ‘03 377.7600Septiembre ‘03 380.0090Octubre ‘03 381.4020Noviembre ‘03 384.5680Diciembre ‘03 386.2210Enero ‘04 388.6210Febrero ‘04 390.9460Marzo ‘04 392.2710Abril ‘04 392.8630Mayo** ‘04 392.8630

* Información al día de hoy.** Se maneja el inmediato anterior antes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para mayor información vía telefónica al Área de Orientación y Atención al Derechohabiente en los númerosD. F. 52-41-02-45 y del interior de la república al 01-800-905-96-00.

Seguridad social

INPC aplicables para la captura del SUA

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Contenido

Laboral 86Año XVIII • 3a. Época

31 de Mayo de 2004

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DE TRASCENDENCIA 2● ELABORACIÓN Y REGISTRO DE LOS PLANES DE CAPACITACIÓN

Y ADIESTRAMIENTOComentaraios sobre esta obligación patronal y esquemasde los pasos a seguir para presentarlos ante la autoridadlaboral

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● REQUISITOS DEL PLIEGO PETITORIO PARA EMPLAZAR

A HUELGA● DISCRIMINACIÓN EN LA SELECCIÓN DE PERSONAL VS.DERECHO

DE LA EMPRESA A SELECCIONARLO LIBREMENTE● CONSEJOS PRÁCTICOS PARA IDENTIFICAR Y RENOVAR

EL TALENTO● CÓMO PREVENIR ACCIDENTES DE TRABAJO● RIESGOS DE CELEBRAR EL LLAMADO “CONTRATO A PRUEBA”

LA EMPRESA CONSULTA 7● APLICACIÓN DE CONTROLES DE ASISTENCIA A DIRECTIVOS ¿POSIBLE?● CLÁUSULA DE PERMANENCIA MÍNIMA EN LA EMPRESA

POR CAPACITACIÓN OTORGADA ¿LEGALMENTE PROCEDENTE?● PAGO PROPORCIONAL DEL SÉPTIMO DÍA ¿FUNDAMENTADO?● DAÑOS A LA EMPRESA POR NEGLIGENCIA ¿CAUSAL DE RESCISIÓN?● DESCUENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA DURANTE INCAPACIDAD

¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?● AVISO DE AFILIACIÓN AL IMSS DE TRABAJADORES EVENTUALES

DE LA CONSTRUCCIÓN ¿SUSTITUYEN CONTRATOS LABORALES?

EXPERIENCIA EMPRESARIAL 8● HOJA DE DATOS PARA ELABORAR UN CONTRATO DE TRABAJO

Herramienta de trabajo útil también para la actualizaciónde datos personales de los trabajadores

INDICADORES 10● ESTADÍSTICAS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

EN MATERIA DE INSPECCIONES DURANTE EL 2003

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE ABRIL AL 12 DE MAYO (Sin publicación relevante)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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Elaboración y registro de los planes de capacitación y adiestramiento

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De trascendencia

Presentamos algunas consideraciones al elaborar los planes de capacitación y adiestramiento,así comoel proceso para tramitar su registro y los formatos a utilizar para dar y comprobar el cumplimiento delas obligaciones patronales en esta materia,y así evitar sanciones e incrementarla productividad y calidadde una negociación.

Capacitación y adiestramientoEl artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo establece el de-recho de los trabajadores a recibir capacitación o adiestramien-to en su centro de trabajo, imponiéndole al patrón la obligaciónde proporcionarla.

Para estos efectos, la capacitación se define como el procesomediante el cual el hombre desarrolla y perfecciona sus habi-lidades y destrezas así como actitudes a través de la adquisi-ción de conocimientos teórico-prácticos relativos a undeterminado campo tecnológico para responder a las exigen-cias de un puesto de trabajo.

El adiestramiento por su parte es el proceso de perfecciona-miento de habilidades para la adquisición de destrezas psico-métricas a través de conocimientos que permitan el desempeñode un puesto de trabajo.

Finalidad y objetivo (artículo 153-F)Conforme al artículo 153-F de la Ley Federal del Trabajo la fi-nalidad y objetivos de esta obligación son:● actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del

trabajador en su actividad, así como proporcionarle informa-ción sobre nuevas tecnologías en ésta;

● preparar al trabajador para ocupar una vacante de nueva crea-ción;

● prevenir riesgos de trabajo;● incrementar la productividad, y● mejorar las aptitudes del trabajador.

Programas de capacitación y adiestramientoConforme a los artículos 153-A, 153-D, 153-N, 153-O, 153-G y153-R de la Ley Federal del Trabajo, para cumplir esta obliga-ción patronal se deben elaborar de los planes de capacitación yadiestramiento y registrarlos ante la Dirección General de Ca-pacitación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Estos planes y programas constituyen el conjunto de accio-nes especificas para atender las necesidades de formación, ac-tualización y desarrollo de los trabajadores en las empresas ya

sea con objeto de proporcionarles información sobre nueva tec-nología para ocupar un nuevo puesto, o crecer en el que vienenrealizando.

Por lo anterior, los programas deberán responder a las nece-sidades de todos los puestos y niveles de trabajo existentes in-cluyendo los de inducción para los de nuevo ingreso.

Pueden formularse en tres modalidades:● específicos, generalmente se elaboran en el interior de la

empresa;● comunes, se elaboran por un grupo de empresas destinados a

resolver necesidades de capacitación en puestos de trabajo, y ● sistemáticos, los elaborados para una rama de la actividad

económica u ocupación determinada.Los programas no deben exceder de períodos mayores de cua-

tro años, y es posible que sean impartidos por instructores propioso externos, escuelas u organismos especializados.

Simplificación administrativa para su registroAdemás de la regulación contenida en la Ley Federal del Trabajo,existe el Programa de Empleo, Capacitación y Defensa de losDerechos Laborales 1995-2000, en él se establece la necesidadde simplificar los procedimientos y formatos a emplear por lasempresas para dar cumplimiento a la obligación citada; para talefecto se establecieron los siguientes formatos para realizar lostrámites respectivos:● DC-1, para el registro de comisiones mixtas;● DC-2, para registrar los planes y programas de capacitación;● DC-3 y DC4, constancias y listados de habilidades laborales

respectivamente, y● registro de agentes capacitadores externos y sistemas gene-

rales de capacitación.Debido a la importancia que reviste el cumplimiento de es-

ta obligación laboral presentamos en forma esquemática las fa-ses del procedimiento para registrar los planes y programascitados, de acuerdo al “Manual para la Elaboración de Progra-mas de Capacitación y Desarrollo, publicado por la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social (STPS).

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Elaboración de los programas decapacitación y adiestramientode común acuerdo con lostrabajadores

¿Existe contrato colectivo? Sí

No

Deberán incluirse en los contratoscolectivos las cláusulas relativas a esta obligación estableciendoselos procedimientos conforme a loscuales se llevará a cabo estacapacitación

15 días siguientes a la celebración o revisión del contrato colectivo,patrón presenta ante la STPS losplanes para su aprobación

A través del formato DC-2,Presentación de planes yprogramas de capacitación y adiestramiento

STPS emite acuse de recibo,si noopone objeciones,en un día habillos planes se consideran aprobados

Primeros 60 días de los años imparesse someten para aprobación ante la STPS los planes y programas através del formato DC-2

Descripción de las actividades y temarios

Análisis de los objetivos

Estructura del contenido

Preparación de la instrucción

Evaluación

Selección de técnicas ymateriales didácticos

Organización e implantación del curso

Objetivos del programa

Número de participantes

Definición y característicasde los participantes

STPS emite acuse de recibo,si no existen objeciones,en un día hábil los planes seconsideran aprobados

Antecedentes paraelaborar unprograma decapacitación yadiestramiento

Etapas del procesode los planes decapacitación yadiestramiento

PASOS A SEGUIR PARA ELABORAR EL CONTENIDO GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

FASES PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN ANTE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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Constancias de habilidades laboralesUna vez aprobados los planes y programas de capacitación y apli-cados en la empresa, se expiden las constancias de habilidadesconforme al artículo 153-V de la Ley Federal de Trabajo. Éstasconstituyen la certificación del capacitador al trabajador para acre-ditar que éste ha tomado y aprobado el curso respectivo. Dichasconstancias se expiden mediante el formato DC-3 Constancia deHabilidades Laborales, y para efectos de revisión se deberá lle-nar el formato DC-4 Lista de Constancia de Habilidades Labo-rales, para anotar la relación de las constancias dadas por loscapacitadores de la empresa, ya sea internos o externos.

Es importante señalar que las instituciones capacitadoras exter-nas, deberán llenar el apartado correspondiente a la plantilla deinstrucciones del formato respectivo, DC-5

Comentarios finalesEs conveniente cumplir con esta obligación y contar con los re-gistros respectivos que amparen su cumplimiento ya que de nohacerlo el patrón podrá ser sancionado con una multa por elequivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo general vigen-te en la zona geográfica que corresponda.

Sin embargo, si bien es cierto que la capacitación es unaobligación, dentro de las empresas también lo es que cumpli-da ésta, se convierte en un generador de calidad de la organi-zación, y el adiestramiento permite mejorar sus niveles deproductividad. Por ello se deben crear los mecanismos ade-cuados para retener al personal capacitado, al ser una inver-sión de la empresa.

Requisitos del pliego petitorio para emplazar a huelga Para tomarse en cuenta

Ante tantos emplazamientos a huelga que reciben las empre-sas, en la mayoría de las ocasiones por sindicatos que ni se co-nocen, resulta importante tener presentes los requisitos que deben contener los pliegos de peticiones de un emplaza-miento a huelga a un patrón, mismos que establece el artículo920 de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de estar en posibi-lidad de revisarlos y saber cómo actuar en estos casos. Los re-quisitos son:● estar por escrito;● estar dirigido al patrón;● contener las peticiones;● señalar el propósito de ir a la huelga si no se satisfacen las

peticiones planteadas,● expresar concretamente su objeto, y● señalar el día y la hora en que se suspenderán las labores, o

el término de la prehuelga; ● estar presentado por duplicado ante la junta de conciliación

y arbitraje, por lo menos con seis días de anticipación a la fe-

cha señalada para la suspensión de labores, y 10 días cuan-do se trate de servicios públicos, y

● la notificación debe ser hecha por la Junta de Conciliación yArbitraje competente, nunca por el mismo sindicato.El artículo citado no establece como requisito el acreditamien-

to del derecho legítimo del sindicato de emplazar a huelga me-diante la exhibición de los nombres de los trabajadores afiliadosa éste, por ello es muy común que las organizaciones sindica-les presenten emplazamientos sin estar debidamente legitima-dos para ello, en tal virtud, adicionalmente a establecer unaestrategia legal para cada caso concreto, es recomendable queal momento de dar contestación al emplazamiento se haga va-ler esta falta de legitimación o de objeto de la huelga, al no re-presentar los intereses de los trabajadores.

Finalmente, no debe olvidarse acudir con un abogado especia-lista en negociaciones colectivas para elaborar la respuesta a lademanda de los trabajadores, y ello evitará complicación en estetipo de procedimientos cuyas consecuencias no son reversibles.

Discriminación en la selección de personal VS.Derecho de la empresa a seleccionarlo libremente La Declaración Universal de los DerechosHumanos señala que toda persona tienetodos los derechos y libertades proclama-das en la misma, sin hacer distinción deraza, sexo, color, idioma, religión, opiniónpolítica o cualquiera de otra índole, ori-

gen nacional o social, posición económi-ca, nacimiento o cualquier otra condición.

México es firmante de esta declaración,la cual agrega en su artículo 123 consti-tucional al señalar que toda persona tie-ne derecho al trabajo, a condiciones

equitativas y satisfactorias, y a la protec-ción contra el desempleo.

Bajo estos principios las autoridades la-borales y de derechos humanos están ma-nejando que la no contratación de unapersona embarazada o con discapacidades

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físicas por una empresa, implica violar losderechos humanos, aun cuando durante elperíodo de selección de personal la empre-sa tiene la libertad de elegir a quien requie-re para realizar su actividad productiva,pues de no hacerlo con esta finalidad nosería posible sostener el negocio.

Sobre esta óptica de la autoridad se de-be recordar que si bien toda persona tie-ne derecho a un trabajo, también lo es quepara ser contratado debe cumplir los re-querimientos de conocimiento, aptitudesy características personales del puesto aocupar, las cuales establece la empresaque lo ofrece y es aquí donde radica la li-bertad del patrón antes comentada. Por

ello, cuando verdaderamente se afectanlos derechos humanos y laborales es cuan-do la discriminación se hace a un traba-jador que ya ha cumplido los requisitospara un puesto, y le es quitado o cambia-do su contrato laboral, por un suceso o uncambio físico posterior.

De hecho, este es el principio conteni-do en la Ley Federal del Trabajo, en el segundo párrafo de su artículo 3o, al es-tablecer que no se podrán hacer distincio-nes entre los trabajadores por motivo deraza, sexo, edad, credo religioso, doctrinapolítica o condición social; lo cual impli-ca su aplicación cuando ya existe una re-lación laboral y no previa a ésta. La única

limitante que pone en su artículo 7º, con-siste en que las empresas no deberán emplear más de un 10% de trabajadoresextranjeros.

De todo lo anterior se puede concluirque los patrones tienen el derecho de es-tablecer sus políticas de contratación deacuerdo con los criterios más convenien-tes para ellos; derecho que deben ejercerlibremente, pero con la responsabilidadde tomar en cuenta las aptitudes, conoci-mientos y capacidades de los candidatosacorde a las necesidades de sus activida-des laborales, al ser el personal uno de losvalores más importante de cualquier em-presa.

Consejos prácticos para identificar y renovar el talentoAon Intergama, prestigiada firma de consultoría a nivel inter-nacional, durante la Segunda Cumbre de Compensaciones ce-lebrada a finales del año pasado, presentó los puntos a considerarpara la identificación y retención del talento, para llevar a la em-presa a altos niveles de productividad.

La firma sostiene que para identificar al personal con talen-to es necesario conocer sus características, las cuales se agru-pan en cuatro temas básicos:● relación con otros, el cual abarca conceptos como armonía,

comunicación, empatía, inclusión, individualización, rela-ción y responsabilidad; en este rubro el talento: crea desa-rrolla y conserva relaciones de forma afectiva;

● impacto, contiene conceptos como carisma, competitividad,desarrollo, excelencia, mando y positivismo, el talento: logramotivar a los demás;

● esfuerzo, comprende la auto confianza, creencia, disciplina,enfoque, flexibilidad, significación, ser emprendedor, inicia-dor, restaurador. En este caso, el talento: conlleva a teneruna actitud en pos de los resultados, y

● pensamiento, incluye análisis, conexión contexto, equidad, es-trategia, estudio, futurismo (visionario), organización, pruden-cia, intelecto, poder idear, ser inquisitivo; el talento: logra reunirinformación e imágenes mentales y luego tomar decisiones.

Una vez identificado el personal con talento dentro o fuerade la negociación como posible contratación, es necesario crearestrategias para retenerlo, pues actualmente los trabajadores secomportan como dueños de un valioso capital, el cual lo entre-gan cuidadosamente y demandan un valor a cambio de su con-tribución.

Los trabajadores con talento son “inversionistas” que buscanobtener un retorno sobre su inversión convirtiéndose en agen-tes libres que deciden cuándo, cómo y con quién invertir; su fi-delidad y compromiso se gana generando valor para suinversión.

Por lo anterior, Aon Intergama recomienda establecer muyclaramente las funciones del puesto al encontrarse íntimamen-te ligadas con la satisfacción dada por los elementos propiosdel trabajo; crear programas que generen oportunidades de de-sarrollo, reconocer y compensar el mérito y establecer benefi-cios no monetarios al desempeño.

Concluye que para lograr que la administración de talentoresulte benéfica para la empresa es necesario definir la misiónde la compañía y establecer los requerimientos del talento, eva-luarlos, y recompensarlos.

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Cómo prevenir accidentes de trabajoLa política del gobierno mexicano en materia de seguridade higiene en los centros de trabajo está basada en la preven-ción, privilegiando la participación de patrones y trabajado-res mediante la integración de comisiones mixtas y elestablecimiento de programas donde participen ambos sec-tores. Lamentablemente a este tema, no se le ha dado la de-bida importancia.

A efecto de coadyuvar con esta política, Rodolfo Arias Díaz,exjefe de la División de Salud en el Trabajo del Centro Intera-mericano de Estudios de Seguridad Social presentó una seriede consejos a seguir por el patrón, conjuntamente con lostrabajadores, haciendo también partícipe a las autoridades,para disminuir los accidentes de trabajo, consistentes en:● intensificar las campañas de promoción de salud y esta-

blecer medidas de prevención necesarias;● eliminar y asilar riesgos, estableciendo procesos, medi-

das de protección colectiva, y equipos de protección per-sonal;

● elaborar un programa de seguridad y salud en el traba-jo certificado por la autoridad laboral, conteniendo lanormatividad especifica para cada caso;

● impartir capacitación y campañas de educación en ma-teria de seguridad e higiene;

● evaluar periódicamente los factores de riesgo latentes enel medio ambiente de trabajo;

● sustituir o modificar los procesos y condiciones peligrosas;● realizar estudios médicos de nuevo ingreso y periódicos;● cooperar con las autoridades en campañas epidemiológi-

cas y de vacunación contra factores de riesgo específicos;● investigar y determinar las causas de accidentes o enfer-

medades en los centros de trabajo, y● elaborar índices estadísticos de la accidentabilidad y mor-

bilidad en los centros de trabajo con la finalidad de contarcon la información estadística para la toma de decisiones.Establecer estas medidas permitirá a los patrones evitar

sanciones por parte de las autoridades y reducir el ausen-tismo y las cargas sociales que implican los accidentes detrabajo, sin olvidar que un ambiente saludable propicia elincremento de la productividad.

Riesgos de celebrar el llamado“contrato a prueba”Actualmente es muy común la práctica de celebrar los contra-tos conocidos como “a prueba,” en los cuales se establece unperíodo de tiempo determinado para comprobar si el trabaja-dor de reciente ingreso cuenta con las aptitudes, experiencia,conocimientos y habilidades para desempeñar la labor enco-mendada, sin justificar la temporalidad del mismo, ni conside-rar los riesgos que conlleva, pues este tipo de contrato no seencuentra reconocido en la legislación laboral y conforme a loestablecido en el artículo 35 de la LFT, de no estipularse la even-tualidad de la actividad del puesto a cubrir por el trabajador, yrealizar trabajos ordinarios del objeto de la empresa, el contra-to se entiende por tiempo indeterminado, mejor conocido co-mo de planta, y por tanto al momento de terminación sin unacausa justificada se deberá indemnizar al trabajador.

Lo anterior ha sido sostenido por las autoridades laboralesy confirmado por los tribunales en la siguiente resolución:

CONTRATO A PRUEBA INEXISTENCIA LEGAL DEL.Los contratos de trabajo que se dejan a criterio del pa-trón calificar las aptitudes del trabajador durante un pe-riodo determinado para otorgar o negar la contratacióndefinitiva, o sea los llamados “a prueba”, no están reco-nocidos en nuestra legislación laboral y deben entender-se celebrados por tiempo indefinido, al no existir causalegal que motive la limitación en su duración.

Amparo directo 867/79. Bernabé Terán Román, 17 demarzo de 1980. cinco votos. Ponente: María Cristina Sal-moran de Tamayo. Secretario Víctor Ceja Villaseñor.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Tomo 133-138, Quinta parte. Séptima Época. Instancia CuartaSala. pág. 18.

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APLICACIÓN DE CONTROLES DE ASISTENCIA A DIRECTIVOS¿POSIBLE?¿Resulta legal que a un director de área, quien por variosaños ha desempeñado sus labores sin checar tarjeta deasistencia, se le imponga la obligación de hacerlo? pues alparecer casi no asiste al centro de trabajo.La empresa no se encuentra limitada legalmente para esta-blecer los controles que considere necesarios para determinarla asistencia y puntualidad de sus trabajadores (calidad delos directores de área). Por lo anterior, el patrón tiene el dere-cho, en todo momento, de establecerlos para contar con ladocumentación probatoria del cumplimiento o incumplimien-to de las condiciones de trabajo pactadas, siempre que condichos controles no modifiquen en forma unilateral las mis-mas.

CLÁUSULA DE PERMANENCIA MÍNIMA EN LA EMPRESA PORCAPACITACIÓN OTORGADA ¿LEGALMENTE PROCEDENTE?Capacitamos en el extranjero a algunos de nuestros traba-jadores, cuyo costo es muy alto, por ello pretendemos fir-mar un convenio donde los comprometamos a permane-cer en la empresa por un período mínimo de dos añosposteriores a la capacitación,y de no cumplir con esta obli-gación, a cubrir los costos de la misma. ¿Sería posible?Bajo el principio establecido en los artículos 40 y 132, frac. XVde la Ley Federal del Trabajo, de que ningún trabajador estáobligado a permanecer en la misma empresa por más de unaño, y la capacitación a los trabajadores es una obligacióndel patrón, y en consecuencia no se puede condicionar sucumplimiento celebrar un convenio de esta naturaleza podríallevar a cuestionar su validez ante las Juntas de Conciliacióny Arbitraje.

Si bien es cierto, en la práctica algunas empresas celebranconvenios como el planteado, también lo es que tiene másefectos psicológicos que legales, por lo anteriormente comen-tado.

PAGO PROPORCIONAL DEL SÉPTIMO DÍA ¿FUNDAMENTADO?Cuando un trabajador falta a sus labores injustificada-mente, aplicamos el descuento del día correspondienteincluyendo la parte proporcional del llamado séptimo díao día de descanso semanal. ¿Cómo podemos fundamen-tarlo legalmente? Con el artículo 72 de la Ley Federal del Trabajo que esta-blece: “Cuando un trabajador no preste sus servicios durantetodos los días de la semana …, tendrá derecho a que se lepague la parte proporcional del salario de los días de descanso,calculada sobre el salario de los días en que hubiese traba-jado …”

DAÑOS A LA EMPRESA POR NEGLIGENCIA ¿CAUSAL DE RESCISIÓN?Uno de nuestros trabajadores se percató de una fuga degas en una llave y no hizo nada por cerrarla, no obstantecontar con los conocimientos tanto para hacerlo comopara entender la consecuencia de dejarla abierta. Deriva-do de ello se dio una explosión, generando grandes pérdi-das económicas para la empresa. ¿Podemos despedirlosin ninguna responsabilidad para nosotros? La fracción VI del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se-ñala como causa de la rescisión de las relaciones laborales elque trabajador ocasione perjuicios materiales durante el de-sempeño de sus funciones o como consecuencia de éstas enel patrimonio de la empresa, sin dolo pe ro con negligencia.

Se entiende por negligencia, según el Diccionario JurídicoMexicano, elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurí-dicas de la Universidad Nacional Autónoma de México: “la faltade diligencia (atención o cuidado), bien que proceda de unhecho o de una omisión”, supuesto donde se ubica la actitudde su trabajador, dando procedencia al ejercicio por parte dela empresa de esta causal de rescisión.

DESCUENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA DURANTE INCAPACIDAD ¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?Uno de nuestros trabajadores a quien se le descuenta unporcentaje de su salario por pensión alimenticia fue inca-pacitado por un período de 28 días, durante el cual elIMSS se encargará del pago de sus subsidios.Cómo se debeproceder para dar cumplimiento a la obligación que eljuez civil nos impone de retener y pagar la pensión men-cionada si no habrá salarios de donde retenerla.No está previsto en la legislación una acción o proceso pa-ra cumplir con las obligaciones alimentarias de trabajado-res incapacitados. Por ello, resulta recomendable hacer delconocimiento del beneficiario de la pensión esta situaciónpara que solicite al juez familiar que ordenó el descuento, or-dene al Instituto Mexicano del Seguro Social efectuar las re-tenciones correspondientes de los subsidios del trabajadoren cuestión.

Asimismo, resulta recomendable enviar copia al citado juez,a efecto de justificar el porqué de la imposibilidad del cum-plimiento del mandato judicial ordenado a la empresa.

AVISOS DE AFILIACIÓN AL IMSS DE TRABAJADORES EVENTUALES DE LA CONSTRUCCIÓN ¿SUSTITUYEN CONTRATOS LABORALES?Somos una constructora que por el alto índice de rotaciónde personal no celebramos contratos de trabajo connuestro personal de obra, únicamente presentamos sus

La empresa consulta

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altas ante el IMSS, clasificándolos como trabajadoreseventuales de la construcción. ¿Con este aviso podemossustituir la elaboración de los contratos de trabajo porobra determinada?Como se recodará, el contrato de trabajo es la manera deformalizar una relación laboral, en él se establecen todas lascondiciones sobre las cuales se va a llevar a cabo dicha rela-ción, y si es temporal o indefinida, lo cual determina por elobjeto del trabajo mismo, mientras que el aviso de afiliaciónno es otra cosa que el cumplimiento de una de las obligacio-

nes de seguridad social originada por el mismo contrato o re-lación laboral, para pagar las cuotas obrero patronales alIMSS y aportaciones habitacionales al Infonavit.

En tal virtud, y bajo la consideración de ser el patrón quientiene la obligación de celebrar el contrato y probar en casode juicio sus dichos, como se desprende de los artículos 26 y804 de la Ley Federal del Trabajo, el aviso en comento no tie-ne ninguna consecuencia legal para estos efectos, ni tampo-co para exigir a los trabajadores sus obligaciones en el desa-rrollo de la prestación de sus servicios.

Hoja de datos para elaborar un contrato de trabajo

Experiencia empresarial

La solicitud de empleo es un documento útil para la elaboración del contrato del personal de nuevo ingreso,sin embargo cuando se requiere actualizar los datos ya existente para otros fines,entre ellos elcumplimiento de algunas obligaciones laborales y/o de seguridad social,nos encontramos con escasezde herramientas prácticas para este fin, por ello se propone una hoja de datos del trabajador que sirvapara mantener los expedientes laborales actualizados.

IntroducciónEl artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo establece la obliga-ción de hacer constar por escrito las condiciones de trabajo, es-to es, el contrato de trabajo; del cual se deberán elaborar por lomenos dos ejemplares, uno para cada una de las partes.

Asimismo, el artículo 25 de dicha ley enlista los requisitosmínimos que el contrato debe contener y son:● Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio

del patrón y trabajador;● duración de la relación de trabajo;● en qué consiste el servicio;● lugar o lugares donde deban prestarse los servicios;● duración de la jornada;● forma y monto de salario;● día y lugar de pago, e● indicaciones, términos, planes y programas de capacitación.

La falta de esta formalidad no priva al trabajador de sus de-rechos por los servicios prestados y es imputable al patrón (ar-tículo 26), por ello resulta relevante que los datos contenidos endichos contratos deriven de la documentación tanto oficial co-

mo privada proporcionada por el trabajador, considerando queson confiables y actuales, a efecto de que la empresa pueda cum-plir con sus obligaciones tanto laborales como de seguridad so-cial y ejercer derechos que la ley laboral le concede.

Sin embargo, los datos contenidos en el contrato no se man-tienen como quedan asentados en el mismo, y para lograr losobjetivos mencionados en el párrafo anterior posteriormenteresulta necesario que la empresa los actualice, y la mejor ma-nera de hacerlo es contar con una hoja modelo que deberán lle-nar los trabajadores periódicamente (3, 6 o 12 meses según serequiera).

La hoja de datos como herramienta para la elaboración de contratosEsta hoja de datos es una herramienta tanto para contratar per-sonal de nuevo ingreso, como para actualizar los expedientesdel ya existente.

También es una herramienta útil para conocer el perfil denuestros trabajadores, conocer sus necesidades y expectativasde mejora y considerarlas para establecer compensaciones.

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Nombre completoFecha de nacimientoLugar de nacimientoEdad RFCDomicilio actualCalleNúmero Interior ExteriorColoniaDelegaciónCódigo postalCiudad Estado Teléfono

Estado civil:Soltero ( )Casado ( )Unión libre ( )Divorciado ( )Viudo ( ) Otros especificar

Número de dependientes económicosNombre y edades de los hijos

Indicar si existen otros dependientes económicos

Beneficiarios en caso de fallecimientoNombre Parentesco Porcentaje

Número de afiliación al IMSS Cuenta del SARCURPPuesto que desempeñará o desempeña en la empresa

Turno de trabajoPrimero ( )Segundo ( )Tercero ( )Tipo de JornadaHora de entrada Hora de salida Salario Actual $En caso de enfermedad o incapacidad deseo que mi salario le sea entregado, previa entrega de la carta poder respectiva,Nombre ParentescoFecha de ingreso: Día Mes Año

Firma del trabajador

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Es necesario corroborar la información vertida en este formatomediante otros documentos que se acompañen al expedientedel trabajador, para constituir una verdadera herramienta para

la toma de decisiones relacionadas con la administración del ca-pital humano, ejercitar derechos y cumplir obligaciones patro-nales.

Indicadores

Inspecciones de Trabajo Realizadas durante 2003Indicador elaborado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sobre las inspecciones realizadas elaño anterior, así como de sus resultados, el cual puede servir como referencia para prevenir riesgos ysanciones.

INSPECCIONES REALIZADAS A CENTROS DE TRABAJO BAJO LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES FEDERALES DEL TRABAJODURANTE EL PERÍODO ENERO-SEPTIEMBRE 2003

CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES EXTRAORDINARIAS GENERADORES DE VAPOR TOTALDE TRABAJO DE SEGURIDAD E HIGIENE

5,080 5,007 11,411 2,420 23,918

MUJERES DETECTADAS EN CENTROS DE TRABAJO DE COMPETENCIA FEDERALEMPRESAS TOTAL MUJERES MUJERES MUJERES MENORESVISITADAS DE TRABAJADORES TRABAJADORAS GESTANTES LACTANTES

5,991 86,4726 206,159 3,114 1,130 912

PERITAJES Y ASESORÍAS TÉCNICAS A LOS FACTORES DE LA PRODUCCIÓNPERITAJES TÉCNICOS ASESORÍA TÉCNICA PERSONAL ASESORÍA TÉCNICA POR ESCRITO

A LOS FACTORES DE LA PRODUCCIÓN A LOS FACTORES DE LA PRODUCCIÓN

3,041 13,245 4,363

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: Lic. Octavio Jurazy Miller Islas, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCSeguridad Social 86

Año XVIII • 3a. Época31 de Mayo de 2004

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Contenido

SARNUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS 2SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO● ASPECTOS GENERALES● AFORE● SIEFORE● ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS INDIVIDUALES● PLANES DE PENSIONES PATRONALES O DERIVADOS

DE CONTRATACIÓN COLECTIVA● ASPECTOS RELEVANTES PARA LOS PARTICIPANTES DE LOS

SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO● DISPOSICIONES TRANSITORIAS

OTRAS DISPOSICIONES 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE ABRIL AL 12 DE MAYO ◗ Circular 002/2004 ISSSTE-FOVISSSTE, modificaciones y adiciones a las

Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones decrédito o entidades financieras autorizadas y las Empresas Operadorasde la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportacionesal Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a laLey del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas

◗ Circular Consar 01-3,modificaciones y adiciones a las Reglas generalesque establecen el procedimiento para obtener autorización para laconstitución y operación de Administradoras de Fondos para elRetiro y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro

INFORME

ESPECIAL

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2 31 de Mayo de 2004

Nuevo Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

IDC86 Seguridad Social www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Síntesis de los principales cambios y adiciones al Reglamento en comento,los cuales afectan directamente a los trabajadores en cuanto a la administración e inversión de los recursos de sus cuentas individuales.

SAR

El pasado 30 de abril, la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicodio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el nuevoReglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,vigente a partir del mismo 1o de mayo de 2004, dejando sinefectos a su similar publicado el 10 de octubre de 1996.

Es importante enfatizar que este Reglamento se adecua a lasreformas de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro del10 y 24 de diciembre de 2002, por tanto regula: la administra-ción de las cuentas individuales de los trabajadores inscritos alISSSTE, los no afiliados (no inscritos al IMSS), y los beneficia-dos por Fondos de Previsión Social otorgados por empresas pri-vadas o dependencias públicas; las medidas de protección de losintereses de los trabajadores en la administración de sus recur-sos; los procesos de recepción, dispersión e individualización de las cuotas y aportaciones de los trabajadores, y las normas bajolas cuales se regirán las operaciones realizadas por las Administra-doras de Fondos para el Retiro (Afore) o Sociedades de InversiónEspecializadas del Fondo para el Retiro (Siefore) en el extranjero.

Por la importancia que representa para los patrones y traba-jadores estos cambios, a continuación se abordan las disposi-ciones que les afectan:

Aspectos generalesObjeto y utilidad del ReglamentoEl artículo 1o dispone que este instrumento tiene como propó-sito reglamentar la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro(LSAR), y que su interpretación estará encaminada a:● procurar que todo trabajador pueda ejercer plenamente to-

dos los derechos relacionados con su cuenta individual, y ● promover la administración transparente de los recursos de

los trabajadores a través del correcto funcionamiento de losSistemas de Ahorro para el Retiro.

Terminología adicionada y reformadaEn relación con la terminología utilizada, el artículo 2o com-prende parte de la contenida en el numeral 1o del Reglamento

abrogado, pero se adicionan los siguientes conceptos:● aportaciones al:

◗ Fovissste: aquéllas enteradas por las dependencias y en-tidades públicas de acuerdo con lo previsto en los artícu-los 21, fracción VI y 126, fracción II de la Ley del Institutode Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado (LISSSTE);

◗ Infonavit: las enteradas por los patrones, según lo previs-to en el artículo 29, fracción II de la Ley del Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores(LInfonavit);

● cuenta:◗ ISSSTE: la que tiene abierta el Banco de México a nom-

bre del ISSSTE, y donde se depositan los recursos corres-pondientes al SAR-ISSSTE, de conformidad con el artículo90-Bis-I de la LISSSTE;

◗ Fovissste: la que el Banco de México le lleva al Fovissste,conforme a lo establecido en el artículo 122 de la LISSSTE;

● Fovissste: Fondo de la Vivienda del ISSSTE;● Icefas: instituciones de crédito receptoras y operadoras de

los recursos correspondientes a las aportaciones del SAR-ISSSTE;

● IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social;● Infonavit: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para

los Trabajadores;● ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado;● manual de procedimientos transaccionales: el elaborado

por las Empresas Operadoras, mismo donde se especificanlos formatos electrónicos, sistemas, características y demásaspectos técnicos y operativos, relativos a la transmisión delas transacciones informáticas que constituyen el flujo de in-formación entre la Comisión Nacional del Sistema de Ahorropara el Retiro (Consar), los participantes en los Sistemas deAhorro para el Retiro y los institutos de seguridad social;

● SAR-ISSSTE: Sistema de Ahorro para el Retiro previsto enla LISSSTE;

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● Seguro de RCV: Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avan-zada y Vejez previsto en la Ley del Seguro;

● separación de cuentas: proceso de identificación y división derecursos depositados en una misma cuenta individual y, que co-rresponden a distintos trabajadores con un mismo número iden-tificador de cuentas individuales llevado a cabo por las Afore;

● subcuenta:◗ de ahorro a largo plazo: aquélla donde se depositan los

recursos destinados a la pensión de los trabajadores noafiliados de conformidad con el artículo 74-Ter de la LSAR;

◗ de ahorro para el retiro: la prevista en el artículo 90 BIS-C dela LISSSTE;

◗ del Fondo de la Vivienda:aquélla donde se depositan las apor-taciones al Fovissste y los intereses generados por éstas, y

◗ de Vivienda: aquélla donde se depositan las aportacionesal Infonavit y los intereses generados por las mismas;

● trabajadores estatales o municipales: los no afiliados yque presten sus servicios a dependencias o entidades públi-cas estatales o municipales que invierten recursos de Fon-dos de Previsión Social basados en cuentas individuales enSiefore, en términos del artículo 74-Quinquies de la LSAR;Respecto a los términos reformados están:

● cuenta concentradora: aquélla operada por el Banco deMéxico, y donde no sólo se depositarán los recursos corres-pondientes al Seguro de RCV, y Aportaciones Voluntarias, sino también las Complementarias de Retiro, los recursos deaquellos trabajadores que no elijan Afore, mientras se llevea cabo su individualización y transferencia a las Afore co-rrespondientes;

● entidades receptoras: las autorizadas por el IMSS e Infonavitpara recibir el pago de las cuotas del Seguro de RCV, apor-taciones al Infonavit, Aportaciones Voluntarias y las Com-plementarias de Retiro, y Aportaciones del SAR-ISSSTEcuando así lo determine la Consar mediante reglas de carác-ter general, e

● instituciones de crédito liquidadoras: aquéllas institucio-nes de crédito contratadas por las Empresas Operadoras pa-ra transferir y entregar a las Afore, los recursos relativos alSeguro de RCV, a la subcuenta de Ahorro para el Retiro y de-más recursos que determine la Consar mediante disposicio-nes de carácter general.

Requisitos de los valores en inversiónEl artículo 19 indica que los valores objeto de las operacionescelebradas en el mercado nacional, deberán estar inscritos enel Registro Nacional de Valores, y en caso de valores adquiri-dos en el exterior este requisito no será aplicable.

Celebración de actos de inversión en el extranjeroEn la celebración de actos, contratos y operaciones realizadaspor las Afore o Siefore de acuerdo con su objeto social, con en-

tidades extranjeras o en mercados del exterior, podrán aplicar-se las leyes del lugar donde se celebren y, en su defecto, los usosy prácticas internacionales.

Asimismo, se dispone que para efectos del conocimiento yresolución de las controversias derivadas de los actos, contratosy operaciones realizados por las Afore y Siefore con entidadesextranjeras o en mercados del exterior, podrán sujetarse al ar-bitraje o al tribunal u órgano jurisdiccional determinado por laspartes, o al que, además de tener competencia por razón de la ma-teria, se encuentre ubicado en el lugar de celebración de di-chos actos, de conformidad con las leyes mexicanas aplicables(artículo 176).

Participación máxima de las Afore en el mercadoSe señala que el 20% de límite de participación máxima quepueden tener las Afore en el mercado de los Sistemas de Ahorropara el Retiro, deberá calcularse sobre el total de afiliados alIMSS e ISSSTE.

La Consar dará a conocer periódicamente el límite a la par-ticipación en el mercado y la base de cálculo (artículo 177).

Obligaciones de la ConsarSe precisa en los artículos 3o, 6o, 14 y 16, que la Consar deberá:● contar con un sistema que permita a los trabajadores con-

sultar la proyección del saldo que alcanzará su cuenta indi-vidual al momento de pensionarse.Dicho sistema deberá ser accesible para los trabajadores a tra-vés de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación;

● supervisar que cuando se fusionen dos o más Afore, preva-lezca la estructura de comisiones más baja conforme a loscriterios expedidos por su Junta de Gobierno;

● determinar las medidas y procedimientos para la concerta-ción, liquidación, guarda y custodia de valores aprobados por suJunta de Gobierno, oyendo la opinión favorable del ComitéConsultivo y de Vigilancia, adquiridos fuera del territorionacional, para evitar conflictos de interés. Las operaciones con estos valores se sujetarán a los usos ysanas prácticas de los mercados, atendiendo a los interesesde los trabajadores, y

● establecer mediante reglas de carácter general el régimen deinversión de las Siefore, cuyo objetivo será otorgar la mayorrentabilidad a los recursos de los trabajadores.

AforeDe acuerdo con los numerales 12, 15, 21, 27 y 44, además de lasobligaciones previstas en el artículo 18 de la LSAR, las Aforetendrán como obligaciones las siguientes:● cuando alguna de las Siefore que operen, cambie su régimen

de inversión deberán:◗ enviar a sus trabajadores afiliados un comunicado

donde haga de su conocimiento dicha modificación, a tra-

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vés de correo certificado o de cualquier medio electrónicoque proporcione acuse de recibo;

◗ publicar en dos periódicos de circulación nacional y en elDiario Oficial de la Federación (DOF) un aviso indican-do la modificación al régimen de inversión de una de susSiefore y el derecho de los trabajadores, si así lo deciden,a invertir sus recursos en otra Siefore. De no cumplir con lo anterior, las Afore responderán delos daños y perjuicios causados a los trabajadores por lamodificación al régimen de inversión donde tuviesen in-vertidos sus recursos;

● celebrarán con las instituciones respectivas, los actos nece-sarios para la guarda y administración de las acciones de lasSiefore que operen, además de distinguirlas de las inversio-nes propias, de las de terceros o las constituidas con los re-cursos de los trabajadores;

● registrarán diariamente en la Bolsa Mexicana de Valores, to-das las operaciones realizadas con acciones de las Sieforeque operen, el volumen diario operado por cada una y el pre-cio vigente resultado de la valuación;

● realizarán los ajustes necesarios para registrar el precio delas acciones de las Siefore que operen, en la Bolsa Mexicanade Valores;

● crearán subcuentas adicionales a las de Ahorro para el Retiro,Fondo de la Vivienda, Aportaciones Voluntarias, Retiro, Cesan-tía en Edad Avanzada y Vejez, Aportaciones Complementariaspara el Retiro, y Vivienda, para otorgar opciones de ahorroa los trabajadores, y

● deberán entregar a las Empresas Operadoras, la informaciónrelativa a las cuotas y aportaciones depositadas en las cuen-tas individuales de los trabajadores.

SieforeObligacionesLos artículos 17, 18, 20 y 22 establecen que estas sociedades ensu operación deberán observar lo siguiente:● podrán:

◗ mantener los contratos abiertos correspondientes en mer-cados organizados y listados, cuando celebren operacio-nes con los títulos opcionales, futuros y derivados, y demásinstrumentos análogos, pero en caso de operaciones nocelebradas en estos mercados, deberán documentarlas me-diante contratos marco, y

◗ adquirir únicamente valores objeto de oferta pública enMéxico, a través de colocaciones primarias u operacio-nes de mercado abierto;

● celebrarán contratos de intermediación, inversión, o depósi-to y administración con casas de bolsa o instituciones de cré-dito, para la adquisición de valores o concertación deoperaciones dentro del territorio nacional, y

● respetarán el límite máximo del parámetro de control de ries-

go determinado en su prospecto de información, el cual de-berá ajustarse a las disposiciones de carácter general que enmateria de régimen de inversión expida la Consar.En caso de que una Siefore se ubique fuera del parámetro deriesgo aplicable, por causas imputables a la Afore que la opere,y no por efectos de la variación de precios, deberá cubrir las mi-nusvalías que en su caso se presenten con cargo a la reserva es-pecial, y de resultar insuficiente, con cargo a su capital social.

Aspectos a observar por las Afore que las operanSe establece expresamente en los preceptos 9, 10 y 13, que:● por lo menos una de las Siefore que operen las Afore, debe-

rá integrar su cartera fundamentalmente por valores cuyascaracterísticas específicas preserven el valor adquisitivo delahorro de los trabajadores, así como por aquellos otros quea juicio de la Junta de Gobierno de la Consar se orienten almismo propósito, y

● las Afore:◗ procurarán que las Siefore que operen otorguen la mayor

seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajado-res, y

◗ notificarán a los trabajadores dentro de los 20 días hábi-les siguientes a la fecha de su aprobación, el cambio delobjeto social de alguna de sus Siefore, ya sea vía correocertificado o de cualquier medio electrónico que propor-cione acuse de recibo (dicho documento indicará por lomenos: las reformas al objeto social; el derecho del traba-jador a elegir la o las Siefore donde desee transferir susrecursos, y la Siefore a la cual se transferirán dichos re-cursos, en caso de no ejercer su derecho de elección) y pu-blicar en dos periódicos de circulación nacional y el DOFun aviso informando dicho cambio, las características delos trabajadores con derecho a solicitar la transferenciade sus recursos y la fecha de terminación del plazo parasolicitar dicha transferencia. De no hacerlo, serán respon-sables de los daños y perjuicios causados a los trabaja-dores por dicho cambio o por la transferencia de susrecursos a otra Siefore.

Administración de cuentas individualesDerecho de los trabajadores a una cuenta individual únicaLos artículos 23, 24, 25 y 26 precisan que todo trabajador indepen-dientemente del régimen al que pertenezca (ya sea el previstoen la Ley del Seguro Social, LISSSTE, o a ambos), y aún cuan-do se trate de un no afiliado (no inscrito en el IMSS ), tendráuna sola cuenta individual, a efecto de poder ejercer todos losderechos relativos a dicha cuenta.

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De igual forma, el trabajador que tenga abierta una cuenta in-dividual y cambie de régimen o simultáneamente se encuentresujeto a dos o más de los regímenes deberá acumular todos susrecursos en la cuenta individual que tuviese abierta, sin perjuicioa su derecho de traspasar su cuenta individual de una Afore a otra.

Para lo anterior, deberá atenderse a lo siguiente:● cuando varias cuentas individuales de los trabajadores acu-

mulen recursos bajo dos o más regímenes de seguridad so-cial, deberán integrarse en las subcuentas correspondientesa cada uno de los regímenes donde se hubiesen acumuladodichos recursos, salvo las subcuentas de Aportaciones Vo-luntarias y Complementarias de Retiro, donde sólo habráuna subcuenta por cada cuenta individual;

● cuando las Afore tengan conocimiento, por cualquier medio,de la operación de la cuenta individual de un trabajador quetiene abierta otra u otras cuentas, deberán proceder a su uni-ficación, en coordinación con las Empresas Operadoras, y

● si un trabajador con cuenta individual abre otra, en su cali-dad de no afiliado (no inscrito al IMSS), los recursos corres-pondientes a la subcuenta de:◗ ahorro a largo plazo, se acumularán en la subcuenta de

Aportaciones Complementarias de Retiro, siempre y cuan-do, la primera no le otorgue derecho a efectuar retiro par-cial o total de los recursos previo al derecho a una pensión.En caso contrario, se podrán mantener las subcuentas se-paradas, y

◗ Aportaciones Voluntarias, se acumularán en la mismasubcuenta de la cuenta individual unificadora.

Integración de las diferentes cuentas individuales Por un lado, el artículo 98 precisa las subcuentas que integra-rán la cuenta de los trabajadores no afiliados, y por otro los nu-merales 35 y 65 reiteran lo establecido en los preceptos 74 y 74-Bisde la LSAR, al detallar de la siguiente forma las subcuentas in-tegrantes de las cuentas individuales de los trabajadores afilia-dos al IMSS e ISSSTE:

TIPO DE CUENTA SUBCUENTAS

Trabajadores afiliados ● Retiro,Cesantía en Edad Avanzada y Vejez,en ella se registran e identifican por separado las cuotas por el ramo de Retiro, las cuotas y aportaciones por los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez,y la cuota social;

● Vivienda;● Aportaciones Voluntarias,y● Aportaciones Complementarias de Retiro

Trabajadores inscritos ● De Ahorro para el Retiro;al ISSSTE ● Fondo de la Vivienda,y

● Aportaciones Voluntarias Trabajadores no afiliados1

● De Ahorro a Largo Plazo;● Aportaciones Voluntarias,y

TIPO DE CUENTA SUBCUENTAS ● demás establecidas por la Consar mediante

disposiciones de carácter general

Nota1 Esta cuenta únicamente se podrá abrir cuando el interesado no tenga otra cuenta,es decir, que nuncahaya sido afiliado al IMSS o ISSSTE,o porque está prestando sus servicios a dependencias o entidadespúblicas estatales o municipales que invierten recursos de Fondos de Previsión Social en alguna Siefore.En estos casos, las Afore podrán establecer los montos mínimos de inversión por cuenta individual opor subcuenta

Medidas de protección a los titulares de las cuentasEspecíficamente los artículos 29, 32, 34, 40, 46, 51, 62, 79, 85,96, 100, 102, y 106 señalan que para proteger los intereses de:● los trabajadores que no elijan Afore:

◗ sus recursos serán enviados a las Afore que cobren las co-misiones más bajas, de conformidad con los criterios dela Junta de Gobierno de la Consar, quienes les deberánabrir una cuenta individual.En estos casos, las:● Empresas Operadoras deberán tener disponible para

consulta de las Afore y de la Consar, una base de datosque contenga los nombres de los trabajadores afilia-dos cuyos recursos fueron asignados a alguna Afore, y

● Afore deberán aplicar a las cuentas de estos trabaja-dores las mismas condiciones de contratación y comi-siones vigentes establecidas para las demás cuentasque tengan registradas, además de tener actualizadoslos datos de los trabajadores afiliados y asignados, y

◗ la información de las cuotas y aportaciones de estos tra-bajadores deberá ser conservada por las Empresas Ope-radoras, y

● los trabajadores que elijan Afore:◗ durante su proceso de registro ante la Afore de su preferen-

cia, las Empresas Operadoras con base en la informacióncontenida en la Base de Datos Nacional SAR, certificarán laprocedencia de dicho registro, haciendo del conocimientode la Afore la aceptación del registro o su rechazo.El registro del trabajador, surtirá efectos jurídicos a partirde su inscripción en la Base de Datos Nacional SAR,momen-to en el cual se entenderá manifestado el consentimientode la Afore para obligarse en los términos del contrato deadministración de fondos para el retiro, por tanto la faltade firma del representante de la Afore en el contrato, noafectará la validez del mismo.En este caso, el trabajador tendrá derecho a solicitar infor-mación a la Afore elegida a través de cualquier medio decomunicación disponible, sobre el estado que guarda sutrámite de registro, y

● los trabajadores que no son afiliados, la Base de Datos NacionalSAR contendrá toda la información necesaria para garantizar-les el ejercicio de sus derechos de registro, traspaso, y retiroen una Afore.

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Además estas precisiones enfatizan que:● las Afore:

◗ no podrán por ningún motivo, recibir Aportaciones, niAportaciones Voluntarias o Complementarias de Retiroa través de sus agentes promotores;

◗ serán responsables del registro indebido de los trabajado-res y resarcirán el monto de las comisiones cobradas du-rante la administración indebida de la cuenta individual, y

◗ deberán en su carácter de receptoras, y en caso de traspa-sos indebidos, resarcir el monto de los rendimientos quedebieron generarse en la cuenta individual de los traba-

jadores, así como de las comisiones cobradas durante laadministración indebida de las cuentas, y

● deberá ser conservada por las Empresas Operadoras, la in-formación de los recursos de los trabajadores en proceso deaclaración.

Derechos de los trabajadoresLos numerales 11, 12, 28, 31, 47, 59, 61, 80, 82, 83, 91, 92, 93, 95,103, 108 y 109, establecen que los trabajadores en relación consu cuenta individual, tendrán los siguientes derechos, en fun-ción al régimen de seguridad social al que pertenezcan:

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DERECHOS TRABAJADOR AFILIADO DEL ISSSTE NO AFILIADOS

AL IMSS NI ISSSTE

Elegir la Afore donde desee abrir su cuenta individual ✖ ✖ ✖Tramitar su registro en la Afore de su elección ✖ ✖ ✖Solicitar información sobre su cuenta individual a la Afore elegida a través de cualquier medio de ✖ ✖ ✖comunicación disponible Celebrar un contrato de administración de fondos para el retiro con la Afore donde se registre,mismo donde ✖ ✖ ✖constarán los términos y condiciones para su administración Conocer la modificación del régimen de inversión de la Siefore donde se encuentren sus recursos,así como a ✖ ✖ ✖elegir la opción más conveniente,con la posibilidad de invertirlos en otra Siefore operada por su Afore,o bien,a traspasar su cuenta individual a otra Afore Realizar Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo para abono a su cuenta ✖Designar beneficiarios,que dispondrán de las Aportaciones Voluntarias depositadas en su cuenta,a su fallecimiento ✖ ✖ ✖Designar beneficiarios,que dispondrán de las Aportaciones depositadas en su cuenta,a su fallecimiento ✖Designar beneficiarios,que dispondrán de las Aportaciones Complementarias de Retiro depositadas en su cuenta, ✖a su fallecimiento Recibir,por lo menos dos veces al año,en su domicilio, los estados de cuenta y demás información sobre la misma ✖ ✖ ✖Traspasar su cuenta a una Afore distinta a la que la venía administrando ✖ ✖ ✖Traspasar su cuenta individual de una Icefa a una Afore ✖Solicitar a la Afore correspondiente,el resarcimiento de los daños y perjuicios causados,cuando acredite haber ✖ ✖ ✖sido objeto de un registro o traspaso indebido Efectuar los retiros de su cuenta individual previstos en las leyes correspondientes y disposiciones de carácter ✖ ✖ ✖1

general emitidas para tal efecto por la Consar Efectuar Aportaciones Voluntarias a su cuenta individual ✖ ✖ ✖Efectuar Aportaciones Complementarias de Retiro a su cuenta individual ✖Elegir que los recursos de su cuenta individual,a excepción de los relativos a la subcuenta de Vivienda o del ✖ ✖ ✖2

Fondo de la Vivienda,según se trate,sean invertidos en una o más Siefore operadas por su Afore,siempre y cuando,sean compatibles con lo establecido en el prospecto de información de la Siefore respectiva,y sea acorde con el objeto social de ésta Que el IMSS e Infonavit,o ISSSTE,según sea el caso,proporcionen de manera continua a los participantes ✖ ✖en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la información relacionada con el trabajador,y con las resoluciones que le sean otorgadas a él o a sus beneficiarios para la procedencia de la disposición de los recursos de su cuenta individual Que las Icefas sigan operando sus cuentas individuales cuando no se registren a una Afore ✖Al envío de sus recursos a las Afore que cobren las comisiones más bajas,cuando no elija Afore ✖

Notas:1 Podrán ser parciales o totales,de acuerdo con lo establecido en el prospecto de información de la Siefore donde se encuentren invertidos sus recursos2 No están incluidas las subcuentas de Vivienda,en virtud de que éstas aplican exclusivamente a los trabajadores afiliados al IMSS o ISSSTE

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Medios para abrir una cuenta individualDe acuerdo con los artículos 30, 60 y 94, los trabajadoresafiliados al IMSS e ISSSTE para abrir su cuenta individualpodrán:● acudir de manera directa a las oficinas o sucursales de la Afore

de su preferencia;● contactar a los agentes promotores que actúen por cuenta y

orden de ésta, o ● utilizar los equipos y sistemas automatizados o de telecomu-

nicación previstos en el contrato de administración de fon-dos para el retiro.

Medios para efectuar aportaciones a las cuentas individualesEn los preceptos 45, 78 y 101, se precisa que los trabajadoresafiliados al IMSS tienen derecho a efectuar Aportaciones Vo-luntarias o Complementarias de Retiro a su cuenta individual,y los del ISSSTE a realizar Aportaciones Voluntarias a su cuen-ta, utilizando cualquiera de los siguientes medios:● acudiendo de manera directa a las oficinas o sucursales de

su Afore, o● a través de las entidades receptoras o de las personas mora-

les que, en su caso, presten sus servicios para tal efecto a laAfore respectiva, o de equipos y sistemas automatizados ode telecomunicación previstos en el contrato de administra-ción de fondos para el retiro.Por su parte, los trabajadores inscritos en el ISSSTE, tam-

bién podrán hacer sus Aportaciones Voluntarias en las Icefasque administren su cuenta individual.

En el caso de trabajadores no afiliados, las Aportaciones queéstos efectúen para abono a su cuenta sólo podrán realizarse di-rectamente en la Afore operadora de dicha cuenta, o través delas personas morales contratadas por éstas para tal efecto.

Procesos de recepción, dispersión e individualización de cuotas TRABAJADORES AFILIADOS(Artículos 36,37,39,40 y 41)● Las entidades receptoras serán las encargadas de:

◗ recaudar las cuotas del Seguro de RCV, de las Aportacio-nes al Infonavit, amortización por créditos de vivienda, ylas actualizaciones y recargos por pagos extemporáneos,y en su caso, de las Aportaciones Voluntarias o Comple-mentarias de Retiro de los trabajadores;

◗ depositar los recursos correspondientes al Seguro de RCV,y en su caso, las Aportaciones Voluntarias y Complemen-tarias de Retiro, en la cuenta concentradora del Banco deMéxico;

◗ transferir los recursos provenientes de las aportacionesal Infonavit, su actualización, accesorios y descuentos a lostrabajadores por concepto de créditos de vivienda, a lacuenta del Infonavit del Banco de México;

◗ proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,la información requerida para llevar a cabo el cálculo de lascuotas sociales a cargo del Gobierno Federal, e

◗ identificar la Afore en donde estén registrados los traba-jadores, y dispersar la información relativa a las cuotas yaportaciones correspondientes a las subcuentas de lascuentas individuales.

● Los recursos que no pudiesen individualizarse o dispersarsepor encontrarse en alguno de los procesos de aclaración,serán acumulados en la cuenta concentradora del Banco deMéxico hasta en tanto se resuelva la aclaración correspon-diente.

● Las cuotas y aportaciones de los trabajadores que no hubie-sen elegido Afore, serán conservadas en la cuenta concen-tradora hasta que los trabajadores se registren en algunaAfore o la Consar les asigne una Afore.

● Las Empresas Operadoras:◗ podrán contratar los servicios de instituciones de crédito

liquidadoras, quienes serán las responsables de entregara las Afore los recursos del Seguro de RCV y Aportacio-nes Voluntarias y Complementarias de Retiro y al Infonavitlos recursos de la subcuenta de Vivienda, y

◗ deberán reportar a la Consar la información relativa a lostraspasos de los recursos de la cuenta concentradora a lasdistintas Afore.

INSCRITOS AL ISSSTE(Artículos 66,67,69,73,74 y 75)● Las Icefas o entidades receptoras serán las responsables de:

◗ recaudar tanto los recursos de Ahorro para el Retiro, delFondo de la Vivienda, así como las Aportaciones Volun-tarias;

◗ validar el monto de las aportaciones enteradas por lasdependencias y entidades públicas, y en caso de ser pro-cedente depositarlas en las cuentas ISSSTE y la cuentaFovissste, respectivas, y

◗ entregar a las Empresas Operadoras, la información de larecaudación de los recursos relativos a la subcuenta deAhorro para el Retiro, a las Aportaciones al Fovissste, yen su caso, a las Aportaciones Voluntarias que hubiesenrecibido.

● Las dependencias y entidades públicas determinarán el montoa pagar por concepto de SAR-ISSSTE, e integrarán esa infor-mación en detalle por cada trabajador y la consolidaránpor período de pago en los medios informáticos proporcio-nados por las Empresas Operadoras para tal efecto.

● Las Empresas Operadoras deberán:◗ identificar y transferir a la Afore o Icefa correspondiente,

la información relativa a las aportaciones de cada una de lassubcuentas de la cuenta individual que cada una admi-nistre del SAR-ISSSTE;

◗ transferir al ISSSTE y Fovissste la misma información re-

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ESPECIAL

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lativa a las aportaciones trasladadas a cada Afore e Icefa, y◗ ordenar la transferencia de los recursos recaudados a las

Afore correspondientes, salvo las aportaciones al Fovissste.

Estados de cuentaDe acuerdo con los artículos 48, 81 y 103, los estados de cuen-ta y de inversiones a recibir por los trabajadores, deberán:● especificar:

◗ las aportaciones patronales, del trabajador, y en su caso,del Estado;

◗ el número de días de cotización registrado durante cada bi-mestre comprendiendo el período del estado de cuenta, y

◗ las comisiones cobradas por la Afore y las Siefore que és-ta administre;

● sujetarse a lo dispuesto en las reglas de carácter general emi-tidas por la Consar, y

● enviarse al domicilio de los trabajadores semestralmente. Elprimer estado comprenderá la información relativa al perío-do comprendido del 1o. de enero al 30 de junio, y el segundodel 1o. de julio al 31 de diciembre de cada año. El plazo deenvío no podrá ser mayor de 30 días naturales a la fechade corte.De igual forma, se precisa que las Afore únicamente podrán

suspender el envío de los estados de cuenta cuando se cercio-ren que la dirección proporcionada por el trabajador no existe,o bien, éste no tenga su domicilio en el lugar indicado, supues-tos donde dichas Afore conservarán los estados de cuenta enmedios electrónicos para ser impresos cuando el trabajador selos solicite.

Comisiones a cobrar a los trabajadoresAhora se indica que las Afore deberán invertir los recursos delos trabajadores de manera oportuna, profesional, con la fina-lidad de obtener mejores rendimientos.

Para tal efecto, las Afore:● que cobren comisiones sobre saldo, sólo podrán cobrarlas

cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidosen las Siefore y estén registradas las provisiones diarias ne-cesarias en la contabilidad de las mismas. Las provisiones delas comisiones sobre saldo podrán cobrarse con cargo a losactivos de las Siefore, y

● sólo podrán cobrar comisiones por cuota fija a los trabaja-dores por:◗ la prestación de cualquiera de los siguientes servicios:

● expedición de estados de cuenta adicionales a los pre-vistos en la LSAR, y

● reposición de documentación de su cuenta individual, y◗ el depósito de recursos en las subcuentas de Aportaciones

Voluntarias y Complementarias de Retiro, cuando éstos seanen forma directa, es decir, no se efectúen a través del pro-ceso de recaudación de cuotas y aportaciones.

Lo anterior en términos de los artículos 7o y 8o.

Traspaso de cuentas individualesDe conformidad con los artículos 49, 50, 82, 84 y 105, este pro-ceso se llevará a cabo observando las reglas de carácter gene-ral expedidas por la Consar para tal efecto, y se reitera lo previstoen los artículos 74 y 78 de la LSAR, sobre su procedencia, al se-ñalar que los trabajadores únicamente tendrán derecho a soli-citarlo, cuando:● transcurra un año calendario, contado a partir de su registro

o de la última ocasión en que ejerció su derecho a traspaso, o● la Afore operadora de su cuenta hubiese:

◗ modificado su estructura de comisiones, y ésta impliqueun incremento en las comisiones a cobrar;

◗ cambiado el régimen de inversión de la Siefore donde eltrabajador tuviese invertido sus recursos, o

◗ entrado en estado de disolución, o fusión. En este supues-to, el derecho de traspaso sólo podrá ejercerse por los tra-bajadores registrados en la Afore fusionada.

En ningún caso, los trabajadores podrán ser discriminados,en tal virtud, tanto la Afore receptora como la transferente nopodrán negarse a efectuar el traspaso solicitado, cuando el soli-citante reúna los requisitos necesarios para ello.

Adicionalmente, se prevé que en el caso de trabajadores ins-critos en el ISSSTE, el traspaso procederá cuando éste se solici-te a una Afore que cobre comisiones menores, siempre y cuando,los recursos de dicha cuenta individual se hubiesen acumuladobajo el régimen del ISSSTE, o su titular al momento del traspa-so no esté cotizando en el IMSS.

Por su parte, el numeral 13, señala que las Afore serán res-ponsables cuando transfieran los recursos, a una Siefore no com-patible con el perfil del trabajador.

RetirosLa Consar será la encargada de determinar mediante reglas decarácter general, los medios a través de los cuales los trabaja-dores podrán efectuar el retiro de los recursos de su cuenta in-dividual, pero deberá a considerar entre otros medios: que eltrabajador o sus beneficiarios, según se trate, puedan acudir di-rectamente ante la Afore correspondiente, o bien, cuando así loacuerden las partes, utilizar equipos y sistemas automatizadoso de telecomunicación.

Asimismo, cuando cualquier participante en los Sistemas deAhorro para el Retiro o los institutos de seguridad social detec-ten la existencia de una cuenta individual de un trabajador yapensionado, lo comunicarán al IMSS, a efecto de que éste deter-mine el destino de dichos recursos (ya sea para su aplicación alfinanciamiento de la pensión otorgada, o la entrega en una solaexhibición), y se notifique al trabajador (artículos 52, 54, 86 y 107).

Suspensión de pensionesAhora cuando las Afore tengan indicios o conocimiento de quealguna pensión cuyo pago tengan a su cargo, deba terminarse osuspenderse, deberán comunicárselo al IMSS, o ISSSTE, según

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sea el caso, a efecto de que cualquiera de ellos evalúe la situa-ción en particular, y lleve a cabo las acciones procedentes, de con-formidad con las leyes correspondientes (artículos 53 y 87).

Fondos de Previsión SocialSUJETOS QUE PUEDEN CONTAR CON FONDOS DE PREVISIÓN SOCIALTanto las empresas privadas, como las dependencias o entida-des públicas estatales o municipales que cuenten con un sis-tema de pensiones de contribución definida con base en cuentasindividuales, que otorguen a sus trabajadores la propiedad so-bre los recursos aportados, podrán contratar con las Afore losservicios de administración, inversión e individualización derecursos provenientes de Fondos de Previsión Social (artículos110 y 121).

INTEGRACIÓN DE CUENTAS DE FONDOSSe reitera lo dispuesto en el precepto 74-Quinquies de la LSAR,al señalar que las cuentas individuales de los trabajadores bene-ficiados con estos fondos, se integrarán por las subcuentas de:● Fondos de Previsión Social;● Aportaciones Voluntarias, y● Aportaciones Complementarias de Retiro.

Lo anterior, en términos del artículo 122.

SERVICIOS A PROPORCIONAR POR LAS AFORESegún los artículos 110, 111, 112, 113, 118 y 119, aquellas em-presas privadas, dependencias o entidades públicas federales,estatales o municipales que otorgan como prestación laboral asus trabajadores un fondo de previsión social (algún fondo depensiones o jubilaciones de personal, primas de antigüedad, oahorro), deberán considerar que las Afore podrán prestarles lossiguientes servicios:● registro individualizado de los recursos del Fondo de Previ-

sión Social;● administración e inversión de los recursos del Fondo de Pre-

visión Social sin individualizarlos, y● administración, inversión e individualización de los recur-

sos provenientes de dichos fondos a las cuentas de Fondosde Previsión Social.Para tal efecto, las Afore deberán expedir los documentos y

avisos indicados por la Consar, y podrán cobrarles por cada ser-vicio proporcionado las comisiones establecidas en el contra-to respectivo.

Los recursos de los Fondos de Previsión Social podrán serinvertidos en las Siefore elegidas, entre aquellas cuyo objeto searecibir dichos fondos.

Por cuanto se refiere a la entrega y retiro de los recursos deestos fondos, se establece que se realizará de conformidad conlas reglas pactadas con la Afore operadora de dichos fondos, oen su caso, por lo dispuesto en el derecho común de la entidada la cual pertenezca el titular de la cuenta de Fondos de Previ-sión Social.

Las Afore por sus Siefore cuyo objeto exclusivo sea la inver-sión de recursos provenientes de Fondos de Previsión Social,podrán no constituir la reserva especial referida en el segundopárrafo del artículo 28 de la LSAR.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORESDe conformidad con los artículos 120, 123, 126, 128, 129, 130 y131, los trabajadores que tengan a su favor estos fondos ten-drán los derechos consagrados en el contrato respectivo y losrelativos a su naturaleza. Entre éstos últimos están:● realizar:

◗ aportaciones en sus cuentas individuales de manera di-recta en su Afore, o a través de las personas morales que,en su caso, presten esos servicios a dicha Afore, y

◗ retiros de:● las subcuentas de Fondos de Previsión Social y de Apor-

taciones Complementarias de Retiro, en los términosestablecidos en la legislación local aplicable, el reglamen-to del sistema de seguridad social correspondiente, o actojurídico que dé origen al depósito de dichos recursos, y

● la subcuenta de Aportaciones Voluntarias, en los tér-minos establecidos en el prospecto de información decada Siefore, y

● designar a sus beneficiarios.De igual forma, aquellos trabajadores con una cuenta indi-

vidual abierta de Fondos de Previsión Social, podrán a su vez,tener otra cuenta individual para el depósito de los recursos pro-venientes de los regímenes previstos en las Leyes del SeguroSocial, ISSSTE o del SAR, según sea el caso.

OBLIGACIONES DE LAS AFORELos numerales 115, 116, 117, 124 y 125, precisan que en rela-ción con la administración de estos fondos, las Afore tendránlas siguientes obligaciones:● conservar a disposición de la Consar, copia del contrato cele-

brado con las empresas privadas, o en su caso, con las depen-dencias y entidades públicas;

● entregar a la Consar, la información estadística de losFondos de Previsión Social a los cuales les presten ser-vicios;

● establecer con las empresas privadas, o en su caso, depen-dencias y entidades públicas, los términos y condiciones apli-cables a la inversión y administración de los recursos deFondos de Previsión Social;

● responder junto con las empresas privadas, o en su caso, de-pendencias y entidades públicas, de las minusvalías por vio-lación del régimen de inversión pactado en los contratos, quepudiesen presentarse, e

● invertir las aportaciones recibidas en las Siefore correspon-dientes, a más tardar el segundo día hábil siguiente a su re-cepción.

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INFORME

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DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOSLos recursos de la subcuenta de Aportaciones Complementariasde Retiro serán destinados a complementar la pensión de estostrabajadores, o a retirarlos en una sola exhibición conjuntamen-te con los destinados a complementar su pensión (artículo 127).

OBLIGACIONES DE LA CONSARLa Consar al supervisar la administración de los recursos deFondos de Previsión Social, estará obligada a verificar la exis-tencia del contrato celebrado entre la Afore y la persona que leconfíe la administración del fondo, y que los recursos de dichofondo sean invertidos en la o las Siefore elegidas (artículo 114).

Planes de pensiones patronaleso derivados de una contratacióncolectivaRegistro de planesA fin de dar cumplimento con lo dispuesto en el artículo 82 dela LSAR, se precisa que los planes de pensiones establecidos porpatrones o derivados de contratación colectiva, o por dependen-cias o entidades de la administración pública, para su registrodeberán ser presentados ante la Consar (artículo 133).

Registro de actuarios Los artículos 134, 135, 136, 137, 138 y 139 compilan lo estable-cido en los preceptos 57 y 58 del antiguo Reglamento, al seña-lar que los interesados en formar parte del padrón de actuariosautorizados para dictaminar planes de pensiones ante la Consar,requerirán:● presentar la solicitud correspondiente;● tener cédula profesional de actuario o licenciado en actua-

ría; y en caso de ser extranjero, la documentación equivalen-te a dicha cédula;

● gozar de reconocido prestigio profesional y no haber sido con-denado por sentencia firme por delito doloso;

● contar con experiencia profesional mínima de cinco añosen consultoría actuarial;

● acreditar a satisfacción de la Consar, el contar con los cono-cimientos requeridos para practicar la valuación de planesde pensiones, y

● no ser empleado de alguno de los institutos de seguridad so-cial, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Bancode México, de la Consar, ni de las Comisiones NacionalesBancaria y de Valores o de Seguros y Fianzas.De igual forma, limitan la vigencia del registro de actuario

por tres años, sujeto a revalidación por el mismo término. Parallevar a cabo la revalidación, los interesados deberán presentarla solicitud respectiva.

Se adiciona que la Consar se reserva la facultad de rechazarcualquier solicitud de registro o revalidación, además de sus-pender o cancelar el registro de algún actuario autorizado paradictaminar planes de pensiones o de un agente promotor cuan-do dejen de satisfacer alguno o algunos de los requisitos parasu registro o incurra en faltas graves en el ejercicio de su acti-vidad. Para ello, la Comisión deberá observar lo siguiente:● notificar personalmente al interesado la determinación res-

pectiva;● conceder al interesado un plazo de 15 días hábiles, contados

a partir del día siguiente de que surta efectos la notificaciónseñalada en el punto anterior, para manifestar lo que a suderecho convenga ofreciendo o acompañando, en su caso, laspruebas convenientes, de no hacerlo, la resolución quedaráfirme, y

● dictar y notificar la resolución correspondiente consideran-do la gravedad de la falta cometida, los argumentos hechosvaler y las pruebas ofrecidas.

Aspectos relevantes para losparticipantes de los Sistemasde Ahorro para el RetiroDe la contabilidad y automatizaciónCONTABILIDADLas Siefore que pretendan introducir nuevas cuentas al catálo-go de cuentas autorizado por la Consar, ya no estarán obliga-das a publicarlo en el DOF, ni la autorización correspondiente(artículo 141).

AUTOMATIZACIÓNLos participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro debe-rán establecer equipos y sistemas automatizados o de telecomu-nicación para la atención de los trabajadores, en la presentaciónde solicitudes para cualquier trámite ante ellos.

Para tal efecto, deberán establecer y proporcionar sistemas deidentificación electrónica a los trabajadores (artículos 143 y 144).

Inspección FACTORES DETERMINANTES PARA EFECTUARLASAhora, las visitas de inspección se realizarán tomando en con-sideración las características operativas y administrativas de losparticipantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así co-mo los resultados de la vigilancia o de las visitas de inspecciónrealizadas con anterioridad, su duración máxima será de cua-tro meses, lapso prorrogable por una ocasión hasta por dos me-ses (anteriormente era de un año, y podía ampliarse en casojustificado) –artículos 149 y 151–.

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INFORME

ESPECIAL

REQUISITOS DEL OFICIO DE VISITADe acuerdo con el artículo 152, las visitas de inspección se prac-ticarán por orden expresa de la Consar, mediante oficio que con-tendrá:● nombre de la persona visitada;● fundamentación y motivación del acto;● período sujeto a revisión, precisando la fecha cierta y deter-

minada de inicio y fin del lapso;● lugar o lugares donde deba efectuarse la visita de inspección.

El incremento de lugares a visitar deberá notificarse a la per-sona visitada, y

● nombre de los inspectores o visitadores que efectuarán la vi-sita de inspección, de quién coordinará la misma, así comoel nombre, cargo y firma del servidor público competenteque emitió el oficio.

ACTA INICIAL DE LA VISITASegún el artículo 155, al momento del inicio de la inspección,los oficios de comisión, las credenciales que acrediten a los ins-pectores o visitadores como servidores públicos de la Consar,se entregarán en copia simple al representante legal de la visi-tada o a la persona con quien se entienda la diligencia, paraque éste se cerciore de la identidad de los inspectores o visita-dores, haciendo constar este hecho en el acta levantada.

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓNAl inicio y durante el desarrollo de la visita de inspección, los ins-pectores o visitadores podrán requerir la información o documen-tación que estimen necesaria para la realización del objeto de lavisita, dicho requerimiento deberá constar por escrito, y será en-tregado al representante legal de la visitada o a la persona conquien se entienda la visita para su desahogo (artículo 157).

VIGILANCIA Con el nuevo Reglamento, la vigilancia de la Consar a estos par-ticipantes, ya no se llevará a cabo según el “Programa de Vigi-lancia Anual”, sino mediante el análisis, revisión, comprobacióny evaluación de la información y situación de los procesos ope-rativos, financieros y económicos a que se encuentren sujetosdichos participantes, según las disposiciones legales y adminis-trativas que regulatorias de estos sistemas.

Dicha Comisión a través de sus actos de vigilancia, podráproponer medidas correctivas y de mejoras a los participantes(artículo 163).

Intervención administrativa y gerencialAhora según el artículo 167, el interventor administrativo se en-cargará exclusivamente de llevar a cabo la regularización de las

operaciones que motivaron la intervención, para ello podrá rea-lizar directamente los actos necesarios autorizados en el acuer-do de intervención, o instruir al órgano de administración de lasociedad intervenida para corregirla.

Se elimina la precisión de que el interventor carece de las fa-cultades del órgano de administración, así como de poderes ge-nerales para: actos de dominio, administración, pleitos ycobranzas, otorgar y suscribir títulos de crédito y facultades desustitución.

Disposiciones transitoriasVigenciaLo dispuesto en este reglamento entró en vigor el pasado 1o demayo, salvo lo establecido para las Aportaciones Complemen-tarias, y lo relativo a la administración de las cuentas indivi-duales de los trabajadores inscritos al ISSSTE y los no afiliados,así como de los Fondos de Previsión Social, cuyos preceptos es-tarán vigentes al día siguiente a la fecha en que la Consar pu-blique en el DOF, el acuerdo mediante el cual haga delconocimiento público que se han desarrollado los sistemas ope-rativos necesarios para la aplicación de tales normas y que sehan expedido y publicado las disposiciones de carácter gene-ral relativas a los mismos (artículo Primero).

Abrogación de disposiciones reglamentariasA partir de la entrada en vigor de este Reglamento, se abroga elReglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiropublicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de octu-bre de 1996, y se derogan todas las disposiciones administrativasque se opongan a este nuevo ordenamiento (artículo Segundo)

Vigencia de circulares y otros acuerdos adminis-trativos emitidos por la ConsarPor su parte, los acuerdos, circulares, reglas de carácter general,acuerdos delegatorios y demás disposiciones y actos adminis-trativos de carácter general, expedidos por la Consar previos alinicio de vigencia de este Reglamento, continuarán en vigor yconservarán plena validez y eficacia jurídicas, en lo que no seopongan al mismo (artículo Tercero).

Desarrollo de trámites y procedimientos previosa la entrada en vigor del nuevo ReglamentoLos trámites y procedimientos pendientes de resolución a la fe-cha de entrada en vigor del nuevo Reglamento, deberán resol-verse conforme a las disposiciones del Reglamento anterior(artículo Cuarto).

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Otras disposiciones1. Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para elRetiro

Veáse el Informe Especial de esta sección (Secretaría deHacienda y Crédito Público, 30 de abril).

2. Circular 002/2004 ISSSTE-FOVISSSTE, modificaciones yadiciones a las Reglas Generales a las que deberán de su-jetarse las instituciones de crédito o entidades financierasautorizadas y las Empresas Operadoras de la Base de DatosNacional SAR,para la recepción de aportaciones al Sistemade Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a laLey del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado (LISSSTE), que realicen las depen-dencias y entidades públicasLas modificaciones de esta Circular están dirigidas a:● las Empresas Operadoras, a efecto de que pongan a disposi-

ción de las instituciones de crédito receptoras de aportacionesal Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores inscri-tos en el ISSSTE, el programa informático, así como la infor-mación necesaria para que dichas instituciones validen laslíneas de captura que reciban a través del Servicio de Ban-ca Electrónica por Internet, y

● las instituciones de crédito o entidades financieras autoriza-das para:◗ recibir de las dependencias y entidades, por cuenta y orden

del ISSSTE, para abono en las cuentas individuales delSistema de Ahorro para el Retiro de sus trabajadores, losrecursos correspondientes al monto referenciado en laslíneas de captura válidas, y

◗ habilitar un Servicio de Banca Electrónica por Internetpara recibir mediante transferencia electrónica el enterode las Aportaciones al Ahorro para el Retiro y al Fondo deVivienda realizadas por las dependencias y entidades. Paratal efecto, proporcionarán a las dependencias y entidadeslos medios de identificación y/o claves de acceso para rea-lizar las transferencias electrónicas en comento (Secretaríade Hacienda y Crédito Público, 10 de mayo).

3. Circular Consar 01-3, modificaciones y adiciones a lasReglas generales que establecen el procedimiento paraobtener autorización para la constitución y operación deAdministradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y Socie-dades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro(Siefore)Se adicionan y reforman algunas reglas de sus similares 01-1 y01-2, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 deoctubre de 1996 y 18 de agosto de 2000 respectivamente. Entrelos aspectos más releventes están:● la adición del concepto: Sociedades de inversión adiciona-

les, definidas como las sociedades de inversión cuya solici-tud de autorización es presentada por una Afore en operación;

● las Afore interesadas en constituir, organizar y operar unasociedad de inversión adicional al presentar ante la Comi-sión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar),la solicitud respectiva no sólo deberán adjuntar el estudio dejustificación de la Siefore, y el programa general de opera-ción de la Siefore, sino también el proyecto de la escrituraconstitutiva y del prospecto de información y folleto expli-cativo de dicha sociedad;

● la Consar será la responsable de emitir la resolución de au-torización correspondiente;

● las obligaciones de las sociedades de inversión adicionalesautorizadas para operar, son:◗ inscribir sus acciones en la Sección de Valores del Registro

Nacional de Valores, así como en la Bolsa Mexicana deValores, y

◗ depositar sus acciones en alguna institución para el de-pósito de valores concesionada en términos de la Ley delMercado de Valores, y

● los supuestos en los cuales, la autorización de operación de lassociedades de inversión adicionales, quedará sin efectos son:◗ al vencimiento del plazo señalado en la autorización, la

sociedad no hubiese presentado a la Consar, la copia cer-tificada de su escritura constitutiva, y/o

◗ la sociedad, no hubiese iniciado sus operaciones dentrodel plazo establecido en la autorización respectiva.

Lo dispuesto en esta Circular entró en vigor el pasado 13 demayo (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 12 de mayo).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: C.P. Erika María Rivera Romero, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCJurídico-Corporativo 86

Año XVIII • 3a. Época31 de Mayo de 2004

www.idcweb.com.mx

ContenidoCOMENTARIOS AL DECRETO 2DE REFORMAS A LA LEY DEAGUAS NACIONALES● ANÁLISIS ELABORADO EN EXCLUSIVA PARA IDC POR EL LICENCIADO

IVÁN RUEDA HEDUÁN, SOCIO DIRECTOR DE LA FIRMA “ABOGADOSEMPRESARIALES S.C.”RESPECTO DE LOS ALCANCES DE LASMODIFICACIONES A ESTE ORDENAMIENTO, A OBSERVAR POR LOS USUARIOS DEL AGUA PARA SUS ACTIIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES

PRINCIPALES MODIFICACIONES 4A LA LEY DE AGUAS NACIONALES● DISPOSICIONES PRELIMINARES

◗ Ampliación del alcance de la ley● ADMINISTRACIÓN DEL AGUA

◗ Causas de utilidad pública◗ Causas de declaración de interés público◗ Órganos administrativos a cargo de la administración del agua

● DERECHOS DE EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES◗ Aguas Nacionales◗ Concesiones y asignaciones para la explotación,

uso o aprovechamiento de aguas nacionales● SUSPENSIÓN, EXTINCIÓN, REVOCACIÓN, RESTRICCIONES Y SERVIDUMBRES

DE LA CONCESIÓN, ASIGNACIÓN O PERMISO PROVISIONAL PARA EL USODEL AGUA ◗ Suspensión de la concesión, asignación o permiso provisional

para el uso del agua ◗ Extinción de la concesión, asignación o permiso provisional

para el uso del agua◗ Revocación de la concesión, asignación o permiso de descarga

y provisional◗ Causales de negativa de concesiones, asignaciones,

o permisos de descarga● REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA

◗ Actos a registrar

● TRANSMISIÓN DE TÍTULOS DE CONCESIÓN Y PERMISOS◗ Forma de transmisión◗ Solicitud para la transmisión del título

● PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA◗ Responsabilidad de los usuarios del agua◗ Prohibiciones para la preservación del agua◗ Descargas de aguas residuales◗ Permisos de descarga de aguas residuales◗ Revocación del permiso de descarga de aguas residuales◗ Responsabilidad por el daño ambiental

● EXPLOTACIÓN, USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NACIONALES ◗ Concesión para el aprovechamiento de materiales pétreos◗ Obligaciones de los concesionarios de bienes nacionales

● INFRACCIONES Y SANCIONES ◗ Elementos para la imposición de sanciones

● MEDIOS DE DEFENSA◗ Recurso de Revisión ◗ Denuncia Popular

● DISPOSICIONES TRANSITORIAS ◗ Vigencia◗ Corrección e inscripción de títulos ◗ Orden de prelación de los usos del agua

NORMAS OFICIALES 19● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO

EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE ABRIL AL 12 DE MAYO

OTRAS DISPOSICIONES 20● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE ABRIL AL 12 DE MAYO

INFORME

ESPECIAL

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URAOBLIGADA✓

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2 31 de Mayo de 2004

AntecedentesVETO Y OBSERVACIONES DEL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERALEl 29 de abril de 2003 el Congreso de la Unión aprobó un Decreto de reformas a la Ley de Aguas Nacionales, el cual fuevetado en su debida oportunidad por el Presidente de la Repú-blica, por contener aspectos opuestos a nuestro marco constitu-cional, administrativo y tributario, además de haber intentadoestablecer una estructura excesivamente compleja en cuanto ala gobernabilidad descentralizada de las aguas nacionales. Tam-bién se señaló en el referido veto, entre otras muchas cosas, quelas regulaciones sobre el aprovechamiento de aguas nacionalesy su correspondiente descarga eran excesivas y que en muchoscasos la facultad de emitir la normatividad secundaria se asig-naba impropiamente a la Comisión Nacional del Agua (CNA)en contravención al artículo 89, fracción I, de la Constitución Política Federal, de cuyo texto se desprende que sólo el Presi-dente de la República puede emitir reglamentos.

APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS REFORMAS “MODIFICADAS”Sin haber acogido en su integridad las observaciones presiden-ciales mencionadas, el Congreso de la Unión aprobó el 22 dediciembre de 2003 un nuevo Decreto de reformas a la Ley de Aguas Nacionales el cual, por razones desconocidas, quedópromulgado por el titular del Ejecutivo Federal hasta el 15 demarzo de 2004, aun cuando el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los orde-namientos legales aprobadas por el órgano legislativo debenpromulgarse de inmediato. Tal decreto legislativo, con una tar-danza adicional también inexplicable, se publicó en el DiarioOficial de la Federación del día 29 de abril último, mes y me-dio más tarde a la fecha de su promulgación, todo lo cual es in-dicativo de que algo no funcionó armónicamente entre los dospoderes federales encargados del proceso legislativo.

Comentarios a las reformas definitivasRespecto a este segundo decreto de reformas es digno de co-mentarse lo siguiente, lo cual se hace, conforme a un criterioempresarial en términos generales, debido a que muchas de sus

implementaciones estarán sujetas, según su propio texto, a laexpedición posterior de reglamentos, instructivos y normativi-dades de muy variada índole, impidiendo por lo pronto com-prender los verdaderos alcances que tendrán estas reformas.

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DEL AGUALa gobernabilidad de las aguas nacionales estará a cargo de laCNA como autoridad central, y de los Organismos de Cuenca(OC) a nivel regional como unidades técnicas, administrativasy jurídicas de carácter autónomo, de acuerdo con lo que se re-glamente en un futuro próximo. Como tales organismos ope-rarán de acuerdo a normatividades regionales (tantas comounidades de ese tipo se creen), es augurable que de ello deriva-rán múltiples problemas para los usuarios del agua.

Aun cuando los concesionarios de aguas nacionales y otrossectores de la sociedad tendrán dentro de este nuevo esquemarepresentación en algunos órganos de consejería, central o des-concentrada de las autoridades del agua, lo cierto es que sólotendrán voz, pero no así derecho a voto.

En el nuevo diseño de gobernabilidad de las aguas naciona-les se creará un sistema de coordinación con diversas Secretaríasy dependencias federales involucradas en la materia que captanuestra atención, así como con el Distrito Federal y los Estadosy Municipios, lo cual advertiblemente también ofrecerá un altogrado de dificultad en la toma de decisiones. Para el mejor con-trol de las obligaciones en materia hidráulica también tendráparticipación activa la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la cual queda facultada para la práctica de visitas yverificaciones, con todas las consecuencias inherentes, lo cualdebe tomarse muy en cuenta por los usuarios del agua.

EXTRACCIÓN, USO, APROVECHAMIENTO,Y DESCARGA DE LAS AGUAS Se regulan, con marcado rigorismo, todas las cuestiones refe-rentes a la extracción, aprovechamiento, uso y descarga de lasaguas, siendo notorio el incremento en el número de obligacio-nes a cargo de los concesionarios, todo ello para lograr una ra-cionalización en el aprovechamiento de ese vital líquido y elcuidado ecológico de su descarga a cuerpos receptores federa-

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Comentarios al Decreto de reformas a la Ley de Aguas NacionalesAnálisis elaborado en exclusiva para IDC por el licenciado Iván Rueda Heduán,socio director de la firma“Abogados Empresariales S.C.”respecto de los alcances de las modificaciones a este ordenamiento,publicadas el 29 de abril,aplicables a las personas físicas y morales que requieren del vital líquido,nosólo para la subsistencia,sino también para la realización de sus actividades comerciales.

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URAOBLIGADA✓

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31 de Mayo de 2004 3

les. Por tal motivo cambian, en marcado perjuicio de los conce-sionarios, las siguientes cuestiones:● términos de vigencia de concesiones y permisos, así como

los establecidos para solicitar su prórroga;● períodos de explotación del agua computables para efectos

de caducidad parcial o total de volúmenes autorizados, dis-minuyéndose de tres a dos años;

● establecimiento de “cuota de garantía de no caducidad” a car-go de los particulares que pretendan sea suspendido el tér-mino para que se conforme esa figura jurídica, sin mayorprecisión en el texto del decreto en comento;

● incremento notable del número de obligaciones para extraer,aprovechar y descargar aguas;

● el régimen de transmisión de los derechos que derivan delos títulos de concesión y permisos de descarga sufren im-portantísimas modalidades y queda sujeto a múltiples requi-sitos no contemplados en la legislación anterior, y

● se establece un orden de prelación en materia de concesiónde aguas nacionales, dentro del cual los usos para la indus-tria y otras empresas mercantiles quedan relegados al sép-timo y siguientes lugares de la lista.

INFRACCIONES Y SANCIONESComo consecuencia de lo anterior, se incrementa el número deilícitos administrativos sancionables, el nivel de las multas y lossupuestos para clausurar obras y establecimientos en forma pro-visional o definitiva, independientemente de que se prevé en ar-tículos transitorios del decreto una revisión al Código PenalFederal para tipificar delitos específicos en las materias que es-tán siendo motivo de comentario.

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL POR DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALESAsimismo, queda novedosamente prevista la responsabilidad acargo de los particulares por los daños ambientales causadospor la indebida extracción del agua o por realizar las descargasen violación a las condiciones generales o particulares autori-zadas. Los infractores deberán cubrir una indemnización pordichos daños en caso de que los mismos sean irreparables, to-do lo cual estará sujeto a nuevas regulaciones legales y regla-mentarias por expedirse a mediano plazo, sin que en el Decretose dé mayor pormenorización al respecto.

CONTRIBUCIONES POR EXTRACCIÓN DE AGUASEn lo que se refiere al sistema financiero, las nuevas disposicio-nes dejan sentadas pautas y bases para la graduación económi-ca de contribuciones por la extracción de aguas, uso de cuerposreceptores para su descarga y servicios administrativos presta-dos por las autoridades correspondientes, tales como: propiciarun uso eficiente del vital líquido, racionalizar su consumo, con-siderar costos operativos variables y recuperar inversiones delgobierno federal, lo cual hace suponer un posible aumento con-siderable en esas cargas fiscales.

EMISIÓN DE NUEVOS ORDENAMIENTOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE CONCESIONARIOS Y ASIGNATARIOS EN DISPOSICIONES TRANSITORIASEl articulado transitorio del decreto es bastante insatisfactoriopor no regular qué acontecerá en distintas situaciones concretasque sin duda alguna se irán presentando con motivo de la vigen-cia de diversas normas en el tiempo, antes y después de dichasreformas. Por otra parte, se establece una calendarización paraemitir los múltiples reglamentos, instructivos y normatividadesmencionadas en el decreto, sobre todo para lograr la reorgani-zación de la CNA y de los OC, así como para implementar el“Programa Cuenta Nueva y Borrón”, que permitirá depurar la si-tuación de los concesionarios en cuanto a las obligaciones a sucargo por un período anterior de cinco años, de cuya publicacióndeberá estarse muy al pendiente.

ConclusionesPor todo lo expuesto, es muy recomendable que los usuarios delagua, sobre todo los del ámbito empresarial, revisen cuidadosa-mente el texto del decreto referido y lo compaginen con sus con-cesiones, permisos de descarga, vigencia de dichos títulos, volumende consumos declarado, condiciones de descarga, trámites pendien-tes de resolución y otras cuestiones semejantes, a efecto de detec-tar casuísticamente qué problemas se les pueden presentar,procurando tomar de inmediato las medidas preventivas más ra-zonables, aunque esta tarea resulte difícil ante la falta, por ahora,de una reglamentación secundaria de las nuevas normas jurídicas.

Si de la observancia de estas recomendaciones surgieran du-das, los posibles afectados deben acudir a un especialista en de-recho hidráulico, para proteger y preservar sus derechosamparados en los títulos de concesión de aguas nacionales ypermisos de descarga, para evitar sanciones, clausuras, pagosde indemnizaciones por daño ecológico y otras consecuenciaslegales de igual o semejante gravedad.

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Lic.Iván Rueda HeduánSocio director de la firma “Abogados Empresariales,S.C.”

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Tras el veto del Ejecutivo Federal, a finales del segundo períodoordinario de sesiones de 2003, que sufriera la emisión de las mo-dificaciones a la Ley de Aguas Nacionales, finalmente el pasado29 de abril de 2004 fue publicado el Decreto por el que se refor-man, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley deAguas Nacionales, incorporadas las observaciones que el titularde dicho órgano envió al poder legislativo, y los comentarios rea-lizados por los usuarios del agua, organizaciones ciudadanas ono gubernamentales, productores agropecuarios e industriales,empresas prestadoras de los servicios de agua potable y sanea-miento, e instituciones gubernamentales federales y estatales,con el propósito de proteger los derechos de los usuarios del agua.

El objetivo de estos cambios, según la exposición de motivosen la iniciativa de las reformas, se encaminó a integrar en la leylos criterios derivados de los principios y conceptos para gestio-nar, de manera adecuada, sustentable e integrada, los recursoshídricos, así como atender las demandas actuales para, en un fu-turo, responder a las necesidades de los sectores interesados, yde los sectores económicos y sociales afectados por las prácticasineficientes de los órganos institucionales y jurídicos existentes,que explican su ingobernabilidad, y hacen de su gestión mate-ria de seguridad nacional, y de atención prioritaria.

Por lo anterior, se reestructuran los órganos que administraneste recurso híbrido, promoviendo la desconcentración y la des-centralización de algunos de ellos, a fin de dar respuesta a lasdemandas nacionales, estatales y municipales.

Disposiciones preliminaresAMPLIACIÓN DEL ALCANCE DE LA LEY(Artículo 2º,reforma)Esta ley también es aplicable a las aguas de zonas marinas me-xicanas en tanto a la conservación y control de su calidad, sinmenoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir.

INCLUSIÓN DE NUEVOS CONCEPTOS(Artículo 3º,reforma)● Aguas del subsuelo, las aguas nacionales existentes debajo

de la superficie terrestre;● aguas marinas, las que se encuentran en zonas marinas;● aguas residuales, las de composición variada provenientes

de las descargas de usos público urbano, doméstico, indus-

trial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plan-tas de tratamiento, y en general de cualquier uso, así comola mezcla de ellas;

● aprovechamiento, aplicación del agua en actividades que noimpliquen su consumo;

● asignación, título otorgado por el Ejecutivo Federal, a travésde la Comisión Nacional del Agua (CNA), u Organismo deCuenca (OC) correspondiente, conforme a sus respectivascompetencias, para realizar la explotación, uso o aprovecha-miento de las aguas nacionales, a los municipios, a los esta-dos o al Distrito Federal (DF), destinadas a los servicios deagua público urbano o doméstico;

● Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo descon-centrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con funciones de derecho públicoen materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienespúblicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, admi-nistrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución desu objeto, la realización de sus funciones y la emisión de losactos de autoridad que corresponde tanto a ésta como a los órganos de autoridad;

● concesión, título que otorga el Ejecutivo Federal a las perso-nas físicas o morales de carácter público y privado, a travésde la CNA o del OC, para la explotación, uso o aprovecha-miento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos in-herentes, excepto los títulos de asignación;

● Consejo de Cuenca (CC), órganos colegiados de integraciónmixta, que serán instancia de coordinación y concertación,apoyo, consulta y asesoría, entre la CNA, incluyendo el OC,y las dependencias y entidades federales, estatales o muni-cipales, y los representantes de los usuarios del agua y de lasorganizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca hidro-lógica o región hidrológica;

● cuenca hidrológica, unidad del territorio, normalmente de-limitada por un parteaguas o divisoria de las aguas —líneapoligonal formada por los puntos de mayor elevación en lamisma—, donde ocurre el agua en distintas formas, y se al-macena o fluye hasta un punto de salida, pudiendo ser el maru otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográ-fica de cauces que convergen en uno principal, o bien el te-rritorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o

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Principales modificaciones a la Ley de Aguas NacionalesReformas y adiciones de mayor importancia para los productores agropecuarios e industriales,y engeneral para todas las personas titulares de una concesión o asignación para el uso del agua,vigentesa partir del 30 de abril.

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diferenciada de otras, aun sin desembocar en el mar. En es-te espacio, coexisten los recursos agua, suelo, flora, fauna,otros recursos naturales relacionados con éstos y el medioambiente. La cuenca hidrológica conjuntamente con los acuí-feros, constituye la unidad de gestión de los recursos hídri-cos. La cuenca hidrológica está a su vez integrada porsubcuencas y estas últimas están integradas por microcuen-cas. Para estos fines, se considera:◗ región hidrológica, área conformada en función de sus

características morfológicas, orográficas e hidrológicas,considerando a la cuenca hidrológica como la unidadbásica para la gestión de los recursos hídricos, cuya finalidad es el agrupamiento y sistematización de lainformación, análisis, diagnósticos, programas y accio-nes en relación con la ocurrencia del agua en cantidady calidad, así como su explotación, uso o aprovecha-miento; y

◗ región hidrológico-administrativa, al área territorial in-tegrada por una o varias regiones hidrológicas, en la cualse considera a la cuenca hidrológica como la unidad bá-sica para la gestión de los recursos hídricos y el munici-pio representa, como en otros instrumentos jurídicos, launidad mínima de gestión administrativa en el país;

● explotación, aplicación del agua en actividades encamina-das a extraer elementos químicos u orgánicos disueltos enla misma, después de las cuales es retornada a su fuente ori-ginal sin consumo significativo;

● permisos, existen dos acepciones:◗ permisos, los otorgados por el Ejecutivo Federal a través

de CNA o del OC, para la explotación, uso o aprovecha-miento de aguas nacionales, así como para la construc-ción de obras hidráulicas y otros de índole diversarelacionadas con el agua y los bienes nacionales. Tendránel carácter de provisional para el caso de la explotación,uso o aprovechamiento de aguas nacionales en tanto seexpide el título respectivo;

◗ permisos de descarga, otorgado por el Ejecutivo Federala través de CNA o del OC, para la descarga de aguas re-siduales a cuerpos receptores de propiedad nacional, a laspersonas físicas o morales de carácter público y privado;

● Registro Público de Derechos de Agua (REPDA), registro queproporciona información y seguridad jurídica a los usuariosde aguas nacionales y bienes inherentes a través de la ins-cripción de los títulos de concesión, asignación y permisosde descarga, así como las modificaciones efectuadas en lascaracterísticas de los mismos;

● rescate, acto emitido por el Ejecutivo Federal por causas deutilidad pública o interés público, mediante la declaratoriacorrespondiente, para extinguir:◗ concesiones o asignaciones para la explotación, uso o apro-

vechamiento de aguas nacionales, de sus bienes públicosinherentes, o

◗ concesiones para construir, equipar, operar, conservar,mantener, rehabilitar y ampliar infraestructura hidráuli-ca federal y la prestación de los servicios respectivos;

● reuso, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas resi-duales con o sin tratamiento previo;

● uso, aplicación del agua a una actividad que implique el con-sumo, parcial o total de ese recurso;

● uso agrícola, la aplicación de agua nacional para el riego des-tinado a la producción agrícola y la preparación de ésta pa-ra la primera enajenación, siempre que los productos nohayan sido objeto de transformación industrial;

● uso ambiental, o uso para conservación ecológica, el cau-dal o volumen mínimo necesario en cuerpos receptores, in-cluyendo corrientes de diversa índole o embalses, o el caudalmínimo de descarga natural de un acuífero, que debe con-servarse para proteger las condiciones ambientales y el equi-librio ecológico del sistema;

● uso doméstico, la aplicación de aguas nacionales para el usoparticular de las personas y del hogar, riego de sus jardinesy de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de anima-les domésticos que no constituya una actividad lucrativa;

● uso en acuacultura, la aplicación de aguas nacionales parael cultivo, reproducción y desarrollo de cualquier especie dela fauna y flora acuáticas;

● uso industrial, la aplicación de aguas nacionales en fábricaso empresas que realicen la extracción, conservación o trans-formación de materias primas o minerales, el acabado deproductos o la elaboración de satisfactores, así como el aguaque se utiliza en parques industriales, calderas, dispositivospara enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras utilizadas para la extracción decualquier tipo de sustancias y el agua aun en estado de va-por, usada para la generación de energía eléctrica o para cual-quier otro uso o aprovechamiento de transformación;

● uso pecuario, la aplicación de aguas nacionales para la críay engorda de ganado, aves de corral y otros animales, y su preparación para la primera enajenación siempre que nocomprendan la transformación industrial; no incluye el rie-go de pastizales, y

● uso público urbano, la aplicación de aguas nacionales paracentros de población y asentamientos humanos, a través dela red municipal.

Administración del aguaCAUSAS DE UTILIDAD PÚBLICA(Artículo 7º,reforma)Se establecen como tales, además de las ya existentes:● el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales

vinculados con el agua;● la eficientización y modernización de los servicios de agua

domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejora-miento de la salud y bienestar social, mejorar la calidad y

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oportunidad en el servicio prestado, y contribuir a alcanzarla gestión integrada de los recursos hídricos, y

● el mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la pre-vención y control de su contaminación, la recirculación y elreuso de dichas aguas, así como la construcción y operaciónde obras de prevención, control y mitigación de la contami-nación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguasresiduales.

CAUSAS DE DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO(Artículo 7º BIS,adición)Con esta nueva disposición, se señalan como causales que pue-den impactar al sector empresarial, las siguientes:● la descentralización y mejoramiento de la gestión de los re-

cursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de OC de ín-dole gubernamental y de CC de composición mixta, conparticipación de los tres órdenes de gobierno, de los usua-rios del agua y de las organizaciones de la sociedad en la to-ma de decisiones y asunción de compromisos;

● la atención prioritaria de la problemática hídrica en las lo-calidades, acuíferos, cuencas hidrológicas y regiones hidro-lógicas con escasez del recurso;

● la prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y soluciónde conflictos en materia del agua y su gestión;

● el control de la extracción y de la explotación, uso o aprove-chamiento de las aguas superficiales y del subsuelo;

● el mejoramiento de las eficiencias y modernización de lasáreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades deriego, para contribuir a la gestión integrada de los recursoshídricos, y

● la organización de los usuarios, asociaciones civiles y otrossistemas y organismos públicos y privados prestadores deservicios de agua rurales y urbanos, así como su vinculacióncon los tres órdenes de gobierno, para consolidar su partici-pación en los CC.

Órganos administrativos a cargo de la administración del aguaCOMISIÓN NACIONAL DEL AGUAFunción y objeto(Artículo 9º,reforma)Es un órgano administrativo desconcentrado de la SEMARNAT,regulado conforme a las disposiciones la ley que se comenta y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su reglamento interior.

Tiene por objeto ejercer las atribuciones que le correspon-den a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivode la Federación, en materia de gestión integrada de los recur-sos hídricos, incluyendo la administración, regulación, controly protección del dominio público hídrico. Asimismo, se organi-za en dos modalidades para ejercer sus atribuciones:

● nivel nacional, y● nivel regional hidrológico-administrativo, a través de sus OC.

En su nivel nacional, ejercerá las siguientes:● participar en la concertación de créditos y otros mecanismos

financieros, incluso sobre la participación de terceros en el financiamiento de obras y servicios, que apoyen la cons-trucción y el desarrollo de las obras y servicios federales hi-dráulicos;

● contratar, concesionar o descentralizar la prestación de losservicios que sean de su competencia o que así convenga conlos gobiernos estatales y, por conducto de éstos, con los mu-nicipales, o con terceros;

● expedir los títulos de concesión, asignación o permiso de des-carga, reconocer derechos y llevar el REPDA;

● ejercer las atribuciones fiscales en materia de administra-ción, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fisca-lización de las contribuciones y aprovechamientos que se ledestinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, con-forme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;

● expedir respecto de los bienes de propiedad nacional, la de-claratoria correspondiente, y que se publicará en el DiarioOficial de la Federación;

● realizar las declaratorias de clasificación de zonas de alto ries-go por inundación y elaborar los atlas de riesgos conducentes;

● resolver de manera expedita las solicitudes de prórroga deconcesión, asignación y permisos de descarga, así como permisos provisionales para la explotación, uso o aprovecha-miento de aguas nacionales que le sean presentadas en losplazos establecidos, y

● regular la transmisión de derechos.Asimismo, la CNA, a través de los Organismos de Cuenca, y

de los Consejos de Cuenca, ejercerá la gestión integrada de losrecursos hídricos, incluyendo la administración de las aguas na-cionales y de sus bienes públicos inherentes, en el ámbito de lascuencas hidrológicas, regiones hidrológicas y regiones hidroló-gico-administrativas.

ORGANISMOS DE CUENCA (Artículos 12 bis 1 a 12 Bis 6,adición).Son unidades técnicas, administrativas y jurídicas especiali-zadas, con carácter de autónomo, adscritas directamente a laCNA. Actuarán con autonomía ejecutiva, técnica y adminis-trativa, en el ejercicio de sus funciones y en el manejo de losbienes y recursos que se les destinen y ejercerán en el ámbi-to de la cuenca hidrológica o en el agrupamiento de variascuencas hidrológicas de su competencia, las facultades esta-blecidas al efecto.

Cada OC, tendrá entre las más importantes, las siguientesatribuciones:● fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua po-

table y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y reu-so de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas

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y protección contra inundaciones. En su caso, contratar o concesionar la prestación de los servicios que sean de su com-petencia o así convenga con los gobiernos de los estados ocon terceros;

● regular los servicios de riego en distritos y unidades de rie-go conforme a las disposiciones que establezca la CNA para este efecto y llevar actualizados los censos de infraes-tructura, los volúmenes entregados y aprovechados, así co-mo los padrones de usuarios, el estado que guarda lainfraestructura y los servicios. Esto no afectará las disposi-ciones, facultades y responsabilidades estatales y municipa-les, así como de asociaciones, sociedades y otras organizacionesde usuarios de riego, en la coordinación y prestación de losservicios referidos;

● expedir los títulos de concesión, asignación o permiso dedescarga, así como los demás permisos que le competan con-forme a la presente Ley, reconocer derechos y operar elREPDA en su ámbito geográfico de acción;

● instrumentar y operar los mecanismos necesarios para la re-caudación de los derechos en materia de agua, conforme alas disposiciones fiscales vigentes;

● participar en lo conducente en el ejercicio de las atribucio-nes fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contri-buciones y aprovechamientos que se le destinen o en los ca-sos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuestoen el Código Fiscal de la Federación;

● vigilar el cumplimiento de los ordenamientos correspondien-tes, aplicar las sanciones que le correspondan y ejercer losactos de autoridad en materia de agua y su gestión que co-rrespondan al ámbito federal;

● resolver de manera expedita las solicitudes de prórroga deconcesión, asignación o permiso de descarga que le sean pre-sentadas en los plazos establecidos; y

● regular la transmisión de los derechos de agua.

CONSEJOS DE CUENCA(Artículo 13,reforma)Son órganos colegiados de integración mixta, y no están subor-dinados a la CNA o a los OC.

CONSEJO CONSULTIVO DEL AGUA(Artículo 14 BIS 1,adición)Es un organismo autónomo de consulta integrado por personasfísicas del sector privado y social, estudiosas o sensibles a la pro-blemática en materia de agua y su gestión y las formas para suatención y solución, con vocación altruista y que cuenten conun elevado reconocimiento y respeto.

Su función es asesorar, recomendar, analizar y evaluar res-pecto a los problemas nacionales prioritarios o estratégicos re-lacionados con la explotación, uso o aprovechamiento, y larestauración de los recursos hídricos.

SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL(Artículo 14 BIS 2,adición)Es una unidad técnica especializada autónoma adscrita a la CNA,y tiene por objeto generar, interpretar y difundir la informaciónmeteorológica, su análisis y pronóstico, que se consideran de in-terés público y estratégico.

INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGÍA DEL AGUA(Artículo 14 BIS 3,adición)Es un organismo público descentralizado, cuyo objeto es realizar in-vestigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar ser-vicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para elmanejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a finde contribuir al desarrollo sustentable. Entre las atribuciones másimportantes que este organismo desarrolla se encuentran:● integrar y mantener actualizado el Centro Nacional Docu-

mental Técnico y Científico sobre Gestión Integrada de losRecursos Hídricos;

● sistematizar y publicar la información técnica asociada conlos recursos hídricos del país, en coordinación con la CNA;

● desempeñar a solicitud de parte, funciones de arbitraje téc-nico y científico, y

● certificar los laboratorios de calidad del agua, los dispositi-vos para medición del agua en cantidad, y los equipos, ins-trumentos y enseres que faciliten la elevación de laseficiencias en la explotación, uso o aprovechamiento del agua.

PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE(Artículo 14 BIS 4,adición)Es un órgano desconcentrado de la SEMARNAT, y tendrá en es-te ámbito, las siguientes atribuciones:● formular denuncias y aplicar sanciones que sean de su com-

petencia;● sustanciar y resolver los procedimientos y recursos adminis-

trativos de su competencia, en términos de la ley y sus dis-posiciones reglamentarias;

● imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad que sean de su competencia en los términos de ley y la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

● promover la reparación del daño ambiental a los ecosiste-mas asociados con el agua en los términos de la ley y de lasdemás disposiciones jurídicas aplicables, y

● solicitar ante la CNA o el OC correspondiente, la cancelaciónde los permisos de descarga.

Derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionalesAGUAS NACIONALES(Artículo 16,reforma)Las aguas residuales también tendrán el carácter de aguas na-cionales, cuando se descarguen en cuerpos receptores de pro-piedad nacional, aun cuando sean objeto de tratamiento.

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EXPLOTACIÓN DE AGUAS MARINAS(Artículo 17,reforma)No se requerirá concesión para la extracción de aguas mari-nas interiores y del mar territorial, ni para su explotación, usoo aprovechamiento, salvo aquellas que tengan como fin la de-salinización.

CONCESIONES Y ASIGNACIONES PARA LA EXPLOTACIÓN,USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES(Artículo 20,reforma) La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionalesse realizará mediante concesión o asignación otorgada por elEjecutivo Federal a través de la CNA por medio de los OC, o di-rectamente por ésta, después de considerar a las partes involu-cradas, y el costo económico y ambiental de las obras proyectadas.

Corresponderá a los OC expedir los títulos de concesión, asig-nación y permisos de descarga.

Las concesiones y asignaciones crearán derechos y obliga-ciones a favor de los beneficiarios.

REQUISITOS ADICIONALES PARA SOLICITAR LA CONCESIÓN O ASIGNACIÓN(Artículo 21,reforma)La solicitud de concesión o asignación deberá, además de losrequisitos ya previstos, deberá:● indicar, cuando la cantidad de agua se pretenda destinar a

diferentes usos, el desglose correspondiente para cada unode ellos;

● incluir el tratamiento de las aguas residuales, los procesos ymedidas para el reuso del agua, en su caso, y restauracióndel recurso hídrico;

● presentar el costo económico y ambiental de las obras pro-yectadas, y

● la duración de la concesión o asignación solicitada.Adicionalmente, el interesado:

● solicitará el permiso de descarga de aguas residuales;● solicitará el permiso para la realización de las obras reque-

ridas para la explotación, uso o aprovechamiento de aguasy el tratamiento y descarga de las aguas residuales respec-tivas;

● aceptará pagar regularmente y en su totalidad las contribu-ciones fiscales derivadas de la expedición del título respecti-vo, y de todas aquéllas que pudieren derivarse de la extracción,consumo y descarga de las aguas concesionadas o asignadas,de los servicios ambientales correspondientes, y

● aceptará expresamente las consecuencias fiscales y de vigen-cia del título respectivo, derivadas del incumplimiento de lasobligaciones de pago referidas.

SOLICITUDES DE CONCESIÓN PARA USO AGRÍCOLANo se requerirá solicitar con la concesión el permiso de descar-ga de aguas residuales, siempre y cuando en la solicitud se asu-

ma la obligación de sujetarse a las normas oficiales mexicanas(NOMs) o a las condiciones particulares de descarga.

DOCUMENTOS A ADJUNTAR A LA SOLICITUD(Artículo 21 BIS,adición)Deben anexarse por lo menos los siguientes:● los que acrediten la propiedad o posesión del inmueble en

el que se localizará la extracción de aguas, así como los relativos a la propiedad o posesión de las superficies a be-neficiar;

● el documento que acredite la constitución de las servidum-bres requeridas;

● la manifestación de impacto ambiental, si es necesario;● el proyecto de las obras a realizar o las características de las

obras existentes para la extracción, aprovechamiento y des-carga de las aguas;

● la memoria técnica con los planos correspondientes con ladescripción y características de las obras a realizar, para efec-tuar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, asícomo la disposición y tratamiento de las aguas residuales re-sultantes, y las demás medidas para prevenir la contamina-ción de los cuerpos receptores;

● la documentación técnica que soporte el volumen de consu-mo requerido, el uso inicial que se le dará al agua, y las con-diciones de cantidad y calidad de la descarga de aguasresiduales respectivas, y

● un croquis que indique la ubicación del predio, con los pun-tos de referencia permitiendo su localización y la del sitiodonde se realizará la extracción de las aguas nacionales; asícomo los puntos donde efectuará la descarga.

REDUCCIÓN DEL PLAZO RE RESPUESTA DE LAS SOLICITUDES DE CONCESIÓN O ASIGNACIÓN(Artículo 22,reforma)Deberán ser contestadas dentro de un plazo que no excederá de60 días hábiles desde su fecha de presentación y estando debi-damente integrado el expediente (Antes de las reformas, el pla-zo era de 90 días).

CRITERIOS PARA SU OTORGAMIENTO Se sujetará a:● la disponibilidad media anual del agua, la cual se revisará al

menos cada tres años;● los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua

inscritos en el REPDA; ● el reglamento de la cuenca hidrológica que se haya expedi-

do, en su caso; ● la normatividad en materia de control de la extracción, así co-

mo de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, y ● la normatividad relativa a las zonas reglamentadas, vedas

y reservas de aguas nacionales existentes en el acuífero, cuen-ca hidrológica, o región hidrológica de que se trate.

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ORDEN DE PREFERENCIA PARA SU OTORGAMIENTO El CC propondrá a la CNA el orden de prelación de los usos delagua para su aprobación, el cual se aplicará en situaciones nor-males, para el otorgamiento de concesiones y asignaciones dela explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, su-perficiales y del subsuelo, considerando que el uso doméstico yel uso público urbano siempre serán preferentes sobre cualquierotro uso.

LIMITACIONES AL TITULAR DE UNA CONCESIÓN O ASIGNACIÓN(Artículo 23,reforma)En ningún caso podrá disponer del agua en volúmenes mayo-res que los autorizados. Por lo tanto, si el titular desea incre-mentar o modificar de manera permanente la extracción de aguaen volumen, caudal o uso específico, deberá tramitar la expedi-ción del título de concesión o asignación respectivo.

REQUISITOS PARA TRANSMITIRLAS(Artículo 23 BIS,adición)Cuando el titular de una concesión pretenda proporcionar aterceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguasconcesionadas, antes de mediar transmisión definitiva de de-rechos o la modificación de las condiciones del título respec-tivo, sólo podrá realizarlo con aviso previo a “la Autoridaddel Agua” (CNA, OC o CC, que corresponda).

REDUCCIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA(Artículo 24,reforma)Fue reducido, a no más de 30 años (antes de las reformas erade 50), de acuerdo con la prelación del uso específico del cualse trate, las prioridades de desarrollo, el beneficio social y el ca-pital invertido o por invertir en forma comprobable en el apro-vechamiento respectivo.

PRÓRROGA DEL PLAZO DEL TÍTULODeberá ser solicitada dentro de los últimos cinco años previosal término de vigencia. De no ser presentada, se considerará co-mo renuncia al derecho de solicitar dicha prórroga.

La resolución sobre las solicitudes respectivas, deberán ser notificadas personalmente a los promoventes, conforme al plazo y procedimiento establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si la autoridad omite dar a conocer la resolución recaída a su solicitud, se considerará queha resuelto negarla.

INICIO DE VIGENCIA DE LA CONCESIÓN O ASIGNACIONES(Artículo 25,reforma)La vigencia del título de concesión o asignación inicia a partirdel día siguiente a aquel en que “la Autoridad del Agua” le ha-ya notificado al promovente personalmente la resolución sobresu solicitud.

OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS O ASIGNATARIOSEstán obligadas a dar cumplimiento a las disposiciones de laley, reglamentos correspondientes u otros ordenamientos apli-cables, así como a las condiciones del título, permisos y prórro-gas en su caso, y a responder por los daños y perjuicios quecausen a terceros y les sean imputables.

CAUSAS POR LAS QUE DEBE SOLICITARSE AUTORIZACIÓN POR MODIFICACIÓN DEL USO DEL AGUAÉsta siempre será necesaria cuando se altere el uso consuntivoestablecido en el título de concesión o asignación correspon-diente, modifique el punto de extracción, el sitio de descarga oel volumen o calidad de las aguas residuales.

En la autorización correspondiente deberán señalarse:● los datos del título de concesión;● el tipo de variación o modificación al uso de que se trate; ● los inherentes a la modificación del punto de extracción, el

sitio de descarga y la calidad de las aguas residuales, la alte-ración del uso consuntivo y la modificación del volumen deagua concesionado o asignado, mismos que no podrán sersuperiores al concesionado o asignado, y

● la evaluación del impacto ambiental, en caso de proceder laautorización.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS CONCESIONARIOS (Artículo 29,reforma)Tendrán las siguientes obligaciones, adicionales a las ya previstas:● comprobar la ejecución de las obras y trabajos de explota-

ción, uso o aprovechamiento de aguas en los términos y con-diciones que establece la ley y sus reglamentos, dentro de los30 días siguientes a la fecha de la conclusión del plazo otor-gado para ello en la concesión, a través de la presentacióndel aviso correspondiente;

● instalar dentro de los 45 días siguientes a la recepción del tí-tulo respectivo por parte del interesado, los medidores deagua respectivos o los demás dispositivos o procedimientosde medición directa o indirecta que señalen las disposicio-nes legales aplicables;

● conservar y mantener en buen estado de operación los me-didores u otros dispositivos de medición del volumen de aguaexplotada, usada o aprovechada;

● pagar puntualmente los derechos fiscales derivados de las extracciones, consumo y descargas volumétricas realiza-das en relación con la explotación, uso o aprovechamientode las aguas nacionales concesionadas o asignadas; el incum-plimiento de esta obligación por más de un ejercicio fiscalserá motivo suficiente para la suspensión y, en caso de rein-cidencia, la revocación de la concesión o asignación corres-pondiente;

● no explotar, usar, aprovechar o descargar volúmenes mayo-res a los autorizados en los títulos de concesión;

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● permitir a “la Autoridad del Agua” la instalación de disposi-tivos para la medición del agua explotada, usada o aprove-chada, en el caso de que por sí mismos no la realicen;

● dar aviso inmediato por escrito a “la Autoridad del Agua”cuando los dispositivos de medición dejen de funcionar, de-biendo repararlo o reemplazar dichos dispositivos dentro delplazo de 30 días naturales;

● realizar las medidas necesarias para prevenir la contamina-ción de las aguas concesionadas o asignadas y reintegrarlasen condiciones adecuadas, para permitir su explotación, usoo aprovechamiento posterior en otras actividades o usos ymantener el equilibrio de los ecosistemas; el incumplimien-to de esta disposición implicará: ◗ la aplicación de sanciones, cuya severidad estará acorde con

el daño ocasionado a la calidad del agua y al ambiente; ◗ el pago de los derechos correspondientes a las descargas

realizadas en volumen y calidad, y ◗ la suspensión o revocación de la concesión o asignación

correspondiente;● mantener limpios y expeditos los cauces, en la porción que

corresponda a su aprovechamiento, conforme al título de con-cesión o asignación respectivo, y

● presentar cada dos años un informe con los análisis crono-lógicos e indicadores de la calidad del agua que descarga rea-lizados en laboratorio certificado por el Instituto Mexicanode Tecnología del Agua.

OBLIGACIONES Y DERECHOS ESPECÍFICOS DE LOS ASIGNATARIOS(Artículo 29 BIS y 29 Bis 1,adición)

OBLIGACIONES DERECHOS

Además de las ya indicadas, ● Explotar,usar,reusar o aprovecharlas siguientes: las aguas nacionales,en● garantizar la calidad de agua los términos de la ley y del

conforme a las normas oficiales título respectivo;mexicanas; ● obtener la constitución de

● descargar las aguas residuales las servidumbres legales ena los cuerpos receptores previo los terrenos indispensables paratratamiento,cumpliendo con llevar a cabo el aprovechamientolas condiciones particulares de de agua o su desalojo,talesdescarga,y procurar su reuso,y como las de desagüe,acueductos

● asumir los costos económicos y las demás establecidas eny ambientales de la contaminación la legislación respectiva o queque provocan sus descargas,así se convengan;como asumir las responsabilidades ● solicitar correcciones por el daño ambiental causado administrativas o duplicados

de sus títulos,y● obtener prórroga de los títulos

por igual término y condiciones

Suspensión, extinción, revocación,restricciones y servidumbres de la concesión,asignación o permiso provisional para el uso del agua SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN, ASIGNACIÓN O PERMISO PROVISIONAL PARA EL USO DEL AGUA (Artículo 29 BIS 2,adición)La concesión, asignación o permiso provisional para la explo-tación, uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales, sesuspenderá cuando el usufructuario del título:● no cubra los pagos que debe efectuar por la explotación, uso

o aprovechamiento de las aguas o por los servicios de sumi-nistro de las mismas, hasta que regularice tal situación;

● no cubra los créditos fiscales a su cargo durante un lapso ma-yor a un año fiscal, con motivo de la explotación, uso o apro-vechamiento de las aguas y bienes nacionales, o por losservicios de suministro o uso de las mismas, hasta que regu-larice tal situación;

● se oponga u obstaculice el ejercicio de las facultades de ins-pección, la medición o verificación sobre los recursos e in-fraestructura hidráulica concesionada o asignada;

● descargue aguas residuales que afecten o puedan afectar fuen-tes de abastecimiento de agua potable o a la salud pública, y

● no cumpla con las condiciones o especificaciones del títulode concesión o asignación, salvo que acredite que dicho in-cumplimiento no le es imputable.Dicha suspensión no será aplicada si dentro de los 10 días

hábiles siguientes a aquél en que la autoridad lo haya notifica-do al titular, éste acredite haber cubierto los pagos o los crédi-tos mencionados; en este caso “la Autoridad del Agua” resolverádentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación depruebas por parte del concesionario o asignatario, si debe o noaplicarse la suspensión.

La suspensión sólo subsistirá en tanto el infractor no regu-larice su situación administrativa o se dicte resolución por autoridad competente que decrete su levantamiento.

EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN, ASIGNACIÓN O PERMISO PROVISIONAL PARA EL USO DEL AGUA (Artículo 29 BIS 3,adición)Estos títulos sólo podrán extinguirse por:● vencimiento de la vigencia establecida en el título, excepto

cuando se hubiere prorrogado;● renuncia del titular;● cegamiento del aprovechamiento a petición del titular;● muerte del titular, cuando no se compruebe algún derecho

sucesorio;● nulidad declarada por “la Autoridad del Agua”, cuando:

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◗ se haya proporcionado información falsa para la obten-ción del título, o en su expedición haya mediado error odolo del concesionario o asignatario;

◗ cuando el proceso de tramitación e intitulación se demues-tre que ha estado viciado con intervención del concesio-nario o asignatario o por interpósita persona;

◗ haya sido otorgada por funcionario sin facultades para ello;◗ no exista objeto o materia de la concesión, o

se expida en contravención a las disposiciones de la ley odel reglamento correspondiente; y

● caducidad parcial o total declarada por “la Autoridad del Agua”cuando se deje parcial o totalmente de explotar, usar o apro-vechar aguas nacionales durante dos años consecutivos, sinmediar causa justificada explícita. La declaración se tomaráconsiderando: el pago de derechos que realice el usuario, y ladeterminación presuntiva de los volúmenes aprovechados.

Casos en que no procederá la extinción por caducidad parcial o total de la concesión o asignaciónLos supuestos son:● la falta de uso total o parcial del volumen de agua concesio-

nada o asignada, obedezca a caso fortuito o fuerza mayor;● se haya emitido mandamiento judicial o resolución adminis-

trativa que impidan disponer temporalmente de los volúme-nes de agua concesionados o asignados, siempre y cuando éstosno hayan sido emitidos por causa imputable al propio usuario;

● el concesionario o asignatario pague una cuota de garantíade no caducidad, antes de dos años consecutivos sin explo-tar, usar o aprovechar aguas nacionales hasta por el total delvolumen concesionado o asignado con el propósito de no per-der sus derechos, y en términos de las disposiciones legales;

● porque ceda o transmita sus derechos temporalmente a “laAutoridad del Agua” en circunstancias especiales. Este es elúnico caso permitido de transmisión temporal, y se refierea la cesión de los derechos a “la Autoridad del Agua”, a fin deque se atienda sequías extraordinarias, sobreexplotación gra-ve de acuíferos o estados similares de necesidad o urgencia;

● el concesionario o asignatario haya realizado inversiones ten-dientes a elevar la eficiencia en el uso del agua, por lo quesólo utilice una parte del volumen de agua concesionado oasignado;

● el concesionario o asignatario esté realizando las inversio-nes que correspondan, o ejecutando las obras autorizadas pa-ra la explotación, uso o aprovechamiento de las aguasnacionales, siempre que se encuentre dentro del plazo otor-gado al efecto.Cuando se actualice alguno de los supuestos mencionados,

el concesionario o asignatario deberá presentar, dentro de los 15 días hábiles siguientes, escrito fundamentado a “la Autoridad del Agua”. A este escrito se deberá acompañar laspruebas que acrediten se encuentra dentro del supuesto desuspensión que invoque.

La falta de presentación de este escrito dará lugar a que nose tenga por suspendido el plazo para la caducidad y se com-pute el mismo en la forma prevista, salvo que el concesionarioo asignatario acredite que los supuestos cesaron antes del pla-zo de dos años.

No operará la caducidad si antes del vencimiento del plazode dos años, el titular de la concesión o asignación transmite demanera total y definitiva sus derechos conforme a las disponi-bilidades de agua y así lo acredite ante “la Autoridad del Agua”,además de pagar la cuota de garantía. En tal caso prevaleceráel período de concesión asentado en el título original;● rescate mediante la declaratoria respectiva, la concesión o asig-

nación por causa de utilidad o interés público, mediante pa-go de indemnización cuyo monto será fijado por peritos;

● cuando sus reglamentos respectivos no se adecuen a lo pre-ceptuado en la presente ley, y las disposiciones reglamenta-rias, tratándose de distritos de riego, y

● resoluciones firmes judiciales o administrativas que así lodeterminen.

REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN, ASIGNACIÓN O PERMISO DE DESCARGA Y PROVISIONAL(Artículo 29 BIS 4,adición) El título correspondiente podrá revocarse por:● disponer del agua en volúmenes mayores a una quinta par-

te de lo autorizado, cuando el beneficiario haya sido suspen-dido en su derecho con anterioridad por la misma causa;

● explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin cumplir conlas NOMs en materia de calidad;

● descargar en forma permanente o intermitente aguas resi-duales en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, in-cluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren enterrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuan-do puedan contaminar el subsuelo o el acuífero, sin perjui-cio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias yde equilibrio ecológico y protección al ambiente;

● utilizar la dilución para cumplir con las NOMs, en materiaecológica o las condiciones particulares de descarga;

● ejecutar obras para alumbrar, extraer o disponer de aguasdel subsuelo en zonas reglamentadas, de veda o reservadas,sin el permiso de “la Autoridad del Agua”;

● dejar de pagar oportunamente o en forma completa las con-tribuciones, aprovechamientos o tarifas que establezca la le-gislación fiscal por la explotación, uso o aprovechamiento delas aguas nacionales y bienes nacionales o por los serviciosde suministro de los mismos, cuando por la misma causa elbeneficiario haya sido suspendido en su derecho con ante-rioridad aun cuando se trate de distinto ejercicio fiscal;

● no ejecutar las obras y trabajos autorizados para el aprove-chamiento de aguas, su reuso y control de su calidad en lostérminos y condiciones señaladas en legislación aplicable olos estipulados en la concesión;

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INFORME

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● no ejecutar las obras y trabajos autorizados para el aprove-chamiento de aguas y control de su calidad, en los términosy condiciones legales, o bien realizar obras no autorizadaspor “la Autoridad del Agua”;

● dañar ecosistemas como consecuencia de la explotación, usoo aprovechamiento de aguas nacionales;

● realizar descargas de aguas residuales con materiales o re-siduos peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar dañosa la salud, recursos naturales, fauna, flora o ecosistemas;

● transmitir los derechos del título sin permiso de “la Autori-dad del Agua” o en contravención a las disposiciones legales;

● infringir las disposiciones sobre transmisión de derechos;● dar uso a las aguas distinto al autorizado, sin permiso de “la

Autoridad del Agua”;● proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o

parcial de las aguas concesionadas sin mediar el aviso pre-vio a “la Autoridad del Agua”;

● incumplir con lo dispuesto en la ley respecto de la explota-ción, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o preser-vación y control de su calidad, cuando por la misma causaal infractor se le hubiere aplicado con anterioridad sanciónmediante resolución que quede firme, e

● incumplimiento de las medidas preventivas y correctivas queordene “la Autoridad del Agua”.

CAUSALES DE NEGATIVA DE CONCESIONES, ASIGNACIONES,O PERMISOS DE DESCARGA(Artículo 29 BIS 5,adición)El otorgamiento podrá negarse cuando:● se solicite el aprovechamiento de caudales determinados en

el Programa Nacional Hídrico y los Programas RegionalesHídricos, para garantizar un adecuado desarrollo económi-co, social y ambiental de los asentamientos humanos;

● implique la afectación a zonas reglamentadas o aquellas de-claradas de protección, veda, reserva de aguas, y para la preservación o reestablecimiento de ecosistemas vitales y delmedio ambiente;

● afecte el caudal mínimo ecológico, que forma parte del usoambiental;

● el solicitante no cumpla con los requisitos exigidos por ley;● se trate de una transmisión de derechos en ciernes y el titular

original no haya pagado oportunamente la cuota de garantía,y además se cuente con elementos suficientes para determinarque existe un acaparamiento o concentración del recurso aguatendiente a prácticas monopólicas contrarias al interés social;

● se afecten aguas sujetas a convenios internacionales, cuan-do las solicitudes no se adecuen a dichos convenios, a lo es-tablecido en la ley y demás ordenamientos legales aplicables;

● la federación decida emprender una explotación directa delos volúmenes solicitados;

● se afecten recursos hídricos programados para la creación osustento de reservas nacionales, y

● exista causa de interés público o interés social.

SERVIDUMBRES(Artículo 29 BIS 6,adición)Para efectos de esta ley, se considerarán:● servidumbres naturales: a los cauces de propiedad nacional

en los cuales no existan obras de infraestructura. El propie-tario del fundo dominante no puede agravar la sujeción delfundo sirviente, y

● servidumbres forzosas o legales: aquellas establecidas sobrelos fundos que sirvan para la construcción de obras hidráu-licas como embalses, derivaciones, tomas directas y otras cap-taciones, obras de conducción, tratamiento, drenajes, obrasde protección de riberas y obras complementarias, incluyen-do caminos de paso y vigilancia.

Registro Público de Derechos de AguaACTOS A REGISTRARSE(Artículo 30,reforma) Además de los actos y hechos antes previstos en esta disposi-ción, en el REPDA se inscribirán:● las modificaciones y rectificaciones en las características de

los títulos y actos registrados;● las sentencias definitivas de los tribunales judiciales y admi-

nistrativos, en las que se ordene la modificación, cancelacióno rectificación de los títulos de concesión o asignación, siem-pre que dichas sentencias sean notificadas por el órgano ju-risdiccional, por la autoridad competente o presentadas porlos interesados ante la CNA o el OC correspondiente;

● las resoluciones emitidas por el Ejecutivo Federal o por el Tribunal Superior Agrario que amplíen o doten de agua, previala emisión del título de concesión por “la Autoridad del Agua”;

● los padrones de usuarios de los distritos de riego, debida-mente actualizados;

● los estudios de disponibilidad de agua, y● las zonas reglamentadas, de veda y declaratorias de reserva

de aguas nacionales establecidas en la legislación aplicable.

SERVICIO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓNEl REPDA, por región hidrológico-administrativa, proporciona-rá éste servicio, respecto de los títulos de concesión, asignacióny permisos de descarga, así como a los actos jurídicos que, con-forme a la misma y sus reglamentos, precisen de la fe públicapara que surtan sus efectos ante terceros.

FACULTADES DEL REPDA(Artículo 30 BIS,adición) El registro es competente para:● autorizar la apertura y cierre de los libros o folios, así como

las inscripciones que se efectúen;● expedir las certificaciones y constancias solicitadas, así co-

mo atender y resolver las consultas que en materia registralse presenten;

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● efectuar las anotaciones preventivas;● producir la información estadística y cartográfica sobre los

derechos inscritos;● resguardar las copias de los títulos inscritos, y● las demás que específicamente le asignen las disposiciones

reglamentarias.

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES ANTE EL REPDA(Artículo 31,reforma)Las solicitudes de inscripción, constancias, certificaciones, con-sultas y otros servicios registrales podrán efectuarse por trans-misión facsimilar o por correo electrónico, siempre que elinteresado o su representante legal así lo soliciten. Para estosefectos, los solicitantes guardarán constancia de transmisión ycopia del documento transmitido, y se estarán a las disposicio-nes aplicables.

Transmisión de títulos de concesión y permisosFORMA DE TRANSMISIÓN(Artículo 33,reforma)Los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovecha-miento de aguas nacionales, y los permisos de descarga, vigen-tes e inscritos en el REPDA, podrán transmitirse en formadefinitiva total o parcial.

Los títulos con carácter provisional, se sujetarán para su trans-misión a: la presentación ante el Registro Regional o Nacional,si se trata de títulos autorizados por “la Autoridad del Agua”,de autorización para efectuar las transmisiones de los títulosdentro de una misma cuenca o acuífero.

Si no se transmiten derechos o se modifica el título respec-tivo, y el titular de una concesión pretende proporcionar a terceros provisionalmente el uso total o parcial de las aguasconcesionadas, se deberá presentar aviso previo ante “la Autoridad del Agua”.

SOLICITUD PARA LA TRANSMISIÓN DEL TÍTULO(Artículos 34 y 35,reforma)Se efectuará previa solicitud debidamente fundada y motivada,y siempre que no se afecte el funcionamiento de los sistemashidrológicos y respete la capacidad de carga, misma que debe-rá ser inscrita en el REPDA dentro de los 15 días hábiles siguien-tes a la fecha de la autorización de “la Autoridad del Agua”, yhasta entonces la inscripción producirá efectos frente a terce-ros, previa realización del acto o contrato de transmisión.

El aviso o la solicitud de autorización de transmisión de de-rechos se harán en la forma y términos establecidos en la ley.

En el caso de la transmisión de derechos, el adquirente que-da obligado a formular aviso y a acreditar, dentro de los 15 díassiguientes al aviso de transmisión o a la autorización otorgada,que se encuentra usando efectivamente el volumen de agua ma-teria de la transmisión conforme al uso materia de la concesióno permiso de descarga.

La inscripción de la transmisión no perjudicará y dejará asalvo los derechos de terceros.

Respecto de los títulos de asignación, es muy importante co-mentar que en ningún caso se debe celebrar actos de trans-misión sobre los mismos.

Finalmente, y una vez que haya sido efectuada la transmi-sión de derechos, “la Autoridad del Agua” expedirá a favor deladquirente, el nuevo título de concesión correspondiente.

Usos del aguaUSO AGRÍCOLA(Artículo 51,reforma)Para la administración y operación de los sistemas o para el apro-vechamiento común de las aguas nacionales para fines agríco-las, las personas morales deberán contar con un reglamento queincluya:● la forma y términos en que llevará el padrón de usuarios y

para realizar el pago por los servicios de riego;● las medidas necesarias para propiciar el uso eficiente de las aguas,

y para el control y preservación de la calidad del agua, y● los demás que acuerden los miembros o usuarios.

Los volúmenes ahorrados por el incremento en la eficien-cia en el uso del agua no serán motivo de reducción de los vo-lúmenes de agua concesionados, cuando las inversiones y lamodernización de la infraestructura y tecnificación del riegolas hayan realizado los concesionarios, siempre y cuando exis-ta disponibilidad.

TRANSMISIÓN DE DERECHOS DEL AGUA POR EJIDOS Y COMUNIDADES(Artículo 56 BIS,adición)Cuando los ejidatarios o comuneros transmitan la titularidadde la tierra, también podrán transmitir sus derechos de agua.Asimismo, cuando los ejidatarios y comuneros en las unidadesy distritos de riego asuman el dominio individual pleno sobresus parcelas, sus correspondientes derechos de agua se inscri-birán en el REPDA y en el padrón de las asociaciones o socie-dades de usuarios titulares de las concesiones para laexplotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales.

Distritos de riegoREQUISITOS A CUMPLIR PARA RECIBIR AGUA PARA RIEGO(Artículo 67,reforma)En los distritos de riego, los usuarios podrán recibir el agua pa-ra tal efecto cuando: cuenten con el permiso único de siembraexpedido para ello, cuyas características serán definidas por laautoridad en la materia.

SUSPENSIÓN DEL DERECHO (Artículo 69 BIS,adición)Toda vez que los usuarios de los distritos de riego deben respe-tar los programas de riego conforme a la disponibilidad del aguapara cada ciclo agrícola, la realización de siembras no compren-

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INFORME

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didas en los programas de riego y de siembra aprobados por lasautoridades competentes tendrá como consecuencia la suspen-sión del derecho a contar con el servicio de riego, aun cuandoexistan cultivos en pie.

Temporal tecnificadoUNIDAD DE TEMPORAL TECNIFICADO(Artículos 76 y 77,reforma)En los distritos de temporal tecnificado, los beneficiarios debe-rán organizarse y constituirse en personas morales con el objeto de que presten los diversos servicios que se requieran,incluyendo drenaje y vialidad, administración, operación, con-servación y mantenimiento de la infraestructura, y cobren porsuperficie beneficiada las cuotas de autosuficiencia derivadasde la prestación de tales servicios.

Prevención y control de la contaminación del aguaRESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS DEL AGUA(Artículo 85,reforma)Las personas físicas o morales que exploten, usen o aprovechenaguas nacionales en cualquier uso o actividad, serán responsa-bles de:● realizar las medidas necesarias para prevenir su contami-

nación y, en su caso, para reintegrarlas en condiciones adecuadas, a fin de permitir su explotación, uso o aprove-chamiento posterior, y

● mantener el equilibrio de los ecosistemas vitales.

PROHIBICIONES PARA LA PRESERVACIÓN DEL AGUA(Artículo 86 BIS 2,adición)Se prohíbe arrojar o depositar en los cuerpos receptores y zo-nas federales: basura, materiales, lodos provenientes del trata-miento de aguas residuales y demás desechos o residuos quepor efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de loscuerpos receptores, así como aquellos desechos o residuos con-siderados peligrosos en las NOM respectivas.

DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALESObligaciones de las personas que las efectúen (Artículo 88 BIS,adición)Las personas físicas o morales que efectúen descargas de aguasresiduales a los cuerpos receptores deberán:● contar con el permiso respectivo;● tratar las aguas residuales previamente a su vertido a los cuer-

pos receptores, cuando sea necesario;● cubrir, cuando proceda, el derecho federal por el uso o apro-

vechamiento de bienes de propiedad nacional;● instalar y mantener en buen estado, los aparatos medidores

y los accesos para el muestreo necesario en la determina-ción de las concentraciones de los parámetros previstos enlos permisos de descarga;

● hacer del conocimiento de “la Autoridad del Agua” los contaminantes presentes en las aguas residuales que gene-ren por causa del proceso industrial o del servicio que vienen operando, y que no estuvieran considerados en lascondiciones particulares de descarga fijadas;

● informar a “la Autoridad del Agua” de cualquier cambio ensus procesos, cuando con ello se ocasionen modificaciones en las características o en los volúmenes de las aguas residua-les contenidas en el permiso de descarga correspondiente;

● operar y mantener por sí o por terceros las obras e instala-ciones necesarias para el manejo, y en su caso, el tratamien-to de las aguas residuales, así como para asegurar el controlde la calidad de dichas aguas antes de su descarga a cuerposreceptores;

● conservar al menos por cinco años el registro de la informa-ción sobre el monitoreo que realicen;

● cumplir con las condiciones del permiso de descarga corres-pondiente y, en su caso, mantener las obras e instalacionesdel sistema de tratamiento en condiciones de operación sa-tisfactorias;

● cumplir con las NOMs y en su caso con las condiciones par-ticulares de descarga que se hubieren fijado, para la preven-ción y control de la contaminación extendida o dispersa queresulte del manejo y aplicación de substancias que puedancontaminar la calidad de las aguas nacionales y los cuerposreceptores;

● permitir al personal de “la Autoridad del Agua” o de la Profepa, conforme a sus competencias, la realización de:◗ la inspección y verificación de las obras utilizadas para

las descargas de aguas residuales y su tratamiento, en sucaso;

◗ la lectura y verificación del funcionamiento de los medi-dores u otros dispositivos de medición;

◗ la instalación, reparación o sustitución de aparatos medi-dores u otros dispositivos de medición que permitan co-nocer el volumen de las descargas, y

◗ el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobacióny verificación del cumplimiento de las disposiciones le-gales, así como de los permisos de descarga otorgados;

● presentar de conformidad con su permiso de descarga, losreportes del volumen de agua residual descargada, así comoel monitoreo de la calidad de sus descargas, basados en de-terminaciones realizadas por laboratorio acreditado confor-me a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización yaprobado por “la Autoridad del Agua”;

● proporcionar a la Profepa, en el ámbito de sus respectivascompetencias, la documentación que le soliciten, y

● cubrir dentro de los 30 días siguientes a la instalación, com-postura o sustitución de aparatos o dispositivos medidoresque hubiese realizado “la Autoridad del Agua”, el monto co-rrespondiente al costo de los mismos, el cual tendrá el carác-ter de crédito fiscal.

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DESCARGAS FUERA DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO(Artículo 88 BIS 1,adición)Las descargas de aguas residuales de uso doméstico que no for-men parte de un sistema municipal de alcantarillado, podránrealizarse de acuerdo con las NOMs y mediante un aviso porescrito a “la Autoridad del Agua”.

En los lugares donde no haya sistemas de alcantarillado ysaneamiento, las personas físicas o morales que no utilicen co-mo materia prima substancias que generen en sus descargas deaguas residuales: metales pesados, cianuros o tóxicos y su vo-lumen de descarga no exceda de 300 metros cúbicos mensua-les, y sean abastecidas de agua potable por sistemasmunicipales, estatales o el Distrito Federal, y podrán llevar acabo sus descargas de aguas residuales con sujeción a las NOMsque al efecto se expidan y mediante un aviso por escrito a “laAutoridad del Agua”.

PERMISOS DE DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES(Artículo 89,reforma)Una vez que el interesado presenta la solicitud de permiso de descarga, “la Autoridad del Agua”, deberá emitir su resolu-ción dentro de los 60 días hábiles siguientes a su admisión, y sila autoridad no lo hace, se considerará que la misma ha resuel-to negar el permiso solicitado, caso en el cual, el interesado so-licitará los motivos de la resolución negativa.

Cuando “la Autoridad del Agua” expida el permiso de des-carga al que se deberá sujetar el permisionario, establecerá lascondiciones particulares de la misma.

Si la descarga de las aguas residuales afecta o puede afectarfuentes de abastecimiento de agua potable o a la salud pública,“la Autoridad del Agua” lo comunicará a la autoridad compe-tente y dictará la negativa del permiso correspondiente o su in-mediata revocación, y en su caso la suspensión del suministrodel agua, en tanto se eliminan estas anomalías.

DESCARGAS DE FORMA FORTUITA, CULPOSA O INTENCIONAL(Artículos 86 y 91 BIS 1,adición)Cuando se efectúen en forma fortuita, culposa o intencional unao varias descargas de aguas residuales sobre cuerpos recepto-res que sean bienes nacionales, los responsables deberán daraviso a la Profepa y a “la Autoridad del Agua”, dentro de las 24horas siguientes especificando volumen y características de lasdescargas, para que se promuevan o adopten las medidas con-ducentes por parte de los responsables o las que, con cargo a éstos, realizará dicha procuraduría y demás autoridades com-petentes.

La falta de dicho aviso se sancionará conforme a las dispo-siciones legales correspondientes, independientemente de quese apliquen otras sanciones, administrativas y penales.

Obligaciones de limpieza y remoción sobre bienes nacionales afectados Los responsables de las descargas mencionadas, deberán reali-zar las labores de remoción y limpieza del contaminante de loscuerpos receptores afectados por la descarga. En caso de que elresponsable no dé aviso, o habiéndolo formulado, la CNA u otrasautoridades competentes deban realizar tales labores, su costoserá cubierto por los responsables dentro de los 30 días siguien-tes a su notificación y tendrán el carácter de crédito fiscal. Losdaños que se ocasionen, serán determinados y cuantificados por“la Autoridad del Agua”, y su monto al igual que el costo de laslabores a que se refieren, se notificará a las personas físicas omorales responsables, para su pago.

La determinación y cobro del daño causado sobre las aguasy los bienes nacionales, procederá independientemente de laaplicación de las sanciones, administrativas y penales que co-rrespondan.

REVOCACIÓN DEL PERMISO DE DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES(Artículo 93 BIS,adición)Será motivo de revocación del permiso de descarga de aguasresiduales, dejar de pagar el derecho por el uso o aprovecha-miento de bienes nacionales como cuerpos receptores de las des-cargas de aguas residuales de manera reincidente.

RENOVACIÓN DEL PERMISO DE DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES(Artículo 94 BIS,adición)Previo otorgamiento o renovación de permisos, incluyendo losde descarga, concesiones y asignaciones de los generadores decontaminación, el interesado deberá presentar ante “la Autoridaddel Agua”, un análisis físico, químico y orgánico de las aguas delas fuentes receptoras en puntos inmediatamente previos a ladescarga. Dicha información servirá para conformar el Registrode control de contaminación por fuentes puntuales, y evaluarla calidad ambiental de la fuente, su capacidad de asimilacióno autodepuración y soporte.

RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL(Artículo 96 BIS,adición)“La Autoridad del Agua” intervendrá para que se cumpla con lareparación del daño ambiental, incluyendo aquellos daños quecomprometan a ecosistemas vitales.

Obligación de las personas a reparar el daño causado al ambiente(Artículo 96 BIS 1,adición)Las personas físicas o morales que descarguen aguas residua-les, en violación a las disposiciones legales aplicables, y que cau-sen contaminación en un cuerpo receptor, asumirán laresponsabilidad de reparar el daño ambiental causado, sin per-juicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penaleso civiles que procedan, mediante la remoción de los contami-

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nantes del cuerpo receptor afectado y restituirlo al estado queguardaba antes de producirse el daño, o cuando no fuere posi-ble, mediante el pago de una indemnización fijada en términosde ley por autoridad competente.

La CNA con apoyo del OC competente, intervendrá para quese instrumente la reparación del daño ambiental a cuerpos deagua de propiedad nacional causado por extracciones o descar-gas de agua, en los términos de la ley y sus reglamentos.

Participación de inversión privada y social en obras hidráulicas federalesOTORGAMIENTO DE GARANTÍA POR LOS CONCESIONARIOS(Artículo 105,reforma)LA CNA podrá autorizar que el concesionario otorgue en garan-tía los derechos de los bienes concesionados, y precisará los tér-minos y modalidades respectivas.

Las garantías se otorgarán por un término que en ningún ca-so comprenderá la última décima parte del total del tiempo porel cual haya sido otorgada la concesión, para concesiones conduración mayor a 15 años; cuando la duración de la concesiónsea menor a 15 años, las garantías se otorgarán por un términoque no excederá la última octava parte de la duración total dela concesión respectiva.

Explotación, uso y aprovechamiento de bienes nacionales CONCESIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE MATERIALES PÉTREOS(Artículo 113 BIS,adición)Para el aprovechamiento de estos materiales será obligatoriocontar con concesión; asimismo, los permisos que se expidantendrán carácter provisional previo a la expedición del título, ydeberán ser canjeados por los títulos de concesión respectivos,y serán expedidos por “la Autoridad del Agua” en un plazo nomayor a 60 días a partir de la solicitud.

CAUSAS DE REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN ● Disponer de éstos materiales en volúmenes mayores que los

autorizados, o sin cumplir con las NOMs respectivas;● depositar en cauces y otros cuerpos de agua de propiedad

nacional, los materiales y sus desperdicios, incluyendo es-combro y cascajo, u otros desechos en forma permanente,intermitente o fortuita;

● dejar de pagar oportunamente las cuotas y derechos respec-tivos;

● no ejecutar adecuadamente las obras y trabajos autorizados;● dañar ecosistemas vitales al agua como consecuencia de es-

ta disposición;● transmitir los derechos del título sin permiso de “la Autoridad

del Agua”;

● permitir a terceros en forma provisional la explotación delos materiales amparados por la concesión respectiva, sin me-diar la transmisión definitiva de derechos, la modificaciónde las condiciones del título respectivo, o la autorización pre-via de “la Autoridad del Agua”, e

● incumplir las medidas preventivas y correctivas ordenadaspor dicha autoridad.

OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS DE BIENES NACIONALES (Artículo 118 BIS,adición)Los concesionarios de las playas y zonas federales; los terrenosocupados por los vasos de lagos, lagunas, esteros o depósitosnaturales de propiedad nacional; los cauces de las corrientes deaguas nacionales; las riberas o zonas federales contiguas a loscauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedadnacional; los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos,lagunas o esteros de propiedad nacional, descubiertos por cau-sas naturales o por obras artificiales; las islas que existen o quese formen en los vasos de lagos, lagunas, esteros, presas y de-pósitos o en los cauces de corrientes de propiedad nacional, ylas obras de infraestructura hidráulica financiadas por el gobier-no federal, como presas, diques, vasos, canales, drenes, bordos,zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás cons-truidas para la explotación, uso, aprovechamiento, control deinundaciones y manejo de las aguas nacionales, con los terre-nos que ocupen y con las zonas de protección, en la extensiónque en cada caso fije la CNA, estarán obligados a:● ejecutar la explotación, uso o aprovechamiento consignado

en la concesión con apego a las especificaciones que hubie-re dictado “la Autoridad del Agua”;

● realizar únicamente las obras aprobadas en la concesión oautorizadas;

● iniciar el ejercicio de los derechos consignados en la conce-sión a partir de la fecha aprobada conforme a las condicio-nes asentadas en el título respectivo y concluir las obrasaprobadas dentro de los plazos previstos en la concesión;

● cubrir los gastos de deslinde y amojonamiento del área con-cesionada;

● desocupar y entregar dentro del plazo establecido por “la Autoridad del Agua”, las áreas de que se trate en los casos deextinción o revocación de concesiones;

● cubrir oportunamente los pagos que deban efectuar confor-me a la legislación fiscal aplicable y las demás obligacionesque las mismas señalan, y

● cumplir con las obligaciones establecidas a su cargo en laconcesión.El incumplimiento de estas disposiciones, será motivo de sus-

pensión y en caso de reincidencia, de la revocación de la conce-sión respectiva.

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31 de Mayo de 2004 17

Infracciones, sanciones y recursos(Artículos 119 y 120,reforma)Las infracciones serán sancionadas administrativamente por “la Autoridad del Agua” con las multas siguientes:

INFRACCIÓN MULTA ANTERIOR MULTA ACTUAL● No solicitar el concesionario o asignatario la inscripción en el REPDA. De 50 a 500 De 1,000 a 1,500● Explotar,usar o aprovechar bienes,en cantidad superior o en forma distinta a lo establecido en el título SMGVDF SMGVDF

de concesión o permiso de carácter provisional respectivo● No acondicionar las obras o instalaciones en los términos establecidos,para prevenir efectos negativos De 100 a 1,000 De 1,501 a 5,000

a terceros o al desarrollo hidráulico de las fuentes de abastecimientos o de la cuenca. SMGVDF SMGVDF● Impedir u obstaculizar las visitas, inspecciones,reconocimientos,verificaciones y fiscalizaciones que realice

“la Autoridad del Agua”.● Desperdiciar el agua.● No informar a “la Autoridad del Agua”,de cualquier cambio en sus procesos cuando con ello se ocasionen

modificaciones en las características o en los volúmenes de las aguas residuales que hubieren servido para expedir el permiso de descarga correspondiente

● Descargar en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en contravención a la ley en cuerpos De 500 a 10,000 De 5,001 a 20,000receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas,así como cuando se infiltren en terrenos que SMGVDF SMGVDFsean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero.

● Explotar,usar o aprovechar aguas nacionales residuales sin cumplir con las NOMs en la materia y en las condiciones particulares establecidas para tal efecto.

● Explotar,usar o aprovechar aguas nacionales en volúmenes mayores a los autorizados en los títulos respectivos o en las inscripciones realizadas en el REPDA.

● Ocupar o aprovechar vasos,cauces,canales,zonas federales,zonas de protección y demás bienes,sin el título de concesión.

● Alterar la infraestructura hidráulica autorizada para la explotación,uso o aprovechamiento del agua,o su operación,sin el permiso correspondiente.

● No instalar,conservar,reparar o sustituir, los dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad de las aguas,modificar o alterar las instalaciones y equipos para medir los volúmenes de agua explotados,usados o aprovechados,sin permiso correspondiente, incluyendo aquellos que en ejercicio de sus facultades hubiere instalado “la Autoridad del Agua”.

● Explotar,usar o aprovechar aguas nacionales sin el título respectivo,cuando así se requiera,así como modificar o desviar los cauces,vasos o corrientes,cuando sean propiedad nacional,sin permiso respectivo o cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional.

● Ejecutar para sí o para un tercero obras para alumbrar,extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas,de veda o reservadas,sin el permiso respectivo así como a quien hubiere ordenado la ejecución de dichas obras.

● No entregar los datos requeridos por “la Autoridad del Agua”o a la Profepa,para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y en los títulos de concesión,asignación o permiso de descarga,así como en otros ordenamientos jurídicos.

● Usar volúmenes de agua mayores que los que generan las descargas de aguas residuales para diluir y así tratar de cumplir con las NOMs en materia ecológica o las condiciones particulares de descarga.

● Suministrar aguas nacionales para consumo humano que no cumplan con las normas de calidad correspondientes.● Arrojar o depositar cualquier contaminante,en contravención a las disposiciones legales,en ríos,cauces,vasos,

lagos, lagunas,esteros,aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua,o infiltrar materiales y sustancias que contaminen las aguas del subsuelo.

● No cumplir con las obligaciones consignadas en los títulos de concesión,asignación o permiso de descarga.● Ocasionar daños ambientales considerables o que generen desequilibrios,en materia de recursos hídricos

de conformidad con las disposiciones en la materia.

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INFORME

ESPECIAL

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18 31 de Mayo de 2004

Las multas deberán cubrirse dentro de los plazos que dispo-ne la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y si no sonpagadas en la fecha establecida, el monto de las mismas se ac-tualizará mensualmente desde el momento en que debió hacer-se el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme al ÍndiceNacional de Precios al Consumidor.

ELEMENTOS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES(Artículo 121,reforma)Para imponer las sanciones, las infracciones serán calificadas con-forme a la premeditación que haya existido para cometerla.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá serhasta por tres veces el monto originalmente impuesto, sin ex-ceder del triple del máximo permitido, haciéndose tambiénacreedor a la suspensión y en su caso, revocación del título opermiso con carácter provisional.

Medios de defensaRECURSO DE REVISIÓN (Artículo 124,reforma)Los recursos contra actos o resoluciones que se emitan en ma-teria fiscal por las disposiciones legales correspondientes, seránresueltos en los términos del Código Fiscal de la Federación yde su reglamento.

DENUNCIA POPULAR(Artículo 124 BIS,adición) Toda persona, grupos sociales, organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, asociaciones y sociedades, podrán recu-rrir a la denuncia popular en los términos de la Ley General deEquilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, cuando se come-tan actos que produzcan o puedan producir desequilibrios o da-ños a los recursos hídricos o sus bienes inherentes.

Disposiciones transitorias VIGENCIA(Artículo Primero Transitorio)Las reformas y adiciones a este ordenamiento, entraron en vi-gor el pasado 30 de abril.

VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES(Artículos Segundo y Tercero Transitorio)Quedan vigentes todas las disposiciones del Reglamento de laLey de Aguas Nacionales, en lo que no contravenga lo dispues-to en esta ley, y hasta en tanto no se emitan los correspondien-tes reglamentos para su debida aplicación, lo cual deberá ocurrira más tardar el 30 de abril de 2005.

VIGENCIA DE LOS ACTOS EMITIDOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL(Artículos Octavo y Noveno Transitorio)Las declaratorias, vedas, reservas y reglamentaciones de aguasnacionales expedidas por el Ejecutivo Federal, seguirán produ-ciendo sus efectos legales.

Asimismo, las concesiones, asignaciones, permisos de des-carga o distintos a éstos, certificados, inscripciones, constancias,y en general, todas las autorizaciones otorgadas a favor de laspersonas físicas o morales, continuarán vigentes, así como losdemás actos válidos que hayan sido inscritos en el REPDA.

CORRECCIÓN E INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS (Artículo Décimo Transitorio)Si los datos consignados en los títulos de concesión o asignaciónexpedidos con anterioridad a la entrada en vigor de estas modi-ficaciones son erróneos, la CNA lo comunicará al titular de dicho título para que dentro de un plazo de 60 días naturales ma-nifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos ydocumentos requeridos; y en un plazo no mayor a 60 días, conbase en la respuesta del interesado y las constancias del expe-diente y de proceder la CNA dictará resolución y ordenará la co-rrección del título, así como su inscripción en el REPDA.

ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS USOS DEL AGUA(Artículo Décimo Quinto Transitorio)La CNA publicará dentro de los primeros tres meses de cadatres años, la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hi-drológica, región hidrológica o localidad, y podrá ser consulta-da en las oficinas del REPDA y a través del Sistema Nacionalde Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación delagua. Sin embrago, en tanto esto ocurre, se observará el siguien-

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INFRACCIÓN MULTA ANTERIOR MULTA ACTUAL● No ejecutar la destrucción de los pozos que hayan sido objeto de relocalización,reposición o cuyos derechos De 500 a 10,000 De 5,001 a 20,000

hayan sido transmitidos totalmente a otro predio,así como dejar de ajustar la capacidad de sus equipos de SMGVDF SMGVDFbombeo cuando se transmitan parcialmente los derechos de explotación,uso o aprovechamiento de aguas nacionales.

● Modificar o desviar los cauces,vasos o corrientes cuando sean propiedad nacional,sin el permiso correspondiente cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional.

● Dejar de llevar y presentar los registros cronológicos.● Explotar,usar o aprovechar bienes nacionales,sin contar con concesión o permiso de carácter provisional

respectivo

SMGVDF:Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal

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31 de Mayo de 2004 19

te orden de prelación de los usos del agua para la concesión yasignación de la explotación, uso o aprovechamiento de aguasnacionales, superficiales y del subsuelo, aplicable en situacio-nes normales:● doméstico;● público urbano;● pecuario;● agrícola;● para la conservación ecológica o ambiental;● generación de energía eléctrica para servicio público;● industrial;● acuacultura;

● generación de energía eléctrica para servicio privado;● lavado y entarquinamiento de terrenos;● para turismo, recreación y fines terapéuticos;● múltiple, y● otros.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE(Artículo Décimo Sexto Transitorio)Si al momento de la entrada en vigor de las presentes refor-mas se encuentran en trámite procedimientos administrativos,éstos se resolverán en los términos de las disposiciones ante-riores a las reformas.

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INFORME

ESPECIAL

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 29 de abril al 12 de mayo.

Secretaría de Comunicaciones y TransportesNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-01-SCT1-93, Especificaciones y requerimientos para la instalación y A los concesionarios y permisionarios de las estaciones de radiodifusión y susoperación de estaciones de radiodifusión sonora moduladas en amplitud servicios Modificación(30 de abril) NOM-02-SCT1-93, Especificaciones y requerimientos para la instalación A los concesionarios y permisionarios de las estaciones de radiodifusión y sus y operación de estaciones de radiodifusión sonora en la banda de 88 serviciosa 108 MHz, con portadora principal modulada en frecuencia(3 de mayo) NOM-03-SCT1-93, Especificaciones y requerimientos para la instalación y A los concesionarios y permisionarios de las estaciones de radiodifusión y susoperación de estaciones de radiodifusión de televisión monocroma y a color servicios(bandas VHF y UHF)(4 de mayo)

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos NaturalesNOM-120-SEMARNAT-1997, Que establece las especificaciones de A los proyectos de exploración minera directa que sean llevados a cabo en zonas conprotección ambiental para las actividades de exploración minera directa, climas secos y templados en donde se desarrolle este tipo de vegetación en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo,bosque tropical caducifolio,bosques de coníferas o encinos,publicada el 19 de noviembre de 1998 Modificación(6 de mayo)

Normas oficiales

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20 31 de Mayo de 2004

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la A los responsables de la realización de obras o actividades que se pretendan ubicar preservación,conservación,aprovechamiento sustentable y restauración en humedales costeros,o por sus características puedan influir negativamente ende los humedales costeros en zonas de manglar éstos Acuerdo de adición(7 de mayo)

Secretaría de EconomíaNOM-118-SCFI-2004, Industria cerillera-Cerillos y fósforos-Especificaciones A los productores,proveedores e importadores de cerillos y fósforos de fabricación de seguridad nacional e importados que se comercialicen dentro del territorio nacional (7 de mayo)

Secretaría de SaludPROY-NOM-042-SSA2-2000, Prevención y control de enfermedades. A los propietarios y responsables de este tipo de establecimientos,que realicen Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina actividades de:vacunación antirrábica, captura, observación, donación, eliminación,(3 de mayo) esterilización, toma de muestras, diagnóstico de laboratorio, y primer contacto con

personas agredidas

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Relación de decretos,leyes,reglamentos,acuerdos,resoluciones,reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado,relacionadas con el sector empresarial,publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 29 de abril al 12 de mayo.

Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoDISPOSICIÓN CONTENIDO

Decreto por el que se reforman y adicionan Tanto los billetes como las monedas del Banco de México deberán contener una o varias características que permitan los artículos 4o.y 5o.de la Ley Monetaria de identificar su denominación a las personas invidenteslos Estados Unidos Mexicanos Estas reformas entrarán en vigor el 1º de enero de 2006

(11 de mayo) Acuerdo sobre el capital mínimo pagado que El capital mínimo pagado será,en materia de seguros de:las instituciones de seguros y de fianzas, ● vida,6’816,974 unidades de inversión (UDIS);respectivamente,deben afectar para cada ● pensiones,derivados de las leyes de seguridad social,28’000,000 UDIS;operación o ramo ● accidentes y enfermedades:

◗ accidentes personales y/o de gastos médicos,y salud, incluido el de gastos médicos,1’704,243 UDIS;● daños,por ramos autorizados:

◗ un ramo,5’112,730 UDIS;◗ dos ramos,6’816,97 UDIS,y◗ tres o más ramos,8’521,217 UDIS

En el sector de fianzas,por ramos autorizados:● un ramo,7’310,308 UDIS;● dos ramos,9’747,077 UDIS,y● tres ramos,12’183,846 UDIS(11 de mayo)

Otras disposiciones

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INFORME

ESPECIAL

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Circular S-20.12 mediante la cual se dan a Se establece la información que sobre sus operaciones deberán proporcionar las instituciones de seguros a la Comisión conocer a las instituciones de seguros, Nacional de Seguros y Fianzas,a fin de realizar funciones de vigilancia prospectiva que permitan identificar problemas disposiciones de carácter general que requieran la adopción de medidas de carácter preventivo

(11 de mayo)

Secretaría de Relaciones ExterioresProtocolo Adicional al Acuerdo de Asociación Decretos de aprobaciónEconómica,Concertación Política y Cooperación (29 y 30 de abril) entre los Estados Unidos Mexicanos,por una parte,y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros,por otra,del ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete, firmados en la Ciudad de México, los días 2 de abril de 2004

Secretaría de EconomíaModificaciones del Reglamento del Tratado de Las modificaciones se refieren a que:Operación en materia de Patentes (PCT), ● el solicitante debe indicar que la solicitud internacional de patente sea tratada como una solicitud de“continuación”adoptadas por la Asamblea de la Unión o de “continuación en parte”de una solicitud anterior;Internacional de Cooperación en materia ● la tasa por pago tardío de la solicitud de patente no deberá exceder el 50% de la tasa de presentación internacional;de Patentes (Unión PCT) en las sesiones ● si la solicitud de examen preliminar internacional no cumple los requisitos especificados,se requerirá al solicitante trigésima segunda y trigésima primera para que corrija las irregularidades en un plazo razonable,siendo de un mes por lo menos desde la fecha del (14a.y 18a ordinaria y extraordinaria) el requerimiento;1º de octubre de 2003,y el 1º de ● la administración encargada del examen preliminar internacional deberá notificar al solicitante lo antes posible la octubre de 2002 fecha de recepción de la solicitud de dicho examen;

● la ampliación respecto de los elementos a integrar en la solicitud de patente;● en el momento en que se adeude la tasa de transmisión,de presentación internacional y de búsqueda,se requerirá

al solicitante para que en el plazo de un mes a partir de la fecha del requerimiento,pague el importe necesario paracubrir la tasa adeudada,y en su caso,el pago de una tasa por pago tardío

Estas modificaciones entraron en vigor desde el 1o de enero de 2004 (29 y 30 de abril)

Acuerdo por el que se fija el precio máximo Tarifa máxima por regiónpara el gas licuado de petróleo al usuario (30 de abril) final correspondiente al mes de mayo de 2004 Adición y renovación a la lista de árbitros Con la presente modificación, la lista queda conformada por 48 árbitros independientes localizados en 14 plazas de laindependientes,oficialmente reconocidos República Mexicana por la Secretaría de Economía,para actuar en La lista completa podrá consultarse en las oficinas de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal dellas controversias que se susciten entre Consumidor proveedores y consumidores,publicada el (3 de mayo) 28 de octubre de 2003

Secretaría de la Función PúblicaLista de precios mínimos para desechos de El listado se da a conocer por:bienes muebles que generen las dependencias ● concepto,y entidades de la Administración Pública Federal ● unidad de medida,y

● precio unitario en pesos(29 de abril)

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

Decreto por el que se establece el Simplificar a los usuarios,el acreditamiento de su personalidad que surtirá efectos en los trámites subsecuentesprocedimiento y los requisitos para la inscripción realizados ante las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federalen los Registros de Personas Acreditadas (4 de mayo) operados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y las bases para la interconexión informática de los mismos

Secretaría de Comunicaciones y TransportesReglamento de Inspección de Reglamenta la construcción,reparación y modificación de embarcaciones y artefactos navales de bandera mexicana,Seguridad Marítima así como la inspección,supervisión,verificación y certificación de sus condiciones de operación,exceptuándose las

dedicadas a uso militarTambién se aplicará a las embarcaciones y artefactos navales de bandera extranjera,que operen en aguas dejurisdicción nacional(12 de mayo)

Secretaría de SaludAcuerdo por el que se reduce el tiempo de Se reduce el término para resolver las solicitudes de permiso de publicidad,de 20 a 10 días hábiles,a partir del 13 de respuesta por parte de la Secretaría de Salud mayo pasadopara resolver las solicitudes de permiso de (12 de mayo) publicidad

Comisión Reguladora de EnergíaResolución por la que se establece la Para el mes de mayo,Pemex Gas y Petroquímica Básica lo calculará de forma tal que el promedio ponderado nacionalmetodología del precio máximo del gas del precio máximo de venta de gas licuado de petróleo y de los servicios involucrados en su entrega al usuario final,licuado de petróleo objeto de venta de alcance un incremento de 1.25 % respecto del promedio ponderado correspondiente a los precios fijados en el primera mano,conforme al Decreto del Acuerdo publicado el 1 de abril de 2004 en este medio oficial de información Ejecutivo Federal publicado el 27 de (3 de mayo) febrero de 2003,aplicable para mayo de 2004

Comisión Federal de Competencia Extracto del Acuerdo por el se inicia la La investigación se inició por posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción,distribución y investigación por denuncia identificada comercialización de masa y tortilla en el Municipio de Berriozábal,Chiapasbajo el número de expediente DE-08-2004, (6 de mayo)

Comisión de Mejora RegulatoriaAcuerdo por el que se fijan los lineamientos Su objeto es suspender la emisión de regulación por las dependencias y organismos descentralizados de la mediante los cuales se establece una administración pública federal,con costos de cumplimiento para los particulares y deba ser sometida al proceso de moratoria regulatoria mejora regulatoria

(12 de mayo)

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Comercio Exterior 86Año XVIII • 3a. Época

31 de Mayo de 2004

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● AJUSTAN ORDENAMIENTOS COMERCIALES SUSCRITOS

CON LA COMUNIDAD EUROPEARevisión de las reformas efectuadas a los ordenamientoscomerciales, derivados de la integración de 10 nuevos países miembros a la Comunidad Europea

● REFORMAN LAS REGLAS EN MATERIA ADUANERA DE LA AELCModificaciones a las reglas aduaneras aplicables a las ope-raciones de comercio exterior efectuadas al amparo delTratado de Libre Comercio celebrado con la AsociaciónEuropea de Libre Comercio

PARA TOMARSE EN CUENTA 8● PIDEN MODIFICAR LAS PENAS DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL● PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ADUANERA● COMPENSACIÓN DEL IVA POR PITEX,MAQUILADORAS Y EXPORTADORAS

LA EMPRESA CONSULTA 9● CANCELACIÓN DE LA PATENTE DEL AGENTE ADUANAL● PAGO DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR DE MERCANCÍAS

ROBADAS EN TRAYECTO A DEPÓSITO FISCAL● ¿VÁLIDA LA PRESENTACIÓN DE COPIA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN EN

MERCANCÍAS SUJETAS A CUOTAS COMPENSATORIAS?● ¿FACTIBLE SUSTITUIR EL DEPÓSITO EN UN PAMA DOMICILIARIO?● IMPORTACIÓN TEMPORAL DE REFACCIONES PARA MANTENIMIENTO DE

BUQUES, ¿REQUIERE DE AUTORIZACIÓN?● INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES SECTORIAL EN CAMBIO

DE RÉGIMEN DE MERCANCÍAS VENCIDAS

RÉGIMEN 11● ENCARGO CONFERIDO AL AGENTE ADUANAL

Consideraciones para dar cumplimiento con la obligaciónde informar a las autoridades aduaneras sobre el encar-go conferido a los agentes aduanales encomendados para efectuar sus operaciones de comercio exterior

CUOTAS COMPENSATORIAS 13● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA

PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 DE ABRIL 12 DE MAYO

NORMAS OFICIALES 15● DISPOSICIÓN DICTADA POR LA SECRETARÍA DE ENERGÍA EN MATERIA DE

NORMALIZACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE ABRILAL 12 DE MAYO

DE ACTUALIDAD 16● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE ABRIL AL12 DE MAYO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 31 de Mayo de 2004

La adhesión a partir del 1o de mayo de 2004 a la ComunidadEuropea de las Repúblicas: Checa, Estonia, Chipre, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaca, originóla emisión del Decreto Promulgatorio del Protocolo Adicionaldel Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Políticay Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por unaparte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, porotra, del 8 de diciembre de 1997, firmado en la Ciudad de México, el 2 de abril de 2004, publicado el pasado 30 de abril,con la que se formalizó la integración de estos países a los be-neficios y obligaciones derivados de la Decisión 2/2000 con laComunidad Europea.

Por la importancia de dicho documento se estudian a conti-nuación algunos de sus preceptos.

Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-MéxicoComo consecuencia de la adhesión a la Comunidad Europea (CE)de los 10 nuevos países miembros, la Secretaría de Economía pu-blicó el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 4/2004del Consejo Conjunto CE-México por la que se modifica la Decisión 2/2001 del Consejo Conjunto CE-México y la DecisiónNo. 3/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se mo-difica la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México.

Dicho documento contiene el texto correspondiente a Ser-vicios (Decisión No. 4/2004 por la que se modifica la Decisión2/2001), y el referente, a materia comercial de bienes y certi-ficación de origen (Decisión No. 3/2004 la cual modifica la Decisión 2/2000, publicado el 26 de junio de 2000, y en vigorel 1o de julio de 2000), de este último destacamos los siguien-tes aspectos.

CALENDARIO DE DESGRAVACIÓN DE LA CE(Artículo 1o)Se modifican los Anexos I y II de la Decisión 2/2000, respectoal Calendario de Desgravación de la Comunidad Europea de lassiguientes fracciones arancelarias:

ANEXO IDesgravación arancelaria de la comunidad

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CANTIDAD ARANCELNC

13022010 Materias pécticas, 250 2%pectinatos y pectatos toneladasen polvo

ANEXO IICupo arancelario transitorio

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CANTIDAD ARANCELNC

08030019 Bananas o plátanos 200 75¤/ton(excluidos plátanos toneladashortaliza)

Dichas disposiciones estarán en vigor a partir del 1o de mayo de 2004.

El cupo arancelario dejará de aplicarse una vez que los cuposactuales en la Organización Mundial de Comercio (OMC) seanreemplazados por un régimen exclusivamente arancelario.

Las Partes podrán reunirse, para analizar la situación del co-mercio bilateral de plátanos, una vez que el régimen actual deimportación impuesto por la CE sea reemplazado por un régi-men arancelario.

Esta disposición no afecta el contenido de la cláusula de re-visión establecida en el artículo 10 de la Decisión 2/2000.

TRANSPORTE DIRECTO DE LAS MERCANCÍAS(Artículo 2o)Las disposiciones del Acuerdo serán aplicables a las mercancíasexportadas desde México a uno de los nuevos Estados miem-bros o viceversa, cuando se ajusten a las disposiciones del Anexo III de la Decisión 2/2000, y siempre que, en la fecha dela adhesión de los mismos, estén en ruta o en tránsito, o se en-

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Ajustan ordenamientos comerciales suscritos con la Comunidad EuropeaRevisión de las reformas efectuadas a la Decisión 2/2000 y a la Resolución en Materia Aduanera,en torno a la adhesión de 10 nuevos países a la Comunidad Europea.

De trascendencia

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31 de Mayo de 2004 3

cuentren almacenadas temporalmente en depósito fiscal o enzonas francas.

Para otorgar el trato preferencial, se deberá presentar a lasautoridades aduaneras del país de importación, dentro de loscuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión, el Certifica-do de Circulación EUR.1, expedido con posterioridad a la ex-portación, con la documentación comprobatoria del transportedirecto de las mercancías.

LEYENDA DE CERTIFICADOS EXPEDIDOS CON POSTERIORIDAD A LA EXPORTACIÓN(Artículo 3o)Del apéndice IV del Anexo III de la Decisión 2/2000, se modi-fica el artículo 17(4), a efecto de adicionar las leyendas que de-berán incluirse en los Certificados de Circulación de MercancíasEUR.1, cuando éstos sean expedidos con posterioridad a la ex-portación:

SIGLA LEYENDA

CS “VYSTAVENO DODATE?N?”ET “VÄLJA ANTUD TAGASIULATUVALT”LV “IZSNIEGTS RETROSPEKT?VI”LT “RETROSPEKTYVUSIS I?DAVIMAS”HU “KIADVA VISSZAMEN?LEGES HATÁLLYAL”MT “MA?RUG RETROSPETTIVAMENT”PL “WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE”SI “IZDANO NAKNADNO”SK “VYDANÉ DODATO?NE”

LEYENDA DE CERTIFICADOS DUPLICADOS(Artículo 3o)Como resultado del ajuste anterior, se modifica el artículo 18(2),para establecer las nuevas leyendas, que deberán incluirse enlos duplicados de los Certificados de Circulación de MercancíasEUR.1, cuando los originales hubieran sido robados, perdidoso destruidos:

SIGLA LEYENDA

DA “DUPLIKAT”DE “DUPLIKAT”ET “DUPLIKAAT”LV “DUBLIK?TS”LT “DUBLIKATAS”HU “MÁSODLAT”MT “DUPLIKAT”PL “DUPLIKAT”SI “DVOJNIK”SK “DUPLIKÁT”SV “DUPLIKAT”

DECLARACIÓN EN FACTURA(Artículo 4o)Se adicionan las versiones de la Declaración en Factura en losidiomas de los nuevos países miembros (checa, estonia, letona,lituana, húngara, maltesa, polaca, eslovena, y eslovaca).

OTRAS CONSIDERACIONES(Artículo 4o)También se establece la información de los nuevos Estadosmiembros, respecto a: ● entidades del Gobierno Central (Sección 1 de la Parte B del

Anexo VI),● órganos y categorías de órganos referidos en los Anexos I,

II, VII, VIII y IX de la Directiva 93/38/CEE (Apéndice al Anexo VI.B.2),

● producción, transporte o distribución de agua potable ((a) Anexo I),

● producción, transporte o distribución de electricidad ((b) Anexo II),

● entidades contratantes del sector de los servicios de ferroca-rriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses ((c) AnexoVII),

● entidades contratantes del sector de aeropuertos ((d) AnexoVIII),

● entidades contratantes del sector de los puertos marítimos ofluviales u otras terminales ((e) Anexo IX), y

● publicaciones (Anexo V).

ENTRADA EN VIGOR(Artículos 5o y segundo transitorio)La Decisión entrará en vigor el día de su adopción, no obstan-te ello, y hasta en tanto finalizan los procedimientos internosde la CE con vistas a la adopción de la Decisión, México aplica-rá provisionalmente las disposiciones desde el 1o de mayo de2004 y hasta la fecha en que el Consejo Conjunto adopte estaDecisión.

PUBLICACIÓN DE LA ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES(Artículo tercero transitorio)La Secretaría de Economía publicará en el Diario Oficial de laFederación, un aviso en el que se dé a conocer la adopción delas Decisiones 3/2004 y 4/2004 por parte del Consejo Conjun-to CE-México.

Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000Al haberse actualizado la Decisión 2/2000, la Secretaría de Economía, emitió la Primera Resolución de Modificaciones a laResolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Con-

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sejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestio-nes Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Me-xicanos y la Comunidad Europea y sus Anexos 1 y 2, (Resolucióninicial, publicada el 30 de junio de 2000, abrogada el 31 de di-ciembre de 2002), la cual contempla los siguientes cambios:

DEFINICIONES(Regla 1.1.1., Reforma)Se modifica las siguientes definiciones:● Declaración en Factura, se señala que también es de confor-

midad con el Apéndice IV del propio Anexo III, (numeral F),● ECEX, se hace referencia a las posteriores modificaciones del

Decreto para el establecimiento de Empresas de ComercioExterior (numeral G),

● Empresas fabricantes de vehículos automotores (sustituidaspor las Empresas de la industria automotriz terminal), em-presas fabricantes de vehículos automotores ligeros nuevosen los términos del Decreto para el apoyo de la competiti-vidad de la industria automotriz terminal y el impulso aldesarrollo del mercado interno de automóviles, publicadoel 31 de diciembre de 2003 y sus posteriores modificaciones,y las empresas manufactureras de vehículos de autotrans-porte (numeral H),

● Maquiladoras, se adicionan las referencias de las reformasrealizadas el 12 de mayo y 13 de octubre de 2003 y posterio-res modificaciones (numeral K),

● Pitex, se adicionan las referencias de las reformas efectua-das el 12 de mayo y 13 de octubre de 2003 y posteriores mo-dificaciones (numeral M), y

● Reglas de Comercio Exterior, Reglas de Carácter General enMateria de Comercio Exterior vigentes y sus posteriores mo-dificaciones, que emita la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico —SHCP— (numeral P).

TRANSPORTE O DEPÓSITO DE ENVÍOS ÚNICOS(Regla 1.3., primer párrafo, Reforma)La modificación únicamente es para efectos de hacer alusión alo dispuesto en la regla anterior (antes se hacía referencia a laregla 1.2).

EQUIVALENCIAS(Regla 1.5., primer párrafo, Reforma)Se adicionan las referencias a reglas 2.3.1. rubro B, y 2.5.1. de laResolución.

Asimismo, se adicionan las siguientes cantidades equivalen-tes a los importes expresados en Euros, para nuevos paísesmiembros de la CE:

MONEDA REGLA REGLA REGLA2.3.1.B. 2.5.1.B. 2.5.1.A.

Corona checa 210,000 42,000 17,500Libra chipriota 3,448 690 287

MONEDA REGLA REGLA REGLA2.3.1.B. 2.5.1.B. 2.5.1.A.

Corona eslovaca 260,000 52,000 22,000Tolar esloveno 1,221,639 244,328 101,803Corona estonia 94,000 19,000 8,000Forint húngaro 1,555,800 311,160 129,650Lat letones 3,378 676 282Litas lituano 22,000 4,500 1,900Lira maltesa 2,433.18 486.64 202.76Zloty polaco 24,500 4,900 2,040

IDIOMAS A EMITIR EL CERTIFICADO DE ORIGEN(Regla 2.2.1., Reforma)El Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 también po-drá emitirse en los idiomas checo, danés, eslovaco, esloveno, es-tonio, húngaro, letón, lituano, maltés y polaco.

SELLOS UTILIZADOS POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS(Regla 2.2.2., Derogación)Esta regla disponía que los sellos utilizados por las autoridadesaduaneras de los Estados miembros de la CE, estarían a dispo-sición de los importadores para su consulta, en la Administra-ción General de Aduanas y en las aduanas del país.

DEVOLUCIÓN Y COMPENSACIÓN DE ARANCELES PAGADOS EN EXCESO(Reglas 2.2.3.y 2.3.3.Reforma)Se establece que la solicitud de devolución de aranceles paga-dos en exceso, deberá presentarse en los módulos de atenciónfiscal de las Administraciones Locales de Asistencia al Contri-buyente, Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes(antes no se especificaban dichos módulos), o en la Administra-ción Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes.

También, se aclara que la solicitud de devolución se realiza-rá en la Forma Oficial 32, Solicitud de Devolución que formaparte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente,en la cual se especificará que se solicita la devolución del im-puesto al comercio exterior, en el recuadro 10. OTROS, del Apar-tado 2 del anverso de la Forma, así como los motivos por losque se generó dicho monto en el apartado 6, debiendo anexarcopia del pedimento de importación, de la rectificación o recti-ficaciones al pedimento, copia del Certificado de Circulación deMercancías EUR.1, o de la Declaración en factura (antes no sehacía alusión a la copia), según sea el caso, de los productos im-portados, así como los documentos establecidos en el instructi-vo de llenado de la solicitud.

En el caso de la compensación, se dispone que una vez elabo-rado el pedimento de compensación, se tendrán cinco días conta-dos a partir del día siguiente a la fecha en que se aplicó, para presentarpor triplicado a través del buzón fiscal de la aduana en la que setramitó el pedimento, el Aviso de compensación de contribucio-nes y aprovechamientos al comercio exterior, debiendo anexar losdocumentos establecidos en el instructivo de llenado del aviso.

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DESCARGOS PARCIALES DE CERTIFICADOS DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS Y DECLARACIÓN EN FACTURA(Reglas 2.2.6.y 2.3.4., primer párrafo, Reforma)Se aclara que el pedimento de importación Parte II. Embarqueparcial de mercancías, se encuentra en el Apartado B, del Anexo 1 de las Reglas de Comercio Exterior.

PÉRDIDA, ROBO O DESTRUCCIÓN DEL CERTIFICADO(Regla 2.4.2., rubro A, Reforma)Se modifica para cambiar el concepto de Estado Miembro de laComunidad de Exportación por Estado Miembro de la Comu-nidad.

DEVOLUCIÓN DE CERTIFICADOS QUE NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS(Regla 2.4.9., Adición)Esta nueva regla dispone que cuando un importador, agente oapoderado aduanal, identifique antes del despacho aduanero queel certificado de origen no cumple con los requisitos estableci-dos en los incisos a) o c) de las notas explicativas al artículo 16de la Decisión 2/2000, y las del artículo 17 de la misma, podrádevolver el Certificado al exportador que lo hubiera llenado, pa-ra efectuar las correcciones, mismas que deberán ser visadaspor la autoridad aduanera del Estado miembro expedidor, y enlos casos en los que la autoridad aduanera del país de exporta-ción lo considere, se podrá expedir un nuevo Certificado en sus-titución del devuelto.

Independientemente de lo anterior, los importadores, agen-tes o apoderados aduanales, antes del despacho, podrán formu-lar consultas sobre el llenado del Certificado ante laAdministración Central Jurídico Internacional y de Normativi-dad de Grandes Contribuyentes, para ello, la autoridad podrárequerir al interesado el original del Certificado y copia de lafactura que ampare la descripción de los productos listados enel campo 8 del Certificado.

CERTIFICADOS DE CUPO Y DE ELEGIBILIDAD(Regla 3.1., rubro B, numerales 2 y 3, Reforma)Se aclara que el trato preferencial al que se acogerán los im-portadores con la presentación del certificado de origen y elcertificado de elegibilidad, es el regulado en el Decreto por elque se establece la tasa aplicable para 2004 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de laComunidad Europea, los Estados de la Asociación Europeade Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala,Honduras, Nicaragua, Colombia, Venezuela y la RepúblicaOriental del Uruguay, publicado el 31 de diciembre de 2003y sus posteriores modificaciones (anteriormente hacía referen-cia al Decreto que establece la tasa aplicable del impuesto ge-neral de importación para las mercancías originarias de laComunidad).

CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS(Regla 4.1., primer párrafo, Reforma)Se aclara que la documentación comprobatoria del origen delos productos amparados por un Certificado o una Declaraciónen factura, deberá conservarse por un plazo de tres años con-tados a partir de su expedición.

VERIFICACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DEL CERTIFICADO Y DECLARACIÓN EN FACTURA(Regla 5.1., primero y tercer párrafos, Reforma)Se aclara que para efectos de la verificación del origen, la docu-mentación deberá cumplir con los artículos 30(2) y 31 del Ane-xo III de la Decisión.

IMPROCEDENCIA DEL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL(Regla 5.2., rubros A y B, Reforma)La reforma a esta regla, únicamente es para señalar por sepa-rado que la autoridad emitirá una Resolución en la que deter-mine la improcedencia de la aplicación del trato arancelariopreferencial, cuando el exportador no conserve la documenta-ción necesaria comprobatoria del origen de los bienes (antes seintegraba en el rubro B, ahora se contempla en el rubro D).

TASAS DE IMPORTACIÓN APLICABLES(Regla 6.4., primer párrafo, rubro C; y segundo párrafo, Reforma)Se establece que las claves del pedimento deben correspondera las del Anexo 22 de las Reglas de Comercio Exterior.

Así también, se deja de mencionar a los Decretos que esta-blecen los esquemas arancelarios de transición publicados el 31de diciembre de 1998, y se hace referencia al Decreto por el quese establece el impuesto general de importación para la RegiónFronteriza y la Franja Fronteriza Norte, publicado el 31 de di-ciembre de 2002, reformado el 3 de marzo y el 31 de diciembrede 2003 y sus posteriores modificaciones; y al Decreto por elque se establecen las fracciones arancelarias que se encontra-rán totalmente desgravadas del Impuesto General de Importa-ción para la Franja Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza,publicado el 31 de diciembre de 2002, y sus posteriores modi-ficaciones.

MERCANCÍAS NO ORIGINARIAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE POR PITEX,MAQUILADORAS O ECEX(Regla 6.7., primer párrafo, rubros A, C y D, Reforma)Se sustituye el concepto de empresas de la industria automotrizterminal, por empresas fabricantes de vehículos automotores.

TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS POR PITEX O MAQUILADORAS(Regla 6.8., primer párrafo, Reforma)Se modifica la referencia de las Reglas de Carácter General enMateria de Comercio Exterior para 2002, sustituyéndola por Re-glas de Comercio Exterior.

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PAGO DE ARANCELES EN PROPORCIÓN A LA EXPORTACIÓN DE PITEX O MAQUILADORAS (Regla 6.9., Reforma)Se modifica la referencia de la Comunidad, para sustituirla porlos Estados Miembros de la Comunidad.

ANEXO 1 (Artículo segundo)Se aclara que para aplicar el trato arancelario, se deberá contarcon el certificado expedido por la autoridad aduanera de algúnEstado miembro de la CE (anteriormente se hacía alusión alpaís de exportación).

De las Notas Generales, cabe resaltar la adición de los nu-merales 3 y 4, pasando el anterior 3 a ser el numeral 5:● numeral 3, establece que no deberán quedar renglones va-

cíos entre las distintas mercancías indicadas en el Certifica-do, y cada una irá precedida de un número de orden. Se trazaráuna línea horizontal inmediatamente después de la última.Los espacios no utilizados deberán rayarse para evitar cual-quier añadido posterior, y

● numeral 4, indica que las mercancías deberán designarse deacuerdo con los usos comerciales y con el detalle suficientepara que puedan ser identificadas. Asimismo, se aclara que el formato de Certificado será de 210

x 297 mm.; puede permitirse una tolerancia máxima de 5 mm. demenos y de 8 mm. de más en cuanto a su longitud (numeral 5).

ANEXO 2(Artículo tercero)Se modifica la denominación del formato Reporte de exporta-ciones a un Estado Miembro de la Comunidad, quedando ac-tualmente como Reporte de exportaciones a los EstadosMiembros de la Comunidad.

Del formato e instructivo, se modifica el campo 3, el cual aho-ra indica: Proporción de exportación o retorno a los EstadosMiembros de la Comunidad (anteriormente Proporción de ex-portación o retorno a un Estado Miembro de la Comunidad).

TransitoriosENTRADA EN VIGOR(Artículo primero transitorio)La Resolución entró a partir del 1o de mayo.

IMPORTACIÓN DEFINITIVA CON CERTIFICADO EXPEDIDO CON POSTERIORIDADA LA EXPORTACIÓN(Artículo segundo transitorio)Se podrán importar con trato preferencial, los productos de al-guno de los nuevos Estados miembros de la CE que cumplanlo dispuesto en el Anexo III de la Decisión, y que a partir del 1ode mayo del presente año, se encuentren en tránsito hacia te-rritorio nacional, en depósito ante la aduana o depósito fiscal,siempre que dentro de los cuatro meses siguientes a dicha fe-cha, se efectúe su importación definitiva al amparo del Certifi-cado expedido con posterioridad a su exportación, en el que se indique en el campo 7, la leyenda Expedido a Posteriori o Issued Retrospectively, acompañado de los documentos com-probatorios del transporte de las mercancías a territorio nacio-nal, en los términos del artículo 13 del Anexo III de la Decisión,del Estado Miembro de la CE que lo hubiera expedido, y se cum-pla con lo señalado en la Decisión y en la Resolución.

Comentario finalCon el ingreso de Polonia, la República Checa, Hungría, Eslovaquia, Eslovenia, Lituania, Letonia y Estonia, así como lasdos islas mediterráneas de Malta y Chipre a la Comunidad Europea se abren mayores oportunidades comerciales para México, toda vez que a la fecha el comercio interfronterizo condichos países ha sido deficitario, al importarse más mercancíasa nuestro país, de las que se ha podido exportar.

Por lo anterior, resulta conveniente replantear la oferta ex-portable nacional a esos países considerando las ventajas aran-celarias negociadas al amparo de dicho instrumento comercial,y aprovechar nuevos nichos de mercado.

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Reforman las reglas en materiaaduanera de la AELCRevisión de las modificaciones efectuadas a la Resolución en materia aduanera del Tratado de LibreComercio entre México y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y sus anexos 1 y 2.

A escasos días de la publicación de la Primera Resolución deModificaciones a la Resolución en Materia Aduanera de la De-cisión 2/2000, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emi-

tió el pasado 12 de mayo, la Reforma de Modificaciones a la Re-solución en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercioentre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asocia-

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ción Europea de Libre Comercio (TLCAELC) y sus Anexos 1 y2 (publicada inicialmente el 29 de junio de 2001, y abrogada el31 de diciembre de 2002), la cual contempla los siguientes cam-bios, que en su mayoría coinciden con los efectuados para la Resolución de la Decisión 2/2000, por lo que se recomienda ensu lectura remitirse a lo analizado en dicha Decisión.

TRANBORDO DIRECTO DE MERCANCÍAS(Regla 1.3., Reforma)Conforme al artículo 13 del Anexo I del Tratado, se podrá aplicar eltrato preferencial a los productos importados a territorio nacionalsegún lo establecido en la regla anterior (antes hacía referencia a laregla 1.2.), cuando sean transportados directamente del territorio deun Estado miembro de la AELC a territorio nacional y cumplan conlas demás disposiciones del Tratado y de la Resolución.

TRANSPORTE O DEPÓSITO DE ENVÍOS ÚNICOSDE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO AGRICOLA(Regla 1.9., Derogación)Esta regla establecía los requisitos a cumplir en los productos queconstituyeran un envió único, para su transportación bajo el régi-men de tránsito internacional o para que pudieran permanecer endepósito temporal ante la aduana en países distintos de las partes.

RETORNO DE MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE MÉXICOEXPORTADAS A UN TERCER PAÍS (Regla 1.10., primer párrafo, Reforma)La reforma únicamente es para señalar que cuando las mercan-cías originarias de México exportadas a un tercer país, sean re-tornadas a territorio nacional, serán consideradas no originarias,a menos que pueda demostrarse a satisfacción de la autoridadaduanera mexicana (antes sólo se señalaba que fuera a satisfac-ción de las autoridades aduaneras) que las retornadas fueronlas exportadas y que no han sufrido más operaciones que lasnecesarias para su conservación en buenas condiciones.

ENAJENACIÓN DE BIENES ORIGINARIOS ENVIADOS FUERADE LAS PARTES PARA SU EXPOSICIÓN (Regla 1.11., Reforma)El cambio es únicamente para hacer referencia a la autoridad adua-nera, ya que anteriormente señalaba a las autoridades aduaneras.

VIGENCIA DEL CERTIFICADO Y LA DECLARACIÓN EN FACTURA(Regla 2.4.1., primer párrafo, Reforma)Se aclara que el Certificado y la Declaración en factura tendránuna vigencia de 10 meses a partir de la fecha de su expediciónen el país de exportación.

CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD(Regla 3.1., primer párrafo, y rubro B, numeral 2, Reforma)Se aclara que las importaciones son las realizadas a territorionacional.

Así también, se dispone que el trato preferencial al que seacogerán los importadores con la presentación del certificadode elegibilidad, es el regulado en el Decreto por el que se esta-blece la tasa aplicable para 2004 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la ComunidadEuropea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comer-cio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Venezuela y la República Oriental delUruguay, publicado el 31 de diciembre de 2003 y sus posterio-res modificaciones (anteriormente hacía referencia al Decretoque establece la tasa aplicable del impuesto general de impor-tación para las mercancías originarias de un Estado miembrode la AELC).

NEGACIÓN DE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES(Regla 4.2., Reforma)Se dispone que la autoridad aduanera negará el trato preferen-cial cuando el exportador incumpla con cualquiera de las obli-gaciones previstas para ello.

ANEXO 1 (Artículo segundo)Se establecen las mismas disposiciones señaladas en el artícu-lo segundo de la reforma a la Resolución en materia aduanerade la Decisión 2/2000, excepto por lo que respecta a las NotasGenerales, ya que se reforman los campos 3, 6, 10 y 11, y se de-rogan los párrafos segundo y tercero de las mismas.

EXCEPCIONES A LA CERTIFICACION DE ORIGEN(Capítulo 2.5., reforma)Se sustituye la denominación del Capítulo: Excepción a la Certi-ficación de Origen, por Excepciones a la Certificación de Origen.

TransitoriosENTRADA EN VIGOR(Artículo único transitorio)La Resolución entró en vigor a partir del pasado 13 de mayo.

Disposiciones de la AELC similares a lasde la Resolución de la Desición 2/2000 Las reglas que sufrieron las mismas modificaciones de las Resoluciones en materia aduanera del TLC (Tratado de LibreComercio México – Asociación Europea de Libre Comercio) y laDecisión son:

REGLAS REFORMADASCONCEPTO AELC DECISIÓN 2/2000

Definiciones 1.1. 1.1.Transporte o depósito de envíos únicos 1.4. 1.3.Devolución y compensación de 2.2.3.y 2.3.3. 2.2.3.y 2.3.3.aranceles pagados en exceso

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Descargos parciales de certificados 2.2.5.y 2.3.4. 2.2.6.y 2.3.3.de circulación de mercancías ydeclaración en facturaVerificación de la autenticidad del 5.1. 5.1.certificado y declaración factura Improcedencia del trato arancelario 5.2. 5.2.preferencial Tasas de importación aplicables 6.4. 6.4.Mercancías no originarias importadas 6.7. 6.7.temporalmente por Pitex,Maquiladoras o Ecex Transferencias de mercancías por 6.8. 6.8.Pitex o Maquiladoras Pago de aranceles en proporción a la 6.9 6.9.exportación de Pitex o Maquiladoras

Sellos utilizados por las 2.2.2. 2.2.2.autoridades aduaneras

REGLA ADICIONADACONCEPTO AELC DECISIÓN 2/2000

Consulta sobre el llenado del 2.4.9. 2.4.9.certificado ante las autoridades

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Los senadores del Grupo Parlamenta-rio del Partido Revolucionario Institu-cional, presentaron la iniciativa deDecreto por el que se derogan las frac-ciones VI y VII del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación (GacetaParlamentaria No 51, de la Sesión del29 de abril de 2004).

Las fracciones mencionadas fueronadicionadas al Código Fiscal de la Fede-ración en las reformas publicadas el pa-sado 5 de enero de 2004, y regulan lassiguientes conductas, cuyas penas sonlas que corresponden al delito de defrau-dación fiscal, a efecto de combatir el con-trabando y fraude aduanero:● declarar en el pedimento como va-

lor de la mercancía un monto infe-rior en un 70% o más al valor detransacción de mercancías idénti-cas o similares, determinado confor-me a los artículos 72 y 73 de la LeyAduanera (LA), salvo que se hubiera

otorgado la garantía mediante cuen-tas aduaneras de garantía, en su ca-so —artículo 86-A, fracción I, LA—,(fracción VI), o

● declarar inexactamente la clasifi-cación arancelaria de las mercan-cías, cuando con ello se omita elpago de contribuciones y cuotascompensatorias, se evada la garan-tía por la importación de mercancíasujeta a precios estimados o se im-porte mercancía sin que el importa-dor se encuentre inscrito en lospadrones de importadores general yde sectores específicos (referidos enel artículo 77 del Reglamento de laLA) (fracción VII).Cabe señalar que dicha iniciativa fue

impulsada por la Confederación deAgentes Aduanales (CAAAREM), porconsiderar que estas disposiciones vio-lan las garantías individuales de losagentes aduanales.

Piden modificar las penas del delito dedefraudación fiscal

Desde finales de diciembre del año pasa-do, se presentó el Proyecto de Decreto, porel que se reforma el segundo párrafo de lafracción V del artículo 15 de la Ley Adua-nera, proyecto que no prosperó, y es has-ta ahora que se retoma nuevamente y seturna a la Comisión de Hacienda y Crédi-to Público (Gaceta Parlamentaria de laCámara de Diputados, número 1456, defecha 16 de marzo de 2004).

La modificación a dicho ordenamien-to se propone para establecer que los plazos de almacenamiento gratuito otor-gados por los particulares con concesióno autorización para prestar los servicio demanejo, almacenaje y custodia de mercan-cías de comercio exterior, se computaránen días naturales (actualmente días hábi-les), a partir del día siguiente a aquél enque el almacén reciba las mercancías, in-dependientemente de que hubieran sidotransferidas o transbordadas.

Proyecto de reformaal artículo 15 de laLey Aduanera

Para tomarse en cuenta

REGLAS REFORMADASCONCEPTO AELC DECISIÓN 2/2000

REGLA DEROGADACONCEPTO AELC DECISIÓN 2/2000

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De conformidad con el artículo noveno transitorio, de la Reso-lución Miscelánea Fiscal para 2004 (DOF, 30 de abril de 2004),durante el período del 1o de mayo al 30 de junio de 2004, lasempresas Maquiladoras de exportación, Pitex y las que en elejercicio fiscal de 2001, cuando menos el 75% de sus ingresosacumulables para los efectos de la LISR hubieran provenido dela exportación de bienes, podrán compensar las cantidades de-terminadas a su favor en las declaraciones mensuales del IVA,contra el ISR que resulte a su cargo o las retenciones efectua-das a terceros en las declaraciones de pagos provisionales o con-tra el impuesto al activo (IA) a su cargo en tales declaraciones.

La compensación deberá efectuarse a partir de la declaración co-rrespondiente al mes o período inmediato siguiente al de la decla-

ración en la que se determine el saldo a favor, cuando se cumplanlos demás requisitos establecidos por las disposiciones fiscales.

Si de la compensación resulta un remanente del saldo a fa-vor, éste podrá compensarse en las declaraciones correspondien-tes a los meses o períodos posteriores o solicitarse su devolución.

Las cantidades determinadas a favor en las declaraciones men-suales del IVA, cuya compensación se hubiera efectuado en es-tos términos, no podrán acreditarse ni solicitarse en devolución.

Cabe recordar, que a partir del 1o de julio, los contribuyen-tes podrán realizar la compensación universal de contribucio-nes, salvo que se originen de la importación.

Compensación del IVA por Pitex, Maquiladoras y exportadoras

CANCELACIÓN DE LA PATENTE DEL AGENTE ADUANALLa agencia encargada de llevar a cabo nuestras operacio-nes de importación y exportación, notificó a la empresa lacancelación de la patente del agente aduanal, y envía losdatos de otro agente aduanal para que éste termine lasoperaciones inconclusas, ¿podemos realizarlas con elnuevo agente, sin problema alguno?En el caso de cancelación de la patente del agente aduanal,en la Ley Aduanera, artículo 165, se establece como beneficiopara los contribuyentes, cuyos asuntos aduaneros hubieranquedado inconclusos, la interrupción de los plazos legales de-rivados del despacho, por 30 días hábiles, para todos los efec-tos legales correspondientes y el desahogo de los trabajospendientes.

En atención a esto, podrían dejar que el agente aduanalrecomendado concluyera las operaciones pendientes; o bien,solicitar la prestación de los servicios a algún agente adua-nal a su elección para continuarlas.

PAGO DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR DE MERCANCÍAS ROBADAS EN TRAYECTO A DEPÓSITO FISCALSolicitamos al agente aduanal destinar al régimen de De-pósito Fiscal mercancías procedentes de España. A unosdías de ello, se informa que las mismas fueron robadas an-tes de llegar al almacén, y se solicita el pago de las contri-buciones correspondientes.¿Se debe pagar los impuestosaun cuando éstos nunca llegaron al almacén?Independientemente de que las mercancías no arribaron alAlmacén General de Depósito, las mismas ya se encontrabanen territorio nacional, y sólo eran transportadas para su in-

troducción a dicho almacén, por ello la empresa no queda re-levada del pago de los impuestos al comercio exterior.

En consecuencia, se deberán cubrir dichas contribucionesy además se deberá dar aviso a las autoridades aduaneras yal ministerio público por el robo de las mercancías.

¿VÁLIDA LA PRESENTACIÓN DE COPIA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN EN MERCANCÍAS SUJETAS A CUOTAS COMPENSATORIAS?El agente aduanal encomendado para la importación de di-versas mercancías originarias y procedentes de Tailandia,so-licita el original del documento comprobatorio del origende las mercancías, toda vez que éstas son similares a las su-jetas a cuotas compensatorias. El gerente de tráfico señalaque no debemos entregar el original, ya que en diversasempresas auditadas por las autoridades aduaneras, se harequerido éste, y al no ser entregado se ha tenido que pa-gar las cuotas. Para el desaduanamiento de las mercancías,¿podemos proporcionar dicho documento en copia?En el caso de importar mercancías similares a las sujetas al pa-go de cuotas compensatorias, se deberá presentar, entre otros,a través del agente aduanal, el documento comprobatorio delorigen de las mercancías, para efectos de no pagar éstas.

Ahora bien, dicho certificado de origen deberá presentar-se en original al momento del despacho, de conformidad conel artículo Cuarto, fracción I, incisos a), primer párrafo y b) delAcuerdo por el que se establecen las normas para la determi-nación del país de origen de mercancías importadas y las dis-posiciones para su certificación, en materia de cuotas com-pensatorias –publicado el 30 de agosto de 1994, y modificadoen fechas posteriores–.

La empresa consulta

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Por lo anterior, y al no aceptarse copia, se recomienda quecuando se entregue el certificado de origen, se solicite a laautoridad certificar la entrega del documento original en cum-plimiento de las disposiciones aduaneras, para no tener in-convenientes en futuras revisiones.

¿FACTIBLE SUSTITUIR EL DEPÓSITO EN UN PAMA DOMICILIARIO?En una revisión aduanera, las autoridades solicitaron pre-sentar los pedimentos de importación de diversos bienesimportados en 2001, al no contar con esa documentación,levantaron el acta correspondiente y nombraron un de-positario de las mercancías en la empresa. Un día despuéslos auditores comunican que el depósito en garantía de losbienes resulta improcedente y por ende en el transcursode la semana embargarán precautoriamente los mismos.En el entendido de que estamos dentro de los 10 díasotorgados para comprobar la legal estancia de los mis-mos, dentro del PAMA domiciliario ¿es válido que preten-dan revocar el depósito?

De conformidad con el artículo 155 de la Ley Aduanera, laactuación de la autoridad en el caso que nos ocupa es váli-da, en lo concerniente al embargo precautorio de las mercan-cías, conocido como PAMA (Procedimiento Administrativo enMateria Aduanera) domiciliario.

Ahora bien, en el entendido de que la autoridad hubieraaceptado que las mercancías se quedaran en la empresa endepósito, no resulta procedente sustituir dicha situación porel embargo precautorio, ya que éste debió realizarse en el mo-mento de la visita, y por lo tanto se tendrá que observar elprocedimiento aduanero hasta su conclusión, en los términosdispuestos en el acta de inicio del mismo.

Por último, cabe destacar que la facultad que tiene el SATpara aceptar o no el depósito en este tipo de actos es abso-lutamente discrecional.

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE REFACCIONES PARA MANTENIMIENTO DE BUQUES,¿REQUIERE DE AUTORIZACIÓN?Hace dos años importamos temporalmente diversas re-facciones para el mantenimiento de un buque importadotemporalmente, el cual rentamos. Actualmente en una re-visión aduanera, las autoridades señalan que aun cuandolas refacciones cuentan con el pedimento de importacióncorrespondiente, no se dio cumplimiento con la solicitudde autorización para su internación. Al respecto el agenteaduanal señala que no estamos obligados a ello. ¿Qué nospueden decir al respecto?De conformidad con el antepenúltimo párrafo del artículo 106de la Ley Aduanera, la importación temporal de las mercan-cías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienesimportados temporalmente al amparo del artículo 106, entre

ellos los buques, está permitida siempre que para ello se cum-pla con las disposiciones previstas en el artículo 146 del Re-glamento de la Ley Aduanera.

En este caso el Reglamento dispone que dicha importa-ción deberá realizarse a través de la forma oficial aprobadapor la Secretaría, que en este caso sería el pedimento de importación respectivo, en el cual se señalaran los:● datos del pedimento o la forma oficial aprobada para la

importación de los bienes objeto de mantenimiento o re-paración, y

● números de serie, parte, marca, modelo, o las especifica-ciones técnicas o comerciales de identificación de las mer-cancías.Ahora bien, respecto a la autorización de importación que

señala la autoridad, ésta no se contempla en las disposicionesanteriores, sino en la regla 3.2.17., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior aplicables para 2002,la cual no tendría el carácter de obligatorio, toda vez que la LeyAduanera ni su Reglamento, lo prevén como una obligación.

Desde el punto de vista jurídico, el criterio anterior es elprocedente; sin embargo, en la práctica, las autoridades es-tán solicitando esa autorización especial conforme a dos ar-gumentos fundamentales, la:● naturaleza jurídica que ahora tienen las reglas de carác-

ter general en materia de comercio exterior, y ● existencia en el Anexo 1 de las mismas reglas, del forma-

to oficial, contemplando dicha disposición específica.

INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES SECTORIALEN CAMBIO DE RÉGIMEN DE MERCANCÍAS VENCIDASBajo el Programa de Importación Temporal para producirArtículos de Exportación importamos temporalmentecartón para su transformación en embalajes diversos, loscuales no retornamos dentro del plazo establecido. Pararealizar el cambio de régimen ¿debemos estar inscritos enel Padrón Sectorial? De conformidad con la regla 2.2.1 de las Reglas de Carác-ter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 (RCGCE2004), las empresas con programa Pitex, deberán ins-cribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicosúnicamente en el caso de efectuar importaciones definitivaso cambios de régimen de temporal a definitivo.

Ahora bien, en el entendido de que dichos bienes se en-cuentran ilegalmente en el país, al haber vencido los plazosde permanencia en territorio nacional (último párrafo del ar-tículo 108 de la Ley Aduanera –LA–), no podría efectuarse elcambio de régimen, por lo tanto, deberán retornarse al ex-tranjero, y pagar las multas correspondientes de conformidadcon los artículos 182, fracción II y 183, fracción II de la LA; enconsecuencia resultaría innecesario realizar el trámite de ins-cripción a dicho padrón.

No obstante lo anterior, si dichas mercancías fueron im-

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portadas temporalmente antes del 1o de junio de 2002, po-drán retornarse virtualmente hasta antes del 31 de marzo de2005, a través del procedimiento de regulación de este tipo

de mercancías previsto en la regla 1.5.2., de las RCGCE2004,y en ese caso, si tendría que solicitar la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

A partir del 1o de enero de este año, los importadores deben in-formar a la Administración General de Aduanas, los nombresy patentes de los agentes aduanales encomendados para efec-tuar sus operaciones de comercio exterior, así como el períodode sus funciones; no obstante su ya aplicación, a la fecha estadisposición aún sigue causando incertidumbre, por lo que a con-tinuación se presentan los cuestionamientos más frecuentes rea-lizados a nuestro servicio de consultoría, respecto a este tópico:

¿A partir de cuando se tiene la obligación de habilitar a los agen-tes aduanales?De conformidad con los artículos 59, fracción III y segundo tran-sitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogandiversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado el 1o deenero de 2002, a partir del 1o de enero de 2004, es obligaciónde los importadores habilitar a sus agentes aduanales ante laAdministración General de Aduanas (AGA).

Independientemente de ello, durante 2002 y 2003, quienesrealizaron por primera vez la inscripción en el Padrón de Im-portadores estaban obligados a solicitar la habilitación de susagentes aduanales simultáneamente con el trámite de inscrip-ción; y en el caso de los contribuyentes ya inscritos, éstos po-dían solicitar dichas habitaciones en forma voluntaria.

¿Cuál es el propósito de habilitar a los agentes aduanales?La habilitación de los agentes aduanales tiene como propósitoproporcionar seguridad jurídica a los importadores, desde el mo-mento en que informan a la AGA los nombres de los agentesaduanales a quienes les confieren el encargo para actuar, du-rante el período convenido, como sus consignatarios o manda-tarios para realizar sus operaciones de comercio exterior; conello se pretende evitar prácticas que lesionan al fisco (contra-bando documentado) y a los contribuyentes, toda vez que algu-nos agentes aduanales utilizaban el Registro Federal de

Contribuyentes; números de autorización de programas Pitex,Maquiladoras e incluso Prosec en operaciones no autorizadas.

¿Se puede solicitar la habilitación del agente aduanal en escrito libre?No, la solicitud de habilitación de un agente aduanal, únicamen-te deberá efectuarse a través del formato oficial “Encargo con-ferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercioexterior y la revocación del mismo”, publicado el pasado 31 demarzo de 2004; caso contrario, se rechazará el trámite.

¿En donde se presenta el formato oficial de habilitación de agen-tes aduanales?El formato deberá presentarse personalmente ante la Adminis-tración Central de Contabilidad y Glosa (sita en Hidalgo 77, mó-dulo IV, primer piso, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,México, D.F., C.P. 06300).

Dicho formato también podrá presentarse a través del ser-vicio de mensajería dirigido a: Padrón de Importadores, Secre-taría de Hacienda y Crédito Público, sita en Lucas Alamán No.160, 1er. Piso, Col. Obrera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06800,México, D.F.

Si en escrito libre, se habilitaron voluntariamente a los agentesaduanales durante 2002 y 2003, ¿es necesario realizar nuevamen-te dicho trámite en el formato oficial? No, ya que dichos agentes aduanales fueron habilitados confor-me las disposiciones aplicables en dichos años.

En caso de que el período de encomienda esté por vencer eneste año, se deberá realizar el trámite conforme a las formali-dades vigentes.

¿Hay límite para la cantidad de agentes aduanales solicitados?Sí, en el caso de personas físicas, únicamente podrán solicitarla habilitación de hasta 10 patentes aduanales, y tratándose de

Encargo conferido al agente aduanalPrincipales cuestionamientos sobre los aspectos a considerar en la habilitación de los agentes adua-nales, ante la Administración General de Aduanas, encomendados por los importadores para realizaroperaciones de comercio exterior, o en su caso para solicitar su revocación.

Régimen

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personas morales, hasta 30 patentes, excepto, las Empresas Cer-tificadas o que utilicen el Procedimiento de Revisión de Origen.

¿Se puede solicitar autorización de un número mayor de patentes?Sí, siempre que para ello se anexe al formato oficial escrito li-bre en el que se justifique dicha necesidad.

¿Los exportadores tienen la obligación de notificar a la AGA de susagentes aduanales encomendados?No, la notificación de la encomienda de los agentes aduanales,únicamente aplica en el caso de las operaciones de importación,no así de exportación.

¿Quién debe firmar el encargo conferido al agente aduanal?El formato deberá estar firmado en forma autógrafa, por el im-portador, o en su caso por el representante legal, siendo éstoslos responsables de la veracidad del encargo conferido al agen-te aduanal.

Adicionalmente,¿se debe anexar algún documento al formato oficial?Sí, anexo al formato deberá presentarse copia fotostática de laidentificación oficial del signatario; cuando el firmante sea elrepresentante legal, se deberán señalar los datos del instrumen-to notarial mediante el cual acredite su personalidad, y anexarcopia simple y legible del mismo.

¿Una vez solicitada la habilitación de los agentes aduanales, sepuede habilitar a otros?Sí, siempre que no exceda del número de agentes aduanales per-mitidos (10, personas físicas, y 30, tratándose de personas mora-les), y se presente el formato oficial, en los términos establecidospara ello, así como la identificación oficial del signatario.

No será necesario presentar copia del instrumento notarial,cuando el representante legal sea el mismo que presentó lasolicitud inicial.

¿Se debe realizar el proceso de encomienda por cada pedimento avalidar?No, el proceso de encomienda, deberá realizarse por agente adua-nal, no así por pedimento a validar, a menos de que el encargoconferido se efectúe por una operación.

¿Se puede presentar una solicitud por varios agentes aduanalesencomendados?No, por cada uno de los agentes aduanales, se deberá presentaruna solicitud.

¿Cuáles son los supuestos por los que la autoridad puede rechazarla solicitud de habilitación de agentes aduanales?Los motivos por los cuales la autoridad puede rechazar la soli-citud de habilitación de agentes aduanales, pueden ser:

● incumplir con los requisitos señalados en la solicitud,● manifestar incorrectamente los datos en la solicitud, ● no presentar el formato en original con firma autógrafa del

importador o representante legal acompañado de la copiadel instrumento notarial correspondiente y de la identifica-ción oficial del signatario,

● estar firmado el formato por persona que carece de faculta-des para hacerlo,

● no estar inscrito en el Padrón de Importadores, y● no manifestar los datos correspondientes al acta constituti-

va o poder notarial en donde se faculte al representante le-gal que firme el formato.

Si se autorizó a un agente aduanal por tiempo indefinido¿se puede cancelar dicha encomienda?Aun cuando se hubiere solicitado la habilitación de un agenteaduanal en forma indefinida, esta podrá revocarse cuando asíse requiera mediante la presentación de la misma solicitud quepara la aceptación.

¿Existe algún plazo para solicitar la revocación de encargos confe-ridos a agentes aduanales?Sí, en el caso de revocación de agentes aduanales habilitados,se deberá presentar el formato oficial con cinco días de antela-ción a que cese el encargo conferido.

¿En cuanto tiempo queda habilitado un agente aduanal para rea-lizar las operaciones de comercio exterior encomendadas?Los agentes aduanales encomendados quedarán habilitados enun plazo de dos días hábiles, contados a partir de la presenta-ción de la solicitud, entendiéndose que la autoridad reconoce elencargo conferido cuando el SAAI (Sistema Automatizado Adua-nero Integral) valide el primer pedimento posterior a la presen-tación del formato.

¿Tiene algún costo el trámite de habilitación de los agentesaduanales?No, él tramite es gratuito.

Una vez realizado el proceso de encomienda, ¿cuales son lascausas por las que no se pueden validar los pedimentos?Las causas por las cuales se puede rechazar la validación de lospedimentos, es porque la carta de encomienda:● no ha sido procesada por el área correspondiente, dicho pro-

ceso se realiza en un plazo máximo de dos días hábiles, o● ha sido procesada, pero fue rechazada.

¿En dónde se puede consultar las cartas de encomienda y revoca-ciones aceptadas, o las que fueron motivo de rechazo y sus causas?Dicha información podrá consultarse directamente en la pági-na Internet de la AGA, Sistema de Operación Integral Aduane-ra (SOIA), www.aduanas.sat.mx.

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Antes de efectuar la operación, el agente aduanal ¿deberá remitiralguna información?Los agentes aduanales deberán efectuar la aceptación o recha-zo del encargo conferido por el importador, mediante transmi-sión electrónica, conforme los lineamientos que al efectoestablezca la Administración Central de Informática de la AGA;en el caso de no realizar la aceptación no podrá realizar opera-ciones en el SAAI.

Comentario finalNo obstante que diversos importadores han considerado estaobligación como una carga administrativa adicional, al detenersus operaciones de importación hasta en tanto no se sean habi-litados los agentes aduanales encomendados, esta medida re-

sulta muy valiosa, considerando que con su implementación,entre otros beneficios se pone candado a algunos agentes adua-nales que aprovechando la información de su base de datos, rea-lizaban importaciones de contribuyentes no registrados en elPadrón de Importadores, utilizando el registro de los que sí es-taban dados de alta en dicho Padrón.

Al margen de lo anterior, y para mayor seguridad jurídica,convendría que los importadores, anualmente solicitaran a laAdministración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA y asus agentes aduanales, información de sus pedimentos de im-portación registrados, a efecto de realizar una compulsa y veri-ficar si efectivamente se trata de las mismas operacionesrealizadas por la empresa.

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 14de abril al 12 de mayo.

Cuotas compensatorias

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA RESOLUCIÓNY FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

Fibras de poliéster fibra corta conocidas como bicomponente y de baja fusión o similares 5503.20.01,5503.20.02,5503.20.03 y 5503.20.99(16 de abril)Ácido esteárico cuyas características sean: titer de 57 a 63 grados C, valor deyodo 1.0 máximo, valor de acidez de 200 a 209, con una proporción de ácidosgrasos por peso de 15 por ciento mínimo de ácido palmítico y 55 por cientomínimo de ácido esteárico3823.11.01 y 3823.19.99(19 de abril)

Tubería de acero al carbono sin costura laminada en caliente, con diámetronominal en el rango de 1 1/2 a 6 pulgadas (diámetro exterior de 21.3 a 168.3milímetros), inclusive en ambos extremos, independientemente del espesor de pared y de acabado de los extremos 7304.39.01,7304.39.02,7304.39.05,7304.39.06 y la 7304.39.09 (antes7304.39.04 y 7304.39.99)(21 de abril)

Se acepta la solicitud de la parte interesada,y se declara el inicio delprocedimiento administrativo de cobertura de producto para determinar laexistencia o inexistencia de producción nacional,de las importaciones originariasde CoreaContinúa el procedimiento administrativo de investigación en materia deprácticas desleales de comercio internacional,en su modalidad de discriminaciónde precios,y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importacionesoriginarias de los Estados Unidos de América.Dichas cuotas son equivalentes a los márgenes de discriminación de precioscalculados en la etapa del procedimiento,y se impondrán en los términos,segúnquien los fabrique:● 20.84%:por la empresa ICI Uniqema,Inc.,● 54.61%:por la empresa Ferro Corporation,y● 103.59%:por todas las demás empresas exportadoras de los EUASe declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materiade prácticas desleales de comercio internacional,en su modalidad dediscriminación de precios,y se imponen cuotas compensatorias definitivas,en lossiguientes términos:● originarias de Rumania, incluyendo las de la empresa Silcotub,S.A.,

independientemente del país de procedencia:42%,y● originarias de Rusia:79.65%

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DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA RESOLUCIÓNY FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables, con dieléctrico decerámica de una sola capa, con valor de capacitancia de .001 a 0.047microfaradios, y de 1 a 47,000 nanofaradios, con rango de voltaje de trabajo de 12 a 50 volts DC y de 50 a 3,000 volts DC8532.23.99 (21 de abril)Candados de latón8301.10.01(7 de mayo)

Herramientas8201.10.01,8201.10.02,8201.20.01,8201.20.99,8201.30.01,8201.30.99,8201.40.01,8201.50.01,8201.60.01,8201.90.01,8201.90.99; 8203.10.03,8203.10.99,8203.20.01,8203.30.01,8203.40.02,8203.40.99; 8204.11.01,8204.11.02,8204.11.99,8204.12.02,8204.12.99,8204.20.01,8204.20.99;8205.10.02,8205.10.03,8205.10.99,8205.20.01,8205.30.99,8205.40.99,8205.51.01,8205.51.99,8205.59.01,8205.59.02,8205.59.03,8205.59.04,8205.59.05,8205.59.06,8205.59.07,8205.59.09,8205.59.12,8205.59.17,8205.59.18,8205.59.19,8205.59.20,8205.59.99,8205.60.01,8205.60.99,8205.70.01,8205.70.02,8205.70.99,8205.90.01; 8206.00.01(7 de mayo)Generadores de corriente eléctrica con una potencia de 800 a 2’700 watts, conun índice de voltaje de 120 volts y un índice de corriente de 6.7 a 19.2 amperes8502.20.99(10 de mayo)

Carriola plegable (tijera) de lujo ultraliviana, portátil, compacta,recomendable para recién nacido, que puede usarse como portabebé,viajero y cochecito, como lo es el modelo Global de la marca Maclaren8715.00.01(11 de mayo)

Ferromanganeso alto carbón7202.11.01(11 de mayo)Carne y despojos comestibles de bovino0201.10.01,0202.10.01,0201.20.99,0202.20.99,0201.30.01,0202.30.01,0206.21.01,0206.22.01 y 0206.29.99(12 de mayo)

Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto,y se determina que las importaciones originarias de China,no están sujetas alpago de la cuota compensatoria contenida en las publicaciones del 11 denoviembre de 1994 y 14 de noviembre de 1998

Queda sin efecto,únicamente para la empresa Trading Specialties,S.A.de C.V., laresolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones originariasde China,publicada el 22 de septiembre de 1994,la cual sustituye esta Resolución.Asimismo,se modifica la resolución publicada el 19 de agosto de 1993,en la cualse revisa a la diversa de carácter provisional que declaró el inicio de lainvestigación,en los siguientes términos:● se impone una cuota compensatoria definitiva de 181% a las importaciones

que ingresen con la fracción arancelaria 8301.10.01,y● se excluyen del pago de la cuota compensatoria a los exportados por la

empresa Master Lock CompanySe confirma la cuota compensatoria de 312% impuesta en la resolución querevisa a la diversa de carácter provisional publicada el 1o de octubre de 1993,sobre las importaciones originarias de China,con excepción de las importacionesde las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias descritas en elsiguiente párrafo.También,se modifica dicha resolución para concluir en definitiva la investigaciónadministrativa sin imponer cuotas compensatorias a las importaciones de lasherramientas comprendidas en las fracciones arancelarias 8205.10.01,8205.59.11,8205.59.13,8205.59.14,8205.80.01,8205.80.99

Se acepta la solicitud de la parte interesada,y se declara el inicio delprocedimiento administrativo de cobertura de producto para determinar laexistencia o inexistencia de producción nacional,para las importacionesoriginarias de China, las cuales se encuentran sujetas a la cuota compensatoriaimpuesta mediante publicación del 18 de noviembre de 1994.Asimismo,se convoca a las personas interesadas,para que en un plazo de 28 díashábiles contados a partir de la publicación de esta Resolución,comparezcan antela Secretaría a manifestar lo que a su derecho convengaSe declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto,y se confirma que las importaciones originarias de China,no están sujetas al pagode la cuota compensatoriaAsimismo se determina que,en virtud de que el resto de las carriolas de la marca Maclaren,no cumplen con los requisitos para considerarse multiusos,se encuentran sujetas al pago de una cuota compensatoria de 105.84%,en lostérminos de la resolución final publicada el 8 de septiembre de 1997Se confirma en todos sus puntos la resolución final de la investigaciónantidumping,publicada el 25 de septiembre de 2003,sobre las importacionesoriginarias de ChinaSe declara el inicio de la primera revisión a la resolución publicada el 10 deoctubre de 2000,por la que se resolvió el recurso administrativo de revocacióninterpuesto en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping,con la finalidad de determinar la procedencia del cambio de nombre de ConagraBeef Company a Swift Beef Company y de Conagra, Inc.a Swift Fresh Meats,

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Placa de acero en hoja con espesor de hasta 4.5 pulgadas y ancho de hasta 120pulgadas, inclusive en ambas medidas7208.51.01,7208.51.02,7208.51.03 y 7208.52.01(12 de mayo)

Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia deprácticas desleales de comercio internacional,en su modalidad de discriminaciónde precios,y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importacionesoriginarias de Rumania,Rusia y Ucrania,en los siguientes términos:● Rusia:36.8%,● Ucrania:60.9%,y● Rumania, incluyendo las de la empresa Ispat Sidex,S.A.:120.4%.Asimismo,continúa el procedimiento sin imponer cuotas compensatoriasprovisionales a las importaciones siguientes originarias de dichos países,cuandocumplan con las condiciones establecidas para ello:● placa en hoja con anchos mayores a 120 pulgadas cuyo uso final no permita la

utilización de placas menores y las especificaciones del producto final nopermitan formados en sentido transversal al sentido de laminación,

● placa en hoja con espesores mayores a 4.5 pulgadas,cuando lasespecificaciones del producto final únicamente permitan que se utilice placaen hoja con esas características,

● placa en hoja con peso unitario mayor a 6,250 Kgs.cuyo uso final no permitala utilización de placa en hoja con pesos menores,

● placas que especifiquen tratamiento térmico en línea de producción(normalizado y/o templada y revenida),en largos mayores a 270 pulgadas,cuyo uso final únicamente admita estas especificaciones,y

● placas en hoja con la especificación A 516-60,con las siguientescaracterísticas adicionales:normalizada y con acabado de desgasificación alvacío,con carbono máximo de 0.2%,azufre máximo de 0.005% y con carbónequivalente máximo de 0.40%

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA RESOLUCIÓNY FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

Disposición dictada por la Secretaría de Economía en materia de Normalización, cuya publicación seprodujo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 29 de abril al 12 demayo.

Normas oficiales

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-118-SCFI-2004Industria cerillera-Cerillos y fósforos-Especificaciones de seguridad (cancela a laNOM-118-SCFI-1995,publicada el 11 de agosto de 1997)(7 de mayo)

A cerillos y fósforos de fabricación nacional e importados que se comercialicendentro del territorio nacional

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De actualidad

Acuerdos y decretos1. Decretos por los que se aprueba y promulga el Proto-colo Adicional del Acuerdo de Asociación Económica,Concertación Política y Cooperación entre los EstadosUnidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Euro-pea y sus Estados Miembros, por otra, del ocho de diciem-bre de mil novecientos noventa y siete, firmado en la Ciu-dad de México, el dos de abril de dos mil cuatro

Protocolo aprobado por la Cámara de Senadores del Con-greso de la Unión, el 22 de abril de 2004, según decreto me-diante el cual se formaliza la adhesión de las Repúblicas Checa,Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaca al Acuerdo.

El Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguien-te a aquél en el curso del cual las Partes notifiquen la finaliza-ción de los procedimientos.

Mientras finalizan los procedimientos internos de la Comu-nidad Europea y sus Estados Miembros para la entrada en vi-gor del Protocolo, se aplicarán las disposiciones de éste duranteun período máximo de 12 meses a partir del primer día del messiguiente a la fecha en que éstos notifiquen la conclusión de losprocedimientos necesarios a tal efecto, y México notifique la con-clusión de sus procedimientos para la entrada en vigor del Pro-tocolo (Secretaría de Relaciones Exteriores, 29 y 30 de abril).

2. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No.4/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se mo-difica la Decisión 2/2001 del Consejo Conjunto CE-Méxicoy la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto CE-Méxicopor la que se modifica la Decisión 2/2000 del ConsejoConjunto CE-México

El Acuerdo se revisa en el apartado de Trascendencia de es-te mismo número editorial (Secretaría de Economía, 30 deabril).

3. Primera Resolución de Modificaciones a la Resoluciónen Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del ConsejoConjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestio-nes Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus anexos 1y 2

Ver el apartado de Trascendencia de este mismo número edi-torial (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 30 de abril).

4. Decreto por el que se aprueba el Decimotercer Proto-colo Adicional al Acuerdo de Complementación Económi-ca No. 6 celebrado entre la República Argentina y los Esta-dos Unidos Mexicanos, en la ciudad de Montevideo,Uruguay, el trece de marzo de dos mil uno

Decreto de la Cámara de Senadores, por el cual se apruebael decimotercer Protocolo adicional al Acuerdo de Complemen-tación Económica No 6 (ACE-6), suscrito por México y Argentinaal amparo de la Asociación Latinoamérica de Integración (ALA-DI) (Secretaría de Relaciones Exteriores, 4 de mayo).

5. Acuerdo por el que se modifica el manual de serviciosal público para la importación de mercancías sujetas acontrol sanitario de bienes y servicios en lo relativo a losrequisitos del trámite de autorización sanitaria previa deimportación, ahora permiso sanitario previo de importa-ción, y el formato correspondiente

A través de esta modificación al Manual de Servicios al Público para la Importación de Mercancías sujetas a Control Sanitario de Bienes y Servicios, publicado el 19 de junio de 1992,se elimina el requisito de presentar el Certificado de Origen y la Factura o Proforma como documentación anexa al Forma-to de presentación del trámite de Autorización Sanitaria Previa de Importación, ahora Permiso Sanitario Previo de Im-portación.

En consecuencia se modifica dicho formato publicado comoAnexo del Aviso por el que se dan a conocer los Formatos de lostrámites que aplica la Dirección General de Calidad Sanitariade Bienes y Servicios, publicado el 28 de junio de 1999.

Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vi-gor del Acuerdo serán atendidos hasta su conclusión conformea las disposiciones vigentes al momento de su iniciación.

Las disposiciones del Manual quedarán vigentes en lo queno se opongan a este Acuerdo.

El Acuerdo de modificación entró en vigor a partir del 13 demayo (Secretaría de Salud, 12 de mayo).

6. Primera Resolución de modificaciones a la resoluciónen materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entrelos Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asocia-ción Europea de Libre Comercio y sus anexos 1 y 2

Ver el Apartado de Trascendencia (Secretaría de Hacienda yCrédito Público, 12 de mayo).