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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, Gerente Jurídico de Corporativo Grupo Tampico,S.A.de C.V. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Saúl Miranda Sandoval Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V.,Av.Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju- rídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual:$3,108.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $139.00 pesos. Impreso en MBM Impresora S.A.de C.V., Mirador 77, Col.Ampliación Tepepan,México,D.F.,C.P.16020,Tel.:5555 0317. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expan- sión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 15 de Abril de 2004 Concluyó el mes de marzo sin la tan esperada Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, en su lugar, una prórroga por 30 días de la Miscelánea actual y trece resoluciones de mo- dificación a lo largo de su vigencia, que apuntan hacia como podría resultar el texto fi- nal que deberá publicarse a más tardar el próximo 30 de abril. En materia fiscal, abril representa el mes de la declaración anual de las personas físicas, razón por la cual las secciones de fiscal y contabilidad fiscal continúan con el análisis que iniciaran en la edición anterior, y que en esta ocasión consta de la revisión de los puntos sobresalientes en la presentación de la declaración, así como la integración del monto del subsidio acreditable aplicable al cálculo anual, determinado a través del sistema para la presentación de la declaración anual –DeclaraSAT 2004–, respectivamente. Es destacable el examen que las secciones de laboral y seguridad social realizan de los procedimientos a seguir cuando ocurre la muerte de un trabajador, la primera en el sen- tido de cómo designar con absoluta precisión a sus beneficiarios ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y la segunda para determinar si la cancelación de un crédito de vivienda –luego de ocurrido el fallecimiento o invalidez del acreditado– se efectuará en forma automática o condicionada. En el ámbito jurídico corporativo, no podía faltar un estudio sobre la reciente publica- ción de las reformas y adiciones a la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, así como su novedoso Reglamento de Verificación Administrativa, donde se ha- ce notar la estrecha relación que existe entre el ordenamiento nuevo y el reformado, des- tacando la incorporación de nuevas figuras legales, y otros elementos y requisitos del procedimiento, en ocasiones violatorios de los derechos del particular. Finalmente, al amparo de las disposiciones que en materia de certificados de origen dis- pone el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la editora de la sección de co- mercio exterior presenta el procedimiento que deberán seguir las autoridades aduane- ras mexicanas, en relación con la verificación del origen de las mercancías introducidas a territorio nacional con trato arancelario preferencial, procedentes de Canadá y los Estados Unidos de América. Atentamente, Los Editores y Consultores IDC Información Dinámica de Consulta M.R.

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Page 1: IDC Reseña jurídica · procedimientos a seguir cuando ocurre la muerte de un trabajador, la primera en el sen-tido de cómo designar con absoluta precisión a sus beneficiarios

Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz HigueraLic. Gerardo Jaramillo Vázquez

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P. Erika María Rivera Romero

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores L.C. Humberto Pérez Cruz

Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit:Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, GerenteJurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Germán Ramos Rosas,Mónica Vega RuízSaúl Miranda Sandoval

Producción J. Antonio Rivero SánchezTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 caracte-rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A.de C.V

INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente yencierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju-rídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,108.00pesos (24 números). Ejemplar suelto: $139.00 pesos.Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. AmpliaciónTepepan, México, D.F., C.P. 16020,Tel.: 5555 0317.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expan-sión, S.A. de C.V.

TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICOFISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONESY LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE ELEDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.

Reseña jurídica

15 de Abril de 2004

Concluyó el mes de marzo sin la tan esperada Resolución Miscelánea Fiscal para 2004,en su lugar, una prórroga por 30 días de la Miscelánea actual y trece resoluciones de mo-dificación a lo largo de su vigencia, que apuntan hacia como podría resultar el texto fi-nal que deberá publicarse a más tardar el próximo 30 de abril.

En materia fiscal, abril representa el mes de la declaración anual de las personas físicas,razón por la cual las secciones de fiscal y contabilidad fiscal continúan con el análisis queiniciaran en la edición anterior, y que en esta ocasión consta de la revisión de los puntossobresalientes en la presentación de la declaración, así como la integración del monto delsubsidio acreditable aplicable al cálculo anual, determinado a través del sistema para lapresentación de la declaración anual –DeclaraSAT 2004–, respectivamente.

Es destacable el examen que las secciones de laboral y seguridad social realizan de losprocedimientos a seguir cuando ocurre la muerte de un trabajador, la primera en el sen-tido de cómo designar con absoluta precisión a sus beneficiarios ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y la segunda para determinar si la cancelación de un crédito de vivienda –luego de ocurrido el fallecimiento o invalidez del acreditado– se efectuaráen forma automática o condicionada.

En el ámbito jurídico corporativo, no podía faltar un estudio sobre la reciente publica-ción de las reformas y adiciones a la Ley de Procedimiento Administrativo del DistritoFederal, así como su novedoso Reglamento de Verificación Administrativa, donde se ha-ce notar la estrecha relación que existe entre el ordenamiento nuevo y el reformado, des-tacando la incorporación de nuevas figuras legales, y otros elementos y requisitos delprocedimiento, en ocasiones violatorios de los derechos del particular.

Finalmente, al amparo de las disposiciones que en materia de certificados de origen dis-pone el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la editora de la sección de co-mercio exterior presenta el procedimiento que deberán seguir las autoridades aduane-ras mexicanas, en relación con la verificación del origen de las mercancías introducidasa territorio nacional con trato arancelario preferencial, procedentes de Canadá y los Estados Unidos de América.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

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Fiscal 83Año XVI • 3a. Época

15 de Abril de 2004

www.idcweb.com.mx

ContenidoDE TRASCENDENCIA 2� PUNTOS SOBRESALIENTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

DEL EJERCICIO DE PERSONAS FÍSICASTópicos de controversia y actualidad para una correctapresentación de la declaración anual, sobre todo precisarcuando se está obligado a ello y su forma de presentación

PARA TOMARSE EN CUENTA 6� ¿VÁLIDA LA DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO AL SALARIO?� ANEXOS DE FORMATO DE DEVOLUCIÓN NO ES CAUSA DE RECHAZO

SINO DE REQUERIMIENTO� ALCANCES DE LA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA� INTERESES: SÓLO EN PAGO DE LO INDEBIDO� INCONSTITUCIONAL EL IMPUESTO PREDIAL� DEVOLUCIÓN DEL IVA A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES:

NO SE HA DICHO LA PALABRA FINAL

CONTRAPUNTO 9� PRÉSTAMOS A TERCEROS ¿CRÉDITO PARA

EL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN?Opinión de los licenciados Juan de la Cruz Higuera, di-rector de su propia firma, y Alejandro Barrera Fernández,abogado del Despacho Basham, Ringe y Correa, relativoa si debe o no considerarse un préstamo a terceros comocrédito para el ajuste anual por inflación, en términos delos artículos 31, fracción VIII y 47, fracción III de la Leydel Impuesto sobre la Renta

LA EMPRESA CONSULTA 13� ¿LIMITACIÓN DE DEDUCCIÓN POR SER MAQUILADORA?� ACTUALIZACIÓN DEL IA ¿MÁS ALLÁ DE JUNIO?� RECÁLCULO DEL SUBSIDIO ¿LEGAL?� MOMENTO DE IMPUGNACIÓN DEL PERÍODO INCIERTO

EN LA VISITA DOMICILIARIA� PARTES RELACIONADAS EN MÉXICO ¿NECESARIO EL ESTUDIO?� ¿LIMITACIÓN PARA LAS VENTAS AL PÚBLICO EN GENERAL?

DE ACTUALIDAD 15� SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODOCOMPRENDIDO DEL 13 AL 29 DE MARZO◗ Décima Segunda Resolución de Modificaciones

a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003◗ Décima Tercera Resolución de Modificaciones

a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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Monterrey y México con la

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IDC

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2 15 de Abril de 2004

Consideraciones previasEn este estudio se abordarán primeramente los supuestos depresentación de la declaración anual, que aún causan confusiónentre los contribuyentes, además de abordar el aspecto de losintereses en su doble aspecto: acumulación y deducción, así co-mo los pormenores para la presentación de la declaración, en-tre otros tópicos de interés.

Alcances del artículo 175 de la LISRVERDADEROS OBLIGADOSEl primer párrafo del artículo 175 de la Ley del Impuesto sobrela Renta (LISR), determina con claridad los obligados a presen-tar la declaración del ejercicio, y ello incide en su relación conotras disposiciones en las cuales se obliga a declarar ingresos,incluso de manera informativa.

El párrafo en comento indica: “las personas físicas que ob-tengan ingresos en un año de calendario, a excepción de losexentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto de-finitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediantedeclaración que presentarán en el mes de abril del año siguien-te, ante las oficinas autorizadas”.

Como se observa, quienes perciban ingresos exentos o res-pecto de los cuales se hubiese pagado un impuesto definitivo,no están obligados a presentar declaración alguna, ni siquieraa informar dato alguno.

Así, cuando el tercer párrafo determina la obligación de decla-rar los ingresos por los cuales no se esté obligado al pago del im-puesto o sean pagos definitivos, incluyendo los viáticos, herencias

o legados y enajenación de casa habitación, si se excede del mon-to establecido en el mismo, es evidente que en principio debetenerse la obligación de presentar la declaración anual por al-gún ingreso acumulable, por algún ingreso que sí genera la cau-sación del impuesto, para estar obligado a declarar sóloinformativamente los ingresos comentados.

Ello se desprende de la propia redacción del tercer párrafo alseñalar: “en la declaración a que se refiere el primer párrafo de es-te artículo...” cuyo texto ya se reprodujo y en donde se observólos obligados a presentar la declaración anual.

INCONGRUENCIA LEGALUna incongruencia presentada en la LISR es la relativa al mon-to que debe considerarse para estar obligado a presentar la de-claración de corte informativo de los ingresos por los cuales nose está obligado a pagar el impuesto o se hubiese pagado unimpuesto definitivo, incluyendo los ingresos por viáticos, ena-jenación de casa habitación y herencias o legados, dentro de ladeclaración anual, tal y como se comentó en el punto anterior.

En efecto, el artículo 175, tercer párrafo de la LISR señala co-mo límite la cantidad de $1´500,000.00, en tanto el artículo se-gundo, fracción LXII de las disposiciones transitorias de la LISR2002 establece como límite para los ejercicios fiscales 2003 ysubsecuentes $500,000.00.

Esta discrepancia no permite dilucidar cuál de los dos mon-tos deben considerarse, pero resulta evidente que la disposicióntransitoria contiene un error, que no fue corregido en su opor-tunidad por los legisladores.

IDC83 Fiscal www.idcweb.com.mx

Puntos sobresalientes de la presentación de la declaración del ejercicio de personas físicasCon el objeto de evitar contratiempos al momento de presentar la declaración anual, se analizan acontinuación las cuestiones que resultan novedosas o de aplicación controvertida, a efecto de darcabal cumplimiento a esta obligación.

De trascendencia

Supuestos relacionados con la declaración anual

SUPUESTO ¿PRESENTA OBSERVACIONESANUAL?

Salarios $200,000.00Viáticos $30,000.00Herencias $270,000.00Venta casa habitación $700,000.00Total de ingresos $1’200,000.00

No No se presenta la declaración en términos del último párrafo del artículo 175 de la LISRLos asalariados están a lo dispuesto por el artículo 117 de la misma Ley,y en él se indica que porsalarios menores a $300,000.00 no se está obligado a presentar la declaración anual

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www.idcweb.com.mx Fiscal IDC83

SUPUESTO ¿PRESENTA OBSERVACIONESANUAL?

Salarios $301,000.00Viáticos $30,000.00Herencias $270,000.00Venta casa habitación $700,000.00Total de ingresos $1’301,000.00Salarios $199,500.00Intereses reales $ 101,000.00Total de ingresos $300,500.00Salarios $301,500.00Intereses reales $101,500.00Total de ingresos $403,000.00Salarios $198,500.00Intereses reales $100,500.00Total de ingresos $299,000.00Salarios $200,000.00Pequeños contribuyentes $1’000,000.00Total de ingresos $1’200,000.00Salarios $301,000.00Pequeños contribuyentes $300,000.00Total de ingresos $601,000Herencia $500,000.00Premios $1’500,000.00Enajenación casa $700,000.00Total de ingresos $2’700,000.00Herencia $500,000.00Préstamos $500,000.00Total de ingresos $1’000,000.00Herencia $500,000.00Premios $500,000.00Enajenación casa $700,000.00Intereses reales $120,000.00Total de ingresos $1’820,000.00Salarios $100,000.00Honorarios $100,000.00Total de ingresos $200,000.00Salarios $100,000.00Honorarios $100,000.00Intereses reales $150,000.00Total de ingresos $350,000.00Pequeños $1’500,000.00Total de ingresos $1’500,000.00Régimen intermedios $1’600,000.00Total de ingresos $1’600,000.00Dividendos $200,000.00Intereses reales $120,000.00Total de ingresos $320,000.00

No

No

No

No

Salarios mayores a $300,000.00Además,deberá informar sus ingresos totales por haber excedido de $500,000.00,conforme a los artículos175,tercer párrafo y segundo,fracción LXII de las disposiciones transitorias 2002,ambos de la LISR*

Salarios menores a $300,000.00,pero los intereses reales mayores a $100,000.00,sin existir hasta elmomento regla de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) que exima de la obligación

Salarios mayores a $300,000.00,además los intereses reales mayores a $100,000.00,sin existir hasta elmomento regla de la RMISC que exima de la obligación

Salarios e intereses reales menores a $300,000.00,pero estos últimos mayores a $100,000.00,sinexistir hasta el momento regla de la RMISC que exima de la obligación

Salarios menores a $300,000.00 Los pequeños contribuyentes efectúan pagos definitivos

Salarios mayores a $300,000.00 Los pequeños contribuyentes efectúan pagos definitivos

Porque en términos del primer párrafo,del artículo 175 de la LISR,no están obligados al haberobtenido exclusivamente ingresos exentos o que ya pagaron un impuesto definitivo

Porque en términos del primer párrafo,del artículo 175 de la LISR,no están obligados al haberobtenido exclusivamente ingresos exentos o que ya pagaron un impuesto definitivoLos préstamos no son ingresos acumulables,sólo los intereses realesLos intereses reales mayores a $100,000.00 se declaran,sin existir hasta el momento regla de la RMISCque exima de la obligación; además deberá informar sus ingresos totales por haber excedido de$500,000.00,conforme a los artículos 175,tercer párrafo y segundo,fracción LXII de las disposicionestransitorias 2002,ambos de la LISR*

Se obtienen ingresos de dos capítulos,y no importa el monto de los ingresos

Se obtienen ingresos de dos o más capítulos,y no importa el monto de los ingresosLos intereses reales mayores a $100,000.00 se declaran,sin existir hasta el momento regla de la RMISCque exima de la obligación

Se realizan pagos definitivos

Criterio 14/2002/ISR de la Normatividad del SAT

Los dividendos son ingresos acumulables a partir de 2002Los intereses reales mayores a $100,000.00 se declaran,sin existir hasta el momento regla de la RMISCque exima de la obligación

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IDC83 Fiscal www.idcweb.com.mx

SUPUESTO ¿PRESENTA OBSERVACIONESANUAL?

Dividendos $300,000Total de ingresos $300,000Otros ingresos $300,000.00Total de ingresos $300,000.00

Los dividendos son ingresos acumulables a partir de 2002

Son ingresos acumulables,deben manifestarse en la declaración anual

* Presenta un problema de interpretación legal que ya fue comentado anteriormente

* Presenta un problema de interpretación legal que será abordado posteriormente

Medios de presentación de la declaración anual

SUPUESTO MEDIO DE PRESENTACIÓN

Únicamente salarios con saldo a cargoÚnicamente salarios con saldo a favor sin cantidad a pagar

Salarios y asimilables,más ingresos de otros capítulos, y que en total no excedan de $300,000.00Si resulta impuesto a pagar al menos en una contribución,aunque en las demás esté en ceros ocon saldo a favor Salarios y asimilables,más ingresos de otros capítulos, y que en total no excedan de $300,000.00Si no resulta impuesto a pagar en ninguna contribución,aun cuando exista saldo a favor en otrosimpuestosSiempre que resulte cantidad a pagar al menos en una contribución en los siguientes casos:� Salarios y asimilables,más ingresos de otros capítulos, y que en total excedan de

$300,000.00,� Ingresos por actividades empresariales superiores a $1´750,000.00 (Código Fiscal de la

Federación –CFF–) ó $1´000,000.00 (Resolución Miscelánea Fiscal –RMISC–)* � Personas que no realicen actividades empresariales,con ingresos superiores a $300,000.00

Cuando no exista impuesto a cargo por alguna contribución en los siguientes casos:� Salarios y asimilables,más ingresos de otros capítulos, y que en total excedan de

$300,000.00� Ingresos por actividades empresariales superiores a 1´750,000.00 (CFF) ó $1´000,000.00

(RMISC)* � Personas que no realicen actividades empresariales,con ingresos superiores a $300,000.00,

Forma 13-A en la ventanilla bancariaForma 13-A en la Administración Local de Asistencia alContribuyente o ante la ventanilla bancariaForma 13,en ventanilla bancaria

Forma 13,en la Administración Local de Asistencia alContribuyente o ante la ventanilla bancaria

Aplicarán lo dispuesto en la regla 2.17.1.Bajar el Declarasat de la página de Internet o solicitarlo a las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente con o sin cálculo automático deimpuestos; capturar información,enviar archivo a través de lapágina de Internet del SAT; obtener acuse de recibo con número de operación,fecha de presentación y sello digital; realizar el pagoen el portal de los bancos mediante transferencia electrónica,indicando el número de operación consignado en el acuse dereciboAplicarán lo dispuesto en la regla 2.17.1.Bajar el Declarasat de la página de Internet o solicitarlo a las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente con o sin cálculo automático deimpuestos; capturar información,enviar archivo a la página deInternet del SAT; obtener acuse de recibo con número de operación,fecha de presentación y sello digital

Será necesario esperar a que la RMISC 2003 publique las re-glas concernientes, en el sentido de eximir de esta obligación,tal y como lo hizo en el ejercicio anterior, o por lo menos acla-re esta situación.

Ahora bien, en estricta puridad jurídica, la disposición tran-sitoria debe prevalecer sobre el artículo 175, tercer párrafo encomento, pues teóricamente aquélla viene a detallar, dejar en claro el alcance de la disposición (aun cuando se supone quedebería ser temporal), y por tal motivo, a efecto de evitar con-troversias, es recomendable considerar $500,000.00 como la can-

tidad por la cual se está obligado a declarar los mencionadosingresos.

Sin embargo, el monto que debería considerarse es el de$1´500,000.00, pues es el determinado por la Ley, y una dispo-sición transitoria podría variar ese contenido de manera tem-poral, pero no definitiva, máxime si se observa que el primerparámetro observado por la misma fue el de $1´000,000.00 pa-ra el ejercicio de 2002; desafortunadamente esta deficiencia le-gislativa no es factible de dilucidar, por lo que se hace necesarioefectuar una modificación legal.

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15 de Abril de 2004 5

¿Presentación electrónica o en papel para los empresarios? Con las modificaciones efectuadas al artículo 31 del CFF apli-cables en este ejercicio, ha surgido una confusión en cuanto ala presentación de la declaración anual.

Ciertamente, el citado artículo establece para los contribu-yentes personas físicas con actividades empresariales, que en elejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos infe-riores a $1´750,000.00 a presentar las declaraciones en las ofi-cinas autorizadas por el SAT, lo cual implica poder presentarlaen la forma aprobada y vigente en este momento.

Sin embargo, la reglas 2.15.1. en relación con la 2.18.1. de laRMISC 2003, determinan como límite la cantidad de$1´000,000.00, pero estas disposiciones no podrían ir en contrade lo establecido por el CFF.

Por ello, en estricto sentido legal, las personas físicas ubica-das en el supuesto referido en el CFF, no estarían obligadas apresentar su declaración de manera electrónica.

No obstante, de manera extraoficial, el SAT ha declarado quedebe seguirse el límite prescrito en la regla 2.15.1., ya que se tra-ta de la presentación de la declaración del ejercicio 2003, y elartículo 31 del CFF entró en vigor hasta el 2004, por lo cual nodebe aplicarse retroactivamente.

Declaración anual de los pequeños contribuyentesLa deficiencia legislativa del régimen de pequeños contribuyen-tes ha causado incertidumbre entre los mismos, ya que no esclaro si pueden o no presentar la declaración anual opcional-mente, como anteriormente lo expresaba la LISR.

La confusión se genera en razón de la redacción del artículo138 de la Ley en comento, pues en él se habla del cálculo anualdel impuesto por parte de estos contribuyentes, pero al mismotiempo el artículo 139, fracción VI de la misma Ley le otorga elcarácter de definitivos a los pagos mensuales.

En este sentido, la interpretación armónica de ambos pre-ceptos arroja como conclusión el que los pequeños contribuyen-tes no están obligados a presentar la declaración anual, puessus pagos son definitivos, y para proceder a presentarla, la pro-pia Ley debía determinar la opción de hacerlo, cuestión no con-templada en las disposiciones vigentes en 2003.

Intereses acumulablesSÓLO SE ACUMULAN LOS REALESCabe recordar a los contribuyentes que sólo deben acumular asus ingresos los intereses reales, no nominales; es decir, el inte-rés que exceda al ajuste anual por inflación.

Asimismo, el límite para estar obligado a presentar la decla-ración anual es la obtención de más de $100,00.00 de interesesreales; esto es, si se obtienen más de $100,000.00 de intereses no-minales pero que no representan la misma cantidad como inte-rés real, no se estará obligado a presentar la declaración anual.

CONSTANCIA EMITIDA POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERASDebe recordarse que las instituciones que componen el sistemafinanciero están obligadas a emitir una constancia, donde se se-ñalen los intereses reales percibidos por el contribuyente.

En el evento de no contar con ella, es recomendable acudirante las mismas y solicitarla, ya que es una obligación y no unaopción el emitirla.

Intereses deduciblesCALIDAD DEL ACREEDOREl artículo 176, fracción IV de la LISR permite deducir los intere-ses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipo-tecarios destinados a casa habitación, contratados con losintegrantes del sistema financiero, siempre que el monto del cré-dito otorgado no exceda de 1´500,000 Unidades de Inversión (UDIS).

En este sentido, es necesario que el crédito hubiese sido otor-gado por entidades del sistema financiero, entendiéndose comotales las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, socie-dades controladoras de grupos financieros, almacenes genera-les de depósito, administradoras de fondos para el retiro,arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades finan-cieras populares, sociedades de inversión de renta variable, so-ciedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas defactoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y socieda-des financieras de objeto limitado, que sean residentes en Méxicoo en el extranjero.

Si el acreedor reúne esa calidad, podrán deducirse los inte-reses reales con las características apuntadas; además, se per-mite también su deducción en el caso de que el acreedor sea unorganismo público federal y estatal, en términos del artículo 226del RLISR.

En el evento de haberse pagado esta clase de intereses a acree-dores diferentes de los mencionados, es factible interponer unjuicio de amparo, pues se está en presencia de un tratamientoinequitativo no permitido por nuestra Constitución.

¿FACTIBLE DEDUCIR LOS INTERESES DE DOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS?Existe la incertidumbre acerca del alcance de la deducción delos intereses reales, cuando una persona ha contratado dos cré-ditos hipotecarios destinados a casa habitación, por un lado conun organismo público federal y por el otro una institución delsistema financiero.

Siguiendo el principio de que donde la ley no distingue nohay que distinguir, y toda vez que el artículo 176, fracción IV dela LISR habla de créditos hipotecarios destinados a casa habi-tación sin referirlo a la del contribuyente, y sólo lo limita encuanto al monto a 1´500,000 UDIS por el crédito otorgado; porello, la interpretación de la norma permite concluir la posibili-dad de deducir ambos créditos.

No obstante, es probable que el verdadero espíritu del legis-lador sea la deducción de los intereses reales por un solo crédi-to, y será necesario que los tribunales resuelvan sobre el criterioaplicable.

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TRABAJADORES QUE NO PRESENTARON EL ESCRITO DE OPCIÓNSe ha suscitado en la práctica el problema de trabajadores quepor no encontrarse obligados a presentar su declaración anual,tampoco optaron por manifestar por escrito a su patrón su inten-ción de presentarla, y se les realiza el cálculo anual respectivo.

No obstante, debido a la información generada, se han ente-rado de la posibilidad de deducir los intereses reales efectivamen-te pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados acasa habitación, y desean entonces presentar su declaraciónanual para hacer efectiva la deducción y solicitar el probablesaldo a favor que se genere.

Al respecto, es menester comentar una problemática le-gal que se presenta en este supuesto, pues el artículo 175 dela LISR, determina que tratándose de ingresos por salarioso conceptos asimilables, debe aplicarse el artículo 117, y és-te en su fracción III impone como obligación la presentaciónde la declaración anual si el trabajador hubiese comunicado

por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.Por ello, en apariencia, no sería factible presentar la declara-

ción anual para hacer efectiva esta deducción, aun cuando de-be resaltarse que la LISR no prohíbe expresamente esaposibilidad; pero, en todo caso, si se presenta la declaración anualtratando de deducir los intereses en comento, y no ser acepta-da la solictud por la autoridad, será necesario presentar un jui-cio de nulidad, con dudosas probabilidades de éxito.

CorolarioEs menester aplicar con precisión las disposiciones fiscales, pa-ra no acortar los derechos de los contribuyentes, pero siemprerespetando la legalidad de su actuación, a efecto de evitar con-troversias sin sentido con la autoridad.

Asimismo, debe analizarse cada caso en concreto, para sa-ber si se está obligado o no a presentar la declaración anual yla forma en que debe presentarse la misma.

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Para tomarse en cuenta

¿Válida la devolución del crédito al salario?El artículo 80-B de la Ley del Impuesto so-bre la Renta (LISR), vigente hasta el ejer-cicio fiscal 2001, permitía al patrónretenedor, disminuir de las contribucionesfederales a su cargo o retenidas a terce-ros, las cantidades entregadas a los traba-jadores por concepto del crédito al salario(CAS), conforme a las reglas generales queexpidiera la SHCP.

Por su parte, la regla 3.17.5. de la Reso-lución Miscelánea Fiscal 2000 (RMISC2000), vigente en 2001, permitía la dismi-nución contra el ISR, a su cargo o por re-tenciones, impuesto al activo (IA) eimpuesto al valor agregado (IVA), salvo eneste último caso, de las retenciones.

Asimismo, los empleadores podían dis-minuir en la siguiente o siguientes declara-ciones las cantidades pendientes de

disminuir o solicitar su devolución, inclusi-ve el del remanente pendiente de disminuir.

Ahora bien, podría suceder que unapersona solicitara la devolución del CASgenerado en el 2001, pero en el momen-to de presentar su solicitud, ya no se en-contrara vigente la citada regla, dada lamodificación efectuada a través de la Nue-va LISR en 2002 en la materia, y enton-ces quedará la duda sobre la procedenciade la devolución.

Al respecto, la Segunda Sala Regionaldel Norte Centro II del TFJFA, en criteriocon la voz: CRÉDITO AL SALARIO.- TIENE DERECHO PARA SOLICITAR YOBTENER LA DEVOLUCIÓN, LOS PATRONES QUE LO GENERARONAPLICANDO EN SU FAVOR LA RESO-LUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGEN-

TE CUANDO ASÍ LO PERMITAN, visibleen la Revista de dicho órgano jurisdiccio-nal, Número 34, Quinta Época, Año III,octubre de 2003, página 132, determinóla procedencia de la devolución.

Los razonamientos para arribar a es-ta conclusión son los siguientes:� no existe limitación en los artículos

80-B y 81 de la LISR para que los pa-trones puedan solicitar y se les autori-ce la devolución del CAS generado envarios períodos, y

� si el CAS se generó en 2001, no es vá-lido rechazar su devolución, argumen-tando que la regla ya no se encuentraen vigor, pues ello equivale a descono-cer la vigencia de las disposiciones fis-cales, en términos de los artículos 5oy 6o del CFF.

Para la solicitud de una devolución, es menester en términosdel artículo 18 del CFF, presentar la forma oficial autorizada por

el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con los anexosrequeridos por la misma.

Anexos de formato de devolución no es causa de rechazosino de requerimiento

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Hace tiempo, IDC dio a conocer la tesis aislada de la SegundaSección de la Sala Superior del TFJFA (Edición número 18, del31 de julio de 2001, Apartado Los Tribunales Resolvieron, pá-ginas 9 y 10 ), bajo el rubro: DECLARACIONES COMPLEMEN-TARIAS E INVARIABILIDAD DE UNA OPCIÓN RESPECTO ALMISMO EJERCICIO.- INTERPRETACIÓN CONJUNTA DE LOSARTÍCULOS 32 Y 6o DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA-CIÓN, donde se hace una interpretación muy interesante y va-liosa para los contribuyentes, en el sentido de considerar queno se varía la opción elegida por el contribuyente cuando pre-senta una declaración complementaria, basada en dos aspectostorales: el alcance de las declaraciones complementarias y la in-terpretación del ejercicio de las opciones.

No obstante, la Sala Regional del Norte Centro II del mismoTribunal determinó que la opción para aplicar un procedimien-to de cálculo del impuesto, no puede elegirse en una declara-ción complementaria, después de presentada la declaraciónnormal en la que la determinación se hizo con base en una op-ción distinta.

Lo anterior es así, ya que el artículo 6o del CFF establece laobligación de autodeterminar las contribuciones en la fecha oplazo señalado en las disposiciones respectivas, siendo éste elmomento de cumplimiento de la obligación fiscal, conforme alprocedimiento previsto en la ley, normal u opcional.

Además indica, que el artículo 32 del CFF da la posibilidadde presentar declaraciones complementarias, en las cuales se mo-difiquen los datos de la original, sin embargo, ello no significael poder modificar el procedimiento de cálculo del impuesto, si-no solamente los datos manifestados en la declaración normal.

Por ello, es improcedente que mediante una declaracióncomplementaria, el contribuyente siga un procedimiento de de-

terminación del impuesto, diferente al aplicado en la declara-ción original, pues esta declaración no es el medio para elegiruna opción, al permitir aquélla exclusivamente la modifica-ción de datos, más no el procedimiento de cálculo.

Los anteriores razonamientos se ven en los criterios AR-TÍCULO 6o DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 5-A Y 8o DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO.- LA OPCIÓN DE DETERMINA-CIÓN DE ESTA CONTRIBUCIÓN, DEBE EJERCERSE AL PRESENTAR LA DECLARACIÓN NORMAL, Y NO MEDIAN-TE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA y DECLARACIÓNCOMPLEMENTARIA .- EN ÉSTA PUEDEN MODIFICARSELOS DATOS DE LA ORIGINAL, MÁS NO EL PROCEDIMIEN-TO DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO, CUANDO LA LEYRELATIVA PERMITE OPCIONES PARA ELLO, visibles en laRevista de dicho órgano jurisdiccional, Número 35, Quinta Épo-ca, Año III, noviembre de 2003, páginas 266 y 267, respectiva-mente.

Sobre estos criterios deben hacerse los siguientes comentarios:� a pesar de estar referida a la opción prevista en la Ley del

Impuesto al Activo para el cálculo del impuesto, es un crite-rio aplicable al ejercicio de cualquier opción,

� no resulta el criterio obligatorio para Tribunal alguno, perosí muestra una forma en que pudiese resolver el TFJFA,

� resulta contrario este criterio al emitido por la Segunda Sec-ción de la Sala Superior del TFJFA, pero al no ser una juris-prudencia, la Sala Regional no estaba obligada a acatarlo, y

� se espera que los Tribunales Federales finalmente decidanla controversia y precisen el alcance de la declaración com-plementaria, o por lo menos el propio TFJFA lo haga.

Alcances de la declaración complementaria

Asimismo, si la autoridad considera que no se cumple con laobligación de acompañar algún Anexo, está obligada a reque-rir al contribuyente para que en un plazo de 10 días los presen-te, y en caso de no hacerlo, se tenga por no presentada la misma;sin embargo, no puede rechazarla bajo el argumento de que fal-ta algún documento, pues no existe fundamento para ello.

Inclusive, si solicita una documentación adicional, debe reque-rirla previamente a emitir alguna resolución en materia de de-volución y dentro del límite del plazo de 20 días posteriores a lapresentación de la solicitud, establecido en el artículo 22 del CFF.

En este sentido, la autoridad no puede rechazar una devolu-ción por haber faltado algún documento sin haberlo requeridopreviamente, ya que los contribuyentes no están obligados a

presentar documentos no exigidos por la ley o no requeridospor las autoridades, legal y oportunamente.

Este criterio fue emitido por la Primera Sala Regional delNorte Centro II del TFJFA, bajo la voz: SOLICITUD DE DEVO-LUCIÓN, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 18 Y 22 DELCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- SÓLO SE OBLIGA AQUE LA MISMA SE PRESENTE EN EL FORMATO OFICIALAUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO CON LOS ANEXOS QUE ÉSTE REQUIERA,Y LOS QUE LE HUBIEREN REQUERIDO DENTRO DE LAOPORTUNIDAD LEGAL, visible en la Revista de dicho órganojurisdiccional, Número 34, Quinta Época, Año III, octubre de2003, páginas 115 y 116.

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IDC dio a conocer en la edición número 72, del 31 de octubrede 2003, páginas 12 y 13, un criterio del TFJFA relativo al derechodel acreditamiento del IVA para los pequeños contribuyentes,bajo la voz: RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.-AL NO TENER LA POSIBILIDAD DE DEDUCIR LOS GASTOSEFECTUADOS PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA, POR CONSIGUIENTE NO ESTÁN ENAPTITUD DE ACREDITAR EL IMPUESTO AL VALORAGREGADO TRASLADADO POR SUS EROGACIONES,visible en la Revista del TFJFA, Número 33, Quinta Época, AñoIII, septiembre de 2003, página 202.

El mencionado criterio señaló que el artículo 4o de la LIVAexige, entre otros requisitos, para el acreditamiento del impuesto,el que las erogaciones sean deducibles del ISR.

Basado en este requisito, la Sala Regional del Norte CentroI del TFJFA decidió que los pequeños contribuyentes no gozandel derecho al acreditamiento, pues en su régimen no resultanprocedentes las deducciones, sino que, en términos de lasdisposiciones vigentes hasta 2001, calculaban el ISR, aplicando

la tasa correspondiente a la diferencia que resultaba de disminuira la totalidad de los ingresos cobrados en el ejercicio, un montoequivalente a tres veces el salario mínimo general del áreageográfica del contribuyente elevado al año.

Criterio similar expresó el Primer Tribunal Colegiado enMateria Administrativa del Sexto Circuito, en la tesis aisladavisible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 972, cuyavoz es ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALORAGREGADO, IMPROCEDENCIA DEL, EN TRATÁNDOSEDE SUJETOS PASIVOS QUE TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN DEPEQUEÑOS CONTRIBUYENTES PREVISTO POR LOSARTÍCULOS 119-M Y 119-N DE LA LEY DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN MILNOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO).

No obstante, la Segunda Sala Regional del Norte Centro IIdel TFJFA, ha emitido un criterio totalmente distinto, bajo la vozPEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.- TIENEN DERECHO PARASOLICITAR Y OBTENER LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO

Devolución del IVA a pequeños contribuyentes:no se ha dicho la palabra final

En sesión del día 23 de marzo, el Plenode la Suprema Corte de Justicia de laNación declaró inconstitucional el co-bro del impuesto predial en el DistritoFederal con base en rentas por violen-tar directamente el principio de pro-porcionalidad tributaria.

En opinión del Máximo Tribunal, laaplicación del factor 10.00 eleva de ma-nera excesiva la base sobre la cual de-be pagarse el impuesto, es decir, sedistorsiona la base gavable, sin existirrazón alguna que justifique ese trata-miento, y además desconoce la autén-tica capacidad contributiva de losgobernados.

Asimismo se otorga un tratamientoinequitativo a los contribuyentes quearrienden los inmuebles, sin existir ra-zón que justifique este hecho.

Intereses: sólo en pago de lo indebidoLa Primera Sala Regional del Norte Cen-tro II del TFJFA, bajo la voz: SOLICITUDDE DEVOLUCIÓN, CONFORME A LOSPÁRRAFOS SÉPTIMO Y OCTAVO DELARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCALDE LA FEDERACIÓN, EL PAGO DE IN-TERESES, visible en la Revista de dichoórgano jurisdiccional, Número 35, Quin-ta Época, Año III, noviembre de 2003, pá-gina 268, determinó que tratándose desaldos a favor, no procede el pago de in-tereses, pues acorde a lo dispuesto expre-samente por el artículo 22, párrafosséptimo y octavo del CFF, vigente hasta elejercicio anterior, dicho concepto sólo segenera a cargo del Fisco Federal tratán-dose de pagos de lo indebido.

Este criterio surge de la interpretacióndel séptimo párrafo, del artículo 22 delCFF, vigente en 2003, que por una defi-ciencia legislativa da pie a concluir el ra-zonamiento anotado, pues textualmenteestablecía: “cuando el contribuyente pre-

sente solicitud de devolución del pago delo indebido, y ésta no se efectúe en los pla-zos indicados en el tercer párrafo de esteartículo, o se niega y posteriormente esconcedida por las autoridad en cumpli-miento de una resolución dictada en unrecurso administrativo o por un órganojurisdiccional, las autoridades fiscales pa-garán intereses que se calcularán a partirdel día siguiente al del vencimiento de di-chos plazos, o de que se hubiera surtidoefectos la notificación de la resolución porla que se negó la devolución solicitada....”

No obstante esta interpretación rigo-rista, pero hasta cierto punto correcta, esevidente el tratamiento inequitativo quese otorga a los contribuyentes, pues mien-tras quien solicite la devolución por unpago de lo indebido tendrá derecho al pa-go de intereses si no se cubre oportuna-mente por las autoridades fiscales, quienlo solicite por un saldo a favor no gozarádel mismo derecho.

Inconstitucional el impuesto predial

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Préstamos a terceros ¿crédito para el ajuste anual por inflación?

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Contrapunto

La necesidad de las empresas por financiarse y obtener mejores rendimientos genera una severaconfusión en el ámbito fiscal, dada la poca claridad de sus disposiciones; por ello IDC se abocó a preguntarle a especialistas su opinión, misma que a continuación se presenta.El área de consultoría fiscal de IDC ha visto incrementar las pre-guntas en relación con establecer si determinados préstamosotorgados a terceros deben o no ser considerados como crédi-tos, para efectos del ajuste anual por inflación.

Con el objeto de atender estas inquietudes, nos resultaría par-ticularmente satisfactorio contar con su opinión respecto delcuestionamiento que se transcribe a continuación:

El artículo 47, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta(LISR) no considera créditos los que sean a cargo de funciona-rios y empleados, así como los préstamos efectuados a tercerosmencionados en la fracción VIII del artículo 31 de la Ley.

Por su parte, esta última disposición señala como requisitospara la deducción de intereses por capitales tomados en prés-tamo, que éstos se hubiesen invertido en los fines del negocio.Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus tra-bajadores o funcionarios, socios o accionistas, sólo serán dedu-cibles los intereses que se devenguen de capitales tomados enpréstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intere-

ses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadoreso a sus socios o accionistas, en la proporción del préstamo quese hubiera hecho a éstos; si en alguna de estas operacionesno se estipularan intereses, no procederá la deducción respec-to del monto proporcional de los préstamos hechos a las perso-nas citadas. Estas últimas limitaciones no rigen para institucionesde crédito, sociedades financieras de objeto limitado u organi-zaciones auxiliares del crédito, en la realización de las opera-ciones propias de su objeto.

En este sentido, si una empresa residente en México contra-ta un financiamiento con un banco nacional, y los recursos ob-tenidos (íntegros) los presta a un tercero residente en elextranjero, a una tasa mayor que la estipulada en su crédito conel banco nacional, ¿cuál es el tratamiento fiscal que debe darle,en relación con el ajuste anual por inflación, si es identificableperfectamente que los recursos obtenidos por el banco los des-tina directamente a efectuar el préstamo al tercero residente enel extranjero?

LECT

URAOBLIGADA�

AL VALOR AGREGADO PAGADO EN EXCESO, visible en laRevista de dicho órgano jurisdiccional, Número 34, QuintaÉpoca, Año III, octubre de 2003, páginas 133 y 134.

La citada Segunda Sala indica que de la interpretación a losnumerales 119-M, 119-N y 136, fracción X de la LISR vigenteen 2000, no se advierte limitación para los que tributen en elrégimen de pequeños contribuyentes, puedan solicitar y se lesautorice la devolución del IVA pagado en exceso, ya que eserégimen es una opción para que el contribuyente con actividadesempresariales realice el entero y declaraciones del ISR, y nosignifica la renuncia a los derechos que tienen las personas físicascon actividades empresariales.

Ciertamente, los citados artículos de la LISR no establecenlimitante, por ende, resulta ilegal el rechazar la devolución delIVA sólo por tributar en el régimen en comento, máxime si losartículos 6o de la LIVA y 22 del CFF permiten expresamente ladevolución de dicho impuesto.

Aunado a ello, en la propia Revista, pero en la página 153, se

determina una resolución muy interesante que viene a confir-mar, por analogía, el derecho a los pequeños contribuyentes asolicitar la devolución del IVA, la cual tiene el siguiente rubro:IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- LA DEVOLUCIÓN DELSALDO A FAVOR DE DICHA CONTRIBUCIÓN NO DEBECONDICIONARSE A LA CALIDAD QUE LOS MUNICIPIOSDE LAS DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS, GUARDANRESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

En esta resolución se indica como no válido que lasautoridades nieguen la devolución del IVA a los Municipios, porno ser causantes del ISR, pues ello no es un requisitocontemplado en el artículo 22 del CFF.

Con esto se demuestra que no es viable pretender la aplicaciónde disposiciones ajenas a la materia de una determinadacontribución; esto es, no es factible querer darle o negar un efectofiscal a una figura contemplada en una determinada Ley, conbase en lo dispuesto en otra, máxime si la norma específica noestablece limitación o restricción alguna.

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10 15 de Abril de 2004

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El licenciado Juan de la Cruz Higuera, director de su propia firma,prestigiado abogado fiscal de grupos comerciales y conferencista,comenta al respecto:

PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTAAl efecto se analiza si los préstamos efectuados a un tercero deben o no considerar-se en el cálculo del ajuste anual inflacionario de los créditos de conformidad con elartículo 46 de la LISR,vigente en el ejercicio fiscal de 2004.

CONSIDERACIONES El artículo 47, fracción III de la LISR establece que: no serán créditos los préstamosefectuados a terceros a que se refiere la fracción VIII, del artículo 31 de la citada ley.Esa última disposición establece diversos requisitos para la deducción de interesesen materia del ISR,en el caso de que el contribuyente otorgue préstamos a terceros(caso concreto).

Del análisis de ambas disposiciones,se parte de la siguiente premisa:por un la-do de forma expresa y tajante se señala que este tipo de operaciones no deben serconsiderados para el cálculo del ajuste anualinflacionario de los créditos y por el otro,en suparte in fine, remite a una disposición que es-pecíficamente es la fracción VIII, del artículo31 de la LISR.

Dicha disposición prevé diversos requisi-tos para que sea procedente la deducción delos intereses tomados en préstamos que a suvez sean otorgados a terceras personas;lo cual,de la lectura armónica de ambos dispositivoslegales, no implica, presume o infiere que elpréstamo otorgado al tercero (crédito), debaincluirse dentro del cálculo del ajuste inflacio-nario anual del artículo 46 de la LISR,pues sereitera, las hipótesis legales contenidas en elartículo 31,fracción VIII de la misma Ley,sóloestán encaminadas a normar y reglamentardiversos requisitos para que sean deducibleslos intereses a cargo derivados del préstamobancario concedido para efectos del ISR,perode ninguna forma implican que esos préstamos reutilizados a favor de residentes enel extranjero,deban ser considerados para el cálculo del ajuste inflacionario previs-to en el artículo 46 de la LISR, en virtud de que el préstamo adquirido es el origen yel interés la consecuencia; es decir son conceptos distintos e independientes regu-lados separadamente por los dispositivos legales antes aludidos.

A mayor abundamiento, el artículo 47, fracción III de la Ley citada es tajante alseñalar que,“no serán créditos los préstamos efectuados a terceros”, ya que si bien,el

concepto de crédito está conceptualizado en el artículo 47,primer párrafo de la LISRal prever que crédito es el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otradeudora una cantidad en numerario; ello no obsta para concluir que el préstamo afavor de terceros referido en la fracción III, del artículo 47 de la Ley señalada, debaconsiderarse como crédito que debe incluirse para efectos del cálculo del ajuste anualpor inflación, aun y cuando se reunieran los requisitos de deducibilidad de intere-ses que consigna el mencionado artículo 31,fracción VIII.

Es importante señalar que se arriba a esa conclusión en estricta puridad jurídi-ca y en estricta aplicación de la Ley conforme a las reglas contenidas en el artículo5o,primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).

No obstante la prohibición expresa antes apuntada para considerar a los prés-tamos como el analizado con la naturaleza de créditos en términos del ajuste anualinflacionario, es importante evidenciar que la exclusión de los préstamos concedi-dos a terceras personas,financiados por medio de una deuda que haya concertadoel acreedor-deudor (ello en virtud de que el contribuyente reúne ambas calidades alser deudor de la persona que le presta el dinero que a su vez concede a un tercero) re-ferido,puede entrañar un problema de constitucionalidad de la norma en comento

(artículo 47, fracción III de la LISR), en virtudde que la mismaexcluye,para efectos del ajus-te anual por inflación,a los créditos concedi-dos a terceras personas cuando provengan deun préstamo,lo cual evidentemente rompe unprincipio constitucional contenido en la frac-ción IV, del artículo 31 de la Carta Magna, re-lativo a la equidad tributaria.

Ciertamente, dicho trato es segregacio-nista, inicuo y desigual, por lo que con el finde no romper el esquema de equidad tribu-taria, es nuestra opinión que los préstamosconcedidos a terceros financiados a su vezpor otra tercera persona,debiesen ser consi-derados dentro del cálculo del ajuste infla-cionario anual.

Esto último se evidencia especialmente sise toma en cuenta el tratamiento preferencialrecibido por las instituciones que conformanel sistema financiero que específicamente se-

ñala la Ley de la materia,para las cuales no opera dicha limitante.Lo anterior con el fin de que las normas en comento,no rompan con el principio

de equidad tributaria,debido a que se otorga un trato desigual a ciertos préstamosque están en igualdad de circunstancias y conceptualmente son créditos de acuer-do con la descripción contenida en el artículo 47, primer párrafo de la LISR, razónpor la cual dichos préstamos no deberían ser excluidos del cálculo del ajuste anual in-flacionario de los créditos.

En su caso ¿el préstamo efectuado a ese tercero debe o no ser considerado crédito para efectos del ajuste anual por inflación al tenor de las disposiciones transcritas?

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El licenciado Alejandro Barrera Fernández, eminente abogado del Despacho Basham,Ringe y Correa, y miembro de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, A.C., arribaal siguiente razonamiento jurídico:

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El artículo 29 de la LISR señala en sus diversas fracciones los conceptos de-ducibles de las personas morales, entre los que se encuentran los interesesdevengados a cargo (fracción IX) y el ajuste anual por inflación deducible enlos términos del artículo 46 de esa misma Ley (fracción X).

Antes de la entrada en vigor de la nueva LISR los contribuyentes debíancalcular mensualmente los intereses acumulables y deducibles,así como depérdidas o ganancias inflacionarias.La nueva Ley sustituyó ese procedimien-to por un solo cálculo para determinar el ajuste anual por inflación acumu-lable o deducible denominado ajuste anual por inflación.

Sobre el ajuste anual la Exposición de Motivos1 de la nueva LISR señalalo siguiente:

“La introducción en el sistema del impuesto sobre la renta empresarialde los efectos de la inflación,si bien ha generado una gran neutralidad tribu-taria en razón de esta externalidad económica, también lo es que ha eleva-do la complejidad del esquema tributario y ha impuesto costos deadministración.

La complejidad administrativa resultó necesaria en la década pasada da-dos los altos niveles de inflación que se verificaban en nuestra economía.Sinembargo,la fortaleza que actualmente registra nuestro país y, lo más impor-tante, las expectativas futuras de crecimiento económico sostenido con es-tabilidad de precios,permiten establecer un sistema altamente simplificadoen el reconocimiento de los efectos de la inflación.

La propuesta que se somete a la consideración de ese H. Congreso de laUnión, consiste en sustituir en la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, elcálculo mensual del componente inflacionario para determinar el interés de-ducible o acumulable o la ganancia o pérdida inflacionaria de los créditos odeudas,por un esquema que permita la deducción o acumulación en térmi-nos nominales de los intereses devengados en contra o a favor en cada unode los meses del ejercicio, y el cálculo una sola vez al final del ejercicio delajuste anual por inflación acumulable o deducible.

Con este esquema,los contribuyentes no requerirán ningún ajuste men-sual para determinar la deducción por intereses,pues ésta resultará de la sim-ple suma de los intereses que se hubiesen devengado en el mes. El mismoprocedimiento se seguiría tratándose de intereses acumulables, de maneraque el reconocimiento en el mes sea el resultado neto entre intereses paga-dos y cobrados.

Igualmente, en la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, se propone un cálculo del ajuste por inflación que las empresas podrán deducir o, en su casoacumular,con motivo del incremento o disminución real de sus deudas y de suscréditos por el transcurso del tiempo y la inflación, sumamente simplificado y arealizarse una sola vez en el ejercicio.

Con la mecánica propuesta se valuarían al cierre del ejercicio los saldos men-

suales de los créditos y delas deudas,aplicando al re-sultado neto de los mismosel factor resultante de la in-flación anualizada;la ope-ración anterior dará comoresultado la deducción quepor inflación podrán reali-zar los contribuyentes o,ensu caso,el ingreso que debe-rán reconocer los mismos.”

Por lo tanto, el nuevo esquema de reconocimiento de los efectos infla-cionarios busca simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fis-cales a los contribuyentes.

Según el artículo 46 de la LISR,las personas morales están obligadas a de-terminar el ajuste anual por inflación de la siguiente forma:� en primer lugar deben determinar el saldo promedio anual de sus deu-

das y de sus créditos,los cuales se obtienen sumando los saldos de los cré-ditos o de las deudas,según corresponda,al último día de cada uno de losmeses del ejercicio dividido entre el número de meses del ejercicio,y

� si el saldo promedio anual de las deudas es mayor que el saldo prome-dio anual de los créditos,la diferencia se multiplicará por el factor de ajus-te anual2 y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable;si elsaldo promedio anual de los créditos es mayor que el saldo promedioanual de las deudas, la diferencia en se multiplicará por el factor de ajus-te anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.Para entender mejor las razones por las que los créditos y las deudas son

afectados de manera inversa por la inflación es conveniente analizar el si-guiente ejemplo:

“A”presta a “B”$100.00 a un plazo de un año,sin intereses. Durante eseaño hubo una inflación de 50%. Lo anterior significaría que aun cuan-do nominalmente “B”debe devolver a “A”$100.00 al final del plazo,esos$100 han reducido su valor, en 50%; es decir, $100 al 31 de diciembrede ese año valen lo mismo que $50 al inicio de ese año. Por lo tanto lainflación le hizo perder dinero al acreedor y ganar al deudor.

Para “A”la inflación fue perjudicial puesto que le generó una pérdida (ajus-te anual por inflación deducible) ya que por efecto natural de la inflación eldinero adeudado por “B”vale 50% menos (aun cuando nominalmente la deu-da se mantenga constante). En contraste,para “B”la inflación tuvo un efectofavorable, ya que le permitió generar una ganancia al reducir en términos

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reales su deuda en un 50%. Este efecto es reconocido por la ley como un in-greso de “B”(ajuste anual por inflación acumulable).

Ahora bien, no todas las cantidades que los contribuyentes adeudan oque le adeudan califican como deudas o créditos para efectos del cálculo delajuste anual por inflación. Expresamente la LISR en sus artículos 47 y 48 define el concepto de cada uno de esos conceptos y también excluye los ele-mentos no calificados como créditos o deudas para efectos del cálculo delajuste anual por inflación. Específicamente el artículo 47 de la ley de lamateria, en su fracción III, señala lo siguiente:

Artículo 47. Para los efectos del artículo anterior, se considerará cré-dito,el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deu-dora una cantidad en numerario,entre otros: los derechos de créditoque adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversionesen acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda ylas operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX delartículo 22 de esta Ley.No se consideran créditos para los efectos del artículo anterior:…………………………………………………………………………III. Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos efectuados a terceros a que se refiere la fracción VIII del ar-tículo 31 de esta Ley.…………………………………………………………………………

Por su parte, el artículo 31, fracción VIII de la LISR establece lo siguiente:

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reu-nir los siguientes requisitos:…………………………………………………………………………VIII. En el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, és-tos se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando el contribu-yente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a susfuncionarios,o a sus socios o accionistas,sólo serán deducibles los in-tereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta porel monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los présta-mos a terceros,a sus trabajadores o a sus socios o accionistas,en la por-ción del préstamo que se hubiera hecho a éstos; si en alguna de estasoperaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducciónrespecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las perso-nas citadas. Estas últimas limitaciones no rigen para institucionesde crédito,sociedades financieras de objeto limitado u organizacio-nes auxiliares del crédito, en la realización de las operaciones pro-pias de su objeto.…………………………………………………………………………

Por lo tanto,no se deben incluir para efectos del cálculo del ajuste anualpor inflación, entre otros conceptos, aquellos préstamos hechos a tercerosreferidos en la fracción VIII, del artículo 31 de la LISR, y que son aquellos porlos cuales no se cobren intereses o por los cuales se cobren intereses más ba-jos que los devengados en los capitales tomados en préstamo.

A contrario sensu, si una empresa contrata un financiamiento, por ejem-plo con un banco y los recursos obtenidos íntegramente los presta a un ter-

cero a una tasa mayor que la estipulada en su crédito con el banco, el prés-tamo otorgado a terceros se considerará como un crédito para efectos del ajus-te anual por inflación. Lo mismo sería aplicable inclusive para los préstamosotorgados a terceros residentes en el extranjero.

No es óbice para llegar a tal conclusión lo dispuesto en la fracción II, delartículo 47 de la misma Ley al determinar lo siguiente:

47.…………………………………………..…………………………No se consideran créditos para los efectos del artículo anterior:…………………………………………………………………………II. Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asocia-dos en la asociación en participación,que sean personas físicas o so-ciedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso,estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la expor-tación de bienes o servicios.…………………………………………………………………………

De la lectura de la disposición de referencia pudiesen desprenderse dosinterpretaciones:� la primera en la cual se podría entender que la fracción indicada contem-

pla tres supuestos en los cuales no se califican como créditos: (i) los quesean a cargo de socios o accionistas; (ii) los que sean a cargo de asocian-tes o asociados en la asociación en participación;y (iii) los que sean a car-go de personas físicas o sociedades residentes en el extranjero salvo queestén denominados estos créditos en moneda extranjera y provengande la exportación de bienes o servicios, y

� la segunda que no considera como créditos los concedidos a: (i) los so-cios o accionistas que sean personas físicas o sociedades residentes enel extranjero,salvo que estén denominadas en moneda extranjera y pro-vengan de la exportación de bienes; o (ii) asociantes o asociados en laasociación en participación que sean personas físicas o sociedades resi-dentes en el extranjero salvo que estén denominadas en moneda extran-jera y provengan de la exportación de bienes.De las dos interpretaciones consideramos que la segunda es la correcta,

tomando en cuenta que el segundo párrafo de la misma disposición indicalo siguiente:

“Tampoco se consideran créditos, los que la fiduciaria tenga a su fa-vor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso por elque se realicen actividades empresariales, que sean personas físicaso sociedades residentes en el extranjero,salvo que en este último ca-so, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la ex-portación de bienes o servicios.”

De lo anterior se advierte claramente que este párrafo es similar al pri-mer párrafo de la misma fracción, pero se refiere a fideicomitentes o fidei-comisarios que realicen actividades empresariales y sean personas físicaso sociedades residentes en el extranjero. Con base en ello, se puede des-prender que la interpretación correcta consiste en considerar que la par-te relativa a “personas físicas y sociedades residentes en el extranjero” noes un caso aislado sino se refiere precisamente a cada uno de los supues-tos anteriores.

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Confirma esta interpretación la historia legislativa del artículo que nosocupa pues la iniciativa del Ejecutivo Federal originalmente contenía el si-guiente texto:

47. ……………………………………………………………………No se consideran créditos para los efectos del artículo anterior:…………………………………………………………………………II. Los que sean a cargo de socios o accionistas,que sean personas fí-sicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este últi-mo caso,estén denominadas en moneda extranjera y provengan dela exportación de bienes o servicios.Tampoco se consideran créditos, los que tenga a su favor las unida-des económicas a cargo de sus integrantes que sean personas físicaso sociedades residentes en el extranjero,salvo que en este último ca-so, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la ex-portación de bienes o servicios.…………………………………………………………………………

El Poder Legislativo,al rechazar las modificaciones a la LISR relativas a “uni-dades económicas” llevó a cabo los ajustes respectivos a las disposiciones

fiscales y en este caso adicionó dos conceptos:“asociantes o asociados en laasociación en participación”y “fideicomitentes o fideicomisarios en el fidei-comiso”, lo cual dio origen a la confusión en la interpretación. Sin embargo,la intención del legislador no fue excluir del concepto de créditos para efec-tos del ajuste anual de inflación a todos los que se concedieran a residentesen el extranjero sino que únicamente pretendió sustituir al concepto de uni-dades económicas por las instituciones jurídicas específicas.

Por las razones anteriormente expuestas consideramos que no todosaquellos créditos concedidos a residentes en el extranjero se excluyen delconcepto de crédito para efectos del ajuste anual por inflación sino solamen-te los siguientes: 3

� los que sean a cargo de socios o accionistas, personas físicas o socieda-des residentes en el extranjero;

� los que sean a cargo de asociantes o asociados en la asociación en parti-cipación,cuando se trate de personas físicas o sociedades residentes enel extranjero; y

� los que tenga la fiduciaria a su favor con sus fideicomitentes o fideicomi-sarios en el fideicomiso por el que se realicen actividades empresarialesque sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero.

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¿LIMITACIÓN DE DEDUCCIÓN POR SER MAQUILADORA?Asesoramos a una empresa maquiladora que cuenta conun equipo de cómputo importado temporalmente, el cualya es obsoleto; por ello, se desea retornarlo a los EstadosUnidos de América o dejarlo en forma definitiva en México.Ante esta situación ¿es factible depreciarlo?, en su caso¿no existe alguna limitación por tratarse de una empresamaquiladora?La fracción XV, del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre laRenta (LISR), señala que tratándose de la adquisición de bie-nes sujetos al régimen de importación temporal, los mismosse deducirán hasta el momento que se retornen al extranje-ro en los términos de la Ley Aduanera (LA) o, tratándose delas inversiones de activo fijo, en el momento de cumplir losrequisitos para su importación temporal.

Ahora bien, la LISR no prescribe alguna restricción a lasempresas maquiladoras para poder deducir un bien de acti-vo fijo.

En este tenor, si se cumplieron los requisitos para su im-portación temporal y se retornen al extranjero en los térmi-nos que establecen los artículos 108 y 110 de la LA, el activo

fijo es deducible vía depreciación de inversiones, consideran-do el monto original de la inversión.

ACTUALIZACIÓN DEL IA ¿MÁS ALLÁ DE JUNIO? Tenemos un remanente por compensar del IA de los 10 ejer-cicios anteriores, que actualizamos primeramente de juniode un ejercicio a junio del otro.Ahora bien,estamos por pre-sentar una declaración del mes de octubre ¿es factible reali-zar la actualización de junio, última vez en que se actualizó,al mes anterior al que se va a presentar la declaración?El sexto párrafo del artículo 9o de la Ley del Impuesto alActivo (LIA), señala que las diferencias del ISR que resulten delacreditamiento y el impuesto al activo efectivamente paga-do en los 10 ejercicios inmediatos anteriores, se actualizaránpor el período comprendido desde el sexto mes del ejercicioal cual corresponda el pago del ISR o el IA, respectivamente,hasta el sexto mes del ejercicio por el que se efectúe el acre-ditamiento o del ejercicio en el cual el ISR exceda al impues-to al activo.

Ahora bien, la regla 4.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal2003 (RMISC 2003), establece la posibilidad para los contri-

La empresa consulta

1 Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados LVIII Legislatura México,DF,miércoles 2 de enero de 2002 “Exposición General de la Propuesta de la Nueva Hacienda Pública Distributiva”

2 El factor de ajuste anual en se obtienen de restar la unidad al cociente que se obtengan de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate,entre el citado índicedel último mes del ejercicio inmediato anterior

3 Se considerarán como créditos aquellos que se ubiquen en cualquiera de los tres supuestos y que estén denominados en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios

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buyentes ubicados en el supuesto anterior, de compensar lascantidades mencionadas, sin establecer mayor lineamiento alrespecto.

Así las cosas, la única actualización contemplada en lasdisposiciones fiscales es la del período de junio a junio, sinpoderse efectuar de la manera planteada.

RECÁLCULO DEL SUBSIDIO ¿LEGAL?En el ejercicio anterior laboré para dos patrones, quienesme entregaron una constancia donde asentaron la pro-porción del subsidio acreditable. Estoy a punto de presen-tar mi declaración anual a través del Declarasat, y elegí laopción de cálculo automático de impuestos. Dentro delsistema me solicita el monto del subsidio acreditable y noacreditable que cada patrón reflejó, pero al momento desalvar la información, automáticamente el programa mo-difica el importe de los subsidios, sin que coincidan conlos proporcionados por los patrones. En esta tesitura, ¿esprocedente el recálculo efectuado por el sistema?Su apreciación es correcta, en virtud de que el sistema recalculael monto del subsidio acreditable y no acreditable a partir delas proporciones de subsidio capturadas.

Tampoco en el sistema existe un apartado para reflejar elmonto de los subsidios proporcionados en su constancia, y el re-cálculo es un criterio interno del Servicio de AdministraciónTributaria (SAT).

Cabe señalar que, la LISR no determina de forma clara lamanera de proceder al momento de contar con dos propor-ciones de subsidio por cada patrón, y sólo se indica la formade obtener un subsidio acreditable proporcional en la regla3.22.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2003 (RMISC 2003),misma que es de dudosa legalidad, la cual de alguna mane-ra facilita la presentación de la declaración anual, dada la la-guna legal.

Por ende, si utiliza el Declarasat, el subsidio aplicado puedeser diferente al de sus constancias y no hay forma de corre-girlo en el sistema, sin que en la Ley se determine de maneraprecisa su alcance para poder afirmar tajantemente que el pro-cedimiento resulta a todas luces ilegal.

MOMENTO DE IMPUGNACIÓN DEL PERÍODOINCIERTO EN LA VISITA DOMICILIARIALa Secretaría de Finanzas del Distrito Federal ha iniciadouna auditoría del ISR e IVA del ejercicio fiscal 2002 a nuestracorporación, y con base en la orden de visita domicilia-ria los visitadores solicitaron cierta documentación, mismaque se les proporcionó y se levantó el acta respectiva.Al momento de concluir esa parte del procedimiento, y alleer el acta detenidamente, nos damos cuenta que la or-den señala como período de revisión el comprendido del1o de enero al 31 diciembre de 2004. ¿Cómo debemos ac-tuar al respecto?

El artículo 16 Constitucional establece dentro de los requisitosde las visitas domiciliarias el que se cumplan con las forma-lidades prescritas para los cateos, en donde resalta el objetode los mismos, lo cual trasladado al plano de la orden de vi-sita implica el precisar el período de revisión, además de lascontribuciones objeto de la revisión.

Así las cosas, es evidente que el procedimiento está afec-tado de un vicio que no puede ser subsanado posteriormentepor la autoridad, ya que es requisito constitucional el señalarel objeto de la orden, además de así contemplarlo el artícu-lo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Por tal motivo, resulta recomendable permitir la visita domi-ciliaria hasta su conclusión, y en el evento de que se le deter-mine un crédito fiscal, impugnarlo por los vicios que contienela orden, máxime si las autoridades fiscales no pueden ir másallá de lo indicado en la misma, y es probable que el órganojurisdiccional declare la nulidad de la resolución.

PARTES RELACIONADAS EN MÉXICO¿NECESARIO EL ESTUDIO?Asesoramos a dos sociedades mercantiles residentes enel país, una dedicada a la urbanización de terrenos y otraa la edificación de casas, mismas que son partes relaciona-das,y por cuestiones de finanzas existen préstamos frecuen-tes entre ellas. En este esquema ¿cómo puede soportarsecorrectamente este tipo de operaciones para que no pue-da tener repercusión fiscal alguna?, en su caso ¿es necesa-rio hacer alguna clase de estudio económico?En el caso particular, lo recomendable es celebrar un contra-to de préstamo mercantil (acuerdo de voluntades) entre laspersonas morales, en el cual se estipule las características delmismo, además de pactarse a valor de mercado el interés quese causará por dicho préstamo, a efecto de evitar una deter-minación presuntiva de la autoridad fiscal, en términos delartículo 91, fracción I de la LISR.

Además, deberá expedirse un comprobante con requisitosfiscales respecto de los intereses cobrados, los cuales se en-contrarán gravados para efectos del impuesto al valor agre-gado (IVA).

En cuanto al estudio de precios de transferencia, a efectode comprobar que se realizaron las operaciones con preciosy montos de contraprestaciones que hubiesen utilizado cono entre partes independientes en operaciones comparables,no es obligatorio fiscalmente realizarlo, ya que el artículo 215de la LISR sólo exige esa obligación en el caso de las transac-ciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

¿LIMITACIÓN PARA LAS VENTAS AL PÚBLICO EN GENERAL?Nuestra empresa realiza operaciones de venta al mayoreoy al público en general, y curiosamente existen clientescon los cuales realizamos operaciones con montos altos,pero al no estar registrados ante la autoridad tributaria

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no desean la expedición de una factura al considerarsepúblico en general. Actualmente manejamos como límitepara esta clase de operación una cantidad que no excedade $50,000.00 por su íntima relación con la declaración informativa de clientes y proveedores, pero deseamosfundamentar este criterio con alguna disposición legal¿existe acaso alguna que regule este tópico?El artículo 29 del CFF determina que quien expida un com-probante con requisitos fiscales deberá asegurarse de que elnombre, denominación o razón social de la persona a favorde quien se expida correspondan con el documento con elque acrediten la clave del Registro Federal de Contribuyentes(RFC) asentada en el documento, sin ser aplicable esta dispo-sición a las operaciones realizadas con el público en general.

Asimismo, el artículo 29-A del mismo Código obliga a los

contribuyentes que realicen operaciones con el público en gene-ral a expedir comprobantes simplificados, quedando liberadosde la obligación si el pago de se efectúa con monedero elec-trónico, aun cuando la disposición no está instrumentadatodavía.

Por su parte, el artículo 32, fracción III de la LIVA determi-na que cuando se trate de este tipo de operaciones, el impues-to se incluya en el precio de los bienes y servicios ofrecidos.

De lo anterior se observa que no existe disposición fis-cal alguna que limite las operaciones con el público en ge-neral a algún monto en específico, y resulta lógico, ya quefinalmente el cliente no podrá deducir la erogación o acre-ditar el IVA trasladado, sin existir en consecuencia perjuicioalguno para el fisco.

De actualidad

Resolución miscelánea fiscal1. Décima Segunda Resolución de Modificaciones a laResolución Miscelánea Fiscal para 2003

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica estaResolución, cuyos puntos importantes son los siguientes:

Código Fiscal de la FederaciónPERSONAS AUTORIZADAS A IMPRIMIR SUS PROPIOS COMPROBANTES(Regla 2.4.24., Reforma)Se establece la obligación para los contribuyentes autorizadospara imprimir sus propios comprobantes, de presentar en el mesde enero de cada año, un aviso por escrito o a través de trans-misión electrónica de datos por medio de la página de Internetdel SAT, en el que bajo protesta de decir verdad declaren reunirlos requisitos actuales para continuar autorizados para impri-mir sus propios comprobantes fiscales.

La autorización continuará vigente siempre que se presenteel aviso mencionado en tiempo y forma y continúen vigenteslos supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización.

Ahora bien, por disposición transitoria (artículo tercero) laautorización continuará vigente en este ejercicio, si el citado avi-so se presenta a más tardar el 30 de abril, quedando relevadosquienes ya hubiesen presentado el escrito por cualquier medio.

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS(Regla 2.9.25., Adición)Para los efectos del estímulo fiscal otorgado mediante el Decre-to de fecha 5 de marzo de 2003, se obliga a las Entidades Fede-rativas, municipios y otros organismos públicos presentar a más

tardar en abril de 2004, la información del impuesto sobre larenta (ISR) e impuesto sustitutivo del crédito al salario (ISCAS)a cargo de sus trabajadores, correspondiente a los ejercicios de1999 a 2002, mediante la forma oficial 74, “Declaración infor-mativa. Aplicación de estímulos fiscales a entidades federati-vas, municipios y otros organismos públicos”, misma que secontiene en el Anexo 1 de la Resolución, ante la AdministraciónLocal de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su do-micilio fiscal, siempre que se trate de información respecto desolicitudes presentadas ante la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico (SHCP), hasta el 30 de enero de 2004.

La información correspondiente al ejercicio de 2003, se de-berá presentar a más tardar el 30 de junio de 2004, mediantela forma 74 citada, ante la Administración Local de Asistenciaal Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal.

Para ello, la mencionada forma oficial 74, correspondiente ala información de los ejercicios de 1999 a 2002, se podrá pre-sentar a través de medios magnéticos. Cuando corresponda alejercicio de 2003, la misma se podrá presentar por medios elec-trónicos, de conformidad con las instrucciones señaladas en elformato electrónico respectivo que se dé a conocer en la pági-na de Internet del SAT.

LUGAR DE PUBLICACIÓN DE DIVERSOS ACTOS EN LA PÁGINA DE INTERNET(Regla 2.13.3., Adición)Se indica a las unidades administrativas de la SHCP realizar laspublicaciones electrónicas durante 15 días consecutivos de losedictos y estrados, en la página de Internet de la SHCP, en

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el apartado correspondiente a “Publicaciones de la SHCP en elDOF” y posteriormente en “Legislación vigente”, así como, enel apartado de “Edictos” o “Estrados”, según corresponda.

Tratándose de las unidades administrativas del SAT, las pu-blicaciones se harán en su página de Internet.

EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN ANTICIPADA DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE 2003(Regla 3.12.6., Reforma)Se establece que la presentación de la declaración anual de per-sonas físicas en los meses de febrero o marzo, se consideraránpresentadas para efectos fiscales el 1 de abril de 2004.

Ley del Impuesto sobre la RentaFACTOR APLICABLE PARA INTERESES Y GANANCIA CAMBIARIA(Regla 3.19.20., Reforma)Se determina, para efectos del artículo 221 del RLISR, como fac-tor de acumulación aplicable en el ejercicio 2003: 0.06.

CASOS EN QUE LAS AFORES PODRÁN NO RETENER ISR(Regla 3.20.6., Reforma)Se adecua la regla para indicar que las Administradoras de Fondospara el Retiro (AFORES), que efectúen pagos por concepto deretiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias, deberán efec-tuar en todos los casos la retención del impuesto establecida enel primer párrafo del artículo 160 de la LISR.

Cuando el contribuyente, en el formato de solicitud de reti-ro de aportaciones de la subcuenta de aportaciones voluntariasque le proporcione la AFORE relativa, declare “bajo protesta dedecir verdad” que no ha realizado ni realizará la deducción per-sonal señalada en el artículo 176, fracción V de la Ley del ISR,respecto de las aportaciones realizadas a la citada subcuenta, laAFORE no efectuará la retención referida en el tercer párrafodel artículo 170 de la citada Ley.

Los contribuyentes que no efectúen la deducción de las apor-taciones voluntarias, no considerarán como ingreso acumulable,para los efectos del ISR, los recursos provenientes del retiro delas citadas aportaciones, a excepción de los rendimientos gene-rados conforme a lo dispuesto en el artículo 158 de la citada Ley.

La AFORE correspondiente, deberá efectuar la retención pre-vista en el tercer párrafo del artículo 170 de la LISR, tratándo-se de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos a que serefiere la fracción XVIII del artículo 167 de la citada Ley. En es-te caso, al momento de suscribir la solicitud de retiro de los re-cursos el contribuyente deberá informar:� el monto de las aportaciones voluntarias que, en su caso, hu-

biera deducido conforme a lo establecido en la fracción V delartículo 176 de la LISR,

� el ejercicio fiscal en el cual aplicó la deducción de las apor-taciones, y

� su edad y si goza o no de una pensión por invalidez.

La AFORE deberá mantener a disposición del SAT los datosde los contribuyentes que efectuaron retiros de la subcuenta deaportaciones voluntarias encontrándose en los supuestos a quese refiere el artículo 167, fracción XVIII de la LISR.

Las AFORES que con anterioridad a la entrada en vigor dela regla, hubieran efectuado pagos por concepto de retiros de lasubcuenta de aportaciones voluntarias, respecto de aportacio-nes realizadas a partir del 1o de enero de 2003 y hasta la entradaen vigor de la Resolución, podrán considerar que cumplen conlo dispuesto en dicha regla, siempre que éstas comuniquen porescrito al contribuyente que retiró los recursos, la imposibilidadde deducir dichas aportaciones voluntarias, toda vez que no cum-plen con el requisito de permanencia referido en el segundo pá-rrafo de la fracción V, del artículo 176 de la LISR.

El comunicado anterior, lo deberá enviar la AFORE relativa,al domicilio que tenga registrado del contribuyente, en un pla-zo no superior a 30 días, contados a partir de la entrada en vi-gor de la presente Resolución (artículo cuarto transitorio).

Asimismo, las AFORES considerarán que los primeros reti-ros efectuados por los contribuyentes corresponden, en su ca-so, a los recursos acumulados al 31 de diciembre de 2002,incluyendo sus rendimientos, en la subcuenta de aportacionesvoluntarias, hasta que éstos se agoten.

La regla aplicará respecto de las aportaciones, incluyendo susrendimientos, efectuados en la subcuenta de aportaciones volun-tarias a partir del 1o de enero de 2003 (artículo quinto transitorio).

CONTRIBUYENTES CON FRANQUICIAS(Regla 3.31.14., Reforma)Se obliga a los contribuyentes que tengan concedida una fran-quicia, presentar en el mes de enero de cada año un aviso porescrito o a través de transmisión electrónica de datos por me-dio de la página de Internet del SAT y de la SHCP, en el que bajo protesta de decir verdad declaren reunir los requisitos ac-tuales para continuar utilizando los equipos de cómputo queacordaron con el franquiciador.

La autorización continuará vigente siempre que se presenteel aviso mencionado, en tiempo y forma y continúen vigenteslos supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización.

Ahora bien, la autorización continuará vigente en este ejer-cicio, si el citado aviso se presenta a más tardar el 30 de abril,quedando relevados quienes hubiesen presentado el escrito porcualquier medio (artículo tercero transitorio).

AUTORIZACIÓN A CONTRIBUYENTES DICTAMINADOS PARA USAR SUS PROPIOS EQUIPOS PARA EL REGISTRO DE SUS OPERACIONES (Regla 3.31.15., Reforma)Se obliga a los contribuyentes autorizados para utilizar sus pro-pios equipos para el registro de operaciones con el público en ge-neral, presentar en el mes de enero de cada año un aviso por escritoo a través de transmisión electrónica de datos por medio de la pá-

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gina de Internet del SAT y de la SHCP, en el que bajo protesta dedecir verdad declaren reunir los requisitos actuales para continuarautorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales.

La autorización continuará vigente siempre que se presenteel aviso mencionado, en tiempo y forma y continúen vigenteslos supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización.

Ahora bien, por disposición transitoria (artículo tercero) laautorización continuará vigente en este ejercicio, si el citado avi-so se presenta a más tardar el 30 de abril, quedando relevadosquienes ya hubiesen presentado el escrito por cualquier medio.

Ley de Ingresos de la FederaciónACREDITAMIENTO DE LOS GASTOS POR EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA DE CUOTA(Regla 11.8., Reforma)Se aclara que, para la determinación del monto del acredita-miento, se aplicará al importe pagado por concepto del uso dela infraestructura carretera de cuota, sin incluir el impuesto alvalor agregado, el por ciento máximo de acreditamiento por tra-mo carretero respectivo de la tabla.

Por otro lado, se igualan los porcentajes aplicables sobre elgasto erogado en todos los tramos carreteros ya indicados an-teriormente en la regla: 50%.

Del Decreto por el que se otorgan diversosbeneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003

EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN DEL VEHÍCULO(Regla 16.5., Reforma)Se agrega que el certificado de destrucción deberá contener ele-mentos de seguridad, así como la información precisada en laregla en forma impresa, en papel membretado del centro dedestrucción que lo expida; además de ir acompañado con las fo-tografías del vehículo, antes, durante y después, de ser destruido.

CENTROS DE DESTRUCCIÓN AUTORIZADOS(Regla 16.10., Adición)Se consideran centros de destrucción autorizados por el SAT, lasempresas que cumplan con los siguientes requisitos:� presentar ante la Administración Local de Asistencia al Con-

tribuyente o ante la Administración Central Jurídica de Gran-des Contribuyentes según corresponda, solicitud medianteescrito libre que, además de los requisitos previstos en losartículos 18, 18-A y 19 del CFF, contenga:◗ intención de constituirse como centro de destrucción au-

torizado para la destrucción de vehículos usados,◗ declaración bajo protesta de decir verdad, que cuentan con

la maquinaria y equipo necesario para la destrucción delos vehículos indicados en el punto anterior, así como unadescripción de dicha maquinaria,

◗ declaración bajo protesta de decir verdad, que la activi-dad preponderante consiste en la destrucción de vehícu-los, entendiéndose como tal, aquélla por la que la totalidadde ingresos obtenidos en el último ejercicio de 12 mesessea superior a los obtenidos por el contribuyente por ca-da una de sus actividades en el mismo período, y

◗ copia simple de la solicitud de inscripción al RFC y, ensu caso, de los avisos de modificación ante el mismoregistro;

� tributen conforme al Título II “De las Personas Morales” dela LISR;

� estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fis-cales;

� envíen, en el mes de enero de cada año, a través de la pági-na de Internet del SAT, un aviso en el que manifieste bajoprotesta de decir verdad, que cumplen con los supuestos esta-blecidos en la regla para continuar como centros de destrucciónautorizados; y

� envíen, en el mes de enero de cada año, a través de la mis-ma página, una relación de los vehículos destruidos en elejercicio inmediato anterior, señalando lo siguiente:◗ nombre, denominación o razón social del contribuyente

que presenta el vehículo para su destrucción,◗ fecha de emisión del certificado,◗ número de folio del certificado y de la báscula, y◗ datos del vehículo que se destruyó:

� marca,� tipo o clase,� año modelo,� número de identificación vehicular o, en su caso, nú-

mero de serie,� número de placas metálicas de identificación del ser-

vicio público federal,� número de motor, y� número de folio de la tarjeta de circulación.

La autorización indicada, estará condicionada al cumpli-miento de todos los requisitos contenidos en la misma. El SATverificará el cumplimiento de los mismos.

Prórroga de la Resolución(Artículo segundo)Sin sustento jurídico alguno, se prorroga hasta el 30 de abril de2004, la vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal 2003.

AnexosSe dan a conocer los siguientes:� 1, Formas oficiales aprobadas,� 7, Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran

colocados entre el gran público inversionista, y� 19, Lista de la acreditación de revistas con contenidos cultu-

rales, científicos y tecnológicos, así como las especializadasen análisis político, económico y social.

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TransitoriosAMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL AVISO DE DONATARIAS Se amplía el plazo para que a más tardar el 30 de mayo de 2004,las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para reci-bir donativos deducibles, presenten el aviso donde declaren, ba-jo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo los requisitosy obligaciones fiscales para continuar con el carácter de dona-taria autorizada.

VIGENCIAEn términos del artículo primero, la Resolución entró en vigorel pasado 25 de marzo (Secretaría de Hacienda y Crédito Público,24 de marzo).

2. Décima Tercera Resolución de Modificaciones a laResolución Miscelánea Fiscal para 2003El SAT emite esta Resolución, cuyos puntos a considerar son lossiguientes:

Código Fiscal de la FederaciónDÍAS INHÁBILES(Regla 2.1.14., Reforma)Se declaran días inhábiles el 8 y 9 de abril, los cuales no se com-putarán para el plazo en que se deba cumplir con alguna obli-gación (desahogo de requerimientos primordialmente) einterposición de medios de defensa.

Ley de Ingresos de la FederaciónACREDITAMIENTO DE LOS GASTOS POR EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA DE CUOTA(Regla 11.8., Reforma)Se agregan los siguientes tramos carreteros, para efectos de laaplicación del estímulo fiscal consistente en el acreditamientode los gastos por el uso de la infraestructura carretera de cuo-ta, todos con un 50% aplicable sobre el gasto erogado:

� Aeropuerto-San José del Cabo,� Asunción-Tejocotal,� Atlacomulco-Maravatío,� Ciudad Mendoza-Córdova,� Cuauhtémoc-Osiris,� Culiacán-Las Brisas,� Guadalajara-Colima,� Guadalajara-Zapotlanejo,� La Carbonera-Puerto México,� Las Choapas-Ocozocoautla,� Libramiento Oriente de Saltillo,� Libramiento Poniente de Tampico,� México-Querétaro,� México-Tizayuca,� Nueva Italia-Lázaro Cárdenas,� Puebla-Acatzingo,� Rosario-Villa Unión,� Salina Cruz-Tehuantepec,� Tepic Entronque San Blas,� Tihuatlán-Gutiérrez Zamora,� Tuxtla-Gutiérrez-San Cristóbal, y� Zapotlanejo-Lagos de Moreno.

VigenciaLa Resolución entró en vigor el pasado 30 de marzo (Secretaríade Hacienda y Crédito Público, 29 de marzo).

Oficios, circulares y otros3. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gasoli-nas y diesel en el mes de febrero de 2004Se publican las tasas correspondientes al mes de febrero de 2004(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 17 de marzo).

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, e-mail:[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono:9177-4142.

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Contabilidad Fiscal 83Año XVI • 3a. Época

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL DE LEY 2� MONTO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE APLICABLE EN

LA DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2003 (CRITERIO INTEGRADO AL DECLARASAT)Análisis del procedimiento utilizado por el DeclaraSATpara la obtención del monto del subsidio acreditable apli-cable en la declaración anual de las personas físicas

� PROPORCIÓN DE SUBSIDIO APLICABLE A LOS INGRESOS POR SALARIOSRevisión del procedimiento para determinar la propor-ción de subsidio aplicable al cálculo de la retención pa-tronal del ISR a los salarios

INDICADORES FACTORES DIVERSOS 15� TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO� COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES� TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES� VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 16� TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 15 de Abril de 2004

1. Consideraciones previasEn la edición 82, de fecha 31 de marzo de 2004, se establecie-ron los pormenores en torno al uso del sistema para la presen-tación de la declaración anual de las personas físicas por elejercicio de 2003 (DeclaraSAT 2004); sin embargo, en relacióncon el procedimiento que sigue automáticamente el sistema enmateria del recálculo de los montos del subsidio acreditable yno acreditable, se indicó que se deben a la aplicación de la nor-matividad interna del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Dicha situación acontece en el llenado de la declaración–apartado salarios– cuando el contribuyente captura los mon-tos correspondientes al subsidio acreditable y no acreditable,así como la proporción; acto seguido a “Salvar” el sistema enautomático cambia los valores previamente capturados –copia-dos directamente del formulario 37– y considera otros por élrecalculados.

Este recálculo se obtiene de la aplicación de la proporcióncapturada a los ingresos anuales gravados del contribuyente,situación que evidentemente difiere con los datos asentados porel patrón en el formulario 37, y con lo dispuesto por la propiaLey del Impuesto sobre la Renta (LISR); no obstante, en el De-claraSAT ya es una práctica que desde hace varios años preva-lece y que sin duda repercute en los trámites de solicitud dedevolución de saldos a favor.

Para una mejor comprensión del tema, en adelante se utili-zarán las cifras del caso práctico planteado en la mencionadaedición.

2. Subsidio acreditableEn materia del cálculo del subsidio, el DeclaraSAT está diseña-do al amparo de la normatividad interna del SAT, por ello, di-cho proceso no está contenido en la “ayuda del sistema”. Empero,la mecánica para su determinación está plenamente identifica-da, tal como se ejemplificará más adelante.

2.1.DERIVADO DEL FORMULARIO 37El penúltimo párrafo del artículo 178, establece la obligacióndel empleador a calcular y comunicar a las personas que le hu-bieren prestado servicios personales subordinados –a más tar-dar el 15 de febrero de cada año– sobre el monto del subsidioacreditable y el no acreditable respecto a los salarios obtenidos,determinado conforme a lo establecido por el artículo 114 de laLISR. En apariencia, esta situación justifica el recálculo realiza-do por el DeclaraSAT.

Asimismo, por disposición del artículo 246 del Reglamentode la LISR, dicha obligación se proporciona a los trabajadoresa través del formulario 37, “Constancia de sueldos, salarios, viá-ticos, conceptos asimilados y crédito al salario”, al igual que laobligación patronal de proporcionar a los trabajadores, constan-cias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadasen el año de calendario de que se trate –a más tardar un mesdespués del retiro del trabajador o el 31 de enero de cada año–(fracción III, del artículo 118 de la LISR).

Para efectos prácticos en la mencionada edición 82, se indi-có que los datos relacionados con el monto del subsidio acre-

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Monto del subsidio acreditableaplicable en la declaración anual de las personas físicas 2003 (Criterio integrado al DeclaraSAT)Revisión del mecanismo utilizado por el DeclaraSAT para la constitucióndel monto del subsidio acreditable aplicable en la declaración anual de laspersonas físicas.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. SUBSIDIO ACREDITABLE

2.1. DERIVADO DEL FORMULARIO 372.2. DETERMINADO POR EL DECLARASAT

3. DIFERENCIAS EN EL ISR DEL EJERCICIO

4. COMENTARIOS

Régimen general de ley

Casos Prácticos

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ditable y no acreditable, habían sido obtenidos de los renglo-nes “F” y “G” del formulario 37; no obstante, en la práctica co-tidiana pueden existir infinidad de motivos por los cuales espoco probable que dichos montos resulten semejantes al que se hubiera determinado a nivel ejercicio; esto es, tal como lo re-calcula el DeclaraSAT.

Para ejemplificar esta situación se considerarán las cantida-des que arrojan las formas fiscales 37, entregadas a “Alberto Ja-cobo Medina” por sus respectivos empleadores, ubicadas en laspáginas 3 a la 6.

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2.2.DETERMINADO POR EL DECLARASATConforme a la información arrojada por el DeclaraSAT y aquélla plasmada en los formularios 37, acontinuación se determina el monto del subsidio no acreditable del caso práctico de la edición 82,que le hubiera correspondido de no haber utilizado para su cálculo el mencionado sistema; además,para efectos comparativos se muestra también el cálculo desarrollado por el DeclaraSAT.

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PROPORCIÓN DE SUBSIDIO ACREDITABLE APLICABLE A 2003DECLARASAT FORMULARIO 37

CONCEPTO LÍNEA BLANCA DISTRIBUIDORA TOTAL LÍNEA BLANCA DISTRIBUIDORA TOTALIMPORTADA, DE MUEBLES PARA IMPORTADA, DE MUEBLES PARA S.A. DE C.V. INTERIORES, S.A. DE C.V. S.A. DE C.V. INTERIORES, S.A. DE C.V.

Monto del subsidio acreditable $21,240.78 $14,715.31 $35,956.09 $20,985.00 $16,085.00 $37,070.00 Monto del subsidio no acreditable 5,230.78 22,350.96 27,581.74 5,168.00 24,432.00 29,600.00Subsidio total $26,471.56 $37,066.27 $63,537.83 $26,153.00 $40,517.00 $66,670.00

PROPORCIÓN DE SUBSIDIO ACREDITABLECONCEPTO DECLARASAT FORMULARIO 37

Suma del monto de los subsidios acreditables $35,956.09 $37,070.00 Entre: Suma de los montos de los subsidios acreditables y no acreditables respecto a dicho ingreso 63,537.83 66,670.00Igual: Proporción de subsidio acreditable del ejercicio 2003 0.5659 0.5560

PROPORCIÓN DE SUBSIDIO NO ACREDITABLE

La unidad 1.0000 1.0000Menos: Proporción de subsidio acreditable del ejercicio 2003 0.5659 0.5560 Igual: Proporción de subsidio no acreditable del ejercicio 2003 0.4341 0.4440

MONTO DEL SUBSIDIO NO ACREDITABLE APLICABLE A 2003CONCEPTO DECLARASAT FORMULARIO 37

Impuesto (tarifa del artículo 177 de la LISR)Base del impuesto (salarios) $596,281.00 $596,281.00

Menos: Límite inferior 220,667.05 220,667.05Igual: Excedente del límite inferior 375,613.95 375,613.95Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 34% 34%Igual: Impuesto marginal 127,708.74 127,708.74Más: Cuota fija 55,539.96 55,539.96Igual: Impuesto según tarifa del artículo 177 de la LISR $183,248.70 $183,248.70

Subsidio no acreditable (tabla del artículo 178 de la LISR)Base del impuesto $596,281.00 $596,281.00

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 178 de la LISR 347,801.65 347,801.65Igual: Excedente del límite inferior 248,479.35 248,479.35Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior según tarifa del artículo 177 de la LISR 34% 34%Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 84,482.98 84,482.98Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 0% 0%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 0.00 0.00Más: Cuota fija 37,066.32 37,066.32Igual: Subsidio total (A) 37,066.32 37,066.32Por: Proporción de subsidio no acreditable 43.41% 44.40%Igual: Subsidio no acreditable según tabla del artículo 178 de la LISR (B) $16,090.49 $16,457.45

Subsidio acreditable (A-B) $20,975.83 $20,608.87

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El resultado es evidente, el monto del subsidio no acredita-ble determinado conforme al DeclaraSAT “$16,090.49” es infe-rior en “$366.96” respecto del arrojado utilizando las cifras delformulario 37 “$16,457.45”. Esta situación propicia un decremen-to del impuesto a cargo en la misma proporción, cuando se uti-liza para el cálculo de la declaración dicho sistema.

3. Diferencias en el ISR del ejercicioPara finalizar con los resultados del comparativo entre calcular elISR del ejercicio de las personas físicas utilizando el monto delsubsidio acreditable y no acreditable contenido en el formulario37 o aquéllas capturadas y recalculadas por el DeclaraSAT, se mues-tran a continuación los cálculos relativos al impuesto del ejerciciomismos que difieren en “$396.96” a favor del contribuyente.

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BASE GRAVABLE DEL ISR DEL EJERCICIO 2003SalariosIngresos acumulables (A) $596,281.00ArrendamientoIngresos acumulables $372,000.00

Menos: Deducciones autorizadas 255,538.20Igual: Base gravable (B) 116,461.80

Actividad profesionalIngresos acumulables $795,836.25

Menos: Deducciones autorizadas 548,871.63Igual: Utilidad fiscal 246,964.62Menos: Pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de aplicar 0.00Igual: Utilidad gravable (C) $246,964.62

Total de ingresos acumulables (A+B+C) $959,707.42Menos: Deducciones personales del artículo 176 de la LISR 90,460.00Igual: Base gravable del impuesto $869,247.42

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO 2003CONCEPTO DECLARASAT FORMULARIO 37

IMPUESTOTarifa del artículo 177 de la LISRBase gravable del impuesto $869,247.42 $869,247.42

Menos: Límite inferior 220,667.05 220,667.05Igual: Excedente del límite inferior 648,580.37 648,580.37Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 34% 34%Igual: Impuesto marginal 220,517.33 220,517.33Más: Cuota fija 55,539.96 55,539.96Igual: Impuesto según tarifa del artículo 177 de la LISR $276,057.29 $276,057.29

SUBSIDIO ACREDITABLETabla del artículo 178 de la LISRBase gravable del impuesto $869,247.42 $869,247.42

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 178 de la LISR 347,801.65 347,801.65Igual: Excedente del límite inferior 521,445.77 521,445.77Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior según tarifa artículo 177 de la LISR 34% 34%Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 177,291.56 177,291.56Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 0% 0%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 0.00 0.00Más: Cuota fija 37,066.32 37,066.32Igual: Subsidio total 37,066.32 37,066.32Menos: Subsidio no acreditable determinado en el Capítulo de salarios 16,090.49 16,457.45Igual: Subsidio acreditable según tabla del artículo 178 de la LISR $20,975.83 $20,608.87

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CONCEPTO DECLARASAT FORMULARIO 37

IMPUESTO DEL EJERCICIOImpuesto según tarifa del artículo 177 de la LISR $276,057.29 $276,057.29

Menos: Subsidio acreditable según tabla del artículo 178 de la LISR 20,975.83 20,608.87Igual: ISR del ejercicio $255,081.46 $255,448.42

Pagos provisionales efectuados por Capítulo:Actividad profesional 4,266.59 4,266.59Arrendamiento 6,507.77 6,507.77

Menos: Total de pagos provisionales efectuados 10,774.36 10,774.36ISR retenido por Capítulo:

Salarios 138,587.09 138,587.09Actividad profesional 61,573.05 61,573.05Arrendamiento $37,200.00 37,200.00

Menos: Total del ISR retenido 237,360.14 237,360.14Igual: Impuesto del ejercicio a cargo o (saldo a favor) $6,946.96 $7,313.92

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Como se aprecia, la obtención de dichas cifras favorece la utiliza-ción del DeclaraSAT, no sólo por la facilidad que implica su utili-zación, sino porque representa un filtro que avala las cifras en casode resultar saldo a favor susceptible de compensación o devolución.

4. ComentariosEl cálculo del ISR al capítulo de salarios es uno de los más per-fectibles en las nóminas de cualquier contribuyente, por ello,

multitud de supuestos pueden ocurrir antes de conseguir igua-lar los montos de subsidio acreditable y no acreditable genera-dos en la contabilidad del empleador mes con mes, respecto deaquellos determinados a un ingreso anual acumulado.

Por lo expuesto, es recomendable utilizar el DeclaraSAT ba-jo la opción: cálculo automático de impuestos.

Proporción de subsidio aplicable a los ingresos por salarios

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. PROPORCIÓN DE SUBSIDIO3. CASOS PRÁCTICOS

3.1. PROPORCIÓN AL INICIO DE OPERACIONES

3.2. PROPORCIÓN EN EJERCICIOS SUBSECUENTES

4. COMENTARIOSRevisión del procedimiento para determinar la proporción de subsidioaplicable al cálculo de la retención patronal del ISR a los salarios.

1. Consideraciones previasLa determinación del gravamen de los ingresos por salarios ydemás conceptos asimilados se encuentra regulada en el Capí-tulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).Parte medular de este proceso es el cálculo del subsidio acredi-table, el cual disminuye el impuesto generado por la aplicaciónde la tarifa del artículo 113 de la LISR.

Para obtener el subsidio, los empleadores deberán calcularuna proporción de subsidio la cual tendrá vigencia por ejerci-cios completos desde el 1o de enero al 31 de diciembre, a me-nos que el ejercicio sea irregular por alguna de las razonesprevistas en la propia ley.

2. Proporción de subsidioLa proporción de subsidio se calculará para todos los trabaja-dores del empleador, como se muestra en el siguiente esquema:

Monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior (ingresos gravables de los trabajadores en el ejercicioinmediato anterior) (1)

Entre: Monto de las erogaciones efectuadas en el ejercicio por cualquierconcepto relacionado con la prestación de servicios personalessubordinados

Igual: Proporción de subsidio (2)

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Donde:Total de erogaciones efectuadas en el ejercicio por cualquier conceptorelacionado con la prestación de servicios personales subordinados

Menos: Aportaciones efectuadas por el patrón al Infonavit, ISSSTE o SAR;cuotas patronales pagadas al IMSS; útiles, instrumentos y materialesnecesarios para la ejecución del trabajo y viáticos exentos en lostérminos del artículo 109 de la LISR

Igual: Monto de las erogaciones efectuadas en el ejercicio por cualquierconcepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados

Notas: (1) Aquellos que sirvieron de base para determinar el impuesto en los términos del capítulo desalarios(2) Cuando dicha proporción sea inferior en 50% no se tendrá derecho al subsidio

Para facilitar la determinación de la proporción de subsidio,se listan algunos de los conceptos relacionados con la presta-ción de servicios personales subordinados a los que hace refe-rencia el esquema anterior. Cabe apuntar que esta lista contieneúnicamente los conceptos más recurrentes entre las personasmorales, por lo que se podrá usar como referencia básica y conla posibilidad de incrementar los conceptos en ella señalados.

A continuación la lista de las erogaciones efectuadas por con-cepto de la prestación de servicios personales subordinados quese infieren de la interpretación del artículo 114 de la LISR, asícomo de las enunciadas en el rubro “A”, numeral 1, del Anexo 8de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 (RMISC 2003).

FUNDAMENTOCONCEPTO ARTÍCULO 114 REGLA 3.14.3.

DE LA LISR DE LA RMISC2003 (1)

Aportaciones efectuadas por el patrón al Infonavit, ISSSTE o SAR ✖Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral ✔Ayuda de renta,artículos escolares y dotación de anteojos ✔Becas para trabajadores ✔Comida proporcionada a los trabajadores (1) ✔Cuotas patronales pagadas al IMSS ✖Cuotas obreras pagadas por el patrón al IMSS ✔Cuotas sindicales pagadas por el patrón ✔Depreciación de equipo de comedor ✔Depreciación de equipo de transporte para el personal ✔Depreciación de instalaciones deportivas ✔Depreciación y gastos de guarderías infantiles ✔Fondo de ahorro ✔

FUNDAMENTOCONCEPTO ARTÍCULO 114 REGLA 3.14.3.

DE LA LISR DE LA RMISC2003

Fondo de pensiones,aportaciones del patrón ✔Gastos de comedor ✔Gastos de transporte de personal ✔Gastos en equipo para deportes y de mantenimiento de instalaciones deportivas ✔Gastos por fiesta de fin de año y otros ✔Gratificaciones y aguinaldo ✔Horas extras ✔Indemnizaciones ✔Intereses subsidiados en créditos al personal ✔Inversiones (2) ✔Jubilaciones,pensiones y haberes de retiro ✔Medicinas y honorarios médicos ✔Participación de los trabajadores en las utilidades ✔Premios por puntualidad o asistencia ✔Prestaciones de previsión social ✔ ✔Prima de antigüedad ✔Prima de antigüedad (aportaciones) ✔Prima de vacaciones ✔Programas de salud ocupacional ✔Rayas y jornales ✔Seguro de gastos médicos ✔Seguro de vida ✔Servicios de comedor ✔Subsidios por incapacidad ✔Sueldos y salarios ✔Transporte proporcionado a los trabajadores (1) ✔Útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo (3) ✖Vales para despensa,restaurante,gasolina y para ropa ✔Viáticos exentos en los términos del artículo 109 de la LISR ✖

Notas: (1) Aun cuando no sean deducibles para el empleador,ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de la misma(2) Se considerará como erogación efectuada,el monto de la deducción de las inversiones queen dicho ejercicio se realice en los términos de la Sección II,del Capítulo II,del Título IV de laLISR.Tratándose de inversiones no deducibles del ISR,se considerarán las registradas paraefectos contables(3) La fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo,establece:los útiles, instrumentosy materiales necesarios para la ejecución del trabajo deberán otorgarse de buena calidad, enbuen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes,siempre que los trabajadoresno se hayan comprometido a usar herramienta propia.Por ello,el patrón no podrá exigirindemnización alguna por el desgaste natural que sufran aquellos

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3. Casos prácticos3.1.PROPORCIÓN AL INICIO DE OPERACIONESComo ya se comentó, la proporción de subsidio se calcula utili-zando la información generada por el empleador en el ejercicioinmediato anterior; no obstante, cuando el contribuyente iniciaactividades, el artículo 114 de la LISR no prevé una mecánicaalternativa para determinar la proporción de subsidio y poderdisminuir del impuesto a cargo del trabajador, el monto de sub-sidio acreditable que por derecho le corresponde.

Conforme a lo anterior, el factor de subsidio acreditable per-manece al ciento por ciento durante el primer ejercicio, sin la po-sibilidad de determinar una cantidad de subsidio no acreditable.Empero, el último párrafo de la regla 3.14.5. de la RMISC 2003 es-tablece un mecanismo aplicable a los empleadores que inicien ac-

tividades en el ejercicio fiscal de 2003 (para 2004 aún no ha sidoactualizada), a fin de obtener un factor de subsidio acreditable sus-ceptible de aplicar a los ingresos por salarios de los trabajadores.

Con base en la mencionada regla, enseguida se muestra unejemplo práctico de este procedimiento considerando el caso dela empresa “La Innovadora, S.A. de C.V.”, misma que inicia ope-raciones con 10 trabajadores a partir del 13 de enero de 2003 ydesea aplicar la proporción de subsidio a finales del mes de ene-ro, y ajustarla mensualmente en subsecuentes ocasiones hastaconcluir el ejercicio fiscal. Para efectos prácticos sólo se realizael cálculo hasta el mes de marzo, en el entendido que los me-ses subsecuentes se ajustarán de la misma manera.

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INFORMACIÓN DEL EJERCICIO 2003Enero

PAGOS EFECTUADOSCONCEPTO GRAVADOS EXENTOS OTRAS TOTAL DE

EROGACIONES EROGACIONESEFECTUADAS

Sueldos y salarios $260,595.00 $260,595.00Tiempo extra 18,241.65 2,893.75 21,135.40Fondo de ahorro 20,847.60 20,847.60Premios por puntualidad o asistencia 10,423.80 10,423.80Vales para despensa y gasolina 2,187.50 521.38 2,708.88Gastos de comedor 26,766.72 26,766.72Subsidios por incapacidad 1,248.74 1,248.74Cuotas patronales pagadas al IMSS 0.00 0.00Aportaciones efectuadas por el patrón al Infonavit y SAR 0.00 0.00Cuotas sindicales pagadas por el patrón 1,587.48 1,587.48Depreciación de equipo de comedor 2,291.54 2,291.54Total $291,447.95 $24,262.73 $31,894.49 $347,605.16

Acumulado a febreroPAGOS EFECTUADOS

CONCEPTO GRAVADOS EXENTOS OTRAS TOTAL DEEROGACIONES EROGACIONESEFECTUADAS

Sueldos y salarios $651,487.50 $651,487.50Tiempo extra 45,604.13 7,234.36 52,838.49Fondo de ahorro 52,119.00 52,119.00Premios por puntualidad o asistencia 26,059.50 26,059.50Vales para despensa y gasolina 5,468.75 1,303.46 6,772.21Gastos de comedor 58,886.79 58,886.79Subsidios por incapacidad 2,747.23 2,747.23Cuotas patronales pagadas al IMSS 4,324.80 4,324.80Aportaciones efectuadas por el patrón al Infonavit y SAR 0.00 0.00Cuotas sindicales pagadas por el patrón 3,492.46 3,492.46Depreciación de equipo de comedor 5,041.39 5,041.39Total $728,619.88 $60,656.82 $74,492.66 $863,769.36

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12 15 de Abril de 2004

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Acumulado a marzoPAGOS EFECTUADOS

CONCEPTO GRAVADOS EXENTOS OTRAS TOTAL DEEROGACIONES EROGACIONESEFECTUADAS

Sueldos y salarios $912,082.50 $912,082.50Tiempo extra 63,845.78 10,128.11 73,973.89Fondo de ahorro 72,966.60 72,966.60Premios por puntualidad o asistencia 36,483.30 36,483.30Vales para despensa y gasolina 7,656.25 1,824.84 9,481.09Gastos de comedor 80,300.17 80,300.17Subsidios por incapacidad 3,746.22 3,746.22Cuotas patronales pagadas al IMSS 5,897.45 5,897.45Aportaciones efectuadas por el patrón al Infonavit y SAR 9,656.65 9,656.65Cuotas sindicales pagadas por el patrón 4,762.44 4,762.44Depreciación de equipo de comedor 6,874.63 6,874.63Total $1,020,067.83 $84,919.55 $111,237.56 $1,216,224.93

PROPORCIÓN DE SUBSIDIO APLICABLE A 2003CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO

Monto total de los pagos efectuados entre el 13 de enero de 2003 y el cierre de mes (ingresos gravables de los trabajadores en este período) (1) $291,447.95 $728,619.88 $1,020,067.83

Entre: Monto de las erogaciones efectuadas en el mismo período por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados 347,605.16 859,444.56 1,200,670.83

Igual: Proporción de subsidio (2) 0.8384 0.8477 0.8495Donde:

Total de erogaciones efectuadas en el período por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados $347,605.16 $863,769.36 $1,216,224.93

Menos: Cuotas patronales pagadas al IMSS así como las aportaciones efectuadas por el patrón al Infonavit y SAR 0.00 4,324.80 15,554.10

Igual: Monto de las erogaciones efectuadas en el mismo período por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados $347,605.16 $859,444.56 $1,200,670.83

Notas: (1) Aquellos que sirvieron de base para determinar el impuesto en los términos del capítulo de salarios(2) Cuando dicha proporción sea inferior en 50% no se tendrá derecho al subsidio

FACTOR DE SUBSIDIO ACREDITABLE PARA 2003

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO

Unidad 1.0000 1.0000 1.0000Menos: Proporción de subsidio 0.8384 0.8477 0.8495Igual: Diferencia o factor de subsidio no acreditable previo 0.1616 0.1523 0.1505Por: El doble 2.0000 2.0000 2.0000Igual: Doble de la diferencia o factor de subsidio no acreditable 0.3232 0.3046 0.301Donde:

Factor de subsidio acreditable al 100% 1.0000 1.0000 1.0000Menos: Doble de la diferencia o factor de subsidio no acreditable 0.3232 0.3046 0.3010Igual: Factor de subsidio acreditable para 2003 0.6768 0.6954 0.6990

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Tal como lo dispone la regla 3.14.5., la proporción se calcu-lará desde el 1o de enero del año de que se trate y hasta la fe-cha en que se determine el impuesto; en el ejemplo planteadoa partir del 13 de enero y al cierre de cada uno de los meses enel cual el contribuyente determina el gravamen, pues así lo dis-pone el artículo 113 de la LISR.

Cuando el empleador efectúe las retenciones del ISR en pe-ríodos de pago distintos al del ejemplo planteado –quincenal,decenal o semanal– tal como lo establece el artículo 145 del Re-glamento de la LISR, se considerará este como período de cie-rre para calcular el impuesto.

La intención de la mecánica contenida en dicha regla es ajustarel impacto de las erogaciones realizadas por el contribuyente, enfunción a la periodicidad con la que se determina el ISR, de tal suer-te que al final del ejercicio, la proporción de subsidio sea equipara-ble a la determinada de conformidad con el artículo 114 de la LISR.

Cabe mencionar, que cuando se utilice este mecanismo co-mo una alternativa para calcular la mencionada proporción tra-tándose de ejercicios subsecuentes al de inicio de actividades,ésta deberá resultar mayor en más de un 10% en relación conla del ejercicio inmediato anterior.

3.2.PROPORCIÓN EN EJERCICIOS SUBSECUENTESCon la finalidad de ejemplificar la determinación de la propor-ción de subsidio y el factor de subsidio acreditable y no acredi-table para 2004, se considerará el caso de la empresa “La Ideal,S.A. de C.V.”, quien luego del cierre del ejercicio 2003 calculó unaproporción de subsidio de 0.7899 (aplicada de enero a marzo) ydesea conocer cuál será la proporción definitiva que utilizarápara el cálculo de la retención del ISR de sus trabajadores, unavez presentada la declaración del ejercicio 2003. Para ello secuenta con las cifras siguientes:

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INFORMACIÓN DEL EJERCICIO 2003PAGOS EFECTUADOS

CONCEPTO GRAVADOS EXENTOS OTRAS TOTAL DEEROGACIONES EROGACIONESEFECTUADAS

Sueldos y salarios $3,127,140.00 $3,127,140.00Tiempo extra 218,899.80 34,724.95 253,624.75Gratificaciones y aguinaldo 129,970.10 39,285.00 169,255.10Prima vacacional 28,216.30 19,642.50 47,858.80Fondo de ahorro 250,171.20 250,171.20Premios por puntualidad o asistencia 125,085.60 125,085.60Bono de productividad 437,799.60 437,799.60Vales para despensa y gasolina 26,250.00 6,256.59 32,506.59Becas para trabajadores 35,000.00 8,342.12 43,342.12Ayuda para gastos de funeral 16,874.25 4,014.92 20,889.17Ayuda de renta 390,000.00 62,912.10 452,912.10Participación de los trabajadores en las utilidades 1,004,251.50 19,642.50 1,023,894.00Gastos de comedor 321,200.69 321,200.69Gastos de transporte de personal 40,150.50 40,150.50Gastos en equipo para deportes y de mantenimiento de instalaciones deportivas 87,954.95 87,954.95Gastos por fiesta de fin de año y otros 64,128.15 64,128.15Subsidios por incapacidad 14,984.87 14,984.87Seguro de gastos médicos 19,800.00 19,800.00Cuotas patronales pagadas al IMSS 23,589.80 23,589.80Aportaciones efectuadas por el patrón al Infonavit y SAR 38,626.60 38,626.60Útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo 63,484.50 63,484.50Cuotas sindicales pagadas por el patrón 19,049.76 19,049.76Depreciación de equipo de comedor 27,498.50 27,498.50Depreciación de equipo de transporte para el personal 214,698.54 214,698.54Depreciación de instalaciones deportivas 10,554.59 10,554.59Depreciación y gastos de guarderías infantiles 182,306.67 182,306.67Total $5,539,487.15 $444,991.88 $1,128,028.12 $7,112,507.15

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14 15 de Abril de 2004

PROPORCIÓN DE SUBSIDIO APLICABLE A 2004Monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior (ingresos gravables de los trabajadores en el ejercicio inmediato anterior) (1) $5,539,487.15

Entre: Monto de las erogaciones efectuadas en el ejercicio por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados 6,986,806.25

Igual: Proporción de subsidio (2) 0.7928Donde:

Total de erogaciones efectuadas en el ejercicio por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados $7,112,507.15

Menos: Cuotas patronales pagadas al IMSS; aportaciones efectuadas por el patrón al Infonavit y SAR así como útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo 125,700.90

Igual: Monto de las erogaciones efectuadas en el ejercicio por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados $6,986,806.25

Notas: (1) Aquellos que sirvieron de base para determinar el impuesto en los términos del capítulo desalarios(2) Cuando dicha proporción sea inferior en 50% no se tendrá derecho al subsidio

FACTOR DE SUBSIDIO ACREDITABLE PARA 2004Unidad 1.0000

Menos: Proporción de subsidio 0.7928Igual: Diferencia o factor de subsidio no acreditable previo 0.2072Por: El doble 2.0000Igual: Doble de la diferencia o factor de subsidio no acreditable 0.4144Donde:

Factor de subsidio acreditable al 100% 1.0000Menos: Doble de la diferencia o factor de subsidio no acreditable 0.4144Igual: Factor de subsidio acreditable para 2004 0.5856

En el caso planteado, la proporción de subsidio resultantede las cifras de la declaración anual presenta una ligera modi-ficación al pasar de 0.7899 a 0.7928, como consecuencia del ajus-te a algunas erogaciones efectuadas durante el ejercicio; portanto, dicha proporción será la definitiva y el empleador debe-rá utilizarla desde abril y hasta el cierre del ejercicio.

Cabe mencionar que en ambos casos la proporción es supe-rior al 50% que establece la LISR para tener derecho al subsi-dio, resultando en 79.28%; por tanto, al efectuar el procedimiento

descrito en el cuarto párrafo del artículo 114 de la LISR, a fin de obtener el factor de subsidio acreditable y no acreditableaplicable al impuesto causado derivado de la tarifa del artícu-lo 113, se obtiene el 58.56% y 41.44%, respectivamente.

4. ComentariosUna de las principales razones por las cuales debe ajustarsela nómina de una entidad, es precisamente porque la propor-ción de subsidio acreditable ha sido mal calculada, esta situación repercute automáticamente en diferencias a cargo oa favor del trabajador y por consiguiente en inseguridad fis-cal para el empleador.

Es muy importante que al cierre del ejercicio fiscal se deter-mine la proporción de subsidio que prevalecerá el año siguien-te, y una vez presentada la declaración anual, se aplique laproporción determinada ya definitiva. Lo anterior, con la fina-lidad de evitarse la omisión en el pago de las retenciones a ter-ceros o el pago excesivo de impuestos por salarios.

Se reitera que la determinación de la proporción de subsi-dio es aplicable únicamente a los trabajadores, razón por lacual no se encuentran incluidas en esta categoría las personasfísicas que presten servicios personales que la LISR asimila asalarios.

Tratándose de aquellos contribuyentes que inicien activi-dades en 2004 y opten por aplicar lo dispuesto en la regla 3.14.5.,deberán estar pendientes de su modificación que permita apli-carla al presente ejercicio, situación que se conocerá a finalesdel presente mes.

Existen casos donde la LISR no establece un mecanismo aseguir para determinar la proporción de subsidio. Al respectoconviene comentar que tratándose de la fusión y escisión, la so-ciedad surgida con motivo de la fusión y la escindida son denueva creación, por tanto, susceptibles de aplicar el 100%, o bien,lo dispuesto por la regla 3.14.5. de la RMISC 2003, y en subse-cuentes ejercicios el procedimiento de ley.

Ahora bien, si la sociedad que se fusiona y la escindente sub-sisten, éstas seguirán aplicando la proporción que determina-ron en función de los pagos y erogaciones efectuados en elejercicio inmediato anterior.

Cabe apuntar que en subsecuentes ediciones se mostrará elprocedimiento para utilizar las tarifas referidas en el mecanis-mo descrito en el primero y segundo párrafos de la regla 3.14.3.de la RMISC 2003, mismo que guarda una estrecha relación coneste tema.

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IndicadoresFactores diversos

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.

DÍA ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO2003 2004

1 10.7889 — — 10.4370 10.5243 11.0475 11.0133 — 11.3985 — — 11.06062 10.7362 10.3000 10.3377 10.4495 — 11.0460 10.9614 — 11.3783 11.2372 11.0214 10.97943 10.6676 — 10.2402 10.4779 — 11.0313 11.1603 11.0525 11.3535 — 10.9545 10.96234 10.6619 — 10.2598 10.4470 10.5997 10.9386 — 10.9881 11.2496 — 11.0820 11.03015 — 10.2003 10.3882 — 10.5864 10.8575 — 10.9998 11.2224 11.0885 — 10.99556 — 10.1817 10.5598 — 10.7117 — 11.2473 10.9829 — 10.9805 11.0608 —7 10.6823 10.2678 — 10.4087 10.7058 — 11.2193 10.9903 — 10.9686 — —8 10.6896 10.2115 — 10.3946 10.7001 10.8620 11.2923 — 11.1959 10.9044 — 10.93939 10.7398 10.1700 10.5608 10.5430 — 10.9185 11.2490 — 11.2391 11.8847 11.1305 10.9329

10 10.7541 — 10.7431 10.4795 — 11.0233 11.2356 10.9688 11.1635 — 11.1039 10.969511 10.7651 — 10.7145 10.4482 10.6630 10.9502 — 11.0097 11.2145 — 11.1069 10.936812 — 10.1068 10.6119 — 10.6909 10.9737 — 10.9582 10.8376 10.9866 10.963313 — 10.1773 10.5775 — 10.7448 — 11.1946 11.0582 — 10.8180 10.9626 —14 10.7020 10.1605 — 10.4213 10.7562 — 11.1853 11.1757 — 10.8369 — —15 10.6102 10.1428 — 10.3821 10.6961 10.9793 11.2347 — 11.1877 10.8231 — 10.963816 10.6398 10.2927 10.5946 10.4308 — — 11.1785 — 11.2728 10.8514 10.9627 10.962117 — — 10.4983 10.4079 — 10.9713 11.2472 11.1442 11.3061 — 10.9434 11.039018 — — 10.5014 10.3490 10.7273 10.9054 — 11.1823 11.2676 — 10.9337 10.998819 — 10.3760 10.5883 — 10.7232 10.9163 — 11.1643 11.2193 10.8172 10.9058 11.012820 — 10.3498 10.4858 — 10.8007 — 11.2802 — — 10.8264 10.9688 —21 10.6225 10.2663 — 10.3600 10.8379 — 11.1748 11.2094 — 10.8470 — —22 10.5545 10.2530 — 10.4105 10.8507 10.8955 11.1397 — 11.2295 10.9521 — 10.986323 10.5525 10.2383 10.4669 10.4362 — 10.8275 11.2178 — 11.2855 11.0012 10.9423 10.973724 10.5147 — 10.4796 10.5160 — 10.7741 11.1810 11.2058 11.2696 — 10.9437 10.969525 10.4348 — 10.5188 10.5203 10.8615 10.7975 — 11.2879 — — 11.0558 10.991526 — 10.2473 10.4734 — 10.8753 10.8115 — 11.3398 11.2744 10.9620 11.0932 11.013027 — 10.2519 10.4808 — 10.9118 — 11.1784 11.3522 — 10.9178 11.0715 —28 10.4318 10.3166 — 10.5095 10.9337 — 11.1068 11.3385 — 10.8789 — —29 10.4304 10.4063 — 10.4645 10.9806 10.9272 11.0693 — 11.2180 10.9145 — 11.057830 10.3450 10.3205 10.4176 10.4878 — 11.0446 11.1078 — 11.2360 11.0843 11.154031 — 10.4870 — 11.1058 11.1998 — 11.2103

(ABRIL DE 2003 A MARZO 2004)

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16 15 de Abril de 2004

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COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’SY DÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S EN DÓLARES

Abril 2003 5.89 % 6.71 % 5.45 % 2.91 %Mayo 4.37 % 5.03 % 5.50 % 2.89 %Junio 3.91 % 4.50 % 5.59 % 3.07 %Julio 3.59 % 4.14 % 5.70 % 2.88 %Agosto 3.33 % 3.83 % 5.79 % 2.92 %Septiembre 3.34 % 3.87 % 6.14 % 2.86 %Octubre 3.59 % 4.16 % 6.25 % 2.82 %Noviembre 3.48 % 4.07 % 6.26 % 2.76 %Diciembre 3.91 % 4.66 % 5.95 % 2.79 %Enero 2004 3.67 % 4.36 % 5.50 % 2.59 %Febrero 3.64 % 4.28 % 4.76 % 2.51 %*Marzo 4.19 % ø 4.93 % ø 4.79 % ø

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 12 de marzo de 2004ø Diario Oficial de la Federación del 25 de marzo de 2004

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de marzo al 10 de abril de 2004)

MARZO ABRILDÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.406545 1 3.40890027 3.406937 2 3.40929228 3.407330 3 3.40968529 3.407722 4 3.41007830 3.408115 5 3.41047131 3.408507 6 3.410863

7 3.4112568 3.4116499 3.412042

10 3.412435

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacio-nal,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pacta-das en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓNDOF

Mayo 2003 1.41% 2.12% 08 05 2003Junio 1.31% 1.97% 27 05 2003Julio 1.17% 1.76% 01 07 2003Agosto 1.07% 1.61% 31 07 2003Septiembre 1.03% 1.55% 01 09 2003Octubre 1.01% 1.52% 30 09 2003Noviembre 1.01% 1.52% 10 11 2003Diciembre 0.99% 1.49% 16 12 2003Enero 2004 0.75% 1.13% 26 01 2004Febrero 0.75% 1.13% 11 02 2004Marzo 0.75% 1.13% 01 03 2004Abril 0.75% 1.13% 24 03 2004

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNotas: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8o de

la Ley de Ingresos de la Federación 2004,a partir de la tasa base establecida por el Congreso de la Unión en la citada Ley(2) Al cierre de la presente edición,esta información no ha sido publicada

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNGODF

Mayo 2003 5.9171% 0.87% 1.13% 24 04 2003Junio 5.7888% 1.21% 1.57% 29 05 2003Julio 5.2986% 1.48% 1.92% 24 06 2003Agosto 5.2561% 1.07% 1.39% 29 07 2003Septiembre 5.0464% 0.97% 1.26% 21 08 2003Octubre 5.5959% 0.78% 1.01% 25 09 2003Noviembre 5.3544% 0.49% 0.64% 28 10 2003Diciembre 6.4031% 0.76% 0.99% 25 11 2003Enero 2004 5.3569% 0.28% 0.36% 08 01 2004Febrero 5.7915% 0.72% 0.94% 22 01 2004Marzo 0.49% 0.64% 26 02 2004Abril 0.55% 0.72% 25 03 2004

GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal

Legislaciones locales

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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Contenido

Laboral 83Año XVI • 3a. Época

15 de Abril de 2004

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DE TRASCENDENCIA 2� COMO DESIGNAR A LOS BENEFICIARIOS DE TRABAJADORES

FALLECIDOSPasos a seguir por los beneficiarios para ser nombradospor la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y poste-riormente acudir a la empresa para el cobro de las pres-taciones laborales

PARA TOMARSE EN CUENTA 4� RESCISIÓN DE CONTRATOS POR FALTAS INJUSTIFICADAS� EFECTOS DE CITATORIO DE LA PROCURADURÍA DEL TRABAJO� 1o DE MAYO DESCANSO OBLIGATORIO POR LEY� PROGRAMA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EMPRESAS CON SUCURSALES� LIQUIDACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO

LA EMPRESA CONSULTA 5Cuestionamientos relevantes en materia de PTU

� PLAZO PARA REALIZAR EL REPARTO DE UTILIDADES ¿A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL?

� CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN MIXTA PARA PTU ¿10 DÍAS SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN O AL 31 DE MARZO?

� PERSONAL CON HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS ¿TIENE DERECHO A PTU?

� ¿PROYECTO DE REPARTO DE UTILIDADES POR SUCURSAL DE LA NEGOCIACIÓN?

� ¿COMPENSACIÓN DE DEUDA A TRAVÉS DE PTU?� ACCIONISTA Y TRABAJADOR ¿DERECHO A RECIBIR UTILIDADES?� TRABAJADOR DE EVENTUAL A PLANTA

¿DERECHO A PTU DESDE EL PRIMER CONTRATO?� CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL ¿EXCEPTUA DE LA OBLIGACIÓN

DE REPARTIR UTILIDADES’� RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ¿CAUSA PARA OMITIR

EL PAGO DE PTU?� TRABAJADOR ACCIDENTADO ¿SUS FAMILIARES PUEDEN COBRAR PTU?

PRODUCTIVIDAD 7� CONSEJOS PARA MANTENER Y MEJORAR LA CALIDAD

EN NUESTRA EMPRESARecomendaciones de Ancelmo García Pineda, asesor ex-terno de la OIT y de esta publicación, a efecto de lograrla calidad de los procesos de trabajo

INDICADORES 10� NORMAS OFICIALES MEXICANAS CORRELACIONADAS

CON LEYES Y REGLAMENTOS ASÍ COMO CON OTRAS NORMAS (PRIMERA DE TRES PARTES)

DE ACTUALIDAD 12� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 29 DE MARZO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 15 de Abril de 2004

La muerte del trabajador por consecuencia lógica (al ser él quienpresta el servicio personal subordinado), es uno de los supues-tos de terminación de la relación laboral y generadora de la obli-gación patronal de pagar el finiquito de los salarios yprestaciones generadas al momento de su muerte, a sus bene-ficiarios. Sin embargo, en ocasiones el patrón no cuenta con lainformación suficiente para poder determinar quién o quiénesson los beneficiarios y así estar en posibilidad de cumplir estaobligación con la certeza de no realizar el pago a personas in-debidas, y tener que hacer un doble pago.

Prestaciones de seguridad socialSi bien en general los trabajadores se encuentran afiliados alIMSS, dada la obligación patronal contenida en la propia Leydel Seguro Social (art. 12, fracción I), cuyo beneficio, entre otroses la subrogación del Instituto de las obligaciones de los patro-nes en caso de muerte del trabajador, también lo es que de notenerlos afiliados la empresa debe cumplir con los pagos queen la ley laboral se establecen, y que consisten, en:� riesgos de trabajo:

◗ Indemnización de dos meses de salario por concepto degastos funerarios;730 días de salario topado a dos veces el salario mínimogeneral del área geográfica del lugar de residencia del tra-bajador; (arts. 500 y 502)

◗ partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional yaguinaldo, y

◗ prima de antigüedad.� enfermedad no profesional:

◗ partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima va-cacional, y

◗ prima de antigüedad.En este caso no hay indemnización, en virtud de que la muer-

te no es imputable al patrón, y sólo hay pago de pensiones cuan-do el patrón y trabajador cubrieron al IMSS el seguro deinvalidez y vida.

BeneficiariosEl artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece que sonbeneficiarios de los trabajadores, por cuanto a las prestacioneslaborales:� la viuda, o el viudo dependiente de la trabajadora y que ten-

ga una incapacidad de 50% o más;� hijos menores de 16 años; y mayores de esta edad cuando

tienen una incapacidad mayor a 50%;� ascendientes que dependan económicamente del trabajador,

estos podrán concurrir conjuntamente con los hijos y el o lacónyuge;

� la concubina o el concubino siempre que no haya cónyugesuperstite y haya vivido con el trabajador durante 5 años an-teriores al deceso, o bien hubiesen tenido un hijo antes deese periodo; en ambos casos permaneciendo solteros por di-cho lapso;

� a falta de los anteriores, otras personas que dependan eco-nómicamente del trabajador, y

� a falta de cualquiera de estas personas, el Instituto Mexicanodel Seguro Social.

Procedimiento para la declaración de beneficiariosEl artículo 503 de la multicitada ley laboral establece el siguien-te procedimiento para llevar a cabo la declaración de beneficia-rios por parte de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el cualdebe iniciarse cuando dos o más personas se consideran con de-recho al cobro de las prestaciones del trabajador fallecido. Re-sulta importante recordar que si bien este procedimiento seregula en el capítulo de riesgos de trabajo, resulta aplicable poranalogía en caso de muerte por accidentes o enfermedades noprofesionales, en términos de lo establecido en el artículo 17 delmismo ordenamiento legal.

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De trascendencia

Cómo designar a los beneficiarios de trabajadores fallecidosProcedimiento a seguir por los deudos del empleado fallecido cuando se presentan diferentespersonas a cobrar el finiquito de sus prestaciones,al considerar tener el derecho a su cobro,para evitarerogaciones improcedentes para la empresa.

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Consideraciones finalesResulta conveniente pedir a los beneficiarios de los trabajado-res fallecidos acudan ante la Junta de Conciliación y Arbitrajea realizar este procedimiento, y esperar la resolución en la que se nombren los beneficiarios por la autoridad laboral pa-

ra realizar los pagos correspondientes, ya que sólo esta reso-lución liberará al patrón de cualquier responsabilidad frentea otros beneficiarios que consideren tener derecho a las mis-mas presataciones laborales.

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Beneficiarios

Solicitan:El reconocimiento de beneficiarios,y

El pago de finiquito a

Junta de Conciliación y ArbitrajeDentro de las 24 horas siguientes hace investigación de dependientes económicos,otorgando

30 días a los beneficiarios que se consideren con derecho para ejercitar sus derechosOrdena se fije aviso en el local en donde laboraba

El trabajador tenía menos de 6 meses de residir en el último domicilio notificado a la empresa

Sí No

Emplean los medios publicitarios necesarios para convocar a los beneficiarios

Se gira exhorto a la Junta de Conciliación y Arbitraje del últimodomicilio para que lleve a cabo la investigación

La junta de origen lleva a cabo la investigaciónde beneficiarios

Concluida la investigación

Se cita a audiencia a las partesSe emite resolución de designación de los beneficiarios

Se remite expediente a la Junta de Conciliacióny Arbitraje que conoce del asunto

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Rescisión de contrato por faltas injustificadasEl artículo 47 fracción X de la Ley Federal del Trabajo estable-ce que para rescindir la relación de trabajo debido a faltas in-justificadas del trabajador se requiere que éstas sean más detres, lo que significa la ausencia completa del trabajador a suslabores, por lo menos en cuatro ocasiones.

Cuando la jornada es discontinua la ausencia deberá ser dela jornada completa, no basta que el trabajador no se presentea una parte de la jornada. De hecho la corte ha sustentado elpresente criterio de manera clara y determinante como lo esta-blece la siguiente resolución:

FALTAS DE ASISTENCIA. ALCANCE DE LA EXPRE-SIÓN “MÁS DE TRES FALTAS” TRATÁNDOSE DEJORNADA DISCONTINUA. Según lo previsto por el ar-tículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada laborales el tiempo durante el cual el trabajador está a disposi-ción del patrón para prestar su trabajo. Por su parte, de lainterpretación de los artículos 59 a 64 del propio ordena-miento, se desprenden diversas modalidades en que sepuede desarrollar la jornada, destacándose para la con-tradicción que se resuelve, la discontinua; cuya caracte-

rística principal es la interrupción del trabajo, de tal ma-nera que el trabajador pueda, libremente, disponer deltiempo intermedio, lapso durante el cual no queda a dis-posición del patrón. En este contexto, tratándose de unarelación de trabajo sujeta a jornada discontinua, para queopere la causal de rescisión prevista en el artículo 47, frac-ción X de la ley laboral invocada, consistente en tener eltrabajador más de tres faltas de asistencia en un periodode treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justifi-cada, se requieren más de tres inasistencias a toda jorna-da, esto es, cuatro faltas en razón de que la jornada esúnica; por ende, la inasistencia de uno de los periodos deque se compone cuando es discontinua, no constituye unafalta a la jornada, sino sólo a una parte de la misma, enconsecuencia, si el trabajador tiene tres y media falta deasistencia injustificadas en un periodo de treinta días, nose actualiza la referida causal.

Fuente. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Novena época. Tomo II noviembre de 1995. tesis 2ª./J. 75/95pág 180.

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Para tomarse en cuenta

Efectos del citatorio de la Procuraduría del TrabajoEl artículo cuarto fracción III del Regla-mento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo señala que esta depen-dencia tiene como facultad entre otras, ci-tar a los patrones y sindicatos a manifestarlo que a su derecho convenga cuando exis-ta una queja por parte de un sindicato, tra-bajador o beneficiarios de este último enlo referente a las normas de trabajo y pre-visión social.

La notificación del citatorio deberárealizarse personalmente a patrones o sindicatos en las instalaciones del centrode trabajo o en donde se presta o prestaba

el servicio, y donde tengan establecidassus oficinas respectivamente, de acuerdo conlo señalado en la Ley Federal del Trabajo,y tendrán plena validez salvo prueba encontrario.

El efecto de dicho citatorio es el de cele-brar pláticas conciliatorias entre las partescomo lo establece el capítulo V sección IIdel mencionado reglamento.

En el supuesto de que las partes no lleguen a un acuerdo y el trabajador solicite la representación de dicha depen-dencia, ésta procederá a ejercitar la accióncorrespondiente.

1o de mayo descanso obligatorio por ley

Conforme con lo establecido porel artículo 74 fracción IV de la LeyFederal del Trabajo el 1o de mayoes día de descanso obligatorio. Lasempresas que requieran de per-sonal para laborar en la fechamencionada deberán aumentar el200% adicional al salario que co-rresponda de la jornada regular.

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Programa de seguridad e higiene en empresascon sucursalesLa Norma Oficial Mexi-cana denominada NOM-019-STPS-1993 Consti-tución y Funcionamientode las Comisiones de Se-guridad e Higiene en losCentros de Trabajo, en supunto numero 6.3 incisosA, B, y C, establece la obli-gación a los patrones deintegrar las comisionesde seguridad e higiene deacuerdo a la ubicación de los establecimientos ysucursales con los quecuente la empresa, pu-diendo ser centralescuando las sucursales oestablecimientos se en-cuentren en la mismaciudad, estatales siendomunicipios diferentes de

un mismo estado.Por cada estableci-

miento con que cuente laempresa deberá nom-brar a un representantede los trabajadores y auno de los patrones paradar cumplimiento a lasnormas de seguridad ehigiene.

Por lo que respecta alPrograma Anual de Veri-ficaciones, éste deberá ser elaborado de forma general para la empresaconsiderando los estable-cimientos o sucursalesque tenga, sin que estosignifique la obligaciónde elaborar un programapara cada uno de ellos.

Liquidación de condiciones de trabajoDebido a la difícil situación eco-nómica que impera en el país yen general a nivel mundial, exis-te una creciente necesidad porparte del sector empresarial dereducir sus costos operativos, loque hace muchas veces imposi-ble mantener un esquema deprestaciones y condiciones labo-rales superiores a las estableci-das en la Ley Federal de Trabajo.

El problema se complica cuan-do estas prestaciones contractua-les ya se encuentran establecidasy la situación financiera de la em-presa hace imposible su manteni-miento; sin embargo, el continuarotorgándolas implica poner enriesgo la fuente de trabajo.

Debido a lo anterior, muchasempresas han optado por liquidardichas prestaciones con la finali-dad de encontrarse en posibilidadde continuar con su operación.

La liquidación de prestacionesse debe realizar de manera consen-sual con el trabajador y en el ca-so de contrato colectivo con elsindicato correspondiente ya quede llevarlo a cabo unilateralmen-

te el trabajador podrá rescindir elcontrato con causa justificada.

El artículo 33 de la Ley Fede-ral del Trabajo establece que esnula la renuncia de derechos, sa-larios, indemnizaciones y demásprestaciones que reciban los tra-bajadores, empero, también esta-blece la posibilidad de celebrarconvenios o liquidaciones antelas Juntas de Conciliación y Arbi-traje, por lo que recomendamos:� cuantificar la prestación para

llevar acabo la liquidación dela misma;

� elaborar un convenio en el quese establezca claramente unabreve narración de los hechosy circunstancias económicasque lo motiven y los dere-chos comprendidos en él, y

� presentarlo ante la Junta deConciliación y Arbitraje parasu aprobación.Cabe resaltar que la Junta de

Conciliación y Arbitraje, no apro-bará el citado convenio de no considerar que existen causas suficientes para justificar dichamedida.

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La empresa consulta

Cuestionamientos relevantes en materia de PTUPLAZO PARA REALIZAR EL REPARTO DE UTILIDADES ¿A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL?Presentamos nuestra declaración anual de impuestos amediados de febrero, ¿contamos desde esa fecha y hastael 31 de mayo para cubrir la PTU a nuestros trabajadores?El plazo de 60 días para realizar el proyecto de reparto de uti-lidades y el pago de las mismas debe computarse a partir dela fecha de la presentación de la declaración anual de im-puesto sobre la renta y no de la fecha límite para la mismaque es el 31 de marzo, porque el artículo 122 de la Ley

Federal del Trabajo establece que el pago de esta prestacióndeberá realizarse dentro del período citado contado a partirde la fecha en que deba pagarse el impuesto, es decir, del 2de enero al 31 de marzo.

CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN MIXTA PARA PTU ¿10 DÍAS SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN, O AL 31 DE MARZO?La empresa presentó su declaración anual de impuestos amediados del mes de marzo. ¿El plazo de 10 días para cons-

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tituir la comisión mixta respectiva, debe contarse a partirde la presentación de la declaración o del 31 de marzo?Como la Ley Federal del Trabajo es omisa respecto al plazoen que debe constituirse la comisión mixta para el reparto deutilidades el Comité Mixto de Protección al Salario, ha esta-blecido (en los criterios elaborados conjuntamente con laSecretaría del Trabajo y Previsión Social, el SAT, el Congresodel Trabajo y la Dirección del Trabajo y Previsión Social delGobierno del DF), que dicha comisión se integre durantelos 10 días siguientes a la entrega de la declaración anual a losrepresentantes de los trabajadores y no contados a partirde la fecha de la declaración anual de impuestos, en virtud deque la comisión se constituye para elaborar el proyectode reparto, y éste se hace después de la revisión de los traba-jadores de la declaración.

PERSONAL CON HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS ¿TIENE DERECHO A PTU?El personal al cual se le paga bajo la figura de asimilables asalarios,prestó servicios durante todo el año en forma per-manente. ¿Debemos incluirlos en el reparto de utilidades?El derecho al reparto de utilidades se reserva exclusivamentepara trabajadores, ya sean de planta o de confianza, por ellotal derecho no es procedente para las personas que deven-gan honorarios asimilables a salario, pues en estricto sentidoestas personas no son trabajadores, lo anterior en términosdel artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo.

No obstante lo anterior, cabe remarcar que el derecho apercibir un porcentaje de las utilidades no deriva de la formade pago sino de la prestación de los servicios, de tal maneraque si los servicios se prestan en forma subordinada, el dere-cho a recibir utilidades está generado.

¿PROYECTO DE REPARTO DE UTILIDADES POR SUCURSAL DE LA NEGOCIACIÓN?Contamos con diversos establecimientos en varios esta-dos de la república, ¿es necesario formular un proyecto dereparto de utilidades por cada unidad o establecimiento, obasta con elaborar uno sólo para cumplir esta obligación?Toda vez que de acuerdo al artículo 16 de la Ley Federal deTrabajo se entiende por “empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, y por es-tablecimiento la unidad técnica que como sucursal, agenciau otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya ala realización de los fines de la empresa”, y por ello la obliga-ción fiscal de cubrir impuestos anualmente se cumple a tra-vés de la presentación de una declaración anual por empre-sa, independientemente del número de centros de trabajo quetenga distribuidos en la república, debemos asumir en conse-cuencia que también ésta deberá formular un sólo proyectode reparto de utilidades.

¿COMPENSACIÓN DE DEUDA A TRAVÉS DE PTU?Uno de nuestros trabajadores nos adeuda una cantidadde dinero considerable derivado de un préstamo otorga-do por la empresa, y en este año recibirá también un mon-to importante de utilidades. ¿Es posible compensar eladeudo del trabajador contra la PTU que reciba?Considerando que las normas protectoras al salario le sontambién aplicables a esta prestación, sí es posible aplicarledescuentos a la cantidad recibida por este concepto, siemprey cuando se observen las reglas y limitantes establecidas enla fracción I del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo: queel monto a descontar no exceda de un mes de salario, dejan-do a salvo un mes de salario mínimo general.

ACCIONISTA Y TRABAJADOR ¿DERECHO A RECIBIR UTILIDADES?Uno de los accionistas de la empresa desempeña al mis-mo tiempo una actividad laboral, por su experiencia en elárea comercial, siendo nombrado por tal motivo gerentede dicha área. ¿Esta persona también debe participar enel reparto de utilidades?Como el tener el carácter de accionista, no limita a éste a de-sempeñar una actividad de tipo laboral, tampoco puede li-mitarse su derecho a recibir prestaciones laborales como loes la PTU, en la cual participará exclusivamente bajo su cali-dad e ingreso como trabajador, en términos del artículo 117de la Ley Federal del Trabajo. Cabe señalar que al ser geren-te de área (personal de confianza) se le deberá aplicar la re-gla del artículo 127 del mismo ordenamiento, limitando elmonto de su participación por concepto de salarios al topemáximo: el salario más alto del trabajador sindicalizado o deplanta adicionado con un 20%.

TRABAJADOR DE EVENTUAL A PLANTA ¿DERECHO A PTUDESDE EL PRIMER CONTRATO?Tres trabajadores que durante el ejercicio de 2003 inicia-ron su relación laboral con nosotros como trabajadoreseventuales, dada su capacidad y empeño fueron contrata-dos en forma indeterminada. ¿Debemos considerarlospara el pago de PTU, tomando en cuenta sólo los días y sa-larios generados en su segundo contrato o también debe-mos incluir los días y salarios del primero?Si los contratos fueron verdaderamente uno por tiempo de-terminado y el segundo por tiempo indeterminado, la empre-sa podrá considerar los días del primer contrato si este fue por lo menos de 60 días, y por cuanto se refiere al segun-do contrato deberá considerarse desde el primer día laboradopor el trabajador.

Sin embargo, si el primer contrato fue uno de los denomi-nados “a prueba”, al no existir legalmente éste, la relación seentiende por tiempo indeterminado desde el primer día detrabajo y en consecuencia se deberán considerar todos parael reparto de esta prestación.

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CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL ¿EXCEPTUA DE LA OBLIGACIÓNDE REPARTIR UTILIDADES?A finales del año pasado la empresa cambió de razón so-cial, motivo por el cual uno de nuestros asesores nos indi-ca que estamos exentos de realizar el reparto de utilida-des, hasta que cumplamos un año con la nueva, beneficioestablecido en la Ley Federal del Trabajo. ¿Es cierto esterazonamiento?Definitivamente este criterio es incorrecto pues las empresasque se encuentran exceptuadas de repartir utilidades duran-te un año son: las de nueva creación, no aquellas que sólocambien de razón social puesto que la negociación ya se en-contraban funcionando anteriormente, lo anterior en térmi-nos del artículo 126, fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ¿CAUSA PARA OMITIREL PAGO DE PTU?Durante el año 2003 rescindimos la relación laboral dealgunos trabajadores por causas imputables a ellos, alincurrir en diversas hipótesis del artículo 47 de la LeyFederal del Trabajo, por tal motivo ahora que estamoselaborando el proyecto de reparto para el pago de utili-dades, nuestro contador general nos menciona que es-tos trabajadores deben quedar fuera de reparto. ¿Es co-rrecto este criterio?

La PTU es un derecho que los trabajadores van generandodurante la prestación de sus servicios, es decir, es un derechoadquirido desde el primer día de la relación de trabajo en uncontrato por tiempo indeterminado, por tanto, independiente-mente del motivo de su terminación tienen derecho a su co-bro, por ello resulta improcedente el criterio de su contador.

TRABAJADOR ACCIDENTADO ¿SUS FAMILIARES PUEDEN COBRAR PTU?Uno de nuestros trabajadores sufrió un accidente de tra-bajo, motivo por el cual se encuentra hospitalizado, portal motivo su esposa se acercó a la empresa para solicitarel pago de su PTU, pero no sabemos si debemos entregár-selo o no. ¿Cuál es su opinión al respecto?Toda vez que las normas protectoras del salario, son aplica-bles a la PTU, en términos del artículo 130 de la Ley Federaldel Trabajo, resulta procedente la aplicación del artículo 100 delordenamiento legal en cita en el supuesto de su consulta, elcual establece la posibilidad de que el salario o la PTU pue-dan ser cobradas por personas ajenas al trabajador designa-dos previamente como apoderados, mediante carta poder suscrita por dos testigos, por tanto si la esposa de su traba-jador cumple con tales requisitos, la empresa válidamente po-drá cubrirle este pago.

Consejos para mantener y mejorar la calidad en nuestra empresa

IntroducciónLa búsqueda de la calidad ha pasado por etapas que como he-mos ya presentado en estas páginas evolucionaron de los re-gistros y la estandarización, hasta la elaboración de complejasrutinas de control de calidad y certificación de procesos confia-bles. La tendencia de controlar y documentar todos los proce-sos ha mejorado sustancialmente. En México nuestros avancesen el control de calidad ya consolidados en manuales especia-les, aprendizajes novedosos y certificación de personas, proce-sos y productos; así como en el acuerdo de convenciones, tales

como las normas de calidad ISO. Sin embargo, para los media-nos empresarios y aun para los grandes el reto de actualizar-se no sólo es constante, sino que constituye un motivo depreocupación para la sobrevivencia de la empresa en la que la-boramos.

El trayecto de aprendizaje en gestión integral de calidad es complejo y vasto, por lo que ubicamos algunos puntos clavey consejos aplicables de manera sistemática en la empresa pa-ra mantener, mejorar e innovar en la calidad de nuestros pro-ductos, de nuestros procesos y de nuestras personas

Productividad

Ancelmo García Pineda, asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y colabora-dor de esta publicación,presenta una serie de consideraciones para la elaboración de un manual de ca-lidad orientado a incrementar y evaluar la misma.

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Controles y manuales para la calidad El control se puede efectuar con o sin instrumentos, lamentable-mente durante muchos años nos acostumbramos a una calidadestándar, sin desafíos ni retos o paradigmas que cambiar. Perola globalización llegó y con ello la competencia tenaz trayendoconsigo nuevas metas, la generación de nuevas herramientas deadministración, así como innovadoras formas de organizarnospara producir. La planeación se convirtió en la palabra más uti-lizada y socorrida, y ahora tenemos claro que para lograr lo pla-neado el único camino es una eficaz aplicación de control entodo momento. En el ámbito productivo debemos contar con unalogística apropiada y una planeación y controles que se convier-ten en la columna vertebral de la empresa.

Nuestro sistema de calidad debe contemplar las revisionesy evaluaciones que al ser aplicadas y seguidas aseguran unresultado lo más cercano al objetivo proyectado. Nuestra metadebe ser contar con un manual, el cual debe constituir un ins-tructivo claro, delimitado, auxiliar, que asegure el paso correc-to, y la actitud esperada.

El manual de calidad puede ser un tratado de la medición,el registro, y la mejora de la calidad, sin embargo no se debetransformar en un “obstáculo burocrático”, “un trámite más”,“un requisito por cumplir”.

En el mediano plazo, nuestro manual de calidad debería ser par-te intrínseca de la cultura de calidad de nuestro negocio producti-vo; la calidad no debe ser nunca vista en relación a la competencia,sino en relación a nuestros clientes, sólo de esa manera se refren-da el espíritu de competir en un mercado de alto valor agregado.

Logros con un manual de calidad� Comunicar la política definida por la dirección, siendo sen-

sibles a las expectativas de todos los colaboradores;

� describir los procedimientos y metas del sistema de calidadadoptado;

� definir las etapas del proceso a documentar para la gestiónoptima;

� determinar las necesidades de adiestramiento y conocimien-tos de los colaboradores, e

� indicar las normas de referencia utilizadas en su diseño ycumplimiento.Aunque los contenidos del manual los podemos enumerar,

ello no basta, pues además debemos dominar otros puntos cla-ve relacionados con nuestra estrategia de calidad.

Los puntos clave para mejorar la calidadLa mayor parte de los puntos clave de la calidad están relacio-nados con la actualización de nuestros sistemas de administra-ción integral la cual debe exigir un sistema productivo atentoa un permanente diagnóstico, una acción innovadora constan-te y un pronóstico acertado de nuestra empresa en relación conel mercado. Todo lo anterior se concentra en diversos puntosclave, que son los más dinámicos para una gestión acertada dela calidad.

Política de calidadDefine los principios, valores, objetivos y estrategias que segui-rá la empresa para llegar a sus metas. Se debe cumplir con el ob-jetivo de comunicar con claridad las metas a todo el personal.

Matriz de responsabilidadesContiene las fronteras precisas entre cada proceso, permite unadefinición funcional, flexible y adaptable de las funciones parael cumplimiento de los objetivos, tareas de todas las operacio-nes que se integran en la empresa. Aclara el qué y cómo.

Responsabilidad y compromiso claro de la dirección de la empresaLa dirección debe expresar y mantener un compromiso con el de-sarrollo, mantenimiento y mejora continua de todo el sistema dela calidad, desde la operación, administración, comunicación, bo-nificaciones, hasta las expectativas de un futuro quizás difícil. Pe-ro con certezas conocidas y previsiones a tiempo. Nuestra metadebe ser una dirección con liderazgo, comunicada y reconocida.

Nuestros clientesUn recurrente error de algunas empresas durante los últimosaños, ha sido querer cubrir un mercado o un conjunto de clien-tes que no desean, no quieren, no pueden y no consumirán elproducto ofertado; equivocación consistente en orientar un pro-ducto al consumidor equivocado. El nicho de mercado existe, elcliente ya está esperando; nuestra tarea es encontrarlo, ofertarde manera adecuada nuestro producto, en el momento oportu-no y precio aceptado.

Ancelmo García PinedaAsesor externo de la Organización Internacional del Trabajo

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Abastecimiento de materias primas y provisión de producto terminadoMantener un inventario de acuerdo a nuestras posibilidades seha convertido en un punto clave, pues no debemos olvidar quetodo almacenamiento es como dinero en una caja fuerte; nadielo utiliza, nadie lo gasta, nadie lo invierte.

La administración de los inventarios en sus ingresos y sali-das debe estar al día para saber qué tenemos, qué requerimos,y cómo lo estamos transformando para satisfacer las necesida-des de nuestros clientes. Aquí nuestra meta debe ser: recursosóptimos, adecuados y justo a tiempo.

Auditorías de calidadDeben ser instrumentos para la prevención y la corrección, nun-ca para el castigo o la sanción que es como en muchos casosocurre; en algunas empresas las auditorías se utilizan como ver-daderos ajustes de cuentas entre áreas y departamentos y no co-mo las oportunidades de ayudarnos a crecer internamente enla empresa. La auditoría debe tener como meta el trazar un ma-pa de ruta de oportunidades y desafíos.

Fallas en los procesos de calidadDebemos conocer nuestros errores y corregirlos, la meta no de-be ser buscar al culpable para someterlo, sino corregir las causasque motivaron el error: determinar y no dispersar la causa de unerror, aislarla, corregirla, no intentar ocultarla o ignorarla.

Una falla debe ser vista como la inevitable consecuenciade un éxito del grupo, no como la injustificada acción de un colaborador; el análisis en detalle de la frecuencia de fallas nos puede ayudar a determinar causas y efectos y evitar fallas recurrentes; nuestra meta debe ser no tener fa-llas recurrentes.

Expectativa a futuro de la calidad IntegralTenemos claro que la calidad no se vigila, se fabrica; la calidades hacerlo bien en la primera ocasión vez; calidad es cero error.Pero a pesar de lo anterior, calidad finalmente no debe ser sólo

un eslogan, ni un mandamiento dogmático y mucho menos unaimposición alejada de la voluntad, de la razón y de la aporta-ción profesional de un colaborador.

Al final de cuentas nuestra empresa es un organismo que in-tegra diversos componentes en tiempos particulares y en mo-mentos precisos; podemos sintetizar nuestro adecuado objetivoproductivo señalando los siguientes aspectos centrales de la ca-lidad integral de la empresa:� los procesos;� las personas;� los productos, y� los vínculos entre todos ellos.

Los anteriores puntos se deben vigilar desde cuatro ángulos:� la cantidad de cada uno;� el tiempo que se invierte y se pierde;� el costo de cada elemento y proceso, y� el beneficio que se obtiene por separado y en conjunto.

Si bien todo lo anterior se ve reflejado en una competitivi-dad alta de nuestra empresa, ello también se debe ver reflejadoen el empleo, y en la rentabilidad que el accionista obtiene desu inversión.

ConclusiónEl fin último de nuestra empresa es generar riqueza, satisfacerlas necesidades del cliente y contribuir al engrandecimiento ma-terial y humano de nuestra sociedad. No debemos olvidar queen la empresa sólo ocurre lo que las personas deseamos y trabajamos para que ocurra. Ahora, después de más de diez años de la apertura de las fronteras comerciales de México po-demos afirmar con toda certeza: la calidad no es ni será unasimple moda para la organización productiva, ni la competen-cia en los mercados y la mejora de los empleos en todas las actividades productivas. La calidad ha pasado a ser parte inte-grante de la empresa, determinante en niveles de rentabilidad,utilidad y calidad de los empleos, por ello debemos dedicar mástiempo en su estudio, y aplicación diaria en todas las etapas yniveles de la empresa.

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Normas Oficiales Mexicanas correlacionadas conLeyes y Reglamentos así como con otras Normas(Primera de tres partes)Listado de Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con las Leyes, Reglamentos y otras Normasrelacionada con cada una de ellas,a efecto de considerar todo el marco legal al momento de su aplicación.

IDC 83 Laboral www.idcweb.com.mx

Indicadores

NORMA LEY Y REGLAMENTO NORMAS COMPLEMENTARIAS

NOM-001-STPS-1999, Edificios, loca-les, instalaciones y áreas en los centrosde trabajo-Condiciones de seguridad e higiene(13 de diciembre de 1999)NOM-002-STPS-2000,Condiciones de seguridad,prevención,protección y combate de incendios en los centrosde trabajo(8 de septiembre de 2000)

NOM-003-STPS-1999,Actividadesagrícolas-Uso de insumos fitosanita-rios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Con-diciones de seguridad e higiene(28 de diciembre de 1999)

� Ley Federal del Trabajo;� Ley Federal sobre Metrología y

Normalización;� Reglamento Federal de Seguridad,

Higiene y Medio Ambiente de Trabajo� Ley Federal del Trabajo;� Ley Federal sobre Metrología y

Normalización;� Reglamento de la Ley Federal sobre

Metrología y Normalización;� Reglamento Federal de Seguridad,

Higiene y Medio Ambiente de Trabajo

� Ley Federal del Trabajo;� Ley Federal sobre Metrología y

Normalización;� Reglamento Federal de Seguridad,

Higiene y Medio Ambiente de Trabajo

� NOM-026-STPS-1998,Colores y señales de seguridad e higiene,e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías

� NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones eléctricas (Utilización);� NOM-005-STPS-1998,Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en

los centros de trabajo para el manejo,transporte y almacenamiento desustancias químicas peligrosas;

� NOM-017-STPS-1993,Relativa al equipo de protección personal para lostrabajadores en los centros de trabajo;

� NOM-026-STPS-1998,Colores y señales de seguridad e higiene,e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías;

� NOM-100-STPS-1994,Seguridad-Extintores contra incendio a base depolvo químico seco con presión contenida-Especificaciones;

� NOM-102-STPS-1994,Seguridad-Extintores contra incendio a base debióxido de carbono-Parte 1:Recipientes;

� NOM-103-STPS-1994,Seguridad-Extintores contra incendio a base aguacon presión contenida;

� NOM-104-STPS-1994,Seguridad-Extintores contra incendio de polvo químico seco tipo ABC,a base de fosfato mono amónico;

� NOM-106-STPS-1994,y Productos de seguridad-Agentes extinguidores-Polvo químico seco tipo BC,a base de bicarbonato de sodio

� NOM-052-FITO-1995,Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para presentar el aviso de inicio de funcio-namiento por las personas físicas o morales que se dediquen a la aplica-ción aérea de plaguicidas agrícolas;

� NOM-044-SSA1-1993,Envase y embalaje-Requisitos para contener plaguicidas;� NOM-045-SSA1-1993,Plaguicidas,productos para uso agrícola, forestal,

pecuario,de jardinería urbano e industrial-Etiquetado;� NOM-017-STPS-1993,Relativa al equipo de protección personal para los

trabajadores en los centros de trabajo;� NOM-026-STPS-1998,Colores y señales de seguridad e higiene,e

identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías,y� NOM-114-STPS-1994,Sistema para la identificación y comunicación de

riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo

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15 de Abril de 2004 11

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NORMA LEY Y REGLAMENTO NORMAS COMPLEMENTARIAS

NOM-004-STPS-1999,Sistemas deprotección y dispositivos de seguridaden la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo(31 de mayo de 1999)

NOM-005-STPS-1998,Relativa a lascondiciones de seguridad e higieneen los centros de trabajo para el mane-jo,transporte y almacenamiento desustancias químicas peligrosas(02 de febrero de 1999)

NOM-006-STPS-2000,Manejo y al-macenamiento de materiales-Condi-ciones y procedimientos de seguridad(9 de marzo de 2001)

NOM-007-STPS-2000,Actividadesagrícolas-Instalaciones,maquinaria,equipo y herramientas-Condiciones de seguridad(9 de marzo de 2001)

� Ley Federal del Trabajo;� Ley Federal sobre Metrología y

Normalización;� Reglamento Federal de Seguridad,

Higiene y Medio Ambiente de Trabajo

� Ley Federal del Trabajo;� Ley Federal sobre Metrología y

Normalización;� Reglamento Federal de Seguridad,

Higiene y Medio Ambiente de Trabajo;

� Ley Federal del Trabajo;� Ley Federal sobre Metrología y

Normalización;� Reglamento de la Ley Federal sobre

Metrología y Normalización;� Reglamento Federal de Seguridad,

Higiene y Medio Ambiente de Trabajo

� Ley Federal del Trabajo;� Ley Federal sobre Metrología y

Normalización;� Reglamento de la Ley Federal sobre

Metrología y Normalización;� Reglamento Federal de Seguridad,

Higiene y Medio Ambiente de Trabajo

� NOM-001-STPS-1993,Relativa a las condiciones de seguridad e higiene enlos edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo;

� NOM-005-STPS-1998,Relativa a las condiciones de seguridad e higiene enlos centros de trabajo para el manejo,transporte y almacenamiento desustancias químicas peligrosas;

� NOM-017-STPS-1993,Relativa al equipo de protección personal para lostrabajadores en los centros de trabajo;

� NOM-022-STPS-1993,Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo en donde la electricidad estática represente un riesgo;

� NOM-026-STPS-1998,Colores y señales de seguridad e higiene,e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías,y

� NMX-CC-018-1996-IMNC,Directrices para desarrollar manuales de calidad� NOM-004-STPS-1994,Relativa a los sistemas de protección y dispositivos de

seguridad en la maquinaria,equipos y accesorios en los centros de trabajo;� NOM-010-STPS-1993,Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en

los centros de trabajo donde se produzcan,almacenen o manejen sustanciasquímicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral;

� NOM-017-STPS-1993,Relativa al equipo de protección personal para lostrabajadores en los centros de trabajo;

� NOM-026-STPS-1993,Seguridad,colores y su aplicación;� NOM-027-STPS-1993,Señales y avisos de seguridad e higiene;� NOM-028-STPS-1993,Seguridad-Código de colores para la identificación

de fluidos conducidos en tuberías,y� NOM-114-STPS-1994,Sistema para la identificación y comunicación de

riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo� NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones Eléctricas (Utilización);� NOM-001-STPS-1999,Edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros

de trabajo-condiciones de seguridad e higiene;� NOM-004-STPS-1999,Sistemas de protección y dispositivos de seguridad

en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo;� NOM-017-STPS-1993,Relativa al equipo de protección personal para los

trabajadores en los centros de trabajo,y� NOM-026-STPS-1998,Colores y señales de seguridad e higiene,

e identificacion de riesgos por fluidos conducidos en tuberias� NOM-001-STPS-1999,Edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros

de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene;� NOM-002-STPS-2000,Condiciones de seguridad-Prevención,protección y

combate de incendios en los centros de trabajo;� NOM-004-STPS-1999,Sistemas de protección y dispositivos de seguridad

en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo;� NOM-017-STPS-1993,Relativa al equipo de protección personal para los

trabajadores en los centros de trabajo;� NOM-019-STPS-1993,Constitución y funcionamiento de las comisiones

de seguridad e higiene en los centros de trabajo;� NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características

de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas;

� NOM-022-STPS-1999,Electricidad estática en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad e higiene;

� NOM-026-STPS-1998,Colores y señales de seguridad e higiene,e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías,y

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NORMA LEY Y REGLAMENTO NORMAS COMPLEMENTARIAS

NOM-008-STPS-2001,Actividades deaprovechamiento forestal maderable y de aserraderos-Condiciones de seguridad e higiene(10 de julio de 2001)

� Ley Federal del Trabajo;� Ley Federal sobre Metrología y

Normalización;� Reglamento de la Ley Federal sobre

Metrología y Normalización;� Reglamento Federal de Seguridad,Hi-

giene y Medio Ambiente de Trabajo

� NOM-122-STPS-1996,Relativa a las condiciones de seguridad e higienepara el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadoresde vapor o calderas que operen en los centros de trabajo

� NOM-002-STPS-2000,Condiciones de seguridad – Prevención,proteccióny combate de incendios en los centros de trabajo;

� NOM-005-STPS-1998,Relativa a las condiciones de seguridad e higiene enlos centros de trabajo para el manejo,transporte y almacenamiento desustancias químicas peligrosas;

� NOM-011-STPS-1993,Relativa a las condiciones de seguridad e higiene enlos centros de trabajo donde se genere ruido;

� NOM-017-STPS-1993,Relativa al equipo de protección personal para lostrabajadores en los centros de trabajo;

� NOM-018-STPS-2000,Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo;

� NOM-019-STPS-1993,Constitución y funcionamiento de las comisionesde seguridad e higiene en los centros de trabajo;

� NOM-021-STPS-1993,Relativa a los requerimientos y características de losinformes de los riesgos de trabajo que ocurran,para integrar las estadísticas;

� NOM-025-STPS-1999,Condiciones de iluminación en los centros de trabajo;� NOM-026-STPS-1998,Colores y señales de seguridad e higiene,

e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías,y� NOM-122-STPS-1996,Relativa a las condiciones de seguridad e higiene

para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadoresde vapor o calderas que operen en los centros de trabajo

De actualidad

1.Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones,Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares deTablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana

Se reproduce el texto íntegro de este documento el cuál ten-drá vigencia del 9 de diciembre de 2003 al 8 diciembre de 2005(Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 26 de marzo).

2. Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda yToda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, con vigenciadel 9 de febrero de 2004 al 8 de febrero de 2006

Reproducción del texto íntegro de este documento (Secreta-ría del Trabajo y Previsión Social, 29 de marzo).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: Lic. Octavio Jurazy Miller Islas, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

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Seguridad Social 83Año XVI • 3a. Época

15 de Abril de 2004

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ContenidoINFONAVITDE TRASCENDENCIA 2� CANCELACIÓN DE CRÉDITO DE VIVIENDA POR MUERTE

O INVALIDEZ DEL ACREDITADO: AUTOMÁTICA O CONDICIONADASinopsis de los antecedentes y criterios sustentados porla Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia por contradicción de tesis re-ferente a la liberación de los créditos de los trabajadoresfallecidos, o incapacitados en forma permanente total oinvalidados

PARA TOMARSE EN CUENTA 5� REQUERIMIENTOS A TRABAJADORES DE AMORTIZACIONES OMITIDAS

POR DESPACHOS EXTERNOS � CONSTANCIA DE SOFOLES: INSTRUMENTO BÁSICO PARA LA DEDUCCIÓN

DE INTERESES EN DECLARACIÓN ANUAL� VENCE EL PLAZO PARA PRESENTAR AVISO PARA DICTAMINAR

OBLIGACIONES HABITACIONALES

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 6� REGLAS PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN,TRASPASO Y RETIRO DE LOS

RECURSOS DE VIVIENDA’92Breviario de las disposiciones que fijan los requisitos, for-malidades y procedimientos a observar por las Afore yEmpresas Operadoras en la individualización de las apor-taciones, y trámites de las solicitudes de traspaso o retirode los recursos de la subcuenta Vivienda’92 de los traba-jadores a sus cuentas individuales

SEGURO SOCIALPARA TOMARSE EN CUENTA 9� VENCE EL PLAZO PARA PRESENTAR AVISO PARA DICTAMINAR

OBLIGACIONES DE SEGURO SOCIAL� PROMEDIO ANUAL DE TRABAJADORES DE 2002 PARA DICTAMEN

DEL EJERCICIO 2003

� CONSECUENCIAS DE OPTAR POR LA CORRECCIÓN PATRONAL EN VISITAS DOMICILIARIAS DEL IMSS

LA EMPRESA CONSULTA 11� PAGO DE INCAPACIDADES POR RECAÍDA DE UN RIESGO DE TRABAJO

¿RESPONSABILIDAD DEL IMSS O PATRÓN?� ¿OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN DE AVISO DE MODIFICACIÓN

DE SALARIO EN PRORRATEO POR PLURALIDAD DE PATRONES?� PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN INSTALACIONES

¿CAUSA DE AFILIACIÓN AL IMSS?� DISPOSICIÓN DE BIENES EMBARGADOS POR EL DEPOSITARIO

¿POSIBLE?

DE ACTUALIDAD 12� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 29 DE MARZO

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� Firma digital

� Reformas al Código Fiscal y su impacto en el

procedimiento de ejecución de créditos del IMSS

� Programa de Corrección y Dictamen Obligatorio

� Nuevo Enfoque sobre Auditorías

� Atención a Contribuyentes

Participarán: el Director de Incorporación y

Recaudación del Seguro Social, Lic. José Antonio

Alvarado Ramírez; Lic. Juan Manuel Jiménez Illescas,

Titular de Unidad de Fiscalización y Cobranza,

entre otros especialistas.

IDC

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2 15 de Abril de 2004

Cancelación de crédito de vivienda por muerte o invalidez del acreditado: Automática o condicionadaAntecedentes y criterios importantes sustentados en la reciente tesis jurisprudencial dictada por laSegunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con la liberación de los créditos de los trabajadores que fallecen, o son incapacitados en forma permanente total o invalidados, sin el requisito de estar al corriente en el pago de sus amortizaciones.

PreámbuloRecientemente los magistrados de la Segunda Sala de nuestromáximo tribunal dictaron jurisprudencia por contradicción detesis, para establecer que cuando un trabajador con crédito de vi-vienda otorgado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) sufre de incapacidadtotal permanente, invalidez definitiva, o fallece, automáticamen-te se libera del saldo insoluto de la deuda a favor del Instituto,al propio acreditado o sus beneficiarios, según sea el caso.

Lo anterior, ha causado gran beneplácito dentro del sectorempresarial y obrero, porque en la práctica el Infonavit bajo elamparo de una circular interna (relativa a las reglas y criteriospara las resoluciones sobre la liberación de los créditos), ademásde solicitar a los interesados la comprobación documental de suestado de salud o deceso, y en el caso de invalidez definitiva oincapacidad permanente parcial del 50% o más, no haber sidosujeto de una relación laboral por un lapso de dos años, exigeque a la fecha del evento generador de la liberación del adeudo,el acreditado esté al corriente en el pago de sus amortizaciones,y de existir adeudos vencidos, éstos le sean liquidados, requisi-to no contemplado en el artículo 51 de la Ley del Infonavit.

Por la importancia que reviste para los trabajadores esta ju-risprudencia, consideramos de interés abordar los anteceden-tes y argumentos jurídicos sustentados por las partes, así comolos razonamientos y fundamentos legales de la Suprema Cortede Justicia de la Nación para definir su criterio en este tema.

AntecedentesEl Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del CuartoCircuito, al resolver el juicio de amparo directo 383/2003, promo-vido por el Infonavit el pasado 20 de agosto, en contra de una tra-bajadora inscrita en el Régimen Especial de Amortización (REA),y omisa en el pago de sus amortizaciones por el período compren-dido de enero de 1992 a mayo de 1996 por causa del otorga-miento de una pensión por invalidez del Instituto Mexicano delSeguro Social, falló que el Infonavit no debe condicionar la li-beración del saldo insoluto de un crédito de vivienda a que el acre-ditado se encuentre al corriente en el pago de sus amortizaciones,porque los preceptos 145 de la Ley Federal del Trabajo y 51 de laLey del Infonavit no exigen tal requisito, en consecuencia, parahacer procedente la liberación del crédito, es menester queel trabajador se encuentre en estado de invalidez definiti-vo y sea el titular del crédito, no obstante que la circular inter-na 8 del Instituto, fechada el 19 de febrero de 1996, establezcacomo requisito para la liberación del crédito de un trabajador ins-crito en el REA: cubrir los abonos omisos, al no ser dicho docu-mento obligatorio para los particulares, toda vez que sólo la Ley esel único instrumento legal para generar derechos y obligaciones.

Dicho Tribunal apoyó su criterio con las siguientes tesis:� I.13o.T.27 L, del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia

del Trabajo del Primer Circuito y publicada bajo el rubro:“INFONAVIT. LIBERACIÓN DE LAS OBLIGACIONES, GRA-VÁMENES O LIMITACIONES DE DOMINIO PREVISTA EN

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InfonavitDe trascendencia LE

CT

URAOBLIGADA�

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15 de Abril de 2004 3

EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY RELATIVA, OPERA DE IN-MEDIATO EN LOS CASOS DE INCAPACIDAD TOTAL PER-MANENTE CON LA SOLA DEMOSTRACIÓN DE QUE SERECONOCIÓ ESE ESTADO DE SALUD”, en el SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVII, Junio de2003, pág. 1005, la cual señala que la liberación del créditode vivienda a cargo de un trabajador:◗ opera de inmediato cuando existe reconocimiento de

una incapacidad permanente total, cualquiera que sea lanaturaleza que la produjo, por ser una prestación deriva-da de tal declaración, y

◗ se actualiza, en los casos de reconocimiento de una in-capacidad permanente parcial del 50% o más, o estadode invalidez definitivo, cuando el acreditado demuestrano ser sujeto de una nueva relación laboral por un lap-so mínimo de dos años, plazo durante el cual gozará deuna prórroga, sin causación de intereses, y

� VII.2o.A.T.52 L, del Segundo Tribunal Colegiado en Materiade Trabajo del Séptimo Circuito, publicada en el SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIII, Junio de2001, pág. 721, con el rubro “INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.PARA LA CANCELACIÓN DE LOS CRÉDITOS OTORGA-DOS POR ÉSTE, EL TRABAJADOR ASEGURADO PUEDE ACREDITAR ANTE EL REFERIDO INSTITUTO, ESTAR EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL AR-TÍCULO 51 DE LA LEY RESPECTIVA, AUN CON POSTE-RIORIDAD AL PLAZO DE UN MES PREVISTO POR LAPARTE FINAL DE DICHO PRECEPTO”, al establecer que enlos casos de incapacidad parcial permanente, valuada en un50% o más, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al acreditado del adeudo del crédito respectivo, siempre y cuando, no sea sujeto de una nue-va relación de trabajo por un término mínimo de dos años, auncuando compruebe cualquiera de estas condiciones fuera delplazo legal de un mes previsto en el artículo 51 de la Ley del Infonavit, pues esta última circunstancia no repercute enla pérdida de su derecho a la cancelación del crédito, porquedicho precepto no prevé ninguna sanción en ese sentido.

Criterio contrarioPor su parte, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajodel Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo número D.T.723/2002 promovido el 29 de octubre de 2003 por la señora Norma Esparza confirmó la negativa del Infonavit en torno a lacancelación del crédito otorgado a su extinto esposo, AurelioBenito Rivera Esparza, porque no se cubrieron las amortizacio-nes causadas previo al deceso del trabajador, estimando im-procedente dicha liberación, porque de la lectura de losartículos 145 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y 51 de la Leydel Infonavit, se desprende lo siguiente:

“... Los créditos otorgados a los trabajadores por el Infonavitdeben ser liberados cuando: el trabajador muera, o se produz-ca una incapacidad total permanente, con el seguro que admi-nistra el Fondo Nacional de la Vivienda, es claro que si bien eneste caso está justificada la muerte del acreditado, la accionan-te (viuda) no cumplió con el requisito de encontrase al corriente de los pagos del crédito hasta antes de haber ocurri-do el deceso de su esposo, para que así operara lo establecidoen dichas normas...”

Solución definitivaAl presentarse esta contradicción de criterios jurídicos, respectoa que si la interpretación de los artículos 145 de la LFT y 51 de laLey del Infonavit puede llevar a concluir o no, si la liberación delcrédito a los trabajadores, exige o no que el acreditado se encuen-tre al corriente del pago del crédito al momento de presentarsela contingencia protegida, la Segunda Sala de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, en ejercicio de su facultad conferida enel artículo 197-A de la Ley de Amparo, se vio obligada a resolveral respecto, y emitir en una jurisprudencia cuyo criterio coincidecon el formulado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materiade Trabajo del Cuarto Circuito por considerarlo correcto.

Para emitir este relevante criterio, el máximo tribunal utili-zó los siguientes razonamientos:� si bien es cierto que LFT regula la liberación de las obliga-

ciones, gravámenes o limitaciones de los créditos de vivien-da otorgados a los trabajadores, también lo es que lo haceen forma general, de ahí que sea necesario atender lo dis-puesto en la Ley del Infonavit, pues es el ordenamiento es-pecífico en esta materia, y

� si la exposición de motivos de la Ley del Infonavit de 1972señala: para no poner en peligro el patrimonio familiar de-rivado de los derechos que se otorgan a los trabajadores, és-tos quedarán asegurados de modo que, en caso deincapacidad total o de muerte, cesen las obligaciones con-traídas con el Instituto, y en su dictamen de aprobación, lascomisiones dictaminadoras enfatizaron sobre la importan-cia que tenía este seguro tanto para el Instituto como paralos trabajadores, se infiere que el seguro previsto en el artículo 51 de esta Ley, tiene por objeto, liberar a los traba-jadores no solamente de los gravámenes o de las limitacio-nes de dominio impuestas al inmueble, sino de todas lasobligaciones derivadas del otorgamiento del crédito, puesesa fue precisamente la intención del legislador, por tal ra-zón, si dentro de las obligaciones del acreditado como deu-dor ante el Instituto se encuentra el pagar el monto de lascantidades que por virtud del crédito recibido para la adqui-sición en propiedad de una habitación, o bien para la cons-trucción, reparación, ampliación o mejoramiento de sushabitaciones, o para el pago de pasivos contraídos por cual-quiera de los conceptos anteriores, conforme al sistema de

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4 15 de Abril de 2004

financiamiento previsto en la fracción II del artículo 3o deesa misma Ley, es claro que de las disposiciones legales re-feridas se desprende la liberación del trabajador o desus beneficiarios, de todas las obligaciones derivadasdel respectivo contrato de crédito, comprendiendoentre ellas la de los pagos mensuales con indepen-dencia de la fecha en que se hubiese generado la obli-gación de efectuar dichos pagos, pues en todo caso elInstituto siempre estuvo en posibilidad de exigir losmismos por las vías legales correspondientes.Bajo esta tesitura, la Sala estimó incorrecta la afirmación rea-

lizada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajodel Cuarto Circuito en cuanto a la cancelación del crédito ope-raba a partir de la fecha del fallecimiento del trabajador y no an-tes, porque el seguro en cita comprende todas las obligacionescontraídas por virtud del crédito, sin que del texto de las leyes in-vocadas aparezca elemento alguno que determine lo contrario ocondicione de alguna forma la aplicación del seguro en comento.

Contenido de la tesisEl texto íntegro de la jurisprudencia es el que sigue:

INFONAVIT. LOS ARTÍCULOS 145 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 51 DE LA LEY DE DI-CHO INSTITUTO, QUE PREVÉN LOS CASOS YCONDICIONES EN LOS QUE LOS CRÉDITOS QUE OTORGUEN ESTARÁN CUBIERTOS POR UNSEGURO QUE LIBERE A LOS TRABAJADORES OA SUS BENEFICIARIOS DE LAS OBLIGACIONESDERIVADAS DE ELLOS, NO EXIGEN QUE ELACREDITADO ESTÉ AL CORRIENTE DE LOS PA-GOS MENSUALES RESPECTIVOS AL MOMENTODE PRESENTARSE LA CONTINGENCIA. Los indi-cados preceptos legales disponen que los créditos que otor-gue el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda paralos Trabajadores, estarán cubiertos por un seguro en loscasos y con las condiciones ahí previstos, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gra-vámenes o limitaciones de dominio a favor de dicho or-ganismo derivados de esos créditos. Asimismo, deconformidad con lo previsto en la exposición de motivosdel artículo 51 de la Ley de ese Instituto, se advierte queel citado seguro tiene por objeto que no se ponga en pe-ligro el patrimonio familiar derivado de los derechos otor-gados a los trabajadores y que cesen las obligacionescontraídas con el mencionado Instituto. Atento a lo ante-rior, es indudable la liberación del trabajador o de sus beneficiarios de todas las obligaciones derivadas del res-pectivo contrato de crédito, entre ellas la de los pagos men-suales correspondientes, con independencia de que el

acreditado se encuentre al corriente de dichos pagos almomento de presentarse la contingencia, máxime que noaparece elemento alguno que determine lo contrario oque condicione la aplicación del referido seguro. Tesis 2a./3/2004, aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal,en sesión privada del 16 de enero de 2004.

Precedentes: Contradicción de tesis 151/2003-SS. En-tre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 9 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro vo-tos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secreta-ria: María Maricela Ramírez Cerrillo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, to-mo XIX, novena época, febrero de 2004, pág. 204.

Repercusiones del criterio definidoBajo el amparo de este importante criterio, los interesados ensolicitar la cancelación de un crédito de vivienda ante el Infonavit, únicamente tendrán que acudir al Área Jurídica de laDelegación del Infonavit correspondiente a su domicilio y pre-sentar los siguientes documentos:

SUPUESTO DOCUMENTACIÓN A EXHIBIR

Deceso del acreditado � Acta de defunción correspondiente;� hoja de beneficiarios signada y

entregada por el acreditado al Infonavit;

� estado de cuenta desglosado del crédito,e

� identificación oficial vigente con fotografía de los beneficiarios

Incapacidad permanente total o parcial � Dictamen emitido por el IMSS del 50% o más,e invalidez del acreditado donde se avale su estado de salud;

� estado de cuenta desglosado del crédito,e

� identificación oficial vigente con fotografía del acreditado

De negarse el Infonavit a liberar su adeudo al trabajador oa sus beneficiarios, argumentado que el acreditado no se encon-traba al corriente en el pago de sus amortizaciones, los interesados válidamente podrán impugnar dicha negativa me-diante demanda promovida ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, solicitando la aplicación de la jurispruden-cia en análisis, y de no aplicarse esta resolución, podrán inter-poner el juicio de amparo correspondiente ante el TribunalColegiado en Materia de Trabajo competente, quién está obli-gado a acatar la multicitada jurisprudencia.

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Actualmente el Instituto del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) a través de diversos despachosexternos está notificando a los trabajado-res activos con crédito de vivienda vigen-te, un aviso donde hace de su conocimiento“una presunta omisión en el pago de susamortizaciones”, la cual regularmente da-ta de años anteriores a 1998.

El objeto de tal comunicación es que di-chos trabajadores antes de cierta fecha,acudan a la dirección especificada en el pro-pio documento a regularizar las presuntasomisiones, señalándoles que de hacerlogozarán de los siguientes beneficios:� no se harán acreedores al cobro de:

◗ intereses moratorios, penalizacio-nes, ni de otro tipo de sanciones;

◗ comisiones por parte de la agencianotificadora (despacho);

◗ el pago de la omisión se aplicará di-rectamente al capital, y

◗ liquidarán en menos tiempo el crédito otorgado, y en consecuen-

cia obtendrán la liberación corres-pondiente.

De igual forma, especifica las institu-ciones de crédito (entidades receptoras)donde deben enterarse las amortizaciones“presuntamente omitidas”.

Al respecto, conviene comentar que deacuerdo con los artículos 30, fracción III de la Ley del Infonavit y 3o., fracción III del Reglamento Interior del Infonavit en ma-teria de facultades como Organismo FiscalAutónomo, únicamente el Instituto puederequerir directamente o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,el pago de las aportaciones patronales y delos descuentos por amortizaciones reteni-dos y no enterados, y en su caso aplicar elprocedimiento administrativo de ejecucióncorrespondiente. Estas facultades son inde-legables a terceros, porque no existe ningu-na disposición en la ley que se lo permita.

Asimismo, por disposición expresa delartículo 15, fracción VI de su Estatuto Orgánico, el Instituto únicamente puede

realizar gestiones y emitir solicitudes de pago de abonos omitidos a los acredita-dos que no estén sujetos a una relaciónlaboral, y que no se encuentren inscritosen algún programa de facilidades de pa-go, por ello no tiene porqué requerir di-rectamente a los trabajadores vigentesen el sistema de seguridad social (su-jetos a una relación laboral), esto esporque el sujeto que omite la obligaciónde efectuar los descuentos y enterar lasamortizaciones es el patrón que los tienea su servicio, toda vez que el incumplimien-to se transforma en la determinación de uncrédito fiscal exigible a éste, por la autori-dad fiscal autónoma que es precisamenteel Infonavit, ello por disposición expresa delos numerales 30, fracción III de la Ley delInfonavit y 40, 41, 42 y 43 del Reglamentode Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.

Por lo anterior, los trabajadores que re-ciban este tipo de requerimientos no es-tán obligados a atenderlos.

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Requerimientos a trabajadores de amortizaciones omitidas por despachos externos

Para tomarse en cuenta

Constancia de Sofoles: instrumento básico para la deducción de intereses en declaración anualDurante el mes de febrero, las Sociedades Financieras de Objeto Li-mitado y demás instituciones que otorgaron créditos hipotecariospara uso habitacional comunicaron a sus clientes (trabajadores, co-merciantes, profesionales, etc), mediante estados de cuenta o cons-tancias, los datos relativos a los intereses reales pagados durante el2003, por el crédito de vivienda contratado con alguna de ellas.

Esto con el objeto de que dichas personas puedan disminuir desus ingresos acumulables como una deducción personal, en su de-claración anual del ejercicio de 2003, el monto de los intereses rea-les devengados y efectivamente pagados durante ese año, siemprey cuando, el valor del crédito otorgado, no exceda de 1’500,000 uni-dades de inversión, y en su caso solicitar la devolución del ISR pa-gado en demasía.

Lo anterior, está previsto en los artículos 176, fracción IV de laLey del ISR y 224 al 231 del Reglamento de la Ley del ISR, y tienecomo fin reactivar al sector de la construcción y fomentar la con-fianza de los usuarios en la adquisición de vivienda a través delotorgamiento de créditos hipotecarios, elementos que sin duda re-percuten en la economía nacional.

Finalmente, cabe señalar que los trabajadores que adquirieron unacasa para uso habitacional durante el 2003, para poder gozar de estebeneficio tendrán que presentar su declaración anual, independien-temente de que la empresa para la cual trabajan hubiese efectuadoel cálculo anual respectivo, siempre y cuando, estén obligados a ello.Al respecto, se ha presentado la dificultad práctica comentada en elapartado De trascendenciade la sección Fiscal de esta misma edición.

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Vence el plazo para presentar aviso para dictaminar obligaciones habitacionales

Reglas para la individualización, traspaso y retiro de los recursos de Vivienda’92Aspectos relevantes de las disposiciones que establecen los requisitos, formalidades y procedimientos a observar por las Afore y Empresas Operadoras para individualizar las aportaciones, y tramitar las solicitudes de traspaso o retiro de los recursos de la Vivienda’92 de los trabajadores a sus cuentas individuales.

Criterios administrativos

El pasado 15 de marzo el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) publicó en el DiarioOficial de la Federación el “Procedimiento al que deberán suje-tarse las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y lasEmpresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, paralos procesos de individualización, traspaso y retiro de los recur-sos de la subcuenta de vivienda correspondiente al período com-prendido entre el segundo bimestre de 1992 y el tercero de 1997”.

Este documento tiene particular importancia porque regulalos trámites a seguir por los trabajadores en el momento de soli-citar el retiro o traspaso a su cuenta individual de sus recursos deVivienda’92, administrados por diversas instituciones de créditode mayo de 1992 a junio de 1997, y en su oportunidad no se tras-pasaron por falta de elementos de identificación de sus titulares.

Por lo anterior, se dan a conocer estos procedimientos, ubi-cando en los flujogramas presentados las fases en que interven-drán los trabajadores.

Disposiciones generalesINDIVIDUALIZACIÓN DE LAS APORTACIONES(Reglas Tercera y Octava)Desde el 27 de junio pasado, las Afore están obligadas a trami-tar ante las Empresas Operadoras, las solicitudes realizadas porlos trabajadores relativas al:� traspaso de los registros de la subcuenta Vivienda’92 que

no hubiesen sido traspasados con anterioridad a su cuen-ta individual, y

� retiro de dichos recursos.Por su parte, las Empresas Operadoras están obligadas a

actualizar en la Base de Datos SAR’ 92, las aportaciones de la Subcuenta de Vivienda’92, así como los rendimientos e in-formación de aquellos trabajadores que el Infonavit les pro-porcione relativa a la individualización de sus aportacionesde Vivienda’92.

Según los artículos 54 y 55 del Reglamento de Inscripción, Pagode Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores, los patrones queopten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones enmateria habitacional en el ejercicio de 2003, deberán presentara más tardar el próximo 30 de abril, ante el Instituto el avisocorrespondiente.

Hasta el año pasado, este requerimiento se cumplía presen-tando ante el Área de Fiscalización de la Delegación Regional delInstituto correspondiente a la ubicación de su centro laboral, o ensu caso en la Coordinación del Distrito Federal, el formato DI-01,“Aviso para presentar dictamen respecto del cumplimiento de lasobligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos imponena los patrones y demás sujetos obligados” debidamente requisi-

tado y ostentando la firma autógrafa del patrón o su representan-te legal y del dictaminador, en tres tantos; sin embargo ahora lasautoridades del Instituto pretenden que los patrones presenteneste aviso a través de medios electrónicos.

El aviso del dictamen se presentará por cada uno de los re-gistros patronales con que cuente el patrón, y deberá ser signa-do electrónicamente por éste, o por su representante legal y elcontador público autorizado para dictaminar.

Para tal efecto, el patrón o su representante legal previamen-te deberán solicitar y obtener del Infonavit, la firma electrónicay clave del usuario correspondiente.

Finalmente, cabe comentar que hasta la fecha de cierre deesta edición, el Instituto aún no había liberado el instructivo don-de establece el requerimiento señalado.

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Integración de la Base de Datos SAR’92RESPONSABLES DE LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS(Regla Cuarta)Ahora, las Empresas Operadoras están obligadas a entregar alInfonavit la información actualizada de la subcuenta de Vivien-da’92, de las cuentas individuales SAR’92 que dejaron de admi-nistrar las instituciones de crédito.

DEPURACIÓN DE INFORMACIÓN(Regla Quinta)A partir de estas reglas, el Infonavit es el único responsable deestablecer los criterios para depurar y clasificar la informaciónde la subcuenta de Vivienda’92 que reciba de las Empresas Ope-radoras, en términos de la Regla anterior.

Por su parte, las Empresas Operadoras están obligadas a apli-car los criterios de clasificación en comento, a fin de identificarlos registros de la subcuenta Vivienda’92 que integrarán la Ba-se de Datos SAR’92.

De igual forma, el Infonavit queda facultado para validar lacorrecta aplicación de los criterios de clasificación y la informa-ción integrante de la Base de Datos SAR’92, conforme a los diag-nósticos remitidos por las Empresas Operadoras.

OPERACIÓN DE LA BASE DE DATOS(Regla Sexta)Se prevé que integrada la Base de Datos SAR’92, el Infonavitestá obligado a ponerla a disposición de las Empresas Operadoras, para que éstas administren dicha información y lleven a cabo las funciones que les son encomendadas enestas Reglas.

Asimismo, las Empresas Operadoras tienen la obligación degenerar reportes e informes necesarios al Infonavit sobre losprocesos de individualización, traspasos y retiro de registros ysaldos de la subcuenta Vivienda’92 llevados a cabo.

ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS(Regla Séptima)Las Empresas Operadoras están obligadas a proporcionar alas Afore el acceso a la información de la Base de Datos SAR’92,a efecto de que éstas identifiquen los registros de las subcuen-tas Vivienda’92, cuyo traspaso o retiro les sea solicitado porlos trabajadores.

Solicitud de retiro de recursos de Vivienda’92(Reglas Décima Quinta a Vigésima Quinta)

Trabajadores registrados en una Afore o sus beneficiarios

Empresas Operadoras

Empresas Operadoras

� Verifican que las cuentas de estos trabajadores existan,yque los datos de los solicitantes estén correctos,y

� notifican las cuentas cuyas solicitudes han sido aceptadas,o en su caso rechazadas

Comunican el importe liquidado y transferido de la subcuentade Vivienda’92

� Gestionan y remiten la información de las solicitudes aceptadas,� identifican el saldo registrado en la subcuenta de Vivienda’92,y� calculan el importe de los rendimientos del saldo a liquidar

Afore

Infonavit

Afore

Remiten las solicitudes

Liquida los recursos objeto de retiro,e informan

� Registran los movimientos contables correspondientes;

� notifican la culminación del proceso solicitado, y

� entregan los recursos

Trabajadores o sus beneficiarios

� Requisitan y presentan la solicitud de disposición derecursos correspondientes,y

� adjuntan original y copia de la siguiente documentación,para cotejo:◗ resolución de pensión emitida por el IMSS;◗ cualquier documento que acredite el registro del trabajador en la Afore,e◗ identificación del solicitante

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Trabajadores o sus beneficiarios

Que eligieron Afore

� Solicitan el traspaso de los registros de la subcuenta Vivienda’92,de los que sontitulares,a su cuenta individual,mediante el llenado del formato respectivo,y

� adjuntan copia fostostática de:◗ formulario SAR-02 o SAR 03 o SAR 04,estado de cuenta o cualquier

documento emitido por la institución de crédito que administró su cuenta individual hasta el 25 de diciembre de 2002,e

◗ identificación oficial con firma y fotografía (credencial para votarexpedida por el IFE; pasaporte; cédula profesional; cartilla del ServicioMilitar Nacional,y en caso de ser extranjero el documento migratoriocorrespondiente,o cualquier otro documento o identificación expedidapor alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal,Estatal,Municipal o del Distrito Federal,con fotografía y firma)

� Identifican al trabajador;� integran a su expediente personal,

los documentos entregados;� digitalizan y verifican la

información de estos trabajadoresen su base de datos,y

� tramitan el traspaso de registrossolicitados

� Gestionan y remiten lainformación de las solicitudesaceptadas;

� identifican el saldo registrado enla subcuenta de Vivienda’92,y

� calculan el importe de losrendimientos del saldo a traspasar

Que tienen Afore asignada y no han ratificado su registro

� Solicitan con su registro a la Afore de su preferencia,el traspaso de losregistros de la subcuenta Vivienda’92,a su cuenta individual,mediante elllenado de la solicitud de registro correspondiente,y

� adjuntan copia fostostática de:◗ formulario SAR-02 o SAR 03 o SAR 04,estado de cuenta o cualquier

documento emitido por la institución de crédito que administró su cuenta individual hasta el 25 de diciembre de 2002,e

◗ identificación oficial con firma y fotografía (credencial para votarexpedida por el IFE; pasaporte; cédula profesional; cartilla del ServicioMilitar Nacional,y en caso de ser extranjero el documento migratoriocorrespondiente,o cualquier otro documento o identificación expedidapor alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal,Estatal,Municipal o del Distrito Federal,con fotografía y firma)

Afore

Infonavit

Afore� Registran los movimentos contables correspondientes,y � notifican sobre la culminación del proceso solicitadoEmpresas Operadoras

Empresas Operadoras

Comunican el importe transferido de la subcuenta de Vivienda’92

� Verifican que las cuentas de estos trabajadores existan,y que los datos de lossolicitantes estén correctos,y

� notifican las cuentas cuya solicitudes han sido aceptadas,o en su casorechazadas

Aplica contablemente la transferencia de los recursos traspasados a las Afore,e informan

Trabajadores o sus beneficiarios

Solicitud de traspaso de recursos de Vivienda’92(Reglas Novena a Décima Cuarta y Décima Octava a Vigésima Quinta)

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Informes sobre retiros y traspasos de los recursos de Vivienda’92De conformidad con la Regla Vigésima Sexta, las Afore estánobligadas a informar al Infonavit y a la Comisión Nacional delos Sistemas de Ahorro para el Retiro sobre los traspasos, así co-mo de los procesos de retiro del saldo de la subcuenta Vivien-da’92, realizados bajo el amparo de este procedimiento.

Procedimientos alternos para retiro y traspaso de recursosSegún la Regla Vigésima Octava, el Infonavit está facultado pa-ra definir los procedimientos que resulten necesarios para aten-der los casos no previstos en estas disposiciones, en relación conlos registros de la subcuenta Vivienda’92.

TransitoriosVIGENCIA(Primera Regla)Lo dispuesto en este procedimiento entró en vigor el pasado 16de marzo.

PROCESOS DE TRANSICIÓN(Tercera y Cuarta Reglas)Por lo que toca a la atención de las solicitudes de traspaso decuentas individuales SAR’92 presentadas por las Afore a las Em-presas Operadoras durante el período de mayo a junio de 2003,las últimas están obligadas a confrontar los datos de las cuen-tas individuales asentadas en las solicitudes presentadas por lostrabajadores con los de la Base de Datos Nacional SAR y trami-tar su traspaso en forma automática.

De igual forma, se establece que los recursos de Vivienda’92 de-ben ser traspasados a las cuentas individuales en las Afores a lasque correspondan, quiénes tienen la responsabilidad de la plenaidentificación de los registros de la subcuenta Vivienda’92 a tras-pasar a dichas cuentas, así como del resarcimiento al Infonavit deposibles quebrantos cuando se suscite alguna inconsistencia.

Finalmente, el Infonavit se reserva la facultad para verificarlos procesos de traspasos y retiros de saldos de la subcuenta Vi-vienda’92, efectuados por las Afore, instituciones de crédito ylas Empresas Operadoras del 25 de diciembre de 2002 al 26 dejunio de 2003.

Recuérdese que de conformidad con los artículos 156 y 157 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afi-liación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización(RACERF), aquellos patrones que estén obligados u optenpor dictaminar voluntariamente el cumplimiento desus obligaciones en materia de Seguro Social por elejercicio 2003, deberán presentar a más tardar el próximo30 de abril, en el Departamento de Auditoría a Patrones de lasubdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, el forma-to DICP-02 “Aviso de dictamen para efectos de Seguro Social”,junto con el formato DICP-02 A “Anexo I para patrones conmás de un registro patronal”, o el DICP-02 A2 “Anexo II parapatrones con registro patronal único”, según sea el caso.

Dichos formatos deberán ostentar las firmas autógrafas delpatrón o de su representante legal y del dictaminador, y seránválidos para el ejercicio fiscal y registro o registros patronalesseñalados en ellos; por tanto, los patrones que tengan dos o másregistros ante el IMSS deberán presentar solamente un aviso.

Los patrones afectos a la industria de la construcción presen-tarán el aviso en comento, ya sea por período (ejercicio comple-to) o bien, por cada una de sus obras, en cuyo caso, el lapso adictaminar será el que corresponda a la ejecución completa dela obra.

Al aviso en comento se deberá adjuntar copia fotostática delos siguientes documentos:

Vence el plazo para presentar aviso para dictaminar obligaciones de Seguro Social

Para tomarse en cuenta

Seguro Social

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TIPO DE DICTAMENDOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR PRIMER SUBSECUENTE

Acta constitutiva y sus respectivas modificaciones ✖Afil-01,“Aviso de inscripción patronal o de su modificación en su registro”,o de la tarjeta de identificación patronal de cada uno de los registros a dictaminar,o de la carta de aceptación,en caso de contar con el registro patronal único ✖Poder general para pleitos y cobranzas del representante legal,de ser patrón persona moral ✖ ✖1

Identificación oficial del patrón persona física,o del representante legal si se trata de una persona moral (credencial de elector,cartilla del Servicio Militar o pasaporte vigente) ✖ ✖1

Original y copia simple para cotejo de la credencial expedida por el IMSS del contador público autorizado para dictaminar ✖ ✖

Nota: 1 Únicamente si hubo cambio de representante legal

Finalmente, es preciso comentar que se entenderá por acep-tado el aviso presentado si en un término de 15 días hábiles contados a partir de su fecha de recepción, no recae notificaciónal respecto. Asimismo a diferencia de años anteriores, el Insti-tuto únicamente recepcionará en cualquier tiempo los avisos de

dictaminación de ejercicios previos a 2003, de aquellos patro-nes que no estén obligados a dictaminarse, siempre y cuandomedie una orden de visita domiciliaria o un requerimiento deinformación (artículo 175 del RACERF).

Por disposición expresa de los artículos 16,primer párrafo de la Ley del Seguro Socialy Vigésimo Octavo Transitorio del Decretode reformas a la misma del 20 diciem-bre de 2001, desde el 1o. de enero de 2003, aquellos patrones que cuenten con un pro-medio anual de 300 o más trabajadores enel ejercicio fiscal anterior están obligadosa dictaminar el cumplimiento de sus obli-gaciones en materia de Seguro Social. Pro-medio que se:� calculará por primera vez con los traba-

jadores vigentes en 2002, y � obtendrá dividiendo la suma total de los

trabajadores que cada mes prestaronsus servicios al patrón entre 12.De tal suerte que según las autoridades

del IMSS, para dictaminar el ejercicio de2003, es menester considerar el número de trabajadores de 2002, aun cuando de lalectura de estas disposiciones pudiese in-terpretarse que se trata de los de 2003.

Promedio anual de trabajadores de2002 para dictamendel ejercicio 2003 Aun cuando la Cuarta Regla del rubro

“Corrección durante el desarrollo de lavisita domiciliaria” del Acuerdo393/2003 del Consejo Técnico del SeguroSocial señala que todo patrón sujeto auna orden de visita domiciliaria, puedeoptar por regularizar su situación anteel Instituto a través de la figura de la co-rrección patronal, derecho que puedeejercer, previa solicitud por escrito, des-de la fecha de notificación de dicha orden, y hasta la conclusión del plazode aclaración de 20 días hábiles, con-tados a partir del levantamiento de laúltima acta parcial, previsto en el ar-tículo 46 del Código Fiscal de la Fede-ración, actualmente los titulares de lasdiversas subdelegaciones del IMSS es-tán autorizando el ejercicio de esta po-testad una vez que su personal hadesarrollado en su totalidad la visita yha levantado la última acta parcial.

Lo anterior, implica que sean los pro-pios patrones quienes con base en los ha-llazgos detectados por el IMSS elaboreny presenten los avisos afiliatorios respec-

tivos, y determinen el importe de las cuo-tas a su cargo con la actualización y recargos correspondientes, y consecuen-temente pierdan el derecho a interponeralgún medio de defensa (recurso de inconformidad o juicio de nulidad) encontra del Instituto por los créditos de-terminados, en virtud de que única-mente los actos definitivos emitidos porla autoridad pueden ser impugnados.

De ahí que si el Instituto no autori-za la solicitud de corrección efectuadapor los patrones antes del levantamien-to de la última acta parcial (esto es du-rante la visita), resulte recomendablepermitir que el mismo Instituto deter-mine, emita y notifique las cédulas deliquidación de cuotas a su favor, a efec-to de que los patrones, en caso de serimprocedentes, puedan impugnarlasvía recurso de inconformidad ante elConsejo Consultivo Delegacional, o jui-cio de nulidad ante el Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa (artículos 287, 294 y 295 de la Ley delSeguro Social).

Consecuencias de optar por la corrección patronal en visitas domiciliarias del IMSS

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PAGO DE INCAPACIDADES POR RECAÍDA DE UN RIESGO DE TRABAJO ¿RESPONSABILIDAD DEL IMSS O PATRÓN?El IMSS se negó a cubrir las incapacidades expedidas a unode nuestros trabajadores,argumentándole que como se tra-taba de una recaída del riesgo de trabajo que le había pro-ducido una incapacidad permanente parcial del 30%, no tenía derecho al pago de los subsidios. ¿Es cierto?, y de serasí ¿estamos obligados a pagarle esos días de incapacidad?El artículo 62 de la Ley del Seguro Social (LSS) expresamenteseñala que cuando un asegurado víctima de un riesgo de tra-bajo sea dado de alta, y posteriormente sufra una recaída acausa del mismo riesgo, tendrá derecho al pago de los díasde incapacidad otorgados por el Seguro Social, siempre ycuando, éste último así lo determine.

Como puede apreciarse, en los casos de recaída, el Institutocuenta con la facultad discrecional de otorgar o no el pagode los subsidios a los trabajadores, por ello resulta válida lanegativa en comento, y en consecuencia quien está obligadaa cubrir el salario íntegro al trabajador por esos días de in-capacidad es la empresa, por ser la única responsable de losriesgos de trabajo ocurridos a sus trabajadores, pues el Insti-tuto se subroga a las obligaciones del patrón en los términosde su propia Ley (artículo 53 de la LSS).

¿OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN DE AVISO DE MODIFICACIÓN DE SALARIO EN PRORRATEO POR PLURALIDAD DE PATRONES?Recientemente obtuvimos del área de Afiliación-Vigenciade la subdelegación del IMSS correspondiente a nuestrodomicilio, la autorización para pagar a prorrata las cuotasobrero-patronales de uno de nuestros colaboradores quesimultáneamente presta sus servicios a otras dos empre-sas. El contar con esta autorización, ¿nos exime de la obli-gación de presentar el aviso de modificación salarial correspondiente? Ni la Ley del Seguro Social ni sus reglamentos prevén algunaexcepción respecto a la comunicación de avisos afiliatoriosen los casos de autorización de pago a prorrata de las cuo-tas de trabajadores que prestan sus servicios a dos o más patrones, por tanto la empresa está obligada a presentar elaviso de modificación salarial correspondiente dentro de loscinco días hábiles siguientes a la recepción de la autorizaciónen comento, aun cuando fuese a la baja el salario base decotización (artículos 15, fracción I y 34, fracción I de la Leydel Seguro Social).

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN INSTALACIONES ¿CAUSA DE AFILIACIÓN AL IMSS?En la visita domiciliaria que nos está practicando el IMSS,

uno de los auditores insiste en afiliar ante el Seguro Social ados técnicos extranjeros encargados de la instalación deuna maquinaria que adquirimos en el extranjero,argumen-tándonos que existe entre ellos y nosotros una relación desubordinación, al estar prestando sus servicios dentro de las instalaciones de la compañía, aun cuando le hemoscomprobado documentalmente que no dependen de no-sotros, sino de la empresa extranjera vendedora de la ma-quinaria. ¿Estamos obligados a afiliarlos ante el IMSS?De conformidad con el artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social, las empresas están obligadas a inscribir en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, a las personas queles prestan un servicio personal subordinado, y reciben comocontraprestación un salario, esto es, que exista entre las par-tes un poder de mando y un deber de obediencia, indepen-dientemente de su nacionalidad.

Bajo esta tesitura, aun cuando los técnicos objeto de su con-sulta, prestan sus servicios en sus instalaciones, ese no es ele-mento probatorio suficiente de la existencia de una relación la-boral, pues necesariamente para instalar la maquinariaadquirida debe acudir a su empresa el personal capacitado dela compañía vendedora de la misma, quién es la responsablede costear su residencia en México y de pagarles sus salarios,por tal razón, no pueden ser trabajadores de la adquirente,y por ende no tienen porqué afiliarlos al Seguro Social.

Este criterio es sustentado en el Acuerdo del Consejo Técnico número 91 026 del 16 de octubre de 1961, en un su-puesto similar:

“Se devuelve el proyecto de resolución de inconformidadinterpuesta por “Halliburton de México, SA de CV”, a finde que se formule nuevo dictamen declarando que no sonsujetos afiliables al Seguro Social los trabajadores de es-ta empresa por tratarse de dos técnicos que asesoran lostrabajos de cimentación y prueba que se ejecutan paraPetróleos Mexicanos, según convenio celebrado por “Halliburton de México, SA de CV”, con la compañía “Ha-lliburton Oil Well Cementing, Co de Dunkan, Oklahomay quienes dependen directamente de dicha negociaciónque tiene su residencia en Estados Unidos.”

DISPOSICIÓN DE BIENES EMBARGADOS POR EL DEPOSITARIO ¿POSIBLE?Dentro de los bienes que recientemente nos embargó elIMSS figuran dos camionetas, las cuales utilizamos paraentregar a nuestros clientes los productos terminados. Elhaber nombrado como depositario de dichos bienes al re-presentante legal de la compañía, ¿nos faculta a utilizaresos vehículos?

La empresa consulta

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No obstante que el ejecutor no debió embargar las camionetasen comento, al ser instrumentos útiles para el desarrollo de suactividad, según el artículo 157, fracción III del Código Fiscal dela Federación (CFF), si se considera que jurídicamente el embar-go es únicamente la limitación del derecho de propiedad de losbienes muebles e inmuebles a no ser enajenados o gravados, alquedar el representante legal de la empresa como depositariode las camionetas y demás bienes embargados, ustedes puedenutilizar dichas camionetas para la distribución de sus produc-tos, porque ese es precisamente el objeto de su adquisición, ysu empleo no le causa ningún perjuicio a la autoridad.

Bajo esta tesitura, el patrón es el responsable del uso delos bienes embargados, de tal suerte de que si dichos bienessufren algún daño durante su utilización, éstos deberán reem-plazarse por otros de las mismas características.

De ahí que el artículo 112 del CFF sólo prevea una sanciónde tres a seis meses de prisión al depositario que emplee odisponga (enajene o grave) para sí o para otra persona delos bienes depositados, siempre y cuando, el valor de lo dis-puesto no exceda de $35,000.00, de exceder, la pena corporalserá de tres a nueve años.

Finalmente, cabe comentar que si al momento de la dili-gencia la empresa se opuso al embargo de las camionetas, ydicha circunstancia consta en el acta correspondiente, puedeinterponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS correspondiente a su domi-cilio, respecto a la aplicación del procedimiento administra-tivo de ejecución del ejecutor, al ser éste un acto administrativo,en términos del artículo 294 de la Ley del Seguro Social, deno ser así se considera el embargo como acto consentido.

De actualidad

1. Procedimiento al que deberán sujetarse las Administra-doras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadorasde la Base de Datos Nacional SAR,para los procesos de indi-vidualización, traspaso y retiro de los recursos de la sub-cuenta de vivienda correspondiente al período comprendi-do entre el segundo bimestre de 1992 y el tercero de 1997

Véase el apartado Criterios Administrativos de este mismonúmero (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores, 15 de marzo).

2. Decreto Promulgatorio del Convenio Complementarioal Convenio de Seguridad Social entre los Estados UnidosMexicanos y el Reino de España del 25 de abril de 1994

Establece que la cuantía efectiva de la pensión de los traba-jadores españoles, se aumentará en función a los períodos decotización voluntaria que no se hubiesen computado en la de-terminación inicial de su pensión teórica calculada en términosdel artículo 17, Apartado 2 del Convenio.

Ver mayores comentarios en el apartado De trascendenciade esta sección del IDC número 81, correspondiente al 15 demarzo de 2004.

Lo dispuesto en este convenio entrará en vigor una vez quelas partes se notifiquen por escrito el cumplimiento del requi-sito para que surta efectos. (Secretaría de Relaciones Exteriores,18 de marzo).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: C.P. Erika María Rivera Romero, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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Jurídico-Corporativo 83Año XVI • 3a. Época

15 de Abril de 2004

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2� MODIFICACIONES A LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y

NUEVO REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL DFEstudio elaborado en exclusiva para IDC por el licencia-do Ignacio Orendain Kunhardt, socio del Despacho Basham, Ringe y Correa, S.C., sobre las recientes reformasy adiciones de estas regulaciones, de impacto para los par-ticulares

PARA TOMARSE EN CUENTA 6� PRINCIPIOS DE LA OCDE PARA EL GOBIERNO DE SOCIEDADES� OPERACIONES DE FACTORAJE FINANCIERO SÓLO CON AUTORIZACIÓN � VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS FRANQUICIAS� PUNTOS CLAVE A REVISAR PARA MANTENER UNA EMPRESA SANA

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 8� SUSTITUCIÓN O MODIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE

EN TRÁNSITO FEDERALTexto íntegro del aviso dirigido a los permisionarios delservicio de autotransporte federal de carga, que deberáncumplir con la sustitución, adecuación o modificación desus unidades

� CAUSAS DE DEVOLUCIÓN DE CHEQUES EMITIDAS POR EL BANCO DE MÉXICOSupuestos regulados en la Ley General de Títulos y Ope-raciones de Crédito, por las que los bancos puede negarel pago de estos títulos

LA EMPRESA CONSULTA 10� ¿CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR NOTARIO EN DISTINTO LUGAR

DE SU DOMICILIO SOCIAL?� SERVICIO DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL A MENOR COSTO

DEL COMERCIAL ¿CON AUTORIZACIÓN O CONCESIÓN?� ¿DONACIÓN A UN NO NACIDO?� ¿POSIBLE LA CELEBRACIÓN DE ACTOS DE TRANSMISIÓN DE BIENES

POR CONDÓMINOS?� USUFRUCTO VITALICIO ¿EMBARGABLE?� CAPITALIZACIÓN DE APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS

DE CAPITAL ¿MEDIANTE ASAMBLEA?

NORMAS OFICIALES 11� DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 29 DE MARZO

DE ACTUALIDAD 12� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 29 DE MARZO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 15 de Abril de 2004

IntroducciónConforme al segundo párrafo del artículo 1o de la Ley deProcedimiento Administrativo del Distrito Federal (LPADF) envigor, quedan excluidos de su aplicación los actos y procedimientosrelacionados con las materias de: carácter financiero, índolefiscal, actuación del Ministerio Público, seguridad pública, elec-toral, participación ciudadana, notariado, justicia cívica, res-ponsabilidad de funcionarios públicos y Comisión de DerechosHumanos.

El presente estudio se refiere a cuestiones importantes a co-nocer, con motivo, tanto de la reciente publicación de reformasy adiciones a la LPADF, como del novedoso Reglamento deVerificación Administrativa para el propio Distrito Federal(RVADF).

Como advertencia, se hace notar la estrecha relación existen-te entre ambos ordenamientos –el reformado y el nuevo–, so-bre los cuales se hace una serie de consideraciones jurídicas,que a continuación se exponen.

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversasdisposiciones de la Ley de ProcedimientoAdministrativo del Distrito FederalEn la Gaceta Oficial del Distrito Federal, correspondiente al 29de enero de 2004, se publicó el Decreto antes mencionado, elcual de conformidad con su artículo Primero Transitorio, entróen vigor al día siguiente de su publicación, y entre los precep-tos modificados destacan los siguientes:

DIFERENCIAS ENTRE EL INTERÉS LEGÍTIMO E INTERÉS JURÍDICO En el artículo 2, fracciones XIII y XIII Bis, se distingue el “inte-rés legítimo” del “interés jurídico”.

Así, se dice que el “interés legítimo” corresponde al derechode los particulares para activar la actuación pública adminis-trativa en defensa del interés público y la protección del ordenjurídico.

En tanto que el “interés jurídico” tiene la connotación de serun derecho subjetivo de los particulares, derivado del orden ju-rídico, “que le confiere facultades o potestades específicas ex-presas en actos administrativos, tales como: concesiones,autorizaciones, permisos, licencias, registros y declaraciones”.

De la simple lectura de las definiciones anteriores, encontra-mos los siguientes aspectos que vale la pena comentar:

Comentarios sobre el interés legítimoResulta por demás extraño que el legislador, si bien vincula el“interés legítimo” a un “derecho de los particulares”, éste se li-mite a “activar la actuación pública administrativa en defensadel interés público y la protección del orden jurídico”.

De ello surge de inmediato un cuestionamiento a todas lu-ces válido: ¿en dónde queda la posición del particular goberna-do con respecto a su interés legítimo, en el caso de tener algunapretensión que precisamente active la actuación públicaadministrativa?

Diciéndolo de otra forma, ¿qué el particular gobernado nopuede, según tan confusa y parcial definición, tener interés le-gítimo para defender sus propias pretensiones, sea como indi-viduo o como persona moral?

Por lo tanto, cuando el particular gobernado ostente un real“interés legítimo” para el ejercicio de sus derechos jurídicamen-te tutelados, ¿no podrá cuestionar la actuación pública admi-nistrativa?; es decir, ¿sólo tendrá posibilidad de hacerlo “endefensa del interés público y la protección del orden jurídico”,como puntualiza el precepto en cuestión?

IDC83 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx

Modificaciones a la Ley de ProcedimientoAdministrativo y Nuevo Reglamento deVerificación Administrativa en el DFEstudio elaborado en exclusiva para IDC por el licenciado Ignacio Orendain Kunhardt, socio del Despacho Basham, Ringe y Correa, S.C., en torno a las recientes reformas y adiciones a los citados ordenamientos, ambos para el Distrito Federal, destacando la incorporación de nuevasfiguras legales, y otros elementos y requisitos del procedimiento, en ocasiones violatorios de losderechos del particular.

De trascendencia

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Más aún, en nuestro sistema legal de facultades y obligacio-nes de cualquier tipo de autoridad, en todos sus niveles, ¿no sonéstas a quienes les corresponde invocar que existen “causas deinterés público”, así como tomar las medidas necesarias para“proteger el orden jurídico”?

A nuestro modo de ver es incongruente, según la definiciónen comento, el que sean los particulares quienes tienen el derecho—como “interés legítimo”—, para activar a las autoridades admi-nistrativas —en este caso las del Distrito Federal—, así éstas “de-fiendan” el interés público y “protejan” el orden jurídico.

Queda, por lo tanto, fuera de contexto, conforme a la defini-ción, el que los particulares gobernados, en los términos de ella,cuenten con interés para lograr sus legítimas pretensiones.

Alcance del interés jurídicoEn cuanto a la definición de “interés jurídico” de los particularesgobernados, si bien el legislador admite que se trata de un “dere-cho subjetivo”, no obstante vuelve a incurrir en incongruencias.

Conforme a tal definición, primeramente se incluye una afir-mación, en el sentido de que ese derecho subjetivo “deriva delorden jurídico”. Ello es aceptable, siempre que, con base en di-cho “orden jurídico”, los particulares gobernados tengan la fa-cultad de pedir la intervención del Estado en provecho de susintereses individuales, lo cual no resulta claro en la definiciónque nos ocupa.

Enseguida la definición se torna aún más confusa. Dada laredacción, no es claro que por virtud del ejercicio del derechosubjetivo, a quienes se otorgan facultades y potestades —y asídebería de ser—, es precisamente a los particulares; sin embar-go, también es factible derivar de la lectura completa del texto,que las facultades o potestades se le confieren “al orden jurídi-co”, para que pueda ejercerlas específicamente a través de actosadministrativos, “tales como concesiones, autorizaciones, per-misos, licencias, registros y declaraciones”.

En otras palabras, no resulta claro el que los particulares go-bernados, frente a las autoridades administrativas del DistritoFederal, tengan un derecho subjetivo para solicitar de aquéllas,la expedición de “concesiones, autorizaciones, permisos, licen-cias, registros y declaraciones”.

Alcance del interés legítimoPor otra parte, la enumeración de ciertos actos limita notoria-mente el alcance “del interés jurídico”, en virtud de que —se-gún la corta definición—, un particular afectado por cualquierotro acto de autoridad del Distrito Federal, distinto a los enun-ciados, carecería de “interés jurídico”, inclusive para defender-se frente a actos arbitrarios.

Concluyendo: de acuerdo con la definición, el interés jurídi-co de los particulares gobernados se encuentra sujeto, primero,a que se confieran facultades o potestades específicas al “ordenjurídico”, lo cual resulta aberrante; y más aún, que sea el “or-den jurídico” el que las exprese en una serie de actos a todas lu-

ces acotados, como en la especie son las “concesiones, autori-zaciones, permisos, licencias, registros y declaraciones.”

OTROS ELEMENTOS DE VALIDEZ EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSMerece ser mencionado el artículo 6, que en su fracción VI, y co-mo elemento válido de los actos administrativos, incluye no sólo la firma autógrafa, sino además “la electrónica del servidorpúblico correspondiente”.

CRITERIOS DE APLICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El artículo 25, en relación con los procedimientos y trámites cu-yos requisitos se encuentran en el artículo 35 de la propia ley,incorpora, tratándose de declaraciones, registros y revalidacio-nes, la circunstancia de que, para el caso de existir omisiones eirregularidades en los elementos de validez de aquellos:� se entenderá que las omisiones e irregularidades son de es-

tricta responsabilidad del particular;� la autoridad podrá proceder “de oficio” a iniciar el procedi-

miento de nulidad del acto;� quedan, sin embargo, a salvo los derechos del particular pa-

ra intentar un nuevo acto, y� únicamente, en el supuesto de no haberse iniciado “de ofi-

cio” el procedimiento de nulidad del acto, el particular podráefectuar las rectificaciones que estime pertinentes para res-guardar la validez del acto administrativo.

PROMOCIONES TAMBIÉN CON EL REQUISITO DE FIRMA ELECTRÓNICAEn el artículo 33 se adiciona como posibilidad, el que toda pro-moción ante las autoridades pueda contener la firma autógra-fa, o electrónica del interesado.

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IgnacioOrendainKunhardtSocio del DespachoBasham,Ringe yCorrea,S.C.

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OTRAS FORMALIDADES Y REQUISITOS DE PROCEDIMIENTOEl artículo 35 relativo a las formalidades y requisitos aplicablesa los procedimientos y trámites, sufre adiciones importantes, encuanto a:� la declaración o registro de manifestación de los particula-

res para el ejercicio de facultades determinadas;� en caso de proceder, sea la declaración o registro de mani-

festación de los particulares, el trámite se basará en una ma-nifestación “bajo protesta de decir verdad”, de que se cumplenlas normas aplicables para acceder a dicho trámite, acompa-ñando, desde luego, los datos y documentos que especifiquentales normas;

� si se detectara falsedad en la información del particular porla autoridad competente, ésta podrá iniciar el procedimien-to correspondiente, así como presentar la denuncia respecti-va ante el ministerio público, y

� en aras de la simplificación administrativa, se establece laposibilidad de que mediante un simple aviso del particular,donde se manifieste su protesta de decir verdad, se inicie eltrámite de revalidación de licencias, autorizaciones, permi-sos, registros o declaraciones.La manifestación se hará indicando que no han variado las

condiciones en las que tales actos se otorgaron inicialmente, dentrodel plazo de 15 días hábiles previos a que concluya su vigencia,sin perjuicio de que se paguen los derechos aplicables, así co-mo de la verificación que realicen las autoridades.

Se aclara que este procedimiento simplificado no aplica pa-ra el otorgamiento de concesiones.

DERECHO A LA INFORMACIÓN Y ESTADO DE LOS TRÁMITESLa inclusión de un artículo 35 Bis destaca por su importancia,debido a que:� otorga el derecho de información a los particulares sobre el

estado de los procedimientos;� permite el acceso a los expedientes, así como la obtención de

copias y certificados de documentos, previo al pago de losderechos, y

� lo antes previsto no procederá cuando se trate de cuestio-nes relativas a la defensa y seguridad nacional, esté prote-gida la información por el secreto industrial, comercial opor disposición legal, o cuando el particular no demuestretener legítimo interés en el respectivo procedimiento admi-nistrativo.

TIPOS DE VERIFICACIÓN Y HORARIOS PARA SU PRÁCTICAPor último, en el artículo 97 se suprime el que las visitas de ve-rificación que realicen las autoridades competentes del DistritoFederal, tengan el carácter de ordinarias o extraordinarias, eigualmente que las primeras se efectúen en días hábiles; estoúltimo por virtud de que, según el artículo 3 del RVADF, que enseguida comentaremos, las diligencias de verificación se pue-den llevar a cabo las 24 horas del día; esto es, “ de las 00.00.01

horas a las 24:00 horas”, pudiendo habilitarse los días a aque-llos en que estén funcionando los establecimientos o realizán-dose las actividades reguladas a verificar.”

Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito FederalOrdenamiento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 19 de febrero de 2004, y que entró en vigor al díasiguiente, según el artículo Primero Transitorio de dicho or-denamiento.

Su artículo 1o contiene 18 materias que son objeto de veri-ficación administrativa por parte de la Administración Públicadel Distrito Federal, además la fracción XIX incluye a “los de-más que establezcan las disposiciones legales y reglamentariasrespectivas”.

Asimismo, cabe hacer notar que en los artículos 15, 17, 18,21, 26, 43, 44, 47, 49, 52 y 55, en forma genérica se menciona a“la autoridad competente”.

AUTORIDAD COMPETENTE INDEFINIDA:VIOLATORIO DE GARANTÍAS INDIVIDUALESResulta importante tomar en cuenta que si el artículo 97 de laLPADF indica que “las autoridades competentes [...] podrán lle-var a cabo visitas domiciliarias”, hasta qué punto es constitucio-nalmente válido que el reglamento objeto de este análisis, noseñale de modo específico cuáles son dichas autoridades com-petentes, sino que reitere en el enunciado de sus disposicionesel concepto impreciso de “la autoridad competente”.

Lo anterior, ¿no se deja a los particulares gobernados en es-tado de indefensión absoluta, por el hecho de que los preceptosreglamentarios antes referidos —cuya finalidad es contenerlos elementos de aplicación de la ley al caso concreto—, no se-ñalen de qué autoridades competentes se trata?

Más aún, nos preguntamos ¿qué otro tipo de disposicioneso normas, jerárquicamente inferiores a una ley y al RVADF, pue-den dotar de competencia a ciertas autoridades y sobre todo,enumerar los actos respecto a los que tienen competencia?

Es por eso que, en nuestra opinión, los artículos reglamen-tarios que genéricamente hacen referencia a “la autoridad com-petente”, contravienen en perjuicio de los particularesgobernados del Distrito Federal las garantías de certeza y segu-ridad jurídicas contenidas en los artículos 14 y 16 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

NUEVOS REQUISITOS EN EL PROCEDIMIENTO DE LA ORDEN DE VISITA En cuanto a los procedimientos de las visitas de verificación, seincluyen como parte de la orden de visita:� el número telefónico del Servicio Público de Localización

Telefónica (LOCATEL) y de la Contraloría General del DistritoFederal, para efectos de solicitar la intervención de esta últimaen caso de que el visitado requiera confirmar la identidaddel visitador, y

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� la autoridad a la que debe dirigirse el escrito de observa-ciones previsto en el artículo 41 del propio RVADF.

OBJETO Y CONCLUSIÓN DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN VOLUNTARIAUna cuestión novedosa aparece en los artículos 38 y siguientesdel RVADF, en cuanto a las visitas de verificación voluntaria, lasque podrán ser solicitadas a la autoridad competente, por únicaocasión. Su objeto consiste en conocer si existen irregularida-des administrativas, en que hubiere incurrido el particular enel desarrollo de sus actividades.

A su vez, la autoridad verificadora, dentro de los 10 días há-biles siguientes (debe entenderse de la conclusión de la visita),informará por escrito al particular acerca de las irregularidadesencontradas.

Por su parte, el visitado tendrá un plazo de 30 días (a pesarde no decirse si se entienden hábiles), para informar a la auto-ridad que se han subsanado las irregularidades.

CASOS DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDADEl artículo 10 indica que si como resultado de una visita de ve-rificación voluntaria, se desprende peligro para la salud, la in-tegridad de las personas y sus bienes, o la seguridad pública, seaplicarán las medidas de seguridad correspondientes.

Las medidas de seguridad aplicables se contienen en el artículo 51 del RVADF y son:� el aseguramiento de materiales o sustancias peligrosas y con-

taminadas;� la suspensión temporal, total o parcial, de la actividad que

genere el peligro o daño;� el retiro de instalaciones, y� las demás establecidas en leyes o reglamentos que resulten

necesarias para preservar la integridad de las personas o desus bienes, la seguridad pública y la salud de la población.En el artículo 52 se faculta a la autoridad competente para

determinar en cualquier etapa del procedimiento de verifica-ción, las medidas preventivas de seguridad procedentes.

Impuesta la medida, se concede al particular un plazo de cin-co días hábiles para hacer observaciones pertinentes, plazo quetambién procederá, conforme al artículo 53, cuando la autori-dad ordene medidas de verificación voluntaria, por extrema ur-gencia, y para proteger la salud, la integridad y bienes de laspersonas, y la seguridad pública.

EJECUCIÓN FORZOSA DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDADDe no efectuarse por el particular las medidas de seguridad or-denadas, puede la autoridad proceder a su ejecución forzosa, einclusive con el auxilio de la fuerza pública, sujetándose a losordenamientos legales y reglamentarios aplicables, según lo dis-pone el artículo 55 del RVADF.

APLICACIÓN DE SANCIONESAsimismo, procederán sanciones de índole pecuniaria, con in-dependencia de las medidas de seguridad, (artículos 56 y 57), einclusive la clausura que como sanción se regula en el artículo58 del RVADF, pudiendo ser aquélla temporal o permanente, to-tal o parcial.

Sobre el particular, existen criterios judiciales en cuanto a larelación u orden que debe tener un sistema de sanciones admi-nistrativas, así como el impedimento que tiene la autoridad pa-ra imponer dos sanciones a la vez, como ocurre en la especie,tratándose de la aplicación de medidas de seguridad, junto conla imposición de multas.

COMISIÓN DE DELITOSEs preciso hacer notar que el artículo 59 reglamentario permi-te la colocación de sellos, indicándole que su quebrantamientoconstituye un delito.

En este punto, es preciso informar que en la Gaceta Oficialdel 29 de enero de 2004, fue publicado diverso Decreto que re-forma y adiciona el Código Penal para el Distrito Federal(artículos 286 y 329-Bis, respectivamente), en materia del delitode quebrantamiento de sellos.

CONCLUSIÓN DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓNToda visita de verificación, sea voluntaria u ordenada en forma nor-mal o extraordinaria por la autoridad administrativa, concluye conun acta de visita, cuyo propósito es calificar el resultado de aquélla.

Los particulares, como ya se indicó, cuentan con un plazo decinco días hábiles siguientes a la conclusión de la visita paraformular por escrito, de conformidad con los artículos 41 y 42del RVADF, observaciones respecto de los hechos contenidos en elacta de verificación y ofrecer pruebas en relación con todos ellos.

PLAZOS EN LA CALIFICACIÓN DE LAS VISITAS DE LA VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVAEn los artículos del 43 al 47 del propio RVADF, se incorporannuevos plazos, a saber:� admisión del escrito de observaciones por la autoridad com-

petente en un plazo de tres días hábiles;� fijación de fecha, dentro de un plazo de 15 días hábiles si-

guientes, para la celebración de una audiencia de pruebas yalegatos;

� desahogo de pruebas admitidas, en la audiencia misma, yformulación de alegatos, sea en forma escrita o verbal. Losalegatos no constarán en autos y su expresión verbal no du-rará más de media hora, y

� resolución, fundada y motivada, que calificará el acta, fijará res-ponsabilidades, e impondrá sanciones y medidas de seguri-dad. Todo lo anterior en un plazo de 10 días hábiles siguientesa la celebración de la audiencia.

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En virtud de que uno de los objetivosde la Organización para la Cooperacióny el Desarrollo Económicos (OCDE) eslograr la expansión de la economía yel empleo, así como aumentar el ni-vel de vida —en los países miembros–,manteniendo la estabilidad financie-ra, y contribuir al desarrollo mundial,dicho organismo junto con los gobier-nos nacionales, organizaciones inter-nacionales y el sector privado,desarrolló una serie de normas y li-neamientos en materia de gobiernocorporativo, denominados Principiospara el Gobierno de las Sociedades,aprobados en la cumbre de ministros,celebrada los días 26 y 27 de mayo de1999.

Los citados principios se elabora-ron por causa de las crisis financierassuscitadas en varias regiones delmundo, que permitieron ver la impor-tancia de la transparencia y contabi-lidad del gobierno corporativo de lasempresas, para provocar la confianzade los inversionistas y el desarrollo delas economías, y que las empresas to-men en cuenta la responsabilidad desus órganos de administración, con lacompañía misma, y con los accionis-tas que la integran.

Por tanto, los citados principiostienen como objetivo ser utilizados co-

mo referencia tanto por los gobiernosal adecuar sus ordenamientos legales,como por el sector privado en el desa-rrollo de sistemas de gobierno corpo-rativo y mejores prácticas corporativas.

A pesar de que estas disposicionesno obligan a los países miembros dela OCDE, sí son de interés para susgobiernos y para las empresas, com-pañías e inversionistas a fin de poderevaluar sus regímenes de gobiernocorporativo existentes, y adecuarlospaulatinamente en razón de los cam-bios económicos que se vayan gene-rando.

Los principios cubren los siguien-tes apartados, los cuales se irán co-mentado en ediciones subsecuentes:� los derechos de los accionistas, tan-

to corporativos como patrimoniales;� el tratamiento equitativo de los

accionistas, sea cual fuera la tenen-cia accionaria y derechos corpora-tivos otorgados;

� la función de los grupos de interéssocial;

� la comunicación y transparenciainformativa, entre los órganos dela sociedad y los accionistas, y

� las responsabilidades del consejode administración frente a la em-presa.

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Principios de la OCDE para el gobiernode sociedades

Conforme a los artículos 45-A al 45-T de la LeyGeneral de Organizaciones y ActividadesAuxiliares de Crédito, correspondientes al funcionamiento de las empresas de factorajefinanciero, se define a éste como: aquella acti-vidad en la que la empresa de factoraje adquie-re los derechos de crédito de sus clientes(personas morales o físicas con actividad em-presarial), mediante la celebración de un con-trato, sobre la proveeduría de bienes, servicioso ambos, con recursos provenientes de ope-raciones pasivas derivadas de las activida-des de la empresa de factoraje financiero.

Para realizar este tipo de operaciones, deacuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5del ordenamiento señalado, las empresas defactoraje financiero requieren de la autoriza-ción de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico (SHCP) con la opinión de la ComisiónNacional Bancaria y de Valores (CNBV) y del Banco de México. De no contar con ésta, y de realizar este tipo de operaciones, serán san-cionadas conforme a lo dispuesto en las frac-ciones VI y XIV del artículo 89 de la citada ley,por la SHCP y/o la CNBV con una multa dehasta:� 100,000 días de salario mínimo general vi-

gente en el Distrito Federal (SMGVDF) almomento de haber cometido la infracción,cuando utilicen palabras de las reservadaspara las organizaciones auxiliares del cré-dito o para las casas de cambio, o

� 50,000 días SMGVDF, cuando realicen ope-raciones de factoraje financiero y no cuen-ten con la debida autorización.

Operaciones defactoraje financierosólo con autorización

Para tomarse en cuenta

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Puntos clave a revisar para mantener una empresa sana

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Según la Asociación Mexicana de Franquicias (AMF), la fran-quicia es una forma de: expandir un negocio y dominar merca-dos, en la cual se reducen los riesgos para el inversionista quedesea tener su propio negocio, al pertenecer a una empresa re-gional, nacional y hasta internacional ya reconocida; sin em-

bargo recomienda que antes de tomar la decisión de realizar es-ta inversión consideren las siguientes ventajas y desventajas,pues de acuerdo con el tipo de interés puede llegarse al éxitoo fracaso de esta forma de negocios.

Ventajas y desventajas de las franquicias

VENTAJASFRANQUICIANTE FRANQUICIATARIO

Fortalecimiento y preservación de la marca franquiciada Reducción de riesgos e incertidumbre al invertir en un negocio probadoBaja inversión en la expansión del negocio Innovación permanente en los aspectos de metodología y tecnologíaMayor eficiencia operativa en las nuevas unidades directamente operadas Asistencia técnica permanente en la operación del negocio franquiciadoy supervisadasIncremento en la cobertura y desarrollo de mercados Capacitación documentada con los manuales de operaciónRecuperación de la inversión,a mediano plazo,con el cobro de la cuota inicial Acceso a los sistemas administrativos de control y evaluaciónCobro de regalías mensuales Adiestramiento en procesos productivos de los bienes o servicios franquiciados

Sentido de permanencia en una red consolidada de franquiciatariosAcceso a programas de promoción y publicidadIncremento en su prestigio personal al involucrarse en un concepto de negocio

DESVENTAJASFRANQUICIANTE FRANQUICIATARIO

Riesgo de mal uso de la marca Reducción de la posibilidad de innovar y actuar autónomamenteFuerte inversión inicial en el desarrollo del sistema de franquicia Total apego a los manuales en la operación del negocio franquiciadoRiesgo de bajos índices de rentabilidad Desarrollo de un mecanismo de rechazo a los sistemas de supervisiónRiesgo de resistencia de los franquiciatarios a cumplir puntualmente Riesgo de no haber seleccionado la franquicia más afin a sus aspiraciones con sus regalías mensuales personalesPosibilidad de rompimiento del espíritu de equipo, lealtad confianza Posibilidad de un franquiciante incompetente o no ético

Riesgo de presión por parte de los franquiciatarios para alterar los métodos de operaciónPosibilidad de franquiciatarios incompetentes y no éticos

Si usted es accionista, administrador único, miembro del con-sejo de administración o representante legal de una empresa,sea ésta micro o grande, es necesario crear y mantener una cul-tura de prevención, lo cual representaría, además del ahorro detiempo y dinero, éxito, mayores utilidades e innovadores nego-cios para la empresa, pues prevenir es mejor que corregir.

Por ello es importante buscar la asesoría de especialistas pa-ra auxiliar, desde el inicio, las actividades de la empresa en laplaneación de un esquema jurídico integral que la protegerá, enla medida de lo posible, en caso de un conflicto, controversia olitigio que pudiera suscitarse.

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OBJETIVO PROCEDIMIENTO

Determinación del esquema legal, � Definición del tipo de sociedad y estructura organizacional a instrumentar (existen implicaciones fiscales, laboralescreación de la empresa y obtención y corporativa según el tipo de sociedad);del capital � elaboración de convenios entre accionistas,definiendo la relación presente y futura de los socios con la compañía,y entre sí;

� constitución de la sociedad,emisión de las acciones,y abrir libros corporativos;� obtención de créditos o capital de la firma mediante instrumentos de captación

Ubicación física de la empresa Asesoría respecto de la elaboración,negociación y formalización de los contratos,cualquiera que éste sea,documentando la posesión del inmueble donde se ubicará la empresa

Asesoría laboral Esquema de contratación de los colaboradores de la empresa,dependiendo de la organización interna y de la actividad que realicen:prestación de servicios profesionales por honorarios, empleados formales, o bien, la creación o contratación de otra compañía prestadora de servicios de recursos humanos (outsourcing)

Planeación fiscal Todo lo que haga la empresa en cualquier materia tiene implicaciones tributarias; es por eso que debe revisarse la parte fiscal simultáneamente a la planeación de todas sus áreas operativas

Trámites gubernamentales Licencias y autorizaciones pertinentes para iniciar cualquier actividad,o bien,tener la certeza de no requerirlasElaboración de modelos de contratos Elaborar los documentos necesarios para mantener clara,transparente y bien documentada la relación con proveedores y otros documentos y/o clientes.Diseñar un sistema de documentación de las operaciones diarias de la empresa evitará problemas futuros y

facilitará el trabajo de todos los colaboradoresActivos incorpóreos Marcas,patentes,o el know how del negocio puede ser el activo más importante que tiene la empresa sin darnos cuentaOperación día a día Adquisiciones,negociaciones y otras operaciones cotidianas requieren de asesoría jurídica:una simple pregunta o idea

puede optimizar el movimiento que planeamos o advertirnos sobre un problema no previsto

Fuente: Revista Expansión 869,9 al 23 de julio,de Grupo Editorial Expansión

Criterios administrativos

Sustitución o modificación de vehículos de autotransporte en tránsito federal

Contenido del aviso publicado el pasado 26 de marzo en el Diario Oficial de la Federación por laDirección General de Autotransporte General, a los permisionarios del servicio de autotransportefederal de carga tipo tanque, tolvas o volteos.

Se da a conocer a los permisionarios de estos servicios, que tran-sitan por caminos y puentes de jurisdicción federal, con un pe-so bruto vehicular máximo de acuerdo a su capacidad de diseño,que deberán cumplir con la sustitución, adecuación o modifi-

cación de sus unidades dentro de un plazo de 180 días natura-les a partir de la fecha referida, esto es, el próximo 22 de sep-tiembre. El contenido del aviso en sus términos es el siguiente:

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AVISO

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal, con fundamentoen lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, informa a los permisionarios delservicio de autotransporte federal de carga con vehículos tipo autotanques, tolvas y volteos, que transitan por caminos ypuentes de jurisdicción federal, con un peso bruto vehicular máximo de acuerdo a su capacidad de diseño, que dentro deun plazo de 180 días naturales a partir de la publicación del presente Aviso, deberán cumplir con la sustitución, adecuacióno modificación de sus unidades, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio del Decreto por el quese reforma, adiciona y deroga el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporteque Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 deoctubre de 2000.

La Dirección General de Autotransporte Federal, a petición de parte, podrá prorrogar por un plazo no mayor a 90 díasnaturales esta disposición, siempre y cuando se demuestre por parte del transportista que su proceso de sustitución,adecuación o modificación, presenta un avance no menor del setenta por ciento.

Los interesados en obtener permiso o dar de alta unidades tipo autotanques, tolvas y volteos, independientemente desu año/modelo, su capacidad volumétrica convertida en carga útil de cualquier tipo de sustancia que se transporte, no deberebasar el peso bruto vehicular combinado de la configuración vehicular que pretenda autorizarse, de acuerdo a lo previstoen la Norma Oficial Mexicana vigente.

Con este Aviso queda sin efecto su similar expedido por esta Dirección General, publicado con fecha 2 de abril de 2001en el Diario Oficial de la Federación.

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Causas de devolución de cheques emitidas por el Banco de MéxicoContenido de la circular 2019/95, dirigida a todas las instituciones de crédito que por causa legalrehúsen pagar estos títulos de crédito.

Lo dispuesto en esta circular corresponde a las Disposicionesdirigidas a las Instituciones de Crédito, emitidas por el Bancode México, en su apartado denominado Reglas operativas, nu-meral M.72.22 de la Compensación y traspaso de fondos. Cabecomentar, que dichas causales de devolución, previstas en la LeyGeneral de Títulos y Operaciones de Crédito, fueron modifica-das y publicadas el 17 de octubre de 2002, entrando en vigor el1o de noviembre del mismo año.

Por lo anterior, y a fin de evitar el riesgo del rechazo al pre-sentar un cheque ante una institución bancaria, damos a cono-cer el listado de las causas generadoras del mismo y enconsecuencia su falta de cobro.

CÓDIGO CAUSA

1 Fondos insuficientes según nuestros libros ( de la institución bancaria) (Art.175)

2 El librador no tiene cuenta con nosotros (Art.175)

CÓDIGO CAUSA

3 Falta la firma del librador (Art.176)4 La firma del librador no es como la que tenemos registrada

(Art.194)5 La numeración del cheque:

� A:no corresponde a la de los esqueletos ministrados al librador(Art.175)

� B:corresponde a la de un talonario reportado extraviado(Art.194)

6 No es a nuestro cargo (Art.175)7 Tenemos orden judicial de no pagarlo (Arts.42 y siguientes)8 Ha sido revocado y ya venció el plazo legal para su presentación

(Art.185)9 El librador se encuentra en estado de quiebra,concurso o

suspensión de pagos (Art.188)10 No hay continuidad en los endosos (Art.39)

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CÓDIGO CAUSA

11 Por haberse negociado indebidamente (Arts.179,199,200 y 201)12 Es pagadero en otra moneda13 Está alterado (Art.8)14 Se cobra por cantidad distinta de la que vale (Art.16)15 Carece de fecha (Art.176)16 Cheque con el mismo número de otro cheque que ha sido pagado

(Art.175)17 Esta mutilado o deteriorado18 No es compensable

CÓDIGO CAUSA

19 Por no reunir las menciones y requisitos legales (Art.14 y 176)20 No contiene la orden incondicional de pagar dinero (unidad

monetaria incorrecta) (Art.176,fracción III)21 Por causa imputable al banco librado (Art.184)22 Cheque al portador expedido por un monto mayor al permitido

(Art.179)23 Cheque presuntamente falsificado (Art.175)24 Se presenta una línea en blanco, no se especifica la causal,

permitiendo cualquier otra

La empresa consulta

¿CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR NOTARIO EN DISTINTOLUGAR DE SU DOMICILIO SOCIAL?Mis clientes desean constituir una sociedad anónima,cuyo domicilio principal será en la ciudad de México. Sin embargo, como todos ellos radican en la ciudad deGuadalajara desean constituirla en dicho domicilio y anteun fedatario del mismo lugar. ¿Es esto posible?La Ley del Notariado para el Estado de Jalisco no establecedisposición expresa por la cual se impida a los notarios ha-cer referencia a cualquier otro lugar, como lo es que el domi-cilio de la sociedad será en el Distrito Federal, siempre y cuan-do se cumplan las disposiciones legales expedidas al efecto,esto es, que se efectúe la inscripción de la constitución de lasociedad en el Registro Público de Comercio del DistritoFederal, toda vez que el artículo 23 del Código de Comercioen su artículo 23 previene que ésta deberá realizarse en eldomicilio del comerciante.

SERVICIO DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL A MENORCOSTO DEL COMERCIAL ¿CON AUTORIZACIÓN O CONCESIÓN?La compañía desea realizar la venta de tarjetas de teléfo-no para efectuar llamadas de larga distancia a los EstadosUnidos de Norteamérica, cuyo costo sería menor a lasexistentes en el mercado. ¿Es posible la autorización deesta actividad?Conforme a la Regla número 5 de las Reglas para prestar elservicio de larga distancia internacional que deberán apli-car los concesionarios de redes públicas de telecomunica-ciones autorizados para prestar este servicio, publicadas enel Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1996,inicialmente debe contar con una concesión para prestar es-ta clase de servicios de larga distancia internacional en Mé-xico, otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Trans-portes (SCT), o bien, de no obtenerla o no querer solicitarla,para hacer uso de los medios de transmisión o conmutaciónque le permiten prestar el citado servicio, requiere necesaria-mente de la intervención de un concesionario autorizado,

a través de un Convenio de Interconexión, previamente au-torizado por la SCT y ser inscrito en el Registro Público deTelecomunicaciones. De no obtener cualquiera de las anteriores,la actividad será considerada como “enrutamiento indebidode llamadas”, cuya sanción es la imposición de una multa de10,000 a 100,000 salarios mínimos generales vigentes en elDistrito Federal, según lo dispone el artículo 71, fracción II dela Ley Federal de Telecomunicaciones.

¿DONACIÓN A UN NO NACIDO?Uno de los accionistas de la empresa, de avanzada edad,se encuentra muy enfermo y esta donando todos sus bie-nes. Dentro de dicha operaciones se encuentra una dona-ción a su nieto aún no nacido, pero nos surge la duda de sipuede realizar dicha operación. ¿Podrían indicarnos si eslegalmente válida?Definitivamente sí, toda vez que el artículo 2357 del CódigoCivil para el Distrito Federal previene que los no nacidos sípueden adquirir por donación, siempre y cuando: hayan es-tado concebidos al tiempo de haberse efectuado aquélla, yse perfecciona cuando sean viables, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 337 del mismo ordenamiento, (quienesvivan 24 horas después de nacidos, o sean presentados vivosante el juez del Registro Civil).

¿POSIBLE LA CELEBRACIÓN DE ACTOS DE TRANSMISIÓN DE BIENES POR CONDÓMINOS?El lugar en donde vive uno de mis clientes, se constituyócomo un régimen de propiedad en condominio, pero actualmente todos los condóminos están considerandorealizar la venta de un área de uso común para fines co-merciales. Bajo éste régimen, ¿es posible celebrar estatransmisión de bienes?El artículo 2 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmue-bles para el Distrito Federal establece que el régimen de propiedad en condominio es: la propiedad privada que con-juga un derecho de propiedad exclusiva (con su vivienda,

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locales, casas, departamentos, etc.) con uno de propiedadcomún, es decir, de copropiedad sobre los elementos y par-tes comunes del inmueble.

En este sentido, la constitución del régimen de propiedaden condominio es la manifestación de voluntad de variospropietarios para establecer solamente una modalidad de propiedad para el mejor aprovechamiento de aquella,utilizando y compartiendo áreas o espacios de uso y pro-piedad común.

Por lo anterior, el régimen de propiedad en condominio noimplica la existencia de una persona jurídica, ya que sólo esuna modalidad de la propiedad, por lo cual los bienes de usocomún no pueden venderse o gravarse de ninguna forma, só-lo de la propiedad en lo individual, según lo prevé el artículo8 de la ley citada.

USUFRUCTO VITALICIO ¿EMBARGABLE?A los socios, accionistas y directivos de las empresas queintegran el grupo para el cual labora nuestro despacho,les han recomendado que al transmitir la propiedad de unbien inmueble a un familiar lo hagan reservándose el usu-fructo vitalicio, a fin de que no lo vendan o hagan mal usodel mismo. Sin embargo, si quien se reserva el usufructovitalicio es demandado civil o mercantilmente, ¿el bienpuede ser embargado?

En el caso planteado, según lo dispuesto en el artículo 544del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,los derechos de usufructo son inembargables, no así los fru-tos de este derecho, ello en virtud de que el usufructo es underecho real que sólo concede al usufructuario el uso y dis-frute del bien dado en usufructo, pero no su dominio, y conel disfrute se adquiere el derecho a disponer de los frutos, porello sólo éstos pueden ser embargados.

CAPITALIZACIÓN DE APORTACIONES PARA FUTUROSAUMENTOS DE CAPITAL ¿MEDIANTE ASAMBLEA?A inicio de este año los socios de la compañía decidimosefectuar aportaciones para futuros aumentos de capitalfijo las cuales se van a capitalizar a finales de este mes. Pa-ra tal efecto, ¿debemos acordarlo en asamblea?, y si es así,¿en qué tipo de asamblea?Cuando se toma la decisión de aumentar o reducir el capi-tal de una sociedad es necesario realizar una asamblea ge-neral extraordinaria, en virtud de ser una decisión de los so-cios que afecta a terceros y modifica los estatutos de laempresa, por ello es una obligación prevista en el artículo182, fracción III de la Ley General de Sociedades Mercantiles.Asimismo, es importante recordar que el artículo 194 del mis-mo ordenamiento, prevé que este tipo de asambleas debenser protocolizadas para que surtan efectos ante terceros.

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 12 al 29 de marzo.

Normas oficiales

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Economía

PROY-NOM-111-SCFI-2003, Prácticascomerciales-Elementos informativos y requisitos para la contratación deservicios para eventos sociales(Modifica a la NOM-111-SCFI-1995,publicada el 23 de agosto de 1996)(18 de marzo)PROY-NOM-117-SCFI-2003, Prácticascomerciales-Elementos normativospara la comercialización de mueblesde línea y sobre medida

A todas las personas físicas y morales legalmente constituidas que proporcionan estos servicios,permitiéndole al consumidor contratar el servicio de acuerdo consus requerimientos

A todas las personas físicas o moralesdedicadas a la estas actividades

A las personas físicas o moralesdedicadas a estas actividades dentro dela República Mexicana

(Modifica a la NOM-117-SCFI-1995,publicada el 28 de abril de 1997)(18 de marzo)PROY-NOM-122-SCFI-2003, Prácticascomerciales-Elementos normativospara la comercialización y/oconsignación de vehículos usados (Modifica a la publicada el 6 de mayo de 1998)(24 de marzo)

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PROY-NOM-025-RECNAT-2001,Que establece los procedimientos yespecificaciones para la recolección y distribución del germoplasmaforestal con fines comerciales o deinvestigación que tenga como destinola forestación o reforestación,publicado el 7 de diciembre de 2001Aviso de cancelación(19 de marzo)PROY-NOM-014-RECNAT-2001, Queregula sanitariamente la importaciónde paletas (tarimas),paletas-cajas,otras plataformas para carga ydiversos envases de madera nueva y usada,publicado el 30 de enero de 2002Aviso de cancelación(19 de marzo)PROY-NOM-138-SEMARNAT-2003,Que establece los límites máximospermisibles de hidrocarburos ensuelos y las especificaciones para sucaracterización y restauración(19 de marzo)

A las personas físicas y moralesdedicadas a estas actividades

A todas las personas dedicadas a laimportación definitiva y/o temporalde estos productos,así como a suembalaje

Para todos aquellos que ocasionencontaminación con hidrocarburos en suelos

Secretaría de Recursos Naturales y Pesca

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Energía

NOM-001-SECRE-2003, Calidad delgas natural (Cancela y sustituye a la NOM-001-SECRE-1997, del mismo nombre)(29 de marzo)

A los:� productores,procesadores o

importadores de gas naturalresponsables de la calidad del gasnatural entregada en los sistemasde transporte,almacenamiento odistribución;

� transportistas responsables de lacalidad del gas recibido,así comodel mantenimiento de sussistemas en condicionesadecuadas,y

� distribuidores responsables de lacalidad del gas conducida por sussistemas y de mantenerlos encondiciones adecuadas paraentregar el gas con la calidadnecesaria

Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 12 al 29 de marzo.

De actualidad

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Circular S-20.11 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedadesmutualistas de seguros, la forma y términos para la utilización del Sistema deEntrega de Información Vía Electrónica,a través de la página Web de la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas

Forma y términos en los que estas instituciones deberán presentar los informes y pruebas que sobre su organización,operaciones,contabilidad, inversiones opatrimonio se les soliciten para fines de regulación,supervisión,control,inspección,vigilancia,estadística y demás funciones,en la dirección:www.cnsf.gob.mx,en el módulo de "Atención al Sector",en la sección de "Entregade Información"(19 de marzo)

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

Decreto por el que se reforma el artículo 15 del Reglamento de la Ley deInformación Estadística y Geográfica

Circular F-13.6 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas,la forma y términos para la utilización del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica a través de la página Web de la Comisión Nacional de Seguros yFianzas

Los censos se llevarán a cabo,en los siguientes períodos:� el Censo General de Población y Vivienda:cada 10 años, en los terminados en

cero;� los Censos Económicos:cada cinco años, en los terminados en cuatro y en nueve,

y � los Censos Agropecuarios:cada 10 años en los terminados en uno(24 de marzo)Se da a conocer cómo estas instituciones deberán presentar los informes ypruebas sobre su organización,operaciones,contabilidad, inversiones opatrimonio para fines de regulación,supervisión,control, inspección,vigilancia,estadística,utilizando únicamente el Sistema de Entrega de Información VíaElectrónica,disponible en la página WEB de la Comisión Nacional de Seguros yFianzas en la siguiente dirección:www.cnsf.gob.mx, en el módulo de "Atención al Sector",en la sección de "Entrega de Información" (26 de marzo)

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto promulgatorio

Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica entre el Gobierno de los EstadosUnidos Mexicanos y el Gobierno de la República Checa,firmado en la Ciudad deMéxico,el 26 de noviembre de 1999,Convenio de Cooperación Económica e Industrial entre el Gobierno de los EstadosUnidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de Polonia, firmado en laCiudad de México,el 29 de octubre de 1979Convenio Comercial entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y elGobierno de la República Popular de Polonia, firmado en la Ciudad de México,el 2 de marzo de 1976Convenio Comercial entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y elGobierno de la República Popular de Hungría, firmado en la Ciudad de México,el28 de abril de 1975Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica entre el Gobierno de los EstadosUnidos Mexicanos y el Gobierno de la República Eslovaca,firmado en la ciudad deMonterrey,México,el 20 de marzo de 2002

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Checa para laPromoción y Protección Recíproca de las Inversiones,firmado en la Ciudad de México,el 4 de abril de 2002(25 de marzo)Decreto por el cual se determina dejar sin efectos este Acuerdo Comercial enMéxico a partir del 7 de mayo de 2004(26 de marzo)Decreto por el cual se determina dejar sin efectos este Acuerdo Comercial enMéxico a partir del 1o de mayo de 2004(26 de marzo)Decreto por el cual se determina dejar sin efectos este Acuerdo Comercial enMéxico,el 1o de mayo de 2004(26 de marzo)Decreto por el cual se determina dejar sin efectos este Acuerdo Comercial enMéxico,a partir del 1o de mayo de 2004(26 de marzo)Decreto por el cual se determina dejar sin efectos este Acuerdo Comercial enMéxico,a partir del 1o de mayo de 2004(26 de marzo)

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Secretaría de Educación Pública

Aviso por el que se señalan los días del mes de abril de 2004,en los que el InstitutoNacional del Derecho de Autor suspenderá sus servicios de atención al público

Reglas de Operación 2004 del Programa Nacional para la ActualizaciónPermanente de los Maestros de Educación Básica en Servicio

Se suspenden las labores de atención al público,a partir del 5 de abril,reanudándose el 19 del mismo mes(15 de marzo)A los docentes y maestros de cada entidad federativa para su formación,actualización,capacitación y superación profesional de educación básica(29 de marzo)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Acuerdo por el que se señala el horario de recepción de solicitudes y los días delaño 2004,en los que el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillassuspenderá los servicios de atención al público

Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de la veda temporal para lapesca de las especies de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal delOcéano Pacífico, incluyendo el Golfo de California; así como de los sistemaslagunarios-estuarinos,marismas y bahías de los estados de Baja California Sur,Sonora,Sinaloa y Nayarit

Se suspenderán estos servicios,además de los sábados y domingos, los siguientesdías:del 1 al 6 de enero; 5 de febrero, 21 de marzo; 8 y 9 de abril; 1 y 5 de mayo; 5 dejulio; 15 y 16 de septiembre; 1, 2 y 20 de noviembre, y del 15 al 31 de diciembre(16 de marzo)La veda comenzó el pasado 26 de marzo a partir de las 00:00 horas (25 de marzo)

Secretaría de Salud

Acuerdo por el que se abroga el diverso que interpreta el Decreto Presidencial queestableció el uso de las siglas SSA y determina que tanto éstas como su logotipose sigan utilizando para designar a la Secretaría de Salud,publicado el 22 defebrero de 1985

Para reforzar la misión de la Secretaría de Salud como una dependencia rectora ynormativa del Sistema Nacional de Salud,y no como prestadora de los serviciosasistenciales descentralizados a los gobiernos de las entidades federativas(25 de marzo)

Consejo de Salubridad General

Acuerdo por el que se adiciona y modifica la relación de especialidadesfarmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de MedicamentosGenéricos IntercambiablesDecimonovena Actualización del Catálogo de Medicamentos GenéricosIntercambiables

Se da a conocer el listado de los referidos medicamentos,así como las pruebasque deberán aplicarse(16 de marzo)Se incluyen algunos medicamentos por denominación genérica, formafarmacéutica,presentación,y laboratorio y registro(23 de marzo)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González oEditor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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Comercio Exterior 83Año XVI • 3a. Época

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ContenidoDE TRASCENDENCIA 2� VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE MERCANCÍAS TLCAN

Principales aspectos de las revisiones aduaneras realiza-das por las autoridades para verificar el origen de las mer-cancías importadas mediante el Tratado de Libre Comerciode América del Norte

PARA TOMARSE EN CUENTA 5� IMPORTACIÓN DE MUESTRAS Y MUESTRARIOS LIBRES DE GRAVAMEN� MERCANCÍAS TLCAN QUE REBASAN $1,000 DÓLARES� CONSULTA DE VISITAS DOMICILIARIAS� LEY BIOTERRORISMO: SEGUNDA FASE

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 6� IMPORTACIÓN DE PICK UP POR PERSONAS MORALES

Oficio de la Administración Central de Regulación del Des-pacho Aduanero, de la Administración General de Aduanas

LA EMPRESA CONSULTA 8� ¿RECTIFICACIÓN DEL PEDIMENTO POR SEGUNDA OCASIÓN?� ¿AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA PITEX PARA UN PROVEEDOR NUEVO?� REVISIÓN DE DECLARACIONES ANUALES INFORMATIVAS

DE EMPRESAS PITEX� RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTO POR UN MISMO AGENTE ADUANAL� MOMENTO DEL PAGO DE MERCANCÍAS SUJETAS A DEPÓSITO FISCAL� ¿ALMACENES FISCALES DE DEPÓSITO IMPEDIMENTO PARA PADRÓN

DE IMPORTADORES SECTORIAL?

INDICADORES 9� CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES ADUANERAS: ABRIL-2004

Principales obligaciones a cumplir por las personas invo-lucradas en las operaciones de comercio exterior

CUOTAS COMPESANTORIAS 11� DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,

DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 29 DE MARZO

NORMAS OFICIALES 12� DISPOSICIÓN DICTADA POR LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, DURANTE

EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 29 DE MARZO

DE ACTUALIDAD 12� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 29 DE MARZO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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Cotidianamente en las aduanas del país, se efectúa una grancantidad de importaciones de mercancías con trato arancelariopreferencial, previa presentación de los certificados de origenque las acrediten como originarias, entre otros, de los paísesmiembros del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Tal pareciera que una vez realizada la importación, y con laconservación de los certificados de origen de las mercancías, secierra el círculo para respaldar la preferencia arancelaria de lasmercancías originarias importadas de los Estados Unidos de América y Canadá, pero no es así, ya que los importadores de-ben considerar que se encuentran sujetos a que las autoridadesaduaneras efectúen una serie de verificaciones para constatarsí efectivamente se cumplieron con las reglas de origen estable-cidas en el contexto de dicho tratado.

Por ello, resulta conveniente conocer el procedimiento de lasautoridades aduaneras para la verificación de origen de las mer-cancías importadas al amparo del TLCAN.

Verificación del origenDe conformidad con el artículo 506 del Tratado de Libre Comer-cio de América del Norte, y las reglas 39 a la 69 de las Reglas deCarácter General relativas a la aplicación de las disposiciones enmateria aduanera del Tratado de Libre Comercio de América delNorte, los países miembros del tratado, pueden determinar si unbien importado a su territorio proveniente del territorio de otraparte califica como originario, mediante la verificación del ori-gen de las mismas, por conducto de su autoridad aduanera (Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, en el caso México), a travésdel Procedimiento de Verificación de Origen TLCAN (Anexo).

Otras consideracionesNo obstante el procedimiento general, también se debe tomaren cuenta las siguientes consideraciones:

REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓNEn el caso de las visitas a las instalaciones, se debe tomar encuenta que la notificación, deberá contener:� identificación de la autoridad aduanera notificadora,� nombre de exportador o del productor cuyas instalaciones

serán visitadas,� fecha y visita de verificación propuesta,

� objeto y alcance de la visita de verificación propuesta, men-cionando específicamente cual es el bien a verificar,

� nombres y cargos de los funcionarios que efectuarán la visi-ta de verificación, y

� el fundamento legal de la visita de verificación.

ASIGNACIÓN DE TESTIGOSEl exportador o el productor del bien objeto de una visita de veri-ficación de otra parte, podrá designar dos testigos para que esténpresentes durante la visita; de no haber designación, no se pos-pondrá la visita, y podrá efectuarse sin ningún inconveniente.

APLAZAMIENTO DE LA VISITA DE VERIFICACIÓNLa autoridad aduanera podrá posponer la visita de verificaciónpropuesta por la autoridad de la otra parte, a un exportador o pro-ductor en territorio nacional, dentro del plazo de 15 días con-tados a partir del día siguiente al de la notificación.

La notificación deberá efectuarse por escrito y enviarse aldomicilio de la autoridad aduanera que notificó la intención deefectuar la visita.

La posposición de la visita de verificación no dará lugar aque se niegue el trato arancelario preferencial.

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE VALOR REGIONALEl cumplimiento de los requisitos de valor regional se verifica-rá conforme los Principios de Contabilidad Generalmente Acep-tados aplicados en territorio de la parte desde la cual se haexportado el bien.

PLAZO PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LOS COSTOS DE BIENES ORIGINARIOSCuando la autoridad aduanera, en el transcurso de una verifi-cación de origen determine que el productor de un bien, en elterritorio de la otra de las partes no ha cumplido con la obliga-ción de conservar sus registros de acuerdo con los Principios deContabilidad Generalmente Aceptados aplicables en el territo-rio de la parte productora del bien, otorgará al productor 60 díasa partir del día siguiente a la notificación del incumplimientopara registrar sus costos.

DECLARACIONES FALSAS O INFUNDADAS DE LA CERTIFICACIÓN DE ORIGENCuando de las verificaciones que lleve a cabo una parte, se re-

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Verificación del origen de mercancías TLCANConsideraciones del procedimiento observado por las autoridades aduaneras para la certificación deorigen de las mercancías importadas con trato arancelario preferencial al amparo del TLCAN.

De trascendencia

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suelva que el exportador o el productor ha presentado recurren-temente declaraciones falsas o infundadas, de que un bien im-portado a territorio nacional califica como originario, la partepodrásuspender el trato arancelario preferencial a los bienes idénti-cos que esa persona exporte o produzca, hasta que se comprue-be el cumplimiento de las reglas de origen.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Cuando la autoridad aduanera emita una resolución de de-terminación de origen, en la cual concluya que el bien impor-tado a su territorio no califica como originario de acuerdo conla clasificación arancelaria o con el valor aplicado por la par-te a uno o más materiales utilizados en la producción del mis-mo, y difiera de la clasificación arancelaria o del valoraplicados a los materiales por la parte de cuyo territorio seexportó, la resolución de determinación de origen no surtiráefectos hasta en tanto no se notifique por escrito al importadory a la persona que hubiera llenado y firmado el certificadode origen.

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN EN IMPORTACIONES REALIZADAS ANTES DE QUE SURTAN EFECTOS Las resoluciones de determinación de origen no se aplicarán a las importaciones efectuadas antes de la fecha en que la reso-lución surta efectos, cuando:� la autoridad aduanera de la parte exportadora del bien hu-

biera expedido una resolución anticipada, o cualquier otraresolución sobre la clasificación arancelaria o el valor de losmateriales, o hubiera dado un trato uniforme a la importa-ción de los materiales correspondientes a la clasificación aran-celaria o al valor señalado, en el cual tenga derecho a apoyarseuna persona, y

� la resolución anticipada, resolución o trato uniforme men-cionados sean previos a la notificación de la determinación.Se considera que se ha dado un trato uniforme, cuando exis-ta una aceptación continua por la autoridad aduanera de laparte exportadora del bien, sobre la clasificación arancelariay el valor de los materiales idénticos importados a su terri-torio, por el mismo importador, en un período no menor ados años inmediatos anteriores a la fecha de llenado del cer-tificado de origen del bien de la resolución de determinaciónde origen, y siempre que:◗ los materiales no hubieran sido objeto de clasificación

arancelaria o valor diferentes, por una o más oficinas dedistrito, locales o regionales de la autoridad aduanera delpaís exportador a la fecha de la resolución de determina-ción de origen, y

◗ la clasificación arancelaria o el valor de los materiales nose encuentre sujeta a verificación, revisión o impugnaciónpor dicha autoridad a la fecha de la emisión de la resolu-ción o determinación de origen.

APLAZAMIENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NEGATIVA DE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIALCuando una parte niegue trato arancelario preferencial a un bienconforme a una resolución dictada, esa parte pospondrá la fe-cha de entrada en vigor de la negativa por un plazo que no ex-ceda de 90 días, cuando el importador o la persona quienhubiera llenado y firmado el certificado de origen acredite ha-berse apoyado de buena fe, en perjuicio propio, en la clasifica-ción arancelaria o el valor aplicados a los materiales por laautoridad aduanera de la parte exportadora del bien.

SancionesCuando las autoridades aduaneras determinen que las mercan-cías a verificarse no son sujetas a trato arancelario preferencial,se procederá a aplicar las sanciones que dispone el TLCAN (ar-tículo 508), las cuales en el caso México, se traducirían en:� cancelar el trato arancelario preferencial, a la importación

de las mercancías idénticas que esa persona exporte o pro-duzca, debiéndose pagar el arancel conforme a la tarifa delimpuesto general de importación, hasta en tanto, se dé cum-plimiento con las disposiciones de origen del tratado (artícu-lo 506, numeral 10, TLCAN),

� requerir el pago de las diferencias del pago de los impues-tos al comercio exterior no cubiertos al haber solicitado trato arancelario preferencial, e imponer la sanción admi-nistrativa, por la omisión del pago total o parcial de los im-puestos al comercio exterior, esto es, multa del 130% al 150%de los impuestos al comercio exterior omitidos (artículos176 y 178 de la LA), e

� imponer sanciones penales, al presumirse contrabando, con-forme el artículo 102 del Código Fiscal de la Federación.

Comentario finalEs importante conservar el certificado de origen de las mercan-cías por las que se hubiera solicitado la aplicación de la prefe-rencia arancelaria al amparo del TLCAN, para acreditar que setrata de bienes originarios de la región. Adicionalmente, valdríala pena tratar de obtener voluntariamente de la parte exporta-dora o productora, la información complementaria por la cualse confirió origen a los bienes adquiridos, ya que suele suceder,que en el marco de las facultades de comprobación de las auto-ridades aduaneras en México, se requiere a los importadores elreintegro, con actualización y recargos, de los montos de los aran-celes por los que se otorgó preferencia arancelaria, esto al ha-berse determinado inaplicable el trato arancelario, por no haberrecibido respuesta de los exportadores o productores a la noti-ficación de la visita de verificación.

Esta medida ha sido calificada como injusta, a pesar de estaractuando conforme a las disposiciones del Tratado, ya que sue-len darse casos en que la empresa exportadora o productora noresponda a la notificación, por situaciones ajenas a la empresa,como el cambio de domicilio fiscal en el extranjero, haberse fu-sionado o escindido, u otros casos justificables.

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Autoridadaduanera

No otorga su consentimiento

Embajada de la otraparte si lo solicita la

parte donde vaa realizar la visita

Cualquier otro medio deverificación

Verifica el origen de los bienes delexportador o productor a través de

Autoridad de la parte importadora

Visitas a las instalaciones

Notificación por escrito

Al exportador oproductor

Oficio de verificaciónCuestionarios escritos

No cumple

Requerimiento al importadorde información proporcionadapor el productor o exportador

CumpleEnvío al exportadoro productor

Correo certificado con acusede recibo,o cualquier medio enel que conste o no la recepción

� No se considera negativael exportador o productor

� No es base para negarel trato arancelario

Responde No responde

Tiene un plazo de 30 díaspara contestar

Tiene un plazo de 30 díaspara otorgar su consentimiento

Otorga su consentimiento

Se efectúa revisión

Cumple con los términosdel tratado

Se emite resolución

señalando que el bien califica

como originario

Conclusión

Se emite resolucióndeterminando que el bien no califica

como originario y laintención de negar el trato arancelario,otorgando un plazopara comentarios o

presentación dedocumentación

adicional

De comprobarse elcumplimiento delTratado se emite

resolución favorable.En caso negativo,

se niega tratoarancelario

preferencial y seimponen sanciones

No conserva la documentaciónnecesaria para verificar

el origen o niega el accesoa las autoridades

Cumple con los términosdel tratado

No cumple con lostérminos del tratado

Se emiteresolución

determinando queel bien califica

como originario

Conclusión

No responde

Se reenvia otro cuestionario u oficiode verificación para su respuesta en 30 días

Conclusión

Se emiteresolución

determinando queel bien califica

como originario

Cumple con los términosdel tratado

Responde

PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS AL AMPARO DEL TLCAN

Se emite resolucióndeterminando que el bien no califica

como originario y laintención de negar el trato arancelario,otorgando un plazopara comentarios o

presentación dedocumentación

adicional

De comprobarse elcumplimiento delTratado se emite

resolución favorable.En caso negativo,

se niega tratoarancelario

preferencial y seimponen sanciones

Se emite resolucióndeterminando que el bien no califica

como originario y laintención de negar el trato arancelario,otorgando un plazopara comentarios o

presentación dedocumentación

adicional

De comprobarse elcumplimiento delTratado se emite

resolución favorable.En caso negativo,

se niega tratoarancelario

preferencial y seimponen sanciones

Se emite resolucióndeterminando que el bien no califica

como originario y laintención de negar el trato arancelario,otorgando un plazopara comentarios o

presentación dedocumentación

adicional

De comprobarse elcumplimiento delTratado se emite

resolución favorable.En caso negativo,

se niega tratoarancelario

preferencial y seimponen sanciones

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Para tomarse en cuenta

Importación de muestras y muestrarios libres de gravamen De conformidad con la Regla 9a inciso d) de las Complementa-rias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y Exportación (LIGIE) contenida enla fracción II del artículo 2o de la LIGIE, y la regla 4.2. de las Re-glas de Carácter General de Comercio Exterior para 2003, lasmuestras y muestrarios se encuentran exentas del pago del im-puesto general de importación, por ser medios de promociónpara dar a conocer las mercancías.

Las muestras y muestrarios son artículos que por su canti-dad, peso, volumen u otras condiciones de presentación sólo pue-

den servir para la demostración de mercancías o levantamien-to de pedidos, y carecen de valor comercial al haber sido priva-dos del mismo, mediante su inutilización física para evitar todaposibilidad de ser comercializados.

Este criterio fue confirmado por la Segunda Sección de laSala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa, (Revista No 36, Tomo II, Quinta Época, Año II, di-ciembre 2003, pág. 474, Tesis aprobada en sesión del 1o de juliode 2003).

Mercancías TLCAN que rebasan $1,000 dólaresEl artículo 503 del Tratado de Libre Comercio de América delNorte, exceptúa de la presentación del certificado de origen enlas importaciones de mercancías cuyo valor comercial no exce-da de $1,000.00 dólares, siempre y cuando la factura de las mis-mas contenga la declaración que las certifique como originarias.

Ahora bien, en la regla 31 de la Resolución que establece lasReglas de Carácter General Relativas a la Aplicación de las Dis-posiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comerciode América del Norte (DOF 15 de septiembre de 1995, y sus di-versas modificaciones), se establece que tratándose de la impor-tación de bienes originarios para fines comerciales, cuyo valorno exceda de dicho monto, se deberá contar con la declaración

que certifique la calificación del bien como originario, bajo pro-testa de decir verdad, firmada por el productor, exportador, elpropio importador o sus representantes legales, y escrita a ma-no, a máquina o impresa.

Al respecto, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resolvió quesi un pedimento ampara diversas mercancías originarias cuyovalor individual es de $1,000.00 dólares, pero en su conjunto so-brepasan ese monto, no se podrá obtener el beneficio de la pre-ferencia arancelaria (Tesis aprobada en sesión del 5 de agostode 2003, Revista del Tribunal Federal de Justicia No 36, TomoII, Quinta Época, Año II, diciembre 2003, pág. 487).

Consulta de visitas domiciliariasEn el Código Fiscal de la Federación (de aplicación supletoriade la Ley Aduanera) se establece que las autoridades fiscalespodrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios oterceros, datos, informes o documentos, para su exhibición ensu domicilio o en las oficinas de las autoridades.

Tratándose de visitas, el propio ordenamiento señala en sus ar-tículos 38 y 42, las formalidades a observarse, entre otras, que laorden de visita deberá notificarse por escrito; contener informa-ción del lugar a efectuarse la misma (de aumentar los lugares, senotificará al interesado), el nombre de quien las efectuará (pu-diendo sustituirse, aumentarse o reducirse, en su número en cual-quier tiempo por la autoridad competente, previa notificación de

la autoridad emisora); además deberá estar fundada y motivada.No obstante ello, en diversas empresas con operaciones de

comercio exterior, se han presentado visitadores con órdenes devisita de dudosa validez, las cuales pretenden cerrar a la breve-dad, siempre que sean gratificados.

Por ello, como una medida preventiva y para no dejarse sor-prender por falsos visitadores, se recomienda consultar la pági-na de Internet de la Administración General de Aduanas delSAT: www.aduanas.sat.gob.mx, a efecto de verificar con el nú-mero de oficio y de orden, si efectivamente existe una orden delas autoridades hacendarias, y con ello evitar el abuso y actosde corrupción.

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Respecto a las multas, éstas se establecerán en el Reglamen-to de dicha Ley, el cual a la fecha aún no se ha publicado.

Con la entrada en vigor de la segunda fase, el gobierno me-xicano, a través de diversas dependencias y sectores, vigilará di-cha normatividad para evitar irregularidades que afectennegativamente a los productores, exportadores y transportistasmexicanos (Ver IDC No 77, de fecha 15 de enero de 2004).

Aun cuando se tengan esos plazos, se recomienda a los ex-portadores y productores mexicanos, sujetos al cumplimientode dicha Ley, registrarse y cumplir con los requisitos, a efecto deno ser acreedores a sanciones, y sobre todo ver interrumpidassus operaciones de comercio exterior con los Estados Unidos deAmérica.

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Importación de Pick up por personas moralesLa Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, da a conocer el documento por el cual ratifica que la importación definitiva de vehículos Pick up, podrá efectuarse por personasmorales, al amparo de la actual regla 2.6.14 de las RCGCE2003.

Criterios administrativos

Ley Bioterrorismo: segunda faseLa Secretaría de Economía, informó que a partir del próximo 12de marzo estará en marcha la segunda fase de la Ley contra elBioterrorismo –reglamentación a cumplir por quienes deseen ex-portar productos alimenticios a los Estados Unidos de Américadel Norte—, en vigor a partir del pasado 12 de diciembre del 2003.

En la Guía de Cumplimiento de la Administración de Fár-macos y Alimentos de los Estados Unidos de América (FDA), las

autoridades norteamericanas establecieron acciones para el ca-so de su incumplimiento: requerimientos de información; im-posición de penas civiles monetarias y, en caso extremo, elrechazo de la mercancía.

Estas acciones se encuentran divididas en diferentes fases,mismas que podrán observarse en el siguiente cuadro:

FASE Y PERÍODO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY BIOTERRORISMO

Primera fase � No se detendrá el embarque,(12 de diciembre de 2003 al 12 de marzo) � no se impone sanción,y

� se previene al exportador para su cumplimiento Segunda fase � No se rechazará la mercancía,sólo en casos excepcionales (a criterio de las autoridades estadounidenses),(12 de marzo al 12 de mayo de 2004) � no se impone sanción,sólo se valorará,y

� se previene al exportador para su cumplimiento Tercera fase � Se rechazará la mercancía,y (12 de agosto de 2004 en adelante) � se aplicarán sanciones

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¿RECTIFICACIÓN DEL PEDIMENTO POR SEGUNDA OCASIÓN?A principios de enero solicitamos al agente aduanal la rec-tificación del pedimento de exportación, esto al haberserealizado a nombre de una empresa distinta a la nuestra,posteriormente el departamento contable señala quetanto el pedimento original como el de rectificación tie-nen contemplados un valor erróneo, por lo tanto debe-mos rectificar nuevamente el pedimento, pero el agenteaduanal se niega a efectuarlo, por haber ya una rectifica-ción previa, ¿es correcto?De conformidad con el artículo 89 de la Ley Aduanera, unavez activado el mecanismo de selección automatizado, se po-drá efectuar la rectificación de los pedimentos hasta en dosocasiones cuando, de dicha rectificación se origine saldo a fa-vor en materia de contribuciones fiscales, o no exista saldoalguno, en consecuencia, el haber rectificado el pedimento enla ocasión anterior, no es obstáculo para efectuar una segun-da modificación al mismo.

¿AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA PITEX PARA UN PROVEEDOR NUEVO?Actualmente tenemos autorizado por la Secretaría de Economía, un Programa de Importación Temporal paraproducir Artículos de Exportación, e importamos temporal-mente partes y componentes del Canadá para la elabora-ción de piezas mecánicas. Por expansión de la empresa,conseguimos un proveedor en Chile que otorga mayoresbeneficios de compra, ¿debemos solicitar la ampliacióndel programa para incluir a este nuevo proveedor?La autorización para operar un Programa Pitex, únicamenteampara las fracciones arancelarias de las mercancías, partesy componentes y otros activos fijos, necesarios para efectuaroperaciones de elaboración, transformación, o reparación demercancías para su posterior retorno al extranjero, no así elpaís de su procedencia; por lo tanto, no tendría que solicitarla ampliación del programa para incluir al nuevo proveedor.

REVISIÓN DE DECLARACIONES ANUALES INFORMATIVAS DE EMPRESAS PITEX En octubre de 2002, la Secretaría de Economía canceló a laempresa el programa Pitex, y concedió un plazo de 60 díasnaturales para retornar al extranjero o cambiar del régimenlas mercancías importadas temporalmente que se teníanen inventarios. En 2004, las autoridades aduaneras (en elejercicio de sus facultades de comprobación) solicitan a laempresa, copia de los reportes de comercio exterior quedebió presentar en 2003,los cuales no realizamos al dar porentendido que todas las obligaciones se daban por termi-nadas una vez cancelado el programa, ¿es correcto?

Conforme al artículo 21 del Decreto que establece Programasde Importación Temporal para Producir Artículos de Exporta-ción (Pitex), los titulares autorizados deben presentar el Re-porte Anual de Operaciones de Comercio Exterior del ejerci-cio inmediato anterior, por lo tanto, e independientemente deque su programa hubiera sido cancelado en 2002, se tenía laobligación de entregar dicho reporte durante 2003 (de eneroa abril ante la Secretaría de Economía y de enero a mayo an-te las autoridades hacendarias); por ende, la autoridad podrásancionar a la empresa por la falta de presentación de la do-cumentación aduanera respectiva.

RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTO POR UN MISMO AGENTE ADUANALEn el ejercicio de 2003 importamos en forma definitiva di-versas mercancías procedentes y originarias de Europa.Es-te año detectamos algunos pedimentos de importacióncon información errónea del proveedor, pero al solicitar alárea de tráfico la corrección de estos documentos, señalaque el agente aduanal que realizó esas operaciones se en-cuentra suspendido de su encargo desde finales del añopasado, y por el momento no podrán ser objeto de modifi-cación, ¿es cierto?Resulta incorrecta dicha apreciación, toda vez que no es re-quisito para la rectificación del pedimento realizarlo a tra-vés de un solo agente aduanal, por lo tanto podrá solicitara otro las correcciones pertinentes a sus pedimentos, previapresentación de la documentación correspondiente y las ins-trucciones por escrito, sin olvidar el aviso a la Secretaría deHacienda respecto a este nuevo agente aduanal que efec-tuará a su nombre las operaciones de comercio exterior.

MOMENTO DEL PAGO DE MERCANCÍAS SUJETAS A DEPÓSITO FISCAL A principios de febrero de este año, adquirimos mercancíasen el extranjero, mismas que fueron enviadas a depósitofiscal, mientras se conseguía un comprador. Desafortuna-damente, sólo se han colocado hasta el momento una ter-cera parte de las mismas con un cliente nacional, quien so-licita la entreguemos en su planta. Ahora bien, al habernosdescapitalizado por el pago de las mercancías, no conta-mos con el flujo suficiente para pagar los impuestos de latotalidad de las mercancías almacenadas, ¿podríamos soli-citar a la autoridad permiso para cubrir los impuestos enparcialidades?El régimen de depósito fiscal tiene la característica que el pa-go de las contribuciones al comercio exterior, así como lascuotas compensatorias se cubren al momento de extraer las mercancías del almacén general de depósito, por lo tan-

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La empresa consulta

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Instituciones de crédito (regla 1.3.7, RCGCE)

Empresas comerciales importadoras de vehículos usados a franja o regiónfronteriza(regla 2.10.6, RCGCE)Confederaciones de agentes aduanales yasociaciones nacionales de empresas queutilicen los servicios de apoderadosaduanales,que presten el servicio deprevalidación electrónica de datos enpedimentos(artículo 16-A, LA)

Reporte de las contraprestaciones recibidaspor prevalidación de pedimentos yaprovechamientos transferidos afideicomisos por las instituciones de créditoInforme mensual de empresascomercializadoras de vehículos usados en franja o región fronteriza

Pago mensual de aprovechamientos porprevalidación de pedimentos

Confederaciones y Asociacionesautorizadas para prevalidarpedimentos

Administración Local de AuditoríaFiscal

Instituciones de crédito autorizadas 1

Los primeros cinco días hábiles decada mes

En los primeros 10 días de cadames

Los primeros 12 días del messiguiente al que corresponda elpago del aprovechamiento porcada pedimento prevalidado

to no se deberá desembolsar el total de los impuestos de lasmercancías ahí almacenadas, sino solo las que se vayan ex-trayendo, esto, de conformidad con el artículo 121 de la LeyAduanera, y por ende al ser un beneficio de ley no será nece-sario solicitar autorización alguna.

¿ALMACENES FISCALES DE DEPÓSITO IMPEDIMENTO PARA PADRÓN DE IMPORTADORES SECTORIAL?Las autoridades aduaneras rechazaron nuestra solicitudde inscripción en el Padrón de Importadores de SectoresEspecíficos para mercancías electrónicas, por pretenderalmacenarlas en un Almacén General de Depósito, esto alno contar con espacio dentro de nuestras instalaciones,¿qué nos pueden decir al respecto?

De conformidad con la regla 2.2.3, rubro 4, inciso a) de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2003, y para efectos de la inscripción al Padrón de Impor-tadores de Sectores Específicos, la restricción de tener los alma-cenes generales de depósito como bodegas para almacenar lasmercancías de importación sujetas a sectores específicos, úni-camente les es aplicable a las empresas con programas de fo-mento a las exportaciones Pitex o Maquiladoras.

Por lo tanto, de no encontrarse en dicho supuesto, no ha-bría fundamento por el cual le fuera negada la inscripción alPadrón de Importadores de Sectores Específicos.

Indicadores

Cumpla con sus obligaciones aduaneras:abril-2004Obligaciones relacionadas con operaciones de comercio exterior, a cumplir en el mes de abril,conforme a las disposiciones en materia aduanera.

SUJETOS OBLIGADOS OBLIGACION AUTORIDAD FECHA LÍMITECOMPETENTE DE PAGO

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Personas autorizadas para prestar losservicios de procesamiento electrónico de datos y servicios,relacionados parallevar a cabo el control de importacionesde remolques,semirremolques yportacontenedores(artículo 16-B, LA, y regla 1.3.8, RCGCE)Personas autorizadas para prestar losservicios de manejo,almacenaje y custodia de mercancías de comercioexterior en recintos fiscalizados(artículos 14-A y 14-B, LA)Particulares con autorización Duty free(artículo 121, LA)Empresas de Comercio Exterior (Ecex)(artículo 10, fracción IV, Decreto Ecex)

Empresas con Programas de PromociónSectorial (Prosec)(artículo 8o, Decreto Prosec)Empresas Altamente Exportadoras (Altex)(artículo 7o, Decreto Altex)Personas autorizadas para prestar losservicios de manejo,almacenaje y custodia de mercancías de comercioexterior(regla 2.3.2, RCGCE2003)

Empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos de autotransporte(regla 3.3.24, numeral 3, RCGCE2003)Empresas Duty free(regla 3.3.14, numeral 4, RCGCE2003)

Pago de aprovechamientos por prevalidaciónde pedimentos en importaciones deremolques,semirremolques yportacontenedores

Pago de aprovechamientos obtenidos por la prestación de servicios en recintosfiscalizados

Pago mensual del aprovechamiento del 5%sobre los ingresos obtenidos por Duty freePresentar el reporte anual de operaciones decomercio exterior

Presentar el reporte anual de operaciones decomercio exterior vía Internet

Presentar el reporte anual de operaciones decomercio exterior vía InternetEntregar el Registro 15,DeclaraciónInformativa de aprovechamientos; copia delas formas oficiales SAT-5 y SAT-16; copia deldictamen fiscal de los importes a compensar,y de la declaración informativa en donde seacredite el pago del derecho anual por elotorgamiento de la concesión o autorizaciónPresentar el registro trimestral de lasadquisiciones de las partes y componentes,por las que se emitieron Constancias deTransferencia de MercancíasPresentar el informe trimestral de lasmercancías que ingresen,salgan,opermanezcan en cada almacén o tiendaautorizada; en el caso de las tiendas,seincluirán las ventas realizadas

Instituciones de crédito autorizadas 1

Instituciones de crédito autorizadas 1

Instituciones de crédito autorizadas 1

Dirección General de Servicios alComercio Exterior de la Secretaría deEconomía (SE)Dirección General de Servicios alComercio Exterior de la SE

Dirección General de Servicios alComercio Exterior de la SEAdministración Central de ComercioExterior

Administración Local de AuditoríaFiscal o Administración Local deGrandes Contribuyentes

Administración General de Aduanas

Los primeros 12 días del messiguiente al que corresponda elpago del aprovechamiento porcada pedimento prevalidado

Dentro de los primeros 15 días decada mes a aquel a corresponda elpago

El día 17 de cada mes

Hasta el último día hábil de abril

A más tardar el último día hábil deabril

Hasta el último día de abril

A más tardar el día 15 de abril

El 15 de abril

Dentro de los 10 primeros días deabril

10 15 de Abril de 2004

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1 Regla 2.9.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y Anexo 4:Banca Serfin,S.A.,BBVA Bancomer,S.A.,Bancrecer,S.A.,Banjercito,S.N.C.,Banamex,S.A.,Banco Santander Mexicano,S.A.,Scotiabank Inverlat,S.A.,Banco Internacional,S.A.,Banrural,S.N.C.,y Banorte,S.A.(Todo el país)Banco Inbursa,S.A.(Distrito Federal y Área Metropolitana; Puebla,Pue.; Guadalajara,Jal.; Monterrey y Garza García,N.L.; Mérida,Yuc.y Hermosillo,Son)Banco Interacciones,S.A.(Distrito Federal; Monterrey,N.L.; Guadalajara,Jal.;Toluca,Méx.; Cancún,Q.Roo; Puebla,Pue.; y Aguascalientes,Ags.)Ixe Banco,S.A.(Distrito Federal y Área Metropolitana; y Monterrey,N.L.)Banca Afirme,S.A.; y Banco Regional de Monterrey (Monterrey,N.L.y Área Metropolitana)Banco del Bajío,S.A.(Distrito Federal y Área Metropolitana; León,Gto.; Querétaro,Qro.; Aguascalientes,Ags.; San Luis Potosí,S.L.P.;Monterrey,Guadalupe; y San Pedro Garza García,N.L.)Ing Bank (México),S.A.; Banco Tokio Mitsubishi (México),S.A.; Abn Amro Bank (México),S.A.; y Bank Boston (México),S.A (Distrito Federal)

LA- Ley AduaneraRCGCE- Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior,2003

SUJETOS OBLIGADOS OBLIGACION AUTORIDAD FECHA LÍMITECOMPETENTE DE PAGO

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Manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious0808.10.01(17 de marzo)Manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious0808.10.01(17 de marzo)Manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious0808.10.01(18 de marzo)

Hule sintético polibutadieno estireno en emulsión (SBR)4002.19.02 (25 de marzo)Clavos de acero para concreto,galvanizados o negros, en longitudes que están entre _ y 4 pulgadas, endiversos diámetros y espesores decabeza, tanto de cuerpo liso comoestriado7317.00.99(29 de marzo)

Al no haber otorgado en tiempo y forma respuesta a la prevención formulada por la Secretaría,se dan por abandonadaslas solicitudes de inicio de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta mediante publicación del 12 de agostode 2002, la cual contiene la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones originarias de losEstados Unidos de América, independientemente del país de procedencia,presentadas por las empresas Bebo,S.A.deC.V.y Distribuidora Frutícola Maya,S.A.de C.V.Se confirma en todos los puntos la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones originarias yprocedentes de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia,publicada el 12 de agostode 2002

Exclusivamente para las exportaciones originarias y procedentes de la persona moral Northwest Fruit Exporters,se dejasin efectos la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones originarias y procedentes de losEstados Unidos de América, independientemente del país de procedencia,publicada el 12 de agosto de 2002.Por lo anterior y de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo dictado el 19 de diciembre de 2003 (juicio de amparo1183/2002),se repone el procedimiento exclusivamente para dicha empresa,a partir de la publicación de la resoluciónpor la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre dichasimportaciones,esto es,de la resolución publicada el 6 de marzo de 1997Se desecha por improcedente el recurso de revocación presentado por Petroflex Industria e Comercio,S.A.,en contra de laresolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivasimpuestas a las importaciones originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia,publicada el 23 dejulio de 2003Continúa el procedimiento de investigación antidumping,y se imponen cuotas compensatorias provisionales a lasimportaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia o de que ingrese por otra fracciónarancelaria,siguientes:� clavos de acero para concreto galvanizados:69.74%,y� clavos de acero para concreto negros:157.10%

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Cuotas compensatorias

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía,cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 12 al 29 de marzo.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN RESOLUCIÓNARANCELARIA Y FECHADE PUBLICACIÓN (DOF)

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Disposición dictada por la Secretaría de Energía en materia de Normalización, cuya publicación seprodujo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 12 al 29 de marzo.

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Normas oficiales

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-001-SECRE-2003Calidad del gas natural (cancela y sustituye a la NOM-001-SECRE-1997,Calidaddel gas natural)(29 de marzo)

En territorio nacional a productores,procesadores o importadores de gas naturales responsable de la calidad del gas natural que lo entreguen en los sistemas detransporte,almacenamiento o distribución

De actualidad

Resolución miscelánea1. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004

Se emiten las reglas aplicables para las operaciones realiza-das del 1o de abril de 2004 al 31 de marzo de 2005, su revisiónse presentará en el próximo número (Secretaría de Hacienda yCrédito Público, 29 de marzo).

Acuerdos y decretos2. Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobiernode los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de laFederación de Rusia en Cooperación y Asistencia AduaneraMutua, firmado en la ciudad de Moscú, Rusia, el veintiunode julio de dos mil tres

A través de este Decreto por el cual México y Rusia, se com-prometen a través de sus autoridades aduaneras, entre otras, aasistirse mutuamente en:� proporcionar la información utilizada en el manejo y ejecu-

ción de la legislación aduanera, previa solicitud,� las medidas necesarias para facilitar el movimiento expedi-

to de bienes y pasajeros, y� la investigación, desarrollo y prueba de nuevos procedimien-

tos aduaneros, en la capacitación e intercambio de personal.La asistencia mutua deberá proporcionarse de conformidad

con la legislación en vigor en el territorio del Estado de la au-toridad aduanera requerida y con la competencia y recursos deésta.

El Decreto entrará en vigor al trigésimo día, a partir de la fe-cha de la última notificación por escrito en la que las partes secomuniquen el cumplimiento de sus procedimientos legales pa-ra su entrada en vigor, y tendrá una vigencia indefinida, salvo

que alguna de las partes lo dé por terminado mediante las formalidades previstas para ello (Secretaría de Relaciones Exteriores, 17 de marzo).

3. Acuerdo por el que se dan a conocer las Enmiendasadoptadas al Anexo del Convenio Internacional para laSeguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y al Conve-nio Internacional para Prevenir la Contaminación por losBuques, 1973 y su protocolo de 1978

Dicho Acuerdo contempla las Enmiendas al Convenio Inter-nacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974(Convenio SOLAS/74) y al Convenio Internacional para Preve-nir la Contaminación por los Buques, 1973 y su Protocolo de1978 (MARPOL 73/78), el cual entró en vigor el pasado 23 de marzo.

El Convenio SOLAS/74 tiene como finalidad normar las con-diciones a cumplir por un buque, en materia de seguridad de lavida humana en el mar como: construcción; compartimentadoy estabilidad; instalaciones de máquinas y eléctricas; preven-ción, detección y extinción de incendios; dispositivos de salva-mento; radiocomunicaciones; seguridad de la navegación;transporte de grano y mercancías peligrosas; buques nucleares;gestión de la seguridad operacional de los buques; y medidasde seguridad aplicables a las naves de gran velocidad, especia-les para incrementar la seguridad marítima y adicionales apli-cables a los buques graneleros; todo ello, para contar con buquesmás seguros, eficientes y competitivos a nivel internacional.

Respecto al Convenio MARPOL 73/78, norma los aspectosde la contaminación por los buques, particularmente la genera-da por: hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas transporta-das a granel, sustancias perjudiciales transportadas por mar enbultos, aguas sucias de los buques, basuras de los buques y lacontaminación atmosférica ocasionada por los buques mercan-tes (Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 22 de marzo).

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Oficios, circulares y otros4. Comunicado Oficial en alcance a la Resolución por laque se da cumplimiento a la decisión final del 23 de mayode 2002 del panel binacional del caso MEX-USA-00-1904-01, encargado de la revisión de la resolución final de la in-vestigación antidumping sobre las importaciones deurea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria3102.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General deImportación, originarias de los Estados Unidos de Améri-ca y de la Federación de Rusia, independientemente delpaís de procedencia, por lo que respecta únicamente a lasimportaciones estadounidenses, emitida por la Secretaríade Comercio y Fomento Industrial, ahora Secretaría deEconomía, y publicada el 17 de abril de 2000; y por la quese revoca la resolución final referida por lo que respecta alas importaciones rusas y en consecuencia se emite unanueva determinación, en concordancia con la decisión fi-nal del 29 de enero de 2004 del panel binacional encarga-do de la revisión al informe de devolución de la autoridadinvestigadora del 14 de octubre de 2002

Una vez analizadas las circunstancias descritas en el comu-nicado, la Secretaría de Economía resolvió que se tiene por in-cumplida la condición legal contenida en la resolución publicadael 18 de octubre de 2002, prevista para la aplicación de las cuo-tas compensatorias definitivas a las importaciones de urea ori-ginarias de los Estados Unidos de América y de la Federaciónde Rusia y, en consecuencia, se revocan las mismas toda vez queAgromex Fertilizantes, S.A. de C.V., no probó al 31 de octubre de2003, mediante documento público que reinició la producciónde este bien (Secretaría de Economía, 18 de marzo).

5. Aviso de cancelación del Proyecto de Norma OficialMexicana PROY-NOM-014-RECNAT-2001, Que regula sanitariamente la importación de paletas (tarimas), pale-tas-cajas, otras plataformas para carga y diversos envasesde madera nueva y usada, publicado el 30 de enero de2002

Se cancela el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-RECNAT-2001, toda vez que durante el período deconsulta pública del mismo, entró en vigor la Norma Interna-cional para Medidas Fitosanitarias denominada NIMF 015 dela FAO Directrices para reglamentar el embalaje de madera uti-lizada en el comercio internacional, en la que se reconoce elriesgo para la salud de los vegetales asociado con el embalajede madera, describe las medidas fitosanitarias para reducir elriesgo de introducción o diseminación de plagas cuarentena-rias asociadas al embalaje de madera utilizada en el comerciointernacional, incluyendo una marca reconocida internacional-mente, aspectos contemplados también en el proyecto cance-lado (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 19de marzo).

6. Aviso de terminación de la revisión ante el panel de laresolución definitiva emitida por la Secretaría de Econo-mía relativa a la investigación antidumping sobre las im-portaciones de urea, originarias de los Estados Unidos deAmérica y de la Federación de Rusia, con número de expe-diente MEX-USA-00-1904-01

La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, publica este aviso al no haberse presentado so-licitud alguna para el establecimiento de un Comité de Impug-nación Extraordinaria; por lo que los panelistas quedanliberados de su encargo a partir del día 11 de marzo de 2004(Secretaría de Economía, 22 de marzo).

7. Decreto que modifica al diverso por el que se estable-cen diversos Programas de Promoción Sectorial

Al haberse modificado la Tarifa de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación, 31 de diciembre de2003, respecto a la creación de fracciones arancelarias para des-cribir individualmente a los tornillos y tuercas, y llantas paraautomóviles, camionetas y autobuses, y la eliminación de la frac-ción arancelaria 7318.16.99, que clasificaba al producto llama-do tuercas, la Secretaría de Economía incluyo dichos cambiosen los Programas de Promoción Sectorial respectivos, a efectode su correcta identificación.

Asimismo, entre otros, se elimina del Programa de Promo-ción Sectorial de la Industria Electrónica, la fracción arancela-ria 3903.11.01 correspondiente al poliestireno expandible(Secretaría de Economía, 23 de marzo).

8. Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los EstadosUnidos Mexicanos y el Centro Internacional de Mejora-miento de Maíz y Trigo relativo al Establecimiento de laSede del Centro en México y Protocolo Adicional, firma-dos en la Ciudad de México, el veintisiete de junio de dosmil tres

Dicho acuerdo tiene como finalidad facilitar las tareas de co-laboración de dicho Centro en su relación con México.

En materia aduanera, los funcionarios y empleados extran-jeros del Centro en México, estarán exentos del: � cumplimiento de las restricciones, derechos e impuestos a

causarse en la importación de semillas destinadas a la inves-tigación científica, sin perjuicio del debido acatamiento a losreglamentos fitosanitarios en vigor,

� pago de los impuestos por la importación de bienes de con-sumo para uso oficial necesarios para su operación, inclui-das las publicaciones y el material audiovisual, previaautorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP), y cumplimiento de las regulaciones y restriccionesno arancelarias aplicables, y

� pago de impuestos por la importación en franquicia diplo-mática de vehículos para el uso oficial del Centro (acredita-dos ante la Secretaría de Relaciones Exteriores), previa

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autorización de la SHCP, cuando el valor en aduana de ca-da vehículo no exceda a 30,000 dólares, así como un vehícu-lo para uso oficial y exclusivo del Director, sin límite de valor,cumpliendo con los requisitos y condiciones aplicables.El Acuerdo y su Protocolo entrarán en vigor a los 30 días con-

tados a partir de la fecha en que el Centro acuse recibo de la no-tificación, comunicando el cumplimiento de los requerimientosconstitucionales necesarios (Secretaría de Relaciones Exterio-res, 25 de marzo).

9. Decretos por los que se dejan sin efecto diversos Con-venios internacionales celebrados en materia de comer-cio exterior

Decretos del Ejecutivo Federal, por los cuales se dejan sinefectos los siguientes convenios y acuerdos suscritos por Méxi-co, previo consentimiento de las partes firmantes:

CONVENIO O ACUERDO FECHA DE SUSPENSIÓN

Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica 7 de mayo de 2004entre los Gobiernos de México y la República Checa,firmado en la Ciudad de México,el 26 de noviembre de 1999 Convenio Comercial entre los Gobiernos de México 1o de mayo de 2004 y el Gobierno de la República Popular de Polonia,firmado en la Ciudad de México,el 2 de marzo de 1976 Convenio Comercial entre los Gobiernos de México 1o de mayo de 2004y la República Popular de Hungría, firmado en la Ciudad de México,el 28 de abril de 1975 Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica 1o de mayo de 2004 entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Eslovaca,firmado en la ciudad de Monterrey,México,el 20 de marzo de 2002

(Secretaría de Relaciones Exteriores, 26 de marzo).

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