idc reseña jurídica · diversos, un ejemplo de ello es el fondo y la caja de ahorro. en este...

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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, Gerente Jurídico de Corporativo Grupo Tampico,S.A.de C.V. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Saúl Miranda Sandoval Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V.,Av.Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju- rídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual:$3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $132.00 pesos. Impreso en MBM Impresora S.A.de C.V., Mirador 77, Col.Ampliación Tepepan,México,D.F.,C.P.16020,Tel.:5555 0317. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expan- sión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 15 de Diciembre de 2003 La situación política en México se ha modificado, el avance democrático ha provocado un escenario donde resultan necesarios los acuerdos y anteponer las necesidades de la nación a los intereses particulares de un partido político, o incluso de alguna persona. Desafortunadamente, los hechos han demostrado totalmente lo contrario, pues en este momento, y tan cercana la clausura de los trabajos en el Poder Legislativo, no se encuen- tra definida la reforma hacendaria, ni tampoco un consenso en la denominada reforma eléctrica. Lo más desventurado de todo esto, es que esa incertidumbre puede generar la creación de impuestos contrarios a nuestra Carta Magna, inseguridad jurídica en la tributación, desalentar la inversión, además de no contar con los recursos necesarios para llevar a cabo los fines del Estado. Por ello, no importa la forma en que se lleve a cabo el acuerdo, ni de donde o de quien provenga la idea, sino atender a la problemática del país, tener conocimiento de los ac- tos por legislar, y sobre todo adoptar una actitud integral, ya que el sistema jurídico es un todo, y si se modifica un aspecto del mismo, puede traer consigo una repercusión en otras áreas, creando un conflicto legal, o peor aún social, lo cual sería muy grave. Actuar de manera contraria traerá como consecuencia directa e inmediata la búsqueda de soluciones propias por parte de los gobernados, algunas hasta evasivas de contribu- ciones, como tratar de asimilar figuras que tienen una naturaleza y alcance totalmente diversos, un ejemplo de ello es el fondo y la caja de ahorro. En este sentido, tampoco debe perderse de vista los beneficios proporcionados por los Tratados Internacionales celebrados por nuestro país en diversas áreas, sobre todo la que atañe a la eliminación de aranceles o contribuciones, ya que una acertada decisión pa- ra las empresas e inclusive el consumidor final, sólo puede tomarse si se conoce a fon- do los aspecto de dichos Tratados, como lo es la importación de vehículos nuevos. Y dentro de este contexto internacional, a pesar del atraso existente en nuestra Repúbli- ca, adquiere mayor importancia la materia ambiental, conocer si una conducta encua- dra dentro del tipo penal o sólo es una sanción administrativa, y en este último supues- to, la gravedad de la misma, así como su repercusión económica para el posible infractor. Lo anterior nos lleva a reflexionar que no es posible sólo afirmar el avance en el país, indicar que la economía es sólida, la pobreza ha disminuido y las cifras macroeconómi- cas son las mejores de los últimos tiempos, cuando los hechos históricos y políticos no permite siquiera, un acuerdo en los aspectos primordiales del país. Atentamente, Los Editores y Consultores IDC Información Dinámica de Consulta M.R.

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz HigueraLic. Gerardo Jaramillo Vázquez

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P. Erika María Rivera Romero

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores L.C. Humberto Pérez Cruz

Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit:Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, GerenteJurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Germán Ramos Rosas,Mónica Vega RuízSaúl Miranda Sandoval

Producción J. Antonio Rivero SánchezTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 caracte-rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.

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INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente yencierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju-rídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,048.00pesos (24 números). Ejemplar suelto: $132.00 pesos.Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. AmpliaciónTepepan, México, D.F., C.P. 16020,Tel.: 5555 0317.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expan-sión, S.A. de C.V.

TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICOFISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONESY LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE ELEDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.

Reseña jurídica

15 de Diciembre de 2003

La situación política en México se ha modificado, el avance democrático ha provocadoun escenario donde resultan necesarios los acuerdos y anteponer las necesidades de lanación a los intereses particulares de un partido político, o incluso de alguna persona.

Desafortunadamente, los hechos han demostrado totalmente lo contrario, pues en estemomento, y tan cercana la clausura de los trabajos en el Poder Legislativo, no se encuen-tra definida la reforma hacendaria, ni tampoco un consenso en la denominada reformaeléctrica.

Lo más desventurado de todo esto, es que esa incertidumbre puede generar la creaciónde impuestos contrarios a nuestra Carta Magna, inseguridad jurídica en la tributación,desalentar la inversión, además de no contar con los recursos necesarios para llevar acabo los fines del Estado.

Por ello, no importa la forma en que se lleve a cabo el acuerdo, ni de donde o de quienprovenga la idea, sino atender a la problemática del país, tener conocimiento de los ac-tos por legislar, y sobre todo adoptar una actitud integral, ya que el sistema jurídico esun todo, y si se modifica un aspecto del mismo, puede traer consigo una repercusión enotras áreas, creando un conflicto legal, o peor aún social, lo cual sería muy grave.

Actuar de manera contraria traerá como consecuencia directa e inmediata la búsquedade soluciones propias por parte de los gobernados, algunas hasta evasivas de contribu-ciones, como tratar de asimilar figuras que tienen una naturaleza y alcance totalmentediversos, un ejemplo de ello es el fondo y la caja de ahorro.

En este sentido, tampoco debe perderse de vista los beneficios proporcionados por losTratados Internacionales celebrados por nuestro país en diversas áreas, sobre todo la queatañe a la eliminación de aranceles o contribuciones, ya que una acertada decisión pa-ra las empresas e inclusive el consumidor final, sólo puede tomarse si se conoce a fon-do los aspecto de dichos Tratados, como lo es la importación de vehículos nuevos.

Y dentro de este contexto internacional, a pesar del atraso existente en nuestra Repúbli-ca, adquiere mayor importancia la materia ambiental, conocer si una conducta encua-dra dentro del tipo penal o sólo es una sanción administrativa, y en este último supues-to, la gravedad de la misma, así como su repercusión económica para el posible infractor.

Lo anterior nos lleva a reflexionar que no es posible sólo afirmar el avance en el país,indicar que la economía es sólida, la pobreza ha disminuido y las cifras macroeconómi-cas son las mejores de los últimos tiempos, cuando los hechos históricos y políticos nopermite siquiera, un acuerdo en los aspectos primordiales del país.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

Fiscal 75Año XVI • 3a. Época

15 de Diciembre de 2003

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2� IMPORTANTES MODIFICACIONES A LAS OBLIGACIONES

DE LOS CONTRIBUYENTESReseña de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Re-solución Miscelánea Fiscal 2003, donde resalta la obliga-ción de inscribir a los trabajadores y asimilados al RegistroFederal de Contribuyentes, así como el facilitar la aplica-ción del Decreto de condonación para el sector primario

PARA TOMARSE EN CUENTA 9� SALDO INICIAL DE LA CUFIN DE DUDOSA LEGALIDAD� PÉRDIDAS POR ACTIVOS NO PRODUCTIVOS� REZAGO TRIBUTARIO EN MÉXICO� EN SUSPENSO LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL IVA EN ALIMENTOS

PARA LLEVAR� BONOS Y AGUINALDO ¿PARTE EXENTA Y PARTE GRAVADA?� AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES: DEBE SER EXPRESA� PARTIDOS POLÍTICOS ¿INMUNES A LA FISCALIZACIÓN?� MODERNIZACIÓN EN LOS TRÁMITES FISCALES

DINÁMICA LEGISLATIVA 13� INCIERTA LA PROPUESTA DE MODIFICACIONES AL ISR

Aspectos generales de la propuesta de reformas a la Leydel Impuesto sobre la Renta que claramente perjudicaráa la clase media, y además desalentará la inversión y ge-neración de empleos en nuestro país

SONDEO DE OPINIÓN 14� OPINIÓN DE LOS SUSCRIPTORES DE IDC EN TORNO A DIVERSOS TÓPICOS

FISCALES

LA EMPRESA CONSULTA 15� MULTA POR PRESENTAR SEMESTRALMENTE EL PAGO PROVISIONAL

¿PROCEDENTE?� DE PRESTADOR DE SERVICIOS A TRABAJADOR ¿POSIBILIDAD DE

EFECTUAR PAGOS POR CUENTA PROPIA?� PSIQUIATRÍA ¿HONORARIOS MÉDICOS?� GASTOS POR ARRENDAMIENTO DE AUTOMÓVIL ¿DEDUCIBLES

EN SU TOTALIDAD?� ENTERO DE RETENCIONES Y PAGOS DEFINITIVOS ¿AL MISMO TIEMPO?� PRÉSTAMO A UNIÓN DE CRÉDITO ¿OBJETO DE RETENCIÓN?

DE ACTUALIDAD 16� SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 13 AL 26 DE NOVIEMBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

2 15 de Diciembre de 2003

Consideraciones previasEl cumplimiento de las obligaciones fiscales resulta complejadesde el momento en que la Ley remite a reglas generales emi-tidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para talefecto, sobre todo porque el espíritu de dichas reglas es facilitarprecisamente el cumplimiento, y no confundir, ni hacer más one-rosa la carga tributaria.

El pasado 21 de noviembre se publicó en el Diario Oficial dela Federación la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2003 (RMISC 2003), la cual con-tiene reformas de impacto inmediato que deben ser conocidaspor los contribuyentes, sintetizadas a continuación.

Código Fiscal de la FederaciónINSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES Y ASIMILADOS AL RFC(Regla 2.3.8., Reforma)Se elimina la posibilidad de considerar inscritos en el RegistroFederal de Contribuyentes (RFC) a las personas con ingresosasimilados a salarios, al asentar la clave a 10 posiciones en laforma oficial 27; por ende, deberán los empleadores inscribirlosmediante la presentación de un escrito libre, acompañado dedispositivo magnético con las características técnicas señaladasen el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso e) de la Resolución,ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyentecorrespondiente a su domicilio fiscal.

La información del dispositivo deberá agruparse acorde a lossiguientes ingresos:� por salarios,� asimilables a salarios (artículo 110, fracciones I a V de la Ley

del Impuesto sobre la Renta –LISR–), y� por actividades empresariales asimilables a sueldos (artículo

110, fracción VI de la LISR).Además deberá proporcionarse en el referido dispositivo la

Clave Única de Registro de Población (CURP) a 18 posiciones,fecha de ingreso y especificar si el ingreso anualizado excede-rá de $300,000.00.

Esta disposición resulta también aplicable a los asalariados.Al respecto, es meneter comentar que, al margen de cual-

quier estudio legal o constitucional, resulta recomendable ins-cribir a todos los trabajadores o personas con ingresosasimilables a salarios antes de la presentación de la declaracióndel ejercicio, con el objeto de evitar el rechazo de la deducción deesas partidas.

OPCIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES AL RFC(Regla 2.3.12., Derogación)Se deroga la opción de tener por inscritos en el RFC a los tra-bajadores con sólo proporcionar la CURP de los mismos.

Ley del Impuesto sobre la RentaPREVISIÓN SOCIAL DEDUCIBLE(Regla 3.5.6., Reforma)Se precisa que los contribuyentes personas morales y físicas conactividades empresariales podrán optar por deducir las presta-ciones de previsión social cuando excedan de los límites seña-lados en el último párrafo, de la fracción XII, del artículo 31 dela LISR (10 veces el salario mínimo general del área geográfi-ca del trabajador elevado al año) siempre que las acumulen alos ingresos por la prestación de un servicio personal subordi-nado del trabajador que los perciba, debiendo en este caso re-tener y enterar el impuesto correspondiente.

Con esta modificación ya no se otorga alguna opción al tra-bajador, además de ya no exigir que el costo del impuesto loasuma el patrón.

La opción deberá ejercerse por todos los trabajadores.

OPCIÓN PARA CONSIDERAR NO CONTRIBUYENTES A LAS ENTIDADESQUE APOYEN A DONATARIAS AUTORIZADAS(Regla 3.9.4., Derogación)Se elimina la opción de considerar como persona moral con finesno lucrativos a las entidades que apoyen a personas morales de-dicadas a la enseñanza o a otorgar becas.

IDC75 Fiscal www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Importantes modificaciones alas obligaciones de los contribuyentesEl pasado 21 de noviembre se publicó la Quinta Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal 2003, que contiene diversas reformas a las reglas relativas a la inscripción enel Registro Federal de Contribuyentes, previsión social, donatarias autorizadas y en materia debeneficios fiscales, entre otras.

15 de Diciembre de 2003 3

RELACIÓN DE DONATARIAS AUTORIZADAS(Regla 3.10.1., Reforma)Se precisan los artículos del RLISR que guardan relación actual-mente con las donatarias autorizadas (artículos 31, segundopárrafo y 114).

Se indica que el Anexo 14 contendrá los siguientes datos delas donatarias autorizadas:� la entidad federativa en la que se encuentren,� la Administración Local Jurídica que les corresponda,� la actividad o fin autorizados,� su clave en el RFC,� su nombre, denominación o razón social, y� su domicilio fiscal.

Esta información es la que las organizaciones civiles y fidu-ciarias, respecto del fideicomiso relativo, tienen manifestada antela autoridad recaudadora y la Administración General Jurídica.

En cuanto a la solicitud de autorización, se otorga la opciónde utilizar el modelo contenido en la página de Internet del SATwww.sat.gob.mx.

Por otro lado, se otorga la facilidad a las organizaciones ci-viles y fiduciarias, respecto del fideicomiso relativo, para quepreviamente a la presentación de su solicitud, acudan ante laAdministración Local Jurídica correspondiente a su domiciliofiscal para analizar conjuntamente la documentación a exhibir,con el objeto de que dicha autoridad corrobore si la misma reú-ne todos los requisitos establecidos por las disposiciones fisca-les, incluso previamente a la protocolización de la escrituraconstitutiva y/o estatutos o firma del contrato del fideicomisorespectivo.

En cuanto al escrito libre que debe presentarse anualmentepara indicarle a la autoridad fiscal el cumplimiento de los requi-sitos para ser donatarias, se da la opción de utilizar el modelocontenido en la citada página de Internet del SAT.

Finalmente se aclara, a quienes les sea otorgada la autoriza-ción para recibir donativos deducibles por primera vez, que laobligación señalada en el párrafo anterior podrán cumplirla, apartir del segundo ejercicio fiscal siguiente a aquél por el cualfueron autorizadas inicialmente.

REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN(Regla 3.10.2., Reforma)Se adecuan, exclusivamente en su fracción III, los párrafos dela regla anterior con la cual guardan relación, dado que los mis-mos se reubicaran por las reformas ya comentadas.

Asimismo, se elimina el último párrafo relativo a que la Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios no necesitanautorización alguna, ni requieren publicación.

REQUISITOS PARA RECIBIR DONATIVOS(Regla 3.10.3., Reforma)Se determina que deben darse los supuestos y requisitos previs-tos en la LISR y su Reglamento (anteriormente sólo decía la Ley).

En el Rubro A se indica que por objeto social o fin autorizadosse entiende exclusivamente la actividad contenida en el acta cons-titutiva y/o estatutos de la persona moral o contrato de fideico-miso respectivo, y que por haber sido acreditada se publicó laautorización respectiva.

En ese mismo Rubro, segundo párrafo, se modifica la expresiónpersonas morales por organizaciones civiles; se precisan los ar-tículos del RLISR que guardan actualmente relación con las do-natarias autorizadas (artículos 31, segundo párrafo y 114) y sedetermina que la solicitud debe presentarse ante la AdministraciónLocal de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su do-micilio fiscal, mediante escrito libre que reúna los requisitos delos artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código Fiscalde la Federación (CFF).

Se elimina el Rubro B relativo a la obligación de mantenerla información a disposición del público en general, dada supublicidad por Internet.

El Rubro C se reforma para indicar que las fiduciarias debensolicitar la autorización a través del escrito libre, y que puedenutilizar el modelo contenido en la página de Internet del SATwww.sat.gob.mx.

Se elimina el Rubro D que consideraba como donativo la en-trega de bienes por causa de muerte.

En el Rubro F se precisan los artículos del RLISR que guar-dan actualmente relación con las donatarias autorizadas (artículo111, fracción II y último párrafo); además en su inciso 2 se im-pone la obligación de indicar expresamente en qué consistenlas actividades, el domicilio o lugar donde se efectúen y el tiem-po de realizarlas.

Asimismo, las organizaciones civiles y fideicomisos que so-liciten autorización para recibir donativos deducibles o las yaautorizadas para ello, con un objeto social o fin consistente enel apoyo económico a más de una donataria autorizada, o aqué-llas que lo sean para obras o servicios públicos, podrán a fin deacreditar sus actividades, presentar un solo convenio de adhe-sión que ampare esta circunstancia con sus diversas beneficiarias.

Por otra parte se deroga la definición de orientación socialprevista en el Rubro G.

Se modifica totalmente el Rubro H para considerar donati-vos onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los otor-gados a alguna donataria autorizada para tener acceso oparticipar en eventos de cualquier índole, así como los que denderecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstas pres-ten u otorguen, y por último se especifica la improcedencia dela donación de servicios.

Se hacen precisiones al Rubro I, estableciendo que las dona-tarias autorizadas también podrán otorgar beneficios sobre suremanente distribuible a otras organizaciones civiles y fideico-misos distintos de los señalados en el artículo 97, fracción III dela LISR, si los mismos también cuentan con autorización pa-ra recibir donativos deducibles.

Finalmente, se adiciona un Rubro J para imponer la obliga-

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC75

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ción a las instituciones de asistencia o beneficencia autorizadasde realizar actividades asistenciales exclusivamente en México.

DIRECTORIO DE DONATARIAS AUTORIZADAS(Regla 3.10.4., Reforma)Se modifica la información del directorio de donatarias autoriza-das a proporcionar por el SAT:

� número y fecha del oficio constancia de autorización,� síntesis de la actividad autorizada,� nombre del representante legal,� número(s) telefónico(s),� dirección o correo electrónico, y� domicilio(s) y número(s) telefónico(s) de sus establecimientos.

BIBLIOTECAS CONSIDERADAS PERSONAS CON FINES NO LUCRATIVOS(Regla 3.10.5., Reforma)Se entienden como personas morales con fines no lucrativos lasbibliotecas que no formen parte de la red nacional de bibliote-cas públicas, si se encuentran abiertas al público en general.

PROGRAMAS DE ESCUELA EMPRESA(Regla 3.10.6., Derogación)Se deroga la posibilidad de considerar personas morales con fi-nes no lucrativos a los programas de escuela empresa, sin per-sonalidad propia que fueran parte de un plan de estudio de unaorganización autorizada para recibir donativos.

OBLIGACIÓN DE MANTENER LA INFORMACIÓN A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO(Regla 3.11.1., Reforma)Se elimina para las donatarias autorizadas la obligación de man-tener la información a disposición del público, y se incorpora elcontenido de la regla 3.11.2., sólo modificándose la expresiónpersonas morales por la de organizaciones civiles.

DONATARIAS AUTORIZADAS DE ACUERDO CON LOS TRATADOS PARAEVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN(Regla 3.11.2., Derogación)Se deroga esta regla al incorporarse su contenido en la regla 3.11.1.

OBLIGACIONES DE DONATARIAS(Regla 3.11.3., Reforma)Se modifica la expresión personas morales por la de organiza-ciones civiles, además de eliminarse el Rubro B de la misma.

OPCIÓN DE ASIMILABLES A SALARIOS A LOS COMERCIANTES AMBULANTES(Regla 3.12.10., Reforma)Se hacen precisiones en torno a esta opción:� para ejercer la opción no deben obtenerse ingresos por otros

conceptos gravados por la LISR,� la persona moral determinará el monto del ISR, no lo reten-

drá, sino los contribuyentes que ejerzan la opción debenentregárselo a la misma,

� el impuesto se deberá anotar por separado en el comprobanteque al efecto se expida por la adquisición de los productos,consignando en el mismo la leyenda “Impuesto sobre la ren-ta causado conforme a la opción prevista en la regla 3.12.10.”,

� la opción debe ejercerse cuando se realice el primer pedidode productos del año correspondiente, y

� cuando los contribuyentes ya hubiesen sido inscritos conanterioridad, deberán proporcionar a la persona moral suclave en el RFC.La opción podrá ejercerse siempre que a más tardar en la fe-

cha de realizar el primer pedido de productos a partir de la en-trada en vigor de la Resolución, entreguen a la persona moral,la aceptación referida en la regla, y además hubiesen efectua-do el entero del ISR correspondiente a los ingresos obtenidospor la enajenación de los productos de la persona moral de quese trate, en el período comprendido del 1o de enero de 2003 ala entrada en vigor de la Resolución (artículo tercero transitorio).

DECLARACIONES BIMESTRALES DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES(Regla 3.18.4., Reforma)Se señala que para el pago o la presentación de la declaraciónestadística en ceros, según se trate, los contribuyentes en los de-sarrollos electrónicos de las instituciones de crédito y del SAT,deberán seleccionar el período semestral “2o julio-diciembre”,respecto de cada uno de los bimestres correspondientes.

Ley del Impuesto al Valor AgregadoOBLIGACIONES PARA QUIENES SUMINISTREN EL AGUA Y HUBIESEN OBTENIDOLA DEVOLUCIÓN DEL IVA(Regla 5.1.14., Adición)El Distrito Federal, Estados, Municipios, así como sus organis-mos descentralizados y los demás contribuyentes que propor-cionen el suministro de agua para uso doméstico, y hubiesenobtenido la devolución de saldos a favor del impuesto al valoragregado (IVA), resultado de la aplicación de la tasa 0%,presentarán el aviso previsto en el último párrafo del artículo6o de la Ley de la materia, conforme a lo siguiente:� se presentará a través de la forma oficial 75 “Aviso del desti-

no de los saldos a favor del IVA” dada a conocer en el Anexo 1de la Resolución, la cual se acompañará a cada solicitud de de-volución de saldo a favor del IVA a partir del 1o de enero de2003,excepto en el caso de la primera solicitud,

� en el citado aviso se informará el destino del monto obteni-do en la devolución inmediata anterior, ya sea que se hubie-se destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, obien, al pago de los derechos establecidos en los artículos222 y 276 de la Ley Federal de Derechos (LFD); asimismo, seinformará, en su caso, del remanente de dicho monto que es-té pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencio-nados, a la fecha de presentación del aviso,

� cuando los contribuyentes informen haber destinado unmonto inferior de la devolución inmediata anterior a los con-

IDC75 Fiscal www.idcweb.com.mx

15 de Diciembre de 2003 5

ceptos mencionados, la diferencia que exista entre el montototal de la devolución obtenida y la cantidad destinada, sedisminuirá de las cantidades cuya devolución se solicite, hastael monto de ésta,

� las cantidades disminuidas podrán ser devueltas posterior-mente a los contribuyentes, debiendo presentar conjuntamen-te con la solicitud de devolución, el referido aviso, en el cualse informará el monto que de dichas cantidades se ha desti-nado a los conceptos señalados,

� los contribuyentes que a partir del 1o de enero de 2003 rea-licen erogaciones por concepto de inversiones en infraestruc-tura hidráulica o de los derechos establecidos en los artículos222 y 276 de la LFD, podrán considerar que las devolucio-nes obtenidas se han destinado a los citados conceptos enlos términos del artículo 6o de la LIVA, hasta agotar el mon-to de las erogaciones realizadas, debiendo proporcionar lainformación a través de la citada forma oficial 75, conjunta-mente con la solicitud de devolución correspondiente,

� adicionalmente, los contribuyentes estarán obligados a pre-sentar la forma oficial 75 “Aviso del destino de los saldos afavor del IVA” durante el mes de enero de 2004, cuando du-rante el año de 2003 hubiesen obtenido sólo una devolución,o más de una devolución y no hubiesen presentado ningu-na solicitud durante los tres últimos meses de 2003,

� en estos casos, los contribuyentes deberán presentar el avisoante la Administración Local de Asistencia al Contribuyentecorrespondiente a su domicilio fiscal, en el que se informaráel destino de la última devolución obtenida, o bien, las razo-nes por las cuales no se ha realizado la inversión o el pagode derechos descritos, y

� lo anterior no será aplicable cuando los contribuyentes pre-senten una solicitud de devolución de saldos a favor del IVAdurante el mes de enero de 2004; en este caso, el aviso sepresentará como ya se indicó.En ningún caso procederá la devolución de saldos a favor del

IVA por la aplicación de la tasa 0%, cuando se omita la presen-tación del aviso en los términos de la regla. Esta limitante noaplicará cuando se trate de la primera solicitud de devoluciónpresentada a partir del 1o de enero de 2003.

De una manera retroactiva, vulnerando el artículo 14 Constitucional, se impone la obligación a los contribuyentes quedurante el año de 2003 hubiesen obtenido la devolución de saldosa favor del IVA, a presentar la forma oficial 75, por cada una delas devoluciones obtenidas, conjuntamente con la primera devolución que se solicite a partir de la entrada en vigor de la re-gla (artículo cuarto transitorio).

Los contribuyentes mencionados, que a partir de la vigenciade la regla y hasta el mes de enero de 2004 no soliciten la de-volución de saldos a favor del IVA, deberán presentar en dichomes por cada devolución solicitada, la forma oficial 75 ante laAdministración Local de Asistencia al Contribuyente correspon-diente a su domicilio fiscal, en donde se informe el destino de

las devoluciones obtenidas o, en su caso, las razones por las cua-les no se ha realizado la inversión en infraestructura hidráuli-ca ni el pago de los derechos establecidos en los artículos 222y 276 de la LFD (artículo cuarto transitorio).

ALIMENTOS GRAVADOS A LA TASA DEL 0%(Regla 5.2.12., Reforma)Se precisa en el Rubro B de esta regla que no son alimentos pre-parados para su consumo en el lugar o establecimiento dondese enajenen los alimentos que requieran ser sometidos a un pro-ceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adqui-rente, con posterioridad a su adquisición (anteriormente decíaenajenación).

Asimismo, en el Rubro E, respecto a los pasteles y galletas,se considera que no importa si esos productos no son elabora-dos en una panadería, para calificar dentro de los alimentos men-cionados en la regla.

DEFINICIONES PARA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS DE HOTELERÍA Y CONEXOS(Regla 5.6.6., Adición)Para la aplicación de la tasa del 0% a la exportación de serviciosde hotelería y conexos, se señalan las siguientes definiciones:� congreso: toda reunión profesional que tiene por objeto rea-

lizar una discusión y un intercambio profesional, cultural,deportivo, religioso, social, de gobierno o académico, en tornoa un tema de interés,

� convención: toda reunión gremial o empresarial cuyo obje-tivo es tratar asuntos comerciales entre los participantes entorno a un mercado, producto o marca,

� exposición: evento comercial o cultural que reúne a miem-bros de un sector empresarial, profesional o social, organi-zado con el propósito de presentar productos o servicios,

� feria: exhibición de productos o servicios que concurren enun área específica con el objeto de comercializarlos y pro-mover los negocios, y

� organizador del evento: la institución, asociación, organismoo empresa, a cuyo nombre se efectúa la convención, congre-so, exposición o feria, sin menoscabo de que dichas perso-nas se auxilien de prestadores de servicios de organizaciónpara llevar a cabo los eventos.No quedan comprendidos en las definiciones los denomina-

dos “viajes de incentivos” que se otorgan como premio a las per-sonas por el desempeño en su trabajo o por cualquier otro motivo,con independencia de la designación o nombre otorgado.

La regla entrará en vigor el 1o de enero de 2004 (artículoquinto transitorio).

REQUISITOS DE CONTROL(Regla 5.6.7., Adición)Se consideran cumplidos los requisitos de control para el efec-to de aplicar la tasa del 0% a la exportación de servicios de ho-telería y conexos, si se cubren los siguientes requisitos:

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� estar inscritos como empresa exportadora de servicios dehotelería ante el SAT, para lo cual deberán presentar unasolicitud ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, con losdatos y documentos siguientes:◗ nombre, denominación o razón social,◗ RFC, y◗ domicilio fiscal y de cada uno de los establecimientos en

los que se prestan los servicios de hotelería y conexosen su carácter de empresa exportadora;

� conservar los documentos de contratación de los servicios dehotelería y conexos realizados para los turistas o personasde negocios extranjeros por los organizadores del evento, enlos que se deberá especificar el domicilio del lugar donde sellevará a cabo el evento, así como el período de duración delmismo. Para estos efectos, los contribuyentes podrán con-servar como documento de contratación, la reservacióncorrespondiente realizada por escrito por los organizado-res del evento, siempre que en ella se consignen los datosmencionados;

� cuando el comprobante de los servicios proporcionados seexpida a nombre del organizador del evento, deberá consig-narse en el mismo el nombre de los turistas o personas denegocios extranjeros que recibieron los servicios de hotele-ría y conexos;

� se consideran comprendidos dentro de los servicios referi-dos, los de hotelería y conexos proporcionados a los turistaso personas de negocios extranjeros, durante el período com-prendido desde dos noches anteriores a la fecha de inicio delevento relativo, hasta dos noches posteriores a su conclusión;

� conservar los documentos siguientes:◗ copia del documento migratorio que los turistas o perso-

nas de negocios extranjeros hubiesen obtenido al inter-narse al país para participar en el congreso, convención,exposición o feria de que se trate, debidamente selladopor las autoridades migratorias y vigente durante el pe-ríodo del evento,

◗ copia del pasaporte de los turistas o personas de negociosextranjeros a quienes se proporcionen los servicios o, ensu defecto, una copia del acta de nacimiento respectiva, y

◗ registro de huéspedes en donde hubiese quedado inscri-to el nombre del turista y su firma;

� conservar copia del pagaré que ampare el pago de los servi-cios prestados, cuando éste se realice por el organizador olos turistas o personas de negocios extranjeros, mediante tar-jeta de crédito expedida en el extranjero;

� los contribuyentes podrán recibir el pago de los citados ser-vicios mediante la transferencia de fondos a sus cuentas eninstituciones de crédito o casas de bolsa, provenientes de cuen-tas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, ydeberán conservar el estado de cuenta que contenga el mo-vimiento correspondiente; y

� los servicios de hotelería y conexos que se contraten con laintermediación de agencias de viajes, podrán ser pagados poréstas a nombre de los turistas o personas de negocios extran-jeros, ya sea mediante cheque nominativo que contenga enel anverso del mismo la expresión “para abono en cuenta delbeneficiario”, o mediante transferencia de fondos en cuentasde instituciones de crédito o casas de bolsa. En estos casos,los contribuyentes deberán conservar el estado de cuenta quecontenga el movimiento correspondiente.La regla entrará en vigor el 1o de enero de 2004, pero pue-

de solicitarse la inscripción como empresa exportadora de ser-vicios de hotelería, a partir del pasado 15 de noviembre (artículoquinto transitorio).

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS QUE SE CONSIDERAN EXPORTADOS(Regla 5.6.8., Adición)Se consideran dentro de la exportación de servicios de hotele-ría y conexos al uso temporal de los centros de convenciones yde exposiciones, así como los servicios complementarios pro-porcionados dentro de las instalaciones de dichos lugares pararealizar convenciones, congresos, exposiciones o ferias, a los or-ganizadores de eventos residentes en el extranjero, siempre queel comprobante correspondiente al uso temporal y los servicioscomplementarios, se expida a nombre del organizador.

Por servicios complementarios se entienden los de montaje,registro de asistentes, maestros de ceremonias, traductores, ede-canes, proyección audiovisual, decoración, seguridad y limpie-za, proporcionados para el desarrollo del evento respectivo, sincomprender los de alimentos y bebidas.

Para ello, deberán cumplirse los siguientes requisitos:� estar inscritos como empresa exportadora de servicios de con-

venciones y exposiciones ante el SAT, para lo cual deberánpresentar una solicitud ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domiciliofiscal, con los datos y documentos siguientes:◗ nombre, denominación o razón social,◗ RFC,◗ domicilio fiscal y domicilio de cada uno de los estableci-

mientos en los que se prestan los servicios de convencionesy exposiciones en su carácter de empresa exportadora, y

� copia del documento con el que se acredite que el interesa-do es titular de los derechos para operar un centro de con-venciones o de exposiciones,

� celebrar por escrito un contrato de prestación de servicios,donde se especifique el evento respectivo y los servicios que seproporcionarán al organizador, así como la fecha en la cualdichos servicios serán proporcionados, y

� recibir el pago de los servicios mediante tarjeta de créditodel organizador expedida en el extranjero, o transferencia defondos de una cuenta de instituciones financieras ubicadasen el extranjero del organizador a una cuenta en institucio-nes de crédito o casas de bolsa en México a nombre del con-

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tribuyente, y conservar copia del pagaré o el estado de cuen-ta que contenga la transferencia de fondos, según se trate.La regla entrará en vigor el 1o de enero de 2004, pero pue-

de solicitarse la inscripción como empresa exportadora de ser-vicios de hotelería, a partir del pasado 15 de noviembre (artículoquinto transitorio).

Ley Federal del Impuesto sobre AutomóvilesNuevosFACTOR DE ACTUALIZACIÓN(Regla 10.2., Reforma)De conformidad con el artículo 3o., fracción I, tercer párrafo dela Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se da aconocer el factor para la actualización de septiembre de 2003:1.0007.

Ley de Ingresos de la FederaciónACREDITAMIENTO DE LOS GASTOS REALIZADOS EN EL PAGO DE SERVICIOS POREL USO DE LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA DE CUOTAS(Regla 11.8., Reforma)Se establecen como nuevos tramos carreteros, para efectos delestímulo fiscal al transporte terrestre de carga o pasaje a travésde la red nacional de autopistas de cuota, los siguientes:

TRAMO CARRETERO % APLICABLE SOBREEL GASTO EROGADO

Libramiento Noreste de Monterrey (Periférico Monterrey-Allende) 50.00%Monterrey-Cadereyta 50.00%

OBLIGACIONES PARA LOS ENAJENANTES DE DIESEL PARA CONSUMO FINAL AAGRICULTORES(Regla 11.11.,Adición)Se establece para los efectos del Programa de Energía para elCampo, a las personas físicas o morales que enajenen diesel pa-ra consumo final a los agricultores, la obligación de expedir loscomprobantes fiscales, desglosando la cantidad de los mismos,conforme a lo siguiente:� la cantidad correspondiente al pago que realice el agricultor en

efectivo y, en su caso, mediante el sistema de tarjeta inteligente,� en el caso de que el agricultor utilice como medio de pago

el sistema de tarjeta inteligente, el comprobante fiscal expe-dido deberá contener la siguiente leyenda: “El monto totalconsignado en el presente comprobante no deberá conside-rarse para el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren lasfracciones VI, VII y VIII del artículo 17 de la Ley de Ingresosde la Federación, de conformidad con lo dispuesto en la regla11.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal”, y

� cuando el agricultor no solicite la emisión de un comproban-te que reúna los requisitos fiscales, el documento en el cualconste la operación realizada, también deberá contener la le-yenda referida.

Las personas físicas o morales que enajenen el combustibleseñalado, deberán conservar y, en su caso, proporcionar a lasautoridades fiscales, la documentación que contenga el total delas operaciones realizadas conforme a la regla, señalando lo si-guiente:� tratándose de personas físicas, el nombre y CURP del agri-

cultor y en el caso de personas morales, el nombre y RFC,� número del comprobante respectivo,� monto total que ampara el comprobante, diferenciando los

conceptos ya indicados,� período al que corresponde la información, y� número de la tarjeta inteligente.

Del Decreto por el que se condonan los adeudospropios derivados de impuestos federales, asícomo sus accesorios, a los contribuyentes que sedediquen exclusivamente a actividades agrícolas,ganaderas, pesqueras o silvícolas publicadoen el DOF el 3 de enero de 2003DETERMINACIÓN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS OSILVÍCOLAS(Regla 13.2., Reforma)Se agrega un párrafo para indicar que si el contribuyente conanterioridad al ejercicio fiscal de 2002, hubiera dejado de rea-lizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, po-drá considerar los ingresos totales que hubiese obtenido en elúltimo ejercicio donde realizó esas actividades, para efectos dedeterminar que se dedican exclusivamente a dichas actividades.

APLICACIÓN DEL BENEFICIO POR EMPRESAS FAMILIARES Y ASOCIACIONES(Regla 13.3., Reforma)Se indica que los organismos, sociedades o asociaciones, cuyafinalidad principal sea la regulación de precios de productos de-rivados de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silví-colas, en beneficio de sus socios o accionistas, podrán gozar delos beneficios del Decreto, si se encuentren constituidos por so-cios o accionistas dedicados exclusivamente a dichas activida-des y los mismos cumplen con los demás requisitos establecidosen el citado Decreto y las reglas previstas en este Título.

DISMINUCIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES ACTUALIZADAS(Regla 13.4., Rubro C, Derogación)Se elimina el requisito de presentar un escrito libre con la co-pia de la declaración complementaria o del recibo electrónicode pago de contribuciones federales con sello digital, el cual de-bía cubrir con ciertos requisitos, facilitando la aplicación del be-neficio del Decreto.

CONTRIBUYENTES BENEFICIARIOS DEL DECRETO(Regla 13.5., Reforma)Se permite a los contribuyentes que se encuentren en huelga

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con anterioridad al 3 de enero de 2003, acreditar los supuestosprevistos en la regla con la exhibición de su escritura constitu-tiva, donde conste que todos sus socios o accionistas se dedicana actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

FACULTADES DE COMPROBACIÓN RESPECTO DE ADEUDOS SUSCEPTIBLESDE CONDONACIÓN(Regla 13.6., Reforma)Debido al exhorto remitido por el Senado de la República alSAT en cuanto a no obstaculizar la aplicación de los beneficiosotorgados a los contribuyentes dedicados a actividades agríco-las, ganaderas, pesqueras o silvícolas, se elimina la obligaciónde proporcionar la información y documentación prevista en laregla 13.8., y sólo se señala que deben presentarse los documen-tos y pruebas que acrediten los supuestos del Decreto.

CONDONACIÓN DE SALDOS INSOLUTOS CORRESPONDIENTES A PAGOSEN PARCIALIDADES(Regla 13.7., Reforma)Por las razones ya señaladas, se elimina la presentación de losdocumentos precisados en la regla por los contribuyentes ante-riormente mencionados, para sólo indicar que deben presentar-se los documentos y pruebas que acrediten los supuestos delDecreto.

REQUISITOS ADICIONALES A CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE LA REGLA 13.7.(Regla 13.8., Derogación)Se derogan los requisitos adicionales que se solicitaban a loscontribuyentes con derecho a los beneficios concedidos por elDecreto.

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN(Regla 13.9., Reforma)De la misma manera que en las reglas anteriores, se elimina laobligación de proporcionar la información y documentación pre-vista en la regla 13.8., y sólo se señala que deben presentarse losdocumentos y pruebas que acrediten los supuestos del Decreto.

15. Ley de Coordinación FiscalRECURSOS PARA PUENTES DE PEAJE OPERADOS POR LA FEDERACIÓN(Regla 15.1., Adición)Se determina que cuando la Federación, a través de la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), hubiera convenidocon los Estados o Municipios donde existan puentes de peajeoperados por la primera que no tengan el carácter de interna-cionales, la creación de fondos, con recursos provenientes de losingresos obtenidos por la operación del puente de peaje respec-

tivo, destinados a la construcción, mantenimiento, reparacióny ampliación de obras de vialidad en aquellos Municipios don-de se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización deobras de infraestructura o gasto de inversión, la SHCP por elejercicio fiscal 2003 deberá continuar aportando a los fondosmencionados, las cantidades que le corresponda efectuar de con-formidad con el convenio vigente a la fecha mencionada, siem-pre que se cumplan los demás requisitos estipulados.

Los Estados que tengan celebrados con la Federación los con-venios indicados, deberán continuar destinando durante el ejer-cicio fiscal 2003, los recursos de los fondos constituidos con losrecursos aportados por ellos y la Federación, a la construcción,mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad, asícomo a la realización de obras de infraestructura o gasto de in-versión, en cualquiera de los Municipios del Estado, en atencióna los compromisos establecidos en los convenios respectivos.

TransitoriosSITUACIÓN DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS PENDIENTE DE TRÁMITELas organizaciones civiles y fideicomisos que a la fecha de pu-blicación en el DOF del Anexo 14, aún tengan pendiente el trá-mite de su solicitud de renovación de la autorización para recibirdonativos deducibles por el ejercicio fiscal 2003, continuaráncon el carácter de donataria autorizada hasta en tanto la auto-ridad competente no emita la resolución definitiva a su solici-tud (artículo segundo transitorio).

AnexosSe modifican y se dan a conocer los siguientes:� 1, Formas oficiales aprobadas,� 5, Cantidades actualizadas establecidas en el CFF (ver Sec-

ción de Contabilidad Fiscal de este mismo número),� 7, Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran

colocados entre el gran público inversionista,� 9, Rubro B, Tablas de actualización de activos fijos, gastos,

cargos diferidos y terrenos a que se refiere la regla 4.9. de laRMISC 2002,

� 14, Donatarias autorizadas,� 15, Rubro B, Código de claves vehiculares, y

Rubro M, Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobreautomóviles nuevos para el tercer cuatrimestre del año 2003, y

� 19, Lista de la acreditación de revistas con contenidos cultu-rales, científicos y tecnológicos, así como las especializadasen análisis político, económico y social.

VigenciaLa Resolución entró en vigor el pasado 22 de noviembre.

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En el año 2002 se abrogó la Ley del Impuesto sobre la Renta(LISR) anterior, para dar cabida a un nuevo ordenamiento, don-de se señalaron, en ciertos supuestos, la forma en que afectabanlas disposiciones recién aprobadas al tratamiento fiscal de al-gunas figuras ya reguladas por la Ley abrogada.

No obstante, no se determinó dentro de sus disposiciones tran-sitorias el tratamiento que debía darse a conceptos que se ve-nían manejando desde años atrás, entre ellos el saldo de laCuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).

Aprovechando esta laguna legal, la autoridad fiscal emitió laregla 3.7.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2003 (RMISC 2003),estableciendo un procedimiento para obtener el saldo inicial dela CUFIN de los contribuyentes que hubiesen iniciado activida-des con anterioridad al año 2002.

La regla resultaba sin sustento jurídico alguno, pues se in-troducían obligaciones no previstas en la Ley, además de no exis-tir artículo alguno que remitiera al cumplimiento de reglas decarácter general en la materia.

Por si esto no fuera suficiente, el artículo séptimo transitoriodel Nuevo RLISR prescribe a la letra: “para los efectos del artículo88 de la Ley, los contribuyentes que hubieran iniciado sus acti-vidades antes del 1o de enero de 2002, podrán determinar elsaldo inicial de la cuenta de utilidad fiscal neta conforme a lasreglas de carácter general que emita el SAT.”

La anterior transcripción está claramente estableciendo unaopción, pues se habla de que los contribuyentes podrán, y nodeberán; por ende, no se encuentran obligados a aplicar la dis-posición.

Aunado a ello, denota dos irregularidades muy graves: � primero, de ninguna manera es justificable jurídicamente,

ni tiene soporte legal alguno, que un reglamento remita alcumplimiento de reglas administrativas, pues la función deaquél es aclarar o pormenorizar el contenido de una dispo-sición legal para una mejor aplicación, y el remitir al cum-plimiento de reglas administrativas desnaturaliza dichafunción, y

� segundo, suponiendo sin conceder que fuera posible esa re-misión, la misma resultaría inconstitucional, pues el RLISRestaría previendo una disposición ajena a la Ley, y aplicán-dola de manera retroactiva, pues el saldo de la CUFIN quetenía el contribuyente con anterioridad a la vigencia de lanorma, es un derecho adquirido intocable por una nueva dis-posición, en términos del artículo 14 Constitucional.

Saldo inicial de la CUFINde dudosa legalidad

Recientemente el Instituto Mexicano de Contadores Públicos(IMCP) emitió a través de la Comisión de Principios de Con-tabilidad, el boletín C-15 “Deterioro en el valor de los acti-vos de larga duración y su disposición” cuya observanciaobligatoria se inicia a partir del 1o de enero de 2004.

Las disposiciones de este boletín establecen la base devaluación de los activos de larga duración tangibles e in-tangibles y constituye un complemento al resto de los bo-letines ya emitidos, aplicables a estos activos.

En relación con los activos fijos, su valuación se realiza-ba tradicionalmente:

Costo de adquisiciónMás: Actualización Menos: Depreciación por el uso o desgaste Monto: Neto al balance general

A partir del reconocimiento de los efectos de la inflaciónen la información financiera, se introduce el concepto de “valorde uso o valor de recuperación”, como un cambio al valor enlibros de los activos fijos, pero se carecía de una reglamen-tación suficiente.

En el boletín C-15, la valuación de los activos fijos nocambia, siempre que la empresa siga siendo redituable yla operación permita recuperar el monto de la inversión;sin embargo, si la empresa tiene dificultades para gene-rar los flujos suficientes para recuperar el valor de los ac-tivos en operación, se deberá realizar una valuacióneconómica para determinar cualquier exceso que no searecuperable.

El concepto de deterioro establecido en el nuevo boletínse determina de restar al valor de los activos fijos en librosel valor de recuperación, y su importe deberá ser aplicadocomo una pérdida contra los resultados del ejercicio.

El cálculo del valor de recuperación deberá realizarsesiempre que existan indicios de deterioro del valor de unactivo de larga duración y cuando se determine una pér-dida, deberán registrarse los ajustes procedentes.

Los efectos de este boletín son netamente contables y nofiscales.

Pérdidas por activosno productivos

Para tomarse en cuenta

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En el estudio hecho por laOrganización para la Coope-ración y Desarrollo Económi-cos (OCDE) denominado “Elingreso en estadísticas: im-puestos frente a PIB”, se in-dica que, dentro de sus paísesmiembros, México es el paíscuyo nivel de ingresos es elmenor en relación con el Pro-ducto Interno Bruto (PIB).

México mantiene dichosingresos por debajo del pro-medio de los países de Améri-ca con un porcentaje querepresenta 18% del PIB (reza-go representativo frente a Sue-cia cuyo monto de recaudaciónequivale a 50% de su PIB).

El documento destaca quehasta 2002 los impuestos pro-venientes de los ingresos per-sonales fueron la fuente másabundante de recaudación,representando alrededor el

26%, mientras los ingresoscorporativos significaron cer-ca del 10%.

No obstante, esta constanteno se repite en México, dondesobresale que el país dependeprimordialmente de los im-puestos provenientes de losbienes y servicios, cuya repre-sentatividad es de 51.5%.

Por otro lado, México sedistingue por ser uno de lospaíses donde menos diversi-ficación existe en los agentesde recaudación, asignando alGobierno Federal casi 80% dela responsabilidad de recau-dación, mientras que existenpaíses europeos donde laFederación sólo responde por31% de los ingresos y el res-to le corresponde a los go-biernos locales y municipalese incluso a los corporativos através de la seguridad social.

Rezago tributario en México

En la edición número 71, del 15 de octubre de 2003, página 6,IDC comunicó a su comunidad la declaratoria de inconstitu-cionalidad por parte de Juzgados de Distrito ubicados en laCiudad de México y Villahermosa, Tabasco, del artículo 2o-Ade la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), por gravar-se la enajenación de los alimentos para su consumo en el lu-gar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando nocuenten con las instalaciones para ser consumidos en los mis-mos, cuando sean para llevar o entrega a domicilio.

Sin embargo, en este momento se encuentra en trámiteel recurso de revisión interpuesto por las autoridades fisca-les, por lo que aún no se ha dictado la resolución definitivaen el asunto.

IDC estará al pendiente de la resolución que emita laSuprema Corte de Justicia de la Nación.

En suspenso lainconstitucionalidad del IVA en alimentos para llevar

Es habitual que a los trabajadores del Estado se les proporcio-ne parte de su aguinaldo en diciembre y otra parte en enero, te-niéndose entonces un ingreso por gratificación en dichos meses.

Asimismo, algunos trabajadores de la iniciativa privada re-cibieron bonos en los primeros meses del ejercicio, respecto delos cuales se retuvo el impuesto respectivo, y debido a ello, pre-sentaron un juicio de amparo obteniendo sentencia favorable.

Estas circunstancias no tendrían importancia si no fuera porla declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 109, fracciónXI, segundo párrafo de la LISR, emitida por la Suprema Cortede Justicia de la Nación, publicada en el Diario Oficial de laFederación (DOF) el pasado 16 de junio.

Como se recordará (IDC número 64, del 30 de junio de 2003,página 5), las gratificaciones otorgadas a los trabajadores delEstado anualmente o con distinta periodicidad a la mensual seencontraban totalmente exentas, según el citado artículo 109,situación considerada inconstitucional por el Alto Tribunal, pro-vocando con ello que los burócratas ya no gozarán de la citadaexención.

Asimismo, al no tener un efecto retroactivo la resolución, eljuicio de amparo promovido por trabajadores de la iniciativaprivada debe ser procedente respecto de las retenciones efec-tuadas con anterioridad a la publicación de la resolución.

Por tal motivo, si los patrones tienen estos supuestos, debe-rán actuar de la siguiente manera:� en cuanto a los trabajadores al servicio del Estado deberá

considerarse como ingreso exento las gratificaciones reci-bidas con anterioridad a la emisión de la resolución delMáximo Tribunal, y las posteriores a la misma considerar-las dentro del cálculo anual correspondiente a cada trabaja-dor, y

� en relación con los trabajadores de la iniciativa privada, sise trata de una retención efectuada con anterioridad a laemisión de la citada resolución, y el trabajador obtiene unasentencia que le otorgue el amparo contra la aplicación delreferido artículo 109 hasta el momento de la publicaciónde la resolución, los patrones estarían obligados a respe-tar la decisión jurisdiccional y considerarlo ingreso exento,y las gratificaciones posteriores a la resolución consi-derarlas dentro del cálculo anual correspondiente a cadatrabajador. Por otro lado, para el cálculo del subsidio acreditable debe-

rá tomarse el mismo criterio; esto es, el monto de las gratifica-ciones otorgadas del 1o de enero al 16 de junio debenconsiderarse dentro del total de erogaciones relacionadas conla prestación del servicio subordinado, y el resto de ellasdentro del monto de los ingresos gravados.

Bonos y aguinaldo ¿parteexenta y parte gravada?

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El artículo 66 del Código Fiscal de la Federación (CFF) determina que las auto-ridades fiscales, a petición de los contri-buyentes, podrán autorizar el pago aplazos, ya sea diferido o en parcialidades,de las contribuciones omitidas y de susaccesorios sin que dicho plazo exceda de 48meses, y establece un procedimiento es-pecífico para el cálculo de las parcialidades.

Este derecho de los contribuyentes seve mermado en la práctica debido a quela autoridad hacendaria no contesta con laprontitud debida las solicitudes de auto-rización; de hecho, lo común es que loscontribuyentes después de la solicitudefectuaran varios pagos sin una resolu-ción expresa de dicha autoridad.

Debido a ello, los contribuyentes ha-bían considerado que como la autoridadno contestaba y no hacía señalamiento ex-preso respecto del asunto, y aceptaba lospagos efectuados, se presentaba una au-torización tácita, sin problemas en ocasio-nes, pero con efectos adversos en otras.

Esta diferencia de opiniones causó con-troversia entre las partes, con serie de juiciosdonde se emitieron resoluciones favorablesy en contra para los contribuyentes, y gene-ró una contradicción de criterios entre losTribunales Colegiados de Circuito.

La contradicción de tesis tuvo queresolverse por la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación,quien consideró necesaria la autorizaciónexpresa de las autoridades fiscales paraefectuar el pago de contribuciones en par-cialidades, con base en los siguientes argu-mentos:� en atención a los principios de identi-

dad, integridad e indivisibilidad delpago a que tiene derecho el fisco en sucarácter de acreedor, el contribuyentedebe llevar a cabo la exacta realizaciónde la prestación debida y efectuar el pa-go de manera íntegra y de una sola vez,salvo si se autoriza expresamente supago en parcialidades,

� lo anterior en términos del artículo2078 del Código Civil Federal, aplica-do supletoriamente, pues no puedeobligarse al acreedor a recibir parcial-mente el pago, a menos que así se hu-biese pactado expresamente o cuandolo establezca la ley,

� por ello, una vez recibida la solicituddel particular para efectuar el pago deun crédito fiscal en parcialidades, la au-toridad debe emitir una resolucióndonde expresamente se pronuncie so-bre su procedencia, y si acepta o mo-difica los términos en que el particularle propone extinguir su obligación tri-butaria, y

� en consecuencia, la sola presentación

de la citada solicitud y la recepción delos pagos sin objeción alguna por par-te de la autoridad hacendaria, no im-plican autorización tácita paracumplir con la obligación fiscal, todavez que en materia tributaria no exis-te la figura de la afirmativa ficta.Los anteriores argumentos son visibles

en la jurisprudencia por contradicción detesis emitida por dicha Sala, bajo la vozCRÉDITO FISCAL. SU PAGO EN PAR-CIALIDADES, CONFORME AL ARTÍCU-LO 66 DEL CÓDIGO FISCAL DE LAFEDERACIÓN, REQUIERE LA AUTORI-ZACIÓN EXPRESA DE LAS AUTORIDA-DES HACENDARIAS, visible en elSemanario Judicial de la Federación y suGaceta, Novena Época, Tomo XVIII, sep-tiembre de 2003, Tesis 2a./J. 72/2003,página 358.

Esta jurisprudencia deja claro que loscontribuyentes requieren forzosamentela autorización de la autoridad hacenda-ria para efectuar legalmente el pago enparcialidades, pero no prejuzga sobre laresolución en sí misma; esto es, es obli-gatorio para la autoridad fiscal emitir unaresolución favorable cuando los contribu-yentes se encuentren en los supuestos deprocedencia del pago en parcialidades ysin ubicarse en las causas por las cualesse debe negar la autorización.

Autorización de pago en parcialidades: debe ser expresa

Partidos políticos ¿inmunes a la fiscalización?Se rumora en el medio que los partidos políticos no pueden serobjeto de revisión por parte de las autoridades fiscales, sino ex-clusivamente por el Instituto Federal Electoral (IFE), y que elServicio de Administración Tributaria (SAT) tampoco puede so-licitar información alguna al referido Instituto.

Al respecto, el artículo 38, inciso k del Código Federal de Ins-tituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) indica quedentro de las obligaciones de los partidos político se encuentrapermitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene lacomisión de consejeros a que se refiere el párrafo 6 del artícu-lo 49 de este Código, así como entregar la documentación quela propia comisión les solicite respecto a sus ingresos y egresos.

En este sentido el artículo 49 del COFIPE establece que pa-ra la revisión de los informes de los partidos políticos y las agru-paciones políticas presentados sobre el origen y destino de susrecursos anuales y de campaña, según corresponda, así comopara la vigilancia del manejo de sus recursos, se constituirá laComisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos yAgrupaciones Políticas. Esta comisión funcionará de manerapermanente.

El Consejo General del Instituto Federal Electoral determi-nará anualmente, con base en los estudios que le presente elConsejero Presidente, los costos mínimos de una campaña pa-ra diputado, de una para senador y para la de Presidente, to-

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mando como base los costos aprobados para el año inmediatoanterior, actualizándolos mediante la aplicación de un índice,así como los demás factores que el propio Consejo determine.El Consejo General podrá, una vez concluido el proceso electo-ral ordinario, revisar los elementos o factores conforme a loscuales se hubiesen fijado los costos mínimos de campaña.

Por otro lado, entre las atribuciones de los Consejos Electorales, de conformidad con el artículo 82 del COFIPE es-tá la de vigilar que las actividades de los partidos políticos na-cionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apegoa las disposiciones correspondientes y cumplan con las obliga-ciones a que están sujetos, y en lo relativo a las prerrogativasde los partidos y agrupaciones políticas se actúe con apego a lasdisposiciones legales correspondientes, así como a lo dispuestoen el reglamento que al efecto expida el Consejo.

De lo anterior se desprende que la información antes men-cionada será proporcionada de manera interna al ConsejoGeneral.

Es importante mencionar que los partidos políticos en ma-teria fiscal son considerados personas morales con fines no lu-crativos; sin embargo, tienen la obligación de retener y enterarel impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitosfiscales, cuando se hagan pagos a terceros (artículo 102 de laLISR ).

Por otro lado, el artículo 42, fracción II del CFF, precisa co-mo una de las facultades de las autoridades fiscales el requerira los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellosrelacionados, la contabilidad, datos, documentos o informes que

sean necesarios para llevar a cabo la revisión correspondiente.Ahora bien, el SAT como órgano desconcentrado de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de au-toridad fiscal tiene por objeto la realización de una actividad es-tratégica del Estado consistente en determinar, liquidar, yrecaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos,productos, aprovechamientos federales y sus accesorios (artículos1o y 2 de la Ley del SAT).

Para el despacho de los asuntos de su competencia, el SATcuenta con diversas unidades administrativas –enunciadas enel artículo 2o del Reglamento Interior del SAT (RSAT)– mismasque tienen la facultad de requerir al contribuyente toda la in-formación que consideren necesaria para el ejercicio de facul-tades de comprobación.

En este orden, el ejercicio de estas facultades corresponden, tra-tándose de los partidos políticos, a la Administración de GrandesContribuyentes, de conformidad con el artículo 17, apartado B,fracción VI del RSAT.

De las disposiciones relacionadas, se desprende que el SATa través de sus unidades administrativas podrá requerir a lospartidos políticos, la información que consideren necesariapara el cumplimiento de sus facultades de comprobación; di-cha información deberá ser requerida con fundamento en losartículos antes mencionados y no tiene relación con la obliga-ción contemplada en el artículo 72 del CFF, ya que este artículoestablece el deber de los funcionarios y empleados públicos decomunicar a la autoridad fiscal competente de algún hecho uomisión que traiga consigo consecuencias fiscales.

El SAT se encuentra analizando la simpli-ficación de trámites, requisitos, formatos,informes, declaraciones y manifestacionesque deben presentar los contribuyentes.

Para tal efecto, a través de su página deInternet se publicará semana a semana,los trámites objeto de simplificación, ex-plicando para cada caso en qué consistela misma, y podrán consultarse tanto losnuevos como los anteriores.

A partir del 24 de noviembre pasado,el contribuyente podrá realizar dos trámi-tes de manera simplificada:� aviso de cancelación por defunción, y� solicitud de verificación de domicilio.

Para el primero, sólo tendrá que pre-sentarse para el trámite correspondienteel formato R-2 y copia certificada y fotos-tática del acta de defunción expedida porel Registro Civil (anteriormente se pedíanotros documentos).

En cuanto al segundo, es de hacer no-tar que el mismo no se encuentra regula-do por disposición fiscal alguna; pero enla práctica cuando las autoridades hacen-darias acudían a realizar una diligencia yno encontraban al contribuyente, suspen-día provisionalmente el RFC, y entoncesel contribuyente, a efecto de volver a rea-lizar operaciones y no tener problemas

con las autoridades hacendarias e inclu-so para la impresión de sus comproban-tes, solicitaba por escrito la verificacióndel domicilio.

Este trámite generado por la prácticase facilita al exigir una documentaciónmenor a la usualmente presentada en esemomento.

Para verificar esta información, y en sucaso estar al pendiente de los trámites ob-jeto de la simplificación, es menester acu-dir a la siguiente dirección electrónica:http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/ser-vicios/simplificacion/.

Modernización en los trámites fiscales

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AntecedentesEn un principio se había obtenido un borrador que supuesta-mente sería presentado por el Ejecutivo Federal al Congreso dela Unión, en donde se contemplaban modificaciones a la Leydel Seguro Social paralelas a las reformas a la Ley del Impuestosobre la Renta (LISR).

No obstante, el supuesto proyecto no fue presentado elpasado 6 de noviembre, y de ahí se han comentado diversosproyectos de los legisladores, con la pugna política conoci-da por todos, pero sin que se aterrice en realidad alguno deellos.

Por ello, se dan a conocer las ideas primordiales de los posi-bles cambios a la Ley, para conocer el probable impacto finan-ciero y económico que tendrá en el siguiente ejercicio.

Personas físicasLas principales modificaciones se encuentran concentradas enel régimen fiscal de las personas físicas, quienes deberán con-tribuir con una mayor cantidad a los gastos públicos.

TASA DEL IMPUESTOLa propuesta del Partido Revolucionario Institucional (PRI) esdisminuir los rangos de la tarifa, de la siguiente manera:� 0 a-76,000.00 exentos del impuesto,� 76,000 a 5´000,000.00 pagarían a la tasa del 25%, e� ingresos superiores a 5´000,000.00 pagarían a la tasa del 30%.

Como se puede observar, la reforma beneficia a quien másgana, y perjudica a la clase “media”.

TODOS LOS INGRESOS GRAVADOSOtra “adecuada” modificación es la relativa al artículo 109 dela LISR, donde se pretende considerar ingresos gravados, entreotros:� las prestaciones de previsión social como los vales de des-

pensa,� el fondo de ahorro,� la prima vacacional,� las gratificaciones como el aguinaldo, y� la participación de los trabajadores en las utilidades de la

empresa.¿Qué significa esta reforma? Se traduce en que desaparece-

ría el otorgamiento de las prestaciones de previsión social co-mo los vales de despensa y el fondo de ahorro, pues es eviden-te que al estar gravados, le conviene al trabajador percibirlos enefectivo y de manera inmediata.

El percibirlo en efectivo traerá como consecuencia el cierrede las empresas dedicadas a proporcionar los citados vales, ade-más de que si, conjuntamente a estas reformas se aprobaran lasde la Ley del Seguro Social, esto es, que se integren al salariobase de cotización, la consecuencia sería negativa para el país,pues el aumento en la carga social para los patrones implicaríael cierre de empresas y el aumento en la tasa de desempleo depor sí ya alarmante.

SIMPLIFICACIÓN EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO DE TRABAJADORESCon el objeto de simplificar el cálculo del impuesto de los tra-bajadores se eliminan las figuras del subsidio y el crédito al sa-lario, creándose la figura del subsidio al empleo, el cual tieneuna naturaleza similar a la del crédito al salario.

Personas moralesLas personas morales conservarán prácticamente el mismo es-quema, pero con las posibles modificaciones a la Ley del SeguroSocial, se incrementarán sus erogaciones, amén de tener la pro-blemática de renegociar los contratos colectivos de trabajo an-te un posible escenario recaudatorio.

DISMINUCIÓN DE LA TASA DEL IMPUESTOSe pretende disminuir aún más la tasa del impuesto para laspersonas morales, a efecto de llegar a pagar sobre un 30%, pe-ro esta disminución será paulatina; es decir, el próximo ejerci-cio sería del 33%, en 2005 del 31.5% y en 2006 se causaríafinalmente sobre la tasa del 30%.

El IPI de la discordiaComo un caso insólito en materia impositiva, la líder del PRIen la Cámara de Diputados propuso la creación del impuesto ala producción, intermediación e importación, que gravaría conuna tasa del 10% la cadena productiva de los alimentos y me-dicinas, pero el gravamen no sería de carácter indirecto, es de-cir, no se trasladaría al consumidor final, sino es un impuestopropio a cargo de los comerciantes de dichos bienes.

Incierta la propuesta de modificaciones al ISRSin existir una propuesta clara y definida en materia del impuesto sobre la renta, se han dado aconocer las posibles modificaciones a la Ley de la materia, mostradas a continuación.

Dinámica legislativa

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Pero aun cuando se trata de un impuesto propio, evidente-mente el comerciante repercutirá el costo del impuesto en elprecio de los bienes, y finalmente los consumidores deberánasumir ese costo.

Sin embargo, este impuesto no es apoyado por un grupo príis-tas, por lo que seguramente no será aprobado, quedando pen-diente la aprobación del impuesto al valor agregado a estosbienes necesarios para la población.

Fecha de publicación: 15 de abril del 2003 Pregunta: ¿Conoce los trámites necesarios para pagar sus impuestos en especie?

Resultados:Respuesta SI

Respuesta NO

Total de participantes: 248

94%

6%

Fecha de publicación: 30 de abril del 2003 Pregunta: El 30 de abril venció el plazo para el pago de la tenencia federal,¿ya realizó el pago?

Resultados:Respuesta SI

Respuesta NO

Total de participantes: 366

48%

52%

Fecha de publicación: 5 de mayo del 2003 Pregunta: Declarado inconstitucional el ISCAS 2002 por la Corte ¿interpondría en estemomento el amparo?

Resultados:Respuesta SI

Respuesta NO

Total de participantes: 224

77%

23%

Fecha de publicación: 15 de mayo del 2003 Pregunta: ¿Demandaría al SAT por daños y perjuicios conforme a la nueva Ley del SAT?

Resultados:Respuesta SI

Respuesta NO

Total de participantes: 275

91%

9%

La opinión de nuestros suscriptores es valiosa,sobre todo en tópicos controvertidos y de actualidad.

Sondeo de opinión

Fecha de publicación: 15 de julio 2003 Pregunta: ¿Considera que la factura electrónica será un mecanismo de comprobación fiscal?

Resultados:Respuesta SI

Respuesta NO

Total de participantes: 328

75%

25%

Fecha de publicación: 31 de julio 2003 Pregunta: ¿Considera importante la publicación del nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta?

Resultados:Respuesta SI

Respuesta NO

Total de participantes: 453

95%

5%

15 de Diciembre de 2003 15

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC75

Fecha de publicación: 15 de agosto 2003 Pregunta: ¿Ha recibido cartas invitación de la autoridad para regularizar el cumplimientode deberes fiscales?

Resultados:Respuesta SI

Respuesta NO

Total de participantes: 339

70%

30%

Fecha de publicación: 30 de agosto 2003 Pregunta: ¿Sabe que el derecho a la información no guarda relación con las consultasprevistas en el CFF?

Resultados:Respuesta SI

Respuesta NO

Total de participantes: 181

85.79%

29%

MULTA POR PRESENTAR SEMESTRALMENTEEL PAGO PROVISIONAL ¿PROCEDENTE?Pertenecemos al sector primario al realizar actividadesde agricultura y ganadería, y por conveniencia a nuestrosintereses hemos decidido efectuar pagos provisionalessemestrales del ISR e IVA en términos de la regla 1.6. de laResolución de Facilidades Administrativas 2003, pero noshan llegado una serie de requerimientos por parte de lasautoridades fiscales exigiendo la presentación mensualde dichos pagos, e incluso nos han impuesto una multapor este motivo. Al tratar de señalar la aplicación de la re-gla a la autoridad competente, nos menciona que la mis-ma no resulta aplicable al no haber presentado un aviso.¿Es correcto este criterio? Ciertamente, la regla 1.6. de la Resolución de Facilidades Administrativas 2003 contempla la posibilidad para los con-tribuyentes personas físicas dedicados a actividades agríco-las, silvícolas, ganaderas o de pesca de poder realizar pagosprovisionales semestrales del impuesto sobre la renta (ISR) eincluso de sus retenciones al mismo, además de obligar a loscontribuyentes a presentar en el mismo plazo la declaracióncorrespondiente al impuesto al valor agregado (IVA), sin quese establezca como requisito para acogerse a la opción la pre-sentación de algún aviso.

Por este motivo, resultan improcedentes los requerimien-tos así como las multas impuestas, mismas que podrán serimpugnadas a través del recurso de revocación o juicio de nu-lidad, a su elección.

DE PRESTADOR DE SERVICIOS A TRABAJADOR ¿POSIBILIDADDE EFECTUAR PAGOS POR CUENTA PROPIA?Tributo en el régimen de actividades profesionales dandoasesorías de carácter administrativo a algunas empresas,y una de ellas me ha invitado a colaborar como empleado

dentro de ella. ¿Existe alguna posibilidad de solicitarlesmediante un escrito que no se me efectúe retención delISR y me lo paguen en forma íntegra, obligándome a pre-sentar el entero mensual de todas mis percepciones?La LISR no contempla un tratamiento especial para el casoen comento, por lo cual debe sujetarse a lo establecido en elartículo 113 de la misma; esto es, el empleador deberá efec-tuar el cálculo y entero del impuesto correspondiente a sala-rios, y sólo para el cálculo del impuesto del ejercicio, el traba-jador deberá sumar la totalidad de sus ingresos acumulablespara determinar el impuesto con base en la tarifa prevista enel artículo 177 de la misma Ley.

Para poder llevar a cabo lo que pretende será necesariosolicitar una autorización a la autoridad fiscal, y que expre-samente se la concedan.

PSIQUIATRÍA ¿HONORARIOS MÉDICOS?Percibo ingresos por salarios,y actualmente mi hija acude re-gularmente a un tratamiento psiquiátrico, el cual al parecerserá prolongado ¿es factible deducir estas erogaciones?Las personas físicas tienen el derecho a deducir los honorariosmédicos efectuados por el contribuyente, para sí, su cónyuge oconcubina, y ascendientes o descendientes en línea recta, siempreque dichas personas no perciban durante el año de calenda-rio ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimogeneral vigente del área geográfica del trabajador, elevado alaño, en términos del artículo 176, fracción I de la LISR.

Para tal efecto, las erogaciones deberán comprobarse condocumentación que reúna requisitos fiscales, sean cantidadespagadas efectivamente pagadas en el año de calendario y setrate de instituciones o personas residentes en el país.

En este orden, al ser la psiquiatría una rama de la medici-na, es procedente la deducción de los honorarios pagados, sise reúnen los requisitos mencionados anteriormente.

La empresa consulta

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GASTOS POR ARRENDAMIENTO DE AUTOMÓVIL¿DEDUCIBLES EN SU TOTALIDAD?Firmamos un contrato de arrendamiento de un automóvilAudi TT Roadster por tres años, en donde se convino el pa-go de 36 rentas mensuales de $14,270.21. Al tratarse deun gasto estrictamente indispensable, ¿es factible dedu-cirlas en su totalidad?De conformidad con el tercer párrafo, de la fracción XIII, del ar-tículo 32 de la LISR y el artículo cuarto del Decreto por el quese exime del pago de contribuciones federales, se condonan re-cargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y fa-cilidades administrativas a los contribuyentes que se indican,publicado el 23 de abril de 2003 en el Diario Oficial de la Fede-ración (DOF), las personas morales podrán deducir los pagospor el uso o goce temporal de automóviles hasta por la canti-dad de $250.00, a partir del 1o de enero de 2003; es decir, larenta diaria deducible del automóvil que comenta sólo será de-ducible hasta dicha cantidad, y el excedente será no deducible.

ENTERO DE RETENCIONES Y PAGOS DEFINITIVOS¿AL MISMO TIEMPO?Tributo en el régimen de pequeños contribuyentes, y de-bo presentar pagos bimestrales definitivos, pero al mismotiempo tengo trabajadores a los cuales les hago retencio-nes del ISR. ¿Puedo enterar estas retenciones al mismotiempo que mi pago definitivo?El artículo 113 de la LISR establece la obligación para quieneshagan pagos por sueldos y salarios, a efectuar retenciones yenteros mensuales, que tendrán el carácter de pagos provisio-

nales a cuenta del impuesto anual, sin existir disposición al-guna, ni en el régimen de sueldos y salarios, ni el de peque-ños contribuyentes de efectuarlos con sus pagos definitivos.

Por este motivo, deberán enterar sus retenciones por suel-dos de manera mensual y sus pagos definitivos presentarlosbimestralmente.

Inclusive, de conformidad con la LISR, estos contribuyentesdeberían realizar pagos mensuales, pero es la regla 3.18.4. dela Resolución Miscelánea Fiscal 2003 (RMISC 2003), la que lepermite realizar los mismos de manera bimestral, de ahí ladiferencia en la realización de los enteros y pagos.

PRÉSTAMO A UNIÓN DE CRÉDITO ¿OBJETO DE RETENCIÓN?Tributamos en el régimen general de ley como personamoral, y decidimos otorgarle un crédito a una unión decrédito, donde se genera el pago de intereses, pero éstapretende efectuarnos una retención del ISR por dicho pa-go. ¿Es fundada esta conducta?Las uniones de crédito, en términos del penúltimo párrafo, del ar-tículo 8o de la LISR, son parte integrante del sistema financiero.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 58 de la mismaLey, las instituciones que componen el sistema financiero queefectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar elimpuesto aplicando la tasa del 0.5% sobre el monto del capitalque dé lugar a los intereses (artículo 23 de la Ley de Ingresosde la Federación 2003), el cual tendrá el carácter de un pagoprovisional.

Por este motivo, es procedente la retención del ISR que pre-tende efectuar la unión de crédito.

De actualidad

Oficios, circulares y otrosFactor aplicable para el cálculo del acreditamiento por laadquisición de diesel para uso automotriz en vehículosque se destinen exclusivamente al transporte público yprivado de personas o carga, correspondiente al mes deoctubre de 2003Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica

de la Administración Pública Federal; 14 fracción III de la Leydel Servicio de Administración Tributaria; 4o. fracción XVII desu Reglamento Interior y 17 fracción X de la Ley de Ingresos de laFederación 2003, el factor aplicable a las adquisiciones de die-sel para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusi-vamente al transporte público y privado de personas o carga,correspondiente al mes de octubre de 2003 será de 0.3184(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 21 de noviembre).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, e-mail:[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono:9177-4142.

Contabilidad Fiscal 75Año XVI • 3a. Época

15 de Diciembre de 2003

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Contenido

CASOS PRÁCTICOS RÉGIMEN GENERAL DE LEY 2� NUEVO MECANISMO PARA DETERMINAR EL ISR ANUAL

A LOS TRABAJADORES Revisión de la nueva mecánica para calcular el impuestosobre la renta del ejercicio 2003, a cargo de los prestado-res de servicios personales subordinados

� RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN,TRATAMIENTO DEL IMPUESTO AL ACTIVO Colaboración de la CPC Georgina Arias Ramírez, sociafundadora de la firma Arias, Toledo y Asociados, S.C., conla cual se continúa la serie de artículos encaminados alestudio teórico y práctico del régimen de consolidaciónfiscal para 2003

INDICADORES RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 14� CANTIDADES ACTUALIZADAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL

DE LA FEDERACIÓN (JULIO 2002- DICIEMBRE 2003)� MULTAS ACTUALIZADAS (JULIO 2002- DICIEMBRE 2003) � FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVOS FIJOS, GASTOS,

CARGOS DIFERIDOS Y TERRENOS

FACTORES DIVERSOS 23� TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO� COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES� TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES� VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 24� TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

2 15 de Diciembre de 2003

Nuevo mecanismo para determinarel ISR anual a los trabajadores

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Casos PrácticosRégimen general de ley

1. Consideraciones previasAl finalizar el ejercicio fiscal 2003, es obligación de los em-pleadores calcular el impuesto anual de las personas que leshubieren prestado servicios personales subordinados, en lostérminos del artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre laRenta (LISR).

Sin embargo, existen trabajadores por los cuales no se debe-rá efectuar el mencionado cálculo, siempre que:� hubieren dejado de prestar servicios al empleador antes del

1o de diciembre de 2003,� obtuvieren ingresos anuales por salarios o asimilables a sa-

larios superiores a $300,000.00, y � comunicaren por escrito al empleador a más tardar el 31 de

diciembre de 2003, que presentarán por su propia cuenta ladeclaración anual. Para determinar el ISR anual de 2003, se puede utilizar uno

de los procedimientos siguientes: � de ley, conforme al artículo 116 de la LISR (tarifa y tabla pre-

vistas en los artículos 177 y 178 de la misma ley), o� de miscelánea, conforme a la opción contenida en la regla

3.21.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 (RMISC

20003), es decir, aplicando en lugar de la tarifa y tabla pre-vistas en los artículos 177 y 178 de la LISR, las que estable-cían para su cálculo los artículos 141 y 141-A vigentes durante1991, aplicables al ejercicio de 2003.

2. Caso prácticoCon la finalidad de ejemplificar el nuevo procedimiento de leypara determinar el ISR anual de los trabajadores, considéreseel caso de la compañía “La Industrial, S.A. de C.V.”, quien re-quiere conocer el monto del ISR a cargo o a favor de sus traba-jadores que colaboraron todo el ejercicio y cuyos ingresos norebasan los $300,000.00. Cabe apuntar que las retenciones delISR por concepto de la participación de los trabajadores en lasutilidades (PTU), así como del aguinaldo, fueron calculadas uti-lizando el procedimiento del artículo 142 (antes 86) del Regla-mento de la ley del citado impuesto.

Para el desarrollo del caso práctico, se utilizarán la tarifa delimpuesto y tabla del subsidio para 2003 estimadas por IDC, de los artículos 177 y 178 de la LISR, pues al cierre de la pre-sente edición aún no han sido publicadas por la Secretaría deHacienda y Crédito Público.

Revisión de las obligaciones a cargo de los patrones a efectos de determi-nar el cálculo del impuesto del ejercicio 2003 a cargo de sus trabajadores,así como el análisis de los efectos fiscales contenidos en el nuevo artículo 116 de la LISR.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. CASO PRÁCTICO3. MODELO DE AVISO PARA

LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL

4. LLENADO DE LA CONSTANCIA DE RETENCIONES

15 de Diciembre de 2003 3

PROCEDIMIENTO 2003CONCEPTO SUSANA JOSÉ ARACELI

CALDERÓN LÓPEZ MIRANDA FLORES TORRES CRUZ

Salario ordinario anual $15,714.00 $63,000.00 $234,000.00Aguinaldo 622.01 2,625.00 9,750.00Prima vacacional 109.13 437.50 2,275.00PTU 14,946.93 32,725.06 52,753.16Total de ingresos 31,392.07 98,787.56 298,778.16Crédito al salario mensual acumulado de la tabla del artículo 115 de la LISR 4,121.26 2,923.32 1,888.92Crédito al salario entregado durante el ejercicio 3,305.39 0.00 0.00ISR retenido durante el ejercicio 1,672.23 6,728.29 53,720.71Proporción de subsidio acreditable 80.50% 80.50% 80.50%

Aguinaldo gravadoImporte de aguinaldo total $622.01 $2,625.00 $9,750.00

Menos: Límite exento (artículo 109,fracción XI de la LISR) (1) 1,309.50 1,309.50 1,309.50Igual: Aguinaldo gravado $0.00 $1,315.50 $8,440.50

Prima vacacional gravableImporte de la prima vacacional total $109.13 $437.50 $2,275.00

Menos: Límite exento (artículo 109,fracción XI de la LISR) (2) 654.75 654.75 654.75Igual: Prima vacacional gravable $0.00 $0.00 $1,620.25

PTU gravableImporte de la PTU total $14,946.93 $32,725.06 $52,753.16

Menos: Límite exento (artículo 109,fracción XI de la LISR) (2) 654.75 654.75 654.75Igual: PTU gravable $14,292.18 $32,070.31 $52,098.41

Notas: (1) Importes aplicables por área geográfica:"A",$1,309.50; "B",$1,255.50; "C",$1,209.00(2) Importes aplicables por área geográfica:"A",$654.75; "B",$627.75; "C",$604.50

BASE GRAVABLE DE LOS INGRESOS DEL AÑO CALENDARIOSalario ordinario anual $15,714.00 $63,000.00 $234,000.00

Más: Aguinaldo gravado 0.00 1,315.50 8,440.50Más: Prima vacacional gravable 0.00 0.00 1,620.25Más: PTU gravable 14,292.18 32,070.31 52,098.41Igual: Base gravable de los ingresos del año de calendario $30,006.18 $96,385.81 $296,159.16

ISR ANUAL 2003

Tarifa del artículo 177 de la LISRBase gravable de los ingresos del año de calendario $30,006.18 $96,385.81 $296,159.16

Menos: Límite inferior 5,270.29 91,383.85 220,667.05Igual: Excedente del límite inferior 24,735.89 5,001.96 75,492.11Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 10% 32% 34%Igual: Impuesto marginal 2,473.59 1,600.63 25,667.32Más: Cuota fija 158.04 13,056.84 55,539.96Igual: Impuesto según tarifa del artículo 177 de la LISR $2,631.63 $14,657.47 $81,207.28

Tabla del artículo 178 de la LISRBase gravable de los ingresos del año de calendario $30,006.18 $96,385.81 $296,159.16

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 178 de la LISR 5,270.29 91,383.85 220,667.05Igual: Excedente del límite inferior 24,735.89 5,001.96 75,492.11Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior

(tarifa del artículo 177 de la LISR) 10% 32% 34%

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4 15 de Diciembre de 2003

Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 2,473.59 1,600.63 25,667.32Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 50% 50% 30%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 1,236.80 800.32 7,700.20Más: Cuota fija 79.08 6,528.48 24,098.64Igual: Subsidio total 1,315.88 7,328.80 31,798.84Por: % de subsidio acreditable 80.50% 80.50% 80.50%Igual: Subsidio acreditable según tabla del artículo 178 de la LISR (1) $1,059.28 $5,899.68 $25,598.07

Resultado anual sobre la base gravable de los ingresos del ejercicio (fracción I, del artículo 116 de la LISR)Impuesto (artículo 177 de la LISR) $2,631.63 $14,657.47 $81,207.28

Menos: Subsidio acreditable (artículo 178 de la LISR) 1,059.28 5,899.68 25,598.07Igual: Impuesto antes del crédito al salario 1,572.35 8,757.79 55,609.21Menos: Crédito al salario mensual acumulado de la tabla del artículo 115 de la LISR 4,121.26 2,923.32 1,888.92Igual: ISR a cargo/(excedente del crédito al salario) ($2,548.91) $5,834.47 $53,720.29

Resultado anual sobre la base gravable de los ingresos del ejercicio (fracción II y III, del artículo 116 de la LISR)Impuesto antes del crédito al salario (A) 1,572.35 8,757.79 55,609.21

Contra: Crédito al salario mensual acumulado de la tabla del artículo 115 de la LISR (B) 4,121.26 2,923.32 1,888.92

Igual: ISR a cargo (si A > B) (fracción II,del artículo 116 de la LISR) N/A 5,834.47 53,720.29Igual: Excedente del crédito al salario (si B > A) (fracción III,

del artículo 116 de la LISR) (1) (2,548.91) N/A N/AMenos: ISR retenido/pagos provisionales efectuados 1,672.23 6,750.35 53,720.71Igual: ISR a cargo (2) o (a favor) (3) ($1,672.23) ($915.88) ($0.42)

Notas: (1) En este caso no se considerará impuesto a cargo del trabajador ni se le deberá entregar cantidad alguna por dicho concepto(2) Deberá enterarse ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero de 2004,utilizando la aplicación electrónica correspondiente(3) Deberá compensarse contra la retención de diciembre 2003 y sucesivas,a más tardar dentro del 2004 (en su caso,el contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantida-des no compensadas)

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El nuevo procedimiento básicamente se modifica en la apli-cación del crédito al salario, pues mientras en el ejercicio 2003 seaplicó el crédito al salario mensual de la tabla del artículo 115 dela LISR, en el cálculo anual sólo se considera la suma del citadocrédito que le correspondió al trabajador durante el ejercicio.

Lo anterior ratifica lo dispuesto en la LISR y convierte el cré-dito al salario entregado a los trabajadores como definitivo, detal suerte que para 2003 cuando sea mayor el crédito al salariomensual acumulado de la tabla del artículo 115, respecto delimpuesto después de aplicar el subsidio acreditable, no se con-siderará impuesto a cargo del trabajador ni se le deberá entre-gar cantidad alguna por dicho concepto (caso de la trabajadoraSusana Calderón López).

No obstante, se considerará ISR a favor a la cantidad exce-dente de haber comparado el ISR retenido por el empleador, res-pecto del ISR a cargo después de aplicarle el crédito al salariomensual acumulado de la tabla del artículo 115 de la LISR (ca-so de los trabajadores José Miranda Flores y Araceli Torres Cruz).

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un tra-bajador contra las cantidades retenidas a los demás asalariados,

siempre que presten servicios a un mismo patrón y no esténobligados a presentar declaración anual; además, recabará ladocumentación comprobatoria de las cantidades compensadasque haya entregado al trabajador como saldo a favor.

Cuando no sea posible compensar dichos saldos o bien, só-lo se realice parcialmente, el trabajador podrá solicitar la devo-lución correspondiente, siempre que el retenedor señale en laforma fiscal 37 “Constancia de retenciones por salarios y con-ceptos asimilados”, el monto que le hubiere compensado.

3. Modelo de aviso para la presentación de la declaración anualCon el fin de dar cumplimiento a las disposiciones conteni-das en los artículos 116, último párrafo, inciso c) y 117, frac-ción III, inciso b) de la LISR, relativas al comunicado por escritoque el trabajador debe presentar al empleador –a más tardarel 31 de diciembre de 2003– para que éste último no le reali-ce el cálculo del impuesto anual, en virtud de que el primeropresentará por su propia cuenta la declaración anual; se pro-pone el modelo siguiente:

CONCEPTO SUSANA JOSÉ ARACELICALDERÓN LÓPEZ MIRANDA FLORES TORRES CRUZ

México, D.F. a ___ de diciembre de 2003.

La Industrial,S.A. de C.V.

Lic. Roberto Campos Lara

Representante Legal

Presente.

De conformidad con el inciso c), del último párrafo, del artículo 116 de la

Ley del Impuesto sobre la Renta, hago de su conocimiento que por así

convenir a mis intereses, presentaré en forma personal la declaración

del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.

Por lo anterior le agradeceré sea turnada mi petición al departamento

de relaciones industriales, con el fin de que no se me efectúe el cálcu-

lo del impuesto anual antes aludido.

Atentamente,

_________________José Solis Guerra

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4. Llenado de la constancia de retencionesA fin de que el empleador cumpla con la obligación estable-cida en la fracción III, del artículo 118 de la LISR, en relacióncon la entrega de la constancia de remuneraciones cubiertasy de retenciones efectuadas en el año 2003 a sus trabajado-res, se muestra en la página 6 el llenado de la forma oficial37. “Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados”, utilizando como base el cálculo del impuestoanual relativo a la trabajadora Susana Calderón López.

En relación con la constancia, se recomienda considerarlo siguiente: � deberá entregarse por los empleadores a más tardar el 31 de

enero de 2004, � en caso de retiro del trabajador, se proporcionará dentro del

mes siguiente a aquél en que ocurra la separación, y � es obligación entregarla a “todos” los trabajadores, y no sólo a

aquellos que la soliciten (para la presentación de la declaraciónanual por cuenta propia), ya que la fracción III, del artículo 118de la LISR, no admite excepción alguna.

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Régimen de consolidación,tratamiento del impuesto al activo Estudio teórico y práctico de la aplicación del régimen de consolidación fiscal basado en lasdisposiciones fiscales para 2003, elaborado por la CPC Georgina Arias Ramírez, socia del Despacho Arias,Toledo y Asociados, S.C.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. ANTECEDENTES3. IA DE CONTROLADORA

3.1. MECÁNICA DE INCLUSIÓN DE ACTIVOS 3.2. CUENTAS CON OTRAS EMPRESAS DEL GRUPO3.3. ACCIONES DE CONTROLADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO3.4. MECÁNICA DE INCLUSIÓN DE PASIVOS3.4. PAGOS PROVISIONALES CONSOLIDADOS3.6. IMPUESTO CONSOLIDADO3.7. DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS3.8. OTRAS OBLIGACIONES

4. IA DE CONTROLADAS5. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LISR6. SIN PERÍODO DE EXENCIÓN7. OPCIÓN DE CÁLCULO DEL IA

7.1. ACTIVOS Y DEUDAS EN PARTICIPACIÓN CONSOLIDABLE7.2. PAGOS PROVISIONALES7.3. BENEFICIOS

8. OPCIÓN DEL ARTÍCULO 5-A9. DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IA

10. DESINCORPORACIÓN11. CONCLUSIONES

1. Consideraciones previasEl impuesto al activo (IA) dentro del régimen de consolidaciónfiscal (RCF) ha sido objeto de diversas interpretaciones desdesus orígenes hasta el día de hoy, principalmente por la ausen-cia de disposiciones que regulen ciertas circunstancias particu-lares del régimen. Con base en la ley de este impuesto, paraconsolidarlo se deben sumar los activos y deudas de las contro-ladas y de la controladora en participación accionaria y porotra parte, en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se re-gula la opción de consolidarlo en participación consolidable.

Quizás para la mayoría de los expertos en la materia, estosea una deficiencia de técnica legislativa y para otros no, al serel IA un gravamen complementario del impuesto sobre la ren-ta (ISR). Con independencia de lo criticable que pudiera ser esta situación, en este artículo se tratará el régimen fiscal delIA, tanto el contenido en la ley como la opción señalada en laLISR, abordando la mecánica aplicable a la controladora y lascontroladas, tanto en el impuesto anual como en los pagos pro-visionales, los efectos de su desincorporación y su devolución ocompensación, entre otros.

Todavía hay lagunas en la ley para determinar el régimenfiscal de ciertas situaciones. Sería deseable que se legislara apro-piadamente para evitar interpretaciones incorrectas y que deri-van en inseguridad jurídica para los contribuyentes.

2. AntecedentesEl RCF surgió en la Ley del Impuesto al Activo (LIA) en 1990con el artículo 13. La exposición de motivos del legislador fuesimplemente señalar que las controladoras que hubieran opta-

do por consolidar para el ISR podían hacerlo para el IA. El artículo 20 del Reglamento de la LIA (RLIA) era el precepto queestablecía la consolidación del IA en forma optativa. Es a partirde 1991 cuando se vuelve obligatorio consolidar el IA en la me-dida que se esté consolidando para efectos del ISR. Naturalmen-te la consolidación del IA es obvia al ser el IA un impuestocomplementario del ISR. El último cambio realizado a la LIAfue en 1997 y respecto de la exención del impuesto.

Existieron dudas sobre si la controladora o controladas po-dían contar con los períodos de exención aplicables a las demásempresas que no consolidan fiscalmente. Durante los ejerciciosde 1990 a 1996 existieron diversas interpretaciones en torno aeste tema, llegando incluso a conclusiones donde la controlado-ra no pagaba el impuesto del grupo porque se encontraba en superíodo de exención; no obstante, que las controladas estuvie-ran obligadas al pago del impuesto.

El caso contrario era cuando las controladas se encontrabanen su período de exención y la controladora no. Entonces, la con-troladora debía incorporar los activos y deudas de aquéllas pa-ra determinar el impuesto consolidado, ignorando que lascontroladas estaban en su período de exención. Para las autori-dades fiscales, tanto la controladora como las controladas nun-ca tuvieron períodos de exención. Estas incongruencias lasresuelve el legislador salomónicamente al no darles la exencióndel pago del impuesto a las empresas que consolidan fiscalmen-te. Es así como surgió la modificación al artículo 6o de la LIA.

Al respecto, cabe transcribir lo dispuesto por el legislador enla exposición de motivos de dicho cambio: “…se busca evitarque las empresas que pagan el impuesto en forma consolidada,

constituyan nuevas sociedades con el único propósito de gozarla exención del pago de este impuesto.” Es lamentable que unarazón de esta naturaleza sea motivo de un cambio legislativo,ya que sin duda existen operaciones reales y con sustento de ne-gocios que originan la creación de empresas y no simplementeuna finalidad fiscal.

A continuación se abordará el régimen fiscal previsto en laLIA y las contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal para2003 (RMISC 2003) tanto para la controladora, y en la parte par-ticular para las controladas.

3. IA de controladoraSe regula prácticamente en un artículo las reglas a seguir paraconsolidar el IA. En efecto el artículo 13 de la ley dispone quela controladora que consolide para efectos del ISR, estará a losiguiente:

3.1.MECÁNICA DE INCLUSIÓN DE ACTIVOS La fracción I indica que se calculará el valor del activo en el ejer-cicio, en forma consolidada, sumando el valor del activo de lacontroladora con el activo de cada una de las controladas, enproporción a la participación accionaria promedio en que la pri-mera participe, directa o indirectamente, en su capital social.

De conformidad con el artículo 2o, el valor del activo se cal-culará sumando los promedios de los activos siguientes:� activos financieros,� activos fijos, gastos y cargos diferidos,� terrenos, e� inventarios de materias primas, productos semiterminados

o terminados.Se dispone en la regla 4.11. de la RMISC 2003, que la partici-

pación accionaria promedio será la participación accionaria quela controladora tenga en el capital social de una controlada duran-te el ejercicio fiscal de ésta, ya sea en forma directa o indirecta. Pa-ra estos efectos, se considerará el promedio diario que correspondaa dicho ejercicio –Apartado 2. Participación consolidable, edición70 del 30 de septiembre del 2003, de esta misma sección–.

Cabe señalar, que no se menciona en la ley cómo se determi-nará dicha participación accionaria promedio. No obstante estaomisión, se considera que por cada mes, se tiene que reconocerel movimiento que sufra la participación accionaria de la contro-ladora en las controladas y determinarse el promedio conformea la mecánica general –Apartado 2. Participación consolidable,edición 70 del 30 de septiembre del 2003, de esta misma sección–.

Se continúa con el primer párrafo, fracción I del artículo 13,donde se establece que: “para los efectos del párrafo anterior, elvalor de los activos de la controladora y cada una de las contro-ladas se determinará considerando el valor y la fecha en que seadquirieron por primera vez por las sociedades que consoliden”.

Esta primera oración se refiere a que el valor de los activosdebe incluir la actualización, según los procedimientos señala-dos en las fracciones II, III y IV del artículo 2o.

3.2.CUENTAS CON OTRAS EMPRESAS DEL GRUPOLa segunda parte del primer párrafo, fracción I, dispone: “en casode que existan cuentas y documentos por cobrar o por pagar de lacontroladora o controladas, con otras empresas del grupo que nocausen el impuesto consolidado, no se incluirán en proporción ala participación accionaria promedio por día en que la controla-dora participe, directa o indirectamente, en su capital social”.

Es necesario preguntarse si el legislador se refiere a las em-presas del grupo que no consolidan fiscalmente tanto para elISR y consecuentemente para el IA, o aquellas que siendo con-troladas no causan el IA. Respecto de esta última oración, nopuede afirmarse que una controlada no causa el impuesto con-solidado, ya que el único impuesto que puede causar o no, es elque le corresponde a ella en lo individual.

En este orden de ideas, y una vez analizada la disposiciónhistóricamente, parece ser que la intención del legislador es laprimera afirmación; es decir, no incluir aquellas cuentas o do-cumentos a cargo o a favor de empresas que estando dentro delgrupo no consolidan sus resultados fiscalmente, simplementeporque no cumplen con los requisitos establecidos en la LISR.Se podría sustentar esta opinión, en el hecho de que el legisla-dor siempre ha buscado simetría en la aplicación del régimenpara el ISR y para el IA, por lo que el hecho de no consolidarselos resultados de tales empresas para el ISR, no se permite lainclusión de las cuentas por cobrar o pagar para el IA, supues-to que es cuestionable porque son cuentas reales y la empresaque no consolida sí las incluye para determinar su base del IA.

3.3.ACCIONES DE CONTROLADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJEROPor otra parte, continuando con la tercera parte del primer pá-rrafo, se establece que: “tampoco se incluirán en el valor de losactivos de la controladora, las acciones de sus controladas resi-

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CPC Georgina Arias RamírezSocia del Despacho Arias,Toledo y Asociados,S.C.

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dentes en el extranjero”. Nuevamente aquí se tendría que ubi-car el momento histórico en que nació esta disposición. En 1991acontecieron dos circunstancias:� se incorporó a la LISR como controladas, aquellas sociedades re-

sidentes en el extranjero, cuando residían en un país con el queMéxico tenía un acuerdo amplio de intercambio de información,

� se permitía en la LIA el acreditamiento del ISR pagado porlas sociedades residentes en el extranjero contra el IA cau-sado, cuando las personas morales tenían en su activo accio-nes emitidas por sociedades residentes en el extranjero, y

� se introdujo a la LIA la disposición que limitaba la incorpora-ción de las acciones poseídas por la controladora y emitidaspor las controladas residentes en el extranjero. Si se analizantales circunstancias, era lógico que no podían considerarse co-mo activos tales acciones, ya que al consolidarse los resulta-dos de las controladas residentes en el extranjero, tanto paraISR como IA, implícitamente el impacto fiscal de las accionesya estaba incluido en el resultado consolidado que determina-ba la controladora. En este orden de ideas, no se permitía lainclusión del activo ni tampoco el acreditamiento del ISR.Ahora bien, bajo las disposiciones actuales, en donde no se

permite la inclusión de sociedades residentes en el extranjerocomo controladas, la exclusión de la inversión en acciones enempresas residentes en el extranjero poseídas por la controla-dora, únicamente aplica cuando se califiquen como controladas.En este orden de ideas, dicha disposición nuevamente es inapli-cable por no apegarse a la situación actual de las disposicionesfiscales de la LISR. Consecuentemente, se puede concluir queaquellas inversiones en acciones que tenga la controladora ensociedades residentes en el extranjero, deben incluirse como par-te de los activos sujetos al gravamen del IA, pudiendo acreditarel ISR que se pague en el extranjero y cumpliendo la mecánicaestablecida en la ley, ya que la empresa emisora de las accionesno tiene el carácter de controlada por impedimento de la LISR.

3.4.MECÁNICA DE INCLUSIÓN DE PASIVOSEl segundo párrafo de la fracción I, del artículo 13 establece que:“del valor del activo a que se refieren los párrafos anteriores, sepodrá deducir el valor de las deudas a que se refiere el artículo 5ode esta ley, que correspondan a la controladora y a cada una delas controladas que deban pagar el impuesto a que se refiere estaley, en proporción a la participación accionaria promedio por díaen que la controladora participe, directa o indirectamente, en sucapital social”.

Las deudas serán aquellas contratadas con empresas residen-tes en el país o con establecimientos permanentes ubicados enMéxico de residentes en el extranjero y conforme a la mecáni-ca y excepciones contenidas en el artículo 5o de la LIA.

3.5.PAGOS PROVISIONALES CONSOLIDADOSLa fracción II del artículo 13, señala que la controladora efec-tuará pagos provisionales consolidados en los términos del ar-

tículo 7o de la ley, considerando el impuesto consolidado quecorresponda al ejercicio inmediato anterior. Asimismo, se dis-pone que dichos pagos se podrán efectuar en los términos delartículo 7o-A; es decir, los combinados con el ISR.

Se establece que en el primer ejercicio en que la controlado-ra deba efectuar pagos provisionales consolidados, los determi-nará considerando el impuesto que le correspondería como sihubiera consolidado el ejercicio inmediato anterior.

3.6. IMPUESTO CONSOLIDADOLa fracción III establece que se presentará declaración del ejerci-cio dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que termi-ne el ejercicio fiscal, en la que determinará el impuesto consolidado.En caso de que en esta declaración resulte diferencia a cargo, lacontroladora deberá enterarla con la propia declaración.

3.7.DECLARACIONES COMPLEMENTARIASCongruente con las disposiciones de la LISR, la fracción IV dis-pone que en caso de que alguna de las controladas, presente de-claración complementaria con el fin de subsanar errores yomisiones, y con ello se modifique el impuesto determinado oel impuesto acreditado, a más tardar dentro del mes siguientea aquél en el que ocurra este hecho, la controladora presentarádeclaración complementaria de consolidación haciendo las mo-dificaciones a que haya lugar. Si en dicha declaración resulta di-ferencia a cargo, la controladora la deberá enterar conjuntamentecon la declaración.

Cuando se trate de declaraciones complementarias de las con-troladas, originadas por el dictamen a sus estados financieros,la controladora podrá presentar una sola declaración comple-mentaria, agrupando las modificaciones a que haya lugar, a mástardar a la fecha de presentación del dictamen relativo a la de-claración de consolidación.

3.8.OTRAS OBLIGACIONESSe dispone en la fracción V, que la controladora deberá tenera disposición de las autoridades fiscales, la información y do-cumentos que comprueben los valores de los activos y pasi-vos que se tomaron como base para calcular el impuestoconsolidado en el ejercicio.

4. IA de controladasLas controladas deberán calcular su impuesto con base en lasdisposiciones contenidas en la ley, utilizando aquellas que le seanaplicables a sus circunstancias particulares, tanto en pagos provisionales como en el impuesto del ejercicio; incluida la re-lacionada con la opción de calcular el IA con base en el cuartoejercicio inmediato anterior.

La excepción que existe es respecto de a quién entregar elimpuesto que resulte en los pagos provisionales y el impuestodel ejercicio, ¿a la controladora? o ¿a las autoridades fiscales?Sobre el particular, el párrafo siguiente a la fracción V del

artículo 13, señala que las controladas efectuarán sus pagos pro-visionales y el impuesto del ejercicio por la parte que no quedóincluida en los pagos provisionales y en la declaración del ejer-cicio, presentados por la controladora. De una interpretación acontrario sensu se puede concluir que previamente las contro-ladas entregaron a la controladora, en participación accionaria,el pago respectivo, para que ésta última lo enterará directamen-te a las autoridades fiscales. Sería deseable que este supuestofuera aclarado, aunque fuera en la RMISC 2003, como así ocu-rrió en los años de 1990 y 1991.

Por otra parte, la controlada podrá efectuar sus pagos provi-sionales y pago del impuesto del ejercicio, en los términos delos artículos 7o-A y 8o-A; es decir, los combinados con el ISR.

5. Aplicación supletoria de la LISREn virtud de que no se pueden establecer todos los posibles ca-sos del RCF dentro de la LIA, y al ser éste complementario delISR, el legislador faculta su aplicación permitiendo la sujeciónsupletoria de la LISR, por parte de la controladora y las contro-ladas, en tratándose de las reglas de incorporación, desincorpo-ración, acreditamiento y devolución del ISR, así como para elcálculo de pagos provisionales y del ejercicio. La interpretaciónarmónica de dicha prevención, es aplicar las reglas de ISR enaquello que no se oponga a lo dispuesto en la LIA.

Del análisis histórico de las disposiciones, es posible concluirque el legislador incorporó la aplicación supletoria de la LISRpara los pagos provisionales y del ejercicio, respecto de la for-ma de como debían fluir los pagos, ya fuera a la controladora oa las autoridades fiscales, situación que no quedaba clara en laLIA. Derivado de la diferencia existente en la mecánica de en-tero de los pagos provisionales del ISR respecto de los del IA,esta referencia es inexacta en la actualidad.

6. Sin período de exenciónComo resultado de la diversidad de opiniones respecto de si lacontroladora y controladas tenían derecho a los períodos de exen-ción, se modificó la LIA en 1997 para señalar expresamente enel artículo 6o, párrafo tercero, que la exención de pago en el pe-ríodo preoperativo, ejercicios de inicio de actividades y los dossiguientes, no es aplicable a las sociedades que en los términosdel Capítulo VI, del Título II de la LISR –artículo 2º, fracciónLXIV de las disposiciones transitorias para 2002–, tengan el ca-rácter de controladoras, ni de las sociedades controladas que seincorporen a la consolidación.

Vale la pena destacar la interpretación de que cualquier em-presa con el carácter de controladora o controlada, no tiene de-recho a la exención del IA por dichos períodos, inclusive aquellasque no consolidan fiscalmente, situación muy desafortunada;no obstante, de la exposición de motivos se desprende que laintención del legislador fue limitar la exención para grupos queconsolidan fiscalmente. Para tener seguridad jurídica, se sugie-re confirmar el criterio con las autoridades fiscales.

Por otra parte, se exceptúan del pago del impuesto en los si-guientes casos:� en la proporción en la que la controladora no participe directa

o indirectamente en el capital social de dichas controladas, o� por los bienes nuevos o bienes que se utilicen por primera

vez en México, adquiridos por las controladas que se incor-poren a la consolidación.Es importante resaltar, que no existe ninguna regulación

respecto de cómo proceder para determinar la proporción exen-ta del pago del impuesto, cuando la controladora ejerció la op-ción de consolidar el IA en participación consolidable. De unaaplicación lógica y armónica de dicho artículo, debiera eximir-se precisamente la proporción no consolidable; sin embargo, alno establecerse esta excepción, se tendría que aplicar lo señala-do por la ley. Se sugiere también confirmar el criterio ante lasautoridades fiscales.

7. Opción de cálculo del IAA raíz de la reducción del porcentaje de consolidación para el ISR,que anteriormente atendía a la participación accionaria efectivade la controladora en las controladas, y que a partir de 1999 con-siste en la aplicación de un factor del 0.60 sobre la participaciónaccionaria, llamada participación consolidable, se debió habermodificado la LIA para continuar con la armonía que debe pre-valecer entre ambos impuestos, al considerarse el IA complemen-tario del ISR. No obstante esta lógica, por alguna razón, en lainiciativa que mandó el Ejecutivo al H. Congreso de la Unión nose previó el cambio en la LIA, presentándose dentro de la LISR.

Con independencia de lo criticable que pudiera ser la formade legislar en este aspecto, se tratará a continuación en qué con-siste esta mecánica.

7.1 ACTIVOS Y DEUDAS EN PARTICIPACIÓN CONSOLIDABLEEl penúltimo párrafo del artículo 68 de la LISR, dispone que lacontroladora que determine su resultado fiscal, podrá calcularel valor del activo consolidado del ejercicio a que se refiere laLIA, considerando tanto el valor del activo como el valor de lasdeudas de sus controladas y los que le correspondan en la par-ticipación consolidable, siempre que la misma y todas sus con-troladas ejerzan la misma opción. Una vez ejercida la opción aque se refiere este párrafo, la controladora y las controladas de-berán pagar el IA con base en la misma durante todo el perío-do en que se determine el resultado fiscal consolidado.

Asimismo, se establece que la controladora presentará unaviso dentro de los dos primeros meses del ejercicio en que co-mience a determinar su resultado fiscal consolidado, ante lasoficinas autorizadas. Para aquellos grupos que venían consoli-dando con anterioridad al 1o de enero de 1999 dicho aviso de-bió presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 1999.

Se precisa que el impuesto correspondiente a la participa-ción no consolidable se enterará por la controladora o controla-da según sea, directamente ante las oficinas autorizadas.

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7.2.PAGOS PROVISIONALESControladasLa fracción V, del artículo 76 de la LISR –incorporada en 2000–,señala que las controladas que ejercieron la opción de consoli-dar en participación consolidable, calcularán sus pagos provi-sionales del IA como si no hubiera consolidación, conforme alprocedimiento y reglas establecidos en los artículos 7o ó 7o-Ade la LIA. El IA que resulte en cada uno de los pagos provisio-nales lo enterarán ante las oficinas autorizadas.ControladoraIndividualPor su parte el tercer párrafo, del artículo 77 de la LISR dispo-ne que la controladora que ejerció la opción de consolidar el IAen participación consolidable, calculará sus pagos provisiona-les del IA como si no hubiera consolidación, conforme al proce-dimiento y reglas establecidos en los artículos 7o ó 7o-A de laLIA. El IA que resulte en cada uno de los pagos provisionales loenterará ante las oficinas autorizadas.Consolidado combinadoEn la ley no existe un procedimiento específico de cómo se de-ben efectuar los pagos provisionales consolidados del IA. Al res-pecto la regla 3.6.7. de la RMISC 2003 trata de resolver estaomisión, estableciendo lo siguiente.

Cuando la controladora y controladas hayan ejercido la op-ción de calcular el IA en participación consolidable, podrán cal-cular su impuesto con base en el artículo 7o-A de la LIA. En estecaso, la controladora podrá acreditar contra los pagos provisio-nales consolidados del ISR o IA, los pagos efectuados por la con-troladora y controladas en lo individual, en la participaciónconsolidable.

La controladora calculará los pagos provisionales consolida-dos del IA con base en el IA del ejercicio inmediato anterior queresulte de considerar tanto el valor del activo como el de las deu-das de sus controladas y los que le correspondan en la partici-pación consolidable. Para estos efectos, la controladora y todaslas controladas deberán ejercer la misma opción.

Se prevé en el segundo párrafo, que la controladora deberáconsiderar tanto el valor del activo como de las deudas de lascontroladas y las propias en la participación accionaria, cuan-do se esté en los casos señalados en el Apartado 4. Adición deutilidades fiscales en participación accionaria, edición 70, del 30de septiembre de 2003, de esta misma sección. En estos casos,se podrán acreditar los pagos provisionales efectuados por ellay por las controladas en lo individual contra los pagos consoli-dados del ISR o el IA, considerando la misma participación.Acreditamiento de pagos provisionalesAl igual que para el ISR, en la declaración de consolidación seacreditarán los pagos provisionales efectivamente enterados porla controladora y controladas, en la participación consolidableal cierre del ejercicio, hasta por el monto del impuesto causadoen el ejercicio por cada una de dichas sociedades, en la partici-pación consolidable.

7.3.BENEFICIOS Las siguientes prerrogativas establecidas en la RMISC 2003, úni-camente son aplicables para aquellos grupos que ejercieron laopción de consolidar el IA en participación consolidable. Sinduda es lamentable que la autoridad fiscal discrimine de estaforma a los grupos que decidieron calcular su impuesto con ba-se en la LIA; es decir, con base en la participación accionaria,y más aún de una situación que no originó el contribuyente si-no el legislador.� la devolución o compensación del IA pagado por las controla-

doras en cualquiera de los diez ejercicios inmediatos anterio-res –regla 4.10. de la RMISC 2003–,

� el acreditamiento del ISR diferido y pagado por la distribu-ción de dividendos provenientes de la cuenta de utilidad fis-cal reinvertida (CUFINRE) por la controladora, en contra delimpuesto que corresponda a las controladas por el mismoconcepto –regla 3.6.6. de la RMISC 2003–, y

� la transmisión de la autorización de consolidación a otra so-ciedad controladora –regla 3.6.3. de la RMISC 2003–.

8. Opción del artículo 5-AMucho se ha analizado respecto de si las empresas que conso-lidan fiscalmente tienen derecho a ejercer la opción de calcularsu IA con base en el cuarto ejercicio inmediato anterior y cuálsería la mecánica de cálculo.

Sin duda la primera pregunta es sencilla de contestar, ya quetanto la controladora como las controladas al ser entes jurídi-camente autónomos, y sin importar que estén dentro el régi-men de consolidación fiscal, mientras no exista excepción en elartículo 5-A, pueden libremente tomar la opción. La segundapregunta puede tener tantas respuestas como situaciones con-cretas tenga el grupo de consolidación de que se trate; sin em-bargo, habrá de considerarse que el artículo 5-A señalaexpresamente que se debe actualizar el impuesto y en estas cir-cunstancias, una posible interpretación sería que la controlado-ra podría simplemente actualizar el que causó en el cuartoejercicio inmediato anterior, con independencia de que haya ono consolidado en dicho período, o bien, sin importar las con-troladas que en ese momento estaban consolidando.

Otra posible interpretación y en congruencia con lo estable-cido por el artículo 13, es que la controladora sume a sus activosy deudas los de cada una de las controladas, correspondientes alaño de que se trate y sin importar que la controlada (s) se hayanencontrado en su período de exención, o que por el hecho de nohaber consolidado fiscalmente el grupo no tenga derecho a ejer-cer la opción porque los regímenes de aplicación son distintos.

Valdría la pena que se legislara al respecto, ya que ante unmismo hecho no puede existir más de una respuesta y todas es-tar basadas en la ley.

9. Devolución o compensación del IASin duda, otra de las grandes complejidades dentro del RCF, es

cómo proceder con la devolución o compensación del IA paga-do en los 10 ejercicios inmediatos anteriores, en tratándose decontroladoras y controladas. Al respecto, la regla 4.10. de laRMISC 2003 regula el procedimiento a seguir.

Cabe señalar, que el origen de esta regla fue el inciso b), frac-ción VIII, del artículo 5o transitorio del Decreto por el que se mo-difican Diversas Leyes Fiscales y Otros Ordenamientos Federales,publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciem-bre de 1998, el cual estableció a la letra que: “para efectos de larecuperación del IA pagado por la controladora y las controladasen ejercicios anteriores a 1999, la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público mediante reglas de carácter general establecerá losprocedimientos correspondientes”. Es importante señalar, que laregla actual condiciona su aplicación a que el grupo haya ejerci-do la opción de calcular el IA en participación consolidable.

Antes de analizar con detalle el contenido de dicha regla, esnecesario comentar que el transitorio que le da origen, no se en-cuentra dentro de las disposiciones transitorias de la nueva LISRvigente desde el 1o de enero del 2002, consecuentemente es cues-tionable la aplicación de la regla 4.10., y más aún cuando yaexisten precedentes en los tribunales de la inaplicabilidad deeste tipo de regulaciones.

Con independencia de lo anterior, a continuación se analizaconceptual y numéricamente su contenido.1. Las controladoras podrán obtener la devolución o efectuar

la compensación del IA por ellas pagado en cualquiera delos diez ejercicios inmediatos anteriores solamente contrael ISR consolidado determinado en el ejercicio, siempre quedichas sociedades y todas sus controladas hubieran ejerci-do la opción a que se refiere el penúltimo párrafo del ar-tículo 57-E de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de2001 o, en su caso, penúltimo párrafo del artículo 68 de laLISR vigente –ambos preceptos se refieren a la consolida-ción del IA en participación consolidable–. Para efectosde esta compensación, la controladora deberá presentardentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se efec-túe la compensación, aviso ante la Administración Espe-cial de Recaudación.

2. Cuando el IA recuperado sea menor al excedente del ISR con-solidado sobre el IA consolidado del mismo ejercicio (hastapor la diferencia), la controladora podrá solicitar la devolucióno efectuar la compensación del IA pagado por sus controladascon anterioridad a su incorporación al régimen de consolida-ción, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:� tanto la controladora como la controlada de que se trate,

tengan el ISR mayor al IA del ejercicio que les dé dere-cho a recuperar las cantidades pagadas del IA en ejerci-cios anteriores, sin que exceda de los 10 ejerciciosanteriores, y

� que el IA pagado por la controlada no haya sido recupe-rado con anterioridad.

Se presenta el caso de la controladora.

CASO PRÁCTICODatos consolidados

CONCEPTO AÑO 02 AÑO 03 AÑO 04 TOTAL

ISR 800 550 1,400 2,750 IA 1,000 700 800 2,500 Excedente del IA (200) (150) (350) Excedente del ISR 600 600 Diferencia 250

El IA por recuperar de la controladora es por un total de $350y el monto del excedente del ISR respecto del IA en el Año 04es por $600. En este caso, la controladora podría solicitar la de-volución o efectuar la compensación del IA por la cantidad de$350. Asimismo, la controladora podrá recuperar el IA de suscontroladas pagados en ejercicios anteriores a su incorporacióna la consolidación, en virtud de que el IA recuperado es menoral excedente del ISR. Hasta por la diferencia que asciende a $250se podría recuperar y siempre y cuando la controlada tenga elISR mayor al IA del ejercicio.

Se ejemplifica el caso de las controladas, asumiendo que ini-ciaron a consolidar sus resultados fiscales en el Año 02.

CASO PRÁCTICO

Datos de las controladas

CONTROLADA A CONCEPTO AÑO AÑO AÑO AÑO AÑO TOTAL

00 01 02 03 04

ISR 50 200 350 400 617 1,617IA 200 250 400 450 450 1,750Excedente del IA (150) (50) (50) (50) (300)Excedente del ISR (1)167 167Diferencia

CONTROLADA B

ISR 100 230 400 450 1,089 2,269IA 200 300 500 600 950 2,550Excedente del IA (100) (70) (100) (150) (420)Excedente del ISR (2)139 139Diferencia

Notas: (1) Cantidad a recuperar por la controladora 167 x 59.99% = 100,por su parte la controlada Apodrá recuperar el remanente (167 - 100 = 67)(2) Cantidad a recuperar por la controladora 139 x 36.00% = 50,por su parte la controlada B po-drá recuperar el remanente (139 - 50 = 89)

El IA por recuperar total de la controlada A es por $300 y dela B por $420. El IA de los ejercicios anteriores al inicio de laconsolidación –Años 00 y 01– de las controladas A y B es porun total de $200 y $170, respectivamente. En el Año 04 ambastuvieron excedentes del ISR sobre el IA por un total de $306,por lo que la controladora podría recuperar el IA pagado en ejer-cicios anteriores hasta por $306.

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En virtud de que ambas controladas se ubican en el supuestode tener excesos del ISR sobre el IA en el Año 04, han pagado elIA en ejercicios anteriores a su incorporación a la consolidación yno han recuperado cantidad alguna de dicho impuesto, la contro-ladora podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación delIA pagado por sus controladas, bajo los siguientes lineamientos:� el monto de la devolución o compensación se determinará

en proporción a la participación consolidable que se tengaal cierre del ejercicio en que se genere el derecho a la devo-lución. En el caso particular, suponemos que la participaciónaccionaria de la controladora en su controlada A es del 99.99%,por lo que la participación consolidable sería del 59.99%, en-tonces la cantidad de IA que la controladora podría recupe-rar de su controlada A sería por $120 (200 x 59.99%). En elcaso de la controlada B la participación accionaria es del 60%,por lo que la participación consolidable sería del 36%, enton-ces la cantidad del IA que la controladora podría recuperarde su controlada B sería por $61 (170 x 36%),

� la recuperación del IA de las controladas se hará con base almétodo de últimas entradas primeras salidas (UEPS), es de-cir identificando el IA pagado en el ejercicio más antiguo. Enel ejemplo, la recuperación de ambas controladas sería res-pecto del IA pagado en el Año 00,

� en caso de que dos o más controladas tengan el IA pagado en elmismo ejercicio, que es el caso del ejemplo, se aplicará primeroel que corresponda a aquélla sobre la que la controladora tengamayor participación consolidable. En este caso sería primera-mente respecto de la controlada A, ya que esta participación esdel 59.99%, entonces la recuperación quedaría como sigue:

CASO PRÁCTICO

Resumen para identificar las cantidades por recuperar por la controladora

CONCEPTO AÑO AÑO TOTAL APLICACIÓN IA POR 00 01 RECUPERAR

IA de la controlada A 150 50 Participación consolidable 59.99% 59.99% IA por recuperar 90 30 120 100 20 IA de la controlada B 100 70 Participación consolidable 36.00% 36.00% IA por recuperar 36 25 61 50 11 Totales 126 55 181 150 31 Aplicación por años 126 24 150 Remanente 0 31

� asimismo, se establece que en caso de que la antigüedad yla participación consolidable de las controladas sean coin-cidentes, se considerará del importe mayor al menor, y si per-siste la igualdad se aplicará indistintamente el IA pagado porcualquiera de las controladas.Por otra parte se establecen en esta regla diversas precisio-

nes, mismas que se tratan a continuación:a) la controlada podrá reducir del monto del ISR del ejercicio

que deba entregar a la controladora en el ejercicio siguientea aquél que la sociedad obtuvo la recuperación del IA, el mon-to del IA que hubiese sido recuperado,

b) la controladora deberá llevar un registro individual por cadauna de sus controladas, en el cual registrará, por ejercicio fis-cal, el monto del IA pagado por sus controladas con anterio-ridad a su incorporación al régimen de consolidación,asentando también el monto de las devoluciones obtenidas ocompensaciones efectuadas, así como los efectos de la incor-poración o desincorporación de controladas y disminucionesen la tenencia accionaria. Asimismo, la controladora deberáinformar a sus controladas el monto del IA que recuperó,

c) las controladas también deberán llevar un registro individual enel cual asentarán el monto del IA pagado con anterioridad a suincorporación a la consolidación, así como las recuperaciones dela parte minoritaria y del impuesto que hubiesen reducido conmotivo de la recuperación efectuada por la controladora, y

d) ambos registros deberán anexarse al dictamen fiscal.Se previene que en el caso de que la participación consolida-

ble de la controladora en las controladas disminuya de un ejerci-cio a otro, la controladora deberá pagar ante las oficinasautorizadas el impuesto que respecto de dicha controlada le hu-biese sido devuelto o hubiese compensado en la parte que corres-ponda a la disminución de la participación consolidable. El pagodeberá efectuarse en la declaración correspondiente al ejercicioen que haya variado dicha participación. Se precisa que por la va-riación ascendente de la parte minoritaria que no consolida, lacontrolada sólo podrá obtener la devolución por la misma canti-dad que hubiese enterado ante las oficinas autorizadas la contro-ladora con motivo de la variación en la tenencia accionaria.

10. DesincorporaciónSe dispone en el sexto párrafo, del artículo 71 de la LISR cómo pro-ceder en el caso de la desincorporación de controladas. Al respecto,se establece que la controladora disminuirá del monto del IA con-solidado pagado en ejercicios anteriores que tenga derecho a recu-perar, el que corresponda a la sociedad que se desincorpora, y en elcaso de que el monto del IA consolidado que la controladora tengaderecho a recuperar sea inferior al de la sociedad que se desincor-pora, la controladora pagará la diferencia ante las oficinas autoriza-das, dentro del mes siguiente a la fecha de la desincorporación.

La controladora entregará a la controlada que se desincor-pora una constancia que permita a esta última la recuperacióndel IA que le corresponda.

El sistema de desincorporación es muy sencillo y transparen-te. La situación que se identifica es la complejidad para la contro-lada que se desincorpora, al momento de recuperar el IA, más aúncuando el grupo calculó su impuesto en participación accionaria.

Por otra parte, es importante señalar que cuando el grupocalculó el IA en participación accionaria, en cuyo caso los pa-gos provisionales fueron entregados a la controladora; en el ejer-cicio en que se desincorpora la controlada, deberá cumplir consus propias obligaciones, entre ellas, efectuar los pagos provi-sionales directamente a las autoridades fiscales.

Por otra parte, a través de la regla 4.10. de la RMISC 2003 seestablece que en el caso de una desincorporación de una contro-lada, ésta sólo tendrá derecho a la devolución del IA pagado conanterioridad de su incorporación, cuando no hubiese efectuadola reducción a que se refiere el inciso a) anterior. Asimismo, de-berá presentar copia de la declaración complementaria en la cualla controladora haya enterado ante las oficinas autorizadas el IAque le hubiese sido devuelto o que hubiera compensado en tér-minos de la regla. En este caso, la controlada efectuará en el mis-

mo monto que hubiese enterado la controladora con motivo dela desincorporación de la sociedad de que se trate, actualizado apartir del mes inmediato anterior a aquél en que se presentó ladeclaración complementaria y hasta el mes inmediato anteriora aquél en que se obtenga la devolución.

11. ConclusionesEl IA dentro del RCF debiera ser sencillo y desafortunadamen-te no lo es. Las lagunas de la ley, la falta de técnica legislativa yla imposición autoritaria para limitar los beneficios a que tie-nen derecho los contribuyentes, lo hacen complejo e inexacto.El legislador debiera esforzarse en ordenarlo y simplificarlo yparticularmente respeto a los derechos de los contribuyentes,evitando medidas que los violan.

En el próximo boletín se concluye la serie de artículos delanálisis del RCF. Se abordará en forma general cómo opera elrégimen en los Estados Unidos de América, además se hará unasección de conclusiones para evaluar si el RCF es convenienteo no para los contribuyentes.

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VIGENCIA2002 2003

CONCEPTO JULIO-DICIEMBRE ENERO-JUNIO JULIO-DICIEMBRE(DOF 09 08 02) (DOF 20 01 03) (DOF 21 11 03)

Cantidades actualizadas establecidas en el Código Fiscal de la FederaciónMontos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del 1o de julio de 2003mediante el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

IndicadoresResolución miscelánea

Contribuyente obligado a dictaminar para efectos fiscales (artículo 32-A)Límite de ingresos del ejercicio inmediato anterior 26,063,943.00 27,466,183.00 27,466,183.00Valor del activo del ejercicio inmediato anterior determinado en términos de la LIA 52,127,886.00 54,932,367.00 54,932,367.00Reducción de multas (artículo 70)Límite de ingresos del ejercicio anterior para reducir las multas en 50% 1,334,944.00 1,375,527.00 1,397,535.00Declaratoria de perjuicio y daño tratándose del delito de contrabando (artículo 102)Límite del monto de la omisión para no formular declaratoria por perjuicio en contra del fisco federal 15,211.00 16,029.00 16,029.00Aplicación de penas en el delito de contrabando (artículo 104)Límite de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para aplicar pena de prisión de tres meses a cinco años (1) 647,828.00 682,681.00 682,681.00Límite cuando la suma de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas para aplicar pena de prisión de tres meses a cinco años (1) 971,742.00 1,024,021.00 1,024,021.00

Nota: (1) De exceder aplica pena de tres a nueve años de prisión

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Multas ActualizadasRelación comparativa de los importes actualizados y ajustados, expresados en pesos, de lassanciones sobre las diversas infracciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación,por el período comprendido de julio 2002 a diciembre 2003.Cabe recordar, que el importe de la multa corresponderá a la vigente en la fecha en que el contribuyente hubiere incurrido en la comisión de la infracción.

VIGENCIA2002 2003

CONCEPTO JULIO-DICIEMBRE ENERO-JUNIO JULIO-DICIEMBRE(DOF 09 08 02) (DOF 20 01 03) (DOF 21 11 03)

I. En relación con el Registro Federal de Contribuyentes (arts.79 y 80)No inscribirse De 1,846.00 De 1,902.00 De 1,932.00 No inscribir a terceros,o a 5,537.00 a 5,705.00 a 5,726.00Señalar domicilio fiscal distinto al que correspondaNo presentar avisos De 2,351.00 De 2,422.00 De 2,461.00

a 4,702.00 a 4,844.00 a 4,922.00No presentar avisos, los contribuyentes del Título IV,Capítulo VI,Secciones II (1) y III, De 784.00 De 807.00 De 820.00 cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hubieran excedido de $1,640,664.00 a 1,567.00 a 1,615.00 a 1,641.00No citar la clave del RFC� En declaraciones Entre el 2% de las Entre el 2% de las Entre el 2% de las

contribuciones contribuciones contribucionesdeclaradas y 3,918.00 declaradas y 4,037.00 declaradas y 4,102.00sin que en ningún sin que en ningún sin que en ningún

caso sea inferior caso sea inferior caso sea inferiorde 1,567.00 de 1,615.00 de 1,641.00

� En otros documentos De 470.00 a 1,097.00 De 484.00 a 1,130.00 De 492.00 a 1,148.00Autorizar actas irregulares De 9,228.00 De 9,508.00 De 9,661.00

a 18,456.00 a 19,017.00 a 19,321.00No asentar o asentar incorrectamente en actas de asamblea o libros de socios el RFC De 1,836.00 De 1,892.00 De 1,922.00de los socios a 5,508.00 a 5,676.00 a 5,766.00No asentar o asentar incorrectamente el RFC de los socios en escrituras públicas en que De 9,180.00 De 9,459.00 De 9,611.00se hagan constar actas de asamblea o libros de socios a 18,361.00 a 18,919.00 a 19,222.00No verificar que la clave del RFC aparezca en las escrituras públicas cuando los socios De 9,180.00 De 9,459.00 De 9,611.00no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva a 18,361.00 a 18,919.00 a 19,222.00II.Sobre la presentación de las declaraciones, solicitudes y avisos (arts.81 y 82)No presentar declaraciones,solicitudes,avisos o constancias De 738.00 De 761.00 De 773.00

a 9,228.00 a 9,508.00 a 9,661.00por cada obligación por cada obligación por cada obligación

No presentar las declaraciones en los medios electrónicos que autorice la SHCP, De 7,563.00 De 7,793.00 De 7,918.00o presentarlos extemporáneamente a 15,126.00 a 15,586.00 a 15,835.00Por incumplimiento a requerimientos o por cumplirlos extemporáneamente De 738.00 De 761.00 De 773.00

a 18,456.00 a 19,017.00 a 19,321.00por cada obligación por cada obligación por cada obligación

No presentar aviso de compensación De 7,074.00 De 7,289.00 De 7,406.00a 14,148.00 a 14,578.00 a 14,811.00

En los demás documentos De 756.00 De 779.00 De 792.00a 2,420.00 a 2,494.00 a 2,534.00

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Presentar declaraciones con omisiones o errores en:� Nombre y domicilio De 554.00 De 570.00 De 580.00

a 1,846.00 a 1,902.00 a 1,932.00� Por cada dato omitido o erróneo en relaciones de clientes y proveedores en formas fiscales De 28.00 De 29.00 De 29.00

a 46.00 a 48.00 a 48.00� Por cada dato omitido o erróneo De 92.00 a 185.00 De 95.00 a 190.00 De 97.00 a 193.00� Clave de actividades De 369.00 a 923.00 De 380.00 a 951.00 De 386.00 a 966.00� Presentar medios electrónicos con declaraciones incompletas,con errores o fuera De 2,269.00 De 2,338.00 De 2,375.00

de los lineamientos establecidos a 7,563.00 a 7,793.00 a 7,918.00� Por presentar las declaraciones sin firma del contribuyente o de su representante legal De 667.00 De 688.00 De 699.00

a 2,002.00 a 2,063.00 a 2,096.00� En los demás casos De 332.00 a 908.00 De 342.00 a 935.00 De 348.00 a 950.00No pagar contribuciones dentro del plazo legal De 738.00 De 761.00 De 773.00

a 18,456.00 a 19,017.00 a 19,321.00No efectuar pagos provisionales De 9,228.00 De 9,508.00 De 9,661.00

a 18,456.00 a 19,017.00 a 19,321.00Cuando se deban Cuando se deban Cuando se deban

efectuar pagos efectuar pagos efectuar pagostrimestrales trimestrales trimestrales

o cuatrimestrales o cuatrimestrales o cuatrimestralesla multa será la multa será la multa será

De 923.00 De 951.00 De 966.00a 5,537.00 a 5,705.00 a 5,796.00

No presentar declaración informativa de las enajenaciones de máquinas registradoras De 11,790.00 De 12,148.00 De 12,343.00o equipos electrónicos a 47,159.00 a 48,593.00 a 49,371.00No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera del plazo De 1,846.00 De 1,902.00 De 1,932.00

a 5,537.00 a 5,705.00 a 5,796.00Presentar más de una declaración en ceros De 262.00 a 349.00 De 269.00 a 359.00 De 274.00 a 365.00No presentar información de los impuestos:� sobre automóviles nuevos De 35,005.00 De 36,069.00 De 36,646.00� de tenencia o uso de vehículos a 105,015.00 a 108,207.00 a 109,938.00� del IESPSNo presentar otras declaraciones exigidas conforme al último párrafo del artículo 20 De 5,537.00 De 5,705.00 De 5,796.00del CFF a 18,456.00 a 19,017.00 a 19,321.00No presentar información de clientes de impresores autorizados De 16.00 a 31.00 por De 16.00 a 32.00 por De 16.00 a 33.00 por

cada comprobante cada comprobante cada comprobanteque impriman.En que impriman.En que impriman.En

caso de reincidencia, caso de reincidencia, caso de reincidencia,clausura preventiva clausura preventiva clausura preventiva

de 3 a 15 días de 3 a 15 días de 3 a 15 díasNo incluir a todas las sociedades controladas en la solicitud de autorización para De 70,321.00 De 72,458.00 De 73,618.00determinar el resultado fiscal consolidado a 93,761.00 a 96,611.00 a 98,157.00No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen de consolidación fiscal De 23,992.00 De 24,722.00 De 25,117.00

a 36,911.00 a 38,034.00 a 38,642.00No proporcionar información de las personas a quienes se hubiera otorgado donativos De 5,537.00 De 5,705.00 De 5,796.00

a 18,456.00 a 19,017.00 a 19,321.00No informar sobre operaciones a través de fideicomisos De 5,537.00 De 5,705.00 De 5,796.00

a 12,919.00 a 13,312.00 a 13,525.00

VIGENCIA2002 2003

CONCEPTO JULIO-DICIEMBRE ENERO-JUNIO JULIO-DICIEMBRE(DOF 09 08 02) (DOF 20 01 03) (DOF 21 11 03)

15 de Diciembre de 2003 17

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No proporcionar información sobre inversiones en acciones de empresas promovidas De 46,139.00 De 47,542.00 De 48,303.00a 92,278.00 a 95,084.00 a 96,605.00

No presentar declaración informativa de retenciones de IVA o presentarla incompleta De 6,675.00 De 6,878.00 De 6,988.00o con errores a 13,349.00 a 13,755.00 a 13,975.00No presentar declaración informativa de las operaciones del año anterior con partes De 41,020.00 De 42,267.00 De 42,944.00relacionadas residentes en el extranjero a 82,041.00 a 84,535.00 a 85,887.00No presentar declaración informativa de contribuyentes a los que se efectuó traslado De 5,230.00 De 5,389.00 De 5,476.00de IESPS,así como el informe trimestral de ventas de bienes objeto del IESPS a 8,717.00 a 8,982.00 a 9,126.00No proporcionar información en materia de control físico de volumen fabricado,producido o envasado de bebidas alcohólicas fermentadas,cerveza,bebidas refrescantes y tabacos De 8,717.00 De 8,982.00 De 9,126.00labrados (2) a 17,435.00 a 17,965.00 a 18,252.00No inscribirse a los padrones sectoriales de importadores o exportadores,o en el de De 66,747.00 De 68,776.00 De 69,877.00contribuyentes de bebidas alcohólicas para la adquisición de marbetes y precintos a 133,494.00 a 137,553.00 a 139,754.00No proporcionar la información de ventas a maquiladoras y a empresas con Programa PITEX De 8,010.00 De 8,253.00 De 8,385.00

a 14,684.00 a 15,131.00 a 15,373.00III.Relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (arts.83 y 84)No llevarla De 805.00 De 830.00 De 843.00

a 8,044.00 a 8,289.00 a 8,421.00Dejar de llevar algún libro,o no valuar o controlar inventarios,así como llevarla en forma De 172.00 De 177.00 De 180.00o lugares distintos a 4,022.00 a 4,144.00 a 4,211.00No hacer asientos o hacerlos incompletos De 172.00 De 177.00 De 180.00

a 3,217.00 a 3,315.00 a 3,368.00No conservar la contabilidad por el plazo legal De 490.00 De 505.00 De 513.00

a 6,434.00 a 6,629.00 a 6,736.00No expedir comprobantes de actividades o hacerlo mal De 9,345.00 De 9,629.00 De 9,783.00

a 53,398.00 a 55,021.00 a 55,901.00Para personas Para personas Para personas

físicas del régimen físicas del régimen físicas del régimensimplificado simplificado simplificadoy pequeños y pequeños y pequeños

contribuyentes, contribuyentes, contribuyentes,con ingresos hasta con ingresos hasta con ingresos hasta

1,334,944.00 1,375,527.00 1,397,535.00De 934.00 De 963.00 De 978.00a 1,869.00 a 1,926.00 a 1,957.00

además de la posible además de la posible además de la posibleclausura preventiva clausura preventiva clausura preventiva

de 3 a 15 días de 3 a 15 días de 3 a 15 díasExpedir comprobantes fiscales asentando nombre distinto del cliente que realmente De 9,345.00 De 9,629.00 De 9,783.00adquirió el bien,usó el servicio o contrató el uso o goce temporal a 53,398.00 a 55,021.00 a 55,901.00

Para personas Para personas Para personasfísicas del régimen físicas del régimen físicas del régimen

simplificado simplificado simplificadoy pequeños y pequeños y pequeños

contribuyentes, contribuyentes, contribuyentes,con ingresos hasta con ingresos hasta con ingresos hasta

1,334,944.00 1,375,527.00 1,397,535.00De 934.00 De 963.00 De 978.00

VIGENCIA2002 2003

CONCEPTO JULIO-DICIEMBRE ENERO-JUNIO JULIO-DICIEMBRE(DOF 09 08 02) (DOF 20 01 03) (DOF 21 11 03)

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a 1,869.00 a 1,926.00 a 1,957.00además de la posible además de la posible además de la posible

clausura preventiva clausura preventiva clausura preventivade 3 a 15 días de 3 a 15 días de 3 a 15 días

Microfilmar o grabar en discos ópticos,sin cumplir requisitos De 1,610.00 De 1,659.00 De 1,686.00a 8,044.00 a 8,289.00 a 8,421.00

No registrar en máquinas registradoras o equipos electrónicos las operaciones con De 3,691.00 De 3,803.00 De 3,864.00el público en general a 18,456.00 a 19,017.00 a 19,321.00No dictaminar estados financieros cuando se esté obligado De 7,382.00 De 7,607.00 De 7,728.00

a 73,823.00 a 76,067.00 a 77,284.00No cumplir las donatarias autorizadas,con los requisitos de los artículos 24,fracc.I y 140, De 525.00 De 541.00 De 550.00fracc.IV de la LISR (3) y expedir los comprobantes correspondientes a 8,751.00 a 9,017.00 a 9,161.00No expedir o no acompañar la documentación que ampare el transporte de mercancías De 350.00 De 361.00 De 366.00en territorio nacional a 7,001.00 a 7,214.00 a 7,329.00Omitir señalar en documentos la clave vehicular que ampare la enajenación de vehículos De 923.00 De 951.00 De 966.00

a 2,768.00 a 2,852.00 a 2,898.00IV.En las que puedan incurrir las instituciones de crédito (arts.84-A y 84-B)No anotar en los esqueletos de los cheques el nombre,denominación o razón social De 172.00 De 177.00 De 180.00y clave del RFC que corresponda al primer titular de la cuenta a 8,044.00 a 8,289.00 a 8,421.00Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta del beneficiario un cheque con la leyenda 20% del valor 20% del valor 20% del valor“para abono en cuenta” del cheque del cheque del chequeProcesar incorrectamente las declaraciones de contribuciones De 22.00 a 33.00 De 23.00 a 34.00 De 23.00 a 35.00No proporcionar la información relativa a depósitos,servicios o cualquier tipo de De 266,989.00 De 275,105.00 De 279,507.00operaciones solicitadas por las autoridades a 533,978.00 a 550,211.00 a 559,014.00Asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre, De 3,500.00 De 3,607.00 De 3,665.00denominación o razón social,domicilio y clave del RFC o la que la sustituya, a 52,507.00 a 54,103.00 a 54,969.00del cuentahabientePor no transferir a la Tesorería de la Federación el importe de la garantía y sus De 13,349.00 De 13,755.00 De 13,975.00rendimientos,dentro del plazo que señala el artículo141-A,fracción II del CFF a 40,048.00 a 41,266.00 a 41,926.00No devolver al librador el cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario en un plazo de dos meses posterior a la fecha en que se pague (2) De 54.00 a 108.00 De 55.00 a 111.00 De 56.00 a 113.00Por cada traspaso asentado en estado de cuenta expedido sin requisitos legales (2) De 54.00 a 108.00 De 55.00 a 111.00 De 56.00 a 113.00V.Usuarios de servicios y cuentahabientes bancarios (arts.84-C y 84-D)No proporcionar datos de identificación a prestadores de servicios,así como proporcionar datos incorrectos o falsos 228.00 234.00 238.00No proporcionar a instituciones de crédito la información que corresponda o hacerlo incorrectamente 679.00 700.00 711.00VI.Obligaciones de empresas de factoraje (arts.84-E y 84-F)No efectuar la notificación de la cesión de crédito De 3,500.00 De 3,607.00 De 3,665.00Negarse a recibir la notificación de una empresa de factoraje financiero a 35,005.00 a 36,069.00 a 36,646.00VII. Incurridas por las casas de bolsa (art.84-G y 84-H)Por cada traspaso asentado en estado de cuenta expedido sin requisitos legales (2) De 54.00 a 108.00 De 55.00 a 111.00 De 56.00 a 113.00VIII. Infracciones relacionadas con el ejercicio de facultades de comprobación (arts.85 y 86)Oponerse a una visita; no suministrar datos; no proporcionar la contabilidad, De 9,228.00 De 9,508.00 De 9,661.00y en general documentos para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias a 27,684.00 a 28,525.00 a 28,982.00o de terceros

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No conservar la contabilidad o correspondencia que los visitadores dejen en depósito De 805.00 De 830.00 De 843.00a 33,318.00 a 34,330.00 a 34,880.00

No suministrar datos e informes sobre clientes y proveedores o no relacionar De 1,750.00 De 1,803.00 De 1,832.00las claves que les correspondan a 43,756.00 a 45,086.00 a 45,808.00Por divulgar,hacer uso personal o indebido de la información confidencial De 70,523.00 De 72,667.00 De 73,830.00proporcionada por terceros a 94,031.00 a 96,890.00 a 98,440.00Por declarar falsamente que se cumplen los requisitos del artículo70-A del CFF De 4,005.00 De 4,127.00 De 4,193.00

a 6,675.00 a 6,878.00 a 6,988.00IX.Obligación de adherir marbetes (arts.86-A y 86-B)No adherir marbetes o precintos en envases,en los términos de la Ley del Impuesto De 13.00 a 40.00 De 14.00 a 41.00 De 14.00 a 42.00 Especial sobre Producción y Servicios por cada cada por cada

marbete o precinto marbete o precinto marbete o precintono adherido no adherido no adherido

Hacer un uso de los marbetes o precintos,distinto a su adhesión a los envases De 27.00 a 67.00 De 28.00 a 69.00 De 28.00 a 70.00por cada cada por cada

marbete o precinto marbete o precinto marbete o precintono adherido no adherido no adherido

Por poseer bienes que carezcan de marbetes o precinto correspondiente,cuando De 13.00 a 33.00 De 14.00 a 34.00 De 14.00 a 35.00los mismos deban de contenerlos por cada envase por cada envase por cada envase

o recipiente o recipiente o recipienteX.Infracciones en relación con el otorgamiento de la garantía del interés fiscal (arts.86-C y 86-D)Solicitar autorización para el pago en parcialidades,cuando se compruebe que Entre el 10% del Entre el 10% del Entre el 10% delel contribuyente pudo haber ofrecido garantías adicionales crédito fiscal crédito fiscal crédito fiscal

garantizado y garantizado y garantizado y55,367.00,sin que 57,050.00,sin que 57,963.00,sin que

en ningún caso sea en ningún caso sea en ningún caso sea inferior a 5,537.00 inferior a 5,705.00 inferior a 5,796.00

XI. Infracciones a fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas,cerveza y tabacos labrados (arts.86-E y 86-F)No llevar control físico de mercancías conforme a la LIESPS De 26,152.00 De 26,947.00 De 27,378.00

a 61,021.00 a 62,876.00 a 63,882.00En caso de En caso de En caso de

reincidencia, reincidencia, reincidencia,clausura clausura clausura

preventiva de preventiva de preventiva de3 a 15 días 3 a 15 días 3 a 15 días

XII. Infracciones atribuibles a servidores públicos (arts.87 y 88)� No exigir el pago total de contribuciones y accesorios; recaudar,permitir y ordenar De 70,523.00 De 72,667.00 De 73,830.00

que se reciban pagos en forma distinta a la señalada en la ley a 94,031.00 a 96,890.00 a 98,440.00� Asentar que se han cumplido las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas

domiciliarias o incluir en las actas de visitas datos falsos.Exigir una prestaciónno prevista en ley

XIII. Infracciones atribuibles a terceros (arts.89 y 90)� Asesorar para omitir el pago de una contribución; colaborar a la alteración, De 18,456.00 De 19,017.00 De 19,321.00

inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad o documentos a 36,911.00 a 38,034.00 a 38,642.00que se expidan

� Ser cómplice de infracciones

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XIV.Infracciones diversas a las previstas (art.91)La que se cometa en cualquier forma diversa a las ya previstas De 168.00 De 173.00 De 176.00

a 1,687.00 a 1,739.00 a 1,766.00XV.Gastos de ejecución (art.150)Por las diligencias de requerimiento de pago al deudor,embargo precautorio,embargo El mayor entre el El mayor entre el El mayor entre elen la vía administrativa 2% del crédito 2% del crédito 2% del crédito

y 228.00 y 234.00 y 238.00Límite de gastos de ejecución sobre diligencias 35,603.00 36,685.00 37,272.00

Notas: (1) La Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta no contempla el régimen simplificado para las personas físicas(2) Infracción vigente a partir del 1o de marzo de 2001; no obstante, la regla 2.4.21.de la Resolución Miscelánea fiscal para 2003,señala que “...las instituciones de crédito y las casas de bolsa,durante elejercicio fiscal de 2003,podrán no devolver al librador los cheques nominativos pagados o no emitir los estados de cuenta a que se refiere el segundo párrafo del artículo 29-C del citado Código,sin quedicha omisión se considere infracción...”(3) Los artículos no corresponden al contenido de la Nueva LISR

VIGENCIA2002 2003

CONCEPTO JULIO-DICIEMBRE ENERO-JUNIO JULIO-DICIEMBRE(DOF 09 08 02) (DOF 20 01 03) (DOF 21 11 03)

FACTORES APLICABLES A LOS ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOSPORCENTAJES MÁXIMOS DE DEDUCCIÓN

AÑO DE 100% 50% 35% 30% 25% 20% 16% 15% 12% 11% 10% 9% 8% 7% 6% 5%

ADQUISICIÓN

2003 0.7500 0.8750 0.9125 0.9250 0.9375 0.9500 0.9600 0.9625 0.9700 0.9725 0.9750 0.9775 0.9800 0.9825 0.9850 0.9875

2002 0.0000 0.2607 0.4953 0.5735 0.6517 0.7299 0.7925 0.8081 0.8550 0.8707 0.8863 0.9019 0.9176 0.9332 0.9489 0.9645

2001 0.0000 0.0000 0.1641 0.2736 0.4103 0.5471 0.6565 0.6839 0.7659 0.7933 0.8207 0.8480 0.8754 0.9027 0.9301 0.9574

2000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0583 0.1458 0.3499 0.5131 0.5539 0.6764 0.7172 0.7580 0.7988 0.8397 0.8805 0.9213 0.9621

1999 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.1276 0.3573 0.4147 0.5869 0.6443 0.7017 0.7592 0.8166 0.8740 0.9314 0.9888

1998 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.1797 0.2621 0.5093 0.5917 0.6741 0.7564 0.8388 0.9212 1.0036 1.0860

1997 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0345 0.0864 0.3800 0.4923 0.6045 0.7168 0.8291 0.9413 1.0536 1.1659

1996 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.2079 0.3638 0.5197 0.6755 0.8314 0.9873 1.1432 1.2991

1995 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0548 0.1781 0.4110 0.6439 0.8768 1.1097 1.3426 1.5756

1994 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0189 0.1887 0.5472 0.9057 1.2642 1.6227 1.9812

1993 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.2218 0.6452 1.0686 1.4920 1.9153

1992 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0222 0.3544 0.8639 1.3734 1.8828

1991 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.1026 0.6415 1.2831 1.9246

1990 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.3475 1.2004 2.0534

1989 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0797 1.0358 2.1911

1988 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.6558 2.1079

Factores de actualización de activos fijos,gastos, cargos diferidos y terrenos De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, fracción II de la Ley del Impuesto al Activo, latabla de factores aplicables en la determinación del valor de los activos por el ejercicio de 2003 decontribuyentes del régimen simplificado, se contiene en el Anexo 9 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2002 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de noviembre de 2003.

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1987 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.4419 3.8662

1986 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 6.2612

1985 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 6.8814

1984 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 3.5193

1983 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000

1982 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000

1981 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000

1980 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000

1979 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000

1978 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000

1977 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000

1976 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000

1975 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000

1974 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000

1973 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000

AÑO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA CONSISTENTES EN PROPIEDAD EQUIPO DE BLINDAJEADQUISICIÓN PRODUCCIÓN DE ENERGÍA AVIONES DISTINTOS INDUSTRIAL INSTALADO

ELÉCTRICA Y SU DISTRIBUCIÓN A LOS DEDICADOS A LA EN AUTOMÓVILESY PARA TRANSPORTES ELÉCTRICOS AEROFUMIGACIÓN AGRÍCOLA

2003 0.9750 0.9750 0.9625 0.97502002 0.8863 0.8863 0.8081 0.80812001 0.8207 0.8207 0.6839 0.57452000 0.7580 0.7580 0.5539 0.40821999 0.7017 0.7017 0.4147 0.31901998 0.6741 0.6741 0.2621 0.22471997 0.6045 0.6045 0.0432 0.47501996 0.5197 0.5197 0.7795 0.00001995 0.4110 0.4110 0.0000 0.00001994 0.1887 0.1887 0.0000 0.00001993 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001992 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001991 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001990 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001989 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001988 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001987 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001986 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001985 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001984 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001983 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001982 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001981 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001980 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001979 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001978 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001977 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001976 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000

PORCENTAJES MÁXIMOS DE DEDUCCIÓN

AÑO DE 100% 50% 35% 30% 25% 20% 16% 15% 12% 11% 10% 9% 8% 7% 6% 5%

ADQUISICIÓN

22 15 de Diciembre de 2003

IDC75 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

1975 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001974 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001973 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001972 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001971 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001970 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001969 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001968 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001967 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001966 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001965 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001964 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000

AÑO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA CONSISTENTES EN PROPIEDAD EQUIPO DE BLINDAJEADQUISICIÓN PRODUCCIÓN DE ENERGÍA AVIONES DISTINTOS INDUSTRIAL INSTALADO

ELÉCTRICA Y SU DISTRIBUCIÓN A LOS DEDICADOS A LA EN AUTOMÓVILESY PARA TRANSPORTES ELÉCTRICOS AEROFUMIGACIÓN AGRÍCOLA

AÑO DE FACTOR DE ADQUISICIÓN ACTUALIZACIÓN

AÑO DE FACTOR DE ADQUISICIÓN ACTUALIZACIÓN

AÑO DE FACTOR DE ADQUISICIÓN ACTUALIZACIÓN

AÑO DE FACTOR DE ADQUISICIÓN ACTUALIZACIÓN

2003 1.00002002 1.04272001 1.09422000 1.16611999 1.27591998 1.49781997 1.72711996 2.07861995 2.74011994 3.77371993 4.03221992 4.43021991 5.13231990 6.31801989 7.96751988 9.36851987 22.09241986 50.0898

1985 91.75141984 140.77151983 235.28421982 499.98051981 746.83821980 954.70091979 1,202.62641978 1,417.53171977 1,667.56241976 2,210.05671975 2,465.64851974 2,876.14951973 3,598.90331972 3,943.02161971 4,135.07781970 4,371.05191969 4,604.93951968 4,687.2802

1967 4,838.54331966 4,943.89951965 4,946.63541964 5,092.94171963 5,293.52031962 5,319.40681961 5,395.68811960 5,471.83921959 5,733.82731958 5,757.69481957 6,076.71541956 6,312.47481955 6,646.40911954 7,379.49741953 8,234.45351952 7,973.11341951 8,054.24011950 10,609.4536

1949 11,362.10461948 12,453.16081947 13,528.25611946 14,245.67171945 16,210.58131944 18,081.03731943 21,739.07601942 26,672.74251941 29,381.67291940 31,340.48651939 31,340.48651938 31,340.48651937 32,144.09121936 40,439.37271935 42,737.13221934 42,737.13221933 44,245.5101

1932 y anteriores 47,010.7297

15 de Diciembre de 2003 23

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC75

Factores diversos

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.

DÍA DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE2002 2003

1 – – – – 10.7889 – – 10.4370 10.5243 11.0475 11.0133 –2 10.1465 10.4393 – – 10.7362 10.3000 10.3377 10.4495 – 11.0460 10.9614 –3 10.1036 10.3626 10.9069 11.0324 10.6676 – 10.2402 10.4779 – 11.0313 11.1603 11.05254 10.1421 – 10.8833 10.9902 10.6619 – 10.2598 10.4470 10.5997 10.9386 – 10.98815 10.2287 – – 11.1367 – 10.2003 10.3882 – 10.5864 10.8575 – 10.99986 10.2452 10.3856 10.9822 11.1927 – 10.1817 10.5598 – 10.7117 – 11.2473 10.98297 – 10.4195 10.8731 11.2250 10.6823 10.2678 – 10.4087 10.7058 – 11.2193 10.99038 – 10.3280 – – 10.6896 10.2115 – 10.3946 10.7001 10.8620 11.2923 –9 10.2724 10.3617 – – 10.7398 10.1700 10.5608 10.5430 – 10.9185 11.2490 –

10 10.1852 10.4112 10.8979 11.1064 10.7541 – 10.7431 10.4795 – 11.0233 11.2356 10.968811 10.1744 – 10.9948 11.0998 10.7651 – 10.7145 10.4482 10.6630 10.9502 – 11.009712 – – 10.9400 11.0052 – 10.1068 10.6119 – 10.6909 10.9737 – 10.958213 10.1785 10.4672 10.9832 10.9073 – 10.1773 10.5775 – 10.7448 – 11.1946 11.058214 – 10.5368 10.9723 10.8173 10.7020 10.1605 – 10.4213 10.7562 – 11.1853 11.175715 – 10.5274 – – 10.6102 10.1428 – 10.3821 10.6961 10.9793 11.2347 –16 10.1850 10.4875 – – 10.6398 10.2927 10.5946 10.4308 – – 11.1785 –17 10.1966 10.5083 10.8823 10.8481 – – 10.4983 10.4079 – 10.9713 11.2472 11.144218 10.2053 – 10.7667 10.8713 – – 10.5014 10.3490 10.7273 10.9054 – 11.182319 10.2526 – 10.7722 10.8147 – 10.3760 10.5883 – 10.7232 10.9163 – 11.164320 10.1920 10.5900 10.8400 10.8633 – 10.3498 10.4858 – 10.8007 – 11.2802 –21 – 10.6222 10.8998 – 10.6225 10.2663 – 10.3600 10.8379 – 11.1748 11.209422 – 10.6866 – – 10.5545 10.2530 – 10.4105 10.8507 10.8955 11.1397 –23 10.1836 10.8263 – – 10.5525 10.2383 10.4669 10.4362 – 10.8275 11.2178 –24 10.1907 10.7708 10.9798 10.8734 10.5147 – 10.4796 10.5160 – 10.7741 11.1810 11.205825 – – 10.9815 10.8008 10.4348 – 10.5188 10.5203 10.8615 10.7975 – 11.287926 10.2014 – 11.0584 10.7200 – 10.2473 10.4734 – 10.8753 10.8115 – 11.339827 10.2479 10.8267 11.0329 10.7498 – 10.2519 10.4808 – 10.9118 – 11.1784 11.352228 – 10.8875 11.0333 10.7671 10.4318 10.3166 – 10.5095 10.9337 – 11.1068 11.338529 – 10.8842 – 10.4304 10.4063 – 10.4645 10.9806 10.9272 11.0693 –30 10.3125 10.9863 – 10.3450 10.3205 10.4176 10.4878 – 11.0446 11.1078 –31 10.3613 10.8636 10.6698 – 10.4870 – 11.1058

(DICIEMBRE 2002 A NOVIEMBRE 2003)

24 15 de Diciembre de 2003

IDC75 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’SY DÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S EN DÓLARES

Diciembre 2002 5.13% 6.21% 5.56% 3.10%Enero 2003 5.37% 6.42% 5.51% 3.17%Febrero 6.26% 7.16% 5.40% 3.21%Marzo 6.38% 7.24% 5.44% 3.12%Abril 5.89% 6.71% 5.45% 2.91%Mayo 4.37% 5.03% 5.50% 2.89%Junio 3.91% 4.50% 5.59% 3.07%Julio 3.59% 4.14% 5.70% 2.88%Agosto 3.33% 3.83% 5.79% 2.92%Septiembre 3.34% 3.87% 6.14% 2.86%Octubre 3.59% 4.16% 6.25% 2.82%*Noviembre 3.48% ø 4.07% ø 6.26% ø

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 2003ø Diario Oficial de la Federación del 25 de noviembre de 2003

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de noviembre al 10 de diciembre de 2003)

NOVIEMBRE DICIEMBREDÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.322822 1 3.33041027 3.324338 2 3.33193028 3.325855 3 3.33345029 3.327373 4 3.33497130 3.328891 5 3.336493

6 3.3380167 3.3395398 3.3410639 3.342587

10 3.344112

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacio-nal,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pacta-das en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓNDOF

Enero 2003 1.34% 2.01% 20 01 2003Febrero 1.43% 2.15% 27 01 2003Marzo 1.29% 1.94% 26 02 2003Abril 1.38% 2.07% 24 03 2003Mayo 1.41% 2.12% 08 05 2003Junio 1.31% 1.97% 27 05 2003Julio 1.17% 1.76% 01 07 2003Agosto 1.07% 1.61% 31 07 2003Septiembre 1.03% 1.55% 01 09 2003Octubre 1.01% 1.52% 30 09 2003Noviembre 1.01% 1.52% 10 11 2003Diciembre 0.99% 1.49% (2)

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNotas: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8o de

la Ley de Ingresos de la Federación 2003,a partir de la tasa base establecida por el Congreso de la Unión en la citada Ley(2) Al cierre de la presente edición,esta información no ha sido publicada

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNGODF

Enero 2003 9.1434% 0.55% 0.72% 14 01 2003Febrero 9.9051% 0.91% 1.18% 30 01 2003Marzo 10.0110% 1.03% 1.34% 25 02 2003Abril 8.5819% 1.21% 1.57% 20 03 2003Mayo 5.9171% 0.87% 1.13% 24 04 2003Junio 5.7888% 1.21% 1.57% 29 05 2003Julio 5.2986% 1.48% 1.92% 24 06 2003Agosto 5.2561% 1.07% 1.39% 29 07 2003Septiembre 5.0464% 0.97% 1.26% 21 08 2003Octubre 5.5959% 0.78% 1.01% 25 09 2003Noviembre 0.49% 0.64% 28 10 2003Diciembre 0.76% 0.99% 25 11 2003

GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal

Legislaciones locales

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

Contenido

Laboral 75Año XVI • 3a. Época

15 de Diciembre de 2003

www.idcweb.com.mx

DE TRASCENDENCIA 2� ¿FONDO O CAJA DE AHORRO POR REPERCUSIONES FISCALES?

Cuestionamientos derivados de la publicación del nuevoReglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyasdisposiciones en materia de fondo de ahorro tuvieron cam-bios en relación con los de préstamos

PARA TOMARSE EN CUENTA 4� CONSECUENCIAS PARA LOS TRABAJADORES DE LA INEXISTENCIA DE

TOPE PARA LAS AMORTIZACIONES HABITACIONALES EN LA LFT� DESEMPLEO: RESULTADO DEL MODELO ECONÓMICO

NEOLIBERAL MEXICANO� 25 DE DICIEMBRE Y 1o DE ENERO: DÍAS FESTIVOS POR LEY

LA EMPRESA CONSULTA 5� ¿REPOSICIÓN DE DÍAS DE DESCANSO CONTRACTUALES CUANDO

COINCIDEN CON DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS?� PAGO DE INDEMNIZACIONES ¿CON ACTUALIZACIÓN?� CUMPLIMIENTO DE LAUDO ¿POR PATRÓN SUSTITUTO O SUSTITUIDO?� FUNCIONARIOS DE ALTO NIVEL ¿LIBERADOS DE PRESENTAR

CERTIFICADOS MÉDICOS DEL IMSS?� PAGO PROPORCIONAL DEL SEPTIMO DÍA DERIVADO DE INASISTENCIAS

POR SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA ¿DOBLE SANCIÓN?� CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA STPS PARA EFECTUAR

INSPECCIONES

PRODUCTIVIDAD 6� PRIORIDADES Y DEMANDAS LABORALES DE LOS

SINDICATOS MEXICANOSColaboración del asesor externo de la OIT y de esta pu-blicación Anselmo García Pineda, acerca de las nuevastendencias y retos del sindicalismo en México

INDICADORES 9� AUMENTOS SALARIALES ESPERADOS PARA 2004

Estadísticas elaboradas por AON Intergamma

DE ACTUALIDAD s/p� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 26 DE NOVIEMBRE(Sin publicación relevante)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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Frente a los cambios sufridos, con la publicación del nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta el pasado 17de octubre en el Diario Oficial de la Federación, el fondo de aho-rro, prestación contractual, clasificada como de previsión socialpor la legislación fiscal, ha sido objeto del surgimiento de mu-chas inquietudes sobre la forma de su otorgamiento para lasáreas de la negociación encargadas del ámbito fiscal y laboral,y cuyas respuestas pueden ayudarles a evitar incurrir en pro-blemas en esta materia; por ello, damos a conocer los criteriosde esta publicación sobre el particular pretendiendo orientar anuestros suscriptores a llegar a este objetivo.

Modificaciones fiscalesComo se recordará, el nuevo reglamento introdujo reglas espe-ciales para que esta prestación sea tanto deducible para la em-presa como exenta del pago del impuesto al trabajador,consistentes en que los préstamos otorgados a los trabajadoresdeben tener como garantía las propias aportaciones al fondo deahorro, siempre y cuando dichos préstamos hubiesen sido otor-gados una vez al año; y que cuando dicho fondo otorgue másde un préstamo al año, el último se hubiese cubierto en su to-talidad y transcurrido como mínimo seis meses de esta fecha.

Bajo estos cambios las preguntas más frecuentes recibidasen este servicio de consultoría son las siguientes:

¿Cuál es la diferencia entre el fondo y la caja de ahorro?La Ley Federal del Trabajo no cuenta con una definición deninguno de estos conceptos, por tanto en la práctica se hadefinido el fondo de ahorro como una prestación en la cualel patrón aporta una cantidad a un fondo y el trabajador apor-ta otra, con objeto de constituir una reserva económica pa-ra otorgar financiamiento a los participantes y al final delejercicio retiren el total de las aportaciones más los intere-ses generados por los préstamos otorgados o invertidos enalguna cuenta especial.

Por su parte, la caja de ahorro es una asociación de trabaja-dores de una empresa para aportar ciertas cantidades y consti-

tuir un fondo para otorgar préstamos a sus integrantes con ta-sas de interés reducidas.

Como puede observarse en este último concepto no tiene nin-guna participación la empresa, por tanto no constituye una pres-tación contractual.

¿Qué trabajadores tienen derecho a gozar de un fondo de ahorro?Al ser una prestación contractual, los patrones pueden establecersu otorgamiento a todos o a una parte de la planta laboral, sinembargo, como la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Regla-mento determina que para que esta prestación sea deducible pa-ra la empresa y exenta para el trabajador debe otorgarse en formageneral, en la práctica todos los trabajadores participan en ella.

¿Cómo se establece el fondo de ahorro cuando la empresa tiene uncontrato colectivo o contrato ley?Se deberá estipular en el texto del propio contrato, pudiéndo-se incluir en él las reglas de operación del mismo, en las cua-les se recomienda considerar las condicionantes que las leyesfiscales y de seguridad social establecen para que las empre-sas puedan deducirlas y no se integren al salario base para elpago de cuotas obrero-patronales al IMSS, aportaciones al Infonavit, y del ISR.

¿Cómo funciona un fondo de ahorro cuando existen más de doscontratos colectivos en una empresa?Se deberá respetar lo que cada uno de dichos contratos esta-blezca respecto a la constitución y manejo del mismo.

¿El otorgamiento de esta prestación es igual para trabajadoressindicalizados o no sindicalizados?Como se señaló anteriormente, esta prestación debe otorgarseen forma general para ser deducible para las empresas y exen-ta para los trabajadores, por ello siempre se establece un por-centaje sobre su salario, respetando el tope máximo de laaportación patronal, el cual resulta aplicable sólo a los trabaja-dores con salarios superiores a diez salarios mínimos. Esta se-ría la única diferencia con estos trabajadores.

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De trascendencia

¿Fondo o caja de ahorro por repercusionesfiscales?Respuestas a las reiteradas preguntas que trajo consigo la controvertida reforma al Reglamento de laLey del Impuesto sobre la Renta acerca del manejo del fondo de ahorro para las empresas,a fin de disminuirafectaciones tanto a trabajadores como patrones.

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El tope máximo referido de las aportaciones no debe excederdel 13% del salario del trabajador, ni del equivalente a 1.3 ve-ces el salario mínimo general vigente en el área geográfica endonde se ubique la negociación, elevado al año, y siempre quese cumplan los requisitos de permanencia.

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece como uno de los re-quisitos para la deducción de esta prestación en su artículo 31,frac-ción XII, quinto párrafo, cumplir con los requisitos de permanenciaque determine el reglamento de la misma ley. ¿A qué se refiere es-ta disposición cuando habla de “requisitos de permanencia”?Tienen como finalidad proteger el capital que constituye el fon-do de ahorro por ello sólo se permite el retiro de las aportacio-nes una vez al año o al término de la relación de trabajo.

¿Cuál es el monto máximo de las aportaciones?Laboralmente no existe ninguna limitante en cuanto al mon-to de la aportación, sin embargo, siguiendo las disposicionesde la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto máximo debeser el 13% del salario del trabajador sin rebasar el 1.3 veces elsalario mínimo general del área geográfica respectiva elevadaal año.

¿El empleado puede garantizar el pago del préstamo mediante lafirma y otorgamiento de un título de crédito?Al ser una prestación laboral no tiene porque firmar un títulode crédito para obtener un préstamo, salvo que dentro de las re-glas de operación del fondo así se estableciera, pero acorde a lasnuevas disposiciones del Reglamento de la LISR, las propiasaportaciones patronales y del trabajador garantizan el pago delpréstamo otorgado.

¿Es posible otorgar más de dos préstamos anuales a un mismoempleado?Laboralmente sí, para efectos del seguro social también en tér-minos del artículo 27 de la Ley del Seguro Social; y para efec-tos fiscales de acuerdo con el nuevo reglamento ya citado, esposible hacerse bajo las condiciones que el mismo establece, pero prácticamente resulta imposible que el trabajador recibamás de un préstamo.

¿Los trabajadores están obligados a pagar algún impuesto porrecibir el préstamo del fondo de ahorro?No, porque de acuerdo con el artículo 109, fracción VIII y conla regla 3.13.2 de la Miscelánea Fiscal publicada en 2003, el fon-do de ahorro no es acumulable para los trabajadores, siempreque sea deducible para la empresa.

¿Qué ocurre si la aportación del patrón para integrar el fondo deahorro es mayor a la del trabajador?Laboralmente no tiene ninguna repercusión que el patrón pu-diese aportar una cantidad mayor. Para las obligaciones de se-

guridad social, específicamente para el pago de cuotas obrero-patronales, el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS No. 494/93señala que cuando la contribución patronal al fondo de ahorrosea mayor a la del trabajador, el excedente se integrará al sala-rio base de cotización.

Fiscalmente, al no ser iguales las aportaciones sería una pres-tación no deducible y en consecuencia un ingreso acumulablepara el trabajador.

¿Es necesario constituir una sociedad cooperativa para poder esta-blecer el fondo de ahorro?No, porque como lo establece el artículo 2o de la Ley Generalde Sociedades Cooperativas una sociedad cooperativa es unaforma de organización social integrada por personas físicascon base en intereses comunes y en los principios de solidari-dad, esfuerzo propio y ayuda mutua con el propósito de sa-tisfacer necesidades individuales y colectivas; se constituiríacon las aportaciones de los socios, que en este caso serían lostrabajadores, por ser los únicos que pueden participar de los beneficios del ahorro constituido, no pudiendo en estesupuesto intervenir el patrón.

Por lo anterior el fondo de ahorro sólo puede constituirse co-mo una prestación de la empresa quien establecerá las reglaspara su creación y operación dentro de su política laboral y ensu plan de previsión social.

¿Para el manejo de los fondos pueden intervenir patrón y trabaja-dores?No sólo puede sino que deben, pues al momento en que se de-positan ambas aportaciones al fondo de ahorro, se conviertenen patrimonio de los trabajadores, por ello ambos deben inter-venir en su operación (los trabajadores por pertenecerles a ellosy el patrón para protegerlos).

¿Es legal llevar a cabo descuentos por concepto de fondo de ahorroya que los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo hablanúnicamente de cajas de ahorro?Por lo que se refiere a los salarios mínimos, acorde al texto delartículo 97 citado, no es posible que los trabajadores aporten alfondo, porque están expresamente prohibidos los descuentos al mismo, salvo los autorizados por la misma disposición y enella no se consideran las aportaciones para fomentar el ahorro.

Para los trabajadores con salarios mayores, si bien es ciertoque el artículo 110, en su fracción IV no habla del fondo de aho-rro, sí permite que los patrones puedan efectuarles descuentospara fomentar el ahorro; aun cuando habla de sociedades coo-perativas y cajas de ahorro para hacerlo, la prestación contrac-tual cumple este objetivo, por ello las autoridades laborales nohan hecho ninguna objeción a este tipo de descuentos.

Lo que es importante cuidar es la limitante que la propiafracción establece: no ser mayor del 30% del excedente delsalario mínimo.

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Para tomarse en cuenta

25 de diciembre y 1o de enero: días festivos por leyDe acuerdo con lo establecido en las fracciones I y VIII del ar-tículo 74 de la Ley Federal del Trabajo los días 25 de diciem-bre y 1o de enero constituyen días de descanso obligatorio paralos trabajadores gozando de su salario normal, sin embargo,

cabe aclarar que si por cuestiones de producción u operativases necesaria la prestación de sus servicios en esos días o algu-no de ellos, se deberá tomar en consideración que el salariopor cada día festivo laborado debe pagarse con el 200% adi-

Consecuencias para lostrabajadores de la inexistencia de tope para las amortizaciones habitacionales en la LFTResulta por demás preocupante para los patrones quecuentan con trabajadores con créditos habitacionales cu-yas amortizaciones fueron determinadas bajo cuota fija,y de quienes les corresponde hacer las retenciones, el efec-tuar los descuentos a quienes por alguna razón han esta-do incapacitados y perciben un salario menor en un mesdeterminado, porque la retención de la amortización esla misma cantidad, de tal manera que pueden verse en elsupuesto de no recibir salario.

Lo anterior ocurre en virtud de que el artículo 110 dela Ley Federal del Trabajo, en su fracción III, no estableceun tope para los descuentos a enterar al Infonavit por loscréditos otorgados, pues esta disposición fue hecha hacemuchos años antes de que el Instituto estableciera este sis-tema de pago (30 de octubre de 1999); anteriormente losdescuentos se pactaban por porcentaje.

Lamentablemente, este descuento regulado en una nor-ma protectora del salario no cumple su cometido, toda vezque al no determinar una limitante de descuento, el traba-jador que se ubique en el supuesto en cuestión puede que-darse sin percepción, punto a cubrir por dichas normas.

Ojalá este fuera unos de los temas a modificar en lareforma a la Ley Federal del Trabajo tan esperada, alser una de las disposiciones que en la práctica generanconflicto a los patrones en su aplicación (pues existenmuchas en este caso), y de las cuales a pesar de sus con-secuencias no fueron preocupación de quienes consen-saron el proyecto de reformas presentado al Congresode la Unión.

Desempleo: resultado delmodelo económiconeoliberal mexicanoSegún los estudios realizadospor Laura Juárez Sánchez, Coor-dinadora del Área de Investiga-ción de la Universidad Obrera deMéxico, la economía mexicanase ha caracterizado principal-mente por su incapacidad paragenerar empleos, debido a queel modelo neoliberalista adop-tado desde hace más de dos dé-cadas ha provocado una tasa dedesempleo creciente y no recu-perable, además de una depre-sión constante en los salarios yprestaciones contractuales a lostrabajadores, conllevando a los empresarios a obtener porun lado, mano de obra barata, ypor otro una disminución en susventas debido a la pérdida delpoder adquisitivo del dinero,ocasionando una sobreproduc-ción de bienes y servicios, y porende una disminución en los ni-veles de inversión y empleo ennuestro país.

Lo anterior, ha provocado quenuestros empresarios ya no con-sideren al capital humano comoun factor determinante en elcrecimiento económico, sinoúnicamente como un costo deproducción necesario para ge-

nerar productos y serviciosdestinados no sólo al consumointerno, sino también a abrirmercados en el exterior, situa-ción que ha puesto en crisis a losproductores nacionales, ya que laapertura económica existentehasta el momento es unilateral,en virtud de la fuerte depeden-cia exportadora de nuestro paíscon Estados Unidos.

Sin duda, todo esto aunadocon la sobrevaluación del pesorespecto al dólar, la pequeñaparticipación del Estado en eldesarrollo económico interno yla reiterada vinculación de losaumentos salariales con las ex-pectativas inflacionarias, hanafectado el poder de compra delos trabajadores, y en conse-cuencia, una nula dinámicadel consumo y de la economíaen general.

Ante este escenario valdría lapena evaluar si es factible seguirsacrificando nuestro crecimien-to interno por el aparente creci-miento externo, el cual lejos degenerar empleo está provocan-do un altísimo costo social, puescada día se enfatiza más el cie-rre de empresas en nuestro país.

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cional al salario ordinario por así señalarlo el artículo 75 de lapropia ley.

Vale la pena considerar que tanto el 25 de diciembre del presente como el 1o de enero del 2004 coinciden con el

día jueves, por ello es muy probable que muchos trabajado-res soliciten el descanso del viernes, es decir, hagan “puente”,permiso recomendable otorgar para mejorar el ambiente laboral.

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¿REPOSICIÓN DE DÍAS DE DESCANSO CONTRACTUALESCUANDO COINCIDEN CON DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO? Otorgamos como prestación contractual un día de descan-so por cumpleaños, defunción y nacimiento de hijos. Esteaño,el cumpleaños de un nuevo trabajador y el nacimientodel hijo de otro coincidieron con días de descanso obligato-rios,razón por la cual ambos nos exigen esta prestación conla reposición de otro día ¿resulta válida su solicitud?La petición de los trabajadores resulta improcedente, salvoque expresamente la empresa se hubiese obligado a efectuaresta reposición de días vía contrato individual o colectivo, oreglamento interior de trabajo, pues no existe disposición le-gal alguna que establezca la obligación de restituir días dedescanso cuando son coincidentes con festivos, y toda vez quetanto empresa como trabajadores sólo están obligadas a lopactado en el contrato, sobre todo en el caso de prestacionescontractuales, como lo establece el artículo 31 de la Ley Fe-deral del Trabajo, definitivamente la empresa no tiene porquécumplir con la exigencia de los trabajadores.

PAGO DE INDEMNIZACIONES ¿CON ACTUALIZACIÓN? Después de un año de juicio,derivado de una demanda pordespido injustificado, nos notificaron el laudo en sentidodesfavorable para nosotros, por tal motivo el trabajadorpor conducto de sus abogados nos exige el pago de la in-demnización de tres meses a la que fuimos condenados,con la actualización generada en el tiempo de duración delprocedimiento, aun cuando no lo establece el laudo ¿Esta-mos obligados a cubrir así el pago de dicha indemnización?No porque la legislación laboral no establece la actualizaciónde cantidades derivadas de conceptos indemnizatorios, porello, la reclamación del trabajador resulta improcedente.

Así mismo, cabe señalar que las cantidades a cubrir por laempresa en estos casos, deben determinarse en el mismo lau-do, como lo establecen los artículos 843 y 844 de la Ley Fede-ral del Trabajo, y no a través de la manifestación verbal de losabogados del trabajador, a efecto de que, si la empresa no es-tuviese de acuerdo con la cantidad determinada en la resolución,pueda manifestarlo a la Junta y ésta resuelva la inconformidad.

CUMPLIMIENTO DE LAUDO ¿POR PATRÓN SUSTITUTO O SUSTITUIDO?Hace cinco meses adquirimos este negocio conservando

a los mismos trabajadores. Recientemente recibimos porparte de la Junta de Conciliación y Arbitraje un laudo de-rivado de un juicio entablado en contra de los dueños an-teriores. ¿Estamos obligados a cumplirlo?En este tipo de adquisiciones se presenta una figura denomi-nada “sustitución patronal”, regulada en el artículo 41 de laLey Federal del Trabajo, cuya consecuencia es que tanto el pa-trón sustituido como el patrón sustituto son responsables so-lidarios de las obligaciones contraídas con los trabajadorespor un término de seis meses, contados a partir de la fechade notificación a los trabajadores de la sustitución, pasadoeste tiempo subsistirá únicamente la responsabilidad del nue-vo patrón, por tal motivo la notificación del laudo y la exi-gibilidad de su cumplimiento recae en éste.

Una vez que el patrón sustituto dé cumplimiento al laudo,podrá ejercer la acción legal correspondiente en contra delpatrón sustituido, por la vía de civil por los gastos erogados.

FUNCIONARIOS DE ALTO NIVEL ¿LIBERADOS DE PRESENTARCERTIFICADOS MÉDICOS DEL IMSS?Los directivos de la empresa que faltan a sus labores pormotivos de salud, nunca presentan los certificados médi-cos de incapacidad emitidos por el IMSS, sino simplemen-te certificados de médicos particulares, situación que lanueva administración del área de recursos humanos noconsidera procedente al arriesgar a la empresa a tenerproblemas legales a futuro ¿Esto es cierto?Consideramos prudente la política del área de recursos hu-manos de la empresa, toda vez que en este tema no existeninguna diferencia entre los trabajadores de planta, sindica-lizados y los determinados como de confianza.

Si bien es cierto que un gran número de empresas no exi-ge las incapacidades médicas expedidas por el IMSS, en aten-ción al nivel del puesto y como beneficio a este tipo de tra-bajadores, realmente no resulta una práctica recomendable,ya que en materia del IMSS es necesario que el trabajadoracuda a recibir la atención médica respectiva para obtenerlas prestaciones en dinero como son los subsidios, y en casosde accidentes, sean o no de trabajo, las pensiones correspon-dientes. Dentro de las principales consecuencias que puedenpresentarse encontramos las siguientes:� en materia de riesgos de trabajo, el que no acuda uno de

estos trabajadores a ser atendido en caso de un acciden-

La empresa consulta

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te o una enfermedad profesional puede tener repercusio-nes tanto para la empresa como para el trabajador. Parala primera porque es una forma de ocultar al Instituto laaccidentabilidad de la empresa conducta que puede serconsiderada como un delito de defraudación en contra delIMSS (art. 307, Ley del Seguro Social), al actuar en contrade la institución de seguridad social, y para los trabajado-res la pérdida de los beneficios a que tuviesen derecho.

� en el ramo de maternidad, cuando el embarazo de la tra-bajadora no es certificado por el IMSS, y no acude a las consultas médicas programadas por dicho Instituto (cin-co como mínimo), se le negará el pago de las prestacio-nes en dinero como lo señalan los artículos 102, fracciónII de la Ley del Seguro Social y 115 del Reglamento de Servicios Médicos, y por ende la empresa deberá cubrir elsalario de esta trabajadora en los períodos pre y pos na-tales en términos de artículo 170, fracciones II y V de la LeyFederal del Trabajo.Por lo anterior, resulta recomendable que los trabajadores

en cuestión, independientemente de ser atendidos por su mé-dico particular, deban asistir a la institución de seguridad so-cial y obtener las incapacidades médicas respectivas.

PAGO PROPORCIONAL DEL SÉPTIMO DÍA DERIVADO DE INASISTENCIAS POR SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA ¿DOBLE SANCIÓN?Suspendimos a dos trabajadores durante dos días sin go-ce de salario, al aplicar las medidas disciplinarias estable-cidas para tal efecto en el reglamento interior de trabajo.¿Debemos descontarles la parte proporcional de su sépti-

mo día, sin que se considere como una doble sanción?Definitivamente sí, toda vez que el artículo 72 de la Ley Fede-ral del Trabajo establece expresamente: ”el trabajador tendráderecho a que se le pague la parte proporcional del salario deldía de descanso por los días efectivamente laborados”, indepen-dientemente de las causas por las cuales se haya ausentado.

CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA STPS PARA EFECTUAR INSPECCIONESActualmente la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, através de su Dirección de Inspección, nos está efectuandouna diligencia de inspección y nos solicita documentos dehace más de siete años, para comprobar el cumplimientode nuestras obligaciones laborales, lo cual nos parece in-justo, ya que sólo contamos con documentación de cincoaños a la fecha ¿Podrían decirnos cuál es el período de ca-ducidad de las facultades de verificación e inspección deesta autoridad?A pesar de no existir disposición legal expresa que establez-ca un período de caducidad de las facultades de la autoridadpara revisar el cumplimiento de obligaciones laborales, con-sideramos que serían aplicables los períodos a que se refiereel artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo respecto a la obli-gación de conservación de documentos, y son:� contratos de trabajo: mientras dure la relación laboral y

hasta un año después;� listas de raya, nomina de personal, recibos de pago, con-

troles de asistencia, comprobantes de pago de PTU, agui-naldo y primas legales: durante el último año y un añodespués de que se extinga la relación laboral.

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Productividad

Prioridades y demandas laborales de los sindicatos mexicanosComentarios en exclusiva para IDC de Anselmo García Pineda,asesor externo de la Organización Inter-nacional del Trabajo y de esta publicación,en torno a los comentarios sufridos por el sector sindical fren-te a la realidad económica del país.

IntroducciónLa competitividad de las empresas en la actual situación tancompleja no depende sólo de una adecuada administración delos recursos físicos, técnicos y financieros con los que contamos,sino de una adecuada relación con los trabajadores, los cuales

muchas veces se encuentran organizados en un sindicato, parala defensa legal de sus derechos e intereses legítimos.

Estar organizados y negociar con ellos no necesariamentesignificar elevar costos de manera automática sino una mayorresponsabilidad social ante una más justa y equitativa distribu-

ción de la riqueza a partir de la cual la empresa es vista comouna comunidad que influye en el bien común, la democracia yla realización de los individuos como personas.

Para una empresa moderna el negocio no debe estar peleadocon el ejercicio de los derechos laborales y la responsabilidad so-cial, y al mencionar la necesaria negociación con sindicatos es pre-ciso diferenciar entre representantes y representados, ya que casisiempre los representantes son los más beneficiados de cierto ti-po de negociaciones perversas, que deberían ser las menos, por elbien de México, sus empresas y sus verdaderos trabajadores.

Cambio de prioridades en la negociación y contratación colectivaEn la etapa actual de dificultades económicas, donde se encuen-tra el mercado de bienes y servicios en nuestro país, es precisoreflexionar acerca del momento en que se ubican las negocia-ciones con los sindicatos, así como la percepción y realidad desus demandas, requerimientos, peticiones y derechos de los tra-bajadores. Al respecto, es viable afirmar que nos encontramosen una transición ya que muchos de los sindicatos en México,por voluntaria y obligada razón, han pasado de las demandastradicionales a las relacionadas con lo más moderno de los sis-temas productivos y organizacionales.

Hoy asistimos a una renovación de las demandas de los tra-bajadores, y por lo tanto a un reordenamiento en las priorida-des de los sindicatos, debiendo reconocer que no sólo se combinanlas demandas económicas y laborales de los trabajadores, sinotambién los cambios sociales de nuestro país; de igual modo ad-quieren una renovada importancia aquéllas que aun cuando noafectan negativamente a la empresa, en algunas ocasiones losgerentes no saben, no pueden o no quieren reconocer y convivircon ellas; nos referimos a las demandas relacionadas con la au-tonomía, democracia, y libertad de los sindicatos; derechos quealgunos trabajadores demandan, los cuales si bien siempre hanestado en nuestras leyes y por lo tanto no deberían sorprender-nos, antes se les daba menos importancia.

Lo anterior afecta de manera diferente a las empresa en susnegociaciones según su dimensión, su destino de mercado, laregión donde se ubiquen y el tipo de gerencia que las dirija.

� Las grandes empresas. Tanto en las públicas como en lasprivadas, se da el mayor índice de trabajadores sindicali-zados y por ello también es allí donde se efectúan las másrelevantes e influyentes negociaciones contractuales. Es-tas empresas son las mayormente vinculadas a la exporta-ción directa, lo cual en ocasiones influye en la percepcióny expectativas que los demás trabajadores esperan de unanegociación o revisión salarial. En estas empresas sin em-bargo también ocurre que los sindicatos tienen una malaimagen debido a su escasa transparencia, a su utilizaciónpolítica extraproductiva y a la limitada apertura de sus es-tructuras al escrutinio público; situaciones que determinan

sus prioridades, demandas y acciones antes, durante y des-pués de cada negociación.

� Las medianas y pequeñas empresas. En este segmento deempresas se reduce la tasa de sindicalización, aunque tam-bién existe un gran número de pequeños sindicatos que per-mite la proliferación de gran número de dirigentes ynegociaciones que aun cuando no aparecen como conflicti-vas, éstas si repercuten en los costos y estructuras adminis-trativas de las empresas. Normalmente los trabajadores deestas empresas se ven sometidos a una sindicalización pocodinámica y menos activa; con escasa realización de asam-bleas y limitada participación, ocasionando incubación deconflictos que explotan intempestivamente debido tambiéna la limitada madurez de negociación de las gerencias queno permiten la bilateralidad, aun en el marco de los dere-chos otorgados legalmente. En ocasiones es aquí donde seocultan los denominados contratos de protección, verdade-ros negocios paralelos a la estructura realmente productivade la empresa; tan perniciosos para la vida económica y so-cial de nuestro país.

Respecto a los cambios en las prioridades de los sindicatos, bá-sicamente observamos un deterioro en la negociación cupular,centrada en el requerimiento anual de salario y la observamosmás sujeta a los vaivénes del mercado. Además, los sindicatosse ven más obligados a comprometerse con la marcha de la em-presa obligándola a ella y al sindicato a tener una relación mástransparente y dinámica.

Situación actual de las organizaciones sindicalesEn la época moderna, debemos observar el ámbito sindical ensu complejidad, diversidad, características regionales y cambios

Ancelmo García PinedaAsesor externo de la Organización Internacional del Trabajo

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que ha experimentado. Ya no se puede afirmar con simpleza quetodo sindicato es malo. Ahora incluso se conocen casos de sin-dicatos que han colaborado con la empresa con recursos paraseguir adelante en los negocios. Como ha sido el caso de la in-dustria textil y refresquera, entre otras; ello también es mues-tra del cambio de prioridades.

Si bien domina en nuestro país un sindicalismo cuyas prio-ridades se mantienen en el espacio de la empresa y existeotro con prioridades en el ámbito político, también es ciertoque ya no existen sindicatos de una sola tendencia y cada vezcombinan más sus estrategias de negociación y sus deman-das, pues además de atender prioridades de la empresa, seocupan también de llenar un espacio, aspirando a un lugaren los centros de decisión política; lo cual por cierto es total-mente legítimo, sin olvidar que las organizaciones empresa-riales hacen lo propio.

Actuales y futuras demandas de las organizaciones sindicalesLa explicación es quizás más sencilla de lo que nos imagina-mos, pues los derechos políticos de los ciudadanos presionan einfluyen en los derechos laborales, llevando a los trabajadoresa exigir democracia a sus líderes sindicales, lo cual no deberíade ninguna manera afectar negativamente a la empresa, por elcontrario, un trabajador con los derechos a salvo, es un traba-jador que coopera más con su empleador.

Más allá de preferencias o antipatías sindicales en las em-presas de nuestro país nos encontramos con demandas, anhe-los y derechos similares en las negociaciones que se combinande manera específica dependiendo de la situación particular dela empresa, de su tamaño, mercado, tipo de sindicato que haprohijado, y negociación, destacando los siguientes puntos crí-ticos en las negociaciones colectivas:� empleo:

◗ permanencia de los empleos;◗ duración y temporalidad del empleo;◗ estabilidad del contratado;◗ acumulación o no de la antigüedad;

� salarios:◗ Vinculados a,

◗ la eficiencia,◗ la efectividad,◗ al volumen,◗ al total de horas trabajadas (diarias, semanal, mensual,

anual),◗ al producto final obtenido,

◗ a la calidad y desperdicios;◗ bonos a cambio de aumentos salariales;

� capacitación:◗ cada vez más limitada por las condiciones del mercado;◗ vinculada a la negociación, reconociendo límites y caren-

cias productivas;◗ observada menos como obligación y más como ventaja

competitiva;◗ siendo motivo todavía de chantaje extra-productivo, en al-

gunos casos;� seguridad e higiene:

◗ la omisión del cumplimiento de las normas y reglamen-tos, evitando que sean motivo de negociación;

◗ no se han logrado disminuir mucho, los accidentes;◗ en algunos casos, quizás son de los menores motivos de

conflictividad laboral;� algunas bonificaciones más:

◗ otras bonificaciones o prestaciones económicas inmedia-tas que algunos sindicatos siguen observando como com-plemento idóneo a los salarios son por supuesto:◗ ayuda de transporte;◗ ayuda de vivienda;◗ ayuda al consumo;◗ ayudas escolares;◗ ayuda al deporte;◗ aguinaldo, y◗ primas vacacionales.

Una reducción notoria la observamos en el pago de tiempo ex-tra, ya que este se ha vinculado más con la eficiencia y tiemponormal útil de la empresa.

ConclusiónLa competitividad de nuestra empresa debe estar acompañadade una justa distribución de la riqueza, y el arte de saber hacerbuenos negocios debe estar acompañado de una legítima aten-ción a las demandas, requerimientos y atención de los derechoslaborales individuales y colectivos. Aunque hemos abordado eltema de los sindicatos, la realidad es que el equilibrio entre eltrabajo y lo que por él se paga, no debería ser motivo de dispu-ta y arbitraje. Sin embargo, ante la cruda y severa realidad nodebemos sino atender de manera humana, transparente y ma-dura las diferencias entre asalariados y empleadores o entre man-dos y subordinados, sea cual sea el nivel de responsabilidad,atendiendo a la necesidad suprema de supervivencia de la em-presa y de las personas que en ella producen.

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Pronósticos para los incrementos salariales en el 2004 basados en el análisis del banco de datos de Aon Intergamma,prestigiada firma de consultaría en recursos humanos.

Aumentos salariales esperados para 2004Indicadores

Personal de confianza(PORCENTAJE) 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 ACUMULADO

No Ejecutivos 10 21.5 25 24.5 20 18.8 15.3 10.5 5.8 4.8-5.3 419%Ejecutivos 10 24.5 26 25 20.7 19 15.6 10.8 6 5.1-5.6 443%Inflación 7.1 52 27.7 15.7 18.7 12.3 8.9 4.4 5.7 3.8-4.4 401%

Fuente: Banco de Datos Aon-Intergamma (compuesto por 520 empresas,población total de 780,000 empleados)

0 1 2 3 4 5 6 7

Farmacéutica

Alimentos

Químicas

Productos de Consumo

Promedio

Autopartes

Manufactura

Empresas Grandes

Empresas Chicas

Pronóstico Intergamma

Comercializadoras

Moda

Hi-Tech

6.2

5.9

5.8

5.7

5.6

5.6

5.4

5.4

5.3

5.4

5.2

5.0

3.9

% AUMENTOS POR SECTOR 2003

FRECUENCIA DE AUMENTOS

Mínimo: 3.0 Máximo: 15.0

10% lo otorga cada 16 meses

20% lo otorga cada 14 meses

70% lo otorga cada 12 meses

15% lo otorga cada 17 meses

25% lo otorga cada 15 meses

60% lo otorga cada 12 meses

2002 2003

Fuente boletín de Compensación Aon-Intergamma

Durante el año pasado y el actual, las empresas hanincrementado el período de tiempo en que otorganlos aumentos de sueldo (Frecuencia de incrementos).

Pronóstico 2004: 3.7-4.3%Inflación: 3.4-4.0%

(meses)

18

17

16

15

14

13

12

10 15 de Diciembre de 2003

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Personal operativo o sindicalizado

Pronóstico 2004: 3.5-4.0 % Salarios 1.2% Prestaciones

Inflación: 3.4-4.0%

0 21 43 65 87 9

% AUMENTOS POR SECTOR 2003

Fuente:Banco de Datos ContrataciónColectiva (compuesto por 258contratos colectivos con una poblacióntotal de 229,362 empleados)

Aumento MáximoFarmacéuticaQuímicasAlimentosPronósticos IntergammaEmpresas ChicasProductos de ConsumoPromedioEmpresas GrandesAutopartesModaManufactureraHi-TechComercializadorasSalario MínimoAumento Mínimo

7.0 2.16.0 1.85.5 1.35.4 1.25.5 1.45.3 1.05.3 1.05.2 1.25.0 1.15.2 1.15.0 1.05.1 0.84.9 1.04.9 1.23.6

0.4 0.5

Salarios Prestaciones

0 20 40 60 80 10010 30 50 70 90

ÍNDICE TIEMPO LABORABLE %

Índice Tiempo Laborable:Porcentajes del tiempo pagado que enrealidad se labora en la empresa durante un año.

Farmacéutica

Productos de Consumo

Químicas

Promedio

Manufactura

Alimentos

Autopartes

Hi-Tech

Comercializadoras

78.7

83.7

86.0

88.9

89.6

88.8

91.1

91.4

91.8

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 ACUMULADO

Crecimiento de Salarios 6.6 25.5 21.5 19.2 18.6 18.4 13.5 10.2 6.26 5.3-6.5 383% Salario Mínimo 7 31.8 23.2 17 14 14 10 6.5 4.5 3.6 335% Inflación 7.1 52 27.7 15.7 1 8.7 12.3 8.9 4.4 5.7 4.1 401%

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: Lic. Octavio Jurazy Miller Islas, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

Seguridad Social 75Año XVI • 3a. Época

15 de Diciembre de 2003

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ContenidoNUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN 2A TRABAJADORES ACREDITADOS DE 1998 Y POSTERIORES: A PARTIR DE 2004

TRANSFERENCIA Y DISPOSICIÓN DE 3LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES� TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE RCV DE TRABAJADORES QUE OPTEN

POR PENSIONARSE BAJO LA LEY DE 1973� TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE RCV DE PENSIONADOS BAJO LA

MODALIDAD DE RENTA VITALICIA� DISPOSICIÓN TOTAL DE RECURSOS DEL SAR’92 Y VIVIENDA’92,Y DEL

SEGURO DE RCV Y VIVIENDA’97� DISPOSICIÓN PARCIAL DE RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE RCV� OBTENCIÓN DE PENSIÓN A TRAVÉS DE RETIROS PROGRAMADOS� DISPOSICIÓN ANUAL DE RECURSOS DE RCV Y VIVIENDA’97, EN REINGRESO

DE PENSIONADOS POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ � PENSIÓN GARANTIZADA

◗ Obtención de la pensión◗ Pensión a beneficiarios por muerte del pensionado

OTRAS DISPOSICIONES s/p� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 26 DE NOVIEMBRE (Sin publicación relevante)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCINFORME

ESPECIAL

LECT

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ESPECIA

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Nuevos porcentajes de retención a trabajadores acreditados de 1998 y posteriores: a partir de 2004Texto íntegro del aviso publicado por el Infonavit en el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 denoviembre,mediante el cual se precisan las reglas a seguir para la correcta aplicación de la tabla de reducción de porcentajes de retención del 8 de diciembre de 1997, cuyo contenido es similar al comunicado reproducido en el IDC 67,correspondiente al 15 de agosto de 2003 en esta misma sección,del cual se esperaba su publicación oficial,mismo que tuvo los cambios que se marcan en el texto.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Aviso a los patrones sujetos al régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, obligados a efectuar re-

tención de descuentos para la amortización de créditos de vivienda.

Antecedentes

En su sesión número 552 extraordinaria, celebrada el 14 de octubre de 1997, el H. Consejo de Administración del Instituto emitió el Acuerdo nú-

mero 44782, que a la letra dice:

“Se aprueba la propuesta de la Administración para solucionar el problema de los descuentos para amortización de los créditos otor-

gados con anterioridad al primero de julio de 1997, en los términos del documento presentado para tal efecto y con las precisiones formu-

ladas por el sector de los trabajadores, entre otras, de que el objetivo final de la propuesta sea que se respete la cantidad que se les venía

descontando a los acreditados hasta el 30 de junio de 1997 y a los trabajadores que tramitaran sus créditos con base en las invitaciones

ya publicadas. Estos documentos se anexan al acta con el número uno.”

ANEXO UNO

TASAS DE DESCUENTOS

(EXPRESADAS EN PORCENTAJES)SALARIO CRÉDITOS ACTUALMENTE CON TASAMÁXIMADE:

(VSM) 20% 25% 30%

2 15.7 19.6 24.6

3 16.8 21.0 26.0

4 17.2 21.5 26.5

5 17.7 22.1 27.1

6 17.8 22.3 27.3

7 o más 20.0 25.0 30.0

Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 8 de diciembre de 1997, a través del cual se autorizó la dis-

minución de los porcentajes de descuento para la amortización de los créditos de vivienda otorgados hasta al 31 de enero de 1998.

Con el objeto de aclarar las confusiones que la aplicación de dicho Acuerdo ha traído para los patrones, en razón de la dificultad

para identificar la fecha de otorgamiento de los créditos que se encuentran en proceso de amortización y poder aplicar a cada uno

de ellos el porcentaje de descuento que legalmente les corresponde, se ha resuelto emitir el presente:

AVISO

1. En la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones, emitida por el IMSS, correspondiente al 1er. bimes-

tre de 2004, los porcentajes e importes a pagar por los trabajadores acreditados que en la misma se señalan, ya contemplan los

beneficios para aquellos a quienes se les otorgó su crédito antes del 31 de enero de 1998.

2. Los trabajadores a quienes se les otorgó crédito de vivienda con posterioridad a la fecha señalada, no son acreedores a los be-

neficios del referido Acuerdo número 44782, por lo que los porcentajes e importes que aparecen en dicha Cédula son los que

legalmente corresponde enterar.

15 de Diciembre de 2003 3

www.idcweb.com.mx Seguridad Social IDC75

INFORME

ESPECIAL

3. Consecuentemente, el entero de los descuentos a partir del 1er. bimestre de 2004 deberá efectuarse con base en los porcenta-

jes e importes señalados en la propia cédula.

4. El Infonavit tendrá como válidos los pagos efectuados por los períodos anteriores al 1er. bimestre de 2004, que los pa-

trones hayan realizado aplicando los beneficios en forma general sin atender a la fecha de otorgamiento del crédito.

El presente Aviso no crea derechos ni obligaciones distintos a los establecidos en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores y demás disposiciones aplicables.

Atentamente

México, DF, a 11 de noviembre de 2003.-

El Secretario General, Carlos Acedo Valenzuela.- Rúbrica.-

El Pro- secretario General, Carlos Gabriel Maury González.- Rúbrica.

Transferencia y disposición de los recursos de las cuentas individuales de los trabajadoresAspectos relevantes de los lineamientos para la transferencia de los recursos de Retiro,Cesantía enEdad Avanzada y Vejez,y Vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores pensionados,y losrelativos a la disposición parcial o total de dichos recursos establecidos en la Circular Consar 31-5.El pasado 31 de octubre la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación(DOF), la Circular Consar 31-5, relativa a las Reglas genera-les que establecen los procesos a los que deberán sujetarse lasAdministradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y las Empre-sas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para ladisposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores, misma donde secompilan las disposiciones contenidas en las Circulares 31-1,31-2, 31-3, 31-4, 34-1, 34-2, 36-1, 43-1, 43-2 y 52-1, publicadasdurante los años 1998 y principios de 2002, por tanto queda-rán sin efectos una vez que ésta entre en vigor, es decir, a par-tir del próximo 1o de marzo. Sin embargo, es importantecomentar que algunas de las normas relativas a la disposiciónen una sola exhibición de los recursos del Seguro de Retiro(SAR) y Vivienda’92, de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada yVejez (RCV) y Vivienda’97; de los recursos SAR y Vivienda’92,RCV y Vivienda’97 derivados de los planes privados de pen-siones, así como las referentes a la disposición parcial y totalde los recursos de RCV, entraron en vigor desde el 1o de no-viembre último, y las correspodientes a las aportaciones com-plementarias entrarán en vigor con los sistemas operativosnecesarios para su operación, cuya vigencia se dará a conocermediante publicación en el DOF.

La importancia de esta nueva Circular estriba en que ya nosólo define los procedimientos relativos a la transferencia de losrecursos de las subcuentas de RCV, y de Vivienda cuando los tra-bajadores contratan un seguro de renta vitalicia o de sobrevivien-cia, o para su disposición, sino que además precisa los referentesa la transferencia de toda la información relacionada con estosrecursos a las Empresas Operadoras, en los siguientes casos:� pensiones derivadas de:

◗ Seguros de Retiro, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, oRetiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, o

◗ planes de contratación colectiva o patronales;� reintegro de cuentas individuales;� reingreso de trabajadores al Régimen Obligatorio;� retiros parciales o totales de la cuenta individual;� modificación de pensiones;� disposición de recursos por edad;� pensión garantizada;� retiro programado, y� transferencia de recursos al Gobierno Federal.

Por lo anterior, se considera de interés tanto para las empre-sas como los trabajadores dar a conocer los siete procedimien-tos más comunes contemplados en esta Circular, al ser éstosúltimos sujetos partícipes en ellos, presentando el flujogramade cada uno de ellos:

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ESPECIA

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Transferencia de recursos de RCV de trabajadores que opten por pensionarse bajo la Ley de 1973(Reglas Sexta a la Décima Tercera)

� Identifican las cuentas individualesde los trabajadores pensionados,ylas registran como:“en proceso dedisposición de recursos”

Liquidan las acciones integrantes delsaldo de la subcuenta de RCV,e infor-man el monto de esa operación

Transfiere los recursos de Vivienda’97

Empresas Operadoras (EO)

Afore

EO

Infonavit

Institución de crédito liquidadora respectiva

Banco operador del IMSS

Gobierno Federal

Trabajador

Solicitan:� los saldos de dichas cuentas,y� la transferencia de esos recursos

al Gobierno Federal

� Remiten los siguientes datos de las cuentas cuyos sal-dos serán transferidos:◗ Número de Seguridad Social, apellido paterno,

materno y nombre y CURP del trabajador,y en sucaso,tipo de retiro;

◗ número de acciones de la subcuenta de RCV regis-tradas en la cuenta individual ,y

◗ saldo de Vivienda’97,con los intereses respectivos,� informan las cuentas que no son objeto de transferen-

cia y sus causas

Remiten el saldo de Vivienda’97 de lascuentas en proceso de disposición derecursos

Trasfiere los recursos de RCV

Transfiere los recursos de RCV y Vivienda’97

Transfiere los recursos que tiene depositados

Paga pensión

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INFORME

ESPECIAL

Transferencia de recursos de RCV de pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia(Reglas Décima Cuarta a Vigésima Segunda)

Trabajadores

Afore

Afore

Trabajadores

Instituciones de seguros elegidaspor los trabajadores

Empresas Operadoras

Transfiere el saldode Vivienda’97

Entregan recursos

Transfieren el sal-do de Vivienda’97

Infonavit

Instituciones decrédito liquida-doras asignadas

Instituciones decrédito asigna-

das por las Afore

Requisitan y presentan original y copia de la “Solicitud de transferencia o disposición de recursos”,y de la si-guiente documentación,para cotejo:� resolución de pensión emitida por el IMSS;� cualquier documento que acredite el registro del trabajador en la Afore;� documento de elegibilidad sellado por una institución de seguros,donde se manifieste su voluntad de

haber seleccionado a dicha institución para contratar una renta vitalicia y un seguro de sobrevivencia,ensu caso,e

� identificación del trabajador:credencial para votar con fotografía expedida por el IFE,pasaporte,cédulaprofesional,cartilla del Servicio Militar Nacional,documento migratorio correspondiente,en caso de ex-tranjeros

Remiten la informa-ción relativa a lascuentas cuyo saldo seliquidará

Remiten el saldo deVivienda’97 de lascuentas cuyo retirosea procedente

� Verifican que las cuentas de estos trabajadores estén en su base de da-tos como:“en proceso de disposición”;

� cotejan los datos de la solicitud contra los contenidos en la base de datos,y

� sellan la solicitud,y entregan una copia de ésta junto con la documen-tación original

Trabajadores

Liquidan las acciones integrantes del saldo de la subcuenta de RCV

Registran en las cuentas individuales correspondientes la venta de ac-ciones y los saldos transferidos a las aseguradoras

Transfieren los montos de las subcuentas de Vivienda’97 y RCV re-queridos para la contratación de los seguros de renta vitalicia y deSobreviviencia

� Verifican que las cuentas existan, los datos registrados sean correctos y,no se encuentren en ningún pro-ceso que impida su transferencia,y

� notifican qué solicitudes de transferecia fueron aceptadas o rechazadas,según el caso

Pagan renta vitalicia

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Disposición total de recursos del SAR’92 y Vivienda’92, y del Seguro de RCV y Vivienda’97(Reglas Trigésima Primera a la Cuadragésima Sexta)

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FORME

ESPECIA

L

Trabajadores o beneficiarios

Afore

� Verifican que las cuentas deestos trabajadores existan,yque los datos de los solicitan-tes estén correctos,y

� notifican las cuentas cuya soli-citudes han sido aceptadas,oen su caso rechazadas

� Liquidan las acciones integrantes del saldo delSAR’92,o RCV,según se trate;

� registran en las cuentas individuales correspondien-tes la venta de acciones y los saldos puestos a dispo-sición,y

� ponen a disposición los recursos del SAR y Vivien-da’92,o en su caso de RCV y Vivienda’97

Con resolución definitiva de pensión Con resolución negativa de pensión del IMSS bajo la LSS de 1997

Presentan original y copia de la “Solicitud detransferencia o disposición de recursos”,y de la siguiente documentación,para cotejo:� resolución de pensión emitida por el

IMSS,� cualquier documento que acredite el re-

gistro del trabajador en la Afore,e� identificación del solicitante

Presentan original y copia de la “Solicitud de transferencia o disposición de recur-sos”,y de la siguiente documentación,para cotejo:� la resolución ,o certificación emitida por el IMSS,en caso de beneficiarios que

no tienen derecho a recibir pensión por el Seguro de Invalidez y Vida;� cualquier documento que acredite el registro del trabajador en la Afore,e� identificación del solicitante

Remiten información de las cuentas cuya disposición fue validada

Empresas operadoras Notifican el saldo de Vivienda’92,y/o’97,según corresponda

Transfiere el saldo de vivienda respectivo

Transfiere los recursos depositados

Infonavit

Afore

Trabajadores o beneficiarios solicitantes

Trabajadores o beneficiarios

Institución liquidadora

asignada

Institución de créditoasignada

Entrega dichos

recursos

� Verifican que las cuentas individualesestén registradas en su base de datoscomo:“en proceso de disposición de recursos”,y los datos de los trabaja-dores estén correctos.En caso de que los trabajadores solici-ten la disposición del SAR y Vivienda’92basándose sólo en su edad,procederána comprobar ese dato con el acta de na-cimiento correspondiente,y

� sellan la solicitud,entregan una copiaconjuntamente con los documentosoriginales

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INFORME

ESPECIAL

Disposición parcial de recursos de la subcuenta de RCV(Reglas Septuagésima Séptima a la Octogésima Octava)

Presentan original y copia de la “Solicitud de transferencia o disposición de recursos”,y de la siguiente docu-mentación,para cotejo:� resolución de ayuda para gastos de matrimonio,o certificación de la baja del trabajador desempleado,

emitida por el IMSS;� cualquier documento que acredite su registro en la Afore,e� identificación del trabajador

Verifican y validan la procedencia de las solicitudes,checando que:� los solicitantes estén registrados en su base de datos,y� en el caso de ayuda para matrimonio:

◗ los recursos provenientes de la cuota social sean suficientes para cubrirla,y◗ la resolución de autorización no tenga más de 60 días naturales de haber

sido emitida

Trabajadores interesados en obtener ayuda:� para gastos de matrimonio,o� de desempleo

Afore

Trabajador Sí No

� Liquidan las acciones que amparen el montode ayuda para gastos de matrimonio o de-sempleo,según sea el caso;

� registran la venta las acciones;� ponen a disposición los recursos producto de

la venta de las acciones,y� notifican por conducto de las empresas opera-

doras los datos de las cuentas individuales ymontos de retiros parciales a disposición delos trabajadores

Trabajador

Trabajadores interesados

IMSS

¿Solicitudes cumplencon los requisitos

anteriores?

Afore

La devuelvenpara

su corrección

� Sellan la solicitud y entre-gan una copia junto con losdocumentos originales,y

� remiten los datos de lascuentas sujetas a disposi-ción

� Verifican que efectivamente lassolicitudes cuenten con la autori-zación del Instituto Mexicano delSeguro Social;

� registran en la Base de Datos Nacional SAR, las cuentas que es-tán “en proceso de disposiciónparcial de recursos”,e

� informan si las solicitudes sonaceptadas o rechazadas

Empresas operadoras

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FORME

ESPECIA

L

Obtención de pensión a través de retiros programados(Reglas Centésima Trigésima Quinta a la Centésima Cuadragésima Octava)

Trabajadores

Afore

¿Válida lasolicitud?

No

Trabajador

Notifican por escrito suimprocedencia

Verifican que:� el trabajador solicitante esté registrado;� el documento de elegibilidad ostente el sello de

la institución de seguros;� los nombres de sus beneficiarios sean iguales

a los asentados en la resolución definitiva delSeguro Social,y

� los datos de la resolución de pensión coincidancon la información previamente proporcionadapor las empresas operadoras

� Celebran contrato de otorgamiento de pensión por retiros programados,y � presentan original y copia de la “Solicitud de transferencia y disposición de recursos”adjuntando:

◗ resolución definitiva emitida por el IMSS,con nombramiento de beneficiarios;◗ cualquier documento que acredite su registro en la Afore;◗ documento de elegibilidad sellado por una institución de seguros,donde se manifieste la voluntad del trabajador de

haberla seleccionado para contratar un Seguro de Sobrevivencia,e◗ identificación

� Calculan el monto del retiro programado respectivo,determinando el importe de lasmensualidades a cubrir con los recursos de la cuenta individual;

� informan de las solicitudes tramitadas por los trabajadores,e� indican si los recursos de las cuentas individuales son suficientes o no para el Seguro de

Sobrevivencia

Pagan la pensión

Pensionado

Retiro programado

� Venden las acciones de las Siefore distintas a la básica, correspondientes al remanentede las utilizadas para la compra del Seguro de Sobrevivencia;

� invierten en la Siefore básica para destinarse al pago del retiro programado,tanto losrecursos de la venta como el saldo remanente de Vivienda’97;

� aperturan una subcuenta de Retiros Programados en las cuentas individuales de estospensionados,para registrar estos recursos;

� calculan anualmente el monto del retiro programado,y� mensualmente venden las acciones relativas para pagar la pensión

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INFORME

ESPECIAL

Afore

� Venden acciones relativas a los recursos de RCVnecesarios para cubrir el monto constitutivo delseguro de sobrevivencia,y

� transfiere los recursos

Institución de crédito liquidadora asignada

Reciben recursos y contratan el Seguro de Sobrevivencia

Aseguradora elegida por el trabajador

Empresas operadoras

Infonavit

Transfiere los recursos

� Comunican si procede o no el trámite,y� notifican el saldo de Vivienda’97 de las

cuentas cuyo trámite resulte procedente

Instruyen para que a nombre ycuenta de la Afore correspondiente ycon cargo a la subcuenta de RCV deltrabajador transfiera los recursospara contratar el Seguro deSobrevivencia

� Identifican el saldo de Vivienda’97 de lostrabajadores que complementará el saldo de lasubcuenta de RCV para cubrir el costo del Segurode Sobrevivencia,e

� instruyen para que a nombre y cuenta de la Aforerespectiva, y con cargo a la cuenta individual deltrabajador se transfieran estos recursos paracontratar el Seguro de Sobrevivencia

No

Adquisición del Seguro de Sobrevivencia

¿Recursossuficientes?

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FORME

ESPECIA

L

Disposición anual de recursos de RCV y Vivienda’97, en reingreso de pensionados por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez (Reglas Octogésima Novena a Nonagésima Novena)

Pensionados con reingreso en el Régimen Obligatorio

Afore

Empresas operadoras

Verifican que:� las cuentas existan;� sean correctos los datos de

los trabajadores,y� las cuentas estén registra-

das como:“en proceso dedisposición de recursos”

Pensionado

� Identifican plenamente al trabajador solicitante en su base de datos y validanla solicitud;

� sellan copia de la solicitud,y entregan una copia junto con la identificaciónoficial,y

� remiten los datos de las cuentas

Notifican el saldode Vivienda’97

Infonavit

Afore

Transfieren los recursos de RCV y Vivienda’97

Aseguradora pagadora depensión de pensionado

con la Ley de 1997

Ponen a disposiciónlos recursos de RCV

y Vivienda’97

Pensionado por la Ley de 1973

� Liquidan las acciones que conforman el saldo de la sub-cuenta de RCV,y

� registran en las cuentas, la venta de acciones y el montotransferido o puesto a disposición

Transfiere los saldos de

Vivienda’97

Instituciones de crédito

liquidadoras

Los transfieren

Transfieren los recursos recibidos

Instituciones de crédito asignadas

Notifican las solicitudes

aceptadas y rechazadas

Primera disposición de los recursos de su cuenta individual de RCV y Vivienda’97 posteriores al reingreso

Presentan original y copia de la “Solicitud de transferencia o disposición de recur-sos”,con la siguiente documentación:� resolución de pensión o credencial de pensionado;� cualquier documento que acredite su registro en la Afore,e� identificación oficial

Presentan original y copia de la :� “Solicitud de transferencia o disposición de recursos”,e � identificación oficial

Segunda y sucesivas disposiciones de los recursos de su cuentaindividual de RCV y Vivienda’97

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INFORME

ESPECIAL

Pensión garantizadaOBTENCIÓN DE LA PENSIÓN(Reglas Centésima Décima Cuarta a la Centésima Vigésima Novena y de la Centésima Trigésima Segunda a la Centésima Trigésima Tercera)

Trabajador con resolución de otorgamiento de pensión

garantizada del IMSS

Afore

Empresas operadoras

Pensionado

Afore

� Venden las acciones de las Siefore distintas a labásica (recursos insufientes para la contrataciónde una renta vitalicia o retiro programado);

� adquieren un Seguro de Sobrevivencia;� registran en las cuentas individuales la venta de

las acciones,así como el monto destinado al pa-go de la pensión;

� invierten los recursos de Vivienda’97 y RCV enuna Siefore básica destinada al pago de la pen-sión garantizada,y

� venden mensualmente las acciones de la Sieforebásica para pago de pensión garantizada

Infonavit Entrega los saldos de vivienda notificados

Instituciones de crédito liquidadoras asignadas

Instituciones de crédito designadas

Transfieren los recursos depositados

Entregan los recursosdepositados

Trabajador solicitante

Notifican esta situación

� Determinan la cuantía de la pensión y el número de las mensualidades a cubrir con los recursos existentes de la cuenta individualdel pensionado;

� registran las cuentas individuales de los solicitantes como:“en proceso de Pensión Garantizada”,y� verifican que los datos de la resolución de pensión coincidan con los proporcionados previamente por las empresas operadoras,e� informan sobre las solicitudes tramitadas por los trabajadores

Registran en la Base de Datos Nacional SAR a las cuentas de estos trabajadores como:“ en proceso dePensión Garantizada”

Informan sobre la procedencia o improcedencia del trámitede las solicitudes

Notifican el saldo de Vivienda’97 de las cuentas cuyo trámitesea procedente

No SíSellan la solicitud y entreganuna copia conjuntamente con

los documentos originales

Trabajador por pensionarse

¿Válida lasolicitud?

Presenta solicitud de la pensión,mediante el formato correspondiente,adjuntando original y copia simple para cotejo de lasiguiente documentación:� resolución del IMSS;� cualquier documento que acredite su registro en la Afore,e� identificación del trabajador

� Verifican la correcta identificación del trabajador a pensionarse,y� señalan expresamente que la transferencia de recursos será destinada al pago

de la pensión garantizada

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ESPECIA

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Pensión a beneficiarios por muerte del pensionado(Regla Centésima Trigésima Cuarta)

Beneficiarios

Notifican la muerte del pensionado con pensión garantizada

IMSS

Afore obligada al pago de la pensión garantizada

Gobierno Federal

Beneficiarios del pensionado fallecido

Comunica el deceso del trabajador

� Liquida las acciones de la subcuenta de pensión garantizada,y� entrega los recursos obtenidos de la liquidación

Destina esos recursos al pago de la renta vitalicia

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: C.P. Erika María Rivera Romero, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

Jurídico-Corporativo 75Año XVI • 3a. Época

15 de Diciembre de 2003

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2� DELITOS FEDERALES CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL

Estudio elaborado en exclusiva para IDC, por la licenciadaAdriana L. Contreras, Gerente Legal de Grupo CorporativoTampico, S.A. de C.V., sobre los delitos ambientales pre-vistos en la legislación penal federal

PARA TOMARSE EN CUENTA 3� ACTIVIDADES TEMPORALES PARA LAS UNIONES DE CRÉDITO� AUTORIZADA LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA PERSONAS

DE LA TERCERA EDAD� GUÍAS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA� INFORMACIÓN A PROPORCIONAR PARA LA FIRMA

DE UN CONTRATO DE FRANQUICIA� VENTAJAS DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DINÁMICA LEGISLATIVA 6� NUEVOS IMPUESTOS AMBIENTALES� INCORPORACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PAGOS EN LA LEY FEDERAL

DE DERECHOSPuntos relevantes de las propuestas presentadas por elEjecutivo Federal al Congreso de la Unión en el paquetefiscal en materia ambiental y de derechos

LA EMPRESA CONSULTA 7� ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

¿PROTOCOLIZACIÓN FORZOSA?� VENTA DE BIEN INMUEBLE DE LA MASA HEREDITARIA DURANTE

EL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO� CAPITAL MÍNIMO PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD CIVIL� CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

¿REQUIEREN REGISTRO ANTE LA PROFECO?� TÉRMINO LEGAL PARA EL RETIRO DE SELLOS DE CLAUSURA

DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DF

INDICADORES 9� INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS AMBIENTALES

Supuestos contenidos en la recientemente publicada LeyGeneral para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

NORMAS OFICIALES 11� DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS

DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 26 DE NOVIEMBRE

DE ACTUALIDAD 12� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 26 DE NOVIEMBRE

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Delitos federales contra el ambiente y la gestión ambientalEstudio elaborado en exclusiva para IDC, por la licenciada Adriana L.Contreras, Gerente Legal de Grupo Corporativo Tampico, S.A.de C.V., en torno a los delitos ambientales que pudiesen cometer las empresas en la realización de sus actividades, o bien por las sustancias utilizadas en las mismas,así como las sanciones que correspondan, previstas en la legislación penal federal.

Si bien la problemática de contaminación del medio ambientees un tema del que se ha hablado en nuestro país desde hacedécadas, nunca antes había cobrado tanta importancia como enla actualidad, particularmente por las acciones constantesque las autoridades en esta materia están ejerciendo, por ellocon el presente artículo se pretende dar un panorama generalde los delitos que pueden constituirse por la falta de cumpli-miento a la normatividad ambiental actual.

Reformas en la legislación penal federalEl 6 de febrero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de laFederación el Decreto por el que se reforman y adicionan diver-sas disposiciones de los Códigos Penal Federal y Federal deProcedimientos Penales, en vigor el día 7 del mismo mes y año.

Antes de la reforma, los delitos contra el medio ambienteeran considerados como no graves, y por tanto era procedentela libertad bajo caución. Con el nuevo escenario, algunos de es-tos delitos se consideran como graves cuando su comisión esdolosa y se lleven a cabo en un área natural protegida, por loque en dichos casos no es procedente la libertad bajo caución.

Delitos ambientales tipificados con las reformasEn dicha reforma se pueden distinguir dos grupos de delitos: � delitos contra el medio ambiente, consistentes en la causa-

ción de daño o riesgo de daño al medio ambiente, y� delitos contra la gestión ambiental, consistentes en:

◗ asentar datos falsos en los registros y bitácoras ambien-tales obligatorias;

◗ destruir, alterar u ocultar información ambiental obli-gatoria, y

◗ faltar a la verdad provocando que se cause un daño am-biental.

Persecución de delitos ambientalesLos delitos contra el medio ambiente se persiguen de oficio o apetición de parte; en tanto que los delitos contra la gestión am-

biental, solamente se persiguen por querella de la ProcuraduríaFederal de Protección Ambiente (PROFEPA).

Sanciones penalesAntes de la reforma, la pena máxima privativa de libertad pordelitos contra el ambiente era de seis años de prisión; actual-mente es de nueve años, salvo el delito tipificado en el artículo420 Bis del Código Penal Federal, relativo a la biodiversidad, elcual prevé una pena de hasta 10 años de prisión. Asimismo, lamulta máxima disminuyó de 20,000 a 3,000 días multa, todavez que era desproporcionada, y por lo tanto inconstitucional.

Adicionalmente, en dicha reforma se considera como agra-vante, cometer el delito contra el medio ambiente en un áreanatural protegida, en cuyo caso la pena se podrá incrementarhasta en tres años de prisión.

Por ello, cada tipo penal tiene sus propios elementos; sin em-bargo, podemos distinguir un común denominador en los deli-tos contra el medio ambiente: la causación de daño o riesgo dedaño al medio ambiente.

Responsables de delitos ambientalesDe extrema importancia resulta destacar que tanto los directo-res, gerentes, administradores y demás representantes de lasempresas, responden en lo personal de los hechos delictuososcometidos tanto en nombre propio o bajo el amparo de la re-presentación corporativa.

Agravante y atenuantes de delitos ambientalesEn esta reforma se considera como agravante el hecho de queel autor o partícipe tenga la calidad de garante respecto de losbienes tutelados, en cuyo caso la pena de prisión puede aumen-tar hasta en tres años.

Por otra parte, la citada reforma incluyó las siguientes ate-nuantes, de acuerdo con la sustancia o actividad que se realice:� sustancias consideradas peligrosas, para los delitos de resul-

tado o de riesgo contra el medio ambiente que involucren

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De trascendencia

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sustancias consideradas peligrosas, si las conductas delic-tivas se llevan a cabo en zonas urbanas con aceites gasta-dos o sustancias agotadoras de la capa de ozono encantidades no mayores de 200 litros, o con residuos consi-derados peligrosos por características biológico-infecciosas,se aplicará hasta la mitad de la pena prevista en el artícu-lo 414 del Código Penal Federal (nueve años de prisión ymulta de hasta 3,000 días multa), salvo que se trate de con-ductas repetidas con cantidades menores a las señaladas,cuando superen dicha cantidad;

� reparación voluntaria del daño, si quien comete el delito, re-para el daño voluntariamente sin que se haya resuelto dichaobligación por resolución administrativa, las penas corres-pondientes se disminuirán en la mitad, y

� si el sujeto activo es campesino y realiza sus actividades confines de uso o consumo doméstico dentro de su comunidad,la reforma lo prevé como excluyente de responsabilidad, yno se aplicará pena alguna, según lo dispone el primer pá-rrafo del artículo 418 del Código Penal Federal, así como parala transportación de leña o madera muerta a que se refiereel artículo 419 del mismo ordenamiento legal.

ConclusionesEs recomendable consultar con el abogado especializado en ma-teria ambiental antes de realizar un proyecto industrial, así co-mo para efectuar una auditoría en las instalaciones de suindustria, a fin de determinar si se están cumpliendo cabalmentelas disposiciones de la normatividad ambiental aplicable.

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Para tomarse en cuenta

Actividades temporales para las uniones de créditoEl pasado 19 de noviembre, la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico dio a conocer a través de publicación en el Diario Oficial dela Federación, la Resolución por la que se expiden las reglas de ca-rácter general mediante las que se autoriza a las uniones de crédi-to a llevar a cabo, de manera temporal, la distribución y pago deremesas de dinero, la distribución y pago de productos, servicios yprogramas todos ellos gubernamentales y la recepción de créditosde fideicomisos públicos, como actividades análogas y conexas alas establecidas por el artículo 40 de la Ley General de Organiza-ciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para establecer que só-lo las uniones de crédito con la intención de sujetarse a la Ley deAhorro y Crédito Popular, y se hayan registrado ante la ComisiónNacional Bancaria y de Valores, en el tiempo y forma prevista endicha ley, previa autorización de la mencionada dependencia, po-drán realizar las actividades citadas, bajo las siguientes condiciones:� recibir créditos de fideicomisos públicos, cuando:

◗ dentro del objeto o fines del fideicomiso público, se inclu-ya el otorgamiento de créditos;

◗ de conformidad con las reglas de operación, califiquen como su-jetos de los créditos que pueda otorgar el fideicomiso público, y

◗ el otorgamiento de los créditos se realice previo cumpli-miento de los requisitos y conforme al procedimiento se-ñalado en las reglas de operación respectivas, y en su caso,el contrato constitutivo del fideicomiso público;

� distribuir y pagar remesas, y productos, servicios y programasgubernamentales, bajo las modalidades de abono en cuenta ypago en ventanilla a favor de un socio o de terceros, siempre que:◗ hayan suscrito con una institución de banca de desarro-

llo un contrato o convenio de colaboración para la pres-tación de los servicios señalados, y

◗ se permita a los terceros participar en ellos como socios,

en el plazo que establezcan sus estatutos sociales, sin queel mismo pueda exceder de 12 meses, y

� recibir créditos de fideicomisos públicos y proporcionar servi-cios de distribución y pago de remesas, así como distribuir y pa-gar productos, servicios y programas gubernamentales, deberán:◗ observar las disposiciones legales aplicables;◗ cumplir con los contratos de crédito y con los contratos o

convenios de colaboración que celebren con el fideicomi-so público o con la institución de banca de desarrollo;

◗ identificar el origen y destino de los recursos que reciban,con motivo de los créditos que se les otorguen y la pres-tación de servicios de distribución y pago de remesas, asícomo de distribución y pago de productos, servicios y pro-gramas gubernamentales, e

◗ indicar, en los documentos donde se convenga o acreditela prestación de los servicios de distribución y pago deproductos, servicios y programas gubernamentales, quelos recursos son de carácter público.

Como de las actividades señaladas, las uniones de créditopercibirán ciertos recursos, tendrán prohibido destinarlos a fi-nes distintos para los que les fueron entregados.

Sólo podrán realizar las operaciones reguladas a partir del20 de noviembre y hasta el momento en que la unión de crédi-to se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:� obtenga autorización para organizarse y funcionar como en-

tidad de ahorro y crédito popular;� no haya obtenido la autorización respectiva para organizar-

se y funcionar como tal, al vencimiento del plazo previsto enla Ley de Ahorro y Crédito Popular, o

� se desista de su solicitud de autorización para organizarse yfuncionar como dicha entidad.

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Autorizada la pensión alimentariapara personas de latercera edad

Información a proporcionar para la firma de un contrato de franquicia

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A partir del pasado 19 de noviembre, losadultos mayores de 70 años, residentes enel Distrito Federal, tienen derecho a reci-bir una pensión diaria no menor a la mi-tad del salario mínimo vigente en elDistrito Federal, (actualmente $21.82),conforme a la ley publicada en la citadafecha en el Diario Oficial de la Federación,y el 18 del mismo mes en la Gaceta Oficialdel Distrito Federal.

A fin de que los adultos mayores per-ciban la pensión alimentaria, tanto el Jefe de Gobierno como la Asamblea Le-gislativa del Distrito Federal, deberán in-cluir en el Proyecto de Presupuesto deEgresos el monto suficiente para hacerefectivo este derecho; por otra parte, de-berá emitirse el reglamento cuyo conteni-do establezca: el procedimiento pararecibir la pensión alimentaria, la verifi-cación de la residencia de los adultos ma-yores, la elaboración y actualizaciónpermanente del padrón de beneficiarios,y demás requisitos y procedimientos ne-cesarios para el ejercicio de este derecho.

Si para ampliar su negocio ha pensado en hacerlo a través de lafigura de la franquicia (artículo 142 de la Ley de la PropiedadIndustrial), es decir, transmitiendo la licencia de uso de la marcaque lo identifica, conocimientos técnicos, y proporcionando asis-tencia técnica a la persona que le solicite producir o vender los bie-nes, o prestar los servicios que usted comercializa, de manerauniforme y con los métodos operativos, comerciales y administra-tivos establecidos actualmente en su empresa, a fin de mantenerla calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios que lodistingue, debe proporcionarle previo a la firma del contrato defranquicia respectivo, la información relativa al estado que guar-

da su empresa, según lo previsto en el artículo 65 del Reglamen-to de la Ley de la Propiedad Industrial, proporcionándole por lomenos, la siguiente información técnica, económica y financiera:� nombre, denominación o razón social, domicilio y nacio-

nalidad del franquiciante;� descripción de la franquicia;� antigüedad de la empresa franquiciante de origen, y en su ca-

so, franquiciante maestro en el negocio objeto de la franquicia;� derechos de propiedad intelectual que la involucra;� montos y conceptos de los pagos que el franquiciatario de-

be cubrir al franquiciante;

Guías para constituir una empresa Como parte del apoyo a la apertura de negocios, la Secretaría de Economía ofreceen su portal de Internet (www.economia.gob.mx), guías empresariales por activi-dad para iniciar su propio negocio, y en la cual deberán basarse para efectuar trá-mites federales, estatales y municipales obligatorios.

Estas guías incluyen el costo, vigencia, dependencia u organismo ante el cualdebe efectuarse el trámite correspondiente, y los horarios de atención conformea la regulación municipal y estatal de cada entidad; así como las principales ac-tividades industriales, comerciales y de servicios, que prevé la Clasificación deActividades y Productos (CMAP), elaboradas por el Instituto Nacional de Esta-dística Geográfica e Informática.

El portal contiene aproximadamente 125,596 guías disponibles, en 251 ciudades y mu-nicipios a lo largo de toda la República Mexicana, como sigue:

ESTADO GUÍAS ESTADO GUÍASDISPONIBLES DISPONIBLES

Aguascalientes 3941 Morelos 3546 Baja California 2171 Nayarit 3704 Baja California Sur 1928 Nuevo León 3419 Campeche 2012 Oaxaca 5028 Coahuila 7442 Puebla 1383 Colima 1740 Querétaro 1000 Chiapas 1885 Quintana Roo 2058 Chihuahua 4535 San Luis Potosí 455 Distrito Federal 592 Sinaloa 4494 Durango 1533 Sonora 5848 Guanajuato 3730 Tabasco 6069 Guerrero 2930 Tamaulipas 3725 Hidalgo 3962 Tlaxcala 3064 Jalisco 3137 Veracruz 12558 Estado de México 14328 Yucatán 1501 Michoacán 10419 Zacatecas 1560

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� tipos de asistencia técnica y servicios que el franquiciante de-be proporcionar al franquiciatario;

� definición de la zona territorial de operación de la negocia-ción que explote la franquicia;

� derecho del franquiciatario a conceder o no subfranquicias a ter-ceros, y en su caso, los requisitos que deba cubrir para hacerlo;

� obligaciones del franquiciatario respecto de la información detipo confidencial que le proporcione el franquiciante, y

� en general las obligaciones y derechos del franquiciatario quederiven de la celebración del contrato.Adicionalmente, es obligatoria la entrega de la Circular de

Oferta de Franquicia (COF), documento mediante el cual se daráa conocer al franquicitario la información más relevante de lafranquicia, así como la asistencia técnica, quién la otorga, estadosproforma (principales estados financieros al período de que setrate) no obligatorio, y la lista de franquiciatarios en operación.

Ahora bien, durante la firma del contrato, se entregará:� copia del mismo, para ello se requiere del franquiciatario la

firma de una carta de confidencialidad, porque estedocumento contiene secretos industriales y candados tecno-lógicos de la franquicia;

� manuales (know-how);� plano de zonificación (si la franquicia adquirida lo requiere);� proyecto de construcción, remodelación o adaptación de local; � factura por el pago de la cuota inicial de franquicia (fran-

chise fee), y� programa de capacitación y adiestramiento.

Es muy importante considerar que antes de la firma del con-trato no se requiere de ningún anticipo, porque no hay compro-miso legal para exigirlo. Por tanto, será en la firma del contratocuando se efectúe el pago convenido en el mismo, correspon-diente al pago inicial de la franquicia.

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Ventajas de una Sociedad de Responsabilidad LimitadaDerivado de los diversos cuestionamien-tos de nuestros suscriptores en torno alas ventajas y/o beneficios que pudiera re-presentar el constituirse como una Sociedadde Responsabilidad Limitada (S de RL),en comparación a una Sociedad Anónima(SA), el licenciado Alfredo Gutiérrez, deWhite & Case, S,C, en su estudio titulado“La sociedad de responsabilidad limitada,un vehículo fiscalmente eficiente en losEstados Unidos de América”, consideraque el incremento en la constitución de S de RL por inversionistas de los EstadosUnidos (EU) se ha generado en virtud delos beneficios otorgados a este tipo de per-sonas morales previstas en el Reglamen-to del Código de Rentas Internas, conocidocomo check the box, mecanismo estable-cido para que las sociedades extranjeraspuedan elegir el tratamiento fiscal que sele debe de dar en los EU, considerándo-

las como: taxable entity o corporation (su-jetos del pago de impuestos), o flow th-rough entity o partnership (no sujetos delpago de impuestos).

El citado reglamento regula los aspec-tos internacionales del sistema tributariode los EU, y presenta el problema de laclasificación de las sociedades extranjeras,es decir, cuando una persona física o mo-ral, ciudadana o residente en ese país rea-liza actos jurídicos en el extranjero através de una persona moral, conforme aalgún orden jurídico distinto al de los EU,–en este caso el sistema jurídico mexica-no constituyéndose en una S de RL–, quede acuerdo con ello se otorga a esta socie-dad un tratamiento fiscal de sociedadtransparente (partnership), en la cual losaccionistas de esta sociedad deben reco-nocer como propias las utilidades o pér-didas generadas por la explotación de

esa empresa; caso contrario sucedería si esta sociedad fuera considerada comouna corporation, en donde quien debe re-conocer como propias las utilidades opérdidas, es la propia empresa, como loes en el caso mexicano, mas no el inver-sionista, accionista o socio.

Por lo tanto, la ventaja de la S de RLpara un accionista o inversionista de losEU, radica en el derecho que otorga el re-glamento, de elegir si la sociedad debe serconsiderada un sujeto del pago de im-puestos o no; al tener que diferir el reco-nocimiento fiscal en los EU, de unaganancia generada por una subsidiariaen el extranjero –México– hasta que seadistribuida vía el pago de un dividendoa sus accionistas, o bien, hacer posible elreconocimiento como propio de la socie-dad una ganancia o pérdida generada poresa subsidiaria en el extranjero.

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Nuevos impuestos ambientales

Incorporación y modificación de pagos en la Ley Federal de Derechos

Aspectos ambientales que pretenden ser regulados a través de la Ley de los Impuestos Ambientales,por la tenencia y/o manejo legal o ilegal de sustancias tóxicas, flora y fauna silvestre, y en general laexplotación de los recursos forestales.

Iniciativa para el establecimiento del pago de derechos federales en materia comercio electrónico,telecomunicaciones y medio ambiente, entre otros.

En la Gaceta Parlamentaria número 1370-I, publicada el 10 denoviembre, se dio a conocer la iniciativa de reformas a la LeyFederal de Derechos, en la cual se propone la incorporación dediversos derechos y la modificación a algunos de los existentes,

tales como el otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento delos bienes de dominio público.

Las principales adiciones y modificaciones propuestas al ci-tado ordenamiento son:

El pasado 7 de noviembre, fue publicada en la Gaceta Parlamen-taria, número 1369-I, la iniciativa de la Ley de los Impuestos Ambientales, la cual fue presentada por el Ejecutivo Federal, cu-yo objeto es modificar las conductas que afectan el medio am-biente, destinando lo recaudado al gasto público, para protegerla salud humana, los ecosistemas, los recursos naturales, asícomo procurar un medio ambiente sano; inhibiendo las con-ductas adversas al aprovechamiento sustentable del medioambiente; contribuir a la disminución futura del gasto socialpara atender problemas de salud y ambiente; y fortalecer laspolíticas públicas en materia ambiental.

Para alcanzar dicho objetivo, con la imposición de tales im-puestos pretenden eliminarse:� las sustancias tóxicas cuyo comercio está prohibido, por sig-

nificar un riesgo para la salud humana;� gradualmente las sustancias tóxicas cuyo uso está restringido, y� el aprovechamiento no sustentable de la riqueza forestal,

y el comercio ilícito de especies de flora y fauna en riesgo.Por lo anterior, las actividades objeto de los impuestos am-

bientales serían la:� producción, enajenación, importación, utilización, transpor-

tación, almacenamiento y tenencia de sustancias tóxicas pro-hibidas. En caso de tratarse de sustancias persistentes, bioa-cumulables y tóxicas, no se pagará el impuesto cuando sutenedor presente un programa de destrucción de las mismasy esté aprobado por la autoridad respectiva;

� enajenación o importación de sustancias químicas industriales tó-xicas, para la racionalización de su uso, al implicar un alto riesgo;

� tenencia o aprovechamiento de productos forestales made-rables, excepto a los contribuyentes que cuenten con la do-cumentación que acredite la legal procedencia de talesproductos, a fin de combatir la tala ilegal de recursos made-rables y fomentar el aprovechamiento sustentable de la ri-queza forestal, eliminando su ilegal explotación, y

� tenencia, enajenación, importación o exportación inmodera-da de las especies de flora y fauna silvestre.Es importante destacar que este nuevo ordenamiento pre-

viene que el decomiso, el secuestro, la incautación o cualquieraotra sanción procedente, no excluirá a la persona física o mo-ral del pago de los gastos en que pudiera incurrir por el mane-jo, traslado o destrucción de los bienes, ni de pagar elcorrespondiente impuesto.

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Dinámica legislativa

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MATERIA REFORMA PROPUESTA

Servicios de certificación de firma electrónica Pagar el derecho por la acreditación del prestador de servicios de certificación de firma electrónica para actos de comercio Telecomunicaciones � Modificar el cobro del derecho por la verificación e inspección de las instalaciones que constituyen las redes de este

servicio,estableciendo que el cobro del derecho de inspección se efectúe única y exclusivamente cuando el servicio seasolicitado expresamente por los concesionarios,permisionarios y asignatarios,e

� incorporar el derecho por el estudio de la solicitud y expedición del título de concesión para el uso,aprovechamiento oexplotación de dichas bandas,con el fin de cubrir el servicio prestado

Servicios a la navegación aérea � Modificar el monto del derecho por los servicios a la navegación aérea de las aeronaves que utilicen una plataforma ohelipuerto dentro del territorio nacional

Medio ambiente � Adicionar el cobro de derechos por:◗ la recepción,evaluación y dictamen del programa de manejo de plantación forestal comercial,así como la autoriza-

ción de plantación forestal comercial en terrenos preferentemente forestales,en superficies mayores a 800 hectáreas;◗ el cambio de uso de suelo para terrenos forestales,con superficies menores o iguales a una hectárea;por la verificación

de la calidad sanitaria;y la expedición de los certificados fitosanitarios de los embarques con fines de exportación;◗ la autorización del aprovechamiento de recursos forestales de especies maderables;◗ la determinación taxonómica de insectos o patógenos en productos y subproductos forestales de importación,pa-

ra llevar a cabo los tratamientos fitosanitarios procedentes;◗ la expedición del certificado de aprobación emitido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para la-

boratorios de prueba;◗ el aprovechamiento no extractivo de ballenas,originado por actividades de observación y acercamiento,excepto

dentro de las áreas naturales protegidas;◗ el aprovechamiento extractivo de las especies en riesgo,que se aprovechen en territorio nacional,exceptuándose

del pago de este derecho a las personas con autorización para programas de recuperación,repoblamiento,reintro-ducción y protección de estas especies,y

� ampliar el derecho de aprovechamiento no extractivo a los centros para la protección y conservación de la vida silves-tre propiedad de la Nación

Salud � Replantear los derechos por los servicios de trámite y expedición del permiso sanitario en materia de publicidad;� incorporar el derecho por los servicios de autorización o certificación de personas físicas o morales como unidades de

verificación,organismos de certificación, laboratorios de prueba y terceros autorizados;� modificar el esquema de cobro del derecho de registro de plaguicidas,e� incrementar el cobro del derecho por la solicitud y expedición de la licencia sanitaria de Bancos de Sangre

Agua Establecer un régimen transitorio para el pago del derecho por la explotación,uso o aprovechamiento de aguas naciona-les,para municipios de escasos recursos

Espacio aéreo � Incorporar el derecho por el uso del espacio aéreo como cuerpo receptor de contaminantes,y� derogar el derecho por el uso o aprovechamiento del espacio aéreo congestionado

Hidrocarburos Crear un capítulo especial para implementar un nuevo régimen fiscal,que grave mediante diversos derechos la actividadrelacionada con la explotación de los yacimientos de hidrocarburos

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La empresa consulta

ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIEDADES COOPERATIVAS¿PROTOCOLIZACIÓN FORZOSA?Somos una sociedad cooperativa, y los socios acordaronmediante asamblea modificaciones a los estatutos. Recien-temente tuvimos la necesidad de efectuar algunos trámitesante dependencias de gobierno donde tuvimos que pre-sentar dichas actas, las cuales fueron rechazadas por noestar protocolizadas. Esta obligación, ¿también es aplica-ble a este tipo de sociedades?

El artículo 19 de la Ley General de Sociedades Cooperativasestablece que sólo las asambleas generales en las que sepacten modificaciones a las bases constitutivas de la socie-dad cooperativa (estatutos), deberán seguir el mismo pro-cedimiento que el del otorgamiento del acta constitutiva,previsto en los artículos 12 y 13 de la misma ley, la cual con-siste en: celebrar asamblea general de socios, quienes debe-rán acreditar su identidad y ratificar la voluntad de modifi-car el apartado de las bases que corresponda ante notario

público, lo que implica la protocolización del acta, e inscri-birla ante el Registro Público del Comercio del domicilio dela sociedad.

Por lo anterior, legalmente las asambleas generales don-de se realicen cambios a los estatutos de la sociedad debenprotocolizarse e inscribirse en el mencionado registro paraque surtan efectos frente a terceros, entre los cuales se ubi-can precisamente las dependencias gubernamentales.

VENTA DE BIEN INMUEBLE DE LA MASA HEREDITARIA DURANTE EL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIOUno de mis clientes y su familia están promoviendo unjuicio sucesorio, y para solventar los gastos del mismo de-sean vender uno de los inmuebles que forman parte de lamasa hereditaria. ¿Es posible legalmente?Por supuesto, es posible enajenar los bienes de la masa he-reditaria, a través del albacea, conforme a las facultadesque se le confieren en los artículos 1708, fracción V, y 1717del Código Civil para el Distrito Federal, pero únicamenteen caso de existir una deuda u otro gasto urgente, comolo es la situación planteada, previo acuerdo con los he-rederos; sin embargo, si no se logra llegar a este acuerdo,el albacea puede solicitar aprobación judicial para hacer laventa vía incidental, exponiendo los motivos de la misma,y manifestando que es necesario para solventar los gastosdel juicio.

CAPITAL MÍNIMO PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD CIVILDeseamos constituir una sociedad civil, y nos encontra-mos en la fase de determinar el capital social. La ley de lamateria ¿establece una cantidad mínima para ello?Si bien es cierto que el artículo 2693 del Código Civil para elDistrito Federal señala que para constituir una sociedad civil,el contrato social debe contener entre otros elementos, el im-porte del capital social y la aportación de cada socio debecontribuir, también lo es que ningún precepto legal previeneel monto mínimo del mismo.

Por tanto, si la función del capital social es garantizar alos terceros, con quienes tendrá relación la sociedad, la exis-tencia de la misma y en consecuencia el cumplimiento de susobligaciones, sobre este parámetro es como los socios debendeterminar el monto de sus aportaciones

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ¿REQUIEREN REGISTRO ANTE LA PROFECO?El objeto principal de la empresa para la cual presto mis ser-vicios es la venta,consignación y arrendamiento de vehícu-los, y el representante legal de uno de nuestros clientes, alefectuar la revisión del contrato de prestación de serviciosque firmaremos, nos solicitó le proporcionáramos el núme-ro de registro del mismo ante la Profeco. ¿Estamos obliga-dos a registrar nuestros contratos ante esa autoridad?

Por el tipo de servicios que presta su empresa, sus contratos seubican dentro de los llamados contratos de adhesión, comolo indican los artículos 85 y 86 de la Ley Federal de Protecciónal Consumidor, al ser un documento elaborado unilateralmen-te por el proveedor o prestador de servicios para estableceren formatos uniformes, los términos y condiciones aplicablesa la adquisición de un producto o la prestación de un servi-cio, aún y cuando no contenga todas las cláusulas ordinariasde un contrato, y para ser válido, debe formalizarse por escri-to, en idioma español, y sus características deberán ser legibles.

La Secretaría de Economía establece los contratos de ad-hesión que deben registrarse ante la Profeco, y los determinamediante Normas Oficiales Mexicanas cuando por la natura-leza del bien o prestación de servicio, pueda implicar en con-tra de los consumidores:� prestaciones desproporcionadas;� obligaciones inequitativas o abusivas, o� altas probabilidades de incumplimiento.

La PROFECO, de acuerdo con las normas citadas, registra lossiguientes contratos de adhesión: Tiempo Compartido (NOM-029-SCFI-1998);Autofinanciamiento (NOM-143-SCFI-2000);Eventos Sociales (NOM-111-SCFI-1995);Tintorería, Planchaduría,Lavandería y Similares (NOM-067-SCFI-1994); Formación parael Trabajo y Capacitación Técnica sin Reconocimiento de Vali-dez Oficial (NOM-137-SCFI-1999); Autotransporte de Carga(NOM-125-SCFI-1998); Remozamiento y Mantenimiento de In-muebles y Muebles que se Encuentran en los Mismos (NOM-130-SCFI-1998); Paquetes de Graduación (NOM-136-SCFI-1999);Servicios Funerarios (NOM-036-SCFI-2000); Reparación y/o Man-tenimiento de Automóviles (NOM-068-SCFI-2000); Compraven-ta y Consignación de Vehículos Usados (NOM-122-SCFI-1997);Arrendamiento de Vehículos (NOM-124-SCFI-1997); Servicios Fo-tográficos (NOM-126-SCFI-1998) ; Compraventa de Materialespara la Construcción (NOM-135-SCFI-1999); Venta de Muebles deLínea y Sobre Medida (NOM-117-SCFI-1995); Reparación y Man-tenimiento de Aparatos Electrodomésticos o a Base de Gas(NOM-085-SCFI-2001); Servicios de Atención Médica por CobroDirecto (NOM-071-SCFI-2001), y Comercialización de Animalesde Compañía o de Servicio, y para la Prestación de Serviciospara su Cuidado y/o Adiestramiento (NOM-148-SCFI-2001).

TÉRMINO LEGAL PARA EL RETIRO DE SELLOS DE CLAUSURADE ESTABLECIMIENTOS EN EL DFLas autoridades del DF clausuraron mi negocio por nocontar con el documento de declaración de apertura o li-cencia de funcionamiento respectiva. Hemos cumplidocon los requerimientos de la autoridad, y acabamos depresentar la solicitud para el retiro de los sellos, siendo in-formados por los funcionarios que nos darán respuestadentro de los ocho días siguientes. ¿No existe un términolegal razonable para el retiro de los sellos, considerandoque las empresas requieren operar para subsistir?

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Infracciones, sanciones y delitos ambientalesNuevas sanciones administrativas aplicables a todas las personas físicas y morales generadoras deresiduos peligrosos, o prestadoras de servicios de manejo y transportación, confinamiento,disposición final o reciclaje, y delitos ambientales previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológicoy Protección al Ambiente, y el Código Penal Federal.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Generalpara la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, laspersonas físicas o morales podrán ser sancionadas adminis-

trativamente o bien, hacerse acreedores a una pena, comoenseguida se indica, si se incurre en delito, en caso de reali-zar alguna de las siguientes actividades:

Indicadores

Actividad � Acopiar,almacenar,transportar,tratar o disponer finalmente,residuos peligrosos,sin autorización;� incumplir durante el manejo integral de los residuos peligrosos, las disposiciones previstas por la ley y la normatividad respectiva,así como en las

propias,para evitar daños al ambiente y la salud;� mezclar residuos peligrosos incompatibles;� verter,abandonar o disponer finalmente los residuos peligrosos en sitios no autorizados;� incinerar o tratar térmicamente residuos peligrosos sin autorización;� importar residuos peligrosos para un fin distinto al reciclaje;� almacenar residuos peligrosos por más de seis meses sin contar con prórroga;� transferir autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos,sin consentimiento previo por escrito de la autoridad competente;� proporcionar a la autoridad competente información falsa en relación con la generación y manejo integral de residuos peligrosos;� transportar residuos peligrosos por vía aérea;� disponer de residuos peligrosos en estado líquido o semisólido sin estabilizarlos y neutralizarlos;� transportar por el territorio nacional hacia otro país, residuos peligrosos cuya elaboración,uso o consumo estén prohibidos;� no llevar a cabo por sí o a través de un prestador de servicios autorizado, la gestión integral de los residuos generados;� no registrarse como generador de residuos peligrosos cuando tenga la obligación de hacerlo;� no dar cumplimiento a la normatividad relativa a la identificación,clasificación,envase y etiquetado de los residuos peligrosos;� no cumplir los requisitos señalados en la importación y exportación de residuos peligrosos;� no proporcionar por parte de los generadores de residuos peligrosos a los prestadores de servicios, la información necesaria para su gestión integral;� no presentar los informes requeridos para la generación y gestión integral de los residuos peligrosos;� no dar aviso a la autoridad competente en caso de emergencias,accidentes o pérdida de residuos peligrosos,tratándose de su generador o gestor;� no retirar los residuos peligrosos del lugar en donde hayan sido generados,o llevado a cabo actividades de manejo integral de residuos peligrosos,

una vez que éstas dejen de realizarse;� no contar con el consentimiento previo del país importador del movimiento transfronterizo de los residuos peligrosos que se proponga efectuar;� no retornar al país de origen, los residuos peligrosos generados en los procesos de producción,transformación,elaboración o reparación en los que

se haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación temporal;� incumplir con las medidas de protección ambiental, tratándose de transporte de residuos peligrosos,e� incurrir en cualquier otra violación a los preceptos legales

Según el texto del artículo 83 de la Ley para el Funcionamien-to de Establecimientos Mercantiles para el Distrito Federal lasolicitud de retiro de sellos ante la autoridad que haya emi-tido la resolución de la clausura, contará con un término de48 horas a partir de la presentación de la solicitud, para emi-

tir su acuerdo, y de ser favorable al titular, deberá retirar in-mediatamente los sellos. De ser negativa, la autoridad deberáfundar y motivar las razones de improcedencia del retiro dedichos sellos, la cual también deberá notificar al titular den-tro de las siguientes 48 horas.

Sanciones � Clausura temporal o definitiva,total o parcial,cuando:administrativas ◗ el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad,con las medidas correctivas ordenadas de urgente aplicación;

◗ en casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente,o◗ se trate de desobediencia reiterada,en tres o más ocasiones,al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas

� arresto administrativo hasta por 36 horas;� suspensión o revocación de las concesiones, licencias,permisos o autorizaciones correspondientes,y� recuperación y restablecimiento de los sitios contaminados � Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico,o de daño o deterioro grave a los recursos naturales,casos de contaminación con reper-

cusiones peligrosas para los ecosistemas,sus componentes o para la salud pública podrá ordenarse alguna de las siguientes medidas de seguridad:◗ el aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos,así como de especímenes,productos o subproductos de especies de flora o de

fauna silvestre o su material genético,recursos forestales,además de los bienes,vehículos,utensilios e instrumentos directamente relacionadoscon la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad,o

◗ la neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos señaladosLo anterior,sin perjuicio de que puedan ejecutarse alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos(Arts.112 Y 152 Bis de la LEGEEPA)

Penas El Código Penal Federal prevé en el artículo 415 la imposición de tres meses a seis años de prisión y de 1,000 a 20,000 días multa,a quien: sin autoriza-ción de la autoridad federal competente o contraviniendo los términos en que haya sido concedida, realice cualquier actividad con materiales o residuos pe-ligrosos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, a los recursos naturales, la fauna, la flora o a los ecosistemas

Actividades que constituyen delitosPor otro lado si su empresa tiene por actividad la industria,el comercio, o servicios, considerados por la autoridad ambien-tal como altamente riesgosos por la gravedad de los efectos quepudieran generar en los ecosistemas o el ambiente, en virtud delas características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, in-flamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico oel ambiente, considerando también los volúmenes de manejo yla ubicación del establecimiento, conforme al artículo 147 de laLey General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente(LEGEEPA), es necesaria la elaboración y aprobación respecti-va de un estudio de riesgo ambiental, ante las Secretarías deMedio Ambiente y Recursos Naturales, Gobernación, Energía,Economía, Salud y del Trabajo y Previsión Social, con la finali-

dad de prevenir accidentes en la realización de las mismas, yevitar desequilibrios ecológicos.

Por lo anterior, resulta importante recordar las actividadesque requieren de la realización del mencionado estudio, asícomo de la aprobación y autorización, pues de no contar conella se sancionará administrativamente, como lo previenenlos artículos 171 y subsecuentes de la LEGEEPA (multa, clau-sura temporal o definitiva, arresto administrativo, decomiso o sus-pensión de las licencias, permisos concesiones o autorizaciones),y de causar daños a los recursos naturales, flora, fauna, ecosiste-mas, calidad del agua, suelo, subsuelo o al ambiente, al realizarlas actividades señaladas enseguida, se incurrirá en un delito,según lo dispuesto en los artículos 414 al 416 el Código PenalFederal, cuyas penas son:

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ACTIVIDAD PENA CUANDO NO SE CUENTE CON LA RESPECTIVA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN

Producción,almacenamiento,tráfico, importación o exportación,transporte,abandono,desecho, � De uno a nueve años de prisión,ydescarga,o cualquier otra actividad con sustancias peligrosas � multa de 300 a 3 mil días de salario mínimo general vigente

en el Distrito Federal (SMGVDF) Producción,almacenamiento,tráfico, importación o exportación,transporte,abandono,desecho, � De uno a nueve años de prisión,ydescarga,o cualquier otra actividad con sustancias peligrosas o agotadoras de la capa de ozono � multa de 300 a 3 mil días de SMGVDFProducción,almacenamiento,tráfico, importación o exportación,transporte, abandono,desecho, � De uno a 12 años de prisión,ydescarga,o cualquier otra actividad con sustancias peligrosas,con aceites gastados,o sustancias � multa de 300 a 4 mil días de SMGVDF agotadoras de la capa de ozono,en zonas urbanas,que no excedan de 200 litros o con residuospeligrosos por sus características biológico infecciosas Emita,despida,descargue en la atmósfera gases o humos,polvos o contaminantes � De uno a nueve años de prisión,y

� multa de 300 a 3 mil días de SMGVDF Genere emisiones de ruido,vibraciones,energía térmica o lumínica,provenientes de fuentes � De uno a nueve años de prisión,yemisoras de competencia federal � multa de 300 a 3 mil días de SMGVDF

Pero si las actividades se realizan en un área natural protegida la pena se incrementará hasta en:� 12 años de prisión,y� 4 mil días de SMGVDF

Descarga,depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos,desechos � De uno a nueve años de prisión,yo contaminantes en los suelos,subsuelos,aguas marinas,ríos,cuencas,vasos o demás depósitos o � multa de 300 a 3 mil días de SMGVDFcorrientes de agua de competencia federal Pero si las actividades se realizan en un área natural protegida la

pena se incrementará hasta en:� 12 años de prisión,y� 4 mil días de SMGVDF

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ACTIVIDAD PENA CUANDO NO SE CUENTE CON LA RESPECTIVA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN

Normas oficiales

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 13 al26 de noviembre.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-EM-144-SEMARNAT, Que Al embalaje de madera que se utilice en establece las especificaciones técnicas el comercio internacional de la medida fitosanitaria (tratamiento) y el uso de la marca que acredita la aplicación de la misma,para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional(26 de noviembre)

Secretaría de EconomíaNOM-EM-009-SCFI-2003, Determi- A los fabricantes y ensambladoresnación,asignación e instalación del nacionales de vehículos destinados alnúmero de identificación vehicular- mercado nacionalEspecificaciones (Suspende la vigencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-1998,publicada el 6 de julio de 1998)(26 de noviembre)

Secretaría de SaludNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-EM-002-SSA2-2003, Para la A todas las instituciones que prestan vigilancia epidemiológica,prevención y servicios médicos prestados por loscontrol de las infecciones nosocomiales, hospitales de los sectores público,social y cancela la NOM- 026-SSA2-1998,del y privado del Sistema Nacional de Saludmismo nombre(26 de noviembre)

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Relación de decretos, leyes,reglamentos,acuerdos,resoluciones,reglas y demás disposiciones emitidaspor las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DiarioOficial de la Federación del 12 al 26 de noviembre.

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Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoDISPOSICIÓN CONTENIDO

Reglas de carácter general mediante las que se autoriza a las uniones de crédito Ver apartado Para tomarse en cuenta de este númeroa llevar a cabo,de manera temporal, la distribución y pago de remesas de dinero, (19 de noviembre)la distribución y pago de productos,servicios y programas todos ellos guberna-mentales y la recepción de créditos de fideicomisos públicos,como actividadesanálogas y conexas a las establecidas por el artículo 40 de la Ley General deOrganizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Disposiciones para la microfilmación o grabación de libros,registros y documentos Establece las bases para que las instituciones de crédito lleven a cabo la microfilma-relativos a las operaciones activas,pasivas y de servicios,así como a la contabilidad ción o grabación de documentos ya citados, y cualquier otro relacionado con su de las instituciones de crédito contabilidad,aplicando la NOM-151-SCFI-2002,Prácticas comerciales-Requisitos

que deben observarse para la conservación de mensajes de datos(25 de noviembre)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónAviso por el que se establece veda temporal para la captura de atún aleta El período de veda y prohibición,abarca desde las 00:00 horas del pasado 1 deamarilla (Thunnus albacares) y patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus) diciembre de 2003 y hasta las 24:00 horas del día 31 del mismo mes y añoen aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano (17 de noviembre) Pacífico,y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras debandera mexicana capturen dichas especies en alta mar y aguas jurisdiccionalesextranjeras que se encuentren en la zona de pesca dentro del área de regulaciónde la Comisión Interamericana del Atún Tropical

Instituto Mexicano de la Propiedad IndustrialAcuerdo por el que se prorroga el plazo de vencimiento por causas de fuerza Se prorroga el plazo de vencimiento del día 4 al 5 de noviembre de 2003,para lasmayor para los trámites que se realicen en las oficinas del Instituto Mexicano de solicitudes y promociones que no pudieron ser presentadas la Propiedad Industrial,ubicadas en Periférico Sur número 6501 y/o Arenal 550 (26 de noviembre)

Consejo de Salubridad GeneralAcuerdo por el que se establecen diversas medidas de protección tendientes a Se establecen las siguientes medidas de política sanitaria aplicables desde el 20 disminuir la ocurrencia y el impacto de los accidentes de tránsito de noviembre pasado,en toda la República Mexicana:

� uso del cinturón de seguridad y sillas portainfantes;� ubicación de menores en el asiento posterior del vehículo;� uso de casco protector para los ocupantes de motocicletas de uso público o privado;� prohibición de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas,estupefacientes

u otras substancias tóxicas,y� prohibición del uso de dispositivos de comunicación móvil que disminuyen la

habilidad y capacidad de reacción (19 de noviembre)

Gobierno del Distrito FederalLey que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores Ver apartado Para tomarse en cuenta de este númerode Setenta Años,residentes en el Distrito Federal (19 de noviembre)

De actualidad

Comercio Exterior 75Año XVI • 3a. Época

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2� IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS TLCAN,

¿BENEFICIO O ESPEJISMO?Requisitos a cumplir por las personas físicas para impor-tar vehículos nuevos de los Estados Unidos de América yCanadá

PARA TOMARSE EN CUENTA 4 � FIRMADO EL TLC MÉXICO – URUGUAY� SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES� AGENTES ADUANALES EFECTIVAMENTE HABILITADOS� PROPONEN HORARIO PARA EL DESPACHO DE MERCANCÍAS DEL ANEXO 10

EMPRESA CONSULTA 6� REGULARIZACIÓN DE DESPERDICIOS� ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS PUESTAS EX – WORK ¿EXPORTACIÓN?� DISCREPANCIAS DE MERCANCÍAS EN EL PEDIMENTO Y LA FACTURA� HOJA DE CÁLCULO: ¿INTEGRANTE DE LOS ARCHIVOS FISCALES

ADUANEROS?� FACTURACIÓN DE HONORARIOS DEL AGENTE ADUANAL� ¿AMPLIACIÓN AL PROSEC POR INSUMOS NO CONTEMPLADOS

INICIALMENTE?

DINÁMICA LEGISLATIVA 7� PROPUESTAS DE REFORMAS A DIVERSAS LEYES PARA 2004

Iniciativas de reformas a los ordenamientos legales conimplicaciones en el comercio exterior, presentadas por elEjecutivo Federal

RÉGIMEN 10� PROVEEDORES DE VEHÍCULOS NUEVOS SUJETOS A NOM

Disposiciones normativas para la comercialización de ve-hículos nuevos establecidas en la NOM-160-SCFI-2003Prácticas comerciales-Elementos normativos para la co-mercialización de vehículos nuevos

INDICADORES 12 � 12 MESES DE MODIFICACIONES ARANCELARIAS

Reformas realizadas a la Tarifa de la Ley de los Impues-tos Generales de Importación y de Exportación

NORMAS OFICIALES 13 � DISPOSICIONES DICTADAS POR DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN

MATERIA DE NORMALIZACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 13 AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2003

DE ACTUALIDAD 14� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 26 DENOVIEMBRE DE 2003

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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De trascendencia

A una década de haberse firmado el Tratado de Libre Comerciode América del Norte (TLCAN), por fin, a partir del 1o de enero de2004, las personas físicas podrán importar libremente vehículosnuevos (clasificados en las fracciones arancelarias 8407.34.02,8407.34.99 y 8403.10.99), exentos del pago del impuesto generalde importación (IGI), cuando sean procedentes y originarios delos Estados Unidos de América y Canadá —artículo 300, y elApéndice 300-A.2, rubro 19, del TLCAN, publicado en el DOF,20 de diciembre de 1993—.

VEHÍCULOS NUEVOSSe consideran vehículos nuevos, los que no tienen más de milkilómetros recorridos, para ello el dígito del Número deIdentificación Vehicular (NIV) referente al año-modelo, debecorresponder al año en curso o al año siguiente posterior, ademásse deberá contar con la factura del fabricante o del distribuidorautorizado.

CERTIFICACIÓN DE ORIGENPara realizar la importación definitiva de los vehículos nuevos,y sea aplicable la exención del impuesto general de importación,las personas físicas deberán comprobar que dichas unidades sonoriginarias de los Estados Unidos de América o Canadá,mediante la presentación del certificado de origen (documentocomprobatorio de la procedencia y origen de los bienesfabricados en el país, y que certifica el cumplimiento de las reglasde origen establecidas en el tratado) conforme lo establece elartículo 501 del TLCAN.

Para la importación de dichas unidades automotrices no sólobasta el cumplimiento de las disposiciones del TLCAN, sinotambién las establecidas en las leyes domésticas, tal y como semuestra a continuación.

Contribuciones aplicables a la importacióndefinitiva de vehículos Si bien es cierto que la importación definitiva de los vehículosnuevos originarios de los Estados Unidos de América o Canadáse encuentran libres del pago del impuesto general de

importación, ello no implica el no pago de los impuestos internosen territorio nacional, tal y como se ha difundido, por ello, y paraevitar confusiones, se presentan las contribuciones a cubrir.

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Aun cuando el artículo 52 de la Ley Aduanera (LA), establece laobligación del pago de los impuestos al comercio exterior a laspersonas físicas o morales que introduzcan mercancías aterritorio nacional o las extraigan del mismo, el artículo 61,fracción I de la misma ley, permite la exención del pago de dichosimpuestos cuando así se establezca en los tratadosinternacionales suscritos por México, y en el caso del TLCAN,esto se encuentra regulado en el artículo 302.

Ahora bien, en el TLCAN la desgravación negociada de losimpuestos de importación aplicable para los vehículos nuevos,se cumple totalmente a partir del 1o de enero de 2003, por locual en la importación de dichas unidades no se deberá cubrirel IGI, al estar exentos.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO No obstante que por dichos vehículos no se pagará el IGI, sedeberá cubrir el impuesto al valor agregado (IVA) generado porsu importación definitiva, –artículos 1o, fracción IV y 25 de laLey del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)–.

El pago del IVA (10%, en región fronteriza y 15% en el restode territorio nacional), deberá realizarse conjuntamente con eldel Impuesto general de importación, independientemente deque no hubiera arancel.

De no efectuarse previamente el pago del impuesto no podránretirarse las unidades automotrices de la aduana, o del almacéngeneral de depósito en el caso de encontrarse bajo el régimende depósito fiscal.

IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS Asimismo, y de conformidad con el artículo 1o de la Ley sobreAutomóviles Nuevos (LISAN), la importación definitiva de dichosvehículos se encuentra sujeta al pago del impuesto sobreautomóviles nuevos.

Importación de vehículos nuevos TLCAN,¿beneficio o espejismo?Presentación de las diversas contribuciones y disposiciones no arancelarias a cumplir por laspersonas físicas interesadas en importar definitivamente, a partir de 2004, vehículos nuevosoriginarios de los Estados Unidos de América y Canadá.

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URAOBLIGADA�

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OTROS CONCEPTOS APLICABLESAdicionalmente al pago de los impuestos anteriores, por laimportación definitiva se deberán cubrir los siguientes conceptos:

Derecho de Trámite AduaneroDe conformidad con el artículo 310 y Sección A, del Anexo 310.1del TLCAN, no se estará obligado al pago del Derecho de TrámiteAduanero (DTA), por las importaciones definitivas realizadas alamparo de dicho tratado, cuando se cuente con el certificado deorigen al momento de la importación.

Por ende, no se pagará el DTA por la importación definitivade los vehículos nuevos originarios de la región.

Honorarios del agente aduanalEl nivel de honorarios dependerá de lo pactado entre el agenteaduanal y el importador de las unidades automotrices, deconformidad con el artículo 163, fracción V de la LA.

IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHÍCULOSMás que una contribución generada por la importación de losvehículos nuevos, el impuesto se aplica a los propietarios delos vehículos tanto nacionales como de importación de confor-midad con el artículo 1o de la Ley sobre Tenencia y Uso de Ve-hículos; no obstante ello, cabe hacer su mención al requerirsepara la importación, cubrir en la aduana respectiva la tenenciacorrespondiente.

Cumplimiento de requisitos no arancelarios Además de las diversas contribuciones al comercio exterior a cubrirpor la importación de los vehículos nuevos, se debe tener presenteel cumplimiento de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:

EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTEEn materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, laspersonas físicas deberá acreditar que los vehículos nuevoscumplen con las disposiciones referentes a la emisión decontaminantes y ruido, siguientes:� NOM-042-ECOL-1999, Que establece los límites máximos

permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados,monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículassuspendidas provenientes del escape de vehículosautomotores nuevos en planta, así como de hidrocarburosevaporativos provenientes del sistema de combustible queusan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y dieselde los mismos, con peso bruto vehicular que no exceda los3,856 kilogramos (DOF, seis de septiembre de 1999), y

� NOM-079-ECOL-1994, Que establece los límites máximospermisibles de emisión de ruido de los vehículos automotoresnuevos en planta y su método de medición (DOF, 12 deenero de 1995).

IDENTIFICACIÓN VEHICULARLos importadores deberán considerar el cumplimiento de lasobligaciones previstas en la NOM-EM-009-SCFI-2003, Determi-nación, asignación e instalación del número de identificaciónvehicular-Especificaciones —la cual suspende la vigencia de laNOM-131-SCFI-1998, publicada el seis de julio de 1998— (DOF,26 de noviembre de 2003), toda vez que en la aduana, la auto-ridad correspondiente verificará en la unidad el Número deIdentificación Vehicular (NIV).

El NIV, se integra de 17 caracteres asignados por el fabrican-te o ensamblador, que contiene información de la identificaciónmundial del fabricante o ensamblador, características genera-les del vehículo, dígito verificador y la identificación individualdel mismo, y debe estar grabado sobre el chasis o, en vehículos deestructura autoportante, en una pieza inamovible o difícilmen-te reemplazable de la carrocería o en una placa metálica o eti-queta que no pueda removerse sin ser destruida, durante la vidaútil del vehículo bajo condiciones normales de uso.

Importación definitivaLa importación de los vehículos nuevos, deberá realizarse porconducto de agente aduanal, quien elaborará un pedimento deimportación definitiva por la introducción de dichas unidadesautomotrices a territorio nacional y de acuerdo con el artículo36 de la LA.

Para solicitar la importación de los vehículos nuevos, laspersonas físicas deberán presentar al agente aduanal la siguientedocumentación:� certificado de origen,� factura del fabricante o del distribuidor autorizado, y� documentos que acrediten el cumplimiento de las Normas

Oficiales Mexicanas.

PAGO DE CONTRIBUCIONES Previa a la importación definitiva de los vehículos nuevos, antelos módulos bancarios de la aduana, se deberán cubrir porconducto de agente aduanal las contribuciones generadas paradicha importación.

VEHÍCULOS NUEVOS SIN CERTIFICACIÓN DE ORIGEN TLCAN Cuando no se cumpla con los requisitos señalados en el TLCAN,respecto a la certificación de origen del vehículo nuevo, se podrárealizar la importación del mismo, siempre que se pague el IVA,ISAN, así como el impuesto general de importación correspondiente,el cual está entre el 20% y el 30% del valor del vehículo.

Asimismo, se estará sujeto al pago del DTA, de conformidadcon el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, el cual prevédicho pago en las operaciones aduaneras efectuadas medianteun pedimento, inclusive en las operaciones por las cuales no seesté obligado al pago de los impuestos al comercio exterior.

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Una vez concluidas las negociaciones y los trabajos técnicos pa-ra incorporar los acuerdos alcanzados al texto y a los Anexosdel Tratado de Libre Comercio entre México y Uruguay, el pa-sado 15 de noviembre se firmó dicho instrumento comercial,en el marco de la XIII Cumbre Iberoamericana celebra en laciudad de Santa Cruz, Bolivia.

Para la negociación del tratado se tomó como base el Acuerdode Complementación Económica 5 (ACE–5), suscrito entreambos países en el marco de la Asociación Latinoamérica deIntegración (ALADI), el cual a la fecha ya comprendía la libera-lización de aproximadamente el 90% del universo arancelario.

El Acuerdo libera en forma total e inmediata prácticamentetodos los productos del sector industrial.

Por su parte, México obtiene la liberalización de 240 produc-tos del sector agropecuario, adicionales a los comprendidos enel ACE-5, y se excluyen los productos sensibles como el maíz,frijol, carne de aves y grasas animales.

Para la carne de bovino se disminuye el arancel en 1% anualdurante tres años.

La firma del tratado es muy importante para el país, ya queademás de obtener acceso preferencial al mercado uruguayo,representa la primera etapa para la creación del área de librecomercio entre México y el Mercosur, tal y como se planteó enel Acuerdo de Complementación Económica 54 (ACE-54), sus-crito en julio de 2002 entre México y los países miembros delMercosur.

Para tomarse en cuenta

Firmado el TLC México– Uruguay

¿Resulta más económico adquirir un vehículonuevo TLCAN o nacional?Ante la eminente apertura, los suscriptores han cuestionado sicon la exención del pago del IGI, resultará más barato importarun vehículo nuevo de los Estados Unidos de América o Canadá

al amparo del TLCAN, o bien adquirirlo directamente en México,por ello, a continuación se cuantifica el importe a pagar por laimportación definitiva de una unidad extranjera, y lo que sepagaría en México por ese mismo automóvil.

CONCEPTOS NEON RT TOWN COUNTRY LIMITED PACIFICA FWDAPLICABLES MÉXICO EUA MÉXICO EUA MÉXICO EUA

PRECIO BASE $172,309.00 $196,845.00 $369,402.00 $422,180.00 $318,222.00 $343,530.00(17,895 Dlls) (38,380 Dlls) (31,230 Dlls)

IGI 0 0 0ISAN INCLUIDO $6,583.25 INCLUIDO $41,824.05 INCLUIDO $29,868.45IVA INCLUIDO 30,514.24 INCLUIDO $69,600.61 INCLUIDO $56,009.77OTROSDTA 0 0 0GASTOS ADUANALES $500.00 $500.00 $500.00TOTAL $172,309.00 $234,442.49 $369,402.00 $534,104.66 $318,222.00 $429,908.22DIFERENCIA $62,133.49 $164,702.66 $111,686.22

Como puede observarse, las cifras hablan por sí mismas, yantes de tomar la decisión de compra de un vehículo nuevoTLCAN, debe dejarse a un lado el atractivo del no pago de arancel,y poner mayor atención en la carga impositiva de las leyesdomésticas para importar a territorio nacional dicha unidad.

Recomendaciones finalesIndependientemente de los impuestos a cubrir y el cumplimientode las regulaciones no arancelaria inherentes a las unidades encuestión, se debe tener cuidado en los posibles inconvenientes

técnicos que podrían tener los vehículos nuevos estadounidenseso canadienses, al no haber sido ensamblados conforme a lasnecesidades del mercado nacional (altitud de las zonas decirculación, características del combustible, condiciones de lascarreteras, etc).

Finalmente, se debe considerar la importancia que conllevalos servicios de post-venta, tales como: el cumplimiento de lagarantía ofrecida, en cuanto al servicio y refacciones necesarias,ya que esto podría ser el mayor de los problemas a los que seenfrentarían los importadores de los vehículos nuevos.

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Simplificación administrativa en el Padrón de ImportadoresEn el marco de la simplificación adminis-trativa del Servicio de AdministraciónTributaria, la Administración de Padrón deImportadores de la AdministraciónCentral de Contabilidad y Glosa adscritaa la AGA, emitirá el dictamen de la ins-cripción en el Padrón de Importadores enun plazo de 11 días hábiles contados apartir de la recepción de la solicitud; encaso contrario, y de no enviarse por men-sajería al domicilio fiscal del solicitante,se entenderá la resolución como favora-ble (positiva ficta).

Para obtener información del segui-miento de la solicitud de inscripción, re-sultados del dictamen, o causas de rechazo,los interesados o en su caso el represen-tante legal, deberán presentarse con iden-tificación oficial vigente y el documento

que acredite su personalidad (poder no-tarial, acta constitutiva o carta podernotariada), los lunes y miércoles con ho-rario de atención de 9:00 a 14:00 horas, a:

Ventanilla de información de Padrón deImportadores, Avenida Hidalgo No 77, Módulo IV,Primer Piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

O, en su caso, se podrá hacer la consul-ta vía telefónica en la Administración dePadrón de Importadores, a los teléfonos91-57-25-00, extensiones, 9331 y 9380 delunes a viernes de 9:30 a 14:30 y de 16:30a 18:00 horas; o en la página de Internet

www.aduanas.gob.mx, para obtener in-formación general del trámite y consultade resultados.

Esta medida es importante, toda vezque el trámite tardaba hasta tres meses;y además, se presentaban irregularidadespara su obtención, situación que se pre-tende disminuir con el establecimiento delÁrea de Quejas del Órgano Interno deControl en el SAT, (Av. Hidalgo 77 Módu-lo III, 1er. Piso, Col. Guerrero, DelegaciónCuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.); o,mediante la queja por escrito a la direcciónelectrónica [email protected] telefónica al: (01-55) 91-57-25 00 exten-sión 8116, 91-57-68-88, 91-57-37-92, y91-57-64-46 (fax).

Agentes aduanalesefectivamente habilitadosDiversos suscriptores han preguntado ¿dónde se puede consul-tar si los agentes aduanales efectivamente se encuentran habi-litados para realizar sus operaciones de comercio exterior?, puesbien, en la regla 2.6.17, publicada en la Cuarta Resoluciónde Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia deComercio Exterior para 2003, el pasado nueve de octubre, se es-tablece que la Administración de Padrón de Importadores, ads-crita a la Administración Central de Contabilidad y Glosa dela Administración General de Aduanas, habilitará a los agen-tes aduanales encomendados conforme a dicha regla, dentrode las 48 horas hábiles siguientes, contadas a partir de la fecha derecepción del formato, y se entenderá por reconocido el encar-go conferido cuando el SAAI valide el primer pedimento poste-rior a la presentación del formato.

La negativa del registro de las encomiendas solicitadas, se dará aconocer a través de la página de Internet www.aduanas.sat.gob.mx.

Es conveniente revisar constantemente dicha página paraefectos de corroborar la habilitación de los agentes aduanalesencomendados.

Proponen horario parael despacho de mercancíasdel Anexo 10La Administración de Análisis y Seguimiento de laAdministración Central de Regulación del Despacho Adua-nero, solicitó a la Dirección General Adjunta de la Legisla-ción Aduanera de la Unidad de Legislación Tributaria delSAT, adicionar un último párrafo a la regla 2.1.8 (referentea los días y horas hábiles para el ingreso o salida de per-sonas, mercancías o medios de transporte), para establecerel horario de las aduanas de 8:30 a 15:00, para las mer-cancías relacionadas en el Anexo 10 por las que se requie-re inscripción en el Padrón de Importadores de SectoresEspecíficos, excepto para las importaciones realizadas porlas Empresas Certificadas, Pitex, Maquiladoras, y para laintroducción a depósito fiscal de la industria automotrizterminal y manufacturera.

De aceptarse está, se incluiría en la próxima Resoluciónde Modificaciones a las Reglas de Carácter General.

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REGULARIZACIÓN DE DESPERDICIOS Derivado del procesamiento productivo de diversos insu-mos, importados temporalmente a principios de 2001 alamparo del programa Pitex, se generaron desperdicios noretornados en el plazo legal, por lo que, se deberán retor-nar tan pronto sea posible. El agente aduanal señala quepodrá efectuarse el retorno virtual, cuando se cubran lascontribuciones tomando en cuenta el valor comercial delos insumos, ¿es correcto?De conformidad con la regla 1.5.3., de las Reglas de Carác-ter General en materia de Comercio Exterior para 2003, sepodrá efectuar el retorno virtual de los desperdicios resul-tantes de los procesos productivos de mercancías impor-tadas temporalmente, cuyo plazo de vigencia hubiere ven-cido, siempre que se cumpla con el pago de lascontribuciones al comercio exterior aplicables, con actua-lización y recargos, en su caso, cuotas compensatorias, mul-tas, y se dé cumplimiento a las regulaciones y restriccionesno arancelarias.

Respecto al valor de los desperdicios, se dispone quepara el pago de los impuestos, se deberá tomar en cuen-ta la clasificación arancelaria correspondiente a los des-perdicios tal y como se encuentren al momento de efec-tuar el cambio del régimen de temporal a definitivo,debiendo utilizar como base para su determinación, el va-lor de transacción en territorio nacional (precio unitariode venta), es decir el del desperdicio, no así el valor de losbienes que generaron dichos desperdicios como afirma elagente aduanal.

ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS PUESTAS EX – WORK¿EXPORTACIÓN?La semana pasada logramos consolidar un pedido muyimportante de carretes de cobre en el mercado argentino.Al revisar los términos del contrato de compra-venta delas mercancías nos percatamos que la entrega de las mis-mas fue pactada bajo el Incoterms Ex–work. A efecto deaplicar la tasa del 0% del IVA, ¿podemos considerar estaoperación como exportación?Desafortunadamente no se puede dar el tratamiento de ex-portación en las operaciones pactadas bajo el Incoterms Ex-work, considerando que la entrega de las mercancías al com-prador se efectúa en la fábrica, bodega o almacén delvendedor, de acuerdo con los Incoterms 2000 publicados porla Cámara de Comercio Internacional (CCI).

Por lo anterior, se está ante una operación realizada en te-rritorio nacional, y por ende se debe cubrir el IVA correspon-diente de acuerdo con el artículo 10 de la LIVA.

DISCREPANCIAS DE MERCANCÍAS EN EL PEDIMENTOY LA FACTURAAl revisar la documentación correspondiente de las últi-mas importaciones realizadas por la empresa,nos percata-mos que en uno de los pedimentos de importación defini-tiva se declaró una cantidad menor a la consignada en lafactura del proveedor, por lo cual el agente aduanal sugie-re corregir el mismo y pagar las contribuciones a causarse,¿qué pasaría si dejamos la operación tal y como está?Aun cuando el artículo 89 de la Ley Aduanera contempla laposibilidad de rectificar la información de los pedimentos, nose permite corregir las unidades de medida, número de pie-zas y otros datos que permitan cuantificarlas, por lo cual ensu caso no sería posible efectuar dicha rectificación.

Ahora bien, ante la imposibilidad de la rectificación del pe-dimento, se está ante un problema de inventarios, es decir setiene mercancía adquirida en el extranjero sin un pedimentocomprobatorio de su legal estancia en el país, y por ende nopodrá ser deducible del impuesto sobre la renta la compra delos bienes –en exceso–, toda vez que conforme el artículo 31,fracción XV de la LISR, la deducción será hasta por el valor enaduana declarado en el pedimento.

A efecto de subsanar dicha situación, se recomienda soli-citar al agente aduanal regularizar las mercancías introduci-das a territorio nacional sin formalidades del despacho adua-nero, de conformidad con el artículo 101 de la Ley Aduaneray la regla 1.5.1 de las Reglas de Carácter General en materiade Comercio Exterior para 2003.

HOJA DE CÁLCULO: ¿INTEGRANTE DE LOSARCHIVOS FISCALES ADUANEROS?Como parte de la planeación comercial de la empresa, elasesor comercial sugiere integrar expedientes por las ope-raciones de comercio exterior realizadas,y por ende,entre-gó una lista de los documentos a incluirse, entre ellos re-salta, la hoja de cálculo. Al respecto no entendemos porque incluirla, si no es tan importante tenerla a menos derequerirse por la autoridad.¿Qué pueden decir sobre esto?Efectivamente, la hoja de cálculo para la determinación delvalor en aduana de mercancías de importación (formato ofi-cial publicado el 25 de abril de 2003, en el Anexo 1 de las Reglasde Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2003–RCGMCE2003–), únicamente se presenta a requerimiento delas autoridades en el ejercicio de sus facultades de compro-bación de acuerdo con la regla 2.11.1. de la RCGMCE2003.

Ahora bien, independientemente de resultar una obliga-ción, la “hoja de cálculo” representa para el departamentocontable, una fuente de información muy importante respec-

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to de las operaciones de comercio exterior y los elementosque integran el valor en aduana de las mercancías, esto al in-tegrar información utilizada para la determinación del méto-do de valoración de las mercancías; importe de los pagos di-rectos, de las contraprestaciones o pagos indirectos; cantidadpagada por comisiones, fletes y seguros, carga y descarga,materiales aportados, tecnología aportada, regalías (incre-mentables), gastos realizados con posterioridad a la impor-tación, así como las fechas del pedimento y la factura.

Por lo anterior, resulta práctico hacer caso de las recomen-daciones del asesor, ya que al contar con dicho documentoen los archivos fiscales aduaneros, se tendría información desus operaciones para efectos contables, y se contaría oportu-namente con el mismo, para un eventual acto de fiscaliza-ción de las autoridades.

FACTURACIÓN DE HONORARIOS DEL AGENTE ADUANALLa empresa ha decidido incursionar en los mercados ex-tranjeros con productos regionales de Oaxaca y Chiapas,y solicitó a diversos agentes aduanales la cotización desus honorarios por la prestación de los servicios para rea-lizar el despacho aduanero de las mercancías. Comparan-do entre uno y otro, la diferencia de los honorarios es sus-tancial, ¿podrían señalar si existe un tope?Cabe señalar, que en el pasado las cuotas por la prestación deservicios del despacho aduanero de las mercancías de agenteaduanal estaban determinadas por la autoridad (.45 sobre el

valor de la mercancía, más impuestos causados para todos loscasos), actualmente y de conformidad con el artículo 163, frac-ción V de la Ley Aduanera, el monto de los honorarios depen-de de lo pactado entre las partes, así como del tipo de tráficoaduanero, por ejemplo en tráfico marítimo el honorario nor-malmente será inferior al cobrado en transporte aéreo o terrestre.

¿AMPLIACIÓN AL PROSEC POR INSUMOSNO CONTEMPLADOS INICIALMENTE?Desde el año pasado contamos con la autorización paraimportar en forma definitiva al amparo del Programa dePromoción Sectorial insumos para la elaboración de mue-bles para el hogar. Actualmente se presenta la posibilidadde elaborar la misma línea de productos, pero con insu-mos diferentes, ¿debemos solicitar la inclusión de éstosen el Programa?De conformidad con el Decreto por el que se establecen di-versos Programas de Promoción Sectorial (Prosec), publicadoel dos de agosto de 2002, no será necesario solicitar la am-pliación de su programa por los insumos utilizados para laelaboración de los productos finales, pues este trámite –antela Secretaría de Economía–, únicamente aplica para registrarun nuevo sector; nueva o nuevas mercancías a producir; asícomo para plantas o proveedores.

Por lo tanto, podrá realizar al amparo de su ProgramaProsec, la importación de dichos insumos sin ampliación al-guna, cuando sean del mismo sector.

Dinámica legislativa

Propuestas de reformas a diversasleyes para 2004Puntos sobresalientes de las iniciativas de reforma,presentadas por el Ejecutivo Federal,a diversosordenamientos legales,que afectan a las operaciones de comercio exterior.

Ley Federal de DerechosEl Ejecutivo Federal presentó la iniciativa de reforma a la LeyFederal de Derechos para 2004, en la cual, en materia de comer-cio exterior, propone fomentar la explotación del gas natural enel país —insumo básico de la industria nacional, así como parala generación de la electricidad—, y por ende topar la importa-ción de ese recurso natural, a través de la aplicación de una ta-sa inferior a la del crudo (artículo 254).

Así también y como una medida recaudatoria y de preven-ción de la movilización de plagas exóticas a los ecosistemas ex-

tranjeros, se propone establecer el cobro de derechos por la ve-rificación de la calidad sanitaria y la expedición de los certifi-cados fitosanitarios de los embarques con fines de exportación(artículo 194-N-2, fracción II).

Asimismo, se plantea incorporar el cobro de los derechos porla determinación taxonómica de insectos o patógenos en pro-ductos y subproductos forestales de importación, para llevar acabo los tratamientos fitosanitarios procedentes, y para evitarsu introducción a territorio nacional, y por ende un grave dete-rioro al ambiente (artículo 194-N-2, fracción III).

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Ley del Valor AgregadoBajo la propuesta del Ejecutivo Federal de ampliar la base decontribuyentes y disminuir de la tasa general del IVA del 15%al 10%, se contempla eliminar el concepto de región fronteriza,y aplicar la tasa general del 10% en todo territorio nacional yno sólo a esa región como lo señala actualmente el artículo 2-Ade la LIVA.

Por la importancia de la exportación en la economía del país,y que los bienes y servicios exportados deben ser gravados enel país de destino, se seguirá otorgando el estímulo fiscal del 0%a las exportaciones, y así permitir al exportador recuperar el IVAtrasladado al llevar a cabo sus exportaciones.

Ley del Impuesto Especial sobreProducción y ServiciosPara disminuir el impacto en el presupuesto de la reducción dela tasa del IVA, planteada en la ley de la materia, se pretende in-crementar las tasas del impuesto especial sobre producción yservicios (IESPS) en las bebidas alcohólicas y de los tabacoslabrados, en una proporción tal que resulte la misma cargafiscal obtenida con la aplicación del 15% del IVA a modificar,quedando de la siguiente manera:

TASABIENES ACTUAL PROPUESTA

Bebidas con contenido alcohólicocon una graduación alcohólica de:hasta 14°G.L 25% 30.7%más de 14° y hasta 20°G.L 30% 35.9%más de 20°G.L 60% 56.8%Alcohol, alcohol desnaturalizado ymieles incristalizables 60% 56.8%Cigarros 110% 119.5%Puros y otros tabacos labrados 20.9% 26.4%

Mieles incristalizables Como medida para erradicar la producción clandestina de be-bidas destiladas con la utilización de mieles incristalizables—producto residual de la fabricación de azúcar que al transfor-marse se obtiene alcohol—, que carecen de control sanitario yprovocan diversos problemas de salud a los consumidores, sepropone incluir a la enajenación o importación de las mismasen el esquema de control aplicable para el alcohol y el alcoholdesnaturalizado (artículo 2, fracción I, inciso b)).

Importaciones y enajenaciones exentas La importación y enajenación de alcohol y mieles incristaliza-bles, estará exenta del pago del impuesto, cuando el contribu-yente se encuentre inscrito en el Padrón de contribuyentes debebidas alcohólicas o en el nuevo Padrón de importadoresde alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristaliza-bles que no elaboran bebidas alcohólicas, aplicable únicamente

para quienes no producen bebidas alcohólicas y necesiten impor-tar alcohol o mieles incristalizables (artículo 13, fracción III).

Inscripción en el Padrón de importadores y exportadores sectorialSe propone incluir la obligación para los importadores o expor-tadores de bebidas alcohólicas; alcohol, alcohol desnaturaliza-do y mieles incristalizable; y tabacos labrados, de obtener lainscripción en el Padrón de Importadores y Padrón de Exporta-dores Sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría deHacienda y Crédito Público (artículo 19, fracción XI).

Dicha disposición no resulta una innovación, toda vez quela inscripción a dichos padrones ya se incluye en el artículo 59,fracción IV de la Ley Aduanera, y la regla 2.2.9 de las Reglas deCarácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003,excepto para mieles incristalizables.

Padrón de Importadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y mielesincristalizables que no elaboran bebidas alcohólicas Se propone sujetar a los importadores de alcohol, alcohol des-naturalizado y mieles incristalizables, a la inscripción en el nue-vo Padrón de importadores de alcohol, alcohol desnaturalizadoy mieles incristalizables que no elaboran bebidas alcohólicas,a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (artícu-lo 19, fracción XIX).

Aguas mineralizadas, refrescos, bebidas hidratantes, jarabesy concentradosSe pretende eliminar el gravamen a los refrescos sin contenidode azúcar de caña (aguas mineralizadas, refrescos, bebidas hi-dratantes, jarabes y concentrados), vigente durante 2003 pararesolver el problema de los productores de azúcar respecto a lasobreproducción y restricciones de mercado en el extranjero(artículo 2, fracciones G y H).

Ley de los Impuestos a las Ventas y Serviciosal PúblicoComo una forma de recuperar la pérdida por la reducción de latasa general del impuesto al valor agregado y la eliminación dela tasa del 0% aplicable al consumo nacional, se propone la crea-ción de la nueva Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios alPúblico, mediante la cual se otorgan potestades tributarias a lasentidades federativas y por ende de recaudación, para establecerun impuesto local del 2% al consumo final de bienes y servicios.

En dicha Ley se exenta del pago del impuesto a la enajena-ción de bienes destinados a la exportación definitiva (salida demercancías de territorio nacional para permanecer en el extran-jero por tiempo ilimitado —definición del artículo 102 de la LeyAduanera—).

Es positivo no gravar las exportaciones con la imposición deeste nuevo impuesto, ya que se entorpecerían las exportacionesde mercancías nacionales no petróleras que tanto se ha estadofomentando dentro de la política comercial del país.

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Ley Federal del Impuesto sobre AutomóvilesNuevos Derivado de la apertura económica de la industria automotriz,contemplada en el Tratado de Libre Comercio de América delNorte para el 2004, se proponen las siguientes reformas:

Comerciantes en el ramo de vehículos En la definición de automóviles nuevos —los enajenados porprimera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador opor el distribuidor autorizado, así como los importados en de-finitiva al país—, así como en el concepto de enajenación ymomento del pago del impuesto, se propone incluir a loscomerciantes en el ramo de vehículos, considerando que con laapertura económica de la industria automotriz en el año de 2004,éstos empezarán a realizar importaciones de vehículos para sucomercialización en el país, con lo cual se pretende equiparar-los a los demás contribuyentes del impuesto (artículos 5o, 6o,primer párrafo y 10).

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Por la apertura económica de la industria automotriz, estable-cida en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, pa-ra el siguiente año, se pretende establecer en la Ley como sujetosdel impuesto a los importadores de autos para enajenarlos.

Momento de pago del impuesto de vehículos nuevos o importados Asimismo, para asegurar el pago del impuesto sobre tenenciao uso de vehículos para los Estados y el Distrito Federal, tratán-dose de vehículos nuevos e importados, se propone establecerque el cálculo y entero del impuesto sea al momento de solici-tarse el registro del vehículo, permiso provisional de circulaciónen traslado o alta de la unidad (artículo 1o).

Comerciantes en el ramo de vehículos Se propone sujetar a los importadores comerciantes en el ramode vehículos para enajenarlos en el país, al cumplimiento de lasobligaciones señaladas en la ley para actividades similares rea-lizadas por los fabricantes y distribuidores autorizados (artícu-los 1o-A y 7o).

Ley de los Impuestos Ambientales El Ejecutivo Federal propone la creación de la nueva Ley de losImpuestos Ambientales, con el objeto de fortalecer las políticaspúblicas en materia ambiental, y eliminar el:

� comercio de sustancias tóxicas, � gradualmente las sustancias tóxicas cuyo uso está parcial-

mente restringido,� aprovechamiento no sustentable de la riqueza forestal, y� comercio ilícito de especies de fibra y fauna en riesgo.

Para lograr dichos objetivos, en materia de comercio exte-rior, se pretende:

De los contaminantes persistentes Concretamente, en dicha ley se propone, entre otros, un im-puesto a la importación de sustancias tóxicas prohibidas enel país, con una cuota de $3,000 pesos por cada kilogramo olitro en formulación al 100%, sin perjuicio de la imposiciónde las multas o sanciones a derivarse de la aplicación de otrasleyes; el impuesto se pagaría al momento de presentar el pe-dimento de importación para su trámite (artículo 4o).

No se pagará el impuesto cuando se presente un programade destrucción de las sustancias tóxicas y esté aprobado por laautoridad correspondiente.

De las sustancias químicas industriales tóxicas Se establece el impuesto para las personas morales importado-ras de sustancias químicas industriales tóxicas —cuyo uso res-tringido obedece al alto riesgo que implican—, del 15% sobre elvalor en el mercado de los productos (artículo 7o).

De la pérdida de componentes de la biodiversidad Se propone establecer un impuesto, entre otros, a la importa-ción o exportación de especies exóticas (artículo 15).

El impuesto se causará mediante la aplicación de una cuotasobre el valor actualizado del último espécimen similar de lamisma especie comercializada legalmente en el país o, en su de-fecto, sobre el precio más alto de la especie registrado en el mer-cado internacional; cuando no se tenga registro, se pagará unacuota equivalente al valor más alto de entre los especímenes dela misma familia taxonómica comercializados en los últimos180 días en el país o en el extranjero (artículo 16).

De los impuestos ambientales, cabe resaltar su naturalezade recaudación decreciente en la medida en que se reduzcan lasconductas que las originaron, dicha medida resultará coheren-te para erradicar el problema, cuando se dé cumplimiento tal ycomo se propone, y no suceda como con Ley del Impuesto sobreTenencia o Uso de Vehículos, creada provisionalmente para aba-tir los costos a generarse por las Olimpiadas del 68.

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Régimen fiscal

Con la esperada apertura del sector automotriz al amparo delTratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) —1ode enero de 2004—, se estará en posibilidad de adquirir auto-móviles nuevos procedentes de los Estados Unidos de Américay Canadá, ya sea directa e indirectamente a través de provee-dores, razón por la que se han empezado a hacer ajustes y pu-blicaciones de diversos ordenamientos aplicables a la entradade esas unidades automotrices a territorio nacional.

Parte de esas publicaciones es la reciente Norma OficialMexicana NOM-160-SCFI-2003 (NOM), Prácticas comercia-les-Elementos normativos para la comercialización de ve-hículos nuevos (DOF, 20 de octubre), que si bien no estádirigida específicamente a la importación de vehículos nue-vos originarios del TLCAN, si establece las disposiciones acumplir por las personas físicas o morales, fabricantes, im-portadores y distribuidores (proveedores) comercializado-res de los mismos, a efecto de proteger los intereses de losconsumidores.

¿Qué regula la NOM-160-SCFI-2003? Establece las normas a cumplir por los proveedores que comer-cialicen por primera vez al consumidor vehículos nuevos de pro-cedencia nacional o extranjera, destinados al transporte terrestrede personas o bienes, que no excedan de más de 1,000 kilóme-tros recorridos y que sea del año en curso o siguiente en terri-torio nacional (rubro 1.1 de la NOM).

¿Quiénes son considerados proveedores? Las personas físicas o morales, fabricantes, importadores, dis-tribuidores o cualquier otro, que comercialice vehículos nuevosdentro del territorio nacional (rubro 1.2 de la NOM).

¿A quienes no les es aplicable el cumplimiento de la NOM? A las personas físicas y morales comercializadoras de ve-hículos nuevos con capacidad mayor a los 8,845 kg y los queno necesiten obtener autorizaciones o permisos de autoridadalguna (placas y tarjetas de circulación, entre otros) por noestar destinados al tránsito por vías públicas en términos delos ordenamientos de tránsito y vialidad aplicables (rubro 1.3de la NOM)

¿Qué información debe contener la publicidadpara la comercialización? A efecto de no crear confusión o inducir a error a los consumi-dores, la publicidad utilizada para la comercialización de los ve-hículos, deberá ser veraz y comprobable, estar escrita en españoly el precio en moneda nacional, sin perjuicio de que se expre-sen en otro idioma, debiendo prevalecer la versión en español(rubro 3.1 de la NOM).

¿Cómo deberá efectuarse el pago del vehículo? De contraerse la obligación de pago en moneda extranjera den-tro o fuera del país, se deberá considerar el equivalente en mone-da nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha de pago,tal y como lo señala la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexi-canos, o en la moneda extranjera pactada, a elección del consu-midor al momento de efectuar cada pago (rubro 3.2 de la NOM).

¿Qué documentación debe entregar el proveedor porla enajenación de los vehículos? El proveedor deberá entregar la factura, recibo o comprobante, conlos datos específicos de la comercialización del vehículo, sin per-juicio de lo dispuesto en la legislación fiscal (rubro 3.3 de la NOM).

¿Existe alguna disposición en específico para las promociones decomercialización? Cuando el proveedor incluya promociones en la comercializaciónde los vehículos, se deberá apegar a lo dispuesto para tal efecto enla Ley Federal de Protección al Consumidor (rubro 3.4 de la NOM).

¿Cuáles son los documentos con los que debe contar el proveedorpara prestar los servicios de comercialización de vehículos nuevos? El proveedor de vehículos nuevos, deberá contar con las licen-cias, permisos, avisos o autorizaciones necesarias para llevar acabo sus actividades de comercialización (rubro 3.5 de la NOM).

¿Está obligado el proveedor a informar de la garantía? Previa formalización de la compra-venta del vehículo nuevo, elproveedor deberá informar por escrito al consumidor, si la uni-dad no se ofrece con garantía (documento expedido por el pro-veedor, mediante el cual se compromete ante el consumidor porel funcionamiento del vehículo nuevo con base en especifica-

Proveedores de vehículos nuevos sujetos a NOMCuestionamientos más comunes sobre las disposiciones normativas para la comercialización devehículos nuevos, emitidas por la Secretaría de Economía, a efecto de proporcionar certidumbrea los consumidores en la adquisición de los mismos.

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ciones del fabricante), precisando que será el consumidor quienasumirá los costos por reparación, suministro de refacciones,mano de obra calificada y otros elementos.

De no informar, se entenderá que sí se ofrece dicha garantía(rubro 3.6 de la NOM).

¿Cuáles son las condiciones que debe reunir el establecimiento delproveedor?El establecimiento del proveedor deberá contar con la infraes-tructura y la capacidad técnica en equipo y mano de obra paraproporcionar los servicios de reparación, mantenimiento y ga-rantía ofrecidos, así como el acceso a refacciones y accesoriosnecesarios (rubro 3.7 de la NOM).

¿Cuáles son los medios de atención a los consumidores por losproveedores?Para dudas, aclaraciones y reclamaciones y obtener orientación,el proveedor deberá poner a disposición de manera oportuna ygratuita a los consumidores: número telefónico, fax, correo elec-trónico o algún otro medio (rubro 3.8 de la NOM).

¿Cuál es la información que deberá presentarel proveedor al consumidor? Los proveedores de los vehículos deberán exhibir a la vista delconsumidor, cuando menos, la siguiente información (rubro 4.1de la NOM):� precios y características de los vehículos nuevos, especifican-

do, al menos, la marca y modelo,� leyenda indicando que, conforme a las disposiciones aplica-

bles, el proveedor y el vehículo nuevo cumplen con todas lasespecificaciones legales y comerciales para realizar la venta,y además se deberá responder por la garantía, en caso deofrecerse, y

� especificaciones técnicas de los vehículos nuevos, el consu-mo de combustible y el señalamiento del cumplimiento conla normatividad aplicable.

¿Se debe formalizar la compra-venta del vehículo? La comercialización de vehículos nuevos deberá formalizarsea través de un contrato de adhesión (documento elaborado uni-lateralmente por el proveedor, para establecer en formatosuniformes, los términos y condiciones generales aplicables a lacomercialización de los vehículos), el cual tendrá que registrar-se ante la Procuraduría Federal del Consumidor (rubros 5.1 y5.2 de la NOM).

¿Qué requisitos debe reunir el contrato de adhesión?El contrato de adhesión debe estar escrito en español, sin perjui-cio de que pueda estar escrito en otro idioma, debiendo prevale-cer la versión en español, y contener (rubros 5.3 y 5.4 de la NOM):� lugar y fecha de celebración del contrato,� nombre, denominación, razón social, RFC y domicilio, tanto

del proveedor como del consumidor,� modelo, año, color y cualquier otro dato de identificación exi-

gido por disposiciones legales o normatividad aplicable,� especificación del equipo opcional y accesorios adicionales,� lugar y fecha de entrega del vehículo,� precio del vehículo,� forma de pago, y� mecanismo y procedimiento en caso de rescisión, así como

los términos para las restituciones procedentes y el plazo pa-ra su devolución.

¿En que idioma debe presentarse el Manual del usuario?El proveedor debe entregar al consumidor el Manual del usua-rio en español (rubro 5.5 de la NOM).

¿Cuándo se puede rescindir el contrato?El contrato podrá rescindirse en caso de incumplimiento de lostérminos del mismo; o bien cuando el proveedor esté imposi-bilitado para cumplir los compromisos ofrecidos en la garantía,tales como: no contar con las refacciones necesarias en un pla-zo máximo de 60 días naturales a partir de la fecha de requeri-miento del cumplimiento (rubro 5.6 de la NOM).

¿Qué información debe contener las garantías? La garantía deberá entregarse por escrito, sellada y firmada porel proveedor, y deberá (rubros 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 de la NOM):� especificar claramente la vigencia, cobertura, términos y con-

diciones,� estar escrita en español en forma comprensible y legible, sin

perjuicio de expresarse además en otro idioma, y� establecer el procedimiento y ubicación de los lugares para

hacer valer el cumplimiento de la garantía, así como el ho-rario y teléfonos de atención.

¿Lugares para hacer válido el cumplimiento de la garantía?Se podrá solicitar el cumplimiento de la garantía, indistintamen-te en cualquiera de los lugares señalados en la misma (rubro6.5 de la NOM).

¿Existe algún servicio de post-venta dentro de la garantía paratrasladar el vehículo a los lugares de atención?Cuando, dentro del período y condiciones de la garantía, por al-guna falla o descompostura el vehículo nuevo no pueda ser tras-ladado a los lugares para su atención, el proveedor, o a travésde terceros, deberá responder por ello, y por el costo del trasla-do (rubro 6.6 de la NOM).

¿Ante quién se debe reportar el incumplimiento de lasdisposiciones de la NOM? La Procuraduría Federal del Consumidor, es la entidad respon-sable de verificar y vigilar el cumplimiento de la NOM, y san-cionar el incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en

la Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal sobreMetrología y Normalización y demás ordenamientos legales apli-cables (rubro 7.1 de la NOM).

¿A partir de cuando se puede hacer valer el cumplimientode las disposiciones de la NOM? Las disposiciones aplicables a dicha NOM serán aplicables apartir del 20 de diciembre de 2003 —60 días naturales posterio-res a su publicación— (artículo único transitorio).

Comentario finalAun cuando en la actualidad existen en el mercado más de 30marcas de vehículos y distintas facilidades de compra, la aper-tura automotriz de los vehículos nuevos originarios de losEstados Unidos de América y Canadá generará demanda y con-fusión entre los consumidores nacionales y abusos por los pro-

veedores de las unidades, por ello, resulta acertada la publica-ción de dicha Norma Oficial Mexicana.

Finalmente cabe señalar, que en ningún momento dicha NOMseñala como requisito para la operación la entrega de un pedi-mento de importación por los vehículos nuevos importados; noobstante ello, deberá observarse al disponerse en el rubro 3.3 laobligación para los proveedores de entregar la factura, recibo ocomprobante, con los datos específicos de la comercializacióndel vehículo nuevo, y los requisitos que los ordenamientos fis-cales establezcan, en este caso, el Código Fiscal de la Federación,artículo 29-A, fracción VII, y la Ley Aduanera, artículo 146, loscuales señalan: en materia de ventas de primera mano, que lafactura deberá contener el número y fecha del pedimento; y en-tregar al adquirente el pedimento de importación para acreditarla legal estancia del vehículo, respectivamente, disposiciones acumplirse independientemente de lo dispuesto en la NOM.

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Indicadores

12 meses de modificaciones arancelariasPresentación de las modificaciones realizadas a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación (TLIGIE), durante el período de octubre de 2002 a octubre de 2003.

FECHA DE PUBLICACIÓN

8 de octubre de 2002

31 de diciembre de 2002

14 de enero de 2003

10 de febrero de 2003

OBJETO DE LA MODIFICACIÓN� Se estableció un arancel de 7% para las importaciones de insumos lácteos originarias de los países miembros de la Organiza-

ción Mundial del Comercio (OMC),para favorecer a la industria nacional que utiliza leche en polvo en sus procesos productivos� Se crearon 25 fracciones arancelarias y se modificaron los aranceles de 19 fracciones para beneficiar a los productores avíco-

las,y a los sectores farmoquímico,calzado,automotriz y siderúrgico,y mejorar sus condiciones de competitividad,� se estableció una fracción arancelaria,sin el pago de arancel,para la importación de equipos y artículos de necesidad básica

por personas con capacidades diferentes,para mejorar su calidad de vida y facilitar su incorporación a las actividadesproductivas,y

� se publicaron los decretos:uno establece el impuesto general de importación para la franja fronteriza norte y la región fron-teriza; y otro establece las fracciones arancelarias de bienes de uso industrial que se encontrarán totalmente desgravadas pa-ra la franja fronteriza norte y en la región fronteriza, los cuales sustituyen a los publicados el 31 de diciembre de 1998,con elobjeto de seguir apoyando la transición de las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte y la región fronteriza,al régimencomercial del resto del país

� Se modificaron los aranceles de seis fracciones arancelarias correspondientes a piña,aceites de coco y de almendra de palma,para ubicarlos en el nivel arancelario más alto acordado por México en la OMC,a efecto de apoyar a los productores nacionalesde dichos bienes frente a las importaciones provenientes de Asia

� Se eliminó el arancel de Nación más favorecida de siete fracciones del sector informático aún gravadas,ello en cumplimientocon los compromisos de México en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte,

� se modificó una fracción arancelaria para dar certidumbre al sector automotriz con respecto a las carrocerías de automóvil,� se modificó el arancel-cupo en cuatro fracciones arancelarias correspondientes a la carne de pavo y al trigo,� se estableció un arancel-cupo para centeno y tapioca,y� se eliminó el beneficio en el caso de tres fracciones arancelarias del sector siderúrgico,dado el reducido volumen de comercio

registrado en ciertas mercancías del sector

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30 de abril de 2003

16 de junio de 2003

26 de septiembre de 2003

1o de octubre de 2003

� Se disminuyeron los aranceles asignados a 688 fracciones arancelarias,para incrementar la competitividad de la cadenaproductiva fibras-textil-vestido

� Se modificaron los aranceles de 53 fracciones arancelarias correspondientes a bienes que permiten mejorar la competitivi-dad de los sectores agropecuario,minero-metalúrgico,plástico,siderúrgico y de bienes de capital,al mismo tiempo medianteel mecanismo de tarificación (arancel por permiso),

� se incrementó al nivel máximo posible el arancel aplicable a la importación de vehículos automóviles y material de auto-transporte clasificados en 20 fracciones arancelarias,para crear condiciones de equidad para los productores nacionales fren-te a nuestros socios comerciales en los Estados Unidos de América y Europa.Esta medida entrará en vigor el 1o de enero de2004 para vehículos automóviles,y

� se modificó el arancel-cupo de 12 fracciones arancelarias para dar certidumbre al sector agropecuario (quesos) y al sectorautomotriz

� Se reestructuró la clasificación y codificación de la tubería de acero sin costura,establecidos en 39 fracciones arancelarias,pa-ra asignar protección a la industria nacional fabricante,e identificar los productos importados respecto a los fabricados en el país,

� se crearon y adecuaron fracciones arancelarias para identificar por separado,productos con altos volúmenes de comercio:neumáticos,circuitos modulares,teléfonos celulares y las cuadrimotos,clasificados en 17 fracciones arancelarias,

� se redefinió la clasificación arancelaria de los reguladores de voltaje,de cuatro fracciones arancelarias,y se suprimieron dosfracciones para evitar confusiones en la clasificación arancelaria,y

� se estableció el arancel-cupo por kilogramo,para la importación de azúcar de tres fracciones arancelarias,a efecto deasegurar el abasto en territorio nacional

� Se estableció una protección arancelaria temporal por un año más,del 35% de arancel para la piña fresca; y 45% de arancel ala piña procesada,ello para favorecer el fortalecimiento de la producción nacional de piña,y

� se inició un calendario de desgravación para restituir su nivel arancelario original,a partir del 1o de octubre del 2006

FECHA DE PUBLICACIÓN OBJETO DE LA MODIFICACIÓN

Normas oficialesDisposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendidodel 13 al 26 de noviembre de 2003.

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

NOM-EM-009-SCFI-2003Determinación,asignación e instalación del número de identificación vehicular-Especificaciones(suspende la vigencia de la NOM-131-SCFI-1998,publicada el 6 de julio de 1998)(26 de noviembre)

En territorio nacional a exportadores e importadores

A fabricantes y ensambladores nacionales de vehículosdestinados al mercado nacional,e importadores de vehículos

NOM-EM-144-SEMARNATQue establece las especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria (tratamiento) y el uso dela marca que acredita la aplicación de la misma,para el embalaje de madera que se utiliza en elcomercio internacional(26 de noviembre)

14 15 de Diciembre de 2003

IDC75 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

De actualidad

Acuerdos y decretos1. Acuerdo que modifica el similar por el que se establecela clasificación y codificación de mercancías cuya impor-tación y exportación está sujeta al requisito de permisoprevio por parte de la Secretaría de Economía

Se sujeta a la presentación de permisos previos a las gasoli-nas y productos similares derivados del petróleo clasificados enlas siguientes fracciones arancelarias:

FRACCIONES ARANCELARIAS

2710.11.01 2710.11.06 2710.11.10 2710.11.99 2710.19.01 2710.19.072710.19.99 2710.99.99

El Acuerdo entró en vigor el cinco de diciembre de 2003 y ten-drá vigencia de un año (Secretaría de Economía, 18 de noviembre).

2. Criterios de dictamen para solicitudes de permisos previosde importación de ciertos productos derivados del petróleo

Se establecen los criterios de dictamen para las solicitudesde permisos previos de importación definitiva de los productosderivados del petróleo (gasolinas, diesel y productos similares)identificados en el Acuerdo que establece la clasificación y co-dificación de mercancías, cuya importación y exportación estánsujetas al requisito de permiso previo por parte de la Secretaríade Economía, publicado el 26 de marzo de 2002 (Secretaría deEconomía, 18 de noviembre).

3. Procedimientos para la evaluación de la conformidad:procedimientos simplificados para la verificación de la in-formación de productos sujetos al cumplimiento de nor-mas oficiales mexicanas de información comercial, com-petencia de la Secretaría de Economía, aplicables a lasempresas de franja y región fronterizas

Se publica el procedimiento simplificado para dar cumplimien-to a las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial,a utilizar por quienes importen mercancías para su comerciali-zación en la franja y región fronterizas, al amparo de la fracciónXV del artículo 10 del Acuerdo que identifica las fracciones aran-celarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación en las que se clasifican las mercan-cías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanasen el punto de su entrada al país, y en el de su salida.

El Procedimiento entró en vigor a partir del 19 de noviem-bre de 2003 (Secretaría de Economía, 18 de noviembre).

4. Acuerdo mediante el cual el Jefe del Servicio de Admi-nistración Tributaria delega en el Administrador Generalde Aduanas diversas facultades en materia de destino ytransferencia de bienes

Se delegan en el Administrador General de Aduanas la fa-cultad de: determinar el destino de las mercancías de comercioexterior que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal, asícomo de las que se encuentren en los supuestos previstos porel artículo 157 de la misma Ley; así como de realizar la trans-ferencia al Servicio de Administración y Enajenación deBienes, de los bienes referidos en el artículo 1o. fracciones V yVI de la Ley Federal para la Administración y Enajenación deBienes del Sector Público.

Los asuntos que correspondieron a la Administración Gene-ral del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad delFisco Federal, que hubieran quedado pendientes al 17 de juniode 2003, serán tramitados hasta su conclusión, por la Adminis-tración General de Aduanas (Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, 24 de noviembre).

Oficios, circulares y otros5. Aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto por el pá-rrafo (2) de la Regla 35 de las reglas de procedimiento delartículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de Américadel Norte, relativo a la primera solicitud para la revisiónante un panel de la Resolución por lo que se declara el ini-cio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva im-puesta a las importaciones de manzanas de mesa de lasvariedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Deli-cious, mercancía clasificada actualmente en la fracciónarancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Im-puestos Generales de Importación y de Exportación, ori-ginarias de los Estados Unidos de América, independien-temente del país de procedencia, publicada el 21 deoctubre de 2003

Respecto al caso anterior (número de expediente MEX-USA-2003-1904-02), la Sección Mexicana del Secretariado de los Tra-tados de Libre Comercio, comunica a los interesados en el mismo,que podrán impugnar la resolución definitiva en parte o en sutotalidad, mediante la presentación de una Reclamación dentrode los 30 días siguientes a la presentación de la Primera Solici-tud de Revisión ante un Panel.

De no presentarse dicha reclamación, y se pretenda partici-par en la revisión ante un Panel, se deberá presentar un Avisode Comparecencia dentro de los 45 días siguientes a la presen-tación de la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel(Secretaría de Economía, 25 de noviembre).