auditoria gubernamental

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1 AUDITORIA GUBERNAMENTAL DEFINICIÓN Es la revisión y examen que llevan a cabo las entidades fiscalizadoras superiores a las operaciones de diferente naturaleza, que realizan las dependencias y entidades del gobierno central, estatal y municipal en el cumplimiento de sus atribuciones legales. PRINCIPALES OBJETIVOS: Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Determinar la razonabilidad de la información financiera. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas aprobados en la entidad examinada. Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión pública. Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada. Cumplimiento deberes y atribuciones. CARACTERÍSTICAS: 1. Incluye evaluaciones, estudios, revisiones, diagnósticos e investigaciones 2. Cumplimiento de disposiciones legales y objetivos de programas. 3. Es objetiva. 4. Dirigida por un auditor o CP a nivel universitario. 5. A posteriori. 6. Verifica legalidad, veracidad y propiedad. 7. Evalúa operaciones, comparando con normas de rendimiento, de calidad u otras normas, como políticas, planes, objetivos, metas, disposiciones legales, principios generalmente aceptados y el sentido común. 8. Concluye con un informe verbal y otro escrito. 9. El informe contiene hallazgos. 1. AUDITORIA GUBERNAMENTAL La Auditoría Gubernamental es el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecución, en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, elaborando el correspondiente informe. Se debe efectuar de acuerdo a las Normas de Auditoría Gubernamental y disposiciones especializadas emitidas por la Contraloría General, aplicando las técnicas, métodos y procedimientos establecidos por la profesión del contador público. Tiene por objetivos: a. Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. b. Determinar la razonabilidad de la información financiera. c. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas aprobados en la entidad examinada. d. Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión pública. e. Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada.

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AUDITORIA GUBERNAMENTAL

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1 AUDITORIA GUBERNAMENTAL DEFINICIN Eslarevisinyexamenquellevanacabolasentidadesfiscalizadorassuperioresalas operacionesdediferentenaturaleza,querealizanlasdependenciasyentidadesdel gobierno central, estatal y municipal en el cumplimiento de sus atribuciones legales. PRINCIPALES OBJETIVOS: Evaluarlacorrectautilizacindelosrecursospblicosverificandoel cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Determinar la razonabilidad de la informacin financiera. Determinar el grado en quesehan alcanzadolosobjetivosprevistosylos resultados obtenidos en relacin a los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas aprobados en la entidad examinada. Recomendar medidas para promover mejoras en la gestin pblica. Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada. Cumplimiento deberes y atribuciones. CARACTERSTICAS: 1.Incluye evaluaciones, estudios, revisiones, diagnsticos e investigaciones 2.Cumplimiento de disposiciones legales y objetivos de programas. 3.Es objetiva. 4.Dirigida por un auditor o CP a nivel universitario. 5.A posteriori. 6.Verifica legalidad, veracidad y propiedad. 7.Evalaoperaciones,comparandoconnormasderendimiento,decalidaduotras normas,comopolticas,planes,objetivos,metas,disposicioneslegales,principios generalmente aceptados y el sentido comn. 8.Concluye con un informe verbal y otro escrito. 9.El informe contiene hallazgos. 1. AUDITORIA GUBERNAMENTAL LaAuditoraGubernamentaleselexamenobjetivo,sistemticoyprofesionaldelas operacionesfinancierasy/oadministrativas,efectuadoconposterioridadasuejecucin, enlasentidadessujetasalSistemaNacionaldeControl,elaborandoelcorrespondiente informe. SedebeefectuardeacuerdoalasNormasdeAuditoraGubernamentalydisposiciones especializadasemitidasporlaContraloraGeneral,aplicandolastcnicas,mtodosy procedimientos establecidos por la profesin del contador pblico. Tiene por objetivos: a.Evaluar la correcta utilizacin de los recursos pblicos verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. b.Determinar la razonabilidad de la informacin financiera. c. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivosprevistos y los resultados obtenidos enrelacin a los recursos asignados y al cumplimiento delos planes y programas aprobados en la entidad examinada. d.Recomendar medidas para promover mejoras en la gestin pblica. e. Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada. 2 CorrespondeejercerlaAuditoraGubernamentalalosauditoresdelaContralora Generaldelarepblica,delosrganosdeAuditoraInternaOAIdelasentidades sujetas al Sistema Nacional de Control y de las Sociedades de Auditora designadas. Elauditorgubernamentaleselprofesionalquerenelosrequisitosnecesariosparael ejerciciodeltrabajodelaauditoraenlasentidadessujetasalSistemaNacionalde Control, aplicando las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas NAGA, las Normas Internacionales de Auditora NIA y las presentes Normas de Auditora Gubernamental NAGU. Laauditoragubernamentalesexternacuandoesrealizadadirectamenteporla Contralora General; por los rgano de Auditora Interna en otras entidades del Sistema y por las Sociedades de Auditora, debidamente autorizadas y designadas, respectivamente. EsinternacuandoesejercidaporlosrganosdeAuditoraInternadelaspropias entidades sujetas al Sistema Nacional de Control. Elprocesodelaauditoragubernamentalcomprendelasetapasde:i)planificacin,ii) ejecucin y iii) elaboracin del informe. Se inicia con la formulacin del respectivo plan y culmina con la remisin del Informe al Titular de la entidad examinada y, un ejemplar a la Contralora General de la repblica. Laelaboracinypresentacindelinformedeauditoraoexamen especialesderesponsabilidadconjuntadelauditorencargadoydel supervisor. 2.TIPOS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL La auditora gubernamental, cuyo tipo se define por sus objetivos, se clasifica en auditora financiera y auditora de gestin o de desempeo a. AUDITORIA FINANCIERA Laauditorafinanciera, asuvez,comprendealaauditora de los estados financieros y la auditora de asuntos financieros en particular. La auditora de estados financieros tiene por objetivo determinar si los estados financieros del enteauditado presentan razonablementesu situacin financiera, los resultadosdesusoperacionesysusflujosdeefectivodeacuerdoconprincipiosdecontabilidad generalmenteaceptados.Estetipodeauditoraesefectuadausualmenteenlasentidades sujetas al Sistema Nacional de Control por Sociedades de Auditoriasdesignadas por la Contralora General de la Repblica. Laauditoradeasuntosfinancierosenparticularseaplicaaprogramas,actividades, funciones o segmentos, con el propsito de determinar si stos se presentan de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente. LasNormasdeAuditoraGeneralmenteAceptadasylasNormasInternacionalesde Auditora que rigen a la profesin contable en el pas son aplicables a todos los aspectos de la auditora financiera. b. AUDITORIA DE GESTIN Suobjetivoesevaluarelgradodeeconoma,eficienciayeficaciaenelmanejodelos recursospblicos,ascomoeldesempeodelosservidoresy funcionarios delEstado, respecto al cumplimiento de las metas programadas y el grado con que se estn logrando losresultadosobeneficios previstos porla legislacinpresupuestaloporlaentidadque haya aprobado el programa o la inversin correspondiente. La auditora de gestin puede tener, entre otros, los siguientes propsitos: 3 1.Determinarsilaentidadadquiere,protegeyempleasusrecursosde manera econmica y eficiente. 2.Establecer las causas de ineficiencias o prcticas antieconmicas. 3.Evaluarsilosobjetivosdeunprogramasonapropiados,suficienteso pertinentes yelgradoenqueproducelosresultadosdeseados.Generalmente,altrminodeunaauditora de gestinelauditorno expresa una opinin sobre el nivel integral dedichagestinoeldesempeodelosfuncionarios.Portanto,estasnormasno prevnqueseexijaalauditorunaopinindeesanaturaleza.Sinembargo,el auditordeberpresentarensuinforme,hallazgosyconclusionesrespectoala magnitudycalidaddelagestinodesempeo,ascomoenrelacinconlos procesos, mtodos y controles internos especficos, cuya eficiencia o eficacia considere susceptibledemejorarse.Siestimaqueexistenposibilidadesdemejora,elauditor deber recomendar las medidas correctivas apropiadas. EXAMEN ESPECIAL Se denomina examen especial a la auditora que puede comprender o combinar la auditora financiera de un alcance menor al requerido para la emisin de un dictamen de acuerdo con normas de auditora generalmente aceptadas con la auditora de gestin destinada seaenformagenricaoespecfica,alaverificacindelmanejodelosrecursos presupuestarios de un perododado-,ascomoalcumplimientodelosdispositivoslegales aplicables. Tambintienecomoobjetivosespecficos,entreotros,determinarsilaprogramaciny formulacinpresupuestariasehaefectuadoenfuncindelasmetasestablecidas enlos planesdetrabajodelaentidad,evaluarelgradodecumplimientoyeficienciadela ejecucindelpresupuesto,enrelacinalasdisposicionesqueloregulanyal cumplimientodelasmetasyobjetivosestablecidos,ascomodeterminarlaeficiencia, confiabilidad y la oportunidad con que se evala el presupuesto de las entidades. Asimismo,seefectanexmenesespecialesparainvestigardenunciasdediversandoley ejerceelcontroldelasdonacionesrecibidas,ascomodelosprocesoslicitarios,del endeudamiento pblico y cumplimiento de contratos de gestin gubernamental, entre otros. ElexamenespecialesefectuadoporlaContraloraGeneraldelaRepblicayporlos rganos de Auditora Interna del sistema como parte del alcance del trabajo necesario para emitirelinformeanualsobrelaCuentaGeneraldelaRepblicapreparadaporla Contadura Pblica de la Nacin. II. NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL LasNormasdeAuditoraGubernamentalsepresentanclasificadasen cuatro grupos: 1. Normasgenerales:Entrenamientotcnicoycapacidadprofesional, independencia, cuidadoyesmeroprofesional,independencia,cuidadoyesmeroprofesional, confidencialidad, participacin de profesionales y/o especialistas, y control de calidad. 2.NormasrelativasalaPlanificacindelaAuditoraGubernamental:Planificacin general, planificacin especfica, programas de auditora y archivo permanente. 3.Normas relativas a la Ejecucin de la Auditora gubernamental: Estudio y evaluacin delcontrolinterno,evaluacindelcumplimientodedisposicioneslegalesy reglamentarias,supervisindeltrabajodeauditora,evidenciasuficiente, 4 competente y relevante, papeles de trabajo, comunicacin de observaciones y carta de presentacin. 4. Normas relativas al Informe de Auditora Gubernamental: Forma escrita, oportunidad del informe presentacin del informe, contenido del informe e informe especial. NAGU.1. NORMAS GENERALES Lasnormasqueconformanestegruposerelacionanconlascualidades ycalificaciones del auditor y la calidad de su trabajo. Estas normas que se aplican tambin para la ejecucin del trabajo y la preparacin del informe,serefierenalentrenamientotcnicoycapacidadprofesional,independencia, cuidadoyesmeroprofesional,confidencialidad,participacindeprofesionalesy/o especialistas, y control de calidad. NAGU. 1.10 ENTRENAMIENTO TCNICO Y CAPACIDAD PROFESIONAL ElAuditorgubernamentaldebeposeerunadecuadoentrenamientotcnico,la experiencia y competencia profesional necesarios para la ejecucin de su trabajo. Elentrenamientotcnicoconstituyelapreparacinenlastcnicasdeauditorayla constanteactualizacinprofesional,ascomoeldesarrollodehabilidadesnecesariaspara asegurar la calidad del trabajo de auditora. AfindelograrelcumplimientodeestasNormas,losrganosconformantesdel SistemanacionaldeControl,debenpromoveryrealizarprogramasdecapacitacinen tcnicas necesarias para garantizar la capacidad e idoneidad profesional del personal que participa en el proceso de la auditora gubernamental. La competencia profesional es la cualidad que caracteriza al auditor por el nivel de idoneidad y habilidadprofesionalqueostentaparaefectuarsulaboracordeconlosrequerimientosy exigencias que demanda el trabajo de auditora. NAGU.1.20 INDEPENDENCIA Elauditordebeadoptarunaactituddeindependenciadecriteriorespectodela entidadexaminadaysemantendrlibredecualquiersituacinquepudiera sealarse como incompatible con su integridad y objetividad. La independencia de criterio es la cualidad que permite apreciar que los juicios formulados por el auditor estn fundados en elementos objetivos de los aspectos examinados. El auditor deber considerar no solamente si es independiente y si sus actitudes y actividades le permiten proceder de acuerdo a ello, sino tambin si existe motivo que pudiera dar lugar a que otros cuestionaran su independencia. Deber abstenerse de participar en la realizacin de una auditora en caso de incompatibilidad o conflictos de inters manifiestos. Elauditorestarlibredeimpedimentospersonalesyprofesionalesparagarantizarunalabor imparcial y objetiva en la entidad examinada.. Se halla impedido de participar en la ejecucin de acciones de control en la entidad donde haya laborado anteriormente y que comprendan reas y/o aspectos en los cuales intervino o particip directa o indirectamente. El auditor gubernamental se encuentra impedido de recibir beneficios en cualquier forma, para s o para otro, proveniente de personas naturales o jurdicas vinculadas a la entidad en la cual se efecta la accin de control. 5 Tampoco deber realizar actividad poltica partidaria durante el ejercicio funcional del cargo ni emitir opinin, intervenir o participar en actos de decisin gestin o administracin de la entidad donde realice su examen. En los rganos conformantes del Sistema Nacional de Control se establecernlosmecanismosadecuadosquecautelendebidamentelaindependenciadelauditor,queincluyanla presentacin de una manifestacin personal de independencia. NAGU. 1.30 CUIDADO Y ESMERO PROFESIONAL Elauditordebeactuarconeldebidocuidadoprofesionalaefectosdecumplircon lasnormasdeauditoradurantelaejecucindesutrabajoyenlaelaboracindel informe. Eldebidocuidadoyesmeroprofesionalsignificaemplearcorrectamenteelcriteriopara determinarelalcancedelaauditorayparaseleccionarlosmtodos,tcnicasy procedimientos de auditora que habrn de aplicarse en ella. Implicatambinquebasndoseensubuenjuicioapliquecorrectamentelas pruebas y dems procedimientos de auditora y evale los resultados para la preparacin del informe correspondiente. Elauditoradquierelacapacidad,madurezdejuicioyhabilidadnecesariaa base de la prctica constante, bajo supervisin adecuada y entrenamiento permanente. Losnivelesjerrquicossuperiorescautelarnqueelpersonalasucargomantengaun desempeoyconductafuncionalacordeconlasnormasque rigen el Sistema Nacional de Control. En caso de apreciar un incumplimiento o transgresin debern informar a los funcionarioscompetentessobredichosactosafinqueseapliquenlascorrespondientes medidas correctivas. NAGU. 1.50 CONFIDENCIALIDAD El auditor gubernamental debe mantener absoluta reserva respecto a la informacin que conozca en el transcurso de su trabajo. Laconfidencialidadconllevamantenerestrictareservarespectoalprocesoylos resultadosdelaauditoranorevelandoloshechos,datosysituacionesqueseande conocimiento del auditor por el ejercicio de su actividad profesional. Solopodraccederalainformacinrelacionadaconelexamen,elpersonalvinculado directamente con la direccin y ejecucin del trabajo de auditora. Enlosrganosconformantesdel SistemaNacionaldeControl seestablecernpolticas orientadasaasegurarladebidaconfidencialidad.Estaobligacinsubsistiran despus de cesar en sus funciones. Elauditorgubernamentaldebedesarrollarsusactividadesprofesionalesdeacuerdoa los correspondientes Cdigos de tica Profesional. NAGU. 1.50 PARTICIPACIN DE PROFESIONALES Y/O ESPECIALISTAS Integrarnel equipodeauditora,encalidaddeapoyo,losprofesionalesy/oespecialistasque ejercensusactividadesencamposdiferentesalaauditoragubernamental, cuandosusserviciosseconsiderennecesarios paraeldesarrollodelexamen.De serpertinente,losresultadosdesuslaboresseincluirnenelInformeocomo anexos al mismo. Losprofesionalesy/oespecialistas,sonpersonasnaturalesojurdicas,queposeen 6 idoneidad, conocimiento y experiencia en determinado campo tcnico distinto al ejercicio delaauditoragubernamental,cuyosserviciospodrnserutilizadosdeacuerdoalos objetivos y alcance del examen. Cuandoserequiera eltrabajodel indicadopersonaldeapoyo especializado, elauditor, previamente a su incorporacin, debe cerciorarse de su competencia y habilidad en sus respectivas especialidades. Ejercernsulaborbajoladireccindelauditorencargado,estandoobligados,bajoresponsabilidad,asujetarsuaccionaralasnormasde auditora gubernamental en lo que resulte aplicable. Peridicamentepresentarnavancesdesutrabajo,debiendoaltrminodelmismo alcanzarunInformedocumentado,queincluyalasrespectivasconclusiones, observacionesyrecomendaciones,enconcordanciaconlosobjetivosdelexamenyla normativa vigente. NAGU. 1.60 CONTROL DE CALIDAD LaContraloraGeneraldelaRepblica,losrganosdeAuditoraInterna conformantesdelSistemaNacionaldeControlylasSociedadesdeAuditoria designadas, deben establecer y mantener un adecuado sistema interno de control de calidadquepermitaofrecerseguridadrazonabledequelaauditoraseejecutaen concordanciaconlosobjetivos,polticas,normasyprocedimientosdeauditora gubernamental. El control de calidad es el conjunto de polticas y procedimientos, as como los recursos tcnicosespecializadosparacerciorarsequelasauditoriasserealizandeacuerdocon las normas de auditora gubernamental. Unapropiadosistemainternodecontroldecalidaddebepermitirobtenerunarazonableseguridaddeque:i)secumplenlasnormasdeauditora gubernamental,ii)sehanestablecidopolticasyprocedimientosdeauditoras adecuados, iii) se cumplen con requisitos de calidad profesional y, iv) se lleva a cabo una capacitacin y supervisin documentada. Unsistemainternodecontroldecalidadcomprendeelestablecimientodepolticasy procedimientos con respecto a: a.Controlesgeneralesdecalidad,relativosaldesarrollodeinstrumentostcnicos normativosbsicosparalaejecucindelaauditoragubernamental;seleccin, capacitacin yentrenamientodelosauditores; y cualidades personales. b.Controlesduranteeldesarrollodelaauditora,relativosalasupervisinsobreel trabajodelegadoenpersonalidneo;direccinsobreelequipodetrabajo,con instruccionesadecuadas;einspeccinrespectoalgradodeaplicacindelos procedimientosdiseadosparamantenerlacalidadde los trabajadores de auditora. c.Controlesdespusdeculminadalaauditora,relativosalestablecimientode polticas y procedimientos para confirmar que los procedimientos de control de calidad han funcionado en forma satisfactoria y asegurar la calidad de los informes. NAGU.2. NORMASRELATIVASALAPLANIFICACINDELAAUDITORIA GUBERNAMENTAL. Estegrupodenormastieneporobjetoestablecerloscriteriostcnicosgeneralesque 7 permitan una apropiada planificacin de la auditora en entidadessujetasalSistemaNacionaldeControl,afindealcanzarlos objetivos propuestos. Lasnormasquesepresentanenlosacpitessiguientes,serefierena:Planificacingeneral,planificacinespecfica,programasdeauditoray archivo permanente. NAGU. 2.10 PLANIFICACIN GENERAL LaContraloraGeneraldelaRepblicaylosrganosdeAuditoraInterna conformantesdelSistemaNacionaldeControl,planificarnsusactividadesdeauditoraatravsdesusPlanesAnuales,aplicandocriteriosdematerialidad, economa,objetividadyoportunidad,yevaluarnperidicamentelaejecucinde sus planes. El Plan Anual de Auditora Gubernamental, es el documento que contiene el conjunto de actividadesdeauditorayeluniversodeentidadesy/oreas,segncorresponda,a examinarduranteelperododeunaoyserelaboradoenconcordanciaconlas polticas y disposiciones establecidas por la Contralora General de la Repblica. ElcitadoPlanesdenaturalezareservada,paracuyoefectolosnivelespertinentes adoptarnmedidascautelatoriassiendoobligacindelpersonalvinculadoconlas acciones de auditora, mantener una absoluta confidencialidad de su contenido. ElContralorGeneral,enusodelasatribucionesconferidasporlaLeydelSistema NacionaldeControl,dictalosLineamientosdepolticaquerigenlaplanificacindela Auditora Gubernamental en armona con los Planes y Programas de Desarrollo Nacional y aprueba los Planes Anuales de Auditora de las entidades sujetas al Sistema. EnlaContraloraGeneralcadaunidadorgnicadelneaplanificaranualmentesus acciones. En el caso de las entidades sujetas al Sistema lo efectuar el Jefe del rgano deAuditoraInterna,deacuerdoalasprioridadesestablecidasparaellogrodelos objetivos y metas institucionales o sectoriales segn sea el caso. LosPlanesAnualesdeAuditorasernflexiblesafindepermitircambiosque previa autorizacin se considere necesario efectuar de acuerdo a las circunstancias. LoscitadosplanessernobjetodeconsolidacineneldenominadoPlanNacional Anual de Auditora Gubernamental y sern elaborados de conformidad con los Objetivos y Lineamientos de Poltica Institucional aprobados por la Contralora General. Laestructuradelcontenidodelosplanes,guardararmonaconlosobjetivosylineamientosdePolticaInstitucionaldelPlanNacionalque apruebe la Contralora General de la Repblica. LaContraloraGeneralylosrganosdeAuditoraInternaconformantesdelSistema evaluarn peridicamente la ejecucin de los Planes Anuales de Auditora, formulando el correspondiente informe. LIMITACIONES AL ALCANCE Las Sociedades de Auditora estn exceptuadas del cumplimiento de lapresente norma debido a la naturaleza de su designacin por la Contralora General de la Repblica. NAGU. 2.20 PLANIFICACION ESPECIFICA Eltrabajodelauditordebeseradecuadamenteplanificadoafinde asegurarla realizacindeunaauditoradealtacalidadydebeestarbasadotantoenel conocimientodelaactividadquedesarrollalaentidadaexaminarcomodelas disposiciones legales que le afectan. 8 Laplanificacindeunaauditoraimplicadesarrollarunaestrategiageneralparasu conduccin a fin de asegurar que el auditor tenga un cabal conocimiento y comprensin de las actividades, sistemas de control e informacin y disposiciones legales aplicables a la entidad; que le permiten evaluar el nivel de riesgo de auditora as como determinar y programar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar. La planificacin de la auditora debe incluir la evaluacin de los resultados de la gestin de la entidad a examinar, en relacin a los objetivos, metas y programas previstos. La informacin que necesita el auditor paraplanificar la auditora varia de acuerdo con los objetivosde lamismayconla entidad sujetaa examen.Endeterminados casosse puederealizarunestudiopreliminardelaentidadantesdeprepararelplanpara ejecutar el trabajo de campo. El estudio preliminar constituye un mtodo de apoyo eficaz para seleccionar las reas especficas donde se va a practicar la auditora y para obtener informacinquehabrdeutilizarseenlaplanificacin.Esunprocesoquepermite conseguirrpidamenteinformacinsobrelaorganizacin,programas,actividadesy funciones de la entidad, aunque sin someterla a una verificacin detallada. Alconcluirlarecoleccinyestudiodeinformacinelauditordocumentarsutrabajo mediante: a.Descripcindelasactividadesdelaentidadresumidasenlospapelesdetrabajo, sustentadasconladocumentacinobtenidadelaentidad,como flujogramas sobre los procedimientos de las reas ms significativas etc. b. Emisin de un Memorndum de Planificacin cuya estructura bsica contendr: Objetivos del examen, son los resultados que se espera alcanzar. Alcancedelexamen,gradodeextensindelaslaboresdeauditoraqueincluye reas, aspectos y periodos a examinar. Descripcin de las actividades de la entidad. Normatividadaplicablealaentidad,especialmenterelacionadasconlasreas materia de evaluacin. Informes a emitir y fechas de entrega. Identificacindereascrticasdefiniendo eltipodepruebasaaplicar.Se efecta en los casos de objetivos predeterminados. Puntosdeatencin,situacionesimportantesatenerencuentadurantela conduccin del examen incluyendo denuncias que se hubieran recibido. Personal,nombre ycategora delosauditoresqueconforman elequipode auditora. Asimismo las tareas asignadas a cada uno, de acuerdo a su capacidad y experiencia. Funcionarios de la entidad a examinar. Presupuesto de tiempo, por categoras, reas y visitas. Participacindeotroprofesionalesy/oespecialistas,deacuerdoalasreas materia de evaluacin. Aspectos denunciados, referidos a hechos de importancia relacionados con la entidad a examinar. LaresponsabilidadporlapreparacindelmemorandumdePlanificacin correspondealauditorencargadoyalsupervisor;larevisiny aprobacin a los niveles gerenciales competentes. EnelcasodelasentidadessujetasalSistema,elJefedelrganode Auditora Interna aprobar el Memorandum de Planificacin. NAGU. 2.30. PROGRAMAS DE AUDITORIA 9 Paracadaauditoragubernamentaldebenprepararseprogramas especficos que incluyan objetivos, alcance de la muestra, procedimientos detallados y oportunidad de su aplicacin; as comoel personal encargado de su desarrollo Los programas de auditoracomprenden unarelacinordenada de procedimientosaser aplicados en el proceso de la auditora, que permitan obtener las evidencias competentes y suficientes para alcanzar el logro de los objetivos establecidos. Sedesarrollanapartirdelconocimientodelaentidadysussistemas.Elauditorse apoya en este conocimientopara establecer la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar. Suflexibilidaddebe permitirmodificaciones,mejoras yajustesquea juiciodelauditor encargado y supervisor se consideren pertinentes durante el curso de la auditora. Losprogramasde auditora guan la accindel auditor y sirven como elemento para el controldelalaborrealizada.Debentambinpermitirlaevaluacindelavancedel examen y la correcta aplicacin de los procedimientos, cautelando que la consecucin de los resultados est de acuerdo con los objetivos propuestos. El programa de auditora debe ser lo suficientemente detallado de manera que sirvade gua y como medio para controlar la adecuada ejecucin del trabajo. Laresponsabilidaddelaelaboracindelosrespectivosprogramascorrespondeal auditor encargado y supervisor. NAGU. 2.40 ARCHIVO PERMANENTE Para cada entidad sujeta a control se debe implantar, organizary mantener actualizado el archivo permanente. Elarchivopermanenteestconformadoporunconjuntoorgnicodedocumentosque contienencopiasy/oextractosdeinformacindeinters,deutilizacincontinuao necesaria para futuros exmenes, bsicamente relacionada con: Leyorgnicadelaentidadynormaslegalesqueregulansu funcionamiento. Organigrama aprobado Reglamento de organizacin y funciones ROF aprobado Manual de Organizacin y Funciones MOF aprobado Manual de Procedimientos aprobado Flujogramas de las principales actividades de la entidad. Plan Operativo Institucional Presupuesto institucional, incluyendo modificaciones y evaluaciones Estados financieros Informes de Auditora Denuncias Plan Anual de Control, incluyendo reprogramaciones Informacin de evaluacin del Plan Anual Resumen de las decisiones ms importantes adoptadas por la Alta Direccin. Resoluciones y Directivas emitidas por la entidad Convenios y Contratos trascendentes Se actualizarperidicamente a finde permitir su fcil utilizacin, especialmente en la fase de planificacin de las auditorias. La responsabilidad de organizar el Archivo Permanente corresponde: 10 a.A las Gerencias de Lnea de la Contralora General. b.AlasJefaturasdelosrganosdeAuditoraInternadelasentidades sujetas al Sistema Nacional de Control. LIMITACIONES AL ALCANCE El cumplimiento de esta norma no es de aplicacin a las Sociedades de Auditora debido aquesusexmenessesupeditanaladesignacindelaContraloraGeneral,debiendo limitarseamantenerelarchivocorrespondientealasauditoriasquehayanrealizadoen armona con la normativa vigente. NAGU. 3. NORMASRELATIVASALAEJECUCINDELAAUDITORIA GUBERNAMENTAL. Estegrupoestintegradoesencialmentepornormasutilizadasenlarealizacindela auditora, tiene el propsito que las pruebas y dems procedimientos que se seleccionen segn elcriterioprofesionaldelauditor,seanapropiadosenlascircunstanciasparacumplirlos objetivos de cada auditora. Lasnormasqueseestablecenacontinuacin,estnreferidasa: Estudio y evaluacin delcontrolinterno,evaluacindelcumplimientodedisposicioneslegalesyreglamentarias, supervisin del trabajo de auditora, evidencia suficiente, competente y relevante, papeles de trabajo, comunicacin de observaciones y carta de representacin. NAGU.3.10 EVALUACIN DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO Sedebeefectuarunaapropiadaevaluacindelaestructuradelcontrol interno de la entidad a examinar, a efectos de formarse una opinin sobre laefectividaddelos controlesinternosimplementadosydeterminarelriesgodecontrol,ascomo identificarlasreascrticas;einformaraltitulardelaentidaddelasdebilidades detectadasrecomendandolasmedidasquecorrespondanparaelmejoramientode las actividades institucionales. Laestructuradelcontrolinternoeselconjuntodeplanes,mtodos,procedimientosy otras medidas, incluyendo la actitud de la direccin de una entidad, para ofrecer seguridad razonable, respecto a que estn logrndose los objetivos del Control Interno. El control interno es un proceso continuo establecido por los funcionarios de la entidad y dems personal en razn a sus atribuciones y competencias funcionales, que permite administrarlasoperacionesypromoverelcumplimientodelasresponsabilidades asignadasparaellogrodelosresultadosdeseadosenfuncindeobjetivoscomo: promover la efectividad, eficiencia, economa en las operaciones; proteger y conservar los recursospblicos;cumplirlasleyes,reglamentosyotrasnormasaplicables;yelaborar informacinconfiableyoportunaquepropicieunaadecuadatomadedecisiones.Un apropiadosistemadecontrolinterno,tambinpermitedetectarposiblesdeficienciasy aquellosaspectosrelacionadosconlaexistenciadeactosilcitos,afindeadoptarlas acciones pertinentes en forma oportuna. LaEstructuradeControlInternoestconformadaporcincocomponentes interrelacionados: a.Ambiente de Control Estareferidoacmolosrganosdedireccinydelaadministracindeunaorganizacin estimulan e influyen ensu personal para crear concienciasobre 11 los beneficios de un adecuado control.Es el fundamento de los otros componentes. b.Evaluacin del riesgo Consiste en la forma como la entidad identifica, analiza y administra los riesgos que afectan el cumplimiento de sus objetivos. c. Actividades de Control Gerencial Sonlaspolticasyprocedimientosdecontrolqueimpartela direccin, gerencia y los niveles ejecutivos competentes, en relacin con las funciones asignadas al personal, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la entidad. d.Sistema de Informacin y Comunicacin Consiste en los mtodos y procedimientos establecidos por la administracin para procesar apropiadamente la informacin y dar cuenta de las operaciones de la entidad para fines de toma de decisiones e.Actividades de Monitoreo. Laadministracinesresponsabledeimplementarymantenerelcontrolinternoparalo cual evala la calidad del mismo en el tiempo, a fin de promover su reforzamiento de ser necesario. La evaluacin y comprensin de la estructura de control interno, tiene por objeto conocer conmayorprecisinlaimplementacindeloscontrolesinternosestablecidosporla entidad,susnivelesdecumplimientoyvalidarlasaseveracionesdelagerencia;locual permite formarse un fundamentada opinin sobre la solidez de los mismos, determinando el riesgo de control existentes, as como identificar reas crticas. Laevaluacindelaestructuradecontrolinternodeberealizarsedeacuerdoaltipode auditoraqueseejecuta,seafinanciera,degestinosetratedeexmenesespeciales, tomandoencuentalasnormasyestndaresprofesionalespertinentesascomolas disposicionesespecficasparalasdiferentesreasdelaentidadprevistasenlanormativavigente.El relevamiento de informacin debe documentarse adecuadamente. Laevaluacindelaestructuradecontrolinternocomprendedos etapas: 1.Obtencindeinformacinrelacionadaconeldiseoeimplementacinde los controles sujetos a evaluacin. 2.Comprobacin e que los controles identificados funcionan efectivamentey logran sus objetivos. Al trmino de esta evaluacin la Comisin de Auditora emitir el documento denominado MemorandumdeControlInterno,enelcualseconsignarnlasdebilidadesdetectadas, ascomolascorrespondientesrecomendacionestendentesasusuperacin.Dicho documentoserremitidoaltitulardelaentidadparasuimplementacin,concopiaal rgano de Auditora Interna, si fuere el caso. En concordancia con lo preceptuado en la NAGU 4.40 Contenido del Informe, copia del Memorandum de Control Interno, as como del reporte de las acciones correctivas que en virtuddelmismohayaadoptadolaentidad,seadjuntarncomoanexodelinforme correspondientealaaccindecontrol.Asimismo,endichoinformeseconsiderarcomo conclusinyrecomendacinlosaspectosdecontrolinternoqueloameriten,parael seguimiento correspondiente. NAGU.3.20EVALUACINDELCUMPLIMIENTODEDISPOSICIONESLEGALESY REGLAMENTARIAS Enlaejecucindelaauditoragubernamentaldebeevaluarseelcumplimientode 12 lasleyesyreglamentosaplicablescuandoseanecesarioparalosobjetivosdela auditora. Eneldesarrollodelaauditoragubernamental,laevaluacindel cumplimiento de las leyes y reglamentos es tambin importante debido a que losorganismos,programas,servicios,actividadesyfuncionesgubernamentalessecreangeneralmenteporlaleyy estn sujetos a disposiciones legales y reglamentarias ms especificas que las que rigen en el sector privado. Dicha normativa establece, entre otros aspectos, qu debe hacerse, quin debehacerlo,lasmetasyobjetivosporalcanzar,lapoblacinquesevaabeneficiar, cunto y en qu deber gastarse. Lasfuentesdeinformacinsobrelasdisposicioneslegalessondiversas.Unaadecuadafuenteprimariaconstituyelaentidadauditada,dadoqueconocelalegislacin aplicable. Cuando la citada entidad reciba financiamiento de otro nivel gubernamental y se conozcasufuente,losauditorespodrnrecurriralaorganizacinquesuministrelos fondos para obtener y/o verificar informacin relacionada con las normas pertinentes. Cuandoseanecesarioevaluarelcumplimientodelasleyesyreglamentos aplicables,elauditordebeplanificarlaauditoraentalformaquetengaunarazonable seguridaddequesedescubrirnposiblesabusosoactosilcitosquepuedaninfluir significativamente en los resultados de la auditora. El auditor no necesariamente est capacitado para investigar actos ilcitos de ciertos tipos queporsuespecializacinocomplejidadcompetentealasautoridadesresponsablesde investigar esa clase de hechos o de aplicar las leyescorrespondientes.Noobstante,estobligadoaconocerlas caractersticas y tipos de riesgos potenciales del rea auditada y de los actos ilcitos que puedan ocurrir en ella, para que est en posibilidad de identificar los indicios de que esos actos puedan haber ocurrido. La ejecucin de una auditora de conformidad con las normas de auditora gubernamental nosergarantaquehabrndedescubrirsetodoslosabusosoactosilcitos.El descubrimiento posterior de tales actos ocurridos durante el perodo que haya sido objeto delaauditora,tampocosignificar,necesariamente,queeldesempeodelauditorfue inadecuado, a condicin de que la auditora se haya efectuado de acuerdo con las normas de auditora gubernamental establecidas. NAGU.3.30 SUPERVISION DEL TRABAJO DE AUDITORIA El trabajo de auditora debe ser apropiadamente supervisado para mejorar su calidad y cumplir los objetivos propuestos. Lasupervisin esun procesotcnicoqueconsiste endirigirycontrolar la auditora desde su inicio hasta la aprobacin del informe por el nivel competente. Enlaauditoragubernamental,lasupervisinserejercidaporelauditorencargado,el supervisor y los niveles inmediatos superiores vinculados directamente con el proceso del examen. La supervisin se aplicar al planificar, ejecutar y elaborar el correspondiente informe de auditora. Se debe dejar evidencia de la labor de supervisin que permita establecer la oportunidad y el aporte tcnico al trabajo de auditora. La cantidad de trabajos de auditora a supervisar depender de los objetivos y alcance de laauditora,complejidaddeltrabajo,ycondicionesexternas,comoladistanciadelas entidades a examinar. 13 NAGU.3.40 EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y RELEVANTE El auditor debe obtener evidencia suficiente,competente yrelevante mediante la aplicacindepruebasdecontrolyprocedimientossustantivosquele permitanfundamentarrazonablementelosjuiciosyconclusionesqueformulecon respecto al organismo, programa, actividad o funcin que sea objeto de la auditora. Laevidenciadebersometerapruebaparaasegurarsequecumplalosrequisitos bsicos de suficiencia competencia y relevancia. Los papeles de trabajo debern mostrar los detalles de la evidencia y revelar la forma en que se obtuvo. CARACTERSTICAS DE LA EVIDENCIA a.Suficiencia. Essuficientelaevidenciaobjetivayconvincentequebastaparasustentarlos hallazgos,conclusionesyrecomendacionesdelauditor.Laevidenciasersuficiente cuandoporlosresultadosdelaaplicacindeunaovariaspruebas,elauditorpodradquirircertezarazonablequeloshechosreveladosseencuentran satisfactoriamentecomprobados.Paradeterminarsilaevidenciaessuficientese requiereaplicarelcriterioprofesional.Cuandoseaconveniente,sepodr emplear mtodos estadsticos con ese propsito. b.Competencia. Para que sea competente,la evidenciadebe ser validay confiable. A fin de evaluar la competenciadelaevidencia,elauditordeberconsiderarcuiadosamentesiexisten razones para dudar su validez o de su integridad. De ser as, deber obtener evidencia adicional o revelar esa situacin en su informe. Lossiguientessupuestosconstituyencriteriostilesparajuzgarsilaevidenciaes competente,sibiennodebernconsiderarsesuficientesparadeterminarla competencia: Laevidenciaqueseobtienedefuentesindependientesesmsconfiablequela obtenida del propio organismo auditado Laevidenciaqueseobtienecuandoseaestablecidounsistemadecontrol internoapropiadoesmsconfiablequeaquellaquese obtiene cuandoelsistema de control interno es deficiente, no es satisfactorio o no se a establecido. Laevidenciaqueseobtienefsicamentemedianteunexamen, observacincalculo oinspeccin esmasconfiablequela queseobtiene en forma indirecta. Los documentos originales son ms confiables que sus copias. Laevidenciatestimonialqueseobtieneencircunstanciasquepermitealos informantes expresarse libremente merece ms crdito que aquella queseobtieneencircunstanciascomprometedoras(porejemplo,cuandolosinformantes pueden sentirse intimidados). c.Relevancia Se refiere a la relacin que existe entre la evidencia y su uso. La informacin que seutilice para demostrar o refutar un hecho ser relevante si guarda una relacin 14 lgica y patente con ese hecho. S i no lo hace, ser irrelevante y, por consiguiente, no deber incluirse como evidencia. Cuandoloestimenconveniente,elauditordeberobtenerdelosfuncionariosdela entidad auditada declaraciones por escrito respecto a la relevancia y competencia de la evidencia que haya obtenido. CLASIFICACIN DE LA EVIDENCIA a.Evidencia fsica. Se obtiene mediante inspeccin u observacin directa de actividades, bienes o sucesos. La evidenciade esta naturalezapuede presentarse en forma de memorandum(donde seresumenlosresultadosdelainspeccinodela observacin), fotografas grficos, mapas o muestras materiales. b.Evidencia documental. Consisteeninformacin elaborada,comolacontenidaencartas,contratos,registros decontabilidad,facturasydocumentosdelaadministracinrelacionadosconsu desempeo. c. Evidencia testimonial. Seobtienedeotraspersonasenformadedeclaracioneshechasencursode investigacionesoentrevistas.Lasdeclaracionesqueseanimportantesparala auditora debern corroborarse, siempre que sea posible, mediante evidencia adicional. Tambinsernecesarioevaluarlaevidenciatestimonialparacerciorarsequelos informantesnohayanestadoinfluidoporperjuiciosotuvieransolounconocimiento parcial del rea auditada. d.Evidencia analtica. Comprende clculos,comparaciones,razonamientoyseparacin de la informacin en sus componentes. CONFIABILIDADDELAEVIDENCIAPROVENIENTE DE SISTEMAS COMPUTARIZADOS Cuandolainformacinprocesadapormedioselectrnicosconstituyaunaparte importanteointegraldelaauditoraysuconfiabilidadseaesencialparacumplirlos objetivos del examen, el auditor deber cerciorarse de la relevancia y de la confiabilidad de esa informacin. Para determinar la confiabilidad de la informacin el auditor: a.Podr efectuar una revisin de los controles generales de los sistemas computarizadosydelosrelacionadosespecficamenteconsus aplicaciones, que incluya todas las pruebas que sean permitidas; o b.Sinorevisaloscontrolesgeneralesylosrelacionadosconlasaplicacioneso comprueba que esos controles no son confiables, podr practicar pruebas adicionales o emplear otros procedimientos. Cuandoelauditorutilicedatosprocesadospormedioselectrnicosolosincluyaensu informe a manera de antecedentes o con fines informativos, por no ser significativos para los resultados de la auditora, bastar generalmente que en le informe se cite la fuente de esosdatosparacumplirlasnormasrelacionadasconlaexactitudeintegridaddesu informe. NAGU.3.50 PAPELES DE TRABAJO 15 Elauditorgubernamentaldebeorganizarunregistrocompletoydetalladodela labor efectuada y las conclusiones alcanzadas,en forma de papeles de trabajo. Lospapelesdetrabajoconstituyenelvnculoentreeltrabajodeplaneamientoy ejecucin,y elinformedeauditora.Portanto,deberncontenerlaevidencianecesaria parafundamentarloshallazgos,opinionesyconclusionesquesepresentenenel informe. Podrn incluir cintas, fotos, pelculas y discos. Nohaynadaquesustituyaaunacomprensin adecuadadelos objetivosdelaauditora,lasrazonesporlascualesseemprender determinada tarea y la forma en queesatareacontribuiralcumplimientodelosobjetivos.Esacomprensinselogra cuando el auditor dispone de papeles de trabajo debidamente planificados y organizados y, reciben instrucciones idneas de sus supervisores. La prctica de indicar claramente en los papeles de trabajo los fines que se persigan ser muy til para asegurarse que la informacin obtenida estar relacionada directamente con los objetivos de la auditora y del informe correspondiente. PROPSITO a.Contribuir a la planificacin y realizacin de la auditora. b.Proporcionar el principal sustento del informe del auditor. c. Permitirunaadecuadaejecucin,revisinysupervisindeltrabajode auditora. d.Constituirlaevidenciadeltrabajorealizadoyelsoportedelas conclusiones, comentarios y recomendaciones incluidas en el informe. e. Permitir las revisiones de calidad de la auditora. REQUISITOS a.Sercompletosyexactos,conobjetodequepermitansustentar debidamenteloshallazgos,opinionesyconclusionesydemostrarlanaturalezayel alcancedeltrabajorealizado.Laconcisin esimportante,peronodebersacrificarse la claridad y la integridad con el nico fin de ahorrar tiempo o papel. b.Debenserlosuficientementeclaros,comprensiblesydetallados paraque unauditor experimentado,quenohayamantenidounarelacindirecta conlaauditora,est encapacidaddefundamentarlasconclusionesyrecomendaciones,mediantesu revisin. No deben requerir de explicaciones orales. c. Ser legibles y ordenados, pues de lo contrario podran perder su valor como evidencia. d.Debencontenerinformacinrelevante,estoeslimitarsealosasuntosquesean pertinentes e importantes para cumplir los objetivos del trabajo encomendado. CONTENIDO Laformaycontenidodelospapelesdetrabajosevenafectadospor factores tales como: a.La naturaleza de la auditora. b.El tipo de informe a emitir. c. La naturaleza y complejidad de la actividad de la entidad. Como regla general, los papeles de trabajo deben contener: a.ElMemorandumdePlanificacinylosProgramasdeAuditoraquedebenestar debidamente referenciados a los papeles de trabajo. b. Objetivos,alcanceymetodologa,incluyendoloscriteriosusadosparala seleccin 16 de las muestras. c.Indicacindelamaneracmosehaobtenidolainformacin,conreferenciaalos documentos base y las personas que la facilitaron (fuentes). d.Documentacindeltrabajoquesustentelasconclusionesyjuicios significativos. e. ndices, referencias, cdulas y resmenes adecuados. f.Conclusionessobrecadaunodeloscomponentesenquesedividael examen. g. Fecha y firma de la persona que los prepar h.Evidencia de las revisiones efectuadas al supervisar el trabajo realizado. PROPIEDAD Y CUSTODIA DE LOS PAPELES DE TRABAJO. Los papeles detrabajo sonpropiedaddelos rganosconformantesdel SistemaNacional de Control, y de las Sociedades de Auditora cuyos exmenes practicados contaron con la autorizacin de la Contralora General. Elauditorcautelarlaintegridaddelospapelesdetrabajodebiendoasegurarentodo momento y bajo cualquier circunstancias, el carcter secreto de la informacin contenida en los mismos. NAGU. 3.60 COMUNICACIN DE HALLAZGOS Durantelaejecucin de la accin de control, la Comisin Auditoradebe comunicar oportunamente los hallazgos a las personas comprendidas en losmismosafinque, enunplazofijado,presentensusaclaracionesocomentariossustentados documentadamenteparasudebidaevaluacinyconsideracinpertinenteenel Informe correspondiente. Paralosefectosdeestanorma,loshallazgosserefierenapresuntasdeficienciaso irregularidadesidentificadascomoresultadodelaaplicacindelosprocedimientosde controlgubernamentalempleados.Suformulacinycomunicacinserealizateniendo enconsideracinlosprincipiosycriterios que orientan el ejercicio del control. Lacomunicacinde hallazgos es elprocesomediante elcual, unavez evidenciadas las presuntasdeficienciaso irregularidades, se cumple con hacerlasde conocimiento elas personascomprendidasenlosmismos,estnonoprestandoserviciosenlaentidad examinada,conelobjetodebrindarleslaoportunidaddepresentarsusaclaracioneso comentarios debidamente documentados y facilitar, en su caso, la adopcin oportuna de acciones correctivas. Loshallazgosasercomunicadosrevelarnnecesariamentelasituacinohecho detectado(condicin);lanorma,disposicinoparmetrodemedicintransgredido (criterio); elresultadoadverso oriesgo potencialidentificado (efecto);as comolarazn quemotivelhechooincumplimientoestablecido(causa),cuandostaltimahaya podido ser determinada a la fecha de la comunicacin. Paraefectosdelacomunicacindeloshallazgosseconsiderarsumaterialidady/o importanciarelativa,suvinculacinalaparticipacinycompetenciapersonaldel destinatario,ascomoensuredaccin,lautilizacindeunlenguajesencilloy fcilmente entendible que refiera su contenido en forma objetiva, concreta y concisa. La comunicacin se efecta por escrito y su entrega al destinatario es directa y reservada, debiendoacreditarselarecepcincorrespondiente.Denoencontrarselapersona,sele dejarunanotificacin paraqueseapersonea recabar los hallazgos en un plazo de dos (2)dashbiles.Encasodenoapersonarseodenoserubicadaslaspersonas 17 comprendidasenloshallazgosmateriadecomunicacin,serncitadospararecabarlos dentrodeigualplazo,mediantepublicacin,porunasolavez,enelDiarioOficialEl Peruanouotro demayorcirculacin enlalocalidaddondesehallelaentidadauditada. Loshallazgospodrnserrecabadospersonalmenteoatravsderepresentante debidamenteacreditadomediantecartapoderconfirmalegalizada.Vencidoelplazo otorgadopararecabarloshallazgos,setendrporagotadoelprocedimientode comunicacin e los mismos. Eneldocumentoquesecurseparacomunicarloshallazgos,se sealar el plazoperentorioparalarecepcindelasaclaracionesocomentariosquedebern formularindividualmentelaspersonascomprendidas,elcualserestablecidoporla ComisindeAuditorateniendoencuentalanaturalezadelhallazgo,elalcancedela accindecontrolysilapersonalaboraonoenlaentidadauditada,nodebiendoser menordedos(2)nimayordecinco(5)dashbiles,mseltrminodeladistancia;precisndosequeasuvencimientosinrecibirrespuestaosersta extempornea,talsituacinconstarenelInformerespectivo,conjuntamenteconlos hechos que sean materia de observacin, no siendo obligatoria, en su caso, la evaluacin eincorporacin de loscomentariospresentados extemporneamentealplazootorgado.Excepcionalmente,elcitadoplazo podrprorrogasepornicavezyhastaportres(3) dashbilesadicionalesencasosdebidamentejustificadosporelsolicitante;enestos casos,seentenderqueelpedidoasidoaceptadoasurecepcin,salvodenegacin expresa. Eliniciodelprocesodecomunicacindehallazgosserpuestooportunamenteen conocimientodeltitulardelaentidadauditada,conlepropsitoquestedispongaque porlasreascorrespondientes,seprestenlasfacilidadespertinentesquepudieran requerir las personas comunicadas para finesdelapresentacindesusaclaracioneso comentariosdocumentados. Paratalefecto,lacomunicacincursadaporlaComisin Auditoraservir como acreditacin. nicamente,bajoresponsabilidaddelaComisinAuditoraypreviaautorizacindelnivelgerencialcompetente,podrexceptuarselacomunicacindehallazgos,enlos casosque,porexistirabsolutacertezaencuantoasucomisin,tipicidad,sustentoe identificacindelospresuntosresponsables,lacitadacomunicacinresulteirrelevante, debindoseendichos casos emitirseconinmediatezelcorrespondienteInformeEspecial para su remisin a las autoridades competentes. NAGU. 3.70 CARTA DE REPRESENTACIN Elauditordebeobtenerunacartaderepresentacindeltitulary/onivelgerencial competente de la entidad auditada. Lacartaderepresentacineseldocumentoporelcualeltitulary/onivelgerencial competentedelaentidadauditadareconocehaberpuestoadisposicindelauditorla informacinrequerida,ascomocualquierhechosignificativoocurridoduranteelperodo bajo examen y hasta la fecha de terminacin del trabajo de campo. Sieltitulary/onivelesgerencialesserehusaranaproporcionaralauditorelcitado requerimiento,dichasituacinserevelarenelinformede auditora. NAGU.4. NORMAS RELATIVAS AL INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL 18 Estegrupodenormasestablecenloscriteriostcnicosparaelcontenido,elaboraciny presentacindelInformedeAuditora Gubernamentalrelacionado con laauditoradegestinyexmenesespeciales.LasNormasdeAuditoraGeneralmente AceptadasNAGAylasNormasInternacionalesdeAuditoraNIA,querigenala profesincontableenelpas,sonaplicablesatodoslosaspectosdecontenido, elaboracinypresentacin del Informe de Auditora Financiera Gubernamental. Lasnormasagrupadasenelpresenteacpitetambinpuedenseraplicablesaalgunas auditorias financieras. Lasnormasquesemencionanacontinuacinregulanlaformulacindelinforme, estableciendo la forma escrita, la oportunidad, presentacin y contenido del informe; y el informe especial. NAGU. 4.10 ELABORACIN DEL INFORME. Como producto final del trabajo de campo, la comisin auditora proceder alaelaboracindelinformecorrespondiente,considerandolascaractersticasy estructura sealadas en las Normas de Auditora Gubernamental. ElinformeeseldocumentoescritomedianteelcuallaComisinde Auditora exponeelresultadofinaldesutrabajo,atravsdejuiciosfundamentadosenlas evidenciasobtenidasdurantelafasedeejecucin,conlafinalidaddebrindarsuficiente informacinalosfuncionariosdelaentidadauditadayestamentospertinentes,sobrelas deficiencias o desviaciones mas significativas,eincluirlasrecomendacionesquepermitan promovermejoras en la conduccin de las actividades u operaciones del rea oreas examinadas. Las deficiencias referidasa aspectos decontrolinterno, se revelaran en el Memorandum del Control Interno, de acuerdo a lo prescrito en la norma correspondiente. Lascaractersticasyestructuraespecficasdelinforme,segneltipodeauditora,que deben ser materia de cumplimiento, se encuentran establecidas enlasNAGU4.20,4.30, 4.40, as como en la NAGU 4.50 Informe Especial, en su caso. NAGU. 4.20 OPORTUNIDAD DEL INFORME Lacomisinauditoradeberadecuarsealosplazosestipuladosenelprograma correspondiente,afinqueelinformepuedaemitirseeneltiempoprevisto, permitiendoquelainformacinenlreveladaseautilizadaoportunamenteporel titulardelaentidady/oautoridadesde los niveles apropiados del Estado. Afinqueseadelamayorutilidadposible,elinformedebeserOrtuoparalocuales importanteelcumplimientodelasfechasprogramadasparalasdistintasfasesdela accin de control. Los usuarios de los informes requieren de la informacin en l contenida, a fin decumplirconsustareaslegislativas,fiscalizadorasodeprocesosdedireccinogerencia.Uninformepreparadocuidadosamentepuedeserdeescasovalorpara quienes se encarguen de tomar las decisiones si se recibe demasiado tarde. Entalsentido,laComisindeAuditoradebepreverquelaelaboracindelinforme concluya en el plazo otorgado, a fin de permitir su emisin oportuna y tener presente ese propsito al ejecutar la accin de control. NAGU. 4.30 CARACTERSTICAS DEL INFORME Los informes que se emitan deben caracterizarse por su alta calidad, para lo cual se deber tener especial cuidado en la redaccin, as como en la concisin, exactitud y 19 objetividad al exponer los hechos. Elinformedeberedactarseenformanarrativa,demaneraordenada,sistemticay lgica,empleandountonoconstructivo,cuidandodeutilizarunlenguajesencilloy fcilmenteentendibleafindepermitirsucomprensininclusoporlosusuariosqueno tenganconocimientosdetalladossobrelostemasincluidosenelmismo.Deconsiderarse pertinente, se incluirn grficos, fotos y/o cuadros que apoyen a la exposicin. Losasuntossedeberntratarenformaconcretayconcisa,losquedebencoincidirde manera exacta y objetiva con los hechos observados. Para que un informe sea conciso no debe ser ms extenso de lo necesario para transmitir su mensaje, por tanto requiere: a.Unadecuadousodelaspalabras,enespecialdelosadjetivos,evitandolas innecesarias; b.Lainclusindedetallesespecficoscuandofuesenecesarioajuiciodel auditor. Laconcisinenelinforme,noimplicaelomitirasuntosimportantes, sino el evitarutilizar palabras o conceptos superfluos que lleven a interpretaciones erradas. Es importante que elauditor tenga en cuentaque un exceso de detallespuede confundir al usuario e incluso minimizar el objetivo principal del informe. Laexactitudrequierequelaevidenciapresentadafluyadelospapeles detrabajoyque lasobservacionesseancorrectamenteexpuestas.Sebasaen la necesidad de asegurarse que la informacin que se presenta sea confiable a fin de evitar errores en la presentacin de los hechos o en el significado de los mismos que podran restar credibilidad y generar cuestionamiento a la validez sustancial del informe. Loshechosdebenserpresentadosdemaneraobjetivayponderada,esdecir,conla suficiente informacin que permita al usuario una adecuada interpretacin de los asuntos mencionados. NAGU. 4.40 CONTENIDO DEL INFORME Elcontenidodel informe expondr ordenadayapropiadamentelos resultados dela accindecontrol,sealandoqueserealizdeacuerdoalasNormasdeAuditora Gubernamental y mostrando los beneficios que reportar a la entidad. EstanormatieneporfinalidadregularelcontenidodelInformedela accin de control, trtesestadeunaauditorafinanciera(informelargo),auditoradegestinoexamen especial segn sea el caso, con el objeto de asegurarquesudenominacin,estructurayel desarrollodesusresultados guardenladebidauniformidad,ordenamiento,consistencia ycalidadpara fines de su mxima utilidad por la entidad examinada. DENOMINACIN Elinformeser denominado teniendo en consideracin, la naturaleza o tipodelaaccin decontrolpracticada,conindicacindelosdatoscorrespondientesasunumeracine incluyendoadicionalmenteunttulo,elcualdeberserbreve,especficoyredactado entonoconstructivo,sifuerepertinente.Enningncaso,incluirinformacin confidencial o nombres de personas. ESTRUCTURA El informe debe presentar la siguiente estructura: I.INTRODUCCIN 20 ComprenderLainformacingeneralconcernientealaaccindecontrolyala entidad examinada, desarrollando los aspectos siguientes: 1. Origen del examen Estarreferidoalos antecedentesorazones quemotivaronlarealizacindela accindecontrol,talescomo:planesanualesdeauditora,denuncias, solicitudesexpresas(delTitulardelaentidad,delaContraloraGeneraldela Repblica,delCongreso,etc.),entreotros;debindosehacermencinaldocumentoy fecha de acreditacin. 2. Naturaleza y Objetivos del examen En esterubrosesealarla naturalezaotipode laaccin de controlpracticada ( auditora financiera, auditora de gestin o examen especial), as como los objetivos previstosrespectodelamisma;exponindoseellossegnsugradodesignificacinoimportanciaparalaentidad,incluyendolasprecisionesque correspondan respecto del nivel de cumplimiento alcanzado en cada caso. 3. Alcance del examen Se indicar claramente la cobertura y profundidad del trabajo realizado para el logro de los objetivos de la accin de control, precisando el periodo y reas de la entidad examinadas,mbitogeogrficodondeserealiz el exameny,asimismo,dejndose constanciaquestesellevacabodeacuerdoconlasNormasdeAuditora Gubernamental.;tratndosedeAuditoraFinanciera,seharmencin adicionalmentealasNormasdeAuditoraGeneralmenteAceptadas,Normas Internacionales de Auditora y dems disposiciones aplicables al efecto. Igualmente,deserpertinente,laComisindeAuditorarevelaraqulas limitaciones de informacin u otras relativas al alcance del examen que se hubieran presentado y afectado el proceso de la accin de control, as como las modificaciones efectuadasalenfoqueocursodelamismacomoconsecuenciadedichas limitaciones. 4. Antecedentes y base legal de la entidad Se har referencia, de manera breve y concisa, a los aspectos de mayor relevancia que guarden vinculacin directa con la accin de control realizada, sobre la misin, naturalezalegal,ubicacinorgnicayfuncionesrelacionadasdelaentidady/o rea(s)examinada(s),ascomolasprincipalesnormaslegalesquele(s)seande aplicacin,con elobjetodesituarymostrarapropiadamenteelmbitotcnicoy jurdico que es materia de control; evitndose, en tal sentido, insertar simples o tediosastranscripcionesliteralesdetextosy/orelacionesdeactividadeso disposiciones normativas. 5. Comunicacin de hallazgos Sedeberindicarhabersedadocumplimientoalacomunicacinoportunadelos hallazgosefectuadaalpersonalquelaboraohayalaboradoenlaentidad comprendido en ellos. Asimismo, en este punto se sealar que se incluye un anexo en el Informe con la relacin del personal al servicio de la entidad examinada, finalmente considerado en lasobservacionescontenidasenelmismo,consignndoseendichanminalos nombres y apellidos, documento de identidad, cargo(s) desempeado(s), periodo(s) de gestin,condicinlaboralydomiciliocorrespondientes,conindicacindeaquellas en que estuvieren incursos en cada caso. 21 6. Memorandum de Control Interno SeindicarquedurantelaaccindecontrolsehaemitidoelMemorandumde Control Interno, en el cual se inform al titular sobre la efectividad de los controles internosimplantadosenlaentidad.Dichodocumentoascomoelreportedelas acciones correctivas que en virtud del mismo se hayan adoptado, se deber adjuntar como anexo del informe. 7. Otros aspectos de importancia PodrreferirsebajoelpresenterubroaquellainformacinverificadaquelaComisinAuditora,basadaensuopinin profesional competente, considere de importanciaosignificacin,parafinesdelinforme,daraconocersobrehechos, acciones o circunstancias que, por su naturaleza e implicancias, tengan relacin con la situacin evidenciada en la entidad o los objetivos de la accin de control y, cuya revelacinpermitamostrarlaobjetividadeimparcialidaddeltrabajodesarrollado por la Comisin; tal como: a.Elreconocimientodelasdificultadesolimitaciones,decarcter excepcional,enlasquesedesenvolvilagestinrealizadaporlos responsables de la entidad o rea examinada. b.El reconocimiento de logros significativos alcanzados durante la gestin examinada. c.Laadopcindecorrectivosporlapropiaadministracin, durante la ejecucindelaaccindecontrol,quehayanpermitidosuperar hechos observables. d.Informardeaquellosasuntosimportantesquerequieran un trabajo adicional,siempre que nose encuentren directamentecomprendidos enlosobjetivosdelaaccin de control. e.Eventosposterioresalaejecucindeltrabajodecampo que hayan sidodeconocimientodelacomisinauditorayqueafecteno modifiquenelfuncionamientodelaentidadodelasreas examinadas. SialgunodelosaspectosconsideradosenestepuntoporlaComisinAuditora, demandaraunaexposicinodesarrolloextenso,serincluidocomoanexodel informe. Dichos aspectos, asimismo, podrn dar lugar a la formulacin de conclusiones y/o recomendaciones, si hubiere mrito para ello. II.OBSERVACIONES En esta parte del Informe, la Comisin Auditora desarrollar las observaciones que, comoconsecuenciadeltrabajodecamporealizadoylaaplicacindelos procedimientosdecontrolgubernamental,hayansidodeterminadascomotales, unavezconcluidoelprocesodeevaluacinycontrastacindeloshallazgos comunicadosconloscorrespondientescomentariosy/oaclaracionesformulados por el personal comprendido en los mismos, as como la documentacin y evidencia sustentatoria respectiva. Las observaciones se debern referir a hechos o situaciones de carcter significativo ydeintersparalaentidadexaminada,cuyanaturalezadeficientepermita oportunidadesdemejoray/ocorreccin;Incluyendosobreellosinformacin 22 suficiente y competente relacionada con los resultados de la evaluacin efectuada a la gestin de la entidad examinada. Las observaciones, para su mejor comprensin, sepresentarndemaneraordenada,sistemtica,lgicaynumerada correlativamente,evitandoelusodecalificativosinnecesariosydescribiendo apropiadamente sus elementos o atributos caractersticos. Contalpropsito,dichapresentacinconsiderarensudesarrollo expositivo los aspectos esenciales siguientes: 1.Sumilla Eselttulooencabezamientoqueidentificaelasuntomateriadela observacin. 2.Elementosdelaobservacin(condicin,criterio,efectoy causa) Sonlosatributospropiosdetodaobservacin,loscualesdebenser desarrolladosobjetivayconsistentemente,teniendoenconsideracinlo siguiente: a.Condicin:eselhechoosituacindeficientedetectada, cuyo nivel o curso de desviacin debe ser evidenciado. b.Criterio:eslanorma,disposicinoparmetrodemedicinaplicable al hecho o situacin observada. c.Efecto:eslaconsecuenciareal o potencial, cuantitativao cualitativa,ocasionadaporelhechoosituacin observada, indispensable para establecersuimportanciayrecomendaralaentidadqueadoptelas acciones correctivas requeridas. d.Causa:eslaraznomotivoquediolugaralhechoo situacin observada,cuyaidentificacinrequieredelahabilidadyjuicio profesionaldelaComisinAuditorayesnecesariaparala formulacindeunarecomendacinconstructivaqueprevengala recurrencia de la condicin. 3.Comentariosy/oaclaracionesdelpersonalcomprendidoen las observaciones. Sonlasrespuestasbrindadasalacomunicacindeloshallazgos respectivos,porelpersonalcomprendidofinalmenteenlaobservacin,las mismasqueenloesencialysucintamentedebenserexpuestasconla propiedaddebida;indicndose,ensucaso,siseacompadocumentacin sustentatoria pertinente. Denohabersedadorespuestaalacomunicacindehallazgosodehaber sido sta extempornea, se referenciar tal circunstancia. 4.Evaluacin de los comentarios y/o aclaraciones presentados. EselresultadodelanlisisrealizadoporlaComisinAuditorasobreloscomentariosy/oaclaracionesydocumentacinpresentadaporelpersonal comprendidoenlaobservacin,debiendosustentarselosargumentos invocados y consignarse la opinin resultante de dicha evaluacin. Lamencionadaopininincluir,altrminodeldesarrollodecada observacin,ladeterminacinderesponsabilidadesadministrativasaque hubiera lugar, de haber mrito para ello. En caso de considerarse la existencia 23 deindiciosrazonablesdelacomisindedelitoodeperjuicioeconmico,se dejarconstanciaexpresaquetalaspectoestratadoenelInformeEspecial correspondiente. III.CONCLUSIONES En este rubro la Comisin Auditora deber expresarse las conclusionesdelInforme delaaccindecontrol,extendindosecomotaleslosjuiciosdecarcter profesional, basados en la observaciones establecidas, que se formulan como consecuencia del examen practicado a la entidad auditada. Alfinaldecadaconclusinseidentificarelnmerodela(s) observacin(s) correspondiente(s) a cuyos hechos se refiere. LaComisin Auditora,en casos debidamentejustificados, podr tambin formular conclusionessobreaspectosdistintosalasobservaciones,verificadosenelcurso de la accin de control, siempre que stos hayan sido expuestos en el Informe. IV.RECOMENDACIONES Lasrecomendacionesconstituyenlasmedidasespecificasyposiblesque,conel propsito de mostrar los beneficios que reportar la accindecontrol,sesugieren alaadministracindelaentidadpara promover la superacin de las causas y las deficiencias evidenciadas durante el examen. Estarn dirigidas al Titular o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para disponer su aplicacin. Lasrecomendaciones seformularn con orientacin constructiva parapropiciar el mejoramientodelagestindelaentidadyeldesempeodelosfuncionariosy servidores pblicos a su servicio, con nfasis en contribuir al logro de los objetivos institucionalesdentrodeparmetrosdeeconoma,eficienciayeficacia; aplicandocriteriosdeoportunidaddeacuerdoalanaturalezadelas observaciones y de costo proporcional a los beneficios esperados. Paraefectodesupresentacin,lasrecomendacionesserealizarnsiguiendoelordenjerrquicodelosfuncionariosresponsablesaquienesva dirigida,referencindolasensucasoalasconclusiones,oaspectosdistintosa stas, que las han originado. Tambinseincluircomorecomendacin,cuandoexistieramritode acuerdoaloshechosreveladosenlasobservaciones,elprocesamientodelas responsabilidadesadministrativasquesehubiesendeterminadoenelInforme,conformealoprevistoenel rgimen laboral pertinente. V.ANEXOS Afindelograrelmximo deconcisinyclaridadenelInforme, solose incluircomoAnexos,ademsdelosexpresamente considerados en la presente norma, aquelladocumentacinindispensablequecontengaimportanteinformacin complementariao ampliatoria de los datos contenidos en el Informe y que no obre en la entidad examinada. VI.FIRMA ElInforme,unavezefectuadoelcontroldecalidadcorrespondienteprevioasu aprobacin,deberserfirmadoporelJefedeComisin,elSupervisoryelnivel 24 gerencial competente de la ContraloraGeneraldelaRepblica.Enelcasode losrganosdeAuditoraInternadelSistemaNacionaldeControl,porelJefede Comisin, el Supervisor y el Jefe del respectivo rgano. Los informes emitidos por las Sociedades de Auditoria sern suscritos por el socio participante y auditor responsable de la auditora. De ameritarlo por la naturaleza y contenido del Informe, tambin ser suscrito por el abogado u otro profesional y/o especialista participante en la accin de control. Excepciones del alcance a.En la formulacin de los Informes de Auditora Financiera (Informe cortooDictamen),setendrnencuentalasNormasdeAuditora GeneralmenteAceptadas(NAGA),lasNormasInternacionalesdeAuditora (NIA)ylasdisposicionesemitidas por los organismos oficiales competentes sobre la materia. b.Paralaformulacindelosinformesdeauditoradelosprstamosy donacionesdeOrganismosInternacionales(BID,BIRF,AID,USAID,Banco Mundial,etc)osimilares,sernaplicableslasnormasyrequisitoslegales pertinentes para el efecto. NAGU. 4.50 INFORME ESPECIAL Cuando en la ejecucin de la accin de controlse evidencien indicios razonablesde lacomisindedelito,lacomisinauditora,encautelade los intereses del Estado, sinperjuiciodelacontinuidaddelarespectivaaccindecontrol,emitircon celeridad del caso, un informe especial con eldebido sustentotcnico ylegal,para queseefectenlasaccionespertinentesenformainmediataenlasinstancias correspondientes. Igualmente, dicho informe ser emitido para fines de la accin civil respectiva, si se evidencialaexistenciadeperjuicioeconmico,siemprequesesustentequeel mismonoseasusceptiblederecuperoporlaentidadauditadaenlava administrativa. Elobjetivodelapresentenormaesgarantizaryfacilitarlaoportuna,efectivay adecuada implementacin de las acciones correctivas legales pertinentes en los casos que, durante el desarrollo de la accin, se evidencien indicio razonables de comisin de delito, ascomoexcepcionalmente,laexistenciadeperjuicioeconmiconosujetoarecupero administrativo.SuaplicacinpermitiralaComisinAuditora,atravsdesupersonal responsableyespecializadocompetente,realizarapropiadayoportunamente su labor enloscasosindicados,basadaensuopininprofesionaldebidamente sustentada en los respectivos fundamentos tcnicos y legales aplicables. En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Control, la Comisin Auditora formular el Informe Especial para revelar especficamente, con orden y claridad, los hechos y circunstancias que configuran la presunta responsabilidad penal ocivil,lasconsideracionesjurdicasqueloscalificanylaspruebassustentatorias correspondientes,recomendandolaadopcindelasaccioneslegalesrespectivasporla instancia competente. DENOMINACIN 25 ElInformeserdenominado"InformeEspecial",conindicacindelosdatoscorrespondientes asu numeracine incluyendoadicionalmente un ttulo, el cualdeber ser breve, especifico y estar referido a la materia abordadaenelinforme. Enningncaso,incluirinformacinconfidencialo nombres de personas. ESTRUCTURA El Informe especial observar la siguiente estructura: I. INTRODUCCION Origen,motivoyalcancedelaaccindecontrol,conindicacindeloficiode acreditacino,ensucaso,delaResolucindeContraloradedesignacin,entidad, perodo,reasymbitogeogrficomateriadeexamen,haciendoreferenciaalas disposiciones que sustentan la emisin del Informe Especial (Ley del Sistema nacional de ControlyNAGU4.50),ascomosucarcterdepruebapreconstituidaparaeliniciode acciones legales. II. FUNDAMENTOS DE HECHO Breve sumilla y relato ordenado y objetivo de los hechos y circunstancias que constituyen indicios de la comisin de delito o de responsabilidadcivil,ensucaso,con indicacindelosatributos:condicin,criterio,efectoycausa,cuandoestaltimasea determinable,incluyndoselasaclaracionesocomentariosquehubierenpresentadolas personas comprendidas,ascomoelresultado delaevaluacin delosmismos;salvolos casos de excepcin previstos en laNAGU 3.60, debiendoincidirse en la materialidad y/o importancia relativa, as como el carcter doloso de su comisin, de ser el caso. Encasosderesponsabilidadpenal,loshechossernnecesariamentereveladosen trminos de indicios. Tratndosederesponsabilidadcivil,elperjuicioeconmicodebersercuantificado, sealndosequeelmismo noesmaterialmenteposiblederecupero por la entidaden la va administrativa. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Anlisisdeltipoderesponsabilidadquesedetermina,sustentandolatipificaciny/o elementosantijurdicos deloshechosmateriadelapresunta responsabilidadpenaly/o responsabilidadcivilincurrida,conindicacindelosartculospertinentesdelCdigo Penal y/o Civil u otranormativa adicional considerada, segn corresponda, por cadaunodeloshechos,conlarespectivaexposicindelosfundamentosjurdicos aplicables.Dehabersido identificado,sesealarelplazodeprescripcinparaelinicio de la accin penal o civil. IV. IDENTIFICACIN DE PARTCIPES EN LOS HECHOS Individualizacindelaspersonasqueprestanoprestaronserviciosen laentidad,con participaciny/ocompetenciafuncionalencadaunodeloshechoscalificadoscomo indiciosenloscasosderesponsabilidadpenal,oconstitutivosdelperjuicioeconmico determinadoenloscasosderesponsabilidadcivil.Incluye,asimismo,alosterceros identificados que hayan participado en dichos hechos. Se indicar los nombres y apellidos completos, documento de identidad, el cargo o funcin desempeada, el rea y/o dependencia de actuacin, as como el perodo o fechas de sta. V. PRUEBAS 26 Identificacindelaspruebasenformaordenadaydetalladaporcada hecho, refiriendo el anexo correspondiente en que se adjunta, debidamente autenticadas en su caso. Adicionalmente,deserpertinente,seincluirelInformeTcnicodelosprofesionales especializadosque hubieren participado en apoyo ala Comisin Auditora, el cual deber serelaboradoconobservanciadelasformalidadesexigiblesparacadaprofesin(Ej.: tasacin, informe de ingeniera, informe bromatolgico, etc). VI. RECOMENDACIN Esterubroconsignalarecomendacin para queseinterpongala accin legalrespectiva, segn el tipo de responsabilidad determinada, penal o civil, la cualdeberestardirigida alosfuncionariosque,enrazndsucargoofuncin,sernresponsablesdela correspondiente autorizacin e implementacin para su ejecucin. SilaaccindecontrolesrealizadaporlaContraloraGeneraldelaRepblicaopor SociedadesdeAuditoradesignadasoautorizadas,ElInformeEspecialrecomendaral nivel correspondiente, el inicio de las acciones legales a travs de los rganos que ejerzan larepresentacinlegalparaladefensajudicialdelosinteresesdelEstadoendicha entidad..Cuandoseconsiderequeexistenrazonesjustificadasparaello,podr recomendarsealternativamente,seautoricealProcuradorPblicoencargadodelos asuntosjudicialesdelaContraloraGeneraldelarepblica,eliniciodelasacciones legalesquecorresponda.Ensteltimocaso,elInformeEspecialserpuestoen conocimientodelTitulardelaentidadauditada,enlamismafechadeiniciadala accinlegal,siemprequeelTitularnoseencuentrecomprendidoenlosindicios razonablesdelacomisindedelitooenlaresponsabilidadcivilestablecida.De encontrarsecomprendidoelTitulardelaentidadelInformeseremitiralTitulardel Sector,uotroestamentoqueresultecompetentedenopertenecerlaentidadaningn Sector. CuandolaaccindecontrolseaefectuadaporlosrganosdeAuditoraInterna conformantesdelSistemaNacionaldeControl,elInformeEspecialserremitidoal Titulardela entidad,recomendandoqueesteautorice,dispongaoimplemente,segn el caso,eliniciodelasaccioneslegalescorrespondientesatravsdelosrganosque ejerzanlarepresentacinlegalparaladefensajudicialdelosinteresesdelEstado,conformeasusatribucionesfuncionalesylanormativavigentesobrela materia;salvoqueelTitularseencuentrecomprendidoenloshechos,encuyocasoel Informe,conlarecomendacinrespectiva,serdirigidodirectamentealTitulardel Sector.SilaentidadnopertenecieraaningnSector,setramitarantelaContralora GeneraldelaRepblicaparaquedichoinicioselleveacaboatravsdelaProcadura Pblica encargada de sus asuntos judiciales. VII. ANEXOS Contienenlaspruebasquesustentanloshechosquesonmateriadel InformeEspecial. Necesariamentedebenserprecedidosdeunarelacinqueindiquesunumeraciny asunto a que se refiere cada anexo, guardando un debido ordenamiento concatenado a la exposicin de los hechos contenidos en el Informe. Entalescasos,deberincluirunAnexoN1,lanminadelaspersonasidentificadas comopartcipesenloshechosrevelados,conindicacindesu cargo, documento deidentidad, perodo de desempeo de la funcin y domicilio. Los rganos de Auditora Interna remitirn simultneamente a la ContraloraGeneralde 27 laRepblicaunejemplardelosInformesespecialesqueemitanenejerciciodesus funciones,parasuconocimientoycontrolselectivoposteriorquelecorresponde, encontrndosedichosrganosobligadosarealizarelseguimientoyverificacin oportunadelefectivoiniciodelasaccioneslegalesrecomendadaseinformardestasal Organismo Superior de Control, acompaando copia de la denuncia y/o demandad, segn elcaso,dentrodeloscinco(5)dasdehabersematerializado.Elseguimientoy verificacinrespectivosseextiendenhastalaconclusindelprocesojudicial correspondiente, cuyos resultados debern ser igualmente informados oportunamente a la Contralora General de la Repblica. NIVELES DE APROBACIN DEL INFORME ESPECIAL 1.ElInformeEspecial formulado porlaComisin Auditora de laContralora General de laRepblicasersuscritoporelauditory/oabogadointerviniente(s),elJefede Comisin, el Supervisor y los niveles gerenciales competentes. 2. El Informe Especial formulado por el rgano de Auditora Interna del Sistema Nacional deControlsersuscritoporelauditory/oabogado,JefedeComisinySupervisor interviniente(s), segn sea el caso, as como por el Titular del respectivo rgano. Cuando por razones de capacidad operativa, alguna de dichas funcioneshayarecado enunamismapersona,sereferirelcargode mayor nivel de responsabilidad. 3.TratndosedeSociedadesdeAuditoradesignadasoautorizadasporlaContralora General de larepblica, el Informe Especial que pudiera formularse ser suscrito por el abogado y socio participante. SITUACIONES ESPECIALES Cuando se determine la existencia de perjuicio econmico que a juicio de la Comisin Auditoraseasusceptibledeserrecuperadoenlavaadministrativa,loshechos relativosadichoperjuicioeconmicoseguirnsiendotratadosporlaComisin AuditorayreveladosenelcorrespondienteInformedelaaccindecontrol, recomendndoseenelmismolasmedidasinmediatasparamaterializardicho recupero. Cuandosedetermineque enloshechosqueconstituyen losindicio razonables decomisindedelitoy/oresponsabilidadcivil,lospartcipessonnicamente tercerosynofuncionariososervidoresquepresteno hayan prestado servicios en laentidad,taleshechossernreveladosenelInformedelaaccindecontrol, recomendando en ste las acciones correspondientes. DesernecesariosepodrformularmsdeunInformeEspecialemergentedela misma accin de control, siempre queresulte justificado por la conveniencia procesal detratarporseparadoloshechosdeconnotacinpenalylosrelativosa responsabilidad civil, as como en razn de la oportunidad de la accin legal respectiva o no ser posible la acumulacin. EntodosloscasosqueseproduzcalaemisindeunInformeespecial,laComisin AuditoraserresponsablequeelcorrespondienteInformedelaaccindecontrol contengalasreferenciasnecesariassobredichaemisinylasrecomendaciones orientadasacorregirlascausasquedieronlugaraloshechoscontenidosenel Informe especial.