auditoria gubernamental (1)

Upload: shirley-cinthya-segovia

Post on 06-Jul-2015

3.636 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Universidad Nacional de San Agustn

AUDITORIA GUBERNAMENTAL Docente Vladimir Arstegui Glvez.

TEMARIO Sistema Nacional de Control. Postulados Bsicos de la Auditora Gubernamental Normas de Auditora Gubernamental. Papeles de Trabajo Auditora Financiera Auditora de Gestin Examen Especial Casos Prcticos

SISTEMA NACIONAL DE CONTROL LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPUBLICA. ( LEY N 27785 23-07-2002 )

ALCANCE DE LA LEY Establece las normas que regulan el mbito, organizacin, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica.

OBJETO DE LA LEYdel control gubernamental Prevenir y verificar, mediante la aplicacin de principios, sistemas y procedimientos tcnicos, la correcta, eficiente y transparente utilizacin y gestin de los recursos y bienes del Estado Cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control Finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nacin.

Propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio

AMBITO DE APLICACINa) El Gobierno Central . b) Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Pblico d) Los organismos autnomos creados por la Constitucin Poltica del Estado y por Ley e) Los organismos reguladores de los servicios pblicos f) Las empresas del Estado g) Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado que perciban o administren.

CONTROL GUBERNAMENTALConcepto. Consiste en la supervisin, vigilancia y verificacin de los actos y resultados de la gestin pblica, en atencin al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economa en el uso y destino de los recursos y bienes del estado, as como el cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de poltica y planes de accin, evaluando los sistemas de administracin, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a travs de la adopcin de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo.

Control Interno. El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultnea y de verificacin posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestin de sus recursos, bienes y operaciones se efecte correctamente y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultneo y posterior

Control Externo Se entiende por control externo el conjunto de polticas, normas, mtodos y procedimientos tcnicos, que compete aplicar a la Contralora General u otro rgano del sistema por encargo o designacin de sta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestin, la captacin y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carcter selectivo y posterior.

Principios del Control Gubernamental a) La Universalidadb) El carcter integral. c) La autonoma funcional d) El carcter permanente. e) El carcter tcnico y especializado del control f) La legalidad g) El debido proceso de control. h) La eficiencia, eficacia y economa. i) La oportunidad.

... Principios del Control Gubernamentalj) La objetividad k) La materialidadad. l) El carcter selectivo del control. m) La presuncin de licitud. n) El acceso a la informacin. o) La reserva. p) La continuidad de las actividades o funcionamiento de la entidad . q) La publicidad, difusin oportuna de los resultados de las acciones de control.

... Principios del Control Gubernamentalr) La participacin ciudadana, que permita la contribucin de la ciudadana en el ejerci del control gubernamental. s) La Flexibilidad.

Accin de controlLa accin de control es la herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal tcnico de sus rganos conformantes, mediante la aplicacin de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efecta la verificacin y evaluacin, objetiva y sistemtica, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestin y ejecucin de los recursos, bienes y operaciones institucionales. Las acciones de control se realizan con sujecin al Plan nacional de Control y a los planes aprobados para cada rgano del Sistema de acuerdo a su programacin.

... Accin de controlComo consecuencia de las acciones de control se emitirn los informes correspondientes, los mismos que se formularn para el mejoramiento de la gestin de la entidad, incluyendo el sealamiento de responsabilidades que, en su caso, se hubieran identificado. Sus resultados se exponen al Titular de la entidad, salvo que se encuentre comprendido como presunto responsable civil y/o penal.

SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

ConceptoEl Sistema Nacional de Control es el conjunto de rganos de control, normas, mtodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuacin comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del rgimen que las regule.

Conformacin. El Sistema est conformado por los siguientes rganos de control: a) La Contralora General, como ente tcnico rector. b) Todas la unidades orgnicas responsables de la funcin de control gubernamental ( OCI ) c) Las sociedades de auditoria externa independientes, cuando son designadas por la Contralora General y contratadas, por un perodo determinado.

Atribuciones del SistemaSon atribuciones del Sistema a) Efectuar la supervisin, vigilancia y verificacin de la correcta gestin y utilizacin de los recursos y bienes del Estado b) Formular oportunamente recomendaciones. c) Impulsar la modernizacin y el mejoramiento de la gestin pblica, a travs de la optimizacin de los sistemas de gestin y ejerciendo el control gubernamental d) Propugnar la capacitacin permanente de los funcionarios y servidores pblicos.

... Atribuciones del Sistemae)Exigir a los funcionarios y servidores pblicos la plena responsabilidad por sus actos en la funcin que desempeen, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa, funcional, civil o penal. f)Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tcnico y legal, constituyendo prueba preconstituida . g)Brindar apoyo tcnico al procurador Pblico o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una accin de control.

RGANOS DEL SISTEMA Contralora General.Es el ente tcnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonoma administrativa, funcional, econmica y financiera, que tiene por misin dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestin de las entidades, la promocin de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores pblicos, as como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadana para su adecuada participacin en el control social.

rgano de Control InstitucionalEl Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Las Unidades Administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Pblico, los Organismos Autnomos creados por Ley , as como las empresa en las que el estado tenga una participacin accionara total o mayoritaria, tendrn necesariamente un rgano de Control Institucional ubicado en el mayor nivel jerrquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad.

... rgano de Control Institucional.El Jefe del rgano de Control Institucional mantiene una vinculacin de dependencia funcional y administrativa con la Contralora General. La designacin y separacin definitiva de los Jefes de los rganos de Control Institucional, se efecta por la Contralora General de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establecer para tal efecto.

Sociedades de AuditoriaLas sociedades de auditoria, son las personas jurdicas calificadas e independientes en la realizacin de labores de control posterior externo, que son designadas por la Contralora General, previo Concurso Pblico de Mritos.

CONTRALORA GENERAL DE LA REPUBLICAATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL

Son atribuciones de la Contralora las siguientes. a) Tener acceso en cualquier momento y sin limitacin a los registros, documentos e informacin de las entidades aun cuando sean secretas. b) Ordenar que los rganos del sistema realicen las acciones de control . c) Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones .

... ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL

d) Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, en los casos en que en la ejecucin directa de una accin de control se encuentre dao econmico o presuncin de ilcito penal. e) Normar y velar por la adecuada implantacin de los rganos de Control Institucional. f) Presentar anualmente al Congreso de la Repblica el informe de evaluacin a la Cuenta General de la Repblica.

... ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL

g)

Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales re interpretar la normativa del control gubernamental con carcter vinculante, y de ser el caso orientador. h) Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades. i) Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales.

... ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL

j)Emitir opinin previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme a Ley tengan el carcter de secreto militar o de orden interno exonerados de Licitacin Pblica, Concurso Pblico o Adjudicacin Directa. k)Otorgar autorizacin previa a la ejecucin y al pago de los presupuestos adicionales de obra pblica. l)Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantas que otorgue el Estado.

... ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL ll) Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditoria que se requieran, a travs de concurso pblico de Mritos, para efectuar auditorias en las entidades. m) Requerir el apoyo y/o destaque de funcionarios y servidores de las entidades para la ejecucin de actividades de control gubernamental n) Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadana relacionadas con las funciones de la administracin pblica.

... ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL

Promover la participacin ciudadana mediante audiencias pblicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental. o) Participar directamente y/o en coordinacin con las entidades en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del estada p) Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las declaraciones Juradas de Ingresos y Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores pblicos.

)

... ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL

q) Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores pblicos, as como las referidas a la prohibicin de ejercer la facultad de nombramiento de personal en el sector pblico en casos de nepotismo. r) Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar til para el esclarecimiento de los hechos materia de verificacin durante una accin de control

... ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL

s)

Dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales. t) Emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupcin administrativa, a travs del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestin pblica. u) Establecer los procedimientos para que los titulares de la entidades rindan cuenta oportuna ante el rgano Rector, por los fondos o bienes del estado a su cargo, as como el resultado de su gestin.

... ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL

v) Asumir la defensa del personal de la institucin a cargo de las labores de control, cuando se encuentre incurso en acciones legales, derivadas del debido cumplimiento de la labor funcional . w) Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las entidades pblicas beneficiarias por las mercancas donadas provenientes del exterior. x) Ejercer el control de desempeo de la ejecucin presupuestal, formulando recomendaciones.

... ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL

y) Regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo a que aluden los literales j), k) y l) . z) Celebrar convenios de cooperacin interinstitucional con entidades pblicas o privadas, nacionales o extranjeras.

REGLAMENTO DE LOS RGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL. R. C. N 459-2008-CG. 01-11-2008

REGLAMENTO DE LOS RGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL OCI RESPONSABLES DEL CONTROL GUBERNAMENTAL EN LA ENTIDAD. Est a cargo de los funcionarios siguientes. a) El titular, los servidores y funcionarios de la entidad, responsables de la implementacin y funcionamiento del control interno y confiabilidad del control interno b) El Jefe del OCI quien tiene a su cargo el ejercicio del control interno posterior.

OBJETIVO DEL OCI. EL OCI constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, con la finalidad de promover la correcta y transparente gestin de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, as como el logro de sus resultados, mediante la ejecucin de labores de control.

IMPLANTACIN E IMPLEMENTACIN DEL OCI Las entidades sujetas al Sistema deben contar con un OCI cuya responsabilidad de implantacin e implementacin recae en el Titular de la entidad. La omisin o incumplimiento de la implantacin e implementacin del OCI constituye infraccin sujeta a la potestad sancionadora de la CGR.

NIVEL JERRQUICO Para fines exclusivos de un desempeo independiente del control gubernamental, el OCI se ubica en el mayor nivel jerrquico de la estructura de la entidad. PERSONAL DEL OCI Los OCI debern estar conformados por personal multidiciplinario seleccionado y vinculado con los objetivos y actividades que realiza la entidad.

DEPENDENCIA FUNCIONAL.El Jefe de OCI en virtud de la dependencia funcional con la GR, tiene la obligacin de ejercer el cargo con sujecin a la normativa, as como a los lineamientos que emita la CGR en materia de control gubernamental. DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA Por la dependencia administrativa, el Jefe de OCI es designado y separado por la CGR, asimismo es objeto de supervisin y evaluacin en el desempeo de sus funciones.

REGIMEN LABORAL Y/O CONTRACTUAL DEL JEFE DEL OCI El profesional de la CGR designado como Jefe del OCI se encuentra sujeto al rgimen laboral de la actividad privada. Los Jefes de OCI que mantengan vinculo laboral o contractual con la entidad se sujetan a las normas del rgimen laboral o contractual y dems disposiciones en sta, sin perjuicio de su autonoma funcional.

CONDUCCIN DEL OCI El OCI ser conducido por el funcionario que haya sido designado o reconocido como Jefe de OCI por la CGR con quien mantiene una vinculacin de dependencia funcional y administrativa.

RELACIN SISTMATICA E INDEPENDENCIA DEL OCI. Los OCI ejercern sus funciones en la entidad con independencia funcional y tcnica respecto de la administracin de la entidad. El personal del OCI no participa en los procesos de gerencia y/o gestin de la administracin. El Jefe del OCI comunicar oportunamente a la CGR y al Titular de la entidad los casos de las afectaciones a la autonoma de dicho rgano, en forma debidamente documentada.

OBLIGACIN DEL TITULAR DE LA ENTIDAD RESPECTO AL OCI. a) Implantar e implementar una unidad orgnica denominado OCI b) Ubicar al OCI en el mayor nivel jerrquico de la estructura de la entidad. c) Aprobar la estructura orgnica propuesta por el Jefe de OCI en coordinacin con la CGR d) Adecuar las funciones del OCI previstas en el ROF

OBLIGACION e) Aprobar la clasificacin y nmero de los cargos asignados al OCI, en coordinacin con la CGR f) Cautelar y garantizar la apropiada asignacin de los recursos humanos, econmicos, logsticos necesarios para cumplimiento de sus funciones g) Asegurar que el OCI cuente con presupuesto anual y capacidad operativa h) Coberturar las plazas del CAP.

OBLIGACION i) Garantizar que los servidores y funcionarios de la entidad proporcionen la informacin requerida por el OCI en forma oportuna. j) Velar por que el OCI tenga la autonoma tcnica y funcional, sin interferencias y limitaciones. k) Asegurar que personal del OCI participe en eventos de capacitacin. l) Informar a la CGR los casos de fallecimiento o renuncia del Jefe del OCI, cuando tengan dependencia laboral con la entidad m) Otras que establezca la CGR.

RELACION DEL JEFE OCI CON LA ENTIDAD. El Jefe de OCI no esta sujeto a mandato del Titular de la entidad respecto al cumplimiento de funciones o actividades inherentes y conexas a la labor de control gubernamental. Es responsabilidad del Jefe de OCI administrar la unidad asignada a su cargo, sujetndose a las polticas y normas de la entidad.

COORDINACIONES DEL JEFE DE OCI CON EL TITULAR. a) La implementacin y funcionamiento del control interno de conformidad con las normas aplicables. b) En la formulacin y ejecucin del PAC. c) La ejecucin de labores de control no programadas que solicite el Titular de la entidad. d) Informar situaciones de riesgo para la entidad que se observe en el ejercicio del control preventivo. e) Informar cualquier falta de colaboracin de los servidores y funcionarios de la entidad, o el incumplimiento de la Ley o del presente Reglamento.

FUNCIONES DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL. a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad. b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, as como a la gestin de la misma. c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la CGR. d) Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la CGR

...

FUNCIONES DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la CG, as como al Titular de la Entidad y del Sector cuando corresponda. f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisin o de cumplimiento informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores pblicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgndole el trmite que corresponda a su mrito.

... FUNCIONES DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL. h) Formular, ejecutar y evaluar el plan anual de control aprobado por la CG i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad como resultado de las labores de control j) Apoyar a las comisiones que designe la CG para la ejecucin de las labores de control k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad.

... FUNCIONES DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL.

l)

Formular y proponer a la entidad el presupuesto anual del OCI para su aprobacin. m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos, citaciones y requerimientos que formule la CG n) Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia

... FUNCIONES DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL.

o) Cautelar que cualquier modificacin del CAP as como ROF, relativos al OCI. p) Promover la capacitacin permanente del personal que conforma el OCI q) Mantener ordenados, custodiados y a disposicin de la CGR durante 10 aos informes, papeles de trabajo y otros.

... FUNCIONES DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL.

r) Cautelar que el personal del OCI de cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. s) Mantener en reserva la informacin clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades. q) Otros que establezca la CG. .

POSTULADOS BSICOS DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL CARACTERSTICAS. Son autoevidentes, es decir, no necesitan ser demostrados Generalmente aceptados por la profesin del contador pblico Reconocidos por las disposiciones legales Piedra angular de un marco terico.

DEFINICIN Premisas coherentes Principios Lgicos Sirven de soporte a las opiniones de los auditores

MARCO DE REFERENCIA DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTALPOSTULADOS BASICOS

NAGU

Auditora Financiera

Auditora de Gestin

Examen Especial

Proporciona certidum bre sobre aseveraciones de la adm inistracion

Identifica situaciones que inciden en la gestion y promueve mejoras en efectivid. eficienc. y econom

Identifica deficiencias de carcter financiero operativo e incumplimiento a la normativa legal

POSTULADOS BSICOS. Postulado 1 : Autoridad legal para ejercer las actividades de auditoria gubernamental. La Contralora General es creada por LeyCompetencia, funciones y responsabilidades de CGR Funcin principal de la CGR sostener y fomentar la obligacin de rendir cuenta (respondabilidad) La auditoria gubernamental debe realizarse de acuerdo a disposiciones legales establecidas.

Postulado 2 : Aplicabilidad de las normas de auditoria gubernamental. Las NAGU determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor La NAGU es de cumplimiento obligatorio por el personal de CGR, OAI, y SOA Debe promoverse el establecimiento de un programa de control de calidad Las NAGU uniforman el trabajo de la auditoria gubernamental. Su incumplimiento conlleva responsabilidad administrativa.

Postulado 3 : Importancia relativa. Magnitud o naturaleza de un monto errneo Su conocimiento puede tener consecuencias para el destinatario Con frecuencia se estima en trminos de valor cuantitativo. Importancia al valor total

Postulado 4 : La auditoria gubernamental se dirige a la mejora de las operaciones de las entidades. Justifica la implementacin de recomendaciones que posibiliten mejoras Procedimientos que posibiliten detectar errores, irregularidades y actos ilcitos. Revelar hechos que tienen efectos materiales. Dirigido a mejorar operaciones futuras antes que criticar los hechos pasados. Servicio al pueblo (respondabilidad) Otorga fe y conformidad sobre actos de la administracin. Asegura calidad de los servicios del gobierno.

Postulado 5 : Juicio imparcial de los auditores. Auditor gubernamental acta con objetividad La auditoria imparcial y libre de influencias que deterioren sus conclusiones. Auditor gubernamental mantiene independencia de criterio. Un principio de la auditoria gubernamental es la objetividad. Los auditores no deben participar en la gestin. La auditoria se basa en la evaluacin de los hechos rodeados de imparcialidad.

Postulado 6 : El ejercicio de la auditoria gubernamental impone obligaciones profesionales a los auditores. La CGR cumple su funcin auditando a las entidades pblicas Implica responsabilidad ante el pblico, congreso, gobierno y entidad auditada. Actividades en el marco del cdigo de tica profesional y de su propia moral. El cdigo de tica es obligatorio

Postulado 7 : Acceso a todo tipo de informacin pblica. Acceso a la fuente, documentos e informacin de la entidad auditada. Acceso a todo tipo de informacin del sector pblico sin limitaciones. Las entidades deben mantener sus archivos por plazos largos de acuerdo a Ley.

Postulado 8 : Aplicacin de la materialidad en la auditoria gubernamental. La CGR debe establecer polticas generales para dirigir sus recursos disponibles hacia reas, operaciones y transacciones de mayor significacin El tiempo utilizado vs la materialidad. La determinacin de la materialidad, constituye un asunto de juicio profesional. Las disposiciones legales no consideran la materialidad. El SNC considera la materialidad o significacin econmica.

Postulado 9 : Perfeccionamiento de los mtodos y tcnicas de auditoria. La CGR debe contribuir al perfeccionamiento de los mtodos y tcnicas Desarrollo de la auditoria teniendo en cuenta el avance tecnolgico. Aprovechar los mtodos cientficos desarrollados por otras profesiones.

Postulado 10 : Existencia de controles internos apropiados. La gerencia de cada entidad pblica es responsable de mantener un sistema de control interno slido. El auditor evala, revela deficiencias o debilidades y sugiere mejoras.

Situaciones de un buen control interno Informacin confiable y oportuna Apropiado ambiente de control Exactitud y correccin de informes. Auditoria externa anual Auditoria interna eficiente e independiente Inventarios anuales de activos fijos. Sistemas computarizados. Adecuada administracin del personal.

Postulado 11 : Las operaciones y contratos gubernamentales estn libres de irregularidades y actos de colusin. El Estado asume como premisa que sus servidores son honestos en ausencia de evidencia en contrario. El control parte del criterio de licitud, segn la cual se considera que los servidores han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas. Las operaciones y actos de los funcionarios pblicos son lcitos.

Postulado 12 : Respondabilidad y auditoria gubernamental Existe deber de los servidores pblicos de rendir cuenta de sus actos. Concepto que tiene relacin con la moral de la persona. Toda persona u oficina pblica que maneja recursos del Estado es respondable

Que es Respondabilidad ? Obligacin de rendir cuenta Aplicable a funcionarios y entidades que administran recursos pblicos. Representa una cultura de respeto a la comunidad.

Sntomas de Respondabilida Slido control interno financiero y administrativo Informacin sobre sus actividades, metas y/o objetivos. Adecuada organizacin de la base de datos.

NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL ( NAGU )I . INTRODUCCIN Las NAGU son los criterios que determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor, orientados a uniformizar el trabajo de la auditoria gubernamental. Las NAGU son de cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad, por lo auditores de la CGC, de los rganos de auditoria interna de las entidades sujetas al sistema y de las Sociedades de Auditoria designadas.

Su estructura es la siguiente. a) Cdigo. Son los numerales que referencian al grupo de las normas y el orden que tienen dentro de cada grupo b) Ttulo. Es la denominacin de la norma c) Enunciado, es la exposicin breve de la norma. d) Detalle del enunciado, es la parte de la norma que facilita su interpretacin y correcta aplicacin. e) Limitacin al alcance, es la parte de la norma que precisa las excepciones a su cumplimiento

II MARCO CONCEPTUAL 1. AUDITORIA GUBERNAMENTAL. La auditoria gubernamental es el examen objetivo, sistemtico y profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecucin, en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, elaborando el correspondiente informe Tiene por objetivos: a. Evaluar la correcta utilizacin de los recursos pblicos, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. b. Determinar la razonabilidad de la informacin financiera.

... Tiene por objetivos: c. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relacin a los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas aprobados de la entidad examinada. d. Recomendar medidas para promover mejoras en la gestin pblica e. Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada. El proceso de la auditoria gubernamental comprende las etapas de planificacin, ejecucin y elaboracin del informe.

1. TIPOS DE AUDITORIAGUBERNAMENTAL

La auditoria gubernamental, cuyo tipo se define por sus objetivos, se clasifica en auditoria financiera y auditoria de gestin o de desempeo.

a.Auditoria Financiera. Comprende a la auditoria de estados financieros y la auditoria de asuntos financieros en particular. La auditoria de estados financieros tiene por objetivo determinar si los estados financieros del ente auditado presentan razonablemente su situacin financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. Las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas NAGA y las Normas Internacionales de Auditoria que rigen a la profesin contable en el pas son aplicables a todos los aspectos de la auditoria financiera.

b. Auditoria de Gestin. Su objetivo es evaluar el grado de economa, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos pblicos, as como el desempeo de los servidores y funcionarios del Estado, respecto al cumplimiento de las metas programas y el grado con que se estn logrando los resultados o beneficios previstos por la legislacin presupuestal o por la entidad que haya aprobado el programa o la inversin correspondiente.

Examen Especial Se denomina examen especial a la auditoria que puede comprender o combinar la auditoria financiera de un alcance menor al requerido para la emisin de un dictamen de acuerdo con las NAGA,con la auditoria de gestin destinada,sea en forma genrica o especifica,a la verificacin del manejo de los recursos presupuestarios de un periodo dado,as como el cumplimiento de los dispositivos legales aplicables. Asimismo,se efectan exmenes especiales para investigar denuncias de diversa ndole y ejercer el control de las donaciones recibidas, as como de los procesos licitarios, del endeudamiento pblico y cumplimiento de contratos de gestin gubernamental, entre otros. El examen especial es efectuado por la CGR y por los OAI del sistema

III. NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL. Las Normas de Auditoria Gubernamental se clasificadas en cuatro grupos. 1. Normas Generales. 2. Normas relativas a la Planificacin de la Gubernamental. 3. Normas relativas a la Ejecucin de la Gubernamental. 4. Normas relativas al Informe de Gubernamental.

presentan

Auditoria Auditoria Auditoria

NAGU. 1. NORMAS GENERALES.Las normas que conforman este grupo se relacionan con las cualidades y calificaciones del auditor y la calidad de su trabajo. NAGU 1.10 ENTRENAMIENTO TCNICO Y CAPACIDAD PROFESIONAL(* ) ( RC - 162-95-) El auditor gubernamental debe poseer un adecuado entrenamiento tcnico, la experiencia y competencia profesional necesarios para la ejecucin de su trabajo.

NAGU. 1.20 INDEPENDENCIA. (*) ( RC162-95) El auditor debe adoptar una actitud de independencia de criterio respecto de la entidad examinada y se mantendr libre de cualquier situacin que pudiera sealarse como incompatible con su integridad y objetividad. NAGU. 1.30 CUIDADO Y ESMERO PROFESIONAL. (*) ( RC-162-95) El auditor debe actuar con el debido cuidado profesional a efectos de cumplir con las normas de auditora durante la ejecucin de su trabajo y en la elaboracin del informe.

NAGU. 1.40 CONFIDENCIALIDAD ( RC-162-95) El auditor gubernamental debe mantener absoluta reserva respecto a la informacin que conozca en el transcurso de su trabajo. NAGU.1.50 PARTICIPACION DE PROFESIONALES Y/O ESPECIALISTAS (RC-162-95) Integrarn el equipo de auditora, en calidad de apoyo, los profesionales y/o especialistas que ejercen sus actividades en campos diferentes a la auditora gubernamental, cuando sus servicios se consideren necesarios para el desarrollo del examen. De ser pertinente, los resultados de sus labores se incluirn en el Informe o como anexo al mismo.

NAGU. 1.60 CONTROL DE CALIDAD. ( RC-14199) Los rganos conformantes del SNC y las SOA designadas, que ejecuten auditora gubernamental de acuerdo con estas normas, deben establecer un mantener un adecuado sistema de control de calidad que permita ofrecer seguridad razonable que la Auditora se ejecuta en concordancia con las NAGU, el MAGU y las Guas de Auditora.

... NAGU. 1.60 CONTROL DE CALIDAD. (RC-141-99)

Control de calidad interno. La CGR. los OCI conformantes del SNC y las SOA designadas, deben establecer un apropiado sistema de control de calidad interno que permita obtener una razonable seguridad de haberse establecido polticas y procedimientos. Control de calidad externo. La CGR, adoptar las polticas y procedimientos que permitan efectuar peridicamente el control de calidad externo de los OCI y de las SOA designadas. Incluye entre otros, la revisin de los informes de auditora y los correspondiente papeles de trabajo.

NAGU 2 NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIN DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL Establecer criterios para la apropiada planificacin de la auditoria en entidades sujetas al SNC, a fin de alcanzar los objetivos propuestos. NAGU 2.10 PLANIFICACION GENERAL (RC-162-95) La CGR y los OCI conformantes del SNC, planificarn sus actividades de auditora a travs de sus Planes Anuales, aplicando criterios de materialidad, economa objetividad y oportunidad, y evaluarn peridicamente la ejecucin de sus planes. Limitacin al Alcance. Las SOA estn exceptuadas del cumplimiento de la presente norma.

NAGU 2.20 PLANEAMIENTO DE LA AUDITORIA (*) (RC-141-99) El trabajo del auditor debe ser adecuadamente planeado a fin de asegurar la realizacin de una auditora de calidad, debe estar basado en el conocimiento de las actividades que ejecuta la entidad a examinar, as como el anlisis del entorno en que se desarrolla, el tipo de auditora a efectuarse y las disposiciones legales vigentes y aplicables.

NAGU 2.30 PROGRAMAS DE AUDITORIA. (RC-141-99) Para cada auditora gubernamental se preparar programas especficos que incluyan los objetivos, procedimientos que deben aplicarse, naturaleza, alcance y oportunidad de su ejecucin as{i como el personal encargado de su desarrollo.

NAGU 2.40 ARCHIVO PERMANENTE. ( RC-141-99 ) Para cada entidad sujeta a control se debe implantar, organizar y mantener actualizado el archivo permanente.Debe contener: y Ley orgnica de la entidad y normas legales que regulan su funcionamiento. y Organigrama estructural aprobado. y Reglamento de Organizacin y Funciones ROF aprobado. y Manual de Organizacin y Funciones MOF aprobado. y Manual de Procedimientos aprobado. y Flujogramas de las principales actividades. y Plan Operativo Institucional POI

Presupuesto Institucional incluyendo modificaciones y evaluaciones y Estados Financieros. y Informes de Auditora y Denuncias. y Plan Anual de Auditora. y Resoluciones y Directiva emitidas por la entidad y Convenios y contratos trascendentes. y Memoria. y Relacin de Funcionarios de la entidad. Excepcin El cumplimiento de esta norma no es de aplicacin a las SOA.

NAGU 3 NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIN DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL. NAGU 3.10 EVALUACION DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO (+) ( RC-259-2000) Se debe efectuar una apropiada evaluacin de la estructura del control interno de la entidad examinada, a efectos de formarse una opinin sobre la efectividad de los controles internos implementados y determinar el riesgo de control as como identificar las reas crticas; e informar al titular de la entidad de las debilidades detectadas recomendando las medidas que correspondan para el mejoramiento de las actividades institucionales.

... NAGU 3.10La estructura del control interno es el conjunto de planes, mtodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la direccin de una entidad para ofrecer seguridad razonable, respecto a que estn logrndose los objetivos del control interno. Est conformada por cinco componentes interrelacionados: a) Ambiente de control . b) Evaluacin del riesgo c) Actividades de control gerencial . d) Sistema de informacin y comunicacin . e) Actividades de monitoreo .

... NAGU 3.10 La evaluacin de la estructura del control interno comprende dos partes: 1. Obtencin de informacin relacionada con el diseo e implementacin de los controles sujetos a evaluacin. 2. Comprobacin de que los controles identificados funcionan efectivamente y logran sus objetivos.

NAGU 3.20 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS. (RC-141-99) En la ejecucin de la Auditora Gubernamental debe evaluarse el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes y aplicables cuando sea necesario para los objetivos de la auditora. NAGU 3.30 SUPERVISION DEL TRABAJO DE AUDITORIA (*) (RC 141-99) El trabajo de auditora debe ser apropiadamente supervisado durante todo su proceso para asegurar el logro de los objetivos propuestos y mejorar la calidad del Informe de Auditora.

NAGU 3.40 EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y RELEVANTE. (*) ( RC-14199 ) El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante mediante la aplicacin de pruebas de control y procedimientos sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto al organismo, programa, actividad o funcin que sea objeto de auditora.

... NAGU 3.40 Caractersticas de la evidencia: a) Suficiencia La evidencia ser suficiente cuando por los resultados de la aplicacin de procedimientos de auditora se comprueben razonablemente los hechos revelados. Para determinar si la evidencia es suficiente se requiere aplicar el criterio profesional. b) Competencia. Para que sea competente, la evidencia debe ser vlida y confiable (ejemplo:La evidencia que se obtiene de fuentes independientes es ms confiable que la obtenida de la propia entidad auditada. Los documentos originales son ms confiables que sus copia) c) Relevancia. Se refiere a la relacin que existe entre la evidencia y su uso

... NAGU 3.40 Clasificacin de la Evidencia. a) Evidencia fsica.Se obtiene mediante inspeccin u observacin directa de actividades, bienes o sucesos. Puede presentarse en forma de memorndum, fotografas, grficos, mapas o muestras materiales. b) Evidencia documental.Consiste en informacin elaborada, como la contenida en cartas, contratos, registros de contabilidad, facturas y documentos de la administracin

... NAGU 3.40 c) Evidencia testimonial. Se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas en el curso de investigaciones o entrevistas. Las declaraciones que sean importantes para la auditora debern corroborarse, siempre que sea posible, mediante evidencia adicional. d) Evidencia analtica. Comprende clculos, comparaciones, razonamiento y separacin de la informacin en sus componentes.

NAGU 3.50 PAPELES DE TRABAJO. (RC-141-99) El auditor gubernamental debe organizar un registro completo y detallado de la labor efectuada y las conclusiones alcanzadas, en forma de papeles de trabajo. Los papeles de trabajo constituyen el vinculo entre el trabajo de planeamiento y ejecucin, y el informe de auditora. Por tanto, debern contener la evidencia necesaria para fundamentar los hallazgos, opiniones y conclusiones que se presenten en el informe. Podrn incluir medios de almacenamiento magntico, electrnicos, informticos y otros.

NAGU 3.60 COMUNICACIN DE HALLAZGOS ( RC-259-2000) Durante la ejecucin de la accin de control, la Comisin Auditora debe comunicar oportunamente los hallazgos a las personas comprendidas en los mismos a fin que, en un plazo fijado, presenten sus aclaraciones o comentarios sustentados documentadamente para su debida evaluacin y consideracin pertinente en el informe correspondiente.

NAGU 3.70 CARTA DE REPRESENTACIN. ( RC-16295) El auditor debe obtener una carta de representacin del titular y/o del nivel gerencial competente de la entidad auditada. La carta de representacin es el documento por el cual el titular y/o nivel gerencial competente de la entidad auditada reconoce haber puesto a disposicin del auditor la informacin requerida, as como cualquier hecho significativo ocurrido durante el periodo bajo examen y hasta la fecha de terminacin del trabajo de campo. Si el titular y/o niveles gerenciales se rehusaran a proporcionar al auditor el citado requerimiento, dicha situacin se revelar en el informe de auditora.

NAGU 4. NORMAS RELATIVAS AL INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL Este grupo de normas establecen los criterios tcnicos para el contenido, elaboracin y presentacin del Informe de Auditora Gubernamental relacionado con la auditoria de gestin y exmenes especiales. Las NAGA y las NIA que rigen la profesin contable en el pas, son aplicables a todos los aspectos de contenido, elaboracin y presentacin del Informe de Auditoria Financiera Gubernamental.

NAGU 4.10 ELABORACION DEL INFORME. (RC259-2000) Como producto final del trabajo de campo, la comisin auditora proceder a la elaboracin del informe correspondiente, considerando las caractersticas y estructura sealadas en las NAGU. NAGU 4.20 OPORTUNIDAD DEL INFORME. (RC-2592000) La comisin auditora deber adecuarse a los plazos estipulados en el programa correspondiente, a fin que el informe pueda emitirse en el tiempo previsto, permitiendo que la informacin en l revelada sea utilizada oportunamente por el titular de la entidad y/o autoridades de los niveles apropiados del Estado.

NAGU 4.30 CARACTERISTICAS DEL INFORME. (RC259-2000) Los informes que emitan deben caracterizarse por su alta calidad, para lo cual se deber tener especial cuidado en la redaccin, as como en la concisin, exactitud y objetividad al exponer los hechos. y El informe debe redactarse en forma narrativa de manera ordenada, sistemtica y lgica y Debe emplearse un tono constructivo y Utilizar un lenguaje sencillo y fcilmente entendible y De considerarse pertinente, se incluir grficos, fotos y/o cuadros que apoyen la exposicin.

... NAGU 4.30 y Los asuntos se debern tratar en forma concreta y concisa y Un adecuado uso de las palabras, en especial de los adjetivos y La concisin en el informe, no implica omitir asuntos importantes y La exactitud requiere que la evidencia presentada fluya de los papeles de trabajo, y que las observaciones sean correctamente expuestas.

NAGU 4.40 CONTENIDO DEL INFORME. (RC-2592000) El contenido del informe expondr ordenada y apropiadamente los resultados de la accin de control, sealando que se realiz de acuerdo a las Normas de Auditora Gubernamental y mostrando los beneficios que reportar a la entidad. DENOMINACIN. El Informe ser denominado teniendo en consideracin la naturaleza o tipo de la accin de control practicada, deber tener un Ttulo el cual deber ser breve, especfico y redactado en tono constructivo si fuera pertinente.

... NAGU 4.40

ESTRUCTURA. I. INTRODUCCIN Comprender la informacin general, desarrollando lo siguiente. 1. Origen del examen 2. Naturaleza y Objetivos del examen. 3. Alcance del examen. 4. Antecedentes y base legal de la entidad. 5. Comunicacin de Hallazgos. 6. Memorndum de Control Interno 7. Otros aspectos de importancia.

... NAGU 4.40 II OBSERVACIONES. Las observaciones se debern referir a hechos o situaciones de carcter significativo y de inters para la entidad examinada, cuya naturaleza deficiente permita oportunidades de mejorar a la gestin de la entidad examinada. Las observaciones, para su mejor comprensin, se presentaran de manera ordenada,sistemtica,lgica y numerada correlativamente describiendo apropiadamente sus elementos o atributos. Dicha presentacin considerar lo siguiente: 1. Sumilla Es el ttulo o encabezamiento que identifica el asunto materia de la observacin.

... NAGU 4.40 2. Elementos de la observacin (condicin, criterio, efecto y causa) a) Condicin. Es el hecho o situacin deficiente detectada, cuyo nivel o curso de desviacin, debe ser evidenciado. b) Criterio. Es la norma, disposicin o parmetro de medicin, aplicable al hecho o situacin observada. c) Efecto. Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa, ocasionada por el hecho o situacin observada. d) Causa. Es la razn o motivo que dio lugar al hecho o situacin observada, cuya identificacin requiere de la habilidad y juicio profesional de la Comisin Auditora y es necesaria para la formulacin de una recomendacin constructiva que prevenga la recurrencia de la Comisin.

... NAGU 4.40 3. Comentarios y/o aclaraciones del personal comprendido en las observaciones 4. Evaluacin de los comentarios y/o aclaraciones presentadas.

III CONCLUSIONES y En este rubro la Comisin Auditora deber expresar las conclusiones del Informe de la accin de control, entendindose como tales los juicios de carcter profesional, basados en las observaciones establecidas, que se formulan como consecuencia del examen practicado a la entidad auditada. y Al final de cada conclusin se identificar el nmero de la(s) observacin(es) correspondiente(s) a cuyos hechos se refiere. y La Comisin Auditora, en casos debidamente justificados, podr tambin formular conclusiones sobre aspectos distintos a la observaciones, verificados en el curso de la accin de control, siempre que stos hayas sido expuestos en el informe.

IV RECOMENDACIONES y Constituyen las medidas especficas y posibles que, con el propsito de mostrar los beneficios que reportar la accin de control, se sugieren a la administracin de la entidad para promover la superacin de las causas y las deficiencias evidenciadas durante el examen. y Estarn dirigidas al Titular o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para disponer su aplicacin. y Las recomendaciones se formularn con orientacin constructiva para propiciar el mejoramiento de la gestin de la entidad y el desempeo de los funcionarios y servidores pblicos a su servicio, con nfasis en contribuir al logro de los objetivos institucionales dentro de parmetros de economa, eficiencia y eficacia; aplicando criterios de oportunidad de acuerdo a la naturaleza de las observaciones y de costo proporcional a los beneficios esperados.

... IV RECOMENDACIONES y Para efecto de su presentacin, las recomendaciones se realizarn siguiendo el orden jerrquico de los funcionarios responsables a quienes va dirigido, referencindolas en su caso a las conclusiones. y Tambin se incluir como recomendacin cuando existiera mrito de acuerdo a los hechos revelados en las observaciones, el procesamiento de las responsabilidades administrativas que se hubiesen determinado en el Informe.

V ANEXOS A fin de lograr el mximo de concisin y claridad en el Informe, slo se incluir Anexos, adems de los expresamente considerados en la presente norma, aquella documentacin indispensable que contenga informacin complementaria o ampliatoria de los datos contenidos en el Informe y que no obre en la entidad examinada.

FIRMA y El Informe, una vez efectuado el control de calidad correspondiente previo a su aprobacin deber ser firmado por el Jefe de Comisin, el Supervisor y el nivel Gerencial competente de la CGR. y En el caso de las OCI del SNC, por el Jefe de Comisin, el Supervisor y el Jefe del respectivo rgano. y Los Informes emitidos por las SOA sern suscritos por el socio participante y auditor responsable de la auditora. y De ameritarlo por la naturaleza y contenido del informe, tambin ser suscrito por el abogado u otro profesional y/o especialista participante en la accin de control.

Sntesis Gerencial Adicionalmente al Informe la accin de control, podr emitirse una Sntesis Gerencial del Informe, de contenido necesariamente breve y preciso.

NAGU 4.50 : INFORME ESPECIAL ( RC-012-2002) Cuando en la ejecucin de la accin de control se evidencien indicios razonables de la comisin de delito, la comisin auditora, en cautela de los intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva accin de control, y previa evaluacin de las aclaraciones y comentarios a que se refiere la NAGU 3.60, emitir con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento tcnico y legal, el cual se remitir al Comit de Calidad de la Contralora General para su revisin, el mismo que podr recepcionar, por nica vez, informacin adicional de las personas comprendidas en el Informe Especial; haciendo las coordinaciones pertinentes con el Ministerio Pblico, de ser el caso.

... NAGU 4.50 : Igualmente, dicho informe ser emitido para fines de la accin civil respectiva, si se evidencia la existencia de perjuicio econmico, siempre que se sustente que el mismo no sea susceptible de recupero por la entidad auditada en la va administrativa DENOMINACIN El Informe ser denominado Informe Especial , con indicacin de los datos correspondientes a su numeracin, e incluyendo un Ttulo el cual deber ser breve, especfico.

... NAGU 4.50 : ESTRUCTURA I. INTRODUCCIN y Origen de la accin de control y Motivo y alcance de la accin de control y Indicacin del Oficio de acreditacin o, en su caso, la Resolucin de Contralora de dignacin, entidad, perodo, reas y mbito geogrfico materia de examen. y Referencia a las disposiciones que sustentan la emisin del Informe Especial, as como su carcter de prueba preconstituida para el inicio de acciones legales.

... NAGU 4.50 :

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Breve sumilla y relato ordenado y objetivo de los hechos y circunstancias que constituyen indicios de comisin de delito o de responsabilidad civil, con indicacin de los atributos: condicin, criterio, efecto y causa, cuando sta ltima sea determinable, incluyndose las aclaraciones o comentarios que hubieran presentado las personas comprendidas, as como el resultado de la evaluacin de los mismos, salvo los casos de excepcin previstos en la NAGU 3.60, debiendo incidirse en la materialidad y/o importancia relativa as como el carcter doloso de su comisin, de ser el caso.

... NAGU 4.50 :

... II. FUNDAMENTOS DE HECHO En casos de responsabilidad penal, los hechos sern necesariamente revelados en trminos de indicios Tratndose de responsabilidad civil, el perjuicio econmico deber ser cuantificado, sealndose que el mismo no es materialmente posible de recupero por la entidad en la va administrativa.

... NAGU 4.50 : III. FUNDAMENTOS DE DERECHO y Anlisis del tipo de responsabilidad que se determina, sustentando la tipificacin y/o elementos antijurdicos de los hechos materia de la presunta responsabilidad penal y/o responsabilidad civil incurrida, con indicacin de los artculos pertinentes del Cdigo Penal y/o Civil u otra normativa adicional considerada y Exposicin de los fundamentos jurdicos aplicables y De haber sido identificado, se sealar el plazo de prescripcin para el inicio de la accin penal o civil.

... NAGU 4.50 : IV. IDENTIFICACIN DE PARTICIPES EN LOS HECHOS. y Individualizacin de las personas que prestan o prestaron servicios en la entidad, con participacin y/o competencia funcional en cada uno de los hechos calificados como indicios en los casos de responsabilidad penal o constitutivos del perjuicio econmico determinado en los casos de responsabilidad civil. Incluye asimismo, a los terceros identificados que hayan participado en dichos hechos. y Se indicar los nombres y apellidos completos, documento de identidad, el cargo o funcin desempeada, el rea y/o dependencia de actuacin, as como el perodo o fechas de stas.

... NAGU 4.50 :

V. PRUEBAS.Identificacin de las pruebas en forma ordenada y detallada por cada hecho, refiriendo el anexo correspondiente en que se adjuntan, debidamente autenticadas en su caso. Adicionalmente de ser pertinente, se incluir el Informe Tcnico de los profesionales especializados que hubieren participado en apoyo a la Comisin Auditora- (Ej. Tasacin, informe de ingeniera, informe bromatolgico, etc)

... NAGU 4.50 : VI. RECOMENDACIN Se consigna la recomendacin para que se interponga la accin legal respectiva, segn el tipo de responsabilidad determinada, penal o civil VII. ANEXOS. Contienen las pruebas que sustentan los hechos que son materia del Informe Especial. Necesariamente deben ser precedidos de una relacin que indique su numeracin y asunto a que se refiere cada anexo, guardando un debido ordenamiento de los hechos contenidos en el Informe.

NAGU 4.60 SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORIAS ANTERIORES. ( RC-141-99)

Los rganos conformantes del Sistema Nacional de Control deben efectuar el seguimiento a la implementacin de las recomendaciones planteadas en los informes de auditorias anteriores, con la finalidad de determinar si se emprendieron acciones correctivas por parte de los funcionarios responsables de las organizaciones auditadas. Para efecto del seguimiento, las recomendaciones se reportarn segn los siguientes estados de implementacin 1. Pendiente 2. En Proceso 3. Superada.