auditoria gubernamental (1)

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSC SEDE SICUANI Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables Escuela Profesional de Contabilidad Auditoría Gubernamental C.P.C. Jorge Luis Chávez Salas Sicuani, Noviembre del 2015

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCOSEDE SICUANI

Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables

Escuela Profesional de Contabilidad

Auditoría GubernamentalC.P.C. Jorge Luis Chávez Salas

Sicuani, Noviembre del 2015

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GÉNESIS DEL CONTROL EN EL PERÚ

El Control en el Perú tiene raíces que se remontan en el tiempo y que se ubica en tres estadios temporales:Época del Incanato

Época de la Colonia

Época de la República

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ÉPOCA DEL INCANATOEl Sistema Social del Incanato, estuvo regulada por normas y preceptos éticos y morales que regulaban el comportamiento social, aspecto que comprendía a la personal en sus dimensiones morales, laborales, éticos, sociales y personales

AMA LLULLA

AMA SUA

AMA QUELLA

AMA LLUNKÚ

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ÉPOCA COLONIALEn esta época cambian los objetivos del Control, ya no interesa los aspectos morales, éticos o laborales lo que importa es el aspecto TRIBUTARIO, el cumplimiento de la recaudación y su remesa.

Otro aspecto que importaba era el dominio territorial y de sus recursos, lo cual se producía por la implantación de modelos económicos, social. Políticos y religiosos de los españoles

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ÉPOCA DE LA REPÚBLICAAl inicio de la República en el Perú fue con sus Activos y Pasivos culturales, actitudes y patrones de comportamiento heredados, lo cual se sintetiza en dos curiosas expresiones:

EL TRABAJO ES PARA LOS POBRES Y ELESTUDIO PARA LOS BRUTOS

… TUVE UNA PESADILLA… SOÑE QUE ESTABA TRABAJANDO…

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DEL VIRREYNATO A LA CRIOLLADA

Se continúo con organismos coloniales en su fondo, únicamente se cambio sus denominaciones, así se tiene, al Tribunal Mayor y Hacienda Real de Cuentas, creado por el Rey Felipe III de 1605 y cambio por Tribunal de Cuentas dependientemente del Ministerio de Hacienda

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NACIMIENTO DE LA C.G.R.

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SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

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SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

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CONTROL GUBERNAMENTALConsiste en la: supervisión, vigilancia, verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención: Al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y

economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado.

Al cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.

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El desarrollo del control gubernamental constituye un proceso integral y permanente. (Art. 5 de la ley Nº 27785).

CONTROL GUBERNAMENTAL

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¿Qué comprende el control interno?Comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente.

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Exclusivo de las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades.

Responsables de funciones basadas en las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes: reglamentos, manuales y disposiciones institucionales.

El control interno previo y simultáneo

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El control interno posteriorEjercido por:

Los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor.

El órgano de control institucional según sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos.

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¿Qué es el control externo?

Supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado.

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PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

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PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

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PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

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¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE CONTROL?

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¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE CONTROL?

Estas acciones de control se realizan con sujeción al plan nacional de control y a los planes aprobados por cada órgano del sistema, de acuerdo a su programación de actividades y a los requerimientos de la Contraloría General.Los planes de control deben contar con la respectiva asignación de recursos aprobados por el alcalde de la municipalidad. Dichos planes se encuentran protegidos por el principio de reserva.Como consecuencia de la acción de control se emiten informes.

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EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍAGUBERNAMENTAL

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EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍAGUBERNAMENTAL

Se ejecuta siguiendo los pasos que se precisan a continuación:

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Auditorí

a financiera

• Tiene por objetivo determinar si los estados financieros de las entidades públicas auditadas presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo a los principios de contabilidad Generalmente aceptados (PCGA). La elaboración de los estados financieros son responsabilidad de la administración municipal. Incluye el mantenimiento de los registros contables y controles internos adecuados, la selección de políticas contables apropiadas y la protección de los activos. El informe de los estados financieros también se denomina dictamen de auditoría.

Exa

men especial

•Tiene por objeto específico verificar el cumplimiento de funciones, la legislación y normatividad gubernamental, de los procesos de licitación y de contratos de la gestión gubernamental. También investiga las denuncias de diversa índole que puedan comprometer a funcionarios involucrados en la gestión gubernamental.•Su fin fundamental es lo reglamentario, pues verifica que los servidores y funcionarios públicos cumplan las normas que son aplicables a ellos.

Auditorí

a de gestión

• Tiene por objeto evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos públicos. Busca también evaluar el desempeño de los servidores y

• Funcionarios del Estado, respecto al cumplimiento de las metas programadas.

• Asimismo busca evaluar el grado en que se están logrando los resultados o beneficios previstos por la legislación y la entidad pública.

TIPOS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

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LOS PLANES ANUALES DE CONTROLEl plan anual de control es un instrumento orientador de la gestión en materia de control gubernamental que contiene:

P.A.C. • El total de acciones de control posterior.

P.A.C.• Actividades de control

programadas por el órgano de control interno en las entidades públicas durante el periodo de un año.

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¿QUÉ RELACIÓN HAY ENTRE LAS AUDITORÍAS Y EL PLAN ANUAL DE CONTROL?

Las auditorías se realizan en base al plan anual de control que cada órgano de control interno de las entidades públicas deberá formular yejecutar.

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RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DERIVADASDEL PROCESO DE CONTROL

Las responsabilidades pueden ser de tres tipos:

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RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DERIVADASDEL PROCESO DE CONTROL

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RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DERIVADASDEL PROCESO DE CONTROL

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• ÓRGANOS DE CONTROL;• NORMAS;• MÉTODOS; Y,• PROCEDIMIENTOS

estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.

SISTEMA NACIONAL DE CONTROLDEFINICIÓN.- El SNC, es el conjunto de:

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ÓRGANOS DEL SNC

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¿Qué entidades están sujetas a control?

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¿Qué entidades están sujetas a control?

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ATRIBUCIONES DEL S.N.C. Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación

de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado.

Supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control.

Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades.

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Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa.

Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes.

ATRIBUCIONES DEL S.N.C.

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ATRIBUCIONES DEL S.N.C. Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y

servidores públicos en materias de administración y control gubernamental. Los objetivos de la capacitación estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la CGR, a través de la ENC, o Convenios celebrados con entidades públicas o privadas, ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza. Los titulares de las entidades están obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en eventos de capacitación que organiza la ENC, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada 2 años dicha participación. Dicha obligación se hace extensiva a las SOA que forman parte del SNC, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorías

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ATRIBUCIONES DEL S.N.C. Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena

responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Para la adecuada identificación de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos, se deberá tener en cuenta cuando menos las pautas de: identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud, relación causal, las cuales serán desarrolladas por la Contraloría General.

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Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentación probatoria de la responsabilidad incurrida.

Los diversos órganos del Sistema ejercen estas atribuciones y las que expresamente les señala esta Ley y sus normas reglamentarias.

ATRIBUCIONES DEL S.N.C.

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La Contraloría General de la República, es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades. La promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos.

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¿Cómo se designa al Contralor General de la República y cuál es su jerarquía?

El Contralor General de la República es designado por la Comisión Permanente del Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo, por un periodo de siete (07) años; es el funcionario de mayor rango del Sistema, y goza de los mismos derechos, prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado. Fuad Khoury

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¿Cuáles son los requisitos para ser Contralor General de la República?

a) Ser peruano de nacimiento.b) Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles.c) Tener al tiempo de la designación, no menos

de 40 años de edad.d) Tener título profesional universitario y estar

habilitado por el colegio profesional correspondiente.

e) Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años.

f) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.

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COMPETENCIA CONSTITUCIONAL :

ATRIBUCIONES DE LA C.G.R.

Presentar anualmente el informe de auditoria practicado a la Cuenta General de la República.

Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin.

Facultad de iniciativa legislativa en materia de control

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ATRIBUCIONES DE LA C.G.R.COMPETENCIAS LEGALES :

Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades, siempre y cuando no violen la libertad individual.

Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarias o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades.

Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema.

Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por el Procurador Público de la Contraloría General de la República o el procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal.

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ATRIBUCIONES DE LA C.G.R.COMPETENCIAS LEGALES :

Normar y velar por la adecuada implantación de los Órganos de Auditoria Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con personal calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Presentar anualmente al Congreso de la República el Informe de Evaluación a la Cuenta General de la República, para cuya formulación la Contraloría General dictará las disposiciones pertinentes.

Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la normativa del control gubernamental con carácter vinculante, y de ser el caso, orientador. Asimismo establecerá mecanismos de orientación para los sujetos de control respecto de sus derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de control.

Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades.

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ATRIBUCIONES DE LA C.G.R.COMPETENCIAS LEGALES :

Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, informando periódicamente a la Comisión competente del Congreso de la República.

Emitir opinión previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme a ley tengan el carácter de secreto militar o de orden interno exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa.

Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento.

Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior.

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ATRIBUCIONES DE LA C.G.R.COMPETENCIAS LEGALES :

Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditoria que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos, para efectuar Auditorias en las entidades, supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de designación de Sociedades de Auditoria que para el efecto se emitan.

Requerir el apoyo y/o destaca miento de funcionarios y servidores de las entidades para la ejecución de actividades de control gubernamental.

Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno o derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva.

Promover la participación ciudadana, mediante audiencias públicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental.

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ATRIBUCIONES DE LA C.G.R.COMPETENCIAS LEGALES :

Participar directamente y/o en coordinación con las entidades en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado cuando tales procesos incidan sobre los recursos y bienes de éste.

Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados de acuerdo a Ley.

Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos y otros, así como de las referidas a la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento de personal en el Sector Público en casos de nepotismo, sin perjuicio de las funciones conferidas a los órganos de control.

Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos materia de verificación durante una acción de control, bajo los apremios legales señalados para los testigos.

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ATRIBUCIONES DE LA C.G.R.COMPETENCIAS LEGALES : Dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y

Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de los recursos del Estado, en función a las metas previstas y las alcanzadas, así como brindar asistencia técnica al Congreso de la república en asuntos vinculados a su competencia funcional.

Emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil.

Establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión.

Asumir la defensa del personal de la Institución a cargo de las labores de control cuando se encuentre incurso en acciones legales, derivadas del debido cumplimiento de la labor funcional, aun cuando al momento de iniciarse la acción el vínculo laboral con el personal haya terminado.

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Órganos de Auditoría Interna

¿Qué es el Órgano de Auditoría Interna?

El Órgano de Auditoría Interna, hoy denominado Órgano de Control Institucional, es un órgano que forma parte del Sistema Nacional de Control, que se encarga de ejecutar el control gubernamental interno posterior, así como el control externo (por encargo expreso de la Contraloría General de la República) de la entidad sujeta a control y se encuentra ubicada en el mayor nivel jerárquico de la estructura de ésta.

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FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL- Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, y el control externo.

- Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma. - Efectuar labores de control a los actos y operaciones de la entidad. - Ejercer control preventivo en la entidad. - Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General de la República, así como al Titular de la entidad y del sector, cuando corresponda.

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- Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

- Orientar, recibir y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general.

- Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control.

FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

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¿QUÉ ENTIDADES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CONTAR EN SU ESTRUCTURA ORGÁNICA CON UN ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL?

a) El Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y sus respectivas instituciones.

b) b) Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participación accionaria.

c) c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público. CONCORDANCIA: R. N° 046-2008-CG d) Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política del Estado y por ley, e instituciones y personas de derecho público.

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¿CÓMO SE DESIGNA AL JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL?

El Jefe del Órgano de Control Institucional es designado por la Contraloría General de la República mediante las siguientes formas:

- A través de Concurso Público de Méritos, convocado por la Contraloría General de la República, a nivel nacional, regional o local.

- Por designación directa del personal profesional de la Contraloría General de la República, sólo hasta un 25% de los Jefes de Órganos de Control Institucional. - Por traslado, en la oportunidad que la Contraloría General considere conveniente y de acuerdo a las disposiciones que dicte sobre el particular.

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¿QUIÉN PUEDE DISPONER LA SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL

INSTITUCIONAL?

La separación definitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional se efectúa por la Contraloría General de manera exclusiva y excluyente de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades

Page 61: Auditoria gubernamental (1)

¿DE QUIÉN DEPENDE FUNCIONALMENTE EL JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL?

El Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional con la Contraloría General de la República. Tiene la obligación de ejercer el cargo con sujeción a la normativa, así como a los lineamientos que emita la Contraloría General en materia de control gubernamental, dando cumplimiento a las funciones, obligaciones y responsabilidades que resulten inherentes al ámbito de su competencia. El Jefe del Órgano de Control Institucional es designado y separado por la Contraloría, asimismo, es objeto de supervisión y evaluación en el desempeño de sus funciones, independientemente del vínculo laboral y/o contractual que tenga con la Contraloría General de la República o con la entidad.

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SOCIEDADES DE AUDITORÍA EXTERNA

¿Qué es la Sociedad de Auditoría Externa? Las Sociedades de Auditoría Externa son las personas jurídicas de derecho privado, constituidas como constituidas como Sociedades, calificadas e independientes en la realización de las labores de control posterior externo, formando parte del Sistema Nacional de Control cuando previo registro y proceso de selección son designadas por la Contraloría General y contratadas por las Entidades para prestar servicios de auditoría.

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¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA?

La solicitud de designación de la Sociedad debe cumplir con los siguientes requisitos, acreditados con la documentación respectiva: a) El proyecto de bases del Concurso elaborado por la Entidad, con las especificaciones respectivas, conforme a lo establecido en el artículo siguiente del presente Reglamento y la normativa específica aplicable, en versión impresa y en dispositivo de almacenamiento magnético. b) La constancia y compromiso de disponibilidad presupuestal que acredite los recursos necesarios para el pago de la retribución económica de la Sociedad, la misma que debe guardar relación con los precios del mercado, así como para sufragar los demás gastos que correspondan al servicio de auditoría requerido.

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¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA?

c) Declaración Jurada del titular o representante legal de la Entidad, que exprese el compromiso de proporcionar toda la información que sea objeto de la auditoría. d) Copia de los convenios de préstamos o donaciones suscritos con Organismos Internacionales, cuando corresponda; si han sido remitidos anteriormente a la Contraloría General, señalar el número de expediente. e) Número, importe y fecha de la factura por el pago de derecho de designación y/o supervisión de la Sociedad por la auditoría externa solicitada. En el caso de una posterior modificación del monto de la retribución económica a los servicios de la auditoría, la Entidad reembolsará a la Contraloría General por la diferencia autorizada.

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¿CÓMO SE DESIGNA A LAS SOCIEDADES DE AUDITORÍA?

Las Sociedades de Auditoría son designadas por la Contraloría General de la República, mediante Concurso Público de Méritos, excepcionalmente, por Concurso de Méritos por Invitación o mediante la autorización a las Entidades para que conduzcan directamente un proceso de selección para la designación de una Sociedad.

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¿QUÉ TIPO DE FISCALIZACIÓN REALIZAN LAS SOCIEDADES DE AUDITORÍAS?

Las labores de control posterior externo que realizan las Sociedades pueden ser: a) Auditorías Financieras, que comprenden el examen de estados financieros y/o examen de asuntos financieros, conforme a la normativa del control gubernamental y a los manuales técnicos que la Contraloría General publique. b) Otro tipo de auditorías que disponga la Contraloría General.

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Visión

Misión

Objetivos Institucionales Estratégicos

Gerencia Estratégica

Que es el: CONTROL INTERNO ?

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LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO

LEY N° 28716 17.ABR.2006

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LEY N° 28716 - LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADOOBJETIVO:

Propósito:Cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción.

(Ref. Art. 7° de Ley 27785)

Art.

Page 70: Auditoria gubernamental (1)

LEY N° 28716 - LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO

OBJETIVO:

Propendiendo:

Al debido y transparente logro de fines, objetivos y metas institucionales.

Art.

Page 71: Auditoria gubernamental (1)

LEY N° 28716 - LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO

DEFINICIÓN DEL “SISTEMA DE CONTROL INTERNO”

Conjunto de: acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos. Incluyendo la actitud de las autoridades y el

personal de cada organización.

Art.

Page 72: Auditoria gubernamental (1)

LEY N° 28716 - LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO

IMPLANTACIÓN DEL CONTROL INTERNO:

Las entidades públicas deben implantarobligatoriamente sistemas de control en:

Procesos Actividades Recursos Operaciones, y Actos institucionales

Con el objeto de …..

Art.

Page 73: Auditoria gubernamental (1)

LEY N° 28716 - LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO

IMPLANTACIÓN DEL CONTROL INTERNO:

Con el objeto de: Promover y optimizar las tres E´s y la

transparencia Cuidar y resguardar los recursos del Estado Cumplir con la normativa Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la

información Fomentar la práctica de valores institucionales Promover el cumplimiento de rendición de

cuentas entre los funcionarios y servidores

Art.

Page 74: Auditoria gubernamental (1)

LEY N° 28716 - LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO

IMPLANTACIÓN DEL CONTROL INTERNO:

Corresponde al titular y a los directivos y funcionarios la APROBACION de las disposiciones y acciones necesarias para la implantación de los sistemas de control interno, y que estos sean:

Art.

4°• Oportunos• Razonables• Integrados y• Congruentes

Con las competencias y atribuciones de las respectivas entidades.

Page 75: Auditoria gubernamental (1)

LEY N° 28716 - LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO

El Control interno es: Continuo, Dinámico yAlcanza a la totalidad de la organización.

Se desarrolla en forma: • PREVIA• SIMULTÁNEA • POSTERIOR

(de acuerdo al Art. 7° de la Ley 27785.)

FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL INTERNO:

Art.

Page 76: Auditoria gubernamental (1)

LEY N° 28716 - LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO

FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL INTERNO:

La administración es RESPONSABLE de su:

Revisión y Análisis permanente.

El Titular es responsable de su Supervisión.

Art.

Page 77: Auditoria gubernamental (1)

LEY N° 28716 - LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO

OBLIGACIONES DEL TITULAR Y FUNCIONARIOS:

a) Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad y del órgano a su cargo, con sujeción a la normativa legal y técnicas aplicables.

b) Organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas de control interno, verificando la efectividad y oportunidad de la aplicación.

c) Demostrar y mantener probidad y valores éticos en el desempeño de sus cargos.

d) Documentar y divulgar internamente las políticas, y procedimientos de gestión y control interno.

f) Implementar oportunamente las recomendaciones emitidas por la entidad y por el SNC.

Art.

Page 78: Auditoria gubernamental (1)

LEY N° 28716 - LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO

RESPONSABILIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL:

Es responsabilidad de la CGR, los OCI y de las Sociedades de Auditoría designadas por Contraloría General, la evaluación del control interno en las entidades del Estado de conformidad con la normativa técnica del Sistema Nacional de Control.

Los resultados de la evaluación del control interno sirven para:

Identificar las áreas críticas de la organización. Coadyuva con la planificación de las acciones

de control.

Art.

Page 79: Auditoria gubernamental (1)

LEY N° 28716 - LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO

RESPONSABILIDAD:

La inobservancia de la Ley genera responsabilidad, administrativa funcional, y da lugar a la imposición de la sanción de acuerdo a la normativa aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso.

Art.

Page 80: Auditoria gubernamental (1)

LEY N° 28716 - LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO

ACTUACIÓN DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

a) El OCI efectúa control preventivo, sin carácter vinculante.

b) Actúa de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se advierten indicios razonables de ilegalidad, de omisión o incumplimiento.

c) Verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicable a la entidad.

Art.

Page 81: Auditoria gubernamental (1)

Planifica EjecutaSupervisa

GESTIÓN:

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Planifica EjecutaSupervisa

GESTIÓN:

Previo SimultáneoPosterior

CONTROL:

Page 83: Auditoria gubernamental (1)

Previo Simultáneo Posterior

Art. 5º de la Ley 28716

Concordante con la Ley 27785 Art. 7º “ … comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control,…”

Desarrollo del Control Interno :

Page 84: Auditoria gubernamental (1)

PREVIO SIMULTANEO POSTERIOR

EJEMPLOS DE CONTROL INTERNO:

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Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG 03.NOV.2006

“Normas de Control Interno”

Page 86: Auditoria gubernamental (1)

COMPONENTES DEL S.C.I.

2. Evaluación de Riesgos

3. Act. De Control

Gerencial

4 Información y

Comunicación

5. Supervisió

n

1. Ambiente de Control

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1. NORMA GENERAL PARA EL AMBIENTE DE CONTROL

1.1 Filosofía de la Dirección1.2 Integridad y Valores Éticos1.3 Administración Estratégica1.4 Estructura Organizativa1.5 Administración de los RRHH1.6 Competencia profesional1.7 Asignación de Autoridad y responsabilidad1.8 Órgano de Control Institucional

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2. NORMA GENERAL PARA LA EVALUACION DE RIESGOS

2.1 Planeamiento de la Administración de Riesgos

2.2 Identificación de Riesgos

2.3 Valoración de los Riesgos

2.4 Respuesta al Riesgo

Page 89: Auditoria gubernamental (1)

3.1 Procedimientos de autorización y aprobación3.2 Segregación de Funciones3.3 Evaluación Costo - Beneficio3.4 Controles sobre acceso a los recursos y archivos3.5 Verificaciones y conciliaciones3.6 Evaluación del desempeño3.7 Rendición de cuentas3.8 Documentación de procesos, actividades y tareas3.9 Revisión de procesos, actividades y tareas3.10 Controles para las T.I. y comunicaciones

3. NORMA GENERAL PARA ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL

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4.1 Funciones y características de la Información4.2 Información y responsabilidad4.3 Calidad y suficiencia de la información4.4 Los sistemas de información4.5 Flexibilidad al cambio4.6 Archivo institucional4.7 Comunicación Interna4.8 Comunicación Externa4.9 Canales de Comunicación.

4. NORMA GENERAL PARA INFORMACION Y COMUNICACION

Page 91: Auditoria gubernamental (1)

5.1 Normas Básicas para actividades de

prevención

• Prevención y Monitoreo

• Monitoreo Oportuno del Control Interno

5.2 Normas básicas para el seguimiento

de resultados

• Reporte de Deficiencias

• Seguimiento e Implantación de Medidas Correctivas

5.3 Normas básicas para compromisos de mejoramiento

• Autoevaluación• Evaluaciones

Independientes

5. NORMA GENERAL PARA LA SUPERVISION

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“GUIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SCI DE LAS ENTIDADES

DEL ESTADO”

R.C. 458-2008-CG de fecha 30.10.2008

Page 93: Auditoria gubernamental (1)

I. PLANIFICACIÓN

II. EJECUCIÓN

III. EVALUACIÓN

“GUIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SCI DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO”

FASES

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COMPROMISO DE LA ALTA DIRECCIÓN: 1.- Acta de Compromiso2.- Constitución del Comité

DIAGNÓSTICO1.- Programa de trabajo2.- Recopilación de Información3.- Análisis de Información4.- Análisis Normativo5.- Identificación de Debilidades y Fortalezas7.- Informe de Diagnóstico

PLAN DE TRABAJO1.- Descripción de Actividades y Cronograma2.- Desarrollo del Plan de trabajo

I. PLANIFICACIÓN

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i) El nivel de desarrollo del SCIii) Los elementos del Control existentesiii) las deficiencias, vacios y oportunidades que presenta el Sistema.iv) Los ajustes que debe realizarse v) Los Componentes que deben ser implementadosvi) Identificar los principales procesos críticosvii) Recursos requeridos para la implementación

DIAGNÓSTICO Se deberá Evaluar:

I. PLANIFICACIÓN

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DIAGNÓSTICO

1.- Programa de trabajo2.- Recopilación de Información3.- Análisis de Información4.- Análisis Normativo5.- Identificación de Debilidades y Fortalezas7.- Informe de Diagnóstico

I. PLANIFICACIÓN

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1.- IMPLEMENTACIÓN A NIVEL DE LA ENTIDAD

Plan Estratégico

Objetivos institucionales vs. Misión.

Políticas que fomenten actos éticos en el

personal

Identificación de los procesos de la

Institución

II. EJECUCIÓN

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2.- IMPLEMENTACIÓN A NIVEL DE PROCESOS

La entidad debe tener pleno conocimiento de las condiciones que identifican un Proceso

Identificación de los Procesos

Diagrama de Flujo

Priorización de Procesos

II. EJECUCIÓN

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Se ejecuta posterior a la Fase de Planificación y Ejecución

Verifica que los procedimientos se desarrollan de manera adecuada.

Alerta sobre posibles desviaciones

Retroalimenta al proceso de implementación del SCI

III. EVALUACIÓN

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