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LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - Ley Nº 27785 -

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TODO SOBRE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, CONCEPTOS CLASIFICACION ETC

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EL CONTROL EN LA GESTION PUBLICA

LEY ORGNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA- Ley N 27785 -

LEY N 27785

Propender a un apropiado, oportuno y efectivo Control Gubernamental para Prevenir y verificar la correcta, eficiente y transparente utilizacin y gestin de los recursos y bienes del EstadoEl desarrollo honesto y probo de lasfunciones y actos de autoridades,funcionarios y servidores pblicosAs como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nacin .

OBJETIVO

LEY N 27785

AMBITOEl Gobierno CentralLos Gobiernos Regionales y LocalesUnidades administrativas del Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio PblicoOrganismos AutnomosEmpresas del EstadoLas entidades privadas, no gubernamentales y entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado, que perciban o administren

Ley N 27785 CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 6)

Consiste en la :SupervisinVigilanciaVerificacinDe los actos y resultados de la gestin pblica , en atencin al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economa en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado.Del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de poltica y planes de accin, evaluando los sistemas de administracin, gerencia y control.Con fines de su mejoramiento a travs de la adopcin de acciones preventivas y correctivas pertinentes.4

INTERNOArt.7- Ley N27785EXTERNOArt.8- Ley N27785CONTROL GUBERNAMENTALLEY N 27785CONTROL INTERNO (ART. 7)Lo realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestin de sus recursos, bienes y operaciones se efecte correcta y eficientemente. El control interno es previo, simultneo y posterior.

LEY N 27785 Control Interno Previo y SimultneoCompete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores pblicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organizacin y los procedimientos establecidos.

LEY N 27785 CONTROL INTERNO POSTERIOREs ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en funcin del cumplimiento de las disposiciones establecidas.

Asimismo, es ejercido por el rgano de Control Institucional en funcin a planes y programas anuales.

LEY N 27785CONTROL EXTERNO (ART. 8)Es el conjunto de polticas, normas, mtodos y procedimientos tcnicos, que compete aplicar a la CGR u otro rgano del Sistema por encargo o designacin de sta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestin, la captacin y el uso de los recursos y bienes del Estado.

Es selectiva y posterior . Asimismo puede ser preventivo o simultneo, cuando se determine taxativamente por normativa expresa.

acciones antes de que se ejecute el procesoactividades destinadas a prevenir la ocurrencia de eventos adversos durante el procesoactividades que se ejecutan despus del procesoCONTROL GUBERNAMENTALCONTROL POSTERIORCONTROL SIMULTNEOCONTROLPREVIOProcesoInput(entradas)Output(salidas)(Herramientas y tcnicas)11Potestad de controlar todas las actividades de la entidad ya todos los funcionarios.

UNIVERSALIDADEvaluar de manera cabal ycompleta los procesos y operaciones

CARCTER INTEGRALOrganizarse y ejercer funciones con independencia tcnica. AUTONOMIA FUNCIONALnaturaleza continua y perdurable del control CARCTER PERMANENTE

LEY N 27785PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 9) LEY N 27785PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 9)12Opera bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en funcin a entidad..

CARCTER TCNICO Y ESPECIALIZADOSujecin a normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuacin.

LEGALIDADRespeto y observancia de derechos de entidades y personas, as como las reglas y requisitos establecidos. A travs de ellos el proceso de control logra objetivos con calidad y optima utilizacin de recursosEFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMIA

DEBIDO PROCESO DEL CONTROL

LEY N 27785PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 9)13Acciones de control en el momento y circunstancias debidas y pertinentes.

.

OPORTUNIDADAcciones de control con imparcial evaluacin de fundamentos de hecho y de derecho, sin subjetividades

OBJETIVIDADActuar sobre operaciones de mayor significancia econmica o relevancia en la entidad.

Se ejercen en entidades, rganos o actividades crticas o con mayor riesgo.CARCTER SELECTIVOMATERIALIDAD

LEY N 27785 PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 9)14Salvo prueba en contrario, funcionarios han actuado con arreglo a la ley y normas administrativas.

.

PRESUNCION DE LICITUD Potestad de requerir, conocer y examinar toda la informacin y documentacin aunque sea secreta.

ACCESO A LA INFORMACINDurante ejecucin de control no se debe revelar informacin que pueda causar dao a entidad o personasDe actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar accin de control.CONTINUIDADRESERVA

LEY N 27785 Sistema Nacional de Control (Art.12)Es el conjunto de rganos de control, normas, mtodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.

Su actuacin comprende todas las actividades y actuaciones en los campos administrativos, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del rgimen que las regule.

LEY N 27785 CONFORMACIN SNC (ART. 13).OCISOACONTRALORA GENERALDE LA REPBLICA LEY N 27785ATRIBUCIONES DEL SNC (ART.15)

Emitir informes con sustento Tcnico y legal..

Efectuar supervisin, vigilancia y verificacin de la gestin y utilizacin de bienes del EstadoImpulsar modernizacin y mejoramiento de gestin pblicaBrindar apoyo tcnico al Procurador pblicoPropugnar capacitacin de funcionariosExigir a funcionarios y servidores Pblicos responsabilidad por sus actos.

Formular recomendaciones

LEY N 27785

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICACGRLEY N 27785CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA(ART.16)Ente tcnico rector del Sistema Nacional de Control.Autonoma administrativa, funcional, econmica y financiera.Misin: dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental.Fortalecimiento y transparencia de la gestin de las entidades. LEY N 27785 DESIGNACIN DEL CONTRALOR GENERAL (ART.26)El Contralor General de la Repblica es designado por un perodo de siete aos, y removido por el Congreso de la Repblica .

El Contralor General de la Repblica est prohibido de ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa o indirectamente en la direccin y/o gestin de cualquier actividad pblica o privada, excepto las de carcter docente.

LEY N 27785Jerarqua del Contralor General (Art.27)El Contralor General de la Repblica es el funcionario de mayor rango del Sistema y goza de los mismos derechos, prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado.

En el ejercicio de sus funciones, slo puede ser enjuiciado, previa autorizacin del Congreso de la Repblica.

LEY N 27785REQUISITOS PARA SER CONTRALOR GENERAL (ART.28)Son requisitos para ser Contralor General de la Repblica:

Ser peruano de nacimiento.

Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles.

Tener al tiempo de la designacin, no menos de 40 aos de edad.

Tener ttulo profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente.

Tener un ejercicio profesional no menor a 10 aos.

Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.

LEY N 27785Impedimentos para ser Contralor General (Art.29)Son impedimentos para ser Contralor General de la Repblica:

a)Adolecer de incapacidad fsica o mental, grave y permanente debidamente comprobada.

b) Haber sufrido condena por la comisin de delito doloso, tener mandato de detencin definitiva en instruccin en la que se le impute dicha comisin o haber incurrido en delito flagrante.

c)Haber sido declarado en quiebra.LEY N 27785 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA f) Presentar Informe de la Cuenta General.a) Acceso a registros, documentos e informacinc) Supervisar cumplimiento de recomendaciones.g) Absolver consultas y emitir pronunciamientos.d) Disponer inicio de acciones legalese) Normar y velar por implantacin de OCIsb) Ordenar acciones de control

LEY N 27785 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICAll) Designar a las Sociedades de Auditoria.h) Aprobar Plan Nacional de Controlj) Emitir opinin previa sobre adquisiciones secretasm) Requerir apoyo y/o destaque de funcionariosk) Autorizacin previa de Presupuestos adicionales de obra.l) Informar previamente sobre operaciones, fianzas, avales y otras garantas que otorgue el Estado.i) Efectuar acciones de control ambiental y Patrimonio Cultural

LEY N 27785 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICAr) Citar y tomar declaraciones a personasn) Recibir y atender denuncias y sugerencias.o) Participar en procesos judiciales.s) Dictar disposiciones para articular control con planes y programas nacionales.p) Recibir y fiscalizar declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentasq) Verificar cumplimiento de prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios pblicos) Promover Participacin ciudadana

LEY N 27785 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICAz) Celebrar convenios de cooperacin institucional.u) Establecer proced.para rendicin de Ctas. por fondos, bienes y gestin.

w) Establecer proced. de control de donaciones del exteriorx) Control del desempeo de ejecucin presupuestaly) Regular proced. requisitos plazos del ejercicio de control previo, previsto en la Leyv) Asumir defensa del personal de la institucin Incurso en accioneslegales

LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO - Ley N 28716 17.Abr. 2006

LEY N 28716LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADOLas entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, orientado su ejecucin al cumplimiento de los siguientesobjetivos:

OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO

(i) Promover la eficiencia, eficacia, transparencia y economa en las operaciones de la entidad, as como la calidad de los servicios pblicos que prestaOBJETIVOS DE CONTROL INTERNO

(ii) Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de prdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, as como, en general, contra todo hecho irregular o situacin perjudicial que pudiera afectarlo

OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO

(iii) Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y a sus operaciones

OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO

(iv) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la informacin

OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO

(v) Fomentar e impulsar la prctica de valores institucionales

OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO

(vi) Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores pblicos de rendir cuentas por los fondos y bienes pblicos a su cargo o por una misin u objetivo encargado y aceptado

LEY N 28716LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADOSon obligaciones del Titular y funcionarios:

Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad y del rgano a su cargo, con sujecin a la normativa legal y tcnicas aplicables.Organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas de control internoDemostrar y mantener probidad y valores ticos en el desempeo de sus cargosDocumentar y divulgar internamente las polticas, normas y procedimientos de gestin y control internoDisponer inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidadesImplementar oportunamente las recomendaciones y disposiciones emitidas por la propia entidad, los rganos del SNC y otros entes de fiscalizacinEmitir las normas especificas aplicables a su entidad para la aplicacin y/o regulacin del control interno

LEY N 28716LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADOResponsabilidad La inobservancia de la presente Ley, genera responsabilidad administrativa funcional, y da lugar a la imposicin de la sancin de acuerdo a la normativa aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso.

Responsabilidad del Sistema Nacional de ControlEs responsabilidad de la CGR, los rganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoria designadas y contratadas, la evaluacin del control interno en las entidades del Estado, de conformidad con la normativa tcnica del Sistema Nacional de Control.37LEY N 28716LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADOActuacin del rgano de Control Institucional:

Efectuar control preventivo sin carcter vinculante, sin que ello genere prejuzgamiento u opinin que comprometa el ejercicio de su funcin, va control posteriorActa de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisin o de incumplimientoVerifica el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna

38LEY N 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADOINFORME AL CONGRESO DE LA REPBLICA:La evaluacin efectuada por el SNC sobre el control interno de las entidades, es informada al Congreso en Informe Anual.

Art.11

GUIA PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO Resolucin de Contralora N 458-2008-CG 28.Oct. 2008

Aprobada mediante Resolucin de Contralora General N 458-2008-CG.Se dispone plazos de 24 meses para implementar el SCI. Al trmino del plazo se presentar un Informe Final.Al trmino de los primeros 12 meses las entidades del estado deben emitir un informe con los resultados de la implementacin.Cumplido el plazo de implementacin (24 meses) las entidades anualmente deben remitir los resultados del funcionamiento del SCI a travs de informes de autoevaluacin.

Los Informes antes referidos sern remitidos al OCI de la Entidad o laContralora General de la Repblica, en el caso de no contar con el OCI

GUA DE IMPLEMENTACIN DEL SCIFASESPLANIFICACINFormulacin de un Plan de Trabajo que incluya los procedimientos a implementar adecuadamente el SCIEJECUCINSe implantara el SCI en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionalesEVALUACINSe evalan los avances logrados y la limitaciones encontradas en el proceso de implementacin GUA DE IMPLEMENTACIN DEL SCI1. PLANIFICACIN1.1 COMPROMISO DE LA ALTA DIRECCIN1.1.1. Acta Compromiso (Anexo 1)1.1.2 Constitucin del Comit Control Interno (Anexo 2)1.2.1 Programa de Trabajo 1.2.2 Recopilacin de Informacin (Anexo del 3 al 8)1.2.3 Anlisis de Informacin1.2.4 Anlisis Normativo (Cuadro 1 de la pg. 15)

1.2.5 Identificacin Debilidades y Fortalezas (Cuadro 02 de la pg. 16)1.2.6 Informe de Diagnstico (Cuadro 3 de la pg 17)1.2 DIAGNSTICO1.3.2 Desarrollo del Plan de Trabajo a) Estructura Organizativa (Cuadro 4) b) Cronograma General c) Elaboracin Detallada del P.T.1.3.1 Descripcin de Actividades y Cronograma: a) Personas Responsables b) Tiempos y Plazos c) Cronograma de Ejecucin1.3 PLAN DE TRABAJO (P.T.) GUA DE IMPLEMENTACIN DEL SCI2. EJECUCIN2.1 IMPLEMENTACIN A NIVEL DE ENTIDAD2.2 IMPLEMENTACIN A NIVEL DE PROCESOS

GUA DE IMPLEMENTACIN DEL SCI2. EJECUCIN2.1 IMPLEMENTACIN A NIVEL DE ENTIDADESTABLECER: Polticas y normativas Plan Estratgico Polticas sobre tica

SE DESARROLLAR CADA COMPONENTE: Ambiente de Control (Anexo 09) Evaluacin de Riesgos (Anexo 10) Actividades de Control Gerencial (Anexo 11) Informacin y Comunicacin (Anexo 12) Supervisin (Anexo 13)

GUA DE IMPLEMENTACIN DEL SCI2. EJECUCIN2.2 IMPLEMENTACIN A NIVEL DE PROCESOSESTABLECER: Adecuacin de gestin por procesos Identificar los proceso Implementacin de polticas y directivas a nivel entidad

PASOS:Conocer condiciones del procesoIdentificacin de los procesosDiagrama de flujoPriorizacin de procesos (Crticos)Diagnstico al proceso

GUA DE IMPLEMENTACIN DEL SCI2. EJECUCIN2.2 IMPLEMENTACIN A NIVEL DE PROCESOSSE DEBE IDENTIFICAR:Los procesos crticosLos objetivos del proceso Y evaluar los riesgos o eventos negativos que dificulten el logro de los objetivos del proceso

SE DEBE DETERMINAR:Los controles que permitan mitigar los riesgosLos criterios y parmetros para medir el nivel de control en cuanto a criterios de eficiencia, eficacia y economaGUA DE IMPLEMENTACIN DEL SCI GUA DE IMPLEMENTACIN DEL SCI3. EVALUACIN DEL PROCESO DE IMPLEMENTACININFORMEPLANIFICACINEJECUCINOBJETIVO:Determinar que los procedimientos y mecanismos establecidos se desarrollen de forma adecuadaEste proceso puede detectar desviaciones o incumplimiento sustanciales, si esto ocurriere deben modificar los procedimientos para reorientar el cumplimiento del objetivo programadoMUCHAS GRACIAS!