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NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL NAGU INDICE PROLOGO I. INTRODUCCION II. MARCO CONCEPTUAL III. NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL 1. NORMAS GENERALES 1.10 Entrenamiento Técnico y Capacidad Profesional 1.20 Independencia 1.30 Cuidado y Esmero Profesional 1.40 Confidencialidad 1.50 Participación de Profesionales y/o Especialistas 1.60 Control de Calidad 2. NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACION DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL 2.10 Planificación General 2.20 Planificación Específica 2.30 Programas de Auditoría 2.40 Archivo Permanente 3. NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL 3.10 Estudio y Evaluación del Control Interno 3.20 Evaluación del Cumplimiento de Disposiciones Legales y Reglamentarias 3.30 Supervisión del Trabajo de Auditoría

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  • NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL NAGU

    INDICE

    PROLOGO

    I. INTRODUCCION

    II. MARCO CONCEPTUAL

    III. NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

    1. NORMAS GENERALES

    1.10 Entrenamiento Tcnico y Capacidad Profesional

    1.20 Independencia

    1.30 Cuidado y Esmero Profesional

    1.40 Confidencialidad

    1.50 Participacin de Profesionales y/o Especialistas

    1.60 Control de Calidad

    2. NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACION DE LA AUDITORIA

    GUBERNAMENTAL

    2.10 Planificacin General

    2.20 Planificacin Especfica

    2.30 Programas de Auditora

    2.40 Archivo Permanente

    3. NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE LA AUDITORIA

    GUBERNAMENTAL

    3.10 Estudio y Evaluacin del Control Interno

    3.20 Evaluacin del Cumplimiento de Disposiciones Legales y Reglamentarias

    3.30 Supervisin del Trabajo de Auditora

  • 3.40 Evidencia Suficiente, Competente y Relevante

    3.50 Papeles de Trabajo

    3.60 Comunicacin de Observaciones

    3.70 Carta de Representacin

    4. NORMAS RELATIVAS AL INFORME DE AUDITORIA

    GUBERNAMENTAL

    4.10 Forma Escrita

    4.20 Oportunidad del Informe

    4.30 Presentacin del Informe

    4.40 Contenido del Informe

    4.50 Informe Especial

    PROLOGO

    El Sistema Nacional de Control - SNC regulado por el Decreto Ley N 26162,(*) tiene por objetivo la evaluacin peridica de los resultados de la gestin pblica, dentro se criterios de economa, eficiencia, eficacia y transparencia; y del ejercicio de las funciones de los

    servidores y funcionarios pblicos; en relacin al cumplimiento de la normativa y de los objetivos y metas propuestos, a fin de formular

    recomendaciones que permitan contribuir al desarrollo de la Administracin Gubernamental.

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye

    en el texto de las NAGU, el trmino Decreto Ley N 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control por el trmino "Ley N 27785 - Ley

    Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica".

    La Controlara General de la Repblica como rgano rector del Sistema, dotado de

    autonoma tcnica, funcional, administrativa y financiera, determina Ias funciones de

    los rganos del Sistema y de su propia estructura organizativa, y emite las normas

    tcnicas especializadas.

    La Auditora Gubernamental es el mejor medio para verificar que la gestin pblica

    se haya realizado con economa, eficiencia, eficacia y transparencia, de conformidad

    con las disposiciones legales aplicables. La Auditora se ha convertido en un elemento

    integral del proceso de responsabilidad en el sector pblico. La confianza depositada

    en el auditor gubernamental ha aumentado la necesidad de contar con normas

    modernas que lo orienten y permitan que otros se apoyen en su Iabor.

    Las normas contribuyen a que las auditoras sean evaluaciones imparciales,

    objetivas y confiables de la gestin gubernamental. Constituyen un valioso marco de

    referencia para el control gubernamental.

    Con base a las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas - NAGA, Normas

    Internacionales de Auditora - NIA, Normas de la Organizacin Internacional de

    Instituciones Supremas de Auditora - INTOSAI, normas de auditora emitidas por

    entidades homlogas y a la experiencia de la aplicacin de normas reglamentarias, la

    Controlara General de la Repblica del Per ha establecido las presentes Normas de

  • Auditora Gubernamental - NAGU, adaptandolas, en lo aplicable, a la Ley del Sistema

    Nacional de Control y al ambito comprendido por sta.

    Las Normas de Auditora Gubernamental NAGU son de cumplimiento obligatorio y

    aplicacin indispensable para los auditores de la Contralora General de la Republica,

    de los Organos de Auditora Interna (1) de Ias entidades sujetas al Sistema Nacional de Control y

    de Ias Sociedades de Auditora cuando sean designadas para efectuar auditorias

    gubernamentales. (2)

    (1) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N 309-

    2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el

    trmino rgano de Auditora Interna por el trmino "rgano de Control

    Institucional".

    (2) Prlogo sustituido por el Artculo Segundo de la Resolucin de Contralora N

    309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, cuyo texto es el siguiente:

    "PRLOGO

    La Contralora General de la Repblica, como parte del proceso de modernizacin

    institucional y en el contexto de la implantacin gradual de un nuevo modelo de gestin

    del control gubernamental, se encuentra avocada a promover la mejora continua de sus

    procesos y desarrollar nuevos productos que propicien la optimizacin de los servicios

    que, en cautela de los recursos pblicos, el Sistema Nacional de Control brinda al

    Estado y la ciudadana, particularmente a travs del ejercicio de la auditora, cuyas

    buenas prcticas son objeto de regulacin por las Normas de Auditora Gubernamental y

    requieren de peridica actualizacin, conforme a los avances tcnicos y legislativos

    correspondientes.

    En concordancia con la Ley N 27785 - Ley Orgnica del Sistema Nacional de

    Control y de la Contralora General de la Repblica, el control gubernamental cumple

    sus roles de supervisin, vigilancia y verificacin de los actos y resultados de la gestin

    pblica, as como de la captacin, uso y destino de los recursos y bienes del Estado,

    mediante acciones y actividades de control bajo las modalidades de control previo,

    preventivo o simultneo y posterior; siendo la auditora gubernamental la herramienta

    principal para verificar que la gestin y utilizacin de los recursos pblicos se haya

    realizado con economa, eficiencia, eficacia y transparencia, de conformidad con las

    disposiciones legales aplicables.

    La contribucin de la auditora gubernamental se plasma especialmente en los

    resultados que, como consecuencia de una planificacin y ejecucin apropiada, se

    exponen y transmiten a travs de los respectivos informes que emiten los rganos del

    Sistema para la adopcin de medidas preventivas, correctivas y de mejora continua por

    la entidad auditada, Asimismo, mediante ellos se permite la identificacin de las

    eventuales responsabilidades emergentes, as como la adopcin de aquellas medidas

    orientadas a sancionar por responsabilidad administrativa funcional, en los casos que

    corresponda conforme a ley.

  • La auditora gubernamental representa, por tanto, un elemento trascendental para el

    proceso de mejoramiento del Estado y la lucha contra la corrupcin, constituyendo las

    recomendaciones contenidas en sus informes, el medio ms valioso y til para el efecto.

    En tal sentido, la confianza depositada en las labores que realiza el auditor

    gubernamental ha aumentado la necesidad de contar con normas modernas que lo

    orienten y permitan que otros se apoyen en su labor.

    Las normas de auditora contribuyen a que las auditoras sean evaluaciones

    imparciales, objetivas y confiables de la gestin gubernamental.

    Constituyen un valioso marco de referencia para el control gubernamental. Con base

    a las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas - NAGA, Normas Internacionales

    de Auditora - NIA, Normas de la Organizacin Internacional de Instituciones Supremas

    de Auditora - INTOSAI, normas de auditora emitidas por entidades homlogas y a la

    experiencia de la aplicacin de normas reglamentarias; la Contralora General de la

    Repblica del Per ha establecido las presentes Normas de Auditora Gubernamental -

    NAGU-, adaptndolas a la Ley N 27785 - Ley Orgnica del Sistema Nacional de

    Control y de la Contralora General de la Repblica, la Ley N 28716 - Ley de Control

    Interno de las Entidades del Estado y la Ley N 29622 - que ampla las facultades de la

    Contralora General de la Repblica en el proceso para sancionar en materia de

    responsabilidad administrativa funcional, en lo respectivamente aplicable.

    Las Normas de Auditora Gubernamental - NAGU, son de cumplimiento obligatorio

    y aplicacin indispensable para los auditores y profesionales de la Contralora General

    de la Repblica, de los rganos de Control Institucional - OCI de las entidades sujetas

    al Sistema Nacional de Control y de las Sociedades de Auditora cuando sean

    designadas para efectuar auditoras gubernamentales."

    I. INTRODUCCION

    Las Normas de Auditora Gubernamental - NAGU son los criterios que determinan los

    requisitos de orden personal y profesional del auditor, orientados a uniformar el trabajo

    de la Auditora gubernamental y obtener resultados de calidad.

    Constituyen un medio tcnico para fortalecer y uniformar el ejercicio profesional del

    auditor gubernamental y permiten la evaluacin del desarrollo y resultados de su

    trabajo, promoviendo el grado de economa eficiencia y eficacia en la gestin de la

    entidad auditada.

    Se fundamentan en la Ley del Sistema Nacional de Control, su Reglamento y en las

    Normas de Auditora Generalmente Aceptadas. Las NAGA son aplicables en su

    totalidad cuando se trata de una Auditora financiera, y en lo aplicable, en una Auditora

    de asuntos financieros en particular y otros examenes especiales. La Auditora de

    gestin requiere, sin embargo normas complementarias y especificas para satisfacer ias

    necesidades propias de los citados examenes.

    Los auditores deben seIeccionar y aplicar las pruebas y dems procedimientos de

    auditora que, segun su criterio profesional, sean apropiadas en las circunstancias para

    cumplir los objetivos de cada auditora. Esas pruebas y procedimientos deben planearse

  • de tal modo que permitan obtener evidencia suficiente, competente y relevante para

    fundamentar razonablemente las opiniones y conclusiones que se formulen en relacin

    con los objetivos de la Auditora.

    Las Normas de Auditora Gubernamental son de cumplimiento obligatorio, bajo

    responsabilidad, por los auditores de la Contralora General de la Republica, de los

    Organos de Auditora Interna (*) de las entidades sujetas al Sistema y de las Sociedades de

    Auditora designadas por el organismo superior de control. Asimismo, son de

    observancia, por los profesionales y/o especialistas de otras disciplinas que participen en

    el proceso de la auditora gubernamental.

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N

    309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el

    trmino rgano de Auditora Interna por el trmino "rgano de Control

    Institucional".

    Se caracterizan por ser flexibles, permitiendo su adaptabilidad y actualizacin, de ser

    necesario; as como servir de estandares para ponderar la eficiencia y efectividad de la

    auditora. Su estructura es la siguiente:

    a) Cdigo, son los numerales que referencian al grupo de las normas y el orden que

    tienen dentro de cada grupo.

    b) Ttulo, es la denominacin de la norma.

    c) Enunciado, es la exposicin breve de la norma.

    d) Detalle del enunciado, es la parte de la norma que facilita su interpretacin y

    correcta aplicacin.

    e) Limitacin al alcance, es la parte de la norma que precisa Ias excepciones a su

    cumplimiento.

    II. MARCO CONCEPTUAL

    1. AUDITORIA GUBERNAMENTAL

    La Auditora Gubernamental es el examen objetivo sistemtico y profesional de las

    operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecucin,

    en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, elaborando el correspondiente

    informe.

    Se debe efectuar de acuerdo a las Normas de Auditora Gubernamental y

    disposiciones especializadas emitidas por la Contralora General, aplicando las tcnicas,

    mtodos y procedimientos establecidos por la profesin del contador pblico.

    Tiene por objetivos:

    a. Evaluar la correcta utilizacin de los recursos pblicos, verificando el

    cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

  • b. Determinar la razonabilidad de la informacin financiera.

    c. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los

    resultados obtenidos en relacin a los recursos asignados y al cumplimiento de los

    planes y programas aprobados de la entidad examinada.

    d. Recomendar medidas para promover mejoras en la gestin pblica.

    e. Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada.

    Corresponde ejercer la Auditora Gubernamental a los auditores de la Contralora

    General de la Repblica ,de los Organos de Auditora Interna - OAI (*) de las entidades sujetas al

    Sistema Nacional de Control y de las Sociedades de Auditora designadas.

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N

    309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el

    trmino rgano de Auditora Interna por el trmino "rgano de Control

    Institucional".

    El auditor gubernamental es el profesional que rene los requisitos necesarios para el

    ejercicio del trabajo de auditora en las entidades sujetas al Sistema Nacional de

    Control, aplicando las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas - NAGA, las

    Normas Internacionales de Auditora - NIA y las presentes Normas de Auditora

    Gubernamental - NAGU.

    La auditora gubernamental es externa cuando es realizada directamente por la

    Contralora General, por los Organos de Auditora Interna (*) en otras entidades del Sistema y por

    las Sociedades de Auditora, debidamente autorizados y designadas, respectivamente.

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N

    309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el

    trmino rgano de Auditora Interna por el trmino "rgano de Control

    Institucional".

    Es interna cuando es ejercida por los Organos de Auditora Interna (*) de las propias entidades

    sujetas al Sistema Nacional de Control.

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N

    309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el

    trmino rgano de Auditora Interna por el trmino "rgano de Control

    Institucional".

    El proceso de la auditora gubernamental comprende las etapas de: i) planificacin,

    ii) ejecucin y iii) elaboracin del informe. Se inicia con la formulacin del respectivo

    plan y culmina con la remisin del Informe al Titular de la entidad examinada y, un

    ejemplar a la Contralora General de la Repblica.

    La elaboracin y presentacin del informe de auditora o examen especial es de

    responsabilidad conjunta del auditor encargado y del supervisor.

  • 2. TIPOS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

    La auditora gubernamental, cuyo tipo se define por sus objetivos, se clasifica en

    auditora financiera y auditora de gestin o de desempeo.

    a. AUDITORIA FINANCIERA

    La Auditora financiera, a su vez, comprende a la auditora de estados financieros y

    la auditora de asuntos financieros en particular.

    La auditora de estados financieros tiene por objetivo determinar si los estados

    financieros del ente auditado presentan razonablemente su situacin financiera los

    resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo con principios de

    contabilidad generalmente aceptados. Este tipo de Auditora es efectuada usualmente

    en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control por Sociedades de Auditora

    designadas por la Contralora General de la Repblica.

    La Auditora de asuntos financieros en particular se aplica a programas, actividades,

    funciones o segmentos, con el propsito de determinar si stos se presentan de acuerdo

    con criterios establecidos o declarados expresamente.

    Las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas y las Normas Internacionales de

    Auditora que rigen a la profesin contable en el pas son aplicables a todos los aspectos

    de la auditora financiera.

    b. AUDITORIA DE GESTIN

    Su objetivo es evaluar el grado de economa, eficiencia y eficacia en el manejo de los

    recursos pblicos, as como el desempeo de los servidores y funcionarios del Estado,

    respecto al cumplimiento de las metas programadas y el grado con que se estn

    logrando los resultados o beneficios previstos por la legislacin presupuestal o por la

    entidad que haya aprobado el programa o la inversin correspondiente.

    La auditora de gestin puede tener, entre otros, los siguientes propsitos:

    1. Determinar si la entidad adquiere, protege y emplea sus recursos de manera

    econmica y eficiente.

    2. Establecer las causas de ineficiencias o prcticas antieconmicas..

    3. Evaluar si los objetivos de un programa son apropiados, suficientes o pertinentes y

    el grado en que produce los resultados deseados.

    Generalmente, al trmino de una auditora de gestin el auditor no expresa una

    opinin sobre el nivel integral de dicha gestin o el desempeo de los funcionarios. Por

    tanto, estas normas no prevn que se exija al auditor una opinin de esa naturaleza. Sin

    embargo, el auditor deber presentar en su informe, hallazgos y conclusiones respecto a

    la magnitud y calidad de la gestin o desempeo, as como en relacin con los procesos,

    mtodos y controles internos especficos, cuya eficiencia o eficacia considere

  • susceptible de mejorarse. Si estima que existen posibilidades de mejora, el auditor

    deber recomendar las medidas correctivas apropiadas.

    EXAMEN ESPECIAL

    Se denomina examen especial a la auditora que puede comprender o combinar la

    auditora financiera -de un alcance menor al requerido para la emisin de un dictamen

    de acuerdo con normas de auditora generalmente aceptadas- con la Auditora de gestin

    - destinada sea en forma genrica o especfica, a la verificacin del manejo de los

    recursos presupuestarios de un perodo dado, as como al cumplimiento de los

    dispositivos legales aplicables.

    Tambin tiene como objetivos especficos, entre otros, determinar si la programacin

    y formulacin presupuestara se ha efectuado en funcin de las metas establecidas en los

    planes de trabajo de la entidad, evaluar el grado de cumplimiento y eficiencia de la

    ejecucin del presupuesto, en relacin a Ias disposiciones que lo regulan y al

    cumplimiento de Ias metas y objetivos establecidos, as como determinar la eficiencia,

    confiabilidad y la oportunidad con que se evala el presupuesto de las entidades.

    Asimismo, se efectan exmenes especiales para investigar denuncias de diversa

    ndole y ejercer el control de Ias donaciones recibidas as como de los procesos

    licitarios, del endeudamiento pblico y cumplimiento de contratos de gestin

    gubernamental, entre otros.

    El examen especial es efectuado por la Contralora General de la Repblica y por los

    Organos de Auditora Interna (*) del Sistema como parte del aIcance del trabajo necesario para

    emitir el informe anual sobre la Cuenta General de la Repblica preparada por la

    Contadura Pblica de la Nacin.

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N

    309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el

    trmino rgano de Auditora Interna por el trmino "rgano de Control

    Institucional".

    III.NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

    Las Normas de Auditora Gubernamental se presentan clasificadas en cuatro grupos:

    1. Normas Generales: Entrenamiento tcnico y capacidad profesional,

    independencia, cuidado y esmero profesional, confidencialidad, participacin de

    profesionales y/o especialistas, y control de calidad.

    2. Normas relativas a la Planificacin de la Auditora Gubernamental: Planificacin

    general, planificacin especifica, programas de auditora y archivo permanente.

    3. Normas relativas a la Ejecucin de la Auditora Gubernamental: Estudio y

    evaluacin del control interno, evaluacin del cumplimiento de disposiciones legales y

    reglamentarias, supervisin del trabajo de Auditora, evidencia suficiente, competente y

    relevante, papeles de trabajo comunicacin de observaciones y carta de representacin.

  • 4. Normas relativas al Informe de Auditora Gubernamental: Forma escrita,

    oportunidad del informe, presentacin del informe, contenido del informe e informe

    especial.

    NAGU .1. NORMAS GENERALES

    Las normas que conforman este grupo se relacionan con las cualidades y

    calificaciones del auditor y la calidad de su trabajo.

    Estas normas que se aplican tambin para la ejecucin del trabajo y la preparacin

    del informe, se refieren al entrenamiento tcnico y capacidad profesional,

    independencia, cuidado y esmero profesional, confidencialidad, participacin de

    profesionales y/o especialistas, y control de calidad.

    NAGU. 1.10 ENTRENAMIENTO TECNICO Y CAPACIDAD PROFESIONAL

    (*)

    El auditor gubernamental debe poseer un adecuado entrenamiento tcnico, la

    experiencia y competencia profesional necesarios para la ejecucin de su trabajo.

    El entrenamiento tcnico constituye la preparacin en las tcnicas de auditora y la

    constante actualizacin profesional, as como el desarrollo de habilidades necesarias

    para asegurar la calidad del trabajo de auditora.

    A fin de lograr el cumplimiento de esta Norma, Ios Organos conformantes del

    Sistema Nacional de Control, deben promover y realizar programas de capacitacin en

    tcnicas necesarias para garantizar la capacidad e idoneidad profesional del personal

    que participa en el proceso de la auditora gubernamental.

    La competencia profesional es la cualidad que caracteriza al auditor por el nivel de

    idoneidad y habilidad profesional que ostenta para efectuar su labor acorde con los

    requerimientos y exigencias que demanda el trabajo de auditora.

    -

    NAGU. 1.20 INDEPENDENCIA (*)

    El auditor debe adoptar una actitud de independencia de criterio respecto de la

    entidad examinada y se mantendr libre de cualquier situacin que pudiera sealarse

    como incompatible con su integridad y objetividad.

    La independencia de criterio es la cualidad que permite apreciar que los juicios

    formulados por el auditor estn fundados en elementos objetivos de los aspectos

    examinados.

    El auditor deber considerar no solamente si es independiente y si sus actitudes y

    actividades le permiten proceder de acuerdo a ello, sino tambin si existe ;motivo que

    pudiera dar lugar a que otros cuestionaran su independencia.

  • Deber abstenerse de participar en la realizacin de auditora en caso de

    incompatibilidad o conflictos de inters manifiestos.

    El auditor estar libre de impedimentos personales, profesionales para garantizar una

    labor imparcial y efectiva en la entidad examinada. Se halla impedido de participar en la

    ejecucin de acciones de control en la entidad donde haya laborado anteriormente y que

    comprendan areas y/o aspectos en los cuales intervino o participo directa o

    indirectamente.

    El auditor gubernamental se encuentra impedido recibir beneficios en cualquier

    forma, para si o para otro, proveniente de personas naturales o jurdicas vinculadas a la

    entidad en la cual se efecta la accin de control.

    Tampoco deber realizar actividad poltica partidaria durante el ejercicio funcional

    del cargo ni emitir opinin, intervenir o participar en actos de decisin, gestin o

    administracin de la entidad donde realice su examen.

    En los Organos conformantes del Sistema Nacional Control se establecern los

    mecanismos adecuados e cautelen debidamente la independencia del auditor, e incluyan

    la presentacin de una manifestacin personal de independencia.

    NAGU. 1.30 CUIDADO Y ESMERO PROFESIONAL (*)

    El auditor debe actuar con el debido cuidado profesional a efecto de cumplir con las.

    normas de auditora durante la ejecucin de su trabajo y en la elaboracin del informe.

    El debido cuidado y esmero profesional significa emplear correctamente el criterio

    para determinar el alcance de la auditora y para seleccionar los mtodos, tcnicas y

    procedimientos de auditora que habrn de aplicarse en ella.

    Implica tambin que basndose en su buen juicio, aplique correctamente las pruebas

    y dems procedimientos de auditora y evale los resultados para la reparacin del

    informe correspondiente.

    El auditor adquiere la capacidad, madurez de juicio habilidad necesaria a base de la

    prctica constante, bajo supervisin adecuada y entrenamiento permanente.

    Los niveles jerrquicos superiores cautelaran que el personal a su cargo mantenga un

    desempeo y conducta funcional acorde con las normas que rigen el Sistema Nacional

    de Control. En caso de apreciar un incumplimiento o transgresin debern informar a

    los funcionarios competentes sobre dichos actos a fin que se apliquen las

    correspondientes medidas correctivas.

    NAGU. 1.40 CONFIDENCIALIDAD

    El auditor gubernamental debe mantener absoluta reserva respecto a la informacin que

    conozca en el transcurso de su trabajo.

  • La confidencialidad conlleva mantener estricta reserva respecto al proceso y los

    resultados de la auditora, no revelando los hechos, datos y situaciones que sean de

    conocimiento del auditor por el ejercicio de su actividad profesional.

    Slo podr acceder a la informacin relacionada con el examen, el personal

    vinculado directamente con la direccin y ejecucin del trabajo de auditora.

    En los rganos conformantes del Sistema Nacional de Control se establecern

    polticas orientadas a asegurar la debida confidencialidad. Esta obligacin subsistir an

    despus de cesar en sus funciones.

    El auditor gubernamental debe desarrollar sus actividades profesionales de acuerdo a

    los correspondientes Cdigos de Etica Profesional.

    NAGU. 1.50 PARTICIPACIN DE PROFESIONALES Y/O ESPECIALISTAS

    Integrarn el equipo de auditora, en calidad de apoyo, los profesionales y/o

    especialistas que ejercen sus actividades en campos diferentes a la auditora

    gubernamental, cuando sus servicios se consideren necesarios para el desarrollo del

    examen. De ser pertinente, los resultados de sus labores se incluirn en el Informe o

    como anexos al mismo.

    Los profesionales y/o especialistas, son personas naturales o jurdicas, que poseen

    idoneidad, conocimiento y experiencia en determinado campo tcnico distinto al

    ejercicio de la Auditora gubernamental, cuyos servicios podrn ser utilizados de

    acuerdo a los objetivos y alcance del examen.

    Cuando se requiera el trabajo del indicado personal de apoyo especializado, el

    auditor, previamente a su incorporacin, debe cerciorarse de su competencia y habilidad

    en sus respectivas especialidades.

    Ejercern su labor bajo la direccin del auditor encargado, estando obligados, bajo

    responsabilidad, a sujetar su accionar a las normas de auditora gubernamental en lo que

    resulte aplicable.

    Peridicamente presentarn avances de su trabajo debiendo al trmino del mismo

    alcanzar un Informe documentado, que incluya las respectivas conclusiones,

    observaciones y recomendaciones, en concordancia con los objetivos del examen y la

    normativa vigente.

    NAGU. 1.60 CONTROL DE CALIDAD

    La Contralora General de la Repblica, los Organos de Auditora Interna

    conformantes del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de Auditora

    designadas, deben establecer y mantener un adecuado sistema interno de control de

    calidad que permita ofrecer seguridad razonable de que la auditora se ejecuta en

    concordancia con los objetivos, polticas, normas y procedimientos de auditora

    gubernamental.

  • El control de calidad es el conjunto de polticas y procedimientos, as como los

    recursos tcnicos especializados para cerciorarse que las auditoras se realizan de

    acuerdo con las normas de auditora gubernamental.

    Un apropiado sistema interno de control de calidad debe permitir obtener una

    razonable seguridad de que: i) se cumplen las normas de auditora gubernamental ii) se

    han establecido polticas y procedimientos de auditora adecuados, iii) se cumplen con

    requisitos de calidad profesional y, iv) se lleva a cabo una capacitacin y supervisin

    documentada.

    Un sistema interno de control de calidad comprende el establecimiento de polticas y

    procedimientos respecto a:

    a) Controles generales de calidad, relativos al desarrollo de instrumentos tcnicos

    normativos bsicos para la ejecucin de la auditora gubernamental; seleccin,

    capacitacin y entrenamiento de los auditores; y cualidades personales.

    b) Controles durante el desarrollo de la auditoria, relativos a la supervisin sobre el

    trabajo delegado en personal idneo; direccin sobre el equipo de trabajo, con

    instrucciones adecuadas; e inspeccin respecto al grado de aplicacin de los

    procedimientos diseados para mantener la calidad de los trabajos de auditora.

    c) Controles despus de culminada la Auditora, relativos al establecimiento de

    polticas y procedimientos para confirmar que los procedimientos de control de calidad

    han funcionado en forma satisfactoria y asegurar la calidad de los informes.

    Este grupo de normas tiene por objeto establecer los criterios tcnicos generales que

    permitan una apropiada planificacin de la auditora en entidades sujetas al Sistema

    Nacional de Control, a fin de alcanzar los objetivos propuestos.

    Las normas que se presentan en los acpites siguientes, se refieren a: Planificacin

    general, planificacin especifica, programas de auditora y archivo permanente.(*)

    (*) Norma sustituida por el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N

    141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el siguiente:

    "NAGU 1.60 CONTROL DE CALIDAD

    Los rganos conformantes del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de Auditora designadas, que ejecuten Auditora Gubernamental de acuerdo con estas normas, deben establecer y mantener un adecuado sistema de control de calidad que permita ofrecer seguridad razonable que la Auditora se ejecuta en concordancia con las Normas de Auditora Gubernamental, el Manual de Auditora Gubernamental y las Guas de Auditora.

    El control de calidad es el conjunto de polticas y procedimientos, as como los

    recursos tcnicos especializados para cerciorarse de que las Auditoras se realizan de

    acuerdo con la Normas de Auditora Gubernamental, el Manual de Auditora

    Gubernamental y las Guas de Auditoria.

  • CONTROL DE CALIDAD INTERNO

    La Contralora General de la Repblica, los Organos de Auditora Interna,(*) conformantes del

    Sistema Nacional de Control, y las Sociedades de Auditora designadas, deben

    establecer un apropiado sistema de control de calidad interno que permita obtener una

    razonable seguridad de haberse establecido polticas y procedimientos, respecto a:

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N

    309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el

    trmino rgano de Auditora Interna por el trmino "rgano de Control

    Institucional".

    a) Controles generales de calidad, relativos al desarrollo de instrumentos tcnicos

    normativos bsicos para la ejecucin de la Auditora gubernamental; seleccin,

    capacitacin y entrenamiento de los auditores; y cualidades personales.

    b) Controles durante el desarrollo de la Auditora, relativos a la supervisin sobre el

    trabajo delegado en personal idneo; direccin sobre el equipo de trabajo, con

    instrucciones adecuadas; e inspeccin respecto al grado de aplicacin de los

    procedimientos diseados para mantener la calidad de los trabajos de auditora.

    c) Controles despus de culminada la Auditora, relativos al establecimiento de

    polticas y procedimientos para confirmar que los procedimientos de control de calidad

    han funcionado en forma satisfactoria y asegurar la calidad de los informes.

    CONTROL DE CALIDAD EXTERNO

    La Contralora General de la Repblica, adoptar las polticas y procedimientos que

    permitan efectuar peridicamente el control de calidad externo de los Organos de Auditora Interna

    (*) y de las Sociedades de Auditora designadas.

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N

    309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el

    trmino rgano de Auditora Interna por el trmino "rgano de Control

    Institucional".

    El control de calidad externo, debe incluir entre otros, la revisin de los informes de

    auditora y los correspondientes papeles de trabajo, as como, la idoneidad de los

    programas de capacitacin y entrenamiento.

    Las Sociedades de Auditora designadas que, de acuerdo con sus polticas internas,

    se encuentran sujetas a revisiones de control de calidad externa, pondrn a disposicin a

    requerimiento de la Contralora General de la Repblica, constancia del resultado de la

    supervisin correspondiente."

    NAGU. 2.10 PLANIFICACION GENERAL

    La Contralora General de la Repblica y los Organos de Auditora Interna (*) conformantes del

    Sistema Nacional de Control, planificarn sus actividades de auditora a travs de sus

  • Planes Anuales. aplicando criterios de materialidad, economa objetividad y

    oportunidad, y evaluarn peridicamente la ejecucin de sus planes.

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N

    309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el

    trmino rgano de Auditora Interna por el trmino "rgano de Control

    Institucional".

    El Plan Anual de Auditora Gubernamental, es el documento que contiene el

    conjunto de actividades de auditora y el universo de entidades y/o areas, segn

    corresponda, a examinar durante el perodo de un ao y ser elaborado en concordancia

    con las polticas y disposiciones establecidas por la Contralora General de la Repblica

    .

    El citado Plan es de naturaleza reservada, para cuyo efecto los niveles pertinentes

    adoptarn medidas cautelatorias siendo obligacin del personal vinculado con las

    acciones de auditora, mantener una absoluta confidenciabilidad de su contenido.

    El Contralor General, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley del Sistema

    Nacional de Control, dicta los lineamentos de poltica que rigen la planificacin de la

    Auditora Gubernamental en armona con los Planes y Programas de Desarrollo

    Nacional y aprueba los Planes Anuales de Auditora de las entidades sujetas al Sistema.

    En la Contralora General cada unidad orgnica de lnea planificar anualmente sus

    acciones. En el caso de las entidades sujetas al Sistema lo efectuar el Jefe del Organo

    de Auditora lnterna, de acuerdo a las prioridades establecidas para el logro de los

    objetivos y metas institucionales o sectoriales segn sea el caso.

    Los Planes Anuales de Auditora sern flexibles a fin de permitir cambios que previa

    autorizacin se considere necesario efectuar de acuerdo a las circunstancias.

    Los citados planes sern objeto de consolidacin en el denominado Plan Nacional

    Anual de Auditoria Gubernamental y sern elaborados de conformidad con los

    Objetivos y Lineamentos de Poltica Institucional aprobados por la Contralora General.

    La estructura del contenido de los planes, guardar armona con los objetivos y

    lineamentos de Poltica Institucional del Plan Nacional que apruebe la Contralora

    General de la Repblica.

    La Contralora General y los Organos de Auditora Interna (*) conformantes del Sistema

    evaluarn peridicamente la ejecucin de los Planes Anuales de Auditora, formulando

    el correspondiente Informe.

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N

    309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el

    trmino rgano de Auditora Interna por el trmino "rgano de Control

    Institucional".

    LIMITACIONES AL ALCANCE

  • Las Sociedades de Auditora estn exceptuadas del cumplimiento de la presente

    norma debido a la naturaleza de su designacin por la Contralora General de la

    Repblica.

    NAGU. 2.20 PLANIFICACION ESPECIFICA (*)

    El trabajo del auditor debe ser adecuadamente planificado a fin de asegurar la

    realizacin de un auditora de alta calidad y debe estar basado tanto en el

    conocimiento de la actividad que desarrolla la entidad a examinar como de las

    disposiciones legales que la afectan.

    La planificacin de una auditora implica desarrollar una estrategia general para su

    conduccin a fin d asegurar que el auditor tenga un cabal conocimiento comprensin

    de las actividades, sistemas de control informacin y disposiciones legales aplicables a

    la entidad; que le permitan evaluar el nivel de riesgo d auditora as como determinar

    y programar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar.

    La planificacin de la auditora debe incluir la evaluacin de los resultados de la

    gestin de la entidad a examinar, en relacin a los objetivos, metas y programas

    previstos.

    La informacin que necesita el auditor para planificar la auditora vara de acuerdo

    con los objetivos de la misma y con la entidad sujeta a examen. En determinados casos

    se puede realizar un estudio preliminar de la entidad antes de preparar el plan para

    ejecutar el trabajo de campo. El estudio preliminar constituye un mtodo de apoyo

    eficaz para seleccionar las areas especificas donde se va a prcticar la auditora y para

    obtener informacin que habr de utilizarse en la planificacin. Es un proceso que

    permite conseguir rpidamente informacin sobre la organizacin, programas,

    actividades y funciones de la entidad, aunque sin someterla a una verificacin

    detallada.

    Al concluir la recoleccin y estudio de informacin el auditor documentar su

    trabajo mediante:

    a. Descripcin de las actividades de la entidad, resumidas en los papeles de trabajo,

    sustentadas con la documentacin obtenida de la entidad, como flujogramas sobre los

    procedimientos de las areas ms significativas, etc.

    b. Emisin de un Memorndum de Planificacin cuya estructura bsica contendr:

    . Objetivos del examen, son los resultados que se espera alcanzar.

    . Alcance del examen, grado de extensin de las labores de auditora que incluye

    areas, aspectos y perodos a examinar.

    . Descripcin de las actividades de la entidad.

    . Normatividad aplicable a la entidad, especialmente relacionadas con las areas

    materia de evaluacin.

  • . Informes a emitir y fechas de entrega.

    . Identificacin de areas crticas definiendo el tipo de pruebas a aplicar. Se efecta

    en los casos de objetivos predeterminados.

    . Puntos de atencin, situaciones importantes a tener en cuenta durante la

    conduccin del examen incluyendo denuncias que se hubieran recibido.

    . Personal, nombre y categora de los auditores que conforman el equipo de

    auditora. Asimismo, las tareas asignadas a cada uno, de acuerdo a su capacidad y

    experiencia.

    . Funcionarios de la entidad a examinar.

    . Presupuesto de tiempo, por categoras, areas y visitas.

    . Participacin de otros profesionales y /o especialistas de acuerdo a las areas

    materia de evaluacin.

    . Aspectos denunciados, referidos a hechos de importancia relacionados con la

    entidad a examinar.

    La responsabilidad por la preparacin del Memorndum de Planificacin

    corresponde al auditor encargado y al supervisor; la revisin y aprobacin a los

    niveles gerenciales competentes.

    En el caso de las entidades sujetas al Sistema, el Jefe del Organo de Auditora

    Interna aprobar el Memorndum de Planificacin.(*)

    (*) Norma sustituida por el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N

    141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el siguiente:

    "NAGU 2.20 PLANEAMIENTO DE LA AUDITORIA

    El trabajo del auditor debe ser adecuadamente planeado a fin de asegurar la

    realizacin de una auditora de calidad, debe estar basado en el conocimiento de

    las actividades que ejecuta la entidad a examinar, as como el anlisis del entorno

    en que se desarrolla, el tipo de auditora a efectuarse y las disposiciones legales

    vigentes y aplicables.

    El planeamiento de una auditora implica la preparacin de una estrategia general

    para su conduccin, con la finalidad de asegurar que el auditor tenga o actualice su

    conocimiento y comprensin del entorno en que se desarrolla la entidad, las principales

    actividades que ejecuta, la estructura de control interno y disposiciones legales

    aplicables que le permitan evaluar el nivel de riesgo de auditora, as como determinar

    las reas crticas, potenciales hallazgos y programar la naturaleza, oportunidad y alcance

    de los procedimientos a aplicar.

    El planeamiento de la auditora tambin debe incluir la revisin de la informacin

    relacionada con la gestin de la entidad a examinar, con relacin a los objetivos, metas

  • y programas previstos en el perodo bajo examen; as como el seguimiento de la

    implementacin de las recomendaciones efectuadas como resultados de las

    observaciones formuladas con anterioridad.

    La informacin que necesita el auditor para el planeamiento de la auditora vara de

    acuerdo con los objetivos de la misma y con las reas de la entidad sujeta a examen.

    El planeamiento se inicia a partir de la evaluacin de la informacin que contiene el

    archivo permanente y debe continuar con la ejecucin de un programa de actividades en

    las instalaciones de las reas de la entidad que permita completar la informacin

    necesaria para la mejor comprensin y conocimiento de sus principales objetivos,

    funciones, estructura de control interno, procesos, bienes y/o servicios producidos,

    recursos utilizados y sistemas administrativos.

    Durante la ejecucin de esta etapa de la auditora, as como al concluir la recoleccin

    y estudio de la informacin, el auditor documentara su trabajo mediante:

    a) La actualizacin del Archivo Permanente.

    b ) Emisin del plan y programas de Auditora para ejecutar el trabajo de campo, en

    el que se precisarn los objetivos de la auditora, su alcance, criterios de materialidad,

    cronograma de actividades, recursos necesarios y su costo, informes a emitir,

    participacin de especialistas, entre otros.

    El contenido del plan y programas de auditora se presentan como orientacin en el

    Manual de Auditora Gubernamental.

    La responsabilidad por la preparacin, revisin y aprobacin del Planeamiento

    corresponde a los niveles gerenciales competentes, tomndose en cuenta las Normas

    Internacionales de Auditora vigentes y aplicables para el planeamiento de la auditora."

    NAGU. 2.30. PROGRAMAS DE AUDITORIA

    Para cada auditora gubernamental deben prepararse programas especficos que

    incluyan objetivos, alcance de la muestra, procedimientos detallados y oportunidad de

    su aplicacin, as como el personal encargado de su desarrollo.

    Los programas de auditora comprenden una relacin ordenada de procedimientos

    a ser aplicados en el proceso de la auditora, que permitan obtener las evidencias

    competentes y suficientes para alcanzar el logro de los objetivos establecidos.

    Se desarrollan a partir del conocimiento de la entidad y sus sistemas. El auditor se

    apoya en este conocimiento para establecer la naturaleza, oportunidad y alcance de los

    procedimientos a aplicar.

    Su flexibilidad debe permitir modificaciones, mejoras y ajustes que a juicio del

    auditor encargado y supervisor se consideren pertinentes durante el curso de la

    auditora.

  • Los programas de auditora guan la accin del auditor y sirven como elemento

    para el control de la labor realizada. Deben tambin permitir la evaluacin del avance

    del examen y la correcta aplicacin de los procedimientos, cautelando que la

    consecucin de los resultados este de acuerdo con los objetivos propuestos.

    El programa de auditora debe ser lo suficientemente detallado de manera que sirva

    de gua y como medio para controlar la adecuada ejecucin del trabajo.

    La responsabilidad de la elaboracin de los respectivos programas corresponde al

    auditor encargado y supervisor.(*)

    (*) Norma sustituida por el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N

    141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el siguiente:

    "NAGU 2.30 PROGRAMAS DE AUDITORIA

    Para cada auditora gubernamental se prepararn programas especficos que incluyan los objetivos, procedimientos que deben aplicarse, naturaleza, alcance y oportunidad de su ejecucin, as como el personal encargado de su desarrollo.

    Los programas de auditora comprenden una relacin lgica, secuencial y ordenada

    de los procedimientos a ejecutarse, su alcance, el personal y el momento en que debern

    ser aplicados, a efectos de obtener evidencia competente, suficiente y relevante,

    necesaria para alcanzar el logro de los objetivos de auditora. Deben ser lo

    suficientemente flexibles para permitir modificaciones durante el proceso de la auditora

    que a juicio del auditor encargado y supervisor, se consideren pertinentes.

    Los programas de auditora guan la accin del auditor, sustentan la determinacin de

    los recursos necesarios para efectuar la auditora, su costo y los plazos que demanda su

    ejecucin; as mismo, permiten la evaluacin de su avance y que los resultados estn de

    acuerdo con los objetivos propuestos.

    El programa de auditora debe ser lo suficientemente detallado de manera que sirva

    de gua al auditor y como medio para supervisar y controlar la adecuada ejecucin del

    trabajo.

    Un procedimiento de auditora es la instruccin detallada para la recopilacin de

    evidencia que se ha de obtener durante la ejecucin de la auditora, deben desarrollarse

    en trminos especficos para que puedan ser utilizados por los auditores a cargo de su

    ejecucin, su contenido debe corresponder a la aplicacin de una tcnica de auditora.

    Los cambios que se hagan a los programas de auditora, deben ser evaluados

    adecuadamente en funcin de los objetivos previstos y las circunstancias que pueden

    originar su modificacin, debiendo documentarse apropiadamente.

    La responsabilidad de la elaboracin y modificacin de los programas de auditora,

    corresponde al auditor supervisor y al nivel jerrquico superior."

    NAGU. 2.40 ARCHIVO PERMANENTE

  • Para cada entidad sujeta a control se debe implantar, organizar y mantener

    actualizado el archivo permanente.

    El Archivo Permanente esta conformado por un conjunto orgnico de documentos

    que contienen copias y/o extractos de informacin de inters, de utilizacin continua o

    necesaria para futuros exmenes, bsicamente relacionada con:

    * Ley orgnica de la entidad y normas legales que regulan su funcionamiento

    * Organigrama aprobado

    * Reglamento de Organizacin y Funciones - ROF aprobado

    * Manual de Organizacin y Funciones - MOF aprobado

    * Manual de Procedimientos aprobado

    * Flujogramas de las principales actividades de la entidad

    * Plan Operativo Institucional

    * Presupuesto institucional, incluyendo modificaciones y evaluaciones

    * Estados financieros

    * Informes de auditora

    * Denuncias

    * Plan Anual de Control, incluyendo reprogramaciones

    * Informe de evaluacin del Plan Anual

    * Resumen de las decisiones mas importantes adoptadas por la Alta Direccin

    * Resoluciones y Directivas emitidas por la entidad

    * Convenios y Contratos trascendentes.

    Se actualizar peridicamente a fin de permitir su fcil utilizacin, especialmente en

    la fase de planificacin de las auditoras.

    La responsabilidad de organizar el Archivo Permanente corresponde:

    a) A las Gerencias de Lnea de la Controlara General.

    b) A las Jefaturas de los Organos de Auditora Interna de las entidades sujetas al

    Sistema Nacional de Control.

    LIMITACIONES AL ALCANCE

  • El cumplimiento de esta norma no es de aplicacin a las Sociedades de auditora

    debido a que sus exmenes se supeditan a la designacin de la Controlara General

    debiendo limitarse a mantener el archivo correspondiente a las auditoras que hayan

    realizado en armona con la normativa vigente.(*)

    (*) Norma sustituida por el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N

    141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el siguiente:

    "NAGU 2.40 ARCHIVO PERMANENTE

    Para cada entidad sujeta a control se debe implantar, organizar y mantener actualizado el archivo permanente.

    Es la informacin bsica de la entidad o rea a auditar, sobre la cual se deber

    mantener un conocimiento actualizado de las actividades que se llevan a cabo, su

    estructura organizacional, el marco legislativo que le es aplicable, as como, las reas

    criticas, los componentes sujetos a examen y el cumplimiento de sus logros y metas; a

    fin de efectuar un planeamiento y programacin de auditora efectiva.

    La documentacin bsica que conforma el Archivo Permanente, se detalla en el

    Manual de Auditora Gubernamental.

    Excepcin

    El cumplimiento de esta norma no es de aplicacin a las Sociedades de Auditora

    debido a que sus exmenes, se supeditan a la designacin de la Contralora General,

    debiendo limitarse a mantener el archivo correspondiente a las auditoras que hayan

    realizado en armona con la normativa vigente."

    NAGU.3. NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE LA AUDITORIA

    GUBERNAMENTAL

    Este grupo esta integrado esencialmente por normas utilizadas en la realizacin de la

    auditora, tienen el propsito que las pruebas y dems procedimientos que se

    seleccionen, segn el criterio profesional del auditor sean apropiados en las

    circunstancias para cumplir los objetivos de cada auditora.

    Las normas que se establecen a continuacin, estn referidas a: Estudio y evaluacin

    del control interno evaluacin del cumplimiento de disposiciones legales y

    reglamentarias, supervisin del trabajo de auditora evidencia suficiente, competente y

    relevante, papeles de trabajo, comunicacin de observaciones y carta de representacin.

    NAGU.3.10 ESTUDIO Y EVALUACION DEL CONTROL INTERNO (*)

    Se debe efectuar un apropiado estudio y evaluacin del control interno para identificar las areas criticas que requieren un examen

    profundo, determinar su grado de confiabilidad a fin de establecer la naturaleza, alcance, oportunidad y selectividad de la aplicacin de procedimientos de auditora.

    El sistema de control interno comprende el plan de organizacin, Ios mtodos, procedimientos y la funcin de auditora interna

    establecidos dentro de una entidad pblica, para salvaguardar su patrimonio contra el mal gasto, prdida y uso indebido, verificar la

    exactitud y veracidad de la informacin financiera y administrativa promover la eficiencia en las operaciones y, comprobar el cumplimiento

    de los objetivos y polticas institucionales as como de la normativa aplicable. Un apropiado sistema de control interno, tambin permite

    detectar posibles deficiencias y aquellos aspectos relacionados con la existencia de delitos, de ser el caso.

  • La administracin de la entidad es responsable de implantar y mantener un sistema eficaz de control interno, cuya estructura comprende:

    a) Ambiente de control, que se refiere a la disposicin general, actitud vigilante y acciones adoptadas por parte de la administracin

    con respecto al control y su importancia para la entidad.

    b) Sistemas de Informacin y registro, consiste en los mtodos y registros establecidos para identificar reunir, analizar, clasificar,

    registrar e informar las transacciones de una entidad.

    c) Procedimientos de control, consisten en las polticas y procedimientos adicionales establecidos por la administracin para lograr una

    razonable seguridad de e los objetivos especficos de la entidad sern alcanzados.

    El estudio y evaluacin del sistema de control interno tiene por objeto conocer con mayor precisin aquellos aspectos de importancia de

    la organizacin y funcionamiento de la entidad, as como, efectuar los ajustes de los programas y la aplicacin detallada de

    procedimientos de auditora, especialmente en las areas crticas, que servirn como base para el establecimiento de los objetivos y

    alcance de la auditora, la formulacin de recomendaciones a considerarse en el informe y la determinacin del grado de confianza de los

    controles implantados por la entidad.

    El estudio y evaluacin del sistema de control interno debe ser llevado a cabo de acuerdo al tipo de auditora que se ejecute, sea

    financiera, de gestin o se trate de exmenes especiales.

    Los auditores podrn evaluar, hasta donde sea necesario para cumplir los objetivos de la auditora aquellas polticas, procedimientos, prcticas y controles que sean aplicables a los programas, funciones y actividades que sean materia de la auditora.

    El relevamiento de informacin del sistema de. control interno debe documentarse adecuadamente, teniendo en cuenta la forma en que se presente la informacin y, el criterio del auditor.

    La evaluacin del sistema de control interno comprende dos etapas:

    1. Obtencin de informacin acerca de su funcionamiento .

    2. Comprobacin de que los controles identificados funcionan efectivamente y logran sus objetivos.

    En caso de encontrarse computarizados los sistemas de informacin y registro, el auditor debe establecer si los controles internos estn

    funcionando apropiadamente, a fin de brindarle confianza respecto a la integridad de los datos procesados mediante medios informticos .

    Al trmino de esta evaluacin el auditor emitir el documento denominado Memorandum de Control Interno, el cual estar dirigido al

    titular de la entidad.(*)

    (*) Norma sustituida por el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N 141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el

    siguiente:

    "NAGU 3.10 EVALUACION DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO

    Se debe efectuar una apropiada evaluacin de la estructura del control interno de la entidad a examinar, a efectos de formarse una

    opinin sobre la efectividad de los controles internos implementados y determinar el riesgo de auditora.

    La estructura del control interno es el conjunto de planes, mtodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la direccin

    de una entidad, para ofrecer seguridad razonable, respecto a que estn logrndose los objetivos del Control Interno.

    El Control Interno es un proceso establecido por los funcionarios de la entidad y dems personal encargado de brindar una razonable

    seguridad con relacin al logro de los objetivos como: promover la efectividad, eficiencia, economa en las operaciones; proteger y conservar los recursos pblicos; cumplir las leyes, reglamentos y otras normas del gobierno y elaborar informacin confiable y oportuna.

    Existen cinco componentes interrelacionados en su estructura:

    a) Ambiente de Control

    Esta referido a cmo los rganos de direccin y de la administracin de una organizacin estimulan e influyen en su personal para crear

    conciencia de control. Es el fundamento de los otros componentes.

    b) Evaluacin del Riesgo

    Consiste en cmo la entidad identifica, analiza y maneja los riesgos que afectan el cumplimiento de sus objetivos.

  • c) Actividades de Control Gerencial

    Son las polticas y procedimientos que colaboran en asegurarse que se tomaran acciones a fin de cumplir con lea funciones asignadas.

    d) Sistema de Informacin y Comunicacin

    Consiste en los mtodos y procedimientos establecidos por la administracin para procesar la informacin e informar de las operaciones

    de la entidad.

    e) Actividades de Monitoreo

    La administracin es responsable de establecer y mantener el control interno para lo cual evala la calidad del mismo en el tiempo.

    La evaluacin y comprensin de la estructura de control interno, tiene por objeto conocer con mayor precisin la efectividad de los controles internos para formarse una opinin sobre la aseveracin de la gerencia de la entidad acerca de la solidez de los controles internos

    al trmino del periodo auditado y evaluar el riesgo de control y la efectividad de los controles de cumplimiento durante el periodo auditado.

    La evaluacin de la estructura de control interno debe ser llevada a cabo de acuerdo al tipo de auditora que se ejecuta, sea financiera,

    de gestin o se bate de exmenes especiales, tomndose en cuenta las Normas y estndares profesionales pertinentes as como las Normas

    de Control Interno para el Sector Pblico, aprobadas con Resolucin de Contralora N 072-98-CG del 26 de junio de 1998, en cuanto a la

    implementacin con normas especficas en las diferentes reas de la Entidad.

    Al trmino de la auditora, el auditor emitir el Informe Largo correspondiente, cuyas observaciones y/o comentarios sern materiales y

    significativas." (*)

    (*) Norma de Auditora Gubernamental sustituida por el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N 259-2000-CG, publicada el

    13-12-2000, cuyo texto es el siguiente:

    "3.10 EVALUACIN DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO

    Se debe efectuar una apropiada evaluacin de la estructura del control interno de la entidad a examinar, a efectos de formarse una

    opinin sobre la efectividad de los controles internos implementados y determinar el riesgo de control, as como identificar las reas

    crticas; e informar al titular de la entidad de las debilidades detectadas recomendando las medidas que correspondan para el

    mejoramiento de las actividades institucionales.

    La estructura del control interno es el conjunto de planes, mtodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la direccin

    de una entidad, para ofrecer seguridad razonable, respecto a que estn logrndose los objetivos del Control Interno.

    El Control Interno es un proceso continuo establecido por los funcionarios de la entidad y dems personal en razn a sus atribuciones y

    competencias funcionales, que permite administrar las operaciones y promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas para el

    logro de los resultados deseados en funcin de objetivos como: promover la efectividad, eficiencia, economa en las operaciones; proteger y

    conservar los recursos pblicos; cumplir las leyes, reglamentos y otras normas aplicables; y elaborar informacin confiable y oportuna que

    propicie una adecuada toma de decisiones. Un apropiado sistema de control interno, tambin permite detectar posibles deficiencias y aquellos aspectos relacionados con la existencia de actos ilcitos, a fin de adoptar las acciones pertinentes en forma oportuna.

    La Estructura de Control Interno est conformada por cinco componentes interrelacionados:

    a) Ambiente de Control

    Esta referido a cmo los rganos de direccin y de la administracin de una organizacin estimulan e influyen en su personal para crear

    conciencia sobre los beneficios de un adecuado control. Es el fundamento de los otros componentes.

    b) Evaluacin del Riesgo

    Consiste en la forma como la entidad identifica, analiza y administra los riesgos que afectan el cumplimiento de sus objetivos.

    c) Actividades de Control Gerencial

    Son las polticas y procedimientos de control que imparte la direccin, gerencia y los niveles ejecutivos competentes, en relacin con las

    funciones asignadas al personal, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

    d) Sistema de Informacin y Comunicacin

    Consiste en los mtodos y procedimientos establecidos por la administracin para procesar apropiadamente la informacin y dar cuenta

    de las operaciones de la entidad para fines de toma de decisiones.

  • e) Actividades de Monitoreo

    La administracin es responsable de implementar y mantener el control interno para lo cual evala la calidad del mismo en el tiempo, a

    fin de promover su reforzamiento de ser necesario.

    La evaluacin y comprensin de la estructura de control interno, tiene por objeto conocer con mayor precisin la implementacin de los

    controles internos establecidos por la entidad, sus niveles de cumplimiento y validar las aseveraciones de la gerencia; lo cual permite

    formarse una fundamentada opinin sobre la solidez de los mismos, determinando el riesgo de control existente, as como identificar reas

    crticas.

    La evaluacin de la estructura de control interno debe realizarse de acuerdo al tipo de auditora que se ejecuta, sea financiera, de

    gestin o se trate de exmenes especiales, tomando en cuenta las normas y estndares profesionales pertinentes as como las disposiciones

    especficas para las diferentes reas de la entidad previstas en la normativa vigente. El relevamiento de informacin debe documentarse

    adecuadamente.

    La evaluacin de la estructura de control interno comprende dos etapas:

    1. Obtencin de informacin relacionada con el diseo e implementacin de los controles sujetos a evaluacin.

    2. Comprobacin de que los controles identificados funcionan efectivamente y logran sus objetivos.

    Al trmino de esta evaluacin la Comisin Auditora emitir el documento denominado Memorndum de Control Interno, en el cual se

    consignarn las debilidades detectadas, as como las correspondientes recomendaciones tendentes a su superacin. Dicho documento ser

    remitido al titular de la entidad para su implementacin, con copia al Organo de Auditora Interna,(*) si fuere el caso.

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye

    en el texto de las NAGU, el trmino rgano de Auditora Interna por el trmino "rgano de Control Institucional".

    En concordancia con lo preceptuado en la NAGU 4.40 Contenido del Informe, copia del Memorndum de Control Interno, as como del

    reporte de las acciones correctivas que en virtud del mismo haya adoptado la entidad, se adjuntarn como anexo del informe

    correspondiente a la accin de control. Asimismo, en dicho informe se considerar como conclusin y recomendacin los aspectos de

    control interno que lo ameriten, para el seguimiento correspondiente." (*)

    (*) Norma de Auditora Gubernamental sustituida por el Artculo Tercero de la

    Resolucin de Contralora N 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, cuyo

    texto es el siguiente:

    "NAGU 3.10 EVALUACIN DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL

    INTERNO

    Se debe efectuar una apropiada evaluacin de la estructura del control interno

    de la entidad a examinar, a efectos de formarse una opinin sobre la efectividad de

    los controles internos implementados y determinar el riesgo de control, as como

    identificar las reas crticas e informar al titular de la entidad de las debilidades

    detectadas, recomendando las medidas que correspondan para el mejoramiento

    del control interno institucional.

    La estructura del control interno es el conjunto de planes, mtodos, procedimientos y

    otras medidas, incluyendo la actitud de la direccin de una entidad, para ofrecer

    seguridad razonable, respecto a que estn logrndose los objetivos del Control Interno.

    El Control Interno es un proceso continuo establecido por los funcionarios de la

    entidad y dems personal en razn a sus atribuciones y competencias funcionales, que

    permite administrar las operaciones y promover el cumplimiento de las

    responsabilidades asignadas para el logro de los resultados deseados en funcin de

    objetivos como: promover la efectividad, eficiencia, economa en las operaciones;

    proteger y conservar los recursos pblicos; cumplir las leyes, reglamentos y otras

    normas aplicables; y elaborar informacin confiable y oportuna que propicie una

  • adecuada toma de decisiones. Un apropiado sistema de control interno, tambin permite

    detectar posibles deficiencias y aquellos aspectos relacionados con la existencia de actos

    ilcitos, a fin de adoptar las acciones pertinentes en forma oportuna.

    La estructura, componentes y elementos del Sistema de Control Interno, cuya

    implantacin, funcionamiento y monitoreo son objeto de evaluacin, se regulan por la

    Ley N 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - y la normativa

    tcnica que emite la Contralora General de la Repblica sobre la materia.

    La comprensin y evaluacin de la estructura de control interno, tiene por objeto

    conocer el diseo y la efectividad de los controles internos establecidos por la entidad,

    sus niveles de cumplimiento y validar en su caso las aseveraciones de la gerencia; lo

    cual permite formarse una fundamentada opinin sobre la solidez de los mismos,

    determinando el riesgo de control existente, as como identificar reas crticas.

    La evaluacin de la estructura de control interno debe realizarse de acuerdo al tipo y

    alcance de auditora que se ejecuta, sea financiera, de gestin o se trate de exmenes

    especiales, tomando en cuenta las normas y estndares profesionales pertinentes, as

    como, las disposiciones especficas para las diferentes reas de la entidad previstas en la

    normativa vigente. El relevamiento de informacin debe documentarse adecuadamente.

    La evaluacin de la estructura de control interno comprende dos etapas:

    1. Obtencin de informacin relacionada con el diseo e implementacin de los

    controles sujetos a evaluacin.

    2. Comprobacin de que los controles identificados funcionan efectivamente y

    logran sus objetivos.

    Al trmino de esta evaluacin la comisin auditora emitir el documento

    denominado Memorndum de Control Interno, en el cual se consignarn las debilidades

    detectadas, as como las correspondientes recomendaciones tendentes a su superacin.

    Dicho documento ser remitido al titular de la entidad para su implementacin, con

    copia al rgano de Control Institucional, si fuere el caso.

    En concordancia con lo preceptuado en la NAGU 4.40 Contenido del Informe de

    Auditora, copia del Memorndum de Control Interno, as como del reporte de las

    acciones correctivas que en virtud del mismo haya adoptado la entidad, se adjuntarn

    como anexo del informe correspondiente a la accin de control. Asimismo, en dicho

    informe se considerar como conclusin y recomendacin los aspectos de control

    interno que lo ameriten, para el seguimiento correspondiente."

    NAGU. 3.20 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES

    LEGALES Y REGLAMENTARIAS

    En la ejecucin de la Auditora gubernamental debe evaluarse el cumplimiento de

    las leyes y reglamentos aplicables cuando sea necesario para los objetivos de la

    auditora.

  • En el desarrollo de la auditora gubernamental la evaluacin del cumplimiento de

    las leyes y reglamentos es tambin importante debido a que los organismos, programas,

    servicios, actividades y funciones gubernamentales se crean generalmente por ley y

    estn sujetos a disposiciones legales y reglamentarias ms especificas que las que rigen

    en el sector privado. Dicha normativa establece, entre otros aspectos, que debe

    hacerse, quien debe hacerlo, las metas y objetivos por alcanzar, la poblacin que se va

    a beneficiar, cuanto y en que deber gastarse.

    Las fuentes de informacin sobre las disposiciones legales son diversas. Una

    adecuada fuente primaria constituye la entidad auditada, dado que conoce la

    legislacin aplicable. Cuando la citada entidad reciba financiamiento de otro nivel

    gubernamental y se conozca su fuente, los auditores podrn recurrir a la organizacin

    que suministre los fondos para obtener y/o verificar informacin relacionada con las

    normas pertinentes.

    Cuando sea necesario evaluar el cumplimiento de las leyes y reglamentos

    aplicables, el auditor debe planificar la auditora en tal forma que tenga una razonable

    seguridad de que se descubrirn posibles abusos o actos ilcitos que puedan influir

    significativamente en los resultados de la auditora.

    El auditor no necesariamente esta capacitado para investigar actos ilcitos de

    ciertos tipos que por su especializacin o complejidad competen a las autoridades

    responsables de investigar esa clase de hechos o de aplicar las leyes correspondientes.

    No obstante, esta obligado a conocer las caractersticas y tipos de los riesgos

    potenciales del area auditada y de los actos ilcitos que puedan ocurrir en ella, para

    que este en posibilidad de identificar los indicios de que esos actos puedan haber

    ocurrido.

    La ejecucin de una auditora de conformidad con las normas de auditora

    gubernamental no ser garanta que habrn de descubrirse todos los abusos o actos

    ilcitos. El descubrimiento posterior de tales actos ocurridos durante el perodo que

    haya sido objeto de la auditora, tampoco significar, necesariamente, que el

    desempeo del auditor fue inadecuado, a condicin de que la auditora se haya

    efectuado de acuerdo con las normas de auditora gubernamental establecidas.(*)

    (*) Norma sustituida por el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N

    141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el siguiente:

    "NAGU 3.20 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES

    LEGALES Y REGLAMENTARIAS

    En la ejecucin de la Auditora Gubernamental debe evaluarse el cumplimiento de

    las leyes y reglamentos vigentes y aplicables cuando sea necesario para los objetivos de

    la auditora.

    En el desarrollo de la auditora gubernamental, la evaluacin del cumplimiento de las

    normas legales y reglamentarias es importante debido a que los organismos, programas,

    servicios, actividades y funciones gubernamentales, ejecutores del Presupuesto Pblico,

    se crean generalmente por norma expresa y sus competencias, presupuestos y

    limitaciones estn sujetos a disposiciones legales y reglamentarias de un modo ms

  • especfico que las que rigen en el Sector Privado. Dicha normativa establece, entre otros

    aspectos, que debe hacerse, quien debe hacerlo, las metas y objetivos por alcanzar, la

    poblacin que se va a beneficiar, cuanto y en qu deber gastarse.

    Cuando sea necesario evaluar el cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes

    y aplicables para los fines de la auditora, el auditor debe planificar su labor en forma tal

    que tenga una razonable seguridad de que los procesos y operaciones a evaluar estn

    libres de hechos observables derivados de incumplimientos de normas legales y

    reglamentarias y que le ser posible identificar y evidenciar posibles abusos o actos

    indebidos que puedan influir significativamente en los resultados de la auditora. As

    mismo, el auditor, est obligado a tomar conocimiento de las caractersticas y clases de

    riesgos que puedan afectar el rea auditada, a fin de estar en capacidad de disear

    procedimientos de auditoria que posibiliten identificar irregularidades que puedan

    derivar en indicios de actos ilcitos.

    Para ello, el auditor, debe tener un entendimiento suficiente de los objetivos que

    persiguen las exigencias normativas que se aplican al rea o procesos auditados, as

    como los tipos potenciales de incumplimiento significativos que se asocian con el rea o

    los procesos auditados. Para tal efecto el auditor deber:

    a) Determinar la normativa que pueda tener un efecto directo y significativo en los

    estados financieros, informacin presupuestaria o rea auditada;

    b) Elaborar procedimientos de auditora que permitan verificar el cumplimiento de la

    normativa aplicable o de estipulaciones contractuales:

    c) Evaluar los resultados de dichas pruebas;

    Las fuentes de informacin sobre las normas aplicables son diversas. Una adecuada

    fuente primaria constituye la entidad auditada, dado que conoce su entorno normativo.

    Cuando la citada entidad perciba financiamiento de organismos internacionales de

    crdito o de otro nivel, los auditores podrn recurrir a la organizacin que suministre los

    fondos para obtener y/o verificar informacin relacionada con las normas pertinentes.

    Cuando la legislacin vigente autorice a los funcionarios expresamente algn grado

    de discrecionalidad para determinada toma de decisin, el auditor no puede cuestionar

    su ejercicio por el solo hecho de tener una opinin distinta. Tales decisiones slo

    pueden observarse si fueron tomadas sin una consideracin adecuada de los hechos o

    riesgos en el momento oportuno o por los resultados adversos que la decisin conllev a

    la entidad.

    Es responsabilidad del auditor informar sobre los casos en que la entidad no est

    cumpliendo con las normas legales y reglamentarias, se encuentra en situacin de riesgo

    jurdico, no est ejerciendo respectivamente las facultades legales para alcanzar sus

    objetivos y metas, as como tambin recomendar las medidas necesarias para evitar la

    ocurrencia de tales hechos.

    El auditor est en capacidad de conocer las caractersticas y tipos de irregularidades

    y actos ilcitos significativos susceptibles de incurrirse en el ejercicio de la funcin

  • pblica y en la administracin de los recursos y bienes de las entidades, as como en sus

    efectos en los estados financieros e informacin presupuestaria de la entidad, con la

    finalidad que durante la planeacin de la auditora, disee procedimientos que le

    permitan tener una seguridad razonable, que estos puedan detectarse durante la

    ejecucin del trabajo de campo y ser informados oportunamente a los estamentos

    correspondientes del Estado.

    Si el auditor, como resultado de la aplicacin de sus programas y procedimientos,

    determina que existe indicios de un acto ilcito significativo lo reporta segn la NAGU

    4.50.

    El auditor debe proceder con el debido cuidado profesional al buscar indicios de

    posibles irregularidades y actos ilcitos de manera que no interfieran con las

    investigaciones y/o procedimientos legales que puedan emprenderse en el futuro.

    La ejecucin de una auditora de conformidad con las normas de auditora

    gubernamental, no ser garanta para describirse todos los actos ilcitos. An el

    descubrimiento posterior de tales actos ocurridos durante el perodo objeto de auditora,

    tampoco significar necesariamente, que el desempeo del auditor fue inadecuado, a

    condicin de que la auditora se haya efectuado de acuerdo con las presentes normas."

    NAGU. 3.30 SUPERVISION DEL TRABAJO DE AUDITORIA (*)

    El trabajo de auditora debe ser apropiadamente supervisado para mejorar su

    calidad y cumplir los objetivos propuestos.

    La supervisin es un proceso tcnico que consiste en dirigir y controlar la auditora

    desde su inicio hasta la aprobacin del informe por el nivel competente.

    En la auditora gubernamental, la supervisin ser ejercida por el auditor

    encargado, el supervisor y los niveles inmediatos superiores vinculados directamente

    con el proceso del examen.

    La supervisin se aplicar al planificar, ejecutar y elaborar el correspondiente

    informe de auditora.

    Se debe dejar evidencia de la labor de supervisin que permita establecer la

    oportunidad y el aporte tcnico al trabajo de auditora.

    La cantidad de trabajos de auditora a supervisar depender de los objetivos y

    alcance de la auditora, complejidad del trabajo y condiciones externas, como la

    distancia de las entidades a examinar.(*)

    (*) Norma sustituida por el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N

    141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el siguiente:

    "NAGU 3.30 SUPERVISION DEL TRABAJO DE AUDITORIA.

  • El trabajo de auditora debe ser apropiadamente supervisado durante todo su

    proceso para asegurar el logro de los objetivos propuestos y mejorar la calidad del

    Informe de Auditora.

    La supervisin es un proceso tcnico que consiste en dirigir y controlar las

    actividades desarrolladas por los miembros del equipo de auditora, desde que se

    dispone su ejecucin hasta la aprobacin del informe de auditora por el nivel

    competente.

    En la auditora gubernamental, la supervisin ser ejercida por el auditor encargado,

    el supervisor y los niveles inmediatos superiores vinculados directamente con su

    proceso, para tal efecto, deben asegurarse que los auditores integrantes del equipo de

    auditora comprendan los objetivos propuestos, as como el grado en que su

    participacin permitir el cumplimiento de los mismos.

    El cumplimiento de esta norma permite asegurar la eficiencia, eficacia y economa

    en la utilizacin de los recursos de auditora, promueve el entrenamiento tcnico y la

    capacidad profesional de los auditores y, permite orientar su trabajo hacia el logro de los

    objetivos de la auditora.

    Los integrantes del equipo, as como los niveles pertinentes que ejercen la funcin de

    supervisin, deben dejar evidencia de la labor realizada en los papeles de trabajo

    durante el desarrollo de la auditora, a efectos de establecer la oportunidad y el aporte

    tcnico al trabajo de auditora.

    La participacin en los trabajos de auditora a supervisar depender de los objetivos

    y alcance de la auditora, complejidad del trabajo y condiciones externas, como la

    distancia de las entidades a examinar, para estimar las horas/hombre de supervisin de

    la auditora considerado en el cronograma de trabajo que forma parte del Planeamiento."

    NAGU. 3.40 EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y RELEVANTE (*)

    El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante mediante Ia aplicacin de pruebas de control y procedimientos

    sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto al organismo, programa, actividad

    o funcin que sea objeto de la auditora.

    La evidencia deber someterse a prueba para asegurarse que cumpla los requisitos bsicos de suficiencia competencia y relevancia. Los

    papeles de trabajo debern mostrar los detalles de la evidencia y revelar la forma en que se obtuvo.

    CARACTERISTICAS DE LA EVIDENCIA

    a. Suficiencia.

    Es suficiente la evidencia objetiva y convincente que basta para sustentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones del auditor. La evidencia ser suficiente cuando por los resultados de la aplicacin de una o varias pruebas, el auditor podr adquirir certeza razonable

    que los hechos revelados se encuentran satisfactoriamente comprobados. Para determinar si la evidencia es suficiente se requiere aplicar el

    criterio profesional. Cuando sea conveniente, se podr emplear mtodos estadsticos con ese propsito.

    b. Competencia.

    Para que sea competente, la evidencia debe ser vlida y confiable. A fin de evaluar la competencia de la evidencia, el auditor deber

    considerar cuidadosamente si existen razones para dudar de su validez o de su integridad. De ser as, deber obtener evidencia adicional o

    revelar esa situacin en su informe.

    Los siguientes supuestos constituyen criterios tiles para juzgar si la evidencia es competente, si bien no debern considerarse suficientes para determinar la competencia.

  • La evidencia que se obtiene de fuentes independientes es ms confiable que la obtenida del propio organismo auditado.

    La evidencia que se obtiene cuando se ha establecido un sistema de control interno apropiado es ms confiable que aquella que se obtiene cuando el sistema de control interno es deficiente, no es satisfactorio o no se ha establecido.

    La evidencia que se obtiene fsicamente mediante un examen, observacin, clculo o inspeccin es ms confiable que la que se obtiene en

    forma indirecta.

    Los documentos originales son ms confiables que sus copias.

    La evidencia testimonial que se obtiene en circunstancias que permite a los informantes expresarse libremente merece mas crdito que

    aquella que se obtiene en circunstancias comprometedoras (por ejemplo, cuando Ios informantes pueden sentirse intimidados).

    c. Relevancia.

    Se refiere a la relacin que existe entre la evidencia y su uso. La informacin que se utilice para demostrar o refutar un hecho ser

    relevante si guarda una relacin lgica y patente con ese hecho. Si no lo hace, ser irrelevante y, por consiguiente, no deber incluirse

    como evidencia.

    Cuando lo estimen conveniente, el auditor deber obtener de los funcionarios de la entidad auditada declaraciones por escrito respecto a

    la relevancia y competencia de la evidencia que haya obtenido.

    CLASIFICACION DE LA EVIDENCIA

    a. Evidencia fsica.

    Se obtiene mediante inspeccin u observacin directa de actividades, bienes o sucesos.

    La evidencia de esta naturaleza puede presentarse en forma de memorndum (donde se resumen los resultados de la inspeccin o de la

    observacin), fotografas, grficos, mapas o muestras materiales.

    b. Evidencia documental.

    Consiste en informacin elaborada, como la contenida en cartas, contratos, registros de contabilidad, facturas y documentos de la administracin relacionados con su desempeo.

    c. Evidencia testimonial.

    Se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas en el curso de investigaciones o entrevistas. Las declaraciones que sean importantes para la auditora debern corroborarse, siempre que sea posible, mediante evidencia adicional. Tambin ser necesario

    evaluar la evidencia testimonial para cerciorarse que los informantes no hayan estado influidos por prejuicios o tuvieran slo un

    conocimiento parcial del area auditada.

    d. Evidencia analtica.

    Comprende clculos, comparaciones, razonamiento y separacin de la informacin en sus componentes.

    CONFIABILIDAD DE LA EVIDENCIA PROVENIENTE DE SISTEMAS COMPUTARIZADOS

    Cuando la informacin procesada por medios electrnicos constituya una parte importante o integral de la auditora y su confiabilidad

    sea esencial para cumplir los objetivos del examen, el auditor deber cerciorarse de la relevancia y de la confiabilidad de esa informacin.

    Para determinar la confiabilidad de la informacin el auditor:

    a) Podr efectuar una revisin de los controles generales de los sistemas computarizados y de los relacionados especficamente con sus

    aplicaciones, que incluya todas las pruebas que sean permitidas; o

    b) Si no revisa los controles generales y los relacionados con las aplicaciones o comprueba que esos controles no son confiables, podr

    practicar pruebas adicionales o emplear otros procedimientos.

    Cuando el auditor utilice datos procesados por medios electrnicos o los incluya en su informe a manera de antecedentes o con fines

    informativos, por no ser significativos para los resultados de la auditora, bastar generalmente que en el informe se cite la fuente de esos

    datos para cumplir las normas relacionadas con la exactitud e integridad de su informe.(*)

    (*) Norma sustituida por el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N 141-99-CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el

  • siguiente:

    "NAGU 3.40 EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y RELEVANTE

    El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante mediante la aplicacin de pruebas de control y procedimientos

    sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto al organismo, programa, actividad o funcin que sea objeto de auditora.

    La evidencia deber someterse a revisin para asegurarse que cumpla con los requisitos bsicos de suficiencia, competencia y

    relevancia. Los papeles de trabajo debern mostrar los detalles de la evidencia y revelar la forma en que se obtuvo. Caractersticas de la

    Evidencia:

    a) Suficiencia.

    Es suficiente la evidencia objetiva y convincente que basta para sustentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones expresadas en

    el Informe. La evidencia ser suficiente cuando por los resultados de la aplicacin de procedimientos de auditora se comprueban

    razonablemente los hechos revelados. Para determinar si la evidencia es suficiente se requiere aplicar el criterio profesional. Cuando sea conveniente, se podrn emplear mtodos estadsticos con ese propsito.

    b) Competencia.